UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO TESIS DOCTORAL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Luis Pastor Ridruejo Madrid, 2015 © Luis Pastor Ridruejo, 1973 Presupuestos para una semántica jurídica PRESUPUESTOS PARA UMA SEMANTICA 3URIDICA BIBUOTECA DE DERECHO l7- ' el que se vincula con las otras unidades mediants procedimiento anilogos a las de las unidades lingufsticas en su propio sistlma. cost formas de organ!zaciln segtSn tipo de pposiciln, ordenaciln por semejan— ^ f zas etc. Es verdad que al adopter este modo de contemplaciln no podemos pres— ■ 1-cindir de la naturaleza del objeto cuestlonado por la peculiaridad del "signi­ ficado" n "designatum", que es una realidad ( evitemos en este momento la dis- tinciln ser-deber ser ) de caracterlsticae muy especiales y que por tanto ha - ; de ser estimada con arreglo a su propia funcionalidad, es decir, con visiln ju > ridica, aunque luego la ordenaciln del conjunto se adapte a puntos de vista lin, gufsticos. De otra manera, la sistematizaciln semantica de los conceptos employ dos por ejemplo por la Ffsica, la debe realizar un cientifico con conocimiento de la materia y que por ello puede sopeaar el valor propio de cada elementocen el sistema, aunque luego se atenga en la formaciln del conjunto artlculado a - criterios linguisticos. Algo anilogo puede afirmarse de la materia {ürldicâi % Silo un juriste o conocedor del Derecho, y gracias a la especializaciln de su conocimiento, puede realizar un analisis semlntico del mismo, aln cuando Iste tenga caracter linguistico, | Presupuesto el criterio para delimiter el campo de lo juridico, proporcio- Av ÿ nado por una teoria del Derecho, el lingBista ordena los contenidos sin olvi— & dar su propto valor ya que en caso contrario actuarla en contradicciln con lae < exigencies del objeto^ situado en un nivel especial, Ahèra bien, enfrentado a este area de significados, procédé con un punto de vista semlntico y ordena el eistéma teniendo en cuenta el valor relacional de cada elemento, que no tiene por si solo contenido si no es contrapuesto a los demis que componen el conju£ to. Este sistema debars conincidir con otras visiones sistemlticas del Derecho formuladas desde un angulo de contemplaciln ticnico, Pero la necesidad de la - construcciln en sistlma no responds a planteamientosfiloslfico-juridicos, como el de la escuela histirica o el de Kelsen, sino al hecho de que el elemento i£ | . ^ dividual, no tiene valor por si, aisladamente, sino inserto an un conjunto en I -J[. ASPECTOS LINGUISTICOS DEL DERECBO. : ' , ; ■ : ; EL LENGUAOE DEL DERECHO Y LAS FUNCIONES DEL LENGUAOE. , ‘i’ La virtualidad del lenguaje prescriptive en cuyo tipo se inserts - el juridico, no puede ser entendida desde un pOnto de vista simpliste sino que para su comprension as preciso partir de una amplia perspectiva# En este sent^ . do creo que es fecunda la remisiln al analisis de Buhler (82 }• Represents gr£ ficamente este autor el modelo de organo que es el lenguaje por mSdio de un — î triangulo en el que concurren très grupos de llneas representatives de fundio- nes semlnticas. Ante todo el lenguaje es simbolo por su referencia a objetos;- < es sintoma de la interioridad del emiaor; y es finalmente sePtal, por au llama- da al oyente cuya conducta dirige. La visiln es compléta pues inserts dinâmic£ mente el lenguaje en una relaciln personal entre emiaôfn y auditor. De estas - très finalidades es indudable que la representative es prééminents y puede fun. damentar las otrag dos puesto que no es posible la expresiln ni la apelaciln - ain la previa simbolizaciln de lo aignificado, Pero quedarla inawplicado el f£ nimeno en su sentido mas denso si se prescindiese de las otras vertientes, Todo dato linguistico individual cumple en un grado mas o menos in ^ tenso las très funciones* La consideraciln abstracts del language como "langue" y no como "parole" en los terminas saussurianos, subraya el caracter simbilico, Pero es imposible oroitir la referencia de las otras dos funciones que virtual-^ ̂ mente contiene la posibilidad linguistics que es el lenguaje abstaactamente — considerado, Ahora,bien, el tema debe ser enfocado en forma distinta si aborda. ^ - ' ' . 'mos al lenguaje prescriptive, El sugerir que este ae limita a describlr la ao* ciln que se intenta mandar o prescribir séria dar una esplicaciln absolutameg. : ■ ■ . l te Insufleèente del mismo. Para prohibir el homicidio es preciso describir la acciln que se pretende proscribir, Pero la narracidn de este hecho en su for­ ma mis esquematica no es prescriptive. Es précise darle un sentido dènamico,- que tam&oco es expresiln de los eentimientos del hablante, sinb ante todo di- recciln de las acciones del receptor, Por tanto, aunque comprends el lenguaje prescriptive una representaciln, su dimensiln intensa se produce en la "apëlia ciln", en el intento de dirigir las acciones del interlocutor. Se ha ejempli- ficado sobre la base de un lenguaje prescriptive de caracter interpersonal p£ ro otro tanto podria afirmarse de las prescripciones morales o juridicas, que tienen caracter social y por tanto son de procedencia impersonal. Tienen estos significados una caracterlstica con su contraste adecuado en la triple visiln de Buhler y que ponen de manifiesto un aspecto de gran interes de este tipo - de entidad linguistics, Una orden dada por un padre>a su hijo lleva sin duda- consigo la expresiln de una vivencia personal, aunque aparezca mas destacada- la vertiente de la apelaciln que la de slhtoma. Pero una norma didtada por el legislador abstracto o creada por el uso social no tiene, uan vez desligada - de las circunstanciaspsicollgicas en que se produjo, un valor sintomatico, s^ no exclusivamente significativo y conformante de una futurs actitud del rece£ tor. Se ha destacado el aspecto objetivo con total pretericiln del subjetivo- de su creaciln. Se trata de formas impersonales del lenguaje, que no tienen - parangin tampoco con las objetivaciones literarias pues en estas hay siempre- una referencia y muy prédominante, a las vivencias del autor, Por tanto la vision trèedica de las funciones del lenguaje en Buhler nos es util en dos sentidos, ayudandonos a comprender la naturaleza del lengu£ je juridico, Por su caracter prescriptive se destaca el aspecto de apelaciôn- \ o direcciln de las acciones del receptor, Ademas, dada su dimensiln social y- por tanto impersonal, se diluye el valor sintomatico del lenguage que no apa­ rece sino con funciones significatives y de apelaciln. h} Al carecer de dimensiln sintomatica, el lenguaje juridico prescinds tarn* bien del valor empractico del decir, sin que los entornos linguisticos o ac< titudes reales que acompaRan y matizan la expresiln linguistics tengan aqui cabida. Se trata de un lenguaje impersonal y desvinculado ya del acto de — « creaciln, El products linguistico ha nacido desligado de la acciln verbal que no le afecta constitutivamente. \ A- 2 - mOTIVACION DE LOS TEBMÎNOS 3URIDIC0S. La naturaleza de la palabra ya dividio a los pensadodes griegos en dos - partidos, los naturalistas, para los que habfa un lazo Intima entre la pala­ bra y su significado, y los convencionalistas, que estimaban que este vincu­ lo era plenamente artificial por acuerdo entre los hombres, y no ((luCC Ha sido la onomatopeya la mas persuasive razIn en apoyo de la tesis nature-- lista pues se vil en ella el origen de todo lenguaje que procéda primitiva- mente por imitaciln de la naturaleza y solo por degradaciln olvida u oculta ese vlnculo. El caracter natural del lenguaje tuvo defensores de renombre, - como Leibniz, y condujo a la redacciln de mas de un diccionario de onomatop£ yas. Fui de Saussure el que insistil como uno de los pr|ncipios de su dodtri. na en el caracter arbitrario del lazo significante-significado. Esta afirma- ciln ha pasado como inconcusa a las modernas teorias linguisticas, que subr£ yaisin embargo el caracter motivado de muchas palabras, a las que se califi- ca como transparentes frente a la opacidad de la mayorla. Sin embargo, con - un criterio mas amplio que el de los sostenedores de la teoria naturalista, la transparencia de los tirminos no se cifra unicamente en la motibaciln fo- nltica u onomatopeya sino tambien en la motivaciln Aorfollgica y semantica. Por la morfologla es posible descomponer una palabra en morfemas diferentes, cada uno con su peculiar significado, teniendo por lo menos uno de el&os se£ tido por si mismo. Si pronuncio "pescador", estoy utilizando dos unidades — significatives diferentes, la primera referida abstractamente al pescado — mientras que la terminacion expone un sentido de sujeto agente. Hay en este tirmino una transparencia morfollgica que nos evidencia el que se trata de un agente, como en el caso de "actor", "fundador", o " buscador ". En cam— - bio si me refiero a la "toga" para expresar todo un estamento social estoy - empleando una palabra con transparencia semantica pues por ella paso del ve£ tido utilizado a la profesiln. 0 si hablo de un "picapedrero" empleo un tir­ mino con una doble transparencia: por su morfema final expreso que se trata de una profesiln; y por la combinaciln de raices pongo suficientemente de m£ nifiesto én qui consiste. l Que clase de tirminos se usan en el ambito juridico ? Oescartemos sin duda las palabras con transparencia finica, onomatopiyicas, por no tener — sentido su uso en la significaciln de un orden ideal como el Derecho, Es in­ dudable que muchos tirminos juridicos tienen una motivaciln morfollgica. Si hablo de " propietarios " o " arrendatarios ", su sufijo final manifiesta — una situaciln personal. Aun cuando ellcn es indudable, no ofrece gran inte— rés su consideraciln por tratarse de una forma de motivaciln normal y comun con el lenguaje ordinario. En cambio si es de la mayor importancia la men— ciln de los supuestos de motivaciln semantica en los tirminos jurdicès por- que nos expresan datos de gran relieve sobre la constituciln semlntica del - Derecho. Ante todo es necesario dejar sentado que no puede atribuirse un caracter uniforme a los tirminos juridicos. Se cuentan entre ellos aquellos que expr£ san conceptos primariamente juridicos como propiedad o compraventa, y otros cuyo siginificado aun asumido por el ordenamiento, tienen tambien cabida en el lenguaje. Son los que Hemkel califica como secundariamente juridicos — ( ). Esta primera distinciln se hace desde el punto de vista de su pecu­ liaridad frente al reste del lenguaje. Pero a su vez, dada la complejisima - conformaciln historica de los diferentes Derechos, habra que separar los tljr minos de raigambre arcaica, los mis cercanos e incluso los acuMados reciente. mente. Si pensâmes en "propiedad"o "prenda" deberemos lingülsticamente tra— zar una neta separacion de tirminos como "escalafon" o "base imponible", de formacion relativamente moderna. En realidad cada morfema tiene en el Dere-- cho su propia y azarosa vicisitud. Es forzoso en la mayorfa de los casos — una larga ascension etimollgica, a veces dificil, pero siempre expresiva. — Oando pues por sentado la falta de uniformidad de las palabras, si es posi— bles sugerir con insistencia una prédominante caracterizaciln de los tlrmi-- nos juridicos. La transparencia se da en ellos casi siempre a traves de una variada motivaciln semantica. Son palabras inicialmente arrancadas del len— guaje comun y elevadas a piano juridico, con tipico significado. Oejan por ello aparecer un significado usual, de mayor o manor expresividad respecto a su contenido conceptual. Es muy dificil encontrar palabras originaria y rad^ calmante jurldidas. Limitandonos a modo de ejemplo a tirminos fondamentales de nuestro Dere­ cho, observâmes que incluso aquellos que considérâmes mas netamente jurldi— cos, como son los procédantes de la herencia romana, no carecen de traespa— rencia, aunque atenuada e incluso olvidada. Bien porque se trate de tirminos con equivalencia usual, como "persona", "cosa", "acciln". 0 porque siendo ya decididamente jurldidos ofrezca una motivaciln semantica casi siempre conci­ lia. La propiedad, de prope, por la cercania, immediatez; posesiln, de asen- tamiento; servidumbre, altamente expresiva de la sujeciln de su objeto; usu­ fructo. Y entre los contratos, ..comodato ( commodum, provecho ), precario — ( preces, ruego }, prenda. Podemos enunciar en la semantica juridica una regia de gran similitud — con la de los lenguajes primarios. En éstos, cuanto mas evolucionados son, - tanta mas opacidad ofrecen frente a la transparencia de la lengua raiz. El - tirmino "magister" sugiere facilmente su procedencia de "magis", pero su pa- ralelo francis (rnaitre), aunque entroncado en 11, ha roto ya el vinculo con la raiz originaria, perdiendo la transparencia. En el mundo juridico hay algunos tirminos muy escasos, que aparecen con opacidad, porque aun cuando tengan una etimolo^Ia que los arraiga en el len- guaje primario, han perdido el vlnculo o al menos no es este ya visible. Pene semos por ejemplo en venta o venditio, Otros conservan todavia para el erudi- to una cierta transparencia (propiedad o hipoteca), pero vulgarmente son ya - considerados como originaria y fundamentalmente juridicos. Hay tambien expre- siones, que a pesar de su lejano enraizamiento historien, todavia sugieren la idea matriz; Iste séria por ejemplo el caso de la servidumbre. Y finalmente, hay un conjunto heterogineo de termines de creaciln mas reciente, con una cl£ ra motivaciln semantica. Se dan sobrgtodo en los Derechos de especializaciln mas moderna como el administrative o el fiscal, "amortizar", "escalafon", "li. quidaciln", ejemplares muy diversificados, sugieren una idea de su contenido. Advartimos pues en suma una linea de progresiva debilitaciln en la motivaciln semantica conforme los tirminos juridicos tienen una raiz mas antigua. Los — mas cercanos son transparentes mientras que los mas remotos han sido ya reçu- biertos de opacidad, aunque en su origen dejasen adivinar su contenido. La — transparencia de un tirmino y la antigüedad de su origen juegan por tanto en sentido inverso. En realidad estâmes enunciando un fenimeno muy expresivo del caracter — del Derecho como universo significative. Sus significados han sido originaria, mente tornades de realidades naturales y elevados a un piano superior, el pecu. liarmente prescriptive en su dimensiln juridica. Por ello los tirminos ofrecen inicialmente una transparencia, que se va sin embargo perdiendo conforme el Derecho evoluciona, se complice, se aleja de su primer punto de partida, ad— quiriendo en el transcurso historien expresiones de transparencia reciente, - y por tanto mas vivas frente a las de brillo deslucido por ser antiguas. Pero muchas veces el Derecho, que ha sumido un tirmino del lenguaje na­ tural, le da un tinte tan netamente juridico que despues puede devolvsrlo al trifico usual del lenguaje con una matizaciln peculiar y ya diferente de la - original. "Hipoteca", valga por caso, se emplea en sentidos que desbordan el meramente juridico. Se hipoteca la independencia de un pais cuando se la' su- jeta a unas condiciones que la hacen inviable o precaria, tirmino este ultimo de origen juridico y ejemplo por tanto del fenimeno. Aquella sujeciln origina. ria de los bienes en su expresiln griega ) pasi a ser acuRada c£ mo tirmino decididamente juridico, siendo devuelto des{5ues al lenguaje comul con un significado moral, Hay pues un trasbase entre la lengua comun y el De­ recho, en que Iste se situa en la fase intermedia, al tomar tirminos del uso general, darles su propio significado, con cuyo matiz pasan de nuevo a aquel con valores generalmente morales. No es posible hacer un elenco de las imagenes tomadas por el mundo juri­ dico de la realidad usual, porque Istas son muy varias. Si podemos seRalar la importancia de los tirminos de sencillo significado referidos a estado y va— riaciln, desde "propiedad", "posesiln", "hipoteca", expresiones de situaciln idoneas para los derechos reales, a "sucesiln", "accesiln", "proceso", "pro— cedimiento", "contrato", con una motivaciln semantica en torno a la idea de - movimiento para significar variaciones juridicas. Se puede afirmar en general que dada la pretensiln de claridad de las formulaciones juridicas, los moti— vos utilizados son senciilos y en ningun modo rebuscados. El que los tirminos juridicos sean motivados, no implica el que su fund£ mentaciln permanezca viva. La pirdida de brillo de toda motivaciln semantica se acentua en el campo del Derecho por exigencies de su naturaleza, al tratajr se de un nivel especial diferenciado. Los tirminos del lenguaje natural son en una u otra forma motivados, a - diferencia de los sistemas convencionales sometidos a un codigo artificialmen te ideado. Es verdad que pueden crearse palabras absolutamente nuevas, en pejr fecta desconexion con los elementos linguisticos preexistentes, pero tal posî bilidad no se produce sino muy excepcionalmente. Es normal que los nuevos da­ tos sean motivados, salvo los casos de onomatopeya, por derivaciln de los ya conocidos. El origen y fin social del lenguaje exige tal procedencia, ya que en otrospuesto la implantacion del significants creado ex nihilo es dificil y tropezara siempre con un sustitutivo de raigambre popular. Ahora bien, el que los terminos sean motivados no implica el que su motivacion continue ee consciente de tal manera que se haga patente al que los emplea. Al contra­ rio, la motivaciln tiende a perderse y el termine a cobfar autonomia. Su pe£ vivencia rigurosa perjudicarla su densidad de contenido. En bénéficié pues de la autonomia del significado la originaria fundamentaciln queda relegada a explicaciln histirica. En los tirminos estrictamente juridicos esta exigencia es mas fuerte - ya que el nuevo sentido logrado en el piano juridico no solo se distancia - del primitive sino que se situa en otro piano. Si la expresiln "hipoteca" - conservase vivo su valor etimollgico ello iria claramente en detrimento de sus posibilidades juridicas. La hipoteca de la aeronave séria algo incon— gouente. Su elevaciln a un nivel muy expecial requiere el alejamiento de — los motives semanticos de formaciln del tirmino. El significado es plenameri te diverse aunque la creaciln presents un salto metafirico que puede ser re. motlsimo y conocido ya solamente por los especialistas. Por tanto la exigen. cia general de desdibujamiento de las motivaciones de los téominos en béné­ ficié de su sentido independiente se acentua en la esfera juridica donde la fundamentaciln etimologica puede ser materia de curiosidad, e incluso de in. terls, pero una rigida vinculaciln al origen séria incompatible con la espe. cialidad de autonomia de los significados juridicos, e incluso podria implî car una alteraciln del sentido originario pues el lenguaje juridico toma — su primera motivaciln semantica del fonde general del lenguaje comun pero - concede al significado una peculiar intensidad bien por la fuerza social in. nominada de la sociedad creadora de la norma o por la decisiln del legisla- dcr. Pero en todo caso es absolutamente preciso que la fundamentaciln etimo llgica se obscurezca para que los elementos tengan un pleno y exclusive sen. tido juridico. 3- PRECISION DELLENGUA3E Y FUNCION DEFINIOORA EN EL DERECHO, Para desesperacion de los espxritus precisos, el lenguaje es radicalmen, te insuficiente. Platon, en su epfstola séptima, expresl con rotundidad su escaso valor definidor, "Ningun hombre inteligente sera nunca tan audaz co­ mo para expresar en el lenguaje aquellas cosas que su razon ba contemplado". Se produce para el filosofo griego un profundo hiato entre lo que la razon puede comprender y la lengua expresar. Nombaar es dar una visiln profunda— mente imperfecta de una cosa. 3ahvl es el innombrable. Tambien para Fausto "el nombre es sonido y humo que nubla el ardor del cielo". 6Es ello una imperfecciln del lenguaje? 60 no pertenece mas bien a su naturaleza la cualidad de sugerir imprecisamente para que el contexte acla-• re el significado? iSerla util y bella una lengua tan exacta que todo tuvie. ra en ella perfecta medida? Pronto el uso comun desbordarla el contenido de los tirminos en aplicaciones a campos cercanos. La esencia y la belleza de una lengua estan transidas de su flexibilidad, que es tambien vaga impreci- siln. 6Qui creaciln litararia séria posible con un instrumente linguistico de absolute precisiln, en el que cada palabra tuviera un insustituible sig­ nificado y en el que se correspondieran matematicamente forma y contenido?. liiittegestein ha valorado esta imprecisiln rica en flexibilidad al ha— blar de "conceptos con bordes embotados, comparables a las fotgraffas borro sas". "6Es siempre una ventaja reemplazar un ret&ato confuse por otr bien - delineado? 6No es con frecuencia el confuse el que necesitamos?". La creaciln de significados linguisticos siempre se realize en el uso comunitario de la lengua, por desbordamiento de los contenidos, aplicandose a objetos o datos semejantes, buscando siempre en saltos imaginatives la ge neralizacidn, la similitud o por el contrario la oposiciln. El proceso de - transformaciln del lenguaje, aunque se sujete a un comportamiento coherente como sistema, y este es la gran intuicion de la lingüfsta estructuralista - a partir de Ferdinand de Saussure, esta impulsado considerado elemento a - eJsnento por una fuerza creadora caprichosa, casi imposible de sometimiento a normas y que desde luego, al forzar continuamente los significados base - de partida, echa por tierra la posibilidad de un lenguaje de espacios geomé tricamente definidos en que cada objeto tenga su lugar neto y preciso. ICual es la actitud del universo juridico ante la consustancial impre­ cisiln del lenguaje? Los significados juridicos, al pertenecer a un sistema descriptive, aspiran a una compléta claridad y precisiln, pero necesitan co. mo instrumenta de expresiln del lenguaje, rebelde a toda rigidez significa­ tive. Ello causa una constante tensiln entre Derecho y lenguaje, en la que el primero quiere delimiter con todo rigor, mientras que su vehiculo de ex­ presiln, por su connatural flexibilidad, présenta variados aspectos y mati- ces que convierten en incierto el sentido de la norma. A ello se aRade la - faite del contexte linguistico y vital en la expresiln juridica, es decir,- la inserciln de un elemento linguistico en el conjunte del que forma parte (conversaciln, parrafo), que perfilan y concretan su significado entre los posibles que permits el termine, y en la situaciln general de la persona — que lo produce que compléta su sentido al hacerlo coherente con ella. Sub— rayamos en otro lugar cimo la inserciln de un dato juridico dentro de un — subsistema juega a su manera el papel del conteste, pero quiza no le dota - de toda la precisiln de contenido que una norma juridica ha menester. Por ello el Derecho ha de acudir a otro procedimiento de delimitaciln de significados, que tiene tambien otra cara de grave repercusiln en el te­ ma, como intentaremos despues exponer. Este es el de la definiciln juridica o con mas propiedad, puesto que el calificativo puede referirse al Derecho uni­ camente como el productor de la misma, la delimitacidn a efectos juridicos. - Es decir, que sin perjuicio del contenido de un significado en el lenguaje — primario, desde el punto de vista del Derecho y para las consecuencias que Is. te puede atribuir, se delimitan de nuevo con propias caracterlsticas. Para el sistema juridico los significados son peculiares, lo que Iste quiere y con — sus propios limites, que se esponen de una u otra manera en la proposicidn ju ridica. Porque las formas de la definicidn son muy diversas; unas veces apare ce como tal definicidn, en general iniciada con el verbo ser; o bien se enun- cia un particular punto de vista juridico bajo el tirmino "se considéra", " a efectos ". No quedan sin embargo limitadas a Istas las posibilidades de presentacidn de una definicidn juridica, que puede consistir en una rigurosa descripcidn del supuesto de hecho de la norma, a lo que en suma se reconduce ,toda delimitacidn juridica como aplicacidn de unos efectos a unos détermina— dos supuestos de la vida. Pero incluso las conocidas como presunciones jurl.di cas no son sino maneras particulares de definicidn juridica, aunque con un ma, tiz en el que pronto nos detendremos. Nos referimos a la presuncidn legal, — puesto que la presuncidn de hechos no es sino un modo de demostracidn de Is— tos, un medio de prueba que como tal no integra la norma sino que es instru­ mente de aplicacidn de Ista en la fijacidn de los hechos, no correspondiendo poi tanto al nivel de la norma sino al de su concrecidn practica, a la "paro­ le" y no a la "langee" en tirminos saussurianos. En realidad ambos tipos no - pueden ser subsumidos bajo un genero comun, por la razdn expuesta de que uno es parte de la norma y el otro medio de aplicacidn de Ista, aunque aparente— mente actuaien forma semejante, ya que la presuncidn legal aparece como una - prteba establecida por el ordenamiento. Se pueden prever por Iste los efectos de determinados medios de prueba, lo que tambien es otra forma de presuncidn legal, pero en la propiamente dicha el fendmeno no es de determinacidn de he- chos, es decir, de prueba, sino de atribucidn de les efectos de la norma a - un supuesto que no encaja con el primariamente descrito, quiza semejante o quiza situado a cierta distancia en la delimitacidn significative. Se trata por tante de ampliar un significado juridico, extendiéndolo a un espacio se- mantico donde no es évidents que esté comprendido en el lenguaje primario, - Cuando se presumen como legitimes les hijos habidos despues de los ciento — ochenta dfas siguientes al matrimonio es porque se ha ampliado el contenido de la legitimidad en filiacién, ampliandolo a este caso, sean o no de hecho nacidos en el matrimonio. Se produciria el mismo efecto si por medio de una defidcion se expusieran como légitimes aquellos nacidos en estas condiciones. La presuncién no es por tanto sino un modo particular de formulacién de la - definicién jurfdica. El Derecho, ante la connatural imprecisién del lenguaje, se encuentra - compelido a una continua reflexién, auto-definiendo sus propios significados. Consciente de que si abandonara ... estes al use comun mu y f recuentemente séria la norma de difîcil y hasta imposible aplicacién, les dé su propia conforma- cién, Naturalmente, al intentar définir utiliza termines lingüfsticos afect_a dos por la imprecisién, pon le que el problems de delimitacién de la norma - aparecera en una u otra forma, por lo que sera siempre necesaria la funcién interpretative. Esta labor autodefinidora del Derecho tiens desde el punto de vista se- mantico una considerable trascendencia. Si en la esfera jurfdica se delimitam los significados a sus propios efectos, es porque en ella el valor de los mi^ enmos es diferente del que tienen en el lenguaje primario. No se trata la défi nicién legal, especialmente en este amplio sentido que abarca las llamadas — praesumptiones iuris, de buscar el sentido usual, valido para la utilizacién comun, sino los limites de los conceptos en el campo juridico, Ello obliga a admitir que este se présenta a un nivel diferente, desde una consideracién - semantics, respecte al lenguaje usual. No es un "area de significado" mas ,ep el universo lingûistico, sino un piano diferente del mismo por ser los signi ficados tipicamente conformados por la norma, en virtud de su fuerza près-— criptiva. Ahora bien, esta funcién delimitadora perraite al Derecho un resultado - practico de gran interes. Se puede imponer un regimen juridico a unos su pu e^ tos diferentes de los normales, a veces opuestos, sin necesidad de exponer - una regulacién peculiar para el caso de que se trate, con lo que se logra — una economia expositiva importante. Se puede construir un sistema juridico - para las naves que implique para estas la misma proteccién juridica que para los inmuebles. Pero es mucho mas sencillo establecer que éstas, a ciertos — efectos, son inmuebles, lo que es un contrasentido desde el punto de vista - del lenguaje primario. Se ha desbordado por tanto el significado de inmueble para incluir en 11, en ciertos aspectos, a los buques. La tentacién es dema- siado facil y a ella sucumbs quiza excesivamente el Derecho. Rompe los mol— des de los termines, con el riesgo de dejarlos vacios. En el caso del inmue­ ble el peligro es mener porque se ha convertido casi en un concepts totalmen te juridico, sin que apenas recuerde la idea de imposibilidad de movimiento, precisamente por esta actuacién del Derecho respecte al mismo. Sin embargo esta ampliacién de significados frente a los usuales tiens sus limites, por­ que en caso contrario la norma llegaria a ser iininteligibleu,. A si pues la - conformacién de significados por el Derecho, matizandolos en relacién a los del lenguaje primario, opera dentro de ciertos margenes, muy elasticos y que varian segun los casos. Pero es évidente que en conjubto no puede apartarse en forma sustantiva de los valores usuales. 4- SINONimiA Y POLISEfHA EN EL LENGUAJE JURIDICO. El particular comportamiento semantico del mundo juridico se pone de — manifiesto en los temas de la sinonimia y la polisemia. Con caracter general la igualdad de significados para dos o mas termines esta hoy en dia problema tizada por los lingüfstas al entender que a cada significants corresponde un contenido diverse. Para Bioomfield (language) "cada forma linguistica tiens un significado constante y especifico. Si las formas son foneticamente dife­ rentes, suponemos que sus significados son tambien diferentes". La tonalidad afectiva de los significados permits atribuir a termines de contenido casi - idéntido un matiz que impide la perfects sinonimia. Si ésto puede ser afirm_a do para el lenguaje usual, no es absolutamente aplicable a los sistemas ex— presivos técnicos, donde dos diferentes significantes pueden aludir a datos précisés en los que se pretends una total identidad. Parece ello en princi— pio poder ser tambien referido al Derecho. E incluso en una monografia sobre temas semanticos tan desinteresada por la materia juridica como la de Ullman ( 85 ), al llegar al estudio de la sinonimia se refiere especialmente al len, guaje juridico como modèle de estilo en el que abunda las repeticiones sino- nimicas practicamente inutiles. Quiza ello pueda ser verdad referido al sis­ tema ingles o al estilo curialesco, pero no puede afirmarse con caracter ge­ neral. Mas bien al contrario, la norma consagra un solo termino en relacién al contenido juridico, pues la exposicién jurfdica es de mucha mayor sobrie- dad y concidién que el desarrollo literario o simplemente el estilo usual . Precisamente por la permanente tensién de lo juridico por la claridad, se — evitan los fenémenos que pudieran acarrear confusién, entre ellos la sinoni- mia.Cuando se produce suelen darse razones de caracter histdrico para explic la confluencia de varios vocablosen un solo significado y casi puede afirmar se con generalidad que sus matices y posibilidades expresivas son diferen­ tes.6"Propiedad" y "dominio" son absolutamente sinohimosTEs una vieja cues- tién que hizo ya razonar a Gregorio Lopez en sus comentarios a las Parti- das.El tirmino dominio permits una diferenciacion en el Jtil y pleno que no se aplica al vocable propiedad.O "dominio péblico" es mas expresi- vo que "propiedad publica",que puede ser ambivalente.Hay por tanto unas posibilidades de aplicacion que permiten atribuir matices diverses a ter­ mines que se refieren a lo mismo y de los eue podria en principle subra- yarse la sinonimia.Probablemente en cada par sinonimico aparecen aspec­ tos que permiten una diferenciacion semantics, Pero al fin la sinonimia,aunque sea evitada por el Derecho,o mejor aun,no buscada,no es tan peligrosa para la claridad expresiva como la polisemia,es decir,la diversidad de sentidos para un sole significants. Al ser el Derecho un nivel especializade frente al lenguaje primario,las causas de polisemia son en 11 mas inverosfmiles.Ciertamente han podide pasar al orden juridico significantes polisimicos por ser tambien de uso comun,pero los significados juridicos de primer orden son fun- damentalmente exclusivos,aunque como hemos sertalado en alguna ocasion,y debemos mencionar de nuevo,admiten otros sentidos derivados que crean una polisemia. Las causas de esta situacion son principalmente los cambies de apli- caciln,la especializacion segun el medio social,el lenguaje figurado,les homonimos reinterpretados y los prlstamos semanticos.Per la primera de ellas las palabras segun sus contextes admiten diverses significados, aunque con un nucleo minime de contenido comun.Un calificativo cualquiera de frecuente uso dificilmente escapa a esa polisemia.Pensemes por ejemplo en el adjetivo Castellano "generoso",que puede car^cterizar a una persona, una actitud,hasta un vino.El entorno nos aclararé su exacts sentido.Es évidents que la precision semantics del orden juridico eludiré con cuida- do este tipo de diversificacion de significados para un termine,aunque como veremos puedan darse.La segunda de las causa,el lenguaje figurado, opera por paso de un nivel de significacion a otro y por tanto puede dar­ se en el orden juridico desde el usual o viceversa,pero no dentro exclu- sivamente del piano del Derecho.La "escala" administrativa es un ejemplo de lenguaje figurado empleado por el Derecho; o "hipotecar" la libertad es una imagen asumida del ordenamiento juridico,pero por paso de un nivel a otro.En el orden exclusive del Derecho no tienen varios sentidos,une principal y otro u otros figurados,aunque como expondremos admitan diver- sas variantes.Pero la raiz de esta diversificacion no es el uso del len­ guaje figurado pues los lenguajes técnicos,excluyen,en su propio orden, la imagen metaforica,aunque acudan con frecuencia,y el Derecho no es ex- cepcién,al uso de figuras tomadas del lenguaje comdn.Hay por tanto un sal- to metaférico de un nivel a otro entre el juridico y el commn pero no den­ tro del Derecho pues ésto traeria confusion. La especializacion segdtn el medio social tampoco puede ser causa de polisemia para el mundo juridico,porque no puede haber un lenguaje en el Derecho diverse para el legislador,el pueblo,los jueces o los jurie- taa.Es cierto que late aqui un problema de interés cuyo examen excederia de nuestro tema,cual es el de la conveniencia de expresiones sencillas o tecnicas.Ya nuestras ponderada Partidas exigian palabras "buenas,lianas e paladinas,de manera que todo hombre las pueda entender o retenei?̂ ). La derivacion hacia un lenguaje especializado ha sido una permanente ten­ tacién para el Derecho,originada por su progresiva complejidad,que dié lugar a la pparicién del estamento de los jurisconsultos.Su tecnicidad tendré siempre un limite,la posibilidad de cpmprensién general,pues las formulacionss juridicas,aun con caracter sacramental,no pueden ser esotéricas ni ocultas para el que las utiliza.Pero mas acâ de ese extre­ me, su caracter cientifico o popular puede oscilar mucho,siendo évidente que la moddrna tendencia se iraclina a la especializacion,qûesi bien pu- do ser creada por el orden social de los juristas,ahora los exige como puente de inteligibilidad de los complejisimos sistemas juridicos. Ahora bien,aunque el Derecho,en una hipotética situacién,solo fuera comprensible para la comunidad a través de los juristas,uno solo séria BU lenguaje,el que es interpretado por éstos.Es diverso el estilo de la norma,de la sentencia o de la exposicion cientifica porque se debe atem— perar a la finalidad buscada.Pero los termines juridicos fondamentales son los mismos,ya que el estilo de la curia o de los textos cientificos debe recoger los datos del ordenamiento.Es posible que se empleee voca­ bles en el tratado doctrinal que no hayan sido recogidos en la norma o que sean productos de un sistema teorico.Pero ellos no aportan ninguna polisemia al Derecho,porque no son empleados en sentidos diversificados. Por tanto,sin adscribir el lengua|e juridico,como tesis general,a mingun estamento determinado,si es posible afirmar que aun cuando segun niveles (norma,sentencia,exposicion) se utilicen termines distintos, estes no pueden tener sentido diferente segun los pianos por el caracter preeminente de la norma y por la clariSdad consubstancial al Derecho como sistema prescriptive.Aparté de que cuando hablamos de lenguaje juridico, nos estamos fundamentalmente refiriendo al del ordenamiento. Sin embargo,si dentro del Derecho no hay una polisemia debida a la especializacion segun el medio social,si se produce en cambio como en la causa anterior,el lenguaje figurado,una diversidad de sentidos entre los significados de un termine a nivel juridico y en otro u otros ordenes, precisamente por ser utilizados en el campo del Derecho.Caso tipico, caai general en el Derecho comparado,es el de "accién",tirmino de uso ; amplfsimo pero que en el piano juridico aparece estrictamente restringi- do a un sentido tipico,Unicamente espreciso subyayar que el significado exclusivamente juridico de un termino que tiene a su vez en el lenguaje comun otra acepcion,no precede de su uso en an determinado medio social sino de su integracion en otra esfera,apareciendo dotado de un contenido matizado y diferente al usual,respecte al cual tiene ya una polisemia. Es por tanto el fenomeno general de la peculiaridad del nivel semantico juridico,procediendo su tipicidad no de un uso realizado por un estamento social,o un medio profesional,sino por su asuncion por el ordenamiento, con lo que este hecho solo analogamente puede ser catalogado en esta cau­ sa de polisemia. La reinterpretacion de homonimos,es decir,aquella forma de etimmlm- gia popular por la que dos termines de estructura semejante y raiz dife­ rentes,son aproximados hasta la coincidencia por el uso comun,ya que sus significados se encdientran en alguna forma cercanos,es un fenomeno mu y curioso pero de no gran frecuendia.Puede producirse en algun caso a ni­ vel juridico pero no tiene gran importancia. Al contrario,la influencia extranjera,por las complejas implicacio- nes de toflo ordenamiento juridico ya evolucionado,puede crear casos de polisemia interesantes,Sin embargo el fenomeno conocido como "préstamo semantico" juega en el Derecho de manera diferente.Por 11 un termino toma de una lengua extranjera un significado distinto del que ya tenia, apareciendo por tanto un vocablo con dos acepciones,es decir,un supues­ to de polisemia.Estos caso fuern frecuentes en las traddicciones bfblicas,por e ejemplo. Si ,"construir" ,adquirio en griego on sentido figura­ do,un valor moral de ejemplaridad,este mismo sentido paso a la "aedifica- tio" latina,con doble acepcion,primaria y moral,segun el modelo griego. Un caso que ha originado equivocos de humor ha sido el del "réaliser" francls,que aparté su sentido semejante al aastellano,ha recibido el sig- nificado del ingles "realize", darse cuenta. Por el fenlmeno por tanto una — lengua entrega a otra un significado peculiar del termino paralelo, que conyi ve con el originario produciendo una polisemia. Este fenémeno tiene un comportamiento singular a nivel d&l Derecho. Ante todo no se suele producir por influencia de un ordenamiento coetaneo puesto - que los sistemas juridicos tienden a ser por su autonomie, estancos, sin que en general coincidan en una sola comunidad. Esto se afirma con caracter gene- rico, aunque pueden darse casos de pristamo semantico entre dos Derechos hoy vigentes. Pero el caso mas frecuente es de acepcién del significado de un or­ denamiento pretérito respecto al cual el actual se encuentra con cierta conca, tenaciln. Asi, por supuesto, en los sistemas romanisticos. Ademas, al tener los terminos juridicos, como exponemos en otra parte, - un prédominante caracter derivado, siendo transparentes por motivacion seman- tica, los sistemas romanisticos en paises de lengua de identico caracter, ofrecen numerosos casos de prestamo semantico, ya que se produce el transite para un termino no solo del significado usual sino tambien del derivado juri­ dico. ASI seria nuestra "servidumbre" un ejemplo de prestamo semantico. Inclu_ so hay casos de traslado desde la Irbita germanistica, como la "gesamte Hand" a "mancomun". Sin embargo se producen muy frecuentes casos en lôs que faita el presta- mo semantico porque el eespeto por el orden jurfdico heredado, o quiza imita- do, ha llevado consigo un rigido literalismo, por haber pasado desde el orde- naniento base no solo el significado usual y el derivado juridico, sino tambien el significants en su misma dimensidn fonltica. Pensemos en la "hipoteca", — "enfiteusis" como terminos griegos, y "propiedad" o "posesidn" como latinos. Solo ha pasado el significado juridico traslaticio, al menos como prédominan­ ts, no originario, aunque en los dos ultimes casos se haya producido en caste llano una derivacidn-al lenguaje comun, lo cual es un fenomeno inverse al de_s crLto. Este literalismo ha ocasionado a veces supuestos de polisemia que no en- cajan con el fenomeno aludido de prestamo semantico, como transicion del sig­ nificado usual y del figurado, sino como paso del termino y significado ex— tranjero, coincidiendo la fonetica del significants con la de otro vocablo — del lenguaje de destine, creando en este un supuesto de polisemia, incluso con significados no solo diferentes sino de opuesto matiz. Un ejemplo clasico sé­ ria el de nu stra " y especialmente el del verbo "casar" una senten­ cia i;,.-] por el caracter del otro significado respecto al que es polisémico — mas sugiere confirmarla que qoebrantarla. Del ordenamiento francés paso tara— to el significants como el significado, coincidiendo el primero con otro esp̂ a nol de raiz y sentido divergente. (ïlientras que en el prestamo semantico nor­ mal una lengua solo entrega a otra el significado, en este caso pasan tanto - el termine como el sentido, con lo que la polisemia producida tiene caracter mas radical. Ha sido el culto al valor de la palabra el origen del fenomeno. Por tanto la polisemia dentro del Derecho no es frecuente por su carac— ter prescriptive que exige claridad en las formulaciones. Pueden darse algunos casos, como sociedad o comunidad en el Derecho publico y en el privado. El — uso del termine "sociedad" en un texte constitucional o de "comunidad" en una declaracién programatica implica un caso de polisemia respecto a sus signifi­ cados privatistas. Pero estos supuestos son muy especiales y no pueden cens— truirse sobre ellos una afirmacion generalizadora. En el seno del orden jurf- dico los significados tienen cada uno su propio significants, Sin embargo des_ de el nivel del Derecho frente al uso comun de los terminos se producen fre— cuentes casos de polisemia, bien porque el ordenamiento ha tomado un termino de lenguaje primario al que ha atribuido un tfpico’ significado con cualifica­ cion respecto al usual, o porque un significants propio de este piano se uti­ lise con sentido êigurado, caso de "hipoteca" al ser empleada metaforicamente con un valor moral. En cambio los frecuentes casos originados por la creacion de Derechos e_s peciales o en general de los subsistemas juridicos, en los cuales se emplea un mismo significants con significados cualificados por sectores, no pueden ser observados como supuestos de polisemia sino en una aciepcion mu y genéri- ca del termino, porque en realidad no hay una diversificacion de sentidos - para un solo significants ya que este, utilizado para su description, no e^ ta completo sin el calificativo que lo especifica. La compraventa es civil o mercantil, por ejemplo, sin que por ello el termine sea polisémico, sino mas bien genérico, ya que el empleo del vocablo "compraventa", no es ade- cuado al significado de "compraventa mercantil" ya que exige la adicion del especificativo. 5 - EL CONTEXTO EN EL LENGUAJE Y LOS SECTORES JURIDICOS. El papel del contexte en la fijacion de un significado es de tal impor­ tancia que ha llegado a afirmarse que la palabra no es nada por si mismo si­ no por el contexte (87 ), Es indudable que esta tiene un nucleo de signifi- cacién astable, puesto que en caso contrario no podria cuestionarse el senti do 0 la traduccion de una palabra, ni confeccionarse un diccionario en el — que los termines aparecen aislados de todo contexto. Pero no es menos cierto que el entorno de una unidad significativa normalmente implica una matizacién de la que no puede prescindirse, aunque la variabilidad sèmantica dependera del tipo de significado. Se consideran dos clases de contextes: el verbal, que puede consistir - en una frase, un parrafo, un capitule e incluso un libre y el de situacién, es decir, la posicién vital a la que se entiende referido el significado. Pa. ra Malinowski "la concepcién del contexto debe rebasar los limites de la nue_ va lingüfstica y trasladarse al analisis de las condiciones générales bajo - las cuales se habla la lengua" (87 ). iQuI valor tiene el concepto de contexto en la sèmantica jurfdica? Ya - hemos sugerido que su virtualidad es muy diversa segun los distintos tipos - de unidades significatives. Hay contenidos de mayor precision que otros de - Ifmites vagos, con un nucleo semantico difuso, cuyo verdadero significado n^ cesita del contorno. Pues bien, los contenidos jurfdicos ofrecen una perma­ nente pretension de fijeza precisamente porque su valor significative no se lo otorga el uso general, sino salvo las particularidades de la costumbre — jurfdica, su caracter de ordenamiento, con voluntad de clara prescripcion* - Las eventuales obscuridades obedecen a una defectuosa conformacién de la nojr ma o en general de la realidad gurfdica, que constitutivamente quiere limi— tar su contenido con nitidez. Por sf mismo el mandate prescriptive elude las ambigüedades de, los termines del lenguaje, al elevarlos a un nivel superior, y les concede una intencién de claridad y precisién. Mandato e imprécision son incompatibles. Incluso la costugbre , para llegar a ser jurfdica, debe tener una fijeza suficiente de tal forma que pueda ser aprecidda su constan cia y servir de pauta que conduzca en el futuro. Asf pues los significados jurfdicos no estan conformados por el contexto, o precisados por él, sino - que tienen consistencia significativa por sf mismos. Sin embargo el emplaz^ miento del dato tiene gran trascendencia en los sistemas jurfdicos modernos que aparecen por razones técnicas diversiCicados en sectores con sus princ^ pios peculiares. Ello exige un estado del Derecho suficientemente evolucio­ nado, de tal forma que de la masa comun se hayan ido desgajando normas, in^ tituciones (en el particular modo de ver el Derecho como compuesto de insti tuciones, de indudable utilidad), con un tratamiento tfpico, e incluso con una denominacién idintica a alguna situacién de las ya previstas anteriormen, te, pero con particularidades notables. El subsistema jurfdico, que bien — puede ser cualquiera de los actualmente calificados como Derechos especiales, o dentro del comun o de éstos, una rama, un subsector, e incluso una institjj cién, da un matiz peculiar al dato jurfdico que se inserta en él. Ello no — nos permits reconducir sin mas los Derechos especiales, o con mas amplia con, sideracién, el comportamiento tfpico de los significados jurfdicos segun la situacién en que se encuentren, a la teoria del contexto seméntico, puesto - que éste juega en el habla, en la "parole" de Saussure, es deciry en la ac— tualizacién individualizada de la ’langue" en un texte hablado y secundaria— mente escrito. Es verdad que la unidad significativa admitfa en potencia mu- chas variaciones semanticas dependientes del contexto y que hasta cierto pun. to es posible catalogarlas en un diccionario.Pero hay siempre un ultimo matiz nocotalogable,dependiente del testo y por tanto de la "parole2;es el que le da el estilo peculiar del hablante o escritor. Es verdad que esta parcelacion de los ordenamientos jurfdicos en sec­ tores exige un estadio suficientemente evolucionado,sin que se de como tal en los Derechos primitivos.Pero nos atreverfamos a afirmar que una forma- cion de tenues subsistemas se da siempre,incluso en las situaciones més primitives,aunque no lleguen a constituir Derechos especiales ordenados puesto que la division del Derecho es siempre una cuestion de grades.Si no puede hablarse de ellos como formalmente constituidos,sf podra distin- guirse entre instituciones,normas,sectores con algun elemento comun que aparece matizado segun se encuentre integrado) en un complejo u otro. Se podrfa sin embargo objetar a la tesis de que el contexto tiene un juego mfnimo en los significados jurfdicos,a diferencia de la integracion en los subsistemas,el mecanismo de la interpretacién del Derecho,al menos en alguno de sus aspectos.Hay una interpretacion sistematica,que enlaza e integra lo ordenado en la norma o lo querido por la voluntad,con otros datos del ordenamiento o de lo maniêestado.Se podrfa buscar un acercamien- to al denominado contexto : Verbal.Pero incluso hay casos de interpretacion de la voluntad négociai con referencia a los"actos coetaneos y posteriores", en los que parecerfa convenir el llamado contexto vital o de situacion. LZs en suma la interpretacion un supuesto de juego semantico del contexto? Es precise en este memento hacer una distincion que pudiera parecer excesivamente tenue en algunos casos,pero que tiene un suficiente peso:la determinacion del sentido en los casos dudosos y frente a ella,la dotacién de sentido a un nucleo semantico que admita un abanico de significados. En el primero de los casos el dato a escrutar tiene ya un sentido con in- depeendencia de nuestra actitu d interpretative.Se trata unicamente de desvelar algo que esté ahf,pero que no conocemos todavfa.Es la busqueda del sentido de lo dudoso, siendo la duda un concepto relativo a nosotros. En el camino para superarlo utilizamos entre otros recursos el del conte^x to u otras circunstancias de indole varia. En cambio cuando el contexto otorga el sentido a una unidad - de contenido variable, lo hace con independencia de nuestra actitud vital y sin necesidad de que àos planteemos una duda que desencadene la activi- dad interprétât!va. Si el contexto esta describiendo las ciudades espaoo- las, al llegar a Leon^pondremos en cuestion que se trata de la ciudad y - no del animal. Hay un entorno que ha dado su sentido a un dato edpresivo, es decir, el contexto ha jugado su papel. Sin embargo no ha habido neces^ dad de interpreter, actuacion posterior a la duda, porque el sentido era- absolutamente claro. Trente a una norma dudosa nos preountamos en la actitud herme neutica que às lo que su proposicion quiere significar, porque entre varios posibles sentidos, en la posicion inicial, todavia no desvelada la duda,- lo desconocemos. Pero el sentido no se lo otorga el contexto sino que lo- posee con independencia de él, incluso aunque se encontrase en un contor­ no tematico muy diferente. En cambio la colocacion de un dato jurfdico in, tegrado en un subsistema, o en la acepcion moderna mas acentuada de ellos, en un derecho especial, lo matiza precisamente por su situacion, siendo el ambito en el que se encuentra el que le dota de una peculiar significacion. Sin embargo un caso frecuente es el de coincidencia de supuestos de intejç pretacion y de dotacion de sentido por el contexto en la forma particular que hemos expresado. Se aclara la proposicion obscura por su integracién- en un subsistema jurfdico que le dota de sentido, Aunque conincidan los- dos aspectos son sin embargo conceptualmente separables. 6- DERECHO 6LEHCUA 0 HABLA? La vision del Derecho como conjunto semantico y por ende sistematico, presupone una determinada concepcion del mismo, por lo - que se podria objetar que la contemplacion no recae sobre la materia- juridica sino sobre un aspecto parcial de la misma. Especialmente en- ciertos puntos de vista filosdfico-juridicos nuestra forma de referir, nos al Derecho résultera inaceptable para los principios que los fun­ dament an. Sin pretender ninguna toma de posicion profunda sobre el — Derecho en este momento, la exigencia de nuestro tipo de contemplacion elude ciertos aspectos que en una concepcion filosofica del Derecho - sob esenciales, como puede ser el punto de vista valorativo. Prescin- dimos en este analisis de toda referencia a valores que pudieran ser­ vir de contraste para un enjuiciamiento del Derecho, puesto que ahora . nos atenemos unicamente al sistema dado, en cuanto tal, sin que por - supuesto esta vision implique una toma de conciencia sobre la vincula cion de lo juridico con valores trascendentes. Esta primera precision es évidente y no necesita mas amplio comentario. Hay en cambio una dualidad de visiones del Derecho que ee contraponen entre si, entre las cuales debemos obtar, no por una pos­ ture filoséfica sino por que nuestra forma de contemplacién nos lo exi, ge. El Derecho puede ser tomado a un nivél de posibilidad o ya en el- plano de su actuacion. Las normas relatives a una relacién juridica - o esta ya constituida y operqnte en la realidad social son dos momentos claramente difcrcnciacJos. ÂQué es el Derecho? ÂSolamente el sistema nor­ mative, 0 bien la conforrnacion operada on la vida social, o ambas coaas a la vez?. No tenemos que tomar ahora una posicion definitive. Solamen- te constatar que una vision que tiene un punto de partida linguistico,- debe atenerse al primero de los aspectos. '̂̂os referiremos suficientemen^ te en otro lugar a la distincion saussuriana "langue^ parole", clave -- en linguistica, y a su adaptacion al tema del Derecho. ^n estudio seman, tico se plantea en el piano de la"langue", es decir, de la abstracts p£ sibilidad. Asi tambien en nuestra materia. Un analisis de los signifies dos juridicos en concrete, ya encarnados en la vida social, podria con- dujcir a resultados sociologicos de interés, pero no daria lugar a una - sistematizqcion como la que pretendemos, colocada en un piano abstrac­ ts. Por tanto no optâmes por una determinada concepcion del Derecho, s£ ns que forzados por el pianteamiento linguistico, o al menos paralinguisi tico, nos acercamos a él en su momento mas abstracts, nivel que sea cual, quiiera el criteria adoptado sobre el Derecho, tiene siempre alguna -viri- tuialidad. La necesidad de superar lo concrete para situâmes en el piano abstracts por exigencias de nuestro objets, el sistema, no implica el -- quie solventemos rapidamente el tema "langue-parole" referido al Derecho, quie exige ulteriores matizaciones y ofrece un interés digne de destacar. En efecto, la confrontation del Derecho como conjunte lingüis, tico con el sistema linguistico en general nos permits precisar su pecu­ liaridad seméntica de tal forma que facilita la -atribucion de su lugar - adlecuado en el universo de la lengua. Podriamos acercarnos al tema desde cualquiera de sus aspectos, pero es convenient e selecionar un rasg'o fun­ damental que evite una divagacion intrascendente. A lo largo del trabajo sera necesario enfocar el mundo linguistics desde diverses prismas, Pero qui, siéramos insistir ahora en una distincion badica en el nuevo planteamiento - cientifico del lenguaje, como es la inmediatamente aludida de "langue-parole" formulada por de Saussure, Los conceptos han sido sobradamente sopesados en las obras de lingüfstica general, sin que corresponds el hacerlo en este mo­ mento, Baste al menos consigner que la "langue" es posibilidad que se concre, ta ÿ actualize en la "parole" o mensajgo. La diferenciacion es clara en el - uso general del lenguaje. Un trozo de conversaciôn viva es"parole", mientras que el anélisis abstracts de los terminos de un sistema linguistics versa - sobre la "langue". Un sistema semantico jurfdico 6es "parole" o "langue"?, Quiza la distincion se entrecruza con un planteamiento tradicmonal de - la teorfa del Derecho que contrapone norma como abstracts posibilidad a la - realizacion del Derecho o concrecién de la norma. No han faltado proposicio- nes de asimilacion entre "langue" y sistema jurfdico abstracts y "parole" — asimilàda a actuacion concrets del Derecho por otra parte, Estimamos sin em­ bargo que tal planteamiento, aun cuando sea de interés para destacar las ana, logfas entre el modo de ser linguistics y el jurfdico, siguiendo una tradiei? cién tan compleja que va desde Vico a Ihering, y a la que hacemos referenda er otro lugar mas apropiado del trabajo, no es sin embargo estrictamente lin, gCfstico, Un texts que enuncie una aplicacion individual del Derecho es indu, dable que debe calificarse como "parole" en cuanto que contiens no una mera posibilidad sino un significado concrets, Pero la proposiciéK de una norma - idebe por oposicicnal caso directo encuadrarse en el sistema de "langue"? 6No ofrece tambien un sentido completo mas que una simple posibilidad significa­ tiva? Es verdad que una proposicion normative no constituye un mensaje perao nal en recorrido dinamico desde el dicente al oyente, Tampoco lo es la formu lacién de un supuesto jurfdico individualizado. Entre ambos niveles hay la e separacion que va desde lo abstracto a lo concreto, pero en el uso directo - de una lengua pueden tambien practicarse afirmaciones générales y otras mas précisas sin que por ello relevemos aquellas al piano del lenguaje. Una nor­ ma es a su modo una proposicion de sentido coherente, aunque sea abstracta, - y por tanto "parole", que ha utilizado la posibilidad que le proporciona el - lenguaje. "El que de cualquier manera se obligue quede obligado" se situa des, de un punto de vista linguistico a un nivel distinto de los terminos separada mente considerados "que", "cualquier", "obliga", susceptibles de varios senti, dos que han de determinarse segun el contexto. Su union sintactica ya implica un significado que debera integrarse todavia en su entorno completo. Pensemos en una obra literaria de caracter sapiencial, en sentido biblico, es decir, - que comprenda un conjunto de maximas; por su caracter directriz ofrece cierta analogie con una exposicion de normas juridicas. Ademas, como esta, tiene ca­ racter general, sin que esté dirigida a un oyente previamente individualizado. Sin embargo no por ello estaremos tentados de relegar el texto al nivel de po, sibilidad lingOistica o "langue", sino que entenderemos que a su manera es — "parole". El que la maxima moral admita su concrecion a un caso singular no - obsta a la atribucién inmodiatamente propuesta. Algo semejante puede afirmar­ se en un piano estrictamente linguistico del texto que contenga un ordenamien, to juridico o al menos parte del mismo* Podrén presentarse dos niveles, desde la general proposicién hasta la individualizacion. Pero ésto no impide que en ambos casos la formulacién linguistica contenga un sentido coherente y actua- lizado y no una mera posibilidad de sentido, Ahora bien, el calificar a ambos niveles como "parole" no impide su diferenciacién con criterios lingüfsticos. Si por ejemplo adoptamos los conceptos técnicos elaborados por Bühler ( ) vemos que muchos de ellos son inaplicables al nivel general mientras que en - cambio se adaptan a la actuacién individualizada, iQué "campo mostrativo" pue, de ofrecer un ordenamiento jurfdico? l\lo puede haber en él "demostratio ad ocu, les" 0 sehalamiento ostensivo de un objeto patente ante el hablante por ser - incompatible con su caracter general; tampoco es admisible la "deixis en fan­ tasma" 0 reproducién imaginative de la muestra concrete del objeto, por la — posibilidad lingüfstica. Pero tal utilizacion, a diferencia del matiz ante- riormente resenado, puede producirse tanto a nivel de norma como de su con— crecion, ya que nada obsta, y de hecho podriamos proponer ejemplos, a que — sea una disposicion de caracter general la que atribuya una denominacién a - un género de cosas; e incluso a diferencia de otros usos sinffsicos del len­ guaje, en general la marca jurfdica de uno u otro tipo suele raferirse a un género y no a un solo individuo, Por tanto esta posibilidad no se coloca ex­ clusivamente en uno u otro nivel; pero conviens destacarla para exponer cémo el Derecho ha asumido un procedimiento lingûfstiCo, la adscripcién de un norn bre a una cosa, al que otroga su proteccién peculiar por razones de conve— niencia social. En conclusién, un adecuado planteamiento lingüfstico exige la afirma— cién do que tanto el Derecho en su nivel mas abstracto de norma como la vida jurfdica concreta, son "parole" y no "langue", en la distincién saussuriana, puesto que ambos pianos contienen una comunicacién dotada de significado co­ herente. En sus pianos divcrsos, cada una de estas visiones del Derecho ofre, ce unas perspectives lingüfsticas distintas. Asf el concepto do entorno en— practico unicamente sera utilizablo en el nivel concreto. Ademas el ordena— mânto jurfdico, como texto significative o conjunto coherente de significa— dos, es muy distinto del mensaje individual que solemos identificar con la - "parole" saussuriana, acercandose mas bien al"producto lingüfstico" ya fijo y desligado del hablante. Pero no es desde el punto de vista lingüfstico una mera posibilidad de significacién, un "cédigo" de comunicacién. Esta afirmacién no impide sin embargo el destacar ante todo la semejan, za de la vinculacion "langue-parole" y norma-acto de aplicacién, por el ca­ racter general, social y fijo del primero de los terminos en ambos pares de conceptos. El comportamiento dgl la hormaa os analogo al de la "langue" en - relacién a la "parole" lo que sugiere la alusién de Ihering al "alfabeto ju­ rfdico" y otras compraciones de este tipo roalizadas mas recientemente. Pero en realidad esta asimilacion de la norma al nivel de la "langue" tiene tambien una justificacion linguistica, a pesar de la calificacion an- teriormente hecha del ordenamiento como "parole". Porque la disyuncion "lajn guc-parole" practicada por de Saussure esta pensada para el funcionamicnto mas general del lenguaje, pero el tema juridico obliga a un especial plan— teamiento, ante todo porque solo interesa el aspecto semantico o el do los significados y ademâs en cuanto que a este nivel opera de un modo muy pecu­ liar caracterizado por la gran rigidez y fijeza de contenidos. En el lengu£ je primario, aunque la "langue" es el instruments linguistico utilizado en la "parole", es el hecho de la "parole" el que conforma el nivel abstracto, ya que el uso social puede modificar significados, reglas.,... Al peculiar nivel linguistico en que consiste el Derecho, tema expuesto en otra parte - del jbrabajo, corresponde el que los significados del piano abstracto lin-— güfsticamente hablando o "langue" son fijados por una "parole" muy especial, como es la norma general, obedeciendo a una voluntad preceptiva individual^ zada que en modo alguno se da en otros ambitos lingüisticos salvo por analo, gia en algunos sectores especializados de la lengua de conformacién artifi­ cial, como lengua je técnico. En an sistema do lenguaje, si queremos preguntarnos por las dimensio- nes significatives de un termine, no acudimos a un mensaje concreto unica— mente. Para determinar los valores semanticos de "leén", no acudimos a la - expresién "lucho como un leén", al menos unicamente. En cambio frente a la interrogacién sobre el significado de "anticresis", es precise dirigirse a un texto, y como tal "parole", para examinar su contenido. Es decir que se da una vinculacién inmediata entre la "langue", en su vertiento sèmantica, y "parole", en su nivel mas abstracto de norma, dentro del mundo lingüfsti­ co del Derecho, posiblemente sin parangén en otras esferas del lenguaje. En conclusién pues estimamos que la distincién saussuriana "langue-parole", — por la idiosincrasia lingüfstica del Derecho, no tiene una virtualidad tan intensa como en el lenguaje primario; aunque la norma sea "parole", sin em­ bargo, por la fijeza de los contenidos jurfdicos, vinculai tan determinada- mente al nivel semantico de la "langue", que la diferenciacién carece de in, terés, ofreciéndolo en cambio la distancia sèmantica desde la norma como or, den abstracto hasta su aplicacién, aunque no tenga un paralelismo absoluto con la distincién saussuriana por la prioridad légica y temporal, salvo el caso de la costumbre, del principle general sobre su individualizacién. Ill - SEMANTICA JUniDICA. 1 - LA SEMANTICA COMO CIENCIA DEL SIGNIFICADO. Exponer un intento de semantics jurfdica exige ante todo una previa - delimitacién, ÀQué estudia la sèmantica? iCual es su estatuto y en que gru- po do ciencias debe encuadrarse? Una primera aproximacién nos la présenta - como la ciencia del significado. Pero 6puede darse una visién cientffica del mismo?. Desde un punto de vista historico el estudio de la lengua versé sobre sonidos, formas y leyes gramaticales. Si la etimologfa como ciencia del ori, gen de las palabras fui clasificada por Varrén junto a la ftorfologfa y la - sintaxis, el significado no fui objeto de ninguna disciplina particular. -- Hubo temas sobre el mismo que aparecieron intermitentemente en los escritos clasicos. Tucfdides y Salustio destacaron el cambio de acepcién de las pala,̂ bras que la decadencia moral arrastré consigo. "La prodigalidad con los bie, nés ajenos se llama generosidad y la osadfé para hacer el mal se llama va­ lor” (08 ). Cicerdn en su De Officiis se plantea un problema tfpicamente - semantico de cambio de significado. Hostis, el huesped, el extranjero, es - calificado el enemigo; el eufemismo pierde fuerza porque el termine adquie- re una acepcién insidiosa. Incluso hubo en Proclo un planteamiento general del cambio de significado al distinguir ciertas formas générales, metafora, anpliacién y restriccién de significados.... Aristételes dejé ya sentado — el principio de que la palabra es la mas pequena unidad significativa de un idioma, pudiendo tener un significado aislado 0 bien ser mero instrumente - gramatical. Todo ello son muestras de un esporadico interés por el tema sin que SB llegase a una ciencia particular ni se elaborase una teoria complé­ ta, desarrolléndose solamente retazos de la misma# En el siglo XIX, fundamental para la lingüfstica, se introduce una - nueva disciplina cuyo objeto es el significado. Este aparecerfa descartado como fenomeno espiritual de los tratados de lingüfstica que consideraban - unicamente aquellos datos susceptibles de tratamiento cientffico, de entre los cuales se excluia el vacilante e imprécise significado de las unidades de la lengua. Sin embargo el movimiento romantico supuso una atencién subr£ yada en los poderes ocultos de las palabras, dotados de magica virtud. Los escritores buscan la ayuda de los filologos para que les expliquen el va­ lor y sentido de las palabras. Un estudioso de los clasicos, C. Chr. Reisig divide la gramatica en etimologfa, sintaxis y semasologfa o ciencia de la significacién que pretende estudiar los principios que regulan la evolucién de los significados. Ya ha saltado a la histéria de la lingüfstica un inte£ to de autonomia para la nueva disciplina. El ensayo fui bien acogido entre los erudftos alemanes, pero el entusiaamo quedé reducido a ellos por lo — que esta época ha sido conocida como "el perfo do subterraneo de la seman# tica". Michel Bréal en un artfculo publicado en 1.883 ( ,89 ) recoge el in ten, to y propone programaticamente el sentido de la nueva ciencia a la que ll£ ma sèmantica, de S'à , significar. Hasta ahora los lingüfstas han aplicado su sagacidad unicamente sobre el cuerpo y las formas de las pala­ bras, dejando a la sombra las leyes que presiden la transformacién de los sentidos, la eleccién de expresiones nuevas, el nacimiento y muerte de los vocablos. Esta segunda etapa estudia pues el significado pero unicamente - desde el punto de vista del cambio considerando un conjunto de fenémenos - tfpicos de mutacién. Por tanto la nueva teorfa que no llega a alcanzar el status de disciplina auténoma tiene un caracter histérico y un ambito muy limit ado. Sin embargo los ultimos anos del siglo XIX, despues del planteamien­ to mas ambicioso realizado hasta el momento, obra de Hermann Paul ( 90 Ï, significaron la consagracion de la nueva disciplina. Paul trata por exten­ so la cuestion del significado, pero embebida en la vision general de la - lengua. Son dos obras francesas, "La vie des mots étudiée dans leur signi­ fications" (1.887) de A. Darmesteter, y sobre todo el posterior "Essai de sémantique", de Bréal, las dedicadas exclusivamente al tema. Este ultimo - autor da nombre a la nueva rama de la lingüfstica, que todavfa aparece muy vinculada a los problèmes historicos del cambio de significado. Sin embar- glo la revolucion copernicana introducida en esta materia por Ferdinand de Saussure signified un cambio completo, y desde luego, la consagracion def£ nitiva de una disciplina que estudiase el significado, El vfnculo signi-— fiant-signifié propuesto como objeto primario del estudio del lenguaje — implica una atencion decisive al segundo de los polos, el significado, que adquiere ahora propia entidad. La lingüfstica no quedara ahora limitada a los aspectos fonéti.cos o sintacticos; las acepciones de las unidades sign£ ficativas deben ser tambien contempladas, describes, analizadas. Pero no - es la atencion al significado la unica aportacion saussuriana. Hay dos as­ pectos fondamentales que condicionan el ulterior desenvolvimiento de la — nueva disciplina. Hasta ahora interesaba la descripcion y explicacién de *-• los cambios de significado; la sèmantica tenfa pues un matiz dinamico e — historico. Saussure, con su distincién entre sincronfa y diacronfa, es de­ cir, la visién estatica y la transtemporal de la lengua, permits un plan— teamiento a nivel horizontal del sistema lingüfstico en el que centra en - forma destacada su interés. No niega la visién dinamica de la lengua, pero frente a los anteriores planteamientos histéricos prefiere la contempla— - cién estatica de una situacién lingüfstica dada. Esta aportacién sera decisive en la nueva sèmantica que se desliga - de la exclusividad de su émbito anterior, los cambios de significado. Pero sobre todo lo anterior la lingüfstica aparece en adelante condicionada por un nuevo planteamiento metodico de repeccusion insospechada en el momento, cuando su autor ni siquiera redacto por escrito su formulacién. No intere­ sa el examen de los elementos de una lengua porque no tienen un comporta— miento autonomo; su peso funcional nace de la in^egracién en el conjunto, es decir, de su engarce sistematico. "En la lengua no hay mas que diferen- cias", revolucionario principio que sera bandera de la futura lingüfstica. El objeto del estudio no son las unidades, sino el sistema, tanto por lo - que se refiere al significants como al significado. La sèmantica no podra pues describir aisladamente una acepcién sino en conexién con el conjunto; no tiene sentido el examen de la evolucién de las unidades consideradas — aisladamente porque estan implicadas unas a otras entre sf, sino la muta— cién organica de todo el conjunto. La tematica de la sèmantica y la visién del objeto sufre pues un cori siderable cambio a pprtir de Saussure. Interesara en adelante la descrip— cién de los significados, integrados en un sistema que es contemplado en su situacién de simultaneidad. El sistema prima ya definitivamente sobre la - unidad. Pero bay un punto de vista saussuriano que sera fundamental para - la nueva sèmantica y se replanteara desde una consideracién filoséfica. El significado no es una : copia exacta de la realidad. Hay una masa amorfa - de contenido, una nebulosa en su expresién, o tambien "une masse de pensée" en la que la particular configuracién de un lenguaje determinado marca unos cortes ("découpures") creando significados. Por tanto la realidad puede ser aprehendida con visiones muy diferentes segun el tipo de significado, dada la arbitraridad del signo, referida no solo a la constitucién fonética del significante sino tambien a la delimitacién del significado. Esta idea que, da ya delinèada en Saussure y sera desarrollada con mayor extensién por la lingüfstica posterior, como pronto expondremos. La marca pues de las teo— rfas saussurianas es definitive por lo que se refiere a la sèmantica y por supuGsto condicionara tambien un acercamiento semantico al Oerecho, aunque encontraremos en su planteamiento la mayor fecundidad metddica da la nueva disciplina. Una de las preocupacionss tematicas qua surgen sobre el significado, una vez que la ciencia a el dedicada adquiara ciarto grado da maduraz y au, tonomia entra las disciplinas lingGisticas, es precisamenta el astudio da su prop La naturaleza. Es clasica la obra conjunta da C. K. Ogden y I. A. - Rir.urds, The Meaning of Meaning (1.923) an la que distingue varies aspec- cos da la vision del significado. Es posible una considaracion da los mac_a nismos psiquicos pucstos an accion al utilizar un determinado santido. Hay tambien una faceta filosofica que relaciona el signe y la raalidad; pero 9 tambien es viable una vision estrictamenta semantics qua contempla les di_s tintes sistemas y la variacion da les significados en el tiempo. La cues— tion da la naturaleza del significado sa replanteara desda ahora con insi^ tencia, con orientaciones muy diferentes qua llagaran a introducir el da— see da evitar un compromise an al tema, bien proponiendo multiples versio- nas da significado o buscando una formula qua supers todas ellas an la co^ cepcion operacional, as decir, dando valor al significado come genesis da una accion. Asi para Malinowski "el significado da las palabras consiste - en le qua logran per la accidn que sobre ël se conciarta"( 91 )• La distincion de nivèlas an al significado preocupa tambian a la cien_ cia semantics como une de sus principales temas, Oenotacion y connotacion, significado extenso 0 intense, interne y externe, no son sine formulas di- varsas para atribuir a læ sigmificaciones valores muy diferentes que com— plican al analisis de las acapciones y dotan a la materia de gran flaxibi- lidad. May otra cuestion que da lugar a estudios semanticos del mayor int^ rés, cual es la observacion de que todo sistema se compone a su vez de cam pos 0 areas de significado, que sa articulan en forma particular y son su^ ceptibles de tratamiento separado, 3ost Trier introdujo a raiz de su estu- dio sobre los terminos referentes a la sabiduria en el antiguo aleman (92 ) la teoria del Bedeutungefeld o campo de significado quo tuvo aceptacion en la somantica alemana. Tal fuc en sistesis sumaria el nacimiento y tematica de la nueva ciencia. Pero âcual es su puesto en el mundo de los saberes? 2- EL PUESTO DE LA SEffiANTICA. La situaciün de la semantics en el panorama de las ciencias aparece de_s tacada maa por contraposicidn que considerada en su aspecto positive. Al en, frentar la disciplina con los intentos hechos por acercarse a la materia — desde diferentes espacios epistemologicos descubriremos su propio horizonte. Claro esta que la distribucion cientifica, aunque no absolutamente convencio, nal por tenor unas exigencias nacidas de su propio objeto, si tiene un im-- portante aspecto historico, obra del pensamiento inquisitive y por tanto ajc tificial. Si decimos que la semantics forma parte de la linguistics es par­ que previamente hemos convenido en que esta contempla todos los fendmenos - relatives al lenguaje que no le han sido arrebatados por otras disciplinas por tener una prédominante vision afin al de estas, como pudiera ser la — psicologia o la sociologie. Confrontemos pues nuestros dates con conciencia de la relatividad de la divisidn entre las ciencias y su exclusividad por - objetas. Se han producido histdricamente acercamientos al tema de lenguaje desde la Idgica y con caracter mas general desde la filosofia,. Ya que ambas ver- siones se han titulado /̂k£ mismas como semantics, su deslinde de esta consi derada en su vertiente linguistics es delmayor interes. Elle no solo por la coincidencia nominal, sino tambien porque una disciplina que trata de los - significados, es decir, que pretends referirse al mundô situado tras nues-- tras representaciones lingüisticas, tiene forzosamente que rozar temas filo, soficos, en cuanto que la filosofia acoge una concepcion profunda de la re^ lidad, y logicos, al deber actuar conforme a un ordenado funcionamientos de nuestras operaciones mentales. El plsntoamionto de la canexion antre logica y semantica se inicio -- con un date anecdotico, una critica del joven Russell al autor del Grund- sntze der Arithmetik,Gottlob Frege, que le hizo publicar un triste Apendi^ ce a su gran obra en que reconocfa sacudidas las bases del edificio teoré tico por la argumentacion de aquel. ÂCual fué el argumento tan porieroso - como para hacer vacilar al autor respecto a la validez de una obra ejecu- tada con tanto esfuerzo? Expuso sencillamente la contradiccion résultante con el ccncepto de "clase" elaborado por Frege. Se trata de la paradeja - aplicable a todos los conjuntos respecte a los cuales pudieran ser atribu bles las propiedades de las unidades. Esta nueva antinomia obligo a plan- tear el tema del lenguaje como objeto de investigacion puesto que al fin cl nu-do de la paradeja es linguistics por la confusion entre "todos" — (juntes) y "cada une". Desde entonces la moderna logica incluye ciertos - problemas lingüisticos. El estudio del lenguaje desde el pgnto de vista - de sus diferentes estratos, es decir, la teoria del metalenguaje; la sin- taxis logica del lenguaje; la conexion entre el signe y lo por el exprès^ do o entre el signe y su creador; taies son los temas fondamentales de la logica semantica. La contradiccion que opuso el joven Russell a la obra de Frege le comprometio a su superacidn en los Principles of Mathematics y - posteriormente en su Principia Mathemathica, realizado en colaboracion <— con Whitehead. Al fin la teoria de los tipos que élabora para evitar la - antinomia esta basada en una operacion linguistics, restringiendo el caraç ter universal del lenguaje. Y una de sus versiones, la teoria de las cat£ gorias scmanticas de Stanislaw Leniewski lleva consigo en su enunciado la expresiën de la vinculacion con esta materia. Para Russell una afirmaciën sobre todos los elementos de un conjunto no puede hacerse sino desde fue- ra de la totalidad. No nos interesa en este momenta el desarrollo de la - antinomia ni su superaciën sino unicamente el destacar el hecho historico de la conexion entre lenguaje y nueva logica. Se trata de un problème de importancia en los lenguajes formalizados y que incluso en el comun da - lugar a numerosas antinomies ya expuestas por los sofistas. Ademas se aeu, de posteriormente para este mismo fin a otro procedimiento, también lin — güistico, cual es la referenda al metalengua je, es decir, la distincion entre longueje-objeto, el analizado, y aquel en el que se hace el anali— sis, el metalenguaje. Esta distincion en estratos lingüisiticos no es en abscluto exclusive de la semantics logica,Y desde lucgo, si queremos ha— blar de semantica juridica, lo haremos considerando cl universe jurfdico como objeto, exponiéndolo desde un metalenguaje para este, ya que el con­ cepts os relative. La diferenciacion entre los nivales lingüisticos, el - objeto de conocimiento y el correspondiente instrumente de analisis, es - trascendental para la resolucion de los problemas logicos derivados de la semantica por-que évita, especialmente*^los lenguajes formalizados, situa- ciones apdiëtidas. Existe finalmente otro tema objeto de estudio por la nueva logics, in, timamente relacionado con el lenguaje. Nos referimos a la sintaxis logica, que para Carnap en su Introduction to Semantics (i93) es un campo de invej, tigacion relacionado con el lenguaje en que analizamos las relaciones obje, tivas entre expresiones, aunque,aclara en su Tbe logical syntax of langua­ ge, se presciende del sentido de la expresion para estudiar el orden for­ mal de las mismas, como puede ser la integracion de las palabras en las - proposiciones, Quedarfa fuera de lugar la exposicidn del tema de la sint- taxis logica en todas sus dimensiones porque en realidad constituye un a_s pecto importante del pensamiento del Circulo de Viena. Unicamente nos in­ teresa la referenda a esta materia para destacar que la nueva logica ha tornado en su propio temario cuestiones relàcionadas con la linguistics a las que se ha anunciado como semanticas. Precisamente por la indole de — cuestiones asumidas podemos afirmar que es posible una semantica no logica do tratamiento autonomo, por referirse a una vision del lenguaje indife- rente a las réglas de adecuada operatividad mental que componen la logi­ cs. Los temas clasicos de la semantica, es decir, los referentes al cam- bio de significados no ofrecen aspectos logicos en su estricto sentido,- como tampoco la composicidn del lexica de una lengua deterrninada. Ahora bien, el compromise ideologies que implies una vision- general de la realidad a traves del tamiz del lenguaje determinado 6sig- nifica que la semantica tiene, con independencia de la logica, una dimen, sidn filosdfica? En efecto, el suso de una lengua comporta la adopcidn - de una llieltauschauung, el acercamiento a la realidad en una peculiar di- mensidn de esta en los compartimentes que nos proporcionan las expresio­ nes lingüisticas, sistema diverse segun los idiomas. Se trata de la idea matriz de la semantica a la que hemos de volver una y otra vez, por que­ en la visidn del mundo juridico se expresa la tipicidad de cada ordena-- miento por la distribucidn sistematica de los significados segun su dife, rente conformacidn. Proposer un tema como cuestidn filosdfica es adoptar una po£ tura sobre las dimensiones de esta, que aqui no tenemos por que adoptar. Si en cambio desde un punto de vista histdrico es preciso destacar la ijri portancia del tema del lenguaje para algunas corrientes del pensamiento, subrayando el sentido de su aproximacidn a este. Y al fin, sin définir - positivamente cdmo sria el tratamiento filosdfico del lenguaje, al menos desvelar que visidn de la materia lunguistica no es decididamente filos,d fico. Con ello deslindamos aunque sea en forma excluyente el tema, con - lo que se facilita el encuadre de la semantica en el abanico de las Cien cias. El pr imer numéro de lo r o v i s t a E rke n n tn is , por tavoz d e l C i r - culo de l ' icna , en un o r t i c u l o enunciado como "E l cambio de v i r o j e de l a - F i l o o d f i a " , e x p l i c a quo esta no es sino un sistema do r e s u l t ados do cog- n ic id n sino un sistema de ac to s . "La f i l o s o f i a es una'act iv idad m ed ian tc - l a cua l se a f i rm a o se e x p l i c a c l s ig n i f i c a d o de enuneiados". (94 ) , En d e s a r r o l l o de es ta d e c la ra c io n p rogram at ica , R, Carnap en la obra c i ta r ia •^nteriormonte exeone que l a f i l o s o f i a debe ser reemplazada por l a l o g i ­ ca c*e la c ie n c i a , y esta "no es o t r a cosa nue l a s i a t a x i s l o g i c a d e l len, PUS je de l a c i c n c i s " . Y en o t rc lu g a r a f i rm a que "hay que dar e l paso des, de lo ciÉnaga de los problemas s u b je t iv o s a l to r re n o f i rm e de lo s p rc b ln mas s in t d c t i c o s exac tos" . ( 95 ) . El punto cu lminante de l a que ppdriamos c a l i f i c a r como f i l o s o f i a semantica se a lc anza en Ludmig W i t t g c s t e i n , de l que Carnap a f i rm o l a p a te rn id ad de l n e o p o s i t iv is m o . En su s e n ten c ia ----- 5 ,555 y s ig u ie n te s expresa en s i o t e s i s r ig u ro s a que " l a r e a l i d a d e m p i r i - ca esta î i m i t a d a por l a fcota l idad de los o b j e t o s . . . . Los l i m i t e s de mi - I r n g u a je s i g n i f i c a n los l i m i t e s de mi mundo. La lo g ic a l l e n a e l mundo: - los l i m i t e s de l mundo son tambien sus l i m i t e s . . . . que c l mundo es mi — mundo se r é v é la en e l hecho de que los l i m i t e s de l le n gua je s i g n i f i q u e n - los l i m i t e s de mi mundo" ( T r a c t a t u s l o g i c o - p h i lo s o p h i c o s ) . El puesto — preeminente otorgado a l l en g u a je como c o n s t i t u t i v o de l a r e a l i d a d en una a t r e v i d a proclamacion i d e a l i s t s , l l e v a a l a f i l o s o f i a de l 'J i t tg e s te in aün Cerrado s u b je t iv is m o . La a f i rm ac id n de que la v is io n de l mundo se produ­ ce a t ra v é e de l prisma do un sistema l i n g u i s t i c o . se e le v a a rango f i los ,o f i c o a l cxpresaree que por ser los l i m i t e s del mundo los d e l l e n g u a j e , e l mundo os "mi" mundo. Una t e s i s sem fnt ica conduce a una pos ic idn do sol i jg sismo. "Esta observacion proporciona una H a v e de la cues t idn r e l a t i v e a l a medida en que e l so l ips ism e es una verdad. En r e a l i d a d lo que s ig n i f , ! ca c l so l ips icm o es ccmplctamente c o r r e c t e , solo que no puede d e c i r s e , sino que se m a n i f i c s t a por s i mismo ( 5 . 6 2 . ) , E l yo se présenta en f i l o s o f i a mé­ f i a n t e e l hecho de que c l mundo es e l mundo. El yo f i l o s d f i c o no es c l hom- b re , no n i cuerpo humano n i e l aima humane de que t r a t a l a p s i c o l o g i a , sino c l su js to m e t a f i s i c o , e l l i m i t e , no una p a r te d e l mundo ( 5 . 6 4 1 ) ' * . Sobre es­ t a de& larac idn de p r i n c i p i o s , ten iendo en cucnta l a func idn c o n s t i t u y c n t e - del l e n g u a je , o con mas p r e c i s i d n , de mi l e n g u a je , l a f i l o s o f i a debe rc c a e r sobre e s t e , como c r i t i c a de l mismo ( 4 , 1 1 2 ) . E l o b je to de la f i l o s o f i a es l a c l a r i f i c a c i d n I d g i c a de los pensamientos. La f i l o s o f i a no es una t e o r i a s i ­ no una a c t i v i d a d . Una obra f i l o s d f i c a consta esencia i rrente de e lu c i d a c i c n e s . El re s u l ta d o de l a f i l o s o f i a no es c i e r t o numéro de propos ic iones f i l o s d f i - cas, sino a c l a r a r l a s p ropos ic ione s . "Toda f i l o s o f i a es c r i t i c a de l lengua­ j e . ( 4 . 0 0 3 1 ) " . La t e r e a no es s in embargo de in d o le m a t e r i a l , a l p re tender ac tu ar sobre conten idos, sino fo rm a i , a l v i g i l a r l a r e c t i t u d s i n t a c t i c a . - " Eà s i s t a x i s id g i c a no debe desempenar nunca un panel e l s i g n i f i c a d o de un signe; t i e n e que a d m i t i r que se l e e s ta b le z c a sin que por e l l e se haga mcn- cidn de l s i g n i f i c a d o de un signe ( 3 . 3 3 , ) " . La expcs ic idn l i t e r a l en e l concise e s t i l o de U J i t tg es te in , es s u f ic ien , t e para a c l a r a r lo que puede l l e g a r a ser una f i l o s o f i a c e n s t ru id o sobre c l lengua je en l a que l a semantica a lc a n z a a s e r c lav e de la r e a l i d a d . Se t r a t a r i a de buscar en e l l a una e x p l i c a c id n profunda de l mundo y no en cambio de i n q u i r i r e l sent ido d e l s ig n i f i c a d o ; es d e c i r , es p o s ib le contraponer una f i l o s o f i a semantica a una f i l o s o f i a de l a semantica, v ia b l e como toda r a d i - c a l i z a c i o n de un tema hasta sus u l t im e s fundamentos, Ahora b ie n , s in compro mise n e o p o s i t i v i s t a , buscamos l a semantica como r e a l i d a d , y no como nudo do l a r e a l i d a d , puesto que esta u l t i m a pos ic idn es ya f i l o s d f i c a . Hemos expuesto dos poste ras ado p tadas h i s t dricamente f r e n t e a l a semdn t i c a como c i e n c i a de lo s s i g n i f i c a d o s . En una de e l l a s l a f i n a l i d a d es l a - do conseguir una r e c t a a p l i c a c i d n de l len g u a je que é v i t é su uso indeb ido — que concluzca a s i t u a c io n e s sin s a l id a .E n l a o t r a e l l en g u a je como yn ive rso de s i g n i f i c a d o s c o n s t i t u y e e l q u ic io de l a e x p l i c . c i d n de lo r e a l . S e co loca en e s - tos dos n i v e l e s l a d i s c i p l i n a cuyo sent ido y s i t u a c id n queremos i n v e s t i g a r ? Por c o n t r a s t e aparece con s u f i c i e n t e c la r i d a d que es p o s ib le una c ie n c ia de l a s s i g n i f i c a c i o n e s ind e p en d ie n te de l a L o g ic a ,a je n a a e l l a y que tampoco im p l iq u e un r a d i c a l compromise que v in c u le todo i n t e n t o de p r o f u n d i zacidn en l a in t im a n a t u r a l e z a de l a s cosas.Ante nosotros se produce e l hecho l i n g Q i s t i c o por medio d e l cu a l apÆhendemos unos conten idos.Se t r a t a de un dato em pir ico sus­ c e p t i b l e de u l t e r i o r inquisicidn.«LCdmo se organizan e n t r e s i estos s ig n i f ic a d o s ? A p r i o r i podomos s en ta r que para t e n e r c a r a c t e r d i f e r e n c i a d o r deben e s t a r vinculados e n t re s i en un sistema.o uro relacid directs desde el sfmbolo a la cosa, sino que una unidad de significacidn ex­ presa un pensamiento o referencia que a su vez remite al dato real. Al fin es una formulacidn enimagen geometrica del medieval"vox significat mediantib conceptibus". Sin embargo, a pesar de atreverse a solventar el problems que lanzan en el titulo,quiza humoristicamente redundante, llegan a contabili- zar hasta una veintena de interpretaciones del sentido del significado, por lo que se ha reiterado la necesidad de evitar una solucidn unica y general del tema, proponiendose multiples acepciones segun la funcidn desempehada o la visidn que sa adppte. C bien, siguiendo la tendencia que ultimamente procédé del béhaviorisme, se ha estimado que el significado es meramente o- perativo, no representative. Segun Wittgestein (99 ) "el verdadero signifi­ cado de una palabraha de encontrarse obsrvando lo que un hombre hace con - ella, no lo que dice a cerca de ella". No hemos pretendido lanzar ante nosotros el tema del significado ni mucho menos agotarlo, sino unicamente sugerir la complejidad do una ciencia cuyo objeto es el primer problems; e incluso una disciplina que se asoma a toda realidad signifâcada por lo que por una parte debe contemplarla y por otra evitar la particularidad del tema expresado para no invadir el espacio de otras ciencias ni perderse en un objeto que os un universo de objetos ya que abarca todo el mundo de significados. Por tanto hay que procéder al tra- tar desde un punto de vista semântico un conguRtO do acepciones a una con­ tinua ascesis epistemolëgica, atendiendo al contenido y simultaneamente de- sinteresânëose de él. La disciplina unicamente puede contemplar los signi­ ficados en cuanto significados, situados a nivel representative, inmersos en un mundo de acepciones, Por tanto, y sobre la base de la doblo cara del signo propussta por de Saussure, el significado debe simultanemente v in c u la r s e con c l s i g n i f i c a n t c y con lo s domas s i g n i f i c a d o s , juntamente con los cua le s compone c o n s t i t u t i vamente un s is tem a. Para s i g n i f i c a r es neces^ r i o r e la c i o n a r s e con lo s demas f r e n t e a lo s que se t i p i f i c a . "En l a lengua no hay mas que d i f e r e n c i a s " , d e c la ra c io n de p r i n c i p i o formulada por de Saj£ ssure, base de l a nueva l i n g u i s t i c s e s t r u c t u r a l , E l s i g n i f i c a d o no solo — t i e n e una p l a s t i c a expres ion en e l signo con e l que so v in c u la ; t i e n e tam­ bién una d e l im i t a c io n de contenido f r e n t e a lo s demas a lo s que se asomeja 0 de m u l t i p l e s maneras se opone. Toda semejanza im p l i c a s imul taneamente un acercamiento y una o p o s ic io n , para no c o i n c i d i r con l a i d e n t i d a d , Asi pues l a opos ic ion p res ide e l r e in o de lo s s i g n i f i c a d o s , puesto que no es sino - su d e l in e a c io n mutua; y l a s d iv e rs e s formas de opos ic io n , y en e l l a embcb_i da, do semejanza, componen un complejo c o n j u n t o , e l s istema l i n g u i s t i c o en e l que cada elemento t i e n e su puesto. La c o n t ra p o s ic io n y semejanza a r t i c u Ian en m i l modos e l sistema como una ccmpl icada , y para mayor d i f i c u l t a d , f l e x i b l e , r e t i c u l a . La semantica debera c a l i b r a r l a forma de opos ic ion y - semejanza, y a l a vez p r e s c i n d i r d e l c o n te n id o , Por e l l o , de una u o t r a m_a nera, hay que re cae r en l a v ers ion f o r m a l i s t s de l a l i n g ü i s t i c a que ta n to subrayo bHjelmesv que v iene fo rza d a por l a necesidad do p r e s c i n d i r de los contenidos p a r t i c u l a r e s o b je to de o t r a s c ie n c i a s para a tender a e l l o s solo como s i g n i f i c a d o s , componentes de un signo complejo y a r t i c u l a d o s en e l s_e no de un s is tem a. Al a tender solo a este aspe c to , l a semantica es una d i s ­ c i p l i n a formal ya que solo cons idéra en su o b j e t o , l o s s ig n i f i c a d o s ,u n a ve£ t i e n t e , l a forma de oposic ion a lo s demas d e l sis tema por lo que t i e n e en e l mismo su p e c u l i a r p o s ic io n . Con e l l o l a d i s c i p l i n a ha e v i ta d o e l immis- cuirse en o t ro s espacios e p is te m o lo g ico s , complicandose con lo s o b je to s - - m ateria lmente expresados, y adqu iere a s i su o b je to formai prop io que l a — GSpecif ica como c i e n c i a . Esta autonomie se consigue dentro de l fenomeno — de l l e n g u a je , por lo que acertadamente l a semantica debe ser enmarcada ba­ jo e l e p i g r a f e genera l de c ie n c i a l i n g ü i s t i c a . Ahora b ie n , su o b je to no es meramente un s istema subyacente a l f o n é - - t i c o que compone e l mundo de l s i g n i f i c a n t e , de l que s é r i a un e s t r i c t o r e - - f l e j o , de t a l forma que a cada s ig n i f i c a d o correspondisse un p e c u l i a r s i g ­ n i f i c a n t e , a r t i c u la n d o s e las r e la c io n e s e n t r e lo s elementos de lo s dos n i ­ ve lés en forma i d a n t i c a , ccmponiendo l a misma f i g u r a . La r e a l i d a d l i n g ü i s ­ t i c a es mucho mas compleja , l o que c o n s t i tu y e e l dramatismo, l a l i m i t a c i d n y e l i n t e r é s de es ta c i e n c i a . Las r e la c io n e s s i g n i f i c a d - s i g n i f i c a n t e se en_ t re c ru z a n y complican en numerosos fendmenos, siendo lo s p o la re s lo s de i - gual s i g n i f i c a n t e para d i s t i n t o s i g n i f i c a d o o uno solo de estes para va----- r io s de a q u e l lo s , e n t re cuyos extremos se pueden p ro d u c i r d iv e rs e s supues- to s , Ademas l a conexidn n a t u r a l e n t re l a expres idn y su contenido no se da sino en una pequeha p a rc e ls de s i g n i f i c a n t e s , cada vez mas reducidos en — l as lenguas modernes, lo s onomatopéyicos. En cambio se encuentran v i n c u l a - ciones e n t re ambos aspectos que no estan fundadas en l a v a lo r a c id n f o n d t i - ca sino que pasan a t r a v é s de o t ro s s ig n i f ic a d o s , - cua les son lo s casos que Gxpondremos mas a d e la n te , de motivac idn semantica, Asi pues, e n t r e lo s ----- t r è s v e r t i c e s s i g n i f i c a d o - s i g n i f i c a n t e - o t r o s s ig n i f i c a d o s se encuentra c l espacio acotado a l a semant ica, campo e xc lu s iv o que dota l a c i e n c i a de au_ tonomia a lcon tem plar esos dates bajo un solo aspecto fo rm a i , su v a l o r s i g - n i f i c a t i v o , E l s istema de s ig n i f i c a d o s admite una doble m is ion , de i n e v i t a b l e ----- d i s t i n c i o n en l a moderna l i n g ü i s t i c a con los te rm ines que i n t r o d u j o de Sau, ssure y que ya son c l a s i c o s , l a s in c r o n ia y l a d i a c r o n i a , es d e c i r e l s o r ­ te h o r i z o n t a l de un conjunte l i n g ü i s t i c o cuyos elementos son contemplados simultaneamente y l a cons iderac ion dinamica d e l sistema en e l t iempo, ana- l i zando e l s en t id o de su e v o lu c ië n . Si l a semantica t r a d i c i o n a l , que nace de l a e x p l ic a c id n de un hecho c oncre to , lo s cambios de s i g n i f i c a d o , tuvo - un enfoque e v o l u t i v e , t r a s l a a s im i lâ c id n de lo s metodos e s t r u c t u r a l i s t a s se ha hecho prec iso i n t e g r a r l a s mutaciones i n d i v i d u a l e s en e l movimiento de todo e l s is tema, lo que a su vez r e q u ie r e una contcmplacion s in c r o n ic a d e l mismo. Por e l l o expos ic iones como l a de Greimas ( i q q ) que c o m i e n z a ----- con l a e s t r u c t u r a e lem e n ta l de l s i g n i f i c a n t e para pasar a l a o rg a n iza c io n dol un iverso semantico y a l a d e s c r ip c io n de l a s i g n i f i c a c i o n como cuerpo p r i n c i p a l de su obra, ' m a n i f i e s ta n un nuevo p lanteam iento que r é s u l t a ya — i n s o s l a y a b l e . Precisamente en l a v is id n de l a s unidades s i g n i f i c a t i v e s in t e g r a d a s - en un u n iv e rs o , se da r e l i e v e a l a i n t c i ic id n de l a semantica de mas a is a n ­ ce cara a su encuadre en l a c ie n c i a de l hombre. Cada sistema l i n g u i s t i c o - supone una p e c u l i a r forma de acercamiento a l a r e a l i d a d . Puesto que l a org,a n iz a c id n de los elementos de s i g n i f i c a d o es d i f e r e n t e , e l un iverso aparece ante e l hab lante organizado segun l a composicidn d e l sistema y por ta n to en forma d i s t i n t a . Esta id e a , que consideramos fundamental en e l enfoque de - l a semantica, y con mayor razdn aun, de su a p l ic a c id n a lo j u r i c i c o , debe ser matizada t o d a v ia . Humboldt (101) sobre unas bases romanticas de estima c idn de l a lengua n a c io n a l , destaca e l v a l o r de l l en g u a je como mediador en, t r e e l hombre y e l mundo, siendo un modo t i p i c o de r e p r e s e n t acidn de l a — r e a l i d a d ante e l h a b la n te , a f i rm a c id n que C a s s i r e r ( 102) a t r i b u y e a l i n f H jo de l a d o c t r in a transcendental k a n t ia n a , ya que e fe c t iv a m en te supone l a - t r a s l a c i d n a un ambiente id e o ld g ic o de lo s p r i n c i p i o s de l f i l d s o f o sobre - e l o r igen de nuestro conocimiento a l mediar n u e s t ra a c t i v i d a d i n t c l c c t u a l entre l a in c o g n i t a r e a l i d a d e x t e r i o r y e s t e . La v is id n de Humboldt e s ta — sin embargo inmersa en e l ambiente romant ico y n a c i o n a l i s t a de l X IX . La — longue es obra de un pueblo a lo la rg o de su h i s t o r i é , que créa una t r a d i - cidn que envuelve a l hab lante y lo cond ic iona en su concepcion d e l mundo. Este fendmeno se produce solamente respec to a l a lengua p r o p ia , que nos - - v in c u la in c lu s o cuando nos expresamos en o t ro id iom a. El s istema l i n g ü f s t i , co m ed ia t i za d o r es expresado como O e l t a n s i c h t , no porque en cada un idad — aprehendamos todo e l un iverso s ino porque l lcgamos a los s i g n i f i c a d o s e n - globaclos en la complicada trama de su con junto que refleja una particular visidn del mundo. La tesis humboldtiana la recoge en un ambiente y tematica tan diferein te como la de los linguistes americanos Benjamin L. lifhorf (xD3 ) que enun— cia como resultado de sus estudio sobre la lengua hopi un principle de re­ latividad lingüistica. Un mismo fendmeno exterior es enunciado por observa dores de base lingüistica diferente en un modo muy distinto, segun la par­ ticular imagen del mundo que les proporciona su sidtema. Es verdad que la - visidn sera muy semejante entre los hablantes europeos, porque la estructu, ra de sus idiomas es muy similar. Pero un observador de culture muy distpû, ciada, salvo que haya asimilùdo la formacidn occidental, .supuesto normal en el campo cientifico, explicara el dato segun su peculiar sentido del -- universo. La tesis de Whorf, aün sin las implicaciones fcomanticas y nacio- nalistas de Humboldt, precisamente por su caracter naturaliste, se aproxi- ma a la de este al afirmar que el sistema linguistico asimilado compromets la contexture mental del hablante conformando su manera de pensarT Sin em­ bargo la tesis de la particular visidn del mundo objetivada en un sistema lingüistico puede ser enunciada por los lingüistas, en un modo neutral, r£ ferido exclus!vamente al lenguaje, y sin que por ello suponga una perfecta e insuperable asimilacidn por el que lo utilize. Hay por tanto una afirma­ cidn del principio de determinacidn de nuestra visidn del mundo por el len, guaje asimilado, de caracter radical, que puede llegar como en el caso de Cassirer (1,04) a una teoria del conocimiento, ya que si el lenguaje es el medio de aproximacidn a las cosas, a las que conforma segun el particular punto de vista que implica, datas en si, "das Dich an sich", son inaccesi- bles a nuestro conocimiento liberado del lenguaje. Se ha elevado pues la - tesis con évidente sabor kantiano a teoria del conocimiento. Se ha enunci^ do con un caracter si no tan filosdfico, si tan radical, al enlazar siste­ ma lingüistico y visidn psicoldgica del universo, tesis muy afin dl ambien, te de la escucla Worter und Sache,que destaca los ültimos vinculos entre la lengua y su medio ambiente.Benveniste ( ha desarrollado con brillantez la idea de que las categorias aristotclicas son version de datos gramaticales griegos.Ahora bien,sin llegar a comprcmisos tan radicales que afectan a la po- sibilidad misma del conocimiento o a la intsrpretacidn personal del mundo,des­ de una postura de neutralidad filosdfica o ideoldgica,es posible afirmar la diverse clasificacidn de significados de cada sistema que implica una diferen­ te organizacidn de la realidad,de tal manera que un mismp dato deba ser expre­ sado no solo con términos distintos segun el idioma,sino que los contenidos de estos no son idsnticos,Aqui nace el problems de la imposibilidad de una perfecta traduccidn por falta de una coincidencia exacta de las significa­ ciones y el nuevo planteamiento de la ensahanza ds un idioma por cl método directo,sin acudir a la funcidn mediadora de la lengua materna.La problema­ tics por tanto,sin las radicales postures antes sugarid:s,es estrictamente linguistics y tratada por los cultivadores de este saber.Louis Hjelmslev, aun en su formalisms,no deja de lado el tema refiriéndose al ejemplo clasico de la escala de colores entre dos lenguas aun muy pr6ximas,en que los valores cromaticos de las distintas significaciones no ocupan el mismo espacio en la escala.Las muGStras de este fendmeno pueden buse rse en todos los sectorrs de un universo semantico.Las categorias son difcrcntcs,lo que incluye una diverse clasificacidn de la realidad.Ccmo sxprasaba de Saussure "no precede cl objeto al punto de vista sino cl punto da vista al objeto".El lenguaje con-- forma la estructura mental dsl hablante favoracisnclo el proceso de abstraccidra, como han demostrado los analisis do Goldstein con afasicos,cuyo mundo es de una gran concrecidb,faltandoles concsptos simplificadores y générales.El len­ guaje de una"sociedad fria"os oxtramadamente matizado en aspectos muy con- cretos en los que esta intsrasada la supervivencia de la comunidad,mientras que predominan los terminas flexibles,de gran amplitud,en las lenguas mds desa- rrolladas propias de pueblos con cultura intelectualizada. En este sentido,la organizacidn de la realidad cxpresada por un sistema lingüistico es inevitable, aunque cl hablante sea capaz de réflexion sobre su propio discurso y pucda supcrar cl caracter relative, bien por un habite mental o por domioio de otras longues. El que omploa la expresidn "cl sol - sale" no esta vinculado por las tcorias precopcrnicanas sobre cl sistema s^ lar, sin que provablcmcnte sea consciente do lo que litcralmcntc dico. Este tipo de concopciones os supcrablc c incluso alguna os tan évidente que no - précisa su somotimicnto a critcrios mas racionales. Pero en cambio el que - utilize la palabra "dodos" en castcllano no la rcfiero a los do la mano o - del pic, porquQ cl termine os gondrico, con lo que destaca las scmejanzas - do ambas clases do dodos, a difcrencia dol hablante en lengua inglesa para cl quo "fingers" y "tocs" son dos especics sin gonoro comun por lo que sop£ ra los dos grupos. Por tanto la prcsidn do la peculiar organizacidn semantica de la reali dad en cada lengua es diferente segun cl nivel en cl que se considère. Cuan, do eng^loba una teoria determinada (tipo " cl sol sale ") os facilmentc su- pcrablo; en cambio la mayor o menor abstraccidn o concrecidn de los tcrmi-- nos, y la distribucidn de los significados concxos refcridos a una realidad global, vincula®mayor medida al hablante, aunque por comparacidn con otros idiomas sea consciente de que la constitucidn do la realidad difioro do la forma do ser cxpresada en la lengua por la posibilidad de una diferente o^ ganizacidn significative. Ahora bien, si cl toma es uno de los mas sugesti- vos dol sabcr semantico en general, todavia lo sera en mayor medida para -- una consideracidn de conjunto de los significados juridicos. En efecto, he­ mos cstado dando por supucsto una tajante separacidn entre la realidad, amor famento considerada con antcrioridad a su expresidn, y su organizacidn peau, liar en un sistema lingüistico, ya cohersntemente articulada; ser oxtralin- güistico y universe linguistico son dos osferas distintas. Pero el caso del Dcrecho ofrccc una implicacidn muc&o mayor, poxque un sistema juridico, aun teniendo una entidad (no prejuzgamos cl toma ser-valor) distinta de su ex— presidn, neccsita d© esta para su propia sustcntacidn, por no sor una rcali dad fisica ajéna a ella, sino una creacidn humana de orden prcccpfcivo y dc^ tino social que précisa de su concrecidn en significados, es decir, on un - sistema lingüistico, Vamos a hablar mas adelante dol mundo juridico como de una parcola cualificada scmanticamcnts dentro dol universo de significacio­ nes, Ofreco Giertas semcjanzas con los lenguajes tdcnicos, al estar tambien tocnificado y haber dotado a sus significados do una tension especial, Sin embargo a diforencia do los demas ordones tdcnicos, para los quo existe pr£ viamentc a su expresidn una realidad donstituida, aunquo para el hablante - y relativamente a el amorfamente configurada todavia, en el Dcrecho el nac^ miento do la "realidad" y su expresidn, aunque pueda distinguirse un orden Idgico entre ellos, os simultanée, nsccsitando el sistema juridico positive de su acunacidn en formulas lingüisticas socialmcnte inteligiblcs. Si es — importante la funcidn organizatoria del todo cl sistema semantico, mucho ma yor lo8 sera en lo juridico que nccesita estar organizado, coincidiendo es­ ta articulacidn con la do su expresidn, Porque sistema semantico juridi­ co es el propio sistema juridico, que no le antecede amorfamonte por rela— cidn al hablante. 3- 3USTIFICACI0I\1 DE UNA SEMANTICA 3URIDICA. La aplicacidn de los mdtodos do la tcoria linguistics a la materia ju­ ridica no es una idea ajcna a los mismos lingüistas, conscientes de la tra_s cendencia del planteamiento profonde de su disciplina. No os por supucsto - el Dcrecho el unico campo contcmplable desde esta perspective cientifica. - ^ Para Hjelmslev, el autor quo mas audazmcnto se ha interesado por el tema, - las actitudss inicialmsnte restringidas del lingüista, "han tcnido que dcjar pasQ paulatinamente por necosidad Idgica a una actitud cientifica y humani_s ticamcnte cada vez mas amplia hasta que la idea llega a sustontarse en'-yn - concepts de totalidad que dificilmcnte puede imaginarse mas absoluto" (lOSj. No 80 encuentra para dl, "ningun objoto quo no sea iluminado desde la posi­ cidn clavc de la teoria lingüistica. La estructura semidtica so révéla como una atalaya dssdc la que pueden verso todos los objotos cientificos". La -- nuova revolucidn copcrnicana en los temas epistomoldgicos es la perspective lingüistica. "El lenguaje posa a ocupar de nuevo una posicidn clave en cl - conocimiento-. La teoria lingüistica se inclina a roconocer al hombre y a la socicdad humana que hay tras el lenguajo y a la esfsra toda del conocimien­ to humano a travds del lenguaje". Si hsmos traido aqüi literalmonte ol texto de uno de los lingüistas — modernos de mayor repercusidn ha sido por presentar un testimonio do la con_ ciencia do los tedricos del longuaje sobre la trascendencia de su discipH na, en la que esta compromotida, como modo do expresidn humano, todo sisto_ ma de contenido exprosable. Es ciarto que la rigurosa reduccidn de todo si^ tema conceptual al lenguaje y por tanto a prcclctcrminacidn social, as una - tcsis muy cn boga actualmcnte pero al fin y al cabo on compromise con una postura radical, quo no hay quo dar por sentada. En cambio la intima compo- notracidn do todo sistema expresado con la materia lingüistica es en princi^ pic indiscutible. As’i una exposicidn cientifica es una visidn do la roali* dad dosdc un determinado punto do vista y acunada en tdrminos peculiaros cn forma analizable lingüisticamente. La version del Oerecho a algdn tipo del lenguaje, do una u otra forma nocesaria para su esencial exteriorizacidn, - scgun tratamos cn otra parts del trabajo, implica la conveniencia do su tra, tamiento desdo un punto de vista lingüistico, Insistimos en qua la organi­ zacidn do significados en quo consiste un sistoma semantics general tiene - tambien cn el campo mas limitado dol Oerecho su peculiar version, cuya esp2 cificidad es precise ponderar. En la materia juridica cxteriorizada cn al- gun tipo de lenguaje, aparecon contenidos quo se relicionan estatica y din^ micamentc entre si, en una tecnica organizatoria basada cn termines muy gé­ nérales cn los principios de similitud y oposicidn, que aün prcscntando ca- ractcristicas peculiaros, obedece a las mismas leyes de los sitemas lingüi,£ ticos do significados pues al fin es uno do olios. Esta os la legitimidad - de nuestra invcstigacidn. (106 ) 4- ÂSEMIOLOGIA 0 SEMANTICA 3URIDICA? Sin embargo hablar de semantica juridica puede cn principio provocar confüsiones y replicas. En efecto, si enlazamos intimamento cl concepto de semantica con una entidad de comunicacidn como es lenguaje \ Âquicrc ello decir que la semantica aplicada a lo juridico implica una concepcion lin— güistica del Dorccho? 6Es el mundo juridico una forma de expresidn de reali dadas mas ocultas? Estas puoden ser las cuestiones que obscurecerian nues-- tro intento. En otras partes he aludido^la sugcrentc visidn del Oerecho con, croto de una comunidad como "lenguaje" o expresidn de su esencia, idea ni - mucho menos nueva en el pensamiento juridico y que de una u otra forma se - plantca periodicamontc. No es esta visidn la que pretendsmos, por lo que in, mcdiatamcnte cabe oponer una objocidn: Âque sentido tiene hablar de "seman­ tica juridica" si el Dcrecho no es, o al menos ahora no lo contemplamos co­ mo tal, un medio do significacion? La respuesta nos puede aclarar la diroc- cidn de nuestro trabajo que quiza por la relative novedad dol tema oblige a continuas precisionos y plantcamicntos que quiercn ser rigurosos, Los lingüistas son conscientes de la amplitud y vaguedad dol uso dol - tcrmino semantica, que en unos casos tiene sentido propio y cn otros mera­ mente metafdrico (iQ? )• Asi para Guiraud, semantica do la musica o la pin- tura, son expresiones motafdricas, mientras quo aplicadas a la danza o ol - tcatro tienon una utilizacidn primaria con legitimidad pues cl valor.de sijm bolizacidn es mayor cn las artcs del espectaculo. Mas alla, la semantica.- hcraldica esta plenamento justificada, al referirse a signos convcncionales por medio de los cuales sc exprcsan ideas para su comunicacidn. Estas matigaciones sc perfilan si tomamos cn consideracidn un nuevo - concepto para su contraste; cl de semidtica o semiologia. De Saussure en — su Curso do Lingüistica General propuso cl nombre de "Semiologia" para el - estudio general de los signos simbdlicos,"seicnce qui étudié la vie des sig­ nes au sein de la vie sociale", parte de la psicologia social que comprendc a su vez como una de sus ciencias la lingüistica. Ya anteriormente 3ohn Lo£ ko on la clasificacidn de las ciencias de su Essay so rcferia a una somoÿd- tica o doctrina de los signos, que no fuc sin embargo desarrollada. En cam­ bio cn el momenta cn que DecSaussurc propone la nueva ciencia, la situacidn cstaba ya madura para ello, como lo prueba cl que paralelamentc y sin concc, sidn Poicce quisra sustituir la Idgica por la scmeidtica o dodtrina de los signos, ( Iûb) . La semantica se propone como la parte de la semidtica, scmi£ logiez o teoria de los signos que estudia la rslacidn entre dgnum y désigna, turn. El Dcrecho no es primariamente un signo, ni puede por tanto estudiarsc propiamcnte en una tcoria de los signos, por lo quo no puede hablarso de una semiologia juridica. En este estrecho concepto de semantica tampoco séria - admisiblo la unidn de este termina al de juridico. Sin embargo un inventa— rio tan objetivo y complota como el da Guiraud no omite como uno de los ob­ jotos de la ciencia lingüistica cl de las "estructuras de las ideas signifi, cadas", ol estudio de los sitemas de nuestros conceptos como conjuntos de - trazos semanticos elementalcs, de "scmomas" censtruido sobre cl modolo de - los fonemas o elementos primeras do la fonologia. Se msncionan como autores que realizan trabajos en este sentido a L. 0, Prieto, G.Greimas y G.Mounier. Ademas los analisis que desde Trier (Der detsche Wortschatz im Sinnbczirik des l/orstandcs,Heidelberg 1931) giran en torno al concepto de "campo seman­ tico", al aislar un area de un sistema de significados y examiner su confi- guracidn, vicnen tambien a insistir en cl mismo objeto de la articulacidn - de los significados y no tanto en la relacion significante-significado ex- clusiva de un sistema peculiar de sfmbolos. ^ Estimâmes que aqui radica la posibilidad de una semantica juridica. -- Sin embargo, si quisieramos ser mas rigurosos, deberfamos referirnos mas — bien a "los aspectos semanticos del Oerecho", como el examen de la estructui ra de los significados juridicos, Los conceptos operativos y en general la metodologia eppleada en la semantica general (no nos referimos a la conoci- da con tal nombre desde la obra de A, Korzybski, Soience and Sanity: An In­ troduction to Non-Aristotelian Systems an General Semantic, 1*933, de carac teres psicoldgicos) la intentâmes aplicar a la materia juridica, Venimos a parar con ello en una visidn del Oerecho desde su angulo sistematico, aun— que no utilizamos el termine con el mismo valor que lo emplea la ciencia — juridica, sino en forma mucho mas em^irica y desprovista de valoraciones — tecnicas. La visidn semantica del Oerecho llega a ser una pecyliar sistema­ tica Juridica, Porque lo juridico, como sistema, se comporta en forma anâl£ ga al sistema conceptual primario, cual es el jingilistico. 5- ESTATUTO CIENTIFICO DE UNA SEMANTICA OURIDICA. l Cual es el estatuto cientifico de una semantica juridica como la que intentâmes 7 ô Que puesto tiene en el panorama de las ciencias ? La eues— tidn podria plantearse entre las ciencias lingüisticas y las juridicas. Si prédomina el aspecto del significado como tal, segun sus propias reglas, - no siendo el Oerecho sino uno de sus posibles campes, parece que debe ads— cribirse a las ciencias quë estudian el comportamiento de los fenomenos li£ güisticos. Si al contrario el factor prédominante es el juridico, no siendo la expresidn lingüistica sino un medio de penetracidn en éste, prevaleceria su calificacidn como ciencia del Oerecho. Partamos de una postura como la de Kalinouiski, (Georges K,,Querelle de la science normative.Une contribution à la therie de la science.Bibliothèque du Philosophie du Oroit, Paris 1.969} sin prejuicios dogmaticos. La ciencia es un punto de vista artificial, una construccidn levantada por la mente -- humana para intentar la compresidn de la realidad. El compromise del objeto no alcanza totalmente a la distribucidn del cuadro de las ciencias, obra — del cientifico, que busca una mayor operatividad en el equilibria entre la especialidad y la integracidn de los diferentes aspectos del objeto. Una visidn histdrica de lo que hasta ahora ha sido llamada ciencia nor- mativa, como concepto previo a la juridica, pone de manifiesto para Kalinow, ski una triple tendencia. La primera, representada por U/undt, Goblot y Hu­ sserl entiende que es ciencia normative aquella formada por normas. Asi pa­ ra Husserl la ciencia normative esta compuesta de normas normalizantes vin- culadas a la norma fundamental. (Investigaciones Idgicas. Prolegdmenos a - la Idgica pura cap. 1 y 2). La segunda concepcidn propone como ciencia nor- mativa a aquella que tiene por Pbjato las normas y corresponde a la tesis kelseniana, basada en la absolute singularidad del sollen o deber ser. En esta tesis el caracter exclusivo del objeto détermina la independencia de la ciencia. Por fin, Kalinowski enuncia como tercer concepto el de ciencia que funda las normas, atribuido fundamentalmente a Durkhéim como precur­ sor, para el cual la ciencia enuncia juicios de valor que permiten a su - vez formular normas, o de otro modo, reglas de conducts. La tendencia al£ dida ha tenido un amplio eco en los cultivadores de la biologia en su mas amplio sentido al proponer a esta ciencia como fundamentadora de normas - de conducts. Sin entrar en el juicio de las tres corrientes, pues al fin se trata de una cuestidn convencional del lenguaje segun lo que se quiera entender por ciencia normative, es indudable que si lo que expecifica una ciencia es objeto formal o "secundumm quod", es decir, el aspecto contemplado en dl, el segundo concepto parece el mas depurado tdcnicamente ya que busca en las normas su propia tijbifidad que las diferencia de otros sectores de la realidad. Ahora bien, no es preciso entrar de lleno en el tema del ca— racter de la ciencia juridica, delicado por implicar al fin tanto un plan. una teamiento : nodtico como concepcidn del ser del Oerecho, puesto que en ul­ timo tdrmino nos basta conocer ciertos limites indiscutidos de una posi— bla ciencia juridica para conocer la adscripcidn disciplinaria de una se­ mantics juridica. No es preciso llegar al estricto sentido de ciencia ju­ ridica como instrumente de sistematizacidn del Oerecho en la forma enten- dida por Engisch (Ï09, ), Coing (llO ) o K. Larenz (ill ). Puesto que la ciencia juridica para que pueda ser tenida por tal, es preciso que esté particularizada por un objeto que le sea propio y exclusivo en su consi­ deracidn formal o peculiar punto de vista, ya que en otro caso se confun. diria con otras disciplinas. Ahora bien, si en el Oerecho contemplamos - y pondérâmes no lo que sea peculiar del mismo, segun la postura filosdfi- ca que se adopte, sino precisamente aquello que es comun con otras reali­ dades, como una formulacion expresiva, es indudable que tal visidn no pe£ tenece a la ciencia juridica estrictamente considerada* Precisamente ana- lizamos en el Derecho aquello que no es exclusivo del mismo, como es su - exteriorizacidn. Sin embargo el no construir ciencia jurfdica, tomada en su sentido mas riguroso, no impide dada la peculiaridad del sisterna juri- dico desde un punto de vista lingüfstico, el que este campo deba ser aco- tado y considerado particularmente en separacidn de otras dreas de signi- ficado. Es oportuno destacar una especialidad sem^Ntica jurfdica del uni- verso general por el caracter prescriptive del lenguaje jurfdico y en par, ticular porque su valor significative esta condensade y sestenide por una voluntad de permanencia y estabilidad. La labor exigira eà use de instru­ mentes operatives de la ciencia lingüfstica pere tambien un habite en el maneje de les conceptes jurfdices, para ne desnaturalizar su cemportamien, te. Y desde luege les resultades, aun perteneciende a la semantics ling- güfstica y ne al Oereche, interesa sebre tedo al jurists que tiene que — haberse con les significades, cuya estructuracidn debe cenecer y utilizer les medios metddicos que le preperciona la semântica. La visidn semantics del Oereche en resumen, aun ne fermande ciencia jurfdica estrictamente — tal, interesa ante tede al juriste, tante para una visidn teerética del - Oereche corne para su maneje prâctice. IV- LOS CONCEPTOS GPERATIV05 DE LA SEMANTICA. 1- ESTRUCTURA DE SIGNIFICACION,fiIDNEMA Y EJE SEMANTICQ, El nuevo plantcamiento lingüfstico se construye sobre la idea de la totalidad del sistema,cuyos elementos no pueden ser atomfsticamente anali- zados en su dcsarrollo par estar esencialmente encuadrados en un universe de tal forma que su funcidn es siempre relative;si tienen operatividad es por su posicidn con referencia a los damas elementos del conjunto,Ahora bien,la totalidad se integra de unidades inferiores a ella,que la componen en su recfproca relacion.Por tanto el punto de partida del todo nos conduci.' ra a la consideracidn de los elementos que lo constituyen. Especialmcnte se producira esta necesidad en el tema del lenguaje, respecte aî que se = ha proclemado axiomdticamente por Saussure que "dans la langue il ny a = que de differences". La primera aprehensidn es la de las unidades que se organizaan en un sistema y que para cumplir su funcidn de significar, se diferencian, es decir, aparecen con una peculiaridad intrfnseca que la = r.iopone a los otros elementos# Estâmes pues abocados ante todo al analisis de las unidades de significacidn y de su composicidn en una relacidn que las englobe. Porque para poder compararlas deben tener aspectos que pcr- mitan la visidn conjunta de ambas ya que la absolute hetereogeneidad — impide la confrontacidn, asf como rasgos individualizadores que las se— paren.Henos aquf enfrentados con el concepto de relacidn que abraza al mènes dos elementos en cierto modo unidos y en cierto modo separados.En un clasico e ejemplo ,"grande" frente a "pequeno",ofrecen un date comun,la referencia a la "dimension",y otro diferenciador segun el mayor o manor grado de esta. Pues bien,a este conjûnto se le suele conocer en semantics como una estruc- tura de significacidn,que es calificada como elemental si abarca dos unida­ des minimas de significacidn o "monemas". La creacidn de este ultimo concepto obedece a una visidn paralela de dos niveles en el lenguaje,el del significanto y el del significado,Asf co­ mo en el primer piano,el fonético en el lenguaje expresado oralmente,la uni- dad minima a la qde responds algun sentido de tal manera que su modificacidn arrastre una mutacidn de significado,se le conoce con el nombre de fonema, asf tambien el elements mas simple de significado es calificado como monema. Es cierto que el concepto de unidad minima de significacidn o monema es ted-^ rico y relative.No interesa tanto la constatacidn de aquellos casos en los que nos encontramos frente a un supuesto de monema cuanto la construccidn de un modelo de estructura de significacidn de la maxima sencillez,aunque sea abstracts.Por otra parte,sin complicarnos en problemas practices acsrca de si facticamente tal date semantics es unidad minima de significacidn,es indu­ dable que éstos son relatives a cada sistema de significacidn,de tal forma que en un conjunto concrets aparezcan unidades que comparativamente sean mas simples.No se trata pues del planteamiento de un process de abstraccidn pro- gresiva hasta la llegada al "ens" desnudo,maxima vaciedad de contenido al menos desde un cierto punto de vista,sino de una consideracidn mas concreta en un universe determinado en el que los elementos que no admiten descompo- sicidn en otras unidades con cabida en el sistema podrfae ser sin embargo analizados conceptualmente,pero sin que los datos mas simples tengan expre- sidn en el universo semantics de referencia. Esta reflexidn,do mas diffcil aceptacidn en un conjunto semantics de pretensiones tan universales como el lenguaje primario,tiene una acogida mas Clara en los sistemas jurfdicos determinados considerados cOmo conjuntos de significados puesto que en elles su campo esta mucho mas estrechamente limi- tado y es relativamonte viable el confeccionar un inventario,comparar sus un dades y determinar las mas senciàlas.Pero al fin es valida la observacidn anteriormente hecha,es decir,que no se trata de identificar en casos concrè­ tes cuales son las unidades mas simples de significado,porque adomas ello'^ dependera del punto de vista o del criterio de sencillez,sino de construir un esquema de organizacidn de los significados. — . El siguiente concepto operativo que considérâmes fundamental . el de eje semantics.Volvamos al ejemplo propuesto,que a intencidn,y ya que nos mo- vemos todavia a nivel de semantics general,no tiene caracter jurfdico;mo re- fiero a la estructura elemental "grande-pequeno".La oposicidn entre estas • dos unidades de significado esta construida sobre el eje de "dimension",puas to que si ambos elementos son comparables ello obedece a que en los dos se manifiesta el significado "dimension",punto de vista unies en la oposicidn, nivel on el cual se manifiesta esta de tal forma que las unidades compara- das son extremos de un mismo eje.Proponemos por ello como eje semantico el denominador comun de los dos términos,el fonds en el cual se manifiesta la significacidn. Desde otro punto de vista el eje semantico constituye el instruments de relacidi/entre los dos elementos,por medio del cual se constituyen en u- na articulacidn sémica.Ahora bien,en el sens de esta relacidn'o eje semanti­ co,segun se considéré,cada uno de los terminos se diferencia del otrû por loque Saussure denomind "elementos diferenciales" o Dacobson rasgos distinti vos,a los que nosotros con la moderna lingüfstica llamaremos "semas". Pero ôcuales son los modes de existencia de una articulacidn sémica? Parece que el caso mas sencillo es el de "positivo-eje samantico-negatioo" que se darfa en la articulacidn "claro-obscuro",puesto que sobre el eje de la luminosidad "obscuro" équivale al polo negatiyo de "claro".Los casos son sin embargo mas complejos que el de este par.Jacobson,aun siendo partidario del binarismo,propone dos.posibilidades,la analizada en que uno de los po- los se caracteriza por la ausencia del sema que matiza al opuesto,y aque- 11a como la que se da en "hombre-mujer",en cuya articulacidn uno de los fac- tores no es meramente negative del elemento diferencial del otro,sino quo le anade una nueva caracterfstica,Brondal anade como caso aquel en el que,', entre los dos extremos se da un termine intermedio,como en el ejemplo propues to,"grande-pequeho",entre cuyos polos cabe "medio".A este sema intermedio lo denomina neutro,para diferenciarlo de aquel que reune las caracterfsticas de los otros dos polos entre los que se coloca,al que califica como sema complejo.Todavia diferencia en este al complejo positive o negative,segun la mayor preponderancia de los rasgos de uno u otro polo. ASI pues,construido el concepto de articulacidn semica sobre la base de una oposicidn,las rormas de prascnoia as dsaa no son s^no las pos^^^as va­ riantes de oposiciones.Este tema es capital en la moderna semantics por el principio de que el significado brota de la oposicidn,versidn en el campo del contenido del saussuriano "en la lengua no hay mas que diferencias". 2- TIPO DE OPOSICIONES. O El tema de la estructura de las. oposiciones dentro de un sistema, se con, sidera con razdn como fundamental en semantica. Ello no es sino aplicacidn - de un principio general de lingüfstica, resaltado a partir de la tesis èaussjj riana sobre el valor de las diferencias en la lengua. Incluso en la materia mas concreta del campo semantico, que estimamos de tanto interes para nuestro estudio, se ha subrayado la funcidn cardinal del esquema de la oposicidn. A estas areas de significado nos hemos referido a lo largo del trabajo, puesto que el mundo jurfdico puede ser contemplado al menos como una de ellas. La - importancia del concepto de campo semantico se ha ido subrayando en el desa- rrollo de la ciencia lingüfstica dependiendo del enfoque dado a la misma. — Desde Weisgerber (ll2 ), Trier (ll3 ) e Ipsen, hàsta Coseriu, se ha otorgado a la nocidn un puesto fundamental en lingüfstica, mientras que otros, como - Guiraud ( |jl4) le confieren meramente un valor "paralingüf stico". Es quiza - Coseriu quien mas abiertamente se pronuncia por la concesidn de un papel cen, tral al "campo semantico", con termines tan entusiastas que para una teorfa que ultimamente descansa en el valor de dicho concepto es imposible omitir. En su trabajo "Pour une sémantique structurale" (ll5 ) mantiene que "la teo- ria de los campos tiene necesidad de ser profundizada y desarrollada y preci samente una de las direcciones en la que lo podra ser es la direccion estrujc tural. Asf, la teoria de los campos conceptuales debe estar combinada con la dodtrina funcional de las oposiciones lingüfsticas". Gracias a la existencia de oposiciones distintivas la configuracion semantica de un campo viene a ser una verdadera "estructura lingüfstica". "Es por ello de suponer que cada cam­ po tiene un valor unitario y que su contenido esta subdividido en el interior por oposiciones entre los terminos", "Se puede por tanto considerar como esta blecido e identificado el objeto de la semantica estructural y diacronica: el desarrollo historien de los campos conceptuales considerados como "estructu— ras lexicales de contenido", Y puesto que la estructura quiere decir ante to­ do oposicidn distintiva, la semantics estructural diacronica tendra que esta- blecer, estudiar, y si es posible, explicar, el mantenimiento, la aparicidn, desaparicidn y modificacidn en el curso de la historia de una lengua, de opo­ siciones lexicales distintivas. La conexidn entre campo semantico y oposicidn esta destacada al maximo. El juego de oposiciones se da en el seno de un cam­ po semantico al que con su particular estructura configura, Sf pues el conce£ to de campo semantico aparece como trascendental para nuestro objeto, tambien lo sera consecuentemente el de oposicidn semantica. La distribucidn del regimen de oposiciones se ha hecho desde diversos - puntos de vista y con calificativos diversos, pero fundamentalmente con resul, tados coincidentes. Asf es indiscutible la existencia de oposiciones "privatif vas", considerandose como taies aquel tipo de las mismas en que hay un termi­ ne positive y otro que es mera negacidn del primero, por lo que este aparece como marcado respecte al segundo ya que se le ahade una cualificacidn. Puesto que para que haya compracidn es précisa una base comun, ya que la absoluta - heterogeneidad no permits contraste de contenidos, el termine negative contie- ne unicamente los aspectos comunes a ambos polos de oposicidn, mientras que - el positive anade a estes rasgos un cualificativo mas, en cuya virtud se con- tradistingue del contenido al que se opone, que carece de el. Aun cuando esta descripcidn sea en principio valida, la realidad es mas compleja, pues la ca- rencia o presencia de un rasgo afecta constitutivamente a la entidad expresa- da de tal forma que no pueda afirmarse que el término positive consiste uni­ camente en aRadir un aspecto negative, teniendo las demas cualidades de este y otra complementaria que se adiciona. Pensemos a nivel jurfdico que si con- traponemos por ejemplo en el ordenamiento espaRol "hipoteca (no mobiliaria)" frente a "hipoteca mobiliaria", aun cuando la primera le faite la determina- cidn de la segunda, su estructura semantica es muy diferente sin que consis­ ta la contraposicién en haber anadido una cualificacidn. Por tanto la oposi­ cidn privativa debe ser interpreted^ estrictamente limitada al aspecto obje­ to de la oposicidn, sin que ello implique que en su ausencia o presencia té£ minen las diferencias de los contenidos enfrentados, o con mas precisidn, de las realidades complejas de las cuales estes contenidos no son sino un aspeç to. Las oposiciones privatives son el campo mas iddneo para la figura de la neutralizacidn, es decir, para la pérdida del valor contradictorio de uno de los polos, fendmeno que se estudiara en su moments, y que corresponde mas — bien aSina visidn diacrdnica al implicar un movimiento, una variacidn de sen, tido. Unicamente cabe aquf marcar inicialmenta una^ direccidn que volverâ a - tomarse cuando debamos contempler las variaciones sistemâticas en sentido — temporal. El segundo tipo de oposicidn, si el primero comprends el conjunto de un término y el que lo niega, abarca una significacidn y la que simplemente es distinta de ella. Dado el caracter positive de ambos polos de la oposicidn, igualmente denses, se les conoce como "equipolentes", frente a las oposicio­ nes privatives inmediatamente expuestas. Ahora bien, esta clase puedé a su - vez ser desglosada en dos subtipos de oposiciones,aquellas que pueden utili- zarse con sentidos coincidentes unas de otras y contrapuestos otros y aquellas otras en las que unicamente cabe la oposicidn. Læ segundas las calificamos - como "distintivas" y las terceras, "de exclusion". Hay un criterio dinamico para distinguir estas très formas de oposicidn, consistante en compulsar la posibilidad de neutralizacidn. lïlientas que se admite para el término negati­ ve en el primer tipo, ya que aun carente del rasgo diferencial puede aplicar, se la acepcidn a su opuesta positiva, en el segundo es :viable para ambos - polos de la oposicidn ya que son parcialmente coincidentes. En cambio la tejr cera clase es incompatible con la neutralizacidn puesto que cada uno de los pâilos tiene virtualidad precisamente por su contraposicidn frente al otro — (pensemos en el ejemplo "ir-venir", "traor-llevar"). Si trasladamos este cuadro tedrico de la lingüfstica al campo del Oefe- cho, podemos intenter buscar entre los significados jurfdicos algunos casos que nos ayuden a la comprensidn de las definiciones dadas y sirvan a la vez como supuestos de verificacidn en la materia jurfdica de los tipos générales. Ejemplos de oposicidn restrictive podemos encontrar muy numerosos en el Oere, cho, por el caracter derivative de la creacidn del Derecho, que parte de una figura primigenia a la que se especifica con una "marca", mediante la cual - se pretende su adaptacidn a las nuevas necesidades sociales. "Persona Jurfd^ ca" frente a "persona", "propiedad horizontal" y "propiedad", "hipoteca mobi, liaria" e "hipoteca" son pares de ejemplos en los que un término es negative en el sentido dnico de carecer de un rasgo que especifica àl opuesto, sin que ello implique, ya lo sugerimos anteriormente, que el positive tenga en forma idtfntica las cualidades del que carece de la nueva especificacidn, ademas de ésta. Se trata, prescindiendo de los demas valores de la realidad significa- da, de contraster un solo aspecto mediante la oposicidn, dandose éste en uno de los polos, mientras que carece de él el contrario. Si aplicamos el crite­ rio de neutralizacidn, es decir, el uso de uno de los extremos con pérdida de su virtud de oposicidn para significar al contrario, vemos que efectiva— mente puede utilizarse el término negative para referirnos al significado p£ sitivo. (ne atreveria incluso a afirmar que el uso neutralizado del término neoa tivo, que en los ejemplos propuestos es el no cualificado, es tan comun como su uso especial y contradistinto del polo marcado o positivo, hasta tal pun­ to que a las muestras indicadas podria objetarseles, y en cierto modo la di- ficultad séria admisible, que no son una oposicidn restrictiva, sino un caso de oposicidn genero-especie. Este tema debe ser explicitado algo mas amplia- mente* Los ejemplos de oposiciones binaries privatives son féciles en el te- rreno gramatical, donde es posible oponer un género neutro a otro referido - exclusivamente a personas. Si nos elevamos de nivel ya es mas dificil cons­ tater cuando se quita o ahade, cual es el término positivo y cuâl el negati­ ve, puesto que la proposicidn negative no siempre es indicio de término pri- vativo (un ejemplo expresivo para el juriste serfa nuestra ("prenda sin des- plazamiento”• La formulacidn es negative, pero nos atreverfamos a sugerir — que se trata del término marcado o positivo en el conjunto prenda-prenda sin desplazamiento, explicable quiza porque el desplazamiento tiene una interpre, tacidn negative por referencia a la posesidn). Los clasisos ejemplos sobre - oposicidn entre masculine y femenino parten del presupuestoe de que se cons£ dera convencionalmente, todo depende del punto de vista, uno de los polos po, sitivo o negativo, Tanto es asf que las modernes tendencies en semantica tie£ den a evitar esta clasificacidn y prescindir del caracter positivo o negati­ vo para insistir unicamente en la posibilidad del uso neutralizado de uno sa lo de los términos. La cuestio es probablemsnte mas facil para el mundo Jurfdico por el ca­ racter artificiel de la creacidn de sus significados, presidida por el prin­ cipio de la derivacidn de dates semanticos primaries o anteriores, Pero ello debe ser sobrp el supuesto de que la cualificacidn ahadida a un significado jurfdico no implica la formacidn de una nueva especie, considerandose el tér, _ mine punto de partida como género, El algunos de los ejemplos anteriormente expuestos quiza pudiera admitirse esta situacidn, pero es indudable que hay muchos otros casos en que la marca implica la formacidn de un significado que es posible contraponer al primero como su polo pAsitivo por habersele anadido una cualificacidn. Pero en realidad, siempre sera viable el uso - neutralizado del polo negativo para designar tambien el positivo, operan- do entonces como género. En resumen, la utilizacidn distintiva o neutral^ zdda del término negativo sera igualmente frecuente puesto que la neutra­ lizacidn en los casos propuestos de cualificacidn no implica violencia al̂ guna para el significado. Dependera en la mayorfa de los casos bien del- - contexto, o mas aun, de la copresencia del otro término, el que ~èl negat^ VO tenga una u otra acepcidn. Si hablamos en general de hipotecas, sera - posible interpreter, y ello dependera del contexto, que comprendamos las- simobiliarias; y en cambio usamos la expresidn "hipotecas e hipotecas mobi- liarias", sera indudable que el primer término unicamente esta dotado del caracter restrictive, enfrcntandose al segundo como el polo negativo de - la oposicidii. El segundo tipo de oposicidn se encuendra deptro del marco — mas genérico de las equipolentes, es decir, de aquellas en las que los ex, tremos contrastados no pueden considerarse el uno como positivo frente al contrario negativo, sind ambos igualmente dotados de positividad. Ahora - bien, dentro de éstas se distinguen dos subslases, las de intersed&dn o - distincidn y las de exclusidn; Mientras en las primeras es posible su coin, cidencia en el mismo referente, las segundas son fundamentalmente contra- puestas, Se utilize como criterio de diferenciacidn entre ellas la posib^ lidad de neutralizacidn, pues mientras en las de interseoidn es posible - para ambos polos, es sin embargo incompatible en las de exclusidn donde - \ los dos extremos son irréductibles en todo momento entre af* Por ejemplo- "viejo" y "anciano" son dos terminos susceptibles de oposicidn en aquellos matices que los diferencian, especialmente en sus connotacioncs, como pue­ de ser un cierto rasgo despectivo en el primero; pero sin embargo pueden - usarse cn un sentido perfectamente intercambiable e incluso revestir uno - de los terminos el sentido connotativo que atribuimos al otro quo puede al contrario perdorlo. | ôQué valor tienen las oposiciones bipolares de inclusion o in- tersecidn cn el campo jurfdico? El dar una regia general para nuestra mate ria plantearfa ante todo un problema previo, cual es el de la legitimidad- dc su tftulo. La formulacidn lingüfstica del derecho es, hablando con un - criterio no comprometido historicamente al momento o al sistema determina­ do, dcmasiado flexible como para podcr zanjar estas cuestiones con afirma- ciones tajantes. Por tanto las normas que podamos sugerir no tienen sino - un valor orientador, de aplicacidn mas general, indicativas de que es mas- conforme con la naturaleza del Derecho una dcterminada expresidn lingüfsti ca, pero admitiendo que puedanndarse escepciones importantes. Pero por su­ puesto no hay unasrigidas exigencies de formuàacidn en el area jurfdica. - pretender otra oosa serfa procéder al margen de un sano relativisme exigi- do por una actitud de honradez cientifica. Dando por supucstas estas salvedades, nos atreveremos a afir­ mar que el tipo de oposicidnes equipolentes ĉe intersecidn o inclusidn, - conlas caractoristicas apuntadas, no suelo darse en el campo jurfdico por cl matiz de precisidn que busca éste por su propia naturaleza normativa,- es decir, delimitadora. Son mas frecuontes en el lenguaje primario espe— cialmcnte en el literario, donde bây una büsqooda constante de. sinonimias, ya que su lugar propio se encuentra cn cl ambito de éste. En efecto, la — A. absoluta einonimia no tiene razdn de ser siendo por ello insdlita. Siempre hay matices, en especial en la dimension connotativa de un significado, en­ tres dos terminos sindnimos que permiten su contraposicidn; y por supuesto - por razdn de la sinonimia(sera posible la neutralizacidn o pérdida de su va­ lor do oposicidn. No queremos con ello decir que sea exclusivamente en el t£ rreno de la sinonimia donde haya supuostos de tal tipo de oposiciones, pero sf que éstas puedan tomarse en tal sentido. Y tambien que la posibilidad de - neutralizacidn de ambos extremos lleve a la consideracidn do que en esta cla­ ss de polaridad haya siempre en germon un caso de sinonimia, Ahora bien, el mundo de significados jurfdicos évita en general la sinon£ mia por su pretensidn de precisidn y por no estar abandonada la formulacidn - lingüfstica a la libre creacidn social indeterminada, salvo el caso de la co£ tumbre en la que tambien se dan limitaciones, careciendo de la flexibilidad - del lenguaje primario, Por ello esta clase de oposiciones en las que embriona, riamcnte hay un supuesto sinonfmico no suele darse entre los significados ju­ rfdicos. El segundo tipo do oposiciones equipolentes es el calificado como de excljj sidn, caracterizado por el valor positivo, pero irréductible, de ambos polos - por lo que se descarta en absolute la neutralizacidn. Los pares "ir-vonir" o "tracr-llcvar" son si se les contempla desde cl mismo punto de vista, irreduc tibles, de tal manera que en un mismo contexto no puedan ser intercambiablos. Sin embargo la oposicidn entre ambos polos puede admitir grados de intensidad aunque segun la expresidn escolastica "stat in irreducibili", es decir es o no es. La variabilidad dépende de que aquella caracterfstica por la que se opone al otro término puede ser mas o menos importante en su entidad. "Ir-venir" en- cicrran en sus significados un aspecto comun de importancia, el ser verbos de movimiento. Pero su especificidad brota del sentido del mismo que configura — su significado de tal manera que podemos afirmar que se oponen esencialmente. En cambio son pensables innumorables pares de cualidades o en general de sign,i ficados que aun siendo irréductibles, su razdn de oponibilidad es do mener im- portancia para su sentido, Creemos que éste os cl tipo de oposicidn que aparece mds frecuentemento en el area jurfdica. Ocscartada la otra clase do oposiciones equipolentes inmedia, tamentc dcscritas, no qucdan sino las de restriccidn y exclusidn. Las primeras tienen un campo de cxpansidm limitado puesto que unicamente contraponen un si£ nificado a otro dado en el sistema, sin relacdonarli) con los demas contenidos# Es decir, delimitan éste solamente frente a otro por tener o carecer una euali, \ ficacidn de la que el otro carece o posee. Su valor delimitador es por tanto - inferior ya que en su aspecto de positividad o negatividad solo puede enfrenta£ se a otro significado. En cambio frente a los demas se opone bien con interse£ cidn 0 con exclusion. Si la primera de estas formas quedaba excluida para el - Derecho, es la segunda la que mas frecuentemente relaciona por oposicidn los - contenidos semanticos jurfdicos. Ahora bien, la oposicidn por exclusidn en la que los dos polos considéra— dos ofrecen una permanente irreductibilidad no susceptible de neutralizacidn - pérdida de polaridad puede adoptar varias modalidades por la mayor o menor - omplejidad del cje o ejes semanticos sobre el que se construye la articula— idn. Esta advertenoia cobra mayor importancia en la esfeta jurfdica en la que os contenidos s. ocr do una gran complejidad como productos de una evolu- idn histdrica afoctada ademas por uns -conformaaf0(? técnicajEn este sentido odemos hablar de oposiciones sobre un eje semantico simple o complejo, posibi, idad esta ultima que debe ser mas bien cntcndida como una pluralidad de ejes emanticos. Asf resultan términos de oposicidn con configuration "poliédricas" rente al otro extremo al presenter una variedad de caras o aspectos de dife— enciacidn. Creemos que esta afirmacidn es mas importante en cl piano jurfdico ue en la semantica general, no porque en ésta no puedan oponerse pares de si£ ificados de oposicidn en multitud de facetas, sino porque en ella, dada la ajn litud del campo, solo interesa relacionar contenidos semanticos entre los que da una proximidad en su posicidn, mientras que por la mayor estrechez del » rca jurfdica la comparacidn de significados puede onfrentar algunos de ellos e separacidn acentuada, cuya comparacidn interesa a efcctos técnicos, siste- dticos o aun de aplicacidn practica. Si buscamos un ejemplo clarificador (aun reconociendo el peligro de verifî ar unas invcstigaciones con pretensidn de validez general en una realidad se- antica compléta, situacidn que provoca las objeciones propuestas frente a las Borias de Chomsky), vemos que en nuestro Derecho el par "compraventa-permuta" #s de una mayor simplicidad que "compravcnta-depdsito" puesto que los aspectos diferenciales son mas numerosos en el segundo caso que en el primero. Sin em— argo la confrontacidn entre cstos dos ultimos significados no puede afirmarse esde un punto de vista semantics que sea gratuits o sin sentido como pudiera er la oposicidn de dos. contenidos del lenguaje primario sin relacidn prdxima, alga por ejemplo "respaldo" y "ocho". Por ello afirmabamos que la pposicidn - en oliedrica o multitud de facetas tiene mas interes en el Derecho que en al ni- el general de significados. 3 - OPOSICIONES rnULTIPOLA.RES. El tema de las oposiciones multilatérales en el campo semantico jurfdico - respnta una primera subordinacion, cual es su admfpibilidad general en ol si£ orna comun de significados. Rechazada esta, ningun sentido tendrfa ya cl plan- eamiento concreto on ol ambito jurfdico. Josperson y tras cl muchos lingüistas an considerado que solo era posible la construccidn de las oposiciones sobre n esquema binario, con dos unicos polos enfrentados a lo largo de un cje como os extremos del mismo. Se ha llegado a explicar sobre el principio binario la ista do casos latinos, en que tada uno de èllos se opone a todos los demas con, untamcnte por un aspecto que le individualiza. La opinidn general en la actu£ idad tiendc a la admision de la multipolaridad en cicrtas oposiciones, en es- ecial en las denominadas graduales, con fundamento en la intensidad variable 0 una cualidad o caracterfstica (frio-frcsco-templado-caliente; bucno-regular- alo) o una progresidn cuantitativa, como el sistema hUMeraH, El ejemplo mas - aractcrfstico, con una base c^entffica en la distinta longitud de onda, es el e los colores, aunque la construccidn del sistema de colores en cada lenguaje 0 solo es o puede ser diferente, sino que anade otras cualificaciones como - 1 brillo, por lo que no puede hablarse sencillamente do que a l*a progrcsiva tcnsificacidn de una cualidad ffsica cara al sentido visual signifique un - rfecto paralclismo en el sistema lingüfstico, porque este es mucho mas libre, S.p es indudable que la graduacidn ffsica induce un avance graduai de los si£ "ficados. El tipo de oposicidn multipolar gradual tiene tambien en el campo jurfdico sus expresionos, alli donde sea admisible la intcnsificacidn de una cualidad o dato con caractères jurfdicos,.Asf la cadena "muv grave-gravo-lovo" rcferida a una infraccidn o *'lata-lcvc-levfsima" son ejemplo do ellas. Pero serfa mas di­ ficil encontrar casos en la materia que doctrinalmente se conoce como institu- cioncs, a las que nos referimos en tal sentido, no porque consideremos que tal punto do vista sea una perspeCtiva absoluta frente al Derecho, sino por ser de gran utilidad para la visidn semantica ya que llevan en sf una gran densidad - significativa por su visidn sintetizadora. Junto al tipo de oposicidn multilateral gradual existen otros que pueden - ser asf-mismo considerados como taies. Pensemos en una relacidn de animales — con una diferencia que los especifica frente a los demas. En realidad os posi­ ble formular esta clase de oposicidn por cl nivel que se toma como base comun a los términos contrapuestos. Asf estas oposiciones multipolaros pueden desde otras facetas, descomponersa en pares des significados formando oposiciones - binarias sobre cl cje de una cualificacidn distinta de aquella que formd cl - fundamento de la oposicidn multipolar. Este tipo de oposicidn es pcrfectamen­ te asimilable on cl Derecho c incluso es de una gran utilidad sistematica. Pe­ ro siempre hay que descubrir en él la artificiosidad que cncierra, ya que se - ha buscado un clcmcnto comun a un conjunto de significados que a su vez se van contraponiendo,o ascmejandose por cicrtas especificaciones, do tal manera que la oposicidn multipolar pueda no ser rcalmcnte definidora de los términos ha- bicndo cn cambio otras articulacionas do oposicidn que expresan mas profunda- mentc cl significado del término. Euscando un nivél comun parau un conjunto de . ignificados en numéro superior a dos siempre sera posible sobre la base de - sto concepto comun formular una oposicidn multilateral. Claro es quo ello — frocera unicamente intcrés cuando cl piano comun sea de importancia constitu, "iva on la naturaleza de los significados contrapuestos, puesto que cn caso - ontrariû no ofroccra valor semantico alguno. Si sobre cl cjo semantico "ani-- al" contraponcmos diverses especics, tal oposicidn multipolar sera util si ol ontsxto esta referido al estudio de éstos, pero no en cambio sobre el eje del bstracto para este tema "cualidad". Se trata por tanto del punto de vista, - el toma central del discurso. Este nos hara apraciar la utilidad de una opo- icidn multilateral, posible siempre que sa busqué un nivel comun a una plura- idad do significados que a su vez formaran entre sf oposiciones binarias sim- les 0 poliédricas, es decir, en diverses facetas, pudiendo todavfa subdividijç e uno de los términos contrapuestos en nuevas articulacionos, oponibles ya — n un nivel inferior. Si todos estas términos con una diferenciacidn que naco e uno u otro nivel de oposicidn binaria, es decir, representadas en forma de rbol semantico, si todas las ramas cn que se ha subdividido el trohco comun, on compradas cn cl piano de éste, es indudable que presentan un tipo de opo- icidn multilateral, Unicamente para aclarar los conceptos expuestos nos atreveremos a proponer n ejemplo que cn su momento analizaromos. Si por ejemplo tomamos un conjunto c contratos civiles en cl actual sistema jurfdico ospahol, pueden presentar- e en grùpos de oposiciones binarias, con un polo que a su vez puede ser extr£ o cn otra articulacidn sémica binaria y a su vez alguno de los términos subdi^ idirsc formando nuevas oposiciones, "Compraventa" frente a "permuta", como con, ratos traslativos de dominio opuestos en la contraprestacidn precio o cosa; - ompraventa frente a arrendamiento de uso, como contratos traslativos, uno da ominio y otro de uso, por un precio; a su vez arrendamiento de mueblcs c in — ebles y éste de bienes rusticps y urbanos. Todas éstas son oposiciones dua— s con sucesivas subdivisiones, Pero si todos estos términos los enfrentamos tre sf sobre la base de un nivel comun, su caracterizacidn como contratos, - areccn a ests nivel como una oposicidn multilateral en que cada término ofr£ una diferenciacidn que lo individualiza, siendo multipolar sobre ese piano frente a todos los demas contratos, y a su vez articulandose an una oposicidn binaria Trente a otro de ellos con el que esta mâs ccrcanamcntc relacionado - y consecuentemente contrapucsto. La alusidn a ese niVel comun sobre el que sc construye la oposicidn multipolar debe ser conectada a ' un concepto que pron­ to abordaremos, utilizado por Pottier, cl "clasema". Hay que haccr insoslayablsmente dos observâciones en relacidn al­ terna inmediatamente cxpuesto. La primera se refiere al caractet irregular del cuadro de oposiciones y la segunda a su valor relativo cn cada sistema. La organizacidn de las oposiciones cn el interior de un sistema- no es nunca regular. Si trazamôs cl arbol ideal de divisiones y subdivisiones veremos que numerosas casillas en la realidad aparecen vacias. Esto es claro en el caso del lenguaje primario, de creacidn social andnima, salvo algunos- casos do intcrvencidn cientifica. Tambien lo es en el Derecho aunque su for- macidn sca debida a una voluntad consciente, puesto que no se busca la orde- nacidn regular y armonica sino la atencidn a detcrminadas necesidades socia­ les, para lo cual son utiles ciertos significados, resultando otros indiferen, tes o inutiles. Ademas el cuadro de pposiciones esta sometido a frecuentes - presiones y cambios, dado el caracter évolutive del sistema, con actuacidn - constante del fendmeno de neutralizacidn que quiebra articulaciones de opos£ cidn y obliga a su replantegmiento en otra direccidn. Sin embargo desde cl - punto de vista jurfdico el sistema tiene mayor fijeza al otorgar significado a los términos el propio orden, con una pretensidn de estabilidad que dota - al conjunto de una rigidez mas cstricta. Una segunda observacidn es tambien necssaria, cual es la de que- a configuracion de las oposiciones es siempre relativa a cada universe ssma£ ico concreto porque ultimamente el sistema de significados sc reduce a un - omplejo sistema de oposiciones segun la régla saussuriano de^que significar £ oponerse ("dans la langue il n * y a que de- differences"). Es posibles que- .uchos pares de oposiciones conincidan cn determinados con juntos semanticos sobre todo si éstos estan emparentados; pero es indudable que a p\esar de la-I axima proximidad dc dos sistemas siempre habra altifcuiaciones de oposicidn- onfiguradas diversamcnte al no darse la perfecta coincidencia de los conte- idos de la significacidn. Todo ello as por supuesto aplicablo al campo semantico jurfdico, onde los significados se pcrfilan tambien roferencialmente por oposicidn a tros, teniendo entidad diversa segun el sistema cn que se insertan. Dssde- 1 punto de vista semantico es ésta la espccificacion de cada universe jur^ ico determinado. Los contenidos se articulan en forma diferente tomando dî ensioncs e intensidades distintas por la estructura de su reticula de opo- icioncs. Hay termines que cn un Derecho determinado acogen en sf signifie^ os que en otros aparecen contrapuestos. Asf como el "corner" inglcs abarca uestros incompatibles"rincdn" y "esquina", el "arrendamiento" mira tanto - 1 arrendador como al arrcndatario, a diferencia do la latina "locatio-con- ctio" que contrapone sxpresamente los dos aspectos. Hacemos con silo nue- mente una sugcrcncia explicitadora, pero én su momento veremos facticamen, la distinta configuracion dsl sistema de oposiciones segun universos se- 'nticos determinados. 4- LEXEfilAS. Hasta ahora nos hemos referido a la aerticulaoién elmiea,es decir,a la estructura de las especificaciones singulares del significado que se engra- nan entre si en diversos tipos de oposiciones.Por tanto se ha analizado el juego de los semas o unidades significatives entre si.Pero 6a que estan refe- ridas estas cualificaciones? Aparece como presupuesto el objeto,el referente porque al mismo se refieren las cualidades significadas.Pero este objeto, al que tratamos desde un punto de vista semiologico y no epistemologico,es decir,a nivel de la ciencia de la significacidn con ausencia de criterio critico,puede ser entendido como cosa en si,independiente desus cualidades I o bien como descrita o delimitada por estas.Bertrand Russell en "Significa­ cidn y verdad" plantea esta disyuntiva presentando como apordtica la opcidn por el primero de sus termines ya que en ese caso séria incognoscible la subs- tancia y peligraria el principio de identidad ya que cosas con las mismas cualidades podrian a pesar de todo ser distintas al no estar agotadas por estas.Dejando aparté la critica de Russell a las filosofias substancialistas desde un punto de vista semantico y no metafisico nos debemos acoger a la segunda posibilidad propuesta,que ademas es suficiente para nuestro intento ya que a la semantica interesa no la intima constitucion de la realidad,lo que se situa a nivel filosofico,sino exclusivamente lo que se signifies y en cuanto se significa. Ahora bien,eà concepto de "lexema",que coincide en cierta manera con el "plerema" de Hjelmslev,es una exiçencia del de semacomo punto de référé#-, cia de éstos,pero no tiene la,virtualidad descriptiva de su estructura que / al contrario posee el de articulacidn sémica en la oposicidn,puesto que el \ modo de ser de los semas o unidades significatives se produce en la oposi­ cidn,no siendo el lexema' sino un conglomerado de semas por estar referidos transcendentalmente a un objeto comun del mundo significado. El lexema,como encrucijada do semas,pertenece al discurso y no a la len­ gua en cuanto que las posibilidades de significacidn que son los elementos sémicos (la lengua es una posibilidad actuada en cada discurso),adquieren una referencia comun en la actuacidn,en el piano individual del discurso. No se trata por tanto de afirmar que ciertas unidades de significacidn de mayor simplicidad son unicamente semas,mientras que las de mayor com­ ple jidad son calificadas como lexemas,sino que la adscripcidn a uno u otro concepto dependera del piano de consideracidn,siendo el sema una unidad de significacidn a nivel de lengua,abstracts y en posibilidad,mientras que el lexema es el objeto supuestamente real al que en el discurso van refirién- dose las distintas significaciones,sin que ello implique el que la unidn de diversas unidades de significacidn constituya por si un lexema si no estan proyectadas al mundo objetivo como cualidades de un mismo supuefeto.La distin­ cidn entre sema y lexema^hacia necesaria a efectos de delimitacidn de concep­ to, pero sin que podamos en el piano de abstracta consideracidn semantica que pretendemos,decidir que unos significados,por su sencillez,son semas, y otros,por su complicacidn,lexemas.Este es la unidad del discurso en la que se encuentra la hipostasis de los semas,y no de la lengua si ésta la tomamos como contrapuesta a aquel. Era este el momento para poner de manifiesto la diferencia de conceptos pues nos facilita la comprensidn del modo de funcionamiento de un sistema sémico.Seguimos en lineas générales la exposicidn de Greimas ( Il5 ) con expre- so hincapié en la advertencia hecha por este autor ( 117 ) de que la construc­ cidn que realiza de la "espacialidad" en la lengua francesa,organizada como sistema sémico, no compromets los resultados pues unicamente se trata de ex- presar graficamente la actuacidn de un procedimiento.Somos tanto mds sensi- ' bles a esta puntualizacidn en cuanto que en nuestro estudio haremos aplica- ciones practicas en las que no pretendemos el acierto en unos resultados, por otra parte no sujetos a verificacidn,sino la^ejemplificacidn de una teoria, , Un sistema sémico pretende la exposicidn del modo de articulacidn en conjuntos mas amplios,de la estructura elemental de la significacidn cons­ truida segun el modelo simple binario de oposicidn que describimos anterior mente.La delineacidn del distema no consiste sino en el desarrollo de las r relaciones jerarquicas de determinados significados con implicaciones entre SI de tal forma que los inferiores esten en concatenacidn con los super iores bajo los que aparecen en la grafica exposicidn por la figura del Srbol se­ mantico.Algo de ésto hemos sugerido ya al hablar de los niveles de oposicidn. Asf la subuivisidn del significado polar en una oposicidn binaria,con la cre­ acidn de un nival inferior en el que a su vez se desarrollan nuevas oposicio­ nes,équivale a un sistema sémico,o a un parcial aspecto del mismo pues se dan unos significados implicados en otros.Por tanto late ahf un principio que c considérâmes desde el-punto de vista semantico como esencialzlos significa­ dos so traban mutuamente en cuadros complejos que van mas alia de la simple oposicidn,aunque por supuesto,dado el valor fundamental de ésta en el tema del lenguaje,se agrupan en torno a estas.Résulta casi imprescindible una a- lusidn al ejemplo propuesto por Greimas (ng ) como aclaratorio del tema. Toma este autor varios significados propuestos como lexemas,es decir,en sen­ tido concreto,con proyeccion a una unidad objetiva,al referente:"largo" ( y no el abstracto "longitud"),"alto","ancho","vasto","espeso".Todos estos con­ tenidos se oponen en un eje comun,la "espacialidad",dentro de cuyo signifi­ cado se puede ertablecer una dicotomfa primera entre "dimensionalidad" _(largo,ancho,alto)y "no dimensionalidad" (vasto,espeso).Asu vez el sema ; "dimensionalidad" puede ser considerado como eje sémico sobre el que se ; articula una nueva oposicidn,"verticalidad",alto,frente a "horizontalidad", . (largo,ancho).Tomada Ista ultima como ejg sémico a su vez se subdistingue en "perspectividad"(largo) y *'lateralidad" (ancho}.Este es un esbozo de lo que podria ser un cuadro parcial de la espacialidad,sin quedarnos comprome- tidos en si acierto o incorreccion del ejemplo mostrado. 7 Si colocamos en un sistema de coordenadas los distintos semas (espaciali­ dad,dimensionalidad,verticslidad...en las abscises y alto,largo,vasto...en las coordenadas) podremos construir numerosos lexemas mediante las multi­ ples combinaciones posiblss entre los contenidos simicos horizontales.To- I da esta ordenacidn ha podido realizarse sobre la base operativa de la sus­ pension sémica,al hafaerse prescindido de otros aspectos de oposicidn de los diversos semas tornados (correspondientes a los lexemas "largo","ancho",en los que se ha abstraido su valor de oposicidn,con."corto","estrecho") para desta­ car su eje semantico comun,la espacialidad. Las distintas formas sémicas se concentran en lexemas,que son su lugar de encuentro.Asi "ancho" redoge sincrlticamente los semas "espacialidad","di­ mensionalidad,"horizontalidad","lateralidad", que se manifiestan en la unidad lexematica creada en el discurso. No todo résulta facil en Semantica. Control buyen a la formacidn de lexemas provenientes de sistemas simicos muy distin_ tos, muy complejos, con numerosas casillas vacias an los que résulta dificil la ordenacidn. P^r otra el valor semantico del lexema es sdTo relativamen— te estable porque su significacidn expérimenta mutaciones diacrdnicas. Es— - tas dos salvedades debian ser propuestas urgentemente, pero no resta funcio_ nalidad la advertencia al modelo propuesto de sistema sémico, en el que los diversos significados aparecen jerarquicamente implicados. 5- SEMEMAS Y CLASElàAS, Nuevos conceptos operativos pueden ser obtenidos en semantica procediendo desde otro punto de vista. Hasta ahora hemos partido de una — unidad minima de significacidn, el sema, a la que hemos reàacionado con — otros elementos con los que forma una articulacidn, cuyo modelo mas si&ple, el binario, hemos propuesto, para después complicarlo en un cuadro mas am- plio e intrincado al que hemos dencminado con Greimas sistema sémico. La - mutua carelacidn de los significados pone de manifiesto el caracter orden£ do del mundo del significado, organizado en implicaciones jerarquicas. Ahora, siempre en la linea de Greimas, arrancamos desde una — pluralidad de discursos en los que aparece un lexema de formulacidn lin-- güistica comun, en el ejemplo del autor citado "cabeza". La comparacidn de sus sentidos nos manifiesta|que no hay en este término empleado en distin­ tos contextes un significado univoco, sind que varia en uno u otro, aun — ofreciendo un significado minimo constante en varios textes al que podemos denominar nucleo semantico. En cambio el sentido complete en el que se in­ tegra esta figura nuclear depends del contexto, del contorno semantico por el que aparece rodeada en el discurso concreto. A este significado, o com­ mis precisidn, matiz significative en dependencia del"sema contextual" se- — le'denomina precisamente con este termine, y al complejo del nucleo seman i c o y sema c o n t e x t u a l , coma semema. La c o n t ra p o s ic id n por ta n to e n t re e l sema y e l semema es c l a r a - UGS en e l primero se contempla e l s i g n i f i c a d o abs tca c tam ente , d e sv in c u la d o - e su pos ic ion ocupada en e l disciürso, m ient ras que en e l segundo e l sent ido G un lexema aparece otorgado por su c i r c u n s t a n c ia en e l habla como p o s i b i l i ad l i n g ü i s t i c a actuada concretamente . Hay por ta n to una d i f e r e n c i a de encu^ r e : m ien t ras que e l sema se s i t u a a n i u e l a b s t r a c t o , de lengua ( l a n g u e ) , e l emema t i e n e v ig e n c ia en e l piano de l habla ( p a r o l e ) puesto que e l c o n te x t o - e da unicamente en e s te . Ya que nuestra in t e n s io n no es meramente l a expos ic idn de temas- e n e ra le s de l a semantica sino e l es tu d io de su p o s ib le vers ion j u r i d i c a , es r e c is o en este punto p r a c t i c a r un ba lance metodologico. 6 Son todos estos - onceptos ins trum entos o p e r a t iv e s u t i l e s en su a p l i c a c i d n a l campo de los siçj ̂ i f i c a d o s j u r i c i c o s ? En p r i n c i p l e , y con una v a l i d e z excesivamente g e n e r a l , - odemoG responder a f i r m a t iv a m e n t e , a l t r a t a r s e l a “semantica j u r i d i c a de una- a r c e l a de l a g e n e r a l . Pero este p r i n c i p i o debe ser matizado en c ons iderac idn l a s e x ig e n c ie s p e c u l i a r e s de l Qerecho. En su memento i n s is t i m o s en e l r i g i d e c a r a c t e r de los s i g n i f i c a - s j u r i d i c o s , p ro ven ien te de su n a t u r a le z a p r e s c r i p t i v a . E l mandato no solo onforma conductas a un patron i d e à i , sino que se modela semanticamente a s i ' smo en cuanto que qu ie re p o s i t ivam e n te ( s i n e n t r e r ahora en d is q u is i c io n e s ‘ l o s d f i c o - j u r i d i c a s sobre l a dimensidn de es ta v o luntad) s i g n i f i c a r lo o rd e - do y nada mas que e l l e . Su func idn s i g n i f i c a t i v e aparece por ta n to c o n f e r i - por su podo de ser i n t r f n s e c o y no por e l c o n tex te en e l que se i n s e r t a . - t e t i e n e en cambio, lo hemos subrayado en o t r a p a r t e , un v a l o r muy r e l a t i v e , endo s u s t i t u i d o func iona lmente por e l encuadre en un sec to r d e l campo ju r id i^ en un subsistema de l genera l sis tema semantico d e l Derecho, que t i n e de m ̂ ra p e c u l i a r e l s i g n i f i c a d o j u r i d i c o . La d i s t i n c i o n e n t re sema y semema e s ta fundamentada en l a e x i s t e n c i a d e l ontex to en e l d is cu rs o , que perm ite e s p e c i f i c a r Iq s contenidos semanticos de - n te rmine u t i l i z a b l e con v a r iq s s e n t id o s . E l contorno de l habla c oncre ta en e l upuesto de po l ise m ia e l s i g n i f i c a d o que e l h a b la n t e q u ie re a t r i b u i r a l t e rm in e . SI pues p o l ise m ia y con texte juegan papeles im p l ic a d o s en e l d is c u rs o . Es t o l l ­ ab le l a p o l is e m ia a pesar de l a ambigüedad de s en t id o que in t r o d u c e porque e l i g n i f i c a d o puede ser f i j a d o por e l c o n te x t e . Y también e l v a lo r dé te rm inante - e sen t id o d e l con texte precede de l a e x i s t e n c i a de casos de p o l is e m ia . Si es— as a f i rm a c io n e s son v a l i d a s para l a denotacion d e l s i g n i f i c a d o , r e s u l t a n a b r u - adoramente n e ces ar ias en l a r e f e r e n d a a lo s v a lo r e s c o n n o ta t iv o s de un t é r m i - o. Hemos hecho a lu s io n a l escaso v a l o r d e l c o n te x t o , s u s t i t u i d o por lo s s e c t o - es o subsistemas en e l mundo j u r i d i c o , ( i n s i s t e en l a d i s t i n c i o n que h ice en - u memento e n t r e i n t e r p r e t a c i o n de un sen t id o que posee ya e l té rmino o propos^ i o n , y dotac ion de sen t id o e n t re lo s v a r i e s p o s i b le s . En l a pr imera operacion^ ' ) s r e le v a n t e l a funcidn d e l c o n to rn o ) . Pero ademas e l o t ro concepto que fun.da— enta l a f u n c io n a l id a d de l sema c o n t e x t u a l , l a p o l i s e m ia , es e v i t a d a cu idadpsa- ente por e l Derecho por ser in t r in s e c a m e n t e c o n t r a d i c t o r i a con su f i n a l i d a d — r e s c r i p t i v a . A e l l e aludimos por extenso en o t r o memento, S£ pues lo s supuestos e p l u r a l i d a d de sent ido de un te rm ine son e xce pc iona les en e l Derecho, l a f i j_a ion de l s ig n i f i c a d o e n t re lo s v a r i e s p o s ib le s por e l contorno en l a unidad de i s c u r s o , no sera n e ce s ar ia en p r i n c i p i o , te n ien do por ta n to escasa o p e r a t i v i - - ad e l concepto de sema c o n t e x t u a l y por ta n t o e l de semema como conjun to de fi_ ra n u c le a r y sema c o n t e x t u a l . Mo puede en cambio d e c i rs e lo mismo de o t ro in s t ru m en te conceptu al é l a b o r a - por l a semantica, e l clasema. I n t e r e s a a es te respecte para d e s taca r su apl_i b i l i d a d a l campo semantico j u r i d i c o , r e c o r r e r e l camino metodologico de su — l l a z g o como concepto o p e r a t i v e . Si tomamos dos lexemas compat ib les en una — opos ic io n , s?gun n i eje.mplo de Greimas, " e l per ro l a d r a " , el^ primero de e l l e s • V s s u s c e p t ib le de m u l t i p l e s s i g n i f i c a d o s , une de los c u a le s , determinado por e l o n te x to , es e l ob je to de con juncion con " l a d r a " . Lo mismo se puede a f i r m a r de l t r o lexema. Ambos por ta n to pueden ser descompuestos, como todo lexema, en l a en i g u r a n u c le a r y e l sema c o n t e x t u a l . Ahora b ie n , hay un aspecto dé este que — oinc iden ambos lexemas y que permite su c o m p a t ib i l i d a d , A es te sema c o n te x t u a l omun, que es ta b le ce e l n i v e l d e l d is c u rs o , se le conoce como clasema. S i g n i f i - a en r e a l i d a d e l tema de l que se esta t r a t a n d o , que debe ser coheren te , unifojg e, para que l a unidad d,e d iscurso sea i n t e l i g i b l e . Por e l l e se hab la de i s o t o - l a o id e n t id a d dqf i ive l d e l d is c u rs o , ob te n id a g ra c ia s a l clasema. Volv iendo l a mirada a l campo semantico j u r i d i c o es indudab le l a u t i l i d a d de ste concepto , tornado en an sen t id o p e c u l i a r . Se t r a t a no ta n to de un contexto asua l que va resu l tando a r b i t c a r i a m e n t e de l a marcha d e l d is c u rs o , sino d e l n_i e l a que se ha colocado este desde un p r i n c i p i o , aunque indudablëmente puede - qber t r a n s ic i o n e s de p iano . En l a semantica j u r i d i c a e l n i v e l de lo s s i g n i f i c a os es muy im p o r ta n te , re su l ta n d o de l a in s e r c io n de un contenido s i g n i f i c a t i v o n e l s ec to r concrete de l a p a rc e la j u r i d i c a en e l que se i n t e g r a . Por ta n to e l oncepto o p e r a t iv e es per fectam ente v â l i d o , y relevante-., para lo j u r i d i c o , como ndicador de un n i v e l p e c u l i a r de lo s s i g n i f i c a d o s j u r i d i c o s por l a s s u b d i v i s i ^ es producidas en este campo, de fo rm ulac ion mas o menos e x p l i c i t a segun e l tejc icismo d e l sis tema g e n e ra l . A su vez podemos d e c i r desde un punto de v i s t a de a semantica genera l que l o j u r i d i c o es un n i v e l p e c u l i a r f r e n t e a los demas s i^ « i f i c a d o s , que conforma lo s contenidos c a r a c t e r i s t i c a m e n t e , siendo por ta n to — na especie de clasema. W- A P L I C A C I C M 5 I M C R 0 M I C A Y Û I 3 C R 0 M I C A . 1 - PLANTEAmiENTO. Nos adentramos en una p a r te d e l t r a b a j o l l e n a de e s c o l lo s por lo que e s t a — rr.os o b l igado s a sentar como s a lv a g u a rd ia una s e r i e de a d v e r te n c ie s p re v ia s que marquen lo s l i m i t e s y sent ido de nuestro i n t e n t e . Ante todo no pretendemos unos re s u l ta d o s concretes c i e n t i f i c a m e n t e im pecab les , pues no se t r a t a sino de expe­ r im e n t e r un métoco y no de cbtenar unas conc lus iones en m a te r ia s determinadas, que corresponden mas bien a l i n v e s t i g a t o r p a r t i c u l a r . No es v a l i d a l a ob jec ion de que lo s re s u l ta d o s errdneos o d i s c u t i b l p s indûzcan a negar v a lo r a l método - pues este ex ige profundo conocimiento de l a m a t e r i a y se puede a p l i c a r indebida_ ente o a l menos con dudosa e f i c a c i a . La razdn de r e a l i z a r un examen de algunos puntos de sistemas j u r i d i c o s d i — ersos; a p a r té de l a excesiva p re te n s io n de l i n t e n t o , no e s t r i b a en l a busqueda "ndu&tiva de ré g la s généra les de l a semantica j u r i d i c a pues no se t r a t a de un - etodo e x p e r im e n t a l , sino de una muestra de a p l i c a c i d n d e l método que a c la r e — os p r i n c i p i o s a f i rmacos como t e o r l a . Ademas aunque l a i n v e s t ig a c id n no tenga - a r a c t e r i n d u c t i v e , puesto que l a o rg a n iz a c id n do s ig n i f i c a d o s procédé segun r^,/ l a s menta les de extens idn g e n era l , como la s de opos ic ion y semejanza, e l exa— en de l a r e a l i d a d siempre es fecundo para l a r e f l e x i o n , aunque no se t r a t e de otodos a p o s t e r i o r i . Es d e c i r , l a contemplacidn de fendmenos semanticos en co_n r e t o puede f a v o re c e r e l e s t a b le c im ie n to de c i e r t o s p r i n c i p i o s de v a l i d e z no e_x e r i m e n t a l , pero que han sido observadcs en l a p r a c t i c a . Debemos j u s t i f i c a r nues t ra s e le c c id n . No tomamos como o b je to de examen s e - - a n t ic o l a s l i n e a s généra les de un sistema j u r i d i c o completo , s ino un campo de e s t e , e l r e f e r e n t e a lo s c o n t ra to s y a lo s derechos r e a l e s , por es t im ar en su - e s t r u c t u r a c id n una s is t e m a t i c a mas c l a r a y una t e c n i f i c a c i d n mas depurada. Es - q u iza e l aspecto d e l Derecho pr ivado de e la b o r a c io n mas r ig u r o s a y por supuesto en e l que aparece un conju n to parad igm at ico de f i g u r a s de f a c i l c o n t r a p o s ic io n . Por o t ro lado en l a pr imera p a r te vamos a t r a z a r d iv ersos c o r te s h o r i z o n t a ­ l e s para e l a n a l i s i s en p r i n c i p i o s in c ro n ic o y p o s te r io rm en te d ia c ro n ic o de va - r i o s sis temas e n t re lo s que juzgamos que se da una c i e r t a conexion. Este u l t im o punto lo debemos a f i r m a r con gran prevenc ien ya que part imos d e l sistema romano t a l como fué expuesto en e l Derecho j u s t i n i a n e o para pasar después a l a enunci^ c i6 n de derechos r e a le s y c o n t r a to s en e l Fuero üuzgo. Con e l l o no queremos de_s conocer e l sabor germanfst ico de este t e x t o , aunque no sea a & s o lu to , n i se p r é ­ tende e s t a b le c e r un nexo causa l p e r fe c t o e n t r e ambos s is tem as. Pero i n d u d a b l e - - mente es p o s ib le una v is io n s is t e m a t i c a de dos con ju n to s aun cuando fueran ide_a l e s y su comparacion; con mayor razdn en es te caso en e l que s i no se da un en- I l a c e genét ico p e r f e c t o , s i hay c i e r t a s conexiones que permiten l a t a r e a de com- paracidn de dos sistemas apartados c rono ldg icam ente , pero no ra d ic a lm e n te d iv e r SOS, como pudieran ser e l s istema de un pueblo p r i m i t i v e y e l d e l a c t u a l Derecho aleman. Hay por lo menas una conexion g e o g r a f i c a , una c i e r t a v in c u la c id n s i s t e matica y una ordenacion c r o n o ld g ic a , a l pasar d e l sistema d e l Derecho j u s t i n i a ­ neo a l Fuero Juzgo, P a r t i d a s , Nueva y Movisima R ec o p i lac id n y f in a lm e n t e Codigo C i v i l . La razdn de haber escogido estos s istemas obedece a una motivac idn s im p le . Al no t r a t a r s e en es te t r a b a j o de un es tu d io h i s t d r i c o , con re s u l ta d o s de v a l i ­ dez c i e n t i f i c a , sino de l a e j e m p l i f i c a c i d n de un método, se han buscado a q u e l lo s te x t o que por sus mayores ambiciones s i s t e m a t i c a s , o f r e c i e r a n una mayor comodi- dad. Con e l l o no se pretende e l que l a v ida j u r i d i c a d e l momento e s t u v i e r a con- densada en t a i e s cuerpos l é g a l e s , pues algunos n i s i q u i e r a l l e g a r o n a te n e r una v ig e n c ia p r i n c i p a l , Pero aun cuando sea id e a lm e n te , como formacidn de un conjun to de contenidos semanticos, pueden ser a n a l i z a d o s y contrap u es to s , Tampoco l a s is t e m a t ic id a d e le g id a por l o s ' r e d a c t o r e s de l t e x t o t i e n e forzosamente que coin c i d i r con e l sistema semantico, en e l que se han tornado como puntos c a r d i n a l e s l o s s ig n i f i c a d o s mas r e le v a n t e s por su condensacion, pero a p a r t i r de e l l a es f a c i l e n c o n t ra r l a segur.da. Y f i n a l m e n t e , aun e s t a , es ta comprometida por una p a r t i c u l a r v is io n d e l mundo j u r i d i c o sobre l a base de unas i n s t i t u c i o n e s e s t i - madas como a x i a l e s en e l con ju n t o . En r e a l i d a d todo s istema semantico puede ser desmenuzado desde m u l t i p l e s puntos de v i s t a , Y siempre lo sera desde e l que en e l momento y para e l observador se est ime como mas r e l e v a n t e , Pero todo e l l o - no obsta , siempre que se tengan en cuenta es tas adv a r t e n c i a s , para l a v a l i d e z - de l método de a n a l i s i s semantico n i para su a p l i c a c i d n que no busca ta n to l a e x a c t i t u d inconcusa de los re su l ta d o s como una e je m p l i f i c a c i d n d e l método. 2 - ANALISIS DE LAS INSTITUCIONES DE OUSTINIAND. La razdn de l a e le c c id n de l a s I n s t i t u c i o n e s de Oust in iano para nuestro pri^ r contacto semantico con e l Derecho se d é r iv a de l a maxima s im p l iÊ id a d s i s t e - ' t i c a en l a ex p o s ic id n , fundamentada en su c a r a c t e r docente . Es pré c isa r e i t e - r que no se a t r i b u y e a este te x t o l a p re te n s id n de p e r f e c t s s i n t e s i s del Oere_ o romano j u s t i n i a n e o , pero e l l o no impide e l que dentro de sus l i m i t e s pueda r o b je to de un a n a l i s i s l i n g ü i s t i c o . La propiedad en l a s I n s t i t u c i o n e s se m a n i f i e s t a como un s i g n i f i c a d o prima— ’ o, no der ivado de ningun o t r o , aunque expuesto conjuntamente con la s cosas en e rerum d iv is i o n s " ( l l & ) ; l a s cua les " i n nostro pa tr im on io v e l e x t r a nostrum tr imonium haben tur" . La c a r a c t e r i z a c i d n l i n g u i s t i c s de l a propiedad se c o n s i - e por e l medio g ra m a t ic a l de l g e n i t i v o . Se u t i l i z a e l té rmino " p r o p r i é t é s " , - "dominus" para e l t i t u l a r d e l Derecho, ambos con t r a n s p a r e n c ia semantica s i g - ’ f i c a t i v a de c e rc a n ia ("prope" y "domus"). E l aspecto que s in embargo nos int_e sa ahora es d l de c o n t ra p o s ic id n con lo s demas derechos que l a c ie n c i a ju r id i^ c a l i f i c a como r e a l e s , expuestos en l a s I n s t i t u c i o n e s a c ont inuac idn de l a — opiedad. Ante to do , l a s serv idumbres, en "De s e r v i t u t i b u s " , (120 ) a l a s que tambien denomina " i u r a praediorum". La v is id n m e ta fd r ic a de l a su jec id n de una f i n c a n t r a ha percido para e l j u r i s t e a c t u a l e l v ig o r expres ivo que tuvo o r i g i n a l — nte y que t e n d r i a ahora s i af irmaramos que un pred io es "esc lavo" de o t r o , — p e r s o n i f i c a c i d n r c a l i z a d a con l a cosa no permite una simple oposic ion e n t re ropiedad y servicumbre aobre un solo e je semant ico, Porque s i a q u e l l a ex ige — na a t r i b u c i o n personal f o r m a l iz a d a en e l caso g e n i t i v o , l a servidumbre en la s n s t i t u c i o n e s aparece exclu s i vamente a t r i b u i d a a l a s f i n c a s . Es d e c i r , por una p a r t e , sobre e l e je semantico " a t r i b u i b i l i d a d " se oponen e n t r e s i asumiendo l a propiedad l a p o la r id a d "a personas" y l a serv idumbre "a l a s cosas", E l l o evidej i temente no cs s u f i c i e n t e , ademas de la s m a t izac io n es que desde e l punto de v i s ­ t a de l a c ie n c ia j u r i d i c a haya cue nacer a l a supuesta t i t u l a r i d a d de la s cosas en que estas juegan e l papel de s u je t o s , In c lu s o desde e l mero a n a l i s i s semant_i CO de l t e x t o debe ser c o r r e g id a es ta pr im era a p r e c ia c io n s i g n i f i c a t i v e , puesto que cas i inmediatamente se co loca a l a s personas como t i t u l a r e s a c t iv o s de l a servidumbre ("Nemo snim po tes t s e rv i tu te m a d q u i re re u rb a n i v e l r u s t i c i o r a e d i i n i s i qui habet praedium". T i t I I I ) , Se l laman estos derechos " s e r v i t u t e s prae ­ diorum quoniam s ine p r a e d i i s c o n s t i t u i : non possunt" , Por ta n to e l qje semantico " a t r i b u i b i l i d a d " debe ser completado en su a r t i c u l a c i o n a l entenderse que en un extreme es p rec ise s i t u a r "por ser p r o p i e t a r i o de un p r e d io " , m ien t ras que en - e l c o n t r a r io f a l t a esta c u a l i f i c a c i o n , E l l o no agota e l contenido de l s ig n i f ie d , do que debe ser ante todo completado con l a r e f e r e n c i a a su n u c leo , l a " s e r v i — t u s " , que expresa su jec ion y por ta n to alude inmediatamente a l que l a padece. - Pero l a s I n s t i t u c i o n e s contemplan e l s i g n i f i c a d o desde su lado a c t i v o , por lo - que hablan mas de " ius " que de l gravamen de l p r e d i o . Sin embargo l a v e r t i e n t e p o s i t i v a im p l ic a necesar iamente l a n e g a t i v a , l a s u jec idn d e l p red io a fec tado - que padece una " serv idumbre" , AhorqÉien, dando como s i g n i f i c a d o p r im a r io e l de propiedad, e l an a l i za d o se opone a é l como " i u s " , en su dimension a c t i v a , con_ t raponiéndose sobre e l e je semantico de serv idumbre, en cuanto que un polo es p o s i t i v e y e l o t ro n e g a t iv o , A l a propiedad se l e pueden a h a d i r serv idumbres , e in c lu s o i m p l i c a r l a s necesar iamente , pero^su solo s i g n i f i c a d o no la s expresa; -no hay en e l l a r e f e r e n c i a a l a s u jec id n de o t ro inmueble , como en e l caso de l a " s c r v i t u s " , Por ta n to c l e je semantico de a r t i c u l a c i d n es de su jec idn de — l I o t ro funcio, con polo p o s i t i v e y n e g a t iv e . No pareco en camL^io v a l i d a la - i n t e r p r e t a c i o n semantica sobre el e je de l a extens ion de une y o t ro d e re ­ cho, como veremos después en o t ro s casos, pues l a propiedad no abarca por SI en sen t id o e x ten s ive l a s fa c u l t a d e s que corresponden a l a serv idumbre- ya que es tas miran a o t ro 'fundo m ientras que en l a propiedad a l menos e x - p l i c i t a m e n t e no se dd es ta r e f e r e n c i a . Las f a c u l t a d e s cje que se p r i v a a l - p re d io s i r v i e n t e i n t e g r a r i a n e l derecho de propiedad s i no e x i s t i e r a n co­ mo l i m i t a c i o n e s , . pero con trapueste a n i v e l de derecho no es p o s ib le tomar l a i s i t u a c i o n de propiedad y l a de l p red io s i r . v i e n t e , pues éste no i m p l i ­ ca para su t i t u l a r un derecho, sino una a c t i t u d pa s iva . Por ta n to l a s e r ­ vidumbre y l a propiedad sa de l in e an en e l doble e je semantico a t r i b u i b i l i _ d a d -s u je c io n como "por r e f e r e n c i a a un inmueble -con s u jec io n a o tro i n ­ mueble-" y s in estas c u a l i f i c a c i o n e s en e l o t r o po lo . Por t a n t o , l a con­ c lu s ion que se desprende es que l a f i g u r a de servidumbre se destaca p o r - notas p o s i t i v a s de l a de propiedad, que es base de p a r t i d a , y no a l con­ t r a r i o , Se conforma l a servidumbre desde l a propiedad pero no a l a i n v e r ­ sa. Anotemos pues un rasgo que veremos r e p e t i r s e frecuentemente en e l sis_ tema de s ig n i f i c a d o s j u r i d i c o s : hay dato p rev io a l que se van contrapjo niendo o t r o s como der iv ados . Asi mismo aparece o t r a c a b a c t e r i s t i c a d ig n a - de d e s tac a rse . Aun cuando l a o p o s i c i c ô ' e n t r e dos contenidos express l a - f 0 rmacion ç e n é t ic a de e l l e s , por haberse creado uno por c o n t r a s t e con o l - p r i m a r i o , es ta oposic ion no se produce sobre un solo g je s ino que puede - ser ccm p le ja . Nos i n t e r e s a r e c a l c a r t a i e s observaciones pues veremos rep_o t i r s e e l fenomeno muy f recuentem ente . La c o n f ig u ra c io n de l u s u f r u c t o , u so y h a b i t a c i o n , como s i g n i ­ f ic ad o s f r e n t e a l a propiedad es desde e l punto de v i s t a s is te m a t ic o tod^ v ia mds n f t i d a porque se basa en un e je expres ivo cu a l es e l de l a e x te n s id n , Con e l l o no queremos r e f c r i r n o s a una determinada concepcicn t e o r i c a de lo s derechos r e a l e s con l a propiedad a su f r e n t e como p le n i t u d de fa c u l t a d e s que van desgajandose a l avanzar l a enumeracidn de lo s demas derechos, sino hacer un p la n te am ie n to mas concrets como es e l a n a l i s i s de lo s contenidos expresados en la s I n s t i t u c i o n e s . Esta ex p o s ic id n , s in embargo, aunque no tenga l a s p r e — te n s io n es td c n ic as de a q u e l la t e o r i a , es en c i e r t o modo c o ïn c id e n te con e l l a por l o que se r e f i e r e a los s i g n i f i c a d o s j u r i d i c o s de u s u f r u c t o , uso y h a b i ta c id n , s is tem at icam ente contrapuestos a l a propiedad. Base de p a r t i d a es tambien en es te caso, l a prop iedad , contenido por r e f e ­ r e n c i a a l cua l se d e l im i t a n lo s o t r o s , y no a l c o n t r a r i o . F ren te a l mismo, e l u s u f r u c t o , " i u s a l i e n i s rebus u te n d i e t f ru e n d i" ( t i t . X U ) , "a p r o p r i e t a t e sepa ra t io n em r e c i p i t " j por ta n to en l a concepcidn de l a s I n s t i t u c i o n e s este signif f i c a d o abarca una p a r te de l contenido de l'a prop iedad , A su vez , "minus autem s c i l i c e t i u r i s in usu est quam i n u s u f r u c t u " , a f i rm a c id n a p l i c a b l e igua lm ente a l derecho de h a b i t a c id n . Hay por ta n to una v is id n e x te n s iv a de l a r e la c i d n - e n t r e estos s ig n i f i c a d o s . Su ordenacion s is t e m a t ic a se r e a l i z a de mayor a me- no r , desde l a maxima ampli tud en l a prop iedad , a l a esca la i n f e r i o r de l usu— f r u c t o , y con ambito t c d a b ia menor, e l uso y l a h a b i t a c i d n , Aunque estos u l t i mes d e r iv e n inmediatamente d e l u s u f r u c to , a su t r a v d s se contraponen también a l a propiedad bajo es ta v is i d n , Por ta n to sobre e l e je semantico de la exterv sidn de fa c u l t a d e s de l derecho, s in que es ta c a l i f i c a c i d n tenga en este mqmen_ ' to p re te n s io n e s d o c t r i n a l e s , se a r t i c u l a n prop iedad , u s u f r u c t o , uso y h a b i t a ­ c idn sn n iv e le s d i s t i n t o s . Es i n t e r e s a n t e de s tac a r cdmo se ha constru ido en - este caso una oposic ion m u l t i p o l a r , aunque i n i c i a l m e n t e no haya habido sino - dos opos ic iones b i n a r i e s , V" Todos estes s ig n i f ic a d o s son agrupados por la s I n s t i t u c i o n e s ( t i t , V l ) : — "haec de s e r v i t u t i b u s e t u s u fruc tu e t usu e t h a b i t a t i o n e d i x is s e s u f i c i a t " , - Hemos u is to en e l l o s una doble a r t i c u l a c i o n propiedad-sarvic iumbre y p rop ie d ad - u s u f r u c t o - u s o - h a b i t a c i o n . No hay pues una d e r iv a c io n d i r e c t e de estos u l t im e s contenidos respecte a l a serv idumbre, sino que l a r e l a c i d n y o p o s ic id n .d e e l l o s pasa a t ra v d s de l a prop iedad . Former pues con todos e l l e s un supuesto de opo_ s ic id n m u l t i p o l a r a l mismo n i v d l , sera un procedimiento im p e r f e c tc de f i j a r - sus significados, por agruparse on dos sus sistemas sdmicos difsrentes ordeqa dos . a l rn d e d o r de dos e jes semanticos. Anotemos pues como caso f r e c u e n t e d e l f comportamiento s is te m a t ic o d e l Derecho l a m u l t i p l e p o la r id a d de d iv erso s con- t e n id c s por razones d iv e r s e s , f r e n t e a un s i g n i f i c a d o p r im a r io y mas r e l e v a n t e . E l t i t . X I I I comienza l a sumaria exposic idn de l a s o b l ig a c io n e s , ex contrats t u , quasi ex c o n t r a c t u , ex m a l e f i t i o , quasi ex m a l e f i t i o . Dejamos para mas — a d e la n t e , por no d e s a r r o l l a r s e en e s te t i t u l o por l a s I n s t i t u c i o n e s , e l anali^ s is semantico de l e s s ig n i f i c a d o s enmarcados por " q u a s i " , de indudab le i n t e — rds desde nuest ro punto de v i s t a . La o b l i g a c i d n , d e f i n i d a como " i u r i s v in cu ­ lum" , se s is t e m a t i z a por su c c n s t i t u c i d n , l a entrerade l a cosa en la s o b l i g a — clones r e a l e s . Ante todo, e l mutuc y e l comocato, sobre la base comun de en— t r e g a a fa v o r de una persona con a b l ig a c id n de de vo lu c id n , Perc l a d i f e r e n c i a cidn se produce sobre un e je semantico complejo, aunque sus aspectos es ta im­ p l i c a d o s . " I s (comodatar io ) ab eo ( p r e s t a t a r i o ) longe d i s t a t , namque non i t a res d a tu r u t e ius f i a t " . . En l a base de este e f e c t o se encuentra su razdn: en - un caso e l ob je to de l c c n t r a t o es s u s t i t u i b l e y en e l o t ro no. For ta n t o en - Uno se perm ite l a devoluc idn d e l e q u iv a l e n t s , m ientras que en e l comodato l a misma cosa debe ser re to rna da por lo que su propiedad no pasa a l a c c ip ie n s , - que en cambio l a re c ib e en e l supuesto de mutuo. Nada mas se d ise sobre o b je ­ to r r .c b i l ia r io o i n m o b i l i a r i o . Por ta n to l a opos ic idn e n t r e ambos contenidos - j u r i d i c o s se a r t i c u l a sobre e l e je semantico " o b je t s de l c o n t r a ts " y su conse T u e n c ia " l a s p r o p i a b i l i d a d " , colocandose s i mutuo en un extremo, por t r a t a r s e de cosa f u n g ib le a p r o p ia b le , y e l comodato polarmente a e s t e . La expos ic idn oc l a s I n s t i t u c i o n e s pasa rapidamente a l d e p d s i to , sobre l a misma base comun do l a cntrcga de la cosa, s in quo a l menos en este t e x t o j u ­ r i d i c o se proponga s u b d iv is io n a lguna . Este mismo rasgo de l a en t re ga funda— monta e l "pignus" o prcnda, sin quo se p ro fu n d ice mas en su co n te n id o , Por — ta n to sobre e l e je semantico de l a entrega de la cosa como c o n s t i t u t i v o de l a o b l i g a c i d n , van d iv e r s i f i c a n d o s e l a s especies por su f i n a l i d a d , es d e c i r , pa­ ra devo luc idn , para guarda, para g a r a n t i e , const i tuyendo l a s o b l ig a c io n e s ro_a l e s un ejemplo de oposic idn m u l t i p o l a r en l a forma propuesta , pues e l mutuo— comodato, e l depdsito o l a prenda no se d i f e r e n c i a n mas es p e c i f ica m e n te de — una so la de estas o b l ig a c io n e s que de l a s o t r a s dos. Mo hay por ta n to un s i g ­ n i f i c a d o "pr inceps" a l que "se r e f i e r e n por opos ic idn los demas. Las o b l ig a c io n e s verb a les se contraponen a l a s r e a l e s sobre e l e j e de su e x t e r i o r i z a c i d n , " v e r b is " o por p a labras en l a s p r im era s , " re " o por l a e n t re ga en l a s segundas. Esta pr im era se désigna como e s t ip u la c id n porque su carac t e r f s t i c a es l a forma v e rb a l solemne, Mo nos i n t e r e s a ta n to d e s tac a r su contre nido ya que fundamsntalmente se contraoone a l a r e a l por e l elemento semico - ya in d ic a d o , sino subrayar e L que l a f i a n z a , que o f re c e genera lmente en o t ros sistemas una cc locac idn s is t e m a t ic a muy d i f e r e n t e , aqui aparece entrcncada — con l a e s t ip u la c id n solemne. "Pro eo qui p r o m i t t i t s o ie n t a l i i o b l i g a r i qui - f i d e i u s s o r e s a p p e l la n tu r" ' ( t i t . XX) . La f i a n z a aparece pues pr im ar iam ente co­ mo una forma de e s t ip u la c id n por o t r o , mediante fdrmulas v e rb a les solemnes. - Pero marcada esta d e r iv a c id n i n i c i a l , se expone como p o s i b i l i d a d e l que l a — o b l ig a c id n p r i n c i p a l sea ta n to " r e , s ive v e r b i s , s iv e l i t t e r i s , s iv e consensu". Anotemos pues como r e le v a n t s l a p a r t i c u l a r s i t u a c i d n s is t e m a t ic a de l a f i a n z a en c l conjun to sumariamente expuesto pues nos es u t i l para comprender l a impqr t a n c ia d e l a n a l i s i s s is te m a t ic o de los s i g n i f i c a d o s desde e l punto de v i s t a - de sus r e la c i o n s s , opos ic iones y d e r iv a c io n e s g e n d t ic a s . En o t ro s sis temas - l a f i a n z a t i e n e un puesto d i f e r e n t e , aun cuando se ré g u lé una i n s t i t u c i d n de i d é n t i c a t e l e o l o g i a , en cuanto que no se opone a l a " s t i p u l a t i o " sino a o t ro t i p o de c o n t r a to s . En la d a l in e a c io n semantica de un u n iv e rs e j u r i d i c o es p o s ib le f i j a r un — i puesto en c l sistema de opos ic iones que s in embargo puede con e l t iempc desa- p arec er , dejando una c a s i l l a v a c ia , por lo que su contenido sémico no podra - ya ser e l elemento d i s t i n t i v o f r e n t e a la s demas unidades de l n i v é l de opos i ­ c id n . Este es e l caso, a l t iempo de confecc idn de l a s I n s t i t u c i o n e s j u s t i n i a - ncas, de l a s o b l ig a c io n e s " l i t t e r i s " . "Glim s c r i p t u r a f i e b a t o b l i g a t i o quae - nominibüs f i e r i d ic e b a t u r , 'q u â e nomina Indie non sunt i n usu" ( t i t . X X l ) . Sobre e l 9 je semantico " fo r m a i iz a c id n " se c o n s t r u is un nuevo extremo de opos ic idn - f r e n t e a l a s ob l ig ac io n e s " re " y " v e r b i s " , c a r a c t e r i z a d o s por e l sema " e n t r e ­ ga de la cosa" y "forma o r a l solemne". Sin embargo t a l sema se na ex t in g u id o por e l t iempo, reduciendose por ta n to l a a r t i c u l a c i d n sémica, que pasa a t e n e r unicamsnte t r è s miembros, estando c o n s t i t u i d o e l u l t im o por l a s o b l ig a c io n e s "consensu", que expresam.ente se d é l i m i t a por opos ic idn a l a s demas c la s e s . — " ideo autem i s t i s moois consensu d i c i t u r o b l i g a t i o c o n t r a h i , quia neque scrio^ t u r a noque p r a e s e n t ia omnimodo opus e s t , ac ne c a r i quidquam necesse est u t - sustant iam c a p ià t o b l i g a t i o , sed s u f f i c i t eos qui negotium gerunt c o n s e n t i re " ( t i t . X X I l ) . Es prec iso subrayar en l a d e f i n i c i o n semantica de l a o b l ig a c id n consensual dos rasgos, como son e l que se d é l i m i t a por opos ic idn a l a s o t r a s esp ec ies , mas uno de in d o le mas p o s i t i v a , como es e l " s u f f i c i t . . . . consent i re" . Por ta n to no se c a r a c t s r i z a r i a con r i g o r este t i p o s i afirmasemos que su difje r e n c ia c id n sdmica procédé de l a f o r m a l i z a c id n por c o n s e n t im ie n to , ante todo - porque dote no es una e x t e r i o r i z a c i d n o fo rm u la c id n , sino precisamente aque— l l o que se e x t e r i o r i z e , y pos te r io rm e nte porque l a c o in c id e n c ia de voluntades se presume darse tambidn en la s o t ra s especies de o b l ig a c id n en las. que se re_ qu iere ademas una forma de expresidn dete rm inada . For ta n to en e l t i p o consen_ suai se da e l minime comun, eu e debe ser contemplado en la s demas con l a cual_i _ f i c a c i d n fo rm a i co r res p o n u ie n te . Asi e l c je semantico debe ser p e r f i l a d o con - # esta u l t i m a apo r ta c id n en e l sent ido de entenderse que se produce sobre e l sio_ n i f i c a d o ce "consensu" desde e l extremo " s im p le " , pasando por los h i t o s " f o r - malizadc por l a entrega de la cosa " , " l i t t e r i s " , " v e r b i s " , Lo mas i n t e r e s a n ­ te es observer que la s I n s t i t u c i o n e s han presentadc un caso c as i p e r f e c t o dc oposic idn m u l t i l a t e r a l en cue l a f i g u r a de cada polo se o b t ie n e por c o n t r a s t e con todos los demas y no solo con uno;.he suger ido sin embargo una salvedad - porque es p o s ib le c o n s t r u i r una opos ic idn b i l a t e r a l en l a que se c o n t r a p u s i e - ra l a o b l ig a c id n consensual simple a todas l a s demas, ne ce s i tad as de una f o r ­ m a l i z a c id n , que puede ser considerada en a b s t r a c t o , Entrando ya en e l examen p a r t i c u l a r ! z a d o de l a s o b l ig a c io n e s consensuales, l a "emptio v e n d i t io " se nos propone i n i c i a l m e n t e como una c o in c id e n c ia do vo­ lu n ta d e s a la s que te rm ino ldg icam ente se désigna en forma i n d i v i d u a l ! zada se­ gun cada una de la s p a r te s acerca de un concepto fundamenta l , cua l es e l "pre t ium i n numerate p e cu n ia " , que l a d i f e r e n c i a ante todo de l a permuta en l a te_ s is de lo s proculeyanos, " p r o p r i a m , . . . speciem c o n t ra c tu s a v e n d i t io n e s e p a ra - t am". Se narca pues e l parentesco e n t re uno y o t ro s i g n i f i c a d o , expuestos un_i ta r i a m e n t e por lo s s ab in ian o s , pero que conviens d i s t i n g u i r por l a i n e x i s t e n - c ia de p re c io en l a permuta. E l p re c io es pues e l elemento semico d i f e r e n c i a - dor, s in que sea p rec iso i n s i o t i r mas en es ta pr imera a r t i c u l a c i d n s i s t e m a t i ­ ca por ser scbradamente conocida. Si conviene en cambio subrayar suf ic iantem.snte e l parentesco s is te m a t ic o - e x i s t a n t e e n t re lo c a t ic -c c n .d u c t io y e m p t i o - v e n d i t i o , de l que son consc ientes l a s I n s t i t u c i o n e s , " L o c a t io et concuctio proxima est emption i et v e n d i t i o n i ; i isdemque i u r i s r e ç u l i s c o n s is ta n t" ( t i t . XX IU ) , Coinciden on su p la n te a m ie n - \ to g e n e ra l con acuerdo de dos voluntades expresadas d is t in ta .mente segun cada p a r t e , Accm.as, " e t quae supra d ix ib u s s i a l i é n a a r b i t r i o pre t ium permissum — f u e r i t , eadem et de lo c a t i o n e e t conducticne d i c t a esse in t e l le g a m u s , s i alie_ no a r b i t r i o merces permisse f u e r i t " , dandcse i d é n t i c a conclus ion para ambos - c e n t r â t e s cuando c l p re c ic c o n s is te p a r ts en d ine ro y p a r te en cosa o f r u t o s . Desde e l punto de v i s t a d e l examen s is t e m a t ic o e l momento de mayor i n t e r s s ) c a r a c t e r i z a c i o n s is te m a t ic a en c l t e x to expuesto ,an e l que l a c n f i t c u - s is no es sino una modalidad de a r re n d a m ien to , regu lada en e l t i t u l o r e - , f e r e n t e c éste.Cuando en su momento confron^emos este t i p o de e n f i t e u s i s con o t ra s vers ionss h i s t o r i e n s p c s t e r i c r e s ,seremos conscientes de la re- l e v a n c ia de l encuadramiento s is te m a t ic o de una i n s ÿ i t u c i o n . La soc iedad , d n s a r r o l l a d a en e l T i t u l o X3V,no se présenta en conexion s is t e m a t ic a con l a s I n s t i t u c i o n e s a n t e r i o r e s , sino que -di rectamente pasa c l t e x t o a l a su b d iv is io n de especies y a l a re g u la c io n d e l " lucrum et dam­ num".21 que no se destaquen por l a s I n s t i t u c i o n e s la s l i n e a s de a f i n i d a d y co n t ra p o s ic io n con los damas c o n t r a to s no i m p l ic a su a b so lu te h e t e r o g e n e i - dad pues se expone precisamente como uno de lo s t i p o s de o b l ig a c io n e s Consensuales, siendo por ta n to su base de c o in c id e n c ia e l acuerdo de volun­ tades que no r e q u ie r s una forma determinada a r t i c u la n d o s e le s dos s i g n i f i c a ­ dos c i f e r e n t e s en una opos ic icn b i p o l a r en que los cxtremoo aparecen ca­ r a c t e r i z a d o s por e l e n f re n ta m ie n to en l a compraventa e n t re l a s p a r te s que buaaan inversamente a su s i t u a c io n o r i g i n a l , c o s a y p r e c i o , y por l a comu- nion de pos ic ic nes en l a s oc ieda d , donde e l l u c r e o l a ganancia es en mayor o mener grade,comun.Estas ideas son c o r r ie n te m e n te aceptadas en l a t e r i a j u r i d i c a , e n su acepcién mas genera l y p r i m a r i a . Lçs I n s t i t u c i o n e s , q u e como t e x t e j u r i d i c o se han mostrado tan §enero- sas en sacor a l a l u z l a s l i n e a s généra les d e l s is t e m a ,a l l l e g a r a l mandato, como en l a f i g u r a a n t e r i o r , dan por supuesta su n a t u r a le z a y s in préambu­ l e s pasar. a l a d e sc r ipc ion de la s espec ies . Si precisamente anal izamos esta obra desde e l punto de v i s t a s ' r r é n t i c o , es d e c i r , y par razones sobradamen- t e a p u n to s a s ,s is te m a t ic o (ya que todo s i g n i f i c a d o lo es en cuanto se i n ­ s e r t s rn una o rg a n iza c ic n a r t i c û l a d a ) , es por e s t im a r que l a s conexiones e n t r e l a s f i g u r a s estan netamente marcadas.Sin embargo en l a s u l t im a s i n s t i - tuc iones no oourre a s i , p o r lo que r e s u l t a n de coord inac ion mas borrosa , y es p re c is e a cu d i r a l a n a l i s i s de su n a t u r a l e z a , que en e l t e x t o se da por s up u e s ta .E l m andate ,a l que dedica e l T i t u l o XXVI ,aparece d i y c r s i f i - CcCo cn cinco es p e c ies ,p e ro no d e s c r i t c o d e f i n i d o en su n a t u r a le z a , a u n ­ que pueda a f i rm a rs e por ab s t ra c c io n de sus d i v is i o n e s que es un c o n t r a ts de encargo de una patsona a o t r a , p o r lo que i m p l ic a necesar iamente una a c tuac ic r por uno de lo s confcratantes por orden de p t r o . P o r ta n to conserva l a i n s t i - t u c ic n una conexion immediate a l v a l o r o r i g i n a l de l té rmino.No nos i n t e r e ­ sa ta n t o p r o fu n d iz a r en l a f i g u r a , p u e s t o que nos l im i tâm e s a su a n a l i s i s en l a s I n s t i t u c i o n e s j u s t i n i a n e a s , s i n o unicamente c o n t ra p o n e r la a l a s a n t e r i c r e s . E n este sen t id o es indudab le que l a opos ic ion debe hacerse f r e n ­ te a todos los demis c o n t r a t o s ,g lo b a lm e n t e ,y no respecte a uno de e l l o s d e te rm in a d o , sobre c l e je semantico de " l a actuac ion de una persona" en l a que lo s extremes po la res |son "por s i - p o r o t r o " . Unicamente hay una f i g u r a de l a que expresomente se sépara c l mandato, ."in summa sciendum est man- d a t u m ,n is i c ra tu i tu m a i t , in a l iam formam n e g o t i i cadere:nam marcede cons­ t i t u t e , i n c i p i t l o c a t i o et ccnduct io esse" .Sobre e l e je onerosidad l a opo­ s ic io n ES neta con un polo p o s i t i vo y o t ro n e g a t iv o .P e r o '.ndudablemente t a l d i s t i n c i o n no es s u f ic ie n tc m e n te expre s iv a d e l s i g n i f i c a d o d e l c o n t r a - t o j s i n o que i m p l ic a meramente una d e l i m i t a c i é n n e g a t i v a . Las o b l ig a c io n e s "quasi ex c o n t ra c tu " y "quasi ex d e c l i c t u " son una muertra v iva de una d e r iv a c io n semantica to d a v fa consc ien te .E n r e a l i d a d son te rm ines poco comprometedores que unicamente pretenden expresar una ten s io n c i s t e m a t i c a : c i c r t o t i p o de s i g n i f i c a d o es muy a f i n a o t ro ya dado, pero d i f s r e n t e . Hay o b l ig a c io n e s muy some ja n te s a l a s o r i g i n a t e s por e l c c n t r . t c o por c l d s l i t o , p e r o que no nacen de esas fue n te s .S u c a r a c t e r i - zacion scm 'a nt ica cs muy e cc u e ta ,ya que en r e a l i d a d no expresa gran cosa de su in t im a n a tu ra le za .U n ic a m e n te su semejanza,pero no id e n t id a d a o t ro contenido del sistomo.Aparecen a s i marcados lo s va lo re s s is tc m a t ic o s do l a oposic ion y cornejanza por lo que he a f i rmado l a n i t i d e z semantics do t a i e s s i g n i f i c a d o s . Ya s e h a l l l a s c a r a c t e r i s t i c a s g énéra les de l t razado s is te m a t ic o de lac I n s t i t u c i o n e s en m a te r ia de derechos re a le s .S o b r e l a base de un s i g ­ n i f i c a d o p r i m a r i o , l a p rop ie dad ,se cxpcnen dos fondamenta les der ivados del mismo,pero en l i n e a d i f e r e n t e , S e presc indc en cambio en este t e x t o de o t r a f i g u r a j u r i d i c a de gran r a le v a n c i a s em a n t ic s ,como es l a poses ion, cuyo a n a l i s i s no podemos d e j a r de hacer en su momento desde este punto de v is ta .S o la m e n te e l u s u f ru c to y sus der ivados e l uso y l a h a b i t a c io n , ÿ por o t ro lado l a servidumbre,mcrccen l a a te nc icn en e l t e s t e examina- do.La oposic ion se a r t i c u l a sobre e je s d i fe re n tes ,c o m o son l a id e a de suborc inac ion e independcnc ia par un l a d o ,y por e l o t ro l a concepcidn en extens ion de l a propiedad como campo de p o s i b i l i d a d e s de actuac ion que pueden ser separadas.La co locac idn a l mismo n i v e l de l a s f i g u r a s des­ c r ib e s no créa sino irnperfectamcnte una opos ic idn m u l t i l a t e r a l . El s ec to r de la s o b l ig a c io n e s cs mas complojo pero de l i n e a s de cons- t r u c c id n mas n e ta s .L a forma de l a c c n s t i t u c i d n de l a o b l ig a c id n es e l gran e je que d i s t r i b u y e l a s d iv e rs es c lases desde una in t e n s id a d maxima de forma a una m in ima.En ests piano es c ie r ta m e n te p o s ib le h a b la r de o - pos ic id n m u l t i l a t e r a l precisamente en l a especie de i n t c n s i f i c a c i d n p r o - g re s iva o gradua i ,una de l a s formas t i p i c a s ce m u l t i l a t e r a l i d a d (esque- ma b u e n o -re g u la r -m a lc o f r i o - t e m p l a d o - c a l i e n t e ) . Es i n t e r e s a n t e a e fe c t o s comparatives c o n s ta te r e l puesto s is te m a t ic o de l a f ia n z a ,e n c u a d ra d a i - n ic ia lm c n t e en la s o b l ig a c io n e s v erba les solemnes,aunque luego se desga-. j e de estas y se acmita cnmo o t ro t i p o de o b l i g a c i d n . Y en e l campo d c t e r - b inado de la s consensuales t i e n e e s p e c ia l r a le v a n c i a l a aoroximaoidn s i s —-„ - ' ■) aematica encre i:. compraventa y e l a r rendam iento , constru ido sobre e l e- , \ »-:V jemplar fa l a u a l l a .S is t a m a t ic a m o n t a parmiten e n t re a l i a s un aspacio para l a f i g u r a ac l a e n f i t a u a i s , que en o t ro s ordanami-n tos p o s t e r ! res toma- ra un v a lo r mas autonome,alaanzando por ta n to o t ro puesto s i s t e m a t i c o . Volga este breve resumen como una d e l in e a c id n muy sumaria d e l s istema a n a l i z r . lo antes de pasar a o t ro s cronoldgicamente p o s t e r io r e s . LA O R G A N I Z A C I C N SIZÏEIRATICA DE LAS PART IûA S. En nuest ro Derecho h i s t d r i c o no encontramos hasta l a s P a r t id a s un t e x t o lo s u f ic ie n ts m a n te cmplio y con p re te n s io n e s s is t e m a t ic a s como para poder r e a l i z a r un a n a l i s i s ce l a construcc idn por opos ic idn y seme­ janza de lo s s ig n i f i c a d o s en l a forma expuesta,Destaquemos unicamente algun rasgo,como en e l Fuero Cuzgc ( L . V , T i t . I V , le y l ) de a s im i la c id n en tre permuta y compraventa ( " E l cambio que non es fecho por fu e rz a 0 por miedo vale a s i como l a compra") o de prsstamc y depos i tc ( L . V , T i t V , le y I . " E o t r o s i decimos de la s cosas emprestadas") , Tambien e l Fuero R„al ( L . I I I , t i t . 1 1 , "Los cambios son tan a l le g a d o s a l a s vendidas que a curas se entiende sn muchos lugaros s i es vendida o oambio") . Estas sugerenc ias de a s im i la c id n s is t e m a t ic a no son s u f i c i e n t e s pa­ ra j u s t i f i c a r un a n a l i s i s d de los te x t o s mencionados.Bastenos a l menos para r e c a l c a r que aun en lo s cuerpos l é g a l e s mas a s is te m a t ic o s hay una conc ienc ia ce l a aproximacidn de los s i g n i f i c a d o s , que no aparecen por t a n to on modo alguna cesv inculados e n t re s i . En cambio la s P a r t id a s son l a compi lac icn con mayor p re te n s id n or c’enadora y u n i v e r s a l de nuest ro antiguo Derecho h i s t d r i c o , por lo que me- rcccn un a l t o en nuestro r e c o r r i c o , e n e s p e c ia l s i tenenmos en cuenta su raigambre romaniste que nos p e r m i t i r a su c o n f ro n ta c ic n en sus l i n e a s s i s - tem dt i cas mas subrayadas con la s I n s t i t u c i o n e s j 7 s t i n i a n e a s . E l orden fundamental de l a P a r t id a V ,ded icaca a l a expos ic idn de l c c n t r a t o c acuerdo de vo ien t odes, esta c o n s t ru id o sobre e l e je somant i- t >.,V' o onerosicaci -Q ra tu idad, es d e c i r , l a conpcnsacion o su f a l t a f r e n t e a l a prc_s acion de una persona, siendo sus semas d i f e r e n c i a d o r e s , n a tu ra lm e n te , los el_e entos p o s i t i v e y negat ivo de l a oposic ion b i p o l a f c o n t r a p r e s ta c io n -n o c o n t r a - r e s t a c i o n , puesto que a l f i n lo s t r è s pr imeros c o n t r a to s c o ns iderados , " e l e_m r é s t i t o " (p rés tam o s) , " e l condesi jo" (d e p o s i t s ) y l a donacion, c a l i f i c a d o s c_o o "fîpytos de grac ia" no t i e n a n nas comun dencminador que l a auscnc ia de c o n - - r a p r e s ta c io n f r e n t e a la a c t i t u d generosa de una de l a s p a r t e s . En los c o n t ra to s g r a è u i t o s , sobre e l e je semantico de l c a r a c t e r de l a en- rega, se a r t i c u l a n l a donacion como dacion d e f i n i t i v a , y e l e m p res t i to y conde s i j o en los que l a en trega de l a cosa es p r o v i s i o n a l . La oposic ion pues r e s u l a b i p o l a r s i enfrentamos donacion a e m p res t i to y condess i jo pero no cabe opo- er donacion y condessi jo a, e m p res t i to porque no t ie n e n ningun e je semantico - cbre e l que puedan a r t i c u l a r su c o n t ra p o s ic io n en comun f r e n t e a l e m p r e s t i to . r t a n to los semas d i f e r e n c i a d o r e s sobre e l e je apuntado, c a r a c t e r de la en— r e ç a , son d e f i n i t i v e y p r o v i s i o n a l , pues ta n to en e l depdsito como en c l pré__s mo hay una devolucidn c'a las cosas previamentc entregadas o de su e q u iv a le n - , devoluc idn que f a l t a en l a donacion. Entre los dos c o n t ra to s g r a t u i t e s con entrega p r o v i s i o n a l , depdsito y - - dstamo, no hay un solo e je semantico sobre e l que pueda c o n s t r u i r s e su contre dû semantico en oposic idn b i l a t é r a l , pues caca una de es tas i n s t i t u c i o n e s ti_e su sema p a r t i c u l a r que no es meramente negacidn ds l o t r o , en e l préstamo, - entrega para dcvc luc ion de lo mismo o de su e q u i v a l e n t s , y e l c o n d e s s i jo , n d e s t in e de guarda y ccnsqrvac idn. Hay un sema t i f e r e n c i a d o r e n t re ambos p£ no es completamente expres ivo de su n a t u r a l e z a , -en b é n é f i c i e de l p re s t a n t e - ondessi j o ) - n o en b é n é f i c i a de l p re s ta n te ( e m p r e s t i t o ) . Siempre habra que co_m l e t a r que en e l pr imer caso es para guar -a y en e l segundo para uso p ro p io , - £ pues, en son ju n to , lo s p l e i t o s de g r a c ia no se a r t i c u l a n en t r è s s ig n i f ie s , s e q u ip o la re s sino en dos, uno de los cuales a su vez se b i f u r c a . ̂' ,V dcnacidn (e n t re g a d e f i n i t i v a ) e m p res t i to ( e n t re g a p r o v i s i o n a l ) para uso l e i t o s de g r a c ia condess i jo para guarda Sin embargo e l s istema sémico const ru ido a l re d e d o r de lo s p l e i t o s de g r a - i a es mucho mas complejo,aunque no e q u i l ib ra d a m e n te d e s a r r o l l a d o pues l a dona ion no présenta mas var iedades s i g n i f i c a t i v a s m ientras que lo s c o n t ra to s de - acion p r o v i s i o n a l se r a m i f i c a n . Ante todo e l e m p ré s t i to o f re c e la s dos b é s i — as var ie dad es de l mutuo y e l comodato. E l e je semantico de ambas se o f r e c e en 1 s i g n i f i c a d o de f u n g i b i l i d a d , es d e c i r de s u s t i t u i b i l i d a d , con sus dos p o s i - i l i d a d e s de cosas que se pesan, miden, o cuentan y son por ta n to s u s t i u i b l e s , c l mutuo, y cosas i n d i v i d u a l i z a d a s sin p o s ib le s u s t i t u c i o n en e l comodato. y o t r o elemento d i f e r e n c i a d o r pero es ta im p l ic ad o en e l primero por mécanisa r i d i c a y no es por ta n to un sema p r im a r io : en e l mutuo pasa e l senor io de l a sa a l que l a rec ibe pues no ha de d evo lv e r esa misma por ser s u s t i t u i b l e , — "entras que en e l comodato no se t r a n s m i t e l a propiedad a l comodatar io , que - r e t i e n s hasta c i e r t o tiempo y debe d e v o lv e r la respefcando su i d e n t i d a d , s in s i b i l i d a d de s u s t i t u c i o n . Sin embargo la s P a r t id a s exponan como un sema pecjj ar d e l comodato l a f a l t a de p r e c io . E l l o lo e r a , f r e n t e a l mutuo, que podia / ' ner o no i n t e r é s , en e l D ig e s to , y aun en nuest ro Codigo c i v i l . No en cambio e l t e x t o a na l izado pues un condic ionamiento m ora l , l a condena d e l i n t e r é s , r r a es te elemento d i f e r e n c i a d o r que p e r s i s t e como i n u t i l y p ie rd e su fu n c io n . ecisamente este dato s is t e m a t ic o , la rep u d iac io n d e l préstamo con i n t e r é s , - oduce en la s P a r t id a s unas consecuencias s is t e m a t ic a s im p o r ta n te s y con e l l o 6s e fe c t o s semanticos: e l que e l e m p res t i to sea p le y to de g r a c ia y s ig n i f ie s , vamente sc d e f in e por c e n t ra p o s ic id n a l a donacion y no a un c o n t r a t s on e ro - » El ccr.dess i jo tambien se d i v e r s i f i e s en d iv e rs e s ramas. Ante todo ob ser - amos eue en e l s i g n i f i c a d o d e l depds ito se r.iarca e l elements sémico que lo - oloca junto a los demas p le y to s de g r a c ia ya que en e l l o s "façon p la c e r e - mer los que lo t ie n e n an guarda a lo s o t ro s de quienes lo s r e c ib e n " . Su e l e - ento d i f e r e n c i a d c r ya aparecid . , d e f in id o en la s l i n e a s a n t e r i o r e s . Si contrée onemes s i concepto a l f o n s in o de depds ito con e l de nuest ro Codigo c i v i l , v e - ûs que en éste f a l t a e l sema de gratu idac, - ya que és ta puede darse o no d a r - e, m ien t ras que es elemento d i f e r e n c i a d o r e l reca er exc lus ivamente en cosa - u e b le , dato que f a l t a en l a s P a r t id a s donde e l condess i jo puede tambien afec ar a inmuebles, E l depositc puede ser a su vez con " c u i t a " de l d e p o s i ta n te (en caso de - e c B s id a d ) , sin c u i t a , y por cont ienda e n tre dos personas sobre l a cosa dada n guarda. Por ta n t o e l cuadro semantico se t r a z a sobre l a d i s t i n c i o n con con, i e n d a - s i n cont ienda y és ta a su vez , con c u i t a - s i n c u i t a , en que " c o n t i e n d a " . s c je semantico secundar io y " c u i t a " t a r c i a r i o . Las opos ic iones son por ta n to •’ n o r i a s , e x is t i e n d o dos psro en d i s t i n t o p iano. La segunda especie de c e n t r â t e s es l a fundada en e l sema onerosidad. Co- ésta es l a forma normal de los c o n t ra to s son los g r a t u i t e s , " lo s p le y to s - g r a c i a " , l o s que se de f inen por c o n t ra p o s ic io n a éstos mas que a l c o n t r a r i o . '• f r e c u e n t e en l a semantica j u r i d i c a un e jem plar sobre e l que por c on tra pos i on o semejanza, van c o n struyendose l a s i n s t i t u c i o n e s j u r i d i c a s . Este p r o to ­ po es, dentro de los c o n t ra to s onerosos, l a "vend ida o compra", "manera de eyto que usan musbo los ornes e n t re s i porque es cosa que no pueden escusar" . e l e je semantico con lo s p le y to s de g r a c ia es e l p r e c i o , o con mas e x a c t i - d, l a c o n t r a p r e s t a c ic n , ten iendo lo s c o n t ra to s onerosos e l elemento p o s i t i - y los g r a t u i t o s e l n e g a t iv o , e l rasgo d e f i n i d o r de l a compraventa no es ta i s u f i c i c n te m c n te expresado s i no se acude a su ob je to o func ion de transmi on d e l dominio, lo cual aparece e n tre los " p le y t o s que deben f a c e r e guar— lo s que ccmpran e vendcn", exponiéndose como o b l ig a c id n d e l vendedor l a - » - ,v de c n t rc g ar l a cosa vendida . Inmediatamente t r a s l a compraventa se expone en l a P a r t i d a V e l t i t u l o re_ f e r e n t e a l a permuta "manera de p le y to que semeja mas a l de l a s vendidas e - de l a s compras.que a c t r o " . Desde e l punto de v i s t a d e l juego de l a s s i g n i f i - cac iones, p resc ind iendo de l dato h i s t o r i c o de cu a l de lo s dos c o n t r a to s es an_ t e r i o r , es d e c i r , s i l a compraventa t r a s l a a p a r ic io n d e l d inero se creo sobre c l ejemplode l a permuta o v ic e v e r s a , es indudab le que e l cambio es un contend^ do d e i iv ad o de l e jem plar de l a compraventa, sust i tuyéndose e l p re c io por l a - cosa. El e je semantico e n t re ambos s i g n i f i c a d o s es e l r e l a t i v e a l a contrapre_s . t a c io n de l a d q u i r e n t e . siendo sus semas d i f e r e n c i a d o r e s p re c io y cosa. Es cu - r io s o s in embargo que l a c ù n t ra p o s ic io n semantica de l a permuta a l a compraven t a no es p e r f e c t s en la s P a r t id a s por c i e r t o s re sa b io s ro m a n is t ic o s , ya gueu­ l a e m p t i o - v e n d i t io os un c o n t r a t s consensual en e l mundo j u r i d i c o romano .y l a \ permuta r e a l . Asi m ient ras l a s dos pr imeras formas de permuta expuestas en — \ l a l e y I d e l t i t , V I , son consensuales, l a t e r c e r a es r e a l , acompanandose a l consent im iento e l " fe c h o " , l a e n t re g a . Esta forma de permuta, heredera d e l - - c o n t r a to r e a l romano, no es una simple const rucc idn por c o n t r a p o s ic io n , de l - e je m p la r de l a compraventa, sino que t i e n e sus propios m at ices . E l arrendamiento o " loguero" se contrapone a l a compraventa, e je m p la r de i n s t i t u c i d n c o n t r a c t u a l , ten iendo en comun con ésta e l p re c io c i e r t o , difere_n ciandose s o b r e ' e l e je semantico de l a t r a n s m ic io n , en que e l o b je to de é s ta - no es una cosa sino una obra o e l uso de una cosa. La r e f u n d ic io n de ambos t_i pas de arrendamiento que en nuestro Derecho p o s t e r i o r se d i v e r s i f i c a n en t r è s esp ec ies , uso, obra y s e r v i c i o , procédé de un condic ionamiento h i s t o r i c o , e l precedents romano, que construye e l a r ren d a m ien to 'd e obra por a n a lo ç fa d e l de cosa, t ra ta n d o a l opus como re s , aunque su régimen j u r i d i c o / sea absolutamente r d i f e r e n t e . En r e a l i d a d este fenomeno no es s ino un caso de i n e r c i a j u r i d i c a - que no conduce a la oraac iqn de nuevas f i g u r a s s ino a l a fo rza d a a p l i c a c i o n - de l a s ant inuas a los nuevos suouestos. En e l mismo t i t u l o t e l arrendomiento se expone c l regimen de lo s censos, "porque este p le y to es mas some ja n te a lo s logueros que a o t ro c c n t r a t o ningjj no, porque fablamoo cn este t i t u l o de l " , E l e je semantico sobre s i que se — co n s t ru ye su d i f e r e n c i a con e l arrendamiento' no aparece bien d e f i n i d o en. e l - t e x t o de l a s P a r t id a s , l e y X X V I I I , t i t , V I I , porque sus c a r a c t e r i s t i c a s , e l - re c a e r sobre inmueble y ser p re c e p t iv e l a fo rm q/escr i ta , no son e x c lu s iv e s de l censo. S in embargo en e l d e s a r r o l l o de l a i n s t i t u c i d n aparece un dato que cs consecuencia de un els.mento no declarado de su n a t u r a l e z a , s u f ic ie n te m e n te - - e x p r e s iv o : e l c e n s a ta r io puede vender l a cosa dada en censo, lo que e x t e r io r l y za que t i e n e un poder immediato sobre e l l a , m ien t ras que e l a r r e n d a t a r i o en - modo a lguno puede ena jenar l a cosa a rrendada . Luego l a d i f e r e n c i a se a r t i c u l a sobre e l e je semantics de l poder sobre l a cosa, t e n ie n d o la immediato e l cens_a t a r i o y m édia ts , por su r e la c i d n persona l con e l p r o p i e t a r i o , e l a r r e n d a t a r i o . La "compania que facen le s mercaderes e lo s o t ro s ornes e n t re s i " , abre - e l t i t . X con un t r a t o d i fe r e n c ia d o netamente de lo s demas c o n t ra to s a n t e r i o — r e s . Ah i es ta precisamente su elemento semico p e c u l i a r , e l v a lo r p o s i t i v e " ayuntamicnto"sobre e l e je semantico "ccmunidad o separac icn de i n t e r e s e s " . - r . i e n t ra s que los pactos ants io rmente expuestos son com.ponendas de i n t e r e s e s - c o n t r a r i e s , en l a compania se aunan en una sola d i r e c c id n l a s vo luntades con­ cordes de lo s socios. Las promisiones, a l a s que se r e f i e r e e l t i t , XI "son do o t r a . manera de aq u e l lo s p le y to s de que fablamos en t i t u l o s a n t e r io r e s " "Esta e x pre s id n , como alguna que t ra n s c r ib im o s e n - l i n e a s a n t e r i o r e s , hace p a te n te e l c r i t e r i a sistre . iat izadorr de l a c c ra , y consecucntemente f a c i l i t a l a ordenacion semantics d e , _ / us c o n te n id o s . La promisidn surge pues par c o n t ra p o s ic id n de los demas c o n - - r a t c s . Su p e c u l i c r id c d ra d ic a en l a sclemnidad de su o to rg a m ie n to , que robus_ Âce l a o b l i g a t e r iodad c l v in c u lo , y su ambito g e n e ra l , y;a que puede a f e c t a r c u a l q u i e r t i p o de o b l ig a c id n . Por ta n to c l e je semantico de c o n t ra p o s ic io n l a cosa que manda fa c e r alguno a pro de o t r o t e r c s r o tan solamente o a pro de s i s de o t r o " . No hay un amplio d e s a r r o l l o d e l mandato porque l a r e p r é s e n t a — c idn es ta solo muy embrionariamente contomplada en e l Derecho j u s t i n i a n e o y - por ta n to en le s te x to s ro m a n is t ic os . Pero, en d e r iv a c id n de l a f i a d u r a , como p o s i b i l i d a d de que a lg u ien saïga f i a d o r por mandato de un t e r c e r o , se enun— c i a l a i n s t i t u c i d n eus recoge tambien o t ra s formas de a c tuac idn por o t r o , i n ­ c luso l a gest ion de négocias ajenos sin mandato, especie de c u a s ic o n t r a to co n st ru id o sobre e l e jemplar de l mandato, Por t a n t o , a l no e s t a r l a f i g u r a n_e tamente d e l in e a d a , su c ontra pos ic ion semantica respecte a l a f i a n z a , en d e r i ­ vac idn de l a cual aparece, es solo p a r c i a l . filas b ien e l polo de opos ic idn son los demas c e n t r â t e s f r e n t e a los que se destaca sobre e l e je actuac idn por s f - actuac idn per o t r o . La u l t i m a f i g u r a d ibu jada en l a P a r t id a V es e l peno, l a prenda, forma - de aseguramicnto de la s ob l igac iones de dar o h acer , colocandose por ta n to a l lado de l a f i a d u r a como c ontra to de g a r a n t i e , E l peno puede rec a e r sobre cosa muoble o r a i z , de l a s que se apodera a un t e r c e r o , pero in c lu s o sobre cosa fjj t u r a , como e l par te de l a s ie rv a o lo s f r u t o s de lo s a r b o le s , Por ta n to l a fj^ çura es muy amplia , abarcanco p o s ib i l id a d e s que ahora serran c u b ie r t a s por la ^ i p o t c c a , l a a n t i c r e s i s o in c lu so l a promesa de prenda. Su c o n t ra p o s ic id n a - os demas c e n t r â t e s es i d é n t i c a a l a f i a n z a , m ien t ras que se d é l i m i t a f r e n t e esta por la r e f e r e n c i a a una cosa cuyo v a lo r de alguna manera responde de l umpl imiento do l a o b l ig ac id n asegurada. Otra m a te r ia cuyo a n a l i s i s semantico nos i n t e r e s a para su c o n t ra p o s ic id n cn o t ro s sistemas es l a de las f i g u r a s que l a c i e n c i a j u r i d i c a conoce como - erechos r e a l e s , açrupadas en tc rno a este concepto , por l o que en p r i n c i p i o abe su examen conju n to . Indudablemnnte l a semantica debe p a r t i r para su e s t £ ^0 de una c i e r t a id e a , de un determinada sen t id o en los s i g n i f i c a d o s que glu t i na y d escompon s . Ante todo, la p roa indad, c a l i f i c e d a como "seno r io" as d c f i n i - da ccnio "podar cue a .a 2 ha en su cosa de f a z e r d e l l a e dn e l l a lo que q u i - s ie rn secun Dios e scnun f u e r o " , Veremos cono e l rasgo f u e r t e que perm its l a d i f e r e n c i a c i d n ^2 l es o t re s aerechos ec la r e f e r e n c i a a l a l i b r e pote^ tad sabre l a cosa per p a r te de l t i t u l a r , aunque Iuedo aparezca l i m i t a d a — por unas r e f e r e n c i a s excesivamente am pl ias . i i e n t r a s que e l coder que o to r g a l a propiedad, con esta salvedad, es i l i . e i i t a d o , l a s fa c u l t a d e s cue ccn- f i e r e n los de~as derschos son r e s t r i n n i d a s . Hay puce una oposic ion b i l a t e r a l p e c u l i a r puss mientras que en un polo se coloca e l s i e n i f i c a d o de l a p ro - p i -dad en e l o t ro se aorupan tcdos los demaç de l mismo n i v e l . El e je sc— mdntico os c l da la extension de l im iLada de los coderas en la propiedad - y l i r . i t a d a en los demos. La pocesion so escape sin embargo a esta confiru_ gacidn para c c n s t r u i r s e sobre o t r o e je semantico, ^n i n t e n t o como e l que- pretendomas de sehalarr.iento del p s r f i l genera l de l sistsma se e x c e d er ia - en su f i n e l i d ad s i a n a l i z a r a profundamente l a o i f e r e n c i a c i o n t e c n ic a ds - l aposes icn f r s n t c a la propiedad, tema de ardua c o n p lc j id a d en l a c ienci 'a j u r i d i c a . Has basta para 'nu -s t ro ensayo d estacar e l rasgo mas c a r a c t e r i s - t i c o do un s ig n i f i c a d o f r o n t s a c t ro .p c s d e luego es l a posesion l a f i g u r a ^ ' . , que se p e r f i l a t r e n t e a la propiedad ccmo contenido der ivado d e l de e s t a . Ante todo las P a r t id a s dejan constanc ia do su r a i z e t i m o l o n i c a , como " p£ n im iento de p ies' * , con lo cue subrayan un v a lo r da e x t e r i o r i z a c i o n f a c t i - ca, d e f i n i d a cor l a " tc n c n c ia . . . cue o.me ha en la s cosas c o rp o ra lc s con- ayuda de l cuerpo e de l entendi.miento" ( T i t u l o XXX,Ley I , o a r t i d a 3 3 ) . La- ad ic io n da tennnc ia " derecha" c la s u b d iv is io n on sus e s p e c i f i c a c io n o s de n a t u r a l y c i v i l no restan im po r tan o ia a este rasgo semico, pues a l f i n l a c i v i l es una f i c c i c n de la n a t u r a l en l a concepcion de la s P a r t io a s ( "ma- •p-gücr non csa tenedor de la cosa corpora lm ente , s e r lo ha en l a voluntad e - en e l e n ta n d i .m ia n te a v a l d r a t a n t o como s i e s t u v ie s e en e l l a por s i — mismo"). Por tonto e l e je semantico de J i f e r e n c i a c i o n con lo propiedad, f i g u ­ re o r i g i n o r i o , es e l do r e o l i d o d profunda -more e x t e r i o r i z a c i o n f a c t i c a de l - dorccdc. Ahora b ie n , s i l a i n s t i f u s i o n se contrapons pr imar iamentc a la p r o - - p icdad , e^ produce de inmodiato un n c l to s is to m a t ic s a l e n f r e n t a r s e a los de­ mao ' / r o c h e s : "o las c t r a s cocas cue non son c o rp o ra les semeja n te s destas , pr£ piamente non so pueden poseer n i tone r corpora lmente ; mas usando d e l l a s aquel a quien portenoce e l uso . . . . os come mancra de possession". Esta quasi pose­ sion so contrapcne per una p a r te a l a posesion sobre un rasgo semico é v id e n te , e l r e f e r i r s e a o t ros derecbcs d i s t i n t o s de l de propiedad, siencc una f i g u r a - a s im i la d a y por d e r iv c c io n . ^ere par o t r a p a r te puede sons idorarse in te g r a d a on l a posesion, romp.iendo su molds o r i g i n a l y enfrentando a es ta f i g u r a con­ t r a tcdos los demis derecbcs como su f a c t i c i d a d contrapuesta a l a r e a l i d a d - no simple.mente aparen tc . Las P a r t id a s ccnt inuan en su I f n e a de co n c ien c ia de l or igen soman t i c o de los terminas a l r e f e r i r s e a l a serv idumbre. "Servidumbre ban le s uno3.. y o d i f i c i o s sobre los otros c la s unas heredadcs en la s o t r a s ; bien ass i como- \ , los sonores en sus s is r v o c " . Por tanto en p r i n c i c i o l a f i g u r a se c ib u ja con- matices seme jan tes a l a " s s r v i t u s " de las i n s t i t u c i o n e s , con e l rasgo d i f c - - ro n c ia d o r de l a su jcc ion concretada a los pred ios ( e d i f i c i o s y heredades) . - El contenido es pues analono a l de l t e x t e j u s t i n i a n e o . ?ero inmediataments - bro ta l a o r i g i n a l i d a d s ic t e m a t ic a de l cuorpo j u r i d i c o C a s t e l l a n o , de importan_ te s consecuencia : . "Primeramento . . . . a q u e l la qye ha una casa on o t r a , . . . o - h-redad en o t r a " . " E aun es o t r a serv idumbre, que gana orne en la s coaas amenas para pro de su persona c non ha prosehaladamente de su heredad, como haber e l s u f ru c to c haber e l uso . . . " . Asi pues, e l s i g n i f i c a d o se amolia en r c la c io n •1 o r i g i n a l de l lc rccho ncmano a l corder una l i m i t a c i c n , l a v in c u la c ic n a una - inca, para po_sr ser a t r i b u i d o a una persona sin annexion con un inmbeble . - 1 contenido piordo un elemcnoo semico poro gona cn extens ion de t a l forma cue dmite en su e s fc ra e l campo' p e r tc n e c ic n to a o t ro s f i g u r a s como e l usufrucbo y us derschos ds r iva dos , Asi puos l a rsporcus ion s is t e m a t i c a de l a am pl iac ion - e l a f i g u r a por l a d c s a p a r ic i in do un rasgo es muy im p o r ta n te . Per e l l o e l - - s u f r u c to no se contrapone coma s i g n i f i c a d o a l a propiedad en l a forma que cx- usimos en su moments a l a n a l io a r a l sistoma de l a s I n s t i t u c i o n e s sino quo se - ngloba en e l de servidumbre, como s u jo c icn de una cosa a una persona. Con e l l o a servidumbre queda en su mas a b s t r a c ts v a lo r de " s u je c id n de una cosa", c o i n - i d e n t e en forma mas acusada con l a s i g n i f i c c c i o n p r im a r ia de l a serv idumbre , - i n que se l i m i t e a immuables pues puede a f e c t a r a semovientes e in c lu s e a sis_r os ( l e y XXI , t i t . XXXI p a r t id a t e r c a r a ) . Los derschos der ivados de l u s u f r u c t o , 1 uso y l a h a b i t a c i o n , son tambien a r r a s t r a d o s por cots a l a gencrosa e s f e r a - e s g i n i f i c a d o de la servidumbre, que toma a s i una pos ic idn muy destacada en e l ‘ sterna. Este fenomenc nos ha.dcmostrado l a t ra s c e n d s n c ia s is te m a r ic a de l a d e l i Ttac id n de un s i g n i f i c a d o . Una v a r i a c i d n , quo puede produc irse por causas muy ' v e rs a s e in c lu s e n imias , im p l ie s un r e a j u s t e s ic te m a t ic o a vecss de im p o r ta n - ' ' a n o t o r i a . Veremos on su momento cdmo en a l casc a n a l i z a d o se p ro d u c i ra una - CVS m o d i f ic a c id n que o b l ig e r a a un r o s t a b le c im io n t o de la s f i g u r a s , . a u n q u o ya en su forma o r i g i n a l . Sobre la base de los dates expuestos es p o s ib le formu- r algunas obscrvoc icnes pr imeras, a l a s que tc d a v ra no podemcs a t r i b u i r e l — r a c t e r de ccnc lus iones , porque e l l e ademas exige un p lanteam iento p re v io so— G l a v i a b i l i d a d y r i g c r de dotas. Hc-m.cs v is t o ante todo que en los ordenamicn s j u r i d ic Q S s u f ic ia n te m c n te d e s a r r o l l a d o s , y aun tcmandc solo aspectos parera s de l mismo ccntcnidos en te x te s e s c r i t o s con c i e r t a s p re tens iones ordsnado— s, l a s l i n s a s s is te m a t ic a s o e jes généra les que a r t i c u l a n e l complejo o f re cen a v is io n p e c u l i a r de l mundo j u r i d i c o s u s c e p t ib le de v a l o r a c i d n , comprendiendo qpunto de v i c t a del" campe de l Derecho. El e s p i r i t u de l sistema esta intim.anein enlazado con este e j e , aunque esta observacidn no se puedo f o r z a r a l extremo ! » - v ntena icnco rue l a order'acion re c o ja tcdoo lo s p r i n o i o i o s fondamentales de un - rdenamiento c o n cre te . Psro a l mènes o£ es p o s ib le s u s t e n t e r l a t e s i s de eue — 03 e j e s de s is t e m a t i z a c io n estan conaztadcs con v a lo re s m a t e r i a le s desde c l — unto de v i s t a j u r i d i c o . A g i en e l Derecho j u s t i n i a n e o eXtrac tado en l a s I n s t i - ■uciones es l a forma de c c n s t i t u c i c n de la s o b l io a c ic n e s e l elements fundamen— a l de d i s t r i b u c i o n de la s d i s t i n t a s f i g u r a s , m ien t ras que en las P a r t id a s l a - nerosidad o ç ra t u id a o , dates a l f i n de m ot ivac icn f r e n t e a l aspects fo rm a i y - or e l l o mas prcfundos, c o n s t i tu y e n l a razon d i f e r e n c i a d o r a de los s ig n i f i c a d o s as im p o r ta n te s en esta m a te r i a . La v a lo ra c io n m a t e r i a l de l e je s ic te m a t i z a d o rv . bedoce a razones I d g i c a s . Tienon que ser aspectos r e le v a n t e s los que d i f a r o n — i en l a s f i g u r a s , y por ta n to deben responder a una concepcion d e te rm in a te de l undo j u r i d i c o . Es o i f i c i l comprender que un rasgo nimio c o n s t i tu y a un elements i f e r e n c i a d o r , porous l a d i s t i n c i o n de f i g u r a s no t e n d r i a enfonces s u f i o i e n t e - u s t i f i c a c i o n . Tampcco c l e s p i r i t u creador de l mundo j u r i d i c o m u l t i p l i c a b a n a l - ente su e s f u o r z c ’ creando ccntcn idos i n u t i l e s . Las ccnsecuencias de l a s mutacicnas do o rg a n izac io n de los s ig n i f i c a d o s — .unca subrayaremos t e s t a n t e que s i g n i f i c a r es d i s t r i b u i r y o r g a n iz e r ) pueden - r m.uy v a r i a s . En algunos casos una m o d i f ic a c id n o b l ig ad a per razones extrasis_ m a t icas , como oreccupaciones morales o m ct ivac io nes p o l i t i s a s , i m p l ie s una ir^ gra c ic n de una f i g u r a en un e je semantico d i f e r e n t e a l que pr imigeniamente l e n s t i t u i a , pr ivanco en cambic de v a lo r d i f e r c n c i a d c r y s is te m a t ic o a algun cljg ntc sémico eue s e rv iv e unicamente por i n e r c i a . El hecho debido a ccnccpcienos r a i e s do l a p r o h ib ic ic n ds l i n t e r d s permits agrupar a l e m p rés t i to con los l e y t o s de g rac ia" en la s P a r t id a s , m ient ras que en caso c o n t r a r i o quedaria an tu a c id n in d o c is a por l a p o s i .b i l ida d de l mutuo oneroso. Sin embargo p e rv iv e un SCO ya i n u t i l , l a r e f e r e n c i a a l a g ra tu id a d de l comcdato. G bien e l que la s - Zvidumbre en la s P a r t i r a s piordan respecte a l a f i g u r a de las I n s t i t u c i o n e s - c a r s c t e r nccooariamonts r e a l , - a l a a m i t i r l a p o s i b i l i d a d de desccnexicn con - as I n s t i t u c i o n e s l a f i a n z a sc en laza con l a " s t i p u l a t i o " como g a r a n t ie tambien olemne de e l l a . Aunque e l s i g n i f i c a d o inmediatamente se a m pl ia , pudipndo consti^ u i r s e " r e , s ive v e r b is , s i v e l i t t e r i s , s iv e consensu". Este mismo r e c o r r i d o se - a n t ic o t i e n e l a " f i a d u r a " en l a s P a r t i d a s , entroncada i n i c i a l m e n t e a l a prom i- i o n , para asegurar despues o t ro s p l e i t o s . Pero l a d e r iv a c io n d is t e m a t ic a mas - u r i o s a es l a que exponen l a s P a r t id a s a l hacer d e r i v a r e l mandate de l a "fiadu_ a" , en cuanto que a lg u ie n puede s a l i r f i a d c r de o t ro por mandato de un t e r c e r o , 1 camino r é s u l t a compl icado. De un contenido ya caduco, l a promis ion, se o b t i e e l a f i a n z a y de una de sus p o s i b i l i d a d e s complejas, e l mandate. Ahora b ie n , a d e r iv a c io n o r i g i n a l de lo s s i g n i f i c a d o s no impide que se d esv in cu le n , cnsan- hen su campo y puedan desempenar una func ion mas am p l ia . Pero l a obtencion der_i ada de lo s ccnten icos s i g n i f i c a t i v e s puede fa c i lm e n t e p ro d u c i r ambigüedac'es en 1 s is tem a. 4- EL CCDIGO CIVIL La busqueda de un hito posterior a las Partidas donde pueda detenerse — nuGstro analisis es dificultosa. Las numerosas disposiciones recogidas primera mente en la Nueva Recopilacion, y con posterioridad en la Novfsima, tienen un caracter particular sin llegar verdaderamente a modificar los significados — claves, al menos desde la perspectiva que hemos adoptado, Ello es manifesta— cion de la gran estabilidad de nuestro sistema, fenomeno frecuente en el cam­ po juridico donde los dates fondamentales estan detenidos en una situacidn de gran estabilidad, Claro esta que si buscasemos aspectos semanticos mucho mas concretos podriamos observar en ellos una variacidn porque al fin la modifies cidn de un elemento del cornjunto implica un cambio en algun significado. Pero no encontrariamos modificaciones que alcanzasen a los rasgos sémicos que he-- mos destacado como axiales. Ademas falta en las Recopilaciones aludidas un -- \ planteamiento sistematico como intentan las Instituciones, las Partidas o el actual Cddigo civil, y que facilita al maximo la rapida tarea de esbozar las lineas générales del sistema. Por ello debemos adelantar nuestro examen en un salto desmesurado en termines histdricos, al Cddigo civil. Sin embargo en ds- te evitaremos una exposicidn enojosa para el actual juriste destacando exclu- sivamente algunos rasgos mas peculiares que pongan de manifiesto mutaciones - de cierto interds para nuestro estudio. 7 La concepcidn de la figura de la propiedad en su aspecto mas preeminente coincide con la de las Partidas, pues el "lo que quisiere segun Dios y segun fucro "aludg a la sujecidn a la voluntad del titular" sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes" del arto 348. Sin embargo contiens este precepto una enunciacidn de poderes, gozar, disponer, accidn para reivindicarla, dere-^\ cho por acfiesidn, deslinde, cierre, que parecen expresar otro punto de vista s£\ bre el significado, de caracter mas cuantititativo y que tiende un puente a la delimitacidn de otras figuras. La posesidn aparece enfrentada a la propiedad y posteriormente a los demas derechos sobre el rasgo coincidents con las Partidas de la exteriorizacidn o — efectividad externa, "la tenencia". Precisamente la posesidn ya diferenciada, - la civil, subraya este aspecto puesto que la "intencidn de haber la cosa como suya" implica la falta de la propiedad, de que la cosa sea suya, no teniendo el titular sino la tenencia a la .que se ha adicionado el elemento internacional. - Es innecesario cara al los juristas^que^la posesidn no excluye la propiedad, no que su concepto prescinds de la titulari'dad dominical, aunque el caso normal sea la confluencia en el mismo sujeto. El usufructo ha recuperado su puesto en la linea de los derechos reales al volverse a la concepcidn justinianea, ya que se toma casi literalmente la definicidn. Se desgaja por tanto de las servidum— bres personales, en las que se encontraba en posicidn forzada, constituyebdo bre la base de una separacidn de facultades de la propiedad. Subsiste por tanto la concepcidn cuantitativa que ya encontraba^os en las Instituciones, fendmenosI que indudablemente obedece a un planteamiento racional y no a evolucidn social espontanea de la figura. Oejemos apuntada esta observacidn cuyas implicaciones recogeremos en su momento. , La servidumbre originariamente es una Institucidn que afecta a los predios en forma analoga a la de las Instituciones de Justiniano, y solo secundariamen- te se refiere a las personas con desconexidn de los inmuebles. Esta graduacidn ! Ên la procedencia de los ccntenidos conceptuales explica por una parte la aproxi > ' I macidn a la idea del cuerpo legal citado y per otra, al hacer depender estrecha mente la figura personal de la real, el que el usufructo no tenga ya ca- bida entre las servidumbres personales, donde habia sido forzadamente in, sertado en las partidas. Vemos pues que el retoque sistematico es por -- una perte una vuelta atras en la vision primaria de la servidumbre, al - proponerla inicialmente como predial, y un ensanchamiento ya necesario - después de la exposicidn del texto alfonsino que habia qoebrado el molde de la servidumbre romana. Sin embargo el usufructo ha recuperado su po­ sicidn a nivel de las demas figuras, sin subordinacidn a la servidumbre- personal, porque esta tiene un ambito mucho mas limitado en cuanto a los poderes jurfdicos que abarca. En este sentido se configura la institucidn sobre una linea cuantjitativa, la extensidn de facultades, y por otro la- do sobre el eje libertad-limitacidn. No podemos menos de advertir un êe- ndmeno que produce cierto desenfcanto en la contemplacidn semantica, y -- por ende sistematica, del derecho. Asi como en la observacidn de los con, juntos linguisticos primarios es posible destacar ciertos fendmenos évo­ lutives dotados de un sentido determinado, ante el Derecho debemos reco- nocer que como oonjunto de significados, afectado o que puede ser afecta do por una actitud artificial como es la creaci^n juridica por obra del- legislador, la Ifnea avolutiva no tiene la normalidad que en otros sistemas semanticos,sino que avanza, se estanca o retrocede con artificiosidad. - Se trata de un dato a constatar que responds ademas a la caracteristica- del universe juridico como un conjunto ordenado deliberadamente. Pensemos en un lenguaje regido en pu evolucidn no por el uso social, sino por la- imposicidn mas o menos arbitraria de una Academia de la Lgngua que no se limitase meramente a aclarar y pulir la materia linguistics que le pro — porciona la sociedad. En la ordenacion sistematica de significados pueden ser valida mente utilizados diversoè criterios; nada obsta a que uno de ellos tenga - carëcter técnido, aunque no esté recogido con valor organizatorio por el - texto analizado, Justificamos con ello la exposicidn de conjunto de ciertas figuras que la ciencia juridica aglutina por entender que se tràta 2 de - derechos reales, aunque la ordenacion del Cddigo Civil obedezca a otras m£ tivaciones, El significado tiene la profundidad del objeto puesto de mani­ fiesto y es analizable con arreglo a cualquier criteria cientificamente V£ lido, maximo cuando este, Junque sea la perspectiva particular de una ten- dencia cientifica, contempla aspectos fondamentales# Tal es el valor del - concepto de derecho real y en esta idea nos basamos para considerar el tajn beo, el retracto, la hipoteca, prenda o anticresis, semanticamente junto a las otras figuras cuyo esquema de articulacidn hemos pergenado. Sin embar­ go nuestro analisis no puede ofrecer conclusiones distintas a las sobrada- mente conocidaS en la exposicidn sistematica de la doctrina, precisamente- por que la ciencia juridica es concieneudamente sistematizadora# Frente al disbrute al que de una u otra manera tienden las demas figuras centraliza- das en torno a la propiedad, respecta a las que se configuran por separacidn de posibilidades de disfrute, los derechos de adquisicidn presentan dos -- tasgos semdnticos de oposicidn. En primer lugar son accesorios de otros si tuaciones, no oCreciendo autonomia en su delineacidn. Pero especialmcnte - tienen un eentido dinamico, delacionando a su titular con una posibilidad- de adquisicidn en la que el disfrute solo se présenta mediatamente como fin ulterior pues se adquiere para disfrutar, Los terechos de garantis presen­ tan una oposicidn mas tajante en cuanto que no se subordinan al fin a una adquisicidn para disfrute, por-que el titular, salvo en la anticresis, no- a de obtener goce alguno. El beneficio obtenido es tambien accesorio a una si — uacidn que se asegura y podrfa obtenerse en su momento por la venta o bien por 1 mismo disfrute en la anticresis. No pretendemos con ello sino recoger ideas - obradamente conocidas, en las que no queremos buscar un mat£z especial, pero si estacar su sentido de exposicidn sistematica, lïlds interds semantico pueden ofrecer los significados hipoteca-prenda-anti-- resis porque el rasgo de oposicidn esta bien marcado, aunque ha sufrido oscila- iones importantes que ponen de manifiesto las consecuencias sistematicas en to- o el conjunto de la mutacidn de un elemento. Parece quee el eje organizatorio - ntre ilas^ figuras se coloca en el desplazamiento-no desplazamiento de la pose- idn, que exige el caracter mueble o inmueble del bien afectado. Al introducirse osteriormente las posibilidades de la prenda sin desplazamiento y mas aun la h£ oteca mobiliaria, quieboa el valor organizatorio de tales rasgos. El tema ha S£ o suficientemente tratado en nuestra doctrina. Solo cabe el subrayar el procedi iento de creacidn de nuevas figuras en dependencia de otras ya existantes. Se - retende atender a recientes necesidades mediante instituciones nuevas, que a su ez son formadas no ex novo sino por derivacién de las primitives, acentuando o adiendo un rasgo que a veces fuerza la figura original. Hay por tanto un proc£ de asimilacién y diferenciacion de significados que desde el punto de vista - 'cnico puede ser mas o meoos acertado, pero que produce efectos semanticos sieg e de interes. Asf en el caso aludido la posibilidad mobiliaria de un tipo de - poteca o la falta de desplazamiento para otros casos de prenda amplfa tanto los gnificados de las figuras que les hace perdez el rasgo diferenciador. Asfmiismo si contraponemos la actual diversificacién de las figuras de garan- a real observâmes una progresiva complejidad que parte del simple "peMo" de — 8 Paartidas, afectante tanto a cosa mueble o raiz, para pasar a la distincidn - nda-hipoteca sobre la base del eje mueble-inmueble y sus consecuencias de deg azamiento, quebrando finalmente este eje al introducir nuevas figuras que obs- urecen la nitidez sistematica de las primitives, I En la materia de los contratos, la nota principal que se destaca en su trata iento sistematico por nuestro Codigo.civil es la de que su eje semantico ordena or se ha apartado de los que articularon los textos considerados como etapas a£ eriores, las Instituciones y las Partidas, La distribucion general realizada — or la recopAlacidn escolar justinianea sobre la base de la forma, en su mas am- lio sentido, de los contratos se centra en su momento de contraccidn o nacimieg o mâs que en sus efectos a pesar que gramaticalmente "contractus" alude més —I ien a la relacidn constituida y no a su constitucidn y obdece a la preocupacidn omana formalista o de reaccidn antiformalista, por las apariencias de vincula— i6n. Las Partidas en cambio ordenan el campo segun una preocupacidn dominante - n el momento: la contraprestacién, el precio, temas conexos con la materia del nterés del dinero. La codificacion habia ya superado esos temas que no consider^ a de trascendencia, El criterij respecte al nacimiento de la obligacion se man- enfa desde el Ordenamiento de Alcala con una gran libertad, Por otra parte là - uestidn del interés, de tacha moral dudosa, habia dejado de preocupar, por lo - ue ciertos contratos rfgidamente gratuites en las Partidas admiten ya una ver— i6n onerôsa, Por ello el texto cuyo esquema ordenador sumariamente trazamos pre£ inde de los ejes sistematizadores aludidos y construye sobre la base de las fi- uras existantes, faltando un* criteria ban exacte y rfgido de articulacidn siste atica que résulta dificil encontrar en el Cddigo, . ) Falta en el una exclusive preocupacidn ordenadora. Las figuras provienen de \ os precedentes histdricos y conservan en los mismos la mayor parte de los ras­ es; otros han sido modificados por adaptacidn al trâfico jurfdico, especialmen- e con un criteria de mayor flexibilidad, Por ello la articulacidn es mas bien - unos elementos frente a otros, sin criteria unico, Cabe sin embargo seRalar - caracter ejemplar de la compraventa, propuesta como contrato de notas paradig ticas, Asf la permuta présenta una perfecta contraposicidn con la compraventa la sustitucidn del precio por la cosa que constituya la contraprestacidn, lo /e justifies la remisidn general del arto 1541. Pero tambien el arrendamiento - ha construido sobre la figurg de la compraventa, al producirse la mutacidn de a "entrega de la cosa" por la "dacidn del goce o uso" (a. 1543) en el arrenda-- lento de cosas y de la "ejecucidn de obras o servicios" en las otras dos espe— les. Incluso podemos sugerir que la delineacidn general del arrendamiento esta - orzada buscando su oposicidn a la compraventa sobre un eje excesivamente sig lificado porque el dar el goce a uso es mucho mas complejo y diferente que la - ntrega de la cosa, por ser el uso algo ni separable de la cosa ni objeto de trag acidn; es una expresidn metafdrica "dar" el uso, que no responde a un criteria dcnico, pero que intenta una rigurosa aproximacidn a la compraventa, presentada ambidn aquf como figura ejemplar (a. 1553). Alguna referencia aislada (a. 1681) se formula en el contrato de sociedad — e no présenta en cambio rasgos semanticos de un interds diferente al expuesto .los niveles anteriores. ) Los contratos constitutives de censo, de los que el referente al enfiteutico \ ejemplar, se han desligado ya plenamente del arrendamiento, figura a la que - vinculaban tanto en las Instituciones como en las Partidas. Han adquirido tag dn autonomie el mandate y la fianza, que se han desvinculado respectivamente - la fianza y la promesa, figura que ha desaparecido por el caracter. no formalis, del contrato en el texto aludido. Una de las caracteristicas de una etapa mas olucionada que aparece entonces en el esquema analizado es la rotura de los — imitivos lazos existantes entre ciertas figuras generalmente vinculadas, cuan- la razdn de la unidn o aproximacidn ha dejado de producirse. Cuanto mas desa- ollado, y especialmente, cuanto mas razonalizado sea un sistema, es normal que recojan de las etapas anteriores figuras cuya idea sistematizadora deja de te, vigencia por lo que se le reconoce autonomia del contenido origen. Es esta - a régla de evloiucidn a la que si no es posible atribuir una validez absoluta priori, no se le puede negar un grado importante de "razonabilidad" o adecua-- : ' ’ Idn a las necesidades de un process evolutivo desde lo simple a lo complejo, Otro fendmeno que observâmes en la ordenacidn sistematica del Cddigo como pun final de una larga evolucidn es el aludido de la relacidn compraventa-permuta,\ a trata de la progresiva polarizacidn de una figura frente a otra. La permuta - a perdido aquellos rasgos que la diferenciaban de la compraventa por ciertos ma, ices de caracter real, que no se manifiestan sin embargo en las Instituciones - ero que reaparecen en las Partidas en la variante de permuta que exige la entre, a simultanea. Es este un ejemplo esclarecedor de la validez de nuestra contempla idn, porque se da aqui precisamente un caso tfpico analizado en la semantica ge, eral, cual es el de la polarizacidn de significados, Dos contenidos que presen- an ciertos rasgos de diferenciacidn pero que en principio no rastdn rfgidamente nfrentados, van modificdndose por aproximacidn de una parte y contraposicidn ne, a en un solo rasgo que constituye el sema diferenciador sobre el eje semantico mun. Es uno de ellos,generalmente el que presents mas vigor significative, el e atrae al otro polarizandolo en torno suyo, de tal forma que constituyendos - que , los muy claros de una simple oposicidn. El matiz real de la permuta como contr^ o innominado do ut des tenîa en algunas etapas del Derecho Romano lo diferencia, de la emptio-venditio, contrato consensual, en algo mas que la sustitucidn de a cosa por el precio. Sin embargo la primera de las figuras citadas va paulati- ! ' mente conformandose en torno Sjla compraventa, asemejândose a ella como contrg consensual y contraponiéndase en un rasgo unico muy definido: se ha polariza- frente a este contrato. Este es un ejemplo muy claro de un fendmeno que en — a u otra versidn se repite frecuentemente en la evolucidn de los contenidos a usa del principio de sistematizacidn del espiritu humano. s - COnriPARACION SINCRONICA. SISTEMA ALEMAN, En esta fase del trabajo intentamos un nuevo acercamlento me- todoldglco a los datos Jurfdicos, siempre desde nuestra perspectiva semdn, tica. Hemos realizado hasta ahora cortes horizontales en diverses sistemas cronologicamente separados y con una cierta vinculacidn entre sf, que en algunos casos es estrecha y en otros mas remota. Se pretendfa el ejercicio de la reflexion, com criterios lingufsticos o mas restringidamente seman­ ticos, sobre el dinamismo del comportamiento de los significados. Hubieran podido confrontasse entre sf los sistemas con absoluta independencia de su interconexién, con lo que el analisis estarfa regido por criterios estatî cos y no dinamicos. Sin embargo por no enturbiar nuestra contemplacidn - tomamos varios sistemas cronologicamente simultanées, sin dependencia eau, sal entre sf o al menos con precisidn de esta vinculacidn en los casos, - como el par Oerecho francés-espaSol, en que de alpuna manera se produce. El parangon con el examen de las lenguas naturales es facil.- En un caso estudiarfamos estadios cronoldgica y causalmente vinculados y- en el otro diferentes sistemas lingufsticos contemporaneos, con abstradldn de sus relaciones, ya que varios de ellos pueden procéder de un tronco C£ mun y ester mutuamente influenciados. Pretendemos en nuestro examen obseg i var el comportamiento de la organizacidn en los sistemas diverses, en que formas diferentes se articulan los significados, qud distintos planteamien, / tes sistematicos pueden llevar a resultados parecidcs. Debemos insistir en que nuestra observacidn no es empfrica; no se trata de inducir reglas générales de la constatacidn de numéro^datos,- sino de actualizar nuestra refiexidn con criterios semanticos en el examen de realidades concretas, punto de vista metodoldgico que explicitâmes suf£ cientemente en otra parte del trabajo, necesario en los analisis linguistic cos, a pesar de su escasa apariencia de puridad cientifica. Es précise antes de entrer en temas concretos formuler varias observaciones. Ante todo, el que no pretendemos un estudio comparatista,- côn la tdcnica del que se ha venido llamando Derecho comparado, pues nue£ tros criterios no son Jurfdicos en estricto sentido sino semanticos. Nueg tro punto de vista es el de la ciencia del significado por lo que vemos - en los datos de un ordenamiento un contenido significativo que se contra­ pone, asemeja o relaciona con otros en el seno de un sistema; prescindimos de todos aquellos aspectos que quedarfan encajados en un estudio estricta mente Jurfdico, acotacion que tampoco es sencilla y esta comprometida — con una concepcidn filosdfico-Jurfdica, cual es la delimitacidn de lo fog . malmente (jurfdico. Estarfa tambien fuera dë lugar un examen exhaustive de dife­ rentes sistemas,trabajo que excede las posibilidades de este estudio y - que si fuera realizado lo apartarfa de su finalidad. Destacamos solamen- te los aspectos sugestivos para nuestra perspectiva, prescindiendo de mg chos otros menos relevantes; y por supuesto todo ello en el ambito ya — analizado de los derechos reales y contratos por tazones que en su momeg to pusimos de manifiesto. Finalmente es menester reconocer que los sistemas seleciona- do8 como dato, por razdn ds su proximidad a nosotros, ofrecen un Inconvé­ nients. Los resultados del| andlisis semdntico quedan algo desdibuJados,pre, cisamente por razdn de la semejanza de los dbjetos contemplados* Aparece- rfan mas destacadas las conclusiones si la comparacidn se hiciera entre -- Isistemas muy alejados; el jobservador aprecia conmmayor facilidad los crite, rios divergentes de organizacidn y el valor transcendental del eje articu- lador del sistema. A un mismo resultado f^ctico dos ordenamientos muy dis- tanciados pueden llegar desde dos planteamientos radicalmente opuestos, -- mientras en cambio entre dos derechos sistematicamente vecinos son muy se­ me jantes los puntos de partida y llegada. Por la importanoia de esta objeg cidn vamos a intentar una confrontacidn del todo diferente con algun siste, ma contemporanea, pero primitive, sin ningun parentesco radical o con mutua influencia con el grupo de hechos de conjunto anteriormente analizados. Tg mamos los datos de la magnifica obra de Mauss (̂.21 ) » precursor del estruc- turalismo y cuya idea fundamental aplica*algunas realidades jurfdicas primĵ tivas, que expone las lineas mas importantes de los rudimentarios sibbemas- de las "sociedades frias" en termines de Lev#-Strauss, o "arcaicas" en su- propia expresidn, como son la de Polinesla y Melanesia. El contraste es ex, cesivamente fuerte como para originar un tema de Derecho comparado, puesto que el comparatisme busca precisamente la aproximacidn y exige una amplia- base comun. Por ello un estudio juridico en e%te sentido resultaria al me­ nos dislocado. Pero desde nuestro punto de vista y para demostrar destaca- damente el valor de la base de partida sistematica en una institucidn parg lela en Vatlos ordenes nos es de gran utilldad gxprediva. La razon de comenzar por el B.G.B. (122) se dériva por una - parte de su caracter explicitamente sistemdtico y planificador, lo que - facilita nuestra tarea, asf como a causa de su depuraciôn técnica; y fi­ nalmente por su valor eapecffico frente a los demas ordenamientos latinos que hemos de considerar. En la materia de derechos reales ofrece relevan- cia la simplicidad de la concepcidn general. La posesidn (That-sachliche- Gewalt) se contrapone a los derechos por su valor fdctico; se trata de deg tacar el sehorfo de hecho frente a las titularidades o atribuciones jurf dices de las demas situaciLnes confrontadas. En ello no présenta ninguna originalidad el texto aleman. En la propiedad se subraya la ilimitada ag tuacidn de la voluntad del sujeto, salvo las escepciones de rigor, En cam bio, y aquf estriba la sencillez sistematica del B.G.B., los demas dere­ chos reales no son frente a la en principio absoluta libertad de la pro­ piedad, sino "gravdmenes",termine que se repite no solo en los que la - doctrina ha presentado como derechos de uso o disfrute, sino tambien en- las situaciones jurfdicas en que résulta dificil tal constrüccidn, como- el tante» La derivacidn provoca cierta sorpresa en el observador insta— " lado personalmente en otros sistemas jurfdicos. El concebir el derecho - de superficie, definidA como derecho a constrüccidn sobre o bajo suelo - (paragrafo 1012),la servidumbre predial tl23)» si usufructo (124)» la — servidumbre personal (l25) o el derecho de habitacidn (126), rdsponde — . Qsta cierto punto a la idea de una limitacidn de la propiedad, por deemembracion de unaovarias de sus posibilidades de uso o disfruts./Pero en la geomdtrica — eistematizacidn del B. G. B. el derecho de tanteo (par. 1094."Una finca puede - ear gratoada de forma que aquel en cuyo beneficio se establece si gravamen esté utArizado frente al propietario al tanteo"}* se construye sobre la imagen gene­ ral del gravamen, figura que destaca el valor real del derecho y parte tambien • ■'v. del valor de la propiedad como conjunto de posibilidades susceptibles de limi-- tar o cohibir por un gravamen. Si el derecho de tanteo es asimilado bajo este - punto de vista a los demas drechos reales, encontraremos del todo normal el que el derecho a percibir sfi una u otra forma prestaciones sobre la finca sea conteni plado como gravamen; asf, la carga real o "Reallast" (par.1105. "Una finca puede ser gravada de forma que a aque^ a cuyo beneficio se establece el gravamen hayan de satisfacerse prestaciones reiteradas a costa de la finca"), la deuda territg ial o "Grundschuld" (par. 1191. "Una finca puedo ser gravada de forma que a — quel en cuyo beneficio se establece el gravamen haya de pagarse una determina- a suma de dinero a costa de la finca"). Tambien la hipoteca, siguiendo su tra— icidn etimoldgica remotfsima, es vista como un gravamen, una sujecidn del in— ueble a una carga. (Par. 113. "Una finca puede ser gravada de forma que a aquel n cuyo beneficio se establece el gravamen haya de pagarse a costa de la finca na determinada suma de dinero, para la satisfaccidn a causa de un crédite que e corresponde"). Asimilada a esta institucidn como derecho de garantie, tambien a prenda es expussta como gravamen (Par. 1204. Pfandrecht. "Una cosa mueble — uede ser gravada para la seguridad de un crédita de forma que el acreedor este utorizado a procurarse satisfaccidn a Costa de la cosa"). Sin embargo no deja ele producir sorpresa que un derecho de adquisicidn préférants, como es tanteo, ue mds que restringir facultades sobre la cosa busca crear posibilidades para beneficiado por el, o los derechos de garantie que tambien contemplan primqr ialmente situacionea favorables para su titular, aean concebidos desde el pun- o de vista de la cosa afectada y no de la posibilidad que confieren al titular, Ello se debe a que se ha extendido la figura del derecho de uso o disfrute, fa- ; / cilmente imaginable como una constriccidn de facultades, a los otros derechos - n que lo sobresaliente no es esta cohibicidn, aunque desde algun punto de vista ee de, sino los poderes atribuidos a personas contradistintas del propietario, Con esta forma de'presentacidn del contenido se subraya ante todo su aspe£ 0 de derecho real, es decir, de situacidn de posibilidad juridica que afecta - ntima e inmediatamente a una cosa. Esta idea queda suficientemente resaltada - 1 todo derecho real es pensado como un gravamen, o resucitando el primitive — alor de la imagen, un "peso" que recae sobre la cosa. Obedece por tanto esta - onformacién a una preocuppcidn teôrica, consciente y sistematizadora a dife— encia de otros ordenamientos en los que la afecciéh sobre la cosa es dato que a doctrina debe elaborar a partir de los supuestos légales. Es tan preciosa, - esde la consideracidn sistematica, al ordenamiento del B. G. B. la metafora del ravamen que asimila a la institucidn mas tipica de tal caracter, es decir, la ervidumbre, figuras que en otros ordenamientos tienen su propio valor y autono, ia, como el usufructo, contemplados en otros con criterio mds espacial como — parte" de la propiedad. Asi el usufructo o Niessbrauch es una subespecie de — as servidumbres o Dienstbarkeiten, junto qon las prediales y personales. En la exposicidn de las figuras contractuales el B. ü. B. es consecuente - n su caracter ordenador y sistemdtico, por lo que toda institucidn se propone omo "obligacidn" de una persona (par. 433, compraventa; par. 515, la permuta; r. 535, arrendamiento; par. 581, arrendamiento con disfrute; par. 598, comod^ ; par. 607, mutuo; par. 601, arrendamiento de servicios; par. 631, arrendamien, de obra; par. 688, depdsito; par. 605, sociedad; par. 765, fianza). Sin embar hay aspectos^9e°ser subrayadoa. La donacidn, comprendida entre los contratos, definida de una manera muy general que desborda el estricto marco contractual r. 516. "Una atribucidn por la cual alguien enriquece a otro a costa de su - trimonio es donacidn ei ambae partes estan de acuerdo en que la atribucidn se reallce gretultamente"), Aun cuando se exlja de una u otra manera el acuerdo de voluntadea, el acento se coloca mds sobre la atribucidn patrimonial gratuita, - Por ello sistemdticamente esta figura résulta del grupo homogdnso de los demds contratos* Tambidn es peculiar la rotura ds la ficticia figura del arrendamien­ to en diverses instituciones entre las que no se pretends crear vecindad alguna de significados sino precisamente dotarles de autonomia. El Oienstvertrag y el Uferkvertrag son intencionadamente distanciados del Wiethe o arrendamiento de — QBO y el Pacht o arrendamiento con disfrute. Tambien destaca de la linea uniforme de las figuras alguna de ellas carac- terizada por la unilateralidad, como la promesa (par. 657. "Quienofrace por me- ■ ■ ' • dio pdblico de divulgacidn una recompensa por la ejecucidn de un acte, es obli- gado a satisfacer recompensa"). Sin embargo se trata de una figura aislada que no supone a nivel de la unilateralidad un desarrollo tan complete como el de — los contratos bilatérales. Por ello no basta para la suficiente configuracidn - el confrontarla con las instituciones bilatérales sino que es precise affadir — otras cualificaciones. Por su caracter complete, su interes sistematico es esc£ * 80, sin que ocupe una posicidn relevante en el conjunto. En este rapide examen conjcriterio muy especial, cual es la bJsqueda de los i nexos sistemdticos de oposicidn y semejanza, aspectos que delimitan un signifi­ cado frente a otro, hay dos situacionea que presentan un particular interes, la societaria y la del Anuieisung o asimilacidn. Sorprende a un observador instala- do en la mentalidad juridica de los pueblos latinos encontrar que la comunidad por cuotas (Gemeinschaft nach Bruchteilen) esta insertada en el libre II (Dere­ cho de las relaciones obligatoxias), seccidn ssptima (Relaciones obligàtorias - en particular) mientras que la Witeigenthuro o copropiedad aparece en el libre - III (Derecho de cosas)ÿ seccidn tercera (la propiedad). Es inadmisible pensar - que se trata de un dislate sistematico, aunque haya sido el tema objeto de cri- tica; en principio se le debe atribuir una intencidn. La comunidad por cuotas - es ha acercado al tratamientp de la sociedad y la copropiedad a la figura dél - dominlo. No es precise en este momento profundiaar en las razones y consecuen— cias de este encuadramiento sino dnicamente apuntar Ll distlnto trato sistema­ tico de dos figuras que otros ordenamientos han asimilado formando una dnica. - Vemos puss como dos sistemas se pueden acerCar a un resultado desde dos plata— formas totalmente distanciadas, como un derecho real o una situacidn obligato— ria; e incluso articular diferentemente dos contenidos que en otros conjuntos - no son objeto de distincidn, Subrayemos pues que el juego de la sistematicacidn puede ser muy libre e incluso Ir mds alia de los efectos prdcticos conseguidos por el Derecho. Una configuracidn original del sistema expuesto en el 8. G. B. es el carac, ter general dado a determinadas figuras que en otros cuerpos sistemdticos deben ser construidas a partir de diverses einstituciones 'bin que tengan una consagr^ cidn por sf mismas y como tales. Por ejemplo, un resultado andlogo al contrato de asimilacidn (Anveisung) puede ser creado en otros Derechos desde situaciones diferentes; en cambio en el B. G. B. tiene una colocacidn autdnoma, de tal for-^ ma que no es precise referirse a otras figuras para definirlo, sino a su propio! contenido. Begun el par. 783 "Si alguien entrega a un tercero un documente en el cual asigna a otro realizar a dicho tercero una prestacidn de dinero, tftulos - valores u otra cosa fungible, el tercero estd autorizado a recibir la presta— cidn del asignado en nombre propio; el asignado estd autorizado a(pacer la pre£ tacidn al asignatario por cuenta del asignante". En el Derecho espahol, como destacan los anotadores de Ennscerus, no existe tal institucidn, aunque son fi­ guras proximas la letra da cambio, el cheque y la libranza. Existe ademas un — punto da partida para la construccidh, cual es la aiAplia regulacidn del pago — (art. 1158 y 1162). En cambio para estos autores no debe acudirse al doble man^ dato (ll27 )* No nos interesa tanto el enjuiciamiento doctrinal de la forma como s posible acercarse.an nuestro sistema a los mismos resultados, sino el consta­ ter que desde distintos planteamientos, es decir,^desde diverses puntos de pa£ tide sistemdticos, son viables unos mismos sfeotos, El encuadramiento en el cori Junto serd pues diferente, aunque el contenido efectivo de la situacidn - I . : 'sea identico. ' Parecido interes ofrece la regulacidn en el Cddigo aleman de- las obligaciones al portador (par. 793. "Si alguien ha emitido un documeri to en el que promote una prestacidn al portador del mismo, dicho portador puede exigir de dl la prestacidn ... "). Tampoco en otros sistemas occiden, tales se configura con un cardcter tan general esta obligacidn, sino que- tiene caracter mercantil y su regimen juridico no presents un planteamie£ to tan abierto. Por tanto en el sistema aleman se deberd acercar el obse£ vador a un tipo de obligacidn al portador desde forma tan general mientras que en otros conjuntos el planteamiento es mucho mas concreto. Estos ultimos examenes rapidos nos ponen de manifiesto algunas caracteristicas del sistema expuesto en el 6.G.B. y permiten tambien cier­ tas conclusiones da principio con \alor mas general. La materia juridica — articulada en el texto analizado présenta respecte a otras concepciones de conjunto paralelas un mayor desarrollo, una pormenorizacion de las figuras mas cuidadosa y un sentido de organizacidn superior. Asi Ida derechos rea­ les se ordenan sobre un eje de una gran claridad como es el de la libertad (exclUsividad del derecho de propiedad) frente a gravamen y dentro ya de - esta dltima derivacidn se matizan con cuidado las figuras. En materia de - obligaciones la riqueza da las instituciones es mayor, regulandose incluso con caracter general situaciones que en otros sistemas tieryn un caracter- concreto mucho mayor. Por tanto el valor clarificador y racional del sist£ ma del B.C.8. es notable en comparacidn con otros conjuntos ya que su depu, racidn tdcnica y su planteamiento sistematico es mas cuidadoso# , Todo ello nos sugiere una cafacteristica de gran interes qua - .opone los conJuntos Jurfdicos a los lingufsticos. Los primsros puaden ser* : *" ' I .ds tanta espontaneidad social como un lenguaje, tales el caso ds uno ordjs namiento regido integramente por la costumbre; pero tambien pueden estar - altaminte tecnificados y ser objeto de una cuidadosa elaberacidn cientifi­ ca. E incluso con planteamientos exnovo, por carencia de raigambre histdri, ^ ; ca o rotura absoluta con ella. Esta primera observacidn parece restar en principio interes a- una confrontacidn entre Derecho y lenguaje como conjuntos. Sin embargo al­ gunos datos analizados nos sugieren la transcendencia de un planteamiento- h sistematico en el Derecho, sin que tangamos en este momenta necesidad de / définir con todo rigor el valor de sistema en una contemplacidn lingufstica y en una exclusivamente jurfdica. La realidad amorfa, anterior a su confo£ macidn, Wiene a ser articulada en visiones que pueden ser muy distintas. - Las figuras se relacionan en el seno dël conjunto en maneras diferentes, - adoptando posiciones entre sf que dietan en uno u otro sistema. E incluso- un mismo resultado puede ser producido desde puntos de partida diferentes, como es el caso de la Anveisung alemana y sus équivalantes en los ordenamien, tos latinos. El principio que interesa verdaderWhente subrayar es que un - contenido no queda delimitado en exclusive por sf mismo,eino en virtud de- su colocacidn en el sistema y por relacidn a los demas, de los que se der^ va, frente a los que se Contrapone o con los que se encuentra en vecindad- semantica. Segiln la manera de constrüccidn del sistema, las unidades adop- r tan formas muy diferentes. La realidad social es aprehendida por tanto ba­ jo retîculas diverses, tanto mas distantes cuanto los ordenamientos se en-f uentran mas alejados. De identico modo è que unos espectros ffsicos pro- uctores de color son clasificados en forma distintas segun las lenguas, - si una materia puede ser configurada diferentemente en dos sistemas ju rfdicos dlversos. Podemos pues adelantar un cierfo paralellsmo en la 0£ ganizacidn de los conJuntos lingufsticos y jurfdicos. En ambos una mat£ ■ ria se configura mediante formas diferentes aegdn el esquema de articu­ lacidn del conjunto# 6- SISTEMAS LATINO E INGLES. La visidn sistematica ds los textos legales da los paises latinos presents manor contraste y con ello un interes inferior para nuestro intento. Si expusi£ ramos en pormenor los detalles sistematicos encontrariamos sin duda planteamieji os diversos, soluciones distintas. Pero solo pretendemos ahora resaltar las - ineas directrices en las que fundamentalmente coinciden, por lo que nos refs- imos casi exclusivamente a los aspectos diferenciadores. Los derechos reales en el codigo napolednico se regulan con sencillez y sin xcesivas pretensiones planificadoras. La propiedad, el usufructo, uso y habita idn, y la servidumbre son figuras fundamentalmente coïncidentes con las de nue_sI ro sistema. Unicamente la servidumbre se configura como carga (art. 637), mien ras que el usufructo, y sus derivados el uso y la habitacidn, comprenden facujL L ades que se desgajan de la propiedad, en formula équivalente a la de nuestro - rdenamiento, pues eh el ejemplar de este. Tambien se distancia mucho de esta - oncepcidn el cddigo italiano, mas matizado por ser mds cientffico. La propie— ad y la posesidn se perfilan con rigor, pero fundamentalmente equivalen a las iguras de los otros textos latinos. A la enunciacidn de derechos aRaden el de uperficie, que tambien se construye como una posibilidad desmembrada del con- unto, la propiedad, es decir, articuldndose el contenido sobre el eje de la - eparacidn de facultades. Tampoco el elenco de contratos en el cddigo frances ofrece grandes difereri las con el espaMol. Qulza las especialldades m^s aalientea se encuentran en la ontraposicidn "pr&t à usage* y "pr8t h consommation",/que presciende del cars£ er mueble o inmueble de la cosà; en el valor mas limitado y preciso del manda- o, ya que el mandatario actua a nombre del mandante, y finalmente la contrapo- icldn "nautissement-hipotheque", comprendiendo la primera el "gage", que recae bre las cosas muebles y la anticresis, sobre las inmuebles. En Cambio el cddigo italiano, de moderna y cuidada elaboracidn, presents — na gama mucho mas compléta de figuras contractuales. La particularizacidn de - as formas es mucho m^s grande que en el generalizador texto napolednico, El — affitto" junto a la "locazione", las subespecies de mandate, la agenda la me- iacidn, el mandate de crédite, la promesa unilateral, son ejemplos de esta con, recién de formas. No es per tanto que el enfoque sea profundamente distante a os otros cédigos latines a les que hemos hecho referencia, sine que se han di- ersificado las figuras en especies mas pormenorizadas. En cambio sf es una no- edad sistemética relevante la radical separacién de todo el tema de las socie— " ades, llevados al tftulo V del libre V, por haberse superado el clasico acerca ( iento a la sociedad desde su aspecto contractual, para verla desde el prisma - e lay relaciones originadas por el trabajo. Es évidents que tal cambio de act^ ud con resultados sistematicos, tiens una raiz ideolégica y no meramente técnĴ a* Unicamente constatâmes aquf el encuadre en el conjunto sin entrer en valora iones ajenas a nuestro planteamiento. En cambio el inventorie de defechos rea- es (art, 832, propiedad; art, 952, superficie; art, 957, enfiteusis; art, 981 sufructo; art, 1021 y 1022, use y habitacién; art. 1027, servidumbre predial; rt.llÛO, comunidad; art, 1140, posesién) no ofrece una sistematizacién radical, ente original que se séparé de la de les demas codigos latines, Ôi la articulacién de figuras en les codigos latines en materia de derechos ^ les y obligaciones no ofrece planteamientod radicalmente diverses, en cambio 1 derecho in^s contrapuesto al continental, inclufOo el 8, G, 8,, présenta — notables diferencias que ponen en evldencia el caracter contingente de ciertas instituciones que a veces la teorfa Jurfdica mas o menos explicitamente propone como necesarias y apriéricas. Comenzando por la propiedad, diversificada en dos formas realmente distintas en sus ofectos, la "personal" y la "real property". Se desconoce, salvo en materia de Derecho Internacional Privado, la distincidn entre muebles e inmuebles. En las obligaciones, ed. "tort" tiene un valor abso- lutamente autdnomo. La compraventa se divide en dos figuras, "sale of goods" y "conveyancing", El "lease" tampoco tiene un claro paralelo en los sistemas co£ tienentales porque el "ground lease" o el "building lease" se aproximan al dei£ cho de superficie mientras que el reste de los cases tiene su figura més cerca na, aunque no coincidents, en los arrendamientos, (l28 ), ?•- LAS SOCIEDADES ARCAICAS. Aun cuando no hayamos hecho sino algunas rapides sugerencias sobre el sis- tema ingles son suficientes pada mostrar la diferente estructuracidn sistemat,! ca de un derecho geografica y culturalmente cercano, como perteneciento al muridp occidental, en temas tan cardinales como propiedad, compraventa y arrendamien- to. Con ello se tree a la luz predoninantemente el valor organizatorio del si£ tema en el mundo jurfdico, cuyas figuras son historicamente construidas en el seno de un conjunto y por su insercién en él de tal forma que su sentido se o£ tiene por el puesto en el sistema y en modo alguno con desvinculacién a él, I I ,Hasta ahora hemos tornado en̂ consideradion conjuntos relativamente homogeneos, on las peculiaridades del derecho inglés. Pero si nuestra visién se extiende - asta comprender ordenamientos primitives, aun contemporaneos, aparecera en una uz mas viva la trascendental funcién del sistema, Los dates han side tomados e la obra presstructuralista de Marcel Mauss, Essai sur le don (l29 ), En re- umen, la tesis mantenida por el autor es la de que el nucleo del derecho de - as sociedades llamadas primitivas y que él califica como arcaicas, esta constJL uido no en torno a la idea de lucro sino al contrario sobre el fundamento de a prestacién gratuits que atrae una contraprestaciôn, en teorfa voluntaria, - ero en realidad moralmente obligatoria. Las culturas contempladas son las de linesia, Melanesia y el Noroeste Americano, El conjunto de sus formas jurfd^ as es denominado por Mauss "sistema de prestaciones totales" (130 ) y le apli. ca slguiendo a los autores americanos el termina Chinook de "potlatch"# Estima, : ’ ' ' i ' mos que los detalles de la institucién en cada uno de los pueblos no son nece- 7 \ sarios para nuestro intenta. En suma se trata de una forma de donacién que acorn paPla ciertos acontecimientos importantes de la oida familiar o colectiva, El d don no es algo desligado de la persona, sino que aparece impregnado par su es- pfritu; el équivalente de la casa donada debe volver en virtud de una atraccién espiritual al donante. Este es, al menos en la interpretacién de lïlauss, el nu­ cleo de estas microuniversos Jurfdicosarcaicos, "Sobre este sistema de regalos donados y devueltos a termina, se ha construido el trueque, por simplificacidn, por acercamiento de tiempos antes separados, y por otra parte la compraventa y el (Sréstamo " (ï.31 ). La extension de estas hechos, a juicio de Maus^ (132 ) autorizan a condebir que en sfetesis éste ha sido el régimen de una gran parte de la humanidad duran, i te una larga fase de transicién. Se trata de sociedades que no han llegado toda, via al estadio del contrato individual y a la nocién de precio estimado en mone, da, Pero buscando en las profundidades remotisimas de nuestros propios sistemas encontrariamos rasgos de estas concepciones, Por ejemplo, el "nexum" romano — ( 133 )• significaba una vincul^cién con las cosas, una impregnacién personal de las mismas explicable puesto que las cosas formaban parte también de la fa- milia, El valor de simbolizàcién en la "mancipotio" gira también en torno al - ensentido personalista de la res, expresiones que si; un sentido mas moderno re­ sultan contrarias, aparecen en intima conexién para Mauss, que admite como et,l mologia de res la palabra sansçrita "rah? don, regalo ( 134 ) y para reus, res, en cuanto que el que ha recibijdo una cosa es reus, "él hombre que esté ligado al otro por la cosa misma, es decir, por su espiritu (135)", Tamüien para Mauss el sistema germanico esta fundado en el régimen de cam­ bio de dones (i36 )• No solamente el "Gaben" en todas sus formas, sino que tajn bién el "uadium", cercano al romano nexum, implicaba un lazo entre el que entr£ gaba àlgo y el que lo recibia.El objeto del u/adium es de pequePSo valor,pero gene* ralmente personal,por lo que esta cargado de la individualidad del donante, Dejando aparté la validaez de la tesis de lïlauss,para el que el origen de toda institucion Juridica patrimonial se situa en esta donacion de bien im­ pregnado del espiritu del donante,que exige un retorno a éste,y limitandonos a los sistemas contemporaneos de los que Lévi-Strauss calificaria como so- ciedades ffias o arcaicas,es indudable que el puesto central de su Derecho patrimonial no es.,como en nuestros ordenamientos,la idea de lucro,compensacidn, sino la liberalidad.El sistema,sin entrer en la vmloracion técnica o en la con- sideracion de su sencillez o complejidad,se construye a la ̂ nversa de los mo­ dernes ordenamientos.No se define la compraventa como una figura contredis^1s- tinta de las instituciones de caracter oneroso,y por tanto,a partir de aquellas, sino al contrario,es necesario partir como de forma primaria del don,y desde él,por semejanza u oposiciioh.,levantar las demés figuras. Los ordenamientos de las Sociedades frfas y de las desarrolladas son exce- sivamente heterogéneos como para que su comparacion nos sea util desde un punto de vista estrictamente técnico.No séria interesante un Derecho com- parado fundado en la visién conjunta de instituciones paralelas,puesto que ■ tal disciplina busca la aproximaciôn y en el caso propuesto los puntps de- partida se encuentran demasiado distantes.Al contario la contraposicién es fecunda en nuestro trabajo pjtra resaltar la importancia del valor organiza­ torio de un sistema.La amorfa realidad social aparece diversificada en formu­ las radicalmente diferentes;las instituciones ejemplares,a partir de las cua- lesles se articulan las demas,son muy distintas,por lo que se podrfa conse- guir un resultado casi idéntico con formas de planteamiento opuestq,La compra- i Venta moderna,el negocio tipicamente oneroso,tendria su equivalents en la mu- |I tua donaciOn, . j A esta diferente estructuraciOn contribuyen desde luego supuestos so- I claies,histOricos,euIturales,muy distanciados.La razOn de la diversa organiza- cion sistematica es normalmente externa al sistema,Pero ello no impide el considerar las consecuencias en el conjunto de les causas exteriores.Y espe- cialmente tener en cuenta que los ordenamientos,aunque sea^por razones ex­ tradas a ellos,son diverses segun su diferente articulaciOra,que depends espe- cialmente en los mas simples del peso organizatorio de algunas figures. VI- LAS lïlUTACIONES SISTEMATICAS 1- PASO AL AITIBITG OURIDICO, El estudlo de los camblos de significado did origen a la nueva ciencia, la Seméntica, cuyo objeto se redujo inicialmente a este tema, en el que se buscaba la adecuada clasificaciOn y el enenciado de sue causae, Uno de los primeros er- tfculos que es posible encuadr^r ya en la disciplina, el de A, Meillet "Comment les mote changent de sens" manifiesta la preocupaciOn inicial, SOlo posterior— mente y por influJo del planteamiento Saussuriano, se buscara una contemplaciOn simultanea de la lengua como condiciOn previa a la investigaciOn de sus campos, Pero la temética originaria de la nueva rama de las ciencias lingufsticas marc£ ré en definitive su interés primordial, la aprehensiOn de las mutaciones de la lengua en el tiempo siendo el aspecto mas cuidado en la exposiciOn cientffica, Precisamente esta vertiente fundamental de la seméntica subraya la partic£ laridad del mundo jurfdico a nivel significative. La fluidez del curso del len- gua#* se convierte en rfgido aparato al concretarse a materias del Derecho para las que la estabilidad es un valor prééminente. El contraste entre la seméntica Jurfdica y su visiOn general en oingJn caso es tan fuerte como en el aspecto di némico. No porque los significados jurfdicos no sufran mutacién, ya que son qui zé mas variables, sino porque se produce por causas y a un ritmo muy diferenté̂ ^ 'j del de los cambios de acepcién en el émbito del lenguade comun. s tan tajante \ la diferencia que exige una reflexién sobre el sentido del tema. l Es posible - hablar de una seméntica jurfdica diacrdhicamente considerada con los mismos va- lores de la general ?. l Son aplicables sus instrumentes conceptuales, sus leyes? Si analizamos las causas productoras de cambio de significado concluiremos en la dificultad de su adaptacién al sistema de significados jurfdidos. No es - posible trazar un elenco complete de las mismas que abarque todas las causas — pues las clasificaciones tradlclonales slempre dejan escapar algdn supuesto, —) Sf debemos en cambid examiner los grupos mas importantes para ensayar su contras, te con la materia jurfdica. Una de las causas mas frecuentes de la mutacién de significados es la psicolôgica, derivada de factores emotivos de caracter comun, estudiada adecuadamente por H. Sperber (I37) con mentalidad freudiana. En su — teorfa distingue entre centres de expansion y atracçidn. Los primeros son los - j *campos que aportan metéforas e jimagenes que se trasladan a otros espacios signjL ficativos, mientras que los temas de la segunda clase atraen termines cuyo sig­ nificado pertenece a otras areas. Hay por tanto un doble movimiento metaférico entre estes vertices emotivos. Es indudable que en périodes de alta tensién re­ ligiose las imagenes relacionadas con la vida de piedad se extendian con facil^ dad. Ahora las figuras cientfficas se prodigan en todos los niveles semanticos. La prediléccién por un tema de^erminado responds al punto de interés en el que se centra la vida de un momento| histérico dado. Por el contrario, hay aspectos que se recubren pudicamente de imagenes, por ejemplo el tabiS, "lo misterioso, - peligroso, prohibido e inmundo". El eufemismo ampara el espacio recelado por r£ zones de decencia, supersticién, delicadeza. L Cabe hablar de #utaciones de significado en el Derecho motivadas por ra­ zones psicolégicas, sea cualquiera la interpretacién de estas causas ? Es évi­ dents que el caracter tecnificajlo del lengua je jurfdico no esta afectado por — los recelos y rodeos propios del nivel lingüistico comun. Unicamente aquellos - cambios que estén ya consolidados pasaran al piano jurfdico juntamente con el - reste del lenguaje. Si el ordenamiento utiliza el término "imbécil", que encie- rra un eufemismo al sustituir la lacura por la debilidad, no esté produciendo - na mutacién linguistics sino que Jnicamente acoge un cambio ya perfectamente - irme, hasta la pérdida de su sabor original. La teleologfa del piano jurfdico a a su nivel évita las influencias de creencias, ideas, psicologfas colectivaS^^ alvo quizé en aquellos camposo jurfdicos mas inmediatamente comprometidos con \ una ideologfa, como puede ser el politico y hoy en dia el laboral, en los que se ha podido producir un cambio de tipo eufemlstico, para soslayar termines - de reminiscencias censuradas, Asf, el designer al trabajador como "productor" en los textos constitucionales y aun laborales, encierra una determinada con- cepcién de éste y évita términos caracterizados despectivamente, Sin embargo taies casos, salvo en estos sectores de mayor sensibilizacién ideolégica, no son frecuentes en dl Derecho# Hay un se§undo conjunto de causas de cambio semantico que pueden ser — agrupadas bajo el epfgrafe general de lingufsticas# Como mas carécteristico - se enuncia el que Bréal calificé como "contagio", es decir, el trasbase de un significado a otro cuando aparecen constantemente unidos# El caso més tipico citado en la moderna semantica es de la negaciéntfrancesa, por el que toman - el sentido negativo términos cuyo significado es fundamentalmente contrario,- como personne o rien ( de rem )# Ciertamente que a nivel jurfdico pueden dar­ se mutaciones de significado de esta clase, incluse ya dotadas de la intensi- dad tfpica de este nivel# Significados que aparecen constamente yustapuestos pueden fundir sus limites desapareciendo la separacién, bien respecte a ambos o a uno de elles# Probablemente podemos ofrecer como ejemplo en nuestro siste. ma el grupo "eviccién y saneamiento", que se acompaMan mutuamente como efectos de la compra-venta con tal constancia que la sanacién de vicies ocultos viene a tomar un sentido menos ffsico abarcando también defectos jurfdicos como la privacién de la propiedad de tal forma que se habla de saneamiento por evic- cién cuando el sentido originario limitaba la acepcién a los vicies ocultos de la cosa trasmitida# Si hemos tratado ante todo las causas lingufsticas y psicolégicas de los cambios de significado ha sidl por considerar que aén dandose casos de las — mismas a nivél jurfdico son las de mener trascendencia, por lo que conviens - descartarlas para enfrentarnos globalmente con las demés variaciones seménti- cas buscando en ellas el trabamlento unitario, que quedarfa de otra forma es- torbado. Sin embargo conviene ante todo trazar ante nosostros una primera e impre£ cindible distincién. La mutacién de significado puede producirse desde el es­ pacio seméntico comun hasta el| campo jurfdico ya conformado como tal o bien - exclusivamente dentro de éste, El funcionamiento y sentido variera radicalmen, te en uno u otro caso. En el primero no es sino ei supuesto de dotacién de una especial intensidad semantica a un contenido aceptado generalmente por medio de su integracién en el mundo del Derecho, mientras que en el segundo la mo- dificacién se mueve ya en el piano cualificado de lo jurfdico con una especial I configuracién. El comportamienjo en uno u otro caso es sustancialmente dife— rente, puesto que mientras que en el primero se produce una asuncién de acep- ciones comunes que son eleéadas a piano jurfdico mediants procesos de creacién jurfdica, y por tanto con la libertad de toda creacién, en el segundo el juego entre los significados que ya han adquirido forma jurfdica es, como veremos, mucho més rigido. La atribucién a los contenidos usuales de funcién jurfdica es, en los ca­ sos en que realmente se toman sginificados del lenguaje primario, bastante --» libre# Sin embargo la formacién de nuevas fiiguras jurfdicas esté la lastrada por un gran tradicionalismo, de tal forma que se apura al maximo, en ocasio- nes hasta la deformacién, las férmulas jurfdicas ya existantes antes de acu— dir a los significados del nivél primario o general# Por tanto y dada la con- catenacién histérica de los sistemas jurfdicos se acude a formas jurfdicas de rivadas de las yâ existantes para atender a necesidades nuevas, a veces sin - posible parangén con las primitivas que exigieron la creacién de la figura — bésica# Unicamente se acuPfan significados totalménte originales en el piano - jurfdico en épocas o situaciones que por diverses razones, espiritu révoluci£ nario o prestigio innovador, quieren subrayar la novedad de la fcTrmula# Por - tanto en ultimo termino subyace a la eleccién entre la forma abeolutamente in- / novatoria o la derivada de construcciones ya existantes una intencién ideoléqi ca y muchae veces polftica, V Han sido précisas estas matizaciones de caracter previo al deiarrollo de - la distincién apuntada entre mutaciones seménticas que implican cambio entre - el sistema comun de significados y el p&ano jurfdico y aquellas que se produz- can ya en este nivel. Las primeras no nos interesan tanto como las segundas. - En realidad este punto esta conectado con la trasparencia de los términos jurj[ dicos por motivacién semântica a la que nos hemos referido en otro lugar, pue£ to que los que reunen esta caracteristica, proxima o remota, ponen de manifies, to un significado que tenian en el lenguaje primario. El jurista o el ciudada- no romano que trataban sobre la "propriétés", s%ntian la proximidad del termi­ ne a su raiz "props" o cerca, transparencia que ya se ha velado ahora aunque - el término haya pasado sin mas transformacién que la fonética de la lengua ro­ mance derivada. En el momento en que se acuMé el termine hubo un transvase de un significado usual al circule jurfdico, del que en ese momento se era cons­ ciente. Una "escala" administrative! todavia tiene una vinculacién metaférica - con el significado general, ya mas remoto en "escalafén". ACuales son las vias de mutacién semantica que implican una creacién jurf­ dica, es decir, ud&aso del piano general al jurfdico ? En la catalogacién de - causas de variacién de significado se expone una de ellas que recoge la posibl lidad. Es la mencionada como "especializacién por uso en un grupo social", — - aunque aquf la referencia a este no serfa exacta dada la tendencia a la genera, lizacién en la norma jurfdica. Una "accién" cobra un sentfdo tfpico al ser ut£ lizada por un jurfsta pues,la "accién procesal" es un significado expecializa- do frente a la acepcién comun y aun la "accién de una sociedad" recoge otra — -funcién también jurfdica, diversa de la anterior. Los significados especializ£ dos constituyen en su confrontacién con el general un caso de polisemia. Ahora bien, el enunciar como causa de variacién de significado la especializacién, es decir, el uso con valores propios de un orden, es una afirmacién que tie­ ns sentido en la clasificacién general de las variaciones de significado, pe­ ro que desde la perspective concrete del ordenp particular en el que se apli- ca el término résulta vacia. Al fin no es sino decir que ha pasado a tener *- sentido Jurfdico por-que se ha especializado er# este sentido, lo cual es tau- tolégico. Ahora bien, una causa de mutacién semantica no predetermine la forma co­ mo ésta se ha producido* Motives diverses pueden pioducir un mismo tipo de va riacién, puesto que ademés estos no son némerosos en su clasificacién mas ge- nérica, mientras que una misma causa puede originar cambios de diferente nat£ raleza. La forma de cambio de significado esta siempre en Jltimo término fun- dada en alguna manera de asociacién entre el primitive y el nuevo, puesto que tiene que subyacer a la alteracién una razén vinculante entre ambos. La cia— sificacién de las causas de variacién de significados mas tradicional y admi- tida fué la practicada por L« Rondet (i3s) que sobre la base del analisis sau ssuriano del signe como compuesto de significants y significado distingue dos especies de variacién, las que afectan al sentido y las relacionadas con los nombres, subdividiendose a su vez en consideracién a dos tipos de asociacién, la semejanza y la contiguida^, Por tanto ambos criterios clasificatorios dan lugar a cuatro formas de alteracién: la metafora, como similitud de afeccio— nés, la metonfmia o proximidadad de éstas, la etimologfa popular o semejanza de términos, y la efbipsis o proximidad de nombres. Este es también el cuadro acogido por Ullman (139), La importancia de cada una de estas cuatro formas no puede ser la misma en relacién a la mutacién de significados desde el piano comun a lo jurfdico, ya que el equilibria se rompe claramente en favor de la metafora, por la mis­ ma naturaleza del cambio. En efecto, para que puedan producirse los supuestos de etimologfa popplar y ellpsis es preciso que las significaciones base y fin del cambio se encuentren en un mismo nivel* Por la primera de estas formas se otorga a un significado el yalir de otro con el que erroneamente se conecta - dada sus arpentes semejanzas. Un ejemplo clésico es el del francos "Ouvrable" aplicado a jour, como dia en que se abre, siendos asf que su verdadera etimo­ logfa no procédé de " ouvrir ", abrir, sino del antiguo verbo "ouvrer", traba jar, ya perdido. No puede afirmarse a priori la ausencia de taies casos de mtj tacién de significados por etimologfa popular en el piano del Derecho, pero - parece dificil que ocurran en el paso del desnivel lenguaje general-jurfdico, pues la àproximacién, aun no precisada, de significados que dd lugar a esta confusién erronea de acepciones requiers que estos se encuentren en un mismo estrato seméntico. De todas formas, aunque se dé algun caso aislado, nada — 'puede construirse de caracter general sobre el mismo, Algo semejante puede afirmarse del otro caso de asociacién en los nombres, la elipsis. Esta no es sino un acortamiento de términos por supresién de algu- nos de ellos conservando sin embargo el vocablo subsistente el sentido del com piejo, "Un diario" es sin duda una elipsis como también "un periédico" o "una primera" refiriendose a un billete de ferrocarril* A veces los cambios son — suaves pero en ocasiones el traslado de significados es tajante, como en el - caso de una "diligencia" respecte al antiguo "coche de diligencia", versién - del "carrosse de diligence". Si dentro del ambiente jurfdico los casos de — elipsis son sin duda frecuentes, es muy eztraPlo que por un acortamiento de — términos pase un significado al nivel del Derecho desde el general, puesto — que (bor la desaparicién de uno de los términos conserva el subsistente el va­ lor de los antiguos pero no adquiere uno nuevo, Unicamente si cabe que varies términos recibqn conjuntamente una acepcién jurfdica, y al perderse alguno de lies, su significado global se refiera al vocablo restante, que implica un «alto seméntico frente al significado del vocablo de su misma estructura fon^ tlca empleado aisladamente sin jcontexto jurfdico. Es natural que estas dos posibilidades de alteracién de significados, — por su caracter formai, tengan poca trascendencia en una visién seméntica del uni verso jurfdico, en que su tipicidad brota precisamente del caracter peculiar de los contenidos, sujeténdose en cambio los significantes a una actuacién idéri tica a la del plâno general. Ademés estamos contemplando el paso de un orden ge neral de significados a uno de mayor intensidad, aquf de valorj jurfdico. En — cambio las formas sumariamente expuestas juegan en un mismo piano, Asf pues, — las modalidades de alteracién seméntica que interesan para el ingreso de un si£ nificado en el circule seméntico del Derecho son las de asociacién de signifie^ ciones, la metéfora y la metonimia,y de ellas predominantemente la primera. Es indudable que la contiguidad de sentidos, por ser régla general de la mente — - humana, ha de operar también en el area de significados jurfdicos* Pero su in— tefés seméntico es menor que el| de la metéfora porque en realidad las acepciones que cambian estan ya objetivamente relacionadas entre sf, sin que su asociacién necesite de algun proceso creador. En el mundo del Derecho son frecuentes aque­ llas que confunden érgano y lugar ("la sala ha acordado") por tener mas oportu- nidad en este ambiente. Hay también transites del objeto. material a la realidad jurfdica que tras ella aparece ("el tftulo", del rollo del documente a la situ£ cién jurfdica legitimidora en el contenida; o la ."carta" de ciudadania). Sin negar por tanto casos de contiguidad de sentidos, su importancia pali-y \ dece frente al valor casi general de la metéfora en la trasformacién de signify . ados en contenidos jurfdicos, Sin embargo, la tonalidad de ésta es muy diferert e a la del lenguaje comun por lo que debemos destacar sus matices. La metafora es la gran creadora del lenguaje, lo que impulsé a Aristételes afirmar hiperbélicamente el qué "la cosa mas grande es sobre todas el dominio e la metafora; esa es la marca del genio". Si ha sido estudiada desde un punto e vista estilfstico y literario, ello no obsta a que ante todo sea un recurso ramonte llnguistica, fecunda fuente de creacion de lenguaje. Sin situarse en motivas tensiones lam mente humana acude constantemente a la metafora, por la xpresividad que brota de la figura al destacar los aspectos de una cosa que - edaban dormidos mediants su contraste con una realidad que solo se aproxima la primera en ese particular matiz. Pero la identificacién que utiliza el - ablante en el uso del lenguaje metafôrico sobresalta al oyente, que ante la xtraRa coincidencia busca la cualidad comun, orlada ya por la diferencia de - os referentes aproximados. Asi la metafora puede dar belleza al estilo emple_a i 0 en el habla, puede resultar grotesca o puede simplemente aclarar. Por tanto 1 arco metaférico es de una gran extension, pudiendo oscilar entre la intens^ ad poética, la simple claridad o la necesidad de expresar realidades no tanqĵ les por referencia a las cosas experimentadas. La estructura de la metafora es dinamica. Hay un significado base que se ansfiere (meta-ferein) a otro termino, por tener ambos un aspecto comun, el ndamento de la metafora. La diLtancia desde el origen a la acepcién de dest^ pu#de ser muy variable, por lo que la tensién creada es tanto mayor cuanto s dificil sea la aproximacién. Por ello cuanto los significados sean mas cejc nos, tanto mas apagada sera la metafora. La integracién de significados del nivel general en el campo jurfdico es r lo general metaféoico. Pocas acepciones pertenecen al Derecho ab origine, mo primigenias. La mayorfa estan tomadas de la masa amorfa de significacio- 8, con un criterio selectivo regido por sus cualidades de expresividad. Pero lenguaje jurfdico no busca belleza ni brillantez poetica, sino claridad. — r ello la tensién metaférica es minima y es preciso reflexionar deliberada— nte para advertir el sentido figurado dél término jurfdico. Las metéforas han sido clasificadas teniendo en cuenta su centre de expan .. Es normal que las referentes a rasgos ffsicos del hombre, las antropomér as, tengan un puesto relevante. Como subraya Vico en su Scienza Nuova "6n - todas las lenguas la mayor parte de las expresiones que se refieren a objetos / Inanimados estan tomadas translaticiamente del cuerpo humano, de los sentidos y pasiones humanas. El hombre se convierte a.sf mismo en medida del universe"• Sin embargo, este antropomorfismo no puede ser igual en los distintos dominies de la lengua, siendo su importancia decreciente en el campo moral. No faltan - - i algunas metaforas que parten de|rasgos ffsicos del hombre, dado el valor simb^ lico de la aprehensién manual. Asf la man-comunidad, prestamo semantico de una institucidn germanica, o la donacion manual, son expresivas de ellas. En cambio las metaforas del tema animal, tan frecuentes en el lenguaje C£ loqpial q^esar del escaso contacts directs con las realidades biolégicas fuen- dete la imagen, no tienen cabfda en un mundo tecnificado como el del lenguaje jtJ rfdico. Tampoco las llamadas "^inestesicas", basadas en la transposicién de — sensaciones de un sentido a otro, como cuando se habla de "colores chillones" o "voz calida", mas propias de matizaciones literarias que de un estilo prac-- tico como el jurfdico. Sin embargo el tipo de metafora que prevalece para el paso a un nivel jurjt dioo es el salts de lo concrets a lo abstracts, en el cuadro trazado por ejem- ; plo por Ullman. En realidad tal caracterizacién no es muy concluyente, dada la vaguedad de los polos concretoeabstracto. Mas bien se trata del paso de un sen, ' tido ffsico a uno moral, espiritual o superior. "Prope", cerca, es una prepo— | cién espacial y por tanto referida al mundo experimental. La cercania que la - propiedad otorga a las cosas respects a sus titulares es ya figurada y ha per- dido su dimensién sensible. 0 la posesién jurfdica permits una inmediatez menos I material a la del contests ffsico. | Esta es la clase de metaforas de mayor vigencia en nuestros espacio de — ! consideracién, si nos feferimos a ella con una cierta amplitud, ya que no hay lamente un paso de lo sensible a lo moral; también puede darse imagenes que tomen como punto de parti'da otra realidad moral, ÿero mas immediate, y en gen£ ral facilmente aprehensible, de la que se salta a un sentido jurfdico. Asf pues de nuestro contorno de datos, tanfo fisicos como suprasensibles de los que son més asequibles y generalmente comprendidos ^e toman los precisos. El Derecho - nunca utllizara una imagen rebuscada, dificil o preciosista, pues no trata de hallar la belleza sino la mayor claridad. i Vico, en los originales atisbos de lingüistica contenidos en su Scienza - Nuova, como derivacion del principle de que "en los casos en que los hombres no pueden hacerse una idea de las cosas lejanas y desconocidas, las juzgan segén - las conocidas y présentes" (fAO) formula una régla universal de etimologia de - ! las langues "en las cuales los yocablos pasan de significar cuerpos y propieda- . I ■ ■ . des de los cuerpos a significar 2as cosas de la mente y el aima" (ÎAl). Ante tjo do la mente los toma del cuerpo humano o de los sentimientos del hombre, formu- landc una larga relacién de ejemplos (142), porque "la metafora forma la mayor parte de las lenguas entre las naciones" extrayendo sus imagenes de objetos se£ sibles de los que se eleva a significaciones idéales. Vico no realiza unâ apli- cacion de sus principios al lenguaje jurfdico, concrecién que os efectuada en— amblo por el genio de Ihering en su espiritu del Derecho Romano al referirse - a los "utiles de construccién jurfdica". Expone ante todo como tal las imégenes acadas del lenguaje asf como la extensién artificial de las nociones naturales, omo por ejemplo la ampliacién del concepto de personas a la persona jurfdica. s por tanto consciente Ihering de la operacién mental realizada en la creacién urfdica, al dotarse en ella a significados naturales, primaries, de un valor - urfdico. Este planteamiento se ha hecho en una absoluta precisién de toda considera- ién cronolégica. Los significados jurfdicos en algun momento han sido metaféri os respecte a acepciones usuales. La propiedad fué una leve imagen figurada, - n el moments de creacién de este significado. Ahora en las lenguas derivadas - el latin o que han tornade de él este término, no ponen de manifiesto relacién Iguna con el adverbio "cerca". Creo que se podrfa afirmar lo mismo de la mayo- ia de las acepciones jurfdicas. Aun aquellas que todavia mantienen una cierta transparencia semantica, el significado jurfdico résulta ya tan connatural que se olvida y ' su conexién con la acepcién original. Es dificil que el "retracto" haga pensar salvo en una actitud reflexiva en la accién de "traer para sf". Por tanto aun cuando los significados jurfdicos sean casi en su totalidad metaféri- cos respecte a otros del lenguaje comun, la conexién se ha perdido yi y résulta en muchos casos remotfsima, especialmente si tenemos en cuenta la concatenacién histérica de sistemas jurfdicos o la radical implantacién de un ordenamiento — extrafîo por obra del legislador que pretende una compléta innovacién. Es decir, los significados del mundo jurfdico han sido metaféricos pero en la mayoria de los casos han roto ya su conexién obscureciendo el sentido figurado; son ya pie, amente jurfdicos. Solo una ascensién etimolégica en ocasiones o una actitud r£ flexiva permiten sacar a luz suŝ vinculaclones con unidades sèmanticas del nivel eneral. 2- LA EVOLUCION INTERNA. Hasta ahora hemos analizado el comportamiento de las mutaciones sèmanticas que significan la incorporacion de un contenido significative al area jurfdica, ! con la dotacién de una intensidad semantica tfpica, de tal forma que por lo ge­ neral entre el nuevo significadoy su base de partida se produce un salto meta- féricO; aunque de una gran suavidad. Esta integracién se ha ido realizando a lo argo de la complejisima conformacién histérica de un sistema jurfdico, por lo ue aun cuando la mayoria de los términos jurfdicbs encierren sentido figurados, a imagen esta a veces totalmente apagada y bay que remontar su ascendencia eti- olégica para revivirla. El lento fluir de la historia ha depositado en cada re- odo sentidos ya consolidados; las necesidades sociales han obligado a la confor acién de figuras sobre la base de las anteriores o radicalmente nuevas, las que odavia ofrecen viva su elasticidad metaférica. Supongamos ya constituido el sistema. l Cémo se producen dentro del mismo - os cambios semanticos ? i Es posible someterlos a un analisis con conceptos in£ rumentales de la ciencia del significado ? i Puede observarse en ellos algun t,i o de regularidades quo permita hablar de leyes, de constancies, de actuadién en stos fenémenos ? 6 De que clase son estas regularidades ? He aquf los temas de na visién diacrénica de las mutaciones sèmanticas en e& campo jurfdico, Anotemos ante todo un hecho a primera vista decepcionante desde nuestro par, ifiular punto de mira: los cambios de significado en el Derecho son debidos a — uerzas extrinsècas al sistema. En efecto, las tgpsformaciones de sentido en el mbito tratado implican un cambio del sistema jurfdico, y por tanto una creacién e Derecho. Se remite por tanto la modificacién a la teorfa de las fuentes en su «entido causalista’mas estricto; pensemos por ello ejemplarmente, y sin adentrar nos en el tema, en àa actuacién eficiente del legislador. Su obra es externa al sistema Jurfdico, que ahora contemplamos desde el punto de vista del peso signi- ficativo de sus elementos y el equilibria general de éstos en el conjunto, 6Cabe entonces hablar de los cambios jurfdicos con una consideracién semantica, cuando se deben a hechos extrahos al émbito lingufstico?. Hemos deslizado un^ÿwesto que no eascto, que consiste en atribuir a los cam bios de significado en general, en el nivel primario, una. razén immanente y a — los producidos en materia jurfdica una causacién exterior. La aparicién de un — nuevo significado por transformacién de otro anterior, en gran parte de los casos, no es debido a fuerzas internas del sistema. Si compulsâmes la enunciacién de — causas de cambio semantico hecha por Ullmann unicamente una de las mismas es in­ terna, siondo las demas trascendentes al sistema. Las causas histéricas por apa­ ricién de objetos, instituciones, ideas o conceptos cientfficos nuevos; las so­ ciales, al pasar una palabra a tlina nomenclatura especializada; las causas psico­ légicas debidas a factores emotivos o tabus; la influencia extranjera. Todas es­ tas causas ston exteriores a la lengua. Sélo hay una, la de menor influjo, que es alificada como lingufstica, restringida a las asocieciones contraidas por las - alabras en tel habla, y por tanto immanente. Luego por la situacién exterior o - nterior al circula semantico mqdificado de las causas de transformacién no es - osible contraponer el sistema general y el particular jurfdico. Al contrario, hay un rasgo diferenciador sumamente interesante en una visién eramente semantica. Las causas de cambio en general, aun cuando sean el origen e éste, no pretenden producir tal o cual mutacién. En cambio la principal fuen- e jurfdica, personaficada en el legislador, y en su manera peculiar las demas - uentes del Derecho, al configurer éste, quieren crear unos determinados signify dos de los que son conscientes y a los que dotan de permanente estabilidad. — ' , .. .ngun significado ha recibido "por Decreto" su valor semantico, salvo en el cajn) G jurfdico. Aén cuando las Academies de la Lengua Green n términos, éstos son - Introducidos en ella por el uso general, al que induce la autoridad de la ins- titucién. No hay por qué desentraRar aquf cual es la naturaleza de esa volun— tad, ya que tal investiggcion corresponde mas bien a una teorfa jurfdica. Bés- tenos constater la diferencia entre la produddién de un cambio semantico a con, secuencia de las causas descritas y la creacién de un orden jurfdico, y por — tanto da un sistema de significados, por las fuentes eficientes del Derecho en las que de una y otra forma se da una conciencia colectiva, objetiOada, de los enresultados. Este es el punto de las transformaciones la gran originalidad del sistema semantico jurfdico, ser un con junto de significados pretendidos y per­ manentes. Introducido ya el tema con una observacién que enmarca la mutacién de - significados jurfdicos en el orden general de los cambios semanticos, subrayada la similitud en el caracter extrinseco de las causas y su peculiaridad en la - voluntada de modificacién de las fuentes del Derecho, es preciso destacar el - sentido del cambio en el seno del sistema en uno y otro émbito. Porque si la - Causa es exterior, el resultado es siempre immanente al conjunto. Sea cualqui£ ra la situacién de la causa, dentro o fuera de la linea del sistema, produce - una modificacién en uno de sus elementos que rompe el equilibriod de éste obM gando a una recoraposicion que varia el valor relativo de las demas unidades. - Esto es afirmable de cualquier conjunto de significados y por supuesto tambfén del sistema semantico jurfdico. Un cambio produce una modificacién de un sig­ nificado jurfdico, de menor o mayor trascendencia. El sistema pues ha experi— mentado un movimiento, aunque naturalmente haya una graduacién matfzadfsima — entre los distintos significados, desde los cardinales a los casi intranscenden tes, Por tanto, aunque la razén de la mutacién sea externa al sistema jurfd^ co constituido, produce una modificacién semantica; el cambio aparece en la fO£ ma de un cambio de significados. Es pues posible ung consideracién seméntica - de las modificaciones jurfdica s, no por su causa, que es la creacién jurfdica procedente de las fuentes del Derecho, sino por la forma que adopta en el en­ semble je global de un sistema. l Cual es el'lugar de la nueva reticula produci^ da en el universe semantico i jurfdico ? l Cémo se relaciona con las demas unid£ des significatives ?. I Es pues posible una visién semantica del cambio jurfdico. La pondéra™ cién del nuevo significado, §u nexo causal en la forma con otra unidades del - conjunto al haber sido construido por semejanza, derivacién u oposicién de — - otros- significado ya preexistente, la situacién relacional con los demas ele- I ■ mentes del sistema. Todos estos, son temas de una consideracién diacrénica del . I campo semantico del Derecho.Pero l es cientificamente Util esta contemplacion? 0 de otra manera l puede ser sometida a moldes cientfficos 7 Si estan caética- mente producidos los cambios semanticos en el Derecho, ningun analisis cientf- fico de los misimos sera posible. Si al contrari'o es viable observar y propo— ner unos comportamientos constantes, podremos dentro de la relatividad de las ciencias sociales propugnar poy una teorfa semantica de las transformaciones - jurfdicas. Ello no exige una prediddién absoluta de futures fenémenos? basta - una razonable explicacién de las mutaciones ya acaecidas dentro de un molde ge, neral que ultimamente responde a cauces de operatividad mental humana en la — construccién de nuevos significados. 3- PRECEDENTES DOCTRINALES. La vision diacrénica de los ordenamientos jurfdicos no es porsBpuesto - nueva. Incluse contâmes con un precedents dodtrinal de excitante interés por implicar una conexién del mundo jurfdico con el lingmfstico, ambos contempla^ dos desde un punto de vista evolutive. 3.B. Vico, ol original ygpveces des­ concertante filésofo de la historia, que tantas prefiguraciones tube en mate ria histérica, linguistics, en teorla del mite o de la religién, propone la creacién de una nueva ciencia. en la interpretacién del grabado "propuesto en el frontispicio que sirve de introduccién a la obra" (l43 ).Se trata de la creacién de "una nueva arte critica en que la filosoffao examina la filologia? "la doctrina de todas las cosas que dependen d^l arbftrio humano, como son feodâi lâs historias de las lenguas, de las constoabres y de los hechos tanto de paz como de guerra de los pueblos". Se busca descubrir a esta "filosofia de la autoridad"; "el esquema de una histéria ideal eterna sobre la que co— rren en^el tiempo las historias de todas las naciones" £L44 ) • La nueva Cien— cia "meditando a la luz de la providencia divina sobre la comun naturaleza - \ de las naciones y habiendo descubierto los orfgênes de las cosas divinas y - humanas entre las naciones gentiles, establece un sistema del Derecho natu­ ral de las genfebsV Hay très etapas histéricas cada una de ellas con su ver— sién jurfdica; la primera es la fase gentilfcia, que vive ordenada por los - auspicios y oraculos; la segunda la de los héroes que establecen republicas aristocraticas, fundadas en el poder, porque estiman que hay una diferencia entre ellos y la plebe. La tercera fase es la de las republicas populares, - "la edad de los hombres en la que todo reconocieron ser iguales en cuanto a su naturaleza humana". Pues bien, a cada etapa le corresponde un tipo de len­ gua "que compone el vocabulario de la nueva ciencia". Ante todo un lenguaje m£ do, mediante signos u objetos que tenfan relacién natural con las ideas que — querfan significar; la segunda, idénea para la narracién de grandes hazaRas, - utiliza comparaciones, metaforas, descripciones naturales, que forman la len­ gua heréica; la tercera es "la lengua humana, mediante voces convenidas por los pueblos y de la cual éstos son seRores absolutos", propia de las repJblicas p£ pulares. Son los pueblos los que dan sentidos a leyes que obligan también a los nobles por lo que deben ser expuestas en lengua vulgar, propia del pueblo y no privilegio aristocratico como otros lenguajes secretos y exclusives de una cl£ se (14$). Estas très] lenguas componen "el vocabulario mental" y contienen — - "las significaciones prbpias de las caracterfsticas externes que pensâmes " — (146). Es necesario este léxico para saber la lengua que habla las historia — ideal eterna sobre la que se desarrollan las historias de todas las naciones - dtravés del tiempo y para poder establecer con certeza la autoridad que confir # mg lo que se razona en el Derecho natural de las gentes" (147). A estos très lenguajes propios de cada edad se adecua una jurisprudencia particular. "La ultima jurisprudencia fué la de la equidad natural que reina - naturalmente en las republicas libres donde los pueblos por el bien particular de cada uno son arrastrados a dictar leyes universales".V En el libro IV, donde se explicita el desarrollo histérico de los pueblos, "Del curso que siguen las naciones", se va trazando el paralelismo entre très especies de naturaleza, la poética, la heréica y la humana, très clases de — - costumbres, très de Derecho Natural, el divino, el heréico, y el Derecho huma­ no dictado por la razén humana complctamente desarrollada; y finalmente très - especies de lenguas, "la divina mental mediante actos mudos o religiosos" de - r̂ -os que han quedado vestigios en el Derecho Civil romano, la segunda mediante empresaSs histéricas gravada en la disciplina mental, y la "tercera, para ha— - blar, articulada,que se usa ho^ en todas las naciones". "Por este dominio de - ) las lenguas y las letras,los pueblos son seRores de las leyes, pues dan a las leyes un sentido y obligan a los poderosos a respetarlas"• Parece por tanto que en la teoria de Vico hay una evolucién histérica en très fasesy esquema necesario de toda historia particular, de caracter progrjs sivo, que conduce al estadio del Derecho natural humano que esta presidido por la idea de igualdad frente al clasismo de la fase anterior, la aristocratica, El dominio del pueblo exige como instrumento comunicativo la lengua bulgar, — por ser general su conocimiento, Por tanto el lenguaje es un instrumento del - Derecho y de la realidad subyacente a éste. Sin embargo Vico veladamente aprox^ ma ley y lengua, que tienen los mismo origenes (l48) 8 incluso sugiere en oca­ siones SU indentidad al afirmar que "en Derecho Romano Nomen significa Dereoho". Quiza en las formuléciones de Vico leyes, lenguas, constumbres, hechos, no son sino expresiones de una misma realidad dinamica, la naturaleza social del hom­ bre que progresa en un sentido determinado. ^ La doctrina de Vico es indudablemente de interés por el sentidoevolutivo que ha sabido dar al Derecho, en conexién con el resto de las realidades socia les y preferentemente de la lengua# Pero su formulacién es desde nuestro punto de viata ingénua, sin que por otra parte una vez que se ha llegado al estadio . I del Derecho natural humano, regido por el principio de igualdad, al que corrê s ponde la lengua vulgar conocida por todo el pueblo, se continue el desarrollo de su evolucién, que queda ya detenida. Su tesis integra una filosofia do l a - histéria pero no una técnica histérica del Derecho que contemple su caracter - diacrénico. (ïlucha mayor madurez ofrece naturalmente la obra de Ihering, que créa en - su Espiritu del Derecho Romano una verdadera teorfa de la evolucién del Dere— cho. En el esquema de la obra, el tema es explfcitamente abordado, pues en su Introduccién dedica el tftulo II al método de la exposicién histérica del De— recho, y su capitule II a "las condiciones contenidas en la nocién de histéria". La materia esté desarrollada sistematicamente. Ante todo se constata el hecho »'v de la modificacion en el ordenamiento juridico, pero qdiB que todo cambio lie— gue a constituir historié pues hay elementos esenciales y no esenciaies, sien- do unicamente histdricos los primeros. Pero la observacidn mas importante en - esta fase introductoria versa sobre el caracter sistematico de la evolucion en el Derecho. Los hechos aislados no llogan a conformar la histdria; ”lo esen— cial es la correlacidn de los hechos, la unidad del desenvolvimiento, el sent_i do de la conexidn histdrica porque "el parentesco interior y la conexién de h^ chos son elementos mucho mds esenciales que la conjuncidn exterior producida - ! por los lazos del tiempo" (149j), Para Ihering esta movilidad del Derecho, al integrarse en el curso de las ideas morales de sentido netamente progresivo por superar la mala fl y la ignoi rancia, pone luminosamente al descubierto la veta poética del Derecho "por su movimiento tan magestuoso y regular como el caminar de las estrellas". Los cambios del Derecho no se producen para él aisladamente, por elementos, sinio homogéneamente en todo el| sistema, aunque la diversidad de las formas de expresidn dificulte ÿ^eces el reconocimiento del avance* A pesar de todo "pa­ ra demostraÿùn cambio histdrico del organisme del derecho no es precise seha— larlo en cada une de los âtomos de este organisme", puesto que hay aspectos — que no son esenciales* Ihering por tante, consecuente con su doctrina, estima no solo que la mutacion de un elemento no puede ser contemplada aisladamente, mas en conexidn con el todo, aspecto que ya subrayamos, sine tambien que las - transformaciones afectan a los puntos esenciales del sistema, forzandolos en un aVance homogéneo y sin fisuras* La idea de un progreso del conjunto organise y no de sus partes aisladas, conduce también a un peculiar planteamiento del tema del tiempo* El movimien— te histdrico del Derecho puede no ser apreciado en un lapse de tiempo breve, - ^porque se desarrolla lentamente, con "instituciones tenaces y pesadas y otras mdviles y flexibles"* El ritmo de evolucidn es mu y variable, diferente en el Derecho Publico o Privado y dejntro de este distinto en el régimen inmobiliario 0 el propio de las cosas muebles, mucho mas répido en este ultimo caso. Si hi- potdticamente supusiéramos que todas las instituciones comenzasen a la vez, su curso variaria grandemente; mientras que unas habrian llegado al termina de su evolucidn, otras estarian comenzando. i Cual es el mddulo temporal del cambio 7 1 Gincuenta, bien anos ?• "En Derecho la historia procédé con lentitud extraor- dinario y para un pequeho resultado emplea a veces siglos". (îso*̂ ) No basta — que se promulguen numerosas leyes, porque pueden ser nubes pasajeras. Lo decis_l ! vo no es lo que el Derecho "consume", sino lo que "digiere", A veces rompe en - una marcha rapida, pero sus erupciones han sido preparadas en largos periodos - de attente reposo, Ihering compara el Derecho al caracter del hombre, que no — puede mudarse continuamente, "Si cada generacidn rechazara las leyes heredadas, la fuerza moral del Derecho declinaria rapidamente. Cuanto més larga la gesta— cidn y mâs penoso el parto, mâs robusto el'fruto". (151). I La marcha del Derecho es pues lenta e imperceptible, con periodos mâs lar­ gos y para nuestro autor de fechas indeterminadas pues la promulgacidn no sig­ nifies el comienzo en la vida de una institucidn que pudo existir antes o cons^ lidarse en el sistema mas tarde. Por ello lo esencial no es el dato cronologico sino la integracion sistemâtica de un cambio, "Quien haya comprendido sistemât^ camente la relacidn en que estân las transformaciones del Derecho, sabra colo— carias en su verdadero orden temporal" (152), a semejanza de un gedlogo que sih - ver escritas las fechas de los distintos estratos es capaz de realizar su orde-\ nacidn temporal. Esta es la parte introductoria de la teoria diacrpnica del Derecho formu — lada por Ihering, Late en ella una idea consustancial con el resto de su cons— truccion doctrinal, El mundo juridico, y por ende sus transformaciones, no pue- :de ser aprehendido atomisticamente, por elementos aislados, pues las unidades - son partes que componen un conjunto organico, Evoluciona todo el sistoma y cada una de sus unidades en el sono de un conjunto sistemâtico que avanza. La idea - ben una extension forzada, Ihering propone como ejemplo de los primeros la -- transferencia fiduciaria para suplir la representacion directa y para el se— Qundo el matrimonio de la mujer para liberarse de la tutela, por ser ello corn trario a la esencia del matrimonio. Sin embargo para él la flexibilidad que - permiten las instituciones juridicas es muy grande por lo que se pueden cubri necesidades absolutamsnte nuevas con formulas antiguas, supuosto muy frecuen- te en el Derecho romano. Las dos vias de creacion juridica a las que en distintos lugares se refi re son una aplicacion practice de este principio de economia ya quo significa una nueva aplicacion de datos existantes en el ordenamiento a problomas ante- rigmente no planteados. La primera esta constituida por el paso de una regia concrete a una abstracta, es decir, por su extension por analogia; la segunda por la progresiva complicacion de figuras de estructura mas sencilla, El paso de las formas concretas a las abstractas es presentado por Iheri como uno de los fenémenos mas interesantes de la historia del Derecho (154), con validez universal, Una cierta idea se manifiesta en algun caso aislado — al que se califica como "punto de invasion historica". Durante largo tiempo - permanece limitada a este campo definido, pero por la fuerza expansiva de las actitudes logicas tiende, si es una idea oportuna, a generalizarse, Los ejem- plos que propone tornados del Derecho Romano son numerosos; asi, la pcrdida — de un ius in re aliéna por consolidation solo se da inicialmente en relacion a la servidumbre, porque es el unico rderecho de este tipo que inicialmente — aparece, para extenderse despues a otros derecho reales, Estos principles que por la operacion de la extension por analogia se desgajan de su estrecho cau­ se original son para el autor como "la admosfera que flota sin unirse a ningu cuerpo determinado, se mueve libremente, y entra en combinacion con todos los cuerpos", Vuelve a la imagen, singular desde ol punto de vista de nuestro tr^ bajO; del alfabeto juridico al que hacemos referenda en otro lunar, proponie do que las nociones abstractas son las consonantes y las concretas vocales, - quo se combinan en posibilidades mucho mâs numerosas que el lenguaje ordina- rio. Para la conformacion de este alfabeto no ha sido simultanés porque los conceptos abstractos no aparecieron al mismo tiempo que los concretos sino - que se separaron aspectos de éstos por generalizacion, 6 Cûal es el valor semantico de este proceso ? En otro momento hacemos hLncapié en que la modificacién juridica se produce en vista de determinadas necesidades sociales y por causas extrinsecas al mismo sistema, pero que — originan efectos immanentes a este que lo descompensan y obligan a su recom- posicién, con naturaleza semantica en cuanto que cambian significados en el conjunto y obligan al resto de las unidades significatives a tomar posicién respecte de la nueva. Asi pues, en conclusién, una transformacidn juridica - créa una consecuencia semantica en el sistema que puede adopter variedad de formas de significado y por tanto semânticas, susceptibles de comparacion — en cuanto a su naturaleza significative y por tanto relacional con las demas unidades del sistema y con el resto de expresiones significativas del lengu^a je ordinario. Precisamente el efecto desarrollado aquf por Ihering como tran, sito de un punto de invasion historica a su extension por analogia no es si no un caso de genoralizacion de significados y por tanto de maxima coincide_n cia con un tipo universal de mutacion semantica. La segunda via de modificacion juridica propuesta por Ihering tiene un caracter mas concrete puesto que la limita al mundo romano sin hacer déclara ciones, aun incidentales, que permitan su extension a otro sistema. Se trata del proceso de progresiva complejidad de las instituciones. Mientras que en el Derecho antiguo romano las figuras son cuerpos sencillos, ius ad rem, ius in re, obligacion unilateral, la evolucidn historica al derecho nuevo impli­ ed una combinacion de principios sistematicamente diferentes y su fusidn en una sola relacidn. Los ejemplos que propone son numerosos. Mientras que la - reivindicatio tiene inicialmente un caracter netamente real, sin que el deman dado sea mds que una interposicidn entre el demandante y la cosa, posterior- monte admits matices obligacionales al recoger también la condena por danos y la restitucion de los frutos. Las obligaciones unilatérales se implican — entre si en la emptio-venditio y la locatio-condutio, componiendo un nexo *- bilatéral por yuxtaposicidn de relaciones unilatérales. Es verdad que la pr£ posicidn es historica, contingente, sin que Ihering se alce a postures mas - universales por estimer que esta progresiva complejidad en las instituciones juridicas es fruto de la operatividad mental humanà, que parte de dates ya - elaborados a otros mas complicados, Pero sin embargo el analisis tiene un d£ ble valor, Por una parte es un estudio diacronico del Derecho propuesto en - forma general, no para una institucidn concrete; y en segundo lugar, aun limî tado a su ambito histdrico, significa la introduccion de una ponderacion de dontenidos significatives en el sistema, es decir, una contemplacidn semant_i ca, ya que sugiere la creacidn de nuevas nociones a partir de datos produci- dos con anterioridad. Se forman nuevos significados por combinacidn de los - anteriores, siendo viable una interpretacidn semantica del fendmeno. 4- HiUTACICNES L IN CU ISTICAS Y JURIDICAS. PRINCIPICS DE EVOLUCION La teoria linguistica contrapone la creacidn a la evolucidn semantica. Mientras que la primera procura ser evitada como tema, el estudio del cam- bio de sentido, como sugerimos, fud el motivo inicial do formacidn de la di_s ciplina y su materia preferida. Breal, Darmesteter, Paul, analizaron y clasi ficaron los medios de mutacion de sentido y desde el fendmeno formularon ex- plicitamente la cuestidn de la naturaleza del significado, Por tanto mientras que la creacidn semantica que no puede ser ultimamente reducida a cambio de significado, se elude por conectarse por el gran interrogante, campo abonado a fantasias teoretizantes, de la originario creacidn del lenguaje, la segun­ da cuestidn es clasica.en la ciencia linguistica. Sin embargo en aquellos autores como Guiraud que plantean abiertamente la diforenciacidn entre nominacidn, es decir, el acto creador y consciente - de origen individual, y la evolucidn espontanea de los valores de sentido, - subrayan en estos ultimos el caracter inconsciente, progresivo y en especial colectivo. En consecuencia, si la creacidn individual fue motivada, la fund^ mentacidn tiende a borrarse en el dssplazamiento del significado, obra andni^ ma de la colectividad. Desde nuestro particular punto de vista no nos interesa tanto problema- tizar la importancia de los actos individuales de creacidn, simmpre cuestio- nable, cuanto destacar el sentido paulatino y andnimo de las mutaciones seman_ ticas. Nos interesa en efecto contraster el comportamiento en el lenguaje, - en su vertiente semantica, con el del Derecho como conjunto de significados. 6 Hasts qué punto es vélida una comparacion entre los cambios de un sistema juridico y las mutaciones semânticas del lenguaje ? Formulabamos ya esta -- cuGstion con anterioridad al desarrollo del ponsamiento de Vico y Ihering — en este punto,por lo que una vez realizado este debemcs tomar de nucvo el hî lo del problema. Su planteamiento a nivél general, es decir, tomando los si_g nificados juridicos referidos a sus significantes fonemâticos en forma abso- lutamente idéntica a la relacidn forma-sentido del lenguaje general, no debe tener dificultades y siempre nos ofreceria caracteristicas interesantes de - las formas lingüisticas asumidas por el Derecho, Pero la cuestidn la lanzamos con una mayor profundidad: los significados juridicos evolucionan insertos - en el sistema. Sus cambios i ofrecen alguna semejanza con las mutaciones de sentido de los sistemas lingüisticos ?, Este es el punto crucial de nuestro trabajo. En realidad nuestra preten­ sion busca mas fundamentar teoreticamente la posibilidad de un puente que — descubrir las reglas funcionales del comportamiento semantico del Derecho. - GUocamos mas una llamada de atencidn que unos resultados. He œnsinuado de intente que uno de los caractères mas relevantes de la - evolucidn linguistica es su inconsciencia, o quiza con mas exactitud, su im- personalidad, en cuanto que el origen concreto de la mutacion no se atribuye a una décision individual sino que es consecuencia de un comportamiento colec tioo. Rcpitamos la cuestidn ya anteriormente propuesta. l Puede ser valida - una comparacion entre los modos de cambio lingüisticos y los juridicos, cuaii do la mutacidn del Derecho en el momento actual no se debe a fuerzas impers£ nales, sino a decisiones volitivas, concretas, aunque sean colectivas ?. Sin embargo, no solo, como ya apuntamos,las trassformaciones por mas incontrôla­ bles y arbitrarias que sean producen consecuencias en el sistema que es pos^ ble encasillar en unas categories y cuyos condicionamientos pueden ser for- mulados, sino que la discrecionalidad creadora o modificadora es mas bien — relativa, Séanos permitido traer aqui aquella observacionrde Stammler, al -- tratar sobre "las condiciones historicas a que se halla su jeta la genesis — del Derecho" ( ) cuando expone que "no es el legislador cl que hace brotar la materia del Derecho positive por virtud de su arbitrio soberano. Bolamen- te le es dable el elaborar la materia historica que la realidad misma de la vida le impone", Aun cuando el filosofo del Derecho alemen formule cl princ_i pio a otro efecto, podriamos en forma muy semejante bosquejar una régla gen^ ral en la libre creacion de la norma por el legislador. De una u otra forma esta condicionado por el sistema, en el que la ley a crear va a insertarse, sin que pueda producir figuras absolutamente de espaldas a él. Esta inmsdia- ta integracion de lo creado en el conjunto, siempre punto de partida de la - transformacion, permite olaborar unos modos muy abstractos de comportamiento en la evolucion juridica. En otro momento hemos expuesto que sean cualcs-quiera las causas do modi ficacién del Derecho, incluso hipotéticamente aun cuando ésta obedeciera a - la mas caprichosa voluntad del mas libre legislador, se producirfan unas coji sccuencias en el sistema que por su insercion en el mismo son susceptibles de examenes y analisis con una vision como la que pretendemos. Mirariamos enton_ ces no a las causas sino a los resultados de las transformaciones, a las que prêtenderiamos encasillar en categories y por tanto a las que querriamos oto^ gar un status de generalizacion que permitiera la construccion de una teoria. Pero no se trata solo de este intente. Por masaparente libertad del motor -- transformador del Derecho, éste evoluciona dentro de unos condicionamientos, que aun cuando no permiten predecir la direccion de su movimiento en un caso concreto, posibilitan sin embargo la enunciacion de unas formas muy générales de avance diacronico de la materia juridica, basadas en las exigencias de la propia realidad. Estimâmes que desde el punto de viasta diacronico es ésta - la maxima posibilidad teooica concedida al investigador de temas semanticos, es decir, la explicacion de los movimientos acaecidos con criterios razona-- bles y el encuadramiento de los casos en categories previamente elaboradas. asi como una formulacion muy general del sentido de la evolucidn, sin que en cembio pueda predecir con rigor el exacte comportamiento futuro de un signi­ ficado concreto. Nos atreveriamos a formuler, con las debidas precauciones, un primer prî n cipio de evolucion de los ccntenidos juridicos, al menos con el estatuto que acabo de resenar de "regia de mayor razonaülidad", Se trataria de la maxima "mihil ex novo", En efecto, la fuente creadora del Derecho, ya se situe fue- ra de la sociedad que quiero regular, o en su propio seno, se dirige a una - comunidad previamente estructurada, con unos conocimientos primarios determ^ narios, unas convicciones peculiares sobre lo justo, e incluso una conforma-- cion juridica consolidada. Esta situacion condiciona, positiva o negativamen^ te, la modificacion del Derecho, No nos referimos a la idea sobradamento co- nocida del caracter retar.datario y conservador en el piano ideologico del — sistoma juridico establecido, puesto que este condicionamiento puede ser coni tradictorio. Es decir, que la transformacion de indole revolucionaria quo — implique una ruptura con la situacion anterior, esta obligada a negar esta, y por tanto a utilizer para su superacion, valores, figuras, y en general — datos del Derecho previamente existante, El concepts de servidumbre debe ne- cesariamente aparecer en un texto donde se condense un movimiento libcrador, mientras quo una alusion a la enfiteusis quedaria fuera de lugar en un sistj? ma juridico de un pueblo primitive. La fuente de produccion juridica puede - o bien elevar al piano de tal caracter unos ccntenidos quo no tenian sino un valor usual comun, su-puesto probable on los primeros estadios de desarrollo social, pcro cada vez menos frecuente por la excesiva tecnificacion del Dere_ cho o bien mas verosimilmente reestructurar el sistema ya dado del que se t£ man datos que se reelaboran por derivacion,negacion, complicacion 0 fi- nalmente se importas figuras de otro sistema a ser posibleo de la mayor proxi^ midad, Hay un condicionamiento comun; una figura radicalmente extrana no es asimilable por la conciencia juridica de la comunidad a la que afecta la re- qiilacidn. Pensemos en la introduccion en el trâfico mercantil moderno de la rinurn absolutamente anacronica de la mancipation Dejando aparté la incon— gruencia l como intograrla con las demâs figuras mercantiles ? 0 entre sist_e nas coetaneos, imaninemos la implantacidn en nuestro orden procesal de la mas tipica institucidn judicial anglosajona. Séria necesario Una previa estructu racidn de todo el conjunto para lograr que la figura tuvicra un acomodo ade- cuado, Por ello las très posibilidades, la elevacidn a nivel juridico de un ccntenidc social con expresidn en el lenguaje primario, proceso calificado - por Ihering como el de "imagenes sacadas del lenguaje", caso que considera- mos menos frecuente, o la derivacion y complicacion del sistema previamente dado, 0 finalmente la asimiliacidn de una figura extranjera, es preciso nue tengan una adecuacion al conjunto, una cierta connaturalidad don él, aunque en ocasiones sea preciso forzarlo, para que la figura no flote aislada en el sistema sin conexidn, sin distincion adecuada con los demas contonidos del - m isr:;o , En̂ otro caso pondriamos en peligro el minimo de coherencia necesaria para que el sistema tenga cl caracter de tal, Hay un caso onémslo, pero no solamente posible, sino que ha tenido reali dad en la historia juridica en diversas ocasiones. Tal es la importacion glo_ bal de un sistema extranjero sin ninguna conexion con los datos juridicos -- previos. Aqui ni se da tal derivacién de lo anterior, ni asimiliacion de lo importado. Pcro en realidad el supuesto queda fucra de nuestro campo de ob— servacion puesto que no hay evolucidn, transforraacién diacronica, sino una - total ruptura con la situacion anterior. Su analogo lingüistico se situaria en la absoluta erradicacion de una lengua y la implantacion de otra totalmen te nueva, hipotesis dificil de imaginar a nivel puramente lingüiotico pero - que en el piano prescriptive ofrece una mayor posibilidad, sin necesidad de entrar ahora en los problemas que traeria consigo. Per tanto al no poder hablar aqui de evolucion diacronica sino de termi- nacion de un sistema y comienzo de otro radicaimente diverso, no implica esta Hipotesis ninguna objeccion séria al principio de que la transformacion - juridica se produce desde lo dado o al menos con asimilaciân a lo dado en el caso de transferencias de sistemas extrahos. La conclusion primera que es posible obtener pareco évidente. La evolucidn implica una creciente complicacion de los elementos anterio­ res, Una mayor complejidad del sistema que se articula en ramificaciones- mao diferenciadas. Esta mayor complejidad se obtiens por derivacién de fi_ guras ya cxistentes a lae que se anode una cualificacidn difercnciadora - que las contrapone a la figura matriz, con lo que los rasgos comunes a a_m bas pierden matices; el contenido tiene mayor extension pero menor densi- dad. En un sistema que solo admita inicialmente la servidumbre predial, - la admision de la personal hace ganar generalidad a la figura de servidumi bre, pero tambien le afecta con perdida de cierta intensidad de contenido por resultar mais abstracta. La combinacidn de figuras produce tambien ol- mismo resultado do complejidad creciente y quiza de cierto obscurccimien- to de la distincidn entre ellas. Las institufciones, desde un punto do pa_r tida de mayor simplicidad, se entrecruzan, se aplican a fines diverses de los inÊciales, cobran matices que pueden llegar a ser muy diferentes. Las posibilidades de la complejidad creciente pueden ser multiples, pero on - principio cabe afirmar que el desarrollo de un sistema lleva consigo su - complicacidn, su enriquccimiento. Ihering es consciente de tal fendmeno; creemos que es oportuno insistir aqui tambien en su ponsamiento. El por el calificado como "princ_i cio de la sencillez elemental de los cuerpos juridicos" vione a ser una - aÈaloga formulacidn del fendmeno delàcreciente complejidad del sistema,El desenvolbimient0 de este se opera por "la combinacidn de dos principios - sistematicamente diferentes". Asi la enfiteusis es una combinacidn de pr£ pindad y oblieacidn, la comunidad conyugal de propiedad y matrimonio. Pa- ra cl, "le jusrisprudencia antigua solo toléra cuerpos simples e ignora los compuestos", Los ejemplos que propone son suficientemente expresivos. Fren- to a las concepciones mâs ovolucionadas del Derecho Romano, la fase primera so carâcteriza pos su sencillez. El proceso do desdoblamiento y progresiva complicacion en cl si_s tema no puede ser ilimitado puesto que se convèrtiria en un dedalo impone— trahie, y por tanto sin posible aplicacion. Es preciso que se produzcan et^ pas de reposo, fases de replanteamiento y simplificacion sistemâtica, a par_ tir de las cuales comience una nueva complicacidn. No me refiero tan solo a los enfrentamientos conscientes con la cuestidn total, que producen una nu£ va planificacidn del sistema, como pudo ser el movimiento codificador. Los- retoques de simplificacidn son constantes y coetaneos con los fendmenos de- complicacidn. En cierto sentido puede afirmarse que todo sistema esta afcc- tado por un par de fuerzas contradictories de simplificacidn y complicacidn, aunque no operan simultaneamente sobre el mismo alemento. El sistema se en- cuentra en estado de recomposicidn continua, aunque en determinadas épocas- es mâs fuerte la tendencia a la complioacidn mientras que en otras prodomi­ na la simplificacidn. Esta misma afirmacidn se puede particularizar para C£ da sector juridico. Hay esferas de desarrollo mâs intensive mientras que — otras quedan paralizadas. Son las primeras las que exigen replanteami^ntos- simplif icadores. Estos pueden ser de varias clases. Ante todo se producen casos- de desapnricidn de figuras, que se extinguen por desuso, aunque después pc_r vivan fosilizadas en los textes légales, o bien por derogacidn de disposicio nés. Los trfbitos bruscos de regimen politico son naturalmente mâs propicios a este fendmeno. Pero no es ésta la forma rie simplificacidn que nos interesa Gstudiar por no presentar caracteristicas sistemâticas esoeciales. Puesto que la complejidad de un sistema se dériva del numéro de sus ra- mificaciones nenéricas y del caracter peculiar de las figuras, la via mâs - adecuada de introducir sencillez en el sistema consistirâ en hacer desapar£ cer las diferencias entre contonidos, agrupândolos, destacando elementos co_ munes y ensombreciendo los distintivos y sobre todo buscando la asimilaciân de un elemento a otro, bajo el que queda subsumido como especie del mismo. Naturalmente, el efecto logrado es la pérdida de autonomie del concepto que queda contemplado bajo otro punto de vista y cuya oposicion al genérico es­ ta basada en aspectos diferentes a la situacion anterior. No solo queda — transformado el contenido subsumido; también el significado mas genérico — debe abandonar alguno de sus matices para cubrir ahora conceptos que ante— riormente quedaban fuera de su campo. Este proceso de simplificacion por su subsuncion imp&ica pues una pérdida de su intensidad de los ccntenidos, un desdibujamiento de las diferencias sistemâticas y por tanto un empobreci — miento de las figuras, pero también, y aqui radica su valoracion positiva, una claridad sistemâtica al quedar el conjunto reducido en sus lineas mas - esenciales. El fenomeno expuesto en su caractères mâs abstractos quiza puede apare­ cer como muy esporâdico, siendo asi que es el proceso mâs comun de simplifia cacion y de frecuente realizacion. asi podriamos afirmar con generalidad - que los conceptos abstractos se han formado de esta manera en el Derecho. - El juriste no ha procedido en la historia con planteamientos planificadores de principios y categories, sino atendiendo a la resolucion concrets de ca­ sos muy especificos. El éxito obtenido ha producido su extension a supues- tos analogos y con ello la generalizacion de la figura que pesa a cubrir — areas de problemas que estaban resueltos por medio de otros instrumentos jjj ridicos. Ihering, en las géniales observaciones de caracter general formuladas - como consecuencia de su visién del movimiento evolutivo del Derecho Roma no, prosenta' la operacion como un "uno de los fenomenos mâs interesantes de la historic del Derecho, especialmente para el estudio de una de las opcra- ciones mas importantes de la tecnica juridica" (155). El autor es consciente del valor permanente de un dato historien y lo subraya adecuadamente. Para él se manifiesta una idea abstracta en un caso aislado, "el punto de inva— sion historica", pcrmaneciendo durante largo tiempo sin extenderse mâs alla. La idea posteriormente se generaliza en la extension por analogia, "Las — ideas générales nacm historicamente bajo una forma especial y concreta para separarse despues de adquirir una forma abstracta" (l56 )• Ihering^ desde su particular punto de vista, parte de la previa existencia de la idea abstra_c ta que inicialmente se detiene en un aspecto concreto del sistema para ex-- tender después su âmbitoa a otras situaciones anâlogas. En nuestra contem-- placién, las figuras que inicialmente amparaban ciertos supuestos van romo_l deandose hasta adaptarse a una que se présenta como prevalcnte o bien se — asimilan bajo un género comun. 5- LA PCLARIZACION, La segunda forma sistemâtica de simplificacion es en cierto modo contra ria a la expuesta, pues mientras que esta consistia en una operacion de as_i milaciân de contonidos, la que pasamos a exponer se funda en la polarizacion de las figuras, es decir, su colocacion en polos opuestos. Adelantemos pues que mientras el primero de los fenomenos gira en torno al valor de la seme- .janza« el segundo alrededor de la oposicion, con lo que una vez mâs, en la funcion de ajuste sistemâtico que es toda simplificacion, los dos princi--- pips operacionales son los que a su vez constituyen la clave organizatoria de todo sistema, es decir, la oposicion y semejanza. Si los contonidos cu­ ya articulacion compone un conjunto se organizan en cuanto que se asemejan y oponen, la mayor sencillez del sistema tambien se obtiens con los dos fe­ nomenos fondamentales de sistematizacion. 6En quâ sentido la polarizacion implica una simplificacion sistemâtica? Por este proceso dos figuras distanciadas entre si >̂ por una serie de notas, que ni siquiera se encontraban en ol mismo piano sistemâtico, como posibi— lidades diferenciadas de un mismo eje semantico, evolucionan porm mutacion de sus elementos, generalmente por empobrecimiento, hasta enfrentarse sobre un eje comun, sobre el que se contraponen al poseer una de las figuras una cualificacion de la que otra carece. Con un ejemplo se aclararâ suficiente- mente el fenomeno. La compraventa y la permuta en determinados estadios del Derecho Romano se diferenciaban como contratos consensual y real, mâs allâ de la distincion pretio-re que fundaba las sutiles distinciones de sabinia- nos y proculeyanos. Sin embargo van paulatinamente polarizândose, es decir. r?nfrnntandose sobre la oposicion pretio-re, oposicion dudosa en las Partidas y perfectamente clara en el momento de la codificacion. Quiza el ejemplo sea dircutible para un hictoriador del Derecho especializado en el tema, pero es valido ccrr.G ceclarecedor de un fenomeno cuyas notas abstractas expusimos an- t-riormente. Indudablemente cl proceso es simplificador puesto que la ordenacion de - doe figuras que se han polarizado colocandose una frente a otra es mas senc_i 11a que su oposiciân sobre numerosos rasgos, perteneciendo a diferentes niv_e les genéricos en la exposicion ramificada de las figuras hasta alcanzar el - trcnco comun. No debemos pensar en este fenomeno como separado del anterior, la asimi- lacion, sino que aparscen ambos en solidaridad. Al colocarse dos figuras ba- jo un mismo genero que recoge sus aspectos de semejanza, deben distinguirse por una simple oposicidn que los enfrenta bajo un punto de vista o e je semari tico, Dos elementos heterogéneos no se asemejan, al menos en rasgos relevan­ tes, pero tampoco estân polarizados, es decir, enfrentados esencialmcnte en una cualif icacidn, comncidiendo en el resto de sus propiedades, l/olvamos al ejemplo propuesto, Compraventa y permuta, al distinguirse por la oposicidn - pretio-re y aparecer por tanto enfrentados como dos polos sobre un mismo eje, coinciden en los demâs elementos sémicos o distintivos, como son el ser con­ tratos traslativos de dominio, onerosos etc. Son pues dos fendmenos implica- dos el uno en el ctro, aunque segun el punto de vista resalta mâs alguno de ellos. 6- LA PERSISTENCIA DE LAG FIGURAS. El siguîpnte principio general de evolucidn que pasamos a desarrollar p£ demos inicialmente introducirlo como el de la persistencia de alçunas figuras, reacias a su modificacion, que perviven a través de los cambios profundos del sistema como vestigios del pasado originario y que crean anacronismos en la - configuracidn juridica de la nueva realidad social, Pensemos primero on desc£ brir con la mayor claridad posible el fendmeno y después en buscar sus causas. El proceso es sumamente frecuente. Hay instituciones de un sistema que d£ saparecen por falta de uso y otras a las que acude constantemente la tccnica juridica creadora. La locatio-conductio fué por ejemplo una de estas privilè- giadas figuras. Solo un consciente esfuerzo en las ultimas codificacioncs de elçunos paises ha podido desmembrar instituciones que aparecfan formuladas kra jo sus lineas, aunque profundamente fueran muy distintas. Entre los derechos reales, ha sido quiza la servidumbre la constante a la que se ha acudico una y otra vez para encuadrar nuevos q antiguos problèmes, Cuando se trata do dar una calificacidn legal a la pared pedianera no se piensa sino en la servidum­ bre, aunque matizada por su caracter legal. Sea cualquicra la validez de es­ tes ejemplos, ningun conocedor aun superficial de la historia del Derecho ne_ gara el principio de persistencia de algunas figuras determinadas. Estas son prolongadas incluso hasta situaciones muy distantes de los puntos de partida originarios, con lo que se crean formas distorsionadas, no ajustadas a los Sju puestos sociales que quieren regular, en continua tension por lo anacronico o desproporcionado de la forma juridica, Otras veces la institucidn aparece mas adaptada pero ha perdido gran parte de su virtualidad, toniendo una forma mu­ cho mâs desdibujada que la original, A veces la figura se ajusta porfectamen- te, pero pudo lograrse el mismo resultado a través de otra via juridica que ce utiliza por ejemplo en otros sistemas. Sin embargo ha sido ésta, y no — aquella otra posible, la formula juridica conservada. El fendmeno tiene un trasfondo psicoldgico que los justifies en parte. Los sistemas juridicos eetan afectados de una gran ineria. Las instituciones tienden a perpetuarse y solo un movimiento de gran intensidad puede traer la ruptura del conjunto anterior. La situacidn ha cambiado en la actualidad, — quiza mas aparentemente que en profundidad. Las modificaciones son constan­ tes; sin embargo se mueven dentro de limites conceptuales no demasiado am-— pli%s. Ademas responden al caracter de gran parte del Derecho actual, mas — tecnificado y dirigido al especialista que enraizado popularmente. En los — sistemas preterites, de tan gran arraigo social, era impensable el continue retoque legislative, que por otra parte por la excesiva ligereza con que se realiza, no aporta sino desprestigio para la ley, que ya no responds a esas sabias cualidades que nuestras Partidas colocaron como preambulo a su expos£ cién. El conservadurismo del Derecho ha sido suficientemente advertido y res— ponde a su propia funcionalidad de mantenedor del orden, El legislador, y mu_ cho mas la comunidad productora do la costumbre juridica, siente temor ante la novedad y prefiere los caudes de comportamiento social ya conocidos. Se - produce a nivel de las fuentes del Derecho un fenomeno analogo al de la vo— luntad humana ante el negocio juridico, que prefiere la via ya conocida aun­ que le conduzca solo indirectamente al fin pretendido. Ya apunte brevemente el caracter problematics de esta cualidad del Dere­ cho ante el actual profusion legislative, El mécanisme parlamentario en las democracies de tal caracter, la facilidad de emanacion de normas en los reg^ menes autoritarios, obligan a un nuevo planteamiento del tema, Los intentos de nuevos enfoques de los problemas son constantes y vacilantes, Atravesamos una etapa da verdadera inflacion legislative, de fuerte contraste con el so— siego legislador de épocas todavfa cercanas.El fenomeno ademas parace irrever­ sible y no es sino un dato mâs de una causa mâs profunda, la rapida evolucidn que obliga a continua readaptacion, Ello ipe complice con procesos de inestabi lidad social, en los que reciprocamente influye, iSe puede por tanto afirmar - quo el nuevo Derecho carece de incrcia? Creo que la respuesta debe ser negativa, aunque matizada, Los retoques e incluso los radicales planteamientos se suce— den intermitentemente, sin que permitan muchas veces que las instituciones ll£ guen a alcanzar arraigo social, Pero los margenes de novedad en las figuras -- son muy limitados. Se toman siempre los mismos elementos que se remodelan una y otra vez. En el caso de cambio mâs rêguroso, se pasa de una figura a otra o se adopta una institucidn extranjera. La creacidn juridica no es realmente or£ ginal, afirmacidn que no siempre tiene caracter negative, El exceso de origina lidad podrfa implicar una falta de entronque con los dates anteriores y por e£ de una extraneza social ante la institucidn que la haria de dudosa eficacia, - En cambio otras veces se echan en falta planteamientos originales ante situa— ciones totalmente nuevas, Pero en conjunto, puede sostenerse a pessar de la a£ tual volubilidad legislativa, la inercia del Derecho que on sue cambios se man_ tiene dentro de cauces ya consolidados, eludiendo las originalidades radicales. Ante una situacidn nueva, se busca una solucidn en el inventorie de las - fdrmulas juridicas ya ccnsagradas. Estas, en su finalidad original, contempla- ban la solucidn juridica de supuestos diferentes, a los que se adaptaban.Por - tanto para regular situaciones muy distantes, las figuras deben ser reintcrpro tadas ponforme a la nueva necesidad, El marco primitive résulta demasiado estr£ cho cara al nuevo planteamiento y es preciso forzarlo. Con ello muchas veces - ni se atiende debidamente la solucidn presents ni la solucidn juridica es lo - suficientemente clara y adecuada a la realidad, lo que origina conflictos per­ manentes de interpretacidn, retoques, normas de excepcidn A veces las roa_ lidades sociales mâs vivas y quo exigen planteamientos mas radicales y acucian, tes, se encuentran cubiertas con figuras juridicas anacronicas, insuficientes, a las que es précisa forzar, distorsionar, Buen ejemplo de ello ha sido el del arrendamiento, que con tanta amplitud acoge desde las relaciones laborales a - los especiales de bienes rusticos o urbanos* Cuando se tratd en nuestro ordena miento de afectar la emprosa en garantie, se acudio a las viejas formas de la prenda y la hipoteca, 6Se queda entonces a consecuencia de su exagerada ampli­ tud la figura en mero verbalisme vacio? No siempre ocurro de esta forma; y — - aunque asi fuera, es évidente que no contribuye a la claridad la idontificacion terminologies de dos situaciones distanciadas realmente entre si. Es asombroso el comprobar con qué escaso répertorie de figuras se ho ateji dido a la compleja realidad social del momento, tan aiejada de las situaciones para las quo las formulas se crearon. Ni es preciso siquiera remitirse para la comparacion al mundo romano, Basta con hacerlo a la época de la codificacion. Las formas estan casi intactes desde ese momento, e incluso las nuevas no sie_m pre han tenido una acogida entusiasta. Y sin embargo el cambio social ho sido de una absoluta radidalidad; las clases sociales, la familia, la economia ru— ral o urbana son totalmente diferentes. Los formas juridicas han permanecido. iPor qué razones unas instituciones juridicas perduran, extnndiendo su - campo a suppostos muy lejanos de los primeros de los que fueron forma? l Que tipo de figuras son aquellas privœlegiadas a *la s que nos hemos estado refirien do? Estimamos que no puede darse una respuesta valida de caracter general. Las causas de pervivencia son muy diversas. En ocasiones las formulas mes simples y por tanto de mayor flexibilidad son las que facilmente se adaptan a las nue­ vas necesidades. Quiza el arrendamiento puede ser propuesto como una de ellas, Otras veces la figura amplia su ambito por su mayor prestigio y aceptacion so­ cial, Pero sobre todo, aquellas formas mas concordes con las lineas directri­ ces de un sistema con arraigo sociologico acentuado son las que tienden a pro- longarse cubriendo situaciones a veces radicalmente nuevas. En un planteamien- to muy general se ha subrayado aceiadamento ( 157 ) cl quo un sistema con pre— dominio del derecho real implica un presupuesto sociologico de ccnflicto de ijs toreses que coloca en pugna a los miembros de un conjunto social, mientras quo la preferencia por la obligacion manifiesta un entramado social mas dense y co£ corde. En suma, pueden ser varias las motivaciones por las quo una institucion - juridica porviva atendiendo a nuevos supuestos, Pero el fenomeno es inequivb- co: ciertas figuras tienon una persistencia mucho mayor que otras, caducas, — transitcrias. La modificacion juridica tiende a apurar hasta el maximo las po­ sibilidades de las formas mas estables. CONCLUSION; EL COmPORTAmiENTÛ PARALINGUISTICÜ DEL SISTEMA JURIDICO. Hemos partido de una situacion de inquietud epistemoldgica, - provocada por el auge de un movimiento de ideas de gran complejidad camu- flado tras una palabra en boga, estructuralismo. La legitimidad de, nuestro-- intente estaba fundada en el fenomeno de la interdependencia de las dis^i plinas cientificas; ultimamente basada en la unidad de la mente humana in_ quisitiva. El pensador sobre el Derecho. ha sido en todo momento sensible- a la situacidn general de las ideas, al estar inserto en el ambiante inte, lectual de su sociedad. Se darâ mas agudamente esta exigencia cuendo la - corriente idéologies consista precisamente en una reivindicacion metodoljo gica, que al fin implica una toma de posicidn ante la objetividad cuesti£ nada. De entre la complicada variedad de los estructuralismos_nos - ba pæeoèdo- de mayor inheres para el estudio del derecho a quel que se qu£ da en un mero piano metodoldgico, del que los demas no son sino extrapol£ cidn y en algunos casos desorbitacidn. referimos al estructuralismo - de los linguistas para los que la estructura hg4ido concepto operativo de asombrosa fecundidad, iCual puede ser la aportacidn de la nueva lingüfsti^ ca pata la ciencia del Derecho? Sin perjuicio del examen de algunos puntos del lenguaje utilizado por el Derecho icual es el valor "lingü£stico?del- Derecho?ôn su misma intimidad esencial? La Teorfa de los "compos semdnticcs" y on general el analisis de las estructuras de los significados nos condu- cen al planteamiento mas adecuado de la aplicacion de los metôdos de la — linguistica a la materia juridica. Son los contenidos juridicos los que d£ ben ser relacionados, destacando sus aspectos de oposicidn o proximidad, - gracias a los quo constituyen un sistema. Con ello la visidn do los aspec­ tos semanticos del Derecho viene a ser una peculiar sistematica juridica,- una contemplacidn de los datos juridicos como elementos.insertos en un sis, tema y articulados con el resto de los demas elementos. Confronts^mos pue^ las formas de organizacidn de las unidades - significativas de un sistema primariamente linguistics con la articulacidn de los elementos que componen un conjunto juridico. Procurâmes valorar los contenidos de Derecho prescindiendo de los criterios de las disciplinas ca, lificadas como juridicas, para contemplarlos con la misma mirada que el — linguista emplea con los datos del significado. Con ello se podria objetar a-nuestro intents jfque no es juridico sino en su tema; pero siempre es cue£ tionable cual es la reflexion formalmente juridica. Nos aco6camosYpues con □entalidad de estudiosos de la linguistica, y mas en concreto, de la seman, tica, a los significados juridicos. Pero tropezamos con un hecho c|oe obstaculiza ese acercamicnto- desde su inicio: el Derecho no primariamente un signô. Su funcionalidad no es significar, como la lengua primaria u otros lenguajes convencionalos. - Por tanto una mera traduccidn de las réglas validas en linguistica al Oere cho parece que debe ser descartada. No son las exigencias del significar - las que implican una determinada organizacidn, Pero el Derecho, como enti- dad social, es un njundo exteriormente significado para ser comunitariamen- te intsligible. Como tal so integra en el lenguaje como una parte del mis­ mo. Asi como se han acotado parcelas de. significado y se han estudiado sus peculiares caracteristicas -teoria de los campos semanticos- de la misma forma os indudablemente legitimo contemplar lo juridico o sus aspectos - mâs particulares como un area especial de significado, susceptible de exâ men por las peculiaridades de la ordenacion de significados. La especialidad de este nivel lingüistico es muy acusada al - superar los moldes fonéticos en el signiCicante, ya que lo juridico puede ser exteriorizado de otras formas, por ejemplo por medio de la actitud.- Oe otro lado el significado cobra una tension peculiar al ser elevado a- este pian, diferenciândose del corrcspondiente contenido del lenguaje -- primario, Ademas su densidad semântica se estabiliza, perdiendose la fie, xibilidad tipica de los significados usuales, abandonados a las variacio nés continuas y râpidas del uso social. Pero aparté de estas singularidades desde el punto de vista- lingüistico, de las que es oportuno tomar conciencia para una mayor pro- fundizacion de conocimiento, la materia juridica ofrece a nuestra vision un fenoimeno de mayor relevancia, cual es su orden. Tal idea es lugar de- encuentro comun en la investigacion del Derecho, concebido como ordenamien, to, no solo en cuanto que régula, sino tambien en cuanto que se présenta coherentomente articulado en sistema, termine ya tradicional en las dis­ ciplinas juridicas. Por tanto un concepto que se ha revelado como revol£ cionario en las ciencias lingüisticas era ya sobradamente utilizado en - las juridicas, aunque con otras perspectives y sentido. Esta organizacion implicada en el sistema juridico, no tiene una validez a priori, nccosa- ria, lo que pugnaria evidentemente con la variedad de sistemas, sino que es una formulaciân de carâcter contingente e historicamente implicada, - de una materia amorfa susceptible de diverses interpretaciones. En nues- tra mcntaliclad occidental os dificil escapar a la interpretacidn hilemorfi^ ca de la realidad. En nuestro caso, la variedad de sistemas que pueden or- denar la vida social implica una distinta conformacion do esta por los di- versos derechos, ordenados en s£ como sistemas. Hay pues en el tema examinado una organizacidn de la realidad, como tambien el lenguaje comporta una primera y fundamental sis^ematizacidn global del universe. La tentacidn intelectual de su comparacidn es demasia, do fuerte. iSe comportan los conjuntos juridicos como los simplemente lin­ güisticos? Aqui radica el interds de nuestro tema. cCual puede ser la fun- damentacidn de esta proximidad? Quiza desborde del horizonto de nuestro Lra_ ba jcrirat^'ottestidn. Estimaî ôŝ ̂conveniente sin embargo en el epilogo su for­ mulacidn, a modo de clave de bdveda del estudio. La mas radical forma de - organizacidn de nuestms conceptos es la que nos proporciona ese products - y a la vez conformador social que es el lenguaje. La mente humana aprehen- de la realidad aritdiculada en el entramado de los contenidos del lenguaje. El mundo so nos ofrece ya clasificado en el sistema lingüistico propio e - incluso frente a concepciones intimistas del pensar,cabe la prosentacidn - de nuestras concepciones como formuladas para nosotros mismos en un lengua, jo interior, de legitimidad superior a la exclusivamente podtica. Con mayor . evidencia el Derecho, por su valor social, es un sistema expresado lingüi_s ticamente, en el que cada contenido se .determine frente a los demas que cojm ponen con el el conjunto, por oposicidn o semejanza. DLa forma primaria y - ejemplor de organizacidn de contenidos, es el lenguaje, al que ce asimilan otras sistematizaciones que son tambien lingüisticamente expresadas. La a£ ticulacidn semantica es el modelo de ordenacion de los conjuntos conceptua, les. En este sentido jaoilmmô afirma^ que en el sistema juridico se producen fendmenos paralinguisticos; el Derecho como edificio conceptual sc compor ta lingüfsticomente, en el senticJo de que se organiza en formas mu y scme- jentes a las del universo lingüistico. Los fendmenos de ordenacidn de ani boG conjüibibos son mu y semegantes, siendo el lenguaje el ejemplar primario de sistematizacidn de contenidos. N O T A S (1) Structuralisme et Droit. Arch. Du Ph. de Dr.1968 (2) [structuralisme en el Derecho. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid. 1969. -Humanisme, Estructuralismo y Marxismom - Atlantida Noviembre-Diciembre 1970. (3) ^Estructuralismo en la Filosofia del Derecho?. Santiago de Compostela- 1969. 4) Metodologfa de la Ciencia del Derecho. Madrid 1971. 5) ib-idem pag.359. 6) Estructuralismo ... pag. 24. 7) ibidem pag. 462. 8) F. Elias de Tejada. Verbo nO 109-110 pag. 948. 9) Piaget. El Estructuralismo. Proteo. Buenos Aires 1969 pag. 97. 10)A.3. Arnaud. Essai d'analyse structurale du code civil français. La r£ gle du jeu dans la paix bourgoise. Pichou. Paris 1973. 11)Sprit XXXI. 12)Paolo Caruso. Entrevista a Levi -Strauss. Aut-Aut 77. 13)Structure et Herméneutique en Le conflit des interprétations. Editions du Seuil, Paris 1969 pag. 48. 14)Metodologfa II pags. 439 y 445. 15)Sociologie et Anthropologie. Près. Un. de France, Paris 1968. 16) ibidem pag. 25. (17) ibidem pag. 442. (18) ibidem pag. 453. (19) ibidem pag. 178. (20) N.Bobbio. Teoria della scienza giuridica; H.Coing: Grundzuge der R - Rechtsphilosophie; Hi. Goldsmchmidt. Einige rechtstheoretische Proble me im Lichte der linghitichen hrkenntnis^heorie; U. Scarpelli. il liri guagio valutativo e prescrittivo. lus 1953. (21) Hernandez Gil ibidem pag. 170. (22) ^etodologfa II. (23) Introduction a la logique juridique 1965. (24) G outline of a logical Analysis of Law.1944. (25) G.Henrik von Wright.Norm and action.A logical Enquiry.London.Versidn castellana por Pedro Garcia Ferrero en Tecnos ,Madrid1.970 (26) El Derecho como lenguaje.Ouan Ramon Capella.Un analisis légico.Barcelona Ariel 1969. (27)UJ.Dubislav.Die Definition.Leipzig.F.Meiner 1931. (28) Testability and meaning,en Philosophy of science,1936-1937. (29) U.Sc rpelli.Elementi di analisi della propositions giuridica.lus 1953. II problems della definizione e il concetto di dirittm,Milano 1955. Contribute! alia semantics del linguag&o normative,Torino 1959. (30) TQ-tu in Harvard Law Reviewl.957 .Definition in legal language,on Logique et analyse 1958. (31) Dolle.Vom Still des Rechtssprache,1949;vom Still des Recbts,Triepel,1947 (32) Einfuhrung in die Rechtsphilosophie,1964,traducciom espanola por Enri­ que Gimbernat Taurus 1968. (33) Rodriquez Adrados.Linguistics estructural.Madrid,Gredos 1968. (34) Se ha publicado recientemente por Dalloz,Paris 1971un "Lexique de termes juridiques",bajo la direccidn de Raymond Guillier y 3ean Vincent.Sé­ ria prolija la enumeracion de vocables de use general enunciados en la obra con su valoracion juridica.En realidad la mayor parte de les ter mines inventariados tienen una acepcion comun y un vresidn "intensiva" juridica. (35) Directives and Norms.London 1968. (36) The Philosophy of Grammar,London 1924. (37) The theory of speech and language,Oxfor 1954. (78) Hare.The langusge of Morals.Oxford 1952, /39) Philosophical papers.Oxford 1961. (40) von Wright ibidem pg.llO. (41) La obra citada The language of Morals y la posterior.de Freedom and Reason, oxford 1963. (42) Prdlogo de The language^^La Etica es el estudio Idgico del lenguaje de la moral. (43) Jose S.P.Hierro."Problemas del analisis del lenguaje moral",Tecnos,Madrid 1970. (44) destacados por el mismo autor en Normas y valoraciones,en Teoria y sociedad. Estudios en homenaje al profesor Aranguren.Barcelona 1970. (45) v.g. nota 10 de Freedom. (46) Hierro.Ibidem pg.52. (47) Ibidem pg.115. (48) Capella pg.44. (49) Norm and action ya citado. (50& El Derecho como lenguaje ya citado. (51)) ibidem pg.19. (52) Juristische Logik 1951. (52) Capella pg.278. (54) Lenguaje de la ley y lenguaje de los juristes. (55) Hauptprobleme der Staatsrechtslehre.1923. 456) Structuralisme et droit.Arch, de Ph. du Droit.11968. (57) articulos ya citados. (58) Metodologfa II,v.g.cap.XV^Aplicacion del analisis estructural al Derecho. (59) "SEstructuralismo en la Filosofia del Derecho?". (60) Levi-Stsauss.Antropologfa estructural.Buenos Aires 1968,pg.80. (61) ibidem XXXI. (62) traduccién de Mesia y Poley.Gongora Madrid pg.70. (63) Espfritu del Derrcho Romano.Rev, de Occidents argentine pg.23. 54) Hernandez Gil.Medologfa de la ciencia del Derecho. 65) Espfritu del Derecho Romano. 66) ibidem pg.237. 67) Hernandez Gil.Obra citada. 68) Lévi-Strauss.Antropologfa estructural,pg.21. 69) Espfritu pg.25. 70) pg.30. Zi) pg.31. 72) Sistema del Derecho Romano pg.70. 73) pg.57. 74) Espfritu pg.23. 75) pg.27. 76) Curso de Linguistics general.Losada,Buenos Aires 1967 pg.l91. 77) pg.200. 78) pg.70. 79) pg.220. 80) pg.203. 81) Reine Rechtslehre.Leizpig Wien 1934, 82) Karl Buhler.Teorfa del lenguaje.Selecta de la Rev. de Occidents.Madrid 1968. 83) Introduccion a la Filosofia del Derrcho.Taurus I960. ,34) Introduccion a la ciencia del significado.Aguilar 1967. 485) A.Rosetti.Le mot.Esquisse d'une théorie generals.Copenhage.1947. 87) The problem of meaning in primitive languages.Suplemento I a Meaning oQ me maning,de Ogden y Richards. 88) citados por H.Kronasser.Handbuch der Semasiologie.Heidelberg 1952. 89) Annuaire de liassociation pour liencouragemente dem etudes grecques en France. 90) Prinzipien der Sprachgesichte,1880.Las cuestiones semanticas se desarrollr especialmente en la segunda edicion. 91) Culture.Encyclopedia of the social sciences.1935. (92) Der deutsche Wortschatz im Sinnbezirk des Vorstandes.Heidelberg 1931. (93) pg.9. (94) Die Wende der Philosophie.Moritz Schlick,Erkenntnis,1930-31,vol.I. (95) The logical syntaxis of language,R.Carnap. (96) Heinz Kronasser.Handbuch der Semasiologie,1952. (97) Semantics.An introducti n to the science of meaning.Oxford 1962. (9B) Principles of Semantics.1957. (99) Philosophical investigations.1953. (100) A.3.Greimas.Sémantique structurale.Larousse,Paris 1966. ■ j (101)Wilhem von Humboldt,Gessammelte Schriften,Berlin 1903,vol III (102) Phil.der form.Symb. pg.101. (103) Benjamin L.Whorf.Language,Thought and Reality,Cambridge Mass. 1956. (104) Philosophie der Foermen Symbolischen,1923-29,vol. Die Sprache. (104) Catégories de pensée et catégories de langue.Problèmes de linguistique generale,Paris 1966. (105) Prolegomenos a una teorfa del lenguaje.Gredos,Madrid 1971. (-)06) Esta abertura de las estructuras linguisticas ha sido expresada por Hjelrr lev en los términos expresivos que quisimos literalmente recoger.Poro la razon profunda se expone en el capftulo de su Prolegomenos dedicado a "Lenguaje y no lenguaje",al alcanzar la definicion formai de semiotica c como "una jerarqufa cualesquiera de sus componentes admite su analisis ulterior en clases definidad por relacion mutua de modo que cualquiora de estas clases admite su analisis en derivados definidos por mutacion mutua"(p.15C La semiotica abarca no solo la lengua natural sino tambien cyalquier cstructura analoga a la lengua.Para el autor danés ha sido Saussure quion presenter la lengua como una estructura de transformacion abstracts ha for mulado una teorfa de la pura forma.Este punto de vista es comun para él a gran numéro de disciplinas,"desde la literatura,el arte,la musica y la historié en general,hasta la l'ogica y las matematicas,de modo que desde él se concentren esas cienciasen un planteamiento de los problemas defi- nido linguisticamente". (107) Guiraud.La Sémantique.Press.Uiv. pg.94. (108) Collected papers of Charles Sanders Peirce.Cambridge,Mass.Publ.en 1932. (109) Sinn und Tragwerte juristicher Systematik.1957. (110) Grundzeige der Rechtsphilosophie,1950. (111) Methodenlehre der Rechtswissenschaft. 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 Vom Weltbild der deibtschen Sprache.Ousseldorf 1953-54. op.cit. La sémantique.Press.Univ. pg.75. Travaux de Linguistique et de Littérature,Strassbourg 1964. sémantique structurale,Paris Larousse 1966 Pg.32. ibidem pg.33. Lib.II Tit.I Impcratoris I^stiniani Institutionum.Gongora 1915 Tit.III Essai sur le don.Sociologie et anthropologie.Press.Un.Paris 1968. Traduccion de Carlos Melon.Bosch.Barcelona 1955. Par.1018."Una finca puede ser gravada en bénéficia de quien en cada momenta sea el propiastario de otra finca". Par.1030. Par.1010. Par.1093. .Derecho de obligaciones por Lùdwig Ennecerus.Tomo II,vol.II pg.521. Datas tomados de Ronald Rubistein.Ininciacién al Derecho inglés.Bosch.Ban celona 1956. Forme et raison de l'echange dans les sociétés archaïques. Paris 1968. ibidem pag. 151. ibidem pag. 199. ibidem pag. 227. ibidem pag. 230. ibidem pag. 233. ibidem pag. 235. ibidem pag. 251. Einfuhrung in die Bedutungslehre. Leipzig 1930. (138) .Sur la classification psychologique des changements sémantiques. — Durnalde Psychologie XVIII. 1921, (139) Semantics An Introduction to the science of meaning. Osford 1952. (140) Scienza nuova I Aguilar pag. 130. (141) ibidem 1 pag. 155. (142) ibidem 2 pag. 52. (143) Principi di scienza nuova d'intorno alla natura delle nationi.La - primera edicion es de 1725. Sin embargo la exposicion mas compléta de sus teorias se hace en la segunda, aparecida en 1730. (144) Es notable la semejanza de estructura de la obra de Vico con la de M. Foucault, Les mots et les choses, que parte tambien de la expli cacion de un cuadro y de una Concepcion trifasica del desarrollo - cientifico, con su "triedro"de saberes". (145) ibidem pag. 55. (146) ibidem pag. 58. (147) ibidem pag. 59. (148) ibidem pag. 62, (149) ibidem pag. 36. (150) ibidem pag. 39. (151) ibidem pag. 40. (152) ibidem pag. 41. (153) ibidem pag. 401. (154) ibidem pag. 234. (155) Espiritu del Derecho Romano pag. 234. (156) Espiritu del Derecho Romano pag. 236. (157) Hernandez Gil. Derecho de obligaciones. B I B L I O G R A F I A ANDERSON A.R. The formal analysis of normative systems. New Haven 1956 ARNAUD A.O. Structuralisme et droit. Archives de Philosophie du Droit 1.968, pag.238-301. AUZIAS. El estructuralismo. Alianza editorial. BAiGOLINI. Responsabilité e analisi:: del linguaggio. Ri. trim. pooc. civ. 1.958, pag. 592. C BASTIDE Roger y otros. Sentido y usos del término estructura en las ciencias del hombre, BOBBIO N. Teoria delfOrdinamento Giuridico. 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