ÁMBITO DE LIBERTAD Y LÍMITES EN LAS DECLARACIONES EMITIDAS POR LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS DE FIELES RESUMEN El trabajo trata de dar respuesta a la cuestión de si las declaraciones o comuni- cados de las asociaciones públicas de fieles se atribuyen a la jerarquía de la Iglesia o no. Se estudian los límites comunes a todos los fieles en las manifestaciones públicas sobre cuestiones temporales, y se analizan otras limitaciones derivadas de la mayor vinculación con la jerarquía que tienen las asociaciones públicas, puesto que actúan en nombre de la Iglesia. Se concluye que actuar en nombre de la Iglesia no es sinó- nimo de actuar en nombre de la jerarquía. Las asociaciones cuyo fin sea la animación de las realidades temporales con el espíritu cristiano se adecuan mejor al régimen de las asociaciones privadas que al de públicas. Palabras clave: Asociaciones públicas de fieles, actuación en nombre de la Iglesia. ABSTRACTS The paper tries to answer the question whether or not the statements or com- munications of public associations of the faithful are attributed to tghe hierarchy of the Church. The autor studies the common limits related to all the faithful in public events on temporal issues, and other limitations arising from the closer relationship with the hierarchy and public associations, since they act on behalf of the Church. The conclusion is that to act in the name of the Church is not synonymous of acting on behalf of the hierarchy. The associations whose purpose is to animate temporal realities with Christian spirit, are suited more to the system of private associations than to public associations. Keywords: Public associations of the faithful, acting on behalf of the Churh. REDC 70 (2013) 637-652 Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca638 1. PLANTEAMIENTO Las asociaciones públicas de fieles gozan de libertad de actuación para alcanzar sus fines. En ejercicio de esa libertad, pueden emitir comunicados, notas de prensa, declaraciones, etc. Este tipo de comunicados pueden inducir a pensar que ésa es la postura de la Jerarquía de la Iglesia Católica1. Espe- cial importancia reviste a quién han de atribuirse esas declaraciones cuando hacen referencia a un asunto temporal (bien sea una toma de postura ante un cambio legislativo, una convocatoria de huelga, etc.). En la medida en que la Jerarquía de la Iglesia tiene más facultades de control sobre las asociaciones públicas de fieles que sobre las privadas, cabe plantearse si tales declaraciones están sometidas a algún requisito jurídico. En el presente trabajo se trata de dar respuesta a esta cuestión, abordando en primer término los límites genéri- cos aplicables a todos los fieles (apartado 2.), para abordar después los límites específicos de las asociaciones públicas (apartado 3.), y analizar después si la actuación «en nombre de la Iglesia», compromete siempre a la Jerarquía (apartado 4.). La Acción católica, por tratarse de un apostolado de la Jerarquía con la colaboración de los laicos, se estudia de modo específico (apartado 5.). Para terminar, se ofrecen unas conclusiones finales (apartado 6.). 2. LÍMITES GENÉRICOS, APLICABLES A TODOS LOS FIELES La participación activa de los católicos (individualmente o asociados2 con otros católicos, o con otras personas de buena voluntad) en la vida social, pública, laboral, política, etc., ha de verse de modo positivo3, constituye un fruto de la educación integral de la persona humana, que le lleva a sentirse 1 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia, en José A. FUENTES (ed.), Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles, Pamplona, 2011, p. 52, «‘una asociación presenta unos estatutos aprobados por el Obispado o la Conferencia Episcopal, con un decreto dándole personalidad canónica y el lector (el hombre de la calle) tiene que saber que allí no hay más responsabi- lidad ni de organización, ni económica ni doctrinal (posibles declaraciones) que la de sus componentes’ —citando a Echevarría—, Asociaciones privadas en el nuevo código, Ecclesia, 44, 1984, p. 558… Y es que el testimonio eclesial de una asociación es superior —en bien y en mal— al de los individuos, y la opinión pública no distingue fácilmente entre la distinta naturaleza canónica de una asociación privada y de una asociación pública. Para dicha opinión pública —que no conoce de distinciones técnicas– ambas asociaciones actúan ‘en nombre de la Iglesia’ puesto que las tienen por ‘asociaciones de la Iglesia’». 2 Sobre la asociación de los fieles para el ejercicio del apostolado, cfr.: «La razón profunda que justifica y exige la asociación de los fieles laicos es de orden teológico, es una razón eclesiológica, como abiertamente reconoce el concilio Vaticano II cuando ve en el apostolado asociado ‘un signo de la comu- nión y la unidad de la Iglesia’» Christifideles Laici, n. 29, citando Apostolicam Actuositatem, n. 18. 3 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1915: «Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. (…) Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública (Gaudium et Spes 31, 3)». Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 639 responsable del bien común de la sociedad (c. 795). Esta valoración positiva4 no excluye que las asociaciones deban confrontarse siempre con los criterios de eclesialidad que se describen en la Christifideles laici (cfr. n. 30)5. Partiendo de esta valoración positiva y de este ámbito de libertad6, los límites genéricos que se derivan del vigente CIC a este tipo de comunicados, son los establecidos en el c. 227 del CIC, en el que se advierte que «los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables»7. También lo que se establece en el c. 772 § 2. «Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o televisión, se han de cumplir las prescripciones establecidas por la Conferencia Episcopal». Y asimismo, resulta de aplicación lo prescrito en el c. 831 § 1. «Sin causa justa y razonable, no escriban nada los fieles en periódicos, folletos o revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o a las buenas costum- 4 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 13, «Los movimientos y acciones apostólicas deben difundir las enseñanzas de la Iglesia sobre la justicia social, promover la educación de la conciencia social de sus miembros y de aquellos sectores sociales en los que realiza su acción evangelizadora». 5 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia, en José A. FUENTES (ed.), Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles, Pamplona, 2011, p. 40, y más adelante añade: «la comunión eclesial abarca también las relaciones del ejercicio del derecho de asociación con la función propia de la autoridad eclesiástica». (…) «El Concilio especificó lo que exige la comunión jerárquica. Lo hizo al principio del n. 24 del Decreto Apostolicam Actuositatem, con los siguientes térmi- nos ‘es misión de la jerarquía fomentar el apostolado seglar, dar los principios y las ayudas espirituales, ordenar el ejercicio del apostolado al bien común de la Iglesia y vigilar para que se guarden la doctrina y el orden» (p. 42). 6 Christifideles Laici, n. 29: «Ante todo, debe reconocerse la libertad de asociación de los fieles laicos en la Iglesia. Esta libertad no es una ‘concesión’ de la autoridad, sino que se deriva del Bautismo, en cuanto que sacramento que llama a todos los fieles laicos a participar activamente en la comunión y misión de la Iglesia». El c. 215 reconoce el derecho fundamental de los fieles a fundar asociaciones. En este sentido se ha escrito que «hay una diferencia muy sensible respecto del anterior Código de Dere- cho Canónico, según el cual solamente existían en la Iglesia las asociaciones aprobadas o erigidas por la autoridad eclesiástica. Así, aquello que convertía un fenómeno asociativo o asociación de hecho en asociación eclesiástica, era el acto constitutivo de la jerarquía, no la voluntad de los fieles en virtud del ejercicio del derecho de asociación» (L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, pp. 45-46). 7 Advierten en el mismo sentido del canon citado las Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 12: es necesario (…) «superar, en el nivel de la fe y la caridad, los dogmatismos ideológicos, de los cuales surgen muchas veces posi- ciones sectarias, subordinación de la fe a una ideología, tendencia de someter el mensaje evangélico a maniobras selectivas a favor de las propias concepciones y tendencia a reducir el mensaje cristiano a uno solo de sus aspectos, perdiendo de vista la jerarquía de verdades de la doctrina católica (Con. Vaticano II, Dcr. Unitatis redintegratio, n. 11)». Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca640 bres; los clérigos y los miembros de institutos religiosos sólo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar». En el ejercicio de la función de enseñar, «compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas» (c. 747 § 2). La competencia de emitir juicios mora- les en materias temporales8 corresponde a la Jerarquía eclesiástica, no a las asociaciones públicas de fieles. Es necesario, «que los cristianos no identifiquen sus propias acciones político-sociales con la fe cristiana ni las vinculen de modo necesario a éstas»9, ya que «las acciones político-sociales pueden responder a diversos proyectos de sociedad; en el terreno de lo concreto caben, además, diversas soluciones técnicas. La concepción cristiana de la vida personal y de la convivencia cívica no predeterminan una forma particular de actuar políticamente, ya que ‘una misma fe cristiana puede conducir a compromisos diferentes’ (OA n. 50)»10. «La Iglesia y la fe, trascienden toda ideología o proyecto político, impi- den que puedan identificarse con una forma concreta de acción política. Por la misma razón, tampoco los movimientos de apostolado seglar y las asocia- ciones eclesiales en las que la acción apostólica sea el elemento originario y constitutivo del hecho asociativo pueden adoptar posiciones político-sociales partidistas. A estas organizaciones corresponde realizar una acción colectiva eficaz, iluminadora y crítica, ordenada a ‘expresar a su manera y por encima de sus particularidades propias, las exigencias concretas de la fe cristiana para una transformación justa y, por consiguiente, necesaria de la sociedad’ (OA n. 42)»11. Así pues, los comunicados de las asociaciones públicas de fieles no son proclamación de principios morales, ni juicios sobre asuntos humanos basa- dos en estos principios, sino opiniones que expresan la mayoría de sus aso- 8 Apostolicam Actuositatem, n. 24: «En cuanto atañe a las obras e instituciones del orden tem- poral, el oficio de la Jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales; tiene también derecho, bien consideradas todas las cosas, y sirviéndose de la ayuda de los peritos, a discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los principios morales y decidir cuanto se requiere para salvaguardar y promover los bienes del orden sobrenatural». Sobre este tema, cfr.: AMADEO DE FUENMAYOR, El juicio moral de la Iglesia sobre mate- rias temporales, en «Ius Canonicum», 12, 1972, pp. 107 y ss. 9 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 14. 10 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 14. 11 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 14. Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 641 ciados, bajo su responsabilidad12, aunque estén inspiradas en el deseo de vivir el Evangelio en el ámbito público, laboral, social13, etc. Por tanto, los límites son: 1.º No presentar como doctrina de la Iglesia el propio criterio en mate- rias opinables. 2.º Cumplir las prescripciones de la CE, al hablar de la doctrina cristiana en radio o TV14. 3.º Evitar hacer esos comunicados en medios de comunicación que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o a las buenas costumbres. 3. LÍMITES ESPECÍFICOS, APLICABLES SÓLO A LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS Conviene tener presente que la distinción entre asociaciones públicas y privadas15 es una de las cuestiones que presenta ciertas dificultades16, aun después de los casi treinta años de vigencia del Código, ya que para algunos autores no está clara ni siquiera la diferenciación entre Derecho público y Derecho privado en el ámbito canónico17; para otros se duda si el criterio 12 Gaudium et Spes, n. 76: «Es de gran importancia, sobre todo donde esté en vigor una sociedad pluralista, que se tenga una visión correcta de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia, y que se distinga claramente entre la actuación de los fieles, individual o colectivamente, en nombre pro- pio y como ciudadanos guiados por su conciencia cristiana, y sus actuaciones en nombre de la Iglesia y en unión con sus pastores». 13 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 13, «Aunque no pertenece de por sí a la Iglesia en cuanto comunidad religiosa o jerárquica, ni a las asociaciones apostólicas de seglares en cuanto tales ofrecer soluciones concretas en el campo social, económico y político, como soluciones propias de Iglesia, sí deben estas asociaciones y movimientos promover el avance de la justicia social». 14 Decreto sobre la presencia de la Iglesia en los medios audiovisuales de comunicación social, aprobado en la XLI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, art. 1, «Ningún programa de radio o televisión, aunque sea de hecho católico, use el nombre o título de católico sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica». Art. 3: (…) Los que intervinieren nombre de la Iglesia en los programas Católicos de Radio o de Televisión han de destacar por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana y han de gozar de la debida idoneidad científica y pedagógica (cf. C. 804 y 810). 15 P. LOMBARDÍA, Personas jurídicas públicas y privadas, en P. LOMBARDÍA / L. DE ECHEVE- RRÍA, (Eds.), Estudios de Derecho canónico y Derecho eclesiástico en homenaje al profesor Maldonado, Madrid, 1983, pp. 321 y ss. 16 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 35, las realida- des asociativas de distinto ámbito territorial y de distinta naturaleza y finalidad presentan sus dificultades y sus problemas de orden teológico, canónico y pastoral, que desde distintos ángulos y perspectivas son tratados por el magisterio pontificio y por la labor de los mismos miembros de las asociaciones, de los obispos y de los expertos» (…), y cita como uno de los ejemplos «la distinción y los criterios de distinción entre asociaciones públicas y asociaciones privadas». 17 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 50, recogiendo la opinión de Corecco, Beyer y Feliciani, y p. 51, recogiendo la opinión de GHIRLANDA. E. CORECCO, Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca642 de diferenciación entre asociaciones públicas y privadas son los fines18, su extensión geográfica, el número de asociados, y la naturaleza de su activi- dad19 o la actuación en nombre de la Iglesia20. En todo caso, la causa eficiente de las asociaciones públicas es el acto de la jerarquía que las erige, sin que ello signifique que la iniciativa de constituir estas asociaciones sea sólo de la jerarquía21. ¿Tienen las asociaciones públicas de fieles, además de los mencionados límites genéricos, otros límites específicos, cuando hacen sus comunicados? A tenor del c. 315 «las asociaciones públicas pueden adoptar libremente iniciati- vas que estén de acuerdo con su carácter, y se rigen conforme a la norma de sus estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección de la autoridad eclesiás- tica de la que trata el c. 312 § 1». Es decir, «por lo que se refiere al régimen de las asociaciones públicas, el Código establece una vinculación mayor de éstas Istituzione e carisma in riferimento alle strutture associative, en W. AYMANS / K.-TH. GERINGER / H. SCHMITZ, (Hrsg.), Das Konsoziative Element in der Kirche. Akten des VI. Internationalen Kongresses für Kanonisches Recht: München, 14.-19. September 1987, St. Otilien, 1989, p. 96, sostiene que la dis- tinción que hace el código entre asociaciones de Derecho público y de Derecho privado es meramente didáctica. G. FELICIANI, Il diritto di associazione e la possibilità della sua realizzazione nell’ordinamento canonico, en W. AYMANS / K.-TH. GERINGER / H. SCHMITZ, (Hrsg.), Das Konsoziative Element in der Kirche. Akten des VI. Internationalen Kongresses für Kanonisches Recht: München, 14.-19. September 1987, St. Otilien, 1989, p. 398. En el mismo sentido que estos autores, ya antes había escrito P. FEDELE, Discorso generale su l’ordinamento canonico, Roma, 1976, p. 151, «nell’ordinamento canonico, non è possibile distinguere tra persone giuridiche pubbliche e persone giuridiche preivate. Tutte le persone giuridiche ecclesiastiche hanno natura pubblica». En cambio, J. FORNÉS, Criteri di distinzione tra pubblico e privato nell’ordinamento canonico, en «Fidelium iura», 1, 1991, p. 15, afirma la necesidad de esta distinción, extrayendo las consecuencias jurídicas de la comprensión de la Iglesia como Pueblo, Comunidad y Sociedad, y fundamenta la necesidad del ámbito de Derecho privado en el Derecho canónico en la existencia de una verdadera autonomía del fiel en el Derecho de la Iglesia, que supone la posibilidad de llevar a término determinadas actividades según su peculiar vocación dentro de la Iglesia (pp. 24 y ss.). Sigue en este punto a E. MOLANO, La autonomía privada en el Ordenamiento canónico, Pamplona, 1974. 18 El tenor literal del c. 301 §1 del c. induce a pensar esto, pero a continuación el § 2 permite que también sean asociaciones públicas las que tengan otros fines. L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 47, «precisamente las finalidades específicas de las asociaciones públicas señaladas en el c. 301, 1 (transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto católico, o perseguir otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica), son las que justifican algunas limitaciones en el ejercicio del derecho de asociación de los fieles, a diferencia de las asociaciones privadas». Los fines de las asociaciones públicas de fieles deben ser fines propios de las personas jurídicas de la Iglesia católica (obras de piedad, apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos), bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica (como, por ejemplo, transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público), o bien los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles. 19 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 52, citando a L. F. NAVARRO. 20 Para J. RATZINGER «actuar en nombre de la Iglesia» propiamente constituye el concepto de público (…). A propuesta suya quedaron unidos la publicidad de la asociación y la acción en nombre de la Iglesia. L. GARZA MEDINA, Significado de la expresión ‘Nomine Ecclesiae’ en el Código de Derecho Canónico, Roma, 1998, p. 45. 21 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 47. Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 643 con la autoridad eclesiástica. Ello es coherente con la naturaleza eclesial de tales asociaciones, las cuales han recibido la misión en la medida en que lo necesitan para los fines que se proponen alcanzar ‘en nombre de la Iglesia’»22. Pero en la doctrina no está del todo claro el alcance de la expresión «actuación en nombre de la Iglesia»23; lo que sí parece claro es que se identi- fica siempre el carácter público con la actuación en nombre de la Iglesia. Para el Card. Ratzinger «actuar en nombre de la Iglesia» propiamente constituye el concepto de público (…). A propuesta suya quedaron unidas la publicidad de la asociación y la acción en nombre de la Iglesia24. A mi modo de ver, del estudio de la doctrina25 sobre este tema, no se puede concluir una posición clara del alcance positivo de este término —es decir, qué es actuar en nom- bre de la Iglesia—; pero sí se puede decir, que hay una opinión mayoritaria sobre el alcance de los límites negativos —qué no es actuar en nombre de la Iglesia—, y ese acuerdo puede sintetizarse así: actuar en nombre de la Iglesia no es actuar en nombre de la Jerarquía. Cabe afirmar que toda actuación por mandato de la Jerarquía es una actuación en nombre de la Iglesia, pero no la inversa. La actividad de una persona jurídico-pública, que ciertamente actúa en nombre de la Iglesia, no constituye por ello necesariamente una actuación en nombre de la jerarquía. «Puesto que las asociaciones públicas, ‘mirando al bien público’, actúan en nombre de la Iglesia que les confiere una misión, tienen una relación más estre- 22 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 48. 23 L. GARZA MEDINA, Significado de la expresión ‘Nomine Ecclesiae’…, p. 45, «La expresión ‘en nombre de la Iglesia’ significa que la asociación puede buscar unos fines con una oficialidad particular que sólo la intervención de la autoridad a través de la constitución puede darle». En esta monografía dedicada al estudio de esta expresión, la afirmación más concreta de su significado referido a las aso- ciaciones públicas, es ésta. A este autor le parece ver una cierta incoherencia entre el c. 313 y el 116: «Se nota una posible incoherencia con el c. 116 en cuanto que en ese canon, lo que la persona jurídica recibe con la constitución como persona jurídica es la simple personalidad que le permite cumplir en nombre de la Iglesia un munus concedido a la persona teniendo en cuenta el bien público, mientras que en éste, la asociación recibe con la erección una misión para perseguir en nombre de la Iglesia los fines que se propone. En el 116, el legislador definitivamente evitó que se entendiera que los fines los cumplía en nombre de la Iglesia» (pp. 45-46). 24 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 13. 25 F. LOZANO, Intervención de la autoridad eclesiástica en las asociaciones de fieles, en J. A. FUENTES, (ed.), Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles, Pamplona, 2011, p. 95, interpre- tando qué debe entenderse por alta dirección ha escrito la Jerarquía puede ejercer esa alta dirección para «encauzar la actuación en nombre de la Iglesia» (…), añadiendo «lleva consigo también ofrecer criterios y líneas generales de actuación, así como un control de la Jerarquía en aquellos actos que tengan una especial repercusión social». Cita en apoyo de esta opinión la Instrucción sobre asociaciones canónicas de ámbito nacional, de la XLIV Asamblea Plenaria, 24 de abril de 1968, en BOCE, 10, p. 81, «Puede la asociación [pública] adoptar libremente las iniciativas que estén de acuerdo con su carácter, siguiendo lo dispuesto en los estatutos, pero lo hace bajo la alta dirección de la Conferencia Episcopal (cfr. c. 315), que puede expresarse v. gr. En la previa notificación, en la exigencia de visto bueno y aun de consenti- miento, según la importancia de los documentos y su previsible repercusión en la opinión pública». Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca644 cha, de mayor vinculación y dependencia jurídica con la Jerarquía de la Iglesia, y a través de ella con toda la comunidad. En palabras de Martínez Sistach, se da en ellas una mayor densidad jurídica y eclesiológica. De algún modo toda la Iglesia está comprometida en sus actuaciones. Se ofrece así ante la sociedad la imagen de que es una actuación oficial de la Iglesia. No es extraño, por tanto, que la intervención de la Jerarquía en las asociaciones públicas sea mayor. En el binomio derecho de asociación de los fieles-intervención de la autoridad, prima el segundo término en las públicas, y el primero en las privadas. En éstas se pone más de relieve ‘el momento en que prevalece el interés y la capacidad de determinación del individuo y en las públicas, el momento de la intervención directiva de la comunidad»26. Las asociaciones públicas se caracterizan por la actuación en nombre de la Iglesia, pero ¿ello supone que su actuación compromete a la Jerarquía? 4. LA ACTUACIÓN «EN NOMBRE DE LA IGLESIA», ¿COMPROMETE A LA JERARQUÍA? En el texto de la Constitución conciliar Gaudium et Spes, se declara que en el ámbito secular, conviene «distinguir claramente entre la acción que los cristianos, solos o asociadamente, llevan a cabo en nombre propio, como ciu- dadanos, guiados de su conciencia cristiana, acción en la que ellos son libres y responsables, y la acción que realizan en nombre de la Iglesia en unión con sus pastores, que deben realizar en obediencia a las directrices de la autoridad eclesiástica, por cuyo mandato actúan»27. En el texto del Decreto conciliar Apostolicam Actuositatem, se recuerda que «Hay en la Iglesia muchas obras apostólicas constituidas por la libre elec- ción de los laicos y se rigen por su juicio y prudencia. En algunas circuns- tancias, la misión de la Iglesia puede cumplirse mejor por estas obras y por eso no es raro que la Jerarquía las alabe y recomiende. Ninguna obra, sin embargo, puede arrogarse el nombre de católica sin el asentimiento de la legítima autoridad eclesiástica. Puede, además, la autoridad eclesiástica, por exigencias del bien común de la Iglesia, de entre las asociaciones y obras apostólicas, que tienden inme- diatamente a un fin espiritual, elegir algunas y promoverlas de un modo peculiar en las que asume una responsabilidad especial. Así, la Jerarquía, ordenando el apostolado de diversas maneras, según las circunstancias, aso- cia más estrechamente alguna de sus formas a su propia misión apostólica, 26 F. LOZANO, Intervención de la autoridad eclesiástica en las asociaciones de fieles, en J. A. FUENTES, (ed.), Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles, Pamplona, 2011, pp. 90-91 27 Gaudium et Spes, 76a. Cfr.: R. BERZOSA MARTÍNEZ, La relación Iglesia-Comunidad política a la luz de «Gaudium et Spes n. 76 (Doctrina Teológica y Jurídica), Vitoria, 1998, especialmente, pp. 58-66. Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 645 conservando, no obstante, la propia naturaleza y peculiaridad de cada una, sin privar por eso a los laicos de su necesaria facultad de obrar espontánea- mente. Este acto de la Jerarquía en varios documentos eclesiásticos se llama mandato»28. En el mismo documento hace referencia también al desempeño de otras funciones por parte de los laicos que, por ser funciones estrecha- mente unidas al ministerio pastoral, han de ejercerse con pleno sometimiento a las directrices de la Jerarquía de la Iglesia29. De estos dos textos conciliares se deduce que la actuación asociada de los fieles puede tener una vinculación más o menos estrecha con los fines de la Iglesia, pero no se deduce que esas actuaciones comprometan a la Jerarquía. Por su parte, los cánones que regulan las asociaciones públicas de fieles (cc. 312 y ss.) prevén la intervención de la Jerarquía en casos puntuales (por ejemplo, c. 314: aprobación y revisión de sus estatutos, c. 317: confirmación del presidente elegido) y excepcionales (c. 318: remover del cargo al presi- dente). Fuera de esos supuestos, actúan libremente en sus iniciativas, aunque siempre bajo la alta dirección de la autoridad eclesiástica (c. 315). Parece que actuar para alcanzar los fines que se propone «en nombre de la Iglesia» (que actúan siempre, al ser asociaciones públicas, ya que el c. 116 §1 y c. 313 no distinguen), no significa que actúen «con la autoridad» de la Iglesia30 ni com- prometiendo a la Jerarquía. En el n.º 12 de la Instrucción sobre asociaciones canónicas de ámbito nacional, aprobado por la XLIV Asamblea plenaria, de 24 de abril de 1986, la Conferencia Episcopal acordó: «Adviértase, sin embargo, que ‘obrar en nombre de la Iglesia’ no significa obrar en nombre la Autoridad de la Iglesia, pero sí una vinculación con la Jerarquía mayor de la que puede darse en las asociaciones privadas». El c. 315 reconoce que las asociaciones públicas pueden adoptar libre- mente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter. Cuando esas activi- dades no estén estrechamente unidas con los ministerios de los pastores, no parece que deban funcionar con sometimiento pleno a las directrices de los Pastores, aunque estén lógicamente bajo su supervisión. Recuérdese que el 28 Apostolicam Actuositatem, n. 24. 29 Apostolicam Actuositatem, n. 24: «Finalmente, la Jerarquía encomienda a los laicos algunas funciones que están muy estrechamente unidas con los ministerios de los pastores, como en la expli- cación de la doctrina cristiana, en ciertos actos litúrgicos, en cura de almas. En virtud de esta misión, los laicos, en cuanto al ejercicio de su misión, están plenamente sometidos a la dirección superior de la Iglesia». 30 A. PERLASCA, «Oltre le persone fisiche nella Chiesa ci sono…» (c. 113 § 2). I soggeti dell’ordinamento canonico diversi dalle persone fisiche, en «Quaderni di Diritto Ecclesiale», 2004, «Il can. 116 § 1, a questo proposito, afferma che le persone pubbliche agiscono nomine Ecclesiae, agiscono cioè in modo ufficiale, ancorché la loro attività non possa essere attribuita direttamente alla gerarchia». L. NAVARRO, Diritto di associazione e associazioni di fedeli, Milano, 1991, pp. 166 y ss., expone que pre- cisamente para evitar la atribución a la jerarquía de la actividad de las asociaciones, en los trabajos de revisión se sustituyó la expresión «nomine auctoritatis Ecclesiae» por la de «nomine Ecclesiae». Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca646 texto conciliar ponía como ejemplos los casos en que se tratara de transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público, como también se recoge en el c. 301 § 1. En consecuencia, las declaraciones sobre cuestiones sociales, aunque se propongan la animación con espíritu cristiano del orden temporal (c. 298 § 1), son de la exclusiva responsabilidad de la asociación pública que firme la declaración, exceptuado el caso en que la Jerarquía asuma expresamente la declaración emitida. En general, respecto a las declaraciones relativas a la evangelización de las realidades temporales, al no ser actividades que pertenezcan por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica (c. 301 § 1), no corresponde «a los pas- tores de la Iglesia intervenir directamente en la construcción de la vida social. Esta tarea pertenece a la vocación de los laicos, que actúan con su propia iniciativa con sus conciudadanos»31. Ninguna norma del CIC prevé la necesidad de aprobación por parte de la Jerarquía de los comunicados de prensa de las asociaciones públicas, como sí se hace para otras actividades de las personas jurídicas. Así, por ejemplo, los libros de texto de las materias con contenidos doctrinales u otros escritos empleados en las escuelas católicas32. ¿Cabría la analogía con el c. 827 § § 2 y 3? En mi opinión no, puesto que las leyes que coartan el libre ejercicio de los derechos se deben interpretar estrictamente (c. 18). En algunos casos, puede ser una actuación más prudente consultar a la Jerarquía antes de hacer declaraciones, pero esto no puede exigirse por parte de ésta como un requisito necesario antes de que las asociaciones públicas de fieles emitan cualquier comunicado a la prensa. 5. LA ACCIÓN CATÓLICA: APOSTOLADO DE LA JERARQUÍA CON LA COLABORACIÓN DE LOS LAICOS Como se ha visto, la actividad de las asociaciones públicas de fieles, aun siendo «en nombre de la Iglesia», no se atribuye necesariamente a la Jerarquía. Si se interpretase que «la actuación en nombre de la Iglesia» compromete siem- 31 Cfr. Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Libertatis conscientia (22-III- 1986), n.º 80. 32 C. 827, 2: «En las escuelas, tanto elementales como medias o superiores, no pueden emplearse como libros de texto para la enseñanza aquellos libros en los que se trate de cuestiones referentes a la sagrada Escritura, la teología, el derecho canónico, la historia eclesiástica y materias religiosas o mora- les que no hayan sido publicados con aprobación de la autoridad eclesiástica competente, o la hayan obtenido posteriormente». § 3. Se recomienda que se sometan al juicio del Ordinario del lugar los libros sobre las materias a que se refiere el § 2, aunque no se empleen como libros de texto en la enseñanza, e igualmente aquellos escritos en los que se contenga algo que afecte de manera peculiar a la religión o a la integridad de las costumbres. Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 647 pre a la Jerarquía, entonces —por analogía con otras situaciones— se requeriría o bien una licencia previa para la publicación de la declaración o bien que la Jerarquía otorgase una missio canonica al encargado de hacer declaraciones en nombre de la asociación pública de fieles. Esto cabe afirmar de las asociaciones públicas en general, veamos si también se debe aplicar esta conclusión respecto a la Acción Católica o por el contrario estamos ante un caso distinto. Numerosos Documentos del Magisterio permiten identificar la actividad de la Acción católica con la actividad de la Jerarquía, algunos incluso anterio- res al Concilio Vaticano II33. Como es obvio, están referidos exclusivamente a la Acción católica, no a las asociaciones públicas en general, ya que la dis- tinción entre asociaciones públicas y privadas las introdujo el CIC de 1983. El Concilio Vaticano II, en el Decreto Apostolicam Actuositatem, se refiere a la Acción Católica como una forma de «cooperación de los laicos en el apos- tolado jerárquico» y recoge las notas cuya concurrencia identifica a la Acción Católica (eclesialidad: tiene como fin propio el mismo fin apostólico de la Iglesia: la evangelización; secularidad: es una institución constituida exclusi- vamente por fieles laicos, los cuales dirigen, elaboran y desarrollan el trabajo de esta asociación; organicidad: los laicos trabajan de forma organizada, a la manera de un cuerpo orgánico y unión con la jerarquía: los laicos trabajan en unión estrecha con los pastores de la Iglesia)34. Estas notas siguen presen- 33 L. GARZA MEDINA, Significado de la expresión ‘Nomine Ecclesiae’…, pp. 42-43, «La carta Dilecte fili del 6 de nov. 1929 describe la acción Católica y hace ver cómo el apostolado es en realidad de la Jerarquía y los laicos ayudan a la Jerarquía en el desempeño de dicho apostolado. En la Carta apostólica Ex officiosis litteris, del 10 de noviembre de 1933, refiere el Santo Padre entre muchas cosas el mismo contenido. También en la Encíclica Firmissimam constantiam del 22 de marzo de 1937 describe el Papa Pío XI la Acción católica y su fin principal que es la santificación de las almas y se dice que la Acción Católica se debe dedicar a cualquier obra de apostolado que competa a la misión de la Iglesia; pero siempre desde la perspectiva de la Jerarquía que echa mano de los laicos «instanter suademur, ut laicorum opera utamini…’». 34 Apostolicam Actuositatem, n. 20: «Estas formas de apostolado, ya se llamen Acción Católica, ya con otro nombre, que desarrollan en nuestros tiempos un apostolado precioso, se constituyen por la acepción conjunta de todas las notas siguientes: a) El fin inmediato de estas organizaciones es el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangeli- zación y santificación de los hombres y la formación cristiana de sus conciencias, de suerte que puedan saturar del espíritu del Evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes. b) Los laicos, cooperando, según su condición, con la jerarquía, ofrecen su experiencia y asumen la responsabilidad en la dirección de estas organizaciones, en el examen diligente de las con- diciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción. c) Los laicos trabajan unidos, a la manera de un cuerpo orgánico, de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado. d) Los laicos, bien ofreciéndose espontáneamente o invitados a la acción y directa cooperación con el apostolado jerárquico, trabajan bajo la dirección superior de la misma jerarquía, que puede sancionar esta cooperación, incluso por un mandato explícito. Las organizaciones en que, a juicio de la jerarquía, se hallan todas estas notas a la vez han de entenderse como Acción Católica, aunque por exigencias de lugares y pueblos tomen varias formas y nombres». Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca648 tes actualmente35, a tenor del Documento «Los laicos, Iglesia en el mundo»36, aprobado en la LV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (18-23 de noviembre de 1991), de las Bases Generales de la Acción Católica Española37, y de los Estatutos y erección de la Acción Católica General38; en el mismo sentido las Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española39. En el apostolado que realiza la Acción católica estamos ante un aposto- lado que ejerce la Jerarquía con la cooperación de los laicos. Es decir, parece haber una mayor identificación de la Jerarquía con la actuación de la Acción Católica40 que con la actividad de otras asociaciones, aunque sean también 35 P. ESCARTÍN CELAYA, Apuntes para la Historia de la Acción Católica en España, p. 26, en http://www.accioncatolicageneral.es/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=481 consulta del día 29 de mayo de 2012. 36 Número 95: «La Acción Católica, de acuerdo con la doctrina de las cuatro notas, no es una asociación más, sino que en sus diversas realizaciones —aunque pueda ser sin estas siglas concretas— tiene la vocación de manifestar la forma habitual apostólica de ‘los laicos de la diócesis’, como organismo que articula a los laicos de forma estable y asociada en el dinamismo de la pastoral diocesana. Con razón Pablo VI inicialmente y últimamente y con frecuencia Juan Pablo II han calificado la Acción Católica como ‘una singular forma de ministerialidad eclesial’ 37 Art. 2.4., de las Bases Generales de la Acción Católica Española: «Los Movimientos de Acción católica desarrollan su misión en ‘directa cooperación con el apostolado jerárquico’ y ‘actúan bajo la dirección superior de la misma jerarquía’ (AA 20 d). Esta directa cooperación con el apostolado jerár- quico, bajo la dirección superior de la jerarquía para la evangelización del mundo ha de entenderse como una más estrecha e inmediata colaboración y una corresponsabilidad determinada (cf. LG 33 y AA 24), donde se conjuguen el ejercicio de la función propia del ministerio Pastoral (cf. LG c. 3) y la misión propia y específica que corresponde a los laicos (cf. LG c. 4). 38 Estatutos de «Acción Católica General», art. 3. «Como Movimiento de Acción Católica y siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, se rige por los siguientes principios: 1) Fin apostólico: Acción Católica General asume como propio «el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes (AA 20 a). 2) Dirección seglar: los seglares de Acción Católica General ‘aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organización, en el examen diligente de las condicio- nes en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción’ (AA 20 b). 3) Organización: en el Movimiento de Acción Católica General ‘los seglares trabajan unidos a la marea de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado» (AA 20c). 4) Vinculación con la Jerarquía: Acción Católica desarrolla su misión en ‘directa cooperación con el apostolado jerárquico’, y actúan ‘bajo la dirección superior de la misma jerarquía’ (AA 20 d). 39 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 22, «La vinculación peculiar con la Jerarquía, que caracteriza a la Acción Católica y no disminuye su autonomía y responsabilidad propia de movimientos apostólicos de seglares, requiere: — en militantes y dirigentes, voluntad pronta para aceptar los discernimientos pastorales de la Jerarquía; — en los pastores, voluntad pronta para aceptarla valiosa aportación de experiencias de vida y aspiraciones humanas que los movimientos constatan y viven». 40 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 6, «La Acción Católica está llamada, por su especial vinculación con la Jerarquía, a constituir un signo peculiar de la participación de los laicos en la misión de la Iglesia que peregrina en España». Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 649 públicas41. En el caso de las asociaciones públicas en general hemos visto que el hecho de que persigan sus fines «en nombre de la Iglesia» no signi- fica que toda su actuación comprometa a la Jerarquía. A la Acción Católica le «corresponde, en la forma y en la medida a ella apropiadas, compartir las preocupaciones pastorales de la Jerarquía al servicio de todo el Pueblo de Dios (Pablo VI)»42. Al mismo tiempo, «los movimientos de Acción Católica en el cumpli- miento de esta misión, han de ser particularmente sensibles a la presencia en los ambientes o medios socio-culturales en que desarrollan su acción evangelizadora»43. Para llevar a cabo su misión evangelizadora, pueden consi- derar necesario emitir comunicados, ello no significa que su contenido deba atribuirse a la Jerarquía44. «Tales juicios no serían representativos de la actitud oficial de la Iglesia mientras no fueran asumidos como tales por la Jerarquía. Sin embargo, pertenecen a las exigencias normales de la opinión pública en el seno de la Iglesia y forman parte de la acción apostólica seglar«45. Las Orien- taciones pastorales sobre apostolado seglar de la CEE que citamos se refieren a las asociaciones de fieles en general, sin exceptuar a la Acción católica. Por tanto hay que entender que también las declaraciones que realice la Acción Católica las emite bajo su responsabilidad. Aunque se trate de una asociación pública, que actúa en nombre de la Iglesia y aunque tenga una especial vin- culación con la Jerarquía, ello no convierte todas sus declaraciones en decla- raciones de la Jerarquía. La Jerarquía decidirá en cada caso lo que considere más prudente para garantizar la eclesialidad de las declaraciones. Por ejemplo, puede ser pedir a la Acción Católica que en sus comunicados evite siempre «presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables» (c. 227), y que para ello pedir que incluyan expresamente una cláusula en la que se haga constar que el contenido del comunicado expresa el criterio de la asociación, 41 Art. 2, d) de las Bases Generales de la Acción Católica Española, «Los Movimientos de Acción Católica se distinguen, además porque según la doctrina del Concilio (cfr. AA 20): (…) Actúan en una especial vinculación con el Ministerio Pastoral de la Jerarquía». 42 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 6. 43 Art. 2.1, párr. 2, de las Bases Generales de la Acción Católica Española. 44 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 13 «Entre los medios para lograrlo puede ser conveniente, y en algunos casos necesario, que los movimientos y asociaciones apostólicas, según las peculiaridades y objetivos propios de cada asociación, bajo su responsabilidad, manifiesten públicamente su parecer, a la luz de las ense- ñanzas de la Iglesia, sobre situaciones concretas de la vida económica, social y política, sobre todo en la medida en que se considere que tales situaciones impiden el desarrollo de la equidad social o se oponen a la libertad, a la justicia, a la participación justa de los ciudadanos en las decisiones sobre el bien de la comunidad o crean obstáculos graves para la convivencia fraterna» (el subrayado es nuestro). 45 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 13. Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca650 sin que deba interpretarse como la proclamación de la doctrina de la Iglesia. Puede utilizar también otros cauces, como son el Consiliario46, la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar47, o del Obispo asignado a cada Federación, para orientar acerca de la oportunidad y conveniencia de actuaciones ante los medios de comunicación o declaraciones de prensa. 6. CONCLUSIONES Del estudio se concluye que las declaraciones de la Acción Católica o de cualquier otra asociación pública de fieles no son declaraciones de la Jerar- quía ni comprometen a la Jerarquía. 1. Puede la Jerarquía exigir determinados requisitos a las declaraciones que emita Acción Católica. En mi opinión no podrá prohibir los comunicados, porque no son comunicados de la Jerarquía, pero sí queda al prudente criterio de los pastores48 decidir si otorga directrices generales o ad casum, o si indica que se incluya en las declaraciones una cláusula en la que se haga constar que no son doctrina de la Iglesia las opiniones de la Acción Católica sobre asuntos temporales. La Instrucción sobre asociaciones canónicas de ámbito nacional, de 24.IV.1986, así lo declara «puede la asociación adoptar libremente las ini- ciativas que estén de acuerdo con su carácter, siguiendo lo dispuesto en los estatutos, pero lo hace bajo la alta dirección de la Conferencia Episcopal (cf. c. 315), que puede expresarse v. gr. en la previa notificación, en la exigencia de visto bueno y aun de consentimiento, según la importancia de los docu- mentos y su previsible repercusión en la opinión pública» (n.º 17). 2. Puede la Jerarquía exigir determinados requisitos a las declaraciones que cualquier asociación pública. En los casos en los que una asociación pública de fieles actúe para transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, promover el culto público (c. 301 § 1), o desarrollar actividades estre- chamente unidas con los ministerios de los pastores la asociación, al emitir cualquier comunicado, debe cumplir las directrices o los requisitos que le haya dado la autoridad eclesiástica competente. Si la jerarquía considera opor- 46 En la Acción Católica General de Madrid, se prevé: «El sacerdote consiliario representa al obispo en el Movimiento» (Bases, 12). Él ejerce su ministerio a favor de los seglares que trabajan en el nivel diocesano. Debe hacer presente al Obispo en el Movimiento, puesto que es el Obispo quien le ha nombrado y a quien representa, pero, también, debe hacer presente el Movimiento ante el Obispo y el presbiterio diocesano al que pertenece, puede verse en: http://www.archimadrid.es/acatolica/directorios/capitulo11.htm 47 Art. 29, párr. 1, de los Estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica, aproba- dos por la LX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (15-20 de Noviembre de 1993). 48 Para las asociaciones públicas de ámbito nacional, cfr.: Instrucción sobre asociaciones canó- nicas de ámbito nacional, de la XLIV Asamblea Plenaria, 24 de abril de 1968, en BOCE, 10, citada en la nota 20. Universidad Pontificia de Salamanca Ámbito de libertad y límites en las declaraciones emitidas … 651 tuno establecer requisitos o dar determinadas directrices, tendrá en conside- ración las consecuencias que se deriven del modo de actuar de la asociación para la comunión con la Iglesia (c. 209, § 1), las exigencias del bien común y los derechos de los fieles (c. 223 § 1 §2). Las declaraciones o comunicados de prensa que emitan las asociaciones públicas, deben cumplir los límites que tienen todos los fieles. La Jerarquía puede, en ejercicio de su labor de alta dirección de las asociaciones públicas de fieles, pedirles que en sus comunicados incluyan expresamente una cláu- sula en la que se haga constar que el contenido del comunicado expresa el criterio de la asociación, sin que deba interpretarse como la proclamación de la doctrina de la Iglesia, pues constituye una materia opinable (c. 227). Otras consideraciones más generales que se derivan este estudio son las siguientes: 1. Emitir declaraciones en nombre de la Iglesia sobre asuntos tempora- les, no parece oportuno en atención a la propia misión de la Iglesia, que es de orden espiritual, no temporal. Además, podría verse com- prometido el derecho de los fieles a actuar con libertad en los asuntos terrenos, con la misma libertad que compete a todos los ciudadanos. Pero incluso aunque se interprete que la actuación en nombre de la Iglesia no es actuación en nombre de la Jerarquía, sigue planteán- dose la cuestión de si cabe hacer una declaración en nombre de la Iglesia (sobre una reforma laboral, sobre una convocatoria de huelga y manifestación), sin que los lectores del comunicado de prensa lo entiendan como doctrina de la Iglesia. Parece quizá aconsejable que las asociaciones que traten de poner en marcha iniciativas para la ani- mación con espíritu cristiano del orden temporal adopten mejor una forma jurídica de asociación privada49 que de asociación pública. Así se prevé en el n.º 34 § 3 de la Instrucción sobre asociaciones canó- nicas de ámbito nacional, aprobado por la XLIV Asamblea plenaria, de 24 de abril de 1986: «Las asociaciones privadas (…). Entre ellas se situarán, en principio las asociaciones de animación cristiana del 49 G. LO CASTRO, Il fenómeno associativo tra pubblico e privato nel Diritto della Chiesa, en G. LO CASTRO, Il Mistero del Diritto, vol. II. Persona e Diritto nella Chiesa,Torino, 2011, p. 252 y p. 254, señala que lo contradictorio es que actividades que se ejercen en nombre de la Iglesias y bajo el control y con impulso de la jerarquía se denominen fenómeno asociativo. En el lenguaje común se habla de asociación cuando surge de la iniciativa privada, y satisface intereses privados, aunque puedan ser socialmente relevantes. O. FUMAGALLI CARULLI, El derecho de asociación en la Iglesia, en J. A. FUENTES, (ed.), Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles, Pamplona, 2011, p. 78, refiriéndose a las asociacio- nes que se proponen animar de espíritu cristiano el orden temporal (c. 327, Apostolicam Actuositatem 19, Lumen Gentium 31), anota «en cuanto a su encuadramiento jurídico, se tratará de asociaciones preva- lentemente privadas, y deberá valorarse en el plano de la oportunidad si pueden operar para tales fines asociaciones públicas provistas, como tales, de la capacidad de actuar ‘en nombre de la Iglesia’». Universidad Pontificia de Salamanca María J. Roca652 orden temporal, es decir, las que miran a la formación, coordinación y apoyo de los laicos para una presencia cristianamente significativa en el mundo vasto y complejo de las realidades socio-temporales. Consiguientemente deberán evitar en su nombre y demás datos de identificación cuanto pueda inducir a confusión sobre su verdadero carácter jurídico o sobre el lugar que ocupan en la Iglesia». 2. La interpretación propuesta permite una mayor flexibilidad a las aso- ciaciones públicas en su actuación, y garantiza mejor la subsidiariedad de la actuación de la Jerarquía50. Como se ha señalado «los estatutos constituyen el elemento estable que organiza la vida de una realidad asociativa y sirven para dar a conocer a la comunidad cristiana las razones fundamentales de una asociación, sus finalidades y su interna organización, concretando las relaciones de la misma con la autoridad eclesiástica»51. Por ello, tal vez convenga que los estatutos, al menos los de aquellas personas jurídicas con finalidades que les lleven a actuar en asuntos temporales, contengan alguna referencia a que se evitará que la legítima actividad de las asociaciones se interprete como declaraciones de la Jerarquía que los fieles están obligados a seguir. 3. En todo caso, conviene tener presente que «corresponde al obispo y no a las autoridades civiles ni a ningún otro grupo particular de cris- tianos juzgar con fuerza vinculante cuándo una actividad programada o realizada por organismos dependientes de la jerarquía eclesiástica, o por una asociación o movimiento de apostolado seglar, o por sacer- dotes o religiosos en el ejercicio de su función eclesial o de su minis- terio responde o no a la misión propia de la Iglesia y cuándo es o no conforme con las enseñanzas del magisterio eclesiástico»52. María J. Roca Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid 50 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, p. 36, no cabe olvidar que «la normativa canónica sobre asociaciones se inspira en el principio de subsidiariedad y en la conveniencia de abrir cauces flexibles que permitan responder mejor a la diversidad de situaciones». 51 L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles en la vida de la Iglesia…, pp. 37-38, «aten- dida la importancia que tienen en la Iglesia las realidades asociativas, considero conveniente subrayar la actitud que han de tener tanto los promotores de iniciativas asociativas como la misma jerarquía. Y la actitud es esta: hay que fomentar y favorecer la institucionalización de las realidades asociativas ecle- siales (…). Una de las razones que aduce es «porque estas realidades asociativas actúan en la Iglesia de hecho y su institucionalización es una garantía para los miembros y para las finalidades que persiguen». 52 Orientaciones pastorales sobre apostolado seglar, XVII Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española, n. 18. Universidad Pontificia de Salamanca