UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES TESIS DOCTORAL La legislación de la trashumancia en Castilla (siglo XVIII) MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Fermín Marín Barriguete DIRECTOR José Sánchez-Arcilla Bernal Madrid, 2017 © Fermín Marín Barriguete, 2015 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES LA LEGISLACIÓN DE LA TRASHUMANCIA EN CASTILLA (SIGLO XVIII) MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR D. Fermín Marín Barriguete Director: Dr. José Sánchez-Arcilla Bernal Madrid, 2015 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES TESIS DOCTORAL LA LEGISLACIÓN DE LA TRASHUMANCIA EN CASTILLA (SIGLO XVIII) Presentada por D. Fermín Marín Barriguete Director: Dr. José Sánchez-Arcilla Bernal Madrid, 2015 A Margarita, Elena y Fermín, la luz de mi vida. A mis padres, Fermín y Paca. A la mejor amiga, Elisa. A D. José Sánchez-Arcilla Bernal, por su paciencia, amistad y confianza.   1 ÍNDICE RESUMEN y ABSTRAC....................................................................... 9 INTRODUCCIÓN ................................................................................. 15 1.- Hipótesis.............................................................................................. 15 2.- Finalidad ........................................................................................... . 16 3.- Importancia del tema........................................................................... 17 4.- Objetivos ............................................................................................. 19 5.- Metodología ........................................................................................ 22 I.­ TENDENCIAS E INVESTIGACIONES 1.­ LA LAGUNA DE LA HISTORIA JURÍDICA DE LA TRASHUMANCIA ............................................................................ 50 1.1. - Hombres y obras.............................................................................. 50 1.2. - El siglo XIX: de la Ilustración a la Historia de las Instituciones .. 53 1.3. - Influencia francesa y eclecticismo en el siglo XX ......................... 59 1.4. - La historiografía entre dos siglos .................................................... 77 2.­ DOS HITOS HISTORIOGRÁFICOS: J. KLEIN Y LAS CAÑADAS ............................................................................... 96 2.1.- La Mesta de J. Klein en el siglo XVIII ....................................... 96 2.1.1­ Necesidad de una revisión sin reproches 97 2.1.2.­ Los valores ........................................................................ 104 2.2.­ Historiografía y olvido jurídico de las cañadas ....................... 111 II.­ CONCEPTOS, EXPLICACIONES Y VALORACIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA TRASHUMANCIA 3.- LAS VISIONES DE LA CABAÑA REAL ..................................... 119 2 3.1.­ Argumentación oficial: D. A. Díez Navarro y el Cuaderno ..... 119 3.2.­ La tratadística: Fr. Alonso Cano ............................................... 135 3.3.- Laudes Hispaniae y la justificación de los privilegios ............. 142 3.4.­ Cambio secular: D. M. Brieva y la Colección .......................... 152 4.- LA VISIÓN ILUSTRADA ............................................................... 160 4.1.­ Las claves.................................................................................. 160 4.2.­ La posición extremista: Fr. Martín Sarmiento .......................... 162 4.3.-Trashumancia y nueva agricultura 164 4.3.1. La revolución del regadío y Fernando de Ulloa ............... 172 4.3.2. Los privilegios trashumantes y la Ley Agraria .................. 176 4.3.2.1 Baldíos, tierras concejiles y cercados .................... 177 4.3.2.2. La Mesta ................................................................ 181 4.3.3. Rebaños trashumantes frente a rebaños estantes................ 186 4.4. Semanario de agricultura y artes dirigido a los párrocos ........ 192 III. LAS CABAÑAS Y EL DESARROLLO DE LOS CICLOS MIGRATORIOS EN EL ENTORNO PRIVILEGIADO. 5.- TRADICIÓN PASTORIL Y LEGISLACIÓN .....................................197 5.1.- Campaña e itinerario ...................................................................... 199 5.2.- El pastor y la cabaña....................................................................... 212 5.3.- La mayoralía.................................................................................. .215 5.4.-Los pequeños pastores..................................................................... 218 5.5.-El personal especializado ................................................................ 223 5.6.-Ir de acogida y la llegada a sierras y extremos.............................. 228 5.7.- Hierros y marcas............................................................................. 232 5.8.- Avíos y enseres............................................................................... 234 5.9.- La sal ............................................................................................... 236 5.10.­ Mansos y perros............................................................................ 240 5.11.­ El esquileo..................................................................................... 248 5.12.­ Asambleas..................................................................................... 250 5.13.­ Ingeniería del aprisco ................................................................... 255 5.14.­ Saber y destreza selectiva ............................................................ 264 5.15.­ Conservación medioambiental..................................................... 271 5.16.­ El arte de herbajar......................................................................... 277 3 6.- VÍAS PECUARIAS: CAÑADAS Y RED CAMINERA ................... 288 6.1.­ Cañadas abiertas y cañadas cerrada ............................................. 288 6.2.- Intermitencia jurisdiccional............................................................ 292 6.3.- La ruptura del ciclo pastoril ........................................................... 295 6.4.- Audiencias y visitas........................................................................ 300 6.5.- Las cañadas en las ordenanzas locales .......................................... 315 6.6.- Conculcación legislativa: conflictos .............................................. 323 IV. EL MARCO JURÍDICO DE LA TRASHUMANCIA: LOS PRIVILEGIOS Y LEYES. 7.­ LA CONTESTACIÓN SOBRE LA VIGENCIA DE LOS PRIVILEGIOS .......................................................................................330 7.1.- Significado y contexto.................................................................... 330 7.2.­ La representatividad ....................................................................... 339 7.3.- Alcaldes entregadores .................................................................... 343 7.4.- Crisis institucional .......................................................................... 347 7.5.- Oposición y enfrentamientos ......................................................... 351 7.6.- Proteccionismo regio ..................................................................... 354 7.7.­ Trashumancia y libertad de tránsito .............................................. 359 7.8.- La leyenda negra ............................................................................ 370 7.9.- El ariete fiscal ................................................................................. 375 8.- LOS CIMIENTOS DE LA POSESIÓN ILUSTRADA ........................ 382 8.1.- Concepto y naturaleza .................................................................... 385 8.2.­ La incongruencia legal de la contratación .................................... 394 8.3.- Consecuencias de la carestía de las hierbas ................................. 399 8.4.- Violación legislativa ....................................................................... 406 8.5.­ Los señores de rebaños.................................................................. 412 8.6.- Despojos.......................................................................................... 415 8.7.- Acaparamientos .............................................................................. 423 8.8.- Fuimiento ........................................................................................ 425 8.9.- La conclusión.................................................................................. 427 4 V. ANQUILOSAMIENTO, DECADENCIA INSTITUCIONAL Y AISLAMIENTO DEL CAMPO 9.- EL EPICENTRO: LAS JUNTAS GENERALES ................................ 430 9.1.- Convocatorias ................................................................................. 430 9.2.- Vocales............................................................................................ 436 9.3.- Elecciones ....................................................................................... 448 9.4.- Hermandad...................................................................................... 453 9.5.- La junta de apartados...................................................................... 457 9.6.- El relator.......................................................................................... 464 10.- LA TRAICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESTA ..................... 469 10.1.­ Perfiles de un cargo borbónico hacia 1700 ................................. 470 10.2.­ Disfunciones administrativas....................................................... 473 10.3.­ Nueva imagen y viejos procedimientos ...................................... 476 10.4.­ La manipulación de los oficios .................................................... 478 10.5.­ Alianzas con la oligarquía ............................................................ 484 10.6.­ La esencia de la trashumancia: pastos y arriendos ..................... 486 11.­ LA FIGURA CLAVE DEL PROCURADOR FISCAL DE LAS AUDIENCIAS DE LOS ALCALDES ENTREGADORES .............. 490 11.1.­ Orígenes medievales ............................................................... 490 11.2.­ El atributo de fiscal ................................................................. 492 11.3.­ Venta y recuperación .............................................................. 496 11.4.­ Requisitos ................................................................................ 503 11.5.-Fórmula electoral ..................................................................... 514 11.6.- Duración.................................................................................. 519 11.7.- Vacantes .................................................................................. 521 11.8.­ Funciones ................................................................................ 524 11.8.1.­ Mantenimiento de los itinerarios ...................................... 531 11.8.2.-Cañadas.............................................................................. 533 11.8.3.-Privilegios contra costumbres............................................ 537 11.8.4.-Tributación......................................................................... 540 11.8.5.-Exenciones jurisdiccionales ............................................... 545 11.8.6.-El papel de archivero ......................................................... 549 11.8.7.-Memoria y las reincidencias .............................................. 550 11.8.8.­ Apelaciones ....................................................................... 552 5 11.9.­ Salario e ingresos .................................................................... 553 11.10.­ La recaudación concejil ........................................................ 556 11.11.­ Residencia ............................................................................. 560 12.- CUADRILLAS, ALCALDES Y MESTAS LOCALES 565 12.1.­ Elecciones ..................................................................................... 567 12.2.­ Duración........................................................................................ 570 12.3.­ Las quinientas cabezas ............................................................... 573 12.4.- Número ....................................................................................... 575 12.5.- Salario ......................................................................................... 578 12.6.­ Jurisdicción y atribuciones ......................................................... 579 12.7.­ Control y residencia...................................................................... 604 12.8.­ Situación finisecular ..................................................................... 607 VI. LOS BORBONES CONTRA LA LEGISLACIÓN PROTECTORA Y LA CABAÑA REAL 13.­ LA DUALIDAD DE JANO EN FELIPEV: EL FINAL DE LOS PRIVILEGIOS MESTEÑOS Y EL PRINCIPIO DEL IDEARIO ILUSTRADO .................................................................... 612 13.1.­ Estrategia proteccionista .............................................................. 617 13.2.­ La candente carestía de las hierbas .............................................. 619 13.3.­ Inicios del prerreformismo........................................................... 625 13.4.­ La perniciosa reducción de pastizales ......................................... 631 13.5.­ Protagonismo de los señores de rebaños .................................... 638 13.6.­ Fracaso de la tasa y descontrol .................................................... 644 13.7.­ Las controversias legales de las tierras públicas......................... 647 13.8.­ El servilismo de los magistrados cañariegos............................... 649 13.9.­ Los itinerarios ............................................................................... 656 13.10.- Empeoramiento de las condiciones trashumantes .................... 658 13.11.- El colmo de la ironía: la cabaña patrimonial ............................. 663 13.12.- Tradición y caos finales ............................................................. 674 14.- FERNANDO VI Y EL PROGRAMA PECUARIO ......................... 678 14.1.­ Flujo y reflujo de la posesión ....................................................... 679 14.2.­ El amparo de los estantes ............................................................. 684 14.3.­ La Mesta, relegada ....................................................................... 692 6 14.4.­ El Servicio y Montazgo................................................................ 695 14.5.­ El Decreto de 30 de diciembre de 1748 ...................................... 698 14.6.­ Incoherente apoyo a la Cabaña Real de Carreteros .................... 704 14.7.­ La presión fiscal............................................................................ 706 15.­ PASAR A LA ACCIÓN: CARLOS III Y LA DEMOLICIÓN LEGISLATIVA TRASHUMANTE ....................... 718 15.1.­ El contexto .................................................................................... 718 15.2.­ El marco particular ....................................................................... 726 15.3.­ La clave: la disponibilidad de pastizales ..................................... 732 15.3.1.­ El principio del fin: el Reglamento de 1760......................... 732 15.3.2.- La Providencia de 20 de abril de 1761 ................................. 746 15.3.3.- Desahucios y reclamos .......................................................... 751 15.3.4.- Expansión del acotamiento.................................................... 757 15.4.­ El armamento contributivo .......................................................... 761 15.5.­ Repartos de comunales y concejiles y la trashumancia.............. 766 15.6.­ Privilegios yermos ante Sociedades Económicas ....................... 779 15.7.­ Alcaldes entregadores: crónica de la muerte de la Mesta.......... 785 15.7.1.­ El auto de buen gobierno de 1779 ........................................ 788 15.7.2.­ Los ataques interiores y el silencio general 800 16.­ A LAS ÓRDENES DEL IDEARIO ILUSTRADO: CARLOS IV EN EL CONTEXTO FINISECULAR ........................ 820 16.1.­ El brazo ejecutor........................................................................... 820 16.2.­ Evolución orgánica ....................................................................... 824 16.3.­ La Junta de Gobierno ................................................................... 835 16.4.­ La portavocía frustrada ................................................................ 850 16.5.­ El derrumbe del armazón jurídico: la tributación ....................... 855 16.6.­ Ceguera y sordera: sin carestía de las hierbas............................. 859 16.7.­ Agonía cabañil y supresión del alcalde entregador .................... 867 16.7.1.- Los prolegómenos.................................................................. 867 16.7.2- Culminación del proceso: la Instrucción de 1796 ................. 874 16.7.3.- Los restos de la trashumancia: cañadas y sendas ................. 892 16.7.4.- El paso y pasto sin privilegio: los sembrados....................... 907 16.7.5.- La hecatombe legislativa: los cotos ...................................... 917 VII.- CONCLUSIONES............................................................................ 932 7 VIII.-FUENTES ARCHIVÍSTICAS Y DOCUMENTALES .............. 952 1.- ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL ............................................ 952 1.1.-Diversos. Archivo de Mesta ....................................................... 952 1.1.1.­ Inventarios .......................................................................... 952 1.1.2.­ Ejecutorias y sentencias ...................................................... 953 1.1.3.-Privilegios ............................................................................ 955 1.1.4.-Ordenanzas ........................................................................... 956 1.1.5.-Libros ................................................................................... 959 1.1.5.1.­ Apeos y visitas de cañadas ........................................ 959 1.1.5.2.­ Relaciones de alcaldes entregadores ......................... 961 1.1.5.3.­ Acuerdos .................................................................... 963 1.1.5.4.­ Libros de Cuentas ...................................................... 964 1.1.5.5.­ Otros .......................................................................... 964 1.1.6.­ Otros...................................................................................... 965 1.2.­ Consejos Suprimidos ................................................................ 966 1.3.­ Fondos Contemporáneos ........................................................... 970 1.4.­ Las Subdelegaciones ................................................................. 975 1.5.-Otros fondos............................................................................... 976 2.-ARCHIVO DUCAL DE MEDINACELI .......................................... 976 3. -SECCIÓN NOBLEZA DEL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL .............................................................. 977 4.­ ARCHIVO DE LA REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERÍA DE VALLADOLID ....................................... 977 5.- BIBLIOTECA NACIONAL ............................................................. 978 6.­ BIBLIOTECA DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA ...................................................... 979 7.-BIBLIOTECA HISTÓRICA MARQUÉS DE VALDECILLA (UCM)........................................... 980 8.- OTROS ARCHIVOS Y FONDOS DOCUMENTALES ................. 985 8 8.1.­ Archivo Histórico Provincial de Segovia ................................. 985 8.2.­ Archivo Histórico Provincial de Burgos................................... 985 8.3. -Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada ........ 987 8.4.­ Archivo Municipal de León ...................................................... 987 8.5.-Archivo Histórico Provincial de Albacete ................................. 988 8.6. -Biblioteca de la Real Academia Española ................................ 988 8.7.­ Biblioteca del Ministerio de Justicia ......................................... 988 8.8.­ Biblioteca Regional de Madrid ................................................. 989 8.9.­ Real Biblioteca .......................................................................... 989 8.10.­ Biblioteca Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ... 989 8.11. -Biblioteca del Ministerio de Hacienda ................................... 989 8.12.­ Biblioteca F. de Ciencias Políticas y Sociología, UCM........ 989 8.13. -Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo del Escorial 990 8.14. -Biblioteca del Hospital Real de Granada (Univ. Granada) .... 990 8.15.­ Biblioteca Facultad de Veterinaria. Hemeroteca, UCM ......... 990 8.16. -Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores .................... 990 9.- FUENTES IMPRESAS .................................................................... 991 IX. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 1012     9 RESUMEN. La intención es presentar el tema de la legislación de la trashumancia castellana en el siglo XVIII desde una perspectiva dinámica e inserta en el contexto institucional y agrario. El desconocimiento general, la diversa y abundante documentación, la ausencia de trabajos específicos y las frecuentes interpretaciones erróneas obligan a, según la hipótesis y los objetivos propuestos, explicar y valorar la escasa vigencia o incumplimiento de las leyes y privilegios, sin olvidar la posición de la Corona. Se demuestra la esencia y desarrollo de los ciclos trashumantes, el impacto en el mundo rural y la vigencia. El siglo XVIII contempló el deterioro de las condiciones migratorias y del disfrute pastueño, llegando a desaparecer infinidad de cabañas. En cuanto a las cañadas y caminos, que comunicaban los agostaderos con los invernaderos, los pueblos e ilustrados se empecinaron en negar la consustancialidad del entramado cañariego y la trashumancia. La legislación resultaba contundente: donde había cañadas había jurisdicción cabañil; de ahí que se cerraran, se negaran, estrecharan o cambiaran. Por otro lado, la representatividad fue discutida por estantes, riberiegos y hermanos porque la Institución no proporcionaba resguardo legal suficiente. Además,     10 tales argumentos sirvieron a la Corona para calificarla de inútil, anacrónica e innecesaria. La libertad de tránsito compendiaba el grueso de los privilegios, no garantizaba la plena libertad de movimientos de los rebaños y se había convertido en papel mojado, respetándose sólo en lugares donde no colisionaba con el régimen municipal u otros intereses. El proteccionismo regio dotó a los reyes de la autoridad para separar la ganadería estante y riberiega de la trashumante, marginada por residual y desprovista de privilegios innecesarios. Asimismo, el máximo exponente de las denominadas prerrogativas abusivas por la leyenda negra fue la posesión, que daba a los hermanos preferencia indefinida, y a los mismos precios, en los arrendamientos, eliminaba la competencia e inmovilizaba el uso de los terrazgos. En el setecientos, sólo existía cuando convenía a los dueños de las dehesas. La Cabaña Real contó con un edificio orgánico obsoleto y degradado, sin evolucionar un ápice desde finales de la Edad Media, y sumergido en inercias y protocolos, funciones repetidas, carencia de controles, rechazo a las reformas y novedades o pasividad de los asociados. Las juntas generales perdieron la autoridad y la confianza de los ganaderos. Los alcaldes entregadores se aliaron con la causa ilustrada, al igual que los presidentes, y no se ampliaron las competencias del alcalde de cuadrilla y del procurador fiscal de las audiencias para permitirles intervenir en cualquier asunto pecuario en el marco agrario. Felipe V y Fernando VI apoyaron la agricultura y la ganadería locales, menospreciaron la trashumancia y la Cabaña Real y principiaron acciones tendentes a debilitarlas. Por supuesto, ni confirmaron ni ampliaron la legislación trashumante y se limitaron a promulgar disposiciones, a veces     11 tajantes, sin cumplimiento. Estigmatizaron lo relativo a la Mesta, regaron las semillas del odio y la conflictividad y abanicaron las llamas de la leyenda negra. Carlos III no ocultó la aversión a la trashumancia y, principalmente, al Honrado Concejo. Los acusó de ser la fuente de los males y pobreza agrarios, condicionó el éxito de los postulados ilustrados a su supresión, aceleró la disgregación interna, subyugó a los trashumantes a las leyes ordinarias, envolvió sus actos en justicia y prosperidad para despertar el fervor popular, espoleó, en definitiva, en su contra al mundo rural. Carlos IV se limitó a recoger el testigo y siete años después dictaminaba la supresión del oficio de alcalde entregador, 1796, y el traspaso de su funciones a los corregidores y alcaldes, acérrimos enemigos de la legislación trashumante y de la Cabaña Real, ambas condenadas ahora a la extinción a muy corto plazo.     12 ABSTRACT. The intention is to present the issue of the Castilian transhumance legislation in the XVIII century from a dynamic perspective and inserted in its institutional and agricultural context. The general ignorance, the diverse and extensive documentation, the absence of specific studies and frequent misinterpretations, according to the assumptions and objectives proposed, force to explain and evaluate the limited validity or infringement of the laws and privileges, without forgetting the Crown’s position. The essence and development of migratory cycles is exposed in order to demonstrate their impact on the rural world. The XVIII century gazed at the decline of migratory conditions and pasture use, this being a period when a large amount of huts dissappeared. Regarding the cañadas and roads, which connected summer pastures with winter pastures, villages and illustrated persisted in denying the consubstantiality of the network of cañadas and transhumance. The law was conclusive: where there were cañadas there was cabañil jurisdiction; therefore, the cabañas were closed, refused, narrowed or changed. On the other hand, la representatividad was discussed by estantes,     13 riberiegos and partners because the Institution did not provide sufficient legal coverage. Furthermore, such arguments served for the Crown to be described as useless, anachronistic and unnecessary. The libertad de tránsito summarized the main part of the privileges, but did not guarantee the full freedom of movement of herds and had become worthless and only respected in places where it did not collide with the municipal system or with other interests. The proteccionismo regio provided the kings with the authority to separate the ganadería estante and riberiega of the transhumance, which was marginalized for being residual and whose unnecessary privileges were away. Likewise, the maximum exponent of the called abusive prerogatives by the leyenda negra was the posesión, which gave the partners indefinite preferability in the pastures and the same prices in the leases, eliminated the competition and immobilized the use of terrazgos. In the XVIII century, the posesión existed only when it suited the owners of the pastures. The Cabaña Real had an obsolete and degraded organic building, without evolving a bit since the late Middle Ages, and was immersed in inertias and protocols, repeated functions, lack of controls, rejection of the reforms and novelties or inaction of the partners. General meetings lost their authority and confidence of farmers. The alcaldes entregadores allied with the illustrated case, like presidents, and the powers of the alcalde de cuadrilla and the competencies of the prosecutor of the courts were not extended to allow them to intervene in any livestock cases in the land framework. Felipe V and Fernando VI supported local agriculture and livestock, transhumance and Cabaña Real were despised and they took legitimate actions aimed to weaken both of them. Of course, neither confirmed nor expanded the       14 migratory legislation and merely enacting regulations, sometimes categorical, without observance. They stigmatized everything relating to the Mesta, watered the seeds of hatred and disputes and stoked the flames of the leyenda negra. Carlos III did not conceal the aversion to migration and, mainly, the Honrado Concejo. He accused them of being the source of harms and agricultural poverty, he made the success of the illustrated postulates conditional on their abolition, he accelerated the internal disintegration, subjugated the nomads to the ordinary laws, he wrapped his acts in justice and prosperity to arouse the popular fervour. In short, Carlos III spurred the rural world against the transhumance and the Honrado Concejo. Carlos IV just picked up the baton and seven years after he dictated the abolition of the trade of alcalde entregador, in 1796, and the transfer of its powers to the magistrates and mayors, bitter enemies of the migratory legislation and the Cabaña Real, both doomed to extinction in a very short term. 15 INTRODUCCIÓN 1.- Hipótesis. Partimos de la siguiente hipótesis de investigación: la trashumancia y la Cabaña Real del siglo XVIII padecieron una profunda y definitiva crisis en el contexto agrario cambiante de la Ilustración causada por el incumplimiento y la falta de vigencia de su aparato jurídico. Los privilegios, leyes y ordenanzas eran papel mojado debido a la férrea oposición borbónica, creciente y violenta a lo largo de la centuria, la anacrónica y deteriorada articulación institucional y la manifiesta conflictividad rural, abanicada por el probado y triunfante clima contrario a la Cabaña Real. La leyenda negra, gestada a finales del quinientos y las primeras décadas del seiscientos en medio de los apuros económicos de la Monarquía, la presión fiscal y las reivindicaciones en las Cortes, fue resultado de un cúmulo de circunstancias que convirtieron a los alcaldes mayores entregadores, la trashumancia y la Mesta en el conveniente blanco de quejas y críticas con el fin de enfatizar la clamorosa degradación del campo y la necesidad de reformas. Sólo mediante la abolición del marco privilegiado trashumante tendría su aparición y consolidación la verdadera autonomía municipal en materia pecuaria, el auténtico y único objetivo. 16 Además, el Honrado Concejo ya había entrado en un periodo de lenta decadencia desde mediados del siglo XVI y se vio arrastrado a una política defensiva conservacionista preservadora de rutas y pastizales, y hubo de encarar y aceptar el alarmante retroceso de la jurisdicción cabañil. Por su parte, el ideario ganadero borbónico, correspondiente a un Trono agresor y no protector, engrosó y completó la leyenda negra heredada al confirmar, ampliar o incluir argumentación inculpatoria sobre la ruina de la agricultura, sin olvidar la de los rebaños estantes. 2.- Finalidad. La Tesis pretende, conforme a la hipótesis de investigación expuesta, analizar las relaciones entre la Cabaña Real y el contexto rural con el propósito de demostrar que la trashumancia del setecientos agonizaba por el incumplimiento de las leyes y privilegios, la falta de vigencia y la hostilidad real. No se estaba ante una Institución poderosa, resguardada por un aparato jurídico pétreo e incontestable y subyugadora de intereses, intenciones y derechos, sino que las prácticas trashumantes sobrevivían con dificultad y exclusivamente en aquellas regiones o territorios permisivos por los beneficiados deparados por la presencia de los hermanos. La historiografía, pasada y presente, ha utilizado y defendido la imagen de la Mesta avasalladora, injustificada a la luz de la documentación. Cabe preguntarse por qué tales enfoques, planteamientos y conclusiones unilaterales y herméticas, que han ignorado o despreciado cualquier matización o apertura, prefiriendo pivotar siempre sobre los postulados ilustrados. Una primera respuesta la tenemos en la obstinación de la Corona por acabar con las leyes y privilegios de la trashumancia y desarticular la 17 Institución al atribuirle un incuestionable protagonismo en el declive de la labranza y crianza y en la consiguiente pobreza de los campesinos. De hecho, se exhibió la cuestión como requisito imprescindible para el triunfo de las reformas agrarias y la mejora económica general. Así, la Mesta aparecía deleznable y todopoderosa a los ojos de los contemporáneos, que hallaron en la legislación amparadora la prueba irrefutable de la veracidad de los testimonios contra sus abusos. Una segunda respuesta está en la exacerbada conflictividad, expresión del rechazo a los ganados foráneos, los deseos de lucro de las oligarquías locales, las reclamaciones de los relegados estantes, la progresiva configuración municipal y señorial o la propaganda ilustrada. La desproporcionada animadversión precisaba demonizar al enemigo y dotarle de la soberanía y perversión adecuadas. La tercera respuesta la obtendríamos de la calificación del Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos de resumen del ideario borbónico, única visión global alternativa a la de la Cabaña Real y base de la renombrada investigación de J. Klein. Pretendemos, en definitiva, colmatar esa falla historiográfica al presentar nuestra Tesis Doctoral con el objetivo de desmantelar los presupuestos cuestionables que han conformado e influyen en la producción histórica y aportar el sustrato idóneo para conocer y comprender el significado, evolución y presencia de las prácticas trashumantes no sólo en el mundo pecuario, sino en el marco socioeconómico, legislativo y político del siglo XVIII. 3.- Importancia del tema. 18 La historia agraria del siglo XVIII todavía es uno de los grandes temas desconocidos a pesar de los avances. Tenemos un mayor conocimiento de la agricultura en cuanto a sistemas de cultivo, extensión, producción o comercialización, en particular en la segunda mitad de la centuria. Pero poco, o nada según los casos, sabemos de la otra cara en el mundo rural: la ganadería. Aunque ocupa siempre un espacio en los índices de manuales y monografías, los contenidos resultan desalentadores, bien porque las generalizaciones sobre el pastoreo estante reproduzcan ideas abstractas intemporales o extrapoladas de estudios microlocales, y por tanto incorrectas, bien por presentar a la trashumancia y la Mesta como única opción pecuaria y adjudicatarias de una falseada realidad parafraseada de descripciones legislativas sin contexto. La importancia de la actividad trashumante en el contexto social, político, económico, jurídico y cultural del setecientos está fuera de duda por cuatro razones fundamentales: 1.- Participación de los diferentes sectores sociales, desde los pastores a los poderosos nobles y señores de ganados propietarios de nutridas cabañas, amén de los grupos afectados de manera indirecta como comerciantes o artesanos. 2.- Los ilustrados conservaron la trashumancia a pesar de colisionar con su ideario político por constituir una realidad heredada incuestionable, la adaptada alternativa a la imposibilidad de la extensión de cultivos y componer una de las estructuras del Estado, pues generaba riqueza, empleaba a miles de personas o suponía ingresos. 3.- Definía la economía de provincias enteras, como Extremadura o Soria, proporcionaba materias primas, como lana o cuero, ayudaba a la provisión de alimentos, dinamizaba los intercambios, daba utilidad a 19 inmensas dehesas y términos pastueños sin otro aprovechamiento y contribuía a la Real Hacienda, por ejemplo con el arrendamiento de las mesas maestrales. 4.- Encarnaba una forma de vida, la pastoril, esencia de identidad alrededor de un bagaje de usos, costumbres, habilidades o saberes acumulados históricamente y propios del pastoreo. Pero, además, debemos tener en consideración que las prácticas trashumantes no eran espontáneas o aleatorias, sino que estaban determinadas por un marco jurídico privilegiado que las hacía posibles y moldeaba, mediatizaba o anulaba a conveniencia otras legislaciones opuestas o afectadas. El discernimiento, asunción y vigencia de ese cuerpo legal específico por pastores, estantes o mesteños, labradores, cabildos, cargos públicos o monarcas permitía los desplazamientos estacionales hacia los pastos de destino, en agostaderos o invernaderos. La innegable verdad exigía acomodaciones y enfoques de participantes, concernidos o interesados en la trashumancia en función de coyunturas. El deterioro finisecular se debió principalmente a tres motivos: la crisis institucional de la Mesta, la hostilidad regia ilustrada y la configuración de la autonomía municipal en asuntos pecuarios. Estos tres principios se plasmaron en la interpretación de leyes y códigos pasados y recientes y en la promulgación legislativa real, mesteña y local. 4.- Objetivos. En correspondencia con la hipótesis de investigación, los objetivos se adecúan a las líneas temáticas prioritarias de forma clara, precisa y realista. Novedosos y relevantes, reflejan los contenidos de las fuentes 20 documentales y las orientaciones de la escasa bibliografía, dándose prioridad a las informaciones obtenidas de la investigación directa. 1. Presentar el desarrollo del ciclo trashumante, las etapas y los problemas. La trashumancia debía conjugar tradiciones, destrezas o maestría con fiscalidad, disponibilidad de itinerarios, conflictos pastueños o mandamientos municipales a la hora de planificar y llevar a cabo los desplazamientos. El soporte legal resultaba imprescindible y nadie se aventuraba cientos de kilómetros hasta llegar a regiones extrañas sin la legislación protectora. 2. Aclarar y profundizar en el significado y realidad de las cañadas y vías pecuarias. En el siglo XVIII, las redes cañariegas fueron redefinidas en la teoría y la práctica. Dejaron de considerarse inviolables, se renunció a las cañadas abiertas y persistieron cuando no confrontaban con otros intereses. 3. Examinar y determinar el marco jurídico de la trashumancia en el contexto agrario. Las exigencias y visiones de los privilegios cabañiles no se correspondían con los conceptos y valoraciones de la Corona y la sociedad rural. A lo largo del siglo XVIII, en medio de las tensiones y paulatinamente, un nuevo entorno legislativo de la trashumancia. 4. Evaluar la vigencia de los privilegios constitutivos de la libertad de tránsito y la posesión, ejes del cuerpo jurídico de la Cabaña Real. El grado de respeto en el setecientos no provenía de la 21 autoridad emanada del Trono depositada en esas prerrogativas, sino que la desobediencia se cimentaba en la incapacidad de las diferentes instancias por hacerlas cumplir, sin descartar aquí la negligencia y permisividad. Vigentes estaban, pues no había existido derogación, pero faltaba reconocimiento. 5. Precisar las causas de la debilidad institucional por medio del análisis normativo y el funcionamiento de los oficios. El anquilosamiento de los órganos capitales, como las juntas generales, la ineficacia y desidia de los alcaldes entregadores, el fracaso de los procuradores fiscales de las audiencias o la imprecisión de los alcaldes de cuadrilla, avalan la hipótesis de la decadencia trashumante. 6. Investigar la dinámica interna de la Cabaña Real para verificar disfunciones contaminantes de la trashumancia y apatía reivindicadora. Los cargos claves, a la cabeza la presidencia, tenían en sus manos las comisiones, la tarea jurídica o la inspección de las cuentas. Se gestionaba mal en general y faltaban controles y sanciones, aunque lo cardinal era la carencia de una actitud combativa eficaz en defensa de sus privilegios en el seno de la Organización, desvinculada de la trashumancia cotidiana. 7. Pulsar las razones agrarias que desembocaron en la contestación general a la legislación de la trashumancia. La implantación progresiva del programa ilustrado, la configuración de la autonomía municipal pecuaria, la extensión de los cultivos, la privatización y 22 acotamiento de los terrazgos, la impunidad procesal o el desproteccionismo regio estuvieron en la base de la formación de un frente opositor agresivo y rotundo. 8. Trazar, definir y detallar las grandes líneas de actuación político- agraria de los Borbones en relación con la legislación de la trashumancia. Se centraron en perfilar la leyenda negra y difundir sus contenidos, justificar el desmantelamiento de los cimientos jurídicos por motivos sociales, económicos y políticos, atraerse el favor popular, implementar el ideario ilustrado pecuario y modelar las estructuras agrarias, donde no había cabida para la Cabaña Real y las leyes protectoras. 9. Constatar la muerte de la trashumancia con la desaparición en 1796 de los alcaldes mayores entregadores. Los ciclos trashumantes quedaron bajo la protección y supervisión de los pueblos y corregidores, enemigos ancestrales de la Mesta y principales interesados en el fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería locales. A partir de este momento, en la práctica, perdieron la vigencia las leyes y privilegios cabañiles y quedaron a la interpretación subjetiva sin valedor alguno; es decir, se suprimieron. 5.- Metodología. Con el fin de alcanzar la hipótesis de investigación, nuestra metodología ha seguido una serie de fases en función de la necesidad de redefinir conceptos en el setecientos, la confección de un índice a desarrollar en 23 capítulos englobante de las ideas, datos y valoraciones y, por último, la dinámica impuesta por las fuentes. -. FASE I. Los privilegios. Lo primero fue hacer un fichero cronológico con todos los privilegios propiamente dichos, los concedidos antes de 1500, para lo cual resultaba imprescindible el vaciado lineal secular hasta completar el conjunto, reunido en la Confirmación General de los Reyes Católicos de 26 de mayo de 1489, que pasó después a las recopilaciones pero de manera fragmentada, hasta llegar al Cuaderno de leyes de Mesta de 1731. Importaba la génesis de las prerrogativas porque respondían a mercedes o gracias generales de los monarcas ante problemas concretos, cuyas soluciones hilvanadas configuraban el hilo de los ciclos trashumantes. Para el siglo XVIII se precisó un segundo archivo temático ordenado e individualizado de cada una, con el propósito de que con posterioridad se harían agrupaciones, entrecruzando privilegios plenamente interrelacionados. Esta estructuración supuso la disposición de bloques uniformes, tal y como se presentaban en el campo del setecientos y los utilizaba la Mesta. Nos vimos impelidos a tratar esta fuente de manera diferente a la tradicional, es decir, un privilegio se reclamaba, servía en una denuncia o permitía continuar con rutas abiertas a los ganados. A partir de 1700, los bloques concomitantes despreciaban la singularidad y abrazaban la globalidad en aspectos medulares. Por lo tanto, se modificó el significado del privilegio para la Cabaña Real: ya no era la gracia arrastrada durante siglos de exigido cumplimiento en el campo; ahora constituía un cuerpo legislativo sólido, pétreo, con el que paralizar los obstáculos de la trashumancia. 24 Se ha trabajado con la serie Privilegios del AHN, con 5 legajos, números 235 a 239. Destacan los siguientes tipos de documentos: las primeras concesiones, fundamentales para establecer el marco jurisdiccional; las confirmaciones, usadas de argumentos irrefutables en los juicios y muy de importantes a finales del Antiguo Régimen en la demostración de la vigencia del aparato jurídico. -.FASE II. Reales Cédulas, provisiones o cartas. Mientras los privilegios se calificaban de leyes marco (libre paso y pasto, mantener abiertas las cañadas, permisos de usos comunales, entrada en bosques o transporte de mercancías en las migraciones), éstas se centraban en aspectos concretos, a veces complementarios unos de otros, de las mercedes fundacionales o independientes. Su cronología se extiende desde 1273 a 1808. También se ha precisado la elaboración de un fichero cronológico, con apenas un pequeño título, que mostrara una perspectiva seriada, evidente del volumen global, la actividad por reinados o la reincidencia por incumplimiento. La tarea no ha sido fácil, pues si bien el Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731 alardeaba de organización exhaustiva, no contenía ni con mucho la totalidad de las promulgaciones, bastantes en los Inventarios y la serie Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, las menos en las codificaciones de los Borbones, ya que M. Brieva adolece de falta de rigor recopilador. Las Ordenanzas, con 21 legajos, números 240 a 260, presentan una radiografía cronológica de las cuestiones más preocupantes para la Cabaña Real y de los obstáculos en el ejercicio de las prácticas trashumantes. Mediante un análisis en profundidad detectamos los mandatos relativos al funcionamiento interno de la Organización, los delitos en cañadas y pasos, la escasez de hierbas y las dificultades en los 25 arrendamientos o la legislación proteccionista y su discutida aplicación. Sobresale un tipo de documentación muy difícil de encontrar en otros fondos: las concordias y capitulaciones, la mayoría con la nobleza, demostrativas del declive de la Mesta y de un cambio de actitud frente a la oposición en el campo castellano. -. FASE III. Ficheros temáticos legislativos con el material de las dos fases antecedentes, subdivididos en apartados centrales. Estos temas son: cañadas y pasos, juntas y oficios, la cultura trashumante, la carestía de las hierbas, impedimentos de paso y pasto o tipologías fiscales, traspasados con posterioridad a la estructura de capítulos y epígrafes. Esos y demás asuntos han sido objeto de fichas resumen con información exclusivamente legal. En principio, parecería excesiva la carga descriptiva, pero no es así, pues contendrían los términos legales y su aplicación teórica a las cuestiones temáticas. En una mejor valoración de la interacción, se prescindía del elemento perturbador de los conflictos en el mundo agrario y se fabricaba un modelo teórico de funcionamiento, a estudiar al ponerlo en contacto con la realidad pecuaria. -. FASE IV. La cobertura legal del Cuaderno de leyes de Mesta de 1731 y M. Brieva. Pronto nos percatamos de que eran dos publicaciones jurídicas claves en la Tesis Doctoral. Sin las dos recopilaciones jamás hubiera sido posible abordar el tema con garantías de un casi conocimiento absoluto de la documentación. Se ha individualizado el análisis de cada compilación en su apartado correspondiente por merecer un papel protagonista. Desde los primeros momentos, nos llamó poderosamente la atención la inclusión de ambas en infinidad de repertorios bibliográficos o de fuentes, pero también 26 nos asombró la pésima utilización de sus contenidos, copiados sin crítica hasta la extenuación, o el carácter ornamental ocupado en los trabajos, utilizados con fruición en la cimentación de la leyenda negra de la Mesta. En cualquier caso, fueron fichados y ordenados según nuestros índices provisionales y se buscó el mejor método de aprovechar al máximo las indagaciones legislativas. Mientras que M. Brieva sólo permitía un primer fichero cronológico, para, con posterioridad, ordenar cada tipo documental en otro temático, el Cuaderno constaba de una organización comparable a un programa informático. Colocaba lo primero los privilegios, con anejos específicos de provisiones, sobrecartas o cédulas, conectando con anotaciones al margen unos con otros. A continuación, en un segundo libro, superaba la rigidez de las prerrogativas fundacionales para estructurar los asuntos, entresacando leyes intemporales y, por último, anexando asimismo otras con cronología definida que brindaban conocimientos particulares. El tercer tomo desplegaba un índice alfabético que prometía una fácil consulta por las partes anteriores. Con este material, además se elaboraron ficheros y una base de datos, determinante en esta Tesis Doctoral al posibilitar el seguimiento cronológico de los temas y el entrecruzamiento informativo. -. FASE V. El utillaje conceptual transportado por la Cabaña Real de los siglos XV-XVII debía ser redefinido en su totalidad. El mismo concepto carecía de idéntico significado o sentido al del quinientos. Hemos precisado de un minucioso y amplio glosario porque, a mediados del siglo XVIII, la peculiar evolución de la legislación trashumante conllevó adoptar nuevos matices en las palabras de uso cotidiano en ayuntamientos, contratos de arriendo, conflictos en cañadas o memoriales. A modo de ejemplos de los contenidos de ese glosario destacan los siguientes: 27 -Libertad de tránsito: derecho a pastar sólo en terrenos libres y con usos comunales en vigor y a pasar por las cañadas y caminos acordelados. No comportaba ya la absoluta libertad de movimiento de los foráneos. Así se respetaban las zonas restringidas, aunque fuese de modo arbitrario o los acotamiento ilegales, con el propósito de no abanicar tensiones o pleitos. Lo que entonces se asumía por los pueblos y particulares como el resumen de los efectos legales mesteños obligatorios, ahora, en el setecientos, presumía un rasgo opcional de los cañariegos. -La posesión: preferencia a disfrutar de determinadas dehesas arrendadas con el consentimiento del dueño, que podía rechazarla en cualquier momento en sierras y extremos. No se admitía compromiso alguno por los dueños de dehesas y menos aún responsabilidad por conculcación normativa. -Cañadas: Eran sólo los caminos abiertos y permitidos entre tierras acotadas de diferente dedicación, la inmensa mayoría sin la anchura reglamentaria. Los extensos itinerarios se habían fracturado en islotes discontinuos provocados por la asunción u oposición legislativa. Se cerraban, cambiaban u ocupaban a discreción, y poco o nada hacían los magistrados por sus reducidas comisiones y las órdenes internas y cortesanas de mitigar descontentos. -Proteccionismo. Antiguo compromiso real de amparar a los trashumantes porque Alfonso X creó y se arrogó el gobierno de la Mesta. Ahora en el XVIII se había disipado por completo 28 ese adeudo y había mutado a un mero formulismo, acentuado por las ideas ilustradas y la negativa a recoger el testigo de devaluados antecesores. Esto revestía gravedad, ya que los oponentes a la Cabaña Real sabían que se había perdido el respaldo del Trono. -Fiscalidad. Conjunto de obstáculos interpuestos a los rebaños por pasos y pastos, concretados en contribuciones arbitrarias, viejos impuestos, aranceles temporales, penas y prendas tomadas a los pastores o maltrato de personas y animales. Se hacía con dos finalidades: por un lado, recaudar dinero para el erario público o el bolsillo particular; por otro, disuadir de pasar o pastar a los foráneos, salvo la aceptación de diversas condiciones y renuncias, e incluso no se daba la última alternativa. Los tributos del setecientos adoptaron formas inusitadas, jamás soportadas por los hermanos en los desplazamientos. Se rescataron del olvido yantares, rodas, asaduras o castillerías y se configuraron en sanciones dinerarias con infinidad de excusas. El respaldo de ayuntamientos y de la Corona animó a los exactores, conscientes de la impunidad, mientras se hurgaba en las heridas de la trashumancia. -Ordenanzas locales. Por mucho que se empecinase la Mesta en superponer los privilegios, había una resignación tácita en no confrontar con ellas, aun a riesgo de renunciar a las prerrogativas ancestrales. Se convirtieron en el manual pecuario cotidiano en sustitución de los códigos del Honrado Concejo y sirvieron de armamento a la hora de pleitear o 29 discutir en los diversos escenarios. Su importancia las colocó en el primer plano de la actualidad campesina, lo que implicó la reafirmación de la autoridad de las antiguas, la confirmación de muchas y la avalancha de nuevas redacciones con cláusulas nuevas y puntos compilados. -Audiencias. Eran los tribunales abiertos por los acaldes entregadores para hacer juicios y formular sanciones tras el apeo y visita de las localidades. Sin embargo, en el siglo XVIII, su escasez y la resistencia a los llamamientos terminaron por arrinconarlas en algunas zonas y las dejaron sin validez general, hasta el punto de que las sentencias no se incorporaban al derecho consuetudinario porque a nadie importaban los procesos intestinos de esos juzgados obsoletos. - Alcaldes mayores entregadores. Temidos oficiales cabañiles por extender su jurisdicción en los siglos precedentes. En el setecientos, obedecían a la Corona y nunca defendían los privilegios, y menos aún si conllevaban conflictos. Se escindieron de la Institución al ser propuestos por el Consejo Real a partir de 1714 y sólo permaneció la imagen de abusivos y miserables entre la población, mientras se ignoraban sus actuaciones negligentes e ineficaces al cerrar convenientemente los ojos con ceguera perpetua. -Trashumancia. A principios del siglo XVIII se contaba con itinerarios seculares que conectaban con los pastizales. A finales, sólo quedaban fragmentos de los antiguos circuitos, inconexos en infinidad de ocasiones, y los ciclos se completaban con grandes penalidades y multas por tierras sin 30 auxilio legislativo; además, apenas los pastores tenían garantías de disponer de las hierbas compradas y no encontrarlas revendidas. Por primera vez en la Edad Moderna, los ilustrados consiguieron divulgar la opinión de la separación de la trashumancia y la Cabaña Real como si fuesen instituciones independientes; asimismo, sembraron la idea de la espontánea trashumación secular de las reses y la innecesaria dirección. -Majadas, abrevaderos y descansaderos. Poco mencionados en los códigos y sin leyes específicas proteccionistas por insertarse en los marcos jurídicos generales, no se entendían los ciclos trashumantes sin que estos enclaves de aprovisionamiento y descanso estuvieran diseminados por las cañadas. Desaparecieron en el siglo XVIII cuando no fue posible mantenerlos como partes integrantes de la red de itinerarios porque los rebaños precisaban escalas durante los desplazamientos. Soportaron el arado, los cierres y la fiscalidad en el afán de los municipios y vecinos por expulsar a los foráneos. -Juntas generales. Habían sido la radiografía de la Mesta por representar a todos los pastores, dirigir desde las asambleas y dictar acuerdos permanentes incorporados a los códigos. En el siglo XVIII, tras la reapertura de las audiencias de 1714, agonizaban por la indolencia inducida por el presidente, el monopolio de los señores de rebaños, la insubordinación general y el control paralizante desde la Corona. 31 -Mestas locales. Clandestinas y perseguidas desde 1273 por situarse del Honrado Concejo, vivieron una etapa de esplendor en el setecientos, llegando a proliferar sin contención. Se imbricaron en el régimen municipal por medio de la inclusión en las ordenanzas o el funcionamiento colateral. Recogieron los deseos e intereses de estantes y riberiegos y se arrogaron la gestión de los asuntos pastoriles. Confrontaron con los oficiales cabañiles y repudiaron los privilegios proteccionistas. -Hermano. Hasta el siglo XVIII se consideraba sinónimo de pastor, sin distinción, dentro de la Institución. Después sólo correspondía al trashumante de distancias largas, propietario de al menos 500 cabezas, identificado con los serranos, admitido por las cartas de hermandad en la Asociación y sujeto a los circuitos trashumantes. - Privilegios protectores. Conjunto de leyes que a partir de 1700 dejaron de afectar al resto de la sociedad rural y sus instituciones al incumbir en exclusiva a los definidos hermanos. Las persecuciones y conflictos desembocaron en la pérdida de vigencia práctica y se conformó la opinión generalizada de que concernían únicamente a la esfera mesteña y no al mundo agrario, y tampoco a la trashumancia por su carácter espontáneo. -. FASE VI. Estudio del contexto agrario con el propósito de integrar la legislación. Aquí, la selección bibliográfica tuvo un papel determinante. En primer lugar, se trabajaron las obras con un mayor caudal de contenidos sobre la Cabaña Real, aunque fuera de forma tangencial. 32 Estamos hablando de artículos y libros, con frecuencia, de historia económica, que, si bien no resultaban fundamentales para la Mesta, sí aportaban información muy válida en la definición del escenario marco donde se desplegaban las relaciones agricultura-ganadería, por ejemplo los arrendamientos o la superficie cultivada. A continuación, en segundo lugar, se dio prelación a las obras sobre régimen municipal y ordenanzas locales, básicas porque los vecinos y justicias municipales lideraban la oposición enarbolando los estatutos capitulares y reclamando la autonomía. En ellas y en las precedentes destilamos aspectos referentes a los estantes y riberiegos sin trashumancia y comprendemos la relegación y la inmersión, más si cabe, en la pobreza por el abandono ilustrado y el inmovilismo. Por supuesto, en tercer lugar, no se han despreciado los casos locales o regionales, con orientaciones miopes, aunque interesantes por lo que aportan de originalidad en la conformación de modelos primarios extrapolables. El siguiente bloque, en cuarto lugar, lo componen las obras de pensamiento agrarista, primordiales en la condensación de las premisas básicas ilustradas, mal definidas siempre si nos fijamos sólo en uno o dos personajes, del tipo de Jovellanos o Campomanes, pero muy útiles en el esbozo y pintura de la doctrina pecuaria de la Corona, en especial a partir de Carlos III. Esa revolucionaria mentalidad, detectable ya en Felipe V, provenía de la ideología cosida en la Corte con retazos de literatura, leyes, tradiciones orales o experiencias, y del influjo de las traducciones de tratados europeos sobre agricultura y ganadería extensivas y las innovaciones introducidas en el agro con resultados sorprendentes. Sin una buena síntesis de tal pensamiento nunca hubiéramos entendido las acciones emprendidas contra la Mesta y sus retorcidas, a veces, y claras, otras, finalidades. En quinto lugar, se priman los estudios cañariegos, muchos 33 inservibles por descriptivos y falaces, pero confirmatorios de nuestras afirmaciones, pecando con reiteración de carencias conceptuales. Tampoco, en sexto lugar, se desechan las actas y misceláneas editadas, dirigidas o coordinadas por especialistas por proporcionar visiones panorámicas de diversos expertos y fundamentales al colmatar lagunas, dibujar hipótesis o lanzar conclusiones. Las combinaciones de datos, fuentes, referencias o temas ayudan, sobremanera, a pulir y perfeccionar contenidos. Se priorizan, en séptimo lugar, los rasgos y enfoques jurídicos en el tratamiento de las investigaciones, documentos o informaciones, por ejemplo en la definición y significado de los terrazgos, a veces latifundistas, otras señoriales, y mayoritariamente municipales. La selección bibliográfica, en octavo lugar, se ha realizado teniendo en consideración tres aspectos cardinales: las estructuras agrarias, el reformismo borbónico y la legislación trashumante, calibrándose la interacción en cada obra, ya que ninguna del listado adolece de esos criterios. No se huye, en noveno lugar, de los manuales y biografías genéricas por aportar marcos explicativos imprescindibles en las conexiones legislativas con los entornos políticos, económicos, sociales o culturales. Por último, en décimo lugar, abundan los análisis del régimen jurídico de los modos de aprovechamiento pastueño, desde el comunal al privado, constitutivos todos de las prácticas trashumantes y vitales para su comprensión, dado que si los arrendamientos de los extremos conforman un hito en este sistema pecuario, no revisten menor importancia los terrenos concejiles y comunes, con su disparidad normativa. -. FASE VII. Catálogo legal. Era necesaria la confección de un fichero cronológico y temático con los pleitos, ejecutorias, relaciones de alcaldes 34 entregadores, concordias, certificaciones, listados fiscales, apeos y visitas de cañadas o acuerdos del Honrado Concejo, normativa, al fin y al cabo, proveniente de los principales fondos documentales. Se revisaron catálogos manuales y digitales, se aquilataron con catas los archivos y bibliotecas carentes de instrumentos de descripción, se rastrearon notas de la bibliografía, se cribaron fondos virtuales en busca de legislación inédita o se acrisolaron las múltiples referencias. Tras la estrujante exploración, llegó la compleja y reflexiva selección tipológica y después la moldeadora investigación, jalonada de información legal virgen que se debía macerar hasta conseguir esculpir la legislación de la trashumancia castellana en el siglo XVIII. No ha sido fácil por la ingente cantidad y calidad de la documentación. Pocas instituciones, colecciones o personas en la Edad Moderna han carecido de relación con la Mesta y su corpus privilegiado; tan imbricada estaba en la sociedad. El régimen municipal y señorial, la iglesia, el ejército, las oligarquías, los comerciantes, la carretería, los abastos, la Corona, las órdenes militares, la cultura popular y un larguísimo etcétera, coexistieron con el Honrado Concejo en una espiral de analogías diversas. Hemos tenido la inconmensurable suerte de contar con el Archivo de la Mesta, Sección de Diversos del Archivo Histórico Nacional, cuyos legajos, textos o expedientes pueden trabajarse con heterogéneos prismas históricos, sin embargo, resulta incontestable que su valor primordial reside en contener los sistemas legislativos de la trashumancia, sangre, cerebro y corazón de la Cabaña Real, a modo de ramas del olivo o árbol sagrado de la Acrópolis en la mitología clásica. Comenzamos con Inventarios, libros de valor incalculable, todos ellos, porque refieren, amén de los conservados, privilegios, casos y causas perdidos con el tiempo y son los únicos testimonios localizados. El 35 imprescindible 294, de 1832, se completa con los anteriores, y el conjunto informa de lo atesorado y lo desaparecido, hecho milagroso en la investigación. Sus objetivos radicaban en servir de memoria y apoyatura en las actuaciones de los delegados. La complejidad de los asuntos mesteños, con el triple frente del campo, los tribunales y la corte aconsejaron, en torno a 1700, disponer la minuciosa ordenación de su cuerpo jurídico, actualizándose con regularidad. Jueces y abogados se acostumbraron al manejo cotidiano, creciendo su importancia, sin menospreciar el archivo del depósito. A continuación se abordó Ejecutorias y Sentencias, con 234 legajos, números 1 a 234. Serie espectacular por compendiar con cada expediente la atmósfera jurídica respirable en roturaciones de cañadas, pasos y pastizales, acotamientos para preservar el pasto y cerrar el tránsito a los mesteños, multas y agravios (penas, prendas y malos tratos a pastores y ganados), jurisdicción cabañil, problemas en los arrendamientos y ataque a la posesión o creación de nuevos derechos y gravámenes. Los miles de folios destilan línea a línea el derecho trashumante. A pesar de que sólo forman una serie de 5 legajos, los Privilegios gozan de un inventario topográfico y un catálogo cronológico, donde se nos describe la fecha precisa de la concesión, con la especificación de día y mes, el lugar, el monarca, un extracto y las sucesivas confirmaciones. No faltan las copias, traslados, provisiones, expedientes de acatamiento o rechazo o reales cédulas conminatorias, pues hubo un cuidado especial en la preservación de las prerrogativas fundacionales. La progresiva promulgación denunciaba la creciente conflictividad en el mundo agrario y la oposición a la vigencia legislativa, pero también la Mesta comenzó a cuestionar la oportunidad de reclamarlas en atmósfera tan violenta y bastantes cayeron en el olvido hasta la Confirmación General en 1489, que demostraba la innegable necesidad de 36 la preservación de las prácticas trashumantes. De ahí que se insistiera aún más en garantizar el paso y pasto, perfilar las funciones de los cargos, prohibir acotamientos o arremeter contra la fiscalidad clandestina por medio de las provisiones complementarias. Por su lado, hallamos confirmaciones revitalizadoras de la jurisdicción mesteña, lo que significaba la renovación y el acercamiento de las bases jurídicas y del conjunto del cuerpo legislativo. Por último, los expedientes se confeccionaban a partir de un problema concreto y directamente relacionado con los privilegios, a los que había que recurrir en la búsqueda de soluciones precisas, por ejemplo, la creación de nuevos impuestos o el fraude pastueño. Sin duda, las Ordenanzas son una prolongación de Privilegios por la similitud documental. Dispone de un índice topográfico con pobre información adicional, salvo la cronológica. No obstante, aglutina un abanico tipológico: copias de cartas, traslados varios, provisiones, capitulaciones, ejecutorias, sobrecartas, reales cédulas, concordias, certificaciones, instrucciones sobre competencias, memoriales, testimonios de audiencias, pago de impuestos o normas en las juntas. Hay dos características básicas a considerar: primera, reúnen papeles sueltos carentes de estructura lógica; segunda, agrupan documentos emisores de órdenes de carácter general, no aplicables a casos específicos o a lugares concretos, y, en consecuencia, son marcos de actuación globales útiles a los delegados de la Mesta en sus ámbitos territoriales o judiciales y a la propia Institución en las peticiones y reclamaciones en la Corona. Para poner en valor esta serie se remarca que presenta una radiografía cronológica de las cuestiones más preocupantes para la Mesta y de los obstáculos a las prácticas trashumantes. Al mismo tiempo cuenta con concordias y capitulaciones, sintomáticas de la progresiva actitud conciliadora de la Cabaña Real. 37 Los Libros, 282 ejemplares, números 261 a 541, proporcionan bloques temáticos, a veces con identidad y significado propios: repertorios, recopilaciones legislativas, abecedario de provisiones, listados de licencias obtenidas de la Corona para roturar, arrendar, cerrar y vender pasos y pastos de la Mesta, residencias de alcaldes entregadores, apeos y visitas de cañadas, libros de cuentas o libros de acuerdos salidos de las juntas semestrales. a) Las Relaciones de alcaldes entregadores describen al detalle los itinerarios seguidos por los magistrados y su séquito y las forman extractos de los procesos y situaciones provocadas por la desobediencia e incumplimiento de los privilegios y leyes. El número de relaciones anuales está condicionado a la cantidad de nombramientos, aunque se tendía a designar un alcalde por cada uno de los cuatro partidos, es decir, León, Cuenca, Soria y Segovia. A pesar de ello, en sus audiencias no se trataban nada más que unos pocos casos en comparación con las denuncias y problemas de los pastores. En el siglo XVIII, las nuevas dehesas e inobservancia de prerrogativas en rastrojos, barbechos, entrepanes y pastos comunes fueron infracciones castigadas con multas entre 1.000 y 10.000 mrs, que resultaban ridículas comparadas con el tipo de delito, porque rechazaban totalmente y sin reservas la vigencia de las leyes pecuarias y la jurisdicción del Honrado Concejo. Estos magistrados sólo hacían un reconocimiento superficial y los rebaños debían pagar y aceptar las condiciones establecidas en las ordenanzas locales si pretendían trashumar. Con apenas algunos de los asuntos 38 desarrollados en los documentos refulgen ya las múltiples posibilidades de investigación: situación de las cañadas y caminería, explicación de cierres, traslados o estrechamientos, roturaciones de pastos comunes, dehesas, baldíos o ejidos, percepción de derechos e impuestos, agravios y agresiones a animales y pastores con penas, prendas y malos tratos, acotamientos de prados, actitud de los nobles o eficacia de los oficiales mesteños. b) Por su parte, los Libros de Apeos y Visitas de Cañadas contienen las inspecciones y amojonamientos llevados a cabo por los alcaldes entregadores y los pleitos relativos a vías pecuarias juzgados en las audiencias. Además, suministran una información crucial para conocer el comportamiento de los campesinos y los estantes en relación con la trashumancia. La decadencia de la Mesta del setecientos se manifestó en la falta de control efectivo de las ocupaciones de itinerarios y en la forma poco minuciosa de los apeos, desoyéndose la fórmula prescrita y la costumbre. Los alcaldes entregadores se limitaban a establecer sus audiencias en los mismos lugares año tras año y, por tanto, llevaban escrito de antemano el supuesto derrotero de los ganados y sólo completaban el nombre de los apeadores. La visita era una simple formalidad y, por ello, florecían las infracciones y las reincidencias, lo que desembocó en constante rebeldía. En tal clima de crispación no se contemplaba la ampliación de la jurisdicción a otros distritos no inspeccionados con 39 regularidad y la casi totalidad de los delitos quedaban sin resolver. c) Incluso los Libros de Cuentas, estructurados en partidas contables donde se registraban los ingresos y los gastos por conceptos, tales como repartimientos entre los pastores, pago de impuestos ordinarios y extraordinarios, salarios de oficios, gastos procesales o costes de la celebración de juntas, refuerzan y complementan los criterios aplicados en la investigación legislativa. En el siglo XVIII, demuestran la crisis de la Cabaña Real en la sensible reducción de las partidas de entradas y salidas de dinero, convirtiéndose en simples asientos de los capítulos económicos vitales en la pervivencia trashumante. d) Por último, los Libros de Acuerdos comprenden 26 libros de especial importancia para estudiar el funcionamiento interno de la Institución, desde 1499 a 1830 y brindan datos fundamentales sobre la cuestión de los reclamos de posesión y las mutaciones en el mercado de hierbas, lanza clavada en la columna vertebral de la trashumancia. Son el crisol de los problemas y de las soluciones adoptadas en las Juntas Generales y el hilo explicativo de la decadencia institucional. Hemos rescatado del olvido una serie de 70 legajos denominada Actuación de las Subdelegaciones de especial importancia porque, tras el traspaso con la Real Cédula de 1796, se proclamaba la total vigencia de los privilegios y leyes de la Cabaña Real, cuya jurisdicción se había extendido a toda Castilla, lo que no había sucedido nunca antes en los siglos modernos o 40 medievales. Este fenómeno ha pasado desapercibido en las investigaciones del periodo, siendo señero en la comprobación del acatamiento legislativo en los últimos años del siglo XVIII. De nuevo, nos encontramos ante una compleja dualidad: por un lado, se había producido, con la desaparición de los alcaldes entregadores y la transmisión a los subdelegados, un fortalecimiento jurídico, al menos en teoría, al contar con oficiales capaces de ejecutar la normativa, amén de la extensión territorial; por otro, la hasta ahora ficticia autoridad reglamentaria, desoída y vilipendiada, y la permanente omisión de los códigos mesteños por los alcaldes ordinarios y corregidores desaconsejaban confiar en la reversión de la decadencia general trashumante y de la Institución. De cualquier modo, a partir del otoño de 1796, la vida pastoril en torno a la trashumancia transcurría en el diferente marco legal de las subdelegaciones. Había variado la forma de la aplicación del fondo. Gracias a esta documentación relativa a invernaderos y agostaderos confirmamos una acelerada agonía con el rápido deterioro del devenir pastoriego durante los ciclos trashumantes. Los subdelegados se apresuraron a solicitar a la Mesta expedientes de apeos y visitas de cañadas y relaciones de alcaldes entregadores con el propósito de esclarecer la red viaria local, intentar conectar rutas, proteger cuando interesara a los hermanos y asumir competencias. Ávila, Cáceres, Ciudad Real o Burgos contemplaron el inicio de estas actuaciones, al poco lánguidas y abandonadas en escasos años. En nuestro andar metodológico tuvimos especial cuidado en no caer en la fascinación irracional por el tesoro documental del Archivo de la Mesta. Con una idiosincrasia tan particular en la formación y recogida de papeles, si focalizábamos allí nuestros esfuerzos podríamos perder la perspectiva en desentrañar las claves y conclusiones de la legislación de la trashumancia castellana en el siglo XVIII y caer en la monocorde salmodia de exclusiva 41 inspiración cabañil. Como tampoco queríamos emprender un proyecto utópico y se imponía la selección de consultas en el Archivo Histórico Nacional, nos descantamos por los medulares sobresalientes en las indagaciones investigadoras y lecturas bibliográficas iniciales: Consejos Suprimidos y Fondos Contemporáneos. El primero proporcionaba gran variedad de pleitos y expedientes complementarios a los legajos mesteños porque nos brindaban la visión opuesta, aportaban opiniones de los contrincantes, describían interrogatorios sobre los asuntos en disputa y ofrecían la alternativa pecuaria y agraria a la trashumancia en el entorno rural. Pero, fundamentalmente, condensaban conculcación de privilegios, hostilidad hacia los forasteros y fanatismo apasionado en superponer los intereses municipales. El segundo, por azares y voluntades en la recogida de los documentos, con sorpresa y contento, encierra infinidad de fuentes legislativas principales, concatenadas a las conocidas en el Archivo de la Mesta y de máxima importancia en nuestra investigación. La comparación aportó datos e hipótesis, que preludiaban conclusiones verificables. Nos habíamos propuesto por los motivos expuestos ampliar nuestro arco investigador más allá del Archivo Histórico Nacional, empujados, además, por la carencia de instrumentos de descripción adecuados en ciertas secciones, Clero Regular y Secular u Órdenes Militares, y por la baja calidad documental para nuestra investigación. Por ello, nos lanzamos a descifrar el enigma, tan lógico como ignoto, de la observancia de la legislación trashumante en las jurisdicciones especiales, en particular en los dominios del régimen señorial. Se habían presentado propuestas o formulado conjeturas, aunque jamás respuestas a la pregunta ¿qué sucedía con los códigos cabañiles en los señoríos? Así, se ha trabajado en Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo). El fondo sobresaliente en volumen y riqueza 42 es Osuna, que reúne grandes casas señoriales que recayeron por herencia en el ducado en los siglos XVIII-XIX: Arcos, Benavente, Béjar, Infantado, Medina de Rioseco, Gandía, Osuna o Pastrana. Dada la existencia de un archivador onomástico, toponímico y temático, se ha localizado cada uno de los expedientes y legajos relativos a nuestra Tesis. La uniformidad del fichero permite conectar entradas y rastrear las cajas de relevancia. Mayoritariamente, sus papeles tienen origen en la administración señorial y en las relaciones de los nobles con toda clase de instancias, y en especial con la Cabaña Real en una confrontación jurisdiccional y la consiguiente negativa de los privilegios trashumantes. También cabe aquí integrar los expedientes que explican la articulación de los señoríos en comunidades de villa y tierra u otras agrupaciones campesinas. Ofrece un sistema regular y exhaustivo de revisión del funcionamiento de la vida concejil y de la actividad de corregidores, mayordomos, autoridades concejiles y subalternos en la dinámica de la vida local. A su vez, no resistimos la tentación de constatar las posibilidades del Archivo Ducal de Medinaceli porque ocupaba un puesto de adalid en las rivalidades con la Mesta. No hubo sorpresas por la similitud tipológica con el depósito anterior, pero sí desgranamos algunos expedientes muy significativos en lo legal, que enriquecen las informaciones disponibles. Sin duda, los señoríos, y presumiblemente incluso los eclesiásticos, eran islas jurídicas impenetrables y nunca vencidas por el débil ariete de los privilegios protectores trashumantes. Otra parada obligatoria desde el punto de vista metodológico se situaba en el análisis documental de las instituciones oficiales en estrecha relación con el Honrado Concejo. No íbamos a tolerar volver a pasar por encima de las numerosas cajas y carpetas cabañiles incluidas en los archivos de las 43 audiencias y chancillerías. Sin explotar en materia pecuaria y menos en lo concerniente a la Mesta, los consideramos imprescindibles. Nunca utilizada de manera sistemática, la documentación cabañil del Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid es extremadamente rica y se divide en dos grandes apartados: 1.- Escribanías. - F. Afonso Rodríguez; B. Mª Alonso Rodríguez; Ceballos Escalera; Lapuerta; Masas; Moreno; Pérez Alonso; Quevedo; Taboada; Varela y Zarandona y Balboa. 2.- Ejecutorias. De los fondos comprendidos en Escribanías conocemos la calidad de los legajos por las catas realizadas en cada uno de los escribanos y el número de pleitos por la consulta de los registros. Hay abundancia de procesos de la Mesta con la nobleza, los cabildos y particulares sobre todos los temas posibles en la actividad agropecuaria. La prolongada duración de los litigios nos permite comprobar la evolución de los contactos de la Cabaña Real, los ayuntamientos y los señores, pues las reincidencias y las nuevas reclamaciones basadas en anteriores sentencias favorables mantienen los conflictos vigentes durante siglos. El caso más revelador es el de las concordias de paso y pasto, siempre discutidas por una u otra instancia, según los intereses. Por su parte, en Ejecutorias tenemos idénticas posibilidades de investigación por tratarse del mismo tipo documental, pero, sobre todo, son importantes al completar las 260 unidades del Archivo de la Mesta, donde sólo se conservan las favorables al Honrado Concejo, disponiéndose así de los fallos contrarios a la Organización y los argumentos en los veredictos. El 44 contraste de ambas series proporciona, sin duda, una de las claves para entender el devenir legislativo el mundo rural en el contexto cabañil. Por su parte, la peculiar formación del Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, tan diferente a Valladolid, ha reafirmado nuestra intuición de la parca calidad documental sobre nuestro tema. No obstante, hemos buceado durante semanas en sus estantes y hemos hallado contenidos muy atrayentes y suplementarios, en el mejor de los sentidos. Otro de los descubrimientos en el periplo metodológico de nuestra Tesis ha sido la Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla. Por supuesto, no existe duda alguna sobre la importancia y trascendencia de sus fondos, si bien nosotros no habíamos tenido la oportunidad de aquilatar el alto gramaje investigador al desenmarañar el entorno legislativo privilegiado trashumante. Puso a nuestra disposición un rosario de libros de leyes, exposiciones, acuerdos, instrucciones, memoriales, reales cédulas o provisiones; material de primera mano que desvelaba puntos de vista diversos y que jamás hubiera estado presente en el Archivo de la Mesta. Mucho de ese instrumental ha engrosado, creemos, el interesante apartado de las fuentes impresas. Guiados más por abordar todos los frentes investigadores y metodológicos que por pragmatismo, indagamos y trabajamos en las secciones de la Biblioteca Nacional, la Biblioteca de la Real Academia de la Historia o la Biblioteca de la Real Academia de la Lengua. Extrajimos valiosa y abundante información legislativa mesteña por la consulta de códigos y recopilaciones, pleitos variados o informes especiales de distinta procedencia. En este deambular, y siempre con el objetivo de alcanzar la cumbre en el análisis de la legislación trashumante, hemos visitado archivos históricos provinciales, archivos municipales o la Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores, entre otros depósitos. La meta seguía siendo la misma 45 que inspiró el proyecto investigador inicial: observar la legislación desde diferentes ángulos, sintetizables en tres: la Cabaña Real, la Corona y los elementos sociales afectados. Por ejemplo, ¿qué mejor modo de entender el alcance final de los privilegios protectores que la documentación municipal? No sólo la inserta en los pleitos o disputas enviadas más allá de los límites de la localidad, sino la de régimen interno, como los nombramientos de guardas en las cañadas con el fin de cerrar el paso de los mesteños. Para concluir esta fase, debemos hacer hincapié en el repertorio titulado Fuentes impresas, muy didáctico en la comprensión de la redacción, incumplimiento y transformaciones legislativas. Se pretende un caleidoscopio de obras esenciales consultadas, con igual carácter y consideración otorgados a los manuscritos y demás fondos de archivos y bibliotecas históricas, que reflejen aspectos básicos de la ejecución metodológica. Las memorias de las sociedades económicas ejercen la doble virtud de aportar el pensamiento ilustrado agrarista en su máxima pureza y en brutal colisión con los privilegios del Honrado Concejo, y a la vez presentan el pulso ideológico social, tan apreciable en el comentario legal, al encarar los anhelos de la población y sus escaseces económicas, muy lejos de las contribuciones trashumantes. Del mismo modo, las ordenanzas locales hierven con los clamores de oligarquías, pastores o labradores en el afán por adaptar un ambiente cotidiano para subvenir a sus necesidades, donde las leyes pastoriles no encajaban por el inmovilismo. A la vez, la valoración del conservadurismo jurídico de la Cabaña Real exigía penetrar en la agronomía del setecientos, sin olvidar las traducciones europeas, cuyos presupuestos eran imposibles de practicar en Castilla, pero simbolizaban los deseos políticos y económicos de ciertos sectores, que encandilaban a la población con sueños de prosperidad salomónica, 46 frenados por la Mesta, e incorporados a la leyenda negra. Sin embargo, insistiendo en la diversidad de prismas metodológicos, no faltan obras de historia de la legislación, enciclopedias y diccionarios de derecho, colecciones e inventarios normativos, manuales de agricultura general, memorias enmarcadas en entornos jurídicos o publicaciones periódicas señeras en la difusión de innovaciones y modernización del campo. Asimismo, se ha hecho un esfuerzo por rastrear publicaciones de la primera mitad del ochocientos nada significativas de su encuadre temporal y sí reflejo nítido de las coordenadas legislativas pecuarias y cabañiles en torno a 1800 y con antelación. El dispar elenco destila tal cantidad de informaciones variopintas y coloca encima de la mesa tantas respuestas, y preguntas, que inserta criterios de la metodología decisivos en la confección de la Tesis Doctoral. -.FASE VIII. Definición del discurso investigador. La extracción y redacción de los datos bibliográficos y documentales reflexiona alrededor de irrefutables premisas: - Aceptación-vigencia/rechazo. - Protección real/atropellos legales. -Reacción de la Mesta según la crisis interna y desunión consiguiente, disfunciones en el ejercicio de los cargos, desamparo a los hermanos y repliegue ante los problemas frente a las acciones del Trono. - Privilegios/ordenanzas locales. - Estantes-riberiegos/trashumantes 47 - Privilegios/obstáculos en la trashumancia: fiscalidad, roturaciones, cotos, agravios, penas y prendas. - Marco jurídico/conflictos. - Cabaña Real/ ideario ilustrado. - Jurisdicción mesteña/otras jurisdicciones (real, municipal, nobiliaria o eclesiástica). Las respuestas, silencios o contradicciones a esos postulados han conformado la estructura lógica de la Tesis Doctoral, distribuida en capítulos resultantes de calculadas observaciones, afinados razonamientos y apuntaladas deducciones. -.FASE IX. La articulación orgánica. Iniciamos el índice poniendo en valor la Tesis Doctoral por la laguna de la historia jurídica de la trashumancia, donde, se hace un recorrido historiográfico recalcando las clamorosas ausencias de investigaciones desde el siglo XVI. Después se aborda el imprescindible comentario de la figura emblemática de J. Klein, sin relegar una glosa especializada sobre la historiografía de las cañadas, médula espinal de la trashumancia, justificada a la perfección por la temática tratada. A continuación, se profundiza en las concepciones legislativas de la Cabaña Real y de los ilustrados, a modo de dos mundos antagónicos, condenados a convivir en un clima de permanente tensión con un armamento cimentado en la historia, los ganaderos, o en la novedad y las reformas, la sociedad rural y la Corona. El desconocimiento del trasfondo trashumante, palmario en las publicaciones, se colmata con el capítulo de la cultura pastoril, compuesto de sabiduría popular y destreza pastoriega envuelta en legislación proteccionista. Es la contestación al 48 ¿cómo es la trashumancia en las praderas e itinerarios? Sin embargo, se precisa sumergirse en el entramado viario y responder al sempiterno interrogante de ¿por dónde transcurre la trashumancia? La réplica, ¡las cañadas y caminos!, capítulo al hilo del anterior. Detrás viene el marco jurídico o los privilegios, tan aludidos, tan criticados, tan cuestionados y tan desconocidos. Una a una se desgranan, definen y explican, en el contexto agrario, las partes de ese cuerpo legal cabañil, haciéndose hincapié en un apartado independiente del más célebre, amén de incógnito, la posesión, que soportaba odios y difamaciones, cuando era un Goliat débil y raquítico en el setecientos, y paradigmático de la conculcación legislativa. Ahora bien, aunque se hacen referencias con anterioridad, urge el capítulo de la decadencia institucional por requerir desmenuzada disquisición del proceder de las juntas semestrales, de la traición del presidente, de las desazonadoras carencias del procurador fiscal de las audiencias o del fracaso estrepitoso de los alcaldes de cuadrilla y la frustración de la Mesta. Por último, los capítulos finales se dedican a los reinados de los Borbones. Metodológicamente, aplicamos una visión a larga distancia de la legislación, al tiempo que desplegamos la vigencia retrospectiva. Se ha huido de descripciones tradicionales, recargar las tintas en la evolución política o destacar aspectos gubernativos genéricos. Sólo nos ha interesado, como básico, en cada reinado: la posición del monarca respecto a la Mesta, las promulgaciones, la libertad de tránsito, los pastos y los conflictos. Con Carlos III y Carlos IV se ha puesto el énfasis en la suspensión del oficio de alcalde entregador y lo que significaba como antesala de supresión de la Mesta. Este hecho legislativo se inserta en las reformas sociales, ya que da satisfacción a la población al eliminar un 49 cargo abusivo y dañino. En realidad, es una simple sustitución que gozó del aplauso popular, pero que significaba el descabello de la Cabaña Real. 50 I.- TENDENCIAS E INVESTIGACIONES. 1.- LA LAGUNA DE LA HISTORIA JURÍDICA DE LA TRASHUMANCIA. 1.1 .- Hombres y obras. Las obras aparecidas, a partir de 1500, fueron el resultado de las preocupaciones de los escritores por mejorar la actividad agrícola y ganadera, y en algunos casos la trashumante, hasta en los apartados nimios, o restablecerlas a su antiguo esplendor en beneficio de la Monarquía. Desde Gabriel Alonso de Herrera a los escritores arbitristas de los siglos XVI-XVII contamos con trabajos que consideraban las condiciones del mundo agrario uno de los fundamentos de la Corona y del Imperio y proponían soluciones ante su decadencia, sin mostrar preferencia por aspectos específicos o sobrevaloración de alguno de ellos; de ahí que examinaran asuntos relativos al comercio, transportes, regadíos, mejora de vida campesina, introducción de cultivos o revisión de los privilegios de la Cabaña Real. No sólo hallamos descripciones más o menos meticulosas de un contexto familiar y cotidiano, en apariencia, carentes de crítica, sino que también incluyeron datos, impresiones, opiniones y experiencias directas, con frecuencia novedosas e 51 ignoradas, muy útiles para conocer la ganadería desde un punto de vista teórico y práctico1. Ahora bien, a pesar de la leyenda negra mesteña flotando en el ambiente no se percataron de que los ciclos trashumantes descansaban sobre el edificio legislativo, cuestión nada asombrosa porque la Mesta gozaba en estos siglos de gran reconocimiento general y las protestas sobre abusos y el retraso campestre se difuminaban en rumores o tensiones intrascendentales que no traspasaban ese constreñido ámbito. En el siglo XVIII, los Borbones y la Ilustración dieron un vuelco a la situación jurídica de la trashumancia. Ministros, intelectuales y políticos, defensores de un programa ideológico en donde la agricultura ocupaba una posición protagonista, volvieron sus ojos hacia la tierra y los labradores, hacia cultivos y ganados, con el fin de estudiar y analizar la realidad rural con un interés preferentemente económico, aunque no faltaban los objetivos sociales y políticos; siempre criticando un pasado decadente y necesario de superar. Las actuaciones y pensamientos de los ilustrados se reflejaron en la elaboración de memoriales, informes, discursos, avisos político-morales o tratados, y culpaban a la Institución y a sus códigos de daños universales, siendo un obstáculo a suprimir. Los escritos se convirtieron en parte de proyectos de reforma, de diverso alcance, con el fin de mejorar la economía y potenciar y alabar la labor del gobierno2. Sin embargo, no progresó una 1 Debemos destacar, entre otros, G. Alonso de Herrera, Agricultura General, 1513; L. de Deza, Gobierno político de agricultura, Madrid, 1618; M. González de Cillorigo, Memorial de la política necesaria y útil restauración de España y estados de ella y del desempeño universal de estos reinos, Valladolid, 1600; M. Caxa de Leruela, Restauración de la abundancia de España, Nápoles, 1631. 2 Véanse, por ejemplo, D. Palomo y Torre, Avisos político-morales de un cura párroco de Galicia, amigo de la patria, a sus feligreses, sobre puntos de agricultura, y otros relativos al bien común, Madrid, 1795; V. Calvo y Julián, Discurso político, rústico y legal sobre las labores, ganado y plantíos, en el cual se intenta persuadir los considerables beneficios que resultarán a esta monarquía de la unión y concordia de aquellos tres hermanos, Madrid, 1770; P. Rodríguez de Campomanes, Respuesta 52 historia jurídica de la trashumancia porque no interesaba y, con incisiva premeditación, se limitaron a transcribir contenidos legales descontextualizados con la intención de separar la Cabaña Real y sus leyes de las ancestrales prácticas migratorias, autónomas durante siglos sin instituciones rectoras. Mención especial, con esta visión miope, merecen Olavide3 y Jovellanos4 por sus informes en relación con el Expediente de Ley Agraria, donde se pasaba revista y se presentaban propuestas sobre variados temas de índole económico-social: acotamientos, tasa de granos, distribución de la propiedad, arrendamientos o anulación de los privilegios de la Mesta. Paradigma de la Ilustración, las Sociedades Económicas de Amigos del País tuvieron un papel señero en los avances agrícolas hasta bien entrado el primer tercio del siglo XIX. La trascendencia local parecía un obstáculo insalvable en el logro de sus propósitos, pero estuvieron impulsados por el fiscal sobre abolir la tasa y establecer el comercio de granos, Madrid, 1764 y Tratado de la regalía de amortización, Madrid, 1765; A. J. Cavanilles, Observaciones sobre la historia natural, agricultura, población y frutos del reino de Valencia, Madrid, 1795 y 1797; E.L. Laporta, Historia de la agricultura española. Su origen, progresos y estado actual, Madrid, 1798; Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764, entre Don Vicente Paino y Hurtado, como Diputado de las Ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Merida, Trixillo, y su Sexmo, Llerena, El Estado de Medellin, y Villa de Alcantara, por sî, y toda la Provincia de Estremadura: Y el Honrado Concejo de la Mesta General de estos Reynos: en que intervinen los señores fiscales del Consejo y Don Pedro Manuel Saenz de Pedroso y Ximeno, Procurador General del Reyno, sobre que se pongan en practica los diez y siete capitulos, ò medios que en representación, puesta en las Reales manos de S.M. propone el Diputado de las Ciudades, y Provincia de Estremadura, para fomentar en ella la Agricultura, y cria de Ganados, y corregir los abusos de los Ganaderos trashumantes, Madrid, 1771; W. Bowles, Introducción a la Historia Natural y a la geografía física, Madrid, 1775. 3 P. de Olavide, Informes en el Expediente de Ley Agraria: Andalucía y La Mancha, 1768. 4 M. G. de Jovellanos, Informe de la Sociedad Económica de esta Corte al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de Ley Agraria, Madrid, 1795. 53 elevado número de fundaciones y la vitalidad demostrada en la mayoría de las ocasiones. En definitiva, sus objetivos prioritarios fueron dos: creación de riqueza y ofrecer formación y trabajo; de ahí que sus reuniones cristalizaran en verdaderos foros de discusión y proporcionaran las condiciones adecuadas para la aparición de informes y proyectos de todo tipo, de amplia temática, algunos llevados a la práctica, sobre agronomía, la utilización de nuevos ingenios y técnicas, los adelantos pecuarios o el reparto de tierras. Ejemplos, al azar, los tenemos en Madrid5 o Segovia6. No ignoraron con un clamor silente los perjuicios derivados del aparato privilegiado de la Mesta, que confrontaban con el espíritu, el significado y los fines de estas agrupaciones salidas de la Ilustración. Abanicaron, además, el rechazo frontal y la conflictividad al propagar que la mínima atención a los principios trashumantes cercenaba la posibilidad de avance y riqueza. 1.2. - El siglo XIX: de la Ilustración a la Historia de las Instituciones. Todavía a principios de la centuria contamos con obras muy relevantes relacionadas con el ruralismo y la ganadería que no sólo permanecieron 5 “Memorias acerca del problema de la Sociedad Económica Matritense para el certamen del año 1776 sobre cuáles son los medios de fomentar sólidamente la Agricultura en un país, sin detrimento de la cría de ganados y el modo de remover los obstáculos que puedan impedirla, contrayendo el discurso á lo que sea más adaptable á España con conocimiento de su terreno y clima”, Memorias de la Sociedad Económica Matritense, Madrid, 1780, t. I. También “Memorias relativas al problema publicado por la Sociedad Económica Matritense para el año 1777 sobre cuáles son los medios de adelantar los pastos en un país sin perjudicar la labranza, contrayendo principalmente el discurso á los aprovechamientos que necesita el labrador, y distinguiendo las diferentes clases de pastos naturales ó espontáneos, los de riego ó artificiales, los que resultan del rastrojo y barbecho, y los que de cada una de estas tres clases convienen á las diferentes especies de ganados”, ibidem, Madrid, 1787, tomo III. 6 Actas y memorias de la Real Sociedad Económica de los Amigos del País de la Provincia de Segovia, Segovia, 1785-1793. 54 dentro de la corriente ilustrada7, sino que también destacaron por sus originales planteamientos con respecto a la decadencia de España y a las soluciones aplicables en el campo para superar las lacras y problemas, siendo un claro exponente Antonio de Capmany8. En este contexto la trashumancia se tenía por un problema pecuario porque destruía el desarrollo estante y la extensión de las labores. Continuó afianzándose la opinión de que dependía de un cuerpo jurídico obsoleto e inviolable y nunca se pensó como alternativa o adaptación. Trashumante fue sinónimo de privilegio y rechazo sin paliativo, y aparecía en las recopilaciones legislativas a modo de práctica pastoril pretérita. A nada contribuyó la Real Cédula de 2 de octubre de 1814 por la qual se restablece el concejo de la Meta, y ponen en el lleno de su exercicio las leyes, privilegios, usos y costumbres contenidas en su código o quaderno, con lo demás que se expresa, que cayó en saco roto y únicamente sirvió de puente desde finales del siglo XVIII del pensamiento antimesteño. No cabía duda del interés manifiesto por los trabajos de agronomía9, en un sentido amplio10, a lo largo del siglo XIX, en donde se entremezclaban la preocupación económica-política con la recogida de noticias históricas, 7A. de Quinto, Curso de agricultura práctica conforme a los últimos adelantamientos hechos en esta ciencia y a las mejores prácticas agrarias de las demás naciones de Europa, Madrid, 1818. 8A. de Capmany y de Montpaláu, Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política y militar, Madrid, 1807. 9Buena muestra fue la traducción del francés de Agronomía o diccionario manual del labrador. Contiene todos los conocimientos necesarios para gobernar las haciendas del campo, hacerlas producir, y conservar la salud, con otras muchas instrucciones útiles y curiosas, Madrid, 1817. 10C. P. Lasteirie, Tratado sobre el ganado lanar de España. Viajes, trasquila, lavado y comercio de las lanas …Compendio histórico de los viajes que hacen los rebaños … y los del reyno de Nápoles … y de los medios de propagar y conservar la raza española en toda su pureza, México, 1830, pp. 49 y ss. Esta traducción del francés recogía la peor opinión de la Mesta y evidenciaba la incomprensión de la trashumancia castellana. 55 sugerencias experimentales o conocimientos de geografía11, aunque se ignoraba una mínima historia jurídica trashumante. Después de los estudios pioneros de B. F. de Gaminde12, E. Boutelou13, B.A. Zapata14, J. Espinosa15, M. Mª Gutiérrez16, J. Mª de Nieva17 o M. Rico y Sinobas18, se llegó a la publicación de libros de la importancia del diccionario de B. Antón Ramírez19 o los complejos proyectos de G. González de Linares20. Sin embargo, no nos engañemos, no todos los estudios siguieron esta línea y se había eliminado, en parte, la exclusividad de la historia de los acontecimientos políticos, derivada de la influencia de la escuela histórica 11 F. Coello, F. de Luxán y A. Pacual, Reseñas geográfica, geológica y agrícola de España, Madrid, 1859. No se establecía ninguna relación entre el marco geográfico- agrícola y las migraciones pecuarias. 12 B. F. de Gaminde, Memoria sobre las lanas merinas españolas, Madrid, 1827. 13 E. Boutelou, Experimentos y observaciones agronómicas sobre la cebada ramosa hechos en los reales jardines de Aranjuez de orden del excmo. señor don Pedro Ceballos, primer secretario de Estado y del Despacho, Madrid, 1806. 14 B. A. Zapata, Noticias del origen y establecimiento increíble de las lanas finas de España en el extranjero, por culpa nuestra en no haber impedido mejor la extracción de nuestro ganado lanar, Madrid, l820. 15 J. Espinosa, Cartilla agraria, o sea la práctica de la agricultura y de la ganadería según los autores más clásicos de estos tiempos, Madrid, 1822. 16 M. Mª Gutiérrez, “Informe sobre el ganado merino, su castración, exportación y otras cuestiones”, Gaceta de Madrid, 68, 1835, pp. 272 y ss. 17 J. Mª de Nieva, Disertación sobre la necesidad de los bosques, arbolados y plantíos para el mejoramiento de la agricultura. Madrid, 1822. 18 M. Rico y Sinobas, Memoria sobre las causas meteorológico-físicas que producen las constantes sequías de Murcia y Almería, señalando los medios de atenuar sus efectos, Madrid, 1851. También destaca "Estudio sobre la marcha de las cosechas de la vid en Valladolid durante el siglo XVIII", Boletín del Ministerio de fomento, I, 1852, pp. 179-191; reeditado por G. Anes Álvarez de Castrillón, "La tradición de los estudios de climatología retrospectiva en España", Estudios Geográficos, XXVIII, abril, 1967, pp. 243-263. 19 B. Antón Ramírez, Diccionario de bibliografía agronómica y de toda clase de escritos relacionados con la agricultura, Madrid, 1865. Muy útil en la localización de fuentes jurídicas mesteñas, pero muy descriptivo en los comentarios, que reproducían la leyenda negra. 20 G. González de Linares, La Agricultura y la Administración municipal. Estudios políticos, administrativos y agronómicos de carácter experimental, Madrid, 1882. 56 alemana y del positivismo21, disponiéndose de investigaciones fundamentales. No obstante, se desaprovechó la oportunidad. Mientras, encontramos grandes dificultades por arrastrar los problemas pecuarios del setecientos, como lo demostraban las comisiones de la Asociación de Ganaderos22, que encargó estudios orientados a darle significado y zafarla de la herencia de la Cabaña Real, lo que no se consiguió23. Por otro lado, para comprender la evolución del marco rural debemos referirnos sin excusa a los juristas e historiadores del Derecho24, ahora, a lo largo del ochocientos, interrelacionados con la Historia Económica. Desde muy temprano, esos temas interesaron a los letrados porque contaban dentro de los planes de estudio con materias del tipo de economía política, a la vez que los historiadores se centraban casi de forma obsesiva en la historia política y en la pura narración. Los trabajos de V. Balaguer sobre los Reyes Católicos o la voluminosa obra de M. Lafuente fueron buenas pruebas de ese estilo descriptivo, seguido por la mayoría, en la presentación de los eventos históricos25. Era verdad que las contribuciones desde el derecho a la Historia Económica y Social provenían, en particular, de la Historia de las 21Por ejemplo, E. de Tapia, Historia de la civilización española desde la invasión de los árabes hasta la época presente, Madrid, 1840. Se refería a la trashumancia y la Cabaña Real con un sentido mesiánico. 22Memoria sobre el estado de la administración y legislación de las cañadas, y demás asuntos relativos a la trashumacion de los ganados: presentada a las juntas generales de ganaderos del reino, siendo su presidente el excmo Sr. D. José Segundo Ruiz, en el año de 1846, por la comisión especial de cañadas y portazgos, Madrid, 1847. 23F. Hilarión Bravo, Noticia sucinta del origen, organización y atribuciones de la Asociación General de Ganaderos y de la presidencia de la misma, Madrid, 1849. 24 Pedro Gómez de la Serna, Instituciones del derecho administrativo español, Madrid, 1843. 25M. Lafuente, Historia General de España, Madrid, 1850-1867 y V. Balaguer, Historia de los Reyes Católicos, Madrid, 1892. 57 Instituciones. Recopilaciones26 y comentarios de fueros, privilegios o leyes, a escala local o general suministraron información fundamental27 y dibujaron el marco explicativo de determinados comportamientos económicos y sociales28; por ejemplo, en el caso de las ordenanzas municipales y la ganadería29 y sus concluyentes influencias en la vida cotidiana de los labradores y pastores. La Cabaña Real y su legislación protectora no interesaban de manera principal, y, a veces, se incluían meros clichés en obras de conjunto, siempre escuetos, sin crítica y desvirtuados. Por encima de las controversias jurídicas, y en medio de la decadencia pecuaria30, la Historia de las Instituciones dio trabajos, a finales del siglo XIX, que se acercaban con mayor o menor fortuna y con heterogeneidad metodológica a las diversas 26B. Gutiérrez Fernández, Códigos o estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Madrid, 1863. 27J. Mª Antequera, Historia de la legislación española desde los tiempos mas remotos hasta la época presente, Madrid, 1849. Véase también Colección de los decretos y órdenes que han expedido las cortes generales y extraordinarias desde el 24 de febrero de 1813 hasta el 14 de septiembre del mismo año en que terminaron sus sesiones, Madrid 1820. 28 Colección de leyes, reales decretos y demas disposiciones de interés general referentes al ramo de Agricultura, expedidas desde el 30 de noviembre de 1833 hasta 3 de agosto de 1866. 29 Compendio de la bibliografía de la veterinaria española, Madrid, 1856. 30 Dictamen emitido en cumplimiento de la ley de 22 de agosto de 1877 relativo al estado de la ganadería española y a las causas de su decadencia por la junta informadora nombrada al efecto, Madrid, 1878. Véase también J. Téllez Vicen, La evolución de la ganadería, Madrid, 1883. Hubo escritos pedidos desde instancias oficiales para promover medios de recuperación, como C, Colón de la Cerda, Informe sobre las causas de la decadencia de la ganadería y los medios más convenientes para mejorar la crítica situación en que se halla, Madrid, 1887; J. Sánchez Gadeo, La riqueza agrícola y pecuaria en España, Madrid, 1895; P. Cerrada, La riqueza agrícola y pecuaria en España, Madrid, 1896; S. Martínez Maroto, La crisis agrícola y pecuaria en España y sus verdaderos remedios, Valladolid, 1896; Dictamen emitido en cumplimiento de la ley de 22 de Agosto de 1877 relativa al estado de la ganadería española y á las causas de su decadencia por la Junta Informadora nombrada al efecto, siendo su Presidente José de Cárdenas y su vocal secretario Miguel López Martínez, Madrid, 1878; L. Carbajosa Mancebo, Cartilla práctica del agricultor y ganadero, Salamanca, 1890. 58 realidades agrarias y desde variedad de enfoques en medio del entramado legal, sobresaliendo Fernando Cos-Gayón y Pons31, Manuel Colmeiro32, 31F. Cos-Gayón y Pons, Historia de la administración pública en España en sus diferentes ramos de derecho político, diplomacia, organización administrativa y hacienda, desde la dominación romana hasta nuestros días, Madrid, 1851 y Estudio histórico de la Mesta, Madrid, 1898. 32 M. Colmeiro, Historia de la economía política en España, Madrid, 1863. Expone con nitidez la visión y opiniones relativas a la Mesta y la trashumancia. Retoma las ideas del setecientos y los principales detractores para hacer un alegato en defensa de los estantes y la agricultura. Con tales planteamientos no se manifestaba que no había existido renovación al respecto y la historia jurídica de la trashumancia caía en la inercia y la reiteración. Destacan contenidos como los siguientes: “Toda legislación verdaderamente protectora de la ganadería habrá de fundarse en los principios de libertad y propiedad; esto es, facultad de producir, comprar, vender, importar, exportar, ir y venir con los rebaños, siguiendo el norte del interés privado, y respeto inviolable a la hacienda del ganadero, no tolerar las usurpaciones, no fatigarla con tributos, no poner impedimento al disfrute de sus legítimos pastos, y mantenerla en la antigua posesion de las servidumbres pecuarias, salvo el derecho de tercero y el bien general. Síguese de aquí que la prosperidad de la ganadería estriba en cierto prudente equilibrio con la agricultura, de modo que ni el pastoreo impida la labranza, ni esta oprima el pastoreo … … mas cuando los reyes dieron en abrir la mano y otorgaron á la ganadería privilegios generales, y por lo mismo ocasionados al abuso, entonces empezaron las heridas de la agricultura á brotar sangre … Con esta buena ocasión se despertó la codicia de los ganaderos y se encendió la guerra entre ellos y los labradores que sin facultad de cerrar las heredades, ni posibilidad de guardarlas de vista, apenas tenian defensa contra las continuas asechanzas de un enemigo invulnerable. Abierto el portillo á los abusos, penetraron por él los ganaderos, invadiendo las tierras de labor con sus rebaños, y descuidando la necesaria vigilancia de los pastores. Pero los mayores obstáculos de la ganadería á los progresos de la agricultura, radicaban en los exorbitantes privilegios del Honrado Concejo de la Mesta. Así llamaban una antigua y poderosa hermandad de ganaderos muy protegida de nuestros reyes, acrecentada con usurpaciones, orgullosa de su prerrogativa de hacer leyes y ordenanzas para la gobernación de sus ganados y hacienda, y prepotente porque estaba al abrigo de una jurisdicción especial encomendada á ciertos alcaldes entregadores, cuyo oficio era defender á los hermanos en toda suerte de agravios. 59 Rafael Altamira33 o Joaquín Costa34. 1.3.- Influencia francesa y eclecticismo en siglo XX. El Centro de Estudios Históricos, fundado en 1910, supuso un hito histórico y el punto de partida para numerosos y renombrados investigadores. En las primeras décadas del siglo XX despuntaron, en primer lugar, aún en el terreno del derecho, bajo la múltiple influencia de la historiografía europea y sobre todo francesa y alemana, personajes de la talla de Luis García de Valdeavellano35 o Ramón Carande36, en cuyo trabajo estaban presentes la …Los mismos privilegios de la Mesta retardaban el progreso de la ganadería, porque si la mente del legislador fue favorecer todos los ganados sin distinción, al cabo redundaron en beneficio exclusivo de una parte de ellos, y no la principal, á lo menos como auxiliar de la agricultura Resultaban de aquí dos clases de ganadería rivales ó enemigas. Los ganaderos ricos, señores de numerosas cabañas, aunque á proporción fuesen pocos, abultaban mucho, hacian ruido, solicitaban mercedes y atropellaban por todo, oponiéndose a los clamores confusos y á los esfuerzos parciales de la multitud de agraviados y descontentos, la voz robusta, la idea fija y el conato infatigable de un gremio poderoso. Los ganaderos pobres, con ser juntos dos, tres ó cuatro veces mayores, representaban poco, porque sus hatos parecían menudencias indignas de cuidado, y no formaban compañías, ni podían alcaldes, ni tenían quien saliese á su defensa; y sin embargo aquellas manadas abastecían los pueblos, calentaban las tierras y soportaban los trabajos de la labranza. El cultivo y la ganadería estante, ramas del mismo tronco que era la agricultura, vivían en perfecta concordia, porque se prestaban mutuo auxilio. El Concejo de la Mesta aparentaba mirar por el beneficio universal de la cabaña; pero en realidad solo atendia á levantarse con todos los privilegios reales a favor del ganado trashumante, ejercer el monopolio de las yerbas y pastos, impedir los rompimientos, cotos y dehesas y oprimir por distintos caminos la modesta y sufrida agricultura.” (pp. 277 y ss). 33 R. Altamira, Historia de la propiedad comunal, Madrid, 1890. 34 J. Costa, El colectivismo agrario en España, Madrid, 1898. 35 L. García de Valdeavellano, El mercado. Apuntes para la historia económica de León y Castilla durante la Edad Media, Madrid, 1931. 36 R. Carande, Carlos V y sus banqueros, Madrid, vol. I, 1943. Hace mención especial 60 lana, la Mesta y la trashumancia. En 1924 aparecía el Anuario de Historia del Derecho Español, convertido en el cauce de expresión de aquellos que reivindicaban nuevas orientaciones metodológicas, en especial tras la reapertura en 1942 con el final de la Guerra Civil. En segundo lugar, los archiveros y bibliotecarios desarrollaban una notabilísima labor, en la mayoría de las ocasiones no demasiado ponderada. La documentación depositada en los archivos y bibliotecas fue paulatinamente sacada a la luz, y no sólo la estadística sino también la relativa a diferentes aspectos del tipo de ordenanzas, privilegios o recopilaciones jurídicas. La utilidad de estos trabajos debe entenderse con un criterio amplio, pues, además de libros y artículos pioneros, como el de Antonio Matilla Tascón37, donde se mezclaban la investigación archivística e histórica, se empezó a disponer de guías, catálogos e inventarios que tenían el objetivo de localizar, organizar, valorar y describir los documentos38. En tercer lugar, otro de los referentes indiscutibles en esas décadas lo hallamos en los hispanistas norteamericanos, en particular J. Klein, que tenía una visión muy ecléctica y en su monografía a la posesión y a su significado en la trashumancia para abordar el asunto de banqueros y comerciantes con intereses laneros. 37 A. Matilla Tascón, La Única Contribución y el Catastro de Ensenada, Madrid, 1947. 38 F. Álvarez Osorio, "Breve noticia del archivo que fue del Duque de Osuna", Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 3ª época, año VIII, tomo XI, 7-8, (1906), pp. 79­ 100; M. G. Asanza y G. Núñez Clemente, Clero secular y regular. Inventario de procedencias, Valladolid, 1924; F. Gil Ayuso, Junta de Incorporaciones. Catálogo de los papeles que se conservan en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1934; A. González Palencia, Fuentes para la historia de Cuenca y su provincia, Madrid, 1944, y Mayorazgos españoles, Madrid, 1929; A. González Palencia y J. Jiménez de Embún, Archivo Histórico Nacional. Catálogo alfabético de los documentos referentes a hidalguías conservados en la Sección de Consejos Suprimidos, Madrid, 1920; J. Jiménez de Embún y A. González Palencia, Archivo Histórico Nacional. Consejo de Castilla. Índice de pleitos sobre mayorazgos, estados y señoríos, Madrid, 1927; F. Rodríguez Marín, Guía histórica y descriptiva de los Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos de España, Madrid, 1916. 61 sobre la Mesta contempló técnicas provenientes de la Historia Económica, la Historia Social y la Historia de las Instituciones39, otorgando gran relevancia a la trashumancia y su aparato jurídico. Con un enfoque económico mucho más claro y con hondas repercusiones en los estudios agrarios por sus métodos cuantitativos despuntó E. J. Hamilton40. Después de la Guerra Civil, el impulso dado a la Historia Rural, estuvo a cargo de cuatro grandes personajes que procedían de los ámbitos de la economía y del derecho. En primer lugar, destacó J. Vicens Vives que, influido por L. Febvre, F. Braudel y F. Chabod, dirigió entre 1957 y 1959 Historia Social y Económica de España y América, y promovió, a partir de 1951, Estudios de Historia Moderna, apareciendo, así, el mejor exponente de su restaurada imagen de la historia41. El segundo personaje fue C. Viñas Mey, que rompió tendencias con una obra clave al tratar directamente la temática agraria en su estudio de los problemas de la tierra y los labradores en los siglos XVI y XVII, pero no se paró en la historia jurídica de la trashumancia y Cabaña Real, y defendió sus innovadoras concepciones de la historia en el X Congreso Internacional de Ciencias Históricas, celebrado en Roma en 195542. También, desde su Anuario de Historia Social y Económica, fundado en 1968, recogió numerosos estudios con este nuevo enfoque, mientras la 39 J. Klein, The Mesta. A study in Spanish Economic History, 1273-1836, Cambridge, 1920; trad. en español La Mesta. Estudio de la Historia económica española, Madrid, 1936. 40 E. J. Hamilton, American Treasure and the Price Revolution in Spain, 1501-1650, Cambridge, 1934, War and Prices in Spain, 1651-1800, Cambridge, 1947, y El florecimiento del capitalismo y otros ensayos de Historia económica, trad. en español Madrid, 1948. 41J. Vicens Vives, Historia Social y Económica de España y América, Barcelona, 1957-59, 5 vols; además escribió con la colaboración de J. Nadal Oller la obra Manual de Historia Económica de España, Barcelona, 1959. 42 C. Viñas Mey, El problema de la tierra en la España de los siglos XVI y XVII, Madrid, 1941. 62 narración de los acontecimientos políticos prevalecía como el mejor modo de hacer historia. En tercer lugar, sobresalieron las diversas investigaciones de S. de Moxó, que, si bien se centraban en el estudio de las instituciones, no prescindieron tampoco de la temática agraria al analizar determinadas cuestiones sobre el régimen señorial, la nobleza o el cobro de impuestos, pasando de puntillas por los asuntos relativos al Honrado Concejo. Concedió extraordinaria relevancia a las fuentes documentales de carácter jurídico, contribuyendo a afianzar el valor de la investigación original sobre esas cuestiones43. Por último, L. García de Valdeavellano ocupaba la cátedra en 1954 de Historia de las Instituciones en la Universidad de Madrid, desde donde publicó fu famoso Curso de Historia de las Instituciones españolas, tan importante en la difusión metodológica44 . A partir de los años cuarenta en Madrid, Barcelona y Bilbao se crearon las primeras facultades de económicas con cátedras de Historia Económica, que proporcionaban esperanzas de recobrar el tema de la trashumancia y la Mesta. F. Ruiz Martín45, G. Anes Álvarez de Castrillón46, J. Nadal47 o J. 43 S. de Moxó, La Alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, 1963, La disolución del régimen señorial en España, Madrid, 1965, y La incorporación de los señoríos en la España del Antiguo Régimen, Valladolid, 1959. 44 Curso de Historia de las Instituciones españolas: De los orígenes al final de la Edad Media, Madrid, Revista de Occidente, 1968. 45 F. Ruiz Martín, Les lettres marchnades echangées entre Forence et Medina del Campo, París, 1965. Véase también "La población española al comienzo de los tiempos modernos", Cuadernos de Historia, 1, 1967, pp. 189-202. 46 De indiscutible relieve son G. Anes Álvarez de Castrillón, Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, 1970 y "Los Pósitos en la España del siglo XVIII", Moneda y Crédito, 105, junio, 1968, pp. 39-69. En colaboración con J.P. Le Flem, "La crisis del siglo XVII: producción agrícola, precios e ingresos en tierras de Segovia", Moneda y Crédito, 93, junio, 1965, pp. 3-55. 47J. Nadal, "La contribution des historiens catalans a l´histoire de la démographie générale", Population, XVI, 1, 1961, pp. 91-104, "La revolución de los precios españoles en el siglo XVI. Estado actual de la cuestión", Hispania. Revista Española de Historia, LXXV, 1959, pp. 504-529 y La población española, siglos XVI-XX, 63 Fontana48, con una preparación mixta entre historia y economía, dejaron ver con nitidez, por un lado, la influencia de F. Braudel49, P. Vilar50 o E. Labrousse51 y, por otro, la de investigadores españoles como R. Carande52 o L. García de Valdeavellano. En la preferencia cronológica, el modelo francés, lógicamente, justificó el particular interés por la Edad Moderna. Al mismo tiempo, bajo ese influjo, en mayor o menor medida, salieron trabajos válidos en otras facultades, como era el caso de A. Eiras Roel53, o fuera de ellas, con el ejemplo incuestionable de A. Domínguez Ortiz54, que con sus estudios sobre sociedad por primera vez, de una forma clara, singularizaba el grupo del campesinado o trazaba las relaciones entre la nobleza o el clero y el mundo rural. Mención aparte merece la publicación por A. Nieto García sobre bienes y usos comunales que enriquecía la historiografía por su aportación desde la Historia de las Instituciones y su demostrada habilidad para utilizar el bagaje técnico del derecho comparado. Heredero de Joaquín Costa en su Barcelona, 1966. 48J. Fontana, La quiebra de la monarquía absoluta, Barcelona, 1971, "Notas sobre el comercio exterior de Barcelona en la segunda mitad del siglo XVII. Notas para una interpretación de la coyuntura catalana", Estudios de Historia Moderna, V, 1955-57, pp. 197-219, y "La primera etapa de la formació del mercat nacional a Espanya", Homenatge a Jaume Vicens i Vives, vol. II, Barcelona, 1967, pp. 143-161. 49F. Braudel, La Méditerranée et le monde méditerranéen à l´époque de Philippe II, Paris, 1949. 50P. Vilar, "Histoire des prix, Histoire générale. Un nouveau livre de E.J. Hamilton", Annales. Economies-Sociétés-Civilisations, 1949, pp. 29-46, y La Catalogne dans l´Espagne moderne. Recherches sur les fondeménts économiques des structures nationales, Paris, 1963, 3 vols. 51 E. Labrousse, Fluctuaciones económicas e historia social, Madrid, 1962. 52 R. Carande, Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1943-1967, 3 vols. 53A. Eiras Roel, "Un vecindario de población y estadística de la riqueza de Galicia en el siglo XVIII: modelo metodológico para su estudio", Cuadernos de Estudios Gallegos, XXIV, 74, 1969. 54 A. Domínguez Ortiz, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1960, La Sociedad Española del siglo XVII, Madrid, 1963, vol. I., y La sociedad española del siglo XVIII, Madrid, 1955. 64 inquietud metodológica, planteaba una evolución histórica donde mezclaba el desarrollo jurídico junto a aspectos económicos, como formas de aprovechamiento y explotación, y también sociales, por ejemplo, los conflictos por el disfrute o las apropiaciones. Ponía sobre la mesa la cuestión de los derechos pastueños de la Cabaña Real y el sentido de la trashumancia. Sin embargo, en ocasiones, se dejaba arrastrar más por los contenidos legislativos sin crítica y menos por el contexto histórico55. En modo alguno, los nuevos enfoques y las nuevas técnicas se habían implantado de manera genérica. Al contrario, eran trabajos pioneros opuestos a la tradicional forma de hacer historia basada en la narración de hechos, donde los temas y aspectos de la historia jurídica de la trashumancia no estaban ni siquiera insinuados la mayoría de las veces. Además, aparecieron obras con estructura y contenidos muy definidos que evidenciaban ese determinado modo de análisis, como la de G. García-Badell y Abadía con su introducción a la agricultura. Ingeniero agrónomo, describía someramente los datos recogidos con, así lo afirma, criterio social, económico y técnico, pero carecía de método y de esquema lógico, por lo que nos narraba una visión inconexa dividida, para la Edad Moderna, en descubrimiento de América, la propiedad territorial, la despoblación del campo, el informe de Jovellanos sobre la Ley Agraria o la ganadería en el siglo XVIII56. En 1966, D. Luis García de Valdeavellano terminaba de dirigir la tesis doctoral a Gonzalo Anes Álvarez de Castrillón, titulada Problemas de la agricultura española en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen, que vería la luz como libro clave en 1970 en la publicación de la editorial 55A. Nieto García, Ordenación de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, Madrid, 1959, y Bienes comunales, Madrid, 1964. 56G. García-Badell y Abadía, Introducción a la Historia de la Agricultura Española, Madrid, 1963. 65 Taurus con el título Las crisis agrarias en la España Moderna. Los problemas de la agricultura ya no se debían completamente al retraso provocado por la legislación de la Cabaña Real y se barajaban otras cuestiones, por ejemplo el mal reparto de la propiedad o incidentes climáticos. Se abrían nuevas orientaciones que apuntaban a la trashumancia57. La década de los setenta resultó muy fructífera y se caracterizó por la importancia otorgada a la Historia Económica y Social, frente a otras concepciones. Un hito historiográfico indiscutible lo constituyeron las I Jornadas de Metodología aplicada a las Ciencias Históricas, celebradas en la Universidad de Santiago de Compostela del 24 al 27 de abril de 197358. Dentro de la sección IV, dedicada a Historia Moderna, cada uno de las cuatro subdivisiones contenía trabajos fundamentales en Historia Agraria59. En la totalidad de los estudios, bajo el influjo francés, a través de la cuantificación, la interdisciplinariedad y la planificación del proceso investigador, se intentó llegar al análisis de las estructuras sociales, las mentalidades o los sistemas de civilización. Su temática, centrada en el mundo rural, versaba sobre los problemas de la producción, la demografía, la organización social o los indicadores de la coyuntura económica tradicional. Sobresalieron numerosas investigaciones, de entre las que destacaron las de A. Eiras Roel sobre el 57G. Anes Álvarez de Castrillón, Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, 1970. 58Actas de las I Jornadas de Metodología aplicada a las Ciencias Históricas. Metodología de la Historia Moderna. Economía y Sociedad, Santiago de Compostela, 1975. 59Estas subdivisiones se articulaban en torno a los temas siguientes: Historia Rural en la Época Moderna, Demografía y estructuras sociales, Precios, salarios, fluctuaciones y movimientos de coyuntura, Crédito y banca, comercio y transportes en la etapa del capitalismo mercantil. 66 producto decimal en Galicia60 o B. Bennassar, centrado en comportamientos y mentalidades de la población rural desde las series inquisitoriales61. Los artículos presentados en estas jornadas pueden considerarse la primera monografía campestre, ya que los que no tocaban directamente esos asuntos, estaban muy relacionados con ellos, circunstancia irrefutable en la aportación de J. Ferreiro Porto referente al crédito rural62. Ahora bien, no había ni tan siquiera noticias concretas de la Mesta o la trashumancia. Era evidente la existencia de una especialización regional bajo la influencia de Annales y pronto comenzaron a aparecer obras con este amplio enfoque al estudiar el medio natural, la población, la producción, las relaciones de grupos sociales, la distribución de los excedentes, los conflictos o la configuración de la sociedad rural. El fin último perseguido apuntaba al conocimiento total del proceso histórico mediante una deseada visión de conjunto donde se tuviesen en cuenta diversos análisis, y en las conclusiones llegar a imbricar todos los resultados. El mundo rural emergía como el ámbito de investigación más adecuado y su examen el mejor modo de acercarse a los siglos modernos. Significativos e influyentes fueron los trabajos de P. Fernández Albaladejo63, E. Fernández de Pinedo64, J. García­ 60A. Eiras Roel, "Evolución del producto decimal en Galicia a finales del Antiguo Régimen: Primeras series diezmales", Actas de las I Jornadas de Metodología aplicada a las Ciencias Históricas, Santiago de Compostela, 1975, pp. 51-91. 61B. Bennassar, "Un método de conocimiento de comportamientos y mentalidades de la población rural: la explotación de las series inquisitoriales, ss. XVI-XVIII", ibidem, pp. 219-223. 62J. Ferreiro Porto, "Fuentes para el estudio de las formas de crédito popular en el Antiguo Régimen: obligaciones-préstamo, ventas de renta o ventas de censos", ibidem, pp. 763-780. 63P. Fernández Albaladejo, La crisis del Antiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico e historia, Madrid, 1975. 64E. Fernández de Pinedo, Crecimiento económico y transformaciones sociales del País Vasco, 1100-1850, Madrid, 1974. 67 Lombardero Viñas65, A. García Sanz66 o A. Bernal67. Sin embargo, la historia jurídica de la trashumancia o la Mesta no tuvieron seguidores, e incluso se perpetuaron las referencias setecentistas cargadas de oposición. Se escribían capítulos sobre ganadería local, desconectada de un contexto y desprovistos de coherencia e importancia. Al mismo tiempo, hubo intentos globalizadores secuela de extrapolaciones; es decir, partiendo de documentación serial, aunque de alcance limitado, quisieron adelantar conclusiones casi definitivas con la aplicación de metodologías que buscaban conocer las estructuras históricas y que despreciaban otros aspectos, por ejemplo, el cambio institucional, la morfología social o los particularismos. De nuevo, la historiografía se alejaba de la historia de la legislación trashumante. En esa línea estaban las investigaciones de M. Artola Gallego68 o las del Grupo 75 de la Universidad Autónoma de Madrid sobre renta nacional en Castilla69. Sin ese afán generalizador, pero con el objetivo de colaborar en la creación de modelos adaptables a otros espacios geográficos y temporales hallamos las obras, entre otras, de J.M. Pérez García70 o P. Saavedra71. En 1974 se publicaba el artículo de F. Ruiz Martín dedicado a la 65J. García-Lombardero, La agricultura y el estancamiento económico de Galicia en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1973. 66A. García Sanz, Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y sociedad en tierras de Segovia, 1500-1814, Madrid, 1977. 67A. Bernal, La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 1979. 68M. Artola Gallego, "Propiedad, asignación de recursos y distribución de rentas en la agricultura del Antiguo Régimen", Estudios de Historia Social, 1, abril-junio, 1977, pp. 11-53. 69GRUPO 75: La economía del Antiguo Régimen: La "renta nacional" de la Corona de Castilla, Madrid, 1977. 70J. M. Pérez García, Un modelo de sociedad rural de Antiguo régimen en la Galicia Costera: la Península del Salnés (jurisdicción de La Lanzada), Santiago, 1979. 71P. Saavedra, Economía rural antigua en la montaña lucense. El Concejo de Burón, Santiago, 1979. 68 sociología de los ganaderos mesteños, que vino a revolucionar las opiniones mantenidas de la Mesta y el mundo agrario desde el libro de J. Klein. Novedosa y precursora comunicación presentada en la I Semana de Estudios de Prato, abril de 1969, y afirmaba que para conocer la Cabaña Real debemos de considerarla una organización abierta y sensible a las mutaciones detectadas en el campo castellano: evolución de las oligarquías, problemas de los ganaderos estantes, cambios en el mercado de pastos, transformaciones del régimen municipal o desprotección de la Corona. Era evidente que no sólo había que analizar la Institución o contabilizar el número de ovejas que trashumaban, sino que había que trazar las interrelaciones entre el Honrado Concejo y el mundo agrario, donde estaba, sin duda imbricada, a fin de comprender su autoridad y mutaciones72. Ahora bien, F. Ruiz Martín no entraba en el espinoso asunto de la conculcación de los privilegios y los graves obstáculos al paso y pasto de los rebaños. De hecho, obvió la leyenda negra y los abusos imputados al centrarse en las transformaciones intestinas causadas por las propias características del aparato jurídico. Despertó admiración, se copió hasta la saciedad, pero no tuvo seguidores ni renovó el interés por la Cabaña Real. También en 1974, la obra colectiva de F. Aguilar Piñal, J. Demerson y Paula de Demerson73 resumía el ansia de conocimiento de las Sociedades Económicas de Amigos del País, ya con algunos relevantes precedentes en esos momentos74; afición que cristalizó durante los setenta y ochenta en 72F. Ruiz Martín, "Pastos y ganaderos en Castilla. La Mesta (l450-l600)", I Semana de Estudios de Prato, 1974, pp. 271-285. 73F. Aguilar Piñal, J. Demerson y P. de Demerson, Las Sociedades Económicas de Amigos del País en el siglo XVIII. Guía del investigador, San Sebastián, 1974. 74G. Anes Álvarez de Castrillón, “La fundación de las sociedades económicas de Amigos del País: un testimonio de Jovellanos”, Moneda y Crédito, 114, 1970, septiembre, 1970, pp. 65-73. 69 decenas de obras de localidades de toda la geografía española75. El propio carácter de estas instituciones hacía inexcusable la profundización en la agricultura, la ganadería o el campesinado; de ahí que la mayoría de las abundantes monografías destinaran uno o varios capítulos, según los casos, a las condiciones agrarias, el reparto de propiedad, los usos de la tierra o las innovaciones76. Los privilegios cabañiles fueron atacados sin descanso, denigrado el marco jurídico y la trashumancia convenientemente olvidada. En los ochenta, la herencia agraria mantuvo su peso y se perpetuó en numerosas investigaciones seguidoras de las pautas económicas, sociales e ideológicas marcadas por la historiografía anterior, influencia muy perceptible, por ejemplo, en B. Yun Casalilla77. No obstante, se acentuó la especialización y la preferencia por temas o aspectos cada vez más concretos y, con frecuencia, se pasó de ámbitos regionales a análisis locales, cayendo con reiteración en el localismo, aunque con la excusa de aplicar la metodología de la historia total para entender la sociedad, la economía, las instituciones o las mentalidades. En general, y hasta la actualidad, proliferan dos tipos de trabajos: en primer lugar, los que abarcan varios siglos, con muy poca documentación, y casi siempre parcial, y que, de forma consciente, aíslan al municipio del entorno geográfico o histórico; en segundo lugar, los que sólo disponen de la información de un parco expediente o un momento histórico y aplican un esquema similar a los anteriores. Con semejantes planteamientos, la calidad de muchas investigaciones dejó bastante que 75P. de Demerson, Las Sociedades Económicas de Extremadura en el siglo XVIII, Badajoz, 1972. 76Un ejemplo F. Sánchez Salazar, La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jaén, Jaén, 1983. Para un recorrido por las publicaciones más relevantes, véase L. M. Enciso Recio, "Las Sociedades Económicas Castellano-Leonesas. Apunte Institucional y Sociológico", Homenaje a Palacio Atar, Madrid, 1986. 77B. Yun Casalilla, Sobre la transición al capitalismo en Castilla. Economía y Sociedad en Tierra de Campos, 1500-1830, Salamanca, 1987. 70 desear y se llegó, en la mayoría de las veces, a la más pura descripción, sin método y sin rigor científicos. Lamentablemente, los macro congresos, seminarios regionales o locales o la celebración de las grandes efemérides, como el aniversario de Carlos III, con títulos ambiguos o globales, sirvieron, infinidad de veces, de perfecto caldo de cultivo para que se multiplicasen y publicasen comunicaciones de poco o nulo valor histórico, de las que sólo se aprovechaba la noticia de ciertos documentos de difícil localización. La recurrencia a la Mesta y la trashumancia en ponencias, comunicaciones o capítulos vino facilitada por posiciones descriptivas, que transcribían la legislación o únicamente se limitaban a copiar una carpeta sin mayor aparato crítico. No obstante, nadie minimizaba la importancia de dichos encuentros científicos78 porque el mundo rural ocupaba un gran número de participaciones de gran calidad, que informaban sobre líneas de investigación y resultados recientes. Para fundamentar esta afirmación basta citar, entre otros muchos, el Coloquio Internacional Carlos III y su Siglo79 o el I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha80. Bien fue verdad que frente a la multiplicación de esas obras con poco rigor científico, también se fortaleció la historiografía descendiente de Annales. Sin duda, la especialización continuaba: eran estudios de extensos espacios geográficos, pero delimitados, y abarcaban periodos cronológicos amplios con el fin de ver el proceso evolutivo, en bastantes casos dentro de los dictados de la historia serial; sin embargo, existía la tendencia al abandono de la diversidad temática y ahora prevalecieron las monografías. Destacaron los trabajos de R. Villares centrados en la propiedad en Galicia 78Ya en la década anterior hubo algunos encuentros de gran relevancia. Cabe destacar el I Congreso de Historia de Andalucía, Andalucía Moderna (ss. XVI-XVIII), Córdoba, 1978. 79Coloquio Internacional Carlos III y su Siglo, Madrid, 1990. 80I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Ciudad Real, 1988. 71 por sus planteamientos novedosos sobre la distribución y explotación de la tierra, la renta, el control jurídico o la formación de los grandes dominios y sus consecuencias en la economía, pues la metodología cuantitativa le permitió llegar a conclusiones hasta el momento inimaginables81. P. Saavedra, partiendo de tres premisas básicas: distribución de la propiedad, régimen de usufructo de la tierra y tendencias seculares de la renta, analizó la población, las mutaciones agrarias y los grupos sociales82. L. M. Rubio Pérez buscó conocer la producción agraria en la zona norte castellano-leonesa durante la Edad Moderna por medio del análisis decimal en la corta y la larga duración83. P. Ruiz Torres explicaba la problemática del cambio social experimentado en el sur del País Valenciano, entre 1650 y 1850, en función de las diversas coyunturas económicas y políticas; es decir, trataba el crecimiento económico y la transformación de una economía señorial en una economía basada en la propiedad privada de la tierra que conformaron estructuras agrarias específicas84. F. Sánchez Salazar reafirmó la hipótesis de investigación lanzada por G. Anes en los años sesenta con su obra sobre la ampliación de la superficie cultivada en el siglo XVIII por medio de un enfoque globalizador al presentar las razones políticas y sociales y sus repercusiones85. También J. López-Salazar, apoyándose en los tipos de explotación y propiedad, nos dibujaba la sociedad castellano-manchega86. En 81 R. Villares, La propiedad de la tierra en Galicia, 1500-1936, Madrid, 1982. 82 P. Saavedra, Economía, Política y Sociedad en Galicia: la provincia de Mondoñedo, 1480-1830, Madrid, 1985. 83 L. M. Rubio Pérez, Producción agraria en la zona norte castellano-leonesa durante la Edad Moderna, León, 1986. 84 P. Ruiz Torres, Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano (1650-1850), Valencia, 1981. 85 F. Sánchez Salazar, La extensión de cultivos en España en el siglo XVIII, Madrid, 1987. 86J. López-Salazar Pérez, Estructuras agrarias y sociedad rural en La Mancha, ss. XVI-XVII, Ciudad Real, 1986. 72 este contexto historiográfico no tuvo cabida una historia jurídica de la trashumancia por venir lastrada, en opinión de todos, con conflictos provocados por los innumerables abusos y daños derivados de su corpus privilegiado. A esas alturas, no se había avanzado nada en el conocimiento de la Cabaña Real, con la única excepción de la tesis doctoral de Fermín Marín Barriguete de 198787. Sin duda, esas características de especialización en lo económico y social se encontraban en publicaciones colectivas destinadas a construir un panorama general de los conocimientos referentes al mundo rural en una zona o periodo determinado. Fue el caso de la editada por G. Anes con la pretensión de abordar la economía al final del Antiguo Régimen88, que incluía los trabajos de E. LLopis Agelán sobre las cabañas trashumantes del Monasterio de Guadalupe en el siglo XVIII dentro de la historia económica cuantitativa; E. Canales y los diezmos dentro de la historia serial; F. Sánchez y los repartos de tierras concejiles metidos en la historia social; C. M. Sanzo Fernández y la población asturiana. En esta línea se insertaban, de igual modo, las exposiciones del Congreso de Historia Rural (ss. XV-XIX)89, celebrado en octubre de 1981, cuyas actas sirvieron de exponente del olvido de la Mesta y la trashumancia como tales y más aún del corpus legislativo. Con métodos de las diferentes áreas de conocimiento histórico, y con la intención de proceder a una historia comparada con Francia, siguiendo a Lucien Febvre, se discutieron diversas investigaciones sobre propiedad, legislación, comportamiento social, régimen señorial, arrendamientos, precios o demografía. Predominaban los análisis económicos de evidente 87F. Marín Barriguete, La Mesta en los siglos XVI y XVII: roturación de pastos, cañadas, arrendamientos e impedimentos de paso y pasto, Madrid, 1987. 88G. Anes Álvarez de Castrillón (ed.), La Economía Española al final del Antiguo Régimen. I Agricultura, Madrid, 1982. 89Congreso de Historia Rural (ss. XV-XIX), Madrid, 1984. 73 influencia francesa y norteamericana, pero no se relegaban otros campos, por ejemplo, el de la sociología. P. Vilar cerró el congreso con conclusiones categóricas: en primer lugar, resaltó la importancia de las condiciones naturales para comprender y explicar el desarrollo económico y social. En segundo lugar, recalcó cómo los intervinientes definían la versatilidad productiva a lo largo de la Edad Moderna, la introducción de cultivos y, con ellos, las modificaciones de la propiedad o los cauces de comercialización; así, remarcó la revolución del maíz y el viñedo. En tercer lugar, destacó la dificultad de detallar los tipos de rotación de cultivos a la hora de ver los cambios técnicos y las mutaciones de la estructura agraria; es decir, planteaba la oposición agricultura intensiva-agricultura extensiva en marcos económico-sociales singulares. A la vez insistía en que el único modo de comprobar las variaciones era a través de las fluctuaciones de los rendimientos y de los niveles de productividad. En cuarto lugar, defendió la existencia de modelos explicativos para analizar las relaciones coyunturales entre producción y población, por un lado, y precios y salarios, por otro, durante varios siglos. En quinto y último lugar, abogó por la interconexión entre demografía y economía rural. En septiembre de 1982 se celebraba en Santiago de Compostela el II Coloquio Internacional de Metodología Histórica Aplicada: la documentación notarial y la Historia90. No se trataba de un encuentro más. Como cabía esperar, en las ponencias y comunicaciones españolas prevalecieron las características historiográficas hasta ahora reseñadas. Pero, resulta innegable, que el Coloquio tuvo un carácter decisivo ya que fue pionero en replantear el utillaje teórico y metodológico, confirmando la 90 II Coloquio Internacional de Metodología Histórica Aplicada: la documentación notarial y la Historia, Santiago de Compostela, 1984. 74 técnica cuantitativa ahondando en una consulta masiva de las fuentes y en su serialización para, con posterioridad, llegar a comparaciones que permitieran extraer conclusiones sobre la propiedad rural, la estratigrafía interna de la sociedad campesina o la sociabilidad. Asimismo, se proponían nuevos enfoques y temas, se destacaban las probabilidades de la diversidad de tratamientos de la información y se resaltaba el valor de otros fondos no "tradicionales", en este caso las notariales, con el fin de percibir la coyuntura con un criterio globalizador. Reafirmó el creciente interés por los contenidos sociales y los aspectos cotidianos, ya viejo en Europa, pero casi desconocido en España. Especiales elogios merecieron los trabajos de M.P. Goubert que habían allanado el camino sobre las posibilidades de la documentación notarial en una mejor comprensión del campesinado y su entorno91. Para el siglo XVIII son fundamentales las ponencias y comunicaciones presentadas en el Seminario sobre Agricultura e Ilustración en España, convocado en Segovia en septiembre de 198892, cuyo objetivo cardinal consistió en perfilar los rasgos económicos de las agriculturas españolas93, las peculiaridades de la propiedad y relaciones de producción94, el pensamiento agrario ilustrado95 y, finalmente, la política de la Corona, además de hacer 91En la sección II, titulada Protocolos notariales e Historia Rural, destacaban intervenciones, entre otras, como las de J. Jacquart, Sources notariales et histoire rurale, pp. 245-269, J. M. Pérez García, Los inventarios post-mortem como indicadores de la riqueza ganadera. Galicia Occidental (1600-1669), pp. 297-317, u O. Rey Castelao, Las fianzas hipotecarias como fuente para la historia rural castellana: Valladolid a fines del siglo XVIII, pp. 391-417. 92Estructuras Agrarias y Reformismo Ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989. 93La ponencia marco estuvo a cargo de A. Bernal, “Las agriculturas españolas en el siglo XVIII”, ibidem, pp. 11-25. 94El estado de la cuestión lo hizo M. Peset Reig, “Censos y propiedad de la tierra. Los orígenes de la propiedad burguesa”, ibidem, pp. 293-331. 95Las líneas básicas de la sección se trazaron por R. Anes Álvarez de Castrillón, “El pensamiento agrario de los ilustrados asturianos”, ibidem, pp. 529-539. 75 hincapié en los proyectos puestos en marcha con desigual fortuna96. Se buscaba la interrelación de los aspectos económicos, jurídicos, sociales, políticos, ideológicos o institucionales. En esta ocasión, la trashumancia, de forma excepcional, tuvo un papel protagonista al contar con un tratamiento particular a cargo de Fermín Marín Barriguete97. Simultáneamente, la historiografía también empezó a centrarse en análisis sociológicos casi exclusivos, aunque todavía con orientaciones muy generales, que perseguían, la mayoría de las veces, descifrar la evolución social en el contexto político y que no colocaban al hombre como sujeto crucial de la historia. Existía una tendencia a ignorar o a relegar las cuestiones económicas, con la convicción de que hasta ese momento la excesiva influencia francesa y norteamericana habían entorpecido los logros de la Historia Social. M. Ortega López98 profundizó en los conflictos suscitados en el siglo XVIII por la reforma agraria de los Ilustrados, en especial de Olavide. Olvidando los análisis económicos y aplicando sólo las técnicas provenientes del campo de la sociología, presentaba los desajustes sociales y los problemas por el aprovechamiento de los terrazgos. D. E. Vassberg, desde la Historia de las Instituciones, justificaba el orden social campesino según el estatus jurídico y político de la tierra y el tipo de propiedad99. En 1982, sesenta años después de la aparición de La Mesta de J. Klein, 96A. García Sanz, “La política agraria ilustrada y sus realizaciones”, ibidem, pp. 629­ 639, perfiló los nexos entre las decisiones oficiales y la realidad del mundo rural. 97 F. Marín Barriguete, "Los Ilustrados, la Mesta y la trashumancia", ibidem, pp. 763 a 784. 98 M. Ortega López, La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, 1986. 99 D. E. Vassberg, Tierra y Sociedad en Castilla. Señores, "poderosos" y campesinos en la España del siglo XVI, Barcelona, Crítica, 1986. 76 Ch. J. Bishko100 editaba en Historia, Instituciones y documentos la revisión historiográfica del tema. Reafirmó su importancia y las múltiples conexiones con otras cuestiones agrarias y alentaba a la realización de otros estudios lejos de las pautas marcadas por el norteamericano. Despertó admiración, pero no tuvo ninguna repercusión porque no se sabía qué hacer tras Klein. Únicamente, en 1987 se publicaba mi tesis doctoral sobre la Mesta en los siglos XVI-XVII, que tomaba como eje de la investigación la evolución de las cañadas, los arrendamientos, las roturaciones y las imposiciones para comprender los cambios internos de la Institución, la actitud de la monarquía, las mutaciones sociales o la conflictividad rural. El recurso a la cuantificación, junto con el utillaje de la Historia de las Instituciones, la Historia Social y la Historia de las Mentalidades, conformó un cuadro metodológico suficiente disipador de las dudas acerca de las complicadas interrelaciones en el campo101. Por último, la multiplicidad de enfoques en los ochenta quedaba patente en numerosas investigaciones herederas de planteamientos anteriores102 y que surgieron, aunque fieles a esas influencias, con aires reformadores en el panorama científico. De la escuela de A. Nieto, hay una serie de investigadores que desde la agronomía y el derecho llegaban a la Historia Agraria. Se preocupaban por defender la necesidad de rescatar el protagonismo de las bases jurídicas para entender el orden social, la distribución de la propiedad, la explotación de la tierra o el significado político del patrimonio comunal. En este sentido destacaba el libro de J. M. 100 Ch. J. Bishko, "Sesenta años después: La Mesta de J. Klein a la luz de la investigación subsiguiente", Historia, Instituciones y Documentos, Sevilla, l982. 101 F. Marín Barriguete, La Mesta en los siglos XVI y XVII…, Madrid, 1987. 102Por ejemplo, con ese marcado carácter local e integrador está M. A. Melón Jiménez, Extremadura en el Antiguo Régimen. Economía y sociedad en tierras de Cáceres, 1700-1814, Mérida, 1989. 77 Mangas Navas103. Ahora bien, en el tema de la Mesta y la trashumancia la laguna permaneció y trabajos como el de P. García Martín sólo se acercaban a la legislación con el único propósito de cimentar el marcado interés económico de su labor104. 1.4. La historiografía entre dos siglos. El inicio de los años noventa coincidió con una etapa de replanteamiento de la Historia Rural después de la complejidad, heterogeneidad y dispersión que caracterizaron las aportaciones de los veinte años anteriores. Había que definir y aportar tanto la teoría como la metodología propias con el fin de que quedara singularizada dentro del panorama científico, ya que la historia agropecuaria corría el peligro de convertirse en un área temática colateral de otras disciplinas. Había, en definitiva, que proceder a una renovación historiográfica para atender esa necesidad de fijar las premisas básicas dinamizadoras de los debates y el eje central de las nuevas investigaciones. Axiomas que suponían, en muchas ocasiones, puntos de encuentro, pero también, en otras, focos de divergencia y cuestionamiento debidos al enfrentamiento de opiniones en cualquiera de los marcos temporales y territoriales. Premisas que surgieron, la mayoría de las veces, de seminarios, coloquios y congresos, aunque no se pueden olvidar ciertos estudios de reflexión de aspectos concretos y generales. En una sistematización en busca de la claridad resaltan algunas características fundamentales, siempre polémicas, que presidían la 103J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981. 104P. García Martín, La ganadería mesteña en la España borbónica, 1700-1836, Madrid, 1988. 78 historiografía finisecular: - La interdisciplinariedad. Tras abordar los temas de formas de propiedad o mercado de trabajo, se ha comprobado la necesidad de ahondar un poco más y precisar los niveles de vida de una misma comunidad en el tiempo y en el espacio, aproximarnos a los comportamientos de la estructura familiar con enfoques sociológicos y antropológicos y conceptuar mejor esas formas de propiedad y su distribución105. Por otro lado, no todo eran éxitos, pues el peso de determinadas disciplinas a la hora de llevar a cabo las investigaciones distrae y a veces distorsiona. Por ejemplo, la antropología ha tratado el utillaje de la cultura trashumante con excesiva descripción y ha olvidado, casi siempre, el contexto de los restos materiales. Además, los estudiosos de la ganadería copian esas deducciones provenientes de la interpretación y arrinconan la consulta y contenidos del documento. Al tiempo, se siente la falta de mayor interrelación entre modernistas e historiadores del derecho en el estudio y análisis de la legislación de la trashumancia. Al evidente desinterés por el tema, se ha unido la fuerte inercia descriptiva, la ausencia de bibliografía de apoyo y el predominio de enfoques de otras disciplinas que minimizan la trascendencia de los exámenes legales. - Primacía de los marcos cronológicos amplios. Los desarrollos seculares vienen impuestos por la persecución de ciertos objetivos, que se han convertido casi en una obsesión con el fin de garantizar la exactitud de las 105Véanse, por ejemplo, VVAA, El mercado dela tierra en la Edad Media y Moderna. Un concepto en revisión, Sección monográfica de Hispania, 191, 1995, pp. 816-1024; X. L. Días-Castroverde Lodeiro, Conflictividad social y régimen de propiedad en Galicia. La cuestión de los despojos, Santiago de Compostela, 1992; R. Domínguez Martín, "Campesinos, mercado y adaptación. Una propuesta de síntesis e interpretación desde una perspectiva interdisciplinar", Noticiario de Historia Agraria, 3, 1992, pp. 91-130, "Caracterizando al campesinado y a la economía campesina: pluriactividad y dependencia del mercado como nuevos atributos de la campesinidad", Agricultura y Sociedad, 66, 1993, pp. 97-136 y El campesino adaptativo. Campesinos y mercado en el norte de España, 1750-1880, Santander, 1996. 79 informaciones por su verificación en el tiempo largo. Los trabajos de J.A. Sebastián Amarillas demuestran que sólo la larga duración permite la formulación de conclusiones válidas. No es ni mucho menos un ejemplo aislado y así lo prueban las brillantes publicaciones de P. Saavedra y R. Villares sobre señores y campesinos a finales del Antiguo Régimen, donde aluden de nuevo a la necesidad de estudiar grandes periodos cronológicos106. Hay, en consecuencia, un desprecio absoluto por los artículos y libros que abarcan lapsos temporales cortos, pues son considerados, con frecuencia, inútiles y carentes de sentido al ser incapaces de captar cualquier mutación o reforma significativa. Sin embargo, la primacía de los ciclos amplios no ha impulsado en absoluto la investigación de la trashumancia y menos aún del marco jurídico, estimado inmutable y heredado. - Preferencia por marcos geográficos reducidos. En estrecha concordancia con la característica anterior, existe una tendencia a centrarse en espacios concretos, locales o zonales, también con el fin de analizar la evolución histórica; se presta atención a comunidades de tierras107, patrimonios108, arzobispados109 o pueblos110. Se han rehuido los estudios de áreas 106J. A. Sebastián Amarillas, "Propiedad señorial, captación del producto agrario y estrategias de comercialización: el ejemplo de un monasterio leonés de comienzos del siglo XVI a 1835", Noticiario de Historia Agraria, 1992, 4, pp. 251-283, y Agricultura y rentas monásticas en tierras de León: Santa María de Sandoval (1167­ 1835), Madrid, 1992, 2 vols. P. Saavedra y R. Villares (eds.), Señores y campesinos en la Península Ibérica, ss. XVIII-XX, 2 vols., Barcelona, 1991. 107E. Díez Sanz, La Tierra de Soria. Un universo campesino en la Castilla oriental del siglo XVI, Madrid, 1995. 108 M. X. Baz Vicente, El patrimonio de la Casa de Alba en Galicia, ss. XVIII-XIX, Santiago de Compostela, 1994. 109C. Fernández Cortijo, "Aldeas y caseríos a tiro de mano de piedra. Los asentamientos rurales en el Arzobispado de Santiago, ss. XVI-XVIII", Espacio, Tiempo y Forma, 1994, IV, 7, vol. I, pp. 211-225. 110L. J. Corona Vida, "Endeudamiento y crisis de la comunidad rural en Castilla la Vieja durante el Antiguo Régimen: la villa de Mahamud y el Señorío de Villahizán", Boletín de la Institución Fernán González, 1994, 1, pp. 87-124. 80 provinciales o nacionales porque desbordan los objetivos de conocimiento específico de un tema, neutralizan la efectividad de determinado tipo de fuentes y sólo toleran visiones de conjunto, en el mejor de los casos; cuestiones muy matizables en la historia jurídica de la Cabaña Real. Quizá esta propensión justifique de alguna manera el por qué faltan investigaciones sobre las migraciones castellanas. En el caso de la Mesta y la trashumancia se ha abusado del localismo y la consiguiente descripción documental y fallidas conclusiones por carecerse de contextos explicativos mínimos. - Importancia del microanálisis. Se pretendía llegar, como prioridad última, a la construcción de modelos o a reflexiones globales con la suma de trabajos microanalíticos. Por ello, esta historiografía se ha decidido por marcos comarcales, locales o, incluso, de patrimonios familiares. Dicho enfoque permite, en primer lugar, entrecruzar distintos expedientes y, en segundo lugar, percibir las variables que influyeron en la toma de decisiones de cada agente social. Poco nos sirve a la hora de indagar en el entramado legislativo pecuario. Un excelente ejemplo de los óptimos resultados del microanálisis lo tenemos en las aportaciones de P. Saavedra sobre la renta de la tierra y la comercialización de excedentes, ya que, basándose en los datos reseñados, aborda problemas tocantes a la variedad de contratos agrarios, la evolución de los excedentes y los mecanismos de la actividad comercial111. Ha sido, precisamente, la abundancia de estudios locales lo que ha perjudicado la investigación de la trashumancia castellana. Con información parcial, los análisis efectuados consideran estáticos el cuerpo jurídico y la vigencia, abusan de la descripción y tienen el objetivo de constatar conclusiones provenientes de la leyenda negra. 111P. Saavedra, "Consideraciones sobre la renta de la tierra y la comercialización de excedentes agrarios en la España del Antiguo Régimen", Noticiario de Historia Agraria, 1993, 5, pp. 9-24. 81 - Protagonismo del sujeto o individuo. El retorno lo provoca el microanálisis, que ha significado la regeneración, o al menos ha contribuido, de la dignidad y autonomía de sujetos singulares. Individuos cuyo papel se ha olvidado con frecuencia en favor de abstracciones tales como industrialización, urbanismo o modernización. La vuelta al sujeto proviene de la intención más integradora112. - Dinamismo temático y utilización de las nuevas y viejas fuentes. Hasta ahora se habían despreciado bastantes por considerarlas inapropiadas para abordar los temas elegidos o porque eran tenidas por exclusivas de otras especialidades, que las empleaban de manera habitual, por ejemplo árboles genealógicos, testamentos o contabilidades particulares; sin embargo, hoy se estiman que son fundamentales. Asimismo, se han resaltado los extraordinarios logros derivados del entrecruzamiento de fondos, como censos, padrones, listados diezmales o amillaramientos. Todas estas observaciones han sido puestas de manifiesto por el Grupo de Historia Social Agraria Andaluza, de la Universidad de Córdoba, en los encuentros científicos desde 1992 sobre Fuentes y métodos para la Historia Rural, siglos XVIII-XIX113. El contraste documental ha proporcionado resultados espectaculares en los trabajos sobre las relaciones entre estructuras agrarias y patrimonios familiares, visibles en las obras de M. Gamero114. 112M. Martínez López, "Reproducción social y parentesco en un proceso de ascensión socio-económica en la Vega de Granada, ss. XVIII-XIX", Noticiario de Historia Agraria, 1993, 5, pp. 67-96. Véase también A. García Sanz, “Empresarios en la España del Antiguo Régimen: ganaderos trashumantes, exportadores de lana y fabricantes de paños”, F. Comín y Martín Aceña (eds.): La empresa en la Historia de España, Madrid, 1996, pp. 93-113. 113 F. Acosta Ramírez, " Documentos, hombres y paisajes. Reflexiones en torno a las fuentes y métodos para la historia rural entre los siglos XVIII-XIX", Agricultura y Sociedad, 74, enero-marzo de 1995, pp. 199-219. 114M. Gamero, El mercado de la tierra en Sevilla, s. XVIII, Sevilla, 1993. También M. Gamero y M. Parias Sainz, "Capitales sevillanos en el campo de Huelva. Dos siglos 82 - La superación de tópicos. En estos momentos y más que nunca, la historiografía es consciente de los obstáculos interpuestos por los tópicos al condicionar las investigaciones desde el punto de partida por una lucha contra la inercia y la repetición de esquemas anquilosados. Afortunadamente, los aires renovadores llegaron por medio de los estudios de B. Yun Casalilla115, basados en lo presentado al VII Congreso de Historia Agraria116. El objetivo radicaba en hallar variables válidas -productividad del trabajo, las explotaciones o los precios - e intercambiar metodologías cuando las fuentes lo permitieran. Pero quizás, uno de las claves sea la Mesta, es decir, la trashumancia en Castilla en la Edad Moderna y su influencia en el retraso agrario; siempre se ha culpado a la Organización de la pobreza. Aunque el tema despierta gran interés, apenas ha suscitado menciones en monografías y los autores se limitan a repetir lo reseñado y caen con facilidad en los tópicos, que demuestran el vacío de conocimientos sólidos de la coyuntura ganadera y, en concreto, sobre la situación mesteña. Tanto los contemporáneos como gran parte de la historiografía posterior, incluida la reciente, han insistido en los insufribles privilegios otorgados. Parecía que el mundo rural se doblegaba ante el aparato legal mesteño y los labradores no podían hacer nada contra los magistrados trashumantes, omnipoderosos y con atribuciones lejos de cualquier duda. Parecía que las cañadas y vías pecuarias llegaban a todos los puntos de Castilla, sin excepción, y con ellas los privilegios. Parecía que la agricultura quedaba relegada a un segundo plano cuando los trashumantes aprovechaban esas tierras para pasto. Parecía que los contratos de arriendo de compraventas de tierras según el testimonio de los Protocolos Notariales, 1700­ 1900", Huelva en su Historia, 3, pp. 383-420. 115B. Yun Casalilla, "Crecimiento agrario en la España de la época preestadística: una frontera metodológica y conceptual", Noticiario de Historia Agraria, 11, junio 1996, pp. 15-35. 116 Celebrado en Baeza en junio de 1995. 83 condenaban a la desaparición a los ganaderos estantes. Parecía, en fin, que los ordenamientos locales sucumbían ante los reglamentos de la Cabaña Real. Parecía que hasta la nobleza y el clero reconocían en sus posesiones la indudable jurisdicción mesteña. Sin embargo, mis investigaciones, creo, han demostrado que hay que matizar, cuando no anular, estas y otras afirmaciones, pues el análisis sociológico de los ganaderos, junto con el estudio de los arrendamientos, cotos, impuestos y roturaciones ha puesto de manifiesto que era imposible que el Honrado Concejo frenase o impidiese la extensión de cultivos o influyese en los cambios de los tipos de explotación117. Las carencias y la imperiosa necesidad de acometer la investigación claman en las intervenciones y conclusiones de las reuniones científicas y seminarios de las dos últimas décadas. En el Seminario de Historia Económica de la Fundación Duques de Soria, Soria del 27 al 31 de julio de 1992, titulado Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna: investigaciones recientes118, se dieron las primeras voces de alarma y se reunieron por primera vez investigadores de vanguardia que evidenciaron la urgencia de estudiar el Honrado Concejo de la Mesta desde múltiples perspectivas y con nuevas orientaciones, enfatizando el papel de las rutas agropecuarias. En esa línea se desarrollaron las sesiones de trabajo en el marco de la exposición Trashumancia, Mesta y vida pastoril, Soria-1994, en cuyo catálogo se plasmaron los últimos avances, si bien la mayoría de ellos parciales, aunque con afán integrador e interdisciplinar119. Aquí, la 117F. Marín Barriguete, "La conflictividad rural en el siglo XVIII", L. M. Enciso Recio (ed.), El Dos de Mayo y sus precedentes, Madrid, l992, pp. 55-89. 118F. Ruiz Martín y A. García Sanz (eds.), Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna, Barcelona, 1998. 119G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994. 84 trashumancia y la red cañariega constituyeron el eje articulador para organizar las salas, seleccionar las piezas y conformar los paneles explicativos. Se echó en falta el anhelado mapa de cañadas de la Mesta, que hubiera sido básico en la comprensión no sólo de los axiomas fundacionales, sino de la cronología pecuaria o las tensiones rurales. Un nuevo encuentro se celebró en Cáceres del 28 al 30 de abril de 1998, bajo el título Extremadura y la trashumancia, ss. XVI-XX120, con debates sobre los aspectos más relevantes como el derecho de posesión, la conflictividad con los municipios o los circuitos migratorios conformadores de las zonas de pastizal. Allí también se señalaron las carencias, por ejemplo el profundo desconocimiento cartográfico de vías y trazados, la oscura localización de imposiciones de paso en las arterias migratorias o la succión de las cañadas amojonadas por los adehesados de términos municipales completos. Al año siguiente, 1999, en Almería hubo otro foro de discusión, nombrado Herbajes, trashumantes y estantes: Coloquio sobre Ganadería en la Península Ibérica en las épocas medieval y moderna121, en esta ocasión fundado en análisis comparativos zonales con diferentes comportamientos pecuarios, la red viaria común o el grado de adaptabilidad de la Cabaña Real a las condiciones del mundo agrario. En mayo de 2000, el simposio Lana y Finanzas en España, s. XVIII122, organizado por el Seminario de Historia Económica de la Universidad de Navarra, concilió a expertos en ganadería, comercio y finanzas para llegar a conclusiones, plantear alternativas y formular hipótesis. La particular configuración del entramado cañariego vertebraba la 120M.A. Melón Jiménez, A. Rodríguez Grajera y A. Pérez Díaz, Extremadura y la trashumancia (siglos XVI-XX), Mérida, 1999 121J. P. Díaz López y A. Muñoz Buendía, Herbajes, trashumantes y estantes. La ganadería en la península ibérica (Épocas medieval y moderna), Almería, 2002, 122A. González Enciso (ed.), El negocio de la lana en España (1650-1830), Pamplona, 2001, 85 distribución comercial y hacía converger a los rebaños en los puntos de esquileo, convertidos así en elementos de la trashumancia, dotando a la Cabaña Real de un método insustituible en la armonización de la crianza con la comercialización. En julio de 2002 tuvo lugar la VII Reunión Científica en Ciudad Real de la Fundación Española de Historia Moderna, titulada El mundo rural en la España Moderna123. Por supuesto, el Honrado Concejo de la Mesta estuvo presente en las exposiciones de los participantes, y de nuevo quedó de manifiesto el desconocimiento sobre el tema de las cañadas y rutas y su vinculación con las prácticas trashumantes y la articulación agropecuaria municipal. Una situación semejante se dio en el Seminario celebrado el 22 y 24 de noviembre de 2006 en Ciudad Real y Almodóvar del Campo, denominado Mesta y mundo pecuario en la Península Ibérica durante los tiempos modernos, con tratamientos tangenciales de los itinerarios y caminos cabañiles124. Muy alejados de la historia jurídica de la trashumancia están los contenidos de las ponencias y comunicaciones que componen las actas de 2012 publicadas por la Fundación de Historia Moderna. En una de las sesiones se concedía máxima importancia a los usos comunales, pero ni siquiera, salvo alguna excepción, se abordaba la Cabaña Real125. La creciente especialización historiográfica convirtió en agraristas a numerosos investigadores provenientes del campo de la Historia Económica. Indiscutiblemente, la Revista de Historia Económica126 fue una de las 123F. J. Aranda Pérez (coord.), El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004. 124J. López-Salazar y P. Sanz Camañes, Mesta y mundo pecuario en la península ibérica durante los tiempos modernos, Cuenca, 2011. 125 Mª J. Pérez Álvarez y L. M. Rubio Pérez (eds.), Campo y campesinos en la España Moderna; culturas políticas en el mundo hispánico, León, 2012. 126Nacía a mediados de 1983 con la intención de dar a conocer trabajos renovadores en Historia Económica y en disciplinas afines, ocupando, así, un vacío historiográfico. Véase E. Fernández Clemente, "Doce años de la Revista de Historia Económica. 86 primeras plataformas, con trabajos monográficos o en los consejos de redacción, de aquellos que se dedicaban en exclusividad a la Historia Agraria, como E. Llopis Agelán o B. Yun Casalilla, siempre desde la metodología de la Historia Económica, muy influida por las escuelas británica127 y norteamericana128. Además, no se pueden ignorar los debates o los trabajos sobre materiales y métodos, máximas expresiones de la interdisciplinariedad. Ahora bien, salvo excepciones que confirmaban la regla, no se trataba ni la Mesta ni la trashumancia en sentido estricto, pues sólo interesaba la lana o el precio de las hierbas, constituyentes de las rentas agrarias. Más importancia se debe otorgar al Seminario de Estudios de Historia Agraria al representar la vanguardia, al igual que a su revista Noticiario de Historia Agraria. Las secciones recogían bibliografías, encuentros, conferencias129 o técnicas130. A partir de 1998 cambió al nombre de Historia Agraria para ser el vehículo de difusión de la Sociedad Española de Historia Agraria (SEHA). En la actualidad, con una perspectiva multidisciplinar los trabajos versan sobre especialización agraria, diversificación productiva, grupos de poder local o apropiación del usufructo. Ahora bien, se ha decantado más por marcos cronológicos contemporáneos y escasean los artículos de Edad Moderna. Dada la ausencia de interés de los historiadores Reflexión de aniversario", Revista de Historia Económica, año XIII, 3, 1995, pp. 611­ 628. 127Un buen ejemplo son las revistas Economic History Review o Past and Present. 128Aquí sobresalen las revistas The Journal of Economic History o Explorations in Economic History. 129P. Saavedra, "La conflictividad rural en la España Moderna", Noticiario de Historia Agraria, 12, 1996, pp. 21-48. Se llega a la conclusión de la necesidad de estudiar los litigios llevados por los diferentes tribunales para comprender las resistencias, la vitalidad de la comunidad rural o los comportamientos de la aristocracia propietaria. 130M. A. Gutiérrez Bringas, “La metrología: un problema para la historia agraria (convertibilidad métrica y recopilación bibliográfica)", Noticiario de Historia Agraria, 12, 1996, pp. 221- 248, 87 por la Cabaña Real no hay ni un solo trabajo al respecto en los últimos años. Con la mejor de las suertes leemos artículos sobre ganadería zonal y alejados del significado de la trashumancia131. Por otro lado la intensa colaboración entre agraristas y archiveros se ha acentuado al tener el historiador pleno convencimiento del papel básico de la investigación, ya que se validan las conclusiones y se despejan las dudas sobre el grado de veracidad de los argumentos. Así, se explica el por qué la historiografía ha incorporado en las ediciones un apartado de fuentes, o al menos un comentario, pero no con carácter de complemento por el protagonismo de la descripción, al contrario, explican y justifican el esquema metodológico general, llegándose a especializar en función de los expedientes utilizados. Protocolos notariales, contabilidades privadas o actas municipales identifican y catalogan a los historiadores que se sumergen en dichas carpetas para llegar al microanálisis o aplicar técnicas o enfoques de diversas disciplinas. De esta forma, continuamente asistimos a publicaciones dedicadas en exclusividad a precisar el tratamiento de la documentación. Indiscutible importancia han tenido las aportaciones a los congresos del Grupo de Historia Social Agraria Andaluza132. Con una perspectiva más interdisciplinar, hay que mencionar dos obras que resumen la trayectoria seguida, en Historia Rural, desde hace bastante tiempo por otras similares. La primera, Fuentes y métodos de la Historia Local, Zamora, 1991133, donde se insiste en la importancia de fondos como 131R. Lanza García, “El crecimiento de la ganadería de Cantabria entre los siglos XVI y XIX: una temprana especialización regional”, Historia Agraria, 23, 2001, pp. 79-118. 132 Interesantes consideraciones presenta F. Acosta Ramírez, op. cit., pp. 199-219. Afirma que su explotación y rendimientos están condicionados por hipótesis teóricas e intereses previamente asumidos 133 Congreso celebrado en Zamora, los días 25, 26 y 27 de octubre de 1990. 88 los protocolos notariales o las series fiscales en la dinámica de la sociedad rural en todas sus manifestaciones, al tiempo que se establecen tipologías para la explotación de los archivos municipales por considerarse fiel reflejo de la vida de la comunidad, por ejemplo en los trabajos de A. Rodríguez Sánchez o A. Madrid134. La segunda, más relevante, es la titulada La investigación y las fuentes documentales de los archivos, Guadalajara, 1996135. Con un criterio globalizador ambiciona proporcionar una guía a los investigadores que sirva de punto de partida o informe de nuevos enfoques al explotar los depósitos de legajos y libros; así J. López-Salazar analiza los protocolos notariales y sus posibilidades en el acercamiento a la sociedad campesina, M. Martín Galán insiste en el inagotable potencial del Catastro de Ensenada; García Ruipérez defiende la necesidad de aprovechar los archivos municipales para desvelar sus secretos, al igual que Generelo Lanaspa con los archivos históricos provinciales o Maroto Garrido con los archivos parroquiales. En cuanto al Derecho, sigue existiendo máxima preocupación por una mejor comprensión de las bases jurídicas al sumergirnos en el orden social136, la distribución de la propiedad, la explotación de la tierra o el significado político del patrimonio comunal137. Se llevan a cabo desarrollos integradores, 134A. Rodríguez Sánchez, " Métodos de evaluación de las estrategias familiares en el Antiguo Régimen", Fuentes y métodos de la Historia Local, Salamanca, 1991, pp. 141-154; A. Madrid Medina, " Fuentes para el estudio de la orden de Santiago en Ciudad Real", ibidem, Salamanca, 1991, pp. 283-290. 135Recoge las intervenciones de las I Jornadas, de 1993, y de las II jornadas, de 1995, en Guadalajara. 136Como se evidencia en el artículo de A. Carrasco Martínez, "Oligarquías locales y clientela señorial en el Marquesado del Cenete", 1600-1750", Actas del Segundo Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía moderna (I), Córdoba, 1995, pp. 373­ 380. 137 Véanse M. Peset, Dos ensayos sobre historia de la propiedad de la tierra, Madrid, 1982 y A. Rodríguez Fernández, Alcaldes y regidores. Administración territorial y 89 condicionados, por supuesto, por la singular visión desde el campo de las instituciones y del derecho, muy lejos, por tanto, de los análisis monolíticos que describían las leyes sin mayores ambiciones e ignoraban el contexto histórico. Además de las asiduas publicaciones de recopilaciones normativas o instituciones más o menos vinculadas al mundo rural, siempre útiles, hay una predilección por el estudio del municipio en general y de los estatutos locales en particular. Después de los trabajos de E. Corral García138 y M. A. Ladero Quesada139, sobre las ordenanzas de los concejos castellanos, se han multiplicado las monografías, como la de E. Olmos Herguedas, sobre Cuellar140, o M. Martín Ojeda, sobre Écija141, R. E. López Pérez142, G. Lora Serrano143 y los artículos especializados, como el de P.A Porras Arboledas144. Característica común a todos es el análisis y comentario exhaustivos de las reglamentaciones por temas, resaltando los aspectos sociales y económicos, donde por medio de la historia comparada, y con el respaldo de una bibliografía selecta, se alcanzan interesantes resultados con jugosas explicaciones, conclusiones o descripciones, conformando el cuerpo teórico gobierno municipal en Cantabria durante la Edad Moderna, Santander, 1986. 138 E. Corral García, Ordenanzas de los concejos castellanos. Formación, contenido y manifestaciones (ss. XIII-XVIII), Burgos, 1988. 139M. A. Ladero Quesada e I. Galán Parra, “Las ordenanzas locales en la Corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII)”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia medieval, 1, 1982, pp. 221-244 140E. Olmos Herguedas, La comunidad de villa y tierra de Cuellar a partir de las Ordenanzas de 1546, Valladolid, 1994. 141 M. Martín Ojeda, Ordenanzas del concejo de Ecija (1465-1600), Écija, 1990. 142R.E. López Pérez, “Tradición y normativa del Concejo de Valdetuétar: las ordenanzas concejiles”, Estudios humanísticos. Historia, 6, 2007, pp.97-118. 143 G. Lora Serrano, Ordenanzas municipales de la ciudad de Plasencia, Sevilla, 2005. 144 P. A. Porras Arboledas, "Fueros, privilegios y ordenanzas de la villa de Jódar. Cinco siglos de derecho municipal", Historia, Instituciones, Documentos, 21, 1994, pp. 391-422. 90 inicial de futuras investigaciones. No obstante, desconocemos las conexiones de la Cabaña Real con el régimen municipal, al igual que valoraciones legislativas ganaderas y capitulares. Sin embargo, no se han abandonado anteriores temas o líneas de estudio que dieron lugar a debates decisivos, como se demuestra por A. Guilarte en el régimen señorial145. Por su parte, la Geografía Histórica ha dado frutos significativos en lo referente al mundo rural. Por ejemplo, en el VII Coloquio de Geografía Rural, celebrado en Córdoba, encontramos comunicaciones de C.J. Pardo Abad, que justifica la dedicación ganadera de los terrenos de montaña146. Precisamente, en encuentros semejantes se están haciendo las sugerencias más novedosas en este sentido, por ejemplo, la propuesta alternativa de la agroecología, sobresaliendo M. González de Molina, E. Sevilla Guzmán y A. López Calvo147. A pesar de la importancia de los aspectos medioambientales nadie ha abordado la trashumancia desde ese prisma, y tampoco ha valorado la legislación que permitía a los mesteños adaptarse al medio148. 145A. Guilarte Zapatero, "Veinte años de historiografía acerca del régimen señorial", Anuario de Historia del Derecho Español, 1994, LXIII-LXIV, pp. 1239-1254.. 146C. J. Pardo Abad, "Ganadería extensiva y aprovechamientos de los ecosistemas naturales de montaña: evolución, crisis y transformación", Actas del VII Coloquio de Geografía Rural. Comunicaciones, Córdoba, 1994, pp. 254-260. 147E. Sevilla Guzmán y A. López Calvo, "Agroecología y campesinado: reflexiones teóricas sobre las ciencias agrarias ante la crisis ecológica", A. Sánchez Picón, Agriculturas mediterráneas y mundo campesino, Almería, 1994, pp. 67-92. 148 F.J. Antón, “El fenómeno de la trashumancia: interpretación geográfica”, L.V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. J.L. Castán y C. Serrano (coords.), La trashumancia en la España mediterránea: historia, antropología, medio natural, desarrollo rural, Zaragoza, 2004. F.J. Antón Burgos, "Nomadismo ganadero y trashumancia: balance de una cultura basada en su compatibilidad con el medio ambiente", Anales de Geografía de la Universidad Complutense, 20, 2000, pp. 23­ 31. Véase también F. Fernández Álvarez, Trashumancia: paisajes, vivencias y sensaciones, Madrid, 2006, y "Huella de la trashumancia en los paisajes mediterráneos", P. Vidal y J. L. Castán (eds.), Trashumancia en el Mediterráneo, Huesca, 2010, pp. 193-228 y N. Ortega Cantera (ed.), Estudios sobre historia del 91 Sin lugar a dudas, uno de los geógrafos más conspicuos ha sido A. Cabo Alonso, que manifestó una profunda preocupación por conocer los antecedentes históricos para revelar las circunstancias actuales campesinas. En una de sus últimas aportaciones, titulada El medio natural y la trashumancia en la España peninsular, explica la adopción de estas prácticas ganaderas en función de imperativos climáticos y de todo tipo, constituyendo una contribución fundamental149. También, en dos volúmenes de homenaje que se le brindaron en 1992 en Salamanca se recogían numerosas investigaciones de sus discípulos y seguidores, siendo el caso de J. Rodríguez Arzua sobre el paisaje agrario en el siglo XVI150. La propiedad colectiva ha sido uno de los temas recurrentes. O. Rey Castelao dirigió un monográfico en 1997151 y desde entonces y hasta las últimas reuniones científicas de la Fundación de Historia Moderna ha copado algunas sesiones y capítulos de las publicaciones. Imprescindible resulta la consulta de S. de Dios y J. Infante (coords.) Historia de la propiedad en España. Bienes comunales, pasado y presente, Salamanca, 2000; y muy interesante el estudio de los comportamientos colectivos a través del utillaje de la Antropología al incorporar las investigaciones, en especial, de las estructuras elementales de parentesco152. El localismo, el análisis legislativo paisaje español, Madrid, 2002. 149Forma parte de G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Trashumancia, Mesta y vida pastoril, Valladolid, 1994, pp. 23-48. Véase A. Cabo Alonso, "Funciones no ganaderas de las viejas vías pecuarias", Historia, clima y paisaje. Estudios geográficos en memoria del profesor Antonio López Gómez, 2004, pp. 99-110. 150 J. Rodríguez Arzua: "Paisaje agrario y estudio socio-económico en Linares de Riofrío. Sierra de Francia, Salamanca. El siglo XVI", El medio rural español. Cultura, paisaje y naturaleza, vol. I, Salamanca, 1992, pp. 507-514. 151 O. Rey Castelao, “La propiedad colectiva en la España moderna”, Studia historica. Historia moderna, 16, 1997, pp. 5-16. 152Un primer coloquio internacional del Centro de Investigaciones Etnológicas Ángel 92 exclusivista y el avance conceptual lo han alejado de la trashumancia y los privilegios. José María Puyol Montero publicaba en 1998 en Cuadernos de Historia del Derecho, 5, pp. 283-409, un extenso, brillante y valiosísimo trabajo titulado “Un balance de 25 años de historiografía histórico-jurídica en España (1973-1998)”153. En un alarde de seriedad investigadora y buen hacer, amén de la recopilación temática de la bibliografía, valoraba haciendo un recorrido por la historiografía de la Historia del Derecho y de las Instituciones. Iniciaba la mención y descripción de la manualística, y obras de conjunto, paraba en la antología y materiales didácticos, no despreciaba los libros teóricos de Historia del Derecho, resaltaba la difusión del derecho romano y del Ius Comune, remarcaba la unificación y concepción jurídica de la Ilustración, amén de sus nuevos prismas administrativos y las reformas en la administración de justicia y fiscalidad, sin olvidarse de los códigos y constituciones de la Edad Contemporánea. Lamentablemente, no restando ni un ápice de alabanza al espléndido trabajo, la historia jurídica de la trashumancia brilla por su ausencia y las meras referencias corresponden, por lo general, a tesis acríticas, repetitivas y faltas de fundamento científico. Tales planteamientos en la historiografía de la Historia del Derecho permanecen en la actualidad y, al menos, no se han encontrado investigaciones en contrario. Persiste en el siglo XXI, no obstante, una línea historiográfica heredera Ganivet se celebró en Granada, en abril de 1991, sus actas salieron publicadas bajo el título La tierra. Mitos, ritos y realidades, Granada, 1992. Una interesante aportación fue la de M. González de Molina y J. A. González Alcantud, "La pervivencia de los bienes comunales: representación mental y realidad social", pp. 251-293. Desde un prisma conceptual, resaltan el significado social y psicológico de los bienes comunales para justificar su pervivencia en el tiempo. 153J. Mª Puyol Montero, “Un balance de 25 años de historiografía histórico-jurídica en España (1973-1998)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 5, 1998, pp. 283-409. 93 de los años ochenta que pugna por el predominio de lo social frente a lo económico, aunque sin excluirlo. Sus seguidores mantienen una metodología basada en el estudio de la sociedad rural inmersa en el contexto histórico- político, sin tener demasiado en cuenta otros posibles enfoques154. Se preocupan, sobre todo, por fijar las características de grupo dentro del orden general, pero sin apenas conexiones, o analizan la conflictividad en función de prismas conceptuales, como el de lucha, provenientes del marxismo. Los fondos utilizados son las habituales en estos casos: informes o expedientes oficiales producidos en los consejos o en otros organismos de la administración, ordenanzas municipales y pleitos llevados ante los tribunales, relaciones diversas, opiniones contemporáneas, etc. Algunos de los trabajos de O. Rey Castelao, L.M. Rubio Pérez y muchos otros constituyen buenos ejemplos de esta tendencia, por otro lado muy interesante155. A la hora de abordar los temas agrarios en los últimos años se vuelve a echar en falta la ganadería. Esta deriva historiográfica desemboca en la 154 Mª J. Pérez Álvarez y L.M. Rubio Pérez, “Familia y comunidad rural. Modelos agrarios, colectivismo social y comportamientos familiares en la provincia de León durante la Edad Moderna”, Studia historica. Historia Moderna, 36, 2014, pp. 177­ 212. 155O. Rey Castelao, “Montes, bosques y zonas comunales: aprovechamientos agrícola-ganaderos, forestales y cinegéticos”, El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004, pp. 907-967. L. M. Rubio Pérez, “Bienes concejiles y régimen comunal. Claves, modelos y referencias del mundo rural durante la Edad Moderna”, Mª J. Pérez Álvarez y L. M. Rubio Pérez (eds.), Campo y campesinos en la España Moderna; culturas políticas en el mundo hispánico, León, 2012, vol. I, pp. 87-152. M. López Díaz, “La administración de justicia señorial en el Antiguo Régimen”, Anuario de Historia del Derecho Español, 76, 2006, pp. 557-587. J. López-Salazar, “Prácticas y actitudes señoriales ante la tierra en Castilla la Nueva. Siglos XVI- XVIII”, Dios, S. de; Infante, J., et alii (coords.), Historia de la propiedad. Costumbre y prescripción, Salamanca, 2004. M.A. Melón Jiménez, “Encomiendas y rebaños. La trashumancia en los territorios fronterizos del Occidente peninsular”, Congreso Internacional sobre las Órdenes Militares en la Península Ibérica, Ciudad Real, 2000, pp. 1953-1969. E. Soria Mesa, La nobleza en la España moderna: cambio y continuidad, Madrid, 2007. 94 patética alusión a Klein, sin duda magistral e inmutable fuente de sabiduría. Después reaparecen en alusiones o listados bibliográficos obsoletos, aunque pertenezcan al siglo XXI, estudios baldíos para la Cabaña Real por limitarse, en la mayoría de las ocasiones, a mencionarla bajo el prisma de la setecentista leyenda negra jovellanista156. Eminentes historiadores en sus líneas de investigación, algunos ya citados, se han acercado a la trashumancia o a la Mesta sin formularse las mínimas preguntas o buscar respuestas a ciertos interrogantes157, y han vuelto a bajar la cortina porque no gustaban del interior. Se detalla la producción de cereales y ¿no cabe indagar si la legislación proteccionista la disminuye o la aumenta? Por otro lado, se sigue aludiendo a la lana, y nadie escudriña lo que pasaba antes de que cayera del lomo de la oveja con el esquileo. Las obras sobre sagas ganaderas o monasterios158 con sus respectivas cabañas aportan datos antropológicos, económicos o incluso jurídicos por las herencias, pero desprecian el mundo trashumante y se sumergen en microestudios descontextualizados159. Las ideas anteriores quedan perfectamente confirmadas en el brillante monográfico de Studia historia. Historia moderna, 29, 2007, titulado La historia rural, ayer y hoy. Se rescatan y explican conceptos y tradiciones historiográficos, y se recalca la importancia, ahora menor, de los retratos regionales de conjunto donde el sistema trashumante, sin 156J.U. Bernardos, “La ganadería española durante la Edad Moderna. Propuesta de renovación historiográfica de un sector oculto”, América Latina en la Historia Económica. Boletín de Fuentes, 20, 2003, pp. 39-69), 157J. López-Salazar y P. Sanz Camañes (coords), Mesta y mundo pecuario en la península ibérica durante los tiempos modernos, Cuenca, 2011. 158J.J. Ramírez Altozano, La cabaña trashumante del Monasterio del Escorial, Madrid, 2010. 159E. Pérez Romero, “Trashumancia, comercio lanero y crédito: La compañía de ganaderos de las Provincias de Soria y Burgos, 1781-1800”, Historia Agraria, 23, 2001, pp. 119-147. 95 límites geográficos, no tenía tratamiento, ni oportunidad. Se remarca también la existencia de una sociedad campesina sostenida por las actividades agrícolas y ganaderas, desarrolladas de manera estratégica con el propósito de optimizar rendimientos. Esos modelos territoriales, sin prescindir del régimen señorial, chocaban frontalmente con la Cabaña Real y la legislación universal. De estos estudios se desprende la conclusión de que hay que buscar enfoques atrayentes del tipo de salarios campesinos, rendimientos de bosques o vida cotidiana de las comunidades. Lo cierto es que se vuelve a ignorar a la Mesta y ni siquiera se la incluye en las perspectivas de futuro; menos todavía podemos esperar en la historia de la legislación de la trashumancia160. En 2009 salía la miscelánea 25 años de historia de Studia historica y nos recordaba la misma realidad161. En septiembre de 2015 se han publicado las Actas de la XIII Reunión Científica de la Fundación de Historia Moderna, editadas por J.J. Iglesias Rodríguez, R.M. Pérez García y M. F. Fernández Chaves, tituladas Comercio y cultura en la Edad Moderna. Salvo una comunicación sobre el devenir diario en las cañadas, la Cabaña Real y los privilegios están ausentes162. Igual sucede en los últimos números de las más afamadas revistas de Historia del Derecho. 160P. Saavedra, “La historia rural, ayer y hoy”, Studia historica. Historia Moderna, 29, 2007, pp. 23-45; J.M. Pérez García, “La España agraria septentrional durante el Antiguo Régimen, 1500-1800”, ibidem, pp. 83-129; L. M. Rubio Pérez, “Campo, campesinos y cuestión rural en Castilla la Vieja y en el Reino de León durante la Edad Moderna: estado de la cuestión, claves y valoraciones de conjunto”, ibidem, pp. 131-177; A. L. Cortés Peña, “La historia rural en Andalucía. Balance historiográfico y perspectivas de futuro”, ibidem, pp. 179-204; J. López-Salazar Pérez, “La historia rural en Castilla la Nueva y Extremadura”, ibidem, pp. 205-249. 161M. E. de Vega (ed.), 25 años de historia. La revista Studia historia en la historiografía española, Salamanca, 2009. 162J.J. Iglesias Rodríguez, R.M. Pérez García y M. F. Fernández Chaves (eds.), Comercio y cultura en la Edad Moderna, Sevilla, 2015. 96 2.- DOS HITOS HISTORIOGRÁFICOS: J. KLEIN Y LAS CAÑADAS. 2.1. – La Mesta de J. Klein en el siglo XVIII. Con casi cien años, La Mesta de J. Klein1 es un fenómeno historiográfico muy particular, pues a partir de su traducción al castellano en 1936 se ha convertido en el fundamento de cientos de estudios y publicaciones en torno al mundo rural medieval y moderno. Podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que ostenta un récord de citas en manuales y monografías de temas agrarios. Esta merecida fama y difusión ha resistido el paso de los años sin demasiados problemas, bien porque las investigaciones similares han sido excepcionales y el mimetismo inconmensurable, bien porque estamos frente a un riguroso trabajo científico capaz de presentar una visión global sobre la Mesta, hasta ahora inigualable, muy difícil de concebir con los medios bibliográficos y técnicos de principios del siglo XX. 1 Se presentó como tesis doctoral en Harvard en 1915 y se publicó en 1920 con el título The Mesta: A Study in Spanish Economic History, 1273-1836. Quince años después, en 1936, se editaba en castellano por la editorial Revista de Occidente, que ha sido reeditada a partir de 1979, en varias ocasiones, por Alianza Editorial con el título simplificado de La Mesta. 97 2.1.1.- Necesidad de una revisión sin reproches. La indudable envergadura histórica de La Mesta viene avalada por la labor intelectual plasmada en las notas, los comentarios de fuentes, la diversidad de archivos citados, las reseñas especializadas, la coherencia del hilo argumentativo o la racional estructuración. Es fácil cuestionar o presentar flaquezas muchas décadas después, cuando resultan innegables los vertiginosos avances en la ciencia histórica, aunque, por supuesto, corresponde al historiador la tarea de revisión, cometido no suficientemente estimado, siempre que existan elementos de juicio. En el caso de la obra de J. Klein ha habido dos intentos meritorios, pero fallidos, por parte de Ch. J. Biskho2 y A. García Sanz3. El fracaso se debe a que no se han realizado trabajos alternativos con tal arco cronológico y perspectiva de conjunto. Tras la valoración de la situación actual, parece que la magnitud de La Mesta tuvo un efecto contrario al ordinario. En vez de servir de estímulo a nuevos estudios, los reprimió al convertirse en un clásico venerado y calcado, ayudado por la extraordinaria complejidad del tema, que ha desanimado a la mayoría a sumergirse en aguas profundas y desconocidas. Sobre sus cimientos, las publicaciones posteriores han contribuido decididamente a la mejor comprensión de la trashumancia, la Mesta, la ganadería y el mundo rural, pero no ha sido superada y pervive gracias a la sistemática solidez argumentativa y documental. Ni que decir tiene que, por la fecha de gestación, se pueden detectar errores o planteamientos 2 J. Ch. Biskho, "Sesenta años después. La Mesta de Julius Klein a la luz de la investigación subsiguiente", Historia, Instituciones, Documentos, 8, 1982, pp. 1-49. 3 A. García Sanz, “Los privilegios mesteños en el tiempo, 1273-1836: una revisión de la obra de Julius Klein”, F. Ruiz Martín y A. García Sanz (eds.), Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna, Barcelona, 1998, pp. 65-89. 98 derivados de desconocimientos económicos, sociales o institucionales, considerados básicos. Desde el campo de la Historia Económica se ha acusado a J. Klein de validar un enfoque muy sectario del atraso económico de España al dotar a la Cabaña Real de la capacidad de restringir y eliminar cualquier intento de cultivo o mejora de la agricultura, condenando al estancamiento y retraso seculares. En la conclusión afirma que Sus seis siglos de actividad en la vida agraria de Castilla agravaron los tristes problemas de la despoblación forestal, de la rural y de la paralización agrícola4 . Evidentemente, en tales aserciones se dejó llevar, como numerosos autores, por un apego desproporcionado al sujeto de su investigación, pues no resulta tan tajante a lo largo de los diferentes capítulos y, de forma novedosa en su momento, enfatizaba la determinante conflictividad y el alto grado de oposición a los privilegios. Por supuesto, sus páginas destilaban autoridad institucional y herencia medieval, que, en efecto, caracterizaba a al Concejo y le daba protagonismo en la Edad Moderna. Ahora bien, nos inclinamos a pensar que el sentido plúmbeo, rotundo e intransigente de las opiniones fue perfilado más por sus seguidores, que hallaron en él una justificación a sus intereses o una cómoda plataforma de partida para sus hipótesis. La imputación casi monocausal facilitaba construcciones económicas bastantes simplistas, adaptativas y contundentes en sabios de la talla de J. Vicens Vives, J. Nadal, R. Herr o P. Vilar, con constelaciones de discípulos y admiradores, que asumieron y difundieron sus ideas como postulados inmutables. Del mismo modo caló entre los alumnos y partidarios de F. Braudel. 4 J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979, p. 355. 99 En consecuencia, poca o ninguna deuda historiográfica se le puede exigir a Klein en relación con la durabilidad e influencia de su pensamiento y también se le exculpa de las críticas por subtitular la obra bajo el denominador de historia económica, pues desde el principio pretendió aclarar el funcionamiento y presencia de la Mesta atraído por el estrellato lanero; es decir, el objetivo último estaba en comprender el proceso productivo y por ello emprendió el análisis estructural interno y de la dinámica rural. Cuando escribía, el peso institucional en los estudios históricos asfixiaba matizaciones y enfoques en una creencia universal de motor de la Historia, amén de la ignorancia existente sobre otros contextos. Dudamos mucho de que el autor aspirara a hacer una tesis económica en el sentido actual, sino que abordó estos aspectos desde ese prisma institucional y no se equivocó en los planteamientos por falta de investigaciones suficientes que le proporcionaran los recursos en una construcción distinta; de ahí, el apego a las fuentes y a colecciones y monografías que compartían esta característica. Parece más que probable que Klein se deslumbrara por la letra de los privilegios a la hora de medir el gran alcance de la jurisdicción mesteña y aseverar los nocivos efectos sobre la agricultura. A la luz de los textos, cabía pensar en un desmedido ejercicio del poder por la firmeza de las prerrogativas y la exclusión de los oponentes. De esta manera, nos acercamos a valorar los contenidos que le llevaron a esas opiniones. Sin embargo, y lejos de especulaciones, nada indicaba que procurara aplicar modelos europeos, del estilo de los holandeses y británicos, y se viera defraudado por la fortaleza y pervivencia de los usos comunitarios municipales o las leyes ganaderas; es decir, la imposible política de cercamientos que tan buenos frutos había cosechado en otras latitudes. Esta 100 circunstancia, llevó al autor, según algunos, a declarar con acritud las extraordinarias facultades de la Mesta y la consecuente parálisis agraria. Pensamos que, al contrario, el estímulo de Klein radicó en la necesidad de conocer la diferencia y originalidad castellanas a la hora de desentrañar el éxito lanero, asombro del mundo. No se trataba de extrapolar rasgos o ideas europeas con el propósito de entender el caso castellano, sino de descubrir y perfilar la esencia de la trashumancia mesteña para que sirviera de base teórica y práctica a multitud de experiencias de otros espacios y tiempos. Aquí, lejos de tomarse por una debilidad de la Obra este acercamiento global, expone una de las claves y virtudes. Tampoco hubo contradicción cuando, en el capítulo de los privilegios de los pastizales, Klein insistía en que el aparato legal impedía la negación de la libertad de tránsito con la prohibición de roturaciones, cotos o cualquier impedimento de paso y pasto, pero también llamaba la atención sobre la temprana conculcación de esas prerrogativas. Está presentando un mundo rural dinámico, donde los perjudicados recurrían a resistencias activas y pasivas para cuestionar las tildadas leyes subyugadoras, amparados sobre todo por el régimen municipal. Fue más allá de los textos, y no se quedó en el filo del papel, al sumergirse en la realidad agraria que le permitió discernir periodos y matizar las fuertes influencias ilustradas. Por ello, carecen de fundamento las afirmaciones sobre el desconocimiento del campo, de las estructuras básicas. Los detractores no comprenden por qué Klein, en apariencia, consideraba únicos beneficiarios de las disposiciones pecuarias a los trashumantes y no a los estantes; no entienden el protagonismo si no faltaban mandatos orientados a proporcionar a los locales prados y oportunidades en rastrojos y barbechos o a aumentar la producción cárnica 101 requerida por la población. Lo que con frecuencia se ignora es que la Cabaña Real englobaba a todas las especies y representaba al conjunto de los ganaderos, de ahí que el autor no separase ambos ámbitos, el trashumante y el estante, y quedasen subsumidos en términos como hermanos, trashumancia o cabañiles. Este argumento echa por tierra también la aseveración de la desproporcionada primacía cuando únicamente figuraban, hacia 1750, en torno al 18% (3,3 millones) de los más de 18,5 millones de cabezas de la cabaña lanar. De igual modo, los críticos recalcan los límites de la jurisdicción del Honrado Concejo, manifestada universal por Klein ¿Se equivoca? ¡No!. Los privilegios fundacionales y los posteriores concedían autoridad preeminente por Castilla, sin excepción; otra cuestión era que hubiera mayor presencia en determinados lugares, como las regiones de sierras o extremos, y el resto, más apartadas, estaban de igual manera bajo el gobierno pecuario de la Mesta: el sureste o noroeste. Ello no significaba ausencia efectiva, sino que prevalecía por encima de otra potestad al emanar del Trono. Este hecho se demuestra en las mercedes otorgantes de la libertad de tránsito y la distinción entre cañadas abiertas y cañadas cerradas, las amojonadas. Además, salvo en las cinco cosas vedadas, que suponían una ínfima parte de los terrazgos, se garantizaba la absoluta movilidad de los rebaños. Parece absurdo generalizar, en especial en el siglo XVIII, con la jurisdicción cabañil restringida a unas cuantas arterias migratorias por la conflictividad y la inobservancia de los privilegios, siempre vigentes. Tampoco se le puede imputar a Klein a la ligera que el importante papel otorgado a la monarquía se debiera al vago conocimiento de la coyuntura agraria. No vamos a insistir en las someras y parcas 102 investigaciones de esos momentos, pero sí lo haremos en relación con la Corona, sustento del cuerpo jurídico de la Mesta y sin cuyo concurso no sería posible la trashumancia a corto plazo. Los reyes dirigían la actividad ganadera a través de los códigos y la asunción de la protección resultaba vital para asegurar la débil obediencia. La obsesión del autor por vincular al monarca con la situación del agro provenía de que sólo su respaldo validaba las prerrogativas pecuarias, siendo claves las confirmaciones a la hora de la armonía trashumante. Klein se hizo eco en sus páginas de los anhelos destilados por la documentación, perceptibles hasta el último momento con la ratificación de privilegios de Fernando VII. Además, se dibuja cierto paralelismo entre la posición regia y las coyunturas agrarias en función de intereses diversos, por ejemplo, la fase depresiva de la primera mitad del siglo XVII significó una favorable actitud de Felipe IV que vio en la Mesta un modo de superar la crisis; la fase expansiva del siglo XVIII trajo el ataque y la descalificación. Se ha insistido en que Klein se identificó con la visión ilustrada contraria a la Cabaña Real, proveniente de un liberalismo económico compartido. Se ha proclamado con contumacia que la adoptó sin reservas y se ha desacreditado el mimetismo. Ahora bien, no hay fundamento en la afirmación que de aquí dedujo los nocivos efectos sobre la agricultura, pues se exagera al presumir la parcialidad investigadora y la razonada búsqueda de conclusiones preconcebidas. Le hubiera sido más fácil copiar los argumentos jovellanistas, no cimentar sus ideas con documentos y sesgar el discurso sobre la base de postulados liberales, cosa que no hizo. En definitiva, salvo cuando aborda el siglo XVIII y en particular la segunda mitad, no existe percepción de fracaso institucional en los siglos XVI­ XVII, y menos antes, y la redacción se articula en torno a la perfecta 103 imbricación de los privilegios en el campo castellano. Conectar Mesta y monarquía para denunciar el intrusismo oficial en la economía y vilipendiar a los trashumantes, es ir demasiado lejos en las especulaciones, desvirtuar el sentido histórico y colocar postulados anacrónicos de ejes conceptuales. Por otro lado, el tan propagado apego de Klein al pensamiento agrario ilustrado choca con el dato erróneo de que el máximo de cabezas se alcanzó a mediados del reinado de Carlos I, mientras la investigación subsiguiente lo sitúa entre 1770-1790. A la luz de este planteamiento, ¿no parece sensato pensar que hubiera analizado de forma exhaustiva una época tan clave para disponer de testimonios suficientes y avalar la juiciosa Ilustración carolina? Evidentemente, La Mesta contiene errores fruto de la amplia cronología, el volumen y dispersión documentales y la ausencia de bibliografía de referencia. Así, no sabe la génesis y el ocaso de la posesión, aunque sí discierne la trascendencia y la ubica en el centro de la trashumancia, casi al mismo nivel que la libertad de tránsito. Leyendo a bastantes autores, más miméticos que estudiosos de archivo, sorprende el desconocimiento que hoy en día se tiene sobre el Honrado Concejo, su significado y personalidad. Extrapolan los datos de la segunda mitad del siglo XVIII a la Edad Media, califican a Felipe V de proteccionista mesteño y se niegan a admitir valoraciones y conclusiones que no provengan directamente de la Historia Económica. Arremeten contra Klein porque perseveraba en el sentido democrático cabañil, le adjudican silencio consentido por no referirse a los ricos y señores de rebaños, le tildan de contradictorio en la confirmación de la composición mayoritaria por menesterosos hasta 1836, denuestan, en fin, la visión social opuesta a los seguidores carolinos. No dudamos de un protagonismo de los señores de rebaños en el siglo XVIII, y antes; tampoco cuestionamos un 104 tejido pastoril amplio y nutrido, donde los medianos y pequeños pastores estaban muy presentes de forma cualitativa y cuantitativa; no descartamos la vigencia de los privilegios y la continuidad de los valores primigenios. Sin embargo, faltan obras de conjunto para ir más lejos en las afirmaciones, que aúnen resultados, y no magnificar y generalizar unos pocos análisis zonales o las cuentas de algún que otro gran ganadero. 2.1.2.- Los valores. El confesado interés económico de Klein en la gestación del libro ha perjudicado notablemente, a pesar del tiempo transcurrido, la consideración y no se han apreciado virtudes trascendentales y transmitidas, alguna de ellas aún hoy apenas estimadas. Detrás de ese enfoque subyacen asimismo, a nuestro juicio, tres relevantes méritos de La Mesta: la plasmación de la esencia de los privilegios trashumantes, la fisonomía del aparato jurídico y la peculiar articulación institucional y las conexiones con el campo. Salvo matices, la configuración de la Cabaña Real era la misma en 1500 que en 1800. La única diferencia radicaba en el acervo trashumante moderno o conjunto de experiencias y leyes de esos trescientos años asentados sobre la estructura heredada. El sustrato legislativo, agrandado por confirmaciones y disposiciones, mantuvo su vigencia y rotundidad hasta bien entrado el siglo XIX, pero los efectos de los conflictos y el rechazo regio acabaron por sumergirlo en la desobediencia e ineficacia. Klein supo hilvanar el discurso jurídico hasta darle una inapreciable característica de intemporalidad, atributo correspondiente a condición privilegiada. Por ello, amén de datos concretos o coyunturas, proporciona las claves para la comprensión del siglo XVIII pecuario y la explicación del 105 declive legal, más como consecuencia de ajustes agrarios que como resultado de políticas fallidas reformistas. El nocivo influjo monárquico radicó en el abandono del compromiso proteccionista y en la supresión de los miedos a los privilegios. La sociedad rural se sintió liberada de recelos y turbaciones por los desacatos y se vio confortada y estimulada por la posición oficial. Klein fabricó una cadena capitular y concatenó contenidos, sin los cuales no cabría la posibilidad de descubrir el alcance de los códigos en el setecientos. En el capítulo Orígenes no sucumbe a especulaciones oportunistas sobre etapas pretéritas, semántica y costumbres, sino que se centra en justificar aspectos de nomenclatura y en lematizar los temas cerrando debates, todo guiado por clarificar los argumentos mesteños y la leyenda negra. Fundamenta aspectos climáticos por la tradición, las mestas locales por evolución y la fundación de la Mesta por cohesión pastoril, bajo el amparo regio. Paulatinamente, va desgranando la personalidad de los principales privilegios: representatividad, conjunto de pastores o proteccionismo real. Por su parte, en el capítulo de La trashumancia razona los dos pivotes sustentadores: las cañadas, abiertas y cerradas, y la libertad de tránsito, al tiempo que analiza la etnografía particular de la cultura pastoril y lo que representa en bagaje empírico y cognitivo. En la misma línea, el capítulo Mercado desvela las repercusiones económicas de la actividad trashumante en ferias y mercados de pueblos y comarcas y en la exportación. Examina conexiones institucionales (consulados), actitudes políticas (las Cortes) o los privilegios específicos permisivos con la movilidad de hombres y mercancías. Tampoco desaprovecha la oportunidad, a pesar de las tempranas fechas de redacción, de ahondar en el sentido democrático de la agrupación pastoral con el énfasis colocado en la 106 mayoritaria composición de pequeños y medianos pastores, sin ocultar la fortuna de otros ricos ganaderos. Intuye un debate aún hoy sin clausurar sobre la participación de los poderosos señores de rebaños en la gestión y dinámica pecuarias y la relegación del resto en el siglo XVIII, a nuestro entender sobredimensionada por exceso y defecto, al margen del grado de influencia. Particularmente brillante está Klein a la hora de plantear y exponer la fisonomía del aparato jurídico, trasformado en la articulación institucional en el capítulo Organización interna de la Mesta. Desde los cimientos legislativos y normas consuetudinarias, desmenuza la naturaleza y fondo de las juntas generales, las votaciones, las elecciones de oficios, la tipología de los cargos y sus funciones, los derechos de hermandad o las exenciones y mercedes. Lo que nos aporta de valioso esta estructuración fue la durabilidad en el siglo XVIII, ya que apenas había cambiado y se mantenía en plena vigencia. Ahora bien, no debemos caer en la consideración errónea de que la Institución no funcionaba o había sucumbido a la completa anarquía burocrática. No es así. En el setecientos, la Institución marcha, aunque desajustada y macilenta, según los criterios establecidos en las ordenanzas receptoras de la herencia medieval de finales del siglo XV y principios del siglo XVI, recogidos a su vez en las recopilaciones legislativas posteriores. A la Mesta se la podía imputar disfunciones intestinas, pero no ausencia de sólidas bases normativas emanadas no sólo de la práctica pastoril, sino de los textos legales, como denunciaban los ilustrados. La parte II, Klein la dedica a la administración de justicia, depositando el peso de la tesis en el alcalde mayor entregador. En tres correctos capítulos recorre desde la génesis hasta la extinción del cargo, 107 pero sin perder la visión de conjunto y muy alejado de perspectivas rígidas estatutarias, lo que le lleva a ovillar sus atribuciones en la Mesta de forma explícita y contextual. Las amplias facultades judiciales, correspondientes a un representante regio, de los alcaldes entregadores le enfrentan directamente, además de con el régimen señorial, con el régimen municipal, verdadero contrincante y frente al cual, según la coyuntura, alardeaba o se sometía. La planimetría del oficio dibuja el catálogo de fortalezas y debilidades y admite apreciar la evolución de los otrora pétreos privilegios, pues era el encargado de preservarlos. En el siglo XVIII, no nos engañemos, se trataba de un figurante, y no de un intérprete, utilizado con descaro para cuestionar y agredir los cimientos jurídicos de la Cabaña Real. Klein pasa de puntillas por la centuria, no porque asintiera con los procedimientos borbónicos y los efectos de la conflictividad rural, lo hacía por la carencia de modificaciones o reformas administrativas y legales, la inocuidad de sus actuaciones y el innecesario subrayado de una decadencia, ejemplo de la agonía cabañil, producto de la asfixia por el Trono. En definitiva, los capítulos de La Mesta ofrecen la constancia de la pérdida del único nexo con el medio agrario e instrumento defensivo de los privilegios en el estudio del setecientos. Klein entiende por Historia Económica las conexiones con el campo, cómo se desenvuelven los privilegios en un entorno hostil, donde las ventajas de los trashumantes aportan viabilidad a estas prácticas, pero también relegan los intereses de los otros componentes sociales e institucionales. En la parte III, Tributación, Klein, además de reducir a términos claros y precisos el dilatado punto de la génesis de la fiscalidad, excava en lo que de conflictivo tiene la penalización del paso de la propiedad semoviente al servir más de castigo que de contribución a los 108 erarios municipal y estatal. Puntualiza, a la vez, el significado de los arbitrios locales y los procesos de tributación real; los primeros, castigaban a los foráneos y pretendían privatizar para los estantes el uso pastueño, los segundos, reconocían el peso económico de la trashumancia, la pertenencia al tejido social y la inexcusable protección por la imbricación en el estado. Como si se tratara de un texto apócrifo en este sentido, pocos se han hecho eco de las tensiones y enfrentamientos denunciados por Klein derivados de la tributación, agudizada por la multitud de nuevos impuestos fraudulentos que se consolidaron con el tiempo y que colisionaron con los privilegios eximentes. Intenta simplificar el transcurso de la gestación fiscal con la detallada evolución del montazgo y portazgo, pero no consigue racionalizar la expansión del fenómeno en el siglo XVIII, desbordante, incontenible y muy nocivo para la trashumancia porque se amoldaba a la perfección a los deseos y necesidades de particulares y cabildos decididos y comprometidos a eliminar o minimizar los códigos cabañiles. Así, utiliza las prolijas descripciones medievales con el propósito de ilustrar la variedad impositiva y refutar el argumento ilustrado de legitimar los arbitrios con la evasiva del obligado sufragio por uso y disfrute de caminos y comunicaciones. Por último, confirma que la negligencia de los alcaldes mayores entregadores contribuyó sobremanera a disparar peajes, arbitrios y multas. Klein da a entender que la Mesta, al formar parte del entramado administrativo, costeó los gastos del estado y prestó ayuda financiera durante los Habsburgo y más tarde con los Borbones, quienes utilizaron su vitalidad económica en beneficio particular. Insiste en que la retícula fiscal traspasó intacta la frontera de 1700 y se multiplicó. En esos momentos, poco afectaba a la trashumancia el puntual conocimiento de los estancos y 109 resultaba nimia la legalidad de los gravámenes exigidos a los rebaños, pues un rosario de fraudes, nuevos derechos, aumentos de tasas o duplicidades contributivas se extendieron por Castilla, imposibles de frenar y abanicados por la ideología ilustrada. Tales impedimentos de paso y pasto, unas veces arbitrios locales y otros impuestos y rentas reales deterioraron las migraciones, las debilitaron y las convirtieron en una acción marginal, siendo una de las causas de la desaparición institucional. Concluye Klein de forma lapidaria que Carlos III otorgó el golpe de gracia, y se valió, entre otros instrumentos, de la tributación excesiva y descontrolada al estrangular los privilegios. La parte IV, El pastoreo, rezuma experiencia acopiada a lo largo de siglos y desbarajusta axiomas ilustrados concebidos a la sombra de intereses partidistas y tendenciosos contra la Mesta. Klein, lejos de redacciones incomprensibles, adopta un estilo sencillo y tajante al explicar la esencia de los usos comunales y otras costumbres del estilo de las rastrojeras, las pampaneras o el ramoneo, su destino estante y la participación privilegiada de los foráneos. El ataque y desaparición de los terrenos públicos reprochados por la Cabaña Real en el siglo XVIII incomodaba a los gobernantes al poner de manifiesto la deficiente gestión agraria y las contradicciones inherentes, ya que enarbolaban el respeto a los derechos vecinales pastoriles y, por otro lado, favorecían el acotamiento y privatización o ignoraban su restauración. Paradójicamente, cuestionaban la reivindicación por los trashumantes y reclamaban la exclusividad de hatos locales y riberiegos. Por otro lado, el setecientos contempló la sacralización de las cinco cosas vedadas, es decir los adehesados municipales. Los cabañiles respetaron las restricciones y las leyes establecían con nitidez los límites 110 infranqueables. Ahora bien, Klein se esfuerza en la definición y evolución de los cercados para demostrar la expansión y generalización con los Borbones y la frenética merma de los pastizales. La relevancia de los cotos de los ayuntamientos, sin embargo, no la presenta como la antesala de implantación del modelo británico, al contrario constata la existencia antes del siglo XIII. Ni que decir tiene que fueron foco de conflicto permanente y un modo eficaz de incapacitar a los privilegios por la ausencia de jurisdicción. Los lagos de los siglos XVI y XVII mutaron en océanos en el siglo XVIII. La pregunta flota en el aire. Si la trashumancia no impidió la propagación de los cercados, y así lo corrobora la documentación, ¿por qué no se estableció y prosperó el sistema agrario inglés? Klein aborda la posesión con inusitada candidez y sigue otro cauce al inicial al llegar al setecientos. Pasa, primero, por una etapa normativa que refulge el poder de la Institución, para, después, sentarse en el regazo de la nueva monarquía, a la que atribuye, incluso, su presión antes de tiempo ¿Qué sucedía? Simplemente se coloca en el significado y empaque dado por los ilustrados a los privilegios y a la posesión. Ni la vilipendia, ni la discute, sólo la adjudica una posición irrelevante en el marco rural, con una influencia muy limitada y personalizada en las partes actuantes, pues subsistía en tanto en cuanto interesaba a las partes. En conclusión, Klein es consciente de que los problemas derivados de la observancia de los privilegios de los siglos XVI-XVII se metamorfosean en metástasis mortal con la política agraria de los Borbones; de ahí que pase de puntillas al final de cada apartado, a modo de epílogo. La trashumancia se despeña por el barranco de la incomprensión, la conveniencia ideológica y la consolidación de la autonomía municipal en materia pecuaria. 111 2.2.- Historiografía y olvido jurídico de las cañadas. Algunos de los privilegios que más interés han suscitado son los referentes a las cañadas, paradigma de la trashumancia para la historiografía. También el significado fue distorsionado y extraído del contexto legislativo por los ilustrados. La jurisdicción de la Mesta Hasta llegaba hasta donde se extendían las cañadas y veredas y, por tanto, la vigencia de la legislación protectora. Sin estas preferencias de paso no eran posibles las migraciones pecuarias, de ahí que se convirtieran en sinónimos en el siglo XVIII y para los investigadores posteriores. Con la política antimesteña, los Borbones pretendieron y consiguieron disociar la libertad de tránsito de las prácticas trashumantes, como si fueran divisibles, y relegaron los itinerarios ancestrales a meros recuerdos innecesarios y superpuestos a la red de comunicaciones ordinaria en regiones, comarcas o localidades. Paradójicamente, eliminaron las rutas preexistentes en los desplazamientos ganaderos e ignoraron, con intención malvada o pueril, los destructivos efectos. Esos planteamientos cuajaron en la formación de opiniones dispares sobre las cañadas, cristalizadas en la más oficial: la Mesta había contado con una tupida maraña de caminos y sendas que llevaban oficiales mesteños y legislación hasta los últimos rincones castellanos, siendo uno de los argumentos avaladores de la afirmación de los graves perjuicios sufridos por la agricultura. Nada más lejos de la realidad. De hecho, los hermanos se quejaban, hacia 1780, de la inexistencia de un mapa viario y el desconocimiento generalizado de los itinerarios, cerrados, estrechados y cambiados en la inmensa mayoría de las ocasiones. La premisa de la 112 vastedad de las vías ganaderas en el marco de la leyenda negra convirtió la cuestión en dogmática e inmutable, cayendo en descripciones literales de los documentos, desprovistas de crítica. Desde nuestro punto de vista, el determinante del cuajado de tales principios estuvo en dos hechos que jalonan el siglo XVIII: el cierre de las audiencias con motivo de la Guerra de Sucesión y la desaparición del oficio de alcalde entregador en 1796. Circunstancias obviadas por la historiografía, demostrativas de una escenario especial: la reapertura oficial de los circuitos pecuarios en 1714 supuso la fijación de apenas una docena de tribunales a lo largo de la centuria y para solventar los problemas de paso y pasto de miles de kilómetros de rutas migratorias; la extinción de las alcaldías sólo supuso el colofón. Entre medias se redujeron a dos el número de entregadores, se descartó de las inspecciones a los pequeños municipios o sin cañadas reconocidas, se alentó la intervención de las justicias municipales en las cuestiones de tránsito, se disminuyeron los días de actuación de los cargos mesteños, se pautaron las visitas con un mínimo de cuatro años y quedaron interrumpidas en los meses de recolección, se consideraron las roturaciones como mejoras y no como infracciones o se destinaron los impuestos y derechos abonados al mantenimiento de caminos y vías de comunicación. La necesidad de multiplicar las sedes judiciales, ampliar la jurisdicción mesteña con la consolidación del trazado general y reforzar las atribuciones de los jueces cañariegos, siempre con el objetivo de salvaguardar la trashumancia, simplemente se ignoró. La contradicción entre la evidencia y la teoría, la sumisión institucional a la Corona, la opresiva conflictividad en el campo y el deterioro de los ciclos trashumantes silenciaron cualquier intención de respuesta ante las afirmaciones de un entramado viario asfixiante, omnipresente e incólume. 113 Semejante legado, explica, aunque no justifica, que no se haya avanzado en este sentido. La red de cañadas de la Edad Moderna continúa siendo casi desconocida, y en especial la del siglo XVIII, pues las relaciones posteriores no se basaron en documentación cabañil, sino que se elaboraron fundamentalmente a partir de informaciones locales y servidumbres de paso, desdeñándose por conveniencia los trazados mesteños. En el mejor de los casos se miraron las exiguas, excluyentes, constreñidas y reiterativas anotaciones de los alcaldes entregadores setecentistas, fruto de la protocolaria repetición de las noticias antecedentes. El resultado fueron inventarios topográficos para uso municipal o intercomarcal al poco tiempo de la desaparición de la Mesta, que intentaban ordenar caminos y sendas cotidianas. Destacaron a mediados del siglo XIX el Diccionario de Pascual Madoz5 y las Descripciones6 publicadas por la Asociación General de Ganaderos, cuya reconstrucción de datos se apartaba de los libros de apeos de cañadas modernos, aunque tuvieron la consideración desde el primer momento de transcripciones rigurosas, de ahí que se tomaran al píe de la letra y se calificaran de herencia del Honrado Concejo. La estela se mantuvo intacta P. Madoz, Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1850, 16 vols. Se tuvieron en consideración las apreciaciones realizadas en Memoria sobre el estado de la administración y legislación de las cañadas, y demás asuntos relativos á la trashumación de los ganados / presentada a las Juntas Generales de ganaderos del Reino, siendo su presidente D. José Segundo Ruiz en el año 1846, por la Comisión Especial de Cañadas y Portazgos, Madrid, 1847. 6 Se refieren a los cuatro partidos, Soria, León, Cuenca y Segovia, y sus tramos más importantes. Las publicaciones aparecieron entre 1852 y 1858. 5 114 en las primeras décadas del siglo XX en los trabajos de A. Fribourg7, J. Klein8, J. Dantín Cereceda9 o R. Aitken10. J. Klein, dado el carácter global de su obra, se erigió en el influyente representante de ese ideario para la historiografía subsiguiente. El mimetismo con el que se ha abordado la cuestión sólo ha sido roto en contadas ocasiones y para los siglos XVI-XVII, si bien no se ha dejado de manifestar la realidad del setecientos en otras publicaciones11. Al mismo tiempo, debemos remarcar una circunstancia peculiar: se sobreentendió que el bagaje de J. Klein no descansaba en los apeos y visitas de cañadas modernos, sino que su esencia estaba manifiesta en síntesis de las narraciones del siglo XIX. Su celebérrimo mapa es un esbozo impreciso. Se perdió, en consecuencia, el significado y criterio históricos y los itinerarios camineros se interpretaron como descripciones inmutables e intemporales. De ese modo se entendió por L. Sánchez Gavito12 o se plasmó en la injustamente afamada Descripción de las cañadas reales de León, Segovia, 7 A. Fribourg, “La trashumancia en España”, Annales de Geographie, XIX, 1910, pp. 231-244. 8 J. Klein, The Mesta: A Study in Spanish Economic History, 1273-1836, Cambridge, 1920. Se basó en estas descripciones para elaborar su famoso mapa de cañadas, que cruzaban Castilla de norte a sur. 9 J. Dantin Cereceda, “Las cañadas ganaderas del Reino de León”, Boletín de la Real Sociedad Geográfica, LXXVI, 1936, pp. 464-497; “Cañadas ganaderas españolas”, Congreso do mondo portugués, 1940, XVIII, pp. 682-696; “La cañada ganadera de la Vizana o Real Cañada Coruñesa en el Reino de León”, Boletín de la Real Sociedad Geográfica, LXXVIII, 1942. 10 R. Aitken, “Rutas de trashumancia en la meseta castellana”, Estudios Geográficos, VIII, 26, 1947, pp. 185-199. 11 F. Marín Barriguete, La Mesta en los siglos XVI y XVII: cañadas, roturaciones de pastos, arrendamientos e impedimentos de paso y pasto, Madrid, 1987, y "La conflictividad rural en el siglo XVIII", L.M. Enciso Recio (ed.), El Dos de Mayo y sus precedentes, Madrid, l992, págs. 55-89. 12 L. Sánchez Gavito, Vías pecuarias a través del tiempo, Madrid, 1955. 115 Soria y ramales de la de Cuenca y del valle de La Alcudia13, y la estela siguió con P. García Martín14, F. Sanz Rubiales15, M. Rodríguez Pascual16, A. Cabo Alonso17, J. Martín Casas18, Cuadernos de trashumancia19, J. Garzón20 o J. Grande21. A partir de 1990 nuevos enfoques desde el campo de la etnología, la ecología o la geografía22, con hincapié en el paisaje23, 13 Descripción de las cañadas reales de León, Segovia, Soria y ramales de la de Cuenca y del valle de La Alcudia, Madrid, 1984. 14 P. García Martín (coord.), Cañadas, cordeles y veredas, Valladolid, 1991, Por los caminos de la trashumancia, Valladolid, 1994; P. García Martín, “Cosmovisión e historia de la trashumancia en la Península Ibérica”, Actas do Colóquio “Montemuro a última rota da transumância”, Arouca, 2000, pp. 19-54. 15 F. Sanz Rubiales, Cañadas reales de Valladolid: una aproximación a las rutas de la Mesta, Valladolid, 1996. 16 A. Rodríguez Pascual y A. Gómez Sal, Pastores y trashumancia en León, León, 1992. Véase también M. Rodríguez Pascual y A. Maya Frades, Los Puertos y la trashumancia en los valles leoneses de Sajambre y Valdeón: tradición y perspectivas de futuro, León, 2008. 17 A. Cabo Alonso, "Algo más sobre la trashumancia en la Meseta", Aportación en homenaje al profesor Luis Miguel Albentosa, Tarragona, 1993, pp. 393-411, y "Medio natural y trashumancia en la España peninsular", G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Trashumancia y Vida pastoril, Valladolid, 1994, pp. 25-45. 18 J. Martín Casas (coord.), Las vías pecuarias del Reino de España: un patrimonio natural y cultural europeo, Madrid, 2003. 19 Cuadernos de trashumancia. Madrid, ICONA, 1992 y ss. En la declaración de intenciones inaugural se enfatiza ese carácter descriptivo viario. 20 J. Garzón y otros (eds.), Las cañadas, viejos caminos para el futuro, Madrid, 2000. 21 J. Grande (coord.), Jornadas de Trashumancia, Cañadas y Desarrollo rural, Logroño, 2001. 22 F.J. Antón, “El fenómeno de la trashumancia: interpretación geográfica”, L.V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. J.L. Castán y C. Serrano (coords.), La trashumancia en la España mediterránea: historia, antropología, medio natural, desarrollo rural, Zaragoza, 2004. F.J. Antón Burgos "Nomadismo ganadero y trashumancia: balance de una cultura basada en su compatibilidad con el medio ambiente", Anales de Geografía de la Universidad Complutense, 20, 2000, pp. 23­ 31. 23 A. Cabo Alonso, "Funciones no ganaderas de las viejas vías pecuarias", Historia, clima y paisaje. Estudios geográficos en memoria del profesor Antonio López Gómez, 2004, pp. 99-110. Véase también F. Fernández Álvarez, Trashumancia: 116 hicieron prescindible cualquier validación histórica. Ya no importaba la red trashumante del siglo XVIII y la legislación, sino el patrimonio público24 disponible resultante de la identificación de las cañadas, apto para multitud de actividades25, por ejemplo el senderismo, o las reivindicaciones ecologistas26. Sin duda, no convenía despertar la polémica resucitando disposiciones legislativas del Antiguo Régimen, reconstruyendo mapas de cañadas no coincidentes con los calificados como tales en la actualidad e investigando el pasado mesteño. De hecho llama a la curiosidad el gran número de obras de conjunto, bastantes fruto de reuniones científicas27, donde se han conjugado bajo un título uniformador las diversas corrientes de estudio28. P. García Martín29 o L.V. Elías30 han sido un buen exponente de esas mutaciones historiográficas que si bien han enriquecido otras paisajes, vivencias y sensaciones, Madrid, 2006, y "Huella de la trashumancia en los paisajes mediterráneos", P. Vidal y J. L. Castán (eds.), Trashumancia en el Mediterráneo, Huesca, 2010, pp. 193-228, y N. Ortega Cantera (ed.), Estudios sobre historia del paisaje español, Madrid, 2002. 24 D. Márquez Fernández, y A.Mª García López, "Las vías pecuarias como patrimonio rural en su adaptación hacia nuevas funcionalidades del territorio", J. Mª Gómez Espín y R. Martínez Medina (eds.): Los espacios rurales españoles en el nuevo siglo. Actas XIV Coloquio de Geografía Rural, Murcia, 2008, pp. 57-68. J.F. Mateu, J. F. "Público y privado en los espacios naturales españoles", Espacios públicos-espacios privados. Un debate sobre el territorio, Santander, 2006, pp. 209­ 223. 25 J. M. del Río, Un viaje trashumante. Cervera, Mosqueruela, una cañada centenaria, Benicarló, 2004. Véase también VVAA, Turismo cultural: análisis y metodologías de producción: informe final del Proyecto Trashumancia, Logroño, 2004. 26 F.J. Antón Burgos, "Trashumancia y turismo en España", Cuadernos de Turismo, 20, 2007, pp. 27-54. 27 J. Mª Gómez Espín y R. Martínez Medina (eds.), Los espacios rurales españoles en el nuevo siglo. Actas XIV Coloquio de Geografía Rural, Murcia. 2008. 28 F.J. Antón Burgos y P. Vidal González (eds.), Trashumancia de los pastores turolenses a la Sierra de Espadán, Castellón, Valencia-Madrid, 2006. 29 P. García Martín, Imagines Paradisi. Historia de la percepción del paisaje en la Europa Moderna, Madrid, 2000. 30 L.V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), op. cit. 117 disciplinas, no reportan nada a la historia de la trashumancia anterior a 1800 y a su olvidado corpus jurídico. En el 2006 se celebró el I Congreso Nacional de Vías Pecuarias, organizado por el Ministerio de Medio Ambiente. Sus actas son el exponente indiscutible de las afirmaciones anteriores y de la omisión injustificable de los antecedentes históricos. Se desatienden los miles de documentos custodiados en el Archivo de la Mesta del Archivo Histórico Nacional. Sin el análisis de esos precedentes legales es imposible comprender el significado y realidad de las vías pecuarias posteriores y en la actualidad31. 31 Actas del I Congreso Nacional de Vías Pecuarias, Madrid, 2006. 118 II.- CONCEPTOS, EXPLICACIONES Y VALORACIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA TRASHUMANCIA. La historiografía lejana y cercana ha gravitado alrededor de un persistente axioma: los privilegios de la trashumancia ocasionaron, agravaron y perpetuaron en gran medida el estancamiento agrario castellano. Es verdad, y lo demostraremos, que en las últimas décadas las investigaciones sobre agricultura y ganadería del siglo XVIII han permitido, para el setecientos, aunque no en otras centurias, grandes avances en el conocimiento, despejado incógnitas y proporcionado variadas conclusiones. Pero no es menos cierto que perduran, matizados, parecidos planteamientos en innumerable bibliografía al uso y sólo en algunos estudios monográficos y minuciosos se perfilan afirmaciones modificadoras. Cabe preguntarse por las causas de esa supervivencia en la historiografía para afianzar la importancia del tema de esta Tesis Doctoral. Como suele ocurrir en las materias medulares, con dificultad podemos progresar si carecemos de estudios de base sustitutivos de los precedentes obsoletos y configurar, así, un nuevo modelo explicativo cimentador de posteriores investigaciones. Hay que remover los pilares del saber sobre la Mesta y presentar otras declaraciones programáticas articuladoras, viables 119 con la vuelta a las fuentes documentales. En consecuencia, dado que el origen de las distorsiones, desde el setecientos, está en las leyes y privilegios de la Mesta, no parece razonable negar la necesidad de abordar el estudio del marco legislativo de la trashumancia en el contexto cronológico rural, social, económico, jurídico o político. Ahora bien, el análisis debe alejarse de opacas descripciones legislativas o deducciones desde casos particulares, y defender la interconexión de factores esenciales, cuya conjunción permita propuestas científicas realistas multidisciplinares. Por ejemplo, la confirmación de la vigencia, el incumplimiento o la crítica de los ordenamientos jurídicos trashumantes obligan a replanteamientos en la investigación y valoración de la morfología del terrazgo agropecuario, la precaria situación de la ganadería estante, los procesos de privatización oligárquicos, la progresiva desaparición de los usos comunales, el mantenimiento de la superficie pastueña en algunas zonas, el fracaso de la política agraria ilustrada o la ausencia de agricultura intensiva, todas líneas investigadoras de indudable actualidad. 3.- LAS VISIONES DE LA CABAÑA REAL. 3.1.- Argumentación oficial: D. Andrés Díez Navarro y el Cuaderno. En el exordio se hacía una declaración de intenciones, invariables desde décadas atrás cuando se comprendió la inexcusable prioridad de hacer un cuaderno de leyes diferente a los demás, fracasados en su misión de demostrar la vigencia de las leyes y privilegios cabañiles por una opacidad descriptiva a superar. De hecho, habían seguido la estela estructural iniciada con la Recopilación de 1492, nunca abandonada a pesar 120 de la ineficacia a la hora de servir de respuesta a los oponentes. Las compilaciones quedaban obsoletas antes de la publicación porque no eran exhaustivas, dinámicas y desconectaban la legislación cardinal de la jurisprudencia posterior en un afán de constancia inmovilista. En consecuencia, el Cuaderno de 1731 superaba a una simple codificación, nacía con vocación de ideario trashumante y destilaba los principios jurídicos fundamentales constitutivos de la Cabaña Real y la trashumancia con el triple objetivo de conservar y aumentar el Honrado Concejo, facilitar la difusión y asunción de las leyes en las diferentes instancias y cimentar correctamente los procesos. El estilo también debía ser diferente al utilizado tantas veces en los memoriales y suplicatorios elevados a la Corona por los procuradores generales de Corte1, oídos como una persistente cantilena y desautorizados 1 Nos puede servir de modelo el Memorial de 20 de abril de 1649: "Conocida es por la mayor importancia, y mas necessaria para el lustre, sustento, grandeza, y conservación desta Monarquía la criança, y conservación de los ganados, cada genero en su lugar, los finos Merinos, y los que veranean en las montañas, y sierras, y baxan a invernar a los Estremos, y los demas estantes que no salen de sus suelos, y de todos los demas generos, en cuya provança ay tanto experimentado y escrito, que esta proposicion no recibe duda, ni es necessario gastar papel en repetir nada de lo que la tiene assentada...Tambien se omite por conocido, y experimentado el daño causado en los ganados, y la falta de la criança, por los accidentes rigurosos de los tiempos, que han reducido los ganados que llaman de lana mayor, y los mayores de todos generos a menos cantidad de la tercera parte de los que avia de diez años a esta, y el memor, que es la cria, menos que a la quinta, con lo qual por la necessidad del gasto, y por la falta de la subrogacion este daño crecera sin remedio en los primeros años que siguen. Esta proposicion tiene assentada, la disminucion de las rentas Eclesiasticas, y Reales que proceden desta grangeria, la falta de tantas, y tan grandes casas de ganaderos que ilustravan las quatro quadrillas que componen el Concejo de la Mesta, la carestia de los esquilmos y la aclamacion popular della". Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 245, exp. 15. 121 por los detractores al incluir sucintas relaciones de problemas causantes del declive de la ganadería y los remedios correspondientes2. Ahora, se abordaba la ingente tarea de moldear la argumentación ideológica incuestionable y demostrativa de la decadencia y persecución padecidas por la trashumancia en el siglo XVIII, aunque, y aquí radicaba una de las vitales originalidades, con visión de futuro. Es decir, la pretensión de permanencia y mejora de las prácticas trashumantes sobrepasaba el momento y se aspiraba con obstinación a restituir un cuadro normativo protector de la actividad y garante de la perpetuación y desarrollo indefinidos. Había que desempolvar arcas documentales e inteligencias, revisar expedientes, combinar reflexiones, adaptarse a las realidades cambiantes rurales y abordar proyectos reformadores intestinos. El punto de partida estaba en el Cuaderno de 17313, que contenía los especiales ingredientes: privilegios y armazón legal, experiencias y resultados de siglos de gestión de la Mesta y de presencia en el campo. Pero la fecha de constitución de la Cabaña Real, 1273, aparecía cercana y arbitraria y se precisaba buscar un código genético anterior evidencia de continuidad y legitimidad. Así, se acentúa el enaltecimiento de la ganadería durante la Antigüedad, definida por Columela como la más sólida riqueza natural4. Esta mención 2 En propio autor seguía la tradición en M. Díez Navarro, Motivos que expone a la censura del Consejo el Honrado Concejo de la Mesta, en la instancia pendiente, sobre que se declare, que los Particioneros en Dehesas, no deben ni pueden despedirlas, ni desauciarlas a los ganaderos Hermanos de Mesta apossesionados en ellas, con el pretexto de tener los tales Particioneros ganados propios con que pastarlas ...1719, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV) BH DER 17622(4). 3 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 297. 4 El título introductorio resulta clarificador: Antiguas autorizadas utilidades de los ganados en comun, y sus frutos: particularidad ventajosa de los de España; origen 122 posibilitaba a D. Andrés Díez Navarro retrotraerse para avalar la bondad y perfección de las prácticas ganaderas y respaldar la tesis de herencia histórica, infaliblemente unida a la historia de la humanidad. También explica que la benéfica crianza no hubiera sobrevivido hasta el setecientos sin la protección deparada por la monarquía desde hacía siglos, que había permitido su supervivencia. Leyes y privilegios fueron los medios esgrimidos, promovidos no sólo por el inherente espíritu amparador de los reyes, sino por la obligación de la autoridad de defender el bien público conferido por el patrimonio pecuario, pues aprovisionaba las necesidades de la población y convergía en generación de riqueza. Si bien Felipe IV no procedió a una confirmación general de las leyes y privilegios de la Mesta, recogió el testigo y quiso poner en práctica el sueño de los Reyes Católicos al colocar de eje agrario a la Institución. Dejó constancia de su partidismo en varias disposiciones, sobresaliendo la Pragmática de 4 de marzo de 16335 . La preocupación, la alarma y el peligro subyacentes desde las primeras líneas escritas por D. Andrés Díez Navarro se concentraban en las trabas y dificultades interpuestas a los rebaños en general y a la trashumancia en particular, aún a riesgo de suprimir granjería tan productiva a todos los niveles. En una exposición cíclica retorna al Mundo Antiguo para, apoyado en las Sagradas Escrituras, recobrar axiomas intemporales e imperecederos, por ejemplo la abundancia de ganados simbolizaba profusión de alimentos y vestidos, dones otorgados por Dios; es decir, el pastoreo era una herramienta de la providencia en el auxilio de los hombres. Las vidas y hazañas de Jacob, Moisés, Saúl, David o Job de los privilegios, y leyes de la Cabaña Real, y Concejo de la Mesta, y orden successivo de sus concesiones, para distribucion de esta Obra. 5Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley. I. 123 siempre estuvieron directamente relacionadas por el ejercicio pastoril. Pasajes bíblicos desfilaban por las páginas, citas y anotaciones del Cuaderno de 1731, a modo de fragmentos de sermones imperecederos y reconocibles, con el propósito de que atestiguaran el privilegio de pastorear, la utilización de símiles y descripciones para llevar la Palabra y las ventajas económicas del arte pastoril, cuna de la civilización ¿Cabría dudar de las excelencias y bienes reportados por una actividad y cultura protagonistas en La Biblia? ¿Acaso estaban equivocados los escritos y cabía vacilación respecto de los salmos, evangelios o relatos? Se preguntaba el autor, sabiéndose la respuesta. Por supuesto, las referencias y afirmaciones de D. Andrés Díez Navarro no acababan en los Textos Sagrados, pues no habría forma de asegurar los nexos en el intervalo hasta el siglo XIII, de ahí que se deleitase en aclaraciones de cómo el Imperio Romano se edificó sobre los rebaños por la riqueza pastoriega de las primeras familias, la relación con Rómulo y Remo y los pastores que formaron los victoriosos ejércitos6. A continuación, hacía una profusa explicación de la génesis de la acuñación de moneda y los intercambios por efecto de la crianza y sus productos. También declaraba la existencia del peculio o fortuna familiar por su procedencia de la propiedad de reses. Al mismo tiempo, el Cuaderno profundizaba en la absoluta solidez del binomio ganadería-agricultura por la producción de frutos y laboreo de los campos, estériles sin el concurso animal. No escaseaban los testimonios a lo largo de la historia de la vinculación y subordinación de la siembra al pastoreo. Por ejemplo, los propios reyes reconocían la supeditación y 6 Se afirmaba: ¡Tanto fue la mano que en la fundación, libertad y progresos de la Ciudad de Roma, y dominios a que extendió su Imperio, tuvieron los pastores!; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, Madrid, 1731, p. 3. 124 eximían a bueyes y otras especies de embargos o contribuciones fiscales7, justificadas porque cuya cria conviene tanto para fertilizar las mismas tierras que labran. La supremacía, en consecuencia, estaba demostraba y no extrañó que la abundancia de rebaños simbolizara riqueza y los terrenos esquilmados la pobreza. Tal planteamiento llevó a fraguar dos axiomas claves sostenidos por la Cabaña Real: en primer lugar, el número de cabezas mayores y menores no obedecía a la reserva de pastos o a los intereses de los dueños, sino que venía implantado por las necesidades de la agricultura; en segundo lugar, si de la crianza pendía la profusión de granos y el consecutivo sustento de los hombres y el mantenimiento del Estado, era la base del bien público, pues E de sus labranzas se ayudan, é se gobiernan los Reyes, é todos los otros de sus Señoríos. E ninguno non puede sin ellos vivir8. De forma perspicaz, hacía converger ideas candentes en el siglo XVIII y las colocaba a modo de silogismo incontestable en etapas pretéritas, desbaratando, en principio, así cualquier debate por improcedente y anacrónico. El regreso constante a citas bíblicas y de la Antigüedad proporcionaba contundencia al discurso y esparcía algunos contenidos en una estrategia calificable de oportunismo anticipativo. Al instalar la ganadería y la agricultura en un mismo nivel, no sólo no ofendía a nadie y desfondaba los pilares de la inquina regia, sino que convertía a la tierra en la madre y a los ganados en el padre de la prosperidad, y éste actuaba en beneficio de aquella, asumía su papel vivificador y posibilitaba la vida rural y política. 7 En el texto se incluye la afirmación siguiente: “Con que la necesidad de los ganados para la cultura de los Campos, y hacerlos capaces de producir sus frutos, se demuestra bien con tan antiguas, y repetidas exempciones, como con este respecto se les conceden”. Ibidem, p. 4. 8 Ibidem, p. 5. 125 D. Andrés Díez Navarro se remitía a Miguel Caxa de Leruela9 y al P. Juan de Mariana10, como antecedentes próximos, además de mencionar múltiples datos sobre el Mundo Antiguo, cuando elogiaba la peculiar y admirada tradición pastoril de España, célebre por ser la provincia mas rica del Orbe. Insistía con ahínco en la bonanza del ganado y la especificidad de las diferentes especies: la fuerza de los bueyes, la velocidad de los caballos y la delicadeza de las lanas. Las ovejas producían vellones de oro, solicitados en toda Europa y motores del comercio, al tiempo que los carneros merecían elevadísimos precios en los mercados. Miguel Caxa de Leruela, tomado de ejemplo de visiones particulares, presentaba las causas de la decadencia después de un agudo análisis y, dada su experiencia, no cabía duda de la validez de las conclusiones. La rentabilidad para el autor radicaba en que planteaba un renovado ideario ganadero al defender el sincretismo entre labranza y crianza, sintetizaba las posturas oficiales de los Reyes Católicos y Carlos I, declaraba el objetivo de hacer respetar los privilegios de paso y pasto y buscaba fórmulas para que pueblos y labradores ansiaran la fuerza de trabajo, el abono y productos de estantes y trashumantes y a su Institución. Vitales en la economía, los rebaños de ovejas propendieron a congregarse en cabañas de forma espontánea y sin salvaguardia legislativa, ya que marchaban libremente en busca de herbazales, amparados en los usos comunales preponderantes en los campos abiertos, origen de la libertad de 9 M. Caxa de Leruela, Restauración de la abundancia de España, Nápoles, 1613. Véase el ya clásico trabajo de J.P. Le Flem, "Miguel Caxa de Leruela, défenseur de la Mesta?", Mélanges de la Casa de Velázquez, IX, 1973, pp. 373-415. También F. Marín Barriguete, “La ganadería en el siglo XVII: la visión arbitrista del Honrado Concejo de la Mesta”, Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, 2001, vol. I, pp. 129-156. Véase M. de la Puente Fernández y M. García Ruipérez, “El arbitrista Miguel Caxa de Leruela, juez de comisión para el control de las cuentas toledanas en 1635-1636”, Archivo Secreto: revista cultural de Toledo, 6, 2015, pp. 136-170. 10 En concreto estudia su voluminosa obra Historiae de rebus Hispaniae, comenzada a publicar en 1592. 126 tránsito. Los remotos corpus jurídicos contuvieron sin miramientos lo que era la práctica agraria del apacentamiento franco de estantes y foráneos: la trashumancia. Las leyes recogían las prohibiciones de instituir penas o agraviar obstaculizando el paso y pasto, adehesar y cerrar los términos incultos, pues sólo así gozaban de provecho y no yacen desamparados. También se señalaba a los pastores el derecho a la insumisión frente a los impedimentos, aunque fueran vallados, porque se perjudicaba la granjería y se convocaba a la pobreza. Además de hacer gala de un utilitarismo desbordante de los recursos medioambientales, el Cuaderno recogía precedentes naturales y voluntarios de la Cabaña Real, surgidos de la urgencia por favorecer una actividad tan lucrativa y beneficiosa, propia de la articulación socioeconómica rural, imposible sin el concurso ganadero. Al tiempo, insinuaba, con finalidad preparatoria, temas claves y controvertidos en el siglo XVIII como el disfrute de tierras comunitarias, la libre circulación y las exención tributaria, puntales todos de los privilegios fundacionales, que, continuistas, no innovaban nada y en exclusiva sancionaban una verdad constatada, apreciada y respaldada por la población y las instituciones. En consecuencia, haciéndose eco de esa realidad, avalada por la herencia histórica, la importancia y la trascendencia, los monarcas visigodos y sus sucesores vislumbraron la necesidad de velar por el tránsito con castigos y escarmientos a los infractores que estorbasen el paso, confiscasen animales y enseres o ultrajasen a los pastores. En estas circunstancias cimentó D. Andrés Díez Navarro el germen del proteccionismo regio, pronto asumido como acto discrecional y obligatorio, distintivo de autoridad, paternalismo, justicia y buen gobierno y emanado de la relevancia y alcance de los frutos de la ganadería. Ni que decir tiene que los ganaderos respondían de los daños ocasionados en sembrados y cotos legales, mientras que los damnificados 127 nunca lastimarían, matarían o embargarían reses, actos punibles con responsabilidades e indemnización. Siempre debía constar la culpabilidad y la certeza presidiría las actuaciones de propietarios y justicias, que jamás arremeterían o acusarían a un hato cercano sin pruebas fidedignas. En absoluto la proximidad por sí misma constituiría un delito, pues no habría culpa sin pruebas o injusticias arbitrarias11. De tales casos emanó el apremio por conservar expeditos las sendas, rutas y caminos y definir correctivos y sanciones destinados a los delincuentes, precedentes indudables de los privilegios para que las cañadas e itinerarios trashumantes estuviesen francos y despejados de sembrados, plantíos o cercas12. A partir de entonces, se sucedieron disposiciones, tenidas por precisas, valoradas y prudentes, proclives a anticiparse a próximos conflictos por lagunas normativas: reintegro de los mostrencos o mesteños y reuniones en mestas13, 11 Salía al encuentro de las tan perjudiciales penas de cercanía, tan frecuentes, como lo probaba la Provisión de 20 de octubre de 1656, confirmada otra vez el 30 de octubre de 1667, dirigida a las justicias para que en el caso de que se hiciesen daños y cortes en los montes, no denuncien y procedan contra los hermanos de la Mesta con pretexto de que eran los más cercanos. Y además, sin haber averiguado antes si el daño era conforme a derecho y privilegio que tenían los pastores, en cuanto a cortar ramas para sus lumbres y estacas para sus ganados, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 243, exps. 96 y 97. 12 Hacia 1700, multitud de praderas y cañadas de Burgos, Toledo o Badajoz se cerraban al paso y pasto de los trashumantes. Véanse, por ejemplo, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 38, exp. 3, leg. 41, exp. 14, o leg. 147, exp. 3. 13 En principio, las mestas eran las reuniones de pastores con el fin de separar las reses perdidas y envueltas entre los rebaños y devolverlas a sus dueños. D. Andrés Díez Navarro afirma al respecto: “ … precepto tan antiguo, que ocupó lugar entre las primeras leyes de estos Reynos… y que sin violencia se puede asegurar tiene desde este tiempo su dilatado origen la Mesta. Antigüedad venerable. Como disposicion de los primeros Padres de esta dichosa Patria, que debe defenderse hasta lo ultimo de lo possible … como lo contrario seria indecoroso y ridiculo…” Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, p. 8. 128 reglamentación de herrajes y multas o permiso para ramonear durante los desplazamientos con el fin de reducir la carestía de hierbas. D. Andrés Díez Navarro se pregunta con ironía ¿qué otra cosa es esto, que el privilegio para que los ganados de la Cabaña puedan pasar pastando por todos los términos del Reyno, guardando las Heredades prohibidas?14 De la respuesta se desprendía que los privilegios nacieron de la gratitud y recompensa del monarca a los favores recibidos de la ganadería y correspondieron a la improcedencia de entorpecer o eliminar el tránsito pastoril hacia las praderas de destino. Aquí radicaba el verdadero punto neurálgico: los rebaños atravesaban términos y comarcas o migraban a otras zonas alejadas para apacentarse y la limitación de movimientos acababa con esa granjería. Para refutar a los oponentes, se detallaban y alababan los cimientos primigenios del Honrado Concejo de la Mesta, loando la antigüedad de la actividad ganadera y trashumante, el legado secular, la fama internacional de sus frutos, el mejor sistema aclimatado a la Península o las leyes primitivas dirigidas a su conservación. Se atestiguaba que, tras el paréntesis musulmán, la creación de la Cabaña Real era la mera restitución de la herencia y no el inicio partidista y trasgresor de los intereses de la sociedad rural; de ahí que el arranque institucional sólo fuese un aspecto de la continuidad pastoral. Por tanto, la evocación y cultura mesteñas se retrotraían más allá del siglo XIII, a las arcaicas normas y leyes proteccionistas, y allí debían colocarse los inicios para fundar y entender significado, conceptos e importancia. Con frecuencia, la tergiversación y errores equívocos habían sido intencionados y programados con la confabulación ilícita de empañar los privilegios 14 Ibidem, p. 7. A partir de Alfonso X se denominaron las cinco cosas vedadas: prados de guadaña, huertas, panes, viñas y dehesas boyales. 129 originales y pervertir la concepción y alumbramiento al desfigurar el testamento. Inseparable de la evolución humana, el pastoreo altomedieval y su bagaje fraguó en el Concejo de la Mesta, agrupación universal de ganaderos en un contexto histórico determinado. El término concejo se juzgaba característico y vetusto, antiquísimo, retomándolo del manejado en el siglo VII para precisar la reunión de pastores donde se publicaban las reses perdidas, y recogido en Las Partidas de Alfonso X. Por ese sentido de colectivo con comunidad de intereses se transfirió al ámbito municipal, pero en los dos casos cumplía el cometido y no eran excluyentes. Mientras, la voz cabaña hacía referencia genérica a la casa móvil o morada pastoriega o, por extensión, al conjunto de reses de un dueño; pero como expresión de la universalidad del Concejo aflora con Alfonso XI el vocablo Cabaña Real, tenido por sinónimo a partir de ese momento, en manifestación del compromiso de protección regia. El privilegio fundacional de 1273 y los siguientes gestaron una sociedad pecuaria, el Concejo de la Mesta, con ordenanzas o conciertos de ineludible obediencia, dirigido por alcaldes surgidos de la entidad y de prescrita sumisión, defendido por entregadores autorizados para enjuiciar a rebeldes e infractores y organizado en juntas generales semestrales. Fue exactamente a la Cabaña Real, para mayor constancia de presencia, a la que se otorgaron todas las prerrogativas, dándola la fisonomía singular y demostrando la tenencia de rebaños trashumantes. Bajo el escudo privilegiado, los ganados peregrinaban hacia los extremos o invernaderos y tornaban a las sierras o agostaderos libres de molestias por castellanos, villas y jurisdicciones, con las cañadas y caminos abiertos, exentos de la fiscalidad local y sin restricciones de paso y pasto en los términos públicos. Un silencio 130 lapidario ocultaba tras la redacción el rosario de enfrentamientos, la multiplicación de conflictos y la contestación general a los códigos en el campo. No hubo alusión alguna ostensible en las páginas del Cuaderno de 1731 a las crecientes quejas y denuncias de los hermanos por el deterioro de las condiciones de la trashumancia, nada tendría que ensombrecer el discurso, ni deteriorar la solidez de los razonamientos. La obstinación de D. Andrés Díez Navarro en el argumento de la antigüedad inmemorial probaba la contumaz obcecación de los detractores cabañiles a la hora de datar los orígenes a mediados del siglo XIV, refutar antecedentes y recalcar el reciente natalicio, lo que desacreditaría y hasta invalidaría por completo el corpus legislativo trashumante en el siglo XVIII. Tales afirmaciones mancillaban el arte del pastoreo y confinaban su enjundia y herencia, cuando lo único que hizo Alfonso X fue sistematizar una actividad antiquísima, como se expresaba en los múltiples testimonios documentales insertos en la legislación fundacional sobre impuestos, oficios, abono de montazgo15 o procedencia serrana de los hatos. Para rebajar credibilidad a la Institución se dudaba incluso de la raza merina castellana al fechar la llegada a la Península con la dote de Catalina de Inglaterra en su boda con Enrique III en 1388, repudiándose las noticias literales de la documentación de más de un siglo antes y leyes exclusivas. Particular 15 El impuesto de paso se abonaba a los reyes por los ganados trashumante al cruzar por determinados puertos a cambio de protección. No afectaba a los estantes, que no necesitaban amparo alguno al no salir de sus términos de vecindad. Fernando III había fijado los lugares de estanco y Alfonso X mantuvo el mapa fiscal. Así, D. Andrés Díez Navarro escribe: “ …se reconoce, que yà en tiempo de San Fernando existia la misma universidad de Pastores, y dueños de ganados, que trashumaban Puertos, y passaban a estremos, y Sierras.” Ibídem, p. 10. 131 rechazo entre los mesteños provocaba situar el origen del Concejo en 1500 al hacerlo coincidir con la aparición del puesto de presidente, imposible y rebatible, pero despreciativo y blandido en los debates e imputaciones. Para resolver la cuestión, concluía el compilador del siguiente modo: “… El principio en Don Alonso IX es probable: la existencia en tiempo de San Fernando evidente; y la assercion de posterior origen, de conocido incierta”16. Las repetidas confirmaciones y gracias de los monarcas bajomedievales legitimaban la continuidad histórica, el arraigo de las prácticas trashumantes, la trascendental posición agraria y el papel de columna del estado. Ahora bien, esencialmente, admitieron el compromiso regio de protección incondicional en reconocimiento y galardón por la generación de riqueza y las aportaciones al bien público. Sobre esas bases políticas, sociales y económicas se edificaron lazos de responsabilidad simultáneos, donde cada una de las partes adquiría deberes ineludibles: la conservación y desarrollo de la Cabaña Real comportaba el respaldo de la monarquía. El redactor y compilador optó por el punto de inflexión cronológico de los Reyes Católicos para aproximarse de forma detallada hasta el setecientos y alejarse del período menos documentado. El Concejo de la Mesta ocupó el eje de su programa agrario, prueba de que aceptaban el testigo de los reyes predecesores y le encomendaban la vanguardia económica del estado moderno. Para que consiguiera ese objetivo y estimulara el crecimiento, el 26 de mayo de 1489 se publicaba la confirmación general de privilegios, exenciones y mercedes con la recopilación del aparado jurídico pecuario y trashumante. Continuó la organización interna en las Ordenanzas de 16 Ibidem, p. 11. 132 Malpartida de 149217, la Concordia con el conde de Buendía de 1499, la designación de la presidencia en un consejero del Consejo Real en 1500 o las ampliadas Ordenanzas de 1511. Se despejaban así posibles dudas y se silenciaban las voces detractoras relativas a génesis de las juntas generales, trayectoria de los alcaldes mayores entregadores, renuncia de reses mostrencas, favoritismo en los arrendamientos o régimen de rentas. Los cabañiles que trashumaban de los agostaderos a los invernaderos lo hacían sobre la base del disfrute de comunales, amparándose en los usos y costumbres comunitarios. El pasto, entonces, resultaba gratis y de esa manera suplían otros costes de desplazamiento y sólo algunos alquilaban dehesas o praderas. Carlos I persistió en las pautas diseñadas por sus abuelos y comenzó su reinado con la Confirmación General de 20 de noviembre de 1525. Reflejo de la actitud e inclinaciones del monarca fueron las correcciones legislativas realizadas al corpus transmitido y la inclusión de nuevas providencias muy favorables para los cañariegos, como la inhibición de las chancillerías en asuntos contrarios, el respeto de las hierbas contratadas por los hermanos o la declaración de vigencia universal de la jurisdicción de la Mesta. Ordenó que los altos tribunales no hostigasen a los ganaderos cuando los condenados por sus oficiales recurrían de las sentencias de los alcaldes entregadores, pues los reveses procesales empeoraban las condiciones de la trashumancia y abanicaban la hostilidad municipal y señorial en contra de los cabañiles. Apoyó la posesión o preferencia de los asociados en los arrendamientos con el propósito de garantizar la disponibilidad de las hierbas a la llegada a los 17F. Marín Barriguete, “Reyes Católicos, proteccionismo real y Mesta: las Ordenanzas de 1492”, El Tratado de Tordesillas y su época, Valladolid, 1995, vol. I, pp. 155-176. 133 destinos, evitar la competencia y la consiguiente subida de los precios, que repercutía en los costes de producción y la puesta en el mercado. Sin embargo, lo que rotundamente sancionaba los códigos pecuarios fue el testimonio regio de jurisdicción ilimitada, conforme se otorgaba en los privilegios fundacionales. Con estas premisas jurídicas y el suficiente proteccionismo del Trono se abrió una etapa de esplendor, siempre según las afirmaciones de D. Andrés Díez Navarro, que se alargó al periodo siguiente. Felipe II copió la política ganadera de su antecesor y demostró el respaldo en todo momento. Asimismo, manifestó la preeminencia de la legislación mesteña sobre las ordenanzas y acuerdos locales para que las justicias no abusasen de su posición cuando pasaban los rebaños foráneos y dictasen penas, penas y agravios. Además, consciente del precioso legado recibido, asumió el carácter imprescindible de la conservación de las cañadas en el desarrollo trashumante, instrumento vital en los desplazamientos de estantes, riberiegos y cabañiles18. Junto a ello, no olvidó la trascendencia del dogma de la libertad de tránsito conferida en exclusiva para que los ganaderos diseminaran la riqueza por Castilla19. Una originalidad del Cuaderno de 1731 era el ahínco puesto en la justificación del continuismo privilegiado y la explicación de la postura de la 18 Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo general de la Mesta y Cabaña Real de estos reinos, 1590, BHMV, FOA 4817. 19 Nada decía de la Real Cédula de 1590 sobre la necesidad de preservar las cañadas ante la multiplicación de las roturaciones; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 241, exp. 74; Se ocultaba también la hostilidad de las chancillerías (Ibidem, leg. 92, exp. 12 y leg. 219, exps. 7-8.), la venta de tierras baldías (D. E. Vassberg, Tierra y sociedad en Castilla. Señores,"poderosos" y campesinos en la España del siglo XVI, Barcelona, 1986) o los efectos de Servicio de los Ocho Millones de ducados de 1591 (F. Marín Barriguete, "Fiscalidad y Mesta: las repercusiones del servicio de los Ocho Millones de ducados", Europa dividida: la Monarquía Católica de Felipe II, Madrid, 1999, pp. 553-571). 134 Mesta en la etapa de crisis entre 1594 y 1630, aproximadamente, a pesar de existir la Confirmación de privilegios de 5 de febrero de 160120. Fase desconcertante y preocupante a causa del caos provocado por la agresividad y los violentos ataques de los diputados en Cortes en las condiciones de millones, se ahondó la decadencia pastoril y la trashumancia se sumergió en el declive irreversible heredado por el siglo XVIII, que bebió de esa conflictividad. D. Andrés Díez Navarro rescató la argumentación histórica y el respaldo de los Reyes Católicos para contestar lo calificado de injurias e ignorancia, rebatió con razones las críticas y embates y recurrió a la letra escrita de la Pragmática de 4 de marzo de 163321 con el propósito de avalar la misión de la Cabaña Real, demostrar el incuestionable proteccionismo regio y definir el papel hegemónico en el campo castellano en la segunda mitad del siglo XVII. De hecho, estableció relaciones entre el retraso agrario y el cuestionamiento mesteño y redimió la idea de que el restablecimiento y desarrollo económicos estaban soldados a la restauración de la preponderancia ganadera e institucional. La mayor y mejor enunciación de las atribuciones de los alcaldes mayores entregadores, la sanción de la posesión y la moderación de los precios, en concreto de las dehesas de los maestrazgos, o la reforma electoral interior culminaron en la Pragmática de 13 de junio de 1680, que corroboraba las valoraciones y disposiciones de 1633, paradigma de acierto agrario y sólo confinadas en su momento por las circunstancias políticas y fiscales del Trono. Parecía que había llegado otra vez la hora de la reactivación del sector pecuario dirigido por el Honrado Concejo. 20 Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y cabaña Real destos Reynos: confirmados, y mandados guardar por su Majestad ... 1609, BHMV, FLL 20685. 21Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capitulo XIX, pp. 109 y ss. 135 A finales del seiscientos, los contenidos de los privilegios certificaban la jurisdicción cabañil sobre la totalidad de las especies animales, avalaban la fórmula trashumante para garantizar la calidad de la lana y, en consonancia, manifestaban la necesaria preeminencia de la Mesta. Había maestros mayorales que aconsejaban la conveniencia de trashumar y obtener los beneficiosos efectos de la abundancia de hierba, muda de aguas y benignas temperaturas sobre la finura de la lana. Incluso, reducía la mortalidad de reses porque se eliminaban rigores innecesarios e incrementaba la rentabilidad de las cabañas. En correspondencia con el enfoque dado al Cuadernos de 1731, no hay nada que indicara el cambio de Monarquía. De hecho, con indiscutible habilidad, traspasaba la barrera de 1700 estableciendo un nexo de paralelismo mimético entre los mandatos tendentes a solucionar la carestía de los pastos finisecular y los Autos Acordados de 1702, 1703 y 1706. No se apreciaba interrupción o mudanza en el proteccionismo borbónico a los privilegios de tan beneficiosa grangeria, dimanados de los primeros legisladores, siendo quasi innumerables las Reales Cedulas, resoluciones, y mandatos de este feliz dominio. 3.2.- La tratadística: Fr. Alonso Cano. En contra de lo que cabría pensar, se publicaron muy pocos trabajos en el siglo XVIII que defendieran la Cabaña Real o ensalzaran los beneficios de la trashumancia. De hecho, el más conocido, y casi exclusivo, fue Fr. Alonso Cano y su Noticia de la cabaña real de España de 176222. 22 A. Cano, Noticia de la Cabaña Real de España, Madrid, 1762, RAH, 9/5992. Véase también F. Marín Barriguete, “Las claves de la trashumancia en Alonso Cano: 136 No resulta extraña esta sequía en un clima de tanta oposición al Honrado Concejo, avalada por el pertinaz posicionamiento antimesteño de la Monarquía. Desde el primer momento, Fr. Alonso Cano se erige en abogado de las prácticas trashumantes y de su Institución rectora, recogiendo el testigo de centurias en lo referente a la presencia de los privilegios cañariegos en el campo y la trashumancia. La perspectiva ofrecida en su obra sintetiza a la perfección el conjunto de características o cualidades originales de la Mesta del setecientos. Convencido de los argumentos de bondad y necesidad de esa costumbre ancestral, se consideraba en la obligación de fundamentar los cimientos ideológicos fundacionales en una primera parte. Arrastrado por su formación clerical, se remontaba a los orígenes del pueblo hebreo y valoraba el trascendental sentido de la ganadería en la vida de los personajes de la Historia Sagrada y el peso de las ovejas en la economía, en general, y en el comercio, en particular. La imbricación de los acontecimientos se sustentaba sobre el hecho de que los principales personajes habían sido pastores. Sin duda, la intención última era fortalecer la opinión de herencia y antigüedad del sistema trashumante para acallar el naciente e inédito ideario ilustrado. Pero Alonso Cano no pretendía elaborar un alegato universal en favor de la trashumancia, sino que su objetivo se centraba con rapidez en España, apareciendo como paradigmática y única por contar con la Cabaña Real. Comenzaba su discurso en el siglo I a.C. y ponía en boca de ilustres poetas o geógrafos elogios a la calidad y cotización de las lanas peninsulares en todo el Imperio Romano. Tampoco se arredraba en calificar la joya más preciada de la corona”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 2011, t. CCVIII, III, pp. 413-442. 137 el pastoreo de profesión propia de nobles señores, con rebaños de hasta 40.000 reses, y actividad con alta estima social y política. En un ágil recorrido histórico justificaba la supervivencia de la ganadería en el violento período visigodo por la riqueza reportada a la monarquía y población. De ahí, también la inclusión de numerosas providencias pecuarias en la Lex Visigothorum de 654 (Fuero Juzgo) y la regulación de la actividad trashumante, clave en el nuevo estado y evidencia de una larga trayectoria anterior. Pasaba de puntillas sobre la etapa musulmana, ignorando sus aportaciones en los conocimientos animales o la diversidad de razas. Desembocaba en Fernando III el Santo para atestiguar la restauración y desarrollo de la crianza, destacando la especial atención prestada por los reyes predecesores, conscientes de que era la columna vertebral de sus patrimonios y reinos. Buena prueba fueron los mayores privilegios de paso y pasto otorgados a los monasterios de Santa María de Valbuena (Valladolid) y Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos), con la finalidad de proteger los desplazamientos de sus reses en busca de pastizales a grandes distancias. No sólo podían apacentarse en los términos públicos, sino que estaban exentos de la fiscalidad ordinaria de portazgos o montazgos en las migraciones porque gozaban de idéntica consideración legal que los hatos reales23. Fr. Alonso Cano ahondaba en esta idea tan discutida y denostada en el siglo XVIII: el carácter y origen regios de la Mesta y el obligado proteccionismo monárquico. Por ello, insistió en que Fernando III constituyó un gremio o mancomunidad de ganaderos con ordenanzas, 23 Véanse J. Pérez-Embrid, El Cister en Castilla y León: monacato y dominios rurales, ss. XII-XV, León, 1986, y M. Cl. Gerbet, La ganadería medieval en la Península Ibérica, Barcelona, 2003. 138 fueros y franquicias para animar la crianza. Las avenencias, concordias y privilegios posibilitaron que Alfonso X fundase la Cabaña Real u Honrado Concejo de la Mesta. Sus sucesores completaron facultades y prebendas al asegurar la buena marcha y adelanto de la trashumancia y su Institución. El verdadero espaldarazo tuvo lugar en el reinado de los Reyes Católicos al elevarse a programa pecuario oficial y eje de la política general agraria. La Confirmación de privilegios, en Jaén, el 26 de mayo de 1489 mostraba sin reservas la preferencia de los Monarcas por las prácticas trashumantes en la explotación de los pastizales, significó la primera validación del cuerpo jurídico y demostraba el imprescindible proteccionismo regio24. La trashumancia permitía aglutinar las pluralidades provinciales, optimizar recursos, crear riqueza y abanicar la economía. El creciente corpus legislativo cabañil en la Edad Moderna garantizaba la pervivencia y progreso de la Mesta25. Poco se detuvo Fr. Alonso Cano en comentar el significado de las palabras que componen Honrado Concejo de la Mesta, más allá de atribuirle los calificativos de nobleza, antigüedad y comunidad de pastores locales. También especulaba sobre la denominación de ganado merino sin demasiada convicción26. Sí enfatizaba en la palabra trashumante para distinguirla de estante, a la vez que remarcaba las ancestrales costumbres. A continuación definió la cultura de la trashumancia a mediados del siglo XVIII y redibujó un sistema en colisión con el modelo ilustrado. Era el cúmulo de experiencias y resultados históricos derivados de los ciclos migratorios en busca de los mejores herbazales. Existía una especialización 24Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, Madrid, 1731, primera parte, privilegio XX, p. 49. 25 AHN, Diversos, A. Mesta, libro 338. 26 E. Laguna Sanz, Historia del merino, Madrid, 1986. 139 consuetudinaria en climatología, veterinaria, etnología, botánica o edafología. La Cabaña Real gozaba de la representación general de todos los ganaderos27, tenía el compromiso de preservar ese bagaje para salvar la identidad, dirigir la actividad, dictar y ejecutar las leyes y primar la libertad de tránsito28 . Explicaba la sabiduría encerrada en esos desplazamientos semestrales a los agostaderos e invernaderos en busca de buenas dehesas y buen clima, lo que redundaba en la genuina y única calidad y finura de la lana, imposible de conseguir de otro modo. Se conjugaban así aspectos geográficos, maestría pastoril y constante mejora de la raza merina con las prácticas trashumantes, lo que las concedía exclusividad en la rentabilidad de las cabañas al avalar la disminución de las pérdidas por muerte o deterioro de los animales y la mayor producción lanera. Suponían el motor económico castellano porque daban utilidad a infinidad de terrenos incultos, favorecían la fertilidad de la agricultura, dinamizaban los intercambios, proporcionaban materias primas y generaban ingresos a la Monarquía. Para fundamentar sus argumentos, Fr. Alonso Cano describía la originalidad y significado del arte de herrar y marcar, la técnica de la sal, la selección de moruecos y mansos, el adiestramiento de los perros, la pericia en la preparación de las recuas hateras, las reuniones de pastores o mestas o la normativa sobre reses mostrencas. También realzaba la lógica articulación en las cabañas en rebaños de 1000 cabezas, divisibles en hatos o manadas más pequeñas, número idóneo sobre el que se modulaban las marchas, la contratación de plantillas y el prorrateo de pastizales. De esta forma, se conseguía guiar mejor a los animales durante los desplazamientos, evitando 27 Copia de privilegio de Juan II al Concejo de la Mesta, para que se guarden las ordenanzas del Concejo y los pastores sean una única cabaña y ayuntamiento, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 236, exp. 8. 28 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegios XL y XLI, p. 128 y privilegio LV, p. 164. 140 bajas y pérdidas, aliviar en el paso y pasto a las ovejas parideras o relegar a las borras y ahorrar personal innecesario. El acervo del lenguaje de señales y signos para manejar a los perros estaba detrás de la consecución del ciclo trashumante en la orientación en cañadas, caminos y prados, lo que demostraba lo frágil e irremplazable de los elementos integrantes de la trashumancia. Los oficios pastoriles constituían, según Fr. Alonso Cano, un patrimonio de valor incalculable, ya que se habían especializado a lo largo de los siglos y resultaba imposible alcanzar de otro modo la maestría y eficacia de los pastores mesteños curtidos en la trashumancia. Al frente de la cabaña estaba el mayoral, administrador e intendente, sobre el que recaía una gran responsabilidad por encargarse de labores cruciales como el reparto de los pastos o la separación de los corderos. Eran una pieza insustituible de los periplos porque conocían las rutas y su configuración, distribuían tiempos, calculaban distancias, improvisaban soluciones, proyectaban descansos, adquirían provisiones y planificaban la pastorada. La pastoría requería siempre personal cualificado hasta en los cometidos menores, de ahí que las funciones estuvieran nítidamente definidas en la legislación o la práctica cotidiana. Existía una pétrea jerarquía, y al mayoral le seguían rabadán, compañero, sobrado, ayudador y zagal. Ahora bien, se encontraban multitud de combinaciones, según número de reses, calidad de los pastos, composición de las cabañas o itinerarios. Los contratos y acuerdos anuales comprometían a las partes, sustentándose en leyes muy rígidas y en un código de honor, amén de las estipulaciones económicas o ventajas, como 141 la excusa29. La ordenación afectaba hasta al personal temporal y subalterno complementario en el pastoriego. El arte de la crianza iba soldado a la trashumancia para alcanzar la mejor calidad de la lana. Objetivo determinante de los criterios en el apartamiento de sementales, fecundación de ovejas o confección del calendario de paridera. Las tareas no resultaban nada fáciles, pues había que tener en consideración la frescura de los pastos, lo accidentado del terreno, el estado de los animales o la edad. Sólo la conjunción de todos los factores llevaba al éxito del ciclo trashumante y comportaba beneficios y fama por la finura de la lana. El proceso de la crianza duraba años, desde la selección de las borras y carneros, y del acierto dependía por entero el futuro de la cabaña. También muy importantes, los hatos de carneros sin castrar se destinaban a carne y lana y siempre permanecían separados de las ovejas de vientre o los borros. Fr. Alonso Cano denunciaba la conculcación de los privilegios avalistas de la libertad de tránsito al impedirse el paso por comunales y eliminar los usos comunitarios, lo que perjudicaba la trashumancia porque los rebaños no tenían donde pastar y debían comprar los prados30. Sin embargo, la preocupación de los ganaderos se centraba en la disponibilidad de las dehesas de destino, cada vez menos garantizada, ni siquiera por la posesión, a causa de la carestía de las hierbas. No cabía duda, los ciclos trashumantes 29Un despacho presidencial de 2 de septiembre de 1767 insistía en la obligación de cuidar los animales a su cargo; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 251, exp. 160. 30 El ambiente favorable a concesiones a los pueblos hizo que muchos solicitasen licencias para acabar con los usos comunales. A principios del siglo XVIII, la villa de Alcollarín (Cáceres) pedía licencia para arrendar los pastos de las dehesas boyales de sus términos y de otras tierras comunes; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 35031, exp. 6. 142 peligraban por la subida de los precios de los pastos, reventas, roturaciones, desaparición de cañadas y rutas, proliferación fiscal o adehesamientos. Parte integrante de la trashumancia, el esquileo, con ceremonias y oficios, suponía el punto de inflexión del periplo migratorio. Llegada la hora de recoger la lana, el objetivo prioritario residía en no dañar la finura o herir a los animales. Un ejército de esquiladores, recibidores, velloneros, verdijeras, empegadores o pelambreros actuaba de forma sincronizada. El resultado económico final reportaba ganancias a la Corona, al dueño de la cabaña y a un tropel de empleos y actividades relacionados directa o indirectamente con las prácticas trashumantes. Fr. Alonso Cano concluía afirmando que el destino se sustentaba sobre la observancia de los privilegios y leyes de la Cabaña Real. 3.3.- Laudes Hispaniae y la justificación de los privilegios. La tradición del Laudes Hispaniae31 hundía sus raíces en la Antigüedad Clásica y destacaba de España la fertilidad del suelo, la abundancia de ganados y pescado, la riqueza de las minas o los ríos auríferos. Siguieron siglos de alusiones elogiosas a la naturaleza ibérica y en 1273 cristalizó el Honrado Concejo de la Mesta, la mejor forma de gestionar la multitud de bondades pecuarias con las que había sido agraciada Castilla: clima idóneo, caudal pastueño y una geografía dispuesta para la trashumancia, el inigualable modo de explotación de los recursos brindados por la naturaleza, de ahí los privilegios protectores. En el siglo XVIII todavía circulaban obras monográficas de exaltación como De las 31 V. Roncero, “Las ‘Laudes Hispaniae’: de San Isidoro a Quevedo”, Analecta Malacitana, Universidad de Málaga, 16 (1), 1993, pp. 81-92. 143 cosas memorables de España, de Lucio Marineo Sículo32, o el Libro de las grandezas u cosas memorables de España, de Pedro de Medina33. Los Reyes Católicos y los Austrias Mayores recogieron el testigo del Laudes Hispaniae y lo convirtieron en uno de los ejes de su política agraria, recopilando o ampliando la legislación amparadora, transmitida intacta al setecientos. Los planteamientos jurídicos permanecieron inalterables en plena Ilustración, defendidos por los ideólogos mesteños a la hora de justificar las merecidas prerrogativas y el férreo favor regio, y negaban la supremacía de la agricultura por ser el resultado de la manipulación humana del orden natural al transformar los ecosistemas espontáneos y divinos. Por el contrario, la Cabaña Real estaba inserta en el medio ambiente con la máxima eficiencia ecológica y optimizaba el rendimiento económico sin romper el equilibrio rural34. De hecho, los argumentos relativos a la salvación y sostenimiento del reino ahondaban en el pensamiento de que era la única manera de aprovechar las oportunidades esparcidas por la naturaleza, conquistar el bien común y glorificar al Trono. No cabía opción, el buen gobierno pasaba por primar las mercedes de la Institución y castigar a los disidentes35. Sólo así se entendía la posición 32M. Marineo Sículo, De las cosas memorables de España. A Coruña, Órbigo, 2011. 33 P. de Medina, Libro de las grandezas u cosas memorables de España, Madrid, 1994. 34Idea novedosa que se desprende de varias de las aportaciones en M. González de Molina y J. Martínez Alier (eds.), Naturaleza transformada: Estudios de historia ambiental en España, Barcelona, 2001 y J. López-Salazar Pérez y P. Sanz Camañes (coords.), Mesta y mundo pecuario en la península ibérica durante los tiempos modernos, Cuenca, 2011. 35 Por ejemplo, ya Felipe II publicó la Provisión de 23 de agosto de 1586, dirigida a los corregidores, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, jueces y justicias de sus reinos, ordenando el respeto y cumplimiento del derecho de tránsito general cabañil y el paso franco por montes, cañadas, dehesas y prados, obstaculizado por los recaudadores del servicio y montazgo. A pesar de dictar normas contrarias a la Mesta en bastantes ocasiones, como la venta de baldíos, y manifestar rechazo a la 144 adoptada en las provisiones, cédulas o sobrecartas de monarcas no demasiado favorables a la Cabaña Real e incorporadas a la legislación para acreditar y blindar la trashumancia, nunca vencida por los conflictos y resistencias campesinas y concejiles. En consecuencia, pese a los lejanos orígenes, el Laudes Hispaniae preservaba la vigencia en el siglo XVIII a pesar de ciertas corrientes subyacentes, que emergían para matizar o cuestionar la necesaria preponderancia de la ganadería. Los ilustrados, estudiosos de los motivos de la decadencia de Castilla, la atribuyeron al apartamiento de los sectores posición privilegiada de los ganaderos, estaba en la obligación de asumir los preceptos políticos del momento: “… A todos los corregidores gobernadores alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias qualesquier de todas las ciudades villas y lugares destos nuestros Reynos y señorios y a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiciones ante quien esta nuestra carta fuese presentada, salud è Gracia. Sabed que por parte del concejo de la Mesta y Hermanos del Nos hasido hecha relacion diciendo que al tiempo que ban pasando sus Ganaos por los Montes destos nuestros Reynos, Cañadas y trabesios dellos se les ha enpedido è inpide por Chistoval de Graxal, a cuio cargo està la renta del servicio y Montazgo y por sus factores el paso haciéndoles sobre ello muchos agravios y otras vexaciones. Suplicandonos les mandásemos dar nuestra carta y Provision para que pudiese andar y pasar con sus Ganados por donde quisiese libremente, ò como la nuestra merced fuese, lo qual visto por nuestros contadores mayores e oidores del consejo de nuestra contaduría mayor y la contradicion que cerca de lo suso dicho se hizo por el dicho Recaudador, fue acordado que debíamos mandar dar la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razon por la qual os mandamos que siendo con ella requeridos no consistais ni deis lugar quel dicho Recaudador ni los dichos sus Factores, ni otras personas por ellos inpida all dicho concejo de la Mesta y hermanos del el pasar con sus ganados por los dichos Montes, Cañadas y Travesios sino que libremente los puedan llevar por donde quisieren según y como hasta aquí se ha hecho sin les poenr embargo, ni impedimento alguno, y esto sin perjuicio del derecho del dicho Recaudador, y no hagais cosa en contrario. Dada en Madrid a los tres días del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta y seis años …”. AHN, Diversos, A. Mesta, carp. 5, nº 14. 145 productivos, enfatizaron los factores morales o identificaron problemas de fondo político-legislativo, pero apenas hicieron referencia al medio físico. Hasta los agraristas defensores de la agricultura como principal remedio de la recuperación económica prescindieron del análisis de la naturaleza ibérica y sus inconvenientes al aprender y fundamentar sus propuestas; además, sucumbieron a celebrar la incomparable fertilidad o la generosidad climática, sin detenerse en las limitaciones medioambientales36, restándose a las virtudes de la trashumancia idoneidad y especificidad. Hasta los escritores de los siglos XVI-XVII habían cerrado los ojos a la evidente adecuación de las prácticas trashumantes en la optimación de los recursos, cegados por la arrogancia, prepotencia y la leyenda negra. En su Memorial37, Luis Ortiz no pudo zafarse de la influencia del Laudes Hispaniae al evocar la incomparable localización peninsular o las incontables riquezas naturales. Sin embargo, sí formuló proposiciones significativas que indicaban cambios sustanciales en los ecosistemas del tipo de la extensión de los regadíos para incrementar la productividad del suelo o principiar la repoblación forestal con la finalidad de frenar la deforestación y aumentar la disponibilidad de leña, madera y pasto. En 1578 publicaba Juan de Valverde Arrieta los Diálogos38 , divididos en tres, cuyos interlocutores eran Justino, abogado, orador y agrónomo, y Camileto, soldado. También partía de la tradición del Laudes en el primer diálogo en 36 J.L. Ramos Gorostiza, “El medio físico en el pensamiento agrario español: del arbitrismo al regeneracionismo”, Historia agraria, Sociedad Española de Historia Agraria, 49, 2009, pp. 13-40. 37 Memorial del contador Luis Ortiz a Felipe II: Valladolid, 1 de marzo de 1558: Biblioteca Nacional, Ms. 6487. Madrid: Instituto de España, 1970. 38 J. de Valverde Arrieta, Diálogos de la fertilidad y abundancia de España, y la razón porque se ha ido encareciendo, con el remedio para que vuelva todo a los precios pasados, y la verdadera manera de cavar y arar las tierras, Madrid, 1578 y 1581. 146 que se trata de la gran fertilidad y barato de bastimentos de España y sus grandes riquezas de oro, plata…, pero ya en el segundo aludía a las causas de la carestía y falta de mantenimientos y caballos y otras cosas…, adoptando una aptitud crítica y valorativa conducida a la restauración de la prosperidad. Ya en el tercero, en que se trata y pone la orden que se ha de tener en cultivar, arar, estercolar y sembrar las tierras, y el gran provecho que se sigue de arar, cavar hondo las tierras, viñas y olivares, como solian, y en qué tiempo se ha de hacer cada cosa, prescindía de especulaciones y pasaba a la tarea práctica en agricultura con el propósito de mejorar las cosechas y los ingresos de los labradores. Incidía, por ejemplo, en la conveniencia del arado con bueyes y no con mulas por la gran fuerza y cantidad de tierra removida. Martín González de Cellorigo39 consideraba a la agricultura la actividad mas noble40 . Ninguno mencionaba la trashumancia. A pesar del infamado arte pastoril, nadie, con solvencia y sin conveniencia, negaba la especialización, sabiduría y destrezas requeridas y el acervo cultural heredado. Justamente, el Honrado Concejo era respetado por tales conocimientos y la capacidad de llevar adelante la complicada trashumancia, admirada por todos debido a la valiosa producción de lana fina. La figura del señor de ganados estaba asentada con firmeza en la sociedad y con ella se identificaban nobles y ricos propietarios, con fortunas prominentes. Por su parte, el oficio de pastor gozaba del aprecio popular y se calificaba de digna y honrada dedicación, precisa de sapiencia, habilidad e inteligencia. Incluso, los parcos hatos estantes tenían su espacio 39 M. González de Cellórigo, Memorial de la política necesaria y útil restauración a la República de España y estados de ella y del desempeño universal de estos reinos, Valladolid, 1600, BN, R-13027. 40 Las claves del pensamiento agrario están expuestas en L. Perdices de Blas, La economía política de la decadencia de Castilla en el siglo XVII, Madrid, 1996. 147 en el delicado ecosistema local al colaborar con abonos en la labranza y aprovechar alimento de otro modo desperdiciado: rastrojeras, barbecheras, linderos, pampaneras, ramoneo o hierba de alejados baldíos. En definitiva, y en clima libre de malas intenciones e intereses contrariados, la Cabaña Real despertaba deferencia y admiración absolutas e irradiaba sensación de bonanza general41. Por el contrario, los tratadistas agrarios, sumergidos en la tradicional y rutinaria exaltación de la naturaleza peninsular, apenas demostraban avances en la técnica y tampoco revalidaban la imagen social del labrador, tenido por honesto, pero también por ignorante, taimado, pobre y poco laborioso. Su desinstrucción enquistaba el inmovilismo, la superstición y la costumbre y repudiaba la innovación y el empirismo activo. Sin duda, existía una cultura genética, fecunda y sobresaliente, pero con un utillaje displásico. A ello contribuyó el propio Laudes al proyectar la idea de estatismo y decadencia campestre del siglo XVIII en comparación con el esplendor pasado. No ayudaba el atraso tecnológico, las míseras condiciones de vida, la despoblación, la ausencia de mercados o la mermada productividad, visibles hasta para los viajeros extranjeros42. Era verdad que el arte de la labranza carecía de la uniformidad y coherencia del pastoreo, fundamentalmente porque había que hablar de agriculturas, por la disparidad de sistemas, reglas y costumbres en las 41 Nos se dudaba de la envidiable especialización de los pastores y de su connivencia con la Naturaleza. La opinión popular asimilaba trashumancia y lana, y anhelaba la riqueza reportada. F. Marín Barriguete, “Sincretizando la ciencia estante y trashumante mesteña: sapiencia y destreza en el pastoreo a finales del Siglo XVIIII”, Pecia Complutente, Universidad Complutense de Madrid, 2013, 18, pp. 1-41. Véase también M. del Río Vida pastoril, Madrid, 1828, BHMV, BH MED 16351. 42J. Cano, “El gobierno y la imagen de la monarquía hispánica en los viajeros de los siglos XVI y XVII: de Austrias a Borbones”, C. Maqueda (ed.), La Monarquía de España y sus visitantes: siglos XVI al XIX, Madrid, pp. 15-80. 148 comarcas y regiones, y en lugares próximos. Esta ausencia de homogeneidad impedía la formación de una positiva opinión sobre el sector con suficiente consistencia para equipararse a la de la Mesta. A la franca desventaja de la agricultura colaboraba el anclaje en la ciencia teórica y metodológica clásica y medieval, siendo uno de los padres principales Columela43 y sus vigentes Los doce libros de agricultura, catecismo incuestionable e incuestionado evidencia de la parálisis. No obstante, la obra más popular y aplaudida fue Agricultura general de Gabriel Alonso de Herrera, Toledo-151344, compendio sistematizado de los usos consuetudinarios, con especial hincapié en los conocimientos árabes y romanos, pero ignorante en la trashumancia, sus códigos y significado. Dividida en seis libros, trataba, primero, de las heredades buenas, comunales y malas, con consejos sobre cereales y legumbres apropiados a cada tipo, calidades de las simientes y calendario de arada, siembra, escardado, recolección y almacenamiento de las cosechas; segundo, se refería a lo concerniente a las viñas y a la fabricación de vino y vinagre; tercero, explicaba la plantación e injerto de los árboles; cuarto, detallaba el cultivo de hortalizas y plantas de huerta; quinto, precisaba la cría de animales domésticos, alimentación y enfermedades; sexto, dibujaba las labores mensuales obligadas. La conversión de errores vulgares en máximas agronómicas no desmereció el valor en el siglo XVIII, de ahí la abrumadora cantidad de ediciones, a veces dos en el mismo año. Fue el pozo del saber del que se bebió con largueza, lo que contribuyó al desconocimiento premeditado trashumante y legislativo, si bien al resultar 43 Columela, Los doce libros de agricultura. Madrid: 1824, BHMV, BH MED 19929. 44 Reeditada en el siglo XVI en 1520-24-28-39-46-51-63-69-84 y 98. 149 un simple epítome no propició innovaciones reseñables y ni tan siquiera mejoras. Se quedó en una obra teórica sin aplicación posterior. Su estela conllevó la omisión cabañil y su aparato jurídico, y fue seguida por Gonzalo de las Casas en Arte nuevo para la cría de la seda, Granada-1581, donde describía las operaciones practicadas en la época y lo relativo a las moreras; Luis Méndez de Torres en el Tratado breve de la cultivación de las colmenas y asi mismo de las ordenanzas de los colmenares, 1587, exposición sintética apícola con resabios medievales y localistas; o Diego Gutiérrez de Salinas y sus Discursos del pan y del vino del niño Jesus para que los labradores den la sazon que conviene a la tierra y el pan nazca dentro de tres dias a todo lo largo y se entienda como se ha de dar la labor a las viñas, para que se coja la tercera parte mas de uvas que se coge ordinariamente, y se conserven mas tiempo las viñas, y sea mejor el vino y no se pierda, y otras curiosidades y avisos tocantes a la agricultura, y para que se augmente y componga la Republica, Alcalá de Henares-160045, que constaba de cinco partes: la primera, versaba sobre cuándo no se debía arar o sembrar, aunque parecieran idóneas las condiciones de la tierra; segunda, explicaba el método de la siembra del trigo para que naciera en tres días; tercera, comentaba el modo de podar las viñas sin coste y aumentar el fruto; cuarta, contaba los secretos en la elaboración del vino; quinta, defendía la constitución de una cofradía o asociación de labradores con el propósito de difundir experiencias. Incluso, en 1604 veía la luz en Zaragoza una obra disonante con el contexto por su excesiva especialización y temática peculiar, que nos informaba del cuidado de jardines y sus plantas, alababa la fertilización del suelo o la 45 Biblioteca del Hospital Real de Granada, BHR/A-018-110, también en BHMV, BH FG 45. 150 selección, elementos incomprensibles para la generalidad del campesinado. La escribió Gregorio de los Ríos, criado de Felipe III, y la tituló Agricultura de jardines, que trata de la manera que se han de criar, gobernar, y conservar las plantas, y todas las demás cosas que para esto se requieren; sin duda, era la excepción que confirmaba la regla46. Los ilustrados retomaron esta actitud de desprecio a la Mesta y a la legislación pastoril, y desdeñaron cualquier evidencia de su mera existencia cuando era posible al impulsar publicaciones de tales características. No hallamos respuestas seguras, al margen de la especulación, al por qué languidecían las actividades agrícolas y no se las prestaba apenas atención eficaz, enrocadas en sistemas extensivos, sólidas tradiciones desaconsejadas e impermeabilidad al progreso. La cotidianeidad labriega ignoraba la edafología, los condicionamientos meteorológicos, la expansión del regadío y nuevos cultivos, la introducción instrumental o la generalización del abonado. Al tiempo, el medio físico pasaba casi desapercibido, y aún circulaban las corografías renacentistas que representaban la Península, insertas en la creencia ptolemaica, como la Hispania romana. Salvo excepciones47, sólo ciertas obras eruditas cargadas de historia aportaban alguna información directa. En consecuencia, las contribuciones a la geografía resultaban excepcionales y sin finalidad agronómica48. La visión popular del siglo XVIII contemplaba la apariencia física del entorno con el convencimiento de que, moldeado por fenómenos naturales, no se podía alterar por la acción humana, aunque no apreciaba la 46 Ibidem. 47 J.M. Recio Espejo, “Guillermo Bowles un naturalista por la España de mediados del siglo XVIII”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 15º, 2006, pp. 69-80. 48Esta afirmación se reitera en J. Vilá. El conocimiento geográfico de España, Madrid, 1989. 151 trashumancia y su esencia, cegada por la legislación maldita. El Laudes o el enfoque humilde y restringido de los viajeros49 respaldaban la perspectiva rígida y pétrea del pueblo, empecinado en conservar inmutable su horizonte vital y el paisaje, con los que se identificaba gracias al providencialismo, que restaba responsabilidad y voluntad al hombre, porque la armonía de la Naturaleza se correspondía con la génesis divina. ¿Por qué instituciones y particulares reaccionaban en contra de la Cabaña Real en ese contexto? ¿Hubo algo de cierto en que la Mesta retrasaba adelanto a la agricultura y contradecía el provecho de los cabildos y labradores? ¿Las peticiones en las Cortes para restar eficacia a los privilegios mesteños respondían al desmedido avance de la labranza? Estas y otras preguntas sólo encontraban respuesta en el marco de las relaciones agricultura-ganadería, y no había proyectos políticos agrarios solventes en juego, implantación de programas generales renovadores en el campo o cambios en la mentalidad rústica. Las transformaciones estructurales pronto manifestaron el difícil panorama ganadero, inclusive disponiendo de la Institución protectora. El siglo XVIII no fue nada más que otro periodo dentro del escenario cambiante, donde los trashumantes estorbaban los deseos e intereses de una mayoría de nobles, oligarquías, ayuntamientos o vecinos anhelantes de espantar la jurisdicción mesteñas para ejecutar ordenanzas o mercedes privadas, beneficiarse del control de los usos del suelo, hacerse con terrenos fértiles de cultivo, disponer de montes y bosques, conseguir mayores ingresos con los tributos o la venta de hierbas 49 No faltaban testimonios en A. García Simón (ed.), Castilla y León según la visión de los viajeros (siglos XV-XIX), Salamanca, 1999. 152 o privatizar comunales50. Pero no nos engañemos, tampoco cabían los estantes, marginados y perseguidos en sus localidades, relegados a los peores pastizales y nunca reconocidos sus derechos. Ahora bien, cuando importaba acercarse al Honrado Concejo y asumir presencia y esencia legislativa, no dolían prendas, y hasta se acordaba y pactaba. Los privilegios no fueron efectivos en sí mismos, sino por conveniencia. 3.4.- Cambio secular: D. Matías Brieva y la Colección. En 1828 se publicaba en Madrid Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-182751, con algunos mandatos de ese mismo año en un anexo. D. Matías Brieva, contador honorario del ejército y contador y archivero del Honrado Concejo de la Mesta, había recopilado por encargo de la presidencia la legislación y resoluciones institucionales promulgadas por la Corona, emitidas y difundidas por organismos o la Cabaña Real52. La codificación nacía con ánimo continuista y pretendía recoger el testigo del afamado Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, redactado por D. Andrés Díez Navarro cien años antes, fuente de derecho durante toda la centuria. Sin embargo, desde el primer momento, fracasaron las aspiraciones individuales y colectivas puestas en la obra, pues se partía de una mala elección personal para dirigirla y gestionarla. Estamos ante un burócrata 50 Estas ideas se confirman en O. Rey Castelao, “Montes, bosques y zonas comunales: aprovechamientos agrícola-ganaderos, forestales y cinegéticos”, F.J. Aranda Pérez (coord.), op. cit., pp. 907-967. 51 AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 301. 52Expediente relativo a la concesión a Matías Brieva, archivero y contador, de escribir y publicar una colección legislativa del Concejo de la Mesta desde 1729 hasta 1825, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 260, exp. 3, con fecha 28 de mayo de 1824 a 1 de agosto de 1830. 153 bienintencionado, pero no comprometido con la Institución y menos aún con la trashumancia, alejado de sus problemas y necesidades, desconocedor de la realidad agraria, nada conspicuo en la defensa de los contestados códigos e inconsciente de la importancia de la comisión. Se le encomendó la recogida de datos en la formación de un cuerpo de leyes metódico y sistemático, y se limitó a un apilamiento cronológico, ordenado de forma básica y simplista, casi escolar. Enseguida surgen preguntas: ¿por qué no hubo otros cuadernos legales que siguieran la estela marcada por D. Andrés Díez Navarro cuando la experiencia demostraba el inconmensurable servicio prestado a la Mesta y la trashumancia en el setecientos? ¿Por qué no salieron de las juntas generales acuerdos precisos y periódicos para mantener actualizados los registros legislativos y recordar y difundir las informaciones que regulaban los actos pastoriles? ¿Por qué las disposiciones posteriores a 1731, siendo tan trascendentales y en tiempos difíciles para los mesteños, cayeron aparentemente en un silencio desidioso, nocivo y contraproducente? ¿Por qué se rompió la secuencia de libros de leyes en el siglo XVIII, iniciada en 1492? El mismo Brieva alude a un intento compilatorio abortado en 1782, en medio del influjo de la presidencia de Campomanes53, e ignoramos otros proyectos y tentativas, a pesar de las recomendaciones de los fiscales generales y procuradores generales de Corte al hacerse patente en las residencias, juicios o memoriales el desconocimiento jurídico54. No sabemos los motivos precisos, que con seguridad fueron varios, aunque no tenemos dudas sobre el principal: la negativa de la Corona, convencida del 53 F. Marín Barriguete, “Campomanes, presidente de la Mesta”, Carlos III y su Siglo, Madrid, 1988, pp. 93-115. 54 Se habían llevado a cabo algunos índices con el fin de paliar la falta de compendios generales; Índice de apeos de cañadas, libros 363, 364 y 365. 154 fortalecimiento de la Institución con cualquier compendio legal. Asimismo, entraba dentro de la lógica política la inacción en este sentido porque de lo que se trataba era de erradicar el armazón privilegiado, no de reunirlo para dotar de mayores argumentos a los cabañiles. Otra de las causas estuvo en los intereses específicos de los señores de rebaños, convergentes en el único asunto de la disponibilidad de los pastizales y nada proclives a satisfacer las reclamaciones de los pequeños y medianos pastores, competidores al fin y al cabo. Por supuesto, tampoco pretendían la inquietud regia con una batería legislativa que pusiera en contra a los ilustrados y se adoptaran medidas represivas que repercutieran en los hermanos. Este clima de oposición heredado, agravado con la manifiesta crisis institucional evidenciada con la desaparición de los alcaldes mayores entregadores en 179655 y la agonía trashumante, rodeó la génesis y el desarrollo de la Colección de D. Matias Brieva, y justificaba la ausencia de objetivos más allá de proporcionar testimonios existenciales y de ser de provecho. Recogía el tibio sentir de las juntas generales, donde, según sus palabras, era deseada por unos como necesaria, por otros como útil. Sin embargo, la necesidad no pasaba de mero calificativo y sucumbía a la laxitud e indolencia con las que cabría abordar cualquier trabajo de ordenación archivística aplazable. Al margen de posiciones egoístas, culpables de prórrogas indefinidas, la Colección nacía porque una realidad urgente e insoportable prescribía la asunción de esta decisión con el propósito de controlar el caos administrativo y legal. Hasta Brieva explica en la parca introducción la dificultad de hallar los Reales decretos, providencias y acuerdos relativos 55Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 155 al ramo de ganadería. Un comentario al respecto nos revela la verdadera situación atravesada por los mesteños al afirmar que su inobservancia, por olvido ó escasez de noticias, frustra el laudable designio con que se editaron. Oficiales y abogados omitían textos claves en el ejercicio de sus funciones por sincera inconsciencia, lo que ahondaba la brecha de la incapacidad de la Mesta en el mantenimiento y cumplimiento del cuerpo jurídico pecuario. También los hermanos se apocaban por su incultura judicial al no saber si las leyes asistían o no en la solución de los problemas trashumantes. Brieva titubea sobre el grado de validez de la Colección, no asegura la rigurosidad en el proceso, presume algún error o descuido en lo esencial, prevé el añadido de un suplemento corrector y requiere el concurso general para subsanar deficiencias y completar datos. Junto a la incertidumbre y la vacilación constatada en la presentación en múltiples apreciaciones, se autodisculpa ante la que considera la inabarcable magnitud de la obra, lo que nos induce, otra vez, a dudar de la vehemencia puesta en la confección y a alarmarnos por la indiferencia ante el medular significado. Al mismo tiempo, e imprescindible en la comprensión de las características de la Colección, había que remarcar la relajación del ambiente sociopolítico con la Guerra de la Independencia y la restauración de los Borbones. Fernando VII quería tender puentes con la etapa anterior y adoptó una posición continuista respecto de la Cabaña Real con la Real Cédula de 2 de octubre de 181456 y la restitución del corpus privilegiado, recogiendo el testigo proteccionista existente en el pensamiento realista y 56 Real Cédula por la qual se restablece el Concejo de la Mesta y ponen en el lleno de su exercicio las leyes, privilegios, usos y costumbres contenidas en su código ó quaderno, con lo demas que se expresa. Dada en Palacio dos de octubre de mil ochocientos catorce, BHMV, DER 19670. 156 transmitido de la Edad Media. Enemigo de las tensiones derivadas de los cambios o alteraciones institucionales y jurídicas, repuso a la Mesta en el papel histórico contenido en la legislación, más preciso aún si cabía en esos momentos de reconstrucción económica, donde se anhelaba la vuelta al protagonismo lanero internacional. Pero el Concejo ya sólo era un fantasma del pasado, debilitado al extremo por las reformas ilustradas y colapsado por la agresiva conflictividad, que había hecho mella a lo largo de los siglos en las prácticas pastoriles, los ciclos trashumantes, las reivindicaciones legales, la actividad procesal y en la unidad pastoral. En la búsqueda de ese reverdecer se topó con la falta de la codificación pecuaria setecentista posterior a 1731 y se materializó de nuevo la urgente necesidad de disponer del conocimiento legislativo, disperso en dependencias documentales de diferentes organismos, perdido entre la vorágine de expedientes del archivo, oculto, en fin, a los ojos de los hermanos, oficiales y abogados. Había que inventariar para localizar, y la Colección estuvo precedida de esta labor, que cristalizó en el Inventario del Archivo de la Mesta de 183257. La situación antes aludida, con seguridad, influyó sobremanera en el cariz dado a la Colección, calificada por el propio Brieva de instrucción histórica, eso sí, mediatizada por los intereses de la monarquía. No era un alegato en defensa de los privilegios y de la ancestral trashumancia como modo de vida pastoriego y cimiento económico del estado. Por eso le falta el ardor reivindicador del Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, la novedosa estructura, el carácter pedagógico o los planteamientos estratégicos para tribunales, argumentaciones o contestaciones a oponentes. 57 Inventario del Archivo de la Mesta de 1832, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 294. 157 En esa línea se justifica el acompañamiento del catálogo de los presidentes, denominados ministros del Consejo Real, directores de los destinos de la Mesta desde 1500, con constancia explícita del año, nombre y distinción y lugar de celebración de la junta de primavera y otoño. Despierta curiosidad que la parquedad de datos como criterio preferente en la obra no impida la especificación en un aparte de los presidentes reelegidos por más del bienio puntualizado en la normativa. El desfile de personajes públicos sólo probaba la ejecución de las órdenes directas gubernamentales de vincular la Institución a la Corona, el paternalismo y la buena gestión visible por la prolongación temporal, mantos ocultadores de una realidad clamorosa: el Honrado Concejo daba los últimos estertores. En consonancia con lo anterior, aunque tampoco se apreciaba la agonía, en la Colección se notificaban los requisitos burocráticos a cargo del procurador general de Corte al pedir al rey, primero, la exención de reunirse en localidades de sierras o extremos y hacerlo en Madrid por conveniencia de los hermanos, y, segundo, suplicar el nombramiento de un consejero del Consejo Real para presidir las próximas juntas generales. Los procedimientos eran los mismos desde principios del siglo XVIII y se habían convertido en una fórmula rutinaria y protocolaria, pero que garantizaba la legitimidad del proceso y la aquiescencia de la Corona respecto a los privilegios amparadores58. Brieva recoge el modelo de la instrucción dada en San Ildefonso a 19 de agosto de 182759 sobre las atribuciones y funciones presidenciales, siendo una de las 58 P. Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos: con distinción de los que pertenecen al Consejo pleno, ó á cada sala en particular: y los formulas de las cedulas, provisiones y certificaciones respectivas..., Madrid, 1796, vol. I, p. 585. 59 M. Brieva, op. cit., p. XXXIV. 158 obligaciones y si han recobrado y juntado los privilegios y escrituras de dicho concejo, para que esten con guardia y custodia en las arcas y lugares, que para ello esten destinados. Sobra redundar en la negligencia secular, bien por interés oficial, bien por desidia, no habían cumplido uno de los encargos incluidos en su comisión. El único criterio rector de la Colección consistía en el orden cronológico riguroso en la presentación documental legislativa, que llevaba a asentar de forma idéntica cualquier provisión o decreto: datación, extracto, desarrollo y notas a píe de página, en su caso, cuando se remitían a otros testimonios legales, por lo general centrados en la fecha de promulgación o acuerdo o la página, si estaban en la recopilación. Lo mismo sucedía con los acuerdos, que solían reproducirse de manera escueta y totalmente descontextualizados al tratarse de informaciones internas; de hecho, copiaban las actas del Concejo. En ocasiones, antes de las apostillas de localización, hay comentarios sobre si se expidió certificación posterior y el firmante. Al final de un párrafo podían verse referencias a glosas de la Novísima Recopilación. La Colección se completa con dos índices. El primero, el cronológico, sumariamente incluye la fecha, el título y la página, útil para agilizar la ubicación del documento en las consultas. El segundo, pretende ser alfabético por materias e imita al libro III del Cuaderno de leyes de Mesta de 1731 con pobres resultados, pues los conceptos, escasos, reflejan improvisación y adolecen de exhaustividad, por lo que las frecuentes carencias de palabras clave entorpecen las conexiones temáticas y la elaboración de cuerpos de trabajo concretos. Dentro de cada entrada se coloca la síntesis, la datación y la página, y, en ocasiones, referencias a palabras afines con un véase. También aquí el objetivo radica en hacer 159 rápido y fácil el examen del compendio jurídico, es decir, guiar en la lectura de una ley o acuerdo. 160 4.- LA VISIÓN ILUSTRADA. 4.1.- Las claves. El ideario agrario ilustrado preconizaba la compenetración agricultura- ganadería sobre la base de una supeditación de la crianza a las necesidades de la labranza; es decir, el volumen de las cabañas o hatos no estaba determinado por la disponibilidad de hierbas o los planes de los pastores, sino que dependía de las condiciones agrícolas, quedando excluida la trashumancia y su legislación. Los privilegios de la Cabaña Real no tenían cabida en la organización del campo castellano porque se fundamentaban en la primacía de la explotación pastueña, la intermitencia de rebaños foráneos con prioridad en el aprovechamiento y el estancamiento y retroceso de los cultivos. Los ilustrados hicieron caso omiso de las argumentaciones de la Mesta que pugnaba por la vigencia de sus prerrogativas. Se ignoraron las manifestaciones sobre las irreemplazables bondades de las migraciones estacionales para producir lana de calidad y preservar la afamada finura en los mercados internacionales. También negaron la representatividad universal del Honrado Concejo al erigirse en rector de la actividad pecuaria y ganarse el favor de pueblos y labradores, que, urgidos por las utilidades 161 ganaderas en la agricultura, asumirían la presencia en el campo de su aparato jurídico y disminuiría radicalmente la conflictividad. En el contexto del siglo XVIII, la trashumancia se consideró una dedicación marginal, notoria en algunas zonas, pero nunca preeminente; no era la mejor y única forma de disfrute de los llanos y sierras. Sólo había una verdadera ganadería: la estante. Con la vuelta a los hatos locales se lograba el perseguido equilibrio entre labranza y crianza para la prosperidad económica porque se sustentaban en pastos públicos y estacionales, no requerían arrendamientos de dehesas especiales al adecuarse a los recursos pastueños comarcanos y no colisionaban con la extensión de los sembrados. En definitiva, el prototipo de pastor ilustrado era aquel con menos de 500 ovejas y 20 vacas, en las múltiples combinaciones, imbricado en el entorno agrario y al margen de tensiones. Con tales controles naturales jamás se generarían desniveles económicos, pues se abogaba por la distribución de la riqueza y se juzgaba preciso frenar las oligarquías que fracturaban las relaciones sociales campesinas. La defensa a ultranza de la ganadería estante no pasaba por iniciativas concretas más allá de la enconada oposición a los trashumantes cuando entraban en choque de intereses. Había intenciones regeneracionistas pero sin programas activos de mejora y desarrollo por la subordinación a la agricultura. El pensamiento ilustrado adjudicaba a los hatos locales una posición de total complementariedad agrícola que suponía un acoplamiento espontáneo a los medios coyunturales disponibles. Por ello, no hubo un intento de recuperación de los usos comunitarios suprimidos para sustentar el perseguido incremento, ni se limitaron las privatizaciones o los acotamientos con destino al arriendo de la hierba. Los monarcas desoyeron los clamores con la excusa de no favorecer la trashumancia en los pastos públicos y los 162 cabildos siguieron el ejemplo al excluir de las ordenanzas municipales las cláusulas sobre el reparto de cuarteles a los pastores. 4.2.- La posición extremista: Fr. Martín Sarmiento. En 1765, el P. Fr. Martín Sarmiento escribía al duque de Medinasidonia por haberle solicitado opinión sobre la Mesta en el marco de la génesis del Expediente de la Ley Agraria. Aunque ese no era el sentido del escrito, se puede considerar, por la cercanía cronológica y los círculos intelectuales, la respuesta a la obra de Fr. Alonso Cano y a las redobladas argumentaciones de la Cabaña Real. Tuvo bastante difusión porque recogía las posiciones más enconadas contra la trashumancia y abanderó la ideología extremista ilustrada de la inmediata supresión. Síntesis poco sólida y minuciosa, situaba a la labranza por encima de la crianza y se ensaña en el descrédito histórico. Afirmaba el equívoco del significado otorgado a los términos mesta, definitorio de la mezcla de granos y no de reuniones de ganaderos, y merinas, palabra distorsionada por el pueblo al referirse a las ovejas importadas de Inglaterra o marinas, con el propósito de rebatir la aducida antigüedad de las prácticas trashumantes y su legislación. Pero el verdadero ataque fue negar los privilegios fundacionales organizadores de la actividad pecuaria y adjudicar a la trashumancia un origen indigno y vergonzoso con la peste negra de 1348 y sus devastadores efectos económicos y demográficos tan perniciosos en la agricultura. La abundancia de despoblados y la escasez de campesinos provocaron la extensión de la pobreza y la ganadería porque las tierras se dejaban al aprovechamiento de rebaños forasteros y tunantes, que erradicaron el laboreo y detrajeron 163 terrenos al cultivo por gozar de un ilícito corpus jurídico amparador a través de la Mesta. En definitiva, la trashumancia no pertenecía al acervo cultural sino que era sinónimo de vagabundeo pastoril por zonas deshabitadas por donde cruzan y transitan las cañadas que esterilizan la tierra1 . En su discurso epistolar, Fr. Martín Sarmiento arremetía contra la propia esencia del edificio legal de la Cabaña Real al apoyar otro concepto de Mesta como la mixtura de cultivo y crianza, pues el agricultor precisaba de ganado para prosperar, estante y de labor. La consecución de esa realidad impedía la despoblación causada por el Honrado Concejo, ya que donde no existía, como Galicia, Asturias o Vizcaya, había riqueza y no ese problema. Abogaba por labradores con hatos de 20-25 cabezas y una yunta de bueyes; defendía la adopción de políticas mercantilistas para evitar la salida de lana y seda y la eliminación de la nociva exportación obligada por la Mesta; sugería la introducción de la fábrica de seda en sustitución de la trashumancia en Extremadura; acusaba a los pastores de vagos inútiles desertores de la agricultura; atribuía las plagas de langosta en los invernaderos a la esterilidad de los pastizales; culpaba a los mesteños de la falta de brazos en el campo, el ejército, la industria o el comercio; restaba a la ganadería la capacidad de producir alimentos y satisfacer las necesidades de pueblos y ciudades; respaldaba los cercamientos y los repartos de términos entre los desposeídos; planteaba la creación de un canon tasador del número máximo de reses por persona; formulaba la necesidad de crear 1 Fr. M. Sarmiento, “Carta del P. Fr. Martín Sarmiento al Duque de Medinasidonia sobre la Mesta”, 1765, Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, tomo XVI, 1804, nº 409, Biblioteca de Veterinaria-Hemeroteca, PP/A 74, UCM, pp. 273 y ss. 164 un cuerpo jurídico campesino para contrarrestar los abusivos privilegios de la Cabaña Real y clamaba por la supresión. 4.3.- Trashumancia y nueva agricultura. Influenciados por los afamados resultados de las experiencias agrarias europeas de la nueva agricultura y el espectacular aumento de la producción, los ilustrados soñaron con su adopción en España porque redundaría en estímulos y mejoras revolucionarios. Como en tantas otras cuestiones, embriagados con la ilusión de prosperidad e inconscientes de la realidad de hombres y cultivos, pensaban que con el simple conocimiento se lograría el contagio y se iniciaría la febril carrera hacia cambios estructurales o avances generalizados. Ahora bien, la Castilla del siglo XVIII contempló una vez más la colisión de posiciones antagonistas y excluyentes: la agricultura intensiva topaba de lleno con la ganadería extensiva representada por la trashumancia y el Concejo de la Mesta, sin olvidarse de los hatos estantes. El periodo significó la aparición de un nuevo enemigo de los cabañiles, elemento básico del pensamiento ilustrado, con antecedentes castellanos poco reseñables y certero dardo en las controversias. Los escasos adelantos en la intensificación no detrajeron praderas a los trashumantes, pero compusieron un ariete destructor en las polémicas entre labradores y mesteños porque en el concepto de labranza del setecientos no se establecieron diferencias entre los sistemas agrarios y se entendía en su conjunto, donde la nueva agricultura era la finalidad última e incuestionable. Por ello, cualquier arbitrariedad, freno o parálisis 165 interpuesta a la labor simbolizaba un obstáculo inconmensurable para llegar a esa meta, provocando reacciones violentas, rechazo u oposición. A los ojos de la Corona y de los comulgantes con la ideología de las Luces, sumidos en la ensoñación, la rotación, los métodos de acoplamiento, el regadío, el abonado constante, las plantas forrajeras, la alternancia de cultivos, la cría complementaria, la capitalización, los cercamientos o el fin del barbecho encarnaban el progreso absoluto, los objetivos prioritarios y el futuro esplendor económico. La consigna consistía en la eliminación de las trabas, y una de las principales se hallaba en las prácticas trashumantes, amparadas en los anacrónicos e ilícitos privilegios, de urgente supresión. Resultaban insufribles a los ilustrados los siete requisitos fundamentales en la trashumancia: términos incultos en sierras y extremos con única dedicación pastueña, aprovechamiento estacional, supervivencia de los usos comunales en los disfrutes de hierbas y rastrojeras, prohibición de la extensión de los sembrados, despoblamiento, pobreza pecuaria local y legislación proteccionista de la libertad de tránsito. La responsabilidad recaía en la institución regidora: la Cabaña Real, resguardada por prerrogativas intransigentes y jurisdicción avasalladora. El enemigo a batir estaba claro. Pero había que salvaguardar la ganadería estante, segura beneficiada con la desaparición de los forasteros y estimulada por la participación en la prosperidad agrícola. Sin embargo, los ataques a los trashumantes no revertieron en ventajas para los hatos vecinales, abandonados a su suerte en medio de la frenética preferencia de la agricultura, mayoritariamente extensiva, engullidora de herbazales de forma indiscriminada y nada proclive a la asimilación pecuaria. 166 Las opiniones sobre la feracidad de los regadíos y la conveniencia de infraestructuras hidráulicas llegaron con fuerza al siglo XVIII y se conocieron en las regiones de clima mediterráneo con predominantes cultivos cerealistas. De hecho, el Censo de Frutos y Manufacturas (1797) confirmaba la ocupación de las tres cuartas partes del terreno cultivado con este monocultivo, de prolongados barbechos dependiendo de suelo o clima y de hasta al cuarto o al quinto. La trashumancia utilizaba las tierras en descanso para sustentarse durante las migraciones o alimentar los rebaños en ocasiones en los desplazamientos cortos. Los pastores estantes también veían en esos herbazales la oportunidad de apacentar sus hatos y los anteponían a los montuosos y baldíos por la cercanía y calidad. El renovado interés por el desarrollo agrario se manifestó en las sucesivas reediciones y difusión de monografías del tipo Obra de Agricultura de Gabriel Alonso de Herrera, 15132, que en el libro IV hacía hincapié en el sistema huertano y otros regadíos por el aumento de la producción, herederos de la tradición romana, musulmana y cristiana antecedentes. Estos tratados se ajustaban a la perfección a las intenciones ilustradas de rescatar la esencia de la tradición agrícola secular para contraponerla a la trashumancia y fusionar la decadencia con la pervivencia del pastoreo cabañil, abortándose la posibilidad de hallar un futuro equilibro. La Mesta asistía con terror al fomento de la agronomía, que propugnaba el estudio de los diferentes terrenos y las diversas modalidades de estercolado, aseguradores de fertilidad e incremento productivo; 2 Francisco Mariano Nipho se propuso, sin conseguirlo, volver a publicarla entre 1768 y 1773 en La labranza española. Compendio de la agricultura de Alonso de Herrera, repartido en 6 tratados, que se darán siempre sueltos para la comodidad y auxilio de los labradores, Madrid, 1769. 167 apoyaba el cultivo ininterrumpido, la sustitución del barbecho por prados artificiales y la introducción de la ganadería estante y semiestabulada en el régimen de rotación al objeto de aprovechar las hierbas y proporcionar abono; aconsejaba el reparto de baldíos entre los labradores en una cruzada de extinción de zonas estériles por inútiles, además del cercamiento o parcelación orientado a evitar los daños de los foráneos, eliminar usos comunitarios y ordenanzas y facilitar las reformas y mejoras a los cultivadores. Por su parte, la multiplicación de las cosechas tenía efectos muy positivos en la estructura política por engendrar riqueza vivificadora. En definitiva, con estos razonamientos se tambaleaban la trascendencia y volumen de las aportaciones mesteñas al bien público. Conseguir un país industrioso obligaba al Monarca a intervenir para frenar la sangría económica provocada por los terrenos incultos, remover estorbos y hacerlos cultivables y fructíferos. En este contextos se organizaron las nuevas poblaciones de Sierra Morena, modelo ilustrado de las novedosas orientaciones rurales donde no había sitio para la trashumancia y los privilegios cabañiles, tan contradictorios con la naciente filosofía expansionista del arado y una imbricada ganadería. Tampoco cabía duda de que la propagación de las roturaciones conllevaba el incremento demográfico y económico y el retroceso de los despoblados y la pobreza, como había sucedido en España durante siglos por el protagonismo del pastoreo estacional y su legislación restrictiva. Frente a lo esgrimido por el Honrado Concejo, la miseria comenzaba a ser sinónimo de prácticas ganaderas extensivas y trashumantes, pues precisaban del inmovilismo pastueño para la supervivencia, amén de la consiguiente vigencia de las prerrogativas ancestrales. Pronto caló en todos los sectores sociales y políticos la equiparación entre penuria y crianza, 168 vinculada siempre en el setecientos al retraso económico, los yermos y la Mesta. Consideración que estigmatizó a los pastores locales, convertidos en elementos de dudosa utilidad pública por la ambivalente relación legislativa y práctica con esa Institución, resabios obstructores de beneficiosas medidas normativas específicas y la admisión activa y definitiva en el régimen municipal. Inseparable de la concepción de un país industrioso a emulación de Inglaterra o Francia, el sistema de cercamientos aparecía como el paradigma probado e incuestionable para el despegue agrario y progreso general. Los tratados puntualizaban la necesidad de distribuir la tierra en la consecución de cosechas y pastos abundantes, eso sí, destinados a sus ganados y no a reses extrañas. De esta forma, el laboreo tendría continuidad y el aprovechamiento pastueño, logrado este último con la introducción de prados artificiales. Los campos cerrados eliminaban dependencias exógenas y abrazaban la autosuficiencia productiva, despojando de sentido las prácticas trashumantes, convertidas en anacrónicas y peligrosas por atentar contra los principios básicos de la rentabilidad. El cerramiento permitía la cultura intensiva por el mejor cuidado, la progresiva capitalización y los significativos rendimientos alcanzados en comparación con las técnicas extensivas de un mundo rural con trashumancia, eriales y abertales. El revolucionario sentido de la nueva agricultura sufrió ajustes importantes por la realidad española de grandes baldíos y numerosos campesinos con poca o ninguna tierra. La fórmula, aunque no desconocida, no estaba entre los principios básicos de políticos o agraristas porque no aseguraba resultados a corto o largo plazo. Sin embargo, Carlos III valoró más los efectos sociales que económicos y consideraba los repartos el 169 instrumento para la formación de un nutrido sector de labradores medianos capaces de llevar adelante el programa ilustrado y robustecer la agricultura en búsqueda de vasallos útiles y… felicidad general. Incluso había disposición, en un futuro próximo tras analizar las experiencias, de entregar terrenos sobrantes y montuosos a las personas con capital e interés de labrarlos, es decir, implementar una redistribución de la propiedad y el disfrute agropecuario y la promulgación de otro marco legislativo; detrás persistía idéntica finalidad de fortalecer el mundo rural. La aplicación de esa ideología supondría la inmediata supresión del aparato jurídico cabañil y segura desaparición de la trashumancia, imposible de subsistir sin la cobertura de los privilegios. Se estaba seguro de la infalibilidad de las innovaciones, impregnadas de razón y empirismo, aunque no se dudaba del fracaso en la difusión sin el concurso y compromiso protector de la Corona, convencida de que la labranza era fuente natural de las fábricas y comercio. Desde posiciones fisiocráticas y mercantilistas, censuraba las importaciones por la insuficiencia de las cosechas para abastecer a la población y reprobaba el desequilibrio de la balanza comercial y el enriquecimiento de las naciones extranjeras. Pensaba que no había circunstancias imprevisibles u obstáculos insalvables a la hora de conseguir el pleno aprovisionamiento derivado de la opulencia de la agricultura, pues no existían impedimentos físicos, los suelos eran fértiles y la legislación contraria derogable o inválida, como los privilegios trashumantes. Ciertamente, se alejaba la pobreza con la propagación de cultivos, sin olvidar la ganadería y motor económico de la fabricación y los intercambios, hasta lograr altos niveles productivos, tangibles en el aumento demográfico y comercialización de excedentes que colocasen al país industrioso por encima del resto de naciones. En este 170 clima ideológico, la Cabaña Real permanecía expectante y bastante silenciosa, porque dichos argumentos habían encontrado eco y respuesta inesperados. Las consecuencias de la inobservancia de los privilegios y el peligro de la supresión se cernían sobre la trashumancia. Además de utilizar la vía de las reformas legales, los ilustrados quisieron introducir y difundir cambios importantes en la segunda mitad del siglo XVIII por medio de traducciones de obras francesas, inglesas o catalanas con el doble propósito de dar solidez y propiedad a sus principios y servir de información y estímulo. Las propuestas de Duhamel de Monceau3, Patulo4, Rozier5, Nickolls6, Gyllemborg7, Kirwan8, Vallemont9 3 Tratado del cultivo de las tierras, según los principios de Mons. Tull, inglés. Compuesto en francés por Mons. Duhamel de Monceau, traducido al español por D. Miguel José de Aoiz. Y un apéndice que contiene dos capítulos del Tratado de Agricultura, escrito en Lengua arábiga por Abu Zacharia Jehía Ebn Mohamad, traducidos al español por el doctor D. Miguel Casiri, presbítero y D. Pedro Rodriguez de Campomanes, Madrid, 1751; y Tratado del cuidado y aprovechamiento de los montes y bosques, traducción de D. Casimiro Ortega, 2 tomos, Madrid, 1773 4 Discurso sobre el mejoramiento de los terrenos, Madrid, 1774. 5 Diccionario Universal de Agricultura teórica … ordenado por el abate Rozier, Madrid, 1799 6 Observaciones sobre las ventajas y desventajas de la Francia y la Gran Bretaña en orden al comercio y la agricultura, y demàs recursos de la soberanía de los estados : cotejo de ambos reynos, en que se examinan las causas de su respectiva abundancia y escaséz de las cosechas de granos, y los defectos del comercio, agricultura y poblacion, y se proponen los medios de fomentar universalmente estos ramos, facilitando el beneficio y cultivo de tierras, el empleo de los hombres y el util destino de los mendigos, 1771. 7 Elementos naturales y químicos de agricultura, 1775 y 1794. 8 Abonos más propios para fertilizar ventajosamente los suelos de diferentes calidades, y de las causas de sus útiles efectos en cada caso particular, 1798. 9 Curiosidades de la naturaleza y del arte: sobre la vegetación, o la Agricultura, y Jardinería en su perfeccion. El secreto de la multiplicación del Trigo, y los medios de aumentar considerablemente la renta de la Hacienda de Campo. Nuevos descubrimientos para crecer, multiplicar, y hermosear las Flores, y las Frutas, 1785. 171 o Agustín10 debían incorporarse a los programas reformistas dirigidos al máximo rendimiento agrícola y ganadero con la creación de praderas artificiales, avances técnicos o experiencias agronómicas, estableciéndose los pilares para una pedagogía de la nueva agricultura. El arraigo de las tradiciones agrarias obligaba a buscar métodos alternativos de enseñanza de los labradores, siempre reacios a las mudanzas coercitivas, pero permeables cuando se demostraban la bondad, conveniencia, posibilidad y ganancia de las innovaciones. El ámbito de aplicación en el caso de España era el cultivo extensivo cerealista de secano, base de la alimentación, al que ni siquiera había afectado sensiblemente la ampliación del viñedo. Por ello, las proposiciones se dirigían en lo fundamental a las transformaciones en esa práctica ancestral tanto en lo relativo a los tipos de plantas o al sistema de laboreo, como al utillaje. Cada traducción lanzaba un dardo a la trashumancia. En una atmósfera intelectual y política tan propicia a la expansión de la labranza también proliferaron las publicaciones orientadas a la exposición y difusión de ideas, lecciones, ensayos o modelos por el campo. Existía avidez por tratar todas las vertientes de la agronomía a la luz de las informaciones obtenidas de Europa, los intendentes provinciales, la historia o la síntesis teórica o práctica. Un aluvión de escritos individuales, compilaciones o enciclopedias poblaron las estanterías de las bibliotecas y hallaron en las sociedades económicas un vehículo excelente de emisión del conocimiento. La segunda mitad del setecientos comprobó el arraigo que en determinados círculos encontraba la Ilustración y su preocupación por la mejora rural para impulsar la economía y el estado. Bernardo Ward 10 Libro de los secretos de Agricultura, casa de campo y pastoril, 1762. 172 editó en 1778 el Proyecto económico11, redactado en 1762 al más puro estilo arbitrista del siglo XVII. En esos momentos, se inicia la monumental obra de Miguel Jerónimo Suárez titulada Memorias instructivas y curiosas sobre agricultura…, de dilatada factura12 . Por supuesto había numerosos autores reseñables, por ejemplo Larruga Boneta13, Fernández Vallejo14, Maurueza Barreda y Mendez 15, Vicente de el Seixo16, Gorráiz y Montesa17, Pedro de Torres18 o Tejada y Otarola19, y publicaciones del tipo del Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, Madrid, 1797­ 1808. 4.3.1.- La revolución del regadío y Fernando de Ulloa 11 Proyecto económico, en que se proponen varias providencias dirigidas a promover los intereses de España con los remedios y fondos necesarios para su plantificación, 1778. 12 Memorias instructivas y curiosas sobre agricultura, comercio, industria, economía, química y botánica, Historia natural (...) sacadas de las obras que hasta hoy han publicado varios autores extranjeros, y señaladamente las Reales Academias y Sociedades de Francia, Inglaterra, Alemania, Prusia y Suecia, 1778 y ss. 13 Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, con inclusión de los reales Decretos, Ordenes, Cédulas, Aranceles y Ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Madrid, 1787-1800. 14Combinacion de la naturaleza, industria, y politica para hacer feliz la Cantabria: discurso preliminar dirigido á la Junta pública de Individuos de la Real Sociedad Cantábrica residentes en Madrid, 1797. 15Agricultura general que trata de la labranza del campo, y sus particularidades, crianza de animales, propiedades de las plantas que en ella se contienen, y virtudes provechosas a la salud humana / compuesta por Alonso de Herrera y los demas autores que hasta ahora han escrita de esta materia… 1790. 16Lecciones de agricultura y economía que da un padre á su hijo para que sea un buen labrador en qualquiera país del mundo... 1792. 17Disertación o memoria sobre el fomento y progreso de la agricultura por medio de los abonos de las tierras, 1785. 18 Memoria sobre el problema de los abonos de las tierras, 1786. 19Memorias sobre las ventajas respectivas que pueden resultar a la agricultura española de las labores de bueyes y mulas, 1795. 173 Los años que van de 1760 a 1780, aproximadamente, fueron los de máxima inquietud en lo relativo a la ampliación del área de regadío, paradigma de la nueva agricultura, la intensificación de cultivos y la oposición a la trashumancia y la Mesta. No obstante, existía con anterioridad una preocupación de la Corona por regular y expandir el riego y las obras hidráulicas al objeto de aumentar la fertilidad de los campos. Buenas muestras las encontramos en los contenidos de las Ordenanzas de Ingenieros de los Ejércitos y Plazas de 4 de julio de 1718 e Intendentes de 1 de julio de 1718 y 13 de octubre de 1749. Sin embargo, hasta 1778 no se presentó el primer libro español dedicado en exclusiva a la irrigación de Francisco Vidal y Cabases20, si bien una década antes aparecía el Discurso político21 de Fernando de Ulloa22, menos especializado, pero más inserto en la coyuntura agraria y escrito con la intención de utilizar las aguas del Canal de Castilla. Era un reflejo exacto del liberalismo ilustrado donde había una optimista admiración por las políticas de fomento y la igualdad social, sin caer en el análisis utópico e irreal al definir problemas y obstáculos y aportar soluciones viables, aunque fueran de difícil ejecución. El milagro del agua atentaba contra los privilegios y la Cabaña Real. Consistía en que incrementaba bastante la abundancia de frutos porque las 20 Conversaciones instructivas, en que se trata de fomentar la agricultura por medio del riego de las tierras, y en quienes igualmente se expresan los medios de hallar y aprovechar las aguas, de abrir canales y construir las más simples máquinas hidráulicas para el logro de tan importante beneficio y utilidad pública. Van ilustradas con planos y diseños relativos a ciertos principios prácticos y generales en Agricultura, Hidráulica y Arquitectura civil, contenidos en la obra, 1778. 21 Discurso político en que se trata de las utilidades que trahen al estado las Azequias de Regadío, y de los obstáculos que se les oponen, con varias Reflexiones y advertencias conduzentes a la más segura comprehensión del assumpto, 1767. 22 Experto en ingeniería hidráulica por la participación en la construcción del Canal de Castilla entre 1753 y 1757, defensor del mercantilismo y en contacto directo con la ciencia europea por el entorno familiar y profesional. 174 plantas contaban con la humedad necesaria en el momento preciso, eliminaba el barbecho, proporcionaba la oportunidad de obtener varias cosechas y permitía prados, lino, cáñamo, arroz y frutales. Entonces, la gran rentabilidad elevaba el precio de los arrendamientos y de la propiedad, los beneficios de los dueños y arrendatarios, la población y el montante de los impuestos y rentas reales. Para avalar sus afirmaciones, Fernando de Ulloa resaltaba las consecuencias en las comarcas y provincias con sistemas extensivos de secano: despoblación, insuficiencia de braceros, terrenos incultos y prácticas ganaderas extensivas y trashumantes. También era consciente del gran problema que suponían las grandes inversiones y, después, la organización de los regantes. Por otro lado, el autor incidía en el bien público generado por el regadío, que interesaba a la totalidad de los vecinos y no sólo a los terratenientes, pues las parcelas requerían más laboreo y atención, frecuente abonado, creciente número de jornaleros y trabajadores por la especialización y duplicación de las cosechas; es decir, creaba riqueza y dinamizaba la economía comarcana y regional. A pesar de todo, la extensión del riego comportaba graves conflictos con pastores estantes y la Mesta por la pérdida definitiva de dehesas y herbazales, molineros obstructores de la construcción de acequias, sectores menos favorecidos de la sociedad campesina por los altos arriendos y labradores ignorantes. Estaba comprobado, el regadío precisaba mayor cantidad de abono para potenciar la fertilidad, de ahí que comportara y exigiera el desarrollo de la ganadería estante, complementaria de los cultivos y remunerada con el permanente aprovechamiento herbáceo. La trashumancia aparecía, entonces, como un sistema obsoleto e impracticable no sólo por la estacionalidad, sino también por la inadecuación al calendario agrícola de 175 las diferentes provincias. Bien era verdad que los trashumantes aragoneses apacentaban sus rebaños en las huertas levantinas, pero lo hacían a título individual, sin cobertura legal e institucional, lo que permitía una adecuación simple al cambiar la hierba por estercolado. La Cabaña Real y la trashumancia castellana se basaban en el protagonismo pecuario y abortaba cualquier alternativa opuesta a un paisaje yermo o de siembras extensivas. La obtención del estiércol suficiente limitaba en extremo el avance de la labranza y la roturación. Por supuesto, Ulloa asociaba el agua a frondosos prados naturales capaces de alimentar manadas con infinidad de reses, que, unidos al uso de forrajeras artificiales, aseguraban la multiplicación de las cabañas semiestabuladas y el consiguiente volumen de materia orgánica, amén de engordar patrimonios. No pensaba en la Mesta. La tradición venía a socorrer otra vez a la nueva agricultura sedienta de abono, pero incapaz en España de establecer vínculos generales, duraderos y efectivos con la nueva ganadería, ausente de la Península por el antagonismo y el desequilibrio secular. Las costumbres usadas por pastores, jornaleros o arrendatarios en el mantenimiento de reducidos huertos y sembrados para el consumo familiar sirvieron de fundamento a los agrónomos y labradores a la hora de disponer de fertilizante. Echando paja sobrante o maleza en majadas, corrales y cuadras donde dormían los animales, mezclaban la materia orgánica con la vegetal, dejaban penetrar lluvias y nieves y la movían constantemente para favorecer la putrefacción. Después de un año habían conseguido reduplicar el grosor del basurero. También se desvanecía, así, el argumento de la fertilización de los campos castellanos por los trashumantes en el permanente deambular. 176 4.3.2.- Los privilegios trashumantes y la Ley Agraria. El Informe sobre la Ley Agraria encargado a Gaspar Melchor de Jovellanos por la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, redactado entre 1787 y 1794, se presentó en 1795. Fue resultado del sincretismo histórico y su autor gozó de una perspectiva única por contar con los documentos e informes específicos de décadas de formación del Expediente de la Ley Agraria. En oposición frontal al Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, el Informe analizaba la agricultura española con arrolladora confianza en su fortaleza, al tiempo que descartaba cualquier idea de heredada decadencia insalvable. El recorrido por la historia anterior a 1700 servía de rápida justificación para resaltar la prosperidad y desarrollo con la Ilustración en contraposición a la realidad anterior. Aseguraba: “…el cultivo se ha acomodado siempre á la situación política, que tuvo la nación coetáneamente, y que tal ha sido su influencia en él, que ni la templanza y benignidad del clima, ni la excelencia y fertilidad del suelo, ni su aptitud para las mas varias y ricas producciones, ni su ventajosa posición para el comercio marítimo, ni, en fin, tantos dones, como con larga mano ha derramado sobre ella la naturaleza, han sido poderosos á vencer los estorbos, que esta situacion oponia á sus progresos”. La finalidad última de la Corona era promulgar leyes proteccionistas con la anulación de los obstáculos para el progreso agrario, plasmado en la extensión, perfección y utilidad del cultivo, intereses comunes con los campesinos. En consecuencia, el punto de mira estaba colocado en esas trabas humanas y naturales que condicionaban o determinaban la labranza. 177 No siempre la legislación tendría el carácter de inamovible porque, aunque hubiera sido necesaria en una coyuntura, multitud de reglamentos anacrónicos trasmutaban con el tiempo en pétreos frenos de urgente revocación por el cambio de las circunstancias originales. Este demoledor pensamiento daba al traste con uno de los principios del Antiguo Régimen y lo rubricaba con un interrogante respondido: ¿pero qué pueblo de la tierra, por mas culto que sea, no ha caído en este error … del respeto á la antigüedad? El motivo de la fallida jurisprudencia consistía en que los fundamentos del derecho descansaban en el privado y no en el público. Las leyes agrarias satisfacían a unos pocos y no a la comunidad, de ahí el rango de obsoletas e ilícitas al ignorar o traicionar el bien común, conformado por intereses individuales mayoritarios, cada uno de ellos instrumento prioritario en la prosperidad de la agricultura. Los privilegios de la Mesta se tambaleaban en este contexto cuestionador, que razonaba el incumplimiento y animaba la rebeldía, poniéndose los cimientos de una futura supresión. 4.3.2.1.- Baldíos, tierras concejiles y cercados. Indignación despertaban los baldíos o campos vacantes, sinónimos de despoblación, corolarios de la desidia política por sustraer tierras cultivables, perjudicar al estado y eliminar la propiedad particular. Se había preferido la ganadería a las cosechas al reservar el pasto a los rebaños e introducir el disfrute comunal. Dicha fórmula de explotación intensiva abarcaba gran parte de Castilla, se primó el uso pecuario y quedó vinculada a la trashumancia y al sustento de hatos locales complemento de las economías populares y de los más necesitados. Sin embargo, en el siglo 178 XVIII se traicionó la intención pública primitiva al privatizarse con adehesamientos destinados a la venta de la hierba y monopolizarse por los dueños de medianas y grandes cabañas estantes, riberiegas y trashumantes. Formaban una cadena de términos yermos imprescindible para la Mesta. La solución inmediata pasaba por los cercamientos particulares, el cuidado de los prados y el mantenimiento de crecientes manadas en régimen intensivo. La réplica se escuchó desde el ámbito pastoril y mesteño al afirmarse la drástica disminución de la crianza, pero se contrarrestó con ejemplos europeos y castellanos que aportaban la experiencia conjunta del pasto y labor en baldíos con magníficos resultados en cosechas y crianza, incluso mejorando las cabidas tradicionales, pues es mas rica la nación que abunda en hombres y frutos, que la que abunda en ganados. De cualquier manera, la teoría decía que el tipo de explotación nunca debía imponerse, sino que los mecanismos de oferta y demanda de alimentos y productos fijarían las prioridades temporales. La propuesta estaba clara y era necesaria la enajenación de los baldíos con el objetivo de buscar la máxima utilidad pública. Nada importaban nocivas y demoledoras consecuencias para la trashumancia o la vigencia de los privilegios, arrinconados por el programa de redistribución del terrazgo23. 23 La utopía ilustrada quedó reflejada en el papel, ya que, supuestamente, proporcionaba los medios pero no los recursos cuando expiraba el setecientos: “ Reduzcanse á propiedad particular los baldíos, y el estado logrará un bien incalculable. Vendidos á dinero ó á renta, repartidos en enfiteusis ó en foro, enagenados en grandes ó en pequeñas porciones, la utilidad de la operacion puede ser mas ó menos grande, ó mas ó menos pronta, pero siempre será infalible, porque el interés de los adquirientes establecerá al cabo en estas tierras aquella division, aquel cultivo, que segun sus fondos y sus fuerzas, y segun las circunstancias del clima y suelo en que estuvieren, sean mas convenientes; y cierto que si las leyes se dejaren obrar, no hay que temer que tomen el partido menos provechoso”. 179 Las mismas providencias abarcarían los concejiles, desaprovechados a causa de legislaciones obsoletas y mal ejecutadas, y también apartadas de una agricultura rentable por ausencia de reformas. La fórmula consistiría en aunar el interés público y el individual sin expropiar a los pueblos ni hacerlos perder esos ingresos. Habría repartos de parcelas a censo reservativo o arriendo indefinido, que continuarían siendo de titularidad pública, rendirían al erario para atender las necesidades del gobierno y ofrecerían establecimiento a numerosas familias decididas al laboreo. No se descartaba la venta que sirviera de estímulo inversor a los labradores y capitalizara a los cabildos dispuestos a llevar a cabo obras de innegable utilidad, imposibles con las rentas ordinarias de los propios. En esta ocasión tampoco se pensaba en los efectos sobre la trashumancia y se abandonaba a su suerte cuando se perdiera el uso pastueño de las tierras concejiles, disfrutadas en itinerarios y destinos, bien en arriendo o libre aprovechamiento. Incluso se iba más lejos y el Informe proponía la supresión de las dehesas boyales y la puesta en cultivo con las nuevas innovaciones agrarias. Los animales de labor y caballerías, de indiscutible importancia e imprescindibles, pastarían en prados de guadaña o cotos creados en las explotaciones privativas de los campesinos, aumentando la selección de razas y las cabezas al cesar la dependencia de hierbas estacionales e inseguras, a la vez que se impulsaba la agricultura. Las dehesas boyales eran puntales básicos en los ciclos trashumantes, de hecho su arrendamiento posibilitaba esa actividad pecuaria en el siglo XVIII en los extremos. La conversión invalidaría la posesión y los privilegios respectivos. Se achacaba a la ignorancia y avaricia de los ricos ganaderos la prohibición, no avalada por antecedentes legislativos, de acotar los 180 sembrados una vez alzado el fruto, en teoría asentada en el derecho consuetudinario. La abusiva costumbre permitía el uso comunal de rastrojos, olivares y viñedos y privaba de potestad decisoria a los propietarios. Durante centurias, la opinión se convirtió en convicción y los tribunales la aceptaron como si se tratara de mandatos irrefutables. Se culpaba a la Mesta de esta situación, siempre solícita en la petición de privilegios, con poder suficiente para obtenerlos y abanderada en la resistencia a los cerramientos. No contenta con la posesión, que arrancaba perpetuamente al cultivo los términos destinados al pasto, la defensa y extensión de las inmensas cañadas o la participación en los pastos públicos, se propuso vulnerar el dominio de individuos e instituciones con la intrusión en el uso alzado el fruto por garantizar la trashumancia y la rentabilidad de las cabañas. Los rebaños se desplazaban de sierras a extremos en la estación en que la mitad de los labrantíos estaban de rastrojo, y regresaban de los invernaderos con ellos en barbecho; esas hierbas aseguraban el apacentamiento de las reses durante los traslados, posibilitaban las migraciones, fortalecía a los animales, no comportaban costes adicionales y suponían reservas de broza en casos convenientes o necesidad. Dicha invasión propinaba el golpe mortal al derecho de propiedad, a la vez que las leyes cabañiles consagraban la exclusión de cotos y los alcaldes entregadores perpetuaban la apertura de las tierras con sentencias y arbitrariedades. En tal contexto, los labradores, titulares o arrendatarios, sufrían pérdidas sustanciales porque no podían vender el pasto o sustentar sus propios hatos, y se esfumaban los estímulos introductorios de la nueva agricultura24 . 24 Se expresaban contenidos tajantes en el Informe: 181 Razón, justicia natural y derecho social clamaban por la derogación de las abusivas costumbres, que se llegaría incuso a los montes comunales. A la abolición seguiría el cerramiento de las heredades, el aumento de frutos, la articulación de la ganadería estante, la redistribución parcelaria en grandes y pequeñas según clima, suelo o economía particular, la multiplicación de árboles, el regadío o el abonado. De y la intensificación. Ahora bien, no cabía duda de que el camino hacia la cultura intensiva precisaba de los ganados para conseguir el buen estercolado, fuerza de trabajo, con preferencia del buey, y la multiplicación de las cosechas, que requerían prados de riego o secano, imposibles sin los cercados. 4.3.2.2.- La Mesta. La pretendida imparcialidad con la que se emprendía el análisis de la cuestión fracasaba en las primeras líneas al referirse a la trashumancia: el mas funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y conviccion, que arroja este luminoso principio. Se calificaba de monstruosos los privilegios de la ganadería trashumante al transgredir los principios de igualdad y libertad de propios de la ilustración con un irracional monopolio. “78 … Ya es tiempo de que V.A. rompa las cadenas, que oprimen tan vergonzosamente nuestra agricultura, entorpeciendo el interes de sus agentes: ¿pues qué el pasto espontáneo de las tierras, hora esté de rastrojo, de barbecho ó de eriazo: las espigas y granos caidos sobre ellas; los despojos de las eras y parvas, no serán tambien una parte de la propiedad de la tierra y del trabajo? ¿una porcion del producto del fondo del propietario y del sudor del colono? Solo una piedad mal entendida y una especie de supersticion, que se podría llamar judaica, las ha podido entregar á la voracidad de los rebaños, á la golosina de los viajeros, y al ansia de los holgazanes y perezosos, que fundan en el derecho de espiga y rebusco una hipoteca de su ociosidad”. 182 De inmediato, Jovellanos abordaba el tema de la lana y su significado. Debatía y se preguntaba por la fama internacional, la emulación extranjera y adquisición de carneros y ovejas castellanos, la renuncia al fomento industrial y el escaso peso del volumen comercial. Pero en particular insistía en que el valor de las manufacturas importadas superaba en cuatro veces la cantidad obtenida por la venta de la materia prima. Por supuesto, no desdeñaba el tráfico de lanas y la actividad generada, pero rechazaba que sirvieran para cohonestar los injustos y exorbitantes privilegios de la Mesta. La protección exclusiva de la Cabaña real dañaba y desalentaba al resto de las ramas económicas, y no se justificaba por la riqueza reportada con la granjería de las lanas, pues el verdadero soporte del Estado era el cultivo de cereales. Además, en caso de merecer la crianza el espaldarazo legislativo, debía apuntar a los estantes por el apoyo a la labranza y apartarse de los cañariegos. La innegable realidad de la vigencia de los privilegios mesteños a finales del setecientos obligó a Jovellanos a desgranar, desacreditar y refutar las afirmaciones y argumentos empuñados en los debates, litigios, solicitudes y escritos del Honrado Concejo. Comenzó por las prohibiciones de roturación de dehesas conseguidas con engaños a la Corona porque los trashumantes, menores contribuyentes al laboreo, abonado y producción de carnes, esgrimían carestía y pobreza en su ausencia. Ese aparato legal transgredía el espíritu de la normativa agraria ilustrada e iba en contra del derecho de propiedad, que facultaba a los dueños a poner los medios para obtener la máxima rentabilidad con la siembra. Lo mismo cabía replicar a la posesión por violar la autonomía individual de titulares y arrendatarios y privar de la libertad de elección en los arrendamientos de pastos, eliminando cualquier competición en 183 subastas o disfrutes por el mero hecho de pertenecer a la Institución y verse amparados los hermanos por su corpus jurídico y oficiales. Pero las consecuencias eran muy graves cuando se analizaba de forma pormenorizada: perjudicaba a los pequeños y medianos pastores estantes, riberiegos y trashumantes, al vulnerar el espíritu democrático de los documentos fundacionales, y primaba los intereses de los poderosos; ataba a perpetuidad al uso pastueño, tenido en general en peor estima por conllevar incultura y despoblación; ponía a los terratenientes en la disyuntiva de meterse a ganadero sin vocación para acabar con sus efectos o resignarse a la pérdida irrecuperable del control productivo de sus tierras; prescribía la tasa y congelación de precios, que colisionaban con los elementales preceptos de la justicia, economía o política por reducir las ganancias del dueño, al objeto de impedir la competencia del regateo y el ajuste automático de los costes, perpetuar valoraciones anacrónicas, conjurar riesgos contractuales y garantizar la disponibilidad de las hierbas. Por último, Jovellanos clamaba por la existencia de infinidad de fórmulas legales comprendidas en la normativa, aseguradoras de la contención de los costos de los herbazales y el monopolio de los trashumantes, del tipo de alenguamientos, exclusión de pujas, fuimientos, amparos, acogimientos o reclamos, todas definidas y completadas durante siglos e insertas en los cuadernos recopilatorios. Ahora bien, la inobservancia de los privilegios estaría asegurada, y por tanto neutralizada la nocividad, si no hubieran sido otorgados nominativamente a una institución protectora, la Mesta, por erigirse en representante absoluta de la actividad pecuaria de manera irracional e ilícita. Sin esa Hermandad, que reúne el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo… de muchos, sostenida por una poderosa estructura 184 administrativa capaz de enfrentarse con éxito a los delegados regios y mantenedora de la opresión de la agricultura y de los estantes, se hubieran derogado hacía siglos las prerrogativas preservadoras de la trashumancia, remediándose la despoblación, la destrucción del pastoreo local, el desaliento de la labor y los agravios a la propiedad pública y privada. Se explicaba el origen de la Cabaña Real por un acogimiento de todos los ganados del reino bajo el amparo de las leyes, la congregación de los serranos con el propósito de desplazarse con seguridad en invierno a otros pastizales y los conflictos con los ricos riberiegos de los llanos en el disfrute de las hierbas. La legislación protegió a los débiles, los serranos, por medio de privilegios especiales, extensivos después a los restantes, hasta la formación de una asociación de ganaderos poderosos, muchos señores de rebaños, con plena libertad de tránsito por Castilla, sin que se asumiera un compromiso con los estantes, olvidados, proscritos y sumidos en la decadencia en un entorno rural hostil. La maldad no radicaba en las leyes, que fueron promulgadas con carácter general, sino en la Institución y miembros privatizadores del beneficio universal. A partir de aquí, Jovellanos abogaba por la disolución de la prepotente Mesta, abolición de los abusivos privilegios, derogación de sus ordenanzas y supresión de las audiencias de los alcaldes entregadores y demás oficios, entre ellos los achaqueros. Las medidas se presentaban como una exigencia social y sin visos de arbitrariedad porque los trashumantes gozarían de igual protección legal al de otros ramos de la industria. La confianza extrema en las fuerzas reguladoras económicas y sociales espontáneas calificaba a los códigos cañariegos de prescindibles y anacrónicos y no debía temerse por la rentabilidad de las cabañas mesteñas mientras la lana alcanzase altas sumas en el mercado, que harían posible 185 pagar elevados arriendos, siendo preferidas las dedicaciones pastueñas por los dueños de las dehesas. Si cambiase la coyuntura, comenzaría la roturación de los prados, y la disminución de los trashumantes, pero prosperarían los cultivos y la ganadería estante asociada y la población, compensándose las pérdidas. En cuanto a las lanas, la escasez de ovejas merinas mantendría su precio, lo mismo que la falta de pastos aseguraría el interesante valor de los arrendamientos. Donde sí se percibía inseguridad argumentativa era en el convencimiento de la conservación de la trashumancia para no dañar las afamadas y finas lanas con sitio cardinal en el comercio nacional e internacional. La incertidumbre de la evolución del mundo rural llevó a contradicciones evidentes y de muy difícil justificación con la finalidad de no cercenar los ciclos trashumantes y acabar con la práctica ancestral antes de disponer de soluciones o mediar alternativas en las explotaciones pastueñas, compensaciones fiscales, sustitución de productos comerciales, extensión de la nueva agricultura o reorganización del pastoreo estante. Por ello, no se vaciló en avalar una excepción: las cañadas, sin las cuales perecería infaliblemente el ganado trashumante. Se reconocía que las migraciones periódicas dependían de la existencia y amplitud de los caminos pastoriles, engullidos, de otro modo, por el progresivo sistema de cerramientos, que sólo contemplaba la licitud de los caminos reales y las servidumbres públicas en la circulación de hombres y mercancías. Las cañadas como tales nunca se respetarían por la propiedad privada, a pesar de que su establecimiento se conceptuaba de justo y legítimo por comportar la trashumación y subsistencia pecuarias. Sin embargo, Jovellanos salía al encuentro de cualquier tergiversación de esa propuesta y rechazaba la tesis de que la finura de las lanas se conseguía únicamente con la trashumancia y 186 resultaba imposible con la estabulación o el régimen estante. Certificaba que, aunque fuera cierta esa creencia, no bastaba para excusar la adjudicación de privilegios discordes con el bien común. Después de las oportunas aclaraciones, el autor realizaba una ardiente defensa de las prácticas trashumantes al reconocer á ella sola debe España la rica y preciosa granjería de sus lanas, que de tan largo tiempo es celebrada en la historia. Tampoco despreciaba la eficacia del método en la explotación de los helados puertos y secos llanos, estériles durante el invierno, y enaltecía el adaptativo aprovechamiento de la diversidad de pastos estacionales. En estos puntos sí se mostraba conforme, amén de la conservación de las cañadas, rememoraba un fecundo pasado pecuario, compartía el apoyo prestado a la trashumancia en las respectivas legislaciones históricas y comparaba las migraciones italiana y española como ejemplo de la combinación del clima, geografía y política. Pero se mantenía inflexible en lo relativo al Honrado Concejo de la Mesta porque ningún país había conocido y protegido una congregación de pastores reunida bajo la autoridad de un miembro del estado para luchar contra el cultivo y el pastoreo estante, la había blindado con privilegios y exenciones, había permitido los abusos de los alcaldes mayores entregadores en las audiencias itinerantes, la había otorgado jurisdicción ilimitada frente a débiles y poderosos, había legalizado juntas semestrales, había sancionado reglamentos internos o había autorizado la vulneración impune del derecho público y privado. 4.3.3.- Rebaños trashumantes frente a rebaños estantes. 187 El Memorial Ajustado de 1784 recogía el expediente con la representación de 1767 de los sexmeros procuradores generales de las tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo y Ledesma sobre las causas de la decadencia de la agricultura y los medios propuestos para su fomento y desarrollo, básicos en el fortalecimiento económico, aumento de población y difusión del ideario ilustrado25. El informe presentaba una visión particular de la realidad agraria porque no atentaba de manera frontal contra la Cabaña Real y los privilegios y pretendía buscar alternativas de imbricación con el entorno rural. La primera queja acusaba a la Hermandad del setecientos de la exclusión de los ganados estantes y velar solamente por los trashumantes, violando la democracia primigenia y los principios institucionales defensores de los pequeños y medianos pastores, sin excepción, emanados de los deseos e intenciones de la Corona. La pretensión regia no era favorecer a unos y perjudicar a otros con la concesión de privilegios inicuos, de tal manera que los labradores con hatos estantes no pudieran 25 Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del expediente consultivo que pende de el, en virtud de reales órdenes comunicadas por la Secretaría de Estado, y del Despacho de la Real Hacienda, en los años de 1766-67 sobre los daños y decadencia que padece la Agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento y fomento; y del que se le ha unido suscitado á instancia del Ilustrísimo Señor Conde Campomanes, siendo Fiscal del Consejo, y al presente su Decano, y Gobernador interino, sobre establecimiento de una Ley Agraria, y particulares que deberá comprehender, o para facilitar el aumento de la Agricultura, y de la población, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los Intendentes de Soria, Burgos, Avila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaen, Ciudad Real, Sevilla, y el Decano de la Real Audiencia de esta Ciudad. Han expuesto lo que han estimado conveniente los Sexmeros Procuradores Generales de las Tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia; ha informado el procurador general del reyno Don Pedro Manuel Saenz de Pedroso, y Ximeno, y lo que harán a su tiempo la sociedad económica de esta Corte y los Señores Fiscales del Consejo, Madrid, 1784; Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM, BH FOA 1275, pp. 69 y ss. 188 sustentarlos y se vieran privados de animales de labor o abono tan necesarios al cultivo, convertido por esa razón en pobre y marginal; tampoco cabía pensar que estaba en el real ánimo, en el periodo fundacional y siglos posteriores de configuración legislativa, vincular la pastoría a la trashumancia y a los hermanos mesteños y apartar al resto de personas de tan lucrosa grangeria. La representatividad universal pecuaria definitoria de la Cabaña Real colocaba bajo su amparo a los ganaderos: trashumantes, riberiegos o estantes, sin que hubiera distinción alguna consuetudinaria o documental. Ni siquiera había preferencia reconocida en función del origen, número de reses, circuitos migratorios o utilización de pastizales, y el propio privilegio de la posesión, derivado de convenios intestinos, afectaba a cualquiera de los miembros, también a los labradores ganaderos estantes, al objeto de velar por la conservación de sus rebaños. Los acuerdos de respetarse los arrendamientos de pastos mutuamente adquirieron rango legal ecuménico con la Confirmación General de 1489. Sin embargo, con el tiempo, la división tripartita resultó nociva, pues se tornó en selección y favoritismo y a las juntas generales sólo asistían los vocales trashumantes, únicos componentes reconocidos de la Institución, mientras se negaba la voz, el voto y los beneficios de la legislación a los restantes individuos dedicados a la crianza. Se olvidaban y conculcaban, así, la jurisprudencia, ordenanzas y leyes antecedentes. En la primera mitad del siglo XVIII, los procuradores transmitían el escándalo provocado por las tergiversaciones legales usadas por unos pocos poderosos con el fin de monopolizar la Mesta y conseguir la exclusión de los pequeños serranos y estantes, a quienes se pedía el requisito arbitrario de la trashumación de las montañas a los extremos. Por medio de la 189 reinterpretación sesgada y parcial de los privilegios se colocaba un obstáculo insalvable que relegaba a los pastores locales, destruyeron lo que verdaderamente es Real Cabaña. Incluso, ambiciosos y acaparadores, los trashumantes pujaban u ocupaban los forrajes y dehesas municipales disfrutadas por los hatos vecinales y comarcanos con absoluta impunidad, ya que la posesión estaba reservada a los hermanos y no se extendía a los demás. Aquí, se denunciaba que el otorgamiento de mercedes, ventajas o exenciones se hacía sin distinción o exclusión, y con perfil de causa universal se redactaban y presentaban los memoriales peticionarios. En consecuencia, la Mesta cometía un delito al manipular las leyes, traicionar la intención regia en las concesiones y causar el retraso agrario por falta de reses. La deliberada fractura interna del Honrado Concejo tenía hondas repercusiones en el mundo rural y perjudicaba extraordinariamente la supervivencia de la trashumancia al poner en tela de juicio el cardinal argumento de la dependencia agraria y la generación de riqueza subsiguiente. El apartamiento de los estantes había debilitado de manera significativa la Institución, considerada en el setecientos una asociación minoritaria, dominada por señores, en demasía privilegiada y con una actividad marginal. El prólogo del Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731 mentía con descaro en la denodada defensa de la fusión del pastoreo con la agricultura, y se burlaba de las disposiciones de Felipe IV que alentaban a los labradores a la cría de lanares por su producción y la fertilidad proporcionada al campo y remitía al amparo del corpus cabañil en la consecución de la prosperidad local. Por ello, la expulsión del seno de la Mesta dejó en total desatención y abandono a la ganadería vecinal por desproveerla de estímulos y protección de la legislación. 190 A través de los procuradores generales de Salamanca, Ciudad Rodrigo y Ledesma se manifestaba el interés de pastores y campesinos por volver a formar parte de la Cabaña Real y solicitaban una profunda reforma que restableciese el primigenio significado democrático de la Congregación, ahora representante de una mínima fracción de los ganaderos, con medianas e importantes fortunas provenientes de las rentables cabañas trashumantes, de hasta 50.000 cabezas y en ocasiones inclusas en los mayorazgos familiares26. Con el fin de fundamentar aún más los nocivos efectos del monopolio institucional y privilegiado de los señores de rebaños, resaltaban su poder y codicia en la constante expansión de sus explotaciones y gula de prados. Debido a la obsesión por disponer de pasto suficiente y garantizar la producción lanera, promovieron una campaña de recuperación de dehesas, supuestamente arrebatadas hacía poco tiempo por la labor, consiguieron el apoyo regio y obtuvieron veredictos favorables de los tribunales. Los procuradores calificaban la situación de abusiva, porque, en primer lugar, se trataba de labrantíos de al menos cuarenta años, la mayoría trabajados por vecinos de escasos recursos empujados por el agotamiento de las parcelas particulares, infecundas a causa del cultivo continuado por la carestía de alimentos y la ausencia de abonado; en segundo lugar, nada decían los mesteños de las numerosas dehesas de labor convertidas en pastura por los altos precios de las hierbas y sustraídas a la agricultura, 26 La documentación es explícita: “… porque el ánimo de los Labradores Ganaderos no es destruir aquella parte de la Cabaña Real trashumante, sino que se modere, y reforme en exceso, como necesario para conservar y aumentar la Agricultura, y la parte de Cabaña Real, que forman los ganados de los Labradores, en que se interesa mas la Causa pública, como es visible por los efectos …”. 191 quedándose multitud de campesinos sin tierra o arrendaban pequeñas parcelas, de mala calidad y a elevados costes, lo que propagaba la pobreza y decadencia agrarias; en tercer lugar, los cabañiles compraban o accedían a los términos pastueños tradicionales alquilados o aprovechados por los hatos locales, que los perdían sin remisión porque contrataban muy caro y prometían pingues ingresos a dueños o ayuntamientos, defraudados después por la aplicación del derecho de posesión y la tasa; en cuarto lugar, los riberiegos poderosos, sí aceptados en la Institución, abrazaron la trashumancia y atentaron contra sus convecinos para hacerse un hueco en el mercado. Pero el mal estaba hecho, labradores y ganaderos estantes sucumbían o emigraban y, mientras los trashumantes permanecían en los herbazales seguros y sin competencia del arado o pequeño pastor, avanzaba la despoblación. Sin duda, los testimonios de los procuradores impregnados de la ideología ilustrada no reparaban en afirmar que la conservación, y aumento de la Agricultura, y la de los ganados de los vecinos Labradores, es de mayor importancia que la Cabaña Real, por mucho esfuerzo puesto en ponderar la fusión de la trashumancia con la causa pública al preservar privilegios y funciones. Incluso, decían que las producciones de los estantes eran comparables a las de los trashumantes, pues si con las lanas de los últimos se fabricaban tejidos de lujo, las de ellos vestían a la población, aprovisionaban de alimentos y contribuían con los impuestos y ventas a la Real Hacienda y al erario municipal. Asimismo, el comercio de lana fina beneficiaba sobre todo a los extranjeros, las carnes de las merinas valían más que las locales y apenas contribuían a los intercambios de las ferias, nutridas por los hatos municipales y comarcanos de pastores y campesinos. 192 La presión ejercida por los trashumantes en Salamanca, Ciudad Rodrigo y Ledesma sobre el campo había derivado, en opinión de los procuradores, en la excesiva dedicación pastueña y la merma extrema de oportunidades para el desarrollo agrario y ganadero estante. La perjudicial presencia también era perceptible en la drástica reducción de las recaudaciones fiscales reales y capitulares al alegar los cabañiles exenciones contributivas por el aprovechamiento de despoblados, baldíos y herbazales. Tampoco hacían frente a los tradicionales repartimientos de gastos comunitarios de los sexmos, extensibles a los renteros desde tiempo inmemorial. En la línea ilustrada, las soluciones propuestas, amén de la reforma de la Mesta, pasaban por, primero, la supresión de la posesión, utilizada en el despojo de los acotamientos, despoblados, dehesas, sembrados y pastizales, donde cultivaban y apacentaban sus hatos; segundo, la restitución de la doble dedicación a pasto y labor de esos terrenos que permitiese la labranza y la crianza al campesinado; tercero, con el propósito de evitar la vuelta al monopolio trashumante, solicitud del derecho de posesión y la tasa, igual que la Cabaña Real en las dehesas de pasto, en las de pasto y labor en manos de labradores y pastores. 4.4.- Semanario de agricultura y artes dirigido a los párrocos. Pocas publicaciones finiseculares se pueden comparar a ésta, que se convirtió en bisagra entre un modo de entender la agricultura de Antiguo Régimen y la nueva agricultura. Pero, sobre todo, demostraba los vientos que soplaban desde la Corte durante décadas y la ausencia de contexto agrario y mental para la trashumancia y la aplicación de sus privilegios. Nada mejor que sus artículos reflejaban el sísmico cambio acaecido en el 193 campo castellano a lo largo del setecientos y la certera visión del final de los ciclos trashumantes y de la institución protectora del Honrado Concejo de la Mesta. El Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, Madrid, 1797-1808, fueron veintitrés tomos de aproximadamente 400 páginas. Tuvo fama de publicación fastidiosa y curiosa, a la vez que excelente y afortunada, y comenzó su andadura el 5 de enero de 1797 impulsada por el abate D. Juan Antonio Melón, quien, con autoridad moral, consiguió la recomendación y el apadrinamiento del Príncipe de la Paz, entonces Primer Secretario de Estado. Con tal protección nació con un carácter semioficial, impresionando a los prelados eclesiásticos, que aplaudieron con pleno convencimiento el encargo a los párrocos de difundir el fomento de la agricultura y la industria, y el apoyo a los nuevos cultivos o las nuevas técnicas. Bajo su dirección se divulgaron los 17 primeros tomos, concluidos en junio de 1805, tras convertirse en una de las principales revistas conocidas en ámbitos científicos y populares y de la máxima influencia empírica y teórica. Los profesores del Jardín Botánico de Madrid D. Antonio Zea, D. Claudio y D. Esteban Boutelou y D. Simón de Rojas Clemente recogieron el testigo. La etapa fue de esplendor en la redacción y contenidos, sin apartase del espíritu fundacional. El acierto, el optimismo, la solicitud de participación del público y la constancia de la primera época se exteriorizaba en la lectura de la advertencia insertada al final del tomo XVII, p. 406, dando cuenta del cambio y de la alabanza por los temas tratados. Los editores no cejaban en declarar el propósito de comunicar al país todo lo útil y conveniente. Popularizaron la invención de la vacuna de la viruela, las experiencias y avances extranjeros o los tratados de química, 194 botánica, agricultura o historia natural, pero redactadas las columnas de manera inteligible y simple de tal forma que mujeres y niños comprendían las enseñanzas. Después de la introducción, se ensalzaba la atención prestada a los intereses de la agricultura en general, la jardinería, huertas, plantíos, bosques, riegos, economía del campo, veterinaria, caza o pesca; eso sí, se puso coto a la costumbre de que casi todos los artículos fuesen traducidos de obras extranjeras. Acabada esa primera etapa de erudición ultramontana, los párrocos ilustrados se hicieron cargo de las órdenes recibidas, contribuyeron con sus aportaciones económicas y se dispusieron con sus escritos a suministrar instrucción y originalidad. No cabe duda de que el Semanario de agricultura y artes dirigido a los párrocos encierra mayor importancia agronómica desde el número 444, correspondiente al 4 de julio de 1805, que es cuando dichos profesores se hicieron cargo, hasta el 23 de junio de 1808, efecto de la Guerra de la Independencia. En el tomo XXI salía el Ensayo sobre la vid del ilustrado Rojas Clemente, y en el XXII, la Memoria que sobre su cultivo escribió D. Esteban Boutelou. Las reseñas registradas contenían artículos señeros en sus temas. Sin embargo, varió la política editorial para difundir tratados y artículos extensos y doctrinales, mientras otros se resumían con ligeras disquisiciones al objetivo de colmatar posibles vacíos. Cada asunto crucial suponía un tratamiento singular y amplio. Las abejas y el modo de cuidarlas y explotarlas, atender sus enfermedades o arbitrar las medidas de fomentar su laboriosidad. De los abonos se explicaban sus combinaciones y usos, como los utilizados en Sajonia, Italia, Inglaterra y Francia. Se relataban los secretos sobre la aclimatación de árboles americanos en los bosques de Francia y España. No faltó la afamada alfalfa y lo relativo a la 195 curiosa forma de disposición de los alfalfares y la recolección; al igual que el algodón. Noticias de árboles frutales y de sombra o las encinas venían acompañadas de sistemas de cuajado, poda, injertos y hasta de precauciones y curas ante las plagas. Prioridad se dio al arte pastoril con las cualidades y obligaciones de los pastores, la manera de alimentar y engordar a los carneros o la importancia de la cría ovina alcanzada en Inglaterra en pleno desarrollo lanero y la excelente rentabilidad con los cercamientos. También se hacía eco del deterioro caballar en España y de las tentativas de mejorar con la selección de sementales, piensos apropiados, renovación de castas o seguimiento de ejemplos de Perú o Inglaterra. No se omitían alternativas potenciales, como la introducción de los camellos por su capacidad de transporte y tiro del arado, la repoblación con palomas de grandes áreas o las granjas vacunas. La preocupación por ampliar la superficie cultivada de trigo, maíz, centeno y cebada se demostró en el énfasis puesto en explicar las óptimas circunstancias meteorológicas de crecimiento y fructificación, especificidad de la siembra, tipos, adecuación a suelos o fabricación de pan. El trigo, convertido en protagonista, se insertaba en la rotación. Al lado se situaban el cáñamo, la colza, el lino, los prados artificiales, las moreras, las patatas, los olivos o las vides ¿Dónde se colocaba la Mesta? Con feroces críticas se abordaron los barbechos y barbecheras por causar la escasez de los alimentos, el minifundio, los arrendamientos cortos, los daños de los ganados en dehesas y plantíos, la utilización de mulas y la suplantación de los bueyes, las perjudiciales mancomunidades de pastos, los sistemas agrarios extensivos o los usos comunales. Detrás se encontraba el odio por la Cabaña Real. Tampoco escondieron el favoritismo por la conservación y repoblación de los bosques y montes, al 196 estilo de los ingleses y suecos, los arreos mejores para las labores en el campo, la generalización del abonado y sus características, los beneficios del porcino, la agricultura intensiva, la alternancia, los cercados, el buen el gobierno en la administración de las haciendas, los plantíos forrajeros o la lucha contra las enfermedades contagiosas. El Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos era percibido como una fuente de información práctica y lugar de intercambio de conocimientos abiertos orientados al progreso económico27. No tenía cabida el Honrado Concejo y la legislación proteccionista de la trashumancia. 27 La mejor investigación al respecto sigue siendo F. Díez Rodríguez, Prensa agraria en la España de la Ilustración: El Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos (1797-1808), Madrid, 1980. Cierto interés tiene E. Larriba, “Un intento de reforma agraria por y para las clases productoras: el Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos (1797-1808)”, Brocar, 23, 1999, pp. 87­ 117; lo que público esta autora junto con G. Dufour en 1997 es sólo una antología de algunos trabajos. 197 III. LAS CABAÑAS Y EL DESARROLLO DE LOS CICLOS MIGRATORIOS EN EL ENTORNO PRIVILEGIADO. 5.- TRADICIÓN PASTORIL Y LEGISLACIÓN. Poco sabemos del devenir de los pastores trashumantes más allá de ciertos rasgos etnográficos resultado de generalizaciones aplicables a diferente espacio y tiempo. Pero las costumbres y eventualidades no eran las mismas en sierras, extremos o durante las marchas para la legión de personas comprometidas en este sistema ancestral, perfeccionado constantemente con la experiencia y el paso de generaciones de especialistas1. Ese bagaje constituye la cultura de la trashumancia2, que singulariza estas prácticas en Castilla en la Edad Moderna y la distingue de 1 M. del Río, Vida pastoril, Madrid, 1828, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV), BH MED 16351. Viene a ser una valiosa síntesis a cargo de un pastor vecino de Carrascosa (Soria) y hermano del Honrado Concejo de la Mesta. Transmite cincuenta años de oficio por medio de un lenguaje claro y sencillo y expone la composición y funciones de cada uno de los integrantes de un rebaño, la división en rediles de las cabañas, el papel de los perros, los métodos de construcción de chozos, los cuidados del ganado tras el esquileo o en los temporales, la elección de moruecos o la curación de enfermedades. 2 Imprescindible es la consulta de J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979. El capítulo I goza de especial interés, pp. 11-77. 198 las existentes en cualquier otro lugar3. Al mismo tiempo, se puede afirmar que no se trataba en puridad de un método de explotación pecuario extensivo, sino de una fórmula intensiva sofisticada secular, cuya ciencia procedía de un conjunto de informaciones empíricas, razonadas y ordenadas en el libro de la memoria colectiva y que abarcaban conocimientos veterinarios, botánicos, climáticos, orográficos, edafológicos, medioambientales o técnicos con el propósito de producir lana fina de primera calidad. En definitiva, los procedimientos de crianza y la obtención de esa materia prima avalan esta conclusión. El alto grado de perfeccionamiento pastoral se alcanzó gracias a la creación de la Cabaña Real en 1273 por Alfonso X, conformándose una institución con privilegios y leyes encargada de conservar y desarrollar esa actividad y proteger a sus integrantes4. Según las mercedes fundacionales, tenía libertad de tránsito absoluta en el Reino y aglutinaba a todos los pastores y especies animales5. Bien fue verdad que los trashumantes habían 3 En cuanto descendemos a análisis más locales o zonales los comportamientos pastoriegos se modifican y adquieren rasgos específicos. Véanse al respecto J.L. Rubio de Lucas, “Desplazamientos de ganado y caminos pecuarios en la cornisa cantábrica” y F. Flores del Manzano, “La trashumancia en Extremadura, un fenómeno de ida y vuelta”, L.V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003, pp. 133-143 y 144-156; M. Rodríguez Pascual, La trashumancia. Cultura, cañada y viajes, León, 2001. 4 Las dos mejores recopilaciones para el siglo XVIII son Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297 y M. Brieva, Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, Madrid, 1828, ibidem, libro 301. 5 Los documento resultaban tajantes: “... e non aya otra Cavaña en todos los nuestros Reynos”; Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo II, nº 1 y 2 a. Se confirmó por Juan I, en Soria, el 10 de septiembre de l380; Enrique III, en Burgos, el 20 de febrero de 1392; Juan II, en Segovia, el 26 de octubre de l407; Juan II, en Arévalo, el 23 de junio de 1421; Enrique IV, en Ávila, el 12 de noviembre de 1455; ibidem, leg. 235, tomo I, nº 7; leg. 235, tomo II, nº 5 y 6; leg. 235, tomo II, nº 9 y leg. 236, tomo IV, nº 3. 199 pervivido a lo largo de los siglos, pero no se podía negar que en el marco agrario cambiante bajomedieval y moderno nunca hubieran subsistido sin la cobertura legal preferente y el amparo de la Mesta, pues el campo estaba abarrotado de obstáculos, oposición y conflictos6. De hecho, la falta de atención prestada a la trashumancia en otros reinos la mantuvo en niveles estáticos y en un papel secundario y condicionado a determinadas circunstancias, a veces aleatorias7. 5.1.- Campaña e itinerario. Las manadas estantes y las merinadas se integraban en el paisaje castellano al lado de sembrados, dehesas o bosques. Los tiempos pecuarios tenían ritmos separados en la crianza local, ya que únicamente en ocasiones hacían trayectos intermunicipales de corta duración sin perturbar las costumbres pastorales. Por su parte, las cabañas, que se trasladaban a los agostaderos e invernaderos según la época del año en busca de hierba suficiente y buenas temperaturas, se regían por complicados regímenes organizativos y jerárquicos intestinos, amén de saberes y habilidades, donde no se ahorraba la instruida intuición para solventar situaciones de peligro o gravedad. De esta forma, los conocidos rebaños foráneos no 6 La visión tradicional la encontramos en P. García Martín (coord.), Por los caminos de la trashumancia, Valladolid, 1994, y “Cosmovisión e historia de la trashumancia en la Península Ibérica”, Actas do Colóquio “Montemuro a última rota da transumância”, Arouca, 2000, pp. 19-54. Una buena reedición de artículos y capítulos relevantes está en P. García Martín y J.M. Sánchez Benito (eds.), Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1996. 7 Revisiones de gran interés se encuentran en J. L. Castán Esteban, “Los estudios y la investigación sobre la trashumancia”, Trébede, 60, 2002, pp. 17-22; y P. García Martín y J. A. Fernández Otal, “Auge y decadencia de la trashumancia en España”, J. Grande (coord.), Jornadas de trashumancia, cañadas y desarrollo rural, Logroño, 2001, pp. 197-226. 200 faltaban en el campo de las montañas y los llanos, convivían con labradores y pastores de la región y gozaban de códigos protectores frente a usos y normativas excluyentes en los diferentes municipios o comunidades, lo que hacía posible, al menos en teoría, el paso y pasto precisos hasta llegar a los sitios de destino o en los propios itinerarios. El ciclo vital pastoril procedía del cúmulo de experiencias amasadas en la adecuación a la naturaleza y nada se hacía al azar, sino que cualquier acción o faena estaba prefijada, no cabía improvisación y sólo se hacía sitio a la pericia en marchas, esquileos, descansos o paridera. Dos desplazamientos estacionales, en primavera a las sierras y en otoño a las dehesas, vertebraban la vida de los mesteños y proporcionaban a los animales las mejores condiciones de alimentación, crecimiento, reproducción y producción de lana. El pasto fresco a lo largo del año limitaba los efectos de los rigores del frío y el calor y redundaba en la finura de los vellones. En el setecientos, Fray Alonso Cano8 afirmaba la vigencia y significado del modo de explotación trashumante, única fórmula garantizadora de la calidad lanera gracias a la existencia de la institución directora de la Cabaña Real. Por tal motivo, las reses estantes no gozaban de la misma consideración y estaban colocadas en un plano inferior en el ámbito pecuario9. Con el argumento de la bondad de la insustituible trashumancia en la obtención de esa materia prima se cimentaba por la Mesta el aparato 8 F. Marín Barriguete, “Las claves de la trashumancia en Alonso Cano: la joya más preciada de la corona”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 2011, t. CCVIII, III, pp. 413-442. 9 A. Cano, Noticia de la Cabaña Real de España, Madrid, 1762, RAH, 9/5992. Véase más información y los debates subyacentes en E. Pérez Romero, “Los factores zootécnicos en la crisis de la trashumancia castellana”, Hispania, LXVII, 227, 2007, pp. 1041-1068. 201 privilegiado protector10 y las reivindicaciones11. Sin embargo, los ilustrados nunca comulgaron con esta posición de preferencia, apostaron por los hatos municipales12, complemento idóneo de la agricultura, y respaldaron a los detractores de estas prácticas ancestrales abusivas y perniciosas para la crianza y labranza13; así, se moldeó una corriente de opinión14 que 10 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, Confirmaciones Generales, pp. 231 y ss 11 F. Marín Barriguete, “Fuentes y metodología sobre la Mesta: los privilegios del Cuaderno de leyes de Mesta de 1731 de Andrés Díez Navarro”, Documentos de Trabajo UCM, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla, nº 22, 2011, pp. 1-30. Uno de los pocos defensores de la trashumancia tradicional en el siglo XVIII fue G. Bowles, Introducción a la historia natural y a la geografía física de España, Madrid, 1775-1789. En la introducción a esta obra, pp. 501-511, se dedica a valorar al ganado merino y la finura de sus lanas. Afirmaba la existencia de dos especies de ovejas en España: una con lana basta, que no trashuma, y otra de lana fina, que trashuma. Las primeras, pasaban su vida en el lugar de nacimiento, recogiéndose por la noche en corrales y rediles, amontonadas y sucias. Las segundas, viajaban todos los años desde las montañas, donde pastaban los veranos, a las dehesas calientes del sur en La Mancha, Extremadura y Andalucía; son las merinas o trashumantes. Además, de las últimas calculaba cinco millones de reses y describía la organización de una cabaña, los sistemas de alimentación o las tareas pastoriles. Finalizaba con la aseveración de que las bastas cuando migraban mejoraban la calidad de la lana, mientras que las trashumantes convertidas en estantes terminaban por bastearse en pocos años. 12 En este sentido, se rescataron los argumentos aportados por el arbitrismo del seiscientos; F. Marín Barriguete, “La ganadería en el siglo XVII: la visión arbitrista del Honrado Concejo de la Mesta”, Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, 2001, pp. 129-156. 13 De gran interés al respecto y a modo de resumen de las opiniones del siglo XVIII debe consultarse F. Hernanz de Vargas, Memoria sobre el origen y antigüedad de la lana merina y trashumante: y las causas de que proviene su finura: y los medios de mejorar las lanas bastas en términos de que puedan usarse igualmente que aquella en los paños y demas texidos de nuestras fábricas, Madrid, 1814. Además de remarcar la antigüedad y excelente calidad de las ovejas españolas, pretendía estimular la industria lanera y que la Nación dejara de depender de las importaciones de paños. Criticaba también los excesivos privilegios trashumantes, tan nocivos para los propietarios de dehesas y la agricultura, sobre todo de Extremadura, a la vez que defendía la política de cercamientos. 14 Véanse G. Anes Álvarez de Castrillón, La Ley Agraria, Madrid, 1995, y "La crítica ilustrada a la Mesta como antecedente doctrinal de la medida de disolución del Honrado Concejo", G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994, pp. 161-190. Todo se ponía en 202 empequeñecía su impacto económico y hasta descartaba los beneficios del modelo productivo en contraste con alternativas más equilibradas15. La cascada de discrepancias no pudo desmentir con rigor la reputada experiencia: los ciclos trashumantes restaban penalidades y proporcionaban aguas y pastos a las reses que avalaban la calidad de la lana, la trashumancia y la Cabaña Real, e incluso la rentabilidad de las cabañas por reducirse el número de bajas16. entredicho: la jurisdicción de la Cabaña Real sobre la totalidad de las especies animales, la exclusividad de la raza merina o la necesidad del requisito de la trashumancia en la producción de lana de buena calidad. La imagen de decadencia se dibujaba en A. Ponz, Viage de España: en que se da noticia de las cosas mas apreciables, y dignas de saberse que hay en ella, Madrid, 1781, tomo X, carta VII, pp. 186 y ss., BHMV, BH FG 1880; comentarios a sus planteamientos están en D. Crespo Delgado, Un viaje para la Ilustración: El Viaje de España (1772-1794) de Antonio Ponz, Madrid, 2012. 15 Basta con citar la obra de V. F. Gorraiz Beaumont y Montesa, Disertacion ó memoria sobre fomento y progresos de la agricultura, por medio de los abonos de las tierras. Obra completa en su clase, pues reúne todos los puntos, así naturales como artificiales, así políticos como económicos, que contribuyen á hacer feliz una monarquía por el utilísimo afán de la labranza, Madrid, 1783, y entender el clima de confrontación al favorecer la agricultura intensiva y la utilización sistemática de estiércol proveniente de hatos estantes. Escrita para un concurso convocado por la Sociedad Económica de Amigos de País de Madrid, no se centraba exclusivamente en el arte del abonado, sino que presentaba sus opiniones sobre lo imprescindible en el fomento de la agricultura, fundamentadas en los más célebres agrónomos. Consideraba la geoponía como la combinación de los conocimientos de los labradores, la selección de la simiente, el estudio del suelo, la introducción de técnicas, las valoraciones climáticas o los modos de comercialización del fruto. Uno de los capítulos más importante es el relativo a la cría de ganados estantes y la producción de estiércol, sin olvidar la tan defendida preferencia del buey frente a la mula. Por otro lado, los prados artificiales se extendían con excelentes resultados por Europa; así se afirmaba en J. Mills, A treatise on cattle: shewing the most approved methods of breeding, rearing, and fitting for use, horses, asses, mules, horned cattle ... with directions for the proper treatment of them in their several disorders: to which is added, a dissertation on their contagious diseases. Carefully collected from the best authorities, and interspersed with remarks, London, 1776, BHMV BH MED 12393. 16 Evidencias de esta afirmación las encontramos en E. Llopis Agelán, “La pila de lana de la cabaña trashumante del monasterio de Guadalupe: dimensión, venta y estrategia comercial”, A. González Enciso (ed.), El negocio de la lana de España 203 No cabía duda de que la opinión difundida era la infrautilización de los recursos pecuarios, sobre todo con los cabañiles. Por supuesto, se partía del hecho irrefutable de la urgente simbiosis entre agricultura y ganadería, lo que aportaría los comestibles requeridos por la población, el arriendo moderado de las tierras y el aliciente para la comercialización de los productos. Se defendía que los terrenos más flacos, áridos y míseros serían rentables con la adecuada combinación de simientes, faenas y estercolado. Los ilustrados estaban deslumbrados por los progresos de Inglaterra, Holanda o Suecia, que habían sabido mejorar sus pobres castas, modernizar los prados, aumentar las cosechas o abonar. Ahora bien, el verdadero mérito radicaba en la corrección y abolición de sistemas y hábitos observados secularmente como reglas infalibles e invariables; de ahí que la Cabaña Real pareciera un enemigo a batir si se pretendía igual grado de florecimiento. Al tiempo, no ponían en tela de juicio la capacidad de los castellanos y sus deseos de prosperidad y educación, bases de cualquier adelanto económico. Había que desbancar la contumaz ignorancia, constituida por la parte de la tradición obstructora en la asunción de principios generales probados, el cruce de los animales, según las necesidades de carne, leche, cuero o lana, y el intercambio de semillas, labores y raíces, conforme requirieran suelo y clima hasta conseguir extensos y arraigados herbazales. Por otro lado, se pensaba que la (1650-1830), Pamplona, 2001, pp. 29-76; A. García Sanz, “La ganadería española entre 1750 y 1865: los efectos de la reforma agraria liberal”, Agricultura y Sociedad, 72, 1994, pp. 81-119, y “El siglo XVIII: entre la prosperidad de la trashumancia y la crítica antimesteña de la Ilustración (1700-1808)”, G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), op. cit., pp. 137-160; E. Pérez Romero, “El producto ganadero en el Catastro de Ensenada”, Revista de Investigación del Colegio Universitario de Soria, XI, 3, 1991-1992, pp. 59-70; C.R. Phillips, El toisón de oro español: producción y comercio de lana en las épocas medieval y moderna, Valladolid, 2005. 204 desatención y abandono de la ganadería local agrandaba los efectos de las malas cosechas y el encarecimiento de alimentos y bienes. La imagen idealizada de etapas pretéritas reforzaba la creencia de la urgente restauración, pues se poseían recursos y aptitudes. La indolencia en la que había caído la actividad estante y riberiega permitía la supervivencia de la trashumancia y sus consecuencias, la inoperancia de las iniciativas, la disminución de cabezas y producciones o el fomento de la pobreza de los vecinos. Si se contara con excelentes pastos y rebaños, las poblaciones vivirían en la bonanza, lejos de la penuria, habría suficiencia de brazos para dinamizar la agricultura, los oficios y los negocios y se enriquecerían los ganaderos, labradores, artesanos, comerciantes, rentistas y Real Hacienda. El ciclo pastoril se vio gravemente afectado por la posición e intervención de los Borbones al colisionar con proyectos17 e iniciativas reformadores18. No había forma de conjugar intereses tan diversos y 17 El mejor reflejo fue M. G. de Jovellanos, Informe de la Sociedad Económica de esta corte al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de la ley agraria, Madrid, 1795, BHMV BH FOA 1276. Para nuevas aportaciones sobre su pensamiento, véanse V. Llombart Rosa y J. Ocampo Suárez-Valdés, “Para leer el Informe de Ley Agraria de Jovellanos”, RAE-Revista Asturiana de Economía, nº 45, 2012, pp. 119-143, y Mª I. Pociña Pérez, “Gaspar M. de Jovellanos: Informe sobre Ley Agraria”, Anales: Anuario del centro de la UNED de Calatayud, 16, 2008, 2, pp. 101-121. 18 El cercamiento de pastizales gozó de amplia aceptación en el gobierno carolino, haciéndose eco de los usos pecuarios existentes en otras naciones y que proporcionaban gran rentabilidad. Con la Real Cédula de 15 de junio de 1788 se abría una puerta a las innovaciones y cambios en el mundo rural y se pretendía poner las bases en la introducción de la rotación de cultivos y la formación de una cabaña en régimen intensivo; Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que por punto y regla general se concede á los dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas, para hacer plantíos de olivares ó viñas con arbolado, ó huertas de hortaliza con arboles frutales, con lo demas que se expresa, BHMV BH DER 18054(38). Véase F. Sánchez Salazar, “Una aproximación a los cercados y acotamientos de tierras en Extremadura a finales del siglo XVIII y principios del XIX: la puesta en vigor de la real cédula de 15 de junio de 1788”, Estudios Agrosociales y Pesqueros, nº 207, 2005, pp. 13-50. 205 cualquier medida agraria afectaba al desarrollo de la trashumancia o la jurisdicción del Honrado Concejo19. Muchas fueron las cuestiones en litigio, de diversa entidad, pero todas medulares20. Por ejemplo, la Junta de Caballería no cesaba de insistir ante la Corte en la pérdida de casta por la cría descontrolada y los deplorables efectos de los privilegios mesteños21. 19 Infinidad de críticas y acusaciones se vertieron contra la Mesta y la trashumancia en Memorial Ajustado, hecho en virtud del decreto del Consejo, del expediente consultivo que pende de él, en fuerza de Real Orden comunicada por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de julio del año de 1764, entre D. Vicente Paino y Hurtado, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo, y su sexmo, Llerena, el Estado de Medellín y villa de Alcántara, por sí y toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos: en que intervienen los señores fiscales del Consejo y D. Pedro Manuel Sáenz de Pedroso y Ximeno, procurador general del reino. Sobre que se pongan en práctica los 17 capítulos o medios que en representación puesta en las Reales manos de S.M., propone el diputado de las ciudades y provincia de Extremadura, para fomentar en ella la Agricultura y cría de ganados, y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, Madrid, 1771, BHMV BH FOA 1614; Memorial ajustado hecho de orden del consejo, del expediente consultivo que pende en él, en virtud de reales órdenes comunicadas por el Secretaría de Estado, y del Despacho de a Real hacienda, en los Años de 1766, y 1767, sobre los daños, y decadencia que padece la agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento, y fomento: Y del que se la ha unido suscitado á instancia del ilustrísimo Señor conde de Campomanes... Sobre establecimiento de una ley agraria, y particulares que deberá comprehender, para facilitar el aumento de la agricultura, y de la poblacion, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles, y fomentar su industria..., Madrid 1784, BHMV BH FOA 1275; Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S.M., primer fiscal y presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783, 2 vols., BHMV BH FOA 4982. 20 E. Larruga, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, con inclusion de los reales decretos, ordenes, cedulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento, Madrid, 1796, t. XXXVIII: “El ganado mesteño”, pp. 71 y ss., BHMV BH FOA 1564. 21 Estas ideas quedaban recogidas a finales del siglo XVIII en P. P. de Pomar, Causas de la escasez y deterioro de los caballos de España, y medios de mejorarlos. Demostradas en dos Informes dados á S.M. y por su Real Órden sobre el estado de las Castas de Andalucía. Obra útil para todo Criador, é instructiva para los Compradores y personas que hayan de entender en comisiones y gobierno de 206 Avisaba de la multitud de yeguas y potros serranos que basteaban otras manadas caballares. Tales denuncias condujeron a mandatos contrarios a la lógica pastoriega al liminar bestias hateras, obligar a la castración indiscriminada y a casi prohibir la presencia de asnos. Imposible llevar adelante la cultura pastoral porque se redujo el número de animales de la excusa y las recuas, faltaban caballos, mulas y asnos en las principales faenas y transportes y las justicias locales se lanzaron a la persecución de los rebaños con la intención de fiscalizar y multar. Los permisos obtenidos por la Mesta a partir de 1730 volvieron a cuestionarse por la Junta de Caballería con acusaciones de incumplimiento normativo, lo que derivó en el levantamiento de mayorales, rabadanes y demás personal, que amenazaban con despedirse y abandonar a su suerte a las cabañas, ante el terror de los dueños. El rosario de castigos y penas insertos en la Orden de 16 de mayo de 1734 abanicaron el descontento22, revolvieron el mercado de trabajo23, bajaron los salarios24 y deterioraron la trashumancia a lo largo Yeguadas y Dehesas, Madrid, 1793. Del mismo autor contamos con Memoria en que se trata de los caballos de España, Madrid, 1784, que tiene la finalidad de aficionar a la cría y educación de los caballos, mejorando las castas y abandonando la reproducción mular por ser la causa de la miseria de los labradores. Para revertir la decadencia caballar proponía la adquisición de 200 caballos padres normandos e ingleses y 4.000 yeguas de Francia, Holanda, Dinamarca, Italia o Alemania con el fin de distribuirlos en Castilla, Asturias, Galicia, Aragón, Navarra, Cataluña y Valencia, a razón de 20 hembras por semental, además de cruzar con los autóctonos. En definitiva, estaba en contra de la mezcla indiscriminada que se producía en los prados aprovechados por los trashumantes, donde las bestias hateras sin seleccionar según los criterios normativos campaban juntas con las comarcanas. Por otro lado, la recopilación legislativa finisecular la encontramos minuciosamente descrita en J. Martres y Chavarry, Instrucción sobre el régimen y gobierno de la cria de caballos en España, segun la ordenanza de 8 de setiembre de 1789, y posteriores reales resoluciones expedidas hasta el año de 1808, Madrid, 1828. 22 M. Brieva, op. cit, p. 28. 23 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514. 24 Las quejas sobre los salarios abundan en la documentación, siendo los amos quienes, por lo general, denunciaban la subida de los sueldos, sobre todo en el siglo 207 del setecientos. El procurador general en 1767 advertía como algunos pastores amedrentaban con confederación y unión premeditada a los dueños de ganados por la alteración del derecho consuetudinario25 e intimidaban con la deserción a la salida de los puertos, la desorientación de las marchas o la entrada en cotos26. Querían compensar la caída de ingresos con aumento del dinero, lo que desembocaba en nuevas fórmulas contractuales para las que no estaba preparada la vida pastoril. Con la indiferencia habitual y aparentemente proteccionista, Carlos III decretaba la observancia de las leyes XVIII, pero tampoco faltan testimonios como el siguiente: "... y sólo la desgracia de haber nacido en un país miserable, les hace arros­ trar los peligros de la trashumancia como único medio de subsistir ellos y sus familias, aunque esta se tiene que auxiliar con su trabajo hilando, pues de otro modo no podrían mantenerse con doscientos veinte reales de soldada, y la excusa de una yegua, seis ovejas y cuatro cabras" . M. del Río, op. cit., p. 153. Véanse Probision delos señores del consejo y escribania y Camara de Miguel de Ocharan para que las Justicias de estos Reynos en obserbancia de las leyes 4ª y 6ª del quaderno hagan que los pastores cumplan sus contratos con los dueños de Ganados sin dar lugar a que dejen los dichos ganados solos ni entregados a personas despreocupadas, 29 de mayo de 1767, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 252, exp. 149.; e Informe del procurador general de la Mesta sobre el acuerdo de los pastores para desamparar sus rebaños, 26 de septiembre de 1768, ibidem, leg. 251, exp. 153. 25 La tensión se respiraba en el memorial presentado por el procurador general: “… que habian de desamparar à estos porque no se les permitia llevar para sus hatos las yeguas que antes acostumbraban, y que no habian de continuar en su guarda y custodia, obligandolos para evitar la total perdida de sus cabañas y ganados à sujetarse à ofertas y promesas no solo injustas, sino à otras que no pendia de su arbitrio el cumplimiento…”. M. Brieva, op. cit, p. 171. 26 Despacho del Sr. Presidente de la Mesta de 2 de septiembre de 1767 por el que se manda que los Mayorales, Rabadanes y Pastores no desamparen las Cavañas ò Rebaños de sus Amos apresto de que por la Orden de S.M. de 1754 no se les permite llevar mas yeguas de cada Rebaño que siete con sus Rastras, que no pasen de Año, con otras cosas en el contenidas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 252, exp. 150. 208 reales y cabañiles, bajo pena de 50.000 maravedíes27. Por su lado, la Mesta, sumergida en la inercia y asentimiento acostumbrados, sólo ordenó que los alcaldes de cuadrilla mediaran en los desacuerdos sobre el sueldo entre amos y pastores y nombrasen a dos personas de probada honradez en la tasación, y fuese vinculante28. A finales del siglo XVIII, la libertad de tránsito había sido rechazada con reiteración. No pocos testimonios legislativos directos de la conculcación engrosaban los cuadernos al lado de las disposiciones confirmadas29. Castilla se cerraba al tránsito de los trashumantes: las rutas y cañadas desaparecían o se modificaban, los términos públicos se privatizaban o acaban convertidos en vedas, las dehesas sucumbían al arado y proliferaban los impuestos de paso y pasto con los propósitos de castigar, disuadir o penalizar. El cuestionamiento y oposición a los privilegios terminó por invalidar los códigos y sumergirlos en el olvido premeditado, bien por inapropiados en las sumisas reclamaciones, bien por inútiles. Los islotes de pastos de libre disposición habían quedado incomunicados, eran de ínfima calidad o no interesaban a labradores o pastores. En el mejor de los casos, los mesteños permanecían en ellos algunos días mientras cubrían los itinerarios o cambiaban de pastizal, pero la expulsión no se hacía esperar de la mano de las ordenanzas locales30 o vecinos furibundos por la presencia de foráneos. 27 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXII, p. 221 y ss. 28 M. Brieva, op. cit, p. 170. Nada se consiguió y, a finales del setecientos, los parcos beneficios derivados de la excusa desvirtuaron la recompensa debida a los mayorales, rabadanes y subalternos, lo que menospreciaba el arte pastoril trashumante y desanimaba al ejercicio del oficio 29 Los privilegios conceptuaban y explicaban su significado; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXI, p. 53 y privilegio LVI, p. 167. 30 La inmemorialidad de las ordenanzas reforzaba las exigencias y toma de actuaciones contra la trashumancia y la Mesta. Ordenanzas, Archivo Histórico Provincial de Albacete, SecciónVII: municipios, Chinchilla, libro 12; Libro capitular copia de privilegios de Chinchilla, 1221-1530, ibidem, libro, 263. Llevaban un control 209 La Real Cédula de 27 de abril de 178431, la Instrucción de Corregidores de 15 de mayo de 178832 y la Real Cédula de 29 de agosto de 179633 atestiguaban con nitidez la negligencia intencionada de la Monarquía en el control de la fiscalidad que con tanta rapidez dañaba las migraciones. El Honrado Concejo, por su parte, se ahogaba en la indolente pasividad propiciada por la hostilidad regia y la cobardía consecuencia de las estricto en el siglo XVIII sobre abrevaderos, dehesas, ejidos, conservación y explotación de montes y plantíos, reparto de pastos, registros de ganados, nombramiento de guardas, uso de rastrojeras y barbecheras, periodos de ramoneo y pampanera o cotos en cultivos; ibidem, cajas 4 y 10.También son de interés Actas municipales, 1712-1779, Archivo Histórico Provincial de Albacete, SecciónVII: municipios, Tarancón, libros 28-29-30. 31 M. Brieva, op. cit, p. 224. 32 Ibidem, p. 230. 33 Ibidem, p. 226. La conflictividad y la oposición habían deteriorado tanto la trashumancia que ya se conceptuaba de irreversible. Ahora, la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 suprimía el cargo de alcalde entregador, único juez con amplias atribuciones para condenar agravios e incumplimiento de privilegios, y cedía la gestión pecuaria a los corregidores y alcaldes mayores, aunque bajo el subterfugio de tildarse subdelegados del presidente de la Mesta. El desamparo caía sobre los hermanos porque, en puridad, se había abolido la Institución, convirtiéndose las prácticas trashumantes en una actividad marginal. No fue un acto improvisado, sino que se había abierto expediente en octubre de 1792, y se cerraba en abril de 1796; Expediente relativo al arreglo de las audiencias de los alcaldes entregadores, para evitar los perjuicios y excesos cometidos en el ejercicio de sus funciones, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 22. Había sido una ejecución premeditada, con fundamento en las protestas y litigios relativos a los abusos en las audiencias, los gastos exigidos a los cabildos, la conculcación de jurisdicciones o los daños derivados de la obsoleta legislación protectora e injusta. Abundaban los casos. En 1762, la villa de Viloria (Valladolid) avisaba sobre los perjuicios provocados por los alcaldes entregadores de Mesta; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31264, exp.5. Había llevado ya un proceso, de 1751 a 1756, por pretender acotar sus pastos y hacer redonda municipal; ibidem, leg. 31702, exp.10. De 1763 a 1780 se pleiteó entre las villas de Atalaya (Cuenca), Mandayona (Guadalajara), Castejón (Cuenca), y otras de la provincia de Guadalajara, contra el Concejo de la Mesta porque los alcaldes entregadores redactaban las denominadas causas generales sin mediar apenas averiguaciones e inspecciones, sentenciaban pagos de multas y reclamaban sustantivas cantidades por costas; ibidem, leg. 31571, exp.1. También el cabildo de la Catedral de Cuenca litigó, de 1761 a 1773, con la Cabaña Real por la exención de la aldea de Nueda de la visita de los alcaldes entregadores, pero perdió; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 73, exp. 8. 210 represalias por la contestación. Todavía el Acuerdo de 10 de octubre de 1799 obviaba el caos contributivo y la decadencia irreversible escondida tras la aparente obediencia a los dictados de la norma supresora de los alcaldes entregadores y degolladora de la Cabaña Real34. Era imposible evitar que los rebaños fuesen presa de la anarquía tributaria y abonasen sucesivamente derechos de paso y pasto fraudulentos, excesivos y arbitrarios. Pocos solicitaban licencia del Consejo de Castilla, pues no constituía un requisito, las justicias locales ocultaban las infracciones35 y las disposiciones para acreditar permisos, cesar ilegalidades, evitar los abusos o impedir las penas y prendas caían en saco roto36. Se podían eludir roturaciones37 y acotamientos38, sufrir los efectos de la carestía de las hierbas o reconducir los desplazamientos, pero ¿cómo escapar a los recaudadores y cobradores, muchas veces espontáneos y reincidentes? 34 Estremecía la patética complacencia de la Institución privilegiada: “ Habiéndose hecho presente por diferentes señores Hermanos la infinidad de portazgos y pontazgos que satisfacían en la trashumación, sin que se les enseñase el arancel ni privilegio que tenía para ello, se acordó unanimemente que se reimprimiesen y circulasen ejemplares de los aranceles que de dicho derecho existiesen en el archivo, remitiéndose a las Cuadrillas y subdelegaciones que fuese conveniente”. M. Brieva, op. cit, p. 300. 35 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LII, p. 147 y privilegio LIII, p. 148. 36 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 25. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LIII, capítulo XII, p. 162 y M. Brieva, op. cit., pp. 1, 132 y 266. 37 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII, Madrid, 1988. 38 Véase F. Marín Barriguete, “Trashumancia y fiscalidad en Castilla: los conflictos de paso y el impuesto de castillería, ss. XVI-XVIII”, F. Marín Barriguete, A. Carrasco Martínez y E. Martínez Vega, Privilegio y desigualdad. Perspectivas de estudio en Historia Social de la España Moderna, Madrid, 2004, pp. 253-306. 211 El triunfo de la trashumancia estaba en finalizar el ciclo pastoril. En esencia, aunque en el setecientos muchos ricos riberiegos del sur realizaban la inversa, se organizaba desde las sierras a los extremos, es decir, el objetivo residía en llegar y disfrutar las dehesas invernales, algo que progresivamente requería más esfuerzos. Gran número de ganaderos, por lo general los menos pudientes y con pocas cabezas, fracasó a lo largo de la centuria porque los pastizales de destino no se encontraban disponibles a la llegada, a pesar de los contratos. Comenzaba así un tormentoso deambular por la comarca hasta hallar acomodo en algún lugar a cualquier precio y sin mirar las condiciones. Las esperanzas puestas en la legislación de las primeras décadas se desvanecieron al igual que su observancia. Por ejemplo, la Real Cédula de 1 de diciembre de 1714 disponía informar al arrendatario de las eventualidades o sucesos para que tomara las medidas oportunas; algo que nunca se hacía por temor a la reacción previa por renunciar a la ventaja de hechos consumados39. En teoría, la posesión40 desaconsejaba a los propietarios de las hierbas alterar pactos, aceptar pujas, desahuciar o defraudar41. Sin embargo, en la realidad, los mesteños debieron adaptarse al cambiante mercado, renunciar a supuestas preferencias y primacías legales y entrar en competiciones por la obtención de las dehesas subastadas o con dueños dispuestos a adjudicarlas al mejor postor, participando en la escalada de precios y capeando la exclusión por ser hermano. Se dio una situación irónica, no sólo despreciaban a los cabañiles, sino que se anteponían a sus 39 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 19. 40 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, pp. 77 y ss. 41 B. Clemente Campos, Aspectos histórico jurídicos de la mesta en Extremadura (1700-1836): Origen, consolidación y vigencia del derecho de "posesión" mesteño en Extremadura, 2001. Tesis doctoral inédita. 212 oponentes al apartarse de la Cabaña Real y del instigador cuerpo jurídico42. Se llegó a tales excesos que se pidió la intervención de la Corona en la contención de despojos y vetos, como se manifestaba en la Provisión de 17 de agosto de 1726 y la orden de admisión de ofertas de los cañadiegos43. Los resultados finales venían escalonados: la pérdida de la paridera año tras año, la elevación de los costes, la consiguiente ruina de las cabañas y el abandono de la trashumancia44. 5.2.- El pastor y la cabaña. El término cabaña era sinónimo de choza o vivienda del pastor mientras guardaba sus reses. En la Edad Moderna se entendía que la cabaña de un ganadero estaba compuesta por la totalidad de animales en propiedad, al margen de su número. Curiosamente, esta analogía no se aplicaba, salvo excepciones, en las manadas locales, sino que correspondía a la trashumancia larga, de gran radio, y sólo encontramos esta definición con ricos riberiegos, trashumantes de radio corto, cuando habían convertido los desplazamientos de rebaños intercomarcales en permanentes y con repercusiones en las dedicaciones pastueñas regionales. A finales del siglo XVIII, en la mentalidad popular coexistían dos prototipos de pastores. Por un lado, el robusto, inteligente, honrado y trabajador, que dedicaba todo el día a la guarda de las reses, construía 42 La Cabaña Real y Juan de Escobar, propietario de varias dehesas en la villa de La Roda (Albacete), pleitearon en 1727 porque negaba el derecho de tanteo de los posesioneros frente a otros pujadores; Real Audiencia y Chancillería de Granada, caja 1186, pieza 4. 43 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 37. 44 Origen y causas de la decadencia a que ha venido la Cabaña Real de ganado merino trashumante 1824, Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Bornos, caja 651, cit. en E. Pérez Romero, “Los factores zootécnicos... ”, p. 1042. 213 apriscos, ponía cuidado en guarecerlo en el invierno y durante los días fríos y lluviosos, lo mantenía limpio colocando las majadas en lugares inclinados, con el fin de evitar embalses, y también soleados, lo arredilaba conforme a la estación, impedía pérdidas por retrasos o dispersión de las manadas, abrevaba en aguas corrientes y eludía las estancadas y enlodadas, mejoraba la raza45 con la minuciosa selección de los reproductores y en particular de los moruecos, criaba perros aptos y los adiestraba para ayudar en las diferentes tareas, ahuyentaba o cazaba a lobos y demás alimañas46 que pudieran atacar a corderos o adultos, necesitaba ropa adaptada al frío o calor al objeto de seguir o guiar a las reses y, por último, portaba cayado47, látigo, rascador, cuchillo, lanceta y ungüentos diversos48. Esta imagen se correspondía con el serrano trashumante, curtido en años de migración y estancia en las dehesas, donde había aprehendido el saber y habilidades pastoriegas. Por otro lado estaba el pastor estante, cuyo quehacer no solía provenir de la tradición familiar, sino que el ejercicio, generalmente, era consecuencia de la pobreza, la falta de tierras y el desempleo, de ahí las carencias en destrezas y ciencia veterinaria, propias de la herencia generacional y la exclusividad profesional. En no pocas ocasiones, se trataba más de un labrador, interesado en conseguir algunos ingresos adicionales con las tareas pecuarias, que de un verdadero ganadero con 45 Catálogo de razas autóctonas españolas. Vol. I: especies ovina y caprina. Madrid, Ministerio de agricultura, 1986. 46 Ocupan capítulos muy destacados en los tratados de la época. Por ejemplo, A. Calvo Pinto, Silva venatoria. Modo de cazar todo genero de aves, y Animales, su naturaleza, virtudes, y noticias de los temporales, Madrid, 1754, pp. 222 y 276. 47 Constaba de un hierro en paleta en una punta para arrojar tierra y pequeñas piedras a las reses descarriadas y que volvieran al rebaño; en el otro lado había un gancho apropiado con el propósito de coger a los animales por las patas. 48 Destinados en especial a curar la sarna o roña. 214 plena dedicación. Siendo así, desconocía las formas correctas de edificar chozas o corrales, sanar a los animales enfermos u organizar la paridera. La impericia se evidenciaba en la improvisación o excesiva rutina, la ejecución de lo escuchado a otros o la torpeza en diagnosticar y medicinar, cayendo con frecuencia en manos de los ensalmos de saludadores. El estante gozaba de la ventaja de atender a un pequeño número de cabezas, que componían el único hato y controlaba a simple vista. La mayor parte del tiempo lo pasaba acompañando al ganado o guiándolo, ida y vuelta, por sendas, eriales o barbechos49. Los apriscos estaban en los ejidos y eras cercanos a la población o incluso en corralizas lindantes a las viviendas, vigilados y cuidados por toda la familia. Los riberiegos solían dividir las ovejas y cabras en hatajos de doscientas y sólo llevaban un encargado en campos abiertos con su perro mastín, y otro llamado careador, que encauzaba las marchas. Pero, en sembrados o peligro de alimañas, se precisaba un zagal, salvaguardando hasta cuatrocientas, amajadadas de noche en tierras de labor sin cultivar, lejos de zonas montuosas o bosques y con turnos establecidos junto al mastín defensor. Siempre había un burro hatero con comida, agua, alguna ropa de abrigo, cuchillo y serón por si paría alguna y el cordero o cabrito no seguía a la madre. En cualquier caso, al margen de las matizaciones, en la trashumancia existían unas normas establecidas, conocidas y transmitidas de generación 49 No sólo se discutía la libertad de paso y pasto de los trashumantes, sino también de los estantes. La política de acotamiento seguida por los cabildos, los vecinos y la Corona se unió a la idea de hacer cercados para mejorar las explotaciones. No faltaban escritos a favor de la eliminación de los barbechos y la abusiva movilidad pecuaria en lucro de la agricultura. Véase Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. X, nº 235, 2 de julio de 1801, pp. 3 y ss., BHMV BH FOA PP 0FLL. 215 en generación a la hora de distribuir y repartir las cabezas en las rutas y prados50. Para la mejor manejabilidad se sabía que la cifra límite eran las mil, y el montante total, la cabaña, se subdividía en partes o rebaños incuestionables, siendo cada uno autónomo del resto e independiente en la gestión. No cabía relación alguna, pues se operaba de manera individualizaba y nunca se tomaban decisiones generales. Con tal estructura, el pastoreo contaba con las mismas características, sin que hubiera diferencias por la fortuna de los dueños51. El rebaño tipo se componía en especial con cabezas ovinas y alguna caballar, la mayoría asignada a la carga, aunque también podían aparecer cabras, vacas, cerdos o yeguas de cría, apenas representativos en comparación con el lanar. En haciendas grandes y pequeñas las diversas tareas precisaban la clasificación de los animales en rebaños de unos mil animales, subdivididos, acorde con lo aconsejable, en hatos, en ocasiones fragmentados en grupos por la disparidad de situaciones y los criterios predominantes, por ejemplo cuantitativos, cualitativos o económicos. Obviamente, el arbitraje incumbía al personal especializado52. 5.3.- La mayoralía. La fórmula trashumante pasaba a la fuerza por la formación de un rebaño y los pequeños pastores estaban obligados a constituirlo si 50 La estructura de una importante cabaña trashumante la encontramos, por ejemplo, en Mª A. Herrero Hernández, “La decadencia de la ganadería trashumante en la sierra de Cameros (1780-1821)”, Revista de Historia Económica, 2, 1992, pp. 201­ 212, p. 203. 51 De obligada consulta en estos asuntos es J. Klein, op. cit., Madrid, 1979, pp. 31 y ss. 52 H. Doyle, Tratado de la cría y propagación de pastos y ganados, Madrid, 1799, t. I, p. 4, BHMV BH FOA 5663. 216 pretendían reducir costes y culminar con éxito el ciclo pastoril en itinerarios y dehesas. Ese procedimiento se llamaba hacer mayoralía, y la denominación provenía de la elección de un mayoral, salido siempre de los asociados, propietario de al menos 300 cabezas, delegado en la dirección, reconocido por el Honrado Concejo53 y con prestigio y experiencia pastoral. La suficiencia económica venía prescrita por la capacidad de responder con sus bienes de la mala gestión ante el resto de los coligados. No había improvisación en estas federaciones; al contrario, se gestaban con el máximo cuidado y se probaban en las primeras campañas para, después, valorar los resultados. Eso sí, una vez confirmadas por los componentes perduraban años o décadas. Tampoco había originalidad alguna en el método, configurado en los siglos anteriores por la necesidad de afrontar juntos los problemas y asuntos inherentes a la trashumancia, imposibles de desafiar en solitario. Por su lado, la Cabaña Real declaraba ilegales aquellas con participantes insumisos a los oficiales y desobedientes con las leyes y privilegios, llegando a prohibir la convivencia, el pasto común o convenio alguno, bajo pena de 10.000 maravedíes54. 53Tenían reconocimiento explícito en las juntas como vocales: “Que vayan al Ayuntamiento que el Concejo hiziere un hombre, de los mejores que en ellos huviere, y cada año en Invierno en Estremadura por tres Hatos; y si à otro lo encomendaren, que sean señores de Hatos, ó Mayorales, y no otros hombres asoldados: el que de otra manera lo hiziere, pague cinco Carneros; y al Ayuntamiento de las Sierras, que en el Verano se hiziere, vaya de cada Quadrilla un hombre de los mas discretos, à lo menos que sea señor de èl: y la Quadrilla que no lo nombràre, pague de pena al dicho Concejo cada Rebaño de Ovejas una Borra, y un maravedí de moneda vieja, que son diez maravedis de la moneda de agora; y el Hato de las Bacas pague de pena sesenta maravedis”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXV, ley I, p. 227. 54 Ibidem, título XXXV, ley IV, p. 228 y título XXIV, ley VII, p. 209. 217 La carestía de las hierbas en el siglo XVIII y las irregularidades en la contratación las convirtieron en imprescindibles en el acceso a los arrendamientos y no caer bajo las arbitrariedades de los terratenientes. De ahí que actuaran como una entidad equiparable a cualquier ganadero particular en la adquisición de los pastizales, pues el mayoral gozaba de poder suficiente en la compra de las dehesas para el millar y un tercio, conforme permitían las leyes de la Mesta, y, por descontado, estaba afectado por las sanciones y 30 carneros de multa, al igual que el grupo, cuando acaparaban55 en perjuicio de los demás hermanos56. Por su parte, los mayorales percibían salario por la labor realizada y en reconocimiento a las responsabilidades asumidas, a razón de dos dineros por cada cabeza de ovino y caprino. Pero se aclaraba en la legislación que no se iban a tolerar los abusos en este sentido, siendo una medida de protección de los confederados, y los infractores abonarían 10 maravedíes por animal57. No obstante, substancialmente grave era el fraude de elevar los precios por los herbazales en los invernaderos y agostaderos en nombre de la comunidad y conseguir una sensible ganancia con daño premeditado a los otros aparceros. 55 Había legislación antecedente desde 1503 destinada a atajar los excesos que alteraban el mercado y subían los precios; ibidem, adición al título XXXVIII, capítulo IV, p. 238. 56 Las especificaciones legales no dejaban margen de error: “ El que tuviere 300 cabezas de Ganado, pueda comprar Dehessa para èl, y sus Aparceros, hasta mil cabezas, con el tercio mas, y que no pueda hazer Mayoralìa mas de hasta las mil cabezas de Ganado con el tercio mas, son pena que pague por cada cabeza que mas llevàre, tres maravedis para el dicho Concejo; y si para mas Ganado, que dicho es, arrendàre, pague de pena tres maravedis por cada cabeza de ellas; y essa misma pena ayan los que anduvieren en la misma Mayoralìa que entraren en las tales Dehessas, que de mas arrendaren los tales Mayorales, y Realeros de los susodicho”. Ibidem, título XXII, ley IV, p. 193. 57 Ibidem, título XXXV, ley II, p. 227 218 Por lo común, el mayoral llegaba a un acuerdo con el propietario del terreno y firmaba una cantidad falsa o condiciones muy desventajosas, que producían los mismos efectos. Además de la expulsión inmediata de la mayoralía, el culpable se enfrentaba al castigo impuesto e indemnizaciones58; La mayoralía empleaba la fórmula jurídica de la compañía en el acceso a los grandes pastizales, inalcanzables, de otro modo, a título particular. Siempre dentro del marco de la posesión, se adquiría por las reses del primer año, pertenecía a los asociados, sólo aceptaban permutas con otro pastor, se rechazaban las nuevas incorporaciones, cada miembro gozaba de un porcentaje y las modificaciones de cabezas iban proporcionales y dos tercios de los coaligados firmarían el contrato como garantía de pago en plazo. La vulneración de cualquiera de estos aspectos pondría en peligro el pacto59. Sin embargo, la compañía no estaba exenta de conflictos porque la insolidaridad fluía permanentemente y se violaban transacciones y códigos mesteños en un afán de aprovechar las mejores parcelas. Salvo en las raras ocasiones en que existía un perfil económico semejante entre sus componentes, la escasez de hierba desembocaba en la disolución, ya que los más acomodados terminaban por acaparar las dehesas y expulsaban a otros sin miramientos. Asimismo, la compañía no podía competir con los señores de rebaños cuando los dueños decidían concurrir a las subastas y rescindir los tratos. 5.4.- Los pequeños pastores. Todavía en el siglo XVIII cientos de pastores serranos abordaban la trashumancia larga con sus propios recursos y no hacían mayoralía, bien 58 Ibidem, ley III, p. 227. 59 Ibidem, título VI, ley X, p. 80 y título XXII, ley III, p. 193. 219 porque no eran admitidos por la cortedad de sus hatos en estas agrupaciones organizadas y supervisadas, bien por preferir ajustarse a criterios particulares y disponibilidad económica. Expertos en el arte del pastoreo, utilizaban conocimientos y habilidades junto a otros miembros de la familia para rentabilizar sus manadas con excelentes rendimientos mientras los costes no se hicieron insoportables, sobre todo los capítulos de derechos y valor del pasto. Como consecuencia de la multiplicación de roturaciones, acotamientos o contribuciones, la aplicación de las ordenanzas locales, la decadencia de la Mesta o el aumento del precio de los arriendos, muchos de ellos fueron abandonando progresivamente la trashumancia y la forma de vida ancestral al adaptarse en sus lugares de vecindad a las disponibilidades pastueñas. El gran problema radicaba en tener garantizadas las praderas a la llegada a los invernaderos. Ni siquiera la contratación anticipada aseguraba la reserva y el cumplimiento de las cláusulas preestablecidas, y, con frecuencia, los terratenientes arrendaban al mejor postor y sin los compromisos de la posesión. Las haciendas de los menos pudientes no permitían superar a otros pujadores en las subastas y conciertos, provocándose situaciones devastadoras no sólo por someterse a precios desorbitados, sino también por la imposibilidad de conseguir acomodo y verse obligados a vagar de unos sitios a otros perseguidos por guardas, penas y prendas60. Si sus ancestros habían alimentado los hatos en los terrenos públicos, amparados en los usos comunales conforme a los privilegios, en el setecientos había desparecido esa posibilidad y cotizaban 60 En Torresandino (Burgos) se nombraban doce jurados para la guarda y conservación de los montes; Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 110-4. 220 por cualquier parcela pastada, pues hasta el disfrute del ramoneo o la barbechera estaba tasado. Roturadas, privatizadas o acotadas, las tierras comunitarias habían sido cerradas a la libertad de tránsito de los cabañiles, estantes y riberiegos. Por un lado, la carestía de las hierbas las había convertido en reservas destinadas a la venta, que proporcionaban crecientes y pingues beneficios a los erarios locales y vecinos por la convulsiva competencia entre los ganaderos; por otro soportaron la extensión de cultivos y el fenómeno del adehesamiento indiscriminado por diferentes motivos, lo que colisionaba con la presencia de los foráneos sin previo pago. Introducirse en estos terrenos con los rebaños comportaba un acto de consecuencias impredecibles, que acabaría con seguridad con reses muertas, agresiones, confiscaciones, multas o paralización de las marchas. Estantes y riberiegos aguantaban idéntica situación a pesar del tesón enarbolado por los ilustrados en la recuperación de los antiguos derechos vecinales61. La alternativa consistió en implementar otras fórmulas menos habituales, como los arrendamientos colectivos, sin formar compañía, de extensos pastizales o varias dehesas de un mismo propietario con el propósito de disfrutar de condiciones contractuales óptimas y minimizar la competencia. También aquí pronto se sintieron los efectos de la carestía de las hierbas y hubo una tendencia al monopolio por parte de los medianos y ricos ganaderos, que disputaban por los sitios mejores y acaparaban para revender y compensar los altos precios. En el siglo XVIII había jurisprudencia al respecto, pero de dudoso cumplimiento en el clima de 61 Véanse J.M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981; A. Nieto García, Bienes comunales, Madrid, l964; J. Costa, Colectivismo agrario en España, Zaragoza, 1985; S. de Dios, J. Infante, R. Robledo y E. Torijano (eds.), Historia de la propiedad en España. Bienes comunales. Pasado y presente, Madrid, 2002. 221 contestación general. Los acuerdos y provisiones ligaban las dehesas a este método transcurridos varios años, haciendo inviables otras opciones, al tiempo que desarrollaban requisitos democráticos en la gestión. Nadie podría actuar sin los correspondientes permisos con la intención de inhabilitar conciertos secretos con los dueños de los prados o seleccionar herbazales. De esta forma, la posesión se amarraba a un imponderable jurídico y parecía quimérico cuestionarla. Lo imprevisible fue asegurar la continuidad de los arrendamientos colectivos que provocaban con su desaparición la desvinculación de los terrazgos y la libre puesta en el mercado. Las posiciones defendidas por los ilustrados resucitaron antiguas prácticas casi abandonadas: los acogidos, gestados al utilizar el tercio sobrante del posesionero en los invernaderos y no en atención a las escaseces de los pequeños pastores, con pésimas expectativas desde 1700. Perdidos los comunales y concejiles, la solución consistía en subarrendar sin condiciones las partes residuales y de mala calidad, asumiendo abusos y elevados precios, compensatorios para el arrendatario, aceptando la subyacente provisionalidad, renunciado a cualquier derecho y siempre abocados a la expulsión en cuanto hubiera una postura superior62. El despido en plena temporada comportaba la ruina de la campaña por las pérdidas, verse arrojados a la tuna, o entrada clandestina en las dehesas y robar el pasto ante la imposibilidad de hallar acomodo en plena temporada, incurrir en delito y adelantar el regreso. El daño ocasionado al ganado en el intervalo de cambios y desplazamientos acababa por lesionar salud y calidad. Tipificado en los códigos mesteños, el acogimiento era rechazado por los posesioneros y arrendatarios porque existía la posibilidad de 62 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXVIII, ley III, p. 235. 222 reclamar contra las irregularidades en junta general. La apertura de expediente significaba afrontar un juicio y sanción, y nadie estaba dispuesto a correr riesgos semejantes, máxime cuando abundaban los interesados que cedían a los abusos. Hasta las leyes precisaban que se acogen por les hazer buena obra, evidencia de la vejatoria posición y la supeditación a los medianos y grandes ganaderos. En un intento de regular las arbitrariedades y auxiliar a los desfavorecidos se legisló que, si así lo manifestaban, ganaban preferencia al año siguiente, aunque nunca en detrimento del posesionero en caso de precisar el sobrante63. Se establecía el día de Santa María de septiembre como plazo límite para la comunicación64. La vigencia en el siglo XVIII se extendía a invernaderos y agostaderos; es decir, iba pareja a la jurisdicción del Honrado Concejo. Ahora bien, la observancia de los mandatos y la suerte de los acogidos dependían de múltiples circunstancias, por ejemplo la demasía o escasez de pastos, o pretensiones. Convertidos en presa fácil por la debilidad económica, no escaparon a la fiscalidad ordinaria a pesar de identificarse con una situación de optimización de los recursos al instalarse en los forrajes residuales65. La Provisión de 14 de agosto de 1717, refrendada por el escribano de Cámara del Consejo de Hacienda, evidenciaba las presiones contributivas soportadas porque ordenaba al arrendador de las rentas reales de Extremadura, D. Antonio de la Torre, que no cobrase alcabalas y cientos de los repasos de hierbas y acogimientos de la Mesta en el tercio sobrante permitido66. Las prescripciones se confirmaban en la Sobrecarta de 2 de 63 Ibidem, título VII, p. 133. 64 Ibidem, título VI, ley XII, p. 80. 65 Por ejemplo del diezmo; M.A. Melón Jiménez, “Los diezmos de la Diócesis de Coria, 1566-1773”, Studia Historica. Historia Moderna, V, 1987, pp. 177-191. 66 Se fundamentaba en varias provisiones y ejecutorias emitidas en 1558 y 1578: 223 octubre de 1720 y se hacían extensivas a toda Castilla67. Poco se esperaba ante el desamparo de los pequeños hermanados. 5.5.- El personal especializado. De ordinario, los medianos y ricos pastores precisaban de la colaboración de mayorales en la coordinación de los asuntos de las cabañas68. Se designaba uno por rebaño, aunque cabía la posibilidad, en función del número de cabezas, de dirigir varios a la vez. Tenía que estar avalado por la experiencia y pericia de años de trashumancia, provenía de tradiciones serranas, con preferencia sorianas, y riberiegas y se contrataba con su propio hato. Escaseaban los solicitantes porque asumían grandes responsabilidades, pero, además, pasaban una rigurosa selección por dejar en sus manos la supervivencia del ganado. Percibían un buen salario, de “ ... Por la qual os mandamos, que luego, y sin dilacion alguna de cómo la recibais, ò con ella fueredes requerido, no inquieteis, ni perturbeis al honrado Concejo de la Mesta en la possession en que ha estado, y està de no pagar la alcabala, que pretendeis de los traspassos, y acogimientos, que hazen los Ganaderos en la parte de las Dehessas, que tienen arrendadas, y les sobra de sus Ganados en la Serena, y otras partes de la dicha Provincia de Estremadura. Y si sobre lo referido ò alguna parte de ello tuvieredes que pedir, acudirèis al mencionado nuestro Consejo, donde se os oìra, y harà justicia, por convenio assi à nuestro Real Servicio. Y no hagais, ni permitais se haga cosa en contrario, pena de la nuestra merced, y de 20.000 maravedis para la nuestra Camara”. Se obedeció y dio cumplimiento por el alcalde mayor y administrador de rentas de la villa de Alcántara el 23 de diciembre de 1717 y el 7 de marzo de 1718, respectivamente; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VII, capítulo I, p. 134. 67 Había referencia expresa a se guardasse por todos los Recaudadores, y dueños, ò interesados; ibidem. 68 M.A. Melón Jiménez, “Los trabajos de la ganadería y la trashumancia”, L. Ribot García y L. de Rosa (eds.), Trabajo y ocio en la Época Moderna, Valladolid, 2001, pp. 37-63. 224 400 a 500 ducados, por los servicios prestados, al que se unía la ganancia reportada por la excusa. Ocupaba el lugar del amo a todos los efectos por la autoridad transferida y hasta reclamaba la observancia de las leyes69. El mayoral se situaba en la cúspide de la jerarquía del personal especializado y contaba con la facultad de mandar al resto de los contratados de cada manada70: el rabadán o garante en ausencia del mayoral; un compañero o segundo, que encabezaba el rebaño durante las marchas y también ejercía las labores más delicadas; el sobrado o tercero y el ayudador o cuarto, ambos con cometidos de refuerzo; por último, el zagal para el cuidado de la impedimenta y de los animales de transporte. La aparente rigidez de la estructura quedaba rota con la multitud de combinaciones precisas en función de las circunstancias, pues todos los miembros del equipo estaban en disposición de abordar las tareas urgentes y precisas y no era raro el intercambio de papeles cuando uno de ellos realizaba una faena imprescindible, por ejemplo la paridera o el encabezamiento de las marchas, donde, en el Partido de Soria, se alternaban el rabadán y el zagal71. Por otro lado, no cambiaban en nada los 69 El mayoral asumía todas las funciones y así se reconocía en los códigos mesteños: “Si alguno fuere prendado injustamente, y se tomaren por prenda cosa que no fuesse suya, puedala pedir ante el Alcalde, aunque no sea suya: otro tanto pueda pedir el Mayoral del Señor del Hato, y ser presente, y parte por el Señor, aunque no tenga su poder para ello”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXIII, ley VII, p. 225. 70 M. del Río, op. cit., pp. 1 y ss. El título del capítulo I resulta muy revelador: Número de pastores que debe tener un rebaño, denominación de cada uno de ellos, y destino que tienen en él. 71 Los ilustrados nunca reconocieron la importancia de las prácticas trashumantes y, en consecuencia, ignoraron la trascendencia de su entorno cultural pastoril. De hecho, el pastoreo sólo se reducía a los estantes y hacia ellos orientaron sus esfuerzos reformistas sobre la educación de los pastores. Cuando C. Daubenton, profesor de Historia Natural en el Museo de París, publicaba en 1782 la Instrucción 225 encargos y el cuidado del ganado si el pastoreo lo asumían los propios dueños y familiares72. Los buenos mayorales se convertían en jefe, gestor y apoderado del rebaño y de las personas a su cargo73. Constituían un pequeño ejército perfectamente adiestrado, seleccionado antes de la admisión y siempre a prueba bajo su vigilancia, y los errores graves se castigaban con el despido fulminante; así, sucedía cuando se perdían reses o eran atacadas por los lobos. Todos los días, al amanecer, establecía quién ocuparía las tareas pastoriegas en la jornada, ya que llevaba un riguroso cuadrante temporal de asignaciones, que, además, le permitía valorar las cualidades y adelantos del personal, amén de la disposición y actitud. Los cambios propios pastoriles significaban remodelaciones inmediatas y nuevas distribuciones ante heladas, copiosas lluvias o adelanto de los partos. También el mayoral ejercía el oficio de veterinario-curandero74 improvisado por cuidarse de los para pastores y ganaderos, y un extracto en 1795, se consideró de gran utilidad para mejorar y desarrollar la ganadería. Se calificó de manual básico de sabiduría pastoriega y pecuaria que debía aplicarse en España. La traducción encargada a D. Francisco González, maestro de la Real Escuela de Veterinaria de Madrid, en 1798, contenía notas a las lecciones de C. Daubenton, escritas en formato de preguntas y respuestas, relativas a las peculiaridades españolas y facilitar su comprensión y aplicación. Así se analizaron temas como los pastores, los perros y los lobos, los apriscos, la selección de animales, la conducción hacia los prados o la mejora de castas. El carácter secundario otorgado a los conocimientos castellanos suponía la relegación de las experiencias de la trashumancia y la negación de su provecho e interés. 72 A. García Sanz, “Negocio lanero y vida pastoril”, Historia 16, 1984, nº 93, pp. 60­ 71. 73 M.A. Melón Jiménez, “Los trabajos de la ganadería …”, pp. 42 y ss. 74 Contamos con el catálogo de enfermedades más comunes en M. del Río, op. cit., p. 180. Ahora bien, al igual que en otros aspectos, los ilustrados ignoraron estos conocimientos pastoriles trashumantes, considerados supersticiones, peligrosos e irracionales, en obras como J. A. Montes, Tratado de las enfermedades endémicas y contagiosas de toda especie de ganados; sus causas, síntomas, y medios de precaverlas y curarlas con razon del clima; de la calidad y situacion de los terrenos; de la naturaleza y alteraciones del aire; de la calidad y estado de los 226 dolientes y transportar tablas, correas, hierbas, emplastos y productos paliativos y curativos75. Existía un férreo protocolo de actuación en los contagios, iniciado en cuanto se detectaban los primeros casos, separados de inmediato del resto del rebaño. La voz de alarma se extendía como un reguero de pólvora por la comarca, alertaba a los mayorales de la toma de precauciones y se inmovilizaban las cabañas hasta constatar la realidad y localizar los focos; por supuesto, nadie compraba o vendía y si los tratos estaban pactados, los animales nuevos pasaban ocho días confinados fuera de la dehesa acompañados de un pastor en exclusiva que dormía con ellos. Al tiempo, se aislaban personas, perros y utillaje en contacto con los enfermos, en medio de medidas higiénicas extremas. Se señalaba un prado específico de sospechosos, alejado de los sanos un mínimo de 200 varas, bañados, si había oportunidad, en aguas corrientes. A diario se recogía el estiércol de la zona en cuarentena para quemarlo, rodeada de vigilantes, y el mayoral visitaba el aprisco continuamente con el propósito de escudriñar el comportamiento, detectar síntomas, ordenar, garantizar el resguardo del frío y la lluvia o comprobar el estado de redes y vallados aislantes. Los primeros afectados se sacrificaban y enterraban en hoyos profundos, lejos de alimañas y perros, y jamás se sacaba o introducía res alguna. Incluso, una vez curadas, transcurrían dos a tres meses antes de juntarse con el pastos y abrevaderos; costumbre y órden que se practica en la guarda pastoril de los ganados; falta de socorros especiales en su crianza y conservación, y del vicio de la progenitura; con un Reglamento para impedir el progreso de dichas epidemias y contagios, Madrid, 1789, 2 vols. Pretendía contribuir al aumento, crianza y conservación de toda especie de ganados y proporcionar a pastores, mayorales y ganaderos un libro que enseñara a curar y prevenir enfermedades. 75 Cuando se iba de marcha hacia los prados y arriendos, la mera sospecha de la existencia de epidemia obligaba al mayoral a recurrir a los alcaldes de cuadrilla para el señalamiento de un terreno de cuarentena; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXI, p. 190. 227 rebaño y después se marcaban con un cordón en el cuello, estaban adietadas y pernoctaban anchurosas76. No menos complicada, la gestión del dinero depositado por el dueño, del que daba cuenta al final de la temporada, suponía grandes quebraderos al mayoral porque allí se incluían los salarios del personal fijo y de refuerzo en momentos puntuales, el pago de las hierbas arrendadas para tener acceso a las dehesas y el capital asignado a las compras, es decir, la alimentación de hombres y animales, por ejemplo la sal o el pan. La rigurosa contabilidad se plasmaba en un libro especial, llamado apiaradero, presentado al amo con periodicidad, dos o tres veces en la temporada, a fin de debatir el estado y valorar las pérdidas, los corderos o la reposición económica. No cabía duda, los mayorales hacían posible la trashumancia y daban forma al entramado humano y material hasta conseguir los excelentes resultados en corderos y lana. Sus competencias y papel indispensables conllevaron exenciones en los cabildos de su vecindad, quedando fuera de las elecciones a oficios municipales, al igual que sus compañeros. La Provisión de 16 de enero de 1714, refrendada por la de 20 de octubre de 1722, redimía a mayorales y pastores de los cargos concejiles por vulnerar los intereses de la Cabaña Real y de la trashumancia77. Con contenidos semejantes se publicó el Real Decreto de 1726 para exonerar de quintas y levas a tres personas de cada rebaño, mayoral y arriero78. Los pactos laborales, escritos u orales, abarcaban el año o temporada ganadera y forzaban a las partes durante generaciones. Estaban caracterizados 76 M. del Río, op. cit., p. 24. 77 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio III, capítulo V, p. 227. 78 Inventario del Archivo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 294, p. 74. 228 por la minuciosidad de los acuerdos en previsión de situaciones y problemas alteradores de la rutina pastoril. Un pastor acostumbraba a servir al mismo amo a lo largo de décadas, entraba de zagal y terminaba de mayoral, pues acumulaba experiencias y sabiduría que le daban fama y categoría. Los ajustes contenían cuatro cuestiones a tratar: la soldada o salario79, estimado por la antigüedad en la casa y el grado de especialización, respondía al arancel de 20 ducados al rabadán, 18 al compañero, 15 al primer ayudador, 10 o 12 al segundo ayudador y de 6 a 8 al zagal80; después se trataba la excusa81 con el fin de redondear los ingresos y asumida por los dueños como elemento fundamental de estímulo en la buena pastoría; seguían la aclaración de los deberes, la mayoría prescritos en las leyes y ordenanzas sobre permanencia en el hato y cuidado honrado de los animales, y la asignación de rebaño; por último, se sintetizaban las sanciones, cautelas e indemnizaciones para disuadir de fraudes, abusos y negligencias y compensar por daños y muertes82. Una cuadrilla bien contratada aseguraba la rentabilidad de la campaña. Con peor suerte, los llamados escoteros y temporeros reforzaban a los fijos formando un equipo de subalternos en las labores de crianza o las migraciones. 5.6.- Ir de acogida y la llegada a sierras y extremos. 79 En especie y moneda. 80 Incluía dos libras de pan por persona y 16 reales por rebaño para el cundido en invierno y 9 reales en verano. Esta última cantidad nunca sobrepasa los 20 reales. El cundido era la comida que acompañaba al pan, por ejemplo los sebos y carne de reses muertas por enfermedad, vejez, golpe, lobada o accidente. 81 Permiso de mantener algunas ovejas propias, sin exceder las 100 cabezas, y el amo cargaba con los gastos de pastos e impuestos, siendo compensado con la cesión de los vellones pero no de las crías. Una recopilación legislativa sobre este asunto la tenemos en M. Brieva, op. cit, p. 312. 82 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXII, ley VII y ley IX, pp. 222-223, y título XXXVII, leyes VI y IX, p. 232. 229 Ir de acogida definía las jornadas pastoriles en cañadas y veredas. El tiempo y la distancia recorrida variaban bastante según el estado de los caminos, la anchura, la presencia de ocupaciones y sembrados, la existencia de forraje en los márgenes para tonificar las manadas, los cambios de trazado o la intermitencia. Estos y otros factores influían decididamente en las peculiaridades de los itinerarios e impedían la rutina en los desplazamientos, con frecuencia penalizada de manera ilegal. En el siglo XVIII no se cumplían los circuitos con sosiego, las reses sufrían y las malas condiciones generales aconsejaban espolear a los rebaños hacia campos abiertos y con pasto, cubriendo 6 o 7 leguas. Cada vez había menos paradas, pues escaseaban los abrevaderos, descansaderos y majadas, faltaban zonas pastueñas y los guardas y justicias locales presionaban avivando los trasiegos de los foráneos. Los ganaderos planificaban un ritmo sostenido y no agotador, pero no había nada asegurado hasta los arrendamientos83. Con el propósito de ahondar más en el crédito y convicción de la mayoralía, Fray Alonso Cano remarcaba la especialidad del repartimiento de las cabezas en extremos y sierras. Verdadera obra de ingeniería al tener que conocer a la perfección la veterinaria de los animales y las características físicas y botánicas de las praderas. La complejidad de la llegada a las montañas radicaba en el agotamiento de las reses por la marcha y en el apremio de descanso y restablecimiento. La tarea prioritaria de los mayorales consistía en retazar o el reparto por los prados en atención 83La actividad procesal denunciaba las numerosas interrupciones existentes en el entramado viario y las irregularidades de que eran objeto. Las cañadas se desviaban por los montes y baldíos desprovistos de pasto y sin considerar el alargamiento de la migración. Los señoríos suponían doblegarse a los dictados del señor, que negaba siempre la conservación de las cañadas porque ello comportaba la jurisdicción de la Mesta. 230 a la calidad de las reses y las hierbas, valorando en su justa medida la cabida y restando penalidades. Después había que descorderar o separar a los corderos de sus madres. Se había terminado el periodo de crianza, se formaban hatos independientes, y las ovejas se apartaban para reposar y fortalecerse con vistas a la próxima paridera. El personal demostraba su aptitud y ponía en práctica sus conocimientos con el destete, calculado antes de la toma de decisiones, pues ajustarlo redundaba en la rentabilidad por el adelanto de los siguientes partos y el correcto desarrollo de los corderos. Las equivocaciones se pagaban caras por el dueño y los contratados, el primero afrontaba las pérdidas y los segundos el despido. No había mayor fracaso que las muertes de crías desnutridas por un desmamar prematuro o las encanijadas comprometedoras del futuro de la cabaña. La buena invernada por la abundancia de hierba redundaba en la mejor nutrición corderil, lo que permitía descorderar ya en el esquileo y acelerar la recuperación de las madres84. También en los llanos, al igual que en las sierras, los mayorales dividían los rebaños en tantos hatos o manadas como fuera necesario en atención al estado y situación del ganado, los distribuían en las dehesas con criterios de cabida y calidad antes de adjudicar millares y quintos85. A esta actividad febril de los primeros días, una vez finalizado el acoplamiento, seguía sentar la majada o choza fija de troncos y ramas86, vivienda, almacén de los pastores y circundada de empalizadas de diferente utilidad, 84 A. Cano, op. cit., RAH, 9/5992. 85 1.000 y 500 cabezas, respectivamente. 86 Los privilegios permitían a los cabañiles aprovisionarse de madera para sus necesidades, quedando exentos de cualquier ordenanza o disposición contraria. Incluso, se aprobaba el ramoneo en años de escasez; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio II, p. 6, privilegio XXIII, p. 54, y privilegio XXVI, p. 64. 231 llamados descansaderos: encierro de bestias hateras, pilas de troncos, depósito de fardos o reses heridas, aisladas o enfermas. Se levantaba en el epicentro para, desde allí patrullar, disponer o socorrer, según las tareas y problemas surgidos. Los animales permanecían a la intemperie en invierno y verano, formando apretados grupos con el frío y dispersándose con el calor, pues únicamente contaban con los cobijos y abrigos naturales. Eran encerrados al anochecer en corrales de redes aseguradas con estacas, a fin de precaver el extravío y pasto con rocío, y bardos arrimados durante los temporales. Pronto se iniciaba la paridera y las ovejas de vientre gozaban de un trato especial. Primero se apartaban en hatajos de paridas y preñadas, en continuo trasiego por los constantes nacimientos; a continuación se trasladaban a las mejores zonas de la dehesa por el resguardo y la buena y frondosa hierba. Nunca estaban solas, ya que siempre había un vigilante dispuesto a pedir auxilio para tapar y hacer hogueras con demasiada lluvia, viento o frío y poner a mamar a los corderos o doblar87 y engorronar88. Cuando terminaban los partos, de nuevo se fraccionaban los hatos en mayor y mediano, acordes a los días de las crías, siendo el segundo el que más preocupaba al mayoral y al resto de personal por la debilidad de los corderos. El raboteo o corte de la cola correspondía en marzo e iba unido al marcado del hocico y al rajado de orejas con el propósito de mantener limpia la lana e identificada la res. Por su lado, tocaba cornicortar a los moruecos y castrar a los mansos. 87 Varias teorías sobre esta práctica se pueden encontrar en E. Pérez Romero, “Los factores zootécnicos...”, p. 1056. 88 Había que perseverar para que los corderos huérfanos fueran admitidos por otras ovejas. Se despellejaba al muerto o se ataba a la madre durante el amamantamiento del extraño. 232 La pastorada, o provisiones, se adquiría en las roperías de poblaciones, caseríos y dehesas. Edificio con 2 o 3 empleados, o roperos, que horneaban a diario el pan del consumo de la clientela. Una vez a la semana, los zagales salían de hatos y cabañas a recoger la comida, dejaban la harina necesaria, cargaban el asno o yegua y regresaban a los chozos. 5.7.- Hierros y marcas. Una de las primeras disposiciones de las primitivas ordenanzas del Honrado Concejo conminaba al herraje y señalización en el intento de tener permanentemente identificadas las reses de un rebaño con un triple objetivo: el reconocimiento en los extravíos, el reparto de contribuciones y el abono por cabida de los arriendos89. Ya en el setecientos, sólo importaba el último motivo, pues los ganaderos contrataban por número de animales pastantes y eran los más interesados en la elaboración de registros personales a exhibir ante los dueños de las dehesas, proclives a exagerar la capacidad de los prados. 89 Las recopilaciones recogían una sola ley, titulada Tengan herrados sus Ganados los trashumantes, y estantes, para el dia de Todos los Santos: “ Qualquier Hermano que tenga Cabaña pequeña, o grande, de qualquier manera, assi los que vàn a extremo, como los que quedan en su tierra, y los que viven en las Estremaduras, como en las Sierras, tengan herrados, y señalados sus Ganados, so pena de seis Carneros por cada una vez, que los hallaren por herrar, y señalar, para que el Concejo, Juez, Denunciador, por tercias partes; y que so la dicha pena los Alcaldes de Quadrilla lo hagan pregonar publicamente, y manden que los hierren, y señalen dentro de treinta dias de cómo les fuere mandado por el Alcalde : de manera, que para el dia de Todos los Santos estèn herrados, y señalados todos los Ganados, assi los que los Hermanos tienen, como los que fueren comprados de Puertos, ù de diezmo, ù de otras partes, so la dicha pena”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXIX, ley I, p. 244. 233 La ética pastoril no bastó en ocasiones para frenar abusos y delitos con las cabezas perdidas, muchas veces envueltas entre los hatos y nunca depositadas en el corral cuadrillero o concejil. De ahí que la Mesta tipificase el hecho de hurto y lo castigase con grandes y ejemplares multas. Los alcaldes de cuadrilla habían recibido órdenes expresas, introducidas en la legislación, de controlar los hierros, muescas y almagre90 y llevar actualizado un libro matrícula, indispensable en la localización de las mostrencas e instrumento básico en la dilucidación de las disputas por mesteñas o daños en los cotos91. De cualquier modo, las sanciones no surtieron los efectos esperados y no disuadieron a la mayoría, confiados en manipular las costumbres locales y eludir los mandatos legales cabañiles. Sin embargo, la situación variaba sensiblemente con la trashumancia, donde los herrajes y marcas sí 90 La ceremonia del almagre se realizaba en septiembre y consistía en señalar con barro rojizo las reses de cada dueño. 91 Existía obligación, basada en el código pastoriego, de devolver las reses encontradas: “Qualquier Pastor de Ovejas, ò Cabras, ò Bacas, que hallàre Ganado Ovejuno, ò Cabruno, ò Bacuno atajado, sea obligado de lo poner en cobro, y en tal recaudo, que no se pierda, haziendolo saber à su dueño lo mas aina que pueda, si lo conociere, so pena de pagar al Señor todo lo que perdiere de ello, y el daño que recibiere.” Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXVII, ley X, p. 232. Los conflictos generados hicieron necesarias especificaciones plasmadas en privilegios y leyes: “ El Pastor que hallare Ganado perdido, y no lo pusiere en cobro, ó si lo truxere envuelto con el suyo, ò lo apartare, ò si no lo llevare à la Mesta, ò lo dexare solo, ò à mal recaudo, ò lo echare de lo suyo à volver con otro, pague de pena por cada vez diez Carneros, aplicados como dicho es; y si el tal Ganado se perdiere, que lo pague à su dueño, salvo si fuere Ganado doliente”. Ibidem, título XXXII, ley V, p. 222. 234 se manifestaban imprescindibles porque cabía la posibilidad de la mezcla de rebaños en estancos, puentes, cañadas o dehesas ¿Cómo se separaban de nuevo sin señales individualizadas? Incluso los corderos y borras disponían de un etiquetado improvisado por el pastor hasta la imposición del hierro definitivo. 5.8.- Avíos y enseres. Parte medular de la cultura trashumante era la preparación de las recuas hateras, inserta en el arte del pastoreo ancestral. La difícil tarea de la selección y comprobación del estado de la impedimenta pastoriega estaba encomendada a los mayorales, responsables últimos de los enseres precisos y de que no faltase lo necesario. Debían supervisar inclusive la colocación encima de las bestias para garantizar el correcto transporte sin roturas o pérdidas. Ayudados por la fuerza de los zagales, examinaban la carga de decenas de yeguas, asnos y mulas, elegidos y apartados de la manada asnal y caballar, pues resultaban determinantes en el éxito o fracaso de la campaña. Mayorales y amos escudriñaban durante días en busca de animales vigorosos y sanos, descartándose los jóvenes, débiles y enfermos. Las familias de pastores transmitían de generación en generación los selectos conocimientos de la crianza equina y se podía afirmar que cada apellido ligado a la trashumancia contaba con su casta particular, que guardaba con celo porque era fruto de décadas de cruces a la búsqueda de las mejores cualidades. Se moldeaban yeguas, mulas y asnos de patas cortas y fuertes, corpulentos y musculosos, de cuello corto, lomo plano, dóciles y con genio y pelo largo y lanudo. A ojos inexpertos, parecían bestias basteadas y sin raza, poco gráciles y no aptas en otros menesteres. 235 Evidentemente, siglos de escogidos garañones y hembras de vientre habían dado linajes especiales. No se pensaba en rasgos estéticos o característicos de los equinos españoles de fama internacional, sino que se primaban los distintivos serranos, tan alabados que merecían elevados precios en los mercados y ferias porque denotaban docilidad, energía y resistencia, y los estantes y labradores los preferían sin reservas. Las recuas portaban lo indispensable en alimentos, ropa y enseres en itinerarios y estancias en los arrendamientos. La rígida composición de los avíos integraba la impedimenta: sal, comestibles (carne o harina), costales de pan, saquillo de cuero para las cucharas, caldero, un pellejo con el sebo de comer o cundido, dos o tres liaras o cuernos con miera o aceite de enebro contra la roña, un par de cayados, cuchillo de monte, navaja de sangrar o degollar, tijeras limpiadoras de roña o de arreglar lana, redes, jergones, capas de cuero y hachas; en una yegua o galocha cargaban vestidos, mudas y demás ropa. El zagal vigilaba durante los traslados, encargado casi en exclusiva de atender las bestias hateras y la disposición del cargamento. Los privilegios y leyes otorgados a la Cabaña Real facultaban a los pastores la adquisición sin restricciones de lo inexcusable para ellos y sus cabañas92, prohibían las penas y embargos y eximían de aranceles y tributos a animales93 y equipaje94. Eran prerrogativas 92 La Provisión de 9 de agosto de 1753 compelía a las justicias locales a facilitar el aprovisionamiento y transporte de lo imprescindible; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 33. 93 La cuestionada inmunidad en invernaderos y agostaderos de caballos, potros, yeguas y crías ponía en entredicho la vigencia del aparato jurídico mesteño; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXIX, p. 86. En relación con el diezmo serrano, véase M.A. Melón Jiménez, “El diezmo de los ganados trashumantes. Un estudio sobre sus peculiaridades en Extremadura”, Studia Historica. Historia Moderna, 18, 1998, pp. 321-352, pp. 323. 94 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXIII, capítulos I, II y IV, pp. 55 y ss; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 54. 236 fundacionales, pues componían uno de los puntales de la trashumancia, inviable sin estos elementos básicos. Las provisiones tentaban a recaudadores, representantes regios, justicias locales, guardas o vecinos, de ahí que los hermanos soportasen prendas, robos y derechos en cañadas y dehesas en la más completa impunidad a pesar de las mercedes protectoras95; así se denunciaba en las relaciones de los alcaldes entregadores y demás informes de oficiales concejiles96. 5.9.- La sal. Imprescindible en la cultura de la trashumancia y generadora de infinidad de conflictos fiscales, la apreciada sal lograba la revitalización de las ovejas concluida la paridera y fortalecía estimulando los procesos metabólicos. Se repartía entre los ganados en los invernaderos97, pero sobre todo en los agostaderos, donde constituía un ceremonial pastoril obligatorio 95 La situación quedaba bien descrita en la documentación: “Otrosi me dixeron, que avia Frayres, y Caballeros, que les tomavan sus Bestias, è traìan sus viandas en ellas, quanto tiempo se querìan, y quando se las tornavan, que no valìan la meitad: y esto non lo tengo por bien; ende mando, y defiendo firmemente, que ninguno non sea osado de tomarles Bestia ninguna, sino fuesse con placer de los Pastores: y qualquier que por fuerza ge la tomare, que le peche en pena por quantos dias la troxiere un maravedí; è si la Bestia se menoscabare, ò se perdiere, ò se muriere, que se la pechen, asì como las Cartas abiertas dicen, que los Entregadores traen de mi”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XIII, p. 30. Véanse además privilegio XIX, p. 41, y privilegio XXV, p. 61. 96 Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 472, fol. 311 y ss. 97 El empleo por los mesteños estaba protegido y regulado en los códigos de la Cabaña Real; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXX, pp. 99 y ss. 237 por la hierba tierna, fresca, poco nitrosa y apenas nutritiva98. Las proporciones variaban según la calidad de los prados, las condiciones climáticas o la época del año, aunque los mayorales permanecían en constante alerta ante las señales de debilidad de reses adultas y crías para aumentar la dosis, tasada en una fanega cada 100 cabezas de vientre y menos con borras o moruecos. Los intervalos también se decidían por los mayorales, pues debía prorratearse con temperaturas medias en las sierras al producir aumento de la ingestión de agua y evitar daños intestinales. Por lo general, cada tres o cuatro días era suficiente en las primeras semanas y algún refuerzo a mitad de temporada. La inteligente distribución de los lambederos y la pericia de los pastores hacían viable el acceso a la totalidad de las cabezas de manera regular; incluso se atendía a los movimientos de los pequeños grupos en los prados con el fin de ponerla en sitios estratégicos. La experiencia dictaba que, por instinto, no la comerían en terrenos calizos o en piedras con fondo de cal; entonces, debían conducirse a ingerir arcillas, a poder ser de greda, marga o caolín, y volvieran a admitir la sal99. Detrás estaba el convencimiento de la contribución a la finura de la lana. Sin embargo, el ámbito local no poseía ese acervo cultural en las prácticas pastoriegas y los hatos se aprovisionaban de la sal requerida en lambederos naturales hallados en el deambular. Ni siquiera se creían lugares indispensables a visitar con regularidad y menos todavía conocimientos a transmitir. Algunos riberiegos la echaban en cualquier 98 Sugerentes observaciones del uso de la sal, la necesidad de los rebaños o la sustitución por sal tártara, potasa o ceniza diluida en agua se encuentran en el capítulo VII de C. Daubenton, op. cit. 99Encyclopedia metódica. Fábricas, artes y oficios traducidos del francés al castellano por Don Antonio Carbonel, Madrid, 1794, t. I, pp. 250 y ss., BHMV BH FLL 22890. 238 estación a mano (salgar a mano), cogiendo al animal con las piernas y poniéndola en la boca con un poco de vinagre aguado, o en tierra mezclada con algarrobas (salgar a terreno). La ignorancia arrancaba del tipo de pastoreo extensivo predominante, donde la preocupación por el cuidado tenía carácter secundario y bastaba con la obtención de producciones mínimas de carne, leche, sebo o lana. Tan sólo los ricos riberiegos, vinculados siempre a la labranza, prestaban más atención al estado de sus rebaños dado el valor económico. Por descontado, cuando se convertían en hermanos y se incorporaban a la trashumancia, contrataban personal especializado y experto en el manejo y la crianza. Los privilegios de exención tributaria, en teoría, posibilitaban el transporte y adquisición de sal sin restricciones o costes añadidos. Las ventajas de los pastores se basaban en el carácter imprescindible del producto en los ciclos migratorios, aunque no era visto así por instituciones y particulares, que consideraban vulnerados sus derechos. No sólo se exoneraba en mercedes generales, sino que contaba con disposiciones especiales aclaratorias por la facilidad impositiva obstruccionista, del tipo de las sisas, y causante de la carestía denunciada en el siglo XVIII, constatada en múltiples documentos descriptivos de la situación endémica: “Expressan averse representado por el honrado Concejo de la Mesta los daños, y perjuizios que experimentavan, en que, siendo preciso para el sustento de los ganados, darles sal, con que se fortalecian, y eran de mejor calidad las carnes, y lanas; para lo que era necessario siempre estàr prevenidos, y llevar consigo los Pastores alguna porcion de esta especie; se les molestaba por los Juezes, Guardas, y Ministros de las Salinas, 239 con pretexto de que la sal no era de las que correspondian à los Partidos en que los hallavan: sobre que los hazian causas, descaminos, y coechos, con grande fatiga, y molestia de Pastores, y Dueños de ganados”100. La hostilidad de los ilustrados hacia la Cabaña Real se manifestó en los reiterados envites fiscales del Consejo de Hacienda, remiso a acatar privilegios y leyes antecedentes tan ventajosos y excluyentes. Puso todas las trabas posibles a la minoración del precio de la sal101 destinada al uso de pastores y cabañas dispuesta en la legislación y preceptuó el juramento 100 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXX, pp. 99 y ss. Los contenidos no daban lugar a dudas: “... mandamos, que de aquí adelante, quando el Pastor viniere de camino con su ganado, y traxere hasta medio celemin de sal de las Salinas de los limites, do entra el Lugar de donde partiere, ò el Lugar por donde huviere passado, ò de la sal, que por iguala, y privilegio se comiere, ò en el Lugar donde partiere, ò en el Lugar por donde huviere passado, no pueda ser prendado, ni penado en el Lugar donde fuere fallado, aunque sea de los limites de otras Salinas: y que lo mismo se guarde en los cueros, y carne, y sevo salado, que en poder de los dichos Pastores se hallare; y esto guarden, y hagan guardar los Alcaldes de las Salinas, siendo alli fallados, donde los Pastores fueren prendados; y si no fueren alli fallados, que lo fagan, y cumplan las Justicias Ordinarias de los tales Lugares: no embargante qualquier carta, ò provisión, que en contrario de esto se aya dado, quedando las otras cosas en su fuerza, y vigor: mandamos à vos las dichas nuestras Justicias, que guardeis, cumplais, y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar lo en esta Carta contenido ...” La Provisión de 23 de diciembre de 1715 insertaba la legislación antecedente sobre el tema y ordenaba a los pueblos eximir de contribuciones ordinarias y extraordinarias a los rebaños mesteños pastantes en el término; ibidem, privilegio XXX, capítulo II, p. 102. También el Decreto de 17 de mayo de 1714 moderaba los precios de la sal a favor de los hermanos estantes y trashumantes; ibidem, privilegio XXX, capítulo III, p. 102. 101 En 1708 hubo importantes regateos con Juan de Aberasturi por llegar a un precio establecido sin vulnerar las leyes; Real Audiencia y Chancillería de Granada (RACHG), caja, 4323, exp. 10. 240 privado del número de reses en propiedad, las acreditaciones cuantitativas con la certificación del servicio y montazgo y las inscripciones anuales actualizadas de los ganados en el registro de la Contaduría de Salinas. Sólo entonces, los ganaderos estantes y trashumantes recibirían credencial para presentar en las salinas y conseguir los descuentos. También en estas ocasiones, la oposición de arrendadores y representantes regios empujaba a abusos e irregularidades102. El desinterés y negligencia puestos en el cumplimiento de la normativa cabañil dañaba el desarrollo de la trashumancia en montañas y llanos. Animados por las discrepancias gubernamentales y la actitud de la Corona, los cabildos protagonizaron una escalada de arbitrariedades ignorantes de las prerrogativas en los repartos tributarios municipales. Primero, no excusaban a los pastores foráneos de las cuotas consignadas a costear las matanzas de lobos y alimañas porque se beneficiaban directamente y creían injustificadas las exenciones. Después, prorratearon cualquier impuesto abonado por los vecinos, haciendo comprender a los hermanos la conveniencia del pago en defensa de la fraternidad pastoril general. Recuerdos cercanos de penas y prendas acababan por convencer de la asunción de las cargas sin interponer quejas o denuncias. Los años finiseculares contemplaron una cadena de confirmaciones legislativas, evidencias palpables de la crisis institucional de la Mesta, la conculcación de privilegios y el deterioro de las prácticas trashumantes103. 5.10.- Mansos y perros. 102 La Provisión de 23 de diciembre de 1716 conminaba a los alcabaleros a respetar los privilegios eximentes; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 20. 103 Decretos de 1794, 1796, 1798 y 1800; M. Brieva, op. cit., pp. 262, 290 y 303. 241 Aliados incondicionales de los pastores durante las marchas y en desplazamientos menores entre prados y cambios de hato, los mansos colaboraban en los trasiegos e itinerarios empujando los rebaños, o grupos hacia su destino. Animales seleccionados por sus cualidades y aptitudes físicas, se habían convertido en guías después de castrarse en la madurez al concluir la etapa de semental. De aspecto imponente y expertos trashumantes tras varias campañas, lideraban y seducían al resto de las reses al conducirlas por los derroteros y caminos deseados. Conocían a la perfección cañadas, veredas, abrevaderos, majadas y descansaderos y estaban acostumbrados a recorrer los pastos habituales, aunque no se arredraban en otras rutas o herbazales. El dócil y útil comportamiento acreditaba la estima de los mayorales, que los consideraban instrumentos constitutivos e imprescindibles de las cabañas, amén de parte del personal. En la trashumancia, los mansos encencerrados, ocupaban el frente y los laterales de las manadas, escoltando y sujetando al ganado. Igual disposición tenían en los recorridos dentro de las dehesas, si bien aquí se acrecentaba el mérito de su labor porque, con frecuencia, impedían las entradas y consiguientes daños en los acotamientos, castigados con dureza y fuente de conflictos104. El envoltorio protector aumentaba la eficacia de perros y pastores, por lo que se precisaban de tres a cinco por hato, pues no era lo mismo el avance de ovejas parideras que el de borras, jóvenes e inquietas. Por otro lado, estos mansos resultaban claves en momentos difíciles, por ejemplo en medio de ventiscas y tormentas, cuando cundía el nerviosismo y constaba el peligro de desbandada, dispersión o despeñamiento, cohesionaban y orientaban al rebaño y su mera presencia 104 Hubo un progresivo endurecimiento de las penas a lo largo del siglo XVIII; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 27. 242 tranquilizaba a los demás; ahorraban pérdidas y muertes. También jugaban un papel crucial en los lugares donde se concentraban y mezclaban cabezas de varios dueños, arduas de separar con rapidez sin el concurso de los moruecos, porque las reconocían y agrupaban105. La lesión o muerte de los mansos constituía una catástrofe y alteraba sensiblemente el desarrollo de la campaña. Descuadraba la organización prevista por el mayoral y significaba redoblar esfuerzos para cubrir las bajas y no disminuir la eficacia. Por supuesto, la alta especialización los hacía muy valorados y estaba prohibido tomarlos por prendas, penas, derechos o diezmos y se retiraban en el Servicio y Montazgo106. A pesar de ello, debido al precio y al aprecio en el pastoreo eran objetivo preferente y blanco de agravios y recaudaciones. La confiscación comprometía la trashumancia y la legislación y forzaba a pagos y asunción de condiciones calificadas de inadmisibles en otras circunstancias. Insustituibles en los desplazamientos, encencerrados y perros formaban un tándem compenetrado y de probada eficiencia. Mientras los primeros guiaban el hato, los segundos lo mantenían enfajado, controlando que los animales rezagados o apartados volvieran al grupo. Lo mismo sucedía en los trasvases entre prados, donde por la estrechez de las sendas y caminos o el tránsito por terrenos abiertos había mayores posibilidades de extravíos. El adiestramiento conjunto de ambos por los rabadanes aseguraba la afinidad en los cometidos. 105 M. del Rio, op.cit., pp. 139 y ss. 106 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio V, p. 16, y segunda parte, título XXXIII, ley IV, p. 224 243 Por su parte, perros y pastores también componían la unidad pastoral perfecta107, cuyos nexos se fortalecían en cada migración; de ahí que uno de los motivos para la continuidad del personal fuera la sincronía108. Sumisos y obedientes, los perros, junto a amos o empleados, vigilaban permanentemente en cañadas y dehesas, alertas ante cualquier sonido discordante, movimiento brusco o llamada de atención; de hecho, estaban incluidos en el cálculo del pan al igual que las personas. El hábil y ancestral código de silbidos y signos era el lenguaje del pastoreo perfeccionado a lo largo de los siglos, que trasmitía órdenes, deseos, recompensas o rutinas y automatizaba los comportamientos en las faenas cotidianas. La raza por excelencia vinculada a la trashumancia fue el mastín109, configurada por generaciones de pastores con la práctica diaria y la selección de los 107 L.V. Elías Pastor, “La Mesta y la cultura pastoril”, G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Valladolid, 1994, p. 224. 108 M. del Río describía así la importancia de los perros en la trashumancia y la complicidad con los pastores: “Es bien sabido, y la esperiencia lo ha acreditado, la grande utilidad de los perros en los rebaños para defender á estos del ataque de los animales carniceros: por consiguiente cada Pastor debe tener uno ó dos bien acostumbrados á su voz, para que por este medio sean vigilantes y obedientes á su mandato. Ademas deben estar separados cada par de los de los otros Pastores, porque este es el medio mas seguro de que se auxilien en la necesidad, pues se observa con frecuencia que al momento que ladra uno todos los demas contestan, y si el primero es acometido de algun lobo acuden á su auxilio, trabajan en comun para ahuyentar al enemigo. Despues que esto se ha verificado, y que cada perro vuelve á su lugar, conviene alhagarlos mucho, como para demostrarles que han hecho una buena accion y tenerlos dispuestos para que la ejecuten otra vez, porque en general los perros agradecen infinito los halagos del hombre. Para lograr que esten separados cuidará el zagal de darles de comer á cada uno de por si cerca del redero y del chozuelo del atajo á que cada perro pertenezca”. M. del Rio, op. cit., p. 3. 109 De esa forma se recogía en los códigos de la Cabaña Real. 244 reproductores110. Nunca se cruzaban de forma indiscriminada y precedía al apareamiento un meticuloso estudio de los progenitores con la participación de expertos y familiares. Sus cualidades pastoriles, gran porte, docilidad, resistencia, fuerza o mansedumbre, sirvieron en especial para luchar contra lobos y otras alimañas111, azote pecuario y motivo principal de muerte de corderos y ovejas, por lo que se guarnecían con 110 L. G. Vega Toscano, Mª L. Cerdeño Serrano y B. Córdoba de Oya, “El origen de los mastines ibéricos”, Complutum, 9, 1998, 117-135; en la página 119 encontramos apreciaciones de interés sobre la trashumancia. Véase también R. de Benito y R. Malo, Las razas caninas españolas, Barcelona, 1992. 111 Este asunto preocupaba extraordinariamente por sus efectos sobre la ganadería trashumante y estante, de ahí que no faltaran las disposiciones sobre cacerías y premios. En las últimas décadas del siglo XVIII hubo normativas como Orden mandando S.M. no se grave al Concejo con gratificación alguna por los lobos muertos en batidas, 17 de mayo de 1781; M. Brieva, op. cit, p. 211. Ahora bien, Carlos IV culminó la política de persecución oficial iniciada por su padre contra la Cabaña Real y la trashumancia. En esta línea, valoró negativamente la aplicación de la Real Cédula de 27 de enero de 1788 sobre las reglas y métodos en la extinción de lobos y alimañas; Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se manda guardar el Reglamento inserto formado para el exterminio de lobos, zorros y otros animales dañinos, en la conformidad que se expresa, BHMV, BH DER 19830. Con la excusa de los informes recibidos y la opinión del fiscal del Consejo Real, afirmaba la necesaria contención del gasto en las batidas, muy costosas a los erarios municipales, y ordenaba la supresión. Para subsanar errores y lacras, y reconociendo la importancia del tema para la ganadería, mandó, por Real Cédula de 2 de marzo de 1795, doblar las recompensas estipuladas en el capítulo VIII de 1788 y entregar a las justicias la gestión económica; Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda desde ahora cesen las batidas y monterías que se dispusieron en Real Cédula de veinte y siete de enero de mil setecientos ochenta y ocho, para el exterminio de lobos, zorros, y otros animales nocivos, y que quedando ésta sin efecto, las Justicias dén premio doble del que se estableció en ella por cada uno que se presentase, en la forma que se expresa, BHMV BH DER 19895. En relación con las reticencias demostradas a la aplicación de la Real Cédula de 1788 véase Prohibición de batidas y monterías de lobos, zorros y otros animales nocivos, Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna, C. 2258, D 12. Ya en 1797 hallamos denuncias de irregularidades como la siguiente: Expediente iniciado por Juan Pedro Jiménez Noguerol, regidor de Alhama (Granada), por el que sugiere la forma de prevenir el fraude en el cobro de la recompensa por exterminio de lobos y zorros que se ofrece con cargo a los caudales de propios de la ciudad, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 1830, exp.2. 245 collares de hierro con puntas, carlancas, como protección en las peleas con los depredadores. La proporción deseable era de dos o tres perros por pastor y se repartían por atajos y rediles, conforme a las necesidades valoradas por el mayoral, que solía asignar las mismas cabezas y no se separaba de ellas en ningún momento, pues comía y dormía en el redero. Pocos se atrevían a robar o prender en su presencia, ahuyentaban a vagabundos y delincuentes y contribuían a disuadir a guardas y justicias locales de penar o maltratar en pasos y pastos. El robo o posesión ilegal se castigaba con una multa de cinco carneros y se encontraba tipificado en los códigos de la Cabaña Real: “El que hurtare a otro mastin, o mastina, pague al dueño cinco Carneros por cada uno, aplicados como dicho es, aunque diga que lo halló, salvo si lo huviere manifestado en los dos Hatos mas cercanos de su Hato, del Tenedor del mastin, que en tal caso no aya pena; y si el mastin assi publicado, alguno lo pidiere por suyo, o de su Señor, o de su padre, o de hijo, o de hombre, por quien aya de hazer, y no fuere suyo, pague el que lo pidio la dicha pena al que avia publicado, y tornele el mastin, y sea obligado el que el tal mastin tuviere a publicarle en la primera Mesta ante el Alcalde, so la dicha pena”112 . En la ganadería estante o riberiega, no se negaba la importancia de los perros, aunque eran prescindibles, afirmándose que a veces resultaban violentos y desgraciaban al ganado con mordeduras o agotamiento por el 112 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXII, ley VI, fol. 222 246 acoso; es decir, se contaba con incidentes y disgustos, y se toleraban en ciertos casos bajo un estricto control no falto de tensión entre el amo y el perro, dominante y dominado113. Convencidos los pastores de que cualquier clase valía si se los enseñaba, confiaban en su colaboración, no exenta de problemas, en el manejo del rebaño. El adiestramiento no se basaba en las características de una raza y la funcionalidad pastoriega, sino en la utilización de trucos dirigidos a consolidar los comportamientos rutinarios, la agresividad y la obediencia por miedo al castigo. Cabían tres destinos fundamentales: primero, carear y reunir las reses que se apartaban del hatajo y se introducían en los sembrados colindantes; segundo, defender de los lobos y alimañas; tercero, dirigir el ritmo de la marcha, frenando a las adelantadas y empujando a las tardías. Su educación descansaba en una férrea disciplina con caricias y correctivos conforme acertaban o se equivocaban en relación con una orden determinada por una palabra o voz identificativa. La instrucción comenzaba pronto, de los seis a los nueve meses de edad. En el aprendizaje de rodeo del ganado, se tiraban piedras alrededor junto con el mandato singularizado y reiterativo. Debían acostumbrarse a coger por la oreja al descarriado para traerlo al hato y con este objetivo daba vueltas a un carnero solo, se ataba pan a la oreja y se le metía en la boca; así se habituaba a pillar la res indicada por el pastor con una piedrecilla. En la cultura estante no se creía en el amaestramiento por imitación o cooperación con los perros viejos y todo el proceso reposaba en la pericia del dueño. Estaba calculado que cien cabezas precisaban uno en los prados y tres o cuatro en zonas de cultivos, porque unos descansaban mientras los otros corrían con el propósito de reprimir a las díscolas empecinadas en entrar en los labrantíos. El desapego hacia los perros se 113 Se rompían los colmillos al perro careador por morder a los animales a reunir. 247 manifestaba en la mala alimentación: se nutrían de la carne de animales muertos, perrunas114 o chicharras de sebo derretido. Salvo en probada amenaza de lobos115, no se recurría a los mastines, pues consumían demasiado por el gran porte y apenas compensaban en la conducción, según la creencia popular116. Otros ganaderos locales preferían enseñar a algunos carneros, mansos, a guiar los ganados. Dóciles a la voz del amo, se elegían entre los que punteaban o iban delante, y se llamaban punteros. Cargados con campanillas o esquilas, se suponía que el sonido atraía a las extraviadas, agrupaba al conjunto y avisaba en caso de ataque alimañero o estampida. Prescindir de los perros reafirmaba la ausencia de estrategias contra los temidos lobos más allá de las batidas vecinales y la resignación a los ataques. Se sabía de su abundancia en tierras montuosas y denso matorral, pero eso no disuadía de acudir al ramoneo, al aprovechamiento de hojas y hierba o al simple resguardo de la intemperie con frío, lluvia o calor. De cualquier modo, la superstición aconsejaba entrar en los rediles cercanos a los pueblos al anochecer o en días de niebla, lo que restaba abundancia de pastos porque los alejados casi nunca se pisaban por miedo a pernoctar en medio del campo al no tener tiempo de regresar117. 114 Pan muy moreno hecho de harina sin cerner; es decir, sin separar el grano del salvado y, por tanto, poco nutritivo. 115 Su abundancia quedaba constatada en las obras de la época, por ejemplo en G. Bowles, op. cit., Madrid, 1775-1789, pp. 449. 116 Un detallado estudio de razas, funciones o crianza se desarrolla en A. de Herrera, Agricultura general que trata de la labranza del campo, y sus particularidades, crianza de animales, propiedades de las plantas que en ella se contienen, y virtudes provechosas a la salud humana... Madrid, 1790, libro V, capítulo XII: “De los perros”, pp. 252 y ss, BHMV BH FG 43. 117 Gran divulgación tuvo Encyclopedia metódica. Historia Natural de los animales, traducida del francés al castellano por D. Gregorio Manuel Sanz y Chanas, t. I, Madrid, 1788, pp. 208 y ss., BHMV BH FLL 22238. 248 5.11.- El esquileo. Despuntaba la excelente regulación de los esquileos en la obtención de la afamada lana castellana118. Un capataz convocaba a los diferentes trabajadores a jornadas de 12 horas y cada uno conocía la función encomendada. Para que los esquiladores hicieran bien la operación y no se perjudicase la calidad de la lana, una vez que los mayorales y pastores habían dejado los hatos en el bache o sudadero, actuaban las cuadrillas de los ligadores, encargados de inmovilizar con ataduras a las reses, sin ensortijarlas, es decir, dislocarlas algún miembro, lo que llevaría al animal al matadero. Detrás venían un número variable de esquiladores, oficio alternativo de labradores, jornaleros o artesanos con el fin de complementar la economía doméstica. Uno bueno empleaba 8 minutos en rasurar una res, aunque la media no pasaba de 12 al día, ya que influían las propiedades de la lana, corpulencia y habilidad. Los recibidores, 1 por cada 15 esquiladores, recogían los vellones cortados y hacían una primera selección al reunirlos en bloques según la calidad, por lo que requerían una dilatada experiencia de acceso al cargo e, incluso, la mayoría provenían de talleres y tiendas gremiales. Las grandes cabañas precisaban varias decenas de estos diestros especialistas119. Después, los velloneros transportaban los fardos a las lonjas o almacenes y los apiladores los colocaban con destrezas en 118 A. Cano, op. cit., RAH, 9/5992. Sus descripciones de oficios y funciones dentro del esquileo son reproducidas por A. Ponz, op. cit., pp. 186 y ss. Esta faena se retrata con la minuciosidad fruto de la experiencia directa en M. del Río, op. cit., p. 156. 119 A. Cano cita la explotación cabañil del marqués de Iturbieta, con casi 40.000 ovejas, 300 esquiladores y 20 recibidores. Hay referencias a este ganadero en M. Hernández, “El desembarco de los nuevos mesteños en Extremadura: la venta de la Dehesa de la Serena y las transformaciones de la trashumancia, 1744-1770”, Historia Agraria, 27, 2002, pp. 65-100, pp. 79 y 97. 249 apretadas filas. Nada se perdía, y un grupo de jóvenes verdijeras recorría las estancias reuniendo vellones o pedazos de lana desparramados en cestos, dirigidas por avezadas ancianas. Por su parte, otra cuadrilla de muchachos o moreneros proporcionaba carbón molido cauterizador de las heridas provocadas por las tijeras, evitando infecciones. La carne, una oveja cada 10 personas, y el pan, una libra por individuo, no escaseaban porque los ganaderos procuraban contentar a todos, de ahí que tampoco faltaran los escanciadores de vino, en permanente turno o reo por orden y en el puesto120. Ya esquilado, el ganado se conducía al empegadero a marcar con pez derretida la divisa del dueño para su fácil reconocimiento, bajo la supervisión del rabadán, lo que ofrecía la oportunidad de desviejar o apartar los inútiles, destinados al cuchillo o venta. Al salir, ajustaban las cuentas con los pelambreros o pellejeros, tras pelar o separar la lana de las pieles de los muertos durante las marchas y en dehesas, dividida entre el amo y los pastores, si fallecieron después o antes del almagre. Los mayorales y rabadanes recontaban los animales con el propósito de cotejar la contabilidad, reconstruían los hatos e iniciaban la ruta hacia las sierras en jornadas cortas y por sitios resguardados hasta la aclimatación de los rebaños. La llegada a los prados de agostadero concluía el ciclo. La salida del esquileo suponía el reinicio de una actividad frenética, demostrativa de la necesaria pericia trashumante y de la ritualidad ancestral utilizada en cada momento. Eran días de máxima atención por la muerte de muchas reses debida a las inclemencias climáticas tras el ayuno y la pérdida de la lana. M. del Río describía así la marcha: 120 Encyclopedia metódica. Fábricas, artes y oficios …1794, t. I, pp. 250 y ss. 250 “Dada la orden para esta por el Rabadán, se previenen los látigos, se ponen las campanillas y se cargan las yeguas: el Compañero se coloca delante, llama á los mansos, y con su látigo impide que ninguna res se le adelante: los demas Pastores se reparten por los lados y detrás del rebaño para carear y arrear las zagueras y las que se aparten á comer á las partes laterales del camino, observando siempre las señas que hace el Compañero con su palo para ladear el ganado hácia el sitio que indique, procurando que marche reunido, y que no se separe; lo que es frecuente que haga al salir del esquileo, por el hambre que lleva, y el mucho frio que suele hacer”121. 5.12.- Asambleas. La constitución de la Cabaña Real en 1273 refundía las reuniones pastoriles o mestas bajo la dirección y protección de la Corona. Este principio básico contemplado en la legislación fundacional quedó desdibujado por la realidad rural secular. Lógicamente, los mandatos alfonsinos no acabaron con ellas al modelar las actuaciones pecuarias generales en localidades y comarcas y servían de cauce de solución de problemas. Nacidas de las necesidades del reparto de reses perdidas y regulación de pasos y aprovechamientos pastueños, se articularon por distritos o cuadrillas en las sierras porque necesitaban trashumar más allá de los límites vecinales al apacentar los rebaños en época de escasez. Estas cuadrillas, compuestas por lo habitual por varias decenas de mestas, contaban a su vez con asambleas de 121 M. del Río, op. cit., p. 7. 251 pastores específicas con el fin de tratar los asuntos competentes de la gestión ganadera y las relaciones con el Honrado Concejo. En el ámbito municipal o aldeano, las funciones de gobierno descansaban en los alcaldes de corral, cargo medieval que recaía de manera rotativa en un ganadero, cuya misión estaba en el reconocimiento de hierros y marcas para distribuir las mostrencas entregadas y la mediación en las disputas. Nunca desapareció en la Edad Moderna122 y se conservó, a veces, tanto en aldeas como en ciudades; es decir, donde cuidó su identidad y no llegaba la jurisdicción cabañil. En la mayoría de las ocasiones, y siempre en las cuadrillas, evolucionó hacia los alcaldes de cuadrilla, preservando sus cometidos por la influencia de la Mesta, que los convirtió en los defensores de sus privilegios y leyes. Se nombraban cada cuatro años entre los ganaderos con un mínimo de quinientas ovejas o cabras o sesenta vacas o yeguas, dilucidaban las divergencias de los hermanos y entendían en las tensiones y enfrentamientos en el campo. En un principio, sus atribuciones abarcaban robos, prendas, venta de prados, tasación de daños o reparto de mostrencos123, sin embargo, en el siglo XVI abundaron las protestas de cabildos, labradores y estantes por la fiscalización y la permanente intromisión y se redujeron a los tres casos: señalamiento de tierra a los ganados enfermos, convocatoria de mestas y despojos de posesiones, confirmadas en el seiscientos por las Condiciones de Millones124. 122 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XX, pp. 189 y ss. 123 Ibidem, título V, pp. 58 y ss. 124 Escrituras, acuerdos, administraciones y súplicas de los servicios de los venticuatro millones. prorrogación y cédulas nuevamente añadidas hasta final del año 1733, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 316. Contiene una adición al libro con las cédulas y decretos expedidos por el rey desde 1733 a 1742. 252 Nacidos a la sombra del Honrado Concejo y nexo entre el cultivo y la crianza, los alcaldes de cuadrilla mantuvieron significado y jurisdicción en las sierras por dirigir las mestas y articular la vida pastoril ordinaria, aunque ejercieron mal el cargo, no sirvieron de catalizadores pecuarios y sufrieron la frecuente desobediencia. Donde fracasó estrepitosamente la implantación fue en los invernaderos porque existía menos tradición pastoral y con fórmulas diferentes que descansaban en comportamientos independientes, muy alejados del colectivismo serrano. Ya en el quinientos, el traslado del oficio no se hizo de forma completa y se introdujeron sustantivas limitaciones, pues sólo cabía uno cada diez leguas, la autoridad alcanzaba a las cinco leguas desde la residencia del inculpado y compartían responsabilidades y multas con las justicias municipales125. Por su parte, la ausencia de representación constante de las cuadrillas situadas al sur del Tajo evidenciaba el desinterés por participar en las juntas generales, y cuando lo hacía se debía a objetivos concretos y no dudaban en cometer fraudes y suplantaciones. La ambigüedad normativa motivó la falta de arraigo y fundamentó las excusas de los estantes y riberiegos para rechazar los mandatos de estos jueces. Frente a la insistencia en la subordinación en los tres casos, esgrimían haber renunciado a las cartas de hermandad o disponer de privilegios eximentes126 de acudir a los llamamientos de los alcaldes entregadores. Por ello, en la práctica, los alcaldes de cuadrilla estuvieron al margen de la ordenación de la 125Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley X, p. 60, y primera parte, privilegio XXXIX, capítulo XI, pp. 121 y ss. 126 Ibidem, segunda parte, adición al título V, capítulo XII, pp. 75 y 76. 253 actividad pecuaria, como recogía la Provisión de 18 de marzo de 1768, copia de la de 3 de noviembre de 1767 sobre Extremadura127. Convocantes y gobernadores de las mestas, los magistrados cuadrilleros tenían la obligación de realizar una asamblea anual, subastar el empleo de guarda del reus128, arrendar el tercio de las penas pertenecientes al fiscal o acusador, cuyo importe engrosaba la caja de la cuadrilla, adjudicar los achaques y repartir los mostrencos. Estaban emplazados todos los propietarios y contratados del distrito, es decir, las personas relacionadas con el pastoreo, con un sentido societario y autoproteccionista de las cuestiones de paso y paso129. En consecuencia, y en teoría, la validez de los acuerdos se garantizaba por la masiva asistencia y se justificaba por la relevancia de los temas y actuaciones, como el sorteo de los cuarteles pastueños o las mesteñas. No cabía pensar lo contrario y menos la ausencia de supervisión del alcalde, si bien pronosticada en la legislación y castigada con la retirada del nombramiento y salario y multa de 30 carneros. Las precisiones insertas en la cultura pastoril eliminaban la arbitrariedad y fijaban un riguroso protocolo de plazos y autos antes de inaugurar las sesiones, por lo que los alcaldes de cuadrilla no podían improvisar a voluntad o dejar algo al azar. Especial preocupación despertaba la legalidad procedimental en lo relativo a las mostrencas con comunicaciones fehacientes, reconocimiento de las marcas, depósito de las reses, publicación de bandos o recordatorio de sanciones a los ocultadores130. 127 Real Provision sobre el repartimiento de yerbas y bellotas de las Dehesas de Propios y Arbitrios de los Pueblos de Estremadura, y demas del Reyno, con lo demas que expresa, para evitar las colusiones, que actualmente se experimentan; AHN, Fondos Contemporáneos-Mº de Hacienda, libro 6200, pp. 213 y ss. 128 El vigilante de los animales perdidos o mostrencos. 129 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XIII, p. 61. 130 El escarmiento consistía en la indemnización al amo y 10 carneros 254 También eran los encargados del cobro de las contribuciones para sufragar los gastos de la Cabaña Real, que, en no pocas ocasiones, fracturaba la sociedad pastoriega al provocar resentimientos e insubordinaciones. La oposición saltaba de inmediato ante cualquier repartimiento, pero no se legisló hasta finales del setecientos, bloqueándose las cajas locales y la hacienda mesteña por los retrasos e impagos. Se actuó tarde, pues los odios y tensiones ya estaban enquistados después de años de controversia, falta de representatividad del Concejo, crisis institucional, apartamiento de estantes y riberiegos o deterioro de la trashumancia. La Instrucción de 22 de mayo de 1789131 remarcaba el carácter conminatorio de las recaudaciones y señalaba un canon de 20 reales al millar de ganado trashumante y cabaña a pagar en el pueblo de vecindad y el envío del montante a la contaduría y tesorería; a la vez, ordenaba la confección de matrículas actualizadas y genéricas y remarcaba la jurisdicción de los alcaldes de cuadrilla para los serranos y, por supuesto, los ganaderos de los llanos. Paulatinamente, las mestas locales, de tan alta significación en la cultura trashumante, se convirtieron en prácticas incómodas e ineficaces y traspasaron la barrera de 1800 criticadas y aborrecidas por los pastores. La obsesión por censar y colectar había sido contrarrestada por medio de una resistencia activa basada en protestas, ocultaciones, exenciones fingidas132 o impago de achaques133. Sólo determinadas cuestiones interesaban todavía en las últimas décadas del siglo XVIII, por ejemplo el amparo a los dolientes en prevención de contagios y epidemias, donde la imprescindible celeridad alertaba o evitaba viruela, sarna, sanguiñuelo o gota. Se aislaba a los rebaños 131 M. Brieva, op. cit. pp. 235 y ss. 132 Así lo hacían las villas de Velada (Toledo), Ejecutorias, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 221, exp. 9) y de Iniesta (Cuenca); Inventario del Archivo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294, p. 215. 133 Copias y certificaciones, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 563. 255 contaminados o sospechosos en prados alejados, amojonados y decididos por expertos mayorales, se colocaban las preceptivas alertas en los caminos, se publicaban edictos y se ordenaban multas a los contraventores. El terror a la infestación reavivaba la hermandad pastoril, extendía el sentimiento de solidaridad y empujaba a la denuncia de hatos y castigo de dueños134. 5.13.- Ingeniería del aprisco. Los establos cerrados o cuadras135, frecuentes en infinidad de localidades en el campo castellano, se presumían nocivos por el aire viciado y las enfermedades, la mala calidad de la lana y la sudoración, causa de los enfriamientos posteriores en cuanto salían los animales. Ni siquiera los abiertos superaban estas deficiencias y perjuicios, pues las ventanas en las paredes no proporcionaban suficiente ventilación o evitaban los efectos del hacinamiento. Los cobertizos sin muros perimetrales, a manera de portal, parecían la alternativa con una simple techumbre sostenida por pilares, donde se movieran sin dificultad. En casos de imposibilidad absoluta, la opción acertada consistía en rediles o corrales al aire libre, ya que la grasa de la lana aislaba de los rigores climáticos y el agua o el frío no llegaban a la piel. Bien tumbados con las patas debajo del cuerpo, bien en pie apretados unos con otros resguardando las orejas, la 134 Las ordenanzas locales y señoriales recogían cláusulas condenatorias cuando no se aislaba a los animales enfermos para evitar contagios; Penas impuestas a los ganaderos que han dejado pastar libremente a sus ganados enfermos en la villa de Hinojosa, 1739, Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna, C- 3505, D- 15. 135 A. de Herrera, op. cit., libro V, capítulo XXIX: “De los establos para el ganado ovejuno”, p. 277. 256 cabeza y el hocico entre la lana de los de al lado, se protegían de la lluvia y las bajas temperaturas, e incluso del calor. A pesar de lo prescrito por el calendario de echar el semental en periodos fijos para que los borregos nacieran en la estación templada, las prácticas estantes extensivas potenciaban los partos imprevistos, fuera de temporada, y hasta indiscriminados en los hatos medianos y pequeños, organizados en función del tiempo preferente dedicado a la labranza, la disponibilidad de las hierbas, la ayuda familiar o los recursos económicos136. La ignorancia permitía carecer de moruecos y utilizar los añales mezclados en la manada en la cubrición de las ovejas de vientre, con la consiguiente degeneración de la casta. De cualquier modo, los recentales demandaban abrigo en las noches gélidas y se aconsejaba encuadrarlos, junto a las reses enfermas y los corderos débiles, mientras se fortalecían y conseguían alcanzar el ritmo del pastoreo cotidiano en el deambular municipal o comarcano. El apriscado contenía reglas en busca de las mejores condiciones de los corrales, que, a finales del siglo XVIII, habían evolucionado con racionalidad y tendían a descartar la improvisación y la negligencia. No obstante, también aquí nos encontramos gran variedad de costumbres, aunque, por lo general, se prestaba más atención al buen estado de la majada en beneficio del ganado y el amo. Los rediles permanentes no se ubicaban al azar, sino en lugares con suficiente anchura, máxima primordial para sortear muertes y heridas evitables, orientados hacia el mediodía, resguardados de vientos del norte y este, con piso arenoso y en ligera pendiente que drenara orines y lluvia. Se recomendaban de seis a 136 Ibidem, capítulo XXVII: “Del tiempo que han de juntar las ovejas y carneros para que se empreñen”, p. 274. 257 siete pies por cabeza menor, ampliables a diez o doce en lo posible, y cama de paja al objeto de reducir la suciedad de la lana y la pérdida de recentales por aplastamiento, asfixia o lesiones. Incumplir estos patrones conllevaba múltiples bajas, resfríos, problemas de engorde, propagación de enfermedades, precisión de barridos diarios en terrenos arcillosos y llanos, constante renovación de la paja, deterioro irreparable de la lana y luxaciones y fracturas de miembros al hundirse en el fango. Los encerraderos terminaba en convertidos en lodazales por la desidiosa planificación. En los apriscos domésticos a veces se alimentaba al hato con forraje seco durante los temporales, al peligrar los animales sueltos, por medio de enrejados de traviesas en escalera y colgados encima de dornajos o pesebres que recogían lo caído y no se desperdiciaba en el suelo, manchado y pisoteado. Estos comederos bajos servían a su vez de contenedores de granos y residuos de cosechas y huertas. Ahora bien, la estabulación o semiestabulación eran métodos desconocidos y muy alejados del sentido pastoril estante castellano finisecular137. Una evidencia la hallamos en la 137 Buen reflejo de la realidad rural de la ganadería fueron los repartimientos pastueños entre los ganaderos de las localidades, garantizados y perpetuados por el respaldo regio con la Provisión de 26 de mayo de 1770, BHMV BH FOA 543(13). El reparto constituía un elemento fundamental de los procedimientos intensivos pecuarios, y así se atestiguaba en los contenidos siguientes: “… en vista de los recursos hechos al nuestro Consejo por un vecino de la Ciudad de Mérida, quejandose del Ayuntamiento de ella por haber desatendido la solicitud que le habia hecho para que se le aplicase la porcion de pastos de una Dehesa perteneciente á los Propios que desde el año de mil setecientos y siete estaba aprovechando por repartimiento para el pasto de sus ganados, se mandó … se la administrase á dicho Vecino con arreglo á lo dispuesto en la Real Provision de veinte y seis de Mayo de mil setecientos y setenta, en que se prescribieron las reglas que debian observarse en el repartimiento de pastos y de las tierras de Propios y Arbitrios, y Concegiles labrantias; y que siendo cierta la posesion que 258 poca importancia otorgada al estiércol sacado de los corrales, que se amontonaba en un basurero próximo, considerado más un problema que una ventajas y apenas se asociaba con el abonado agrícola. En algunas zonas se afirmaba el daño ocasionado a los cultivos al repartirlo por las tierras, pues se abrasaban, como demostraba la limpieza de broza de los vertederos, infértiles a los ojos ganaderos. No obstante, la experiencia sugería dejar pudrirse la basura algunos años al aire libre, y en sitios lisos, sin lavarse con la lluvia, antes de utilizarla en los sembrados y nunca llevarla de las cuadras a los labrantíos sin hacer y en plana acidez y calor138 . habian tenido sus ganados en los pastos, le amparase en ella sin hacer novedad … y con el fin de evitar en lo sucesivo semejantes recursos, y los perjuicios que sufren los interesados, por auto de once de este mes há resuelto el nuestro Consejo por punto general: Que en el repartimiento anual de las Yervas se guarde á los Ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus ganados en los terrenos concedidos en anteriores repartimientos, hasta en aquella porcion que les corresponda en calidad y cantidad con proporcion á los demas Ganaderos. Y para su cumplimiento se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la qual os mandamos que luego que la recibais, veais la resolucion tomada por el nuestro Consejo, de que vá hecha expresión, y la guardeis, cumplais y executeis, hagais guardar, cumplir y executar, según y como en ella se expresa y manda, sin contravenirla ni permitir su contravencion en manera alguna, y para su puntual observancia dareis las órdenes y providencias convenientes…” Provision de los señores del Consejo, en que por punto general se manda que en el repartimiento anual de las yervas se guarde á los ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus ganados, en los terrenos concedidos en anteriores repartimientos, en la conformidad que se expresa, 30 de enero 1788, BHMV BH DER 19948. 138 Se estaba muy lejos de los conocimientos sobre métodos fertilizantes en la agricultura y de la imbricación con la ganadería; R. Kirwan, De los abonos mas propios para fertilizar ventajosamente los suelos de diferentes calidades, y de las causas de sus utiles efectos en cada caso particular … traducido del inglés, Madrid, 1798, sección II, p. 16. Resultan de interés las apreciaciones relativas a los abonos de A. Wilson, Observaciones relativas a la influencia del clima en los cuerpos 259 Por otro lado, los rebaños trashumantes no estaban jamás bajo techado, salvo dos o tres días en el esquileo. Al llegar a la dehesa, de inmediato, el mayoral y rabadán, ayudados por otros del grupo, se dirigían a aprovisionarse de madera en los montes y bosques cercanos, amparados por los privilegios139. Los apriscos de invernaderos eran una de las animados y en los vegetales …traducido al castellano por D. Salvador Ximenex Coronado, presbítero, profesor real de Astronomia, Madrid, 1793, p. 28, BHMV BH FOA 5522. 139 Los cabildos eran muy celosos de sus montes y bosques y pronto se generaban conflictos. No veían con buenos ojos a los foráneos y sus hachas para cortar madera y leña sin control parapetados en las necesidades de su actividad pastoril. Con frecuencia, las aldeas y villas colindantes firmaban concordias de uso maderero, renovadas constantemente desde antiguo, con el fin de regular las talas y conservar esa materia prima tan imprescindible, lo que redundaba en la mejor gestión y buena vecindad. Por lo general, los acuerdos abarcaban los aprovechamientos pastueños comunales de los sitios boscosos y cercanos, a veces acuartelados y asignados en un afán por evitar disputas, repartir las hierbas entre los estantes y limitar la carestía de los pobres. Tales avenencias permanecían apenas modificadas en el setecientos y por ello no extrañaba el disgusto de los pueblos cuando llegaban los serranos y la negativa a sus privilegios (Archivo Histórico Provincial de Burgos, Concordia entre Villovela y Tortoles, sig. 86-8, Concordia entre Miranda de Ebro y Comunión, sig. 50-1, y Concordia entre Villegas y Villanoño, sig. 106-34). Por supuesto, las infracciones se castigaban con severidad con el doble objetivo de sancionar a los delincuentes y disuadir de posibles abusos e irregularidades, por ejemplo no respetar los periodos de acotamiento o introducir reses en sitios repoblados y con plantones (Ibidem, Concordia entre Torresandino y Villovela, sig. 112-32). No se trataba de ordenanzas de comunidades de villa y tierra porque implicaban sólo a unas pocas localidades, por lo habitual dos o tres, que conformaban alianzas defensivas de los recursos zonales y sufrían con dificultad la libertad de tránsito. También la dedicación pecuaria aconsejaba concordias con concejos situados a cierta distancia y con variada orografía y abundancia de valles, sotos, boscajes, laderas de pastizal o cerros montuosos que posibilitaran el apacentamiento de los animales en cualquier época del año. Era una trashumancia riberiega o intermunicipal beneficiosa a las partes al establecer flujos de manadas por las conexiones camineras (Ibidem, Concordia entre Espinosa de los Monteros, Liérganes, Navajeda y Riaño, sig. 107­ 72). Aquí tampoco cabían los cañariegos, acostumbrados a detenerse durante la trashumancia, alimentarse y descansar. Tales hermandades consideraban una imposición irracional soportar de los mesteños por una legislación proteccionista subyugadora. En esta línea, en 1705 el concejo de Montuenga hizo una matrícula de sembrados y barbechos con la intención de saber la disponibilidad de forrajes y lo mismo se hizo en Cilleruelo de Abajo en 1729 (Ibidem, sig. 89-24 y sig. 2-12). 260 destrezas exigidas a los mesteños y valorada a la hora de la contratación por depender de ella, en gran medida, el éxito de la trashumancia. El constante traslado de los hatajos obligaba a disponer de corrales móviles, compuestos de tres elementos: primero, las redes, fabricadas con cuerdas de esparto entrelazadas y cosidas de tal manera que no cupiese la cabeza de los animales, salvando de estrangulaciones, y permitiesen sacar las patas en casos de atrapamiento o enganches. Formaban una malla bastante tupida por donde no cabían los corderos o pudieran entrar zorros, gatos monteses o garduñas. Su buen estado garantizaba la efectividad y por ello se revisaban a diario por los mayorales y rabadanes y se arreglaban por los ayudadores y zagales, instruidos en los remiendos maestros. Constituían una pieza esencial de la impedimenta trashumante y a la carga se destinaban varias bestias hateras. La reposición por la pérdida, confiscación o deterioro en las marchas o estancias en las dehesas se consideraba un asunto de emergencia por ser imprescindibles en el pastoreo cotidiano con la reunión, recuento y resguardo al finalizar el día. Segundo elemento, las estacas de sujeción de las redes, de diferente longitud y diámetro, según integraran una parte de la estructura vertical u horizontal, o remachasen los bordes hincadas en el suelo140. La gruesas y altas, aproximadamente de metro y medio, soportaban el armazón a modo de pilares, se preparaban muchas por colocarse a cada metro y contaban con hendiduras y agujeros para atar o introducir otras. Las delgadas y largas mantenían las redes tensas, se apoyaban sobre aquellas en tres hileras horizontales, a razón de 140 Cuando había problemas con los cabildos, vecinos o instituciones por el cogida y uso de leña y madera se presentaban las primitivas concesiones que daban privilegios a los cabañiles, es decir a todos los pastores de Castilla, para cortar, cocer alimentos, construir puentes o fabricar cercados; Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos, protegiendo a los pastores y ganados del reino, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, exp. 17. 261 cincuenta centímetros y también estaban cubiertas de muescas de anclaje labradas con estrategia. Las cortas y apuntadas, de unos treinta centímetros, se clavaban con un mazo en la tierra encorchetando las redes al terreno, reforzadas con ojales y cordeles de seguridad. El tercer elemento, una empalizada partida y desplegable confeccionada con ramajes espesos, consolidados en ocasiones con pellejos en las paridas, que hacía las veces de muro protector del viento, la lluvia o la solanera y ayudaba a crear una especie de microclima en el interior que evitaba rigores a los ganados; en el lado exterior se tapizaba con espinos contra las fieras. Robustecía el conjunto y cerraba la estructura capaz de aguantar estampidas internas y embestidas de los temporales, ahuyentar lobos, alimañas y ladrones, facilitar la supervivencia de los recentales, dividir los hatos en categorías y permitir el control del rebaño por los pastores. La tarea de montaje diario o alterno suponía una obra de ingeniería pecuaria y demostraba la especificidad del arte pastoril. Había que calcular resistencias y presiones y valorar situaciones por las inclemencias climáticas, y en particular el viento, o los ataques alimañeros. Fuera, permanecían vigilantes los mastines, patrullando los corrales. La localización de los apriscos era responsabilidad de mayorales y rabadanes, en especial de los segundos, por la experiencia acumulada y las destrezas adquiridas en el ejercicio del oficio. Depositarios de la sapiencia secular, sopesaban riesgos y peligros antes de tomar la decisión, siendo el primer tema a evaluar la morfología del terreno al precisarse zonas inclinadas de fácil drenaje. El traslado fijo en días húmedos y cada dos en los cálidos y secos se fundaba en esa circunstancia: conseguir que los animales estuviesen siempre lo más confortables posible, sin cama o paja alguna, para que no enfermasen de las pezuñas, la lana conservase la 262 esponjosidad y limpieza y el pasto se regenerase a los pocos días. No menos cruciales resultaban la ventilación con temperaturas cálidas y el resguardo con los fríos, de ahí que, según las ocasiones, se situaran los corrales en sitios altos o en las partes arboladas y valles que suavizaran las inclemencias, como los vientos fríos del norte y del este. El segundo tema medular consistía en aplicar las oportunas variaciones de acuerdo con el calendario pecuario, tarea complicada que denotaba la sutiliza del arte pastoril: aumento en el número de rediles con la paridera o por el aislamiento de los enfermos, construcción de encerraderos en pastizales de diferente calidad a lo largo de la temporada conforme al tipo de reses a alimentar o distribución antes del inicio de la marcha. El sistema trashumante implicaba el apacentamiento de los rebaños en praderas dilatadas y feraces, que no debían cultivarse nunca y apenas cabía relación con los labrantíos141, salvo en el paso por barbecheras o rastrojeras142. Por ello, el aprisco perdía aquí la funcionalidad de aprovisionar de abono, quemado con el excedente de broza seca en el propósito de favorecer la renovación herbácea al año siguiente. Esta tarea incumbía a los pastores, se denominaba rozar, y requería también un 141 La teoría contradecía la realidad, pues los pastizales eran anhelados por los labradores. No faltaban las roturaciones clandestinas denunciadas secularmente por las Relaciones de Alcaldes Entregadores, el fiscal general o los agentes de corte y chancillerías, y tampoco las perpetuadas tras una antigua autorización temporal. Las menos de las veces había una petición de licencia ordinaria que topaba con la oposición de la Cabaña Real, ineficaz a finales del siglo XVIII porque tras un pleito perdido se metía el arado con la política de “hechos consumados”. En 1775, Manuel García Galiano, de Sigüenza (Guadalajara), litigó contra las cuadrillas del Partido de Cuenca por la solicitud de facultad para cultivar alrededor de sesenta fanegas. Las alegaciones por ambas partes demostraban los obstáculos insertos en las mercedes pecuarias, conocidos de antemano e ignorados en las altas instancias; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27296, exp. 6. 142 Continúa siendo muy reveladora la consulta de A. Nieto García, Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, Valladolid, 1959. 263 profundo conocimiento de la ingeniería forestal al conectarse el ecosistema con un aprovechamiento sostenible que aportara la máxima rentabilidad a los dueños de los arrendamientos y a los ganaderos143. No se perseguía agotar el suelo con una explotación excesiva e irracional, sino potenciar la fertilidad pastueña en un pastoreo respetuoso con la realidad de las dehesas, cuya cabida tendía a sobrevalorarse a consecuencia de la carestía de las hierbas y la competencia desmedida tan presentes en la segunda mitad del siglo XVIII. De ahí que los rediles se repartieran, incluso, según saberes edafológicos y botánicos y con una política de contención del gasto en previsión de próximas necesidades. La reserva se sumaba a las obligaciones, no sólo porque suponía una sensata dosificación de los recursos, sino una precaución inapreciable ante fuegos, lluvia, frío y calor, sequía o prolongación de la estancia por circunstancias diversas. La organización de la pastura reputaba la sabiduría de rabadanes y mayorales, que no escatimaban esfuerzos en engordar, evitar el desperdicio o utilizar los frutos del ramoneo de árboles y olivos, la barbechera, la rastrojera y la pampanera, costumbre llamada ramonear144. En este último caso, el aprisco se trasladaba a los aledaños, lo más cerca de viñedos, 143 La conservación y fomento forestales perseguidos por los ilustrados calaron en los municipios, sobre todo por el interés puesto por los intendentes y demás cargos públicos relacionados con este tema. En Padilla de Abajo (Burgos) se hicieron bastantes inspecciones entre 1749 y 1766 orientadas a la preservación de bosques y montes por considerarse fundamentales; Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 93-2 y 93-3. 144 Hacía décadas que los usos comunales casi habían desaparecido en la práctica. No sólo se negaban a los rebaños trashumantes en las sierras, invernaderos y cañadas, sino que se discutían hasta a los hatos vecinales. Privatizados en numerosas ocasiones, acotados en otras por el cabildo con destino a la venta de hierba o cultivados sin licencia, apenas quedaban zonas donde se conservaran las costumbres comunitarias. Hacia 1800 los cabañiles ya habían desistido de reclamaciones y renuncias, pero los estantes tenían serios problemas para apacentar sus manadas y más aún en viñas, olivares, bosques o labrantíos. 264 labrantíos o bosques, con la intención de compatibilizar ambos espacios: la dehesa y los aportes complementarios. La práctica sustituía al pienso que los estantes y riberiegos daban a los rebaños en cuadras y encerraderos en épocas de temporal o carencia. Los trashumante no contaban con esa opción y en los corrales no había dornajos o maderos acanalados a modo de pesebreras. 5.14.- Saber y destreza selectiva. Los rasgos anatómicos de los carneros y las ovejas proporcionaban datos básicos a los pastores en compras, selección de reproductores, canjes o renovaciones de moruecos145 . El recién nacido era el recental o recentil, lechal o mamantón el que mama y borrego el cercano al año146. La edad estaba escrita en los dientes incisivos de la mandíbula inferior, las palas. En los corderos o borros de un año presentaban un aspecto puntiagudo y sobresalían poco de la encía; al siguiente, los primales mudaban los dos del medio y los nuevos emergían largos y anchos; en el tercero, cuarto y quinto cambiaban otros dos, uno de cada lado, quedando los ocho anchos en el centro de los carneros, y se denominan sucesivamente andosco, trasandosco y reañejo o reviejo. Después no se sabía la edad, salvo por el desgaste de las muelas, porque los dientes se caían de los cinco a los ocho años. 145 M.G. Suárez y Núñez, Memorias instructivas y curiosas, sobre agricultura, comercio, industria, economía, chymica, botánica, historia natural &. Sacadas de las mejores obras que hasta aquí han publicado las Reales Academias, y Sociedades de Francia, Inglaterra, Italia, Alemania, Prusia, y Suecia, &., Madrid, 1778, t. II, Memoria XXIV, pp. 193 y ss., BHMV BH MED 6066. 146 Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. V, nº 122, 2 de mayo de 1799, p. 298. 265 La medida variaba bastante en función de las castas147 y se hacía de la cruz al suelo. Oscilaban desde la tercia de alzada a la vara y ocho pulgadas, como un metro y diez centímetros. Lo mismo sucedía con la textura y color de las lanas: blanca o descolorida, cortas o largas, finas o burdas, suaves o ásperas, fuertes o flojas y fibrosas o blandas. Las primeras alcanzaban altos precios y se destinaban a tejidos de calidad, mientras que con el resto se confeccionaban los ordinarios. Los hilos más cortos tenían una pulgada de longitud y los largos entre catorce y veintidós. La clasificación en superfina, fina, mediana, basta o sobrebasta se hacía con el corte a los carneros de una vedija o mechón de la cruz, donde se consideraba óptima, se separaban los pelos por los extremos y se cotejaban sobre un paño negro con una muestra ya calificada, resaltando así coincidencias y diferencias. De este modo se comparaba la de los moruecos y las ovejas de vientre con intención de cruzar las razas148. Había mayorales y rabadanes experimentados, e incluso subalternos de edad, con la habilidad de tipificarla a mano: a través la palpación y entrenada intuición detectaban la suavidad o aspereza, la rotura de hebras daba la fortaleza, la compresión del apretado de un puñado revelaba la fibrosidad o blandura, según la recuperación del volumen inicial. En definitiva, la mejor era la fina, suave, fuerte y elástica; la peor la gorda, tosca y dura, impermeable al tinte. 147 Encyclopedia metódica. Fábricas, artes y oficios …t. I, capítulo I, titulado: “Del establecimiento de las castas, y régimen que se observa en el ganado lanar en España”, p. 249. 148 C. Daubenton, op. cit. En el capítulo XI explicaba varios experimentos realizados con sus rebaños y pormenorizaba los resultados de cruzar ejemplares con diferentes calidades y cantidades de lana. Finalizaba ensalzando la finura de la lana de los corderos obtenidos, igualándola a la de El Escorial. 266 Los pastores captaban con rapidez la debilidad y enfermedad del ganado en las calvas laneras, los miembros agarrotados, la desgana, el cabizbajeo, la humedad en frente y hocico, la sequedad nasal, el pellejo deslustrado, la mucosidad, el decaimiento general, el aliento fétido, la decoloración de encías y la rojez ocular. Sin embargo, no sólo se ocupaban de localizar estas reses, sino de separarlas con los propósitos de evitar la propagación de enfermedades, en su caso, la muerte por falta de alimento y cansancio al rezagarse del rebaño o la lesión grave al despeñarse o embestirse. Aquí se iniciaba la primera fase de la labor sanadora con la aplicación de remedios: aceites, plantas medicinales, emplastos, vendajes y otros recursos de albeitería usados específicamente con síntomas y diagnósticos concretos. La segunda fase consistía en el aislamiento, de duración variable, para que recibiese atención directa y gozase de los nutritivos pastos en el progresivo fortalecimiento. Si la afección dejaba secuelas, había que deshacerse de esos animales y se sacrificaban o vendían, decisión que correspondía a mayorales y rabadanes en las cabañas trashumantes. El arte pastoriego precisaba al detalle las características de los reproductores149. Se preferían como buenos carneros150 los que tuvieran 149 M. del Río, op. cit., pp. 139 y ss. 150 Cualidades tenidas en alta estima y consideración en Europa cuando se buscaban buenos rendimientos laneros con la ganadería intensiva. Así se describía una parte del proceso de selección de los sementales en Inglaterra: “Busquense los buenos moruecos, poco antes del esquileo, no en las ferias, sino en la casa del que los haya criado: quando se llevan á vender suelen ocultarse muchos fraudes. Reconózcase despacio lo espeso y fino de la lana, que quanto mas corta sea, fina y espesa, mejor es para los paños, y si á lo fina y tupida junta el ser larga es mejor para el peine. En quanto á la edad en que se han de comprar los carneros hay diversidad de pareceres: unos quieren que se compren quando todavía son corderos, otros quando son 267 cabezón monumental, nariz roma o chata, fosas nasales cortas y estrechas, frente espaciosa, levantada y redonda, ojos negros, grandes y vivos, orejas amplias y lanosas, cuello, lomo y ancas anchos, cuerpo alto, grueso y alargado, vientre y testículos formidables, cola larga y poblada, lana abundante y de la máxima calidad (suave, untosa, limpia y rizada), mayor altura, proporcionalidad, robustez y vigor, astas formadas y de mucho hueso y vestidos el vientre, la cabeza, las orejas, la cola y los ojos. Por supuesto, se reemplazaban por descendientes con las mismas cualidades, tras la minuciosa selección. Existía la convicción de que para precaver la degeneración los moruecos no debían padrear hasta los tres años y más allá de lo ocho, aunque estaban en edad a los dieciocho meses, pues, de lo contrario, el rebaño perdía pujanza con crías pequeñas y flojas. Un carnero cubría con holgura veinticinco o treinta hembras, si bien se recomendaba reducir a la veintena y reforzar el grupo de sementales, en particular en los trashumantes porque andaban desperdigadas y extenuadas. Tres o cuatro cópulas solían garantizar la concepción; no obstante, el pastor vigilaría el acoplamiento de las nuevas y jóvenes, remisas y disuasorias, que corrían el riesgo de quedar vacías. Por ello, los estantes y riberiegos sacaban a las viejas del corral o hatajo a los dos o tres días de introducir al macho. Con frecuencia, los ganaderos locales o labradores no mantenían la costumbre de disponer de carneros propios por razones económicas o desinterés, al provocar infinidad de problemas fuera de la temporada de primales, y otros quando son andoscos ó trasandoscos. Las ovejas es mejor criarlas que comprarlas, pues son más robustas quando desde tiernas están acostumbradas á los alimentos de la hacienda ó tierra en que han de permanecer”. Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. XVI, nº 414, 6 de diciembre de 1804, p. 358. 268 monta cuando había que separarlos o empetarlos: sofocaban a las preñadas y paridas y causaban abortos y muertes de corderos. No importaba demasiado la casta siempre que se obtuviera la producción esperada o se adaptara a sus necesidades. En tales ocasiones, se recurría a los cimarrones comunales o a los añales, castrados después del apareamiento, engordados y sacrificados en casa o la carnicería. Esta práctica perjudicaba, opinión bastante generalizada en el pastoreo, la calidad de la grasa y carne, nada comparables con la de capones de pocos meses en exquisitez y gordura. De hecho, una de las principales misiones de los mesteños consistía en la esterilización de los recentales destinados al cuchillo, vendidos en mercados y ferias, y que constituía técnica y habilidad en el oficio muy apreciada. Igual de minuciosos eran los requisitos de elección de las ovejas151: cuerpo grande, ojos claros, vivos y no pequeños, cola gorda, pezones largos, vientre, lomo y brazuelos anchos, paso rápido, patas juntas, delgadas y cortas, cuello grueso y recto, complexión estilizada, la cabeza, pescuezo, espalda y panza tupidos de lana, que será abundante, espesa, larga, suave, blanca y lustrosa. Con cierta lógica en esa mentalidad, se adjudicaba a las hembras de estas cualidades mayor fertilidad, lo que justificaba la preferencia frente a las de otros rasgos. Sólo en las pequeñas manadas municipales o en la excusa trashumante había de lana negra o manchada, resultado de sistemas extensivos y cruces descontrolados. Curiosamente, no escaseaban en el ganado doméstico porque se veía menos la suciedad en el redil y el tejido152. 151 A. Cano, op. cit., RAH, 9/5992. 152 Contaban, a la vez, con la fama de producir menos por padecer más el calor. De hecho, eran las primeras que la cultura pastoriega aconsejaba esquilar varias semanas antes. 269 Una diferencia sustancial entre el arte pastoril en torno a la trashumancia y la cultura estante radicaba en que el primero buscaba la finura lanera y relegaba, no como la segunda, la crianza masiva con diversa finalidad. Las ovejas parían dos veces años, puesto que el periodo de gestación duraba unos cinco meses y concebían en cualquier época bien alimentadas y en condiciones medioambientales favorables. Poco importaba a los hermanos de la Cabaña Real la posibilidad de doblar el número de corderos si iba en detrimento físico del animal y el fruto lanero. Sin embargo, la ganadería local, acostumbraba a calendarios laxos, no desperdiciaba la oportunidad de acortar los intervalos de los nacimientos al carecer del objetivo de los trashumantes; de ahí la omnipresencia de las churras a finales del siglo XVIII a pesar del ejemplo secular del Honrado Concejo. Había que estrujar la fecundidad ovina ante incidentes imprevistos y carestías pastueñas prolongadas, y hasta se forzaban las concepciones fuera de tiempo con mezclas de piensos y agua salada dadas a ambos sexos. Consumían los nutritivos amasijos a lo largo de varias semanas, compuestos de pan de cañamones, mielgas, pipirigallo y perejil seco, permanecían encerrados, descansados y resguardados de las inclemencias en cuadras y corrales y, fortalecidos, se precipitaba la ovulación. Tampoco se esperaba a la edad mínima recomendada de dos años en las corderas y tres en los moruecos y menudeaban los partos con menos de dieciocho meses, lo que nunca se permitía en la trashumancia por peligrar la salud de la madre, la vitalidad de los recentales y el desarrollo posterior. Tras la cubrición, volvían al campo, sin que hubiera precauciones añadidas por los frecuentes abortos a causa de estampidas, golpes, desnutrición o tempestades. El agotamiento acababa por hacer mella en el rebaño y conllevaba alumbramientos simples y pérdidas considerables. Por 270 su lado, las parideras de las cabañas trashumantes estaban repletas de mellizos, sacrificándose, habitualmente, alguno o se doblaba o engorronaba. La meta última: la obtención de lechales sanos. La explotación láctea se reducía a los hatajos del ámbito familiar y afectaba a la mayoría de las animales, aunque con escaso rendimiento. Con buen alimento, las ovejas daban leche siete u ocho meses seguidos, idónea en la niñez y faenas agrícolas por el alto valor calórico y nutricional. Presente en la dieta casera, la encontramos líquida, en queso153 y mantequilla. En la estación apropiada se ordeñaban dos veces al día, y una en condiciones extremas de frío, calor o hambre para no debilitar al animal. Esta era la teoría, en realidad, la irregular disponibilidad de los pastizales, el abuso lechero indiscriminado, los destetes tempranos y sus consecuencias, la deficiencia de corrales y cuadras o los partos adelantados explicaban el inmovilismo de la cabaña estante a finales del siglo XVIII: anclada en las churras y castas degeneradas, carente de calendarios establecidos y uniformes, poco rentable al ser una actividad económica marginal, afectada por lacras agrarias, como la cuestionable distribución de los terrazgos, y olvidada por la Corona. Por su parte, el ganado trashumante no se ordeñaba por primar la óptima crianza de los corderos y llevaban algunas churras para el consumo de leche, sobre todo en la excusa. La experiencia pastoriega generalizada hacía aconsejables las reses recogidas, armoniosas y no demasiado grandes, por precisar menos hierba y soportar los efectos de los periodos de carestía, circunstancias muy apreciadas en la trashumancia, donde las largas marchas y los cambios climáticos podían resultar cruciales en la supervivencia de las cabañas, y 153 A. de Herrera, op. cit., libro V, capítulo XXXII: “Del queso y algunas propiedades suyas”, p. 278. 271 sólo ignoradas por la excelencia lanera. Había que ahorrar energías y salud al objeto de garantizar la preciada finura de la lana. Ahora bien, algunos hermanos habían conseguido unir calidad, corpulencia y vigor gracias a la elección de los moruecos y ovejas de vientre. Tal particularidad resaltaba en los rebaños del Escorial, Paular, duque del Infantado, conde de Campo- Alange o marqueses de las Hormazas, Hiranda o Portago. Aquí, los primales medían desde la cruz al suelo una vara castellana o tres pies, los andoscos pasaban de la vara y los trasandoscos se acercaban a cinco cuartas; en el resto de cabañas, los primales no subían de dos pies, los andoscos de dos y medio y los trasandoscos de tres. No obstante, la premisa de la preferencia por las recogidas también regía en los hatos municipales, expuestos a la frecuente falta de forraje. Las menos corpulentas se mantenían con facilidad en pasto fino y corto y apenas enfermaban en los terrenos húmedos de entequez (fiebre) o comalia (hidropesía). Pero el descontrol reproductivo tendía a proporcionar altas y desgarbadas. Los mesteños sabían que la hembra alcanzaba la plena madurez a los cinco años y entonces paría y criaba los mejores corderos. A los siete u ocho comenzaba a envejecer, se debilitaba y perdía los incisivos, fundamentales en el pastoreo, por lo que se destinaba a carne y pellejería. Lo mismo duraban los carneros laneros, que, más fuertes y musculosos, agradecían el engorde previo al sacrificio. 5.15.- Conservación medioambiental. La creación de la Mesta supuso uno de los primeros marcos reguladores de las dehesas, vitales para la trashumancia y el sustento 272 pastueño, postulado vigente a finales del siglo XVIII. Ahora bien, los pastores englobaban bajo esa denominación no sólo el monte hueco resultante de la degradación del bosque natural, con unas condiciones de relieve, aguas, clima y vegetación específicas y dedicado a la explotación agro-silvo-pastoril, sino también a pastizales abiertos, herbazales montuosos o rastrojos, todos adehesados y con el carácter de reservas garantes de la disponibilidad de hierba. La normativa protegía esos términos con la intención de sostener una ganadería, imposible, por otro lado, sin la existencia de áreas restringidas al libre aprovechamiento y de uso discrecional. Por supuesto, el régimen estante precisaba de dulas a lo largo del año que equilibrasen la abundancia o escasez, pero más aún las requería el trashumante, cimentado sobre la base de las tierras comunales y cotos, excluidos del cultivo y preservados de privatizaciones. Así, se recogía por las ordenanzas municipales y la práctica consuetudinaria. Estamos, en consecuencia, ante un ecosistema mesteño herbáceoforestal154; el ejemplo: Extremadura155. Fue Alfonso X el que, por privilegio, ordenó que ningún caballero, particular o concejo, con la correspondiente licencia, hiciese dehesa superior a tres aranzadas por cada yugo de bueyes, pagando los contraventores cien maravedíes de multa156. Con esta medida, todavía en el siglo XVIII, se atendían las demandas de los ganaderos locales en la necesidad de delimitar redondas destinadas al apacentamiento de la boyada, esencial en las tareas agrícolas y, al tiempo, se salía al encuentro de las numerosas denuncias de los cabañiles, objeto de multitud de prendas en nuevas zonas ampliadas en 154 P. García Martín, “La percepción del paisaje cañariego”, M.A. Melón Jiménez, A. Rodríguez Grajera y A. Pérez Díaz, Extremadura y la trashumancia (siglos XVI­ XX), Mérida, 1999, pp. 139 y ss. 155 E. Larruga, op. cit., t. XXXVII, pp. 240 y ss. 156 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio IV, p. 16. 273 contra de las leyes de la Cabaña Real, mandante de la restitución tras las sentencias a derecho de los alcaldes mayores entregadores157. Nadie estaba excluido de las prohibiciones, a pesar de las protestas de vecinos, cabildos o comunidades de villa y tierra, habituados a vedar conforme a estatutos, costumbres o previsiones futuras158. No se trataba de órdenes parciales orientadas a satisfacer sólo a los hermanos de la Mesta, sino que formaban parte de la legislación oficial conducente a frenar el fenómeno expoliador de terrenos públicos, donde las dehesas eran especialmente atacadas y transformadas en prados privativos para animales de labor, hatos propios, arriendo, sembrados o carnicería159. Por tal razón, pronto encontramos disposiciones dirigidas a restablecer la propiedad concejil de exidos, montes y heredamientos, perdida con o sin merced por medio de ocupaciones irregulares y fraudulentas, mientras se conminaba a recuperar el aprovechamiento primigenio160. La Institución, como demostración de 157 Ibidem, privilegio III, p. 7, privilegio VII, p. 19, y privilegio XVIII, p. 40. 158 El fundamento legislativo lo encontramos en Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulo XXVIII. 159 Era la causa de la Ejecutoría obtenida en 1779 contra la villa de Riosequillo (León) por los numerosos adehesados que cerraban el municipio al tránsito de los rebaños foráneos y vecinales; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 175, exp. 1. Nada tenían de extraño los vedamientos por haberse sembrado la semilla de la autonomía en materia pecuaria con disposiciones como la Provisión de 29 de noviembre de 1768, extendiendo el repartimiento de tierras de propios y concejiles a todo el Reino, BHMV HIS XVIII-226ESP. 160 Nueva Recopilación, libro VII, título VII, ley I. El enunciado presentaba claramente la finalidad: “Para que las Justicias reduzcan à pasto lo ocupado, i vendido sin licencia del Rei de diez años atràs, sin embargo de apelación, i lo reducido à labor por provision del Rei para pagar servicio, passado el termino; i los que con licencia del Pueblo lo ovieren rompido, se tome informacion del derecho, que tienen los que lo han rompido, i se embie al Consejo; i lo entrado por Particulares, las Justicias lo hagan restituir conforme à la lei de Toledo, è instruccion della”. 274 vigencia legislativa, mantenía la imposición de multas a los culpables de utilización indebida de los boalares y fijaba la responsabilidad de las justicias en este tipo de delitos161. Alarmada por la conculcación de las leyes, se hacía eco de los abusos y el gran alcance del desorden. En estos primeros siglos, el Honrado Concejo no obstaculizó los deseos de contar con términos cerrados si se asumía la libertad de tránsito y fuese por el bien público y la armonía rural. Sin embargo, lo que al inicio parecían excepciones se convirtieron en prácticas corrientes hasta el punto de poner en serio peligro la supervivencia de los hatajos estantes y el desarrollo de la trashumancia a finales del setecientos. La reducción de los comunales y concejiles había restado importantes pastizales a las boyadas y ganados vecinales, en tanto las medidas adoptadas al efecto caían en el olvido y a nadie asustaban por la connivencia de los oficiales capitulares. Anidaron las rivalidades y empeoraron las condiciones del disfrute por la confluencia de intereses, la obstinación de los ocupantes y la doble moral de los cabildos. La última razón de ser de la Cabaña Real era proteger el provecho de los grandes herbazales de los extremos y los nada desdeñables septentrionales, amén de otros lugares de diversa consideración en los desplazamientos. La trashumancia no tenía otro sentido, pero creció la conflictividad con la competencia por las hierbas y el desequilibrio agrario. Se caracterizó por la preocupación medioambiental y la defensa de los ecosistemas de pastura de los rebaños, donde, hacía siglos, se habían insertado perfectamente, pues el secreto de la subsistencia trashumante radicaba en la inmutabilidad de esos recursos naturales. De ahí que los 161 En el setecientos se recurría con frecuencia a esta ley del siglo XV; Nueva Recopilación, libro VII, título VII, ley XII. 275 mesteños sí se opusieran a la formación de nuevas redondas desmandadas y fuera de su jurisdicción al preverse explotaciones insostenibles y abusivas, que acabarían degradando los pastos y árboles, dadas las irregularidades y apremios en el acceso. Asistimos al militante y necesario conservacionismo de la Mesta, esgrimido por los detractores cuando criticaban la inmovilidad propugnada por sus leyes, privilegios y prácticas ancestrales, y uno de los pilares de la leyenda negra al afirmarse las trabas interpuestas a los cultivos y la reordenación del terrazgo. Los defectos de la administración cabañil y el respaldo carolino permitieron al alcalde entregador y delegados autorizar o confirmar vedados con las visitas de inspección adjuntas al establecimiento de las audiencias162. Máximos responsable del control de los acotamientos clandestinos, medraron sin pudor con la concesión de licencias ilegales para la constitución o ampliación en beneficio de terceros. Desde el cargo, se adjudicaron atribuciones muy alejadas de sus cometidos en menoscabo de los pastores, al tiempo que cesaba como adalid de las mercedes alfonsinas al limitar el paso y abanicar los rencores enemigos163. En las denuncias sobre dehesas, comisión medular de las instrucciones, debían portar los expedientes documentales con normativas indispensables cimentadoras de las alegaciones en las causas y también los informes, probanzas y sentencias de antecesores. Sin embargo, la mayoría de los ilícitos permisos nunca fueron revocados, al contrario, se consolidaron y lastraron. 162 El precario control desde la Corona permitió utilizar el oficio de ariete contra el Honrado Concejo, por ejemplo en la Provisión de 24 de diciembre de 1779 sobre sus competencias y funciones; Real Provision de los Señores del Consejo, en que se aprueba el Auto proveido por el Señor Presidente del honrado Concejo de la Mesta en el próximo de Jadraque, y publicado en la Junta general de 10 de Octubre anterior sobre lo que deben observar los Alcaldes mayores-entregadores de Mesta y Cañadas, todo en la forma que se expresa, BHMV BH DER 19686. 163 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, pp. 256 y ss. 276 La legislación no estaba exenta de contradicciones y los jueces cañariegos no intervenían cuando no hubiera perjuicio del passo i pasto, i comun aprovechamiento de los ganados de nuestra Cabaña Real, proporcionando a los pueblos un argumento irrefutable en las audiencias y una base en los litigios de los tribunales superiores. Los concejos, previa solicitud de licencia, tenían al alcance el coto de cuantos términos precisaran y no había manera de señalar las oportunas verificaciones burocráticas o económicas164. La Mesta advirtió que la generalidad de las dehesas provenían de los arbitrios obtenidos para rastrojos, pampaneras y ramajes alzado el fruto, que después permanecían cerrados; de ahí que los sucesivos monarcas confiaran a los alcaldes entregadores la fiscalización y control y se desentendieron de tan espinoso asunto. A finales del siglo XVIII se habían olvidado convenientemente los contenidos jurídicos: “...i los Alcaldes Mayores Entregadores podran proceder contra todos los que hicieren las dichas nuevas dehessas, ò acrecentaren alguna cosa de lo pùblico á las dehessas, que tuvieren con licencias, ò facultades nuestras, ò de los Reyes de donde Nos venimos, haciendo sean libres todos los pastos, abrevaderos, majadas, veredas, descansaderos, valdìos, y pastos comunes de estos nuestros Reinos en todos los Lugares, y partes, por donde los Pastores, i ganados del dicho Concejo de la Mesta fueren, ò vinieren, ò atravesaren, ò estuvieren; i procederan contra los culpados, i mandaràn que en adelante no se hagan las dichas nuevas dehesas; ì a los que 164 El antecedente se encuentra en Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulo XXVIII. 277 contravinieren à lo suso dicho, condenaràn en las penas pecuniarias a su arbitrio, como no excedan de diez mil maravedis...”165 En consecuencia, de poco servía recibir la encomienda de preservar usos y parajes de la explotación indiscriminada, lenguaje y santuarios de la Cabaña Real. 5.16.- El arte de herbajar. El código pecuario exigía a los pastores el cumplimiento de diez normas en el gobierno del rebaño166. Primera, pasturar todos los días. Segunda, no permitir paradas salvo en cercados y en el cuartel de turno. Tercera, frenar la entrada y daño en tierras sembradas o vedadas, como huertas, ejidos, guadañales de siega, boalares167, dulas o plantíos de 165 Ibidem, libro III, título XIV, ley IV, capítulo XIX. 166 Reglas que suponían la plena libertad de movimientos de los rebaños estantes y trashumantes. En el último caso, cabildos, vecinos e instituciones no perdían la oportunidad de cuestionar el paso y pasto de los mesteños con nuevos impuestos en demostración de la concesión de permiso tras el pago. Por ejemplo, en 1767, la Cabaña Real obtuvo ejecutoria de impago del portazgo reclamado a los ganados en caminos y cañadas de la villa de Labajos (Segovia); AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 189, exp.2. En 1792, el Honrado Concejo ganaba ejecutoria en el pleito con el obispo de Sigüenza (Guadalajara) sobre el cese de la exacción llamada de asadura, cobrada al atravesar el término de la ciudad, y la única percepción de 3 reales de pontaje del puente del Jardín; ibidem, leg. 192, exp. 1. 167 Especialmente defendidos por las críticas a las mulas, ahora culpables en gran medida, según numerosas opiniones, de la decadencia de la agricultura por la sustitución de los bueyes en las tareas del campo; M. Maurueza Barreda y Méndez, Abundancia de comestibles que á moderados precios tendrá España con la extinción de las mulas y restablecimiento del ganado boyal y caballar en la labranza ... : discurso que servirá de adición al tratado de agricultura intitulado Despertador de Juan de Arrieta, Madrid, 1790, BHMV BH FLL 20917. Por supuesto, se recurrió a escritos europeos para reforzar este argumento; M. G. Suárez 278 árboles, apostando perros y hombres a los lados168. Cuarta, impedir el acceso a los humedales, que provocaban enfermedades, reblandecían las pezuñas y favorecían plantas con excesivo verdín. Quinta, sujetar el consumo con rocío, helada o escarchada, por lo que se habría de esperar a la caída del agua y retirada de la niebla. Sexta, recoger el ganado a la sombra en lugar fresco al mediodía en el verano, pernicioso por la capa de lana asfixiante, pues al agruparlo metían las cabezas debajo de los otros y sólo se conseguía el recalentamiento y la persecución de las moscas. Séptima, dirigir por las mañanas hacia poniente y en la tarde hacia levante, así tendría el sol por detrás y la testuz protegida, causante de vértigos, fiebre y necesidad de sangrías. Octava, apartarlo de los herbazales con hierbas nocivas. Novena, trasladarlo despacio y unido, principalmente a la subida de cuestas o con calor, valiéndose del cayado, honda, canes y mansos. Décima, permanecer en abrigo con nieve, lluvia y viento, a excepción del abrevadero. Pastorear en el campo beneficiaba a los hatajos en salud y fortaleza. En las cuadras y corrales, casi quietos, comían menos, estaban entumecidos y proporcionaban menor rendimiento. Siempre en movimiento, atravesaban dehesas y montes sin pararse porque no cesaban de engullir, se ejercitaban y el corte rasero y selectivo posibilitaba repetir el itinerario a los pocos y Núñez, op. cit., t. III, Memoria XXXVI: “Sobre el modo de criar los Bueyes, y sacar de este ganado las ventajas posibles para la Agricultura”, pp. 143 y ss. 168 La multiplicación de roturaciones y acotamientos ponía en serio peligro tanto la trashumancia como el pastoreo municipal y comarcano. A finales del siglo XVIII, las marchas resultaban muy complicadas por la presencia constante de obstáculos, la mayoría ilegales, contrarios a los códigos de la Cabaña Real. Por tal motivo, los comportamientos pastoriles debieron adaptarse a pérdidas sustanciales de la red viaria, al cultivo indiscriminado de praderas, a las dehesas generales y a los tributos y penas creados con fines disuasorios o sancionadores. Véase M.A. Melón Jiménez, “Algunas consideraciones en torno a la crisis de la trashumancia en Castilla”, Studia Historica. Historia Moderna, nº 8, 1990, pp. 61-89, p. 63. 279 días. En terrenos cercados o amojonados, el pastor debía ir acotando o arredilando pedazos calculados a diario con la finalidad de resguardar al sobrante del pisoteo. El compás pastoril cotidiano cambiaba bastante en el estío. Las largas jornadas se dividían en dos partes, separadas por el mediodía. Cuando se observaba que los animales no pastaban, se agitaban o se detenían sin motivo, se llevaban a sestear a sitio sombrío y ventilado y a rumiar tranquilos durante varias horas, pero nunca a establos cerrados con altas temperaturas169. Pasada la solanera, se volvía a salir al caer la noche, continuando entre luces en los forrajes secos y libres de lobos o alimañas170. Los estantes y riberiegos acostumbraban a esquilar con el agostadero, y no se regían por las mismas reglas que los trashumantes. Alargaban el momento del corte con la extendida creencia de prevenir disgustos por fríos tardíos y exposición a ampollas mortales encima del lomo en cuanto apretaba el calor y salían al campo tras perder el vellón. Conjunción de ciencia y destreza obligatoria en el pastoreo era conocer dónde y con qué se alimentaba correctamente al ganado. La primera regla aprendida por los zagales consistía en ilustrarse con los criterios de examen de lugares y plantas hasta ser un calificador certero. No sólo se llevaba al rebaño a los herbazales, sino que se debía prevenir el estado del terreno y el verde: la humedad adecuada, el espesor y calidad 169 La cultura trashumante prohibía sestear debajo de los puentes, en apariencia aconsejables, porque eran lugares donde nunca daba el sol y corría agua y la humedad hacía enfermar al ganado al coger frío por el contraste de temperatura con el exterior. 170 El riberiego tenía la ventaja de salir atardecido y quedarse, sin riesgo alimañero, en las rastrojeras toda la noche hasta el amanecer, cuando volvía otra vez a los corrales. De esta manera, los animales sufrían menos los efectos del calor, se pasaban rumiando la mañana y mejoraban en salud, carne y leche. 280 herbáceos o las especies vegetales óptimas, aconsejables o nocivas171. Se sabría la conveniencia de las cortas estancias en los prados cencios, jamás sembrados o pastados, porque la mezcla y fragosidad de las matas y arbustos harían imposible garantizar la seguridad y evitar algunas muertes. Nadie ignoraba que la ingesta de tomillo florido y mojado originaba entornillados con grandes dolores, orín sanguinolento y carne de mal sabor, de tal modo que ni siquiera pagaban por las bajas, salvo el pellejo. Similares efectos tenían la turra o tomillo frecuente de tierras de Segovia y Ávila, la morena o hierba nacida en los robledales a principios de verano, la escoba, las variedades de piorno o los retoños del roble. Ahora bien, a finales de agosto estas mismas plantas eran un alimento reconstituyente al haber pasado el periodo de floración y verdor. Por su parte, la gamarra, manzanilla y corregüela purgaban al lanar después del estío, lo que beneficiaba la salud del hato y preparaba para los rigores invernales al limpiar el organismo; en 1797, un año de escasez pastueña en Castilla la Vieja, los riberiegos imputaron a su falta la grave epidemia de comalia. Los campos de mielga se reputaban como los más nutritivos, medianos los de amapola y malos la garbancera o garbanzuelo, sobre todo húmedos. El excesivo trébol ocasionaba pletora sanguinea, la grama acarreaba bacera o inflamación del bazo, la centella y el coscojo ajaba el hígado y el rabanillo traía basquilla. En las dehesas del Guadiana había que cuidarse de las zonas con carretilla, porque su fruto ensortijado se enredaba en los vellones merinos y dañaba la lana y las ganancias del dueño. Los mayorales y rabadanes, antes de la contratación, inspeccionaban los arrendamientos extremeños en busca de topos, pues la abundancia marchitaba raíces y 171 C. Daubenton, op. cit. En el capítulo IX presentaba un discurso relativo a la cría y calidades de los forrajes verdes y secos, la necesidad de abrevar y las mejores aguas. 281 forraje, con el propósito de desecharlos o reducir el precio172. También en los invernaderos, tras una sequía, los primeros brotes perjudicaban y mataban a multitud de reses173. Los bosques de pinos negrales proporcionaban almuérdago174 en ramas y troncos, que daba buen sustento en la estación fría, siendo tóxico caliente. Se alertaba de la insalubridad de los prados pantanosos o en hondonadas por reunir las condiciones óptimas para las venenosas centellas y apios silvestres. Por el contrario, se estimaban los mejores los elevados, pendientes, ligeros y secos y donde estaban presentes el vallico triguero, la mielga, la salgadilla, la corregüela, los ceñiglos, el trébol, la grama, la malva, la amapola y otras matas bajas y rastreras. A finales del siglo XVIII no se contemplaba la posibilidad del cultivo de praderas artificiales, ni siquiera con los estantes, que suministrara pasto fresco en cualquier época del año, la rotación en las parcelas175 o el almacenaje de seco. Los escritos 172 La carestía de los pastos acabó por precipitar la caída de la Mesta y deteriorar de forma irremediable la trashumancia. Los pequeños y medianos ganaderos se fueron arruinando y asumieron el abandono de esas prácticas ancestrales. Los más ricos y pudientes acapararon el mercado y disputaron por la disponibilidad de los herbazales, con lo que los precios aumentaron desbocados y, cuando variaron las condiciones de las exportaciones, se situaron por encima de los niveles de rentabilidad de las cabañas y no se acoplaron a la realidad. No cabía hablar del derecho de posesión, sólo vigente por interés del dueño de los arrendamientos, de las prohibiciones de pujarse los hermanos en las subastas, de publicaciones laudatorias inservibles (A. Rodríguel, Tractatus utilis, unicus et novus de privilegiata possessione Mixtae, Madrid, 1748, Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, sig. 72-IX-7,) o de no sucumbir a las exigencias de la contratación. La escasez de las hierbas finisecular afectó a estantes y trashumantes y el origen había que buscarlo en multitud de causas ajenas al arte pastoril. Las tensiones y enfrentamientos cercenaron la fraternidad pastoriega y las costumbres distributivas, pisoteadas ante los rebaños hambrientos. 173 Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. V, nº 122, 2 de mayo de 1799, p. 311. 174 Planta parásita, siempre verde, que vive en los troncos y ramas de los árboles. 175 No se concedía importancia a la técnica de la división en parcelas, explotar mejor el pasto, alimentar diversas especies y racionalizar la crianza; Semanario de 282 publicados, alabando las extraordinarias ventajas logradas en numerosos países, caían en España en el profundo vacío por la inercia popular, el rechazo a las innovaciones frente a la tradición, la ausencia de reformas estructurales por la Corona o el arraigo de los sistemas extensivos176. Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. XV, nº 390, 21 de junio de 1804, pp. 385 y ss. 176 El modelo alabado era el de Inglaterra: ganadería intensiva imbricada en la rotación de cultivos, los cercamientos, el abonado y la circulación de productos. Proliferaban este tipo de fragmentos: “Por un modo semejante al que tienen los ingleses para el cultivo de las tierras, podriamos facilitar á nuestros labradores los medios mejores de prevenirse en todas las estaciones del año con suficiente alimento para mantener toda suerte de ganados. Se conseguiria de este modo en muchas partes de España la misma ventaja, que se logra al presente en Inglaterra: á saber, que por el repartimiento ó division que hacen de sus haciendas, destinando sola una parte de ellas á la cultura de los trigos y otros granos, aprovechan lo restante del terreno en el cultivo de las plantas y yerbas, que han de servir despues á sustentar sus diversos ganados y caballerias. Es de observar que no dan en aquel reyno á éstas otra comida que heno, avena ó habas, pretendiendo que la cebada, no prueba bien a las caballerias, y empleando toda la que se coge en la composicion de sus cerbezas. Sin hacer cuenta de la leche, manteca y quesos, que con tanta abundancia logra los Ingleses con motivo de sus praderas, hay además otras muchas ventajas y aprovechamientos, que consigue el labrador dedicando parte de sus tierras á la cria de los ganados: se aumentan los abonos, las lanas y pieles, y creciendo el número de las reses, que nos sirven de alimento, á su abundancia se sigue necesariamente el baxo precio de los abastos”. Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. II nº 35, 31 de agosto de 1797, p. 129. Se recomendaba la plantación de pimpinela y esparceta, que resistían las heladas y estaban frescas en invierno, pues el heno seco enflaquecía a los carneros, las ovejas preñadas y los corderos. Por ello, se aconsejaba que, cuando no podían salir al campo, se les diera alimento verde, al menos una vez al día, como hojas de colza o coles, aunque eran preferibles las zanahorias, chirivías de huerta, las patatas o el nabo redondo. Se nutría el ovino en el corral o cuadra con avena, cebada, salvado de trigo, habas, algarrobas, lentejas, guisantes, judías, altramuces remojados, cañamones, semilla de retama, bellotas, colza o nabina. Avena, cebada y hierba seca no faltaban en la estabulación con el fin de aligerar los estómagos. Con lógica, los tratados recogían conocimientos imprescindibles en la ganadería intensiva; por ejemplo lo sustancioso de los cañamones, la manera de recogida de las semillas de 283 En las prácticas locales y trashumantes la disponibilidad de herbazales primaba sobre la calidad en caso de necesidad o temporada de demasiado frío o calor. Sobradamente conocida la parquedad nutritiva de la hierba muy seca o pasada en pie, la trashumancia contaba con los sobrantes de los agostaderos cuando llegaban a los invernaderos, aparte del rebrote otoñal. Eran heniles naturales que permitían el apacentamiento del ganado proveniente de montañas gélidas y nevadas, siendo uno de los objetivos de las migraciones. Lo mismo sucedía en las tierras municipales, divididas entre los vecinos, que acotaban una porción sustancial con la finalidad de reserva invernal a la que acudir en la escasez; es decir, la protegían hasta el secado pastueño. Pocos almacenaban, y nunca en cantidad suficiente para alimentar los rebaños sin campear durante semanas o meses. Unas gavillas de paja o forraje, junto a algunos fardos leñosos, conformaban el almiar al aire libre, a modo de depósito de emergencia, completado con varias sacas de semillas o montones en los rincones de la cija. En tales ocasiones, sólo importaba sustentar las reses. retama con la recolección de la vaina y la cocción en agua antes de usarlas, el modo de repartir la indigesta bellota, la siembra conjunta y engavillado de algarrobas o el secado y enfajado de las puntas con hojas de las ramas del álamo blanco, aliso, abedul, carpe, fresno o sauce. El mejor heno provenía de los prados bañados con agua del mar por el contenido en sal y el corte tierno, pero se deslucía y conservaba mal al mojarse, y al enmohecerse había que tirarlo. Para evitar la mala broza común en las praderas naturales se indicaba sembrar gramíneas, alfalfa, trébol o pipirigallo, bien juntas o separadas. En particular, se buscaban especies aptas en cualquier suelo, segables y nutritivas, como ballico, pimpinela y pipirigallo; no obstante, se sabía a la perfección la clase de tierra conveniente a cada una: la alfalfa en llana y buena o el trébol en húmedas y regadíos. No se estropeaba o tiraba nada en las cabañas lanares al comer: corteza de álamo blanco, pino y otros árboles seca y partida; el erizo cobertor y las castañas de indias; los tallos, hojas y vainas de guisantes, judías, algarrobas, lentejas y habas; la paja, en orden de calidad, de avena, centeno, trigo y cebada; cascarilla de trigo, centeno y avena. Por supuesto, se conocía el consumo por animal; así, un carnero mediano precisaba ocho libras de pasto y en el establo cinco libras de hojas de col, amén de dos libras de paja de avena, y si fuera heno bastaba con libra y media. 284 No existía en Castilla una cultura del establo, y, en razonable correspondencia, menos aún de la estabulación en concordancia con la agricultura177. La ganadería entendía el término herbajar en sentido estricto y en única relación con la presencia en los prados; lo demás resultaba extravagante. Se carecía de normas consuetudinarias a la hora de establecer las tareas inherentes a largos periodos de encierro, por ejemplo el número de empiesados, las cantidades en función de las cabezas, el tipo de heno y grano o la ración en métodos mixtos donde la salida de los corrales suponía un simple aporte. A la vez, la imprevisión se justificaba por la usanza histórica en la invernada de las alternativas del ramoneo, la pampanera, la rastrojera o la barbechera, que constituían una solución a las dificultades178. 177 Se ignoraban las ideas innovadoras del tipo de “Informe sobre la alternativa de cosechas, los cerramientos, los guardas de campo, y el libre pasto del ganado”, ibidem, nº 405, 4 de octubre de 1804, pp. 209 y ss. 178 Derechos siempre cuestionados y aún más a finales del siglo XVIII. Todos los defensores de la agricultura sólo contemplaban el acoplamiento de la ganadería a los requisitos de los cercados y rotación de cultivos, descartándose los tradicionales sistemas extensivos, por muy arraigados que estuviesen en el campo castellano o hubieran resultado de una adaptación especializada. Prueba de ello eran las opiniones publicadas, por ejemplo, el artículo titulado “De los daños del ganado y sus remedios”, Ibidem, t. XV, nº 387, 1 de mayo de 1804, p. 351, donde se denunciaban los daños materiales causados en los sembrados, los perjuicios del tránsito, el error del barbecho y las ventajas derivadas del cercado en las explotaciones pecuarias: “…Yo vivo en un pueblo de mucho gentio y corto término, del qual no produce mas que una parte, porque la otra queda de rastrojo ó barbecho para que la aprovechen los ganados, que á la vuelta de la yerba suelen devorar también los sembrados. Para evitar estos daños se pudieran seguir las reglas que voy á decir: 1ª no permitir que paste el ganado sino en los montes que no estén roturados: 2ª que los ganaderos tengan suficientes prados artificiales para mantener sus ganados: 3ª Que no se permita entrar el ganado en posesiones que no sean del dueño del mismo: 4ª en este pueblo y en otros no debe haber barbecho alguno; porque se experimenta que la tierra da mejores cosechas no dexándola descansar, y siguiendo en ella la debida rotacion de productos; acaso porque las continuas labores solo dexan prosperar las plantas útiles. En este caso convendría que cada labrador 285 Únicamente los riberiegos pudientes guardaban provisiones para los días inclementes y la necesaria estancia en rediles y cobertizos, poniendo en los dornajos, artesas y pesebres forraje, paja o algo de algarrobas o bellotas. Cualquier cosa valía, salvo con las ovejas paridas, que precisaban una fanega de arveja u otra semilla. El buen pastor paseaba el rebaño por los alrededores, lo desentumecía y daba agua en los momentos más templados, pues la movilidad deparaba salud general y ayudaba a las infladas con trastornos de rumia por el alimento seco. Cuando regresaba de eriales, se mantenía con un poco de salvado de complemento a lo ingerido. El arte de herbajar incluía la faena de abrevar, nada fácil, pericial y trascendente. Los abrevaderos de uso vecinal no faltaban en ningún pueblo y los caminos municipales se habían trazado durante siglos, al igual que las cañadas de la Mesta, dependiendo de su localización179. La clave residía en mantuviese en sus tierras un hatillo de cabras y ovejas que aprovechasen la yerba, rastrojos y desperdicios de hacienda, y todos estos hatos compondrian un número de cabezas suficiente para el abasto de carnes, pieles, lanas, &. Yo planté en un viñedo de mi casa cerca de dos mil pies de olivo, que al primer año excitaron la admiracion del pueblo por su lozanía, y siguieron mi exemplo otros vecinos; pero nuestros bellos plantones fueron víctima del bárbaro furor de algunos ganaderos, que en una noche los destrozaron todos con inaudita atrocidad. Es verdad que muchos dueños de ganados no quieren que los suyos hagan daño a nadie; pero entregados á los pastores suelen causar enormes daños á la agricultura. Por eso me parecia á mi que cada uno debiera tener su ganado en sus haciendas, y estas cerradas como se dice en el Semanario núm. 260, que es el modo de que se dupliquen, tripliquen y cuadrupliquen sus productos, como se ve en Inglaterra, según se dice en dicho núm. Yo espero que las luces y buenos deseos de nuestro gobierno que hará que los propietarios de haciendas sean los verdaderos dueños de ellas para cultivarlas á su arbitrio y utilizarse de todos sus productos, sin lo qual no puede prosperar la agricultura como todos deseamos…”. Véase también “De los cerramientos”, ibidem, tomo XVI, nº 394, 19 de julio de 1804, pp. 33 y ss. 179 Con frecuencia asistimos a la petición de licencias de construcción o reparación. Así, la villa de Valera de Arriba (Cuenca) solicitó en 1777 el acotamiento de ciertos 286 buscar las aguas corrientes y soslayar las estancadas, turbias y corrompidas, amén de los pozos de lino, cáñamo y lana y bebederos vacunos, contaminados con las babas. Pasadas las tempestades, se reunía el hatajo con ayuda de los perros, lejos de los tóxicos charcos y arroyos, hasta que la tierra estuviera oreada, desecados los barrizales y oquedades y desaparecidos los insectos secuela de la humedad. Todo ganadero sabía que estas condiciones causaban y propagaban enfermedades y hacían mella en los recentales, corderos, débiles, heridos y viejos, por lo que convenía situarse en laderas altas, ventiladas y drenadas. La mejor técnica consistía en calcular el tiempo de abrevadero acorde a las variables de frescura del pasto, temperatura, estación y momento del día, hacer pasar a ritmo el rebaño por el curso de agua, deducir la sed para evitar la temible ansiedad y el corte de digestión e impedir tragos con el vientre lleno. Los ovinos se apartaban de las hierbas venenosas, aunque ayunasen, y no había riesgo de intoxicaciones. Por el contrario, las restantes las deglutían con avidez y resultaban perjudiciales en ciertas circunstancias, como trébol, mielga, alfalfa, trigo, centeno, cebada, lengua de ciervo, amapola y, en general, las muy suculentas, tiernas y aguanosas, las crecidas en surcos húmedos y regueras, las nacidas bajo los árboles o los retoños. La ingesta rápida y descontrolada desencadenaba hinchazón de panza, indigestiones, temblores, problemas respiratorios y fiebres, terminando con términos y costear el abrevadero reclamado por los pastores, pues se encenagaba y provocaba la muerte de las reses; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31334, exp. 2. Al tratarse de lugares con agua y muy fértiles por la presencia de los rebaños, muchos se habían visto reducidos o atacados por siembras clandestinas. En 1768, la Mesta obtuvo ejecutoria contra Gabriel García Moreno, vecino de Plasencia, para que abandonase las labores del abrevadero y se restableciese la libertad de paso y pasto de estantes y trashumantes; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 161, exp. 2a. Los autos y diligencias se habían iniciado en 1765, prolongándose por la negativa a dejar el cultivo; ibidem, exp. 2b. 287 la muerte, en ocasiones, de decenas de cabezas. Antes de abrir el aprisco o cuadra con las reses hambrientas, el pastor planificaba el recorrido desde los eriales a las espesas praderas para dilatar el apacentamiento, forzar el deambular tranquilo y vigilar la deglución excesiva. A continuación convenía dar piensos farináceos, por ejemplo de habas o guisantes, antes de beber, opción sólo viable en la ganadería estante o riberiega. En cualquier caso, había remedios ensayados propios del arte pastoril que, amén de mudar de pastos, buscaban aliviar dolores y aligerar y vaciar las tripas con carreras, baños, presión sobre los estómagos o embridado del hocico con saltos y brincos180. 180 Un catálogo, recomendaciones y prácticas propias del arte pastoril está en M. del Río, op. cit., pp. 99 y ss. 288 6.- VÍAS PECUARIAS: CAÑADAS Y RED CAMINERA. La plena vigencia legislativa de los privilegios y leyes mesteños en el setecientos no dejaba lugar a dudas, suponían el eje medular de la trashumancia y la convertían en una realidad, aunque criticada y controvertida en el marco ilustrado y el cambiante mundo rural1. Sin embargo, tan discutido asunto, objeto de innumerables conflictos y enfrentamientos a lo largo de los siglos modernos, aún carecía de definición clara y asunción en el contexto agrario, imprecisión no exenta de reconocimiento de importancia y permanente ariete en las disputas. 6.1.- Cañadas abiertas y cañadas cerradas. La Cabaña Real siempre había defendido dos significados del concepto cañada en función de los criterios adoptados en la legislación, a modo de partes de una unidad entendida como la libertad de paso y pasto sin limitación. El matiz radicaba simplemente en la existencia o no de mojones, lindes físicas cuando se necesitaba alejar a los rebaños de las cinco cosas 1 Las dos recopilaciones legislativas fundamentales son Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, Madrid, 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297 y M. Brieva, Colección de leyes, reales decretos y órdenes, acuerdos y circulares pertenecientes al ramo de Mesta desde el año 1729 hasta el de 1827, Madrid, 1828, ibidem, libro 301. Ambas comprenden varios capítulos sobre el tema y adiciones. 289 vedadas2; es decir, las cañadas amojonadas eran meras islas en el inmenso océano del agro castellano3. El objetivo consistía en dirigir los desplazamientos de las reses para salvaguardar sembrados y vedas. Una vez finalizado el coto, la cañada volvía a carecer de fronteras y las manadas podían desparramarse por comunales, montes, dehesas, ejidos o baldíos mientras pastaban o migraban hacia los extremos y sierras4. No obstante, en el siglo XVIII se completó el proceso iniciado a mediados del quinientos: considerar cañada en exclusiva el camino amojonado de noventa varas castellanas entre las cinco cosas vedadas, o, en su caso, las veredas y cordeles, con la mitad de la medida cada uno. Poco importaba ya en esta centuria que fuera un atentado flagrante contra los privilegios fundacionales y el espíritu trashumante, la limitación, sin 2 Eran los panes, viñas, huertas, prados de guadaña y dehesas boyales. Salvo las dehesas boyales, el resto de los vedamientos quedaban a libre disposición de los ganados locales y trashumantes una vez alzado el fruto. En realidad, si los privilegios se hubieran cumplido, se trataría de extensiones mínimas y cerradas parcialmente algunos meses del año. 3 En la provincia de Burgos resaltaba la falta de cañadas medidas en las audiencias de Salas de los Infantes, 1726-1774, y Tortoles, 1744-1786. El paso de los trashumantes, a pesar de la legislación, se circunscribía a una arteria principal; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 414 y 415. 4 El primer privilegio sobre la indiscutible libertad de tránsito lo dio Alfonso XI el 17 de enero de 1347 al ordenarla sin restricciones; Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo II, n º 1 y 2 a. Después, los Reyes Católicos la confirmaron en otros privilegios como el siguiente de 20 de marzo de 1489: "... mandamos que vos dexen a Vos los dichos Pastores, è a vuestros ganados, mayores, y menores de la dicha nuestra Cavaña ir, y passar por todas las partes, y Lugares, y terminos de los dichos nuestros Reynos, y Señorios, assi Realengos, como Abadengos, y Señorios, y Ordenes, y Veetrias, paciendo las yervas, y bebiendo las aguas, guardando panes, y Viñas, Huertas, y Prados de guadaña, Dehesas de Bueyes, coteadas, y autenticas de las dichas tres aranzadas para cada par de Bueyes" Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVI, p. 167. Por supuesto, las confirmaciones generales posteriores y los libros recopilatorios los incluyeron, al igual que las disposiciones complementarias. 290 excepción, a los caminos marcados o la restricción máxima de las posibilidades de pasto durante las migraciones. En contra de la opinión generalizada, la Mesta nunca defendía sólo las cañadas medidas, sino que asumía tal propósito como estrategia en condiciones de hostilidad extrema para resguardar en lo posible la trashumancia, aplacar las protestas, relajar la conflictividad y sostener la jurisdicción, siempre con la intención de volver en otras circunstancias favorables a la plena libertad de tránsito. Por este motivo todavía en el setecientos se carecía de mapas viarios definitivos confeccionados por la propia Institución5 y la documentación seguía recogiendo algunos datos de unos pocos itinerarios existentes en las audiencias permitidas6 a los alcaldes entregadores7. En lógica 5 Hubo algunos intentos fallidos, como el de 1718. Se daba certificación de dos acuerdos de la junta general del Concejo de la Mesta relativos a la realización de mapas y apeos de las cañadas del reino, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 21. 6 Con el cierre de las audiencias en 1707 se produjo un giro inesperado en el buen gobierno de la trashumancia. La apertura sólo significó la vuelta a los itinerarios más conocidos por mandato directo de la Corona. Esta situación era muy grave porque los últimos veinte años del seiscientos se caracterizaron por el total descontrol de las visitas e inspecciones desde los tribunales de los magistrados cañariegos. De ahí se tomaron los criterios continuistas, aunque se obvió esa realidad. En resumen, a partir de 1714 se dieron por perdidas infinidad de rutas y, en consecuencia, los alcaldes entregadores abandonaron cientos de kilómetros en los cuatro partidos y en invernaderos y agostaderos porque ya no podían, ni querían, fijar tribunales. Así, se reflejaba en las parcas relaciones de las primeras décadas del setecientos. Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, Cuenca: libros 468-471; León: libros 495- 497; Soria: libros 461 y 462; Segovia: libros 483-485. 7 De poco sirven los trabajos elaborados a partir de informaciones escasamente verídicas de los siglos XVIII y XIX. Lo más negativo provenía de hacer afirmaciones incorrectas sobre supuestas redes camineras invariables a través del tiempo, lo que respaldaba la leyenda negra, y proporcionaba descripciones acríticas y sin soporte documental. Destacan R. Aitken, “Rutas de trashumancia en la meseta castellana”, Estudios Geográficos, VIII, nº 26, 1947, pp. 185-199; A. Fribourg, “La trashumancia en España”, Annales de Geographie, XIX, 1910, pp. 231-244; J. Dantin Cereceda, “Las cañadas ganaderas del Reino de León”, Boletín de la Real Sociedad Geográfica, LXXVI, 1936, pp. 464-497, “Cañadas ganaderas españolas”, Congreso do mondo portugués, XVIII, 1940, pp. 682-696, y “La cañada ganadera de la Vizana o Real Cañada Coruñesa en el Reino de León”, Boletín de la Real 291 correspondencia, los mesteños ignoraban el supuesto entramado cañariego y al cambiar de pastizales por despojo, cierre de los prados o carestía no sabían las alternativas camineras más allá de las principales arterias vertebradoras de la trashumancia8. En un contexto agrario sometido a tantas oscilaciones9, y tendencioso contra la Mesta, no procedía la reivindicación de las cañadas tradicionales o la libertad de paso por comunales y concejiles. La multiplicación de los impedimentos municipales hacía casi imposible a los pastores desplazarse por lugares desconocidos porque no podían sortear la infinidad de cotos o tributos y caían en constantes infracciones, legales o no, que paralizaban las marchas y provocaban elevadas pérdidas. Asimismo, los pueblos no dudaron en realizar el masivo amojonamiento cuando negaban la vigencia de los privilegios o circunscribir el paso a los caminos, dejando fuera de la jurisdicción de la Cabaña Real el resto del término10. Las mediciones se hicieron de forma unilateral por los oficiales del ayuntamiento y en los sitios elegidos, por lo general los alejados y baldíos. Los mesteños debieron transigir y callar con el fin de preservar las prácticas trashumantes. Sociedad Geográfica, LXXVIII, 1942. Una de las referencias habituales ha sido P. Madoz, Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1850, 16 vols. Más recientemente contamos con Descripción de las cañadas reales de León, Segovia, Soria y ramales de la de Cuenca y del valle de La Alcudia, Madrid, 1984 o L.V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. 8 Véase Inventario de las ejecutorias y otros documentos del Concejo de la Mesta, tomo II, 1728; AHN, Diversos, A. Mesta, libro 285, exp. 1. 9 M. Ortega López, Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. Véase también F. Marín Barriguete, "La conflictividad rural en el siglo XVIII", L. M. Enciso Recio (ed.), El Dos de Mayo y sus precedentes, Madrid, 1992, pp. 55-89. 10 Así sucedió en la Provincia de Valladolid en las audiencias de Peñafiel, 1747­ 1791, y Medina de Rioseco, 1716, 1736-1745 y 1747- 1785; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 416 y 418. 292 6.2.- Intermitencia jurisdiccional. Por primera vez, la secular presencia de los cabañiles no aseguraba la jurisdicción ganadera y en consecuencia la libertad de tránsito. Confluyeron tres aspectos a tener en consideración, cada cual más relevante según las zonas o el momento cronológico: la agresiva política antimesteña de los Borbones, los intereses oligárquicos y populares en relación con el disfrute de pastizales y la certera autonomía municipal, ahora muy fortalecida por la primacía dada a las ordenanzas locales frente a los privilegios y leyes del Honrado Concejo. Las cañadas se veían por todos como un enemigo contrario a sus intenciones y lo que antes era garantía de paso y pasto indiscutible y difícilmente contestable, ahora se había devaluado hasta el extremo de negarse y contravenirse sin consecuencias. En definitiva, la trashumancia castellana pendía de un frágil hilo a merced de estantes, riberiegos, cabildos, eclesiásticos, nobles11, recaudadores fiscales o labradores. Los itinerarios reconocidos se subsumieron en un concepto moldeado de nuevo en el setecientos: el término cerrado. Con anterioridad, el adehesamiento comportaba la supervivencia, al menos, de las arterias migratorias y caminos secundarios de acceso a los pastizales12, pero nunca la exención de los privilegios ni el colapso de la trashumancia. Ahora, el cierre suponía la total independencia gestora pecuaria y la reglamentación privativa 11 Desde la Provisión de 1701, que conminaba al cabildo de Badajoz y al arrendador del montazgo a no respetar las exenciones de los rebaños de Zafra y estado de Feria, se impusieron condiciones especiales que afectaban a los ganados de la Cabaña Real, obligados, a pesar de sus privilegios a cumplir con la fiscalidad local; Archivo Ducal de Medinaceli (ADM), Feria, leg. 12, ramo 55, n. 1. 12 Amojonados en multitud de ocasiones por los propios concejos, interesados en mantener expeditos esas sendas municipales para uso general. Así se hizo en Hoyales de Roa (Burgos); Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 10-43. 293 en función de costumbres u acuerdos. En tales ocasiones, los mesteños arrendaban las dehesas y praderas a título particular, asumiendo la ausencia de cañadas amojonadas y olvidándose por conveniencia, para no generar perjudiciales tensiones, de las cañadas abiertas o libertad de tránsito. Paradójicamente, una vez firmados los arrendamientos, los rebaños transitaban por la red local, cañada o no, en su marcha hacia los herbazales, bajo el control secular de la Mesta según las concesiones fundacionales vigentes. Los alcaldes mayores entregadores desertaron de su cometido principal de mantener libres y desembarazadas las cañadas, es decir las abiertas y las cerradas13, en consonancia con el clima de oposición agrario y las directrices 13 La legislación era tajante en este sentido: “Porque el principal instituto de los oficios de los dichos Alcaldes mayores entregadores, es la defensa y amparo de los ganados de nuestra Cabaña Real, para que puedan andar por todos nuestros Reynos guardando las cinco cosas vedadas, salvos y seguros, y no les sean quebrantados sus privilegios, yendo y viniendo a los estremos, y sierras, y estando en ellos, y ellas, fuera de lo que queda advertido y ordenado que han de cumplir y guardar el dicho Concejo de la Mesta. Mandamos, que los dichos Alcaldes mayores entregadores tengan particular cuidado y diligencia en assistir y andar con los dichos ganados, tanto, que yendo de unas Audiencias a otras, ayan de ir, y pasar por las cañadas, y veredas por donde acostumbran ir, y pasar los ganados de la cabaña Real, teniendo, assi en esto, como en sus Audiencias, gran consideracion a que en los meses de junio, julio, y agosto, por ser tiempo en que los labradores están mas ocupados en la cosecha del pan, se haga y administre justicia, con la menos molestia y vexacion que fuere posible, y averiguen el passo la ocupación de las dichas cañadas, conforme a la medida que por esta ley quedará dispuesto, y de las veredas, conforme a la costumbre, assimismo sobre el quebrantamiento de los privilegios concedidos al dicho Concejo y sus ganados, y no sobre otra causa de rompimiento de dehessas, ni pastos comunes, ni nuevas dehessas: porque los procedimientos de las demás causas solo han de poder hacerlos en las Audiencias que les fueren señaladas, citando a los lugares, y personas de las cinco leguas en contorno, y no fuera dellas: pena de privacion de oficio, y de la nulidad de los autos, y de la restitución de todas las costas, y daños que se siguieren a las partes, y de veinte mil maravedis para nuestra Camara” . 294 de la Corona14. Jamás recuperaron el papel cardinal de siglos anteriores y traicionaron el oficio, el único capaz de garantizar la trashumancia en el campo, con irreparables consecuencias. Tras la reapertura de las audiencias en 1714, rotos los vínculos con la Cabaña Real e incapaces de comprender el significado y relieve de sus cargos, se ciñeron a la admisión de mediciones preestablecidas o a validar los alegatos de los vecinos después de las protocolarias diligencias e interrogatorios. Sumariamente, inauguraban el tribunal mediante una alusión general a la legalidad de los privilegios ganaderos, investigaban los recorridos, apeaban con la asistencia de los oficiales capitulares y confirmaban la jurisdicción. A partir de aquí se centraban en resolver las denuncias durante el tiempo disponible, pero nunca a reclamar la libertad de tránsito por el término o comarca. A pesar de la tibieza de sus actuaciones, la simple celebración de audiencia molestaba y reabría o avivaba violentos enfrentamientos que conllevaban pleitos, agresiones a personas y animales, incrementos fiscales o acotamientos. La firma de concordias pertenecía a etapas pretéritas y las que se mantenían eran una reminiscencia de un pasado lejano, sólo vivas por el provecho a las partes, fundamentalmente el cabildo o particular15. La Mesta Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulo VI. 14 Los monarcas del setecientos no disimularon la parcialidad de sus intenciones respecto de la Cabaña Real porque nunca cuestionaron los privilegios que obligaban a los rebaños a usar las cañadas y cordeles acostumbrados y donde se situaban los estancos regios, bajo multa de perder las reses descaminadas por eludir la fiscalidad; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XVII, ley XX, p. 178. Véase también Nueva Recopilación, libro IX, título XXVII, ley IX. 15 Plasencia y la Mesta pleitearon entre 1726 y 1730 sobre el paso de los ganados por los términos de la ciudad, campo de Arañuelo y puente de Almaraz. La disputa era por la ruptura de la concordia muchas veces actualizada de 1527 que permitía el tránsito mesteño por la red viaria, las cañadas, y que ahora se negaba con el propósito de no consolidar las cañadas y reafirmar la autonomía municipal exigiendo derechos e infringiendo maltrato a personas y animales. La Provisión 295 lograba el reconocimiento y permiso de paso y el otro conseguía el compromiso institucional de someterse a condiciones específicas, por ejemplo a la fiscalidad municipal16. Este pactismo resultaba anacrónico e innecesario porque suponía conceder a la Cabaña Real jirones de jurisdicción ilimitada y representatividad, algo a lo que no estaban dispuestos estantes, propietarios agrarios o instituciones. Pocas o ningunas reclamaciones se podían hacer cuando las rutas trashumantes se hallaban cerradas, los pueblos rehusaban los llamamientos de los alcaldes entregadores, los jueces locales perseguían con vehemencia los privilegios, se multiplicaban penas y derechos o los adehesamientos constituían la norma ¿Qué ofrecía el Honrado Concejo a los oponentes al llegar a avenencias? Encima, la política ilustrada desaconsejaba cualquier concesión o trato y acabar con las abusivas prerrogativas de los hermanos, obstáculo de la recuperación de la actividad pecuaria y el desarrollo agrícola. 6.3.- La ruptura de ciclo pastoril. El mejor exponente de la pesada conflictividad soportada por la trashumancia lo encontramos en los itinerarios migratorios, de trayectoria secular y reflejo de una realidad rural construida en torno al uso de los terrazgos. En el siglo XVIII, la constatada presencia mesteña no garantizaba ordenando la ejecución de los acuerdos no impidieron la asunción por los cabañiles de las condiciones impuestas; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 160, exp. 4. 16 Concordia de 1719 entre la Mesta y el duque del Infantado para asegurar el paso de los rebaños de sierras a extremos por términos de Espinosa (Burgos); AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 82, exp. 1. Siempre habían existido infinidad de problemas de paso y los conflictos por amojonamientos y rebeldías se remontaban a finales del siglo XV, como atestiguaban las sentencias de los alcaldes entregados afanados en la recuperación de la red viaria; ibidem, leg. 81, exp. 14. 296 la convivencia ni la culminación de los ciclos trashumantes17. La más insignificante discrepancia o accidente hacía emerger la tensión oculta y se ponían en funcionamiento los recursos coercitivos de instituciones y particulares al objeto de satisfacer pretensiones e intereses. Las discusiones motivadas por la entrada en cotos llevaban a deslindes viarios, las roturaciones a exenciones18, los impuestos a remarcar la supremacía de las ordenanzas locales o las agresiones y penas a enfatizar los arbitrarios comportamientos de los oficiales mesteños y la jurisdicción absoluta de las justicias concejiles. De nada servían posturas conciliadoras con el fin de frenar quejas y denuncias. Había que aguantar las consecuencias de los enfrentamientos e asegurar la trashumancia, por ejemplo las sendas señaladas en los cotos para pacer barbechos, rastrojos y pampaneras, los mojones indicadores en los variables vedamientos o la recalificación de terrenos, convirtiéndolos en inaccesibles a los hermanos. A finales del setecientos, el desconcierto se había instalado entre los trashumantes, inermes ante el cierre indiscriminado de cañadas y pasos y la negación de la libertad de tránsito. La red viaria se reducía sin cesar y de hecho había desaparecido en multitud de zonas y términos. Los rebaños 17 Había desaparecido la calificación de inmutables protagonista en la legislación desde el siglo XIII. Ahora, la movilidad era un hecho y no comprometía al mundo rural. Un ejemplo evidente de esta característica heredada e ignorada lo hallamos en que la interrupción de una ruta por crecidas fluviales conminaba al cabildo a proporcionar dehesa deslindada y apacentamiento de los rebaños durante el tiempo de paralización de las marchas, y hasta la reapertura, siendo resarcido económicamente por el ganadero. Su cumplimiento resultaba imposible en el siglo XVIII a pesar de las demandas y reivindicaciones; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XL, ley I p. 245. 18 Así resultó en 1771. Los vecinos del lugar de Lancha, jurisdicción de Hinojosa, villa del conde de Belalcázar, habían sembrado las cañadas de la comarca y ocupado bastantes con huertos, lo que suponía el cierre en la práctica de las rutas trashumantes sin que pudieran hacer nada los hermanos, cansados de reclamar en las juntas generales; AHN, Diversos, A Mesta, leg. 98, exp. 18. 297 utilizaban caminos ordinarios, sin pastos durante las marchas, sorteando campos y demasiado estrechos, lo que dificultaba la vigilancia adecuada de las reses. La ocupación de las rutas nunca comportaba la apertura de recorridos alternativos y obligaba a los ganaderos a mudar de itinerarios o a la renuncia absoluta a los privilegios con el propósito de ser admitidos a título particular. Los pueblos se valían de la deserción19 de los vilipendiados20 alcaldes entregadores, la ausencia casi general de visitas y la arbitraria falta 19 La Provisión de 10 de junio de 1721 sobre su elección indirecta demostraba que la eficacia del oficio era irrecuperable porque la Mesta había perdido cualquier control y carecía de instrumentos coercitivos; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, capítulo III, p. 260. 20 Todavía en el siglo XVIII continuaba utilizándose el descrédito de los alcaldes entregadores en los ataques a la Cabaña Real, pues venían a ser la mejor demostración de los abusos y perjuicios ocasionados a la agricultura. La Provisión de 1 de diciembre de 1732 recuperaba el espíritu de la condición 104 de Quinto Género de Millones relativa al establecimiento de audiencias a lo largo de las cañadas principales y vertía opiniones de todo tipo sobre responsabilidades y jurisdicción, siempre desde el prisma de la oposición antimesteña. Felipe V justificaba la necesidad de intervención regia en las ilegalidades de esos magistrados: "... sabed es llegado a nuestra noticia que continuando anualmente los alcaldes mayores entregadores de dicho Honrado Concejo de la Mesta con el mucho número de ministros en poner sus audiencias en los lugares y pueblos comprendidos en esas jurisdicciones, manifestando en sus procedimientos ser lo que ejecutan en un todo opuesto a la ley del reino y sus capítulos, en que se les previene lo que han de practicar en los reinos de Castilla, León y Granada, que se reduce a que protejan y amparen en sus libertades a los pastores y ganados de los Hermanos del dicho Concejo, procediendo con sus multas y apremios estatuidos en la misma ley contra las justicias, villas, lugares y sus vecinos que por algún modo dicen alteran sus privilegios y les perjudican en sus exenciones, habiendo introducido por costumbre hacer causas a dichos lugares porque entre si acotan y vedan algunos prados para conservar sus propios ganados mayores y menores. Y no hallando los referidos alcaldes entregadores motivo para ejercer su comisión en esos pueblos... llevan las relaciones que sus antecesores formaron en sus audiencias... y se convienen y ajustan con ellos a que les contribuyan la misma cantidad que a sus antecesores, siguiendo lo mismo en los derechos excesivos de los ministros...". M. Brieva, op. cit, p. 5. 298 de apeos para clausurar tramos principales y secundarios a conveniencia21. A mediados de la centuria no cabía esperanza de pleitear en los tribunales y conseguir sentencias reivindicadoras de los privilegios ancestrales de restitución de cañadas y castigo de violencias y multas en el ciclo pastoril. En ningún momento fue menos cierto que, a finales del siglo XVIII, la jurisdicción del Concejo llegaba hasta donde se extendían las cañadas. De por sí, esta afirmación suponía la rotunda denegación de las cañadas abiertas y la libertad de tránsito, impensables en la Ilustración, afirmadas por los cuestionados privilegios. En apoyo de tal aseveración contamos con innumerables manifestaciones evidentes de la impunidad de los transgresores y conocidos atacantes de la trashumancia. Destacaban, en primer lugar, las prolíficas imposiciones, desparramadas por doquier, con infinidad de variantes y muy versátiles para adaptarse a las oportunidades fiscales proporcionadas por los desplazamientos. Se gravaban el paso y el pasto, pero sobre todo denunciaban las carencias jurisdiccionales y cañariegas mesteñas. Derechos de portazgo, pontazgo, roda, asadura, castillería, borras o verde, junto a varias decenas más y repetidos en cada municipio, tapizaban las migraciones e incrementaban su número y cuantía. En la mayoría de las ocasiones no había base legal en la exigencia y se fundamentaban en las 21 En las cañadas y otras servidumbres visitadas por los alcaldes entregadores del Partido de Cuenca, entre 161 y 1648, se pusieron audiencias en Madridejos, Lillo, Almodóvar del Campo, Manzanares, Porzuna, Olvera, Úbeda, Torreperogil, Villanueva de los Infantes, Villarrubia de los Ojos, Villar del Saz, Setenil, Canalejas, Corral de Calatrava, Alcantarilla, Arjona, Pedro Muñoz, Alcubilla, Radona, Cañete, Miguelturra, Alcantud y Daimiel. En la primera mitad del siglo XVIII se habían olvidado y abandonado infinidad de redes camineras y muchas cañadas reales, permaneciendo en exclusiva los ramales principales. De hecho, habían desaparecido multitud de veredas y cordeles e infinidad de servidumbre, incorporadas al senderismo local, además de las cañadas, elegidas al azar, de Yelo y Miño (Soria), Sabiote (Jaén), Alambra (Ciudad Real) o Tirteafuera (Ciudad Real). Relaciones de alcaldes entregadores del Partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 465. 299 normativas locales y la costumbre, siendo imparable la avalancha setecentista amparada en la permisividad borbónica y la implantación del ideario ilustrado antimesteño. En segundo lugar, sobresalían las temidas roturaciones, que reducían al ridículo las rutas hasta hacerlas desaparecer. De hecho, ninguna cañada delineada entre tierras fértiles y cultivables se libró del arado por respeto o miedo a las mercedes cabañiles22. En el mejor de los casos, siempre que primaran ciertos intereses sobre las rentas de las hierbas, se sustituían por caminos desviados por zonas incultas y distantes, dibujados de forma aleatoria y sin tener en consideración la lógica trashumante de acceso a pastizales o conexiones intermunicipales. Tampoco sorprendían los efectos inmediatos de los trazados irracionales y arbitrarios: prendas, penas y agresiones por daños provocados por los rebaños o derivadas de su presencia en sitios y comarcas desacostumbrados23. No cabía duda, el arado colapsaba la trashumancia y detraía cañadas, veredas, cordeles, sendas o ramales capitales en los circuitos, dejando, con frecuencia, incomunicadas dehesas principales. Incluso se vieron afectados puntos claves de los circuitos, sin los cuales no resultaban factibles las prácticas trashumantes y que formaban eslabones insustituibles de la cadena. Los abrevaderos, ejidos, descansaderos o majadas debían estar colocados de manera estratégica para posibilitar el calendario pecuario, pues sin ellos los animales se debilitaban o morían. Poco o nada importaban a los estantes, pueblos y Trono los perjuicios deparados a 22Despacho de 1770 para que se observe el apeo de la cañada real de la villa de Burguillos (Badajoz) conforme a las últimas mediciones, confirmadas por el cabildo y las justicias locales; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 42, exp. 2. 23 Ejecutoria de 1731 dada a instancia del Concejo de la Mesta del pleito con los Concejos de Corral de Almaguer y de Villanueva del Cardete (Toledo) por nueva cañada en Corral de Almaguer tras ocupar y sembrar vecinos de Villanueva del Cardete los comunales y baldíos municipales; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 70, exp. 5. 300 los hermanos, vistos como enemigos de la labranza, crianza y bondad económica. 6.4.- Audiencias y visitas. Hacía tiempo que el cargo de alcalde entregador se había vinculado en exceso a la Corona y a partir de 1700 hubo una profunda identificación porque formaba parte de la escala administrativa central24. Con la reapertura de las audiencias en 1714 y su propuesta por la Cámara desapareció cualquier oportunidad de mediación personal, espontánea, eficaz y directa y desatendió la defensa de los privilegios cabañiles y por ende las cañadas. Única conexión de la Institución con el campo, lo pavoroso para los mesteños eran las trascendentales funciones - conservar la vigencia del 24 El capítulo IV del Plan de Instrucción para los alcaldes entregadores de 10 de octubre de 1782 mermaba competencias, limitaba su jurisdicción, reducía sus funciones sólo a las cañadas amojonadas, excluía nuevas mediciones y deslindes, quedaba supeditados a las justicias locales y atendía las peticiones de los pueblos en contra de la libertad de tránsito. Se transformaban en los perfectos servidores para la consecución de los objetivos ilustrados: “En la parte que hallare ocupada ó roturada la Cañada ó cordel la amojonarà y dejarà libre y desembarazada para el paso y aprovechamiento de los ganados de la Cabaña Real, y demas que deban transitar, castigando á los que las hayan roto ú ocupado con arreglo á la ley. Para proceder contra los responsables, el entregador mandará poner testimonio de la diligencia de medida de aquella Cañada en que se hallare la ocupación ó rompimiento, y á su continuacion hara comparecer á la persona ó personas que lo hubieren ejecutado, y sustanciarà la causa brevemente cuidando las justicias de contener semejantes escesos de antemano, y auxiliando á los alcaldes mayores entregadores para su remedio de buena fé y á costa de los culpados, y de que no se introduzcan nuevas Cañadas y cordeles, por el perjuicio que esta servidumbre ocasiona, guardandose ùnica y precisamente los transitos antiguos”. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 519, fols. 209 y ss. 301 cuerpo jurídico, acometer los mandatos25 y sancionar a los infractores26- y la ausencia de interrelación y comunidad de criterios; incluso, no se arredraba a la hora de emitir resoluciones contrarias al Concejo y sus miembros. La realidad adjudicaba a estos magistrados la capacidad de arbitraje en todos los casos relativos a la trashumancia, tanto en las cañadas abiertas como en las cañadas cerradas27 . Lejos de ajustarse a los cánones ganaderos y preservarlos con vehemencia, los alcaldes entregadores deambulaban por cañadas y veredas 25 La negligencia en la ejecución de las propias sentencias por los alcaldes entregadores dejaba sin sanción a los infractores, confirmaba los delitos y animaba a realizar futuras ocupaciones. Se extendía por el campo la certeza de la impunidad y desaparecían miedos y precauciones. Tales comportamientos no exclusivos del siglo XVIII, ahora fueron la norma bajo el amparo de la Monarquía ilustrada; Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulos XXII y XXIII. 26 Con el enunciado general Que sean guardados todos los privilegios, los alcaldes entregadores se convertían en los máximos garantes del aparato jurídico cabañil, algo que olvidaron en el siglo XVIII. En este trascendental cometido eran secundados, en teoría, en cualquier momento por las justicias locales, a las que estaban obligados a recurrir para el mejor cumplimiento de leyes y mandatos. Por supuesto, los ediles siempre se resistieron a tal colaboración y en el contexto agrario ilustrado encontraron la oportunidad de liderar el bando de oposición municipal a la jurisdicción de la Mesta. Riberiegos en bastantes ocasiones, también mantenían posiciones ambivalentes con el fin de preservar los intereses coincidentes, como la existencia de una red caminera, mientras atentaban contra los pilares de la trashumancia representados en la libertad de tránsito; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegios XL y XLI, pp. 128 y ss. 27 Por Acuerdo de 17 de abril de 1696 se ordenó a los alcaldes entregadores la misión principal de medir y amojonar las cañadas, aunque fueran por terrenos comunes con el propósito de dejar constancia de los trazados y perpetuar las rutas trashumantes. A lo largo del siglo XVIII, este acuerdo fue incorporado a las comisiones de los magistrados con poco éxito, pues excusaron las actuaciones en este sentido y se negaron a deslindar las rutas utilizadas por tierras públicas, a pesar de los avales documentales o consuetudinarios. Los numerosos motivos aducidos en la exclusión de esos pastizales de las visitas iban desde la sobrecarga de causas a la endémica conflictividad de la zona, sin ocultar la complejidad de los apeos por carencia o desaparición de mojones, la anulación de los usos comunitarios, el reparto entre los vecinos o el acotamiento ilegal; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 512. 302 sin interés alguno por verificar las medidas legales28, eliminar las restricciones al paso29, someter las ordenanzas locales o aplacar tensiones y enfrentamientos30. Las tibias y protocolarias actuaciones a lo largo de los itinerarios pecuarios, y haciéndose eco de los postulados ilustrados, acababan por confirmar las nuevas dehesas, el cierre de términos completos y las roturaciones, olvidando los nocivos efectos o los gravísimos precedentes. Valorada la situación surge una pregunta ¿por qué no eran controlados por la Institución por medio de los procuradores fiscales de las audiencias?31 Simplemente, la insegura e incompleta burocracia de la Cabaña Real no contaba con recursos administrativos precisos y seguros al dirigir la labor de los magistrados con la comisión dictada al procurador fiscal. La obediencia y el buen ejercicio del cargo correspondían en última instancia a los principios y celo del ocupante, ayudado y asesorado por el séquito de procuradores, escribanos o 28 Las dimensiones y los tipos de caminos según su anchura estuvieron siempre claramente explícitos en los privilegios fundacionales. El problema radicaba en reabrir vías o eliminar entradas, es decir, expulsar a los ocupantes; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LIX, p. 195. 29 Las comisiones se asentaban sobre el siguiente mandato, complementado por privilegios y leyes posteriores. No cabía duda de los fundamentos, ahora olvidados por los ilustrados: “Y mando, que el Entregador, ò los Entregadores que abran las Cañadas, y las veredas, y prendan por las caloñas sobredichas; y à quien fallaren que las labraren ò las cerraren, labrando en ellas; y la medida de quanto han de aver, es à saber seis sogas de marco de cada quarenta y cinco palmos la soga. Esto se entienda de la Cañada por donde fuere la quadrilla por los lugares de las viñas, y de los panes; y mandò, que assi lo midan los Entregadores, y assi lo fagan guardar”. Ibidem, primera parte, privilegio VIII, p. 20. 30 El caos se manifestaba, por ejemplo, en Relaciones de alcaldes entregadores del Partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 473 y 474. También resaltaban las irregularidades en el Partido de León; ibidem, libro 499 bis. 31 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, p. 27 303 agrimensores32. La reapertura de las audiencias permitió a la Corona cercenar la jurisdicción del Honrado Concejo al consentir tribunales tan sólo en unas pocas poblaciones cabeza de partido, simbólicas de la otrora extensa red viaria. La inconsciente agradecida Mesta no previno las consecuencias de la disminución de juzgados y confió en la segura y progresiva ampliación hasta alcanzar primigenias presencias bajo el proteccionismo borbónico. Para sorpresa de los ganaderos, los alcaldes entregadores únicamente tomaron de punto de referencia en sus recorridos las cañadas amojonadas y silenciaron e ignoraron las cañadas abiertas33. Con ello, los Borbones zanjaron la añeja cuestión y jamás se volvió a plantear en las juntas generales o los suplicatorios cortesanos. Manejando la situación y con esta medida, Felipe V empujó a la trashumancia a una vida precaria y macilenta refugiada en los privilegios. Fue el golpe más trascendente y contundente de toda la centuria: sólo con unas pocas cañadas reconocidas la Mesta estaba condenada a la desaparición. Bien era verdad que los alcaldes entregadores, amén de amojonar las vías pecuarias, comprobaban en esos distritos las denuncias y el estado de pastos comunales34, dehesas35, ejidos, rastrojos, barbechos, 32 El papel secundario del procurador fiscal de las audiencias de los alcaldes entregadores era un buen exponente de la relegación institucional y el declive. La Cabaña Real fue incapaz de revitalizar el cargo y superponerlo a los magistrados para mediatizar y anular el intervencionismo regio, la desidia de los ocupantes o la primacía de las ordenanzas locales. Dadas sus atribuciones y la relevancia en el funcionamiento de las audiencias podría haber sustituido, en la práctica, a los alcaldes entregadores hasta convertirlos en los abanderados de los privilegios mesteños, siendo dirigidos desde las juntas generales y la presidencia por medio de comisiones ejecutoras de un programa de reformas fortalecedor. 33 En la provincia de León se comprobaba este hecho en la audiencia de Villamañán en 1724, 1726, 1730 y 149-79; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 419 y 420. 34 José Chaves Mendoza, vecino de Fuente de Cantos (Badajoz), pleiteaba en 1792 por la conservación del arrendamiento de la majada, antaño pasto común y ahora 304 majadas36 o abrevaderos37, pero suponían una gota en el mar castellano38. Por otro lado sorprende la poca minuciosidad de las relaciones de los magistrados en la descripción de los apeos, que copiaban sin rubor anteriores documentos39. En el clima de contestación del setecientos se recurría a variadas fórmulas para librarse de las molestas y odiadas visitas de los jueces cañariegos. Daban igual la existencia de precedentes y testimonios escritos de cañadas o reconocimientos, y menos aún atañía el tiempo de constatación casi plenamente arada; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31119, exp. 9. Lo mismo había pedido Juan Amor Alia, vecino de Oropesa (Toledo) en 1781; ibidem, leg. 27260, exp. 3. 35 Pleito de 1752 entre el lugar de Santiago del Campo (Cáceres) contra Matías Nieto, vecino de la villa de Pineda de la Sierra (Salamanca), sobre pastos de la dehesa boyal creada ilegalmente en la majada llamada del Acebuche; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 35376, exp. 4. 36 En 1766 varios vecinos de Arrroyomolinos (Cáceres) y el fiscal de la ciudad de Plasencia (Cáceres) fueron condenados por los rompimientos efectuados en la majada de la Covachuela, donde, además, habían talado varios árboles que servían de parapeto climático a los rebaños. Al dejar al descubierto la citada majada, fue imposible el refugio y las manadas debieron desviarse hacia otros lugares. La Mesta denunciaba que los sembrados abarcaban toda la superficie y no dejaban espacio alguno; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 28601, exp. 2. Las frecuentes roturas acabaron por consolidar los cultivos, que llegaban a arrendarse con plena impunidad; así, Diego Moreno Barcheno y José Sánchez Arias arrendaron, en 1780, varias suertes de tierra en la majada de los Pilones, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), siendo muy perjudicados los rebaños estantes y trashumantes, azuzados por la carestía de las hierbas; ibidem, leg. 28703, exp. 5. 37 En 1765 se hicieron autos y diligencias y el 10 de agosto de 1768 se publicó Ejecutoria sobre roturaciones de pasos, dada a instancia del Concejo de la Mesta del pleito con Gabriel García Moreno, vecino de Plasencia (Cáceres), mandándole dejar libre el sitio sembrado para que sirva de paso, pasto y abrevadero de los ganados; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 161, exp. 2. 38 Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 472 y 463. 39 Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 429. En la provincia de Cáceres destacan las audiencias de Talavera la Vieja, en 1723 y 1725, Galisteo de 1736 a 1777 y Plasencia en 1774. 305 cabañil. Se alegaba desconocimiento de la convocatoria, exención40, ausencia de trazado viario en los términos, acotamientos, ordenanzas locales contrarias o falta de jurisdicción del Concejo. En lógica consonancia con los deseos reales, los alcaldes entregadores adoptaban una actitud conciliadora, pronunciaban frecuentes absoluciones y tasaban multas de baja cuantía. También la recogida de pruebas pecaba de precipitación, escasa escrupulosidad y propensión a favor de estantes o cabildos, dándose relevancia a sus argumentaciones y desterrando los privilegios pecuarios. Por supuesto, nunca terminaban las sentencias sin aseverar la vigencia de los códigos, aunque resultaba poco convincente y menos efectiva. Las relaciones recogían en torno a un centenar de causas en cada tribunal, si bien estaban redactadas con cuidado y no translucir tensiones, mimetizar reincidencias y destilar la presión rural sobre la trashumancia. Mientras la constante preocupación de los ganaderos consistía en el mantenimiento de las mínimas condiciones migratorias por las cañadas amojonadas, los alcaldes entregadores apenas consideraban urgente y vital esta misión y enseguida se dedicaban a los casos generales, por lo que de ningún modo se restablecían las rutas a la ubicación y medidas originales cuando las habían trasladado o reducido41. La orden de pacer lo sembrado contemplada en las leyes rememoraba tiempos lejanos y una coyuntura muy diferente a la del siglo 40 Debió intervenir, en 1745, el secretario del Consejo de la Inquisición ante la rebeldía del concejo de Arcas (Cuenca) a presentarse en las audiencias de los alcaldes entregadores y asumir las visitas; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 21, exp. 12. 41 El inmovilismo viario mermó posibilidades a los ciclos trashumantes y redujo el campo de acceso a los pastizales. Las protestas no calaban en el ánimo real y los entregadores dejaban pasar su mandato de manera cómoda. En la Provincia de Segovia caben destacar Prádena, 1735-1776, Sotosalbos, 1772, y Navalmorcuende, 1771; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 388 y 390. 306 XVIII42. El estupor inducido por tal mandato hubiera desembocado en una avalancha de quejas y conflictos por el abuso del cargo, concluyendo en la eliminación caminera por esos términos43. Como ya hemos aludido, la limitación borbónica de las cañadas repercutía en el conjunto de los asuntos trashumantes. No sólo habían quedado mermados hasta el extremo de meros exponentes los circuitos registrados y legitimados, sino que se sustrajo de la jurisdicción de la Mesta la práctica totalidad del campo castellano44. Con esta medida se abortó la posibilidad de que la inmensa mayoría de prados comunales, cercados, roturas, estancos fiscales o bosques fueran visitados en alguna ocasión por los oficiales del Concejo y se defendiesen los intereses de los hermanos sobre la base de los privilegios. La impunidad de las infracciones, la prioridad de criterios particulares, el caos normativo vigente y la ardiente defensa de la ganadería local, precisa de perentoria y plena ayuda en opinión de vecinos e instituciones frente a las injusticias mesteñas, hicieron que las cañadas se relegaran a un segundo plano en los contextos agrarios municipal y comarcano, perdieran el primitivo significado de pilares migratorios para justificar la progresiva desaparición y se calificaran de ventajas privadas de la Cabaña Real fundamentadas en prerrogativas menores. 42 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LII, capítulo XVII, p. 275. 43 Menos aún se hubiera comprendido en el siglo XVIII la revocación inmediata de las licencias del Consejo de Castilla u otro organismo para roturar cuando afectaban a las cañadas trashumantes. De hecho, la orden en los privilegios de volver a paso lo ocupado o cerrado no admitía excepciones, por muy justificadas que estuviesen, constituyendo una norma de rango superior porque afectaba a la trashumancia y, por tanto, al bien común; ibidem, primera parte, privilegio LIX, p. 195. 44 Poco podía hacer la Mesta contra multitud de costumbres desvirtuadoras de los privilegios cabañiles, como la potestad, en 1723, del duque de Feria de repartir tierras de labor entre los vecinos de Oliva en las dehesas de Monturque, Matilla y Mari Hernández; ADM, Feria, leg. 66, ramo 22, n. 1. 307 Sin embargo, por muy denostado que estuviese el Honrado Concejo, inmensas zonas de Extremadura45, La Mancha46 o Salamanca tenían supeditadas sus economías a la presencia de pastores foráneos, arrendatarios de sus dehesas y prados, de otro modo improductivos. En tales ocasiones, había que garantizar el acceso y disponer de circuitos conexos y versátiles con la finalidad de llevar los rebaños a los pastizales. Sólo entonces no se ponían inconvenientes en pactar amojonamientos de cañadas por lugares sin constancia cercana y documental, situación aplicable a la casi totalidad de Castilla47. Por supuesto, los cabañiles, descontentos por los olvidos premeditados, callaban sin reparos en las nuevas aperturas porque permitían la movilidad de las manadas entre términos y la llegada a los arrendamientos. Nada se decía en aquel momento de los ancestrales privilegios sobre la libertad de tránsito, se imponía el silencio por el encorsetamiento de los desplazamientos y se enmudecía ante la renuncia expresa a la legislación protectora cabañil. Las cañadas con este origen no ampliaban la jurisdicción del Honrado Concejo, sino que únicamente servían de caminos directos hacia las dehesas por deseos de los propietarios, pero no llevaban aparejados derechos en el aprovechamiento de rastrojeras, utilización de abrevaderos o descansaderos o estancias cortas en comunales, y menos aún formaban parte 45 M.A. Melón Jiménez, A. Rodríguez Grajera y A. Pérez Díaz, Extremadura y la trashumancia (siglos XVI-XX), Mérida, 1999; M. Hernández, “El desembarco de los nuevos mesteños en Extremadura: la venta de la dehesa de La Serena y las transformaciones de la trashumancia, 1744-1770”, Historia Agraria, 27, pp. 65-100; T. Pérez Marín, Don Vicente Paino y Hurtado: defensor de Extremadura en la lucha contra la Mesta, Mérida, 2000. 46 Informes en el Expediente de Ley Agraria. Andalucía y la Mancha (1768). Edición y estudio preliminar de Gonzalo Anes. ICI, Quinto Centenario, IEF. Madrid, 1990. 47 Esa actitud está presente en las audiencias de Tamurejo, 1723, Villanueva de la Serena, 1730, Valencia del Ventoso, 1726, Torremilano, 1736, Campanario, 1728, y Arroyo de San Serván, 1723, todas en las provincias de Badajoz y Córdoba; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 384. 308 de las comisiones de los oficiales de la Institución. En el siglo XVIII los señalamientos viarios no respondían a la intención de evitar daños en los acotamientos y sí a la necesidad de arrendar de los dueños de las hierbas. Tampoco eximían del abono de los impuestos de paso fijados por las ordenanzas locales o la costumbre, demostrativos de la ausencia de la libertad de tránsito dentro o fuera de los mojones. El paulatino deterioro de la trashumancia iba parejo al institucional. La pérdida de expectativas de recuperación del entramado caminero condujo a un repliegue en el número y tono de las reivindicaciones y protestas, ahora transformadas la mayoría en súplicas48. De nada sirvieron las gestiones efectuadas por los procuradores generales en la Corte a la búsqueda de una reforma legislativa que permitiese en las primeras décadas del setecientos la subida de las multas por delitos en las cañadas y pasos. Las esperanzas de disuadir a los infractores con sustantivas sanciones económicas se esfumaron tras el posicionamiento antimesteño de la Corona y el refuerzo de la autonomía municipal en materia pecuaria. Una actualización de las anacrónicas disposiciones de 1554 hubiera frenado violaciones de privilegios y reincidencias, pero no se contaba con el concurso regio o la unanimidad de los ganaderos, enfrascados en disputas por los herbazales y desidiosos con el asunto de la libertad de tránsito. A mediados del siglo XVIII cientos de kilómetros del entramado cañariego habían sido literalmente engullidas por el arado, desapareciendo para siempre, mientras otros habían perdido gran parte del trazado y apenas se conservaban islotes. Las vertiginosas mutaciones agrarias ilustradas arrollaron centurias de evolución trashumante, proyectadas en la deficiente consideración y 48 Poca resistencia y protesta había en la audiencia de Chozas de la Sierra y Colmenar Viejo (Madrid) de 1736 a 1776; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 393. 309 mermada configuración de las cañadas, sumergidas en oleadas de conflictos49. Los parciales alcaldes entregadores hicieron sentencias generales de las vías pecuarias incluidas en la visita, y correspondientes a varios municipios, para no abanicar descontentos, rebajar la cuantía de las multas, facilitar absoluciones y reducir denuncias y causas50. Eran más descripciones que verdaderas averiguaciones al sustentarse en los informes proporcionados por los vecinos de los lugares convocados, pues rara vez se encontraban los mojones colocados por oficiales anteriores. Sorprendían la escasez de sentencias de sembrados, nuevos derechos, agravios a pastores y ganados51 o 49 La trashumancia y la Mesta habían perdido su sitio en el campo castellano de finales del siglo XVIII. El favor regio del que gozaba la agricultura, en consonancia con el ambiente ilustrado, atentaba contra un sistema ancestral estático, al que se le negaba hasta el entramado viario amojonado de acceso a los pastizales. Aquellos que buscaban el equilibrio entre labranza y crianza ya no encontraban argumentos para fundamentar sus propuestas cuando se pretendía mantener la actividad trashumante. En el mejor de los casos hallamos estudios que se ocupaban del cultivo de las tierras y del modo de abonarlas, la repoblación de las regiones con menor densidad, la bondad de los acotamientos y cercas o la utilidad de las viñas. Todos temas que colisionaban con las condiciones requeridas por la trashumancia y de poco servían las alabanzas sobre la utilidad de las lanas. Véase, por ejemplo, F. Malo de Medina, “Extracto de una memoria sobre fomento de la agricultura y ganadería de lana en el reino”, Memorias de la Sociedad Económica Matritense, 1787, t. III, pp. 15-19. 50 Las sentencias generales ya estaban firmemente instaladas en las audiencias a partir de 1730, cuando se habían consolidado las rutas y nunca cambiaban los recorridos pactados con los oficiales. El alcalde entregador temía que, a sabiendas de sus visitas, los pueblos y vecinos mostrasen una agresividad desmedida en las reincidencias o nuevas infracciones. En la provincia de Palencia, se instalaron las audiencias en la Ciudad, de 1735 a 1779, y en Grijota en 1723 y 1725; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 413. 51 Lejos quedaba la protección garantizada por los privilegios durante los trayectos y de nada servían las leyes tituladas Pena al que corriere las ovejas en cañada. En teoría, los ganaderos podían estar tranquilos, amparados por una legislación que aseguraba el paso de los ganados de dehesa en dehesa aunque no hubiera camino señalado con mojones, porque no se debería interrumpir la marcha en beneficio de los rebaños; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XLII, ley I, p. 246. 310 penas y prendas, las halladas libres y la negligente apatía en el castigo por la conculcación de los privilegios del Honrado Concejo. Los frentes estaban perfectamente definidos: a un lado los cabañiles, al otro los pueblos, los campesinos, la nobleza52, el clero53 y la Corona54. Las cañadas y sendas amojonadas parecían desafiantes por evidenciar la presencia de los rebaños foráneos, la jurisdicción de la Mesta y la relegación de cualquier otra legislación, de ahí que las pocas supervivientes fueran blanco permanente de corrimientos de lindes, vedas, roturas o traslados55. En una atmósfera tan enrarecida, el estreno de vías o las concordías de paso se 52 Por ejemplo, en la Ejecutoria de 1761 se declaraba que los rebaños de los duques de Feria tenían preferencia frente a otros en los aprovechamientos de la dehesa boyal de Santa Marta; ADM, Feria, leg. 7, ramo 16, n. 1. En ese mismo año, se obtuvo otra providencia sobre la citada primacía en las dehesas boyales de las villas de Villalba y Santa Marta; ibidem, leg. 8, ramo 2, n. 1. 53 La nobleza y el clero siempre habían tenido una posición particular con respecto a los privilegios y leyes de la Mesta consistente en supeditarlos a los señoriales y eclesiásticos y, por tanto, nunca habían reconocido la vigencia en sus tierras y términos. Así, los títulos o abades nombraban guardas y tasadores especiales, prefijaban la cuantía de las multas, dictaban el calendario pastueño y jamás permitían el amojonamiento de cañadas por los alcaldes entregadores. Muy celosos de sus derechos, lideraban la oposición contra la jurisdicción mesteña y la libertad de tránsito y pleiteaban frecuentemente en los tribunales. Incluso, no faltaban las disputas intestinas por particularismos, como se demostraba por los autos seguidos en 1758 por la Iglesia de Badajoz contra el duque de Feria por la percepción de los diezmos del ganado en la dehesa del Palacio; ADM, Feria, leg. 66, ramo 38, n. 1. 54 Los Borbones practicaron una conveniente y ambigua política proteccionista cabañil al interpretar el papel de benefactores paternalistas y confirmar aspectos claves de la trashumancia. Eran conscientes de la absoluta ineficacia y esterilidad de esos actos legislativos, pues contradecían el ideario ilustrado. La Ordenanza de Montes de 12 de diciembre de 1748 afirmaba que sean sin perjuicio de ellas (las cañadas) los plantíos o sembrados que se hagan en montes y tierras baldías, dando una impresión del todo falsa, ya que no se arbitraban medios de preservación de la red viaria; Instrucción a las justicias para la conservación de montes y plantíos, AHN, Fondos Contemporáneos. Ministerio de Hacienda, leg. 4821 y M. Brieva, op. cit., p. 74 55 Abusos repetidos se daban en Daganzo de Arriba, 1733-1745, y Colmenar de Oreja, 1754-1776, en la provincia de Madrid. Abundaban más aún en los invernaderos como Mérida, 1730-1777, en Badajoz; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 394, 395 y 435. 311 descartaban, salvo excepciones o golpes de fuerza que, al poco tiempo, se discutían. Pero lo peor llegó con el adehesamiento del término o comarca esgrimido por instituciones y particulares. El fenómeno de los acotamientos no era específico del setecientos y se había desarrollado en los siglos anteriores a la sombra de subterfugios legales, negligencias, exenciones o intereses diversos. Sin embargo, a partir de 1700 adoptó una nueva fisonomía, correspondiente al pensamiento agrario ilustrado, convirtiéndose en la onda mortal lanzada contra los privilegios trashumantes. Suponían la negación absoluta de la libertad de tránsito, y por ende de las cañadas. No es que se contestasen o se pusiesen en duda las prerrogativas de paso y pasto de la Cabaña Real, sino que se cerraban los municipios y no había validación legislativa total o parcial. Las cañadas se transformaron en camino vecinales, siendo indiferente la anchura y perdiendo las características y privacidad otorgadas por la trashumancia. Entonces, ya no había circuitos migratorios que dieran prioridad a las necesidades y al paso de los foráneos, pues fueron recalificados en vías de comunicación ordinarias de uso de animales, personas y tráfico de mercancías. Tal consideración llevó a otra del gusto de los ilustrados: entraban de manera exclusiva en las competencias de los cabildos, encargados a partir de ahora del mantenimiento, diseño y fiscalidad. En casos semejantes, la entrada y salida de los ganados significaba la asunción de esa realidad por la Mesta y los hermanos si querían preservar las migraciones El mejor modo de pulsar la vitalidad jurisdiccional del Honrado Concejo lo encontramos en el espectacular crecimiento de las infracciones y la alarmante reducción de procesos. Sobrepasados, y a pesar de su desidiosa actuación, los alcaldes entregadores prolongaban en exceso su actividad para frenar la avalancha de demandas y, en consecuencia, no alcanzaban a resolver 312 cientos de reclamaciones de otras audiencias por la cortedad del mandato. Los formidables perjuicios provenían de la impunidad, el ejemplo y el sentimiento de indefensión pastoril. Aquí también resultaron muy dañosas la tibieza de los magistrados y la intervención antimesteña de la Corona, interesada y comprometida en el mal funcionamiento de los juzgados pecuarios, lo que explicaba la ineficaz labor de los alcaldes entregadores por su papel de enemigos pasivos. No hubo ni siquiera intentos de selección de las causas, priorización de las contravenciones camineras, ampliación de las averiguaciones o inclusión de baldíos56 y zonas alejadas en las visitas. Curiosamente, los adehesamientos fueron el paradigma pastueño de los ilustrados57. Nunca antes, una forma de explotación del terrazgo había sido tan emblemática y protegida por reunir los elementos precisos de satisfacción de las demandas agrarias: el pasto y labor58. Jamás estuvieron perseguidos en 56 Con la formación del Expediente de la Ley Agraria se volvieron los ojos de nuevo hacia los baldíos por la conveniencia de cultivarlos, terminar con la esterilidad de esos terrenos y fomentar la agricultura. Estos proyectos ignoraban los trazados cañariegos, tenidos por reminiscencias anacrónicas que no debían paralizar los avances agrarios. Así se contemplaban las rutas pecuarias en las propuestas de distribución de tierras baldías de D. Sanz, “Disertación sobre la Ley Agraria”, Memorial literario, 1786, tomo VIII, p. 323 y tomo IX, p. 160. La situación no había variado a finales del setecientos y todavía se buscaban fórmulas de utilización de los terrenos yermos, prescindiendo de la Mesta, como en M. I. Pérez Quintero, Discurso leído en la junta de señores y Camaristas y Consejeros, tenida de órden del Rey para examinar los fundamentos de un plan de baldios y compararle con el de D. Josef de Cuenca, 1798, cuyo plan consistía en la entrega a los cabildos para su puesta en cultivo y distribución en cuarteles pastueños, con la obligación de pagar el 10% de los frutos a la Real Hacienda. 57 Los cotos fraudulentos predominaban en Relaciones alcaldes entregadores de León, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 499. 58 “Cerramientos. De sus ventajas y de la manera de generalizarlos”, Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, 1801, t. X, p. 401. Transcribía varios informes y datos recopilados sobre el tema a finales del siglo XVIII, bastantes de ellos provenientes de interrogatorios en pueblos y comarcas. Se certificaban los grandes beneficios reportados con esta práctica: se vigilaban mejor pastos y cultivos, existía mayor seguridad frente a la entrada del ganado y se podían aplicar mejoras 313 el siglo XVIII por representar la opción contraria a las cañadas amojonadas y gozaron de total permisividad59; de hecho, los mesteños fracasaron en su intención de demostrar sus nocivos efectos sobre la trashumancia60. La Monarquía impidió el control y posibilitó la proliferación, pues cuando aparecían los problemas con la Cabaña Real bastaba garantizar el libre paso y la ausencia de agravios, al menos en teoría, para la continuidad indefinida, aunque no mediase licencia alguna por el Consejo de Castilla. Al mismo tiempo, en lógica correspondencia con el significado y protección regia, los alcaldes entregadores no inspeccionaban los vedamientos y dejaron de contemplarse en las comisiones. Se generalizó una consigna en el campo castellano: frenar y extirpar los privilegios concesionarios de la libertad de tránsito. Las penas y prendas agronómicas del tipo del abonado o la siembra de plantas forrajeras. Finalizaba proponiendo la expansión del sistema, la regulación legal y la eliminación de obstáculos de cualquier tipo, por ejemplo la desaparición de los usos comunales. Por supuesto, en este contexto no cabía el régimen trashumante y menos aún la existencia de un entramado de cañadas de acceso a pastizales abiertos y arriendos. 59 Se denunciaban cortes y cierres de rutas trashumantes. En la provincia de Cáceres, proliferaban en las audiencias de Acebuche, 1700-1723, Garrovillas, 1731-1779, y Coria, 1745-1776; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 424 y 425. 60 Jurisprudencia y privilegios fueron vulnerados en todo lo relativo a los acotamientos. Una de las leyes más claras al respecto y constantemente esgrimida en los tribunales y suplicatorios presentados en la Corte exponía que los mesteños tenían derecho a atravesar dehesas cuando iban de un pastizal a otro, con cañada o sin ellas, sin sufrir agravio o multa por el traslado. La libertad de tránsito protegía esos desplazamientos, considerados vitales en la trashumancia. En concreto, se especificaba: “Si alguno huviere de atravessar con sus Ganados de una Dehessa à otra, el que tuviere la Dehessa por donde ha de atravessar, deles lugar que passen por donde mas derecho vayan, llevandolos paciendo, y andando, so pena de dos Carneros para el Concejo”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XLII, ley II, p. 246. En definitiva, cuando el pastor hacía daño innecesario indemnizaba con el abono de las sanciones correspondientes. 314 se manifestaron como un arma muy eficaz, primero, por paralizar las marchas y, segundo, por primar las ordenanzas locales y jurisdicciones especiales. Lo que antes eran cañadas y sendas amojonadas bajo la supervisión de la Mesta, ahora, en el setecientos, se transformaron en terrenos de uso vecinal o concejil; de ahí que la exclusiva presencia de los rebaños foráneos se tuviese por una agresión frontal normativa o consuetudinaria en el ámbito municipal. Agostaderos e invernaderos sufrieron una sangría de arterias migratorias por la aplicación de penas y prendas, que en un principio fueron temporales y al final se consolidaron, impidiendo el restablecimiento de la libertad de tránsito y obligando a la aceptación para poder culminar los ciclos61. De manera habitual, el canon establecido podía ser en especie, una o varias cabezas de ganado mayor o menor, o en dinero, una cantidad por cada millar de reses o hato. Por su parte, las prendas conllevaban agrios y tensos enfrentamientos por exigirse de inmediato cuando los rebaños eran sorprendidos a su paso por los términos, y consistían en cabezas de ganado, objetos personales y pecuarios o alimentos62. En infinidad de ocasiones se producían agresiones a pastores por resistirse al requisamiento. La denuncia e indignación de los ganaderos no comportaba la intervención de los magistrados cañariegos y todos sabían con seguridad, en caso de actuación, que poco después volverían las prohibiciones. 61 Multaban y agredían a pastores y animales a su paso por las cañadas de la provincia de Badajoz en las audiencias de Campanario, 1701-1726, Zalamea, 1732­ 1778, Valencia del Ventoso, 1703-1726, y Zafra, 1729-1785; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 431 y 433. 62 Juan Manuel García Monje y otros vecinos de Plasencia (Cáceres) pleitean en 1798 para que el corregidor obligue a los trashumantes a no salir de la cañada amojonada y librarse, así, de las prendas y multas. Llevaban décadas litigando por este motivo y, de nuevo, volvieron a los tribunales; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31134, exp. 15. La misma situación prolongada en el tiempo existía en Mérida (Badajoz) como demostraban las antiguas concordias, AHN, Diversos, A Mesta, leg. 125, exps. 2 y 14; Puebla de Montalbán (Toledo), ibidem, leg. 167, exps. 4-10. 315 6.5- Las cañadas en las ordenanzas locales. Si los adehesamientos pisoteaban la libertad de tránsito, los mismos efectos surtían las ordenanzas locales, reguladoras de la vida y gobierno63 y uno de los más válidos instrumentos contra la Cabaña Real y la red cañariega. Las divergencias no derivaban de antagonismos jurídicos, por ejemplo la diversidad de clasificaciones de los terrenos64, sino que provenían de la supeditación de los códigos municipales a los cabañiles debido a concesiones reales primigenias que dotaban a la Institución de supremacía por encima de cualquier legislación rural. Las discrepancias se resolvieron en el siglo XVIII a favor de los ayuntamientos y en detrimento de la Mesta, en especial de los privilegios de paso y circuitos migratorios amojonados65. La prioridad se había basado en los beneficios de la ganadería y la trashumancia para el bien común y en el mayor rango de las prerrogativas y leyes frente a las normativas locales, muy limitadas en todos los sentidos. La guerra se libraba en planos muy simples y ni siquiera llegaba a cuestionar status legislativos. Los ilustrados adjudicaron a los estatutos 63 E. Corral García, Ordenanzas de los concejos castellanos. Formación, contenido y manifestaciones (ss. XIII-XVIII), Burgos, 1988. Véase también M. A. Ladero Quesada y I. Galán Parra, "Las ordenanzas municipales en la corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación (ss. XIII-XVIII)", Anales de la Universidad de Alicante, nº 1, 1982, pp. 221-245. 64 Para los aspectos legales de las diferencias entre los tipos de terrazgos, véanse A. Nieto, Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, Valladolid, 1959, y Bienes comunales, Madrid, 1964; J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario en los concejos de Castilla, Madrid, 1981. 65 Las cañadas y caminos confrontaron con los estatutos locales en las provincias de Guadalajara, La Rioja y Soria. Aquí sobresalen los circuitos de San Esteban de Gormaz, 1795, Bocigas, 1723, Tordelpalo, 1724, Durón, 1727, Atienza, 1753 y 1796, Jadraque, 1751 y 1796, Medinaceli, 1762, Budía, 1794, Arnedillo 1724 y 1728, y Arnedo, 1705-1793 y 1797; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 366 y 367. 316 municipales la condición de biblias rurales gestoras de la crianza y la labranza, subsumiendo en esencia las prerrogativas del Honrado Concejo. Este era el verdadero sentido dado por la Monarquía borbónica, pues la responsabilidad se depositaba en los concejos y vecinos, implicados ineludibles en el desarrollo ganadero. Durante siglos, la Corona había protegido la trashumancia con confirmaciones y reconocimientos de leyes y privilegios, pero ahora, en el siglo XVIII había trasladado la confianza a los cabildos, siendo otro de los motivos explicativos de la pérdida de protagonismo y significación de las cañadas amojonadas66. Tampoco hay que glorificar estos estatutos, casi siempre medievales, muchas veces imprecisos y la mayoría incompletos o formados con sucesivas adiciones. Ansiosos por reafirmar la independencia de la ganadería local, los pueblos y campesinos dieron un nuevo impulso a esas codificaciones, siendo confirmadas, añadidas o reformadas. En este contexto, el siglo XVIII 66 Un buen ejemplo del aparente proteccionismo regio de la Cabaña Real lo tenemos en el capítulo de la venta de tierras baldías, pastos bajo la jurisdicción secular mesteña por tener la consideración de públicos. Siguiendo con la normativa antecedente (Real Cedula de 15 de Mayo de 1590, para que los juezes de Tierras valdias no vendan las que estan en las Cañadas, ni dèn licencia para que se rompan; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, pp. 197 y ss., y Nueva Recopilación, libro VII, título V, leyes VIII y XI, y título VII, ley X), en el siglo XVIII se dieron instrucciones a los jueces ejecutores para respetar las cañadas y caminos amojonados utilizados en la trashumancia, pero el cumplimiento fue muy deficiente. Además, las enajenaciones conformaron uno de los mejores instrumentos de los pueblos y campesinos en la legalización de infracciones. Hacia 1735, las juntas generales se llenaron de denuncias de los ganaderos por los abusos y los consiguientes perjuicios, y quedó constancia en las actas de cómo cientos de kilómetros de vías pecuarias se engulleron entre los terrenos privatizados (Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514). La Provisión de 18 de octubre de 1747 puso fin a los desmanes con el mandato de reintegro y anulación de enajenaciones, transacciones o adjudicaciones, aunque las órdenes llegaron tarde y el daño hecho a los itinerarios era irreparable en el clima de contestación general a los privilegios; AHN, Fondo Contemporáneo-Mº de Hacienda, libro 6197, pp. 188 y ss. 317 contempló el resurgimiento de las mestas o reuniones pastoriles67, en teoría, constitutivas de la Cabaña Real y sujetas a sus directrices y a las de los alcaldes de cuadrilla. Sin embargo, la regulación progresiva de la actividad pecuaria municipal no dejó de lado la nueva configuración de las asambleas ganaderas, convertidas en directoras autónomas y respaldadas por el cabildo para encarnar los intereses concretos de estantes68, riberiegos y labradores con reses. Mientras las mestas de los siglos XVI-XVII estuvieron discutidas por los pastores que no querían verse arrastrados a entrar en el caduco Honrado Concejo, y que fijaba cuotas de socios, las del setecientos se reestructuraron y maquillaron en fondo, forma y simbolización. Presididas por el alcalde de corral, asumieron, entre otras cuestiones, el itinerario y mantenimiento de las cañadas y caminos por el pueblo o comarca. Contribuyeron a sustituir el sistema cañariego cabañil por otro local, amparado en las ordenanzas capitulares, aunque coincidieran los trazados, pero nunca la definición. Los circuitos trashumantes a mediados de la 67 Se había creado en 1543 y sus ordenanzas fueron aprobadas en 1628; Real Audiencia y Chancillería de Granada, caja 313, exp. 1. En 1764 el cabildo granadino aprueba el nombramiento de D. José Faustino Pérez de Hita como juez de la Hermandad de la Mesta; ibidem, caja 4434, exp. 50. Ya en 1722 encontramos expedientes de pagos a la mesta local, significativos de su temprana vitalidad; ibidem, caja 4415, exp. 10. Incluso se pleitea con la justicia de la Taha de Marchena, de la duquesa de Aveiro, por la disponibilidad de los pastos arrendados por los miembros; ibidem, caja 852, exp. 10. 68 No faltaban autores que criticaban las restricciones a los estantes en las ordenanzas municipales. Juzgaban muy perjudiciales a la economía la limitación del número de reses que cada vecino podía introducir en los pastos comunales porque se impedía el crecimiento de los hatos y se reducía la producción de carne, cuero, leche y lana. También desacreditaban las opiniones infundadas sobre los daños que la ganadería provocaba en los campos, sólo aplicables a los rebaños cabañiles. Al mismo tiempo, alababan las bondades del estiércol en el aumento de las cosechas y las múltiples ventajas derivadas del desarrollo pecuario, que estimulaba los intercambios y resultaba un buen argumento para implantar la libertad comercial. Famoso por la defensa de estas ideas era M. Pérez Valderrábano, “Discurso sobre las municipales ordenanzas de pastos y ganados “, Variologio, 1779, pp. 213-264. 318 centuria debieron ratificarse por las justicias y recopilaciones legislativas de los lugares con el fin de disponer de la libertad de tránsito adjudicada y mutable. La Corona cercenó, así, multitud de denuncias, quejas y pleitos y los foráneos no tenían otra opción que asumir la realidad agraria en la trashumancia. Las sesiones de las mestas pasaron a ser auténticos foros de reivindicación y culpación en tanto que se imbricaban en el régimen municipal correspondiente. A pesar del protagonismo ilustrado, lo habitual era regirse por los estatutos generales y carecer de normativa específica escrita, sustituida por la costumbre en elección de los alcaldes, reparto de pastizales, mostrencas o auxilio en momentos de enfermedad de los animales69. Fueron los propios estantes y riberiegos los promotores de sanciones, supresión de mojones70, eliminación de los campos abiertos de uso comunitario o prendas a fin de salvaguardar los términos del paso inconveniente de los mesteños por las cañadas y caminos, y accedieron a los oficios de guardas de viñas, dehesas, red viaria o rastrojeras por conocer el terreno y las condiciones de disfrute. Comentario destacado merecen las penas de cercanía o penas de ordenanza en la conservación de comunales71, olivares72, montes73, majadas 69 Un caso particularmente importante era el de la ciudad de Sevilla, cuyas ordenanzas incluían la mesta local con un minucioso desglose de las funciones de los alcaldes de mesta sevillanos. Ni que decir tiene que nunca reconocieron a la Cabaña Real ni a su red caminera. Reelaboradas en 1632, conservaban la plena vigencia en el siglo XVIII. Recopilación de las ordenanzas de Sevilla, de todas las leyes y ordenamientos antiguos y modernos, cartas y provisiones reales ... Sevilla, 1632,BN 2/18081 70 Castigada en Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XLIX, ley I, p. 253. 71 Numerosas contribuciones al respecto las hallamos en Mª.J. Pérez Álvarez y L. Rubio Pérez (eds.): Campo y campesinos en la España Moderna; culturas políticas en el mundo hispánico, León, 2012. 72 Muy extensas en el apartado de los olivares son Ordenanzas o leyes municipales de la ciudad de Buxalance, establecidas en este año de 1750, Biblioteca del Hospital Real de Granada, BHR/A-013-169 319 o abrevaderos. Se generalizaron en el siglo XVIII y recaían sobre las reses cercanas a un daño o infracción, sin que se demostrara la culpabilidad. Podían tasarse en dinero o especie74 y siempre resultaban gravosas por lo elevado, arbitrario y violento, ya que se exigían en medio de malos tratos y tensiones. De forma implícita o explícita estuvieron recogidas en los códigos locales y las ejecutaban justicias, labradores y arrendatarios de rentas concejiles. Los hermanos reivindicaban el libre paso y aducían los cuadernos de privilegios como pruebas irrefutables en los juicios, aunque no servían de gran cosa por las continuas reincidencias de cabildos y vecinos, pues los dictados de la Mesta jamás anulaban, alteraban o modificaban las ordenanzas municipales, y menos en lo relativo al paso por cañadas y caminos amojonados75. Sólo cabía esperar que instituciones y particulares mantuvieran una postura no demasiado agresiva y transigieran con la presencia de los mesteños. Para tutelar las penas de cercanía, otro instrumento y símbolo de la autonomía local, se entraba en una vorágine normativa con la especificación de trazado y anchura de los itinerarios pecuarios y la afirmación del exclusivo uso vecinal, cerrándose los accesos a los herbazales de los trashumantes sin autorización expresa. No hubo entendimiento y el artículo 34 de la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 revalidaba la derrota de la Cabaña Real: 73 La necesidad de leña en la fabricación de corrales y chozos, prevista en la legislación y exenta de cualquier tributo o cargo, no evitaba sanciones a los hermanos de la Mesta. 74 El reparto de las multas variaba de unos lugares a otros, siendo los principales beneficiarios el ayuntamiento, o en su caso el arrendatario, denunciantes, guardas y jueces. 75 Se reivindica el paso y pasto en las cañadas y caminos de la provincia de Madrid en Vallecas, 1728, Brea de Tajo, 1726, Cubas, 1734, Fuentidueña, 1756, Navalcarnero, 1779, Colmenar de Oreja, 1778, San Martín de Valdeiglesias, 1795, Alcalá de Henares, 1795, y Cadalso, en Ávila, en 1702; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 372. 320 “ Es asimismo de la inspección del subdelegado cuidar de que á los ganados trashumantes que entren en algunas de las cosas vedadas no se les lleve ni exija pena de ordenanza, aunque esté aprobada por el Consejo, ni otra alguna, sino solo el daño á justa tasación de peritos, con arreglo a lo prevenido en las leyes del reino, acerca lo cual se le hace el mas estrecho encargo para que no permita el mas ligero disimulo, castigando con todo rigor cualesquiera infraccion de que tenga noticia y averigüe, con el justo fin de desterrar los abusos y desórdenes que de algún tiempo á esta parte se advierten con perjuicio de los ganados y de los pastores que los custodian en tantas detenciones, vejaciones y molestias como se les causan con este motivo. Y se encarga muy particularmente al Procurador fiscal promueva por su parte la exacta observancia de este capitulo”76 . Nadie controlaba la aplicación de las penas de cercanía, consideradas subjetiva justicia inmediata y obligatoria, muy del agrado de pastores y labradores, sordos ante los clamores cabañiles por la paralización indefinida de las marchas y la vulneración de la libertad de tránsito, cuya única alternativa consistía en denunciar en las juntas generales. El descargo 76 M. Brieva, op. cit., p. 279. Asombraba como se intenta recuperar para los subdelegados, sustitutos de los acaldes entregadores, lo que les habían negado como representantes de la Cabaña Real. Por ejemplo, se recuerda la necesidad de pacer los sembrados hechos en las cañadas, insiste en restablecer el paso en lo ocupado con los antiguos rompimientos, restringe la facultad de entender en las roturaciones de vías pecuarias frente al resto de las justicias locales o excluye de los cercamientos las rutas y servidumbres mesteñas. Veinte años después, en la Circular de 20 de abril de 1816 se llamaba la atención sobre la multiplicación de cultivos en los circuitos amojonados trashumantes; ibidem, p. 366. El irreversible declive se plasmaba en R. Sanz, Informe de la Junta General de Ganaderos, en que se manifiesta el estado de la ganadería trashumante, causas que han influido en su decadencia y medios que en su concepto deben emplearse para su fomento, Madrid, 1820. 321 efectuado por el hermano valía de poco por el rechazo de sus argumentos, siendo los tres principales: la declaración de estar a derecho conforme a los privilegios de paso y cañadas, la afirmación de la presencia legal y la negación simultánea de la acusación de clandestinidad. En definitiva, los guardas penalizaban sin mayores pruebas que la proximidad del hato, aunque estuviera en praderas arrendadas, pero sobre todo se ensañaban con los trashumantes por las rutas acordeladas77. En las ordenanzas locales del siglo XVIII ya no se ocultaba el objetivo final de cerrar los términos completos, constitutivos de los itinerarios migratorios, a los foráneos, entendiéndose comarcanos o trashumantes. Donde mejor se expresaba la intención era en las comisiones de guardas y oficiales, opacas a la hora de separar o calificar las prendas por destrozos en los cotos legítimos y las exigidas de forma genérica por el simple desplazamiento. Desesperaba a la Cabaña Real la ausencia de represalia alguna y el ejemplo de impunidad, que el cabildo pensaba un acto justificado y tipificado en los estatutos, aunque, en la realidad, se estuviera ante una demostración de fuerza. Existían dos formas de designación de los guardianes: en primer lugar, el nombramiento capitular a petición de vecinos propietarios o beneficiarios, que abonaban el salario, a cargo del propio municipio en la salvaguarda de los terrenos de titularidad pública, recibiendo una parte de las multas en concepto de gratificación; en segundo lugar, la elección corría por cuenta de agrupaciones o asociaciones de oficios, es decir 77 Las condiciones de la trashumancia dejaban mucho que desear y los hermanos nunca se libraban de molestias y vejaciones. En la provincia de Cáceres destacaban las denuncias de la propia Ciudad, 1736-1790, y Santa Cruz de la Sierra, 1702-1722. En Badajoz los clamores por los agravios provenían de audiencias como Tamurejo, 1706-1723, Siruela, 1729-1783, Villanueva de la Serena, 1732-1791, y Berlanga, 1701-1778; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 426,430 y 432. 322 pastores, olivareros o vinateros, para proteger su actividad. Por su parte, los alcaldes entregadores no daban importancia a esta situación y afirmaban la falta de atribuciones en la constante inhibición78. 6.6.- Conculcación legislativa: conflictos. No había novedad en los deslindes, roturaciones, imposiciones, concordias o cambios79 de ruta destapados en las visitas de los magistrados cañariegos o denunciados en los tribunales de diversas instancias80. Lo llamativo estaba en la escalada de la conflictividad, el repliegue absoluto del Honrado Concejo y la drástica reducción del número de pleitos a medida que avanzaba la centuria. Después de unos años de gran tensión por la intención de reabrir y verificar los trazados acostumbrados, la dureza y multiplicación de los problemas convencieron definitivamente a la Mesta de la quimérica reclamación de los privilegios, constatada por la oposición de la Corona a todo lo que comportara libertad de tránsito, aunque fuera la trashumancia81. 78 Irregularidades en la ejecución de las inspecciones, baja cuantía de las multas y elevado número de absueltos se encuentran en Relaciones de alcaldes entregadores del Partido de Segovia, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 488; también en el Partido de Soria, ibidem, libro 464. 79 En 1794, la villa de Consuegra (Toledo) era amonestada por las alteraciones viarias y en concreto en la cañada acordelada por sus términos con ocupaciones, roturas y mudanzas de mojones; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 67, exp. 24. 80 La rutina y la desidia se habían instalado en invernaderos y agostaderos. En la provincia de Ciudad Real contamos con audiencias, como Pozuelo de Calatrava 1723 y Cozar en 1727, Almagro en 1793, Miguelturra en 1720, Argamasilla 1706 o La Calzada en 1727. En Córdoba, los alcaldes entregadores recorrieron Fuenteovejuna en 1730 y Torremilano en 1795. En Jaén juzgaron en Baeza en 1705, Torreperogil en 1728, Úbeda en 1786 y Andújar en 1794. Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 376. 81 Precisamente, una de las principales excusas de los pueblos y particulares para cortar el paso por las cañadas fue la denuncia y posterior seguimiento de pleito, a pesar de lo prescrito en las leyes cabañiles: 323 Los fiscales expusieron con nitidez en las juntas generales los rasgos definitorios del deterioro82, valorados como realidades inamovibles y no calificados de líneas estructurales en la confección de un programa alternativo y sanador: 1.- La confrontación afectaba a los puntos claves migratorios en invernaderos y agostaderos. 2.- Había una mayor concentración de litigios en sierras y extremos y menos en zonas intermedias de los itinerarios. 3.- Los cabildos rechazaban la libertad de tránsito y no sólo las cañadas amojonadas. 4.- Los alcaldes entregadores abandonaron a su suerte las rutas castellanas fuera de las montañas y llanos. 5.- La contestación a los privilegios abarcaba al conjunto de Castilla. 6.- La Mesta fracasó en la preservación de la red trashumante. 7.- El setecientos debía considerarse de declive agónico y amenazador. La escalada de la conflictividad proporcionaba por sí misma un indicativo incontestable a la hora de resaltar la vertiginosa destrucción de los itinerarios trashumantes. Un manto de olvido deliberado cubrió el campo para justificar los enfrentamientos con los hermanos, excusados ahora en la carencia de cañadas amojonadas que demostraban rotundamente la exención “Otrosi no embargante, que sobre razon del passo de los dichos ganados por las dichas Cañadas, y Términos, esté pleyto pendiente con quealesquier Cavaleros, é Concejos ante Nos en el nuestro Consejo, ò ante los Oydores de la nuestra Audiencia, ò ante otros quelesquier Juezes…”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LXI, p. 205. 82 Véanse sobre todo Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 17, 18 y 19. 324 de la jurisdicción del Honrado Concejo83. No importaba el motivo de la desaparición de las redes cañariegas, sino la inexistencia: roturaciones, adehesamientos, conversión en sendas vecinales, cierres, traslados o abandono de visitas por los alcaldes entregadores84; de hecho, inmensos desiertos jurisdiccionales causados por conculcación de privilegios u oposición a la libertad de tránsito acabaron con la trashumancia controlada por la Cabaña Real85. Con antelación al siglo XVIII, las denuncias y reclamaciones de los hermanos sirvieron de base en el refuerzo y reparación del mapa viario lesionado por los conflictos. A partir de la apertura de las audiencias de los magistrados en 1714 todas los disputas y tensiones, llegaran o no a los tribunales, tenían detrás la vigencia de las prerrogativas de paso y cualquier precedente, costumbre o sentencia suponían nuevas pérdidas y perjuicios a la Mesta. Incluso, las cada vez más excepcionales sentencias favorables a la trashumancia acababan por surtir los mismos efectos dañinos por las 83 La ineludible vigencia de los privilegios estaba prevista en la legislación también en los términos públicos sin cañadas deslindadas, negándose la opinión secular de que sólo las vías pecuarias señaladas y reconocidas significaban la presencia jurisdiccional mesteña. Las prerrogativas cabañiles contenían la universalidad de la libertad de tránsito negada con rotundidad en el campo castellano; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVI, p. 167. 84 Justificaban la exclusión de municipios o ausencia de audiencias en las competencias de fiscalización otorgadas a los ediles, tildados de defensores incuestionables de la Cabaña Real. En tales casos, se ordenaba por los códigos pecuarios que los alcaldes entregadores supervisaran las inspecciones y comprobaran las sentencias, mandatos y apercibimientos; Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley III, capítulo XXXI. 85 Sólo quedaban cañadas y vías en San Esteban de Gormaz (Soria), 1729-1791, mientras habían desaparecido del resto de la comarca. Lo mismo sucedía en, provincia de Guadalajara, Atienza, 1743-1773, y Jadraque, 1700-1779, únicas rutas abiertas en sus demarcaciones. Toledo no escapó al raquitismo del entramado viario en Velada, 1715, Cervera de Talavera, 1795, Menasalvas, 1795, Illescas, 1779, Tembleque, 1794, Madridejos, 1704, Polán, 1724, Miguel Esteban, 1724, El Romeral, 1729, Horcajo, 1792, Quintanar de la Orden, 1794 y la propia Ciudad, 1776; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 371, 373 y 374. 325 reincidencias y la debilidad institucional, que convertía en ineficaz la administración cabañil. Los pastores comprobaban el incremento de los obstáculos en los desplazamientos, la negativa de los cabildos a los amojonamientos, la transformación de circuitos migratorios en caminos locales y la necesidad de asunción de las condiciones municipales86. Lo paradójico fue que las voces de alarma por los conflictos sobre roturaciones de cañadas acordeladas no encontraron eco en los hermanos y la Institución, condicionados los unos y la otra confiada en la protección regia de los privilegios87. La masiva ocupación, unida a otros impedimentos de paso, no empujó a la toma de medidas, como la confección de un plan de reforma en las comisiones de los alcaldes entregadores88 para la fiscalización de los rompimientos89, el aumento de las visitas, el nombramiento de jueces especiales o la actualización de las multas en las causas. Los ganaderos nunca creyeron en la resolución de los problemas por los magistrados, y a partir de 86 Las justicias locales se situaban por encima de la jurisdicción de la Mesta en lo relativo a los asuntos ganaderos y así quedaba constatado en los despachos del Consejo de Castilla cuando se dictaba la ejecución de la normativa. En 1758 se comisionaba al cabildo de La Parra en la defensa de los derechos pastueños de los rebaños del duque de Feria en la dehesa del Salamanco con la expulsión del ocupante; ADM, Feria, leg. 48, ramo 31, n. 1. 87 La inclusión en las leyes del Reino de la multa de 1000 maravedíes por fanega de sembradura en el cierre o cultivo de cañadas y el castigo de pacer lo sembrado tampoco surtió efecto alguno y los hermanos conocían la ineficacia legislativa; Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulos XXII y XXIII. 88 Además, estaban desautorizados constantemente, como se evidencia en el Despacho del Consejo Real de 1760 con el fin de que los alcaldes entregadores no hicieran causas de rompimientos en la dehesa de Santa Justa en Nogales y restituyeran a la villa los 395 reales por las sentencias; ADM, Feria, leg. 22, ramo 36, n. 1. 89 Se llegó a tales extremos que las justicias locales intervenían para que el arado no se comiese las cañadas de los municipios y las dejasen al tránsito de los foráneos cuando iban a las dehesas de la localidad. El alcalde mayor de la villa de Bailén (Jaén) ordenó el abandono de varios sembrados que cerraban las rutas hacia los pastizales en 1751; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 30, exp. 5. 326 1760 menos aún por el compromiso con el programa ilustrado antimesteño90. Por su parte, las juntas generales evidenciaban la incapacidad de contar con esos jueces en la preservación de la trashumancia. En definitiva, el cultivo cañariego obstruía las rutas de tránsito de las manadas cuando atravesaban terrenos acotados, conllevaba imposiciones protectoras, originaba malos tratos, siempre desembocaba en reincidencias, destruía los itinerarios originales, copaba los ramales secundarios y colapsaba las comunicaciones alternativas y concitaba los intereses de la sociedad rural. ¿Las concordias eran una opción factible para disminuir los conflictos y preservar la trashumancia? Tampoco en este apartado cabía esperanza porque la Cabaña Real no tenía nada que ofrecer a la parte contraria. Pueblos, estantes o labradores podían librarse de los odiados privilegios y jurisdicción a conveniencia y se rechazaban cesiones o acuerdos; de ahí los excesos y la crispante conflictividad fruto del entrecruzamiento de objetivos opuestos a las migraciones. Las restricciones se toleraban como un mal menor, siempre y cuando se tuviera la posibilidad de resguardar el flujo trashumante. La Mesta pretendía la recuperación de la antigua cañada acordelada, la negociación de los derechos y penas a pagar por los pastores o el reconocimiento de otras jurisdicciones nobiliarias91, pero únicamente lo conseguiría por la voluntad 90 El Decreto de 30 de diciembre de 1748 presentaba a las cañadas como un instrumento vital e intocable de la trashumancia, clave en la economía de Castilla. Confirmaba que no se podían conceder facultades de roturación de los pastos comunales circundantes a las localidades. Sin embargo, los alcaldes entregadores nunca entraban en detalles tan controvertidos y la simple alusión o presentación de licencia era suficiente para absolver o sobreseer la causa. Ni que decir tiene que no realizaban mayores averiguaciones, daban por legal la concesión y no contravenían el ideario ilustrado antimesteño y fisiocrático; M. Brieva, op. cit., p. 77. 91 Buena prueba de las ventajas de la condición nobiliaria la hallamos en la Provisión de 1766 para que los hatos del duque de Feria tuviesen preferencia en las subastas y arrendamientos de hierbas de dos dehesas de la villa de Solana, una boyal y otra sin calificación, frente a otros pujadores, incluidos los hermanos de la Cabaña 327 del campo y no por los debatidos y extintos privilegios92. Mientras, la Corona presenciaba esta situación impávida, en apariencia, y satisfecha de haber superado una de las grandes lacras rurales heredadas. La centuria finalizaba con la Orden de 3 de julio de 1799 que prohibía cualquier apertura de cañadas y ordenaba a los hermanos ceñirse con sus rebaños a las amojonadas. Es decir, sancionaba la exigua red viaria existente y confirmaba las pérdidas de itinerarios principales y rutas secundarias. Al mismo tiempo, silenciaba las denuncias y reivindicaciones sobre las amputaciones de los circuitos trashumantes, continuaba acusando de abusos a la Institución93 y justificaba los contenidos en defensa de la justicia y Real; ADM, Feria, leg. 21, ramo 41, n. 1. En este sentido, la Provisión de 1769, despachada por la Chancillería de Granada, ordenaba guardar a la villa de Oliva los privilegios de paso y pasto del duque de Feria en varios adehesados, pues gozaba de libre aprovechamiento; ibidem, leg. 53, ramo 3, n. 1. 92 Así sucedía sistemáticamente. Un nuevo dato lo encontramos en el elocuente escrito de B. Pérez Caballero, Razones prácticas para que los apoderados de los ganaderos trashumantes de Soria usen de las que les convenga, para satisfacer a la representación que hizo al Ayuntamiento de la Ciudad de Córdoba Don Francisco Salgado y Salcedo, siendo Diputado del Comun de ella en once de Mayo de mil setecientos noventa y quatro: Sobre que se ponga en uso la Ordenanza y Privilegio que tiene dicha Ciudad, para que desde el Castillo de Bacár hasta Peña-flor no entren á Hervajar los Ganados Mesteños en la Campiña, y territorios que comprenden los Pueblos interesados en el asunto, que se nominan en dicha Representación, para lo que fueron convocados, é instruidos, con una Copia impresa de dicha Representación, por acuerdo de dicha Ciudad de cinco de Marzo de mil setecientos noventa y cinco, Soria, 1796. 93 La consideración que merecía la libertad de tránsito y las cañadas quedaba de manifiesto en las publicaciones finiseculares, receptoras de las opiniones mayoritarias ajenas al círculo cercano y hermanos de la Cabaña Real. Incluso, se continuaba recurriendo a reseñas de obras extranjeras para cimentar posturas y actuaciones que preludiaban iniciativas legales parciales y buscaban la supresión futura. Hasta parecían insuficientes las acusaciones y denuncias de abusos cabañiles y perjuicios a la agricultura sustentadas sólo sobre el atraso económico castellano y se precisaba buscar constatación en ideas extranjeras. Hallamos un buen ejemplo en “Medio de suprimir sin violencia el abuso del libre pasto del ganado y aún los barbechos”, Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, 1801, tomo X, p. 3. Tomaba del francés Delpierre el concepto de acotamiento y su aplicación en 328 equidad, que, por supuesto, comprometían a la Monarquía. En conclusión, era el perfecto colofón definitorio de la situación: Don Antonio Calleja y Don Luis Lopez de Arze, vecinos de Toro y Fuente el Sauco, ocurrieron al Consejo, manifestando que llevando en arrendamiento la dehesa titulada de San Cristóbal del Monte, en la provincia de Salamanca, à que tenian destinados sus ganados vacunos, habian experimentado de dos años à esta parte el grave perjuicio de haberse intrusado en ella el ganado trashumante, contra toda razon y ley, resistiéndose à dar prenda que calificara la denuncia. Por los informes que ha tomado el Consejo se ha enterado de ser cierta la enunciada queja, y que los ganados trashumantes contra lo prescripto en el capítulo 4º de la Real instrucción de 10 de Octubre de 1782, que prohíbe se abran nuevas Cañadas y cordeles, lo han ejecutado en dicha dehesa que no tiene estos conceptos: por lo que, y conformándose este supremo tribunal con lo espuesto por el señor fiscal, ha acordado entre otras cosas que el Concejo de la Mesta en la primera Junta que celebre dé las órdenes convenientes al Procurador general de la Cabaña Real y demás que corresponda para que se eviten semejantes daños, y se ciñan los disfrutes à las Cañadas y cordeles conocidos; pues asi es de ley se ampare y proteja en estos, es contrario á la misma, á la razon, justicia y equidad el que se disimulen ó toleren perjuicios como los que han dado motivo al indicado recurso. Y de órden del Consejo á V.S. para que haciéndose presente al Concejo de la Mesta disponga su el campo, apostando por cerrar las tierras más próximas a los pueblos con el propósito de favorecer el cultivo y la producción. 329 cumplimiento, de cuyo recibo se servirá V.S. darme aviso para ponerlo en su superior noticia. Dios…”94. 94 M. Brieva, op. cit, p. 298. 330 IV. EL MARCO JURÍDICO DE LA TRASHUMANCIA: LOS PRIVILEGIOS Y LEYES. 7.-LA CONTESTACIÓN SOBRE LA VIGENCIA DE LOS PRIVILEGIOS. 7.1.- Significado y contexto. Entre 1700 y 1800 el bagaje jurídico mesteño1 se fundamentó en el conjunto de privilegios exclusivos concedidos por los diferentes monarcas, y no antes2, desde la fundación3 en 12734 hasta el reinado de los Reyes Católicos5. Eran la 1 El libro básico continua siendo J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979. 2 Un buen análisis del contexto local legal previo a la constitución de la Cabaña Real lo encontramos en R. Serra Ruiz, “El reino de Murcia y el Honrado Concejo de la Mesta. A propósito de un documento confirmado por Alfonso X en 1271”, Anales de la Universidad de Murcia (Derecho), vol. XX, nº 2, 1962, pp. 141-161. En 1266 se daba privilegio pastueño a los pastores y vaquerizos de la villa de Alcaraz, Colección de privilegios, franquezas, exenciones y fueros concedidos a varios pueblos y corporaciones de la Corona de Castilla, Madrid, 1830-1833, vol. VI, pp. 142 y ss., Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV) D 51785; reproduce casos de concejos en agostaderos e invernaderos sobre mestas locales o la libertad de tránsito vigentes, defendidos durante toda la Edad Moderna. De gran interés para el mismo asunto es C. Argente del Castillo Ocaña, “Precedentes de la organización del Honrado Concejo de la Mesta”, Alfonso X el Sabio, vida, obra y época: actas del Congreso Internacional, Vol. 1, 1998, pp. 115-125. 3 E. González Díez “Mesta: Institución y Derecho”, Introducción a la lectura de la edición facsímil del Quaderno de Leyes y Privilegios del Honrado Concejo de la 331 demostración evidente de la preocupación por la ganadería trashumante y la especial atención prestada al Honrado Concejo de la Mesta a lo largo de centurias, aunque existían importantes diferencias de la teoría a la práctica6. Felipe IV hacía la siguiente valoración en 1633 y definía a la perfección el sentido de la herencia legislativa transmitida: “Siendo la principal sustancia destos Reynos, y de nuestros subditos, y vassallos la criança, y conservacion del ganado, assi por lo que mira al consumo de las carnes, como por lo que toca al de las lanas, fabrica de paños, extraccion y trafico dellas para otros Reynos, Provincias, en que son tan interessados nuestros vassallos, y nuestro patrimonio Real: los Reyes nuestros progenitores, de gloriosa memoria, en todos tiempos han publicado diferentes leyes, y dado muchos privilegios a la cabaña Real destos Reynos, disponiendo por este medio la conservacion, y aumento de la criança del ganado, de que tambien depende la labrança, y nos hemos continuado el mismo Mesta, editorial Lex Nova, Madrid, 1994, pp. 5, y A. García Sanz, “Los privilegios de la Mesta: contexto histórico y económico de su concesión y de su abolición. 1273-1836”, ibidem, pp. 20. 4 J. Klein, “Los privilegios de la Mesta de 1273 y 1276”, Boletin de la Real Academia de la Historia, LXIV, 1914, pp. 202-219. 5 En el siglo XVIII circularon copias de la carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos al Concejo de la Mesta, confirmando las ordenanzas y privilegios concedidos por sus antecesores; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 236, exp. 10. 6 Una de las mejores recopilaciones, que auna lo vigente en el setecientos fue Inventario de los privilegios, ejecutorias, escrituras y demás papeles, que el Concejo de la Mesta, tiene en su archivo: que se trajo de Villanueva de la Serena a esta villa de Madrid el año de 1621, y están en San Martín;... Madrid, 1624, Biblioteca del Ministerio de Hacienda, Madrid, libro 691; también en BN existe una edición de 1621: 3/53079. 332 intento: y para mejor cumplimiento y execucion de todo lo que en esta materia está proveido…”7 . En el siglo XVIII no varió nada el significado precedente y el rey garantizaba y protegía la Institución y la trashumancia por constituir uno de los pilares esenciales del Reino8. Debía velar por la simbiosis entre la labranza y la crianza en períodos de máxima conflictividad con el argumento de que el número de cabezas mayores y menores obedecía no sólo a la disponibilidad de pastizales o a los intereses de los propietarios, sino también a las necesidades del campo9. Este principio, implantado en el ideario político- económico de los Reyes Católicos10 y Carlos V11, convirtió en dogma 7 Prematica sobre las cosas tocantes a la conservacion, y aumento de la cria del ganado, y arrendamientos de las dehessas donde pastan, Madrid, 1633, BHMV FLL 20572(2). Véase Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley. I. 8 J. López-Salazar Pérez y P. Sanz Camañes (coords.), Mesta y mundo pecuario en la península ibérica durante los tiempos modernos, Cuenca, 2011. 9 D. Andrés Diez Navarro justificaba también los privilegios por este motivo: “Con que la necesidad de los ganados para la cultura de los Campos, y hacerlos capaces de producir sus frutos, se demuestra bien con tan antiguas, y repetidas exempciones, como con este respecto se les conceden”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 297, p. 4. No había existido abuso, sino reconocimiento por parte de la agricultura de su dependencia respecto de la ganadería. 10 Además de la indiscutible relevancia de la Confirmación General de 26 de mayo de 1489, los Reyes Católicos vertebraron la ordenación pecuaria sobre la base de recopilaciones, concordias o disposiciones intestinas que organizaron la legislación dispersa, y no pocas veces desconocida. La compilación primera se centró en las Ordenanzas de Malpartida de 1492, pronto considerado un texto básico, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 338. Un análisis minucioso se realiza en F. Marín Barriguete, “Reyes Católicos, proteccionismo real y Mesta: las Ordenanzas de 1492”, El Tratado de Tordesillas y su época, Valladolid, 1995, I, pp. 155-176. Siguió la indispensable Concordia con el conde de Buendía de 1499 y la estructuración de las atribuciones de los alcaldes mayores entregadores, oficio en ese momento privatizado, a pesar de la enorme trascendencia; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, capítulo I, p. 256. El respaldo a la trashumancia y la 333 inviolable el binomio agricultura-ganadería para hacer respetar los privilegios pecuarios y acabar con las disputas. Así, los pueblos y labradores estarían ansiosos por mantener las prerrogativas que posibilitaban los imprescindibles rebaños y la Mesta se erigiría en la valedora del equilibrio agrario, alejándose la imagen de trasgresora de las reglas regentes en el mundo rural12. Tales planteamientos no favorecían plenamente a la Cabaña Real porque presuponían rota la antigua democracia pastoril por la abusiva posición superior y había llegado el momento de reconstruirla con el apoyo a los Institución se plasmó en la designación en 1500 de un consejero del Consejo Real como presidente para certificar el compromiso y la protección del Trono y soldar las relaciones monarquía-Cabaña Real; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 500. Por último, las acrecentadas Ordenanzas de 1511 culminaban el proceso y se dejó testimonio en la redacción: “... que Francisco de Caceres, en nombre del Honrado Concejo de la Mesta general de estos mis reynos de Castilla e Leon, me fizo relacion por su peticion, diciendo: que ellos juntamente con el Doctor Juan Lopez de Palacios Rubios, del mi Consejo, e Presidente del dicho Concejo, ficieron e ordenaron cartas, leyes e ordenanzas, por donde se rigiesen e gobernasen los hermanos del dicho Concejo; las quales les eran, e son muy utiles, e provechosas para la conservación de la mi Cabaña real; por ende que me suplicaba e pedia por merced en el dicho nombre, que porque las dichas leyes e ordenanzas fuesen mejor guardadas y cumplidas, las mandase confirma e aprobar, segun e como en ellas se contiene, e como la mi merced fuese: lo qual visto por los del mi Consejo, e consultado con el Rey mi señor e padre, fue acordado que debia mandar dar esta mi carta de confirmación de las dichas leyes e ordenanzas..." . Ibidem, libro 338, fol. 199. De obligada consulta para estos temas es F. Marín Barriguete, “Permanencias y cambios en la política ganadera de los Reyes Católicos y Carlos V”, De la Unión de Coronas al Imperio de Carlos V, Madrid, 2001, vol. I, pp. 117-144. 11 F. Marín Barriguete, "El pensamiento sobre la Mesta en el reinado de Carlos V", Carlos V y la quiebra del humanismo político en Europa (1530-1558), Madrid, 2001, vol. IV, pp. 341-362. La Confirmación de 20 de noviembre de 1525 se encuentra en Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, Confirmaciones Generales, pp. 231 y ss. 12 F.J. Aranda Pérez (coord.), El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004. 334 pequeños y medianos ganaderos, que se sustentaban sobre los pastos públicos y no precisaban arrendar dehesas o reivindicar el uso de otros herbazales demandados por los diversos miembros de la sociedad agraria y motivo de conflicto permanente13. En particular, se defendía al dueño de 500 ovejas y 20 vacas, prototipo del pastor con suficientes ingresos para conservar su redil y pagar los impuestos, complemento de la agricultura y adaptado a los recursos de la comarca de vecindad, que sólo trashumaba en busca de hierba durante la invernada. En lógica correspondencia con este pensamiento, la consagración de grupos poderosos se estimaba peligrosa por desnivelar la balanza al provocar carestía de pastos, subida de precios y fomento de los vedados. La preeminencia de los señores de rebaños, apuntalados en las regalías, explicaba el clima de tensión y enfrentamiento vivido en el campo; es decir, eran los causantes de infinitos problemas por quebrar las relaciones entre los diferentes sectores y finiquitar la armonía. Por supuesto, los monarcas del setecientos nunca estuvieron en contra de la trashumancia porque encarnaba la continuidad de prácticas ancestrales adaptadas al medio rural con óptimos resultados14. Ni siquiera se percibió cierta desaprobación puntual, pues los mesteños proporcionaban al año la excelente lana que alcanzaba altos precios en los mercados, amén de carne o cuero. Simplemente, rehusaron asumir los privilegios y la supremacía pecuaria de la Cabaña Real por el arrinconamiento progresivo de los estantes 13 El mejor ejemplo para los oponentes a la Cabaña Real era la posesión, nunca admitida fuera del entorno mesteño, que concedía preferencia a los hermanos cabañiles después de haber disfrutado determinados herbazales durante una temporada. Véanse A. Nieto, “La posesión”, P. García Martín y J.M. Sánchez Benito (eds.), Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1986, pp. 85-119, y F. Marín Barriguete, “La posesión y la lucha por los pastizales en los siglos XVI­ XVII”, F. Ruiz Martín y A. García Sanz (eds.), Mesta, trashumancia y lana en la España moderna, Barcelona, 1998, pp. 90-143. 14 L.V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. 335 y los intereses de la agricultura15. Revalidaron la fama de los terrenos comunales por formar una red de paso y pasto obligatoria e integrada en los circuitos migratorios, además del indiscutible papel en el pasturaje de las manadas municipales16. Los cabañiles precisaban de la existencia de estos lugares en el acceso a los agostaderos e invernaderos y la pérdida representó para muchos la imposibilidad de desplazarse, ya que el arriendo, a veces inviable, comportaba la merma de la rentabilidad general y el endeudamiento. En consecuencia, la política ilustrada no discutía la pervivencia de las prácticas trashumantes cuando restablecía los usos comunitarios o primaba a los pequeños y medianos pastores al controlar la demanda de hierbas y la consiguiente proliferación de las nuevas dehesas. Las mercedes otorgadas al Honrado Concejo no condicionaron nunca las afirmaciones borbónicas sobre la importancia del desarrollo de la ganadería local en la prosperidad del Reino. La reivindicación carecía de sentido para la Cabaña Real, que, aunque jamás la atacaba porque estaría minando sus propios cimientos, consideraba prioritarios los ciclos migratorios. Este carácter secundario fue una de las principales recriminaciones lanzadas contra la Institución al insistir en la pérdida de la democracia pecuaria y del signo de la legislación primigenia. La Monarquía siempre respaldó esa posición, tendente a reintegrar a los estantes la calificación de miembros de pleno derecho, sin excepción, y escuchó a los que culpaban a la Asociación de su decadencia por abandonar la defensa de los pastos comunales y no tomar medidas conducentes a su permanencia. Según la opinión más generalizada, en el declive de los hatos municipales y 15 Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, tomo I, 1797, pp. 1 y ss. Este tomo está dedicado a alabar el arte de la labranza, la cría de ganados y caballos, la selección de semillas o la prevención de enfermedades. 16 A. Nieto, Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, Valladolid, 1959 y Bienes comunales, Madrid, 1964. 336 riberiegos también influyeron la exclusión de los privilegios protectores, el desamparo por los alcaldes entregadores y la parcialidad de los oficiales en el tratamiento de sus asuntos. Por tanto, no era de extrañar que la Corona quisiera implicar a los ayuntamientos y tildara a la Mesta de enemigo incuestionable. Así, secundaba los clamores que conminaban a informar a los pueblos de las órdenes y comisiones de los cargos cabañiles, permitir la presencia de un delegado en las audiencias y elaborar el registro de zonas de provecho común con el fin de evitar la veda destinada a la venta de hierbas o la roturación total o parcial. Semejantes planteamientos distanciaban al Trono del significado de los privilegios concedidos al Concejo17, porque la intervención y asistencia de las justicias capitulares en la resolución de las causas abría una brecha peligrosa y conflictiva. Jamás había apoderado a los agentes de corte y chancillerías para solicitar la reforma de las ordenanzas locales, a pesar de las innumerables cláusulas restrictivas contra los trashumantes y demás ganados, 17 Antes de 1700 se había llevado a cabo una intensa labor legislativa y recopilatoria, transmitida íntegra. Los códigos detallaban privilegios, reales cédulas, cartas, sentencias, ordenanzas o acuerdos. Véanse, por ejemplo, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 338; Libro de los privilegios y leyes del ilustre y muy honrado concejo de la Mesta general de estos reinos de Castilla y de Leon y de Granada. Con ciertas provisiones y sobrecartas de los señores reyes de Castilla, por su Magestad confirmados y mandados guardar...,1563, BN, R/28658/6; Memorial de las escrituras del Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos. Puestas por el orden del abc. Con una peticion al principio del Fiscal del dicho Concejo... 1579, BN, R/29154; Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo general de la Mesta y Cabaña Real de estos reinos, 1590, BHMV, FOA 4817; Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo general de la Mesta y Cabaña Real de estos reinos, 1595, RAH, 14/1710; Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y cabaña Real destos Reynos: confirmados, y mandados guardar por su Majestad ... 1609, BHMV, FLL 20685; Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y Cabaña real de estos reinos, 1639, BHMV, FOA 4818(1); Libro de las leyes, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y Cabaña Real de estos reinos, 1681, BHMV, FLL 24844. 337 al suponerse a salvo por la preeminencia de sus códigos. Las verdaderas relaciones agrarias y el clima de tensión y antagonismo se ocultaban a los ojos de los monarcas tras la cortina de los múltiples intereses enfrentados, manifiestos en las Cortes o las disputas con las jurisdicciones señoriales. La vigencia de estatutos medievales actualizados y debidamente completados, la nueva edición de capítulos o las compilaciones fueron muy utilizadas por los cabildos para negar la libertad de paso y pasto de mesteños y estantes al fijar impuestos y multas por daños18, entrada en cotos19 o circulación por caminos20. Por otra parte, los Borbones tampoco se vieron compelidos por la tradición regia, pues las confirmaciones de privilegios eran opcionales, y encontraron en la dispersión un aliado incondicional a la hora de ignorar el corpus legislativo. Se distinguían dos tipos de ratificaciones: por un lado, algunos hicieron validaciones generales; por otro, no faltaron los que sancionaron mercedes específicas. Los Reyes Católicos, con una extraordinaria visión de futuro, entendieron la necesidad de rescatar de la confusión y el olvido la totalidad de las prerrogativas que conformaban el 18Aparecieron modalidades impositivas hasta ahora desconocidas, por ejemplo, las penas de cercanía. Los pastores debían resignarse si pretendían continuar la trashumancia y no verse paralizados durante días, con los consiguientes efectos de la falta de pastos. En definitiva, los guardas penalizaban sin mayores pruebas que la proximidad del hato, aunque estuviera en praderas arrendadas, pero sobre todo se ensañaban con los trashumantes en las migraciones por las cañadas acordeladas o en las tierras abiertas. Se conculcaba el privilegio titulado que si los ganados de la cabaña hicieren daño en alguna de las cosas prohibidas, paguen solo su importe apreciado, sin otra pena; Cuaderno de leyes de Mesta de l731, primera parte, privilegio LVII, folio l79. 19 Así, se fijaba una determinada cantidad de maravedíes o de cabezas por la entrada de ganados en vedamientos, que variaba enormemente si se producía de día o de noche; en la práctica, se solía doblar. 20 Además de crear nuevos gravámenes, la fórmula más utilizada consistía en aumentar, de forma arbitraria, las multas o derechos exigidos, provocándose violentos enfrentamientos. 338 armazón jurídico de la Organización, al objeto de protegerla y posibilitar su avance y mejora. La convocatoria periódica e itinerante de las juntas, los problemas de representatividad y la presencia intermitente institucional acarrearon el desconocimiento legal de pastores y oficiales, graves disfunciones y una sensible pérdida de efectividad en solventar denuncias, sentenciar causas y atender las demandas de los hermanos. Ahora bien, no cabía duda, los códigos autorizaban las requeridas condiciones para la trashumancia con el fin de garantizar los ciclos migratorios en busca de los mejores pastizales y convertían al Honrado Concejo en el brazo ejecutor. Con frecuencia se omitía el significado del binomio privilegios-prácticas trashumantes, aunque los contenidos se habían mantenido inmutables, a modo de máximo exponente. Sólo Fernando VII, por Real Cédula de 2 de octubre de 1814 procedía a la única Confirmación General de los Borbones, destinada a restablecer el antiguo esplendor de la Cabaña Real, al tiempo que pregonaba la grave decadencia y los perniciosos efectos económicos21. 21 El 20 de octubre se remitía a las cuadrillas, por orden del Sr. Presidente del Concejo, un ejemplar de esta Cédula para su conocimiento y satisfacción. Al mismo tiempo, se dieron reglas de organización interna y mandatos de averiguaciones de las roturaciones y ocupaciones de pasos y cañadas y de los impuestos sobre los rebaños: “Don Fernando VII ... A los del mi Consejo, Presidentes, regentes y oidores de mis audiencias y chancillerías, alcaldes, alguaciles de mi casa y Corte, y á todos los corregidores, asistentes, intendentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos, tanto á los que ahora son como á los que fueren de aquí adelante, y á todas las demas personas á quienes lo contenido en esta mi cédula toca ó tocar pueda en cualquiera manera, sabed: que con Real órden de 15 de Agosto próximo tuvo á bien remitir á consulta del mi Consejo una representacion que me habia hecho el Concejo de la Mesta por medio de su Procurador general, pidiendo el restablecimiento de dicho Concejo al goce y ejercicio de sus privilegios, usos y costumbres, segun y en la forma que constan en sus propias leyes, bajo de la proteccion del mi Consejo, y de la direccion de un ministro de él, conforme al estado que le dio en esta parte la Real resolucion á consulta de 11 de Agosto de 1652; y habiéndose pasado á 339 7.2.- La representatividad. mis fiscales, manifestaron la decadencia á que habia llegado ramo durante la dominacion enemiga, desapareciendo numerosas Cabañas, ya por la fuga de sus dueños con los franceses, ya por la disminucion que habian tenido las correspondientes á los buenos españoles, de forma que no era en el dia comparable este precioso ramo de nuestra riqueza con el antiguo; cuyo imponderable daño hacia no solo conveniente, sino absolutamente necesaria, la continuacion del Honrado Concejo de la Mesta, con todas sus facultades, fueros y privilegios, cuyo buen gobierno habia producido desde su establecimiento ventajas incalculables al Real Erario por el ingreso de adeudos en la venta y saca de las lanas á paises estrangeros, la riqueza en mucha parte del reino, y otras ventajas. Estas consideraciones y otras que persuadian la justicia de la pretensión del Concejo me las hizo presente el mi Consejo en consulta de 23 de Setiembre último; y por mi Real resolucion, conforme á su dictamen, he tenido á bien mandar que se pongan en el lleno de su ejercicio las leyes, privilegios, usos y costumbres contenidas en el código ó Cuaderno de la Mesta que protegen los ganados y ganaderos del Honrado Concejo de la Mesta; y que presida las Juntas de tabla y estilo, y provea lo que conduzca al bien y prosperidad de la Cabaña Real, el ministro del mi Consejo á quien tocare por lo dispuesto en la citada resolucion de 11 de Agosto de 1652; todo por ahora, y hasta que el mi Consejo con maduro examen me proponga las mejoras y enmiendas mas conformes al estado de las cosas, y Yo resuelva lo conveniente; derogando, como derogo especialmente, todos los decretos y cualesquiera órdenes de las cortes estraordinarias y ordinarias que sean contrarias á este restablecimiento ... Publicada en el mi Consejo pleno la antecedente mi Real resolucion, acordó su cumplimiento, y para ello espedir esta mi cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones la veais, guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ella se contiene, sin contravenirla, permitir ni dar lugar á que se contravenga en manera alguna: que asi es mi voluntad, ...” M. Brieva, Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 301, p. 336. El 26 de noviembre de 1814 se enviaba una circular de la Presidencia de la Mesta a los subdelegados con el fin de que se pusieran al corriente las cañadas y servidumbres del ganado, no se les exigiera a los pastores portazgos ni impuestos ilegales y se protegiera el libre paso y pasto por el Reino; ibidem, p. 338. 340 El alto grado de desobediencia a los privilegios fue en aumento por la resistencia tanto en el mundo agrario22 como en el seno de la Mesta. Había caído en el mayor de los olvidos una de las primigenias prerrogativas: la pertenencia obligatoria de los pastores al congregar a todos, sin excepción, y centralizar la dirección pecuaria. Muchos, acostumbrados a regirse por criterios personales o a lo sumo por ordenanzas locales o comarcanas23, pronto presentaron resistencia y desprecio; sin embargo, otros declararon la asunción de la responsabilidad y el cumplimiento de las órdenes emanadas de la Institución. Las discrepancias trasformaron las juntas24 en reuniones simbólicas de corta trascendencia25. En consecuencia, este requisito apenas sobrepasó la barrera de 1700 y agonizó durante décadas hasta la desaparición oficial en la Real Cedula de 29 de agosto de 179626. Nada simbolizaba que se 22 La fusión de las mestas medievales en el Honrado Concejo no supuso la desaparición, a pesar de que resultaban clandestinas cuando no estaban supervisadas por los alcaldes de cuadrilla. Este hecho indiscutible en las prerrogativas fundacionales nunca fue aceptado de forma general y siempre existió la disidencia, convertida en agresión en el setecientos. Además, la crisis institucional de la Mesta dejó la puerta abierta para salir a numerosos ganaderos; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio I, p. 4. Véase también J. López-Salazar Pérez y P. Sanz Camañes (coords.), op. cit. 23 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XX, p. 49. 24 El descrédito de las juntas generales provenía de la falta de regulación y actualización de normas obsoletas y anquilosadas. Se conocían las irregularidades en las elecciones y el bajo número de asistentes, pero lo que más empujaba a los ganaderos a la desobediencia era el frecuente fraude de vocales sin rebaños, colocados por los oligarcas cabañiles en la manipulación de las votaciones y conseguir los resultados deseados. Muchos se preguntaban cómo iban a acatar disposiciones emanadas de situaciones semejantes. Fuera por el clima de rechazo o se debiera a la realidad, menudearon este tipo de denuncias y aumentó la descalificación de la imparcialidad y bondad de los acuerdos. Las prevenciones tomadas en los privilegios servían de poco; ibidem, privilegio, XXXVIII, p. 112. 25 No cabía interpretación posible para quedar fuera de la Cabaña Real con privilegios como el siguiente: Que los pastores guarden las ordenanzas hechas, y que se hizieren por el Concejo; ibidem, privilegio XXXI, p. 104. 26 Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se subroga en los corregidores y alcaldes mayores del Reyno, en concepto de subdelegados del 341 otorgase por Alfonso X, ni la gestara la voluntad de los agremiados para preservar la trashumancia en los albores medievales. Ahora, en pleno siglo XVIII ya había pasado el tiempo de insertar a los ganaderos en una estructura macilenta, debilitada y carente de representación, en especial en el ámbito municipal27. La Mesta era obedecida por multitud de cuadrillas y contaba con la aquiescencia de miles de pastores, pero no por sentirse empujados a admitir las normas, sino porque así resguardaban la esencia y estructura de una forma de vida generacional28. Por el contrario, cientos de pequeñas y grandes cabañas no tenían reparos en trashumar a diversas distancias por su cuenta y riesgo, libres de las ventajas y restricciones fijadas en los códigos. Esta actitud provenía de la decisión particular y no forzaba a los demás y tampoco fue el germen de rebeliones colectivas29. El manido asunto de la representatividad había caído en desuso, a pesar de ser un indudable puntal a la hora de actuaciones procesales, defensa de los privilegios de paso y pasto o Presidente del honrado Concejo de la Mesta, las funciones, jurisdiccion y facultades que ántes exercian los alcaldes mayores entregadores de mestas y cañadas, en los terminos que se expresan en la Instruccion inserta, BHMV, DER 19893. 27 La claridad de los documentos no mermaba la rebeldía: “ Bien sabedes, que por muchos males, y daños, y agravios, y tomas y fuerzas que resciben los Pastores de los ganados del nuestro Señorìo, y de nuestros Reynos, de Ricos Homes, y Infanzones, y Caballeros, y Escuderos, y otros homes poderosos, tenemos por bien de tomar todos los ganados, assi Bacas, como Yeguas, y Potros, y Potras, y Puercos, y Puercas, Obejas, y Carneros, y Cabras, y Cabrones de nuestro Señorìo, en nuestro amparo, y en nuestra encomienda, y en nuestro defendimiento, assi que sea nuestra Cavaña: è non aya otra Cavaña en todos los nuestros Reynos”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XX, p. 49. 28Copias de certificaciones de acuerdos del Concejo de la Mesta y diligencias relativas a la elección de vocales de cuadrillas y concesión de cuota, para la asistencia a las juntas generales, 1780-81, AHN, Diversos, A. de Mesta, leg. 254, exp. 3. 29 AHN, Diversos, A. de Mesta, legs. 13-20. 342 conservación de los circuitos pecuarios30. La conflictividad rural acababa por anular multas y malograr las comisiones aplicadas de magistrados concejiles y otros cargos para cumplir los mandamientos de las juntas y las leyes. Menudeaban los desacatos a los acuerdos sobre elección de oficios de las reuniones semestrales, por ejemplo con jueces, provecho pastueño, reparto de imposiciones o diligencias jurídicas. En el siglo XVIII se quiso rescatar esa prerrogativa por considerarse clave al emanar de ella la legalidad de las juntas generales31 y afectar, sin duda, al conjunto de los ganaderos del reino, estantes y trashumantes, componentes inexcusables de la Cabaña Real, bajo la tutela de la monarquía. Se confirmaba la obligatoriedad de pertenencia y comportaba el abono de cuotas y contribuciones, en ocasiones abusivas, que enfadaban y agobiaban a los menos pudientes. Desde principios del siglo XVII se formó una corriente de opinión contestataria, pronto arraigada en los círculos pastoriles, por el pago fiscal cuando, por opción o ruina, ya no se trashumaban hacia los invernaderos y agostaderos y reclamaban la exclusión de la Institución. Los defensores de este pensamiento se unieron a los detractores para pedir la liberación del yugo de la Hermandad, abriendo una fisura insondable entre los cabañiles y el resto de los criadores. Ahora bien, al margen de la incuestionable tributación interna, poco había de verdad en la leyenda de atosigamiento permanente por jueces o alcaldes, pues numerosas cuadrillas arrastraban deudas y bastantes cartas de hermandad sospechosas se negaban por este motivo, pero no había registros centralizados y actualizados y de los 30 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio I, p. 4. Imponía el respeto de los mandamientos concejiles. 31 Ibidem, privilegio XXXI, p. 104. Los pastores debían aceptar la dirección y gobierno de las juntas generales. 343 impagos sólo quedaba constancia en los recordatorios legislativos hechos a los alcaldes de cuadrilla32, condenados al olvido. Cabildos, instituciones y particulares hallaron en la insumisión la coartada para rehuir o repudiar la jurisdicción de las juntas semestrales en los impuestos locales o señoriales. En torno a 1750, la hostilidad regia y la autoridad tácita otorgada a los ayuntamientos derivaron en protestas hacia la Cabaña Real por interferir en las exacciones insertas en el régimen municipal y ajenas a sus atribuciones. Esta circunstancia contribuyó a desconcertar y preocupar a los ganaderos, cada vez más desamparados en itinerarios y dehesas. Mientras, las reuniones generales caían en un proceso de burocratización irreversible que conducía sin remedio a someterse a los dictados ilustrados de la Corte, confiando con ceguera extrema en el refugio de los privilegios33. 7.3.- Alcaldes entregadores. La rehabilitación de las audiencias en 1714 determinó la actuación de estos oficiales a lo largo del setecientos, hasta la desaparición en 1796. Los Borbones se percataron de inmediato del papel jugado y, con disimulo y sin 32 Ibidem, segunda parte, titulo V, pp. 58 y ss. 33 En ningún caso, la seguridad y concisión de los textos garantizaba la subordinación a los dictados: “Y sea havido este caso de Hermandad, assi por el dicho servicio, y montazgo, como sobre todas las dichas otras cosas, para que los Diputados, y Alcaldes de la Hermandad procedan por virtud de ellas, y executen las dichas penas en las personas, y bienes de los que lo contrario hizieren. Y porque se puedan mejor saber quales impossiones, y derechos de los susodichos, son las nuevas, o las mas antiguas...” Ibidem, primera parte privilegio LI, p. 146. 344 síntomas del planificado final, orientaron el cargo, primero, al control gubernamental y, segundo, lo convirtieron en el instrumento asesino de la Mesta. Terminada la Guerra de Sucesión, Felipe V no tenía otra opción que reabrir los tribunales en el marco continuista y legitimista del Trono, pero dio un golpe de mano y concedió la designación del puesto al Consejo Real. Experiencias pasadas de menos de doscientos años impulsaron a los mesteños a la resistencia pasiva volcada en súplicas y memoriales con el propósito de hacer recapacitar al Rey. En efecto, la Provisión de 10 de junio de 1721 corregía, eludía conflictos y mala propaganda y restablecía el aparente control del Concejo aunque los candidatos los propusiera la Cámara34, lo que significaba la pérdida de autoridad efectiva sobre ellos y la ocupación por personas afectas a la misión reformista regia. Lo demostraba la Provisión de 26 de octubre de 1728 porque reactualizaba las Condiciones de Millones del siglo XVII en lo concerniente a los alcaldes entregadores, la actividad de las audiencias, los métodos causales o las sanciones; es decir, se validaban leyes derogadas para socavar los cimientos de la trashumancia35. Por su lado, las instrucciones de los alcaldes entregadores, depositarias últimas de los códigos y acuerdos de las juntas generales, no contaban ya con cláusulas fiscalizadoras, sumergidas en un mar de críticas y desautorizados36. Ilustrados y cabañiles cerraron los ojos en el siglo XVIII al privilegio, de sobra conocido pero ignorado de manera deliberada, que encargaba velar por el acatamiento de las leyes y órdenes y escarmentar la insubordinación37. Infinidad de cabildos no acudían a las convocatorias38 34 Ibidem, segunda parte, título LII, capítulo III, p. 260. 35 AHN, Fondo Contemporáneo, libros 6550, nº 60, y 6197. 36 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, pp. 256 y ss. 37 El intervencionismo regio y la escalada de conflictos convertían las audiencias de los alcaldes entregadores en simples tribunales revisores, en exclusiva, de las vías, rutas, cañadas y pastizales existentes conforme a las leyes, pero en absoluto se 345 cuando se inspeccionaba el distrito con la excusa de exención, falta de costumbre o simplemente rebeldía a la jurisdicción de los rebaños foráneos39. Detrás, sin duda estaban la resistencia activa de numerosos ganaderos, en particular en lo relativo a los arriendos y disfrutes de hierbas, la autonomía municipal en materia pecuaria, la decadencia institucional del Honrado Concejo, el ideario agrario de los Borbones o el extendido inconformismo por las trabas o inconvenientes pastoriles40. Apenas se trataban unas decenas de causas en las reducidas y diseminadas audiencias de los alcaldes entregadores, ubicadas casi siempre en las mismas localidades41. La inmensa mayoría de las infracciones pasaban inspeccionaban usurpaciones y pérdidas de paso y pasto. Se ignoraba y contravenía un privilegio clave fundacional que obligaba a los oficiales al mantenimiento de los itinerarios pecuarios y a la devolución e indemnización de las penas y prendas exigidas de forma ilegal a los pastores; ibidem, primera parte, privilegio LV, p. 164. 38 Certificación de 1760 relativa a que la documentación sobre la concurrencia de las villas a las audiencias de los alcaldes entregadores se custodie en el archivo para que no puedan negarse a acudir en otras convocatorias; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 14. 39 Los recordatorios sobre la ilegalidad de las negativas, como la Provisión de 4 de noviembre de 1722, no tenían efecto y sólo redundaban en ejemplos de inobservancia de los códigos cabañiles; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 30. 40 Privilegios, AHN, Diversos, A. de Mesta, leg. 236, tomo IV, nº 9. 41 La multiplicación de obstáculos, del tipo del cierre de cañadas, excesiva fiscalidad o adehesamientos, imposibilitaba los desplazamientos cortos o largos por carecer de las mínimas condiciones y los pastores empezaron a abandonar definitivamente la trashumancia. La situación no era nueva, pero nunca se había alcanzado tal grado de conflictividad y conculcación legislativa. Los contenidos no admitían dudas en relación con la vigencia en el siglo XVIII: “... que en muchas de las Ciudades, y Villas, y Lugares de estos dichos nuestros Reynos, è Señorìos vos eran quebrantados los dichos Privilegios, è la dicha ley non vos era guardada cosa alguna de ello: de lo qual redundaba, è se seguia deservicio à Nos, è gran daño al bien publico de estos dichos nuestros Reynos è à nuestros Subditos, è naturales de ellos; è grande menguamiento, è diminucion de los ganados de la dicha Cavaña: especialmente, porque contra el tenor, è forma de los dichos Privilegios en 346 desapercibidas a la Mesta y nunca se castigaban, pues los magistrados habían sido circunscritos a itinerarios prefijados42 para no mortificar a nuevos lugares, donde se caminaba, al parecer, hacia el equilibrio entre labranza y crianza. Se hizo desaparecer el compromiso de custodiar y amparar a los pastores en los desplazamientos y dehesas y, en consecuencia, carecía de sentido la apertura de tribunales itinerantes, la sanción de supuestos agravios43, calificados de circunstanciales, o la plena autoridad en la rigurosa ejecución de las comisiones44, incluidos los señoríos, desobedientes máximos a las leyes concejiles45. A esta situación contribuyó la creciente opinión de que la trashumancia se desarrollaba de forma espontánea, como en el periodo altomedieval antes de la constitución, y no precisaba de institución alguna, alcaldes o privilegios especiales para darse en toda su pureza, prevalecer y prosperar. La idea contradecía las voces de los mesteños, que abogaban por la vuelta a los orígenes democráticos y la restauración de mercedes fundacionales, y conformaba uno de los sólidos argumentos justificadores de la inobservancia legislativa. El debate no trascendió más allá de las juntas muchas de las dichas Ciudades, è Villas, è Lugares vos eran cerradas, y estrechadas, y en otras partes tomadas, è ocupadas las Cañadas, è veredas, por donde los ganados de la dicha Cavaña iban à los Estremos, è venían de ellos, è avian de venir, è passar yendo, y viniendo de unas partes à otras: y que en algunas de las Ciudades, y Villas vos eran llevados injustamente muchos derechos de portazgos, è montazgos, è borras, asaduras, Castillerias, pontages, pasajes, è otros tributos no debidos ...”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LIV, p. 163. Véase F. Marín Barriguete, “Trashumancia y fiscalidad en Castilla: los conflictos de paso y el impuesto de castillería, ss. XVI-XVIII”, F. Marín Barriguete, A. Carrasco Martínez y E. Martínez Vega, Privilegio y desigualdad. Perspectivas de estudio en Historia Social de la España Moderna, Madrid, 2004, pp. 253-306. 42 Se prescindía del resto de los itinerarios o circuitos a pesar de las estipulaciones jurídicas; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio VI, p. 19. 43 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo I, nº 1-8, f. 44 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XVIII, pp. 40 y 41. 45 Ibidem, privilegio XV, p. 37. 347 generales y se mantuvo en los límites de la administración entre abogados, jueces, políticos y cargos. No traspasó a la esfera pública porque el posicionamiento de la Monarquía a favor de una ideología liberalizadora cortó de raíz cualquier intento de interpretación doctrinal que llamara la atención sobre el cuerpo jurídico del Honrado Concejo46 y reabriera una perniciosa polémica obstructora de los proyectos oficiales47. 7.4.- Crisis institucional48. Los trashumantes y filomesteños desesperaron por la ausencia de reformas y cambios en la legislación reguladora de las asambleas pastoriles 46 Después de las controversias sobre las yeguas y caballos de los cabañiles por bastear las razas, Carlos III realizaba una recopilación legislativa del siglo XVIII en demostración del apoyo regio al sector de la caballería. Declaró en 1768 ciertos beneficios a favor de los criadores equinos en Castilla la Vieja y dispuso la circulación normativa. Detrás estaban los perjuicios derivados a la Cabaña Real con la limitación de las bestias hateras y excusas pastoriles, amén de las disputas por los prados; Real Ordenanza para el Régimen y Gobierno de la cria de caballos de raza en los reinos de Andalucia, Murcia y provincia de Extremadura; uso del garañon en las dos Castillas, y demas incidencias relativas á este ramo, Madrid, 1775, BHMV BH FOA 4747(1). En la misma línea se publicaba Real Cédula, comprensiva de la nueva ordenanza para el régimen y gobierno de la cria de caballos de raza, en los reinos de Andalucia, Murcia y provincia de Extremadura, uso del garañon en las dos Castillas y demas incidentes relativos a este ramo, dada con fecha 8 de setiembre de 1789. La Mesta protestó por la conculcación de privilegios y se expidió la Real Cédula de S.M., declaratoria de los artículos IX y XXVIII de la ordenanza de caballería de 8 de Setiembre de 1789, para conciliar la preferencia de pastos concedida á este ramo con la subsistencia y fomento del ganado lanar trashumante, Madrid, 1792, donde parecían reconocerse ciertos derechos de los trashumantes, aunque sólo fue en la teoría, con el propósito de evitar porfías y llevar adelante los programas del gobierno. 47 La reapertura de las audiencias en 1714 supuso la ruptura del encargo fundamental a los alcaldes entregadores: el mantenimiento del entramado viario. La protección de itinerarios ya nunca figuró como principal en las comisiones y parecían relegados de la conservación de la trashumancia; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LV, p. 164. 48 Véase el capítulo correspondiente a las juntas generales. 348 y por ende de la trashumancia. El desorden imperante en las reuniones y la arcaica normativa manifiestamente ineficaz empujaban a la insubordinación fuera de la sala de sesiones, donde nada se hacía por alcanzar la armonía funcional y el refuerzo de los mandatos49. De ahí que persistieran las lacras, como el escaso número de asistentes y vocales, la confusa fórmula electoral, la inmadurez administrativa50 o los vacíos legales51. La Cabaña Real no garantizaba las mínimas condiciones en los desplazamientos puesto que faltaba el armazón burocrático suficiente y cayó en la indolencia irreversible52. Se escudó en exceso en el amparo, 49 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo II, nº 11. 50 Por ejemplo, había gran confusión en el oficio medular de los alcaldes mayores entregadores; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, pp. 256 y ss. Tampoco escapaban a esta situación de anquilosamiento funcional el agente de corte y chancillerías, fiscal general, archivero, escribano de caja, tesorero, escribano de tabla, alguacil o escribano mayor de mestas y cañadas; ibidem, primera parte, privilegios LXIII y LXIV, pp. 221 y 223. Igualmente sometida a la rigidez administrativa estaba la presidencia; ibidem, privilegio LXII, p. 209. Véase también F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (siglos XVI­ XVII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, nº 15, 2008, pp. 129-166 y Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LXII, pp. 209-221 51 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXVIII, p. 112. Buena muestra de la desorganización era la presencia de labradores y demás personas ajenas a las juntas generales, en pleno siglo XVIII cuando se tomaban acuerdos importantes. 52 No se contaba con los instrumentos institucionales para asegurar la vigencia de prerrogativas como la siguiente: Que sean guardados todos los privilegios y exempciones concedidos al Concejo, y Hermanos de el. Y los entregadores hagan que estèn abiertas, y sin embarazo las Cañadas, sin que se castigue y moleste a los pastores y ganados, y las justicias les dèn el favor y ayuda que necesiten; ibidem, privilegios XL y XLI, p. 128. El que las concesiones emanaran del Trono no parecía suficiente en el siglo XVIII y menos con la posición hostil mantenida por los Borbones. Pero el cuerpo jurídico primigenio no preveía fórmulas conminatorias más allá de las cautelas y sanciones establecidas en la documentación. Ahora bien, resultaba imprescindible un cargo con autoridad indiscutible en la ejecución y los alcaldes entregadores, el único reformable, se había convertido en un elemento pernicioso. Los documentos pecaban de ingenuos y se pensaba que la claridad expositiva serviría, aunque, en puridad, sólo traslucían la incapacidad de la Mesta: 349 validez y omnipotencia del corpus privilegiado y no supo prevenir necesarias adaptaciones a un entorno rural mutante e inexorable. Quedaron obsoletos desde los procedimientos al elenco de oficios, que se mostraron “... Sepades, que el Concejo, Alcaldes, Oficiales y Homes buenos de la Mesta, de los Pastores de mis Reynos, se me embiaron querellar, que en algunas de essas dichas Ciudades, y Villas, y Logares; especialmente en los Logares de los Señoríos, por donde acostumbraban passar las Cañadas de los ganados, les ha leido, y son fechas muchas fuerzas, y opresiones, y agravios, y fatigaciones, y daños; ca diz que non embargante que ellos pagan los derechos ordenados, y en los Logares que està ordenado, y antiguamente le acostumbraban pagar, que los caballeros, y personas cuyos son los tales Logares, y Castillos, y Fortalezas, y los Alcaydes de ellas y sus Logares- Tenientes, contra todo Derecho, por su propia autoridad, y sin licencia, ni mandamiento mio nuevamente les avedes puesto, y llevado en diversos Logares, Castillerias, y assaduras, y Montazgos, como cada uno quiere. E otrosi diz que les avedes estrechado, y estrechades, y cordelades las mis Cañadas en las dichas vuestras Tierras; en tal manera, que diz que los dichos ganados no pueden passar por ellas, à fin de les llevar penas, y achaques; è que como quier que lo han querellado à los mis Alcaides, y Entregadores de las Mestas, y Cañadas, è les han pedido, y requerido que lo corrijan, y enmienden, diz que no les avedes dado, ni dades lugar a ello; por lo qual diz que han padecido, y padecen muchos daños, y fatigaciones, y despechamientos, y males, y daños; ... è les non fuessen demandadas las dichas nuevas imposiciones, y desafueros, e mandasse guardar, y executar las leyes de mis Reynos ... è porque esto es contra Derecho, y en daño a los de nuestra Tierra; tenemos por bien, que de aquí adelante, ninguno non tome portazgo, ni peaje, ni roda, ni Castilleria, no teniendo Mercedes; ò Privilegios, porque lo puedan tomar; ò no lo aviendo ganado por uso de tanto tiempo, que se pueda ganar segun Derecho... Y à vos las dichas Justicias, y cada uno de vos lo fagades assi guardar, è complir. E otrosi vos mando à todos, è à cada uno de vos, que dexedes, è consintades abrir, è que estèn abiertas todas las dichas cañadas, segun, y en la manera, y forma, que antiguamente acostumbraron estàr: y consintades, y dedes lugar, que los dichos nuestros Alcaldes, y Entregadores de las dichas Mestas, y Cañadas las fagan abrir: è provean, è fagan acerca de ello lo que deban con Justicia: è se lo non embarguedes, ni perturvedes, ni contrariedes, ni les pongades, ni consintades poner en ello otro impedimento, ni embargo alguno; mas que los dedes, y fagades dàr para ello, y para la execucion de ello todo el favor, y ayuda, que vos pidiere, y menester oviere; è los unos, ni los otros no fagades, ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la mi merced, y de privación de los oficios, y confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieredes...”. 350 defectuosos e insuficientes ya a comienzos del setecientos, por lo que muchos pensaban en la imposibilidad de abordar novedades estructurales reactivadoras. El mejor exponente de la negligencia burocrática de la Institución estuvo en la indefensión de las funciones de los alcaldes entregadores, influidos en sus planteamientos por la designación de la Cámara y sin autoridad específica en la validación de las prerrogativas para revertir la ruina y presumible desaparición de las prácticas trashumantes. Castigaban las heridas y agresiones a pastores y animales, pero eran pocos, de corta duración en el cargo, circunscritos a las audiencias y el número de causas resultaba desbordante. Las mercedes concedían jurisdicción ilimitada, aunque no aclaraban qué hacer cuando había rechazo e insubordinación, es decir, cómo actuar frente a la rebeldía imprevista en los documentos53. La incapacidad y el deterioro administrativos determinaron la ineficacia de los oficiales, contaminados a su vez por corruptelas o intereses privados que los desviaban de las urgentes iniciativas. Las juntas generales, lejos de acciones combativas y dispuestas a remontar la trepidante crisis, cayeron bajo el monopolio de la oligarquía de los ricos señores de rebaños, empeñada en el inmovilismo absoluto y ventajosa posición. Así, la restitución de penas y prendas54, el trazado de las rutas y cañadas55 o la diversidad de obstáculos en los señoríos56 carecían de 53 Ibidem, privilegio III, p. 7. 54 Ibidem, privilegio XVIII, p. 40. 55 Ibidem, privilegio VIII, p. 20. La teoría enmascaraba la realidad y engañaba a los mesteños, anhelantes del cumplimiento de los privilegios y desconcertados por la verdadera situación agraria de la libertad de tránsito: “Y mando, que el Entregador, ò los Entregadores que abran las Cañadas, y las veredas, y prendan por las caloñas sobredichas; y à quien fallaren que las labraren, ò las cerraren, labrando en ellas: y la medida de quanto han de 351 importancia y se ignoraban en los monocordes debates de las sesiones. 7.5.- Oposición y enfrentamientos. Los poderosos ganaderos enfocaron sus esfuerzos al tema de la posesión57 con el propósito de conjurar la escasez de pastos y las incongruentes tendencias del mercado. Tampoco aquí permitieron injerencias y, con gran arrogancia e insolidaridad, arrinconaron al único empleo útil por su origen y atribuciones: los alcaldes de cuadrilla58, sumergidos en ordenanzas anteriores a 1273 y perfiladas en el contexto hostil de las mestas locales medievales a la Cabaña Real. No obstante, la miopía de los señores de rebaños impidió elaborar una estrategia que saltara por encima de críticas, conflictos y partidismos y la Mesta concentró sus energías en el continuismo legislativo y la intervención del Trono, fórmula fallida desde hacía varios siglos. Por supuesto, los Borbones no escucharon la sempiterna salmodia, amortiguada por el aver, es à saber seis sogas de marco de cada quarenta y cinco palmos la soga. Esto se entienda de la Cañada por donde fuere la quadrilla por los lugares de las viñas, y de los panes: y mandò, que assi lo midan los Entregadores, y assi lo fagan guardar”. Ibidem, privilegio LIX, p. 195. 56 No cabía dudar de la preeminencia de los códigos pecuarios frente a la jurisdicción señorial, cimentada sobre la procedencia y protección regias: “Otrosi me dixeron, que los homes de los Señorìos de los ricos homes, que amparaban las prendas de estos mis Entregadores de los tuertos que facen à los Pastores: e esto non tengo por bien, ende mando, que tambien fagan las entregas de los tuertos, que ficiessen los homes de los Señorìos contra los Pastores, como de los Pastores contra los homes de los Señorìos”. Ibidem, privilegio XV, p. 37. 57 Ibidem, segunda parte, título VI, pp. 77 y ss. 58 Ibidem, titulo V, pp. 58 y ss 352 anquilosamiento intestino, sobre multiplicación de cultivos, acotamientos o estranguladores impuestos. Además, el Honrado Concejo cayó otra vez en la trampa de la supremacía de los privilegios y no opuso resistencia a la participación de las justicias locales en el cumplimiento jurídico59. Los Libros de Actas finiseculares apenas recogían entre sus páginas proyectos reformadores, idearios novedosos o muestras de vitalidad institucional. Ya los Autos Acordados de 1702, 1703 y 170660 ejemplificaban la debilidad cañariega y el fracaso proveniente del caos funcional, que no frenó la riada de expulsiones y desahucios de los arrendamientos, la omisión de 59 Poco importó a la Mesta que desoyeran los mandatos de enviar informes periódicos al Consejo Real sobre fiscalidad, ocupaciones, trazados o conflictos en sus demarcaciones y pueblos. Tampoco se calibró la patente hostilidad y el encabezamiento de la oposición, y menos aún el fomento de la leyenda negra con la propagación de la imagen de un régimen municipal subyugado a los privilegios de la Cabaña Real. Los contenidos de las disposiciones volvían a oscurecer la evidencia: “Y para los otros años, adelante venideros, mandamos à las Justicias de las Ciudades, è Villas de nuestra Corona Real, que estuviessen mas cercanos al Lugar, donde las tales imposiciones, y portazgos, y otros derechos, y qualesquier de ellos se pidiesen, ò cogiesen, que ficiessen cada un año la pesquisa, y supiesen donde, y como se llevaban las tales imposiciones, y portazgos, y derechos, y el dicho servicio, y montazgo, fasta el fin del mes de Abril de cada un año, embiassen la pesquisa fecha, porque la mandasemos luego vèr, y proveyésemos, sobre ello como viesemos, que cumple à nuestro servicio, y à execucion de la dicha ley: y mandamos dar y dimos luego à los que fuessen nombrados por Nos, por Veedores en cada un año, que tomasen cargo de saber, y supiesen si se embiaba la pesquisa de esto, è la hiziessen facer, y embiar ellos, porque cessassen dende en adelante las semejantes tyranìas, y extorsiones”. Ibidem, primera parte, privilegio LIII, p. 148. 60 RAH, 4/1792(3) y Autos acordados, antiguos y modernos del Consejo… año de 1723, BN, 3/40928, fol. 127. Las leyes complementarias transcribían la insumisión en el campo; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XVI, p. 104 y capítulo XXV, p. 120. 353 contenidos antecedentes61, las ventas fingidas de reses, los convenios rotos, los tratos clandestinos, las reventas o los nuevos cultivos. La inobservancia de las prerrogativas jamás había sido un problema en exclusiva del ámbito pecuario y contagió al mundo agrario. No cabía duda de la vigencia debido a las sucesivas confirmaciones generales y ratificaciones, aunque el cuestionamiento corría paralelo a la escalada de la conflictividad62. De hecho, en el setecientos resultaba impensable la 61 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1476, nº 13, fol. 360, y Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXVIII, p. 126. 62 Los textos eran tajantes al argumentar vigencia y preeminencia: "E por esta dicha nuestra Carta de Privilegio, è Confirmacion, ò por su traslado, signado de Escrivano publico, sacado con authoridad de Juez, ò de Alcalde, mandamos al Principe Don Juan, nuestro muy caro, e amado hijo, è a los Infantes, Prelados, Duques, Condes, Marqueses, Maestres de las Ordenes, y à los del nuestro Consejo, è Oydores de las nuestras Audiencias, è al nuestro Justicia Mayor, è Alcaldes, è Alguaciles de la nuestra Casa, è Corte, è chancillerías ... è al nuestro Alcalde Entregador de las dichas nuestras Cañadas, è à sus Lugares-Thenientes; assi à los que agora son, como à los que seràn de aqui adelante, à quien esta nuestra Carta de Privilegio, è Confirmacion fuere mostrada, ò el traslado de ella signado que esta nuestra Carta de Privilegio, è Confirmacion, guarden, è cumplan, è fagan guardar, é cumplir, en todo è por todo, segun que en ella se contiene; é contra el tenor è forma de ella no vayan, ni passen, ni consientan ir, ni passar, agora, ni en algun tiempo, ni por alguna manera, so las penas contenidas en los dichos Privilegios, è Cartas, è Ley, que de suso se hace mencion: E mandamos à los nuestros Contadores Mayores, que esta nuestra Carta de Privilegio, è confirmaciòn assienten, è fagan assentar en los nuestros Libros, è os la sobreescrivan, è tornen el original: el qual mandamos al nuestro Chanciller, è Notarios, è otros oficiales, que estàn à la Tabla de nuestros Sellos, que libres, y passen; y para la guarda de ella dèn, y libren à vos el dicho concejo, y Homes-Buenos de la Mesta, todas las Cartas, è Sobrecartas, que les pidieredes, y menester hovieredes. E los unos, ni los otros no fagades, ni fagan endeal, por alguna manera, so pena de la nuestra Merced, y de privación de los Oficios, y confiscación de los bienes, de los que lo contrario hizieren, para la nuestra Càmara y Fisco. Demas mandamos al home, que les esta dicha nuestra Carta de Privilegio, ò el dicho traslado signado mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte, doquier que Nos seamos, del dia que los emplazare, falta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena: so la qual mandamos a qualquier Escrivano publico, que para 354 ampliación jurisdiccional de la Mesta con la apertura de cañadas, por ejemplo, cuando la legislación contemplaba el amojonamiento en casos de necesidad al objeto de preservar y garantizar el paso de los rebaños durante las migraciones estacionales. Tampoco se iba a permitir la presencia de esas manadas foráneas en aprovechamientos comunales o praderas con la posesión63. Menos aún se estaba dispuesto a aceptar la sumisión de las ordenanzas municipales a las comisiones o los códigos, injerencia inadmisible. La capacidad y autoridad de cualquier juez del Reino para pleitear y sentenciar la conculcación no condicionaba a ningún magistrado, además de interpretarse como una clara coerción recriminable y despreciable por injusta y nociva64. A todos parecía risible la presunta sacralidad de los dictados de los alcaldes entregadores, la irrenunciable cooperación con los delegados o la primacía judicial de los jueces cabañiles por representar al Trono65. 7.6.- Proteccionismo regio. Con plena seguridad afirmamos que todavía en el siglo XVIII no se había configurado la Cabaña Real soñada por Alfonso X y sus sucesores. Los Borbones volvieron la cabeza a aquel privilegio proteccionista pastoril de esto fuere llamado, que dè ende al que vos la mostrare Testimonio, signado con su Signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado...". Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, Confirmaciones Generales, pp. 231 y ss. 63 Importantes contribuciones las hallamos en M. A. Melón Jiménez y A. Rodríguez Grajera (coords.), Extremadura y la trashumancia, ss. XVI-XX, Mérida, 1999. 64 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXIX, p. 113 y Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 236, tomo IV, nº 3. 65 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXIX, capítulo III, p. 116. 355 1273 donde se declaraba e non aya otra Cavaña en todos los nuestros Reynos66 y despreciaron el testigo de sus antecesores, aunque fuera una mera entelequia. El Honrado Concejo no estaba aislado en el campo y los Monarcas intervinieron en ayuda del resto de los componentes agrarios, marginados durante centurias, según su convencimiento, por el protagonismo exclusivista. No procedía confirmar su aparato jurídico o reactualizar mercedes anacrónicas porque no respondían a la realidad rural67. La trashumancia tenía un nimio hueco indiscutible en la economía, pero aparecían obscuros el papel y la necesidad de la Mesta. Ese pretendido amparo regio se fundamentaba en los alegatos de indefensión de pastores y animales y los innumerables agravios sufridos en los desplazamientos y dehesas. Se consideraba en exceso exagerado ese razonamiento y, en consecuencia, el favor especial exigido por la Institución. Ahora, el paternalismo monárquico alcanzaba a la totalidad de los súbditos y no sólo a los hermanos, negándose la prioridad y superioridad de esos ganaderos sobre los otros miembros de la sociedad campesina. Incluso, flotaba en el ambiente que el verdadero agresor era el Concejo y la bienhechora Corona redimía los abusos. A mediados del siglo XVIII primaba la opinión de que la Cabaña Real no contaba con suficientes recursos burocráticos, legales o distintivos para centralizar la gestión de la actividad pecuaria. Obviamente, la intervención real no se ajustaba a los pensamientos y deseos de los mesteños y se mezclaba con el desinterés de ambas partes por unificar. 66 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo II, nº 1 y 2, a. 67 J. López-Salazar Pérez y P. Sanz Camañes (coords.), op. cit. 356 Anden salvos y seguros por todo el Reyno68, máxima en la demanda de proteccionismo regio y evidencia del compromiso aceptado por los monarcas, cayó en saco roto con los Borbones69, en particular durante el 68 Ya en el enunciado del privilegio encontramos esta idea clave: Que los ganados de la cabaña real pasen por todos los terminos del reino, paciendo las hierbas y bebiendo las aguas sin pena alguna; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVI, p. 167. La amputación del entramado viario iba paralela al rechazo general a la libertad de tránsito. En el siglo XVIII, la Cabaña Real no pretendía, realista, la restauración del paso y pasto tal y como se estipulaba en la legislación sobre las cañadas abiertas. Únicamente, perseguía preservar el mayor número de cañadas amojonadas, el último vestigio de la jurisdicción mesteña, y atacadas de forma permanente por instituciones y particulares; de ahí que la trashumancia no se realizara con seguridad, condiciones y garantías. Faltaban pastizales en los desplazamientos y los ganaderos tenían serias dificultades para apacentar los rebaños, debiendo, incluso, alterar las rutas con la intención de disponer de algo de hierba. Nadie quería atender las reivindicaciones pastoriles y las solas reclamaciones despertaban tensiones y conflictos. El documento se redactaba de forma inequívoca y detallada: “Y guardandolos, mandamos que vos dexen à Vos los dichos Pastores, è à vuestros ganados, mayores, y menores de la dicha nuestra Cavaña ir, y passar por todas las partes, y Lugares, y terminos de los dichos nuestros Reynos, y Señorìos, assi realengos, como Abadengos, y Señorìos, y Ordenes, y Veetrias, paciendo las yervas, y bebiendo las aguas, guardando panes, y Viñas, Huertas, y Prados de guadaña, Dehesas de Bueyes, coteadas, y autenticas de las dichas tres aranzadas para cada par de Bueyes”. 69 La libertad de tránsito iba sin remedio unida al proteccionismo trasnochado de los Trastámara y Austrias y el favoritismo de los trashumantes se teñía de necesidad obligatoria. En el siglo XVIII no convenía sustentar mercedes anacrónicas. El caso del preferente uso de los comunales volvía a poner en tela de juicio estas concesiones graciosas por afrentar al resto de pastores y vecinos de las localidades; ibidem, privilegio II, p. 6. De igual modo, estaban exentos de las contribuciones locales. Destaca el párrafo siguiente: “Ni les tomen ninguna cosa de lo suyo, que troxieren para su vestir, ni pan, ni de vino, ni de otras viandas, que troxieren para mantenimiento de sus Cavañas. E otrosi, que corten leña verde, y seca para cocer su pan, y su carne, la que huvieren menester; é que corten madera para facer puentes en los Rios, por do pasten sus ganados, y sus hatos, y todas las otras cosas, que menester hovieren”. 357 periodo carolino, satisfechos del cariz agrario y tolerantes con la conflictividad subyacente en relación con la trashumancia. Impelidos por las apremiantes necesidades de pasto de los rebaños y convencidos del desamparo institucional, los ganaderos apenas denunciaban y capeaban infracciones, abusos y obstáculos sin recurrir a quejas o pleitos de dudosa eficacia referentes a roturaciones70 o la posesión71. De ahí que las justicias locales no se reprimieran al prendar o multar con la excusa de los destrozos Ibidem, privilegio XXIII, p. 54. No significaba que no se vieran castigados y hostigados, en opinión de los exactores, con nuevos tributos y estancos porque los cabildos y particulares consideraban precisa una compensación por los beneficios reportados por el paso y pasto. No cabía esperar regalos del régimen municipal; ibidem, privilegio LI, p. 146, y privilegio LIII, p. 159. Véanse E. Pérez Romero, Patrimonios comunales, ganadería trashumante y sociedad en la Tierra de Soria, siglos XVIII-XIX, Valladolid, 1995; J.A. Piqueras Arenas (coord.): Bienes comunales: propiedad, arraigo y apropiación, Madrid, 2002; O. Rey Castelao, “Montes, bosques y zonas comunales: aprovechamientos agrícola-ganaderos, forestales y cinegéticos”, F.J. Aranda Pérez (coord.): op. cit, pp. 907-967. 70 Los cabañiles afirmaban que las denuncias sólo abanicaban descontentos ante la postura gubernamental y a favor de la extensión de cultivos; así se demostraba en Ordenanza de 4 de junio de 1718 para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Provincias, que legislaba fomentar, y conservar la abundancia de los frutos, y particularmente de los granos; BN, 2/62425. Incluso, la prevención de las plagas de langosta motivó rozas y siembras indiscriminadas; AHN, Consejos Suprimidos, libro 1476, nº 31, fol. 157 y J. A. Cepeda y Vivero, Agricultura metódica, acomodada á la práctica de Extremadura, con varias noticias acerca de la naturaleza, propagacion y extincion de la langosta, Madrid, 1791. Otras muchas causas se analizan en M. Ortega López, La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, 1986, y Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. 71 No faltaron providencias para asegurar la continuidad del derecho a los ricos ganaderos en los extremos, si bien no fueron demasiado eficaces; de hecho, la mayoría fracasaron con estrépito debido al incumplimiento. La Real Cédula de 1 de diciembre de 1714 garantizaba la posesión con la vuelta a pasto de las dehesas extremeñas; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XIII, p. 101. En relación con las irregularidades en subastas, desahucios o contrataciones disponemos de amplia información en ibidem, primera parte, privilegio, XXXIX, p. 113; segunda parte, adición al título VI, capítulo XIII, p. 101, y capítulo XXVI, p. 121. Lo mismo encontramos en Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exps. 19, 26 y 37; RAH, 11/9378, nº 202; AHN, Consejos Suprimidos, libro 1503, nº 77, fol. 29; BN 3/40928. 358 en las cinco cosas vedadas72, en un alarde irónico de puridad legislativa conforme a las atribuciones de sus oficios, y a la vez justificaban malos tratos y compensaciones arbitrarias, todo bajo el velo de la legitimidad. En cuanto los hatos salían de las cañadas amojonadas, a criterio del cabildo, caían sobre ellos por atravesar campos abiertos vedados y no señalizados o entrar en dehesas boyales desconocidas73. Ni siquiera los reyes atendieron la regulación de las polémicas tasaciones de daños74, tachadas de atropellos por 72 Identificadas desde Alfonso X: prados de guadaña, huertas, panes, viñas y dehesas boyales. 73 Práctica habitual desde la Edad Media, las penas y prendas estaban consideradas parte de la fiscalidad ordinaria y fundamentadas en las ordenanzas municipales. Sin embargo, en el siglo XVIII los abusos en este sentido habían conseguido debilitar o extirpar la trashumancia en multitud de distritos y no pocos ganaderos desviaban sus itinerarios con el fin de no ser atacados por recaudadores o delegados concejiles, que cogían perros, bestias hateras, mansos o enseres protegidos por la legislación. No había disuasión posible: “Ni les tomen ninguna cosa de lo suyo, que troxieren para su vestir, ni pan, ni de vino, ni de otras viandas, que troxieren para mantenimiento de sus Cavañas. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXIII, p. 54. Lo que más temían los pastores eran las cláusulas arbitrarias enfocadas a castigar el paso o pasto de las manadas foráneas, y cualquier excusa valía para incautar animales, alimentos o útiles pastoriles. Se cuestionaba el papel de las justicias, en teoría encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, pero, con frecuencia, proclives a incriminar y condenar a los hermanos, por ejemplo en el asunto de las fianzas; ibidem, privilegio, XXIV, p. 59. 74 Bajo la bandera de estímulos a favor de la Agricultura, los ilustrados deslegitimaron una de las cuestiones más reivindicadas por la Cabaña Real: las penas, prendas y multas llevadas a los rebaños con la acusación en entrar en propiedades privadas o acotadas. El tema no era nuevo en el panorama pecuario y las tensiones y controversias se remontaban a la Edad Media. A finales del siglo XVIII no faltaban los argumentos favorables a la eliminación de la libertad de tránsito, que abundaban en monografías y artículos. Un buen exponente lo hallamos en “Daños del ganado en propiedades ajenas y medios de evitarle”, en Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, tomo XV, 1804, p. 350. Se defendía la veda de los montes sin roturar, donde se prohibiría la entrada a cualquier tipo de res, estante o trashumante, porque el ganadero apacentaría sus hatos en prados artificiales y no tendría necesidad de dehesas particulares o públicas, acabándose así 359 los pastores, y las dejaron a discreción de los cargos municipales, siempre tendenciosos en las valoraciones y acérrimos valedores de los ordenamientos concejiles en las sentencias y penas de cercanía75. Los mesteños añoraban los tiempos en que se aplicaban los códigos proteccionistas al objeto de que ningún pretexto detuviese o molestase en desplazamientos o herbazales76. La promulgación de papel mojado caracterizó a los Borbones desde principios del siglo XVIII cuando se disimulaba la validación, apoyo, ampliación o innovación de los asuntos jurídicos cabañiles. Un acercamiento a los textos mostraba el supuesto interés real, sin embargo, un análisis amplio del seguimiento gubernamental y el acatamiento rural descubrían de inmediato la falsedad de las afirmaciones, la cuestionable postura oficial, la distracción de los verdaderos problemas y la ambicionada insubordinación general77. 7.7.- Trashumancia y libertad de tránsito. los destrozos. Llegado este punto, abogaba por la desaparición del barbecho, la supresión de los usos comunales y la implantación de la alternancia de cultivos, ya que se demostraba que el tiempo de descanso en barbechera perjudicaba a la tierra y no redundaba en mejores cosechas futuras. Para apoyar estas ideas, y atacar a la Mesta, se incluía en el artículo un ejemplo del daño ocasionado por los ganados en un viñedo de 2.000 cepas destruido en una sola noche. 75 Por supuesto, los cabildos ni se percataban de las leyes conminatorias sobre nombramiento de dos apeadores-tasadores objetivos y de sobrada solvencia, incluso las tachaban de intrusismo y falacia; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVII, p. 179. 76 Ibidem, privilegio LVIII, p. 192. 77 Sirvan de evidencia las Resoluciones de 30 de enero de 1716 y 3 de agosto de 1717, y su tratamiento de las cuestiones pastueñas; RAH 4/1792(4). 360 Temida, odiada y rechazada, la libertad de tránsito no garantizaba la disponibilidad de cañadas y pastizales y, por tanto, la trashumancia78. De nada servían los privilegios y sus sucesivas ratificaciones a través de los siglos79 en un contexto vulnerador del paso y pasto con la impunidad de roturaciones80, acotamientos o imposiciones81. Estos y otros documentos 78 Existía una decidida oposición rural a la jurisdicción especial de la Cabaña Real, de ahí que no hubiese certeza de acatamiento legislativo y menos aún de las mercedes fundacionales; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVIII, p. 192. 79 Otro exponente de validación lo encontramos en la Sobrecarta de agosto de 1713; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 17. 80 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987. La rotura y cultivo de pastizales habían sido una lacra en el siglo XVII, pero ahora en el siglo XVIII se habían propagado hasta el extremo de amenazar la disponibilidad de dehesas y causar la elevación de los precios de las hierbas. La carestía, además, ponía en grave peligro no sólo la trashumancia de los pequeños y medianos mesteños, sino también la supervivencia de estantes y riberiegos, que reclamaban el uso y disfrute de los terrenos municipales, bien libres o arrendados; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio IV, p. 15. El fenómeno roturador estuvo acompañado de otras situaciones con idénticos efectos sobre los trashumantes como los acotamientos generales, que tampoco volvían al estado original y restaban praderas; ibidem, privilegio VII, p. 19. 81 En el siglo XVIII no había forma de saber, ni siquiera de manera aproximada, el registro y clasificación de las contribuciones exigidas a los hermanos. El hecho de que se precisara licencia del Consejo Real para fijar estancos, y otros estuvieran avalados por la costumbre, hacía inviable el mínimo control. Las denuncias, en el mejor de los casos, abrían pleitos específicos, pero nunca originaban disposiciones genéricas y cercenadoras de la fiscalidad. Varios privilegios del siglo XV reglaban la presentación de documentos en determinados plazos, la inspección regular por las justicias y la supresión de los ilegales tras la conclusión. Ahora bien, recaudadores, guardas y pastores sabían que la inmensa mayoría de los tributos carecían de permiso y perduraban por la asunción inmediata de los cabañiles con el fin de continuar hacia sus destinos. Las sentencias favorables a la Mesta servían en la causa y zona concreta implícita en el pleito y no frenaban o eliminaban otros derechos fraudulentos en el resto de lugares. A pesar de las irreparables consecuencias sobre la trashumancia no gozaron del protagonismo de otros problemas. Se legisló con rigor y dudosa eficacia, y menos en el setecientos: “Ordenamos, y mandamos, que todos los Concejos, è qualesquier Universidades, y personas singulares, que tuviessen, ò pretendiesen aver derecho para coger, ò para pedir los dichos portazgos, y pasajes, y pontages, 361 originales fueron manejados por los ilustrados con la finalidad de justificar lo contrario de lo expresado en la redacción, y el cese del vigor, aunque y rodas, y Castillerias, ò borras, ò asaduras, ò aver, ò llevar otros derechos quelesquier: ò poner guardas, ò otra qualesquier imposicion, desde antes del dicho año de 64. embiassen, è traxessen ante Nos las Cartas, è Previlegios, ò qualesquier titulos que tuviessen, è los presentasen ante los del nuestro Consejo, desde el dia que la dicha ley fuesse publicada, y pregonada en la nuestra Corte, fasta noventa dias primeros siguientes; porque vistos, y examinados allì, los mandasemos confirmar: sin non estuviessen confirmados, y de los assi confirmados, y de los otros que no tuviessen nuestras Cartas de confirmación; les mandassemos dàr sus Sobrecartas, y Provisiones, las que con justucia se debiesen dàr; so pena, que los Privilegios, y Cartas, y otros titulos, que fasta alli non fuessen mostrados de ello, dende en adelante no hoviessen fuerza, ni vigor: desde entonces los dimos por ningunos, y les mandamos que no usen de ellos, so las penas contenidas en las dichas leyes. Y porque supiésemos quales, y quantas eran estas imposiciones; y quales eran las que se llamavan antes del dicho tiempo, y quales despues, y quales eran las acrecentadas; mandamos imbiar persona que ficiesse la pesquisa, sobre la qual se hizo, y fue traido ante Nos”. Ibidem, privilegio LII, p. 147. La Provisión de 25 de septiembre de 1721 para que los pastores solicitaran la comprobación del permiso antes del abono del gravamen provocó mayor tensión, y la consiguiente impunidad: “ Por la qual os mandamos à todos, y à cada uno, y qualquier de vos en vuestros distritos, y Jurisdicciones, no pidais, ni lleveis à los Hermanos del Honrado concejo de la Mesta cantidad de maravedis alguna por razon de lo que và expressado, sin que primero se le exhiba el Titulo, o Privilegio que tuvireis para cobrar de los dichos Hermanos las que le llevais; y en caso de tenerle, no excedereis, ni permitais se exceda en manera alguna de la que legítimamente en èl se previene, sin obligarles à que paguen mas de la que en dicho Titulo, ò Privilegio se contuviere. Y si por razon de lo referido huviesse presos algunas personas, ò sacadolas algunas prendas, las solteis de la prision en que estuvieren, volviendoles, y restituyendoles las que se les huviessen sacado, sin poner en ello escusa, ni dilacion alguna ... Y mandamos, pena de la nuestra merced, y de cinquenta mil maravedis para la nuestra Camara ...”. Ibidem, privilegio LIII, capítulo XII, p. 162. 362 resultase una contradicción mientras sobreviviera la Cabaña Real82. Las airadas críticas conducían inexorablemente a la supresión total o parcial del armazón jurídico, pero no convenía desarbolar los cimientos de una Institución que aparentaba jugar un papel tan decisivo sin despertar recelos y quejas83. El revelador mutismo de la Corte apuntaba a una estrategia en busca del anacronismo, decadencia y olvido84. Se empujó a la visita esporádica de los itinerarios, al arrinconamiento por los trazados secundarios, al conductismo por baldíos, a la invalidez de la jurisprudencia o a la asunción de las condiciones locales. Hasta vergüenza daba al procurador general de corte esgrimir los manidos párrafos otrora sustentadores de los alegatos de los fiscales y abogados de la Mesta ante los tribunales o en los memoriales. Se había recurrido en infinidad de ocasiones al fragmento siguiente: "... mandamos que vos dexen a Vos los dichos Pastores, è a vuestros ganados, mayores, y menores de la dicha nuestra Cavaña ir, y passar por todas las partes, y Lugares, y terminos de los dichos nuestros Reynos, y Señorios, assi Realengos, como Abadengos, y Señorios, y Ordenes, y Veetrias, paciendo las yervas, y bebiendo las aguas, 82 Varios trabajos de interés componen el libro de J. P. Díaz López y A. Muñoz Buendía (eds.), Herbajes, trashumantes y estantes. La ganadería en la península ibérica (Épocas medieval y moderna), Almería, 2002. 83 J.U. Bernardos Sanz, “La ganadería española durante la Edad Moderna. Propuesta de renovación historiográfica de un sector oculto”, América Latina en la Historia Económica. Boletín de Fuentes, 20, 2003, pp. 39-69. 84 La renta de las mostrencas o reses perdidas, uno de los primigenios privilegios otorgados a la Mesta, se ignoró desde la Baja Edad Media. El reparto de los animales extraviados fue ambicionado por cabildos, instituciones y particulares y se convirtió en tema permanente de conflicto y litigio. Los pueblos reivindicaban la pertenencia al erario local, los señores lo tenían por merced particular o la iglesia lo consideraba un ingreso ordinario. De hecho, en el siglo XVIII el Honrado Concejo perdió esta prebenda en la mayoría de los lugares en donde todavía se había respetado y se manifestó incapaz de restituirla; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio, XXVIII, p. 74. 363 guardando panes, y Viñas, Huertas, y Prados de guadaña, Dehesas de Bueyes, coteadas, y autenticas de las dichas tres aranzadas para cada par de Bueyes"85. Rememorando una imagen idealizada y finita, los Borbones tachaban de inadmisible la rápida pérdida de los pastos comunitarios, denunciada desde hacía décadas e imputable a la codicia de los mesteños. Ahora bien, cerraban los ojos al hecho de que el libre aprovechamiento de esas tierras finalizaba con la roturación o el coto y, aunque fuera con licencia temporal, rara vez volvían a la antigua situación legal. El Trono, muy alejado del candente escenario agrario y marginando su participación en el proceso en los siglos precedentes y en el setecientos, conminaba a la inmediata restauración de los terrenos comunales desaparecidos desde la Edad Media, la tasación de la cabida de animales para no agotar los recursos, la distribución entre el vecindario a fin de compensar sus economías y el mantenimiento de cabañas estantes sobre esos prados86. Al mismo tiempo, y en contra de las leyes y privilegios de la Cabaña Real, exhortaba a las justicias locales a que los repartos se asentaran en las actas capitulares, hubiera trasparencia en las adjudicaciones, se eliminaran posibles atropellos y acabaran por incluirse en las ordenanzas municipales los lotes y el sistema de entrega87. La Corona 85 Ibidem, privilegio LVI, p. 167. 86 Estas ideas representaban el sentir del campo, fraguado, en especial, a partir de 1750. El proyecto encerraba dificultades sociales, trabas jurídicas y contraposición de intereses; B. Clemente Campos, “El Real Decreto de 28 de abril de 1793: Régimen de aplicación y vigencia efectiva”, Anuario de la Facultad de Derecho, nº 19-20, 2001-2002, pp. 417-429, p. 421. 87 El Decreto de 29 de abril de 1793 culminaba un proceso: “... Habiendose hecho repetidos recursos á los señores Reyes mis predecesores que la provincia de Extremadura ... la decadencia de dicha provincia en su agricultura, industria, comercio y poblacion, sin embargo de 364 relegaba la idea de que los cultivos y pastizales ocupaban las zonas más aptas y la dedicación no se había producido al azar, sino que respondía a la experiencia aportada por los antepasados. También, ignoraba que cualquier modificación se temía una mala iniciativa, según defendía la Mesta88 y justificaban sus prerrogativas en el hecho probado por las parcas cosechas provenientes de la siembra de herbazales y el pronto abandono, la gran feracidad de su suelo, y de las muchas ventajas que podian sacarse de sus dilatados terrenos incultos, cuya fragosidad y maleza servia de abrigo á los foragidos, malhechores y contrabandistas; y siendo tan antiguos y reñidos los pleitos que ha seguido con el Honrado Concejo de la Mesta sobre el aprovechamiento de sus tierras ... se formase una Junta de ministros del Consejo, dotados de integridad, doctrina, esperiencia y conocimiento de estos asuntos, para que atendida la necesidad de combinar los intereses del Concejo de la Mesta y de la provincia de Estremadura con los generales del Estado ... he resuelto despues de una madura y prolija consideracion, que cuando en los montes de dicha provincia corresponda ó pertenezca el suelo á particulares, y el arbolado y su fruto á los propios de los respectivos pueblos, se venda por su justa tasacion el usufructo y propiedad de los arbolados ... que si el dueño ó el enfiteuta no disfrutase del monte con ganado propio, ha de ser preferido el vecino, y en su defecto el comunero, en el disfrute del monte por su justa tasacion; ... Quiero que los terrenos incultos de la provincia de Extremadura se distribuyan á los que los pidieren, haciéndose el repartimiento conforme á la circular del año de 1770 para las tierras concegiles; ... Declaro de pasto y labor todas las dehesas de Estremadura, á escepcion de aquellas que los dueños ó los ganaderos probasen instrumentalmente, y no de otra suerte, ser de puro pasto, ... que en las dehesas de pasto y labor, sea la parte que se señale para esta la mas inmediata á los pueblos, haciéndose los repartimientos con proporcion á las yuntas; y siendo comprendidos en pequeñas porciones los pegujaleros: y que ademas de la parte destinada á la labor se separe la necesaria para el pasto de cien cabezas de ganado lanar por cada yunta, cuyo numero se considera preciso. ... Y es mi Real voluntad que por ahora no se entienda esta providencia mas que con las dehesas que se arriendan, quedando escluidas las que los dueños disfrutan por si mismos, ó con ganados propios”. M. Brieva, op. cit., pp. 254-257. 88 Afirmaba que muchos propietarios de dehesas y pastizales, con los ayuntamientos, escogían arrendar a los trashumantes porque ofrecían mayor seguridad de pago de la renta, además de desechar el cultivo o la contratación a pastores locales, pobres y con problemas de solvencia, que dejaban de pagar en cuento surgían imprevistos. Encontramos ejemplos en F. Sánchez Salazar, op. cit, p. 212. 365 convirtiéndose en eriales improductivos tras pocos años. La conclusión real no se discutía: el daño lo sufría de forma directa la ganadería comarcana, privada de praderas permanentes y de libre disposición, no compensado con barbecheras y rastrojeras por la cortedad del cultivo89. No había tanta resistencia al paso como a la jurisdicción del Honrado Concejo. Cabildos y vecinos siempre habían contemplado, con cierto recelo, la circulación estacional de las manadas foráneas procedentes de los municipios contiguos o las sierras hacia los pastizales o de marcha por rastrojeras, barbecheras o pampaneras, y que no alteraban el pastoreo local o a lo más provocaban algún altercado poco importante. Sin embargo, la presencia de los cabañiles y su cortejo de alcaldes y privilegios originaban enfrentamientos y pleitos y condicionaban los usos pastoriles. En definitiva, no cabía el refuerzo con la pasividad, sino el combate debilitador. Trashumancia y cañadas formaban un binomio soldado, inseparable y sinónimo, que fue diluyéndose a lo largo del siglo XVIII. Prácticas trashumantes sí, pero por los sitios disponibles: cañadas, montes o parajes de la clase de baldíos o entrepanes. De ahí que se asistiera a un nuevo concepto de cañada con la fusión de la definición anterior y la identidad de caminos o lugares de paso móviles y prescindibles. Ya no había arterias pecuarias, hitos fundamentales de las emigraciones y de obligado respeto legal, plasmaciones de la libertad de tránsito y arietes de la jurisdicción del Concejo. Ahora, bajo la aparente asunción del significado fundacional y con constantes 89 Resultaban innegables los derechos comunales exigidos a los hermanos en marchas y dehesas. No sólo podían disfrutar del pasto como los estantes o riberiegos, sino que estaban autorizados a utilizar todos los recursos necesarios en el pastoreo; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, privilegio II, p. 6. Véanse J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981, y S. de Dios, J. Infante, R. Robledo y E. Torijano (eds.), Historia de la propiedad en España. Bienes comunales. Pasado y presente, Madrid, 2002. 366 recordatorios de vigencias y prohibiciones, los itinerarios subsistían por conveniencia o desinterés por la ocupación. Nadie retrocedía intimidado por la obsoleta jurisprudencia y menos después de la posición de la Corona. Únicamente las comarcas de los grandes invernaderos se preocupaban por el trazado viario suficiente en el desplazamiento hacia los arriendos, pues la llegada de los mesteños constituía un puntal de la economía zonal. Por su parte, el arancel de las multas repetía las irrisorias cantidades del siglo XVI por infracción cañariega, con el fin de mantenerlas por pastos, sembrados y cotos90 y conminar al cumplimiento de la libertad de tránsito de la Cabaña Real; apropiado cinismo emanado de una realidad contraria. Siguieron siendo los ayuntamientos los capitanes de las ocupaciones y no dudaron en mudar, achicar o cerrar las rutas dibujadas por las cinco cosas vedadas91, negar la existencia en sus términos o exigir la exclusiva ejecución de las ordenanzas capitulares. La reacción de los hermanos no supo ser otra que eludir disputas y controversias en marchas y arrendamientos, acatar condiciones y buscar circuitos alternos, y ello ante la negligente mirada de los alcaldes entregadores, marcados de cerca por las enemigas justicias locales92, y de la Mesta, apoyada en mercedes repudiadas93 e inmersa en disfunciones internas94, intrusismo regio y supervisión de los señores de rebaños95. Una gravosa práctica abanicada por la inobservancia de los privilegios consistía en la parálisis de la libertad de tránsito con recursos, litigios o 90 Por ejemplo en la Ordenanza Real de Montes de 12 de diciembre de 1748 y Real Cédula de 29 de agosto de 1796; M. Brieva, op. cit., pp. 77 y 266. 91 Cuaderno de leyes de Mesta de l731, primera parte, privilegio VI y VIII, pp. 19 y ss. 92 Ibidem, privilegio LIII, pp. l48 y ss. 93 Ibidem, privilegio LIX, p. 195. 94 La carestía de las hierbas enfrentaba a los hermanos y los convertía en competidores a pesar de los mandatos de las juntas generales; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, libro 513. 95 Cuaderno de leyes de Mesta de l731, primera parte, privilegio XLI, p. 128. 367 presentación de protestas, admitidas en instituciones y tribunales. Esta contingencia se había previsto en la legislación de finales del siglo XV, y fue olvidada por completo en el siglo XVIII cuando, además, se utilizó para frenar y erradicar la jurisdicción del Honrado Concejo, quedando en suspenso mandatos, fallos o reivindicaciones hasta la dilucidación por los jueces96. Los procuradores generales de corte formulaban súplicas al respecto por encargo de las juntas, aunque sin demasiado convencimiento, poca argumentación y protocolarias, y acallaban a los disconformes, que abogaban por actitudes más combativas, energía institucional y recuperación de la trashumancia. Con la magistratura enfrentada, sólo algunos pleiteaban, casi siempre ricos ganaderos y por cuestiones de pastos, en la pretensión de veredictos favorables en los arrendamientos o aminorar precios. Nada se podía hacer en las dehesas, otrora prados abiertos, destinadas a los hatos locales y la venta o en los frecuentes plantíos de montes97, viñas y roturaciones, ejemplos tangibles de la política agraria de la extensión de cultivos ilustrada98. 96 Ibidem, privilegio LXI, p. 203. 97 El tema llamó la atención de políticos, labradores y ganaderos, de ahí las múltiples iniciativas reguladoras. Abundaban las traducciones, con resúmenes, reseñas y notas, con el propósito de aumentar los conocimientos, por ejemplo Duhamel de Monceau, Tratado del cuidado y aprovechamiento de los montes y bosques, corta, poda, beneficio y uso de sus maderas y leñas, Madrid, 1773-1774. Por Auto de 26 de marzo de 1783 se mandaban pasar los estatutos, providencias o instrucciones al relator del Consejo Real, D. José Rubí de Celada, con el propósito de elaborar una memoria orientada a promulgar una regla general. Existía un triple objetivo: el buen abastecimiento de los arsenales, la racional utilización por vecinos y dueños y la delimitación de competencias entre las justicias ordinarias y los funcionarios reales; Memorial Ajustado del expediente que pendia en el Consejo Real por los años de 1783 sobre arreglar una ordenanza general para la conservación y aumento de todos los montes del reino, su gobierno y dirección, Madrid, 1783. En ningún momento se perdió el interés, como se demuestra en las publicaciones de las Sociedades Económicas de Amigos del País: la de Sevilla potenció la obra de M. Gil, Plan de nueva ordenanza de Montes, Madrid, 1794; en la de Segovia destacó la presentación de N. Alonso de Miranda, “Discurso sobre el estado y decadencia de 368 Castilla se blindó contra las prerrogativas de los trashumantes y cerró campos y herbazales al paso y pasto indiscriminado de los foráneos con los acotamientos o redondas en agostaderos e invernaderos99 . Este fenómeno, iniciado en la primera mitad del siglo XVII, se generalizó en el setecientos, demostración indiscutible de la conflictividad subterránea y del resurgir de la autonomía municipal en asuntos pecuarios, que cristalizó en la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 con la disolución del oficio de alcalde entregador y el traspaso de funciones a los alcaldes ordinarios y corregidores. La trashumancia quedó descarnada, y pueblos y vecinos únicamente permitieron la ida y la vuelta por cañadas y caminos hacia pastizales arrendados en sierras y extremos. Cada uno de los términos constituía en sí una zona vedada y sujeta al dictado de las ordenanzas locales. Los Borbones condescendieron y fomentaron la creación de nuevas dehesas sin licencia, aunque las recopilaciones reales contuviesen prohibiciones tajantes y disimulasen la falta de control y el tácito respaldo con proteccionismo paternalista trasnochado100. El cierre de sitios carniceros, plantíos de viñas101 y olivares102, cultivos, los montes y plantíos y de su restauración”, en Actas y memorias de la Sociedad Económica de Segovia, t. IV, 1793, pp. 219-268. 98 F. Sánchez Salazar, op.cit. 99 Los extremos sufrieron este fenómeno, aunque se tratara de zonas clave y de probada presencia de la Mesta. La carestía de las hierbas puso de manifiesto la rentabilidad de tales vedados, pues abundaban los despojados y expulsados que aceptaban cualquier precio empujados por la desesperada situación, al igual que muchos estantes sin acomodo; L. V. Pelegrí Pedrosa y A.D. Martín Rubio, Tierra y sociedad en La Serena en el siglo XVIII, Badajoz, 2002. 100 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio IV, pp. 15 y 16, y privilegio VII, pp. 19 y 20. 101 Hacia 1780 había abierto un expediente en el Consejo Real a instancias de los denominados lugares del vino de la provincia de Zamora por la pretensión de cerrar los viñedos a los ganados y acabar con la costumbre de la pampanera. La Mesta, riberiegos y estantes presentaron sus protestas por los perjuicios derivados del acotamiento y la ruptura de la tradición comunera. La denuncia de unos y otros provocó de nuevo la polémica entre partidarios y detractores. Los viticultores 369 cercados antiguos o boalares sirvieron de camuflaje a infinidad de cotos, prados arrancados a la Mesta y ganadería, la inmensa mayoría reservados a la venta de la hierba, que engrosaban el mercado de pastos y beneficiaban los propósitos de los señores de rebaños. Los ilustrados consideraban laboreo y riqueza estos cambios y dedicación de tierras bastante despobladas, improductivas e incultas, muchas sólo atravesadas en ocasiones por trashumantes, estantes y riberiegos, y no restaban un ápice de vigor al fenómeno adehesador con disposiciones coercitivas o confirmaciones de privilegios generadoras de pobreza. Por supuesto, la Cabaña Real callaba ante el avance de cercas y arado y se sometía a las directrices marcadas. La inobservancia de los códigos tuvo su máximo exponente en la vulneración de la posesión103 y el errático acatamiento conforme a la argumentaban que incluso el mismo G. Alonso de Herrera prohibía la entrada de los rebaños en las viñas, hasta en invierno, pues las reses mayores y menores dañaban las cepas al arrancar la hoja después de alzado el fruto. En este debate también participaron agrónomos que apoyaban sólo el pasto de bueyes de labor una o dos semanas tras la recolección o de hatos lanares. Esta discusión estaba presente en V. Matecon y N. Alonso de Miranda, “Poda de las viñas y aprovechamiento de su pámpana y hoja”, Actas y memorias de la Sociedad Económica de Segovia, tomo I, 1785, pp. 199-222. La primacía sobre la ganadería no se dudaba a lo largo del setecientos y se constataba en la relevancia concedida por V. del Seixo, Lecciones prácticas de agricultura y economía que da un padre á su hijo, para que sea un buen labrador en cualquier país del mundo. Tomadas de las mejores Memorias que han publicado las academias y sociedades de toda la Europa, y acomodadas á la situacion local de España, Madrid, 1792-1795, tomo V, subtitulado “Agricultura de las viñas”. Insistía en la necesidad de buscar los terrenos más apropiados para su cultivo, la especificidad del modo de siembra, el método idóneo de vendimia o las enfermedades habituales. 102 De igual modo, aquí los escritores trasladaban al papel el malestar de los dueños por los usos comunales y el frecuente adehesamiento cuestionándose la libertad de tránsito de la Cabaña Real e ignorando las necesidades pastueñas de estantes y riberiegos. Véase V. del Seixo, Tratado de la cría, plantacion y cultivo de los olivos, Madrid, 1799. 103 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, pp. 77 y ss. 370 conveniencia de las partes104. El conjunto de la población calificaba el derecho de abuso de los mesteños por controlar las redondas municipales en contra de los hatos locales105. La escasez se arrastraba de la centuria precedente106 y condicionó las relaciones de los ganaderos: enfrentó a los hermanos en la disputa por los mejores herbazales para sus cabañas, profundizó en las rivalidades con el resto de los pastores e hizo flotar en el ambiente la idea de monopolio anacrónico y destructivo, argumento conectado con la ideología agraria ilustrada. 7.8.- La leyenda negra. No hubo una corriente de pensamiento pecuario dentro del agrarismo setecentista heredera del ideario arbitrista del siglo XVII, sostenido desde el seno de la propia Mesta con los escritos remitidos a la Corte y el pétreo escudo de la licitud de las confirmaciones generales107. Se dieron dos circunstancias especiales: por un lado, el Honrado Concejo abandonó el 104 J.L. Pereira Iglesias y M.A. Melón Jiménez, "Legislación agraria, colonización del territorio y nuevas poblaciones en Extremadura", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 785 y ss. 105 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegios XL y XLI, p. 128. Las justicias locales debían velar por los derechos de los trashumantes, pues en ellas recaía la responsabilidad de la defensa de los códigos por delegación real. 106 Véanse Memorial presentado por el Honrado Concejo de la Mesta el 3 de junio de 1680, para ir en contra del Memorial de los dueños de las dehesas en la Provincia de Extremadura para impedir la baja de los precios a los de 1633; Memorial de los ganaderos de la Cabaña Real para pedir se cumplan las concesiones de la Pragmática de 13 de junio de 1680; Memorial del Honrado Concejo de la Mesta para reducir el precio de las yerbas a la mitad del que tenian el año de setenta y nueve. 16 de septiembre de 1681; Memorial del Honrado Concejo de la Mesta para reducir los precios de las hierbas y establecer moratorias en el pago de los arrendamientos, de 12 de marzo de 1695; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 7133. 107 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LIV, pp. 163 y 164. Consúltense Confirmaciones Generales, pp. 231 y ss. 371 cauce memorialista por vano e inoportuno en el marco de la nueva Monarquía; por otro, la conflictividad universal desbarató los intentos de ponderar y reputar la legislación trashumante108. Así, no se encontraba el modo de afamar la crianza y respaldar la tesis de la consecuente creación de fortuna. La maldad atribuida a los privilegios impidió la propagación de ideas regeneracionistas del estilo de Fray Alonso Cano, en 1762, por impulsar un método arcaico, nocivo y retrógrado109. Al fin y al cabo la trashumancia sólo era un régimen pastoril que había dado sus frutos y debía dejar el hueco a novedades y alternativas económicas. La prioridad de los rebaños mesteños apartaba y dañaba a los estantes y riberiegos en sus términos y regiones, y si los cotos cerraban los itinerarios migratorios en beneficio de labradores y pastores comarcanos, a aquellos correspondía adaptarse al ambiente rural y no sobreponer leyes exclusivas al bien común. 108 Especialmente nocivo para los intereses de la Cabaña Real fue el caso de Extremadura que materializó en varios memoriales ajustados las denuncias de los despreciables privilegios. Destacan Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764, entre Don Vicente Paino y Hurtado, como Diputado de las Ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Merida, Trixillo, y su Sexmo, Llerena, El Estado de Medellin, y Villa de Alcantara, por sî, y toda la Provincia de Estremadura: Y el Honrado Concejo de la Mesta General de estos Reynos: en que intervinen los señores fiscales del Consejo y Don Pedro Manuel Saenz de Pedroso y Ximeno, Procurador General del Reyno, sobre que se pongan en practica los diez y siete capitulos, ò medios que en representación, puesta en las Reales manos de S.M. propone el Diputado de las Ciudades, y Provincia de Estremadura, para fomentar en ella la Agricultura, y cria de Ganados, y corregir los abusos de los Ganaderos trashumantes, Madrid, 1771, BHMV, DER 3964, y Memorial Ajustado del expediente de Concordia que trata el Honrado Concejo de la Mesta con la Diputación General del Reino y provincia de Extremadura ante el Ilustrisimo señor Conde de Campomanes, del Consejo y Camara de S.M., su primer Fiscal, y Presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783, BHMV, FOA 4982. 109 A. Cano, Noticia de la Cabaña Real de España, Madrid, 1762, RAH, 9/5992. 372 Idéntico planteamiento se esgrimía en las denuncias por la limitación de la libertad de tránsito con imposiciones o la violación de las exenciones, que descansaban en la disculpa de inmemorialidad110 y exponían los deseos de ayuntamientos de esquivar cañadas y jurisdicción cuando atentasen contra la independencia ganadera. Incluso se puntualizaba que comportaban el pago del permiso o contribución para el mantenimiento de caminos y sendas y se llegaba a afirmar la mezquindad de los hermanos por la negativa de cooperación con el erario local, a pesar de la utilización de la red de comunicaciones. Una creciente imagen de insolidaridad y codicia ocultaba el bucólico pasado democrático del pastoreo, la bondad del equilibrio agropecuario y la forzosa conservación de la Cabaña Real111. Los Borbones, en particular de la segunda mitad del siglo XVIII, tuvieron clara conciencia de la conveniencia de relegar, primero, y revocar, después, los códigos trashumantes112. La seguridad vino inducida por la 110 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LV, p. 164. 111 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo III, nº 9, y Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LIV, p. 163. La Provisión de 25 de septiembre de l721 prescribía la necesidad de presentar las licencias antes de continuar exigiendo exacciones, amén de declarar nulas las carentes de título; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LIII, capítulo XII, p. 162. También la Provisión de 24 de octubre de 1729 daba la voz de alarma por la multiplicación de abusos e ilegalidades impositivas; Archivo Histórico Provincial de Segovia, sig. T160-109/r. 9667. 112 No encontraban justificación a privilegios como Que todos los ganados anden salvos, y seguros por todo el Reyno, guardando las cosas prohibidas; y si daño hizieren, le paguen por aprecio, sin otra pena alguna; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXI, p. 53. Era verdad que habían permanecido durante centurias a pesar de las controversias y resultaba indiscutible la validez legal en el setecientos, pero no iban a permitir la jurisdicción exagerada de una Institución obsoleta que chocaba con cualquier reforma o medida destinada al fomento de la agricultura: “ E mandamos, que todos los ganados de la dicha nuestra Cavaña, que anden todos salvos, y seguros por todas las partes de los nuestros Reynos: y que pazcan las yervas, y beban las aguas de ellos, no faciendo daño en 373 leyenda negra acusadora del retraso agrario y calificadora de simples dones o mercedes, sin merecimiento, otorgados con gratuidad y magnanimidad por sus antecesores113. Había llegado el momento de rectificar, pues en ellos radicaba esta potestad, en favor del bien común. No obstante, el mero carácter gracioso de los privilegios no era del todo cierto, porque no se trataba de regalos aleatorios, sino de soluciones a los problemas concretos de la trashumancia en busca de su prosperidad por la relevancia económica y social. La gradual demolición del edificio legislativo, precedida siempre de conflictividad y oposición, desprotegió cañadas114 u oficios, pero también aspectos de la vida pastoril considerados nimios siendo imprescindibles, por ejemplo el uso de bosques o la adquisición de alimentos. La banalización de esos temas complicaba en extremo la labor pastoral, conducía a multitud de pastores al abandono de las migraciones, correspondía a la resistencia y rivalidad incontroladas en el campo y excusaba la negligencia gubernamental. No resultaba fácil a amos, mayorales y rabadanes eludir las panes, ni en viñas, ni en huertas, ni en prados de guadaña, ni en dehesas de bueyes, que fuessen coteadas, é autenticas; y si daño ficieren en algunas cosas de estas sobredichas, mandamos, que tomen dos homes buenos de qualquier Villa, ò Lugar, do esto acaezca, juramentados sobre los Santos Evangelios, y sobre la Cruz: E quanto estos dos homes buenos dixeren que ficieron de daño, que tanto paguen, y non mas, ni les traygan à otros pleytos, ni pechen otra pena alguna”. Incluso, no faltaban leyes con contenidos preventivos, eso sí, nacidas de la experiencia. De ahí que la paralización de las marchas o el cuestionamiento de la libertad de tránsito fuese ilegal y contrario a los privilegios cuando había un proceso judicial abierto, en vigor hasta el veredicto de la última instancia; ibidem, privilegio LXI, p. 205. 113 Contrarrestó las disposiciones conminatorias del cumplimiento de los privilegios y en particular las órdenes de restituciones de prendas y penas o la vuelta a pasto de lo ocupado en cañadas y dehesas; ibidem, privilegio VII, p. 19. 114 No había reconocida inmunidad alguna de los trashumantes y los rebaños sufrían agravios, tributos o agresiones indiscriminados, asumidos por los ganaderos debido a las bajas y quebrantos irrecuperables; ibidem, privilegio LVIII, p. 192. 374 prendas y penas por el uso de leña y madera de los comunales115, consentían las condiciones de las ordenanzas locales y renunciaban a las restituciones legítimas116. La carestía de las hierbas convirtió el ramoneo ineludible en las épocas de penuria en una fuente de ingresos adicional al venderse al mejor postor y a elevados precios. Al mismo tiempo, la compra y transporte de los víveres y enseres en las bestias hateras era una carrera de obstáculos y no valían las exenciones frente a recaudadores, guardas o arrendadores117. Las marchas y estancias en las dehesas estaban salpicadas de confiscaciones, impuestos o fianzas118, que quedaban impunes y engrosaban el capítulo de gastos de las cabañas. Capítulos concejiles y costumbres comarcanas119se esgrimían como respuesta a los querellantes por abusos. 115 Se tenía por una cuestión muy delicada porque los pueblos y vecinos consideraba sus bosques y montes zonas esenciales y se negaban a compartir esos recursos con extraños a cambio de nada, aunque estuvieran protegidos por privilegios reales. Prueba de la especial sensibilidad eran los frecuentes pleitos mantenidos entre los concejos comarcanos por la entrada de rebaños en los boscajes o las talas sin permiso. La villa de Haza obtuvo ejecutoria condenatoria contra vecinos de Carandia y otras localidades por la corta de encina sin permiso en los montes de propios y abrió diligencias en cuanto pasaban los hatos a ramonear y, por ello, existieron enfrentamientos durante años con los pastores de Hoyales de Roa, que desembocaron en otra ejecutoria prohibitoria por segar carrascales destinados al consumo de las manadas (Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 10-33, sig. 6­ 37 y sig. 10-36). Las tensiones entre Dobro y Almiñé por los límites de los prados y las fórmulas de aprovechamiento llegaron a los tribunales (Ibidem, sig. 58 22 y 23). En 1765, los alcaldes de Hoyales de Roa proyectaron el desbroce de los carrascales comunales con el propósito de frenar la carestía de los pastos; (Ibidem, sig. 11-56) 116 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo I, nº 1-8, f., y Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXIII, p. 54. 117 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXIII, pp. 54 y ss, y privilegio XXV, p. 61. 118 Ibidem, privilegio XIX, pp. 42 y ss. 119 La preeminencia de los intereses cabañiles frente a los de estantes y riberiegos carecía de argumento razonable a los ojos de la Monarquía, los cabildos o los campesinos, ya que suponía una ofensa degradante y excluyente. La leyenda negra encontró en esta situación un axioma preferente y rotundo, imposible de contrarrestar en el clima político y agrario del siglo XVIII; ibidem, privilegio LVI, p. 167. 375 7.9.- El ariete fiscal. La conculcación de los privilegios en el siglo XVIII arrolló las franquicias fiscales de paso y pasto120 de la Mesta121. Siempre presentes cuando se negaba la libertad de tránsito, los tributos proliferaban con cualquier pretexto, jalonaban itinerarios y prados y provocaban persecuciones, multas o prendas. Además, no había forma de aclarar la legalidad de los arbitrios porque se argumentaba inmemorialidad para justificar la carencia de licencias, de imposible comprobación, o la necesidad de peajes compensatorios por el uso del entramado viario. Lo cierto fue que la Cabaña Real debió también renunciar a las dispensas contributivas y acató la realidad con el abono de los antiguos y nuevos derechos y la asunción de los aranceles122; así, no se paralizaba la trashumancia y se evitaban graves gastos y pérdidas añadidos. Hubo una verdadera remodelación de los impuestos pecuarios en significado y fórmula recaudatoria que buscaba la homogeneidad, legitimaba los existentes123, gravaba el paso o el pasto al margen de los motivos originales, tasaba en dinero y anexaba a los erarios locales. En uno de los más emblemáticos, el portazgo, el Honrado Concejo perdió la inmunidad, convertida en papel mojado por la oposición generalizada124. 120 Ibidem, privilegio XL, p. 130. 121 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 237, nº 1. 122 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XLII, pp. 313 y 132. Irónicamente, se titulaba que no se lleven nuevas imposiciones. Véase también ibidem, privilegio LIII, capítulo I, p. 149 y privilegio XLV, pp. 136 y ss.. 123 No cabía esperar la suspensión de los impuestos sin título y la restitución de lo abonado; ibidem, privilegio LIII, capítulo II, p. l5l, y capítulo III, p. l55; privilegio L, pp. 145 y ss.; privilegio LII, pp. 147 y ss. 124 Ibidem, privilegio XXVII, p. 68. 376 La pretendida libertad de tránsito dispensada por la legislación no residía sólo en avalar la seguridad de rebaños y pastores en las marchas, pastos o arrendamientos, sino que abarcaba situaciones más específicas y las repercusiones en los costes de la trashumancia. Se luchó contra la duplicidad fiscal con el propósito de ceñir las imposiciones a los sitios de vecindad125; se exoneró a bestias hateras, caballos y crías126, además de avíos127, mobiliario 125 La carencia de aranceles oficiales y la exclusiva existencia de registros locales, independientes de unos lugares a otros, se traducía en la multiplicación fiscal y los ganaderos se veían abocados a cotizar en cada término municipal, al margen de traer certificación anterior por idénticos conceptos. Un buen ejemplo se encuentra en el diezmo exigido por infinidad de instituciones y sometido a permanente controversia recaudatoria, comprobable en M.A. Melón Jiménez, “El diezmo de los ganaderos trashumantes: un estudio sobre sus peculiaridades en Extremadura”, Studia Historica. Historia Moderna, 18, 1998, pp. 321-352, y “Los diezmos de la Diócesis de Coria, 1566-1773”, Studia Historica. Historia Moderna, V, 1987, pp. 177-191. En teoría, la Mesta sólo pagaba un carnero de cada veinte, aunque lo negaran receptores y arrendatarios, lo mismo que cargas por defunción fuera de la cuadrilla; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio V, p. 16, y privilegio XXVII, p. 68. 126 Los textos describían los procedimientos para evitar dudas e irregularidades: “... por la qual mandò à los Alcaldes, y à las Guardas de las sacas de las cosas vedadas de estos Reynos, que no escriviessen, ni ficiessen escribir desde en adelante, los Cavallos, e Potros, è Yeguas, è crianzas de ellos, que los Homes Buenos, è Pastores de la dicha Mesta general de Castilla, y de Leon, passassen à los dichos Estremos, nin en prado que tuviessen en sus tierras: y que no les demandasen, ni consistiesen demandar cuanta de ellos, ni señales de ellos, como diz que las demandavan, ni los cohechassen, nin los prendasen, ni embargassen cosa alguna de lo suyo por la dicha razon, nin les ficiessen prenda, nin afindamiento alguno sobre ello, nin les hiziessen, nin consintiesen, facer otro embargo alguno, à la entrada, y salida de los dichos Estremos, en quanto anduviesen en ellos, ni en su tierra, so ciertas penas en la dicha Carta de Privilegio ...”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXIX, p. 86. En el siglo XVIII se recordaban disposiciones específicas, como la Provisión de 14 de diciembre de 1726, donde se arbitraban fórmulas sancionadoras contra los infractores y se insistía en que los pastores no estaban sujetos a imposiciones en las majadas y dehesas; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 54. 377 pastoril128, sal129 y comestibles130; se relevó a los animales reservados para la venta, la carga o la excusa131; se autorizaron arbitrios excepcionales con 127 Aquí se incluía hasta la vestimenta de los pastores o del personal contratado durante poco tiempo en unas faenas concretas; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XVI, p. 38. 128 Parecía olvidarse la necesidad de construir recintos para personas y animales porque la permanencia en los prados era importante: “Otrosi, que corten madera para facer Corrales, para los sus ganados, y estacas para las sus redes de los sus ganados, sin pena, y sin caloña ninguna”. Ibidem, privilegio XXVI, p. 64. Se querían prevenir disputas y por ello se detallaban los requisitos imprescindibles. 129 Este producto iba unido irremisiblemente a las prácticas trashumantes en sierras y extremos, de ahí que se tratara el uso y comercialización en diferentes leyes donde se afirmaba: considerando que la sal es alimento preciso para los ganados; ibidem, privilegio XXX, pp. 99 y ss. Los pastores podían almacenar sin recargo hasta medio celemín y tenían garantizado el aprovisionamiento en las salinas; ibidem, privilegio XXX, p. 99. 130 Desde los privilegios fundacionales, se facultaba a los cabañiles para transportar y guardar el sustento y raciones esenciales en el pastoreo, contando los perros: “ Otrosi tenèmos por bien, que saquen pan, y vino, y otras viandas, las que hovieren menester para mantenimiento de sus Cavañas, de qualquier Villa, ò Lugar de vuestros Reynos: E ninguno non sean osados dege lo contrallar, porque digan que han postura, que no lo fagan, nin por otra razon alguna”. Ibidem, privilegio XXV, p. 61, y privilegio XIX, p. 41. El requisamiento de comida era muy frecuente y fácil, por lo que la mayoría de las contribuciones contemplaban su confiscación en pago. Las consecuencias resultaban impredecibles y, amen de tensiones y conflictos varios, empujaban al dueño al abandono de las prácticas trashumantes por los elevados daños: “E agora los Pastores querellaronseme, y dicen: Que les tomades portazgo de las cosas que llevan assi como sobredicho es, y demàs que ge lo tomades por descaminado, por razon que lo llevan por los Montes, y por las Cañadas, y por aquellos Logares, do sus ganados vàn, et que no entran en las Villas con ello por aquellas Puertas señaladas, do vos tomades el derecho de portazgo. E esto non tengo por bien; en ende vos mando, que non tomedes portazgo ninguno, ni à los Pastores por descaminados, por razon de las cosas que llevaren, que han menester para despensa de sus Cavañas, è non fagades endeal”. 378 aprobación documental132; se restringieron las obligaciones hacendísticas133; se suprimieron los abusos134, sobre todo en la percepción del Servicio y Ibidem, privilegio IX, p. 20. Las providencias de 1709, 1713, 1718 y 1722 delataban las recaudaciones ilegales y sin fundamento jurídico, pero no incluían métodos de castigo y solución; ibidem, privilegio XXIII, capítulos I y II, p. 55, y privilegio XXV, p. 61. El desamparo de los pastores era mayor en los invernaderos a pesar de los decretos y veredictos; por ejemplo, en la Ejecutoria de 28 de abril de 1730 se conminaba, sin éxito, al recaudador de millones de Toledo y Extremadura a acatar la legislación; ibidem, privilegio XXIII, capítulo IV, p. 57. Lo mismo se repetía en la Ejecutoria de 7 de febrero de 1741; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 7. La vigencia de los privilegios estaba siempre en tela de juicio, según conveniencia, y cada altercado reabría la polémica. 131 La exención alcanzaba a las primeras sesenta cabezas de una cabaña destinadas a la venta en ferias, mercados o plazas con el propósito de beneficiar a los propietarios y ayudar a rentabilizar el desecho de las viejas o lesionadas; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio X, p. 22. Con la misma orientación protectora se habían publicado inmunidades de caballerías y bestias, cargadas y vacías. También la excusa buscaba contribuir en los salarios del personal e incentivar su trabajo; ibidem, privilegio XI, p. 26, y privilegio XIII, p. 30. Las ventajas se concretaban en este tipo de fragmentos: “Otrosi me dixeron, que avia Frayres, y Caballeros, que les tomavan sus Bestias, è traìan sus viandas en ellas, quanto tiempo se querìan, y quando ge las tornavan, que no valìan la meitad: y esto non lo tengo por bien; onde mando, y defiendo firmemente, que ninguno non sea osado de tomarles Bestia ninguna, sino fuesse con placer de los Pastores: y qualquier que por fuerza se la tomare, que le peche en pena por quantos dias la troxiere un maravedí; è si la Bestia se menoscabare, ò se perdiere, ò se muriere, que se la pechen, así como las Cartas abiertas dicen, que los Entregadores traen de mi”. 132 Los códigos mesteños recogían diversas iniciativas conducentes a inspeccionar las licencias expedidas por el Consejo Real en el establecimiento de imposiciones debido a la frecuencia de las estafas. No faltaron las revocaciones de facultades descontroladas en la limpieza del sistema tributario que amenazaban con asfixiar las prácticas trashumantes hasta la desaparición. Se legitimaban las cargas provenientes de Fernando III o de las Cortes de Toledo de 1480, pero se declaraban fraudulentas las establecidas por iniciativa particular o institucional, a pesar de los alegatos de antigüedad; ibidem, privilegio L, p. 145, privilegio XII, p. 28, y privilegio XLII, p. 131. La reiteración de los mandatos por inobservancia de los privilegios ahondó todavía más en las tensiones y conflictos del campo castellano a consecuencia de la imputable parcialidad y desconsideración hacia otros pastores y labradores; ibidem, privilegios XLIII y XLIV, pp. 131 y ss. 379 Montazgo135. La mayoría de las veces se fracasó a pesar del respaldo legislativo, desoído. 133 La imagen de generadora de riqueza transmitida por la Cabaña Real estuvo en la base de sus reivindicaciones. Con tales planteamientos, las mercedes no tenían un carácter sectario, sino que se entendían en el marco de la recompensa por las aportaciones económicas; de ahí las reducciones fiscales, merecidas y obligatorias en su opinión, por ejemplo en los montazgos; ibidem, privilegio XIV, p. 32, y privilegio XVII, p. 40. Por Provisión de 18 de marzo de 1728 se moderaba el medio diezmo en la mesa maestral de Calatrava en un borro cada 50 corderos; ibidem, privilegio XIV, capítulo II, p. 33. 134 El precio medio anual por cabeza aumentó sustancialmente; J. M. Melón Jiménez y A. Rodríguez Grajera, “Aportación al estudio de la ganadería trashumante: el Puerto de Perosín, ss. XVII-XVIII, Norba. Revista de arte, geografía e historia, 4, 1983, pp. 337-350, p. 342. 135 El principal impuesto del sistema tributario pecuario era el Servicio y Montazgo por vincular a la Cabaña Real con la monarquía, que la amparaba por el insustituible papel en el sostenimiento del Reino. Ahora bien, las codiciadas rentas fueron fuente de conflicto por irregularidades y abusos en la recaudación y las cantidades abonadas por los hermanos. Representantes oficiales y arrendatarios vieron la oportunidad de obtener importantes beneficios de los rebaños trashumantes y menudearon los fraudes; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXII, p. 54. La continua confirmación no aseguraba la ejecución: “ Y otrosi mandamos, que en quanto à lo del Servicio, y Montazgo, è Borras, è Asaduras, Pontages, è Portazgos, è Castillerias, è otros derechos, y Tributos, qualesquier; que vos sean guardados los dichos Privilegios, y Ley, de suso contenida, è según que en ellos se contiene: Y que contra el tenor, è forma de ellos non vos sean llevados, ni pedidos cosa alguna de ello, so las penas en la dicha Ley de Toledo contenidas; salvo si vos mostraren nuestras Cartas firmadas de nuestros Nombres, è selladas con nuestro Sello, è libradas de los del nuestro Consejo, por donde sea declarado, è mandado, que según el tenor, è forma de la dicha Ley de Toledo, por justicia se pueden llevar, è lleven los dichos derechos, è de otra guisa no se os puedan pedir, ni llevar; ni Vos, ni alguno de Vos los paguedes, ni seades obligados à los pagar: y en todas las otras cosas contenidas en los dichos Privilegios, pe Cartas, è Ley, vos sea guardado todo lo en ella contenido; y cada cosa, y parte de ello, en todo, y por todo, como en ellos, y en cada uno de ellos se contiene; non embargante, que en algunos lugares, y partes, y por algunas personas, è Concejos, los dichos Privilegios, è Cartas, y Leyes, de que de suso se hace mencion ò alguna cosa, ò parte de ello, vos sea quebrantado en todo, ò en parte”. 380 En definitiva, en el siglo XVIII, la Mesta no estaba sola en el campo y los Monarcas consideraron un acto de buen gobierno el intervenir en ayuda Ibidem, privilegio LX, p. 198. No se pudo evitar la persistente duplicidad del cobro en el mismo puerto, aunque hubiera documentación de pago previo, y de poco servían las multas y amenazas de castigos; ibidem, privilegios XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX, pp. 132 y ss. Los privilegios detallaban plazos, protocolo de los serviciadores a la llegada de las manadas y recuento con el propósito de reglar situaciones comprometidas, y motivaron la promulgación de leyes específicas en la regulación de los calendarios recaudatorios, las funciones de los oficiales o las actuaciones con las cabañas según la prelación establecida por el procurador de puertos; ibidem, privilegios XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, pp. 106 y ss. Sobre el origen y evolución del Servicio y Montazgo disponemos de la obra de J. Salazar de la Cana, Origen de la renta del servicio, y montazgo su exigencia y cobro con expression del quid sean estos derechos en que, y por que se establecieron que ganados los pagan que personas quanto, quando y en donde sacado de las leyes del reyno con arreglo a las del quaderno de la Mesta, Madrid, 1746. Libro de gran erudición recopiladora, basaba sus afirmaciones en la legislación real y del propio Honrado Concejo, resaltando las concordancias en las aseveraciones realizadas con cariz definitorio o aclaratorio. Dividido en diez capítulos o apartados, y al objeto de presentar un compendio incuestionable que aclarara dudas y acallara quejas, no escatimaba, transcribiendo la posición gubernamental, críticas a la Mesta: “De tal manera, que quando se ofreciesse algun negocio, que sea comun à todos (habla de todos los Ganaderos del Reyno) solo atiende el Concejo de Mesta à la indemnidad de los suyos, y se dexa fuera à los estantes, como se vè por las Provisiones que tiene ganadas con la junta de portes, prosigue en otro capítulo”. Ibidem, p. 207. A la vez, denunciaba excesos y atropellos señoriales: “Y actualmente en el Pleyto que ahora se trata con la Casa de Maqueda, sobre el excesso que dicen hace en el cobro del Servicio, y Montazgo, pretendiendo que todos los Ganados mayores, y menores deben pagar en passando de una Jurisdiccion à otra, ò passando à Ferias, y Mercados, y en otros casos de que el Concejo de la Mesta trataba de transigir”. Ibidem, p. 208. No olvidaba distinciones básicas entre tipologías fiscales ganaderas o categorías legítimas de puertos, clasificados entre antiguos y nuevos. Los primeros fijados en las rutas fueron Villarta, Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, Venta del Cojo, El Puente del Arzobispo, Ramacastañas, Abadía, Barcas de Albalate, Malpartida, el Puerto de Perosín, Alcazar y Berrocalejo. 381 del resto de los componentes agrarios, relegados durante centurias por el protagonismo exclusivista. No procedía confirmar su aparato jurídico o vivificar privilegios anacrónicos porque no se ajustaban al contexto rural. La trashumancia tenía un sitio incontestable en el setecientos, pero no estaba tan claro con la Cabaña Real, perseguida compulsivamente. 382 8.- LOS CIMIENTOS DE LA POSESIÓN ILUSTRADA. Tema clave en la historia del Honrado Concejo, la posesión ocupó una posición protagonista en el siglo XVIII. Desconocida, controvertida y determinante para la trashumancia, había sido interpretada a voluntad por cortesanos, ganaderos, pensadores, cabildos o campesinos, según conviniera alabar o censurar, fraguándose una leyenda negra particular, base de las críticas contra los abusivos privilegios de la Cabaña Real, en especial de los ilustrados1. El resultado fue un rosario de afirmaciones sin cimientos y 1 M. G. de Jovellanos hacía referencia en los siguientes términos, sintetizando el pensamiento setecentista: “Otro tanto se puede decir del privilegio de posesion, porque ademas de violar el mismo derecho y defraudar la misma libertad, roba tambien al propietario el derecho y la libertad de elegir su arrendador. Esta eleccion es de un valor real, porque el propietario, aun supuesta la igualdad de precios, puede moverse á preferir un arrendador á otro por motivos de afeccion y caridad, y aun por razones de respeto y gratitud; y la satisfaccion de estos sentimientos es tanto mas apreciable quanto en el estado social es mas justo el hombre que mide su utilidad por el bien moral, que el que la mide por el bien físico. Así quitar al propietario esta eleccion es menguar la mas preciosa parte de su propiedad. Esta mengua, que es contraria á la justicia quando el privilegio se observa de ganadero á ganadero, lo es mucho mas quando se observa de ganadero á labrador, y lo es en sumo grado quando se disputa entre el ganadero y el propietario; porque en el segundo caso se opone á la extension del cultivo de granos, esclavizando la tierra á una produccion menos abundante, y en general menos estimable; y en el último pone al dueño en la dura alternativa, 383 fábulas, desde el setecientos y hasta la actualidad, que condicionaron la dinámica del mundo agrario, los conceptos y las investigaciones con un halo ó de meterse á ganadero sin vocación, ó de abandonar el cultivo de su propiedad, y el fruto de su industria y trabajo exercitados en ella. El privilegio de tasa, que es tambien injusto, antieconómico y antipolítico por su esencia, lo es mucho más quando se considera unido á los demás que ha usurpado la Mesta. La prohibicion de romper las dehesas, únicamente dirigida á sostener la superabundancia de pastos, debe producir el envilecimiento de sus precios. El privilegio de posesion conspira al mismo fin, por quanto destierra la concurrencia de arrendadores, uno de los primeros elementos de la alteracion de los precios. ¿Qué es pues lo que se puede decir de la tasa, sino que se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios en el único caso en que faltando el privilegio de posesion pudieran buscar su nivel, puesto que la tasa toma por regla unos valores establecidos, y no los que pudieran dar las circunstancias contemporáneas á los arriendos? ¿Y qué se dirá de las leyes que ha fixado inalterablemente el valor de las yerbas al que corria un siglo ha? ¿Ha sido esto otra cosa que envilecer la propiedad, cuyo valor progresivo no se puede regular con justicia sino con respeto á sus productos? ¿Por qué ha de ser fixo el precio de las yerbas, siendo alterable el de las lanas? Y quando las vicisitudes del comercio han levantado las lanas á un precio tan espantoso, ¿no será una enorme injusticia fixar por medio de semejantes tasas el precio de las yerbas? Lo mismo se puede decir de los tanteos tan fácilmente dispensados por nuestras leyes, y siempre con ofensa de la justicia. Su efecto es tambien muy pernicioso á la propiedad, porque destruyendo la concurrencia, detienen la natural alteracion, y por consiguiente la justicia de los precios, que solo se establece por medio del regateo de los que aspiran á ofrecerlos. Y si á estos se agregan los alengamientos, la exclusion de pujas, los fuimientos, los amparos, acogimientos, reclamos, y todos los demas nombres exóticos, solo conocidos en el vocabulario de la Mesta, y que definen otros tantos arbitrios dirigidos á envilecer el precio de las yerbas, y hacer de ellas un horrendo monopolio a favor de los trashumantes, será muy dificil decidir si debe admirarse mas la facilidad con que se han logrado tan absurdos privilegios, ó la obstinacion y descaro con que se han sostenido por espacio de dos siglos, y se quieren sostener todavía”. Informe de la Sociedad Económica de esta corte al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de la Ley Agraria, Madrid, 1795, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV) BH FOA 1276. 384 de confusión, prejuicio e inmovilismo2. Existía y persiste el convencimiento de que el derecho provocaba el retroceso de los cultivos, la quiebra de los estantes o la ruina de los terratenientes3. 2 Una síntesis legislativa la realiza A. Nieto, “La posesión”, P. García Martín y J.M. Sánchez de Benito, Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1996, pp. 85-119. Todavía hoy las leyes sobre posesión se sitúan fuera de contexto y se interpretan de forma literal; J.J. Ramírez Altozano, La cabaña trashumante del Monasterio del Escorial, Madrid, 2010, pp. 22 y ss. 3 Existe una crítica feroz en Memorial Ajustado, hecho en virtud del decreto del Consejo, del expediente consultivo que pende de él, en fuerza de Real Orden comunicada por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de julio del año de 1764, entre D. Vicente Paino y Hurtado, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo, y su sexmo, Llerena, el Estado de Medellín y villa de Alcántara, por sí y toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos: en que intervienen los señores fiscales del Consejo y D. Pedro Manuel Sáenz de Pedroso y Ximeno, procurador general del reino. Sobre que se pongan en práctica los 17 capítulos o medios que en representación puesta en las Reales manos de S.M., propone el diputado de las ciudades y provincia de Extremadura, para fomentar en ella la Agricultura y cría de ganados, y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, Madrid, 1771, BHMV BH FOA 1614; Memorial ajustado hecho de órden del consejo, del expediente consultivo que pende en él, en virtud de reales órdenes comunicadas por el Secretaría de Estado, y del Despacho de a Real hacienda, en los Años de 1766, y 1767, sobre los daños, y decadencia que padece la agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento, y fomento: Y del que se la ha unido suscitado á instancia del ilustrísimo Señor conde de Campomanes... Sobre establecimiento de una ley agraria, y particulares que deberá comprehender, para facilitar el aumento de la agricultura, y de la poblacion, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles, y fomentar su industria..., Madrid 1784, BHMV BH FOA 1275; Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S.M., primer fiscal y presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783, 2 vols., BHMV BH FOA 4982. Una cita destacable la encontramos en el Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, tomo I, parte segunda, capítulo tercero, punto tercero, fols. 282 y ss. Bajo el título “Corrupción del qüaderno, y doctrina erronea del tratado De possessione mixtae” se atacaba directamente al Cuaderno de leyes de Mesta de 1731 de Andrés Díaz Navarro y a la obra de Andrés Rodríguez, Tractatus utilis, unicus et novus de privilegiata possessione Mixtae, Madrid, 1748 (Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo del Escorial, sig. 72-IX-7), que provocó heridas al afirmar, por 385 8.1.- Concepto y naturaleza. De los códigos se desprendía la definición siguiente del derecho de posesión: el reconocimiento de la preferencia de los antiguos rebaños frente a otros nuevos en los mismos arrendamientos y a bajo precio4. Lógicamente, la legislación moldeaba la cuestión para darle la forma determinada acorde con sus objetivos y pronto encontramos aseveraciones rotundas, sin fisuras, fundamentadas en los privilegios y la bondad de las prácticas trashumantes5, no pocas veces asertos de camuflaje de realidades bien distintas, al igual que sucedía en otros tantos temas. Los ilustrados zanjaron los debates heredados de siglos precedentes sobre origen, carácter o trascendencia y arrinconaron y rechazaron la procedencia medieval primigenia, a modo de merced fundacional, porque no estaba inserto en las recopilaciones jurídicas y no había referencia directa en la jurisprudencia. De hecho, las compilaciones de la Cabaña Real no colocaban la posesión al lado de las prerrogativas cimentadoras de la Institución o la trashumancia. Cabía pensar, en consecuencia, que surgió a raíz de la escasez de hierbas en las dehesas de invernadero6 por múltiples motivos: reducción de la superficie herbácea por ejemplo, que se adquiría con la entrada del rebaño en los pastizales y el uso en paz de la invernada o la simple aceptación de la postura por el dueño de la dehesa. 4 A. Rodríguez, op. cit., cap. I, n.º 67. 5 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, A. de Mesta, libro 297 y M. Brieva, Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, ibidem, libro 301. 6 Durante siglos, la presencia de los ganados trashumantes en los extremos había sido una pieza clave de su economía. Por ejemplo, entre los principales ingresos de las Órdenes Militares de Santiago y Alcántara siempre figuraban el arrendamiento de las hierbas de invernadero y agostadero de sus dehesas; J.L. Pereira Iglesias, “Gobierno, administración y recursos de las Órdenes Militares en la Extremadura de los siglos modernos”, J. López-Salazar Pérez (coord.), Las Órdenes Militares en la 386 roturaciones o cotos, competencia entre serranos y con los estantes en el disfrute de los arrendamientos o simple especulación de los dueños de los prados. Aunque no nos engañemos, jamás cercenó la escalada de precios; así, la Cédula de 16 de diciembre de 1720 decretaba el mantenimiento del valor de los tratos en los forrajes del valle de Alcudia, los maestrazgos, las comunidades eclesiásticas o los privados7. Lo cierto fue que tomó carácter a lo largo de los siglos XVI y XVII a medida que se daban soluciones a problemas y casos concretos, creándose una base legislativa trasladada a leyes y capítulos8. En el setecientos hubo una intensa labor promulgadora, de las más directas y categóricas a favor o en contra, pues asistimos a una etapa de carestía de pastos sin precedentes. Lo nacido del deseo de acabar con las irregularidades en las contrataciones, aparecía a los ojos de cabañiles, estantes, riberiegos, instituciones, labradores o particulares como un flagrante abuso, que complicaba a todos y a cada uno de los mesteños. Ni el empeño en imbricar la posesión con la producción de lanas finas, la libertad de tránsito y la pervivencia de la trashumancia9 justificaba la vigencia y supremacía sobre la agricultura10 para la política Península Ibérica. Edad Moderna, vol. II, Cuenca, 2000, pp. 1827-1875, pp. 1850 y 1861. 7 AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 23. 8 En Cuaderno de leyes de Mesta de 1731 aparece plenamente configurada en el título VI, segunda parte, denominado de las posesiones y pastos, como se ganan, conservan y pierden, con 26 leyes, p. 77. 9 J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979, pp. 322 y ss. 10 Los mesteños no escatimaban argumentos sobre la bondad y beneficios reportados por la trashumancia y avalar la posesión: Los intereses que produce la real Cabaña son tan excesivos, que en prueba pudiera ser suficiente la experiencia, de que verificado todo el rendimiento de una oveja trashumante, reparte en beneficio de todos mas de los 30, 35, á 40 reales que vale; pues mil ovejas que pueden mantenerse de invierno en Extremadura en un millon y seiscientas mil varas de tierra qüadradas dan con el valor del aumento de las crias mas de qüarenta mil reales, y los tres 387 ilustrada11. millones, v.g. en que poco mas ò menos consta la real Cabaña trashumante rinden mas de 600.000 arrobas de lana, que en sucio valen al precio corriente de estos años como 60 millones de reales, y en blanco unos 120, cuya suma pagan con corta diferencia los extranjeros todos los años; de los tres millones de cabezas se sacarán por quinquenio para las carnicerias de Madrid, las dos Castillas, y Reynos de Navarra, y Aragon 300.000 carneros de 2, 3, y 4 años, y otras tantas ovejas con las viejas que se separan y sirven para los esquileos, y otros abastos donde se gastan para la manutencion delos criados en Agosto, peones, y otros destinos ... La abundancia de frutos como son el trigo, cebada, y otros suele causar perjuicio à sus cosecheros, ò dieños; yá porque no los venden à proporcion de su coste principal y el de la recoleccion, yá porque no teniendo salida hay que sufrir el daño de la falta de los caudales de su valor, è yá porque conservándose se hallan expuestos à perderse, como sucede muchas veces; al contrario se experimenta con el fruto de la lana fina, y comercio de los ganados merinos...” . Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ... 1783, vol. I, fol. 111r-v. 11 Claramente orientada hacia sistemas contrapuestos a los privilegios mesteños y al protagonismo de la agricultura. Una muestra evidente fueron “Memorias acerca del problema de la Sociedad Económica Matritense para el certamen del año 1776 sobre cuáles son los medios de fomentar sólidamente la Agricultura en un país, sin detrimento de la cría de ganados y el modo de remover los obstáculos que puedan impedirla, contrayendo el discurso á lo que sea más adaptable á España con conocimiento de su terreno y clima”, Memorias de la Sociedad Económica Matritense, Madrid, 1780, t. I. En los escritos presentados al concurso se recogían aspectos descriptivos y también claves a considerar en futuras reformas. Venían a ser un crisol de realidades y posibles soluciones a las carencias y problemas de la agricultura y una denuncia soterrada de los abusos del Honrado Concejo. En un informe anónimo sobre la fórmula de la multiplicación de ganados estantes y comarcanos se hacía recaer el secreto en la abundancia de pastos, lo que suponía mantener la superficie pastueña fomentando la producción agraria sin aumentar las tierras de cultivo. El autor afirmaba que eliminada la carestía de las hierbas, la crianza se desarrollaría de manera natural en los adehesados, pues nunca prosperaría sustentada en el provecho ocasional de viñedos, huertas, montes, rastrojeras, barbecheras o sitios de guadaña. Por su lado, D. Ramón Brunet de la Selva, D. Sebastián Quijano Veas Bellón, D. José Francisco Pérez Rico y D. Vicente Calvo y Julián defendieron el abonado, el riego, el equilibrio entre labranza y actividad pecuaria, las asociaciones o las formas de siembra adaptadas al suelo y clima. También el premiado D. José Cecilia Coello Borja y Guzmán, después de relatar abusos y defectos padecidos por la agricultura, principalmente los sistemas de arrendamiento, reseñaba cuarenta y cinco proposiciones, convertibles en leyes, para 388 Aquí radicaba la consideración y valoración de los detractores de la posesión en el siglo XVIII: era un conjunto de ordenanzas internas, conglomerado de acuerdos, mandamientos presidenciales, ejecutorias o provisiones. Y, por tanto, sólo vinculaba a los hermanos, pero se calificaba de ilícita en el mundo agrario porque no emanaba directamente de la Corona y había recibido respaldo ocasional en respuesta a las súplicas de la Mesta o por los procedimientos legales en audiencias y tribunales. Es decir, las confirmaciones generales heredadas no elevaban a rango de privilegio la normativa pecuaria provenida de las reuniones pastoriles. Los Borbones ahondaron más para desfondar los argumentos generalizadores del Honrado Concejo. La exclusiva facultad en casos de posesión de los jueces mesteños, con el fin de salvaguardar los códigos y la formación de un código rural. D. Nicolás Fernández de Moratín enumeraba obstáculos al despegue agrario, por ejemplo la introducción de tecnologías inadecuadas y costosas, las deudas de las mayordomías de cofradías y hermandades, los desincentivos del regadío por la escasa demanda, la falta de capital o la ausencia de libertad comercial. D. Francisco García Santocildes abogaba por el empleo de los bueyes y denigraba la utilización de mulas. D. Francisco Baltasar Ladrón de Guevara recomendaba la creación de un montepío de labradores, la plantación de prados artificiales destinados a alimento de los estantes, la roturación de terrenos incultos y la educación selectiva del campesinado en las reglas de las labores y empleo de instrumentos. D. Manuel López Osorio se centraba en los beneficios reportados por los algarrobos a la ganadería y la utilidad de su leña y aconsejaba su siembra en viñedos y olivares. D. Manuel José Marín y Borda se lanzaba a una enérgica defensa del cercamiento de tierras y de la educación de los labradores, al tiempo que criticaba el minifundio disperso, los arriendos cortos y con rentas fijas, el latifundio desatendido y la perpetuación de tradiciones erróneas. D. Hilario Peñalver insistía en la conveniencia de una clase de ganaderos-labradores porque en ambas actividades radicaba la verdadera riqueza, aunque había que ayudar con parcelas de extensión suficiente, mancomunidades pastueñas proporcionales al número de reses, buenas comunicaciones de comercialización de los frutos y la publicación de una Ley Agraria. D. Matías Recas intercedía por las escuelas de labranza en las capitales de provincia y animaba al cultivo intensivo, mientras que condenaba el retraso técnico y la abundancia de mulas. En definitiva, nada se decía de las prácticas trashumantes y de sus ventajas y las parcas menciones estaban cargadas de reproches y denuncias. 389 redoblar la eficacia, proporcionó un arma crucial en la eliminación de los tildados nocivos favoritismos. Si la autoridad descansaba en alcaldes entregadores, alcaldes de cuadrilla o jueces especiales, ayudados por las justicias locales, no cabía duda del carácter privado del derecho y la comprensible incompetencia de otras instancias del Estado. De esa manera, se facilitaban las excusas de inhibición o injerencia. La Cabaña Real, en apariencia avergonzada por la inconsistencia de las reclamaciones, enmudeció en las juntas generales y en los documentos, enredada, asimismo, en el programa ilustrado12 despectivo con la posesión 12 Carlos III nunca prestó atención a la posesión y convirtió en una cruzada personal acabar con el vilipendiado privilegio. Se preocupó por buscar alternativas que por sí mismas evidenciaran su nulidad y carácter arbitrario y nocivo, de ahí que manifestara claras preferencias por la ganadería estante y riberiega. Así se probaba en “Memorias relativas al problema publicado por la Sociedad Económica Matritense del año 1777 sobre cuáles son los medios de adelantar los pastos en un país sin perjudicar la labranza, contrayendo principalmente el discurso á los aprovechamientos que necesita el labrador, y distinguiendo las diferentes clases de pastos naturales ó espontáneos, los de riego ó artificiales, los de rastrojo y barbecho, y los que de cada una de estas tres clases convienen á las diferentes especies de ganados”, Memorias de la Sociedad Económica Matritense, Madrid, 1787, tomo III. Los trabajos del certamen recogían tales planteamientos y trataron de aportar informaciones y medidas resolutorias. Tres memorias anónimas ensalzaban la difusión de métodos de arado, estercolado y laboreo, el cuidado de los montes, la proliferación de prados naturales y artificiales, el aprovechamiento de rastrojeras, la tasa de los arriendos, los usos comunales o las rozas de valles, sierras y eriales para su conversión en herbazales. D. Juan Antonio de Bustos elogiaba los resultados de la quema de rastrojos y la posterior siembra durante dos años antes de dejar en barbecho, frondosos en pastos al igual que pinares y romerales tras el fuego. D. Juan Pablo Canals diferenciaba entre praderas naturales y artificiales, enumerando el trébol, alfalfa y pipirigallo a la hora de elegir las plantas. D. José Cecilia Coello Borja y Guzmán juzgaba oportuna la supresión de las tradiciones comunitarias con el propósito de estimular a cada pastor o labrador a aprovisionarse con sus propios recursos y la rotura de terrenos incultos o montuosos. Denunciaba, a su vez, los perjuicios causados por los rebaños trashumantes y la despoblación, a lo que urgía poner remedio. D. Gabriel Fernández y López planteaba prestar a los pueblos en la compra de ganados, ocupar los días de fiesta en el desmonte y rompimiento de nuevos sitios, construir cobertizos en las majadas cercanas a los abrevaderos a fin de resguardar los rebaños de las inclemencias del tiempo o inundar las cuencas de los 390 por una estrategia fundamentada en la búsqueda de la intervención directa del Trono. Carecía de fuerza moral en las reivindicaciones del supuesto privilegio amparador explícito, que apartaba al resto de ganaderos de cualquier condición, cuando no aportaba nada más que la pretendida inmemorialidad y bondad de la trashumancia frente al sufrimiento y daños a la sociedad rural. Al tiempo, los señores de rebaños no secundaban a capa y espada un derecho estrangulador de nuevas contrataciones y argüían con ambivalencia al querer mantener la posibilidad de entrada en otras dehesas pero sin perder las suyas. Tampoco se dieron instrucciones exactas a alcaldes entregadores y alcaldes de cuadrilla en relación con las denuncias de despojos, abusos o alteraciones de importes13. arroyos y crear prados artificiales. Se oponía totalmente al mantenimiento de baldíos por el mero hecho de servir de herbazales a hatos comarcanos. D. Pedro Fernández Quevedo clasificaba los pastos y determinaba la mejor especie animal en cada caso, respaldaba la desecación de los terrenos pantanosos, primaba la concesión de privilegios a los labradores, se erigía en valedor de la utilización de las mulas, baratas en el sustento y menos perniciosas que los bueyes en arboledas y sementeras. D. Andrés García de la Nava abogaba por la división de las tierras de labranza en tres hojas: rastrojo, barbecho y cultivo, pues prometía mayores cosechas con el descanso y el beneficio pecuario en el intervalo con la multiplicación de hierbas y reses. D. José Rafael González sostenía el progreso conjunto de la labranza y la crianza, indicaba los daños de los rebaños en sementeras y haciendas y la obstaculización de los ganaderos a las nuevas poblaciones, puestas en cultivo y cercamientos; la solución estaba en que cada pastor alimentase sus hatos en pastos propios. El premiado D. Miguel Nicolás Palma expresaba la eficacia de cuidar los pastizales, usar los bueyes, romper los eriales e introducir el sistema de rotación inglés. D. Ambrosio Quintana Calvo aseguraba las ventajas de conducir las aguas hacia embalses y regar praderas artificiales en las partes bajas de los términos, base de la formación de nutridas cabañas. D. Bartolomé Quintanilla y Andrade y D. José Trujillo y Roldán también declaraban la forzada simbiosis de agricultura y ganadería; presentaba, el primero, un plan de acotamientos en busca de la equidad y, el segundo, afirmaba que tras el arado las tierras producían más hierba porque calaba más la lluvia al ser removidas. 13 De ahí el frecuente abandono de las causas en cuanto se encontraban con los agresivos administradores de las encomiendas, perfectamente respaldados por instrucciones estrictas y previsoras que ordenaban el reconocimiento de dehesas y la preeminencia de los intereses de la encomienda. Incluso, recibían mandato de rozar 391 Indefendible en el siglo XVIII, la máxima de que la posesión no se podía vender, ceder o traspasar sin el ganado contrariaba a los terratenientes y pastores al obstaculizar accesos y cambios. Sólo en cuanto el arrendatario toleraba la subida de precios, cumplía con los requisitos o interesaba por la solvencia económica, el arrendador aceptaba la vigencia del derecho y demás legislación complementaria14. En el setecientos nadie valoraba o asentía con este precepto bajomedieval y se obviaba o negaba que los verdaderos tenedores o adquirentes de la posesión eran los animales, perpetuada de ese modo indefinidamente por la inviable renuncia. La carestía de las hierbas terminó por enterrar tal reivindicación de la Cabaña Real15, pues enrarecía o frenaba las relaciones entre los hermanos y con los hacendados. De manera excepcional había intención de preservar esta premisa inmovilizadora del mercado, que cercenaba pujas, desahucios o modificaciones, como deseaban algunos mesteños. Por su lado, los vaivenes de la oferta y la demanda de pastizales aconsejaban a los ganaderos la flexibilidad absoluta hasta encontrar un punto de coincidencia común con el resto y los dueños de dehesas, circunstancias cuajadas de tensiones, rivalidades y transigencias con el fin conseguir los prados precisos para las cabañas. Los ciclos trashumantes se vieron muy afectados por el incumplimiento de los códigos y la contratación con criterios individuales, desidiosos en los plazos de salida y entrada tradicionales, permanencias y quemar dehesas con el fin de cuidar los prados destinados a la venta. Por supuesto, nada se decía de los privilegios de la Mesta, al tiempo que existía una contumaz insistencia en la exclusividad jurisdiccional; Instrucciones para los administradores de las encomiendas de Alcántara (1750), Instrucciones para los administradores de las encomiendas de Santiago (1761) e Instrucciones para los administradores de las encomiendas de la Orden de Calatrava (1750), AHN, Fondos Contemporáneos-M º Hacienda, leg. 3.326, nº 2-3-4. 14 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley XXIV, p. 87 y título XXII, ley VII, p. 194. 15 Ibidem, título VI, ley XXVII, p. 85. 392 prolongadas en épocas de escasez o subarriendos. Parte principal de la normativa primigenia, el amparo testimoniaba la absoluta protección de la Mesta y la asistencia de sus oficiales16. Era el nexo creado entre la posesión y la administración mesteña con el propósito de asegurar los arrendamientos de los hermanos. En las causas difíciles, un rosario de multas y amonestaciones servían en la consecución de los objetivos. Ahora bien, lo que en un primer momento fortalecía las instituciones, después se transformó en argumento contrario y se utilizó en la afirmación del carácter interno del derecho. Al mismo tiempo, no resultaban posibles en el siglo XVIII la intervención inmediata de los alcaldes pecuarios en este tipo de infracciones, la restauración de los anteriores ocupantes de los pastizales y, por último, la sentencia. Los alcaldes entregadores nada querían saber de los enfrentamientos por los arriendos porque, amén de eludir tensiones con el régimen municipal, representaban en la sombra los postulados ilustrados y relegaban los intereses de la trashumancia. No cabía amparo a los despojados en medio de los virulentos conflictos por exenciones jurisdiccionales o apeos de cañadas y vías pecuarias. Menos se esperaba de los alcaldes de cuadrilla, sumergidos en las contradicciones de un cargo medieval, local y comarcano, de reducidas atribuciones y comprometido con la ganadería estante y riberiega. Las someras reformas de las que había sido eje en el seiscientos no se reconocieron ni implantaron en los llanos y fracasaron en las sierras, donde sufrió el progresivo anquilosamiento en las tres competencias: convocatoria de mestas, señalamiento de tierra a los ganados enfermos y resolución de los pleitos sobre pastos y posesión entre hermanos en su circunscripción17. A 16 Ibidem, ley V, p. 78. 17 Ibidem, título V, pp. 58 y ss. 393 finales del siglo XVIII, muchos de ellos actuaban a título particular, desoían a la Cabaña Real, inspiraban el recelo de los pastores e incumplían las cartas de alcaldía. Parecido declive afectaba a los jueces especiales o de comisión, designados en casos específicos y controvertidos y excepcionales en el setecientos. La provisionalidad del nombramiento impidió la delimitación de funciones y cada uno actuaba según encargo. Utilizados para ampliar y completar la jurisdicción de la Mesta, con el foco en cuestiones pastueñas, concitaron odios y oposición y sus veredictos siempre se tacharon de arbitrarios e inaceptables y su presencia se asoció a los abusivos privilegios. Parte integrante del procedimiento de amparo, el reclamo de posesión permitía conservarla al margen del motivo aducido por el dueño de la dehesa con el propósito de no interrumpir el disfrute, perjudicar a los animales y entorpecer la trashumancia; de esta forma, nunca se ejecutaría un desahucio18. La enconada defensa del Honrado Concejo aumentaba su ceguera al reafirmarse en la vigencia de las leyes y privilegios19. Así, provocaba asombro e hilaridad que en la legislación se contemplase la posibilidad de pedir indemnizaciones por los daños causados con posterioridad a la expulsión20. Ignorado e inútil en el siglo XVIII, de poco valía el certificado del reclamo expedido por la junta general y la recogida en 18 Ibidem, título VIII, p. 135. La ley I especificaba el protocolo con plazos y actuaciones: "Quando algun Hermano dexare por arrendar alguna Dehessa, porque no se la quiere dar el Señor por el justo precio, o por agravios que se le hazen, o por otras justas causas, el tal Hermano sea obligado a reclamar por su possession hasta el primer Concejo que se hiziere en las sierras, con lo qual retenga en si la possessión... y cumpla con solo un reclamo." 19 Aunque la Mesta se empeñaba en la bondad de la posesión, a principios del siglo XVIII todavía no había síntomas de aceptación en Albarracín; ibidem, título VI, ley XIX, p. 82. 20 Ibidem, ley XVI, p. 81. 394 actas, si después no había compromiso de seguimiento, encargo a los jueces o inicio del proceso en las chancillerías. Salvo excepciones judiciales a favor de señores de rebaños o componendas entre pastor y terrateniente, el despojo se tenía por irreversible y sólo correspondía buscar otro acomodo y confiar en poder rehusar peores condiciones. 8.2.- La incongruencia legal de la contratación. Ya nadie aceptaba, por mítico e increíble, que la posesión se ganara porque un rebaño se apacentara en unos pastizales sin contrariedad durante una invernada, que fuera vinculante indefinidamente para los demás, ni se legitimara con informar en la primera junta general con el fin de asegurar la abstención en las próximas subastas. La contratación comportaba la vaciedad de los prados vendidos y la vuelta a este estado en cuanto se rescindiera o venciera la escritura21. Tal circunstancia exigía olvidar la posesión, aumentar las oportunidades de estantes y riberiegos, soportar mayores conflictos, tolerar el alza de los precios y favorecer la demanda. Los dueños de las dehesas no admitían condicionamientos a la hora de asumir preferencia y persistencia de los cabañiles y ya no servían el alenguamiento requerido en los códigos o los testimonios dados por el Honrado Concejo sobre el arriendo, que, permisivo y con la intención de adaptarse a la coyuntura, recordaba la ley contenedora de la libertad de puja en las tierras disponibles, al objeto de frenar la competición entre hermanos. Ahora, en el acceso a los herbazales debía mediar subasta o acuerdo 21 En relación con los procedimientos contractuales en la Orden de Alcántara, véase J.L. Pereira Iglesias, op. cit., pp. 1868 y ss. Había un riguroso control, los mayorales debían legitimar la escritura ante escribano y los contenidos variaban en función de los pactos. 395 privado y contrato escrito, nunca oral22, con cláusulas de revisión del valor a tipos moderados23 y cierto compromiso de continuidad y prioridad frente a las ofertas. Existía la preferencia cuando interesaba a ambas partes, y si una de ellas disentía, de inmediato, se rompía lo concertado24; es decir, era otra atribución de la Cabaña Real en socorro de la trashumancia al garantizar, en lo viable, pastizales a la llegada, y se situaba al mismo nivel legal que la derrota de mieses25 o las cañadas amojonadas por los cultivos o cotos26. Los fantasmas del peligro de pérdida de arrendamiento, penuria de los rebaños y perjuicios por cambios de aguas y forrajes, obligaban al ganadero a ceder antes del despojo y a acatar las nuevas cláusulas impuestas. La desoladora perspectiva alternativa se materializaba tras la expulsión. El crítico momento de fijar los precios desencadenaba tensiones y hostilidad, que hacían necesaria la intervención de los tasadores, nombrados por los litigantes. Sin embargo, la dinámica del mercado relegó a los evaluadores a un segundo plano por la gran distancia existente entre los criterios del terrateniente y el pastor, hasta que uno se imponía sobre el otro. 22 Los alenguamientos o pujas en las subastas rápidamente eran contestados si no se firmaban de inmediato. 23 Siempre sujetas a los criterios subjetivos de los dueños de los prados y a la intensidad de la demanda. 24 Un buen ejemplo de lo que sucedía cuando no había comunidad de intereses fue la Ejecutoria ganada por el duque de Feria en 1761 por la que se declaraba su preferencia en el disfrute pastueño frente a cualquier otro ganadero en las dehesas boyales de Villalba y Santa Marta; Archivo Ducal de Medinaceli (ADM), Feria, leg. 8, ramo 2, n. 1. Véase también en relación con el arrendamiento de dehesas M. Sánchez Gómez-Cronado, “Las rentas del ducado de Feria en la segunda mitad del siglo XVIII”, Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, nº 5, 1992, pp. 239-282, pp. 257 y ss. No parecía existir problema alguno con los privilegios de la Mesta, y menos aún con la posesión a la hora de tasar o subastar los terrazgos. 25 F. Sánchez Salazar, “Derrota de mieses y cercados y acotamientos de tierras. Un aspecto del pensamiento agrario en la España del siglo XVIII”, Revista española de estudios agrosociales y pesqueros, 195, 2002, pp. 81-120, p. 82. 26 J. Klein, op. cit., p. 325. 396 Normalmente, el posesionero agobiado por la llegada de su cabaña cedía ante las presiones del dueño y aceptaba las condiciones, temeroso también de perder los prados por nuevas pujas27. La situación se agravó con la multiplicación de las exenciones y los inconvenientes derivados de la ubicación de las audiencias que cercenaban la posibilidad de auxilio por los alcaldes entregadores y demás oficios. De hecho, la Cabaña Real vio muy restringida su jurisdicción y la Corona no consideró preciso diferenciar las visitas ordinarias, y asistencia a los problemas, de los agravios. El arrendatario estaba solo en el proceso contractual y enmudecía con la conculcación de la posesión por tasadores, justicias locales o arrendadores. Poco significaban las renuncias y exclusiones de la posesión, al igual que las tensiones en la valoración de las hierbas con las renovaciones y nuevas contrataciones, porque al final lo que de verdad importaba era la voluntad del terrateniente. La estricta normativa mesteña, al objeto de facilitar la trashumancia, estaba repleta de precauciones contra fraudes en la puja por hermanos o la tasación unilateral por el dueño de la dehesa28. A partir de 1700, ya ni se recordaba la Provisión de 13 de abril de l585, recogida en la Provisión de 4 de marzo de 1633, con el nombramiento de una tercera persona por los ediles municipales en caso de discordias en la fijación de precios por cabida, calidad y medida, siendo los recursos a cargo de las chancillerías. En la práctica, los oficios cabañiles apenas se inmiscuían en tales causas y poco se podía hacer frente a exenciones, lícitas o no, o infracciones pastueñas. El manto de la desprotección cubrió campos y prados y, a medida que pasaba el tiempo, nadie hablaba de revocaciones y 27 De poco sirvieron las reiteradas denuncias porque los precios no se ajustaban a la capacidad y calidad de las dehesas. Los terratenientes alegaban desconocimiento de anteriores tasaciones y la necesidad de actualizar el valor de las hierbas. 28 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley XXII, p. 83. 397 confirmación de los privilegios del Honrado Concejo. Por tanto, las evaluaciones se convirtieron en procedimientos rutinarios donde el propietario imponía sus condiciones. También en este asunto se manifestó la ineficacia de las juntas generales, que clamaban por la observancia de las leyes, la anulación de licencias o el control de los acotamientos, pero no proponían solución alguna más allá de la intervención de la Corona, y obviaban las anormalidades en los maestrazgos29. No había modo de estabilizar los costes en medio de la carestía, como tampoco resultaba posible la tasa revisable o el rescate legislativo sobre topes30, fracaso estrepitoso de las disposiciones de principios del setecientos31. Aunque los códigos mesteños recogiesen ordenanzas contrarias, se imponía la libre contratación con tasación pactada, generalizada a sierras y extremos, implantada en todo tipo de pastos, ajena al marco jurídico instituido y fuera de la Mesta y al margen de las 29 Los bienes de los maestrazgos de las Órdenes Militares estaban articulados en dos bloques: rentas de yerbas, compuestas por las dehesas pastueñas, y rentas de maestrazgos, formadas por los demás derechos fiscales. Los Borbones se caracterizaron por el mayor interés en la introducción de mejoras para elevar los ingresos, de ahí que no tuvieran en cuenta los códigos mesteños que mermaran los beneficios. La posesión se relegaba, lo mismo que hicieron los Austrias, porque limitaba los precios, aunque no dejaban de tener pujadores trashumantes, la mayoría de las veces preferidos por su solvencia; J.A. Gijón Granados, La Casa de Borbón y las Órdenes Militares durante el siglo XVIII, 1700-1809, Madrid, 2009, p. 201. 30 El Auto Acordado de 7 de agosto de 1702 disponía como precios máximos los pagados en 1692. Parecía que iba a ser la solución a los problemas de la trashumancia y el principio de la recuperación de la decadencia anterior, pero sólo en contadas ocasiones se tuvo en consideración; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXIV, p. 119. 31 La continua publicación de recordatorios demostraba la permanente conculcación. El Auto de 30 de octubre de 1704 revalidaba la vigencia de las leyes sobre posesión y declaraba nulos los despojos contra la legislación. La Provisión de 26 de octubre de 1706 reproducía el Auto Acordado de 1702. Ibidem, capítulo XVI, p. 104 y capítulo XXV, p. 120. 398 conveniencias de la trashumancia32. La ambigüedad jurisdiccional se instaló en el justiprecio de las hierbas, que desembocó en la salida de la esfera de la Institución de cualquier cuestión relacionada y en el traspaso a chancillerías y Consejo Real, lugares opuestos a las reivindicaciones ganaderas y desatentos a las denuncias de malas mediciones y abusos. Ni siquiera, a pesar de la insistencia, se obtuvo que los peritos tuvieran relación con la crianza y, además de agrimensores externos, hubiera mayorales y pastores, expertos conocedores del terreno, de las necesidades de las reses y estimadores avezados. La mayoría de las veces los hermanos sufrieron en silencio los desajustes entre el valor asignado y la cabida y calidad de las dehesas, cuyos dueños, deliberadamente, se basaban en datos parciales y genéricos para aumentar los precios a los coaccionados compradores. Después de recorrer los itinerarios, los ganaderos se veían abocados al pago anticipado e íntegro antes de la entrada de los rebaños33, a la renuncia de moratorias, a soportar molestias y agravios, al abono de nuevos impuestos 32 La tasación de las dehesas de pasto de la Orden de Alcántara se hacía con periodicidad, mientras que las mixtas estaban sujetas a cambios permanentes en función de la extensión del cultivo, las condiciones climáticas o las pérdidas de cabezas; J.L. Pereira Iglesias, op. cit., p. 1869. 33 Los textos no dejaban lugar a dudas: “... en el estado presente lo mas digno de evitarse el haverse intentado privar de todo recurso à muchos Hermanos de dicho Concejo por el medio de tener otorgadas escrituras de pagar en contado el todo, ò parte de excesivos precios de las dehessas, antes que entrasen en ellas los ganados...” Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723 al fin del Tomo tercero, todos los Autos Acordados del Tomo quarto de ella, i otras muchas Pragmaticas, Consultas resueltas, Cedulas, Reales Decretos, i Autos Acordados, que se han aumentado, Madrid, 1745, libro III, título XIV, auto VIII. 399 y, en caso necesario, al rechazo de la posesión. La consecuencia inmediata fue el exceso de cabezas y la sobreexplotación, que conducían sin remisión al agotamiento de las praderas. Por supuesto, las leyes cabañiles ordenaban la constancia de cabidas, calidad y mediciones en las notificaciones de desahucio en previsión de la vuelta a la posesión, e incluso conminaban a la inclusión de esos datos en las delaciones de despojo. En teoría, garantizaban beneficios en las restituciones del derecho, pero, en la práctica, de nada servían sin el asentimiento del dueño. 8.3.- Consecuencias de la carestía de las hierbas. Cuando soplaban aires de reformas y renovación34 en el contexto rural, lo que menos oportuno parecía era declarar a la posesión la solución de la 34 En 1759 se publicaba en Diario Económico el trabajo titulado Sobre la fecundidad de la tierra y causas que la producen, que comenzaba así: “De todas las operaciones de la naturaleza, ninguna hay, à mi entender, tan admirable como la fecundidad de la tierra; ni tampoco hay otra que mas nos deba interesar, pues que de ella, como de una fuente ò manantial, dimanan todas nuestras riquezas, y los socorros necesarios para todas nuestras necesidades. Nosotros mismos no existimos, y todas nuestras empresas no se sostienen sino por esta misma fecundidad; y asi, este es el objeto que mas nos importa conocer, y profundizar, à fin de que siguiendo las operaciones de la Naturaleza, y ayudandolas por nuestra parte, aumentemos cada vez mas esta fecundidad de los campos que constituye nuestra felicidad. Con esta mira, pues, y para que llegue à conocerse la perfeccion que puede sacar la Agricultura de estos principios, expondremos aquí de un modo sencillo, y abreviado los medios que por una parte emplea la Naturaleza para hacer nuestras tierras fecundas, y por otra los que nosotros debemos emplear para imitarla, y auxiliarla en sus operaciones”. M. G. Suárez, Memorias instructivas, y curiosas sobre Agricultura, Comercio, Industria, Economía, Chymica, Botánica, Historia Natural, &c., sacadas de las obras que hasta hoy han publicado varios Autores Extranjeros, y señaladamente las Reales Academias, y Sociedades de Francia, Inglaterra, Alemania, Prusia, y Suecia, Madrid, 1778, tomo I, p. 373. 400 escasez de herbajes de la ganadería, pues en sí suponía restar participación en sus municipios y comarcas a estantes y riberiegos, aniquilar el anhelado equilibrio y limitar las ocasiones de apacentamiento a los otros trashumantes. La Corona estaba convencida de que ante esta realidad no se podían censurar cotos locales, ensanche de dehesas o control del tránsito foráneo en los estatutos locales35 ¿Qué derechos asistían a los miembros del Concejo para esgrimir la validez de mandatos tan sectarios como la manida Provisión de 20 de abril de 1500 en plenas Luces36? Además, subyacía la idea de que la ruptura de los compromisos pactados, la alteración de tasaciones, la rotura de prados arrendados, la introducción de hatos extraños al arrendatario, las pujas por cañariegos, las reventas y especulación, los acaparamientos o la subida de los precios, constituían aspectos de la articulación del mercado, que beneficiaban a unos y perjudicaban a otros, y derivaban en la libre competencia, potenciadora económica. No convenía recortar las opciones de incremento del número de reses en un sector en franca decadencia y al que 35 Un buen ejemplo de estatutos locales dirigidos a salvaguardar sembrados y dehesas lo hallamos en Ordenanzas o leyes municipales de Buxalance, Córdoba, 1757, Biblioteca del Hospital Real de Granada (BHRG), BHR/A-013-169. El Tratado II se titula: “Sobre custodia de olivares, sembrados y demàs de el Termino”, pp. 57 y ss. 36 Estos contenidos desataban reacciones contrarias: "... que teniendo los dichos pastores, dueños de ganados u otros por ellos arrendadas las dichas dehesas y sus posesiones para los dichos sus ganados, no consintades, ni dedes lugar a que por los dichos caballeros, ni concejos, ni por otras personas algunas, les sean entradas, ni rompidas, ni pacidas, ni ocupadas por el tanto, ni en otra manera, antes las guardéis y hagais guardar los contratos de los arrendamientos que tienen o tuvieren hechos en las dichas dehesas y sus posesiones y apremiéis a los que se las arrendaron que cumplan y guarden los dichos arrendamientos para que libremente los puedan pacer con los dichos sus ganados sin impedimento alguno y lo hagais así pregonar públicamente..." Abecedario de provisiones sobre la Mesta que se encuentran en el Archivo de Simancas, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 266, fols. 3 y ss. 401 se apoyaba sin condiciones en su desarrollo. Causa y efecto de un clima de rivalidad por los aprovechamientos pastueños en el siglo XVIII, la posesión buscaba la imposible coexistencia pacífica en medio de las crecientes disputas por las praderas y la debilidad institucional de la Mesta. La carestía reflejaba la proliferación de sembrados ilícitos37, la multiplicación de acotamientos, destinados a los estantes o a la 37 Las cuestiones del avance de las roturaciones y la reducción de la superficie pastueña, que tanto contribuyeron a cuestionar la posesión, eran de sobra conocidas en la época y se recogían en publicaciones legislativas ordinarias. Así, M. S. Martínez, Librería de jueces, utilisima, y universal para Alcaldes, Corregidores, Intendentes, Jueces Eclesiasticos, Subdelegados, y Administradores de Rentas, Cruzada, Espolios, y Excusado, Escribanos, y Notarios, Regidores, Síndicos, Personeros, y Diputados del Comun de todos los Pueblos de España, tomo IV, Madrid, 1771, incluía varias entradas sobre la Cabaña Real y en p. 96 los siguientes contenidos: “... siempre se ha llevado la atencion de los Soberanos, por la grande utilidad que produce à estos Reynos: y enterada la Real Persona del Señor Don Fernando el Sexto de la deterioracion que padecian por la falta de Pastos, especialmente en aquellos parages, que de invierno, y verano se mantienen: se sirviò mandar que en adelante no se hiciesen rompimientos en Dehesas acotadas a Pastos Comunes ì Que no se concediessen facultades de romper sin urgentisima causa, mayormente en parages donde puedan hacer transito, ò estaciones los ganados. Que las Dehesas labradas sin facultad, de veinte años antes al de quarenta y ocho, se reduxessen à Pasto, y no se permitiesse su labor con pretexto alguno, practicando lo mismo en las que con facultad temporal estuviessen labradas, aun quando se alegue, que subsisten los motivos de su concesion: y que para su resarcimiento, quedase subrogado el precio del Pasto por todos los años necesarios al desempeño, y en calidad de Proprios: y no siendo suficiente, se propusiesse otro medio correspondiente à la falta del producto, hasta la cantidad que bastasse: que en atención à haver muchas Dehesas labradas con facultad, ò Privilegio, pertenecientes a Iglesias, Monasterios, dueños Eclesiasticos, y Seculares; si fuese temporal, se tomase la razon conveniente para su cesacion, despues del tiempo que prefina la Facultad, ò Privilegio: y si fuesse perpetua, se procediese con la distincion de que aquellas Dehesas, que en su principal eran ya de labor, permanezcan en su misma qualidad; pero de aquellas, que despues de adquiridas se inmutaron à labor, que se examine instructivamente en el Consejo...” 402 venta, y el descabello mortal a las prácticas comunitarias en baldíos, ejidos, barbecheras o rastrojeras; expresaba la preeminencia de los estatutos municipales, animados y respaldados por la Corona al calificarlos de columna vertebral de la actividad agraria de pueblos y ciudades, y enemigos de los códigos cabañiles38; manifestaba la concesión indiscriminada de licencias39 por el Consejo de Castilla de roturar, plantar viñas o cerrar, en un deseo febril de aumentar la superficie labrada40; revelaba las anomalías de Estas opiniones se fundaban en el Real Decreto de 30 de diciembre de 1748 y la Real Cédula de 13 de enero de 1749; AHN, Fondo Contemporáneo-Mº Hacienda, Lib. 6098, fols. 101-103 y Biblioteca Regional de Madrid, A-Caj.193/8. 38 La casi totalidad de las ordenanzas que desarrollaban los acuerdos sobre agricultura y ganadería se centraban en establecer prohibiciones y multas a los ganados que dañaban o entraban en terrenos acotados o particulares, preservar los cereales, viñedos, huertas, olivares y prados, definir las medidas de vigilancia, regular el paso y pasto de los animales de labor, clarificar los tipos de sanciones según las circunstancias y especies, primar la vecindad en arrendamientos de tierras y compras de reses o disponer el funcionamiento de la mesta local. En contadas ocasiones se reglamenta la presencia de los trashumantes, restringiendo la trashumancia a las cañadas y veredas, pero nunca reconociendo la libertad de tránsito y menos la posesión. En Villanueva de Barcarrota (Badajoz) había una cláusula al respecto: “Otrosí ordenamos que los ganados cabañales que vienen de fuera a pastar en el término de esta villa, que puedan pasar de la cañada por los dichos estadales, viniendo por camino, sin incurrir por ello en pena alguna, no haciendo daños en las dichas viñas; y si hicieren daño, que paguen la pena siguiente como la pagan los vecinos de esta villa; y que los alcaldes así lo juzguen y manden”. T. Pérez Marín, “Las ordenanzas municipales de Villanueva de Barcarrota confirmadas por Felipe II”, Revista de Estudios Extremeños, t. LXVIII, nº 1, 2012, pp. 343-398, p. 380. 39 De las que no tenía conocimiento alguno el Concejo de la Mesta, conforme prescribía el Auto de 3 de junio de 1735; Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723 ... ,libro III, título XIV, auto X. 40 Cualquier excusa era buena para justificar la intromisión del arado. Y si a una supuesta necesidad o urgencia se unía la cualidad social del solicitante estaba garantizado el rompimiento de los términos, la supresión de los arrendamientos o 403 subastas, apreciaciones, precios y reventas, utilizadas en conquistar los arrendamientos ambicionados. Hacía tiempo que los usos comunales habían casi desaparecido en las zonas de presencia mesteña en agostaderos e invernaderos. Tras el cierre del paso y pasto a los trashumantes, con los consiguientes conflictos por la negación de la libertad de tránsito, dehesas, majadas, barbecheras, pampaneras o baldíos se vendieron al mejor postor, sin descartarse la posesión por conveniencia. También aquí se clausuró la polémica por improcedente sobre los tipos de herbazales sujetos al derecho y se aplicó indistintamente a voluntad de los contratantes. Parecía increíble que una cuestión tan debatida y generadora de miles de documentos concluyera con la divulgación de una normativa tan tajante en materia de jurisdicción pecuaria, ahora bien, muy vulnerable y prescindible. Por ejemplo, los cabildos arrendaban las dehesas boyales a los cañariegos y asumían la posesión, pero en cuanto había intereses de rescindir la venta aducían esa catalogación y el único y libre apacentamiento de los animales de labor. Los alcaldes de cuadrilla, por su parte, fueron discutidos, desautorizados y rechazados en los extremos con base en las deficiencias legislativas, la rudimentaria selección y las grandes limitaciones a la hora de intervenir en las querellas y abusos. La escasez de hierbas trajo consigo las reventas, exponente máximo de derechos pastueños y la anulación de la jurisdicción de la Cabaña Real. Uno de los motivos más utilizados consistía en denunciar la fragosidad de los montes, la proliferación de alimañas y la pérdida de utilidad de los terrenos. El remedio siempre desembocaba en rozas, seguidas de sembrados. La Provisión de 1765 facultaba al duque de Feria para limpiar las encinas y alcornoques de las dehesas del Palacio y Bejarana y después rozar y labrar. Por supuesto, no faltaban las condiciones, pero no pasaban de ser formalismos; ADM, Feria, leg. 67, ramo 5, n. 1. También el despacho del Consejo de Castilla de 1788 autorizaba a los duques al desbroce en las dehesas de Monturque, Matilla y Mari Hernández; ibidem, leg. 67, ramo 18, n. 1. 404 la conculcación de los mandamientos de la Mesta. Se impuso la costumbre de acaparar, revender el sobrante para resarcirse de los costes y utilizar las fórmulas sin miramientos de la aparcería41, el acogimiento42 o la compañía43, con el propósito de reducir los gastos de las cabañas. Pronto se frustraron los intentos de legislar a favor de impedir la compra por separado de las dehesas del mismo dueño, excluir de las pujas a los manifiestamente contrarios a la posesión, castigar a los revendedores con severas sanciones o expulsar a los no ganaderos de las subastas. La Corona no escatimó aparentes respaldos y, frente a las cautelas demostradas en otros apartados, avaló las leyes posesioneras, satisfaciendo a los señores de rebaños, pero no previno medidas de estricto cumplimiento, aunque insertó en el cuerpo jurídico las providencias, a modo de precedentes de corta eficiencia44. Los revendedores se convirtieron en personajes permanentes en el campo, amparados por la penuria pastueña y las irregularidades consecuentes. De hecho, ya la Pragmática de 13 de junio de 1680 registraba la existencia de reventas en medio de un ambiente de resignación, transmitido a la centuria siguiente45. El mandato de arrendar la hierba necesaria para los rebaños y un tercio más con el fin de soslayar los acaparamientos no repercutió en la estabilización del mercado porque resultaba imposible valorar la mayoría 41A pesar de la pena de diez mil maravedíes y el doble en la restitución cuando había abusos manifiestos; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXXV, ley III, p. 227 y 228. 42 Ibidem, título VII, pp. 133 y ss.; título VI, ley XI, p. 80; título XXXVIII, ley III, p. 235. 43 Ibidem, título VI, ley X, p. 80 y título XXII, ley III, p. 193. 44 Con motivo del donativo de 240.000 reales de vellón dados por el Concejo de la Mesta, Felipe V publicó la Real Cédula de 15 de mayo de 1746, donde se extendía la posesión a las dehesas de pasto y labor y a todos los pastizales concejiles, sirviendo de confirmación de proteccionismo regio; M. Brieva, op. cit., p. 70. 45Memorial de los ganaderos de la Cabaña Real para pedir se cumpla la Pragmática de 13 de junio de 1680, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 7133. 405 de las denuncias en tiempo y forma46. La medida se había adoptado a finales del siglo XVI y había sido revalidada sin cesar, si bien no tenía eficacia en el setecientos, pues la carestía desaconsejaba prescindir de partes de la dehesa y proclamar sobrantes ajustados a precio fijo y de libre postura. Además, abría la puerta a otros arrendatarios, presuntos oponentes en la renovación de los contratos y no se adquiría posesión en ese tercio extra47. La mejor alternativa era ocultar excedentes y revenderlos en la clandestinidad. A mediados del siglo XVIII la impunidad en las reventas azuzaba a los indecisos y estimulaba los delitos en medio de la rivalidad por el aprovechamiento de los prados. Se insistió a los jueces y agentes mesteños en la inserción de la legislación relativa al tema en estos casos por fundamentar los veredictos, se recordó la especificidad de las dehesas a censo, se instó a perseguir a los revendedores en las de pasto y labor, se tipificaron los motivos de nulidad en los tratos, se corroboraron multas y prevenciones o se denegó la inmunidad de los eclesiásticos48. De poco servían estas disposiciones y recordatorios cuando se topaba con el fortalecido régimen municipal en materia pecuaria. La resignación se había instalado entre los cabañiles, conscientes, en 46Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXII, ley IV, p. 193. 47 Así, por ejemplo, ocurría en el arrendamiento del sobrante de pastos de la dehesa boyal del lugar de la Cepeda, en Villatoro (Ávila); AHN, Consejos Suprimidos, leg. 29218, exp. 18. 48 En 1772 se inició un pleito entre Simón Ramírez, ganadero cabañil y vecino de Villatoro (Ávila) y Juan Blázquez, clérigo y vecino de Mengamuñoz (Ávila) porque bajo el argumento de exención de los privilegios de la Mesta por su condición de eclesiástico se había metido con sus rebaños en arrendamientos y prados comprados y disfrutados por los hermanos, y no quería asumir que no existía tal exención porque la jurisdicción del Honrado Concejo se superponía a otras. Además, tampoco escuchó los alegatos de los oficiales de la Cabaña Real esgrimidores de sentencias a favor; Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (RACHV), Pleitos Civiles, Pérez Alonso (olvidados), caja 450, exp. 5. 406 particular medianos y pequeños pastores, de que la vía de las reventas formaba parte de la dinámica del mercado. Si no se habían conseguidos suficientes pastos con la contratación ordinaria, había que recurrir irreparablemente a este otro mercado, caro, a fin de aprovisionar la cabaña. Llegado este punto, no valía contemplar precauciones legales o dejarse intimidar por las sanciones, que podían alcanzar el medio real por cabeza menuda, sino buscar acomodo y, así, seguir trashumando. Los temerosos de violar las leyes y mandatos terminaban por arruinarse, de ahí que la carestía justificase arreglos solapados o asunción de condiciones privadas. Inconfesable, el Honrado Concejo sucumbió a la realidad agraria y relajó la presión al favorecer la colocación de los rebaños y satisfacer los intereses de los señores, muchos de ellos inmersos en el mundo de las reventas. En consecuencia, el lucrativo negocio de la venta de hierbas también atacaba la vigencia de la posesión, incontrolable por los altos beneficios, la indefinición de las funciones de los oficiales de la Mesta, la multiplicación de procesos que desbordaban los tribunales, el rechazo a la competencia de la presidencia en las resoluciones49 o la recepción ilegal de apelaciones en chancillerías y Consejo Real. 8.4.- Violación legislativa. Primero de modo solapado y a partir de 1759 de manera abierta, la Corona simpatizaba y secundaba reformas rurales50 y la vulneración de la 49 F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (ss. XVI-XVII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 15, 2008, pp. 129-166. 50 De especial interés en relación con la extensión de cultivos a costa de pastizales es el trabajo de T. Pérez Marín, “Propuestas de reformas económicas para Extremadura en el reinado de Carlos III: el informe del intendente Marqués de Ustáriz”, Revista de Estudios Extremeños, vol. 51, nº 2, 1995, pp. 419-460. También son muy 407 normativa de la posesión si comportaba beneficios a otros ganaderos, labradores o propietarios de las dehesas51. Postura de la que se hicieron eco interesantes, en el reinado de Fernando VI, los proyectos recogidos de acabar con los términos incultos utilizados por la ganadería en J. Gómez Centurión, Jovellanos y las Órdenes Militares. Colección de documentos interesantes, en su casi totalidad inéditos, con notas y comentarios, precedida de un informe aprobado en la sesión de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1912, pp. 228-236. 51 Multitud de evidencias pueden detectarse en Memorial Ajustado, hecho en virtud del decreto del Consejo, del expediente consultivo que pende de él, en fuerza de Real Orden comunicada por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de julio del año de 1764, entre D. Vicente Paino y Hurtado, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, … Madrid, 1771. De hecho, la documentación afirmaba plasmar el sentir general y la realidad rural extrapolables a toda Castilla, bases de críticas y contestaciones, en fragmentos como el siguiente sobre Extremadura: “ Si descendiendo á el abuso de Privilegios de la Mesta, mala inteligencia, è interpretacion de las Leyes, que es otra de las causas en que funda la Provincia de Estremadura su ruìna, y decadencia, se examinan con algun cuidado, y reflexion, se advertirá, no solo que son inciertas, fino que para disimular el poco respeto, con que se explican, es necessario borrar de la memoria de la Provincia las Leyes del Reyno, ò firmemente creer, que su verdadera inteligencia, como de las de Mesta, se le resiste; pues concediendo unas, y otras el derecho de possession à los Ganaderos trashumantes, con tal circunstancia, que no se pueda renunciar en los Contratos; que para su conservacion le corresponden los interdictos possessorios; se castigan las Pujas; se prohíben los Tantèos; y se estima este derecho (introducido por beneficio de la Causa pública) tan inherente al Ganado, que no le puede perder, si el Dueño no lo muda à otros Pastos, ni de la possession puede disponer sin él, la preferencia, que en el Auto de 20 de abril de 761 concediò el Consejo al Vecino en las Dehessas, y Pastos proprios apropiados de los Pueblos, y que anualmente mandò subastar, no porque la Ley lo prevenga, pues por mas tiempo dá arbitrio, sino por evitar los fraudes, y colusiones de los Vecinos de los Pueblos, como queda insinuado num. 213., no podía entenderse con los Ganaderos trashumantes, sin dexar destruidas, y sin efecto las Leyes; ...”. Ibidem, fol. 110. En la misma línea se expresaban los enemigos de la Mesta en Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ... 1783, vol I, fol. 263 v: 408 las justicias locales al arropar a estantes y riberiegos, cabildos y particulares que rescindían lo firmado unilateralmente para eludir la cláusula de continuidad de la posesión, animados por la dinámica oferta y la abundancia de inquilinos dispuestos a ignorarla. Con esta táctica permisiva se disparaban las reventas, estímulo incuestionable de numerosas transgresiones y método habitual de compensar las altas cantidades abonadas. Prueba paradigmática y reveladora de las contradicciones y de la falta de reglamentos cohesionadores la encontramos en la Ejecutoria de 13 de noviembre de 1725 a favor de la Mesta y de D. Martín Pérez de Beas, hermano del Partido de Soria y posesionero de los quintos boyales y agostaderos de la villa de Olvega (Soria). Renovó el contrato en 1715 por otros 8 años, que contenía una cláusula de cese de la posesión, pactada porque el cabildo no quería arriesgarse a futuras reclamaciones por un reconocimiento implícito tras años de pasturaje del alquiler caducado, aunque, según los códigos de la Cabaña Real, el derecho era inherente e irrenunciable después de transcurrida la primera temporada. Fuera por evitar querellas o a consecuencia de mejores posturas, el ayuntamiento escrituró con otro ganadero, a lo que se opuso D. Martín Pérez de Beas, asistido por la Mesta, por considerarse una flagrante vulneración de leyes y privilegios. La Villa alegó el renunciamiento de 1715 y la cualidad de pastos de verano, donde no había vigencia, siendo contradicho por auto emitido por el presidente D. Lorenzo de Morales y Medrano. Las apelaciones de las partes concluyeron con la mencionada Ejecutoria, que ordenaba el mantenimiento de la posesión, bajo pena de 50.000 ducados, manifestando el riesgo de “Cesará la admiracion para convertirse en asombro al considerar los medios de que se ha valido el Concejo para adormecer la Nacion, à fin de que no conozca su peligro, y de las sendas por donde la ha conducido casi à los bordes del precipicio”. 409 incumplimiento, los débiles argumentos mesteños para coaccionar al Cabildo y hacerlo desistir, la existencia de una fuerte demanda, la competencia entre hermanos por adquirir hierbas, la predecible subida de los precios con la apertura del cuestionable proceso de la tasación sujeto a leyes específicas52 y la previsible cesión del ganadero en el trato por conservar la dehesa en un acuerdo desigual por la presión de la hambruna. La Villa había cometido un error con la firma de la renovación, que se disponía a subsanar con un cambio de colono, pues se había dado cuenta demasiado tarde de que ponía en manos del pastor un precedente legal demostrativo de la posesión y probatorio en los tribunales. Los conflictos iban a continuar y el desahucio estaba más cercano que nunca al contrariar los intereses municipales. La meridiana claridad del mandato no aseguraba la ejecución o los resultados favorables: “… se ampare, y manutenga los Ganados del referido Don Martin Perez de Beas, en el goze, y aprovechamiento de las yervas de la referida Dehessa, y pagos, que ha tenido arrendados, lanzando otros qualesquiera que huviesse intrusos, ò se pretendan introducir, pagando el precio en que últimamente los ha tenido arrendados; y en su defecto, el que resultare de su tassacion, arreglada a los autos acordados del Concejo… declararon no aver lugar a la aprobacion de la referida Escritura, otorgada en diez y nueve de Junio del año pasado de mil setecientos y diez y seis, entre la Villa, y el referido Don Martin Perez de Beas, en lo respecto a la renuncia de possession en ella contenido, ni à lo demàs, pedido por dicha Villa…”53. 52 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley XXII, p. 83. 53Ibidem, adición al título VI, capítulo VII, pp. 90 y ss. 410 La Cabaña Real sabía que no convenía alarmar en exceso, consciente de su frágil posición en un mundo antagonista y respaldado por la Corona. Decidió la estrategia de una aparente capitulación para conseguir la victoria en estos casos y no exhibió la Provisión de 5 de marzo de 1722 con la inserción del Auto Acordado de 7 de agosto de 170254 y la orden de ajustar los importes a los vigentes en 1692 en sierras y extremos. Consintió, en la mejor de las situaciones, que el ganadero valorara el precio tope a abonar antes de abandonar esos términos, mientras el cabildo tolerara un arreglo55. No se esperaba demasiado de una legislación que se movía en la entelequia, que proyectaba rotundidad y fortaleza falsas, infundidas por confirmaciones protocolarias, pérfidas y fingidas, desmentidas de inmediato por la contestación invencible y universal a las prerrogativas mesteñas. Los procuradores generales denunciaban en el Consejo de Castilla la estrechez de los pastos a la espera de activar el proteccionismo regio, dormido ante el rosario de delitos y vulneraciones agrarias protagonizadas por labradores, instituciones o hermanos. Un importante número de leyes dictaminaba la inmediata renuncia de los pastizales sobrantes con el propósito de atajar las reventas, fijaba la fecha tope de 25 de abril en las restituciones y abría un plazo de adquisición. Sin embargo, la jurisprudencia no respondía a los intereses de la inmensa mayoría de los ganaderos, deseosos de acaparar dehesas que librarían a sus cabañas de las cíclicas carencias y siempre cabía la opción de especular a altos precios. Asimismo, estas normas pretendían la regulación del mercado y en nada 54 Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723..., libro III, título XIV, auto VI. 55Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo VIII, p. 92. 411 influían en la posesión, conservada o perdida al margen del acatamiento de los imperativos del Concejo. Las multas pecuniarias a los infractores o las indemnizaciones terminaban en papel mojado cuando la falta de herbajes engullía las haciendas familiares o empobrecía. A mediados del setecientos, los terratenientes desechaban las posturas de hermanos en prados libres porque conllevaban la posesión y seguras molestias a corto plazo en cuanto hubiera que renovar los arriendos56. Por supuesto, preferían la posibilidad del cultivo a sumergirse en discrepancias perpetuas ajenas a sus condiciones. En cualquier caso, raro era el contrato firmado sin exclusión del derecho y la entrega al mejor postor, muy beneficiados los arrendadores por la demanda. Los más enconados detractores fueron los cabildos, de por sí abanderados en la lucha contra la libertad de tránsito y protagonistas de las ventas de las tierras otrora de libre disposición. Hermanos, ayuntamientos y demás implicados en el negocio de las hierbas afianzaban posiciones y no cejaban en sus respectivos objetivos. Había que escapar a la jurisdicción de la Mesta y al fastidio provocado por la intervención de sus oficiales, ausentes en la mayoría de los casos, sin descartar las apelaciones retardadoras a las chancillerías, que no dudaban en recibir las querellas y protestas e imposibilitar las sentencias. Todos cuestionaban la exclusiva competencia del presidente en este tipo de litigios57 y optaban por alternativas: los pastores sabían el nulo acatamiento 56 Pueblos y particulares no dudaban en recurrir a los tribunales antes de aceptar los reclamos de posesión. La Ejecutoria de 1736 daba la razón a la villa de Valencia de Mombuey en el pleito con Andrés Matías de Cámara, hermano de Mesta, sobre preferencia en el arrendamiento de la dehesa de Brabero, propia del estado de Feria; ADM, Feria, leg. 51, ramo 27, n. 1. 57 Cuaderno de leyes y privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, 1731, segunda parte, título I, ley XX, p. 7; título II, ley II, p. 27; título XXVI, ley XVII, p. 170. 412 de mandamientos internos; la otra parte, se negaba a conceder responsabilidad a alguien tan parcial. 8.5.- Los señores de rebaños. El verdadero peligro en el siglo XVIII continuaba estando dentro de la Institución. Bajo el manto de la hermandad se parapetaban los señores de rebaños enfrentados a los medianos y pequeños ganaderos por los forrajes y todo valía para conseguir las dehesas necesarias58. Rechazaban de plano la posesión, mucho más que los dueños de los pastizales o los riberiegos59, en 58 El registro de ganado desde septiembre de 1782 a marzo de 1783 en las dehesas de la Orden de Alcántara ascendía a cerca de 160.000 cabezas, siendo en torno al 54% propiedad de señores de rebaños y grandes ganaderos de Vinuesa, Soria, Ágreda, Viniegra de Arriba, Piedrahita, Madrid, Barbadillo, Neila, Ezcaray, Covaleda, Canales, Pineda de la Sierra, Navarredonda, Brieva o Valladolid. Sólo la condesa de Campo Alanje apacentaba 13.110 ovejas y el marqués del Vadillo 8.320; J.L. Pereira Iglesias, op. cit., p. 1865. 59 Los ganaderos de los llanos o riberiegos, que en numerosas ocasiones practicaban la trashumancia larga y siempre disputaban los pastizales a los serranos en los invernaderos, tergiversaban el sentido de las cartas de hermandad y las utilizaban para desahuciar o pujar en contra de los mesteños. Incluso, muchos de ellos estaban aliados o se habían convertido en señores de rebaños. Estas prácticas abusivas quedaron patentes en el acuerdo de 5 de octubre de 1743: “Con motivo de haberse dado cuenta del pleito que Don Fernando de Borja, Caballero de la Orden de Santiago, siguió con los padres de la Compañía y otros ganaderos riberiegos que tienen Carta de Hermandad de este Honrado Concejo, sobre la posesion de la dehesa llamada de los Hitos, á cuyo pleito ha coadyuvado el Procurador general, y en que obtuvo ejecutoria dicho Don Fernando de Borja por ser su ganado trashumante, declarándole á su favor la posesion: se acordó que mediante consistir semejantes pleitos en las Cartas de Hermandad por querer los riberiegos y demas ganaderos que las tienen considerarse tan privilegiados como los trashumantes y en competencia con ellos, se ponga en adelante, para quitar este inconveniente, en las Cartas de Hermandad, á mas de lo que ahora se practica, la cláusula siguiente: con que por esta Carta de Hermandad no sea visto adquirir el privilegio de posesion que corresponde á los verdaderos trashumantes”. 413 sierras y extremos. Contra este hecho iban las confirmaciones legales relativas a la irrenunciabilidad del derecho, salvo en los contextos previstos en los códigos60 o muerte de los animales, lo que no contuvo la multiplicación de desahucios61. La insistencia de la vigencia en los arrendados sin excepción, incluso dehesas boyales de labor o cotos vecinales62, se supeditaba a las fluctuaciones de subastas y pujas. La influencia de poderosos ganaderos de los llanos en la Cabaña Real y en los círculos cortesanos consiguió la generalización de la posesión a las sierras y en idénticas condiciones63. La novedad no mermó la expansión por las montañas, sumidas en el ciclo inverso al proceder muchas cabañas de las áreas meridionales. La subida de los precios en mayor proporción que en el sur, las restricciones y oposición a los disfrutes comunales de hondo y ancestral arraigo y la relegación de los empobrecidos serranos de los arrendamientos y su sustitución por mejores postores foráneos y comarcanos, fracturaron y complicaron la trashumancia en los agostaderos, enfrascada en un mar de peligros, contemplados con bastante apatía desde la Corte y por la propia Mesta, impotente y complaciente. Por descontado, pervivían las leyes de los siglos XVI y XVII legitimadoras del traslado a las sierras64, pero reinterpretadas y adaptadas a cada caso. Unas veces eran Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 514. 60 Recogían dos situaciones: traslado voluntario de los rebaños o dejación del posesionero de los sobrantes. 61 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley III, p. 77. 62 Quedó confirmada otra vez en el siglo XVIII con el Auto de 17 de noviembre de 1761; M. Brieva, op. cit., p. 130. 63 Lo que no significaba que fuera uno de los principales alegatos en los pleitos y causa de veredictos contrarios a la Mesta. Al ser la posesión originaria de los invernaderos, muchos argumentaban la ilegitimidad en las montañas. 64 Véanse, por ejemplo, Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulos II, III y IV, p. 88. 414 motivo de aceptación de la posesión, otras causaban el desahucio y la anulación contractual65. Tampoco aquí los alcaldes de cuadrilla resultaban eficaces, a pesar de su consolidación en el tejido pastoril, por las frecuentes actitudes negligentes y el veto de los litigantes al rehusar asesoramiento o participación en las disputas. Igual suerte corrieron los jueces especiales de despojos, temidos, odiados, atacados y causantes de la negativa de los dueños de dehesas a firmar tratos con posesión ¿Para qué asumir riesgos innecesarios cuando la libre competencia proporcionaba mayores ganancias porque sobraban compradores? La primacía de los señores de rebaños en las juntas y oficios y la confluencia de intenciones con los ilustrados modificaron las relaciones y conductas relativas a los arriendos. Acabó por acatarse el acaparamiento y los ganaderos lo justificaban por la ventaja de disponer de varias dehesas a las que trasladar las reses y mejorar la producción de carne y lana66. El 65 Ibidem, ley XXIII, pp. 83 y 84. 66 Así se justificaba la necesidad de la trashumancia y del cambio de hierbas por obtener lana de la mejor calidad, lo que revalidaba la posesión: “ Solo en el verano crian las substanciosas yerbas que sirven para los dos, ò tres meses que los ganados trashumantes se mantienen en estos paises, pues con motivo de su templado clima en el estío, y sus muchas y excelentes aguas, producen pastos tan frescos, y de apruebo, que no solo proporcionan en poco terreno el alimento de muchos, sino tambien el cimiento de la finura de las lanas; no porque para su conservacion no precise la trashumancion, y por ella concurren à este beneficio las yerbas de invierno de Extremadura, sino porque experimenta que interin permanecen los ganados en las Sierras, se cria la multitud de pelos con que los recimienta su vellon, advirtiendose hueca la lana al mes de estár el ganado en Extremadura, y en algunas tierras tan abierta, que imita en mucho à la de los ganados estantes; si la otoñada es esteril, se hace mas visible porque con el encuentro de las matas se desprende del vellon la lana con la mayor facilidad; si el año es muy esteril y muda la res el vestido, se nota en el esquileo ser mucha la diferencia entre la que se ha cimentado en Extremadura y la del resto del ganado, conociendose tambien si la misma res ha estado un mes, ò mas pastando en las Sierras antes del esquileo, de forma que haya criado algo de lana, pues en este caso 415 puntual abono alegraba a los terratenientes y la Mesta cerraba los ojos a otras componendas entre hermanos en beneficio de las partes67. Ya no había debates sobre el compromiso de desistir de los sobrantes68. 8.6.- Despojos. La tan temida avalancha de desahucios terminó por desbordar las previsiones de la Cabaña Real. La confección de un libro de quejas, la prohibición de arreglos, la ampliada jurisdicción de los jueces comisionados o la recogida periódica de información destinada a las juntas generales, no frenaba o mitigaba la multiplicación consecuencia de la inobservancia legislativa. El despojo provenía de infringir las cláusulas contractuales, roturar69, revender, aumentar los precios ignorando la tasa70 o cambiar de se vé el vellon como fruto de un arbol ingerto, que produce dos distintos; uno à saber de lana que se cimentó en Extremadura, y otro menos crecido, y de mejor calidad, de la que se crió con las precisas yerbas de la Sierra; sin que contra estas reglas practicas pueda servir de argumento, que las lanas estantes de las Sierras no son tan finas como los trashumantes, pues esto no es porque el cimiento de la lana, no dependa de las substanciosas yerbas y aguas del estío, sino porque careciendo de este fruto en el invierno, la necesidad que padecen los ganados, la precision de tenerlos encerrados, y la intemperie hace que bastardee la lana, necesitandose por lo mismo de la trashumancion”. Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ... 1783, vol. I, fol.110r-v. 67 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, ley XII, p. 80. 68 Ibidem, ley XVIII, p. 82. 69 Los problemas se multiplicaban en arrendamientos de dehesas de pasto y labor porque, si bien, los rebaños se podían beneficiar de las hierbas marginales de rastrojeras o barbecheras, eran dos usos antagónicos y de difícil coexistencia y donde los privilegios estaban manifiestamente relegados. Las encomiendas de la 416 opinión71. Las remisiones al seno del Concejo de la normativa sobre amparo de posesiones proporcionaron la excusa para argumentar otra vez el carácter interno y no vinculante más allá de la Institución, alegato también utilizado por los hermanos en momentos oportunos. Por ello, la desobediencia cundió por las dehesas y los oficios mesteños difícilmente ejecutaban las sentencias, coaccionados por la creciente conflictividad, la complicidad de los ganaderos, la apatía de las juntas y la hostilidad encubierta de la Corona. En el clima de contestación del siglo XVIII no había forma de obligar al respeto de la posesión en el campo y aminorar despojos, de ahí que se presionara en particular a los asociados con el rescate de leyes72. La reacción inmediata fue el rechazo con el aumento de los recursos al Consejo Real en Sala de Mil y Quinientas a partir de 173973 y la intransigencia con la presencia de la Mesta en los desahucios. En el siglo XVIII las pujas de hermanos en dehesas con posesión no fueron un fenómeno nuevo. Crecieron las expulsiones a medida que se incrementó la carestía de las hierbas y resultaba irrelevante quién las arrendaba o las reivindicaciones legales. Las buenas praderas pasaban de mano en mano cada dos o tres temporadas, codiciadas por los señores de Orden de Alcántara solían venderse a pasto y labor; J.L. Pereira Iglesias, op. cit., p. 1868. 70 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXVIII, pp. 125 y ss. 71 Ibidem, título VI, ley VI, p. 78; título X, ley IX, p. 141; título XXIV, ley IX, p. 210. 72 Entre otras cuestiones se recordó que los jueces especiales debían abrir audiencia en una localidad cercana a la residencia del acusado hasta concluir la causa, se prohibió introducir rebaños ajenos tras la firma de la escritura o admitir nuevas pujas y se condenó la preferencia de otros ganaderos, en particular los riberiegos, a la hora de cerrar los acuerdos. 73 M. Brieva, op. cit., p. 48. 417 rebaños, que incluso disputaban entre ellos74. Importaba conseguir los pastos, y las sanciones y demás indemnizaciones ya no amedrentaban a los que precisaban cobijar sus cabañas tras la trashumancia75. La Cabaña Real sabía que las subastas y compras estaban sometidas a los mecanismos de la oferta y la demanda y poco significaban los derechos adquiridos por los cañariegos76. La salida del despojado por cualquier motivo suponía que los herbazales quedaban libres y a disposición del mejor postor77. Indefiniciones catastrales78 y documentales sirvieron de pauta en la anulación de infinidad de escrituras y veredictos contrarios, pues no había interés alguno en llevar registros actualizados o libros de asiento, legitimadores de la posesión en futuras discordias. No cabía duda, la confusión beneficiaba la inobservancia legislativa y anulaba las garantías79. 74 Se aprovechaban de los altos precios pagados por las hierbas y la cierta dependencia de los dueños de los prados respecto de los buenos inquilinos. Las rentas de las dehesas suponían partidas muy considerables en las economías de la nobleza, como se demostraba en la escritura de 1757 firmada por el duque de Feria para devolver un préstamo con el producto de los arrendamientos de las dehesas de Santa Justa, Bejarano, Palacio, Campo, Monturque, Matilla, Mari Hernández, Bravero, Atalaya, Pedrojo y Rincón de Almorchón; ADM, Feria, leg. 66, ramo 36, n. 1. 75 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley XV, p. 81. 76 Ibidem, ley XXV, p. 84. 77 Ibidem, ley XX, p. 82. 78 La falta de claridad en este sentido no hacía otra cosa que generar conflictos en detrimento de los derechos de los mesteños. Así se reconocía en la propia legislación: “...se ha procurado limitar á sus individuos en las de pasto y labor...se les molesta no obstante con vejaciones y litigios...con notable decadencia de la Cabaña en las dehesas, cuyo anual arrendamiento parten entre sí muchos interesados en la propiedad...despojando ó queriendo despojar al ganadero que la ocupa y posee...” M. Brieva, op. cit., p. 69. 79 Sí, las leyes disponían que los alcaldes entregadores y alcaldes de cuadrilla gozaban de facultades de ejecución de las sentencias económicas en el ganado y resarcir de los 418 Amén de factores exógenos, por ejemplo las roturaciones, el principal problema residía en las conductas fraudulentas de los terratenientes, decididos tras la expulsión a paralizar la restitución de la posesión. Muchos esgrimían como excusa la necesidad de pastizales para sus rebaños y el consiguiente desalojo del posesionero. Las más de las veces faltaban a la verdad por tener sólo pequeños hatos o carecer de ellos, y no dejaban los sobrantes al desalojado. Ya en el Auto Acordado de 8 de noviembre de 1703 el procurador general de corte exponía los perjuicios en los invernaderos a los hermanos despojados, la subida de los precios y la relegación de la tasa, porque los propietarios de los prados utilizaban el subterfugio de reclamar el uso particular, con frecuencia fruto de ventas fingidas de reses. Insertaba la Provisión de 7 de abril de 1674 y afirmaba que las compras de ganados se harían con seis meses de anticipación al día de San Miguel de septiembre y se notificarían al amo o mayoral antes de partir hacia las montañas; de esta manera, se tendría tiempo de buscar otro acomodo o recurrir en los tribunales80. Según constaba en los códigos, los desahuciados por tal razón nunca perdían el derecho, recobrado en cuanto cambiaban las circunstancias. En el siglo XVIII, estas disposiciones cayeron en el olvido y ni siquiera motivaban enfrentamientos, pues hasta los mismos asociados únicamente pretendían el mejor destino potencial, aunque fuera a costa de renuncias y transigencias81. desahucios. También fijaban una multa de diez mil maravedíes en los pactos de expulsión del posesionero, tanto en las sierras como en los extremos. 80 No faltaron los conflictos y denuncias, como por ejemplo Pleito entre el ayuntamiento de Segovia contra Teresa de Herrera, ganadera de la Mesta, sobre el precio del arrendamiento del pasto de ganados ovinos de la dehesa del Rincón, en la jurisdicción de Segovia, 1703-1704, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 35036, exp. 1. 81 No cabía duda de que la letra iba por derroteros diferentes a la realidad: 419 El restablecimiento de la posesión resultaba casi imposible. Los denunciados apelaban tras fallos contrarios con el propósito de impedir el amparo y cumplimiento. Las compilaciones pecuarias prescribían la exclusiva competencia del Concejo en los recursos, la ejecución tras dos veredictos favorables, el respeto a los procedimientos, la comparecencia de los citados y la jurisdicción de todos los jueces en la aplicación de los mandatos82. En el setecientos, la excluyente facultad concejil de entender en los pleitos sobre posesión se convirtió en un obstáculo más que en una “...Y assimismo mandaron, que si el ganado, que comprare el dueño de la dehessa, tuviere possession adquirida en otros pastos, sea obligado à cederla graciosamente à favor del ganado, que expele de su dehessa propria, para que pueda usar de dicha possession con el ganado expelido, si le pareciere, y lo mismo se entienda si el dueño de la dehessa, que quiere despojar el ganado de Hermano de Mesta, le tuviere suyo proprio, pastando en dehessas agenas, ò suyas, que en este caso ha de ceder tambien graciosamente la possession , que tenian dichos sus ganados; y en consequencia de lo referido mandaron assimismo que, si en el presente invernadero se huvieren despojado, ò intentaren despojar algunos ganados de sus possessiones con el pretesto, que và expressado, sin haver sido requeridos los dueños de ellos, ò sus Mayorales seis meses antes del dia de San Miguèl de Septiembre passado de este año, sean restituidos, y amparados en ellos, echando fuera los de los dueños de las dehessas, que de hecho se hayan introducido”. Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723..., libro III, título XIV, auto VII. 82 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título X, ley VII, p. 140. El documento recogía los contenidos siguientes: " Ningun hermano de este Concejo pueda apelar, ni apele de sentencia que diere el Alcalde de Quadrilla y otro juez comissario del Concejo, sobre qualquier despojo de possession, si no fuere para los Alcaldes de Apelaciones de el dicho Concejo, e de ellos para el Cuerpo del Concejo, y no para otro Tribunal, hasta que por los susodichos sea visto y determinado; contraviniendo a esto la sentencia de que apelare se execute luego; demás de que el que en las dichas apelaciones no guardare la dicha orden, pierda qualquier derecho que tuviere o pudiere tener a la possession sobre que se litigare, y no le quede a ella accion, ni recurso alguno". 420 ventaja. Sirvió para reafirmar el carácter interno del derecho, se desvirtuó en otros tribunales y se trató como delito o irregularidad en el marco de la contratación, en perjuicio de los trashumantes. También, la debilidad institucional convenció a los cabañiles, en medio de la carestía de las hierbas, de vulnerar las normas al comprobar la incapacidad de los oficiales al formalizar las sentencias. A partir de 1700, fracasaron con estrépito las intenciones de la Mesta de que los desahucios se calificaran de problemas de interés general porque concernían a otros pastores y propietarios de dehesas al pasar a la jurisprudencia. Ganaderos y dueños de prados nunca se sintieron involucrados en los procesos del resto y menos conminados a la obediencia de los códigos y acuerdos de las juntas semestrales. El campo castellano abrazó con rapidez la convicción de que los despojos únicamente se producían con un enfrentamiento entre hermanos por el disfrute de los pastizales; si en la disputa participaban otros ganaderos, estantes o riberiegos, o los terratenientes, se trataba de discrepancias contractuales, atribución de los tribunales ordinarios, en particular de las chancillerías. No faltaban recordatorios de la vigencia de las leyes y privilegios de la Cabaña Real, pero sólo provocaban mayor rechazo y fomentaban la leyenda negra. Las instituciones judiciales se llenaron de causas sobre conculcación de la posesión con despojo de los anteriores inquilinos, si bien en esas salas aparecía desdibujada, anacrónica e incomprensible. El Honrado Concejo y sus miembros tardaron en asumir que las subastas estaban sujetas a la oferta y la demanda en plena penuria pastueña, y la posesión no suponía un obstáculo y ni tan siquiera mediatizaba la dinámica del mercado. Además, la multiplicación de los desahucios tuvo efectos inversos a los ansiados y, en vez de aunar criterios, formar un frente 421 común en la lucha contra esos delitos y revalidar el derecho, muchos ganaderos se convencieron de la necesidad de pujar para ubicar sus reses y contar con pastos suficientes, aunque infringieran la legislación. A pesar de lo que cabría pensar, no se vieron disuadidos del respeto a los códigos por la escasa cuantía de las multas fijadas, las dificultades probatorias en los juicios o el mal desempeño de los oficios, sino por la realidad agraria: la impunidad de los pujadores, la prescripción de la posesión, la incierta recuperación de los prados, la desatención institucional, la insolidaridad concejil y la contravención legislativa83. En este contexto, la Cabaña Real intentó, al menos, reprimir la competencia con el rescate de las disposiciones pertinentes y rotundas afirmaciones de vigencia de la posesión desde el primer momento84. En esta línea, se ratificó en confiscar ganado en pago de sanciones, penalizar las componendas con los dueños, generar la ejecución de las multas en sierras y extremos, escarmentar a los pastores colaboradores en despojos y conceder máximas facultades a los alcaldes entregadores85. También aquí los mandatos estaban teñidos de resignación. Había multitud de resquicios o imprecisiones normativas tergiversados con el fin de desahuciar en dehesas de labor, terrenos agrestes, contratos a diente o por cabeza, rozas86 o quintos de particioneros87. Los 83 Las falsas pujas para presionar en la contratación quedaban sin castigo; ibidem, título VI, ley XV, p. 81. 84 Una vez firmado el contrato, la nueva puja de un hermano significaba una multa equivalente al precio de las hierbas del año; ibidem, ley XXV, p. 84. 85 Ibidem, leyes VII, VIII, XXIII y XXVI, pp. 79 y ss. 86 Uno de los principales motivos de rozar era la langosta porque los alcaldes y justicias tenían la obligación de tomar medidas de control de plagas. No había forma de protestar, aunque existieran sospechas de desahucio injustificado. Los mandatos estaban claros en M. S. Martínez, Librería de jueces,... tomo IV, Madrid, 1771, p. 301 y Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723 ... ,libro III, título IX, auto XXIII de 11 de septiembre 422 terratenientes buscaban fórmulas o alegaban tradiciones cuando querían sacudirse a los posesioneros y vender al mejor postor88. Por su parte, la Mesta seguía volviendo los ojos al Trono a la espera de provisiones, contradecía las alegaciones de los despojadores y reclamaba jurisdicción sobre esas tierras hasta la conclusión del litigio, en especial en las solicitudes de amparo. La indefinición del tipo de herbazal o la catalogación de terrenos con condiciones especiales propiciaban numerosos desalojos de arrendamientos, abanicaban los conflictos y el clima de crispación y motivaban la pérdida de los juicios porque el Honrado Concejo carecía de información suficiente y era sorprendido con pruebas desconocidas exhibidas por los abogados contrincantes. La descripción y registro de todos los pastizales en los libros capitulares, ordenados en la Provisión de 4 de marzo de 1633, con especificación de nombre, medida, cabida y estado, con anotación marginal, en su caso, de licencias y caducidad, apenas se cumplió; al igual que el de 1723, revalidado el 15 de enero de 1756. Véase también J. A. López Cordero y A. Aponte Marín, Un terror sobre Jaén: las plagas de langosta, ss. XVI-XIX, Jaén, 1993. 87 A. Díez Navarro, Motivos que expone a la censura del Consejo el Honrado Concejo de la Mesta, en la instancia pendiente, sobre que se declare, que los Particioneros en Dehesas, no deben ni pueden despedirlas, ni desauciarlas a los ganaderos Hermanos de Mesta apossesionados en ellas, con el pretexto de tener los tales Particioneros ganados propios con que pastarlas, 1719; BHMV, BH DER 17622(4). D. Andrés Diez Navarro, procurador general, elevó al Honrado Concejo en 1719 un memorial sobre la posesión en las dehesas de particioneros, donde retomaba los tradicionales testimonios avaladores de los indiscutibles e insustituibles beneficios reportados por la ganadería para poner el acento en la disminución de la superficie pastueña y las consecuentes dificultades y trabas. Unía la crianza con la disponibilidad de pasto y la posesión y conectaba la carestía con el empobrecimiento de la población y del Reino. La ruina de los rebaños llevaba aparejada la decadencia del Estado. El razonamiento estaba dentro de la lógica cabañil e inserto en la política regia secular, pues había sido destilado de las leyes y privilegios protectores. 88Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley XX, p. 82. 423 posterior envío de la relación a la chancillería, Consejo Real y Cabaña Real. Se indagaban constancias que dilucidaran enfrentamientos y pleitos, simplificaran procedimientos y aceleraran los veredictos, en particular en temas pastueños. Si en el siglo XVII existieron demasiados intereses perjudicados en juego y los recordatorios legales cayeron en saco roto, a partir de 1700 se habían redoblado e incluían ya los deseos de la Corona, espectadora satisfecha de la negligencia de las justicias locales en el encargo de la catalogación de las tierras con el propósito de facilitar la restauración de la posesión a los oficiales mesteños y tribunales. Por ejemplo, la roturación siempre conllevaba la expulsión del pastor, la muerte del pretendido latente derecho y la oposición del propietario a la continuidad posterior, una vez finalizado el permiso. No faltaban aquellos que araban sin facultad por desahuciar y acabar con el problema. 8.7.- Acaparamientos. La acumulación de praderas se había convertido en una práctica habitual y precisa en pleno siglo XVIII. Las restricciones legislativas y las condenas en memoriales, suplicatorios y juntas generales carecían de valor para los ganaderos con acceso a mayores herbazales. Las posibles sanciones fijadas en las centurias precedentes89 aparecían ridículas a los ojos de los participantes en el descontrolado y lucrativo mercado de las hierbas. Las confirmaciones normativas relativas a la exclusiva adquisición de un tercio sobrante de reserva, las limitaciones en contratos secundarios y colectivos90, 89 Ibidem, título XXII, ley IV, p. 193. 90 Más frecuentes de lo que cabrían pesar en el siglo XVIII porque la opción asociativa supuso la última oportunidad de numerosos pastores de seguir trashumando ante la elevación del precio de las hierbas. Las agrupaciones estaban 424 la advertencia de que en el excedente no se ganaba posesión y los contraventores podrían sufrir pujas e intervención de los alcaldes de cuadrilla91 o la extensión de las leyes sobre acaparamiento a los dueños de dehesas aprovechadas a título particular, gozaron de idéntico respeto y apenas incomodaron en algún caso aislado. Por supuesto, los señores de rebaños y hacendados no se intimidaban por una legislación obsoleta, vilipendiada y de casi quimérica ejecución. Al contrario, explotaron la significativa posición en las subastas con el propósito de acaparar praderas destinadas a las reventas, además de utilizar sus posesiones. Nadie protestaba o denunciaba, pues los otros hermanos sabían que podrían necesitar ayuda en sobrantes, desahucios o acogimientos92 o beneficiarse de la especulación. Por su lado, los terratenientes sólo estaban interesados en la aceptación de condiciones y el pronto pago de las cantidades pactadas. Al igual que en otros temas estrechamente relacionados con los acaparamientos de pastos, la Mesta, siempre a la espera de la protección de la Corona, arremetió contra los pactos entre cabañiles: rescató leyes y privilegios, reactivó castigos y declaró nulos los convenios fraudulentos93, amén de incluir en la documentación el discurso aleccionador en defensa de compuestas por pequeños ganaderos que por sí mismo no podían acceder a ninguna modalidad contractual. Los códigos mesteños aclaraban que ganaban posesión igual que el resto, pero, en la práctica, fueron los primeros desahuciados por la indefensión ante las pujas y los deseos de los terratenientes de librarse del derecho. Al mismo tiempo, la carestía disolvía los compromisos y vínculos pastoriles y las rivalidades intestinas acababan por posibilitar que uno o dos se quedaran con el arrendamiento, expulsando a los demás. 91 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley IX, p. 79. 92 Menudeaban las denuncias de abusos por subidas de precios o expulsiones; ibidem, título XXXVIII, ley III, p. 235. 93 Ibidem, título VI, ley XII, p. 80. Se penalizaban con diez mil maravedíes no tanto el acuerdo de no reclamar la posesión como el mantenimiento del compromiso. 425 la democracia pastoril y los nocivos efectos de la acumulación indiscriminada de hierbas. La coyuntura obligaba a los ganaderos a amoldarse a la realidad agraria, y muchos acopiaban como la forma de resarcirse de los altos precios con la venta del sobrante, que mantenía las cabañas de bastantes pequeños y medianos pastores porque no había manera de acomodar los hatos en una misma dehesa y, a veces, aprovechaban las zonas remanentes a costes moderados por tratarse de sitios de mala calidad o estar avanzada la estación. Se sabía fracasado cualquier intento de presión legal; de hecho, fueron excepcionales las notificaciones de renuncia de forrajes residuales tras la contratación94. 8.8.- Fuimiento. Las fórmulas coercitivas desaparecieron o fueron raras, siendo un caso destacado el fuimiento o abandono por los mesteños de todos los pastizales de un desahuciador. Siempre unido a los conflictos pastueños de los extremos, tuvo cierto sentido en coyunturas anteriores con disponibilidad de dehesas95. Tratado con minuciosidad en la legislación, el fuimiento era el decálogo de los desamparados, fruto de la pervivencia de la solidaridad original de la Cabaña Real, impensable en el setecientos96. Ningún suceso o agravio justificaba la dejación voluntaria de las posesiones en un acto de 94 Ibidem, ley XVIII, p. 82. 95 Ibidem, título IX, pp. 136 y 137. 96 En los siglos XIII y XIV era un instrumento de presión de la Cabaña Real al hacerse respetar sus leyes y privilegios. En cuanto existía un agravio, como maltrato de rebaños o impuestos fraudulentos, se ordenaba el fuimiento del municipio o comarca por medio de pregón, que contenía las multas a los desobedientes. Ya en el siglo XV se vinculó a la posesión, funcionaba en los extremos y se existió mientras no hubo carestía de las hierbas. 426 hermandad97. En lógica correspondencia, las exclusiones tampoco resultaban determinantes a la hora de pujar o arrendar. Según los códigos no adquiría posesión el comprador de parte de una dehesa, contratante por cabeza, pastor asalariado con hatos, ganadero que había despojado o el cliente de revendedor98. Nada cabía esperar de la fraternidad pastoriega en el siglo XVIII y menos el abandono intencionado de los pastos porque el dueño había expulsado a alguien de otras tierras, al margen del motivo o legalidad. De hecho, esta costumbre nunca fue muy popular porque suponía el acomodo de los rebaños solidarios en los de los otros, repartidos con los criterios establecidos por dos hermanos de la cuadrilla designados por la Mesta. Recibirían terreno bastante para mantener sus manadas y al mismo importe99, pues estaba prevista una sanción de diez maravedíes por cabeza desamparada, más el daño provocado100. La escasez de pastizales y la proliferación de reventas o desahucios convirtieron en inoperante al renqueante fuimiento, sumergido en el recuerdo de etapas pretéritas y de imposible rescate, aunque la Cabaña Real se esforzaba en confirmar multas y castigos, lo que contribuía a crispar a numerosos miembros de la debilitada institución. Por otro lado, la multitud de avenencias y compromisos daba al traste con los intentos de restauración, siendo los principales oponentes los señores de rebaños101. También aquí salía dañada la trashumancia por el olvido legislativo. 97 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título IX, ley II, p. 137. 98 Ibidem, título VI, leyes III, XIII, XIV, XXI y XXII, pp. 78 y ss. 99 Pagaba el valor de la hierba consumida y no ganaba posesión. 100 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título IX, ley II, p. 137. 101 Los libros de acuerdos no recogen ningún caso en el siglo XVIII; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 512-522. 427 8.9.- La conclusión. El incumplimiento de las revocaciones de arbitrios y exenciones fue una constante secular y nada se hizo por garantizar los derechos de los pastores y las prácticas trashumantes102. La escalada de precios ocupaba los debates en las juntas generales y los memoriales de los procuradores generales de corte, pero la inacción regia respaldaba roturaciones, conculcación de privilegios o proliferación de acotamientos, y sembraba el ejemplo con las anormalidades en las dehesas de los maestrazgos103. Los señores de rebaños y grandes ganaderos buscaban con desesperación la estabilidad con la fijación de una tasa, algo inviable porque no estaban dispuestos a hacer sacrificios con la renuncia a parte de sus intereses. Eran a su vez verdugos y víctimas del marco jurídico, desfasado, repetitivo, irreal y sin apenas aplicación. La presión soportada en los arrendamientos ya constaba en el Auto Acordado de 7 de agosto de 1702 al ordenar ni hagais 102 La situación empeoró con el Auto de 17 de noviembre de 1761 donde se declaraba la inexistencia de la posesión en los pastos arbitrados con facultad. Esta máxima se hizo extensiva también a los ilegales y la Mesta no sabía la realidad con el fin de reclamar en caso de que fuera conveniente conservar los prados; M. Brieva, op. cit., p. 130. 103 El siglo comenzó con el Memorial de 1701 enviado por los posesioneros de las dehesas de los maestrazgos y la Mesta para reafirmar a Felipe V la necesidad de mantener la posesión y la preferencia de las hierbas en esos prados, pues de lo contrario quedaría comprometida la conservación de la Cabaña Real y se dañaría irremisiblemente a la trashumancia. Se buscaba el proteccionismo borbónico de los privilegios y leyes con el argumento de la antigüedad en el disfrute; RAH, 11/9387 nº 458. Con un cinismo revestido de arrogancia, el Real Decreto de 1 de octubre de 1739 revalidaba la posesión en las dehesas de las Órdenes Militares y en todo el Reino, siguiendo las protocolarias confirmaciones carentes de efectividad; M. Brieva, op. cit., pp. 48 y ss. 428 agravio104 . En las décadas finiseculares se confirmó la indefensión de los hermanos y la ausencia de protección, a pesar de los contenidos legislativos105, donde abundaban párrafos como el siguiente: “...y enterado de que este derecho de posesion no solo es derivado de las leyes y privilegios de la Cabaña Real, aprobados y confirmados por mi, sino que en las Reales recopiladas está establecido y ordenado con repetidas eficaces providencias...”106 La decadencia institucional y la identificación de la Cabaña Real con la política ilustrada, en un esfuerzo por despertar simpatías, arrollaron a alcaldes entregadores, alcaldes de cuadrilla107 y jueces especiales. Los desacreditados magistrados cañariegos, propuestos por la Cámara y constreñidos a las visitas de las repetidas audiencias, excluyeron estas causas de sus tribunales. Los alcaldes de cuadrilla quedaron sepultados en el ámbito local y los jueces especiales casi no se nombraron por inconvenientes y costosos. Así las cosas, los reclamos de posesión difícilmente se usaron y prosperaron, considerándose una fórmula obsoleta para invalidar el despojo y recuperar los prados. La simpleza procedimental denotaba la ineficacia porque presuponía la fortaleza de la Mesta en el respaldo de sus códigos y la voluntad de restitución del propietario de la dehesa108. Sirva de ejemplo que 104 Tomo tercero de Autos Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723...libro III, título XIV, auto VI. 105 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, ley V, p. 78. 106 M. Brieva, op. cit., p. 69. 107 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, pp. 58 y ss. 108 La inocencia correspondiente a otra coyuntura agraria quedaba de manifiesto en la 429 se contemplaba la tasación de una indemnización anual por el alcalde de cuadrilla mientras durase el pleito109. La Resolución de 18 de noviembre de 1804 demostraba las inercias características de la posesión ilustrada, el consiguiente fracaso del Concejo en el mantenimiento de la legislación y la traición de la Corona relativa al proteccionismo regio. Se remontaba al Auto Acordado de 1703 al rescatar y reafirmar lo dispuesto en los desahucios por conversión del terrateniente en ganadero110. ley I: "Quando algun Hermano dexare por arrendar alguna Dehessa, porque no se la quiere dar el Señor por el justo precio, o por agravios que se le hazen, o por otras justas causas, el tal Hermano sea obligado a reclamar por su possession hasta el primer Concejo que se hiziere en las sierras, con lo qual retenga en si la possessión... y cumpla con solo un reclamo." Ibidem, título VIII, p. 135. 109 Ibidem, título VI, ley XVI, p. 81. 110 M. Brieva, op. cit., p. 320. 430 V. ANQUILOSAMIENTO, DECADENCIA INSTITUCIONAL Y AISLAMIENTO DEL CAMPO. 9.- EL EPICENTRO: LAS JUNTAS GENERALES. 9.1.- Convocatorias. En el siglo XVIII todavía se mantenían intactos el espíritu medieval de las mestas locales relativo al significado y los motivos de las reuniones semestrales. Se guardaba la intermitencia estacional regida por los ciclos ganaderos que obligaban a dos convocatorias anuales para crear las condiciones idóneas en la gestión de los asuntos competencia de la Cabaña Real. En consecuencia existían dos objetivos fundamentales: la resolución breve y eficaz de las cuestiones institucionales y el desagravio a los litigantes1. Nunca se había planteado, ni se hará en el setecientos, la ampliación del número de asambleas o el fin de la interrumpida presencia 1 Para lograr ese propósito precisaba disponer de disposiciones anteriores sobre las que se cimentaban las del setecientos. La segunda mitad del siglo XVI fue especialmente fructífera en ordenanzas rectificadoras, complementarias y novedosas. Recopilación de los mandatos, providencias y autos mandados guardar en varios concejos de la mesta celebrados desde el año 1548 hasta 1597, en razón de lo que deben observar los alcaldes entregadores, cuadrilla, procuradores de corte y chancillerías y otros ministros, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 328. Contiene tabla y sumario finales. 431 para instaurar la permanencia como norma2. No cabía duda, un organismo fijo de dirección hubiera aumentado y garantizado la dinámica, la rapidez o la eficiencia, tan reclamadas y precisas a lo largo de siglos. Por el contrario, la dualidad quedó consolidada desde el primer momento, intocable, a modo de piedra angular sustentadora del edificio administrativo. Las zonas de ayuntamiento también se establecieron en los orígenes. Por lógica con las migraciones trashumantes y la génesis mesteña, una junta se celebraba en las sierras o agostaderos y otra en los extremos o invernaderos en atención a las disputas surgidas y a la diversidad de implicados. Ahora bien, en los siglos XVI y XVII se reabrió el debate porque la afluencia estaba muy condicionada por la distancia y el acceso a las villas y ciudades elegidas. La cada vez más relevante toma de decisiones y la dirección presidencial desde 1500 dieron a las reuniones un papel protagonista en la adopción de determinados acuerdos vertebradores de la mecánica pastoril y en las relaciones con los agentes sociales agrarios. Las controversias no fueron baladíes y comenzaron a raíz de las crecientes reivindicaciones de los estantes y riberiegos de los llanos3. 2 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, segunda parte, título I, ley I, p. 3 3 Las discrepancias sobre los lugares de celebración cuajaron por primera vez en el Acuerdo de 28 de agosto de 1554, donde se fijaban los sitios de junta para sierras y extremos. Se modificó por Acuerdo de 1 de septiembre de 1556 y de nuevo en 1600; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 503 y 506. Se barajaron localizaciones como La Puebla de Guadalupe, Oropesa, Talavera, Berlanga, Cifuentes o Ayllón. La provisión de 27 de octubre de 1600, refrendada por D. Miguel de Ondarza Zavala, señalaba los pueblos en agostaderos e invernaderos convenidos por los concurrentes a las asambleas de las últimas décadas; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, capítulo II, p. 10. Pero la solución no fue definitiva y tampoco contentó a la mayoría de los implicados durante cierto tiempo, de ahí que siguieran resoluciones o decretos para sancionar ubicaciones especiales o poco habituales por los más variados motivos; ibidem, capítulo III, p. 11 y capítulo IV, p. 11. 432 A partir de 1700, los cónclaves semestrales se celebraban, salvo contadas excepciones, en Madrid y alrededores, a pesar de las especificaciones fundacionales y pactos posteriores. Cabe preguntarse por las razones de tanta concreción geográfica y continuidad cronológica, que desterraban situaciones coyunturales: primera, la posición céntrica de la Capital y del territorio circundante donde se localizaban los concejos, que, además, suponían la opción intermedia a las discrepancias; segunda, la conveniencia para los presidentes de la Mesta, complicados de mil formas en actividades políticas y en variedad de cargos; tercero, la determinante opinión y el interés de los grandes ganaderos residentes en la Corte, muy beneficiados por la proximidad de las sedes y claros asistentes por los temas en el orden del día. La excusa oficial era evitar perjuicios y gastos, algo que carecía de fundamentos sólidos4. Esta realidad vulneraba las leyes insertas en los códigos5 y evidenciaba el centralismo borbónico, más 4 P. Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos: con distinción de los que pertenecen al Consejo pleno, ó á cada sala en particular: y los formulas de las cedulas, provisiones y certificaciones respectivas..., Madrid, 1796, vol. I, p. 585. 5 La ley III, titulada Donde se han de hazer los Concejos de Extremadura, resultaba taxativa: “Los dichos Concejos, que se huvieren de hazer en las Estremaduras, se hagan desde Don Benito, hasta Siruela, ó en la misma Siruela, ó en los Lugares, que están intermedio”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, p. 3. Por su lado, la ley IV, Donde se han de hazer los Concejos de Sierras, concretaba que: “ Los Concejos, que se huvieren de hazer en las Sierras, se hagan desde Berlanga hasta Ayllon, ò los Lugares, que estàn intermedio; y quando el nombramiento de las Sierras tocàre à la Quadrilla de Cuenca por su turno, pueda nombrar para èl la Villa de Berlanga, y las otras Quadrillas no, sino que precisamente ayan de nombrar al Burgo de Osma, ò Ayllon, ò qualquiera de los Lugares intermedios, y no otros algunos, si no es en caso 433 acusado a medida que avanza la centuria, que no renunciaba a la supervisión de una Institución vital en los proyectos político-económicos de la Monarquía y el mundo rural. La vía para alterar la práctica consuetudinaria, hasta anularla, se halló con facilidad en la utilización de los cauces internos, es decir, el propio Honrado Concejo suplicaba el lugar de la convocatoria y se aceptaba la propuesta, temporal, al respetar los criterios de los hermanos, aunque detrás estuviesen mayoritariamente los señores de rebaños6. Se ignoraron así las voces inquisidoras y discordantes, que clamaban por la vuelta al purismo legal de los privilegios fundacionales y la ubicación en sierras y extremos. El Acuerdo de 30 de septiembre de 1722, tomado en Ciempozuelos bajo la presidencia de D. que el Concejo, por alguna causa justa, è urgente, le parezca, que se debe nombrar en otros lugares”. Ibidem. 6 El procedimiento estaba perfectamente establecido: “La practica que se observa para solicitar la dispensa de que se pueda celebrar en Madrid el concejo, y que lo presida el Sr. Ministro á quien corresponde, es presentando un pedimento el procurador general del concejo, de este tenor. D.N. procurador general del honrado concejo de la Mesta de estos Reynos, ante V.A. digo que conforme á la ley sobre que las dos juntas generales anuales de primavera y otoño se celebre, la una en las sierras, y la otra en los extremos, se hace con este respeto el señalamiento, y en su virtud lo executó en la ultima de otoño, que celebró en esta Corte para la primavera del presente año, la ciudad ó villa de ... desde el dia 25 de Abril proximo: por lo cual á V.A. suplica se sirva mandar librar la competente Real cedula, dirigida al Sr. Ministro, á quien por su antigüedad corresponde entrar á presidir, afin de que pueda celebrar en esta Corte el concejo y junta de primavera de este año: en lo que el concejo recibira especial merced de V.A. De este pedimento se da cuenta en la Sala Primera de Gobierno, y se acuerda expedir informe al Sr. Ministro á quien corresponde la presidencia de la Mesta, y con vista del que hace se expide una cedula como la que sigue...” P. Escolano de Arrieta, op. cit., p. 587. 434 Lorenzo de Morales, dictaba la exclusión de Madrid7. A partir de 1726 se celebraron hasta cinco juntas consecutivas en la Capital8. No hubo variaciones en la prelación de las cuadrillas desde la génesis y los textos precisaban la preferencia de Soria, Cuenca, Segovia y León9. Por turno, elegían la próxima localidad para albergar la asamblea semestral y aceptaban asumir la tramitación correspondiente a los llamamientos, a modo de anfitriones. La rivalidad se trasladaba al mismo seno de las sesiones, donde cada parte pretendía ser la primera en el protocolo y no compartían los mismos criterios de precedencia. El representante de Soria se situaba en el primer asiento a la derecha del presidente y Cuenca a la izquierda, mientras Segovia y León ocupaban la segunda posición en ese orden10. El resto de los hermanos se distribuían según entraban en la sala, sin otra norma, bajo multa de 50.000 maravedíes11. Las rencillas se zanjaban, momentáneamente, con la ratificación de las tradiciones, a disgusto de los relegados12. La Real Resolución de 1 de junio de 1717 avivó la discordia al prescribir la cesión del primer puesto al diputado del reino y desplazar a las cuadrillas. La cuestión fue siempre tema polémico y desencadenante de airadas protestas a lo largo de la centuria por considerarse intrusismo vulnerador de la privacidad de las mestas y supeditación a agentes externos ajenos a la trashumancia13. Era una 7 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. 8 M. Brieva, Colección de leyes, reales decretos y órdenes, acuerdos y circulares pertenecientes al ramo de Mesta desde el año 1729 hasta el de 1827, Madrid, 1828, ibidem, libro 301, pp. XXII-XXIII. 9 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, ley I, p. 3. 10 Ibidem, ley VI, p. 4. 11 Ibidem, ley VII, p. 4. 12 De cualquier modo, en el setecientos siguió vigente la ley que ordenaba portar armas a cualquiera de los asistentes a las juntas, al margen de su posición, por ejemplo al diputado del reino; ibidem, ley IX, p. 5. 13 Ibidem, capítulo VI, p. 12. 435 reedición de las Condiciones de Millones del seiscientos, que hacía presagiar el aumento de intervención monárquica no proteccionista o reparadora y sí crítica. Menos rigidez hubo en los cambios adaptativos de las fechas de reunión. En el siglo XVII se retrasaron 15 días con el propósito de eludir los rigores climáticos de finales de febrero y de agosto y adecuarse mejor al calendario pastoril. Como más aconsejables, se pactaron el 4 de marzo y el 4 de septiembre para la convocatoria por confluir moderadas temperaturas y pocas faenas pecuarias. Se había descartado la demora de un mes por excesiva y colisionar directamente con los ciclos trashumantes14. En el siglo XVIII se distinguieron dos etapas bien diferenciadas: en la primera mitad, hubo una marcada tendencia a la celebración en la última semana de abril o septiembre o en mayo y en octubre, porque los rebaños ya estaban en sus destinos de agostadero e invernadero y los pastores y dueños gozaban de mayor margen de movimiento y podían desplazarse con facilidad. Ahora bien, no coincidían el mismo almanaque en todas las cuadrillas y en los turnos decisorios cada una señalaba fecha según conveniencia. Esta circunstancia generó problemas y desavenencias cuando los temas a tratar en las asambleas resultaban cruciales o del máximo interés para un futuro próximo. Por ello, no faltaron las quejas ante la conculcación o provisionalidad de los acuerdos, olvidados con premeditación con esa excusa en cuanto molestaban o perjudicaban15. La 14 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 506 y 507. 15 El 7 de mayo de 1735, la Cuadrilla de Segovia manifestaba su descontento por los vaivenes de fechas y la arbitrariedad de las convocatorias: “Tambièn se dio cuenta de otro memorial dado por Don Francisco Bernardo Asenjo y demas ganaderos de la Cuadrilla de Segovia sobre la mala obra 436 segunda etapa, en la segunda mitad del setecientos, se caracterizó por el convenio, con cierto margen temporal, de celebración de la junta de primavera hacia el 20-22 de abril, pero la de otoño, para la que existían menos inconvenientes, se alargaba a octubre. La oscilación provenía de excepciones o coincidencia en festividades, no respetadas por los vocales al estar desplazados y desear la vuelta lo antes posible, que se calificaron de obligado acatamiento a partir de 179716. La secuencia se mantuvo durante las primeras décadas del siglo XIX. 9.2.- Vocales. que se les seguia de haberse hecho contra ley el estilo de hacer las Juntas generales de primavera á fines de Abril ó mediados de Mayo, por ser este el tiempo preciso de los esquileos de sus ganados, y embarazarles la concurrencia á las Juntas, sin que concurriese en los de las demas cuadrillas esta misma causa; por lo que pidieron se diese la providencia correspondiente para que dichas Juntas se hiciesen á 20 de abril de cada año, dia mas ó menos. En cuya vista se acordò que dichas Juntas de primavera se hiciesen en 22 de abril de cada año para que no embarazase á los ganaderos de dicha Cuadrilla de Segovia la precisa asistencia al esquileo de sus ganados” . Ibidem, libro 514. Pocos años después, debido al incumplimiento, se volvía a protestar al respecto, consiguiéndose el 5 de mayo de 1748 un nuevo compromiso: “En este estado...por lo tocante á la Cuadrilla de Segovia, se hizo presente la mala obra que se seguía á los Hermanos de su Cuadrilla con el estilo que se habia tomado de hacer las Juntas generales de primavera por el mes de Mayo, tiempo en que se hallaban ocupados en los esquileos de sus Cabañas, y se acordó se observase lo que estaba mandado sobre este mismo asunto en el Concejo de Torrejón de Ardoz, haciendose precisamente el dia 22 de Abril de cada año”. M. Brieva, op. cit., p. 73. 16 Ibidem, p. 165. 437 Dadas las atribuciones conferidas a la Cabaña Real y la trascendencia de sus reuniones, conforme se reflejaba en los códigos, cabría pensar en la presencia masiva y la asiduidad como particularidades. Nada más lejos de la realidad, porque se lograba con dificultad el mínimo exigido de 40 personas, convertido, ahora, en objetivo prioritario de la Institución por colisionar frontalmente con el gran enemigo: la falta de representación de los ganaderos y la consecuente invalidez de los acuerdos y actos. Una cifra tan baja para un concejo clave en el Reino de Castilla, a razón de 10 vocales por cada una de las Cuadrillas, se correspondía con los comienzos bajomedievales, pero parecía irrisoria a finales del siglo XVIII. Hay constancia de la permisividad respecto a esta cláusula restrictiva que obligaba a una nueva convocatoria hasta recabar los asistentes prescritos17. Se llegó a registrar a los voluntarios para impedir la anulación y la parálisis burocrática. Los que no se permitieron fueron los implicados en la recaudación del Servicio y Montazgo por considerarse incompatibles ambas actividades al primar la condición de serviciador sobre la de agremiado18. Cumplido el requisito de los 40 hermanos, el presidente inauguraba la junta, aunque había un plazo de tres a cinco días para la llegada de los retrasados o de zonas distantes y proceder al nombramiento general de cargos y deliberación de pleitos y temas. A continuación se leían las actas anteriores y los mandatos de información general, seguidos de un recordatorio de la principal legislación cabañil y la exposición y debate de asuntos secundarios, la mayoría de trámite del tipo de súplicas, consultas, 17 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, ley IV, p. 4. 18 Ibidem, ley XI, p. 5. Se confirmó la exclusión en varias ocasiones, por ejemplo en la Resolución de 1734 al confirmarse la jurisprudencia anterior; M. Brieva, op. cit., p. 30. 438 cartas de hermandad o petición de credenciales. Por último, se daba el balance del libro de caja con el estado de ingresos y gastos19. Al tercer día, antes de la elección de los denominados oficios menores, esenciales en el desarrollo de las sesiones, se recontaban los vocales enviados por las cuadrillas y, comprobados o tomadas las medidas oportunas hasta alcanzar el número reglado, juraban actuar de forma honesta y rigurosa en la votación de los ocupantes más capaces en el ejercicio de las funciones de cada empleo, garantizándose así la guarda y vigencia de las leyes del Concejo20. El listado de los candidatos, en ternas por puesto, ya estaba en poder del presidente, al igual que la memoria anexa proporcionada por las cuadrillas con la descripción de cualidades personales, convertido en fiscal y celador de aspirantes y procedimientos. Debía prestar especial atención a la nominación de los subalternos de los alcaldes entregadores en visitas y audiencias, muy cuestionados por las repetidas denuncias de fraudes con ausentes, impedidos e inútiles21. Si se consideraba oportuno ante dudas o abusos, la presidencia escogía a los idóneos. Sin embargo, el Acuerdo de 7 de mayo de 1731 y la Resolución Real de 20 de octubre de 1734 reducían a 3 días el plazo de presentación de los vocales, que, transcurrido, motivaban la retirada de derecho a voto porque lentificaba, aumentaba las causas irresolutas y desestructuraba la corporación22. La preocupación y el miedo por el desprecio a los llamamientos, y el consecuente caos burocrático, guarecían conductas desidiosas y esperas premeditadas, cuando no la ignorancia o el olvido. Las flagrantes arbitrariedades en la puntualidad deterioraron el sistema hasta el 19 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, ley X, p. 5. 20 Ibidem, título II, ley III, p. 27. 21 F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (ss. XVI-XVII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 15, 2008, pp. 129-166. 22 M Brieva, op. cit., pp. 3 y 30. 439 extremo de convertir en inoperantes las sesiones por la demora en las llegadas y en las resoluciones. El tardío e ineficaz Acuerdo de 3 de mayo de 1793 dispuso que todos los vocales se alistaran el primer día de las juntas, bajo multa de 200 ducados, y así constaría en las circulares previas enviadas por el procurador general23. La retirada de los registros de candidatos a oficialías se pactó en 179524 para disuadir aún más a los negligentes y opositores. Supuestamente, se restaban alicientes a aquellos que sólo iban en ciertos momentos de conveniencia y se marchaban a continuación sin licencia, prohibida por Acuerdo de 26 de abril de 179725. Excluidos quedaban también los ganaderos, cuadrilleros o voluntarios, que no pudieran acreditar la posesión de 500 cabezas de ganado lanar trashumante26, desterrando de las deliberaciones y sanciones a los pequeños pastores, germen de la Mesta27. La demostración comportaba testimonios de puertos atravesados en las migraciones y la certificación de vecindad, esquileo y arrendamiento o disfrute de pastos de agostadero e invernadero, con especificación del distrito y partido. Antes de entrar en la 23 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 24 M. Brieva, op. cit., p. 265. 25 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 26 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514. Fue uno de los acuerdos más relevantes del siglo XVIII y sintomático de la orientación de los asuntos pecuarios en el propio seno de la Institución, a la vez que confirmaba los cambios sufridos en las prácticas trashumantes: “… en el lugar de Fuencarral en Octubre de 1735…se acordó por mayor número de votos que el que le hubiese de tener en las Juntas generales siguientes necesitase á lo menos tener quinientas cabezas de ganado, y hacerlo constar por documentos legítimos en la forma que prevenía, sin dejarlo espuesto al juramento que antes se practicaba; y aunque la menor parte, que votó lo contrario, lo contradijo, se acordó…”. 27 M. Brieva, op. cit., p. 34 y ss. Provisión de 12 de enero de 1736. Validaba las peticiones realizadas por los hermanos y juntas sobre la limitación del derecho a voto. 440 sala, los hermanos enseñaban los justificantes del depósito documental, detallado, en la escribanía de Cámara, en la escribanía de tabla y acuerdos del Honrado Concejo o de cualquier escribanía pública. El presidente de la Mesta insertó el decreto de aprobación en los libros de actas de sesiones para conocimiento general y requisito a partir de 19 de abril de 1736, reiterado por Acuerdo de 15 de octubre de 173828. En definitiva, la eliminación de los menos pudientes del catálogo de asistentes y votantes se fundaba en razones económicas, por ejemplo carecer de patrimonio en la satisfacción de las indemnizaciones o multas por la mala gestión del cargo. Si bien detrás estaba el dirigismo de los poderosos y la utilización del Concejo como instrumento de acción y coacción para lograr promulgaciones legislativas o probanzas procesales. Curiosamente, Carlos III abolió esas restricciones y, en un teórico alarde de proteccionismo cosmético, restauró las primitivas normas, propias de la trashumancia practicada por los pequeños pastores serranos y que retornaban a los montañeses a las juntas semestrales con voz y voto. No se le escapaba al Trono la manipulación de la reducida oligarquía detentadora del poder en la Institución con el fin de garantizar la consecución de sus objetivos, divergentes de los de la mayoría. Por ello, con la Provisión de 23 de septiembre de 1767 volvían los usos antiguos y los ganaderos con 150 cabezas propias podrían participar sin cortapisas en los debates y decisiones. La medida esperanzaba a los hermanos más modestos porque iba acompañada de multitud de precisiones reparadoras de la vida pastoril y rescatadoras del espíritu característico de las mestas 28 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514. 441 locales, además de alardear de los beneficios reportados por la crianza y de los vivificadores efectos económicos de las prácticas trashumantes29. 29 Provisión del Consejo: sin embargo de lo resuelto anteriormente para que los ganaderos concurrentes á las Juntas generales hubiesen de tener quinientas cabezas propias, se dispone que en lo sucesivo se observen las leyes 12 y 13 del título 1º del Cuaderno, que solo exigen ciento y cincuenta. 23 de septiembre de 1767: “Don Cárlos &c. Por cuanto por parte del marqués de Montereal, ministro del nuestro Consejo, y Presidente del Honrado concejo de la Mesta, en 10 de Agosto de este año se nos representó que estando dispuesto por la ley 12 del título 1º de las leyes del Cuaderno que hubiesen de tener voto en los negocios del Concejo los Hermanos de las Cuadrillas que vivian con sus casas y familias en las sierras, y no otros algunos, sin otro requisito que el de que tuviesen de presente y hubiesen tenido el año precedente ciento y cincuenta cabezas de ganado, ovejas, carneros ó cabras suyas propias, se innovó lo establecido en dicha ley por acuerdo de la Junta general y Concejo celebrado en la villa de Fuencarral á 13 del mes de Octubre de 1735, sin embargo de haberle protestado veinte y cinco de los vocales, no siendo mas que veinte y nueve los que compusieron la mayor parte, disponiendo que en lo sucesivo no pudiese tener voto el que no tuviese quinientas cabezas de ganado, con la precisión de justificarlo en los rigurosos términos que prevenia el auto del Señor Presidente de la Mesta de 14 de marzo de 1736, de la que habian obtenido la Real aprobacion del nuestro Consejo por haber callado los que concurrieron á la Junta en el dia que se había formado todos los inconvenientes que se seguian de esta nueva providencia, nada conforme á lo dispuesto por la ley, y que alteraba la sustancia de su disposicion: que por este medio quedaron escluidos del voto que les daba la ley los mas de los ganaderos que vivian en sierras con sus familias, por ser pocos los que por la miseria del país llegaban á tener el número de las quinientas cabezas que pedia el citado acuerdo de la Junta general, y no muchos los que por la misma razon podian tener las ciento y cincuenta cabezas que estimó suficientes la ley para darles el voto en todos los negocios del Concejo: que por el mismo acuerdo quedaron dueños de las elecciones, y únicos árbitros de los negocios del Concejo, los ganaderos poderosos, que eran los que cedian del número, y aun para asegurar esta ventaja añadieron que las quinientas cabezas habian de ser de ganado trashumante, circunstancia que no pedia la disposicion de la ley, ni era compatible con la calidad de las sierras y pobreza de sus habitantes el que trashumasen con el corto número de ganados que tiene cada uno, por lo que en acuerdo y mandato de 15 de febrero de 1592, que se hallaba al párrafo 7º de las adiciones al título 1º, estaba declarado que para ser Hermano del Concejo, y gozar las prerrogativas y privilegios de la Mesta, basta que resida en las sierras, aunque no saliese de su término y jurisdiccion, y aun para atender mas á los 442 Alejados de innovaciones y en la línea de ratificación de leyes y privilegios inocuos u oportunos impulsada por los ilustrados, el 25 de abril de 1780 se acordó revalidar el envío de 10 vocales por cada partido, que reunieran los requisitos, pero con la insistencia en que representaran a todas las cuadrillas subalternas y se alternaran para unificar criterios y celar por los derechos de paso y pasto. Por supuesto, esta regla no impedía la afluencia de voluntarios con las condiciones precisadas en los códigos pecuarios, credencial de la justicia municipal o testimonio de dos testigos ante escribano30. La falta de acatamiento de la legislación y la laxitud con la que se aplicaba el derecho consuetudinario no había garantizado, a finales del siglo XVIII, la disposición de los 40 vocales necesarios para el correcto funcionamiento de las asambleas. En un intento de buscar soluciones a las desoladas bancadas, se arbitró, el 10 de octubre de 178031, que las elecciones se hicieran de igual modo que las de alcaldes de cuadrilla, pues, al fin y al cabo, surgían del mismo ámbito local de las mestas. Así, una vez recontados e identificados los presentes en el nombramiento de vocalías y verificados los contenidos del llamamiento, se procedía al juramento de ganados serranos, que han sido siempre el objeto de todos los privilegios, se dispensó por Real resolución, á consulta del nuestro Consejo de 28 de Abril de 1708, la citada ley 12 del título 1º del Cuaderno, mandando que sin embargo de lo que se dispone en ella pudiesen entrar en las Juntas del Concejo y votar en ellas todos los dueños de ganados serranos, no obstante que residiesen ó viviesen en tierras llanas, con tal que fuesen obligados á mantener en las sierras casas pobladas con familias propias, segun resultaba al párrafo 10 de las mismas adiciones: que para asegurar mas los fines á que se dirigia el acuerdo de que se trataba dispusieron la gravosa justificación de haber de probar tener las referidas quinientas cabezas precisamente con testimonio del puerto Real ó puertos donde trashumasen, …”. M. Brieva, op. cit., p. 173 y ss. 30 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 519. 31 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 519. 443 honradez e imparcialidad. Al no existir candidaturas, las nominaciones se hacían por designación directa entre los más reputados por sus cualidades y fama de conocimientos pastoriles, teniendo el carácter de irrenunciable. Las costumbres electorales se fundamentaban en un consenso cohesionador y responsable con la mancomunidad de pastores. Los descontentos de los resultados no alteraban los procedimientos y, tras manifestar las quejas, se proclamaban los elegidos por unanimidad o mayoría, siendo inviables nuevas convocatorias, aunque fueran pocos los reunidos. Por último, recibía célula o carta del alcalde de cuadrilla con la descripción completa del desarrollo del sufragio. Otra reivindicación secular de los vocales eran los costes de viajes y dietas de las comisiones y el desentendimiento de las cuadrillas de esos gastos, gravosos, disuasorios y enfadosos. El Concejo dictaminó que, con el fin de incentivar la afluencia, se pagara la representación con la ayuda de costa de 20 ducados y compensar de esa forma los desembolsos obligatorios generales y privados. Se pretendían reducir al máximo las excusas por este motivo, recurrentes y propiciadas por el clima de desprestigio fomentado por los ilustrados. La Mesta quiso, demasiado tarde, evitar los continuos colapsos de las juntas por incomparecencia de vocales con el nombramiento de sustitutos. Novedad revolucionaria porque modificaba la normativa y conminaba a las cuadrillas a duplicar los nominados para asegurar la concurrencia. Los suplentes sólo actuarían por ausencia o dispensa legítimas del titular, que notificaría y acreditaría las razones o inconvenientes a los responsables de articular la sustitución32. Sin embargo, la reforma legislativa no cuajó por la 32 El primer vocal tenía la obligación de hacer las gestiones precisas para avisar con tiempo al sustituto, que estribaba en informar al alcalde de cuadrilla y presentar o 444 negligencia y oposición de los interinos, frecuentemente poco identificados con la Cabaña Real y ajenos a las sanciones, amén de una maquinaria institucional lenta e ineficaz. Hasta se permitió a los alcaldes de cuadrilla presentarse al proceso de selección, en la confianza de que sirvieran de ejemplo a los demás pastores, respaldaran sin reservas la trashumancia, aportaran su experiencia en la toma de decisiones e impulsaran la participación de las cuadrillas, localistas y distanciadas de las leyes y privilegios cabañiles, en la dinámica burocrática33. El Auto de Campomanes de 19 de febrero de 1782 confirmaba los temores sobre el descontrol y desinterés de los vocales, nada comprometidos por los nombramientos. El Presidente optó por el intervencionismo de la Corona para oficializar lo que, en apariencia, derivaba de considerar los códigos privativos de la Asociación y no vinculantes. Ordenaba la emisión de circulares por el procurador general de la Mesta, dirigidas a los alcaldes de cuadrilla, al objeto de constatar la difusión de reglamentos, convocatorias34 y omisiones y ajustar el calendario con la anticipación en otoño de los nombres de los designados para la reunión de primavera. El adelanto de los procedimientos electorales antes de trashumar a los invernaderos posibilitaba mestas con mayor número de hermanos, incrementaba el grado de representación y daba la oportunidad al procurador general de coordinarse con los futuros asistentes aducir los motivos de excusa. Cuando el suplente también argumentaba la imposibilidad, se informaba por el alcalde al resto de los ganaderos para pedir voluntario o, en su defecto, nombrar directamente. 33 Acuerdo de la junta general celebrada en El Espinar, el 10 de octubre de 1780; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 519. 34 Aunque todos los pastores, estantes y trashumantes, conocían el calendario de las reuniones semestrales, la costumbre a finales del siglo XVIII consistía en enviar los avisos al menos con dos meses de antelación, a modo de recordatorio, a los alcaldes de cuadrilla y demás cargos, como las justicias locales, para que difundieran la fecha e informaran a los interesados. 445 a la junta general, incluidos los suplentes legítimos o habilitados en última instancia por los jueces de cuadrilla35. El rigor con el que se abordaba el delicado y nocivo asunto de las incomparecencias se manifestó en la elaboración de una tabla de multas: la primera de 50 ducados, la segunda de 100 ducados y la tercera de 200 ducados; aquí se añadían otras cantidades resultantes de la irresponsabilidad del infractor. Los mismos alcaldes de cuadrilla asumían el papel de fiscales con la remisión al presidente concejil de un listado de transgresores con nombres y direcciones36. La poca eficacia del Auto y acuerdos posteriores se probaba por la necesidad en mayo de 1798 de volver a convenir idénticos términos, reiterarlos de forma literal y ratificarlos. En octubre, se reincidió en el debate y se llegó a pactar un proyecto y decreto de minuciosidad censora y preventiva, por ejemplo, se citaba a determinadas cuadrillas por el Partido de Soria, Cuenca, Segovia y León37, había capacidad de fijar hasta tres juntas consecutivas o se liberaban salarios y compensaciones económicas38. Las disfunciones e irregularidades, que tanto contribuyeron al descrédito de la Cabaña Real y a adelantar su desaparición con la extinción de los alcaldes entregadores, abundaban en los últimos años de la centuria, primordialmente en la cuestión capital de las vocalías, básicas en el engranaje democrático asambleario que dotaba de significado a la Mesta y fundaba su existencia. En 1790 se reprobaba a los escribanos que alistaban a personas desconocidas en el censo de votantes sin corroborar la 35 Podía designar hasta a los ausentes, bien porque no hubiera suficiente asistencia a la mesta, bien por falta de tiempo. Las cuadrillas que no enviaran vocal a las juntas estaban conminadas a hacerlo en la convocatoria siguiente. 36 M. Brieva, op. cit., p. 216. 37 Las cuadrillas rotaban para que no se quejaran de las molestias derivadas de la obligada presencia semestral. 38 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 446 identificación. Algunos ni siquiera eran ganaderos, otros estaban asalariados o no contaban con el mínimo exigido de 150 cabezas, por lo que no traían documentación. El Acuerdo de 9 de octubre de 1792 denunciaba la extensión de esas prácticas y el fraude de introducir como hermanos a individuos ajenos a la Institución para interferir en las votaciones sobre oficios, arrendamientos o procesos39. Las dificultades halladas en la provisión de vocales hicieron claudicar al Concejo y se adoptaron posturas tolerantes donde siempre había habido intransigencia. No cabía duda de que los trashumantes conformaban la médula espinal de la Organización y habían arrinconado a los estantes durante siglos. Ahora, no se desistía de esa preferencia por considerarse los más capaces en el gobierno y defensa de las leyes y privilegios, si bien se dejaba la puerta abierta a la entrada en las vocalías de los estantes, alternativa muy utilizada por los alcaldes de cuadrilla, a pesar de la oposición, con el fin de llenar las vacantes40. Las contradicciones, incertidumbre y desorientación presidían las juntas semestrales y el fantasma de las ausencias gravitaba por encima de la Cabaña Real, poniéndola en peligro al condenarla a la inoperancia absoluta. En abril de 1797, la lectura de los listados de vocales necesarios reveló la deserción de 11 y se acordó, asombrosamente, reducir las multas a 50 ducados en un acto de asunción de incapacidad en la resolución del problema, aunque los argumentos de excesivas penas y culpabilidad de los alcaldes de cuadrilla maquillasen el agravamiento de una situación secular, imposible de salvar por cauces ordinarios y denunciadora de la agonía de la 39Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 40 Acuerdo de 28 de abril de 1791; M. Brieva. op. cit., p. 247. 447 trashumancia41. Inconscientes de la realidad, no pocas deliberaciones se centraron en dilucidar precedencias y asientos42, insistir en procedimientos irrelevantes a finales del siglo XVIII, porque eran metódicamente desobedecidos43, o afirmar la pérdida de asignación a los incomparecientes44. La conjunción de vocalías necesarias y voluntarias constituía la junta general y, en teoría, formaban dos partes compenetradas y decididas a velar por al trashumancia y las leyes y privilegios de la Cabaña Real. La única 41 El documento no dejaba lugar a dudas: “ Ante todas cosas mandó S.I. se leyese la lista de vocales, asi necesarios como voluntarios, que han concurrido desde el dia de ayer, la de las Cuadrillas á quienes el señor Procurador general hubiese comunicado aviso para su asistencia; y habiéndolo ejecutado resultó haber veinte y nueve de los primeros, y veinte y uno de los segundos, y por consecuencia que de los cuarenta, segun lo acordado en la villa y puebla de Guadalupe, habian dejado de asistir once: y enterado S.I. y Junta general se acordò, que para que tuviesen efecto las disposiciones y acuerdos anteriormente celebrados por esta Comunidad, con el objeto de que nunca faltasen los cuarenta vocales precisos conforme á la ley para tener las Juntas, se exigiesen las multas en que por el mismo hecho han incurrido dichas Cuadrillas: y en consideracion á que no deja de ser bastante crecida la de los doscientos ducados que se impuso por acuerdo de 3 de Mayo de 1793, se resolvió sea y se entienda solo de cincuenta, con la calidad de que estos se exigiesen del alcalde cuando por su culpa no se eligiera vocal á consecuencia de la orden del señor Procurador general, ó del mismo vocal cuando en él consistiese la falta de concurrencia, entendiéndose dicha exacción á todos los que no hubiesen concurrido desde el Concejo de Octubre de 1793”. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 42 Por ejemplo, provocó gran debate la prohibición de intercalarse los vocales de diferentes partidos. Acuerdo de 27 de abril de 1798; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 43 En 1798, a pesar de los reiterativos mandatos, muchos de los vocales no traían acreditación de los alcaldes de cuadrilla, los partidos no enviaban suficiente representación o se obviaban las fechas de las convocatorias; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 44 Acuerdo de 6 de octubre de 1799; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 448 variación o novedad con respecto a las mestas locales primigenias consistía en que una fracción de los presentes había sido elegida para representar a la generalidad, pero los otros hacían las veces de vigilantes de la legitimidad de las asambleas, fiscales de las vulneraciones y ejercicios de los cargos, guardianes de las costumbres y exponentes de la voluntad anónima, de ahí la voz y el voto para no ser simples espectadores. En bastantes ocasiones colisionaban en los debates porque había intereses divergentes en materia de pastos y pasos, pues las necesarias pertenecían a la oligarquía o a sus clientelas y despreciaban las urgencias de los menesterosos. Por lo demás, estaban sujetas a idénticas disposiciones45, eso sí, con algunos matices; por ejemplo, el ciclo trashumante anual conminaba a asistir a las dos reuniones de extremos y sierras o se perdía el voto en la siguiente46. Cualquier ganadero no podía ser vocal voluntario en las asambleas tras comprobadas las consecuencias por la falta de regulación. De hecho, bien de manera particular, bien por indicación de los poderosos oligarcas, había hermanos que iban a determinadas sesiones para incidir en las votaciones sobre temas concretos. En la junta de otoño de 1780 se especificaron los tres requisitos, después de certificar vecindad y cuadrilla de origen: testimonio de inclusión del rebaño en el repartimiento fiscal, informe verbal avalador del procurador general de la Mesta y juramento de dos testigos cuadrilleros, compañeros o convecinos47. Seguían en 1800. 9.3.- Las elecciones. 45 M. Brieva, op. cit., pp. 200 y 293. 46 Casi nunca se reivindicó este mandato de principios del siglo XVI, que procuraba paliar la falta de los serranos a las juntas de invernadero, porque no se quería disuadir a los escasos asistentes. 47 M. Brieva, op. cit., p. 216. Acuerdo de la junta general celebrada en El Espinar, el 11 de octubre de 1780. 449 La fórmula electoral de los oficios menores había subsistido invariable desde hacía centurias, con la única salvedad de la censura directiva a partir de 1500. Dos días antes del sorteo, cada cuadrilla, con confidencialidad, escogía los que entraban en suertes para cada vacante48. En ese momento, los vocales hacían el juramento y votaban a los tres primeros, comenzando el más alejado del sillón presidencial hasta el cercano. La violación del procedimiento causaba la nulidad y expulsión y la prerrogativa del presidente de nombramientos directos. Como norma general, cuatro hermanos cubrían los cargos de apartados y otros cuatro se distribuían las plazas de contador, alcalde de apelaciones, juez ejecutor y alcalde ordinario. A continuación, sólo en la cuadrilla en turno ocupaban los puestos de juez de elecciones de alcaldes de cuadrilla y excusas, escribano de apelaciones y escribano de tabla, comisionados para ayudar en las tareas encomendadas. Seguían los agentes de corte y chancillería, los procuradores de puertos, los procuradores encargados de arrendar las dehesas de La Serena y Campo de Alcudia o los procuradores acompañantes de jueces ejecutores, alcaldes entregadores y enviados especiales. Los resultados se entendían vinculantes, percibirían los salarios asignados49 y nunca ayuda de costas50; no cabía renuncia, bajo pena de 10.000 maravedíes, con el propósito de impedir repeticiones o vacantes. 48 La cuadrilla de Soria se quedaba con el presidente por considerarse la primera y más antigua. 49 Los sueldos del periodo borbónico se ajustaron a los aranceles oficiales, casi siempre anacrónicos y poco estimulantes, al eliminarse la práctica anterior de subidas encubiertas con ayudas de costas, limosnas o compensaciones legitimadas con licencias específicas y nunca aprobadas en junta general. 50 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, ley XXIII, p. 8. Se argumentaba que lo contrario perjudicaría a la hacienda concejil y no podría sufragar gastos ordinarios e imprescindibles. 450 Los oficiales se proclamaban de común acuerdo cuando había conformidad general, pero si existían discrepancias, la siguiente etapa consistía en la votación de dos propuestos, de los que, una vez encantarados, se extraía al titular. La posesión de la plaza venía después del juramento de correcto ejercicio y el empeño manifiesto de respetar y mantener la vigencia de las leyes y privilegios. La transparencia procedimental dependía en gran medida del juego de poderes entre los mancomunados y de la influencia ejercida por los señores de rebaños. En el siglo XVIII, a pesar de celebrarse las juntas en la zona central del Reino, se manifestaban claras preferencias en las elecciones por los serranos, de hecho, sólo en las ausencias de montañeses salían los ganaderos de los llanos. Se presuponía que aquellos, al ser los fundadores de la Cabaña Real, defendían mejor la trashumancia y la aplicación de códigos y privilegios. Todavía en 1722 soplaban los aires puritanos reformistas de hacía décadas que preconizaban la rectitud normativa y la política intachable de los miembros concejiles. Las sospechas o acusaciones de conducta parcial corrompían la vigencia de las leyes y el ejercicio de los cargos, y concedían ventajas a los enemigos y críticos. Lo aconsejable era rescindir el voto a los ministros y bloquear el acceso a otros puestos en el organigrama pecuario51. No gustaban nada a los oficiales las cortapisas heredadas de un pasado cercano y protestaron por la pérdida de derechos inmemoriales y la siembra de dudas. Pronto se olvidó la moralina en un clima de conculcación de los privilegios por parte de una oligarquía ganadera con cuantiosos rebaños y oportunista. Utilizaban o prescindían de la Mesta a conveniencia y no iban a dejar de actuar en las asambleas por hipotéticos recelos de conciencia de unos pocos nostálgicos, evocadores bucólicos. Al fin y al cabo, qué 51Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. 451 importancia tenía ser fiscal, cuadrillero, relator o apartado. El contraataque del D. Marcos Sánchez Salvador, el 9 de mayo de 1726, con el mandato de exclusión de arrendadores del Concejo y fiadores, colaboradores de los alcaldes entregadores y procuradores de puertos, hasta concluida la residencia, fue un huero esfuerzo por soldar pautas legales irreprochables52. Las dificultades para hallar candidatos generaron una atmósfera de tolerancia creciente en los cónclaves semestrales del setecientos. El requisito de un hueco de dos años antes del nuevo desempeño de un oficio casi nunca se observaba por la carencia de elegibles apropiados y el tiempo se redujo con mucha frecuencia a un año o bien se confirmaba automáticamente en caso inevitable53, eso sí, tras la residencia54. Nada decían los participantes en las sesiones generales, aun a sabiendas de la irregularidad legislativa, con el fin de posibilitar el funcionamiento institucional. Lo mismo sucedía con las ordenanzas sobre la privación de voto en las reuniones de septiembre de los ausentes en primavera. Por supuesto, las sanciones por contravención de los reglamentos fueron olvidadas en busca de la articulación burocrática. De cualquier modo, determinadas corruptelas sobrepasaron la barrera de 1700 y tuvieron notable desarrollo posterior, abanicadas por el progresivo declive de la Cabaña Real. Buena muestra la encontramos en la exigencia de determinadas cantidades de dinero por los electores, en especial en los cargos relevantes por salario o atribuciones, que ratificaban 52Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. 53 Véase Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, título II, capítulo VI, p. 40. Aquí se pueden apreciar algunas de las bases legislativas modificadas en función de las circunstancias concurrentes en las juntas generales. 54 Estos juicios nunca habían sido rigurosos por la falta de información precisa, el deseo de no enemistarse con nadie y el rechazo general de los oficiales afectados. Así se demostraba ya en las residencias de finales del siglo XVII; AHN, Diversos, A. Mesta, libros, 322 y 323. 452 la ruptura de la primigenia hermandad y del cruce de intereses no siempre pecuarios55. Este delito comportaba, por Auto de 25 de enero de 1736, la privación de voto por seis años a los imputados comprometidos con dinero o cohecho. Tales compensaciones respondían a objetivos individuales en busca de respaldo legislativo, a políticas oficiales no proteccionistas o a simple lucro personal56. Existió una marcada tendencia a reducir el número de días de concejo y pronto quedó obsoleta una de las leyes reguladoras características: postergar al octavo día las elecciones de oficios importantes, al igual que los asuntos y pleitos trascendentales. Justificaba la espera la presunta seguridad de la llegada de todos los vocales necesarios y la superación de la rutina inicial con lecturas y nombramientos secundarios ajustados al protocolo funcional. A mediados del setecientos, se aceleró sustancialmente la dinámica, se entró en aspectos claves tras la inauguración y aumentaron los temas tratados y los acuerdos por semana, amén del comentario y valoración de leyes, lo que contribuyó al adelanto de las clausuras. Carecía de sentido aplazar puntos y actos cuando los vocales debían comparecer en la apertura por el presidente57. El cuerpo jurídico setecentista contaba con opciones alternativas a los cargos ordinarios para velar por la vigencia de los códigos y la trashumancia. Los comisarios especiales suplían a los oficiales y lograban 55 M. Brieva, op. cit., p. 38. 56 La junta general de otoño de 1722 denunciaba el fraude y abuso económico: “ …y mandato, en que refiriendo, que en la elección de Oficios, que vàn con las Audiencias, se echaban trabiessas y consisten en ciertas adealas, y cantidades de maravedís, que se obligan à pagar los electos; y expresando los perjuicios, que de esto se siguen…”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, capítulo VII, p. 42. 57 Ibidem, título I, ley VIII, p. 5. 453 llevar la jurisdicción mesteña hasta los últimos rincones castellanos. Eran residuos primitivos medievales de una etapa formativa que cubrían vacíos mientras se construía el edificio burocrático sustentador de la Cabaña Real. Se recurrió poco a ellos durante el periodo borbónico, salvo en la posesión, al considerarse un instrumento coercitivo y abusivo, blanco de infinidad de reproches en la segunda mitad de la centuria por presionar a campesinos y pastores locales. Ministros cabañiles de segunda fila por el carácter de sustitutos, los jueces comisionados pecaron de negligencia en medio de un clima de rechazo institucional y agrario y abordaron los encargos con superficialidad, consecuentes con la intención de no abanicar conflictos y el sabido abandono de la Mesta en denuncias y problemas. De cualquier modo, debían llevar una agenda detallada de sus actuaciones, presentar relaciones en el Concejo y pasar la residencia antes de cobrar el sueldo58. 9.4.- La hermandad. Según los privilegios fundacionales, la Cabaña Real estaba constituida por todos los ganaderos y pastores del Reino de Castilla, sin excepción, y, en consecuencia, guardaban y cumplían sus leyes y acuerdos como hermanos59. La plena vigencia legislativa en el siglo XVIII iba pareja 58 Ibidem, ley XXII, p. 8. 59Ibidem, primera parte, privilegio I, p. 4. La redacción documental dejaba muy claros los contenidos: “ Sepades, que me dixeron, que aviades avenencia ente vos, que toda postura, que pusieredes en vuestras Mestas, que fuessen à mio servicio, y de pro de la tierra en razon de la guarda de vos, y de vuestras Cavañas, y de vuestras Mestas, que valiesse, è agora diezen que ay algunos, que son rebeldes, que non quieren ser en ello, è esto non tengo por bien, è mando, que de toda postura, y toda avenencia, que pusieredes en vuestras Mestas, que vos entendades, que son à mio servicio, y à pro de todos vos, assi como 454 al encarnizado debate secular de la representatividad o de la exclusión de los estantes y los pequeños cañadiegos en determinados periodos. Es decir, la hermandad había sido cuestionada reiteradamente con motivo de objetivos partidistas, fuera y dentro del Honrado Concejo, y en estrecha relación con coyunturas agrarias, fiscales o políticas. De cualquier forma, la articulación pecuaria no permitía establecer claras diferencias entre unos tipos y otros de vida pastoril y fijar fronteras deterministas, que, sin duda, rompían el significado primigenio aglutinador de la Institución, donde existía sincretismo, compenetración e interdependencia entre rebaños trashumantes y hatos locales. Los intentos de instaurar o rescatar características definidoras provinieron de la pugna por el disfrute de los pastizales y de la carestía de las hierbas, que tuvieron su reflejo en los enfrentamientos durante las votaciones en las juntas semestrales. Aquí, se constató la necesidad de perfilar los requisitos de los concurrentes, pues la balanza podía inclinarse hacia el lado indeseable y aprobarse mandatos y normas muy alejados de los intereses particulares o institucionales. De ahí que, a principios del setecientos, reapareciera con gran vitalidad la idea de considerar hermanos a los ganaderos que practicaban la trashumancia corta, media o larga, pagaban el servicio y montazgo u otras contribuciones en puertos reales, residían, moraban o vivían en las sierras, aunque pastorearan sólo en sus términos municipales, o poseían 150 cabezas de ganado, ovejas o cabras. Los que no reuniesen al menos las dos últimas condiciones carecían de dicho es, que vala; y qualesquier, que no quisiere ser en ello, y no quisiere dàr como los otros, en aquellas cosas, que pusieredes, que vuestros Alcaldes ge lo fagan dàr, et que prendan por ello, et si prenda ampararen à los Alcaldes, mando à los mis Entregadores, que los ayuden, y ge lo fagan dàr doblado…” 455 voto en las asambleas60 por ser ajenos a la Organización y la protección jurídica. Por supuesto, también eran admitidos, desde los acuerdos de los siglos XVI y XVII, en la Mesta los pastores de los invernaderos que cumpliesen y lo acreditasen con las dos primeras especificaciones, y hasta los estantes ligados a un partido con alcaldes de cuadrilla y jurisdicción cabañiles. La Real Resolución de 28 de abril de 1708 zanjaba las discrepancias con la orden de respetar el voto a los trashumantes de los extremos61. El constante incremento de cañariegos refutados y cuestionados en las juntas y pleitos descubría manejos intestinos en la marginación de los medianos y pequeños ganaderos, sobre todo en los años de mayor beligerancia con el aumento a 500 cabezas de mínimo. Resultaba quimérica esta actitud en medio de los ingentes problemas para reunir los 40 vocales preceptivos y llenar los asientos vacíos de la sala destinados a los voluntarios. Además, peligraba la integridad institucional y la representatividad si el órgano central y gestor agonizaba preludiando una muerte inminente. Por ello, prevaleció que, en casos dudosos, bastasen los testimonios orales de dos testigos juramentados en la validación de la carta 60 Ibidem, segunda parte, título I, ley XII, p. 5. Esta norma provenía directamente de los privilegios fundaciones y por ello parecía primar y hacía hincapié en los serranos y en hatos con pocas cabezas, pues fueron ellos los que dieron origen a la Cabaña Real y transmitieron su personalidad y significado a los códigos. Ahora bien, las cartas de hermandad también se expedían a los ganaderos de los llanos cuando demostraban la más mínima relación con la trashumancia. 61 Ibidem, capítulo X, p. 15. Sólo debían mantener casa en las montañas. La medida mostraba la importancia de estos señores de rebaños riberiegos dentro de la Cabaña Real. La documentación decía: “ … y conseguidos los interesses, que al servicio de su Magestad, utilidad publica, y aumento de esta grangeria se siguen de la asistencia de estos tan principales individuos” . 456 de hermandad y no se cuestionase la honradez de los valedores. Este recurso fue el más usado cuando no había otras credenciales y se precisaban soluciones inmediatas62. Opacos y contradictorios en bastantes ocasiones, los acuerdos setecentistas ignoraron o excluyeron deliberadamente a los estantes, asociados integrantes irrefutables de la Cabaña Real. De la lectura documental se desprende el papel secundario ocupado en los asuntos pecuarios, la reducida presencia en las sesiones y la rutina legislativa alrededor. A pesar de la tergiversación de las leyes con párrafos entresacados sobre las bondades de los serranos y la preeminencia de los trashumantes, los estantes de agostaderos e invernaderos nunca dejaron de pertenecer a la Mesta. Buenas pruebas hallamos en el capítulo de la Concordia relativa a las Condiciones de Millones en las atribuciones de los alcaldes entregadores: “Quando los hermanos del Concejo de la Mesta estantes, que son los que estàn en sus tierras, no salen, ni bajan à los extremos, hizieren algunos agravios, ò prendas contra los privilegios à los hermanos, que vàn, o vienen con sus Ganados à los extremos, ò Sierras, ò estando en ellos: en tal caso los Alcaldes Mayores Entregadores puedan proceder, y procedan contra los tales hermanos estantes, conforme à sus Comissiones…”63 “…Que su Magestad declare, que se entienda ser Hermanos de la Mesta aquellos que fueren Dueños propios de los ganados, que 62 Ibidem, segunda parte, título I, ley XIII, p. 6. 63 Ibidem, ley XIII, p. 7. 457 baxan de las Sierras à Extremos…aunque no embie su ganado à Extremos…”64. 9.5.- La junta de apartados. La historiografía ha mostrado algún interés, en raras ocasiones y sin mayores valoraciones, en las convocatorias, calendarios o elecciones de las juntas generales de la Cabaña Real, pero nada se sabe, más allá de ciertas alusiones, del verdadero funcionamiento intestino. Hasta J. Klein65 pasa por alto la junta de apartados, verdadero corazón de la Mesta y bombeador de reglas y mandatos hacia las fronteras jurisdiccionales pecuarias en defensa de la trashumancia, y le concede poco o ningún protagonismo, a pesar del transcendental papel otorgado en los privilegios fundacionales y la legislación posterior. No se produjeron apenas cambios en el siglo XVIII, heredero de un organismo conformado y con prácticas bien definidas. Como en otros casos, la junta de apartados era una reminiscencia de un pasado lejano y democrático pastoril, configurada a imagen y semejanza de las mestas locales, de las que recibía el sentido y significado. Representativa, pero también oligárquica, sus decisiones siempre reflejaban el pulso agricultura-ganadería y respondían al grado de obediencia a los privilegios y al clima de conflictividad. Este cónclave cuadrillero, no obstante, nunca fue puesto en entredicho por los ilustrados y, por medio de manipulaciones e influencias en la designación de sus miembros, lo utilizaron para controlar a la Mesta y realizar las modificaciones y cambios oportunos. El ejemplo 64 Concordia entre el Reino y el Honrado Concejo de la Mesta, ibidem, primera parte, capítulo III, p. 236. 65 J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979. 458 paradigmático lo tenemos en las reformas de Campomanes, viables gracias al poder ejercido sobre este organismo. Los primeros días, tras el juramento de proceder con honradez y velar por los intereses cabañiles66, los vocales mandados por las cuadrillas elegían antes que a otros oficiales a los 16 apartados67, 4 por cada cuadrilla, pero sin una fórmula electoral específica a la vista de su vitales cometidos y se mantenía la ordinaria para todos, asentada en la tradición pecuaria: los vocales proponían a los más idóneos y si había oposición decidía el cántaro los ocupantes del empleo68. Sorprende la simplicidad de resolución de las discrepancias en los nominados, a la que rara vez se recurría, y menos en el siglo XVIII, porque se pactaban con anterioridad las propuestas de los sabios69 . Sumergida en el aparato burocrático de la Cabaña Real, la junta de apartados actuaba como parte integrante de la estructura, en calidad de comisión consultiva, cuando en realidad era bastante autónoma y, además, muy vinculantes sus propuestas. A principios de sigo XVII se habían establecido sus funciones y competencias, en medio de la vorágine provocada por las consecuencias del servicio de millones y la desprotección regia 66 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, ley III, p. 27. 67 Ibidem, título II, ley I, p. 27. 68 Ibidem, título II, ley IV, p. 28. Los contenidos resultan explícitos: “… y entre los dos, que mas votos tuvieren, echen suertes, escribiendo cada nombre en una Cedula, no mayor una que otra, declarando el Oficio para que es nombrado, y echese en un cantaro, y saquelas un niño, en presencia del dicho Concejo; y el primero que saliere, sirva el Oficio para que fuere nombrado”. 69 Estas leyes surgidas de la práctica pastoril se insertaron también en las recopilaciones oficiales. Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley II, capítulo V. 459 filipina70. La legislación dejaba clara la jurisdicción universal, a modo de trasposición de la autoridad de la Cabaña Real en materia pecuaria, pues, al fin y al cabo, se había convertido en el espejo a mirar a la hora de solventar y decidir: “Todos los otros negocios que se ofrecieren, fuera de las elecciones, y reelecciones de Oficios, se ayan de proveer, y determinar por los diez y seis, apartados, quatro por cada Quadrilla, que han de ser elegidos en el tiempo, y en la forma, que adelante irà declarada, guardándose, y executandose siempre solo aquello que determinàre …”71. Pero, no nos engañemos, la coyuntura agraria y mesteña del siglo XVIII distaba mucho de la vivida en los primeros años del seiscientos. Y mientras allí se entendía casi la renuncia del Honrado Concejo y suplantación legítima para hacer frente a la grave crisis rural y trashumante, basada en la certeza de unidad de criterios e intereses, ahora en las circunstancias setecentistas no tenían el mismo fundamento debido a la injerencia de la Monarquía y de los señores de rebaños, ambos plenamente representados en la junta de apartados. De hecho, multitud de hermanos albergaban serias dudas sobre su imparcialidad y bondad y, con frecuencia, se sentían sorprendidos y manipulados por una oligarquía política y económica detentadora de un poder omnímodo. 70 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 507. D. Francisco de Contreras, presidente en la junta de otoño de 1607 mandó, y así se acordó, establecer las atribuciones de la junta de apartados a la vista de la grave situación por la que atravesaba la trashumancia con la multiplicación indiscriminada de roturaciones, nuevos impuestos, cierre de cañadas, acotamientos o conculcación general de privilegios. 71 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, ley XXIV, p. 8. 460 Su misión consistía en recibir las comisiones concejiles y actuar en consecuencia por delegación, de ahí la aparente modestia de su trabajo. Esta práctica provenía de creer que la junta general era inoperante por el elevado número de vocales y hermanos asistentes y no existía forma de regular los debates y acuerdos con la dirección presidencial. Por tal motivo, se remitían los asuntos a la junta de apartados72 y adoptaban medidas por la mayor parte de votos de los dichos diez y seis apartados después de recabar información y valorar la cuestión y conveniencias. Elaboraban un amplio informe donde detallaban los pasos dados hasta concluir la proposición, comunicada, con asiento de escribano, a la junta general y presidencia, que, en raras ocasiones, cuestionaba, devolvía73 o rehusaba el proyecto74. Es decir, en contra de las apariencias, la legislación incluía restricciones precisas a las actuaciones de la junta de apartados, que sólo podrían entender, bajo grandes sanciones75, en lo dispuesto por el Concejo, sin que acometiese otros temas, y desmentía el carácter vinculante de los memoriales, a pesar de la normal confirmación. Los sucesos acaecidos en la junta de otoño de 1721, en la villa de Ciempozuelos y presidida por D. Pascual de Villacampa y Pueyo, clarificaron posibles confusiones sobre potestad y delegación. La junta de apartados trató la reelección anual de los oficios, como era habitual desde el encargo pactado y recogido en las leyes en 1635 y revalidado en la Resolución de 1718 72 Ibidem, segunda parte, título III, ley I, p. 49. 73 Con el fin de pedir aclaraciones o ampliaciones de cara a una mejor aprobación o toma de resoluciones. 74 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título III, ley II, p. 49. Esta ley limitaba la transcendencia de las propuestas: “…porque el dicho Concejo sepa lo que queda proveido, ò si es necesario de tornar mas à hablar en ello; y que de otra manera, no valga lo por ellos hecho…”. 75Abonarían las costas a los perjudicados y una cuantiosa multa sin especificar. 461 cuando se reconoció por la Monarquía el privilegio cabañil de nombramiento de sus oficiales, y dictaminó las vacantes de archivero y relator, servidos, respectivamente, por D. Francisco Fernández de Velasco y D. Luis Virero. La junta general rehusó los argumentos y, para sorpresa de muchos, los apartados pleitearon para anular lo acordado por la asamblea de mantener en sus cargos a los afectados. La Mesta contradijo sus tesis y afirmó que la junta general era soberana y el carácter mandatario y subalterno de la junta de apartados, de ahí la obligación de dar cuenta a la Hermandad: “… para si se conforma; pues por la misma ley tiene la facultad de bolber à hablar sobre ello: y que es muy distinto cometerse la reeleccion à la Junta, que permitirse à la misma el dàr por vacantes los Oficios, lo que no le es permitido, ni se estiende à ello su jurisdiccion, y tambien en algunos motivos particulares de estar dados estos dos Oficios, con aprobacion del Concejo” El Auto de 20 de julio de 1722 apoyaba los testimonios de la junta de apartados, pero el resultante, de 1 de diciembre de ese mismo año, fallaba a favor de la Cabaña Real, traducido en la Ejecutoria de 8 de abril de 1723, que declaraba la reelección del archivero y relator76. A pesar de incidentes como el anterior, la junta de apartados gozaba de gran primacía y nadie cuestionaba su importancia. Incluso, estaba previsto reforzarla en los casos complicados, por ejemplo la posesión, redacción de memoriales y súplicas o borradores de reglamentos con otros 16 apartados 76 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título III, capítulo I, p. 50. 462 paralelos, suprimidos tras la emisión de las propuestas77. Tal importancia acarreó a no pocos enfrentamientos entre las cuadrillas, que consideraban a sus apartados el instrumento conductor del desarrollo de las sesiones hacia la adopción de acuerdos en beneficio propio. Las frecuentes denuncias trasladadas al fiscal general para que investigase abusos, irregularidades o prevaricaciones demostraban las reiteradas manipulaciones, a su vez excusas de los pastores cuadrilleros no satisfechos con las decisiones con el fin de cuestionar su imparcialidad y justificar la desobediencia a las ordenanzas concejiles. La tensión derivada de esos enfrentamientos motivaba bastantes medidas contradictorias, que colapsaban la dinámica pecuaria y perjudicaban la trashumancia. Las conocidas disputas en el nombramiento de apartados, camufladas en los procesos electorales bajo una nominación aleatoria, fraguaban en redes clientelares partidistas en el seno de la Cabaña Real. Por ello, fruto de la búsqueda de equidad y también de la oposición de los grupos de poder, la legislación emanada de las juntas generales disponía que no pudieran ser reelegidos sin existir un año intermedio, aunque se prevenía la excepción de la falta de candidatos con suficientes requisitos, lo que supuso muchas renovaciones instantáneas a lo largo del siglo XVIII78. Parecida finalidad, además de imponer restricciones a su amplio margen de maniobra, tenían las prohibiciones de designación de procuradores o delegados para gestiones 77 Ibidem, título I, ley XXIV, p. 8. La documentación recoge el párrafo siguiente: “… y si los negocios, que se huvieren de tratar fueren de importancia, que à el Concejo le parezca ser necesario mayor numero de votos, se puedan nombrar de cada Quadrilla los que a el Concejo le pareciere, con que no excedan de otros quatro de cada Quadrilla: de manera, que para todo sean otros diez y seis, como los primeros…y resuelto el negocio…queden sin voto alguno…”. 78 Ibidem, ley III, p. 50. 463 internas de la propia junta, salvo que hubiera mandamiento o consentimiento unánime o mayoritario de apoderar a colaboradores; asimismo, estaban incapacitados en el libramiento de pagos o expedición de cartas de gratificaciones, siempre desoídas por los contadores79 si no iban acompañadas de credenciales legítimas80. La magnitud de los encargos y la envergadura de las consecuencias de sus propuestas, a conferir cosas que miren a la conservación de la cabaña y gobierno del Concejo, aconsejaron desde el principio dictar leyes para conminar a un juramento de discreción, silencio y secreto, bajo pena de inhabilitación perpetua81. De ahí que fuese preceptiva la reunión exclusiva de apartados, dirigidos por el presidente y asistidos por el fiscal general, relator y escribano de tabla82, sin el concurso de nadie más, salvo licencia expresa del presidente o la asamblea. Se terminó de este modo con la presencia de alcaldes entregadores y otros hermanos que, con la excusa de interesarse por las deliberaciones, condicionaban con sus personas y opiniones el enfoque de los casos y los resultados finales, con gran escándalo de los ausentes. La oligarquía cabañil de los señores de rebaños pugnaba entre ella y con el resto de los hermanos por perfilar las directrices de la política mesteña con la intención de salvaguardar la trashumancia y la rentabilidad de sus cabañas. Acapararon los cargos de apartados por medio de la coerción de los vocales y casi los patrimonializaron con las constantes renovaciones. Estaban interesados, y se manifestó con claridad por el sesgo de la producción legislativa, en la disponibilidad de las hierbas y el mantenimiento de los 79 Ibidem, título IV, pp. 53 y ss. Para comprobar la caótica contabilidad, véanse los Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 537 (1684-1706), 538 (1706­ 1752) y 539 (1752-1781). 80 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título IV, ley IV, p. 50. 81 Ibidem, ley V, p. 50. 82 Clave para asentar los acuerdos y diseñar el proyecto. 464 grandes itinerarios migratorios, y a veces en la posesión. Colaboraron durante la centuria con los emisarios y representantes del Trono en el control y orientación institucional de la Cabaña Real, sin importar leyes y privilegios poco convenientes sobre empleos, estantes o salarios, pero sí los relativos al proteccionismo regio, los arrendamientos o los oficiales relacionados con la conflictividad pastueña. En este contexto se explicaba a la perfección el Acuerdo de 6 de octubre de 1799 a instancias de las propuestas de los marqueses de Perales y de Portazgo para la supresión de los sueldos de los empleos menores, entre ellos los de apartados, y se repartieran entre los vocales obligatorios enviados por las cuadrillas, y los sirviesen gratuitamente en honor del cuerpo83. Además de ser un golpe mortal a la estructura burocrática de la Cabaña Real, era una fórmula infalible pues desanimaba a futuros candidatos de inmiscuirse en rencillas intestinas sin el aliciente del sueldo. La transformación en puestos honoríficos clausuraba una vía legislativa inmejorable de preservación y desarrollo de la trashumancia. 9.6.- El relator. El reducido protagonismo del relator en el funcionamiento de la Mesta lo había abocado a una vida macilenta y sin continuidad. En bastantes ocasiones, la escasez de vocales al inicio de las juntas y la precaria definición de atribuciones hacían que hubiera un mismo nominado para relator y escribano. Así quedó de manifiesto ya en las primeras décadas del siglo XVI, donde la desidia y el inmovilismo normativo caracterizaron sus esporádicas intervenciones y llevaron a la desaparición 83 M. Brieva, op. cit., p. 299. 465 hacía 156084. Se rescató por Acuerdo de la junta de 5 de septiembre de 157685, cuando el Honrado Concejo reaccionaba a las adversas y amenazadoras circunstancias rurales, pero se volvió a caer en la supeditación respecto del escribano, convirtiéndose en una lacra arrastrada durante el seiscientos y evidencia de graves disfunciones. La situación persistía en el siglo XVIII y el cargo, de libro nombramiento por el Concejo, estaba encuadrado en el capítulo de los oficios menores, con poca o ninguna consideración dentro y fuera. Su función informativa lo desvirtuó a los ojos de los ganaderos y los oponentes a la trashumancia hallaron en este puesto, y en otros, el ejemplo perfecto de la saturación e inoperancia burocráticas de la Mesta. Tras la apertura de las audiencias de los alcaldes entregadores en 1714 y la regulación de las juntas, se redefinieron sus cometidos y tenía obligación, para conocimiento de todos, de leer las peticiones presentadas ante la asamblea general, al igual que las relaciones de los alcaldes entregadores, agentes de corte y chancillería, informes fiscales o balances de gastos de la tesorería86. Recibía órdenes directas y exclusivas del presidente de la Mesta, fiscal general o procurador de corte. También, en cada reunión semestral le competía relatar el pliego de procesos o negocios principales al principio de las sesiones, aunque no llevaba compensación alguna, con excepción de las ejecutorias presentadas, a razón cada una de dos reales, según la costumbre. En definitiva, la etapa borbónica no supuso la revitalización y adecuación a la nueva coyuntura y el desprestigio continuó sobrevolando el ejercicio del oficio. 84 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 504. 85 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 506. 86 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. 466 Fruto de los efectos de la política ilustrada sobre el Honrado Concejo y el significado y labor de las juntas generales, encontramos al relator maltratado y cuestionado cuando el salario quedó reducido en el Arancel de salario y derechos de 6 de marzo de 1722 a 60.000 maravedíes anuales. La exigua cantidad se consideraba ajustada al escaso trabajo realizado y reducida trascendencia de sus funciones87. Pero lo peor estaba por llegar. La reforma administrativa interna de 1739 suprimió varios cargos para racionalizar gastos y aumentar la eficacia institucional en la defensa de los intereses de los hermanos y la trashumancia. El 13 de abril se acordó que el empleo no se cubriese una vez vacante y el sueldo revirtiera a las arcas concejiles88. Se insistió con la confirmación, fechada el 21 de mayo de 174089, algo infrecuente en la práctica porque no se solían hacer seguimientos de los acuerdos adoptados al confiar en su estricto cumplimiento. Detrás se vislumbraban los dictados de la Corona, ahora comprometida en la formación de una Cabaña Patrimonial y dispuesta más que nunca a controvertir los privilegios mesteños. En contra de lo que cabría pensar, las competencias del relator no desaparecieron, pues formaban parte de los procedimientos en las juntas generales, tanto en los asuntos de gobierno como en los judiciales. Las asumieron definitivamente los escribanos, que, a partir de ahora realizaban las tareas correspondientes, aunque de manera diferenciada; es decir, no se olvidó el cargo y nadie ignoraba que se había incorporado a las escribanías. De hecho, el Decreto de 24 de mayo de 1762 prescribía la consulta obligada por los procuradores generales de corte de las cuestiones 87 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título II, capítulo XII, p. 48. 88 M. Brieva, op. cit., p. 161.p. 47. 89 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514. 467 pecuarias en las escribanías herederas del relator, lo que evidenciaba la pervivencia de la separación entre comisiones90. Campomanes, desde la presidencia de la Mesta, creyó conveniente volver a restablecer la relatoría y designó a D. José Ruiz de Celada. En efecto, pensó que el oficio era importante para los planes ilustrados y que sería un buen instrumento de control del Honrado Concejo. Los expedientes previos formados con el fin de presentarlos ante las juntas o los cargos, en especial los relativos al juzgado del presidente, componían una radiografía muy precisa de la salud de la gestión interna de la Institución, amén de su labor procesal. No sólo el relator podría influir en la presentación de los hechos y casos y la orientación de la toma de decisiones, sino que se transformaba en una puerta abierta a la intervención real91. Mientras el ejercicio de la presidencia fue una actividad marginal para la Corona, la ausencia de empleos reforzadores no entró en los objetivos; sin embargo, el programa reformista pecuario exigía nuevas fórmulas institucionales de administración de la Mesta. La vacante en 1792 reabrió la polémica sobre la utilidad de reforzar la relatoría. Ahora bien, las circunstancias finiseculares habían cambiado y la Cabaña Real, tras la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 de supresión de los alcaldes entregadores, estaba agonizante. En Acuerdo de 10 de octubre de 1798 no se cubría la plaza por innecesaria, ratificando la decisión de 1739, y se alegaba el perfecto cumplimiento de estas labores por los escribanos, pero se silenciaba la resultante debilidad de las escribanías al mermar las atribuciones y la alteración de la normativa. Los debates hicieron 90 M. Brieva, op. cit., p. 161. 91 F. Marín Barriguete, “Campomanes, presidente de la Mesta”, Carlos III y su Siglo, vol. II, Madrid, 1990, pp. 93-114. 468 recomendable la estrategia de postergar la decisión definitiva hasta la próxima junta, en 1799, donde, en efecto, se extinguió el puesto92. 92 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521­ 522. 469 10.- LA TRAICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESTA. Heredera directa de las mestas locales, la Cabaña Real careció durante siglos del oficio presidencial1 porque sus juntas seguían fielmente la tradición de una dirección descentralizada, que recaía por rotación en uno de los alcaldes pecuarios de las cuadrillas de Soria, Segovia, León o Cuenca2. De forma excepcional, tomaba parte un representante del trono y sólo para testimoniar una cuestión de especial relevancia o gravedad3. Se organizó, así, una Institución aglutinadora de toda la ganadería, dotándose de privilegios 1 A. Martínez Salazar, Colección de memorias, y noticias del gobierno general, y politico del Consejo: lo que observa en el despacho de los negocios, que le competen: los que corresponden à cada una de sus Salas: Regalìas, Preeminencias, y Autoridad de este Supremo Tribunal, y las pertenecientes à la Sala de Señores Alcaldes de Casa, y Corte, Madrid, 1764, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla (BHMV), BH FA 1592, capítulo XXI, pp. 221 y ss. 2 Nos interesan los enfoques de J. Valdeón Baruque, “La Mesta y el pastoreo en Castilla en la Baja Edad Media (1273-1474)”, G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994, pp. 49­ 66, y M.C. Gerbet, La ganadería medieval en la Península Ibérica, Barcelona, 2003. 3 Memorial Ajustado del expediente de Concordia que trata el Honrado Concejo de la Mesta con la Diputación General del Reino y provincia de Extremadura ante el Ilustrisimo señor Conde de Campomanes, del Consejo y Camara de S.M., su primer Fiscal, y Presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783, BHMV, FOA 4982, tomo I, fols. 156 y ss. 470 especiales o mercedes concedidos por los sucesivos monarcas4. Pronto se comprendió la necesidad de crear cargos protectores de la trashumancia y los rebaños en los desplazamientos y pastizales con el propósito de corregir abusos y evitar el incumplimiento de leyes amparadoras. La jurisdicción de la Mesta debía hasta el último rincón de Castilla y de ello se encargó al alcalde mayor entregador5, juez ambulante de nombramiento regio acompañante de personas y animales con el fin de garantizar la seguridad en los ciclos trashumantes y castigar a los infractores6. La consigna, ya con los privilegios fundacionales, era la conservación ganadera a ultranza7. 10.1.- Perfiles de un cargo borbónico hacia 1700. Persistían las ideas del imprescindible control desde la Corona, la imperiosa adaptación a la realidad rural y la urgente consecución de objetivos insertos en los proyectos agrarios. Estas opiniones se cimentaban en la contribución de la ganadería al bienestar, al buen gobierno, la bondad del binomio agricultura-ganadería o la aportación a la riqueza general. Estaba clara la voluntad de apoyar al pastoreo y la trashumancia, y el presidente se erigía en el nexo e instrumento a partir de los siglos bajomedievales. A la vez, 4 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, primera parte, privilegio XX, p. 49, y privilegio XXXI, p. 104. Véase también Nueva Recopilación, libro IX, título XXVII, ley II. 5 Tenía el carácter de concejal real y en ocasiones había presidido las juntas bajomedievales, como se indicaba en F. Hilarión Bravo, Noticia sucinta del origen, organización y atribuciones de la Asociación General de Ganaderos y de la presidencia de la misma, Madrid, 1849. Véase también J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979, pp. 66 y ss. 6 J. Klein, op. cit., pp. 86 y ss. 7 F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (siglos XVI­ XVII), Cuadernos de Historia del Derecho, vol. XV, 2008, pp. 129-166. 471 la Mesta disfrutaba de una jefatura permanente cohesionadora de directrices internas y exteriores en beneficio de la actividad pecuaria. Sin embargo, a principios del setecientos, el presidente8 había significado el fin de la democracia original, el respaldo a los intereses de los medianos y ricos ganaderos y la omnipresencia del intervencionismo oficial9. Con la designación de uno de los consejeros del Consejo Real, y la consiguiente ineludible presencia en todas las sesiones semestrales, se habilitaba la fórmula de salvaguardar la justicia o la vigencia legislativa. Se convertía, así, en imagen del Trono, con mando en decisiones y compromisos conforme se presentaran las situaciones10. Actuaba de fiscal al informar por escrito a la Corona sobre la observancia normativa, donde tipificaba las causas, nominaba a los implicados y exponía sus criterios y orientaciones. En calidad de magistrado, establecía las sanciones y tasaba las multas, al tiempo que fijaba los escarmientos a los rebeldes y reincidentes, oía las quejas y querellas de los denunciantes y denunciados, hacía el seguimiento de las actuaciones de los alcaldes entregadores11 y dirimía las 8 AHN, Consejos Suprimidos, leg. 48, exp. 3. Se hace una relación de las funciones en el setecientos. 9 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LXII, pp. 209 y ss. Contiene la génesis, evolución y obligaciones del cargo hasta el siglo XVIII. 10 P. Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos: con distinción de los que pertenecen al Consejo pleno, ó á cada sala en particular: y los formulas de las cedulas, provisiones y certificaciones respectivas, Madrid, 1796, BHMV, BH DER 19334, vol. I, pp. 584-587. 11 D. Gregorio de Mercado y Morales, presidente de la Mesta, despachó mandamiento el 28 de enero de 1730 para que las justicias del lugar de Mijares (Ávila) acudiesen a los llamamientos de los alcaldes entregadores en la audiencia de Cervera; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 128, exp. 4. Iguales provisiones se emitieron en Montalbán de Córdoba (Córdoba) en 1740 (Ibidem, leg. 168, exp. 1a), Galve (Guadalajara) en 1742 (Ibidem, leg. 90, exp. 6a), Montejo (Segovia) y Almonaster La Real (Madrid) en 1743 (Ibidem, leg. 130, exp. 24 y leg. 19, exp. 15), Adrada de Haza (Burgos) en 1752 (Ibidem, leg. 96, exp. 17) o Terradillos de los 472 diferencias entre hermanos. Como director del Honrado Concejo le correspondía la vigilancia fiscal, la gestión de recursos y la imparcialidad de las residencias: reglaba la recaudación de impuestos y derramas, equilibraba el presupuesto, supervisaba las adjudicaciones, revisaba las vacantes y las asignaciones de cargos, impedía cohechos y prevaricaciones o verificaba el cumplimiento de las leyes hasta el detalle12. Ahora bien, el presidente no sólo gobernaba la Mesta, sino que tenía un papel crucial en las relaciones entre agricultores y pastores por conocer el desarrollo de las audiencias y las tensiones suscitadas por los alcaldes entregadores. Fueron los primeros en manifestar la necesidad de fracturar, fanáticos del ideario ilustrado, la conexión de la Institución y el mundo agrario con la introducción de reformas, respaldar a los estantes o primar el cultivo; y el nexo eran los magistrados cañariegos. Desde la atalaya de las juntas semestrales y sus acuerdos se justificaría cualquier medida al proceder del seno de la Cabaña Real, aunque supusiera la limitación de las prerrogativas trashumantes13. Todavía a principios del setecientos la presidencia no se había convertido en vitalicia, sino que la costumbre exigía una petición expresa del Concejo al rey, lo que acabó por favorecer los intereses contrarios a la vigencia y el acatamiento de los privilegios veladores de la trashumancia. Las rotaciones en el cargo propiciaron la ocupación por las personas más Templarios (Palencia) en 1759 (Ibidem, leg. 199, exp. 8b). Con tales actos, lógicamente, el presidente primaba la jurisdicción de sus magistrados, que, al mismo tiempo, significaba dejar reducidos los tribunales a las cabeceras de partidos, sustraer de las visitas a la inmensa mayoría de las localidades y ayudar a fabricar una red simbólica de itinerarios pecuarios inamovible y recorrida por los oficiales cañariegos. 12 Cuaderno de leyes de Mesta, 1731, primera parte, privilegio LXII, p. 209. 13 Esta realidad fue utilizada por Campomanes desde la presidencia de la Mesta; F. Marín Barriguete, “Campomanes, presidente de la Mesta”, Carlos III y su Siglo, Madrid, 1990, vol. II, pp. 93-114. 473 aconsejables en cada momento y neutralizaron las denuncias de favoritismo a los cabañiles. Además, el nombramiento significaba un engorro por los desplazamientos e incomodidades a la hora de gobernar las juntas en representación regia, y, salvo encargos concretos, los designados se limitaban a vigilar, sin demasiado celo, la observancia de mercedes ancestrales, rechazar actualizaciones legislativas, evitar la toma de soluciones drásticas a los problemas para no ofender a nadie y ansiar el final de los plenos y del mandato. En definitiva, la provisionalidad y el corto intervalo de acción ejecutiva, legislativa y judicial de unas semanas al año conllevó en el siglo XVIII la omisión de sus decretos, la contestación jurisdiccional o la falta de criterio en las directrices ganaderas marcadas por las juntas. De hecho, con los medios legales y burocráticos disponibles, fijó el rumbo hacia la supresión de la Mesta14. 10.2.- Disfunciones administrativas. No hubo modificaciones tendentes a imbricar al presidente en el organigrama administrativo mesteño, pues continuaba siendo una imposición monárquica insertada en un esquema pastoril bajomedieval, lo que motivaba disfunciones importantes. De ahí que careciese de la autoridad en la elección o asignación de los cargos, competencia exclusiva 14 AHN, Consejos Suprimidos, leg. 436, exp. 9. Se incluyen informes emitidos por Campomanes, presidente de la Mesta desde 1779, relativos a sus opiniones sobre la Cabaña Real y que sirvieron de base para la elaboración de leyes posteriores contrarias a la trashumancia. Siempre se justificaba la intervención regia con el propósito de solucionar los problemas agrarios, donde el presidente, resultaba muy influyente. 474 de las cuadrillas15 por la propia idiosincrasia fundacional y jamás alterada16. Por ello, se topaba con frecuencia con oficiales desobedientes a sus dictados, responsables últimos del funcionamiento de la maquinaria burocrática. Incluso, no contaba con jurisdicción en las apelaciones, salvo en las internas de carácter menor, por ejemplo, las promovidas por las votaciones. Jamás intervino de manera efectiva en el asunto de la disponibilidad de las hierbas, medular en la ganadería local y trashumante, alegando superposiciones jurisdiccionales en las comprobaciones de reventas, los acaparamientos, la contravención de arrendamientos, la alteración de las subastas o las disputas. La procedencia externa y la desvinculación del sector pecuario hicieron que la presidencia resultase un clamoroso fracaso, ya que, aunque satisfacía los propósitos de la Corona, no atendía los requerimientos mesteños de ser capaz de dirigir y solucionar problemas coyunturales y estructurales17. El acuerdo de 2 de mayo de 1713 en la junta de Madrid, presidida por D. García Pérez de Araciel, ordenaba que los escribanos 15 Véase, por ejemplo, Libro registro de nombramientos de alcaldes de cuadrilla del Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 283, exp. 1. 16 Incluso ciudades y pueblos, que se habían negado a disolver las mestas locales, mantenían en el siglo XVIII las facultades de nombrar a los alcaldes, supuestamente bajo la jurisdicción de los presidentes. No era así y existían grandes problemas a la hora de las residencias, que nunca se efectuaban por considerarse intromisiones en el régimen municipal y contrariar las ordenanzas. En 1705 se publicó una provisión para la residencia del alcalde de mesta en Sevilla, pues las justicias se oponían a la presencia de los alcaldes entregadores u otros comisionados especiales. La polémica se remontaba a 1688 y quedará sin solución. Los presidentes no tomaron medidas efectivas en estos casos y, conforme avanzaba la centuria, facilitaron la continuidad por beneficiar a los estantes, según el ideario reformista ilustrado; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 191, exp. 18. 17 En 1797 encontramos ejemplos de cómo se revocaban los autos del presidente en cuanto estorbaban a otras jurisdicciones. La marquesa viuda de Villafranca, la duquesa de Alba y el marqués de Villafranca cuestionaban los mandatos favorables a la trashumancia en sus señoríos y se negaban a admitir los privilegios cabañiles en los aprovechamientos pastueños; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31151, exp. 18. 475 estuviesen obligados, en los quince días previos a las reuniones, a entregar una copia de los pactos asentados en los dos últimos años, amen de otros en plena vigencia, a los presidentes entrantes, con el fin de que dispusieran de la información precisa en la dirección las reuniones, evitar errores de forma y la reiteración y facilitar el ejercicio de sus atribuciones18. Como prolongación del centralismo regio pronto pasó a constituir una lacra para el Honrado Concejo, que intentaba maquillar la realidad con medidas paliativas y casi inviables. En la segunda mitad del setecientos, el presidente obstaculizó cualquier proyecto reformador, contuvo las protestas por el incumplimiento de los privilegios y condujo al caos institucional siguiendo los mandatos oficiales. De hecho, nunca usó la potestad de ordenar a los alcaldes mayores entregadores las visitas e inspecciones de términos sin incorporar a los circuitos migratorios o tenidos por exentos de la jurisdicción pastoriega19. Tampoco propició la oportunidad de reafirmar, generalizar y consolidar los distritos pastueños y el entramado viario, tan cuestionados. Priorizó las actuaciones de las justicias locales y los ordenamientos frente al corpus jurídico trashumante cuando, en realidad, siempre existió la primacía legislativa. Bien por ignorancia, bien por conveniencia, ese consejero delegado se desentendió de los temas pecuarios claves20, para centrarse en las 18 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. La multa a los desobedientes era de cien 100 ducados. 19 Así quedaba patente en las Relaciones de alcaldes entregadores del Partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 470-474. 20 Casos como los siguientes eran excepciones que confirmaban la regla. Sólo unas pocas denuncias terminaban en acciones legales. Había una total oposición al reconocimiento de cañadas y persistencia de los itinerarios trashumantes, considerando los privilegios papel mojado. La Provisión de 16 de marzo de 1745 mandaba a las villas de Torralba de Calatrava y Carrión de Calatrava (Ciudad Real) 476 inercias burocráticas, que dejaban sin efecto los acuerdos de las juntas o resoluciones insertas en las recopilaciones desde hacía décadas. Es decir, fue la pieza fundamental en el descrédito de las reuniones semestrales, relegadas, ya hacia 1750, de la dirección efectiva de la Mesta, quedándose enquistada en procedimientos obsoletos, desconectada del campo, abandonada por la Monarquía y criticada por los propios pastores. 10.3.- Nueva imagen y viejos procedimientos. Hasta la llegada de los Borbones, la presidencia estaba desautorizada por el escaso protagonismo y la decepcionante participación en la resolución de los problemas y la paralización de la crisis. Devaluada y desobedecida, había fracasado estrepitosamente en frenar la escasez de las hierbas, los altos precios de los arrendamientos y la progresiva desaparición de los aprovechamientos comunales, pues carecía de los instrumentos institucionales para asegurar el acatamiento de la legislación real o cabañil. Sus despachos desembocaban en el olvido, privado de autoridad directa en la ejecución de los veredictos de los alcaldes entregadores y otros oficiales. Incluso, había sido apartada por los magistrados cañariegos, los alcaldes de cuadrilla, los jueces especiales o las chancillerías. Durante doscientos años habían resonado los clamores de una necesaria reestructuración del cargo. Sin embargo, la nueva Monarquía descartó desde los primeros que reconocieran la libertad de tránsito por sus cañadas y permitieran el paso de los rebaños sin agravios o impuestos; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 204, exp. 15. El 16 de abril de 1774 se daba despacho para que se respetase el apeo de la cañada real por la villa de Burguillos (Badajoz) y no se hicieran cierres o alteraciones de recorrido; ibidem, leg. 42, exp. 1. El 4 de octubre de 1785 se abría expediente sobre la aprehensión de ganados de la Mesta en términos de Carrión de Calatrava (Ciudad Real) y sólo porque se trataba de hermanos singulares por ser el duque del Infantado y el marqués de Badillo; ibidem, leg. 56, exp. 6. 477 momentos cualquier remodelación o mejora de la presidencia21. Había llegado la hora de servirse de una realidad tantas veces criticada y que permitiría acabar con la Mesta de forma definitiva al provenir los ataques del interior y despistar a los ganaderos, percatados demasiado tarde del desastre. El mal funcionamiento burocrático y el progresivo monopolio de los señores de rebaños garantizarían el triunfo de los proyectos ilustrados. No cabía duda, era el caballo de Troya, ya que con la representación regia presentaría pequeñas modificaciones o iniciativas, nunca sospechosas de nocividad y aprobadas por la junta general. La junta de apartados, además, tendría que respaldar las medidas, al tiempo que ensalzaba el control ejercido por medio de las residencias, la ventajosa conexión con el Trono protector y la adecuada orientación de los asuntos pastueños. La figura del presidente salía fortalecida de todos los proyectos borbónicos por sobreentenderse el ilimitado alcance jurisdiccional, inexistente en el corpus jurídico pecuario. No había inhibiciones que dejaran resquicios a la intervención democrática de las cuadrillas de Soria, León, Segovia y Cuenca; así, reivindicó siempre la facultad de decisión en los nombramientos. Poco importaban las consecuencias de una legislación manifiestamente contraria a los trashumantes y favorable a la agricultura y a los hatos estantes. Desde la dirección se irradiaba sumisión ante las disposiciones, comprensión por las dificultades de los pastores locales, fidelidad ciega a los necesarios y difíciles mandatos, colaboración en la recuperación económica del país, cesión en los privilegios en un alarde adaptativo y, en especial, declaración del deseo integrador. Detrás se escondía el anhelo de acabar con el aparato legal de la Cabaña Real, y con ella. 21 Véase F. Marín Barriguete, “Campomanes, …” pp. 93-114. 478 A lo largo del setecientos asistimos a presidencias fuertes, intolerantes y contenedoras. Por supuesto, no se dio ni una sola ley que legitimara estas actitudes y tampoco se procedió a reforma alguna. Con la firme y abierta oposición de la Corona bastó para dotar de recursos ficticios, aunque eficaces, al oficio y eliminar las posibles quejas. A la vez, estuvieron arropadas por otras instituciones: las chancillerías, el Consejo Real y multitud de oficios de la administración central. Por ejemplo, las tan prolíficas y graves reventas correspondían en exclusividad a la jurisdicción del presidente y en grado de revista, porque el juicio se daba por sentenciado, tenían un único despacho en el Consejo Real. 10.4.- La manipulación de los oficios. Cuando convenía se debía ser negligente, como lo fue el presidente en el asunto de los alcaldes de cuadrilla con el propósito de atacar al Honrado Concejo en lo más profundo: el sistema cuadrillero básico de la organización de la trashumancia. Tenían la obligación de presentarse en las asambleas, no recibían ayudas económicas, respondían con sus bienes, se registraban o excusaban las ausencias. Durante el siglo XVIII, la facultad presidencial de vigilar y supervisar el ejercicio del cargo, llevó a tolerar las desobediencias a los llamamientos22 y a fomentar la autonomía local y 22 No se tomaron medidas más allá de ciertas disposiciones sobre la muy frecuente conculcación de las convocatorias a audiencia de los alcaldes entregadores, que se limitaban, después, a anotar la desobediencia en las relaciones. Apenas se pleiteó en algunas causas, pues la casi generalidad se abandonaban en cuanto había algún obstáculo legal u hostilidad manifiesta, plasmada en multas y agresiones a los rebaños. Municipios y demarcaciones completos se arrancaban a la jurisdicción de la Mesta con este procedimiento, perdidos para siempre, y foco de agravios permanentes y rechazo a los privilegios de tránsito. Los presidentes hicieron pocos intentos de recuperar zonas clave. En los extremos, la villa de Cáceres, tras largos 479 años de conflictos y tensiones, tuvo orden de no contravenir la instalación y apertura de audiencias o el amojonamiento de cañadas y caminos y el castigo de los infractores. Argumentaba títulos eximentes y el carácter particular de las leyes trashumantes para faltar a la citación en la villa de Arroyo del Puerco. En 1724, Lorenzo de Morales y Medrano, presidente de la Mesta, despachó, a petición del procurador Juan González de Estrada, un mandamiento conminando a la obediencia al corregidor, como constaba en la Provisión de 26 de septiembre de 1724; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 45, exp. 4. En los agostaderos, la Encartación de Cureño (León) consiguió salir de los circuitos cabañiles en las últimas décadas del siglo XVIII debido a su resistencia a los llamamientos de los alcaldes entregadores. La Ejecutoria de 13 de mayo de 1756, que demostraba la presencia de los magistrados cañariegos en la demarcación en la segunda mitad del seiscientos, ni siquiera se escuchó. Así consta en la documentación: “D. Chistoval de Monsoriu y Castelvi Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla, y Presidente del Honrado Concejo de la Mesta General de estos Reinos de Castilla ... Hago saber al Alcalde maior Entregador que al presente es de Mestas y Cañadas de dicho Honrado Concejo de el Partido de Segovia, y a los que en adelante fueren, Procuradores Fiscales, Escrivanos, y Ministros de sus Audiencias, Concejos, Justicias, Regimientos, y vecinos de la villa de Valdepielagos, y Lugares de que se compone la Jurisdiccion de la encartacion de Curueño, Montañas y ovispado de Leon, Justicias, Juezes y Ministros de S.M. de qualesquier partes, que sean, y demas Personas a quien este Despacho executorio, o su traslado autorizado tocare, y fuere notificado, que ante mi, y el Ynfraescripto Escrivano del Rey nuestro señor, y de los negocios, y residencias del Juzgado de dicha Presidencia de Mesta, se ha litigado, y pendido Pleito entre el dicho Honrado Concejo de la Mesta, y Manuel Antonio Caveza su Procurador de la una parte, y la dicha villa de Valdepielago y lugares de que se compone la Jurisdiccion de la Encartacion de Curueño, y Francisco García de Vitores, su Procurador de la otra, sobre que concurran a ser residenciados a las Audiencias de los alcaldes maiores Entregadores, que se celebran en la Villa de Boñar y lo demas contenido en el dicho Pleito; Por el qual pareze que con motivo de haver sentado en ella su Audiencia el año pasado de mil setecientos quarenta y ocho el Alcalde Maior Entregador de Mesta del citado Partido de Segovia, y no haver concurrido a ella la anunciada villa de Valdepielago, y Luares de su Jurisdiccion, no obstante que precedida Informacion de estar comprehendidos dentro del termino de las cinco Leguas se expidieron por el Alcalde entregador los correspondientes Despachos ... ... en consequencia de haverse negado los Alcaldes ordinarios de dicha Jurisdiccion a comparecer en la Villa del Boñar a la Residencia para que fueron citados por D. Vicente Antonio Vallesteros, Alcalde maior Entregador de Mestas, y Cañadas del Honrado Concejo de la Mesta del Partido de Segovia, por ser novedad contra la inmemorable costumbre en que se 480 comarcana en materia pecuaria. Estaba comprobado que la incomparecencia del alcalde a la junta general entorpecía sobremanera el desarrollo de las sesiones, afectaba a otros oficios y sembraba el desconcierto entre los hermanos porque no había forma de conocer las denuncias y nuevos pleitos de la cuadrilla correspondiente, saber las multas percibidas, fiscalizar la situación procedimental, refrendar órdenes o informar del desarrollo de las mestas. Las tibias amonestaciones y la permisividad en las residencias y con los incomparecientes destruyeron los avances de centurias anteriores sobre su incorporación a la maquinaria mesteña y la representación pastoril. La debilidad de los nexos entre la Cabaña Real y los alcaldes de cuadrilla ahondó más el sentimiento de desprotección cuadrillero, síntoma de que se desdibujaba la idea de pertenencia a la Hermandad. Los privilegios resultaban insuficientes para garantizar la trashumancia, los arrendamientos y la seguridad en los itinerarios cañariegos. Nada se confiaba en la operatividad de las juntas semestrales, la bondad directiva o la actividad judicial23. El panorama predominante en el setecientos era que no hallaban, y Privilegio de exempcion, que se presume fue servido V.S. por octubre proximo mandar que mis partes dentro de quinze dias remitiesen a este Juzgado el referido Privilegio original para en su vista proveher lo que convenga y en obedecimiento del Despacho ... ... Declarese que la Villa de Valdepielago, y Lugares de la Jurisdiccion de la Encartacion de Curueño, deven concurrir a los llamamientos de los Alcaldes Entregadores a ser residenciados conforme a sus Instrucciones ...”. AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 217, exp. 15a. Las reiteradas notificaciones de la Ejecutoria evidenciaban la falta de cumplimiento; ibídem, exp. 15b. También se pronunció Ejecutoria, el 11 de octubre de 1762, contra la villa de Cilleruelo (Burgos), jurisdicción del Monasterio de Las Huelgas, porque rechazaba las prerrogativas y no reconocía la figura y atribuciones de los alcaldes entregadores en las audiencias inspectoras, en concreto en la de la villa de Tortoles; ibidem, leg. 64, exp. 1. 23 La representatividad general de la Mesta siempre estuvo cuestionada, pero fue en la segunda mitad del siglo XVIII cuando se negó con rotundidad tanto en círculos 481 comunicaban con regularidad el cumplimiento de sus obligaciones, se desconocían las bajas, abundaban los distritos y comarcas sin atención alguna en los asuntos pecuarios, quedando sin vigilancia y prestación las disputas pastueñas, los animales enfermos o las diferencias entre pastores. Aparte de supresiones, guiada por la presidencia, la Mesta arremetió contra uno de los puntales de su administración procesal: los agentes de corte y chancillería24. Portavoces y abogados de las prerrogativas en los tribunales, fueron denigrados desde la cúpula ganadera y se responsabilizó al cargo de la oposición agraria. Parecía imposible que se calificase de innecesario y prescindible25 cuando sus informes y memoriales estructuraban los debates al remarcar los problemas acuciantes y servían para perfilar las comisiones de gran parte de los empleos. No se había valorado suficientemente su labor con anterioridad, pero los Borbones supieron ver detrás de la burocracia e inercias y comprendieron la relevancia y trascendencia de sus actuaciones, sólo atemperadas por el reducido número y la multiplicación de las causas de su competencia. Las comisiones recibidas a partir de 1700, y sobre todo en la segunda mitad del siglo XVIII, mermaron sus atribuciones y sirvieron de trabas insalvables con el propósito de minar su eficacia y degradar los ganaderos como en los ayuntamientos y la Corte. La Ejecutoria de 20 de abril de 1765 obligaba a los ganaderos de Torre de Cameros (La Rioja) a reconocer a los alcaldes de cuadrilla y a acudir a las juntas semestrales para exponer quejas y recibir órdenes. Este documento era la conclusión de prolongados litigios sobre asunción de la jurisdicción de la Cabaña Real, si bien no se acató. De hecho, continuaron las denuncias por las ausencias de la cuadrilla; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 205, exp. 8. 24 Cuaderno de leyes de Mesta, 1731, segunda parte, título XV, pp. 155 y ss. 25M. Brieva, Colección de Leyes, Reales Decretos y Órdenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 301, p. 47. La confirmación fue en la junta general de 21 de mayo de 1740; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514. 482 desprotegidos privilegios26. Con la reapertura de las audiencias de los alcaldes mayores entregadores en 1714, el presidente volvió a recuperar el control de estos magistrados y se constató el interés de la Corona por amputar la última conexión con el campo. En la práctica se convirtieron en un elemento autónomo de la Mesta, siendo manipulados para dañar a la ganadería trashumante, frenar en lo posible la observancia jurídica y atacar la legislación por detrás. Se fomentaron la impunidad y las anomalías en inspecciones, interrogatorios y comprobaciones, mientras los amojonamientos se repetían de forma mecánica por los mismos lugares, y aun así se cerraban los ojos a las reincidencias y nuevas ocupaciones. Nunca antes se evidenció con tanta rotundidad que los proyectos ilustrados chocaban con los pareceres y reglamentos de la Cabaña Real y se entregó la gestión pecuaria a las justicias locales, que acostumbraban, además, a apelar ante el presidente de los agravios perpetrados por los alcaldes entregadores. Hasta hubo denuncias en los círculos cortesanos que abogaban por la intervención de los corregidores en auxilio de los querellantes por encima de la presidencia. Ya apenas se nombraban los jueces de despojos pedidos por los 26 El tema clave de las roturaciones se relegó a un segundo plano y se desatendió hasta el extremo. De poco sirvieron despachos, provisiones o ejecutorias contra el avance del arado y la confianza de los infractores de estar a derecho. La trashumancia no importaba cuando había la oportunidad de cultivar nuevos terrazgos, situación que se unía a la reivindicación de exención de los privilegios de la Mesta. Así sucedía en 1757 en Pinilla (Soria) y Santa María del Campo (Burgos) (AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 157, exp. 3) o en 1774 en Becerril (Madrid) (Ibidem, leg. 32, exp. 14). Otro asunto olvidado fue el de los excesos impositivos que pesaban sobre los rebaños. Por ejemplo en Montealegre (Valladolid) se emitió Despacho, el 11 de abril de 1741, de Andrés González de Varcia, presidente del Concejo, conminando al gobernador de la villa de Ocaña a notificar a los guardas de la encomienda de Montealegre la prohibición de cobrar tributos sin facultad. También, la Provisión de 20 de junio de 1742 disponía que el administrador y alcalde mayor de la encomienda de Montealegre no permitiera a los guardas reclamar contribuciones sin título; ibidem, leg. 130, exps. 22a-b. 483 ganaderos, y los pocos existentes sentenciaban con arbitrariedad, causaban mayores conflictos y favorecían a dueños de dehesas, concejos, campesinos, riberiegos o estantes. Se fomentó la consolidación de las corruptelas, utilizadas a modo de ariete para descimentar la administración mesteña, abanicar las críticas y arrinconar a los hermanos en el campo. Se dejó hacer a los escribanos y procuradores en la confección de los libros de los agentes de corte y chancillerías, donde apenas quedaba constancia seriada de los pleitos activos, denunciados, denunciantes o procedimientos, lo que suponía carecer de informaciones procesales imprescindibles. Los ya dilatados procesos se convirtieron en interminables no sólo por la lentitud ordinaria de la justicia, sino también por las trabas surgidas con la mala gestión ¿Para qué servía un veredicto favorable después de años de espera sobre pasos ya cerrados o contratos de pastos irreversibles?27 ¿Quién iba a asumir los 27 D. Arias Campomanes dictó la Provisión de 2 de abril de 1762 sobre que la villa de Castronuño (Valladolid) permitiese el libre paso de los ganados cabañiles por sus términos, guardando las cinco cosas vedadas y la Ejecutoria de 14 de agosto de 1511. El ayuntamiento consideraba propia la dehesa de Carmona y la reservaba para los animales de labor y ovejas de los vecinos, pero los mesteños que transitaban por la cañada colindante la atravesaban y permanecían durante días, comiéndose el pasto. Por tales motivos, se habían multiplicado los conflictos entre ambas partes, lo que quiso zanjar el presidente del Honrado Concejo, sin conseguirlo, al confirmar la preeminencia y vigencia de los privilegios frente a los ordenamientos locales. La rotundidad de los mandatos no conllevó la obediencia y el acotamiento persistió, y hasta se amenazaba la existencia de la cañada. Los alcaldes entregadores fueron incapaces de acabar con los enfrentamientos y volvieron los ojos hacia otro lado. La complicada y habitual situación se reflejaba en el párrafo siguiente: “ … y que aunque repetidamente se han hecho presentes por la Justicia de la villa mi parte estos conozidos daños causados por los referidos Ganaderos Merinos, desprecian sus insinuaziones; de forma que esttos politicos avisos no produzen los buenos efectos que debieran, ni se experimenta alivio ninguno por mas que se haze ber lo arreglado desta pretension antes bien, baliendose del pretestto de ponderar Pribilegios, como si los tuvieran para exzederse, de cada dia, se van aumentando ruinas, y exzexos que pueden 484 perjuicios derivados de la interrupción de la trashumancia, el cierre o cambio de los circuitos, la falta de hierba o las reses muertes? 10.5.- Alianzas con la oligarquía. Se estableció una coalición tácita entre medianos y ricos ganaderos y la presidencia. Interesaba a ambas partes la beneficiosa comunidad porque arrinconaba al resto de los molestos pastores, la mayoría propietarios de pequeños hatos, que reclamaban el respeto a los privilegios fundacionales y el aprovechamiento democrático de los recursos, conforme a derecho. Los señores de rebaños ponían el acento en los asuntos pastueños en exclusiva y nada querían saber de cuestiones fiscales o relativas a la libertad de tránsito. Habían clamado durante centurias contra los principios pecuarios primigenios y sólo perseguían el aumento de la rentabilidad de sus cabañas y el acceso a las mejores dehesas, con o sin la legislación protectora. Pronto confirmaron la conveniencia de aliarse con la presidencia en la reconducción de las actuaciones de la Mesta y dar cabida a los postulados ilustrados, por lo que serían recompensados mediante leyes especiales para frenar los efectos de la carestía de las hierbas. Esa elite apoyaba la iniciativa del presidente y respaldaba con sus votos cualquier propuesta, aunque contraviniera el corpus jurídico cabañil. redundar en mas sensibles sentimientos por la liberttad con que los referidos quieren tratar a los vezinos de la villa usando de tan extraños medios de los pastos de la referida Dehesa que tanto nezesitan sus Ganados y cuias liberttades se hazen dignas del mas prebio remedio … y en su consequencia mandar que los citados Ganaderos trashumantes sigan las Cañadas y Caminos señalados sin hazer ningun transito nuebo por la referida Dehesa, ni permitan que sus ganados entren ni pasen por ella bajo las multas y apercivimientos conduzentes … “. AHN, Diversos, A Mesta, leg. 60, exps 8-9. 485 Con su aquiescencia no necesitaba al resto de los hermanos, testigos mudos de mandamientos inspirados desde la Corte y muy alejados de los requerimientos trashumantes. Se abría, de este modo, una vía extraordinaria de tramitación con la excusa de ganar en rapidez y eficacia: el tratamiento directo por el presidente de cualquier tema, pese a que colisionaba con la normativa interna y las recopilaciones. Avalado por la oligarquía, asumió unilateralmente competencias y atribuciones de bastantes oficios, vitales en la Asociación, y muy nocivas en su poder por la sesgada ejecución. Los altos precios y la escasez de dehesas amenazaban con colapsar los circuitos migratorios en busca de praderas y arruinar las explotaciones por falta de arrendamientos, lo que echó en brazos de la presidencia a los señores de rebaños, cuyo propósito consistía en eliminar la demanda de los otros pastores. En las décadas finiseculares aceptaron, incluso, la cercana desaparición del Honrado Concejo, convencidos de la subsistencia de la red de adehesamientos. También los pactos buscaban contener la conflictividad entorpecedora de la aplicación de las políticas borbónicas y del monopolio pastueño, si bien había continuas referencias al bien público, al avance ganadero y a las ventajas para la trashumancia. Gracias al apoyo incondicional de los más ricos, los presidentes ni siquiera precisaban convertir el cargo en vitalicio en la conducción institucional hacia el destino fijado por la Corona. Jamás se había dado tal grado de uniformidad en la gestión y en nada se distinguían unos de otros, pues, con una soltura admirable, fiscalizaban el acatamiento y vigencia legislativos, el desempeño de los oficios, la actividad procesal, las súplicas al Trono o la tramitación de las reclamaciones. La complicidad entre las partes se manifestó en el desinterés absoluto por aumentar el edificio 486 jurídico protector de los cabañiles, algo inusitado en época precedente y sintomático de los derroteros marcados por las esferas oficiales. El desconcierto y una espera prudente se instalaron en las filas mesteñas, a la vez que contemplaban el empeoramiento de las condiciones de la libertad de tránsito y el deterioro del armazón privilegiado28. La presidencia y los señores de rebaños se esforzaban por disimular el giro radical de la Monarquía, el abandono del proteccionismo, la agresividad legal o la preeminencia de las ordenanzas locales. 10.6- La esencia de la trashumancia: pastos y arriendos. Tensiones y conflictos jalonaban la contratación de dehesas y todo lo relativo a la posesión. Se trataba de un tema clave en el mantenimiento de la paz agraria y la aplicación de los proyectos ilustrados. La Mesta se sentía especialmente afectada, y los terratenientes, estantes, riberiegos y demás implicados rechazaban la vigencia de prerrogativas y propugnaban el libre 28 D. Jerónimo Pardo, presidente de la Mesta en 1739, emitió Auto, con fecha 12 de abril, ordenando al lugar de Montearagón (Toledo), jurisdicción de Talavera de la Reina, la presentación en el plazo de quince días de documentos acreditativos para aprovechar y arrendar el pasto de los terrenos baldíos y alijares, entonces privatizados, considerados parte de la dehesa boyal, que sí contaba con privilegio; AHN, Diversos, A Mesta, leg. 130, exp. 23. Se denunciaba así un abuso constatado durante décadas por los oficiales cabañiles y expuesto con reiteración en las juntas generales. Sin embargo, el despacho presidencial sólo daba curso a las protestas de D. José de la Rua, ganadero de la localidad, porque no podía apacentar sus rebaños en lo que se calificaba por las prerrogativas del Honrado Concejo como pasto comunal, y que el cabildo lo catalogaba de “tierras de propios” y uso privativo. No se tomaba medida alguna adicional, ni se abrían diligencias paralelas con el propósito de atajar una práctica tan frecuente, siempre impune. El desarrollo de los debates en estos temas se encuentra en Libros de Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 514, fols. 621 y ss. Tampoco la villa de Montalbán de Córdoba (Córdoba) concurría a las convocatorias y fue conminada a acatar la legislación de la Cabaña Real por disposición de 8 de abril de 1740; AHN, Diversos, A Mesta, leg. 168, exp. 1a. 487 arrendamiento al mejor postor. Fue el presidente el encargado de contener las reclamaciones y reivindicaciones del Honrado Concejo con la finalidad de calmar los ánimos, atender descontentos en el mundo rural y posibilitar la aplicación de la legislación borbónica. Firmaba las comisiones sobre despojos y fijaba los criterios de la política forrajera al definir los contenidos de los despachos, memoriales o solicitudes al Trono. En la práctica, apartó al juez de excusas, sobre el que recaía la verdadera responsabilidad, y se apoderó de la dirección. El efecto inmediato se plasmó en un aluvión de apelaciones que colocaban las causas fuera del ámbito de la Cabaña Real, y se solucionaban sin consideración a sus intereses. La multiplicación de absoluciones, sobreseimientos y multas simbólicas proclamaron la vulnerabilidad de la Institución y su aparato jurídico. A la vez, la presidencia convirtió las residencias en meros actos protocolarios, eludiéndose cualquier responsabilidad, que conllevaba la ausencia de evaluaciones, críticas, resolución de dudas o interrogatorios. Los informes de los oficiales se archivaban rápidamente para tapar negligencias, disimular problemas u ocultar consecuencias29. La escasez de 29 Con el propósito de no remover los asuntos adyacentes a la posesión, y los abusos contra la legislación trashumante cometidos en torno a ella, se separaban las causas referentes a las multas y agravios sufridos por los rebaños en los desplazamientos de unas dehesas a otras. Las actas de las juntas generales recogían los testimonios protocolarios; Libros de acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513, fols. 551 y ss. Además, detrás se escondían la intención premeditada de cuestionar la libertad de tránsito, el rechazo a la jurisdicción cabañil y la aplicación irregular de la tributación local. La situación era especialmente compleja y conflictiva en los extremos por las tensiones entre los estantes, trashumantes y terratenientes. Fue necesario expedir una Ejecutoria el 7 de octubre de 1720 para notificar al ayuntamiento de Trujillo (Cáceres) la Provisión de 3 de noviembre de 1719, que restringía a ocho guardas los nombrados para proteger los terrenos públicos, porque los escribanos se negaban y ponían multitud de excusas con tal de no dar curso y no generar descontentos; AHN, Diversos, A Mesta, leg. 213, exp. 13c. Detrás se parapetaba una realidad transgresora de los privilegios mesteños: se exigían de cada rebaño y por cada desplazamiento 12 maravedíes, y la 488 hierbas, la posesión o la conculcación de privilegios eran asuntos prohibidos sobre los que no cabían exposiciones de pruebas, argumentaciones o referencias a la jurisprudencia. La respuesta era siempre la misma, y en caso preciso se nombraban comisiones de seguimiento. La connivencia con la Corona jamás cesó y tampoco la parafernalia legislativa encubridora de una realidad destructiva. Fernando VII recuperó el talante y el significado en la llamada Instrucción a presidentes del Honrado Concejo de la Mesta: “…Os mando que esteis presente a todos los autos y cosas que en el referido Concejo de la Mesta se hicieren. Mando a este, caballeros, oficiales y demás personas de él, que sin vos no se junten ni hagan acto alguno general ni particular … En lo tocante a él, y en lo anejo y dependiente, administrareis justicia, guardando mis leyes y sus ordenanzas y los mandamientos de los Presidentes que por mi mandado han asistido en él, y os informad y sabed cómo se han cumplido las dichas leyes, ordenanzas y mandatos; y tomeis las cuentas de los propios del dicho concejo, y sepais si se han hecho en el algunos repartimientos sin licencia mia y de los demas presidentes que han sido en mi nombre, y para qué efectos, y ejecuteis contra los culpados las leyes de mis reinos; y oigais en cualquier querellas y demandas que hubiere en unos hermanos a otros sobre cosas tocantes y concernientes al referido renuncia implícita al paso sin restricciones. Con la Provisión de 26 de octubre de 1726 se condenaban tales procedimientos ilegales, se reafirmaba el cuerpo jurídico de la trashumancia y se regulaban las restituciones oportunas. Años después, y a pesar de los autos de los presidentes del Concejo, todavía seguían los nuevos derechos y se penalizaba la migración por los cordeles y sendas entre los pastizales. No se habían aplicado medidas correctoras; ibidem, leg. 213, exp. 12. 489 Concejo, haciendo sobre ello brevemente cumplimiento de justicia, y recibáis informacion y sepais cómo han usado y usan sus oficios los jueces, oficiales y hermanos del dicho concejo, y su halláredes qué han hecho algunas cosas indebidas, los punid y castigad como halláredeis por derecho y justicia, conforme a las dichas leyes; y os informeis sin los Procuradores y oficiales del dicho Concejo han ido a dar cuenta, como son obligados, según se dispone por sus leyes y ordenanzas, y si han recobrado y juntado los privilegios y escrituras de dicho concejo para que esten en guardia y custordia en las arcas y lugares que para ello esten destinadas, y procedais en todas las otras cosas en que viéredeis que hay necesidad de proveer en dicho Concejo, y traigais ante los del mi Consejo relación de todo ello, para que en vista se provea lo que convenga; y hayais y lleveis por via de ayuda de costa por todo el tiempo que os ocupáredes en el dicho Concejo y negocios que se os cometieren mil ducados de vellon, los cuales cobreis y os sean dados y pagados por el dicho concejo de la Mesta. Y mando a cualquiera persona de quien entendiéredes ser informado parezcan ante vos a vuestros llamamientos y emplazamientos á los plazos y so las penas que de mi parte las pusiéredes, las cuales les pongo y he por puestas, y por condenados en ellas lo contrario haciendo, pues para todo lo que dicho es os doy poder cumplido y comisión en forma…”.30 30 M. Brieva, op. cit., p. XXXIII. http:forma��.30 490 11.- LA FIGURA CLAVE DEL PROCURADOR FISCAL DE LAS AUDIENCIAS DE LOS ALCALDES ENTREGADORES. 11.1.- Orígenes medievales. Tuvieron inicio en los privilegios fundacionales alfonsinos, donde, de manera muy superficial, se hacía referencia a la orden dada para que la Mesta designase ayudantes de los alcaldes entregadores en la fiscalización de los impuestos y la parte de las multas pertenecientes al Concejo1. Surgieron sin regulación y como meros acompañantes, dependientes y a la vez desconectados de la Institución por la imprecisión en procedimientos y atribuciones, lo que supuso en la práctica un destino incierto y supeditado a los magistrados cañariegos, a los que, en teoría, vigilaban por delegación regia2. Entelequia derivada de la improvisación original y de los titubeos, cautelas e indecisiones ulteriores, porque debían supervisar las actuaciones y sentencias de esos jueces, representantes del Trono, entrando en los espinosos 1 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, primera parte, privilegio I, p. 4. 2 El nulo interés del Concejo por este oficio se evidencia en el hecho de que hasta 1635 no pasó a ser de su propiedad, y sólo porque las circunstancias fiscales de la Monarquía comprometieron la estructura institucional; ibidem, privilegio LXIV, p. 223. 491 capítulos de la justicia real, el proteccionismo a la ganadería o la insuficiencia de los privilegios otorgados a la Cabaña Real. En el trasfondo estaba el terror a despertar las iras de la Monarquía, la fundadora, con oficios inquisidores y controvertidos por la amplitud jurisdiccional; muy mal visto después por los Borbones. Ante esta circunstancia, se optó por depositar el cargo en manos de los alcaldes entregadores, prueba irrefutable de la sumisión a la Corona. Se perdió la oportunidad de establecer un nexo imprescindible entre la Mesta y el campo, entre la ganadería y sus gestores, entre defensores y defendidos y proporcionar un instrumento vital para neutralizar las nefastas consecuencias del puesto de alcalde entregador, caracterizado por innumerables lacras. La Cabaña Real había quedado inexorablemente soldada a ese magistrado, al que estaba subordinada por constituir el único vínculo con el mundo agrario y la correa de transmisión, el que la aislaba con sus negligencias y abusos del entorno rural y, en fin, el que proyectaba la imagen negativa percibida por los diferentes miembros de la sociedad. Resultado de la situación fue la cláusula III de la Concordia de 11 de julio de 1499, firmada por el conde de Buendía y el Honrado Concejo, con el fin de que en las audiencias no amojonaran cañadas o veredas, ni permitir roturaciones u ocupaciones, sin la inexcusable presencia de procurador o sustituto, en calidad de nombrado y apoderado de la Asociación y siempre con credencial signada de escribano. En caso de retraso en la nominación, los alcaldes y subdelegados tendrían suplente hasta la llegada del titular, de comparecencia obligatoria en los reconocimientos y averiguaciones. De aquí se desprendía que, con frecuencia, no cursaran la preceptiva solicitud porque evitaban la introducción de un elemento 492 distorsionador, molesto y perjudicial, elegían a una marioneta que escenificara el papel y desoían los códigos3. 11.2. El atributo de fiscal. No existía una sistematización de las funciones de los procuradores del séquito, aglomerado e informe, de los jueces camineros y actuaban sin criterios precisos, sometidas sus intervenciones a interpretaciones e intereses; hasta se negaba un calificativo concreto y definitorio y daban lugar a deliberadas confusiones con los agentes de carácter general o privado. Numerosos alcaldes entregadores rechazaron la supervisión de la Mesta por medio de esos oficiales insertados en el personal de las audiencias e ignoraron sus competencias al actuar según su parecer y sin sentirse condicionados por la jurisdicción cabañil4. Por ejemplo, despedían libremente a los alguaciles, y no dudaban en colocar otros por no haber satisfecho sus órdenes de sancionar de forma indiscriminada y aumentar el cómputo de las multas, obviando el privilegio de nombramiento general de oficios otorgado con la fundación al Concejo5. La finalidad era la ocupación de estos puestos por personas obedientes y parciales, parapetos en la ocultación de los abusos. En tales ocasiones, los procuradores recibieron encargos de refutar a los escogidos ilegales con el argumento de la violación de las regalías y de negar el salario a los magistrados. Poco pudieron hacer por la ambigüedad de su 3 Ibidem, segunda parte, título LII, capítulo I, cláusula III, p. 256. 4 Tales actuaciones indujeron a la promulgación de ciertas normativas, por ejemplo, Provisión sobre la orden que han de guardar los alcaldes mayores entregadores de mestas y cañadas en uso y ejercicio de sus oficios, 1589, BN, R/7673 (15). 5 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, p. 27, con el encabezamiento siguiente: De la orden, que se ha de tener en el nombramiento de todos los Oficios, Ministros, y Oficiales, que el Concejo huviere de elegir, y nombrar. . 493 autoridad y la autonomía de las alcaldías cañariegas, aunque ya pertenecieran a la Mesta. Las contradicciones en torno a la procuraduría se mostraron más patentes cuando hubo de proceder contra aquellos a los que estaba supeditado en la realidad y de nada servía la delegación directa y la teórica independencia. Además, se denunciaban los excesivos ingresos a costa de los encausados, incentivos sólo para garantizar la fidelidad y el empeño en la tarea, y el rechazo por los alcaldes entregadores de los señalados, tachados de insuficientes, por la Institución, sin que influyera demasiado la amenaza de suspensión del cargo y del pago salarial de los subalternos. Con el análisis, a principios del setecientos, de las causas de la decadencia económica y agraria se consideró prioritaria la concesión de protagonismo a los procuradores por la proliferación de rompimientos impunes, la drástica disminución de herbazales y los elevados precios pastueños. Estos eslabones concatenados conducían al desastre, porque eran el germen del resto de problemas, metástasis de la actividad pecuaria. Se constató, entonces, la debilidad institucional y la imprecisión de un oficio tan relevante, por lo que, como primera medida, se confirmó la denominación salutífera de fiscales, en estrecha relación con la misión primigenia de vigilancia y atendieran en especial las roturaciones fraudulentas, amén del resto de los asuntos demoledores de la Cabaña Real y la trashumancia. También se tuvieron iniciativas legislativas, supuestamente base de futuras reformas, sobre la correcta elección y nombramiento, el requisito de hermandad, la participación en el sorteo, la especificación de atribuciones escritas y la supervisión de la presidencia. Se rescataron reglamentos del seiscientos con fijación de sueldo, control de recaudaciones y delimitación 494 de procedimientos por alcaldes entregadores y escribanos6. El tardío rosario de disposiciones suplementarias rellenaban vacíos legales, normativos y jurisdiccionales al objeto de independizar a los procuradores de la tutela de 6 Sorprende la detallada redacción de la normativa, a la vez que la tardía fecha, si tenemos en cuenta que la situación de la ganadería estante y trashumante hacía décadas que precisaba atención y medidas importantes: “Para que los oficios del dicho Concejo se den con toda rectitud, y sin interes alguno: mandamos, que para los de procuradores Fiscales, que han de ir con los Alcaldes entregadores, sean precisamente hermanos de Mesta, conforme a las leyes del quaderno...y para ello en cada uno de los dichos oficios se nombren tres personas de la habilidad, y suficiencia que es necessaria, y entre ellos se eche la suerte, en presencia del Presidente del Concejo de la Mesta, y el que primero saliere quede con el oficio para que entrò en suerte, y se le den los poderes, o despachos necessarios para el uso y exercicio de lo qual se ha de hazer y executar, aunque aya conformidad de la quadrilla, a quien tocare la dicha elección y nombramiento, para darlo sin suerte, y el que huviere salido en ella, sirva por su persona el oficio, y no lo pueda dar, ni ceder, y sino le quisiere, o no pudiere ir a servirle se buelva a echar la suerte entre otros tres, y el Presidente del dicho Concejo lo haga así guardar y cumplir, sin consentir que por ningun caso se vaya contra el tenor deste capitulo”. Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulo X. La severidad de contenidos contrastaba con el silencio administrativo anterior, dando la sensación de rotundidad y de larga experiencia fiscalizadora sobre este oficio para evitar corrupción, negligencia y abusos: “Y que no permitan que los procuradores Fiscales lleven maravedis algunos de las demandas, o peticiones que hizieren, o presentaren, ni por otra causa, ni fundamento alguno: porque tan solamente han de poder llevar demas del salario que les diere el dicho Concejo de la Mesta, las partes que por los capitulos desta ley les fueren aplicadas, y permitidas llevar, las quales consentiran entren en su poder, y las partes pertenecientes al dicho Concejo, y sus hermanos, y salarios de alguaciles, para que de alli los vayan cobrando, los quales han de ser demas del que les da el dicho Concejo, a razon de quatrocientos maravedis por cada un dia que se ocuparen; y en esta conformidad los dichos Alcaldes mayores entregadores se los han de tassar, no embargante vayan a hazer citaciones, o cobranças de muchas personas, o Concejos, cuyo repartimiento han de firman con sus nombres al pie del processo original, siendo la causa condenada, y no de otra manera, y juntamente el escribano con su comission”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, capítulo III. 495 los magistrados cañariegos, ya que sus cometidos se insertaban en la estructura de las audiencias e interaccionaban con multitud de cargos mesteños, municipales o señoriales. Sin embargo, los cambios y adiciones no fueron de calado porque removían el organigrama burocrático cabañil y se solapaban con otras fuerzas agrarias. Numerosas voces se alzaron, sobre todo de pequeños y mediados pastores preocupados por el imparable deterioro de las prácticas trashumantes, a favor de la separación de los ámbitos de ejercicio y actuación de los procuradores y alcaldes mayores entregadores tras las traiciones siguientes a la apertura de las audiencias en 1714. Los argumentos estaban claros: primero, se reforzaría el oficio con el aumento de poder y autonomía, el único capaz de hacer remontar la crisis mesteña; segundo, la viabilidad de este proyecto venía condicionada por esa escisión y no verse comprometido por la contestación a esos jueces y la reprobación universal en el mundo rural, en las instituciones y hasta en la propia Monarquía7. Al final, ni se pusieron los medios, ni se adoptaron las decisiones pertinentes8. No cabía duda de la urgencia de equilibrio entre praderas y labranza en el reintegro de los ganados a las tierras roturadas, tarea de los procuradores, y, así, aminorar el precio de las hierbas, acrecentar los rebaños e impulsar la crianza. Las trivializadas palabras volver a pasto los rompimientos aparecían con renovados anhelos y una cascada de optimismo 7 La visión de conjunto la tenemos en F. J. Aranda Pérez (coord.), El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004. 8 Tras la reapertura el formato de las audiencias no cambió en nada, a pesar del fracaso arrastrado de las décadas finiseculares. Como siempre, contenían los extractos de las causas vistas por los alcaldes mayores entregadores principalmente sobre ocupación de cañadas, roturas de pastos, cotos y derechos de paso y pasto. Incluso en los próximos años se observaba falta de minuciosidad y celo en averiguaciones de delitos y sentencias. Así se reflejaba en todos los partidos entre, aproximadamente, 1715 y 1730; Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 469, 496, 483 y 461. 496 bañó el campo y la Cabaña Real. Se veía posible la reducción a pasto de las dehesas privadas, particulares o institucionales, tierras públicas, ejidos y baldíos sembrados u ocupados sin licencia o con permisos caducados. El objetivo principal consistía en acabar con los abusos, delitos e irregularidades y pasar página, confirmando la realidad agraria, e iniciar las reformas oportunas. En este clima, el fiscal se benefició de las melifluas intenciones del Trono en la primera mitad del setecientos y de las voces intestinas que clamaban por el retorno de la jurisdicción ilimitada de los alcaldes entregadores y la plena vigencia de los privilegios de la Hermandad y de sus ministros, a modo de restauración mesiánica. La Mesta carecía de recursos y competencias suficientes para demostrar la clandestinidad de las labores con título ficticio, y la absolución o el sobreseimiento fortalecía el argumento de la inmemorialidad y de la legitimidad en otras visitas9. Se prohibía a consejos, tribunales o juntas la emisión de facultades y el Consejo de Castilla ordenó la máxima restricción de las concesiones, tuvieran carácter excepcional y se circunscribiesen al bien público. 11.3.- Venta y recuperación. No sólo se descartaron las innovaciones urgentes, se renunció a conferir a la procuraduría la versatilidad imprescindible o se cercenaron 9 Para ello, en el siglo XVIII, se acordó en las juntas y se ordenaba por los presidentes el rescate de dictámenes de anteriores alcaldes entregadores, preferiblemente de los siglos XV y XVI con el propósito de eliminar la pérfida inmemorialidad. Índice de las sentencias dadas por los entregadores para que diferentes lugares, personas y villas no lleven a los ganados del concejo nuevos derechos e imposiciones y les de paso por sus términos libremente y guarden privilegios(Siglo XVI), AHN, Diversos, A. Mesta, libro 324. El mismo carácter tenía Sentencias dadas por los alcaldes entregadores y otros jueces (Siglo XVI), AHN, Diversos, A. Mesta, libro 325. 497 adaptaciones de emergencia, sino que también se vio afectada por los agobios financieros de la Corona. No escapó a la voracidad de la Real Hacienda, al igual que multitud de empleos, sin olvidar la pésima experiencia del capítulo de la venta de oficios del seiscientos, circunstancia que, sin vacilar, perjudicó y eliminó cualquiera de los programas renovadores básicos en el entorno ilustrado posterior. Los vaivenes pecuarios de Felipe V o Fernando VI oscilaban desde el gélido proteccionismo, un decidido apoyo circunstancial con legislación, a la más destructiva negligencia y relegación de la Cabaña Real con promulgaciones encaminadas a la supresión. Según los ancestrales privilegios, la Mesta nombraba todos los ocupantes de los cargos constitutivos del entramado administrativo10, pero, al formar parte del sistema polisinodial y encontrarse bajo el benéfico manto del Trono, debió enfrentarse a la reclamación real de la regalía y a la reinterpretación de esos privilegios, ahora en el siglo XVIII delegaciones temporales y graciosas. Los objetivos económicos y políticos hicieron volver los ojos hacia una institución obediente y sumisa por su propia génesis y nada segura en sus alegatos de jurisprudencia y tradición porque la legitimidad emanaba de la propia Monarquía. La solución se encontró en el siglo XVII por la vía de la concertación sobre la suma de dinero suficiente para conservar la prerrogativa de nombramientos, cuestión medular. Se sabía que la intromisión de personas extrañas en los empleos y con intereses e intenciones divergentes tendría consecuencias apocalípticas en la ganadería y la trashumancia. Por Real Cédula de 5 de mayo de 1635, tras la tasación de una compensación económica, se confirmaba al Concejo la propiedad de sus 10 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, p. 27. 498 oficios y han de ser avidos y tenidos por perpetuos11 . Ni que decir tiene que los procuradores salieron muy debilitados de esta controversia y conflicto, que paralizaba la muy cuestionable y precaria dinámica de la Organización y abortaba los planes de reconstrucción de los fiscales. La polémica y las medidas disparatadas no concluyeron entonces. El 14 de octubre de 1644 se despacharon cuatro títulos de procuradores de causas de las audiencias de los alcaldes entregadores, uno por cuadrilla, a 4.000 reales de vellón la unidad12. Así se pasó al siglo XVIII. Se desgajaban algunas funciones de la procuraduría fiscal y se creaban cuatro nuevas plazas para asistir a los magistrados en los Partidos. El cometido fundamental era sustituir a los alcaldes en el reconocimiento de los distritos al solventar las denuncias de los hermanos o castigar las infracciones y delitos permanentes, en reincidencia, recientes o desconocidos. Rescataba la tan denostada práctica medieval de innumerables subdelegados13 con atribuciones y jurisdicción idénticas al titular, que se desplegaban por amplios territorios sin consideración a distancias reglamentadas, repetición de visitas, cumplimiento de los códigos o fraudes14. Del tronco principal surgían ramas, subdivididas a su vez en bifurcaciones, que conformaban un ejército deforme y extensible de apoderados en cascada jerárquica, ávidos por inculpar y procesar. De hecho, con la compra se presumían recrudecimiento de las 11 Ibidem, título LXIV, p. 223. 12 Ibidem, capítulo I, p. 225. 13 El largo proceso y su práctica se analizan en profundidad en F. Marín Barriguete, "El Honrado Concejo de la Mesta y los Reyes Católicos. Una desmitificación necesaria", Cuadernos de Historia Moderna, monográfico II, 1992, pp. 109-142. Especial interés tiene Cuadernos de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, capítulo I, p. 256. 14 Estas funciones se plasmaban, en teoría, en todos los amojonamientos de cañadas y caminos realizados desde las audiencias. Véase Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 377, 388, 419, 434, 435 o 428. 499 sanciones, negligencias, irregularidades o abusos con la única finalidad de elevar el cómputo de causas, las condenas y el volumen de multas; se ahondaba en la leyenda negra. Con tales premisas, la lucha por la vigencia de privilegios de la Cabaña Real en el setecientos era un mensaje manido y vacío, rayano en el ridículo, para aquellos que únicamente perseguían el lucro personal sin importar las consecuencias. Además, había que contar con dos efectos inminentes en la posición de la Mesta en el campo y el mantenimiento de las condiciones de la trashumancia: primero, con estos procuradores de causas se corrompía otra vez el cargo de alcalde entregador, se daban argumentos a los denostadores, se perturbaba la mecánica de los tribunales y se aceleraba la reiterada petición de supresión; segundo, la medida abanicaba el incendio de descontentos, la configuración de la leyenda negra y el rechazo y multiplicaba las prevenciones y la oposición frontal a los rebaños foráneos y a sus privilegios, siendo el enemigo a batir y el remedio milagroso de la decadencia. En el siglo XVII se justificaron las actuaciones, pero no se enterraron los consabidos efectos seculares: se explicaba, de manera muy sucinta, que las urgencias de la Monarquía motivaron el permiso a la creación y venta de oficios y la fórmula económica15. Nadie dudaba de que resultaba una magnífica inversión, segura, de fácil y rápida amortización y muy rentable por las infinitas posibilidades de ampliación; de ahí que muchos rivalizaran por el acceso a un negocio tan productivo y al perseguido engrosamiento patrimonial. Martín de Llano en Soria, Marcos de Ribera en Cuenca y Segovia y Martín Sáenz Río en León ocuparon de inmediato sus 15 Un tercio debía abonarse al contado, y el resto se pagaba a plazos, conforme a lo acordado con cada uno de los compradores. 500 puestos, de carácter perpetuo y con licencias explícitas de nombramiento de tenientes y demás ventajas16. 16 Los contenidos de la Real Cédula eran contundentes tanto en la declaración de intenciones como en las decididas resoluciones: “ Mi voluntad es, que agora, y de aquí adelante seais Procurador de Causas de los Alcaldes Mayores Entregadores de Mestas, y Cañadas de el Partido de la Ciudad de Leon, en lugar de las personas, que le han servido sin titulo mio: y como tal podais tratar, seguir, y defender todos y qualesquier Pleytos, Causas, y Negocios, assi Civiles, como Criminales, que se ofrecieren, penden, y pendieren en las Audiencias de los dichos Alcaldes Entregadores de Mestas, y Cañadas del dicho Partido: y assimismo aveis de poder defender à las partes, que tuvieren los dichos Pleytos, y fueren à seguir à los dichos Alcaldes Mayores, y à sus Ministros, ante el Presidente, que es, ò fuere de dicho Concejo de la Mesta, en todos los que os tocaren del dicho Partido, con calidad, y condicion, que en caso que alguno de los Procuradores de los dichos partidos falte al exercicio de su Oficio, lo aya de hazer el que se hallare en el dicho Concejo de la Mesta, aunque los dichos Pleytos, y Causas no sean de su Partido; y à este se le han de dexar usar, y exercer de la misma forma, y manera, que lo pudiera hazer el propietario. Y en las Audiencias, que los dichos Alcaldes Mayores Entregadores de los dichos quatro Partidos hizieren, y en los Concejos Generales, los Presidentes de ellos no han de poder admitir Peticiones en los Pleytos, y Causas, que ante ellos se siguieren, si no es que vayan firmadas de Vos, ù de cualquier de los dichos tres Procuradores: que han de usar los dichos Oficios con Titulo mio, sin que por ningun caso las puedan admitir, ni admitan de otros algunos, aunque aya Procurador del Numero. Y Vos y los que os subcedieren en este Oficio, y el Teniente, que aveis de poder nombrar en la forma que adelante se dirá, lleveis, y lleven de cada Pleyto, y Causa de las que defendieredes, á las partes los ocho reales que me haveis hecho relacion han llevado hasta aquí las personas, que como dicho es han exercido los dichos Oficios sin Titulo mio, sin que en esto se haga novedad. Y por razon de ellos, ni uso, Vos, ni los demàs no aveis de tener obligación à acudir à los Concejos Generales de la Mesta, ni dàr residencia: y en caso que aya parte querellante, ù demanda particular contra Vos, ò ellos, ha de conocer de ella el Presidente, que fuere del dicho Concejo de la Mesta, sin que los Alcaldes Entregadores se puedan intremeter, ni intrometan en lo tocante à este, ni à los otros tres Oficios, ni tener jurisdicción para proceder contra ninguno de los posseedores de ellos, ni sus Tenientes, para que mas libremente podais defender à las partes...”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, título LXIV, capítulo I, p. 225. 501 Alarmado, el Concejo pidió la retención de estos oficios por los perjuicios derivados al bien público, y gravamen de los Pueblos con estas nuevas costas, y falta de libertad en sus defensas. Pero los Borbones no se atrevieron a demostrar descontento, denunciar injusticias, revelar vulneraciones de usos y jurisdicción o acusar de inobservancia de los privilegios. Por el contrario, apelaba al bien común y mostraba preocupación por la dolosa ley, impropia del Trono ilustrado y tan lesiva a los desamparados. El planteamiento estaba claro: era compromiso real zanjar esta situación. Empujado por el miedo, sin embargo, callaba los desórdenes y agresiones a la ganadería, la trashumancia y la Cabaña Real; silenciaba una fiscalidad sin precedentes en perjuicio del bien común17; omitía los desequilibrios agrarios que habían acabado con la abundancia de rebaños por el avance roturador, las ocupaciones de pasos, la ruptura de los circuitos migratorios, la desaparición de las costumbres comunales18, la negativa a la libertad de tránsito o la cortedad de las hierbas y subida de precios19. Nada se podía esperar del Rey. La Mesta decidió actuar por su cuenta en el siglo XVII y recuperar los cargos. En la primavera de 1645, citó en la junta general a los tres compradores para pactar una salida favorable a las partes, aunque los mesteños estaban en desventaja porque no podían arriesgarse a perder la oportunidad de rescatar el control sobre su propio aparato administrativo, consciente del cataclismo trashumante e institucional. Aceptó las exigencias de los propietarios y rápidamente se firmó un acuerdo de cesión de los puestos al Concejo, y entrega de los títulos originales, a cambio de añadir al precio abonado por cada uno una compensación 17 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 243, exp. 25. 18 J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981. 19 Se cuestionó constantemente la posesión y no se reconocía; véase, Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 241, exp. 37. 502 económica de 6.800 maravedíes de media annata y 400 reales de indemnización por los gastos. La procuraduría volvía a la Cabaña Real, aunque los últimos incidentes habían terminado por desbaratar los planes de reforma y los fiscales ganaran en atribuciones y autonomía, retornando al ciego y quimérico espíritu organizativo del siglo XVI20. Sólo los incrédulos confiaban en el cese de los problemas generados por la voracidad del fisco. En breve, apareció de nuevo el fantasma de la venta de la plaza de procurador, enajenado a D. Francisco Flores de Soto el 28 de febrero de 1646 por 40.000 reales. Hubo de iniciarse un pleito de reclamación del derecho de nombramiento, se pidió la remisión de la documentación desde la Cámara y, finalmente, se comprobó la legalidad de la súplica del Concejo tras el examen, entre otros títulos, de la Real Cédula de 5 de mayo de 1635. D. Francisco Flores de Soto recurrió los autos de vista y revista para la retención de los papeles de gracia, propiedad y perpetuidad sobre la fiscalía de la Mesta. La ejecutoria expedida al respecto confirmó los contenidos de las actas anteriores y cerró la causa en agosto de 164621. La agresiva y directa intervención de la Corona alertaba a los ganaderos y demostraba la frágil relación proteccionista y la ruptura de los compromisos fundacionales, preludio de la vorágine borbónica. Era evidente que la supervivencia de la Institución y la trashumancia no pasaba por el respaldo del Trono y pocas esperanzas se tenían del hipotético amparo renovador y revitalizador. La pérdida de control sobre las actuaciones de los fiscales de las audiencias de los alcaldes entregadores a mediados del siglo XVII hubiera supuesto un duro e irrecuperable revés a los mesteños, y de consecuencia impredecibles, en un ya caótico mundo agrario donde se conculcaban leyes y 20 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LXIV, capítulo I, p. 226. 21 Ibidem, capítulo II, p. 227. 503 privilegios pecuarios como norma en salvaguardar de las ordenanzas capitulares, el avance roturador, el final de los usos comunitarios, la multiplicación de impuestos, la jurisdicción nobiliaria y eclesiástica o los acotamientos indiscriminados con el cierre definitivo de las cañadas22. 11.4.- Requisitos. La trascendencia de sus funciones y actos dio protagonismo a los fiscales: servían a los alcaldes entregadores sólidos precedentes en deliberaciones y sentencias en las audiencias, contestaban a los municipios rebeldes, recopilaban pruebas sustanciales en pleitos y solicitudes en los juzgados, fundamentaban las peticiones de proteccionismo regio, informaban sobre la salud de la actividad trashumante, fijaban los focos y zonas de conflictividad, conocían los privilegios, tipificaban las causas o asesoraban las alegaciones e intervenciones en las juntas. En consecuencia, no extrañaba que las vacantes sólo pudieran concederse a hermanos23, preferiblemente con tradición familiar en la trashumancia y granjería. Interpuestos para evitar o neutralizar los abusos y negligencias de los alcaldes mayores entregadores al nacer con la vocación de ser ojos y voz de la Mesta, estaban excluidos los foráneos y no recayeran en individuos desvinculados, y hasta enemigos. Había prioridad de los serranos en las elecciones, salvo en casos de ausencia. Regla casi genérica en la estructura burocrática, sustentada en la constitución sociológica primitiva y en los orígenes geográficos de la agrupación. Pero aquí adquiría el significado de requisito porque era el 22 Valgan de ejemplos las miles de causas tratadas por los magistrados cabañiles en contravención de las leyes y privilegios de la Mesta. Véanse Relaciones de alcaldes entregadores del partido de Segovia, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 483-485-487. 23 La frase se repite constantemente en la documentación: no se pueda dar sino a personas que sean Hermanos de Mesta 504 depositario y encargado, a la vez que defensor, de los derechos e intereses de los ganaderos en los acompañamientos de los alcaldes mayores entregadores. La convicción dogmática sobre la naturaleza del serrano como aval de honestidad personal y jurídica quedaba soldada a la procuraduría y, en su defecto, los ocupantes al menos gozarían de ciertas cualidades: sean personas de la habilidad y suficiencia necesarias para los dichos oficios. El objetivo era la perpetuación del espíritu fundacional, consustancial a los habitantes de las sierras y trasplantado con posterioridad a los mesteños de los extremos, que nunca entendieron del todo el sentido original; de ahí que fueran los serranos los guardianes la de esencia misma de la Cabaña Real y sus mercedes, y los más indicados en conservarlas y hacerlas prevalecer24. Muy sintomática, la condición de posesión mínima de 200 cabezas en la candidatura a procurador demostraba la clara intención de abarcar al mayor número de ganaderos, siendo primordial la opinión de que los pequeños pastores formaran parte del gobierno de la Hermandad y sólo estuvieran al margen los propietarios de ínfimos hatos sin recursos para trashumar y nada representativos. Este criterio perduró en el siglo XVIII a pesar del predominio de los señores de rebaños y la relegación, y persecución, de la gobernanza democrática durante la etapa carolina. Incluso existieron normativas puntualizas y recordatorias. Las mutaciones sociológicas intestinas, la conculcación legislativa y los degradados ciclos trashumantes cercenaron desde 1700 el anhelado equilibrio agropecuario. La familia mesteña se fracturó en diversos grupos inconexos que pugnaban por implantar medidas particulares, perdiéndose la coherencia imprescindible al afrontar tres tareas imperativas en la pervivencia de la Institución: completar y perfeccionar el entramado 24 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, ley VIII, p. 29. 505 administrativo, conseguir la unidad de acción del universo ganadero y garantizar el respaldo del Trono. De dominio popular, se fomentaron las irregularidades en los procesos electorales con el fin de dibujar la mejor red clientelar tanto dentro como fuera del Concejo, lo que suponía el conveniente olvido de las normas y los abusos en los sufragios, viéndose muy afectada la procuraduría al ser uno de los empleos preferidos por los lucrativos emolumentos derivados de la conflictividad agraria. Con este propósito se recurría a multitud de fraudes, sin importar el grado de iniquidad, por ejemplo votarse a sí mismo o manipular los sorteos. En el control de los desmanes, la norma cautelar forzosa prescribía la presentación ante la presidencia25, un día antes de las elecciones, de una memoria de los candidatos a cada uno de los oficios, con especificación del empleo y reunión de requisitos, depurándose el listado en caso de duda o evidencia y, en consecuencia, se colocaba bajo su supervisión la legalidad procedimental, y también la decisión última con nombramiento directo por incomparecencia de las cuadrillas, castigadas entonces con la anulación previa de los comicios. A nadie se le escapaban los trascendentales problemas y las prolongadas secuelas con motivo de desafortunadas nominaciones fuera de los requisitos, incapaces de conseguir la defensa de los mesteños, absentistas reconocidos o impedidos físicos. No sólo había un fraude flagrante, sino que las procuradurías incumplían deberes fundamentales cabañiles al no fiscalizar y castigar las infracciones. Con frecuencia, los candidatos a las fiscalías ni siquiera estaban presentes en la junta en el instante de su elección, para así entrar en suertes y no quedar descartados. 25 F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (ss. XVI-XVII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 15, 2008, pp. 129-166. 506 Los ausentes, que con esta aptitud mostraban desinterés e insuficiencia, se excluían del sorteo y los señalamientos cuadrilleros. Pasados los filtros, el procurador comenzaba de inmediato el ejercicio del empleo, pero si alguno ya no lo quería, se volvía a realizar el proceso electoral, aclarándose que no correspondía a los jueces de muertos e impedidos, como era habitual. Esos comisarios designaban a un suplente únicamente por muerte, accidente o enfermedad graves. No obstante, el alcalde entregador notificaba el contratiempo a la presidencia, que, reunido con el comisario, tomaba las medidas oportunas, de ordinario la confirmación definitiva del sustituto. Cualquier contravención de esta norma suponía multas de 100.000 mrs. al magistrado o al usurpador del oficio, siempre nulo, y pasaba a provisión. Los Borbones pretendieron mayor transparencia procedimental y contemplar potenciales irregularidades. Así, se prohibió que los electores concejiles llevasen intereses o maravedíes a los electos, bajo multa de confiscación de la mitad de sus ganados, privación de voto activo y pasivo y concurrencia a las reuniones semestrales por diez años. Por su parte, los escarmientos a consentidores de pagos iban desde el quatro tanto, al despojo del cargo y la expulsión, delegándose la responsabilidad en el presidente. Por ello, era requisito imprescindible el juramento solemne en Concejo público de imparcialidad y honradez. Incluso, se llegó más lejos por cercenar la corruptela y las constantes alegaciones de ignorancia al asentar la norma en las actas por el escribano más antiguo, que adquiría el deber de su lectura pública al principio de cada junta general26. A pesar de las cautelas, constancias y censuras, cuajó la costumbre de fijar ciertas cargas o traviesas en los sufragios de procuradores, consistentes en ciertas adehalas 26 La contravención suponía una multa inmediata aplicada por el propio Concejo de 20.000 maravedíes. 507 económicas sobre los proclamados. El 5 octubre de 1722, D. Lorenzo Morales y Medrano, presidente de la Mesta, publicaba otro mandato con apercibimientos, castigos y confirmaciones, de apenas trascendencia por sumergirse en la rutina burocrática y la desobediencia27. No cabía duda de que la acusada tendencia a la patrimonialización de los oficios en las audiencias perpetuaba a los ocupantes durante décadas. Esta circunstancia encarnaba el flagrante soslayo del preceptivo reglamento de dos años de plazo en la reelección o la inhabilitación. Sutil caución temporal prevista en las primeras décadas fundacionales al objetivo de eliminar el peligro de prevaricación y acaparamiento de poder contra la democracia pastoril. Con la excusa de la pericia y habilidad de los salientes y agudas carencias de los entrantes, pronto se cayó en la cómoda inercia de la reválida indefinida, dando satisfacción al lucro particular mientras se cerraban los ojos a los abusos y a las consecuencias trashumantes de la mala gestión en el campo. Poco o nada cambiaba con la llegada de los nuevos alcaldes entregadores, pues, dada su provisionalidad y frecuente desconocimiento de los asuntos, rehuían alteraciones sustantivas en los séquitos, preferían confirmar a los experimentados y simplificaban las comisiones. Diversidad de intereses se concitaron para sortear los cambios precisos: magistrados cañariegos, señores de rebaños, oficiales con deseos de permanencia, ayuntamientos beneficiados, cuadrillas o hasta el Concejo, adolecido de disfunciones endémicas. La prolongación indefinida de tales prácticas intestinas y las denuncias de tiránicas visitas28, elevación de las multas y parcialidad integral, con la consiguiente multiplicación de los pleitos, favorecieron y abanicaron un estado de opinión fundamentado en la 27 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, capítulo VII, p. 42. 28 Críticas inciertas que sólo perseguían el descrédito de privilegios e Institución. Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 370, 372 y 407. 508 venalidad, bandería y arbitrariedad, que laceró a la Mesta y a sus delegados y lesionó la buena reputación y conveniencia de la trashumancia en el mundo agrario29, la sociedad y la Corte. No faltaban voces desacreditadoras de la Cabaña Real al responsabilizarla de la decadencia pecuaria, la incapacitaban en la gestión ganadera y apremiaban la tutela del Trono. En esa atmósfera intervencionista se justificaba la revisión del reglamento electoral concejil regulador del funcionamiento y atajar atropellos e ilegalidades. Como siempre, no se hizo más que rescatar y copiar las antiguas recopilaciones, con el fin de recordar procedimientos y conductas, abortar el caótico desorden y conducir otra vez a la Organización al buen gobierno. Se insistía en la depuración de los cargos de procuradores fiscales y otros oficiales desde la presentación de candidaturas hasta las residencias, al tiempo que se precisaba la necesaria comprobación del desinterés y altruismo del ocupador. La perpetuación en las procuradurías motivó la revisión del intervalo bianual de ministros de las audiencias. Un mínimo seguimiento demostró el rechazo hallado en diferentes niveles y la firme determinación de vulnerar lo convenido en los códigos vigentes en el setecientos de acatar el plazo de dos años para desanimar clientelas, corrupción y traspaso generacional en las familias. Sin embargo, el escaso número de vocales asistentes a las asambleas semestrales30, la irregular presencia, la inoperancia de las reuniones por la falta de concurrentes o la débil vinculación de las decisiones 29 Una obra fundamental es J. P. Díaz López y A. Muñoz Buendía (eds.), Herbajes, trashumantes y estantes. La ganadería en la península ibérica (Épocas medieval y moderna), Almería, 2002. De gran interés para aclarar conceptos y comprender realidades resulta J. L. Castán Esteban, “Los estudios y la investigación sobre la trashumancia”, Trébede, 60, 2002, pp. 17-22. Véase también M. Diago Hernando, Mesta y trashumancia en Castilla, s. XIII-XIX, Madrid, 2002 y L. V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. 30 Según los códigos, el número mínimo de vocales era de 40 y, con frecuencia, no se llegaba a esta cifra. 509 por los pocos votantes, evidenciaron una realidad irrefutable: no había personas suficientes prestas a cubrir las vacantes y, por tanto, no se exigía en infinidad de ocasiones el cumplimiento de condiciones particulares y administrativas31. La negligencia de las cuadrillas a la hora del envío de acreditados y la frecuente incomparecencia condujo a la adopción de medidas de emergencia al aprovisionar los oficios. Así, en caso urgente, se reducía a un año el intermedio mínimo en el desempeño de la misma plaza, volver a entrar en suertes y formalizar las propuestas, paliándose la extraordinaria dificultad de localizar vocales cualificados. Al final, se legitimaban las ratificaciones por causa de fuerza mayor y se dejaba a la presidencia y a la junta plena libertad decisoria32. Con esta permisividad, la Mesta reconocía disfunciones y lacras enquistadas, manifiestas hacía más de doscientos años, asumía la materialización de los pronósticos apocalípticos, aceptaba la decadencia cabañil y suplicaba en silencio el proteccionismo regio. La Corona recogió el testigo abandonado por el Concejo, incapaz de avalar la observancia de sus códigos, y evitar el desplome de la ganadería y el mayor deterioro de las migraciones. La Asociación se inoculó el virus mortal del programa ilustrado sin hueco para los privilegios vigentes e 31 Cuando era necesario había que olvidarse de leyes medulares, que, incluso, habían conformado la base administrativa de la Cabaña Real. Un buen ejemplo lo hallamos en el párrafo siguiente: "Estando juntas las dichas quarenta personas, hermanos del dicho concejo, puedan entender, y despachar las cosas, que fueren necessarias en el, salvo la elección de los oficios, y negocios, que fueren de mucha importancia, que esta nos e pueda hazer, y determinar, hasta passados ocho días de como se comenzó el primer concejo." Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título I, ley VIII, p. 5. 32 Ibidem, título II, ley XIV, p. 33. 510 intocables33. Adoptó una política intervencionista estructural y se lanzó a reformar los cimientos institucionales, comenzando por el tan debatido tema de la representación general, la asunción de sus leyes y mandamientos y la inexcusable obediencia a los ministros. Con el fin de poner en marcha esa remodelación administrativa, conducente a dinamizar el sector pecuario, ya se había abordado en 1695 el primigenio asunto de las elecciones de oficios34 y otra vez quedó fijado durante décadas el sistema de provisión de puestos. También se rescataron y se confirmaron las reglas sobre exclusiones y admisiones de D. Juan Chacón, presidente de la Mesta en 165535, se restablecieron los intervalos anuales en la reasignación y se suprimió el derecho a voto de los ausentes en la reunión de primavera al cubrir los oficios en la junta de otoño. Nunca se extirpó la enraizada costumbre de renovación automática de las procuradurías y la consiguiente patrimonialización. A finales del siglo XVIII se había extendido tanto que los métodos electorales se convirtieron en protocolarios, meros actos de reafirmación en los cargos. El prolongado y creciente declive de la Cabaña Real y la trashumancia alarmaba no sólo a los ganaderos, sino también a la Corte, porque no hallaban el modo eficaz de invertir el proceso de progresivo deterioro y la agonía afectaba al resto de los miembros del mundo rural. Para muchos, la tambaleante estructura administrativa y la inoperancia provenía de una adecuación irreal a los 33 El ideario ilustrado está claramente expuesto en F. Marín Barriguete, "Los Ilustrados, la Mesta y la trashumancia" Estructuras Agrarias y Reformismo Ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, l989, pp. 763-784. 34 Se había abierto expediente en el Consejo de Castilla y se habían recibido los informes del conde de Gramedo, presidente de la Mesta, que, alarmado, había recomendado la rápida actuación real y evitar fraudes electorales en el seno del Concejo. Se promulgó la provisión de 26 de marzo de 1695, inserta en los libros con la indicación indisculpable de su lectura al inicio de la asamblea. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, Diversos, A. Mesta, libro 512. 35 Ibidem, libro 509. 511 verdaderos problemas trashumantes y de la paralización de las comisiones de sus oficiales, en especial de los procuradores, incapacitados como vigilantes y denunciantes del rosario de infracciones y motores primigenios de la justicia de los alcaldes entregadores y otros jueces. La perversión del sistema con la continuidad en los puestos de las mismas personas, familias y clientelas durante décadas inhabilitaba la consecución de los objetivos adjudicados y previstos en los códigos por ser perjudiciales, y nocivas à la Causa publica, buen Gobierno, y administración de Justicia36. El Decreto de 21 de agosto de 1700 delataba el endemismo perpetuador, ya una de las cualidades de los oficios, y prohibía dichas prácticas por sus graves consecuencias sobre los ciclos trashumantes y la legislación. La Resolución de 21 de octubre de 1718 indicaba a la perfección el nulo cumplimiento de disposiciones anteriores, la debilidad institucional a la hora de ejecutar los mandatos y el desentendimiento regio de las gestiones cabañiles37. Antes del juramento y toma de posesión, los procuradores, como paso preliminar, afianzaban para seguridad o custodia de intereses o haciendas a satisfacción y riesgo del tesorero de la Mesta, forzado a la aceptación por su empleo, con el compromiso de residenciar al término del plazo establecido y asumir las oportunas sanciones por el incorrecto ejercicio. Estas condenas pecuniarias eran adelantadas por el Concejo y se tomaban las precauciones de restitución de caudales38. A la espera de futuras reclamaciones de los afectados por abusos o negligencias, los escribanos depositaban todos los informes, actas y certificaciones de los 36Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LXIV, capítulo V, p. 230. 37 Ibidem. 38 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 537 (1684-1706), 538 (1706­ 1752) y 539 (1752-1781). 512 juicios y penalizaciones39 a lo largo de la duración del cargo con el fin de apoyar argumentaciones defensivas y ofensivas y constituir un archivo40. Al igual que en otros temas, la petición de fianzas se había circunscrito al ámbito de la costumbre oral, fundamentada en las responsabilidades exigidas en las mestas locales a los pastores causantes de daños en prados y animales, constitutivas de delito y generadoras de indemnizaciones. A consecuencia de la frecuente impunidad de las infracciones de los procuradores, de la precisa reparación económica y del consiguiente resarcimiento al Concejo, muy lesionado por el abono de cantidades que no le correspondían, no se contempló de pleno el apartado en el derecho consuetudinario pecuario y fue regulado sobre la base del aparato jurídico cabañil. La pretensión estaba clara: impartir justicia a los querellantes con el cobro de las deudas, incluso por terceros y por la propia Institución. Las dichas fianzas se consignaban ante uno de los escribanos de tabla de la Mesta, nunca frente a otros, que pasaban a inscribirlas en un libro habilitado ex profeso, parte del archivo. Con semejante rigor, muy pronto se localizaban fiadores y certificados en caso de problemas41. Todavía en la segunda mitad del setecientos la postergación de estos asuntos era un acto ordinario, sólo abordado en contados momentos. Apenas se respetaba la norma de retirada de los poderes a los procuradores de los alcaldes entregadores mientras no hubiera constancia indudable de haber afianzado. Recordaba que, además de la obligatoriedad de entregar en cada Concejo, sin fraude, los maravedíes cobrados, había de demostrar 39 Registro de escrituras de la mesta ante el escribano de tabla, 1752-1761, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 318. 40Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, ley XV, p. 30. 41Ibidem, ley XVI, p. 31. 513 la escrupulosa percepción de lo previsto en las comisiones y estar en disposición de compensar los errores. Mandatos contradictorios enturbiaban la cuestión de las fianzas, pues algunos presidentes dictaron órdenes discordantes sobre procedimientos con el fin de complacer a los quejosos o ablandar las condiciones por la falta de candidatos. Una maraña de acuerdos y decretos confusos, desconcertantes y generalistas, por ejemplo, prohibían a los escribanos la recepción de fianzas en hojas sueltas o en privado, ordenaban la traída de los libros a las juntas para consulta pública, prueba irrefutable de la labor de los procuradores, y dictaminaban que el tesorero aceptara fiadores y avales no presentados en la primera junta, informara en la siguiente reunión y vigilara el asiento por el escribano. Los contraventores abonarían una multa de 50.000 mrs. De cualquier modo, pocos procuradores cumplían el requisito de afianzar antes del comienzo en el cargo. De hecho, la mayor parte de los componentes del séquito de los alcaldes entregadores ignoraba este precepto y las residencias se convertían en verdaderos campos de batalla entre reclamantes airados y oficiales reacios a devolver dinero. Poco sirvió que el escribano de residencia retuviese instrucciones y despachos de alcaldes y subordinados hasta comprobar el acatamiento y el fiscal general dispusiese de los documentos pertinentes. Menos aún resultó impedir el comienzo de las audiencias cuando se postergaba sine die el traspaso de las garantías y no se efectuaban ni siquiera al terminar, evitándose actuaciones ilegítimas generadoras de futuras complicaciones. En este contexto, se quiso acabar con las clientelas y la prevaricación derivadas de la arcaica costumbre de avalarse unos a otros en el seno de las mestas locales, como hermanos unidos por los vínculos ganaderos. Tales 514 demostraciones de armonía y vecindad únicamente evidenciaba durante el siglo XVIII la formación de grupos de poder, surgidos a la sombra de los favores de presidentes y caballeros de las cuadrillas e implicados de mil formas en irregularidades, de las que nunca satisfacían a los deudores y por las que no incurrían en falta punible. Estrechaban lazos saliendo fiadores de las rentas del Concejo y de aquellos que ocupasen oficios en la Institución o en los séquitos de los alcaldes entregadores. Las suspensiones no surtieron los efectos previstos, al igual que las calificaciones de ilegalidad al repercutir de manera muy negativa en el normal desarrollo de las comisiones ¿Cómo se podía esperar rigor en los deberes inherentes al cargo con tantos compromisos personales y ausencia de fiscalización efectiva? El transgresor estaba penalizado con suspensión por cuatro años y una multa de 200 ducados42. 11.5.- Fórmula electoral. El primer obstáculo en la ejecución de la normativa consistía en la arraigada usanza de las cuadrillas de nominar un único aspirante a procurador de las audiencias de los alcaldes entregadores. Mucho costaba a las mestas locales ceder ese espacio jurídico a la Cabaña Real y reconocer el privilegio de transferencia43 junto a la obligación del envío de un número incierto de vocales para que saliera una terna de la votación en junta general. Con el traslado de esas decisiones a las reuniones semestrales, los cuadrilleros renunciaban a la autogestión secular identificativa de las asambleas como elemento de cohesión y solidaridad comarcanas. 42 Ibidem, ley XI, p. 44. 43Ibidem, primera parte, privilegio LXIV, p. 223. 515 Claramente recelaban de la conveniencia de correr el riesgo de ocupantes poco recomendables o disidentes de los usos regionales en aras de leyes y criterios extraños concedidos a un organismo lejano. De hecho, numerosos partidos con escasos rebaños, más extensos en territorio y con población dispersa desoyeron los mandatos, adoptaron actitudes de resistencia pasiva y se diluyeron en el conjunto, logrando conservar sus costumbres sin participar en el entramado burocrático cabañil. Sólo los pastores interesados en la permanencia en la trashumancia larga se incorporaron a la cuadrilla oficial y los ocasionales o estantes estuvieron casi siempre al margen44 y anclados en la tradición premesteña. Lo cierto fue que, a pesar de las resistencias, los partidos de Soria, Cuenca, Segovia y León se rindieron a las presiones del Consejo de Castilla y la Cabaña Real y nombraban doce candidatos, tres cada uno45, a las procuradurías fiscales. Pero no nos engañemos, la lucha fue encarnizada durante centurias y nunca hubo una victoria rotunda y definitiva de la Institución porque con cualquier excusa se manifestaban la disconformidad y los deseos de investidura directa. Doscientos años de disposiciones, iniciadas en 1603 y 1609, conformaron un rosario de promulgaciones conducentes a consolidar los antiguos privilegios y que se alargaron al siglo XIX46. En concreto, la fórmula prescrita era la siguiente: en primer lugar, 44 Únicamente en contadas ocasiones utilizaban los privilegios mesteños o tenían relación con ellos, por ejemplo en el apartado de la devolución de reses mostrencas. 45 Evidentemente los más votados en cada cuadrilla. En caso de empate se volvería a repetir el sorteo hasta conseguir una victoria clara para no incurrir en nombramientos de individuos carentes de representatividad y, por tanto, con incapacidad parcial en el ejercicio de sus funciones. Incluso estaba previsto que no se llegase a votar a los tres si se lograba alcanzar un acuerdo sobre los más indicados, insistiéndose en que los seleccionados eran tan válidos como las personas resultantes del proceso electoral. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, leyes IX y X, p. 29. 46 Nueva Recopilación, libro III, título XIV, ley IV, capítulo X. 516 cada cuadrilla, dos días antes del sorteo proponía a los electos; en segundo lugar, el presidente presenciaba y supervisaba el proceso en todo momento, tomaba juramento a los electores, obligados a la votación, y certificaba los tres primeros candidatos a cada cargo; en tercer lugar, se procedía a la rifa de la terna y sacar al primero; en cuarto lugar, se le entregaban credenciales y comisión detallada de sus funciones, constando la imposibilidad de transferencia47; en quinto lugar, la probada incapacidad para tomar posesión del oficio suponía volver a sortear; en sexto y último lugar, se anulaban las diligencias quebrantadoras y se expulsaba a los detentadores y, entonces, recaía en la presidencia la facultad de designación inmediata48. Cuando se reabrieron las audiencias de los alcaldes entregadores en 1714, suspendidas en 170849 con motivo de la Guerra de Sucesión, se restableció el sistema de provisión de oficios, considerado muy dúctil, óptimo y acomodadizo a contextos especiales. Ahora bien, se imponía la adopción de cautelas después de las cercanas alteraciones y abrir un periodo de transición con responsabilidad última del Consejo de Castilla en la certificación de nombramientos50. En efecto, la inauguración se hizo en el marco de la nueva Monarquía, receptora del testigo paternalista y proteccionista cabañil, y con carácter confirmatorio. Vista la experiencia, y al objeto de allanar problemas en la puesta en marcha por la falta de personas idóneas a los empleos de procuradores fiscales, no hubo inconveniente en la realización de dos suertes y la propuesta de tres electos 47 Era un delito gravísimo vender, dar o ceder el oficio, puesto que pertenecía al Concejo y no a las cuadrillas o a los sorteados. 48 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título II, ley VI, p. 28. 49 Se hizo efectiva a partir del 18 de mayo de 1708 con la orden de no despachar las cartas de los alcaldes entregadores y el sobreseimiento de los que estaban en ejercicio, como el del Partido de Soria. 50 Las precisiones, en consecuencia, afectaron a los alcaldes entregadores y a su séquito. 517 al Consejo de Castilla para que decidiese el ocupante51. Partes fundamentales en las delegaciones de los magistrados cañariegos, las procuradurías conservaron su significado original de colaboradores incondicionales en la defensa del Honrado Concejo y conservaron el carácter de instrumento clave de la supremacía de los privilegios. Otra vez fiscalizaban mediciones, testimonios, interrogatorios o infracciones y se fijaban con cuidado en la existencia de cañadas, cordeles o abrevaderos que corroboraban la jurisdicción trashumante y supeditaban los usos, costumbres u ordenanzas municipales52. El temido y odiado procurador fiscal era la cara de la Mesta en las audiencias, en el reconocimiento de los pasos, los pastizales o el tribunal. Después de unos años de acoplamiento, se dio por finalizada la etapa de transición de la Institución. Por resolución de 20 de abril de 171753, y a petición de los ganaderos54, se ordenaba la vuelta al nombramiento exclusivo de oficios por el Concejo, conforme a los códigos. Curiosamente, el regreso a la más pura tradición fue acompañado del decreto de restitución a pasto de las dehesas roturadas con o sin licencia desde 1690 y, en consonancia, se delegaba la supervisión en los procuradores, por la Mesta, y a los corregidores y justicias, por las diferentes 51 Se siguió el mismo procedimiento al cubrir el resto de los oficios e iniciar la nueva andadura de la Mesta con los Borbones. 52 El cargo resultaba un espejismo en las zonas más alejadas de los acostumbrados circuitos migratorios, que salieron muy beneficiadas de las restricciones viarias del Trono a la trashumancia. Triunfaron los estatutos locales como Ordenanzas y privilegios de la Muy Noble y Leal ciudad de Lorca, Granada, 1713 o las muy vigentes en el setecientos Ordenanzas del campo y la huerta de Murcia aprobadas por Carlos II, 1695. 53 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LXIV, capítulo IV, p. 228. Siguió el Auto de 2 de octubre de 1717. 54 La gestión estuvo a cargo de D. Juan González de la Estrada, procurador general de la Mesta en 1717. 518 administraciones55. Se iba más lejos y se comisionaba a estos últimos para que remitiesen al Consejo, en el plazo de dos meses, puntuales relaciones, en forma probatoria, de las dehesas, prados y pastos comunes de sus términos, con expresión de la existencia de cultivos, facultades y prórrogas56. No se olvidaba el complicado y esencial universo de los arrendamientos y sus clamorosas irregularidades y abusos en perjuicio de los ganaderos57, y tampoco el apartado de la fiscalidad de la trashumancia. Con firmeza y contundencia se rescataban hitos legislativos, por ejemplo, la Provisión de 7 de abril de l674 que perseguía acaparamientos por los terratenientes, después de firmado el contrato, con más de los pastos precisos 55 Un panorama global de las oligarquías locales y sus comportamientos está en F. Chacón Jiménez y N. G. Monteiro (eds.), Poder y movilidad social: cortesanos, religiosos y oligarquías en la Península Ibérica, ss. XV-XIX, Madrid, 2006, pp. 215 y ss; L. M. Enciso Recio (ed.), La burguesía en la España Moderna, Valladolid, 1996; F. Aranda Pérez (coord.), Poderes intermedios, poderes interpuestos: sociedad y oligarquías en la España moderna, Cuenca, 1999. 56 Estos proyectos se elaboraron sobre la base de anteriores iniciativas intestinas fallidas en la lucha contra la decadencia de la Cabaña Real y de la agricultura, donde el procurador ocupaba puestos claves en la fiscalización y control de los delitos en las audiencias de los alcaldes entregadores, pastizales y cañadas y caminos. 57 Los concejos, particulares e instituciones incumplían conscientemente las diferentes cláusulas de los contratos de arrendamiento y de los compromisos adicionales a la hora de cerrar los acuerdos. Con impunidad roturaban terrenos incluidos en los arriendos ya pagados, expulsaban a los rebaños de estas zonas y, además, aplicaban penalizaciones arbitrarias de paso y pasto. Tampoco se arredraban en el momento de introducir sus propias manadas, con la consiguiente merma del pasto disponible para el comprador. Llegaban hasta la admisión de nuevas pujas en las subastas y rescindían los convenios firmados de forma unilateral y amenazadora cuando el mesteño reclamaba ante el desahucio. No cabía duda de que preferían a otros ganaderos, sobre todo riberiegos, en los aprovechamientos, ignorando y transgrediendo la posesión, sin importar las consecuencias de la expulsión. Por supuesto, el caprichoso incremento de los precios estaba detrás de cualquiera de estas actuaciones, sin que existieran en la realidad impedimentos legales serios y correctores, y menos aún se valoraban los perniciosos efectos de la subida de las hierbas. 519 y un tercio, y no sirvieran de excusa sus reses en posteriores despojos58. Parecía que vientos de reformas de calado soplaban, por fin, sobre el campo castellano hacia 1720 y la Cabaña Real se erigía otra vez en abanderada protagonista con el rescate del significado fundacional y de sus efectos vivificadores con respecto al resto de las actividades agrarias, emergiendo de nuevo los argumentos del abonado de sembrados, aumento de carnes, lana y corambres o del beneficio genérico reportado a los campesinos59. Colocadas en este teórico organigrama como uno de los ejes de las transformaciones, las procuradurías asumían funciones interventoras únicas sobre la localización y castigo de los delitos de paso y pasto aniquiladores de la trashumancia60. 11.6.- Duración. 58 Incluida otra vez en el Auto Acordado dado en Madrid el 8 de noviembre de l703 junto a las alegaciones del procurador general de la Mesta, Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título VI, capítulo XXVIII, pp. 125 y ss. 59 F. Marín Barriguete, "Legislación y Mesta: los reinados de Felipe V y Fernando VI", Boletín de la Real Academia de la Historia, l992, tomo 189, cuaderno 1, pp. 127-150. 60 Atendía casos como el siguiente: en 1726, Felipe V publicaba una provisión, a petición del Concejo de la Mesta, dirigida a los guardas de las dehesas de Trujillo (Cáceres) por exigir penas y contribuciones de cada rebaño y en cada dehesa de hasta 12 mrs. sólo por el simple hecho de transitar por los pasos y cordeles; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 213, exp. 12, El conflicto venía de lejos porque era una práctica habitual el agravio a los mesteños. Se había intentado solucionar en 1720 con la emisión de una provisión para el nombramiento por el cabildo de ocho guardas encargados de la vigilancia de los pastos y cotos públicos y libres de arrendamientos. De ese modo, se punía que velarían por los intereses de los rebaños de cualquier tipo y no se producirían agravios ni abusos fiscales. Pero la realidad fue que los escribanos y justicias se negaron a registrarla porque atentaba contra la autonomía pecuaria. Se produjo el efecto contrario; de ahí que actuaran los procuradores fiscales, aunque no con demasiado éxito; ibidem, leg. 213, exp. 13c. 520 Tras la elección, los procuradores hacían un juramento vinculante que suponía la atribución de defensores de la Mesta y sus hermanos y la asunción de ejecutar plenamente las comisiones conforme a las órdenes, orientaciones y contenidos. Con ello, manifestaban la intención de no dejarse llevar por intereses particulares o la amistad, rechazaban la coacción o la arbitrariedad, afirmaban la aplicación permanente de los criterios dictados por la ley o la Institución y se responsabilizaban de sus actos. La promesa conllevaba la investidura efectiva, la inmediata toma de posesión, el asiento en los libros por el escribano61 y el refrendo en ceremonia pública y solemne. Al mismo tiempo, la normativa exigía la expedición de credenciales con la incorporación al séquito del alcalde entregador y de certificaciones para la presentación ante las justicias de las localidades comprendidas en las audiencias, lo que legitimaba frente a los ayuntamientos los códigos mesteños y la libertad de tránsito62. Con todo, no se tomaban las debidas precauciones contra la corrupción, la parcialidad o la negligencia, de irremediables repercusiones por derivar en la perpetuación de los delitos y en la generación y recrudecimiento de enfrentamientos. Comenzaba así el año de duración asignado al cargo, nunca ampliado en el siglo XVIII. Aunque en apariencia el dato carecía de mayor relevancia, de hecho reflejaba los titubeantes inicios setecentistas condicionados por la conflictividad y la inadaptación de la trashumancia a las nuevas circunstancias históricas y a los problemas heredados63. En realidad, la anualidad hacía referencia a la culminación de un ciclo 61 Registro de escrituras de la mesta ante el escribano de tabla, 1752-1761, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 318. 62Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título II, ley XVI, pp. 30. 63 M. Ortega López, La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, l986. 521 trashumante y respetaba la tradición de debate fijada en las primitivas mestas y dirimir los asuntos de paso y pasto. Ahora bien, la falta de flexibilidad en este sentido desembocó, en primer lugar, en la discordancia entre los plazos de actuación de los procuradores y de los alcaldes entregadores, cuya permanencia en el puesto difería bastante según los periodos, siendo de ordinario bianual; en segundo lugar, al paliar las perniciosas secuelas de esa discrepancia, imposible de subsanar por el anquilosamiento administrativo y la oposición rural a las modificaciones legislativas ganaderas, se contemplaban mecanismos de renovación fraudulentos, prohibidos en la normativa electoral, que condujeron a cronificar tales irregularidades y contribuyeron en gran medida al descrédito y a la incapacidad del oficio de ajustarse a los cometidos con eficacia. Por otro lado, pronto se comprobó que resultaba un cargo demasiado efímero para la trascendencia de sus atribuciones y que la cortedad del plazo abocaba a rápidas inspecciones y averiguaciones, a la formulación de apresuradas sentencias y no prevenía la reincidencia, obstáculos en la precisa armonía con los alcaldes entregadores, imprescindible en la correcta sustanciación de las causas en beneficio de los mesteños. El indudable epílogo fue una atrofia paralizante que acarreó en la práctica la relegación efectiva de los procuradores a una categoría ínfima en el seno del séquito de los jueces cañariegos, mimetizados con escribanos, alguaciles o apeadores y con funciones burocráticas y nada combativas ante la trasgresión de los privilegios64. 11.7.- Vacantes 64 Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título II, ley XIII, p. 30. 522 La carencia de estructura administrativa permanente de la Mesta lastraba infinidad de soluciones funcionales. Al objeto de no colapsar las audiencias de los alcaldes entregadores cuando había muertes o impedidos y continuar en el ejercicio de la procuraduría, se habían arbitrado los denominados jueces de muertos e impedidos. Eran nombrados dos en cada cuadrilla, simultáneamente a las elecciones del resto de los oficios y con idéntico método65. Tenían la capacidad exclusiva de designar sustitutos en caso de baja de los titulares y garantizar el funcionamiento de los tribunales de los jueces cañariegos, amén de no frenar los correctivos de delitos y la atención a las reclamaciones de los mesteños. La jurisdicción se circunscribía a su cuadrilla y carecía de competencias en otros partidos, siendo el eslabón comunicante entre el alcalde cuadrillero y la junta general en el intervalo de dos convocatorias. Informada la presidencia de los suplentes elegidos, previa revisión de los informes, confirmaba a los escogidos y los habilitaba para el empleo de inmediato; la sanción se estipulaba en 50.000 mrs66. Este sistema preventivo respondía a una institución caracterizada por la periodicidad semestral, aunque fallaba con demasiada frecuencia por la lenta comunicación entre las partes comprendidas en el procedimiento. También había que tener en cuenta la desidia de las cuadrillas, siempre reacias al raudo acatamiento de los edictos de las Cabaña Real e inmersas en una resistencia pasiva, que no enviaban los documentos con los nombres a las juntas porque les parecía precautorio en exceso, se relegaba por asunto menor frente a problemas 65 Ibidem, ley XVIII, p. 32. 66 Por supuesto, en toda la normativa se hacía especial indicación de la prohibición a los alcaldes entregadores de recibir en su audiencia a los que no presentasen credenciales con la aprobación. 523 más graves, casi nadie estaba dispuesto y se pensaba un trámite ajeno a los pastores comarcanos. En contra de lo que cabría pensar, la ley sobre jueces de muertos e impedidos no se incorporó a los códigos hasta finales del siglo XVI67. Bien era verdad que recogía una tradición arraigada en el tiempo, pero muy inconsistente en contenidos y fórmulas de aplicación, de ahí las constantes irregularidades, los abusos y los obstáculos hallados por los alcaldes entregadores en semejantes ocasiones, que no dudaban, en contravención de las leyes, ocupar de inmediato las vacantes mediante nombramientos directos y seguir con los reconocimientos y juicios de comarcas y causas; incluso, en la premura, recibían a personas que todavía no contaban con la aprobación del presidente y sobre las que gravitaba la sombra de la duda porque eran unos completos desconocidos68. Poco se hizo por el cubrimiento de los puestos vacíos con la fijación y obligación procedimental en plazo, amén de la inclusión de los nominados en los libros de actas, testimonio fiel del acatamiento de la ley por las cuadrillas. Las retrasadas providencias no repararon décadas de inacción en el establecimiento de frenos a la escalada de infracciones y a la conculcación de privilegios. Quedaban impunes los particulares colocados por los alcaldes entregadores en las plazas libres con el pretexto de necesidad para desbloquear la labor de las audiencias y restituir pastizales y cañadas a la trashumancia. La duración en el cargo de los procuradores autorizados por los jueces de muertos e impedidos no sobrepasaba los seis meses, hasta la próxima junta, donde las propias cuadrillas iniciarían un plazo ordinario 67 Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título II, ley XVII, p. 31. 68 Ibidem, ley XIX, p. 32. 524 electoral. Tampoco se libraban de presentar avales y fiadores de certidumbre moral ante esos comisarios, últimos responsables de una incorrecta selección y respondían de las deudas y pagos pendientes. Tales garantías equiparaban a los suplentes con los anteriores titulares, pues, a la postre, ambos tenían idénticos cometidos. De modo que disuadían a aquellos con intención de aprovecharse de las circunstancias y medrar en perjuicio de los mesteños. 11.8.- Funciones. Numerosas personas nombradas para las procuradurías eran absentistas69, a pesar de las órdenes incorporadas a los códigos y las voces de alarma sobre esta realidad ocultada por inverosímil porque traicionaba el espíritu y la convivencia democrática cabañil. Sólo los destinados a las audiencias de los alcaldes entregadores podían sustituirse por un plazo máximo de veinte días y con causa justificada y verificada por el mismo juez cañariego y los oficiales de acompañamiento, bajo pena de 10.000 mrs70. Excepción comprensible dada la corta duración del oficio y los complejos mecanismos de reemplazo, amén de la especialización funcionarial en medio de las inspecciones de los partidos. Además, en el tiempo de su comisión, esos magistrados entregaban un traslado autorizado de las instrucciones, con relación de los colaboradores señalados, a los corregidores y justicias ordinarias de las cabeceras de partido de las audiencias con la identidad de los firmantes y las obligaciones, cortándose, salvo falsedad, las ausencias ilegales. Resultaba inusitada la intervención directa de jurisconsultos ajenos 69 Ibidem, ley XXI, p. 32. 70 Ibidem, ley XXII, p. 33. 525 a la Mesta en un asunto tan importante como las procuradurías, en demostración de la incapacidad de la Institución para garantizar la gestión adecuada de infracciones y multas en el campo. La agresiva desconfianza era un reflejo de la conflictividad y explicable por las arremetidas contra todo lo relativo al Concejo y la trashumancia. El clima de cruzada persistió durante el siglo XVIII, fructificando en anhelos e intereses contrarios, abanicados por la desprotección de la Monarquía71. Las deficientes cauciones electorales facilitaban la designación de procuradores incompetentes o corruptos, muy alejados del espíritu calificativo de las leyes y dispuestos a satisfacer su afán de lucro por encima de las comisiones. A ello se unían, en perjuicio de los mesteños, las irregularidades avivadas por los alcaldes entregadores, que actuaban con oficiales sin nombramiento del Concejo. Esta práctica rechazaba a los asignados por la Mesta por su menor efectividad a la hora de seguir las órdenes directas de los magistrados, obsesionados con multiplicar causas y multas. Esos cargos fraudulentos estaban muy bien pagados porque los salarios recaían sobre los ganaderos y campesinos sancionados. La existencia de delito de cualquier tipo, una vez hechas las indagaciones por corregidores y justicias locales, comportaba, conforme a lo prescrito en la ley, la prisión y en envío de los inculpados al Consejo de Castilla, junto con la documentación probatoria conducente a depurar responsabilidades y emitir sentencias modélicas. 71 A. González Enciso (ed.), El negocio de la lana en España (1650-1830), Pamplona, 2001. Ejemplos de estudios monográficos para entender la atracción por la trashumancia los hallamos en L. J. Coronas Vida, “Los esquileos y lavaderos de lanas en la ciudad de Burgos, ss. XVIII-XIX”, Boletín de la Institución Fernán González, 1, 2002, pp. 7-33 y J. A. Cuesta Nieto, “Una saga de ganaderos serranos de Santa Cruz de Juarros y Pineda de la Sierra (Burgos): Los Nieto (1700-1830)”, Boletín de la Institución Fernán González, 228, 2004, pp. 117-152. 526 Ahora bien, tampoco con los procuradores señalados por la Cabaña Real se tenía plena seguridad de recto cumplimiento de las normas. De hecho, no faltaban los casos con credenciales legales incorporados a los séquitos de los alcaldes entregadores con la única intención de traspasar a un tercero el oficio, por venta, cesión, enajenación o arriendo ilícito, y de esta forma se libraban de los inconvenientes inherentes al ejercicio, pero recibían pingües beneficios. Agigantadas las molestias y vejaciones a pastores y labradores, además de denunciar rotura, contrato u ocupación con subidas multas, llegaban a acuerdos a cambio de dinero con concejos, particulares e instituciones al permitir infracciones sobre paso y pasto; por ejemplo, concedían licencias de nuevos cotos o roturaciones en lo que eran pastizales de libre aprovechamiento. Los transgresores incurrían en pena de cien ducados para la Cámara, la devolución con el quatro tanto de la recaudación, la expulsión del oficio y la inhabilitación general por cuatro años; en idéntico castigo caía el comprador, sustituto o arrendatario72. El absentismo estaba penalizado con la retención de los salarios por los contadores, conminados por la Institución a rechazar los informes y credenciales de los procuradores estafadores y a emitir expediente sancionador a la presidencia. Sólo cobrarían la parte proporcional cuando hubieran asistido al cargo durante un tiempo. Sin embargo, los contratados unilateralmente por los alcaldes mayores entregadores nunca serían recompensados por su labor al tratarse de elecciones ilegítimas, contrarias a las leyes, recordándose a los magistrados la responsabilidad de obedecer los códigos y en especial los privilegios fundacionales sobre la configuración institucional. El número de pleitos perdidos por la Mesta crecía con alarma y uno de los principales se hallaba en la arbitrariedad en las actuaciones y 72Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título II, ley XXIII, p. 33. 527 procedimientos de los alcaldes entregadores en las audiencias. Las restrictivas ordenanzas emanadas del propio seno de la Cabaña Real habían instalado el desorden y la incertidumbre en esos tribunales de distrito por la insuficiencia de los recursos materiales, legislativos y humanos para contrarrestar el imparable incremento de infracciones de paso y pasto y conculcación consciente de los privilegios de la libertad de tránsito. Por ejemplo, el séquito de coagentes de esos magistrados se había reducido de forma considerable y se habían fijado límites rígidos en la composición de una comisión, controles que condenaban a la ineficacia y al fracaso rotundo. Así, se prohibía la designación de subalternos por jueces camineros o presidentes concejiles y se vetaba a la escribanía en actos de validación de agregados y en lo referente a la elección de los procuradores de los citados o imputados en los juicios. Pese a los mandatos, la Cabaña Real difundió una consigna: había que localizar y abarcar el mayor número de denuncias y conservar las mínimas condiciones trashumantes. Los alcaldes entregadores, por iniciativa particular, llevaban a cabo nombramientos internos de ayudantes de los procuradores, repartidos por la circunscripción de la audiencia y que remitían sus informes al titular. La fórmula no era nueva, aunque en un contexto muy diferente. Ahora, la Cabaña Real había adoptado ese método de emergencia en un intento desesperado por contener la decadencia pecuaria en un ambiente de máxima conflictividad y contestación. La normativa no contemplaba a estos subalternos, pero sí la práctica administrativa interna de los juzgados mesteños, y fueron la excusa punible de infinidad de veredictos contrarios a la Mesta en los litigios llevados por los alcaldes de corte y chancillerías y el argumento infalible para el sobreseimiento de un juicio, la absolución de la otra parte o la sanción de los 528 cabañiles. El siguiente y demoledor escalón consistió en la restricción del número de subdelegados por encima de lo determinado en cada comisión. Las consecuencias inmediatas y futuras materializaron los miedos de los mesteños: roturas, acotamientos y conculcación general de privilegios que quedaban impunes e incentivo y multiplicación de las transgresiones73. Las funciones de los procuradores estaban engarzadas a la perfección en el armazón institucional. Los escribanos eran los encargados de confeccionar un memorial por partido, ordenado según las audiencias, con las denuncias de agravios o peticiones, firmadas, de los hermanos en las sierras, extremos o cañadas y pasos74. A continuación, los pasaban a estos oficiales, constituyendo la base para la elaboración pormenorizada de instrucciones, siempre respetuosas con los contenidos incluidos por los querellantes. No había selección, sino que se admitían todas las acusaciones fundamentadas en los privilegios vigentes, a modo de radiografía de los conflictos y de los problemas hallados en las migraciones semestrales. Las comisiones tenían carácter vinculante y la residencia de los procuradores comenzaba con el depósito de los memoriales, por supuesto firmados, compuestos a partir de los encargos cumplidos y resueltos. La descripción de las gestiones se asentaba con minuciosidad en los márgenes de los diferentes apartados y los apuntes insertaban informaciones sobre extensión, prendas de animales, cobro de impuestos o agresiones, sin olvidar valoraciones personales al respecto orientadas a la toma de decisiones futuras y el resultado final. Después debían asistir a la próxima junta para responder, en el día fijado, de las causas tratadas y de los criterios aplicados. Al asegurarse 73Relaciones de alcaldes entregadores del partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 470-473-474. 74 Era una función ineludible y de gran responsabilidad, de ahí que el incumplimiento comportaba la pérdida del salario. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XVI, ley VIII, p. 168. 529 la estricta observancia de estos mandamientos, la ley estipulaba la condición de residencia antes de cobrar salario alguno. En definitiva, a partir de los expedientes generados se conocía la eficacia del sistema jurídico del Concejo, el grado de satisfacción en cada caso, los terrenos devueltos a pasto, las tensiones rurales y los principales obstáculos afrontados por los trashumantes en el siglo XVIII. Muestra indiscutible de la valía de las diligencias de los procuradores mesteños fueron los intentos, aunque vanos, de una normalización administrativa imprescindible; por ejemplo, el castigo sin sueldo de los ministros que no aportasen la documentación completa75. La indefinición de las procuradurías condujo a imprecisiones tácitas, de redoblada importancia con las crecientes mutaciones agrarias que postergaban los privilegios. Los requisitos de capacidad y honestidad presumían el conocimiento minucioso y actualizado de la legislación avaladora de las reivindicaciones mesteñas en juicios y enfrentamientos. Nada se decía de la tarea inherente de sacar del archivo copia autorizada de los documentos considerados esenciales en la instrumentalización procesal. En definitiva, se confiaba en la asunción de la responsabilidad plena y ello suponía la perfecta preparación requerida. Pero esa creencia no hallaba correspondencia en la realidad y se perdieron infinidad de causas por falta total o parcial de papeles acreditativos de las demandas en las audiencias de los alcaldes entregadores. Favorecidos por la imprevisión, particulares e instituciones salían impunes de las denuncias, conseguían fundamentar más sus argumentaciones por la ausencia de sentencias condenatorias y empeoraban los requisitos trashumantes del setecientos76. Los procuradores 75 Ibidem, título LII, ley LVII, p. 298. 76 El procurador fiscal debía conocer con minuciosidad las promulgaciones con el propósito de preparar la documentación suficiente y argumentar en los juicios. Véase Inventario de las Cédulas Reales, Pragmáticas, Instrucciones y Ordenes, 530 se disculpaban y salían indemnes por el hecho de no haber recibido instrucciones y el caos se adueñaba de los juzgados agrarios. Sin embargo, la Cabaña Real reaccionó con lentitud y hasta que el fenómeno roturador no alcanzó cotas alarmantes no se vio la necesidad de dictar órdenes precisas que obligaban a portar la documentación acerca de privilegios, ejecutorias, amojonamientos77 o exenciones78. Contribuyeron no poco a esta situación de desidia los intereses de los alcaldes entregadores, siempre reacios a aceptar la supervisión de la Mesta a través de los procuradores y muy celosos de su autonomía a la hora de pronunciar veredictos o tomar decisiones absolutorias, estratégicas en los conflictos79. La experiencia aconsejaba no Circulares impresas que constan en la Secretaría de la Superintendencia General de la Real Hacienda, 1571-1792, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 6097-6099. 77 Los apeos y visitas de cañadas precisaban despachos, mandamientos de apeos, deslindes y medidas, nombramiento de apeadores, peritos y testigos, amén de las cartas de pago. Después con esta información se recurría al tribunal para castigar las ocupaciones y roturaciones de cañadas, véanse para el setecientos Relaciones de alcaldes entregadores de la provincia de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 368, 375, 379, 386 y 404; ibidem, provincia de Toledo, libros 399, 400, 402, 405 y 406. 78 Entre sus obligaciones más importantes sobresalía la confección de registros legales no sólo de los códigos y demás normativa ganadera, sino también de las disposiciones regias que pudieran afectar a la trashumancia, ayudar en su labor a los agentes de corte y chancillerías, respaldar las sentencias de los alcaldes entregadores, presentar en las reclamaciones entre los ayuntamientos rebeldes o aportar en los altos tribunales; Registro de Reales Órdenes, 1713-1860, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 6608-6999. 79 Los procuradores fiscales insistían en la trascendencia de informes sustentadores de los veredictos, pero los entregadores se negaban a depender de esos oficiales. Una de la documentación más despreciada por los magistrados fueron los Autos Acordados del Consejo (1532 a 1648), 1723, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 320. Contiene un índice y repertorio de las leyes del reino ordenado alfabéticamente por materias. De igual modo, apenas consultaban Autos Acordados del Consejo (1723­ 1745), 1775, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 319. Lo forman 9 libros por orden de títulos de las leyes recopiladas e incluye las pragmáticas desde 1723, consultas resueltas, cédulas, reales decretos y autos acordados que se han publicado hasta 1745. Asimismo, posee un índice alfabético por materias. 531 ser demasiado estrictos en la aplicación de las leyes para no abanicar descontentos y suavizar la tensión en las visitas de estos magistrados cañariegos. De ahí que no agradaban a los procuradores sobrados de celo y menos en las causas flagrantes y con diferentes implicados, labradores, ayuntamientos o nobles, donde la contundencia incuestionable de las prerrogativas mesteñas podía desencadenar mayor oposición y recursos80. 11.8.1.- El mantenimiento de los itinerarios. Sin duda, en el siglo XVIII, la Cabaña Real debía conservar y desarrollar los ciclos migratorios en busca de pastizales. La misión se sustentaba sobre la existencia de rutas permanentes de libre tránsito de las manadas, que daban sentido a la trashumancia tradicional, divididas en cañadas cerradas, las deslindadas entre las cinco cosas vedadas, y en cañadas abiertas o derechos de paso sin restricciones81. De hecho, los derroteros seguidos por las cabañas estaban compuestos de ambas, predominando los terrenos abiertos frente a los islotes de las zonas amojonadas. Ahora bien, resultaba muy llamativa la incesante presión del arado en las vías pecuarias y también en los términos pastueños importantes 80 Cuando el campo bullía de conflictos y la Mesta estaba cuestionada hasta el punto levantarse voces a favor de su desaparición para superar la decadencia económica, la cautela y la estrategia dejaron paso al miedo. No pocas veces, el argumento de causar grandes gastos a los pueblos con las visitas de los alcaldes entregadores se unía al de los perjuicios provenientes de la Cabaña Real. Con tal fin mandaron la supresión en los pleitos de la copia de los poderes de los procuradores fiscales, siendo suficiente dar fe de los contenidos, el nombre del escribano y la fecha completa. 81 Para la buena gestión de este asunto se precisaban antecedentes como Libro de sentencias dadas por el doctor Garcés y el licenciado Marquina, alcaldes entregadores y memoria de las cañadas que en él hay (1483-1584), AHN, Diversos, A. Mesta, libro 326. 532 para repostar en los desplazamientos. Este el origen del encargo a los procuradores fiscales del mantenimiento de estos itinerarios en las audiencias de los alcaldes entregadores, pues estos jueces eran bastante ineficientes e indisciplinados82. El instrumento puesto en sus manos fueron los mandatos de pacer lo sembrado o vuelta a pasto aplicados como parte de la sentencia del magistrado y subsiguientes a la fórmula conminatoria de respetar la vigencia de los privilegios de la Cabaña Real. Pronto comprobaron la eficacia, porque rara vez los condenados reincidían en la labranza por la pérdida de la inversión. El problema fue que el cumplimiento de esta norma acarreaba más oposición a la presencia de los hatos foráneos y despertaba actitudes agresivas encaminadas a conseguir por cualquier medio, legal o violento, la exención de la jurisdicción cabañil. Tales reacciones provocaron, en adecuación a las indicaciones implícitas en los memoriales, que los procuradores seleccionaran las ocasiones de ejecución inmediata y dejaban a discreción de los sentenciados el momento de restitución a pasto, que solía ser después de la cosecha. Al proporcionar alternativas a los labradores, reducían tensiones y se fomentaba un clima de tolerancia y diálogo, pero también se propiciaban desobediencias y se corría el riesgo de un perjuicio permanente a la trashumancia por la continuidad de los sembrados, con dificultad subsanable con posterioridad. En efecto, ya en las primeras décadas del setecientos, los denominados rompimientos amenazaban con fracturar definitivamente los itinerarios, paralizar los circuitos o reducir al máximo la superficie pastueña, provocando la carestía endémica. 82 J.L. Pereira Iglesias y M.A. Melón Jiménez, "Legislación agraria, colonización del territorio y nuevas poblaciones en Extremadura", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, l989, pp. 785 y ss. 533 En esa línea, las instrucciones de los alcaldes entregadores y de los procuradores incluyeron modificaciones para que los ganados pacieran las labores fraudulentas en las cañadas antes de cerrar la audiencia y también las desocupasen de cercados, barbechos o majadas y las dejasen francas y desembarazadas83. Hasta los procuradores llevarían preparados los documentos de pacer lo sembrado en las cañadas, bajo pérdida de salario, y percibirían una cantidad en concepto de gratificación; incentivo fallido por la resistencia de vecinos y pueblos. Estas medidas abarcaban las infracciones en pastos comunales84, veredas, caminos, baldíos, montes, abrevaderos o ejidos, es decir, los sitios atravesados por las rutas cabañiles que conformaban el sistema circulatorio trashumante. Las grandes arterias conducían el gran flujo migratorio de rebaños, a modo de columna vertebral, repartidos por medio de una variada red caminera hasta las dehesas de destino. Sin embargo, el tiempo convirtió en entelequia estas afirmaciones y las cañadas dibujadas por los términos comunales, casi nunca acordeladas con regularidad, tendieron a desaparecer engullidas por vedamientos, fiscalidad local, plantíos, prendas, agresiones o dejación de los oficiales mesteños. 11.8.2- Cañadas. El máximo símbolo de presencia de la Mesta eran las cañadas. En efecto, allí donde llegaban estaba vigente la jurisdicción cabañil y no cabían discusiones posibles. Aquí, la ardua tarea de los procuradores hallaba los 83 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, ley XVII, p. 275. 84 F. Hidalgo Lerdo de Tejada, “Bienes y usos comunales en las encomiendas sanjuanistas del Reino de Sevilla a lo largo del siglo XVIII”, Archivo hispalense: Revista histórica, literaria y artística, 86-87, nº 261-266, 2003-2004, pp. 319-338. 534 mayores escollos y debían enfrentarse, por un lado, a personas e instituciones que negaban la existencia de esos trayectos guarecidos en exenciones parciales, documentos falsos, cambios o cierres de trazado o incomparecencia a las audiencias; por otro lado, proliferaban multitud de roturas, corrimientos de lindes, conversiones en senderos locales, ocupaciones totales con sembrados o cotos o negación absoluta de las cañadas abiertas. La procuraduría se convirtió en la tabla de salvación de los mesteños para preservar las prácticas trashumantes y comenzaron con la ejecución de un privilegio insignia: medición de las cañadas con la soga de 90 varas y eliminación de cualquier sembrado u ocupación. La invariable vulneración de las leyes produjo tal magnitud de delitos que no hubo forma de aglutinarlos en las audiencias y el desbordamiento obligó a la selección de los principales itinerarios, y también causó la pérdida de las cañadas abiertas. Por ello, desde principios del siglo XVIII, coexistían las deslindadas cañadas y veredas junto a los imprecisos, discutidos y moribundos derechos de paso, secundarios frente a los grandes itinerarios por su difícil y hasta imposible mantenimiento. La variable estructura agraria forzó a la Cabaña Real a escoger entre ambos85. Función primigenia e imprescindible, no había excusa cuando el procurador se ausentaba de la evaluación inicial de las rutas camineras en asesoramiento del alcalde entregador86, ya que la inspección se supeditaba a la argumentación legal para acordelar, desocupar y castigar a los culpables. El juez únicamente actuaba a iniciativa del fiscal tras haberse fundamentado las causas y había programado la mejor estrategia a la vista de los indicios y 85 Para esta labor, el procurador fiscal precisaba conocimientos legislativos muy precisos para tener criterios acusadores y resolutivos; Copias de decretos y cédulas reales del siglo XVIII, BN, Mss. 21697- 5 y 6. 86 Para tal labor, siempre portaba Índices de apeos de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 363-365. 535 evidencias. En este punto, las imprevisibles contingencias requerían la constante presencia al estar siempre encargado de supervisar y ajustar a derecho las alegaciones de las partes. La laxitud en el ejercicio del cargo desencadenó advertencias y acciones penales, donde se exigía la aplicación del sistema previsto en los códigos de penar por número de fanegas afectadas, a razón de 1.000 maravedíes, y no por infracción, sin consideración a lo ocupado87. No se arrinconaba uno los asuntos clave en el fracaso de la sustanciación de las causas: las apelaciones. Servían de exculpación para abandonar el pleito en un alarde de indolencia premeditada, no abanicar tensiones y abordar otros litigios menos complicados. No sólo no se hacían efectivas las multas, sino que tampoco se restituían labores o cercados al paso de los rebaños; es decir, se paralizaba por completo y en la práctica se consideraba perdido, pues todo quedaba a expensas de otras instancias sin conexión con la Mesta y por tiempo ilimitado. Dado que no se podían impedir los recursos, había que proceder de inmediato tras el veredicto a la ejecución de los dictados de los alcaldes entregadores, cobrar las sanciones económicas y reintegrar los itinerarios al estado original trashumante. Las relaciones revelaban un bajo índice de reincidencia, sorprendente por el agudo clima de crispación, y señal elocuente del desinterés de los ministros cabañiles, inadmisible por la Institución. Los reincidentes eran un demoledor ejemplo de la victoria contra los privilegios pecuarios y tenían la virtud de contagiar y envalentonar al resto de la comunidad, además de proclamar la debilidad de la temible Organización. Con el propósito de acabar con esta lacra se rescataba la costumbre medieval de reabrir el sumario y volver a 87 Cada media fanega, o menos, se castigaba con 500 mrs. 536 arbitrar el procedimiento hasta culminar la comprobación, que justificaba el doble de la pena como correctivo especial por la magnitud del delito. Las delatoras provisiones punitivas salidas de las juntas generales evidenciaban la compleja posición de los procuradores y las continuas medidas adoptadas para el ejercicio de sus cargos, aunque puntuales y no estructurales. A la vez, se acusaba a los alcaldes entregadores y oficiales de la escasa atención prestada a las mediciones, casi siempre parciales y excepcionalmente finalizadas y en manos de subalternos, y del incompleto reconocimiento del circuito íntegro, de un lado a otro88, más allá de las cinco leguas de circunscripción de cada audiencia, nunca sobrepasadas por temor a las reacciones de los afectados y a invalidar las denuncias resultantes al estar fuera de los límites previstos en las leyes. Después, vendría la apertura conforme la anchura acordelada, eliminando labores, entradas o cotos, la señalización con mojones reglamentarios y la imputación de los infractores. La Mesta consideraba que las revisiones de las principales arterias utilizadas por los rebaños en los desplazamientos estaban excluidas de las restricciones geográficas a la jurisdicción de un tribunal. Interpretación, por otro lado, rechazada de pleno por vecinos y ayuntamientos, convencidos del aumento de la presión cabañil y de la multiplicación de sus juzgados. También obligaba a los procuradores a indicar en las relaciones el número de días empleados en tales inspecciones con el fin de regular la distribución temporal y verificar el respeto normativo. De ordinario, la memoria tenía carácter general y no incluía un catálogo pormenorizado de las actividades, y menos aún de las gestiones fiscalizadoras camineras, dadas por supuestas cuando comenzaban los 88 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, ley XIX, p. 277. Se insiste en no contentándose con empezarlas à medir, sino es que sea hasta el fin de ellas...echando la cuerda. 537 juicios. Por último, quejas, denuncias y polémicas recordaban a los ministros de los cuatro partidos su capacidad de exigir a los alcaldes entregadores y a quien correspondiera en el ámbito agrario los amojonamientos de las cañadas y reconvenía la connivencia con magistrados, particulares e instituciones y la laxitud manifiesta en las visitas. La elevada sanción de 50.000 mrs. por cada negligencia, aplicada por el presidente, la lectura pública del mandato en las juntas, el asiento en los libros de actas y la anexión a las instrucciones de los jueces cañariegos, pretendían coaccionar e intimidar para que no se produjeran faltas de tan irreparables consecuencias. Poco se hacía por acabar con las corruptelas detectadas en las residencias de los cargos y que no se habían corregido al amparo de la decadencia cabañil, el desproteccionismo regio y la conflictividad generalizada. 11.8.3- Privilegios contra costumbres. Hacia 1730, la Cabaña Real ya había sido arrollada por la avalancha incontenible de roturaciones, acotamientos o imposiciones, componentes de un variado abanico de infracciones, a las que respondió con excesiva confianza no intervencionista y lentitud extrema89. Era obvio que no contaba con los medios materiales, institucionales y humanos en la subsanación de la situación y recobrar el lejano protagonismo. Miles de transgresiones continuaban impunes año tras año por la falta de periodicidad de las visitas, 89 De poco servía que el procurador fiscal exhibiese documentos como Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos, protegiendo a los pastores y ganados del reino, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, exp. 17. 538 el colapso de las audiencias, la carencia de evidencias anteriores90, la insuficiente duración de los cargos o la parcial aplicación de la legislación91. El aumento del número de causas y volumen de las multas fueron la muestras de la alarmante propagación de los delitos, mientras que los alcaldes entregadores sólo juzgaban un reducidísimo número de casos en algunas zonas a lo largo de los itinerarios, exponentes de la conculcación universal de los códigos pecuarios92. Comisionados para contestar las argumentaciones de los inculpados en los tribunales, los procuradores fiscales estaban vilipendiados por la desastrosa gestión, la profusión de denuncias sin resolver y la inmunidad de los miembros de la sociedad rural. Cualquier excusa valía en las justificaciones ante los cabañiles y los alegatos solían tener éxito o aportar una duda razonable hasta llegar a la absolución por ausencia de pruebas concluyentes, amén de las recurrentes interpretaciones y superposiciones legales. Con frecuencia, particulares e instituciones no se molestaban en aportar prolijos testimonios y recurrieron al sempiterno pretexto de la inmemorialidad en el más amplio sentido, es decir, de tanta antigüedad que nadie recordaba cuando había sucedido o comenzado, entrando en colisión con los privilegios ganaderos. El arraigo de la tradición y del derecho consuetudinario en el campo castellano ponía en tela de juicio la primacía de las prerrogativas mesteñas de la fundación, pues contradecían los derechos adquiridos con anterioridad. Se imponía, en consecuencia, una lectura literal 90 Se consideraban inapreciables aportaciones en los juicios; Sentencias dadas por los alcaldes entregadores y otros jueces (Siglo XVI), AHN, Diversos, A. Mesta, libro 325, o Recibos de ejecutorias y papeles, 1645-1670, ibidem, libro 292. 91Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros, 398,401, 403, 411, 422 y 427. 92 Relaciones de alcaldes entregadores del partido de León, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 497-498-499 539 de las concesiones al Honrado Concejo y no cabían titubeos de la prioridad explicitada en la documentación, sobre todo si se comparaba con la transmisión oral de imposible comprobación escrita y subjetiva. Ahora bien, los procuradores fiscales y magistrados no hallaban las mejores condiciones a fin de proclamar esa superioridad y a las tímidas defensas seguían claudicaciones en aras de concordias y reducción de conflictos, que permitieran continuar con los mandatos en la medida de lo posible. El antagonismo reinante en el mundo agrario se traducía en clima de crispación y desesperanza en las juntas semestrales. De poco servían airados debates, las reformas inconclusas, la frenética actividad procesal o las solicitudes de protección en la Corte por los agentes de corte y chancillerías. En la segunda mitad del siglo XVIII aún se intentó obligar a los procuradores para que cumplieran con la función de neutralizar los descargos de inmemorialidad, formulados con el propósito de eludir las sanciones por el cobro de nuevos impuestos, subida de tributos, roturas de dehesas, labores en pastos comunales o acotamientos. Sobre los oficiales recaían las acusaciones de desidia por desatención, rendirse sin oponer resistencia, desamparo de los querellantes e indefensión de los privilegios, favoreciendo la calificación y refuerzo de los pretendidos derechos de los penados sin la oportuna justificación. Los presidentes de la Mesta buscaban, primero, sentar jurisprudencia, ingenuamente seguros del peso de los códigos y del aval del Trono, con una pluralidad de sentencias uniformes que suministraran armas infalibles a los delegados; segundo, diferenciar los casos verdaderos de los falsos que parapetaban las faltas recientes bajo el manto de la inmemorialidad; tercero, identificar y catalogar los lícitos, controlados a través de relaciones con especificación de datos y peculiaridades, incluidas en los expedientes auxiliares depositados en las 540 audiencias93. Los acuerdos y mandamientos se redactaron en términos claros y precisos, con la doble voluntad de amonestar y conducir acciones futuras. Conminaba a los fiscales a llevar a cabo las debidas diligencias y defensas en los pleitos sobre inmemorialidad con testigos y documentos que desmantelasen sus alegaciones. No obstante, había una notoria novedad porque se ampliaba el procedimiento y cursarían petición independiente al alcalde entregador, donde instaría a la realización de densos y largos interrogatorios hasta la obtención de testimonios auténticos y desveladores. Por tanto, se adjudicaba la misión de elaborar minuciosos informes y cuestionarios, tras prolijas investigaciones, que pusieran en antecedentes a los magistrados y centraran los desarrollos de las preguntas. La omisión del mandato suponía graves sanciones a ambos cargos, aunque la responsabilidad principal caía en el alcalde entregador al enfrentarse a una multa de 20.000 mrs. por causa fallida y a otras incriminaciones en la residencia conforme a la importancia de los errores y consecuentes daños al Concejo y la trashumancia94. 11.8.4.- Tributación. Castilla estaba jalonada de contribuciones desde la misma aparición de la Cabaña Real95. Hacia 1700, no había itinerario migratorio, por corto 93 Documentación contenida en recopilaciones como Colección de Impresos o Colección Corriente, 1567-1834, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1473 y ss. 94 Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, ley XXVI, p. 283. 95 En la reconstrucción del mapa fiscal precisaban rescatar los catálogos y compilaciones precedentes para saber la antigüedad de las contribuciones exigidas durante la trashumancia; Inventarios de los archivos del Concejo de la Mesta en el Monasterio de Guadalupe, Villanueva de la Serena y Monasterio de San Francisco de Atienza, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 287, o Inventario de ejecutorias, privilegios y otros documentos del Concejo de la Mesta, trasladados del archivo de 541 que fuese, sin decenas de gabelas, recientes o antiguas, exigidas a los rebaños sin licencias o de cobro irregular. Las precisiones en los privilegios fundacionales eran ignoradas deliberadamente y las cláusulas sobre inmunidad en prendas y aranceles locales habían caído en el olvido desde siglos antes96. Las confirmaciones no habían avivado el recuerdo de las exenciones de paso y pasto, que ponían de manifiesto la constante conculcación y la agresión a la trashumancia en cañadas y pastizales. La resistencia y oposición a la Mesta tenía uno de sus máximos exponentes en la fiscalidad y cualquier pretexto valía para la fijación de un arbitrio. Acorralados e impelidos, los ganaderos debían pagar si pretendían llegar a las praderas sin sufrir malos tratos, persecuciones o requisamientos, y con ellos la paralización de las cabañas. El libre aprovechamiento de pastos merced a los usos comunales desapareció casi por completo en pocas décadas y se impusieron las ordenanzas municipales con su rosario de impuestos en moneda o especie. Tanto se abusaba que los mesteños denunciaban en las juntas que incurrían en numerosas infracciones en cada desplazamiento por desconocimiento de mayorales y rabadanes de las nuevas dehesas97. Villanueva de la Serena al iglesia de San Martín, Madrid, 1624, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 288 y 289. 96 Véanse, por ejemplo, Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XIII, p. 30, privilegio XXIV, p. 59, privilegio XL, p. 130, privilegio IX, p. 20, privilegio X, p. 22, privilegio XVI, p. 38, privilegio XII, p. 28, privilegio XVII, p. 40, privilegio XIV, p. 32, privilegio XXVII, p. 68, privilegio LX, p. 198. Relación sucinta se hace en Inventario del Archivo de la Mesta, 1832, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294. 97 Las disposiciones internas de los ordenamientos locales recogían de forma literal los deseos e intereses de pueblos y vecinos, que defendían a ultranza la vigencia en el setecientos por muy antiguos que fuesen. Véase Ordenanzas para el Gobierno de esta muy Noble y Muy más Leal ciudad de León y su tierra y su jurisdicción, León, 1669. 542 Los procuradores también eran responsables del control tributario en las visitas y audiencias de los alcaldes entregadores98. Debían computar y registrar las cargas soportadas por los rebaños, comprobar su legitimidad y sostener la libertad de tránsito. Se fundamentaban en la inmemorialidad o en licencias, vigentes o caducas, aunque la inmensa mayoría sólo respondían a decisiones gratuitas de particulares o instituciones con la finalidad de rentabilizar el paso de los ganados o gravar el disfrute. Al oficial le correspondía delatar los peajes infundados, asesorar a los magistrados en las sanciones, puntualizar la forma y requisitos de la recaudación y avisar a sus sucesores de la necesidad de seguimiento verificador de la detección y desaparición de las reincidencias. El procedimiento consistía en la elaboración de memoriales-matrícula actualizados, con indicaciones precisas relativas a permisos, autorizaciones temporales, canon o costumbres, de valor incalculable para el fiscal general, los agentes de corte y chancillerías, abogados y demás oficios del Concejo, siendo imprescindibles en los tribunales de los alcaldes entregadores. El problema radicaba en la incomunicación de las cuatro procuradurías a la hora de confeccionar listados unificados, y en la escasa duración del cargo y la insuficiencia de las visitas, que sólo propiciaban el reconocimiento de algunos distritos y no de la totalidad de los circuitos. De hecho, ni siquiera se atendían todas las denuncias de los mesteños por la carencia de medios suficientes y el manto de la resignación cubrió los desplazamientos semestrales, municipales y comarcanos, convertidos en una carrera de obstáculos. 98 Aquí se valoraba extraordinariamente la disposición de antecedentes a modo de pruebas irrefutables. Muy importante era Índice de las sentencias dadas por los entregadores para que diferentes lugares, personas y villas no lleven a los ganados del concejo nuevos derechos e imposiciones y les de paso por sus términos libremente y guarden privilegios (Siglo XVI), AHN, Diversos, A. Mesta, libro 324. 543 Por supuesto, detrás se escondían actitudes negligentes y el miedo a abanicar conflictos. Ninguno de los procuradores desconocía el arraigo de los impuestos en la vida pastoril, la obstinación de los recaudadores y el convencimiento justiciero del mundo agrario99. Por muchas intenciones de regulación que hubiese, estos oficiales chocaban con un racimo de entrelazados intereses y diversidad de motivaciones, desde económicas a jurídicas, sin olvidar los deseos de autonomía pecuaria de los concejos y pastores locales. Incluso, encontraban la oposición de no pocos cabañiles que preferían abonar ciertas cantidades y gozar de consentimiento tácito en los términos de paso y pasto. Se doblegaban por la presión de perder numerosas reses por retrasos, encierros u hostigamientos, además del daño provocado a los animales por la falta de hierba. Sin duda, había una contradicción entre la aplicación férrea de los privilegios y la conveniencia de superar situaciones indeseables por la existencia de aranceles en el setecientos. En el siglo XVIII, los procuradores se vieron desbordados por localizaciones aleatorias de estancos, tarifas arbitrarias y oscilantes, elevadas sumas, malos recuentos de cabezas, confiscaciones de utillaje y alimentos, conculcación de exenciones de yeguas, potros y bestias de carga, multiplicación de nuevos derechos, permisividad de las justicias locales, duplicidad de imposiciones o abusos de los recaudadores del Servicio y Montazgo, muy deteriorado100. Estos delitos tenían la calificación de casos de hermandad, al estilo de las primeras mestas, para atestiguar la plena 99 P. García Martín, La ganadería mesteña en la España borbónica, 1700-1836, Madrid, 1988. 100 J. Salazar de la Cana, Origen de la renta del servicio, y montazgo su exigencia y cobro con expression del quid sean estos derechos en que, y por que se establecieron que ganados los pagan que personas quanto, quando y en donde sacado de las leyes del reyno con arreglo a las del quaderno de la Mesta, Madrid, 1746. 544 jurisdicción de cualquiera de los jueces de la Mesta, condición inamovible hasta el siglo XIX, nunca admitida y vivamente rechazada en el campo castellano, lo que conllevaba, en la práctica, la resistencia absoluta a oficiales y jueces cabañiles101. Los procuradores siempre tuvieron el lema de suspensión de los tributos sin título y la restitución de lo pagado por los hermanos por medio de revocación de mercedes, coordinación con el Consejo Real en la comprobación y expedición de licencias, envío de informes anuales de los reconocimientos con el tipo, cuantía y lugar o sanciones ejemplares en las audiencias y altos tribunales. Pero la realidad dominaba y la desobediencia reinaba, como demostraban los contenidos monocordes de los textos de cédulas, provisiones, cartas, ejecutorias u ordenanzas incorporadas a los códigos durante los siglos modernos102. Clamaban contra los ilegales y excesivos derechos pagados por los trashumantes con idénticos argumentos año tras año, sin aportar soluciones103. Los textos setecentistas recogían esa vieja melodía que tanto asustaba a los alcaldes entregadores, ciegos ante la tributación extraordinaria, reacios a investigar las reincidencias y proclives a la formulación de vagas advertencias de colofón en los pleitos. En este contexto, los procuradores se limitaron a seguir la estela dibujada por la Mesta, que relegaba la importancia de la presión contributiva a un segundo plano frente a otros asuntos de más relevancia, como roturaciones o adehesamientos. De poco sirvió que los fiscales llevasen un riguroso libro-registro de las imposiciones mandadas 101 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegios XLVI al XLIX, pp. 139 y ss., y privilegio LI, p. 146. 102 Inventario del Archivo de la Mesta, 1832, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294. 103 Muchos de esos delitos se remontaban al seiscientos; El libro de leyes, provisiones y privilegios de 1639 y 1681, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 295 y 296. Véase también Testimonios de audiencias de los alcaldes mayores en autos de los señores presidentes del concejo, desde 1668 a 1690, ibidem, libro 330. 545 suspender en su audiencia, entregado al final del ejercicio al fiscal general del Concejo para garantizar el traspaso al sucesor, poniéndose de manifiesto la disfunción institucional. 11.8.5.- Exenciones jurisdiccionales. Las anotaciones o apuntes del espinoso asunto de la insumisión de multitud de cabildos habían ocultado o desdibujado una clamorosa realidad en la jurisprudencia, apenas perceptible en los parcos datos de las relaciones de alcaldes entregadores104. El fenómeno de la incomparecencia a los llamamientos de las audiencias no era nuevo, ni tampoco reciente105. Estaba directamente relacionado con la representatividad del Concejo y la autonomía municipal y suponía la evidencia institucional del sentir de infinidad de pastores locales que nunca quisieron incorporarse, tenido por un organismo lejano, ineficaz y agresor. También, innumerables ayuntamientos y campesinos compartían con los ganaderos los recelos y odios hacia esa 104 En este y otros puntos eran cruciales las informaciones de siglos anteriores, constantemente consultadas por los procuradores fiscales en cada audiencia con la finalidad de aportar precedentes documentales. Destacaba por los imprescindibles contenidos Abecedario general de privilegios, concordias y otros papeles sacados del Archivo de Simancas, 1629, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 286, que preside la serie Abecedario de provisiones sobre la Mesta que se encuentran en el Archivo de Simancas, AHN, Diversos, A. de Mesta, libros 261-274. Son expedientes copiados en el Archivo de Simancas en 1626 sobre licencias roturar, arrendar, cerrar o vender la hierba que afectaban a los pasos y pastos de la Mesta, y provisiones y leyes no guardadas en el archivo ganadero. El conjunto de 14 libros proporciona información fundamental desde el siglo XV, está ordenado alfabéticamente por lugares y dentro de ellos se colocan los papeles con un criterio cronológico. Constituyeron una de las armas preferidas por los oficiales cabañiles en la refutación de las causas de exención de privilegios y la contención de otros delitos en caminos y cañadas, dehesas o terrenos comunales. 105 Se querían evitar con las compilaciones legislativas; Inventario de Privilegios, Sentencias, Ejecutorias y otros documentos del Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 291. 546 asociación intrusa e intervencionista que privaba de voz y voto y convertía en papel mojado costumbres y ordenanzas. Durante centurias, la Mesta estuvo convencida del equilibrio pecuario y agrario y de su posición medular y centralizadora, y calificaba de excepcionales los casos de resistencia jurisdiccional. Bajo esta perspectiva, los procuradores no profundizaron en las verdaderas razones de inconcurrencia a las citaciones, los tacharon de incidentes aislados y menospreciaron el significado y las importantes consecuencias. Al no llevarse a cabo las visitas y, dada la ausencia, no abrirse expediente a satisfacción de los querellantes, no había delitos concretos y sí una reprensible insubordinación, que postergaba la resolución de las denuncias y el amojonamiento de términos. Si a esta situación añadimos el desbordamiento de las audiencias por la creciente conflictividad, los fiscales tuvieron la excusa perfecta para excluir de sus funciones el control de los insumisos, y menos aún si los alcaldes entregadores aplazaban indefinidamente abordar estas causas, que acababan arrastrándose de un magistrado a otro hasta caer en el olvido. Durante el siglo XVIII, la tendencia a cerrar municipios y comarcas al paso y pasto de los trashumantes, con el consiguiente rechazo a la jurisdicción de la Cabaña Real, multiplicó la incomparecencia a las convocatorias de los magistrados cañariegos y destapó la gravedad de las secuelas por la fractura de los itinerarios, la pérdida de miles de fanegas de pastizal, los malos tratos y prendas a personas y animales, la creación de fronteras fiscales, el endurecimiento de las condiciones de disfrute en los arrendamientos y la anulación de los privilegios. Cuando los procuradores 547 pedían explicaciones pretextaban la posesión de ejecutorias eximentes106 y quedaban sin residenciar con simples alegatos orales, omitiéndose cualquier otra gestión o indagación. No faltaban testimonios desde finales del seiscientos sobre estos alarmantes hechos: “ Aviendose reconocido, que las Relaciones que traen los Alcaldes Mayores Entregadores, que no proceden contra muchas Villas, y Lugares, comprehendidos dentro de las cinco leguas, que se les señalan en cada medio año, dando por motivo, que el defecto de procedimiento, resulta de tener Privilegios, ò Executorias, que les releva de poder ser visitados por los dichos Alcaldes Mayores, y que la excepción que motivan las dichas Villas, y Lugares no consta en los Autos, que forman los dichos Alcaldes Entregadores...”107 Vista la situación, los presidentes mandaron variaciones procedimentales y, en vez de pasar a otro sumario, se debían expedir sucesivos mandamientos hasta que presentasen testigos y documentos. Fracasada esta vía, el magistrado se personaría en el concejo y emprendería acciones legales con 106La comarca circundante de Mansilla de las Mulas (León) se caracterizaba por un alto índice de infracciones y los numerosos obstáculos interpuestos a la trashumancia. Los pastores afectados se quejaban en las juntas generales de la ausencia de visitas de los alcaldes entregadores y pedían el envío de jueces especiales. Sin embargo, en este caso no había negligencia por parte de la Cabaña Real porque los alcaldes de corte y chancillería llevaban a los tribunales las denuncias desde 1744 sin efecto alguno. Diez años después se hizo un expediente recopilatorio para dictaminar la falta de exenciones y la conculcación de privilegios. Provisión de los señores del consejo de 1753 en confirmación de otras expedidas aquí insertas contra las justicias de los lugares de Fresno de la Vega, Tabares, Cubillas y otros del Partido de Mansilla de las Mulas para que acudan a residenciarse ante el alcalde mayor entregador de mestas que fuere en el pueblo en donde fije su audiencia, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 83, exp. 19. 107 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 512. 548 idéntica finalidad. Si había resistencia y no obtenía resultados, remitiría los autos formados al agente de corte y chancillerías, que tramitaría la solicitud de despacho conminatorio en la presentación del correspondiente privilegio de exención108. Confirmada la existencia, sería inscrito y compulsado de inmediato por el escribano en pliego aparte, sin costas para los pueblos e insertado en el cuaderno de autos generales de cada una de las audiencias. En caso contrario, incoaría juicio conforme a derecho en la supremacía de la jurisdicción mesteña al margen de testimonios exculpatorios sin valor excluyente. Había claras y rotundas cláusulas en las instrucciones de los alcaldes entregadores al objeto de prohibir que se quedaran sin visitar los ayuntamientos, dentro de las cinco leguas de las audiencias, autodenominados exentos y permitir la impunidad sin ningún tipo de prueba. Pero fueron finalmente los procuradores los encargados de la confección de un libro-matrícula para asentar los privilegios y ejecutorias que exoneraban a las villas y ciudades de las residencias109 y, por tanto, de la legislación del Honrado Concejo110. De esta forma, los magistrados dispondrían de un instrumento vital de fundamento y se evitarían perjuicios mayores a la trashumancia, tanto por el ejemplo como por la conculcación de 108Muchas de esas facultades estaban recogidas en Abecedario general de los privilegios y concordias y otros papeles tocantes al Honrado Concejo de la Mesta, que en virtud de cédulas de S.M. se sacaron de los Reales Archivos de Simancas, y todas las facultades dadas por el Consejo Real de Ordenes y el de Hacienda, para romper dehesas..., y para hacer dehesas, Madrid, 1629, Biblioteca del Ministerio de Hacienda, Madrid, libro 690. 109 El 25 de marzo de 1745 se emitía Certificación sobre qué villas, ciudades y lugares gozan de diferentes ejecutorias y privilegios para no acudir a los llamamientos de los alcaldes entregadores de los cuatro partidos y no ser residenciados, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 14. 110 Los grandes ayuntamientos rechazaban de plano cualquier concesión a la Cabaña Real y se esforzaba por mantener lejos sus privilegios. Véase Ordenanzas con que se rige y govierna la República de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Valladolid: en las cuales se declaran todos los artículos tocantes al Pro Común de ella, Alonso del Riego, Valladolid, 1737. 549 los privilegios. La responsabilidad de control y seguimiento recaía otra vez en los fiscales por la dependencia directa de la Mesta y sus funciones específicas de preservar y posibilitar los ciclos migratorios. 11.8.6.- El papel de archivero. Nacidos del espíritu igualitario de las mestas locales con el respeto tácito a un código moral de buena vecindad, los procuradores no contaron con la delimitación clara de obligaciones básicas que propiciasen la preparación y buena gestión de las causas. Nadie había previsto las imprescindibles normas estructurales de actuación y ajuste en el cambiante marco rural y que era inaceptable hacer descansar las diligencias y actos procesales en el sentido común y en la iniciativa personal. También se presuponía, en irracional trasposición, el profundo conocimiento de la legislación y jurisprudencia elementales, al estilo de los oficios de las mestas locales, y que los requisitos exigidos en las elecciones garantizaban este saber111. El doble carácter de los procuradores como agente ejecutivo y archivero permaneció inmóvil en las instrucciones y suponía el deber de portar memoriales de escrituras y ejecutorias112, vitales en la sustanciación de infinidad de causas para proceder conforme a las leyes y en otras dudosas de reincidencia o exentas. Se fijaban severas sanciones a los desobedientes, 111 Sapiencia referida a los contenidos de recopilaciones como la siguiente: Colección de Impresos del Consejo de Castilla, 1708-1795, AHN, Fondos Contemporáneos, Mº Hacienda, libros 6549-6574. 112 Por supuesto, esta tarea conllevaba la confección de un libro-matrícula permanentemente actualizado cada semestre con la inclusión de los nuevos casos y la copia de las ejecutorias aportadas a los tribunales. Inventario de las ejecutorias, libros y demás papeles que contiene el archivo del Concejo de la Mesta, 1728, tomo I, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 284. 550 pérdida de salario y privación de empleo, denunciándose así el frecuente desorden en las audiencias y el incumplimiento de las condiciones mínimas. Tampoco fue solución la simple adopción de medidas sin control posterior. La escasa colaboración y supervisión de los alcaldes entregadores y el grave deterioro de la trashumancia desde los años iniciales del siglo XVIII enquistaron las irregularidades en el archivo y disponibilidad documental, competencia de los procuradores. Sumergida en una espiral de problemas e inconsciente de la relevancia de tales decisiones en la persecución de roturaciones, adehesamientos o imposiciones, la Mesta sólo insistió en la necesidad de que los procuradores dispusiesen del denominado Libro de las Ejecutorias durante el ejercicio del puesto, lo entregasen al fiscal general una vez concluido y aportasen prueba de haberlo llevado antes de abrir residencia113. 11.8.7.- Memoria y las reincidencias. La multiplicación de las infracciones y la hostilidad desmedida hacia los privilegios pendían sobre la trashumancia. El carácter itinerante de las juntas semestrales y la corta duración de los cargos implicó la pérdida de documentación y olvidos, tras las residencias, en el depósito de las relaciones. De hecho, faltaban la mayoría de los informes de los alcaldes entregadores salientes, o estaban muy incompletos, y los entrantes nunca tenían conocimiento de los resultados de las gestiones de sus antecesores, y menos aún descripciones precisas por audiencias, aunque fueran a visitarse en años consecutivos. No cabía duda de que la conveniencia de inventarios detallados 113 Era preceptivo demostrar el cumplimiento de la orden de portar el libro o se quedaba sin residencia y, en consecuencia, sin salario. 551 de las causas sentenciadas, no sólo para cotejar la observancia, sino también con el fin de detectar las reincidencias y actuar al respecto114. Sin embargo, tampoco se podía confiar a los magistrados cañariegos el traslado de los expedientes a sus sucesores porque habían dado muestras constantes de desinterés en este sentido. Por ello, se encargó a los procuradores la responsabilidad de llevar las relaciones del archivo al objeto de fundamentar sanciones y castigar reincidencias. La Mesta se percató de la importancia de la memoria de los privilegios y también de todos los pleitos y comenzó una labor de recopilación en los tribunales encomendada a los fiscales, conminados a llevar las relaciones, constatar el acatamiento de los veredictos y escarmentar a los reincidentes paciendo lo sembrado, doblando las multas y reduciendo a paso y pasto. Al ser un oficio de nombramiento directo del Concejo, la procuraduría añadió otra función en el siglo XVIII a las ya insertas en las instrucciones y que, al igual que en otras ocasiones, se presuponía como parte de la herencia medieval de las mestas locales, pero nadie la cumplía. ¿Qué pasaba con las descuidadas reincidencias en las vías pecuarias? Cañada significaba jurisdicción mesteña y particulares e instituciones lanzaron una ofensiva contra las rutas trashumantes con cierres, muda de mojones, cambios de trazado por baldíos, inclusión en cotos o roturaciones. La ausencia de un mapa de las grandes arterias y pequeñas veredas y sendas habituales favoreció sobremanera a los oponentes115, que vieron en esa carencia el mejor respaldo a las infracciones, desacatos y adehesamiento 114Inventario de privilegios, capitulaciones, sentencias, ejecutorias y provisiones del Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 290. Era costumbre desde el siglo XVI, pero no acaban de consolidarse y apenas se actualizaban. 115 Todos los proyectos fracasaron, como se comprobaba en 1718 por dos acuerdos de la junta general relativos a la realización de mapas y apeos de cañadas; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 21. 552 completo del término municipal o comarca con la privatización de los pasos y el colapso de los itinerarios migratorios. Disponer de las relaciones de anteriores alcaldes entregadores fue esencial, al igual que el papel de los procuradores, en la reapertura de antiguas cañadas desaparecidas, mantenimiento de las cuestionadas, restauración de las ocupadas y cuidado de la red primigenia sobre la que se cimentaba la trashumancia. 11.8.8.- Apelaciones. Al representar a la Cabaña Real en el campo durante las inspecciones de los jueces cabañiles, los fiscales controlaban las apelaciones de las sentencias y al recogerlas legitimaban los recursos para su posterior resolución en otras instancias116. En un principio, la competencia estaba inmersa en los protocolos del cargo en correspondencia a las lícitas desavenencias surgidas en el seno de la sociedad pastoril. No se preveían disentimientos de condenados con motivo de la conculcación de los privilegios y la libertad de tránsito, es decir, por cultivos, imposiciones fraudulentas o prendas. Pero la desbordante conflictividad trajo una riada de reclamaciones y resultados procesales adversos a la Mesta117. A finales del siglo XVIII, se recurrían casi la totalidad de las sanciones de los alcaldes entregadores y los procuradores soportaban días de 116 Como las chancillerías, donde no encontraban el menor apoyo. De 1698 a 1767 se trataron en la Real Audiencia y Chancillería de Granada varios pleitos relacionados con los aprovechamientos pastueños, vías pecuarias, daños en arriendos, penas de cercanía, primacía de ordenanzas locales, licencias de disfrute forrajero o prendas durante la trashumancia y migraciones. Real Audiencia y Chancillería de Granada, caja 1544, exp. 12; caja 886, exp. 1; caja 4323, exp. 42; caja 4326, exp. 4; caja 4322, exp. 15. 117 M. Ortega López, Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. 553 recepción de apelaciones, relegando otras funciones en medio de la maraña burocrática por satisfacer a los querellantes. Después de ciertos titubeos, se decidió poner orden y que los fiscales sólo oyeran a los recurrentes y no admitieran este tipo de notificaciones por ir en perjuicio de la Cabaña Real, bajo apercibimiento y multa. Por supuesto, este cambio no entrañaba la dejación o supresión de los derechos de los ganaderos, al contrario, expresaba una nueva estrategia jurídica con la intención de frenar la respuesta a los códigos y la trashumancia y ayudar en su labor a los agentes de corte y chancillerías. 11.9.- Salario e ingresos. Los procuradores tenían asignación fija, en concepto de sueldo, por el ejercicio en las audiencias y seguimiento de instrucciones. Los intentos de normalizar el empleo pasaban siempre por la regulación salarial, ambigua e imprecisa. La fijación de cuatro reales diarios quería ser un estímulo para que extremaran el celo en el asesoramiento de los alcaldes entregadores y la investigación de los pleitos, interrogatorio de testigos y amojonamientos. Eso sí, el sueldo sería devengado concluida la residencia a satisfacción de las partes y depositada la documentación118. Detrás existía un conflicto de intereses que condicionaba el funcionamiento de los tribunales y los fiscales porque no siempre había confluencia sobre la prioridad señalada a las causas por el Concejo y la calificada por los alcaldes entregadores, guiados con frecuencia por principios económicos. Discrepancias crecientes a medida que 118 La anticipación originaba desajustes administrativos importantes porque después la Mesta hallaba grandes dificultades para que los procuradores diesen explicaciones precisas de sus gestiones y asumieran las consecuencias de negligencias y errores. 554 la tensión y el enfrentamiento se apoderaban del campo y arraigaba la urgencia de posturas permisivas, aunque se alejaran de los privilegios. Con salario establecido se eliminaba la excusa de acudir a las causas marcadas por los magistrados con el fin de completar sus ingresos, se prohibía atender más asuntos que los subrayados en las juntas y dictados por la presidencia y se anulaba la compensación de un real, recalcándose la específica responsabilidad concejil transmitida con el nombramiento y la desvinculación de los alcaldes entregadores. La experiencia demostraba que la gestión de los fiscales mejoraba cuando respetaban las disposiciones y no había interferencias. La cláusula se añadió al memorial de obligaciones preceptivas tras el juramento. Los Borbones heredaron la lacra de los acotamientos y la disminución considerable de comunales por infinidad de cierres de rastrojeras, entrepanes, baldíos, pastizales, ejidos, majadas, descansaderos o cañadas119. La legislación proteccionista no había tenido efectos suficientes y animó a la persecución por los procuradores con la concesión de un tercio de las multas, sin exclusión de otros ingresos120. Pastores e Institución se reafirmaron de inmediato en la gravedad de tales ocupaciones porque significaban la privación absoluta de la jurisdicción mesteña y el despojo de sus privilegios. Los fiscales se afanaron en la vuelta a pasto común de miles de fanegas, aunque el proceso parecía imparable con la proliferación de nuevas dehesas y términos redondos y la rotunda negativa al reconocimiento de la libertad de tránsito. 119 A. Nieto, Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, Madrid, 1959 y Bienes comunales, Madrid, 1964; J. Costa, Colectivismo agrario en España, Zaragoza, 1985; S. de Dios, J. Infante, R. Robledo y E. Torijano (eds.), Historia de la propiedad en España. Bienes comunales. Pasado y presente, Madrid, 2002 120F. Marín Barriguete, "Los Ilustrados, la Mesta y la trashumancia", op. cit., pp. 763­ 784. 555 Pero la conculcación plena de privilegios estaba acompañada, además, de la pandemia de las roturaciones. Las relaciones de alcaldes entregadores aportaban datos catastróficos, meros exponentes de la drástica reducción de la superficie pastueña y la destrucción de los circuitos migratorios. Poco eficaz era la asignación de un tercio de las multas a los procuradores en los casos de rompimientos de pastos comunes y dehesas, en calidad de recompensa por su participación en la detección, denuncia y vuelta a pasto de las ocupaciones. No cabía duda del objetivo: entregar a los fiscales parte de la recaudación a cambio de la asunción de compromisos y del papel de directores en la lucha por conservar la libertad de tránsito y la jurisdicción de la Mesta. Sin embargo, las consecuencias del desamparo por la falta de protección real no pudieron paliarse y los fiscales también en este asunto se vieron arrollados por la avalancha incontenible, las disfunciones administrativas, los escasos medios institucionales y personales y la metástasis. Buena muestra de esa realidad la proporcionaba el rosario de fracasadas provisiones confirmatorias. Las constantes promulgaciones vacías de contenido, unidas al parcheo interno, ponían de manifiesto la necesidad de iniciativas de profundo calado y de reformas estructurales para desterrar la decadencia, acabar con la conflictividad, huir de la inercia y abrir puertas a la renovación. Por un lado, se descargaba en los procuradores la obligación de reaccionar con fuerza y contundencia a la contravención de los privilegios, sin olvidar la proyección de una imagen sólida, justiciera y firme, que contrarrestase la leyenda negra y la pública debilidad. Por otro, se veían envueltos en multitud de desalentadores altercados intestinos por el salario y los emolumentos. Así, continuaron las peleas antes de las residencias por la deducción del monto general, con antelación a los pagos a los fiscales y de 556 los gastos generados por el establecimiento de las audiencias. También discrepaban por la inexistente compensación tras las gestiones e indagaciones previas a la formulación de denuncias, las absueltas o sobreseídas y las paralizadas momentáneamente con alegatos u otros motivos. Cuando los resultados lo aconsejaban, el presidente autorizaba determinadas cantidades en premio del buen cumplimiento de las comisiones, lo que derivaba en discriminaciones flagrantes, ininteligibles para los perjudicados, y ensombrecían aún más la evolución administrativa121. 11.10.- La recaudación concejil. Lejos de racionalizar las facultades de un oficio con tanta trascendencia en la contención del alud de problemas y desavenencias cabañiles, los procuradores además conservaron intacto el papel de recaudadores concejiles primigenio. La dualidad hacía presumir más una dislocación funcional propia de una estructura institucional arcaica e inadaptada que la conjunción de competencias complementarias en aras de la eficiencia. El exceso de atribuciones menguaba y desgastaba la capacidad eficacia de los fiscales, comprometidos en decenas de casos, desencadenándose efectos contrarios. En principio, debía colectar en cada audiencia lo perteneciente a la Mesta y delegados y dar carta de pago, y así se ejecutó a lo largo de décadas122. Ahora bien, la muy frecuente revocación de sentencias de los 121 G. Anes y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994, pp. 161-190. 122 Siempre había sido difícil cobrar las sanciones de los alcaldes entregadores por la resistencia de los condenados, como se puede apreciar en Resultas que se han 557 alcaldes entregadores suscitaba recursos compensatorios contra el Concejo y ejecutorias imposibles de soslayar, cuando únicamente le correspondía un cuarto de las multas y el resto ya se había repartido, de lo que se derivaban perjuicios, molestias y gastos. Esta situación provocaba alteraciones sustantivas en la contabilidad institucional, inmensas costas de petición de reintegro y pérdidas cuantiosas por los impagos y devoluciones. Los tesoreros arrastraban en sus libros los expedientes de débito, la mayoría nunca reembolsados123. De forma directa se culpaba a los procuradores del caos contable y de la anulación de los veredictos por no argumentar con pruebas y razones incuestionables las demandas y descuidar el asesoramiento de los alcaldes entregadores124. Un primer avance fue la orden de la acreditación de las restituciones depositadas y la recepción exclusiva del cuarto concejil de las penas para certificar el ingreso de ambas partidas125; se posponía la entrega de la parte al cierre de cuentas del tribunal126. Sin embargo, la maquinaria administrativa mesteña no estaba bien engrasada y adolecía de normativas reguladoras minuciosas y de puestos censores y correctores. No hubo mutaciones, sino mimetismo legislativo, y concedido contra diferentes personas del Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 327. Ahora bien, en el setecientos la morosidad y la rebeldía se disparó y había serios problemas hasta recaudar una parte significativa. 123 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 537 (1684-1706), 538 (1706­ 1752) y 539 (1752-1781). 124 La mayoría de las veces eran falacias resultado de la política de descrédito general o de la negligencia de los alcaldes entregadores. El ejemplo siguiente demostraba que se compilaban pruebas con regularidad y tenían vigencia permanente: Inventario de las ejecutorias y otros documentos del Concejo de la Mesta, 1728, tomo II, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 285. 125 El incumplimiento de esta normativa acarreaba la confiscación de los bienes de los procuradores y la pérdida de salario. 126 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 537 (1684-1706), 538 (1706­ 1752) y 539 (1752-1781). 558 continuó la autonomía de los cargos, requisito con una institución de presencia limitada a unas pocas semanas al año, lo que condicionó la intercomunicación y la asunción de responsabilidades subyacentes o colaterales en cascada por la dependencia de unos oficios con otros127. Incluso era perceptible la carencia de una conciencia de grupo, de pertenencia a la Cabaña Real, que comportara la identificación con el ideal conservador trashumante. Las protocolarias residencias no mediatizaban a los díscolos o negligentes y bastantes empleos menores no sujetos a examen o, en calidad de subalternos, se insertaban en los juicios a los cargos principales. Durante centurias, la incompatibilidad y la tensión larvadas originaron graves disfunciones y eclosionaron con virulencia con la aparición de los procuradores y sus variopintas y yuxtapuestas competencias jurisdiccionales. Los informes presentados por los fiscales a los contadores estaban cuajados de irregularidades recaudatorias derivadas de la pésima relación con escribanos, alguaciles o alcaldes y de la negativa al envío de dinero de multas y restituciones de agravios a la procuraduría. A mediados del siglo XVIII, la cordura exigía afrontar esa realidad y los presidentes mandaron el cumplimiento de las leyes, la formalización de depósitos centralizados en manos de los procuradores, la devolución de la parte retenida en concepto de anticipo salarial, la inserción normativa en las instrucciones generales y la sanción por insultos y vejaciones a la fiscalía cuando reclamaba las cuantías totales pertenecientes a la Cabaña Real128. Al complejo entramado de funciones de los procuradores se añadía la gestión del dinero reservado a la retribución de alguaciles, apeadores y 127 Se desatendían los contenidos de la legislación real como si fuera un espejismo lejano y ajeno, fruto de ese quietismo institucional patológico y con graves consecuencias para la trashumancia; Registro de órdenes, papeles y cartas, 1734­ 1811, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 10770-10860. 128 La desobediencia se castigaba con la pérdida del oficio, del salario y 50.000 mrs. 559 demás personal subalterno, creciente en la medida que proliferaban las infracciones y se multiplicaban los pleitos tratados en las audiencias. El número de colaboradores dependía de la urgencia, gravedad y pluralidad de los amojonamientos, las inspecciones, los interrogatorios o pesquisas en el distrito del juzgado. En pocas décadas se había pasado de un grupo estático de ayudantes a casi un ejército informe de difícil dominio, lo que empañaba la labor de los fiscales, ahora involucrados en salarios y gratificaciones. El punto de inflexión que provocó el cambio de política económica fue el extraordinario volumen de efectivo urgente en el pago de asistentes, hasta entonces en manos de los magistrados. No existían balances contables de la aplicación de estas cantidades, no había registros nominales o se desconocía la previsión inicial, el libramiento y el gasto final. Los procuradores vigilaban que el escribano testimoniase la tasación, la provisión, el destino y el abono con libranza del juez a apeadores, asesores y alguaciles. Al concluir el oficio, informaba a la contaduría por medio de libro independiente y asiento explicativo por partidas, bajo sanción de 3.000 mrs. por tribunal. Como máxima autoridad mesteña en las audiencias y en el campo, los procuradores recibían las prendas, ganados o maravedíes restituidos a los hermanos, aunque no llevasen poder individual de los beneficiados, y hacían la entrega al Concejo para su distribución. La tradición respaldaba estas actuaciones, pero, una vez más, la crispación y la desconfianza acarrearon, y así se atestiguaba en las juntas y debates, la negativa de los condenados a consignar las reposiciones a los fiscales con la excusa de fraude y apropiación, afirmando que jamás se devolvían y la falta de acreditación. Sin incurrir en delito y con el pretexto de carencia de poder particular por los procuradores, los sentenciados depositaban las 560 denominadas restituciones en ayuntamientos o tribunales, donde permanecían indefinidamente porque no había cauces ordinarios de recogida por los damnificados y con la clausura de la audiencia desaparecía la presencia física de la Mesta, única competente. Tales comportamientos fomentaban las críticas a la Cabaña Real, mermaban su credibilidad entre los hermanos, conducían al cuestionado y espinoso asunto de la representatividad pecuaria y abanicaban el sentimiento de desprotección. En el siglo XVIII sólo se confirmó la capacidad receptora de la procuraduría sin poder individual y se conminaba a las justicias y cabildos a colaborar en el procedimiento con el respaldo a las leyes del Concejo y las inhibiciones correspondientes. La recaudación obtenida por los procuradores iba íntegra al tesorero del Honrado Concejo, sin que surtieran efecto los requerimientos de personas o agentes salvo con libranza de la tesorería129. Los contraventores perderían el oficio y abonarían una multa de 20.000 mrs. Tampoco pagarían de esos caudales a los alcaldes entregadores u oficiales, al igual que había sucedido en alguna ocasión, realizando anticipos ilegales porque únicamente percibirían salario cuando se hubieran sometido a la residencia. Aquí concluían las responsabilidades del fiscal y el dinero pasaba a engrosar las arcas de la Mesta a satisfacción de los oficiales, la institución y los indemnizados. La Cabaña Real se preocupaba por sanear las finanzas, muy lesionadas en estas fechas por la drástica reducción de los litigios y la escasez de maniobra de los alcaldes entregadores. Había que racionalizar el gasto y conseguir superávit en los ingresos por medio de una política de austeridad y vigilancia en la gestión, frustrada a medio plazo. 129 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 537 (1684-1706), 538 (1706­ 1752) y 539 (1752-1781). 561 11.11.- Residencia. Una de las máximas preocupaciones del fiscal general del Concejo consistía en informarse y saber el grado de cumplimiento de las comisiones de los alcaldes entregadores y de sus oficiales, en particular los procuradores, pues debía transmitir al presidente memoriales precisos sobre estos asuntos, junto con recomendaciones, denuncias y advertencias130. Para llevar a cabo tales funciones precisaba de la colaboración de jueces y séquito, la mayoría de las veces reacios a supeditarse ante el fiscal general, además temerosos de provocar litigios o controversias con sus informaciones. Los procuradores de audiencias y puertos llevaban las relaciones de sus cargos al fiscal general antes que a los contadores, al objeto de revisarse y apuntar en ellas datos convenientes o rectificaciones considerados de gran importancia por el tesorero. Lo contrario estaba penalizado con dos ducados. Con la intención de cruzar datos, pronto se impuso la costumbre de reclamar las instrucciones de los alcaldes entregadores y la comprobación por el fiscal y detectar posibles fallos o irregularidades. Alcaldes y procuradores, tan interrelacionados en el campo, explicaban sus gestiones, amojonamientos o demandas antes de percibir salario o gratificación. Estos oficiales sufrían grandes presiones para justificar reincidencias, revocaciones, proliferación de cotos y roturaciones, nuevos derechos o pérdida de la posesión en los arrendamientos. Tampoco eran ajenos al fallido intento de reducir las penas y prendas padecidas por los rebaños y personas a lo largo de las rutas migratorias y los pastizales. No cabía duda, el fiscal general cribaba los 130 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XIV, ley I, p. 149. 562 casos uno a uno en busca de indicios y pruebas que condujesen al castigo de los infractores y a la persecución de delitos contrarios a la trashumancia. Por otro lado, el hostigamiento y las averiguaciones se empleaban en perfilar mejor las siguientes instrucciones, disponer de criterios en la fijación de las audiencias y jerarquizar los problemas y querellas. Los procuradores recibieron órdenes muy claras y conminatorias en la elaboración de memoriales y relaciones sobre los caudales tasados a la retribución de alguaciles, apeadores y asesores en las audiencias de los alcaldes entregadores. El escabroso y nunca controlado tema de los subalternos sangraba las arcas pecuarias y nadie sabía bien el destino ni el motivo de tal inversión. Con la interposición de los procuradores y sus labores policiales mermaron los abusos, pero se abrió la puerta al recelo y al descontento, y muchos de estos ayudantes hacían lo imposible por dificultad la tarea de la procuraduría. Por tal motivo y por el celo en el cargo, el procurador fiscal exigía conocer con la mayor minuciosidad la relación económica por partidas, antes de que el contador insertase los datos en los libros-maestros y mezclase la información131. El fiscal general, junto a dos escribanos diligencieros, eran los comisionados para verificar las relaciones aportadas por los procuradores de las audiencias. Una vez confeccionado el libro residencial, y adjuntados los expedientes de cartas de pago, copia de privilegios, memoriales de anteriores tribunales o credenciales de capital, pasaban a juicio ante el presidente de la Mesta. Superado, percibían el salario y las gratificaciones, y recuperaban la capacidad de voto en las juntas generales, perdida mientras ocupaban el oficio. 131 Libros de Contaduría, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 304-313. 563 Por la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 se subroga en los corregidores y alcaldes mayores del reino, en concepto de subdelegados del Ilmo. Sr. Presidente de la Mesta, las funciones, jurisdicción y facultades que antes ejercían los alcaldes mayores entregadores de Mestas y Cañadas, en los términos que se espresa en la instrucción inserta132, sancionando, así, la inminente supresión de la Cabaña Real. Paradógicamente, pues desaparecían las audiencias efectivas, se residenciaba cada tres años a los procuradores de las subdelegaciones, según acuerdo de 29 de abril de 1797133. Las modificaciones legales no sólo empeoraron las condiciones de la trashumancia134, envalentonaron a los cabildos y particulares, empujaron a las infracciones y reincidencia y abanicaron, incluso, la petición de licencias para cultivar pastizales135, sino 132Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 1. También en M. Brieva, Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 301, pp. 266 y ss. 133 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 134Así se apreciaba en 1798 en la provincia de Burgos en enclaves de tradición trashumante del tipo de Lerma o Miranda de Ebro; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 579. De igual manera, los hermanos se quejaban de los obstáculos interpuestos en los itinerarios en plenos invernaderos, apuntando, por ejemplo a la provincia de Cáceres, donde Coria, Galisteo, Granadilla, Plasencia, Trujillo o Cáceres acreditaron la reducción de cabañas pastantes en sus dehesas y prados porque casi nunca llegaban sin problemas a los arrendamientos y una vez allí se discutían los privilegios de utilización de leña, el apacentamiento parcial en los baldíos o las exenciones fiscales. Entre 1796 y 1797, los subdelegados pretendieron un continuismo interesado, pero no lograron, bajo la disgustada e impotente mirada de los procuradores fiscales, frenar los efectos de la oposición y las violentas reivindicaciones de la población; ibidem, legs 581 a 583. 135 Máximo exponente de la reducción de la superficie de pastizal porque jamás volvían al libre forrajeo. Las solicitudes, antes y después de 1796, pedían roturar varias tierras a la vez (Aldeanueva de Serrezuela (Segovia), 1790, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 29315, exp. 6, Alconchel (Badajoz), 1797, ibidem, leg. 27450, exp. 1, Zangandez (Burgos), 1790-93, ibidem, leg. 31410, exp. 4, Villoslada (Segovia), 1797, ibidem, leg. 32093, exp. 10, Villanueva de los Caballeros (Valladolid), 1791, ibidem, leg. 31208, exp. 19, y Toro (Zamora), 1793, ibidem, leg. 27347, exp. 14), 564 que arrastraron a la Mesta a un barranco sin fondo al distorsionar las funciones de sus oficiales. En concreto los procuradores fiscales se ponían bajo las órdenes de los subdelegados, situación lógica por suplir a los alcaldes entregadores. Sin embargo, corregidores y alcaldes ordinarios consideraron intrusos a esos procuradores fiscales que, además de ayudar en la labor de información e inspección, vigilaban el buen cumplimiento de las comisiones. El clima interno de los juzgados a cargo de las subdelegaciones se enrareció tanto que el presidente de la Cabaña Real intervino con la reducción al mínimo de las atribuciones de las procuradurías, guiado por el propósito de dejar total margen de actuación a los nuevos comisionados136. Mientras las rencillas prosperaban por la falta de coordinación y el deseo de autonomía municipal, los hermanos patentizaban la soledad legislativa y los vanos privilegios protectores, repudiados por carentes de sentido por la preeminencia de las ordenanzas locales. sembrar hasta 600 obradas en diferentes pueblos (Sepúlveda, Fuentidueñas y Navalilla (Segovia), 1793, ibidem, leg. 23354, exp. 3), rozar y plantar montes (Fuente el Carnero (Zamora), 1799, ibidem, leg. 32285, exp. 12, Olmedo (Valladolid), 1797, ibidem, leg. 27481, exp. 2, Arandilla (Cuenca), 1795, leg. 27358, exp. 3, y Mojados (Valladolid), 1790, ibidem, leg. 29306, exp. 45), desbroce y siembra de las laderas colindantes a las vegas (Villovela (Burgos), 1792, ibidem, leg. 29334, exp. 26), laborear las mejores zonas de los baldíos (Sanchonuño (Segovia), 1795, ibidem, leg. 42447, leg. 14, y Oquillas (Burgos), 1798, ibidem, leg. 27428, exp. 12 ), recuperar tierras labrantías abandonadas y ejidos concejiles (Badarán (La Rioja), 1798, ibidem, leg. 27384, exp. 27), plantar viñas (Cembranos (León), 1792, ibidem, leg. 21199, exp. 26) o arar dehesas de pasto (Romeral, La Guardia y Lillo (Toledo), 1794, ibidem, leg. 27386, exp. 5, Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), 1789, ibidem, leg. 32100, exp. 17). 136La documentación aportada desde 1668 a la provincia de Ciudad Real tuvo, lamentablemente, carácter ornamental, pues no se utilizó por temor a mayores conflictos. De ahí que se procediera a las visitas y reconocimientos con el criterio personal de los alcaldes ordinarios y corregidores. Se recorrieron los términos de Ciudad Real, Daimiel, Malagón, Manzanares y Villanueva de los Infantes, confirmándose la infinidad de delitos y la creciente conculcación de la legislación cabañil. AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 585 y 586. 565 12.- CUADRILLAS, ALCALDES Y MESTAS LOCALES. La estructura burocrática de la Cabaña Real casi había permanecido inmutable desde finales de cuatrocientos y apenas se habían completado o pormenorizado las funciones de algunos oficios1. El anquilosamiento administrativo la condujo al deficiente funcionamiento, la inercia procedimental y al aislamiento del marco rural vital de la trashumancia2. La clave de la supervivencia radicaba en establecer mayores e indelebles conexiones con el mundo agrario a fin de asegurar la vigencia de las leyes y privilegios y ocupar un lugar incuestionable por las determinantes aportaciones al bien común y sólo cabía la esperanza de los alcaldes de cuadrilla para preservar el sistema ancestral pastoril con el regreso a los orígenes primigenios comunitarios. En 1700, el cargo todavía no estaba bien perfilado y perduraba la confusión por esa ambivalencia de funciones de carácter local y mesteño3. Pronto se consideró una figura clave en el organigrama administrativo de la 1 Una versión se publicó en 2011 con el título “Contexto rural, trashumancia y realidad institucional mesteña: el fracaso de los alcaldes de cuadrilla en el siglo XVIII”, Cuadernos de Historia del derecho, 18, 2011, pp. 301-332.. 2 En lo referente a la etapa anterior, véase F. Marín Barriguete, “Análisis institucional del Honrado Concejo de la Mesta: los alcaldes de cuadrilla (Ss. XVI­ XVII)”, Cuadernos de Historia Moderna, 16, 1995, pp. 34-66. 3 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, Madrid, 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, segunda parte, título V, pp. 58 y ss. 566 Cabaña Real porque resolvía las diversas cuestiones pecuarias, a modo de juez interno, dentro de su demarcación, si bien carecía de competencias en relación con asuntos agrícolas. La labor de intermediario entre la Mesta y el mundo pastoril4 le granjeó no pocos problemas y compromisos, pues se fue produciendo una progresiva desconexión entre ambos ámbitos, que degeneró en antagonismo. Por un lado, obligaba a los estantes a permanecer dentro de la Institución, aceptar los acuerdos de las juntas generales y satisfacer la fiscalidad; por otro, criticaba la desprotección y tomaba partido en la defensa de los intereses cuadrilleros. Al mismo tiempo, los hermanos desconfiaban de un oficio de origen exógeno y muy relacionado con los pastores municipales, incluidos riberiegos, siendo los poderosos y señores de rebaños los más enconados censores por la salvaguardia de criterios privados. La carestía de las hierbas convertía en indeseables competidores al resto de los ganaderos con pretensiones de aprovechamiento pastueño; de ahí que las concesiones individuales de cartas de hermandad se restringieran al máximo y fueran casi imposibles en las peticiones para partidos completos. La afamada rentabilidad de las grandes cabañas mesteñas y las oportunidades que podía proporcionar la trashumancia a los dueños con recursos económicos e influencia impulsaban, a veces, a iniciar y consolidar los desplazamientos estacionales. Los advenedizos buscaban el escudo protector de los privilegios y las ventajas derivadas del el ingreso en la Asociación, a fin de introducirse en las primeras posiciones del mercado de pastos y apuntarse a la posesión. De inmediato se encontraban con la cerrada oposición y animadversión de los señores de rebaños, y clientelas políticas, 4 J. U. Bernardos Sanz, “La ganadería española durante la edad Moderna. Propuesta de renovación historiográfica de un sector oculto”, América Latina en la Historia Económica. Boletín de Fuentes, 20, 2003, pp. 39-69. Consúltese P. García Martín, La ganadería mesteña en la España borbónica, 1700-1836, Madrid, 1988. 5 567 aferrados a las moldeadas prerrogativas y muy reacios a compartirlas. En tales ocasiones, transformaban a los alcaldes de cuadrilla en arietes disuasorios, interponiendo trabas y obstaculizando el sumario con multas y convenientes informes, con graves consecuencias por romperse su papel de puentes entre la Cabaña Real y el mundo rural, abanicar la opinión de siervos de los poderosos y contribuir a la leyenda negra. La mezcla de facultades llevaba periódicamente a la confrontación directa con las justicias municipales5, quienes calificaban de intrusión sus actividades directivas y censoras y menos les gustaba la aglutinación de poderes arrancados a pequeños oficios tradicionales, desaparecidos, olvidados o eclipsados en el setecientos, por ejemplo los alcaldes de corral. Sin duda, acaparó temas fundamentales: coordinaba las relaciones de los hermanos, cuidaba de sus peticiones, escuchaba las opiniones, dirimía querellas con los pastores locales, conciliaba y resolvía las discrepancias de pastos, imponía sanciones o intercedía en la complicada autonomía. 12.1.- Elecciones. Se habían multiplicado las denuncias contra los oficiales concejiles porque, amparados en las costumbres y ordenanzas locales y con la excusa de los excesos, se erigían en jueces exclusivos en las causas competencia de los alcaldes de cuadrilla, estorbaban la ejecución de las sentencias y anulaban las sanciones. Los perjuicios derivados de estas actuaciones eran de diversa índole, e iban desde la conculcación de las leyes y privilegios cabañiles hasta el apoyo a la desobediencia, dislocándose el orden pecuario, lo que redundaba en detrimento de la crianza. Existía una amplia jurisprudencia anterior que cimentaba los pleitos y reclamaciones de los mesteños, amén de constituir la base de las argumentaciones de los agentes de corte y chancillería y los procuradores generales. Se insistía en el setecientos en la vigencia de la Provisión de 25 de agosto de 1507, que ordenaba les dexeis, y consintais usar de sus Oficios, según, y como deban, sin les poner en ello embargo, ni impedimento alguno, y de otras con los mismos contenidos como las publicadas el 3 y 23 de noviembre de 1527, 3 de diciembre de 1528, 8 de abril de 1563, 18 de marzo de 1594 o 31 de agosto de 1639; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXIX, capítulos III a XV, pp. 116 y ss. 568 Establecido el proceso en el siglo XVI, se mantuvo sin cambios relevantes durante el siglo XVIII. El alcalde saliente empezaba los trámites para la sustitución mediante un despacho informativo dirigido a todos los cuadrilleros, a fin de anunciar con un mes la terminación del plazo asignado al cargo y día y lugar de la próxima elección6. La convocatoria siempre era en el sitio habitual de celebración de las reuniones y nunca se alteraba esta costumbre para evitar el intrusismo jurisdiccional. Así, habían fracasado algunos intentos de hacerse en la sala de sesiones del cabildo por la negativa de los ganaderos a colocarse bajo la supervisión de los alcaldes ordinarios. Sevilla suponía la excepción, pues contaba con la figura del alcalde de mesta en el organigrama del ayuntamiento y, en consecuencia, se desplegaba una férrea vigilancia para nominar a la persona idónea, que, por supuesto, estaba al servicio de la Ciudad y su tierra y en nada condicionado o influido por disposiciones ajenas, ni tan siquiera de la Cabaña Real7. La frecuente desconexión del entorno administrativo concejil promovió la adopción de posiciones estratégicas y, como si de un acuerdo tácito se tratara, se ignoraron en las ordenanzas para dejar margen de actuación a los regidores en los asuntos ganaderos, aducir desconocimiento y primar la normativa local8. 6 Ibidem, segunda parte, tíulo V, ley II, p. 58. 7 Recopilación de las ordenanzas de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, 1632, Sevilla, 1975. Eran las que se aplicaban con rigor en el siglo XVIII, debidamente ampliadas en atención a los problemas surgidos con los rebaños foráneos. La Mesta ganó la Ejecutoria de 7 de noviembre de 1726 para que la ciudad de Sevilla y sus alcaldes de cuadrilla la entregasen la tercera parte de las penas y la correspondiente de las multas y sanciones establecidas por cualquier oficio pecuario de nombramiento municipal. Sin embargo, la Cabaña Real nunca pudo anular las ordenanzas locales que adjudicaban al cabildo plenas competencias ganaderas. 8 No hay referencias en las ordenanzas de Logroño de 1744 (BN, sig. 2/26384), Valladolid de 1737 (Ibidem, sig. 3/19152), Rioseras (Burgos) de 1785 (AHN, 569 Tras la apertura de la asamblea general, el escribano asentaba el número de asistentes, la presencia y presidencia del alcalde de cuadrilla y el orden del día del llamamiento. A continuación, se procedía al juramento, comprometiéndose a una elección imparcial, sólo guiados por las mejores cualidades y condiciones personales y beneméritas. No había candidaturas previas y el nombramiento era por designación directa, unanimidad o mayoría, y vinculante para el escogido, que recibía la credencial avalada por el escribano. No estaban previstos en las leyes procesos electorales convulsos o complicados por la existencia de varios aspirantes o la divergencia de intereses. Todavía en el siglo XVIII descollaba, e incluso se acentuaba, el espíritu de consenso entre los concurrentes, a la usanza de las antiguas reuniones medievales, para singularizar al más apto mediante un acto de responsabilidad por encima de partidismos, ya que afectaba a la gestión de los asuntos pecuarios vitales de paso y pasto en la vida pastoril. De esta situación manó el derecho consuetudinario posterior que garantizaba la alcaldía aunque hubiera pocos votantes y en cualquier momento, por ello la fórmula unanimidad o mayoría. Con la certificación de la mesta, el alcalde de cuadrilla entregaba forzosamente la documentación en la primera junta semestral9. La ausencia o renuncia se valoraba como un grave daño a la colectividad y llevaba aparejada la multa de 10.000 maravedíes y amonestaciones. El escribano daba fe de la recepción, asentaba el expediente para la inclusión en el archivo y abría en su libro un apartado especial con los apuntes de los Consejos Suprimidos, leg. 8221), Perazancas (Palencia) de 1784 (Ibidem, leg. 8208), Ortigosa de Cameros (La Rioja) de 1786 (Ibidem, leg. 8233), Covaleda (Soria) de 1789 (Ibidem, leg. 8277) o Burgos de 1747 (BN, sig. 2/22814). 9 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley III , p. 59. 570 electores, al objeto de tener constancia ante problemas o fraudes eventuales y aplicar la pena individual de 20.000 maravedíes. Recibido por el presidente del Concejo10, que examinaba los papeles y sancionaba la legalidad del procedimiento precedente, el alcalde de cuadrilla se insertaba en la burocracia cabañil con el juramento de cumplir bien y con fidelidad las obligaciones inherentes al cargo y defender y acatar siempre las leyes y privilegios11. A partir de entonces, la relación más directa sería con el alcalde entregador correspondiente en los pleitos y el asesoramiento durante las visitas12. El protocolo confería cierta solemnidad al acto, concluido con la emisión de la carta de alcaldía, título capacitador en el campo. 12.2.- Duración El plazo de cuatro años en el puesto permaneció inmutable a lo largo de la Edad Moderna. No hubo intentos significativos de modificación y sólo en algunos escritos setecentistas se comentaba la conveniencia de acortarlo, pues estaba dentro de los de larga duración y podría darse el peligro de la patrimonialización indirecta o la corrupción por estancias demasiado prolongadas cuando no había candidatos suficientes y la mejor opción radicaba en la renovación. Dado el carácter de sus funciones y su marco geográfico, a otros ganaderos les parecía corto porque no resultaba fácil gestionar los asuntos pecuarios comarcanos y la experiencia presuponía garantía de menor conflictividad y mejor gobierno. 10 F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (siglos XVI­ XVII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 15, 2008, pp. 129-166. 11 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley IV, p 59. 12 Apeos y Visitas de Cañadas de Segovia, Palencia y Valladolid, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 417, exp. 1 571 Para no provocar vacíos institucionales y perniciosas dilaciones, las ordenanzas contemplaban la posible muerte del electo en el tiempo de vigencia. En tales ocasiones, los procedimientos sustitutivos recaían en la cuadrilla y no en la presidencia de la Mesta, por la ausencia de organismos y juntas generales gran parte del año. Tras el óbito, se convocaba una asamblea en veinte días como máximo y se designaba un nuevo alcalde según la costumbre y las leyes, esperándose a la próxima sesión semestral para la confirmación definitiva. La contravención de esta cláusula reparadora estaba penalizada con 10.000 maravedíes, más sanciones adicionales por la dejación de deberes, por ejemplo la entrega de las mostrencas13. Al ser delegados de la Cabaña Real, se habían arbitrado fórmulas de control y residenciales, no demasiado estrictas, pero eficaces cuando los alcaldes mayores entregadores ejecutaban sus comisiones fiscales relativas a las cuadrillas incluidas en las audiencias14. Una de ellas era la observancia del plazo de cuatro años por los alcaldes de cuadrilla, forzados a someterse a la vigilancia e inspección de esos magistrados, que, a la vez, valoraban el ejercicio del cargo y orientaban sobre los problemas irresolutos. El modo de atajar comportamientos reprobables fue el encargo a esos magistrados de presentar en junta los justificantes de las resoluciones generales previas hechas por las alcaldías y corregir las no ajustadas a la norma. El clima de tensión agrario y la virulenta oposición a la Mesta provocaron el empeoramiento de las condiciones del oficio, por su significado ya de por sí comprometido en discrepancias y pleitos. La negligencia y la rutina se instalaron en el pastoreo y los responsables llevaban mal las causas abiertas, cometían errores incorregibles después, dilataban los procesos o 13 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley V, p. 59. 14 Apeos y Visitas de Cañadas de León y Valladolid, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 420, exp. 1. Mediados del siglo XVIII. 572 dejaban olvidados los asuntos. En verdad afectada, la Institución se propuso en el siglo XVIII enmendar y subsanar los vicios e iniciar una reforma tendente a dotar a estos jueces de partido de más relevancia en el campo y a transformarlos en adalides de los privilegios15. En el setecientos, la naturaleza irrenunciable del cargo empujó a situaciones ilegales a los que no podían o no querían tomar posesión. La fractura de la convivencia entre estantes, riberiegos y trashumantes por los aprovechamientos pastueños y los elevados precios de las hierbas, determinó la pérdida de esa conciencia pastoril solidaria, democrática y cohesionadora, que obligaba a la asunción de una gestión en beneficio universal. Por ello, con cierta frecuencia, había suplentes o sustitutos clandestinos en los puestos, sin capacidad punitiva y únicamente receptores de las reclamaciones de los ganaderos, a modo de escribanos amorfos. El Honrado Concejo prohibió con rotundidad esas prácticas perversas, nocivas a corto y largo plazo, y desencadenantes de enquistamientos y recelos separatistas de la Cabaña Real16. Rescató un acuerdo primigenio, fruto de cautelas iniciales, mutado ahora en la principal arma para acabar con los delegados fraudulentos, escondidos a los ojos de los alcaldes mayores entregadores y prófugos de las importantes multas y querellas. Al igual que en otras ocasiones, la realidad imposibilitaba el acatamiento estricto de las leyes y favorecía las excepciones, que en siglo XVIII fueron muy habituales debido a la desmembración pastoril. Las ordenanzas referentes a los alcaldes descartaban la reelección pasados los cuatro años, con el argumento de la sobrada experiencia en las cuadrillas. Pero la honradez y habilidad exigidas no abundaban y el sentir tácito de las 15 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 510. 16 Ibidem, libro 500. Mandato de 15 de septiembre de 1515. 573 asambleas era admitir la renovación en el oficio antes que comprometer a desidiosos, corruptos o partidistas17. 12.3.- Las quinientas cabezas. La polémica envolvió siempre el punto del requisito mínimo económico de los elegidos. La norma fijaba el límite inferior en quinientas cabezas al objeto de que el ocupante respondiera con la hacienda a las reclamaciones de los damnificados por el mal gobierno y la cuadrilla no precisara derramas para pagar esas cantidades, y tampoco el Concejo. La documentación lo dejaba muy claro: al menos quinientas cabezas de ovejas o cabras o sesenta vacas o yeguas; de ahí que no se tratase de una condición inocua, sino excluyente por entrañar preferencia18. Ahora bien, también aquí se abría la puerta a la falta de propietarios, y entonces se seleccionaba al más pudiente, o a la repentina pérdida de los rebaños, permaneciendo el juez de partido en el cargo hasta la finalización cuatrienal. Detrás de la precautoria solvencia económica de la alcaldía, residía la idea de las mejores cualidades imputadas a los ricos ganaderos por ser mayores conocedores de la actividad pecuaria; y hasta subyacía la opinión de una distinguida moralidad. Al mismo tiempo, se confiaba en que el alcalde juramentado pondría gran ahínco en gestionar bien y adecuadamente los asuntos encargados para salvaguardar la propia hacienda, lo que tranquilizaba a la Institución, última responsable después de la cuadrilla en la satisfacción de querellas y daños. En los nombramientos fraudulentos se había dispuesto una pena de 2.000 maravedíes para cada uno de los 17 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley VI, p. 59. 18 Ibidem, ley VII, p. 59. 574 participantes en la elección y 10.000 maravedíes a los ocupantes sin el mínimo de cabezas exigido19 ¿Era necesaria tanta previsión en el siglo XVIII? ¡Sí! Competentes en las causas acerca de despojos de posesión, los hermanos llamaban a estos jueces en los reiterados desahucios de arrendamientos, piedra angular en el mercado pastueño y eje de multitud de conflictos, que incluso trascendían la esfera comarcana hasta llegar al Consejo de Castilla20. El calado de la posesión comprometía tantos intereses, jurisdicciones e instituciones que la normativa puntualizaba los inhabilitados, sin excepción, en custodia de la trasparencia y erradicación de errores: alcaldes ordinarios, caballeros veinticuatro, regidores, jurados, letrados, personas poderosas y miembros de la burocracia. La transgresión, inconsciente o premeditada, se multaba con 10.000 maravedíes y la renuncia o pérdida del oficio. La contumacia se castigaba con la deposición y la consiguiente invalidación de sus mandamientos, amén de la incapacidad directiva de las mestas21. No cabía duda, las quinientas cabezas, relegaban del puesto a los pequeños pastores, desplazados por aquellos más pudientes y con varios 19 Ibidem, título I, ley XVII, p. 7 y adición al título I, capítulo XVI, p. 20. Véase también Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 510. 20 Los alcaldes de cuadrilla fueron requeridos en el litigio y denunciaron la conculcación legislativa en Cáceres y otros invernaderos; Representacion que haze el honrado Concejo de la Mesta, à fin de manifestar el perjuicizio que se sigue, de que los Vezinos de Cazeres, y su tierra despossean los ganados de hermanos del Concejo, aposesionados en sus dehessas de su termino, con pretexto de la executoria obtenida por los Riberiegos de la misma Villa, y tierra, en que se declaró, que cumplidos los arrendamientos de hermanos de Mesta, puediessen aquellos arrendar, y pujar las dehessas de su termino: tanto porque en esta executoria no pueden fundar derecho para desposser; quanto porque à vista del abuso de ella, y perjuizios que se siguen à la Real Cabaña, se haze inevitable su remedio, 1713, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV), BH FOA 490(7). 21 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VIII, p. 60. 575 rebaños repartidos por el distrito, que precisaban gran parte de los herbazales para el mantenimiento de las cabañas. El excluyente y peculiar requisito rompía con la tradición y el espíritu característico de las asambleas: mancomunidad, sin diferencias y en un entorno equilibrado carente de conflictividad. Ahora, la quiebra y el enrarecimiento de la armonía comarcana trajo la formación de oligarquías, reflejo del poder de unos pocos linajes controladores de los pastos y dispuestas, desde la alcaldía, a beneficiarse de su posición y eliminar a los competidores de los otros hatos. No faltaban las conexiones familiares con el gobierno capitular y, por ello, estos jueces de partido habían engrosado, en la práctica, la cadena administrativa municipal. Disponían de total influencia sobre una red de guardas, colaboradores incondicionales y vigías sancionadores de las manadas que pasaran o pastaran por lugares inconvenientes. Así, lograban reservarse las rastrojeras o barbechos, privatizar los terrenos públicos o anular los derechos comunales por medio de acotamientos preservados con penas, prendas y malos tratos a personas y reses. 12.4- Número. En origen y hasta principios del siglo XVII, en las Sierras existían tantos alcaldes como fueran necesarios porque no había establecido un tope de agrupaciones, creadas o extinguidas según el criterio de los pastores, la articulación pecuaria, las variaciones en los distritos pastueños o el volumen procesal ordinario. Sin embargo, la conflictividad generada por la libertad de tránsito, el agresivo mercado de hierbas y el frente de oposición contra la Cabaña Real, desaconsejaron y cercenaron muy pronto esa benéfica ductilidad e impusieron una rigidez extrema en el número de designados. En 576 el siglo XVIII ya no cabían reformas o ampliaciones institucionales para no despertar recelos o violencia ante las hipotéticas perspectivas de recuperación o progreso mesteños. Las visiones de visiones de Antonio Pons22 o el padre Sarmiento23 fueron buenos exponentes de las opiniones circulantes por el campo. Se impuso un cauto e ineludible inmovilismo, más acusado en el marco municipal, y muchos ojos se volvieron hacia los jueces cuadrilleros, imagen y consecuencia de las leyes y privilegios trashumantes. El petrificado cuadrante de las cuadrillas y cuarteles correspondientes sumergió a las alcaldías en una inercia irreversible, desprovistas de jurisdicción e instrumentos para afrontar los problemas estantes y cabañiles y convertidas en cargos sin apenas relevancia interna y menos extracomarcal. Se perdió definitivamente la capacidad cuadrillera de ampliación de nombramientos a petición de los mancomunados o la resolución de casos de extrema gravedad.24. El traslado del alcalde de cuadrilla a los invernaderos resultó un fracaso rotundo25. Aquí no existía el espíritu corporativo, germen y caldo de cultivo del puesto en las montañas26. Era una ganadería complementaria en las economías campesinas, vinculada al autoconsumo, o bien propia de 22 A. Pons, Viaje de España, Madrid, 1781, tomo X, carta VII, pp. 22 y ss. 23 Fr. M. Sarmiento, “Carta del P. Fr. Martín Sarmiento al Duque de Medina Sidonia sobre la Mesta, 1765”, Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, 409, 1804, pp. 273-278. 24 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley I, p. 58. 25 Muestras evidentes de este hecho fueron los abusos incontrolados de los dueños de las dehesas y la exclusión unilateral de los alcaldes de cuadrilla en estas causas cuando, según las leyes y privilegios, eran de su competencia. Así se manifiesta en A. Díez Navarro, Motivos que expone a la censura del Consejo el Honrado Concejo de la Mesta, en la instancia pendiente, sobre que se declare, que los Particioneros en Dehesas, no deben ni pueden despedirlas, ni desauciarlas a los ganaderos Hermanos de Mesta apossesionados en ellas, con el pretexto de tener los tales Particioneros ganados propios con que pastarlas 1719, BHMV, BH DER 17622(4). 26 Así se comprobaba en Apeos y Visitas de Cañadas de Jaén, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 411, exp. 1 http:gravedad.24 577 medianos y grandes labradores e instituciones, cimentada en el control de herbazales suficientes y adversaria de los otros rebaños. Incómodos con la supervisión de un agente foráneo, los ganaderos de los llanos, trashumantes, estantes y riberiegos, rechazaron de forma abierta la obligación de someterse a sus dictados en materias de su competencia27. Hasta los cabañiles serranos no querían en los extremos estos oficios obstruccionistas, porque aquí debían adaptarse a los mecanismos de un mercado cambiante, y no pocas veces contraventor de leyes mesteñas. Desde finales del siglo XVI se ajustó el nombramiento de uno cada diez leguas, con facultades condicionadas28 y así 27 La oposición quedaba reflejada de forma explícita en Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764, entre Don Vicente Paino y Hurtado, como Diputado de las Ciudades de voto en Cortes, Badajóz, Merida, Trixillo, y su Sexmo, Llerena, El Estado de Medellin, y Villa de Alcantara, por sî, y toda la Provincia de Estremadura: Y el Honrado Concejo de la Mesta General de estos Reynos: en que intervinen los señores fiscales del Consejo y Don Pedro Manuel Saenz de Pedroso y Ximeno, Procurador General del Reyno, sobre que se pongan en práctica los diez y siete capítuos, ò medios que en representación, puesta en las Reales manos de S.M. propone el Diputado de las Ciudades, y Provincia de Estremadura, para fomentar en ella la Agricultura, y cria de Ganados, y corregir los abusos de los Ganaderos trashumantes, Madrid, 1771. Véase al respecto T. Pérez Marín, Don Vicente Paino y Hurtado: defensor de Extremadura en la lucha contra la Mesta, Mérida, 2000, donde se adopta una posición parcial y ajena al verdadero escenario social, económico, político y legislativo de la segunda mitad del siglo XVIII. 28 La Ejecutoria de 19 de abril de 1595 ratificó los mandatos del Consejo Real en el pleito mantenido entre el Reino y el Honrado Concejo sobre jurisdicción de sus jueces. Hubo apelación por la Cabaña Real de la primera sentencia relativa a los alcaldes de cuadrilla en los invernaderos, aunque finalmente debió aceptarla por la imposibilidad de modificación. La contundencia del decreto no admitía dudas: “Y tambien parece, que por escusar los muchos daños, y desordenes que los Jueces de Quadrilla, que ay por toda la mayor parte del Reyno, se debe proveer, y mandar, que no los aya, sino en las partes, y Lugares donde huviere Hermanos de Mesta, que vayan, y vengan à los Estremos; y que en termino de diez leguas, no pueda aver mas que uno, y este no saque a ninguno mas de cinco leguas del Lugar donde residiere: y quando huviere diferencia, si uno es 578 permaneció la normativa hasta 1836, intocada por el agrarismo carolino29 y la mutación en cargo secundario con recorte de poder30. Las quejas oficiales detectadas estaban insertas en el marco del desprestigio institucional y su exiguo número pasaba inadvertido para las oligarquías. 12.5.- Salario El continuismo legislativo desincentivó el rigor de los jueces de partido y contribuyó al progresivo anquilosamiento, pues carecieron de salario por las labores realizadas en la demarcación. Los insuficientes 8 reales diarios en concepto de gastos percibidos fuera de su vecindad para ejecutar sentencias, atender desahucios o arbitrar querellas, cobrados del reclamante o del monto de las multas, disuadían de inmiscuirse en causas alejadas por mucho que vulneraran los privilegios cabañiles. Para dar fe y tener asesoramiento, se acompañaban de otro ganadero de reputada honestidad, escribano, que asentaba las investigaciones, pruebas y veredictos en un expediente individual para avalar cualquier actuación y no promover recursos por errores procedimentales, y alguacil. Los dos primeros Hermano de Mesta, o no, èl, y la Justicia Ordinaria conozcan de ello, y lo determinen, y no de otra manera”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXIX, capítulo XI, p. 121. La Mesta alegó que sólo podría tener efecto en tierras llanas y no en las sierras, donde resultaba muy perniciosa esa limitación, pues la distancia hacía imposible cualquier actuación legal, la convocatoria de mestas o el señalamiento de tierra para las reses enfermas. 29 El ideario ilustrado está claramente expuesto en F. Marín Barriguete, "Los Ilustrados, la Mesta y la trashumancia" Estructuras Agrarias y Reformismo Ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, l989, pp. 763-784. 30 Véase G. Anes, La Ley Agraria, Madrid, 1995, y "La crítica ilustrada a la Mesta como antecedente doctrinal de la medida de disolución del Honrado Concejo", G. Anes y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994, pp. 161-190. 579 colaboradores estaban recompensados con cuatro reales diarios y el tercero con tres, pero ninguno del séquito portaba vara de justicia por falta de atribuciones especiales en las cartas de alcaldía o en la jurisprudencia mesteña, que correspondían a la justicia ordinaria31. El protagonismo de la posesión y las disputas sobre pastos empujaron a esos magistrados a superar a veces las lindes de sus distritos en atención a las denuncias presentadas en las reuniones y juntas generales. Para recompensar sus esfuerzos, obtenían 250 maravedíes en los casos de amparo, y la mitad los escribanos. La discriminación económica estuvo promovida por la especial controversia de los sumarios y la especificidad de su autoridad. 12.6.- Jurisdicción y atribuciones. Al ingresar en la Cabaña Real, los alcaldes de cuadrilla modificaron, en la teoría, sus competencias legales y geográficas para socorrer a los ganaderos en los lugares de los sucesos y pasos32, aunque en la realidad quedaron circunscritos a un área comarcana restringida, casi imposible de rebasar en el siglo XVIII por carencia de mando efectivo más allá de los límites. De cualquier modo, los códigos conferían potestad absoluta en litigios entre hermanos33, reclamaciones y súplicas individuales y, de forma 31 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XXV, p. 65. 32 P. García Martín, “El pastoreo y las vías pecuarias”, P. García Martín (coord.), Cañadas, cordeles y veredas, Valladolid, 2000, pp. 15-58 33 Fechado en 1774, Bernabé Mateo, alcalde de la cuadrilla de Gozmaz (Soria) representó en el proceso los intereses del pastor Cosme Asenjo al ser agredido por Agustín de Soria y Felipe de Coscurita en una disputa por los prados; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV), Salas de lo criminal, caja 356, 3. 580 universal, en los temas pecuarios34, objeto de enquistada hostilidad y contradicción en las chancillerías. Ahora bien, nunca iniciaban un juicio sin evidentes indicios de delito y siempre a petición de una de las partes o la presidencia35. Incluso, su jurisdicción ponía por debajo a regidores, fiscales, corregidores y a la mayoría de los oficios concejiles. Había precedentes indiscutibles relativos a la capacidad civil y criminal en la resolución de las disputas entre pastores, estantes, riberiegos o trashumantes, adjudicándose importantes sanciones a los críticos o contraventores36. De hecho, estaban habilitados para solicitar la presencia de la justicia ordinaria en la ejecución de sentencias37, embargo de bienes con el propósito de indemnizar38 y nombramiento de colaboradores. Una vez comenzadas las actuaciones, no se paralizaban por apelaciones sobre veredictos o métodos, y menos aún por alegatos jurisdiccionales. También eran responsables últimos, terminada la demanda, del reparto final del dinero a satisfacción de todos. Compelidos los subordinados a cooperar bajo multa, no ganaban salario alguno porque entraba dentro de sus obligaciones de miembros de la hermandad pastoril respectiva, y sólo percibían ayuda de costa39 cuando se desplazaban fuera de la comunidad de pastos. Según la legislación, no cabía rebeldía ante los alcaldes de cuadrilla y los citados acudirían sin reservas, obedecerían los mandatos y responderían a los requerimientos por muy disconformes que estuvieran, bien por lejanía o 34Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley IX, p. 60. 35 Ibidem, ley XXVII, p 66. En este sentido sentaba jurisprudencia el acuerdo 16 de febrero de l591, vinculante en el siglo XVIII; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 506. 36 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, adición al título V, capítulo X, pp. 73 y ss. 37 Validada ante el escribano con la firma de denunciante y dos testigos, que avalaban la legalidad del proceso confirme a las leyes cabañiles. 38 Nunca inmuebles y siempre ganados, útiles y objetos pastoriles. 39 Abonada por el demandante. 581 bien por hallarse en plena trashumancia. Es decir, no había excusa válida para la recusación tras la expedición de la carta de alcaldía. Sin embargo, en el siglo XVIII se convirtieron en meros árbitros vecinales, sin apenas autoridad efectiva y con disposiciones de dudoso acatamiento. Los ganaderos se resistían a la resignación incondicional a un cargo tan degradado, indefinido y decadente, incapaz de la defensa y articulación del sector40. La circular de 5 de agosto de 1782 posibilitaba la voluntaria matrícula en la Cabaña Real, pero, además, favorecía la evasión masiva de hatos locales descuajados de la Institución y el tácito traslado de representación a las justicias locales, adjudicatarias paulatinas de la 40 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XXIX, leyes II, III y V, pp. 216 y ss. Poco significaban los contenidos siguientes: “Todos los Hermanos del Honrado Concejo de la Mesta sean obligados à guardar sus Leyes, é obedecer à sus Alcaldes, è Juezes, è à cumplir sus mandamientos; y si alguno en esto fuere revelde, con favor de alguna persona Eclesiástica, ò Seglar, ó de otra manera, y resistiere à los dichos sus mandamientos; y si alguno en esto fuere revelde, con favor de alguna persona eclesiástica, ò Seglar, ò de otra manera, y resistiere à los dichos sus mandamientos, cayga en pena de treinta Carneros, la tercia parte para el dicho Concejo, y la otra para el acusador, la otra para el Juez que lo juzgàre; y en tal taso el Alcalde mas cercano del dicho Juez, siendo requerido, è constándole de la dicha resistencia, proceda contra el revelde, y execute lo principal, è pena en èl, y en sus bienes, conforme à estas Leyes: y todos los Hermanos que para ello fueren llamados, y requeridos, sean obligados à obedecer, assi al primer Juez, como al otro mas cercano, y cumplir sus mandamientos, so pena de diez Carneros à cada uno, y so las penas, que por ellos les fueren puestas, las quales puedan escusar executadas en sus personas, y bienes, do quier que fueren halladas; assi en Cañada, como fuera de ella, y no se puedan escusar por dezir, que el dicho Juez mas cercano no es Juez, que para esto sea avido por Juez competente; porque los mandamientos de los Alcaldes del dicho Concejo sean obedecidos, y cumplidos”. Ibidem, título V, ley XVI, pp. 62 y 63. 582 administración pecuaria41 hasta el punto que desde esa fecha aceptaron la confección y actualización de un registro, donde figurase el nombre del dueño, vecindad y dirección42. Hacía años que habían asumido con alarmante frecuencia la convocatoria de mestas y la recogida y distribución de las mostrencas, tenidas por un ingreso ordinario del erario municipal43. 41 La Circular sembró el desconcierto, desautorizó a los alcaldes de cuadrilla ante los insumisos y proporcionó un argumento de difícil comprobación en denuncias y pleitos: Muy señor mio: el Ilmo Sr. conde de Campomanes, presidente del Honrado Concejo de la Mesta, con vista de varios recursos hechos por algunas Cuadrillas de la tierra de Soria, sobre no querer ser Hermanos de Mesta, por auto de 18 de Marzo de este año mandó entre otras cosas por punto general que todos los alcaldes de Cuadrilla tengan un libro de matricula ó alistamiento de los ganaderos de su respectiva Cuadrilla, en que se anoten en primer lugar todos los ganaderos trashumantes, como verdaderos Hermanos del Honrado Concejo, y que à continuacion se describa tambien à cualquier ganadero estante que voluntariamente concurriese ante el alcalde pidiendo se le tenga y anote por Hermano, usando del derecho y arbitrio que todos los puramente estantes tienen conforme à la ley para ser nò tales Hermanos, cuyas matriculas se autoricen por el escribano de la Cuadrilla; y su alcalde solo se entienda con estos para los repartimientos y llamamientos à sus Juntas, y para el uso de los privilegios del Honrado Concejo, escluyendo de aquellos y este à los demas ganaderos que voluntariamente no solicitasen la Hermandad, bien entendido que el ganadero particular, comprendido en esta forma en la Hermandad, queda sin derecho par apartarse de ella, y el escluido una vez queda igualmente privado de solicitarla ... Y mediante prevenirse en dicho auto que por mi, como Procurador general, se comunique por Cartas impresas esta providencia à todos los alcaldes de Cuadrilla de sierra para su inteligencia, y que la cumplan y ejecuten en todas sus partes, lo hago asi, y de su recibo me dará V. aviso para ponerlo en noticia de S.I.” M. Brieva, Colección de leyes, reales decretos y órdenes, acuerdos y circulares pertenecientes al ramo de Mesta desde el año 1729 hasta el de 1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 301, p. 220. 42 El Plan General de ganaderos de 1765 no había tenido continuidad y tampoco había sido completado o revisado; AHN, Diversos, A. Mesta, libro 282. 43 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XX, pp. 189 y ss. 583 La conflictividad rural empujó a bastantes alcaldes a renunciar al ejercicio y no granjearse enemistades entre los pastores comarcanos, sobre todo en las luchas pastueñas. La solución estaba en remitir las causas al Concejo, eludiendo, así, su jurisdicción y transfiriendo los problemas a la esfera institucional, a pesar del descrédito procesal, los daños a los afectados y el enmarañamiento burocrático. Antes de llegar a tales extremos, esos magistrados intentaban avenir a las partes por la vía de la conciliación, baldía en la mayoría de las ocasiones por esperarse un fallo rotundo favorable a alguno de los querellantes conforme a la normativa y usos. Ni la sanción de treinta carneros o el pago de costas y perjuicios disuadieron de esos reprochables comportamientos. Situados entre estantes y trashumantes, los alcaldes de cuadrilla fracasaron en la conjunción de ambos mundos. De hecho, los códigos primaban los asuntos relativos a la trashumancia frente a los municipales, lo que contribuyó a crear un clima de indefensión y una desventaja real. Forzados a llevar44 y aplicar los libros de leyes y privilegios para fundamentar los actos jurídicos, basaban sus apreciaciones y sentencias en normativas ajenas a las prácticas pecuarias locales, fuente de rechazo y discriminación45. Al tiempo, debían asesorarse de dos hermanos experimentados en las costumbres pastoriles con la intención de compensar las lagunas legislativas generales. 44 El incumplimiento de este acuerdo y ley conllevaba aparejado una multa de 2.000 maravedíes. Ahora bien, la difícil revisión de los estatutos dejó impunes multitud de negligencias e invalidó sentencias por carecer de criterio jurídico. 45 Resulta evidente la inobservancia de esta norma cuando comprobamos que en la Instrucción de 26 de agosto de 1802 el procurador general ordenaba a los alcaldes de cuadrilla llevar un inventario de las leyes y privilegios de la Mesta para fundamentar sus actuaciones; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, libro 522. 584 Una de las acusaciones más frecuentes sufridas por los alcaldes de cuadrilla era la de parcialidad en los veredictos46. Los descontentos depositaban sus quejas en las juntas semestrales y audiencias de los alcaldes entregadores para protestar y solicitar amparo47. Aunque la imputación parecía no tener demasiada importancia, el Concejo la consideraba muy seria en un cargo clave en la armonía agraria. Por ello, a fin de abrir expediente, bastaba la simple reclamación para convocar al recusado a un interrogatorio por una comisión encargada de dilucidar el caso. Aquí presentaban testimonios de otros ganaderos, no parientes o vecinos, la documentación acreditativa de las investigaciones realizadas y los soportes legales antes de formularse el fallo definitivo. No se admitían disculpas cuando se ignoraban los requerimientos y estaba previsto un castigo ejemplar en las probanzas y transgresiones de la normativa48. La prevención y fiscalización de robos y fraudes entraba en las competencias de los jueces de partido49. Unas veces por iniciativa propia guiados por la sospecha o sucesos sin aclarar, otras por petición individual de algún cuadrillero con animales desaparecidos o con dificultades en los cuarteles pastueños, recorrían sus demarcaciones para inspeccionar praderas, cotos, veredas y caminos o buscar reses mostrencas. Cada 6 o 12 meses, 46 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, leyes XX, p 64 47 Apeos y Visitas de Cañadas de Segovia y Ávila, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 391, exp. 1. Primera mitad del siglo XVIII. 48Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, leyes XII y XXIII, pp. 61 y 65 y título XXVIII, ley I, p. 215. Los sancionados deberían entregar 30 carneros, pagar las costas procesales e indemnizar a los perjudicados. 49 También en estos asuntos de poca trascendencia acumulaban fracasos. En 1787 se inicia el pleito de Andrés del Valle, hermano de Mesta, vecino de la villa de Gordaliza de la Loma (Valladolid) contra Francisco de la Fuente, vecino de Urones de Castroponce (Valladolid) y Fausto González, vecino de Gordaliza de la Loma, mayoral y zagal en sus rebaños, por vender reses sin su permiso durante la trashumancia. La intervención del alcalde de cuadrilla no satisfizo al ganadero, que decidió litigar ante su poca autoridad; ARCHV, Salas de lo criminal, caja 379, 1. 585 acompañados de guardas, apeadores y pastores, visitaban y examinaban pasos y pastos, además de interrogar a vecinos y detectar roturaciones ilegales50. Los hurtos solían concernir a varias cuadrillas, por lo que los alcaldes compartían información para que cada uno actuara en consecuencia con la comisión. La precisa colaboración pretendía castigar a los delincuentes y que no quedaran impunes los de otras hermandades por falta de autoridad de un magistrado51. Los ladrones, entregados después a la justicia ordinaria, restituían el doble de lo sustraído y las septenas, conforme especificaban los códigos cabañiles, donde al tiempo se reflejaba que la transparencia procedimental recaía en el escribano de la Mesta, imprescindible salvo ausencia justificada, en la formulación de autos y sentencias52. La retirada de la acusación no llevaba el sobreseimiento, al contrario, se comenzaba una fase tipificada en la legislación53, caracterizada por la continuidad unilateral hasta la consecución de la verdad54. Objeto de múltiples controversias, la depuración jurisdiccional resultaba fundamental en el ejercicio de funciones de los alcaldes de cuadrilla, en especial cuando confluían en un asunto concreto, por ejemplo los robos o agresiones55. El cuerpo jurídico no dejaba dudas, competía al más cercano al rebaño comprometido o a la casa del apresado, exceptuando 50 G. Anes, Cultivos, cosechas y pastoreo en la España Moderna, Madrid, 1999. Fundamenta la extensión de cultivos a costa de los herbazales. 51Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XV p. 62 La falta de cooperación estaba penada también con 30 carneros. 52 Ibidem, ley XXIV, p. 65; título XXVII, ley I y II, p. 214 y título XXXII, ley I, p. 221. 53 Ibidem, leyes XIX, p. 63 54 Ibidem, título XXVI, ley II, p. 213. La gravedad de hurtos y fraudes impedía la desestimación. Si el alcalde no continuaba el juicio paga 30 carneros. 55 En 1710, el Concejo de la Mesta demandó, con base en el testimonio y pruebas de Juan de Soldevilla, alcalde de cuadrilla de Alfaro (La Rioja), a Juan Ruiz de Sotillo y otros mayorales de rebaños estantes y riberiegos por atacar y herir a los pastores y ganados de la Cabaña Real cuando pastaban en sus términos o pasaban hacia los herbazales; ARCHV, Pleitos Civiles, Pérez Alonso (olv), caja. 34, 9. 586 enfermedad, súplica expresa de los litigantes, vacío de alcaldía en ocho leguas o desahucio de posesión. Aparte estas situaciones específicas, el Concejo nunca nombraba otro juez y respetaba escrupulosamente lo prescrito para no sentar precedente y reputar el oficio. Se pensaba que los cambios sólo acarreaban problemas de parcialidad y sobornos56 o daban argumentos a los infractores en despojos de arrendamientos. Ahora bien, el precepto de proximidad quedaba fuera de las prohibiciones y legitimado, pues los alcaldes de cuadrilla debían auxiliar en cualquier circunstancia a los miembros de la Cabaña Real al priorizar antes la necesidad que la jurisdicción57. Se descartaba la inhibición en las demandas directas y presenciales58 y correspondía abrir sumario, escuchar las argumentaciones y, si procediera, dictaminar o cursar el pleito al magistrado aledaño al convicto59. Otras estipulaciones permitían actuar cuando los rebaños se hallasen en los invernaderos, agostaderos, lejos de la cuadrilla o la cabaña principal y agraviasen a otro ganadero60. La obligada asistencia judicial comportaba la clarificación de los sucesos y la depuración de responsabilidades. Después se informaba o se traspasaba la causa si los hatos afectados retornaban a sus prados y vecindades. Existía un lugar exento de alcaldes cuadrilleros: los puertos61. Tenidos por cruce de caminos e itinerarios, se solapaban diferentes jurisdicciones y suponían una fuente inagotable de conflictos. Por este motivo, se prefería invalidar su autoridad como ocupantes del cargo porque solían comparecer en calidad de recaudadores de Servicio y Montazgo, 56 Castigados con 30 carneros, la pena máxima. 57 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XVII, p. 63 58 Ibidem, título XXIV, ley I, p. 208. 59 Ibidem, título XXV, ley III, p. 211. 60 Ibidem, título V, ley XVIII, p. 63. 61 Ibidem, ley XXII, p. 64. 587 procuradores particulares o arrendatarios fiscales. La previsible confluencia de intereses, recursos y querellas adyacentes desaconsejaban averiguaciones o sentencias al no concurrir las mínimas condiciones legales. A pesar de las precauciones, no faltaban ejemplos de contraventores de esta norma, de ahí la tasación de una multa de 3.000 maravedíes. Punto de inflexión y pauta permanente para el resto de la Edad Moderna, la Ejecutoria de 19 de abril de 1595 reformaba las funciones de los alcaldes de cuadrilla con la intención de reglar agostaderos e invernaderos, evitar superposiciones facultativas y frenar pendencias, en lo esencial cuestiones pastueñas. Era resultado parcial del debate que trascendió al siglo XVIII sobre la competencia universal y la representatividad universal de la Cabaña Real. Los jueces de partido obligaban a la pertenencia a la Mesta y no distinguían entre estantes, riberiegos y trashumantes62. No se alteraban las costumbres en los distritos serranos y se definieron y concretaron para despejar confusiones en la aplicación de leyes y privilegios pecuarios: las ciudades, villas y lugares del Arzobispado de Burgos, Abadía de Covarrubias, Obispados de Osma, Calahorra, Sigüenza, Cuenca, Segovia, Ávila, León, Astorga, villas en Castilla del Obispado de Tarazona, Valle de Lozoya, de Buitrago y su Tierra, Tordelaguna y su Tierra, el Real de Manzanares, el Marquesado de Cogolludo, el Señorío de Hita y Mombeltrán63. Ahora bien, había que poner orden en los extremos, sin tradición en las alcaldías y extendidas por la Institución para salvaguardar los desplazamientos estacionales y la posesión. Los alcaldes de los llanos64 sufrían importantes limitaciones: uno cada diez leguas, las citaciones no 62 Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley IV. 63 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XI, p. 61. 64 Ibidem, ley X, p. 60. 588 sobrepasaban las cinco leguas desde la morada del reo y únicamente tenían autoridad en los tres casos previstos en las condiciones de millones, es decir, despojos entre hermanos, señalamiento de tierra a los ganados enfermos y convocatoria de mestas, con especial atención a las reses mostrencas. Por acuerdo de 6 de marzo de 1595, vigente en el setecientos, se refirieron los pueblos comprendidos en los distritos cuadrilleros, inscritos en libro de asientos independiente, clasificados por nombres y demarcaciones al sur y al norte del río Tajo, con especificación de las cartas de alcaldía para desterrar fraudes y suplantaciones y saber responsabilidades, por ejemplo la asistencia a las juntas generales65. Quedó abierto un verdadero frente de batalla a lo largo del siglo XVII derivado de la ambigüedad normativa: atendían las peticiones de los serranos, pero no excluían a los estantes, contenidos en los tres casos66. Riberiegos y hatos locales vieron la oportunidad de salir de la Cabaña Real en estos momentos de imprecisión y caos y eludir imposiciones y encorsetamientos reglados referentes a contrataciones de pastos o 65 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, libro 506. Las ciudades villas y lugares eran: Talavera, Calzada de Oropesa, Plasencia, Torrejoncillo de Coria, Alcántara, Cáceres, Trujillo, Alburquerque, Mérida, Badajoz, Medellín, Castruera, LLerena, Zafra, Villanueva de Barcarrota, Cortegava, Los Castillejos, Morón de la Frontera, Ureña, Córdoba, Écija, Torremilano, Almodóvar del Campo, El Moral, Las Navas de Santiesteban, Úbeda, Andujar, Ronda, Granada, Sevilla, Carmona, Puebla de los Infantes, Salmedina, Guadix, Almería, Vacas, Murcia, Cartagena, Moratalla, Hellín, Huescar, Alcaráz, Arcos de la Frontera, San Clemente, Chinchilla, La Guardia, Chinchón, Trejuncos, Alcalá de Henares, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, Agudo, Ciudad Real, Cabeza de Buey, Ciudad Rodrigo, Toro, Bitigudino, Salamanca, Ledesma, Villalpando, Medina de Rioseco, Benavente, La Bañeza, Palencia, Mansilla de las Mulas, Medina del Campo, Paredes de Nava, Valladolid, Peñaranda de Bracamonte, Roa, Aranda de Duero, Alba del Duque, Arévalo. Véase también Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XXVIII, p. 66. El libro de asientos se depositaba en el Archivo de la Mesta para la consulta permanente. 66 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 243, exp. 27 589 mandatos de los cargos67. Sin embargo, varias sentencias consecutivas y contradictorias sembraron aún más confusión al afirmar que los locales se subordinaban a los alcaldes de cuadrilla en los tres casos68, aunque hubieran renunciado a las cartas de hermandad o estuvieran eximidos de acudir a los llamamientos de los alcaldes entregadores y de las prerrogativas pecuarias69. De cualquier forma, apenas se contaba con ellos en la articulación de la actividad pecuaria vecinal y menos aún en los asuntos de importancia. Una prueba irrefutable del rechazo y la falta de relevancia la hallamos en la Provisión de 18 de marzo de 1768 para regular la distribución de los pastizales concejiles, donde se tomaba de modelo la Disposición de 3 de noviembre de 1767 relativa a los pueblos de Extremadura. Nada se decía de la Mesta o sus jueces, a pesar de estar promovida desde la intendencia carolina70. Testimonio de anarquía y rigidez fue la Resolución de 9 de septiembre de 1791, que daba satisfacción a las peticiones de 36 pueblos del partido de Béjar (Salamanca) en el disfrute de los privilegios del Concejo y solicitaban alcaldes cuadrilleros a semejanza de León, Cuenca, Soria y 67 Obviando los códigos fundacionales y el significado de la Cabaña Real, numerosos ganaderos entraban y salían de la Institución a conveniencia y aprovecharon la contestación general a los privilegios para enturbiar las competencias de los alcaldes de cuadrilla; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio I, p. 4, y privilegio XX, p.49 68 En especial cuando las dos partes eran estantes y se encontraban fuera de su lugar de vecindad. 69 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, privilegio XXXIX, capítulo XI, pp. 121 y ss. 70 Real Provision sobre el repartimiento de yerbas y bellotas de las Dehesas de Propios y Arbitrios de los Pueblos de Estremadura, y demas del Reyno, con lo demas que expresa, para evitar las colusiones, que actualmente se experimentan; AHN, Fondos Contemporáneos-Mº de Hacienda, libro 6200, pp. 213 y ss. 590 Segovia71. Durante años, habían sido rechazados debido a los múltiples intereses encontrados: por un lado, la oligarquía cabañil no quería competencia pastueña o en las subastas; por otro, los hatos vecinales estaban en un plano secundario para la Institución, centrada en la salvaguardia de la trashumancia de radio largo; también se evidenciaba la desconfianza intestina en unos jueces elegidos entre los ingresados. Todavía en 1780, el procurador general, D. Vicente García Trío, refirió el apremio de confeccionar un libro de cuadrillas a propósito de clarificar el nombre concreto, la provincia u obispado, el vecindario del alcalde y el partido correspondiente y exigir la representación legal de los vocales escogidos, hasta 10 por circunscripción, y provistos de pliegos con demandas y súplicas, amén de estar informados del estado del pastoreo. No se dudaba en la asignación de vocalías a los estantes, pues no se contemplaban requisitos a los asistentes, y menos voluntarios72. El Auto de 31 de mayo de 1780 dictaminaba la fórmula para el acopio de datos, el orden de preferencia y la disposición en el volumen, la más eficaz en posteriores consultas73. Detrás se parapetaba la decisión de reconvertir a los alcaldes en únicos gestores pastoriles y subordinados municipales y romper amarras con la Cabaña Real. Con todo, los acuerdos finiseculares incorporaron a sus comisiones la permanente actualización de la matrícula y la responsabilidad en las designaciones a las juntas74. En exceso cauta y conciliadora, la Institución renunció a modificar 71 M. Brieva, op. cit., p. 248 y Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley IX. El diciembre de ese mismo año conseguían ejecutoria para tener los mismos privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 33, exp. 1. 72 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 73 M. Brieva, op. cit, p. 201. 74 Los alcaldes de cuadrilla pagaban una multa de 50 ducados cuando eran los responsables de la incomparecencia de los vocales el primer día de la junta general. 591 el discutible y heredado método de convocatoria de los cuarenta vocales en el acuerdo de 28 de abril de 1791, consciente de encontrar el rechazo de Carlos IV, empecinado en el continuismo75. Ahora bien, no pudo obviar la certidumbre de que las vocalías las detentaban en su mayoría estantes, cuando estaban excluidos de la trashumación, porque los alcaldes de cuadrilla no hallaban para los nombramientos a verdaderos mesteños, cualificados y capaces, siendo lo contrario una excepción razonada76. Resultaba evidente que se habían relajado los requisitos y sólo preocupaba alcanzar el mínimo legal, sin prescindir de nadie comprometido o de dudosa imparcialidad. No existía contradicción alguna, al revés, la permisividad llevaba aparejada la dirección tácita por los ricos ganaderos y señores de rebaños, que necesitaban vocales maleables, obedientes, impuntuales o ausentes después de la presentación para llegar a la toma de los acuerdos deseados. El abuso alcanzaba a la aceptación de voluntarios, estratégicamente llamados a ocupar las plazas de los incomparecientes77. Hubo un enfrentamiento directo entre los arrendadores de rentas del Concejo y los alcaldes de cuadrilla sobre la recepción de los achaques78 o multas impuestas por diversos motivos a los cabañiles79. Los primeros no cejaban en la intención de controlar la colecta para aumentar las cantidades El acuerdo de 26 de abril de 1797 dictaminaba sanción y falta; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521 y M. Brieva, op. cit., p. 283. 75 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 76 M. Brieva, op. cit., p. 247. 77 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 14. 78 Copias y certificaciones, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 563. 79 El arrendatario de la renta de achaques denunció en 1722 a cinco villas del Obispado de Cuenca por negarse a pagar lo que correspondía a la Mesta y negar sus competencias recaudatorias. La lejanía del alcalde de cuadrilla condicionaba cualquier resolución en el ámbito local y acabaron en los tribunales durante años. AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27048, exp. 2. 592 en beneficio propio, argumentando prácticas ancestrales, y librar de abusos fiscales a los ganaderos. Los segundos reivindicaban esta función como parte de sus comisiones al asumir la gestión global de los asuntos pecuarios en los distritos y pugnaban por conservar la prerrogativa protectora frente a la justicia ordinaria, indolente y permisiva, propuesta en varias ocasiones por arrendatarios y procuradores de Cortes. Por supuesto, la Cabaña Real discrepaba de este traspaso, y fundaba sus razones en que las irregularidades y fraudes abocarían a la desaparición de esas rentas y los ganados quedarían a merced de ladrones e infractores de las leyes y privilegios. Así, el caos se asentaría en el mundo agrario y se fracturarían la trashumancia y crianza general. En el siglo XVIII la práctica consuetudinaria y la titubeante legislación desembocaban en una confusa realidad: los alcaldes de cuadrilla preservaban la jurisdicción impositiva, pero, al mismo tiempo, los jueces locales podrían participar y recibir un cuarto de las penas80. El desconcierto provenía otra vez del origen serrano del cargo, donde contaba con atribuciones concretas e indiscutibles. Ahora bien, en los llanos toparon con otros pastores menos dóciles, estantes o riberiegos, que dominaban el gobierno municipal y decididos a oponerse, según conveniencia, a los códigos cabañiles. La Ejecutoria de 6 de septiembre de 1712 demostraba la continuidad de los achaqueros en extremos y agostaderos y la libre interpretación de las situaciones. Por ello, varios concejos palentinos, por ejemplo Castrillo, Villaherreros o Villavega, no acataban el pago de achaques aduciendo exención, la Mesta recurrió y la Chancillería de Valladolid confirmó la dispensa jurisdiccional, aunque estaban sometidos a 80 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXIX, capítulo XI, pp. 121 y ss. 593 los alcaldes de cuadrilla en los tres casos81 , y reconoció la imposibilidad de condonación de sanciones tras el arrendamiento82. Tres objetivos debían cumplirse en la sesión anual: en primer lugar, la licitación del empleo de guarda del reus83; en segundo lugar, el arrendamiento del tercio de las penas pertenecientes al fiscal o acusador, que pasaría a la caja de la cuadrilla; en tercer lugar, la subasta de los achaques84. Para lograr estos fines, se contaba con el concurso de todos los miembros, incluidos los pastores contratados y trashumantes que apacentaban sus rebaños en la mancomunidad. Significaban medidas de autoprotección y la garantía institucional de salvaguardia de intereses de paso y pasto85. La principal responsabilidad de los alcaldes de cuadrilla consistía en la convocatoria y dirección de las mestas locales. Velaban por la celebración en el emplazamiento tradicional y la masiva asistencia de los hermanados, circunstancia básica en la validación de los acuerdos y asegurar el posterior cumplimiento, amén de atestiguar sobre los animales ajenos mezclados en sus hatos. Existía una extraordinaria inquietud por la observancia de la normativa contra las ausencias, penadas con 5 carneros y el tres tanto de las mesteñas, y el fraude por volver a herrar las reses para que no fueran reconocidas. Durante las reuniones, el guarda del reus entregaba la custodia de esa manada a un poderoso ganadero, dueño de una importante cabaña y de confianza de la cuadrilla, que optaba por comprarlas, venderlas o cambiarlas a voluntad, siempre y cuando depositara la certificación del 81 Ibidem, segunda parte, adición al título V, capítulo XII, pp. 75 y 76. 82 Ibidem, título I, ley XV, p. 6. 83 Es decir, de las reses perdidas o mostrencas. Debía ser persona conocida y honrada, pues su función se consideraba primordial y afectaba a todos los cuadrilleros. 84 Era obligatorio el arriendo y la desobediencia estaba sancionada con 30 carneros. 85 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XIII, p. 61. 594 alcalde de cuadrilla y el dinero de la transacción en la tesorería del Honrado Concejo. La falta de supervisión por el juez se castigaba con la retirada de la carta de alcaldía y salario, más la multa de 30 carneros. En el intervalo de las negociaciones, las cabezas pasaban a un corral, muy vigilado, al que se accedía con salvoconducto del alcalde o punición de 4 carneros. Había un protocolo establecido antes de la apertura del cónclave. El hallazgo de mostrencas obligaba a la comunicación fehaciente inmediata al dueño, reconocido por las marcas o hierros, en un plazo máximo de 15 días. Siendo desconocido el propietario, se procedería a la publicación oral entre los pastores y escrita al alcalde de cuadrilla, que daría testimonio para no caer en hurto por ocultación, y pagar el doble y septenas, o ser multado por negligencia informativa con 5 carneros. La otra situación prevista era la negativa a acoger esos animales, evitarse molestias y posibles problemas planteados por los dueños sobre el estado del ganado, y callar el descubrimiento, abandonándolos a su suerte. Salvo enfermedad, no había excusa al eludir tal responsabilidad y el escarmiento suponía la indemnización al amo y 10 carneros. También se reconvenía el robo y ocultación de mastines, bajo protección especial por el significado en la trashumancia86. La dirección de las asambleas por los alcaldes de cuadrilla comportaba el señalamiento y cobro de contribuciones, fluctuantes, destinadas a sufragar los gastos colectivos87. Circunstancia que siempre había fracturado la comunidad pastoril al desencadenar descontentos y rebeliones de los estantes o antiguos asociados, ajenos al supuesto amparo de 86 Ibidem, título V, ley XIV, p. 62; título XX, leyes I, II y III, pp. 189 y 190; título XXXII, Leyes, IV, V y VI, pp. 221 y 222; título XXXVII, ley X, p. 232. 87 Ayudaban a sustentar el edificio administrativo por la asistencia prestada a los hermanos. Nunca tuvieron el carácter de contribuciones por disfrute de pastos o uso de cañadas y veredas. 595 la Cabaña Real en los aprovechamientos pastueños de agostadero e invernadero y los itinerarios migratorios. Los afectados manifestaban el rechazo a cualquier repartimiento88 y causaban altercados constantes durante los periodos de cobranza o en los reclamos de atrasos. La Instrucción de 22 de mayo de 178989 prescribía la recaudación y quería poner cierto orden al fijar el canon de 20 reales al millar de ganado trashumante, la tasación se hacía por cabañas, recordaba la preceptiva remisión de los cupos a la contaduría y tesorería, puntualizaba la percepción en el pueblo de vecindad, estipulaba la elaboración de registros de reses en permanente actualización, sin excluir los de labor y del personal contratado, y detallaba la agregación de los rebaños de los llanos a las cuadrillas de sierras. Un dato significativo fue que la Instrucción arbitraba la matrícula de los trashumantes del sur en los agostaderos, entrando de pleno en la jurisdicción de los alcaldes de cuadrilla y, en consecuencia, de la Mesta. Además, este repartimiento se ha de exigir únicamente a los dueños de ganados trashumantes, conforme a lo mandado por el Consejo en auto de 28 de abril de este año90. A pesar de la controversia despertada en años anteriores por retirar la hermandad a los ganados que no realizaban migraciones largas y las provisiones en contra de 88 Ya manifiesto con el Plan General de ganaderos de 1765; AHN, Diversos, A. Mesta, libro 282. 89 M. Brieva, op. cit. pp. 235 y ss. Se especificaba: "... cobrarán veinte reales vellon por rebaño trashumante de mil cabezas de ganado lanar, cabrío, vacuno, yeguar y mular, y a prorata si el ato fuere de mayor o menor número, consideradas y contadas a estilo de cabaña; esto es, las crias tres por dos, por ocho las yeguas que no sirvan de ateros, y seis las vacas y mulas que tampoco sirvan, y las crias de estas especies bajo del mismo respecto, y por una las que sirvan de ateros". 90 Ibidem, pp. 235 y ss. 596 Carlos III91, la Institución se apresuró a celar por la continuidad de esos criterios que confirmaban la ruptura con el campo, la enemistaban con un amplio sector pecuario predilecto de los ilustrados y minaban los propios cimientos de la representatividad universal de las mercedes fundacionales, dando argumentos a los detractores. Los nocivos efectos arrollaron a los alcaldes de cuadrilla, tenidos por sus convecinos a partir de estos momentos por disidentes, que vieron abortada la última ocasión de aglutinar en torno a los privilegios cabañiles la actividad pecuaria. Ni siquiera estuvieron reconocidos por los pequeños y medianos pastores, sumergidos en una revolución pasiva porque rechazaban cualquier control para eludir impuestos y discutían la bondad de órgano lejano e inútil en la solución de sus problemas. El ahora imprescindible censo, aunque de dudosa eficacia y rigor, conllevaba ocultaciones y protestas por la próxima fiscalidad, de ahí que pronto se quisiese relajar la oposición por medio de la exención de especies como los animales de labor92. A veces, los repartimientos se embarullaban con los achaques93, pero eran partidas y competencias diferentes, y por ello conformaban un epígrafe especial de las residencias. Tampoco debían confundirse con los consumos de esquileos o las rentas provinciales. Detrás de la inexistencia de registros o estadísticas se parapetaban cuestiones principales consecuencia del caos y disfunciones administrativas: en primer lugar, desconocimiento del número de cuadrillas, distritos, cabañas o ganaderos, alcance de la insumisión o balances económicos, elementos fundamentales para el saneamiento de ingresos, recuperación de atraso y reparto equitativo de los gravámenes. En segundo lugar, desinterés por saber 91 Ibidem, p. 173 y ss. 92 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 93 Copias y certificaciones, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 563. 597 las reivindicaciones de los hermanados y constatar los obstáculos encontrados en los ciclos migratorios al objeto de arbitrar fórmulas y providencias de subsanación. El único que hubiera estado en posición de proporcionar dichas informaciones era el alcalde de cuadrilla, desperdiciado a la hora de facilitar los parámetros reales de los desplazamientos estacionales finiseculares. En tercer lugar, la Mesta había renunciado a extender la jurisdicción de estos jueces a los llanos, donde jamás se aceptaron por los naturales al considerarlos una intrusión y transgresión de las tradiciones zonales. Por tal razón, se pensó en conminar a los trashumantes de los invernaderos a inscribirse en las cuadrillas serranas, sin embargo, la medida de ningún modo se acató y no se generalizó. Se daba la paradoja de que bastantes de los señores de ganados provenían de los extremos y se negaban a someterse a los dictados de alcaldes de cuadrilla extraños cuando gobernaban la Cabaña Real. Campomanes permitió salir de la Asociación a los pastores que habían abandonado la trashumancia empujados por la carestía de las hierbas, la violación de la libertad de tránsito y la escalada de conflictos, pero se desconocía quiénes y cuántos dejaron de trashumar de sierras a extremos. La deficiente elaboración de la matrícula-inventario salida de la Instrucción de 1789 convencía a los menos y traslucía la profunda incapacidad institucional para llevar adelante acciones administrativas válidas y demostrativas de la solidez y eficacia orgánicas. Además, poco bien hizo presentar el registro de forma coercitiva y prefigurando impuestos, pues se abanicó el descontento, la ocultación y el rechazo, y reabrió el controvertido asunto de la representatividad universal, nunca asumido por el conjunto de los ganaderos y tampoco por la generalidad de los hermanados, con comportamientos marcadamente centrífugos. A ello se unió la progresiva conculcación de las leyes y privilegios cabañiles y el protagonismo de otras jurisdicciones 598 opuestas, que hacían prevalecer sus criterios e intereses contrarios y recriminatorios, en especial a partir de 1700. De ahí que los pastores volvieran a preguntarse por la utilidad de la Mesta y su anacrónico aparato jurídico, ahora gestionada por una oligarquía de señores de ganados con objetivos particulares y fuente de molestias y exigencias fiscales. Otra de las funciones específicas de los alcaldes de cuadrilla consistía en amparar a los dolientes, tanto en prevención de futuros contagios como los enfermos sin peligro de extender epidemias, por ejemplo por la ingestión de malas hierbas. Por supuesto, la verdadera atención y rapidez se exigía en el primero de los casos y en cuanto alguien alertaba de viruela, sarna94, sanguiñuelo o gota, se procedía al aislamiento y cuarentena en unos pastizales alejados y amojonados, elegidos por pastores comisionados expertos en terrenos95. El miedo a la infestación conducía a penalizar a los desobedientes con 30 carneros96, porque ningún dueño de rebaño estaba exento de la obligación de denuncia97. Si la enfermedad se detectaba durante los itinerarios y fuera de la comarca, el alcalde de cuadrilla cercano reunía a los hatos infestados en un lugar señalado en el plazo máximo de 2 días para impedir propagaciones98, prohibiéndose cualquier desplazamiento descontrolado en el municipio o demarcación, castigado con 94 Declarada contagiosa en 1556. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 503. 95 La importancia de esta función de los alcaldes de cuadrilla quedaba de manifiesta en M. del Río, Vida pastoril, Madrid, 1928, BHMV, BH MED 16351, donde se relataba el catálogo de enfermedades, síntomas, curación y consecuencias. 96 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 506. Estos acuerdos estaban totalmente vigentes a lo largo del siglo XVIII. 97 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXXIX, capítulo XI, p. 121. 98 De lo contrario, el propio alcalde de cuadrilla pagaba 5 carneros por incumplimiento de funciones. 599 10 carneros en cada ocasión99, además de otras cargas tasadas por municipios o señores100. Constantemente comprometido en los asuntos de pastos101, los jueces de partido se vieron enredados en el espinoso control de las roturaciones y ocupaciones de comunales y dehesas102, lo que agrió aún más las relaciones con ganaderos y campesinos103. Elaboraban informes, que presentaban en las juntas generales y comunicaban a los alcaldes entregadores, para delatar las infracciones en las audiencias y librar los cuarteles de la intrusión del arado104. En el siglo XVIII, eludieron cuanto pudieron la cuestionada tarea, aunque era reclamada por los magistrados cañariegos y en las asambleas semestrales; de ahí que con la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 99 Cuaderno de leyes de Mesta de 173l, segunda parte, título XXI, capítulos I-II-III-IV­ V, pp. 190 y 191. También en Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 500. 100 Penas impuestas a los ganaderos que han dejado pastar libremente a sus ganados enfermos en la villa de Hinojosa, 1739, AHN, Sección Nobleza, Osuna, C- 3505, D- 15. 101 Para el conocimiento de la dinámica pastueña local resultan imprescindibles J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981; A. Nieto, Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, Madrid, 1959 y Bienes comunales, Madrid, 1964; J. Costa, Colectivismo agrario en España, Zaragoza, 1985; S. de Dios, J. Infante, R. Robledo y E. Torijano (eds.), Historia de la propiedad en España. Bienes comunales. Pasado y presente, Madrid, 2002. 102 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987. 103 En 1723, el concejo de Toro (Zamora) pleiteó con Tomás de Monroy y Pérez, vecino de la villa de Morales de Toro (Zamora) y alcalde de cuadrilla, por haberse ocupado el paso y abrevadero de los rebaños de la Mesta en esta ciudad con algunas edificaciones y cultivos; ARCHV, Pelitos Civiles- Alonso Rodríguez (f), caja 3520, 3. En 1766 todavía continuaban los enfrentamientos por discutirse el paso y pasto de los trashumantes, pues primaban, según el cabildo, las ordenanzas y usos locales y las necesidades de los estantes; ibidem, Pelitos Civiles- Alonso Rodríguez (d), caja 806, 1. También en 1766 el juez cuadrillero de Vezdemarbán (Zamora) defendió la libertad de tránsito en el despoblado de Villaguer frente al conde de Fuentesaúco; ibidem, Pleitos Civiles- Alonso Rodríguez (f), caja 2544, 1. 104 Apeos y Visitas de Cañadas de Guadalajara y Soria, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 373. 600 volvieran a asumir, en teoría, tales funciones y se convirtieran en colaboradores principales de los subdelegados en la detección y desarraigo de los rompimientos105. Hacía 1750, salvo en las excepciones comprendidas en la legislación, los alcaldes de cuadrilla estaban confinados en sus jurisdicciones, menos en las causas sobre despojo de posesión, móvil de permanente colisión con las chancillerías. Ya no auxiliaban a los hermanos, ignoraban súplicas foráneas106 y declinaban caer en una espiral de enfrentamientos por intromisión o ausencia de facultad; incluso fue alimentada esta actitud por la propia Mesta con la intención de que el inmovilismo redundara en la reducción de la conflictividad rural tan perjudicial para las prácticas trashumantes107. No cabía duda de las competencias adjudicadas en los textos: " El Ganado que huviere adquirido possession, conforme a las leyes primera (pastando un invernadero en paz), y segunda (por alenguamiento o subasta) de este Título, sea defendido en ella; y si otro se la ocupare, o impidiere, sea echado de ella por qualquier Alcalde, o Juez del Concejo, constandole solamente que el dicho Ganado tenia adquirida, y ganada la possession; y despues de assi echado el que entro en ella, y restituido la possession al que antes la tenia ganada, el Alcalde oyga a las partes, y haga justicia; y para hazer la dicha restitucion, todos los Hermanos que fueren requeridos por el Alcalde, o Juez, sean obligados de le dar favor, y ayuda, so 105 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. 106Si sobrepasaban los límites señalados en la carta de alcaldía pagaban 20 carneros, se anulaban las sentencias y abonaba el cuatro tanto. 107 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XXVI, p. 66. 601 pena de cada cinquenta Carneros, para el Concejo, Juez, y Denunciador por tercias partes; y si el que entrare en la dicha possession no obedeciere al Alcalde, o Juez, y se favoreciere de algun Cavallero, o otra persona que no sea Hermano del Concejo, allende la pena de sacar de possession, cayga en pena de medio real por cada cabeza que alli metiere, repartido como dicho es, de la qual pena no aya remission, ni el Concejo la pueda hazer"108. Semejante aislamiento abarcaba sierras y llanos y nunca podrían hacer llamamiento de hermano con más de 3 leguas, ampliables a 8 leguas desde el pastizal o vecindad del reo en los desahucios de arrendamientos. La Provisión de 24 de diciembre de 1706, y sobrecarta de 17 de agosto de 1713, ratificaba la adquisición de posesión en los contratos a diente y por cabeza y así lo harían cumplir los alcaldes de cuadrilla, y hasta los corregidores, asistidos por la justicia ordinaria sin despacho particular: "...mandamos a vos los dichos nuestros Corregidores, mas cercanos a las Dehessas, y pastos, o vuestros Alcaldes Mayores, que costandoos averse suspendido, denegado o limitado a qualquiera de los dichos Alcaldes de Quadrilla el uso del titulo, para el amparo de la possession o manutencion de pastos, que ante el se huviere pedido por parte de los dueños de Ganados, o quebrantandose despues la possession, o manutencion, que les huviere dado, passeis con Vara de nuestra Justicia a las partes, y Lugares, que fuere necessario, a costa de los que resultaren culpados, y les apremieis a que den el cumplimiento, y reintegreis a los Ganados en la possession, y goze, y 108 Ibidem, título VI, ley V, p.78. 602 aprovechamiento de pastos, de que se les huviere desposseido, que para ello os damos el poder, y comissión..."109. La certeza de las directrices procesales y jurisdiccionales contrastaba con el ambiente de oposición y la ausencia de las garantías mínimas de ejecución. Nada se esperaba de la autoridad municipal, errante y despreocupada de estos asuntos, y muy poco de los alcaldes de cuadrilla, en los que habían recaído estas responsabilidades de forma accidental y sin un análisis de su alcance a largo plazo. Los alcaldes entregadores intervinieron sin demasiado éxito en los casos de posesión en siglos anteriores porque no les prestaban la atención precisa, sumergidos en un mar de roturaciones, nuevos impuestos o cercamientos, que amenazaban con ahogar en breve la trashumancia. A ello se unieron las ácidas críticas y acusaciones de políticos, gestores y cortesanos, escuchadas por el Trono. En tal contexto, el oficio más adecuado en el setecientos para encargarse de las querellas en arrendamientos parecía el alcalde de cuadrilla, supuestamente experimentado en temas de aprovechamiento y pasto por las atribuciones pastoriles seculares. Sin embargo, se pasó por alto que el arbitraje se hacía en el marco local y comarcano, entre vecinos y conocidos necesitados de acuerdos restauradores de la armonía pecuaria equilibradora de los disfrutes de prados. La posesión, por su parte, excedía con creces la pericia, aptitudes e intereses de tales magistrados, unido a que requería la frecuente actuación fuera de sus demarcaciones, en sitios extraños, donde abundaban las trabas y los solapamientos potestativos. En el siglo XVIII, continuaba siendo imposible preservar el derecho cuando los dueños de las dehesas no querían su mantenimiento por los 109 Ibidem, capítulo XVII, pp. 105. 603 perjuicios de la estabilidad de precios en una etapa alcista, la atadura legislativa mesteña y la voluntad de entrar en el mercado libre. El primer paso consistía en la expulsión del ganadero ocupante y, ya desahuciado y con los rebaños en otros pastizales, entraba en escena el alcalde de cuadrilla para reponer al arrendatario, tarea titánica y quimérica. El propietario de las hierbas rehusaba cualquier conciliación y estos jueces carecían de instrumentos efectivos en el restablecimiento de las leyes y privilegios cabañiles. Muy rara vez, el resultado se ajustaba a la norma, a pesar de seguir el pleito y confiar en el funcionamiento de las diferentes instancias. Pocos recurrían en el siglo XVIII a las alcaldías cuadrilleras en la búsqueda de amparo en los arrendamientos, disuadidos por los perennes fracasos, los complicados y costosos litigios, los lentos y vanos veredictos y el convencimiento de la corrupción del oficio. Deseosos de desentenderse cuanto antes de los despojos, abreviaban al máximo la investigación, no citaban a los implicados o dictaban mandatos sin juicio. Con tales comportamientos, empujaban a los ganaderos a avenencias privadas y vejatorias con los arrendadores, que evidenciaban la desprotección, el consiguiente encono y la decisión de salir de una institución inútil. Tras varios acuerdos de finales del seiscientos y principios del setecientos, se volvieron a configurar las cartas de alcaldía para precisar e incluir, primero, la apertura de expedientes por iniciativa del presidente del Concejo, a petición de las partes o por propuesta del alcalde, conforme a los estatutos y siempre que los rebaños continuasen en la posesión en peligro; segundo, la citación de los pleiteantes en el mes siguiente, al objeto de interrogarles y recabar información; tercero, la definición del dictamen después de las pesquisas, la valoración de pruebas y argumentos y la comprobación del derecho; cuarto, el reconocimiento de mayorales y pastores en 604 representación. Los contraventores pagaban 200 ducados de multa y corrían el riesgo de pérdida del nombramiento110. 12.7.- Control y residencia. La inexcusable asistencia a las juntas generales de los alcaldes de los llanos en la reunión de extremos y los de agostaderos en la de las sierras, se hacía con intención fiscalizadora y estaba perfectamente estipulada en tiempo y forma. Al costearse el desplazamiento para descargar a las cuadrillas de gastos adicionales y por orden de la Mesta, eran muy reacios a presentarse en las asambleas por propia voluntad y dilataban en lo posible las auditorías gestoras, obstaculizando y condicionando los acuerdos, los mandatos presidenciales, las comisiones de los agentes de corte y chancillería y la dinámica de las audiencias de los alcaldes entregadores111. Había libros específicos de cuadrillas donde los escribanos concejiles registraban los nombres de los concurrentes, los disculpados y las incomparecencias, sancionadas con 30 carneros en la legislación. A la inscripción obligatoria seguía el depósito de lo correspondiente de las multas en tesorería, la amplia explicación y comentario de los litigios finiquitados y abiertos, la notificación de las relaciones dadas a los interesados, por ejemplo arrendadores de rentas, la exposición de las certificaciones de las sentencias pronunciadas en la resolución de los asuntos, la indicación de las mestas convocadas y la cifra anual de mostrencas112. Las diversas etapas a cubrir durante las sesiones impedían a los alcaldes de cuadrilla partir antes de la clausura o desaparecer a intervalos, ya que debían responder de las 110 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 510. 111 Apeos y Visitas de Cañadas de Zamora, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 421. 112 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título V, ley XXI, p. 64. 605 acusaciones y recursos. En cualquier caso, había que satisfacer a los demandantes y la ausencia no imposibilitaba a los presidentes la ratificación de veredictos, invalidez o recriminación por error o fallo de procedimiento. También en este apartado existían disfunciones institucionales notables y lo que parecía ser el control estricto de un oficio decisivo para la trashumancia mostraba carencias substanciales. Las cuadrillas más alejadas o poco sumisas a los imperativos del Honrado Concejo no se ajustaban a las instrucciones precisas, plazos o requisitos externos, y menos en un cargo de honda raigambre local. De ahí, que no fuera extraña la desinformación de bajas y altas de alcaldías, colapsándose así las actuaciones fiscalizadoras ante la falta de datos regulares y actualizados. Para los ganaderos de las mancomunidades resultaba irrelevante que el alcalde estuviera confirmado y portara la carta de alcaldía expedida por la Cabaña Real. Lo que realmente importaba era la elección adecuada a las necesidades pastoriles y proteger y ayudar a los rebaños en pleitos y pastizales. De hecho, ya en las primeras décadas del siglo XVIII, los fiscales denunciaban la laxitud de las cuadrillas en las comunicaciones de los cambios prescritos como conminatorios en los acuerdos precedentes y la ignorancia de los ocupantes en años sucesivos113. Ejemplo de la indolencia demostrada en las notificaciones, asombraba la circunstancia de que ni siquiera los alcaldes entrantes obedecieran la orden de enviar la residencia de su antecesor, aunque la diligencia fuera recompensada con la exención de asistencia a las juntas hasta el final. En octubre de l796 se dictaminó la fijación de edictos con la residencia de los salientes y el nombre y dirección de los sustitutos114. La fiscalía tampoco consiguió mayor compromiso con el aumento de las penas y la amenaza de inhabilitación. 113 Ibidem, título XIV, pp. 149 y ss. 114 M. Brieva, op. cit., p. 282. 606 Pero la jurisdicción en causas de posesión aconsejaba total permisividad para que atendieran a los desahuciados y amparasen a los cabañiles y la vigencia de las leyes y privilegios. Si los desacreditaban, abonaban conflictos y delitos en las caóticas relaciones del mercado de venta de hierbas y cuestionaban la legalidad de los procesos. Fue demasiado tarde cuando se tomaron medidas rotundas, así en 1798 se consensuó que la escribanía de acuerdos retuviera los títulos por el desconocimiento de la identidad o domicilio de los electos115. La enraizada y justificada desconfianza por el modo de ejercer las alcaldías y los nocivos efectos en la negligente protección de los posesioneros hicieron renacer un debate olvidado sobre la conveniente vigilancia por los alcaldes entregadores. Al fin y al cabo, se situaban en una escala superior, la Mesta tenía la propiedad del oficio desde 1568 y redactaba las comisiones. En efecto, en los años de tránsito secular, la presidencia ordenó a los magistrados cañariegos la inspección pormenorizada de las sentencias y mandatos de los jueces de partido tras el juramento de la veracidad de la descripción de asuntos, depositada en la escribanía mayor. De esta manera, pasaban a residenciarlos, en vez de los alcaldes entrantes, pero no como meros receptores de informes y certificaciones, sino comprobando y validando los pasos realizados y las conclusiones resultantes. Desbordados por la diversidad de causas derivadas de la extensa jurisdicción y la multiplicación de infracciones, descuidaron la función de censores y no se detectaron mejoras sustantivas. Por tal motivo, con las medidas de 1694 y 1696 se conminó a los alcaldes entregadores a indagar el estado de las cuadrillas y de sus jueces. Las instrucciones incluían la contabilidad del número de oficios, el cotejo de los datos de los títulos y expedición, el 115 Acuerdo de la junta celebrada en Madrid el 2 de mayo; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 607 interrogatorio, los procedimientos utilizados, los hermanos damnificados y el asiento en el libro de autos de la audiencia de la residencia116. El posterior traslado de la documentación al archivo permitiría examinar de forma adecuada y subsanar la ausencia en ciertas demarcaciones pastueñas117. Ahora bien, el clima previo y la extinción del cargo habían acallado a los defensores de la supervisión de los cuadrilleros ante un futuro incierto y los malos augurios que se cernían sobre la Cabaña Real. 12.8.- La situación finisecular. La suerte de los magistrados cañariegos estaba echada irremediablemente a finales del setecientos. Desertores, negligentes y partidistas desde 1714, habían servido a los monarcas ilustrados en el progresivo desmantelamiento y conculcación del aparado privilegiado cabañil y había llegado la precisa inmolación con la Real Cédula de 29 de agosto de 1796118, preludio de un futuro previsible para la trashumancia. La agonía hizo volver los ojos con mayor decisión hacia el único oficio dotado de vínculos con los pastores: el alcalde de cuadrilla, y de nuevo se comprobó el descontrol absoluto por la ausencia de una matrícula de pastores real y plenaria. El incumplimiento de anteriores mandatos por parte de estos jueces ahondaba el caótico funcionamiento burocrático porque no había fiscalización, sanciones específicas, ni residencias estrictas119. Las denuncias 116 Instrucción de alcaldes de cuadrilla de 1793, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 23. 117 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 512. 118 M. Brieva, op. cit., p. 266 y ss. 119 Esta situación resulta evidente en el silencio documental de las subdelegaciones de 1798 en Burgos, Lerma (Burgos) o Miranda de Ebro (Burgos), AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 579. Mucho peor era en los agostaderos, donde reinó el descontrol 608 de contadores y procuradores generales bombardeaban las juntas generales. No había un censo y proliferaban los fraudes en la más completa impunidad, se carecía de datos suficientes para convocar, informar o notificar, los asientos de los libros se completaban en pocas ocasiones, se desconocía no sólo al ganadero sino también el número de animales y especies. En la junta de Leganés de 9 de octubre de 1794 se acordó la confección de un registro con nombres, vecindades, ganados y sus clases, al tiempo que se responsabilizaba a los alcaldes de cuadrilla, muchos de ellos anónimos para la Institución, de quebrantar sus obligaciones directivas y gestoras al desamparar a los hermanos por desatender los requerimientos120. Recibían órdenes de llevar actualizadas las cifras y comprobados los apuntes, además de permanecer en contacto con el Honrado Concejo. Es decir, fallaban en el plano administrativo y también pecuario al ignorar las necesidades de la trashumancia y limitarse a rutinarias tareas comarcanas. Poco o nada se esperaba de este tipo de medidas internas, contundentes en la forma y sin aplicación práctica por la inexistencia de cauces apropiados y compromiso personal de los oficiales. Acabadas las sesiones semestrales, todos sabían que los acuerdos se enfriaban y morían, enquistando y agravando problemas y situaciones121. Era evidente que el sistema cuadrillero exigía una reforma integral, imposible en las circunstancias finiseculares, y sólo asistimos a vagos intentos innovadores y matizaciones casi imperceptibles. Así se demostraba en otro acuerdo de 6 de octubre de 1796, donde se daban las tardías directrices en las residencias de los alcaldes y satisfacción de los querellantes, absoluto, como en Daimiel (Ciudad Real) en 1798 o Manzanares (Ciudad Real) en 1797, ibidem, leg. 585. 120 Se repetían decisiones tomadas y todo recordaba a lo promulgado el 31 de mayo de 1780 y el 5 de agosto de 1782. 121 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 609 que censuraban la irregularidad procedimental en esos juicios por la omisión de fechas o parcialidad en la valoración por los entrantes. Se encargaba al procurador general y escribanía mayor el correcto envío de los avisos y publicación de plazos, aunque no se iba más lejos122. La forzosa inclusión en la Mesta durante siglos no había conseguido implicar al oficio en el desarrollo de las migraciones ancestrales más allá del término municipal o comarcal de su demarcación, jamás asumieron la delegación cabañil123 y se negaban a la concurrencia regular a las juntas generales. El acuerdo de 2 de mayo de 1798 recogía un panorama desolador y transgresor por la desvinculación de las alcaldías de los destinos de la Cabaña Real124. De poco 122 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 123 Poco importaba a los alcaldes de cuadrilla la expedición de la credencial de alcaldía por la Mesta y que no se recibiese cuando no acudían a los llamamientos o se desconocían sus datos. Se consideraban delegados de sus convecinos y responsables de la actividad pecuaria cuadrillera, y a nadie preocupaba la sanción institucional; M. Brieva, op.cit, p. 282. 124 El relato no dejaba lugar a dudas y destilaba incapacidad para controlar la situación y el desacato: “Despues de lo cual se dio cuenta de las providencias que S.I. ha tomado en justicia para evitar en lo sucesivo los pretestos de que se valen los alcaldes de Cuadrilla para no concurrir á las Juntas generales, y especialmente del auto proveido con fecha 9 de Marzo de este año, el cual comprende entre otros los particulares siguientes: “en consideracion á las bien fundadas razones que espone el señor Procurador general, y á que la providencia del Excmo. Sr. conde de Campomanes, su fecha 31 de mayo de 1780, fue dirigida a evitar el estravio que puede ocasionarse en las cartas, y de cuyo efugio se valen muchos alcaldes, la escribanía de acuerdos no entregue en lo sucesivo ningun titulo sin que antes quede razon en ella de la direccion que deben llevar las cartas, para que comunicada al señor Procurador general haga los asientos correspondientes, y no aleguen ignorancia. Constando este estremo, el mismo señor Procurador general cuidará de dirigir las órdenes que ocurran. Las cartas convocatorias para el Consejo de Octubre las remitirá con dos meses de anticipación, y al mismo tiempo las comunicará á las Cuadrillas á quienes por alternativa toque asistir á la primavera inmediata, para que á sus alcaldes les conste, y dejen hecho el nombramiento de vocal y sustituto antes de salir para Estremadura, previniéndoles le avisen 610 habían servido disposiciones antecedentes125 y, aunque el texto aparentaba decidida contundencia, no se proporcionaban fórmulas correctoras de las disfunciones crónicas. Todo hacía presagiar el predominio de intereses individuales y la relegación de la normativa. De hecho, el libro de todas las cuadrillas de 1799 ejemplificaba un testimonio aislado, carente de continuidad y demasiado tardío126. La autonomía de las mestas locales y la consiguiente independencia de actuación de los jueces cuadrilleros traspasaron sin solución la barrera de del que fuere electo, y el pueblo de su vecindad, y la direccion de cartas, para comunicarle después el parage donde se celebrase la Junta. Cuidará el señor Presidente general de que se le conteste su recibo á correo inmediato, y pasado sin haberlo hecho le certificará otra orden para asegurar su conduccion, uno y otro como previno el mismo señor conde de Campomanes en su auto de 19 de Febrero de 1782. Y para que conste el señor Procurador general désele certificacion de esta providencia. Y mediante á que con estos requisitos parece quedar suficientemente abrazado el objeto á que se dirige la última parte de la respuesta del señor fiscal, teniendo tambien en consideracion que las Cuadrillas que concurran á un Concejo no las correspondería tal vez hacerlo al inmediato, escúsese la diligencia que solicita_”. Y enterada la Junta general, como tambien de lo pedido por el señor fiscal sobre que en cada Concejo se publique una lista de las Cuadrillas que corresponden concurrir á la Junta siguiente, cuyo estremo le pareció a S.I. escusar, porque creyó mas conveniente el que las cartas convocatorias para el Concejo de Octubre se dirigiesen al mismo tiempo que las de primavera, como mandó en su citado auto: reflexionando los señores Hermanos sobre las dificultades que para su ejecución podian ocurrir, se acordó que en efecto se lean y publiquen las Cuadrillas que deben remitir vocal al Concejo siguiente, para que si algún Hermano ó individuo de ellas estuviese presente lo haga entender á su respectivo alcalde, y no se alegue ignorancia, cuyo hecho no debía ni podía impedir que el señor Procurador general, con la anticipacion de dos meses, dirigiese sus avisos en la forma que ahora lo hace, con la precisa calidad de que le contestase su recibo al correo inmediato, y de lo contrario les comunicase otro certificado para que no hubiere motivo de estravío, dándose para todo la correspondiente certificacion”. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 125 M. Brieva, op. cit. pp. 201 y 216. 126 AHN, Diversos, A. Mesta, libro 283. 611 1800, revalidadas por el hecho de la marginación de las leyes y privilegios por los propios miembros del Concejo, cargos y pastores, con hipócritas comportamientos justificados mediante una esgrimida e increíble ignorancia legislativa. La Instrucción de 16 de agosto de 1802 salía al encuentro de estas alegaciones exculpatorias y sin sanción con el mandato expreso de tener firmado por cada alcalde, en el arcón de los documentos, un código jurídico, permanentemente renovado, para su aplicación en las causas oportunas al objeto de preservar la trashumancia y la Cabaña Real. La reiteración de contenidos en el acuerdo de 6 de octubre de 1807 probaba la inobservancia e ineficacia generales127. 127 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. 612 VI.- LOS BORBONES CONTRA LA LEGISLACIÓN PROTECTORA Y LA CABAÑA REAL. 13.- LA DUALIDAD DE JANO EN FELIPE V: EL FINAL DE LOS PRIVILEGIOS MESTEÑOS Y EL PRINCIPIO DEL IDEARIO ILUSTRADO El cambio dinástico de los Borbones1 supuso, primero, la prolongación de los problemas pecuarios heredados de los siglos precedentes y, segundo, la declinación de la trashumancia y la Cabaña Real2. La Guerra de Sucesión fue la excusa perfecta para, en apariencia, revalidar el estimado trasnochado paternalismo regio, negarse a confirmar los privilegios como correspondería a un momento político diferente y tomar posiciones en el despliegue de un incipiente programa antimesteño. El conflicto bélico también echó al Honrado Concejo en brazos de Felipe V, confiando en que era la clave en la superación de la prolongada 1El significado y consecuencias de la llegada de la nueva Dinastía para la trashumancia y la Mesta resulta evidente en la legislación promulgada; Reales Órdenes (siglo XVIII), BN, R/23912-23913. 2La comparación cronológica reafirma nuestras opiniones sobre la continuidad de la decadencia cabañil porque a los problemas finiseculares se añadieron las promulgaciones nada favorables de Felipe V; véase Colección de varias Providencias del Consejo, 1644-1750, BN R/23.917. 613 decadencia y los perjuicios coyunturales. Pero, amén de carecer de un proyecto agrario concreto3, rechazó la vivificación institucional y el respaldo trashumante, a la que dejó languidecer en medio del clima de hostilidad4, mientras incentivaba medidas mercantilistas5, la albeitería6 o la crianza de caballos de raza7 y no revalidaba el protagonismo lanero8. 3 En los planteamientos genéricos véase A. González Enciso, Felipe V, la renovación de España: sociedad y economía en el reinado del primer Borbón, Pamplona, 2003, y E. Serrano (ed.), Felipe V y su tiempo: Congreso Internacional, Zaragoza, 2004. 4 Muy general, aunque válido F.J. Aranda Pérez (coord.), El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004. 5 Disponía en 1701 la elaboración de estadísticas e informes de la exportación ganadera con el propósito de ejercer un férreo control por tacharse de sangría perniciosa; AHN, Fondo Contemporáneo, libro 8010, nº 197 y libro 8011, fol. 74. 6 La veterinaria o albeitería fue respaldada por los Borbones y pronto Felipe V comenzó a demostrar su interés. En un primer momento casi estaba identificada con la cría equina, aunque contaba con una larga tradición desde el siglo XV; A. Salvador Velasco, Medicamento de uso animal: nexo de dos reales instituciones, Real Caballeriza y Real Botica, 1789-1868, Madrid, 2004, pp. 43 y ss. En este clima tan favorable salía a la luz la obra de F. de Sande y Lago, Compendio de albeitería sacado de diversos autores, Madrid, 1717 (reed. 1729) para difundir nuevos inventos anatómicos y un antidotario. Con mayor preparación, albéitar, herrador y erudito, F. García Cavero entraba a servir la caballería de la Casa Real en 1740. Por ello, publicó Instituciones de albeyteria, y examen de practicantes de ella: Dividida en seis tratados, en las que se explican las materias mas esenciales para sus profesores, Madrid, 1740, precedida de Templador veterinario, Madrid, 1727, Curación racional de irracionales, y conclusiones veterinarias, deducidas de diferentes principios filosóficos con que se prueba ser la Medicina, Cirugía y Albeitería una misma ciencia ò arte, Madrid, 1728, y Veterinaria apologética, Madrid, 1729; en todas ellas, además de explicar importantes conocimientos y experiencias, reivindicaba la veterinaria y su enseñanza, tan denostada por los médicos y los malos profesionales. 7 Por Auto de 17 de diciembre de 1733 ordenaba la observancia de las exenciones y privilegios concedidos por las leyes à los criadores de yeguas; Novísima Recopilación, libro VII, título XXIX, ley V. Y en un alarde de empatía manifestaba el gran servicio prestado al Estado con el restablecimiento de la cría de caballos y la obligación de respetar las prerrogativas de esos ganaderos, según constaba en la legislación antecedente, por ejemplo la prohibición de utilizar asnos garañones de 1462, condenar la saca de animales de Andalucía de 1556 o la forma de cruzar las yeguas y las multas a los contraventores de 1562; ibidem, libro VI, título XVII, leyes I, II y III. Años después seguía recortando los privilegios de la Mesta relativos a 614 yeguas, caballos, mulas y asnos que componían las cabañas. Los motivos aducidos eran dos: consumían buen pasto y perjudicaban la raza. Nada se decía del daño ocasionado a la trashumancia, la importancia de las bestias hateras o las cabezas de la excusa. Con aparente benevolencia, Felipe V promulgaba la Real Cédula de 9 de octubre de 1740, donde escuchaba sólo a la Junta de Caballería, creada por Real Decreto de 4 de marzo de 1725 con el propósito de subsanar la decadencia de la cría caballar, conservar las castas, beneficiar a los criadores, prevenir fraudes y cumplir la legislación local; ibidem, libro VI, título V, nota 13. Las dificultades y restricciones padecidas por los cabañiles, aunque recubiertas de paternalismo, afectaron sobremanera a los ciclos trashumantes y así constaba en el siguiente fragmento extraído de la Real Cédula de 4 de octubre de 1740: “Aviendose tenido presente en mi Junta de Caballería del Reyno, que las Yervas de calidad, y à proposito, y las primeras de Otoño, que necesitaban las Yeguas Castizas en la Provincia de Extremadura, las pastaban, y defloraban las Acas Serranas, que se introducian con la Cabaña Real en gran numero de Yeguas, y de Acos Serranos, para el transporte de sus Atos, sin poder ser de otro servicio, que con la abundancia del pasto, se criaban lozanos, y con la immediacion à los Proprios, y Valdìos de las Villas donde pastan las Yeguas del Pais, se mezclaban con ellas, y se bastardeaban las Crias: por Orden de 15 de Febrero del año passado de 1726 se mandò notificar à los Mayorales de los ganados Lanares de la Cabaña, que en adelante llevasen para conducir su Ato, y Avìo Borricos chicos, ò Mulas en numero competente: para cuya observancia, y evitar tambien, que entre el excesivo numero de Yeguas Serranas, y Acos, que llevaban los ganados de la Cabaña Real, se extrajesen de la referida Provincia de Extremadura, y Reynos de Andalucia Yeguas de Raza en contravencion de lo dispuesto, y mandado en mi Real Despacho general de 5 de Enero del apo passado de 1726, se repitieron diferentes Ordenes, que las ultimas fueron en 13 y 22 de septiembre del año passado de 1730, para que en consequencia de las antecedentes, se notificasse a los dueños de los ganados transhumantes, ò à sus Mayorales, que no llevasen Acos, ni Yeguas Serranas, sino es Acos capados, Borricos, Machos, ò Mulas para la conduccion, y avìo de sus atos, sin introducir ninguno de vacìo; con apercibimiento de que se darian por perdidas las Acas, y Acos, que llevasen, y se procederia contra ellos por la inobediencia: y con este motivo representò el Honrado Concejo de la Mesta la costumbre en que se hallaba de llevar para servicio de sus Atos, y Cabañas las Yeguas, Potros, y Potrancas que necesitasen para la conduccion de sus atos, ropa, y mantenimientos, y el perjuicio que se seguiria de observarse rigurosamente las referidas Ordenes, por no ser adequado el medio de que pueda subsistir otra clase de Cavallerias para sus vagages, y transportes, especialmente en lo riguroso de un Invierno, suplicandome fuesse servido mandar no se les impidiesse à los Ganaderos, individuos de èl, ni à sus Rabadanes, y Pastores, el poder llevar con los ganados Lanares las 615 Por muy en desacuerdo que estuviera Felipe V con el papel jugado por la Mesta, sus privilegios y leyes la otorgaban la plena representación de los ganaderos y simbolizaba la perfecta armonía del cultivo y la crianza. Tampoco se desconocían las disfunciones internas, el anquilosamiento Yeguas que necesitasen, moderandolas al respecto de ocho Cavallerias por cada Rebaño de mil Ovejas, con las providencias convenientes para que no huviesse excesso. Por tanto, ... tuve por bien por la Real Cedula mia de 5 de Octubre del año passado de 1731 de conceder licencia, y facultad al Honrado Concejo de la Mesta general de estos mis Reynos, è Individuos de èl, dueños de ganados, de que se compone la Cabaña Real, para que sin embargo de lo prevenido por las citadas Ordenes de 15 de Febrero del año de 1726 y 13 y 22 de Septiembre del de 1730, pudiessen llevar con cada Rebaño de mil Cabezas hasta siete Cavallerias Yeguares, ù de otras para su servicio, sin exceder de este numero con pretexto alguno, ni llevar ninguna de vacìo, con declaracion de que si llevasen mas que las siete Cavallerias expressadas, era mi voluntad se diesen luego por perdidas las que se hallasen en cada Rebaño mas del numero de siete, à excepcion de sus Rastras, con tal que estas no passen de un año: y para que no huviesse fraude, ni excesso, luego que llegasen los ganados Lanares a las Dehesas donde pastasen, huviessen de hacer Registro todos los años de las referidas siete cabezas, que llevasen en cada Ato, ante la Justicia de la Jurisdiccion donde estuviesse la Dehesa, y mandè à todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y à otros qualesquier Jueces, y Justicias de estos mis Reynos, y Señorìo, à quien lo contenido en la referida Mi Real Cedula toca, ò tocar pudiesse, guardasen, y cumpliesen, y hiciesen guardar, cumplir, y executar, sin permitir se introdujessen en cada Rebaño de mil cabezas mas que el numero de las siete Yeguares, ù de otras para su servicio, y las Rastras, que no passassen de año, sin permitir, ni dar lugar à la menor contravencion... Y no siendo justo, que con tan débiles fundamentos se moleste à los Ganaderos en tanto grado, como se ha molestado à muchos ...me suplicó sea servido librar mi Real Cedula en confirmacion de la antecedente, para que en su execucion, siempre que los Ganaderos no excedan del numero de Cavallerias Yeguares, y Rastras concedido, aunque tengan en una Dehesa las correspondientes á los Rebaños de otras, no se le impida, ni moleste por las Justicias ...” Con un tesón sorprendente respaldaba en 1742 la cría de caballos de raza y colocaba su fomento como uno de los pilares de la economía pecuaria; AHN, Fondo Contemporáneo, libro 1510, nº 47. 8 A. González Enciso (ed.), El negocio de la lana de España (1650-1830), Pamplona, 2001. 616 institucional, la contestación en el campo y la débil sustentación de los códigos9. Por conocimiento de una realidad o intuición, la Corona pronto mostró la tendencia a identificar a los señores de rebaños10 con la Cabaña Real, parangón nocivo para la mayor parte de los hermanos por la disimetría de intereses y la tendenciosa usurpación de personalidad. Poco importaba a aquellos la inobservancia legislativa generalizada, el estrechamiento, la ocupación o traslado de cañadas e itinerarios11, el premeditado olvido por cabildos y particulares de la libertad de tránsito o el silencio ante las convocatorias y los llamamientos de los alcaldes entregadores12. 9 P. García Martín, La ganadería mesteña en la España borbónica, 1700-1836, Madrid, 1988 10 El poder de los señores de rebaños a la hora de manipular las juntas generales se ponía de manifiesto en M. Brieva, Colección de leyes, reales decretos y órdenes, acuerdos y circulares pertenecientes al ramo de Mesta desde el año 1729 hasta el de 1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 301. Otros testimonios están insertos en Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, ibidem, libros 512-514. 11 Las transgresiones de vías pecuarias se extendían por toda Castilla, sin excepción. Además de negarse las cañadas abiertas, las amojonadas, por definición trazadas entre prados, viñas, huertas, panes y dehesas boyales, sufrían desde hacía años el corrimiento indiscriminado de las lindes, en especial desde finales del siglo XVII. Muchas de ellas llevaban a convertirse en meros senderos de apenas dos metros, casi inservibles en la trashumancia. Además, el arado había invadido estos itinerarios, se habían incorporado a las dehesas y soportaban estancos fiscales ilegales. Véanse las visitas en las provincias de Segovia, Madrid, Valladolid, Ávila, Soria, Burgos, Toledo, Guadalajara, Cuenca o Ciudad Real; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 370-75 y 407. 12 Las relaciones de alcaldes entregadores de estos primeros años transmitían el caos en las audiencias finiseculares en todos los partidos, donde los jueces cañariegos sólo atendían los casos más llamativos y menos conflictivos, pues no estaban dispuestos a soportar la agresividad de cabildos y vecinos; Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, Partido de Cuenca, libros 468 y 469; Partido de León, libro 495; Partido de Segovia, libro 483; Partido de Soria, libro 461. Tampoco faltaban los casos como el de las villas de Pareja (Guadalajara) y Chillarón (Guadalajara) con larga tradición en los alegatos de exención; Ejecutorias, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 238, exp. 41. 617 13.1.- Estrategia proteccionista. Nadie dudaba de la obligación del nuevo monarca: confirmar los privilegios y revitalizar la trashumancia, de tan conspicuo lugar en la economía del Reino. La nula disposición de Felipe V a erigirse en su protector recogiendo el testigo histórico quedó patente en la táctica de aparentar asunción absoluta, prolongar inercias legales y hacer promulgaciones estériles por irreales, incompetentes y sin seguimiento ejecutor. En esto sí emuló a los Austrias e, histriónicamente, abogó por un paternalismo ancestral que distraía de cualquier reproche o acusación por falta de efectividad y conducente a disculpar efectos negativos o empeoramiento de condiciones por la fatalidad del destino. No cabían responsabilidades cuando se había actuado de forma tan correcta y bienintencionada. Lo que de verdad caló en el ánimo regio fue la leyenda negra de la Mesta. Los hermanos esperaban un punto de inflexión, la separación de los destinos pecuarios de las políticas gubernamentales fallidas, el aprovechamiento de la coyuntura para rectificar, enmendar y reorientar, el fortalecimiento, en definitiva, de la Institución en su proyección interna y agraria. La Guerra de Sucesión justificó la difusión, en 1708, del Decreto de 1707 de suspensión de las audiencias y la anulación de la provisión de llamamientos y visitas y apeos de los alcaldes entregadores13. Todos 13 El siglo XVIII había comenzado con renovadas esperanzas para la Mesta por el cambio dinástico, lo que se reflejó en un intento de ampliar la red caminera, muy mermada por la negligencia y conflictividad finisecular. Los alcaldes entregadores, espoleados por los procuradores fiscales, abrieron audiencias y procedieron a las inspecciones de cañadas y caminos con energías renovadas. Se asentaron en los libros infinidad de delitos por cultivo, coto, ocupación o traslado de estas vías, cuyos culpados se resistían a las sentencias y conminaciones de los jueces mesteños porque 618 presumían que con la reapertura en 1714 comenzaba otra etapa, donde el apoyo incondicional terminara por provocar el remonte de la Cabaña Real. Subyacente, el germen del descrédito y la oposición de las Cortes del seiscientos arraigaron en los círculos cortesanos y creció abonado por las ideas contrarias del Trono. Se dieron por buenas las críticas y argumentos, se propagó la estela de los nocivos efectos sobre la agricultura, se calificó el aparato jurídico de abusivo y exclusivista y se abanderó el agrarismo. Se legisló adecuándose a una estrategia precisa: primero, potenciar la ambigüedad de los mandatos; segundo, simular restaurar o fortalecer los privilegios; tercero, incluir párrafos protocolarios de respaldo; cuarto, ignorar cauciones de cumplimiento. Los textos en nada se distinguían de los publicados por los Austrias, salvo que, idénticos contenidos que habían servido de argumentación en cientos de memoriales, pleitos, expedientes o escritos, ahora sonaban y se tenían por vanos, anacrónicos y evidencias de maldad. No sólo no existía la intención de proteger a la Mesta, sino que hubo un sincero tesón en desgastar la maquinaria administrativa cabañil, aniquilar los cimientos jurídicos y denostar la trashumancia14. sus delitos habían permanecido impunes durante años. Se necesitaban revisiones de los circuitos en agostaderos e invernaderos. Se pusieron audiencias en Arroyo de San Serván (Badajoz) en 1700 y 1702; El Guijo (Cáceres) en 1702 y 1706; La Calzada (Ciudad Real) en 1702, 1704 y 1706; Torrefranca (Córdoba) en 1706; Baeza (Jaén) en 1705; Argamasilla (Ciudad Real) en 1706; Granadilla (Cáceres) en 1704; Peñafiel (Valladolid) en 1702; Villafrechos (Valladolid) en 1704; Talavera la Vieja (Cáceres) en 1702 y 1706; Galisteo (Cáceres) en 1704; Endrinal (Salamanca) en 1704; Grijota (Palencia) en 1702 y 1706; Barbadillo (Burgos) en 1706; Salas de los Infantes (Burgos) en 1702; Cervera de Talavera (Toledo) en 1701, 1703 y 1705; Villacastín (Segovia) en 1704. Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 376, 390, 397, 408, 413, 414, 415, 416, 418, 423, 428, 429 y 435. 14Cuando se comprobó en las juntas generales que todo seguía igual en las audiencias, y así lo testimoniaban las relaciones entregadas por los magistrados cañariegos, se pensó que sólo era una etapa de transición hacia reformas vivificadoras. Sin embargo, la estrategia de Felipe V consistió en corromper esos 619 Los mesteños cometieron el error de anclarse en convicciones pasadas y estuvieron persuadidos de que el proteccionismo regio legislativo sobraría para devolver a la ganadería y al Concejo su antiguo esplendor. Por supuesto, los reyes habían otorgado prerrogativas y exenciones y afianzaron el armazón institucional y, en consecuencia, parecía lógico pensar que aquí estaba la solución a los problemas y a la decadencia. Sin embargo, sorprendía la indulgencia, pasividad e inocencia de las valoraciones de los actos regios precedentes a principios del setecientos y con posterioridad. No se mostraba recelo o resentimiento por la fallida gestión pecuaria y, por tanto, no había predisposición en contra de Felipe V, sino complacencia y entrega al salvador. Al mismo tiempo, el proteccionismo regio filipino, y más en las primeras décadas, carecía de rasgos fijos definitorios y alternativas a implantar, esbozadas en la segunda parte del reinado, si bien tenía un triple objetivo: abanicar los descontentos rurales opuestos a los cabañiles, cañadas y cargos, desarrollar los hatos locales y fortalecer y expandir la agricultura. 13.2.- La candente carestía de las hierbas. A finales del seiscientos, el tema de la posesión15 y escasez de hierbas preocupaba sobremanera a los ganaderos y concentraba atenciones individuales e institucionales. Sobradamente se conocían las causas y las consecuencias, pero se ignoraban los modos de solucionar problema tan tribunales para debilitar a la Institución y a sus privilegios protectores. Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 469, 496, 483 y 461. 15 F. Marín Barriguete, “El derecho de posesión y la lucha por los pastizales, ss. XVI-XVII”, F. Ruiz Martín y A. García Sanz (eds.), Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna, Barcelona, 1998, pp. 90-143. 620 ramificado y con confluencia de tantas variables. La multiplicación de sembrados y acotamientos había aumentado la demanda de herbazales por trashumantes, estantes y riberiegos, que habían entrado en una espiral de competencia hostil, incluso, con los privilegios y de fraternidad primigenia. El desbocado mercado de pastos y la creciente subida de los precios incidieron, amen de otras circunstancias como la escalada en la fiscalidad exigida a los rebaños, en la rentabilidad de las cabañas y pusieron a numerosos pastores al borde de la ruina, y produjeron una sensible bajada de ingresos de los más pudientes16. La supervivencia de la trashumancia estaba amenazada y las condiciones de las marchas y arrendamientos se deterioraron poniendo de manifiesto el declive pecuario. Había que informar a la nueva Monarquía del estado de la ganadería y la Mesta se erigió, conforme a sus códigos, en portavoz de las necesidades y demandas. Se colocaban todas las esperanzas de restauración en Felipe V, que comprendería la realidad agraria con el asesoramiento de los cabañiles. En la primera junta general de 1701, presidida por el marqués de Castrillo, correspondió a los caballeros apartados la elaboración de un informe, previa consulta de oficiales, vocales, documentos del archivo y asociados, para la presentación y debate. Después, las conclusiones pasarían a un memorial con las causas principales de la decadencia con el objetivo de motivar la intervención regia y abrir un periodo de reformas conducentes a sentar las bases del desarrollo migratorio. Una parte fundamental se retrotraía y remarcaba la propagación de roturaciones, cotos y tributos, y en un segundo momento presentaba la cuestión principal, la falta de pastizales y los altos precios, y proponía una medida novedosa en apariencia, aunque 16 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 537 (1684-1706) y 538 (1706-1752). 621 ya intentada hacía varias décadas, el establecimiento de la tasa de los pastos con el propósito de frenar la crecida. Ahora bien, a diferencia de los prolijos y extensos memoriales del siglo XVII, aquí existía una inquietante relación entre los costes de las dehesas y la continuidad de la trashumancia. No había originalidad en el argumento, pero nunca se había focalizado sobre un único factor17. Se presumía una doble explicación, no antagónicas, la primera, los señores de rebaños asumieron ya la dirección de la Institución y orientaron el signo del texto; la segunda, la elevación de los precios sí se ajustaba al interés general. En medio del conflicto bélico y a la vista del expediente suplicatorio del procurador general de Corte, Felipe V no estaba en posición de negar a la Cabaña Real las peticiones. Dictaminó en esta línea, no se desvió un ápice de la parafernalia legal propia del paternalismo pecuario y, sobre el papel, hubo revalidación de privilegios, reconocimiento de la valía histórica y económica o contundencia en las afirmaciones sobre la bondad trashumante. De hecho, los contenidos 17 El consenso se materializó en la unanimidad de los contenidos: " ...el excesivo precio con que están las dehesas y pastos de invernadero de los ganados de la Cabaña Real y que en cada arrendamiento que se hace a los dueños de ellas han ido subiendo y creciendo las cantidades que se pagan por ello, siendo tan cuantiosas que se han de hallar obligados a dejar los ganados por no poder tolerar los precios de los dichos arrendamientos de las dehesas y pasos sobre otros gastos preciosos que se ofrecen para su conservación, porque los frutos y esquilmos no alcanzan con mucho exceso al importe y suma de los precios de las hierbas, y considerando que esta materia es la más importante, y que no tratando el remedio llegará el caso de perderse... Suplicamos a su Majestad se sirva dar precio fijo a las dehesas y pastos conforme a los ganados que se acopiaren en ella, con el señalamiento de lo que se debe pagar por el herbaje de cada cabeza para que del precio que se señalare no se pueda exceder...". RAH, 14/11432 (5). 622 rezumaban inspiración en las mercedes fundacionales. Los protestados e incumplidos18 Autos Acordados de 1702, 170319 y 1706, exponentes de la debilidad normativa, pretendían la regulación del mercado de las hierbas, la eliminación de abusos, la creación de la tasa y la retracción de los precios a los vigentes en 169220. La posesión21 tuvo un tratamiento específico porque se había alterado notablemente con la excusa de la guerra y abundaron los desahucios22. Los objetivos estaban claros, evidenciaban un conocimiento concreto de la situación y apuntaban a la consolidación de las prácticas trashumantes con la adopción de un modelo de explotación pecuario asentado sobre el control del coste pastueño y la viabilidad de las cabañas. La moderación de los importes empujaba a la supresión de la competencia y a restar oportunidades especulativas hasta lograr contratos estables y respetuosos con la continuidad, la reposición de los usos comunitarios de libre aprovechamiento y el final de las reventas. Ante este panorama, se precisaban criterios legislativos que propiciaran la consecución de los planes, siendo la fortaleza de la posesión la fórmula idónea, compuesta de un aparato normativo suficiente y experimentado para recortar gastos, 18 Ejecutados sólo en algunas excepciones, a pesar de los permanentes recordatorios y confirmaciones en sucesivas promulgaciones; RAH, 4/1792(3). 19 Autos acordados, antiguos y modernos del Consejo… año de 1723, BN, 3/40928, fol. 127. 20 La Provisión de 26 de octubre de 1706 validaba el Auto Acordado de 1702; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXV, p. 120. 21 El Auto del Consejo Real de 30 de octubre de 1704 mandaba respetar siempre la posesión y declaraba ilegales las expulsiones de los arrendamientos sin que concurrieran en exclusiva lo previsto en la legislación; ibidem, capítulo XVI, p. 104. 22 Para valorar la trascendencia véanse los anteriores: Autos Acordados del Consejo (1532 a 1648), 1723, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 320. 623 evitar despojos, desanimar acaparamientos, imponer la tasa y modular el mercado. No resultaba fácil la aplicación de los Autos Acordados y menos el de 7 de agosto de 170223 con la revisión del valor y la vuelta al de 1692. El descontento alcanzó cotas insospechadas, preludio de mayor conflictividad, y se formó un frente de oposición con cabildos24, propietarios de dehesas, estantes o riberiegos, afectados directos con la ejecución de las disposiciones. Renegaban de la legitimidad de las restricciones, la caída de los rendimientos de sus forrajes y la compresión de la demanda25. La Corona escuchaba versiones y llegaron los clamores sobre los abusivos privilegios, oyó los ecos de la constitución de un monopolio reductor del sector ganadero, se percató de las denuncias por los daños a la agricultura y contempló el desbordamiento procesal. Reafloró la leyenda negra, lo que hizo reflexionar y posicionarse a Felipe V, inerme ante el incumplimiento de los veredictos favorables a los mesteños, pues tenían la ley de su parte. El rosario de ejecutorias ajustadoras de los arrendamientos, por ejemplo las relativas a la Dehesa de Alange26, no fue capaz de involucionar las irregularidades e iniquidades y tampoco de provocar la asunción de las 23Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXIV, p. 119. 24 Ya destacaban determinadas ciudades como Sevilla que contemplaba la existencia de una mesta local exclusiva en sus ordenanzas, clandestina e ilegal a la luz de los privilegios cabañiles. Por ello, a partir de estos primeros años y durante muchas décadas se pleiteó por la Mesta para acabar con ese ejemplo demoledor que anulaba, según los estatutos municipales, la vigencia del corpus legislativo Honrado Concejo. No había pudor en nombrar en sesión plenaria a los alcaldes de mesta sevillanos; AHN, Consejos Suprimidos, legs. 26676-8, exps. 1. Véase Recopilación de las ordenanzas de Sevilla, de todas las leyes y ordenamientos antiguos y modernos, cartas y provisiones reales ... Sevilla, 1632,BN 2/18081 25 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1476, nº 13, fol. 360. 26 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXV, p. 122. 624 leyes. Así, la conculcación legal se consideró el remedio para frenar y castigar a la Mesta y salvaguardar los intereses del resto. Hubo un efecto dominó en la multiplicación de los agravios al despedir a los posesioneros, causar la renuncia de los contratantes, permitir la competencia, ignorar la especulación y asegurar el asentimiento de las condiciones de los terratenientes. El enrarecido clima agrario y las dificultades interpuestas a la trashumancia no se contrarrestaron por el Trono27, como cabría suponer por obligación histórica y coherencia protectora. Al contrario, el manto de la impunidad cubrió el campo y la tranquilidad se instaló entre los infractores, confiados en el respaldo de las instituciones, la preeminencia de las ordenanzas municipales y la actuación de las justicias locales28. Aún más cundió la desobediencia cuando se difundió lo sucedido con los Autos Acordados en las dehesas de los maestrazgos, hasta entonces santuarios pastueños de los cabañiles. Felipe V rectificó la legislación en el caso de sus herbazales con la exención, arrinconó los memoriales de los procuradores generales de Corte con las súplicas de los posesioneros y hermanos maestrales implorando la posesión y la seguridad de las yervas y desatendió anomalías manifiestas de los representantes regios29. En consecuencia, los sucesos en estos invernaderos animaron a la provocación 27 Ya se vislumbran las opiniones contrarias a la Cabaña Real y a las culpas de daños y abusos agrarios imputadas; Recopilaciones de las Reales cédulas, Decretos y Pragmáticas expedidas desde 1680 a 1735, Sevilla, 1735. 28 Los pueblos se apresuraban a pedir la confirmación de las ordenanzas tras comprobar su eficacia frente a los alcaldes entregadores y contra los foráneos. En 1700, la villa de Villatoro (Ávila) solicitaba al Consejo Real la ratificación de los estatutos antiguos, reactualizados en infinidad de ocasiones, con el propósito de disponer de reglamentos legales en sus reivindicaciones; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 26510, exp.3. 29 RAH, 11/9387 nº 458. 625 e insumisión, mientras, atónitos, los alcaldes entregadores, alcaldes de cuadrilla o fiscales apilaban testimonios y quejas. 13.3.- Los inicios del prerreformismo. Dado que los textos legislativos no incluyeron medidas específicas disuasorias y sancionadoras, no terminó por implementarse la tasa y tampoco anularon las ofertas dislocantes. Continuó un régimen de oferta y demanda imprevisto, inocentemente, en las leyes, utilizado por todos, mesteños, riberiegos y estantes, del que se aprovecharon los dueños de los prados en la escalada hacia los mejores precios o los arrendatarios de la más variada condición para resarcirse de las cantidades abonadas con la reventa de los sobrantes. La Mesta necesitaba el respeto legal en el campo y el consiguiente apoyo regio, pues los privilegios construían la estructura sobre la que se apuntalaban el edificio administrativo y los requisitos de la trashumancia. De cualquier modo, comprobada la actitud del Rey, los cabañiles optaron por el discreto repliegue, sin molestar, presentes, aunque sin abandonar. La estrategia consistió en no proporcionar excusas y alentar promulgaciones perjudiciales30. Curtidos en siglos de oposición, los terratenientes preferían a los clientes mesteños en vez de a estantes y riberiegos, menos pudientes o con alternativas. Las cabañas trashumantes se habían gestado y organizado en función de los ciclos migratorios y carecían de opciones en los lugares de vecindad o comarcas. Sólo la ruina provocaba el troceo en pequeños hatos y la adaptación al pastoreo local, ni tan rentable, ni tan exento de 30 Pueden consultarse en Colección de Pragmáticas, Cédulas y Decretos Reales (1621-1797), AHN, Fondos Contemporáneos, Mº Hacienda, libros 6575-6586. 626 dificultades y gastos. Conscientes de esta realidad, los arrendadores de pastos se esforzaron en erradicar el obstáculo de la posesión y allanar las relaciones con los hermanos y demás pastores. En este contexto de principios del siglo XVIII se produjo la reinterpretación de los códigos mesteños al objeto de disponer de razones en las alegaciones y defensas a visitas, condenas y procesos. Había que elaborar un catálogo de objeciones en la refutación de las denuncias por vulneración de privilegios y el acierto radicaba en detectar fisuras legales en el aparado jurídico para enarbolarlas en los momentos oportunos. Debido al carácter de esa normativa, a su origen y preeminencia, no era sencillo disponer de elementos justificadores de impugnaciones exitosas. Las dos rendijas fundamentales aprovechables fueron las mismas excepciones insertas en las recopilaciones y la jurisprudencia contraria. Felipe V incorporó al incipiente ideario agrario la demostrada hostilidad rural a las bondades de las mercedes cabañiles y comenzó el diseño argumentativo sobre la base de las necesidades sociales hasta ahora desatendidas, exigentes de respuestas y actos delimitados. Las ventajas aportadas por los exclusivos privilegios se tachaban de injustas y abusivas y sirvieron de principio exculpatorio a los infractores, siempre con el beneplácito regio. La Mesta se presentaba como el enemigo, no la víctima precisa de protección, y, al mismo tiempo se robustecía la opinión de obstaculizadora de la extensión de cultivos, la prosperidad estante o el progreso de los campesinos. Las famosas irregularidades con la posesión quedaron despenalizadas en la práctica, tomando partido y adoptando la hipocresía por disfraz. El mejor ejemplo lo hallamos en los desahucios de posesiones regulados en el Auto Acordado de 8 de noviembre de 170331, 31 Los antecedentes estaban en la Provisión de 7 de abril de 1674; BN, 3/40928. 627 donde se probaban los daños y vejaciones sufridos por los foráneos en los últimos invernaderos con despojos y alza de precios y se prescribía el aviso al ganadero al menos con seis meses de antelación32. Pronto, el Honrado Concejo comprendió la inconveniencia de hostigar a la Corona con permanentes súplicas, que, por otra parte, declaraban la debilidad a la hora de afrontar agravios33 y problemas. No pretendía dar la impresión de desvalimiento, y a la vez intuía los posibles nocivos efectos de esta estrategia histórica y las dudas reales respecto a la bondad de los privilegios amparadores. Bien proviniera de los requerimientos de los vocales en las juntas generales, o se debiera a iniciativas expresas de los señores de rebaños, lo cierto fue que se buscaron soluciones adaptadoras desde dentro, hubo consensos en corregir 32 Las medidas habían sido muy esperadas: “...que las compras de Ganado lanar, que hizieren los dueños de Dehessas, para ocuparlas, ayan de ser, y sean celebradas seis meses antes del dia de San Miguel de Semptiembre, sin fraude, ni dolo alguno: las quales dichas compras mandaron se hagan notorias al dueño de los Ganados, que tuviere la posesión, ò à su Mayoral, que se hallare con poder par arrendar pastos, antes de las salidas de los Ganados, para subir à las Sierras, para que en este tiempo pueda buscar Dehessas, y yervas, para recoger dichos Ganados el Invernadero siguiente, y para que en dicho tiempo, si tuviere què decir, ò alegar contra las compras, y ventas de dichos Ganados, lo pueda hazer en el Consejo...que si el Ganado que compràre el dueño de la Dehessa tuviere posesión adquirida en otros pastos, sea obligado à cederla graciosamente, à favor del Ganado, que expele de su Dehessa propia, para que pueda usar de dicha posesion con el Ganado expelido, si le pareciere...”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXVIII, p. 126. 33 La Mesta se querelló en 1714 contra los regidores y vecinos de la villa de Santa Cruz de la Zarza (Toledo) porque infringían importantes agravios y tomaban grandes prendas a los rebaños cabañiles que atravesaban por sus términos sin consideración a la libertad de tránsito o a los privilegios protectores. Era una práctica común cuando se querían desviar cañadas, exigir nuevos impuestos o reservar el pasto a los estantes; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 184, exp. 5. 628 deficiencias y se asimiló la urgencia de reorientar la política pastueña. A propuesta del procurador general de Corte se publicó la Provisión de 24 de diciembre de 1706 con la ampliación de la posesión a los prados contratados a diente y por cabeza, tradicionalmente ajenos al derecho por afectar a hatos con pequeños pastores, que no aseguraban la permanencia en próximas campaña. Eran tratos anuales por imposición de las circunstancias y falta de recursos, admitían compartir dehesas y alquileres y desechaban la compra de sobrantes. Sin embargo, se había convertido con la carestía de las hierbas en fórmula preferente también de las grandes cabañas por no comportar compromisos duraderos34. De nuevo la contundencia y parcialidad de los contenidos asustaba con la lectura, pero ya se sabía que el cumplimiento no resultaba tan factible porque los dueños de las dehesas, mimados por la desbordante demanda, no iban a firmar cláusulas que sumergieran sus tierras en la jurisdicción trashumante o de los alcaldes de cuadrilla35. En estas ocasiones, se alegaba que la posesión sólo se catalogaba de acuerdo interno y no vinculante fuera. Las reclamaciones de vigencia y preeminencia del aparato jurídico provocaban hilaridad contenida, como la Sobrecarta de agosto de 1713, y la tensión llevaba casi a secuestrar a los rebaños cuando no se habían efectuado los pagos de los arrendamientos, teniéndose que llegar a la publicación de autos de puertos abiertos para que los terratenientes permitieran el inicio de la trashumancia a los deudos con aplazamientos36. Las prohibiciones de avenencias, pujas, alteraciones o reventas atemorizaban a pocos y hacían retirarse a menos. 34 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XVII, p. 105. 35 Ibidem, titulo V, pp. 58 y ss. 36 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 17. 629 Otro de los principios reformistas filipino consistió en la participación de los corregidores y justicias locales en los temas agrarios relacionados con la Mesta. Antes de 1700, los reyes habían ordenado la asistencia a los asuntos cabañiles en calidad de representantes y garantes del buen gobierno. Felipe V rescató y copió, en los primeros años, este planteamiento, si bien introdujo un elemento específico, demoledor en un futuro cercano: la posibilidad de sustitución de funciones y la asunción de las riendas ganaderas. El Mandato de 1713 asimismo requería que los corregidores y justicias locales auxiliaran a la Cabaña Real, trabajaran con los cargos y se esforzaran en hacer obedecer los privilegios. Comprometidos de mil formas en cuestiones contrarias al Honrado Concejo, entendieron a la perfección el mensaje tácito enviado desde la Corte y no vacilaron en favorecer a labradores, estantes, recaudadores, guardas, concejos o religiosos, en especial en las controversias pastueñas o de la posesión37. En puridad, los mesteños estaban solos, y aún más grave, debían distanciarse de esos colaboradores y en particular en los pleitos y rencillas derivados de la carestía de las hierbas. Las Condiciones de Millones del siglo XVII quitaron a los alcaldes mayores entregadores de competencias directas en la contratación, subastas, despojos, precios o reventas. Estos litigios y denuncias habían sido borrados de las audiencias y se rehuían esas causas aunque se hubieran insertado en las comisiones. La responsabilidad de la vigencia y respeto a la posesión cayó en los alcaldes de cuadrilla de agostaderos e invernaderos, y subsidiariamente en los magistrados cabañiles38. 37 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XII, p. 105. 38 Conocían en todos los procesos y desavenencias en sus distritos, pero no contaban con jurisdicción plena más allá de las respectivas demarcaciones, amén de muy 630 En las primeras décadas del setecientos, el Honrado Concejo ya había fracasado en los desesperados intentos de salvaguardar la preferencia de los hermanos en el disfrute de los arrendamientos y estabilizar los precios. La imagen de solidez y rotundidad de los códigos se desvanecía por momentos envenenada por el ideario ilustrado39 y se abría frente a ellos un horizonte desalentador, donde únicamente los señores de rebaños y pastores poderosos, directores del mercado de hierbas, vadeaban tasaciones, carestía o imposiciones. El clima de contestación a la posesión terminó por trastocar el concepto primigenio y la opinión universal: nadie veía ventajas en ese articulado, al contrario, todos percibían impedimentos y daños a corto y largo plazo. Ni siquiera los propios cabañiles estaban seguros de no verse perjudicados por la pervivencia de unas prácticas contractuales del cuatrocientos, anacrónicas en el setecientos en un sistema de oferta y demanda. El que hoy era posesionero, mañana podría haberse convertido tras el despojo en rematador y precisar las posesiones de otros. El derecho subsistía cuando concurría el interés expreso de las partes y desaparecía a capricho, al margen de lo dispuesto en la legislación. No faltaban estas cláusulas en bastantes ajustes de invernaderos manchegos, extremeños o cordobeses, pero no se llegó nunca a la asunción indiscutible o limitados recursos para atender y resolver los conflictos, ya que el marco de gestión se centraba en las reuniones locales o mestas. 39 M. G. de Jovellanos, Informe sobre la Ley Agraria, Madrid, l986 y G. Anes Álavarez de Castrillón, La Ley Agraria, Madrid, 1995. Véase también A. García Sanz, “El siglo XVIII: entre la prosperidad de la trashumancia y la crítica antimesteña de la Ilustración (1700-1808)” y G. Anes Álvarez de Castrillón, "La crítica ilustrada a la Mesta como antecedente doctrinal de la medida de disolución del Honrado Concejo", G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz (coords.), Mesta, trashumancia y vida pastoril, Valladolid, 1994, pp. 137-160 y 161-190. La perspectiva ilustrada tradicional se ha mantenido en obras como N. Mickun, La Mesta au XVIIIe siècle, Budapest, 1983. 631 generalización40. Las sucesivas andanadas de pujas y conciertos públicos y privados a lo largo del año minaban cualquier posesión, pues pocos respetaban los pastizales ajenos y no servían los reclamos. Las juntas generales, a partir de la reapertura de las audiencias, vivieron sesiones convulsas y debates llenos de buena voluntad, aunque sin compromisos reales, de ahí la tibieza de las comisiones de los alcaldes de cuadrilla y alcaldes entregadores. Hubo acuerdos que prohibían las rivalidades por los mismos prados, las licitaciones o los tanteos clandestinos entre hermanos, y ningun Ganadero, ni Mayoral pudiesse ajustar, ni transigir nada que toque à despojo de posesión41. Sin embargo, no se detectaron resultados apreciables y proliferaron los acaparamientos con la intención de revender los sobrantes a elevados precios. 13.4.- La perniciosa reducción de pastizales. Prudente y escéptica, la Cabaña Real no adelantó posiciones a la vista de la impredecible orientación coyuntural, los oscuros presagios y el desconcertante perfil de la política ilustrada. Por su lado, los señores de rebaños no estaban interesados en esbozar o enfatizar los sabidos motivos de la disminución del pastizal y conminaban a centrarse en medidas tendentes a clarificar o mejorar las condiciones de disfrute. Importaba el momento, el acceso inmediato a las praderas precisas para sustentar sus 40 J.L. Pereira Iglesias y M.A. Melón Jiménez, "Legislación agraria, colonización del territorio y nuevas poblaciones en Extremadura", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, l989, pp. 785 y ss. 41Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. La primera denuncia comprobada estaba penada con 100 ducados de multa, doblándose con cada reincidencia. Además, se exigían importantes indemnizaciones por despojo y daños a los animales. 632 cabañas, pues contaban con suficiencia económica. Sin embargo, los pequeños y medianos pastores, impelidos también por las necesidades de los rebaños, examinaban modos de frenar los factores provocadores de la merma de herbazales con el anhelo de estabilizar el mercado y relajar la asfixiante escalada de la carestía y los precios; temían que llegara el tiempo del abandono de la trashumancia por falta de dehesas. Los cabañiles no se atrevieron a plantear a la Corona la reducción de la superficie de pastizales porque involucraba al resto de la sociedad rural, a los ofendidos y relegados por los privilegios. La afirmación era obvia, y manifiestamente agresiva con posiciones agraristas de tan del gusto de la minoría rectora y con crecientes adeptos en todos los sectores. No sabemos si existía resignación en las juntas generales, pero sí apuntamos al miedo a la hostilidad y empeoramiento del gran problema migratorio, que colisionaba con la libertad de tránsito. Bloques antagónicos, en fin, donde se entremezclaban frustrados planes de contención de los sembrados, ocupaciones y cotos, desaparición de tierras públicas y usos comunales en rastrojeras, barbecheras o pampaneras, penuria de las manadas municipales, reivindicaciones de las oligarquías riberiegas, fiscalidad real y local, hambre de tierras, exceso de demanda o rivalidades entre hermanos. En el contexto del afán conciliador característico de la etapa posterior al conflicto bélico y de los ecos agónicos de la Mesta por la situación en los invernaderos, se publicó la Real Cédula de 1 de diciembre de 1714 al objeto de salvaguardar siempre la posesión cuando las dehesas extremeñas volviesen a pasto, al margen del tiempo transcurrido42. No obstante, no cabía llamarse a engaño, pues en la convivencia con las 42 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XIII, p. 101. 633 máximas prefisiocráticas de estos primeros años, presentes en las ordenanzas y disposiciones destinadas a regular los cargos provinciales43, llevaban las de perder. Se presuponía que los prados de Extremadura limpiados o cultivados con licencia retornarían a su estado primitivo en cuanto terminase el plazo otorgado, restaurándose la vigencia de la legislación anterior. Era mucho afirmar y desear, y la experiencia demostraba la perpetuación de los sembrados y expulsiones más allá de la fecha de prescripción. Cabildos y labradores tenían las fértiles praderas en el punto de mira, ansiosos por roturar nuevas tierras y obtener opulentas cosechas, dispuestos a no desaprovechar oportunidad alguna. Además de desastres naturales o la necesidad imperiosa, dos de las excusas más frecuentes fueron la langosta44 y el desbroce de zonas montuosas con los propósitos de eliminar lobos, zorros y otras alimañas, fomentar el crecimiento de árboles y despejar el suelo para la formación de praderas; el siguiente paso consistía en la 43 En la Ordenanza de 4 de junio de 1718 para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Provincias se ordenaba, en los artículos 45 y 58, que fertilicen los campos con nuevos regadíos, sacando acequias de los rios y descubriendo las aguas subterráneas… Una de las importancias que ha de ocupar vuestra primera atención, es la de fomentar, y conservar la abundancia de los frutos, y particularmente de los granos; BN, 2/62425. Tan candente tema desembocó en, por ejemplo, Reglamento y ordenanzas que deben observar los Vecinos estantes, y habitantes en las Villas de San Martin de la Vega, Ciempozuelos, Seseña, Añover... y demàs que en sus Terminos, y en todos los que corre la Real Acequia de Xarama, tienen tierras, y possesiones que se pueden beneficiar con el riego, para que este sea en utilidad del Comun, y de los Interessados à quienes comprehenda, y le ayan de tener de la referida Real Acequia, Madrid, 1740. Véase F. Arroyo Llera, “Orígenes y antecedentes de la Real Acequia del Jarama”, Estudios geográficos, vol. 63, nº 248-249, 2002, pp. 409-442, y “Ilustración y riegos: Real Acequia del Jarama en el Siglo XVIII”, Estudios geográficos, vol. 66, nº 258, 2005, pp. 5-41. 44 Auto Acordado de 11 de septiembre de 1723; AHN, Consejos Suprimidos, libro 1476, nº 31, fol. 157. Véase, Plaga de langosta de 1724, Archivo Histórico Provincial de Albacete, SecciónVII: municipios, Tarancón, caja 18; estas plagas fueron muy frecuentes en Chinchilla de 1648 a 1772, ibidem, caja 4. 634 petición de facultad de cultivo temporal, que terminaba siendo definitivo. Muy pocos confiaban en la recuperación del libre aprovechamiento y paso o de la posesión45, y tampoco se informaba al hermano con tiempo suficiente antes del laboreo y se encontraba con la expulsión sin aviso para recolocar los rebaños y minimizar las pérdidas por el cambio de pastos46. En un alarde de genialidad política, la Real Cédula de 1 de diciembre de 1714 abría una brecha irreparable en la línea de flotación de la Mesta al permitir y potenciar la limpieza de los montes, escudándose en contrarrestar los males de la fragosidad, y la posterior reasignación del uso. En medio de la atmósfera de aparente rescate de privilegios ancestrales, se acuchillaba a los ganaderos al destacar la bondad de las rozas y los fabulosos beneficios reportados a la crianza y al arrinconar la posesión, insuficiente en la disuasión. Los derechos pecuarios caían en el letargo indefinido, y el despertar dependía de la voluntad de los terratenientes, sospechosos de utilizar este camino para la puesta en cultivo o venta de la hierba al mejor postor de los otrora prados mesteños. Con el simple alegato 45 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 19. 46 Se querían suavizar las expulsiones flagrantes de posesioneros una vez obtenidas las licencias: “... siempre, ò quando quisieredes labrar por vos, ò por otra qualesquier persona, las Dehessas que tuviereís arrendadas à los Ganaderos, Hermanos del honrado Concejo de la Mesta, les requeriréis para ello el día de San Miguel de Septiembre, à fin de que puedan buscar otras en donde pasten sus Ganados; y no lo haciendo assi, quiero no passeis à labrar las dichas Dehessas: y si executado el requerimiento, y en su virtud el Ganadero huviesse arrendado en otra parte, y quedasen por algun accidente sin labrarlas, no les podais cargar, ni cargueis el precio de las yervas dellas, para desde 1 de Enero de aquel año en que se hiciere el tal requerimiento...”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XIII, p. 101. 635 de la inconveniente espesura, y sin garantías dadas a los ocupantes, se desahuciaba al posesionero y se forzaba la compra de otras dehesas. Existiendo tales alternativas ¿para qué arriesgarse a caer bajo la jurisdicción de la Cabaña Real? Los rompimientos aumentaron a partir de 171547 por la permisividad de la Corona y proliferaron los cultivos ilegales, las facultades o la conversión de las dehesas de puro pasto en pasto y labor. No cabía duda, los privilegios no condicionaban el avance del arado, los propietarios y oligarquías decidían sobre la dedicación de sus tierras y términos públicos, no se cumplía la normativa de restitución a pastizal y los prolongados procesos consolidaban las ocupaciones y arriendos clandestinos, que saltaban por encima de los veredictos. Los alcaldes entregadores, obedientes al Monarca, sucumbían a las presiones de cabildos, vecinos o pastores, consentían las extensas roturaciones y se centraban en las usurpaciones de vías pecuarias y comunales, pequeñas. Felipe V se negó a legislar por considerar que la atención a las quejas de los cabañiles significaba el descrédito del procedimiento de concesión de licencias en el Consejo Real. Las dudas ofendieron a las altas esferas cortesanas y se descartaron las denuncias de ilegitimidad o clandestinidad, dejándose impunes los delitos cometidos a la sombra de las concesiones oficiales. Las súplicas de protección fueron contestadas con el silencio y cualquier gestión se consideraba desmesurada por la inocuidad de la expansión de los cultivos. No convenía fomentar la alarma de los hermanos, que debieron replegarse para no gastarse en batallas perdidas e impopulares, causantes de represalias y potenciadoras de infracciones. La banalización de las consecuencias, la reducción de la 47 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987. 636 superficie pastueña y la subida de precios, expresaba el talante regio y las directrices de la política agraria, orientadas al fomento de la labranza y al recorte y aniquilamiento de los privilegios pastoriles. Ni tan siguiera inquietaba la desaparición de los itinerarios cañariegos, emblema trashumante y ejes migratorios, pues se equiparaban al alcance de la jurisdicción mesteña y se tomaban como victorias en los enconados enfrentamientos rurales. Uno de los asuntos más conflictivo era el de las dehesas de pasto y labor, que llenaba las salas de los juicios, enquistaba enemistades y concentraba las reivindicaciones de los señores de rebaños, muy afectados en los arrendamientos. El fraude resultaba eficaz y los dueños recurrían a él cuando querían sacudirse a un arrendatario demasiado molesto o exigente con la vigencia de los privilegios y de la posesión. Únicamente había que declarar la inmemorialidad del cultivo para catalogar, casi siempre con la colaboración de las justicias locales y el asiento en los libros capitulares, las dehesas de puro pasto en pasto y labor, donde no se ganaba y actuaba el mecanismo de oferta y demanda. La tajante declaración de adquisición del derecho en cualquier pradera, según los códigos, servía de freno a futuros sembrados en la parte de herbazal, y el Consejo Real nunca aprobaría la licencia de roza o cultivo, salvo con carácter extraordinario y temporal y aseguraría la salvaguarda. No faltaban amenazas de sanciones económicas y legales para los transgresores, a simple vista muy disuasorias y contundentes. Sin embargo, la ejecución adolecía de la necesaria claridad al existir jurisprudencia en contrario y se emitieron varias ejecutorias al desenmarañar el procedimiento. En 1721, los rebaños de D. Juan de Almarza Lafarte, con posesión en la dehesa de Holgado de la Encomienda de Alange (Badajoz), sufrieron un intento de despojo por ser de pasto y labor. Al final, la sentencia a favor de los posesioneros sirvió de fundamento en la Ejecutoria de 20 de 637 marzo de 172248. Como en tantos otros casos, la obediencia se supeditaba a los intereses de las partes en contemplar la legislación. No faltaban ejemplos de cumplimientos jurídicos voluntarios. El duque del Infantado solicitaba en 1724 la aprobación de las ordenanzas sobre la conservación de plantíos, montes y tierras vigentes en sus estados, redactadas por propia voluntad con el propósito de cercenar los privilegios cabañiles y proteger laboreo y animales, aunque mostraba una irónica preocupación por la reforestación y la extirpación de talas indiscriminadas que dejaban a los hatos sin abrigos ante las inclemencias climatológicas49. Felipe V no desautorizaba semejantes alardes de arrogancia, y supuesta rebeldía a la legislación regia, porque comulgaba con ellos por defender la expansión de los estantes y los cultivos y tener el convencimiento de la maldad dañina de los estatutos del Honrado Concejo. Nada le inquietaba el cierre de los señoríos al paso de los foráneos y la subida de los precios de las hierbas por la carestía50. Sin embargo, aún era pronto para un ataque frontal con la Mesta y no vaciló en el falso abrazo al publicar la Provisión de 22 de noviembre de 1726 que permitía a los pastores ramonear, cortar árboles y rozar montes para el sustento de sus reses, sin exclusión de nadie, siendo los verdaderos destinatarios los hatos locales. Parecía, no obstante, desplegar sus alas 48 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XII, p. 99. 49 Ejecutoria de 28 de enero de 1724 confirmando ordenanzas al duque del Infantado; AHN, Diversos, A. Mesta, leg.247, exp. 33. 50 El duque de Escalona, en 1731, pleiteaba contra la villa de Nombela (Toledo) con la pretensión de reivindicar para los vecinos de Escalona (Toledo) y poblaciones colindantes de su señorío el aprovechamiento de los forrajes de los baldíos y también de la montanera y ramoneo de los montes circundantes, alegando que eran privativos y no comunitarios. Por su parte, las justicias de Nombela escudaban a sus pastores con supuestas licencias y el ancestral pasturaje de esas zonas. Ni que decir tiene que no se contemplaban los privilegios trashumantes y menos aún se reconocía la libertad de tránsito; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 35307, exp. 3. 638 benéficas sobre el reino por aportar ciertas soluciones a la reducción de la superficie pastueña51. Pero la dinámica rural funcionaba de forma independiente y a discreción de los interesados insumisos. Así, en 1743, Juan Manuel Crespo de Ortega, vecino de Logroño (La Rioja) y hermano, pleiteó contra la ciudad de Badajoz por denunciar y agraviar a sus pastores en sus arrendamientos al cortar leña en la dehesa de Torre Alta y Baja y ramonear, como avalaban las leyes52. 13.5- Protagonismo de los señores de rebaños. La entronización de la nueva Monarquía trajo consigo el predominio absoluto de los señores de rebaños. No en vano muchos de ellos pertenecían a los sectores aristocráticos y acomodados, con gran influencia política y social, y había conexiones directas con el círculo cortesano. Desde su ventajosa posición, reclamaron y consiguieron la portavocía pecuaria y, a partir de 1715, dirigieron los destinos ganaderos. Las disputas por los aprovechamientos pastueños consecuencia de la carestía de las hierbas aconsejaban el golpismo radical, la utilización instrumental de la Institución, doblegar la competencia de los pequeños y medianos pastores y arrinconar la molesta y trasnochada democracia pastoril, que conllevaba figuras sustentadas en legislación obsoleta como los acogidos o los arriendos en compañía, casi desaparecidas en el siglo XVIII. Este monopolio autoritario de los señores de rebaños hallaba las mejores condiciones de prosperidad en las situaciones y oportunidades creadas o fomentadas por la libre competencia, las reventas, las disfunciones 51 AHN, Diversos, A. Mesta, leg.243, exp. 63. 52 AHN, Consejos Suprimidos, leg. 35328, exp. 9. 639 administrativas de la Cabaña Real y el desorden legal proveniente de la desobediencia a los privilegios y cimientos jurídicos. No suplicaban la intervención regia sin más en la regulación del mercado, sino medidas particulares satisfactorias que redundaran en la alta rentabilidad de sus cabañas. Esta trashumancia de los poderosos era del gusto regio porque daba fama internacional a la fina lana castellana, no obraban con chantajes lacrimógenos y aportaban ganancias a los cabildos y propietarios de dehesas, que, sin duda, revertían en el bien común de ciudades, pueblos y comarcas. La otra trashumancia, la que se empeñaba en recuperar la vigencia de las prerrogativas, reclamaba obligaciones reales y planteaba conflictos rurales permanentes; debía desaparecer. Esta ambigüedad explicaba y hacía inteligibles las Resoluciones de 30 de enero de 1716 y 3 de agosto de 1717 y la Provisión de 23 de noviembre de 1718, delusorias réplicas de los autos acordados de diez años antes, que no había voluntad de ejecutar53. Sólo ante la alianza tácita de Felipe V y los señores de rebaños se dio un paso inimaginable, disfrazado de paternalismo, y que presumía una simple operación económica. La Real Cédula de 16 de septiembre de 1720 confirmaba la extensión y legalidad general de la posesión, sin excepciones, lo que suponía la entrada de los maestrazgos, la primera vez. La Hacienda Real prefería a los mesteños en los arrendamientos de estas vastas dehesas, 53 RAH, 4/1792(4). Véase también Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capítulo XXXI, p. 129. Las supuestas garantías de cumplimiento y sanción a los infractores no resultaban creíbles: “ ... Por la qual os mandamos à todos, y à cada uno de vos en vuestros Lugares, y jurisdicciones, que siendo con ella requeridos, veais los Austos suso insertos, proveídos por el nuestro Consejo, y provisión librada por los de él, en razon de lo referido, y a los guardeis, cumplais, y executeis, según, y en la conformidad que por dichos Autos, y Real Provisión se manda, sin contravenir à ello en manera alguna, pena de la nuestra merced, y de 20.000 maravedis para la nuestra Camara ... “ 640 pues había máximas garantías de pago, se alejaba el fantasma de los aplazamientos inevitables y aceptaban el abono de cantidades en concepto de adelanto o señal54. Al mismo tiempo, se adjudicaban los contratos a esos grandes ganaderos, favorecidos frente a los demás, y se rubricaban, signo de las mejores intenciones, con la posesión. Aquí, el derecho a su vez servía de parapeto infranqueable por el resto de los hermanos u otros correligionarios. Los documentos demostraban el talante: “...veais el Auto acordado, proveído por los del mi Consejo en 7 de Agosto de el año passado de 1702, que se consultò con mi Real Persona, y và inserto, y mi Real resolución à la consulta citada de los del mi Consejo de 12 de Mayo de 1703, que tambien và inserta: y en los precios de los arrendamientos, que se huvieren hecho, y hizieren en delante de las yervas de mi Real Valle de Alcudia, y en las pertenecientes à los Maestrazgos de las Ordenes Militares, y las de Estados de Mayorazgos confiscados, que están al cuidado de mi Consejo de Hazienda, las de Comunidades Eclesiásticas, y Seculares, y de personas particulares, de qualquier estado, condicion, y jerarquía que sean...guardeis, cumplais, y executes...a favor del dicho honrado Concejo de la Mesta, y Ganaderos de ella, para el mayor aumento, y conservación de la Cabaña Real...y no permitais se haga à los Ganaderos del dicho honrado Concejo de la Mesta, ni à sus individuos 54 Registro de decretos de S. M. dirigidos al gobernador o presidente del Consejo Real de Hacienda, 1629-1740, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 7885-7934. 641 agravio, molestia, ni vexacion, de que tengan justo motivo de quexa, que assi procede de mi Real voluntad...”55 . Lo que ayer no valía, hoy se erigía en la fórmula idónea de compromiso y se rescataron las disposiciones de los primeros años contra el aumento de precios, avenencias ilegales, defectuosas tasaciones, reventas o desahucios injustificados. Ahora bien, las leyes no paliaban multitud de problemas generados por las descompasadas oscilaciones de la oferta-demanda o la oposición abierta y militante de justicias locales56, representantes regios o ayuntamientos. Muy importantes en los circuitos trashumantes, los maestrazgos tomaron gran protagonismo en el siglo XVIII al conformaron la piedra angular de infinidad de itinerarios. La disponibilidad de sus pastos era considerada por los hermanos de la Cabaña Real como un elemento clave en la conservación y aumento de los ganados57. En esa línea, la Provisión de 5 de marzo de 1722 premiaba la colaboración de los señores de rebaños, con bastantes riberiegos de los llanos, con la extensión de la posesión a las sierras. Instrumentalizaban el derecho para eliminar obstáculos en el acceso a los agostaderos, también provocados por la carestía de las hierbas, y que ellos mismos habían contribuido a forjar con la omnipresencia de la competencia en los invernaderos. De esta forma, Felipe V consolidaba la trashumancia inversa, que no dejaba de ser una alteración sustantiva respecto de las definiciones en los privilegios fundacionales y que provenía directamente de la reestructuración sociológica mesteña. Bajo la legitimidad del manto de la 55 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, capítulo XXVI, p. 121. 56 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 26. 57 RAH, 11/9378, nº 202. 642 Mesta, el procurador general de Corte expuso la escasez de los pastos veraniegos por la débil interpretación del Auto Acordado de 7 de agosto de 1702 y la frecuente exclusión de las montañas del ajuste a los precios de 169258. Dueños de dehesas, cabildos y justicias rehusaban ejecutar el derecho en los territorios serranos con el alegato de la falta de tradición y lo tomaron de bandera en la conflictividad. La Provisión ordenaba se arreglen a él en todo los dueños de las Dehessas de dichos Prados, Sierras, y demás pasos en donde se mantienen los Ganados de nuestra Cavaña Real en tiempo de Verano59. No obstante volvía a incidir en normas reiterativas de las promulgadas en el seiscientos, de uso privado y supeditadas en la práctica a la voluntad de los intervinientes. Las raras ocasiones en las que se aplicaba y respetaba la legislación de la Cabaña Real correspondían a los litigios presentados por los señores de rebaños, tranquilos a la hora de colocar a sus cabañas en los prados tras la expulsión por disponer de varias dehesas, despreocupados por el coste de los procesos e influyentes en diferentes esferas. Los frecuentes veredictos favorables obtenidos por ganaderos importantes avalaban la convicción de parcialidad en el desarrollo de los juicios sobre la posesión vigente en los quintos de la dehesa de Zacatena, en la mesa maestral de Calatrava. Aquí se determinaban los precios en referencia a los válidos en 169260 y se obedecían relativamente los postulados prescritos en el aparato jurídico cabañil de los alenguamientos y contrataciones, como correspondía a la gestión de las tierras de realengo. Sin embargo, una vez más, los principales transgresores pertenecían a los oficios dependientes de la Corona y, a menudo, el contador 58 BN, 3/40928. 59 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, capítulo VIII, p. 92. 60 Seguía sin cumplirse el Auto Acordado de 1702 tras dos décadas de insistencia; AHN, Consejos Suprimidos, libro 1476, nº 13. 643 mayor de las Órdenes admitía nuevas pujas tras la aceptación de una postura, rechazando los compromisos contraídos. Así, la Ejecutoria de 13 de julio de 1723 declaraba el alenguamiento a favor del conde de Valparaíso en la dehesa de Zacatena y la invalidez del resto de las licitaciones. Los argumentos fueron dos: primero, se valoró el correcto procedimiento de la subasta y, segundo, se recusaron las otras ofertas por inadmisibles y contrarias a las disposiciones regias al sobrepasar los niveles fijados para las hierbas. No obstante, resultaba muy significativa la actitud y práctica de los delegados regios, enfrascados en mil abusos vulneradores de las normas, con esperanza del abandono y resignación de los afectados y la finalidad de incrementar los ingresos61. Idénticos intereses de los señores de rebaños inspiraron la Resolución de 16 de octubre de 172462, motivada por las quejas sobre los sucesos acaecidos en Extremadura en las dehesas de particioneros, es decir, de varios propietarios63. Con excesiva frecuencia, cualquier arrendador de pastizales 61 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, capítulo X, pp. 96 y 97. 62 Ibidem, capítulo XXXIII, p. 131. 63 Los acontecimientos reseñados quedaban perfectamente expuestos por Andrés Diez Navarro, procurador general de corte de la Mesta, en Motivos que expone a la censura del Consejo el Honrado Concejo de la Mesta, en la instancia pendiente, sobre que se declare, que los Particioneros en Dehesas, no deben ni pueden despedirlas, ni desauciarlas a los ganaderos Hermanos de Mesta apossesionados en ellas, con el pretexto de tener los tales Particioneros ganados propios con que pastarlas ...1719, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV) BH DER 17622(4). Muy ilustrativo de la situación atravesada por los trashumantes en los invernaderos es Memorial ajustado, hecho en virtud de auto de El Consejo, à pedimento de las Partes, con citacion y asistencia de ellas ... entre el sesmero de la villa y tierra de Cazeres y catorze Vezinos, y Ganaderos Riberiegos de dicha Villa, con Domingo Hidalgo de Torres, Pedro Martinez Fernandez, Matheo Perez, y otros Ganaderos Transhumantes ... sobre Deshaucios, y que se declare, que enconformidad de diferentes Executorias (que se referiràn) los Hermanos de Mesta no adquieren possession en las Dehessas de el termino de la Villa de Cazeres, para con los Ganaderos Riberiegos de ella, y que estos, cumplidos los Arrendamientos, 644 con posesión se convertía en ganadero y expulsaba al arrendatario conforme a lo dispuesto en los códigos cabañiles. También, con posterioridad, se solía comprobar que había sido una argucia para sacudirse el derecho y alquilar los pastos al mejor postor. No había jurisprudencia al respecto y la Resolución vino a cubrir ese vacío y evitar el desalojo de los terrenos en litigio. Se mandaba que sólo podían ejecutar el despojo los dueños de al menos un tercio o un cuarto del herbazal y en su parte correspondiente, prevaleciendo en los otros quintos. La legislación se erigía en protectora de los pequeños y medianos pastores y mencionaba la dificultad de acomodo en otros prados con escaso número de cabezas, para eludir la referencia a la urgencia de acoplarse en sobrantes revendidos a precios abusivos. No hacía otra cosa que repetir los argumentos de la súplica del Honrado Concejo, cuando en verdad las afectadas eran las grandes cabañas, divididas en rebaños y distribuidas en diversos lugares. Aquí radicaba la ductilidad de las explotaciones importantes y la imprescindible labor de los mayorales y rabadanes, sabios en diseminar las manadas por los mejores sitios de diferentes dehesas y propietarios. Sólo de esta forma, los señores de rebaños prosperaron con la creciente carestía de hierbas y la conculcación de la posesión. 13.6.- Fracaso de la tasa y descontrol. La inobservancia de corpus jurídico de principios del setecientos conllevó el fracaso de un anhelo secular: la tasa. Utopía donde las hubiera, el valor fijo oficial había sido una reivindicación de la Mesta, presentada como perentoria e imprescindible en la trashumancia. La escalada descontrolada de que de dichas Dehessas tuvieren hechos los Ganaderos Hermanos de Mesta pueden pujarlas... 1718, BHMV BH DER 17622(17). 645 los precios abocaba a la ruina a muchas cabañas y pastores y ponía en serio peligro contratos, compromisos y leyes. A pesar de que existía el propósito, al menos aparente, de la implantación, Felipe V no dio los pasos necesarios en ningún momento porque hubieran supuesto una innovación conflictiva y no un rutinario recordatorio. De hecho, el clima de contestación general a los privilegios aconsejaba prudencia extrema en tales casos y tampoco estaba en su ánimo legislar a favor de los cabañiles, perjudicando a otros sectores sociales, que le podrían acusar, con argumentos, de parcialidad o de lesionar la ganadería estante o la agricultura. Al tiempo, la experiencia dictaba que la tasa llevaría al inmovilismo productivo, a vincular las dehesas al uso ganadero y a fortalecer la posesión. Debían frenarse tensiones y recelos, y aunque la tasa parecía inviable, intranquilizaba al campo y despertaba esperanzas infundadas en los criadores, después difíciles de compensar. La opción salomónica estuvo en promover la tasación con el fin de ajustar precio, extensión y calidad de la hierba, a la vez que se despejaban dudas sobre el alcance de los mandatos en las cuantías 1692. Sin embargo, la excusa de la actualización llevaba a la revalorización encubierta, aleatoria y unilateral, exhibida al pretendiente sin alternativa, pues no le convenía enredarse en discusiones y querellas, aun fuera ya posesionero, por los previsibles fracasos y daños a la cabaña. Se presentó a los dueños de las dehesas la oportunidad, sobre los que recaía la responsabilidad de justipreciar, de influir en los agrimensores y peritos en los informes elaborados con antelación a la firma contractual por señores de rebaños y pequeños y medianos pastores64. La Provisión de 28 de abril de 64 J.L. Pereira Iglesias, A. Rodríguez Grajera y M.A. Melón Jiménez, “Evolución de los precios de los invernaderos de las dehesas extremeñas durante el Antiguo Régimen (1536-1830)”, V. Cabaro Diéquez (ed.), El medio rural español: cultura, 646 1724 respondía a los trámites efectuados durante la última década por los procuradores generales de Corte relativos a las evaluaciones fraudulentas y vinculantes en los arrendamientos65. Se ordenaba que, además del cupo de prados, fuera categórica antes de tasar la cifra de animales sustentados con suficiencia en años anteriores66. Este pretexto se adujo en multitud de ocasiones a la llegada de las manadas a los invernaderos y agostaderos para alterar las condiciones pactadas o desahuciar sin miramientos, y deterioró las condiciones trashumantes el resto de la centuria67. En el mejor de los casos, los discrepantes de las tasaciones se acogían a la Provisión de 28 de abril de 1724, que estipulaba el abono de dos tercios del arriendo mientras se dilucidaba por el propietario de las hierbas el cumplimiento de los autos acordados e hipotético arreglo a 169268. La realidad distaba mucho de la normativa: se tasaba, sí, pero validar las cuotas finiseculares, no. paisaje y naturaleza: homenaje a D. Ángel Cabo Alonso, Salamanca, 1992, pp. 461­ 474. 65 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 37. 66 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1503, nº 77, fol. 29. 67 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, capítulo XXVII, p. 124. 68 En el texto se recogía lo siguiente: “... que siendo con ella requeridos, pagando los Ganaderos, ó sus Mayorales por las Dehessas, que pastan con sus Ganados el precio en que huviessen estado arrendadas el año de 1692 (y en defecto de no justificar el que fue el dueño de ellas, las dos tercias partes de lo en que actualmente estuvieren arrendadas, y afianzando por la otra tercera parte, hasta tanto que por el dueño de la Dehessa se justifique el valor que tuvieron en el referido año de 92) no les molesteis, ni hagais agravio, ni permitais sean molestados: no embarazándoles la possession que tuvieren adquirida, ni la pronta entrada, y salida de sus Ganados en las Dehessas, ni que sobre ello se les haga agravio, molestia, ni vexacion, de que tengan motivo justo de quexa. Y lo cumplireis, pena de la nuestra merced, y de cada 30.000 maravedis para la nuestra Camara”. Ibidem, capítulo XXX, p. 128. 647 13.7.- Las controversias legales de las tierras públicas. El prerreformismo filipino entró en profundas contradicciones en el asunto de los terrenos comunales y concejiles. Por un lado, discutía a la Mesta los derechos de disfrute conferidos por los privilegios constitutivos de la libertad de tránsito con la disculpa de las carencias pastueñas de los hatos locales, los obstáculos a su desarrollo y la arbitrariedad de las concesiones en cuestiones municipales. Por otro, ignoraba los cambios de titularidad, las apropiaciones ilegítimas, las vedas con destino privado o la erradicación de las costumbres comunitarias en detrimento de los estantes y riberiegos69. Los usos comunales dejaron prácticamente de existir en el campo castellano en el siglo XVIII, comenzando la desidia borbónica en 1700, entretanto los mesteños se esforzaban por denunciar y enarbolar la bandera de su defensa. Los cabildos y oligarquías emitían, modificaban o reactualizaban las ordenanzas locales70 al legalizar lo evidente, sin que existiera una tónica conservadora mancomunitaria, más bien materializaban intenciones y escenarios exclusivistas71. Por supuesto, Felipe V restaba relevancia y trascendencia para la trashumancia y no parecía comprender su papel durante las marchas 69 J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979; J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, l981; N. Nieto, Bienes comunales, Madrid, l964; J. Costa, Colectivismo agrario en España, Zaragoza, l985. 70 Esas eran las intenciones del cabildo y vecinos de Llerena (Badajoz) cuando pidieron la confirmación: Ordenanzas de la muy noble, leal y antigua ciudad de Llerena, y reformacion de las antiguas confirmadas por la Magestad Catolica del Rey N. Señor don Phelipe Quinto, que dios guarde : impressas por acuerdo de la Ciudad… 1709, RAE, RM VAR-468. 71 Véanse, por ejemplo, Ordenanzas de Padranos de Ojeda (Palencia) de 1704, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 7639; Ordenanzas de Salamanca de 1719, BN, 1/21540, II, pp. 157-280. 648 semestrales y los desplazamientos cortos y en el agostadero. Se escudaba en la idea de que se correspondían a un pasado lejano e, incluso, consideraba dichas costumbres prescindibles reminiscencias dificultadoras de la labranza y riqueza y fomentadoras de la pobreza de la población porque no sustentaban grandes cabañas y llevaban al inmovilismo económico. Los cabañiles debieron adaptarse a esa realidad y suplieron al casi exterminado comunitarismo agrario con arriendos temporales de pastos, a veces de unos pocos días, con el fin de cubrir las etapas suficientes hasta llegar a las dehesas. La otrora disponibilidad hubiera impedido los nocivos, graves e irremediables efectos de la carestía de las hierbas en el setecientos y el demoledor intervencionismo regio. El mundo municipal, hostil, no era el apropiado para la trashumancia, transformado en el monopolio de los riberiegos y estantes, en teoría nada peligrosos por carecer del respaldo jurídico de la Mesta72. Este hecho encontró la justificación en las propias juntas generales, orientadas por los señores de rebaños y mediatizadas desde el Trono, que se afanaron, en una actitud suicida incomprensible desde la óptica de los pequeños y medianos pastores, en clarificar que la Cabaña Real no representaba a la generalidad de los ganaderos, sino únicamente a los trashumantes, circunscritos a los prados contratados y ajenos a la dinámica pecuaria local. Después ya no cabía la rectificación, y cimentó aún más aspectos de la leyenda negra relativos a los injustos privilegios de una institución sin peso económico o participación masiva del sector pecuario. Poco importaban estas consecuencias a los ricos criadores. 72 Así sucedía en las rastrojeras. Véase Galapagar (Madrid) y Villanueva del Pardillo (Madrid), 1724, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27204, exp. 4; Campo de Criptana (Ciudad Real), 1708, ibidem, leg. 35061, exp.4; Olías (Toledo), 1733, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 144, exp. 6. 649 13.8.- El servilismo de los magistrados cañariegos73. Las asambleas semestrales y las audiencias de los alcaldes entregadores languidecieron, cuando no estuvieron suprimidas, los primeros 15 años del siglo XVIII. El conflicto concedió a los Borbones una plataforma inmejorable en la justificación de la nueva política real, suave en la forma pero firme en el fondo. Un acuerdo de 1711 pretendía frenar la alarma por la desarticulación de la trashumancia con la desaparición de los magistrados cañariegos y sus tribunales74. El compromiso era recopilar durante estos años las denuncias de roturaciones en pastizales, cañadas y pasos, impuestos, agravios, adehesamientos, desahucios o prendas, remitir la información a la escribanía mayor de residencias y esperar a la reapertura de las audiencias para recobrar la vigencia de las leyes y privilegios mesteños en el contexto amparador del proteccionismo regio. La catastrófica paralización institucional culminaba un largo periodo de decadencia, que hundía sus raíces en los inicios del siglo XVII, suponía la fractura de las relaciones entre la Cabaña Real y el campo y dejaba el discurrir trashumante al libre albedrío. El mundo pecuario se sumergió en un paréntesis de rutinas e inercias sin el principal motor, el alcalde entregador, donde las desorientadas juntas generales habían perdido la capacidad de decisión reparadora y los alcaldes de cuadrilla no le suplieron en la gestión directa de la ganadería comarcana. La consolidación de agravios y conflictos desembocó en la impunidad 73 En 1736 se gana Ejecutoria por la Mesta contra el cabildo de Cuenca para que reconozca la jurisdicción de los alcaldes entregadores y permita las visitas de las nuevas roturaciones en la Sierra de Cuenca, hasta entonces cerrada a los jueces cañariegos; AHN, Diversos, A. Mesta, 73, exp. 5. 74 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. 650 absoluta de las arrogantes transgresiones de instituciones y particulares, por fin liberados de las agobiantes comisiones y visitas de los oficiales concejiles. Con la restauración de las audiencias en 1714 y la consecuente elección de los alcaldes entregadores, Felipe V no vaciló en adjudicar la facultad del nombramiento al Consejo Real ante los atónitos ojos de la Mesta, desconcertada. El centralismo administrativo exigía el control de este cargo medular, cuya misión primordial consistía en velar por la validez de las leyes y privilegios trashumantes, en especial cuando se planificaba restringir al máximo su observancia e incidencia. Sin embargo, el Concejo no intuyó las obvias razones de la Monarquía y protestó asustado por los cambios de la tradición75. Soterradamente, comenzaba la aplicación de las directrices ilustradas pecuarias y anulaba el primer obstáculo, mientras se impedían futuras reformas revitalizadoras76. Tras años de conversaciones, Felipe V pareció rectificar con la Provisión de 10 de junio de 1721, al aceptar que los alcaldes fueran sólo propuestos por la Cámara y permaneciese la fórmula electoral. Los ocupantes del oficio ya habían salido de la órbita de influencia 75 Tras la reapertura, la Mesta perdía el control sobre los alcaldes entregadores y el caos se instaló en las rutas trashumantes, más discutidas y menos vigiladas que nunca. Los magistrados prescindían de enfrentamientos y escuchaban el mandato tácito de que los delitos quedaran impunes. Se dispararon las roturaciones, los cotos, el traslado o el cierre definitivo de las cañadas y caminos. Este desorden consecuencia de la aplicación del ideario ilustrado filipino y de la intención de cercenar los privilegios se evidencia en las audiencias de Puertollano (Ciudad Real) en 1716, Miguelturra (Ciudad Real) en 1720, Cozar (Ciudad Real) en 1720, Almodovar del Campo (Ciudad Real) en 1716, Torreperogil (Jaén) en 1716 y 1718, Torremilano (Córdoba) en 1708, Grijota (Palencia) en 1721, Peñafiel (Valladolid) en 1722, Medina de Rioseco (Valladolid) en 1716, Villamañán (León) en 1722, El Guijo (Cáceres) en 1716 y 1721, Arroyo de San Serván (Badajoz) en 1721, Talavera la Vieja (Cáceres) en 1717 y 1721, Galisteo (Cácerees) en 1721; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 376, 408, 409, 410, 412, 413, 416, 418, 428, 429 y 435. 76 Certificación del archivo del Consejo de Castilla de varias consultas relativas al presidente del Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 248, exp. 68. 651 del Honrado Concejo, se convertían en una prolongación borbónica y evidenciaban el paulatino debilitamiento de la Institución77. La negligencia se instaló en las audiencias porque los jueces estaban más atentos a sus carreras que de preservar las prerrogativas cabañiles. Incluso, en la mayoría de las ocasiones, nada sabían de ganadería y desconocían las realidades agrarias, centrándose en exclusiva en el cumplimiento estricto de las comisiones, devaluadas y reducidas a la mínima expresión con la repetición de las visitas en los mismos lugares año tras año. El recrudecimiento de la conflictividad acentuó la desidia y pasaron de la fiscalización y condena escrupulosas a la pasiva tolerancia de roturaciones, ataques a pastores y rebaños, penas y prendas, cierres de cañadas y veredas, despojos de arrendamientos o imposiciones78. Creció la oposición a la Mesta79. Los diversos componentes de la sociedad rural se aliaron con la Corona, dispuesta a plantar cara al marco jurídico retardatario y respaldar la primacía de otros criterios asentados en la labranza y no primordialmente en la crianza, tenida por complemento coyuntural y supeditada al avance de los cultivos. Hacia 1725 el peculiar comportamiento de los alcaldes entregadores, la desobediencia de los cabildos a las convocatorias en las audiencias80, la conveniente confusión 77 Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título LII, capítulo III, p. 260. 78 F. Marín Barriguete, “Trashumancia y fiscalidad en Castilla: los conflictos de paso y el impuesto de castillería, ss. XVI-XVIII”, F. Marín Barriguete, A. Carrasco Martínez y E. Martínez Vega, Privilegio y desigualdad. Perspectivas de estudio en Historia Social de la España Moderna, Madrid, 2004, pp. 253-306. 79 No se perdía la oportunidad de cuestionar los privilegios cabañiles. Con la Provisión de 23 de diciembre de 1716 los pastores, llevando sólo medio celemín, quedaban excluidos del repartimiento fiscal de la sal y también de las alcabalas. Lo mismo se ordenó en relación con las alcabalas de las hierbas en los traspasos y acogimientos; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exps. 20 y 24. 80 La Provisión de 4 de noviembre de 1722, sobre la obligación de acudir a los llamamientos, tampoco se respetó en esta ocasión; ibidem, exp. 30. 652 creada en torno a la distancia jurisdiccional de los tribunales de esos magistrados y la repetida instalación en las poblaciones de entidad, que dejaba sin visitas la inmensa mayoría de pasos y pastos en sierras y extremos, los recursos a las chancillerías81 saltando por encima de las competencias del Honrado Concejo en primera instancia82 o la multiplicación de las declaraciones de exención general83, manifestaron una realidad pecuaria muy diferente a la anterior, sintomática de una nueva etapa de nítido declive84. Bien era verdad que no habían faltado esos problemas en el seiscientos, pero no alcanzaron la impunidad ni la magnitud de los primeros años del siglo XVIII, donde la inobservancia generalizada de las leyes y privilegios de la Cabaña Real estaba abanicada por la Monarquía85. El inmovilismo de las audiencias de los alcaldes entregadores conllevaba que esos pocos pueblos y ciudades estaban habituados a las visitas y sabían la cierta vigencia jurisdiccional pastoril86. Ahora bien, tampoco aquí 81 Ya posicionadas desde hacía décadas y de nada servía las provisiones acusatorias, en particular con la Chancillería de Valladolid, para que no sentrometiesen a conocer las causas de los alcaldes entregadores relativas a visitas y residencias, ni les obliguen a dar relación de sus autos en dicha Chancillería; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 247, exp. 5. 82Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, capítulo IX, p. 267. 83 Por ejemplo, la villa de Aranda de Duero (Burgos) había recibido en innumerables ocasiones las visitas de los alcaldes entregadores, pero al amparo de los conflictos bélicos se declaró exenta en 1712 y así continuó durante décadas, alegando inmemorialidad y rechazando para siempre las comisiones mesteñas; Índice del Archivo del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294. 84 Se consideraba que los privilegios de la Mesta estaban por encima de cualquier privilegio o ejecutoria, pues se trataba de jurisprudencia primigenia; BN, 7/16879, fol. 121. 85Ya en 1710 se habían dado instrucciones a las justicias y corregidores para los ajustes de hierbas en las tierras arbitradas; Libro de las leyes del siglo XVIII, BN, BM 34 (460) “17”, pp. 23-24. 86 La demoledora Provisión de 26 de octubre de 1728 recuperaba las condiciones de millones del siglo XVII relativas al número de alcaldes entregadores y a la instalación y funcionamiento de las audiencias. Llamativo resultaba que se adjudicaba a los jueces cañariegos el carácter de protectores de los pastores y 653 existía un oasis mesteño y abundaban sorprendentemente las infracciones múltiples, desde las roturas al cercamiento. Un buen ejemplo lo constituía la relación del Partido de Soria de 1721 en sus tribunales de Almazán (Soria), Atienza (Guadalajara), Miralrío (Guadalajara) y Polán (Toledo), con una recaudación de 2.618.000 maravedíes en concepto de multas, donde el 57,74% correspondía a rompimientos en pastos comunes, el 34,56% a cotos, el 7,60 % a cultivos en dehesas y sólo el 0,10% a ocupaciones de cañadas. El arco porcentual se podía extrapolar a la mayoría de los distritos del resto de los partidos, a lo que habría que añadir el epígrafe de penas, prendas o agravios diversos. Y todo sin olvidar la inhibición en los desahucios de posesiones y arriendos por la complejidad y efectos, las determinantes condiciones de millones con el tope de 10.000 maravedíes por causa, los obsoletos aranceles de 1554 y la permisividad con las redundantes reincidencias, nunca castigadas con el doble87, usando de benignidad, sin embargo de la reincidencia, en atención a los tiempos. La persistencia de los delitos contra las leyes y privilegios de la trashumancia denotaba la escasa o nula presión sobre los delincuentes, particulares o instituciones, la generalización de los excesos y la verdadera y nimia dimensión del poder de la Mesta, incapaz de disuadir con las ridículas sanciones. En definitiva, aunque sobraban las palabras en las descripciones de la realidad a la que se enfrentaban los ganaderos trashumantes en otros lugares abandonados por los alcaldes entregadores, los memoriales de los procuradores generales de corte labradores de los distritos afectados y recibían órdenes muy precisas de amparo y defensa. Ya no eran oficios exclusivos de la trashumancia, ahora se convertían en delegados regios para extender la labranza y la crianza en los municipios y regiones. La Mesta sólo concernía a parte de sus atribuciones y se dio traslado de cumplimiento en todo el Reino; RAE, S. Coms, 13-A-26 (29). Véase también AHN, Fondo Contemporáneo, libros 6550, nº 60, y 6197. 87 AHN, Diversos, A. de Mesta, leg. 551, exp. 1. 654 o los debates en las juntas semestrales se esforzaban en trasladar y difundir los obstáculos y problemas de los mesteños en busca de soluciones y fórmulas de preservación de las migraciones ancestrales, en un empecinamiento utópico e inútil. La acusada tendencia en la segunda mitad del siglo XVII de comprender en el título quebrantamiento de privilegios el conjunto de las infracciones con el fin de minorar los conflictos y la oposición al Honrado Concejo, se consolidó como práctica en las primeras décadas del setecientos. Los huidizos alcaldes entregadores, oyendo los dictados de la Corona, convirtieron en norma las acusaciones y condenaciones genéricas, diluyentes de tensiones y reacciones y perfecto camuflaje de los casos deliberadamente ignorados. Así, maquillaron la conveniencia del tratamiento individualizado de cada causa, la eficacia de correctivos específicos y el pertinente aumento de la recaudación, manifestaciones propias de la robustez de una institución; por el contrario, este comportamiento ocultista testimoniaba el flagrante declive. No hubo rubor en proceder contra una lista incompleta y amorfa de inculpados por labrar baldíos y dehesas, acotar términos comunes88, rastrojeras y demás pastizales públicos, llevar penas y prendas a los ganados, contravenir leyes cabañiles y reales, fijar imposiciones u obstaculizar el paso y pasto. Teniendo en cuenta que los montantes no solían superar los 8.000 88 La villa de Villalpardo (Cuenca) en 1729 solicitaba al Consejo Real licencia para cerrar y vedar tres adehesados de uso comunal de vecinos y comarca. Aducía escasez de pastizales y pobreza de los pastores y labradores. Animada por la negligente actitud de los alcaldes entregadores y la atmósfera opositora a los privilegios de la Mesta, hacía varios años que había puesto guardas a los mencionados herbazales, multando y prendando no sólo a los vecinos de los pueblos cercanos, sino también a los trashumantes cuando cubrían sus itinerarios o cambiaban de arrendamientos. El cabildo de Iniesta (Cuenca) y el procurador general de la Cabaña Real se unieron en la protesta con el propósito de impedir la facultad y contradecir los argumentos; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 26759, exp.5. 655 maravedíes, no cabía duda de la rentabilidad de los delitos, que, una vez pagadas las multas y descartados los gravosos recursos, permitían la continuidad de los cultivos, las ventas de herbazales comunitarios, la preeminencia de las ordenanzas municipales y la privatización y cercado de infinidad de terrenos, protagonistas hasta alcanzar el 80-85% de las sanciones ya en el primer tercio del siglo XVIII89. La próxima visita tan sólo representaba otra pequeña y periódica molestia, aceptada con liviana resignación. En consecuencia, las condiciones de la trashumancia90 se veían modificadas y alteradas incluso en las demarcaciones con comisiones de los alcaldes entregadores ¿Qué no sucedería en el resto? De cualquier modo, la Provisión de 1 de diciembre de 173291 fijó definitivamente localizaciones de audiencias92 y conductas de los jueces cañariegos, zanjándose discrepancias y cercenando esperanzas revitalizadoras93. La promulgación perjudicó de manera irreversible los ciclos trashumantes, relegados por los intereses de los pueblos y vecinos a una actividad marginal, importante para la producción de lana fina, pero no determinante en el conjunto de la economía. La idea de la necesaria liberación de la agricultura del yugo de la Cabaña Real inspiró 89 De los 742.500 maravedíes recaudados en 1730 durante la visita a las audiencias de Almagro (Ciudad Real), Andujar (Jaén), Úbeda (Jaén) y Villarta (Ciudad Real), el 93,67% correspondía a nuevas dehesas y el resto a rompimientos. Era evidente que la negligencia de los alcaldes entregadores llevaba a colocar diferentes infracciones bajo el mismo epígrafe para no realizar indagaciones particulares y recorrer los itinerarios marcados por las juntas generales sin demasiadas molestias por la reacción adversa de culpados; Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 470. 90 M.A. Melón Jiménez, A. Rodríguez Grajera y A. Pérez Díaz (coords.), Extremadura y la trashumancia, ss. XVI-XX, Mérida, 1999. 91 M. Brieva, op. cit., pp. 5 y ss. 92 Lo que consolidó la desobediencia a los llamamientos. El 18 de septiembre de 1742 se ganaba ejecutoria contra la villa de Buitrago (Madrid) porque desoía las convocatorias de los alcaldes entregadores y despreciaba los avisos y reconversiones sin justificación; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 40, exp. 1. 93 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 248, exp. 78. 656 disposiciones y confirmaciones legislativas del Trono94 y sentenció el futuro del pastoreo migratorio, maltratado por los cambiantes deseos de los señores de rebaños y la desprotección regia95. 13.9.- Los itinerarios. Muy condicionadas por el deterioro de la trashumancia, las juntas generales quisieron recuperar posiciones con la presentación de propuestas y toma de acuerdos. El primer proyecto consistió en la confección de un mapa de cañadas que conformase la estructura de los itinerarios trashumantes y los límites de la jurisdicción concejil. Al carecerse de una confirmación universal por Felipe V, urgía colocar los hitos del flujo migratorio, pues numerosos ganaderos desconocían el entramado viario por el permanente cambio de pastizales consecuencia de la carestía de las hierbas, la fractura de las principales arterias y el cierre, estrechamiento o desvío de ingente cantidad de cañadas, veredas o sendas96. Sin embargo, era demasiado tarde para un plan de esta envergadura en un contexto rural marcado por la hostilidad, y los insuflados ánimos se volatilizaron casi de inmediato97. Se hubiera precisado el compromiso efectivo de la Corona, el concurso de las justicias locales y cabildos, la predisposición del conjunto de la Hermandad, la reconstrucción documental de los apeos y la impensable asunción del campo. Ni había 94La legislación promulgada destilaba el ideario ilustrado y el favor deparado a la agricultura y los estantes, subyugados en opinión de todos por los terribles privilegios trashumantes; Colección de Reales Órdenes, 1724-1766 y 1770-1773, AHN, Fondos Contemporáneos - Mº Hacienda, libros 6064-6065. 95 G. Anes Álvarez de Castrillón, Cultivos, cosechas y pastoreo en la España Moderna, Madrid, 1999. 96 Como se evidencia en Apeos y visitas de cañadas de La Rioja, Soria, Guadalajara, Palencia, Burgos, Valladolid, Segovia, Zamora, León y Salamanca, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 366, 367, 378, 380. 97 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 513. 657 recursos, ni oportunidad, y menos aún cuando los claros indicios apuntaban al cercano derribo de la Mesta y de su odiado aparato legislativo. La indefectible asociación de cañadas y jurisdicción mesteña predispuso a Felipe V a rechazar la regulación del entramado viario y desdeñar los imprescindibles itinerarios. El premeditado silencio normativo presumía la ejecución de un detallado programa con el objetivo medular de recortar al máximo las áreas de competencia y privilegio del Honrado Concejo, pues al fin y al cabo las eran la vanguardia de su presencia y afianzamiento. Por ello, nada se hizo para impedir ocupaciones, desvíos o desapariciones, mantenerlas al menos entre las cinco cosas vedadas, prohibir la fiscalidad abusiva, recuperar las cañadas abiertas en sustitución de las amojonadas y posibilitar el tránsito de los rebaños, anular los interesados reconocimientos municipales o no estandarizar las mensuras. De hecho, pasaron a ser una desagradable y obligatoria formalidad de las audiencias para los alcaldes entregadores, que ni siquiera se molestaban en traer y consultar copias de la jurisprudencia en el fundamento de los veredictos procesales o efectuar mediciones comprobatorias, incluso en tierras colectivas98. De la evaluación de las relaciones se desprenden dos aspectos destacables: primero, las inspecciones estuvieron relegadas al último plano y se abordaron con independencia del resto de los apartados; segundo, las multas no rebasaron elocuentemente la media del 3% de la recaudación. La actitud combativa de la Corona consiguió soldar e identificar la ausencia de cañadas con las anheladas exenciones pretendidas por los cabildos. Si la Mesta no tenía forma de probar los trazados, bien por pérdida documental, bien por lejanía de los tribunales o desidia de los alcaldes, los 98Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, capítulo XXXV, p. 187 y capítulo XX, p. 277; capítulo XXXVI, p. 288. 658 ayuntamientos vencían con seguridad a los trashumantes, forzados entonces a plegarse a las exigencias locales99. En los años previos a esas exenciones, los hermanos soportaban múltiples agravios y maltratos, procedentes en la mayoría de las ocasiones de los guardas encargados de la defensa de los acotamientos indiscriminados, que llegaban a ocupar el término completo. Un buen ejemplo del rechazo al paso y pasto de los rebaños foráneos lo tenemos en las alteraciones fiscales con el establecimiento de nuevos impuestos o el aumento de las cuantías tradicionales. Los exactores alegaban inmemorialidad u ocultaban los títulos para que no se detectasen las irregularidades y abusos. Las juntas generales enviaron al procurador general de corte con súplicas al Consejo Real y lograron un protocolario respaldo en la Provisión de 25 de septiembre de 1721, pues obligaba a la presentación de las concesiones en la revalidación de las licencias, quedando sin efecto las causas indocumentadas100. Nadie desconocía el papel mojado en el que estaba escrita al no dotarse los medios ejecutivos, amen de corresponderse con la diplomacia pecuaria llevada adelante por Felipe V. Siguió la Provisión de 24 de octubre de 1729, donde se recordaba la jurisprudencia antecedente que prohibía el establecimiento de gravámenes ilegales y delataba la constante proliferación101. 13.10.- Empeoramiento de las condiciones trashumantes. 99 Ibidem, 100 Ibidem, primera parte, privilegio LIII, capítulo XII, p. l62. 101 La disposición se debía a los esfuerzos de D. Manuel Fernández de Salinas, procurador general de corte del Concejo de la Mesta; Archivo Histórico Provincial de Segovia (AHPS), sig. T160-109/r. 9667. Véase también M. Brieva, op. cit., pp. 1 y ss. 659 Hacia 1735, el gravísimo empeoramiento de las condiciones de la trashumancia desembocaba en el abandono definitivo para cientos de ganaderos, y otros tantos se encontraban en situación de alarma102. A esas alturas se habían desvanecido todas las esperanzas puestas en el amparo de la Corona y de la propia Institución, en estrecho y revelador maridaje, menos representativa que nunca y centrada en satisfacer a los señores de rebaños. Las cuestionables relaciones de los alcaldes entregadores en los juicios de residencia no podían enmascarar el crítico estado de las prácticas trashumantes, zozobrando entre roturaciones de dehesas, comunes y cañadas103 y acotamientos, y eso que únicamente mostraban la punta del iceberg. Sirvan de muestra los tribunales de Almagro (Ciudad Real), Andújar (Jaén), Úbeda (Jaén), Villarta (Ciudad Real) o Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) de 1732 porque se dedicaron en exclusiva a condenar los cotos fraudulentos, y las vejaciones, penas y malos tratos consecuentes; los jueces cabañiles debieron renunciar a averiguar bastantes conculcaciones de privilegios por la avalancha de procesos. Lo peor era el subyacente convencimiento de la irreversibilidad y la percepción de descontrol, como evidenciaba la conformidad manifestada con los rompimientos en las 102 J.P. Díaz López, “Modelos de trashumancia en el sureste peninsular”, J.L. Castán Esteban y C. Serrano Lacarra, La trashumancia en la España mediterránea, Zaragoza, 2004, pp. 365-386. 103 A partir de 1730, Felipe V consiguió la repetición permanente de los itinerarios manipulado la elección de los alcaldes entregadores y aprovechándose de la decadencia institucional de la Cabaña Real. Proliferan las visitas, pero siempre por los mismos lugares, de ahí que abundaran los casos de omisión de los amojonamientos con el propósito de evitar conflictos. Se rellenaban los formularios de los testigos y apeadores de manera protocolaria. Se estaban perdiendo los itinerarios trashumantes abandonados y los recorridos se iban reduciendo en extensión y condiciones trashumantes. Así se manifiesta las audiencias de Colmenar de Oreja (Madrid), Cervera de Talavera (Toledo), Toledo, Tembleque (Toledo), Mérida (Badajoz), Los Santos (Salamanca) o Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Andújar (Jaén), Trujillo (Cáceres); Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 395, 398,401, 403, 411, 421, 422, 427 y 432. 660 audiencias de Cañete (Cuenta) o Budía (Guadalajara) en 1732 con el 3,1% de las multas por cultivos en tierras públicas y nada por las labores u ocupaciones en cañadas y pasos, siendo una zona de importantes vías migratorias104. A pesar de las pesimistas expectativas, existieron algunos intentos de reconducir los problemas y, en un alarde de valentía, la junta general acordó, en 1738, denunciar en la Corte los males producidos por la venta de tierras baldías al estorbar e impedir las visitas y reconocimientos de los alcaldes entregadores, pues retrocedieron frente a las alegaciones de instituciones y personas de estar a derecho, quedándose multitud de causas, legítimas o no, sin acometer105. No hubo respuesta oficial por considerase el asunto una prerrogativa indiscutible y, encima, redundaba en beneficio público. La enajenación de realengos se convirtió en un portal alternativo para la impunidad y legalización de hecho de infinidad de infracciones y abusos106. El caos se había aposentado en los invernaderos107 y agostaderos108. Las turbulencias alcanzaban a los rebaños durante las marchas y también en los pastizales, donde no había forma de garantizar la permanencia, y ni 104 Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 485. 105 Las denuncias no sirvieron de nada y continuaron los abusos y negligencias. Los jueces mesteños únicamente asentaban los casos tratados, abundando las absoluciones y, en particular, el abandono de la causa por cualquier motivo; Relaciones de alcaldes entregadores del partido de Segovia, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 486. Lo mismo sucedía en el Partido de Soria entre 1728 y 1743, ibidem, libros 462 y 463. 106 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 514. 107 J. L. Pereira Iglesias, “La trashumancia en zonas de invernadero: el ejemplo de la tierra de Cáceres”, F. Ruiz Martín y A. García Sanz (eds.), op. cit., pp. 231-258. 108 Mª J. Pérez Álvarez, “La cabaña ganadera en León: estructura interna, limitaciones y proceso evolutivo, ss. XVIII-XIX”, F.J. Aranda Pérez (coord..), op. cit., Cuenca, 2004, pp. 789-808. 661 siquiera la precisa tranquilidad pastoril109. Los dueños de los prados no asumían compromiso alguno forzados por las leyes y privilegios de la Cabaña Real, ni tampoco por otro tipo de legislación. La prometedora Provisión de 5 de marzo de 1722110, que extendía la posesión y la tasa a las sierras, sucumbió a la realidad emanada de la carestía de las hierbas y nada quedaba de ella en 1740. La demoledora conflictividad arrolló las competencias de los alcaldes de cuadrilla en los despojos de posesiones111, animó a riberiegos, estantes y hermanos a pujar los arrendamientos, disparó el número de reclamos112 y justificó actuaciones y vacíos jurídicos oficiales, decididos al compás de los acontecimientos y conveniencias. No cabía duda de que la controvertida política de la Corona demostraba la nula voluntad de amparar o favorecer a la Mesta, estigmatizada por representar el lastre del continuismo y la herencia anacrónica113. Sin embargo, el Decreto de 1 de octubre de 1739114 ordenaba el deslinde y tasa de las dehesas de los 109 Los miedos de los posesioneros de las dehesas maestrales por la carestía de las hierbas y los frecuentes desahucios se habían manifestado en un memorial de 1733, elaborado con la finalidad de insistir en la necesidad de disponer de herbazales para la trashumancia y el desarrollo pecuario; RAH, 11/9387 nº 452. 110 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título VI, capítulo VIII, p. 92. 111 Los airados debates en las juntas generales, una vez más, consideraban que la solución estaba en las competencias de los alcaldes de cuadrilla. Ciegos ante la realidad, no se cesaba en la toma de acuerdos para que estos jueces fiscalizasen los despojos y remitiesen informes detallados a la Mesta, con el fin de tomar las medidas oportunas. 112 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 514 y 515. 113 D. Andrés Diez Navarro, procurador general de corte, exponía en 1734 los motivos legales, sin demasiado éxito, en la solicitud de nulidad de los autos del gobernador de La Serena para que se asigne tierra a los habitantes de las villas circundantes en detrimento de los posesioneros; RAH, 14/11490 (18). 114 AHN, Fondo Contemporáneo, libro 6064, nº 13. 662 maestrazgos115, proyecto planificado en el marco del aparente y benevolente proteccionismo regio hacia los cabañiles, pues rescataba y confirmaba la normativa antecedente116, convocaba a los terratenientes colindantes para apear los terrazgos y devolverlos al tamaño original y legítimo y revalidaba la posesión. Se decía: “...Que los ganaderos que son Hermanos del Concejo de la Mesta han de gozar del privilegio de posesion en todas las dehesas de las Ordenes, como le tienen en las que son propias de prelados, comunidades eclesiásticas y particulares seculares, sin embargo de las órdenes espedidas para que no estuviesen sujetas al referido privilegio de posesión”117. Esas declaraciones relajaban en cierta medida el conflictivo y tenso mundo de la carestía de las hierbas y aconsejaban guarecerse tras el benéfico derecho. De poco servía a los pequeños y medianos ganaderos, desahuciados sin piedad y sometidos a los vaivenes de los precios y de la demanda, pero cundía la opinión de que era el motivo por el que los grandes y señores de rebaños preservaban sin demasiados problemas sus cabañas y disfrutaban las extensas y mejores dehesas. Las apreciaciones callaban la dependencia absoluta con respecto de los terratenientes, cuyos intereses y voluntad primaban por encima de cualquier ley o privilegio. Sin duda, la situación 115La Provisión de 1 de diciembre de 1733 conminaba a las justicias locales a ignorar los despachos del Consejo de Hacienda y del Consejo de las Órdenes Militares sobre la tasa; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 248, exp. 79. 116 Era el caso del Auto Acordado de 7 de agosto de 1702 sobre reducir el precio de las hierbas al existente en 1692 o la Provisión de 28 de abril de 1724 para que en las tasaciones por cabida y calidad de las dehesas fuese determinante el número de cabezas mantenidas hasta la fecha. 117 M. Brieva, op. cit., p. 48. 663 empujaba a riberiegos y estantes a pedir cartas de hermandad y requerir, después, el amparo de la Cabaña Real en temas de paso y pasto; además aspiraban a conseguir óptimas condiciones en los arrendamientos si tenían detrás la Institución, confiados en un ilusorio respeto. Desde el interior, comenzaron a disputar los contratos a los serranos118 y pujaron en las subastas, lo que ocasionó quejas y pleitos, trasladados a las juntas generales para la toma de soluciones. En un primer momento pareció controlarse la llegada masiva de otros pastores a la Hermandad, y la Provisión de 12 de enero de 1736 dispuso el mínimo de 500 de reses en propiedad para tener voto, pero, al final, también se fracasó en primar a los antiguos cabañiles119. Así se constataba en los Acuerdos de 30 de abril de 1741 y 5 de octubre de 1743 al declarar la preferencia en las posesiones de los verdaderos trashumantes frente a los recién ingresados120. 13.11.- El colmo de la ironía: la cabaña patrimonial. Ahora bien, en tan sólo seis meses, desde el Decreto de 1 de octubre de 1739, el panorama cambió radicalmente para el Honrado Concejo. La afamada rentabilidad de las explotaciones pecuarias trashumantes121, 118 J. A. Cuesta Nieto, “Una saga de ganaderos serranos de Santa Cruz de Juarros y Pineda de la Sierra (Burgos): Los Nieto (1700-1830)”, Boletín de la Institución Fernán González, 228, 2004, pp. 117-152. 119M. Brieva, op. cit., p. 33. En 1708 se dispuso que tuvieran voto en las juntas generales los ganaderos trashumantes, aunque no fueran residentes de las sierras. Era suficiente el requisito de contar con casa habitada con cierta regularidad; BN, 7/16879, fol. 15. 120 M. Brieva, op. cit., pp. 66 y 67. 121 Dos importantes casos se estudian por E. Llopis Agelán, “Las explotaciones trashumantes en el siglo XVIII y primer tercio del XIX: la cabaña del monasterio de Guadalupe, 1709-1835”, G. Anes Álvarez de Castrillón (ed.), La economía española al final del Antiguo Régimen. I. Agricultura, Madrid, 1982, pp. 1-101 y 664 derivada de los precios alcanzados por la lana, y las necesidades hacendísticas determinaron que Felipe V resolviera la formación de una cabaña patrimonial en las dehesas de los maestrazgos. Con la Real Cédula de 13 de abril de 1740 se quitaba la careta, arremetía contra la Mesta sin piedad y clarificaba su posición con la definición de las líneas maestras ganaderas vigentes en el siglo XVIII, maduradas en las primeras décadas122. Los argumentos que poco antes avalaban la promulgación del Decreto de 1739, abolido de un plumazo, se atacaban a modo de enfermedad contagiosa por los daños causados al Estado y al bien común. Sin demasiado criterio, y haciéndose eco de la leyenda basada en las desorbitadas y rápidas riquezas proporcionadas por las cabañas laneras, declaraba la conversión en ganadero para explotar de forma directa sus pastizales sin transgredir las leyes y privilegios de sus antepasados, aunque derogaba cualquier norma en contrario. Desde el principio enfatizaba el objetivo y afirmaba al fin de que se lograse sacar de las dehesas el justo valor que las corresponde, es medio mas proporcionado á conseguir este intento el de administrarlas, como lo ejecutan los particulares. No por ello dejó de caer en la justificación fácil y confortable de estar obligado por los abusos de los hermanos, arrendatarios de los herbazales a bajos precios en detrimento de la Hacienda y de mis Reales intereses123 . La embestida desarmó a la Cabaña Real, confundida y desconcertada por la reorientación repentina de los dictados reales y no pudo o no supo contrarrestar los demoledores efectos sobre la trashumancia124. La Real “Medio siglo de una gran explotación trashumante: la cabaña merina del monasterio de El Paular, 1680-1730”, F. Ruiz Martín y A. García Sanz (eds.), op. cit. 122 V. Salvá, Colección General de Cortes, Leyes y Cédulas. Reinado de Don Felipe V, segunda parte (1736-1746), tomo XXXII, RAH, 9/4295, fols. 186r-189r. 123 M. Brieva, op. cit., p. 50. 124 M. Rodríguez Pascual, La trashumancia. Cultura, cañadas y viajes, León, 2001. 665 Cédula de 13 de abril de 1740 refutaba los autos acordados, calificaba de inaceptables la tasa o la adecuación de los contratos a los valores existentes en 1692125 y exponía quejosa las molestias derivadas de los ajustes de pastos con los ganaderos, implícitos avaros egoístas que se lucraban con las propiedades de otros, y jamás han satisfecho lo que han merecido mis dehesas126. El Honrado Concejo no daba crédito a unos contenidos desautorizadores de la legislación precedente emanada del Trono, porque ponía en tela de juicio el aparato legal pecuario y extendía la impunidad de las infracciones. Además, explicaba que las disposiciones nacían de meditadas y concienzudas investigaciones realizadas en el seno de varios organismos, como el Consejo de Órdenes y el Consejo de Hacienda, y no escondía la maniobra fiscal. Con una perversión inusitada, removía los cimientos de la Mesta y llevaba a cabo una reforma en toda regla que atentaba de pleno contra los ciclos trashumantes, asestados con un golpe mortal, pero dejaba indemne el edificio institucional y un manipulado cuerpo jurídico, dando nuevas señas de la benignidad con que siempre he atendido á la Cabaña. La Corona se confesaba defensora de los privilegios y de la posesión, no transgredida al recoger en sus títulos el cese cuando el dueño de las hierbas las aprovechaba con sus rebaños. Así constaba: 125 Los contenidos no dejaban lugar a dudas: “...sujetando á los dueños propietarios de ellos à que les den el escaso precio que en el año de 1692, ó á la tasa, que es lo que acontece en las dehesas que me pertenecen...”. M. Brieva, op. cit., p. 50. 126 Esta situación, que debía remediarse, resultaba de la posición privilegiada proporcionada por la posesión, según se hacía constar en el documento. 666 “... he resuelto que no se altere la observancia de los privilegios y derechos de posesion adquiridos en las dehesas por los ganaderos trashumantes, á que se han sujetado las que como tal administrador perpetuo de las Ordenes me pertenecen ... manteniéndosela con igual ó mayor entereza en sus derechos en todos los pastos y dehesas del reino, que pertenecen á particulares ó comunidades, sin escepcion de alguna: que para que en la recaudacion, asi de las de maestrazgos, como de las que por otro cualquier título me pertenezcan, se logren en adelante las posibles ventajas, se establezca Cabaña, á fin de que con ganados propios de mi Real Hacienda se puedan ocupar las que convenga ... Y para evitar las ruidosas diligencias de tasaciones en mis dehesas, y al mismo tiempo reducirlas al justo valor que merecen, sin los dispendios que tiene este caudal, demas del perjuicio que resulta del corto precio en que estan arrendadas, es mi voluntad se forme la enunciada Cabaña Patrimonial, para que se puedan ir ocupando las yerbas, y que por este medio quede á beneficio de mi Real Erario el producto de los pastos en el fruto de la misma Cabaña, cuya administración ó direccion se ha de encargar á persona de confianza é inteligencia en esta materia, para que subordinada á vos el gobernador del Consejo de Hacienda, entienda en su formacion y acomodo de pasos, requeriendo á los posesioneros en las dehesas á los tiempos señalados para introducir en ellas los ganados del Real Patrimonio...”127. Por descontado, apartaba al Honrado Concejo del proceso al adjudicar la jurisdicción y responsabilidad en exclusiva á los Consejos de Castilla y 127 M. Brieva, op. cit., p. 51. 667 Hacienda en su fuerza y vigor, con el gobernador de Hacienda a la cabeza. No cabía alegación a la irrevocable decisión regia, pues, al fin y al cabo, la guiaba y regentaba. Paradójicamente, Felipe V abrazaba lo otrora rechazado y estaba convencido de la excepcional calidad de la lana de las ovejas merinas. La maniobra económica no contemplaba la inversión en la compra de animales, impensable por el deterioro hacendístico y comprendía el plan de formar la Cabaña Patrimonial con los adeudos de ganados, es decir rentas en especie. Una legión de oficiales recaudaría las reses correspondientes al servicio y montazgo128, los impuestos en maestrazgos, los montazgos, las tercias o el diezmo, suspendiéndose al tiempo la paga de los juros en cabezas vivas y ajustándose con los arrendadores de rentas. Lo obviado en la Real Cédula de 13 de abril de 1740 eran las fórmulas para conseguir mayorales, rabadanes, ayudantes y zagales suficientes y expertos en la administración de cabañas, incorporarse a los circuitos migratorios y obtener los mejores vellones. Tradiciones y destrezas pastoriles imprescindibles y perfeccionadas a lo largo de siglos fueron silenciadas en la documentación, como algo inherente a la práctica trashumante e indigno de mención por redundante. Detrás subyacía el temor a realzar el papel de coagulante histórico de la Cabaña Real, la trascendencia de la crianza, la necesidad de la libertad de tránsito y el arte del pastoreo. Pero, el Rey no controlaba directamente los irreemplazables agostaderos en la trashumancia larga y escamoteó precisiones imposibles en el complicado mercado de herbazales. Por ello, se limitó a referirse a la intervención de corregidores, 128 J. Salazar de la Cana, Origen de la renta del servicio, y montazgo su exigencia y cobro con expression del quid sean estos derechos en que, y por que se establecieron que ganados los pagan que personas quanto, quando y en donde sacado de las leyes del reyno con arreglo a las del quaderno de la Mesta, Madrid, 1746. 668 intendentes y comisionados del gobernador de Hacienda para que aseguren los pastos de verano y no entró en puntualizaciones utópicas e irreales de un mundo tan complejo y conflictivo. Se daba la espalda a la legislación en vigor porque la rotundidad de las afirmaciones presumía, en su caso, privilegios especiales para la Cabaña Patrimonial y la colisión con los intereses de los cabildos serranos, hermanos, estantes, riberiegos o señores de rebaños129 . A continuación, la Real Cédula de 13 de abril de 1740, con un acentuado paternalismo, dibujaba el panorama conveniente a la hora de introducir las cláusulas más comprometidas. Establecía un procedimiento escalonado de ocupación de dehesas al objeto de no perjudicar a los posesioneros actuales y darles tiempo a reubicar los rebaños desalojados. Nada se decía de la carestía de las hierbas, la conculcación de la posesión, la escasez de pastizales aptos y a precios razonables o los daños ocasionados a los animales con el cambio de pasto y agua. Por el contrario, en vez de realizar un análisis de las verdaderas consecuencias con el pretexto de adoptar las medidas oportunas, se utilizó el miedo al desahucio y a las pérdidas materiales para coaccionar a los ganaderos afectados y aumentar la renta de los maestrazgos por encima de los alcanzados en cualquier subasta ordinaria. La asunción de las condiciones significaba la permanencia y el alejamiento del fantasma del despojo: “... si los particulares que fueren requeridos se allanaren á pagar por las dehesas, quintos ó millones que ocuparen, el precio justo que no baje de cinco reales por cabeza, ni esceda de seis, tomando para sus cabidas los informes judiciales y extrajudiciales convenientes, y 129 M. Brieva, op. cit., p. 52. 669 para si estan usurpadas algunas dehesas por intrusion de sus linderos ó cualesquiera otros motivos, se pueda acordar con el ganadero ó ganaderos que á ello se convengan su permanencia en la dehesa ó pastos de que se le despida, asegurando su paga libre de otra gabela, presion o tributo, pues los que fueren de cargo de mi Real Erario se han de satisfacer por él, tratándose los ajustes por vos el referido gobernador de Hacienda; y arreglado el precio de la dehesa ó dehesas, se proseguirá requiriendo á los que ocupan otras, en que se ejecutará lo mismo si se proporcionaren...”130. La Corona se había convertido en el principal enemigo de los mesteños, instruida con los informes de los procuradores generales de corte, alimentada con las súplicas y preparada en beneficio propio. Con esta destructiva e hipócrita frase insertada en la documentación se resumía la meta de la ley: y asi sucesivamente hasta que por el medio justo del desahucio con ganados mios se arregle insensiblemente el valor de mis dehesas, sin agrario ni vulneración de las leyes y privilegios concedidos á los trashumantes. El camino censurado en tantas ocasiones en las promulgaciones era el elegido y todavía se certificaba la inocuidad en medio del proteccionismo regio. Vistas las posibilidades de ingresos adicionales, Felipe V organizó un programa inquisitorial simultáneo, fundamentado en la equidad y justicia, y exigió indemnizaciones por el disfrute de los maestrazgos a tan bajos precios a partir de 1727-1728. Las órdenes estuvieron rodeadas de desmenuzada ideología ilustrada sobre los perjuicios causados a la Real Hacienda131 y, por 130 Ibidem, p. 53. 131 Registro de decretos de S. M. dirigidos al gobernador o presidente del Consejo Real de Hacienda, 1629-1740, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 7885-7934. 670 ende, a la población y al Trono132. Los ganaderos debían proporcionar relaciones juradas a la Contaduría de las Órdenes del número de reses pastantes, con distinción de especies y lugares, bajo las mismas sanciones que los ocultadores de cabezas en los registros del servicio y montazgo. Con esas cifras e investigaciones paralelas por parte de oficiales reales, se despacharían los recudimientos con datos pormenorizados de personas y estimación de la deuda a compensar. No cabía duda, la persecución amenazaba con arruinar a bastantes mesteños por los elevados desembolsos, reducir el número de trashumantes y echar al Honrado Concejo en los brazos de Felipe V en busca de clemencia133. Las ambiciosas previsiones para la Cabaña Patrimonial comprendían el progresivo crecimiento hasta desbordar la capacidad de los maestrazgos. En consecuencia, los contenidos de la Real Cédula desmentían que sólo se tratase de un plan destinado a rentabilizar al máximo esos pastizales y resultasen evidentes los deseos de participación en el comercio lanero de manera permanente. La Corona tampoco retrocedió ante las propuestas de sus colaboradores de remodelar la jurisprudencia relativa a los terrenos públicos para la conversión en dehesas dedicadas a acoger los rebaños sobrantes, sin considerar la esencial libertad de tránsito por comunales para garantizar las marchas trashumantes o el aprovechamiento de los estantes. Se pedían certeros informes a la Junta de Baldíos de las clasificaciones de las tierras colectivas y cabidas de Extremadura, Andalucía, La Mancha, León y demás invernaderos y agostaderos con dos propósitos: primero, acotar los términos idóneos y, segundo, identificar las zonas montuosas para desmontarlas y 132 A. García Sanz, “La reforma agraria de la ilustración: proyectos y resultados. El precedente del arbitrismo castellano”, A. García Sanz y J. Sanz Fernández (coords.): Reformas y política agraria en la historia de España, Madrid, 1996. 133 M. Brieva, op. cit., p. 53. 671 rozarlas hasta transformarlas en praderas útiles a los mesteños134. Parecía increíble al Honrado Concejo el indiscutible aumento de los acotamientos y roturaciones incentivados e impulsados desde la Corte, la invalidez de los privilegios y la conculcación de sus propias disposiciones135. No extrañaba tanto ahora la escasez o las nulas medidas ejecutivas y el clamoroso silencio en respuesta a las demandas de los ganaderos. Después de décadas de peticiones generales y particulares de la Mesta, la constitución de la Cabaña Patrimonial bastó para decidir a Felipe V a la inspección de exenciones y arbitrios en zonas pastueñas insertas en los circuitos migratorios. Quería memorias del estado de los pastos y la legislación en Jerez de los Caballeros por excluirse de la posesión136, reclamada por los señores de rebaños; exigía los títulos y razones de los permisos de villas y vecinos para la explotación indefinida y anual en La Serena, Alcudia y otros realengos; exhortaba a indagar los supuestos fraudes o la valoración de precios tras meses de vedamiento. Se dejó constancia de las pretensiones: “...y que para el primer invernadero próximo (para el que ya no es tiempo de despedir a los posesioneros) se tomen asimismo informes 134 Ibidem, p. 54. Los vaivenes de la política agraria se demuestran en las constantes contradicciones. Desde los primeros años del siglo XVIII, Felipe V había manifestado su apoyo a los nuevos plantíos de montes, como se demostraba en la Real Cédula de 3 de mayo de 1716 al confirmar la legislación antecedente; AHN, Consejos Suprimidos, libro 1476, nº 2, fol. 4. 135 Los obstáculos hallados por los trashumantes en los desplazamientos y el cierre masivo de pastizales motivaron que la Mesta se dirigiese a la Junta de Baldíos en 1740 para que sus rebaños pudieran apacentarse en los terrenos colindantes a las cañadas y veredas, durante las migraciones a sierras o extremos; RAH, 14/11559(24). 136 La orden estaba motivada por la presumible demanda de hierbas en los invernaderos tras los despojos de los posesioneros de los maestrazgos. 672 del estado de pastos del término de Jerez de los Caballeros, donde está en estilo no adquirirse posesion; y que en ellos y en los demas oportunos se providencie en el intermedio, á fin de que llegado el caso no se hallen los ganados sin las precisas yerbas; y que en la misma conformidad se averigüe el motivo por qué alguna ó algunas dehesas mias no se guardan en todo el año, especialmente la de la Serena, á efecto de inquirir en qué consiste el derecho que para ello tienen las villas ú otros interesados, y la diferencia que habrá en el valor de sus aprovechamientos estando cerradas todo el año o abriéndose, y quedando libres en el tiempo que ahora se practica, como también qué tierra de la Real dehesa y valle de Alcudia ocupan los ganados boyales que sirven en la mina de Almaden, cuánto importan sus pastos, y en lo que se deberá estimar el servicio y transporte de su cargo, aun suponiendo que no haya intervenido esceso fraudulento introducido más número, pues si le hubiere se ha de remediar y saber el que fuere, y quién y en qué forma hubiere concurrido á ello...”137. Con el Decreto de 28 de abril de 1741138 concluía el experimento de la Cabaña Patrimonial, que hubiera entrañado la columna vertebral de otra política ilustrada pecuaria el resto del siglo XVIII. En medio de la derogación de la Real Cédula de 1740, se relacionaban los acontecimientos determinantes en la sorprendente providencia: primero, las enormes dificultades para recabar información sobre lo pagado por los ganaderos en los maestrazgos desde 1727 y fijar el importe de los atrasos; segundo, el memorial enviado por los cabañiles posesioneros en señal de protesta y 137 M. Brieva, op. cit., p. 55. 138 RAE, S. Coms. 13-A-27(3). También véase ibidem, p. 61. 673 anuncio de mayores quejas y agravios; tercero, la consulta del Consejo de Hacienda con la recomendación del abandono del plan por inviable. Sin renunciar a la actualización de la tasa de las hierbas, la Corona se transmutó de nuevo, recobró el aspecto habitual y no escatimó alabanzas a los trashumantes por los frutos y riquezas generados al Estado y la población, recompensados, por supuesto, con la benignidad protectora regia y una promesa velada de reconocimiento de las bondades de las leyes y privilegios a través del amparo a la trashumancia139. El proyecto no cuajó por motivos fundamentalmente económicos, los mismos que lo habían impulsado, si bien no podemos olvidar que no existía un entramado administrativo suficiente como para reunir con éxito el ganado y llevar adelante la actividad pastoril especializada, urgía una labor legislativa complementaria y rápida, imposible en el contexto de mediados del siglo XVIII, indisponía a Felipe V con instituciones y súbditos o rompía tradiciones y normas. Sin embargo, el problema medular fue la pérdida de los ingresos de los arrendamientos de los maestrazgos y la apuesta por otros provenientes de la gestión ganadera directa, de futuro más que incierto. No menos categórica resultaba la imposibilidad de esperar a rentabilizar la explotación pecuaria por el apremio de las deudas y el incremento de los gastos. A pesar del fracaso no hubo recuperación y la Mesta sufrió el mayor deterioro de la trashumancia140, la gradual inobservancia de leyes y privilegios, el agravamiento de la conflictividad en los arrendamientos, la actualización de precios en las mesas maestrales y el mazazo de la invalidez 139 L. V. Elías Pastor y F. Novoa Portela (coords.), Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. 140 J. P. Díaz López y A. Muñoz Buendía (coords.), Herbajes, trashumantes y estantes. La ganadería en la Península Ibérica (épocas medieval y moderna), Almería, 2002. 674 de la posesión en las dehesas realengas, al trascender el rechazo a la contratación privada141. 13.12.- Tradición y caos finales. Cuando la Monarquía dio por finalizada la empresa y regresó a la antigua fórmula de aparente proteccionismo, no minimizó las consecuencias pecuarias, que sin duda aceleraron la decadencia de la Cabaña Real. Aunque actuó con un premeditado olvido de los acontecimientos recientes y de las ideas manifestadas, nunca se retractó, ni las abandonó. El mal estaba hecho, y no cabía otra alternativa que la de esperar que Felipe V recapacitara y se volcara de forma efectiva en el respaldo a la Mesta y la trashumancia. Sueños quiméricos tras la Real Cédula de 1740 y los subversivos pensamientos volcados en los contenidos y los propósitos acariciados. De inmediato, la debilidad de la Hermandad tuvo reflejo en la multiplicación de nuevos derechos de paso y pasto y el incremento de la cuantía de los inmemoriales. Era el instrumento más rápido para demostrar el rechazo a las leyes y privilegios después de la incuestionable desaprobación regia y el papel permisivo adjudicado a los alcaldes entregadores. Los trashumantes, al igual que en el resto de asuntos, consintieron las irregularidades fiscales y toleraron las fraudulentas exigidas sin título, conscientes de la realidad: la oposición suponía retardar las marchas, aportar sufrimiento a los rebaños, engrosar las pérdidas y, finalmente, abonar los importes sin discusión para seguir las migraciones. Los atropellos impositivos engordaron la retahíla de problemas soportados 141 M. Diago Hernando, Mesta y trashumancia en Castilla, s. XIII-XIX, Madrid, 2002. 675 por los hermanos en los accesos a los invernaderos y agostaderos. La Corte recibía cáustica los memoriales presentados con machacona insistencia por los procuradores generales142. La Mesta se acercó conciliadora y sumisa a la Corona, invitada a participar, sin posibilidad de negarse, en el juego de los reconocimientos y promulgaciones vacíos de significado y entidad143. Ahora bien, al menos los señores de rebaños conservaban cierto margen de maniobra para obtener providencias que allanaban las contrataciones y relajaran el mercado de hierbas144. El donativo de 240.000 reales produjo la publicación de las Reales Cédulas de 15 de mayo145 y de 3 de octubre146 de l746, en teoría, claves en la posesión por extenderla a las dehesas de pasto y labor, de particioneros y concejiles, incluidas las boyales, caballo de batalla utilizado por cabildos y vecinos para negar el derecho y que ahora se concedía graciosamente147. Resultaba demasiado fácil para ser verdad y, por supuesto, 142 La Provisión de 2 de octubre de 1742 regulaba la asignación de tierras a los pueblos y la distribución de sus pastos, todo lo que mira a la crianza de ganados y fomento de sus labores; AHN, Fondo Contemporáneo, libro 8014, nº 749. En 1743 se reclamaba a la Cabaña Real el registro obligatorio y los derechos en concepto de montazgo en los partidos de Mérida y Montánchez, maestrazgos de Santiago, a la salida de los invernaderos. La Mesta había denunciado la elevación del canon y el establecimiento de nuevos estancos; RAE, sig. RM VAR-377. Lo mismo sucedía en Ciudad Rodrigo (Salamanca); AHN, Fondo Contemporáneo, libro 6588. 143 Mientras tanto se expedían certificaciones sobre los pueblos comprendidos sólo en las cinco leguas de cada una de las audiencias de los alcaldes entregadores o de las numerosas facultades concedidas a los cabildos para romper dehesas, comunales y ejidos; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 8 a 13. 144 La demanda de hierbas empeoraba y las contrataciones y ajustes se hacían de manera clandestina. De hecho, el Honrado Concejo pedía al Consejo de Castilla en 1746 que vigilase la pública subasta de las dehesas y pastizales municipales con facultad para venderse porque se discriminaba a los hermanos con el fin de eludir la posesión; Archivo Central y Biblioteca del Ministerio de Hacienda, sig. 1535 (31). 145 AHPS, T160-108/r. 9666. 146 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1516. Véase también Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 249, exp. 16. 147 Era la voluntad real: 676 no disminuyeron la conflictividad o los abusos, al contrario, los incrementaron porque los cabañiles presentaban la documentación e intentaban el cumplimiento, nunca conseguido sin la voluntad del propietario de las praderas y la pervivencia de las costumbres y ordenanzas locales. Fernando VI renovó las esperanzas de la Cabaña Real en el proteccionismo regio y, tras el dilatado reinado de su padre, despertó expectativas de vivificación y expansión de la trashumancia. Se confiaba en un punto y aparte, la superación de las reticencias y rechazos, la identificación con la esencia trashumante y la regulación pecuaria del campo. El revelador mutismo inicial con la ausencia de iniciativas se rompió con el continuismo legislativo en fondo y forma, a modo de consigna heredada, para desesperación de los mesteños. Todo siguió igual y, por tanto, empeoraron los problemas de los ganaderos, agravados por la natural evolución en un mundo agrario hostil a la Institución, y a lo que representaban sus leyes y privilegios, y el predominante pensamiento prefisiocrático, tan del gusto de los Borbones148. “...Y enterado Yo ahora de que aunque en la tercera clase de dehesas de los concejos se incluyen las boyales, podria ocasionar algunas dudas y controversias la falta de esta espresion, he venido en declarar, como por esta mi Carta declaro, comprendidas las dehesas boyales en la espresada tercera clase de las de los concejos, sin perjuicio de los ganados de labor, y en la posesion que en ellas adquieren y está concedida á los del Concejo de la Mesta, para que no haya motivos de litigios...” M. Brieva, op. cit., pp. 69 y ss. 148 Se hace un minucioso análisis en M. Ortega López, La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, l986 y Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. 677 678 14.- FERNANDO VI Y EL PROGRAMA PECUARIO. El cambio en el Trono restauró las ilusiones de los cabañiles sobre la vuelta a una atapa de esplendor anterior. Parecía terminar casi medio siglo de contradicciones, confrontación e inercias estudiadas que habían puesto en serio peligro la trashumancia, en permanente retroceso desde los primeros años del setecientos. Sin embargo, los mesteños se engañaban al pensar que se había tratado de una situación provocada en exclusiva por Felipe V y no supieron, o no quisieron, ver un programa pecuario transmisible y duradero, fruto de la maduración durante el seiscientos, y eje principal del reformismo ilustrado1. Hubo continuismo legislativo en fondo y forma2. Con Felipe V no se superó el antagonismo entre el Trono y la Mesta, ni se rescató la esencia trashumante como modelo óptimo de explotación pastueña, y tampoco se reguló la actividad ganadera en el campo salvando el sentido de los privilegios ancestrales. Los problemas empeoraron por la alarmante 1Inventario de las Cédulas Reales, Pragmáticas, Instrucciones y Ordenes, Circulares impresas que constan en la Secretaría de la Superintendencia General de la Real Hacienda, 1571-1792, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 6097­ 6099. 2 No existió ruptura alguna porque los contenidos de las disposiciones apenas se diferenciaban y el supuesto talante conciliador de Fernando VI no apareció en la legislación, sólo tajante en beneficio de la Mesta cuando se conocía su incumplimiento; Reales cédulas, pragmáticas, provisiones y otras disposiciones legales 1745-1855, AHN, Fondos Contemporáneos-Mº Hacienda, legs. 4817-4827. 679 conflictividad rural, el ensañamiento contra las prerrogativas de paso y pasto, la consolidación de las roturaciones de pastizales, el intrusismo municipal o el desplome burocrático del Honrado Concejo. El talante conciliador de Fernando VI parecía propiciar la progresiva, y lenta, asunción del papel de director de la política pecuaria castellana y, en consecuencia, de la Cabaña Real. Valorando sin hostilidad los precedentes legislativos y la responsabilidad contraída en los decretos fundacionales, no cabía duda del compromiso proteccionista, ni de la posición rectora de la Institución, sobre la que recaía la gestión de la ganadería, estante y trashumante. Ahora bien, Fernando VI nunca asumió el caudillaje numantino, aunque sí se mostró abierto a tibias e inocuas reformas conducentes a la preservación de la trashumancia y al desarrollo de la crianza3. 14.1.- Flujo y reflujo de la posesión. La primera medida tomada en relación con la Mesta fue el Decreto de 3 de octubre de 1746, encaminado a satisfacer las demandas de los señores de rebaños, tan presentes en la Corte, sobre aspectos de la posesión ya abordados hacía meses por Felipe V en la Real Cédula de 15 de mayo4. Las disposiciones podrían calificarse de hito legislativo del siglo XVIII en la consolidación de los privilegios trashumantes. Pero, esa estimación sería errónea, pues no era otra cosa que una débil y tardía intervención paliativa en las irregularidades y agravios provocados por la carestía de las hierbas. La 3 F. Marín Barriguete, "Legislación y Mesta: los reinados de Felipe V y Fernando VI", Boletín de la Real Academia de la Historia, 1992, tomo 189, cuaderno 1, pp. 127-150. 4 M. Brieva, Colección de leyes, reales decretos y órdenes, acuerdos y circulares pertenecientes al ramo de Mesta desde el año 1729 hasta el de 1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 301, pp. 60 y 70. 680 competencia en el disfrute de los prados arrastraba a una escalada de precios y a la irremisible ruina de los medianos y pequeños pastores, incapaces de afrontar el coste de las migraciones. La convenientemente discutida posesión se negaba en las dehesas catalogadas de boyales, cuando se entendían incluidas en las denominadas dehesas concejiles. No habían faltado las controversias al respecto consecuencia de, primero, la imprecisión legislativa y, segundo, las disputas por los aprovechamientos entre hermanos, estantes y riberiegos. Ahora, Fernando VI declaraba que las mencionadas dehesas boyales conformaban las concejiles, sin perjuicio de los ganados de labor o del derecho adquirido por los mesteños, según sus prerrogativas. La abundancia de litigios había inducido a multitud de despojos y desahucios ilegales, transgresores de los dictados de la Real Cédula de 15 de mayo de 1746, dañándose más aún el deteriorado tejido migratorio al agudizarse la carestía de las hierbas por la subida de precios y la entrada en praderas tradicionales de ganaderos con contratos temporales de corta duración. Muy afectados por este nuevo subterfugio, los señores de rebaños hicieron llegar al inexperto Monarca los peligros inmediatos para la comercio de la lana y el subsiguiente menoscabo económico general. La rotundidad con la que se exigía el cumplimiento en todas las instancias del Estado contrastó con la tibia actitud de esas mismas instituciones, conscientes de la intrascendencia de la norma en el incontrolado mercado pastueño. Además, en la atmósfera flotaba la convicción de justicia dados los abusivos privilegios de la Mesta5. Embriagado por el agrarismo ilustrado, Fernando VI también fue incapaz de percibir la débil consistencia de la trashumancia, perfeccionada a lo largo de siglos, pero dependiente de la conjunción favorable de decenas de factores imposibles de controlar o garantizar. El 5 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1516. 681 sistema se había desarrollado en torno a la explotación de las dehesas y pastizales de invernada, de otro modo estériles. El pasto era la clave y cuando faltaba se derrumbaba el entramado de rutas y praderas y dejaba en evidencia la necesidad de protección y privilegio. Impedir la muerte del ganado o posibilitar la continuidad de la cabaña obligaba a solicitar aplazamientos en el pago de los arrendamientos y a asumir alteraciones del ciclo pecuario, situaciones siempre desventajosas para los pastores y sus economías. El invierno de 1752-53 fue especialmente malo por los rigores climatológicos y el procurador general de Corte pidió una moratoria porque “havian perecido gran parte de los Ganados ... que por dichas circunstancias se hallaba en una total decadencia, y con grave dificultad para su restablecimiento...”6 . A pesar de la urgencia manifiesta por la Cabaña Real y de las repetidas gestiones en la Corte de los oficiales mesteños no se promulgó sin controversia la Provisión de 2 de marzo de 1753. La Corona no había tenido otra alternativa que acceder a los requerimientos de los ganaderos una vez verificadas las argumentaciones. Se basó en la legislación precedente de 1742 y 1743 y apenas innovó al respecto, pues decretó la moratoria de la mitad del pago de los arriendos hasta septiembre, mientras los arrendatarios afianzaran con sus rebaños el abono, la libertad de movimientos de las manadas y el castigo de vecinos y cabildos que impidieran la salida hacia las sierras o hiciesen agravios a personas y animales en represalia. Ahora bien, se daba también una circunstancia muy especial: las inclemencias del tiempo y la extrema escasez de pastos habían debilitado tanto a las reses que resultaba imposible iniciar la migración el 15 de abril, cuando caducaban los contratos. Hubo gran resistencia a ordenar el retraso en la partida y, de hecho, se negó en un principio, y se recurrió. Al final se dispuso la permanencia en las 6 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1517. 682 dehesas y prados hasta finales de abril, aunque entrasen de agostadero los hatos locales y riberiegos7. 7 La exposición de Manuel Antonio Cabeza, en nombre del Honrado Concejo de la Mesta, resultaba reveladora de las circunstancias adversas que, con frecuencia, se padecían durante la trashumancia: “... que siendo los Ganados de la Cabaña Real trashumantes la principal Alhaja de ellos, y su conservación provechosa para la manutención de su Comercio, por las grandes utilidades que producía, por cuya razon el nuestro Consejo siempre havia protegido, y amparado à todos los Ganaderos en sus mayores ahogos, y contratiempos, y assi se havia verificado en el Auto del citado dia quince de Febrero, concediendo moratoria para la paga de Yervas en esta invernada, denegando por ahora la permanencia de los Ganados de las Dehessas hasta fin de Abril: y mediante hallarse al presente todos los Individuos Ganaderos del dicho Concejo en la mayor afliccion, motivandolo el tiempo tan calamitoso por la falta de agua, tanto, que despues de haver entrado los Ganados en sus respectivas posesiones, desde los principios de la Invernada les havia faltado el Pasto, y en el mes de Enero de este año el agua absolutamente para beber, aun en las possessiones mas pingues, por lo que generalmente havian perdido la mitad de sus Ganados, sin exageración, pues passaban de millon y medio de Cabezas las que hasta aquí havian muerto, con lamentable ruina de sus Dueños; añadiendose haverse perdido enteramente la cria este año, pues aun el agua havia llegado tan tarde, que en unas partes havia empezado à llover el dia ocho de Febrero, y en otras el dia once; y aunque las Dehessas havian empezado à producir alguna yerva, en este lance estaba su mayor peligro, por lo deteriorado que se hallaba el Ganado, en tanto grado, que no se havian de recuperar las pocas Cabezas que havian quedado, ni menos poderlas poner en Cañada sin una total ruina, à que se seguia las muchas enfermedades de viruelas, modorra, y otras, que el tiempo tan calamitoso las havia acarreado, siendo Ganado tan delicado, que qualquiera infortunio las detrioraba: Por cuyo motivo, y porque si no se restablecian de lo mucho que havian padecido, les era impossible à sus Dueños sacarlas de las possessiones, ò abandonar sus Ganados, ò à costa de grandes caudales mantenerlos en ellas, pues como veìan los Dueños de las possessiones la necessidad tan urgente, se valian de ella para llevar à sus Partes lo que su voluntad les dictaba, que obligados de su necessidad, se sujetaban à otro nuevo empeño, à que se añadia el tener precisamente que mantenerlas en las possessiones, no tan solo por las razones dichas, sino los Puertos que tenian que passar; y si estos tenian nieve, ò el temporal no les era favorable, y la Cañada demàs de cinquenta, ò sesenta dias que tenian que trashumar, no les ayudaba, y los Pastos de Montaña estaban nevados, tampoco podian entrar, ni menos llegar para los esquilèos, con la comodidad que se requería ...” . 683 Asombra comprobar como Fernando VI no se interesó por la posesión o las secuelas de la escasez de hierbas y no legisló más allá del Decreto de 30 de diciembre de 1748 que frenaba las roturaciones, a pesar de que las cuestiones pastueñas casi habían monopolizado la actividad jurídica antecedente. Un comportamiento tan radicalmente diferente tenía dos explicaciones: primera, la Corona contaba con un programa agrario más específico donde la Cabaña Real había dejado de tener presencia y resultaba una rémora sembradora de conflictos; segunda, los influyentes grandes ganaderos y señores de rebaños, aún dentro de la Institución por conveniencias concretas8, habían soltado amarras y se habían desmarcado del muy previsible desastroso futuro, convencidos de la imposible recuperación. Se había consolidado la opinión de que la posesión y la trashumancia correspondían a un escenario rural obsoleto, permisibles sólo cuando no causaban fricciones, y conllevaban pobreza y retraso. Ibidem. 8 Manipulaban las juntas generales para la obtención de ventajas. Así, consiguieron algo inusitado en pleno siglo XVIII, salvo para aquellos muy beneficiados: la Real Cédula de 5 de junio de 1755: “ ... por la qual tubo á bien S.M. mandar que los ganados de la Cabaña Real de Castilla y Leon gozasen en las hierbas y pastos de los lugares y territorio de la ciudad y comunidad de Albarracin del mismo derecho de posesion, privilegios, exenciones, y demas derechos que gozan los ganados de dicha comunidad en los pastos, herbages, dehesas y demas sitios de Castilla y Leon, y la misma igualdad, posesion y participacion de privilegios que la cabaña Real de Castilla en qualesquiera otros lugares, cuyos ganados estuvieren incorporados á ella, ó que gozen en Castilla de los privilegios concedidos á la misma cabaña” P. Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos : con distinción de los que pertenecen al Consejo pleno, ó á cada sala en particular : y los formulas de las cedulas, provisiones y certificaciones respectivas, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV), BH DER 19334, Madrid, 1796, vol. I, p. 141. 684 El Auto de 31 de enero de 17589 respondía a las demandas de terratenientes y cabildos propietarios de dehesas por los agravios e inconvenientes acaecidos con el abandono de los invernaderos. Por una parte, finalizados los contratos, los mesteños dilataban las marchas para aprovechar al máximo los forrajes porque el inicio de los desplazamientos comportaba escasez en cañadas10 y comunales hasta llegar a las sierras, también convulsionadas por la escasez y la reducida disponibilidad de prados. Por otra, los hatos estantes y riberiegos, denominados ganados de tuna, y en ocasiones los foráneos antes de la salida de los extremos, se apacentaban abusando de la confusión creada durante algunas semanas de conclusión de los arrendamientos y la entrada en vigor de normativas y usos municipales. El mandato clarificaba la ausencia de derechos en ambos casos, decretaba el nombramiento de guardas, preceptuaba las denuncias a las justicias del distrito y su vigilancia en la ejecución de los arriendos, sin dar lugar á discusiones ni quejas, y valoraba la presencia de rebaños fuera del plazo como daño en cosa vedada, tipificado en la legislación, incluida la cabañil11. 14.2.- El amparo de los estantes. 9 Certificación de la Orden de S.M. para la Formacion de una Junta, la qual conozca todos los Privilegios, en cuya virtud se exsigen à los Individuos del Honrado Concejo de la Mesta los derechos de Castilleria, Roda, Passage, Peage, otros. 23 de diciembre de 1758. AHN, Diversos, Mesta, leg. 250, exp. 14. 10 Infinidad de ellas cerradas y estrechadas y donde apenas había posibilidades a forrajear los rebaños trashumantes. Especialmente complicadas eran las marchas por las zonas de invernadero debido a la oposición de vecinos y cabildos, convencidos de los abusos cabañiles y abanicados por las políticas borbónicas; Apeos y visitas de cañadas de Badajoz, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 430-433. Véase La Adrada (Ávila) en 1645, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 644. 11 M. Brieva, op. cit., p. 106. 685 Al margen de la posición ambivalente y desconcertante de los primeros momentos, el desarrollo de la labranza y el apoyo incondicional a los estantes fueron las dos consignas heredadas, a modo de claves indiscutibles en el fortalecimiento económico. El cumplimiento de tales objetivos suponía cuestionar y mermar los privilegios trashumantes y someter la Institución a los intereses públicos. De hecho, no se percibió la transición al encontrar en el asesoramiento del Consejo Real el mejor exponente del reformismo y pronto se pusieron en marcha antiguos y nuevos proyectos en busca de mejoras agrarias. Buena prueba de ello, la Real Orden de 5 de abril de 174712 resolvía la asignación de la tercera parte de las hierbas de la Dehesa de la Serena a los ganaderos del partido para alimentar a los hatos locales y animales de labor. El encargo recayó en D. Baltasar José de Prado, gobernador de Villanueva de la Serena. Otra disposición de 22 de septiembre de 1749 precisaba la normativa establecida en el goce de los lotes por vecinos. De esta manera, la Corona apostaba por la formación y progreso de cabañas municipales, imbricadas en el contexto rural, y relegaba la trashumancia a un segundo plano en la zona. Ignoró, además, que La Serena ocupaba un lugar estratégico en el entramado pastueño y que anulando arrendamientos para cumplir con la ley agudizaba la carestía de las hierbas, dañando seriamente el acceso a Extremadura13. Idéntica orientación y objetivo tuvo la Provisión de 18 de octubre de 1747 con el reintegro a los pueblos y particulares de baldíos, realengos y pastos despojados por la Junta de Baldíos, declarándose nulas las 12 Ibidem, p. 111. 13 M. Hernández, “El desembarco de los nuevos mesteños en Extremadura: la venta de la dehesa de La Serena y las transformaciones de la trashumancia, 1744-1770”, Historia Agraria, 27, pp. 65-100. Véase también L. V. Pelegrí Pedrosa y A. D. Martín Rubio, Tierra y sociedad en La Serena en el siglo XVIII, Badajoz, 2002. 686 enajenaciones, transacciones o adjudicaciones14. Fernando VI rompía una costumbre regia de varios siglos con la finalidad de sanear la Hacienda Real, y que no había amedrentado a sus predecesores15. La resolución se correspondía a la perfección con el programa agrario ilustrado y adoptaba medidas racionales no debilitadoras de instituciones y estructuras potenciadas a la hora de buscar el desarrollo económico y superar trabas. La diputación del reino había expuesto, en septiembre de 1747, los daños a particulares y cabildos con las actuaciones de los jueces nombrados por la Junta de Baldíos, creada por Felipe V por Real Decreto de 8 de octubre de 1738. Solicitaba la reversión de esos términos a sus anteriores propietarios y usos. Hasta entonces de nada habían servido los memoriales de los procuradores de la Mesta para acabar con la privatización y acotamiento de infinidad de tierras antes del libre aprovechamiento de los cabañiles. Fueron desoídos los nocivos efectos sobre la trashumancia, ya que la Junta no respetaba cañadas o itinerarios, mudaba mojones, cerraba municipios enteros o negaba la jurisdicción del Honrado Concejo. Multitud de hermanos perdieron arrendamientos, debieron cambiar de rutas o aceptar condiciones conculcadoras de los privilegios con el propósito de salvaguardar 14 El documento no dejaba lugar a dudas: “Y manda S.M. que estos sean reintegrados luego, y sin la menor dilacion, ni diminucion, en la misma possession, y libre uso en que estaban de todos sus Pastos, y Aprovechamientos en el expressado año de mil setecientos y treinta y siete, sin embargo de que se hallen enagenados, ò adjudicados à la Real Hacienda, ò à otros qualesquier Particulares en fuerza de Reales gracias remuneratorias, ò compensativas, ò con otro qualquier Titulo, Privilegio, ò Real Aprobacion, que se les haya despachado, de suerte, que los Pueblos queden en la misma possession, uso, y aprovechamientos en que estaban en el referido año de mil setecientos y treinta y siete” AHN, Fondo Contemporáneo-Mº de Hacienda, libro 6197, pp. 188 y ss. 15 R. Pieper, La Real Hacienda bajo Fernando VI y Carlos III, 1735-1788. Repercusiones económicas y sociales, Madrid, 1992. 687 migraciones y cabañas. Por su lado, los fiscales del Consejo Real fundamentaron bien los expedientes y convencieron al Rey de la necesidad de resolver la sangría territorial y las modificaciones en las explotaciones padecidas en los últimos años. Además, la Provisión suprimía la Junta de Baldíos, sancionaba al máximo responsable, el Sr. Ventura Guell, hacía extensiva el dictamen a despoblados, términos incultos y montes, comisionaba a la Sala Segunda de Gobierno en las reclamaciones, indemnizaciones, saneamiento de los erarios locales y devoluciones y ofrecía la posibilidad de la concesión de arbitrios en ayuda a los concejos. El texto callaba las prerrogativas vulneradas, las pérdidas económicas de los ganaderos, la primacía de las ordenanzas de los ayuntamientos16, las alteraciones en los ciclos pastueños o la restauración de la vigencia legislativa y jurisdiccional de la Hermandad. Punta de lanza de la política gubernamental, los corregidores17 e intendentes recibieron órdenes explícitas en los capítulos 24, 25 y 27 de 13 de octubre de 174918: fomento de la cría y comercio del ganado lanar y vacuno, regulación, curiosa y significativamente, de la explotación hídrica y conservación y aumento caballar19. Con las premisas del declive pecuario y la 16 Ordenanzas de la muy Noble y muy más Leal ciudad de Burgos, Burgos, 1615 que se han hecho en esta ciudad de Burgos, Madrid, 1747. 17 J. Castillo de Bobadilla, Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra y para Iuezes ecclesiasticos y seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus Oficiales y para Regidores y Abogados y del valor de los corregimientos y Gouiernos Realengos y de las Ordenes, Madrid, 1597, Barcelona, 2003. 18 M. Brieva, op. cit., p. 83. 19 El texto recogía los intereses regios: “ Cuidarán los Intendentes Corregidores de que se conserve y aumente la cria de caballos generosos y de casta escogida, porque de ella no solo resulta la comun utilidad, sino es muy particular conveniencia á mi servicio, por lo que conduce á la fuerza de mis Reynos la facilidad de remontar mis 688 contribución a la prosperidad del Estado, se legislaba sobre la obligación de Tropas, y habilitarse los naturales en el uso y manejo: y à este fin les ordeno y mando, cuiden de que se cumplan y executen precisamente las Reales órdenes é instrucciones que tengo dadas, y que por la via correspondiente me den cuenta de lo que conviniere adelantar para su logro”. Novísima Recopilación, libro VII, título XXIX, ley X. Los deseos que alumbraron esta normativa tuvieron reflejo inmediato y concreto pocos meses después en la Real Cédula de 21 de febrero de 1750 referente a la unificación de costumbres y disposiciones sobre la reproducción de estos animales. Se titulaba Reglas que deben observar los dueños de paradas y puestos para la generación de mulas y caballos y pretendía servir de piedra angular en tema tan crucial, descuidado y origen de la evidente decadencia del sector, donde no se restaban culpas a la trashumancia y la Mesta por fomentar el cruce indiscriminado, el desperdicio de buenas hierbas con esas reses y la selección únicamente dirigida a servir a las prácticas pastoriles. Estas imputaciones fueron fuente de problemas en las dehesas a la hora de delimitar y calificar pastizales, conllevaron por ley la reducción del número de recuas y hatos, desembocaron en enfrentamientos, prendas y multas con vecinos y justicias y ahondaron la enemistad entre mesteños, estantes y riberiegos. El preámbulo de la Real Cédula de 21 de febrero de 1750 resultaba revelador en las causas e intenciones: “Por quanto sabiéndose por repetidas quejas, que en la ciudad de Valladolid y su provincia, la de Salamanca, Palencia, Burgos, Leon y otras partes de Castilla la Vieja, donde hay puestos paa efecto de la generación de mulas y caballos, se mantienen sementales de ámbas especies, viciados con afectos morbosos que se propagan al tiempo de la generación de sus especies, por cuyas causas salen las mulas y caballos con notables achaques é imperfecciones, que las debilitan y constituyen de ningun servicio para los exercicios á que se destinan; de que se sigue gran pérdida en el Reyno, y detrimento en la causa pública: y habiendo oido sobre el remedio de este daño á los prácticos e inteligentes, y á los maestros albéitares de mis Reales caballerizas, he resulto ...” Novísima Recopilación, libro VII, título XXIX, ley VI. Al margen de apreciaciones sobre cualidades físicas de los sementales, estado y organización de las cuadras, desechos por enfermedades, razas o registros, recaía la aplicación y cumplimiento en los cargos municipales y corregidores. Por otro lado, en el artículo 22 de la Real Ordenanza de 9 de noviembre de 1754, sobre la cría, casta, conservación y aumento de la caballeria del Reyno, se designaba como jueces ejecutores y de comisión en primera instancia a corregidores y justicias ordinarias con la finalidad de facilitar y agilizar la resolución de causas y litigios. En segunda instancia sólo estaba el nominado por el Trono; ibidem, libro VI, título V, nota 15. 689 indagar la capacidad de pastoreo de sus distritos, aptitud de los herbazales y reformas y novedades indicadas en manadas municipales saneadas y productivas. Nada se decía de la Mesta ni de su aparato jurídico, y de sobra se conocía que no estaba incluido en la prescripción de harán observar las leyes del reino que tratan de esto por calificarse de retrógrado y oclusivo para el desarrollo de sistemas alternativos. La directa alusión al Decreto de 30 de diciembre de 1748 concernía a los hatos locales y riberiegos y contrarrestaba la extendida creencia de desamparo y abandono regio. El ideario ilustrado menospreciaba y agredía a la trashumancia con la petición del diseño de incentivos a corregidores e intendentes y la promesa de compromiso y respaldo legales. La preferencia por la actividad estante venía avalada por la convicción de que impulsaba la agricultura, completaba las economías rurales20, estimulaba fórmulas agrarias mixtas y formaba una base social campesina generadora de prosperidad. Constaba en el Reglamento: animando á los labradores á que empiecen aunque sea con pequeños rebaños que sirvan á calentar la tierra de siembra, darla vigor y sustancia y aumentar los frutos. Calcaba así los razonamientos esgrimidos durante siglos por la Cabaña Real en el reclamo de protección y la justificación de las leyes y privilegios fundacionales por los beneficios de toda índole reportados al bien común y a la Monarquía, donde se hacía principal mención del incremento de los rendimientos de la labranza con el adelanto de la crianza. Sin embargo, se 20 De hecho, la Real Provisión de 13 de abril de 1752 extendía los repartimientos de tierras de propios y concejiles a todos los municipios castellanos con el fin de posibilitar el acceso a pastos y cultivos. Se regulaba el nombramiento y las funciones de los apeadores y repartidores y establecía indemnizaciones para los arrendadores con contratos vigentes. La medida, sin duda, estuvo propiciada por la intención de fortalecer a la ganadería estante y beneficiar el desarrollo agrario. Por supuesto, se ignoraban los derechos de paso y pastos por estos lugares contemplados en los privilegios de la Cabaña Real; Biblioteca del Ministerio de Justicia, sig. 3289, pp. 13-19. 690 falseaba el significado dado en los memoriales mesteños y el esplendor agrario derivaba no de la trashumancia y de la experiencia ancestral, sino de las manadas estantes y riberiegas en el marco de los ayuntamientos. En la misma línea, el capítulo 25 de la Ordenanza de 13 de octubre de 174921 procuraba facilitar la fertilidad de los campos con la racionalización de aprovechamientos hídricos, la difusión de regadíos y la propagación de batanes, molinos, canteras y aserraderos. Asombraba el encargo de cuidando igualmente de descubrir las subterráneas para servirse de ellas en clara demostración de las nuevas ideas ilustradas22. Ahora bien, la proliferación de regadíos y demás industrias iban en contra de las prerrogativas del Concejo porque comportaban mayor número de vedados, ensuciamiento de las aguas de abrevaderos, descansaderos y ríos en detrimento de los rebaños, acicates roturadores y, en definitiva, obstáculos y problemas en las migraciones. El fortalecimiento de las cabañas locales23, destinadas a ser los ejes de la ganadería de la Ilustración, pasaba por atender los motivos aducidos que explicaban la debilidad y el retroceso del otrora floreciente pastoreo. Quejas y denuncias apuntaban a la exagerada y abusiva fiscalidad satisfecha por los más menesterosos, ilegal en multitud de ocasiones, contribuyente a una 21 Ordenanza de 13 de Octubre de 1749 para el restablecimiento e instruccion de intendentes de provincias y exercitos, Madrid, 1749, p. 10, BHMV FLL 21993. 22 La legislación no dejaba lugar a dudas del diferente pensamiento; Colección de Reales Pragmáticas, Decretos, Cédulas, Provisiones y otros Papeles curiosos, 1623-1786, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1513-1515. 23 No se olvidaba al ganado mayor, en particular el vacuno, fuente de riqueza para multitud de vecinos. En primer lugar, aseguraba que el desarrollo estante se cimentaba en la suficiencia pastueña, porque no servía de nada comprar cabezas o dejar criar a las vacas si luego no se disponía de hierba. Conectaba la existencia de una agricultura productiva con el aumento de estiércol proveniente de grandes rebaños. Por último, recomendaba establos acondicionados en espacio, temperatura, medidas de pesebreras, inclinación y sumidero de aguas; al tiempo insistía en la buena alimentación de los terneros, pues eran la esperanza del labrador; “Observaciones sobre el gobierno de los ganados mayores”, Discursos mercuriales, nº 12, 17 de marzo de 1756, p. 460. 691 subsistencia mísera por la parquedad de los forrajes disponibles y los aplastantes impuestos. También aquí se hizo caso omiso de las reivindicaciones de la Mesta y sus suplicantes memoriales en busca de la intervención regia para atajar el rosario de tributos y penas sangradores y causa fundamental en el deterioro de las migraciones. Con ostentoso paternalismo y objetivo económico, Fernando VI mandó, por el amor que tienen á sus vasallos y deseo de sus alivios para que con ellos puedan promover el aumento de ganados y el tráfico de sus frutos, facilitando por este medio el comercio de España, publicar la Resolución, a consulta del Consejo de Hacienda, de 27 de enero de 174824 con la extinción de la cobranza del derecho del servicio llano, travesío y merchaniego, que pesaba sobre los pastores y labradores en los desplazamientos y las cabezas destinadas a los mercados comarcanos. La medida se había tomado a instancias del Honrado Concejo por los desmanes del arrendador del Servicio y Montazgo desde 1742 con su anexo al canon principal, sin distinción de especie, pertenencia cabañil o hato doméstico, de tal modo que no había forma de eludir el pago de tránsitos, pasturajes y comercialización de reses. Además de carecer de licencia y exigirse con la excusa del Servicio y Montazgo sin conocimiento real y a título e ingreso particular, se colocó no sólo en los puertos, sino en dehesas, terrenos públicos, cañadas y veredas y puertas de localidades. Con la Resolución de 27 de enero de 1748 cesaba y se prohibía en Castilla, y únicamente permanecía el Servicio y Montazgo en los términos recogidos en el contrato de arrendamiento de 1742, iguales a los anteriores, siendo responsable el arrendador de las indemnizaciones y restituciones. Corregidores e intendentes provinciales velaban por el cumplimiento, lo mismo que las justicias locales y la Asociación, 24 Ibidem, p. 72. 692 verificándose el general alivio que había dispensado la Real benignidad de S.M.. Este era un simple ejemplo de los cientos de impedimentos de paso y pasto acosadores de la trashumancia en el siglo XVIII. 14.3.- La Mesta, relegada. Los primeros memoriales de los procuradores generales de Corte exponían el deterioro casi irreversible de la libertad de tránsito, puntualizaban causas, proporcionaban remedios y recordaban la riqueza emanada de la crianza, supervisada por la Mesta25. El ánimo regio no se dejó impresionar por las argumentaciones de los ganaderos, abrazó las ideas forjadas en las críticas y acusaciones de los enemigos y toleró de mala gana la presencia, que no la vigencia, del corpus jurídico anacrónico y nocivo. El programa pecuario ilustrado visualizaba ya en la Ordenanza de 31 de enero de 1748, para la cría, conservación, plantíos y cortas de montes26, el comunicado de cumplimiento en torno a Madrid27 o en la Real Cédula de 7 25El ataque real a la libertad de tránsito permitió a las jurisdicciones eclesiástica y señorial superponer su autoridad a la de la Cabaña Real cuando, en teoría, resultaba imposible. Por ello, no sorprenden los Autos formados entre el 4 de octubre de 1747 y el 8 de enero de 1748 sobre la conveniencia de dotarse de ordenanzas de gobierno para que se les permita vender parte de la cosecha de bellotas de sus montes, y negar así los derecho de aprovechamiento de las manadas serranas; Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Luque, C.163, D. 15. En esta línea estuvieron las cláusulas incluidas en los mandamientos establecidos en el disfrute forrajero de sus términos de la villa de Zuheros (Córdoba) entre 1747 y 1749, quedando cerrados los términos a los mesteños; ibidem, C.163, D. 14. 26 AHN, Fondo Contemporáneo-Mº. de Hacienda, libro 6197, p. 192. E. de la Cruz Aguilar, La destrucción de los montes (claves histórico-jurídicas), Madrid, 1994, pp. 73 y ss, analiza lo que se va a denominar los bosques de Marina y cómo pasaron a convertirse en una jurisdicción ajena y superpuesta a la mesteña. Ya no formaban parte de los circuitos de la trashumancia. 27 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1480, nº 10, fol. 48. 693 de diciembre de 1748 sobre los mismos asuntos28. Esas disposiciones cristalizaron en la Ordenanza de Montes de 12 de diciembre de 1748, donde se había ignorado al Honrado Concejo y la legislación en esos lugares, y sólo se le mencionaba en las cláusulas 8 y 2129. Primaba la ideología repobladora de eriales frente a esos códigos en la argucia de ocupar términos calificados de estériles y su conversión en bosques, y así se detraían al libre paso y pasto de los rebaños. La colonización de montes blancos y baldíos con plantones de encina, roble, pino y castaño respetaba las cañadas, caminos y abrevaderos, indicadores de la tradicional utilización, pero adehesaba el resto de los terrazgos, anulaba los derechos colectivos y transformaba en reserva los plantíos, bajo pena de 10 reses menores por cada 100 y de 1.000 maravedíes por buey o vaca durante seis años; la normativa también afectaba a los bosques tallares hasta la regeneración. La prohibición concernía en especial a las manadas de cabras, sabidas muy dañinas por comerse los retoños en el ramoneo, de ahí que hubiera pregón especial, y los dueños abonarían una res por cada diez y perderían el hato con la reincidencia; especie proscrita definitivamente a la vista de su nocividad con la Orden de 27 de marzo de 175130. Las restricciones lacraban a los estantes y terminaban con la trashumancia, pues, en puridad, desviaba las rutas migratorias por la imposibilidad de apacentarse en las marchas. Era sólo cuestión de tiempo la mutación en coto municipal y el arriendo de la hierba al mejor postor, incluidos los hermanos cuando renunciaban a los privilegios y consentían las condiciones. Los difusos límites de los adehesados engendraban conflictos y propiciaban fraudes: ampliación de las zonas vedadas, nombramientos de 28 BN, 2/38905, pp. 195-213. 29 Instrucción a las justicias para la conservación de montes y plantíos, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº de Hacienda, leg. 4821. 30 M. Brieva, op. cit., p. 84 y 85. 694 guardas en distritos de libre paso y pasto, fijación de penas disuasorias, prendas o malos tratos. La Ordenanza de Montes de 1748 cambió el trazado de los itinerarios31, combatió la libertad de tránsito y sustrajo miles de herbazales a los cañariegos. Corregidores, intendentes y jueces mesteños formaban parte del entramado administrativo de la Corona en diferente medida y peso y estaban comprometidos de mil modos con la inobservancia de las leyes, postura refleja de la opinión desfavorable de los Borbones. Hicieron frente común con las justicias locales y despacharon tarde los expedientes, amén de transmitir informaciones exculpatorias y abogadoras de la supervivencia de los rompimientos: despoblación, fiscalidad, miseria, deudas o cortedad de tierras de sembradura. Lo cierto fue que retardaron cuanto pudieron la práctica legislativa, continuaron las usurpaciones de terrazgos habituales y comenzaron nuevos métodos de ocupación del estilo de rozas en prevención de plagas de langosta32. Además, faltó escrupulosidad en los procesos de concesión de permisos por el Consejo Real33, sordo a las súplicas del Honrado Concejo, que pleiteaba en los tribunales por el atajamiento de la reducción de prados.34. 31 Así se comprobó en la audiencia de Úbeda (Jaén) en los amojonamientos de 1749, 1753 y 1754; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 410. 32 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987, pp. 207 y ss. En relación con esta cuestión véase “Langosta. Sobre la que desoló varias provincias de España en los años de 1754, 55, 56 y 1757”, G. Bowles, Introducción a la historia natural y geografía física de España, Madrid, 1775, pp. 238-259. 33 F. Sánchez Salazar, Extensión …pp. 283 y ss. 34 La Mesta obtuvo ejecutorias contra las roturaciones fraudulentas en Almadén de la Plata (Sevilla), 1750, Arenas de San Juan (Ciudad Real), 1754, y Orellana la Vieja (Badajoz), 1757. Inventario del Archivo del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294. http:prados.34 695 De vez en cuando resurgía el espíritu proteccionista monárquico, aunque siempre en cuestiones de trascendencia en el campo castellano. La Provisión de 9 de julio de 1753 aparecía como una reiteración de las promulgadas en 1722, 1737 y 1750 al confirmar la exención de los hermanos de la Mesta, mayorales y pastores en la compra y transporte de granos y otros productos destinados a la manutención de personas y animales35. Sin embargo, la inercia impedía apreciar la relevancia, no manifestada de otra forma, que tenía esta circunstancia en la trashumancia y la invernada. El cuestionamiento del privilegio ancestral ponía en serio peligro la supervivencia de la ganadería y la cultura pastoril inherente36. Ahora bien, Fernando VI, lejos de revalidar los contenidos exactos de los pergaminos medievales, dictaminaba su cumplimiento y establecía condiciones muy restrictivas, indicativas de su desafección y opinión. Fijaba que el permiso era para las porciones por cada individuo y rebaño, exigía las guías de las compras, rubricadas por las autoridades respectivas y responsabilizaba a las justicias municipales de los agravios, si bien no proponía ninguna fórmula de inspección y sanción a los infractores, omisión significativa después de las múltiples denuncias presentadas por los procuradores generales de Corte y los clamores introducidos en las súplicas37. 14.4.- El Servicio y Montazgo. 35 Véase Autos Acordados, Reales Pragmáticas, Cédulas, Provisiones y Decretos, 1723-1797, AHN, Fondos Contemporáneos, Mº Hacienda, libros 6197-6211. 36 Así se manifestaba en Colección de Reales Cédulas, 1730-1834, Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores, 4983-4993. 37 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1517, folios. 42 y ss. 696 Otra compensación a los grandes ganaderos y señores de rebaños por el respaldo económico a las urgencias de la Monarquía fue el Decreto de 16 de diciembre de 1748 con la suspensión por 4 años de la cobranza del Servicio y Montazgo38, en atención a los esfuerzos en sufragar la Guerra de Sucesión Austriaca. El propio Fernando VI reconocía los prolongados sacrificios en la declaración de intenciones inicial39, de la que se desprendía la veracidad de los denunciados padecimientos de todo tipo soportados por los cabañiles en arrendamientos y marchas, amén de la renuncia a sus prerrogativas. Arrendadores y titulares de rentas enajenadas debían justificar 38 J. Salazar de la Cana, Origen de la renta del servicio, y montazgo su exigencia y cobro con expression del quid sean estos derechos en que, y por que se establecieron que ganados los pagan que personas quanto, quando y en donde sacado de las leyes del reyno con arreglo a las del quaderno de la Mesta, Madrid, 1746 39 En pocas ocasiones un rey se explaya de manera tan elocuente: “ Al sumo dolor que me causó el fallecimiento del Rey mi Señor y mi padre se agregó el de encontrar la monarquia empeñada en una guerra tan distante, sangrienta y costosa, que mas que otra alguna habia agitado los ánimos de mis vasallos, minorandolos y destruido sus haciendas, por lo que estimulado de la obligación de monarca y del amor que les profeso, habria desde luego cortado las raices de estas calamidades si el decoro de la majestad y bien del estado lo hubiesen permitido; pero no habiendo sido posible aplicar remedio que no fuese peor que el daño, solo pude entonces vigilar muy particularmente para que no se imitase á los demas potentados en la imposición de nuevas contribuciones ... y la de reformar las novedades introducidas en la renta del servicio y montazgo, aunque se consideraban justas y de copiosos intereses para mi Real Erario: ahora que la divina misericordia, por medio de la paz que se está ajustando, concederá á mis reinos la tranquilidad que he anhelado, y de que tanto necesitan, prometiendo á mi Real Erario algun desahogo, aunque no tan pronto como quisiera, porque los fines de una guerra forastera no son menos costosos que los principios de ella, he resuelto anticiparles el consuelo de que desde el dia 24 de Junio del año próximo de 1749, en que concluye el arrendamiento de la renta del servicio y montazgo, se suspenda la cobranza de los derechos de ella que se causaren y me pertenecen en todos los puertos Reales por los cuatro años siguientes, hasta San Juan de Junio de 1753...”. M. Brieva, op. cit., p. 75. 697 sus derechos en las Contadurías Generales y Superintendencia de Juros, que remitirían a la Tesorería de la Renta General de Lanas los despachos correspondientes para hacer efectivos los pagos. El mismo Decreto contenía una disposición global sobre la minoración a la mitad del impuesto de trece reales en fanega de sal40. Aquí se habían visto afectados los mesteños a pesar de las exenciones recogidas en las mercedes fundacionales, papel mojado frente a las exigencias de los recaudadores y fuente de conflictos en cañadas41, veredas y herbazales. Los cobradores conocían la facilidad con la que los pastores tributaban con el propósito de proteger bestias, enseres y reses, la posibilidad de coger prendas equivalentes y el desamparo judicial de alcaldes entregadores42 y otros oficiales. Ahora, nada aseguraba la restitución de la condición de exentos y la vigencia de sus códigos. El procurador general de Corte trasmitió a la Corona en 1758 la gravedad de la situación por la que atravesaba la trashumancia a consecuencia de la falta de libertad en los tránsitos, crecidos adeudos y detenciones para los registros. Imploraba la nueva intervención en el asunto del Servicio y Montazgo tras el Decreto de 16 de diciembre de 1748, la 40Consúltese Colección de las Reales cédulas, Instrucciones, Órdenes y Resoluciones que se han expedido para la recaudación y gobierno de las Rentas Provinciales, 1717-1802, Madrid, 1803, 3 vols. 41 La presión fiscal resultaba insoportable en Cáceres; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A Mesta, libros 382, 424, 425 y 426. 42 Entre 1744 y 1754, los alcaldes entregadores del Partido de Cuenca fueron denunciados en repetidas ocasiones por los pastores mesteños porque no cumplían las comisiones al ignorar los amojonamientos de cañadas, evitar los comunales cerrados y permitir las labores. La impunidad se extendía en agostaderos e invernaderos, de ahí las continuas quejas en las juntas generales. El análisis de las partidas asentadas en los libros de relaciones evidenciaban la escasa cuantía de las multas, los raros apercibimientos para obedecer los privilegios y la multitud de absoluciones. Se recaudaba tres tercios menos en estos años que a finales del setecientos. Relaciones de alcaldes entregadores del partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 472; lo mismo sucedía en el Partido de León, ibidem, libro 499. 698 supresión por cuatro años y la renovación43 por igual plazo para compensar las pérdidas por la gran mortandad de animales del catastrófico año de 1750. En esta ocasión y con la finalidad de viabilizar la continuidad de la moratoria, el Honrado Concejo propuso resarcir al Consejo de Hacienda con el equivalente de la renta por medio de un canon extraordinario sobre los derechos de extracción de las lanas, cobrado a su salida por cada arroba lavada en función de la calidad, y la mitad en la sin lavar. En atención a las súplicas de los ganaderos y a lo manifestado por las contadurías, Fernando VI firmaba la Real Cédula de 7 de junio de 1758 con el dictamen de extinguir definitivamente el Servicio y Montazgo y sustituirlo por los ingresos provenientes de la tasa vigente en la extracción de lanas. Los rebaños quedaban libres de peajes oficiales o particulares, con títulos enajenados y retribuidos por la Hacienda Real, lo mismo que los beneficiarios de los juros. 14.5.- El Decreto de 30 de diciembre de 1748. La Corona sorprendía con el Decreto de 30 de diciembre de 174844 en la lucha contra las roturaciones de dehesas y pastos comunes. Desconcertaban planteamientos tan divergentes y el alarde de paternalismo, que camuflaba los auténticos planes: atender las reivindicaciones y necesidades pastueñas de los 43 Resolución del Rey comunicada en aviso de doce de Diciembre de mil setecientos y cinquenta y dos, por el Excelentisimo Señor Marqués de la Ensenada, à la Direccion General de Rentas, para que continùe por quatro años mas la suspension de la Renta del Servicio y Montazgo, cobrandose de las Lanas en su extraccion lo propuesto por el Concejo de la Mesta, para la paga de Cargas, y Derechos enagenados por la propia Renta, AHN, Fondos Contemporáneos-Mº de Hacienda, Lib. 8019, p. 252. 44Cuentas con sus recados de justificación de las impresiones que el Consejo mandó hacer en los años de 1749 hasta el de 757, AHN, Fondo Contemporáneo-Mº. de Hacienda, Lib. 6552-2. También en Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XV. 699 grandes ganaderos y señores de rebaños, destructivas de las cabañas productoras de lana. Reconocía la descomposición de la Cabaña Real de ganados merinos y trashumantes, minusvaloraba oportunamente los quebrantamientos de la libertad de tránsito vulnerada por completo en la última Ordenanza de Montes, la posesión y los agravios en los arrendamientos y ponía el acento en la reparable falta de pastos en invernaderos y agostaderos causada por los rompimientos ilegales o con licencia del Consejo Real, lo que repercutía en la escalada insoportable de los precios de las hierbas. Las desavenencias suscitaban innumerables litigios y pérdidas, imposibles de hacer frente con los limitados recursos de los pequeños y medianos pastores, rendidos a la desesperación con el abandono de la trashumancia o la continuidad mientras fuera posible, pero condenada al fracaso a corto plazo. Se declaraba el proteccionismo, de escasa convicción por lo manido y protocolario, alentado por el medular papel económico de sobra conocido y evidencia de la insufrible decadencia: “...deseando aplicar pronta providencia que corrigiendo los daños ya advertidos, evite que por continuarse se ponga en contingencia la conservación de un fundamento tan principal ente los que sostienen la causa pública, ya por las abundancias que produce de que tantos individuos se mantienen, y ya por el apreciable apetecido comercio que la finura singular de sus lanas ocasiona dentro y fuera de mis dominios...”45. 45 M. Brieva, op. cit., p. 77. Véase también AHN, Fondo Contemporáneo-Mº. de Hacienda, Lib. 6098, fols. 101-103 y BN, 2/38905, pp. 226-230. 700 El Decreto prohibía el cultivo de las dehesas y comunales, incluidas las de maestrazgos y órdenes militares y por primera vez se unían los destinos de la ganadería mesteña, estante y riberiega en el testimonio de los perjuicios derivados a la crianza y, por ende, a la labranza por el desabono de los campos y la disminución del número de bueyes, mulas y otras especies. Encargaba al Consejo de Castilla la escrupulosa y muy precisa concesión de permisos46, y se dictaba la vigilancia de procedimientos al máximo para que sólo se autorizase licencia cuando concurría penuria extrema y no cabía otra alternativa, había beneficio público manifiesto, recibía el respaldo de la mayoría de los consejeros y se había consultado al Monarca. Con una determinación en apariencia arrolladora, sospechosa de ficticia, Fernando VI dictaminaba el 30 de diciembre de 1748 la competencia del Consejo de Hacienda y la reducción a pasto de las siembras de dehesas hechas por ayuntamientos desde 1728 sin facultad y también se rescindían las vigentes, aunque fuese con facultad, siendo resarcidos con el precio de la venta de las hierbas en calidad de propios. Por su parte, se contemplaban dos actuaciones en los labrantíos de otras instituciones y particulares: primero, las autorizaciones temporales serían supervisadas hasta la conclusión del plazo y la vuelta a pasto; segundo, los títulos perpetuos se revisarían, respetándose los que afectaran a antiguas tierras de labor, pero los que hubieran supuesto el rompimiento quedaban a merced de la reevaluación conforme a las leyes del reino, y á los méritos con que debe atenderse la causa pública de la Cabaña Real. No escapaban al control los cultivos excusados en la inmemorialidad, sujetos a la normativa impuesta a los cabildos con la reducción a pasto de lo sembrado desde 1728 y las preceptivas averiguaciones, ni tampoco los 46 Reseñaba la importancia de proteger a los mesteños: y con especialidad en aquellos parages en que la Cabaña Real tiene ó pueda tener sus estaciones y tránsitos. 701 realizados en los maestrazgos y órdenes militares, en correspondencia a la esperada equidad del Trono: “...que lo expresado se entienda y ejecute con mis Reales dehesas, las de maestrazgos, Ordenes militares y demas que por cualquiera titulo me pertenezcan: que en las de pasto y labor se observe puntualmente lo mismo que va prenido para las dehesas de pura labor, asi en cuanto á la reducción á pasto, como para la inspeccion y reconocimiento de titulos de la mencionada cualidad de pasto y labor...”47. El confesado interés precisaba de medidas ejecutivas eficaces y aseguradoras y aquí radicó el fallo y la falta de innovación. Como en tantas otras ocasiones, se disponía la presentación de documentos justificativos en los próximos dos meses y la recogida por corregidores e intendentes, que la remitirían a la Secretaría del Despacho de Hacienda, por vía del marqués de la Ensenada, con el propósito de su análisis y estudio y proceder a los mandamientos, siempre con la fiscalización del Consejo Real. Transcurridos los plazos, los implicados que no hubieran podido demostrar la legalidad de los cultivos decaían en sus hipotéticos derechos y se obraba en consecuencia. La jurisdicción en los litigios y causas era privativa de la Sala de Mil y Quinientas, e inhibición expresa del resto de los tribunales, con el fin de que ejercieran el fiscal real y los oficiales de la Cabaña Real en la sustanciación de los problemas48. 47 M. Brieva, op. cit., p. 79. 48 Fernando VI era consciente de las irregularidades cometidas por los pueblos, aunque nunca reconoció los perjuicios derivados a la trashumancia, pero sí las trabas para el desarrollo ganadero y agrario. Véase AHN, Fondo Contemporáneo-Mº .de Hacienda, libros 6198, 6044 y 6552. Los trashumantes, fuera de sus lugares de vecindad, eran muy castigados en todos los sentidos en las zonas de invernadero, 702 Al mismo tiempo, con mayor sorpresa, se conminaba al presidente de la Mesta, por su experiencia en el funcionamiento institucional y en las leyes y privilegios, a la utilización de las instrucciones de los alcaldes entregadores49 para velar por el inflexible cumplimiento del Decreto de 30 de diciembre de 1748 en las audiencias y sentenciasen las contravenciones. Sin embargo, el encargo no estaba franco de conflictos porque la comisión dada a esos jueces debía respetar el inexistente equilibrio entre estantes y trashumantes en los disfrutes pastueños municipales, fundamentaba el criterio subjetivo de los magistrados50 y regulaba la convivencia pecuaria en los rompimientos permitidos colindantes con las vías mesteñas, pues allí no hubo subrogación por la imposibilidad de venderse el pasto inmediato a las rutas migratorias sin transgredir los códigos. La misión resultaba utópica: los alcaldes entregadores carecían de autoridad fiscal y a duras penas llevaban inspecciones rutinarias por las repetidas localidades51, tímidos y reacios a como puede comprobarse en Ordenanzas para el buen gobierno de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Xerez de los Caballeros, 1758. 49 En esta línea de control de estos magistrados, por orden de 6 de mayo de 1749 el Consejo de Castilla se dirigía al fiscal de la Mesta para que se hiciesen instrucciones sobre las obligaciones de los alcaldes entregadores y sus ministros; AHN, Diversos, a. Mesta, leg. 249, exp. 22. 50 Así constaba: “...defendiendo en los tránsitos de la Cabaña aquellos pastos comunes de que necesita con la proporcion mas conveniente á ella, y menos perjudicial á los pueblos que tengan rompimientos con facultad en las cercanías de las Cañadas y veredas”. M. Brieva, op. cit., p. 79. 51 La mejor expresión de la tibieza de estos jueces cañariegos a la hora de cumplir sus comisiones, la encontramos en los apeos y visitas de cañadas, primera obligación después de la apertura de la audiencia. Habían caído en la inercia y la repetición porque las localidades e itinerarios se repetían por mandato regio. Poco podían hacer en unos terrenos de probada jurisdicción pero que esperaban las inspecciones. Nunca se les permitió en el siglo XVIII, y tampoco lo hizo Fernando VI abrir nuevos circuitos, aunque existiera documentación precedente acreditativa de cañadas. De 703 abanicar enfrentamientos52. No cabía esperar demasiado de estas inocentes iniciativas. Intranquilo por los efectos sobre el mercado de lanas y la atención a las demandas de los señores de rebaños, Fernando VI había firmado la Real Cédula de 30 de diciembre de 1748, y dictaminaba la inmediata difusión por medio de cédulas el 13 de enero de 174953, con la mira de reglar la carestía de las hierbas en algunos de sus puntos básicos. No apostó por medidas de calado contrarias al ideario agrario, ni abordó con contundencia la salvaguarda de la trashumancia con carácter general, sino que adoptó una posición de tibieza paternalista al escuchar la salmodia de los hermanos incrédulo y resignado54. Desde el primer momento hacía una declaración, y afirmaba conocer la deterioración que padece la Cabaña Real ocasionado de la falta de Pastos, principalmente en los parages, que de Invierno, y Verano se mantienen, originada de los innumerables rompimientos, seguida de la 1740 a 1760, en la audiencia de Medinaceli (Soria), se hicieron recorridos periódicos de los pasos y caminos, encontrando muchos de ellos cerrados, trasladados o roturados; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 369. También en la de Huete (Cuenca), tras los oportunos amojonamientos de 1747 a 1757, se sentenciaron a vecinos y cabildos por delitos en la red viaria, bastantes de ellos en reincidencia; ibidem, libro 383. Véase Relaciones de alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 546. 52 Uno de los miedos de esos alcaldes entregadores radicaba en la obstinación de los cabildos por hacer valer sus ordenanzas, de ahí que, conscientes del recelo despertado en los oficiales cabañiles, se afanaran por reeditarlas para confirmar la vigencia; Ordenanzas hechas por la muy noble y muy leal ciudad de Logroño, con que se rige y govierna el Campo de ella. Confirmadas por S. M. el año de 1539, Francisco Delgado, Logroño, 1744. 53 Biblioteca Regional de Madrid, A-Caj.193/8. 54 Esta postura condescendiente, amén de intransigente, se percibe en los documentos que durante años dirigió a los ministros de las provincias de marina donde se dictaminaba sin reservas el cierre casi absoluto a los ganados de la Cabaña Real con el propósito de no perjudicar la conservación y regeneración de los montes; Copias de órdenes dirigidas a los ministros de las provincias de marina relativas al aprovechamiento de montes, marzo y abril de 1754, AHN, Diversos, Colecciones, leg. 157, exp. 53. 704 manifestación de aplicar prompta providencia, que corrija los daños ya advertidos. No obstante, en un alarde de hipocresía, no achacaba la culpa de la decadencia al incumplimiento de los privilegios en cañadas y prados y enfatizaba que el origen se centraba en la falta de pastos por las excesivas siembras, con o sin facultad. También daba la alarma sobre el hecho de que la escasez de herbazales había disparado los precios y multiplicado los conflictos, ocultándose de manera deliberada en el texto los despojos de posesión y desahucios de los arrendamientos, aunque sí incidía en los frecuentes abandonos o la precaria subsistencia de las cabañas, forzadas a la desaparición. No encaraba el problema desde el deterioro trashumante y convenientemente centraba la solución en el control de las roturaciones de praderas. Después de aludir a los inaudibles argumentos de los cabañiles en tantas otras ocasiones, por ejemplo el sostén de la causa pública, la abundancia de alimentos y materiales o el auge comercial por la finura de las lanas o el marco jurídico protector, decretó la prohibición de cultivos en las dehesas acotadas y pastos comunes en beneficio de la Cabaña Real y de los vecinos y cabildos, pues se inhabilitan à mayor crianza de Ganados de todas clases, que les es muy util, y à la mas segura labranza, que consiguen de el abono55. Sin embargo, se obviaban los privilegios de la Mesta56 y sólo se mandaban observar las leyes del reino proscriptoras de las labores en estos términos. 14.6.- Incoherente apoyo a la Cabaña Real de Carreteros. 55 AHN, Fondo Contemporáneo-Mº de Hacienda, libro 6552, nº 2. 56 De poco servían los inventarios legislativos cuando no había voluntad de obediencia, aunque la Cabaña Real los colocaba machaconamente sobre las meses de los juzgados y audiencias; Inventario de ejecutorias y escrituras contenidas en el archivo del Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 293. 705 Otra actuación evidente de la miopía de Fernando VI sobre la trashumancia se encuentra en la importante obra legal referente a la Cabaña Real de Carreteros. Consideró las ventajas económicas de su prosperidad en los temas comerciales, aunque no calculó, puede que de modo consciente, las resultas de agravar la carestía de las hierbas. Parecía que la posición de favor adjudicada al Honrado Concejo durante siglos justificaba ahora, en el siglo XVIII, cualquier reducción de mérito, uso o prerrogativa en relación con personas o instituciones. El impulso a la carretería se tradujo en la confirmación de las facultades pastueñas57 o en la dotación de nuevas ventajas respecto de los mesteños. Una novedad muy reseñable fueron las concesiones de la Real Orden de 18 de abril de 1754, tras escuchadas las súplicas del agente general de la Cabaña Real de Carreteros en busca de salidas por la decadencia de la Comunidad. La respuesta conllevó, primero, hacer extensiva la posesión al ganado de los carreteros e incluirlo en las leyes de la Mesta en las dehesas comarcanas a la Corte58, salvo la existencia con antelación de derechos adquiridos por los hermanos, propietarios o ayuntamientos; segundo, licencia para entrar en los montes talados hasta el 57 Un buen ejemplo lo hallamos en el siguiente texto: “ Y assimismo, para que yendo de passo pudiessen entrar, y pacer las yervas, y beber las aguas de los terminos, que fuessen comunes, y de las rastrogeras, sin embargo de los que la estuviessen cerrados, y acotados por via de arbitrios, con facultad nuestra, assi porque esta no obraba en perjuicio de tercero, como porque las dichas Leyes del Reyno solo mandaban guardar las Dehessas adehessadas, que los Concejos tenian de costumbre antigua de guardar, y vedar para sus ganados bravos, y domados, en tanto que ellas los guardaban”. Real Provisión y sobrecarta de las dadas a favor de la Cabaña Real de Carreteros de 6 de marzo de 1748, AHN, Fondo Contemporáneo-Mº de Hacienda, libro 6197, pp. 206 y ss. 58 Se fijaba el límite de las 24 leguas. Fuera de esta distancia, quedaban sujetos a las costumbres de los rebaños estantes de cada localidad. 706 acotamiento. Además, anticipándose a futuros pleitos, se tasaba el precio de los pastos a razón de 30 reales por buey, se daba competencia en estos casos a la Sala de Mil y Quinientas y se validaban las disposiciones protectoras de la crianza59. No acabó allí la solicitud real y las esperanzas en una revolución de las comunicaciones promovida por los ilustrados, y por Provisión de 19 de julio de 1754 se guardaban los privilegios de los carreteros, en especial la libertad de paso y pasto por todo el reino, y, se iba más lejos, podían utilizar las dehesas y prados reservados a los animales de labor en los distintos municipios60. Sin duda, asistimos a un trato especial, negado a la Mesta, que suponía medidas específicas al ofrecer alternativas en cuanto se planteaban los problemas. La sensibilidad gubernamental secundaba de inmediato las peticiones con el fin de no alterar la carretería61. 14.7.- La presión fiscal. 59 Concesión de privilegios a la Cabaña Real de Carreteros, AHN, Consejos Suprimidos, libro 1481, nº 12, pp. 108 y ss. 60 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1481, fols. 112 y ss. 61 Así lo demuestra este elocuente fragmento: “... instimulado de las continuas quexas de los Carreteros del estado en que se hallaba la tierra de las cercanías de esta Corte à distancia de diez à doce leguas, y todas contestes sentaban hallarse mas deteriorado de Pastos, que en el año antecedente, sin esperanza de la rastrojera, pues por lo endeble de los Panes los arrancaban, sin quedarles el corte auxilio del tamo, ò paja, que quedaba en ellos, y assimismo, que continuamente estaban causando las Justicias, y Particulares extorsiones à los Carreteros, deteniéndoles prendas vivas, y estafándoles con quatriplicados precios...privándoles de los Abrevaderos...se permitiò à los Ganados de los Carreteros, y Cabañiles poder pastar, y hacer sus sueltas en todas las Dehessas, Prados, Montes, y Egidos, vedados, acotados, y reservados para los Ganados de los Vecinos...” Ibidem. La Real Órden de 17 de abril de 1755 continuaba en esa defensa a ultranza y confirmaba privilegios y exenciones, BN, 2/38903, pp. 288-289. 707 Con la Provisión de 28 de marzo de 174962 reaparecía la constante hostilidad hacia la Cabaña Real de representantes regios, recaudadores y arrendatarios. Un listado interminable de oficiales esparcía la certeza de la despreocupación por la trashumancia y nada importaban las consecuencias de actos abusivos y conculcadores. De hecho, los mesteños hallaron a enemigos irreductibles que, parapetados tras el Trono, atentaron contra la legislación y fueron los primeros en rechazar la jurisdicción y sembrar la discordia63. La Provisión, resultado de un pleito ganado por la Mesta al Consejo de Hacienda, dictaminaba acatar la costumbre de pagar exclusivamente el precio líquido acordado en los arrendamientos de hierbas y no añadir otras cantidades con los traspasos y acogimientos en las dehesas de Almagro, Alcántara, Calatrava, Valle de Alcudia y el resto de realengas, bajo restitución de lo cobrado. Se vulneraban los principios elementales de la posesión cuando intervenían en la gestión de los pastizales en el periodo de arriendo y penalizaban el racional aprovechamiento al hacer partícipes de los sobrantes a otros ganaderos subarrendadores. Era una fórmula infalible para optimizar los recursos pastueños y compensar en alguna manera las altas cuantías alcanzadas por la carestía. La persecución convertía a los cabañiles en defraudadores a los ojos de la población, a pesar de abonar lo pactado, y estaban siendo sometidos a arbitrariedades condenadas por las leyes. Por otro lado, esta fiscalidad complementaria alteraba la articulación del mercado de pastizales por acentuar costes finales, seleccionaba a los pudientes como únicos capaces de afrontarlos en detrimento de los medianos y pequeños 62 M. Brieva, op. cit., p. 80. 63Reflejaban con nitidez el espíritu y los deseos de la Corona plasmados en las promulgaciones; Colección de Reales Cédulas, Tratados de Paz, Aranceles, Órdenes, Ordenanzas e Instrucciones impresas, 1726-1799, AHN, Fondos Contemporáneos Mª Hacienda, libros 6587-6607. 708 pastores, aceleraba el abandono trashumante y deterioraba cada vez más la disponibilidad de los sobrantes porque se hacían de forma clandestina para eludir sanciones. La Provisión de 25 de enero de 175464 ahondaba en la cuestión del desprecio de los burócratas borbónicos a la Mesta, que denunció al tesorero de los maestrazgos y a los administradores de rentas por excesos en la percepción del medio diezmo en invernaderos y agostaderos. Este controvertido asunto venía arrastrado durante centurias y, en teoría, había sido zanjado con la Provisión de 18 de marzo de 1728, fundamentada en las sentencias del Consejo de las Órdenes de 12 de mayo de 1556 y 19 de octubre de 1558 sobre que sólo se cobrase a razón de 1 borro cada 50 corderos y se escogiera del rebaño general y no de los destinados a moruecos y encencerrados. Sin embargo, seguía sin respetarse la legislación antecedente a mediados del setecientos y los recaudadores llevaban comisión de elegir 2 o 3 por cada 50 borros, de los mejores. Las sucesivas demandas no lograron corregir las injusticias y pocos confiaban en la efectividad de la Provisión de 25 de enero de 1752 a la hora de atajar los atropellos en los invernaderos y el incremento de los gastos adicionales de los desplazamientos, con la consiguiente repercusión en las economías pastoriles. Las molestias y vejaciones sufridas por los pastores en las marchas y en especial en los arrendamientos tuvieron clara manifestación en las confiscaciones de yeguas y potros de las recuas y excusas de los rebaños. No había modo de acordar en este punto por dos motivos: primero, las disposiciones reales calificaban a los equinos un peligro para la pureza y conservación de las razas andaluzas y extremeñas y dictaban normas muy rígidas correctoras; segundo, los cabildos y particulares se negaban a aceptar 64 M. Brieva, op. cit., pp. 85 y ss. 709 la introducción de esos animales en sus dehesas porque no pagaban canon específico, se mezclaban con las manadas autóctonas y comían pasto en abundancia. La consecuencia directa era la pugna con los mesteños con el propósito de reducir el número de cabezas al máximo e imponer una serie de condiciones restrictivas, siendo objeto de preferencia en las prendas y requisados por daños en los vedamientos, escarmientos de paso y pasto o imposiciones. El malestar de los trashumantes ya había conducido a la solicitud de regulación por Felipe V con el fin de evitar confrontaciones, garantizar la tranquilidad en los prados y meter las bestias en las dehesas caballares, extremos plasmados en las reales cédulas de 5 de octubre de 1731 y el 9 de octubre de 174065. La inobservancia de legislación antecedente, las acusaciones de indolencia de los cabañiles y la trascendencia otorgada a la cría caballar66 condujeron a la publicación del artículo 12 de la Ordenanza de Caballería de 9 de noviembre de 175467. Reconocía en primer término los altercados 65 Ibidem, pp. 56 y ss. 66 Detrás de esta consideración estaba la Real Orden de 15 de diciembre de 1749 dando licencia al Protoalbeitarato de la Corte para subdelegar su jurisdicción y facultades en los maestros herradores y albéitares que residían en las capitales provinciales y partido y examinar a los aspirantes en el ejercicio de esta profesión; Novísima Recopilación, libro VIII, título XIV, ley IV. Véase en este sentido F. García Cavero, Adicciones al libro de instituciones de albeyteria y examen de practicantes de ella; divididas en tres tratados, en los que se explican las materias más esenciales para sus profesores, Madrid, 1756, orientado este libro a luchar contra las supersticiones en el ramo. Fernando VI incluso dio un reglamento de la Real Caballeriza que va a estar vigente durante décadas, titulado Reglamento de las Caballerizas de los Reyes Fernando VI y Bárbara de Braganza de 18 de marzo de 1749, Real Biblioteca II/3008. 67 Real Ordenanza que S.M. manda observar para la mejor cría, casta, conservación y aumento de la caballeria del reino. Contiene los privilegios y franquezas de los que mantuvieron esta granjeria, y las penas de sus contraventores, con la forma de sus registros anuales, marcas de los reinos y provincias, y hierro de los dueños, y el señalamiento de sus pastos y dehesas para todos los tiempos del año, la elección de padres y facultad de vender sin tasa como 710 pudieren, 9 de noviembre de 1754, AHN, Fondo Contemporáneo-Mº de Hacienda, libro 6203, fol. 253. Sus 27 capítulos se incorporaron literalmente al famoso libro de J. Arcos y Moreno, Real Ordenanza de Cavaleria del Reyno, con las ilustraciones correspondientes á sus articulos para la mejor instruccion de los tribunales y profesores: noticia de cuanto conviene observar los criadores de ganado yeguar; uso de sus muchas exempciones y privilegios, y lo que deben practicar todos los individuos del continente de esta Peninsula, á fin de conseguir el restablecimiento de abundantes crias de cavallos para adorno de la nobleza, lustre de la Magestad, robusta formacion de los exércitos y honor de la Monarquía. Dedicados al Rey nuestro señor D. Fernando el Justo, sexto de España, por mano de Excmo. Sr. Don Sebastian de Eslava, señor del lugar de Eguillor, cavallero del órden de Santiago, gentil-hombre de Cámara de S.M. con entrada, capitan general de sus Reales exércitos y de las costas y exércitos de Andalucía, director general de infantería, y secretario de Estado y del Despacho universal de la Guerra, Madrid, 1757; BHMV, BH FOA 5014. Aquí se culpaba al Honrado Concejo de apacentar sus rebaños en prados reservados a caballos de raza y de llevar más número de yeguas, mulas o garañones que el permitido, con la consiguiente mezcla en las dehesas y menoscabo de los prados. Poco importaban los efectos directos sobre la trashumancia, no sólo en la disponibilidad pastueña, sino también en la organización de las cabañas, pues no se tenían en consideración el papel jugado por las bestias hateras o la tradicional excusa compensadora del salario pastoril. Se hacía referencia a anteriores normativas de Felipe V, teñidas de paternalismo traidor, y se transcribían los contenidos para rebatir posibles ventajas defendidas por los cabañiles o puntualizar olvidos en perjuicio de sus leyes y privilegios. La situación tan desfavorable se manifestaba en este fragmento: “Reconocida la variedad de providencias, que en diversos tiempos se han tomado para ocurrir à los perjuicios, que en el Yeguar se causaban con las Yeguas, y Acos Serranos, que en grande muchedumbre llevaban los Ganaderos de la Cabaña Real, no solo en consumir el pasto destinado para las Yeguas Castizas, sino en mezclarse con ellas, de que resultaba bastardear la buena Raza; y para ocurrir à inconveniente de tan malas consequencias, se tomò la providencia de 13 de febrero del año de 1726 para que solo llevasen los Ganaderos las Cavallerías que les fuessen precisas, y estas que fuessen Borricos chicos, ò Mulas; y assi se reiterò el dia 13 y 22 de septiembre del año de 30, mandando, que en el caso de llevar Acos, fuessen capados; y que estos, los Borricos, Machos, ó Mulas, que avian de llevar, fuessen con carga, sin introducir alguno de vacio. Siendo assi, que esta especie de Cavallerias, ò Vagages son muy à proposito para todo genero de carga, y de transporte, y algo mas acomodada su manutencion, que la de las Yeguas, especialmente aviendo estas de parir, y criar; expusieron al Señor Rey Don Phelipe V los Individuos de la Cabaña Real, y el Honrado Concejo de la Mesta en el passado año de 30, que tenian costumbre de llevar con sus ganados Lanares Yeguas, Potros, y Potrancas para la conduccion de sus 711 atos, ropas, y mantenimientos, por ser estas el medio mas adequado, y á proposito que las otras Cavallerias; ... En esta súplica hecha al Soberano encuentro, que el Honrado Concejo de la Mesta mirò mas à la grangería, que podian producir las Yeguas, Potros, y Potrancas à los Ganaderos, que no à subvenir su necessidad, ni al bien comun del Reyno, pretextando la precision de llevar Yeguas, Potros, y Potrancas. Para esto usaron del termino de costumbre, y de ser mas à proposito, que las otras Cavallerias, que les estaban concedidas. Y lo cierto es, que ni huvo tal costumbre, ni la pudo aver; porque aunque llevaban en grande numero Yeguas, y Acos Serranos, solo pudo merecer el nombre de corruptela, y no de costumbre, por redundar en público perjuicio, è injusticia, y por ser opuesto à tantas reiteradas Leyes, à los Decretos, y Providencias que se dieron hasta el año de 30 que se han referido arriba, y expressan en esta Obra, sin que hasta el de 31 huviesse ni la mas leve tolerancia; antes bien continuamente han procurado los Monarcas todos los medios de la conservacion, y aumento de las buenas Razas del ganado Yeguar, y Caballar, con graves penas, todo lo qual era muy opuesto à lo que executaban los Ganaderos, llevando Yeguas, y Acos Serranos, è igualmente contrario à lo que es costumbre; porque esta es por su naturaleza justa, razonable, y tiene todas las demas cualidades de la Ley, la qual reprueba todo lo que es perjudicial, y dañoso, especialmente al público, como se reconoce en el contexto de quantas dejo referidas en las antecedentes Ilustraciones, à que se llegan innumerables improbaciones de los Soberanos, que son ex diámetro opuesto a la introduccion de costumbre, por requerirse para esta su Real consentimiento, para derogar por ella la Ley anterior mediante estar mandado por Leyes de estos Reynos se observen todas ... Y en quanto à que las Mulas, Machos, Acos capados, y Borricos no son medio adequado para los transportes, tiene la experiencia acreditado lo contrario, y no se verà que las Yeguas sean buscadas para èl, antes bien sì los Machos &c. como más à proposito para tolerar la carga, y el camino, sin estàr expuestos à parir, ni criar, cuyo oficio es proprio de las Yeguas, haciendose inutiles mientras les dura el preñado, y aun estando criando, porque no se malogre su fruto... Sin embargo de esto consiguieron siete Cavallerias Yeguares, y sus Rastras el año de 31 los Ganaderos de la Cabaña Real por cada mil Cabezas de ganado Lanar; y segun lo que llevo referido, no fue otra cosa mas que alcanzar un privilegio de hacer Crias con las Yeguas, y Potros, para tener ellos, y sus Pastores esta grangerìa; y como regularmente las Dehesas, que pastan los ganados Lanares, no tienen los pastos à proposito para el Yeguar, y Caballar, ò tal vez el terreno es incomodo à este; pidieron el año de 40 se les permitiesse el pasto en otras Dehesas distintas de las que pastaban los ganados Lanares, y que pudiessen andar juntas, ò separadas las Yeguas, y sus Rastras en Dehesas convenientes à su mantenimiento, cuya súplica manifestò el fin de dejar sin observancia lo mandado, por ser medio de introducir cuantas Yeguas quisieran: y aunque se les concedió, fue con la calidad de justificar primero ante la Justicia, que 712 derivados de la supuesta facultad del Honrado Concejo de incluir en las manadas lanares un crecido número de yeguas y potros enteros serranos, consumidores de la hierba temprana de los cotos yeguares y culpables del bastardeo de las mejores castas. Recobraba los contenidos legislativos de forma el Registro de ellas, lo incompetente de las Dehesas... y para que en esta diligencia no aya embarazo, y se evite qualquiera inconveniente, que pueda ocurrir, juzgo por preciso, que lleven los Pastores à otra Jurisdiccion la citada Licencia... Aqui es menester advertir à los Ganaderos de la Real Cabaña, que no entiendan que por nacer sus Potrancas en los Reynos de Andalucia, Murcia, y Extremadura, tienen la misma obligación que los moradores de aquellos Reynos, y Provincia, para imponer à su ganado Yeguar la Marca Provincial, porque aquella debe recaer unicamente en las Yeguas, que no tienen destino en el ganado Lanar; y si no fuera assi, no podrian sacar de los expresados Territorios sus Yeguas, y Potrancas libremente, como es preciso, aviendo de acompañar al ganado Lanar; además de que no aviendo en los Ganaderos de la Real Cabaña la razon de Ganadero del Caballar, debe cessar el fin del precepto, que mira à la imposicion de la Marca... parece que el numero siete se ha de computar, ù de ganado Yeguar, ù de otro; de manera, que si por cada mil cabezas van siete de ganado Yeguar, no se puede introducir mas de otro; y si con este se completa el numero siete, no se podrá llevar mas del Yeguar; de forma, que de qualquier modo deben ser siete cabezas, ya sean Yeguares, ya de otra especie ... De esto debe inferirse, que qualquiera excesso que huviere del numero siete, ya se componga de Yeguas, ya de otro ganado, ò ya mixto de uno, y de otro, debe darse por perdido ... no se podrà dar por de comisso el excesso, eligiendo las Justicias las cabezas de mas valor; porque teniendo los Ganaderos la elección en la especie, tambien deberán tenerla en el numero, y calidad, ò valor”. Del mismo autor, también hay que destacar Representacion al rey sobre la utilidad y los medios de fomentar la mejora de los caballos en España, Madrid, 1757. Este último escrito refiere infinidad de citas del Génesis y de escritores griegos, latinos, franceses y españoles, como P. Fernandez de Andrada, Naturaleza del cavallo, en que estan recopiladas todas sus grandezas: juntamente con el órden que se ha de guardar en el hazer de las castas y criar de los potros, y como se an domar y enseñar buenas costumbres, y el modo de enfrenarlos y castigarlos de sus vicios y siniestros, Sevilla, 1580. También enfatiza la relevancia dada por reinos y reyes a la cría de caballos y al arte de la monta, además de analizar la normativa al respecto porque piensa que su observancia puede contribuir a superar la decadencia. Por supuesto, pretende influir en Fernando VI para que apoye estas ideas al relatar el afán demostrado por Carlos V y Felipe II y describir la bondad de las Maestranzas de Sevilla y Granada. Nada se decía del papel de la Cabaña Real. 713 1740 y dictaminaba llevar siete yeguas por cada mil cabezas ovinas, con potros capones, responsables de la carga de hatos y enseres, declarando por perdidas las que se hallaren en cada rebaño mas del número de siete. Estaban obligados al registro por las justicias locales para el control por los corregidores y la remisión de expedientes a la Secretaría del Despacho de la Guerra, quienes darían certificación acreditativa con reseña de los rasgos del animal en los desplazamientos a pastizales específicos, y otros jueces no les pongan embarazo. Los Borbones, contradictorios, desestimaron siempre el papel de protectores de la Cabaña Real heredado de sus antepasados y más aún sus obligaciones de confirmar el aparato jurídico. Sin embargo, nunca permitieron una gestión independiente de la trashumancia, situándose al margen, aunque respaldaran abiertamente la ganadería local y la extensión de cultivos68. Jamás renunciaron a regir los destinos de la Hermandad y por ello reglaron cualquier beneficio derivado. Fernando VI no fue una excepción y comprobó los pingues ingresos líquidos de un aumento de la presión fiscal 68 El clima favorable se palpaba en la difusión de artículos como “Cultivo de tierras. De su mejora por medio de las labores empleadas en las de buena calidad y de la siembra practicada con esmero”, Discursos mercuriales, nº 18, 1756, pp. 936 a 966. Se pretendía enseñar a los labradores y recomendaba las tierras blandas, crasas y sin malas hierbas, la mesura en la cantidad de simiente, el sembrado profundo y la utilización del abono adecuado a las cualidades del terreno. También destaca “Discurso sobre el modo de regar los campos y de mejorar las tierras”, Discursos mercuriales, nº 15, 1756, pp. 653-680. Aquí se defendía la importancia del riego y, sin recurrir a grandes obras de ingeniería o mermar el consumo de agua de la población, proponía el aprovechamiento de arroyos, ríos y vertientes de montañas con canalizaciones, presas, estanques, depósitos, diques y fosos, destinados a socorrer a los cultivos en la sequía o regar nuevas parcelas con los sobrantes. Además, el proyecto contemplaba la ejecución por medio de una sociedad de propietarios, la retribución de intereses por el capital aportado, facilidades legales en la expropiación de tierras y molinos o el pago de cuotas por los beneficiados. 714 sobre la Institución69. Por eso el 12 de marzo de 1749 decretaba el registro anual sin excepción de las ovejas y el nombramiento de oficiales por los directores de rentas generales y eliminar fraudes70. Sin duda, detrás del interés ilustrado por favorecer el crecimiento de los hatos municipales de pastores y labradores y la mejora de las condiciones de vida de la población rural, estaba la finalidad impositiva. Al mismo tiempo, la creciente conflictividad en el campo proporcionaba esa oportunidad de incrementar ganancias y con la Provisión de 10 de diciembre de 1755 establecía que el tercio de las multas destinado a obras pías, y en manos del presidente de la Mesta, tendría la consideración de penas de Cámara; en el caso de las roturaciones de pastos comunes y cañadas era un cuarto. Se desviaba así hacia la Real Hacienda una cantidad considerable de dinero asignada a labores asistenciales y de culto71. Fueron años en los que se oía la voz de los hermanos en el Consejo de Castilla y se había admitido la petición de confección de leyes contra los tributos desmesurados e ilegales, pagados a lo largo de los circuitos migratorios o en el marco de ayuntamientos. Ahora bien, se habían cerrado los ojos a esa lacra del mundo pecuario, a veces reservados a engrosar las paupérrimas arcas del cabildo, otras como medio de salvaguardar cultivos o 69 En enero de 1748 se clamaba por la infinidad de contribuciones que cerraban las migraciones: Don Fernando...sabed que Manuel Antonio Cabeza, en nombre...de la Mesta, nos hizo relación que con el motivo de haberse introducido exacciones de maravedíes en el tránsito de los ganados trashumantes por muchos pueblos del Reino...se cometían bastantes extorsiones contra los pastores, sus hatos y cabañas..., 1748, RAE, 13-A-27 (23). 70 AHN, Fondo Contemporáneo-Mº de Hacienda, libro 8017, nº 1038, pp. 97 y ss. 71 AHN, Consejos Suprimidos, libro 1481, nº 27, fol. 228. 715 cotos72, y siempre símbolo de la resistencia a los privilegios medievales, los usos comunales o las servidumbres consuetudinarias. Buena muestra de la actitud de la Corona fue la Real Orden de 27 de febrero de 175873 para la constitución de una junta específica74, con competencias en el control del fraude fiscal pastoril75, mientras se dictaban resoluciones de mayor envergadura76. En esta decisión influía decididamente la labor de los agentes de corte y chancillerías, muy insistentes en las altas instancias con memoriales y súplicas relativas a la urgencia de remediar el declive ganadero y los graves efectos sobre la población y la Real Hacienda. Las actas de las reuniones semestrales mesteñas reflejaban las esperanzas puestas en el reciente organismo y, desde hacía décadas, parecía despejarse el oscuro panorama de la indiscriminada exigencia de contribuciones de paso y pasto77. En primer lugar, la Junta nacía con el espíritu de afrontar la necesaria regulación de los aranceles extendidos por la geografía castellana, 72 En 1751 la Mesta denunciaba a la villa de Viloria (Valladolid) por cerrar parte de sus términos sin facultad y siguió el pleito hasta 1756, cuando obtuvo ejecutoria a favor, aunque no sirvió de nada porque los rebaños ya habían buscado rutas alternativas y los adehesados continuaron, poniéndose guardas y llevándose penas a los trashumantes; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31702, exp. 10. 73 M. Brieva, op. cit., p. 107. 74 La trascendencia adjudicada a lo resuelto en la Junta aconsejó formarla con personas de renombre político. 75 Tras las visitas de cañadas se confirmaba la presión tributaria sufrida por los rebaños durante las migraciones por estos circuitos. El paso estaba castigado con infinidad de contribuciones, a pesar de las sentencias y advertencias de los alcaldes entregadores. Por ejemplo en las audiencias de Villamañán (León) de 1741,1743 y 1745; Higuera de Vargas (Badajoz) de 1746, 1748, 1751, 1753, 1754,1756 y 1758; Mérida (Badajoz) de 1748, 1750, 1751, 1756, 1759; Granadilla (Cáceres) de 1748, 1750, 1752, 1756, 1758 y 1759; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 419, 434, 435, 428. 76 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 538 (1706-1752) y 539 (1752-1781). 77 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libros 516-517. 716 desvirtuados con los siglos al primar deseos particulares e institucionales en detrimento de los privilegios; en segundo lugar, retomaba el deber de eliminar los obstáculos amenazadores de la supervivencia de la trashumancia. Tuvo carácter decisorio, gozaba de plena autonomía, excluía cualquier intromisión jurisdiccional de jueces o tribunales y estaba asistida, en calidad de fiscal, por uno de los abogados de la Mesta78, avalista del bien público. Su presencia avalaba la estricta observancia del aparato jurídico, restañaba los vínculos con la Corte, otorgaba el control a la Institución por la intervención en las deliberaciones y la orientación de los debates, guardaba la legislación general y aseguraba la bondad de las conclusiones y la solución de los conflictos. Además, al Honrado Concejo no se le escapaba que detrás subyacía el rescate de la consideración, tenida por extinta, de representante de la totalidad de los ganaderos y, por tanto, uno de los principales protagonistas del mundo agrario. Concepto nada obsoleto, porque fue el axioma fundamental sobre el que se erigió la Cabaña Real y blanco inexorable de los críticos en la expresión de las demoledoras ideas ilustradas inminentes. En definitiva, la Junta de 1758 se creaba para averiguar la legitimidad de multitud de impuestos y derechos exigidos a los hermanos de la Cabaña Real79. Era una medida que presagiaba iniciativas legales efectivas y hacía presumir que la Corona se había dado cuenta de la urgencia de acabar con las trabas fiscales y de la ineficacia de los encargos de supervisión y castigo 78 Significativamente, se había adaptado lo contenido en la famosa Provisión de 17 de septiembre de 1669 para que el oficio de fiscal general de la Mesta recayera en uno de los abogados de los reales consejos o de las chancillerías; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, segunda parte, título XIV, capítulo VI, p. 153. 79 Casos como el de Arévalo (Ávila) se repetían hasta la saciedad. Ya se había ganado ejecutoria contra el concejo en 1752 y no había servido de nada porque seguía cobrando pontazgo de los rebaños trashumantes que atravesaban el término; Índice del Archivo del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294. 717 hechos a las justicias locales a lo largo de siglos. Fernando VI justificaba la formación de la Junta por las instancias del Honrado Concejo80 y la componían D. Tomás Pinto Miguel, D. Manuel Arredondo Carmona, D. Francisco José de las Infantas y el fiscal seleccionado de entre los abogados del Consejo Real, que gozaban de atribuciones exclusivas en el estudio y valoración de castillerías, rodas, pasajes, peajes, verdes, travesíos y demás tributos y penas abonados en pasos y pastos. El objetivo radicaba en garantizar la plena autonomía y no verse entorpecidos por intromisiones jurisdiccionales, pues reclamarían a los implicados los testimonios documentales acreditativos, al tiempo que aconsejarían el cese provisional o la anulación. En la práctica, la Junta fue un instrumento en manos del rey y perseguía recabar información sobre las exacciones con el fin de disponer de material suficiente, elaborar informes y adoptar criterios conductivos en el traspaso de competencias a los ayuntamientos, la asignación a cubrir necesidades públicas y el saneamiento de erarios. No había intención de suspender las contribuciones pagadas por los trashumantes, ni se actuaba bajo influjo del proteccionismo regio, sino que se estaba en los precedentes de la consolidación fiscal carolina81. 80 Se decía: “... por los perjuicios que padecen los dueños de los ganados trashumantes en el abuso con que se exigen los derechos llamados de castillería, roda, pasaje, peaje y otros de este origen, que entre otros muchos estan grabados los mismos ganados en varias partes del reino, y teniendo presente la dilación que estan esperimentando en el espediente que pende en el Consejo sobre la instancia que hizo el Concejo de la Mesta para que se determinase la cesacion de estos gravámenes...”. M. Brieva, op. cit., p. 107. 81Se ignoraban los peajes ilegítimos. Véase Valdelagua, jurisdicción de Agreda (Soria), 1755, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27036, exp.2. 718 15.- PASAR A LA ACCIÓN: CARLOS III Y LA DEMOLICIÓN LEGISLATIVA TRASHUMANTE. 15.1.- El contexto. A partir de 1752 llegaron al Consejo de Castilla memoriales y expedientes diversos sobre los problemas que acuciaban a los campesinos, a los que se añadieron los enviados por los intendentes de Castilla la Vieja, la Mancha, Andalucía y Extremadura, a solicitud del secretario de Hacienda y de Campomanes. Se intentaba la redacción de una Ley Agraria1. Se mostraba el complicado panorama por los altos precios agrícolas, la subida de la renta de la tierra, los desahucios, los subarriendos, la demanda de tierras o la concentración de la propiedad2. Era preciso adoptar providencias de urgencia de supresión los obstáculos que bloqueaban el crecimiento 1 M. Ortega López, Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. Un balance de las reformas puede verse en Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 629-815. 2 Los problemas venían de lejos. Así se demuestra en: Señor, la ciudad de Badajoz, y villa de Caceres..., por si, y por los Ciudades de Truxillo, Plasencia, Merida, y villa de Alcantara... y en nombre de las demàs Ciudades y Villas, y otros particulares dueños de las Dehesas en que pastan los ganados de la Cabaña Real... Dizen que con noticia de que el Honrado Concejo de la Mesta ha ganado Decreto para que los arrendamientos de la yervas que pastan los ganados de la Cabaña Real... se ayan de pagar y satisfacer segun el precio que tuvieron en el año 1633 y que esto se entienda desde primero deste año de 1680 en adelante..., 1680. 719 agrario, modificar el marco jurídico e introducir mejoras tecnológicas3. Las transformaciones legales tendrían que perseguir la mayor estabilidad de los colonos en el disfrute y la eliminación de las trabas que impedían cambios en la explotación4. Los avances técnicos implicaban adoptar variaciones en los sistemas de cultivo, los aperos o los abonos, integrar la labranza y cría de ganados o traer nuevos cultivos, para lo que se debía disponer de capital, conocimientos y propiedad. A los ojos de los ilustrados la Mesta aparecía desde 1700 como uno de los principales estorbos porque había frenado el desarrollo agrario y aniquilado las posibilidades de progreso de la ganadería estante y riberiega. El monstruoso, injustificado y abusivo aparato privilegiado se había convertido en la diana de críticos y opositores, un lastre al florecimiento económico, nocivo, asfixiante de iniciativas, cambios e ilusiones5. 3 E. Lluch y Ll. Argemi, Agronomía y fisiocracia en España, 1750-1820, Valencia, 1985 y J. Fernández Pérez, "La difusión y divulgación de la literatura agronómica durante la Ilustración en España", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 751-762. 4 Una de las iniciativas que presagiaba el apoyo prestado al régimen municipal frente a la Mesta fue la creación de la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino, por Real Cédula de 30 de julio de 1760, para normalizar las haciendas locales y fortalecer sus estructuras económicas y administrativas; Colección de los Reales Decretos, Instrucciones y Órdenes de S.M. para el establecimiento de la Contaduría General de propios y arbitrios del Reino, su administración, gobierno y distribución, bajo la dirección del Consejo: y las providencias dadas para su observancia y cumplimiento, 1772. Será en las décadas siguientes una de las instituciones más opuestas a las prerrogativas trashumantes porque defenderá la exclusividad de los pastizales, en muchos casos aprovechados por hermanos de forma libre o mediante contratos, y la única jurisdicción capitular. 5 Se a afirmar que dañaba las condiciones para el desarrollo cinegético, de ahí que se diera normativa al respecto; Caza y Pesca en los Reales Sitios, 1757-1774, AHN, Consejos Suprimidos, libro 1533. 720 Las medidas, con un objetivo político6, querían el incremento de la producción y la productividad agrarias, que redundara en el mejor abastecimiento de la población, la consolidación de la monarquía y la paz social, eso sí, sin alterar las estructuras fundamentales. En este clima, la Cabaña Real se defendía7. Por ello, los ilustrados estaban convencidos de que el único modo de conseguirlo residía en la constitución de una industriosa y numerosa clase de pequeños y medianos labradores con tierras, ganado y aperos, aptos para colocar en el mercado sus excedentes y abonar impuestos. El Honrado Concejo se erigía en enemiga de tales planteamientos por la defensa del inmovilismo de los sistemas de aprovechamiento tradicionales, la oposición frontal a las novedades del tipo de los cercados o las trabas a la ampliación de la ganadería estante y boyal. La flexibilidad rural precisa no sería factible en medio de la conflictividad por la supervivencia de las prácticas trashumantes8. La gran propiedad no despertaba entusiasmo en los círculos ilustrados porque apoyaban abiertamente la distribución de la riqueza como deseable y hasta necesaria. Además, se dudaba de las ventajas de las grandes explotaciones y se alababan los futuros beneficios al Estado de esa clase de sembradores terciados, que encontraba en aquellas un freno importante9; de 6 S. Sánchez, Extracto puntual de todas las Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Circulares y Autos Acordados publicados y expedidos por regla general en el Reynado del Señor don Carlos III, Madrid, 1792-1793. 7 El honrado Concejo de la Mesta, Cavaña Real destos Reynos: dize, que à V. Magestad... es, y ha sido notoria la grande conveniencia, y vtilidad que à estos Reynos se sigue de la cria y aumento del ganado...1770, BN 3/75878(21) 8 En este contexto se entendía a la perfección la obsesión por transcribir obras extranjeras que proporcionaran métodos y fórmulas de debilitamiento de los privilegios cabañiles. La existosa publicación de G. Filangieri, La scienza della legislazione, Venecia, 1780 (BH FLL 20171) pronto estuvo seguida de traducciones españolas. 9 AHN, Consejos Suprimidos, leg. 1844, fols. 83-186. 721 ahí que, aunque se descartara la expropiación, se dejaba siempre la puerta abierta a la intervención pública en el dominio privado con causa justificada y la obligación de parcelar en lotes destinados al arriendo10. Con Carlos III cuajaron cuatro opiniones demoledoras de la trashumancia: el deber de compartir la riqueza, el predominio de los intereses de los sectores medianeros, la protección del legislador y la reparación paternalista de abusos e irregularidades. En esta línea, Campomanes llegó a abogar por extender a los labradores la posesión de los cabañiles y alentar así las mejoras y cercados, algo inconcebible para la Mesta, privada del exclusivismo del derecho, arrojada a la competencia pastueña descontrolada y herida de muerte con la desaparición del paso y pasto inseparable de la libertad de tránsito. El Honrado Concejo, preocupado y alarmado, comprobó que el pensamiento ilustrado no suponía la simple circulación de ideas más o menos alteradoras de las realidades campesinas y legales, sino que se materializaban en la legislación y en proyectos específicos, donde se 10Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del expediente consultivo que pende de el, en virtud de reales órdenes comunicadas por la Secretaría de Estado, y del Despacho de la Real Hacienda, en los años de 1766-67 sobre los daños y decadencia que padece la Agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento y fomento; y del que se le ha unido suscitado á instancia del Ilustrísimo Señor Conde Campomanes, siendo Fiscal del Consejo, y al presente su Decano, y Gobernador interino, sobre establecimiento de una Ley Agraria, y particulares que deberá comprehender, o para facilitar el aumento de la Agricultura, y de la población, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los Intendentes de Soria, Burgos, Avila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaen, Ciudad Real, Sevilla, y el Decano de la Real Audiencia de esta Ciudad. Han expuesto lo que han estimado conveniente los Sexmeros Procuradores Generales de las Tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia; ha informado el procurador general del reyno Don Pedro Manuel Saenz de Pedroso, y Ximeno, y lo que harán a su tiempo la sociedad económica de esta Corte y los Señores Fiscales del Consejo, Madrid, 1771, Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV), FOA 1275, fols. 26-92. 722 ignoraban o relegaban prerrogativas, usos y disfrutes y la cultura pastoril. El Fuero de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía de 176711, el ideal de labriego y la creación de condiciones especiales ajenas a las tradiciones sociales y económicas preconizaban cambios sustanciales, ejemplificaban situaciones viables y presumían la supresión de la Institución y su aparato jurídico12. No sólo el Estado concedía a censo enfitéutico tierra del real patrimonio, sino que catalogaban las especies necesarias y la formación de hatos13 para apacentarlos en sus suertes, que podían cercar y, comunalmente y con preferencia respecto de los forasteros, aprovechar los ejidos, montes y dehesas boyales, cuya normativa impediría desigualdades o privatizaciones. Por descontado, se prohibían las ventas a manos muertas o gravarlas con censos y vínculos. Aquí no se hacía hueco a los mesteños, meros espectadores de la fallida experiencia. El episodio de los repartos de propios y baldíos o concejiles a partir de 1768 reafirmó los peores temores de la Cabaña Real, puesto que surtía los mismos efectos sobre la trashumancia del experimento anterior14. Las particiones de suertes no eran nuevas, pero sí el sentido genérico otorgado a partir de 1766 y la intervención gestora del Estado15. Las otrora emergencias en ayuda de los menesterosos con intenciones sociales, se transformaban ahora en reformas supervisadas en toda regla. Las tierras adjudicadas no volvían a disposición pública y evidenciaban la paulatina sangría secular, acelerada desde la Corte. Las percepciones variaban en función de las reivindicaciones, pues lo que los labradores consideraban sitios lejanos, 11 Novísima Recopilación, libro VII, título XXII, ley III. 12 L. Perdices Blas, Pablo de Olavide (1725-1803). El ilustrado, Madrid, 1992. 13 J. R. Vázquez Lesmes, La ilustración y el proceso colonizador en la Campiña cordobesa, Córdoba, 1982, pp. 177-178. 14 Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XVII. 15 A. M. Bernal, Economía e historia de los latifundios, Madrid, 1988, pp. 88-89. 723 baldíos y poco productivos, los ganaderos los tenían por pastizales de uso comunal, fundamentales para los medianos y pequeños rebaños, básicos durante las migraciones anuales y en los traslados entre dehesas o asequibles herbazales en la guerra pastueña de precios. Se ha argumento una pugna a gran escala de los ayuntamientos con los grandes hacendados por captar mano de obra, pero no parecía probable más allá de casos aislados. Lo que a buen seguro sucedió fue la concentración de lotes en pocas manos y con recursos16. La tragedia mesteña radicó en la falta de adecuación de los mandatos a las singularidades locales y en la adopción de criterios generales y uniformes, poco apropiados y favorables a las oligarquías. En Salamanca se produjo la configuración de un grupo de importantes arrendatarios- ganaderos a consecuencia de la subida de costes, la estabilidad de la renta y los subarriendos17. En la segunda mitad del siglo XVIII, se imputaba a los trashumantes la pobreza agrícola y pecuaria de la población, en particular en Extremadura, mientras se disculpaba a los ricos propietarios18. Los privilegios chocaban con los deseos gubernamentales del equilibrio entre labranza y crianza, el desarrollo de los estantes y el aumento de las cosechas19. El ideal estaba en hatos municipales de un mínimo de 100 cabezas y un máximo de 250, y no 16 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987, p. 194-98. 17 R. Robledo, "Política reformista sobre el régimen de tenencia de la tierra: Salamanca (1750-1808)", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado, Madrid, 1989, pp. 705-776, p. 730. 18 E. Llopis Agelan, "El agro extremeño en el setecientos. Crecimiento demográfico, "invasión mesteña" y conflictos sociales", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 267-290, p. 282. 19 Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764, ... Madrid, 1771, fols. 26-92. 724 en las inmensas cabañas de los hermanos, porque así colaborarían con el cultivo, no precisarían praderas específicas sustraídas al arado, aprovecharían barbecheras o rastrojeras y abastecerían al pueblo20. Paulatinamente caló una postura defensiva que primaba a los vecinos y relegaba a los cabañiles a los sobrantes; se anuló la posesión en terrenos arbitrados21, quedaron excluidos de los repartos de hierbas y bellotas22, estaban sujetos a peritajes externos23, se sustituyó el sistema de subasta por el de adjudicación con importe ajustado, perdieron cualquier preferencia sobre pastos24 y sufrieron acosos en los arriendos25. De lo que no cabía duda fue de la subida de los precios de los pastos por desobediencias legislativas, lo que conllevó una mayor presión sobre las dehesas, por ejemplo las extremeñas26, por la formación de oligarquías riberiegas con un modelo de explotación similar al mesteño basado en la congelación del valor de la hierba y en la prórroga de los arrendamientos. 20 Ibidem, fols. 160-164 21 M. Brieva, Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 301, p. 130. 22 Real Provisión de 26 de mayo de 1770; Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XVII. 23 Real Provisión de 29 de noviembre de 1771; ibidem, ley XVIII. 24 Ibidem, ley X. 25 F. Marín Barriguete, "Los ilustrados, la Mesta y la trashumancia", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 763­ 784. Real Provisión de 30 de enero de 1788; M. Brieva, op. cit., p. 229. 26 E. Llopis Agelán, "Las explotaciones trashumantes en el siglo XVIII y primer tercio del XIX: la cabaña del Monasterio de Guadalupe, 1709-1835", G. Anes Álvarez de Castrillón (ed.), La economía española al final del Antiguo Régimen. I. Agricultura, Madrid, 1992, pp. 1-102, p. 50. J. L. Pereira Iglesias y M. A. Melón Jiménez, "Legislación agraria, colonización del territorio y nuevas poblaciones en Extremadura", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 785-815, pp. 790-792. M. A. Melón Jiménez, Extremadura en el Antiguo Régimen. Economía y Sociedad en tierras de Cáceres, 1700-1814, Mérida, 1989, pp. 202-211. 725 Las carencias de la administración carolina para introducir y llevar adelante las reformas no limitaron los efectos demoledores sobre la Cabaña Real, pues la conflictividad bastó en el progresivo debilitamiento y desaparición de los privilegios. No obstante, hubo instituciones que contribuyeron de forma indirecta y eficaz a la difusión de la leyenda negra con la sola defensa de sus objetivos. El caso más significativo estuvo en las Sociedades Económicas de Amigos del País, obcecadas en la mejor preparación de los labradores y la divulgación de los principios teóricos y prácticos de la agricultura27. Eran la antítesis a la Mesta: introducían técnicas y sistemas de rotación, promovían nuevos cultivos y la plantación de árboles, extendían los regadíos o caminaban hacia la ganadería intensiva28. El hecho de que las propuestas de los agrónomos franceses e ingleses requirieran grandes fincas, capital, un mercado integrado y un clima relativamente húmedo, afianzó los latifundios, el barbecho y los sistemas tradicionales, adaptados al medio natural, el clima y la tecnología castellana29, aunque no favoreció la trashumancia ni la restauración del prestigio del Honrado Concejo. La política ilustrada consiguió algunos resultados positivos, pero no logró transformar las estructuras sociales y económicas30. Entre los motivos 27 J. Piqueras Haba, Sociedades Económicas y Fomento de la agricultura en España (1765-1850), Valencia, 1992. 28 R. Herr, La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen. Madrid, 1991. 29 A. M. Bernal, op. cit., Madrid, 1988, p. 201. 30 Véase entre otras opiniones L. M. Pereira, Reflexiones sobre la ley agraria de que se está tratando en el Consejo. Carta escrita al Señor Don Manuel Sisternes y Feliú, Fiscal que fue del mismo Consejo y de la Real Cámara, Madrid, 1788:. “... Viniendo ahora á otros dos objetos, que atribuye V.S. á la ley agraria, y comenzando por el primero, que es la division de terrenos en suertes proporcionadas á las facultades del cultivador, me ha causado suma 726 de ese relativo fracaso destacaban el despego de nobles y clero, la autonomía concejil, la ausencia de control sobre los representantes reales en la ejecución de las órdenes, el arraigo de las tradiciones, la imprecisión legislativa y la ambigüedad gubernamental. Sin embargo, sí determinó la evolución de la Cabaña Real al respaldar y alentar la desobediencia a los privilegios. 15.2.- El marco particular. La legislación reformista carolina relativa a la trashumancia tiene un objetivo claro y manifiesto en la documentación: identificar los perjuicios causados a la agricultura por la indebida extensión de los ganaderos trashumantes y fomentar la labranza y la crianza31. Lo que hasta 1759 complacencia leer lo que V.S. dice de nuestra antigua legislacion. No solo es así que por un órden inverso de ideas preferia el pasto del ganado al alimento del hombre, sinó que podria añadirse que á fuerza de preferirle no ha conseguido otra cosa que disminuirle: semejante á la osa que mata sus cachorros á fuerza de acariciarlos. Yo creo haber hecho patente de un papel, que escribí de órden de la Sociedad Económica de esta Ciudad, que esta diminucion de pastos es un efecto inevitable de la comunion de las tierras, que se ha establecido con la mira de acrecentarlos... p. 25. “... Finalmente hay otros, que se hallan ya divididos y que no obstante no se permite cerrar, cultivar, ni aun poblar de árboles á los llevadores. Muchas veces se reconviene en juicio al que lo intenta; pero las mas se le arrasa de noche la cerca que levantó, se le queman las mieses, se le arrancan los árboles. Así que sería conveniente no solo autorizar á los dueños para cerrar terrenos tales, y hacer de ellos los usos que mas bien les pareciesen, sinó tambien imponer penas á los autores y cómplices de atentados como estos; y mandar fuesen perseguidos de oficio... p. 30. BN, U/1564 31 Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764… Madrid, 1771 fol. 2. 727 habían sido más o menos ataques directos a la Mesta, ahora se convertían en uno de los principales programas de gobierno y en un eje económico del reinado32. En 1784, este pensamiento se concretaba en la representación de los sexmeros procuradores generales de Salamanca, Ciudad Rodrigo y Ledesma al exponer que: “… y nunca fue el Real ánimo, aniquilar los ganados de unos para conservar, y aumentar los de otros, ni conceder Privilegios, tan contra la equidad, que para que unos abundasen en ganados, quedaran otros privados de lo que necesitasen para la Agricultura, cultivo y beneficio de las tierras de sus labores; ni puede discurrirse, con sana razon, que la intencion de S.M. en cualquiera Privilegio, pueda haber sido vincular para cierto número de personas la pastoría de ganados, dexando á otros, y especialmente á los Labradores, privados de sta lucrosa grangería, tan necesaria para la Agricultura…”33. Los ilustrados se enfrentaron a un reto político sin precedentes en el campo castellano. No podían abolir las prerrogativas en momentos de máxima rentabilidad de la lana y elevadas cifras de ganados. Por ello, utilizaron una estrategia que acabaría por dañar irremisiblemente al 32 Registro de Reales Órdenes, 1713-1860, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 6608-6999. Véase también Inventario de las Cédulas Reales, Pragmáticas, Instrucciones y Ordenes, Circulares impresas que constan en la Secretaría de la Superintendencia General de la Real Hacienda, 1571-1792, ibidem, libros 6097-6099. 33Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764… Madrid, 1771, fol. 69v. 728 Honrado Concejo y a las migraciones: iniciar un proceso de ensamblaje de las costumbres y privilegios con la realidad agraria bajo el prisma de la necesaria adaptación pecuaria y la debilidad de los otros agentes sociales y económicos a los que se debía proteger. La representación de 20 de julio de 1764, firmada por el diputado en Cortes de Extremadura D. Vicente Paíno y Hurtado34 recogía con nitidez el ideario carolino y desoía a la Cabaña Real35: “ 5. La causa que las mueve à tan feliz osadía es la de buscar, en el origen de todo civil bien, el remedio de su mal; socorro para la pobreza suma, à que han llegado tantos Pueblos, antes opulentos, y ricos; alivio para la miseria que padecen; prevención contra la cercana, è inevitable ruina que les amenaza; y seguridad contra el justo racional temor de que en su absoluta desolación pierda V.M. una de las mas brillantes piedras de su Corona. 6. Si con cuidadosa atención se examina la raìz de tantos males, si con seria reflexion, por los efectos, se procura llegar à el conocimiento de las causas; se hallarà que el tropel de desgracias que se experimenta, y el temor de las mayores que se recelan, no tienen otro origen, y fundamente, que la extension inmoderada que han usurpado los Ganaderos trashumantes; la estrechèz à que han sido reducidos los 34 T. Pérez Marín, Don Vicente Paino y Hurtado: defensor de Extremadura en la lucha contra la Mesta, Mérida, 2000. 35 Expediente elaborado en la junta de ministros creada por orden del Rey para tratar los puntos correspondientes a combinar los intereses del Honrado Concejo de la Mesta y Provincia de Extremadura con los generales del Estado, Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 239, exp. 4. 729 Naturales en Tierras, y Pastos; el abuso, y la indebida aplicación que se hace de los Privilegios de la Mesta; lo dificil del remedio, por los terminos ordinarios; y la rapidèz con que crece el mal, se aumenta el daño, y se acerca el peligro del ultimo exterminio”36. Ya sabemos que estos planteamientos no eran novedosos, sino que habían sido destilados de la leyenda negra, y hundían sus raíces en los debates finiseculares en Cortes del siglo XVI. Pero, al margen del incuestionable origen, sirvieron de fundamento para las reformas, cimentadas sobre criterios equivocados y con visión miope al ocultarse multitud de motivos causantes de las disfunciones agrarias y colocar el acento protagonista en la Mesta. No tembló el pulso a la hora de firmar disposiciones legislativas, por ejemplo, contra asuntos institucionales tan trascendentales como la figura de los alcaldes mayores entregadores37 o los pilares de la trashumancia: el paso y pasto. Al mismo tiempo, se cerraban los ojos al incumplimiento de la posesión, el cultivo de los pastizales, la desaparición del entramado viario, la violencia desatada en cañadas38 y arrendamientos, 36 Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764… Madrid, 1771 fol. 2v. 37 Las relaciones de alcaldes entregadores de los primeros años de su reinado denotaban esa flagrante persecución y se resentían en la fortaleza con la que se aplicaba el ideario ilustrado. No cabía abrir las cañadas si se cuestionaban los itinerarios, no se medían los pastizales acotados porque estaba en proyecto el repartimiento vecinal, tampoco se castigaban las roturaciones cuando se clamaba por la extensión de los cultivos y la prosperidad de la agricultura. Relaciones de alcaldes entregadores del partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 473. 38 Buenos ejemplos del sufrimiento y agravios soportados por personas y animales mientras cumplían los ciclos trashumantes, como palizas, penas, prendas, estampidas o apaleamientos, los tenemos en las audiencias de Huete y San Clemente 730 la proliferación de cotos cercenadores de los itinerarios, la multiplicación de los impuestos o la inercia administrativa intestina, que reseñaban incapacitación de la Cabaña Real en la solución de los problemas seculares y rebatían los argumentos esgrimidos por la Corona y los detractores. La entronización de Carlos III significó el principio de la confrontación, la aplicación de rígidas medidas jurídicas contrarias a la Mesta, el empeoramiento de las condiciones en los circuitos y la permisividad generalizada contra los privilegios, por ejemplo con la extensión de cultivos. El párrafo siguiente resumía a la perfección las dos grandes líneas del programa pecuario carolino: “ 8. ... ignorase que la labranza, y crianza son miembros que forman el cuerpo de la Agricultura, que no se puede subsistir, si recíprocamente no se socorren, mucho menos si se separan; que son partes de un todo ... se aumenta, ò se arruina à proporcion que se arruina, conserva, ò aumenta la cria de Ganados estantes mayores, y menores; y que la cultura de las Tierras, y el proveer de medios que faciliten la cria, conservación, y aumento de los que sirven à beneficarlas ha llegado à ser un principio elemental de estado, y de política, atendido en todos tiempos, como que indefectiblemente conduce à la possession de aquella sólida, real, y verdadera riqueza, que siendo raíz de la abundancia, establece la felicidad de los Pueblos ... “39. en varias visitas consecutivas; Apeos y visitas de cañadas de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 385 y 387. 39 Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria 731 Pero ¿dónde encajaba la Cabaña Real? No cabía duda, tenía adjudicado un papel insignificante en el ámbito ganadero, calificándose, entonces, a las prácticas trashumantes de marginales. La denominada crianza se centraba en los estantes y en sus benéficas relaciones con la agricultura. La Institución aparecía, en consecuencia, como enemiga de ambas por su status legal específico. La rotunda afirmación de la subordinación de la ganadería a la labranza, insistiendo en que por su naturaleza estaba sujeta a esta servidumbre, convertía las prerrogativas en errores históricos de obligada subsanación porque el lanar merino trashumante apenas importaba a la causa pública40 . de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764… Madrid, 1771, fol. 3. 40 El respaldo borbónico al régimen municipal en contra de los privilegios de la Mesta tuvo infinidad de manifestaciones, siendo una de las más evidentes el rescate de nuevos oficios locales directamente relaciones por sus funciones con la ganadería local y trashumante. Estos cargos intervenían en el abasto, es decir mediaban en los cotos carniceros o en los sembrados y plantías, defendían los intereses vecinales donde entraban el disfrute forrajero, el cierre de campos y praderas o las reservas boyales. Estos nuevos enemigos de la Cabaña Real enrarecieron aún más las condiciones de pasto y paso, y se unieron al grupo opositor que reclamaban la gestión pecuaria exclusiva y la expulsión de los foráneos. Carlos III, por Auto Acordado de 5 de mayo de 1766, capítulos 5-8, dictamina el nombramiento de Diputados y Síndicos Personeros del Común en los pueblos para el buen gobierno y administración de sus abastos; Novísima Recopilación, libro VII, título XVIII, ley I. Poco después se publicaba Instrucción, que se debe observar en la Elección de Diputados, y Personero del Comun, y en el uso y prerrogativas de estos Oficios, que se forma de orden del Consejo, para la resolución de las dudas ocurrentes, con presencia de las que hasta aqui se han decidido, 26 de junio de 1766, BH FLL Foll.369 y Novísima Recopilación, libro VII, título XVIII, ley II. El gran interés por perfilar esos puestos alentó la Real Cedula de su Magestad y señores del Consejo en que se declaran algunas dudas tocantes a la eleccion y subrogacion de diputados y personero de el comun, 15 de noviembre de 1767, BH DER 20855(9). Resultaron muy activos en las denuncias de las deficiencias y lacras, como se desprende de Orden del Real Consejo, el procurador sindico general de la ciudad de Jerez de la Frontera ha hecho presente al Consejo la decadencia que padece la agricultura... 27 de junio de 1768, BH DER 20855(21). Véanse A. Gómez Martínez, “Cargos y 732 15.3.- La clave: la disponibilidad de pastizales. 15.3.1.- El principio del fin: el Reglamento de 1760. Nunca antes la leyenda negra del Honrado Concejo había transformado en objetivo directo de la monarquía la prosperidad de los estantes. Se trataba de un asunto recurrente y los primeros Borbones habían legislado en este sentido, pero siempre de manera tibia y sin contundencia. Con Carlos III, el escenario cambió y comenzó el ataque sistemático a la trashumancia, si bien el declarado enemigo era la Mesta, a modo dos instituciones diferentes. En efecto, en la Corte estaban convencidos de que la carestía de las hierbas afectaba mucho más a los pequeños hatos locales que a los cabañiles y las denuncias formuladas desde el seno de la Cabaña Real, del tipo de aumento de las roturaciones, disminución de la superficie pastueña o incremento desmedido de los precios, sirvieron, una vez apropiadas por los detractores, para enfatizar la crítica realidad pastoril municipal, agónica. La publicación del Reglamento de 12 de noviembre de 176041 suponía el establecimiento de directrices claras en el reparto de la tercera parte del pasto de la Real Dehesa de la Serena entre estantes y trashumantes. Nada original y ya protagonista en la Provisión de 5 de abril de 174742, venía a confirmar el olvidado mandato con el propósito de oficios municipales en las ciudades de León, Zamora y Salamanca durante el reinado de Carlos III”, Estudios Humanísticos. Historia, 5, 2006, pp. 159-184, y J. Rodríguez Molina, El personero: portavoz y defensor de la comunidad ciudadana, Jaén, 2003. 41 M. Brieva, op. cit., p. 110 42 Ibidem, p. 111. 733 resolver la escasez, agravada por la extensión de los cultivos y la gradual colonización de las mejores tierras. Fernando VI sí estaba decidido a enmendar los desequilibrios seculares perniciosos para la recuperación de las cabañas campesinas, pero, desconocedor del complejo escenario agrario, no calibró la idoneidad del entramado de intereses, los efectos de la conflictividad, el peso de la tradición y la confusión jurisdiccional. Los señores de rebaños, riberiegos y mesteños, gustaban mucho más a los propietarios de las dehesas, particulares o instituciones, que los empobrecidos pastores comarcanos, sospechosos de impagos y problemáticos contratantes. La Real Hacienda había hecho ventas privadas de terrazgos en La Serena y en este momento los compradores reclamaban la autonomía derivada de la propiedad, provocando el caos43. Por supuesto, los grandes ganaderos asumían la subida de los precios de las hierbas con tal de seguir en el aprovechamiento de los mejores herbazales y lograr la renovación de los contratos. Además, las órdenes regias fernandinas dieron la oportunidad de contrarrestar los privilegios de la Mesta en los pleitos y enfrentamientos al argumentar las necesidades concejiles44. 43Mauro Hernández Benítez, “El desembarco de los nuevos mesteños en Extremadura: la venta de la dehesa de La Serena y las transformaciones de la trashumancia, 1740-1770”, Historia Agraria, 27, agosto 2002, pp. 65-100. Véase también J. Camacho Cabello, La Siberia extremeña. Población, economia y sociedad en la segunda mitad del siglo XVIII, Badajoz, 1985 y D. López Vizcaíno, “La Real Dehesa de La Serena. Su reparto y enajenación en el siglo XVIII", Tesis doctoral leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Curso 96/97, dirigida por J. Donézar. 44 D. Baltasar José de Prado, gobernador de Villanueva de la Serena, fue el encargado de proceder a la asignación de los cuarteles entre pueblos y vecinos, lo que ejecutó por Auto de 17 de abril de 1748. En otro Auto de 22 de septiembre de 1749 presentaba el reglamento en los repartos para el disfrute de la tercera parte de las hierbas. De inmediato se comprobó que la enajenación regia de millares de La Serena había enfrentado a compradores, vecinos, concejos y trashumantes por la vigencia o exención de las provisiones. Las ácidas tensiones se mantuvieron durante años en el campo y en los tribunales, haciendo inviable la aplicación legislativa y 734 Cualquier ideario reformista en materia pecuaria chocaba frontalmente con las contradicciones y anarquía detectadas en las dehesas de la Corona. Había que hallar una fórmula viable en el asunto de la participación en el disfrute de los estantes fronterizos y eliminar los obstáculos, hallándose un método en otros espacios. La comisión recayó en D. Manuel Ventura Figueroa, nombrado juez conservador de la Real Dehesa de La Serena, que, tras estudiar la documentación antecedente, ordenó la asistencia de los apoderados o dueños de millares en la junta de comisarios de los pueblos en marzo en Villanueva de la Serena con el propósito de debatir y acordar los medios de distribución de las hierbas. El diputado popular electo confirmó la opinión generalizada de falta de yerbas en los pueblos con motivo de las enagenaciones hechas por la Real Hacienda. Tras repetidas entrevistas de las partes, se expidió auto el 17 de octubre de 1760, que derivó en la promulgación del Reglamento de 12 de noviembre45. Con base en la Concordia entre el Trono y los pueblos del partido de Villanueva de la Serena sobre enajenaciones, firmada el 13 de abril de 174446, y las leyes posteriores, buscaba corregir dudas, motivando nuevos estatutos a instancias del comisionado marqués de los Llanos el 11 de septiembre de 1755, refrendados por el Rey. 45M. Brieva, op. cit., p. 110 y ss. 46 La escritura de acuerdo constaba de nueve condiciones: 1. Limitación del aprovechamiento de agostadero en las dehesas con montes de encina para que las talas e incendios no reduzcan la rentabilidad y perjudiquen el bosque. Mientras que de forma ordinaria el periodo se extendía desde el 15 de abril al 18 de octubre, la excepción sólo recogía un mes, del 15 de abril al 15 de mayo. 2. Los vecinos del partido de Villanueva de la Serena tenían preferencia en el disfrute de dehesas, propios y baldíos frente a los trashumantes y riberiegos. Se consideraba una mancomunidad de pastos a todos los efectos y era indiferente el lugar donde estaban localizados. 735 3. Tanto el Rey como los compradores reconocían el derecho de los vecinos a gozar de la invernada con sus rebaños en lo necesario hasta el tercio y al precio establecido para las hierbas. El motivo quedaba claramente expresado: “…Que por no ser suficientes los propios y baldíos que tiene el referido partido para la invernada de sus ganados, por ser estos de crecido número, y aquellos de corta cabida, se les haya de dar á los vecinos ganaderos del partido, para la invernada de sus ganados, por S.M., en el tiempo que mantenga en sí la Real dehesa, ó por el comprador ó compradores de ella … las que necesiten de la referida dehesa…”. También especificaba que el sobrante no podía subarrendarse, sino que quedaba a disposición de los trashumantes posesioneros de La Serena, pues no se trataba de beneficiar a unos y perjudicar a otros. Por supuesto, el repartimiento entre las villas no era aleatorio y se fundamentaba en la fertilidad del terreno, zonas de pastizal, baldíos y número de animales. 4. De igual forma había prioridad de los vecinos en el acceso a la bellota de los montes en la montanera de sus cabañas y al arriendo de los agostaderos cerrados. 5. Los hermanos de la Cabaña Real no podían introducir en las respectivas posesiones, a partir del 15 de marzo, más ganado que lo sustentado en la invernada con el fin de revender el sobrante antes de terminar el contrato, dejando todo desocupado para el 15 de abril. 6. Los ganaderos acogidos por los mesteños perdían cualquier derecho cuando se oponía al de los comarcanos. 7. Señalamiento de la feria de Trujillo para el día 1 de junio con el propósito de llevar a tiempo los animales desde sus respectivos pastizales. 8. Fijación de plazos de entrada de los cerdos en las dehesas. 9. Compromiso de los compradores de preservación del tercio de las hierbas. Así se refería: “…Que respecto de haberse de vender la propiedad de la Real dehesa de la Serena, si los compradores tuviesen ganados propios, y usando de su derecho los introdujese en los millares que asi hubiere comprado para que siempre quede en su legítima y puntual observancia de la tercer parte que ha de hacerse á las villas, y las dos que han de quedar á los trashumantes, es condición que si el tal dueño de millares que asi los acopiare con sus ganados fuere trashumante, y el millar ó millares fueren de los destinados á las villas para su tercera parte, se ha de dar á estas su equivalente con lo mas cercano á sus poblaciones, respecto á aquellas á quien se quitaren los tales millares por el dueño que los hubiere comprado; y si fuere riberiego del partido, no se ha de hacer novedad, quedando 736 rivalidades y conflictos al objeto de llegar al cumplimiento de las cláusulas referentes a la irrenunciable asignación a manadas locales de la tercera parte del forraje, sin distinción de especies. Lo que se traducía en 81.176 cabezas pastantes, según la cabida general tasada en 243.500. Detrás de estas medidas subyacía el convencimiento de la precisa intervención en las propiedades de la Corona y constitución de una sólida y próspera clase campesina incentivadora de la economía y cumplidora fiscal. En consecuencia, la obsesión por relanzar la crianza no se asentaba en exclusiva sobre los ideales ilustrados, sino que descansaba en elementos básicos de administración eficaz y razonable de los bienes. Tampoco se olvidaba el sustantivo papel de la Cabaña Real y la dependencia del partido de los arrendamientos mesteños. El Reglamento desglosaba en 25 puntos los asuntos importantes e imprescindibles del reparto con el único propósito de dotar a los labradores y pastores de los recursos pecuarios suficientes. Ahora bien, no se trataba de programas revolucionarios por los que se recibían nuevas praderas sin condiciones, pues debían darse ciertos requisitos; es decir, no se alteraba la norma, sólo se intentaba mejorar la distribución de los cuarteles en socorro de los vecinos y de la agricultura. Así, los concejos utilizarían los propios y baldíos antes de reclamar parte de las dehesas, que gozarían en idénticas circunstancias que los trashumantes, siendo las justicias las comisionadas para la formulación de solicitudes tras confirmada la hambruna vecinal. El objetivo era cubrir por entero las necesidades de los pueblos y sentar, por tanto, las bases del despegue ganadero. Los en uno y a otro caso los pastos que dejare el tal comprado á beneficio del ganado que fuere despojado”. Ibidem, pp. 125 y ss. 737 sobrantes quedaban a libre disposición de los hermanos, a los que se debía respetar en los contratos y no transgredir la ley con entradas clandestinas bajo la excusa de la falta de verdes. Gravitaba sobre todo el proceso el propósito de la equidad reguladora y, a pesar de las críticas a los privilegios, se buscaba no colapsar la trashumancia tradicional, cimiento económico certero hasta para los mayores detractores. Se contemplaba la ponderación entre términos municipales excedentarios y deficitarios, de tal modo que aquellos estaban forzados a admitir la presencia de estantes en sus tierras y supeditar a este hecho el alquiler a los cañariegos. La solidaridad agraria, según el Reglamento, presidía las relaciones entre comarcanos y las restricciones normativas en las ordenanzas capitulares pasaban a un segundo plano. Menos complacientes con la situación eran los compradores de millares después de la Concordia de 1744, que, ni siquiera siendo propietarios de rebaños, se veían conminados a participar en la asignación del tercio, de modo que á las villas les ha de quedar la tercera parte integra del total de la dehesa47. Esgrimir la exención tras la venta servía de poco, salvo por retrasar lo inevitable, aunque había gran resistencia a lo calificado de injusticia. Los conflictos crecieron y llegaron a invalidar la legislación porque se negaban a contratar dehesas para sus manadas cuando poseían las propias o a no revender los excedentes tenidos por privativos. Cláusulas concisas y tajantes fueron las relativas al nuevo mapa fiscal tras los repartos de pastizales. En realidad hubo una reorganización tendente a mantener el nivel impositivo y los tipos de 47 Ibidem, p. 115. 738 gravámenes y nunca se programaron cambios en conceptos o recaudación. Había que fijar las aduanas en los tributos de paso y pasto ahora que se modificaban circuitos48, cuarteles y cabezas pastantes. Uno de los obstáculos principales estuvo en los precios de las hierbas, tasados en 4.500 reales de vellón el millar, sin posibilidad de minoración, como se habían planteado desde años anteriores. Además, para evitar tensiones se excluyeron los tratos verbales y sólo había acceso a las praderas con escritura de acuerdo, donde, entre otras cuestiones, se puntualizaban cantidades, pagas y plazos. Las condiciones no se reglaban de forma aleatoria, sino que transcribían los conciertos con los trashumantes y no se consentían preferencias o discriminaciones, alegando pobreza, sequía o endeudamiento de instituciones o particulares. El Reglamento se adelantaba a sucesos previsibles, ya objeto con antelación de multitud de conflictos. Otra de las cuestiones planteadas giró en torno a la duración de las concesiones, cardinal en el éxito del fomento pecuario y fuente de controversias y altercados entre vecinos, mesteños y dueños de millares. Había que dibujar los requisitos y límites en la aplicación de la ley. Lo primero fue incidir que los locales sólo apacentarían sus ganados y nunca cederían, traspasarían o subarrendarían el cuartel adjudicado a terceros, bajo multa de 100 ducados y pérdida del derecho. Así constaba en los testimonios: “… y porque se halla plenamente justificado que algunos de los 48 Audiencias de Higuera de Vargas en 1772 y Zafra en 1778; Apeos y visitas de cañadas de Badajoz, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 384. 739 referidos pueblos y sus vecinos ganaderos admiten las yerbas que por razon de tercera parte se les asigna, y por no necesitarlas para la manutención de sus propios ganados las subarriendan á su arbitrio á otros ganaderos estraños, exigiendo precio escesivo al de los cuatro reales y medio que ellos pagan por cada cabeza de ganado á la Real Hacienda y dueños de las yerbas … haciendo en esto un ilícito comercio…”49. La proliferación de fraudes no se frenó con el aumento de la sanción a 500 ducados al fomentarse por oficiales y oligarquías municipales que, lejos de preocuparse por las ventajas a los estantes, consideraron una oportunidad el acceso a estos herbazales con aprovechamiento particular o arrendamiento50. Por supuesto, el cambio de situación de los beneficiarios suspendía las transmisiones, por ejemplo suficiencia pastueña o reducción de reses, y había otra reestructuración, revisable cuando se demostraba la reaparecida necesidad. En consecuencia, sólo entonces, en los sobrantes de pueblos y residentes, les llegaba el turno a los cabañiles posesioneros. Había previstos mecanismos de control, que ahora se afianzaban con la redefinición de funciones y composición. La reunión de la Junta de comisarios y vecinos de los pueblos del Partido de La Serena, fijada en marzo, en la capital, Villanueva, y cada representante certificaba el aumento o disminución de las reses y el estado de propios y baldíos, subsanaba deficiencias y procedía a las ventas del siguiente 49 M. Brieva, op. cit., p. 116. 50 A.C. Pérez Rodríguez, “La búsqueda de los orígenes de la administración municipal: de la Edad Media al Liberalismo”, REALA, 1, 2014, pp. 1-15. 740 invernadero. La simple acreditación en la asamblea de precisar más hierba resultaba suficiente, sin desahuciar al ocupante, que debía retirarse ante el requerimiento. A la Junta concurrirían también el administrador general, los apoderados de los propietarios de millares y el juez conservador. Finalizaba la cláusula séptima con la preeminencia del Reglamento sobre otras disposiciones. Tampoco se quería prescindir de los posesioneros y acabar con esa fuente de ingresos segura, por lo que se arbitraron alternativas. Así, quedaban compensados con idéntica extensión a la perdida en la redistribución de forrajes exclusivos de los trashumantes. La clave estaba en el tercio sobrante permitido en los contratos, donde se reintegraban los afectados. La responsabilidad del procedimiento recaía en el gobernador de Villanueva de la Serena, encargado de escuchar las demandas y provenir las colocaciones. Se produjeron nuevas fricciones entre los hermanos porque aumentaba la competencia, eliminaba la posibilidad de las reventas del excedente y acrecentaba el riesgo de carestía. Ante tales circunstancias, no cabía aducir la vigencia de privilegios ni estatus particular. Evidentemente, la legalización de los desahucios invalidaba cualquier hipotética reclamación. La gravedad de los efectos traspasaba más allá del noroeste de Badajoz y debilitaba los cimientos de la trashumancia al trastocar el mercado herbáceo y desautorizar prerrogativas. No sólo servía de ejemplo conculcador, sino que atemorizaba a los cabañiles, contraía el margen de maniobra en las negociaciones y deslegitimaba a la Mesta. Un paso más se dio al desautorizar a los dueños de millares por preferir el arrendamiento a los foráneos de sus dehesas y manifestar exención de otras obligaciones. La 741 Junta de comisarios y vecinos de los pueblos del Partido de La Serena de 15 de marzo de 1755 denunció dicha práctica y presentó una declaración contraria por dañar los derechos vecinales. La solicitud bastaba para la emisión de los despachos correspondientes, el despido inmediato del ocupante extranjero y el cese de los frecuentes litigios51. Los más perjudicados por la medida fueron los trashumantes, ya que la posesión no se tuvo en cuenta y los riberiegos se valieron de los intentos reformistas del gobierno y desplazar a los mesteños en los disfrutes. Volvieron a revitalizarse antiguas costumbres sobre el libre pasto de los estantes en determinadas estaciones y plazos en las sierras, donde los cabañiles no ganaban posesión y quedaban libres una vez concluido el arriendo. La Concordia de 13 de abril de 1744 permitía la entrada a los locales de 15 de abril a 15 de mayo en los agostaderos cerrados rescatándose el yantar52 . Sin embargo, la experiencia demostraba lo inoportuno de las fechas por colisionar con los vencimientos habituales de contratos y provocar enfrentamientos y agravios; de ahí la prohibición en el Reglamento de entrar el 29 de 51 Un caso significativo fueron los conflictos entre la villa de La Higuera y la de Zalamea por la dehesa de Guadamez, perteneciente a la obra pía del Santísimo Cristo de la Angustia. 52 Tributo de paso abonado por los habitantes de los pueblos para sufragar los gastos del Estado o del señorío. El recate de la tributación medieval en el siglo XVIII se correspondía con la atmósfera de permisividad existente en el marco municipal en relación con el paso de los ganados foráneos. En la mayoría de las ocasiones bastaban antecedentes remotos, y con frecuencia ni eso, en las nuevas contribuciones. En concreto este impuesto recaía sobre los vecinos y solía perdurar en los señoríos, pero se repercutía sobre los cabañiles. En 1748, Miguel Vidal pleitea con el concejo de Bustillo del Páramo (León) porque quería el reparto anual por cabeza del yantar entre el vecindario, correspondiente a la marquesa de Astorga. La tradición consistía en el establecimiento de cuotas según los bienes; Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (RACHV), Pleitos Civiles, Pérez Alonso (F), caja 2624, exp. 2. Hay ejecutoria en 1752, Registro de Ejecutorias, caja 3221, exp. 102. 742 septiembre y permanecer hasta el 18 de octubre. Ahora bien, las previsiones determinadas en esta cláusula hacían pensar en la inobservancia de las reglas y en la reiteración de los delitos con la violación de oquedales, encinares o arrendamientos. No extrañaban esos comportamientos por hacerse en la más completa impunidad al localizarse fuera de la jurisdicción de los guardas capitulares. Dado que la adjudicación del tercio de las hierbas a los vecinos pretendía consolidar el desarrollo ganadero en la comarca, los beneficios alcanzaban a las reses reproductoras, de vientre, de las diferentes especies, pero no a las horras, de carne. Los pastores y labradores no distinguían y exigían participación general sin reparar en las consecuencias, ya que apartaban a los foráneos. No había costumbre antecedente y se carecía de criterio a la hora de regular la acogida de las manadas, de ahí que se dejaran en manos de los comisarios de los pueblos las resoluciones a los problemas creados o a los abusos y fraudes. De nuevo, la Cabaña Real se excluía de las decisiones y debates, como si se tratara de una invitada agradecida, ignorándose privilegios y leyes. La preocupación por la preferencia vecinal llegaba a la obsesión. El control se entregaba al gobernador del Partido de La Serena, administrador general y comisario de los pueblos, que prohibieron el arriendo o subarriendo a extraños, castigaban con 200 ducados a los mesteños y riberiegos infractores y comprometieron a los posesioneros en las asignaciones del tercio. En la misma línea, conscientes de las numerosas estafas, avisaban de la sanción de 200 ducados a los hermanos que introdujeran en los agostaderos mayor número de reses a las de invernada, con el propósito de mantener estables las cifras de los 743 repartimientos. También se prescribía la publicación de edictos con dos semanas de antelación a la subasta pública de la montanera, rematada en el mejor postor, al igual que los agostaderos cerrados. Las licitaciones conllevaban competencia y evitaban arreglos para conseguir bajos precios por la ficticia falta de demanda, como denunciaban los cabañiles cuando eran relegados según el Reglamento y luego se retiraban, quedándose desierta la puja en una primera vuelta. Los clamores de la Mesta por la multiplicación de las roturaciones en la primera mitad del siglo XVIII no surtieron efecto alguno en los círculos políticos y cortesanos y calaron más los ecos de la leyenda negra que las advertencias y alarmas. Sorprendentemente, el capítulo 16 permitía a los riberiegos el cultivo de la décima parte de cada millar y en el mismo sitio. Las precisiones presuponían abusos en este sentido y frecuencia de sembrados, al igual que la elevada cuantía de la sanción, 500 ducados de vellón, la pérdida de la inversión y asignaciones, el encargo de vigilancia a las justicias municipales y la anulación de la jurisprudencia opuesta. Se excluían los millares con posesión para no perjudicar a los trashumantes, pero se generalizaba en el resto, de tal modo que si se cuestionaba o postergaba el derecho, por ejemplo con un litigio, quedaban afectos de inmediato. Pero lo peor estaba por llegar al dejar la puerta abierta a la aprobación por la Junta del incremento de la extensión labrada con la simple petición por el cabildo. Los dueños de las hierbas trataron de eludir el Reglamento en los contratos múltiples con la excusa de que cada uno no llegaba al millar. De nuevo, la obsesión por favorecer a los vecinos primó sobre otros intereses y se eliminaron las prácticas de acogimiento, mayoralía o particioneros. A partir de ahora, sólo habría una escritura mancomunada de los millares, al 744 margen del número de partícipes, entrando de lleno en la legislación. Resultaba casi imposible a los pequeños y medianos pastores conseguir praderas con buenos requisitos, suficientes para hacer efectiva la trashumancia. La desaparición de las antiguas fórmulas de acoplamiento en las dehesas condenaba al abandono a todos aquellos sin demasiados recursos y cabezas53. Las redistribuciones de terrazgos ordenadas por la ley en La Serena reproducían situaciones antecedentes y preludiaban sucesos posteriores similares, conculcadores de los privilegios ganaderos. Se dieron las circunstancias óptimas en la extirpación de las molestas prerrogativas y requerimientos de la Cabaña Real y se puso en manos de vecinos y pueblos el arma del desahucio, aplicando la normativa. La provisionalidad y parcialidad de muchas de las cláusulas, la imprecisión jurisdiccional y la alteración de las costumbres condujeron al refuerzo de la autonomía concejil pecuaria. Sin ningún cuidado y a toda prisa se admitieron expulsiones por las justicias locales y el gobernador, como si se estuviera ante asuntos internos y no existieran la jurisdicción mesteña y los rebaños foráneos. Se recrudecieron los conflictos, se trastocó el mercado de pastos y se inició una carrera en el acceso a las mejores praderas. Los riberiegos, arrinconados durante décadas en los aprovechamientos de los adehesados, invadieron posesiones y cuestionaron las avaladas por antiguos contratos. De forma 53 El capítulo 17 recogía lo siguiente: “... que á los dueños de las yerbas no se les precise á que ningun millar de los que arriende lo haga sobre dos ó tres partícipes riberiegos ó mesteños, porque solo se ha de otorgar una escritura, y en ella se han de obligar mancomunados todos los ganaderos que hubieren de disfrutar el millar ó posesion, y contra cada uno in solidum se ha de proceder á la paga del importe del arrendamiento”. M. Brieva, op. cit., p. 121. 745 soterrada circulaban pujas alternativas a las tasadas en los arrendamientos para granjearse el asentimiento de los propietarios de las tierras en los desahucios. El Reglamento especificaba la exclusiva competencia real y el improcedente comportamiento de otras instancias, pero no reprobaba las irregularidades y tampoco confirmaba la vigencia de los privilegios. El clima de tensión por los disfrutes empeoró las relaciones rurales porque los dueños de las hierbas preferían a los hermanos frente a los vecinos, castigaban el denominado intrusismo amparado en las adjudicaciones del tercio por medio de guardas y administradores, confiscaban reses en calidad de indemnizaciones y rechazaban las costumbres de uso de los montes, la quema de rastrojos y las rozas, habituales en la comarca. Los conflictos perjudicaron la trashumancia, pues culpaban indirectamente a los mesteños de condicionar la ganadería regional y aumentaron los agravios, penas y contribuciones. Los enfrentamientos y agresiones alcanzaban el punto álgido en la época de salida de los invernaderos de los arrendatarios y la entrada de los hatos locales al negarse un mínimo margen más allá del 15 de abril. El Reglamento, con el propósito de aligerar la presión, permitía, con causa justificada, el retraso de hasta 10 días. Salvaguardaba los intereses regios, aunque no tomaba medida alguna. Los maestrazgos siempre gozaron de un estatus jurídico especial y la autoridad del Honrado Concejo encontraba serias dificultades y limitaciones, obstáculos acrecentados en el siglo XVIII por la política agraria ilustrada. Islotes inmunes en el campo castellano, estas praderas resultaban claves en los itinerarios de miles de reses. El Reglamento recogió las críticas reales de la primera mitad y discutió, con talante vanguardista, la vigencia de los códigos y de las facultades de los oficios cabañiles. Así, La Serena se vio libre de la presencia de los alcaldes entregadores porque no eran 746 comisionados por la presidencia, y no sólo se renunciaba a la inspección del entramado de cañadas y caminos54, sino que desprotegía a los hermanos en sus problemas y agravios, ahora capacidad del gobernador del Partido, nada interesado en las cuitas y ardiente partidario del municipalismo, reflejo de la voluntad cortesana. La defensa de la preferencia de los posesioneros y, en general, de los mesteños acabó por relegarse y se asumió la tónica marcada por las nuevas disposiciones: el acceso a los herbazales disponibles, en un plano de desigualdad manifiesta y en régimen de competencia, hasta con ellos mismos. Lo que había sido un casi monopolio por diversas circunstancias, se había transformado en inestables contratos, cumplidos en exclusiva por vocación de los dueños de las hierbas y sumergidos en la conflictividad destilada por la carestía pastueña. 15.3.2.- La Providencia de 20 de abril de 1761. Lejos de ser la excepción, el Reglamento de 1760 inició otra fase legislativa borbónica, donde se abandonaban posiciones ambivalentes para alinearse en una única dirección, que materializaba demandas históricas frente a los privilegios y pretendía la sustitución por leyes ajustadas a los deseos e intereses del campo. Durante siglos, los memoriales y súplicas se habían sedimentado en los archivos del Consejo Real, pero ahora comenzaron a utilizarse de fundamento justificador de iniciativas legales, lo que proporcionaba a Carlos III los motivos necesarios en esta nueva etapa. 54 Apeos y visitas de cañadas de Badajoz, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 430, 432 y 435. 747 De aquí se fueron extrayendo los ejes normativos y se incluyeron en el ideario ilustrado55. El 20 de abril de 1761 se dispuso que las dehesas y pastos propios, y los comunales arbitrados gozados por los pueblos durante el tiempo de licencia, se sacarían a subasta pública hasta rematarse en el mejor postor, prefiriéndose siempre el vecino frente a otras pujas de igual cantidad, que pasaría a engrosar el capítulo de propios o arbitrios del erario concejil. Sin embargo, los terrenos comunes56 de cada localidad sólo se podrían destinar al aprovechamiento de los estantes y de manera exclusiva, y aunque hubiera un único pastor sería suficiente para mantenerlos en ese primigenio destino. Acallaba así las quejas y reclamaciones de oligarquías, riberiegos y demás foráneos al convertirlos en cotos arrendados y subvenir apremios herbáceos y económicos. Se contemplaba la singularidad de cerrarlos con licencia ante alguna emergencia o necesidad general y nunca de manera indefinida57. Se expidió con la intención de devolver el control de los propios a los cabildos y regularizar los usos comunitarios en beneficio de los locales, propósitos que encajaban a la perfección en el ideario carolino y seguían el espíritu del Reglamento de 1760; pero, una vez más, atentaban contra los mesteños al ignorar la estructura inherente a la trashumancia. Multitud de hermanos migraban en busca de esas praderas, ahora en peligro porque se aprovechó esta legislación en la expulsión de los posesioneros, presionar en los contratos, aumentar los precios y obligar a la aceptación de condiciones. 55 M. Ortega López, La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, 1986, p. 51. 56 F. Sánchez Salazar, “Pastos comunes o cercados en el reino de Granada. Una cuestión a debate a finales del Antiguo Régimen”, Hispania, LXII, 212, 2002, pp. 957-992. 57 M. Brieva, op. cit., p. 130. 748 Los desahucios no contemplaban los contenidos de la Real Cédula de 15 de mayo de 1746, confirmadora de la posesión en las dehesas de pasto y labor, en el puro pasto o sin cultivar, las de particioneros y las concejiles58. Se insistía en la seguridad y continuidad de los arrendamientos cuando concurrían los requisitos insertos en los códigos pecuarios y lo pagado se ajustaba a los autos acordados promulgados a principios del siglo XVIII. Tenía que recordarse que tan favorables medidas fueron motivadas por el suculento donativo a la Corona y no habían emanado de la voluntad regia. El texto desconcertó, en principio, a los ilustrados y a la sociedad rural, que pronto comprendieron la paradójica coyuntura y recuperaron la tranquilidad. De hecho, el mismo estímulo tuvo la Real Cédula de 3 de octubre de 1746 declarando las dehesas boyales dentro de la categoría de las concejiles y, en consecuencia, afectadas por la posesión59 . La Real Cédula de 20 de abril de 1761 trastocó tanto el mercado de las hierbas que los efectos de la carestía dañaron los cimientos trashumantes, pues la inobservancia jurídica se extendió por los invernaderos y agostaderos. Ya nadie se asombraba de la tradicional conculcación legislativa con los Borbones, aunque se esperaba la conservación de un equilibrio, primero en los herbazales municipales de cualquier tipo y, segundo con la agricultura. Armonía perjudicial para la Mesta por comportar renuncias legales impensables en otros momentos, sin embargo precisa en el torbellino desencadenado por Carlos III, que renovaba la fuerza de la oposición y debilitaba y relegaba la Cabaña Real. El asentado caos no sólo afectó a los mesteños, sino también a los riberiegos, postergados de los 58 Ibidem, p. 69. 59 Ibidem, p. 71. 749 pueblos comarcanos, y a los hatos locales, de futuro incierto con las presumibles ventas de pasto otrora libres. La preservación y recuperación de los usos comunitarios constituyó una mera excusa carolina, posiblemente bienintencionada en el marco del municipalismo expansivo, pero miope, precipitada, insuficiente e incompleta al focalizar el motivo de la decadencia en los privilegios del Honrado Concejo. Mermando las posibilidades de aprovechamiento de los foráneos no iban a aumentar las cabezas estantes si no se tocaban problemas y deficiencias estructurales, por ejemplo la manipulación de los resortes del cabildo por las oligarquías en su propio beneficio, las roturaciones y privatizaciones indiscriminadas o los vedamientos ilegales. De lo que no cabía duda era que el carácter comunal de los terrenos arbitrarios no iba a frenar la rentabilidad del arado o las sustantivas ganancias por las ventas de hierbas. De hecho, se sumergía a los pastores locales en la sima del subdesarrollo, donde permanecieron a lo largo del setecientos, al considerarse un complemento de la agricultura. Las delaciones de abusos e irregularidades hicieron urgente la clarificación de aspectos mal interpretados y aplicados de la Real Cédula de 20 de abril de 1761. Por Auto del Consejo Real de 17 de noviembre de 1761 se expresaba que no perjudicaba la posesión y demás privilegios de la Mesta en las dehesas y pastos apropiados y sobrantes de boyales, sino que confirmaba su vigencia, conforme a la legislación antecedente de 1746, y condenaba los atropellos y contravenciones de los respectivos pueblos60. Al mismo tiempo, articulaba que en los cotos con licencia no se ganaba posesión y existía predilección en el tanteo de los vecinos las necesidades de sus hatos. Las justicias locales quedaban encargadas de velar por el justo 60 Ibidem, p. 131. Se libró provisión el 25 de noviembre de 1761. 750 cumplimiento y de aplicar las sanciones a los infractores, declarándoselas responsables de cualquier negligencia o iniquidad. También se encomendaba a la Cabaña Real la vigilancia extrema de las cartas de hermandad que justificaban la posesión por la frecuencia de los fraudes de impostores y reclamantes de privilegios61. La confusión provenía de unos años antes cuando se permitió a riberiegos y estantes la solicitud y concesión de credenciales de hermanos con la condición de respetar la de los verdaderos, es decir, los serranos. Los señores de rebaños, muchos oriundos de los llanos, impulsaron los acuerdos en este sentido de 30 de abril de 1741 y 5 de octubre de 174362 para allanar su acceso a las dehesas tradicionales y eliminar barreras legales. Era otro síntoma del declive institucional y de la mala gestión, pues fomentaba la competencia en las contrataciones y avivaba las rivalidades clandestinas. Actuaciones como estas aumentaban el 61 Así se describía la situación: “Sin embargo sigue la tasa, y se libra por el Consejo la provision ordinaria a todos los que la solicitan, siendo ganaderos, y hermanos del Honrado Concejo de la Mesta. Habiendose advertido que muchos ganaderos, sin ser hermanos del concejo de la Mesta, y figurandose tales, introducian sus recursos en el Consejo y Sala de Mil y Quinientas para gozar de los privilegios de Mesta, y afin de evitar los perjuicios que con esto se ocasionaban á los verdaderos hermanos de la Mesta, mandó el Consejo por auto de 13 de marzo de 1753 proveido á instancia de Manuel Rincon, vecino y ganadero de la villa de la Hinojosa, que el repartidor no admitiese ni repartiese negocios algunos de esta calse, sin que por certificacion ó nota, puesta por el procurador general del dicho concejo de la Mesta, se hiciese constar que el interesado es hermano del mismo concejo”. P. Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos: con distinción de los que pertenecen al Consejo pleno, ó á cada sala en particular: y los formulas de las cedulas, provisiones y certificaciones respectivas; BHMV, BH DER 19334, Madrid, 1796, vol. I, p. 141. 62 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, A. Mesta, libro 514. 751 desconcierto y ahondaban en la convicción ilustrada de la creciente discriminación de los estantes. 15.3.3.- Desahucios y reclamos. La posesión contemplaba el amparo en los atropellos que provocaban reclamos. Fue precisamente en los sesenta cuando se alcanzaron las cifras más altas de la centuria, evidencia de las tensiones e irregularidades en los herbazales de sierras y extremos, si bien la virulencia mayor estuvo en los invernaderos. Existía la paradoja de que la firma de contratos, la asunción de precios elevados y la aceptación de condiciones no avalaba la disponibilidad de los terrenos a la llegada de los rebaños. Esta era la auténtica tragedia para los ganaderos, que comenzaban un peregrinar por prados provisionales, caros y de mala calidad, y sin seguridad de acomodo. La aptitud desleal cambiaba la voluntad de los dueños de las dehesas, inmutables ante las necesidades de los hasta entonces arrendatarios. Una riada de desacatos y abusos cubrió llanos y montañas y abundaban reclamos de desalojados al tiempo de varios millares. Los clamores atronaban las juntas generales por la cascada de expulsiones contraderecho, pero poco se hacía de inmediato y, amén de diligenciar un inspector, se asentaban en las actas y se expedía el correspondiente certificado de amparo del Concejo, aportado en los litigios en tribunales superiores o exhibido ante los representantes cañariegos y ayuntamientos. La hostilidad esperada de la Corona empujaba a los afectados a desistir de utilizar la vía administrativa, de ineficacia probada, y a avenirse con los arrendadores en precio, límites y obligaciones. La opción de buscar otros 752 herbajes nunca se contemplaba, salvo por los ricos ganaderos, por la desbordada carestía. Carlos III se apresuró a proclamar la predilección por los estantes, en cuyo fomento y desarrollo insistía en colocar una de las claves de la recuperación económica. Sin embargo, con la ambivalencia característica de los primeros años, había publicado la Provisión de 25 de noviembre de 176163 con el propósito de declarar que la Provisión de 20 de abril no atentaba contra los privilegios sobre posesión y libertad de tránsito en las dehesas y pastos apropiados y sobrantes de los boalares y decretaba el acatamiento por los vecinos en sus demarcaciones. El mandato había provocado un intencionado desorden en el reconocimiento y muchos propietarios oportunistas negaban los códigos pecuarios y sólo alquilaban a título particular, proscribiendo a anteriores ocupantes ante la confusa catalogación de los terrazgos. De ahí que se aclarase que en los pastos arbitrados con facultad no se ganaba preferencia por los trashumantes, supeditados a las necesidades de vecinos y comuneros. En especial, se pretendía erradicar las reventas tras la adquisición de herbazales con carencia de rebaños por la consiguiente alteración de precios. En definitiva, sobrevolaba la sombra de los abusos incontrolados y depuraba escarmientos de transgresores y responsables inermes. Detrás de infinidad de desahucios se parapetaba el negocio de las reventas de hierbas, trato principal de personas sin ganados o pastores con algunas cabezas, como denunciaba el Honrado Concejo, que compraban forrajes con el propósito de revenderlos al mejor postor, sin atender a los perjuicios a los hermanos arrojados. Décadas de prohibiciones y multas no 63 M. Brieva, op. cit., p. 130 753 hallaron respuesta64 porque el asunto recaía en la Presidencia de la Mesta, sólo en activo durante el breve periodo de las juntas generales. Se había solicitado que, dada la gravedad del tema, los presidentes pudiesen dictaminar y sancionar en los intervalos de dos convocatorias con la finalidad de evitar que los pleitos tardasen en sustanciarse dos o tres años y los implicados hermanos hubieran encontrado acomodo o abandonado la trashumancia, careciendo de efecto los veredictos. Carlos III cerró los ojos ante seculares requerimientos y entendía que las reventas favorecían más a los estantes, a los que alejaba de la escasez y el hambre, y lesionaba menos a los cañariegos, con opciones y hacienda. Por ello, soslayó la cuestión en la posesión y permitió crecer el problema afecto a sus proyectos de acabar con las desigualdades ganaderas. A pesar de las fricciones y enfrentamientos, pocas causas llegaban a los tribunales, sobre todo los lanzamientos por la explotación directa de los terratenientes, motivo contemplado en los ordenamientos cabañiles. En este contexto, y siendo avisado en los plazos previstos, no existía posibilidad de oposición. La sencillez despertó la picaresca y, aunque en origen parecía lógica la norma por la pertenencia de todos los pastores a la Mesta, ahora se empujó a infinidad de fraudes, guarecidos los estafadores tras los libros de leyes. Proliferaron las ventas fingidas de rebaños mientras se iban los cañariegos, para, después, arrendar las dehesas al mejor postor, y eliminada la engorrosa y nociva posesión. Transcurrido un tiempo, la consolidada situación resultaba irreversible, a pesar de las constantes quejas en las reuniones semestrales. Además, con frecuencia, otros cabañeros 64 Así se probaba en las provisiones del seiscientos; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 243, exp. 28. 754 participaban en la farsa, anhelantes de apacentarse en las otrora praderas vedadas y no fijaban condiciones. Sin embargo, Carlos III no respaldaba las querellas de los trashumantes y consideraba muy ventajosa la conversión de los terratenientes en ganaderos al entender que celarían en administrar mejor sus propios recursos. También ignoraba las irregularidades conocidas en torno a la cuestión por la gran rentabilidad pastueña. No obstante, lejos del habitual quietismo monárquico, volvió a agredir a los intereses de la Cabaña Real por medio de la manipulación interna de la presidencia concejil. D. Pedro Samaniego Montemayor y Córdoba dictó el Auto de 12 de octubre de 1767 guiado desde la Corte y con la excusa del buen gobierno65, cuando, en realidad, supuso la confirmación de las ilegalidades y un acicate de impunidad de los nuevos delitos. Se arremetió contra la ley V66 del título de la posesión porque el posesionero estaba siempre amparado por cualquier alcalde o juez del Concejo y, restituido, se abría 65 M. Brieva, op. cit., p. 177. 66 El texto resultaba tajante: “El Ganado que huviere adquirido possession, conforme à las leyes primera, y segunda de este Titulo, sea defendido en ella; y si otro se la ocupare, ò impidiere, sea echado de ella por qualquier Alcalde, ò Juez del Concejo, constandole solamente que el dicho Ganado tenia adquirida, y ganada la possession; y despues de assi echado el que entrò en ella, y restituido la possession al que antes la tenia ganada, el Alcalde oyga à las partes, y haga justicia; y para hazer la dicha restitucion, todos los Hermanos que fueren requeridos por el Alcalde, ò Juez, sean obligados de le dàr favor, y ayuda, so pena de cada cinquenta Carneros, para el Concejo, Juez, y Denunciador por tercias partes; y si el que entrare en la dicha possession no obedeciere al Alcalde, ò Juez, y se favoreciere de algun Cavallero, ò otra persona que no sea Hermano del Concejo, allende la pena de sacar de possession, cayga en pena de medio real por cada cabeza que allí metiere, repartido como dicho es, de la qual pena no aya remission, ni el Concejo la pueda hazer”. Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, segunda parte, título VI, ley V, fol. 78. 755 juicio oral, lo que significaba la capacidad de frenar y restablecer de inmediato los desalojos al margen de las razones. La decadencia institucional en el siglo XVIII impedía la aplicación rigurosa de este precepto, condicionada por la disponibilidad de jueces especiales, la presencia en los invernaderos de alcaldes de cuadrilla y la rectitud legal de los alcaldes entregadores. Pero la mera existencia de esa ley V inquietaba sobremanera al Trono por la posibilidad futura de cercenar, en momentos favorables, reventas, subidas de precios o compras de rebaños por los dueños de las dehesas que conllevaran la expulsión del mesteño. En consecuencia, el mejor aliado a la hora de anular posesiones indeseables era la consolidación del despojo con los años, de ahí que D. Pedro Samaniego ordenara que la ley V únicamente valdría en los casos de ocupación u obstrucción arbitrarios e ilícitos, pues el arrendatario no podría reclamar hasta la próxima junta y recibiría importantes perjuicios por muerte o deterioro de sus animales. También aclaraba que eximía de protección a los prados cuando pasaban a uso privado y recordaba el respeto a los derechos trashumantes de aviso con un mínimo de seis meses antes de San Miguel de septiembre, por Auto de 8 de noviembre de 1703 y Resolución de 3 de agosto de 1717, siendo notificado fehacientemente a la salida hacia los agostaderos. De esta forma, el posesionero ajustaría otros herbazales o se opondría por estafa ante el Consejo Real. Resulta sorprendente la reveladora e intimidante redacción por provenir de la presidencia cabañil, ya que acortaba el alcance de los privilegios, alentaba las infracciones, manifestaba el odio del campo a la posesión, recriminaba su defensa y confesaba las injusticias de los asociados. En la pugna por permanecer en los pastizales tradicionales en medio de infinidad de ataques y engaños, los posesioneros esperaban a 756 reclamar los despojos, sin distinción de motivos, a la entrada de las cabañas en la invernada con el propósito de hacer más fuerza y recibir el apoyo de los jueces concejiles. Según el Auto de 12 de octubre de 176767 aquí residía el recelo despertado por la legislación cañariega, la causa de infinidad de conflictos contrarios y la extensión de arrendamientos sin posesión. De hecho, en los desahucios lícitos, se oían las quejas por defectos de los ganaderos, denegándose la provisión de amparo y el reingreso en los pastos. El procurador general recogía encargo expreso de imprimir y distribuir el documento. Así, no había forma de castigar las ventas fingidas de rebaños y el fin del derecho. El número de cartas de hermandad solicitadas y despachadas en las juntas generales se disparó por las peticiones de riberiegos y estantes acomodados al dar acceso a las mejores dehesas. Anhelaban su transformación en posesiones y reivindicar la vigencia de las leyes, sin importar la pasada militancia en el bando contrario. La feroz competencia trastocaba el mercado de las hierbas y se entró en una espiral de precios ascendente donde todo valía con el fin de apacentar en buenos terrenos. Los extremos, convertidos en verdaderos campos de batalla por la rentabilidad de la lana, bullían de duelos ante cualquier circunstancia y se multiplicaban los reclamos y las expulsiones. D. Francisco López Freile, procurador general de la Mesta, suplicó en 176668 al Consejo Real una moratoria temporal en los contratos con el argumento de la hambruna durante la sequía del invernadero y el menoscabo de las cabañas. En la representación se aludía al proteccionismo regio y a las anteriores pragmáticas de 1742, 1743 y 1753 por la falta de aguas fertilizadoras de las dehesas. Ahora, la 67 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 517. 68 M. Brieva, op. cit., p. 165. 757 sequía otoñal, los hielos y las nevadas habían mermado de manera ostensible el volumen y regeneración pastueños, dibujándose un oscuro futuro en la trashumancia: imposibilidad de recuperación del esfuerzo migratorio, debilidad general y continuada de las reses, mortalidad extraordinaria, abortos y pérdida de la paridera o escasa producción de lanas. En atención a esas dificultades se expidió la Provisión de 7 de marzo de 1766 para que se cumpliesen los arrendamientos pactados, sin incremento, y se permitiese la permanencia en los adehesados hasta el 20 de abril, sin perjuicio de la entrada de los hatos veraniegos y de los que tuviesen derecho o costumbre. Carlos III cedió a las presiones de los señores de rebaños y adoptó una posición salomónica en línea con las directrices de buen gobierno ilustrado. Los pastores comarcanos y los terratenientes no lo vieron así y montaron en cólera por el periodo gratis y la reducción de la masa herbácea. Los nuevos inquilinos y los beneficiarios de los usos comunitarios se quejaron y exigieron bajadas de costes, a la vez que se agraviaban animales y personas en busca de su pronta salida. Creció el descrédito de la Cabaña Real, subieron los litigios en las audiencias de los alcaldes entregadores y al año siguiente se multiplicaron los desahucios. 15.3.4. Expansión del acotamiento. El paternalismo ganadero de Carlos III no sólo se caracterizaba por solucionar los temas cotidianos que enrarecían las relaciones entre estantes y trashumantes y que, en teoría, colocaban por debajo a los primeros frente a los privilegios. Desde los primeros años de su reinado prestó atención al marco municipal pecuario convencido de que era allí donde se tenía que producir la verdadera revolución ganadera ilustrada. Buena prueba de ello, 758 la Circular de 3 de septiembre de 176369 declaraba que los fondos de propios y arbitrios no eran responsables de las sanciones impuestas por los alcaldes entregadores y otros jueces por los delitos de vecinos y cabildos cuando cerraban sin facultad pastos y dehesas para el sustento de los hatos locales. Demostraba a la Corona la carestía sufrida por esos pastores, representantes de la población a la que se dirigían las medidas reformistas carolinas. Existía la conciencia y la sensación de la cortedad de esas disposiciones, a la vez que la certeza de necesarias innovaciones y cambios sustantivos70. En este clima, no escaseaban los casos de apoyo a cercados y dehesas, así, en 1777 se le concedía facultad a la villa de Valera de Arriba (Cuenca) de acotamiento de los terrenos y usos del abrevadero71. Transcurrido cierto tiempo, y tras normativas parciales, se publicó la Real Cédula de 13 de abril de 177972, hito legislativo en la historia de la trashumancia porque abría el camino no sólo a la multiplicación de adehesamientos, la venta privada de hierba o el suministro adicional de los estantes y riberiegos, sino también por suponer el inicio de una vía de privatización del terrazgo que fulminaba la libertad de tránsito y las 69 Ibidem, p. 163. 70 Las relaciones de alcaldes entregadores mostraban ese inmovilismo. Llamaba poderosamente la atención el gran número de acotamientos no condenados o permitidos. Ya no sólo se cerraban determinados pastos o dehesas, sino que la veda alcanzaba a términos municipales completos, lo que alteraba los circuitos trashumantes por afectar a las cañadas y caminos secundarios. Se asientan numerosos delitos en los primeros veinte años del reinado de Carlos III; Relaciones de alcaldes entregadores del partido de León, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 499 bis. 71 AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31334, exp. 2. 72 Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que la condicion 16 del quarto genero del Servicio de Millones, que prohibe la entrada de ganados en los olivares, y viñas en qualquier tiempo del año, aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de abril de 1633 en la conformidad que se expresa, 1779, BN VE/1264/33. 759 mercedes inherentes. Comenzaba recordando la remodelación en 1633 de la condición de millones, que prohibía la entrada de cualquier género de reses en las viñas durante el año, incluido alzado el fruto73, excluyéndose las lanares, con permiso en viñedos y olivares74 terminada la recogida de la cosecha por considerarse comunitarios. No obstante, el criterio rector de explotación lo fijaba la costumbre y los usos. Con posterioridad, la condición 16 del cuarto género del servicio de millones establecía que los alcaldes entregadores carecían de atribuciones en cotos, vides, entrepanes y adehesamientos y no podían prohibir el apacentamiento de los rebaños o los vedamientos adoptados en la conservación pastueña75. Únicamente, entendían en las prendas ilegales y gravosas hechas a los trashumantes en los desplazamientos. Avisaba que la intromisión suponía multas de hasta 30.000 mrs, pues no le correspondía valorar la cualificación de coto y su oportunidad y legitimidad. Además, añadía que las viñas y olivares se cerraban por el gran daño que hacían los animales y la necesidad de preservación76. Los infractores abonaban el daño causado y se reglaban tasadores, aunque se apelase después. La claridad de los contenidos topaba con el oscurantismo que rodeaba los orígenes de vedas y demás cercamientos, la inmensa mayoría sin facultad y 73 Auto acordado de 16 de abril de 1633; Nueva Recopilación, libro III, título XIV. 74 F. Sánchez Salazar, “El olivo y su expansión en el Reino de Jaén durante el siglo XVIII”, Boletín de la Real Sociedad Geográfica, 120, 1984, pp. 133-148. 75 Escrituras y acuerdos de Millones, 1641-1647 y 1750, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1532 y 1534. Véase Cuarto Género de las condiciones de la Mesta, Biblioteca del Hospital Real, Universidad de Granada, BHR/A-031-125 (54). 76 Estas medidas ilustradas a veces calaron entre las oligarquías concejiles con voluntad de mejorar la rentabilidad de los viñedos. En 1782, los vecinos de Fuentelisendo (Burgos) acordaron trazar un programa comunitario para laborear las tierras y viñas de propios en beneficio del erario local porque aumentaría la producción y el valor de los arrendamientos; Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 4-51. 760 clandestinos; de ahí los constantes conflictos, imposibles de aplacar y que caían bajo la jurisdicción de los alcaldes entregadores77. Hasta los montes se vieron afectados por el adehesamiento con idénticos argumentos conservacionistas78, a la vez que los cultivos en dichos enclaves protegidos79. Se insertó esta condición en las reales cédulas de 18 de julio de 1650 y 16 de abril de 1679 conminando al acatamiento, pero las confusiones y errores en torno al asunto estaban sin dilucidar. Lo que sorprendía era que, en 1779, se activara la maquinaria oficial con la presentación de una instancia por D. Manuel Giménez Paniagua, vecino de la villa de Talavera (Toledo), solicitando se impidiera la entrada de los ganados en los olivares del término de Alcaudete (Toledo) por los destrozos en los frutos y plantíos. Fue en estos momentos cuando Carlos III, con la excusa de las innumerables peticiones al Consejo Real y la vulneración de la legislación antecedente, decidió, oído el fiscal, promulgar la Cédula de 13 de abril de 177980, con inclusión de la condición 16 del cuarto género del servicio de 77 Antonio Mateos y consortes exponían, en 1770, la necesidad de aprovechar los rastrojos por los vecinos de Villarejo de Fuentes (Cuenca), amén de los dictados de la Cabaña Real; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27674, exp.36. Idénticos enfrentamientos existían en Valdelagua, jurisdicción de Ágreda (Soria) por las mismas fechas en relación con los remates y adjudicaciones; ibidem, leg. 27036, exp. 2. Juan Manuel Ludeña, procurador personero de la villa de Tembleque (Toledo), pedía, en 1783, pastar al ganado de cerda en los rastrojos, calmo y praderas, como era costumbre; ibidem, leg. 31186, exp.23. 78 En 1778 se presentaba la solicitud de Manuel García Nava, procurador síndico general de la tierra de Arévalo (Ávila), para que el corregidor de la villa cumpliese la Real Instrucción de Montes y Plantíos; AHN, Consejos Suprimidos, 31399, exp. 4. 79 Vecinos de Aldenanueva de la Vera (Cáceres) habían roturado y cerrado varios terrenos en contra de los privilegios de la Mesta en 1770 y hacían agravios a los hermanos cuando pasaban con sus reses porque afirmaban el vedamiento; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 28617, exp. 2. 80 M. Brieva, op. cit., p. 195 761 millones, y privatizaba viñas y olivares a lo largo del año, al tiempo anulaba la libertad de tránsito, el aprovechamiento comunal de cualquier tipo de especies y los derecho de uso en las migraciones trashumantes, asestándose un terrible golpe a los mesteños que no sólo iban a ser privados de estas hierbas tan urgentes, sino que el ejemplo cundía y se cerrarían los términos completos, incluida la derrota de mieses81. Carlos III daba el golpe de gracia con la Real Cédula de 15 de junio de 178882 al emitir licencias generales a los dueños y arrendatarios de tierras para circundar con árboles o vallar los cultivos, olivares o viñedos83; derogaba el derecho contrario, es decir, el de la Mesta. 15.4.- El armamento contributivo. Carlos III no dudó en identificarse con un proyecto agrario84 y económico donde no cabían el Honrado Concejo y sus privilegios, perniciosos y un lastre a soltar85. Las súplicas de proteccionismo regio sólo incrementaban la tensión y el rechazo de la Corona al inventado deterioro de 81 F. Sánchez Salazar, “Derrota de mieses y cercados y acotamientos de tierras. Un aspecto del pensamiento agrario en la España del siglo XVIII”, Revista española de estudios agrosociales y pesqueros, 195, 2002, pp. 81-120. 82 F. Sánchez Salazar, “Una aproximación a los cercados y acotamientos de tierras en Extremadura a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX: la puesta en vigor de la Real Cédula de 15 de junio de 1788”, Revista española de estudios agrosociales y pesqueros, 207, 2005, pp. 13-50. 83 La aplicación en algunos pueblos de Extremadura se explica y desarrolla en AHN, Consejos Suprimidos, leg. 1360, exp. 29; leg. 1459, exp. 20; leg. 2031, exp. 14; leg. 1333, exp. 12; leg. 1314, exp. 23. 84 A. García Sanz (coord.), Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989. 85 R. Fernández Díaz, Carlos III, Madrid, 2001. Actas del Congreso Internacional sobre Carlos III y la Ilustración, 3 vols., Madrid, 1989. V. Llombart Rosa, “La política económica de Carlos III: ¿fiscalismo, cosmética o estímulo al crecimiento?”, Revista de Historia Económica, XII, 1994, 1, pp. 11-43. 762 la trashumancia por la fiscalidad fraudulenta, casi la misma, según la versión oficial, que en los siglos bajomedievales86. Las residencias de los alcaldes entregadores, las actas de las juntas generales o los informes de los cargos carecían de validez a los ojos de los ilustrados, pues provenían de la deformación intencionada y no constaban en otra documentación salvo la relacionada con los cabañiles. No eran más que tentativas desesperadas por atesorar la supremacía jurídica sin importar los perjuicios derivados al 87campo . En lógica consonancia en esa postura, por Real Orden de 17 de junio de 176188 se suprimía la Junta de 1758 con capacidad de legalizar, corregir o eliminar las contribuciones migratorias; competencias traspasadas ahora a la Sala de Mil y Quinientas89 del Consejo Real90. Se esfumaba la anhelada recuperación de la Mesta y se rasgaban los lazos de identidad con la administración central. La desaparición de la Junta destruía la posibilidad de reformar la fiscalidad pecuaria desde la Corte y relajar la presión sobre los itinerarios, dando un respiro a los ganaderos al reducirse el capítulo de gastos extraordinarios. A partir de 1761 se volvía a la situación anterior de caos e indefensión, buscada por Carlos III para debilitar la Institución y reforzar a 86M. A. Ladero Quesada, “El sistema impositivo en Castilla León. Siglos X-XIII”, I Jornadas sobre Documentación jurídico administrativa, económico financiera y judicial del reino castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid, 2002. 87 Se basaban en casos como el siguiente: Ejecutoria de 1770 a favor de José Rodríguez Cisneros Mendoza Luna contra el Concejo de la Mesta sobre el derecho de portazgo de ganados trashumantes en Cornago (La Rioja); Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna, C. 2179, D. 9. 88 Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 239, exp. 2. 89 Aquí se dirimía el pleito, a partir de 1774, mantenido entre el duque de Béjar y la Cabaña Real por el portazgo, paso y travesío de los trashumantes cuando transitaban o arrendaban en el vizcondado de la Puebla de Alcocer (Badajoz); Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna, C. 402, D. 102-108. 90 M. Brieva, op. cit, pág. 128. 763 los estantes, acorralados91, riberiegos o cabildos. Existía prisa por abordar la cuestión desde el prisma cortesano y seis meses después se publicaba la Provisión de 27 de enero de 176292 con orden expresa de presentación en el plazo de sesenta días de permisos, títulos93 y documentos originales de las imposiciones requeridas en la trashumación o serían suspendidos94. Resultaban muy sospechosos esos ardientes deseos de separar los gravámenes legales de los ilícitos y arbitrarios, asombraba el despliegue informativo de la medida, extrañaba que proporcionara datos y fechas precisos imprescindibles en las comprobaciones de los papeles probatorios o admiraba la insistencia en salvar los tradicionales avalados por 91 F. Sánchez Salazar, “Tensiones sociales en el reino de Granada a finales del Antiguo Régimen: la Mesta contra propietarios de tierras y concejos con motivo de los cercados”, Estudios de Historia y de Pensamiento Económico. Homenaje al profesor Francisco Bustelo García del Real, Madrid, 2003, pp.181-200. 92 El documento exhalaba irónico proteccionismo: “... se dignase mandar por su Real decreto y resolución general, que desde ahora cesase enteramente la exacción del derecho de castillería, roda, pasage, peaje y otros de este origen que exigian de todos los ganados de la Cabaña Real los dueños castellanos, tenedores, alcaides y tenientes de los castillos y fortalezas, en que por demolidas, arruinadas y yermas, ó perdidas, despobladas y desamparadas de guarnicion y pertrechos, ò por no ser ya fronteras de enemigos, no se verificaba ni necesitaba la proteccion y escolta de que habia nacido su imposición, sin embargo de cualquiera titulos, privilegios, confirmaciones, ejecutorias y prescripciones, aunque fuesen inmemoriales, que tuviesen para ello, prohibiendo su cobranza con severas penas, privación de los empleos y pérdida de sus bienes...” M. Brieva, op. cit., p. 132. 93 No se hacía caso. De hecho, el mandato de 27 de enero de 1762 no había servido de nada; Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 239, exp. 1. 94 Durante décadas, la Mesta litigaba contra supuestos impuestos legítimos, donde nunca se enseñaba la documentación original, sintomático de que se trataba de peajes de reciente creación. Era el caso previo a la Ejecutoria de 1775 dada a instancia del concejo de la Mesta del pleito con el duque de Frías por llevar portazgo a los hermanos al atravesar Villalpando (Zamora); AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 227, exp. 1. 764 la costumbre95. Las gabelas dejaban de ser un asunto exclusivamente mesteño para trocarse en una pieza clave de la política reformadora96. Una duda flotaba en el aire: ¿cuál era el fin último?97 Pistas cruciales fueron aportadas por Campomanes98, a la sazón presidente de la Mesta99, que inspiró la Real Orden de 1780100. Conminaba a los dueños, arrendadores y administradores de impuestos legítimos a que la recaudación de los derechos de portazgo, peaje, castillería o pontazgo se destinara al objetivo original por el que fueron creados y no a satisfacer otras demandas101. En concreto, el Consejo Real adoptaría las resoluciones oportunas a fin de que los señores102 invirtieran estas rentas en los asuntos previstos en privilegios y licencias y no permitieran, a su vez, omisión de este mandato a nadie, porque de lo contrario me veré en la sensible necesidad de poner en ejercicio la suprema jurisdicción que Dios me ha confiado, para 95 La Provisión de 1762 dirigida al deán y cabildo de la catedral de Sigüenza (Guadalajara) demostraba el secular conflicto con la Cabaña Real por la exacción de un cordero de cada rebaño que recaía sobre los trashumantes, y del que no había título y sólo alegatos de inmemorialidad; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 191, exp. 25. 96 Legislación como la siguiente confirmaba las infracciones crónicas. El 19 de septiembre de 1762 se ganaba ejecutoria contra la villa de Socuéllamos (Ciudad Real) porque impedía el paso y pasto de los cabañiles con multitud de cargas y prendas cuando iban hacia los pastizales; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 192, nº 7. 97 RAH, 11/9382, nº 289. 98V. Llombart Rosa, Campomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, 1992. 99F. Marín Barriguete, “Campomanes, presidente de la Mesta”, en Carlos III y su Siglo, vol. II, Madrid, 1990, pp. 93-115. 100 M. Brieva, op. cit., p. 203. Novisima Recopilación, libro VI, título XX, ley XIV. 101J. M. Bartolomé Bartolomé, “La situación de los portazgos, pontazgos y barcajes de la provincia de León en el siglo XVIII según los informes del intendente”, Estudios humanísticos. Geografía, historia y arte, 21, 1999, pp. 141-154. 102El conde de Almazán cobraba asadura de los ganados que pasaban por las cañadas y términos de Almazán (Soria), como constaba en la ejecutoria ganada al Concejo de la Mesta en 1730, Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Baena, C.329, D.72. También la casa de Villena tenía privilegios de borra y asadura en la villa de Jorquera (Albacete), ibidem, Frías, C. 725, D. 26. 765 evitar que los medios establecidos para el bien y felicidad de mis pueblos se conviertan en su perdición y ruina. A continuación, se formó expediente en el Consejo Real y por Auto de 7 de agosto se comunicaba al procurador general del reino, al diputado general y a los interesados, comprometiendo a los intendentes en el procedimiento de ejecución. Así, se introducía en el controvertido problema del fraude fiscal sobre la trashumancia un enfoque diferente no abordado hasta la fecha: la reasignación de los ingresos obtenidos conforme a los motivos de concesión y gracia fundacionales. Este aparente inocuo planteamiento, según los cabañiles, por lo menos limpiaría corruptelas y estafas y conminaría a la Corona a velar por la justicia y buena percepción de las imposiciones en los circuitos y rutas. Sin embargo, en la práctica atentaba contra la libertad de tránsito porque anclaban los derechos consuetudinarios, actualizaba los olvidados y reponía los desusados103. Pero lo más grave para los ganaderos y el objetivo postrero de la providencia de 1762 era fijar las rentas al mantenimiento de infraestructuras y vías de comunicación; es decir, no cabía queja alguna en el cobro por la bondad de la aplicación. Con la Real Cédula de 27 de abril de 1784104 se impulsaba la cuestión con la continuidad de las averiguaciones, la formación de libros maestros generales por pueblos, la confección de informes arancelarios o la reparación de puentes y caminos. Las previsibles reacciones de los cobradores cristalizaron en la elevación de los tributos sin aviso y a criterio individual para compensar lo 103 Ya en 1767, la Mesta tenía serios problemas de paso y pasto en los estados de la casa de Benavente porque, entre otros, se exigían portazgos sin facultad y con cuotas abusivas; Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna, C.441, D.20. Los cabañiles ganaron el largo pleito iniciado en 1776 y concluido en 1779 por los peajes, supuestamente inmemoriales, pagados por los hermanos en todas sus propiedades; ibidem, Osuna, C. 441, D. 20. 104 M. Brieva, op. cit., pp. 224 y ss. Novisima Recopilación, libro VI, título XX, ley XV 766 entregado por mandato real, en especial en los cotos105. Con la medida empeoraron las condiciones de la trashumancia ante la mirada impasible de los ilustrados, pues sólo deparó la multiplicación del canon de los legales y clandestinos; subidas en los primeros a modo de indemnización por la parte perdida en reparaciones y conservación vial, mientras los segundos aprovecharon el caos y se equipararon. Se sabía que los mesteños, al igual que había sucedido siempre, se verían compelidos al desembolso y no parar la migración, provocar muertes o maltratar a las reses. Comenzaba una etapa de crispación y conflicto, alentada por la reciente legislación que sacaba del ámbito pecuario a las contribuciones de la trashumación y las introducía en la esfera administrativa, donde intendentes y corregidores recibían atribuciones de control y apartaban a los cargos cabañiles, por ejemplo los alcaldes entregadores106. Con la Instrucción de corregidores de 15 de mayo de 1788, capítulo 54, vigilaban e inspeccionaban lo relativo a la reciente legislación y hacían guardar los aranceles aprobados por el Consejo Real107. 15.5.- Repartos de comunales y concejiles y la trashumancia. El crecimiento de la población, el aumento de la demanda y de la renta de la tierra y la subida de los precios de los alimentos pronto aconsejaron reformas importantes en el campo para superar la enquistada pobreza y el atraso generalizado, que despertaba tanto malestar entre el 105F. Sánchez Salazar, “Una aproximación a los cercados y acotamientos de tierras en Extremadura a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX …”, pp. 13-50, 106 J. Castillo de Bobadilla, Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra y para Iuezes ecclesiasticos y seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus Oficiales y para Regidores y Abogados y del valor de los corregimientos y Gouiernos Realengos y de las Ordenes, Madrid, 1597, Barcelona, 2003. 107 M. Brieva, op. cit., p. 230. 767 pueblo108. Fue a partir de 1752 cuando llegaron al Consejo de Castilla informes de intendentes, memoriales de quejas o interrogatorios, recogidos en un Expediente general demostrativo del estado de la agricultura109, y remitido en 1777, junto con el Memorial ajustado110, a la Sociedad Económica Matritense, que encargó el dictamen a Jovellanos111. En 1764, la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda expedía al Consejo de Castilla un memorial de Vicente Paino, diputado de la provincia de Extremadura, donde acusaba a los privilegios de la Mesta de provocar la decadencia de la agricultura y la escasez de cultivos. No se limitaba a la mera crítica, sino que presentaba una propuesta consistente en repartir tierras de calidad, baldías o adehesadas, a su justo valor entre los vecinos con yuntas, junto con pastos suficientes 108 Una panorámica de la situación agraria la encontramos en Conde de Floridablanca, Escritos Políticos. La instrucción y el Memorial, Murcia, 1982. (Edición, estudio y notas biográficas de J. Ruiz Alemán). 109 AHN, Consejos Suprimidos, legs. 1840-44. 110 Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del expediente consultivo que pende de el, en virtud de reales órdenes comunicadas por la Secretaría de Estado, y del Despacho de la Real Hacienda, en los años de 1766-67 sobre los daños y decadencia que padece la Agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento y fomento; y del que se le ha unido suscitado á instancia del Ilustrísimo Señor Conde Campomanes, siendo Fiscal del Consejo, y al presente su Decano, y Gobernador interino, sobre establecimiento de una Ley Agraria, y particulares que deberá comprehender, o para facilitar el aumento de la Agricultura, y de la población, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria. En cuyos asuntos han informado los Intendentes de Soria, Burgos, Avila, Ciudad Rodrigo, Granada, Córdoba, Jaen, Ciudad Real, Sevilla, y el Decano de la Real Audiencia de esta Ciudad. Han expuesto lo que han estimado conveniente los Sexmeros Procuradores Generales de las Tierras de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Ledesma y Segovia; ha informado el procurador general del reyno Don Pedro Manuel Saenz de Pedroso, y Ximeno, y lo que harán a su tiempo la sociedad económica de esta Corte y los Señores Fiscales del Consejo, Madrid, 1784, BHMV, FOA 1275. 111 G. Anes Álvarez de Castrillón, La Ley Agraria, Madrid, 1995. 768 para apacentar un hato de 250 cabezas ovinas por cada yunta112. Los sobrantes113, en su caso, se destinarían a la crianza de cualquier especie o complementarían otras necesidades pecuarias114. Del Memorial Ajustado de 1771 se desprendían un rosario de situaciones que removían los principios y las conciencias de los gobernantes: faltaban tierras en relación con el número de brazos disponibles y había una mala distribución de la propiedad en pocas manos, en particular en el centro y sur, donde predominaban las grandes dehesas y los extensos pastizales de la Cabaña Real, cuyo uso se regulaba en la legislación general y se consolidaba por las prerrogativas por suponer enclaves vitales en las migraciones. El inmovilismo conllevaba, además, la carestía de granos, el paro de los jornaleros y los arriendos abusivos de terrenos inferiores. Los términos concejiles sufrían idénticas lacras y sus hierbas alimentaban las cabañas de los ricos115. 112Estas proposiciones hallaron eco legislativo tras los alborotos de 1766 por la carestía y la escasez del pan. 113F. Sánchez Salazar, "El reparto y venta de las tierras concejiles como proyecto de los ilustrados", Agricultura y Sociedad, 47, 1988, pp. 123-141. 114Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764, ... Madrid, 1771. 115 En relación con la propiedad pública fue A. Nieto García, Ordenación de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, Madrid, 1959, el que a finales de los cincuenta rescató del olvido el tema y completó su estudio con Bienes comunales, Madrid, 1964. La estela la siguieron en los ochenta M. Cuadrado Iglesias, Aprovechamiento en común de pastos y leñas, Madrid, 1980 y J. M. Mangas Navas, El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981. La investigación de los repartos y ventas de tierras municipales cuenta con el magnífico y vigente libro de F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII: roturas y repartos de tierras concejiles, Madrid, 1988. Despertado el interés por el tema, no han faltado análisis locales, por ejemplo T. Pérez Marín, “Repartimientos de baldíos y terrenos montuosos: un medio fallido de resolver el problema extremeño en la segunda mitad del siglo XVIII”, Studia Historica. Historia Moderna, nº 17, 1997, pp. 261-284 o M. Fernández Paradas, Los repartos de tierras municipales en Málaga, 1767-1842, 769 El sistema trashumante, a pesar de estar avalado por la lucrativa producción lanera, levantó las reprobaciones de los agraristas ilustrados116, convencidos de que su existencia y continuidad dañaba la agricultura e impedía el avance rural. No hallaban justificación razonable en su supervivencia sólo por los condicionantes geográficos y las tradiciones, cuando coartaba la acción privada y obstaculizaba la definición de los derechos de propiedad, sin dejar de mencionar los cimientos del corpus privilegiado centrado en confrontar con el laboreo y los estantes. De ahí que, con cierto planteamiento mesiánico, cuajara en las elites intelectuales y políticas la opinión de la urgente e ineludible dotación de campos a los desheredados de la fortuna porque, así, se calmaría la miseria de los desvalidos, en especial los jornaleros, se templaría la conflictividad, se ampliaría la recaudación de tributos, se extenderían los sembrados, se moderaría la renta de la tierra o se estabilizarían los costes de los cereales. En consecuencia, pronto enraizó la idea del reparto de concejiles puesto que entraban en una reforma municipal competencia del Estado y no colisionaban con los intereses particulares o capitulares, pero sí con la legislación de la Mesta y el proteccionismo regio. Los cabañeros intuyeron lo pernicioso de la iniciativa, aunque no pudieron frenar, a pesar del clamor Málaga, 2002. Studia Historica. Historia Moderna publicaba en 1997 en el número 16 el monográfico titulado Informe: la propiedad colectiva en la España Moderna, coordinado por O. Rey Castelao, donde, además de abordarse una revisión en profundidad de la cuestión, cuenta con brillantes aportaciones zonales. En la XII Reunión Científica de la FEHM, León 2012, se volvió a examinar y debatir la propiedad pública y así se refleja en sus actas Mª J. Pérez Álvarez y L. M. Rubio Pérez (eds.), Campo y campesinos en la España Moderna; culturas políticas en el mundo hispánico, León, 2012, vols. I y II. 116 En ello se insiste en R. Anes Álvarez de Castrillón, “El programa económico de Floridablanca”, J. Menéndez Peláez (coord.), José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). Estudios en el bicentenario de su muerte, Gijón, 2009, pp. 179-216. 770 en las juntas semestrales y la interpelación a la presidencia, la paternal euforia carolina en busca del equilibrio distributivo con la parcelación de los terrenos, tasadas por peritos y entregadas en arriendo o censo enfitéutico a los pobres117. La sola puesta en marcha aparcaba las prerrogativas cañariegas y eliminaba cualquier derecho adquirido, por ejemplo la posesión. Lo peor estaba por llegar, ya que, en un primer momento, parecía que el objetivo era ayudar a pelantrines y braceros con un complemento a sus otras actividades y se contemplaba la entrega de pequeños lotes cercanos a las poblaciones; sin embargo, con posterioridad, la finalidad fue conformar una clase media de labradores, antes con escasa propiedad o yuntas y ahora con suficiente tierra para subsistir todo el año y cumplir con las obligaciones fiscales118. En este caso, no sería baladí la superficie herbácea perdida en las zonas de invernadero, amén de servir de excusa en el cierre del término completo119 o alentar la desobediencia120. 117 Entre 1769 y 1774 numerosos vecinos de Paracuellos del Jarama (Madrid) accedieron a los arriendos de términos concejiles y baldíos; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31512, exp. 11. 118M. Ortega López, Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. 119José Alfonso de Ornero, vecino y ganadero de la villa de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), pedía en 1777 la apertura y el fin del acotamiento de los baldíos, con anterioridad de libre utilización y ahora cerrados a los estantes que no los compraban. La excusa era el repartimiento previsto en la legislación, pero en la práctica se había reservado el uso a los pastores ricos; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31413, exp. 18. Durante más de veinte años, y desde 1768, Ávila y su sexmo hicieron gestiones para solicitar permiso de disfrute de los baldíos, aunque era de sobra conocido el antiguo coto establecido sobre ellos y que únicamente pretendían confirmarlo en estos momentos de máxima conculcación de los privilegios de la Mesta, amén de evitar querellas con los comarcanos; ibidem, leg. 31581, exp. 1. 120En este clima transgresor de los privilegios de la Cabaña Real, los regidores y diputados de la villa de Puebla de los Infantes (Sevilla), que cuestionaban desde hacía décadas la presencia de los foráneos y sobre todo de los alcaldes entregadores en su término, solicitaban en 1776 facultad de rozar ciertos baldíos y montes con el argumento de la pobreza de los vecinos y la necesidad de cultivos; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27196, exp. 13. 771 En apariencia secundaria, la concesión de praderas a los hatos locales familiares conformaba un frente de rivales preferentes en los cotos de rastrojeras, barbecheras o comunales y sustraía de la jurisdicción mesteña herbazales de libre aprovechamiento o de posible alquiler121. El amparo de los estantes se acreditaba, según los ilustrados, por la avaricia acaparadora de la Institución y la indigencia del resto de la ganadería. La redistribución también afectaba a las dehesas de pasto, otrora contratadas por los ayuntamientos a los serranos y riberiegos trashumantes, fraccionadas y subastadas en función de la capacidad pecuaria de los labradores. Los antiguos arrendatarios expulsados caían en las mafias de los revendedores y especuladores y repudiaban los privilegios, por imposición, para suscribir otros tratos en el mercado libre. Mientras, con frecuencia, contemplaban impotentes los fraudes de los pueblos con el propósito de desahuciar y la adquisición clandestina de suertes por un mismo pastor comarcano, excluidor de los competidores cabañiles. Campomanes122, Floridablanca123 121S. de Dios, J. Infante, R. Robledo y E. Torijano (eds.), Historia de la propiedad en España. Bienes comunales. Pasado y presente, Madrid, 2002. 122P. R. Campomanes, “Idea segura para extender i adoptar en España los conocimientos verdaderos de la agricultura, 1763”, Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 512, 1976, pp. 68-74, aquí es donde mejor sintetiza su pensamiento agrario. Véanse también M. Bustos Rodríguez, El pensamiento socio-económico de Campomanes, Oviedo, 1982; V. Llombart Rosa, Campomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, 1992, y “Campomanes, el economista de Carlos III”, E. Fuentes Quintana (dir.), Economía y economistas españoles, III. La Ilustración, Madrid, 2000, pp. 201-255. 123 J. Mª Delgado Ribas, “Floridablanca y el planteamiento de la política agraria de Carlos III”, Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 639-661. S.M. Coronas González, “José Miñino, fiscal del Consejo de Castilla (1766-1772)”, J. Menéndez Peláez (coord.), José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). Estudios en el bicentenario de su muerte, Gijón, 2009, pp.286-293. 772 u Olavide124 aplaudían los beneficios reportados al campo y la equidad de las medidas, contrarias a los poderosos. Entre 1766 y 1771 se publicaron varias leyes con la orden de repartir tierras municipales. La Provisión de 2 de mayo de 1766, la primera, afectó a Extremadura porque de allí provenían persistentes clamores de desequilibrio y miseria rurales. Con las fechadas el 12 de junio125 y 29 de noviembre de 1767126 se hicieron extensivos las particiones a La Mancha, 124P. de Olavide, Informes en el expediente de Ley Agraria: Andalucía y la Mancha (1768), Madrid, 1990. 125El programa general estaba esbozado desde las primeras disposiciones y se mantuvo sin grandes cambios: “Conforme á lo dispuesto en otra de 2 de Mayo de 1766 por lo respectivo á la Provincia de Extremadura, se manda á las Justicias de los Pueblos del Reyno de Andalucía, y Provincia de la Mancha, dispongan que todas las tierras labrantías propias de los Pueblos, y las valdías y concejiles que se rompiesen y labrasen en virtud de Reales facultades, se dividan en suertes, y tasen á juicio prudente de Labradores justificados é inteligentes, y que hecho así se repartan entre los vecinos mas necesitados, atendiendo en primer lugar á los senareros y braceros que por sí, ó á jornal puedan labrarlas, y despues de ellos á los que tengan una carga de burros, y Labradores de una yunta, y por este orden á los de dos yuntas, con preferencia á los de tres, y así respectivamente, con tal que el repartimiento que se haga á los que tengan ganado propio para labrar la tierra que se les reparta, ó la labren por sí ó con ganado ageno, no puedan subarrendarla; pues en este caso, y en el de que no paguen la pension por dos años, quiere el Consejo se den sus respectivas suertes á otro vecino que por sí las cultive por el mismo órden, y que lo propio se entienda con los que las dexaren eriales por dos años continuos; y para evitar todo agravio en la distribución de suertes, y repartimientos de las citadas tierras, quiere asimismo el Consejo, que por los Comisarios electores se nombren anualmente Apeadores peritos é inteligentes, con arreglo á la Instruccion que está dada para la eleccion de Diputados y Personero”. Colección de pragmáticas, cedulas, provisiones, autos acordados y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el reynado del señor don Carlos III, cuya observancia corresponde á los tribunales y jueces ordinarios del reyno, y á todos los vasallos en general, Madrid, 1803, p. 64. 126 Real Provisión de su Magestad, y señores de el Consejo extendiendo el repartimiento de las tierras de Propios, y concegiles á todo el Reyno, y el modo de 773 Andalucía y, por último, a todo el Reino. Se trataba de los insustituibles invernaderos de los circuitos, compuestos por una red de dehesas privadas y concejiles arrendadas a los hermanos e hilvanadas en un complejo entramado de baldíos, comunes y zonas indeterminadas con hierba consumida en los desplazamientos o en los traspasos de praderas. No se contemplaban las cañadas acordeladas127. Existía el riesgo de un colapso migratorio tanto por problemas de acceso como por la carestía de las hierbas. La Provisión de 11 de abril de 1768128 respondía a las dudas surgidas y pretendía subsanar los errores cometidos con la puesta en marcha de los repartos por la normativa antecedente. Era un ejercicio de mejora de la gestión del proceso al depurar responsabilidades, aclarar el carácter de la renta o insistir en la preferencia de los desvalidos en las concesiones. Nada decía de las adjudicaciones pastueñas, ni del lugar de la Mesta o rebaños comarcanos y menos aún de la entrega de sobrantes. Dada la presencia de las oligarquías rectoras en el procedimiento nadie esperaba justicia y sí corrupción, por lo que los cabañeros buscaban soluciones propias a sabiendas de su premeditado descarte, incuestionable por la cobertura legislativa. Con la Provisión de 16 de mayo de 1770 se modificaron bastantes criterios y, por ejemplo, se primaba a los labradores de una a tres yuntas sin tierra suficiente para ocuparlas y detrás se situaban los braceros. Lo que no nombrar los Apeadores, ó Repartidores, y de subsanar á los actuales Arrendatarios el importe de los barbechos, ó labores, con lo demás que expresa, 29 de noviembre de 1767, BHMV, BH DER20855(23). 127 Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 384 y 409. 128Real Provisión de su Magestad y Señores de el Consejo en que se declaran varias dudas, que han ocurrido en la execucion de las expedidas sobre el repartimiento de tierras concegiles, 11 de abril de 1768, BHMV BH DER18615(43). 774 cambió fueron las reglas sobre el pasto en favor de la estante y se arbitraban fórmulas alternativas de satisfacción universal129. No siempre se logró este objetivo, y las oligarquías amañaron situaciones con la intención de restringir el acceso de pequeños hatos familiares y acaparar el disfrute de los herbazales130. Se reproducían contenidos de otras disposiciones al afrontar la cuestión de excedentes, donde los foráneos podían participar en las subastas, pero sin privilegio alguno, cercenando cualquier hipotética mejor de las condiciones de la trashumancia. Los códigos carecían de vigencia y así se precisaba: “XII Si acomodados todos, ó por no haberse pedido repartimiento en todo ó en parte, quedaren sobrantes algunos Pastos de una ú otra 129 Quedaba patente el único interés por los hatos municipales: “XI Los Comisarios Electores de Parroquias nombren Tasadores, los quales con intervención de la Junta de Propios, tasen y aprecien en los tiempos oportunos la Bellota, y Yerva de las Dehesas de Propios y Arbitrios, cuya tasacion se publicará señalando el término de quince dias, para que en ellos acudan los Vecinos á pedir los Pastos ó Bellota que necesiten para sus Ganados propios, haciendo constar, que lo son, para que se les reparta por la tasa lo que necesiten, habiendo para todos; y si no los hubiere, se les acomodará con proporcion, de forma que queden socorridos todos, sin dejar de atender á los de menor número, que no puedan salir á buscar Dehesas á Suelos estraños; previniendo, que por lo respectivo á Bellota en los pueblos en que algunos Vecinos tengan tan corto número, que no pueda repartirseles terreno separado, se señale el competente para que todos lo de esta clase puedan entrar sus Reses, regulando su precio á diente y por cabezas. Real Provisión de su Magestad y Señores de el Consejo en la que se prescriben las reglas que en adelante se han de observar en el repartimiento de pastos, y de las tierras de propios y arbitrios, y concegiles labrantías, 26 de mayo de 1770, BHMV, BH FOA 543(13). 130 A partir de 1772, y durante varios años, bastantes vecinos labradores y ganaderos de la villa de Escariche (Guadalajara) recurrieron al Consejo de Castilla con el fin de reivindicar el derecho de sus rebaños a aprovechar los pastos comunes y baldíos, monopolizados por unos pocos o vendidos a los comarcanos por el cabildo; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31393, exp. 12. 775 especie, se sacarán á la subasta sobre el precio de la tasa, se admitirán forasteros, y se rematarán en el mayor Postór; advirtiendo, que sobre el pecio del remate no se admitirá nueva tasa, tantéo, ni preferencia, por privilegiado que sea el Ganado, y solo podrán usar las Partes de los remedios ordinarios, segun Derecho” 131 . Finalmente, el Auto y Circular de 23 y 29 de noviembre de 1771132 se centraba en la prohibición de bajar las tasaciones por las repercusiones en la renta. Los efectos de esta legislación se mantuvieron durante décadas y contribuyeron sobremanera a deteriorar las condiciones trashumantes. Los mesteños debieron convivir con estos reglamentos que pusieron armas poderosas en manos de los pueblos y degradaron la jurisdicción de los jueces de la Cabaña Real. El 18 de diciembre de 1804 se resolvía observar las estipulaciones de 1771 relativas a la tasa de los propios y concejiles de labor, pasto y bellota a repartir133. La lentitud del proceso inquietaba a los ilustrados. Se debía arbitrar el modo de abrir el acceso a mayor número de individuos y se pensó en la fórmula de la enajenación de propios y comunales. Mínimo y máximo, 40 y 200 fanegas sería el tamaño de las parcelas, sin importar la explotación directa o asalariada. Incluso, cabía la compra de hasta 2000 fanegas con la condición de arrendarlas a los braceros, que tendrían el dominio útil. La 131 Real Provisión de su Magestad y Señores de el Consejo en la que se prescriben las reglas que en adelante se han de observar en el repartimiento de pastos … 26 de mayo de 1770, BHMV, BH FOA 543(13). 132 Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XVIII. Véase M. Rodríguez Cancho, “Defensa de la agricultura extremeña a finales del siglo XVIII: quejas y protestas”, Norba. Revista de historia, 6, 1985, pp. 185-190. Se hace hincapié en los perjuicios de los privilegios de la Cabaña Real. 133 M. Brieva, op. cit., p. 327. 776 finalidad última consistía en sanear erarios públicos, generándose excedentes destinados a sufragar obras y pagar gastos ordinarios y extraordinarios. Los vecinos siempre gozaban de prioridad frente a los forasteros, excluidos si no había sobrantes. ¿En qué posición quedaban los rebaños trashumantes? En ninguna134. Los privilegios fueron invalidados, además de dar argumentos eximentes en las visitas de los alcaldes entregadores y reclamaciones. Cegados por el optimismo reformador, Carlos III y sus colaboradores erraron a la hora de decidir la dirección y control del procedimiento. Se encargó a las justicias municipales135 y juntas provinciales136 por su supuesta aptitud para adaptarse convenientemente a las singularidades zonales. No obstante, se discurrió que la bondad de las iniciativas neutralizaría los efectos negativos consecuencia de las acciones de las oligarquías137. No iban a renunciar al poder participando con inocencia en un proceso debilitador por constreñir la demanda de tierra y la mano de obra. La mala aplicación legislativa demostraría esta realidad. Otra vez, las autoridades locales o comarcanas del tipo de alcaldes o corregidores relegaron los códigos de la Mesta con el pretexto de que las recientes disposiciones reales se situaban por encima138. Así, lideraron una 134 Lo que mejor expresa las ideas ilustradas sobre el Honrado Concejo es la actuación de Campomanes; F. Marín Barriguete, “Campomanes, presidente de la Mesta”, Carlos III y su Siglo, Madrid, vol. II, 1990, pp. 93-115. 135A. X. Pérez y López, Teatro de la legislación universal de España e Indias por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas y alfabético de sus títulos y principales materias, Madrid, 1796, tomo X, p. 148. 136 J. Febrero, Librería de escribanos, abogados y jueces, Madrid, 1829, p. 3. 137 M. Ortega López, La lucha por la tierra en la Corona de Castilla al final del Antiguo Régimen: expediente de Ley Agraria, Madrid, 1986. 138Colección de los Reales Decretos, Órdenes y Cédulas de su Magestad, de las Provisiones y Cartas-Órdenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a 777 marea de repartos y ventas de pastizales con diverso uso que acabaron en manos de los caciques, urdidores de mil formas de apropiarse de las “nuevas parcelas”, desengañar a los aparceros, ampliar cercados o reunificar lotes139, lo que supuso mayores riquezas y la desaparición intencionada de infinidad de derechos comunales, verdadera tragedia para los pobres y ruina definitiva de los estantes, condenados a mendigar por linderos, baldíos estériles o montes. El mejor aliado de esa empoderada oligarquía estuvo en la falta de capital de los adjudicatarios, que asumían condiciones de explotación inmediata y mejora con la aceptación. Por ello, muchos renunciaron por la incapacidad de afrontar los costes y sus partes se reconducían hacia los capitalizados, al tiempo que se relajaban los requisitos y se reinterpretaban las normas140. Algunos personajes vislumbraron esta catástrofe por la pérdida de los terrenos comunitarios, llamaron la atención sobre la conculcación legislativa de los textos incluidos en la Nueva Recopilación y cayeron en el olvido por incómodos, como Saenz de Pedroso, procurador general del reino141. El propio Jovellanos142 abogaba por liquidar la propiedad municipal y establecer impuestos, caminando hacia haciendas modernas. la Universidad de Salamanca desde el año 1760 y siguientes hasta el presente de 1770, Salamanca, 1771-1774, BN 2/30187-2/30189. 139 A. Linares Luján, “De la apropiación del usufructo a la privatización de la superficie: las tierras concejiles en la Baja Extremadura (1750-1850)”, Noticiario de historia agraria, año 5, nº 9, 1995, pp. 87-127. 140J. Cicilia Coello, “Memoria sobre los medios de fomentar sólidamente la agricultura en un país, sin detrimento de la cría de ganados, y el modo de remover los obstáculos que pueden impedirla”, Memoria de la Sociedad Económica de Madrid, Madrid, 1780, t. I, pp. 197-253. 141 Memorial Ajustado hecho de orden del consejo del expediente consultivo… Madrid, 1784, fol. 255 v. 142 M. G. de Jovellanos, Informe de la Sociedad Económica de esta corte al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de la Ley Agraria, Madrid, 1795, BHMV BH FOA 1276.Véase V. Llombart Rosa, “Una nueva mirada al Informe de 778 Defensores a ultranza del binomio agricultura-ganadería, los ilustrados no entendían la una sin la otra, pero se referían a los labradores con hatos estantes y no a los ganaderos trashumantes143. Las praderas estarían próximas a los sembrados con el fin de compenetrar ambas actividades, disponer de abono, fortalecer a los bueyes y mulas y aprovechar al máximo los recursos; esto lo denominaban sistema intensivo. Asimismo, aplaudían los cercados y la supresión de la derrota de mieses porque pensaban que el simple pastoreo generaba pobreza y había que racionalizar la crianza y la productividad de esos terrenos, explotados de modo extensivo para vergüenza del Estado frente a las innovaciones inglesas. Sin embargo, la inmadurez del agrarismo carolino se evidenciaba en que repartos y ventas estaban sujetos a licencias expresas y posteriores de roturación del Consejo de Castilla y nunca esa legislación integraba la autorización general144. En conclusión, los privilegios de la Mesta y la trashumancia en este contexto únicamente expresaban la ocupación de las mejores tierras y pastos, la reducción del cultivo y la decadencia de los estantes. De ahí que los ilustrados actuaran desde diferentes posiciones y dictaminaran el repartimiento de los términos públicos para que los propietarios o arrendadores careciesen de frenos legales a la producción y dispusieran la mejor utilización. Se acusaba a las prerrogativas cabañiles de impedir los plantíos de viñas, obstaculizar las cosechas de cereales y marginar la cría de vacuno. Incluso, los dueños de las dehesas, en vez de roturarlas, se Ley Agraria de Jovellanos doscientos años después”, Documentos de Trabajo, 10, 1995, Departamento de Análisis Económico, U. Valencia. 143 Mayor desarrollo de estos conceptos lo hallamos en E. L. Laporta, Historia de la agricultura española. Su origen, progresos y estado actual, Madrid, 1798. 144 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII … pp. 42­ 43. 779 habían convertido en ganaderos en busca de la rentabilidad lanera. Hasta la desforestación se imputaba a los mesteños por las quemas selectivas practicadas por los ayuntamientos y particulares y la posterior venta de la hierba a los rebaños foráneos. La consecuencia era la miseria y despoblación por culpa de la abusiva legislación pecuaria, lo que conllevaba la inutilidad al bien común y el desmontaje argumentativo de los ideólogos trashumantes. No sólo no beneficiaban al Estado, ni creaban riqueza, sino que perjudicaban a todos, pues esos códigos habían sido mal interpretados durante siglos y sólo debían acceder a los herbazales sobrantes, sin excepción, tras satisfacerse la necesidades vecinales. De hecho, el campo clamaba por reducir la jurisdicción de los alcaldes entregadores a los asuntos entre los miembros de la Asociación, quedando excluidos de los temas municipales. 15.6.- Privilegios yermos ante Sociedades Económicas. Todos sabemos que tras la publicación de los Discursos145de Campomanes se fraguaron y desarrollaron las Sociedades Económicas, indudable expresión del pensamiento ilustrado carolino146. Variadas en objetivos, originales y duraderas en el tiempo, simbolizaban los deseos de cambio e innovación en busca de la prosperidad. Pero lo que resultaba desconocido era el efecto que tuvieron sobre la libertad de tránsito147 y los 145P. Rodríguez de Campomanes, Discurso sobre el fomento de la industria popular, Madrid, 1774 y Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, Madrid, 1975, BHMV BH FLL 22072 y BH DER 8458. 146 Una de las últimas revisiones con una visión de conjunto es L.M. Enciso Recio, Las Sociedades Económicas en el Siglo de las Luces, Madrid, 2010. 147Se fundamentaban en privilegios, con plena vigencia, como el siguiente Que todos los ganados anden salvos, y seguros por todo el Reyno, guardando las cosas 780 privilegios cabañiles de representatividad general148. Existió una confrontación absoluta y silenciosa, aunque agresiva, entre estas instituciones y la Mesta porque personificaban el espíritu más opuesto a un sistema extensivo ganadero que tenía por fronteras las del Reino de Castilla. El carácter local de las agrupaciones de Amigos del País hacía imposible cualquier tipo de entendimiento entre los intereses agrícolas y pecuarios de centenares de villas y ciudades y los trashumantes149. El centralismo de Carlos III convirtió en arietes a cada una de las Sociedades Económicas150. En ellas se debatían los problemas que aquejaban a los diferentes sectores en el marco municipal o regional, eso sí, con una orientación práctica. Las discusiones recogían las ideas defendidas por tratadistas, proyectistas y políticos agraristas, su paulatina decadencia y los perniciosos privilegios de la Mesta. Había que sacar al campo del letargo inducido por los condicionantes históricos y para ello se hablaba de nuevas semillas, cambios técnicos o novedosos útiles de labranza. A veces, en el aire de las sesiones flotaba la necesidad de la distribución de la propiedad o la creación de escuelas de agricultura. prohibidas; y si daño hizieren, le paguen por aprecio, sin otra pena alguna; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 297, primera parte, privilegio XXI, p. 53. 148 Reunía a todos los pastores y ganados de cualquier clase y condición Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XX, p. 49. Los ilustrados quisieron modificar esta circunstancia y adjudicaron a la Mesta la gestión de la trashumancia en exclusiva, pero nunca se produjo anulación de estas prerrogativas porque se daban infinidad de variantes y casos. 149Conforme a los privilegios fundacionales, la Cabaña Real estaba perfectamente imbricada en los sistemas agrarios, con mutuo beneficio, de ahí el título Que los ganados de la cabaña real pasen por todos los terminos del reino, paciendo las hierbas y bebiendo las aguas sin pena alguna; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVI, p. 167. 150J. Piquera Haba, Sociedades Económicas y fomento de la agricultura en España 1765-1850, Valencia, 1992, pp. 19 y ss. 781 Poco preocupó a las Sociedades el cultivo del trigo a pesar de que la denunciada escasez de cereales y los tímidos intentos por aumentar la producción pasaban por la consabida ampliación de los sembrados, medio bajomedieval que no gozó del aplauso en círculos oficiales y tampoco de los Amigos del País. Fue verdad que se cuestionó el modo de aplicación de la legislación sobre repartos, y también se pensaba que con tales disposiciones se contaba con una base jurídica impulsora de los rompimientos precisos, de ahí la nula insistencia en propiciar un marco jurídico propulsor y acicate de los labradores pobres. De hecho, la inactividad escondía el miedo a aflorar las tensiones resultantes de repartir baldíos, concejiles o comunales por el perjuicio derivado a las oligarquías e instituciones. Curiosamente no hubo en este apartado una campaña antimesteña, a la que se ignoró por completo, pues se sabía el total beneplácito de la Corona y la predisposición promulgadora151. La Cabaña Real se había replegado en este tema, como demostraba la tibieza de las relaciones de los alcaldes entregadores, sólo atentos a las pequeñas entradas en cañadas y zonas colindantes; por ejemplo, casi no se detectaron infracciones de este tipo en el Partido de Cuenca en 1778152. Los cabildos y vecinos daban por supuesto el adehesamiento del municipio y la vigencia a discreción de la derrota de mieses y demás tradiciones comunitarias. Sin duda, las Sociedades contribuyeron sobremanera a extender el concepto de acotamiento universal tácito tan evitado por la Mesta. Parejo al del trigo, cundió el desinterés por los plantíos de viñas. Sí se mostró cierta preocupación por el comercio del vino, aunque apenas hubo alusiones en las Sociedades a los viñedos. Desde el siglo XVII el 151Cédulas y Pragmáticas, 1741-1787, AHN, Fondos Contemporáneos- Mº Hacienda, libros 6.066-6.068, 6.109, 6110 y 6071. 152 Relaciones de Alcaldes Entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 474. 782 incremento llevó a roturas permanentes y a enfrentamiento con los mesteños por la pérdida de pastizales y después por la negativa a los derechos de pampanera153. Sin embargo, en el setecientos nada se hizo al respecto por los Borbones y Carlos III zanjó cualquier controversia con la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad a los dueños y arrendatarios de tierras para cerrar y cercar los plantíos, olivares y viñas con arbolado154. No obstante, asombraba que en áreas vinícolas casi nada se planteara en el seno de las Sociedades155. La Cabaña Real calificaba al viñedo una de las cinco cosas vedadas a las cabañas serranas y respetaba el acceso otorgado por la legislación, incluidos los recientes156. Mayor atención tuvo el sector oleícola y en las regiones productoras se debatió la urgencia de ampliar el número de olivares y perfeccionar las técnicas de podado con el propósito de aumentar las cosechas. Los Amigos incentivaron los plantíos a costa de la superficie pastueña, sin ser uno de los favoritismos, incluso en Sevilla o Jaén157. El ramoneo se reservaba para los ganados estantes, y así se reflejaba en las ordenanzas158 en vigor a lo 153 V. Matecon y N. Alonso de Miranda, “Poda de las viñas y aprovechamiento de su pámpana y hoja”, Actas y Memorias de la Sociedad Económica de Segovia, 1785, t.I, pp. 199-222. 154 M. Brieva, op. cit., pp. 230, y Novísima Recopilación, libro VII, título XXIV, ley XIX. 155 En Almuñécar (Granada), el padre Pedro de Torres redactó Reconversión crítica rústico-económica a los cultivadores de viñas de esta ciudad de Almuñécar, pueblos de su comarca y otros de la costa de este reino de Granada, acerca de su estilo y uso de armar las cepas bajas, o sin competente elevación; y sobre la labor de arado, que se hace en ellas, y es la causa de aquel estilo y práctica, 1785. 156Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XXI, p. 53. 157F. Sánchez Salazar, “El olivo y su expansión en el Reino de Jaén …”, pp. 83-98. 158Ordenanzas o leyes municipales de la ciudad de Buxalance (Córdoba), establecidas en este año de 1750, BHR/A-013-169. 783 largo del siglo XVIII, mientras los serranos eran apartados159. A pesar de todo, en su conjunto, Andalucía destacó por su templanza, cuando no frialdad, por la propagación del olivo. La presumida protección deparada al ganado estante por los ilustrados no se reflejó en absoluto en la labor de las Sociedades y las escasas referencias indicaban el nulo esfuerzo por abordar la reforma y progreso de un sector especialmente deteriorado y con infinidad de trabas en la superación de la fase extensiva cercana a lo asilvestrado. Sólo se mantuvo una frase en el sempiterno discurso: sufrían la falta de pastos. Ahora bien, no había convencimiento claro ni predilección por este problema entre los miembros porque detrás se escondía el mal reparto de la propiedad o los abusos forrajeros de las oligarquías, y se contaba con el culpable óptimo: la Mesta y el monopolio privilegiado herbáceo. En definitiva, se cavilaba, había que acabar con el mal superior y, con ello, los hatos locales comenzarían una etapa de esplendor. Por otro lado, se los podía ayudar con praderas artificiales, conforme los modelos europeos, pero resultaron excepcionales los intentos prácticos y los proyectos rara vez salían del papel de los discursos160, informes161 y tratados162. Por supuesto, la Cabaña Real no entraba en ninguno de los programas de los Amigos del País por mucha presencia o dependencia económica de sus pueblos y 159 Un buen ejemplo de las preferencias de los locales frente a los foráneos fue Ordenanzas de la M.N. y M.L. Ciudad de Badajoz... aprobadas por Supremo Consejo de Castilla en 28 de Enero …, Madrid, 1767. 160J.M. Fernández Vallejo, Prados artificiales: primera empresa de la Real Sociedad Cantábrica, Madrid, 1797. 161Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. IV, 1799, pp. 3, 37 y 166. 162H. Doyle, Tratado de la cría y propagación de pastos y ganados, Madrid, 1799, BHMV BH FOA 5663. 784 ciudades163. Sorprende el profundo vacío de alusiones en las cabeceras de los partidos trashumantes y en invernaderos o agostaderos de histórica raigambre jurisdiccional, ejemplo de la rotura insoldable del campo con los rebaños migratorios y de la conculcación de los privilegios. Encontramos una buena muestra de este desencuentro en la Sociedad Económica de Segovia, empeñada en la fabricación de paños y desvinculada por completo de la obtención de la materia prima lanera164. La Ilustración marginaba la cultura de la trashumancia y satanizaba a los pastores itinerantes. Al margen de claroscuros en cuanto a éxitos y fracasos de las Sociedades165, no cabía duda de que sus peligrosas actividades para las migraciones, aunque no cuajaran la mayoría de las veces los cambios y mejoras y sus proyectos no superaran la teoría, popularizaron el conocimiento de novedades, cultivos, sistemas agrarios y prácticas, caminando hacia el régimen intensivo, que colisionaban con las prerrogativas e itinerarios. Además de dar esperanzas de renovación y prosperidad a sectores sociales anclados en las tradiciones, contribuyeron a demostrar la existencia de alternativas más allá de la mera utilización pastueña extensiva de los terrenos con el regadío166, los árboles frutales, la patata, el abonado, la rotación o el fin del barbecho167. La conflictividad 163Mª C. Fernández Hidalgo y M. García Ruipérez, Los ilustrados toledanos y la agricultura, 1748-1820, Toledo, 1996, pp. 15 y 22 y ss. 164A. Meléndez Gayoso, La Sociedad Económica de Amigos del País de Segovia y la Ilustración, Madrid, 1993. 165 J. Piquera Haba, op. cit., pp. 187 y ss. 166En casi ninguna de las Sociedades de Andalucía faltan referencias a la creación y consolidación de regadíos. Véase J.L. Castellano, Luces y reformismo. Las Sociedades Económicas de Amigos del País del Reino de Granada en el siglo XVIII, Granada, 1984. 167E. Larriba y G. Dufour, El Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos (1797-1808), Valladolid, 1997, y E. Larriba, “Un intento de reforma 785 secular característica del mundo rural con la Mesta se transformó en infinidad de ocasiones en desprecio indiferente hacia unos códigos obsoletos y perseguidos por la Corona. La trashumancia se mantuvo mientras interesaba y no había obstáculos cuando sucedía lo contrario, pues el aparato legislativo ya no protegía en la segunda mitad del setecientos. Los estatutos de las Sociedades suministraron la cobertura jurídica suficiente para promover las diversas iniciativas e hicieron retroceder hasta la nada las quejas de los cabañiles por la pérdida de los antiguos herbazales, las modificaciones de uso o los simples cercados. Los otrora privilegios indiscutibles caían al suelo ante la simple normativa de los Amigos del País. Jovellanos no retrataba en el Informe la realidad finisecular y propalaba la ancestral leyenda negra168. 15.7.- Alcaldes entregadores: crónica de la muerte de la Mesta. Carlos III y sus ministros, como ya hemos apuntado, se adhirieron también al nuevo enfoque ilustrado de la política agraria tradicional y se propusieron los objetivos, primero, de entrelazar los privilegios y leyes de la Cabaña Real con los intereses de cabildos y vecinos; y segundo, hacerlos desaparecer con el tiempo. Este planteamiento distaba169 de las directrices uniformes e inmutables utilizadas, e insertas en las confirmaciones generales, por los diferentes monarcas desde Alfonso X y sistematizadas agraria por y para las clases productoras: el Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos (1797-1808)”, Brocar, 23, 1999, pp. 87-117. 168F. Marín Barriguete, “Los Reyes Católicos y el Honrado Concejo de la Mesta: una desmitificación necesaria”, Cuadernos de Historia Moderna, 13, 1992, pp. 109-142. 169 Sin ir más lejos, los primeros Borbones asumieron con reservas la herencia recibida y abrazaron la política continuista, aunque desgastadora; F. Marín Barriguete, "Legislación y Mesta: los reinados de Felipe V y Fernando VI", Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 189, 1, 1992, pp. 127-150. 786 por los Reyes Católicos170, donde, a modo de premisa, prevalecía el aparato jurídico de la Mesta sobre cualquier derecho, prerrogativa u ordenanza. Se agravaban, así, las condiciones inviables en la persistencia de la trashumancia porque pasaba a ocupar una posición desventajosa frente a la de otros miembros de la sociedad rural, por ejemplo, campesinos, nobles o ayuntamientos. Si con anterioridad se había discutido el papel de los códigos, inmersos en un mar de conflictos, ahora se entraba en un proceso de acelerada agonía que preludiaba la próxima desaparición. La pretensión ilustrada de equilibrio agricultura-ganadería era un escaparate de la ecuanimidad que presidía, en la teoría, las relaciones en el marco agrario. Detrás se camuflaba la decidida intención de atender y resolver las quejas manifestadas desde hacía centurias contra la Hermandad, culpada del atraso y pobreza de la agricultura. Existía una persecución obvia y la mejor manera de debilitarla o acabar con ella consistía en agredir al único oficio clave en la segunda mitad del siglo XVIII, garante y ejecutor del corpus legislativo en el campo: el alcalde mayor entregador171. A los problemas arrastrados por las roturaciones de pastos y cañadas172, la proliferación de impuestos o el acotamiento indiscriminado de terrenos de libre disposición, se añadía la intervención de 170F. Marín Barriguete, “Permanencias y cambios en la política ganadera de los Reyes Católicos y Carlos V”, De la Unión de Coronas al Imperio de Carlos V, Madrid, 2001, vol. I, pp. 117-144. 171Para la mejor comprensión del papel del oficio en el mundo agrario en defensa de la trashumancia véase F. Marín Barriguete, “Una fecha clave para la Historia Agraria: la compra del oficio del alcalde mayor entregador en 1568”, Felipe II y su tiempo, vol. I, Cádiz, 1999, pp. 165-176. 172 Audiencias de Budia (Guadalajara) de 1762 a 1778, Segovia de 1778, Alcalá de Henares (Madrid) de 1759 a 1783 y San Martín de Valdeiglesias (Madrid) de 1760 a 1777; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 377, 389, 394 y 396. 787 la Corona, adalid de los rivales173. Buena muestra de la situación, los Memoriales Ajustados de 1771, 1783 y 1784 recogían las opiniones de Floridablanca y Campomanes en el litigio con la Diputación General del Reino y la Provincia de Extremadura174. Incriminados por el permanente abuso de autoridad desde su gestación bajomedieval, a partir de 1779 los alcaldes mayores entregadores fueron hostigados y desacreditados continuamente, y con infinita dureza en la Corte, hasta la supresión del cargo en 1796. No sólo se convirtieron en el blanco de las críticas, sino que simbolizaban la injusticia y concitaban la violencia y la agresividad de cualquiera que se considerara perjudicado. Sus audiencias hervían con tensiones y enfrentamientos, haciéndolas inoperantes por colapsar la actividad procesal. El secular rechazo aumentaba de forma exponencial, parejo a las dificultades halladas en los itinerarios. El Honrado Concejo renunció para siempre a la ampliación jurisdiccional y entró en fase de contracción, pues, por ejemplo, las mínimas sospechas por los concejos y vecinos de restitución de anteriores cañadas o rutas disparaban las airadas protestas y el maltrato, de ahí que se 173 Esta afirmación se comprobaba en infinidad de disposiciones contenidas en Colección de Impresos del Consejo de Castilla, 1708-1795, AHN, Fondos Contemporáneos, Mº Hacienda, libros 6549-6574. 174En este sentido resulta imprescindible la consulta de Memorial Ajustado hecho en virtud de decreto del Consejo, del expediente consultivo, que pende en el, en fuerza de Real Orden, comunicada por la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso el 20 de Julio de año de 1764… Madrid, 1771; Memorial ajustado hecho de orden del consejo, del expediente consultivo que pende en él, en virtud de reales órdenes comunicadas por el Secretaría de Estado, y del Despacho de a Real hacienda, en los Años de 1766, y 1767, sobre los daños, y decadencia que padece la agricultura, sus motivos …, Madrid 1784; Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S.M., primer fiscal y presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783. 788 admitiera como un triunfo poder incardinar un rosario de enclaves en la formación de circuitos migratorios. 15.7.1.- El auto de buen gobierno de 1779. Carlos III sorprendió por el ahínco mostrado en asentar el golpe moral a la Mesta. Mientras que Felipe V y Fernando VI reunían una colisión frontal con continuos alardes melifluos, quería la resolución urgente de las demandas de los agraviados y, aún iba más lejos, la prevención de los excesos motivados por la pervivencia de injusticias pretéritas fundadas en anacrónicas legislaciones. Lejos de caer en propósitos ilusorios, dictaminó a sus ministros la confección de un proyecto viable del que emanasen disposiciones de segura eficacia, imposibles de soslayar o anular175. Hubo unanimidad de opiniones en el diseño de medidas a tomar y no cabía duda: el enemigo a batir era el alcalde mayor entregador. Campomanes, ahora presidente de la Mesta, materializó los deseos gubernamentales al dictar el Auto de buen gobierno sobre alcaldes entregadores, de 9 de octubre de l779176, al poco tiempo insertado en 175 F. Marín Barriguete, "Los Ilustrados, la Mesta y la trashumancia", Estructuras …, pp. 763 a 784. 176Reglas que deben observar los Alcaldes mayores entregadores de Mesta y cañadas en las residencias, 9 de octubre de 1779: “Para la mas breve expedición de las residencias que se toman a los Alcaldes mayores entregadores de Mesta y cañadas, y para evitar perjuicios á los pueblos en las mayores costas, es nuestra voluntad, que en lo sucesivo se observen las reglas siguientes: 1. Que se omita la informacion de leguas, que se repite en los autos generales de todas las audiencias, como superflua, siempre que no se varie el pueblo cabeza de partido donde se celebra la audiencia. 2. Que se excuse comprenhender en las residencias á aquellos pueblos por donde no atraviesa cañada, cordel ni abrevadero, ni pasan los ganados de la 789 cabaña Real, ínterin no se verifique alguna de esas calidades; á cuyo fin los Procuradores Fiscales, al tiempo que salen al reconocimiento de cañadas y cordeles de los pueblos que la comprehension, se informen extrajudicialmente; y si lo contemplasen necesario, podrán pedir ante las respectivas Justicias ordinarias se les reciba informacion sobre este hecho; y rsultando de ella la novedad del paso, se les entregue original, y presentándola ante el Alcalde mayor entregador, este libre el despacho convocatorio. 3. Que conviniendo á la justificación de las causas evitar ambigüedad ó generalidades equívocas, quales se advierten en las sumarias y causas que se tienen á la vista, en adelante cuiden los Alcaldes mayores entregadores de examinar con toda individualidad y especificación los testigos por sus propias personas, para que declaren determinadamente los sitios acotados, el tiempo y los fines; de manera que se pueda venir en conocimiento de si hay ó no motivo justo para proceder, y si los tales cotos son ó no de los permitidos ó prohibidos por las leyes y condiciones de Millones, y así de los demas casos de que legalmente puedan tomar conocimiento dichos Alcaldes mayores entregadores: en inteligencia de si las causas que en adelante formaren, incidieren en este defecto de ambigüedad y generalidad, ademas de darse por nulas con restitución de las multas y costas, se mandarán hacer de nuevo á costa del mismo Alcalde mayor entregador; quien debe siempre tener á la vista, y dirigir el cargo, no á suponer delitos equívocos, sino á remediar abusos notorios y ciertos, resultantes de una prueba clara y específica constitutiva del cuerpo del delito, sin que se estime por equivalente el consentimiento que, por redimir mayores costas, hacen de ordinario los pueblos ó particulares procesados. 4. Que debiendo las penas ser proporcionadas á las contravenciones ó denuncias, se advertia casi en todas las causas que se tenian presentes de los quatro partidos ó quadrillas una desigualdad reparable, imponiéndose por idénticos cargos arbitrariamente mayores o menores condenaciones pecuniarias, fundándose en la mayor o menor posibilidad de los pueblos ó particulares comprehendidos en ellas. Y debiendo guardarse igualdad en todo, se encarga á dichos Alcaldes mayores entregadores, excusen en adelante semejante confusión, tratando con la propia equidad y justificación á todos los residenciados; salvo en los casos en que haya particular motivo resultante de los autos para imponer mayores condenaciones, lo que específicamente se debe expresar en la sentencia. 5. Que al final de cada causa se extienda la tasación de costas, executándola con mayor expresión de la que ahora se hace, distinguiendo las que pertenecen al Juez y sus oficiales con proporcion al trabajo, á los autos generales, á los particulares de cada causa, y al arancel; poniendo el Escribano la fecha de la tasación, y firmándola, como se executa por el tasador general de los Tribunales superiores. 790 diferentes promulgaciones para darle fuerza legal y contar con las bases legales de ejecución inmediata177. Las normas incluidas en el documento estaban justificadas para la mas breve exposición de las residencias ... y para evitar perjuicios a los pueblos, porque, tras el examen de las residencias de los cuatro partidos de Soria, Cuenca, León y Segovia, se debía actuar con cautela a la luz de las informaciones aportadas por los expedientes y la falta de control de esos magistrados en las audiencias e 6. Que á continuación de la referida tasación ponga su recibo el Juez y demas interesados de la cantidad correspondiente á cada uno; dándole tambien el Escribano á la parte para su resguardo, de que asimismo pondrá nota en los autos. 7. Que igualmente en la relacion de condenaciones se explique á el fin de resúmen general la parte del todo que en multas y costas corresponda al Juez y demas interesados, de manera que la relacion comprehenda con claridad la distribución total y parcial. 8. Que los Procuradores Fiscales entreguen precisamente en la Tesorería del honrado Concejo la parte de multas que le pertenezca, poniéndose en los autos generales certificación del Contador, en que se haga constar haberse así cumplido; y no haciéndolo, se deberá pedir lo conveniente por la parte fiscal al tiempo de reconocerse las residencias, á fin de que se le apremie á la entrega efectiva, se le embarguen qualesquiera salarios hasta que lo cumpla, y se le suspenda entretanto del exercicio de su encargo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe á el Alcalde mayor entregador que no celare sobre el exacto cumplimiento de este artículo. 9. Que todos los Alcaldes mayores entregadores dentro de quince dias precisos de cómo hubiesen concluido la primera audiencia, la remitan íntegra con su memorial ajustado á la Escribanía de residencias; y lo mismo executen con las audiencias sucesivas, para que sin la angustia de tiempo que se ha experimentado, pueda el Relator del Juzgado de la Presidencia cotejar dichos memoriales ajustados, el Fiscal general exponer lo que tuviere por conveniente, y su Presidente poderse informar reservadamente, y estar enterado de todo ántes de la celebración de los Concejos, en que por lo regular falta tiempo aun para las cosas propias de su instituto. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 518. 177 El interés de Carlos III y de sus ministros por este documento, inicio de la reforma institucional de la Mesta, se manifestó en la Provisión de 24 de diciembre 1779, la Real Orden de 27 de enero de 1780 y la Circular de 7 de febrero de 1780; Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley VIII, p. 592 y ss. 791 inspecciones178. En apariencia, se presentaban reglas, que no postergaran, normalizadoras de las comisiones salidas de las juntas; es decir, el Auto fijaba un orden de primacía y relevancia. En realidad, la disfrazada declaración de ecuánimes intenciones, escondía el convencimiento de los nocivos efectos de las sentencias emitidas por los tribunales ganaderos y del surgimiento de tensiones insoportables y destructivas, rémora inaceptable en la prosperidad de la agricultura y la felicidad de los campesinos. El Auto constreñía la jurisdicción y la capacidad de gestión de los alcaldes mayores entregadores y con ello lesionaba seriamente la trashumancia. Se intervenía sobre el cargo, pero también se deterioraba el precario equilibrio de los circuitos migratorios con la modificación de las rutas, la menor disponibilidad de pastos o el incremento de los agravios a pastores y animales. Los ilustrados, con visión miope en este caso, no supieron distinguir los lazos indisolubles entre las ancestrales prácticas trashumantes y el armazón institucional de la Mesta, y cómo una remodelación del oficio con carácter restrictivo coartaba la libertad de tránsito y los desplazamientos en busca de herbajes. Mandaba omitir la información de leguas en los autos generales de todas las audiencias cuando no se producía novedad en la población cabeza de partido donde se instalaba. La trampa estaba en que sólo había jurisdicción en cinco leguas a la redonda y, si se pretendía abarcar más pueblos, quedaban fuera otros al variar el epicentro. Dadas las dificultades halladas por los alcaldes mayores para que los concejos convocados acudieran a los llamamientos dentro de 178 En breve se hará la reforma contable que debilitará aún más a la Cabaña Real y repercutirá en la trashumancia. Las disposiciones darán más protagonismo a la contaduría frente a la tesorería; Libros de Contaduría, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 304-313. 792 la distancia reglamentaria de la fijación del tribunal, el Auto favorecía y animaba a los ayuntamientos apartados a declararse excluidos al margen de las citaciones y, con el tiempo, proclamarse exentos de las visitas. Los aparentes inocuos contenidos, amén de reiterativos179, escondían el clima de trasgresión y enfrentamiento al que afrontar ya en la primera mitad del siglo XVII y la fácil vulneración de los códigos en un contexto de conflictividad180. Ahora, se daba satisfacción a multitud de cabildos, rebeldes y reincidentes, que habían exhibido su posición contraria y se culminaban y respaldaban antiguas trayectorias. Se caminaba hacia el inmovilismo desde el interior de la Mesta, pues el corto número de alcaldes entregadores, lo esporádico de las visitas y la hostil respuesta en las comarcas, impedían, en la práctica, el cumplimiento de los objetivos de los juzgados. Lo peor estaba por llegar. La polémica ancestral por las cañadas abiertas y las cañadas cerradas, con la consiguiente controversia sobre 179 Ya los memoriales del siglo XVII denunciaban este tipo de prácticas, por ejemplo Memorial sobre la conservación del Noble Concejo de la Mesta y las utilidades que de la Cabaña Real se siguen al Reino, 1619; BN, mss 2350, folio 250 v.; Memorial sobre los principales problemas de la Cabaña Real y su remedio, 1627, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 7133; Memorial de las causas de la ruina de la crianza de ganados y su remedio, 20 de abril de 1649, Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 245, exp. 15; Memorial del Honrado Concejo de la Mesta para reducir el precio de las yerbas a la mitad del que tenían el año de setenta y nueve. 16 de septiembre de 1681, AHN, Consejos Suprimidos, leg. 7133; Memorial de los ganaderos de la Cabaña Real para pedir se cumplan las concesiones de la Pragmática de 13 de junio de 1680; ibidem. Véase también Apeos y Visitas de Cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 366-435. 180 A finales del siglo XVII, ante la multiplicación de los ayuntamientos que se negaban a acudir a las citaciones y la constante alegación de exenciones, ausencia de vías pecuarias o privilegios concretos, se promulgó la Provisión de 8 de octubre de 1695 para que los emplazados por los alcaldes mayores entregadores presentasen los privilegios, ejecutorias y títulos, auténticos o copias. Ordenanzas, Diversos, A. Mesta, leg. 247, nº 9. 793 libertad de tránsito, había sido una constante, incluso en la Edad Media181. Los diversos componentes del mundo rural jamás reconocían la vigencia del principal privilegio del Honrado Concejo que legitimaba la presencia y desplazamientos de los rebaños por el Reino y supeditaba sus propios intereses. Los ganaderos alegaban cómo si no iban a trashumar y ser defendidos por los jueces cañariegos. La catarata de advertencias, confirmaciones y órdenes conminatorias no sirvieron de nada y, a medida que aumentaba la conflictividad y se deterioraban las condiciones de la trashumancia, la Cabaña Real fue cediendo para preservar en lo posible costumbres y prerrogativas182 y acabó por renunciar a las cañadas abiertas. Hacia mediados del siglo XVI sólo se consideraba cañada o paso pecuario el que estaba amojonado permanentemente entre las cinco cosas vedadas y formaba parte del entramado viario constitutivo de los circuitos. Ahora bien, dado que la mayoría de esas rutas transcurrían entre amplios pastizales por donde las manadas no iban agrupadas y las visitas periódicas de los alcaldes entregadores escaseaban o eran excepcionales, las señalizaciones y mojones acababan por desaparecer y rara vez había manera de certificar el paso y pasto de los rebaños. La red caminera se fue reduciendo y hasta desapareció en multitud de regiones. Al mismo tiempo, los magistrados cabañiles abrían sus audiencias en las zonas acostumbradas con el fin de evitar tensiones y enfrentamientos, lo que supuso, de hecho, repetir las localizaciones y el abandono de distritos alternativos ante la oposición agraria. Nada quedaba de los privilegios amparadores, por 181 Los diferentes planteamientos contrapuestos pueden verse en F. Marín Barriguete, " La defensa de las cañadas en el reinado de los Reyes Católicos", En la España Medieval, 19, 1996, pp. 239-273 182 Privilegios, AHN, Diversos, A. de Mesta, leg. 235, tomo I, nº 1-8, f y tomo II, nº 1 y 2, a. y leg. 237, nº 1 y nº 45. 794 ejemplo el de 20 de marzo de 1489183, en 1779 e, incluso, se habían disipado las esperanzas de restauración con la publicación del Auto porque se excluían de las residencias los pueblos en los que no se demostraba con documentación la cañada, el cordel o el abrevadero. A la vista de la situación descrita, sólo los informes de las últimas décadas, y sin interrupción temporal, avalaban la legitimidad de las inspecciones y juicios por algunas de las grandes arterias, pues en el resto se daba por extinta la jurisdicción184. Piezas clave en la delegación de los alcaldes entregadores, los procuradores fiscales perdieron su significado original de colaboradores incondicionales en la defensa de la Mesta y mutaron en un instrumento transgresor de los inmemoriales privilegios185. Su función fundamental residía en servir de inquisidores en mediciones, testimonios, interrogatorios o infracciones. En 1779, la primera obligación consistía en presentar ante el ayuntamiento pertinente un expediente con comprobantes de la existencia de cañadas, cordeles o abrevaderos de uso mesteño o, en su defecto, notificación fehaciente. En caso contrario, el pueblo o ciudad se negaría a reconocer la autoridad cabañil. La intervención real, con la presidencia de Campomanes, utilizaba la propia maquinaria burocrática ganadera para cercenar cualquier capacidad de reacción contra las exenciones o delitos, lo que ponía al servicio de los cabildos afectados los recursos institucionales 183 Titulado que los ganados de la cavaña passen por todos los terminos del Reyno paciendo las yervas, y bebiendo las aguas sin pena alguna; Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio LVI, p. 167. 184 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 518. 185 Los privilegios alfonsinos referentes a la obligación de todos los ganaderos y pastores de obedecer las ordenanzas del Concejo de la Mesta y de sus delegados recogían el nombramiento de procuradores fiscales en calidad de ayudantes, esenciales en las comisiones de los alcaldes entregadores; Cuaderno de leyes de Mesta de l731, primera parte, privilegio I, p. 4. 795 de la Hermandad. El temido procurador fiscal pasaba a ser un cauto representante de la Asociación que, previo al recorrido de las vías y sendas, recopilaba la información suficiente en la convocatoria y descartaba procedimiento de la residencia. Pero el Auto iba más lejos: situaba el oficio bajo la supervisión de los municipios al estar forzado a la recepción de opiniones y atestados proporcionados extrajudicialmente, solicitados o a iniciativa propia, por los regidores en cuanto había vacilación sobre los trayectos de los rebaños en el término. Nadie dudaba que se abría la puerta a infinidad de fraudes y falsas afirmaciones y certificaciones al objeto de librarse de los alcaldes entregadores en agostaderos e invernaderos186. Además, ni que decir tiene que por ninguna circunstancia se aceptaban mediciones de antiguos itinerarios por muy documentados que estuviesen y, aún menos, nuevas aperturas, algo inimaginable en este contexto, fundamentadas en los beneficios reportados a la trashumancia. La extrema conflictividad y la multiplicación de faltas y reincidencias habían llevado a la Cabaña Real a adoptar una medida sin precedentes en la segunda mitad del seiscientos en el aumento de la eficacia de los alcaldes entregadores: se aglutinaron en el epígrafe de quebrantamiento de privilegios los diversos títulos desglosados con anterioridad en las residencias187. Así, incluían en una misma diligencia bastantes pueblos y formulaban sentencias globales por atentar contra los códigos. La Mesta abarcaba mayor número de infracciones y los ayuntamientos y vecinos pagaban menores sanciones al estipularse una 186 Inventario del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 294. 187 Fue un cambio de concepto a la hora de enfocar las residencias y las diligencias de los alcaldes entregadores. El quebrantamiento de privilegios suponía la consideración de término acotado del distrito de la audiencia donde se transgredía con carácter general la libertad de tránsito, es decir, el paso y el pasto. 796 única cantidad en concepto de multa. Lo que en un primer momento, y después, se consideró un acierto para las partes, a Carlos III le pareció un recurso inadmisible, prueba irrefutable de la ambigüedad y de las tergiversadas generalidades que presidían los juicios seguidos y dictaminados en las audiencias, y evidencia de los atropellos. El Auto188 condenaba a la progresiva inoperancia las actuaciones de los alcaldes entregadores al ordenar que, en persona, examinaran con el máximo detalle la querella, interrogaran a los testigos y realizaran las averiguaciones. Serían los encargados, con plena responsabilidad, de declarar los acotamientos legales e ilegales, ajustar la duración de las licencias y validar los alegatos de los solicitantes de las concesiones. La finalidad última radicaba en garantizar que nunca se abriría un sumario sin las razones y comprobaciones pertinentes, salvando a los pueblos de frecuentes arbitrariedades, molestias y vejaciones. Sin embargo, en la práctica, se consolidaban, de forma consciente por el Rey, las apropiaciones de pastizales y pasos en el Reino con facultad original o sin ella, y hasta con veredictos opuestos de otros alcaldes; es decir, quedaban confirmadas las usurpaciones prohibidas por los reglamentos mesteños y únicamente podían cuestionarse las más recientes o clandestinas, cuando se dispusiera de documentación. De cualquier modo, la conocida permisividad oficial y la orientación discrecional de los pleitos animaban, si no empujaban, a correr lindes, fijar impuestos, agraviar, adehesar o roturar herbajes189. El Auto advertía que las causas opacas y genéricas serían anuladas de 188 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 518. 189 El ideario ilustrado se difundió a gran velocidad entre todos los sectores sociales y se sabía la impunidad destructora de los privilegios cabañiles; Colección Legislativa, 1759-1775, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1535-1542, 8 vols. 797 inmediato, devueltas las penas y costas y castigado el alcalde entregador190. Esto suponía una verdadera declaración de principios, donde no había sitio a las suposiciones o la confusión y sí para remediar abusos notorios que constituyeran cuerpo del delito indudable191. Tras esta aseveración, afloraba con nitidez la acusación de cargo corrupto, que presionaba a ayuntamientos y vecinos hasta del punto de declararse culpables y evitar males mayores, consentimiento entendido como otra constatación de la opresión y el daño de la Institución al bien público. Con un simple pretexto o excusa se llegaban a invalidar las comisiones de los magistrados ganaderos. Recogiendo el testigo de las Cortes del seiscientos, el Auto prescribía multas de baja cuantía, fijas en cada infracción e iguales en los cuatro partidos. Llamaba la atención sobre la heterogeneidad de las sanciones y la diversidad de criterios adoptados por los alcaldes entregadores, tratados de autoritarios y discriminadores por la oscilación en las tasaciones y el desprecio de pautas basadas en la equidad y justificación. Esta cláusula rescataba las condiciones de millones192 y el clima de agresividad con la pretensión de limitar sus atribuciones a meros actos protocolarios, carentes de iniciativa propia, donde no cupiesen compromisos ni responsabilidades, rompiéndose el cordón umbilical entre la Mesta y el mundo agrario y caminando hacia el anquilosamiento administrativo. Si se anulaba la capacidad de decisión en las residencias, las visitas caerían en la rutina irreversible y el oficio en una lenta agonía vaticinadora de la desaparición. Salvo casos excepcionales de máxima gravedad, y documentados conforme 190 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 539 (1752-1781). 191 De manera literal se dejaba constancia en los documentos, apareciendo los conceptos claramente expresados para no dar cabida a la interpretación. 192 Escrituras y acuerdos de Millones, 1641-1647 y 1750, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1532 y 1534. Véase Cuarto Género de las condiciones de la Mesta, BHR/A-031-125 (54). 798 a los reglamentos, no habría alteración de la norma habitual en el tratamiento de las causas. En estos años, se multiplicaron las quejas por negligencia de alcaldes entregadores presentadas en las juntas generales193, desidia abanicada por la presión soportada y las persecuciones. A lo largo del Auto no cesaban las acusaciones de irregularidades y atropellos. En el apartado quinto se dictaba una auditoria específica al final de cada proceso. No se dudaba en declarar la ocultación deliberada de los gastos, para encubrir la corrupción, con cálculos calificados de parcos, confusos y deficientes. Ahora, siempre con la firma final del tasador general enviado por los altos tribunales y fechada por el escribano, se elaboraba una estimación de costas amplia, pormenorizada y aclaratoria, desglosada en las pertenecientes al magistrado y oficiales en proporción a la tarea llevada a cabo, a los autos universales, a los particulares y al arancel. Las diferentes sumas se abonarían previo recibo y se asentarían por el escribano en pliego específico. Por supuesto, el resumen último de cada residencia recogía la distribución total y parcial de costas y multas, al objeto de satisfacer económicamente a las partes interesadas. La inspección alcanzaba a los cargos, y los procuradores fiscales debían depositar en la tesorería del Honrado Concejo su porcentaje de las multas para que el contador194 lo certificase en los autos generales195. En caso contrario, el fiscal lo reclamaría durante la residencia, al tiempo que se le suspendía de empleo y sueldo. Por descontado, la responsabilidad directa y principal del incumplimiento recaía en el alcalde entregador por ser el garante de la transparencia y ejecutor de los reglamentos. En definitiva, las residencias particulares de los diferentes miembros de las comisiones no 193 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 518. 194 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título IV, p. 53. 195 Libros de Cuentas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 539. 799 eximían a los magistrados de culpa, sometidos a verdaderos expedientes depuradores de los que nunca salían indemnes porque los procedimientos burocráticos se asentaban muchas veces sobre prácticas poco reguladas y desconocimientos de la realidad agraria. Se daba por sentado que el insoportable mal funcionamiento de la Mesta y los daños ocasionados al campo provenían en exclusiva de la corrupción e ineficacia personal. En el último apartado del Auto se incorporó una medida muy beneficiosa para la trashumancia y la Cabaña Real, pero llegaba con siglos de retraso y, además, no tenía un sentido paliativo o reparador, sino que se presentaba como un instrumento restrictivo de la jurisdicción y autonomía mesteñas. En otro momento, hubiera significado una reforma en respaldo de los actos de los alcaldes entregadores al optimizar las audiencias, defender los privilegios y afianzar los ciclos; ahora la intención era diametralmente opuesta. No pocas voces se habían alzado en la denuncia de las graves consecuencias por la corta duración de las juntas generales196, siendo una de ellas la imposibilidad de verificar las residencias de los magistrados cañariegos y adoptar los remedios oportunos tras la valoración de los documentos, opiniones y demás datos contenidos en los informes. Sin embargo, ni la Mesta supo eliminar las barreras burocráticas y las fórmulas administrativas obsoletas, ni la Corona quiso hacer efectivo el comprometido proteccionismo con reformas y novedades legislativas197. En 1779 sí se tuvo esa iniciativa y Campomanes plasmó en el Auto la obligación de los alcaldes entregadores de remitir a la escribanía de residencias el expediente de cada audiencia, junto con su memorial ajustado, en un plazo máximo de quince días desde la finalización. Así, el 196 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 516 y 517. 197 Ibidem, libro 518. 800 relator, el fiscal y el mismo presidente dispondrían del tiempo suficiente y necesario de análisis de los papeles antes de la celebración de la reunión semestral. Tal grado de control puso en manos de los enemigos del Honrado Concejo los recursos precisos y suficientes a la hora de elaborar nocivos dictámenes contra el empleo, a la vez que mediatizaba y dirigía los pasos de esos jueces para parecer inoperantes y justificar la desaparición. Los ataques provenían de dentro de la Institución. 15.7.2.- Los ataques interiores y el silencio general. La demoledora presión soportada por los alcaldes entregadores, motivada por la conflictividad rural, la persecución regia y la ausencia de respaldo interno, afectó a la imagen y las funciones. Aumentó el descrédito, la carencia de autoridad, la negligencia en la vigilancia del cumplimiento de las leyes y la permisividad ante las infracciones. Se había acelerado y enquistado el, hasta ahora, paulatino deterioro experimentado desde la centuria anterior, sin que hubiera la mínima posibilidad de restauración. Antes se prefería a los caballos que a los ovinos198. La estrategia consistió en que estas innovaciones pasaran desapercibidas y se tuvieran por simples regulaciones intestinas imprescindibles en la mejor adaptación de la trashumancia a un marco agrario cambiante. Ni siquiera se suscitaron debates en las juntas generales 198 Estado general del ganado yeguar, caballar y mular, registrado en el año de 1785, en los Reynos y Provincias de Castilla la Vieja, la Nueva, Aragón, Valencia, Asturias y Vizcaya, 1787, BN VC/1017/8. Véase también Estado general del ganado yeguar y caballar de raza [Texto impreso]: registrado en el año anterior de 1785 en los quatro Reynos de Andalucia, el de Murcia, y Provincia de Estremadura, con el aumento ó diminucion [sic] de cabezas y su valor regulada cada una á 1500. reales de vellón, 1786, BN VC/1017/9. 801 sobre las orientaciones o reformas aconsejables, ignorándose la trascendencia de los hechos, la conculcación de los privilegios y el comienzo de una agonía irreversible del oficio. Los objetivos fijados por la Corona se consiguieron de inmediato porque no cabía oposición ni crítica cuando las novedades partían de la propia Mesta como medidas de emergencia para salvar las migraciones. El silencio tácito en las asambleas semestrales se consiguió por la concurrencia de ciertas circunstancias. En primer lugar, desde la centuria anterior, la Cabaña Real había caído bajo el control y dirección de los señores de rebaños, ricos ganaderos cercanos a los monarcas, bastantes de ellos aristócratas, que utilizaban a la Institución en la gestión de sus cabañas. Lejos de estar interesados en aspectos administrativos o democráticos, representatividad, usos comunales o jurisdicción, sólo se preocupaban por dos cuestiones: el mantenimiento de las grandes arterias migratorias y la disponibilidad de pastizales. En segundo lugar, Campomanes, presidente de la Mesta, formó un nutrido grupo de cómplices incondicionales, vocales de las cuadrillas y ocupantes de cargos, que enfajaron el desarrollo de las sesiones de acuerdo con un plan preestablecido, apoyados en el conocimiento de la dinámica interna y las lacras del funcionamiento. La ausencia masiva de vocales en las votaciones, sobre la que se había dado la alarma ya en el siglo XV, relegaron al desaliento e impotencia a los asistentes libres portavoces de los partidos199. Todo parecía transcurrir sin tensiones y con optimismo, y se extendía la opinión de que por primera vez en los siglos modernos se estaban tomando iniciativas tendentes a acabar con deficiencias sustantivas, origen del ocaso mesteño. Una cascada de medidas de extraordinaria importancia 199F. Marín Barriguete, "Campomanes, …", pp. 93-114. 802 inundaron a la vez el campo y la Asociación y no existieron manifestaciones de sorpresa, ni siquiera de preocupación, por las consecuencias y el arrinconamiento de la ganadería. Resulta paradójico que las actas de las juntas generales recogieran esa esperanzada euforia de los ayuntamientos: "Que se dé una instrucción para los alcaldes entregadores y se circunscriba a lo dispuesto en las Condiciones de Millones, a la concordia que se está tratando, al reconocimiento de las cañadas y cordeles, a libertar de opresiones en sus tránsitos, pasos y abrevaderos a los ganados de la Cabaña Real, a impedir se les impongan portazgos, montazgos,... y el Señor Presidente se encargue de su formación comprensiva también de todas aquellas prevenciones que juzgase más oportunas a impedir en lo sucesivo los abusos y daños que hasta ahora se han experimentado, de suerte que la citada instrucción contenga lo que sea útil a la conservación de la Cabaña y excluya lo que pueda ser perjudicial a los pueblos, quedando de cuenta del Honrado Concejo dotar competentemente a los dichos alcaldes entregadores, cortando, así, aún más los remotos motivos de que se exijan condenaciones sin justa causa, estando prohibido por ley que sobre éstas se consignen los salarios de dichos alcaldes entregadores"200. Por decreto de la Presidencia hubo una suspensión anual de las audiencias por la pobreza de los pueblos sin importar los efectos para 200 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 519. 803 cabañiles, indefensos con las infracciones. Además de insistir en la pesada carga de los concejos, ahondando en la leyenda negra, dejaba sin tribunales pecuarios los litigios pendientes, la mayoría de ellos aplazados definitivamente, y desatendidas las denuncias. No obstante, la gravedad del mandato residió en que entrañaba el primer experimento sobre la situación creada con la omisión de los alcaldes entregadores y una demostración de los beneficios reportados a los cabildos201. La reapertura conllevó la restricción al máximo de la jurisdicción mesteña con la designación de audiencias fijas, el abandono de otras periódicas y la renuncia a futuras ampliaciones. Carlos III resolvió, a consulta del Consejo Real de 24 de noviembre de 1781, la intervención directa en las visitas, tribunales y residencias de la Mesta para su correcta ejecución y sin perjuicios a los pueblos. Se promulgó la Real Cédula de 17 de febrero de 1782, sancionándose así las reglas propuestas por el Presidente sobre reducción del número de alcaldes entregadores y subalternos202. Las cuatro audiencias se comprimían en dos ­ 201 Ibidem. 202Reduccion de los quatro Alcaldes mayores entregadores á dos; número y salario de sus subalternos, 17 de febrero de 1782: Conformándome con lo que el Consejo me ha consultado acerca de las audiencias, visitas y residencias de Mesta, para que estas se hagan debidamente y sin perjuicio de los pueblos; he venido en aprobar, y quiero, que se observen en adelante las siguientes reglas propuestas por el Presidente del Honrado Concejo de la Mesta. 1-En lugar de las quatro audiencias, que ántes salian, serán solo dos, nombradas la una del partido de Soria y Cuenta y la otra del de Segovia y León, cada una compuesta de Alcalde mayor entregador, Procurador Fiscal, Escribano, un solo ministro, y un oficial en lugar de los dos que iban, con respecto á que por auto de 9 de Octubre de 1779 proveido por el mismo Presidente, y aprobado por mí á consulta del Consejo, tienen mucho mas tiempo para la execucion de dichas audiencias, por haberse cortado enteramente el perjudicial abuso y gravámen que padecían los pueblos en la 804 Soria y Cuenca y Segovia y León- y cada una estaba formada por alcalde entregador, procurador fiscal, escribano, ministro y oficial, con lo que se reducía de manera notable el séquito de colaboradores del magistrado. Algunos ganaderos habían protestado en los foros de las juntas por la drástica disminución de audiencias en los últimos años, pero fueron acallados con brusquedad al recibir la respuesta de que la división cuatripartita respondía a los siglos primigenios y era evidente el anacronismo. Tachados de sediciosos y de contrarios a la ganadería y a la trashumancia, adoptaron la actitud de espectadores silentes, inmóviles cuando Campomanes gestó los expedientes a partir de la voz y voluntad de la Cabaña Real. Los planteamientos y justificaciones retomaron el discurso de 1779 y presentaron las disposiciones como un acto de buen gobierno imprescindible e incuestionable en el desarrollo de la actividad trashumante. Extirpó comentarios y críticas con el argumento de que tienen mucho mas tiempo para la execucion de dichas audiencias por haberse cortado enteramente el perjudicial abuso y gravámen que padecían los pueblos203. Cerraba, así, el capítulo de quejas y súplicas a la Corona por la Mesta y reincidía en la mala gestión, la corrupción de los oficios, los nocivos procedimientos o las arbitrariedades amparadas en los privilegios. Sobraban la mitad de las audiencias porque, hasta ese momento, realizaban formación de las causas de acotados, llamadas ordinarias; en lo que tenian las audiencias sus utilidades, y se ocupaban todo el mas tiempo, como que regularmente cada una en el medio año hacia doscientas causas, por comprehenderse el propio número de pueblos; y con este motivo no hay necesidad de hacer las estaciones, ni escribir la multitud de causas que ántes se formaba; y por deberse comprehender en las audiencias solo aquellos pueblos por donde pasa la cañada, y se verifica por consiguiente paso, pasto, tránsito y abrevadero…” Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley IX, p. 593. 203 Ibidem, p. 594. 805 innecesarias y nocivas condenaciones generales con la inclusión de todos los ayuntamientos de una comarca, invertían mucho tiempo en la apertura de tribunales auxiliares, y generaban tantos expedientes que precisaban un ejército de asistentes. Se arremetía contra la formación de las denominadas causas de acotados, llamadas ordinarias, por imputar en tan sólo seis meses a los pueblos de un distrito, unos doscientos. Se calificaban de actuaciones absurdas y sin fundamento legal por la presunción de la culpabilidad de las poblaciones amparándose en las trasnochadas mercedes, como la de Alfonso XI dada en Villarreal el 17 de enero de l347 y que los ganados anden salvos y seguros por todo el Reyno204. La Real Cédula aseguraba que, con audiencias en lugares de indiscutible paso, pasto y abrevadero cabañiles, el número de tribunales sería muy reducido, pocos los expedientes sancionadores y menos los colaboradores. Por supuesto, en la mente de los ilustrados no cabía preocupación con respecto a la Hermandad; al contrario, estaban convencidos de que, una vez liberados del yugo de la Mesta, se produciría una autorregulación y se llevarían a cabo con espontaneidad y sin supervisión. El verdadero objetivo en febrero de 1782 eran los cargos mesteños. Sin duda, la mejor forma de atacar la estructura administrativas de las audiencias para dejarlas inoperantes en la práctica, un paso más hasta la desaparición, consistía en reducir los salarios e ingresos de sus miembros. Los dos alcaldes entregadores, que asumían la jurisdicción, facultades y salarios de los cuatro antecedentes, obtendrían cada uno alrededor de ochocientos ducados anuales, reduciéndose al máximo las retribuciones por 204 Con la utilización de privilegios en el siglo XVIII se retomaba el espíritu de ordenanzas anteriores que pretendían la defensa de la trashumancia y la libertad de tránsito; Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 235, tomo I, nº 1-8, f, y tomo II, nº 1 y 2, a., y leg. 237, tomo I. 806 la drástica disminución de procesos con la prohibición expresa de formular causas de acotados. El escribano y el procurador fiscal recibían trescientos ducados por su trabajo, el uno dando fe y certificaciones y el otro inspeccionando los posibles delitos, ya carente de iniciativa y relegado a un papel protocolario. El oficial ganaba cien ducados y el alguacil percibía cuatrocientos, como hasta esos momentos, pero con la aclaración de que no tendría parte en las multas. Desde el primero hasta el último, los oficios perdieron los incentivos económicos y soportaron aún más presión en el ejercicio de las comisiones, de ahí que el esfuerzo y el buen cumplimiento se sustituyeran por el desánimo y la negligencia. El desconcierto y el miedo a sanciones se instalaron en los ocupantes de los puestos de las audiencias y nadie estaba fuera de sospecha de corrupción, y ni siquiera se presentaban propuestas de visitas en atención de las quejas de los ganaderos o rescatar la tradición de tribunales en zonas con probada presencia de cañadas. La Real Cédula de 1782 aumentó el anquilosamiento viario y aceleró la tendencia al mantenimiento de los privilegios en unas pocas arterias migratorias principales. El resto de itinerarios, bien por lejanía o bien por costumbre de visitas periódicas, caían en el olvido y la Corona no dejaba resquicio para un mínimo recuerdo a favor de la trashumancia205. Alcaldes entregadores, procuradores, oficiales o alguaciles no osaban denunciar y menos encausar las extensas roturaciones de dehesas o pastos comunes, los interminables acotamientos, las rebeldías de los cabildos o los nuevos derechos, aunque resultaran delitos evidentes y trasgresión flagrante de 205 A mediados de los setenta ya dejaron de realizarse infinidad de visitas por los alcaldes entregadores y se paralizaron las inspecciones porque esos eran los dictados ilustrados carolinos. Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 381, 388, 385, 388, 389, 392, 393, 395, 403, 411, 415, 422, 428 o 429. 807 privilegios206. El macilento suceder cotidiano de los reconocimientos y procesos se centraba en el rápido despacho de faltas leves y sin demasiada trascendencia y, eso sí, fuera de duda207. Mucho más demoledora era la cláusula de la Real Cédula de 1782 por la que se dictaban exámenes cuatrienales para la apertura de audiencias208. En torno a 1750 la conflictividad rural y el desamparo regio habían circunscrito los tribunales a unas pocas cabezas de partido a lo largo de las vías pecuarias. Con el propósito de contribuir a cancelar los privilegios de la Cabaña Real y la libertad de tránsito se añadieron las medidas restrictivas de Carlos III sobre prohibiciones de expansión, restablecimiento jurisdiccional o ampliación de los intervalos temporales en las actuaciones de los alcaldes entregadores. La situación conllevaba la desobediencia generalizada, las tasaciones de multas simbólicas, la 206 En la Instrucción de 10 de octubre de 1782, capítulo IV, con plena vigencia a finales del siglo XVIII, se decía: "En la parte que hallare ocupada o roturada la Cañada o cordel la mojonara y dejara libre y desembarazada para el paso y aprovechamiento de los ganados de la Cabaña Real, y demas que deban transitar, castigando a los que las hayan roto u ocupado con arreglo a la ley. Para proceder contra los responsables, el entregador mandará poner testimonio de la diligencia de medida de aquella Cañada en que se hallare la ocupación o rompimiento, y a su continuación hará comparecer a la persona o personas que lo hubieren ejecutado, y sustanciará la causa brevemente cuidado las justicias de contener semejantes escesos de antemano, y auxiliando a los alcaldes mayores entregadores para su remedio de buena fé y a costa de los culpables, por el perjuicio que esta servidumbre ocasiona, guardándose única y precisamente los tránsitos antiguos". M. Brieva, op. cit., p. 299. 207 Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley IX, p. 594. 208 Instrucción y providencias que deben observar los dos alcaldes mayores- entregadores de mestas y cañadas, y los subalternos de sus Audiencias, 1782; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 6. 808 multiplicación de tensiones y enfrentamientos y la inoperancia final de las audiencias y, en consecuencia, de los magistrados cañariegos209. El repliegue de las inspecciones de la Mesta a los grandes circuitos había sido una decisión de supervivencia, al igual que la reiteración de tribunales en los mismos pueblos y ciudades, y no cupiese sospecha de la validez de las prerrogativas. No hubo renuncia por parte de la Institución a las restantes zonas de paso y pasto, sino sólo una retirada momentánea, a la espera de reformas y novedades que la revitalizasen y desterrasen la decadencia. La frecuencia de las revistas sirvió de excusa a Carlos III para catalogar de abuso, otra vez, la repetición anual de localidades y añadir que no sean molestados los labradores en los tiempos de sus recolecciones de granos ni de sementeras; no sólo se reducían las visitas, sino que también mermaba la duración de los oficios. En concreto, se responsabilizaba al presidente del Honrado Concejo de la inclusión, en las órdenes a los alcaldes entregadores, de la norma de paralizar las citaciones en esos dos períodos agrícolas, ya que por encima de los códigos estaban la utilidad pública, las limitaciones de las condiciones de millones o los agravios210. La única preocupación subyacente eran los intereses de los componentes de la sociedad rural y no se desaprovechó la oportunidad de descartar las peticiones y necesidades de los hermanos de la Mesta, sin titubeo los claros perdedores. La posición de la Corona no dejaba lugar a suspicacias: 209 Infracciones alentadas por el carácter y contenidos de la legislación regia, manifiestamente posicionada en contra de los privilegios ancestrales de la Cabaña Real y empeñada en debilitar y subyugar sus códigos; Reales cédulas, pragmáticas, provisiones y otras disposiciones legales 1745-1855, AHN, Fondos Contemporáneos-Mº Hacienda, legs. 4817-4827. 210 Expediente formado con motibo del nuebo reglamento de Alcaldes mayores Entregadores, y nombramiento de Interinos, de 17 de febrero a 26 de noviembre de 1782, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 5. 809 "Las residencias que han de tomar a los pueblos estas dos audiencias de Mesta serán cada cuatro años, con el intermedio o hueco de tres, y no con la frecuente y extraña repetición de que se usaba en ejecutarlas con solo el de un año, cuando para toda visita y residencia deben pasar a lo menos tres. De esta suerte se logrará que no sean molestados los labradores en los tiempos de sus recolecciones de granos ni de sementeras; y así el Presidente del Honrado Concejo, en los despachos que libre a los entregadores para la práctica de sus respectivas audiencias, hará con particularidad la prevención de que no se les cite a residencia en aquellas dos temporadas, conciliándose de esta forma los privilegios de los labradores con la utilidad pública..."211. Inexorablemente, los debates en las juntas se caracterizaban por la pugna entre dos posiciones encontradas. La primera, los seguidores de las directrices regias, ricos señores de rebaños de sierras y extremos, encabezados por el presidente y dispuestos a defender en exclusividad el acceso a los pastizales de sus grandes cabañas. Despreocupados de la administración institucional, de la mayoría de los privilegios y de los asuntos de paso y pasto generales, lideraban la línea de actuación carolina y llegaban a proclamar la conveniencia de nombrar jueces fijos pecuarios a los corregidores de las principales ciudades, sustitutos de los anacrónicos alcaldes entregadores, porque así terminarían los vicios y corruptelas212. 211 Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley IX, p. 594. 212Fueron de los primeros en abogar por la reforma profunda del oficio de alcalde entregador y siempre estuvieron decididos a apoyar la disolución por considerarse 810 Tampoco se arredraron al apoyar la elaboración de un nuevo corpus jurídico para dar cabida a las condiciones de millones y conminar al estricto cumplimiento, síntoma, según esa facción, de la adaptación a las nuevas circunstancias agrarias. La segunda postura, mantenida por los medianos y pequeños ganaderos, sostenía y respaldaba la vuelta a la democracia tradicional, la aplicación de la legislación mesteña, el papel secular de los alcaldes entregadores y la representatividad de la Cabaña Real. Las juntas semestrales recogían su visión particular, pues no se tenían en cuenta los repetidos clamores que por todas partes se oían, imposibilitándose cada día más la trashumancia por el estado de las cañadas, cordeles, pasos, tránsitos y abrevaderos y por falta de pastos, a lo que habría que poner remedio213. Dichos testimonios, rayanos con la desesperación fruto de la agonía, redescubrían una realidad centenaria oculta tras los proyectos ilustrados y la calculada imagen de abusos insoportables y daños a la agricultura214. Voces ignoradas, que no hallaban respuesta y eran asfixiadas desde el interior. Formalmente, las diferentes disposiciones siempre salvaguardaban la trashumancia, pero, en el fondo, las intenciones diferían. Con el subterfugio de que la jurisdicción mesteña iba unida a la existencia de cañadas, con anchura de noventa varas castellanas, el Trono determinó que los alcaldes entregadores sólo tuvieran atribuciones en esas vías y no en veredas, cordeles, sendas o caminos, al tiempo que se excluían de sus comisiones los conflictos por roturación, acotamiento o cambios de itinerarios, por perjudicados con las comisiones de esos jueces y más favorecidos con el traslado de sus funciones a otros cargos públicos. 213 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 214 Ideas evidentes en Colección de Reales Pragmáticas, Decretos, Cédulas, Provisiones y otros Papeles curiosos, 1623-1786, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1513-1515. 811 citar algunos asuntos medulares desde hacía siglos. El cargo quedaba desollado y sin apenas capacidad protectora a los hermanos en los circuitos. Sin embargo, lo peor estaba por llegar, ya que se produjo una suplantación de la soberanía de la Cabaña Real por la municipal y prevalecían las ordenanzas, los usos y las costumbres en los pocos lugares donde todavía se consentían los privilegios. Los ayuntamientos habían vencido en la larga y ardua guerra por la autonomía pecuaria, únicos competentes en esta materia215, y en otras sobre las que nunca pensaron gozar de independencia. Por ejemplo, los nuevos cultivos en terrenos de paso y pasto ahora se calificaban de rozas para la mejora de los herbajes y de utilidad pública, por lo que no precisaban vigilancia de guardas; los cotos se autorizaban por necesarios en el sustento de los hatos vecinales, aunque con posterioridad se vendieran; las penas y prendas a los trashumantes fuera de las cañadas acordeladas se catalogaban de meros incidentes no punibles propios de la convivencia agraria; los enfrentamientos, despojos o agresiones en arrendamientos eran incumbencia de las partes contratantes, salvo apelaciones a instancias superiores. Resultaba burlesco que los alcaldes entregadores fueran supervisados por los ediles concejiles en el ajuste a las instrucciones dadas por la presidencia de la Mesta; incluso existía la convicción de que las autoridades locales garantizaban y custodiaban las prácticas trashumantes. De hecho, los extintos privilegios ni siquiera se recordaban en las pocas demarcaciones frecuentadas por los magistrados cañariegos y se permitía en exclusividad el paso avalado por la tradición. 215 Desde finales de la Edad Media se escuchaban los ecos del clamor de los ayuntamientos por la injerencia de la Cabaña Real. Creció en los siglos XVI-XVII, pero fraguó y se consolidó en el setecientos, a la sombra del ideario ilustrado. 812 Cuando concluyó la presidencia de Campomanes216, el cargo de alcalde entregador había sido casi anulado por disposiciones reales e intestinas; además, la conflictividad rural cercenaba vertiginosamente las mermadas atribuciones de esos jueces, sumidos en la apatía y la incapacidad para resolver las pocas causas bajo su autoridad217. Muchos fueron los perjuicios derivados de la etapa de máxima presión ilustrada, y así lo atestiguaban las denuncias de los ganaderos, resumidas en el alarmante y amenazador deterioro cabañil e institucional218. Cientos de testimonios confluían en remarcar las dificultades migratorias, el aparcamiento de las mercedes y la inoperancia de los oficios. En 1788, Ramón Martín, vecino de Montejo, en la circunscripción de Buitrago de la Sierra, hermano y verdadero serrano, exponía: “...que, con el motivo de bajar a la Extremadura de más de treinta años a esta parte, ha visto que desde el año de l770 apenas se ha logrado la ejecución de los despachos de los Ilustrísimos Presidentes, antes bien después de no conseguir su obedecimiento se sigue de cada despacho un pleito, como en caso necesario pueden informar muchos ganaderos"219. 216 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 519. 217 La ineficacia era palmaria en las visitas y amojonamientos, como podía comprobar en las audiencias de Alcalá de Henares (Madrid) en 1783, Úbeda (Jaén) en 1786 y Almodóvar del Campo (Ciudad Real) en 1786; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 394, 376 y 408. 218 La crisis alcanzaba a todos, y no se escapaban los mejor situados. Una provisión de 1785 recordaba al Monasterio del Paular que su cabaña no estaba exenta de respetar las disposiciones regias, insistía en la renuncia a los privilegios, en especial la posesión y recriminaba el acaparamiento pastueño; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 152, exp. 1. 219 AHN, Diversos, A. de Mesta, leg. 565, exp. 23. 813 Reiterativa, pero en un contexto diametralmente opuesto y muy conveniente para la consecución de los objetivos, la Instrucción de Corregidores de 15 de mayo de 1788220 recuperaba los contenidos de la publicada en 1749221. Reconociendo la decadencia extrema de la ganadería y conscientes de la capacidad y recursos del Reino por el esplendor alcanzado en épocas pasadas, la Corona encomendaba a los corregidores su protección y estímulo. El encargo no consistía en teorías o proyectos vacíos, sino que partía de la realidad anterior donde los amplios pastizales sustentaban cabañas estantes y trashumantes en constante crecimiento. Esos ganados abastecían a la población con lana, cuero o carne, pagaban contribuciones o aprovechaban grandes extensiones de terrenos incultos, de otro modo improductivos, en beneficio de instituciones, personas y de la propia Monarquía, que recibían cuantiosas rentas. La Ordenanza de 1788 retomaba el argumento ancestral de la simbiosis entre agricultura y ganadería, revalidaba la tesis de que la producción y la fecundidad rural precisaban de los rebaños y ponía en conexión la reducción de reses con el declive agrario y el camino a la despoblación222. Este ideario resultaba revelador al volverse a plantear en años de máxima conflictividad y entraba 220 Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se aprueba la instrucción inserta de lo que deberán observar los Corregidores y Alcaldes Mayores del Reyno Publicación, 15 de mayo de 1788, BN, V.E./1331-6. El capítulo 47 se dedicaba a la ganadería. 221 El 13 de octubre, en el capítulo 24, se comisionaba a los corregidores para el fomento de los ganados; Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XVI. Estas instrucciones no tuvieron ningún efecto, a pesar del clima de transgresión de los privilegios cabañiles, como podemos comprobar en ... esta nuestra carta toca ... sabed, que enterado ... de la deterioracion que padece la cabaña Real de ganadero, merinos, y transhumantes, ocasionado de la falta de pastos ... originada de los innumerables rompimientos ...RAE, 13-A-27(30) 222 Para comprobar la definición de los contenidos reproducidos en el siglo XVIII véase F. Marín Barriguete, “Permanencias y cambios en la política ganadera de los Reyes Católicos y Carlos V” … , pp. 117-144. 814 en colisión con multitud de planteamientos defendidos por el Trono y sus ministros223 porque supeditaba la labranza a la crianza, necesaria e imprescindible; en la práctica, el regreso a pasto suponía la reducción de la superficie cultivada224. No cabía duda, la clave de la recuperación del campo estaba en la disponibilidad de herbajes: “... animando a los labradores a que empiecen, aunque sea con pequeños rebaños, que sirvan a calentar la tierra de siembra, darla vigor y substancia, y aumentar los frutos”225 En esta ocasión, había dos novedades. Por un lado, existía la firme convicción de cumplimiento de las leyes226, ausente en otras etapas y causa esencial de las transgresiones, aunque el instrumento elegido no difería de otras disposiciones227. Por otro, se depositaba la confianza en la progresión de la ganadería estante en manos de los labradores y nada se decía de la Cabaña Real, desproveyéndola de la representación general y marginando las migraciones al restarlas importancia. Sin duda, las instrucciones dadas a 223 Como la política antimesteña o la extensión de cultivos; F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España … 224 Los detalles del pensamiento ilustrado quedaban patentes en las promulgaciones; M. de Sande, Pragmáticas y Cédulas Reales 1745-1791, AHN, Consejos Suprimidos, libros 1.516-1.529. 225 Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XVI. 226 En especial el Decreto de 30 de diciembre de 1748; ibidem, ley XV. 227 Los postulados básicos de la leyenda negra de la Mesta que motivaban el auxilio a la agricultura y la ganadería loca estaban claramente comprendidos en infinidad de provisiones y órdenes; Colección de Reales Cédulas, Tratados de Paz, Aranceles, Órdenes, Ordenanzas e Instrucciones impresas, 1726-1799, AHN, Fondos Contemporáneos Mª Hacienda, libros 6587-6607. 815 los corregidores, y el silencio en torno a los alcaldes entregadores, presagiaban un drástico cambio228. Se habían perdido las cautelas ya en los últimos momentos del reinado de Carlos III, que, no obstante, no cejaba de legislar en favor del ideario ilustrado229. Entusiasmado con las traducciones de obras extranjeras sobre agricultura y las noticias llegadas a la Corte a través de embajadores y cónsules, alardeaba de las extraordinarias condiciones del campo español para convertirse en uno de los más adelantados de Europa. Esta tesis, no nueva pero sí renovada, se propulsó hacia su ejecución masiva con la publicación de la Real Cédula de 15 de junio de 1788230, que significaba la entrada de innovaciones técnicas y de nuevos sistemas de rotación de cultivos, amén de los conocimientos imprescindibles para la prosperidad de una cabaña intensiva, productora de leche, carne, lana, cuero y abonos con una embriagadora rentabilidad. La Provisión especificaba que con una licencia general, y sin que se obligara a gestión alguna a los pueblos y particulares, podían cerrar, propietarios y arrendatarios, las tierras cultivadas de viñas y olivares. Se precisaba que serían rodeadas de arbolado, pero nadie desconocía que pronto se clavarían cercas y se harían setos. Esta ley es un hito legislativo porque supuso el inicio del reconocimiento de la propiedad privada y, en consonancia, el final de un régimen ganadero trashumante cimentado en la libertad de tránsito. Los 228 Para conocer la sustentación legal, véase Índice de Reales Órdenes, Reglamentos, etc., de todos los ramos, 1715, 1718, 1752, 1760, 1762-1801, 1807-1822, AHN, Fondos Contemporáneos, Mª Hacienda, leg. 3620. 229 Cédulas Reales, 1726-1821, RAH, 4/173 - 4/175. 230Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que por punto y regla general se concede á los dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas, para hacer plantíos de olivares ó viñas con arbolado, ó huertas de hortaliza con arboles frutales, con lo demas que se expresa, Madrid, 15 de junio de 1788, BHMV BH DER 18054(38). 816 contenidos no dejaban lugar a dudas y manifestaban la firmeza en la puesta en práctica de inmediato: “Don Carlos … A los de mi Consejo, Presidente y Oídores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios y otros cualesquiera Jueces y Justicias de estos mis Reynos, asi de Realengo como de Señorío, Abadengo y órdenes, y á todas las demas personas de qualquier grado, estado ó condicion que sean á quienes lo contenido en esta mi Cédula toque ó tocar pueda en qualquier manera; Sabed: que por Real Cédula de siete de Diciembre de mil setecientos quarenta y ocho se establecieron las reglas que parecieron oportunas para la conservacion y aumento de los montes y plantíos en el Reyno, y entre otras cosas se prohibió la entrada de ganados en aquellos terrenos de donde se hiciesen nuevos plantíos y siembra de arboles en los primeros seis años que se consideraban precisos para su cria. Aunque de esta disposicion se han seguido favorables efectos, ha hecho ver sin embargo la experiencia diaria de los recursos al mi Consejo, que el tiempo de los seis años para la cria de arboles no es suficiente á que estos arraygen, quedando por lo mismo expuestos á inutilizarse las plantaciones, aun quando durante aquel término se impida la entrada de ganado en tales heredamientos, de que proviene que muchos dueños particulares por no poder cerrar sus posesiones, dexan de 817 hacer plantíos de toda clase de arbolado, y es la causa de que decaiga en gran parte la agricultura con perjuicio suyo y del Estado, siendo al mismo tiempo gravoso á mis vasallos solicitar los permisos de cerramientos, por los litigios que ocasionan estos recursos con la oposicion de los Ganaderos, cuya expensas exceden muchas veces al valor de los mismos terrenos, y á la utilidad que esperan de sus plantaciones los interesados. De todo ha reconocido el mi Consejo, que las providencias particulares que se toman en estos casos, no son bastantes á que se logre el importante fin del aumento de la cria de arboles y plantíos de todas clases, y que de no haber una regla fixa y general de este punto proviene la decadencia de la agricultura, y hallarse inutilizados muchos dilatados terrenos con grave perjuicio del Estado y causa pública; y habiendo tratado y meditado el asunto con el cuidado y reflexion que exige su importancia, me representó en consulta de veinte y tres de Abril de este año lo que le pareció conveniente á promover y fomentar los plantíos, y remover tales obstáculos contrarios al aumento de la poblacion y de la prosperidad de mis vasallos; y conformandome con su parecer, por mi Real resolucion á la citada consulta que fué publicada y mandada cumplir en el mi Consejo en veinte y siete de Mayo próximo, he mandado expedir esta mi Cédula. Por la qual concedo por punto y regla general á todos mis vasallos, dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas, o cercarlas, á cuyo efecto por lo tocante á los terrenos que se destinen para la cria de 818 arboles silvestres, amplío el término de seis años señalado en dicha Real Cédula de siete de Diciembre de mil setecientos quarenta y ocho, al de veinte años que se consideran necesarios para el arraygo y cria de estos arboles, el qual cumplido, puedan entrar los ganados á pastar las yerbas de su suelo en los términos que lo hayan excutado antes del plantío, con arreglo á las Reales órdenes expedidas en su razon. II Las tierras en que se hicieren plantíos de olivares ó viñas con arbolado, ó huertas de hortaliza con arboles frutales, deberán permanecer cerradas perpetuamente por todo el tiempo que sus dueños, ó arrendatarios las mantengan pobladas de olivar, de viñas con arbolado, de arboles frutales, ó de huertas con hortaliza y otras legumbres, para que de esta suerte conserven los terrenos su amenidad, y abunden en el Reyno estos preciosos frutos tan necesarios á la vida humana, y que contribuyen al regalo y al sustento de mis vasallos. III En consecuencia de todo, podrá qualquier dueño particular ó arrendatario, cercar las posesiones ó terrenos que le conviniere en los términos que van expresados, sin necesidad de solicitar concesiones especiales, como se ha hecho hasta aquí. IV Ordeno á los Tribunales y Justicias del Reyno favorezcan estas empresas sin embargo de qualquier uso ó costumbre en contrario, que no debe prevalecer al beneficio comun, y al 819 derecho que los particulares tienen para dar á sus terrenos el aprovechamiento y beneficios que les sea mas lucroso, y solo en el caso de abandonar el cuidado de los plantíos, y el cultivo de sus huertas y cercados, deberán decaer en esta gracia, los dueños de tales terrenos, por cesar la causa impulsiva de su concesion: quedando el mi Consejo en el cuidado de tomar las providencias convenientes para que tengan efecto los plantíos y su conservacion, y de que no se abuse con pretexto de ellos de la facultad de cerrar y cercar las tierras. Todo lo qual quiero se observe, guarde, y cumpla por vos los referidos Jueces, Justicias, y personas de estos mis Reynos, sin que en manera alguna se contravenga á esta mi Real deliberacion, por convenir su puntual execucion al bien de mis vasallosy al aumento de agricultura, y cria de arboles y demas frutos que van expresados, y ser asi mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi Cédula … Dada en Aranjuez á quince de Junio de mil setecientos ochenta y ocho…”. 820 16.- A LAS ÓRDENES DEL IDEARIO ILUSTRADO: CARLOS IV EN EL CONTEXTO FINISECULAR. 16.1.- El brazo ejecutor. Carlos IV1 recogió el testigo de la política antimesteña2 y culminó un proceso de acoso y derribo heredado, que desembocó en la crisis definitiva y determinante de la Cabaña Real y la trashumancia cuando cristalizó la autonomía municipal en los asuntos pecuarios y los privilegios se suprimieron en la práctica, tras siglos de contestación3. Carlos III y la ilustración agraria concluyeron una etapa iniciada en el quinientos por los oponentes a los trashumantes, imposibilitando la supervivencia o recuperación de la Mesta por medio de iniciativas legislativas y el 1 Es un periodo bastante desconocido, aunque contamos con algunos trabajos importantes como P. Molas Ribalta (ed.), La España de Carlos IV, Madrid, 1991 y “La época de Carlos IV, (1788-1808)”, Actas del IV Congreso Internacional de la Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII, Gijón, 2009. 2Validó en la práctica las promulgaciones de su antecesor Colección de Reales Cédulas, Pragmáticas, Provisiones y otras Órdenes Generales, 1739-1803, Biblioteca del Ministerio de Justicia, 3289-95. 3Planeamientos recogidos en Colección de Pragmáticas, Cédulas y Decretos Reales (1621-1797), AHN, Fondos Contemporáneos, Mº Hacienda, libros 6575-6586. 821 desmantelamiento administrativo de la Institución4. Carlos IV sólo fue el verdugo de una sentencia ya pronunciada5. Mientras las juntas generales6 se dedicaban casi en exclusiva a temas burocráticos con la intención de reactivar a medio plazo los debates y la actividad normativa, no se hallaban fórmulas de asegurar la vigencia y el cumplimiento de los códigos o se cerraban los ojos a los peligros de la clausura de cañadas, carestía de hierbas, excesiva fiscalidad, adehesamientos o agresiones a pastores y rebaños. Carlos IV se erigía en el adalid de labradores y ganaderos estantes y tomó decisiones trascendentales y drásticas, que hubieran violentado a monarcas y ministros anteriores. Ligado al programa agrario ilustrado7, los agudos agobios económicos realzaron, aún 4 Las claves están descritas en F. Marín Barriguete, "Reformismo y ganadería: El Honrado Concejo de la Mesta en el reinado de Carlos III", Carlos III y la Ilustración, vol. I, Madrid, 1989, pp 569-587, o "Los Ilustrados, la Mesta y la trashumancia", Estructuras Agrarias y Reformismo Ilustrado en la España del s. XVIII, Madrid, 1989, pp. 763-84. 5 S. Sánchez, Colección de todas las Pragmáticas, Cédulas, Provisiones y Circulares, Autos Acordados, Vandos y otras providencias, publicadas en el actual reynado del Señor don Carlos IV..., Madrid, 1794-1801. 6 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. de Mesta, libro 520. 7 Aquí se veía el caso inglés como paradigmático: “ Por un modo semejante al que tienen los ingleses para el cultivo de las tierras, podriamos facilitar á nuestros labradores los medios mejores de prevenirse en todas las estaciones del año con suficiente alimento para mantener toda suerte de ganados. Se conseguiria de este modo en muchas partes de España la misma ventaja, que se logra al presente en Inglaterra: á saber, que por el repartimiento ó division que hacen de sus haciendas, destinando sola una parte de ellas á la cultura de los trigos y otros granos, aprovechan lo restante del terreno en el cultivo de las plantas y yerbas, que han de servir despues á sustentar sus diversos ganados y caballerias. Es de observar que no dan en aquel reyno á éstas otra comida que heno, avena ó habas, pretendiendo que la cebada, no prueba bien a las caballerias, y empleando toda la que se coge en la composicion de sus cerbezas. Sin hacer cuenta de la leche, manteca y quesos, que con tanta abundancia logra los Ingleses con motivo de sus praderas, hay además otras muchas ventajas y 822 más si cabía, los mitos de la leyenda negra de la Cabaña Real: la convicción de causar el retraso de la agricultura8 y suponer el principal obstáculo al progreso general. aprovechamientos, que consigue el labrador dedicando parte de sus tierras á la cria de los ganados: se aumetan los abonos, las lanas y pieles, y creciendo el número de las reses, que nos sirven de alimento, á su abundancia se sigue necesariamente el baxo precio de los abastos”. Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. II nº 35, 31 de agosto de 1797, p. 117 y ss. 8 Las acusaciones también salpicaron a los estantes y riberiegos una vez olvidados, a principios del siglo XIX, los cabañiles, relegados a zonas, cañadas y términos muy concretos. Esto se publicaba en 1804 con el título “De los daños del ganado y sus remedios”: “…Yo vivo en un pueblo de mucho gentio y corto término, del qual no produce mas que una parte, porque la otra queda de rastrojo ó barbecho para que la aprovechen los ganados, que á la vuelta de la yerba suelen devorar también los sembrados. Para evitar estos daños se pudieran seguir las reglas que voy á decir: 1ª no permitir que paste el ganado sino en los montes que no estén roturados: 2ª que los ganaderos tengan suficientes prados artificiales para mantener sus ganados: 3ª Que no se permita entrar el ganado en posesiones que no sean del dueño del mismo: 4ª en este pueblo y en otros no debe haber barbecho alguno; porque se experimenta que la tierra da mejores cosechas no dexándola descansar, y siguiendo en ella la debida rotacion de productos; acaso porque las continuas labores solo dexan prosperar las plantas útiles. En este caso convendría que cada labrador mantuviese en sus tierras un hatillo de cabras y ovejas que aprovechasen la yerba, rastrojos y desperdicios de hacienda, y todos estos hatos compondrian un número de cabezas suficiente para el abasto de carnes, pieles, lanas, &. Yo planté en un viñedo de mi casa cerca de dos mil pies de olivo, que al primer año excitaron lá admiracion del pueblo por su lozanía, y siguieron mi exemplo otros vecinos; pero nuestros bellos plantones fueron víctima del bárbaro furor de algunos ganaderos, que en una noche los destrozaron todos con inaudita atrocidad. Es verdad que muchos dueños de ganados no quieren que los suyos hagan daño a nadie; pero entregados á los pastores suelen causar enormes daños á la agricultura. Por eso me parecia á mi que cada uno debiera tener su ganado en sus haciendas, y estas cerradas como se dice en el Semanario núm. 260, que es el modo de que se dupliquen, tripliquen y cuadrupliquen sus productos, como se ve en Inglaterra, según se dice en dicho núm. Yo espero que las luces y buenos deseos de nuestro gobierno que hará que los propietarios de haciendas sean los verdaderos dueños de ellas 823 Los poderosos y señores de ganados, comprometidos de mil formas con la Corona, miembros de la nobleza, el clero o la oligarquía, frenaban cualquier iniciativa de la Mesta para iniciar reformas o revitalizar las prerrogativas. Pensaban que la abierta aversión social y política acarreaba desventajas y mantuvieron actitudes conciliadoras y talantes sumisos a la espera de nuevas oportunidades, que sólo provendrían de la vuelta del proteccionismo regio. Carlos IV siguió el juego y, con un estratégico paternalismo trasnochado e hipócrita, parecía recuperar alianzas y obligaciones históricas atendiendo solicitudes menores y sin repercusión en un ejercicio de distracción, fingiendo el final de la oscura etapa anterior. Así, acudía en auxilio de los mesteños con la aprobación de moratorias en cuanto los arrendatarios alegaban y demostraban la falta de pasto suficiente y los efectos de la malnutrición de los animales9, confirmaba la tasas especiales para cultivarlas á su arbitrio y utilizarse de todos sus productos, sin lo qual no puede prosperar la agricultura como todos deseamos…”. Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. XV, nº 387, 1 de mayo de 1804, p. 351. 9 La Provisión de 16 de marzo de 1799 aprobaba una moratoria de cuatro meses a los hermanos de Mesta en el pago de los arrendamientos: “Y para que tenga efecto lo dispuesto por el nuestro Consejo en el referido decreto, y otro de 14 del presente mes, ase acordó espedir esta nuestra Carta: por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos dispongáis se haga saber á los dueños de dehesas, cuyos pastos se estén disfrutando por ganaderos Hermanos del Concejo de la Mesta, el traslado que se les confiere de la instancia de moratoria que va inserta… Asimismo os mandamos que por el citado término de cuatro meses no molesteis ni permitais se moleste á los citados ganaderos Hermanos del Concejo de la Mesta sobre el pago de pastos de las dehesas…” M. Brieva, Colección de leyes, reales decretos y órdenes, acuerdos y circulares pertenecientes al ramo de Mesta desde el año 1729 hasta el de 1827, Madrid, 1828, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 301, p. 295. 824 abonadas por los trashumantes en la sal10, recordaba la vigencia de la libertad de tránsito sin mayores responsabilidades o disposiciones concretas y recomendaba ajustarse a los dictados de la posesión para regular las subastas y contrataciones en un alarde bienhechor. Sin embargo, se puso límite a la postura democrática en la redacción documental, donde las medidas y recomendaciones no se justificaban en razón del amparo ancestral del Trono, sino a causa de situaciones coyunturales relativas a la bajada del precio de las lanas, carestía de las hierbas o abusos fiscales, a las que un buen gobernante hacía frente en socorro de los súbditos11. 16.2.- Evolución orgánica. 10 Después de enumerar motivos bélicos y de seguridad nacional, el paternalismo quedaba patente en el Mandato de 28 de diciembre de 1794, eximiendo a los ganaderos de pagar el recargo de 24 reales por fanega de sal. Pero no nos engañemos, no era una gracia específica a los trashumantes con el propósito de preservar una importante actividad pecuaria generadora de riqueza, sino que la exención afectaba al conjunto de pastores y dueños de rebaños porque sobradamente se sabía la necesidad de sal en la crianza y sus nefastas consecuencias. Los destinatarios en los que se pensaba eran los hatos locales, en correspondencia con el pensamiento agrario ilustrado preponderante en las últimas décadas: “Por mi Real decreto de 17 de Marzo del presente año mandé aumentar cuatro reales en el precio de cada fanega de sal para atender en parte á los gastos estraordinarios de la guerra … para proporcionar medios con que subvenir à tan justa causa, y aun necesidad, se han propuesto y examinado en mi Consejo de Estado muchos arbitrios, entre los cuales se han escogido algunos que se han tenido por menos gravosos y mas llevaderos á mis amados vasallos … Uno de dichos arbitrios ha sido el nuevo aumento ó recargo de veinte y cuatro reales de vellón en cada fanega de sal que se consuma en estos mis reinos … y exceptuando únicamente á los pescadores y ganaderos, á quienes en beneficio de la causa pública es mi voluntad se les dé la sal que acrediten necesitar para sus salazones y ganados á los precios que ahora la reciben, adoptándose las medidas oportunas para que no abuso de esta gracia…”. Ibidem, p. 262. 11 Ibidem, pp. 285 y ss. 825 Cierta y en miles de momentos ocultada e ignorada, la rigidez burocrática desde los ordenamientos de finales del siglo XV desembocó en el inmovilismo efectivo a lo largo del setecientos, cuando no cabían mejoras legales y desarrollo de los oficios para acudir en ayuda de la trashumancia. La paralizada, rutinaria, politizada y aislada Cabaña Real mostraba graves disfunciones, que la incapacitaban a la hora de proyectar y respaldar decisiones trascendentales. Por ejemplo, la expulsión de los ganaderos estantes del seno de la Asociación la convirtió en un ente desprovisto de identidad, casi una entelequia, al despojarse de la representatividad general fundacional y transfigurarse en una corporación exclusivista con anacrónicos códigos, sólo entregada a conservar y favorecer la trashumancia, desoyendo cualquier otro interés. Marginal y marginada, fue presa cómoda en los ataques e imperecedera y silente culpable del retraso agrario devorador. Tras décadas de anquilosamiento institucional y agravios frontales, la llegada de Carlos IV no contribuyó a aminorar tensiones y a devolver a la Mesta el lejano esplendor; de hecho, se preocupó más por la cría de caballos que por los ovinos12. La clave estaba en establecer mayores e indelebles conexiones con el mundo agrario con la finalidad de asegurar la vigencia de las leyes y privilegios y ocupar un lugar incuestionable por las aportaciones al bien común. En 1788, los alcaldes mayores entregadores habían traicionado 12 Fomentó y difundió obras como la de S. Malants, Nuevas observaciones físicas concernientes a la economía rural, cría y conservación y aumento del ganado caballar, con varios puntos interesantes a la salud pública, Madrid, 1798, BN 3/49377. Antes ya había demostrado su afán por la cría caballar y la conservación de las razas con medidas fiscales; Real resolución de 2 de septiembre de 1792 mandando observar la exención de derechos de Cientos y alcavalas,... al ganado Yeguar y Cavallar de casta y raza, BN R/35324(29). Lo mismo se promulgó en 1793, BN R/35324(31). Los corregidores se apresuraban a divulgar esta legislación tan apreciada por la Corona. Así en Padilla de Abajo (Burgos) en 1789 se comunicó la vigencia y se exigía el cumplimiento de la Ordenanza caballar; Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 103-17. 826 su misión de conservar y desarrollar la ganadería trashumante, transformados en adalides ilustrados a las órdenes del rey. Se fracasó con los alcaldes de cuadrilla, ejemplo de la incapacidad para asimilar un cargo local a la Institución, que hubiera sido vital en la gestión de los asuntos municipales, frente de tantos conflictos y desacatos legales amenazantes de las migraciones. En el setecientos, se desconfiaba de un oficio de origen exógeno y muy relacionado con los pastores estantes y riberiegos, considerados competidores por la oligarquía cabañil. La Instrucción de 22 de mayo de 1789 decretaba la recaudación entre los mesteños de la contribución anual consignada a gastos generales. Además de las aclaraciones respectivas sobre obligación de registros de animales, sin excluir los de labor y del personal contratado, la agregación de los rebaños de los llanos en las cuadrillas de sierras, el establecer la tasa por cabaña o informar al contador y tesorero, lo más llamativo era que este repartimiento se ha de exigir únicamente a los dueños de ganados trashumantes, conforme a lo mandado por el Consejo en auto de 28 de abril de este año13. Hubo conatos de tumulto cuando se negó la hermandad a las manadas estantes y riberiegas, como dictaminó Carlos III14, porque se rompía con muchos sectores campesinos, sacaba de la Institución a los preferidos de los ilustrados y trituraba la representatividad universal de los privilegios fundacionales, todo ello, dando razones a los oponentes. Las consecuencias atropellaron a los alcaldes de cuadrilla, tachados por sus vecinos de desertores, mientras contemplaban como se escapaba la última oportunidad de aglutinamiento pastoril comandados por la Cabaña Real; tampoco aceptados, a partir de ahora, por los pequeños y medianos trashumantes, enfrascados en mil 13 M. Brieva, op. cit., pp. 235 y ss. 14 Ibidem, pp. 173 y ss. 827 querellas y quejas por la creciente fiscalidad de una asociación ignota e ineficaz. La carencia de un censo, aunque parecía impensable en el siglo XVIII, llevaba a la anarquía y disfunciones administrativas15. Eso se traslucía en desconocimiento del número de cuadrillas, partidos, animales, pastores o saldos contables que permitiesen el saneamiento de ingresos, el cobro de deudas y el reparto justo de los achaques16. Nunca se destilaban de los pocos datos disponibles las reclamaciones y problemas en los itinerarios, pues los alcaldes de cuadrilla ni se preocupaban por aunar dichas informaciones. Esta actitud, entre otras, convenció a la Mesta de la inutilidad de extender a los llanos su jurisdicción, y así relajaban la tensión porque jamás fueron queridos en los invernaderos. Algunos hermanos en las juntas semestrales propusieron asimilar las cabañas del sur a las serranas y acabar con las disparidades. Sin embargo, no se dio un paso en este sentido, ya que los señores de rebaños negaban cualquier obediencia a alcaldes foráneos. Campomanes había tolerado salir del Honrado Concejo a los pastores estantes y riberiegos comarcanos, aunque no se cuantificaron los afectados por los permisos. La incorrecta confección de la matrícula inventario prevista en la Instrucción de 1789 persuadía a pocos al presentar un registro represivo y presumiblemente contributivo, lo que significó la aceleración de la huida de una institución a punto de naufragar. Reapareció el debate de la utilidad de la Mesta en la ganadería y, a la vez, del cuerpo jurídico sustentador. La casi 15 Comenzaron a considerarse necesarias obras como la siguiente: J. F. Calvo y Cavero, Disertaciones sobre caballos, bueyes, mulas, asnos, ganado lanar, cabrio y de cerda, peste de Marsella y Brutos maquinas de Carthesio ... 1789, BN 3/6867. 16 Acuerdo de 16 de septiembre de 1783 para que se cobre anualmente una cierta cantidad de dinero de cada rebaño trashumante de mil cabezas para sufragar gastos del Concejo; Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 239, exp. 3. Véase también Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, ibidem, libro 519. 828 generalidad de ganaderos pensaba que se subyugaba a las órdenes de señores de rebaños con exclusividad y perseguidores de la democracia original. Hacia 1800, el cargo de alcalde de cuadrilla se regía por la misma normativa del siglo XVI, caracterizada por la indefinición, ineficacia y ausencia de atribuciones claras. En consecuencia, estaba al margen de la resolución de problemas, no participaba en las iniciativas y quedaba relegado en el organigrama organizativo. El anquilosamiento institucional favorecía la manipulación de situaciones por los trashumantes ricos en beneficio de intereses privados y en perjuicio universal. La carestía de las hierbas convertía en indeseables competidores al resto y las concesiones de cartas de hermandad se restringieron al máximo. Los nuevos miembros buscaban la protección de los privilegios y poder introducirse en las primeras posiciones del mercado de pastos, amén de exigir la posesión17. Entonces, los alcaldes de cuadrilla se tornaban instrumentos de los antiguos hermanos y de los poderosos, abanicando la leyenda negra. A pesar de las reiteradas negativas, por resolución a consulta de 9 de septiembre de 1791, Carlos IV dictaminaba la inclusión de 36 pueblos ganaderos del partido y jurisdicción de Béjar en la Mesta con idénticas prerrogativas y deberes que los demás miembros, se formase una cuadrilla y se designase un alcalde para gestionarla18. No cabía duda, un monopolio no podía representar, conservar y desarrollar la ganadería castellana. Traidores, holgazanes y partidistas desde 1714, los alcaldes entregadores se pusieron bajo los Borbones con la intención de destruir el aparado jurídico cabañil, aunque supusiera el fin progresivo de la 17 Las disputas siempre estaban presentes; así, en 1793 la villa de Calzada de Oropesa (Toledo) pleiteaba porque reclamaba el reintegro de la posesión en el aprovechamiento de una dehesa; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31170, exp. 8. 18 Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley IX. 829 trashumancia. El Honrado Concejo se dio cuenta de la perversa estrategia y pensó en la salvación por los alcaldes de cuadrilla. Pronto se manifestó la disfunción absoluta y ni tan siquiera se contaba con una matrícula que permitiera el acceso a los hermanos, y menos aún se hacían residencias serias y minuciosas del cargo, caracterizado por el descontrol y las infracciones. Los contadores y procuradores generales clamaban en las sesiones semestrales sobre la impunidad del oficio y la imposibilidad de convocar, informar o notificar a los pastores, pues los libros de asientos, jamás completos, carecían de la mayoría de los datos personales, el número de reses y la especie. En la junta de Leganés de 9 de octubre de 1794 se acordó hacer un registro con nombres, vecindades, número de ganados y sus clases, y castigar a los alcaldes de cuadrilla que ignorasen las peticiones de los asociados y les negasen auxilio oficial. En bastantes ocasiones, la Mesta hasta desconocía quiénes eran y no se habían remitido las credenciales. Residentes en sus demarcaciones, gozaban de plena autonomía y únicamente cabía confiar en el compromiso individual. Acabadas las juntas generales, lo dictaminado caía en el olvido a consecuencia del caos burocrático y la ausencia de responsabilidades concretas, agravándose los problemas y necesidades19. El sistema cuadrillero precisaba una reforma urgente y no parches eventuales. Así se constataba en acuerdo de 6 de octubre de 1796 con las flemáticas reglas de las residencias de los alcaldes de cuadrilla y la obligación de atender las reclamaciones de los querellantes, muchas veces irritados por la omisión de fechas de los juicios o la dejadez de los nuevos juramentados. Ahora, el procurador general y la escribanía mayor notificaban los avisos y 19 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 830 publicaban los plazos, pero aquí finalizaban sus comisiones20. El cargo, a pesar de los esfuerzos de la Mesta, no sobrepasó los límites de sus municipios, nunca asumieron la delegación global y rechazaron de lleno la supeditación a las juntas y a los otros oficios. El acuerdo de 2 de mayo de 1798 dibujaba cómo los alcaldes de cuadrilla se habían desvinculado de la Cabaña Real y nada se esperaba de ellos en la conservación de la Institución y la trashumancia21. Los mandatos anteriores habían fracasado22, al tiempo 20Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 21 El relato no dejaba lugar a dudas y destilaba incapacidad institucional para controlar la situación y el desacato: “Despues de lo cual se dio cuenta de las providencias que S.I. ha tomado en justicia para evitar en lo sucesivo los pretestos de que se valen los alcaldes de Cuadrilla para no concurrir á las Juntas generales, y especialmente del auto proveido con fecha 9 de Marzo de este año, el cual comprende entre otros los particulares siguientes: “en consideracion á las bien fundadas razones que espone el señor Procurador general, y á que la providencia del Excmo. Sr. conde de Campomanes, su fecha 31 de mayo de 1780, fue dirigida a evitar el estravio que puede ocasionarse en las cartas, y de cuyo efugio se valen muchos alcaldes, la escribanía de acuerdos no entregue en lo sucesivo ningun titulo sin que antes quede razon en ella de la direccion que deben llevar las cartas, para que comunicada al señor Procurador general haga los asientos correspondientes, y no aleguen ignorancia. Constando este estremo, el mismo señor Procurador general cuidará de dirigir las órdenes que ocurran. Las cartas convocatorias para el Consejo de Octubre las remitirá con dos meses de anticipación, y al mismo tiempo las comunicará á las Cuadrillas á quienes por alternativa toque asistir á la primavera inmediata, para que á sus alcaldes les conste, y dejen hecho el nombramiento de vocal y sustituto antes de salir para Estremadura, previniéndoles le avisen del que fuere electo, y el pueblo de su vecindad, y la direccion de cartas, para comunicarle después el parage donde se celebrase la Junta. Cuidará el señor Presidente general de que se le conteste su recibo á correo inmediato, y pasado sin haberlo hecho le certificará otra orden para asegurar su conduccion, uno y otro como previno el mismo señor conde de Campomanes en su auto de 19 de Febrero de 1782. Y para que conste el señor Procurador general désele certificacion de esta providencia. Y mediante á que con estos requisitos parece quedar suficientemente abrazado el objeto á que se dirige la última parte de la respuesta del señor fiscal, teniendo tambien en consideracion que las Cuadrillas que concurran á un Concejo no las correspondería tal vez hacerlo al inmediato, escúsese la diligencia que 831 que se confirmaban las disfunciones crónicas, por ejemplo, la conculcación de los privilegios y leyes. La autonomía de las mestas locales traspasó 1800 ratificada por el alejamiento del corpus legislativo, del que, encima, alegaban desconocimiento. La Instrucción de 16 de agosto de 1802 disponía, sin disculpas y con amenazas de sanciones, guardar en el arcón del archivo un libro de leyes firmado por cada alcalde de cuadrilla, actualizado y aplicado en los juicios y pleitos, a la vez que se recordaba la urgencia de preservar los itinerarios y las prerrogativas. La reiteración en el acuerdo de 6 de octubre de 1807 denunciaba la inobservancia23. Localizados en el ámbito opuesto de la Hermandad, los vocales tenían el profundo significado democrático primigenio transmitido por las mercedes de la representatividad universal. Como voz de los ganaderos, su función consistía en trasladar opiniones, intereses y problemas a las juntas generales para servir de directrices en el gobierno pecuario. Pero, al igual que en solicita_”. Y enterada la Junta general, como tambien de lo pedido por el señor fiscal sobre que en cada Concejo se publique una lista de las Cuadrillas que corresponden concurrir á la Junta siguiente, cuyo estremo le pareció a S.I. escusar, porque creyó mas conveniente el que las cartas convocatorias para el Concejo de Octubre se dirigiesen al mismo tiempo que las de primavera, como mandó en su citado auto: reflexionando los señores Hermanos sobre las dificultades que para su ejecución podian ocurrir, se acordó que en efecto se lean y publiquen las Cuadrillas que deben remitir vocal al Concejo siguiente, para que si algún Hermano ó individuo de ellas estuviese presente lo haga entender á su respectivo alcalde, y no se alegue ignorancia, cuyo hecho no debía ni podía impedir que el señor Procurador general, con la anticipacion de dos meses, dirigiese sus avisos en la forma que ahora lo hace, con la precisa calidad de que le contestase su recibo al correo inmediato, y de lo contrario les comunicase otro certificado para que no hubiere motivo de estravío, dándose para todo la correspondiente certificacion”. Ibidem, libro 521. 22 M. Brieva, op. cit. pp. 201 y 216. 23 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. 832 periodos precedentes, a finales de siglo XVIII, no cabían sino críticas por el estrepitoso fracaso en la misión fundacional porque no se había sabido recoger el sentir pastoril, apenas acudían a las reuniones semestrales en número suficiente, estaban manipulados por las poderosas oligarquías y carecían de conciencia de grupo. Todas estas circunstancias se habían agravado a medida que cuajaba la ilustración agraria, apoyada por los señores de rebaños, y las promulgaciones legislativas contrarias a los privilegios trashumantes. Muy conciliadora y con el propósito de seguir el continuismo de Carlos IV, la Cabaña Real desistió en transformar el controvertible método de convocatoria de los cuarenta vocales en el acuerdo de 28 de abril de 179124. Sin embargo, escandalizaba la certeza de que las vocalías las cubrían en su mayoría los estantes, ilegales, porque los alcaldes de cuadrilla no encontraban otros candidatos25. No había posibilidad de exigir los requisitos cuando se precisaba un mínimo previsto en la legislación, y tampoco se rechazaban los indolentes o tildados de parciales. Esta situación favorecía a los ricos y señores de rebaños, que hallaban vocales flexibles, sumisos, impuntuales o ausentes, votándose siempre los acuerdos presentados. Incluso se llegaba al extremo de admitir voluntarios en los puestos vacantes en el preciso instante de inicio de las juntas o antes de discutir los pactos controvertidos. Se arrinconaba en las asambleas a los vocales representativos y responsables, mediatizados por las actuaciones de presidentes y otros oficiales, afines a la élite, y neutralizados en las votaciones. En lógica correspondencia, se extendía la convicción entre los trashumantes de estar ante un Concejo monopolizado y ajeno a las vigencias legales y 24 Ibidem, libro 520. 25 M. Brieva, op. cit., p. 247. 833 reivindicaciones. La junta de primavera de 1793 fue especialmente convulsa por la denuncia del fiscal y procuradores de la vulneración de la normativa en los últimos años con la admisión de menos de cuarenta vocales en los debates y toma de acuerdos vinculantes, abandono de las sesiones y arbitraria designación de voluntarios26. El entorpecimiento institucional se convirtió en meta de los señores de rebaños porque colaboraban con la Monarquía en el debilitamiento de la Cabaña Real, se granjeaban las simpatías de la Corte, evitaban que prosperaran criterios ajenos o perjudiciales a sus intereses y mantenían en sus manos el útil instrumental jurídico. Así, las reuniones cayeron con rapidez en el protocolo y la rutina, se centraban en temas intrascendentes y burocráticos, se usaban de lugares idóneos para aspirar a cargos o medrar favores y permanecían ciegas delante de los problemas de la trashumancia. Los clamores alertaban de disposiciones con gran repercusión, negociadas en reuniones casi vacías, trasladadas con posterioridad a la procuraduría al objeto de recabar el respaldo regio, sin constancia en el orden del día, desconocidas por representantes y representados y contraventoras de las políticas del Honrado Concejo. Por ello, el marqués de Roda, presidente, ordenó que interin no estuviesen juntos no se podía tratar ni despachar asunto alguno de consideración por no estar completo el número, y propuso una sanción de 200 ducados a los infractores27. Tampoco se corrigieron los vicios, como atestiguaba el acuerdo de 27 de abril de 1795, ya que la Mesta carecía de poder y recursos de respeto y coacción28. A pesar de las dificultades y oposición encontradas por esa vertiente de hermanos reformistas convenidos de los urgentes cambios e innovaciones institucionales, comenzando por la restauración de los pilares asamblearios, 26 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 27 M. Brieva, op. cit., p. 253. 28 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 834 quisieron dar nueva identidad a los criterios de los pequeños y medianos pastores con una estela de normas rectificadoras de las vocalías, tildadas de revolucionarias e ilícitas por la oligarquía dominante. Así, sólo los vocales presentes entraban en los sorteos de oficios, no había excusa para ellos y los alcaldes de cuadrilla29, se primaba la asistencia30, se introdujeron los permisos del presidente en la justificación de irregularidades31, se prevenían las faltas con un calendario de suplencias32, se establecía el deber de credenciales de los representados33, se elaboró, en 179834, un plan de participación de las cuadrillas garantista del número de concurrentes con tres años de antelación, se decidió el reparto de los empleos menores entre los cuarenta vocales obligatorios con la finalidad de impedir vacantes35 o se prohibía la inscripción por los ganaderos de amigos, criados y parientes sin rebaños y se conminaba al cumplimiento de la condición de propietarios de hermandad36. Ya fue demasiado tarde y, mientras se caminaba por la senda de corregir disfunciones y abusos intestinos, los ricos y señores de ganados impusieron sus principios, y no valoraron las consecuencias sobre la trashumancia de la aprobación de leyes y acuerdos demoledores de los cimientos jurídicos e identificativos. Por supuesto, detrás estaba la mano de la 29 Auto de 30 de septiembre de 1796. Ibidem. 30 Junta de 26 de abril de 1797. Ibidem. 31 Ibidem. 32 Junta de 2 de mayo de 1798. Ibidem. 33 Junta de 4 de octubre de 1798. Ibidem. 34 Junta de 10 de octubre de 1798. Ibidem. Además, el procurador general recordaba la convocatoria antes de cada junta, las cuadrillas estaban obligadas por el turno, había nombramiento de un escribano por distrito con el fin de validar los documentos necesarios y los vocales voluntarios debían cumplir los requisitos, entre ellos contar con la carta de hermandad, tal y como se especificaba en la junta de primavera de 1801. 35 Junta de 6 de octubre de 1799. Ibidem, libro 522. 36 Junta de 6 de octubre de 1801. Ibidem. 835 Monarquía, comprometida con multitud de sectores sociales e instituciones en la supresión de la Cabaña Real, ahora sin rumbo definido y rogando protección y amparo al mayor enemigo. Únicamente en este contexto resulta comprensible la asunción de reducir y fijar la red viaria amojonada, el acatamiento de la fiscalidad existente, la aceptación de las ordenanzas locales por encima de la jurisdicción mesteña, la confirmación de la supremacía de la ganadería local o la renuncia expresa a la libertad de tránsito. 16.3.- La Junta de Gobierno. La crítica situación de la Mesta finisecular había alcanzado cotas insospechadas hacía unas décadas, donde, a pesar de las disputas con el Trono ilustrado y los conflictos generados por el contexto agrario cambiante, todavía se confiaba en la resurrección de la vigencia de sus leyes y privilegios37. Carlos III apuntilló las pocas esperanzas y aceleró la decadencia hasta el punto de lograr argumentos y precipitar motivos que, unidos, desembocaran en la necesidad de intervención regia para salvar la trashumancia ante la incapacidad manifiesta en la gobernabilidad pecuaria. Todos los razonamientos históricos, económicos, políticos, culturales o sociales esgrimidos en las polémicas discusiones sobre conservar y desarrollar la ganadería bajo el manto institucional de la Cabaña Real se volvieron en su contra tras el análisis de la situación del pastoreo, 37 Un estado de la cuestión lo hallamos en E. Larruga, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, con inclusion de los reales decretos, ordenes, cedulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento, Madrid, 1796, t. XXXVIII: “El ganado mesteño”, pp. 71 y ss., BHMV BH FOA 1564. 836 trashumante y estante, al terminar el setecientos38. Se la acusaba de abandono, expulsión y daño a los hatos locales y haber obstaculizado e impedido la implantación de los principios pecuarios ilustrados de la nueva agricultura39, causando la ruina del sector y perjuicios irreparables al bien público y al Estado. Se la imputaba el deterioro de la trashumación y la ruina de las cabañas por conducta negligente, mala gestión y dirección corrupta. La Mesta había traicionado la representatividad universal, incumplido las comisiones originales y vulnerado el encargado amparo de la ganadería. Los fundamentos que habían cimentado su creación, servían a Carlos IV, coartado por el compromiso fundacional y secular, para tutelarla y apresurar la supresión, antes atribuida a posiciones extremistas, ahora considerada la alternativa más conveniente. En tal coyuntura, las reformas se manifestaban a todas luces insuficientes dado el grado de ingobernabilidad de la Institución con una normativa funcional deficiente, inepta en velar por los códigos y entregada a los intereses monopolísticos de una poderosa oligarquía. Enferma 38 La innegable reducción de la superficie pastueña condicionó sobremanera el pastoreo los rebaños locales y foráneos encontraban serias dificultades para sustentarse en los términos de infinidad de pueblos sin arrendar la hierba. Una de las infracciones imparables por la Mesta fueron los cultivos de praderas, perdidas para siempre a pesar de privilegios u ordenanzas municipales. En 1791, Alonso de la Fuente, Tomás Ortigüela, Francisco Zorrilla y María Carbonero, vecinos de la villa de Roa (Burgos), denunciaban las extensas roturaciones de los baldíos de esa localidad hasta el punto de quedar cerrados al paso y pasto de los animales, y solicitaban la vuelta al libre aprovechamiento pastoril, respetándose, además, las sentencias de los alcaldes mayores entregadores desoídas en bastantes ocasiones; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31195, exp.19. 39 Principios expresados en C. Daubenton, Instrucción para pastores y ganaderos, traducida de órden del Rey y adicionada por Don Francisco Gonzalez, Maestro de la Real Escuela de Veterinaria de Madrid, Madrid, 1798; J. A., Cepeda y Vivero, J. A., Agricultura metódica, acomodada á la práctica de Extremadura, con varias noticias acerca de la naturaleza, propagacion y extincion de la langosta, Madrid, 1791; R. Kirwan, De los abonos mas propios para fertilizar ventajosamente los suelos de diferentes calidades, y de las causas de sus utiles efectos en cada caso particular … traducido del inglés, Madrid, 1798. 837 terminal, estaba al borde del colapso por sumergirse en permanentes contradicciones paralizadoras y no parecía viable la continuidad cuando se debatía entre el odio o el olvido de sus miembros, deseosos de librarse de la delatora y vergonzosa leyenda negra que entorpecía extraordinariamente la granjería al despertar recelos y oposiciones de arrendatarios de hierbas, cabildos o estantes, mientras eludían la fiscalidad denigrante y abusiva como pago de la protección nunca recibida. Ya no gozaba del favor real, había sucumbido a la derrota frente a la autonomía municipal, no controlaba ni a los hermanos, apenas exhalaba el último estertor en las parodias de asambleas donde faltaban la mayoría de los vocales y había una mínima representación de los simbólicos partidos de León, Cuenca, Segovia o Soria. Había enraizado el desconcierto entre los trashumantes, los acuerdos no eran vinculantes y cada ganadero arbitraba medios particulares para completar los ciclos migratorios o renunciaba y se acoplaba a las costumbres riberiegas o estantes. La investigación pormenorizada denunciaba defectos y fracasos incorregibles y crónicos en cualquiera de los ámbitos40. Los contadores no asentaban las deudas en los libros de cuentas, se desconocía la realidad contable y se arrastraba un creciente e incierto déficit que asfixiaba la dinámica orgánica41. Los cargos, como el procurador general, no pasaban sus balances a las contadurías de los partidos o concejiles con el propósito de 40 Se utilizaron las propias denuncias del Honrado Concejo en enfatizar la incapacidad de preservar las prácticas trashumantes por el deterioro de los itinerarios. En 1792, la presidencia pedía al Consejo Real se guardase la libertad de tránsito por el Puerto de El Guijo (Córdoba) con la finalidad de acceder a las dehesas andaluzas y no verse obligados los ganaderos a la búsqueda de rutas alternativas y perores; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31201, exp. 9. 41 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 838 confeccionar los capítulos de ingresos y gastos42. Tampoco los escribanos cotejaban los títulos a tiempo y paralizaban las juntas en el momento de las comprobaciones43. No estaban actualizadas las actas, ni los borradores y nadie conocía antecedentes, comisiones, el estado procesal o acuerdos precisos44. La crisis económica produjo la eliminación de batidas de lobos y alimañas organizadas45, sin sopesar los efectos directos sobre la trashumancia46, y la supresión de las misas de primavera y otoño, amén de las limosnas47. Con frecuencia, la Mesta ignoraba los pleitos en curso, pues los hermanos los iniciaban sin notificación y consentimiento y se enteraba de su implicación y costas en medio del proceso48. Fuera de supervisión por ocupar empleos desprestigiados y poco retribuidos, los archiveros actuaban con entera libertad y sin criterio y certificaban copias documentales a los ganaderos con una simple solicitud, donde no constaba la firma del 42 Ibidem. 43 Ibidem, libro 520. 44 Ibidem. 45 En aquellos lugares donde el problema era especialmente grave se palpaba un mayor control y había libros alimañeros con todo lo relativo al asunto. La ciudad de León contaba con el Libro de asiento de animales dañinos, 1789-1795, Archivo Municipal de León, sección miscelánea, leg. 768. 46 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 47 Ibidem. 48 Asombraba la tibieza con la que se abordaba un asunto de tal envergadura. De nada servía el acuerdo sobre lo mismo de 7 de octubre de 1780. Así de escueto se recogía el hecho en el acta de 29 de abril de 1795: “ Despues de concluido el asunto que antecede (era relativo al abono de gastos de un pleito á pretesto de ser de interés del Concejo) se acordó por S.I. y Junta general que en lo sucesivo cualesquiera Hermano que hiciese alguna pretensión ó solicitud á nombre de la Comunidad por creer convenirla asi, haya antes de hacerlo presente al Concejo para su gobierno, en inteligencia que no practicándolo asi de ningun modo se le hará abono de gastos por la Comunidad”. Ibidem. 839 presidente ni el motivo; la descontrolada presentación y utilización de esos testimonios legales avivaba la conflictividad, dificultaba litigios en marcha o contradecía mandamientos cabañiles49. Con total prepotencia operaba el tesorero50, sin reparos en el abono de gastos y salarios a espaldas del Concejo, ocultaba las cuentas de ejercicios pasados, no desglosaba los apuntes y daba cifras genéricas y se oponía a llevar una contabilidad semestral de uso en las asambleas51. Los acuerdos y disposiciones se desterraban al olvido apenas se clausuraban las juntas generales o se omitían porque no había divulgación, seguimiento continuado, fiscalización o castigo de los infractores, quedando la impunidad pareja al desacato y la observancia a la voluntad particular52. Por otro lado, los motivos aludidos en la creación de la Junta de Gobierno53, ni nuevos o desconocidos, camuflaban una realidad evidente tras 49 El acuerdo de 9 de octubre de 1795 no daba muestras de que existiera conciencia de la gravedad de la situación y se limitaba a: “ No pueda dar el archivero del Concejo certificacion ni razon de cualesquiera documento que se pidiese, sin preceder órden del Ilmo. Sr. Presidente”. Ibidem. 50 Véase, Libros de Contaduría, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 304-313. 51 El incumplimiento por los tesoreros del acuerdo de 11 de octubre de 1780 para hacer balances semestrales se zanjó con un simple recordatorio intrascendente que ponía en tela de juicio la capacidad gestora de la Cabaña Real: “En lo sucesivo las cuentas de Tesorería comprendan respectivamente hasta fin de Marzo y fin de setiembre para que haya tiempo suficiente para la formación” Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. 52 De poco sirvieron los mandatos a escribanos y fiscal de redactar y difundir los acuerdos en tiempo y forma en el acta de 2 de mayo de 1802; ibidem. 53 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, exp. 25. 840 la disolución del oficio de alcalde mayor entregador en 179654: el siguiente paso, en concordancia con las prácticas administrativas ilustradas, debería ser la constitución de una junta-puente con la Cabaña Real que fuera la depositaria de jurisdicción y atribuciones, la abriera a la intervención directa del Trono y sirviera de parapeto a prerrogativas condicionantes y obstructivas55. Si bien era indudable la gestión errática del Concejo, también resultaba incuestionable a la luz de la documentación el agravamiento de los vicios, defectos y corrupciones con la sustitución de los magistrados cañariegos por los corregidores y alcaldes mayores, en calidad de subdelegados de la presidencia. Este hecho, velado con el cúmulo de imputaciones, significó arrancar a la Mesta las facultades judiciales en el ámbito rural, abanicar la conculcación general, estimular el rechazo y oposición y seccionar las posibilidades de recuperación administrativa o legislativa. Los subdelegados no mostraron interés alguno en asumir competencias que consideraban una carga añadida, recoger el testigo de los alcaldes entregadores o abanderar a los mesteños, ahora y siempre enemigos. Así se replantó el caos, y nada extrañaba que el Consejo Real prohibiera la apertura de nuevas cañadas56 y caminos y legitimase sólo las grandes arterias 54 Real Cédula, por la cual se subroga en los corregidores y alcaldes mayores del reino, en concepto de subdelegados del señor Presidente del Honrado Concejo de la Mesta, las funciones, jurisdicciones y facultades que antes ejercian los alcaldes mayores entregadores de Mesta y Cañadas, en los terminos que se espresa en la instruccion inserta; M. Brieva, op. cit., pp. 266 y ss. 55 Esa idea de continuismo inspiró actuaciones como la siguiente: en 1796 y 1797 se apean y visitan las cañadas de los términos de Chinchilla y Tobarra en Albacete. Los subdelegados, movidos por la larga tradición de audiencias de los alcaldes entregadores, pretendieron dar normalidad a la trashumancia por la zona, lejos de cuestiones locales, por lo que reportaban los arrendamientos de dehesas; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 570. 56 Pensamiento presente durante todo el siglo XVIII en el campo. De hecho, infinidad de concejos pleiteaban para que los trashumantes únicamente transitasen por las vías acostumbradas y amojonadas y bajo ningún concepto abrieran nuevos 841 viarias amojonadas57, asestando un golpe mortal a la trashumancia y a la vigencia de leyes y privilegios58 ¿Qué reacción cabía esperar en este contexto de la Cabaña Real? Dos prontuarios contables facilitados a la asamblea de otoño de 1799 pusieron, en apariencia, fin a la tolerancia de los hermanos de la Mesta y del propio Carlos IV. Allí constaban los descubiertos en la satisfacción del donativo ofrecido a la Corona y por los impagos de los tributos ordinarios de la Asociación, la mayor parte no reclamados a los alcaldes de cuadrilla, que la convertían en insolvente. La crispación se instaló entre los asistentes, capitaneados por la presidencia y los miembros de la junta de apartados representantes de los cuatro partidos, cuando conocieron las cifras encubiertas y la declaración de cuán injusto era que por respetos particulares, ó por la indolencia y morosidad, se dejase de hacer la cobranza. La redacción del acta traslucía el recelo acusador hacia los poderosos y señores de ganados por abundar en los listados de morosos y resaltaba la puntualidad del abono de los pobres y necesitados. En consecuencia, se acordó demandar a los deudores sin excepción, exigir costas por demora y establecer principios de inexcusable cumplimiento al objeto de garantizar la percepción de los repartimientos. A continuación, D. Manuel del Pozo, que presidía las sesiones, hizo balance de los acontecimientos con un análisis pormenorizado de los sucesos ramales. En 1789 los sesmeros de las ciudades de Salamanca y Zamora protestaban al Consejo Real porque los cabañiles abandonaban las cañadas en los cambios de pastizales y pretendían hacer uso de las cañadas abiertas; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 29293, exp. 12. 57 Siempre apoyó esa conducta, convencido de la bondad de restringir al máximo la movilidad de los rebaños cabañiles. Así, la Real Orden de 3 de junio de 1799 se emitía para prevenir a la Mesta de la apertura de nuevas rutas, cañadas o cordeles, con el fín de que la trashumancia se ciñiese sólo a las ya reconocidas; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 58 M. Brieva, op. cit., p. 298. 842 acaecidos en las juntas de las últimas décadas y proclamó, en un alarde de simulada justicia espontánea, la incapacidad de gestión y representación pecuarias. Al mismo tiempo, manifestó abiertamente, mientras seguía los dictados reales, el estupor por comprobar la decadencia alcanzada por una Hermandad de ganaderos, antaño tan respetada, que había merecido la calificación de Felipe IV de principal sustancia de estos reinos por la riqueza generada con la conservación y desarrollo de los rebaños. La declaración insertaba la explícita exposición del mensaje ilustrado derramado en tantas ocasiones en debates y documentos, aunque ahora algo modificado al justificarse, de forma hipócrita, la intervención para salvaguardar la trashumancia y preservar sus benéficos efectos; así se afirmaba su ruina, cedia en notable perjuicio del Estado, y particularmente de la agricultura, con que el ramo de ganaderia tiene tan íntima conexión ..."59 . En estudiada conclusión, D. Manuel del Pozo proponía el urgente y necesario remedio de reformar el sistema de gobierno que había desembocado en la quiebra mesteña con la elección de una junta de gobierno tutora de la Cabaña Real. Se partía del hecho de que la discontinuidad institucional perjudicaba en extremo la gestión y privaba de conexión sus actuaciones, pues en los lapsos temporales entre dos juntas se hacía patente el vacío y la anarquía por la falta de autoridad, supervisión y sanción omnipresentes. Desde el principio, primó el tacto por la profunda trascendencia de la medida de una junta de gobierno y se modeló un órgano auxiliador vinculado al Honrado Concejo, nunca un sustituto, si bien en la práctica cabía muy diversa utilidad concedida por sucesivas leyes. Tras la reflexión, Carlos IV comprendió que no se podía permitir el fracaso en un sector económico tan señero y tampoco quería la fulminante supresión de tan popular eslabón de la administración central. 59 Ibidem, p. 301. 843 Correspondía dejar transcurrir tiempo de maduración en la planificación de un futuro incierto, pero no evitó las contradicciones del organismo de origen mesiánico al subordinado. Concebida como comisión permanente entre asambleas semestrales, la Junta de Gobierno la formaban cinco hermanos60, residentes en Madrid, en quien debían refundir todas sus facultades; es decir, socios de la poderosa oligarquía de ricos ganaderos, acusada en esos años de política monopolista, manipulación de la Institución y daños a la trashumancia, recibían plenos poderes para restablecer y defender sus privilegios cabañiles. Su misión principal consistía en hacer reuniones quincenales, el 15 y el 30 de cada mes, con el presidente y estudiar los modos de restituir la vigencia de los códigos protectores, y en caso preciso suplicar a la Corona la confirmación y cumplimiento, además de gestiones que el Concejo podría hacer, viva voz, hallándose junto por la capacidad legislativa, por ejemplo, exigir matrículas o cobrar débitos. El cargo tenía carácter anual, no estaba remunerado y los ocupantes podían ser renovados en cada otoño cuantas veces los propusiera la junta, pues no se contemplaba el relevo ordinario o por incompetencia en recíproco gesto a sus esfuerzos y celo desinteresados, si bien subyacía la reserva de acciones en el futuro. Para ejecutar los cometidos la Junta de Gobierno gozaba de acceso franco a la documentación, sin restricciones, con la finalidad de establecer el estado de la cuestión o buscar antecedentes antes de la toma de decisiones, eso sí, siempre ayudados por el presidente, fiscal, procurador general y secretario, en calidad de asesores. También disfrutaba de libre disposición de los caudales de la tesorería y cubría cualquier gasto por el simple hecho de 60 Los primeros elegidos fueron el duque del Infantado, el marqués de Portazgo, D. Antonio de Noriega, D. Domingo de Dutari y D. José de Murga. 844 beneficiar a la Cabaña Real61. Con plenitud de recursos y autoridad, esta nueva forma de gobierno ponía la meta en el restablecimiento de la ganadería, pero se era consciente de que el apremio estaba en redimir parte de los vicios, defectos y daños presentes y arbitrar medios preventivos ante la amenazante ruina. El proyecto propuesto por D. Manuel del Pozo nacía con vocación de perdurar y, amén de copiarse en los libros capitulares, se firmó por los asistentes a la junta general y en especial por los vocales acreditados de los cuatro partidos. Aprobado por aclamación, abría una puerta a la esperanza de reparar lesiones y recobrar la dinámica de etapas pretéritas, cuando la reputación de la Mesta se correspondía con el desarrollo ganadero y trashumante. Convencidos propios y extraños de entrar en una etapa vivificadora, que dejaría atrás décadas de declive, concluyeron las sesiones de otoño de 1799. Sorprendentemente, no se hallan vestigios de actividad durante el siguiente año, y tampoco indicios de circulación documental, raro por esperarse un frenesí de informes, trámites o despachos y continuas peticiones al archivo. Por el contrario, el silencio se instaló en torno a la Junta de Gobierno y sus supuestas actuaciones y ni siquiera la asamblea de primavera trató la cuestión o difundió alguna noticia. No parecía que hubieran cuajado las ideas reformadoras y el febril entusiasmo, abanicado por la restauración de las leyes y privilegios y el regreso del proteccionismo regio. Se dio paso a una situación de incómoda inacción y perplejidad de los expectantes ganaderos, recordatoria de la indolencia ante los problemas que había desembocado en la aguda crisis de esos momentos. No se eludió el asunto en el aniversario y un simple acuerdo bastó para abolirla, sin mediar al menos un bando, residenciar la labor realizada, preguntar la opinión de los vocales o 61 Libros de Contaduría, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 304-313. 845 valorar iniciativas o propuestas. El acuerdo de 11 de octubre de 180062 clausuraba el único proyecto viable en el contexto finisecular de renovación de la Mesta y cortar el camino de la supresión63. En unos pocos meses se había desvanecido la idea de permanencia indefinida de los cualificados y experimentados miembros, ahora, sin embargo, sometidos a la obligada elección y condicionados a una provisionalidad dependiente de la consecución de los objetivos encomendados. Fue este argumento el justificante de la desaparición de la Junta de Gobierno: el cumplimiento de las comisiones. Una vez resueltos los encargos, como la remodelación del edificio, no existían motivos para alargar la vigencia. Cuatro aspectos se consideraban a la hora de arbitrar una explicación de esos acontecimientos tan desconcertantes y difícil comprensión. En primer lugar, la Corona, persuadida de la veracidad de las ideas divulgadas por la leyenda negra antimesteña, no estaba dispuesta a permitir que la odiada y perseguida Cabaña Real recobrara el vigor pretérito y eliminase el supuesto prometedor futuro de una agricultura liberada de los obstáculos y 62 Literalmente, se anotó: "Al mismo tiempo hizo igualmente presente el escribano que en la Junta general de otoño de 99 se creó la de gobierno con la precisa calidad de que en la presente se volviesen a reelegir los vocales nombrados, o nombrar otros de nuevo y que mediante a haber cumplido, se podia determinar si habían de seguir o no en sus funciones los señores de que se componia. Y reflexionando S.I. y la Junta sobre el particular, teniendo en consideración que la espresada creación de la Junta de gobierno habia sido principalmente con el fin de determinar o tratar sobre concluir la obra de la casa, y otros asuntos que en aquella sazon se hallaban ya solventados, se acordó por aclamación el que se estinguiese dicha Junta de gobierno, y sus vocales cesasen a su virtud, y por consecuencia en sus funciones". Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. 63 Fue muy llamativa la parte destinada al nuevo método de convocar a los vocales necesarios y poder dotar a las juntas generales del vigor y representación necesarios; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, exp. 26. 846 limitaciones impuestos por las leyes y privilegios trashumantes. La gestación y funciones de la Junta de Gobierno presagiaban la recuperación institucional y de la trashumancia y comprometería al Trono con la toma de decisiones impopulares en el mundo rural, y divergentes con la política agraria carolina. Bien era verdad que no se pretendía acabar con las prácticas migratorias ancestrales, sino con la Institución rectora, por el recuerdo de los altos precios de la lana merina española, constaban los aprovechamientos pastueños de amplios territorios de otro modo inútiles y nadie dudaba de la generación de riqueza. La pregunta flotaba en el aire ¿quién iba a sustituir a los cabañiles en el sistema económico? Al mismo tiempo, Carlos IV recibía grandes presiones de los nobles, hacendados y señores de rebaños instalados en la Corte o muy influyentes en la sociedad y la política para no alterar el monopolio directivo y la rentabilidad de las cabañas en este clima de conveniente decadencia y apatía gestora, tan alejado de la democracia primigenia. En segundo lugar, apenas una veintena y con intereses concretos, los vocales no gozaban de representatividad entre pastores y ganaderos. Los hermanos ignoraban y miraban con recelo a los enviados por las cuadrillas por los lazos con las oligarquías municipales y, por supuesto, no consideraban vinculantes los acuerdos adoptados en esas reuniones lejanas y manipuladas. La crispación por la vulneración de los privilegios, la falsedad de la protección y amparo y la necesidad de trashumar exclusivamente por sus medios, sembraron el rechazo y la incredulidad, de ahí que no hubiera un seguimiento de la actividad de la Junta de Gobierno, muy sospechosa de incrementar la fiscalidad al objeto de sanear la hacienda mesteña. Enfriados los aplausos de aprobación en el otoño de 1799, las cuadrillas comprendieron los seguros perjuicios del mayor control administrativo, la tipificación de los 847 delitos y multas y la matrícula actualizada64. Sospechaban que sus miembros, señores de rebaños, iban a centrarse en levantar y tonificar la estructura burocrática en la que se apoyaban, pero no acometerían empresas de mayor envergadura como acabar con la carestía de las hierbas65 o la reapertura de la 64 Recuento que nunca se llevó a cabo porque el expediente abierto en 1815 atacaba la negligencia de los subdelegados en este asunto. No había censos de pastores y tampoco de animales; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 256, exp. 1. 65 Sobre el asunto de la falta de pastos y la consiguiente subida de los precios de las dehesas y prados, insufribles para un gran número de hermanos, amén de estantes y riberiegos, la Cabaña Real, en un contexto tan adverso y falta de recursos de toda índole, nunca afrontó el problema con eficacia y se resignaba a parchear. Sin embargo, la nueva agricultura si tenía alternativas que, aunque no popularizadas, se esgrimían frente a la Mesta, acusada a la vez de generar escasez por su mala gestión. Un ejemplo de las opciones lo vemos el siguiente fragmento, titulado Sobre el modo de mantener el ganado lanar en lo mas crudo del invierno, “… quánto importa el hallar medios fáciles para sustentar á los ganados lanares en los días mas rigurosos del invierno en que ó no pueden salir al campo ó no hallan que comer en él: Vms. Lo conocen, y aun mucho mejor los ganaderos que se hallan en la necesidad de mantenerlos á pienso en tales casos, pues con dificultad encuentran alimento á un precio acomodado que poderles suministrar. Yo supe casualmente, que en lo mas riguroso del invierno próximo pasado se habían mantenido los ganados lanares de Don Miguel Nieto y de Don Eugenio Hornero, vecinos de Pozuelo de Calatrava, con patatas ó papas tontas, que allí llaman, y con orujo de aceituna amasado con harina de cebada y salvado, y deseando asegurarme de este hecho y de sus resultas, escribí á estos Señores suplicándoles que tuviesen la bondad de satisfacer á las preguntas que acompaño á Vms. con las respuestas que me han dado, á fin de que si lo tienen á bien las publiquen en el Semanario, para que otros ganaderos se puedan aprovechar del experimento, que con tan buen éxito han hecho los dichos Señores: 1ª Pregunta. ¿ qué cantidad de patatas se daba al dia á cada oveja? ¿eran cocidas ó crudas, artidas ó enteras? ¿las comían solas ó se les daba al mismo tiempo el amasado de orujo y harina de cebada? ¿quánto comia de este amasado cada oveja al dia? Respuesta. A cada oveja se le daba al dia una libra de papas crudas, partidas y solas, y de orujo revuelto con muy corta cantidad de harina, medio quartillo: esto separadamente, y todo se le suministraba en unos dornajos. 2ª Pregunta. ¿ Quál de estos alimentos comían con mas apetito, el amasado ó las patatas? Respuesta: Todo lo comían bien; pero comían las patatas con mas apetito. 848 red cañariega, bien porque se beneficiaran de las alteraciones en subastas y arrendamientos, bien porque no repercutían demasiado en los ingresos. Parecía probable que los vocales cuadrilleros hubieran regresado en el otoño de 1800 con consignas poco esperables, consistentes en liquidar a ese 3ª ¿Qué alimento de esto les daba mas sed, mas alegría, mas vigor y mas leche? Respuesta. El orujo les daba mas sec: en cuanto á lo demás el ganado estaba robusto, alegre y con bastante leche: pero como comia de uno y otro alimento todos los días, no sabemos á qual de ellos atribuir estos buenos efectos. 4ª ¿ Del uno de estos alimentos juntos ó separados resultó alguna enfermedad á las ovejas ó corderos que estas criaban, ó algún mal gusto ú olor de su carne? Respuesta. No se les notó enfermedad alguna, antes bien se mantienen firmes y sin dolama alguna, y sin que su carne tenga mal gusto ni olor. 5ª ¿Antes de empezar á alimentar al ganado con esto morían algunas cabezas, y después cesaron las muertes? Respuesta. Antes de empezar á alimentar al ganado con lo dicho no se morían, pero estaban para ello por su debilidad, y después se pusieron mas firmes. 6ª ¿ Se notó alguna particularidad en la lana después de comer algunos días estos alimentos? Respuesta. Luego que las reses se pusieron mas firmes, medró la lana. 7ª ¿Es nueva en el Pozuelo la práctica de alimentar al ganado lanar con patatas, y el amasado, ó se ha usado otras veces? Qué se ha observado? Respuesta. El orujo y la harina se dice haberlo dado antes; pero las patatas no se les han dado hasta ahora lo que hemos hecho por constarnos que son saludables. 8ª ¿ No habiendo estos pastos, se podrían mantener los ganados lanares con patatas solas, y qué cantidad necesitaria cada cabeza al dia? Respuesta. Hemos advertido, que el ganado se ha sostenido con las papas y orujo en términos que han criado las ovejas sus corderos, lo que no hubieran hecho sino se les hubiesen suministrado las dichas. A no haber otro recurso de pastos, juzgamos que enfermarían las ovejas porno andar al ayre, y porque no digerirían la comida, además de que seria mucho costo; y así para ayudar en la mitad ó mas de la mitad de su manutencion, sirve el dicho pasto, como lo han verificado en el presente año los que informan; de modo que con poquísimo que asiesen los ganados en el campo, podrian mantenerse dándoles la racion que va manifestada” Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, t. V, nº 129, 1799, pp. 397-399. 849 enemigo potencial, creado sin reflexionar sobre las consecuencias, con pactos que garantizasen la parálisis electoral y el aislamiento funcional. A los que no dejó indiferentes, en tercer lugar, fue a las jurisdicciones especiales, cabildos, labradores o pastores estantes, molestos y temerosos ante el presumible fortalecimiento de la Cabaña Real con la restauración de la vigencia de sus privilegios. Con la Junta de Gobierno estaban en peligro los logros de siglos de lucha y conflictos y se constituyó un frente de oposición con la finalidad de buscar aliados en diversas esferas y establecer una comunidad de intereses a modo de ideario programático. No sólo sirvió de aglutinante la leyenda negra, sino también la mentalidad y la legislación ilustrada, que habían dado seguridad y solidez a los sectores económicos, políticos y sociales afectados por la existencia de la trashumancia o con intenciones contrarias, por ejemplo los promotores de la extensión de los cultivos66. Se ganaron el beneplácito de la Corona y la Corte, establecieron puentes con las cuadrillas, se recrudecieron los enfrentamientos en pasos y pastizales, amenazaron a los arrendatarios de las hierbas con despojos y expulsiones, acotaron municipios enteros para obstaculizar los itinerarios o multiplicaron los derechos y penas. Pequeños, medianos y poderosos ganaderos contemplaron el empeoramiento general de las condiciones trashumantes, algo que no podían permitir. Por último, en cuarto lugar, muy plausible resulta la hipótesis de abierta irritación y descontento de los señores de rebaños, acusados sin reparo de morosidad en 1799 y delatados, hacía décadas, por sus manipulaciones del Honrado Concejo en multitud de escritos. A pesar de contar con abanderados en la Junta de Gobierno, las atribuciones 66 F. Sánchez Salazar, Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987. 850 colisionaban con lo que entendían por hermandad de pastores. El rescate de la legislación obsoleta dañaba su papel en el mercado pastueño, enturbiaba las relaciones con los ayuntamientos, avivaba la enemistad de los labradores y redundaba en pérdidas. Amén del soporte legal selectivo, los oligarcas pecuarios precisaban un entramado institucional maleable y protector, pero que dejara indefenso al resto de los hermanos, competidores en definitiva, aunque contradijera el arcaico significado y democracia fundacionales. Para ello rechazaban reformas conducentes a robustecer el edificio administrativo o asegurar la migración a la antigua usanza. Sin duda, la Junta de Gobierno en activo iba a debilitar sus posiciones de monopolio en el disfrute de las hierbas y mermar la maniobrabilidad en la Institución. Había que conducirla al precipicio. 16.4.- La portavocía frustrada. Los primeros años del siglo XIX confirmaron una de las incuestionables realidades del setecientos en materia pecuaria: la Cabaña Real nunca había conseguido erigirse en verdadera portavoz de la ganadería castellana, y la machacona insistencia de los privilegios no obtuvieron resultados significativos en la obediencia generalizada de los mandatos. La conculcación jurídica y normativa fue una de las lacras heredadas, agudizada por la dejación del proteccionismo por los Borbones. Los problemas para elaborar la matrícula de mesteños se resumían en la negativa pastoril a registrarse en una asociación caduca y decadente, de donde sólo procedían repartimientos fiscales y ninguna ventaja67. Habían sido abandonados a su 67 El largo brazo de la hacienda cabañil llegaba hasta los más menesterosos, considerados exentos durante siglos. El acuerdo de 9 de octubre de 1802 obligaba a 851 suerte en la vorágine engendrada por roturaciones, cotos o vulneración de mercedes, de ahí que muchos hubieran desertado de la trashumancia en la segunda mitad de la centuria, actividad imposible con el campo enfrentado, las crecientes pérdidas económicas y la violencia desatada contra rebaños y personas. También se frustró la representatividad de la Mesta por la manifiesta insolidaridad hacia los pequeños y medianos pastores cuando los señores de los pastores con animales en los rebaños de sus amos a pagar el veinte al millar y los gastos de cuadrilla cuando no se hubieran abonado, es decir, hacía extensiva la responsabilidad al personal contratado con hatos de apenas una decena de reses. Los contenidos no admiten dudas de que lo importante era la tributación: “ Habiéndose dado cuenta de la representacion que en el día 7 del corriente se mandó pasar al señor fiscal, y en que Francisco Mateo y Martín García, Hermanos ganaderos, y vocal el primero por la Cuadrilla de Razon, y el otro por la Treboloso, esponian que entre el número de ganaderos de que se componen dichas dos Cuadrillas hay varios que sus ganados finos trashumantes los tienen intrusos en las Cabañas en donde pastan los de sus amos, y que habiendo llegado el caso de repartir el veinte al millar que resultan deber, se disculpan con decir que sus amos contribuyen y pagan en sus respectivas Cuadrillas donde estan matriculados por el total de cabezas, inclusas pearas, y suplicaban se les rebajase lo que pertenezca. Asimismo hicieron presente como á motivo de sostenerse las dos Cuadrillas por ganaderos de la clase de trashumantes, se niegan á pagar lo que les corresponde por gasto de Cuadrilla, como son vocales y otros de que no se duda, fundados en la misma razon de que sus amos lo hacen por ellos, y suplicaban se les rebajase lo que pertenezca á los ganaderos de dicha clase, pues por lo demas se hallaban prontos a pagar; de lo que enterado S.I. y la junta, como de lo expuesto por el señor fiscal, se acordó que estos alcaldes de Cuadrilla, y otros que se hallen en igual caso, hagan que sus ganaderos les muestren documento que acredite haber sus amos hecho el pago por lo respectivo á las contribuciones del cuerpo, y no presentándoselos les exijan lo que les corresponda, y en caso de hacerlo lo remitan á la Contaduría, para que haciendo cargo á la Cuadrilla con respecto á los ganados que espresan, les rebaje lo que corresponda; y en cuanto á los gastos privativos de Cuadrilla les harán contribuir como á todos los demas”. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. Véase también M. Brieva, op. cit., p. 312. 852 rebaños la controlaron definitivamente y orientaron la gestión a paliar la carestía de las hierbas y a acaparar los mejores pastizales. Marginaron el resto de los asuntos o se reorientaron las políticas si influían en el acceso y distribución de arrendamientos y dehesas. El proceso de ascenso de los ricos comenzó en la segunda mitad del quinientos y se consolidó en el setecientos debido a la necesidad de afianzar la producción lanera por los altos precios del mercado. La colisión de intereses provocó la pérdida de rumbo del Honrado Concejo, apartado del verdadero sentido: la preservación de la trashumancia. Al caos y desobediencia universal de los hermanos contribuyeron las ambivalentes posturas de los poderosos que unas veces actuaban a título particular y otras agrupados, pero siempre con criterios excluyentes, el desarrollo errático de las juntas generales, intervenidas para contentar a unos pocos, y la ofensiva legislativa ilustrada obcecada en el debilitamiento de los privilegios trashumantes sustentadores. En medio de la confusión no cabía respetar la autoridad pecuaria del Concejo, sobre todo después del cierre de las arterias migratorias vitales, los desorbitados precios de los pastos, el imperativo de las ordenanzas locales o la vulneración de las prerrogativas. Eso sí, la oligarquía ganadera hallaba cada vez menos competencia y la escasez de herbazales remitía por la reducción de la demanda; los estantes jamás encarnaron un obstáculo significativo. Tampoco favoreció la portavocía la expulsión de los hatos vecinales del seno de la Institución. Hecho irreversible en 1789, y Carlos IV aprovechó el extendido descontento y la acusó fanática parcialidad e incumplimiento de sus responsabilidades con la pastoría. Si sólo los trashumantes estaban comprendidos en la Hermandad, ¿cómo era que enarbolaba en su defensa ante los detractores la representación global? La contradicción carecía de justificación, aunque ya pocos escuchaban los manidos argumentos. Al 853 mismo tiempo, los despreciados gozaban de una posición independiente, inexistente con anterioridad porque se había estimado la ineludible pertenencia a la Mesa, lo que había restado oportunidades a un sector situado en tierra de nadie. Por su parte, la situación de las manadas locales serranas difería cuando se incluían en distritos cuadrilleros bajo la supervisión de los alcaldes de cuadrilla, ya que entonces la Cabaña Real admitía la integración por sujetarse a repartimientos fiscales, produciéndose un ensordecedor clamor intestino, plasmado en la resistencia activa y pasiva con ignorancia de impuestos o desacatos normativos y el porfiado repudio de la jurisdicción cabañil. Lejos de acercar posturas y atraer a los ganaderos a la filiación en un frente común colocado bajo el manto uniformador de las leyes y privilegios, dirigidos con unanimidad por el Honrado Concejo, las juntas generales transcurrían en medio de la desorganización, la desinformación y la incapacidad gestora. En vez de identificarse con los objetivos mayoritarios, se sumergían en discusiones sectarias, inoperantes acuerdos y recordatorios conminatorios de mandamientos desobedecidos, hasta el punto de disuadir de la asistencia a las cuadrillas y tener que recabar votos entre los presentes voluntarios por falta del mínimo requerido. La decisión de la incomparecencia a las reuniones tomada en las mestas municipales reflejaba la hostilidad y el alejamiento de mundo ganadero, que jamás creía vinculantes los compromisos y obligaciones derivados de los convenios y alianzas promovidos por los desacreditados vocales, el cargo peor valorado, impopular y denigrado por el abuso de la falsa representatividad, en cuyo nombre confirmaban, ordenaban y asumían disposiciones, acuerdos e informes vulneradores de los principios elementales legislativos y de la ganadería tradicional. Además, se había gestado la opinión de la traición 854 inmisericorde de los vocales por la inserción en las redes de influencias, favores y prevaricación. Otra de las quejas permanentes residía en la desatención a las demandas expuestas por los hermanos ante oficiales y presidente concejiles. En este contexto, no cabía esperar la resolución de conflictos y problemas y menos aún el respaldo incondicional de jueces, agentes o procuradores. A finales del siglo XVIII, la tarea la recepción de denuncias y el inicio de las pertinentes diligencias tenía carácter simbólico y apenas ocupaba turno durante las asambleas semestrales. Desde hacía tiempo, los pastores no barajaban esta opción, conscientes de la imposibilidad de obtener resultado alguno y fuente de molestias, gastos y pérdidas económicas. Así, sorprendía la ausencia de tramitaciones de reclamos de posesión en plena carestía de las hierbas, pero ya nadie recordaba para qué servían esas leyes68. Se había instalado el sentimiento de desamparo entre los ganaderos, reafirmado por el vertiginoso descenso de la actividad procesal en todas las instancias judiciales, siendo la más llamativa la parodia vivida en las audiencias de los alcaldes mayores entregadores. Una pregunta flotaba permanente ¿cómo iban a delegar en una Institución que desatendía a sus supuestos miembros y únicamente parecía esforzarse en fijar criterios fiscales? Buen ejemplo lo encontramos en el acuerdo de 26 de abril de 1804 para que se satisfagan las contribuciones en las cuadrillas respectivas69. 68 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 520­ 521 y 522. 69 Se registró lo siguiente en el libro de actas: “Francisco Chicharro, alcalde de Cuadrilla de la villa de Atienza, espuso que Don Baltasar Carrillo, vecino de dicha villa, se escusaba á contribuir en aquella Cuadrilla con el derecho de borra, achaquería y veinte al millar, á pretesto de haber pagado anteriormente en la del Ocino, y suplicaba se declarase á qué jurisdiccion está sujeto para dicho efecto; y por S.I. y Junta 855 Anheladas en periodos pretéritos, ahora, casi se despreciaban las cartas de hermandad. Todavía tenían utilidad en el marco contractual de las dehesas de los maestrazgos y prados concejiles por entenderse que servían de aval de buen pagador, simplificaban el acceso a comunales, y comunidades de villa y tierra o favorecían la relación con los alcaldes de cuadrilla. Incluso, subsistía en ocasiones la nostálgica y anacrónica convicción de mayor reputación por la cobertura privilegiada. Sin embargo, hubo un descenso vertiginoso a partir de mediados del siglo XVIII, y a principios del siglo XIX sólo se expedían algunas credenciales, tras la oportuna petición de requisitos de propiedad y vecindad. En la caída de solicitudes fue determinante la sustitución de los alcaldes mayores entregadores por alcaldes ordinarios y corregidores, pues multitud de cabañeros dejaron a un lado la Mesta para encajarse de pleno en el marco municipal. 16.5.- El derrumbe del armazón jurídico: la tributación. Con Carlos IV en el Trono se perpetuaba el fortalecimiento del rosario de impuestos acosadores de los cabañiles, abandonando ya la infinidad de debates sobre ilegalidad o aporte de títulos, al igual que las súplicas, memoriales e informes a los altos tribunales por los abusos y agravios. No había forma de controlar las constantes arbitrariedades, a veces espontáneas y otras arraigadas, a veces ocasionales y la mayoría permanentes. De hecho, general, oido y entendido, se resolvió por punto general que dicho Don Baltasar Carrillo y cualerquiera otro de igual naturaleza satisfagan todo género de contribución de la especie que se cita en las Cuadrillas de sus respectivos domicilios, y que pasase al señor Procurador general la correspondiente certificación de este acuerdo para que la haga circular á las demas Cuadrillas”. Ibidem, libro 522. 856 apenas unos pocos tramos de los itinerarios seguían francos de contribuciones, en las zonas inhóspitas y apartadas, tierra de nadie, pero jamás las vías y praderas habituales. Autoridades, instituciones y vecinos cavilaban mil maneras de aprovechar el paso de los foráneos; así, en 1792, el Honrado Concejo ganaba ejecutoria contra el obispo de Sigüenza sobre el cese de la exacción calificada de asadura cobrada a los rebaños en los términos de la ciudad sin licencia o costumbre, pues únicamente se pagaba pontazgo de tres reales por el Puente del Jardín. El prolongado litigio se reavivaba por el empeño de la Iglesia y la excusa de la jurisdicción especial sin fundamento de legalidad. Los pastores abonaban lo pedido porque sus reses no sufrieran maltratos o nocivos retrasos en la migración70. También las manadas aguantaban en los maestrazgos idéntica presión fiscal, síntoma de la posición de la Corona71. Después de constituir uno de los principales obstáculos a la trashumancia durante siglos y el método más utilizado en el castigo de la libertad de tránsito, las imposiciones poco o nada preocuparon a Carlos IV en el asunto de la Cabaña Real. Por Real Decreto de 28 de diciembre de 1794, al que ya hemos aludido, se limitó a recordar la vigencia de los privilegios ancestrales sobre la sal comprada por los hermanos en sus 70 AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 191, exp. 1. 71 Buena prueba de ello era este fragmento de 1793: “Por Doña Lucia Gonzalez de Castañeda, Administradora de la Casa, y negocios de Don Antonio de la Torre, su difunto marido, Cavallero, que fue, del Orden de Santiago, y à cuyo cargo estan las Rentas de Maestrazgos: con el honrado concejo de la Mesta General de estos Reynos. Sobre la forma de registros, y exaccion de derechos de los Ganados transhumantes, que huellan el territorio de los Partidos de la Ciudad de Merida, y Villa de Montanches, Maestrazgos de Santiago, à el tiempo de las salidas cañada arriba ; y otras cosas”. RAE, RM VAR-377 857 desplazamientos y las exenciones inherentes, ahora contestadas por comerciantes y arrendadores con las nuevas subidas de los precios en 24 reales por fanega, por Real Decreto de 17 de marzo, con la finalidad de costear los gastos bélicos. Se limitó a dictaminar, aunque no a arbitrar modos de cumplimiento y, como en tantas otras ocasiones, la diversa observancia se depositaba en la voluntad72. Al firmar Carlos IV la Orden de 29 de agosto de 179673 y la correspondiente Instrucción74 con la supresión de los alcaldes entregadores y la conversión de corregidores y alcaldes en subdelegados del Presidente del Honrado Concejo, se daba un paso en el proyecto ilustrado antimesteño. La desaparición de la Mesta sólo era cuestión de tiempo. En cada subdelegación se nombraba procurador fiscal a uno de los ganaderos más sobresalientes en cualidades y fortuna para que representara a la Institución, al estilo de las viejas audiencias. Éste velaba por el cumplimiento del cuerpo legislativo, reconocía los pastos, cañadas y caminos, brindaba protección a los pastores y rebaños en los desplazamientos y fiscalizaba los derechos tradicionales y las nuevas tributaciones. La negligente ejecución de las comisiones, el partidismo y el desinterés absoluto por celar por los privilegios y prerrogativas, aceleraron el declive de la trashumancia, abandonada a su suerte en el apartado fiscal, pues únicamente se preocupaban de aplicar las tarifas oficiales y nada más. La tendencia alcista de los gravámenes tras el cambio de los alcaldes 72 M. Brieva, op. cit, pp. 262 y 263. 73 Real Cédula, por la cual se subroga en los corregidores y alcaldes mayores del reino, en concepto de subdelegados del señor Presidente del Honrado Concejo de la Mesta, las funciones, jurisdicciones y facultades que antes ejercian los alcaldes mayores entregadores de Mesta y Cañadas, en los terminos que se espresa en la instruccion inserta;. Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 1. También en M. Brieva, op. cit., pp. 266 y ss 74 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 858 entregadores acentuó los delitos y se reactivaron anteriores reglamentos conducentes a suavizar los excesos en las migraciones. La impunidad y la inercia local desbocadas rebrotaron incluso los manidos alegatos de antigüedad cuando los hermanos protestaban por cargas improvisadas. En la base de estas inicuas realidades estaban los cargos provinciales y municipales ajenos a las prácticas trashumantes y animados a desoír los deseables lamentos de los cañariegos objeto de atropellos con múltiples contribuciones, ecuánime castigo a los desmanes seculares con los privilegios; se deseaba venganza y no justicia, y en esta espiral se hallaban los ilustrados. Ya por Provisión de 29 de noviembre de 1796 se declaraba que en las carreteras y caminos no se cobraran peajes, portazgos, pontazgos o cualquier otra gabela fuera de los aranceles estatales previstos en la conservación y reparación de las redes de comunicación75. Ahora bien, sin regulación clara76, numerosos cabidos, nobles y eclesiásticos consideraban que sus antiguas facultades fiscales no se habían anulado y, por tanto, exigían lo preceptuado en los documentos. En 1796 se mandó la presentación de esos títulos con la intención de analizar contenidos y validez, pero no se dio solución alguna y los cabañiles continuaron resistiendo los abusos tributarios. Las sempiternas quejas de los pastores motivaron las circulares de 3 de noviembre de 1797 y 28 de marzo de 1798, que suprimían las viejas licencias. Nadie dudaba de la 75 Las disposiciones anteriores en relación con este asunto habían dado nefastos resultados y habían dañado la trashumancia; véase F. Marín Barriguete, "Campomanes, …", pp. 93-114. 76 Las medidas que destinaban tributos abonados por los cabañiles a la conservación de la red viaria tuvieron resultados muy negativos, y se unieron a las nefastas consecuencias del traspaso de competencias a los partidistas corregidos en 1788 (M. Brieva, op. cit., p. 230). La fiscalidad se disparó y se dictaron normas para cortar la riada de imposiciones. Aumentaban las cuantías en los derechos tradicionales y se creaban infinidad de nuevos parapetados tras la excusa de la antigüedad. Los comisionados ignoraron las ordenanzas y asentían en las infracciones, y hasta las justificaban ante los denunciantes; ibidem, p. 300. 859 conculcación77. 16.6.- Ceguera y sordera: sin carestía de las hierbas. Se ha aludido en bastantes publicaciones que el Real Decreto de 28 de abril de 179378 finalizaba el pleito de la Mesta con Extremadura, abierto 77 Ibidem, p. 283. 78 Dada su relevancia, cabe reproducir gran parte del texto: “... Habiéndose hecho repetidos recursos á los señores Reyes mis predecesores que la provincia de Extremadura, y representádose con particularidad al señor Don Felipe V, mi glorioso abuelo, la decadencia de dicha provincia en su agricultura, industria, comercio y poblacion, sin embargo de la gran feracidad de su suelo, y de las muchas ventajas que podian sacarse de sus dilatados terrenos incultos, cuya fragosidad y maleza servia de abrigo á los foragidos, malhechores y contrabandistas; y siendo tan antiguos y reñidos los pleitos que ha seguido con el Honrado Concejo de la Mesta sobre el aprovechamiento de sus tierras: enterado de todo determinó mi augusto Padre en 18 de Octubre de 1783 que respecto de ser muy larga la decision por trámites judiciales de los puntos que se controvertian; de ser una materia politica y gubernativa que iba variando la misma série de los tiempos; y de haber manifestado la esperiencia que no podia finalizarse por el medio de transaccion que se habia intentado por la discordia de las partes en puntos esenciales, y por defectos de potestad en ellas mismas para disponer á su arbitrio de unos derechos en que interesa la nacion, como que se trataba de resucitar la poblacion, plantíos de árboles, la industria y comercio interior y aun el esterior activo, se formase una Junta de ministros del Consejo, dotados de integridad, doctrina, esperiencia y conocimiento de estos asuntos, para que atendida la necesidad de combinar los intereses del Concejo de la Mesta y de la provincia de Estremadura con los generales del Estado, en su legislacion agraria, que ha de ser siempre el fundamento de su felicidad, instituyéndose del espediente contencioso que se seguia, y tomando sin firguro de juicio todas las noticias y luces económicas que tuviese por convenientes, examinase los daños que se padecian, viese los modos de cortarlos radicalmente en los referidos puntos con respecto á la Cabaña Real y ganados privilegiados, y con el menor perjuicio posible de los particulares, y consultase con brevedad los medios que juzgase mas oportunos con la práctica para el beneficio general y público, y cortar los pleitos y desavenencias ocurridas. Asi lo ejecutó la Junta, y en consultas de 8 de Febrero, 21 de Marzo y 26 de Mayo de 1786 hizo presente su parecer 860 sobre todos los particulares indicados; y habiendo oido ademas el dictamen de sugetos de probidad, desinterés é inteligencia para asegurar el acierto en una materia tan grave, he resuelto despues de una madura y prolija consideracion, que cuando en los montes de dicha provincia corresponda ó pertenezca el suelo á particulares, y el arbolado y su fruto á los propios de los respectivos pueblos, se venda por su justa tasacion el usufructo y propiedad de los arbolados al dueño ó dueños del suelo, imponiéndose á favor de los propios en otras fincas las cantidades que resultasen de la venta; y si el dueño del suelo no quisiese comprar el arbolado, pueda tomarlo en enfitéusis, y los propios se lo darán, formando la cuenta ó cuota por el valor que tuviere en la venta, y obligándose á pagar al comun lo que resultase, siendo en uno y otro caso obligacion y condicion precisa que si el dueño ó el enfitéuta no disfrutase del monte con ganado propio, ha de ser preferido el vecino, y en su defecto el comunero, en el disfrute del monte por su justa tasacion; y en el caso de que el dueño o dueños del suelo no quieran comprar, ni tomar en enfitéusis el arbolado, se arrendarán los montes por diez años, haciéndose reconocimiento antes de principiar el arriendo, y obligando al arrendatario á que limpie, cuide y plante los árboles que se necesiten; con intervencion de la justicia y arreglo á la ordenanza de montes, repitiendo el reconocimiento concluido el tiempo del arriendo; pero antes de proceder á venta, enfitéusis o arriendo, se ha de separar y reservar un monte de buena calidad y estension si le hubiese, y si no una parte del que haya, y se estime competente para aquellos vecinos, cuyas piaras no pasen de doce cabezas, nombrando ellos mismos el guarda que haya de custodiar el referido monte ó la parte que se destinase. Quiero que los terrenos incultos de la provincia de Extremadura se distribuyan á los que los pidieren, haciéndose el repartimiento conforme á la circular del año de 1770 para las tierras concegiles; declarando, como declaro, la propiedad del terreno al que lo limpie, y exencion de derechos, diezmos y cánon por diez años, que deberán contarse desde el primero de la concesion, y el cánon desde el quinto; y pasados estos diez años de la concesion pierda la propiedad de lo que no hubiere limpiado y cultivado, á cuyo tiempo se repartira á otros que pidan dicho terreno, bajo las mismas condiciones. Permito que cualquiera pueda cerrar lo que le correspondiere en dichos terrenos incultos; y en el caso de que de estos quede sobrante, y no los quieran los vecinos, y en su defectos los comuneros, se repartan á otro cualquiera de la provincia que los pidiere; y en falta de estos á cualquiera otro, pudiendo cada uno destinar estos terrenos al fruto, uso ó cultivo que mas le acomodase, pagándose por todos despues de los mencionados quince años el cánon señalado en la ley 9, tít. 7, lib. 7 de la Recopilacion. Declaro de pasto y labor todas las dehesas de Estremadura, á escepcion de aquellas que los dueños ó los ganaderos probasen instrumentalmente, y no de otra suerte, ser de puro pasto, y como tales auténticas y comprendidas en la ley 23, tít. 7, lib. 7 del Señor Don Felipe II, espedida en la ciudad de Badajoz; entendiéndose solo de puro 861 en 1764, sin matizar y despreciando las reivindicaciones desatendidas y olvidadas de tan magna empresa. Bien fue verdad que proporcionaba ciertas soluciones a la escasez de tierras en Extremadura al calificar de pasto y labor la mayoría de las dehesas, relegando el corpus cabañil sin el menor recato y demostrando la capacidad regia de negar la vigencia de los privilegios. La medida no era ni original ni nueva, y se puede entender que había antecedentes próximos en los repartos de tierras concejiles con Carlos III, sobre todo en el apartado relativo a la preferencia vecinal frente a los mesteños, aunque hubiese posesión o gozasen de arrendamientos desde hacía muchos años. La Provisión de 3 de noviembre de 1767 prevenía un plan de tasación y distribución de los herbazales de propios y arbitrios79. pasto las que se hubiesen labrado veinte años antes, ó despues de la publicacion de la espresada ley, entrando por consiguiente á labrarla en la parte que corresponda los vecinos, por el precio del arrendamiento: que en las dehesas de pasto y labor, sea la parte que se señale para esta la mas inmediata á los pueblos, haciéndose los repartimientos con proporcion á las yuntas; y siendo comprendidos en pequeñas porciones los pegujaleros: y que ademas de la parte destinada á la labor se separe la necesaria para el pasto de cien cabezas de ganado lanar por cada yunta, cuyo numero se considera preciso. Dispondrá la justicia que entre las tierras que se cultiven de las dehesas destinadas á la labor no se dejn huecos ó claros algunos; y que en cada dehesa de labor que tenga una estension competente haya precisamente casa abierta con los aperos necesarios en la parte que se labre, observándose lo mismo en los despoblados que se repartan, descuagen y limpien, cuando en una ó mas suertes de las que se repartan, ó reunan por títulos legítimos, haya tal estension de término que asi lo exija. Y es mi Real voluntad que por ahora no se entienda esta providencia mas que con las dehesas que se arrienda, quedando escluidas las que los dueños disfrutan por sí mismos, ó con ganados propios” AHN, Fondo Contemporáneo-Ministerio de Hacienda, leg. 4819, nº 1057. También en Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XIX. 79 A. J. Pérez y López, Teatro de la legislación universal de España e Indias, Madrid, 1796, tomo X, pp. 147-148. 862 Dictaminaba de pasto y labor todas las dehesas de Extremadura, particulares y de concejos, menos las gozadas por sus dueños ganaderos conforme a la normativa80. El populismo de la disposición no dejaba lugar a dudas y se presentaba como la restauración del equilibrio agrario en cada municipio, pues los vecinos recuperaban el uso y disfrute de las praderas y términos alquilados por los trashumantes y donde se hallaba vigente la posesión, ya derogado en las concejiles en 176081. No obstante persistía en las privadas, a pesar de las múltiples quejas de los estantes y riberiegos locales. En definitiva, se decretaba que los terrenos incultos se distribuyesen los solicitantes para ponerlos en cultivo según las criterios de la Provisión de 26 de mayo de 177082, primando las necesidades de los más pobres, la vuelta a pasto de lo no labrado en diez años y la cesión de los sobrantes a los foráneos. En mayo se daba el pistoletazo de salida83. La Mesta recurrió y suplicó, consiguiendo demora en la aplicación por el donativo ofrecido de un millón de reales de vellón de 16 de agosto de 80 Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley VIII. 81 Mª Belén Clemente Campos, “El Real Decreto de 28 de abril de 1793: Régimen de aplicación y vigencia efectiva”, Anuario de la Facultad de Derecho, nº 19-20, 2001-2002, pp. 417-429. 82 Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XVII. 83 Real Cedula de S.M. y señores del Consejo en que se manda guardar y cumplir el Decreto inserto, por el qual se establece el método que se ha de observar en el aprovechamiento de los montes de la provincia de Extremadura, fomento de la plantación de árboles, y repartimiento de terrenos incultos, y se declara de pasto y labor todas las dehesas de la misma provincia, á excepcion de las que se probase instrumentalmente ser de puro pasto, y las que los dueños disfrutan por sí mismo, ó con ganados propios; Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla-UCM (BHMV) BH DER 19541. La racionalización del monte preocupaba sobremanera a los concejos y por ello se hacían concordias locales con la intención de evitar conflictos y proporcionar herbajes a los locales. Así, en 1793, se firmaron acuerdos entre Pinillos de Esgueva y Cabañes de Esgueva en el aprovechamiento del Monte “La Solana”; Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 13-24. 863 179384 a cobrar por los alcaldes de cuadrilla85. Por Provisión de 25 de octubre de 1793 se ordenaba el retraso en la ejecución de un año y no perjudicar a los pueblos y vecinos con contratos establecidos y sin finalizar86. Las reacciones no se hicieron esperar, y a las protestas se sumaron ocupaciones de grupos de campesinos al invocar la norma. La situación favoreció que se relajara el reparto de prados concejiles fijado en la Provisión de 3 de noviembre de 1767 y hubiera preferencia por la subasta pública, lo que garantizó el acceso franco a las oligarquías municipales por la mermada presencia de los trashumantes y la construcción de una red monopolística de dehesas y praderas a bajo coste por la manipulación del mercado y la retirada de los menos pudientes. No cabía la vuelta a la hermandad pastoril en los concejos. Mientras, la Cabaña Real perdió uno de los bastiones de los ciclos migratorios, disminuyéndose en demasía la consecución de herbajes, la posesión agonizaba en 84 M. Brieva, op. cit., p. 257. 85 Instruccion á que deberán arreglarse los alcaldes de Quadrilla y demas hermanos ganaderos del honrado Concejo de la Mesta en la cobranza del repartimiento acordado para servir á S.M. con el donativo de un millon de reales vellon, que se ha dignado admitir; AHN, Clero regular y secular, leg. 617. 86 Se protestaba de esta forma: “Don Carlos ... Sabed: que por el honrado Concejo de la Mesta se representó à nuestra Real Persona los graves perjuicios que resultan à sus individuos de la execución del Real Decreto de veinte y ocho de Abril de este año, relativo à declarar de pasto y labor las dehesas desta provincia que no se probase ... serlo de puro pasto ... se acordó expedir esta nuestra carta. Por la qual es nuestra voluntad que por este año no se haga novedad con los ganados del honrado Concejo de la Mesta en el aprovechamiento de las dehesas ...” M. Brieva, op. cit., p. 257. 864 Extremadura y en otros lugares donde se perseguía87, los precios se dispararon y los cañariegos dependían de la voluntad de los terratenientes y pueblos a la hora de poner requisitos. Con el artilugio legal de la Real Provisión de 2 de octubre de 179488 no se impedía el libre paso y pasto en los baldíos y comunales del Reino con tal de que no se detuvieran los rebaños y guardaran las cinco cosas vedadas. El alcance de la gravedad de tal reglamento sobrepasaba las expectativas por desbocar la carestía de las hierbas, aniquilar a los pequeños y medianos hermanos que conseguían el sustento de sus manadas en tales términos durante la mayor parte del año y volver a desacreditar y rescindir las leyes y privilegios fundacionales que permitían el apacentamiento indiscriminado salvo en los cotos legales. Con su publicación, se destruía la costumbre de reponer fuerzas entre jornadas o cambios de dehesas, completar la alimentación de los hatos o engarzar los arriendos con la interposición de estancias en estos baldíos y comunales. Carlos IV desoía, así, los clamores cabañiles por las grandes vejaciones y molestias sufridas en sus marchas de extremos a sierras, donde eran impelidos a pasar en exclusiva por cañadas y cordeles, sin permitirles el disfrute de esos terrenos. Si se veían obligados por las condiciones de sus reses o el calendario, pagaban crecidas multas y soportaban infinidad de agravios e impuestos, reclamados con el máximo rigor por los guardas sin estar a derecho. Penaban y prendaban a su capricho, sabedores del respaldo de las justicias municipales y del resguardo de las ordenanzas capitulares. Mientras tanto, los pastores atemorizados por sus vidas y bienes, 87 Se discutía la preferencia de los rebaños del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en los agostaderos en 1794; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 27350, exp. 35. 88 AHN, Diversos, Mesta, leg. 254, nº 24. 865 entregaban lo pedido sin rechistar por no acabar con una paliza o en la cárcel, y sus reses abandonadas en el campo. Además, se temía, con certeza, que la impunidad disparara las roturaciones89. La propia Provisión de 4 de octubre de 1794 reconocía el mal estado de las cañadas, veredas y sendas, ocupadas con mil y un obstáculos del estilo de sembrados, cercas, casas, corralizas o cierres, de tal modo que si ahora se prohibía parar en baldíos y comunales no habría forma en multitud de ocasiones de circular hacia las dehesas, lo que retrahe à muchos del exercicio pastoril, teniendo por mejor vivir llenos de miseria en sus Casas, que no expuestos fuera ellas a un peligro inminente, y por que tampoco quieren ser testigos de los muchos Ganados que en los Caminos mueren de hambre y necesidad90 . En la junta general de 179391 se acordó recurrir a la Corona para que garantizase las leyes y privilegios y prometiese a sus manadas el libre paso y pasto por los baldíos y comunales sin someterlos a penas de ordenanza o a otra alguna. Y si hicieran destrozos en los acotamientos, se indemnizaban en su justo valor tras la reunión e inspección de los tasadores. Asimismo, el memorial expresaba la ruptura del entramado de vías pecuarias, las extorsiones a los pastores, el gran número de reses muertas y malogradas por los desmanes con grave quebranto de las economías domésticas y la multiplicación de nuevas contribuciones. En definitiva, se concluía que 89 En 1797, el concejo de Miajadas (Cáceres) pleiteó contra numerosos vecinos por arar los comunales sin consentimiento y con plena impunidad; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 31138, exp.14. También se denunciaron las múltiples roturas en 1795 en Albalá (Cáceres); ibidem leg. 32131, exp.9. No se habían abandonado los sembrados y cercas en el lugar de Romanillos de Medinacelli (Soria) y los rebaños no podían pasar por el término sin hacer daño, aunque fueran ilegales; ibidem, leg. 31203, exp.8 90AHN, Diversos, Mesta, leg. 254, nº 24. 91 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 866 faltándoles el paso y pasto por los valdios y comunes en tan largas y penosas marchas, no puede subsistir la trashumacion. Los argumentos y pruebas presentados fueron contundentes e incontestables. Sin embargo, en la realidad, Carlos IV no cedió, y parecía atender las súplicas de la Cabaña Real, pero dejaba la puerta abierta a infinidad de conflictos y arbitrariedades al insistir en que los trashumantes no permanecieran en los baldíos y comunales. De nuevo se daba otra vuelta de tuerca en el asunto de la carestía de las hierbas, que subirían al tener que fiar el sustento de los rebaños sólo en los arriendos. Tampoco se beneficiaba a los estantes porque el arado, los cotos, las ventas de herbazales, las privatizaciones o el monopolio riberiego harían imposible el normal aprovechamiento. La Provisión finalizaba así: “ …os mandamos que siendo con ella requeridos, guardeis, y obserbeis à los Ganados trashumantes del Honrado Concejo de la Mesta, los Privilegios que les corresponden; y en su consecuencia no les impidáis el libre paso, y pasto, en sus marchas en los valdios, y comunes del Reyno, con tal de que no se detengan en ellos, y guarden las cinco cosas vedadas; y en el caso de hacer daño en alguna deellas, queremos lo paguen a justa tasacion, sin exigirles pena alguna de Ordenanza”92 No cabía duda, el siguiente paso dado por los cabildos consistía en la conversión de su término en una redonda, por ejemplo, Córdoba en 179593. 92 AHN, Diversos, Mesta, leg. 254, nº 24. 93 Acuerdo tomado el 5 de marzo de 1795: 867 16.7.- Agonía cabañil y supresión del alcalde entregador. 16.7.1.- Los prolegómenos. Con el cambio en el Trono hubo una reacción en el seno de la Organización para rescatar antiguas competencias de los alcaldes entregadores, únicos con capacidades de reavivar la libertad de paso y pasto y reducir la oposición a la trashumancia, sumergida en el caos. Las sesiones de las juntas generales de l790-9194 revelaron con nitidez las situaciones de desamparo y desorden, por lo que se adoptaron varias medidas, demasiado tardías, con el propósito de invertir la crisis. En primer lugar, el apartado de acotamientos ya no incluiría todo tipo de infracciones presentes y pasadas, sino que se centraría sólo en las más recientes. Las circunstancias agrarias habían cambiado y de nada servía cuestionar la legalidad de los antiguos o de aquellos que argumentaban ampliación de facultades o renovaciones de licencias. En segundo lugar, tampoco frenaban las roturaciones las disputas sobre competencias entre los jueces “Representacion que hizo a el Ayuntamiento de esta M.N. y M.L. Ciudad de Cordoba Don Francisco Salgado y Salcedo ... sobre que se ponga en uso la ordenanza y privilegio que tiene dicha Ciudad, para que ... no entren a herbajar los Ganados mesteños en la Campiña y Territorios que comprehenden los Pueblos que se nominan en dicha representacion ... acordó de último estado en el cabildo…” Biblioteca de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, sig. 20600(XXXVII) (8). 94 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 868 locales y los alcaldes entregadores95 y, por ello, se acordó que los magistrados cabañiles inspeccionasen y multasen los sembrados y ocupaciones de los últimos diez años, porque los nuevos rompimientos sí componían sus comisiones96. Tendrían jurisdicción mientras no pasara la causa a tribunales superiores y, aún en tales casos, se obligaba a la presentación de documentación detallada de los hechos, legislación y sentencias dictadas al efecto. En tercer lugar, no cabía duda de la indefensión de los pastores y ganaderos a lo largo de las migraciones, forzados a sufrir impuestos o sufrir agravios. El acuerdo adoptado en este sentido pretendía recobrar el anterior papel de los alcaldes entregadores como defensores del paso y pasto de los rebaños, fiscales con los impuestos, redactores de informes de apremio a las juntas generales y directores de las audiencias en atención a las denuncias97. No obstante, había división y recelos antagónicos intestinos en la familia mesteña. Mientras unos afirmaban los anteriores pactos en busca de un renacer institucional que salvara las prácticas trashumantes, otros mostraban temores y todavía pensaban que las fórmulas ilustradas eran las adecuadas en la adaptación a la realidad rural. Cuando las críticas se cebaban con los alcaldes entregadores, acusándolos de abusos perpetuados, el miedo al enfrentamiento directo con los pueblos en los ciclos migratorios hacía desistir de cualquier intención de contraatacar. Impregnados de esa atmósfera, hasta los mismos hermanos cuestionaban las tasaciones de 95 Los ayuntamientos sólo concedían competencia a los alcaldes entregadores en algunos casos de cultivos en pastos comunales, pero no reconocían su capacidad en otros, como dehesas o baldíos. 96 Las bases de estos acuerdos eran los denostados privilegios y leyes de los Cuadernos de Mesta. Pocos creían en la eficacia de tales argumentaciones, pero la mayoría de los mesteños consideraban que no se podía prescindir de las concesiones originales. 97 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 869 costas directas y reclamaban certificaciones arancelarias de los escribanos municipales y comparar. Curiosamente, bastantes fiscales, embebidos de las ideas carolinas, se colocaron al frente de una facción muy activa que consideraba llegado el momento de integrarse de modo armónico y conciliador en el contexto agrario y no enarbolando con intransigencia los odiados privilegios. Así, afirmaban que los frecuentes acotamientos atendían las necesidades y urgencias públicas y no obstaculizaban en demasía los itinerarios porque se habían arbitrado fórmulas para el paso de las manadas mediante desvío de cañadas, imposiciones o arriendo de las hierbas, idea no compartida por los pastores sumergidos en los conflictos. Esos fiscales calificaban de poco importantes y de nula trascendencia las ancestrales dehesas destinadas a los ganados de labor y carnicería, al igual que los cotos de entrepanes, viñas98 o rastrojeras o los comunales convertidos en propios por decisión del cabildo. Se llegaba a alabar la participación de las justicias locales en los asuntos pecuarios, sin que discutieran la falta de entendimiento secular en cuanto a los privativos de la Mesta. Por supuesto, en los momentos de vehemencia, y dentro de las juntas generales99, proclamaban la supremacía de la jurisdicción municipal, la vigencia de la Instrucción de 1782 y la aplicación de las condiciones de millones. Los alcaldes entregadores se encontraron en un callejón sin salida. Los bandos rivalizaban hasta el extremo de neutralizarse: los pequeños y 98 La importancia otorgada a su cultivo se manifestaba en la difusión de obras especializadas; V. del Seixo, Lecciones prácticas de agricultura y economía que da un padre á su hijo, para que sea un buen labrador en cualquier país del mundo. Tomadas de las mejores Memorias que han publicado las academias y sociedades de toda la Europa, y acomodadas á la situacion local de España, Madrid, 1792­ 1795, tomo V, subtitulado “Agricultura de las viñas”. 99 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 870 medianos ganaderos votaban por la reorganización del cargo y la generalización de los privilegios; los señores de rebaños, la presidencia y sus colaboradores pretendían una reforma drástica consistente en la sustitución por los corregidores y alcaldes mayores. Sin duda, la clave estaba en el desarrollo de las juntas semestrales, fuente de derecho, y de donde emanaban las resoluciones100. El control efectivo por la facción contraria a la continuidad del oficio descansaba sobre dos pilares: la parcialidad de la presidencia y el anquilosado y pervertido método de elección de vocales101. Confirmado el sistema en el acuerdo de 28 de abril de 1791102, los alcaldes de cuadrilla, siempre comprometidos con los cabildos, no dudaban en nombrar estantes como vocales en las asambleas; eso sí, cualificados. Dados los objetivos previstos ya no interesaba poner trabas a los asistentes voluntarios, exigir los requisitos o presentar avales. En consecuencia, no es de extrañar que en la junta celebrada en Leganés, en octubre de 1792103, bajo la presidencia del Marqués de Roda, se aprobara la constitución de una comisión, dirigida por el fiscal y compuesta 100 En el Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 297, segunda parte, título I, ley VIII, p. 5, se dice de forma explícita: "Estando juntas las dichas quarenta personas, hermanos del dicho concejo, puedan entender, y despachar las cosas, que fueren necessarias en el, salvo la elección de los oficios, y negocios, que fueren de mucha importancia, que esta nos e pueda hazer , y determinar, hasta passados ocho días de como se comenzó el primer concejo." 101F. Marín Barriguete, "Campomanes, presidente de la Mesta", Carlos III y su Siglo, Madrid, 1990, vol. II, pp. 93-114, p. 107 y ss. El 25 de abril de 1780 se acordaba el nombramiento ineludible de diez vocales por cada uno de los partidos, una vez cumplidos los requisitos por los candidatos. Las cuadrillas rotarían con el fin de que todas estuvieran representadas y no hubiera excusa para desobedecer los dictados de las juntas. 102 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520 y M. Brieva, op. cit., p. 247. 103 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 871 por representantes de los cuatro Partidos. Concertó, mediante expediente104, la reducción de subalternos en cada tribunal de los alcaldes entregadores al regular el funcionamiento105 y sólo permanecieron un procurador, un fiscal y un escribano, con normas muy rígidas en la selección, dejando el nombramiento de otros ayudantes106 a los entregadores entre un vecino ganadero del pueblo visitado y los escribanos ordinarios107. Otra vez primaba el carácter inocuo y renovador, sin referencia a las secuelas: pueblos sin reconocimientos, cañadas sin abrir, aumento fiscal o multiplicación de exenciones. La progresiva degradación del cargo y el mantenimiento de su leyenda negra presagiaban lo peor. Habían surtido efecto las disposiciones carolinas, y el lema era ¡salvar la Mesta! La confirmación de los acuerdos del otoño de 1792108 se produjo en la junta general de primavera de 1793109. Asamblea controvertida por la poca concurrencia de vocales y excesiva presencia de voluntarios cuando los asuntos a tratar revestían tanta relevancia110. Cabe pensar que hubo 104 Expediente formado para regular el funcionamiento de las audiencias de los alcaldes entregadores y evitar los perjuicios y daños ocasionados a los pueblos y ganados trashumantes; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 252, nº 22. Se incluyeron informes y documentos tendentes a demostrar los perniciosos abusos de los alcaldes entregadores, que no sólo dañaban los intereses de los cabildos, sino también el propio desarrollo de las prácticas trashumantes. 105 Quedó sin efecto la legislación anterior. Las audiencias rediseñadas según el espíritu y contenidos de la condiciones de millones. 106 En calidad de ministros o alguaciles. 107Absorbían las funciones de los escribanos de las audiencias de los alcaldes entregadores. 108 Expediente relativo al arreglo de las audiencias de los alcaldes entregadores, para evitar los perjuicios y excesos cometidos en el ejercicio de sus funcione, 1792­ 1796; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 22. 109 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. 110 M. Brieva, op. cit., p. 253. Acuerdos del Honrado concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 520. Por tal motivo se acordó la inclusión en los nombramientos de una disposición conminatoria de asistencia y la información sobre multas. Sin embargo, ya no hubo rectificación en las decisiones adoptadas. 872 cierta planificación y se hicieron gestiones con los alcaldes de cuadrilla para que se diera una situación cómoda en los debates y votaciones y las numerosas ausencias facilitaran el consenso sobre temas tan trascendentes. Por medio de una hábil manipulación de las discusiones, réplicas, votaciones o preguntas se introdujeron diferentes materias y se sancionaron en su totalidad, tras el arrinconamiento de las voces opuestas, reducidas a una minoría. En julio, el procurador general de la Mesta pedía la ratificación al Consejo de Castilla, rubricada en abril de 1794, del reajuste de subalternos en las audiencias. Pero lo más grave fue que, junto con la tramitación ordinaria de la minoración, se cursó la propuesta a la Corona, a modo de súplica, de traspasar las funciones de los alcaldes entregadores a los corregidores y alcaldes mayores111. La petición, deslizada entre diversos documentos, iba respaldada por una avalancha de acuerdos, autos y mandatos, comprendidos entre 1786 y 1793, sobre la disminución del número de tribunales, daños causados por los alcaldes entregadores a la trashumancia, perjuicios por la aplicación de códigos anacrónicos o abusos institucionales. Se tenía por referente en la argumentación la experiencia derivada del pleito entre la Mesta y Extremadura, donde afloraban con nitidez los perniciosos efectos de los privilegios sobre la agricultura112. Lejos de lo esperado, se constataba igual situación el 27 de abril de 1795 porque los vocales desoían las convocatorias y desdeñaban las sanciones. Los esfuerzos por remediar el declive institucional llevaron a dictar varios mandatos, como el que ordenaba excluir de las elecciones de oficios mayores y menores a los vocales ausentes; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 111 Expediente relativo al arreglo de las audiencias de los alcaldes entregadores, para evitar los perjuicios y excesos cometidos en el ejercicio de sus funcione, 1792­ 1796; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, exp. 22. 112 Memorial Ajustado, hecho en virtud del decreto del Consejo, del expediente consultivo que pende de él, en fuerza de Real Orden comunicada por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 873 Para vivificar el clima de equidad oficial, camuflar las verdaderas intenciones y distraer a los críticos, Carlos IV promulgó la sorprendente Provisión de 4 de octubre de 1794. Insólita no por los contenidos, similares a los desarrollados durante centurias113, sino por el contexto legal y agrario tan poco proclive a la preservación de las condiciones consuetudinarias trashumantes. Por supuesto, se hace constar que responde a los deseos del Honrado Concejo y a la voluntad de la Corona de contribuir a alcanzar sus de julio del año de 1764, entre D. Vicente Paino y Hurtado, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo, y su sexmo, Llerena, el Estado de Medellín y villa de Alcántara, por sí y toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos: en que intervienen los señores fiscales del Consejo y D. Pedro Manuel Sáenz de Pedroso y Ximeno, procurador general del reino. Sobre que se pongan en práctica los 17 capítulos o medios que en representación puesta en las Reales manos de S.M., propone el diputado de las ciudades y provincia de Extremadura, para fomentar en ella la Agricultura y cría de ganados, y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, Madrid, 1771, BHMV BH FOA 1614; Memorial ajustado hecho de orden del consejo, del expediente consultivo que pende en él, en virtud de reales órdenes comunicadas por el Secretaría de Estado, y del Despacho de a Real hacienda, en los Años de 1766, y 1767, sobre los daños, y decadencia que padece la agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento, y fomento: Y del que se la ha unido suscitado á instancia del ilustrísimo Señor conde de Campomanes... Sobre establecimiento de una ley agraria, y particulares que deberá comprehender, para facilitar el aumento de la agricultura, y de la poblacion, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles, y fomentar su industria..., Madrid 1784, BHMV BH FOA 1275; Memorial Ajustado del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S.M., primer fiscal y presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783, 2 vols., BHMV BH FOA 4982. Véanse también P. García Martín, La ganadería mesteña en la España borbónica, 1700-1836, Madrid, 1988; N. Mickun, La Mesta au XVIIIe siècle: étude d'histoire sociale et économique de l'Espagne au XVIIIe siècle, Budapest, 1983, y J.L. Pereira Iglesias y M.A. Melón Jiménez," Legislación agraria, colonización del territorio y nuevas poblaciones en Extremadura", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 785-815. 113 Existían infinidad de disposiciones donde no se abandonaba el aparente proteccionismo de los Borbones; Autos Acordados, Reales Pragmáticas, Cédulas, Provisiones y Decretos, 1723-1797, AHN, Fondos Contemporáneos, Mº Hacienda, libros 6197-6211. 874 aspiraciones por su papel de protectora. Al fin y al cabo, ¿no velaba siempre por la Cabaña Real y atendía sus peticiones cuando resultaban razonables y ajustadas al bien público? En esta provisión se conminaba a las justicias locales a la guarda y observancia de las prerrogativas mesteñas, en especial la libertad de tránsito, prohibiéndose los cotos, impuestos y otros obstáculos114. Esta denodada defensa de la trashumancia, además, no era otra cosa que la gran cortina de humo ocultadora: una conflictividad extrema proveniente de la negativa generalizada de acatar el cuerpo jurídico y la preeminencia de las ordenanzas municipales, certeza de la plena autonomía. Los ganados sorteaban, no siempre con éxito, un rosario de estancos fiscales, cortes viarios, roturaciones, vedamientos o agresiones de guardas en el acceso a los arrendamientos y sin que sirviese el deficiente y rebatido amparo de la Mesta. Ni tan siquiera los alegatos de pastores de tolerancia de las condiciones particulares de los cabildos, renuncia de privilegios y asunción exclusiva de las costumbres migratorias, libraban a animales y personas de hostigamientos o posibilitaban permisos temporales. 16.7.2.- Culminación del proceso: la Instrucción de 1796. Carlos IV suprimió el cargo de alcalde mayor entregador por Real Cédula de 26 de agosto de l796115 y trasladó sus competencias a los 114Provisión a petición del Concejo de la Mesta, mandando que las justicias y jueces de los pueblos y términos por donde transiten los ganados trashumantes les guarden y observen los privilegios, que se insertan, sin impedirles el libre paso y pasto de sus manadas con las condiciones que determina; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 254, nº 24. 115 Ibidem, leg. 255, nº 1. Véase también Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 875 corregidores y alcaldes mayores, ahora subdelegados de la presidencia de la Mesta en asuntos de la ganadería116. En el preámbulo exponía con transparencia que plasmaba las súplicas de la Institución, manifestadas por su presidente, el marqués de Roda, y comisionados de junta general a lo largo de años117. Los objetivos: beneficiar a la Cabaña Real, cortar los abusos y perjuicios provocados por los alcaldes entregadores, acabar con las audiencias118 y favorecer a los vasallos. Con un simple traspaso de poder desaparecía el oficio, presentado como único elemento corrompido dentro del edificio institucional mesteño; en la documentación se escribía “... el mal está en la raíz"119. Sin él, el Honrado Concejo recuperaría el respeto de los diferentes componentes de la sociedad rural y ocuparía indiscutible posición en el campo. Pocos hermanos creían las justificaciones oficiales, y menos confiaban en la revitalización de la Mesta, y así se probó en la asamblea de otoño de 1796120, la primera tras la 116 J. Klein, La Mesta, Madrid, 1979, pp. 125 y ss. La causa principal se repite continuamente: "... los defectos que se empezaron a notar en las audiencias y que con el tiempo declinaron en la clase de abusos y desórdenes intolerables; y por lo mismo desviándose estos jueces del cumplimiento de su instituto o dando una errada inteligencia a los principios fundamentales de su jurisdicción, la fueron extendiendo unos con el mal ejemplo de los otros a cosas ajenas a su ministerio o inútiles...procediendo por una práctica o estilo abusivo que produjo el descrédito y aun el odio general de estas audiencias...". M. Brieva, op. cit, pp. 266 y ss. 117 El marqués de Roda, además de Presidente de la Mesta, era Procurador General del Reino y Fiscal del Consejo. La vinculación con la Corona le hacía valedor de la corriente oficial en relación con la Cabaña Real; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 118 Calificadas de insufribles y muy perniciosas, sobre todo en la sementera y recolección. 119 M. Brieva, op. cit., p. 267 120 El 11 de octubre de 1796, el fiscal general de la Mesta hace una exposición para que se guarden los privilegios y leyes del Concejo protectores de los ganados de la 876 publicación, donde no se pudieron iniciar las sesiones en los plazos previstos en la bando por carecer de asistencia mínima121. En el capítulo primero, los corregidores de letras y alcaldes mayores realengos y de órdenes militares de provincias y comarcas con tradición trashumante, cada uno en su demarcación, asumían los cometidos de los alcaldes entregadores y de sus audiencias. También desempeñaban esas atribuciones los alcaldes mayores de las villas exentas y de abadengo que estuviesen dentro o muy cercanas a la jurisdicción de la Cabaña Real. Todos se consideraban subdelegados subalternos del presidente de la Mesta y, por ello, los convocados acudían a sus llamamientos122 y cumplían las órdenes, al margen de cualquier exención o privilegio particular, que quedaba sin efecto123. La reforma, en apariencia, no hacía grandes cambios, pues únicamente se habían traspasado las funciones de esos jueces, tachados de corruptos y contrarios a los campesinos, a otros cargos fuera de duda imbricados en la administración local y regional. El mal radicaba en la definición del oficio y no en sus deberes, cuando se ejercían de forma correcta. Ahora, los trashumantes gozaban de la ayuda directa de las justicias locales y comarcanas para resolver sus denuncias y velar por las Cabaña Real; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 23. 121 Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. Era muy importante para la Corona el apoyo directo de la Mesta en la próxima junta general, pero fracasaron los canales habituales de difusión de las convocatorias y también los arbitrados especialmente, que consistían en la información personal a los principales propietarios de cabañas con el fin de que enviaran representantes. 122 Curiosamente, ahora se intentaban cumplir los privilegios fundacionales, en plena vigencia; Privilegios, leg. 238, exp. 41. 123Los subdelegados estaban supeditados al presidente de la Mesta en lo relativo a las apelaciones, y por encima se recurría al Consejo en Sala de Mil y Quinientas, en especial en los asuntos sobre amparo y despojo de posesiones. Los dueños de ganados y pastores también acudían directamente a la presidencia cuando no estaban satisfechos de la gestión de estos intermediarios y llevaban su caso a las juntas o denunciaban la conculcación de los privilegios. 877 migraciones, la libertad de tránsito y el acceso a los herbajes. La nueva normativa se basaba en la suposición de la confluencia de intereses y de la inmersión de los mesteños en el contexto general pecuario. Demostración del comienzo de una etapa fue la anulación momentánea de prerrogativas, licencias o documentos eximentes con respecto a la Mesta, lográndose, así, un sueño secular de eliminar las trabas a los desplazamientos. Si bien, se sabía que el eje de la cuestión estaba en el grado de cumplimiento124. Se incidía en que el Honrado Concejo nombraba, en cada subdelegación, procurador fiscal a un ganadero con experiencia, de afamada probidad y propietario de al menos quinientas cabezas; pero, dados los habituales problemas de selección, los requisitos se condicionaban a la conveniencia y circunstancias del partido125. La duración y el procedimiento continuaron bajo la supervisión de las juntas generales, muy presionadas con la entrada en vigor de las reformas administrativas. Jurado el mandato, ejercía las funciones inherentes al cargo y representaba a la Asociación lo mismo que en las audiencias126. No había novedad en esta potestad porque por auto acordado de 30 de mayo de 1733127 acudía al Consejo Real sin escribanía fija a presentar solicitudes en 124 La Corona tuvo mucho cuidado en este sentido de restablecer su autoridad sobre la ganadería en general. La conculcación de los privilegios, tan apoyada desde el Trono durante décadas, ahora dejaba paso a la restauración de la frustrada autoridad mesteña traspasada a los cargos municipales. De hecho, los lugares exentos de jurisdicción cabañil perdían esa condición para incorporarse a lo dictado en la Real Cédula de 1796. 125Se permitía que los cargos de procuradores fiscales se cubrieran con ganaderos estantes, residentes en los mismos ayuntamientos, cuando no había trashumantes; M. Brieva, op. cit., p. 284. 126 Estas disposiciones se basaban en la experiencia antecedente de las audiencias, aunque se negaba cualquier pervivencia. Los cuadernos de leyes cabañiles recogían las características del oficio y no se aprecian mutaciones importantes. Puede comprobarse en Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, tercera parte, pp. 190 y ss. 127 M. Brieva, op. cit., p. 28. 878 nombre de los hermanos y, también, por auto de 13 de marzo de 1753 certificaba la hermandad antes de admitirse a trámite expedientes amparados por los privilegios. Se convertía así en la cabeza visible de la Mesta en las subdelegaciones y en la evidencia del retroceso sufrido con la desaparición de los alcaldes entregadores, autónomos en las actuaciones y sin vínculos con ordenanzas, usos y temas pecuarios locales. La decapitación había reducido a la nada el margen de maniobra de la Organización, desplazada a una posición secundaria en los regionales. De hecho, la Real Cédula significaba la revocación de privilegios fundamentales de paso y pasto y ¿cómo iba a discutir el procurador fiscal las decisiones de corregidores y alcaldes mayores cuando fuesen contrarias a los intereses mesteños? Por mucha voluntad que hubiese, se habían cerrado los canales institucionales de reivindicación y sugerencia de otras alternativas menos lesivas a la trashumancia. Aún no habían finalizado las sorpresas. El escribano y el alguacil del juzgado ordinario eran a su vez nombrados por el Honrado Concejo con la credencial correspondiente, por lo que estaban comprometidos con los reglamentos y vecinos municipales y resultaba más que dudosa la imparcialidad en las confrontaciones. Tampoco gozaban del aliciente económico, pues ambos, junto con el procurador fiscal y el subdelegado, exclusivamente cobraban los derechos de arancel del juzgado ordinario, eliminando sospechas en futuras sentencias, inspecciones o informes, y nunca percibían gratificación alguna. Detrás se ocultaba el verdadero motivo, la carencia de compensaciones arraigaba la negligencia en el ejercicio del empleo. La contumacia se vislumbraba entre las líneas de la Real Cédula al prever las posibles ausencias y sustituciones de los subalternos escogidos por la Mesta por un plazo máximo de veinte días y 879 sin causa justificada. Si se sobrepasaba, se comunicaba por el subdelegado al presidente cabañil para que tomara las medidas oportunas, designara sustituto en las bajas por enfermedad o resolviera a voluntad las vacantes. No cabía duda, los privilegios garantes de la libertad de tránsito estaban en suspenso con la publicación de la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 por el inmovilismo gestado con la nueva situación en el campo. El 4 de marzo de 1633128 se ordenaba el reconocimiento y apeo de las dehesas y de los pastos públicos de Castilla129, imposible de realizar por la coyuntura agraria, el desprestigio de los privilegios pecuarios, la desprotección regia y la oposición de los cabildos al significar un futuro refuerzo de la Mesta. A finales del siglo XVIII todavía no se habían adoptado las providencias y normas en la calificación general de los terrenos y dirimir la jurisdicción de la Cabaña Real. En consecuencia, los responsables del mantenimiento de la trashumancia unieron la desinformación a la falta de experiencia y se enfrentaron de inmediato al primer escollo insalvable porque rechazaban apoyarse en la documentación del archivo del Honrado Concejo al considerarse contaminado por prácticas abusivas y perjudiciales a la agricultura. Prefirieron, para no despertar conflictos o conculcar el espíritu de la Real Cédula, zanjar las disputas o solventar las quejas de los ganaderos e implicados en los pleitos desde la atalaya del asentimiento y las valoraciones subjetivas. Esta aparente provisionalidad y complacencia producía un espejismo de equilibrio y armonía no correspondiente con la realidad. Los mesteños sabían las extraordinarias dificultades existentes en la larga fase de tasación de los 128 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 248, exp. 68. Véase también Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, adición al título VI, capitulo XIX, pp. 109 y ss. 129 El fin último era acabar con los rompimientos, acotamientos, cercados, ocupaciones e impuestos ilegales. 880 terrazgos, los intereses encontrados y la conveniencia de la continuidad para los municipios130. Lo más preocupante era que los cañariegos sobrevivían únicamente cuando no colisionaban o cuestionaban roturaciones, cercados, arriendos o derechos desde las sierras a los extremos, pues sin el consentimiento expreso de los ayuntamientos no se culminaban con éxito los circuitos migratorios. En definitiva, se precisaba la urgente e imprescindible evaluación y medición de las tierras públicas en la delimitación del marco de actuación de los subdelegados y justicias. A su vez, se conminaba al presidente de la Mesta a dictar el ámbito estatutario regulador de las visitas de términos, al objeto de facilitar el trabajo de los agrimensores, generalizar las inspecciones y conferir al proceso de total transparencia. No en vano habían transcurrido ciento sesenta y tres años desde aquella pragmática del siglo XVII y con ellos había cambiado el discurso oficial, pasando de respaldar a los cabañiles a quedar ignorados en la declaración de propósitos; se escribía: a beneficio de la causa común de labradores y ganaderos. Conforme avanzaba el proyecto, la presidencia daba cuenta cabal de los adelantos y trabas y estaba comisionada en el arbitrio de las fórmulas necesarias en la eliminación de los obstáculos. Este plan, abrazado por la Corona desde los Reyes Católicos, contaba ahora con la oportunidad y los recursos administrativos y se había pasado de la utopía a 130 Muy interesantes para comprender esta cuestión son, por ejemplo, los magníficos trabajos de F. Sánchez Salazar, “Una aproximación a los cercados y acotamientos de tierras en Extremadura a finales del siglo XVIII y principios del XIX: la puesta en vigor de la real cédula de 15 de junio de 1788”, Revista española de estudios agrosociales y pesqueros, nº 207, 2005, pp. 13-50; “Derrota de mieses y cercados y acotamientos de tierras: un aspecto del pensamiento agrario en la España del siglo XVIII”, Revista española de estudios agrosociales y pesqueros, nº 195, 2002, pp. 81-120; “La presión sobre los espacios incultos y el crecimiento agrario en tierras de Jaén en el siglo XVIII”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, nº 174, 2000, pp. 211-242. 881 lo posible. Por un lado, no sorprendía el papel otorgado a la figura del presidente, dotado de esa capacidad resolutoria desde su creación en 1500. Correspondía el puesto al miembro más antiguo del Consejo de Castilla y siempre actuó de portavoz del Trono; de ahí que se rescatara en 1796 con idéntico sentido que en la concesión original131. Por otro, se respaldaba el protagonismo con el nuevo significado adjudicado a la Mesta en el pensamiento agrario carolino finisecular132. El intervencionismo regio redefinió los privilegios ancestrales y seleccionó los más adecuados en la concepción de la reformada estructura, donde la Institución representaba a la totalidad de los ganaderos y se había convertido en un instrumento de acción cortesano y moldeable133. Es decir, los trashumantes no gozaban de ventajas específicas con respecto a riberiegos o estantes por prerrogativas obsoletas concordantes con contextos bajomedievales, abolidas por la razón y la equidad propagadas por la Ilustración. 131 F. Marín Barriguete, “Monarquía y Mesta: el mito del presidente (ss. XVI­ XVII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 15 (2008) pp. 129-166. 132 Está perfectamente recogido en G. Anes Álvarez de Castrillón, "Jovellanos y la cuestión agraria", Revista de Economía Aplicada e Historia Económica, 3, 1995, pp. 41-49 y La Ley Agraria, Madrid, 1995. 133 La escisión se había producido por la circular de 5 de agosto de 1782, donde se daba la oportunidad a los ganaderos de salirse o separarse definitivamente del Honrado Concejo de la Mesta, acabando con la controversia secular en torno a la representatividad. Para aclarar las diferentes situaciones, se ordenó a los alcaldes de cuadrilla la confección de un libro matrícula con los hermanos que habían permanecido en la Cabaña Real. El caos y el desconcierto institucional se manifestó cuando se fueron partidos enteros porque sólo pagaban repartimientos fiscales intestinos y no recibían protección ni apoyo legal. Durante años, riberiegos y estantes se denominaban hermanos o se declaraban ajenos a la Asociación según las circunstancias, lo que redundaba en mayores dificultades para los alcaldes entregadores y los alcaldes de cuadrilla. Todavía en 1794 no se habían concluido el libro matrícula y el desorden continuaba en detrimento de la gestión de la ganadería. Con la Real Cédula de 29 de agosto de 1796 se invalidaba lo anterior y todos los ganaderos se consideraban ahora parte de la Mesta, máximo organismo para los temas pecuarios. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, libros 5l9 y 521. 882 En consecuencia, la nueva configuración judicial se cimentó sobre una entelequia: el reconocimiento y apeo de tierras públicas. La Real Cédula, en su capítulo cuarto, partía de un estudio cerrado a corto plazo que permitiera a los subdelegados conocer con exactitud las características de su partido y arrogarse el cometido de conservar inalterable en lo sustancial el legado recibido con el juramento. Tales especificaciones cercenaban las iniciativas particulares en aras de una mejor gestión y estaban orientadas a un inmovilismo militante por ajustarse al ideal de equilibrio natural agrario de preservación incuestionable. En el intervalo de las averiguaciones y confección de expedientes, esos subdelegados tendían jurisdicción en las contravenciones, juzgadas de acuerdo con la legislación vigente, desde los códigos cabañiles a las ordenanzas municipales, sin olvidar la promulgación de cartas, provisiones, reales cédulas o ejecutorias. Al sustituir a los alcaldes entregadores, obtuvieron poderes efectivos de fácil ejecución, negados a aquellos, por imbricarse en el entramado administrativo local y regional, al tiempo que siguieron criterios de marcada tendencia antimesteña, despreciaron la trashumancia cuando no determinaba la actividad rural134 y fomentaron el predominio de los intereses localistas y el particularismo. Para que no se dudara de que las subdelegaciones recaían en personas singularmente capacitadas en el ejercicio de la justicia y el arbitraje, transmitiesen confianza a labradores y ganaderos, relegasen la inútil conflictividad y contrastasen con sus antecesores, se exigía ecuanimidad, brevedad en las diligencias y veredictos, tratamiento pormenorizado de las causas con trascendencia y relevancia, aplicación estricta de la normativa y comportamiento 134 Sólo se preocupaban en zonas de dedicación pastueña donde sí era importante la llegada de los rebaños foráneos y la contratación de las praderas. 883 irreprochable en cada procedimiento. Sus decisiones afectaban a pastores, dueños de rebaños o cualquier implicado en materias ganaderas, directa o de forma tangencial, incluidos labradores con discrepancias por usos comunitarios, roturas o disponibilidad de herbajes. El amplísimo margen de libertad y autonomía se comprobaba en la falta de control residencial, pues sólo estaban obligados a informar por escrito y cada año al presidente de la Mesta, en la reunión de primavera, de lo tratado en el período. Con la definición de funciones de los subdelegados se absorbían hasta ahora competencias de los alcaldes de cuadrilla, segundo oficio en importancia en el contexto agrario antes de agosto de 1796. No fueron suprimidos como los alcaldes entregadores por ser un cargo salido de las mestas locales y muy activo en cuanto a la dirección de las asambleas comarcanas, el señalamiento de tierra a los animales enfermos y solución de enfrentamientos pastueños entre hermanos. Con la Real Cédula, al igual que el resto de los puestos administrativos, se transmutaron en ayudantes de corregidores y alcaldes mayores y se introdujeron en un limbo de colaboradores subordinados y sin claros cometidos, a modo de reducto de la caduca articulación institucional. En lógica correspondencia, perdieron protagonismo en los asuntos municipales y se convirtieron, con el cambio de siglo, en una figura simbólica en el seno de los ayuntamientos, consejera, sin voz ni voto, a la hora de recordar pautas conductivas en las prácticas consuetudinarias. Por mucho que los cañariegos se resistieran a aceptar la evidencia, lo cierto era que desde principios del siglo XVIII las quejas contra los alcaldes de cuadrilla abundaron por la violación de las comisiones135. La mayoría no sabía a quién recurrir por la desinformación 135 Tras la Real Cédula de 1796 se agudizó la patética actuación de las juntas generales, sumergidas en la inercia y desprovistas de significado. No obstante, en 884 sobre los ocupantes; así, en octubre de l796 se acordó la fijación de edictos con la residencia de los salientes y el nombre y dirección de los entrantes136. Las disposiciones y acuerdos vertebradores del procurador fiscal, fruto de una lenta construcción, se supeditaban a lo establecido en la Real Cédula de 1796 y servían de legislación de referencia en los vacíos jurídicos. En el capítulo quinto, recibían las órdenes de celar por su cumplimiento y de comunicar al subdelegado las infracciones. Destacaban tres ministerios: en primer lugar, al menos una vez al año reconocían los pastos, pasos, descansaderos y abrevaderos del partido con el fin de mantenerlos abiertos al tránsito, extendiéndose a qualesquiera exceso de esta comision137; en segundo lugar, defendían a los pastores denunciantes de los agravios; en tercer lugar, velaban por la trashumancia al impedir la detención de las manadas y los abusos fiscales138. Para prevenir que ningún delito quedara impune por conveniencia, ineptitud o ignorancia, los ocasiones trataban temas derivados de las denuncias de los hermanos o abordaban el cumplimiento de las comisiones de los oficios. Por acuerdo de 1801, y ante las supuestas negligencias de los alcaldes de cuadrilla, se invocaba su obligación de inspeccionar los términos y averiguar los acotamientos y abusos contra los trashumantes, ya que su jurisdicción implicaba el auxilio de las justicias locales y la petición de documentos aclaratorios de los delitos. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, libro 522. 136 M. Brieva, op. cit., p. 282. 137 El procurador fiscal contaba, así, con plena jurisdicción para intervenir en lugares y distritos utilizados en la circulación de animales, aunque no estuviesen especificados en las leyes, y contra todo tipo de delincuentes particulares e institucionales, desde los que roturaban a los que modificaban itinerarios. 138 Los enemigos de la Mesta sabían que el mayor daño era la interrupción de la trashumancia. Cuando se quería relegar la jurisdicción cabañil, obligar a los ganaderos a la aceptación de las ordenanzas locales, el pago de nuevos derechos o la eliminación de privilegios, la mejor fórmula consistía en paralizar la migración y pronto se claudicaba. Ningún dueño de rebaños o pastor permitía la muerte de los animales por hambre, las correrías indiscriminadas o las consecuencias de la inmovilización de las manadas en malas condiciones por las justicias municipales. 885 ganaderos acudían al presidente de la Mesta por la conculcación de los privilegios inherentes a la libertad de paso, siempre ajustándose a los contenidos de la nueva normativa139. Con ello, se pensaba que se preservaban los elementos básicos de la recuperación y mayor desarrollo de las migraciones. El pertinente olvido de la Pragmática de 4 de marzo de 1633, esperada solución a las dificultades de la Cabaña Real, se produjo por la desprotección regia, pues no se contaba con recursos institucionales o de otra índole activadores de sus cláusulas. Ahora, la propia Corona rescataba parte de los contenidos y los presentaba como axiomas admisibles sin necesidad de justificación por provenir del ejercicio consuetudinario judicial, cuando en origen respondían a situaciones muy concretas y de ningún modo generalizables. Excusas artificiosas en la obstrucción de cascadas de litigios incontrolados en las chancillerías y retahílas de argumentaciones cuestionadoras de la bondad de la Real Cédula de 1796, que abanicaban los rescoldos de la conflictividad latente. La precisión de que corregidores y alcaldes mayores estaban subordinados a la presidencia de la Mesta redundaba de forma consciente e interesada en lo obvio para definir el proceso a seguir en las apelaciones de sus veredictos. La primera se remitía al presidente del Concejo y contra esta sentencia se acudía a la Sala de Mil y Quinientas, con cuyo fallo se publicaba ejecutoria. El modelo directo fueron los casos de pleitos de amparo y despojo de posesión en los arrendamientos de pastos, que curiosamente seguían conductos procedimentales bastante singulares. También se retomaba el espíritu de las confirmaciones reales cabañiles desde el siglo XV con la validación de las leyes preexistentes 139 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 1 886 reguladoras de los jueces de mestas y cañadas, se conminaba a los corregidores y alcaldes mayores en el mantenimiento y ejecución y las subordinaba a la Instrucción de 1796140. Este alarde de artificioso continuismo, promovía reformas esenciales, de carácter paternalista, que transformaban los privilegios fundacionales y afectaban a la trashumancia. Al tiempo que corroboraba la legislación pecuaria, resurgía transmutada porque, en primer lugar, restringía la jurisdicción de los cargos con capacidad jurídica al ámbito interno, es decir, a una parcela mínima de la actividad ganadera y menos aún agraria, excluyéndose personas, instituciones y asuntos imbricados en los itinerarios; en segundo lugar, colocaba a los corregidores y alcaldes mayores en la cima del edificio burocrático, al dotarlos de las facultades de intérpretes e interventores de la legalidad y autos administrativos; en tercer lugar, la Instrucción pasaba a considerarse primer privilegio por el grado de importancia y condicionamiento, relegando al resto de la normativa en cuanto surgía discrepancia u oposición. Siempre baldías, las súplicas, memoriales o gestiones de los agentes de corte y chancillerías141 demostraban el abandono oficial secular y la 140 El proteccionismo regio había carecido de efectividad desde principios del siglo XVI, pues la Corona estaba comprometida con los diferentes componentes de la sociedad rural y no tomaba partido por la Mesta. De hecho, ese negligente comportamiento había sido muy nocivo para la trashumancia, abandonada a su suerte en un marco agrario cambiante y ajeno. Sin embargo, la trascendencia de la Real Cédula de 1796 motivó la necesidad de recuperar ese papel paternalista, muy indicado en avalar iniciativas legales pasadas y futuras, presentándose siempre desde la bondad, el deber y la preocupación por el bienestar de los súbditos. Por ello, no había mejor modo de cimentar esta imagen que las confirmaciones, prueba irrefutable del amparo secular del Trono. Los contenidos pueden consultarse en Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731, primera parte, Confirmaciones Generales, pp. 231 y ss. Véase Privilegios, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 238, nº 23-27. 141 F. Marín Barriguete, “Actividad procesal y ganadería mesteña (1480-1731): los agentes de Corte y Chancillerías”, Documento de Trabajo, 2007, pp. 1-28. También 887 urgencia de soluciones. Sin embargo, el intervencionismo carolino de las últimas décadas del setecientos dispuso con vehemencia los mecanismos de aplicación inmediata de la voluntad regia. La desconfianza de la Institución hizo que, irónicamente, las justicias locales, uno de los principales enemigos desde la Edad Medía, tuvieran la potestad, al lado de los corregidores, de proponer al presidente de la Mesta los cambios apremiantes en beneficio de los hermanos, quien a criterio particular decidía la remisión al Consejo Real con el fin de adoptar las medidas apropiadas. Por consiguiente, los cabañiles poco o nada provechoso esperaban de esas propuestas; al contrario, temían restricciones progresivas y el empeoramiento de las condiciones, sentimientos expresados con cautela en las juntas generales y diluidos en las actas entre los diversos temas. En apariencia, las variaciones eran mínimas porque el proteccionismo implicaba el interés del monarca; ahora bien, los malos presagios augurados por los pastores, a la vista del activismo político, respaldaban las dudas albergadas con respecto a la apertura permanente de un canal de comunicación con el Trono directo e imparcial. Con la sustitución, los corregidores y alcaldes mayores no sólo velaban por la observancia de las leyes, de indiscutible y tradicional incumbencia, sino que revalidaban una característica del alcalde entregador: ser los ojos de la Cabaña Real y los inspiradores de mejoras y cambios. Se conminaba al estricto acatamiento de los códigos y también a la adaptación de las leyes a cada causa con la finalidad de conseguir los objetivos de la Instrucción de 1796. Esta adecuación particularizada concedía a los subdelegados un amplísimo margen de maniobra en la toma es importante la consulta de Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título XV, pp. 155 y ss. 888 de decisiones, por los alcaldes entregadores, y hasta inusitado desde el periodo bajomedieval. Además, dicha singularidad comprometía a la formulación permanente de proposiciones renovadoras, siendo los infalibles inductores de novedades para provecho de todos y prevención de problemas. Esta cualidad sí era original conforme está enunciada en la Real Cédula y basculaba hacia ellos la responsabilidad efectiva, al depositar en sus manos la articulación de las relaciones agricultura-ganadería. La inserción de los subdelegados en el armazón del Honrado Concejo no dejaba de ser un implante motivo de rechazo y conflicto por la desvinculación de la trashumancia y la inexperiencia general, perceptibles e incuestionables142. Durante siglos, los alcaldes entregadores fueron acusados de falta de preparación en el ejercicio del cargo y en multitud de ocasiones. Dado el corto nombramiento y la designación real, se debatieron y acordaron en las juntas modificaciones tendentes a la mejor selección de los candidatos. El desconocimiento pecuario de sus herederos no sólo preocupaba sobremanera a los afectados, sino también a la Corona y ministros por las más que presumibles controvertidas consecuencias de sus comisiones y juicios. No se podía retroceder en el avance de las reformas iniciadas hacía décadas, por ello la Instrucción ordenaba a la presidencia de la Mesta el control e inspección de los oficios y arbitrar fórmulas de información y asesoramiento de las subdelegaciones. Para encubrir los primeros errores se habían alegado, en primer lugar, ignorancia por la carencia de directrices y puntualizaciones específicas insertas en los 142 Su fracaso se demostró en poco tiempo. En 1818 se abría un expediente, y recogía anteriores disposiciones, conminando a los subdelegados que los aranceles e impuestos se localizasen en lugares fijos y visibles para evitar abusos y excesos, pues los infractores colocaban los estancos en zonas provisionales y los movían a voluntad con el propósito de sorprender a los trashumantes, que procuraban sortear las exigencias fiscales ilegales; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 258, exp. 6. 889 códigos de las que no tenían noticia; y, en segundo lugar, desconexión funcional entre empleos, subalternos o juntas, causa de la pérdida de la documentación en la maraña burocrática intestina y de la falta de respaldo y consejo en momentos precisos. A partir de ahora, el presidente decretaba el envío de expedientes según las materias a tratar, junto a comentarios, copias de textos o indicaciones, creándose un hilo conductor de inestimable utilidad en el logro de procedimientos impecables y abortar la negligencia o las excusas, al menos en teoría. Cuando el procurador fiscal, en el reconocimiento anual de pasos y pastos del partido, denunciaba un delito o agravio debía hacerlo mediante instancia formal y conforme a una serie de pautas previstas de antemano143. La redacción del escrito estaría en términos claros y exactos, con indicación pormenorizada de los motivos, el desarrollo de los hechos y la identificación de los infractores, sin que fueran admisibles generalidades, dudas o suposiciones. Estos datos, considerados imprescindibles, compondrían una parte de los despachos citatorios con los autos de recepción, los emplazados sabrían el pretexto del aviso y el fondo de las imputaciones y podrían preparar la defensa.144 De este modo, no se 143 Los subdelegados no daban testimonio anual de las visitas y apeos de cañadas porque no querían abanicar conflictos y tampoco asumieron esta obligación tan trabajosa y desagradable por la oposición reinante. En expediente abierto en 1818 recopilaba las denuncias, advertencias y sanciones de los últimos veinte años e insistía en la necesidad de cumplir con tales funciones, irrenunciables por el cargo ocupado; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 258, exp. 4. 144 En 1819 se reiniciaba un nuevo expediente sobre las reglas a observar por los procuradores fiscales de la Mesta en las denuncias de roturaciones y acotamientos. Aquí se encontraron siempre con la oposición de los subdelegados, reacios a admitir alteraciones sustantivas de la explotación de los terrenos, aunque fueran clandestinas. Expediente formado en virtud de una exposición del Sr. Procurador general y acuerdo de la Junta de Primavera, de que dimanó una circular encargando a los procuradores fiscales remitan una instrucción en que se exprese la calidad de los terrenos denunciados y su poder para seguir a su nombre los autos 890 producían dilaciones, las causas no se sumergían en un mar de aplazamientos, se llegaba a claras absoluciones, a fundadas confesiones y a la asunción de las penas sin deseos o posibilidades de apelación. Incluso, existían allanamientos entre litigantes y la aceptación inmediata de la sanción, lo que facilitaba la resolución definitiva. Llegado este punto, la Instrucción de 1796 hace el mas estrecho encargo a los subdelegados, conducente a prevenir o extirpar corruptelas y componendas y velar por la transparencia procedimental con el rechazo de conformidades reprobables fruto de métodos protocolarios, recomendaciones, persuasión o intromisión145. Figura clave en el proceso de sustitución de los alcaldes entregadores y la posterior articulación de las relaciones agricultura-ganadería conforme a los dictados de la Corona y a las premisas ilustradas, el presidente de la Mesta ocupó su puesto de eslabón de enganche entre la Cabaña Real y el mundo agrario y fue la puerta de entrada y de salida, es decir, el interlocutor146. A través del cargo penetraban las disposiciones carolinas desde 1779 y provocaban profundos cambios en las juntas y legislación intestina; por otro lado, proyectaba hacia la Corte la conveniente interpretación de los sucesos y acuerdos de las asambleas semestrales y servía de escudo abortivo de reclamaciones y descontentos. Al conservar, debidamente potenciada, la representatividad real adoptó el papel de voz y oídos del Trono, lo que le confirió una creciente autoridad unificadora y que vengan en apelación a la presidencia; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 259, exp. 1. 145 Situaciones que habían servido de acusación contra la Mesta en el reinado de Carlos III y argumento y prueba en las denuncias de corrupción tanto institucionales como particulares; F. Marín Barriguete, “Reformismo y ganadería …”, pp 569-587. 146 El presidente de la Mesta llegaba a recibir las propuestas de cambios personales en los cargos de corregidores y alcaldes mayores, lo que demostraba su inserción en una estructura organizativa general más allá de la meramente mesteña. 891 catalizadora fundamental en la ejecución de las reformas. En consecuencia, estaba presente en todos los niveles del engranaje referentes al Honrado Concejo con una eficacia mayor que nunca desde 1500 para los propósitos oficiales. Así, asumió la responsabilidad de ser la primera instancia de apelación y la imagen de una justicia protectora y garante en el campo, emanada desde la Monarquía. Armonizaba la actuación de los corregidores y alcaldes mayores en los asuntos pecuarios, que no dejaban de ser oficios externos y con diversificadas competencias ajenas al ámbito rural, tarea complicada porque no se centraban en la defensa de la trashumancia y ni siquiera de la ganadería; por ejemplo, recibía la relación anual de cada partido y la elevaba al Consejo de Castilla, haciendo las veces de juez residenciador. Resolvía los eventuales problemas surgidos en el ejercicio de los empleos subordinados, en especial los concernientes a sustituciones o nombramientos. Ordenaba la colaboración con los subdelegados en la proporción de informaciones diversas y necesarias en el desempeño de sus funciones, es decir, era la memoria y el archivo en los asesoramientos obligatorios y los avales para no cometer errores punibles que pusieran en entredicho la bondad de la Instrucción de 1796147. Dirigía la principal actividad en la supervivencia de la Cabaña Real: el apeo y reconocimiento de pasos y pastizales en las diferentes demarcaciones, sin los cuales resultaba inviable la trashumancia a la vista de la conculcación de privilegios y de la violenta conflictividad paralizante; además, mantenía informado al Consejo de Castilla de los resultados de los amojonamientos e 147 En realidad no se dejaban asesorar, despreciaban la información aportada por los oficiales concejiles y consideraron excesivas las funciones de salvaguardar los privilegios trashumantes, que siempre confrontaban con los ordenamientos locales. Esta situación la hallamos en Jaén (AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 600), Palencia (Ibidem leg. 613 a 615), Salamanca (Ibidem, leg. 616), Segovia (Ibidem, legs. 617 a 619), Sevilla (Ibidem, leg. 621 y 622) o Soria (Ibidem, legs. 625 a 626). 892 inspecciones con la finalidad de disponer de un estado actualizado del uso de los terrazgos, las necesidades de los pueblos y vecinos y un marco documental sobre el que cimentar futuras medidas. Recogía las denuncias de los hermanos y de los pastores locales sobre usurpaciones, cierres o roturaciones en la trama caminera, y en pastizales, que impedían los movimientos de los rebaños, largos o cortos, y llevaban a colapsar los accesos a los prados; por supuesto, tenía capacidad de estudiar y dar solución, en su caso, a las acusaciones con sentencias y mandamientos, aunque, de igual modo, paralizaba las quejas demasiado inconvenientes o disuadía a los litigantes con subterfugios legales. Por último, arbitraba el método de ejecutar las penas en rebeldía o por paradero desconocido de los sentenciados, solventando los procesos complicados para que no pasaran a otros tribunales, descalificaran los medios seleccionados en la Instrucción y ayudaran a crear una legión de insatisfechos conflictivos y difamatorios. 16.7.3.- Los restos de la trashumancia: cañadas y sendas. Una vez definidos los aspectos globales, la Instrucción iniciaba el desglose de los principales temas pecuarios al perfilar cambios, permanencias y nuevos significados y donde se echaban en falta, a modo de ruptura, las referencias directas a la Cabaña Real. Sin preámbulos, abordaba la cuestión de las cañadas y pasos, soslayando el sempiterno argumento de que su existencia suponía irremisiblemente la jurisdicción mesteña y contra el que se habían levantado clamores seculares. Los privilegios exclusivos, heredados, preeminentes y subordinantes, si bien se mantuvieron a modo de jurisprudencia de apoyo, habían sido supeditados a la legislación real genérica y se había perdido el sentido de simbolizar las 893 prerrogativas consuetudinarias de libertad de tránsito, derecho de pasto, capacidad jurídica institucional o exenciones fiscales148. Habían mutado hacia circuitos migratorios destinados a la trashumancia y carentes más allá de esa actividad de consideración particular, que corrían el peligro de metamorfosearse con el tiempo en simples senderos locales de diversa entidad. De hecho, por indicación de la Corona, los alcaldes mayores y corregidores pronto se esforzaron por hacer coincidir la red municipal con la red trashumante, subsumiendo la segunda en la primera, cuando desde la génesis se conformaron separadas y con carácter singular. Esta premeditada confusión terminó, primero, por ahorcar la autoridad cabañil que fluía por esas arterias pecuarias en respaldo de los ganaderos y sus rebaños, y, en segundo lugar, guillotinó la tendencia natural de expandirse, colonizando otros territorios y mejorar las condiciones trashumantes. En 1796, los itinerarios quedaron definitivamente estáticos y reducidos a la mínima expresión que permitían, por un lado, la tradición y, por otro, los intereses municipales y comarcanos. La contracción física y de significación de las cañadas y pasos preludiaba una vez más la próxima desaparición de la Mesta y en nada facilitaba la recuperación y mejor imbricación en el entorno finisecular. Nadie ignoraba que el germen de las discusiones y desavenencias estaba en los apeos de los itinerarios y no se desconocía que desde allí se contagiaban a los miembros de la sociedad rural y a la totalidad del campo hasta transmutarse en pandemia. La opinión carolina se ensamblaba con 148 Hacía tiempo que se había producido ese fenómeno, de ahí que existieran tantos delitos descontrolados en impunes. Véanse las audiencias de Berlanga en 1791, Mérida en 1794, Villanueva de la Serena en 1795, Llerena en 1796, Siruela en 1795; Apeos y visitas de cañadas de Badajoz, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 384. 894 esta visión devastadora e inquietante y abocaba a la Corte a la adopción urgente de medidas provocadora de la atrofia degenerativa de las visitas de amojonamiento e inspección hasta hacerlas rutinarias e inocuas. Al extirpar los conflictos, se neutralizaban las secuelas, extendiéndose una paz tácita, incluso en detrimento de la ganadería, beneficiosa para la mayoría. Así, se tranquilizaba a personas e instituciones temerosas de ver destaparse roturaciones y otras irregularidades imposibles de justificar, y las transformaba en cooperantes y valedoras de los proyectos reales, ahora libres del miedo a ser descubiertas, de perder los sembrados y ocupaciones, de pagar sanciones o de pleitear durante años. A lo largo de siglos, y en la medida de lo posible, los apeos dirigidos por los alcaldes entregadores articulaban la disposición y utilidad de los terrazgos en los municipios con el propósito de proteger la trashumancia, castigaban las infracciones y validaban el derecho consuetudinario. Por ello, la llegada del magistrado cañariego provocaba una conmoción en la vida cotidiana de la comarca y casi segura fuente de tensiones y rivalidades por la legitimidad de los diversos aprovechamientos. En 1796 se desproveía a esos amojonamientos del sentido tradicional y fueron relegados al rango de actividad secundaria en el organigrama funcional de los subdelegados, casi imperceptible en el devenir diario campesino por tratarse de la Mesta y sus hermanos. Piezas claves para los procuradores fiscales eran las declaraciones de los testigos, cuidadosamente seleccionados entre ganaderos próvidos y avezados labradores, que pudieran confirmar los sitios de inicio y extensión de cañadas, pasos, abrevaderos y descansaderos y disponer de un esbozo de mapa pecuario y, en consecuencia, corroborar las novedades ilegales por 895 roturas, cotos, cercados, ocupaciones, impuestos o agravios149. De hecho, el subdelegado formulaba las imputaciones sobre la base de esos testimonios demostrativos de las alteraciones y tras las previas comprobaciones. Las verificaciones generaban una compleja burocracia caracterizada por los trámites, la rigidez y el formalismo, y a corto plazo ineficiente y aliada de los transgresores de los privilegios y leyes cabañiles. El primer paso consistía en el nombramiento, por el procurador fiscal, de dos apeadores; seguido de la citación con día y hora de los reos o de las instituciones, siempre con tiempo suficiente para la búsqueda de sus propios peritos; en caso contrario sería el mismo subdelegado el que designase uno de oficio150. Cumplidos los requisitos anteriores, se procedía al reconocimiento del delito, a la apertura de las cañadas o a la renovación de mojones. La medición se hacía con la soga portada por el procurador fiscal, tenía la anchura legal prevista en los códigos, había permanecido invariable durante siglos y servía de referencia151. Esta operación, en apariencia carente de complejidad, generaba serios percances verbales y físicos si no se tomaban las debidas precauciones porque los labradores se adjudicaban la propiedad incuestionable de los terrenos cultivados y de las ocupaciones. Finalizado el trámite, el procurador fiscal recogía el expediente y lo pasaba a la firma del subdelegado, que rubricaba las multas de los condenados, ya incuestionables por los afectados, y especificaba las responsabilidades, bajo 149 De poco servían testigos o apeadores, que, de acuerdo con las justicias locales, desviaban los amojonamientos por baldíos y eriales, afirmando tratarse del trazado tradicional. Las audiencias de Galisteo (Cáceres) en 1790 o Los Santos (Salamanca) en 1790 se caracterizaron por esta circunstancia. Ibidem, libros 423 y 429 150 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 1. 151 No había novedad desde la Edad Media. La cañada medía 90 varas castellanas, el cordel 45 varas y la vereda sólo 25 varas. Privilegios, A.H.N., Diversos, A. de Mesta, leg. 235, tomo II, nº 1 y 2 a. 896 importantes penas152. Las justicias recibían el testigo en la consumación del proceso, pero no sólo como meras representantes de la autoridad superior, sino como subsidiarios. Para evitar el tan aludido alegato de desconocimiento y suscitar la postergación indefinida, se elaboraba por cada pueblo un expediente con las recomendaciones genéricas y las cuestiones específicas con constancia e inclusión en el archivo, con la firme advertencia de que la recepción obligaba al acatamiento presente y futuro en lo relativo a las nuevas roturaciones. Con tales precauciones, los ayuntamientos perdían la capacidad de respuesta ante las imputaciones por ocupación de cañadas y pasos e incurrían en culpa cuando no tomaban las prevenciones exigidas desde la Corte. Al menos en teoría, agonizaban los deseos y logros en la autonomía rural, en particular pecuaria, y se alejaban irremisiblemente los años dorados donde los cabildos ejercían en sus demarcaciones una autoridad ilimitada, apenas atemperada por la jurisdicción de la Mesta. Al incluirse las disposiciones de forma oficial en el archivo municipal, se insertaban en las ordenanzas locales, columna vertebral de las directrices agrarias y fuente de derecho. Los privilegios cabañiles fueron rescatados una vez más para apuntalar la Instrucción de 1796 con la orden de pacer los sembrados en cañadas, cordeles y pasos. Los alcaldes entregadores habían recurrido muy ocasionalmente a esa fórmula disuasoria y con reincidentes extremos153 porque despertaba gran oposición y expandía la idea de comportamiento 152 Esa era la teoría, pues no se llegaban a cumplir las sanciones y advertencias; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 603 y 604. 153 Apenas hallamos ejemplos de ejecución en las relaciones de alcaldes entregadores, en especial en el siglo XVIII. Sobrecarta de Carlos I para que se apliquen y ejecuten en los vecinos de la Villa de Galisteo las penas señaladas en la Real Provisión de Valladolid de 16 de enero de l554, aquí incorporada, a los que roturan las cañadas reales y pasos, Valladolid, 7 de octubre de 1554, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 241, nº 49. 897 abusivo y arbitrario, dificultando posteriores visitas y la asunción de las prerrogativas. Transformada en norma ineludible, se justificaba por hallarse prevista en las leyes y, tras las penas económicas y amonestaciones, entraba en vigor de manera implacable como parte procedimental. Todos sabían que las precauciones legales no comprometían a la rigurosa aplicación y se sabía la intención del Trono de no abanicar descontentos, de ahí que nadie dudara de la laxitud y de los motivos por la falta de respuesta en el campo con protestas y denuncias. Muestra de esa actitud fueron las aclaraciones introducidas sobre la ejecución de pacer cuando estuviera probado el próximo paso de los rebaños trashumantes antes de la recolección, en caso contrario se suspendería la diligencia y recolectar la cosecha. La redacción de esta cláusula abría la posibilidad de múltiples interpretaciones y, en consecuencia, admitía la existencia de los sembrados hasta la próxima recogida de frutos, pero no fijaba una fórmula eficaz para conminar al abandono posterior, condicionando la vuelta al paso y pasto al celo de las justicias, a la suficiencia de las sanciones y hasta a la voluntad de los implicados. En concreto, los alguaciles avisaban a los subdelegados de las roturas fraudulentas al objeto de que se pusiera en funcionamiento la maquinaria represora154. Muchos se preguntaban por qué iban a responder ahora de modo tan rápido y responsable si durante siglos habían sido las abanderadas de esas transgresiones y no habían ocultado el odio a la 154 La avalancha de rompimientos no era privativa de ninguna zona, pues el arado se había extendido por toda Castilla. Lo que sí parecía nuevo era la predisposición de los subdelegados, impelidos por las circunstancias, a ejecutar las leyes y castigar a los desobedientes con el máximo rigor. No obstante, fracasaron en devolver a pasto los sembrados fraudulentos de Corral de Almaguer (Ciudad Real) y Quintanar de la Orden (Ciudad Real) denunciados por los alcaldes entregadores en 1790; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 575 y 577. Del mismo modo, permanecieron los plantíos en Guadalajara (Ibidem, libros 595 a 598), Granada (Ibidem, legs. 593 y 594) o Huelva, donde sobresalía el caso de Niebla en 1797 (Ibidem, leg. 599). 898 trashumancia y la Mesta. Presuntamente, la continuidad de las labores estaba casi asegurada, siempre que hubiera rentabilidad satisfechas las multas, también de incierto pago, debido a negligencias, dilaciones, intereses privados o pactos. Con tales circunstancias, quienes parecían los causantes de los problemas eran los cabañiles, ni siquiera los locales que se desplazaban por la red caminera municipal, por usar del ancestral derecho de libre tránsito y se agudizó la necesidad de acabar con las molestias y perjuicios derivadas de las migraciones foráneas. Por pocos que fuesen los castigados en proporción a los cultivos en cañadas o cordeles a la vista de las frecuentes excepciones, la Real Cédula fomentó la imagen de rigor legal y justicia sin fisuras en los capítulos dedicados a conseguir la eliminación de las infracciones y de la impunidad155. Para no caer en los errores precedentes erosivos, por ejemplo la falta de documentación acreditativa de delitos, que conllevaban al fracaso de las comisiones de los alcaldes entregadores, se ordenaba a los subdelegados la formación de un expediente testimonial de cada apeo y de las gestiones al efecto, independiente y pormenorizado, donde hicieran constar la localización del rompimiento, el nombre del autor y la cantidad de fanegas. Así se evitaría la única inclusión en el informe general y el riesgo de olvido en la maraña del conjunto y se daría conocimiento a las partes interesadas, actores y espectadores156. 155 La impunidad y laxitud en las mediciones sirvieron de marco a los alcaldes entregadores poco antes de la supresión del oficio y a los corregidores y alcaldes ordinarios después. No se consiguió presentar una nueva imagen de fortaleza y obligación legal y predominó el continuismo, como se desprende de la visita en las audiencias de Priego (Cuenca) en 1791, Ávila y Piedrahita (Ávila) en 1796; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A.Mesta, libros 370 y 381. 156 Por mucho empeño puesto por la Mesta o la Corona, el régimen municipal parecía un islote legal donde los privilegios y leyes se difuminaban sin dejar rastro. En 1806 se volvía a recordar a los subdelegados la necesidad imperiosa de remitir 899 Llegado este punto, no hubo rubor en dictaminar la obligación de englobar en una sola causa las roturaciones linderas, de uno o varios culpables, y situadas en el mismo paraje; incluso, se agrupaban en un título las ocupaciones de una persona localizadas en diferentes sitios. Se adoptaba este procedimiento porque aumentaba la eficacia de la gestión y propiciaba inspecciones más detalladas y meticulosas tanto de zonas como de individuos. Los mesteños asistieron asombrados a un método censor, catalogado de novedoso desde las esferas oficiales y por los ganaderos proclives a identificarse con los deseos de la Corona, que había sido enarbolado desde las tormentosas Cortes de principios del seiscientos contra los alcaldes entregadores y fue argumento principal desde 1779157. Importaba poco la coherencia o la opinión de los hermanos cuando ya había desaparecido el oficio, de ahí que en la asunción de este criterio primaran en exclusividad los hipotéticos resultados y la percepción de los pastores locales de la honda preocupación por la disponibilidad de hierbas testimonio anual de condenaciones y estado en el que estaban las causas tratadas en sus demarcaciones. Expediente de 1806-1807 iniciado a consecuencia del acuerdo de la junta general de la Mesta, en octubre de l806, sobre que los subdelegados remitan el testimonio anual de los procedimientos de cada subdelegación y el estado de las causas que hayan formado. Motivada esta medida por los excesivos rompimientos de las cañadas; Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 28. Véase también Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 522. 157 Los perjuicios derivados de concentrar las infracciones en un único expediente, tan criticado en las relaciones de alcaldes entregadores, no importaron a los subdelegados o a la instigadora Corona. Sobrepasados con los nuevos encargos, y tras recibir instrucciones precisas de otras instancias, principalmente de los corregidores, adoptaron la fórmula de abrir un asiento genérico con la inclusión de todos los temas, apenas tratados o averiguados, que desembocaban en sanciones arbitrarias o castigos ridículos, rayanos con la impunidad. En alguna de las localidades de la provincia de Logroño, como Calahorra, se compendió documentación sobre pasos y pastizales desde principios del siglo XVI para disponer de argumentos y pruebas en el juzgado de las causas; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 605-606. Fórmulas burocráticas tan perniciosas también se siguieron en las provincias de Madrid o Murcia; ibidem, legs. 607 a 611 y 213 y 613, respectivamente. 900 en el marco municipal. Ultimado el reconocimiento, el subdelegado trasladaba al procurador fiscal las pruebas y valoraciones, tras el examen de los informes aportados por testigos, justicias o apeadores, para que se comunicasen a los implicados en el momento de la entrega de la citación. Llegado el día de la comparecencia, se dictaba sentencia firme, siempre con especificación de las multas a abonar conforme al delito y lo estipulado por las leyes. No cabía la posibilidad de apelación porque cada parte daba entrada a otra y no había defecto formal probable por la concatenación y rigurosidad, al igual que por actuar con culpa cierta y fundamentada. La escasa o nula resistencia de los sancionados también provenía del carácter de la acusación, pues el cierre o estrechamiento de los pasos contaba con la calificación de agresión a lo público y acarreaba vergüenza social y responsabilidad por el daño provocado a la comunidad. Para garantizar la contundencia y veracidad de los veredictos, los corregidores y alcaldes eliminaban cualquier resto de duda sobre la existencia y recorrido de las cañadas y cordeles, ya que la inexactitud, el desconocimiento o la incertidumbre de los trazados habían sido la base de las apelaciones y de los litigios de los imputados por la Mesta y motivo de fracaso en los tribunales o de absolución en los siglos pasados158. Por ello, la Real Cédula de 1796 contemplaba la previsible inseguridad direccional de las vías pecuarias y tomaba una serie de precauciones ineludibles a través de los subdelegados: recabar la colaboración en la inspección del procurador fiscal, aumentar el número de testimonios de vecinos y trashumantes, verificar mediciones y declaraciones de los archivos, cotejar 158 La Real Orden de 3 de junio de 1799 se emitía para prevenir a la Mesta de la apertura de nuevas rutas, cañadas o cordeles, con el fín de que la trashumancia se ciñiese sólo a las ya reconocidas; Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 521. 901 usos del suelo y preguntar por las costumbres transitorias. El objetivo no era otro que la cimentación documental que avalara irrebatibles providencias posteriores, lo que despejaba las incógnitas, sin olvidar la guía de la legislación. En caso contrario, nunca se pronunciaba al respecto y optaba por el sobreseimiento sin importar los efectos y dando por lícitas las ocupaciones de los hipotéticos circuitos ganaderos. Habida cuenta de la ausencia de mapas de grandes arterias migratorias, resultaba ilusorio pensar en planimetrías locales, en permanente cambio en función de las ordenanzas y de intereses concretos. La cláusula correspondiente recogía, en apariencia, una excepción cuando, en la práctica, se trataba de una realidad categórica sabida de antemano, que hacía casi imposibles las comisiones de corregidores y alcaldes y daba al traste con las esperanzas de la Mesta. Sólo había una fórmula de superar el dilema de la vacilación: la permisividad infundía la sensación de triunfo donde había fallado la Cabaña Real. Sin documentos confirmatorios, los actos testificales carecían de valor, eran insuficientes en el respaldo de sentencias y hasta recomendaciones y no sentaban precedente, como había sucedido con los alcaldes entregadores. Las escasas cañadas y sendas estaban en peligro de extinción y, salvo algunas, quedaban desprotegidas frente al arado o las cercas159. De nada sirvieron las suplicantes voces alzadas por los pastores locales para la recuperación de la red caminera municipal y comarcana, que permitiese los desplazamientos de sus manadas sin enfrentarse a la fiscalidad, las iras de los labradores o las multas por destrozos. Sin la libertad de tránsito que proporcionaba la presencia de itinerarios fijos y 159 Audiencias de Almagro y Villarta de San Juan en 1793 y Almodóvar del Campo en 1794, Apeos y visitas de cañadas de Ciudad Real, libro 376. 902 aceptados en el campo no cabía el desarrollo de las cabañas estantes y menos aún el mantenimiento de las prácticas trashumantes. Pocas veces prosperaban los pleitos promovidos por particulares y sí muchos de los llevados por los concejos, porque gozaban de credibilidad y recursos, amén de disponer de las ordenanzas, compendio del saber agrario, marco consuetudinario y reglamento cotidiano de probada solvencia. Por poco fundada que estuviera la reclamación, la pugna entre los códigos cabañiles y los municipales concluía con la victoria de los últimos y la relegación de los primeros en escarnio de los hermanos y sus privilegios. Por esta razón, la Corona eliminaba tales comportamientos ahora que el control había sido rescatado por la Instrucción de 1796 y no iba a condescender con oposición alguna a las providencias de los subdelegados160; es más, necesitaba someter la voluntad autonómica de los ayuntamientos y extirpar directrices diferentes a las oficiales entorpecedoras del cumplimiento de las normas antiguas y recientes. Se llamaba a declarar a los cabildos y alguaciles cuando habían autorizado labores cuestionadas o claramente ilegales para que, por medio del síndico o delegado acreditado, comparecieran a propósito de responder a la denuncia de todas las formas requeridas. Las citaciones se convertían, así, en una procesión de preguntas, alegatos, argumentaciones, escritos, comentarios y conclusiones, donde parecían llevar las de perder frente a los representantes regios. Tratados de delincuentes institucionales en la 160 Hubo graves problemas de aplicación de la legislación pecuaria cuando los subdelegados comenzaron a actuar en calidad de representantes del Presidente de la Mesta y por ende de la Corona. Carlos IV afirmaba la autoridad indiscutible en materia pecuaria de corregidores y alcaldes ordinarios y no cedía un ápice en satisfacer las demandas de la Cabaña Real. Los peores pronósticos de los cañariegos se cumplían a diario. Véanse las provincias de Toledo y Valladolid; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 627 a 631 y 633- 36. 903 redacción de las cláusulas, detrás se escondía el axioma de la laxitud y tolerancia y no excitar inquietudes y sediciones contra las iniciativas adoptadas en la Real Cédula, conducentes a liderar descontentos. De hecho, Carlos IV se erigía en el reformista y protector de las libertades de los municipios y en su máximo valedor hacia la superación de lacras y problemas. Buena muestra de ello se evidenció en la norma de hacer responsable del delito a la persona que permitió la infracción, consciente o negligente, en cañadas y pasos y hacer recaer en sus bienes el abono de las penas, descartándose, por insufrible, el cargo sobre caudales públicos o la fijación de nuevas tasas en cubrición de la deuda, aunque fuesen voluntarias161. Por supuesto, el cabildo como tal quedaba exonerado y se seguía juicio contra los inculpados a título privativo e independiente de la relación institucional. De esa manera, se apuntalaban fianzas y cobros y se alejaba el fantasma endémico de los impagos de los pueblos, traducido al final en inoperancia procesal, además de cercenar las posibilidades de impunidad y refugio de los concejales comprometidos. Hundidos en el abismo hacendístico, los pueblos no afrontaban los requerimientos económicos, cronificaban inercias y caos y la resignación cundía entre los acreedores. La hasta ahora impunidad centenaria de las oligarquías transmutaba, ocasionalmente, en complicidad compartida y en el inicio de depuraciones, básicas para la redemocratización agraria equilibradora y la disponibilidad de hierbas por arrendamiento o comunidad. 161 Sólo en teoría se ponían en práctica medidas que hubieran sido necesarias a lo largo del setecientos para frenar la debacle caminera. Se legislaba con disposición y entereza, pero el cumplimiento seguía estando en manos de las justicias locales, y sin control. Véase las audiencias de Torremilano (Córdoba) en 1792 y Peñafiel (Valladolid) en 1791; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A.Mesta, libros 412 y 416. 904 Por otro lado, si no se llegaba a un acuerdo entre las partes sobre la situación de cañadas y pasos en litigio, se aceleraba la confección de un nuevo expediente con el nombramiento por el subdelegado del tercer perito, a fin de acabar con la discordia. Se repetían el examen y los informes. Esta normativa no favorecía en absoluto a los trashumantes porque dilataba los pleitos y concedía gran margen de credibilidad a los acusados en la búsqueda de justificaciones en claro detrimento de la Mesta. De hecho, el propio subdelegado interrogaba a los testigos162, sin que hubiese posibilidad de delegación, y las respuestas conformaron la base de las imputaciones, fijación de multas o sobreseimientos. Como garante de la transparencia testimonial, se ajustaba a indicaciones precisas para no vulnerar el reglamento: las preguntas siempre serían concretas y cabales a los aspectos de la denuncia, pues no interesaban rescates de costumbres o derechos ancestrales163; no admitiría firmas en blanco, desmentidos posteriores, revisiones o anulaciones; antes de rubricar las declaraciones, se leían los contenidos y se procedía a las correcciones oportunas por los propios testigos. Este papel conductivo adecuaba orientar apropiadamente las testificaciones, perfilar los matices y velar por las posturas oficiales. También los subdelegados sustanciaban las causas por medio de la fórmula de juicio sumario con dos objetivos: la brevedad y la correspondencia del castigo al delito. Es decir, las infracciones en cañadas y pasos contra la trashumancia y la Mesta se conceptuaban de ordinarias, 162 La práctica habitual era que los interrogatorios estuvieran a cargo de los escribanos, ya que sólo se consideraban una parte del proceso burocrático. 163 Un claro ejemplo lo hallamos con las cañadas. No importaba si la Mesta poseía privilegios al respecto, únicamente incumbía si había paso documentado o no en la fecha del interrogatorio. 905 perdían el perfil de especiales164 y quedaban equiparadas al resto de las faltas del mundo agrario; la especificidad se transformaba en generalidad165. La aparente equidad ocultaba la verdadera trascendencia: se arrancaba el significado original del término Cabaña Real de guardián de la actividad pecuaria, uno de los pilares del Reino. Tampoco los procesos eran iguales y había una clara tipificación en donde se barajaban criterios como importancia del tema, el prestigio de los implicados, la contundencia de las pruebas documentales o los resultados de los interrogatorios de testigos. En cualquier caso, el plazo máximo de presentación de la otra parte fijado en las citaciones ascendía a ocho días, periodo apreciado suficiente. Transcurridos, se expedía la segunda convocatoria, ahora a costa de los ausentes; si no hubiera comparecencia, se trataba en rebeldía con las pruebas depositadas por el procurador fiscal y se pronunciaba un veredicto de carácter definitivo e imperativo. El presidente arbitraba el método de hacer efectiva la pena, pero el pleito se cerraba en un plazo máximo de dos semanas, consiguiéndose así la rapidez reclamada durante décadas y desterrándose la prolongación de los litigios varios años. Existía obsesión por salvar a la red caminera de acusaciones de sanciones abusivas y arbitrarias que mancharan ya en origen las nuevas disposiciones. La persistencia de recomendaciones en este sentido acompañaba la gestión de las sentencias y no faltaban en los autos facilitados a los condenados o representantes municipales. Los escribanos no se ceñían al asiento de testimonios sucintos, sino que se redactaban de forma amplia y pormenorizada para que no cupiese duda del delito, los jueces locales tuvieran conocimiento exacto en su copia, vigilaran la 164 Así habían sido calificadas desde la Edad Media tomando como base la jurisdicción particular. 165 Apeos y visitas de cañadas de Cáceres, AHN, Diversos, A.Mesta, libros 427. 906 ejecución y evitaran la incursión. De cualquier modo, cuando no conviniera la emisión de certificado, siempre quedaba constancia de la licitud del procedimiento y se salvaguardaba la responsabilidad del procurador fiscal y del subdelegado, además de los intereses públicos y la Cabaña Real. En este ámbito, no se descuidó lo relativo a las costas, punto conflictivo y donde se producían notables atropellos. La tasación no incumbía a los actuantes judiciales al prefijarse por ceñirse al arancel del juzgado ordinario, inmodificable bajo escarmiento166, e incluido en el expediente al detalle y por oficio167. La reincidencia estaba especialmente penada por calificarse desde el principio de violación grave de las leyes y había multas acordes con las tres permitidas, pues la cuarta traspasaba la causa a instancias superiores y el presidente de la Mesta solucionaba el problema por medio de las providencias oportunas. Si la rigurosidad procedimental en las subdelegaciones no bastaba para disuadir a los más contumaces, la presidencia poseía la potestad de arbitrar castigos ejemplares pecuniarios y penales. El reincidente se consideraba el principal enemigo de la Real Cédula de 1796 porque cuestionaba jurisdicciones, códigos, atribuciones y cargos, y sustancialmente la libertad de tránsito a través de cañadas y pasos. Su multiplicación en la Edad Moderna había ido pareja al declive del Honrado Concejo, sirviendo de ejemplo permanente y abanicando los rescoldos de una rebeldía endémica. Sin embargo, en el nuevo marco agrario finisecular no cabía este personaje transgresor que ponía en duda la 166 Se multaba con el llamado cuatro tanto, es decir, pagar cuatro veces la cantidad establecida 167 Quedaba regulado lo percibido por el subdelegado, procurador fiscal, escribano o alguacil. 907 bondad de los métodos oficiales adoptados en el desarrollo de la ganadería y en la búsqueda del equilibrio rural168. 17.6.4.- El paso y pasto sin privilegios: los sembrados. Los clamores seculares de los hermanos contra la proliferación de roturaciones en juntas, salas, chancillerías, memoriales o súplicas habían caído en el vacío absoluto; incluso se habían utilizado en la cimentación del rechazo a los abusivos privilegios o a los daños recibidos por la agricultura con la carestía de tierras, acusados de la permanente actitud de insolidaridad y exclusivismo169. Al igual que en otros apartados, la Instrucción de 1796 recogía el testigo con renovado ahínco y daba pie a pensar que había sido uno de los grandes problemas pecuarios desatendidos y olvidados por la Cabaña Real y que requería reparación inmediata. La amnesia selectiva había mediatizado la elaboración de varias cláusulas y, cuando no interesaba, se olvidaban los orígenes legislativos en lo concerniente a los rompimientos, es decir, el Real Decreto de 30 de diciembre de 1748170. Allí, el verdadero propósito era revitalizar la 168 El hecho de que fuera el presidente el encargado de terminar con las reincidencias nos indica el fracaso posterior, ya que nunca se logró revitalizar la Cabaña Real y, en consecuencia, la debilidad caracterizó todas sus actuaciones. Además, la propia evolución del proceso para la desaparición y sustitución de los alcaldes mayores entregadores había fomentado las críticas contra la Mesta y la conculcación general de sus privilegios, siendo los reincidentes una pieza clave en el progresivo deterioro justificativo de anulación del oficio; es decir, no sólo atacaban lo concerniente al Honrado Concejo, sino que evidenciaban su mal funcionamiento. La pregunta estaba servida ¿cómo se iban a eliminar y convertirlos en una prueba del triunfo de la nueva política? 169Aquí resulta imprescindible la consulta de E. L. Laporta, Historia de la agricultura española. Su origen, progresos y estado actual, Madrid, 1798. 170 El contexto agrario en el que se desarrolló esta disposición puede verse en M. Brieva, op. cit., p. 74 y p. 84. Curiosamente, la disposición comienza minimizando 908 trashumancia y fortalecer la Institución, aunque no se ocultaban los beneficios subsidiarios de los cultivos con el desarrollo ganadero y el abundante abono; de ahí la taxativa afirmación de prohibir roturas en dehesas acotadas y pastos comunales. Ignorados, los miles de documentos generados por los alcaldes mayores entregadores a lo largo de las audiencias engrosaron las arcas vergonzosas del Archivo de la Mesta y, por supuesto, ni siquiera se utilizaban de recordatorios a pesar del mimetismo existente con las vigentes disposiciones. Tras las inspecciones de itinerarios, el procurador fiscal denunciaba las roturaciones fraudulentas en dehesas171, pastos comunales o baldíos172, sin excepción, con el fin de garantizar los pastizales a los rebaños. Sin embargo, antes de cursar la demanda, tenía la obligación de realizar gestiones sobre la existencia o no de licencias o permisos, años de explotación, documentación original y acreditaciones de uso173, para los efectos de la conflictividad y de la permanente y creciente conculcación de los privilegios cabañiles, situación denunciada por la Mesta ya a principios del siglo XVII en juntas generales y en la Corte y plasmada en multitud de documentos de todo tipo. Si Fernando VI reconocía su existencia, no tenía por menos que actuar en consecuencia y dictar medidas estructurales en el mundo agrario que removerían los cimientos de las relaciones establecidas desde la Edad Media. Era una tarea imposible de abordar y de secuelas imprevisibles, de ahí que optara por omitir la realidad y se contentara con encargar al Consejo de Castilla la negativa de facultades para roturaciones sin causa urgentísima, en particular en zonas de jurisdicción de la Cabaña Real. Fiel reflejo de las tensiones y enfrentamientos son Relaciones de Alcaldes entregadores, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 464, 472, 488 y 499. 171 Privadas o del municipio. 172 Algunos concejos ya habían tomado medidas al respecto para no reducir la capacidad pastueña de sus municipios y proporcionar suficientes praderas a los estantes o disponer de arrendamientos. En el ayuntamiento de Sasamón (Burgos) se acordó en 1791 limitar las roturas sin licencia en baldíos por los daños derivados a la ganadería; Archivo Histórico Provincial de Burgos, sig. 104-10. 173 Se refiere a facultades originales, escrituras de propiedad, documentos capitulares, pleitos anteriores, relaciones de alcaldes entregadores y hasta testigos. Todo valía con tal de probar la antigüedad o el derecho. Sorprende sobremanera la presunción de legitimidad, algo inusitado en la práctica agraria. 909 después incorporar la información a la causa. El clima era de permisividad y no se abordaba la cuestión desde el dramatismo y desesperación de los ganaderos y sus consecuencias; al contrario, se acometía el avance roturador como un signo de articulación y dinamismo rural hacia el inexcusable equilibrio. No cabía duda, sin facultad174 el delito estaba probado, aunque sin mirar demasiado hacia atrás. Las dificultades comenzaban cuando había autorización del Consejo en conseguir el original, saber el plazo absoluto o temporal, el tiempo transcurrido, castigar los excesos, apercibir a los culpables y conminar a la obediencia estricta de los contenidos y, en su caso, devolver el rompimiento a herbaje. En un alarde de tolerancia, bastante motivada por el miedo a acrecentar la conflictividad y restar argumentos a la Cabaña Real, de manera tácita se presumía inmemorialidad a las roturaciones con más de una década; es decir, se dictaminaban legales por la costumbre, señalándose una clara frontera de la etapa anterior y la posterior. Se trataba de un plazo inusitadamente corto y demasiado trascendente como para ser arbitrario, pues la tradición procedimental mandaba al menos veinte años175, divisoria entre lo permitido por indemostrable y el fraude. Parece que los diez años eran fruto de cinco intenciones: fijar un punto de partida en las comprobaciones y denuncias cercano y comprobable176, consolidar la labranza al margen de su carácter, concluir con los conflictos y pleitos presentes y pasados, propiciar la armonía agricultura-ganadería y tomar las riendas y conducir el asunto de las nuevas roturaciones hacia lo previsto en 1796, ya fuera con actitudes 174 Se concedía con gran facilidad; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 29381, exp. 3. 175 Sin ir más lejos, así se hace en el propio Real Decreto de 30 de diciembre de 1748; Novísima Recopilación, libro VII, título XXV, ley XV. 176 De ahí la importancia otorgada a los testimonios aportados por los testigos, que sustituían, con frecuencia, la falta de documentación acreditativa. 910 sancionadoras o condescendientes conforme a las circunstancias. En la línea marcada por el pensamiento ilustrado177 de enfrentamiento y descrédito de la Mesta, las labores recientes sin permiso no tenían condena instantánea, sino que el subdelegado, una vez hechas las averiguaciones, valoraba cualitativamente del impacto sobre la trashumancia. El fallo emitido dependía de dos circunstancias: afirmativo en la localización de los cultivos en cañada, cordel, vereda, paso, abrevadero y descansadero178; negativo en los situados en baldíos, pastos comunales o prados alejados de los itinerarios, además, tildados de beneficiosos y productivos porque descuajaban la maleza y montuosidad, manteniendo rozados y provechosos los términos incultos. La esperada sanción por los mesteños de las roturaciones, antiguas y nuevas, hacía realidad el pánico de la Institución y de numerosos pastores por la desaparición de los alcaldes mayores entregadores y su sustitución por los alcaldes y subdelegados. Con las infracciones manifiestas por roturación no había tolerancia o prudencia y se actuaba con el máximo rigor a la hora de calibrar las sanciones. Así expuesto, parecía conservar la agresiva rotundidad y la previsible implacabilidad con los quebrantamientos, sin embargo, la disparidad con coyunturas antecedentes radicaba en que se habían reducido al extremo las causas y casos tipificados de delito. Era muy fácil librarse de cualquiera de las acusaciones ante las múltiples probabilidades de alegación de eximentes, y salir impune. Se tendían en cuenta varios 177 El respaldo a la agricultura ilustrada se expresa por la difusión de obras como la de V. del Seixo, Lecciones prácticas de agricultura y economía que da un padre á su hijo, para que sea un buen labrador en cualquier país del mundo…Madrid, 1792­ 1795. 178 No había título alguno que legalizara las labores. Así ocurría en la audiencia de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) en 1793 en las localidades de Montiel, Albadalejo y Terrinches; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 409. 911 factores imprescindibles como el número de fanegas afectadas, el tipo de terreno179, la suficiencia de la condena para servir de escarmiento y de disuasión o la posibilidad de la reincidencia. Los evidentes propósitos consistían en acabar con los cultivos y poner los medios de impedir la propagación ... por el desorden general que se experimenta con perjuicio de los ganados de todas clases, y aun de la agricultura misma180. A pesar del declarado proteccionismo y del anhelado equilibrio, no se tomaban medidas concretas en la erradicación de las labores en zonas de pastizal, siguiendo la tónica secular que había conducido al fracaso desde mediados del siglo XVI y causado la caótica situación finisecular. En puridad, la redacción de contenidos alarmaba por las similitudes con documentación centenaria relativa al avance roturador, pues coincidían instrumentos de coacción, aparente severidad y prevención. Con la contundencia y rigor aplicados en las penas no sólo se frustraban futuros sembrados y ocupaciones, sino que se codiciaba la involución. Ahora, marginada, sin protagonismo y olvidada, la Cabaña Real apenas conservaba cierta presencia en el reducto de las prácticas trashumantes, una más de las actividades pecuarias que componían el contexto ganadero y tampoco demasiado importante. La entidad de los rebaños migratorios quedaba minimizada frente al peso de las manadas locales o de los animales de labor, verdaderos motores de las economías campesinas. La Mesta ya no representaba a los ganados de todas clases en la política agraria carolina, y 179 No era lo mismo la roturación de tierras alejadas e improductivas que ejidos o prados de guadaña. Dependía mucho de la utilidad para la ganadería, la trascendencia en la economía de la zona, el número de beneficiados o su carácter comunitario, así, en función de estas y otras variables se establecía el valor y en consonancia la pena. Ahora bien, dichas valoraciones no dejaban de ser subjetivas y, con frecuencia, dependían más de intereses y condicionamientos particulares que de apreciaciones objetivas en defensa pecuaria. 180 Ordenanzas, AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 255, nº 1. Capítulo 24. 912 se la culpaba por la mala gestión de los graves problemas afrontados por la Corona. En 1796 sorprende la omisión, intencionada, de una de las pautas consuetudinarias en la articulación de las investigaciones sobre rompimientos. Introducida por los Reyes Católicos como norma comprobatoria de delito181, ahora no se exigía la presentación de títulos o acreditaciones, en un plazo temporal, de las usurpaciones en dehesas, cañadas182 o pastos. En el fondo, los reconocimientos fueron simples revisiones, que proporcionaban informaciones diversas para, con posterioridad, adoptar decisiones conforme al espíritu de la ley. Detrás de la aparente laxitud se parapetaba el deseo de no importunar a las oligarquías, cabildos o vecinos con requerimientos de seguros resultados, puesto que las labores fraudulentas eran injustificables fehacientemente. Promover un procedimiento de tales características sólo acarreaba molestias, conflictos, irritación y efectos fallidos, nada convenientes cuando se había procedido a la sustitución de los alcaldes entregadores y se iniciaba una etapa de renovación agraria, donde se habían superado obstáculos ancestrales y se anhelaba el alejamiento del pasado. Por supuesto, la Mesta formaba parte de esa memoria oculta y pleitos sobre roturas no debían sustanciarse con los privilegios cabañiles o abanicar añoranzas de los magistrados cañariegos. 181 Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, primera parte, privilegio XLII, pp. l3l y l32. 182 Las roturaciones colapsaban las vías pecuarias sin miramiento alguno y permitidas por la Corona. De hecho, en numerosas ocasiones no se podían llevar a cabo los amojonamientos ante la proliferación de cultivos clandestinos. Por ejemplo en las audiencias de Prádena (Segovia) en 1792, Piedrahita (Ávila) y Ávila en 1792 o Colmenar Viejo (Madrid) en 1792; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libros 376, 388,392 y 393. 913 El Honrado Concejo había contado con la enemistad secular de las justicias locales, envalentonadas por el respaldo encontrado en las ordenanzas municipales y por la desidia real, que dejaba en sus manos la gestión rural y desdeñaba el cumplimiento de la legislación cabañil183. Con la Instrucción de 1796, la Corona controlaba los asuntos pecuarios por medio de la supeditación de esos alguaciles a los subdelegados, dando un giro radical al equilibrio de fuerzas en coherencia con el espíritu centralista. Al mismo tiempo, no quería abanicar conflictos jurisdiccionales para no malograr la nueva coyuntura legislativa y fracasar en las reformas, pues también ellos formaban el engranaje pastoril. Por esta razón, se retornó sobre los cimientos legitimadores de la actuación de los jueces locales y cortar de raíz sus reivindicaciones y prácticas; por ejemplo la Provisión de 1589184 que, a la sombra de la venta de tierras baldías, los convertía en árbitros agrarios con excepción de algunas competencias reservadas a los alcaldes entregadores. De hecho, sólo intervenían en aquellas causas sobre roturaciones clandestinas cuando tenían legítimas atribuciones y 183 Colección de Reales Cédulas, 1730-1834, Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores, 4.983-4.993. 184 Los contenidos de la disposición definían a la perfección las competencias de unos y otros: “En todos los casos, que estuvieren prevenidos por las Justicias ordinarias, no han de poder conocer ni proceder los dichos Alcaldes mayores entregadores, si no es siendo las causas de agravio hecho a hermano del dicho Concejo, quebrantamiento de los privilegios concedidos al dicho Concejo de la Mesta y sus ganados y pastores, y rompimientos de dehesas auténticas del pasto y herbaje de los dichos ganados de invernadero o agostadero, y de cañadas Reales; porque en estos casos, aunque las causas estén prevenidas por las dichas Justicias, los dichos Alcaldes mayores entregadores han de poder proceder, condenar conforme a los capítulos de esta ley, y las dichas Justicias no se lo impidan ni defiendan” Novísima Recopilación, libro VII, título XXVII, ley V. 914 comenzado las investigaciones y el proceso, y siempre bajo la vigilancia de corregidores y alcaldes mayores, fiscales de la transparencia de los pleitos. En caso contrario, no cabía duda de la suficiencia de los subdelegados, inflexibles ante los obstáculos puestos por esas jurisdicciones, que aplicaban la legislación precisa y documentada y no se basaban, como hasta el momento, en reclamaciones y sanciones generales de poco o ningún alcance, muy protestadas y de fácil contestación. Con frecuencia, los descontrolados y parciales alguaciles municipales, ardientes defensores de las ordenanzas y los intereses oligárquicos y nada reacios a liderar una resistencia pasiva a los dictados reales en materia ganadera, se transmutaron en meros y obligados colaboradores, utilizables en circunstancias puntuales. Habría que esperar algunos años para conocer los resultados. Siguiendo la estela marcada en el capítulo de las ocupaciones de cañadas y pasos, también los rompimientos pastueños se agrupaban en una causa cuando había varias infracciones en un paraje y bajo la misma linde. Pero aquí no era tan simple como allí, unificados los delitos por el propio significado de la red caminera y el empleo exclusivo en los desplazamientos. Ahora bien, la distinta localización producía expedientes diferenciados porque no había criterios unificadores en el apartado de las roturaciones, ya que la dispar catalogación de los terrenos y la desigualdad de usos hacían imposible la aplicación de idénticas normas en baldíos, dehesas, abrevaderos, prados de guadaña o ejidos185. Factores como la 185 El apartado 23 contenía este texto: "Si llevase el rompimiento mas de diez años de antigüedad, deberá el subdelegado informarse muy por menor del mas o menos perjuicio que puede causar a la Real Cabaña en su trashumanción, porque si fuere en Cañada, cordel, vereda, paso, descansadero y abrevadero debe poner el 915 distancia, la fertilidad del suelo, la disponibilidad de agua o la montuosidad elevaban el número de labradores y la cantidad de fanegas, hacían decantarse por un tipo de cultivo o convencían de la provisionalidad del laboreo y la introducción de barbechos prolongados186. En tales circunstancias, cada querella tenía un tratamiento particularizado si se disponía elementos de juicio suficientes e irrebatibles que garantizaran la vuelta a pasto y el destino pecuario trashumante y estante. La experiencia acumulada durante centurias por los alcaldes entregadores aconsejaba sumarios breves y consistentes, con gran aporte de pruebas documentales, desde testificaciones a apeos, con el fin de ejecutar la sentencia de forma eficaz y duradera y no dar cabida a la reincidencia. De hecho, la Instrucción de 1796 defendía los procedimientos y estructuración habituales en las audiencias de los jueces cañariegos y recogía, incluso, los modos conductuales intestinos en las causas generales de un término o comarca; así, nunca aparecían mezcladas las roturas de pastos comunales o de dehesas, y dentro de las primeras se distinguía de las efectuadas en majadas o abrevaderos. Mención singular se hacía de la necesidad de elaborar por los subdelegados una relación pormenorizada de los cultivos clandestinos en debido remedio, castigándole como es justo; pero si fuese en otros sitios baldios o comunes, distantes de aquellos, o que por su maleza o montuosidad se han dedicado algunos a descuajarlos, rozarlos y limpiarlos a su costa, se abstendrá de conocer sobre ellas". M. Brieva, op. cit., pp. 275. También se puede apreciar el miedo a abanicar conflictos y la irracional cautela, que presagiaba impunidad y continuidad. 186 Los subdelegados se encontraron con una realidad inmutable. Los vecinos preferían el cultivo extensivo, principalmente en hojas, con el fin de disponer de pastos los hatos estantes, al margen de la posibilidad de entrar los trashumantes a los que se negaba el acceso por considerarse muertos los derechos comunitarios; AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 260, exp. 2. 916 pastizales de su distrito, donde figurasen también otras vulneraciones de los códigos o la presunta sospecha de transgresión187. Detrás de esta reiteración se escondía un antiguo anhelo: contar con valoraciones cualitativas y cuantitativas precisas para tasar el número de labores, la magnitud del fenómeno, la identidad de los ocupantes o las privatizaciones188. El fin no era otro que conocer el impacto roturador sobre la superficie pastueña, calibrar los efectos ganaderos y arbitrar medidas tendentes a solucionar carencias y problemas. Los sucesivos monarcas habían fracasado en el intento, movidos no tanto por favorecer a la Mesta, sino por determinar la situación del mundo agrario del que provenían gran parte de las rentas e impuestos. Carlos IV consideró el clima finisecular el más apropiado después de la Real Cédula de 1796 y promovió a cargo de los nuevos delegados pecuarios la confección de estadísticas y la emisión de resúmenes descriptivos, de tal forma que los autos sobre rompimientos en esta recién estrenada etapa se sustentasen en datos fidedignos que permitiesen la construcción de un organigrama de funcionamiento sobre la estructura formada por los objetivos del Real Decreto de 1748. No olvidemos que la disminución de la ganadería estante y trashumante se 187 Para comprender la significativa extensión de la tierra cultivada en detrimento de los pastos véase J. A. Sebastián Amarilla, “La producción de cereales en tierras de León durante la Edad Moderna, 1570-1795”, Agricultura y Sociedad, 59, 1991, pp. 75-117. 188 En la provincia de Cuenca, y por supuesto no era excepcional, los subdelegados denunciaban roturaciones clandestinas muy importantes e intentaron hacer un inventario con el propósito de conocer y controlar una realidad manifiesta. Irónicamente, parecía que la Cabaña Real no mentía cuando avisaba de las nefastas consecuencias de la proliferación de sembrados ilegales en detrimento de los pastizales. Se hicieron averiguaciones en Priego, Utiel, Cañete, Caracena, Cuenca, Huete, Malpica, Molino, Motilla del Palancar, Moya o Villalba. Las inspecciones estuvieron precedidas de indagaciones entre los vecinos y también de consultas de residencias, apeos y relaciones de alcaldes entregadores; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 590-91-92. 917 achacaba al exceso de roturaciones y a la drástica restricción del terreno dedicado a herbazal. 16.7.5.- La hecatombe legislativa: los cotos. Hubo una profunda preocupación por subsanar el grave error de confundir acotamiento con roturación, tan habitual en los siglos anteriores y fuente constante de disputas, parálisis burocrática, solapamiento de competencias e inoperancia legal. Este equívoco, la mayoría de las veces intencionado, servía para camuflar otras conculcaciones de privilegios del estilo de nuevos derechos, cierre de cañadas y caminos189, alteraciones en la posesión o, fundamental, la expansión del arado. De esa manera, la denominación de coto englobaba un amplio territorio, por lo general un municipio completo, sin jurisdicciones especiales y bajo la dirección de las ordenanzas y costumbres locales. Era sinónimo de impunidad, autonomía, privacidad y, por qué no, privilegio, y los alcaldes entregadores habían sido los que cuestionaban la licitud al primar el aparato jurídico mesteño190 o habían fomentado los fraudes, según tuvieran actitudes rigurosas o negligentes. Desde la Edad Media, bastantes de estos jueces se habían 189 En los años finiseculares, los itinerarios estaban cercenados y se habían perdido cientos de kilómetros, como en la audiencia de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) en 1793, Andújar (Jaén) en 1794, Torremilano (Córdoba) en 1795 y Úbeda (Jaén) en 1795; Apeos y visitas de cañadas, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 376 190 En 1532, la Corona ordenaba que los alcaldes entregadores procedieran contra los nuevos acotamientos o las anexiones a dehesas con licencia en comunales, abrevaderos, majadas, baldíos, descansaderos o veredas y volvieran al libre pasto, en beneficio de la Mesta, la trashumancia y la población en general. Desde las audiencias, los jueces cañariegos debían multar a los transgresores y tomar medidas para que no cundiese el ejemplo y no se produjesen reincidencias. También se hacía la advertencia explícita de la inmediata ejecución de las sentencias, al margen de posibles apelaciones de los imputados. Idénticos contenidos se confirmaron por Felipe II en 1589, Felipe III en 1609 y Felipe IV en 1633. 918 inmiscuido en la concesión de licencias o habían confirmado en las inspecciones las dehesas formadas de manera arbitraria y particular. La Mesta, con la compra del oficio en 1568191, pudo erradicar la práctica de aprobar vedamiento en satisfacción de las demandas de los pueblos y en contra de las prerrogativas cabañiles, pero, dadas las características del cargo192, no extirpó las consecuencias de la desidia. La fusión de los problemas mesteños y el talante ilustrado supuso el aumento de la indolencia en la aplicación de los preceptos del Honrado Concejo en el siglo XVIII debido a la impotencia por carecer de recursos en el cumplimiento de la legislación193. En la medida que los alcaldes entregadores sufrieron presiones por la virulenta conflictividad, la creciente contestación a las audiencias y las disposiciones regias, permitieron los acotamientos y no dudaron en apartarse con tensiones y enfrentamientos por la falta de respaldo de la Mesta o la Corona194. La Instrucción de 1796 ordenaba, desde el principio, el tratamiento individualizado de los vedamientos y distinguía los diferentes apartados 191 F. Marín Barriguete, “Una fecha clave para la Historia Agraria: la compra del oficio del alcalde mayor entregador en 1568”, Felipe II y su tiempo, vol. I, Cádiz, 1999, pp. 165-176. 192 En especial, la provisionalidad del cargo por corta duración o porque los ocupantes no tenían relación con la ganadería. 193 En las décadas centrales del siglo XVIII, entre 1740-1760, se habían disparado las infracciones y no había forma de parar reincidencia, delitos por siembras, cotos o impuestos, agravios y maltrato a los rebaños. Parecía inexistente el corpus de privilegios y leyes protectoras, papel mojado en manos de los negligentes alcaldes entregadores y desobedientes vecinos e instituciones. Relaciones de alcaldes entregadores del partido de Cuenca, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 472; lo mismo sucedía en el Partido de León, ibidem, libro 499 y 499 bis. 194 Estos hechos se vieron confirmados en las publicaciones legislativas; Cédulas Reales, 1726-1821, RAH, 4/173 - 4/175. 919 punibles y las circunstancias eximentes y atenuantes195. Conminaba a los subdelegados a su vigilancia y control y se establecían exenciones en función de los más variados criterios. Primero, aclaraba, ya de partida, la legalidad de los constituidos mediante licencia del Consejo de Castilla, único organismo competente en la emisión de permisos, sin excepción de jurisdicciones especiales. Fuente de derecho y buen gobierno, se sobrentendía que nunca negaba lo justo y preciso para los vasallos, de ahí que los cotos existentes fueran los imprescindibles y lícitos. Segundo, corroboraba los señalados por los concejos en la conservación y regeneración de parajes sobreexplotados, del tipo de muladares, bosques196 o colmenares, porque la finalidad justificaba decisiones de emergencia, que a corto plazo revertirían en beneficio del cabildo y de los vecinos. En tales casos, siempre perduraban los derechos de paso y pasto de los rebaños trashumantes y no se esgrimían de excusa en los rompimientos de los circuitos migratorios o penalizaciones a personas y animales durante los desplazamientos, aunque estuvieran establecidos en ordenanzas aprobadas con el Consejo de Castilla. Los hermanos sólo pagaban los destrozos en las cinco cosas vedadas197 según el daño apreciado y bajo la tutela de las 195 Recogía el espíritu y los dictados de la legislación precedente y va a servir de pauta a la posterior; Colección de Cédulas Antiguas desde 1748 hasta 1830 (14 volúmnes). Biblioteca del Ministerio de Justicia, 3278/13. 196 Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que para evitar los daños que causa el ganado cabrío al fomento de los arbolados, se manda guardar lo prevenido en el cap. 16. auto 1.º tit. 7. lib. 7. de la recopilacion, y en el 21 de la ordenanza de montes en la conformidad que se expresa, 1790. 197 La legislación especifica: “...que son , viñas estando con fruto , huertas , dehesas auténticas del pasto de los ganados de invernadero o agostadero , y boyales del pasto del ganado de labor , y prados de guadaña...” Novísima recopilación, libro VII, título XXVII, ley V, capítulo 29. 920 propias justicias ordinarias198. Sin embargo, los corregidores y alcaldes mayores no se inhibían cuando se comprobase la conculcación de los códigos con abusos y maltratos. Tercero, revalidaba los acotamientos consuetudinarios destinados a dehesas boyales y cotos carniceros, primordiales en el sustento de los animales de labor y en el abastecimiento de la población. Dos eran las claves, por un lado la inmemorialidad, por otro el provecho irrefutable reportado a la agricultura y a los vecinos. Ahora bien, esta exención de la jurisdicción de los subdelegados no hacía nada más que perpetuar conflictos y dar entrada a multitud de fraudes. La conjunción de los dos elementos anteriores, antigüedad y utilidad, resultaba muy nociva a la Mesta porque sustraían terreros pastueños a los trashumantes. No había forma de rebatir los alegatos de los pueblos sobre redondas para las reses de labor y de carne, pues dañaba a la generalidad social agraria y minaba los cimientos de la economía local, amén de traicionar los postulados ilustrados. Bastaban algunos testimonios de los vecinos en la tarea de silenciar el discurso de los fiscales y paralizar cualquier demanda. Los alcaldes entregadores celaban en reunir informes, hacer apeos, o recoger interrogatorios con el fin de restringir las posibilidades de contestación de los ayuntamientos, en cuanto había visitas, con los argumentos de terrenos destinados al apacentamiento de bueyes y cabezas carniceras. La fórmula de los arbitrios adoptada por multitud de concejos, destinados a sufragar los gastos públicos, supuso la obtención de cientos de licencias del Consejo de adehesar el aprovechamiento herbáceo, viñas u 198 El procedimiento secular consistía en el nombramiento por parte de las justicias locales de dos tasadores, uno por cada parte, y un tercero en caso de disconformidad de uno de los otros dos. Los alcaldes entregadores siempre estuvieron excluidos en estos litigios por considerase parte interesada y tener a los magistrados municipales por los más imparciales en representación real, salvo que se transgredieran las leyes. 921 olivares199. Los permisos subvenían necesidades concretas, ninguna vez eran perpetuos, se daban por tiempo variable, de seis a diez años, y con eventual renovación. El problema radicaba en que las carencias hacendísticas acababan por convertir un ingreso provisional en permanente e imprescindible, lo que suponía el incumplimiento de la condición implícita de cese tras la finalización del plazo concedido. Incluso, los municipios, forzados por el endeudamiento endémico, acumulaban un arbitrio tras otro en las tentativas por remontar el empobrecimiento y atender las peticiones vecinales200. El método del arbitrio también estuvo impulsado por las oligarquías, deseosas de beneficiarse de las nuevas rentas recibidas por los ayuntamientos y utilizar esta vía de privatizar tierras, acceder a praderas en exclusividad, potenciar sus cabañas y apartar a los trashumantes. Los cotos eran arrendados al mejor postor, por lo general cabañil, pero no se excluía a los estantes, sentenciados a pagar por lo que tenía la consideración de uso comunal y, además, no precisaba inversiones previas. Por supuesto, a la altura finisecular de 1796 se obviaba el espinoso asunto de la pérdida de derechos comunales y menos se planteaba subsanar los perjuicios derivados a los pastores. La búsqueda de alternativas para el desarrollo ganadero jamás pasaba por el rescate de las costumbres comunitarias, por muy alto que gritasen los afectados o se estuviese convencido de la esencialidad; sin ellas, estaba condenada la actividad 199 Se daba gran importancia a los olivares y existía gran interés por mejorar su rendimiento, conocer las enfermedades y extenderlos a las zonas más apropiadas, de ahí la publicación de libros como el de V. del Seixo, Tratado de la cría, plantacion y cultivo de los olivos, Madrid, 1799. Véase también F. Sánchez Salazar, “El olivo y su expansión …”, pp. 133-148. 200 A. Bermúdez Aznar, “Marco jurídico del municipio en el transito del Antiguo Régimen al Estado Constitucional”, II Seminario de Historia de la Administración. El Municipio Constitucional, INAP, 2003, pp. 27-46. 922 pecuaria a una supervivencia básica y se cercenaba la mejora de las economías campesinas. La Corona había hecho caso omiso a lo largo de siglos de la caducidad de las facultades al no abanicar descontentos y promover peticiones, certeza clara de los apuros económicos de los desposeídos agrarios. Tampoco en los arbitrios inmemoriales intervenían los subdelegados y se asumía la realidad evidente de la pérdida de miles de fanegas acotadas total o parcialmente durante el año. Estantes y trashumantes poco hacían frente a la práctica consuetudinaria y eran indiferentes las estipulaciones legales ordenancistas y represoras, papel mojado en la cotidianidad rural. Si estos medios extraordinarios revertían en los caudales de propios, siendo disuasoria esta circunstancia ante cualquier intervención tendente a reglamentar y armonizar aprovechamientos, leyes e intereses diversos, más intocables fueron cuando las rentas pagaban las contribuciones reales y aliviaban a los vecinos y los cabildos de las cargas fiscales y las consecuencias. Aunque no se puntualizaba en la Real Cédula de 1796, la Corona respaldaba el mantenimiento de los antiguos permisos y animaba a la solicitud de nuevos que permitieran satisfacer las demandas de la Hacienda, en especial en estos años de apuros y crisis. Pesaron estos argumentos a la hora de la sustitución de los alcaldes entregadores, con cuya colaboración no se podía contar, aplastados por la losa de los privilegios ancestrales y del servicio invariable a la Mesta. El saneamiento de las economías labradoras y de los erarios locales redundaba, a la postre, en la mejora de la fiscalidad ordinaria y extraordinaria201. Los corregidores 201 Colección de las Reales cédulas, Instrucciones, Órdenes y Resoluciones que se han expedido para la recaudación y gobierno de las Rentas Provinciales, 1717­ 1802, Madrid, 1803, 3 vols. 923 y alcaldes mayores asumieron la condición tácita de proteger los arbitrios y defenderlos de los peligros cabañiles y los usos municipales. Salvo los negligentes, los alcaldes entregadores despreciaron las ordenanzas capitulares e desconocieron las cláusulas pecuarias, considerándolas del todo arbitrarias y particularistas y, por tanto, sin cimientos legales como para tomarlas de referencia e influir en el desarrollo de las audiencias. El subterfugio de legitimar las licencias de cercamiento con la inclusión en los reglamentos de ciudades y villas y obtener la aprobación del Consejo de Castilla, conllevó durante siglos el recrudecimiento de los conflictos, la negativa de los magistrados cañariegos a reconocer la licitud y la aplicación de la jurisdicción mesteña sin reservas, de la que pretendían estar exentos. No había informe residencial en el que no se constataran decenas de causas, se multasen, se dictaran las oportunas advertencias, se primaran los privilegios ganaderos y se anulase la veda con la devolución a la libertad de tránsito. Anclados en la inmemorialidad, los pueblos desobedecían las sentencias, reincidían con los cercados y se arriesgaban a otra visita de los alcaldes entregadores, donde sabían los resultados, pero no importaba el perjuicio por el servicio. Paulatinamente, el odio creció entre labradores, pastores y alguaciles por las intromisiones y la desconsideración a las necesidades de la mayoría frente a los rebaños, que pisoteaban las formas de vida y explotación vecinales. El río de enfrentamientos había debilitado a la agonizante Mesta y herido de muerte a los alcaldes entregadores porque las quejas y críticas engrosaron las denuncias de abusos insoportables y dieron motivos a los ilustrados para la sustitución del oficio. Las comisiones a los subdelegados a partir de 1796 denotaban los cambios sustantivos de la política oficial, pues la Corona había pasado de expectante a actuante y decretaba la 924 consolidación de los derechos adquiridos y la total confirmación de ordenanzas202 y costumbres, máxima jurisprudencia en el mundo agrario203. A los trashumantes sólo les cabía el acatamiento silencioso. La libertad de aprovechamiento de rastrojos, entrepanes y barbechos por los rebaños estantes, riberiegos y cabañiles se fundamentaba en los usos comunales transmitidos desde la Edad Media, parte integrante de una tradición centenaria auxiliadora de los campesinos que proporcionaba hierbas públicas y ejemplo de optimización sostenible los recursos. Fue precisamente la imprecisión de la titularidad de esos pastos ocasionales en tierras concejiles o privadas lo que atrajo a los cabildos a la hora de solicitar licencias de acotamiento o decidir de forma unilateral el cierre provisional y rotatorio o permanente. Al fin y al cabo, no se perjudicaba a nadie, pues las rentas pasaban a los caudales de propios y revertían a la población. Con tal criterio compensatorio, lo que en inicio era una medida excepcional ante una necesidad concreta, desembocó en la pérdida definitiva de los derechos comunitarios en multitud de términos del reino de Castilla. La Mesta intentó desde el período bajomedieval contener el proceso con denuncias, pleitos, súplicas al rey, comisiones a los alcaldes entregadores o multas, pero no pudo frenar algo fuera de su alcance, que 202 Dada la trascendencia adquirida por los estatutos locales en lo relativo a la ganadería y en las relaciones con los cabañiles, la villa de Alpera (Albacete) pide, en 1800, al Consejo Real la aprobación de las ordenanzas redactadas con los capítulos de las actas de las reuniones del ayuntamiento; Real Audiencia y Chancillería de Granada, caja 4438, exp. 15. 203 Paradójicamente, trescientos años después de la Instrucción dada en junio de 1500 por los Reyes Católicos, los corregidores tenían la obligación, suplantados los alcaldes entregadores, de velar por el mantenimiento de los cotos extraordinarios en beneficio de los pueblos y vecinos y en contra de las intereses de la Cabaña Real. En 1500, la política católica comisionaba a los corregidores justo por lo contrario, es decir, para que colaborasen con los magistrados pecuarios en el mantenimiento de los privilegios trashumantes. Novísima Recopilación, libro VII, título III, ley III. 925 emanaba de las propias contradicciones del régimen municipal, rasgaba uno de los axiomas primigenios de la trashumancia204 y condenaba a los hatos estantes a una existencia macilenta y sin futuro. La situación finisecular no se presentaba mejor que los siglos antecedentes, incluso empeoró, porque resultaba evidente que había perdido para siempre los barbechos, entrepanes y rastrojos y el disfrute, cuando no estaba arrendado o comprometido, se destinaba a las manadas locales por la fórmula de distritos sorteados entre el número de ganaderos, supervisados por los alcaldes de cuadrilla205. La costumbre se imponía a los privilegios ancestrales de libre tránsito206 y, como mucho, se permitía el paso fugaz de los trashumantes, indefensos por la ausencia de los alcaldes entregadores. Consciente la Corona del perjuicio derivado a la Cabaña Real y de la injustificable realidad, la Instrucción de 1796 trazó una teoría neutralizadora con planteamientos tergiversados con la finalidad de resaltar la conveniencia e inocuidad de los cotos207. El discurso pivotó sobre tres 204 La trashumancia se organizó sobre la base de la disponibilidad absoluta de los pastos comunales durante las migraciones, tanto en los momentos de paso como a lo largo de meses de estancia en zonas determinadas. La libertad de tránsito la proporcionaban el aprovechamiento estacional de las rastrojeras y el apacentamiento en las reservas herbazales. Véase F. Marín Barriguete, " La configuración institucional del Honrado Concejo de la Mesta: Los Reyes Católicos y los privilegios ganaderos", G. Anes Álvarez de Castrillón y A. García Sanz, (coords.): Trashumancia, Mesta y vida pastoril, Valladolid, 1994, pp. 67-89. 205 Libro registro de nombramientos de alcaldes de cuadrilla del Concejo de la Mesta, 1796 y ss, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 283. 206 Recopilados y vigentes en Inventario del Archivo de la Mesta, 1832, AHN, Diversos, A. Mesta, libro 294. 207 Ávila ocupaba una posición central en los desplazamientos trashumantes de los rebaños de sierras a extremos, de ahí que se recopilara toda la información generada por las residencias de los principales oficios de la Mesta, reuniéndose siglo y medio de expedientes, que, supuestamente, iban a servir de fundamento en la salvaguarda de los itinerarios, a la vez se restablecía la vigencia de los privilegios de paso y pasto y se limitaba, al menos en teoría, el alcance de los acotamientos de términos completos, amén de otros delitos. La Ciudad, Madrigal de las Altas Torres, 926 pilares. El primero, utilizó de coartada del miedo a los destrozos en los sembrados por las reses descarriadas o descontroladas al exculpar los vedamientos en rastrojeras, entrepanes y barbecheras, con la excusa de salvaguardar los labrantíos del peligro inminente de animales cercanos. Las ideas conservacionistas y regeneradoras pesaban sobremanera en el ámbito agrario y mediatizaban ordenanzas, preocupaban a los vecinos, motivaban solicitudes de facultades y definían la bondad de los cercados. Ninguna persona iba a oponerse a garantizar la seguridad de las mieses mientras maduraban y la mejor y única opción era mantener alejados a los rebaños, a pesar de los derechos comunales. Convertidos en reserva durante gran parte del año, la calidad y cantidad del pasto aconsejaba el arriendo y no la libre disposición por los altos precios alcanzados en las subastas. Los hermanos del Honrado Concejo fueron uno más de los postores y accedían a estas zonas por los altos remates y no a causa de su condición privilegiada, relegada y olvidada. La extraordinaria demanda hizo que los cabildos arbitraran mil modos de disuadir y escarmentar a los pastores, estantes y trashumantes, de aproximarse a los cultivos, atraídos por las suculentas praderas, con variadas imposiciones, guardas, prendas y malos tratos. Hasta se daba por sentada la parcialidad de los tasadores de los daños causados y la elevada cuantía de las sanciones, que sobrepasaban lo gravoso y llegaban al flagrante atropello y agravio, punible y objeto de quejas, denuncias y agresiones. Buen ejemplo, las penas de cercanía se convirtieron en el instrumento coactivo por excelencia, aun siendo indudable que se trataba de una práctica abusiva, ilegal y generaliza. Mombeltrán o Piedrahita conformaron los enclaves principales; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 572 y 573. 927 El segundo pilar de la teoría oficial entraba de lleno en el asunto de la trashumancia, a la postre objetivo principal de la Real Cédula de 1796, donde se afirmaba con rotundidad que los acotamientos no afectaban a las cabañas en el invernadero por estar en su mayoría levantados y restaurado el paso en esos meses para el deambular migratorio208. La imagen idílica de convivencia y equilibrio pecuario no era del todo cierta porque se abrían cuando ya había concluido el arriendo y apenas quedaban los parcos rebrotes, nada alimenticios y enfermizos209; de hecho, multitud de arrendamientos de invernada incluían estos terrenos y especificaban la condición, en determinada fecha, de la vigencia comunal, al margen de la irrogación y la voluntad del contratante. Visto el asunto de la redonda desde esa perspectiva integradora, el sistema se insertaba a la perfección en los circuitos trashumantes, aseguraba sitios francos transitables, respetaba las tradiciones y leyes, reportaba rentas a los concejos, se apacentaban los animales y disminuía la conflictividad al prevenir menoscabos en la labranza. El tercer, y último, pilar rayaba la perversión. La visible contradicción argumentativa no importaba a los subdelegados, ardientes defensores de los cercados y máximos detractores de los oponentes, como la Cabaña Real. 208 No era cierto que los invernaderos estaban expeditos durante la invernada, pues los acotamientos proliferaban desde hacía muchas décadas con un crecimiento descontrolado. Los subdelegados priorizaron el conocimiento de su localización para regular la trashumancia, pero se vieron inmersos en riadas de quejas de los convecinos, desconcertados por las limitaciones impuestas o pretendidas cuando pensaban que había terminado la etapa del yugo de la Cabaña Real. En Badajoz se detectaron conflictos en Don Benito, Castuera y Hornachuelos en 1797 y en Azuaga, Medellín, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena y Zafra en 1798. También se denunciaron abusos de cerramientos en estos años en Jerez de los Caballeros, Mérida o Llerena; AHN, Diversos, A. Mesta, libros 574-75-76-77-78. 209 Provocan enfermedades intestinales, como la diarrea. Véanse M. del Río, Vida pastoril, Madrid, 1986, 2ª ed.; F. Marín Barriguete, "Mesta y vida pastoril", Revista de Historia Moderna. Anales de la Univ. de Alicante, nº 11, 1992, pp. 127-142. 928 Alardeaban de que en las sierras se destinaban a agostadero de los trashumantes y contribuían al sustento de las manadas sin dificultad interpuesta. Ocultaban la verdad al dar por sobrentendido el libre apacentamiento, conforme los usos comunitarios, puesto que estaban alquilados hasta finales de agosto o inicios de septiembre. Así expuesta la cuestión, la contratación parecía imbricarse en la trashumancia estival desde la génesis y no existía otra fórmula de disposición pastueña, lo que contravenía su propia esencia y significado porque los pastores retornaban a sus pueblos serranos de vecindad para disfrutar los agostaderos y repartirse por las montañas, cuna de los grandes Partidos de la Mesta, y requerían la libertad de tránsito sin fisuras. Nunca se previó tan siquiera la mínima posibilidad de adquisición de hierbas, absolutamente innecesarias en época de bonanza y comarcas oriundas. En contados momentos, y con carácter especial, el ganadero compraba un herbazal por incauto, carestía, enfermedad animal o reserva. Fue a partir de la segunda mitad del quinientos cuando las subastas llegaron a las sierras, se trasladó la posesión y se instalaron las disputas por el acceso a las dehesas210. En este contexto, se entendía que las ventas de acotamientos o el fin de la veda auxiliaran a los desalojados y sin acomodo, según la confusa expresión documental de la Real Cédula de 1796211, pequeños pastores que habían subsistido con el ramoneo montuoso, el acogimiento212 o el alimento oportunista o furtivo en 210 Véase M. Brieva, op. cit., pp. 321 y ss. 211 ¿Dónde habían quedado los sueños de praderas artificiales que sustentaran a los estantes y riberiegos y permitieran la expansión de manadas locales, la selección de razas y una ganadería extensiva? No se superaban las trabas enquistadas y sin una revolución agraria era imposible pensar en cambios generales y permanentes. La utopía se evaporó con el amanecer de la realidad. Nadie pensaba ahora en un marco legal sustitutivo del cabañil trashumante. Véase J. M. Fernández Vallejo, Prados artificiales: primera empresa de la Real Sociedad Cantábrica, Madrid, 1797. 212 Cuaderno de leyes de Mesta de l731, segunda parte, título VII, pp. 133 y ss. 929 huertas, lindes y terrenos privados213. Al igual que en los invernaderos, una vez abiertos los cercados, consumida la pastura por el cebo intensivo de los hatos inquilinos y los rigores del estío, apenas servían al mero desplazamiento en radio corto o a larga distancia214. En resumen, dado que la mayor parte del año permanecían cerrados, los rastrojos, entrepanes y barbecheras tenían írrita importancia para la Mesta y la trashumancia215. D. Francisco González, maestro de la Real Escuela de Veterinaria de Madrid, argumentaba en contra de la trashumancia en 1798: 213 El monopolio de las dehesas cordobesas no cambio después de 1796, arrendadas por mesteños y también por ricos riberiegos zonales, que acaparaban hierbas y no permitían la aparición y desarrollo de una ganadería estante con perspectivas de futuro y sostenible o la recuperación de las medianas cabañas trashumantes. El rescate documental de los apeos por los subdelegados o los balances de las residencias de los alcaldes entregadores se metieron en un cajón porque a nadie interesaban los menesterosos, defraudados por las falsas promesas aireadas al hilo de las críticas a la Mesta. No fue posible controlar las ambiciones pastueñas de la oligarquía cordobesa, incluido los nobles, y tampoco se regularon los aprovechamientos de los prados en Cañete de las Torres, Lucena o Pozoblanco. En 1797 la situación seguía igual y ya no cambió; AHN, Diversos, A. Mesta, legs. 587 Y 589. 214 Los pleitos y tensiones por el forrajeo en los rastrojos no sólo salpicaban a los mesteños, sino también a las reses vecinales, aunque hubiera justificación. Entre 1804 y 1808 varios ganaderos de la villa de Añover de Tajo (Toledo) suplicaban al concejo la ejecución de lo estipulado en las sesiones capitulares y que no cerrasen los rastrojos a los hatos de la localidad, en especial a los destinados al abasto de carne; AHN, Consejos Suprimidos, leg. 32104, exp. 14. 215 La recuperación de los derechos comunales y la derrota de mieses tan arraigados en el campo castellano durante siglos se había perdido hacia 1800. Existían en isletas por interés de los vecinos, sobre todo en lugares con pobreza endémica. La Mesta creyó poder recuperar estas prácticas tan fundamentales en la trashumancia, que daban continuidad espacial a los ciclos trashumantes y favorecían la rentabilidad de las cabañas. Sin embargo, pronto se comprobó que la desaparición de los usos comunales se había consolidado, como hacía décadas se denunciaba en las juntas generales. Testimonio los hallamos en Zamora y otras provincias; AHN, Diversos, A. Mesta, legs 638 y 639. 930 “Yo no digo que sea indispensable la trashumacion para conservar la finura de las lanas: si los ganaderos proporcionasen buenos pastos á los ganados en todas las estaciones por medio de prados artificiales, mudándolos a parages mas ó menos templados en invierno y verano, sin salir del distrito o provincia, entónces se podria determinar si era ó no necesaria la gran trashumacion que hoy hacen ... La trashumacion de nuestros ganados merinos, se opone a los progresos de nuestra agricultura, y con especialidad al aumento de la poblacion. El aprecio que merece á los extranjeros la finura de nuestras lanas nos debe empeñar en conservarlas; pero esta conservacion no debe ser tan á costa de la felicidad pública; sobre todo quando faltan que probar algunos medios para que conservando su finura, se pueda favorecer y aumentar la poblacion de que resultarian mas ventajas á España. No porque el paño de nuestras lanas sea un poco mas ó menos fino, ni porque las vendamos á los Ingleses en rama para que ellos nos las vuelvan a vender manufacturadas con un sobreprecio escandaloso, se debe inferir que se han de sostener los ganados trashumantes en perjuicio de la poblacion, de la agricultura, y de la industria que podria nacer en los países que ellos ocupan. Para el pasto de cada res trashumante se necesita una fanega de tierra en la Extremadura, y otra en la montaña, y me asegura el inspector de las Casas de monta del Rey de Dinamarca, á quien he tratado en Madrid, que en poco mas de media fanega de tierra ha mantenido todo el año diez y ocho reses lanares de muy buena lana. Es verdad que el hacer prados artificiales no es tan fácil en España como en el Norte; pero se pueden hacer muchos como se ve en Valencia y 931 Cataluña, y con ellos habria mas ganado, mas gente, mas agricultura, mas industria y mas riqueza nacional que con los numerosos rebaños de ganados trashumantes, con que unos pocos ricos ocupan el terreno que, repartido entre muchos colonos, daría productos infinitamente mas estimables y preciosos”216 . Sin embargo, en 1823 se abría el expediente formado por mandamiento de la presidencia del Honrado Concejo de la Mesta al ordenar, en una circular de 28 de noviembre, a los subdelegados en las demarcaciones la observancia de la Real Cédula de 29 de agosto de 1796. No sorprende, a la luz de la documentación, los citados contenidos porque la teoría, otra vez, se superpuso a la práctica y poco o nada se cumplió de lo preceptuado, quedando a su suerte las practicas trashumantes, los códigos cabañiles y la subsistencia de las cabañas, bloqueadas entre roturaciones, cotos, cierres de itinerarios, impuestos y agresiones. Lejos de tomar medidas efectivas, el presidente, a la sazón D. Bernardo de Riega217, se limitó a seguir los cauces burocráticos reglamentarios y a conminar a los alcaldes ordinarios y corregidos a acatar los dictados presentes, pasados y futuros. Bajo una autoridad ficticia, estos cargos jamás se identificaron con la obsoleta Institución y su cuerpo jurídico, poco tiempo antes vilipendiado y perseguido. De hecho, en el mismo expediente se precisaba la urgencia de mantener abiertas las cañadas y servidumbres de ganados, como si el simple hecho de poder pasar asegurara los ciclos trashumantes218. 216 Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, BHMV BH FOA PP 0FLL, t. V, nº 122, 2 de mayo de 1799, p. 313-314. 217 M. Brieva, op. cit., p. XXX. 218 AHN, Diversos, A. Mesta, leg. 259, exp. 5. 932 VII.- CONCLUSIONES. 1.- Jovellanos no formuló la leyenda negra mesteña, sino que se limitó a redactar las ideas diseminadas, literales y copiadas en infinidad de documentos y a poner en el papel las opiniones populares e ilustradas. No había fundamento razonable para tales acusaciones, ni justificación de la agresividad en los planteamientos y únicamente existió interpretación conveniente a lo largo de los siglos de los oponentes y afectados por unos códigos proteccionistas. Los enarbolados privilegios ya no gustaban en el agro castellano en los siglos bajomedievales y pasaron a la Edad Moderna, completados por otras leyes, catalogados de abusivos sin fijarse más allá de la letra escrita e ignorando la realidad rural en la aplicación. Con posterioridad, cierta y abundante historiografía reprodujo los contenidos sin crítica y conocimiento y tergiversó la evolución de la historia jurídica de la trashumancia. Lamentamos que aún hoy no se hayan superado estas erróneas afirmaciones y se trabaje con ellas, pervirtiendo hipótesis y conclusiones. Esta Tesis Doctoral pretende contribuir en este proceso de clarificación. 2.- La ilustración borbónica convirtió la legislación trashumante en un argumento clave justificativo de la necesaria ruptura con la etapa anterior de los Austrias. Había que culpabilizar a la Cabaña Real y al 933 corpus legal de la pésima herencia, el deterioro económico, la pobreza del pueblo, el déficit hacendístico o la desigualdad social. En ese contexto, la nueva Monarquía refulgía en medio de un halo salvador, mesiánico, regenerador, benéfico e innovador. El Estado se erigía con su espada justiciera en el comisionado para acabar con tales infamias e iniquidades ¡Nada más fácil! Sólo debieron macerar, abanicar y difundir la condena de la responsabilidad del rotundo retraso y daño de la agricultura, los perjuicios y arbitrariedades sufridos por la población y el freno y parapeto de la prosperidad. Ello explicaba que los Borbones no se hicieran eco de las denuncias de incumplimiento generalizado de los privilegios amparadores y continuaran, en especial en la segunda mitad del siglo XVIII, con los ataques frontales, a pesar de la reconocida bondad de la ancestral trashumancia, porque, en palabras de Calderón de la Barca en El alcalde de Zalamea, ¿y qué importa errar lo menos quien acertó lo demás? Es decir, la Mesta y sus leyes fueron un instrumento interesado en manos de la Corona al bosquejar un programa agrario atrayente, políticamente impecable y con respaldo público. En puridad, no elaboraron un ideario pecuario propio con disposiciones específicas, constructivas y relevantes, y se limitaron a exhibir doctrina opuesta a las premisas cabañiles. 3.- Las condiciones requeridas para trashumar siguieron siendo las mismas que en siglos anteriores. No se había modificado el marco legislativo, ni tampoco el ciclo pastoril, donde permanecían inmutables la estructura de las cabañas y la organización de las marchas, las cualidades de mayorales y contratados, el calendario de crianza y paridera, el sistema de marcas o el disfrute de los pastizales. No constaba correspondencia entre la desobediencia de los privilegios y la supuesta decadencia trashumante, 934 aunque continuaban en pleno vigor y vigencia el oficio de pastor con sus saberes y destrezas. De hecho, nadie ponía en duda, y la leyenda negra no la ensalzaba, la importancia de la herencia pastoriega y la cultura de la trashumancia. Sin embargo, los ilustrados y la conflictividad deterioraron tanto las circunstancias migratorias imprescindibles por la conculcación jurídica que el acervo pastoriego no pudo suplir la progresiva destrucción y sus consecuencias. 4.- El máximo y único exponente de la jurisdicción de la Mesta eran, según las mercedes alfonsinas, las cañadas. En el siglo XVIII se definían sólo como los itinerarios pecuarios medidos y amojonados. Por supuesto, las cañadas abiertas carecían de reconocimiento agrario y los deslindes se convirtieron en el objetivo de ilustrados, reformistas y antimesteños. Había que eliminar la amenaza de ese corpus legal para los estantes y la agricultura. Cuando la mayoría de los circuitos migratorios quedaron cerrados y sólo pervivieron algunos incontestables o en determinadas zonas de incontrovertible presencia del Honrado Concejo, comenzó el proceso de decadencia imparable, plasmado en ataques constantes a las cañadas con cotos, traslados u ocupaciones. Se tendía a negar la red viaria de la Cabaña Real y a calificarla de local por el sincretismo viario al subsumirse, con asombro, el trazado cañariego mesteño. 5.- La Mesta fracasó en la preservación de las rutas trashumantes y no supo impedir la fractura de los circuitos. Traicionada por los alcaldes entregadores con la negligencia y permisividad en la visitas y apeos de las cañadas y caminos y atemorizada por la avalancha de decididas y virulentas infracciones, se conformó con conservar lo posible y no arbitró fórmulas de 935 recuperación vial. Tampoco paró el empuje de los pueblos refutadores de las otrora cañadas amojonadas seculares y privó a los hermanos de respaldo efectivo en mantenerlas abiertas. La renuncia a las cañadas abiertas demostró a los oponentes la fácil quiebra de los ciclos y confirmó la incompetencia en hacer cumplir las prerrogativas ancestrales de libertad de paso y pasto. Ya en la primera mitad del siglo XVIII habían desaparecido cientos de kilómetros de caminos pastoriles borrados de la faz de la tierra y de la memoria. 6.- Nunca existió un mapa de cañadas, evidencia de la incapacidad de adopción de medidas burocráticas para la cartografía viaria de la trashumancia. Inclusive en el siglo XVI se cuestionaba la jurisdicción de la Mesta en los lugares sin las cañadas reconocidas y se multiplicaban los pleitos y las declaraciones de exenciones con el propósito de zafarse de los oficiales y la legislación consecuente. La ausencia de los trazados geográficos con especificación del tejido secundario de acceso a las dehesas, las grandes arterias, los cruces de caminos, la posición de abrevaderos, descansaderos y majadas o las ramificaciones de los extremos, conllevó graves problemas a la hora de completar los ciclos y significaba el desconocimiento por los propios hermanos antes de 1700. Después, los ilustrados utilizaron esa injustificable carencia de levantamientos topográficos plasmadores de siglos de trashumancia para negar la universalidad inconveniente a Corona, cabildos, instituciones o particulares. El contexto agrario y la crisis intestina del Honrado Concejo hicieron impensable e imposible en el siglo XVIII ejecutar tal proyecto. 936 7.- La contestación ilustrada a los privilegios hundió la trashumancia y acabó por suprimir la Mesta. Primero se separó a los cabañiles del resto de los ganaderos al desproveer a la Institución de la representatividad general; a continuación, se rompieron los vínculos, y por tanto las obligaciones, del alcalde entregador; por último, se fomentó la conflictividad hasta el punto de asfixiar a rebaños y pastores e inutilizar las prerrogativas. El corpus jurídico perdía sentido en un contexto de conculcación y donde se abanicaba desde instituciones y esferas oficiales la desobediencia, convertida en práctica habitual, porque, salvo excepciones, había impunidad en las infracciones y delitos. Detrás se situaba el aludido deterioro de las condiciones trashumantes, al que nadie hacía referencia al instalarse las migraciones en un plano diferente, y pretendidamente independiente. 8.- El proteccionismo regio fue uno de los instrumentos más eficaces contra el Honrado Concejo y su legislación. Bajo la apariencia paternalista de los reyes, en especial Carlos III, se escondía el acérrimo e irracional enemigo de la trashumancia. No cabía cuestionar la bondad de las actuaciones o criticar los efectos negativos de disposiciones provenientes del Trono, origen y perpetuación de la Mesta. 9.- La libertad de tránsito, entendida como el conjunto de los privilegios de paso y pasto sin restricción, salvo las cinco cosas vedadas, dejó de contemplarse en el campo y en ningún lugar de Castilla estaba en plena vigencia. Se colocaban por encima cualquier exención, costumbre, jurisdicción u ordenamiento local. Frente a ella se ponían infinidad de 937 impuestos, derechos, tasas o multas, que colapsaban impunemente, en la mayoría de las ocasiones, las marchas de los rebaños o el disfrute forrajero. 10.- Reyes e ilustrados eran conscientes del relevante papel de la lana en la economía y de los beneficios reportados al bien común. Sin embargo, se esforzaron por separar la producción lanera de calidad de la Mesta y la trashumancia. Existía una contradicción entre pensamientos, opiniones y actos porque apoyaban la posesión a la hora de respaldar las cabañas laneras en el conjunto de proyectos y reformas destinadas a incentivar la economía. Ahora bien, no ignoraban que constituía no sólo un medio de garantizar los arrendamientos a los hermanos, sino también el mejor ejemplo de prerrogativa mesteña y una de las justificaciones de la trashumancia. Por todo ello, fluctuaban sin pudor, confirmando la posesión o atacándola con ferocidad por provocar el retraso estante y de la agricultura. 11.- No se dotó de autoridad al oficio de procurador fiscal de las audiencias de los alcaldes entregadores y se perdió la oportunidad del cumplimiento legislativo proteccionista y la salvación de la trashumancia. La decadencia institucional hizo imposibles las reformas adaptativas a la realidad agraria de un cargo, de exclusivo nombramiento de la Cabaña Real, con las suficientes atribuciones como para determinar el buen funcionamiento de las audiencias y castigar las infracciones. Se hubieran podido neutralizar los nocivos efectos del partidismo de los alcaldes entregadores, amén de proporcionar información fundamental al fiscal general en el control de las comisiones de los oficios, lo que hubiera redundado en la recuperación administrativa. 938 12.- Durante el siglo XVIII, los sumisos alcaldes entregadores precipitaron la decadencia trashumante con la ignorancia de las leyes, la permisividad y las triviales sentencias, siguiendo los dictados de la Corona. Gozaban de la consideración de representantes regios y miembros de la administración central por su designación y la jurisdicción del Consejo Real. Todavía en el setecientos, eran el nexo de la Asociación con el campo y el blanco de todas las críticas y denuncias de irregularidades y arbitrariedades por conservar y desarrollar las prácticas trashumantes haciendo cumplir la legislación. No obstante, estas apreciaciones y pareceres, meras inercias, no se correspondían con la realidad; al contrario, se daba la paradoja de que encarnaban la viva imagen de la Institución cuando la traicionaron y sirvieron de ariete destructor del corpus jurídico cañariego. Felipe V comprendió de inmediato el peligro de mantenerlos controlados por la Mesta y con la reapertura de las audiencias en 1714 ordenó su elección por el Consejo Real, sin ninguna intervención ganadera. Después de infinidad de protestas y recursos, la Provisión de 10 de julio de 1721 confirmó el método tradicional, pero la Cámara escogía a los candidatos con antelación. El Honrado Concejo, definitivamente, se aislaba del mundo rural y la dinámica judicial de los alcaldes entregadores se constreñía al mínimo y con aplicación legal parcial. 13.- La remodelación del cargo de alcalde de cuadrilla fracasó en la sustitución efectiva de los alcaldes entregadores porque mantuvieron la estructura y funciones del quinientos, no controlaban la actividad pecuaria en sus demarcaciones, desprotegían a los hermanos, nunca superaron el carácter local y no se identificaron con la defensa del marco legislativo. La Mesta no supo llevar a cabo las reformas necesarias del oficio para afrontar 939 los asaltos ilustrados y los conflictos cotidianos. Juez interno en sus circunscripciones, le faltaban atribuciones en los asuntos agrícolas y no pudo conjugarlos con los temas pastoriles. De hecho, su parca capacidad de actuación en algunos asuntos degeneró en franco enfrentamiento con los estantes, a los que compelía a seguir en la Cabaña Real, respetar los acuerdos de las juntas generales y abonar los repartimientos fiscales. Los trashumantes censuraban la inhibición e irresolución de sus problemas, el origen local y la exclusiva defensa partidista de los intereses cuadrilleros, con especial atención a los propósitos riberiegos. 14.- El derecho de la posesión se vació de significado y contenidos en el siglo XVIII y careció siempre de vigencia, salvo cuando convenía a los dueños de prados. Conservó los fundamentos normativos y la letra impresa no dejaba lugar a dudas de las preferencias y supremacía de los cabañiles en los arrendamientos. Sin embargo, la carestía de las hierbas lo arroyó con los mecanismos de oferta y demanda. Resultaba ridículo pensar que estantes, riberiegos y los propios hermanos iban a respetar los contratos de otros ganaderos mientras sus cabañas sucumbían con la hambruna y las privaciones. Era verdad que infinidad de propietarios de dehesas primaban la seguridad del pago por los mesteños a sumirse en los peligros de morosidad por la venta al mejor postor, pero esto no conllevaba obligatoriamente la posesión y, en sinfín de ocasiones, los tratos se concertaban con condiciones exigidas y dictadas por los terratenientes. Por su parte, no cabía más opción a los posesioneros que adaptarse a las nuevas circunstancias, acatar requisitos y renunciar al derecho. Detrás estaba la incapacidad de la Mesta en la implementación legislativa. 940 15.- La posesión no impulsó los Memoriales Ajustados y el pleito con Extremadura, cuna de las críticas y fuente de denuncia de leyes abusivas, sino que fueron una estratagema legal de la Corona con el plan de ahondar en el descrédito de la Cabaña Real. La inconmensurable importancia otorgada a los efectos de la posesión despierta hilaridad y asombraba a los contemporáneos. Las esperanzas puestas en una renovada posesión se derrumbaron con los Autos Acordados de los primeros años del siglo XVIII y la carestía de las hierbas subsiguiente, que distorsionó las subastas y agudizó los desahucios. No se la podía culpar del retraso de la agricultura extremeña y tampoco del desigual reparto de la tierra, la escasez de estantes o el florecimiento de los pastizales durante la centuria. Los mesteños iban a los extremos con sus cabañas, pero no decidían la dedicación de los terrazgos o su propiedad. La desigual distribución de la riqueza hacía que los beneficios de las ventas cayesen en manos de cabildos y dueños de herbazales, contentos con aumentar los precios a su antojo y variar las condiciones de disfrute. La preferencia por el aprovechamiento pastueño no provenía de los códigos protectores, sino de la voluntad de los propietarios forrajeros que no precisaban inversiones de capital, someterse a la aleatoria climatología o cuidar los terrenos para rentabilizar al máximo sus explotaciones. La historiografía localista ha alimentado estas opiniones al imputar a una institución exógena, la posesión, el origen de todos los males que aquejaban aquellas tierras, rebuscando enemigos lejanos y disculpando la evolución rural particular; la historiografía general se ha limitado a copiar esos discursos. 16.- El Honrado Concejo de la Mesta jamás contó con la representatividad de todos los ganaderos por rebeldías, ausencia de 941 recursos de coacción o disfunciones legislativas. Los privilegios fundacionales conferían sin reservas esa representación universal al colocar a pastores y especies animales bajo el manto gestor y amparador de la Cabaña Real. Una vez más estamos ante una errónea interpretación legal que ha conducido a malentendidos seculares. Ni los pequeños y medianos estantes de los llanos, y muchos de las sierras, ni infinidad de riberiegos, ni la mayoría de los trashumantes, manifestaban el menor interés por pertenecer a una Institución centralizadora. Los primeros, despreciados con frecuencia por los cabañeros, ni se identificaban con un organismo lejano, inútil y gravoso, y acabaron por salir oficialmente en el siglo XVIII. Los segundos, abrazaban el mismo sentir, salvo cuando les interesaba la hermandad para lucrarse con las prerrogativas y acceder a mejores dehesas. Los terceros, orgullosos de sus orígenes serranos y convencidos de la bondad de las prácticas trashumantes, se consideraban la aristocracia, los generadores de riqueza y, en justicia, los legítimos beneficiarios del corpus jurídico. Curiosamente, el carácter de las leyes especiales prescindía de mandatos coactivos, pues se daba por descontado que la totalidad de los ganaderos estarían exultantes por pertenecer a la Asociación. Las escasas disposiciones sancionadoras por desobediencia no resultaban eficaces por falta de fórmulas de ejecución. 17.- El fracaso en la representatividad pecuaria estuvo en el punto de partida y en la configuración del Honrado Concejo, proveniente de adoptar el modelo sacado de las mestas locales medievales, pero no de privilegios que aglutinasen, por voluntad o a la fuerza, a todos los pastores de Castilla. De hecho, las mestas locales no desaparecieron y traspasaron el umbral de 1800. Los Borbones aprovecharon esta fragmentación con el fin de aislar a la Cabaña Real de los estantes y riberiegos y arrinconarla con el 942 beneplácito de los demás. Por supuesto, la desunión abonó la decadencia de las juntas semestrales, apenas respetadas y bastante olvidadas por la mayoría. 18.- La creciente conflictividad devastaba las cabañas trashumantes en los itinerarios con infinidad de agravios y delitos sin importar a los infractores la legislación mesteña, cuando se aplicaba, por la mediocre y vana actuación de oficiales y tribunales. La confrontación florecía en los ejes migratorios de sierras y extremos y se relajaba en los sitios de menor presencia mesteña. Así, las zonas calientes estaban cuajadas de roturaciones, acotamientos, cierre de cañadas, despojos, contribuciones y, en general, impedimentos de paso y paso, que cristalizaban en pleitos, denuncias, encarcelamientos, agresiones a personas y reses o renuncias por desesperación y ruina económica de la trashumancia. Todos los hermanos conocían que en el transcurso de unas pocas temporadas ya no sería posible transitar por aquellos lugares como miembros de la Cabaña Real, pues se rechazaba la libertad de tránsito en su conjunto y eso comportaba la supresión de privilegios y códigos, por ejemplo con la ocupación de las cañadas. ¿Y los alcaldes entregadores? Se abandonaron las inspecciones de la red secundaria, dejándolas sumergidas en la conculcación legislativa y únicamente marchaban por algunas arterias principales con su parodia de tribunales justicieros en medio de la transgresión desbocada e impune. A finales del siglo XVIII no quedaba comarca al margen de la conflictividad consentida y corrosiva con los circuitos cabañiles. 19.- Proliferaron las reincidencias y las sanciones no disuadían por la pequeña cuantía de las multas y la tibieza de los apercibimientos y órdenes, que se sabían incumplidos mientras se pronunciaban. Se podía 943 afirmar con seguridad que una condena llevaba aparejada una o varias reincidencias, hasta que cejaban los jueces o se desatendían los litigios. Los alcaldes entregadores soslayaban los sitios conflictivos o absolvían sin argumentos para no remover ánimos y proseguir con las visitas. Las ejecutorias salidas de las audiencias y chancillerías caían en saco roto, rastreándose los delitos durante décadas, en particular los impuestos de paso y pasto, que nunca desaparecían. Además, en caso necesario, se reembolsaban los castigos y el recargo y se continuaba con la rotura, la ocupación, el tributo, la dehesa o las prendas porque siempre compensaba la rebelión por suponer mayor disponibilidad de hierba, exención jurisdiccional mesteña, deterioro de los privilegios, ingresos económicos, extensión de los cultivos o reservas de pastizal. 20.- Fingida preocupación de los ilustrados por la ganadería local, ausencia de programa específico y alternativa fallida a la trashumancia. La Corona insistió con vehemencia en afirmar que el desarrollo de la agricultura conllevaba la prosperidad de los estantes y riberiegos, apartados y perjudicados por la legislación cabañil a lo largo de centurias. Él carácter espontáneo de esa bonanza en nada se debería a disposiciones regeneradoras, sino que era consecuencia de liberar a esos hatos del yugo de la competencia desleal de los trashumantes. Ni tan siquiera se les concedió algún protagonismo en las reformas, ya que su subordinación y complementariedad con la agricultura provenían de un mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Por ejemplo, abonaban la tierra y aumentaban las cosechas y, después de alzado el fruto, comían los restos y andaban por barbechos, rastrojos, viñas, olivares o lindes. En definitiva, los ilustrados no defendieron, en la práctica, la ganadería intensiva, sino 944 una especie de sistema extensivo acoplado a los sobrantes agrícolas, forestales o de baldíos, condenado, por tanto, a la supervivencia difícil y sometido a las periódicas abundancias y estrecheces según estaciones y clima. 21.- En silencio, los ilustrados, deslumbrados por el concepto de propiedad y la parcelación del cultivo extensivo, atacaron los usos comunitarios y terminaron por desarraigar costumbres, cerrar términos y aniquilar expectativas de recuperación prometida; de ahí su peculiar concepción de prosperidad pecuaria local. Con la excusa de no favorecer la trashumancia y finiquitar la libertad de tránsito de la Cabaña Real, sustentada desde los orígenes en los comunales, la Corona desatendió los clamores, por descontado también de los mesteños, de los pastores municipales por la carestía de las hierbas comarcanas, abanicó las privatizaciones por las oligarquías y cabildos, premió los acotamientos y dictaminó el inicio de los cercados de plantíos, sembrados y praderas. En vez de construir un marco institucional destinado al progreso ganadero local y cimentado, como demostraba la tradición, en la existencia y explotación de comunales, la Corona se mostró remisa, contradictoria y opuesta a potenciar un programa con semejantes cariz y objetivos. Paradógicamente, la Ley Agraria consideraba los privilegios mesteños y usos comunales trabas legales al desarrollo. Sin duda estaba cegada por las ideas importadas, desnortadas e inútiles en el contexto rural del setecientos. Sí, la trashumancia agonizaba, pero se condenaba a la pobreza a infinidad de estantes y riberiegos. 945 22.- Fraguada en los siglos XVI-XVII, la autonomía municipal en materia pecuaria triunfó en el setecientos sobre dos pilares: la ampliación jurisdiccional de las justicias locales y la supremacía de las ordenanzas capitulares respecto a la legislación trashumante. El ideario agrario de los ilustrados propició algunos cambios, a modo de experiencias, en el campo del estilo de las nuevas poblaciones o los repartos de tierras. Sin embargo, no hubo alteración de las estructuras económicas y sociales y las modificaciones, escasamente, rayaron la superficie de los problemas y necesidades enquistados. Donde sí se produjeron avances y consolidaciones trascendentales fue en la autonomía pastoril. Espacio jurídico y económico perdido sin remisión para la Cabaña Real. Los recortes en vigencia y eficacia de los privilegios, llegando con frecuencia a la supresión, colocaron a los oficiales mesteños por detrás de las justicias locales en respaldo y actuación, lo mismo que a los códigos cabañeros en relación con las ordenanzas concejiles. Un síntoma evidente de la decadencia de la Mesta lo encontramos en la fulminante derrota con la muerte de los alcaldes y jueces cabañiles y las prerrogativas trashumantes. La gracia real y la casi impunidad de las infracciones decantaron la balanza en perjuicio de los intereses cañariegos. Ahora bien, el fortalecimiento de la autonomía pecuaria no favoreció en absoluto a la generalidad de los vecindarios, al contrario, se confeccionó con un carácter oligárquico, restrictivo e insolidario. Se disfrazaban de causa pública las parcelaciones de tierras que terminaban en privatizaciones, los cotos reservados a los menesterosos que se destinaban al arriendo al mejor postor o la fiscalidad a forasteros que acababa por penalizar el paso de todos los rebaños. Se alcanzaron tales extremos de demagogia que se extrajeron de los estatutos las cláusulas sobre el repartimiento de cuarteles a los pastores. 946 23.- La carestía de las hierbas rompió la democracia y la solidaridad pastoriles. El Honrado Concejo contempló impotente esa merma forrajera y no consiguió la renovación legislativa sustituta de la posesión para frenar en seco la escalada de precios y las rivalidades por acceder a los prados. Por supuesto, no había reducción drástica y real de la superficie pastueña, pues fundamentalmente se trataba de un problema de acceso, es decir, de limitación de la trashumancia. No era una cuestión de oferta y demanda, sino de anulación de las prerrogativas que posibilitaban a la Cabaña Real llegar a los arrendamientos o comprar las dehesas. El cierre de cañadas y rutas aisló las praderas, apartadas, y caras, a unos pocos comarcanos o cabañiles renegados, que acataban sin rechistar los deseos de los dueños. Las roturaciones tapizaron el campo de multas y guardas vigilantes de los cultivos y opuestos a la presencia de foráneos. Los acotamientos alimentaban una falsa imagen de penuria y sólo sirvieron para especular, aumentando la sensación de carestía. Al margen de estas y otras razones, los ganaderos fueron empujados a la confrontación sin distinción de rango o situación, donde todo valía, inclusive la vulneración de los privilegios por los propios hermanos, con tal de garantizar el sostén de las cabañas y hatos. Por su parte, la Corona asistía de espectadora a la progresiva destrucción de la sociedad pastoril, identificada con la trashumancia y el Honrado Concejo, y, satisfecha, también contaminaba en su interés la carestía de las hierbas. 24.- Los ilustrados no querían un equilibrio entra crianza y labranza, incluyendo a la Mesta. Enfrascados en la recuperación de la esencia de la tradición agrícola, fomentaron el estudio agronómico, alabaron el abonado, la rotación de cultivos, los cercamientos y la 947 ganadería intensiva descritos en los tratados europeos, demostraron avidez por comprender fórmulas de rentabilizar las explotaciones y soñaron con una sociedad de labriegos productivos e innovadores. En este marco ideológico no había sitio para el pastoreo cabañil y, por tanto, se descartaba cualquier posibilidad integradora. Al igual que se atacaba al barbecho por representar una lacra y cercenar la prosperidad rural, se perseguía a la Cabaña Real y a esa ganadería sustentada en la incultura de los terrazgos y la trashumancia. Los ilustrados mintieron en ese objetivo reformista y buscaron en las traducciones y experiencias exteriores más motivos de crítica y difamación al Honrado Concejo. Al tiempo que avivaban esperanzas de prosperidad y cambio, excitaban los ánimos sociales contra los cabañeros. 25.- Los ilustrados quisieron separar la actividad trashumante de la Institución y los privilegios como si fueran dos asuntos independientes, amén de hacer pensar que la primera se desarrollaba de manera espontánea. Pretendían la división de opiniones, afectos y odios, además de sembrar el desconcierto en la población focalizando los abusos, arbitrariedades y daños en la Cabaña Real. Desplegaron un enorme interés en utilizar esta idea para lograr las metas políticas y compusieron un discurso en respaldo de la aparición natural y posterior avance de la trashumancia consustancial a ciertas condiciones de clima, reparto de la propiedad o tradiciones. Sibilinamente, resumieron la argumentación a favor de la Mesta del Cuaderno de Leyes de 1731 y anteriores y se remontaron a épocas antiguas y altomedievales en apoyo de la existencia de las prácticas trashumantes sin gestión institucional y sólo consecuencia de adaptaciones a los recursos medioambientales. Así, respaldaban la inacción 948 en ese proceso evolutivo y las justas medidas en contra del Honrado Concejo y sus códigos represores. 26.- Los señores de rebaños controlaban la Institución en el siglo XVIII. Compartían las formas de pensar de los altos sectores sociales porque pertenecían a la élite y también comulgaba con la cercana Corona. Tuvieron conciencia de grupo y se aunaron en procurar el mantenimiento de la red viaria medular de acceso a los grandes pastizales y beneficiarse en lo posible de la legislación protectora. Recelosos y despectivos con los medianos y pequeños cabañiles, simbolizaban el ocaso de la democracia pastoril y la primacía de los intereses particulares. Su atención se centró en vigilar la carestía de las hierbas y desdeñaron los otros asuntos. Ayudaron, inconscientemente, a desmantelar la Cabaña Real. 27.- Los impedimentos principales de paso y pasto fueron las roturaciones, los adehesamientos y la fiscalidad. Juntos o por separado, cercenaron la libertad de tránsito y aceleraron la descomposición del Honrado Consejo hasta hacerlo desaparecer. Quizás la abusiva fiscalidad ejemplificaba el mejor modo de cortar las rutas, expulsar de herbazales y disuadir a los hermanos en continuar marchas, reivindicar o cambiar de itinerarios. Arbitrarios y descontrolados, los impuestos lesionaban las economías pastoriegas, provocaban la paralización de la trashumancia, conculcaban las leyes, causaban muertes de animales y motivaban el encarcelamiento de los pastores. Por su parte, los adehesamientos de términos municipales completos, custodiados por lo general con penas y prendas, colapsaban los circuitos migratorios y nunca volvían a abrirse. En su interior sucumbían los usos comunales, se cerraban las cañadas y 949 caminos, se fijaban aranceles disuasorios y se suprimían los privilegios. Por último, las roturaciones comportaban idéntica situación a los cotos, con la salvedad de que, asimismo, proporcionaban una admirada y anhelada alternativa innovadora al inmovilismo trashumante y se consideraban la máxima expresión de riqueza frente a la pobreza cabañil. 28.- Las juntas semestrales entregaron la cabeza de la Mesta a la Corona. Cayeron en un formulismo y rutina irreversibles en el siglo XVIII. Con anterioridad ya habían mostraban grave decadencia, pero fue en el setecientos cuando desaparecieron en la práctica bajo el manto de la ineficacia, el olvido externo, las luchas intestinas, las disfunciones administrativas, la crisis de los cargos y la inamovible normativa de la dinámica burocrática, obsoleta y anquilosada. Sin embargo, lo verdaderamente sorprendente radicó en que sólo preocupaba contentar a la Corona en busca de la entelequia proteccionista y en la confianza de restaurar un esplendor medieval irrecuperable. Inoculado el virus de la autodestrucción con la presidencia dependiente del Consejo Real, se mostraban timoratas, represoras y obedientes. El miedo a despertar el recelo regio tapaba las ventanas de la sala de reuniones, cada vez más vacía por la ausencia de representantes cuadrilleros, ya que a pocos importaban los acuerdos caducos y tendenciosos salidos de las sesiones. Clamaban el caos del funcionamiento, las deserciones de vocales, la manipulación de los debates y las votaciones y la reverencia presidencial a la Corona. 29.- La dualidad estratégica de Felipe V y Fernando VI al confirmar privilegios y abanicar la leyenda negra. Condicionados por infinidad de cuestiones gubernativas, parecieron no aferrarse a los 950 principios ilustrados antimesteños, aunque las promulgaciones negaban esa afirmación. Cabía resaltar que publicaron leyes muy propicias a la Mesta en determinadas circunstancias, por ejemplo tras donativos, pero la ausencia de cumplimiento, el cuestionamiento de la libertad de tránsito y la carencia de determinación en favorecer la trashumancia terminaron por acelerar la debilidad jurídica y la decadencia institucional. 30.- Carlos III y Carlos IV degollaron la legislación, la trashumancia y la Mesta con la supresión del cargo de alcalde entregador, motivado por los abusos y perjuicios ocasionados a la población. Sembraron la supresión posterior de 1836. Carlos III no disimuló el disgusto que le provocaba la Cabaña Real y atacó frontalmente con numerosas leyes y actuaciones con el único objetivo de desarbolar el edificio ganadero y provocar el hundimiento. Una de las medidas más destructivas fue la confirmación fiscal mesteña, ahora perpetuada y destinada al mantenimiento de los caminos y vías de comunicación. También colocó a Campomanes de presidente de la Mesta para preparar ataques y allanar obstáculos. Potenció el descrédito y confeccionó un catálogo de abusos y arbitrariedades que traspasó a Carlos IV en la justificación de la desaparición de los alcaldes entregadores y su sustitución por corregidores y alcaldes ordinarios, aplaudida por la sociedad después de décadas de mentalización ilustrada. 31.- La trashumancia no impidió la propagación de los cercados de estilo holandés o británico, previos a la implantación de la rotación de cultivos. La sacralización de los acotamientos municipales por los Borbones se apalancó sobre las intocables cinco cosas vedadas restringidas 951 a los cabañiles y única excepción a la libertad de tránsito. La indudable expansión de los cercados en el setecientos corroboraba la drástica merma de pastizales y la justificación de la carestía de las hierbas. Ahora bien, ninguno de los monarcas pretendió que los adehesamientos sirvieran de antesala a la implementación del modelo británico, hecho señero porque el fenómeno está constatado en Castilla antes del siglo XIII, amén de foco de conflicto de propios y extraños, e invalidaban la legislación proteccionista trashumante al anularse la jurisdicción. Cabe pensar que no prosperó el sistema agrario intensivo porque los Borbones no abordaron la mínima alteración de las estructuras de antiguo régimen y consintieron un municipalismo retrógrado y anquilosado.         952 IX.- FUENTES ARCHIVÍSTICAS Y DOCUMENTALES. 1.- ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. 1.1.- Diversos, Archivo de Mesta. 1.1.1.- Inventarios. ‐ Inventario de las ejecutorias, libros y demás papeles que contiene el archivo del Concejo de la Mesta, 1728, tomo I, libro 284. ‐ Inventario de las ejecutorias y otros documentos del Concejo de la Mesta, 1728, tomo II, libro 285. ‐ Abecedario general de privilegios, concordias y otros papeles sacados del Archivo de Simancas, 1629, libro 286. ‐ Inventarios de los archivos del Concejo de la Mesta en el Monasterio de Guadalupe, Villanueva de la Serena y Monasterio de San Francisco de Atienza, libro 287. ‐ Inventario de ejecutorias, privilegios y otros documentos del Concejo de la Mesta, trasladados del archivo de Villanueva de la Serena a la iglesia de San Martín, Madrid, 1624, libros 288 y 289. ‐ Inventario de privilegios, capitulaciones, sentencias, ejecutorias y provisiones del Concejo de la Mesta, libro 290.         953 ‐ Inventario de Privilegios, Sentencias, Ejecutorias y otros documentos del Concejo de la Mesta, libro 291. ‐ Recibos de ejecutorias y papeles, 1645-1670, libro 292. ‐ Inventario de ejecutorias y escrituras contenidas en el archivo del Concejo de la Mesta, libro 293. ‐ Inventario del Archivo de la Mesta, 1832, libro 294. ‐ El libro de leyes, provisiones y privilegios de 1639, libro 295. ‐ El libro de leyes, provisiones y privilegios de 1681, libro 296. ‐ Índice de apeos de cañadas, libros 363, 364 y 365. 1.1.2.-Ejecutorias y Sentencias. ‐ Leg. 5, exp. 14. ‐ Leg. 12, exp. 5. ‐ Leg. 19, exp. 15. ‐ Leg. 21, exp. 12. ‐ Leg. 30, exp. 5. ‐ Leg. 32, exp. 14 ‐ Leg. 33, exp. 1. ‐ Leg. 38, exp. 3. ‐ Leg. 40, exp. 1. ‐ Leg. 41, exp. 14. ‐ Leg. 42, exp. 1. ‐ Leg. 42, exp. 2. ‐ Leg. 45, exp. 4.         954 ‐ Leg. 56, exp. 6. ‐ Leg. 60, exp. 8. ‐ Leg. 60, exp. 9. ‐ Leg. 64, exp. 1. ‐ Leg. 67, exp. 24. ‐ Leg. 70, exp. 5. ‐ Leg. 73, exp. 5. ‐ Leg. 73, exp. 8. ‐ Leg. 81, exp. 14. ‐ Leg. 82, exp. 1. ‐ Leg. 83, exp. 19. ‐ Leg. 90, exp. 6. ‐ Leg. 92, exp. 12. ‐ Leg. 96, exp. 17. ‐ Leg. 98, exp. 18. ‐ Leg. 125, exp. 2. ‐ Leg. 125, exp. 14. ‐ Leg. 128, exp. 4. ‐ Leg. 130, exp. 22. ‐ Leg. 130, exp. 23. ‐ Leg. 130, exp. 24. ‐ Leg. 144, exp. 6. ‐ Leg. 147, exp. 3. ‐ Leg. 152, exp. 1. ‐ Leg. 157, exp. 3. ‐ Leg. 160, exp. 4. ‐ Leg. 161, exp. 2.         955 ‐ Leg. 167, exp. 4. ‐ Leg. 167, exp. 10. ‐ Leg. 168, exp. 1. ‐ Leg. 168, exp. 1. ‐ Leg. 175, exp. 1. ‐ Leg. 184, exp. 5. ‐ Leg. 189, exp.2. ‐ Leg. 191, exp. 1. ‐ Leg. 191, exp. 18. ‐ Leg. 191, exp. 25. ‐ Leg. 192, exp 7. ‐ Leg. 199, exp. 8. ‐ Leg. 204, exp. 15. ‐ Leg. 205, exp. 8. ‐ Leg. 213, exp. 12. ‐ Leg. 213, exp. 13. ‐ Leg. 217, exp. 15. ‐ Leg. 219, exps. 7-8. ‐ Leg. 221, exp. 9. ‐ Leg. 227, exp. 1. 1.1.3.- Privilegios. - Leg. 235, tomo I, nº 1-8, f. - Leg. 235, tomo I, nº 7. - Leg. 235, tomo II, nº 1 y 2. - Leg. 235, tomo II, nº 1 y 2 a.         956 - Leg. 235, tomo II, nº 9 - Leg. 235, tomo II, nº 11. - Leg. 235, tomo III, nº 9. - Leg. 235, exp. 17. - Leg. 236, tomo IV, nº 3. - Leg. 236, exp. 8. - Leg. 236, tomo IV, nº 9. - Leg. 237, exp. 1. - Leg. 237, exp. 45. - Leg. 238, exp. 23-27 - Leg. 238, exp. 41. - Leg. 239, exp. 1. - Leg. 239, exp. 2. - Leg. 239, exp. 3. - Leg. 239, exp. 4. 1.1.4.- Ordenanzas. - Leg. 238, exp. 41. - Leg. 241, exp. 37. - Leg. 241, exp. 49. - Leg. 241, exp. 74. - Leg. 243, exp. 25. - Leg. 243, exp. 27. ‐ Leg. 243, exp. 28. ‐ Leg. 243, exp. 63. ‐ Leg. 243, exp. 96.         957 ‐ Leg. 243, exp. 97. - Leg. 245, exp. 15. - Leg. 247, exp. 5. - Leg. 247, exp. 9. - Leg. 247, exp. 17. - Leg. 247, exp. 19. - Leg. 247, exp. 20. - Leg. 247, exp. 21. - Leg. 247, exp. 23. - Leg. 247, exp. 24. - Leg. 247, exp. 25. - Leg. 247, exp. 26. - Leg. 247, exp. 30. - Leg. 247, exp. 33. - Leg. 247, exp. 37. - Leg. 247, exp. 54. - Leg. 248, exp. 68. - Leg. 248, exp. 78. - Leg. 248, exp. 79. - Leg. 249, exp. 7. - Leg. 249, exp. 8. - Leg. 249, exp. 9. - Leg. 249, exp. 10. - Leg. 249, exp. 11. - Leg. 249, exp. 12. - Leg. 249, exp. 13. - Leg. 249, exp. 14.         958 - Leg. 249, exp. 16. - Leg. 249, exp. 22. - Leg. 249, exp. 27. - Leg. 249, exp. 33. - Leg. 250, exp. 14. - Leg. 251, exp. 153. - Leg. 251, exp. 160. - Leg. 252, exp. 22. - Leg. 252, exp. 149. - Leg. 252, exp. 150. - leg. 254, exp. 5. - Leg. 254, exp. 6. - Leg. 254, exp. 14. - Leg. 254, exp. 22. - Leg. 254, exp. 23. - Leg. 254, exp. 24. - Leg. 255, exp, 1. - Leg. 255, exp. 23. - Leg. 255, exp. 25. - Leg. 255, exp. 26. - Leg. 255, exp. 28. - Leg. 256, exp. 1. - Leg. 258, exp. 4. - Leg. 258, exp. 6. - Leg. 259, exp. 1. - Leg. 259, exp. 5. - Leg. 260, exp. 2         959 - Leg. 260, exp. 3. 1.1.5.­ Libros. 1.1.5.1.­ Apeos y visitas de cañadas. ‐ La Rioja ……………………………………………… Libro 366 ‐ La Rioja, Soria y Guadalajara ………………………….Libro 367 ‐ Cuenca ………………………………………………….Libro 368 ‐ Soria, Guadalajara y Burgos ……………………………Libro 369 ‐ Segovia, Madrid, Valladolid, Ávila …………………….Libro 370 ‐ Soria y Burgos ……………………………………….….Libro 371 ‐ Madrid, Toledo, Guadalajara y Ávila …………………..Libro 372 ‐ Guadalajara y Soria ……………………………………..Libro 373 ‐ Soria y Guadalajara ……………………………………..Libro 374 ‐ Guadalajara y Cuenca …………………………………..Libro 375 ‐ Ciudad Real, Toledo, Jaén, Córdoba y Cádiz………….. Libro 376 ‐ Guadalajara …………………………………………..…Libro 377 ‐ Palencia, Burgos, Valladolid, Segovia, Zamora, León y Salamanca…………………..Libro 378 ‐ Cuenca ………………………………………………….Libro 379 ‐ Salamanca ………………………………………………Libro 380 ‐ Cuenca …………………………………………………..Libro 381 ‐ Cáceres ………………………………………………….Libro 382 ‐ Cuenca …………………………………………………..Libro 383 ‐ Badajoz y Córdoba………………………………………Libro 384 ‐ Cuenca …………………………………………………..Libro 385         960 ‐ Cuenca …………………………………………………..Libro 386 ‐ Cuenca …………………………………………………..Libro 387 ‐ Madrid y Segovia ……………………………………….Libro 388 ‐ Segovia ………………………………………………….Libro 389 ‐ Valladolid y Segovia ……………………………………Libro 390 ‐ Segovia y Ávila …………………………………………Libro 391 ‐ Segovia y Ávila …………………………………………Libro 392 ‐ Madrid …………………………………………………..Libro 393 ‐ Madrid y Guadalajara ……………………………..….....Libro 394 ‐ Madrid y Guadalajara …………………………………...Libro 395 ‐ Madrid, Toledo y Ávila …………………………..……..Libro 396 ‐ Toledo …………………………………………………...Libro 397 ‐ Toledo …………………………………………………...Libro 398 ‐ Toledo …………………………………………………...Libro 399 ‐ Toledo ……………………………………………………Libro 400 ‐ Toledo ……………………………………………………Libro 401 ‐ Toledo y Madrid …………………………………………Libro 402 ‐ Toledo ……………………………………………..……..Libro 403 ‐ Toledo, Cuenca y Ciudad Real …………………………..Libro 404 ‐ Toledo, Ciudad Real y Badajoz ………………………….Libro 405 ‐ Ciudad Real y Toledo ……………………………………Libro 406 ‐ Ciudad Real ………………………………………………Libro 407 ‐ Ciudad Real …………………………………………….Libro 408 ‐ Ciudad Real …………………………………………….Libro 409 ‐ Jaén ……………………………………………………..Libro 410 ‐ Jaén ……………………………………………………..Libro 411 ‐ Córdoba y Cádiz ………………………………………..Libro 412         961 ‐ Palencia …………………………………………………Libro 413 ‐ Burgos …………………………………………………..Libro 414 ‐ Burgos …………………………………………………..Libro 415 ‐ Valladolid …………………………… ………………..Libro 416 ‐ Segovia, Palencia y Valladolid …………………………Libro 417 ‐ Valladolid ……………………………………………….Libro418 ‐ Palencia, León y Valladolid …………………………….Libro 419 ‐ León y Valladolid ……………………………………….Libro 420 ‐ Zamora …………………………………………………..Libro 421 ‐ Salamanca ……………………………………………….Libro 422 ‐ Salamanca ……………………………………………….Libro 423 ‐ Cáceres …………………………………………………..Libro 424 ‐ Cáceres …………………………………………………..Libro 425 ‐ Cáceres …………………………………………………..Libro 426 ‐ Toledo y Cáceres ………………………………………..Libro 427 ‐ Cáceres …………………………………………………..Libro 428 ‐ Cáceres …………………………………………………..Libro 429 ‐ Badajoz …………………………………………………..Libro 430 ‐ Badajoz …………………………………………………..Libro 431 ‐ Badajoz …………………………………………………..Libro 432 ‐ Badajoz …………………………………………………..Libro 433 ‐ Badajoz …………………………………………………..Libro 434 ‐ Badajoz …………………………………………………..Libro 435 1.1.5.2.­ Relaciones de alcaldes entregadores.         962 ‐ Partido de Cuenca: Libro 468 Libro, 469 Libro 470 Libro, 471 Libro 472 Libro 473 Libro 474 ‐ Partido de León: Libro 495. Libro 496 Libro 497 Libro 498 Libro 499 Libro 499bis ‐ Partido de Segovia: Libro 484 Libro 483 Libro 485 Libro 486 Libro 487 Libro 488 ‐ Partido de Soria: Libro 461 Libro 462 Libro 463 Libro 464         963 1.1.5.3.­ Acuerdos. Libro Fecha 500 1499-1522 503 1547-1557 504 1558-1564 506 1573-1604 507 1605-1634 509 1656-1668 510 1669-1681 511 1682-1692 512 1692-1705 513 1706-1727 514 1728-1743 515 1744-1751 516 1752-1758 517 1758-1769 518 1769-1779 519 1780-1787 520 1787-1793 521 1794-1801 522 1799-1807 523 1807-1817 524 1818-1826         964 1.1.5.4. Libros de Cuentas. Libro 537 1684-1706 Libro 538 1706-1752 Libro 539 1752-1781 Libros de Contaduría, libros 304-313 (1781-1815). 1.1.5.5.- Otros. ‐ Abecedario de provisiones sobre la Mesta que se encuentran en el Archivo de Simancas, libros 261-274. ‐ Índice de las cuadrillas y plan general de ganaderos y ganados que cada una tiene, con arreglo a las relaciones que dieron para el repartimiento como hermanos de la Mesta, libro 282. ‐ Libro registro de nombramientos de alcaldes de cuadrilla del Concejo de la Mesta, 1799, libro 283. ‐ Cuaderno de leyes de Mesta de 1731, Madrid, 1731, libro 297. ‐ Brieva, M.: Colección de Leyes, Reales Decretos y Ordenes, Acuerdos y Circulares pertenecientes al Ramo de Mesta, 1729-1827, Madrid, 1828, libro 301. ‐ Escrituras, acuerdos, administraciones y súplicas de los servicios de los venticuatro millones. prorrogación y cédulas nuevamente añadidas hasta final del año 1733, libro 316. ‐ Registro de escrituras de la mesta ante el escribano de tabla, 1752­ 1761, libro 318. ‐ Autos Acordados del Consejo (1723-1745), 1775, libro 319.         965 ‐ Autos Acordados del Consejo (1532 a 1648), 1723, libro 320. ‐ Juicios de residencia, libros 322 y 323. ‐ Índice de las sentencias dadas por los entregadores para que diferentes lugares, personas y villas no lleven a los ganados del concejo nuevos derechos e imposiciones y les de paso por sus términos libremente y guarden privilegios (Siglo XVI), AHN, Diversos, A. Mesta, libro 324. ‐ Sentencias dadas por los alcaldes entregadores y otros jueces (Siglo XVI), libro 325. ‐ Libro de sentencias dadas por el doctor Garcés y el licenciado Marquina, alcaldes entregadores y memoria de las cañadas que en él hay (1483-1584), libro 326. ‐ Resultas que se han concedido contra diferentes personas del Concejo de la Mesta, libro 327. ‐ Recopilación de los mandatos, providencias y autos mandados guardar en varios concejos de la mesta celebrados desde el año 1548 hasta 1597, en razón de lo que deben observar los alcaldes entregadores, cuadrilla, procuradores de corte y chancillerías y otros ministros, libro 328. ‐ Testimonios de audiencias de los alcaldes mayores en autos de los señores presidentes del concejo, desde 1668 a 1690, libro 330. 1.1.6.- Otros. - Relaciones de alcaldes entregadores, leg. 546. - Leg. 551, exp. 1. - Leg. 565, exp. 23 - Copias y certificaciones, leg. 563. - Antecedentes de vías pecuarias: La Adrada (Ávila), 1745, leg. 644.         966 1.2. Consejos Suprimidos. A) Legajos. - Leg. 48, exp. 3. - Leg. 436, exp. 9. - Leg. 1314, exp. 23. - Leg. 1333, exp. 12. - Leg. 1360, exp. 29. - Leg. 1459, exp. 20 - Leg. 1830, exp.2. - Leg. 1840. - Leg. 1841. - Leg. 1842. - Leg. 1843. - Leg. 1844. - Leg. 2031, exp. 14 - Leg. 7133. - Leg. 7639 - Leg. 8208. - Leg. 8221 - Leg. 8233. - Leg. 8277. - Leg. 21199, exp. 26 - Leg. 23354, exp. 3. - Leg. 26510, exp.3.         967 - Legs. 26676-8, exps. 1. - Leg. 26759, exp.5. - Leg. 27036, exp. 2. - Leg. 27048, exp. 2. - Leg. 27196, exp. 13. - Leg. 27204, exp. 4 - Leg. 27260, exp. 3. - Leg. 27296, exp. 6. - Leg. 27350, exp. 35. - Leg. 27347, exp. 14. - Leg. 27358, exp. 3. - Leg. 27384, exp. 27. - Leg. 27386, exp. 5. - Leg. 27428, exp. 12. - Leg. 27450, exp. 1. - Leg. 27481, exp. 2. - Leg. 27674, exp.36. - Leg. 28601, exp. 2. - Leg. 28617, exp. 2. - Leg. 28703, exp. 5. - Leg. 29218, exp. 18. - Leg. 29293, exp. 12. - Leg. 29306, exp. 45 - Leg. 29315, exp. 6, - Leg. 29334, exp. 26), - Leg. 29381, exp. 3. - Leg. 31119, exp. 9.         968 - Leg. 31135, exp. 15 - Leg. 31138, exp.14. - Leg. 31151, exp. 18. - Leg. 31170, exp. 8. - Leg. 31186, exp.23 - Leg. 31195, exp. 19 - Leg. 31201, exp. 9. - Leg. 31203, exp.8 - Leg. 31208, exp. 19. - Leg. 31264, exp.5. - Leg. 31334, exp. 2. - Leg. 31393, exp. 12. - Leg. 31399, exp. 4 - Leg. 31410, exp. 4. - Leg. 31413, exp. 18 - Leg. 31512, exp. 11. - Leg. 31571, exp.1. - Leg. 31581, exp. 1. - Leg. 31702, exp.10. - Leg. 32093, exp. 10. - Leg. 32100, exp. 17. - Leg. 32104, exp. 14. - Leg. 32131, exp.9. - Leg. 32285, exp. 12. - Leg. 35031, exp. 6. - Leg. 35036, exp. 1. - Leeg. 35061, exp. 4.         969 - Leg. 35307, exp. 3. - Leg. 35328, exp. 9. - Leg. 35376, exp. 4. - Leg. 42447, exp. 14. B) Libros. - Libro 338. - Libro 1476, nº 13. - Libro 1476, nº 31, - Libro 1476, nº 2, fol. 4. - Libro 1480, nº 10 - Libro 1481 - Libro 1481, nº 12. - Libro 1481, nº 27. - Libro 1503, nº 77. - Libro 1513. - Libro 1514. - Libro 1515. - libro 1516. - libro 1517. - Libro 1518. - Libro 1519. - Libro 1520. - Libro 1521. - Libro 1522. - Libro 1523.         970 - Libro 1524. - Libro 1525. - Libro 1526. - Libro 1527. - Libro 1528. - Libro 1529. - Libro 1532. - Libro 1533. - Libro 1534. - Libro 1535. - Libro 1536. - Libro 1537. - Libro 1538. - Libro 1539. - Libro 1540. - Libro 1541. - Libro 1542. 1.3.- Fondos Contemporáneos. A) Libros. - Libro 1510, nº 47. - Libro 6044. - Libro 6064, nº 13. - Libro 6065. - Libro 6066.         971 - Libro 6067. - Libro 6068. - Libro 6071. - Libro 6097. - Libro 6098. - Libro 6099. - Libro 6109. ‐ Libro 6110. ‐ Libro 6197 ‐ Libro 6198. ‐ Libro 6200. ‐ Libro 6201. ‐ Libro 6202. ‐ Libro 6203. ‐ Libro 6204. ‐ Libro 6205. ‐ Libro 6206. ‐ Libro 6207. ‐ Libro 6208. ‐ Libro 6209. ‐ Libro 6210. ‐ Libro 6211. ‐ Libro 6549-6.574. ‐ Libro 6550, nº 60. ‐ Libro 6551. ‐ Libro 6552-2. ‐ Libro 6553.         972 ‐ Libro 6554. ‐ Libro 6555. ‐ Libro 6556. ‐ Libro 6557. ‐ Libro 6558. ‐ Libro 6559. ‐ Libro 6560. ‐ Libro 6561. ‐ Libro 6562. ‐ Libro 6563. ‐ Libro 6564. ‐ Libro 6565. ‐ Libro 6566. ‐ Libro 6567. ‐ Libro 6568. ‐ Libro 6569. ‐ Libro 6570. ‐ Libro 6571. ‐ Libro 6572. ‐ Libro 6573. ‐ Libro 6574. ‐ Libro 6575 ‐ Libro 6577. ‐ Libro 6578. ‐ Libro 6580 ‐ Libro 6576 ‐ Libro 6579         973 ‐ Libro 6581. ‐ Libro 6582. ‐ Libro 6583. ‐ Libro 6584. ‐ Libro 6585. ‐ Libro 6586 ‐ Libro 6587. ‐ Libro 6588. ‐ Libro 6589. ‐ Libro 6590. ‐ Libro 6591. ‐ Libro 6592. ‐ Libro 6593. ‐ Libro 6594. ‐ Libro 6596. ‐ Libro 6597. ‐ Libro 6598. ‐ Libro 6599. ‐ Libro 6600. ‐ Libro 6601. ‐ Libro 6602. ‐ Libro 6603. ‐ Libro 6604. ‐ Libro 6605. ‐ Libro 6606. ‐ Libro 6607. ‐ Libro 6595         974 ‐ Libros 6608-6999. ‐ Libros 7885-7934. ‐ Libro 8010, nº 197. ‐ Libro 8011, nº 74 ‐ Libro 8014, nº 749. ‐ Libro 8017, nº 1038. ‐ Libro. 8019. ‐ Libros 10770-10860. B) Legajos. ‐ Leg. 3326, nº 2 ‐ Leg. 3326, nº 3 ‐ Leg. 3326, nº 4. ‐ Leg. 3620. ‐ Leg. 4817. ‐ Leg. 4818. ‐ Leg. 4819. ‐ Leg. 4819, nº 1057. ‐ Leg. 4820. ‐ Leg. 4821. ‐ Leg. 4822. ‐ Leg. 4823. ‐ Leg. 4824. ‐ Leg. 4825. ‐ Leg. 4826. ‐ Leg. 4827.         975 ‐ Leg. 4821 1.4. Las subdelegaciones. - Leg. 570. Albacete. - Legs. 572 y 573. Ávila. - Legs. 574-75-76-77-78. Badajoz. - Leg. 575. Ciudad Real. - Leg. 577. Ciudad Real. - Leg. 579. Burgos. - Legs. 581-82 -83. Cáceres. - Legs. 585-86. Ciudad Real. - Legs. 587 y 589. Córdoba. - Legs. 590-91-92. Cuenca. - Legs. 593-94. Granada. - Legs. 595 a 598. Guadalajara. - Leg. 599. Huelva. - Legs. 600-1. Jaén. - Legs. 603-604. León. - Legs. 605-606. Logroño. - Legs. 607 a 611. Madrid. - Legs. 612-13. Murcia. - Legs. 613 a 15. Palencia. - Leg. 616. Salamanca. - Legs. 617-619. Segovia. - Legs. 621-622. Sevilla. - Legs. 625 y 626. Soria.         976 - Legs. 627 A 631. Toledo. - Legs. 633- 34-35-36. Valladolid. - Legs. 638-39. Zamora. 1.5.- Otros fondos. ‐ Clero regular y secular. -Leg. 617. ‐ Diversos. Colecciones. -Copias de órdenes dirigidas a los ministros de las provincias de marina relativas al aprovechamiento de montes, marzo y abril de 1754, leg. 157, exp. 53. 2.- ARCHIVO DUCAL DE MEDINACELI. - Feria, leg. 7, ramo 16, n. 1. - Feria, leg. 8, ramo 2, n. 1. - Feria, leg. 12, ramo 55, n. 1 - Feria, leg. 21, ramo 41, n. 1. - Feria, leg. 22, ramo 36, n. 1. - Feria, leg. 48, ramo 31, n. 1. - Feria, leg. 51, ramo 27, n. 1. - Feria, leg. 53, ramo 3, n. 1. - Feria, leg. 66, ramo 22, n. 1. - Feria, leg. 66, ramo 36, n. 1. - Feria, leg. 66, ramo 38, n. 1.         977 - Feria, leg. 67, ramo 18, n. 1. 3.- SECCIÓN NOBLEZA DEL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. - BORNOS, -C. 651. ‐ OSUNA. -C. 402, D. 102-108. -C. 441, D. 20. -C. 2179, D. 9. -C. 2258, D 12. - C- 3505, D- 15. ‐ BAENA. -C.329, D.72. ‐ FRÍAS. -C. 725, D. 26. ‐ LUQUE. - C.163, D.14. - C.163, D. 15. 4.- ARCHIVO DE LA REAL AUDIENCIA Y CHANCILLERÍA DE VALLADOLID.         978 ‐ Salas de lo criminal, caja 356, exp. 3. - Salas de lo criminal, caja 379, exp. 1. - Pleitos Civiles- Alonso Rodríguez (f), caja 3520, exp. 3. - Pleitos Civiles- Alonso Rodríguez (d), caja 806, exp. 1. - Pleitos Civiles- Alonso Rodríguez (f), caja 2544, exp. 1. - Pleitos Civiles, Pérez Alonso (olv), caja. 34, exp. 9. - Pleitos Civiles, Pérez Alonso (olv), caja 450, exp. 5. - Pleitos Civiles, Pérez Alonso (f), caja 2624, exp. 2. - Registro de Ejecutorias, caja 3221, exp. 102. 5. -BIBLIOTECA NACIONAL. - 34 (460) “17”. - Mss.2350. - Mss. 6487. - Mss. 21697-5 y 6. - U/1083 - U/1564. - R/7673 (15). - R/13027. - R/23912. - R/23913. - R/23917. - R/28658/6. - R/29154. - VE/1264/33         979 - VE/1331-6. - VC/51/27. - VC/1017/8 - VC/1017/9 - 1/21540. - 2/18081. - 2/22814. - 2/26384. - 2/30187. - 2/30188. - 2/30189. - 2/38903. - 2/38905. - 2/62425. - 3/6867. - 3/19152. - R/35324(29) - R/35324(31) - R/39164(18) - 3/40928. - 3/49377. - 3/53079. - 3/75878(21) - 7/16879. 6.- BIBLIOTECA DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.         980 - 4/173 - 4/174 - 4/175 - 4/1792(3). - 4/1792(4). - 9/4295. - 9/5992. - 11/9378, nº 202. - 11/9382, nº 289. - 11/9387 nº 452. - 11/9387 nº 458 - 13/A-27 (23). - 14/1710. - 14/11432 (5). - 14/11490 (18). - 14/11559(24). 7.- BIBLIOTECA HISTÓRICA MARQUÉS DE VALDECILLA (UCM) - DÍEZ NAVARRO, A.: Motivos que expone a la censura del Consejo el Honrado Concejo de la Mesta, en la instancia pendiente, sobre que se declare, que los Particioneros en Dehesas, no deben ni pueden despedirlas, ni desauciarlas a los ganaderos Hermanos de Mesta apossesionados en ellas, con el pretexto de tener los tales Particioneros ganados propios con que pastarlas ...1719, BHMV BH DER 17622(4).         981 - ESCRITURAS, ACUERDOS, Administraciones, y suplicas de los Servicios de Veinte y Quatro Millones: ocho mil soldados: dos millones y medio: nueve millones de plata: un millón de quiebras: impuesto de la passa, que el Reyno hizo à su Majestad, en las Cortes que se propusieron en 8 de Febrero de 1649. Y en las que assimismo se propusieron en 7 de Abril de 1655. Con la nueva forma de contribucion, Servicios nuevos, y Prorrogaciones que se hicieron en ellas. Y la Nueva prorrogacion de ellos en este sexsenio, aceptada por su Majestad, por su Real Cedula de 14 de Junio de 1716. Mandadas reimprimir de orden del Consejo de Hacienda, en Sala de la Comission de Millones del Reyno: Aviendose añadido, del mismo orden, algunas Instrucciones nuevas, que ha dado el Consejo, para el arreglamento, que se deben darse por su Majestad los Abonos, que piden los Recaudadores, por la Refaccion que restituyen al Estado Eclesiastico, quando no ay Breve de su Santidad. Y algunas Instrucciones, que se han dado, para que con menos molestia de los Pueblos se exigan estos Servicios; y otras, conducentes á la mejor Administracion, y Regalia de la jurisdiccion del Reyno. Con las cedulas nuevamente añadidas hasta fin del año de 1733, Madrid, 1734, BHMV BH DER 12051(1). - FILANGIERI, G.: La scienza della legislazione, Venecia, 1780; BH FLL 20171. - INSTRUCCIÓN, que se debe observar en la Elección de Diputados, y Personero del Comun, y en el uso y prerrogativas de estos Oficios, que se forma de orden del Consejo, para la resolución de las dudas ocurrentes, con presencia de las que hasta aqui se han decidido, 26 de junio de 1766, BH FLL Foll.369. - LIBRO DE LAS LEYES, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo general de la Mesta y Cabaña Real de estos reinos, 1590, BHMV, FOA 4817. - LIBRO DE LAS LEYES, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y cabaña Real destos Reynos: confirmados, y mandados guardar por su Majestad ... 1609, BHMV, FLL 20685.         982 - LIBRO DE LAS LEYES, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y Cabaña real de estos reinos, 1639, BHMV, FOA 4818(1). - LIBRO DE LAS LEYES, privilegios y provisiones reales del Honrado Concejo de la Mesta general y Cabaña Real de estos reinos, 1681, BHMV, FLL 24844. - MEMORIAL AJUSTADO, hecho en virtud de auto de El Consejo, à pedimento de las Partes, con citacion y asistencia de ellas ... entre el sesmero de la villa y tierra de Cazeres y catorze Vezinos, y Ganaderos Riberiegos de dicha Villa, con Domingo Hidalgo de Torres, Pedro Martinez Fernandez, Matheo Perez, y otros Ganaderos Transhumantes ... sobre Deshaucios, y que se declare, que enconformidad de diferentes Executorias (que se referiràn) los Hermanos de Mesta no adquieren possession en las Dehessas de el termino de la Villa de Cazeres, para con los Ganaderos Riberiegos de ella, y que estos, cumplidos los Arrendamientos, que de dichas Dehessas tuvieren hechos los Ganaderos Hermanos de Mesta pueden pujarlas... 1718, BHMV BH DER 17622(17). - ORDEN del Real Consejo, el procurador sindico general de la ciudad de Jerez de la Frontera ha hecho presente al Consejo la decadencia que padece la agricultura... 27 de junio de 1768, BH DER 20855(21) - ORDENANZA de 13 de Octubre de 1749 para el restablecimiento e instruccion de intendentes de provincias y exercitos, Madrid, 1749, BHMV FLL 21993. - ORDENANZA de 13 de Octubre de 1749 para el restablecimiento e instruccion de intendentes de provincias y exercitos, Madrid, 1749, BHMV FLL 21993. - PREMATICA sobre las cosas tocantes a la conservacion, y aumento de la cria del ganado, y arrendamientos de las dehessas donde pastan, Madrid, 1633, BHMV FLL 20572(2). - PROVISIÓN de 29 de noviembre de 1768, extendiendo el repartimiento de tierras de propios y concejiles a todo el Reino, BHMV HIS XVIII-226ESP.         983 - PROVISION de los señores del Consejo, en que por punto general se manda que en el repartimiento anual de las yervas se guarde á los ganaderos en quanto sea posible la costumbre que hayan tenido de acomodar sus ganados, en los terrenos concedidos en anteriores repartimientos, en la conformidad que se expresa, 30 de enero 1788, BHMV BH DER 19948. - REAL CEDULA de S. M. y Señores del Consejo, en que por punto y regla general se concede á los dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas, para hacer plantíos de olivares ó viñas con arbolado, ó huertas de hortaliza con arboles frutales, con lo demas que se expresa, 15 de junio de 1788, BHMV BH DER 18054(38). - REAL CEDULA de S.M. y señores del Consejo en que se manda guardar y cumplir el Decreto inserto, por el qual se establece el método que se ha de observar en el aprovechamiento de los montes de la provincia de Extremadura, fomento de la plantación de árboles, y repartimiento de terrenos incultos, y se declara de pasto y labor todas las dehesas de la misma provincia, á excepcion de las que se probase instrumentalmente ser de puro pasto, y las que los dueños disfrutan por sí mismo, ó con ganados propios, 26 de mayo de 1770; BHMV BH DER 19541. - REAL CEDULA de S.M. y señores del Consejo, en que se manda guardar el Reglamento inserto formado para el exterminio de lobos, zorros y otros animales dañinos, en la conformidad que se expresa, 27 de enero de 1788, BHMV, BH DER 19830. - REAL CEDULA de su Magestad y señores del Consejo en que se declaran algunas dudas tocantes a la eleccion y subrogacion de diputados y personero de el comun, 15 de noviembre de 1767, BH DER 20855(9) - REAL CEDULA de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda desde ahora cesen las batidas y monterías que se dispusieron en Real Cédula de veinte y siete de enero de mil setecientos ochenta y ocho, para el exterminio de lobos, zorros, y otros animales nocivos, y que quedando ésta sin efecto, las Justicias dén premio doble del         984 que se estableció en ella por cada uno que se presentase, en la forma que se expresa, 2 de marzo de 1795, BHMV BH DER 19895. - REAL CEDULA de S.M. y señores del Consejo, por la qual se subroga en los corregidores y alcaldes mayores del Reyno, en concepto de subdelegados del Presidente del honrado Concejo de la Mesta, las funciones, jurisdiccion y facultades que ántes exercian los alcaldes mayores entregadores de mestas y cañadas, en los terminos que se expresan en la Instruccion inserta, 1796, BHMV, DER 19893. - REAL CÉDULA por la qual se restablece el Concejo de la Mesta y ponen en el lleno de su exercicio las leyes, privilegios, usos y costumbres contenidas en su código ó quaderno, con lo demas que se expresa. Dada en Palacio dos de octubre de mil ochocientos catorce, BHMV, DER 19670. - REAL CÉDULA por la qual se restablece el Concejo de la Mesta y ponen en el lleno de su exercicio las leyes, privilegios, usos y costumbres contenidas en su código ó quaderno, con lo demas que se expresa. Dada en Palacio dos de octubre de mil ochocientos catorce, BHMV, DER 19670. - REAL PROVISION de los Señores del Consejo, en que se aprueba el Auto proveido por el Señor Presidente del honrado Concejo de la Mesta en el próximo de Jadraque, y publicado en la Junta general de 10 de Octubre anterior sobre lo que deben observar los Alcaldes mayores-entregadores de Mesta y Cañadas, todo en la forma que se expresa, 24 de diciembre de 1779, BHMV BH DER 19686. - REAL PROVISIÓN de su Magestad y Señores de el Consejo en la que se prescriben las reglas que en adelante se han de observar en el repartimiento de pastos, y de las tierras de propios y arbitrios, y concegiles labrantías, 26 de mayo de 1770, BHMV, BH FOA 543(13). - REAL PROVISIÓN de su Magestad y Señores de el Consejo en que se declaran varias dudas, que han ocurrido en la execucion de las expedidas sobre el repartimiento de tierras concegiles, 11 de abril de 1768, BHMV BH DER18615(43).         985 - REAL PROVISIÓN de su Magestad, y señores de el Consejo extendiendo el repartimiento de las tierras de Propios, y concegiles á todo el Reyno, y el modo de nombrar los Apeadores, ó Repartidores, y de subsanar á los actuales Arrendatarios el importe de los barbechos, ó labores, con lo demás que expresa, 29 de noviembre de 1767, BHMV, BH DER20855(23). - REPRESENTACION que haze el honrado Concejo de la Mesta, à fin de manifestar el perjuicizio que se sigue, de que los Vezinos de Cazeres, y su tierra despossean los ganados de hermanos del Concejo, aposesionados en sus dehessas de su termino, con pretexto de la executoria obtenida por los Riberiegos de la misma Villa, y tierra, en que se declaró, que cumplidos los arrendamientos de hermanos de Mesta, puediessen aquellos arrendar, y pujar las dehessas de su termino: tanto porque en esta executoria no pueden fundar derecho para desposser; quanto porque à vista del abuso de ella, y perjuizios que se siguen à la Real Cabaña, se haze inevitable su remedio, 1713, BHMV BH FOA 490(7). 8.- OTROS ARCHIVOS Y FONDOS DOCUMENTALES. 8.1.- Archivo Histórico Provincial de Segovia. - T160-108/r. 9666. - T160-109/r. 9667. 8.2.- Archivo Histórico Provincial de Burgos. a) Concordias: Sig. 86-8, Sig. 50-1, Sig. 106-34,         986 Sig. 112-32, Sig. 107-72. b) Pleitos. Sig. 10-33, Sig. 6-37 Sig. 10-36. Sig. 10-33, Sig. 6-37 Sig. 10-36 Sig. 58- 22 y 23. c) Amojonamientos. Sig. 10-43. d) Guardas. Sig. 110-4. e) Viñas. Sig. 4-51. f) Sin roturar. Sig. 104-10. g) Desbroce. Sig 11-56. h) Aprovechamiento monte. Sig. 13-24.         987 Sig. 93-2 Sig. 93-3. i) Matrícula de barbechos. Sig. 89-24 Sig 2-12. j) Caballos Sig. 103-17. 8.3.- Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada. - Caja 313, exp. 1. - Caja 852, exp. 10. - Caja 886, exp. 1; - Caja 1186, exp. 4. - Caja 1544, exp. 12 - Caja 4322, exp. 15. - Caja, 4323, exp. 10. - Caja 4323, exp. 42. - Caja 4326, exp. 4; - Caja 4415, exp. 10. - Caja 4434, exp. 50. - Caja 4438, exp. 15. 8.4. Archivo Municipal de León.         988 Sección miscelánea, leg. 768. 8.5.- Archivo Histórico Provincial de Albacete. Sección VII: Caja 4. Caja 10 Caja 18 Libro 12 Libros 20-30. Libro 263. 8.6. Biblioteca de la Real Academia Española. ‐ S. Coms, 13-A-26 (29). ‐ S. Coms. 13-A-27(3). ‐ 13-A-27(30). ‐ RM VAR-377. ‐ RM VAR-468. 8.7.- Biblioteca del Ministerio de Justicia. - Sig. 3289. - Sig. 3278/13. - Sig. 3289-95.         989 8.8.- Biblioteca Regional de Madrid. - A-Caj.193/8 - A-Caj.149/8 - A-Caj. 362 - A-Caj. 3216 - A-Caj. 207/5 8.9.- Real Biblioteca. - II/3008. 8.10.- Biblioteca de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. - Sig. 20600(XXXVII) (8). 8.11.- Biblioteca del Ministerio de Hacienda. - Sig. 1535 (31). - Libro 691. - Libro 690. 8.12.- Biblioteca Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (UCM). - F. Ant. A1793.         990 8.13.- Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo del Escorial. - Sig. 72-IX-7. 8.14.- Biblioteca del Hospital Real de Granada (Univ. Granada) - BHR/A-013-169 - BHR/A-018-110 - BHR/A-031-125 (54) 8.15.- Biblioteca Facultad de Veterinaria. Hemeroteca (UCM). - PP/A 74, UCM, pp. 273 y ss. 8.16.- Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores. - Sig. 4983. - Sig. 4984. -Sig. 4985. - Sig. 4986. -Sig. 4987. -Sig. 4988. -Sig. 4989. -Sig. 4990. -Sig. 4991.         991 -Sig. 4992. -Sig. 4993. 9.-FUENTES IMPRESAS. - Actas y memorias de la Real Sociedad Económica de los Amigos del País de la Provincia de Segovia, Segovia, 1785-1793. - Agronomía o diccionario manual del labrador. Contiene todos los conocimientos necesarios para gobernar las haciendas del campo, hacerlas producir, y conservar la salud, con otras muchas instrucciones útiles y curiosas, Madrid, 1817. - AGUSTÍN, Fr. M.: Libro de los secretos de Agricultura, casa de campo y pastoril, Madrid, 1762. - ALONSO DE HERRERA, G.: Agricultura general que trata de la labranza del campo, y sus particularidades, crianza de animales, propiedades de las plantas que en ella se contienen, y virtudes provechosas a la salud humana... Madrid, 1790. - ANTEQUERA, J. Mª.: Historia de la legislación española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Madrid, 1895. - ANTÓN RAMÍREZ, B.: Diccionario de bibliografía agronómica, Madrid, 1865. - ARCOS Y MORENO, M.: Representacion al rey sobre la utilidad y los medios de fomentar la mejora de los caballos en España, Madrid, 1757. - ARRAZOLA, L.: Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias, Madrid, 1848-1872. - AUTOS Acordados, Reales Pragmáticas, Cédulas, Provisiones y Decretos, 1723-1797.         992 - AZCÁRATE, G. de: Ensayo sobre la Historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa, Madrid, 1883. - BOUTELOU, E.: Experimentos y observaciones agronómicas sobre la cebada ramosa hechos en los reales jardines de Aranjuez de orden del excmo. señor don Pedro Ceballos, primer secretario de Estado y del Despacho, Madrid, 1806. - BOWLES, G.: Introducción a la historia natural y geografía física de España, Madrid, 1775-1789. - CAPMANY y de MONTPALÁU, A. de: Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política y militar, Madrid, 1807. - CALATAYUD, Pedro de: Tratados y doctrinas prácticas sobre ventas y compras de lanas merinas y otros géneros, Toledo, 1761. - CALVO Y CAVERO, J. F.: Disertaciones sobre caballos, bueyes, mulas, asnos, ganado lanar, cabrio y de cerda, peste de Marsella y Brutos maquinas de Carthesio ... 1789. - CALVO Y JULIÁN, V.: Discurso político, rústico y legal sobre las labores, ganado y plantíos, en el cual se intenta persuadir los considerables beneficios que resultarán a esta monarquía de la unión y concordia de aquellos tres hermanos, Madrid, 1770. - CASTILLO DE BOBADILLA, J.: Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra y para Iuezes ecclesiasticos y seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus Oficiales y para Regidores y Abogados y del valor de los corregimientos y Gouiernos Realengos y de las Ordenes, Madrid, 1597. - CÁRDENAS, F.: Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, Madrid, 1874. - CAVANILLES, A. J.: Observaciones sobre la historia natural, agricultura, población y frutos del reino de Valencia, Madrid, 1795 y 1797.         993 - CAXA DE LERUELA, M.: Restauración de la abundancia de España, Nápoles, 1613. - CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS, 1741-1787. - CÉDULAS REALES, 1726-1821. - CEPEDA Y VIVERO, J. A.: Agricultura metódica, acomodada á la práctica de Extremadura, con varias noticias acerca de la naturaleza, propagacion y extincion de la langosta, Madrid, 1791. - CICILIA COELLO, J.: «Memoria sobre los medios de fomentar sólidamente la agricultura en un país, sin detrimento de la cría de ganados, y el modo de remover los obstáculos que pueden impedirla», Memoria de la Sociedad Económica de Madrid, Madrid, 1780, t. I, pp. 197-253. - COLECCIÓN de pragmáticas, cedulas, provisiones, autos acordados y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el reynado del señor don Carlos III, cuya observancia corresponde á los tribunales y jueces ordinarios del reyno, y á todos los vasallos en general, Madrid, 1803. - COLECCIÓN de las Reales cédulas, Instrucciones, Órdenes y Resoluciones que se han expedido para la recaudación y gobierno de las Rentas Provinciales, 1717-1802, Madrid, 1803, 3 vols. - COLECCIÓN de privilegios, franquezas, exenciones y fueros concedidos a varios pueblos y corporaciones de la Corona de Castilla, Madrid, 1830, 1833. - COLECCIÓN de Reales Órdenes, 1724-1766 y 1770-1773. - COLECCIÓN de los Reales Decretos, Instrucciones y Órdenes de S.M. para el establecimiento de la Contaduría General de propios y arbitrios del Reino, su administración, gobierno y distribución, bajo la dirección del Consejo: y las providencias dadas para su observancia y cumplimiento, 1772.         994 - COLECCIÓN de Reales Cédulas, Tratados de Paz, Aranceles, Órdenes, Ordenanzas e Instrucciones impresas, 1726-1799. - COLECCIÓN de impresos del Consejo de Castilla, 1708-1795. - COLECCIÓN de varias Providencias del Consejo, 1644-1750. - COLECCIÓN de Reales Cédulas, 1730-1834. - COLECCIÓN de Impresos o Colección Corriente, 1567-1834. - COLECCIÓN de Reales Cédulas, Pragmáticas, Provisiones y otras Órdenes Generales, 1739-1803. - COLECCIÓN de Cédulas Antiguas, 1748-1830 (14 volúmenes). - COLECCIÓN de Pragmáticas, Cédulas y Decretos Reales, 1621­ 1797. - COLECCIÓN de los Reales Decretos, Órdenes y Cédulas de su Magestad, de las Provisiones y Cartas-Órdenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a la Universidad de Salamanca desde el año 1760 y siguientes hasta el presente de 1770, Salamanca, 1771­ 1774. - COLECCIÓN de Reales Pragmáticas, Decretos, Cédulas, Provisiones y otros Papeles curiosos, 1623-1786. - COLMEIRO, M.: Historia de la economía política en España, Madrid, 1863. - COLUMELA: Los doce libros de agricultura, Madrid, 1824. - CORNEJO, A.: Apéndice al Diccionario histórico y forense del dereecho real de España, Madrid, 1784. - CORNEJO, A.: Diccionario histórico y forense del dereecho real de España, Madrid, 1779. - COS-GAYÓN Y PONS, F.: Historia de la administración pública en         995 España en sus diferentes ramos de derecho político, diplomacia, organización administrativa y hacienda, desde la dominación romana hasta nuestros días, Madrid, 1851 y Estudio histórico de la Mesta, Madrid, 1898. - DAUBENTON, C.: Instrucción para pastores y ganaderos, traducida de órden del Rey y adicionada por Don Francisco Gonzalez, Maestro de la Real Escuela de Veterinaria de Madrid, Madrid, 1798. - DICCIONARIO Universal de Agricultura teórica … ordenado por el abate Rozier, Madrid, 1799. - DISCURSOS mercuriales. Memorias sobre la Agricultura, marina, comercio y artes liberales y mecánica, Madrid, 1755-56. - DOYLE, H.: Tratado de la cría y propagación de pastos y ganados, Madrid, 1799. - DUHAMEL DE MONCEAU, H, L: Tratado del cultivo de las tierras, según los principios de Mons. Tull, inglés. Compuesto en francés por Mons. Duhamel de Monceau, traducido al español por D. Miguel José de Aoiz. Y un apéndice que contiene dos capítulos del Tratado de Agricultura, escrito en Lengua arábiga por Abu Zacharia Jehía Ebn Mohamad, traducidos al español por el doctor D. Miguel Casiri, presbítero y D. Pedro Rodriguez de Campomanes, Madrid, 1751; - DUHAMEL DE MONCEAU, H.L.: Tratado del cuidado y aprovechamiento de los montes y bosques, corta, poda, beneficio y uso de sus maderas y leñas, Madrid, 1773-1774. - EL HONRADO CONCEJO de la Mesta, Cavaña Real destos Reynos: dize, que à V. Magestad... es, y ha sido notoria la grande conveniencia, y vtilidad que à estos Reynos se sigue de la cria y aumento del ganado...1770. - ENCYCLOPEDIA metódica. Fábricas, artes y oficios traducidos del francés al castellano por Don Antonio Carbonel, Madrid, 1794.         996 - ENCYCLOPEDIA metódica. Historia Natural de los animales, traducida del francés al castellano por D. Gregorio Manuel Sanz y Chanas, t. I, Madrid, 1788. - ESCOLANO DE ARRIETA, P.: Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos: con distinción de los que pertenecen al Consejo pleno, ó á cada sala en particular: y los formulas de las cedulas, provisiones y certificaciones respectivas..., Madrid, 1796. - ESCOSURA, P. de: Diccionario universal del derecho español, Madrid, 1852. - ESCRICHE, J.: Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Madrid, 1845. - ESCRITURAS y acuerdos de Millones, 1641-1647 y 1750. - Estado general del ganado yeguar, caballar y mular, registrado en el año de 1785, en los Reynos y Provincias de Castilla la Vieja, la Nueva, Aragón, Valencia, Asturias y Vizcaya, 1787. - Estado general del ganado yeguar y caballar de raza:egistrado en el año anterior de 1785 en los quatro Reynos de Andalucia, el de Murcia, y Provincia de Estremadura, con el aumento ó diminucion de cabezas y su valor regulada cada una á 1500. reales de vellón, 1786, - ESPINOSA, J.: Cartilla agraria, o sea la práctica de la agricultura y de la ganadería según los autores más clásicos de estos tiempos, Madrid, 1822. - FEBRERO, J.: Librería de escribanos, abogados y jueces, Madrid, 1829. - FERNÁNDEZ DE ANDRADA, P.: Naturaleza del cavallo, en que estan recopiladas todas sus grandezas: juntamente con el órden que se ha de guardar en el hazer de las castas y criar de los potros, y como se an domar y enseñar buenas costumbres, y el modo de enfrenarlos y castigarlos de sus vicios y siniestros, Sevilla, 1580.         997 - FERNÁNDEZ VALLEJO, J. M.: Combinacion de la naturaleza, industria, y politica para hacer feliz la Cantabria: discurso preliminar dirigido á la Junta pública de Individuos de la Real Sociedad Cantábrica residentes en Madrid, 1797. - FERNÁNDEZ VALLEJO, J. M.: Prados artificiales: primera empresa de la Real Sociedad Cantábrica, Madrid, 1797. - GAMINDE, B.F. de: Memoria sobre las lanas merinas españolas, Madrid, 1827. - GARCÍA CABERO, F.: Instituciones de albeyteria, y examen de practicantes de ella: Dividida en seis tratados, en las que se explican las materias mas esenciales para sus profesores, Madrid, 1740. - GARCÍA CABERO, F.: Adicciones al libro de instituciones de albeyteria y examen de practicantes de ella, Madrid, 1756. - GARCÍA CABERO, F.: Curación racional de irracionales, y conclusiones veterinarias, deducidas de diferentes principios filosóficos con que se prueba ser la Medicina, Cirugía y Albeitería una misma ciencia ò arte, Madrid, 1728. - GARCÍA CABERO, F.: Templador veterinario de la furia vulgar, en defensa de la facultad veterinaria, ò medicina de bestias, y de los albeytares pèritos, y doctos: assimismo contra el desprecio que de todos haze el Doct. D. Francisco Suarez de Ribera, en su Templador medico, y manifiesto de que la albeyteria, medicina, y cirugia, es toda una ciencia, ò arte, Madrid, 1727. - GARCÍA CABERO, F.: Veterinaria apologética, Madrid, 1729. - GIL, E.: "El pastor trashumante", Los españoles pintados por sí mismos, Madrid, 1843. - GÓMEZ DE LA SERNA, P.: Instituciones del derecho administrativo español, Madrid, 1843.         998 - GONZÁLEZ DE LINARES, G.: La Agricultura y la Administración municipal. Estudios políticos, administrativos y agronómicos de carácter experimental, Madrid, 1882. - GIL, M.: Plan de nueva ordenanza de Montes, Madrid, 1794. - GORRAIZ BEAUMONT Y MONTESA, V.F.: Disertacion ó memoria sobre fomento y progresos de la agricultura, por medio de los abonos de las tierras. Obra completa en su clase, pues reúne todos los puntos, así naturales como artificiales, así políticos como económicos, que contribuyen á hacer feliz una monarquía por el utilísimo afán de la labranza, Madrid, 1783, - GUTIÉRREZ, M. Mª.: “Informe sobre el ganado merino, su castración, exportación y otras cuestiones”, Gaceta de Madrid, nº 68, 1835, pp. 272 y ss. - GYLLEMBORG, G. A.: Elementos naturales y químicos de agricultura, 1775 y 1794. - HERNANZ DE VARGAS, F.: Memoria sobre el origen y antigüedad de la lana merina y trashumante: y las causas de que proviene su finura: y los medios de mejorar las lanas bastas en términos de que puedan usarse igualmente que aquella en los paños y demas texidos de nuestras fábricas, Madrid, 1814. - HILARIÓN BRAVO, F.: Noticia sucinta del origen, organización y atribuciones de la Asociación General de Ganaderos y de la presidencia de la misma, Madrid, 1849. - ÍNDICE de Reales Órdenes, Reglamentos, etc., de todos los ramos, 1715, 1718, 1752, 1760, 1762-1801, 1807-1822. - INVENTARIO de las Cédulas Reales, Pragmáticas, Instrucciones y Ordenes, Circulares impresas que constan en la Secretaría de la Superintendencia General de la Real Hacienda, 1571-1792. - JOVELLANOS, M. G. de: Informe de la Sociedad Económica de esta corte al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de la ley agraria, Madrid, 1795.         999 - KIRWAN, R.: De los abonos mas propios para fertilizar ventajosamente los suelos de diferentes calidades, y de las causas de sus utiles efectos en cada caso particular … traducido del inglés por A.G, Madrid, 1798, - LAPORTA, E. L.: Historia de la agricultura española. Su origen, progresos y estado actual, Madrid, 1798. - LARRUGA BONETA, E.: Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, con inclusión de los reales Decretos, Ordenes, Cédulas, Aranceles y Ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Madrid, 1787-1800. - LASTEIRE, C.P.: Tratado sobre el ganado lanar de España. Viajes, trasquila, lavado y comercio de las lanas …Compendio histórico de los viajes que hacen los rebaños … y los del reyno de Nápoles … y de los medios de propagar y conservar la raza española en toda su pureza, México, 1830. - MADOZ, P.: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1850, 16 vols. - MALANTS, S.: Nuevas observaciones físicas concernientes a la economía rural, cría y conservación y aumento del ganado caballar, con varios puntos interesantes a la salud pública, Madrid, 1798, - MARTÍNEZ ALCUBILLA, M.: Recopilación de las leyes protectoras de la propiedad rural, Madrid, 1857. - MARTÍNEZ ALCUBILLA, M.: Diccionario de Administración: obra de utilidad práctica para los alcaldes y ayuntamientos y para todos los funcionarios públicos en el orden judicial y administrativo..., Madrid, 1858-1863. - MARTÍNEZ SALAZAR, A.: Colección de memorias, y noticias del gobierno general, y politico del Consejo: lo que observa en el despacho de los negocios, que le competen: los que corresponden à cada una de sus Salas: Regalìas, Preeminencias, y Autoridad de este         1000 Supremo Tribunal, y las pertenecientes à la Sala de Señores Alcaldes de Casa, y Corte, Madrid, 1764, - MARTÍNEZ, M. S.: Librería de jueces, utilisima, y universal para Alcaldes, Corregidores, Intendentes, Jueces Eclesiasticos, Subdelegados, y Administradores de Rentas, Cruzada, Espolios, y Excusado, Escribanos, y Notarios, Regidores, Síndicos, Personeros, y Diputados del Comun de todos los Pueblos de España, Madrid, 1771, - MARTRES Y CHAVARRY, J.: Instrucción sobre el régimen y gobierno de la cria de caballos en España, segun la ordenanza de 8 de setiembre de 1789, y posteriores reales resoluciones expedidas hasta el año de 1808, Madrid, 1828. - MATECON, V. y ALONSO DE MIRANDA, N.: “Poda de las viñas y aprovechamiento de su pámpana y hoja”, Memorias de la Sociedad Económica de Segovia, 1785. - MAURUEZA BARREDA Y MENDEZ, M.: Agricultura general que trata de la labranza del campo, y sus particularidades, crianza de animales, propiedades de las plantas que en ella se contienen, y virtudes provechosas a la salud humana / compuesta por Alonso de Herrera y los demas autores que hasta ahora han escrita de esta materia… 1790. - MEMORIA sobre el estado de la administración y legislación de las cañadas, y demás asuntos relativos á la trashumación de los ganados / presentada a las Juntas Generales de ganaderos del Reino, siendo su presidente D. José Segundo Ruiz en el año 1846, por la Comisión Especial de Cañadas y Portazgos, Madrid, 1847. - MEMORIAL AJUSTADO del Expediente de Concordia, que trata del Honrado Concejo de la Mesta con la diputación general del Reino y la provincia de Extremadura, ante el Ilmo. Sr. Conde de Campomanes, del Consejo y Cámara de S.M., primer fiscal y presidente del mismo Honrado Concejo, Madrid, 1783. - MEMORIAL AJUSTADO del expediente que pendia en el Consejo Real por los años de 1783 sobre arreglar una ordenanza general         1001 para la conservación y aumento de todos los montes del reino, su gobierno y dirección, Madrid, 1783. - MEMORIAL AJUSTADO hecho de orden del consejo, del expediente consultivo que pende en él, en virtud de reales órdenes comunicadas por el Secretaría de Estado, y del Despacho de a Real hacienda, en los Años de 1766, y 1767, sobre los daños, y decadencia que padece la agricultura, sus motivos, y medios para su restablecimiento, y fomento: Y del que se la ha unido suscitado á instancia del ilustrísimo Señor conde de Campomanes... Sobre establecimiento de una ley agraria, y particulares que deberá comprehender, para facilitar el aumento de la agricultura, y de la poblacion, y proporcionar la posible igualdad á los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles, y fomentar su industria..., Madrid, 1784. - MEMORIAL AJUSTADO, hecho en virtud del decreto del Consejo, del expediente consultivo que pende de él, en fuerza de Real Orden comunicada por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, con fecha en San Ildefonso de 20 de julio del año de 1764, entre D. Vicente Paino y Hurtado, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo, y su sexmo, Llerena, el Estado de Medellín y villa de Alcántara, por sí y toda la provincia de Extremadura, y el Honrado Concejo de la Mesta general de estos reinos: en que intervienen los señores fiscales del Consejo y D. Pedro Manuel Sáenz de Pedroso y Ximeno, procurador general del reino. Sobre que se pongan en práctica los 17 capítulos o medios que en representación puesta en las Reales manos de S.M., propone el diputado de las ciudades y provincia de Extremadura, para fomentar en ella la Agricultura y cría de ganados, y corregir los abusos de los ganaderos trashumantes, Madrid, 1771. - MEMORIAL literario, instructivo y curioso de la corte de Madrid, Madrid, 1784-1808. - MEMORIAS acerca del problema de la Sociedad Económica Matritense para el certamen del año 1776 sobre cuáles son los medios de fomentar sólidamente la Agricultura en un país, sin detrimento de la cría de ganados y el modo de remover los obstáculos que puedan impedirla, contrayendo el discurso á lo que         1002 sea más adaptable á España con conocimiento de su terreno y clima, Memorias de la Sociedad Económica Matritense, Madrid, 1780, t. I. - MEMORIAS de la Sociedad Económica Matritense, 1780-1787. - MEMORIAS relativas al problema publicado por la Sociedad Económica Matritense para el año 1777 sobre cuáles son los medios de adelantar los pastos en un país sin perjudicar la labranza, contrayendo principalmente el discurso á los aprovechamientos que necesita el labrador, y distinguiendo las diferentes clases de pastos naturales ó espontáneos, los de riego ó artificiales, los que resultan del rastrojo y barbecho, y los que de cada una de estas tres clases convienen á las diferentes especies de ganados, Memorias de la Sociedad Económica Matritense, Madrid, 1787, tomo III. - MILLS, J.: A treatise on cattle: shewing the most approved methods of breeding, rearing, and fitting for use, horses, asses, mules, horned cattle ... with directions for the proper treatment of them in their several disorders: to which is added, a dissertation on their contagious diseases. Carefully collected from the best authorities, and interspersed with remarks, London, 1776. - MONTES, J.A.: Tratado de las enfermedades endémicas y contagiosas de toda especie de ganados; sus causas, síntomas, y medios de precaverlas y curarlas con razon del clima; de la calidad y situacion de los terrenos; de la naturaleza y alteraciones del aire; de la calidad y estado de los pastos y abrevaderos; costumbre y órden que se practica en la guarda pastoril de los ganados; falta de socorros especiales en su crianza y conservación, y del vicio de la progenitura; con un Reglamento para impedir el progreso de dichas epidemias y contagios, Madrid, 1789, 2 vols. - NICKOLLS, J.: Observaciones sobre las ventajas y desventajas de la Francia y la Gran Bretaña en orden al comercio y la agricultura, y demàs recursos de la soberanía de los estados : cotejo de ambos reynos, en que se examinan las causas de su respectiva abundancia y escaséz de las cosechas de granos, y los defectos del comercio, agricultura y poblacion, y se proponen los medios de fomentar universalmente estos ramos, facilitando el beneficio y cultivo de         1003 tierras, el empleo de los hombres y el util destino de los mendigos, 1771. - NIEVA, J. Mª: Disertación sobre la necesidad de los bosques, arbolados y plantíos para el mejoramiento de la agricultura, Madrid, 1822. - NIPHO, F. M.: Descripción natural, geográfica y económica de todos los pueblos de España, Madrid, 1771. - NIPHO, F. M.: La labranza española. Compendio de la agricultura de Alonso de Herrera, repartido en 6 tratados, que se darán siempre sueltos para la comodidad y auxilio de los labradores, Madrid, 1769. - NOVÍSIMA RECOPILACIÓN de las leyes de España, dividida en doce libros, mandada formar por el Señor Don Carlos IV, Madrid, 1805-1807. - NUEVA RECOPILACIÓN de las leyes de estos Reinos, Madrid, 1567, ed. Madrid, 1772. - OLAVIDE, P. de: Informes en el expediente de ley agraria: Andalucía y la Mancha (1768), Madrid, 1990. - ORDEN mandando S.M. no se grave al Concejo con gratificación alguna por los lobos muertos en batidas, 17 de mayo de 1781. - ORDENANZAS de la M.N. y M.L. Ciudad de Badajoz... aprobadas por Supremo Consejo de Castilla en 28 de Enero …, Madrid, 1767. - ORDENANZAS de la muy Noble y muy más Leal ciudad de Burgos, Burgos, 1615que se han hecho en esta ciudad de Burgos, Madrid, 1747. - ORDENANZAS para el buen gobierno de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Xerez de los Caballeros, 1758         1004 - ORDENANZAS para el Gobierno de esta muy Noble y Muy más Leal ciudad de León y su tierra y su jurisdicción, León, 1669. - ORDENANZAS con que se rige y govierna la República de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Valladolid: en las cuales se declaran todos los artículos tocantes al Pro Común de ella, Alonso del Riego, Valladolid, 1737. - ORDENANZAS hechas por la muy noble y muy leal ciudad de Logroño, con que se rige y govierna el Campo de ella. Confirmadas por S. M. el año de 1539, Francisco Delgado, Logroño, 1744. - ORDENANZAS y privilegios de la Muy Noble y Leal ciudad de Lorca, Granada, 1713. - ORDENANZAS del campo y la huerta de Murcia aprobadas por Carlos II, 1695. - ORDENANZAS de la muy noble, leal y antigua ciudad de Llerena, y reformacion de las antiguas confirmadas por la Magestad Catolica del Rey N. Señor don Phelipe Quinto, que dios guarde: impressas por acuerdo de la Ciudad… 1709. - PALOMO Y TORRE, D.: Avisos político-morales de un cura párroco de Galicia, amigo de la patria, a sus feligreses, sobre puntos de agricultura, y otros relativos al bien común, Madrid, 1795. - PATULO: Discurso sobre el mejoramiento de los terrenos, Madrid, 1774. - PEREIRA, L. M.: Reflexiones sobre la ley agraria de que se está tratando en el Consejo. Carta escrita al Señor Don Manuel Sisternes y Feliú, Fiscal que fue del mismo Consejo y de la Real Cámara, Madrid, 1788. - PÉREZ CABALLERO, B.: Razones prácticas para que los apoderados de los ganaderos trashumantes de Soria usen de las que les convenga, para satisfacer a la representación que hizo al Ayuntamiento de la Ciudad de Córdoba Don Francisco Salgado y         1005 Salcedo, siendo Diputado del Comun de ella en once de Mayo de mil setecientos noventa y quatro: Sobre que se ponga en uso la Ordenanza y Privilegio que tiene dicha Ciudad, para que desde el Castillo de Bacár hasta Peña-flor no entren á Hervajar los Ganados Mesteños en la Campiña, y territorios que comprenden los Pueblos interesados en el asunto, que se nominan en dicha Representación, para lo que fueron convocados, é instruidos, con una Copia impresa de dicha Representación, por acuerdo de dicha Ciudad de cinco de Marzo de mil setecientos noventa y cinco, Soria, 1796. - PÉREZ QUINTERO, M. I.: Discurso leído en la junta de señores y Camaristas y Consejeros, tenida de órden del Rey para examinar los fundamentos de un plan de baldios y compararle con el de D. Josef de Cuenca, 1798. - PÉREZ VALDERRÁBANO, M.: “Discurso sobre las municipales ordenanzas de pastos y ganados “, Variologio, 1779, pp. 213-264. - PÉREZ y LÓPEZ, J.: Teatro de la legislación universal de España e Indias, Madrid, 1796. - PÉREZ Y LÓPEZ. A.X.: Teatro de la legislación universal de España e Indias por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas y alfabético de sus títulos y principales materias, Madrid, 1796. - POMAR, P. P. de: Causas de la escasez y deterioro de los caballos de España, y medios de mejorarlos. Demostradas en dos Informes dados á S.M. y por su Real Órden sobre el estado de las Castas de Andalucía. Obra útil para todo Criador, é instructiva para los Compradores y personas que hayan de entender en comisiones y gobierno de Yeguadas y Dehesas, Madrid, 1793. - POMAR, P. P. de: Memoria en que se trata de los caballos de España, Madrid, 1784, - PONS, A.: Viage de España: en que se da noticia de las cosas mas apreciables, y dignas de saberse que hay en ella, Madrid, 1781.         1006 - QUINTO, A. de: Curso de agricultura práctica conforme a los últimos adelantamientos hechos en esta ciencia y a las mejores prácticas agrarias de las demás naciones de Europa, Madrid, 1818. - Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que para evitar los daños que causa el ganado cabrío al fomento de los arbolados, se manda guardar lo prevenido en el cap. 16. auto 1.º tit. 7. lib. 7. de la recopilacion, y en el 21 de la ordenanza de montes en la conformidad que se expresa, 1790, - Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que la condicion 16 del quarto genero del Servicio de Millones, que prohibe la entrada de ganados en los olivares, y viñas en qualquier tiempo del año, aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de abril de 1633 en la conformidad que se expresa, 1779. - REAL CÉDULA de S.M., declaratoria de los artículos IX y XXVIII de la ordenanza de caballería de 8 de Setiembre de 1789, para conciliar la preferencia de pastos concedida á este ramo con la subsistencia y fomento del ganado lanar trashumante, Madrid, 1792. - REAL CÉDULA, comprensiva de la nueva ordenanza para el régimen y gobierno de la cria de caballos de raza, en los reinos de Andalucia, Murcia y provincia de Extremadura, uso del garañon en las dos Castillas y demas incidentes relativos a este ramo, dada con fecha 8 de setiembre de 1789. - REAL ORDENANZA de Cavalleria del Reyno, con las ilustraciones correspondientes á sus articulos para la mejor instruccion de los tribunales y profesores: noticia de cuanto conviene observar los criadores de ganado yeguar; uso de sus muchas exempciones y privilegios, y lo que deben practicar todos los individuos del continente de esta Peninsula, á fin de conseguir el restablecimiento de abundantes crias de cavallos para adorno de la nobleza, lustre de la Magestad, robusta formacion de los exércitos y honor de la Monarquía. Dedicados al Rey nuestro señor D. Fernando el Justo, sexto de España, por mano de Excmo. Sr. Don Sebastian de Eslava, señor del lugar de Eguillor, cavallero del órden de Santiago, gentil­         1007 hombre de Cámara de S.M. con entrada, capitan general de sus Reales exércitos y de las costas y exércitos de Andalucía, director general de infantería, y secretario de Estado y del Despacho universal de la Guerra, Madrid, 1757. - REAL ORDENANZA para el Régimen y Gobierno de la cria de caballos de raza en los reinos de Andalucia, Murcia y provincia de Extremadura; uso del garañon en las dos Castillas, y demas incidencias relativas á este ramo, Madrid, 1775. - REALES CÉDULAS, pragmáticas, provisiones y otras disposiciones legales 1745-1855. - RECOPILACIONES de las Reales cédulas, Decretos y Pragmáticas expedidas desde 1680 a 1735, Sevilla, 1735. - REGISTRO de decretos de S. M. dirigidos al gobernador o presidente del Consejo Real de Hacienda, 1629-1740. - REGISTRO de Reales Órdenes, 1713-1860. - REGISTRO de órdenes, papeles y cartas, 1734-1811. - REGLAMENTO y ordenanzas que deben observar los Vecinos estantes, y habitantes en las Villas de San Martin de la Vega, Ciempozuelos, Seseña, Añover... y demàs que en sus Terminos, y en todos los que corre la Real Acequia de Xarama, tienen tierras, y possesiones que se pueden beneficiar con el riego, para que este sea en utilidad del Comun, y de los Interessados à quienes comprehenda, y le ayan de tener de la referida Real Acequia, Madrid, 1740. - RICO Y SINOBAS, M.: Memoria sobre las causas metereológico­ físicas que producen las constantes sequías de Murcia y Almería, señalando los medios de atenuar sus efectos, Madrid, 1851. - RICO Y SINOBAS, M.: "Estudio sobre la marcha de las cosechas de la vid en Valladolid durante el siglo XVIII", Boletín del Ministerio de fomento, I, 1852, pp. 179-191. - RÍO, M. del: Vida pastoril, Madrid, 1828.         1008 - RODRÍGUEZ, A.: Tractatus utilis, unicus et novus de privilegiata possessione Mixtae, Madrid, 1748, - RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, P.: Respuesta fiscal sobre abolir la tasa y establecer el comercio de granos, Madrid, 1764. - SALAZAR DE LA CANA, J.: Origen de la renta del servicio, y montazgo su exigencia y cobro con expression del quid sean estos derechos en que, y por que se establecieron que ganados los pagan que personas quanto, quando y en donde sacado de las leyes del reyno con arreglo a las del quaderno de la Mesta, Madrid, 1746. - SANDE, M. de: Pragmáticas y Cédulas Reales 1745-1791 - SANDE Y LAGO, F. de: Compendio de albeitería sacado de diversos autores, Madrid, 1717 (reed. 1729). - SANDE Y LAGO, F. de: Curación racional de irracionales, y conclusiones veterinarias, deducidas de diferentes principios filosóficos con que se prueba ser la Medicina, Cirugía y Albeitería una misma ciencia ò arte, Madrid, 1728. - SANDE Y LAGO, F. de: Instituciones de albeyteria, y examen de practicantes de ella: Dividida en seis tratados, en las que se explican las materias mas esenciales para sus profesores, Madrid, 1740, - SANDE Y LAGO, F. de: Templador veterinario, Madrid, 1727, - SANDE Y LAGO, F. de: Veterinaria apologética, Madrid, 1729. - SÁNCHEZ, S.: Extracto puntual de todas las Pragmáticas, Cédulas, Provisiones, Circulares y Autos Acordados publicados y expedidos por regla general en el Reynado del Señor don Carlos III, Madrid, 1792-1793. - SÁNCHEZ, S.: Suplemento a la Colección de todas las Pragmáticas, Cédulas, Provisiones y Circulares, Autos Acordados, Vandos y otras providencias, publicadas en el actual reynado del Señor don Carlos IV..., Madrid, 1804.         1009 - SÁNCHEZ, S.: Colección de todas las Pragmáticas, Cédulas, Provisiones y Circulares, Autos Acordados, Vandos y otras providencias, publicadas en el actual reynado del Señor don Carlos IV..., Madrid, 1794-1801. - SÁNCHEZ, S.: Índice alfabético de la colección de pragmáticas, cedulas, provisiones, autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real desde el año de 1760 al de 1804, inclusive, cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del reyno, y a todos los vasallos en general, Madrid, 1805. - SANZ, R.: Informe de la Junta General de Ganaderos, en que se manifiesta el estado de la ganadería trashumante, causas que han influido en su decadencia y medios que en su concepto deben emplearse para su fomento, Madrid, 1820. - SARMIENTO, Fr. M.: “Carta del P. Fr. Martín Sarmiento al Duque de Medinasidonia sobre la Mesta”, 1765, Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, tomo XVI, 1804, nº 409, pp. 273 y ss. - SEIXO, V. de: Lecciones prácticas de agricultura y economía que da un padre á su hijo, para que sea un buen labrador en cualquier país del mundo. Tomadas de las mejores Memorias que han publicado las academias y sociedades de toda la Europa, y acomodadas á la situacion local de España, Madrid, 1792-1795, tomo V, subtitulado “Agricultura de las viñas”. - SEIXO, V. de: Tratado de la cría, plantacion y cultivo de los olivos, Madrid, 1799. - SEMANARIO DE AGRICULTURA Y ARTES DIRIGIDO A LOS PÁRROCOS, Madrid, 1797-1808. - SISTERNES Y FELIU, M.: Idea de la Ley Agraria Española, Valencia, 1786. - SUÁREZ Y NUÑEZ, M. G.: Memorias instructivas y curiosas, sobre agricultura, comercio, industria, economía, chymica, botánica, historia natural &. Sacadas de las mejores obras que         1010 hasta aquí han publicado las Reales Academias, y Sociedades de Francia, Inglaterra, Italia, Alemania, Prusia, y Suecia, &., Madrid, 1778. - TAPIA, E.: Historia de la civilización española desde la invasión de los árabes hasta la época presente, Madrid, 1840. - TEJADA Y OTAROLA: Memorias sobre las ventajas respectivas que pueden resultar a la agricultura española de las labores de bueyes y mulas, 1795. - TOMO TERCERO DE AUTOS Acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion , i vàn en èl las Pragmaticas, que se imprimieron el año de 1723 al fin del Tomo tercero, todos los Autos Acordados del Tomo quarto de ella, i otras muchas Pragmaticas, Consultas resueltas, Cedulas, Reales Decretos, i Autos Acordados, que se han aumentado, Madrid, 1745. - TORRES, P. de: Memoria sobre el problema de los abonos de las tierras, 1786. - ULLOA, F. de: Discurso político en que se trata de las utilidades que trahen al estado las Azequias de Regadío, y de los obstáculos que se les oponen, con varias Reflexiones y advertencias conduzentes a la más segura comprehensión del assumpto, 1767. - VALLEMONT: Curiosidades de la naturaleza y del arte: sobre la vegetación, o la Agricultura, y Jardinería en su perfeccion. El secreto de la multiplicación del Trigo, y los medios de aumentar considerablemente la renta de la Hacienda de Campo. Nuevos descubrimientos para crecer, multiplicar, y hermosear las Flores, y las Frutas, 1785. - VALVERDE ARRIETA, J. de: Diálogos de la fertilidad y abundancia de España, y la razón porque se ha ido encareciendo, con el remedio para que vuelva todo a los precios pasados, y la verdadera manera de cavar y arar las tierras, Madrid, 1578 y 1581. - VIDAL CABASES, F.: Conversaciones instructivas, en que se trata de fomentar la agricultura por medio del riego de las tierras, y en         1011 quienes igualmente se expresan los medios de hallar y aprovechar las aguas, de abrir canales y construir las más simples máquinas hidráulicas para el logro de tan importante beneficio y utilidad pública. Van ilustradas con planos y diseños relativos a ciertos principios prácticos y generales en Agricultura, Hidráulica y Arquitectura civil, contenidos en la obra, 1778. - WARD, B.: Proyecto económico, en que se proponen varias providencias dirigidas a promover los intereses de España con los remedios y fondos necesarios para su plantificación, 1778. - WILSON, A.: Observaciones relativas a la influencia del clima en los cuerpos animados y en los vegetales … traducido al castellano por D. Salvador Ximenex Coronado, presbítero, profesor real de Astronomia, Madrid, 1793. - ZABALA Y AUÑÓN, M. de: Representacion al Rey Nuestro Señor D. Phelipe V (que Dios guarde) Dirigida al mas seguro aumento del Real Erario, y conseguir la felicidad, mayor alivio, riqueza, y abundancia de su Monarquía. Que distribuidos los tributos proporcionalmente, sea menos la paga de sus Vasallos, resultando mucho mas crecido el fondo de la Real Hacienda. Que restableciendose las labores, y demas exercicios del campo, se reparen la carestía, que los años estériles ocasionan, haciendose util las muchas tierras incultas, que se hallan en todo el Reyno. Que florezca en nuestros dominios un comercio al de las demàs Naciones de Europa, con permanente seguridad en el establecimiento de Fabricas de todos generos. Que solos nuestros españoles hagan el Comercio de la America, trayéndose à España, y circulando en solo ella, los inmensos tesoros que producen aquellos riquísimos Reynos, 1732. - ZAPATA, B. A.: Noticia del origen y establecimiento increible de las lanas finas de España en el Extranjero, por culpa nuestra en no haber impedido mejor la extracción de nuestro ganado lanar. Y un discurso sobre el origen del ganado lanar trashumante, el del Concejo de la Mesta y Cabaña Real, Madrid, 1820. 1012 IX.-BIBLIOGRAFIA. - ACTAS del Congreso Internacional sobre Carlos III y la Ilustración, 3 vols., Madrid, 1989. - ACTAS del I congreso nacional de vías pecuarias, Madrid, 2006. - ADAMUZ MONTILLA, A.: El Honrado Concejo de la Mesta y la Asociación de Ganaderos del Reino, Córdoba, 1972. - AITKEN, R.: “Rutas de trashumancia en la meseta castellana”, Estudios Geográficos, VIII, nº 26, 1947, pp. 185-199. - ALCALDE JIMÉNEZ, J. M.: “Señorío, trashumancia y conflictividad social en la sierra de Yanguas (siglos XVIII-XIX)”, Historia Social, nº 38, 2000, pp. 73-94. - ALENZA GARCÍA, J.F.: Vías pecuarias, Madrid, 2001. - ALMENAR, S.: “El desarrollo del pensamiento económico clásico en España”, FUENTES QUINTANA, E. (dir.): Economía y economistas españoles. IV. Los economistas clásicos, Madrid, 2000, pp. 7-93. - ALVARADO PLANAS, J., MONTES SALGUERO, J. J., PÉREZ MARCOS, R., SÁNCHEZ D. del M.: Temas de Historia del Derecho y de las Instituciones, Madrid, 1998, 2 vols. - ÁLVAREZ DE MORALES, A.: Apuntes de Historia de las instituciones españolas (siglos XVIII-XIX), Madrid, 1976. - ALVAREZ DE MORALES, A.: El pensamiento político y jurídico de Campomanes, Madrid, 1989. 1013 - AMORENA UBATE, A.: Andía-Urbasa-Encía, Madrid, 1998, Cuadernos de la trashumancia, 24. - ANES ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G.: Las crisis agrarias en la España Moderna, Madrid, 1970. - ANES ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G. y GARCÍA SANZ, A.(coords.): Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994. - ANES ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G.: Cultivos, cosechas y pastoreo en la España Moderna, Madrid, 1999. - ANES ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G.: La Ley Agraria, Madrid, 1995. - ARANDA PÉREZ, F. J. (coord.), El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004. - ARGEMÍ I D´ABADAL, L.: “Nueva agronomía y agrarismo en la España Ilustradas”, Estructuras Agrarias y Reformismo Ilustrado en la España del s. XVIII, Madrid, 1989, pp. 553-564. - ARGEMÍ I D´ABADAL, L.: La revolución agrícola en España, Madrid, 1994. - ASTIRRAGA, J. y USOZ OTAL, J.: “Una alternativa fisiocrática al Informe de Ley Agraria de Jovellanos”, Revista de Historia Económica, 25, 3, 2007, pp. 427-458. - BACAICOA SALAVERRI, I. y ELÍAS PASTOR, J.M.: Segovia, Ávila, Salamanca, Madrid, 1996. Cuadernos de la trashumancia, 21. - BACAICOA SALAVERRI, I., ELÍAS PASTOR, J.M. y GRANDE IBARRA, J.: Albarracín, Cuenca, Molina, Madrid, 1993. Cuadernos de la trashumancia, 8. - BARCO ROYO, E. et al.: Bardenas Reales, Madrid, 1995. Cuadernos de la trashumancia, 18. 1014 - BARREIRO MALLÓN, B.: “Montes comunales y vida campesina en las regiones cantábricas”, Studia Histórica. Historia moderna, 16, 1997, pp.17-56. - BARRIO GOZALO, M.: “La propiedad eclesiástica en la España del antiguo régimen”, DIOS, S. de, INFANTE, J. et allii (coords.): Historia de la Propiedad en España, ss. XV-XX, Salamanca, 1999, pp. 17-48. - BAUER MANDERSCHEID, E.: Los montes de España en la Historia, Madrid, 1980. - BECERRIL Y ANTÓN-MIRALLES, J.: La Mesta y sus precedentes legales y doctrinales, Madrid, 1957. - BELLOSILLO, M., Castilla merinera. Las cañadas reales a través de su toponimia, Madrid, 1988. - BENSUSAN MARTÍN, Mª P.: Las vías pecuarias, Madrid, 2003. - BERMEJO CABRERO, J. L.: Derecho y Administración Pública en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1985. - BERMÚDEZ AZNAR, A., “Marco jurídico del municipio en el transito del Antiguo Régimen al Estado Constitucional”, II Seminario de Historia de la Administración. El Municipio Constitucional, INAP, 2003, pp. 27-46. - BERNAL RODRÍGUEZ, A. M.: Economía e historia de los latifundios, Madrid, Espasa Calpe, 1988. - BERNAL RODRÍGUEZ, A.M.: “La rivalidad entre agricultura y ganadería en la Península Ibérica”, GARCÍA MARTÍN, P. y SÁNCHEZ BENITO, J. M. (eds.): Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1996, p. 461-471. - BERNAL RODRÍGUEZ, A.M.: “La tierra comunal en Andalucía durante la Edad Moderna”, Studia Historica, Historia Moderna, 16, 1997, pp. 101-127. 1015 - BERNARDO ARES, J. M. y MARTÍNEZ RUIZ, E. (eds.): El municipio en la España moderna, Córdoba, 1996. - BERNARDO ARES, J. M. y GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. (eds.): La Administración municipal en la Edad Moderna, Actas de la V reunión científica a la Asociación Española de Historia Moderna, vol. II, Cádiz, 1999. - BERNARDOS SANZ, J.U.: No sólo de pan. Ganadería, abastecimiento y consumo de carne en Madrid, 1450-1805, Madrid, 1997. - BERNARDOS SANZ, J.U.: “La ganadería española durante la edad Moderna. Propuesta de renovación historiográfica de un sector oculto”, América Latina en la Historia Económica. Boletín de Fuentes, 20, 2003, pp. 39-69. - BERNARDOS SANZ, J.U.: “El mercado interior de carne en Castilla y el abastecimiento a Madrid durante el Antiguo Régimen”, DÍAZ LÓPEZ, J.P. y MUÑOZ BUENDÍA, A (eds.): Herbajes, trashumantes y estantes. La ganadería en la península ibérica (Épocas medieval y moderna), Almería, 2002, pp. 283-294. - BILBAO, L. Mª y FERNÁNDEZ DE PINERO, E.: “Exportación de lanas, trashumancia y ocupación del espacio en Castilla durante los siglos XVI, XVII y XVIII”, GARCÍA MARTÍN, P. y SÁNCHEZ BENITO, J. M. (eds.): Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1996, pp. 343-359. - BILBAO, L. Mª.: “Exportación de lanas y finanzas públicas. La política arancelaria en el comercio lanero español, 1750-1827”, GONZÁLEZ ENCISO, A. (ed.): El negocio de la lana en España (1650-1830), Pamplona, 2001, pp. 347-386. - BISHKO, Ch. J.: “Sesenta años después: la Mesta de Julius Klein a la luz de las investigaciones subsiguientes”, Historia, Instituciones, Documentos, 8, 1982, pp. 1-49. - BLASCO, R.: “Ordenanzas municipales de Villatoro (Ávila)”, Anuario de historia del derecho español, 10, 1933, pp. 391-434. 1016 - BRUMONT, F.: “Economía, actividades industriales y artesanales, agricultura y ganadería”, Historia de Burgos III (Edad Moderna 2), Burgos, 1992, pp. 93-145. - BUSTOS RODRIGUEZ, M.: " Campomanes y la Mesta. La nueva coyuntura del siglo XVIII", Hispania, nº 144, 1980, tomo XL, pp. 129­ 151. - CABARO DIÉQUEZ, V (ed.): El medio rural español: cultura, paisaje y naturaleza: homenaje a D. Ángel Cabo Alonso, Salamanca, 1992, - CABO ALONSO, A.: “Medio natural y trashumancia en la España peninsular", RUIZ MARTÍN, F. y GARCÍA SANZ, A. (eds.): Mesta, trashumancia y lana en la España moderna, Crítica, Barcelona, 1998, p. 11-41. - CAMACHO, A.M.: Historia jurídica del cultivo y de la industria ganadera, Madrid, 1912. - CAMPOMANES, P. R.: “Idea segura para extender i adoptar en España los conocimientos verdaderos de la agricultura, 1763”, Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 512, 1976, pp. 68-74, - Cañadas y veredas, Madrid, Sociedad Ecologista Ibérica, 1984. - CARA BARRIONUEVO, L.: "’...y mudaban de pastos con sus ganados': Aproximaciones históricas a la ganadería almeriense", en SÁNCHEZ PICÓN, A. (ed.): Historia y medio ambiente en el territorio almeriense, Almería, 1996, p. 49-82. - CARANDE, R.: Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1943. - CÁRDENAS GUTIÉRREZ, S., PAMPILLO BALIÑO, J.P. (coords.): Historia del Derecho, México, 2012. - Carlos III y la Hacienda Pública, en Hacienda Pública Española, monografías II, 1990. 1017 - CASADO ALONSO, H. y ROBLEDO HERNÁNDEZ, R. (eds.): Fortuna y negocio: formación y gestión de los grandes patrimonios, ss. XVI-XX, Valladolid, 2002. - CASALS COSTA, V.: “Conocimiento científico, innovación técnica y fomento de los montes durante el siglo XVIII”, Técnica e ingeniería en España, Vol. 3: El siglo de las luces, Zaragoza, 2005. - CASTÁN ESTEBAN, J.L,: “Los estudios y la investigación sobre la trashumancia”, Trébede, 60, 2002, pp. 17-22. - CASTÁN ESTEBAN, J.L: “La Mesta de Albarracín durante el siglo XVIII”, en ARANDA PÉREZ, F.J. (coord.): El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004, pp. 833-846. - CASTÁN ESTEBAN, J.L. y SERRANO LACARRA, C.,: La trashumancia en la España mediterránea, Zaragoza, 2004. - CASTRO, C. de: Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, Madrid, 1996. - CAXA DE LERUELA, M.: Restauración de la abundancia de España(1631), Madrid, 1975. - CAZZOLA, F. (ed.): Pastorizia y Trasumanza, Bolonia, 1993. - CLAVERO SALVADOR, B.: Propiedad feudal en Castilla, 1369­ 1836, Madrid, 1974. - CLEMENTE CAMPOS, B.: “Privilegios mesteños versus Privilegios locales: una introducción al estudio de la problemática jurisdiccional en la Edad Moderna”, Anuario de Historia del Derecho Español, 70, 2000, pp. 351-378. - CLEMENTE CAMPOS, B.: “El Real Decreto de 28 de abril de 1793: Régimen de aplicación y vigencia efectiva”, Anuario de la Facultad de Derecho, nº 19-20, 2001-2002, pp. 417-429. - COMÍN, F., HERNÁNDEZ, M y LLOPIS, E. (eds.): Historia económica de España. Siglos X-XX, Barcelona, 2002. 1018 - CORONAS GONZÁLEZ, S.M.: Ilustración y derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, Madrid, 1992. - CORONAS GONZÁLEZ, S. M. (ed.): El libro de las leyes del siglo XVIII. Colección de Impresos legales y otros papeles del Consejo de Castilla. (1708-1781), Madrid, 1996-2003, 6 vols. - CORONAS GONZÁLEZ, S. M.: “José Moñino, fiscal del Consejo de Castilla (1766-1772)”, J. Menéndez Peláez (coord.), José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). Estudios en el bicentenario de su muerte, Gijón, 2009, pp.286-293. - CORONAS VIDA, L. J.: “Los esquileos y lavaderos de lanas en la ciudad de Burgos, ss. XVIII-XIX”, Boletín de la Institución Fernán González, 1, 2002, pp. 7-33. - CORRAL GARCÍA, E.: Ordenanzas de los concejos castellanos: formación, contenido y manifestaciones, ss. XIII-XVIII, Burgos, 1988. - COSTA MARTÍNEZ, T.: Apuntes para la historia jurídica del cultivo de la ganadería en España, Madrid, 1918. - COSTA, J.: Colectivismo agrario en España, Madrid, 1898, reed Zaragoza 1983. - CRESPO DELGADO, D.: Un viaje para la Ilustración: El Viaje de España (1772-1794) de Antonio Ponz, Madrid, 2012. - CUADERNOS DE LA TRASHUMANCIA. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, 1992-1998. - CUADRADO IGLESIAS, M.: Aprovechamiento en común de pastos y leñas, Madrid, 1980. - CUESTA NIETO, J.A.: “Una saga de ganaderos serranos de Santa Cruz de Juarros y Pineda de la Sierra (Burgos): Los Nieto (1700­ 1830)”, Boletín de la Institución Fernán González, 228, 2004, pp. 117-152. 1019 - CUESTA NIETO, J.A.: “Pineda de la Sierra: análisis del aprovechamiento de los pastos en una villa burgalesa de la Sierra de la Demanda”, Boletín de la Institución Fernán González, 235, 2007, pp. 489-516. - DANTIN CERECEDA, J.: “Las cañadas ganaderas del Reino de León”, en Boletín de la Real Sociedad Geográfica, LXXVI, 1936, pp. 464-497. - DELGADO DE MIGUEL, J.F.: Estudios de derecho agrario, Madrid, 1993. - DESCRIPCIÓN de las cañadas reales de León, Segovia, Soria y ramales de la de Cuenca y del valle de La Alcudia, Madrid, 1984. - DIAGO HERNANDO, M.: Mesta y trashumancia en Castilla, s. XIII-XIX, Madrid, 2002. - DÍAZ LÓPEZ, J. P.: “”Quartos” y “puestos” de invernadero en la tierra de Almería, ss. XVIII-XIX”, Nimbus, 5-6, 2000, pp. 13-30. - DÍAZ LÓPEZ, J.P. y MUÑOZ BUENDÍA, A. (coords.): Herbajes, trashumantes y estantes. La ganadería en la Península Ibérica (épocas medieval y moderna), Almería, 2002. - DÍAZ LÓPEZ, J.P.: “Modelos de trashumancia en el sureste peninsular”, CASTÁN ESTEBAN, J.L. y SERRANO LACARRA, C., La trashumancia en la España mediterránea, Zaragoza, 2004, pp. 365-386. - DÍEZ RODRÍGUEZ: Prensa agraria en la España de la Ilustración. El Seminario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, 1797­ 1808, Madrid, 1980. - DIOS, S. de, INFANTE, J., ROBLEDO, R y TORIJANO, E. (eds.): Historia de la propiedad en España. Bienes comunales. Pasado y presente, Madrid, 2002. 1020 - DIOS, S. de, INFANTE, J. et allii (coords.): Historia de la propiedad. Costumbre y prescripción, Salamanca, 2004. - DIOS, S. de, INFANTE, J. et allii (coords.): Historia de la Propiedad en España, ss. XV-XX, Salamanca, 1999. - DIOS, S. de (coord.): El estatuto jurídico de la propiedad histórica, Salamanca, 2003. - DIOS, S. de, INFANTE, J. et allii (coords.): Historia de la propiedad: la expropiación, Salamanca, 2012. - DIOS, S. de: Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla (1385-1834), Salamanca, 1986. - DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: En torno al municipio en la Edad Moderna. Granada, 2005. - DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: La sociedad española del siglo XVIII, Madrid, 1955. - DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, J. Mª: Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen, Madrid, 1984. - EGEA BRUNO, Mª: La lenta modernización de la agricultura española: expansión, crisis y desequilibrio (1765-1900), Murcia, 2002. - ELÍAS PASTOR, J. Mª. et al. : Alto macizo ibérico, Madrid, 1992. Cuadernos de la trashumancia, 4 - ELÍAS PASTOR, L.V. y NOVOA PORTELA, F. (coords.): Un camino de ida y vuelta. La trashumancia en España, Madrid, 2003. - ELÍAS PASTOR, L. V. y GRANDE IBARRA, J. (coords.): Sobre cultura pastoril, Sorzano, 1991. - ELÍAS PASTOR, L.V.: “La Mesta y la cultura pastoril”, ANES ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G. y GARCÍA SANZ, A. (coords.): Mesta, trashumancia y vida pastoril, Madrid, 1994, pp. 207-237. 1021 - EMBRID IRUJO, A.: Ordenanzas y reglamentos municipales en el derecho español, Madrid, 1978. - ENCISO RECIO, L. M.: Las sociedades económicas en el Siglo de las Luces, Madrid, 2010. - ESCALONA MONGE, J.: "Aspectos del pastoreo en la Península Ibérica", Historia Agraria, 11, 1996, pp. 181-186. - ESQUIRO, L.: El mítico mastín español. El coloso alimañero, Madrid, 1983. - Estructuras Agrarias y Reformismo Ilustrado en la España del s. XVIII, Madrid, 1989. - FARNÓS, A. (coord.): Gúdar-Maestrazgo, Madrid, 1993. Cuadernos de la trashumancia, 14 - FERNÁNDEZ CLEMENTE, E.: “Sobre la crisis de la ganadería española en la segunda mitad del siglo XVIII”, Brocar, 12, 1987, pp. 89-101. - FERNÁNDEZ DE PINEDO, E., GIL NOVALES, A. Y DÉROZIER, A.: Centralismo, ilustración y agonía del Antiguo Régimen, 1715-1733, Barcelona, 1981. - FERNÁNDEZ DÍAZ, R.: Carlos III, Madrid, 2001. - FERNÁNDEZ DÍAZ, R.: La España de la Ilustración: la reforma de España, Madrid, 2009. - FERNÁNDEZ HIDALGO, Mª C. Y GARCÍA RUIPÉREZ, M. (eds.): Los ilustrados toledanos y la agricultura (1748-1820): recopilación de textos agrarios, Toledo, 1996. - FERNÁNDEZ PARADAS, M.: “Los repartos de tierras municipales en Andalucía, 1767-1854. Nuevas evidencias”, Historia Agraria, 34, 2004, pp. 39-60. 1022 - FERNANDEZ PEREZ, J.: "La difusión y divulgación de la literatura agronómica durante la Ilustración en España", Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 751-762. - FERNÁNDEZ TEMPRANO, C. et al. : Mediterráneo, Madrid, 1996. Cuadernos de la trashumancia, 19. - FRANCH BENAVENT, R.: “El abastecimiento de materias primas en la industria textil española del siglo XVIII”, RIBOT GARCÍA, L.A. y DE ROSA, L. (dirs.): Industria y Época Moderna, Madrid, 2000, pp. 63-93. - FRIBOURG, A.: “La trashumancia en España”, Annales de Geographie, XIX, 1910, pp. 231-244. - FRIERA ÁLVAREZ, M.: La desamortización de la propiedad de la tierra en el tránsito del Antiguo Régimen al Liberalismo: la desamortización de Carlos IV, Gijón, 2007. - FUENTES QUINTANA, E. (dir.): Economía y economistas españoles. IV. Los economistas clásicos, Madrid, 2000. - GALINDO GARCÍA, F.: El espíritu del siglo XVIII y la personalidad de Jovellanos. Criterio acerca de la ganadería en el Informe sobre la Ley Agraria, Oviedo, 1971. - GARCÍA FERNÁNDEZ, J.: “Campos abiertos y campos cercados en Castilla la Vieja”, Homenaje al Excmo. Sr. D. Amando Melón y Ruiz de Gordejuela, Zaragoza, 1966, pp. 117-131. - GARCÍA-GALLO Y DE DIEGO, A.: Atlas histórico-jurídico, México, 1997. - GARCÍA GARCÍA, C.: La crisis de las haciendas locales: de la reforma administrativa a la reforma fiscal, 1743-1845, Valladolid, 1996. - GARCÍA GIL, F.J.: Diccionario de derecho municipal, Pamplona, 2008. 1023 - GARCÍA MARTÍN, P. (coord.): Por los caminos de la trashumancia, Valladolid, 1994. - GARCÍA MARTÍN, P. y SÁNCHEZ BENITO, J. M. (eds.): Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1986. - GARCÍA MARTÍN, P. (coord.): Cañadas, cordeles y veredas, Valladolid, 1991. - GARCÍA MARTÍN, P.: La ganadería mesteña en la España borbónica, 1700-1836, Madrid, 1988. - GARCÍA ORTEGA, P.: Historia de la legislación española de caminos y carreteras, Madrid, 1982. - GARCÍA SANZ, A.: “La ganadería española entre 1750-1865: los efectos de la reforma agraria liberal”, Agricultura y Sociedad, 72, 1994, pp. 81-119. - GARCÍA SANZ, A.: Antiguos esquileos y lavaderos de lana en Segovia, Segovia, 2001. - GARCÍA SANZ, A.: “La agonía de la Mesta y el hundimiento de las exportaciones laneras: un capítulo de la crisis económica del Antiguo Régimen”, Agricultura y Sociedad, 6, 1978, pp. 284-316. - GARCÍA SANZ, A.: “La política agraria ilustrada y sus realizaciones”, en Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII, Madrid, 1989, pp. 629-639. - GARCÍA SANZ, A.: “Campomanes, agricultura y ley agraria: ganadería trashumante y Mesta”, MARTÍN ACEÑA, P. y COMÍN COMÍN, F.: Campomanes y su obra económica, 2004, pp. 63-72. - GARCÍA-BADELL Y ABADÍA, G.: Introducción a la Historia de la Agricultura Española, Madrid, 1963. 1024 - GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A.: “Andalucía en el siglo XVIII: el perfil de un crecimiento ambiguo”, FERNÁNDEZ, R. (ed.): España en el siglo XVIII. Homenaje a P. Vilar, Barcelona, 1985, pp. 342-413. - GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A.: “Economía y sociedad”, DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. (dir.): Historia de España. VII. El reformismo borbónico (1700-1789), Madrid, 1989, pp. 245-310. - GARCÍA-CUENCA ARIATI, T.: Cifras y práctica de la administración y cobranza de la renta de lanas, 1679-1789, Cuenca, 1994. - GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, R.: “Ordenanzas reales de montes en Castilla (1496-1803)”, Actas del II Simposium de Historia de la Administración. Madrid, 1971. - GIJÓN GRANADOS, J.A.: La Casa de Borbón y las Órdenes Militares durante el siglo XVIII, 1700-1809, Madrid, 2009. - GIL SOTO, A.: Deudos, parciales y consortes. Estrategias políticas y sociales de la oligarquía rural extremeña (siglos XVII y XVIII), Cáceres, 2003. - GÓMEZ CENTURIÓN, J.: Jovellanos y las Ordenes Militares: Colección de documentos interesantes, en su casi totalidad inéditos, con notas y comentarios, precedida de un informe aprobado en la sesión de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1912. - GÓMEZ MARTÍNEZ, A.: “Cargos y oficios municipales en las ciudades de León, Zamora y Salamanca durante el reinado de Carlos III”, Estudios Humanísticos. Historia, 5, 2006, pp. 159-184. - GÓMEZ SAL, A. y RODRÍGUEZ PASCUAL, M.: Montaña de León, Madrid, 1992. Cuadernos de la trashumancia, 3. - GÓMEZ SALO, A. et. al. : Pernía-Páramos-Alto Campoo, Madrid, 1995. Cuadernos de la trashumancia, 20. - GÓMEZ URDAÑEZ, J.L.: Fernando VI, Madrid, 2001. 1025 - GÓMEZ VILLAR, R.: Belorado (Burgos) y su comarca. Economía, sociedad y vida cotidiana, 1700-1813, Pamplona, 2000. - GÓMEZ VOZMEDIANO, M.F.: La Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en la Edad Moderna, Madrid, 1992. - GONZÁLEZ ALONSO, B.: Sobre el Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981. - GONZÁLEZ ALONSO, B.: El Corregidor Castellano, 1348-1808, Madrid, 1970. - GONZÁLEZ DE MOLINA, M.: “Condicionamientos ambientales del crecimiento agrario español”, en PUJOL, J. y otros (eds.): El pozo de todos los males. Sobre el atraso de la agricultura española contemporánea, Madrid, 2001, pp. 43-95. - GONZÁLEZ DÍEZ, E.: “Mesta, Institución y Derecho”, Introducción a la lectura de la edición facsímil del “Quaderno de Leyes y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta”, Valladolid, 1994, pp. 5-15. - GONZÁLEZ ENCISO, A. (ed.): El negocio de la lana en España, 1650-1830, Pamplona 2001. - GONZÁLEZ ENCISO, A. y otros: Historia económica de la España Moderna, Madrid, 1992. - GONZÁLEZ ENCISO, A.: “La política industrial en el siglo XVIII”, RIBOT GARCÍA, L.A. y DE ROSA, L. (dirs.): Industria y época moderna, Valladolid, 2000, pp. 15-46. - GONZÁLEZ GILARRAZ, Mª del M.: “La administración de justicia rdinaria en la Edad Moderna en la Corona de Castilla: Procedimientos y tipos documentales”, La investigación y las fuentes documentales de los Archivos, Guadalajara, 1996, pp. 485-498. - GONZÁLEZ PALENCIA, A. Y JIMÉNEZ DE EMBÚN, J.: Archivo Histórico Nacional. Catálogo alfabético de los documentos referentes 1026 a hidalguías conservados en la Sección de Consejos Suprimidos, Madrid, 1920. - GOZALO GONZÁLEZ, J. y BUZO SÁNCHEZ, I.: “Las cañadas reales en la campiña de Llerena: una nueva interpretación del patrimonio histórico y cultural”, Actas II Jornadas de Historia de Llerena, Llerena, 2001, pp. 75-93. - GRANDE, J. (coord.): Jornadas de Trashumancia, Cañadas y Desarrollo rural, Logroño, 2001. - GRAU CAMPUZANO, C.: Régimen legal de las vías pecuarias y de pastos, hierbas y rastrojeras, Madrid, 1968. - GRAU CAMPUZANO, C.: Vías Pecuarias, Madrid, 1954. - GRUPO 77: La legislación del Antiguo Régimen, Madrid, 1982 - GUILLAMÓN ÁLVAREZ, J.: Las reformas de la administración local durante el reinado de Carlos III, Madrid, 1980. - HERNÁNDEZ, M.: “El desembarco de los nuevos mesteños en Extremadura: la venta de la dehesa de La Serena y las transformaciones de la trashumancia, 1744-1770”, Historia Agraria, 27, pp. 65-100. - HERNÁNDEZ, M.: “Señores trashumantes entre Madrid y Segovia: los Negrete”, MELÓN JIMÉNEZ, M.A., RODRÍGUEZ GRAJERA, A. y PÉREZ DÍAZ, A. (coords.): Extremadura y trashumancia, ss. XVI-XX, Mérida, 1999, pp. 55-66. - HERR, R.: La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen, Madrid, 1991. - HERRÁIZ SERRANO, O.: Régimen jurídico de las vías pecuarias, Granada, 2000. - HERRERO HERNÁNDEZ, Mª.A.: “La decadencia de la ganadería trashumante en la sierra de Cameros (1780-1821)”, Revista de Historia Económica, 2, 1992, pp. 201-212. 1027 - HERRERO ROJO, M.: La albeytería española en el siglo XVIII, Salamanca, 1984. - IGLESIA GARCÍA, J. de la (ed.): Diez economistas españoles: siglos XVII-XVIII, San Lorenzo de El Escorial, 1992. - Informes en el Expediente de Ley Agraria. Andalucía y la Mancha (1768). Edición y estudio preliminar de Gonzalo Anes. ICI, Quinto Centenario, IEF. Madrid, 1990. - IZQUIERDO BENITO, R. y RUIZ GÓMEZ, F. (coords.): Las órdenes militares en la Península Ibérica, Ciudad Real, 2000. - JIMÉNEZ, E.: El honrado concejo de la Mesta y la asociación general de ganaderos del Reino 1273-1929, Madrid, 1929. - JIMÉNEZ BLANCO, J.I.: Privatización y apropiación de tierras municipales en la Baja Andalucía. Jerez de la Frontera, 1750-1995, Jerez de la Frontera, 1996. - JIMÉNEZ DE EMBÚN, J. Y GONZÁLEZ PALENCIA, A.: Archivo Histórico Nacional. Consejo de Castilla. Índice de pleitos sobre mayorazgos, estados y señoríos, Madrid, 1927. - KAMEN, H.: Felipe V. El rey que reinó dos veces, Madrid, 2010. - KLEIN, J.: La Mesta, Madrid, 1979. - LADERO QUESADA, M. A.: “Las ordenanzas locales. Siglos XIII­ XVIII”, En la España Medieval, nº 21, 1998, 293-337. - LAGUNA SANZ, E., Historia del merino, Madrid, 1986. - LAMO DE ESPINOSA, J.: Política agraria en la España Ilustrada de Carlos III, Madrid, 1992. - LARA NIETO, Mª C.: Ilustración española y pensamiento inglés: Jovellanos, Granada, 2008. 1028 - LARRIBA, E.: “Un intento de reforma agraria por y para las clases productoras: el Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos (1797-1808)”, Brocar, 23, 1999, pp. 87-117. - LE FLEM, J.P.: “Las cuentas de la Mesta, 1510-1709”, en Moneda y Crédito, nº 121, Madrid, 1972. - LEMEUNIER, G.: "La trashumancia ovina en el este castellano (ss. XVI-XIX)", en Economía, sociedad y política en Murcia y Albacete (s. XVI-XVIII), Murcia, 1990, p. 71-130. - LINARES LUJÁN, A. M.: “De la apropiación del usufructo a la privatización de la superficie. Las tierras concejiles en la Baja Extremadura (1750-1850)”, Noticiario de Historia Agraria, 9, 1995, p. 87-128. - LÓPEZ DÍAZ, M., “la administración de justicia señorial en el antiguo régimen”, Anuario de Historia del Derecho Español, 76, 2006, Madrid, 2007, pp. 557-587. - LÓPEZ MARTÍNEZ, A. L.: La ganadería en la Baja Andalucía, siglos XV-XX, Sevilla, 2001. - LLOMBART ROSA, V. y OCAMPO SUÁREZ-VALDÉS, J.: “Para leer el Informe de Ley Agraria de Jovellanos”, RAE-Revista Asturiana de Economía, 45, 2012, pp. 119-143. - LLOMBART ROSA, V.: “Campomanes, el economista de Carlos III”, FUENTES QUINTANA, E. (dir.): Economía y economistas españoles, III. La Ilustración, Madrid, 2000, pp. 201-255. - LLOMBART ROSA, V.: “Convicciones agraristas y actitudes industrialistas. Paradojas de la Ilustración (de Adam Smith a Jovellanos)”, BEL, G. y ESTRUCH, A. (coords.): Industrialización en España: entusiasmos, desencantos y rechazos. Ensayos en homenaje al profesor Fabián Estapé, Madrid, 1997, pp. 61-85. - LLOMBART ROSA, V.: “El Informe de Ley Agraria de Jovellanos: núcleo analítico, programa de reformas y fuentes intelectuales”, 1029 FUENTES QUINTANA, E. (dir.): Economía y economistas españoles, III. La Ilustración, Madrid, 2000, pp. 421-446. - LLOMBART ROSA, V.: “La política económica de Carlos III: ¿fiscalismo, cosmética o estímulo al crecimiento?”, Revista de Historia Económica, XII, 1994, 1, pp. 11-43. - LLOMBART ROSA, V.: “Una aproximación histórica y analítica al pensamiento económico de Jovellanos”, Documentos de Trabajo de la Asociación Española de Historia Económica, 12, 2010. - LLOMBART ROSA, V.: “El pensamiento económico de la Ilustración en España: (1730-1812)”, Documentos de Trabajo, 67, Valencia, 1998. - LLOPIS AGELÁN, E. (ed.): El legado económico del Antiguo Régimen en España, Barcelona, 2004. - LLOPIS AGELAN, E., “Las explotaciones trashumantes en el siglo XVIII y primer tercio del XIX: la cabaña del Monasterio de Guadalupe, 1709-1835”, La economía española al final del Antiguo Régimen, t. I, Agricultura, Madrid, 1982, pp. 3-101. - LLUCH, E. y ARGEMI, Ll.: Agronomía y fisiocracia en España, 1750-1820, Valencia, 1985. - LÓPEZ CORDERO, J. L.: “Los baldíos en la comarca de Jaén (s. XVI-XVIII)”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 40, 1994, pp. 781-809. - LÓPEZ MARTÍN, A. L.: “La ganadería en la Baja Andalucía, ss. XV-XX”, Documentos de trabajo, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Sevilla, 2001. - LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J. “Prácticas y actitudes señoriales ante la tierra en Castilla la Nueva. Siglos XVI- XVIII”, DIOS, S. de, INFANTE, J. et allii (coords.): Historia de la propiedad. Costumbre y prescripción, Salamanca, 2004. 1030 - LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J. y SANZ CAMAÑES, P. (coords.): Mesta y mundo pecuario en la península ibérica durante los tiempos modernos, Cuenca, 2011. - LORA SERRANO, G. (ed.): Ordenanzas municipales de la ciudad de Plasencia, Sevilla, 2005. - LUQUE VALLE, P. y PESTAÑA SALIDO, A.J.: Estudio de las rutas ganaderas del término municipal de Cabra, Córdoba, 2003. - MAGAN GARCÍA, J. M.: “Dependencia jurisdiccional del municipio castellano moderno”, Espacio, Tiempo y Forma, serie IV, Historia Moderna, t. V, 1992, pp. 313-332. - MANGAS NAVAS, J. Mª.: El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla, Madrid, 1981. ‐ MANGAS NAVAS, J. Mª: Vías pecuarias, Madrid, 1992. Cuadernos de la trashumancia, 0 - MARCOS MARTÍN, A.: España en los siglos XVI, XVII, y XVIII , Barcelona, 2000. - MARCOS MARTÍN, A.: “Evolución de la propiedad pública municipal en Castilla la Vieja durante la Época Moderna”, Studia Historica. Historia Moderna, 16, 1997, pp. 57-100. - MARIN BARRIGUETE, F.: “La posesión y la lucha por los pastizales en los siglos XVI-XVII”, RUIZ MARTÍN, F. y GARCÍA SANZ, A. (eds.): Mesta, trashumancia y lana en la España moderna, Barcelona, 1998, pp. 90-143. - MARÍN BARRIGUETE, F.: "Campomanes, presidente de la Mesta", Actas del Congreso Internacional Carlos III y su Siglo, Madrid, l990, pp. 93-114. - MARÍN BARRIGUETE, F.: “Trashumancia y fiscalidad en Castilla: los conflictos de paso y el impuesto de castillería, ss. XVI-XVIII”, MARÍN BARRIGUETE, F, CARRASCO MARTÍNEZ, A. y MARTÍNEZ VEGA, E.: Privilegio y desigualdad. Perspectivas de 1031 estudio en Historia Social de la España Moderna, Madrid, 2004, pp. 253-306. - MARÍN BARRIGUETE, F., “Archivo de la Mesta: tipologías documentales y posibilidades de investigación (ss. XVI-XVIII)”, Cuadernos de Historia Moderna, vol. 17, 1996, pp. 193-217. - MARTÍN ACEÑA, P. y COMÍN COMÍN, F. (coords.): Campomanes y su obra económica, Madrid, 2004. - MARTÍN CANO, J.: Por caminos y cañadas de Alcaudete, Jaén, 2006. - MARTÍN CASAS, J. (coord.): Las vías pecuarias del Reino de España: un patrimonio natural y cultural europeo, Madrid, 2003. - MARTÍENZ RUIZ, E. Y PI Y CORRALES, M. (coords.): Instituciones de la España moderna. Las jurisdicciones, Madrid, 1996. - MATEOS DORADO, D. (coord.): Campomanes, doscientos años después, Oviedo, 2003. - MELÓN JIMÉNEZ, M. A., RODRÍGUEZ CANCHO, M., RODRÍGUEZ GRAJERA, A. y BLANCO CARRASCO, J. P.: “Economía eclesiástica en Extremadura a finales del Antiguo Régimen: una aproximación a las rentas de la diócesis de Plasencia”, Obradoiro de historia moderna, 13, 2004, pp. 127-161. - MELÓN JIMÉNEZ, M.A., “Encomiendas y rebaños. La trashumancia en los territorios fronterizos del Occidente peninsular”, Congreso Internacional sobre las Órdenes Militares en la Península Ibérica, Ciudad Real, 2000, pp. 1953-1969. - MELÓN JIMÉNEZ, M.A., Extremadura en el Antiguo Régimen. Economía y sociedad en tierras de Cáceres, 1700-1814, Mérida, 1989. 1032 - MELÓN JIMÉNEZ, M.A., RODRÍGUEZ GRAJERA, A. y PÉREZ DÍAZ, A. (coords.): Extremadura y trashumancia, ss. XVI-XX, Mérida 1999. - MENÉNDEZ PELÁEZ, J. (coord.): José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). Estudios en el bicentenario de su muerte, Gijón, 2009, pp. 179-216. - MERCHÁN ÁLVAREZ, A.: “La Reforma Agraria para Andalucía del conde de Aranda: lectura técnico-jurídica”, Historia, Instituciones y Documentos, 25, 1998, pp. 401-434. - MERCHÁN FERNÁNDEZ, A.C.: Gobierno municipal y administración local del Antiguo Régimen, Madrid, 1988. - MERCHÁN ÁLVAREZ, A.: La Reforma Agraria en Andalucía. El primer Proyecto Legislativo: Pablo de Olavide, Sevilla, 1768, Sevilla, 1996. - MICKUN, N.: La Mesta au XVIIIe siècle : étude d'histoire sociale et économique de l'Espagne au XVIIIe siècle, Budapest, 1983. - MONTIEL MOLINA, C.: “Origen y evolución de la propiedad forestal colectiva en España”, Cuadernos de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, 16, 2003, pp. 285-290. - MORENO FERNÁNDEZ, J. R.: «El régimen comunal y la reproducción de la comunidad campesina en las sierras de la Rioja (siglos XVIII-XIX)”, Historia Agraria, 15, 1998, pp. 75-112. - MORENO FERNÁNDEZ, J.R. y GÓMEZ URDÁÑEZ, J.L.: “El problema agrario en las sierras de La Rioja: del crecimiento a la subsistencia, ss. XVIII-XIX”, Agricultura y sociedad, 82, 1997, pp. 79-114. - MORENO FERNÁNDEZ, J.R.: “Entre el padre y el patrón. La organización trashumante en la montaña riojana durante el siglo XVIII”, Historia Agraria, 22, 2000, pp. 131-158. 1033 - MORENO FERNÁNDEZ, J.R.: El monte público en La Rioja durante los siglos XVIII y XIX, Logroño, 1994. - NIETO GARCÍA, A., Bienes comunales, Madrid, 1964. - NIETO GARCÍA, A., Ordenación de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, Madrid, 1959. - NIETO GARCÍA, A.: “La posesión”, GARCÍA MARTÍN, P. y SÁNCHEZ DE BENITO, J.M.: Contribución a la historia de la trashumancia en España, Madrid, 1996, pp. 85-119. - OCAMPO SUÁREZ-VALDÉS, J.: “Campomanes: un programa industrial en tiempos de la Ilustración” Revista de Historia Económica, XXII, 2004, nº 1, pp. 111-145. - ORTEGA CANTERO, N. (ed.): Estudios sobre historia del paisaje español, Madrid, 2002. - ORTEGA LÓPEZ, M., Conflicto y continuidad en la sociedad rural española del siglo XVIII, Madrid, 1993. - ORTEGA LOPEZ, M.: La lucha por la tierra en la Corona de Castilla, Madrid, 1986. - PARRA LUCÁN, Mª. A.: Vías pecuarias y propiedad privada, Madrid, 2002. - PELEGRÍ PEDROSA, L. V. y MARTÍN RUBIO, A. D.: Tierra y sociedad en La Serena en el siglo XVIII, Badajoz, 2002. - PELEGRÍ PEDROSA, L.V.: “Las encomiendas de la Orden de Alcántara en La Serena en el siglo XVIII”, Ars et sapientia: Revista de la asociación de amigos de la Real Academia de Extremadura de las letras y las artes, 2, 2000, pp. 79-85. - PERDICES DE BLAS, L.: “Agronomía y fisiocracia en la obra de Pablo de Olavide”, FUENTES QUINTANA, E. (dir.): Economía y economistas españoles, III. La Ilustración, Madrid, 2000, pp. 225­ 302. 1034 - PERDICES DE BLAS, L.: Pablo de Olavide (1725-1803). El ilustrado, Madrid, 1993. - TRASHUMANCIA y cultura pastoril en Extremadura, Mérida, 1993. - PEREIRA IGLESIAS, J.L.: “La trashumancia en zonas de invernadero: el ejemplo de la Tierra de Cáceres”, RUIZ MARTÍN, F. y GARCÍA SANZ, A. (eds.), Mesta, trashumancia y lana en la España moderna, Barcelona, 1998, p. 231-258. - PEREIRA IGLESIAS, J.L., RODRÍGUEZ GRANJERA, A. y MELÓN JIMÉNEZ, M.A.: “Evolución de los precios de los invernaderos de las dehesas extremeñas durante el Antiguo Régimen (1536-1830)”, en CABARO DIÉQUEZ, V (ed.): El medio rural español: cultura, paisaje y naturaleza: homenaje a D. Ángel Cabo Alonso, Salamanca, 1992, pp. 461-474. - PEREIRA IGLESIAS, J.L., La “riqueza campesina” en la Extremadura del Antiguo Régimen, Cáceres, 1984. - PEREIRA IGLESIAS, J.L.: “Gobierno, administración y recursos de las Órdenes Militares en la Extremadura de los siglos modernos”, LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J. (coord.): Las Órdenes Militares en la Península Ibérica. Edad Moderna, vol. II, Cuenca, 2000, pp. 1827­ 1875. - PÉREZ ÁLVAREZ, Mª. J. La cabaña ganadera en León: estructura interna, limitaciones y proceso evolutivo, ss. XVIII-XIX, El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004, pp. 789-808. - PÉREZ ÁLVAREZ, Mª José y RUBIO PÉREZ, Laureano Manuel (eds.): Campo y campesinos en la España Moderna; culturas políticas en el mundo hispánico, León, 2012. - PÉREZ FIGUERAS, C., VALERO SÁEZ, A. y TERÉS LANDETA, J.: Bajo Guadalquivir, Madrid, 1997. Cuadernos de la trashumancia, 22. 1035 - PÉREZ MARÍN, T., Don Vicente Paino y Hurtado: defensor de Extremadura en la lucha contra la Mesta, Mérida, 2000. - PÉREZ MARÍN, T.: “Propuestas de reformas económicas para Extremadura en el reinado de Carlos III: el informe del intendente Marqués de Ustáriz”, Revista de Estudios Extremeños, vol. 51, nº 2, 1995, pp. 419-460. - PÉREZ MARÍN, T.: “Repartimientos de baldíos y terrenos montuosos: un medio fallido de resolver el problema extremeño en la segunda mitad del siglo XVIII”, Studia Historica. Historia Moderna, 17, 1997, pp. 261-284. - PÉREZ RODRÍGUEZ, A. C.: “La búsqueda de los orígenes de la administración municipal: de la Edad Media al Liberalismo”, REALA, 1, 2014, pp. 1-15. - PÉREZ ROMERO, E.: “Trashumancia y pastos de agostadero en las sierras sorianas durante el siglo XVIII”, Revista de Historia Económica, 14, 1, 1996, pp. 91-124. - PÉREZ ROMERO, E., Patrimonios comunales, ganadería trashumante y sociedad en la Tierra de Soria, siglos XVIII-XIX, Valladolid, 1995. - PÉREZ ROMERO, E.: “Los factores zootécnicos en la crisis de la trashumancia castellana”, Hispania, vol. LXVII, 227, 2007, pp. 1041-1068. - PÉREZ ROMERO, E.: “¿Por qué se estancó la cabaña trashumante castellana en la segunda mitad del siglo XVIII? Una interpretación”, Investigaciones de Historia Económica, 1, 2005, pp. 15-44. - PÉREZ-VICTORIA DE BENAVIDES, M.: Una historia del Derecho, Granada, 1997. - PHILLIPS, C. R.: El toisón de oro español: producción y comercio de lana en las épocas medieval y moderna, Valladolid, 2005. 1036 - PIEPER, R.: La Real Hacienda bajo Fernando VI y Carlos III, 1735­ 1788. Repercusiones económicas y sociales, Madrid, 1992. - PIQUERAS ARENAS, J.A. (coord.): Bienes comunales: propiedad, arraigo y apropiación, Madrid, 2002. - POCIÑA PÉREZ, Mª.I.: “Gaspar M. de Jovellanos: Informe sobre Ley Agraria”, Anales: Anuario del centro de la UNED de Calatayud, 16, 2, 2008, pp. 101-121. - PORRAS ARBOLEDAS, P.: Las ordenanzas municipales. Algunas propuestas para su estudio y un ejemplo, Madrid, 1994. - Principales cañadas reales de España: Su descripción, itinerarios, legislación vigente comentada, índice alfabético y mapas, Madrid, Sindicato Nacional de Ganadería, 1954. - PUIGVERT, J.M.: "La cultura popular" en la Europa rural del Antiguo Régimen", Noticiario de Historia Agraria, 1996, 12, pp. 175­ 188. - PUJOL, J. y otros (eds.): El pozo de todos los males. Sobre el atraso de la agricultura española contemporánea, Madrid, 2001. - PUYOL MONTERO, J. Mª: “Un balance de 25 años de historiografía histórico-jurídica en España (1973-1998)”, Cuadernos de Historia del Derecho, nº 5, 1998, pp. 283-409. - RAMÍREZ ALTOZANO, J.J.: La cabaña trashumante del Monasterio del Escorial, Madrid, 2010. - RAMÓN-LACA, L. y LABAJOS, L.: Los Martín de Fuentidueña, jardineros y arbolistas del buen retiro: El “Tratado de agricultura de jardines” y el “Tratado de agricultura de hortalizas” de Cosme Martín de Fuentidueña, Madrid, 2007. - RÉGIMEN LEGAL DE LAS VIAS PECUARIAS: disposiciones legales sobre vías pecuarias antecedentes, Madrid, 1946. 1037 - REY CASTELAO, O.: “La propiedad colectiva en la España moderna”, Studia Histórica. Historia moderna, 16, 1997, pp. 5-16. - REY CASTELAO, O.: “Montes, bosques y zonas comunales: aprovechamientos agrícola-ganaderos, forestales y cinegéticos”, El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, 2004, pp. 907-967. - RIBOT GARCÍA, L.A. y DE ROSA, L. (dirs.): Industria y época moderna, Valladolid, 2000. - ROBLEDO HERNÁNDEZ, R.: Economistas y reformadores españoles: la cuestión agraria (1760-1935), Madrid, 1993. - RODRÍGUEZ CANCHO, M.: “Comentarios a la Instrucción de hecho manifestando las causas de la decadencia de Extremadura y por las que no es más opulenta, por don Bernardino Pérez Caballero”, Estudios dedicados a Carlos Callejo Serrano, Cáceres, 1979. - RODRÍGUEZ PASCUAL, M.: La trashumancia. Cultura, cañadas y viajes, León, 2001. - RUBIO DE LUCAS, J.L. et allii. : Alcaraz, Cazorla y Segura, Madrid, 1993. Cuadernos de la trashumancia, 10. - RUBIO PÉREZ, L. “Poder o poderes. Señoríos, concejos y relaciones de poder en el mundo rural durante la Edad Moderna”, El mundo rural en la España moderna. 2004. - RUBIO PÉREZ, L. M.: “Bienes concejiles y régimen comunal. Claves, modelos y referencias del mundo rural durante la Edad Moderna”, PÉREZ ÁLVAREZ, Mª José y RUBIO PÉREZ, Laureano Manuel (eds.): Campo y campesinos en la España Moderna; culturas políticas en el mundo hispánico, León, 2012, vol. I, pp. 87-152. - RUBIO, J.L. et al.: Sierra Morena Oriental, Madrid, 1993. Cuadernos de la trashumancia, 7. - RUBIO, J.L. et al.: Sierra Nevada, Madrid, 1995. Cuadernos de la trashumancia, 12. 1038 - RUBIO, J.L. et al.: Sierras Penibéticas, Madrid, 1998 Cuadernos de la trashumancia, 23. - RUBIO, J.L. et al.: Valle de Alcudia, Madrid, 1992. Cuadernos de la trashumancia, 2. - RUBIO, J.L. y PASTOR, P.: Campos de Calatrava-Montiel, Madrid, 1995. Cuadernos de la trashumancia, 16. - RUIZ MARTÍN, F. y GARCÍA SANZ, A. (eds.): Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna, Barcelona, 1998. - RUIZ RODRÍGUEZ, I.: Apuntes de Historia del Derecho y de las Instituciones, Madrid, 2005. - SAAVEDRA FERNÁNDEZ, P.: “La conflictividad rural en la España Moderna”, Noticiario de historia agraria, año 6, 12, 1996, pp. 12-48. - SAAVEDRA, P. y VILLARES, R. (eds.): Señores y campesinos en la península ibérica, ss. XVIII-XX, Barcelona, 1991. - SALAS, J.A., ALBEROLA, A., GIMÉNEZ, E., MOLAS, P. y FORTEA, J.I.: Poder político e instituciones en la España moderna, Alicante, 1992. - SÁNCHEZ GAVITO, L.: Vías pecuarias a través del tiempo, Madrid, 1955. - SÁNCHEZ GÓMEZ-CORONADO, M.: “Las rentas del ducado de Feria en la segunda mitad del siglo XVIII”, Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, 5, 1992, pp. 239-282. - SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, A.: “El régimen jurídico del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras”, Redur, nº 3, 2005, pp. 93-147. - SÁNCHEZ MECO, G.: La Vereda del Camino Real de Madrid: estudio histórico-jurídico, Madrid, 2003. 1039 - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: «Pastos comunes o cercados en el reino de Granada. Una cuestión a debate a finales del Antiguo Régimen», Hispania, LXII, 212, 2002, pp. 957-992. - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: «Tensiones sociales en el reino de Granada a finales del Antiguo Régimen: la Mesta contra propietarios de tierras y concejos con motivo de los cercados», Estudios de Historia y de Pensamiento Económico. Homenaje al profesor Francisco Bustelo García del Real, Madrid, 2003, pp.181-200. - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: «Una aproximación a los cercados y acotamientos de tierras en Extremadura a finales del siglo XVIII y principios del XIX: la puesta en vigor de la real cédula de 15 de junio de 1788», Revista Española de Estudios Agrosociales y Pesqueros, 207, 2005, pp. 13-50. - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: Extensión de cultivos en España durante el siglo XVIII, Madrid, 1987. - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: “El olivo y su expansión en el Reino de Jaén durante el siglo XVIII”, Boletín de la Real Sociedad Geográfica, 120, 1984, pp. 133-148. - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: “La presión sobre los espacios incultos y el crecimiento agrario en tierras de Jaén en el siglo XVIII”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 174, 2000, pp. 211-242. - SANCHEZ SALAZAR, F.: “La redefinición de los derechos de propiedad a propósito de los decretos sobre cercados en las Cortes de Cádiz”, Historia Agraria: Revista de agricultura e historia rural, 39, 2006, pp. 207-240. - SÁNCHEZ SALAZAR, F.: “Los repartos de tierras concejiles en la España del Antiguo Régimen” en ANES, G.: (ed.): La economía española al final del Antiguo Régimen, I. Agricultura, Madrid, 1982, pp. 191-258. - SÁNCHEZ SALAZAR, F: “Derrota de mieses y cercados y acotamientos de tierras. Un aspecto del pensamiento agrario en la 1040 España del siglo XVIII”, Revista española de estudios agrosociales y pesqueros, 195, 2002, pp. 81-120, - SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, J.: Compendio de historia del derecho, Madrid, 2009. - SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, J.: Historia del Derecho y de las Instituciones, Madrid, 1991, 2 vols. - SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, J.: “Del municipio del Antiguo Régimen al municipio constitucional. Un caso concreto: Guadalajara”, Actas del IV symposium de la Historia de la Administración, Madrid, 1983, pp. 629-681. - SANZ FERNÁNDEZ, J. y GARCÍA SANZ, A. (coords.): Reformas y política agraria en la historia de España, Madrid, 1996. - SANZ RUBIALES, F., Cañadas reales de Valladolid: una aproximación a las rutas de la Mesta, Valladolid, 1996. - SEBASTIÁN AMARILLA, J. A.: Agricultura y rentas monásticas en tierras de León. Santa María de Sandoval (1167-1835), Madrid, 1992. - SEBASTIÁN AMARILLA, J.A. y URIARTE AYO, R. (eds.): Historia y economía del bosque en la Europa del Sur (ss. XVIII­ XIX), Zaragoza, 2003. - SEBASTIÁN AMARILLA, J.A.: “La agricultura española y el legado del Antiguo Régimen”, en LLOPIS, E.(ed.): El legado económico del Antiguo Régimen en España, Barcelona, 2004, pp. 147-186. - SEBASTIÁN AMARILLA, J. A.: “La producción de cereales en tierras de León durante la Edad Moderna, 1570-1795”, Agricultura y Sociedad, 59, 1991, pp. 75-117. - SERRA RUIZ, R.: “El reino de Murcia y el Honrado Concejo de la Mesta. A propósito de un documento confirmado por Alfonso x en 1041 1271”, Anales de la Universidad de Murcia (Derecho), vol. XX, 2, 1962, pp. 141-161. - SERRANO DE MENCHÉN, P.: “Incidencia socieoeconómica de los pastos de Argamasilla de Alba y Peñarroya en el Priorato de San Juan”, II Jornadas de la Orden de San Juan, Ciudad Real, 1999, pp. 65-88. - SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, J.L.: “Origen, desarrollo y extensión de los derechos comunales de las 18 villas sobre la real dehesa de La Serena”, Alcántara. Revista del Seminario de Estudios Cacereños, 18, 1989-1990, pp. 201-26/ 19, pp. 71-98. - SERRANO MARTÍN, E. y ATIENZA LÓPEZ, A.: “Valor y rentas de las encomiendas de las Órdenes Militares en el siglo XVIII”, Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 61-62, 1990, pp. 139-153. - SILVA SUÁREZ, M. (ed.): Técnica e ingeniería en España. III. El siglo de las luces: de la industria al ámbito agroforestal, Zaragoza, 2005. - SISTERNES Y FELIU, M: Idea de la Ley Agraria española, Velancia 1786. - SORIA MESA, E. La nobleza en la España moderna: cambio y continuidad. Madrid, 2007. - TERÉS LANDETA, J., PÉREZ FIGUERAS, C. y VALERO SÁEZ, A.: Sanabria, Madrid, 1995. Cuadernos de la trashumancia, 11. - TERÉS LANDETA, J., VALERO SÁEZ, A. y PÉREZ FIGUERAS, C.: Extremadura, Madrid, 1995. Cuadernos de la trashumancia, 15. - TOMÁS Y VALIENTE, F.: Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, 1979. - TOMÁS Y VALIENTE, F.: Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1999. 1042 - URTEAGA GONZÁLEZ, L.: La tierra esquilmada: las ideas sobre la conservación de la naturaleza en la cultura española del siglo XVIII, Madrid, 1987. - VALERO SÁEZ, A., PÉREZ FIGUERAS, C. y TERÉS LANDETA, J.: La Serena, Madrid, 1993 Cuadernos de la trashumancia, 5. - VALERO SÁEZ, A., PÉREZ FIGUERAS, C. y TERÉS LANDETA, J.: Los Pedroches, Madrid, 1992. Cuadernos de la trashumancia, 9. - VALERO SÁEZ, A., PÉREZ FIGUERAS, C. y TERÉS LANDETA, J.: Sierra de Gredos, Madrid, 1992 Cuadernos de la trashumancia, 1. - VENTURI, F.: “Economistas y reformadores españoles e italianos del siglo XVIII”, en ESTAPÉ, F. (ed.): Textos olvidados, Madrid, 1991, pp. 218-226. - Vías pecuarias en la Comunidad de Madrid, Madrid, Dirección General de Medio Ambiente y Patrimonio Arquitectónico, 1983. - VICENTE LEGAZPI, Mª L. La ganadería en la provincia de Cuenca en el siglo XVIII. Toledo, 2000. - VIÑAS MEY, C.: El problema de la tierra en la España de los siglos XVI y XVII, Madrid, 1941. - ZAPATA BLANCO, S. (ed.): La industria de una región no industrializada: Extremadura, 1750-1990, Cáceres, 1996. - ZAPATA BLANCO, S., “Contribución al análisis histórico de la ganadería extremeña”, Estudios dedicados a Carlos Callejo Serrano, Cáceres, 1979. Tesis Fermín Marín Barriguete ÍNDICE RESUMEN ABSTRACT. INTRODUCCIÓN I.- TENDENCIAS E INVESTIGACIONES. . II.- CONCEPTOS, EXPLICACIONES Y VALORACIONES DE LA .LEGISLACIÓN DE LA TRASHUMANCIA. . III. LAS CABAÑAS Y EL DESARROLLO DE LOS CICLOSMIGRATORIOS EN EL ENTORNO PRIVILEGIADO. IV. EL MARCO JURÍDICO DE LA TRASHUMANCIA: LOS .PRIVILEGIOS Y LEYES. . V. ANQUILOSAMIENTO, DECADENCIA INSTITUCIONAL Y .AISLAMIENTO DEL CAMPO. . VI.- LOS BORBONES CONTRA LA LEGISLACIÓN .PROTECTORA Y LA CABAÑA REAL. . VII.- CONCLUSIONES. IX.- FUENTES ARCHIVÍSTICAS Y DOCUMENTALES. IX.-BIBLIOGRAFIA.