UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política I TESIS DOCTORAL Sistemas políticos hacia la unificación del siglo XXI MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Pamela Lili Fernández Reyes Director José Iturmendi Morales Madrid, 2013 © Pamela Lili Fernández Reyes, 2013 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA I. TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE DOCTOR: SISTEMAS POLÍTICOS HACIA LA UNIFICACIÓN DEL SIGLO XXI Director de Tesis: Prof. Dr. José Iturmendi Morales Catedrático de Filosofía del Derecho Autor: Pamela Lili Fernández Reyes Madrid 2012 2 A mis padres: Luis A. Fernández y Lili Reyes Con todo mi amor, respeto y admiración, A mis hermanas: Yanet, Sahidy y Sharoón A mis sobrinos: Arlet e Iker A: Francisco Con todo mi cariño, A mis profesores, amigos y seres queridos Con gratitud. 3 ―Sistemas Políticos Hacia la Unificación del Siglo XXI‖. Capítulo 1. Marco histórico y Metodología I. Tipología de los sistemas políticos…………………………………………..6 II. Sistemas políticos, sistemas sociales, democracia, dictadura………….10 III. Aproximación, unificación y/o armonización de los distintos sistemas políticos y de sus sistemas de legitimación……………………………….23 IV. Filosofía política de la República…………………………………………...29 V. Las formas de gobierno en Aristóteles…………………………………….35 VI. Teoría y realidad política en Latinoamérica ..……………………………..44 VII. Comparativismo y Derecho Constitucional común europeo…………….49 VIII. De nuevo sobre las tipologías políticas……………………………………58 IX. Las revoluciones burguesas………………………………………………...72 Capítulo 2. Marco conceptual. 2.1 Sistema político………………………………………………………….………80 2.2 Elementos en los sistemas políticos………………………………….……..102 2.2.1 Elementos institucionales que dirigen el sistema político y cumplen la función de asignar valores a la sociedad……………………………...105 2.2.1.1 Régimen político……………………………………………105 a) Estado………………………………………………………106 b) Poderes ejecutivo, legislativo y judicial………………….111 c) Constitución………………………………………………...116 d) Sociedad……………………………………………………124 e) Economía…………………………………………………..127 2.2.2 Actores institucionalizados que la sociedad organiza para transmitir sus demandas, influir o modificar las decisiones de la autoridad……..133 2.2.2.1 Partidos políticos……………………………………..133 2.2.2.2 Grupos de presión……………………………………148 2.2.2.3 Comunicación política ……………………………….152 2.2.3 La cultura política……………………………………………………157 2.2.4 El escenario internacional………………………………………….170 2.3 Clasificación de las formas de gobierno……………………………………..176 2.3.1 Clasificación de las formas de gobierno según la estructura política actual:………………………………………………………………………...176 2.3.1.1 Según la relación de poderes:…………………………....178 a) Sistemas Republicanos………………………………...178 b) Parlamentarismo………………………………………...181 c) Presidencialismo ………………………………………..186 4 d) Semipresidencialismo…………………………………..189 2.3.2 Monarquías………………………………………………………….191 2.3.3 Totalitarismo ………………………………………………………..195 2.3.4 Autoritarismo………………………………………………………...195 2.4 Sujetos participantes en los sistemas políticos …………………………196 2.4.1 Democracia………………………………………………………….196 2.4.2 Participación ciudadana……………………………………………206 2.4.3 Poder político………………………………………………………..209 2.5 Principios y garantías de los sistemas de gobierno…………………….214 2.5.1 Gobernabilidad……………………………………………………..215 2.5.2 Justicia ………………………………………………………………222 2.5.3 Soberanía…………………………………………………………...231 2.5.4 Legalidad…………………………………………………………….236 2.5.5 Legitimidad…………………………………………………………..238 2.5.6 Estabilidad…………………………………………………………...241 2.5.7 Representatividad…………………………………………………..243 2.5.8 Honestidad…………………………………………………………..248 2.5.9 Transparencia……………………………………………………….250 2.5.10 Ética…………………………………………………………………252 2.5.11 Responsabilidad política y gubernamental……………………...258 Capítulo 3. Evolución de los Sistemas Políticos. 3.1 Formación de la sociedad política……………………………………………261 3.2 Formas de gobierno, Estado y política………………………………………267 3.2.1 Grecia…………………………………………………………………...276 3.2.2 Roma……………………………………………………………………289 3.2.3 Imperio español………………………………………………………..295 3.2.4 Revolución francesa…………………………………………………..298 3.2.5 México: transición política, gubernamental y democrática………..304 3.3 Platón, filósofo, griego del siglo IV a.C. Una de sus más notables aportaciones fue ―La República‖. ―Lo bello es el resplandor de la verdad‖…………………………………………………………………………...313 3.4 Aristóteles. Discípulo de Platón; ―Toda forma de gobierno es buena si quien gobierna busca el bien de los gobernados‖………………………………….322 3.5 Nicolás Maquiavelo. Filósofo y político del siglo XV. Con su aportación del ―Realismo político‖ abre camino a la modernidad y reestructuración social……………………………………………………………………………..332 3.6 Thomas Hobbes, filósofo del siglo XVII. Escribió sobre justicia, naturaleza humana y organización de la sociedad………………………………………341 3.7 John Locke, filósofo del siglo XVII. Considerado ―el padre del liberalismo‖………………………………………………………………………353 5 3.8 Montesquieu. Político francés del siglo XVIII. Su gran aportación fue sobre ―la separación de poderes‖…………………………………………………….365 3.9 Rousseau. Filósofo del siglo XVIII. Escribió sobre democracia y soberanía nacional………………………………………………………………………….378 3.10 Alexis de Tocqueville. Historiador francés y liberalista del siglo XIX. Su gran aportación fue ―el dilema de la democracia‖………………………….394 3.11 Norberto Bobbio. Manifestó ser un social, liberal y demócrata del siglo pasado…………………………………………………………………………...404 Capítulo 4. Análisis comparativo de los sistemas políticos 4.1 Los sistemas políticos hacia el siglo XXI……………………………………424 4.1.1 Totalitarismo y Autoritarismo………………………………………449 4.1.2 Liberalismo y Democracia.………………………………………….466 4.1.3 Análisis comparativo de los sistemas: Presidencialismo, Semi- presidencialismo y Parlamentarismo……………………………………..493 4.2 Sistemas electorales y de representatividad en las formas de gobierno actual..……………………………………………………………………………….515 4.3 Características emergentes para el impulso del principio de gobernabilidad democrática en los sistemas políticos del siglo XXI…………………………….527 Capítulo 5. Ordenamientos jurídicos del sistema político democrático. 5.1 El caso específico de México…………………………………………………548 5.2 Una propuesta………………………………………………………………….569 5.3 ¿Unificación democrática de los sistemas políticos en el siglo XXI?.........570 Bibliografía consultada…………………………………………………..…….574 6 Capítulo I. Marco histórico y Metodología Sumario: I. Tipología de los sistemas políticos. II. Sistemas políticos, sistemas sociales, democracia, dictadura. III. Aproximación, unificación y/o armonización de los distintos sistemas políticos y de sus sistemas de legitimación. IV. Filosofía política de la Republica. V. Las formas de gobierno en Aristóteles. VI. Teoría y realidad política en Latinoamérica. VII. Comparativismo y Derecho Constitucional común europeo. VIII. De nuevo sobre las tipologías políticas. IX. Las revoluciones burguesas. I. Tipología de los sistemas políticos. En el volumen de la primera obra colectiva dedicada en homenaje al catedrático desaparecido en los inicios del verano de 2011, Pablo Lucas Verdú, que editara en la primavera-verano de 1984 la ―Revista de política comparada‖- publicación conjunta de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo y del Departamento de Teoría del Estado y Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,- el antiguo profesor adjunto en la cátedra de Derecho Político de Francisco Javier Conde García de esta Casa de estudios, editorialista del diario ―Madrid‖ durante la etapa de Rafael Calvo Serer, y posteriormente catedrático y profesor emérito de las Universidades Literarias de Valencia y Juan Carlos I de Leganés, Juan Ferrando Badía, ofreció como contribución a este ―Liber amicorum‖ un estudio dedicado a la toma en consideración de la ―Tipología de los sistemas políticos‖. 1 Sabido es que el sintagma sistema político –que ya cuenta en su historia pasa a haber emergido en tiempo muy reciente2- se ha convertido en un lugar común que comparece en los títulos de tratados, cursos, compendios, antologías, monografías, ensayos, artículos, notas críticas y noticias de libros sobre política comparada y ciencia política. En el pasado, y sobre todo en los primeros textos que la acogen, se utilizaba con preferencia otras expresiones del tipo ―gobierno‖, ―nación‖ o ―Estado‖, para referirse a lo que a partir de los años sesenta del pasado siglo, 1 Juan Ferrando Badía. Tipología de los sistemas políticos en “Revista de política comparada” (Universidad Internacional Menéndez y Pelayo y Departamento de Teoría del Estado y Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid), no. 10 y 11, primavera- verano 1984, “Homenaje a Pablo Lucas Verdú”, págs. 161-190 2 Enrique Linde Paniagua. El derecho del poder. Una reflexión sobre el derecho administrativo. Editorial Colex, Madrid, 1999, pág. 13 7 comenzó a denominarse de una manera generalizada, al menos en el mundo noroccidental, sistema político. En otro volumen, en este caso de los profesores Gabriel Abraham Almond y G. Bingham Powell, ―Comparative Politics: A Developmental Approach‖3, ambos tratadistas destacan que cuando se impone el sintagma la modificación terminológica objeto de nuestra consideración no puede explicarse, ni atribuirse tan solo a un simple cambio de nomenclatura, ni a un mero reflejo de una moda doctrinal, -que las hay- más bien, por el contrario la terminología adoptada en la actualidad, en contraste con la que se había asentado en el pasado, reflejaría una manera inédita, por completo novedosa, de considerar los fenómenos políticos.4 Tal vez, para entenderlo, será preferible no remitirse indirectamente a los autores, sino citar in extenso a los propios politólogos Almond y Powell que tanto han contribuido a la educación del sintagma sistema político: ―En ciertos casos, los términos nuevos designan realidades ya conocidas; en otros, por el contrario, se refieren a actividades y procesos que antes no se consideraban como partes y como aspectos de la política…El concepto de sistema político ha adquirido gran difusión, porque pone el acento sobre la gama total de actividades políticas de una sociedad, con independencia de su ubicación en la sociedad y del tipo de formación social en que se producen tales actividades. ¿Qué es el sistema político? ¿Cómo se definen sus límites? Muchos politólogos se han ocupado de estas cuestiones, y aunque el lenguaje que emplean en sus definiciones difiere notablemente, no obstante existe un cierto consenso. La asociación del sistema político con el uso legítimo de la coacción física en la sociedad es un elemento común a la mayor parte de las definiciones del sistema político, David Easton habla, por ejemplo, de la adjudicación autoritaria de valores; Harold D. Lasswell y Abraham Kaplan por su parte, nos hablan de lo que denominan severas privaciones; y Robert A. Dahl5 prefiere hablar de poder, norma y autoridad. Todas estas definiciones de sistema político hacen hincapié en la justificación del mismo, en su legitimidad y en el rígor de las sanciones, en el poder legal de castigar, y obligar a la práctica desobligadas conductas. Por nuestra parte, coincidimos con el análisis de Max Weber en su conferencia ―La política como vocación‖, cuando señala 3 Gabriel Abraham Almond y G. Bingham Powell. Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción al castellano del original en inglés Comparative Politics: A Developmental Approach. (Litle, Brown, Boston, 1966) por Juan J. Marsal. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972 4 Arthur Felix Bentley. Il processo di governo. Uno studio delle pressione social. Edición a cargo de Guiseppe Buttà, traducción al italiano del original en inglés, The process of government. (The University of Chicago Press, Chicago, 1908), Collana “Civiltà del Diritto”, Antonio Giuffré Editore, Milano, 1983, págs.197-202 (Cap. IV: “La Scienza Politica”) 5 Robert Abraham Dahl. Análisis Sociológico de la Política. Traducción al castellano del original Modern Political Analysis. (Englewood Cliffs, Prentice-Hall, New Jersey, 1963), Ed. Fontanella S.A., Barcelona, 1968. 8 que el uso legítimo de la fuerza constituye el eje que articula la acción del sistema político, al que atribuye un peculiar carácter e importancia, y al que dota de coherencia en tanto que sistema. Solo las autoridades tienen el derecho universalmente aceptado de utilizar la coacción y de exigir obediencia mediante el uso de ésta... No afirmamos que el sistema político se refiere únicamente a la fuerza, la violencia o la compulsión, sino que su relación con la coerción constituye su cualidad más distintiva… El sistema político no es el único que elabora reglas y las aplica, pero si es el único que impone la obediencia y ejecución de estas reglas sirviéndose de la coerción… Lo que hemos dicho hasta ahora define tan solo la mitad del sintagma sistema político, aquella parte referente al término político. Ahora bien ¿Qué queremos decir en la expresión con el término sistema? Todo sistema implica la interdependencia de sus partes constitutivas y un límite específico entre el sistema y su entorno. Por interdependencia entendemos que si en un sistema se alteran las propiedades de un componente, todos los demás elementos integrantes se verán afectados… En los sistemas políticos la aparición de los partidos de masas o de los medios de comunicación de masas modifica el comportamiento de las restantes estructuras del sistema y termina afectando la capacidad general de este último en relación con sus contornos exterior e interior. En otras palabras, cuando la magnitud o calidad de una variable se altera, las otras variables son objeto de presiones y concluyen transformándose; de tal manera que el sistema cambia sus pautas de comportamiento o los componentes rebeldes son disciplinados mediante distintos mecanismos de regulación. Un segundo aspecto del concepto de sistema es la noción de límite o frontera. Todo sistema empieza en algún punto y termina en otro. En los sistemas sociales, de los cuales los sistemas políticos son un caso especial, los problemas de límites, no son sencillos. Los sistemas sociales están constituidos por roles y no por individuos. Una familia, por ejemplo, se haya constituida por los roles de madre y padre, marido y esposa, hermano y hermana. La familia representa para sus miembros tan solo un conjunto de posibles roles e interacción. Más allá del núcleo familiar, por ejemplo, en la escuela, el trabajo, o la iglesia, sus miembros pueden desempeñar otros roles; en el mismo sentido un sistema político se compone de una serie de roles que regulan la interacción entre ciudadanos, súbditos, o electores, según sea el caso, y legisladores, jueces y burócratas. Los mismos individuos que desempeñan roles en el sistema político, desempeñan a su vez otros roles en diferentes sistemas, como el económico, la comunidad religiosa, la familia y las asociaciones políticas… Los límites de los sistemas políticos se encuentran sujetos a fluctuaciones relativamente grandes… El problema de los límites adquiere especial significación porque, por lo general, la teoría de sistemas divide los procesos de interacción en tres fases: entrada, conversión y salida. Cualquier conjunto de partes en interacción – es decir, todo sistema- que se ve afectado por factores de su ambiente puede tomarse en consideración desde 9 este punto de vista. Las entradas y salidas, que vinculan al sistema político con otros sistemas sociales, constituyen transacciones entre el sistema y su medio; los procesos de conversión, en cambio, forman parte del mecanismo interno del sistema político‖. En el citado artículo de Juan Ferrando Badía, quien era entonces catedrático de Derecho Político de la Universidad Literaria de Valencia, analizaba el concepto de sistema político, reconociendo que tal sistema, ―nacido de la actividad política, aunque goza de autonomía e identidad propia en relación con los otros subsistemas sociales, no disfruta de independencia absoluta, sino que forma parte del conjunto que propone denominar el sistema social total‖.6 Argumentación que sigue fielmente la propuesta al respecto del profesor S. Bernard en un estudio publicado en Bruselas en el año 1963, donde este sociólogo reconoce que el análisis del sistema político solo puede verse insertado en el amplio marco que le corresponde si, al menos, se le considera, ya sea como un conjunto de variables, ya sea como un segmento de la organización colectiva investido de una función social determinada. Para S. Bernard resulta evidente la interrelación existente entre lo social y lo político, aunque solo sea por el hecho de que los individuos, los grupos o los factores sociales aparecen inevitablemente integrados en sistemas políticos, con independencia de que tengan conciencia o no de ello.7 La estrecha relación entre lo social y lo político, se manifiesta porque no existe ni individuo, ni grupo social, ni factor social que no sea susceptible de plantear problemas políticos, o que no se vincule o relacione, aunque solo sea parcialmente, en algunos de sus aspectos, al sistema político. Todo individuo, al igual que todo factor social, o todo grupo, tiene una dimensión política, presenta aspectos políticos, y manifiesta más o menos desarrollada o atenuadamente una vocación a integrarse o a formar parte del sistema político. Lo que no quiere decir que se dé una identificación absoluta entre el individuo, el grupo o el sistema político, ya que otras dimensiones vinculan a estos con otros sistemas: familiares, económicos, religiosos… Todo lo cual nos lleva a concluir que en puridad los fenómenos políticos no son sino una especie más del conjunto de los fenómenos sociales.8 La noción de sistema político no es univoca, sino que se utiliza al menos dos acepciones usuales. Sistema político designa concomitantemente, tanto 6 Juan Ferrando Badía. Tipología de los sistemas políticos. Artículo citado, pág.161-162 7 Stephane Bernard. Esquisse d'une théorie structurelle fonctionnelle du systéme politique, en “Revue d'lnstitut de Sociologie” de I'Universiti Libre de Bruxelles, Bruxelles, vol. III, 1963, págs. 562 y sgts. 8 Stephane Bernard. Esquisse d'une théorie structurelle fonctionnelle du systéme politique. Artículo citado, pág. 586 10 una unidad políticamente organizada -como, por ejemplo, Francia, Alemania, México o Japón-, como la organización política de esa unidad, por contraste y hasta en contraposición a los restantes aspectos, de naturaleza económica, social, religiosa, cultural… Bajo los cuales también puede ser aprehendida esa unidad. En el primer sentido, que podríamos llamar englobante, generalizante o laxo, la noción sistema político se aproxima a la de país, o a la de estado- nación. En el segundo sentido, más local, más diferenciador, más singularizante, más estricto se acerca a la noción de régimen político. Ésta dualidad, que remite a la vez, a toda sociedad autónoma, y a una sola parte de su organización, es fuente de numerosas confusiones y controversias, y nos remite a toda la amplísima literatura existente acerca de la ambigüedad, como propiedad que presentan la mayor parte de los términos del lenguaje ordinario, y que requiere, cuando comparece, desplegar un trabajo dirigido a la desambiguación del término ambiguo. Incluso en el ámbito especializado del dominio de la ciencia política, algunos tratadistas ofrecen identificaciones no del todo precisas del sintagma sistema político. Por ejemplo, el estadista y politólogo Andrés Serra Rojas en su ―Diccionario de Ciencia política‖, ofrece dos acepciones del mismo.9 En la primera, identifica el sistema político como el ―conjunto de doctrinas y normas que orientan todas las ideas y actuaciones relacionadas con la adquisición, ejercicio y mantenimiento del poder público‖. En el entendimiento de que los distintos regímenes políticos pueden basarse en un sistema o en otro; de tal manera que el socialismo y el liberalismo constituirían, en esta acepción, dos sistemas políticos. Los regímenes políticos se refieren a los marcos institucionales directos, dentro de los que se desenvuelve la vida política. Es preciso tener en cuenta que estos marcos institucionales se sitúan a su vez en un conjunto más amplio que estaría constituido por las restantes instituciones así como por los elementos geográficos y demográficos de la sociedad de que se trate. La segunda acepción de sistema político contemplada por Serra Rojas hace referencia a la ―sociedad estatal que vive bajo una ideología concreta, política, sociopolítica, ética o religiosa, a la cual corresponden determinadas instituciones destinadas a realizar esa ideología dominante. Todo sistema político se encuentra inserto en una serie de significados y propósitos: actitudes 9 Andrés Serra Rojas (n. 1904). Voz “Sistema Político” en Andrés Serra Rojas, Diccionario de Ciencia política. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y Fondo de Cultura Económica, segunda edición, México, 1999, vol. II “Letras M-Z” la cita en pág. 1172 11 y valoraciones políticas, ideológicas, carácter nacional, modelos éticos dentro de una serie de orientaciones para la acción‖. II. Sistemas políticos, sistemas sociales, democracia, dictadura. Entre los dichos mas reiterados por parte de los científicos sociales se encuentra aquel que afirma que de toda taxonomía se puede polarizar tanto su condición de falsificadora u ocultadora como de excelente ayuda para la comprensión y el entendimiento.10 Todas las clasificaciones de los regímenes políticos terminan refiriéndose de manera, implícita o explícita a distintos sistemas de valores o concepciones del mundo.11 En este sentido resulta conveniente traer el testimonio al respecto del politólogo y constitucionalista Maurice Duverger en su curso de Sociología Política12, obra en la que pone especial cuidado en reseñar hasta qué punto las clasificaciones de los regímenes políticos postuladas por Platón y Aristóteles tendían a destacar, tal y como el mismo lo hace, las cualidades propias de los regímenes mixtos; mientras que, por el contrario la de Montesquieu al poner el acento como lo hace en las cualidades de los regímenes mixtos, muestra tener una concepción diferente a la de los clásicos griegos acerca de lo que debe entenderse por régimen mixto. Las tipologías dominantes en el mundo noroccidental suelen acoger una contraposición abierta y radical entre las democracias y las dictaduras; y al hacerlo, en la mayor parte de los casos, encomian y justifican las primeras, al tiempo que desvalorizan las segundas. Circunstancia que no puede sorprender, toda vez, que en la cultura hegemónica occidental el término dictadura está cargado de connotaciones peyorativas, -esto es, tiene una connotación emotiva desfavorable- mientras que por el contrario, el término democracia es un término que aparece dotado de connotaciones emotivas favorables. Cuando existían, lo que entonces se denominaban regímenes de democracia popular, en lo que comúnmente se identificaba como el socialismo real, la contraposición que en el ámbito de estos regímenes se establecía entre sistemas capitalistas y sistemas socialistas también aparecía cargada de connotaciones emotivas, ya sean favorables, ya sean desfavorables. En concreto, en el vocabulario de la ortodoxia marxista el término capitalista es un término que se utiliza con fuertes connotaciones peyorativas, y por tanto, calificar a un régimen, o un sistema, o una organización de capitalista es 10 Julio Seoane Pinilla. La política moral del Rococo. Arte y cultura en los orígenes del mundo moderno. Colección “La Balsa de la Medusa”, Antonio Machado Libros, Madrid, 2000, pág.50; Jean Starobinski, L'Invention de la Liberté. Skira, Genève, 1987, págs. 39 y sgts. 11 Flavio López de Oñate (1912-1944). Intorno a una Storia delle dottrine politiche, en “Sophia”, 1935, números 3-4, págs. 590-594; vid, Su una Storia delle dottrine politiche, en “Logos”, 1938, fascículo II, págs. 252-255) 12 Maurice Duverger. Sociología política. Traducción al castellano por Jorge Esteban, Ed. Ariel, Barcelona, 1972 (Título original: Sociologie politique. Presses Universitaires de France, Paris, 1966). 12 descalificarlo, mientras que calificar a un régimen, a una organización, a un sistema, de socialista es atribuirles al mismo connotaciones favorables, y por tanto calificarlo encomiástica positivamente.13 En un importante texto del profesor Norberto Bobbio en el que recopila, sin correcciones sustanciales, cuatro voces redactadas para la Enciclopedia Einaudi, en las que se ofrece contribuciones bipolares de concepto de la ciencia y la práctica política, en concreto las voces ―Democracia-dictadura‖, ―Público-privado‖, ―Sociedad civil y estado‖, cierra la exposición de estas voces con la contraposición ―Democracia-dictadura‖ a la que aborda desde la teoría de las formas de gobierno, esto es de las diversas maneras bajo las cuales puede ejercerse el poder político.14 En ese ámbito Bobbio señala que la democracia designaría la forma de gobierno en la que el poder político se ha ejercido por el pueblo. Con la salvedad de que en la historia del pensamiento político el ámbito en el que se ubica la controversia en torno a la opinión, los caracteres, las ventajas y las contraindicaciones de la democracia es el de la teoría y tipología de las formas de gobierno; de tal manera que en cualquier análisis acerca de la democracia se plantea de manera continuada las relaciones entre esta y otras formas de gobierno, porque solo así se pueden identificar lo que individualiza a la democracia como forma política. En la concepción de Bobbio el concepto de democracia se integra en un conjunto sistemático de conceptos que constituye las formas de gobierno, de tal manera que el concepto propio de democracia solo es inteligible en su naturaleza específica en relación con otros conceptos del sistema, ―de los que delimita la extensión, siendo a su vez determinado por ellos; considerar al concepto de democracia como parte de un sistema de conceptos más amplios permite dividir el análisis siguiendo los diferentes usos en los cuales las teorías de las formas de gobierno ha sido de vez en vez, o al mismo tiempo, según los diversos autores utilizada, estos usos son los tres siguientes: descriptivo (o sistemático), prescriptivo (o axiológico) e histórico. En su uso descriptivo o sistemático una teoría de las formas de gobierno se resuelve en la clasificación y por consiguiente en la tipología de las formas de gobierno que históricamente han existido, realizada con base en la determinación de lo que las une y de lo que las distingue, en una operación que no es diferente de la del botánico que clasifica plantas o del zoólogo que clasifica animales. En su uso prescriptivo o axiológico, una teoría de las formas de gobierno implica una serie de juicios de valor, con base en los cuales las diversas constituciones no solo son alineadas 13 Harold Zink. Los sistemas contemporáneos de gobierno. Impresora de Libros, México, 1965 14 Norberto Bobbio, “Democracia y dictadura”, Cap. IV del volumen antológico del propio profesor de la Universidad de Turín. Estado gobierno y sociedad, por una teoría general de la política. Traducción al castellano de José F. Fernández Santillán, del original en italiano Stato, governo, societá. Per una teoria generale della politica. Giulio Einaudi Editore, Torino, 1985, en la colección “Breviarios del Fondo de Cultura Económica”, México, septiembre de 2006, págs. 188-234, la cita en pág. 188 13 unas a lado de las otras, sino dispuestas de acuerdo con un orden de preferencia, según si una es juzgada buena y otra mala, una optima y otra pésima, una mejor o menos mala que otra y así sucesivamente. En fin, se puede hablar de uso histórico de una teoría de las formas de gobierno cuando nos servimos de ella no solo para clasificar las diversas constituciones, no solo para recomendar una en lugar de otra, sino también para describir los diversos momentos sucesivos del desarrollo histórico considerado como un paso obligado de una forma a otra. Cuando el uso prescriptivo y el uso histórico se vinculan, como sucede con frecuencia, la descripción de las diversas fases históricas se resuelve en una teoría del progreso o del regreso según si la forma es mejor hasta el final o el principio del siglo.15 Desde la óptica de su significado descriptivo Bobbio identifica la democracia como una de las tres posibles formas de gobierno según la tradicional tipología de estas cuando son clasificadas en base al número de los gobernantes. Democracia sería aquella forma de gobierno en la que el poder político es ejercido o bien por todo el pueblo, o por el mayor numero del pueblo, o por muchos componentes del pueblo y en cuanto tal se diferencia de la monarquía y de la aristocracia, formas políticas en las que el poder es ejercido respectivamente por uno o por pocos (Platón, Político, 291-D). Diferenciación en base al número de los gobernantes que encuentra acogida en el propio Aristóteles (Aristóteles, ―Política‖, 1279-A). Si bien, Aristóteles además de establecer la tipología en atención al número de gobernantes, toma en consideración los diversos modos de gobernar, diferenciando entre quien gobierna atendiendo el interés general o el bien común o quien gobierna atendiendo básicamente al bien propio, de donde deduce la distinción entre formas buenas de gobierno y formas malas de gobierno. Como reiteradamente tenemos ocasión de volver sobre ello, Aristóteles sitúa a la democracia entre las formas malas y reserva la forma buena a aquella que tiene una constitución que denomina con el termino politeia. Aún Bobbio tomara en consideración un tercer texto fundamental de la tradición clásica el Libro VI de las historias de Polibio, en el que identifica tres formas de gobierno llamadas respectivamente reino, aristocracia y democracia (Polibio, Historias VI, III). El término democracia designaría el gobierno político de muchos en su forma buena, Polibio acuña para identificar al gobierno de muchos en su forma mala el término oclocracia. La tradición que vincula el significado de democracia a la tripartición de la forma de gobierno atendiendo el número de los gobernantes tiene continuidad en el siglo XIV en la obra ―Defensor pacis‖, de Marsilio de Padua,16 en el renacimiento encuentra acogida 15 Norberto Bobbio. “Democracia y dictadura”, cap. IV del volumen citado Estado gobierno y sociedad. Epígrafe I. “La democracia en la teoría de las formas de gobierno”, págs. 188-190; Leopoldo Elia, voz “Governo (forme di)” en Enciclopedia del Diritto. Ed. A. Giuffrè Editore, Milano, vol. XIX, 1970, págs. 634-675; Paolo Farneti. “Introduzione” al volumen colectivo editado por el propio Paolo Farneti. Il sistema politico italiano. Società Editrice il Mulino, Bologna, 1973, págs. 7-60 16 Enrique Linde Paniagua. El derecho del poder. Ob. Cit., pág. 13 14 en uno de los textos básicos de Maquiavelo ―Discurso sobre la primera década de Tito Livio‖ (1513-1519) – mientras que ―el príncipe‖ (1513) trata del gobierno (lo stato) por uno solo, el discurso se ocupa del gobierno mediante las leyes-17; y en el texto fundamental de Jean Bodin (1530-1596), ―Les six livres de la république‖ (1576)18. En la modernidad las obras políticas de Thomas Hobbes, de Bauru Espinoza, de John Locke y de Giambattista Vico insisten en la cuestión de las tipologías de la forma de gobierno. Bien cierto es que aún cuando predomina la tipología tripartita, no faltan intentos de sustituir la tripartición por una bipartición. Esta sustitución se produce en dos modalidades, o bien reagrupando la democracia y aristocracia en una sola especie que se contrapone a la especie monarquía; o reagrupando aristocracia y monarquía en una sola especie que se contrapone a la especie democracia. En los primeros renglones del príncipe de Maquiavelo se procede a la primera recomposición al afirmar con fuerza que ―todos los estados, todos los dominios que tuvieron y tienen mando sobre los hombres fueron y son repúblicas o principados‖ la segunda recomposición bipartita, que terminaría imponiéndose en la teoría política contemporánea contrasta la democracia con la autocracia. Entre los teóricos del estado que apostaron por ese contraste habría que citar sin duda a Hans Kelsen en la primera obra de conjunto que publica tras su migración a los Estados Unidos –redactada en lengua alemana y traducida al inglés por A. Wedberg, en la Universidad de Harvard y Chicago- con el título ―Teoría General del Derecho y del Estado‖ (1945), en donde entiende que es más correcto distinguir en vez de tres modalidades de gobierno dos, diferenciando la mayor o menor libertad política que se ejerce en cada una de ellas democracia y autocracia.19 Por lo que concierne al significado prescriptivo de la democracia, se puede calificar a esta como al igual que las demás formas de gobierno con signo positivo o con signo negativo; recomendarla o desaconsejarla. Bobbio resume la disputa en torno a la mejor forma de gobierno en la historia del pensamiento político; sitúa esta disputa dentro de la controversia en pro o en contra de la democracia como forma política. El primer pasaje que consta por escrito de la disputa a favor o en contra de la democracia comparece con la 17 Niccolò Machiavelli. Discorsi sopra la prima deca di tito livio (1513-1519). Blado, Roma – Giunta Firenze, 1531; Feltrinelli Editore, Milano, 1977 18 Jean Bodin. Les six livres de la république. Du Puys, Paris, 1576, hay una segunda reimpresión fotomecánica de la edición de París de 1583 por parte del sello editorial Scientia Verlag aalen, Darmstadt, 1977; Henri Baudrillard. Jean Bodin et son temps; tableau des théories politiques et des idées économiques au seizième siècle, Paris, 1853 19 Hans Kelsen. Teoría general del derecho y del Estado. Traducción al castellano del texto en inglés General theory of Law and State. (Traducido por Andears Wedberg, Harvard University Press, 1945, la segunda edición en inglés se publicó por Russell and Rusell, New York, 1901), por Eduardo García Máynez Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008 (primera edición 1949, segunda edición 1979), la cita en la traducción al italiano publicada por Ed. Comunità, Milano, 1977, pág. 289 15 discusión que relata documenta Heródoto entre tres personalidades persas, que se plantea la mejor forma de gobierno a instaurar en Persia tras la muerte de Cambriche. Los personajes son Ótanes, Megabizo y Darío. Cada uno de los tres intervinientes defiende una distinta forma clásica y rechaza argumentando al efecto las contraindicaciones de las otras dos al parecer el defensor de la democracia Ótanes había criticado al gobierno monárquico por un gobierno sin control, en el que el monarca puede hacer su voluntad sin tener que rendir cuentas a nadie. En cuanto al gobierno popular Ótanes entiende que es el gobierno en el que resuena el más bello de los nombres la igualdad de derechos; entendiendo que gobierno popular es el gobierno en el que todas las decisiones políticas son adoptadas en común y de forma participada y el gobierno está obligado a rendir cuentas. Frente a esta posición arguyen los otros dos intervinientes, el defensor de la aristocracia Megabizo y el defensor de la monarquía Darío, con el propósito de demostrar la maldad del gobierno popular como forma política. Para Megabizo nada hay más necio e insolente que una multitud inútil, de manera que no es razonable que para huir de la prepotencia de un tirano individual se caiga en la insolencia de un pueblo desenfrenado. Para Darío, defensor de la monarquía cuando el pueblo gobierna es imposible impedir el nacimiento y desarrollo de la corrupción en la esfera pública, corrupción que termina generando solidas amistades y encuentros entre los malvados. La controversia se habría desarrollado en la segunda mitad del siglo VI a. C. y aparece descrita en un texto de un siglo posterior, el Libro III de las ―Historias‖ (historiai, investigaciones) de las guerras medicas debida a Heródoto (circa 490- circa 425 a.C.) sintetiza los argumentos en pro y en contra de la democracia, si bien con el transcurso del tiempo fluctúan el elogio y la condena a este régimen político. El más celebrado elogio de la democracia es el que se recoge en el discurso de Pericles a los atenienses. Discurso fúnebre que dedico Pericles a los atenienses muertos el primer año de la guerra y que aparece reseñado por el historiador griego Tucídides, en su historia completa de la Guerra del Peloponeso (Tucídides, Hist II, 34-46). Discurso en el que Pericles expresa el altísimo concepto que tenia de Atenas y la democracia política ateniense: ―Tenemos una constitución que no sigue las leyes de las otras ciudades, sino que da ejemplo a las otras, y nuestro gobierno se llama Democracia, porque está regido de manera que los derechos civiles no esperen a pocas personas, sino la mayoría: frente a la ley, por lo que se refiere a los intereses privados, todos tienen paridad, mientras que en lo que toca a las consideraciones públicas en la administración del Estado, cada cual es preferido según se destaque en un campo determinado, no porque provenga de una clase social sino por lo que vale. Por lo que respeta a la pobreza, si alguien puede hacer un bien a la ciudad, de ninguna manera es impedido por la oscuridad de su rango social. Nosotros vivimos libremente en las relaciones de la comunidad; y asimismo en los tratos y negocios que tenemos diariamente con nuestros vecinos, sin causarnos ira o saña que alguno se alegre de la 16 fuerza o demasía que nos haya hecho, pues cuando ellos se gozan o alegran, nosotros guardamos una severidad honesta y disimulamos nuestro pesar y tristeza. Sin dañarnos ejercemos recíprocamente las relaciones privadas y en la vida pública sobre todo la reverencia nos impide violar las leyes, no tanto por temor al juez, cuanto por obedecerlas, principalmente las hechas en favor de los que son injuriados, y aunque no les sean, causan afrenta al que las infringe (Tucídides, Guerra II, 376)‖20 Tal y como sostiene M.C. Howatson la democracia entendida como gobierno ejercido mediante el voto mayoritario de todos los ciudadanos varones, habría aparecido como forma política por primera vez en la Antigua Grecia, y sería un ideal alcanzar que casi se materializó en la Atenas del siglo V a. C. En sus grandes rasgos la democracia ateniense habría sido establecida por el arconte Clístenes, hijo de Megacles, comúnmente se le considera el fundador de la democracia en la Helade. Cuando el rey espartano Cleómenes I consiguió expulsar al tirano Hipias, lo que supuso el regreso de los exiliados, se generó un movimiento a favor de la oligarquía por parte de los aristócratas atenienses liderados en este caso por Iságoras y apoyados por Cleómenes. En esa situación Clístenes, paladín de la democracia consiguió derrocar a los aristócratas y comenzó a introducir una serie de disposiciones que reformaban la política en un sentido democrático. Desmanteló la antigua organización política asentada en los grupos de familias, en especial en las cuatro tribus jonias y sustituyó el sistema por una estructura novedosa basada en la topografía dividiendo el territorio del ática incluida la ciudad de Atenas en demos (demoi) comunidades locales, que se cree se basaban en demos anteriormente existentes la totalidad de los ciudadanos debían incorporarse a algunos de los demos existentes, momento en el que bastantes metecos (metoikos) resientes extranjeros voluntarios que habían adquirido una posición reconocida en la comunidad y muchos diversos adquirieron la ciudadanía a partir de entonces se produjo la agrupación de todos los demos en diez tribus nuevas, con vistas a garantizar que ninguna tribu tenía un territorio unitario ni representara determinado interés local; más bien por el contrario cada tribu estaba integrada por grupos de demos procedentes de la ciudad, de la costa y del interior. A través de este procedimiento se consiguió reunir en diversas partes del Ática a grupos de personas que debían trabajar en común, al tiempo que se disolvían las viejas agrupaciones que solo se movilizaban por intereses localistas. La propia organización del ejército se hacía depender de las tribus cada una de las cuales estaba obligada a contribuir con un regimiento de hoplites y un escuadrón de caballería. El propio consejo, denominado Boulé, el nombre genérico de la asamblea de los ciudadanos se constituía en relación con la división en tribus. Cada tribu aportaba cincuenta miembros elegidos por 20 Norberto Bobbio. “Democracia y dictadura”, del volumen citado Estado gobierno y sociedad. Pág. 196 17 sorteo de entre los demos de las tribus en proporción a su número de habitantes, estos grupos actuaban por turno como comité ejecutivo de la Boulé, estando cada grupo una decima parte del año en el desempeño del cargo. En todo caso Clístenes supedito la Boulé y el areópago (nombre del antiguo consejo que se reunían en la colina de Ares en Atenas al oeste de la Acrópolis y separada de esta por una depresión) a la autoridad suprema de la asamblea o ecclesia cuerpo soberano de Atenas, que comprendía a todos los ciudadanos varones mayores de dieciocho años todos con el mismo derecho a participar en la asamblea, interviniendo en sus deliberaciones y votando. La asamblea de todos los ciudadanos se reunía de forma regular y podía tratar temas políticos de relevancia. Era presidida por el presidente de la Boulé que había sido elegido por sorteo para un día, y se votaba por mayoría simple y en la mayor parte de los casos a mano alzada. De tal manera que la democracia ateniense se considera establecida en sus líneas esenciales por Clístenes en el año 508 a.C. y se mantenía hasta la conquista de Atenas por Macedonia en el año 322 a.C. El conjunto de las decisiones políticas se adoptaba por el voto mayoritario ante una asamblea directa no representativa de ciudadanos (ecclesia) con los asuntos y decisiones preparaba y ejecutaba un consejo (Boulé) y una serie de funcionarios que eran designados mediante un sistema aleatorio no electivo por sorteo (método de elección cuya atribución se atribuye con cierta frecuencia a Solón a comienzo del siglo VI a. C., pero que de hecho y con seguridad ya funcionaba con Clístenes que estableció la elección de su concejo (Boulé) por sorteo de entre todos los ciudadanos varones elegibles. A partir del año 462 a. C. por influencia al parecer de el estadista ateniense Efialtes, líder político democrático y oponente a la aristócrata Simón, que con el apoyo de Pericles a fin de que aprobara leyes que despojaban al antiguo Consejo del Areópago y limitaban la jurisdicción de este consejo tan solo a los casos de homicidio y a la administración de la propiedad sagrada. Las funciones que perdió el antiguo Consejo del Areópago se transfirieron a la Boulé, a la Ecclesia y al Tribunal de Justicia Popular. Una obra especialmente controvertida ―Las euménides‖, las benévolas tragedia griega de Esquilo, representaba el año 458 a. C. refleja a bien el pensamiento de Efialtes y el clima que favoreció la adopción de las nuevas medidas democratizadoras que trataban de conseguir una democracia radical, esto es una democracia completa. El joven Pericles había ayudado en su momento a él Efialtes para reducir los poderes del areópago; tras el asesinato de Efialtes y la condena de Simón al ostracismo, hechos ambos que se produjeron en el año 461 a. C., Pericles se convirtió en el personaje más influyente de Atenas. Hasta tal punto que la mayor parte de las medidas que proponía encontraba la aceptación por parte de los ciudadanos. Pericles Sería elegido estratego por quince veces consecutivas bajo su liderazgo Atenas adoptó una política expansionista, que hizo que la Liga Délica que había sido creada para mantener a los persas fuera de las fronteras de Grecia se convirtiera en un imperio ateniense la aportación de Efialtes y de Pericles a la 18 democracia completa trataba de asegurar que todas las decisiones dependían de la última instancia del pueblo, evitando que el poder terminara en manos de quienes desempañaban cargos políticos. Para conseguirlo la totalidad de los cargos se elegían por sorteo salvo supuestos excepcionales en los que se requería una experiencia cualificada como el mando militar para ser designado estratego (jefe militar). La duración de los cargos estaba limitada en el tiempo, solía ser breve y no era susceptible de reelección; con carácter previo a la designación de un cargo el propuesto se sometía a un examen de capacitación antes de pasar a ocupar el puesto (dokimasia: se examinaba en esta prueba su elegibilidad en lo que respecta a la edad a la previa posesión de cargos, condenas legales y otras circunstancias). Se establecía además la necesaria rendición de cuentas al final del periodo (euthynai: inspección de la actuación al final de su mandato llevada a cabo por sus auditores públicos, logistai se trataba de una inspección del uso del dinero público por parte del funcionario pero también se podía inquirir o demandar por cuestiones de otro tipo). Por lo que concernía los tribunales de justica, todas las controversias y litigios se presentaban ante jurados elegidos por sorteo entre el cuerpo de ciudadanos. El Estado abonaba a los que podían quedar excluidos por su pobreza del cumplimiento de sus obligaciones civiles, incluido el servicio judicial, e incluso en el siglo IV a. C., se abonaban a quienes participaban en las sesiones de la asamblea. Un rasgo absolutamente original de la democracia ateniense es la importancia que llegaron a tener los argumentos invocados en las asambleas por oradores habilidosos en las decisiones adoptadas por esta. En uso prescriptivo de la tipología de las formas de gobierno genera juicios que se pretenden de valor absoluto acerca de la conveniencia o inconveniencia de tal o cual forma de gobierno, la controversia es una controversia comparativa, si se discute acerca de que una forma política es mejor o peor que otras, lo que se invocan son argumentos axiológicos esto es acerca del valor de las constituciones. Hay tipologías de las formas de gobierno que no diferencian las formas puras de las formas corruptas. En este caso las tesis posibles son tres o la democracia es la mejor forma de gobierno o es la peor u ocupa un puesto intermedio entre la mejor y la peor, las tesis más frecuentes son las dos primeras, porque confrontan normalmente entre dos formas extremas que serían la monarquía y la democracia. En cuanto al uso histórico de la democracia se trataría de identificar el lugar que ha ocupado la democracia entre los grandes sistemas de gobierno. En este sentido entran en juego las filosofías de la historia entre las que conviene diferenciar filosofía de la historia regresivas (entienden que toda etapa sucesiva es una degeneración de la anterior, progresiva que entienden que la etapa sucesiva son perfección de la anterior) o cíclicas (según las cuales el curso histórico después de haber recorrido en sentido regresivo, consentido progresivo todas las etapas retornan al principio). 19 La toma en consideración y el estudio de los sistemas políticos, tanto en su sentido amplio, como en su sentido estricto, solamente resultará esclarecedor si se sitúa a estos sistemas en el contexto social global, o si se les considera como un conjunto de variables y como un segmento de la organización colectiva investido de una función social determinada. Para diferenciar el sistema político de los demás sistemas sociales se impone analizar su dimensión estructural y su dimensión dinámica. Esto es, resulta obligado tomar en consideración al sistema político entendido como un conjunto de relaciones funcionales entre variables. Mientras que la función esencial de la actividad política, y por tanto de las estructuras políticas interrelacionadas en un sistema político, normalmente consistirán en coordinar, dirigir, representar y en su caso resolver los conflictos al nivel de la sociedad global, la visión dinámica del sistema político nos lleva a tomarlo en consideración, tal y como hemos apuntado, como conjunto de relaciones funcionales entre variables, lo que nos aboca a tomar en consideración las nociones de factor, de sistema o de régimen (el poder, la autoridad, la decisión, la fuerza, los elementos constitutivos de los sistemas políticos, los soportes activos o pasivos de las influencias que se intercambian), nociones con las que se identifican las principales variables de lo que se llama la Ciencia Política objetiva. No habría que despreciar el tratamiento de los conceptos de situación, actitud, motivación, ideologías…Conceptos que identifican a su vez las principales variables de la psicología política. A la hora de definir los sistemas y los regímenes políticos la mejor doctrina entiende que ambos son susceptibles de dos tipos de definiciones: a) una definición que comúnmente se denomina institucional, formal o estática y b) una definición que de ordinario se denomina definición por variables. Este último modo de definición o de enfoque es considerado por la mayor parte de los tratadistas más realista que el primero. El profesor de Derecho político y Derecho constitucional de esta Casa de estudios Manuel Jiménez de Parga y Cabrera considera que los regímenes políticos no son sino ―la solución política efectiva‖ que adoptan las distintas comunidades21. Soluciones que serán impuestas en cada caso concreto por los poderes constitucionales, así como por un número mayor o menor de poderes de hecho. Estos poderes de facto colaboran a moldear y concretar el contenido de las instituciones políticas oficiales, esto es, de aquello, que el constitucionalista francés Georges Burdeau22 denominaba: Las instituciones políticas objetivas. 21 Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. (Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid). Los Regímenes Políticos Contemporáneos. Sexta edición (Primera edición 1960), Ed. Tecnos, Madrid, 1983. 22 Georges Burdeau. Le pouvoir politique et l´État: Introduction à l´étude du droit constitutionnel. Librairie Générale de droit et de Jurisprudence, Paris, 1943; Georges Burdeau. L'État. Tomo II de su 20 En todo sistema político en sentido estricto se pueden diferenciar dos tipos de elementos esenciales: a) los llamados, aunque pueda parecer contradictoria la denominación, elementos esenciales si bien secundarios, esto es, influencias que condicionan o determinan los elementos de naturaleza propiamente políticos. Entre estos se contarían los supuestos geográficos, territoriales, demográficos, económicos, y sociales; y b) elementos esenciales principales, per se, o por convención, pero siempre en relación con la estructura de autoridad o de poder, que a su vez cabe diferenciar en dos modalidades: b.1) estructuras políticas de los gobernantes y b.2) estructuras políticas de los gobernados. Ambas estructuras se encuentran, como es obvio, en una relación de complementariedad. Uno de los más destacados estudiosos de la Teoría de la Constitución, el profesor de origen germánico, naturalizado norteamericano Karl Loewenstein, ofreció una clasificación de los sistemas políticos en la que diferenciaba básicamente dos modalidades: los sistemas políticos constitucionales y los sistemas políticos autocráticos. Por reproducir la argumentación con sus propios términos: esta tesis es la clave del análisis del proceso del poder que se propone su obra ―Teoría de la constitución‖23, y por tanto, el fundamento de la concepción que en ella se desarrolla. La diferencia básica entre los distintos sistemas políticos radicaría para Loewenstein en sí el poder, a lo largo del proceso gubernamental, se encuentra atribuido a varios titulares, en sí independientes, entre los cuales, por lo tanto, aparece distribuido para un común ejercicio del dominio; o si, por el contrario, dicho ejercicio del dominio se encuentra concentrado en un solo titular o en un solo detentador del poder que monopoliza su ejercicio. Este único titular o detentador del poder puede ser, o bien una persona individual (el dictador), o bien una asamblea, o un comité, o una junta, o un partido, en el caso de una detentación autocrática compartida y de una distribución en el ejercicio del poder político. Para K. Loewenstein carecería de sentido identificar el sistema político con la forma o el tipo de gobierno. La expresión sistema político abarcaría más bien una serie de tipos de gobierno que se asemejan por la identidad o afinidad de sus ideologías legitimadoras del poder y de las instituciones en las que se materializan dichas ideologías. Así por ejemplo el llamado sistema político del constitucionalismo democrático incluye diversas modalidades o tipos de gobierno, en función de cómo resulte conformada la "Traite de Science Politique". Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1949, 1963, 1967, 1980 (Traducción al castellano Tratado de ciencia política. T-II “El Estado”, Vol. I “Las formas del Estado”. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1985); Georges Burdeau. Traité de science politique. T.VII, “La démocratie gouvernante, son assise sociale et sa philosophie politique”. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1956, 1973 23 Karl Loewenstein. Teoría de la constitución. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte del original, Political Power and the Governmental Process. (University of Chicago Press, 1959), Ediciones Ariel, Barcelona, 1965, hay traducción en alemán del original en inglés por Rüdiger Boerner, Verfassungslehre. Mohr Siebeck, Tübingen, 1959 21 interacción de los titulares del poder en la formación de la voluntad estatal, dentro de estos tipos de gobierno, del constitucionalismo democrático estarían el presidencialismo, el parlamentarismo -con dos variantes, parlamentarismo con supremacía de la asamblea, o parlamentarismo con supremacía del gabinete-, gobierno de asamblea, gobierno dictatorial, democracia directa o democracia semidirecta. Toda esta serie de tipos de gobierno responderían a una misma ideología, la que considera a la voluntad popular como la titular del poder supremo, de la soberanía -que no en vano se denomina en este caso soberanía popular-. Frente a ello por su parte, el sistema político de la autocracia ofrece un repertorio variado, en consideración a las ideologías políticas legitimadoras de este sistema de ejercicio del poder: en el catálogo de estas variantes incluiríamos, entre otros, sistemas de valores de tipo minoritario-elitista; sistemas de valores de legitimación mágica; sistema de valores timocráticos, proletarios, raciales, corporativos…Todos estos sistemas de legitimación política autocrática se caracterizarían por negar el juego que debería corresponderle al principio de igualdad. A la hora de identificar las formas de gobierno tomando en consideración la ideología dominante en cada caso, Loewenstein diferencia la monarquía absoluta, el gobierno de asamblea, la dictadura personal del fascismo y del nazismo, el neopresidencialismo de los regímenes autoritarios… De tal manera que el concepto de sistema político, en contraste con el concepto tipo de gobierno o régimen político, se refiere a la estructura ideológica, mientras que el régimen político alude a la concreta conformación de las instituciones en una determinada sociedad estatal. El sistema político se ha calificado, según sea su fundamento, como sistema constitucional o como sistema constitucional democrático. Históricamente estos dos tipos de conformación y ejercicio del poder no siempre resultan fácilmente identificables. Por lo que concierne al supuesto en el que se dé una concentración del poder político en manos de un único detentador del poder, este sistema político se califica de ordinario, como sistema político autocrático.24 Existen, desde luego, numerosas variantes de cada uno de estos tipos de conformación del poder político, siendo frecuente entre ellos la mutua y fructífera influencia, de tal manera que en cada caso se impone un análisis del acontecer real del proceso del poder. El criterio de distribución y concentración del ejercicio del poder debe ser examinado aplicándolo a todas las fases del 24 Antonio Pagano (1874-1930). Oltre il diritto, en “Política”. Volumen XV, 1923. Fascículo I. págs. 3- 22; Luigi Viesti. Stato e diritto fascista, en “Prefazione” de Sergio Panunzio (1886-1944), La Nuova Italia, Perugia- Venezia, 1929; Sergio Panunzio (editor) Dottrine e politica fascista. La Nuova Italia, Perugia- Venezia, 1930 22 poder gubernamental. Se da una distribución del poder en la designación de los detentadores cuando, por ejemplo, un cargo vinculado a cierto poder político se obtiene a través de elecciones libres entre diversos candidatos y partidos en competición. En oposición a esto, se dará una concentración de poder, cuando el detentador del poder acceda al cargo, o bien por la fuerza (conquista, revolución), bien por elecciones falseadas en el ejercicio del poder. Existe una distribución del poder cuando la función legislativa se lleva a cabo conjuntamente por el gobierno y el Parlamento o cuando, dos cámaras parlamentarias participan en dicha función. La concentración del poder se manifiesta en el monopolio legislativo, bien del gobierno o del parlamento, quedando excluido del acto legislativo el uno o el otro. Finalmente, el control del poder político estará distribuido entre diferentes detentadores del poder cuando, por ejemplo, el Parlamento tiene competencia o poder para destituir al gobierno mediante una moción de censura o de no confianza, o cuando el gobierno puede disolver al Parlamento y de esta manera dejar la última decisión al electorado, convocando las oportunas elecciones, en la condición que el electorado tiene de supremo titular del poder político. No es preciso decir que semejantes controles recíprocos del poder no se contemplan allí donde lo que rige es propiamente un sistema de concentración del poder político. Algunos estudiosos a la hora de configurar la fundamental dicotomía de los sistemas políticos y de los tipos de gobierno, lo expresan terminológicamente con los contrapuestos conceptos de policracia y monocracia, frente a la distinción propuesta por Loewenstein. Atendiendo a la concentración o distribución de poderes, el profesor Juan Ferrando Badía cree conveniente ofrecer una tipología de los sistemas políticos de carácter tripartito, en atención al principio fundamentador del poder de los gobernantes. Cuestión de la que se ocupó tempranamente en un estudio del año 1963 sobre la Constitución Yugoeslava de siete de abril de la misma fecha. La soberanía popular o nacional suministra la base del llamado sistema democrático liberal y pluralista, la llamada soberanía proletaria, con su correspondiente delegación vertical de poderes sería a su vez el fundamento del sistema social-marxista. Por último, cuando el poder de los gobernantes se asienta en presuntas cualidades excepcionales o carismáticas de éstos, estaríamos ante un sistema autoritario, que a su vez admite dos variantes de sistema político: sistema autoritario rígido y sistema autoritario flexible. Ahora bien, Ferrando Badía no ignora que esta clasificación de los sistemas o regímenes políticos se establecía al centrar atención en los gobernantes, sin desconocer que, por el contrario, cuando enfocamos lo político desde la óptica, el estatus o el rol de los gobernados, entonces impone diferenciar entre una democracia pluralista -en la que los gobernados participan en el proceso 23 político a través de una pluralidad de cauces-; o sistema totalitario -si los gobernados únicamente pueden insertarse y participar en el proceso político a través de un único y excluyente cauce político o partidista-, lo que requiere introducir modificaciones en la tipología. En el primer caso las tres modalidades del sistema político serían: sistema político democrático, sistema político social marxista y sistema político autoritario. En el segundo supuesto la clasificación pasa a ser dicotómica: sistema político democrático y sistema político totalitario. Loewenstein, en su tipología, diferencia en el ámbito del sistema autocrático dos subsistemas: sistema autocrático autoritario y sistema autocrático totalitario. A su vez el sistema autocrático autoritario, con harta frecuencia aparece perfilado como constitutivo de un régimen autoritario- paternalista, mientras que los regímenes autoritarios rígidos, que representan una forma de vida social y política total, tienden a transformarse en sistemas o en regímenes totalitarios.25 III. Aproximación, unificación y/o armonización de los distintos sistemas políticos y de sus sistemas de legitimación. La aproximación, unificación y/o armonización entre los distintos tipos específicos de organizaciones y sistemas políticos, así como de sus sistemas de legitimación, ha venido siendo objeto de consideración cuidadosa por parte de los tratadistas de Antropología, Ciencia Política, Filosofía Política, Política Comparada y Sociología Política, desde tiempos bien remotos, a partir del estudio comparativo y la identificación y el análisis de las diferencias y similitudes que presentan en su estructura, desenvolvimiento y evolución los diversos órdenes políticos: la singularidad o universalidad de las formas políticas; la diferenciación entre lo que corresponde a circunstancias singulares, o por el contrario la universalización de las instituciones que se inspiran en los mismos principios. De la misma forma que al Derecho comparado como disciplina académica, y como aplicación práctica de un saber, se le atribuyó en el curso del primer tercio del siglo XX como fin último y verdaderamente esencial, la aproximación progresiva de los distintos sistemas jurídicos de los que entonces -cuando dominaba una perspectiva etnocéntrica- se calificaban como países civilizados, el acercamiento entre las legislaciones sujetas a comparación, extrayendo de su aparente diversidad el fondo común de las instituciones, de los conceptos latentes y de los principios comunes ―que permiten, como una 25 Simone Forti (n. 1958, editora). La filosofía di fronte all'estremo totalitarismo e riflessione filosofica. III.- En Gulio Einaudi, Torino, 2004; Id. El totalitarismo: Trayectoria de una idea límite. Traducción al castellano de María Pons Irazazábal, del original Il Totalitarismo (Gius Laterza & Figli, Bari-Roma, 2001), Colección “Pensamiento Herder”, Editorial Herder, Barcelona, 2008; Slavoj Zizel. Did Somebody Say Totalitarianism? Five Interventions in the (Mis) use of on Notion. Verso, London, 2001 (Traducción al castellano ¿Quién dijo Totalitarismo? Editorial Pre-Textos, Valencia, 2002) 24 lejana perspectiva u objetivo avanzar hacia la consiguiente unificación del derecho‖, el examen y el conocimiento comparativo de los distintos sistemas políticos a veces se ha considerado que tenía como mira más remota la unificación de todos ellos en torno a un modelo común. La búsqueda de elementos participados entre los diversos sistemas políticos ha sido una constante de la literatura comparada, hasta el extremo de que si bien trata de un problema antiguo, que hoy es objeto de consideración bajo una luz nueva. Jean Blondel26 concluyó, tras varias décadas de enseñanza e investigación del estudio comparado de las distintas formas de gobierno, a partir de los sistemas de gobierno existentes, que las ciencias políticas en este ámbito se orientaban hacia el análisis sistemático de los problemas, hacia la identificación de las variables fundamentales, así como hacia el descubrimiento de aquellas condiciones que favorecían a unas formas específicas de gobierno más que a otras. Este problema se aborda a través de la toma en consideración de las fuentes primarias y secundarias de conocimiento de las sociedades analizadas. Su tratamiento ofrece una de las más fuertes líneas de investigación abiertas a los estudiosos en el presente. La dificultad de practicar experimentos en las llamadas ciencias débiles, en las denominadas ciencias no duras, y en concreto dentro de estas en la ciencia política, han determinado que la comparación, el método comparativo, funcione en este ámbito como un sucedáneo válido de lo que el método experimental supone en el ámbito de las ciencias físico-naturales o ciencias duras. En el ámbito de la experiencia jurídica, la comparación se aplica de ordinario tanto a la actividad, como al resultado de la actividad que consiste en comparar los objetos en el discurso jurídico. Así lo entendía el profesor de la Universidad de Lódz, Jerzy Wróblewski27 al analizar los tres tipos de objetos que son susceptibles de compararse en el discurso jurídico: las reglas y las instituciones tomadas en consideración como conjuntos de reglas; las 26 Jean Blondel (n. 1929). Comparative Government: An Introduction. European University Institute, Philip Allen, London, 1998; Id. Introducción al estudio comparativo de los gobiernos. Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1972; Jean Blondel, Maurice Duverger, S. E. Finer, Seymour Martin Lipset et alii. El gobierno: Estudios comparados. Traducción al castellano de Rodrigo Ruza, revisión técnica de Graciela Colombo, colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1981 27 Jerzy Wróblewski. Constitución y teoría general de la interpretación jurídica. Traducción al castellano de Arantxa Azurza, revisión de Juan Igartúa Salaverría, Ed. Civitas, Madrid, 1985; Id. Democracy and Procedural values of law- Making. En el vol. "Ideologiekritik und Demokratietheorie bei Hans Kelsen"; "Rechtstheorie" (Duncker und Humblot, Berlin), Beiheft 4, 1982, Págs. 275-290; Id. Modelli di sistema giuridici e potenzialitá dell´ informatica giuridica. En "Informatica e diritto" (Casa Editrice Felice Le Monnier, Firenze), 1978, págs. 55-56; Id. System of Norms and Legal Systems. En "Revista en italiano Internazionale di Filosofia del diritto", (Dott. A. Guiuffrè Editore, Milano), 2, 1972, págs. 224-245 25 decisiones de los litigios, que determinan las consecuencias de los hechos probados; y los sistemas jurídicos concebidos, ya sea de una manera formal (la estructura), ya sea de una manera sustancial (el contenido, los principios), ya sea como parte de un sistema sociopolítico (los tipos o las ―grandes familias‖ o ―grandes culturas‖ de los derechos). En todo caso, la comparación en el ámbito del derecho es tratada o bien como elemento de una investigación en el marco de la teoría del derecho, de la dogmática jurídica y/o de la historia del derecho, ya sea como disciplina especializada en el ámbito de lo que se llama, con mayor propiedad, el Derecho comparado o el análisis comparativo del derecho. Con cierta frecuencia se han podido identificar características básicas muy afines y compartidas presentes en sistemas y regímenes políticos bien diferentes. De tal manera que sistemas políticos tradicionales y sistemas políticos innovadores participan con harta frecuencia de características que los aproximan, aunque pueda parecer chocante. En este caso sistemas políticos tradicionales y sistemas políticos innovadores combinan en grados diversos una serie de elementos y de componentes idénticos, o al menos muy parecidos. El gran ciclo histórico conocido con el nombre de la antigüedad comprende en su más amplio origen, una pluralidad de pueblos y orígenes. Nos centramos en Grecia y Roma que ocupan el puesto central y señero de tan largo ciclo histórico.28 Desde Platón y Aristóteles, y aún antes -según la visión tradicional no habría sido Platón ni Aristóteles, sino Sócrates, el fundador de la Filosofía política, para ser más preciso, de acuerdo con M. T. Cicerón, Sócrates habría sido el primero que ―hizo descender la filosofía desde el cielo a la tierra‖, quien la estableció en las ciudades, la introdujo además en los hogares y la obligó a interrogar la vida y las costumbres de los hombres, así como a indagar el discernimiento de lo bueno y lo malo- el objeto del saber político no ha sido básicamente otro sino la dilucidación, identificación, y análisis de la constitución perfecta, en aras a la concepción del arquetipo como modelo regulador de la actividad política. De tal manera que no puede sorprendernos que, para quienes entienden que, la democracia constituye el gobierno más conforme con la naturaleza humana, y con la autonomía personal, asuman la creencia de que dicho modelo debiera extenderse y tratar de universalizarse.29 28 Fernando Sáinz de Bujanda. Ordenamiento financiero de la Antigua Grecia y el período helenístico. "Prólogo" de Javier Sáinz Moreno, Madrid, 2011, págs. 15-16 29 Raymond Aron (1905-1983). Democracia y totalitarismo. XV del totalitarismo. Traducción al castellano de Ángel Viñas, de la edición original Démocratie et totalitarisme. (Ed. Gallimard, Paris, 1965), Editorial Seix Barral S. A., Barcelona. 1968; Id. Dimensiones de la conciencia histórica. Traducción al castellano, del original Dimensions de la conscience historique. (Plon, Paris, 1961), Ed. Tecnos, Madrid, 1962; Id. Dix-huit leçons sur la société industrielle. Ed. Gallimard, Paris, 1962; Id. Essai 26 Es más, la profesora de Teoría política en el ―Centre for the Study of Democracy‖ en la Universidad de Westminster de Londres, Chantal Mouffe30, al denunciar la incapacidad cada vez mayor en la que nos encontramos para concebir los problemas y los retos a los que se enfrentan nuestras sociedades en términos rigurosamente políticos, esto es, como problemas que requieren decisiones no meramente técnicas sino propiamente políticas, decisiones adoptadas entre las alternativas reales que suponen la disponibilidad de proyectos en conflicto pero igualmente legítimos concernientes a la forma de organizar nuestra vida colectiva, sugiere que podría entenderse que con la caída de las grandes narraciones, de las utopías y con el fin de la historia, lo que estaríamos presenciando sería en realidad el fin de la política. Tesis que sustenta la idea de que este mensaje es el que transmiten las tendencias más recientes de la teoría de la sociología política, así como las prácticas dominantes de los partidos políticos hegemónicos: ―ellos sostienen que el modelo adversarial de la política se ha vuelto obsoleto y que hemos ingresado en una nueva etapa de modernidad reflexiva en la que puede construirse un consenso inclusivo en torno de un centro radical. Todos los que están en desacuerdo con este consenso son desestimados como arcaicos o condenados como malvados en los últimos tiempos la moralidad ha sido promovida al puesto de narrativa maestra y está remplazando a los discursos políticos y sociales, desacreditados a la hora de proveer lineamientos para la acción colectiva. A tal punto se está convirtiendo rápidamente en el único vocabulario legítimo, que en lugar de pensar en términos de derecha o de izquierda somos ahora instados a pensar en términos de lo bueno y de lo malo. Las consecuencias de este desplazamiento de la política por la moralidad es que la esfera pública democrática ha resultado seriamente debilitada por la sur les libertés. Coll. "Points", Hachette, Paris, 1977 (traducción al castellano Ensayo sobre las libertades, a cargo de Ricardo Ciudad Andreu, Alianza Editorial, 1965, Madrid, 1984); Id. et alii. La démocratie à l'épreuve du XXe siècle. Coll."Liberte de l'Esprit", Ed. Calmann- Lévy, París, 1960 (recoge intervenciones en el seminario de los Coloquios de Berlin); Las etapas del pensamiento sociológico. Vol. 1, “Montesquieu - Comte - Marx – Tocqueville”. Vol. 2, “Durkheim-Pareto-Weber”. Traducción del original por Aníbal Leal. Les étapes de la pensée sociologique, (dos vols., Éditions Gallimard, Paris, 1967) Ed. Siglo Veinte, Buenos Aires, 1970, 1976; Id. Les Désillusions du Progrès. (Las Desilusiones del progreso). Ed.Calmann-Lévy, París, 1969. Edición en inglés Main Currents in Sociological Thought. Volumen 1, Basic Books, New York, 1965; Id. L'Opium des intellectuels (El Opio de los intelectuales). Ed. Calmann-Lévy, París, 1955; Id. Los últimos años del siglo. Traducción al castellano de Mauro Armiño, del original en francés Les dernières années du siècle. (Julliard, Paris, 1984), en la colección "Espasa-mañana", con “Prefacio” de Pierre Hassner, Ed. Espasa- Calpe, Madrid, 1984 (obra póstuma editada al cuidado de Jean- Claud Casanova, Pierre Hassner, Stanley Hoffmann, Pierre Manent y Dominique Schnapper); Id. Mémoires. Ed. Julliard, Paris, 1983 (Traducción al castellano Memorias. Alianza Editorial, Madrid, 1965); Id. Penser la guerre. Ed. Gallimard, Paris, dos vols., 1976 30 Chantal Mouffe. Dimensions of Radical Democracy: Pluralism, Citizenship, Community. Verso, London, 1992; Id. Deconstruction and pragmatism. Routledge, London, 1996 (Hay traducción al castellano con el título Deconstrucción y pragmatismo. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1998); Id. The Challenge of Carl Schmitt. Verso, London, 1999; Id. The Return of the Political. Verso, London, 1993 (Hay traducción al castellano con el título El retorno de lo político. Ed. Paidós, Barcelona, 1999); Id. The Democratic Paradox. Verso, London, 2000 (Hay traducción al castellano con el título La paradoja democrática. Ed. Gedisa, Barcelona, 2003): Id. On the Political. Routledge, London, 2005 27 falta de un debate propiamente agonístico en torno a posibles alternativas al orden hegemónico existente. De ahí la creciente desafección hacia a las instituciones democráticas liberales, que se manifiesta a través de la declinación de la participación electoral o de la atracción que ejerce en los partidos populistas que desafían al establecimiento político. Hay muchas razones para la desaparición de una perspectiva propiamente política: algunas tienen que ver con el predominio de un régimen de globalización neoliberal, otras con el tipo de cultura consumista e individualista que impregna las sociedades industriales más avanzadas. Desde una perspectiva más estrictamente política, está claro que el colapso del comunismo y la desaparición de las fronteras políticas que habían estructurado el imaginario político durante la mayor parte del siglo XX han conducido al desmoronamiento de los referentes políticos de la sociedad. La difuminación de las fronteras entre derecha e izquierda que hemos presenciado reiteradamente y que tanto celebran como un progreso, constituye desde mi punto de vista una de las principales razones para la irrelevancia cada vez mayor de la esfera pública democrática y tiene consecuencias muy negativas para la propia política democrática... Como teórica de la política, estoy particularmente interesada en el rol que ha jugado la teoría política en la desaparición de una visión propiamente política. En los últimos años la comprensión tradicional de la democracia como agregación de intereses –el modelo agregativo – ha venido siendo desplazado por un nuevo paradigma que bajo el nombre de democracia deliberativa, rápidamente está imponiendo los términos de la discusión. Uno de los principios centrales es que las cuestiones políticas son de naturaleza moral y, por consiguiente, susceptibles de tratamiento racional. El objetivo de una sociedad democrática es, desde esa perspectiva la creación de un consenso racional alcanzado por medio de procedimientos deliberativos apropiados cuya finalidad es la de generar decisiones que representen en un punto de vista imparcial, e interés de todos por igual. Todos los que ponen en cuestión la mera posibilidad de semejante consenso nacional y que afirman que la política es un dominio en el cual siempre es razonable esperar discordia, son acusados de socavar la posibilidad misma de la democracia… Esta tendencia teórica a asimilar la política a la moralidad, entendida en términos racionalistas y universalistas borra la dimensión de antagonismo que es imposible de radicar en la política. Esto ha contribuido al actual desplazamiento de lo político por lo jurídico y lo moral, que son percibidos como terrenos particularmente adecuados para alcanzar decisiones imparciales. Hay, por consiguiente, un fuerte vínculo entre este tipo de teoría política de retroceso de lo político. Y esa es la razón por la que me preocupa el hecho de que el modelo deliberativo de democracia sea habitualmente presentado como el más adecuado para la etapa actual de la democracia… Esta perspectiva pospolítica… Nos vuelve 28 incapaces de pensar de un modo político, de formular preguntas políticas y de proponer respuestas políticas‖31 A la república de Platón se le atribuye un lugar indiscutible tanto en su condición de obra política como en su condición de obra filosófica, metafísica, moral, pedagógica, estética, religiosa y hasta literaria.32 El dialogo, en diez libros es como en todos los clásicos un texto en el que cada lector redescubre claves interpretativas diferentes. Se trata de la obra más extensa de Platón, salvo las leyes que por su carácter inconcluso no pudo ni acabar ni resumir. Los politólogos se han planteado hasta que punto y en qué sentido es razonable considerar a la república como una ―obra política‖. En el momento en que Platón la concluye, probablemente en la mediana de la década de los años 360 a. c., se le atribuye una posición ambivalente con respecto a la política; de creer las declaraciones autobiográficas de la Carta VII cuya autenticidad se discute Platón estaría inclinado a desarrollar una carrera política hacia la que le reclamaban sus gustos y sus vínculos familiares, pero los dramas de la vida política ateniense en el tránsito de dos siglos del V al IV a. c. le hicieron desistir. Para Platón son tan rechazables los crímenes de los Treinta tiranos como los desarrollos de la democracia restaurada, que llegó a condenar a muerte a su maestro Sócrates. Su viaje a Sicilia, que se inscribe en tres etapas (Egipto, baja Italia y Sicilia precedidas por una breve estadía en la cercana Megara)33 en torno al año 387 a. C. no era sino reforzar esa actitud. En aquel momento Siracusa era la primera ciudad de la hélade ocupando la posición que Atenas había perdido y que Alejandría todavía no había conquistado. Esta experiencia le hizo asumir un pesimismo total acerca de las perspectivas de la vida política en la hélade, el asumió muy pronto la convicción de que para que la política fuera un instrumento eficaz de transformación en el sentido positivo de la sociedad era necesario un auténtico giro copernican. Al fundar la institución de la academia centro de enseñanza e investigación de futuros 31 Chantal Mouffe. Política y pasiones: las apuestas de la democracia, en el volumen colectivo compilado por la profesora de la Universidad de Buenos Aires Leonor Arfuch, con el título “Pensar este tiempo. Espacios, afectos, pertenencias”, en la colección “Espacios del saber” de la editorial Paidós, Buenos Aires, sep. 2005, pág. 75-100, la cita en págs. 77- 80 32 Jacques Brunschwig. “Platón”, 427-347 avant, “J. C. La république”, en el volumen colectivo dirigido por François Châtelet, Olivier Duhamel y Evelyne Pisier, Dictionnaire des oeuvres politiques. Presses Universitaires de France, París, agosto de 1986, pág. 638-652, la cita en pág. 638 33 Theodor Gomperz. (1832-1912). Aprendizaje y viajes de estudio de Platón. Cap. I. del libro 5, (Platón) “Pensadores griegos. Una historia de la filosofía de la antigüedad”, traducción al castellano de la tercera edición en lengua alemana (1910-1912) del original “Griechische Denker. Eine Geschichte der Antiken Philosophie”, a cargo de Carlos Guillermo Körner J. R. Bumantel, Pedro von Haselberg y Eduardo Prieto, Ed. Herder, Barcelona, 2000, tomo II, págs. 259-289 29 intelectuales comprometidos Platón entiende que la misma puede proporcionar un instrumento adecuado de la renovación de la política.34 La totalidad de los analistas de la obra platónica consideran a la república su obra cumbre, obra que fue redactada simultáneamente junto con creaciones secundarias de su autor, el Fedón, el Eutidemo, el Menéxeno y el Critón. La composición de la república por parte de Platón ha dado lugar a la formulación de suposiciones muy controvertidas. No ha faltado quien haya visto en la república una obra póstuma, aún cuando resulta difícil poner en duda que Platón la publicó integra y en vida. Gomperz sostiene que si no hubiésemos heredado de Platón otro texto sino el que tiene por objeto el estudio de la construcción del estado, la concepción materialista de la historia podía muy fácilmente reclamar para sí al gran idealista, ya que Platón deriva por completo el origen del estado de las necesidades económicas. Primeramente de las necesidades múltiples del individuo que por sí solo no es capaz de conseguir alimentos, vestimentas, viviendas… De lo cual nace la necesidad de la colaboración con otros y de la división del trabajo. ―Poco a poco el grupo de los productores se agranda agregándose a las necesidades directas, las indirectas y el trabajo de sus constructores. El campesino, por ejemplo, necesita el arado y con ello también el trabajo del constructor de arados. Mas tampoco la sociedad constituye una unidad económica aislada, necesita productos extranjeros que no puede obtener en su propio territorio; los gastos de la importación necesaria al efecto, solo pueden compensarse con una exportación correspondiente que sirva también para colocar la producción que rebasa las necesidades internas. Tampoco se olvido la necesidad de la intervención del comercio mayorista y minorista y la utilización de auxiliares mediante arrendamientos de servicios. 35 IV. Filosofía política de la República. La filosofía política platónica se contiene básicamente en tres textos, en la República (politeia, cuyo Libro I corresponde todavía a la fase socrática), el Político (politikos) y las Leyes (nomoi) tres diálogos en los que se ofrece gran parte de la filosofía jurídica y política de este ateniense que viven entre el año 427 y 347 a. C. Filosofía jurídica y política que pivota en tono al eje de la justicia, de la mejor ordenación de la vida en comunidad. Platón no puede por menos sino ocuparse del problema fundamental al que tanto se había dedicado Sócrates de superar el escepticismo axiológico de los sofistas, para lo cual 34 Harold Cherniss. Plato. 1950-1957 (Repertorio bibliográfico) en “Lustrum”, Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1959-1960; Julia Annas. An Introduction to Plato's Republic. Clarendon Press Oxford, 1981; Nicholas P. White. A companion to Plato's Republic. Blackwell, Oxford, 1979 35 Theodor Gomperz. La republica. Cap. XI de la obra en III tomos “Pensadores griegos” ob., citada, tomo II, pág. 469 30 desarrolla en método socrático de las definiciones del que extrae la dialéctica que le conduce a la teoría de las ideas y a la tajante contraposición de la idea con la realidad sensible característica de la metafísica platónica, que dará lugar a un dualismo en tensión. En la república Platón aborda la idea de la comunidad política en toda su pureza, estableciendo para ello un paralelismo riguroso entre la teoría de la ciudad y la teoría del alma individual. Platón descubre en el alma individual tres partes o potencias: la parte racional, que hace posible el conocimiento de las ideas; la parte irracional, estrechamente vinculada a las necesidades más elementales; y la justicia con su papel ordenador, en la que se apoya esencialmente la vida moral. La misma estructura tripartita se encontraría en la ciudad, la ciudad sería una especie de macroantropos, cuyos elementos integrantes reproducen las potencias del alma individual. La sociedad política costaría de tres partes, las clases sociales diferenciadas por la función: en la primera estarían los magistrados o gobernantes, que desarrollan su función guiados por la sabiduría; en la segunda estarían los guardianes destinados a defender la colectividad de los desórdenes internos y los ataques foráneos, grupo que cultiva como virtud primordial la fortaleza; la tercera estaría constituida por los artesanos y agricultores que constituyen la base económica de la sociedad en orden a satisfacer sus necesidades. En la concepción de las clases de la república platónica estas no son castas hereditarias, sino por el contrario grupos abiertos fundadas en las aptitudes personales de sus miembros. El conjunto de la filosofía política y jurídica de Platón se basa en el postulado de la subordinación incondicionado de las partes al todo, lo que supone una limitación en ocasiones excesiva de la esfera individual en la que el individuo carece de autonomía frente a la ciudad. En la República Platón desarrolla la idea de la comunidad humana, mientras que en sus diálogos de vejez, el político y las leyes se ocupa de comunidades humanas empíricas. Platón admite entonces la necesidad de fijar los principios de gobierno en leyes positivas de carácter general que, además deben nutrirse de la experiencia colectiva plasmada en la costumbre y la tradición36. Frente a Protágoras sostiene que dios, y no el ser humano, es la medida de las cosas. De tal manera que la ciudad analizada en las leyes por parte de Platón sería en su sustancia una teocracia en la que los magistrados supremos actúan como 36 Antonio Truyol y Serra. “Platón y la academia (periodo sistemático)”. Capítulo V. Id. Historia de la filosofía del derecho y del estado. Vol. I. “De los orígenes a la baja Edad Media”, colección Alianza Universidad Textos, Alianza Editorial, Madrid, 1987, págs. 141-153; Harold Cherniss. Plato. 1950-1957 (Repertorio bibliográfico) en “Lustrum”, Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1959-1960; Julia Annas. An Introduction to Plato's Republic. Clarendon Press Oxford, 1981; Ernest Sir Barken, (1874- 1960). Greek Political Theory: Plato and his Predecessors. Methuen, London, 1977; Id. The Political Thought of Plato and Aristotle. Dover Publications, New York, 1959; Thomas Alexander Szlezak. Leer a Platón. Traducción al castellano de José Luis García Rúa, de la Versión en italiano Leggi di Platone. (Rusconi Libri, Milano, 1991) Alianza Universidad de la Editorial Alianza, Madrid, 1997 (Hay una versión en alemán en la editorial Frommann- Holzboog) 31 intérpretes simultáneamente de la voluntad divina y practican una precisa censura a fin de prevenir cualquier desviación con respecto a la ortodoxia. Por lo que concierne a la teoría de las formas de gobierno, en la obra de Platón se aprecia un cambio general de perspectiva. De tal manera que Platón estableció dos clasificaciones distintas de las formas de gobierno. La primera en la República Libros VIII y IX y la segunda en el Político. Las formas descritas en la república tienen su proyección en las distintas modalidades de la psicología individual. Aún cuando por definición solo una forma de gobierno sería justa y legitima, aquella que establece el gobierno de los sabios, una aristocracia del espíritu que reviste la forma de una monarquía si se atribuye el poder supremo de los sabios a uno solo de ellos asistido del consejo de los demás. De tal manera, que la ciudad perfecta platónica se correspondería en la esfera individual con la figura del hombre justo, en quien impera la razón las restantes formas de gobierno descritas en la república serían corrupciones de la forma pura, por lo que en ellas no se realizaría la justicia. La timocracia o timarquía sería una de estas formas impuras en la que los guardianes usurpan el poder supremo y establecen lo que ellos llaman el gobierno de la honra, gobierno caracterizado por la ambición y el espíritu belicoso forma corrupta de gobierno que se corresponde lo individual al hombre orgulloso ávido de honores y de distinciones, la timocracia a su vez da lugar a la oligarquía, cuando los guardianes se enriquecen con sus rapiñas. La oligarquía es una forma corrupta de gobierno en la que se vincula el poder a la fortuna material. Forma de gobierno que responde tan solo a consideraciones económicas. Este modelo político es el modelo en grande del avaro de quien solo vive para atesorar bienes. A su vez, como consecuencia del excesivo enriquecimiento de los menos en la oligocracia, se genera la democracia, el gobierno de la multitud que ambiciona la igualdad absoluta y pretende eliminar cualesquiera diferencias personales, incluso las diferencias personales legitimas y naturales el equivalente de esta modalidad corrupta de gobierno en la psicología social es el tipo humano del individuo despreocupado, que no respeta distinciones ni jerarquías, que tiene una actitud irreverente frente a la distinción. Todo ello determina que la democracia como forma política corrupta desemboque en otra forma política menos corrupta que es la ocasionada por el desorden y el caos. Desorden y caos del que saca provecho un sujeto audaz que se hace con el poder y lo pone al servicio de sus pretensiones particulares, surgiendo así la tiranía, el equivalente político del carácter violento y sin freno de la psicología individual. Los excesos de la tiranía terminan provocando la reacción de los más audaces y decididos y con su derrumbamiento termina cerrándose el ciclo constitucional contemplado en la república de Platón,37por su parte en el 37 Ángel Sánchez de la Torre. La tiranía en la Grecia antigua. Discurso leído el día 19 de diciembre de 1994 en el acto de su recesión como académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Editada por la propia Academia, Madrid, 1994. 32 político Platón ofrece otra clasificación diversa de las formas de gobierno, en la que conjuga dos criterios complementarios: el primero de carácter cuantitativo, toma en consideración el número de quienes participan directamente en el gobierno; el segundo cualitativo, toma en consideración el hecho de que el gobierno sea gobierno conforme a derecho o, por el contrario sea gobierno que campé en la ilegalidad. Del juego conjunto de estos dos criterios deduce Platón en el político tres formas legitimas de gobierno, así como tres formas ilegitimas. La monarquía o la realeza, la aristocracia y la democracia moderada constituirían las tres modalidades de gobiernos legítimos; en la primera gobernaría una sola; en la segunda una minoría selecta; y en la tercera el conjunto de los ciudadanos. Las tres formas ilegítimas de gobierno. Serían formas corruptas y parecen identificadoras por Platón como la tiranía, la oligarquía y la democracia turbulenta, que con el tiempo se llamaría demagogia. En la clasificación de Platón se establece una jerarquía de las formas legítimas de gobierno. La monarquía sería la mejor de las formas legítimas, la democracia la peor; mientras que la menos mala de las formas ilegítimas de gobierno sería la demagogia y la peor la tiranía. La demagogia sería preferible a la tiranía porque contenta a la mayoría al menos durante ciertos periodos de tiempo. Por su parte en la aristocracia y en la oligarquía ocuparían el lugar intermedio, la primera entre las formas legítimas y las segundas entre las formas ilegítimas. A su vez en ―las leyes‖ Platón contempla una nueva forma de gobierno que denomina la forma mixta. Modalidad de gobierno en la que se da una mezcla de monarquía y democracia que según él sería la única forma de organización y distribución del poder capaz de asegurar la estabilidad social mediante los contrapesos de principios opuestos y complementarios. Esta forma mixta de gobierno encontraría acogida en Aristóteles, que fundamenta su teoría de las formas de gobierno en la clásica tipología de Platón. Aristóteles vio en el gobierno mixto condiciones favorecedoras de la estabilidad política al concebir los principios opuestos neutralizándolos. Si bien, para Aristóteles el mejor gobierno será para cada pueblo el que corresponda a sus caracteres y a sus necesidades peculiares. La teoría de la forma mixta de gobierno encontró también acogida en Dicearco de Mesina (en los siglos III - II a. C.), científico griego alumno de Aristóteles cuyas obras no han llegado hasta nosotros. Tan solo testimonios indirectos acerca de un tratado sobre la vida en Grecia (Bios-heládos) que tenían la visión de constituirse en la primera historia universal de la cultura desde una hipotética edad de oro hasta el tiempo de su autor, y en la que se incluía una descripción del mundo desconocido. Disearco fue un autor de influyó de manera determinante en Eratóstenes de Cirene (Director de la Biblioteca de Alejandría, el más versátil erudito de su época, autor, entre otras obras de ―Sobre la comedia antigua‖, la cronología, la geografía, sobre la medida de la tierra y la geografía), Cicerón (que admiraba su grandeza y en el ―De offiiciis‖ lo consideraba un ejemplo de la vida práctica), Flavio Josefo (37-93 d. c. 33 historiador judío de familia sacerdotal y de origen fariseo) y Plutarco (Ploutarchos, sirca 46 – sirca 120 d. C., biógrafo griego, historiador y filósofo moral). Dicearco es sobre todo para la historia de la filosofía jurídica y política, el autor de un texto, el ―Tripolitikos‖, en el que atribuía un especial relieve a la teoría del gobierno mixto como forma optima de convivencia ciudadana, que habría tenido en Esparta, según su criterio, la realización más acabada. La teoría de Dicearco sobre esta materia se la ha considerado el enlace entre la concepción platónica, la concepción aristotélica y las concepciones de las épocas posteriores. En la literatura de las utopías helenísticas se recuerda las descripciones de edades áureas primitivas ofrecidas por Dicearco. Si Cicerón opta por la forma mixta de gobierno de la que ve el prototipo en la constitución romana lo hace, por influencia de Dicearco y Polibio. A su vez la forma mixta de gobierno que Platón desarrolla en las leyes proyecta su influencia en la concepción al respecto defendida por el historiador griego del engrandecimiento del poder de Roma Polibio (sirca 200- 118 a. c.). Polibio atribuía la grandeza de Roma a la perfección de su constitución, que era una mezcla equilibrada de elementos monárquicos aristocráticos y democráticos. Polibio de Megalópolis se inscribe como el enlace espiritual entre el pensamiento helénico y la romanidad. En el Libro VI de su ―historia‖ desarrolla con cierto detalle la forma mixta de gobierno que según Polibio se abría dado así misma Roma de manera instintiva. Polibio toma en consideración las formas simples de gobierno y la tendencia a la corrupción de las mismas que daría lugar a un ciclo constitucional análogo al descrito por Aristóteles. Para Polibio el gobierno de Roma sería un gobierno mixto, gobierno mixto en el que los cónsules representarían el elemento monárquico; el senado representaría el elemento aristocrático y las asambleas populares representarían el elemento democrático. Los tres elementos se equilibrarían y se limitarían entre sí, impidiendo que se impusiera de manera exclusiva y unilateral cualquiera de ellos sobre los otros dos. El equilibrio así alcanzado no se trataría tan solo de un equilibrio de fuerzas sociales, sino un equilibrio de poderes cada uno de los cuales gozaría atribuciones propias y todas ellas complementarias entre sí. 38 A pesar de que Polibio sea básicamente un historiador cuyo propósito primordial está constituido por el relato de los medios y del sistema de gobierno romano, que les permitió a estos ―someter a su dominio casi a todo mundo habitado, la historia constitucional romana no encaja perfectamente con la narración de Polibio, a caso si refleje algún momento de la evolución política de Roma, pero sirvió para dar fuerza a la teoría según la cual una división equilibrada de poderes constituye la mejor garantía de la estabilidad política. La teoría del gobierno mixto de Polibio se desarrolla en paralelo con lo que se llamaba 38 Santiago Montero Días. “Estoicismo e historiografía”, en su libro De Caliclés a Trajano, Madrid, 1948, págs. 97-128; Kurt von Fritz. The theory of the mixed constitution in antiquity, a critical analysis of Polybius political ideas. New York, 1954; Polibio (cira 200- cira 118 a. C.). Historias. (Pasajes seleccionados). Ed. Akal, Madrid, 1986 34 entonces la anaciclosis, a saber, la ley natural según la cual las constituciones cambian, se convierten de una en otra forma, para volver finalmente al punto desde el que se inició el desarrollo completo‖. El ciclo constitucional de Polibio determinaría que la monarquía se convierta en tiranía. La tiranía ceda ante la aristocracia; esta última pase pronto a convertirse en oligarquía; la oligarquía sea derribada por la democracia; la democracia a su vez sucumba finalmente víctima de los apetitos desenfrenados dando lugar nuevamente al gobierno monárquico de uno solo. Con frecuencia se han identificado la concepción cíclica de Platón y la concepción cíclica de Polibio, si bien las últimas interpretaciones al respecto señalan que la anaciclosis de Polibio, a diferencia del ciclo platónico, no es un proceso degenerativo, ya que la degeneración se produce en el interior de cada tipo de politeia, seguida de algún modo de un renacimiento en cada cambio de régimen. El propósito de Polibio es límitar o contrarrestar las fases negativas del proceso natural de transformación y disolución del poder político a través del gobierno mixto. Resulta notorio que la Republica de Platón – en la que mantiene una postura de radical aversión hacia el régimen político democrático, bastará remitirnos al célebre pasaje V 5 7a -39no es una descripción, ni un análisis del gobierno de la Atenas de su tiempo, ni una relación pormenorizada de su evolución histórica.40 El objetivo del texto es más bien describir, en términos muy generales, las características principales de un sistema de gobierno perfecto, que además de procurar el bienestar de los ciudadanos haría posible la unidad cívica, reduciría o eliminaría los conflictos, proporcionaría un orden social justo y, una vez consolidado y establecido se asentaría, al extremo de no requerir ninguna modificación futura. Dos mil cuatrocientos años después de que escribiera ésta obra Platón continua siendo objeto de análisis por parte de filósofos y científicos de la 39 Luciano Canfora. (n. 1942). La democracia. Historia de una ideología. Traducción al castellano de María Pons Irazazábal, del original, La Democrazia. Storia di un'ideologia. (Laterza, Bari- Roma, 2004), en la colección “La construcción de Europa” publicada simultáneamente en cinco editoriales europeas, Editorial Crítica, Barcelona, 2004, págs. 15,18,39,41,261 y 286 40 Platón (428/427 a.C.- 347/348 a.C.). República. Introducción, traducción al castellano y notas Marisa Divenosa y Claudia Mársico. Editorial Losada S.A., primera edición, Buenos Aires, 2005. (El original en griego entre el 385 y 370 a.C. “La República” en griego “Politeia”, sobre la justicia). Hay otras traducciones de la República a cargo de José Manuel Pavón y Manuel Fernández Galiano, Alianza Editorial, Madrid, 1995. Edición en inglés The Republic. Penguin, Harmondsworth, 1974, en “Introduction to Plato” de Lee, págs. 11-58. Platón. La República. Introducción, traducción y notas de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1971; Leo Strauss. Estudios de filosofía política platónica. Traducción al castellano, con una introducción de Thomas L. Pangle, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 2008 (Título original: Studies in Platonic Political Philosophy. Introd. by Thomas L. Pangle, University of Chicago Press, Chicago, 1983); Leo Strauss y J. Cropsey (compiladores). Historia de la Filosofía Política. Traducción al castellano por Leticia García, Diana Luz Sánchez y Juan José Utrilla, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1993, págs. 1,3-95; R. Weil. La politique d'Aristote. “Entretiens sur l'antiquité classique”. T.11 , Fondation Hardt, Vandoeuvres, Genève, 1975 35 política, mientras que otras muchas obras utópicas han caído en el olvido, o se las considera carentes de interés. Si la ―Republica de Platón‖ continúa despertando interés es por entender que plantea una serie de cuestiones en extremo importantes, y por considerar que aporta criterios sobre los fundamentos del buen gobierno que aún se reflejan de hecho, si bien, de formas bien diferentes, tanto en la práctica como en la teoría política moderna.41 V. Las formas de gobierno en Aristóteles. Por el contrario, el discípulo más notorio de Platón, - al que se vinculó a los diecisiete años ingresando en la academia del ya sexagenario maestro en la que permaneció unos veinte años primero como alumno y luego como profesor-42 Aristóteles43 discrepaba de su maestro y criticaba con gran severidad tanto el método como los argumentos sustanciales de la teoría política del fundador de la academia. Todo parece indicar que el estagirita es un pensador especialmente receptivo y atento al estado de la Atenas del momento, a la realidad de su entorno.44 Así lo hace en su ―Política‖, un texto que la tradición nos ha legado con ese título y que ha tenido una influencia considerable en el pensamiento político y moral de nuestra cultura, si bien no se presenta como una obra homogénea y construida atendiendo a las normas habituales del discurso científico. La obra aún cuando posee una unidad de 41 Gordon Scott. Historia y filosofía de las ciencias sociales. Traducción al castellano de J. M. Álvarez Flórez del original, The History and Philosophy of Social Science (1961), Editorial Ariel, Barcelona, septiembre 1995, pág. 74; César Rascón García. Síntesis de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Segunda Edición. Ed. Tecnos, Madrid, 2007; John Rawls. Lecciones sobre la historia de la filosofía política. Edición a cargo de Samuel Freeman Ed. Paidós, Barcelona, 2009; François Châtelet (editor). Historia de la filosofia. Traducción del francés al castellano a cargo de Victorio Peral Domínguez, Ed. Espasa Calpe, Madrid, 1976. (Título original Histoire et philosophie. Idées doctrines, Librairie Hachette, Paris, 1972) 42 Antonio Truyol y Serra. “Aristóteles y el liceo (periodo sistemático)”. cap. VI de Id. Historias de filosofía del derecho y del Estado. Vol. I. “De los orígenes a la baja Edad Media”, Alianza Editorial , en colección Alianza Universidad Textos, Madrid, 1987, págs. 156-170, la cita pág. 156 43 Aristóteles. Política. Traducción, prólogo y notas de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Alianza Editorial, Madrid, 1986, 1991 (Hay edición de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963). Otra edición y traducción al castellano debido a Julián Marías y María Araujo, Instituto de Estudios Políticos, 1941 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997), Política. Edición de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Editora Nacional, Madrid, 1977; Jonathan Barnes (n. 1942). Aristóteles. Colección “Teorema”, traducción al castellano a cargo de Martha Sansigre Vidal, del original Aristotle. (Oxford University Press, Oxford, 1982) Ed. Cátedra, Madrid, 1982; S. Marc Cohen, Patricia Curd y C.D.C. Reeve (ed.). Ancient Greek Phisolophy: From Thales to Aristotle. Hackett Publishing, Indianapolis, 1995; Ingemar Düring. Aristóteles. Exposición e interpretación de su pensamiento. Traducción y edición de Bernabé Navarro, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, 1990; Eduardo García Maynez. La doctrina aristotélica de la Justicia. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979 44 Carlos García Gual. “Introducción” a la edición en castellano de la Política de Aristóteles. Traducción al castellano por Patricio de Azcárate, Colección “Austral” , Ed. Espasa Calpe, decimonovena edición , Madrid , marzo de 1997, pág. 33 36 objeto de análisis: la colectividad (Kôinonia) política o ciudadana (polis) su modo de organización, sus partes constitutivas, sus actividades, los elementos que la integran… Pero lo cierto es que esta aportación de Aristóteles no tiene ni unidad de tono ni arquitectura estricta y los nueve libros de que consta comportan una cantidad muy elevada de lagunas y hasta de contradicciones.45 Tal parece que la política constituye la segunda parte de un tratado más extenso sobre ética. Su teoría del Estado es original y se opone a la idea de que el Estado sea la consecuencia de un acuerdo o contrato establecido entre los seres humanos. Teoría por tanto realista, resultado de estudios profundos sobre las reglas y constituciones vigentes en la Grecia antigua. Obra en la que no hay el menor vestigio ni de quimeras, ni de utopías, y en la que también parece palmaria la ausencia del comunismo platónico.46 Para los helenos la ciudad no solo representa el más alto tipo de cualquier unión política, sino también de todo vínculo social; incluso la vida familiar de los animales revestiría para Aristóteles un carácter político, así como su cooperación para el logro de fines comunes. Nada importa que las comunidades animales se hallen dirigidas por un jefe como el caso de las abejas o que carezcan de él como el caso de las hormigas. Aristóteles se refiere a comunidades de animales en distintas obras, por ejemplo ―Hist., an (VII, 1, 589 a y en 11, 468 a)‖. Esta obra, como tantas otras de la antigüedad clásica, nos ha llegado en un estado fragmentario y en un orden discutible. Aristóteles nos presenta los fundamentos de la Política, entendiéndolos como inseparables de los fundamentos de la ética. Sobre este texto fundamental parecería que ya se ha dicho todo o casi todo. Tantas y tan diferentes lecturas han generado a lo largo de la historia.47 Aun cuando ―Política‖ –obra que como es notorio, se encuentra entre las grandes obras de teoría política del mundo antiguo y de la tradición clásica europea-48 es un volumen que acoge e integra diversos tomos escritos y reescritos en periodos muy distintos, hasta tal punto que uno de los grandes problemas de la interpretación de esta obra aristotélica radica en determinar los momentos en que se redactaron sus distintos libros. Se ha observado por los intérpretes que Aristóteles en ocasiones es más abiertamente opuesto a 45 François Châtelet. “Aristote”, 384-322 avant “ J. C. Politique” en la obra colectiva ya citada dirigida por el propio F. Chatelet, O. Duhamel y E. Pisier , Dictionnaire des oeuvres politiques, edición citada, págs. 16-28 la cita en pág. 16 46 C. Lord. "Aristóteles", en L. Strauss y J. Cropley (eds). Historia de la Filosofía Política. Ob. Cit. págs. 123-157 47 Alberto Díaz Tejera. Encrucijada de lo político y lo humano. Un momento histórico de Grecia. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla 1962; Juan Carlos Ossandón. Felicidad y política, el fin último de la polis en la filosofía de Aristóteles. Universidad de Navarra, Pamplona, 2001; Hermann Siebeck. Aristóteles. Traducción al castellano, Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1930; Alonso Tordesillas (editor). Aristote politique, études sur la politique d´Aristote. Presses Universitaires de France, Paris, 1993 48 E. Moreno. “(La) Política de Aristóteles”, en Llàtzer Bria Perau, Marta Doltra Tapiola, Evelio Moreno Chumillas, Josep Pedrals i Petitbó, Julia Juan Grau y Joan Boldú París. Los libros de los filósofos. Ed. Ariel, Barcelona, febrero del 2004, pág. 518-520, la cita en pág. 520 37 Platón, y en ocasiones su enfoque se encuentra por el contrario más próximo a su maestro. Así por ejemplo I. Düring llama la atención la distancia que adopta con respeto a Platón, y que puede apreciarse en las referencias que él hace en el Libro IV de la Política cuando los cita como ―uno de mis predecesores‖.49 Por el contrario se ha observado un enfoque más próximo, y hasta identificado, con Platón en los Libros VII y VIII de la ordenación tradicional del corpus del estagirita, acaso porque fueron escritos en una etapa más temprana que los otros, en un momento en el que la influencia de la academia en Aristóteles era mayor, y por ello se ha propuesto identificarlos como textos escritos con anterioridad a los Libros IV, V y VI. El más riguroso interprete de la obra aristotélica, destacado sobre todo por sus investigaciones acerca de la evolución del pensamiento del estagirita, que inició centrándose en la ―Metafísica‖, para concluir extendiendo su análisis al conjunto del corpus aristotélico, modificó con sus interpretaciones y análisis por entero el panorama que presentaba la investigación aristotélica. En este sentido resulta determinante su estudio de 1923 ―Aristóteles. Grundlegung einer Geschichte seiner Entwicklung” (―Aristóteles. Fundamentos para una historia de su desarrollo‖)50. En esta importante monografía Werner Jaeger mostro y concluyó que una gran parte de las dificultades que presenta la interpretación del conjunto del corpus aristotélico es debida a que en su pensamiento experimento una evolución que la articula en tres periodos. El primero vinculado a Atenas, años 368 a 348 a. C. En este primer periodo escribió los diálogos (todo salvo el que se conoce con el título ―De Philosophia‖) y el ―Protepticus, con toda probabilidad los libros I y II de la Física algunas partes de Política, y el libro III del tratado ―Sobre el alma‖; el segundo identificado con su vinculación a determinados lugares: Assos Lesbos, Mitilene y la corte macedónica se extiende entre el 348 y el 335 a. C.; periodo en el que se ha podido constatar redactó ciertas partes de la ―Metafísica‖ el dialogo ―De Philosophia‖ los libros III, IV, V y VII de ―La física y el tratado sobre la generación y la corrupción‖ y finalmente de nuevo Atenas etapa conclusiva que se extiende entre el 335 y el 321 a. C., en la que redactó la ―Meteorología‖, los libros I y II de ―Sobre el alma‖, una parte de la ―Metafísica‖ y la obra que tiene por título ―Sobre las partes de los animales‖. Esta evolución vendría pautada por el tránsito desde un platonismo inicialmente fiel, a un platonismo abiertamente reformado, de ahí a una tendencia fuertemente especulativa y, 49 I. Düring. Aristóteles. Exposición e interpretación de su pensamiento. Traducción al castellano de B. Navarro, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, pág. 737. Vid. Al respecto el estudio introductorio de Jean Aubonnet a la edición en francés de “La política aristotélica”, con la que abre el volumen Aristote. Politique Livres I. et II. Les belles lettres, París, 1991 50 Esta obra de Jaeger ha sido traducido al castellano con el título apocopado de Aristóteles, en el año 1946, y cuenta con una nueva edición del año 1990 38 finalmente, a una etapa empírica y naturalista. Aristóteles vendría a representar el primer intento exitoso de recapitular las características del espíritu griego, cuestión que el propio Jaeger desarrollo en sus estudios en la cultura griega como forma total de vida algunos interpretes del pensamiento aristotélico, sobre todo cuando analizan esta recapitulación del espíritu griego consideran que se desenvuelve en dos planos: en el de la amplitud, como recapitulación; y el de la profundidad en cuanto que ofrece un abordaje directo a las cuestiones centrales de la filosofía primera. Algunos tratadistas han querido ver en Aristóteles la apertura hacia una diversificación de tendencias que expresaría una cierta decadencia del espíritu griego, y sería la primera manifestación de la gran crisis de la filosofía. Werner Jaeger puso de manifiesto que a pesar del orden y la ubicación con la que hoy se edita ―Política‖, estos últimos libros al igual que el libro I fueron escritos mucho mas tarde. En todo caso si hablamos de proximidad y distancia en el enfoque, cuando lo hacemos nos estamos refiriendo no a los contenidos concretos del texto, sino a la cuestión metodológica. De tal manera que en las partes de la política aristotélica redactadas con posterioridad desaparecen la visión de buscar un régimen ideal, dado que la orientación de la obra en esos momentos era mucho más pragmática.51 El método platónico es considerado por Aristóteles demasiado abstracto, y la concepción del estado ideal de su maestro se reduce a un sistema político en el que en última instancia la autoridad de los gobernantes se apoya en la fuerza, en el recurso a la fuerza, en la capacidad de los gobernantes para mandar ―Soldados fuertemente armados‖. Para Aristóteles un estudio científico de la política debe basarse en un examen empírico de los distintos sistemas reales de gobierno. Aún cuando en la Política no se incluye descripción detallada alguna de estados concretos, los argumentos de Aristóteles operan sobre la base de las lecciones que le había suministrado la experiencia política práctica del momento; de todas estas lecciones, la más esclarecedora es aquella que pone en manifiesto que ningún sistema de gobierno puede calificarse de perfecto. Esto explica en parte las interpretaciones encontradas que ha recibido su juicio acerca de la democracia. Mientras que hay quienes, con sólidos argumentos, le atribuyen una valoración abiertamente positiva de la democracia.52 Otros, con no menos sólidas razones, entienden que Aristóteles se identifica con las 51 B. Yack. The Problems of a Political Animal. University of California Press, Berkeley, 1993 52 Pierre Aubenque. Aristote et la democratie, en el volumen colectivo editado por el propio Pierre Aubenque y Alonso Tordesillas (Editores), “Aristote politique. Etude sur la Politique de Aristote”, Presses Universitaires de France, Paris, 1993, págs. 255-264; Martha Craven Nussbaum. Nature Function and Capability:Aristotle on Political Distribution, en la serie “Oxford Studies in Ancient Philosophy”. Vol. suppl. 1988, págs. 145-184 39 posiciones críticas a democracia, a las que suministra una cantidad importante de argumentos.53 Resulta imposible una interpretación correcta de la política aristotélica sin referirla a sus dos tratados éticos, a los que atribuyó el titulo general de ética, ―cuestiones relacionadas con el carácter‖ y que hoy son conocidos como la ―Ética Nicomáquea y Ética Eudemia‖ tratados que se ocupan de contenidos muy semejantes aunque con importantes diferencias de perspectiva la más conocida de las dos es indisputadamente la Ética Nicomáquea; se trata de lo fundamental de un estudio acerca del fin al que debería dirigirse la conducta Aristóteles entiende que la finalidad de la acción humana es la felicidad o eudaimonia esto es, el encontrarse bien, el conseguir el éxito en el desarrollo de la vida. Por ello la Ética Nicomaco se propone instruir al hombre acerca de las vías a seguir para obtener tal fin. Para que una persona sea capaz de alcanzar la eudaimonia debe demostrar su buen hacer en aquellas actividades que le caracterizan como ser humano. El ser humano a diferencia del animal posee el intelecto, que es ―nuestro dios interno‖. De aquí que la felicidad que ambicionamos como seres humanos se obtiene a través de la actividad intelectual. Esta creencia nos supone identificar a todas las virtudes humanas como virtudes intelectuales, ya que existe una virtud moral, que Aristóteles define como la capacidad de escoger un término medio concreto entre dos extremos opuestos de conducta, tal y como lo haría un hombre dotado de ―sabiduría practica‖ (phronimos), por ejemplo un punto intermedio entre el ascetismo y la docilidad para los impulsos incontrolados. Aristóteles no duda en atribuir primacía a la intencionalidad moral, si bien el carácter no pierde por ello su condición de importante virtud. Ahora bien, la virtud practicada por el ser individual no agota la práctica de las virtudes, ya que el ser humano por su propia naturaleza es un animal cívico, un animal que vive en comunidad. Una ciudad, en una polis. Precisamente en los Ocho libros de la Política Aristóteles analiza el conocimiento y el saber político desde el punto de vista de la ciudad- estado, que para él seria el milieu más favorable para la autorrealización del ciudadano como tal. Aristóteles creía que la polis se desarrollo de forma natural a partir de las relaciones entre diferentes familias que vivían en aldeas, y que tenían el propósito de asegurar una vida grata y autosuficiente para los ciudadanos este fin moral, ajeno a propósitos utilitaristas o materialistas es la característica esencial de la polis, y por tanto el poder no debe estar atribuido ni al rico, ni al 53 R. K. Sinclair. Democracia y participación en Atenas. (Del original: Democracy ad participation in Athens). Versión de Martín-Miguel Rubio Esteban, Alianza Editorial, D.L., Madrid, 1999; G. E. M. de Sainte Croix. La lucha de clases en el mundo griego antiguo. Traducción al castellano de Teófilo de Lozoya, Editorial Akal, Madrid, 1968; Antoni Domènech. El eclipse de la fraternidad. Editorial Crítica, Barcelona, 1989, págs. 45-58; R. Mulgan. Was Aristotle an Aristotelian Social Democrat? en “Ethics”, núm. 111, oct. 2000, págs. 79-101. 40 conjunto total de los ciudadanos libres, sino al buen ciudadano. En la Política Aristóteles examina el concepto de ciudadanía, concepto que resulta central en la cultura griega la ciudadanía era equivalente de tener la condición de miembro de pleno derecho de una ciudad; la participación de los miembros dependía, sin embargo de la constitución propia de cada ciudad, ya fuera una ciudad democrática, aristocrática u oligárquica en todas las constituciones de las distintas ciudades griegas la ciudadanía era un derecho restringido, esto es limitado a un cierto número de personas, y variaba a medida que la constitución se fuera haciendo más democrática, pero nunca en las ciudades griegas la ciudadanía resultaba una condición universal, siempre hubo sectores de la población a los que se le negaba la condición de ciudadanos. Lo habitual para tener la condición de ciudadano era el ser descendiente de padres que eran ciudadanos de pleno derecho, casados legalmente, lo que en Atenas desde el 451 al 338 a. C. era por regla general obligatorio, se exceptuó de esta exclusión al rango de ciudadanos a los metecos que habían tripulado los barcos atenienses en la batalla de las Arginusas (arginousai), batalla en que la flota ateniense infringió una gran derrota a la de Esparta capturando y destruyendo 70 barcos espartanos. Hubo periodos en la historia de Atenas en la que los requisitos de la ciudadanía no fueron tan exigentes. Quienes tenían la condición de ciudadanos, quienes estaban en posesión del derecho de ciudadanía eran miembros de la ecclesia y en consecuencia participaban en la elaboración de las leyes, elección de los magistrados, en los tribunales de justicia y en la dokimasia, la prueba que confirmaba la selección de los candidatos para los cargos públicos. Las mujeres tenían muy limitada su capacidad política, al no tener derechos políticos y no poder disponer de propiedades privadas; tan solo los ciudadanos varones estaban autorizados a poseer tierras. Para que los jóvenes atenienses adquirieran los derechos que como ciudadanos les correspondía, el año en que cumplían los dieciocho años eran inscritos por su padre o por su tutor como miembros del demo de la familia, una vez que se probara el cumplimiento de los requisitos los deberes inexcusables de los ciudadanos era: cumplir las leyes, dar culto al dios de la ciudad, cumplir el servicio militar y pagar los impuestos en la forma estipulada. A partir del siglo IV a. C. se atenuó la rigidez del acceso a la ciudadanía y se generalizó la práctica de conceder esa condición a los extranjeros. La pérdida del derecho de ciudadanía se producía por atimia; y podía ser pérdida total o parcial de los derechos cívicos por parte de un ciudadano griego como pena adicional por ciertos delitos contra el estado, a su vez la pérdida de derechos podía ser temporal o permanente. Una segunda causa de pérdidas de derechos de ciudadanía es la institución del exilio, pena vigente en Atenas, y que fue incorporada al derecho romano en su momento en Atenas el exilio se imponía como pena para el homicidio no intencionado, y algunas veces se le hacía extensivo a los delitos de traición. Estaba permitido el exilio voluntario a fin de eludir la pena de muerte. Es preciso no olvidar que el ostracismo, exilio 41 de diez años, que al parecer había sido introducido por Clístenes en el año 508 a. C., institución mediante la cual un ciudadano destacado pero impopular podía ser desterrado sin que esto supusiera la pérdida de sus propiedades durante diez años, no es una pena sino un recurso político. Cada año la ecclesia votaba si ese año se aplicaba o no el ostracismo; si se adoptaba la medida de aplicarlo cada ciudadano que quisiera podía arañar sobre un trozo de cerámica (ostrakon) en nombre de la persona cuyo destierro por parte de la polis le parecía necesario para el bienestar público. Si se reunía un total de cien mil votos la persona que cuyo nombre aparecía mas veces repetido era desterrada. Con el tiempo se descubrió que el ostracismo no era la forma más adecuada para resolver problemas políticos. El exilio a su vez podía combinarse con otras penas, por ejemplo la confiscación de los bienes, la pérdida del derecho de ser enterrado en suelo Ático, y la destrucción de la propia casa; si bien la mayoría de los inculpados por homicidio no intencionado podían conservar sus propiedades y vivir en libertad en el destierro a condición de que no asistieran a los festivales religiosos y a los juegos. Si un hombre condenado a la pena del exilio era hallado en ática, corría el riesgo de ser encarcelado incluso ejecutado. Si bien los que sufrían la pena del exilio mientras permanecieran en él estaban bajo la protección de la ley ateniense. Supuesto distinto es el del hombre que se hubiera exiliado voluntariamente para evitar la pena de muerte o que hubiera sido proscrito, estos carecen de protección legal mientras vivieran desterrados, y podían ser sometidos a ejecución sumaria si aparecían por el ática, toda vez que este exilio era un exilio de por vida al menos que el desterrado obtuviera el perdón. Sabido es que en la concepción aristotélica de los sistemas políticos todos los sistemas de gobierno tienen características que los singularizan o propiedades esenciales que incluyen, tanto defectos como virtudes, hasta el punto de que el mejor sistema de gobierno solo es relativamente mejor, en un lugar y en un espacio determinado, que los otros sistemas alternativos. Es más, incluso en términos comparativos no se podría decir con valor absoluto que un sistema de gobierno sea por completo y en todo caso mejor, pues, aunque se pueda argumentar que en abstracto tiene mejor condición o mejores títulos o más méritos o virtudes, bien podrían llegar a ser mejores o mas virtuosos otros sistemas de gobierno en diferentes circunstancias concretas de una sociedad específica. En definitiva para Aristóteles ―es evidente que la mejor forma de gobierno es aquella en la que todo hombre, sea quien sea, pueda actuar bien y vivir feliz‖54. Aristóteles cuando se ofrece a identificar su inclinación preferente entre los distintos sistemas de gobierno, eso sí, siempre desde una óptica realista, inclina su decisión a favor del régimen político que denomina, sin 54 Gordon Scott. Historia y filosofía de las ciencias sociales. Ob. Cit., pág. 76; Michael Walzer. Interpretation and Social Criticism, en “The Tanner Lectures on Human Values”. University of Utah Press, Salt Lake City, 1988, págs. 13-15 42 mayores precisiones politeia mientras que la demokratia la sitúa tan solo como el sistema político menos malo dentro de los sistemas políticos desviados. Esto supone investir su posición como posición canónica, abandonando el plano ideal o utópico, y dando preferencia a la politeia de que la democracia seria su perversión. En el libro I de Política ofrece un análisis acabado de lo que Aristóteles entiende inherente a la categoría de política.55 Identifica Político con libres o iguales, que participan en el gobierno que deliberan, en definitiva que practican la virtud política por excelencia, el contraste de opiniones que requiere el dominio de la acción, de lo contingente que gobiernan dialógicamente y no instrumental ni paternalistamente… Con todos estos elementos bien pudiera creerse que el tipo de régimen que mejor concreta lo descrito seria la democracia, pero no es así. De tal manera que algunos analistas han querido ver en los planteamientos aristotélicos una incongruencia. Moses I. Finley en ―Vieja y nueva democracia‖ pensaba que la Atenas clásica nunca existió una teoría articulada de la democracia; aún cuando si había argumentarios en defensa de la democracia en distintos discursos y textos literarios, en los que con frecuencia se ofrecía de la democracia una visión positiva y se la presentaba como el orgullo de los Atenienses recuérdese el celebrado discurso ―Oración fúnebre‖ atribuido a Pericles por Tucídides en ―Las guerras del Peloponeso‖. Aún así lo que falta básicamente en Atenas es una teoría articulada de la democracia como dijera Finley, un análisis teórico de esta forma política que sustentaría a la democracia como régimen preferible.56La mejor literatura disponible hoy acerca de la cuestión de la democracia en Aristóteles conviene en subrayar que si bien el análisis de las categorías básicas definitorias de la política, esto es, lo que en puridad constituye a la propia polis hubieran debido llevar a Aristóteles a concluir que la democracia era el régimen que más fielmente las encarnaba, pese lo cual concluyó que se trataba de un régimen viciado y que la politeia seria la constitución plausible más justa. Entre los males que Aristóteles atribuye a la democracia, algunos de ellos se deben al entendimiento durante muchos siglos de la democracia como un régimen basado no solo en la 55 Jorge Álvarez Yágüez. La categoría de política. Aclaraciones desde la perspectiva de un clásico republicano, en Isegoria. “Revista de Filosofía Moral y Política” (Instituto de Filosofía, Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid), núm. 39, julio- diciembre de 2008, págs. 311-333; Id. Aristóteles: Perì demokratías. La cuestión de la democracia, en Isegoria, “Revista de Filosofía Moral y Política” (Instituto de Filosofía, Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid), núm. 41 julio- diciembre, 2009 págs. 69-101 56 M. I. Finley. Vieja y nueva democracia. Traducción al castellano de Antonio Pérez, Editorial Ariel, Barcelona, 1981, pág. 134; D. Musti. Demokratia, orígenes de una idea. Traducción al castellano de Pepa Linares, Alianza Editorial, Madrid, 2000; Francisco Rodríguez Adrados. Democracia y literatura en Atenas clásica. Alianza Editorial, Madrid, 1997; Id. La democracia ateniense, Alianza Editorial, Madrid, 1975, pág. 216 y sgts.; Id. Historia de la democracia. Editorial Temas de Hoy, Madrid, 1997; L. Sancho Rocher. Un proyecto democrático. La política en Atenas del siglo V. Egido Editorial, Zaragoza, 1997, págs. 33 y sgts. 43 participación directa del ciudadano en lo que concierne a la deliberación de leyes o decretos, a diferencia de lo que sucedía en los regímenes representativos, sino también en la labor de toma y ejecución de decisiones, así como en el ejercicio de los tribunales de justicia. Los regímenes representativos basados estrictamente en la llamada voluntad popular no acogieron inicialmente la denominación de democracias, en consideración a las connotaciones negativas que incorporaba este término, ateniéndose a la denominación de Republica. Solo a partir del siglo XIX, y como consecuencia de la relevancia política que alcanzaron entonces los movimientos populares, se incorporó de manera positiva el término democracia y sus distintas adjetivaciones.57 En el momento en que Aristóteles redacta su obra Política el escenario había cambiado radicalmente con respecto al que existía en el siglo V; la democracia ateniense pasaba por un periodo de decadencia, existía una cierta desconfianza o desinterés hacia la política con la correspondiente retirada hacia lo privado, y se ofrecían alternativas radicales, rotulistas o utópicas como las que representaba el propio Platón o las que diseñaron Faleas, Hecateo o Teopompo. Es más, hasta la propia independencia de la ciudad de Atenas se vería puesta en cuestión por la ofensiva macedonia. En todo caso Aristóteles discrepa de la democracia que conoció directamente, la democracia ateniense que abrió las puertas de la ciudadanía a bastantes de los escurridos, a los pobres, a los artesanos y a los obreros, con lo que el poder había dejado de ser algo reservado a los denominados kaloi kai agathoi, esto es a los bellos y buenos. Aristóteles era contrario al igualitarismo que amenazaba con proyectarse en todos los campos hasta el extremo de que participaba de una cierta aporofobia (miedo a los pobres), en el entendimiento de que la democracia no era un régimen que promoviera una selección racional de los mejores ciudadanos, de los mas virtuosos para los cargos de mayor responsabilidad, lo que le convertía en un régimen inseguro e inestable. Con gran frecuencia al hablar de democracia se refería a la ―hoy en vigor‖, (Política. 1298 a, 31), una democracia en la que según su criterio imperaba la voluntad de los más pobres, obreros y artesanos de las ciudades cuya participación en la toma de decisiones se veía reforzada por su condición urbana, por el salario o dietas que recibían (Mixtos), ya que solo así podían permitirse quienes trabajaban ocupándose de los asuntos públicos abandonando la labor que les daba sustento. En la ―oración fúnebre‖ trasmitida por Tucídides se insistía en argumentar que ―la pobreza no tiene como efecto que un hombre, que sea capaz de rendir un servicio a la polis se vea impedido hacerlo por lo oscuro de su situación‖ (Tucídides. Guerras del Peloponeso II., 37, 2). Si Aristóteles era contrario a la llamada de los pobres era porque estimaba que estas gentes no reunían las condiciones adecuadas para el gobierno y eran 57 Pierre Rosanvallon. L´histoire de le mot democratie á l´epoque moderne, en el volumen “La pensée politique I: Situations de la democratie”. Gallimard – Seuil, París, 1993. 44 incapaces de virtud, por su proximidad a la condición del esclavo; en ocasiones denomina al obrero manual como alguien que se encuentra en una especie de esclavitud limitada, lo que le hacía diferenciar entre el ciudadano plano o ciudadano activo y el ciudadano de menos atribuciones, el ciudadano pasivo. En la concepción aristotélica la condición económica de los más débiles desde el punto de vista material los hacía especialmente vulnerables a la corrupción y los convertía en fácil víctima de los demagogos, cuyo papel de la democracia sería similar al que practican los aduladores en la tiranía. En la Grecia de la fase final de las guerras del Peloponeso fue muy frecuente quejarse de una situación en la cual la parresía (es decir, el hablar libre y verdadero) iba progresivamente degenerando, hasta concluir en un marco en el que dominaban los demagogos sobre los verdaderos parresiastas.58 Esta critica a la demagogia y los demagogos, así como la nostalgia por la parresía sello su lengua indeleble en la historia de las ideas políticas, de tal manera que en la voz ―Economía política‖ de la ―Enciclopedia‖ del mismísimo Jean Jacques sostenía que ―una cosa es la deliberación publica y otra la voluntad general no se argumente con la democracia de Atenas porque Atenas no era en realidad una democracia sino, en gran medida una aristocracia tiránica gobernada por sabios y oradores‖.59 VI. Teoría y realidad política en Latinoamérica En la monografía ―Teoría política y realidad latinoamericana‖, el profesor Marcos Kaplan se propone efectuar una exploración y una evaluación, que califica de provisional, de la situación en que se encuentra la ciencia política en América Latina y del papel que cumplen de hecho y podrían cumplir en el futuro los politólogos de ese importante ámbito territorial. Tras constatar que la ciencia política en sentido estricto, y con la condición de disciplina científica autónoma, es de aparición relativamente reciente en América Latina, y que en gran parte aparece como un producto reflejo del desarrollo de esta rama del conocimiento en Estados Unidos y Europa, donde, a su vez, habría tenido también un desarrollo relativamente tardío, entiende que la ciencia política latinoamericana presentaba entonces (1976) una existencia incierta, en cuanto a su diferenciación disciplinaria, su inserción institucional, su status, sus posibilidades de perduración, su actividad y su eficacia, lo que la hacía constituir un tipo de conocimiento en la abierta crisis. Kaplan insiste en que la evolución de la disciplina en América Latina toma las mismas líneas de desarrollo que en Europa y Estados Unidos, líneas 58 Michel Foucault. Discorso e verità nella Grecia antica. Donzelli, Roma, 1996,Capitulos II y III 59 Jean Jacques Rousseau. Discurso sobre la economía política. Traducción al castellano de José Eugenio Candela, Ed. Tecnos, Madrid, 1985, págs. 11-12 45 de desarrollo a las que considera referencia o inspiración obligada; y lo hace a través de la importación del modelo político-institucional e ideológico que provienen del citado ámbito euroccidental y norteamericano. La primera corriente que influye en el desarrollo de la ciencia política latinoamericana proviene de las universidades e instituciones académicas de los Estados Unidos de América, y de manera secundaria, del mundo universitario de la Europa occidental. La segunda gran corriente procedería a su vez de lo que Kaplan considera el marxismo oficializado y dogmático que se encuentra desacreditado y quebrado de manera definitiva: ―nada ni nadie puede ya reconstruirlo ni reemplazarlo. De sus escombros, a través de sus grietas han surgido corrientes más libres y creativas. A su acción es en gran parte imputable la recuperación de importantes elementos teóricos y metodológicos, y la revaluación, la renovación o el descubrimiento de estimulantes enfoques sobre los problemas de la dependencia externa, las formas específicas de estratificación social, el análisis profundizado de las súper estructuras, los movimientos y sistemas políticos, las ideologías‖. Estas circunstancias determinan que para quienes acogen las influencias intelectuales, ideológicas y teóricas occidentales, el modelo de desarrollo político de los Estados Unidos y de la Europa occidental se presente como el paradigma de superioridad innata: Sus formas, estructuras, funciones y resultados se postulan como requisitos universales de equilibrio para cualquier sistema político desarrollado. ―Del mismo marco de referencia extrae el científico de la política los conceptos, las categorías y la terminología. Se postula además la posibilidad y conveniencia de la repetición histórica, el paso necesario de toda sociedad nacional por etapas de desarrollo ordenadas en una sucesión lineal. Como corolario, se proponen estructuras y sistemas que se supone maximizarán las pautas de conducta y de organización deseables desde el punto de vista del politólogo que se identifica con esta perspectiva. En algunos casos, se llega incluso a visualizar a las instituciones y a las prácticas políticas como tecnología pura, y por tanto, disociadas de intereses, de valores y de ideologías, lo que las hace susceptibles entonces de importación y sobreimposición a las sociedades en vías de desarrollo. La Political Science se vuelve entonces Policy Science”. Las limitaciones del enfoque se revelan particularmente en las correlaciones establecidas entre los diversos niveles del proceso global. En algunas versiones, parece afirmarse la existencia de una correspondencia o similitud entre etapas de desarrollo económico tipo Rostow, con otras de desarrollo político. El sistema político y el gobierno son visualizados como variables dependientes, epifenómenos de otros factores determinantes. Lo político en sí mismo, no es considerado como variable esencial y formativa en 46 un proceso de cambio social, y se subestima el papel del Estado en el Tercer Mundo. Cuanto más, se trata de descubrir, cuáles son los prerrequisitos que deben reunirse para la solución de los problemas propios de cada estadio. En otras versiones, sistema político y gobierno parecen reducirse a mecanismos institucionales, abstractos, purificados de toda determinación y condicionamiento, para el procesamiento de insumos y productos sociales. La naturaleza del desarrollo político permanece aún en la oscuridad. No se esclarece en qué condiciones, de qué modo, llegaron a existir los sistemas políticos modernizados de occidente. No se prueba la existencia de regularidades discernibles en los procesos de desarrollo, estadios, secuencias de cambio, problemas y crisis similares. Tampoco se ilumina la naturaleza de las sociedades y sistemas políticos tradicionales de los que emergen los procesos transicionales hacía el desarrollo político y la modernización. Nada demuestra de manera irrefutable que sea posible y deseable que países del Tercer Mundo se transformen para alcanzar el modelo de sistema político que se postula como paradigma del desarrollo. Se niega o se admite de modo muy hipotético, que diferentes estilos y sistemas políticos puedan enfrentar y resolver una crisis similar del desarrollo socioeconómico. Si un Estado no cumple las funciones, ni crea y afirma las estructuras que se supone deben configurar el sistema político de un país adelantado, se le califica como Estado políticamente subdesarrollado. Algunas implicaciones ideológicas resultan aún más evidentes. Así, se suele postular la existencia de un conflicto entre el desarrollo económico y el desarrollo político, entre la estabilidad y la participación. La movilización de masas es contemplada con pesimismo, suponiéndose que si adquiere demasiada intensidad y rapidez y se traduce en demandas excesivas de tipo económico, educacional y cultural, puede llevar a la quiebra del sistema. Se postula además, una identificación rigurosa entre democracia política y economía de empresa privada, y se recomienda establecer estructuras que favorezcan a la segunda como condición de desarrollo político.60 En diciembre de 1989 la colección ―Recherches Politiques‖ del sello editorial Presses Universitaires de France publicó una monografía de los profesores de estudios políticos y ciencia política Alain Bergounioux y Bernard Manin con el título ―Le régime social-démocrate‖. En la introducción, ―La fin de la social-démocratie‖ se examinaba una concepción, que ellos sugieren descartar, pero que se encuentra muy asentada, según la cual periódicamente viene anunciándose el fin de la social-democracia, ya que desde hace varios decenios los observadores repiten que la conclusión del conflicto frontal entre la clase obrera y la burguesía habría privado a la social-democracia de la fuerza de que le dotaba el enfrentamiento existente en la etapa anterior. La 60 Marcos Kaplan. Teoría política latinoamericana. Colección “Archivo del Fondo”, Editorial Fondo de cultura Económica, México, 1976, págs. 2, 10, 29 y siguientes, y 39 y sgts. 47 social-democracia aparecería entonces condenada a desaparecer como una realidad política original y distinta. Sólo podía sobrevivir perdiendo sus características más específicas y asumiendo el discurso común de los partidos democráticos. Según este criterio, tras la crisis económica de 1929 y la Segunda Guerra Mundial, cuando ciertos partidos socialistas europeos rompieron abiertamente con el marxismo, y adoptaron una política de reformas limitadas y posibilistas, que suponían la aceptación de la economía de mercado, numerosos analistas concluyeron que la social-democracia europea se estaba aproximando en extremo a los clásicos partidos norteamericanos, pudiéndose establecer equivalencias o identificaciones entre partidos que en principio respondían a modelos absolutamente diferenciados. Alain Bergounioux y Bernard Manin se enfrentan abiertamente a esta interpretación que conduciría a entender que las formas de gobierno de las sociedades occidentales según todas las apariencias, estarían convergiendo hacia un modelo único, modelo del que los Estados Unidos ofrecerían a todas luces el ejemplo más acabado; lo que supondría que la socialdemocracia se identificaba con la vía de la americanización, de tal manera que su originalidad parecía estar en curso de desaparición.61 Esta tesis, aunque parezca chocante, la compartía el militante del poder negro, identificado con el movimiento de las ―Panteras Negras‖ Eldridge Cleaver cuando afirmó con extremada claridad, que ―no es exagerado sostener que el destino de toda la raza humana depende de la manera con que los Estados Unidos resuelvan los problemas con los que en la actualidad se confronta…Que los Estados Unidos orienten hacia la derecha o hacia la izquierda, he aquí la cuestión número uno del mundo contemporáneo‖.62 En sus ―Fundamentos de Sociología Política‖ el profesor Irving Louis Horowitz califica a la ciencia política como una modalidad de conocimiento de estirpe muy extraña, ya que sus antecedentes intelectuales estarían divididos entre la herencia utópica, - esto es, platónica-, que ambiciona expresar e identificar la imagen de la organización política perfecta, y la herencia pragmática, -esto es, maquiavélica, que incluye la imagen del perfecto bribón, y que pone el acento en el papel de las consideraciones de oportunidad y conveniencia en el ámbito de la política-. ―La prosapia de la ciencia política tiene un doble elemento de futurismo: el utópico anhelo de perfección política y, en contraste, la exacta descripción evocadora de cómo se gobierna satisfactoriamente sobre una base cotidiana‖. Lo que amalgamó estas dos estructuras completamente diferentes, lo que evitó su separación por el tiempo, 61 Alain Bergounioux y Bernard Manin. Le régime social-démocrate. Collection “Recherches Politiques”, Presses Universitaires de France, Paris, diciembre de 1989, en especial: “Introduction: La fin de la social- démocratie?”, págs. 7-12 y “Conclusion: La social-démocratie est pas une politiques, mais une forme de government”, págs. 183-189 62 François Masnata y Claire Masnata. Pouvoir société et politique aux Etats Unis. Petite Bibliotheque Payot, Ed. Payot, Paris, septiembre de 1970, pág. 5 (“Avant-propos”) 48 fue que tanto utopistas como pragmatistas servían a los mismos amos elitistas. Por eso la ciencia política no queda unida tanto por su teoría abstracta, sino por su respuesta específicamente elitista a las necesidades de quienes gobiernan o tratan de gobernar. Esta discrepancia entre lo platónico y lo maquiavélico, en el desarrollo histórico de la ciencia política, es un diálogo que tiene lugar tanto en Platón como en Maquiavelo y hasta entre los dos. El maquiavelismo contiene en realidad la semilla propia del utopismo, de la misma manera que, a la inversa, el platonismo contiene la semilla de lo que se llama política de orientación maquiavélica. 63 Hay un texto emblemático sobre esta materia, una de las obras más importantes del Derecho constitucional comparado, que se publicó inicialmente en lengua francesa con el título ―Constitution de l´Angleterre‖ (―La constitución de Inglaterra‖, 1771) del teórico de la política, ciudadano de la ciudad entonces semi-independiente de Ginebra, Jean Louis de Lolme (1747-1804), cuyo subtítulo ―Estudio del gobierno inglés comparado con la forma republicana y con las otras monarquías de Europa‖, hace explícita la condición de la obra, como matriz contemporánea del Derecho constitucional comparado, así como su valoración positiva del modelo que ofrecía la monarquía parlamentaria inglesa y su constitución consuetudinaria como tipo ideal de constitución perfecta, que, al parecer despertaba en el último tercio del siglo XVIII la admiración, el encomio y el espíritu de imitación de otros pueblos, en especial de los entonces Estados emergentes: ―Que nadie se asuste de ver cómo una nación que apenas ha abierto los ojos a la luz, los vuelve hacia la Constitución de Inglaterra y se propone adoptarla como modelo‖. Obra en la que de Lolme abogaba como forma preferible de gobierno una constitución que consagrase el principio del gobierno equilibrado, exaltando que el gobierno británico encarnaba este ideal de gobierno equilibrado mejor que cualesquiera otros de la época, ofreciendo una crítica radical de la democracia directa defendida por Jean Jacques Rousseau, a quien de Lolme le reprocha ser escasamente realista. La principal aportación de Lolme al pensamiento político de su tiempo se proyecto sobre el proceso de emancipación de las colonias británicas de América del norte. En particular en la obra y orientación política de John Adams (1735-1826) estadista norteamericano crítico del movimiento federalista y filósofo de la política que sigue con gran fidelidad el texto de Lolme. Dos obras de Adams reflejan con gran fidelidad esta influencia: ―Thoughts on Government‖ (―Reflexiones sobre el gobierno‖, panfleto revolucionario publicado en 1776) y ―Defense of The Constitutions of Government of the United States‖ (―Defensa de las constituciones del gobierno de los Estados 63 Irving Louis Horowitz. Fundamentos de sociología política. Traducción al castellano de Enrique Asseburg, del original Foundations of Political Sociology (1972), Sección de obras de Sociología, Fondo de Cultura Económica, México, mayo 1977. Capítulo II. “Introducción teórica a la sociología política”, págs. 33-40 49 Unidos‖, 1787).64 De Lolme proyectó luz en el diseño constitucional de los Estados Unidos durante la era de su fundación, y suele atribuírsele el desarrollo de la distinción institucional entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial como ramas del gobierno, en línea con la separación de poderes propuesta en el libro XI ―Del Espíritu de las Leyes‖ (1748) de Montesquieu65, lo que determinó que se le tuviera presente en el desarrollo del pensamiento político liberal durante el siglo XIX.66 Téngase en cuenta que la obra de De Lolme se publica en 1771 once años antes de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando ya se había producido la formación del gabinete y una cierta democratización del parlamento, que solo se consolidara a partir del siglo XIX. VII. Comparativismo y Derecho Constitucional común europeo A partir de la publicación de ―The Political Systems of Empires‖ (―Los sistemas políticos de los imperios‖, New York, 1973) de Samuel N. Eisenstadt, en la que se ofrece un análisis sociológico de los sistemas políticos de los imperios burocráticos históricos - obra que se propuso describir la naturaleza y las características básicas de estos sistemas de poder, analizando las condiciones bajo las cuales se desarrollan, funcionan y aplican estas características, así como los procesos sociales y políticos que contribuyen a su mantenimiento y continuidad, o que, por el contrario, estimulan y favorecen su cambio-, el análisis comparado de los sistemas políticos se realiza asumiendo como indiscutibles y axiomáticos al menos tres presupuestos: a) la creencia según la cual el sistema político constituye una parte básica de cualquier organización de la sociedad humana; b) la asunción del examen del ámbito que ocupa el sistema político en el marco de la estructura social, así como de sus relaciones con el resto de los componentes de dicha estructuras, que se entiende como el método más fecundo a la hora de analizar el funcionamiento real del sistema político y c) la convicción de que los diferentes tipos de regímenes o sistemas políticos inevitablemente se desenvuelven y funcionan bajo condiciones sociales específicas. De tal manera que la continuidad de 64 Jean Louis De Lolme. The Constitution of England. Edición e Introducción de David Lieberman, Liberty Fund, Indianapolis, 2007 65 Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755). Del Espíritu de las Leyes. Introducción de Enrique Tierno Galván. Traducción al castellano a cargo de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega García, Colección “Clásicos del pensamiento”, Quinta edición, Ed. Tecnos, Madrid, 2000, (Título original: De I´Esprit des Lois 1748), la primera edición de esta traducción apareció en 1980), Hay edición en castellano de Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suarez, Madrid, 1906 66 Jean Louis De Lolme. The Constitution of England. Ob. Cit. 50 cualquier sistema político se encuentra en estrecha relación con tales condiciones específicas. 67 La cuestión ha pasado a constituir uno de los problemas dotados de mayor actualidad de los muchos que afrontan las distintas sociedades en orden a la fijación de sus pautas legítimas de interacción, a la vista de sus distintas formas de entender la ciudadanía, de sus variadas formas de fijar fines políticos y de sus diversos sistemas de participación política, de control de poder, de justificación de la autoridad, de identificación - definición de los principales objetivos políticos, de distribución de medios, beneficios y derechos a los distintos grupos de la sociedad... El conocimiento de tan compleja problemática, y el propósito de conseguir mejorar las situaciones políticas existentes en el presente, a fin de hacer posible una mayor y más generalizada democratización, nos ha llevado a realizar ilusionadamente, y espero que no ilusoriamente, esta investigación doctoral que, por tanto, tiene a la vez la condición de estudio descriptivo y normativo. Sin duda que a la realización de esta empresa nos animan las iniciativas comparativistas actuales, dirigidas a elaborar un marco integrador del constitucionalismo y de las libertades en el ámbito de la Unión Europea, lo que se ha dado en llamar el Derecho constitucional común europeo. La comparación jurídica aparece hoy como una forma de experiencia jurídica superadora de los límites de la dogmática jurídica tradicional que de ordinario se había venido contrayendo al estudio de sistemas nacionales de derecho, y por tanto, la comparación jurídica ambiciona abarcar un ámbito más extenso que el que correspondería al derecho propio de la soberanía de los diversos Estados nacionales, tal y como concluyera el mercantilista italiano Tullio Ascarelli (1903-1949).68 Sabido es que la comparación jurídica se realiza utilizando los mismos materiales empíricos normativos de que se sirve, en su ámbito disciplinar la dogmática jurídica, e incluso de las construcciones y del repertorio conceptual que le proporciona la citada dogmática, en orden a poder abordar 67 S. N. Eisenstadt. Los sistemas políticos de los imperios. La ascensión y la caída de las sociedades burocráticas históricas. Traducción del inglés a cargo de José Díaz García, del original The Political Systems of Empires. (The Free Press of Glencoe, New York, 1963), Biblioteca de Política y Sociología, Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1966. Capítulo I. “Condiciones para el desarrollo de los sistemas políticos de los imperios burocráticos históricos”, págs. 29-168 68 Tullio Ascarelli. Interpretazione del diritto e studio del diritto comparato, en “Rivista di Diritto Commerciale”, 1954, pág. 172. Vid. Federico Casa, Tullio Ascarelli. Dell´interpretazione giuridica tra positivismo e idealismo. Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 1999; Luigi Caiani. La filosofia dei giuristi italiani. Cedam, Padova, 1955, págs. 129 y sgtes. 51 comparaciones entre sistemas jurídicos diferentes, o entre distintos elementos componentes de tales sistemas jurídicos. El recurso a la comparación jurídica se remonta a la Antigüedad clásica, cuando el sofista Critias, uno de los Treinta tiranos, realizó un estudio comparatista sobre los ordenamientos jurídicos de distintas polis, bajo el título ―Las constituciones‖. Es fama que el propio Aristóteles llegó a disponer de ciento cincuenta y ocho constituciones de distintas ciudades-estado griegas, tanto bárbaras como helenas, con el propósito de proceder a su comparación, aunque solo dispongamos hoy de su trabajo sobre la Constitución de los atenienses69, la llamada ―Athenaion politeia‖ que se ha conservado casi íntegra y que fue descubierta en un papiro egipcio el año 1890. Obra en la que relata el desarrollo de la constitución ateniense desde tiempos remotos, si bien no se conservan los primeros capítulos, hasta la caída de los Treinta tiranos en el año 404 a. C., para, finalmente, describir la democracia política en su madurez, en el tiempo contemporáneo al propio Aristóteles. Así lo anunció al concluir su ―Ética a Nicomaco‖ o ―Ética Nicomaquea‖70. La literatura dedicada a conjeturar cual hubiera sido el título que para ese análisis comparativo tenía pensado Aristóteles es tan variada como inconcluyente. En los últimos años se han desarrollado líneas de investigación comparatistas que se proponen elaborar un marco integrador de constitucionalismo y de las libertades en el ámbito de la Unión Europea.71 Uno de los más reputados filósofos del derecho y constitucionalistas alemanes del presente, Peter Häberle, catedrático de Filosofía del derecho y Derecho público de las universidades de Bayreuth y St. Gallen ha acuñado la expresión ―Derecho Constitucional Común Europeo‖72 expresión nueva aún cuando de vieja raigambre jurídica, ya que su modelo inspirador se remontaría al añejo ―ius comunne‖.73 Derecho que estaría integrado por un conjunto de principios constitucionales particulares pero que resultan comunes a los 69 Aristóteles. La Constitución de los atenienses. Traducción al castellano de Athēnaíōn Politeía (escrita entre el 329-322 a.C.), Ed. Gredos, Madrid, 1995 (Hay edición bilingüe griego/ castellano La Constitución de Atenas. Traducción y notas con estudio preliminar de Antonio Tovar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, tercera edición, 2000 70 Aristóteles. Ética nicomaquea. Ética Eudema. Traducción al castellano de Julio Palié Bonel, Ed. Gredos, Madrid, 1985 71 P. G. Stein. Römisches Recht und Europa. Die Geschichte einer Rechtskultur. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1992. (Traducción al castellano, El derecho romano en la historia de Europa. Historia de una cultura jurídica. Siglo XXI, Madrid, 1999); M. Stolleis. Europa como comunidad de Derecho en http://www.historiaconstitucional.com "Historia Constitucional", 10, 2010, págs. 1,78 y sgts. 72 Peter Häberle. Derecho Constitucional Común Europeo, en “Revista de Estudios Políticos”, (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid), Nueva Época, núm. 79, 1993, pág. 11 73 Peter Häberle. Verdad y estado constitucional. Traducción al castellano de Guillermo José Mañón Garibay, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, México, 2006; Paul Koschaker. Europa y el derecho romano. Traducción al castellano de José Santa Cruz Teijeiro, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, pág. 18 y sgts. 52 diferentes Estados nacionales europeos, principios que en algunos casos están positivisados y en otros no. Principios comunes generados en las distintas constituciones de los Estados de la Unión Europea, del Derecho constitucional consuetudinario de esos Estados, así como del llamado Derecho europeo, surgido de la Unión Europea, del Consejo de Europa, de la Conferencia para la seguridad y la cooperación en Europa, del Tribunal Europeo de Luxemburgo y de la Corte de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Peter Häberle entiende que el modelo inspirador de este derecho constitucional común europeo se remontaría al ―ius commune‖, de tal manera que, al igual que en pasado el ius commune suministró fundamento a las instituciones del derecho privado del continente, en la actualidad se estaría conformando un auténtico ―ius commune constitutionale‖. En la concepción de Häberle, la comparación jurídica de las normas, de los principios y de las instituciones que conforman los derechos nacionales de los Estados europeos constituye un quinto elemento interpretativo del derecho, -no un quinto método, ni tampoco un quinto criterio (fünfte Auslegungsmethode)- que se suma a los cuatro clásicos propuestos por Friedrich Carl von Savigny: el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático.74 Lo que Savigny denominaba elementos presentes en toda interpretación de las normas jurídicas, con el tiempo y basándose en un desarrollo de su doctrina, daría lugar a distinguir cuatro tipos diferentes de interpretación, con estas denominaciones: la interpretación gramatical, la interpretación lógica, la interpretación histórica y la interpretación sistemática, ―pero, mientras Savigny advirtió reiteradamente que los cuatro elementos de la interpretación habían de ser conjugados entre sí y no separados o considerados aisladamente, recurriendo algunas veces a uno y otras a otro o dando el peso decisivo a uno o a otro, con el paso del tiempo algunos estimaron que se trataba de cuatro métodos de interpretación diferentes pudiendo aplicarlos separadamente y realizar la interpretación de acuerdo con uno u otro‖.75 Peter Häberle habla pues del quinto método con cuyo recurso no solo estaríamos en condiciones de conocer distintos del nuestro sino que nos permite comprender mejor el sistema jurídico propio. A estos efectos Häberle entiende que el postulado de Goethe según el cual quien no conoce ningún idioma extranjero tampoco conoce el suyo, resultaría aplicable a los juristas respecto a su orden jurídico nacional. 74 Friedrich Carl von Savigny. System des heutigen römischen Rechts. Berlin, 1840, Tomo I, págs. 206 y sgts. 75 Marcelino Rodríguez Molinero. Introducción a la Ciencia del Derecho. Librería Cervantes, Salamanca, 1991. Capítulo V. “La interpretación de la norma jurídica”; Epígrafe IV: “Las constituciones interpretativas”, págs. 224-235 53 El citado Derecho constitucional común europeo tiene por objeto impulsar el proceso de unificación jurídica en curso, y para ello se propone indagar los rasgos jurídicos comunes que integran el patrimonio participado de valores universales de la humanidad o el patrimonio cultural de determinadas áreas geográficas. No se olvide que existe un límite a la comparación, ya que no es posible comparar cosas, objetos o fenómenos absolutamente heterogéneos, de tal manera que la comparación jurídica presupone que se someten a comparación derechos e instituciones que se entiende participan de una idea común de Derecho, lo que no puede sorprender si se participa de la concepción postulada por Paul Koschaker según la cual Europa es, ante todo, un fenómeno cultural, una mezcla de elementos clásicos y germánicos con preponderancia del factor romano, y en la que no es posible prescindir del elemento cristiano.76 En una primera indagación nos proponemos identificar aquellos conceptos y marcos conceptuales fundamentales de la ciencia, la teoría y la sociología política que resultan útiles, para la investigación y explicación de los procesos políticos, en particular todas las tentativas dirigidas a la aproximación de los distintos sistemas políticos en aras a desarrollar prácticas y modelos democráticos. No en vano, el politólogo David Easton reprochaba a la investigación política la carencia de un esquema conceptual (―Frame- work‖) para todo el cuerpo de la politología; argumentando que hasta que no se alcance la fijación de ese esquema conceptual compartido, se mantendrá el relativo retraso que entonces presentaba la ciencia política contemporánea.77 Así nos lo recuerda también el politólogo de la Sorbona, Jean Meynaud en su ―Introducción a la ciencia política‖. La atomización de la ciencia política, así como su propensión a la diversidad, se debería en parte a la excepcional vaguedad que presenta su vocabulario especializado. En este estudio abordamos también, como no podía ser menos, la conexión entre los distintos factores sociales y los comportamientos políticos, la explicitación del orden y de los valores, así como los elementos institucionales sobre los que se asientan los sistemas políticos. Especial importancia le atribuimos a los valores societarios comunes, participados en el seno de la población, lo que algunos llaman la legitimidad eficaz o los criterios de legitimidad hegemónicos o mayoritarios en un grupo social, así como al mayor o menor consenso existente acerca de estos valores. 76 Paul Koschaker. Europa y el derecho romano. Traducción al castellano de José Santa Cruz Teijeiro, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, págs. 18 y 21 77 David Easton. Esquema para el análisis político. Traducción al castellano de Aníbal C. Leal, en la primera y tercera edición, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1969, 1973, 1974, 1979, 1982, 1999. (A framework for political analysis. The University of Chicago Press, Chicago- London, 1965) 54 Elemento o condición necesaria, aun cuando no suficiente, para el mantenimiento del orden social y una de las condiciones no menores de la democracia estable. Nunca resulta ocioso asumir la relevancia legitimadora que pueden llegar a ejercer los valores societarios comunes. Por ello el profesor de la Universidad "Roma Tre" Luigi Ferrajoli (n. 1940) en su ambiciosa obra en tres volúmenes ―Principia iuris: Teoria del diritto e della democrazia‖,78 una vez constatada la crisis actual de la razón jurídica y política, se propone una reconstrucción absolutamente rigurosa de la totalidad del lenguaje jurídico teórico, gracias al empleo sin apenas precedentes en estudios anteriores del método axiomático que se manifiesta como un potente instrumento de clarificación y simplificación institucional para el abordaje al paradigma de la democracia constitucional, sistema político complejo, basado en el establecimiento de límites y vínculos que se imponen a todos los poderes tanto públicos como privados, estatales, supraestatales, infraestatales, para la tutela de la paz y de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo nos proponemos identificar los factores sociales y las instituciones con vistas a analizar, el juego que en la comunidad política tienen sus demandas, así como la influencia y determinación de los actores individuales, colectivos e instituciones, en orden a modificar o reformar las decisiones de la autoridad. En este marco es muy importante resaltar el papel que como redes de poder ejercen una pluralidad de grupos sociales y políticos, los grupos de presión y los medios de comunicación política, en todos los variados ámbitos sociales en que vivimos: laboral, de clase, de vecindad, de género, de generación, de aficiones, local, nacional e internacional. A partir del desmoronamiento de los regímenes autoritarios, del socialismo real, y de la caída de la Unión Soviética, se llegó a creer, ilusoriamente, en un triunfo generalizado y definitivo, de dos elementos, por una parte a) de la democracia como forma política (al extremo de llegar a considerar que carecía de modelos alternativos) y, por otra b) del mercado (que se llegó a percibir como la única perspectiva realista para la economía y las transacciones comerciales). No se olvide que para muchos interpretes existe una radical escisión entre un estado que establece y da leyes y una sociedad civil que soporta y está sometida al cumplimiento de las mismas, esta convicción oculta sin embargo que el poder no radica tan solo en el estado: de 78 Luigi Ferrajoli. Principia iuris: Teoría del derecho y de la democracia. Vol.1, “Teoría del derecho”, vol.2 “Teoría de la democracia”, vol. 3 “La sintaxis del derecho”. (Traducción al castellano del original en italiano, Ed. Laterza, Roma-Bari, 2007) Ed. Trota, Madrid, 2011 55 hecho a podido ocurrir, y en más de una ocasión así ha sucedido, que un Estado democrático coexista con una sociedad despótica, xenófoba y sexista.79 En este sentido, en una obra que ha alcanzado una cierta notoriedad, titulada ―Appel pour une démocratie mondiale‖ (―Llamada a favor de una democracia mundial‖, París, 1998), su autor Troy A. P. Davis resume la ilusoria aspiración a la que se llegó con la caída de las llamadas democracias populares: ―por primera vez en la historia, la evolución de este siglo nos ofrece la posibilidad de realizar aquello que generaciones de visionarios habían o bien previsto o habían ambicionado con sus deseos: un orden mundial que imponga el reino de la paz mediante el derecho, con preferencia al reino de la paz impuesto por una o varias potencias dominadoras… Un orden democrático mundial es una condición necesaria del desarrollo de nuestras sociedades confrontadas a una globalización económica galopante… Este orden mundial vendrá en cualquier caso y existen anticipos del mismo en ciertos ámbitos, pero nos exige poner todo de nuestra parte para canalizar el proceso de globalización a fin de que contribuya a la estabilidad del planeta, más que a lo contrario nos corresponde elegir sea a través de un gran debate público sobre la mejor manera de establecer un Estado de derecho democrático mundial -lo que llamaría una Democracia mundial- sea dejando el campo libre a estructuras no democráticas que decidirán en nombre nuestro. Nos encontramos en este fin de siglo y de milenio ante una gran bifurcación según la expresión de Ervin Laszlo presidente del Club de Budapest, la oportunidad nos viene dada ya que bastaría con muy poco para hacer vascular el mundo hacia una situación más estable… Me propongo demostrar que no sería difícil escoger la buena vía de esta bifurcación. Es necesario comenzar un debate de ideas acerca de las modalidades prácticas del establecimiento de la Democracia mundial, en lugar de continuar lamentándonos de la inactividad de los otros…ha llegado el tiempo de crear un orden democrático mundial que pueda traernos la paz es necesario si tenemos en cuenta nuestra interdependencia creciente y la cantidad y complejidad creciente de intercambio y de tecnologías que nos vinculan como los hilos de una tela de araña. Algunos piensan que la paz y la estabilidad mundial solo existiría gracias a la dictadura, en cierta medida benigna de una súper potencia… las dictaduras, incluso las benignas, no son duraderas y llevan consigo los elementos que favorecen su desaparición si nosotros aspiramos a un planeta en paz compuesto de un tapiz de sociedades humanas y un orden mundial que respete la trama del conjunto, es absolutamente vital que este orden mundial sea democrático y que proteja los derechos de todas las minorías (porque todo pueblo en una sociedad mundial se convertiría en una minoría). Concebir un 79 Boaventura de Sousa Santos. Toward a New Common Sense. Routledge, New York, 1995, págs. 97 y sgts. 56 sistema de reparto equitativo no es forzosamente difícil. Es necesaria la creatividad y el saber aprehender del pasado y de las experiencias del presente. África del sur e Irlanda del norte demuestran que la fase de concesión misma del sistema forma parte del proceso de legitimación del nuevo sistema político…‖80 En el mismo sentido el filósofo y ensayista francés Olivier Mongin en un ambicioso texto que tiene por título ―L'après 1989. Les nouveaux langages du politique‖, aborda la disipación de la ilusión lírica que siguió a la caída del muro de Berlín en 1989. Frente a la ilusoria creencia en la generalización el modelo democrático, lo que algunos han llamado el triunfo definitivo de la democracia como forma política Mongin entiende que en los últimos años se ha multiplicado las razones para inquietarse por el porvenir de la democracia. En el plano mundial la impresión dominante es aquella que no ve que el crecimiento económico y el desarrollo democrático vayan parejos. En concreto en Francia el sentimiento de una grave crisis económica y social, conjugado con el remonte de las desigualdades ha planteado el cuestionamiento de la democracia nacida en 1789. Tal es la paradoja que sigue a 1989, nunca la democracia se ha encontrado a la vez tan exigente sus principios y tan poco segura de su porvenir, y aún así la democracia es la única utopía que aparece restarnos.81 En el último decenio del siglo XX más de un autor de éxito consideró que el cosmopolitismo estaba volviendo entonces a significar lo mismo que en su día (1795) entendiera Immanuel Kant que significaba: Esto es, un activo, una tarea dirigida a la mejor ordenación del mundo, a fin de resolver o al menos minorar los conflictos. Un planteamiento idealista en el que el Derecho cosmopolita prevalece sobre la soberanía del estado-nación que se entiende sometida a condiciones restrictivas. 82 Precisamente, con ocasión del bicentenario de la publicación del opúsculo de Immanuel Kant ―Hacia la paz perpetua‖, se desarrollaron encuentros y simposia dedicados a dilucidar la vigencia o no de la obra propuesta bicentenario. El opúsculo de Kant sobre la paz perpetua incorpora como subtítulo ―Ensayo filosófico‖, y se encuentra en una estrecha relación con 80 A. P. Troy Davis. Appel pour une démocratie mondiale. Coll. “Provocation”, Ed. Desclée de Brouwer, Paris, 1998, “Introducción”; págs. 11-18 81 Olivier Mongin. L'après 1989. Les nouveaux langages du politique. Collection "Hachette Littérature", Ed. Hachette, Paris, 1998. págs. 29-54 (“La chute du mur sur l'illusion lyrique”) y págs. 230-236 (“Le paradoxe démocratique”); Anne Phillips. The Politics of Presence. Clarendon Press, Oxford, 1995 82 Immanuel Kant. Zum Ewigen Frieden, Ein Philosophischer Entwurf. Königsberg, 1795, (Edición ampliada, Königsberg, 1796); A. Buchenau, Ernest Cassirer y B. Kellermann (compiladores), en I. Kant, Werke, Gesammelte Schriften. Ed. Akademie Verlag, Bruno Cassirer, Berlín, 1923, volumen 8, Págs. 340-386 (Traducción al castellano a cargo de Joaquín Abellán García), Sobre la paz perpetua. Alianza Editorial, Madrid, 2002 57 la ―Metafísica de las costumbres‖, así como con un artículo que tiene por título ―Idea de una historia general desde una perspectiva cosmopolita‖. El texto kantiano arranca con una cruel ironía: dado que los políticos no parecen capaces de conseguir erradicar definitivamente la guerra, y que tan solo suscriben armisticios más o menos prolongados, sólo para hacer posible lograr un tipo de paz eterna, la paz eterna propia de los cementerios. El cosmopolitismo tiene por objeto precisamente hacer que las cosas puedan desarrollarse de un modo bien diferente. En definitiva, si ante la imposibilidad de que los Estados resuelvan sus litigios sin recurrir a la fuerza, resulta absolutamente esencial que ésta no impida el orden de paz exigido por la razón, y que únicamente se hace posible en el ámbito de un estado mundial: ―La paz perpetua es ciertamente una idea irrealizable, pero los principios políticos que a ella atienden, o sea, integrar aquellas asociaciones de Estados que sirven para la aproximación continua a ella, no lo son, sino que antes bien, así como esta es una tarea fundada en el deber y por consiguiente también en el derecho de los hombres y Estados, son en todo caso realizables… La idea racional de una comunidad pacífica, aunque todavía no amistosa, plena, de todos los pueblos de la tierra, que pueden llegar a estar en relaciones efectivas entre sí, no es en absoluto filantrópica sino un principio jurídico‖ cuyo desarrollo dará lugar al derecho cosmopolita.83 Dos años después del bicentenario de la publicación del opúsculo de Immanuel Kant ―Hacia la paz perpetua‖ Raimon Panikkar en ―Los fundamentos de la democracia‖ se pronunciaba sobre el tema: ―El tema de la democracia‖ tuvo tres breves siglos de vida, por otra parte muy marginal, en la Grecia antigua, desde el 500 al 200 a.C. y, tras desaparecer del mundo occidental, resurgió lentamente mucho mas tarde, hasta su consagración a partir de la Revolución francesa (al menos en el territorio que los ingleses llaman el Continente). En las islas británicas conservó un sentido más bien peyorativo hasta final del siglo XIX. Hace tan solo dos siglos escribía I. Kant en su libro ―Hacia la paz perpetua‖ (Zum ewigen Frieden, 1795) que la democracia es la vía que conduce al despotismo. El monoculturalismo que todavía hoy caracteriza al mundo occidental es la causa de que hoy carezcamos de serios estudios sobre otras formas de comprensión y ejercicio de la política (en sentido clásico del término) en civilizaciones diferentes a la nuestra, lo que hace que a menudo caigamos en el falso del lema democracia o dictadura84 83 Ernst Cassirer. Kant: vida y doctrina. Traducción al castellano de Wenceslao Roces, Fondo de Cultura Económica, México, 1993 84 Raimon Panikkar. I fondamenti della democrazia: forza, bolezza, limite. Traducción italiana del original de 1997, publicada por Edizioni Lavoro, Roma, 2000; A. Rosenberg. Aristóteles über Diktatur und demokratie, en “Rheinisches Museum”, N. F. 82, 1993, págs. 339-361; Id. Demokratie und Klassenkampf. Ausgewählte Studien, hrsg., uvn H. U. Wahler, Ullstein, Frankfurt am Main, 1964, págs. 103-125 58 A partir de entonces se divulgó e hizo fortuna la expresión ―Política interior del mundo‖ o ―Política interior mundial‖ (―Weltinnenpolitik‖) en el campo de la política de seguridad internacional y de los Derechos humanos, y se habló de una democracia internacional, en la convicción de que, con el cambio de paradigma de la política, cada vez tiene menos sentido mantener la distinción clásica entre la política interna -como lugar de la política propiamente dicha- y la política internacional -como lugar de la negación, del conflicto y de la guerra-. Tanto los estados-nación, como los ciudadanos, ya no son destinatarios tan solo de su derecho interno, sino cada vez más lo son de una red planetaria que les concierne. Los nuevos tipos de riesgos a los que se enfrentan las sociedades cambiantes y en crisis del presente, obligan a repensar las funciones y tareas atribuidas al Estado, a fin de poder abordar y resolver los nuevos imperativos y requerimientos de la renovada sociedad. En el mundo de hoy resulta apremiante el vacío real de seguridad entre los estados-nación, vacío que se materializa en las llamadas ―Nuevas guerras‖. Nuevas guerras que se entrelazan de modo progresivo con otros peligros globales, la propagación de enfermedades, el tráfico de drogas, la pobreza, la inmigración, la vulnerabilidad de las identidades nacionales, la delincuencia trasnacional… Así lo vio de forma clarividente Mary Kaldor en su lúcido análisis ―El poder y la fuerza. La seguridad de la sociedad civil en un mundo global‖. Los riesgos globales, además de transformar las funciones del Estado contemporáneo, requieren con urgencia una reconstrucción global de la autoridad política, de su arquitectura institucional y de los ámbitos espaciales en los que se desarrollan sus actividades, desde la imparable deriva en curso hacia una generalizada transnacionalización política. Se ha dicho al respecto que los riesgos globales han pasado a ser los principales propulsores de una transformación explosiva que hace visibles los contornos de la sociedad del siglo XXI. VIII. De nuevo sobre las tipologías políticas Resulta de todo tipo evidente que la tipología constituye uno de los instrumentos imprescindibles del trabajo científico, en lo que tiene de trabajo diferenciador y clasificatorio. Existe una amplísima literatura acerca de las formas histórico-políticas o de lo político, que según el profesor Dalmacio Negro Pavón serian las formas históricas consideradas desde el punto de vista del orden político. En el caso de Occidente las grandes formas histórico-políticas serían básicamente seis: la polis griega, la monarquía helenística, la Urbs, las Civitas christiana, la nación y el Estado. Si bien la conclusión de este último ha sido objeto de objeciones de paso, al entender algunos tratadistas que sería 59 preferible citar al Estado como la quinta forma en lugar de la Nación, ya que termina desplazando a ésta. Resulta conveniente identificar las distintas formas políticas, tipologías o conceptos abstractos del orden político. Pierre Manent entiende que desde el punto de vista espacial habría solo cuatro formas políticas. Las tres primeras serían formas políticas orgánicas, naturales o espontáneas: la Ciudad, el Reino y el Imperio, la cuarta sería una forma política artificial, constituida por la nación, más que por el Estado, Manent entiende que la Ciudad y la Nación son las dos formas más políticas. Otro criterio clasificatorio es el que diferencia distintas formas de gobierno, esto es distintos tipos en los que se institucionalizan el gobierno desde el punto de vista formal, para algunos estas serían las categorías del orden político. Desde la remota Antigüedad clásica la tradición política ha venido clasificando las formas de gobierno en tres, atendiendo para ello al número de quienes son los titulares formales del poder político. En este análisis lo común suele ser partir de las formas políticas puras, en las que se presume que el gobernante atiende los intereses colectivos y al bien común, para terminar deduciendo de cada una de ellas otras formas degradadas o perversas o impuras. Entonces entraría aquí en juego la teoría cíclica que de la historia humana formuló el clásico Tucídides y que en forma esquemática reprodujo Polibio. Con arreglo a esa teoría, la historia humana se repite sustancialmente como consecuencia de los daños generados por distintas modalidades de ejercicio abusivo del poder.85 En cuanto a las formas puras de gobierno, esto es, las modalidades de organización y ejercicio del poder en que el gobierno se entiende al servicio del bien común, lo usual es identificar tres modalidades: la monarquía, gobierno de una sola persona orientado al bien común cuyo tipo ideal sería el filósofo –rey de Platón-; la aristocracia donde el mando está repartido entre los mejores, aquellos a quienes se reconoce como los virtuosos, los aristoi y la democracia, gobierno del pueblo en su conjunto, modalidad de forma pura que ha sido valorada de modo muy diverso por los pensadores políticos, aún cuando se presenta como el único camino ―para conseguir una racionalización moral de la política‖, tal y como sostuvo Jacques Maritain. A cada una de estas tres formas puras de poder político le corresponden sus respectivas formas impuras, que son variaciones, alteraciones, modificaciones, degeneraciones o hasta perversiones, según los casos de las formas puras, en las formas impuras el gobernante se desvía de la atención al bien común y al cuidado de la cosa pública y utiliza el poder para favorecer intereses particulares o de su grupo. Entre las variantes de la monarquía con forma pura es preciso identificar la monarquía absoluta, la monarquía parlamentaria, la monarquía 85 Fernando Sáinz de Bujanda. Ordenamiento financiero de la antigua Grecia y el período helenístico. Ob. cit. págs.19-23 60 constitucional, el principado, el presidencialismo, la dictadura, el socialismo, el despotismo o la tiranía. Lo que en los estados griegos distinguió a la democracia de la tiranía, más que la mayor o menor atención prestada al bienestar popular fue la mayor o menor intensidad con la que se sentía y reivindicaba la libertad política. De ese sentimiento, o si se prefiere, de esa conciencia de los derechos inherentes a la condición de hombre libre, derivan las grandes mutaciones que sobrevivieron a lo largo de varios siglos en la esfera de la organización política.86 Por su parte la forma pura de aristocracia tiene una serie de variantes o modificaciones, entre las cuales cabría identificar la oligocracia u oligarquía, la timocracia, gobierno de los llamados hombres de honor o de los guerreros; la plutocracia o gobierno de los ricos, la tecnocracia o gobierno de expertos y técnicos que administran el poder político; tecnocracia que en ocasiones puede llegar a ser despótica. Por lo que concierne a las formas impuras de la democracia suele identificarse, entre otras las siguientes: la oclocracia o gobierno de la plebe, muy próxima a la demagogia –esto es, más que un régimen una situación política en la que los demagogos se aprovechan de los instintos, los deseos y las pasiones generando conflictos o multiplicando o exagerando los existentes, reclamando objetivos utópicos, y sirviéndose de la mentira, apelando las emociones, que con frecuencia desemboca en anarquía-; en la actualidad se identifican una serie de variantes de la democracia. Nos contraeremos tan solo a tres de ellas: la democracia social, la democracia económica y la democracia totalitaria. Una forma especial de gobierno es la llamada dictadura comisaria, cuya finalidad consiste en contener y encauzar el desequilibrio interno del régimen político o las amenazas exteriores al mismo. La singularidad de la dictadura comisaria es que es su excepcionalidad; esto es en virtud de circunstancias excepcionales la dictadura comisaria viene a suspender temporalmente la libertad política, recurriendo a esta suspensión a través de cauces legales, como sucedía en la Roma clásica o en la Inglaterra contemporánea, en este último caso el Reino Unido ha conocido coaliciones temporales de partidos para formar una mayoría y superar una crisis, invocando para ello el lema clásico romano: salus populi suprema lex esto, la salvación del pueblo es la ley suprema en este supuesto el dictador comisario además de asumir la responsabilidad del poder y del mando, asume la decisión de proteger el interés público y las libertades civiles o sociales, aún cuando de ordinario termina generando una supresión o limitación de la libertad política. Es preciso diferenciar nítidamente la dictadura comisaria de la llamada dictadura soberana, que no sería sino una modalidad de despotismo o de tiranía. 86 Fernando Sáinz de Bujanda. “Apuntes sobre la historia de Grecia”. Ordenamiento financiero de la antigua Grecia y el período helenístico. Ob. Cit. págs. 19-23 61 Por lo que concierne al despotismo, ya sea este monárquico o aristocrático, se trata de una forma política muy extendida, la experiencia demuestra que la mayor parte de las monarquías absolutas son despóticas. Aún así no puede confundirse el despotismo con la tiranía, ya que aquel al menos formalmente respeta el derecho, y se atiene al mismo, si bien puede modificar. Por el contrario la tiranía es radicalmente incompatible con el principio del bien común y cabe distinguir en ella dos modalidades básicas: la tiranía clásica, basada sin paliativos en la violencia y en el miedo, generador de incertidumbres, en la que el tirano no se atiene al derecho, y si pretende hacerlo se aleja de él cuando le interesa. La tiranía moderna por el contrario sería aquella modalidad de forma política que caracterizo Tocqueville, como la tiranía de la opinión pública propia de la democracia. Finalmente estaría la tiranía totalitaria que es una modalidad de forma política que tuvo excepcional arraigo en el siglo XX, y que ha sido objeto de consideración y análisis importante tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. Una forma de gobierno especialmente objeto de análisis por los estudiosos es la denominada forma mixta de gobierno, mezcla constitucional de dos o tres formas puras o de sus variantes, con el propósito de que el gobierno sea más estable, duradero y mejor el origen de esta modalidad de gobierno se remonta, como no, a la antigüedad clásica. En la concepción de Platón la mejor modalidad de forma mixta sería aquella en la que se combinan la monarquía pura (cuyo principio es la soberanía) y la democracia (cuyo principio es la libertad). Por su parte Aristóteles, con un planteamiento inequívocamente más realista que el de su maestro la mejor forma mixta es aquella que combina la oligarquía y la democracia, en el entendimiento que Aristóteles diferenciaba entre el carácter urbano o rural de ambas. Para el historiador Polibio la mejor forma mixta era la que combinaba la monarquía (cónsules), la aristocracia (senado) y la democracia (comicios o asamblea popular), a esta interpretación llegaba Polibio a través del análisis del contrapeso político de las distintas fuerzas sociales. Por su parte Marco Tulio Cicerón corrigió la forma mixta de gobierno desarrollado por Polibio añadiendo la figura del príncipe, a la que atribuye el ejercicio de un poder moderador.87 En la concepción tomista la mejor forma mixta de gobierno sería aquella en la que se da la mezcla de monarquía, aristocracia y democracia. Thomas Hobbes al abordar el problema de la forma mixta de gobierno concluyó que el Estado ofrece la posibilidad de establecer un equilibrio político permanente, que asegure la continuidad de la forma política. En ocasiones se contrastan las formas de gobierno, que designarían la estructura formal del mando y del poder en el orden político, y las formas de régimen, con las que servirían a la realidad material o de hecho, o efectiva, del 87 Elio A. Gallego. Sabiduría clásica y libertad política. La idea de constitución mixta de monarquía, aristocracia y democracia en el pensamiento occidental. Editorial Ciudadela, Madrid, 2009; C. de Cueto y M. Buck (coordinadores). Manual de sistemas políticos. Editorial Comares, Granada, 2007 62 orden político, en la que lo que cuenta es como opera de verdad el gobierno en el ejercicio de su función. En relación con la denominación formal del gobierno y la realidad del régimen político, la doctrina utiliza con frecuencia una serie variada de calificativos descriptivos: autocrático, autoritario, burocrático, clerical, teocrático, partitocrático, plutocrático, ideocrático, cleptocrático…88 Por lo que concierne a las formas de régimen sería preciso incluir como una modalidad emergente el llamado desgobierno. Esto es, un gobierno que contiene y asume algunas de las formas gubernamentales, pero que en la práctica opera como un antigobierno, se trataría de una categoría política ligada a un sistema de corrosión estructural que según el profesor Alejandro Nieto García catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, quien ha elaborado esta categoría tendría muy presente la nota de intencionalidad, que no de ignorancia en capacidad. El desgobierno es materialmente la negación del régimen, pero responde a un horizonte político y a una situación política establecida de modo calculado, en la que los gobernantes definen arbitrariamente el interés público, la cosa pública, el orden político y el bien común. Una gran parte de los regímenes europeos partitocráticos bien pueden adscribirse a esta modalidad de forma de régimen.89 Para el profesor Dalmacio Negro Pavón más que un político sería antipolítico. Configuraría un gobierno mafioso, generador de clientelismo político y que remite y recuerda como salvadas las distancias al despotismo oriental.90 La figura del orden político por antonomasia en occidente es la República, entendida como el gobierno de la rex pública, de la cosa pública, como concreción del bien común y del interés general, en la cultura clásica griega lo común se denominaba politeia por ser la ciudad, la polis, su forma visible; en contraste con los romanos que identificaban la cosa común con la rex pública, entendiendo por rex pública lo que pertenece al pueblo. En apariencia estaríamos ante situaciones análogas, pero es preciso destacar una importante diferencia. Mientras que la polis tenía ciudadanos, los llamados politai, personas libres con derecho a la participación a la dirección de la cosa común, el polites era parte o propiedad de la polis entendido como un ser vivo del que los ciudadanos eran algo semejante a sus células vitales. A su vez e inversamente, la Civita romana o la Urbs pertenecía a los hombres libres con derecho a la ciudadanía, los cives, propietarios de la cosa pública. A pesar de 88 Dalmacio Negro Pavón. Historia de las formas del Estado. Una introducción. Ed. El Buey Mudo, Primera edición, Madrid, 2010. Págs. 52 y sgtes. 89 Alejandro Nieto García. El desgobierno de lo público. Ed. Ariel, Barcelona, 2007. Capítulo I. Págs. 33 y sgts. 90 Dalmacio Negro Pavón. “Las formas de la vida política”. Capítulo III. del volumen, Historias de las formas del Estado. Una Introducción. Págs. 40-66 63 que en ambos casos la república era la figura que daba forma a lo político en la que el objeto de la libertad política no era otro sino liberar al individuo de lo colectivo, se enfrentaban dos concepciones antitéticas: la concepción griega mas arcaica y la concepción romana innovadora frente a la anterior, Dalmacio Negro observa que en un primer momento Roma en la medida en que fue heredera de Grecia y no de Grecia asumió el modelo romano, si bien, con la introducción del Estado en el tránsito de la Baja Edad Media al renacimiento, se potenciaron entre nosotros concepciones políticas griegas. Resulta discutible establecer una contraposición radical entre la república y la monarquía como si se tratara de dos formas políticas o de dos regímenes radicalmente contradictorios, ya que tanto en Grecia como en Roma, el poder político ya fuere monárquico, aristocrático, democrático o cualesquiera de sus variantes, se instituye con el objeto de gobernar la política o politeia. En la tradición política occidental la república sería la forma natural del régimen, del orden político, de tal manera que el contraste entre monarquía y república es preciso entenderlo en la perspectiva de las formas europeas, diferenciándolas de las formas de otras culturas y civilizaciones. También no resulta del todo exacta la frecuente identificación de la república con la democracia, sabido es que en la antigüedad se manifestó una importante reticencia con respecto a la democracia y que esta resistencia ha mantenido cierta actualidad en otras culturas y civilizaciones.91 En uno de los textos clásicos de la teoría general del Estado, que fue libro de texto en las universidades hispanas desde su traducción a nuestra lengua desde el principio del siglo XX, la obra del catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional alemán Georg Jellinek ―Teoría general del Estado‖92 se sostiene que la suprema diferenciación de formas políticas no es otra sino la división del estado en Monarquía y República. Punto de vista que ya estaría en Maquiavelo, aún cuando éste pensador italiano el objeto de la distinción resultaba muy alejado del que tuvo Jellinek al principio del siglo XX. La preocupación fundamental de Maquiavelo era defender el republicanismo el vivere civile frente a la aparición de príncipes nuevos en la Italia del momento. En la filosofía de la historia de Jellinek se contrastaba las formas políticas 91 Jean Baechler. Démocraties. Ed. Calmann- Lévy, Paris, 1985 92 Georg Jellinek. Teoría general del Estado. Traducción al castellano y prólogo de la segunda edición alemana (Allgemeine Staatslehre, O. Martins, Berlín, 1900; segunda edición 1905, tercera edición póstuma al cuidado de Walter Jellinek 1914, cuarta edición 1927, la reproducción en el sello Editorial Scientia Verlag de Aalen, del año 1979 (en Schutterwald Baden, se publicó el año 1996 otra edición en lengua alemana), por Fernando de los Ríos Urruti, dos volúmenes (1941-1915), edición al cuidado de José Luís Monereo Pérez, Ed. Comares, Granada (España), 2000, ( Hay también edición en Editorial Albatros, Buenos Aires, 1978 y en la Compañía Editorial Continental de México, 1958) Hay edición en francés sobre la primera edición de la lengua alemana, cuidada por Georges Fardis, L'État moderne et son droit. Giard y E. Briére, Paris, dos volúmenes, 1911-1913 64 arraigadas en oriente, donde no se tenía conciencia de la libertad y solo el déspota era libre con las formas políticas occidentales a partir de la cultura griega que reconoció como libres a una pluralidad de ciudadanos, y que generalizó con el cristianismo la libertad de conciencia para todos. En las grandes civilizaciones orientales la modalidad más corriente de gobierno fue la monarquía despótica de carácter divino al rey se le atribuía el ser emanación de la naturaleza divina considerándose a los monarcas como seres divinos, según los casos con sus familiares. Una modalidad de gobierno es la característica de las llamadas sociedades hidráulicas, que han sido objeto de un análisis puntual por parte de A. Wittfogel. Este tipo de sociedades conocieron la modalidad del llamado despotismo o absolutismo oriental, que no cabe confundir con el totalitarismo, modalidad política emergente tan solo en el primer tercio del siglo XX.93 Para Aristóteles la monarquía en sentido fuerte, la monarquía absoluta, una especie de teocracia sería la verdadera monarquía, la monarquía auténtica mientras que las otras modalidades de monarquía (la monarquía constitucional o parlamentaria) solo son formas precarias de la monarquía, solo son soluciones provisionales anteriores a la república, así lo creía Augusto Comte. Tiene extremo interés diferenciar la titularidad jurídica del poder o del bando político de la titularidad política de la decisión. Cuando es imposible el compromiso la decisión sustituye al diálogo y a la discusión. Para Dalmacio Negro en puridad el concepto de decisión es un concepto que pertenece al ámbito del Derecho. Cuando el juez sentencia, lo que hace es decir el sentido (sentium dire) del derecho en el supuesto de hecho concreto, en el caso concreto. Esto es, el juez decide la cuestión de derecho sobre la que los litigantes no se ponían de acuerdo, decide la litis. A la decisión se le atribuye carácter jurídico, de tal manera que cuando se habla de una decisión política se está aludiendo a las consecuencias jurídicas de la misma, ya que toda decisión política tiene o debiera tener la totalidad presente del orden jurídico, dado que la decisión política implica innovación. Por esto no puede sorprender que los reyes medievales tuvieran la condición de soberanos políticos, en la medida en que eran los jueces supremos del reino. Por contraste en el parlamentarismo la titularidad jurídica del poder político le corresponde al jefe del Estado, mientras que en la política el poder de decisión le corresponde al jefe de gobierno. Casi todos los apologetas de la monarquía y del principio aristocrático han destacado lo importante que es distinguir el mando personalizado del mando despersonalizado en relación con la decisión, dado que las decisiones son siempre personales. La titularidad jurídica del mando puede corresponder a uno o varios titulares del mando político, como 93 Karl August Wittfogel. Despotismo oriental. Estudio comparativo del poder totalitario. Traducción al castellano de Francisco Presedo, Ed. Guadarrama, Madrid, 1966 65 las formas de gobierno; pero en realidad, dado el carácter inevitablemente personal de la decisión, el titular efectivo de esta última siempre será de hecho o de derecho una persona, la que verdaderamente manda políticamente, ya que mandar es ejercer una potestad, es ejecutar, de ahí que si el titular jurídico y político del mando es uno solo, la forma de gobierno será monárquica. Circunstancias de la que deduce el profesor Negro Pavón que tampoco desde el punto de vista de quien decide cabría distinguir entre formas monárquicas y formas republicanas ya que toda decisión es siempre monárquica y el autentico mando político es también monárquico.94 En un texto que pudiera sorprender y que algunos entenderían como contradictorio, aunque no lo es, Dalmacio Negro sostiene que ―la monarquía puede ser monárquica en su sentido fuerte, teocrática, como las monarquías absolutas o despóticas –autoinstituidas en Europa gracias a disponer del Estado- cuando la plenitud de la soberanía jurídico-política encarna en una persona y pertenece legal y legítimamente por un supuesto de derecho divino a una familia (dinastía); lo que implica que quien manda absolutamente puede elegir o designar libremente a su sucesor, y al hacerlo adopta una típica decisión política; también con la mencionada reserva de que despotismo no es idéntico a absolutismo y que ninguno de estos términos implica necesariamente tiranía. La monarquía puede ser republicana si conserva el pueblo la soberanía jurídica, sea por derecho divino como depositario del poder o por autodivinización del pueblo, como ocurrió al heredar la nación en exclusivo y excluyente del derecho divino de los reyes (nacionalismo). Así, la monarquías constitucionales y parlamentarias vinculadas a dinastías, son ―velis nolis‖ residuos del carácter divinal de la monarquía absoluta. Precisamente ese carácter pasó a la nación concebida como idéntica a la democracia, en vez de concebirse la democracia como la forma de gobierno de la nación. Esta es la causa principal de los ingentes problemas de la democracia europea, empeñada en identificar el Estado democrático de la sociedad con la democracia como forma de gobierno, lo que excluye por definición la posibilidad de jerarquizar el mando; con el peligro añadido de hacer de la democracia en abstracto una religión, como ocurre desde hace tiempo. Ni el presidencialismo, ni el principado, ni la dictadura, ni la monarquía si no es absoluta o dinástica, se legitiman directamente por el derecho divino. En esos casos lo normal es que la soberanía política le corresponda una persona designada al efecto -en el de la dictadura es corriente que se autodesigne- como representante político del pueblo con derecho a decidir en el orden político. Por su parte, el pueblo representado por los jueces, conserva la soberanía o poder jurídico sin perjuicio de nombrar representantes 94 Hans Hermann Hoppe. Monarquía, democracia y orden natural. Una visión austriaca de la era americana. Traducción al castellano y prólogo de Jerónimo Molina, Ediciones Gondo, Madrid, 2004; Ángel, López Amo. El principio aristocrático. Sociedad de Estudios Políticos, Murcia, 2008 66 (parlamentos o asambleas) para que la ejerzan en su nombre, como depositario del derecho, a fin de controlar al poder político y descubrir de ―lege ferenda‖ el derecho ínsito en la realidad social, es decir, al menos formalmente, que el titular del poder de decisión del ejecutivo está sometido al derecho. Corromper la vida parlamentaria fue y es un deporte de las monarquías para conservar o afirmar su poder absoluto directa o indirectamente. En suma es preciso tener en cuenta que, desde el punto de vista de las formas de régimen, la decisión es ineludiblemente personal y por ello la forma propiamente política del mando es siempre monárquica. La cuestión es quién decide políticamente; puede ser un válido o un grupo quienes sugieran las decisiones al monarca. De ahí que se diga que la monarquía es la forma natural del gobierno y no solo porque haya sido históricamente la forma de gobierno más común o por un supuesto derecho divino. En la misma Biblia, Yahvé era refractario a la monarquía, como se ve en el ―Libro de los jueces‖. Ahora bien, lo que estaba diciendo Aristóteles cuando habla de la monarquía es que un auténtico orden político, como era para él la polis, un orden bueno, natural, basado en la libertad política, es republicano, no domestico pues descansa en la virtud de la opinión pública, y por eso, como la opinión (doxa) no es idéntica a la verdad (aletheia) ya que se refiere a aspectos contingentes y discutibles no a la verdad del orden universal, la traducción política de occidente es republicana desde los tiempos griegos. La contraposición monarquía-republica tomada como absoluta es, pues, bastante ingenua: simplemente ignora el papel ―in politicies‖ de la decisión; pues la decisión propiamente política afecta todo el orden jurídico, dando lo mismo que sea adoptado por un rey o por un jefe de otro origen. Efectivamente los griegos de los tiempos clásicos concretamente los atenienses y Aristóteles rechazaban la monarquía. De la tradición romana no hay que hablar. El imperio fue siempre formalmente republicano, incluso cuando al establecerse el Dominado (206- 212) con el que comenzó el Bajo Imperio los emperadores fueron de hecho una suerte de monarcas absolutos divinizados. La Edad Media, la época de la omnipotentia iuris y del auto gobierno fue republicana. Las mismas monarquías germánicas, origen de las europeas, tenían a pesar de todo ese carácter, basta recordar las luchas entre las dinastías visigodas. El Papado cuyo fin es la custodia y administración de los bienes espirituales, de la res publica spiritualis, al no ser hereditario y ser su autoridad y su potestad derivadas de Cristo y por tanto omitidas al derecho divino, al propio derecho canónico podría considerarse una forma de presidencialismo, por cierto con autogobierno, puesto que a los obispos les pertenece en propiedad la autoridad y potestad del orden y las órdenes religiosas también se autogobiernan. La infalibilidad papal no significa nada a este respecto. Los reyes medievales eran ―primus inter pares‖ -entre sus pares o iguales en el reino- miembros destacados o cualificados de la aristocracia. Dependían de las cortes, dietas, parlamentos o 67 asambleas, titulares por representación del Derecho, para asegurar la sucesión familiar pues la corona pertenecía al reino. La corona símbolo de la rex publica, es ―el centro jurídico- político ideal que integra gentes, tierras, derechos y poderes en una unidad política autárquica simple (de un solo reino) o compleja (de varios reinos)‖.95 Los reyes recabaron el título de Majestad para significar la pervivencia de la corona (Álvaro D´Ors)96 La clasificación de las formas de gobierno ha conocido variadas tipologías, algunas de ellas a partir de las propiedades esenciales de cada categoría, sin que falten manifestaciones en las que se establecen contraposiciones bipolares entre opciones políticas en exceso simplificadoras (monarquía-república, democracia-dictadura, capitalismo-socialismo). En ocasiones el contraste entre República-presidencialista y República- parlamentaria, o entre Sistema Semi-presidencialista o Semi-parlamentaria, Monarquía-Autarquía, etc. En todo caso debe tenerse presente que tras el examen empírico de distintos sistemas políticos, contrastando las distintas constituciones formalmente vigentes y los diversos sistemas reales de gobierno, Aristóteles, que fue un clasificador ferviente y hasta compulsivo, introdujo la idea de la existencia de tres formas básicas de gobierno o de tres formas puras de gobierno, para concluir afirmando que ninguno de los sistemas de gobierno posible era perfecto, ya que todos los sistemas de gobierno presentan propiedades esenciales que en ocasiones resultan encomiables o virtuosas, y en ocasiones resultan defectuosas y criticables ―e incluso el mejor sistema de gobierno solo es relativamente mejor que los restantes, además aunque se pueda argumentar en abstracto tras la pertinente comparación, que un sistema concreto de gobierno es preferible, bien puede ocurrir que concluya resultando mejor otro sistema en virtud de circunstancias concretas de una sociedad específica‖. El poeta inglés del siglo XVIII Alexander Pope, en un celebrado pasaje de su amplia producción bibliográfica, expresó la desazón que le causaba la abundantísima literatura dedicada a demostrar la superioridad de unas u otras formas de gobierno ―Sobre formas de gobierno dejad a los necios disputar./ la mejor ha de ser la que mejor sepa administrar‖. Lo cierto es que estaba muy lejos de concebir como la mejor forma de gobierno aquella que establece un sistema de gobierno constitucional que limite los poderes de los diversos órganos políticos. La diversidad de formas de gobierno existentes en el mundo 95 Manuel García Pelayo y Alonso (1909-1991). Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político. Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1968. Introducción: “La corona. Estudios sobre un símbolo y un concepto político”. Págs. 14 y sgts. Id. Los mitos políticos, Madrid, 1981; Id, Obras Completas. Tres volúmenes, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991; Jaime Nicolás Muñiz, Manuel García Pelayo y Alonso, en Isegoria. “Revista de Filosofía Moral y Política”, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, octubre de 1991, págs. 232-233 96 Dalmacio Negro Pavón. Historia de las formas del Estado. Una introducción. Ed. El Buey Mudo, Primera edición, Madrid, marzo 2010 págs. 63-66 68 y los cambios de regímenes en el ámbito de la misma sociedad civil, constituían para Francisco Suárez argumentos que muestran en qué medida, aunque la potestad sea de derecho natural, su determinación en un concreto modo de potestad no es de derecho natural, sino que depende del arbitrio humano. La forma de gobierno es contingente, de inmediata institución humana, y por esto puede presentar toda la variedad que no repugne a la razón y puede caer bajo el arbitrio humano. Aún cuando hoy vivimos en lo que algunos han llamado un régimen de historicidad centrado en el presente, el llamado ―presentismo‖, que amenaza con convertirse en la categoría dominante de la experiencia histórica de éste primer decenio del Siglo XXI, no nos hemos abandonado a sus cantos de sirena y ofrecemos una síntesis de modelos y sistemas muy anteriores en el tiempo. Tal y como sostuviera el filósofo del derecho italiano Enrico Opocher desde su conocida concepción de la ―Experiencia jurídica‖, puede distinguirse en Filosofía del derecho, en Filosofía política, y en cualquier otra disciplina filosófica entre problemas actuales y problemas perennes. La actualidad es incluso condición de la universalidad. Un problema para ser idéntico a sí mismo en el curso de la historia, o sea para valer universalmente, debe ser siempre descubierto o redescubierto en la peculiaridad de las perspectivas que caracterizan a cada situación histórica. La realidad parece ser cada vez más esencialmente plástica, al extremo que se diría que está continuamente haciéndose en un proceso el mundo abierto de fracturación. En los diferentes marcos históricos que se han ido sucediendo, desde la antigüedad clásica hasta nuestros días, se han producido, como no podía ser menos, mutaciones de alcance en el surgimiento, la trasformación y la descripción de lenguajes políticos, que a veces han dado lugar a cambios transcendentales en la concepción de la acción política y han ayudado a mejor redefinir el alcance y las funciones de la comunidad política. En el curso de la investigación realizada, hemos tratado de poner de manifiesto que las formas de gobierno no son estáticas, no aparecen perfectamente configuradas de una vez por todas, sino que se encuentran insertas y así lo creía el constitucionalista, sociólogo, ensayista y literato Francisco Ayala y García-Duarte, en una serie continua de procesos de evolución social y constitucional. En el curso de su historia Grecia, Roma, España, Francia, México, entre otros países, se han visto abocados a enfrentarse, con desigual fortuna, a los desafíos de una sociedad en extremo cambiante. Al tiempo que han dedicado 69 esfuerzos ingentes en orden a controlar las prácticas políticas y aumentar la transparencia, la eficacia, la equidad, la legalidad y la representatividad, de las instituciones y de las prácticas políticas, generando todo un sistema de control de las responsabilidades políticas y gubernamentales. Resulta una obviedad recordar que, con el aumento de la complejidad de la sociedades políticas han terminado imponiéndose modalidades de democracia indirecta, en donde la participación se ejerce a través de representantes. Existen publicaciones más que suficientes, auténticos ríos de tinta, en los que se analizan con morosidad los cambios políticos e institucionales, en la Grecia clásica, en la que se suceden distintos sistemas de ejercicio de poder, desde monarquías, tiranías, y formas políticas en que los ciudadanos participan en la toma de decisiones. En la constitución de la Roma monárquica, los elementos estructurales fundamentales eran el rey, la magistratura, el senado, el pueblo (en sus asambleas ―comitia curiata‖). Conjunto que constituía de hecho una mezcla singular de oligarquía y democracia. Con el tránsito de la monarquía a la república, Roma conoce la fundación de un nuevo orden político, en el cual los ciudadanos ejercían el poder con modalidades de participación directa, y sobre la base del equilibrio y contrapeso entre tres órganos que se controlaban mutuamente: la magistratura, los comicios y el senado. Se ha podido aventurar por los analistas que esta modalidad de división de poderes permitió con frecuencia conciliar la acción política y la gobernabilidad con un efectivo control del ejercicio del poder. El orden político que siguió la expulsión de los reyes en el año 510 a. C. fue propiamente una república aristócrata, en la que el rey era sustituido por dos magistrados elegidos anualmente, investidos con el imperium y que tenían que tener la condición de patricios. Se disponía que, en situación de grave crisis nacional sus poderes pudieran ser reemplazados mediante el nombramiento de un dictador. En la cultura jurídica romana la dictadura tenia la condición de magistratura ―ad hoc‖, aceptada por la constitución romana, a fin de permitir que un magistrado asumiera la máxima autoridad militar y jurídica, sus decisiones eran inapelables y tampoco estaba obligado a justificar sus actos. Durante el periodo dictatorial los restantes magistrados conservaban el ejercicio de sus funciones, pero siempre subordinados al dictador, que ejercía su cargo durante un plazo máximo de seis meses. El Senado republicano conservó su posición original como consejo, si bien la fuerza del poder auténtico recaía sobre la república. En los primeros años de la república los senadores eran elegidos por los cónsules para ser elegidos más tarde por los sensores. Lucio Cornelio Sila llevó a cabo una completa reforma constitucional en Roma que pretendía aumentar la eficacia administrativa, acrecentar el poder del senado y restringir las competencias del pueblo y sus tribunos. Para ello incremento el número de miembros del senado duplicándolos y promoviendo al 70 senado, a los cuestores y a muchos équites, si bien les privó de las competencias judiciales que le habían sido atribuidos en la época de los gracos. El senado terminó convirtiéndose en la práctica en una asamblea de ex magistrados. Debido a las competencias que tenían atribuidas y a la estabilidad que sustancialmente mantuvo, la verdadera jefatura del Estado radicaba en el senado. El senado preparaba proposiciones legislativas para presentarlas al pueblo, y sus resoluciones denominadas senatus consulta tenían cierto carácter de autoridad efectiva, aunque podían ser vetadas por los tribunos. El senado ejercía además competencias judiciales, al tener competencia en orden al nombrar tribunales especiales de investigación. Administraba las finanzas, gestionaba las relaciones exteriores, supervisaba la práctica de religión del Estado, asignaba magistrados a las provincias y ejercía un fuerte control sobre quienes desempeñaban cargos, tendiendo a utilizarlos como instrumentos propios. Cuando la autoridad del senado se mostró impotente frente al poder de los jefes militares se produjo el colapso de la república. Entre el año 79 y el 30 a. C. se desarrolló lo que se conoce como el último periodo de la república, asociado con los nombres de Pompeyo, César, Craso y Cicerón. Tras el asesinato de César en vez de producirse la restauración de la república que los conspiradores hubieran deseado continuó la guerra civil. Los últimos años de la república se suelen describir desde el punto de vista cultural como la edad Ciceroniana. La época de Cicerón, de Lucrecio, de Catulo y de Barrón. Periodo de una creciente influencia de la literatura helenística. La falta de una eficaz burocracia, y la ascensión de dictadores militares determinaron el rendimiento de la república, y el tránsito al primer imperio y la llamada edad Augustea.97 Augusto, título que recibió Octaviano del Senado en el año 27 a. C., creó un nuevo sistema político que, en cierta medida, suponía un pacto, mediante el cual si bien él asumía en solitario el control directo de las fuerzas militares, la política exterior y la supervisión general sobre la organización del gobierno, no es menos cierto que dejaba un amplio margen de participación en la administración de lo público a los senadores, y en especial a los équites. Durante cuatro años Augusto retuvo para sí el consulado, confió al Senado el gobierno de Roma, de Italia y de las provincias más pacíficas que no requerían la presencia de legiones. Momento en el que el Senado asumió funciones judiciales y legislativas, y era consultado por Augusto sobre cuestiones de política, Augusto adoptó en ese momento la apariencia externa y los modos de vida de un magistrado republicano, asumiendo el título de princeps, si bien su poder accedía al propio de un magistrado sustrayendo muchas de las funciones al senado. El año 23 a. C. Augusto mediante un segundo acuerdo renuncia al consulado, pero simultáneamente obtiene del senado y del pueblo 97 Edoardo Volterra (1904-1984), Vol. IV. Le fonti, de Id, “Scritti giuridici”. Coll. “Antiqua”, con una nota de Mario Talamanca, Ed. Jovene, Napoli, 1993 71 el poder tribunicio de por vida. Augusto terminó accediendo a una posición de monarca una vez que su imperium se hizo mayor que el de los otros procónsules, y con el control que les suministraba el mando del ejército y sus competencias legislativas y jurisdiccionales, el cambio del equilibrio político tras el establecimiento del principado fue radical y quedó reflejado en la literatura de la Edad Augustea, la Eneida y los poemas de Horacio dan cuenta de los nuevos temas e ideales, de la misión imperial de Roma, de la vuelta a la Edad de oro…Con la desaparición de Augusto en el año 14 a. C. fue sucedido por Tiberio, durante cuyo reinado el senado aumentó su poder político a expensas del pueblo. Con él se inauguró el periodo de los emperadores Julio- Claudios (Tiberio, Calígula, Claudio, Nerón), al que sigue el periodo de Galba, Otón, Vitelio, los Flavios y los Santos niños.98 El romanista Giuseppe Grosso habla abiertamente del concurso y del equilibrio entre los distintos elementos y órganos constitucionales en la mayor parte de la etapa republicana.99 A lo largo del imperio español, como la propia expresión ―Monarquía Hispánica‖ pone de manifiesto la forma de gobierno fue inequívocamente monárquica, de tal manera que los virreyes tenían la condición de autoridades que ejercían competencias y poderes delegados por los reyes de España, momento en el que a la iglesia le ocupo desempeñar un papel protagónico. En el tránsito de la Baja Edad Media al renacimiento arraigaron formas de organización política que tenían características aproximadamente semejantes a las republicanas. Fenómeno que se produjo básicamente, aunque no solo, en la península italiana, en donde se asentaron las ilustres cunas de la burguesía del momento en el estado naciente. De entre ellas la más notable fue sin duda la República de Venecia. República especialmente admirada y envidiada en su tiempo por su riqueza, poderío militar, eficacia administrativa, estabilidad política y alto grado de libertad personal de que gozaban quienes vivían bajo su jurisdicción. La República de Venecia estaba dotada de una constitución no escrita, consuetudinaria, generada por acuerdos institucionales que se remontan al primer tercio del siglo XIV. Su orden constitucional sobrevivió sin interrupciones significativas hasta que en el año 1797 Napoleón Bonaparte ocupó la ciudad de Venecia, y concluyó su experiencia autónoma. Los intérpretes de ese sistema político han puesto de manifiesto, que el sistema régimen constitucional veneciano fue una obra construida pieza a pieza por políticos prácticos, movidos por intereses y objetivos exclusivamente utilitarios y seculares, a fin de poder vivir lo más feliz, próspera y cómodamente. Se trata de un sistema de 98 Francesco de Martino (1907-2002). Lo stato di Augusto. Ed. Eugenio Jovene, Napoli, 1935, reimpresión 1936; Id, Storia della costituzione romana, seis volúmenes, Ed. Jovene, Napoli, 1972-1990 99 Giuseppe Grosso. Scritti storico giuridici. G. Giappichelli, Torino, cuatro volúmenes, 2000-2001 72 gobierno muy distinto a la democracia en el sentido moderno, ya que de hecho era un régimen político en el que el ejercicio del poder estaba centrado en una pequeña aristocracia. Sistema de gobierno por completo insólito en su tiempo, del que ofrece un análisis riguroso Gaspar Contarini en su ―De magistratibus et Republica Venetiarum‖ (1543) y sobre el que James Harrington modeló su popular ―Commonwealth of Oceana‖ (1656), construcción política ideal, que algunos a su vez han considerado un lejano antecedente del pensamiento economicista de Karl Max (entre otros Felix Raab, E. Bernstein y A. L. Morton). En la interpretación mayoritaria solía clasificarse la obra de Harrington dentro del género utópico, pero en los últimos tiempos se está imponiendo la idea de que este autor combina la república clásica con la idea de milenio y no con la utopía. A este respecto con cierta frecuencia en los últimos tiempos se destaca su preocupación por la reforma constitucional, y por el juego que en su obra tienen dos conceptos básicos: la ―anakyklosis‖ y el ―gothic balance‖ el primero referido a los cambios y transformaciones habidas en las posibles formas de gobierno, en el sentido de formas aceptables y deformadas, aunque, según nuestro autor, la corrupción de un gobierno es debida menos a que los ciudadanos hayan dejado de actuar conforma a las virtudes morales que le son propias, que a la alteración del equilibrio de propiedad. En esta cuestión, como en tantas otras el mejor conocedor español de la obra de James Harrington es el catedrático de Filosofía de política de la Universidad de Sevilla, Pablo Badillo O'Farrell, que se ocupó del mismo en su tesis doctoral ―La filosofía política- jurídica de James Harrington‖ (Sevilla, 1977), y en ―Economía y Teoría Sociopolítica en la obra de James Harrington‖ (Sevilla, 2003). Justamente en esta última analiza el concepto de gothic balance. Concepto que se había convertido en la pieza maestra el pensamiento político de la época, en la que se desarrolló una lucha feroz entre el rey y la nobleza Harrington busca en el gothic balance la fórmula idónea para alcanzar la meta perseguida, que no es otra que una república de base popular, pero con una dirección aristocrática. El concepto de ghotic balance nos lleva inevitablemente a otro, que constituye la clave de bóveda de todo el edificio de Harrington que no es otro sino el concepto de ―Equal Commonwealth‖. IX. Las revoluciones burguesas. Las revoluciones burguesas del último tercio del Siglo XVIII, así como las que se produjeron en la primera mitad del Siglo XIX, entre las que tuvieron una relevancia innegable, los acontecimientos políticos que se desarrollaron en la Península Ibérica y Francia. (Bayona) a partir de mayo de 1808, en el horizonte cívico que la resistencia popular terminó creando. En esta fecha hubo una gran agitación en las calles de la ciudad, pues el pueblo de Madrid se levantó contra las tropas francesas y fue brutalmente reprimido por éstas. Los levantamientos 73 se extendieron en el interior del territorio español, en las zonas donde el dominio francés era más débil. En muchos pueblos y ciudades se formaron juntas de gobierno, que fueron llamadas por muchos historiadores ―juntas revolucionarias‖. Los movimientos populares tomaron a Fernando VII como símbolo de su lucha. Las juntas legitimaban su poder en la idea denominada ―retroversión de la soberanía a los pueblos en ausencia del monarca‖. Esta idea se basaba en la teoría de que los pueblos son los únicos depositarios de la soberanía y que la delegan en los monarcas. Entonces, en la España de 1808, ante la ausencia del monarca, la soberanía volvía al pueblo y éste la delegaba en las juntas locales y provinciales. En septiembre de 1808 se formó la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino que gobernó en nombre de Fernando VII como depositaria de la soberanía que las distintas juntas le habían delegado. El objetivo de la junta era unificar la lucha contra los franceses. La labor de la Junta Central fue difícil. Aunque había algunos acuerdos básicos entre sus integrantes -como por ejemplo, la retroversión de la soberanía-, también existían ideas muy diferentes respecto del futuro de España y de la monarquía representada en tres grupos: Los absolutistas ilustrados, dirigidos por el presidente de la Junta, el conde de Floridablanca, eran partidarios de considerar a la Junta como un poder provisional encargado únicamente de suplir al rey y de dirigir la guerra contra los franceses. Los constitucionalistas históricos planteaban la necesidad de reformar la monarquía a partir de la instauración de un sistema constitucional, siguiendo el modelo inglés. Los más revolucionarios, llamados liberales, eran partidarios de otorgar la soberanía al pueblo y de una constitución inspirada en la Constitución francesa de 1791. En 1812 las Cortes, reunidas en Cádiz, sancionaron una constitución, conocida como Constitución de Cádiz, o Constitución de 1812. En ella aparecían como principios básicos muchas ideas de la Constitución francesa de 1791: la igualdad; la centralización del poder; la propiedad individual; el fomento de la agricultura y el comercio; el desarrollo de un plan nacional de educación, la división de poderes, etc. La Constitución de 1812 abolió la Inquisición, pero -a diferencia de la francesa- no quitó a la Iglesia su poder de censura sobre distintos tipos de publicaciones. Esta Constitución fue derogada en 1814 cuando Fernando VII volvió a ocupar el trono español. La invasión de los franceses abrió en España un importante debate sobre la modernización de la monarquía entre los más conservadores, los que seguían el modelo inglés y los liberales. La convocatoria que se utilizó para las Cortes y el contenido de la Constitución de 1812 ponen en evidencia que en este debate triunfaron los sectores liberales hasta el regreso de Fernando VII.100 100 Miguel Artola. “La España de Fernando VII, 1808-1833. La guerra de la independencia y los orígenes del constitucionalismo español”. Tomo XXXI de Ramón Menéndez Pidal (Dir.). Historia de España. Espasa-Calpe, Madrid, 1983. Rogelio Pérez Bustamante. El gobierno del Imperio Español. Los Austrias 74 Estos acontecimientos contribuyeron a configurar una cultura democrática y dieron paso a una nueva manera de entender la libertad que favoreció nuevos modos de participación en la actualidad pública, una vez eliminados los factores discriminatorios anteriores y los distintos sistemas de privilegios, con la afirmación de la política liberal derivada de las ideas fuerza, ilustradas de la moral y de la política. Todo ello hizo posible la función de un protagonismo político hasta entonces inexistentes por parte de ciudadanos iguales y libres. A partir de la revolución que supuso la emancipación de las colonias británicas de América del norte, se asentaron como supuestos y principios ideológicos por casi todos los ciudadanos estadounidenses, cuyas diferencias políticas e ideológicas se encuentran directamente relacionadas con diferentes interpretaciones de esos principios y supuestos comunes. Principios y supuestos comunes que remiten a los documentos fundadores de la independencia y de la Constitución política norte americana, a los dilates que rodean al texto constitucional (de manera especial ―The Federalist‖,1788) y de los demás escritos de los padres fundadores que más influencia ejercieron en el proceso emancipador primero y luego de fijación de un texto constitucional (Thomas Jefferson autor de la Declaración de la Independencia y tercer presidente de los Estados Unidos, James Madison miembro de la Convención Constitucional de 1787 y cuarto presidente de los Estados Unidos, Alexander Hamilton coautor del día citado ―The Federalist‖ y primer Secretario de Hacienda de norte América y John Adams segundo presidente de la nación). Personajes que a pesar de las diferencias y disputas en las que se atravesaron asumieron básicamente un acuerdo considerable con acuerdo a los valores y a las instituciones políticas. En el Federalista, para Hamilton un gobierno libre es un gobierno que concentra el poder, mientras que para Madison el ideal es equilibrar el poder en diversas partes del gobierno. James Madison era un nacionalista cauteloso que, sobre todo, planteaba desactivar las tendencias centrífugas del sistema existente bajo los artículos de Confederación. Hamilton consideraría la cláusula que establece la supremacía del gobierno nacional como algo declaratorio o evidente, una vez que se ratificara la Constitución, mientras que para Madison sería un poder que se otorga al gobierno federal bajo ciertas condiciones limitadas, y que puede ser derogada en ocasiones concretas si el gobierno nacional excede sus límites. El Presidente tendría que ser un guardián de la república, alguien que interpretara bien las necesidades del pueblo para protegerlo, incluso de sí mismo. Es por ello que Hamilton, en realidad, buscaba establecer una Presidencia activa, vigorosa, decisiva. Hamilton utiliza 1517-1700. (Comentario de Miguel Artola Gallego) Comunidad de Madrid, Consejería de Educación. Madrid, 2000 75 argumentos que están volcados en asegurar que un bien público, el sistema federal, derivará en un bien privado, la seguridad ciudadana. Para Hamilton era importante que el gobierno acumulara poder; para Madison era importante que evitara excesos, por lo cual se necesitaban limitaciones como la Carta de derechos de los ciudadanos. Los autores de El federalista habían indagado extensamente en la historia de Grecia, Roma y demás democracias europeas, buscando ejemplos que les sirviesen de referencia a la hora de estructurar su gobierno. La influencia de las experiencias europeas en el experimento americano es evidente. Ahora bien, los colonos americanos consideraban la jerarquía aristocrática como algo extraño a ellos, y buscaban en su lugar una libertad individual que estuviese plasmada en una comunidad política propia. Las ideas sobre la limitación del poder gubernamental y la libertad de gobierno ya se habían ido forjando durante muchas décadas antes del inicio de la revolución norteamericana. En sus inicios muchas de las colonias americanas comenzaron como refugios para disidentes religiosos que huían del control religioso en Europa. Puesto que las comunidades religiosas en Norteamérica se organizaban de forma autónoma, no jerárquica, esta fórmula se convirtió en una manera natural de estructurar a su vez la organización política de una Commonwealth: a cada individuo se le consideraba como un ser independiente, con libertad de conciencia política y religiosa. El alto nivel de autogobierno al que se fueron acostumbrando los colonos les permitió desarrollar instituciones e ideas políticas, estructurando cada comunidad como una sociedad de hombres libres que entraban en un libre acuerdo o covenant para vivir en paz de una forma organizada. Cada Commonwealth estaría sostenida por un compact, un documento que forjaba una entidad política como resultado de la voluntad de un pueblo.101 Los principios y supuestos comunes que básicamente se identifican: a) Liberalismo político; b) Constitucionalismo y gobierno limitado (En base a la creencia de libertad del individuo, frente a las 101 Alexander Hamilton (1757-1804); James Madison (1751-1836), John Jay (1745-1849). The Federalist Papers. (Se trata de una serie de 85 artículos publicados por los referidos autores bajo el seudónimo de Publius en diversos diarios de Nueva York entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en apoyo a la campaña de ratificación de la Constitución de los Estados Unidos en 1787-1788) Introducción y notas de Charles R. Kesler, Edición A. Signet Classic, New York, 1999. (edición con el título The Federalist: A commentary on the Constitution of the United States. Moderm Library, Random House, New York, 1941; The Federalist Papers. Edición por Clinton Rossiter, Mentor Books, New York, 1961. The Federalist. Ed. de M. Beloff, Blackwell, Oxford, nueva edición, 1987. Traducción al castellano a cargo de Gustavo R. Velasco, El federalista. Fondo de Cultura Económica, México, 1994). Traducción al francés, Le Fédéraliste (1788). Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1957. Le fédéraliste: Commentaire de la Constitution des États-Unis. Edición de Gastón Jèze, V. Giard et E. Brière, Paris, 1902 (Il Federalista. Edición de Mario D'Addio y Guglielmo Negri, Società Editrice il Mulino, Bologna, 1980); James Madison (junto con Alexander Hamilton, John Jay). The Federalist Papers. Doubleday, New York, 1966 (en particular págs. 10 y 63) vid. The Writings of James Madison. Ed. G. Hunt, Putman, New York, 1900-1910; Jacob Cooke (ed.) The federalist. Wesleyan University Press, Middleton, Connecticut, 1961 76 diferencias del gobierno y a la protección de la acción gubernamental); c) República y democracia (la creencia en el gobierno republicano, ―Todos los gobiernos deben tener sus poderes justos de consentimiento de los gobernados‖). Numerosos filósofos de la política manifestaron en sus obras puntos de vista normativos y descriptivos respecto las formas de gobierno, destacaríamos entre otros, además de los ya citados autores que tienen indiscutiblemente la condición de clásicos, Platón, Maquiavelo, Montesquieu, Locke, Tocqueville, Hegel, Vilfredo Pareto y Gaetano Mosca. El fenómeno de la porosidad de los sistemas jurídicos que tienen una de sus manifestaciones más significativas en lo que se ha llamado ―la apertura lateral entre distintos ordenes jurídicos‖, fenómeno que cuenta con antecedentes muy remotos se ha asentado en nuestros días y favorece inequívocamente la aproximada –unificación entre distintos sistemas políticos-. En orden a esclarecer los procesos de cambio de los sistemas políticos en un sentido unificador, esta memoria de doctorado pone el acento en una serie de procesos en los que entra en el juego los conceptos fundamentales de democracia, libertad y ciudadanía, al tiempo que se trata explicar la modalidad de ejercicio del poder en las sociedades políticas, los procesos y sistemas electorales, la influencia en las políticas públicas, el desarrollo económico social, la relación de los órganos del estado, el compromiso de las sociedades venideras, así como las relaciones entre los diferentes estados-nación soberanos. En un texto que merece la consideración de clásico dentro de los que se han ocupado de análisis político en el Siglo XX, que suele citarse con el título apocopado ―The Civic Culture‖ (1873), los profesores Gabriel Abraham Almond y Sidney Verba, no dudan en seleccionar entre las cinco naciones a México en su condición de país, que a principios de la última década de los sesenta, ya contaba con una democracia, que si bien no se conformaba con las democracias de la comunidad atlántica, tampoco podía ser considerada como una forma político-representativa de las existentes en las que entonces se denominaban las naciones de África y Asía.102 102 Gabriel Abraham Almond. The Intellectual History of the Civic Culture Concept. En el volumen editado por Almond Gabriel Abraham y Sidney Verba. The Civic Culture Revisited, Sage, London, 1989; Gabriel Abraham Almond y G. Bingham Powell, Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción al castellano del original en inglés Comparative Politics: A Developmental Approach. (Litle, Brown, Boston, 1966) por Juan J. Marsal. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Gabriel Abraham Almond y Sidney Verba (editores). The Civic Culture Revisited. Litle Brown and Company, Boston, 1980; Gabriel Abraham Almond y Sidney Verba. The Civic Culture: Political Attitudes and Democracy Five Nations, 77 En referido estudio comparativo de diferentes culturas políticas incluye cinco democracias: Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Italia y México, selección por los autores al entender que representan una amplia y significativa escala histórico-política. Se argumenta que México tiene en común su elevado índice de urbanización y organización, el crecimiento de desarrollo educativo y la alfabetización (antes de la revolución los órganos políticos y gobernantes de México, eran estructuras gubernamentalmente ajenas extractivas y explotadoras, descansando inestablemente sobre una sociedad constitucional fundamentalmente por grupos familiares, locales, étnicos y estamentales). En los últimos treinta y cuarenta años, sin embargo, la revolución mexicana ha afectado profundamente la estructura social y política y ha estimulado expectativas modernas y democráticas. En las tantas veces citada obra de los profesores Almond y Verna se toma en consideración, el análisis y valoración de las transformaciones modernizadas económico-sociales desarrolladas en México por parte de Robert E. Scott, destacando indiscutiblemente que México era el menos moderno de los cinco países examinados, si bien, ofrecía rasgos útiles sobre las características de la cultura política vivida en países no occidentales, que experimenta experiencias y situaciones muy semejantes en organización y democratización. Analizar la representación política en México se constata la democracia directa y representativa, la condición federal y gobierno presidencialista, que durante muy largo periodo de años se vio reforzado por la existencia hegemónica de un partido centralista y universal, lo cierto que la última década, la política mexicana ha conocido lo que ha dado origen a una cultura política democrática que ha permitido el tránsito de la hegemonía política generalizada por el PRI a una situación en la que hay variaciones políticas. En la actualidad un número muy elevado de países han asumido al menos formalmente modalidad de gobierno democrático, en las que se reconoce el derecho al sufragio activo y pasivo, a la votación libre, directa y universal, a la elección y renovación de los cargos de gobierno y de representación, a la protección de minorías. Sería impensable una vida democrática sin la existencia de partidos políticos, promotores de la acción popular en la acción política. La legitimidad es una condición sine qua non de la democracia, la legalidad es el requerimiento propio del ejercicio del poder. Cuando se apela a Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 1973. Traducción al castellano La cultura cívica. Euroamérica, Madrid, 1970 78 la legitimidad del poder se reclama que quien lo ejerza, tenga título que fundamente su facultad de decidir circunstancias que fundamenta los deberes a la obediencia, a las normas por parte de los ciudadanos. Las invocaciones a la legalidad del poder avalan al hecho a que este se otorga al derecho, esto es que sea ejercido de conformidad a los establecimientos preestablecidos. El derecho de sufragio activo y pasivo, el derecho a participar en competir en procesos electorales, libertad de información, elecciones libres y sometidas a las reglas de derecho, constituyen las garantías de las prácticas constitucionales. La democracia para hacerlo debe ofrecer tanto a las mayorías como a las minorías, la posibilidad de contiendas electorales equitativas y justas, así como, el no cerrar la alternancia en el ejercicio de poder político. En concreto en el caso de México del que me ocupo en caso específico por razones obvias, la existencia de un partido hegemónico y dominante durante décadas, sistema que ha caracterizado el papel de los partidos políticos, la minoría en la Cámara de Diputados, ha estado constituida durante los últimos sesenta y seis años, por el conjunto de partidos opositores al partido en el poder PRI aún así, el régimen de partidos políticos se encuentra en vías de transformación y cambio, de tal manera que a partir de las últimas elecciones legislativas, los grupos que constituyen tradicionalmente la minoría, conocen mayor protagonismo y espacio político tanto en las entidades federales, como en la propia Cámara del Congreso de la Unión, circunstancia en la que han contribuido una serie de reformas electorales que han ido introduciendo el sistema proporcional. Sería muy pertinente la introducción en los procesos electorales mexicanos del sistema en la cultura política lo que se denomina ―Ballotage‖, doble ronda o segunda vuelta electoral, lo que flexibilizaría el juego político, para construir una mayoría parlamentaria, de tal manera que se establecerían mecanismos garantizadores de una mayor gobernabilidad, numerosos países de la Europa continental y de América del sur ya disfruta de estos sistemas electorales que a caso terminen siendo acogidos en nuestra patria. A fin de promover un mejor concierto y entendimiento global y a veces contrapuesto sistemas políticos existentes no deberá perderse de vista una serie de cuestiones como: la percepción ciudadana de la legislatura del poder político, el protagonismo del papel de los ciudadanos en la acción política, la identificación de proyectos comunes en la sociedad, la adaptación pertinente de la gestión pública a las sociedades existentes, la valoración del régimen político, la existencia de una justicia independiente, así como todos los criterios que no son pocos, sobre los que existe un alto grado de consenso incluso en sociedades plurales. Consenso inevitable en orden a la transformación de los aparatos y procedimientos políticos-gubernamentales y de representación, 79 base firme para una reforma política progresiva que introduzca una separación entre funciones políticas y funciones gubernamentales, la descentralización de las competencias gubernamentales en organizaciones operativas, así como el desarrollo político que da respuesta a los cambiantes retos de una sociedad en transformación. El sistema político mundial del presente, en el que los estados aún cuando han dejado de ser los protagonistas absolutos del escenario jurídico- político, en contra de apresuradas interpretaciones y erróneos pronósticos no ha desaparecido de la escena, sino, que participa tanto, en la fase constitucional del nuevo régimen u orden jurídico global, como en la fase ejecutoria. Los estados han dejado de intervenir como antes sucedía de modo exclusivamente individual y con frecuencia actúan en calidad de agentes de organismos mundiales o regionales. Con todo la globalización en curso se enfrenta con el hecho indiscutible de que la organización de los poderes públicos no posee el alcance global que acaso requería el nuevo estado de cosas, todo parece confirmar que la economía se globaliza mucho más rápido que la política. El sistema político mundial ha de hacerse cargo de conflictos seculares a tiempo que se enfrenta, a conflictos absolutamente inéditos y a retos en orden a mantenimiento de la sociedad internacional que marcarán el rumbo de las prácticas de este Siglo XXI emergente. La realización de esta investigación, que aspiraría a ―dar‖ con una teoría que actúe en la que el conocimiento y la acción estén íntimamente conectados entre sí, me ha generado una esencial satisfacción en cuanto a que se enfrenta a problemáticas cambiantes en un mundo globalizado económica y culturalmente, si bien no políticamente, no es menor el interés por alcanzar un sistema democrático libre, controlado, sometido al derecho y que provea a un gobierno y un ejercicio de poder eficaz y eficiente. En el caso específico de México, la propuesta de una segunda vuelta electoral cuando haría más gobernable un país sometido a transformaciones radicales. 80 Capítulo 2. Los Sistemas Políticos y su entorno Conceptual Sumario: 2.1 Sistema político. 2.2 Elementos en los sistemas políticos. 2.2.1 Elementos institucionales, que dirigen el sistema político y cumplen la función de asignar valores a la sociedad. 2.2.1.1 Régimen político. a) Estado. b) Poderes ejecutivo, legislativo y judicial c) Constitución d) Sociedad e) Economía 2.2.2 Actores institucionalizados, que la sociedad organiza para transmitir sus demandas, influir o modificar las decisiones de la autoridad. 2.2.2.1 Partidos políticos 2.2.2.2 Grupos de presión 2.2.2.3 Comunicación política 2.2.3 La cultura política. 2.2.4 El escenario internacional. 2.3 Clasificación de las formas de gobierno. 2.3.1 Clasificación de las formas de gobierno según la estructura política actual: 2.3.1.1 Según la relación de poderes a) Sistemas Republicanos b) Parlamentarismo c) Presidencialismo d) Semi-presidencialismo 2.3.2 Monarquías 2.3.3 Totalitarismo 2.3.4 Autoritarismo 2.4 Sujetos participantes en los sistemas políticos 2.4.1Democracia 2.4.2 Participación ciudadana 2.4.3 Poder político 2.5 Principios y garantías de los sistemas de gobierno. 2.5.1 Gobernabilidad. 2.5.2 Justicia. 2.5.3 Soberanía. 2.5.4 Legalidad. 2.5.5 Legitimidad. 2.5.6 Estabilidad. 2.5.7. Representatividad. 2.5.8 Honestidad. 2.5.9 Transparencia. 2.5.10 Ética. 2.5.11 Responsabilidad política y gubernamental. 2.1 Sistema político Constituye un lugar común sostener que más allá de cada generación cada época comparte una misma fisionomía, una misma perspectiva, más o menos consciente, desde la que interpretar y valorar el mundo. Se dice que este sustrato de creencias marca los límites de la comprensión que el hombre tiene de sí mismo y de todo cuanto le rodea y contextualiza. Pero no es menos cierto que la comprensión que tenemos acerca del mundo y de la realidad está muy lejos de ser absolutamente objetiva, algo neutro y por completo aséptico, ya que nuestro repertorio de creencias implica una postura, una jerarquización vital, la participación en una perspectiva hermenéutica común103. Desde que entre los estoicos se diera por designar con el vocablo griego ―sistema‖ o algunos de sus análogos, en el vocabulario filosófico, especialmente un orden del mundo o un orden cósmico, se impuso la convicción generalizada de que tanto la totalidad de lo real estaba sometida a 103 Alba Milagro Pinto. Veracidad y sistema en Ortega. “Revista de Estudios Orteguianos” (Fundación José Ortega y Gasset- Gregorio Marañón, Madrid) no. 24, mayo de 2012, págs. 165-192, la cita en pág. 165 81 las leyes que ofrecen una determinada modalidad de orden, como la idea según la cual el pensamiento debería adecuarse seguir, ofrecer y mostrar un orden sistemático. Fue el cultivador de la filosofía Étienne Bonnot de Condillac (1714-1780) quien más decisivamente contribuyó en su tiempo a la introducción definitiva del sistema, entendiendo por tal la disposición de las diferentes partes de un arte o de una ciencia, en un orden en el que todos sus elementos se sostienen mutuamente y en que las últimas se explican por las primeras. Como es sabido Condillac fue un filósofo francés con interés por la economía tal y como acredita su publicación de 1776 (―Le commerce et le gouvernement considérés relativement l'un à l'autre‖). Este autor cuya metafísica más conocida la de un estilo que va cobrando vida, de la que supo obtener importantes consecuencias, fundamentando si bien su ensayo del hombre ha contribuido a proponer un principio en la vida intelectual que en el XIX desarrolló Arthur Schopenhauer. Condillac mantuvo relaciones de correspondencia y amistad con Rousseau y Diderot: sosteniendo un continuo contacto con los círculos intelectuales, al tiempo que se comprometió con la teoría empirista del conocimiento frente al racionalismo continental, complementando el empirismo de Locke a través de una teoría de la ciencia que reconstruía el concepto de percepción interna de Locke y adoptó como guía la metodología de Isaac Newton. La corriente doctrinal y política de los ideólogos franceses asumió la concepción de Condillac sobre el sensualismo. Sin duda su obra más importante desde la óptica de la teoría de los sistemas, es el ―Traité des systémes‖ de 1749. Tratado consagrado a la descripción de los auténticos sistemas en los que se puede constatar la relación de los hechos a través de la observación. Para Condillac la permanencia de sistemas se manifiesta al menos en cuatro ámbitos: en el ámbito de la política, en el ámbito de la mecánica, en el ámbito de las ciencias y en el ámbito de las bellas artes. Aún cuando los únicos sistemas perfectos serían en puridad los de las ciencias, ámbito en donde la acumulación de observaciones nos revelan el encadenamiento de los hechos. Esta circunstancia le lleva a Condillac a valorar muy positivamente el método experimental, del que el sistema de Newton constituye la más brillante ilustración.104 104 Étienne Bonnot de Condillac. Tratado de los sistemas. Traducción al castellano de José Manuel Bermudo Ávila, Ed. Horsori, Barcelona, 1994; Id. De las leyes. Ed. Comares, Granada, 2000; Id. Ensayo sobre el origen de los conocimientos humanos. Traducción al castellano, Ed. Tecnos, Madrid, 1999; Id. Tratado de las sensaciones. Traducción al castellano, Eudeba, Buenos Aires, 1963; Emile Brehier. Historia de la filosofía. Traducción castellana de Juan Antonio Pérez Millán y María Dolores Morán, Ed. Tecnos, Madrid, 1988, vol. II; Roger Lefèvre. Condillac ou la joie de vivre. Seghers, Paris, 1966; Ismael Martínez Liébana. Condillac (1714-1780). Ediciones del Orto, Madrid, 2000; N. Rousseau. Connaissance 82 Condillac consagró su estudio básicamente a problemas de naturaleza psicológica, sometiendo a critica el racionalismo y el innatismo de los filósofos del XVII, a quienes acusaba de una insuficiente explicación de los orígenes de los conocimientos intelectuales. En esta cuestión resulta determinante su obra ―Ensayos sobre los orígenes de los conocimientos humanos, obra donde se reduce a un solo principio todo lo que concierne al entendimiento humano‖ cuya primera edición se publicó en Paris el año 1746.105 A este ensayo se le suele clasificar entre las psicogonías dado que se trata de un intento de describir el desarrollo del espíritu a partir del dato primero que constituye la sensación. Precisamente por ello se considera al texto como uno de los testimonios más importantes de la teoría empírica sensualista del conocimiento Condillac entiende que el espíritu es receptor de impresiones surgidas del mundo exterior. Al enriquecerse la sensación produce el contenido elemental, y ello se manifiesta en un progreso continuo.106 Cuando la sensación se torna consciente hace nacer la percepción, ya que para Condillac es preciso asimilar la percepción subjetiva a una sensación consciente. Sobre la base del empirismo de Locke y de su crítica de las ideas innatas y a través de la aplicación del método analítico desarrollado por Newton examina la manera de actuar del entendimiento humano. Todo ello termina generando una crítica radical a la doctrina aristotélica tradicional de los signos así como a la metafísica Cartesiana.107 En la concepción de Condillac las percepciones no son ni únicas ni aisladas las unas de las otras, sino que se encuentran ligadas entre sí y aparecen como repetitivas. Precisamente de la toma de conciencia de esta repetición surge la permanencia del sujeto (en cuanto asiento de esa repetición) y la permanencia del objeto (en cuanto a materia de esa repetición). Además en la medida en que percibimos la permanencia de nuestra consciencia sobre el fluir de las percepciones distintas adquirimos simultáneamente el sentimiento de existir como individualidad. Condillac se dedica a la materia de la que constan nuestros conocimientos y especialmente a la manera de actuar del alma, investigando al respecto los presupuestos reales del conocimiento humano, et langage chez Condillac. Droz, Genève, 1986; P. Salvucci. Condillac filosofo della comunità umana. Ed. Maggioli, Milano, 1961 105 Étienne Bonnot de Condillac. Essai sur l'origine des connaissances humaines, ouvrage où l'on réduit à un seul principe tout ce qui concerne l'entendement humain. Paris, 1746. Traducción a nuestra lengua con el título, Ensayos sobre el origen de los conocimientos humanos. A cargo de Emeterio Mazorriaga, Ed. Reus, Madrid, 1922, (hay reimpresión de la traducción castellana con estudio preliminar a cargo de Antoni Gomila Benejam, en la Editorial Tecnos de Madrid del año 1999). 106 Étienne Bonnot de Condillac. De las leyes. Ed. Comares, Granada, 2000; Id. Ensayo sobre el origen de los conocimientos humanos. Traducción al castellano, Ed. Tecnos, Madrid, 1999; Id. Tratado de las sensaciones. Traducción al castellano, Eudeba, Buenos Aires, 1963 107 H. AArsleff. “The tradition of Condillac: The Problem of the Origin of Language in the Eighteenth Century and the Debate in the Berlin Academy before Herder”, en el volumen colectivo dirigido por D. Hymes con el título Studies in the History of linguistics. Indiana University Press, Bloomington, 1964, pág. 96-156 83 con la finalidad de ―llegar al origen de nuestros conocimientos desarrollar su devenir seguirlos hasta los límites que les ha prescrito la naturaleza, para determinar desde allí la medida y los límites de nuestra facultad de conocimiento y renovar toda la facultad humana de los conceptos‖. Las percepciones sensibles que son necesarias a estos efectos se acumulan en forma de signos lingüísticos que las hacen evocables y que las permiten enlazarlas en abstracciones, comparaciones y sistemas, para Condillac la diferencia sustancial entre el ser humano y los animales (quienes son capaces de percepción y reconocimiento como aquel) consiste en la capacidad humana de analizar operaciones superiores del espíritu como el recuerdo, la capacidad representativa y la reflexión, ya que solo el hombre es capaz de representarse arbitrariamente gracias al lenguaje, algo sin estímulos inmediatos de los sentidos externos. Precisamente la transición de signos naturales o casuales a otros signos convencionales es la clave de la evolución humana, Condillac identifica tres facultades del espíritu que serian modalidades refinadas de la percepción: en primer lugar identifica la imaginación, que comparece cuando se da una percepción de la imagen del objeto; en segundo lugar identifica la memoria que surge cuando recurrimos al nombre o a las circunstancias de la aparición del objeto; y para concluir y en tercer lugar estaría la contemplación que correspondería a una percepción perdurable del objeto que acaba de desaparecer, estas tres operaciones simples del espíritu son útiles para producir operaciones de mayor complejidad Condillac se permite explicar así la trabazón de las ideas, entendiendo que a la consciencia de una complejidad se une la idea del objeto que deberá satisfacerla, creándose así todo un entramando de ideas simples. En la segunda parte de su obra Condillac desarticula la doctrina cartesiana del pensamiento innato y lo hace a través de una perspectiva histórica, en la cual antes de pensar y de hablar existiría un lenguaje de gestos (langage d´action) y signos naturales, que se unían con tonos y por razones de economía lingüística terminarían siendo sustituidos por signos arbitrarios y por conceptos abstractos. A la hora de identificar el origen del lenguaje Condillac desatiende en parte su concepción empirista y ofrece una explicación hipotética del origen del lenguaje. Los sentidos constituirían el origen de nuestros conocimientos; las impresiones obtenidas a partir de los sentidos constituyen su material, y los signos serían los instrumentos con los que actúa el espíritu humano Condillac se coloca así al lado de Locke y contra el cartesianismo al rechazar las construcciones abstractas de la metafísica en beneficio de un sistema en el que el encadenamiento de los hechos se deduce a partir de la observación de la realidad. Condillac radicaliza la posición de Locke al sostener que la reflexión puede ser engendrada a partir de la sensación sin recurrir a ningún poder innato del espíritu cuyo origen no se pueda identificar por la experiencia. En definitiva para Condillac la unión de ideas (liaison des idées) es el comienzo de 84 todos los procesos mentales. Condillac llega a aproximarse a la suposición según la cual el lenguaje determina nuestra percepción del mundo, nuestra imagen del mundo, por cuanto depende del carácter del pueblo, del clima, de la forma de gobierno, del entorno… Condillac se propone establecer una genealogía del espíritu que parta tan solo de la experiencia su concepción de la filosofía del lenguaje encontraría continuidad especialmente en la llamada escuela francesa de los ideólogos, y repercutiría de forma manifiesta en la tesis de la imagen del mundo y en la filosofía del lenguaje de Wilhelm von Humboldt (1777-1835), filósofo, lingüista y estadista prusiano, singularmente en ―Sobre la diversidad de las estructuras lingüísticas humanas y su influencia en la evolución espiritual del género humano‖ (Berlín, 1836).108 Condillac entendía que toda noción intelectual superior se presentaba como un compuesto de nociones simples o ideas simples en el sentido de las representaciones lo que prevalece en todas las nociones en general es para Condillac la noción o idea simple que ejerce el oficio de una constante o función de todas ellas. Tales ideas la sanción de la que brotan el resto de las nociones a través de una serie de transformaciones sucesivas. La representación gráfica de la primacía de la sensación la ofrece Condillac a través de la imagen de la estatua de mármol, carente de cualquier facultad de pensamiento y sin comunicación con el exterior. De concederse a esta estatua uno de cualesquiera de los sentidos, a partir de él se originaran todas las facultades superiores. De tal manera que cada sensación supone todas las facultades superiores, incluyendo las facultades abstractivas que no son, sino transformaciones de las sensaciones originarias. Para Condillac en las obras de la filosofía se ofrecen tres clases de principios, cada uno de los cuales da origen a un tipo de sistema. Estarían en primer lugar los principios supuestamente evidentes en tanto que máximas generales o abstractas, en segundo lugar estarían los principios en tanto que suposiciones o hipótesis, que se prestarían interiormente a comprobación a través de la experiencia; y en tercer lugar los principios extraídos de la experiencia y del examen de hechos suficientemente comprobados. Para Condillac tan solo los sistemas basados en este tercer tipo de principios serían fecundos para las ciencias y para las artes. Quienes son partidarios del primer sentido de principios desconocen que las nociones abstractas aún cuando pueden ofrecer una base para ordenar los 108 Wilhelm von Humboldt. Über die Verschiedenheit des menschlichen Sprachbaues und ihren Einfluss auf die geistige Entwicklung des Menschengeschlechts. Primera edición, Berlín, 1836; Traducción al castellano, Sobre la diversidad de la estructura del lenguaje humano y su influencia sobre el desarrollo espiritual de la humanidad. A cargo de Ana Agud, coeditada por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia y la Ed. Anthropos, Madrid, Barcelona, 1990 (hay reimpresión por el Círculo de Lectores, Barcelona, 1995); D. di Cesare. Wilhelm von Humboldt y el estudio filosófico de las lenguas. Ed. Anthropos, Barcelona, 1999; Martin L. Manchester. The Philosophical Foundations of Humboldt's Linguistic Doctrines. J. Benjamins, Amsterdam Philadelphia, 1985; José María Valverde. Guillermo de Hulmboldt y la filosofía del lenguaje. Ed. Gredos, Madrid, 1955 85 pensamientos, no tienen ninguna utilidad para llevar a cabo descubrimientos. Por su parte los partidarios de principios en tanto que suposiciones o hipótesis que resultarían comprobables a través de la experiencia, no toman en consideración que las suposiciones o hipótesis pueden aumentarse, restringirse y cambiarse a ad libitum. Una vez asentada la noción de sistema que asume Condillac aborda la crítica de los sistemas abstractos e hipotéticos del pasado, alegando que o son vagos o resultan vacíos; de tal manera que no consiguen si no es artificiosamente ligar unas partes con otras. Solo cuando se tiene un número suficiente de observaciones se está en condiciones de comprender el encadenamiento de los fenómenos. De tal manera que a pesar de que todos los sistemas se construyen del mismo modo y todos ellos se compongan de una serie de principios del que derivan una serie de consecuencias, los buenos sistemas se distinguen de los malos sistemas por que construyen bien el lenguaje de que están hechos. (―Traité des systèmes‖, 1749, ―Introduction‖). 109 Desde entonces los historiadores de la filosofía se vienen ocupando de las relaciones entre el sistema real (el orden de las cosas) y el sistema conceptual (el orden de las ideas). Suele diferenciarse tres maneras de relacionar el sistema real y el sistema conceptual. Los autores que adoptan una orientación realista en epistemología tienden a considerar que el sistema conceptual deriva del sistema real de tal manera que el primero es un reflejo del segundo. Los tratadistas que asumen una tendencia kantiana suelen calificar al sistema real como producto de un orden que le impone el sistema conceptual. Por su parte quienes consideran que si el conocimiento es posible solo lo es en virtud de la correspondencia necesaria entre el sistema real y el sistema conceptual, aceptan con gusto la creencia de que ambos sistemas son paralelos esto es, isomórficos, de tal manera que a cada determinado punto de cada uno le corresponde determinado punto del otro. Esta tercera forma de relacionar el sistema real del sistema conceptual es entendida por la mayor parte de los intérpretes como una forma de relación ontológicamente neutra. En los textos de Immanuel Kant hay un desarrollo muy importante del concepto de sistema. Así por ejemplo en el apartado dedicado a la dialéctica transcendental de la Crítica de la razón pura Kant retoma la antigua idea de sistema como un conjunto de conocimiento ordenado según principios, lo que le lleva a definir a la arquitectónica de la razón pura como el arte de construir sistemas. Un arte indispensable porque entiende al conocimiento científico como conocimiento que posee una unidad sistemática y que no se resuelve en una mera rapsodia. 109 Isabel F. Knight. The Geometric Spirit: The Abbe de Condillac and the French Englightenment. Yale University Press, New Haven, 1968; B. de Puchesse. Condillac, sa vie, sa philosophie son influence. Plon-Nourrit, París, 1970; G. Le Roy. La psychologie de Condillac. Boivin, París, 1937; Ismael Martínez Liébana. Tacto y Constitución del mundo. La teoría del conocimiento del Condillac. Universidad Complutense, Madrid, 1990 86 Kant proclama la necesidad de la unidad sistemática como unidad que tiene por objeto la razón, unidad que debe ser arquitectónica y no solo técnica, es decir no solo obtenida por observación de similitudes. Precisamente por ello la doctrina kantiana de la arquitectónica permite a Kant examinar el problema del orden como legislador de la realidad y subrayar que tan solo la concepción cósmica de la filosofía es verdaderamente completa. En la concepción kantiana la arquitectónica sería una de las cuatro partes en la cual divide el estudio de un sistema completo de la razón pura. En la Crítica de la razón pura Kant ofrece una definición de sistema: ―por sistema entiendo la unidad de las formas diversas del conocimiento bajo una sola idea‖. Cuestión en la que disputaron los realistas y los idealistas (Fichte, Hegel, Schelling) y los Kantianos, ―la propia Crítica de la razón pura supone recuperar la idea clásica de sistema como un todo reconocimiento dispuesto y ordenado según principios, de donde derivó el reconocimiento de la razón humana como arquitectura y la tentación de convertir en sistema lo que en ocasiones tan solo se presenta como un mero agregado de conocimientos‖.110 Más de una de las obras claves del pensamiento occidental anteriores al siglo XX habían incorporado a su título el termino sistema: ―Systema Naturae Sive regna tria naturae systematice proposita per classes ordines genera et species‖ (―Sistema de la naturaleza o los tres reinos de la naturaleza presentados de manera sistemática por clases, ordenes, géneros y especies‖, Leiden, 1735; edición bilingüe latino-alemana publicada en Halle, 1740 (según la duodécima edición en latín) del naturalista sueco Carl von Linneo o Linné (1707-1768); medico, investigador de la naturaleza, estudioso de la medicina y de las ciencias naturales, pensador sistemático, socio fundador y primer presidente de la Academia Sueca de las Ciencias, profesor de medicina y de botánica de la Universidad Uppsala, introductor de la nomenclatura binominal con designación del género y de las especies en las plantas111; ―Le système de la nature, ou, des loix du monde physique et du monde moral‖ (―El sistema de la naturaleza o las leyes del mundo físico y del mundo moral‖), publicado bajo el nombre del académico Jean-Baptiste de Mirabaud, debido a la pluma de Paul Heinrich 110 Jean Pucelle. Note sur l´idée de système, en “Les Études Philosophiques”, Nueva serie, vol. 3, 1948, pág. 620-625; Paul Weiss. The nature of systems, en “The Monist”, vol. 39, 1929, pág. 231-319 y 440- 472 111 Carl von Linné. Systema naturae. vol.VII, 1735; W. Blunt. El naturalista: vida obra y viajes de Carl von Linné (1707-1778). Ediciones del Serbal, Barcelona, 1982; J. M. Drouin. De Linneo a Darwin: viajeros naturalistas, en el volumen editado por M. Serres, “Historia de las ciencias”, Ed. Cátedra, Madrid, 1991, pág. 363-379; E. Martínez Ruiz y M. de Pazzis Pi Corrales (eds). Carlos Linneo y la ciencia ilustrada en España. Coeditado por la Fundación Berndt Wistedt y la Consejería de Educación y Cultura (Dirección General de Investigación), Madrid, 1998; Sociedad Aragonesa de Ciencias Naturales. Linneo en España: homenaje a Linneo en su segundo centenario (1707-1907). Bubiaho Escar Zaragoza, 1907 87 Dietrich, Baron von Holbach (1723-1789)112, y en la que algunos ven la mano del filósofo, escritor y actor francés Denis Diderot,(1713-1784); Dissertatio Inaugurales Metaphysica de Universale Naturae Systemate‖ publicado originalmente en lengua latina bajo el pseudónimo doctor Baumann, aunque enseguida se le reconocería como obra propia del matemático, científico y filósofo francés Pierre Louis Moreau de Maupertuis (1698-1759)113; ―System der transzendentalen Idealismus‖, Cotta , Tübinguen, 1800 (―Sistema del idealismo transcendental,‖ 1800) la más importante de las obras del filósofo alemán Friedrich- Wilhelm- Joseph, von Schelling (1775-1854),114que marca la culminación de su primera filosofía, la que vino a coincidir con el periodo fichteano; ―Système de politique positive, ou Traité de sociologie instituant la religion de l´humanité‖ (―Sistema de política positiva o tratado de sociología que instituye la religión de la humanidad‖, Paris, 1851-1854, cuatro volúmenes) la obra principal del periodo tardío del filósofo francés Augusto Comte (1798- 1857), texto en el que expone el sistema de la política positiva como segunda parte del positivismo, cuyas bases teóricas habían sido formuladas en el ―Cours de philosophie positive‖ (París, 1830-1842, en seis volúmenes)115; ―Das 112 Hay traducción a nuestra lengua con el título: Sistema de naturaleza, a cargo de Nerina Bacín y J. M. Bermudo Ávila, en la Editora Nacional de Madrid, 1982. Se trata de la principal obra filosófica del baron de Holbach en donde ofrece la más amplia formulación sistemática de su concepción materialista y atea de la naturaleza, del hombre y de la sociedad, en donde ofrece una crítica del libre arbitrio, por entender que este atribuye al hombre un poder milagroso de sustraerse a las leyes naturales. El sistema de naturaleza fue rechazado no solo por pensadores próximos a la iglesia y al Estado sino por algunos autores identificados con los ilustrados como por ejemplo Voltaire, D'Alembert y Goethe, el Marqués de Sade vio en el sistema la base sobre la que asentó su propia filosofía. Vid. al respecto A. Gibson Fernández. D'Holbach y la tradición materialista, en “Revista de Filosofía” (Consejo Superior de Investigación Científica de Madrid ) segunda serie vol. 7 (Julio-diciembre, 1984), pág. 241-267 113 Pierre Louis Moreau de Maupertuis. Essai de cosmologie. système de la nature. Réponse aux objections de Monsieur Diderot. Ed. F. Vrin, Paris, 1984; Vid, al respecto las “Actes de la Journée Maupertuis”, en Vrin, Paris, 1975. Maupertuis fue un filósofo y científico con intereses en los ámbitos de la matemática, la física y la geografía que sería miembro de la Academia de las Ciencias de París (1723), de la Roller Society Británica, 1728 y de la Academia de Berlín que presidiera por indicación de Federico II de Prusia. Vid., al respecto J. Arana Cañedo- Argüelles. Apariencia y verdad: estudio sobre la filosofía de Pierre Loui Moreau de Maupertuis (1698-1759). Ed. Charcas, Buenos Aires, 1990; P. Brunet. Maupertuis. Blanchard, Paris, 1929, dos volúmenes. 114 Jürgen Habermas. Teoría y praxis. Ed. Tecnos, Madrid, tercera edición, 1997, pág. 163-215; Friedrich Wilhelm Joseph Schelling. Sistema del idealismo trascendental. Traducción al castellano a cargo de J. Rivera de Rosales y V. López Domínguez, Ed. Anthropos, Barcelona, 1988; X. Tilliette. Schelling, une philosophie en devenir. Vrin, París, dos vol., 1970 115 Raymond Aron. Las etapas del pensamiento sociológico. Traducción al castellano de Anibal Leal, Ed. Siglo Veinte, Buenos Aires, 1970, vol. I.; Augusto Comte. Catecismo positivista o exposición resumida de la religión universal. Introducción, traducción castellana y notas a cargo de Andrés Bilbao, Editora Nacional, Madrid, 1982; Id. Curso de filosofía positiva: lecciones I y II. Traducción al castellano, prólogo y notas a cargo de José Manuel Revuelta, Ed. Aguilar, Buenos Aries, 1980 (reimpreso en la Ed. Orbis, Barcelona, segunda edición, 1985); Id. Discurso sobre el espíritu positivo: orden y progreso. Traducción al castellano a cargo de Julián María Aguilera, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1934, reimpresión Alianza Editorial, Madrid, 1980; Dalmacio Negro Pavón. Comte: positivismo y revolución. Ed. Cincel, Madrid, 1985; Javier Echano Basaldúa. Augusto Comte: (1798-1857). Ed. del Orto, Madrid, 1995. (Hay segunda edición de 1997); P. Arnaud. Sociología de Comte. Traducción al castellano, Ed. Península, Barcelona, 1986; Kenneth Thompson. Augusto Comte. Los fundamentos de la sociología. Traducción al castellano, Fondo de Cultura Económica, México, 1968 88 System der sittenlehre nach den Principien der Wissenschaftslehre‖ (―Sistema de ética según los principios de la doctrina de la ciencia‖, Jena-Leipzig (1798) exposición del sistema de la moral, como última disciplina particular de la filosofía, en el marco de lo que se conoce como el ―Sistema de Jena‖ de uno de los principales representantes del idealismo alemán, que a partir de la crítica de la razón kantiana desarrolla una metafísica transcendental, el filósofo alemán Johann Gottlieb Fichte (1762-1814), año en el que se produjo la llamada ―Disputa del ateísmo‖ que terminaría con la división de Fichte y su traslado a Berlín; obra en la que lo peculiar de su doctrina frente a la ética kantiana consistiría por encima de cualquier otra circunstancia, en la deducción del imperativo categórico, de la teoría de la interpersonalidad y de los deberes especiales; bastante de los contemporáneos de Fichte consideraron que su sistema de la moral marcaba el punto culminante del sistema de Jena, lo que sucede es que la disputa del ateísmo hizo perder a este escrito la influencia de la que era acreedor.116 Otro uso del término sistema hace referencia a la llamada ―voluntad de sistema‖ que a veces se predica de un discurso filosófico, una doctrina filosófica o una posición de los filosóficos con respecto a su concepción del mundo. En los últimos tiempos más de un tratadista se ha preguntado si la filosofía orteguiana tiene o no vocación o voluntad de sistema. La pregunta por el sistema es una pregunta en última instancia por el método y por el conocimiento. Es una pregunta que si tiene respuesta, esta la encontraremos con referencia a Ortega y Gasset en el perspectivismo como método de la razón vital e histórica que entreteje la vida, el pensamiento y el decir de Ortega y Gasset. Hace bien pocos días ha visto la luz de la publicación un artículo de la profesora Riojana Alba Milagro Pinto en la ―Revista de estudios orteguianos‖. Esta licenciada en filosofía por la Universidad de Salamanca ya se había ocupado por la cuestión en un texto del año 2009 con el título ―Ortega y Gasset y la crítica de la razón científica‖, en su conclusión entiende que contrariamente al pensar común, ―la posibilidad de un sistema no está ligada a la posibilidad de alcanzar verdades definitivas‖ de hecho las filosofías que se presentan bajo una apariencia arquitectónica y que pretenden decir la última palabra sobre el universo son sistemas cerrados ucrónicos y 116 Johann Gottlieb Fichte. Das System der sittenlehre nach den Principien der Wissenschaftslehre. Obra que aparece incorporada al volumen cuarto pág. 1-365 de la edición “Sämmtliche Werke” editada por I. H. Fichte en el sello editorial Veit, Berlín, 1845-1846, ha sido reimpresa por la editorial Walter de Gruyter, Berlín, 1965. Vid. R. Lauth. La filosofía de Fichte y su significado para nuestro tiempo. Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1968; M. Riobó González. Fichte filósofo de la intersubjetividad. Ed. Herder, Barcelona, 1968; Juan Cruz Cruz. Conciencia y absoluto en Fichte. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1994; E. Colomer. El pensamiento alemán de Kant a Heidegger. Vol. II, “El idealismo”, Ed. Herder, Barcelona, 1995, pág. 37-89 (edición revisada y ampliada); Virginia López-Domínguez (ed.). Fichte 200 años después. Ed. Complutense, Madrid, 1996; Oswaldo Market y Jacinto Rivera de Rosales (eds.) El inicio del idealismo alemán. Coeditado por la Editorial Complutense y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1996; F. Karl Forberg. Desarrollo del concepto de religión, en “Cuaderno de Materiales”, Madrid, vol. 6 , (julio de 1996) págs. 25-39 89 utópicos, ya que han cortado toda conexión con el sustrato vital del que emerge el conocimiento. Es un error pensar que un sistema es un conjunto ordenado de respuestas ya que… El conocimiento no consiste en ser respuesta sino pregunta. Por consiguiente la sistematicidad de una filosofía no viene dada por las soluciones que aporta sino por el alcance de sus preguntas… El legado de Ortega no reside tanto en las respuestas que ofreció a los problemas de su tiempo como en el enfoque desde el cual su pensamiento es capaz de abrir preguntas a las cuestiones que acusan nuestro presente. La sistematicidad de su filosofía reside precisamente en su pregunta, porque cada interrogante lleva en sí un abanico de posibles respuestas que, aún siendo contradictorias delimitan un contorno en el que la realidad se muestra en su auténtica complejidad.117 El término sistema introduce una importante herramienta analítica. Su complejidad técnica varía enormemente según las disciplinas, e incluso en el ámbito de una misma disciplina con frecuencia se da una oscilación considerable entre su sentido estricto y exigente y su sentido dilatado y flexible118. En los léxicos de numerosas disciplinas, tanto tradicionales como de reciente configuración se ofrecen elocuentes testimonios acerca de la acogida que han encontrado la idea y el concepto de sistema en las más variadas modalidades de conocimiento, sobre todo a partir del estructuralismo lingüístico de uno de los grandes referentes del pensamiento contemporáneo Ferdinand de Saussure (1857-1913). Su obra constituyó, como es harto notorio, uno de los más formidables intentos de asentar los fundamentos de una ciencia rigurosa del lenguaje, una lingüística sincrónica que se presta a deducir y obtener, adoptando el punto de vista estático de la dramática tradicional, todas las consecuencias de la oposición entre el orden histórico o diacrónico y el orden estático o sincrónico, al punto que el antropólogo, etnólogo y filósofo francés, uno de los principales teóricos del estructuralismo formalista Claude 117 Alba Milagro Pinto. Veracidad y sistema en Ortega, en “Revista de estudios orteguianos” (Fundación José Ortega y Gasset- Gregorio Marañón, Madrid), no. 24, mayo 2012 págs. 165-192, la cita en págs. 179, 187-190; Antonio Rodríguez Huéscar. Verdad y perspectiva. Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1986, págs. 162 y sgts.; Id. La innovación metafísica de ortega. Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2002; José Manuel Sevilla. Prolegómenos para una crítica de la razón problemática. Motivos en Vico y Ortega. Presentación a cargo de Emilio Hidalgo Serna coeditado por la Ed. Anthropos y la Universidad Autónoma de México, Cuajimalpa, Barcelona-México, 2011; Lazar Koprinarov. Filosofía social de José Ortega y Gasset. Universidad Neofit Rilski, 2010 118 Talcott Parsons. Toward General Theory. Harvard University Press, Cambridge, (Mass.), 1952, págs. 157 y sgts.; H. E. Barnes y H. Becker. Historia del pensamiento social. Traducción al castellano, Fondo de Cultura Económica, México, 1945, tomo II págs. 406-407; Luciano Cavalli. L´ordine e il cambiamento sociale in Talcott Parsons, en “Quaderni di Scienze social”. Rivista quadrimestrale dell'Istituto di Scienze Sociali di Genova, vol. II núm. 7 enero de 1963, págs. 41-96; H. W. Odum. Sociología norteamericana. Traducción al castellano por J. Martínez Alier, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aries, 1959, Cap. 13, págs. 215 y sgts. 90 Levi Strauss atribuyó a la lingüística de entonces el carácter de ciencia piloto del conjunto de las ciencias humanas. La idea de sistema se vio reforzada también por la teoría psicológica de la forma (―gestaltpsychologie‖) o de la estructura teoría que aportó elementos a la versión contemporánea de la idea de sistema, abriendo paso al desarrollo de las investigaciones filosóficas al respecto del profesor de las universidades de Yale y de la Catholic of América de Washington Paul A. Weiss.119 Precisamente este analista había obtenido el doctorado a través de la presentación de una memoria de postgrado sobre ―La naturaleza de los sistemas‖120; si bien con el transcurso del tiempo paso a ocuparse con preferencia en el tratamiento de cuestiones concernientes a la metafísica y a la ontología. En este sentido es muy significativa la iniciativa que le llevó a fundar en el año 1947 la ―Review of Metaphysics‖, publicación periódica que dirigió hasta el año 1964, en el que estuvo vinculado a la Universidad de Yale. En los últimos tiempos de su ―cursus honorum‖ volvió a recuperar el análisis de los sistemas en relación con el sistema metafísico que el mismo había desarrollado. Weiss pretendió que dicho sistema tiene la condición de sistema abierto, al extremo que las numerosas categorías que la analiza no deben considerarse agotadas ni rígidamente establecidas de una vez para siempre. A este respecto es de reseñar que el profesor Kenneth L. Schmitz, en la propia revista dirigida por Weiss, sostiene que la especulación sistemática categorizante que desarrolla Weiss donde se categorizan los cuatro modos de ser: actualidad, idealidad, existencia y Dios no resulta incompatible con una filosofía que aspire a presentarse como abierta y en proceso.121 El mismo año del artículo de Schmitz Paul Weiss publicó en colaboración con su hijo Jonathan Weiss un volumen, ―Right and Brown: A Philosophical Dialogue Between Father and Son‖ en el que se recogen referencias al diario filosófico del profesor de Yale, y a su indistinción formal entre etimología y epistemología. El análisis sistemático recibió en la última década de los años cincuenta un nuevo y sorprendente estímulo procedente de lo que entonces era un novedoso campo de investigación: la cibernética.122 119 Miguel Beltrán. Sociedad y lenguaje. Una lectura sociológica de Saussure y Chomsky. Editado por la Fundación Banco Exterior de España, Madrid, 1991; Georges Mounin. Saussure. Traducción al castellano de la edición francesa, Ed. Anagrama, Barcelona, 1969; Thomas Krettek (editor). Creativity and Common Sense: Essays in Honor of Paul A. Weiss. 1987, págs. 293-304: “Bibliography of P. A. Weiss and John publications” a cargo de T. Krettek. y J. Getrich. 120 Peter Weiss. The Nature of System, en “The Monist”, vol. 39, 1929, págs., 281,312 y 440-482 121 Kenneth L. Schmitz. The Modes in Process, en “The Review of Metaphysics”, vol. 21, 1967, págs. 310,342 122 E. Laszlo, L. von Bertalanffy, L. Thayer et alii. Hacia una filosofía de sistemas. Teorema, Valencia, 1961 91 A estos precedentes habría que sumar la inestimable aportación y empuje que con el tiempo termino generando la llamada biología organísmica desplegada por la obra y el magisterio del profesor de origen austriaco Ludwig Von Bertalanffy, (1901-1972) discípulo del citado Paul A. Weiss, quien fundó la ―Sociedad para la investigación de Sistemas Generales‖. Institución editora desde 1956, de un anuario que constituye su órgano de expresión, con el título ―General Systems: Yearbook of the Society for General Systems‖, bajo la dirección del propio Ludwig von Bertalanffy y Anatol Rapoport – el autor más destacado de la revisión del operacionalismo en el sentido de abrir esta corriente al análisis ético y dar cuenta de sus supuestos metafísicos- en cuyo ámbito el estudioso en la materia profesor de la universidad de New York en Geneseo, vinculado a importantes centros de investigación Ervin Laszlo (n. 1932) ha elaborado toda una filosofía fundamentada en la teoría general de sistemas movida por la convicción de que la filosofía de sistemas permite superar algunas de las dificultades con las que se topan algunas especulaciones filosóficas tradicionales.123 Filosofía que en su momento se centró en el estudio de los sistemas biológicos, prestando una atención muy especial a la noción de todo y al análisis de la autoregulación. Bertalanffy fue el fundador de la biología teórica desarrollando estudio sobre la biofísica de sistemas abiertos y trabajando en la construcción de una teoría general de sistemas aplicada a la biología. Todos los autores que se han ocupado de su obra ponen el acento en el hecho de que su idea del ser vivo como un sistema en equilibrio dinámico condujo a una comprensión de la vida a partir de la termodinámica. En la concepción de este profesor de las Universidades de Viena, Ottawa y Alberta (Canadá), gran parte de los fenómenos de los que se ocupa la biología, la psicología y el conductismo social no pueden reducirse a las propiedades de las partes independientes y su composición adictiva puesto que dependen esencialmente de las relaciones reciprocas entre las partes al reducir la física clásica a la complejidad no organizada, la teoría general de sistemas reclama para sí el tratamiento de la complejidad organizada, y lo hace postulando principios formales y universales que tienen validez con independencia de la naturaleza concreta de los componentes del sistema, y también con independencia de las fuerzas que actúan entre ellos en los diversos niveles de la realidad organizada jerárquicamente.124 123 James E. Huchingson. Quo Vadis, Systems Thought? en la Revista “Zygon” vol. 20, 1985, págs. 435- 444 124 Ludwing von Bertalanffy. General System theory. Foundations Development Applications. George Braziller, New York, 1968 (hay una décimo tercera edición del año 2001); Traducción al castellano con el título Teoría general de los sistemas: fundamentos, desarrollo. Fondo de Cultura Económica, México, 1976, (hay segunda edición de 1981) 92 Para Bertalanffy la unidad de la ciencia no se deriva de la posibilidad de reducción del conocimiento a la física, sino del principio unificante de la organización del conocimiento, cuyas consecuencias se manifiestan en los más diversos ámbitos en la condición de semejanzas estructurales (esto es los llamados isomorfismos). Bertalanffy es decididamente perspectivista en su concepción del organismo, frente a la controversia entre el mecanicismo y el vitalismo en su obra tanto la finalidad como la aparente teleología tienen la condición de aspectos integrados, el conocimiento científico es producto de una percepción engendrada por el hombre con sus vinculaciones biológicas, culturales y lingüísticas, el hombre además de su condición de animal político es por encima de todo un individuo, de tal manera que el humano se asienta en el espíritu individual y no en las funciones biológicas; de aquí que la teoría de los sistemas ha de evitar servir a la subordinación eficiente del hombre bajo leyes férreas y ha de prevenir frente a cualquier leviatán de una organización que absorba a los seres humanos. En el ámbito de la investigación de la filosofía biológica del ya citado austroalemán Ludwig von Bertalanffy su obra se identificó con la concepción organísmica, opuesta tanto al neovitalismo en la formulación de Driesch, como al arbitralismo tradicional y al marxismo, por entender que ambas presuponen la existencia de una entelequia originaria orgánica o psíquica a la que se atribuye el plan, la formación y el desarrollo de los órganos.125 En Ervin Laszlo se procede a la adopción del sistemismo, por entender que se trata de la mejor filosofía posible en el estado actual de los conocimientos sobre el punto de vista sistémico, que favorece la transferencia y el intercambio de modelos entre los distintos campos científicos. El sistemismo supone simultáneamente una generalización de la teoría general de sistema y de análisis del sistema y una fundamentación de ambas. La teoría general de sistemas comparece inicialmente en el ámbito del Seminario que dirigiera Charles Morris en la Universidad de Chicago a partir del año 1937, como una concesión totalizadora de la biología que concibe al organismo como un sistema abierto que se encuentra en constante interacción con los restantes sistemas.126 125 Ludwig von Bertalanffy. A Systems View of Man: Collected Essays. Editado por Paul A. Laviolette, Westview Press, Boulder, 1981; Id. Theoretische biologie, dos volúmenes 1932-1942; hay una segunda edición del año 1951; T. A. Goudge. Organismic Concepts in Biology and Physics, en “Review of Metaphysics”, vol. 7, 1953, pág. 282-289; J. D. Donaldson. Ludwig von Bertalanffy, (1901-1972) en “American Journal of Psychiatry” vol. 130, 1973. 126 Ludwig von Bertalanffy. Kritische Theorie der Formbildung. Borntraeger, 1928, Id. Das Gefuger des Lebens. Teubner Verlag, Leipzig, 1937; Id. Vom Molekül zur organismenwelt. Akademische Verlagsgesellschaft Athenaion, Potsdam 1940; Id. Das biologische Weltbild. Europäische Rundschau, Bern, 1949, (la versión inglesa, Problems of Left: And Evaluation of modern biological and scientific thought. Harper, New York, 1952); Id. Die Evolution der Organismen, en “Schöpfungsglaube und 93 A partir de entonces se impone hablar de sistemas aplicando el término a ámbitos temáticos espaciales, temporales absolutamente heterogéneos. En este sentido se habla de sistemas sociales, sistemas políticos, sistemas educativos, sistemas electorales, sistemas económicos, sistemas jurídicos, sistemas ecológicos, sistemas burocráticos, sistemas de legitimación, sistemas deportivos, sistemas procesales, sistemas de asistencia y atención sanitaria, sistemas de clases, sistemas de partidos, sistemas de partidos bipolares, sistemas de partido único, sistemas del botín,127 sistemas culturales, sistemas de personalidad…128 En el ámbito de la ciencia de la economía el punto de vista sistémico, ha circulado y continua circulando por doquier. Requiere una especial referencia y consignación su acogida en la obra del filósofo, poeta, activista por la paz y economista británico Kenneth Ewart Boulding (1910- 1993), fundador del ―General Systems Theory‖ y presidente en su momento de la ―Society for General Systems Research‖. Quien fuera profesor de economía McGill, E. F. Bach, en su ―Economic Models. An Exposition‖ analiza como la obtención de sistemas esquemáticos simplificados, llamados generalmente modelos, se ha convertido en los últimos años en una parte principalísima de la literatura sobre la teoría económica ―el hecho pone en evidencia el deseo de ser mas sistemáticos en el descubrimiento de las relaciones teóricas. En economía política es verdaderamente necesaria tal minuciosidad, pero no es fácil llevarla a efecto a causa de la variedad de relaciones y del gran número de variables que parece ser relevantes.129 La aplicación generalizada del punto de vista sistémico en el ámbito de la economía y de todas las ciencias sociales se ha visto favorecida, como no podía ser menos, con el desarrollo de la cibernética y la informática. En la última década de los años cincuenta la concepción de la política como sistema fue cobrando peso en los ambientes de la sociología y de la ciencia política,130 a partir del desarrollo del análisis de los sistemas políticos en Evolutionstheorie”, Alfred Kröner Verlag, Stuttgart, 1953, pág. 53-66; Id. Zur einer allgemeinen Systemlehre, en “Blätter für deutsche Philosophie”, vol. 314, 1945; Id. An Outline of General Systems Theory, en “British Journal for the Philosophy of Science”, vol. 1, 1950, pág. 139-164; Id, General systems theory, a new approach to unity of science (Symposium), en “Human Biology”, diciembre de 1951, vol. 23 pág. 303-361 127 Rodrigo Borja. Enciclopedia de la política. Fondo de Cultura Económica, México, segunda edición, noviembre, 1998, pág. 916 128 Giovanni Sartori. Partidos y sistemas de partidos. Marco para un análisis. Traducción al castellano de Fernando Santos Fontenla del original, Parties and Party Systems: A Framework for Analysis. Cambridge University Press, 1966, segunda edición en castellano ampliada, Alianza Editorial, Madrid, 2005, págs. 157 y sgts; Steve B. Wolinetz. Party systems, en el volumen colectivo dirigido por William J. Crotty y Richard S. Katz (editores), “Handbook of Political Parties”, Sage, 2003 129 E. F. Beach. Modelos económicos. Traducción al castellano a cargo de Alfonso García Barbancho, del original en lengua inglesa Economic Models. An Exposition (John Wiley and Son, New York, 1960), Ed. Aguilar, Madrid, 1961, pág. 3 130 Robert E. Dowse y John A. Hughes. Sociología Política. Versión en castellano de José María Rolland Quintanilla, revisada por Salvador Giner del original en lengua inglesa Political Sociology. (Editada por 94 estrecha conexión con el concepto de sistema social. Expresión con la que, al parecer, Honoré de Balzac (1799-1850) -quiso titular su obra más conocida- ―La comédie humaine‖ (―La comedia humana‖), pero que solo se incorporó como noción adecuada para describir y analizar la interdependencia existente entre los elementos sociales a partir de la iniciativa al respecto del economista y sociólogo Vilfredo Pareto (1848-1943), pionero –como en tantas otras cosas- en el estudio de la sociedad concebida como un sistema, movido por el propósito de acentuar la función del equilibrio social, a partir de un enfoque técnico dirigido a la formulación de toda una teoría general de la sociedad.131 Autor que insiste en el papel del sistema de fuerzas y equilibrio sociales en orden a una mayor estabilidad del ser humano.132 Es preciso no olvidar que Pareto, además de teórico de la ciencia y sociólogo, había estudiado ingeniería en el Instituto Politécnico de Torino donde se doctoró con su memoria sobre ―Los problemas de la elasticidad de los cuerpos sólidos‖, e incluso trabajó como ingeniero en la industria italiana del hierro y del acero en la que desempeñaría funciones directivas, en la Universidad de Lausana estaría vinculado al teórico matemático de la economía León Walras al que sucedería en la cátedra el año 1894, fruto de cuyas lecciones sería los dos volúmenes del curso de economía política 1896-1897. En cualquier caso no es arriesgado considerar al Tratado de sociología general (1916) como la obra de su vida. En sus dos volúmenes del Tratado de sociología general, Pareto concibe a la sociología como un medio para la explicación de los retos y problemas económicos el centro de gravedad de su análisis lo sitúa como un ser activo. Las acciones humanas son consideradas manifestaciones de los fenómenos sociales distinguiendo entre acciones lógicas y no lógicas dando la designación de lógicas a aquellas actividades que no solo desde el punto de vista de los actos, sino también desde el punto de vista de los que poseen conocimientos más amplios. Otra iniciativa análoga a la de Pareto fue la que adoptó el fisiólogo de la Universidad de Harvard L. J. Henderson (1878-1942) a partir de cuya influencia su intuición se proyecta en el psicólogo social de Harvard George Casper Homans, uno de los precursores de la teoría individualista del intercambio social que se propuso dar cuenta de la cohesión social a través de los actores sociales, para concluir por encontrar la misma expresión en sus últimos textos. John Wiley and Sons, ltd., 1972), colección “Alianza Universidad” de la Ed. Alianza, Madrid, 1979, pág. 160 131 Vilfredo Pareto. Escritos sociológicos. Traducción al castellano, introducción y notas de María Luz Morán, Alianza Editorial, Madrid, 1987; Id. Forma y equilibrio sociales. Traducción al castellano del italiano por Jesús López Pacheco, selección e introducción por Giorgio Braga; Alianza Editorial, Madrid, 1980 132 Gottfried Eisermann. Vilfredo Pareto. Ein Klassiker der Soziologie. Mohr -Siebeck, Tübingen 1987; Warren J. Samuels. The Pareto principle: another view, en la Revista “Analyse &. Kritik” vol. 3, 1981, págs. 124-131 95 El concepto de sistema como conjunto de elementos interrelacionados de manera que cuando uno de ellos se modifica, queda modificada la totalidad del término aplicado al sistema social con una lectura del mismo a través de la configuración que de éste ofreció el último gran clásico de la sociología norteamericana Talcott Parsons (1902-1979) alumno del antropólogo polaco Bronislaw Malinowski (1884-1942) en la London School of Economics, de Karl Jaspers (1883-1969), Karl Mannheim (1893-1947), y de Alfred Weber (1868- 1958) en la Universidad de Heidelberg. Pensador funcionalista que se propuso formular una teoría general social para el desarrollo cultural sociológico estructural-funcionalista.133 Parsons llega a sostener que no es exagerado afirmar que el más importante de los índices del estado de madurez de una ciencia es el estado en que se encuentra su teoría sistemática. El concepto de sistema opuesto a su obra como un instrumento metodológico para comprender las relaciones constantes entre distintos elementos interdependientes.134Teoría sistemática que incluiría el carácter de sistema conceptual generalizado que se utiliza en ese campo de conocimiento, las especies y grados de integración lógica de los diferentes elementos que lo constituyen y los modos en que se utiliza en la investigación empírica. Esta convicción le lleva a sostener que la sociología se encuentra en un proceso que le conducirá en su día a alcanzar el derecho estatus propio de las ―ciencias maduras‖. Estatus del que todavía no había gozado, pero que presumiblemente alcanzará al disponerse ahora de la especie de integración y de actividad dirigida, que solo la existencia y la común aceptación y empleo de un bien integrado sistema teórico generalizado puede atribuir a una ciencia. En una publicación antológica de distintos artículos aparecidos en revistas científicas con anterioridad, y que responde al título ―Essays in Sociological theory‖ Talcott Parsons sostenía que nos encontramos en el umbral de una era definitivamente nueva de la sociología y de las ciencias sociales en general; y ello a partir de una teoría sistémica que diferiría de las teorías discretas, esto es de las teorías que parten de generalizaciones particulares sobre fenómenos o clases de fenómenos particulares: ―sistema teórico en el sentido que aquí se da a la expresión es un cuerpo de conceptos generalizados, lógicamente independientes y de referencia empírica. Un tal sistema tiende, idealmente, a cerrarse lógicamente, a alcanzar un estado tal de integración lógica, que cada consecuencia lógica de cualquier combinación de proposiciones del sistema se enuncia explícitamente en alguna otra proposición del sistema. En un sistema de teoría altamente desarrollado debe haber una variedad amplia de tipos 133 José Almaraz. La teoría sociológica de Talcott Parsons. La problemática de la constitución metodológica del objeto. Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1981 134 M. A. Aparicio. Introducción al sistema político y constitucional español. Ed. Ariel. Barcelona, 1989 96 diferentes de conceptos generalizados y de funciones a las que deben servir… Las dos funciones más generales de la teoría son facilitar la descripción y el análisis. Las dos se relacionan íntimamente, pues solo cuando los hechos esenciales acerca de un fenómeno se han descrito de modo escrupulosamente sistemático y ordenado, es posible un análisis exacto. La categoría básica de toda descripción científica parece ser la del sistema empírico. Las referencias empíricas de las enunciaciones de hecho no pueden aislarse entre sí, sino que cada una de ellas describe un aspecto o un rasgo de un todo interconectado que, tomado en su conjunto, tiene cierto grado de significación independiente como entidad.‖135 Parsons desarrolla un modelo de sistema social sobre la unidad nuclear interactiva de la díada ―ego- alter‖, sistema social en el que sobre los supuestos del equilibrio los distintos actores se comportan motivados por sus necesidades y expectativas;136con todos estos precedentes se introdujo un método característico de análisis de la política, un nuevo enfoque para el estudio de lo político, que pretendía definir y explicitar todos los ámbitos de la ciencia política y de la acción política, con la pretensión de suministrar una coherente y totalizadora visión del conjunto. Dicha concepción inequívocamente holística de lo político, comenzó a asentarse y a orientar-encauzar las investigaciones de los politólogos, de tal manera que en la segunda mitad del siglo XX, generó ríos de tinta, y no es una hipérbole, dedicados al análisis y toma en consideración de los sistemas políticos, lo que produjo numerosas controversias en torno a la función del propio concepto de sistema político. En el curso de la historia no puede sino destacarse la absoluta heterogeneidad de los sistemas políticos que han venido sucediéndose o que coexisten.137 Hay muchas formas de estudiar los sistemas políticos.138 Una manera de abordar la cuestión es entender el sistema político como la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables, a través de las cuales se ejerce la politica en un contexto limitado. En su acepción más genérica, la expresión sistema político se aplica a cualquier conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos caracterizados por ciertos grados de 135 Talcott Parsons. La posición actual y las perspectivas de la teoría sistémica en sociología. Cap. XI; en “Ensayos de teoría sociológica”. Presentación de la versión castellana a cargo de Norberto Rodríguez Bustamante, versión castellana de Rubén Mancera, supervisada por Tulio Halperin Donghi del original en lengua inglesa Essays in Sociological Theory. Publicado por The Free Press, Glencoe, the Macmillan Company, New York, Ed. Paidós, Buenos Aires, mayo de 1967, págs. 184-205, la cita en págs. 184 y 185 136 José Almaraz. La teoría sociológica de Talcott Parsons. Segunda edición, Ed. Universitas, Madrid, 1997 137 John J. Macionis y Ken Plummer. Sociología. Traducción al castellano de Cristina Flesher Fominaya, Javier Calvo Martín del original, Sociology: A global introduction. Cuarta edición, Pearson education limited, Madrid, 2011 pág. 464 138 Giovanni Sartori. Philosophy, Theory and Science of Politics, en la revista “Political Theory”, vol. II, 1964, pág. 151-154 97 interdependencia reciproca, si bien, a partir del último tercio del siglo XX, cuando se habla del análisis sistémico de la vida política, cada vez más se hace referencia a una noción y a unos métodos de observación mucho más específicos, tecnificados y precisos.139 El profesor y político Enrique Tierno Galván, que ya en el año 1962 había hablado del ―Sistema de sistemas‖ que regula actividades y prejuicios en la sociedad actual y en 1964 había desarrollado la idea de los sistemas de convivencia adoptados por la cultura europea occidental que vino a romper del maquiavelismo o del ―Sistema de Descartes‖, o del cansancio histórico ante los sistemas filosóficos posteriores a Kant, o del sistema previo que supone requieren toda clasificación o de los sistemas universales que definen a la metafísica universal durante gran parte del siglo XIX o del subsustituto del sistema del que carecen los polígrafos, o de la equivalencia entre argumento y sistema en la obra de Arthur Rimbaud, o del espacio y desarrollo de los grandes sistemas filosóficos en el correspondiente cultivo a su sistema por parte de quienes los profesan… En 1966 no dudó en sostener que ―todo lo que consta que puede interpretarse como un conjunto que integra otros conjuntos es un sistema. El primer plano de la realidad consiste en reducir la realidad a conjuntos. Sistema es toda organización de posibilidades que coincide con la estructura de un campo de funciones. La ordenación de un campo de funciones según sus posibilidades, y concluye que ―toda situación (sistema) es analizable desde su estructura y todo sistema está dotado de un índice de mutabilidad propio, así como de otro índice de estabilidad no menos propio‖. La resultante de la relación entre mutabilidad y estabilidad indica las posibilidades de cambio o de permanencia. Todo sistema político se entiende formado, -ya que de no ser así no constituiría propiamente lo que se dice un sistema-, por un conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente, de tal manera que cada elemento del sistema es función de otro elemento del mismo, sin que pueda darse sin ningún elemento aislado del conjunto del sistema. Con el propósito de ocultar o disimular el carácter jerárquico de la organización de lo social las 139 Gabriel Abraham Almond y G. Bingham Powell. Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción al castellano del original en inglés Comparative Politics: A Developmental Approach. (Litle, Brown, Boston, 1966) por Juan J. Marsal. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972, pág. 27, 30, 50 y sgts.; W. Bucky. Modern Systems Analysis. Prentice-Hall, New Jersey, 1967; J. C. Charlesworth (editor). Contemporary Political analysis. The Free Press, New York, 1967, Cap. 8 y 9; W. J. M. Mackenzie. Politics and Social science. Penguin Books, Middlesex, 1967, pág. 96-110; Giuliano Urbani. Voz “Sistema político”, en Diccionario de Política, dirigido por Norberto Bobbio y Nicola Mattuicci, traducción al castellano de Raúl Crisafio, Alfonso García, Mariano Martín y Jorge Tula del original en italiano, Dizionario di politica. Editado por Unione tipográfico editrice torinence, Torino, 1976; segunda edición en castellano, Ed. siglo XXI Editores, México-Madrid, febrero 1983, pág. 1522-1528, la cita en pág. 1522; E.R. Young. Systems of Political science. Prentice Hall, Hardcover, 1968 98 ciencias humanas y sociales sugieren proceder a diferenciar especialidades distintas colocadas en un mismo nivel. En el entendimiento de que tan sistema puede ser un conjunto por una serie de entidades reales como por un conjunto de conceptos o enunciados: agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos porcesos de decisión de los actores, que transforman la utilización del poder por parte de los políticos a fin de obtener el objetivo deseado. El sintagma sistema político en la acepción y con los significados que emplea el politólogo estadounidense David Easton (1917-2002), pionero en el estudio de las políticas comparadas, el desarrollo político y la cultura política en su monografía ―The political systems‖ (―El sistema político‖). Se confunde la totalidad de la actividad, de la vida del curso de la política.140 A estos efectos, para el citado tratadista, que reprocha a la sociología política haberse hundido y desdibujado en el ―Hiperfactualismo‖ y haber consumado una indecorosa ―huida de la razón‖,141 se puede denominar sistema político a cualquier conjunto de instituciones, de grupos de procesos políticos, caracterizados por un cierto grado de independencia reciproca.142 Recuérdese que la sociología tradicional en contraste con el pensamiento de G. W. F. Hegel tendía a suponer que el Estado formaba parte del sistema social y que un sistema de poder opera tan solo a determinados niveles dentro del ámbito del propio sistema.143 140 David Easton, The Political System. An Inquiry into the State of Political Science. Alfred A. Knopf, New York, 1953, 1973, pág. 106 141 Umberto Cerroni. Introducción a la ciencia de la sociedad. Traducción al castellano de Domènec Bergadà, del original en italiano Introduzione alla scienza sociale. (Editori Riuniti, roma, 1966), Ed. Crítica, Grupo Editorial Grijalbo, Barcelona, 1968, pág. 176 142 Gabriel Abraham Almond y G. Bingham Powell junior (editores). Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción al castellano del original en inglés Comparative Politics: A Developmental Approach. (Litle, Brown, Boston, 1964, 1966) por Juan J. Marsal. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Karl Deutsch. Politics and government. Little Brown, Boston, 1960; David Easton. A Systems Analysis of Political Life. John Wiley and Sons, New York, 1965; Morton A. Kaplan. Approaches to international relations. St. Martins Press, New York, 1968; Harold D. Lasswell. A preview of Political Science. American Elsevier, New York, 1971; Giuliano Urbani. L´analisi del sistema politico. Societa editrice il Mulino, Bologna, 1961; Heinz Eulau, Lucian Pye y Sidney Verba. Memorial Resolution: Gabriel Almond, en “Stanford Reporter”, 21 de mayo de 2003; Charles Lockhert. Gabriel Almond, en “American Political Scientict: A dictionary”, editado por Gutter y C. Lockhart, Grinvald Press, 1993 143 Irving Louis Horowitz. Fundamentos de sociología política. Traducción al castellano de Enrique Asseburg, del original Foundations of Political Sociology (1972), Sección de obras de Sociología, Fondo 99 Bien diferente es por el contrario, la concepción que del sistema político postula el profesor alemán naturalizado norteamericano, Karl Loewenstein, en su ―Verfassungslehre‖ (―Teoría de la constitución‖, 1959), donde diferencia un concepto amplio de sistema político, un concepto lato -que resulta susceptible de aplicarse a cualquier Estado-, y un concepto más estricto, preciso y útil a los efectos de utilizarlo para analizar el fenómeno del poder, y que remite a la concreta institucionalización de determinadas ideologías y a las instituciones correspondientes por medio de las cuales funcionan y se reproducen las diversas actividades del Estado.144 ―El concepto de sistema político adquiere en nuestra investigación un específico significado. Se entenderá que constituye un sistema político cualquier sociedad estatal que se identifica con una concreta ideología política, ética o religiosa, a la que corresponderán unas determinadas instituciones, que tienen por objeto materializar la correspondiente ideología dominante‖. Dentro del variado significado que se ha venido atribuyendo al concepto ―Sistema político‖, reiteradamente se le confunde con el concepto de ―Forma o tipo de gobierno‖ en la medida en que alude a las estructuras, manifestaciones, resultados y funcionamientos de los poderes públicos, en definitiva al fenómeno del poder y a los discursos a cerca de este. Quienes se aproximan al estudio de la política desde la perspectiva del poder, lo que obviamente es muy frecuente asumen que las reacciones de poder constituyen los aspectos más significativos de cualquier sistema político. Los términos «forma de gobierno» o «régimen político» o «sistema de gobierno» o «modelo de gobierno» definen con distintos matices la forma de ejercitar el gobierno, es decir, los distintos tipos de poder por parte del poder gobernante, y una «estructura de gobierno» o es la forma en la que se estructura dicho poder, sin embargo, el término «sistema político» define al sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolver para conseguir su objetivo. De esta forma posee una connotación más dinámica y compleja pues no se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, sino a la interdependencia del conjunto y al proceso de toma de gobierno; Así como también territorio y población. de Cultura Económica, México– Ediciones Fondo de Cultura Económica España (Madrid-México) 1977, pág. 79 (dentro del cap. IV: “El orden político: el eje romántico” (pág. 79- 100) 144 Karl Loewenstein. Teoría de la constitución. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte del original, Political Power and the Governmental Process. (University of Chicago Press, 1959), Ediciones Ariel, Barcelona, 1965, hay traducción en alemán del original en inglés por Rüdiger Boerner, Verfassungslehre. Mohr Siebeck, Tübingen, 1959 100 Generalmente se concibe a los sistemas políticos no como conjuntos singulares de atributos, sino como sistemas que poseen en mayor o menor grado dichos conjuntos de propiedades a estos efectos el politólogo David Easton argumenta que: Un sistema político es un conjunto de interacciones políticas. Lo que distingue las interacciones políticas del resto de interacciones sociales es que se orientan hacia la asignación autoritaria de valores de una sociedad.145 Con esto parece que quiere decir, que si bien, son cada vez más escasos los sistemas sociales que de hecho se encuentran por completo aislados o estancos y cerrados a cualquier forma de influencia externa, lo que define un sistema político es su función de expandir aquellos valores que cada sociedad considera más pertinentes y atribuye mayor relevancia (dinero, formación, poder), Easton cuando analiza distintos países desde la óptica de su sistema político, tiende a observarlos como constitutivo a un sistema complejo, dentro del cual los elementos integrantes interactúan de manera intensa en función de cierta pauta de comportamiento; arraigadas dichas interacciones operan mediante flujos entre entradas y salidas a través de un cambio dinámico que se retroalimenta.146 En ―System analysis political‖ (―Un análisis sistémico de la vida política,‖ 1965), Easton aborda la relación entre lo que se considera constitutivo de apoyo al sistema político y lo que se considera característico de apoyo al gobierno político, y lo refiere en el ámbito de los procesos de interacción entre el mundo político y sirviendo de entorno.147 Las entradas serian las demandas y apoyos que recibe, tales entradas se proyectan desde el ambiente social al sistema político responsable de la agregación comunitaria y de la agregación de esas demandas. Funciones que satisface la denominada caja negra constituyen a su vez, por aquellos que desempeñan determinados roles, ya sean individuos y que son capaces de orientar los contenidos del proceso político componentes que actúan como filtro del sistema político y lo hacen a través de una variada serie de mecanismo de reducción filtrada y selección de demandas. En este esquema los aptos actuarían como la respuesta al sistema a tales demandas, generando decisiones y acciones. Cuando interactúan generan en su entorno nuevas demandas y apoyos reiniciándose de nuevo el proceso. 145 David Easton (editor). Enfoques sobre teoría política. Traducción al castellano, Amorrortu Editores. Buenos Aires, 1969, 1997 (Título original: Varieties of Political Theory. Prentice Hall, Englewood Cliffs, New Jersey. 1966), pág. 221 146 Ignacio Molina. Profesor de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid. Conceptos Fundamentales de Ciencia Política. Alianza Editorial (en colaboración con Santiago Delgado) Madrid, 1998. 147 David Easton. A Systems Analysis of Political Life. John Wiley and Sons, New York, 1965 101 Este modelo se ha denominado circuito de retroalimentación, o de autoreproducción, o de autoperpetuación y permite a las autoridades sondear el estado del sistema y corregir errores y perturbaciones.148 Por su parte Gabriel Almond en su propósito de caracterizar y diferenciar las estructuras internas de la comunidad política, sugiere un esquema de clasificación de dichas estructuras entorno a lo que él considera las cinco dimensiones básicas del sistema político: a) grado de diferenciación, b) grado en el que el sistema político se manifiesta y es visualizado, c) estabilidad de las funciones, d) distribución del poder, e) sustitutibilidad de papeles. Además este politólogo postuló y desarrolló investigaciones en sus aplicadas y empíricas sobre la vida política en distintos continentes (África, Asía y América), una definición innovadora de sistema político que no discordara en la teoría estructural funcionalista que inspira el conjunto de su pensamiento y de su concepción del mundo. A estos efectos es preciso recordar que Almond consideraba indiscutible el ―Dictum‖ de William C. Mitchell, según el cual la comunidad política en cuanto a sistema, plantea problemas y exigencias similares al resto de los sistemas sociales. De tal manera que Almond define a sistema político con los siguientes términos: Un sistema político es un sistema de interacciones existente en todas las sociedades independientes, que realiza las funciones de integración y adaptación, tanto al interior de la sociedad como en relación con las otras, mediante el uso o la amenaza del uso de la violencia física o de intereses en formulaciones generales y por medio del reclutamiento de personal comprometido con una cierta orientación política.149 En confrontación con David E. Apter, Un sistema político es una formación que resulta de la relación entre las normas de una sociedad y las pautas de autoridad prevalecientes.150 148 David Easton. A Systems Analysis of Political Life. Ob. Cit. 149 Gabriel Abraham Almond, Robert Abraham Dahl, Anthony Downs, Maurice Duverger, David Easton, Seymour Martin Lipset, Gaetano Mosca, Mancur Olson, William H. Riker, Stein Rokkan y Sidney Verba. Diez textos básicos de ciencia política. Edición a cargo de Albert Batlle, colección “Politica, ciencias y humanidades”, Ed. Ariel, Barcelona, primera edición noviembre de 1992, segunda edición noviembre de 2001; Gabriel Abraham Almond y G. Bingham Powell, Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción al castellano del original en inglés Comparative Politics: A Developmental Approach. (Litle, Brown, Boston, 1964, 1966) por Juan J. Marsal. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Gabriel Abraham Almond y Sidney Verba. The Civic Culture: Political Attitudes and Democracy Five Nations, Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 1973. Traducción al castellano La cultura cívica. Euroamérica, Madrid, 1970 150 David Ernest Apter. Estudio de la modernización. Traducción al castellano, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1970. (Título original The Politics of Modernization. University of Chicago Press, Chicago, 1965), pág. 250 102 La dinámica histórica de la UE ha sido interpretada en alguna ocasión como el resultado de una estrategia federalizante del continente.151 Es indudable que la evolución ha aproximado al sistema político de la UE a un modelo federal, sin negar corrientes de pensamiento federalistas y/o funcionalistas, el desarrollo de la UE ha estado marcado por dos tendencias contrapuestas: por una parte la incapacidad de los estados nacionales europeos para satisfacer las políticas que demandan sus ciudadanos ante la creciente interdependencia, que convierte a la soberanía nacional en un concepto vacío. La solución a este dilema, es precisamente organizar el ejercicio conjunto de la soberanía a través de formas institucionales. Por otra parte, los estados se desisten a ceder soberanía en forma de competencias y capacidad para decidir sobre ellas, que es lo que precisamente consiste el proceso de integración europeo.152 2.2 Elementos en los sistemas políticos Algunos estudiosos han llegado a sostener que en sí mismo y por sí mismo el partido político es un sistema político en miniatura. Y lo es porque está dotado de una estructura de autoridad, tiene un proceso representativo, un sistema electoral, así como sus procesos para reclutar dirigentes, definir objetivos y resolver conflictos en el ámbito interno del sistema.153 151 Michael Burgess. Federalism and European Unión. Political Ideas, Influences and Estrategies in the European Community. Routledge, Londres, 1989, pág. 255; Carlos Closa Montero. Sistema Político de la Unión Europea. “La dinámica histórica: creación y desarrollo del sistema político de la unión europea”. Estudios complutenses. Ed. Complutense, primera edición; España 1997, pág. 1 152 Carlos Closa Montero. Sistema Político de la Unión Europea. Ob. Cit. 153 Samuel J. Eldersveld. Political parties: A behavioral analysis. Rand McNally, Chicago, 1984, pág.1; Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin. Normative Systems. Springer Verlag, Wien- New York, 1971 (Traducción castellana de los mismos autores, Introduccion a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1975); M. A. Aparicio. Introducción al sistema político y constitucional español. Ed. Ariel. Barcelona, 1989; Davis Ernest Apter y H. Eckstein (eds). Comparative Politics. The Free Press, New York, 1963; Thurman W. Arnold. The Symbols of Government. Yale University Press, New Haven, Connecticut, 1935 (hay edición posterior, Harcourt Brace, New York, 1962); W. Bucky. Modern Systems Analysis. Prentice-Hall, New Jersey, 1967; Jordi Caïs. Metodología del análisis comparativo. 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Colección “Cultura y Sociedad”, Por: Santiago Delgado, de la Universidad de Granada y Belén Blázquez 103 El sistema político puede entenderse como un conjunto conformado por elementos de sujetos activos como los siguientes: En primer lugar, lo integran los elementos institucionales que representan los poderes políticos y sus reglas de interacción, para consigo mismo y para con la sociedad, pero también a las normas escritas o consuetudinarias, que hacen referencia a las formas de tenencia de la propiedad, a su transmisión, a su enajenación y a sus constricciones. En segundo término los actores institucionalizados en que la sociedad se organiza, ya sea de manera activa o pasiva, para transmitir sus demandas, influir o modificar en mayor o menor medida en las decisiones del gobierno. En tercer lugar, los valores de los individuos y los grupos sociales que componen la sociedad en cuanto a la comprensión de la actividad política se refiere, derivados tanto de elementos estrictamente culturales como de experiencias históricas. Finalmente, debe señalarse que la existencia de un sistema político de se encuentra inmerso en el entramado internacional, del cual puede recibir influencias bien sea como consecuencia de de la Universidad de Jaén, Editorial Comares, Granada (España), 2007; Jean Dabin. L'État ou le politique: essai de définition. Édition Dalloz, Paris, 1957; Vemon Van Dyke (1913-1998). Ciencia política: un análisis filosófico. Traducción al castellano de Fernando Morán (n. 1926), del original en inglés Political Sciencie: a Philosophical Analysis. (Stanford University Press, Stanford, California, 1960) Colección “Estructura y función”, Ed. Tecnos, Madrid, 1962; S. N. Eisenstadt. Los sistemas políticos de los imperios. 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Wp N. 94, Barcelona, 1994 104 la actuación de otros sistemas políticos de carácter igualmente nacional, o bien sea como resultado de acciones del propio sistema internacional‖.154 Como vemos el sistema político tiene un lugar, un espacio donde se desarrolla, se desenvuelve y que muchos son los elementos que entran en juego en este desenvolvimiento. Se parte de la idea misma que el hombre necesita vivir en comunidad y regirse por reglas mínimas de convivencia, y que en esta comunidad se necesita personas que dirijan la comunidad. Por ello el Entorno es el conjunto de interacciones sociales, económicas, culturales que se da en la sociedad. Estas interacciones reflejan situaciones de desigualdad y a menudo, de tensión entre diferentes actores. Este entorno es el que presiona sobre la política. Inputs son las demandas y apoyos procedentes de actores individuales y colectivos que conectan el entorno con el sistema político. Los inputs se procesan mediante las reglas, a través de las instituciones. Outputs son las reacciones a las demandas y apoyos planteados mediante la autoridad. Esta reacción puede consistir en decisiones circunstanciales o en políticas sectoriales más estructuradas y de mayor alcance. No es lo mismo que el ―outcome‖ o impacto efectivo. La retroalimentación del sistema, viene siendo el resultado del impacto que la reacción del sistema tiene sobre el entorno. El principal problema del esquema de Easton reside en el procesamiento, pues éste no da una idea clara de cómo llegar a los outputs (de cómo transformar los inputs). Si el sistema político no es capaz de transformar los inputs en outputs, éste se colapsa y puede llegar a cambiar en su totalidad (por ejemplo, transición de una dictadura a una democracia) o parcialmente (por ejemplo, un cambio o una reforma de la Constitución). En estos casos se puede dar una revolución, un golpe de estado.155 154 Esta es la definición utilizada por Manuel Alcántara en su obra: Gobernabilidad, crisis y cambio. Fondo de Cultura Económica, México, 1995, págs. 43-56. En ella se integran armónicamente varios componentes, régimen político, orden jurídico, cultura política, sociedad, políticas públicas y las dimensiones temporales y espaciales de todo ello. 155 Los elementos del sistema. La figura I.3.1 es una representación simplificada del sistema político por Easton, Consultada el día 29 de Marzo de 2010 en la dirección web: 105 2.2.1 Elementos institucionales, que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad: Al mencionar nuevamente el sistema político ahora nos referimos como una forma de ejercer la gobernabilidad en cumplimiento con ciertas funciones, así como también identificar elementos institucionales para asignar valores a la sociedad. El régimen político se entiende también como una forma jurídica que se adopta para gobernar, la figura del Estado se refiere a la forma de organización social soberana, económica, política y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). La constitución es la ley fundamental que rige la situación jurídica, política y social para la obtención del bien común de la sociedad. La economía tiene un papel muy importante para la estabilidad del sistema político. 2.2.1.1 Régimen político. Para M. Demongeot en su obra ―El mejor régimen político según Santo Tomás‖, por régimen -se entiende la forma jurídica que adoptan las naciones para gobernarse-. La palabra régimen tiene un valor histórico y humano. La denominación forma de gobierno indica una determinada organización del poder, localizada primordialmente en el centro y en la cumbre de la nación, una organización de la persona moral o Estado que sin duda alguna, actúa más o menos sobre el conjunto de la nación, pero que afecta esencialmente a la cultura interna de ese Estado. Lo mismo se puede decir de la expresión régimen político; ésta denominación evoca generalmente un determinado personal de gobierno, las normas reguladoras de ese personal, el método empleado, etc.156 Dentro de la noción Tomista sobre política: un régimen político no consiste solamente en tal o cual organización del gobierno propiamente dicho, sino en la contextura política total de la ciudad. Lo cual significa que, de hecho, los regímenes políticos varían hasta el infinito; habrá tantos regímenes como ciudades, ya que una determinada contextura política viene dada por una multitud de factores psicológicos, étnicos, religiosos, físicos, etc. Que no pueden ser reproducidos jamás de modo idéntico en tiempos y lugares diferentes. Cada ciudad posee condiciones y exigencias particulares, que postulan para ella un régimen con preferencia a otro. El legislador que se preocupa por dar a cada ciudad una constitución apropiada debe conocer y considerar con atención todas esas exigencias y tenerlas en http://www.wikilearning.com/curso_gratis/la_politica_instituciones_politicas- los_elementos_del_sistema/6273-12 156 Marcel Demongeot. El mejor régimen político según Santo Tomás. “El concepto de régimen político según Santo Tomás.” Editado por la Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1959, pág. 25 http://www.wikilearning.com/curso_gratis/la_politica_instituciones_politicas- http://www.wikilearning.com/curso_gratis/la_politica_instituciones_politicas- 106 cuenta para elaborar punto por punto esa constitución.157 Según Santo Tomás hay que distinguir dos clases de regímenes: los regímenes justos orientados hacia el bien común. Los regímenes injustos, dominados por los intereses particulares. A su vez envueltos por tres tipos de regímenes, según que el gobierno sea ejercido por un solo hombre, por algunos o por un gran número de ciudadanos. El gobierno justo de uno solo es la monarquía, su corrupción la tiranía. El gobierno justo de varios es la aristocracia, su corrupción la oligarquía. El gobierno de un gran número es la república, su corrupción la democracia.158 El régimen político es el conjunto de respuestas adoptadas a cada una de las cuestiones que plantean las relaciones políticas, o el cúmulo de soluciones positivas efectivamente aplicadas en una comunidad dada y en un momento dado, formando un tipo de combinación histórica. El jurista, politólogo y sociólogo francés Maurice Duverger (n. 1917), en su obra ―Los regímenes Políticos‖, define el régimen político como la forma que toma un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados.159 La diferenciación ideológica entre regímenes socialistas y liberales puede considerarse que la principal clasificación que hoy puede hacerse es la institucional, que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales. Entre los primeros las características formales referentes a la designación y poderes del jefe del Estado, la organización y funciones del parlamento, la distribución territorial del poder o el sistema electoral, son elementos primordiales para caracterizar el régimen político: el sistema de partidos, el grado de participación y la forma de articular a los grupos de presión.160 a) Estado. En los Diálogos de Platón la sociedad humana se deriva y surge de la propia naturaleza humana.161 Se configura la estructura del Estado ideal que Averroes recoge en su ―Comentario a la republica‖: bajo un juez recto 157 Marcel Demongeot. El mejor régimen político según Santo Tomás. “Los diferentes tipos de regímenes políticos. I. La clasificación Tomista de los regímenes simples.” Ob. Cit., págs. 33-35 158 Marcel Demongeot. El mejor régimen político según Santo Tomás. Ob. Cit., pág. 35 159 Maurice Duverger. Introducción a la política. Traducción al castellano de Eliseo Aja et alii, Ed. Ariel, Barcelona, 1983 (hay ediciones de 1968, 1970, 1980); Id. Sociología política. Traducción al castellano por Jorge Esteban, Ed. Ariel, Barcelona, 1972 (Título original: Sociologie politique. Presses universitaires de France, Paris, 1966); Id. Los regímenes políticos. Traducción al castellano de Zoe de Godoy, Ed. Salvat, Barcelona, 1952 160 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., pág.106 161 Averroes. Exposición de la república de Platón. Traducción al castellano, Ed. Altaya, Barcelona, 1995; del original en hebreo “Be'ûr le-sefer Hanhagat ham-medîna”, en inglés Commentary on Plato's Republic. Ed. E.I.J. Rosenthal, Cambridge University Press, 1951; Id. Exposición de la Republica de Platón. Traducción de M. Cruz Hernández, Editorial Tecnos, Madrid, 1996 107 encuentra la comunidad política, dedujo el camino a la justicia a través del conocimiento, esto es, con la observación de las leyes, pero es el escritor y estadista italiano Nicolás Maquiavelo (1469-1527), quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe, usando el término de la lengua italiana Stato, evolución de la palabra Status del idioma latín, ―los estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o republicas o principados…‖ Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es innato, el ser humano ha civilizado el instinto de dominación, transformándolo en la autoridad. Y ha creado el Estado para legitimarla. Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se han organizado políticamente. Tal organización puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la agregación de personas y territorio en torno a una autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la noción de Estado como única y permanente a través de la historia. De una manera general, entonces, puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio. Pero, esta noción ambigua obliga a dejar constancia de que si bien el Estado ha existido desde la antigüedad, sólo puede ser definido con precisión teniendo en cuenta el momento histórico. Del estado de la Antigüedad no es predicable la noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin importar el sentimiento de vinculación de la población, generalmente invocando una investidura divina y contando con la lealtad de jefes y jefezuelos regionales. Así fueron los imperios de la antigüedad, el egipcio y el persa, entre ellos. La civilización griega aportó una nueva noción de estado. Dado que la forma de organización política que la caracterizó correspondía a la ciudad, la polis, se acordada a la población una participación vinculante, más allá del sentimiento religioso y sin poderes señoriales intermedios. Además, estando cada ciudad dotada de un pequeño territorio, su defensa concernía a todos los ciudadanos, que se ocupaban de lo que hoy se llama el interés nacional. El Estado democrático, surgido de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó la soberanía del príncipe a la nación. Sus poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la población, mediante reglas de juego previo y claramente definidos. Y al igual que en las polis griegas, el sentimiento patriótico se desarrolló y con él los de pertenencia, civismo e interés nacional. Esta es la forma de organización política de occidente, en el llamado primer mundo. Dado el éxito económico de estas naciones, pareciera razonable afirmar que es digno de imitar. Por eso, los países periféricos, los del tercer mundo, salvo algunos que mantienen el estado principesco, se propaga la democracia, con mayor o menor rigor. Sea que se practique la democracia o sólo se adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito ha llevado a la extensión del estado-nación como forma 108 política. Los principios desarrollados en Europa y Norteamérica se propagaron con la descolonización producida durante el siglo XX y así, tal como afirma Huntzinger, se ―ha llegado a universalizar el modelo de estado–nación de tal modo que el planeta, ahora, se encuentra poblado de estados.‖162 El Estado sería un medio apto para la realización de cualquier fin. Esta es la posición de Max Weber y Hans Kelsen. Para Weber, puesto que no hay ―casi ninguna tarea que no haya asumido aquí o allá una asociación política, y que por otra parte tampoco hay tarea alguna de la que uno pueda decir que siempre y que en plenitud haya sido propia exclusivamente de aquellas asociaciones que se designan como políticas, hoy como Estados, o que haya sido históricamente antecesora del Estado moderno‖,163 el Estado sólo puede ser definido por ―un medio específico que es propio de él como de cualquier asociación política: la violencia física‖. Kelsen coincide con Weber en la afirmación de la imposibilidad de definir al Estado por un fin determinado. ―A la esencia del Estado no le corresponde algún fin específico… El Estado es medio para la realización de cualquier fin social‖.164 Ambos autores llaman la atención sobre la distancia entre la pretensión de vincular a la unidad política o Estado con uno o más fines que le serían propios, que lo definirían, y lo que ocurre en la práctica. A partir de lo que la experiencia nos muestra, resulta perfectamente posible concebir la existencia de un Estado que no respete los principios fundamentales de la praxis, la justicia y el bien. Muchos Estados, de hecho, vulneran esos principios. Pero no por eso es posible afirmar que dejen de existir. Cuanto más se podrá decir que el Estado es injusto, pero parece exagerado negarle la existencia como Estado. Sin embargo, tampoco la posición de Weber y Kelsen está exenta de problemas. Si se atiende de manera cuidadosa al asunto, son ellos los que parecen distanciarse de lo que realmente acontece. Pues al sostener que es Estado también la organización dotada de fuerza que no respeta los principios prácticos fundamentales, en concreto, el despliegue humano mediante la justicia, se podría decir que hacen aparecer como Estado algo que, en realidad, no es tal. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Sin embargo, según el anarquismo, el Estado es la estructura de poder que pretende tener el monopolio del uso de la fuerza sobre un territorio y su población, y que es reconocido como tal por los estados 162 Jacques Huntzinger. Introduction aux relations internationales. Seuil, París, 1987 163 Max Weber. El político y el científico. Traducción al castellano de F. Rubio Llorente, "Introducción" de Raymond Aron, Alianza Editorial, Madrid, 1979, pág. 92 164 Hans Kelsen (1881-1973). El estado como integración. Una controversia de principio. “Estado y derecho”. Segunda edición, Ed. Tecnos, Madrid 109 vecinos. Los elementos más aparentes que señalan del poder del estado son: el control de fronteras; la recaudación de impuestos; la emisión de moneda; un cuerpo de policía y un ejército de bandera común; un sistema burocrático administrado por trabajadores funcionarios. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora para mantener un orden económico y de poder concreto vinculado al poder público. Le atribuyen al Estado buena parte de los males que aquejan a la humanidad contemporánea como la pobreza, crisis económicas, las guerras, la injusticia social, etc. El marxismo por su parte afirma que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y que no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante.165 Por tanto, aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de la transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.166 Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.167 La evolución del Estado ofrece realidades cambiantes, tanto en lo que concierne en estructuras de sus órganos, como a los límites de su poder en función de los Derechos humanos. Cabe distinguir, el Estado medieval del Estado absoluto, desde el Renacimiento a las revoluciones liberales; el Estado liberal o constitucional, el Estado totalitario, es el caso de los Estados fascistas y comunistas. El modelo liberal se caracteriza por tres principios básicos: 1.Estado de derecho; 2.Separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y 3. Exaltación de los derechos individuales. El Estado democrático-liberal se da como fruto del auge de la participación popular en los órganos del Estado, es decir, el paso de un sufragio restringido a un sufragio universal.168 El Estado es el valor dominante, como G. Jellinek dice cuyo mantenimiento y fortalecimiento en el contexto de la integración aparece el 165 Karl Held y Emilio Muñoz. El estado democrático. Crítica de la soberanía burguesa. Consultado el día 22 de Abril de 2010 en la dirección web: http://es.wikipedia.org/wiki/Estado 166 Vladimir Ilich Uliánov Lenin. (1870-1924). El estado y la revolución. Editorial Sol 90, Barcelona, 2009. Hay edición al castellano en Editorial Anagrama, Barcelona, 1976. (Hay edición en inglés State and Revolution, en “Selection Works” de Lenin, Edición de J. Fineberg, International Publishers, New York, 1935-1938, VII; así como en International Publishers London, 1971), pág.13 167 Hugo Herrera Arellano, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política, pág.27. 168 Diccionario Jurídico Espasa. LEX. Siglo XXI, edición actualizada, Fundación Tomás Moro. Voz “Estado”. Madrid, 2003, pág.657 http://es.wikipedia.org/wiki/Estado 110 valor del derecho, del bienestar y de la administración.169 El ordenamiento jurídico concreto del Estado es la constitución. La separación entre Derecho y Estado debe verse como uno de los más importantes del concepto de integración. La teoría normativa del Estado, concibe al mismo como ordenamiento jurídico. Smend denomina al Estado y el Derecho como dos provincias de la vida espiritual, inseparablemente ligadas, de las cuales sirve cada una para la realización de una especial idea valorativa.170 El transito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, al sustituir en su conducta el instinto por la justicia y al dar a sus acciones la moralidad de la que antes carecían. Es entonces, cuando la voz del deber sucede al impulso físico y el derecho al apetito, el hombre que hasta ese momento no había mirado más que así mismo, se ve forzado a obrar de acuerdo con otros principios y a consultar su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque el Estado se prive de muchas ventajas que le da la naturaleza, obtiene otras muy grandes: se ejercitan y desarrollan sus facultades, se ennoblecen sus sentimientos y hace ver como un hombre inteligente. Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienda y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil, que está limitada por la voluntad general y la posesión del efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante de la propiedad que no puede fundarse más que en un título positivo.171 El Estado representa la formalización de una autoridad permanente y pública que domina por el interés general, un espacio territorial cerrado y a las personas que en el viven. El Estado supone la obediencia o relación de denominación de unos hombres sobre otros que ponen fin a la supuesta guerra 169 Georg Jellinek. Teoría general del Estado. Traducción al castellano y prólogo de la segunda edición alemana (Allgemeine Staatslehre, O. Martins, Berlín, 1900; segunda edición 1905, tercera edición póstuma al cuidado de Walter Jellinek 1914, cuarta edición 1927, la reproducción en el sello Editorial Scientia Verlag de Aalen, del año 1979 (en Schutterwald Baden, se publicó el año 1996 otra edición en lengua alemana), por Fernando de los Ríos Urruti, dos volúmenes (1941-1915), edición al cuidado de José Luís Monereo Pérez, Ed. Comares, Granada (España), 2000. (Hay también edición en Editorial Albatros, Buenos Aires, 1978 y en la Compañía Editorial Continental de México, 1958). Hay edición en francés sobre la primera edición de la lengua alemana, cuidada por Georges Fardis, L'État moderne et son droit. Giard y E. Briére, Paris, dos volúmenes, 1911-1913; Hans Kelsen. El estado como integración. Una controversia de principio. “Estado y derecho”. Segunda edición, Editorial Tecnos, Madrid, pág.99 170 Hans Kelsen. El estado como integración. Una controversia de principio. Ob. Cit., págs. 101-102 171 Jean Jacques Rousseau. Contrato Social. Libro tercero, capitulo primero, “Del gobierno en general.” Traducción al castellano de Fernando de los Ríos Urruti. Edición de Sergio Sevilla, colección “Clásicos del pensamiento”, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2003; Id. Contrato Social. “El estado civil”. Quinta edición, traducción castellana de Fernando de los Ríos, Espasa-Calpe, Madrid, 1990, págs. 65-66. (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000); Id. El contrato social. “La monarquía”. Impreso en Brosmac, Madrid, 1999. Del contrato social. Discurso sobre las artes y las ciencias. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1980 111 civil, en palabras de Weber es la -asociación que dentro de unas fronteras espaciales reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima-.El Estado es una comunidad política, agrupa una población en interacción social, institución jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan ese grupo humano. 172 b) Poderes ejecutivo, legislativo y judicial El pensador inglés considerado el padre del empirismo y del liberalismo moderno, John Locke (1632-1704)173 se anticipó a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el poder ejecutivo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los Derechos humanos. La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII, durante la Ilustración y participaron de su creación autores, como Alexander Hamilton174, Jean-Jacques Rousseau175 y Montesquieu176 (aunque con 172 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit. p.48; Marx Weber (1864-1920). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Ed. Península, edición preparada por J. Winckelmann, Traducción al castellano del original en alemán Wirtschaft und Gesellschaft. Grundriss der verstehenden Soziologie. (1922), a cargo de José Medina Echavarría, José Ferrater Mora, J. Roura Parelle, Eugenio Imaz y Eduardo García Máynez, con nota preliminar de José Medina Echevarría, Fondo de Cultura Económica, México, 2002 (la primera edición de esta traducción aparece entre 1944 y 1946 en cuatro volúmenes: I. “Tema de la organización social”, II. “Tipos de comunidad y sociedad”, III. “Sociología del derecho y de la comunidad” y IV. “Tipos de dinámica”). La edición francesa, Economie et société. Traducción por Julien Freud et alii, se publicó en Ed. Plon, Paris, 1965. La edición en inglés, Economy and Society. Outline of interpretive sociology. A cargo de Günther Roth y Claus Wittich, apareció en el sello Editorial The University of California Press, en dos volúmenes, Berkeley (California)- Los Angeles- London, 1978, con “Introducción” Max Weber de G. Roth; Zippelius, Reinhold. Teoría general del Estado. (Ciencia de la política). Traducción directa del alemán por Héctor Fix Fierro, Universidad Nacional Autónoma de México, México D. F., 1985; Francois Ost. Mundialización, globalización y universalización: abandonar, ahora y siempre, el estado de naturaleza, en Anuario de Derechos Humanos (Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho), vol. 3, 2002; Luciano Tomassini. Estado, Gobernabilidad y Desarrollo. Banco Interamericano de Desarrollo. Serie de monografías 9. Washington, 1993; Jorge M. Tirado Almendra. Falacias sobre la crisis del Estado nacional. http://rcci.net/globalizacion/2004/fg486.htm; Maria de los Angeles Yannuzzi. La crítica del Estado- Nación. Algunas reflexiones teoricas en Revista Kairos, No. 1, 1997, http://www.revistakairos.org/k01- 04.htm 173 John Locke (1632-1704). Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducción al castellano de Edmundo O´Gorman, Fondo de Cultura Económica, México, 1956; Id. Ensayos sobre el gobierno civil. Traducción del inglés por Armando Lázaro Ros; "Introducción" de Luis Rodríguez Aranda, Biblioteca Aguilar de Iniciación Política, Ed. Aguilar, Madrid, 1976; Id. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson) 174 Alexander Hamilton (1757-1804); James Madison (1751-1836), John Jay (1745-1849). The Federalist Papers. (Se trata de una serie de 85 artículos publicados por los referidos autores bajo el seudónimo de Publius en diversos diarios de Nueva York entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en apoyo 112 diferentes matices), este último fue el pensador fundamental para definir el término y su estructura; La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, en el poder ejecutivo y en el poder judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia. El Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad. La división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos humanos, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a ésta teoría en sentido estricto separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.177 a la campaña de ratificación de la Constitución de los Estados Unidos en 1787-1788) Introducción y notas de Charles R. Kesler, Edición A. Signet Classic, New York, 1999. (edición con el título The Federalist: A commentary on the Constitution of the United States. Moderm Library, Random House, New York, 1941; The Federalist Papers. Edición por Clinton Rossiter, Mentor Books, New York, 1961. The Federalist. Ed. de M. Beloff, Blackwell, Oxford, nueva edición, 1987. Traducción al castellano a cargo de Gustavo R. Velasco, El federalista. Fondo de Cultura Económica, México, 1994). Traducción al francés, Le Fédéraliste (1788). Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1957. Le fédéraliste: Commentaire de la Constitution des États-Unis. Edición de Gastón Jèze, V. Giard et E. Brière, Paris, 1902 (Il Federalista. Edición de Mario D'Addio y Guglielmo Negri, Società Editrice il Mulino, Bologna, 1980) 175 Jean Jacques Rousseau. Contrato Social. 5a. ed. Traducción castellana de Fernando de los Rios, Espasa- Calpe, Madrid, 1990, (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000) 176 Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755). Del Espíritu de las Leyes. Introducción de Enrique Tierno Galván. Traducción al castellano a cargo de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega García, Colección “Clásicos del pensamiento”, Quinta edición, Ed. Tecnos, Madrid, 2000, (Título original: De I´Esprit des Lois 1748), la primera edición de esta traducción apareció en 1980), Hay edición en castellano de Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suarez, Madrid, 1906 177 Bruce A. Ackerman. La nueva división de poderes. Traducción al castellano de José Manuel Salazar, Fondo de Cultura Económica, México, 2007; Alfred Dufour. Droits de l'homme, Droit Naturel et 113 Las funciones de legislar, decidir y juzgar, antes concentradas en una sola persona, monarca absoluto, tirano o dictador se separan en al menos tres cuerpos distintos y rigurosamente independientes entre sí; el poder legislativo o parlamento (poder de elaborar leyes por parte de de ciudadanos/as libres), el poder ejecutivo o gobierno (poder de ejecutar esas leyes en aras del interés general), y el poder judicial (poder para juzgar su correcta aplicación y la sujeción de todos sin excepción a la ley). Esos tres poderes separados deben cumplir su cometido con independencia, justicia y equidad. Pero además tienen que ser legítimos. Y esa legitimidad la obtienen solo del pueblo que expresa su soberanía y su voluntad mediante el voto o sufragio.178 En todos los sistemas políticos encontramos la figura del jefe de Estado y del jefe de gobierno. Estos papeles pueden recaer sobre dos instituciones distintas (España) o sobre la misma institución (EE.UU). El gobierno es la entidad colectiva, jerarquizada, regida por el presidente, debajo del cual hay otros cargos políticos que conforman el Consejo de Ministros. Es una entidad unitaria y solidariamente responsable. El presidente del gobierno es responsable ante el legislativo. Histoire. Droit individu et pouvoir de l'école du droit naturel à l'école du droit historique. Coll. "Leviathan", Presses Universitaires de France, Paris, octubre 1991; John Dunn (compilador). 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Colección “La biblioteca del ciudadano”. Ediciones Bellaterra, Barcelona, 2000, págs. 10-11 114 El poder ejecutivo, es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. En la ciencia política y el Derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. En los órganos ejecutivos se distingue el elemento director, presidente, ministros y técnico. El presidente es elegido como en el sistema presidencial y nombra y destituye a los ministros teniendo en cuenta la aptitud comprobada de cada uno; el primero es responsable de los actos propios y de sus compañeros en la forma indicada, todos los demás funcionarios son técnicos, inamovibles, responsables e ingresan y ascienden por oposición.179 Por otro lado, en los órganos legislativos la iniciativa en materia de leyes han de concederse ampliamente sin más limitación que la impuesta, para evitar labor inútil a las comisiones preparadoras de las leyes. Corresponderá la iniciativa legal a los miembros de las cámaras colegisladoras; se apoya el derecho de iniciativa establecido a favor de los jefes de todos los poderes, en que estos aprecian las reformas necesarias y convenientes al ejercer sus funciones, y por eso en varias leyes constitucionales se otorga este derecho al poder ejecutivo y judicial.180 Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). Montesquieu propuso, en su célebre libro ―El espíritu de las leyes‖,181 que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole a fin de evitar la tiranía. El Poder Judicial es aquel poder del Estado que de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. 179 Emilio Miñana. La división de los poderes del estado. “Estudio de filosofía política y de legislación comparada”. Ed. de Gabriel López del Horno, Madrid, 1917, págs. 255- 256 180 Emilio Miñana. La división de los poderes del estado. “Esbozo de una nueva teoría de la división de los poderes y sistema de gobierno que encierra”. Ob. Cit., pág. 251-253 181 Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit. 115 Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.182 El poder judicial se configura como algo subordinado a los demás poderes del Estado, esta tesis tiene su origen histórico en los revolucionarios franceses, celosos del papel que los Tribunales habían desempeñado en el Antiguo régimen y defensores del principio de soberanía parlamentaria. Se destaca la influencia doctrinal de Montesquieu183, para el cual, el poder judicial no debía ser considerado como un autentico poder del Estado, sino que, de cierta manera era un poder nulo, siendo el juez la boca que pronuncia las palabras de la ley. Hoy en día este planteamiento teórico no puede ser aceptado, el poder judicial como los demás poderes del Estado está subordinado al imperio de la ley concebida como expresión de la voluntad popular. Este poder judicial debe estar sujeto a un poder democrático al igual que los demás poderes, para procurar los valores de la sociedad sin vulnerar el principio de legalidad al que se encuentra sometido.184 La independencia del poder judicial, el control democrático del mismo y su función transformadora de la sociedad, constituyen presupuestos y exigencias del Estado social y democrático de Derecho. Para que la administración de justica pueda cumplir sus funciones constitucionales, requiere en ocasiones 182 Luis M. Cruz. La constitución como orden de los valores, problemas jurídicos y políticos. “La función del control del poder judicial: la protección del orden de valores de la constitución.” Colección “Filosofía, Derecho y Sociedad”. Editorial Comares, Granada (España), 2005; Roberto Gargarella. La justicia frente al gobierno, sobre el caráctercontramayoritario del poder judicial. Ed. Ariel, Barcelona, 1996; Ernest Glasson. Histoire du droit et des institutions politiques, civiles et judiciaires de L'Angleterre, comparés au droit et aux institutions de la France, depuis leur origine jusqu'à nos jours, A. Durand et Pedone- Lauriel éditeurs, G. Pedone-Lauriel, Successeur, París, 1882; Alexander Mordecai Bickel (1925-1979). History of the Supreme Court of the United State: The Judiciary and Responsible Government. 1910- 1921, vol. IX, Macmillan, 1984; Tom Campbell y J. Goldsworthy (eds.). Judicial Power, Democracy and Legal Positivism. Ashgate, Dartmouth, 2000; Benjamin Nathan Cardozo. The Nature of the Judicial Process (1921). Yale University Press, New Haven, 1960, (Traducción al castellano de Eduardo Ponssa, con “Prólogo” de Carlos Cossio, La naturaleza de la función judicial. Ed. Arayú, Buenos Aires, 1955 183 Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit. 184 Enrique Álvarez Conde. El Régimen Político Español. Capítulo 7. “El poder judicial”, cuarta edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1990, págs. 501-502 116 una serie de transformaciones que afectan cuestiones como: poner al día la legislación, dotar a la administración de justicia de los medios económicos y personales necesarios, sin que ello suponga una dependencia del poder Ejecutivo, así como una profunda transformación de mentalidad de los jueces abandonando actitudes de un sistema autoritario, y asumiendo los valores democráticos proclamados en el texto constitucional.185 El jurista alemán, profesor de Derecho público y miembro de la Corte del Estado de Baden-Wuerttemberg Otto Bachof (1914-2006), manifiesta en su obra ―Jueces y Constitución‖ que un rasgo característico de la ley fundamental, que la diferencia no solo de las constituciones anteriores, sino también de muchas de las coetáneas, viene dado por la situación y función con las que ha sido investido el poder judicial dentro del orden constitucional. La novedad viene constituida por la función de control de nuestra ley fundamental, ha otorgado al juez frente a los otros dos llamados del Estado, el ejecutivo y el legislativo, y por la extraordinaria extensión de tal función de control. Este aumento de la función de control, significa un incremento acentuado del poder del juez y necesariamente una disminución proporcional del poder legislativo y del ejecutivo; hecho indiscutible”.186 c) Constitución El siglo XIX supuso un desarrollo constante de la idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights). El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que 185 Enrique Álvarez Conde. El Régimen Político Español. Ob. Cit., pág. 503 186 Otto Bachof. Jueces y constitución. Traducción al castellano de R. Bercovitz Rodríguez-Cano, Editorial Cívitas, Madrid, 1985, pág.27; Luis M. Cruz. La constitución como orden de los valores, problemas jurídicos y políticos. “La función del control del poder judicial: la protección del orden de valores de la constitución.” Colección “Filosofía, Derecho y Sociedad”. Editorial Comares, Granada, España, 2005, pág. 32 117 además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. El Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de cumplimiento). La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno, y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.187 187 Ismael Martínez Liébana. Tacto y Constitución del mundo. La teoría del conocimiento del Condillac. Universidad Complutense, Madrid, 1990; Lorenzo Martín-Retortillo Baquer e Ignacio de Otto y Pardo. Derechos fundamentales y constitucionales. Ed. Civitas, Madrid, 1988; Rex Martín. Un sistema de derechos. Traducción al castellano de Stella Álvarez. Ed. Gedisa, Barcelona, 2001; E. Marí Enrique, Alicia E. C. Ruiz, Carlos María Cárcova, Ricardo Entelman, François Ost, Michael Van de Kerchove y Hans Kelsen. Materiales para una teoría critica del derecho. Ed. 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Constitución igual a cualquier forma de Estado, el concepto refleja la ilusión jurídica por alcanzar un derecho purificado, universal y despolitizado, o bien, el objetivo de utilizar la palabra constitución como una trampa; c)El término se usa con un significado garantista o con un sinónimo ilusorio de términos como organización, estructura, forma, sistema político y otros similares; d) La variedad de las denominadas constituciones de nuestro tiempo puede clasificarse en tres categorías: reales, nominales y constituciones fachada; e) La existencia de constituciones nominales implica que si no se acepta la acepción garantista del término, ya no se puede distinguir entre constitución y gobierno constitucional‖.189 general de la interpretación jurídica. Traducción al castellano de Arantxa Azurza, revición de Juan Igartúa Salaverría, Ed. Civitas, Madrid, 1985; Jorge Xifra Heras. Curso de Derecho Constitucional. Tomo I. Segunda edición. 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Cit., pág. 24 120 La constitución toma del pluralismo de fines y valoraciones que toman forma concreta en los partidos políticos ciertos principios fundamentales, para el diseño del Estado los cuales cuando son aprobados de forma democrática deben ser reconocidos como valores absolutos, y por ello definidos firmemente contra todo ataca… La constitución ha emprendido deliberadamente el intento de una síntesis entre el principio de tolerancia frente a todas las opiniones políticas y el reconocimiento de ciertos valores fundamentales intangibles de la estructura del Estado‖.190 Para Düring ―la garantía de la dignidad humana supone la asunción en el Derecho constitucional de un valor ético fundamental predominante en la historia espiritual europea, que hace referencia a un fundamento prepositivo y que viene a constituir, al decir Böckenförde una suerte de ancla iusnaturalista. Dicha garantía posee a su vez, una validez universal, ya que afecta todo el ordenamiento jurídico en su conjunto.”191 Por ello, esta norma no debe ser entendida como un Derecho fundamental subjetivo, sino como una norma jurídica-objetiva, intangible, sin limitación alguna. El principio supremo del Derecho constitucional se realiza gradualmente dando forma a un sistema de valores: el reconocimiento de los Derechos humanos inviolables e inalienables, la actualización de los Derechos humanos como Derechos fundamentales, en la forma de Derechos públicos subjetivos frente a los poderes públicos, la protección de la dignidad humana, derecho a la libertad, derecho a la igualdad, derecho a la tutela judicial efectiva.192 Etimológicamente, el concepto de Constitución es de origen latino, significando el establecimiento de algo definitivo (constituere). Indudablemente el constitucionalismo, como movimiento ideológico y político, aparece ligado a los procesos revolucionarios liberales, y tiene su plasmación más explícita y 190 Luis M. Cruz. La constitución como orden de los valores, problemas jurídicos y políticos. “Los valores fundamentales de la constitución”. Ob. Cit. págs. 10-11 191 Ernst- Wolfgang Böckenförde (n.1930) Die Deutsche Verfassungsgeschichtliche Forschung im 19 Jahrhundert (1961). Duncker und Humblot, Berlín, quinta edición, 1995; Id. Escritos sobre derechos fundamentales. Traducción al castellano de Juan Luis Requejo Pagés e Ignacio Villaverde, Nomos Verlagsgesellschaft, Baden- Baden, 1993; Id. Estudios sobre el estado de derecho y la democracia. Editorial Trotta, Madrid, 2000; Id. Staat, Verfassung, Demokratie: Studien Verfassungstheorie und zum Verfassungsrecht. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1991, 1992; The Concept of the Political as The Key to Understanding Carl Schmitt's, Constitutional Theory. 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Cit. pág.21 121 contundente en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución.” 193 Ahora bien, ello no quiere decir, que la palabra constitución no fuese conocida en épocas anteriores. Incluso puede afirmarse que su propia conceptualización se produce a lo largo de todo un proceso en el cual se puede apreciar diferentes etapas. La configuración de la constitución como norma jurídica va indisolublemente unida, como revela la tradición americana, a su concepción como norma jurídica suprema. Es decir, la constitución es una especie de súper ley, que ocupa el vértice de la pirámide normativa. Y fundamentalmente por dos razones: una porque su propio establecimiento y procedimiento de reforma, suponen la existencia de una serie de requisitos que no cumplen las demás disposiciones normativas; y otra, porque sirve de parámetro, a través del control de constitucionalidad de las leyes, de las demás normas jurídicas. Y situándonos ya en el terreno político, porque la constitución, en un Estado democrático, se convierte en el punto de encuentro de las fuerzas políticas en su mínimo común. Surge así la necesidad imperiosa de proteger ese punto de encuentro,194 mediante la elevación de la constitución a la categoría de súper ley. Cabe mencionar que dentro de la Constitución de las naciones, es importante señalar valores fundamentales como: la vida, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, la convivencia, la paz, la libertad, el conocimiento por medio de la información pública o privada, así como por medio de la educación; algunos principios como: coherencia, relación a los aspectos internacionales, regionales y locales para la promoción y protección de los derechos humanos, el principio de promoción a la multiculturalidad, de solidaridad, de participación política, de género, de inclusión social, de exigibilidad, de no discriminación, de seguridad humana; derechos como: al trabajo, a la salud, a la educación, a una muerte digna, a la paz, habitar en determinado espacio, en un medio ambiente cordial, derecho de oportunidades, protección, de honor, de información, a una democracia global, participativa y solidaria. La constitución de Weimar puede ser considerada el primer ejemplo histórico de una democracia constitucional, la obra de Kelsen puede ser considerada como la primera teoría que se ocupó de los modelos que integran 193 Enrique Álvarez Conde. El Régimen Español. Ob. Cit. “La constitución como norma jurídica” pág. 267 194 Enrique Álvarez Conde. El Régimen Español. Pág. 269; Alberto Predieri y Eduardo García de Enterría (eds.) El sistema de las fuentes del derecho, en el volumen colectivo "La constitución española de 1978", un estudio sistemático, Ed. Civitas, Madrid, 1980, pág. 157. Nos dirá que la constitución hay que entenderla como consecuencia de la falta de homogeneidad de las fuerzas políticas y como la búsqueda de una garantía para una situación de equilibrio tendencialmente precaria. 122 su versión contemporánea.195 Kelsen estudio el Estado constitucional y a la democracia por separado, ―La teoría general del Derecho‖ Kelsiano es netamente descriptiva y pretende valer para cualquier ordenamiento,196 la teoría de la democracia resulta prescriptiva y sumamente exigente. ―La teoría pura del Derecho‖ Kelsiano está caracterizada como la concepción del Estado, como ordenamiento jurídico,197 por la representación del mismo como una estructura de normas jerárquicamente organizada, por su distinción entre ordenamientos dinámicos y nomodinámicos y por la idea de poder Estatal como poder jurídico, marcó un parteaguas en la historia del pensamiento jurídico del siglo XX.198 Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido 195 Hans Kelsen. Esencia y valor de la democracia. Traducción de la segunda edición alemana por Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra, al español 1934 en Editorial Labor de Barcelona con Prólogo a cargo de Ignacio de Otto, en Esencia y valor de la democracia, Editorial Guadarrama, Madrid, 1977, (Ampliada y modificada del título original Von Wesen und Wert der Demokratie. J. C. B. Mohr, Tübingen, 1920, segunda edición, 1929), Demokratisierung der Verwaltung. 1921, Das problema des parlamentarismus. 1925, Demokratie. 1926). Con estudio preliminar de José Luis Monereo Pérez, Ed. Comares, Granada (España), 2002. (Hay edición en francés La démocratie. Sa nature, sa valeur. Ed. Economica, Paris, 1988, traducción de Charles Eisenmann) 196 Hans Kelsen. Teoría general del derecho y del Estado. Traducción al castellano del texto en inglés General theory of Law and State. (Traducido por Andears Wedberg, Harvard University Press, 1945, la segunda edición en inglés se publicó por Russell and Rusell, New York, 1901), por Eduardo García Máynez Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008 (primera edición 1949, segunda edición 1979) 197 Hans Kelsen. Teoría pura del derecho. Traducción al castellano de la segunda edición en alemán Reine Rechtslehre. (Franz Deuticke Verlag, Buchhandlung, Wien, 1960) a cargo de Roberto José Vernengo, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979, 1998 (hay edición en inglés The Pure Theorie of Law, al cuidado de M. Knight, University of California Press, Berkeley, 1997) 198 Pedro Salazar Ugarte. La democracia constitucional. Una radiografía teórica. “Teoría constitucional y democrática de Kelsen”. Sección de obras de Política y Derecho. Fondo de cultura económica, Instituto de investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., 2008. págs. 169-170 123 nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal –dice Kelsen— es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.199 199 Hans Kelsen (1881-1973). El estado como integración. Una controversia de principio. “Estado y derecho”. Segunda edición, Ed. Tecnos, Madrid; Id. Esencia y valor de la democracia. Traducción de la segunda edición alemana por Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra, al español 1934 en Editorial Labor de Barcelona con Prólogo a cargo de Ignacio de Otto, en Esencia y valor de la democracia, Editorial Guadarrama, Madrid, 1977, (Ampliada y modificada del título original Von Wesen und Wert der Demokratie. J. C. B. Mohr, Tübingen, 1920, segunda edición, 1929), Demokratisierung der Verwaltung. 1921, Das problema des parlamentarismus. 1925, Demokratie. 1926). Con estudio preliminar de José Luis Monereo Pérez, Ed. Comares, Granada (España), 2002. (Hay edición en francés La démocratie. Sa nature, sa valeur. Ed. Economica, Paris, 1988, traducción de Charles Eisenmann); Id. Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado. “Desarrollados con base en la doctrina de la proposición jurídica”. 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Trillas, México, 1994, hay traducción al italiano a cargo de Massimo La Torre, edición al cuidado por Mario G. Losano, Giulio Einaudi Editore, Torino, 1985. La Edición francesa ha sido traducida por Olivier Beaud y F. Malkani, Théorie Générale 124 ―El máximo problema del constitucionalismo democrático, es encontrar la manera de tutelar los Derechos fundamentales, sin reducir a la banalidad la soberanía popular. La tensión es contundente: salvaguardar la constitución implica limitar la autonomía política, apostar seriamente por la democracia, supone reconocer que la autodeterminación ciudadana pueda arrasar con el documento constitucional.”200 La constitución o ley fundamental de un país anuncia principios, derechos, libertades y garantías fundamentales. Son un gran marco de referencia legal y moral. Todas las constituciones son distintas, porque obedecen y surgen en culturas, momentos históricos determinados, pero todas tienen importantes consecuencias. Por ejemplo, la constitución Alemana es una de las más abiertas en materia de asilo, lo que ha convertido a ese país en uno de los mayores receptores de refugiados del continente. La constitución Española impide que las mujeres sean reinas, lo que no deja de tener connotaciones anti-igualitarias, mientras Bélgica, Holanda o Dinamarca sí aceptan mujeres que simbolicen la jefatura del Estado y el poder ejecutivo. Una constitución puede prohibir los partidos confesionales (Portugal), determinar la laicidad del Estado (Francia), o reconocer una religión dominante (Grecia e Irlanda), algunos textos constitucionales son difíciles de reformar (Alemania y España), y otros como la constitución Holandesa o Inglesa se amoldan fácilmente a los cambios. Hay constituciones que velan por la estricta división de poderes (Estados Unidos), y otras favorecen la colaboración y relación entre ellos. La constitución también establece si deben ser Monarquía o República, y define la estructura del Estado. La constitución también condiciona la relación entre los poderes.201 d) Sociedad La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. La sociedad humana se formó con la propia aparición del hombre. En la prehistoria la sociedad estaba organizada jerárquicamente, donde un jefe siempre era el más fuerte, sabio del grupo, ocupando el poder. des normes. Presses Universitaires de France, Paris, 1996; Id.Teoría general del derecho y del Estado. Traducción al castellano del texto en inglés General theory of Law and State. (Traducido por Andears Wedberg, Harvard University Press, 1945, la segunda edición en inglés se publicó por Russell and Rusell, New York, 1901), por Eduardo García Máynez Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008 (primera edición 1949, segunda edición 1979); Id. Teoría pura del derecho. Traducción al castellano de la segunda edición en alemán Reine Rechtslehre. (Franz Deuticke Verlag, Buchhandlung, Wien, 1960) a cargo de Roberto José Vernengo, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979, 1998 (hay edición en inglés The Pure Theorie of Law, al cuidado de M. Knight, University of California Press, Berkeley, 1997) 200 Pedro Salazar Ugarte. La democracia constitucional. Ob. Cit., pág.178 201 María José Aubet. Ciudadanía y representatividad. Ob. Cit. págs. 13-15 125 No fue hasta la época griega, cuando esta tendencia absolutista del poder cambió, dando paso a un sistema social en el que los estamentos inferiores de la sociedad podían ocupar el poder o unirse para ocuparlo, la democracia que originó la aparición de la política. El hombre es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere. Pero resulta difícil dar una definición exacta de la sociedad, por ello, algunas definiciones: Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes. Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua. Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente, para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común. Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos, con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad estructurada en campos definidos de actuación, en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros. 202 Consideramos más apropiada la definición que da Fichter, porque en ella se distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último, comprende solo una parte de la sociedad y también, porque la cultura de una sociedad es más amplia que la de una persona o la de un grupo. Características: 1. Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse como una población total. 2. La sociedad existe dentro de una zona geográfica común. 3. La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí, por su función social 4. La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante. 5. La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes. 6. Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada. Por estructura social entendemos el orden u organización, por la cual los miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos "sociedad", nos referimos directamente a una .203 La sociedad existe para las personas, y las personas también desempeñan en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas. 202 Joseph H. Fichter. Sociología. Traducción castellana, Ed. Herder, Barcelona, 2001 203 Joseph H. Fichter. Sociología. Ob. Cit. 126 La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes: Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles las mutuas relaciones humanas; proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de modo que puedan entenderse; desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros de la sociedad comparten y practican; proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura social. Dentro de la filosofía política y con la pretensión de mejorar y profundizar una democracia avanzada se da la vindicación de la comunidad, como sujeto moral y político dentro de la estructura estatal de administración. Es un asunto simple, ―si el principal cauce de expresión de la democracia es solamente el voto libre y secreto de los individuos votantes, la democracia queda limitada a un procedimiento para la toma de decisiones; pero todos sabemos que una democracia; y más la democracia como ideal normativo, no se reduce a esto. Comporta también un conjunto de valores que el estado democrático tiene trasfondo. El comunismo afirma fundamentalmente dos cosas: que las comunidades que se integran en el Estado son sujetos morales y políticos que han de encontrar vías de interlocución y participación en el estado, y que el individualismo es un mal compañero moral. Como segundo argumento, la estructura simple de participación que el voto supone es individual. 204 La multiculturalidad pertenece a ámbitos sociales, normativos e incluso a imaginarios diferentes; es una toma de postura sobre el hecho. Suele aludir a un conjunto amplio y difuso de características singulares que van desde la lengua propia, tradición, autogobierno, usos peculiares de Derecho consuetudinario, mitología, folklore, tradiciones, etc. Para defender ese conjunto de tentación Jacobina se le supone al gobierno central muchas comunidades en defensa de la multiculturalidad.205 Una comunidad supone costumbres, creencias a veces religiosas, rituales, normas familiares, matrimoniales, vestimentarias, de uso de espacios, de tiempo, tabúes alimentarios, relaciones de los grupos de edad, grupos de género. Este sustrato normativo fue señalado por la filosofía, primeramente por Montesquieu, al marcar la diferencia entre leyes y costumbres al poner normas explicitas legales y religiosas a las normas de cada sociedad, tenía por más 204 Amelia Valcárcel. Sociedad multicultural y derechos fundamentales. Cuadernos de Derecho Judicial; Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial. “Multiculturalismo y ciudadanía global. Sobre identidades, mujeres, globalización y multiculturalidad”. Madrid XIX, 2006, pág. 132 205 En relación al “Multiculturalismo” expuesto por: Amalia Valcárcel en Sociedad multicultural y derechos fundamentales, págs. 129-130. 127 seguras.206 Poco más tarde a principios del siglo XIX, Hegel en la Fenomenología le dio nombre a ese momento previo normativo: eticidad. Filósofos y comentaristas posteriores han alabado la perspicacia hegeliana o han usado a su distinción la moral y la ética con la división sexual de la normativa social.207 El feminismo es un universalismo de raíz ilustrada que ha dirimido siempre su agenda política con la ayuda de las declaraciones universales. Lo que nace como una polémica sobre la igualdad de los dos sexos, remitida exclusivamente a su igual capacidad y dignidad, se transforma en una lucha por los derechos individuales y políticos cuando éstos son por primera vez enunciados. Ha funcionado por una lógica deductiva irrefutable, pero sus conquistas no se deben precisamente a la fuerza en sí misma de la lógica deductiva, sino a su sistemática puesta en ejercicio por medio de grupos de interés que tuvieron que afrontar un grave rechazo moral y social.208 e) Economía La economía, para Aristóteles, es la ciencia que se ocupa de la manera en que se administran unos recursos o el empleo de los recursos existentes con el fin de satisfacer las necesidades que tienen las personas y los grupos humanos. La ciencia económica está siempre justificada por el deseo humano de satisfacer sus propios fines. Para asignar los recursos debe existir un criterio que permita comenzar a realizar las pruebas sociales y económicas. La sociedad europea en el siglo XIX está caracterizada por un conflicto fundamental: por una parte, existe una institución -el mercado- que trata de conquistar la plena autonomía respecto de la política, de la religión, de la moral y en general de cualquier instancia no estrictamente económica; por la otra un valor -la igualdad- que se difunde rápidamente en todos los ambientes sociales 206 En El espíritu de las leyes; “las costumbres son previas a las leyes y su forma de enunciación es diferente. Pero también leyes penales, religiosas y morales explícitas, son distintas de las normas que una sociedad sabe realmente vigentes. Por ejemplo, en las sociedades monárquicas, marcadas por la virtud prevalente del honor, dará igual que las leyes del Estado y religión prohíban el duelo: este se realizará por que todo varón adecuado sabe que su honor depende de llegar a mantenerlo por medio de él. Así existieran siempre dos morales: la que se enseña en la educación formal, que se acata pero no se cumple, y la que se aprende cuando se sale del colegio, que resulta ser la que no admite violaciones”. 207 En relación al comentario por: Amelia Valcárcel en Sociedad multicultural y derechos fundamentales, ob. Cit., pág.137 208 Amelia Valcárcel. Sociedad multicultural y derechos fundamentales. Ob. Cit., pág.145; Nancy Fraser y Sandra Lee Bartky. (eds.) Revaluing French Feminism: Critical Essays on Difference, Agency, and Culture. Indiana University Press, Bloomington, (In.), 1992; Adolfo González-Posada y Biesca (1860- 1949). Feminismo. Libreria de Fernando Fé, Madrid, 1899; Seyla Benhabib (n. 1950). El Ser y el Otro en la ética contemporánea. Feminismo, comunitarismo y posmodernismo. Traducción al castellano de Gabriel Zadunasky, del original en inglés Situating the Self. Gender, Community and Postmodernism in Contemporary Ethics. (Polity Press, Blackwell Publishers Ltd., Cambridge (United Kingdom), 1992), Colección “Filosofía”, Ed. Gedisa, Barcelosa, Mayo 2006 128 como un contagio y que, a medida que las generaciones se suceden, adquiere cada vez más vigor hasta hacerse una formidable fuerza histórica. Ahora, el mercado autorregulado y el principio de igualdad tienen exigencias incompatibles entre sí, puesto que el primero exige la no intervención del estado y el segundo, por el contrario, postula que el Estado debe asumir la carga de eliminar todos los obstáculos que objetivamente impiden a los ciudadanos menos pudientes gozar de los derechos políticos y sociales formalmente reconocidos. La sociedad trata de defenderse del mercado autorregulado, que produce miseria, desigualdad, desocupación y alienación y, a través de la acción del Estado, trata de poner límites precisos al imperialismo de la lógica capitalista. Las luchas de la clase obrera contra la burguesía y las alternativas políticas proyectadas por los pensadores socialistas tienen esto en común: quieren abolir el mercado o, cuando menos, someterlo al control de la colectividad. La abolición del mercado implica la creación de un sistema radicalmente distinto: la economía colectivista; el simple control significa el fin del laissez faire y la creación de una economía mixta, en la cual la lógica de la ganancia individual sea moderada por la del interés de la colectividad. En Europa occidental no es la solución radical la que prevalece sino la moderada, es decir, la solución del control social del mercado el cual no es abolido sino socializado. De tal modo se verifica como consecuencia más o menos directa de las enérgicas presiones ejercidas por los partidos obreros, el pasaje del capitalismo individualista al capitalismo organizado. El Estado ya no se limita a desempeñar las funciones de guardián de la propiedad privada y de tutor del orden público, sino que, por el contrario, se hace intérprete de valores -la justicia distributiva, la seguridad, el pleno empleo, etc.- que el mercado es hasta incapaz de registrar. Los trabajadores ya no son abandonados a sí mismos frente a las impersonales leyes de la economía y el Estado siente el deber ético-político de crear una envoltura institucional en el cual ellos estén adecuadamente protegidos de las perturbaciones que caracterizan la existencia histórica de la economía capitalista.209 209 Diccionario de Política dirigido por Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, voz “La economía” Colección “Sociología política”, redactor Gianfranco Pasquino, traducción de José Aricó y Jorge Tula. Siglo Veintiuno de España Editores, México- Madrid, 1982; Elizabeth Anderson. Value in Ethics and Economics. 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Hayek´s Social and Economic Philosophy. Macmillan, London, 1979; Klaus Basu. The Retreat of Democracy and Other Itinerant. Essays on Globalization, Economics. Permanent Black, New Delhi, 2007; E. F. Beach. 129 Modelos económicos. Traducción al castellano a cargo de Alfonso García Barbancho, del original en lengua inglesa Economic Models. An Exposition (John Wiley and Son, New York, 1960), Ed. Aguilar, Madrid, 1961; Charles A. Beard (1874-1948). An Economic Interpretation of the Constitution of the United States. Macmillan, New York, 1913 (Hay edición posterior, 1935) Traducción al francés, Une interprétation économique de la Constitution des États-Unis. Ed. Économie, Paris, 1989, traducción al castellano Una Interpretación Económica de la Constitución de los Estados Unidos. Ed. Aragón, Buenos Aires, 1953; Id. Economic Origins of Jeffersonian Democracy (1915). Macmillan, New York, 1952; Id. The Economic Basis of Politics (1922). 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Se trata de una obra de edición póstuma de Rothbard, con sello Editorial Elgar publicados dos primeros volúmenes de la historia; Joseph Alois Schumpeter. Historia del análisis económico (1954). 130 Por tanto, podemos decir que la economía es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad. Otras doctrinas ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la filosofía intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos. La literatura económica puede dividirse en dos grandes campos: microeconomía y la macroeconomía. La microeconomía estudia el comportamiento individual de los agentes económicos, principalmente las empresas y los consumidores. La microeconomía explica cómo se determinan variables como los precios de bienes y servicios, el nivel de salarios, el margen de beneficios y las variaciones de las rentas. Los agentes tomarán decisiones intentando obtener la máxima satisfacción posible, es decir, maximizar su utilidad. La macroeconomía analiza las variables agregadas como la producción nacional total, la producción, el desempleo, la balanza de pagos, la tasa de inflación y los salarios, comprendiendo los problemas relativos al nivel de empleo y al índice de producción o renta de un país. El objetivo de la Economía es estudiar la correcta distribución de los recursos escasos para satisfacer las necesidades del ser humano. En otras palabras, analiza la relación entre los recursos que son de carácter limitado y las necesidades que son de carácter ilimitado. Versión española de Manuel Sacristán Luzón. con la colaboración de José Antonio García Durán y Narciso Serra, del original, History of Economic Analysis. (Oxford University Press, Oxford- New York, 1954, Ed. Allen and Unwin, London, 1976), "Prólogo" de Fabián Estapé, Ed. Ariel, Barcelona, 1971 (tercera edición, 1994). Hay edición en Orbis, Barcelona, 1988; Marx Weber (1864-1920). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Ed. Península, edición preparada por J. Winckelmann, Traducción al castellano del original en alemán Wirtschaft und Gesellschaft. Grundriss der verstehenden Soziologie. (1922), a cargo de José Medina Echavarría, José Ferrater Mora, J. Roura Parelle, Eugenio Imaz y Eduardo García Máynez, con nota preliminar de José Medina Echevarría, Fondo de Cultura Económica, México, 2002 (la primera edición de esta traducción aparece entre 1944 y 1946 en cuatro volúmenes: I. “Tema de la organización social”, II. “Tipos de comunidad y sociedad”, III. “Sociología del derecho y de la comunidad” y IV. “Tipos de dinámica”). La edición francesa, Economie et société. Traducción por Julien Freud et alii, se publicó en Ed. Plon, Paris, 1965. La edición en inglés, Economy and Society. Outline of interpretive sociology. A cargo de Günther Roth y Claus Wittich, apareció en el sello Editorial The University of California Press, en dos volúmenes, Berkeley (California)- Los Angeles- London, 1978, con “Introducción” Max Weber de G. Roth; Daron Acemoglu, Simon Johnson, James A. Robinson. Source: The Quarterly Journal of Economics. Vol. 117, no. 4, Nov., 2002; José Iturmendi Morales. Epílogo académico; Derecho, Sanidad y derecho a la práctica de la sanidad e intelectual social, cultural, económico y tecnología en transformación; En el volumen colectivo dirigido por los profesores Eduardo Martínez Hernández, Luís Francisco García Perulles y Enrique Barón Crespo; Tratado del derecho a la protección de la salud. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 2004, págs. 345-687 131 La economía como ciencia, según el enfoque que se adopte cabe mencionar que hay diferentes puntos de vista. Sin embargo, destacan dos: el enfoque objetivo y el enfoque subjetivo; definición objetiva o marxista: la definición clásica de la corriente objetiva es del filósofo y revolucionario alemán Friedrich Engels (1820-1895), quien señala: la economía política es la ciencia que estudia las leyes que rigen la producción, la distribución, la circulación y el consumo de los bienes materiales que satisfacen necesidades humanas. Karl Marx (1818-1883), filósofo, historiador, sociólogo, economista, político, alemán de origen judío a su vez señala que la economía es la ciencia que estudia las relaciones sociales de producción.210 La corriente objetiva se basa en el materialismo histórico, se refiere al concepto del valor-trabajo, por el que el valor tiene su origen objetivo en la cantidad de trabajo requerido para la obtención de los bienes. Y es histórico porque concibe el capitalismo como una forma u organización social correspondiente a un determinado momento histórico. Esta definición ha engendrado una corriente de pensamiento económico que hoy día se le conoce como la Economía política. Definición subjetiva o marginalista; la definición clásica de la orientación subjetivista es de Lionel Robbins (1898-1984), economista británico quien propuso una de las primeras definiciones contemporáneas sobre la economía al afirmar que la economía es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades humanas mediante bienes que, siendo escasos, tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar.211 En la definición sistémica, desde otro punto de vista la economía puede ser observada como un ámbito de comunicación bien definido. Esto significa que la economía es el medio de comunicación en el cual se forman los sistemas económicos. En esta perspectiva, los sistemas económicos son sistemas sociales en los cuales las comunicaciones que se reproducen son comunicaciones sobre compensaciones o pagos. Aquellas comunicaciones que tienen sentido económico, se reproducen en los sistemas económicos, aquellas que no tienen sentido, se rechazan. Esta visión sociológica de la economía posibilita comprender la economía como un aspecto integral de la sociedad. Al analizar la presión tributaria latinoamericana cuando se agrupan los países por conglomerados confirma la impresión que responde básicamente a las diferencias observables en el grado de modernización y desarrollo económico y también ratifican la observación de Oscar Cetrángolo y Juan Gómez-Sabaini, para quienes en el espacio latinoamericano apenas se registra 210 Karl Marx y Friedrich Engels (1820-1895). El Manifiesto comunista de Karl Marx y Friedrich Engels; introducción y notas de Gareth Stedman Jones; traducción al castellano de Jesús Izquierdo Martín; apéndice de Jesús Izquierdo Martín y Pablo Sánchez León. Ed. Turner, Madrid, 2005, (hay traducción al castellano e introducción de Jacobo Muñoz, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2000 211 Lionel Robbins. Ensayo sobre la naturaleza y significación de la ciencia económica. Traducción de Daniel Cosío Villegas, Fondo de Cultura Económica, México, 1980 132 la relación positiva de varios estudios han detectado entre nivel de desarrollo, nuevas necesidades de bienes públicos y presión tributaria, analizando los últimos datos disponibles no existe relación entre PIB per cápita y presión tributaria.212 Mientras tanto Álvaro Espina, señala que la experiencia de la democracia española y las mejoras prácticas internacionales, sugieren que desde el punto de vista práctico, una estrategia de modernización posibilista del sistema fiscal, requiere observar cinco grandes prioridades: la centralidad del impuesto sobre la renta; fijar como objetivo la edificación de un verdadero sistema tributario con normativa transparente, impersonal y de aplicación efectiva; vincular los impuestos a políticas públicas con amplio consenso, para elevar la acogida social de la reforma tributaria; dirigir en primer lugar la reforma a ampliar la base tributaria y los sujetos obligados a tributar, antes de aumentar las tasas de los gravámenes, cuando la situación comparativa lo aconseje; y mejorar los procedimientos para hacer efectivos los tributos: la administración tributaria, la coordinación, las bases informativas y los registros.213 Daron Acemoglu, Simon Johnson, James A. Robinson, respecto con América Latina, prefieren las políticas redistributivas basadas en la progresividad fiscal a las políticas de redistribución de activos como mecanismo de lucha contra la desigualdad. Hay que señalar que la tierra solo constituye un verdadero activo económico moderno, si se combina con inversión, tecnología, recursos humanos y acceso a los mercados y que este tipo de mezclas se consigue mejor mediante políticas agrarias, incentivos fiscales y fuerte progresividad impositiva, que mediante políticas de reparto aplicadas a fronteras del Estado de Derecho, suele tener efectos funestos sobre la propensión a la inversión y sobre la captación de iniciativa empresarial para el campo.214 Goldberg y Lo Vuolo, en su texto ―Falsas Promesas. Sistema de previsión social y régimen de de acumulación‖, propugnan una estrategia de empleo y protección social en la que el empleo formal se sitúe en el centro de la política pública, complementando con un sistema de cuatro grandes políticas de protección: Un ingreso ciudadano, básico pero incondicional; un sistema 212 Oscar Cetrángolo, y Juan Gómez- Sabaini. La tributación directa en América Latina y los desafíos de la imposición a la renta. Cepal, Santiago de Chile, 2007; Álvaro Espina. Modernización, estadios de desarrollo económico y regímenes de bienestar en América Latina. “El problema de los recursos tributarios, el gasto público social y la distribución de la renta en Latinoamérica”. Fundación Carolina CeALCI. Documento de trabajo nº 28. Primera edición, Madrid, 2008, págs. 59-60 213 Álvaro Espina. Modernización, estadios de desarrollo económico y regímenes de bienestar en América Latina. Ob. Cit., pág. 67-68 214 Daron Acemoglu, Simon Johnson, James A. Robinson. Source: The Quarterly Journal of Economics, vol. 117, no. 4, Noviembre, 2002; Álvaro Espina. Modernización, estadios de desarrollo económico y regímenes de bienestar en América Latina. Pág.73 133 público de salud universal; una política familiar basada en el ingreso ciudadano para menores y; una política para garantizar alimentos a la población.215 2.2.2 Actores institucionalizados, que la sociedad organiza para transmitir sus demandas, influir o modificar las decisiones de la autoridad: 2.2.2.1 Partidos políticos Dar una definición de partidos políticos no es simple porque este fenómeno se ha presentado y se presenta con características notablemente diferentes, tanto desde el punto de vista de las actividades concretas que ha desarrollado en lugares y tiempos distintos, como en términos de estructuración organizativa que el mismo ha asumido y asume. Según la famosa definición del sociólogo, jurista, historiador, politólogo, filósofo, alemán Max Weber (1864- 1920), el partido es una asociación… dirigida a un fin deliberado, ya sea éste “objetivo” como la realización de un programa que tiene finalidades materiales o ideales, o “personal”, es decir tendiente a obtener beneficios, poder y honor para los jefes y secuaces o si no tendiente a todos estos fines conjuntamente.216 Sin embargo, no obstante el hecho de que desde la antigüedad han existido grupos de personas que siguiendo a un jefe luchaban con todos los medios para la obtención del poder político, es una opinión compartida por los estudiosos de política la de considerar como partidos políticos verdaderos las organizaciones que surgen cuando el sistema político ha alcanzado un cierto grado de autonomía estructural, de complejidad interna y división del trabajo que signifique, por un lado un proceso de formación de las decisiones políticas en la que participan varias partes del sistema, y por otro lado que entre estas partes estén comprendidos, teórica y efectivamente, los representantes de aquellos a los que se refieren las decisiones políticas. De lo cual deriva que en la noción de partidos políticos entran todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que surgen en el momento en el que se reconoce, teórica o prácticamente, al pueblo el derecho de participar en la gestión de poder político y que con este fin se organizan y actúan. Históricamente el origen de los partidos políticos se puede hacer remontar a la primera mitad del siglo XIX, en Europa y en los Estados Unidos. Es el momento de la afirmación del poder de la clase burguesa y, desde un punto de vista político, es el momento de la difusión de las instituciones parlamentarias o de la batalla política por su constitución. En Inglaterra, el país 215 Rubén Lo Vuolo y Laura Goldberg. Falsas Promesas. Sistema de previsión social y régimen de de acumulación. Editorial Miño y Dávila, Argentina, 2006 216 Max Weber. El político y el científico. Traducción al castellano de F. Rubio Llorente, "Introducción" de Raymond Aron, Alianza Editorial, Madrid, 1979 134 de tradiciones parlamentarias más largas, los partidos hacen su aparición con el ―Reform Act‖ de 1832, que ampliando el sufragio, permitió que los estratos industriales y comerciales del país participaran junto a la aristocracia en la gestión de los negocios públicos. Antes de esa fecha no puede hablarse en Inglaterra de partidos políticos propiamente dichos: los dos grandes partidos de la aristocracia, surgidos desde el siglo XVIII y presentes desde entonces en el parlamento, no tenían fuera del mismo ninguna relevancia y ningún tipo de organización; se trataba de simples etiquetas detrás de las cuales estaban los representantes de un estrato homogéneo, no dividido por conflictos de interés o diferencias ideológicas sustanciales, que adherían a uno o al otro grupo sobre todo por tradiciones locales o familiares. Como afirma el filósofo alemán Max Weber, no eran más que séquitos de poderosas familias aristocráticas tanto que ―cada vez que un Lord, por cualquier motivo, cambiaba de partido todo lo que de él dependía pasaba contemporáneamente al partido opuesto‖.217 La definición de sistema de partido presenta una dificultad preliminar. La definición tradicional y más difundida destaca, en efecto, la característica de competencia entre más de una unidad partidaria y la forma y la modalidad de esta competencia. ―La temática pertinente de los sistemas de partidos está dada por los modelos de interacción entre organizaciones electorales significativas y genuinas en los gobiernos representativos -gobiernos en los cuales tales sistemas adoptan predominantemente (bien o mal)- las funciones de producir las bases para una eficaz autoridad y de definir las alternativas que pueden ser decididas por los procedimientos electorales‖218 La mayor parte de los estudiosos parece adherirse a la posición expresada por la profesora del Departamento de Sociología de la Universidad de Boston Susan Eckstein, aún cuando muchos otros estudiosos consideren que los sistemas con partido único constituyen un objeto legítimo de análisis, con la advertencia de que en estos sistemas falta cuando menos un importante elemento, esto es la interacción entre más partidos, elemento que no es nunca completamente reemplazado por la competencia interna entre grupos. Al analizar el desarrollo de los partidos se ha visto como éstos han sido un instrumento importante, si no el principal, a través de los cuales grupos sociales siempre en aumento se han introducido en el sistema político y cómo, sobre todo por medio de los partidos, esos grupos han podido expresar de manera más o menos completa sus reivindicaciones y sus necesidades y 217 Max Weber. El político y el científico. Traducción al castellano de F. Rubio Llorente, "Introducción" de Raymond Aron, Alianza Editorial, Madrid, 1979; Diccionario de Política dirigido por Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, voz, “Partidos políticos”. Colección “Sociología política”, redactor Gianfranco Pasquino, traducción de José Aricó y Jorge Tula. Siglo Veintiuno de España Editores, México- Madrid, 1982 218 Harry Eckstein. “A Perspective on Comparative Politics, Past and Present,” en Harry Eckstein and David E. Apter (eds.). Comparative Politics: A Reader (Free Press, New York, 1968), pág. 438 135 participar, de manera más o menos eficaz en la formación de las decisiones políticas, que los partidos transmiten lo que en la literatura sociológica y política se llama la ―demanda política‖ de la sociedad y que a través de los partidos las masas participen en el proceso de formación de las decisiones políticas, significa el cumplimiento de las dos funciones que se le reconocen unánimemente a los partidos políticos a la función de transmisión de la demanda política pertenecen todas aquellas actividades de los partidos que tienen como finalidad lograr que a nivel decisional sean tomadas en consideración ciertas exigencias y ciertas necesidades de la sociedad. Al momento de la participación en el proceso político pertenecen actos como la organización de las elecciones, el nombramiento del personal político, etc., a través del cual el partido se constituye como sujeto de acción política, es decir que viene delegado para actuar en el sistema con la finalidad de conquistar el poder, y en consecuencia gobernar. Los partidos políticos desempeñan doble papel en la representación política. En primer lugar encuadran a los electores, es decir, a los representados; también a los elegidos, es decir, a los representantes. Son así una especie de mediadores entre elegidos y electores, esta mediación es indispensable; sin partidos políticos el funcionamiento de la representación política, de la base misma de las instituciones democráticas sería imposible. Por otra parte, los partidos políticos desarrollan la conciencia política de los ciudadanos y permiten explicar más claramente las opciones políticas. Además seleccionan los candidatos entre los que se devuelve la lucha electoral. Por ello su intervención es insustituible, tanto en los regímenes de democracia representativa pura como en los de democracia semidirecta. Los sistemas de partidos son el resultado de factores numerosos y complejos, unos propios a cada país y otros generales. Entre los primeros podemos citar a la tradición y la historia, a la estructura económica y social, a las creencias religiosas, la composición étnica, rivalidades nacionales, etc. ―El sistema de partidos y el sistema electoral, son dos realidades indisolublemente ligadas a veces incluso difíciles de separar mediante el análisis; la exactitud mayor o menor de la representación política, por ejemplo, depende del sistema electoral y del sistema de partidos, considerados como elementos de un mismo complejo, raramente aislables uno del otro. Podemos esquematizar la influencia general de modo de escrutinio en tres formulas: 1. La representación proporcional tiende a un sistema de partidos múltiples, rígidos independientes y estables. 2. El escrutinio mayoritario de dos vueltas tiende a un sistema de partidos múltiples, flexibles, dependientes y relativamente estables. 3. El 136 escrutinio mayoritario de una sola vuelta tiende a un sistema dualista, con alternativas de los grandes partidos independientes”.219 El desarrollo de los partidos políticos ha transformado profundamente la estructura de los regímenes políticos. Del mismo modo que las dictaduras contemporáneas, apoyadas en el partido único, no tienen más que un parecido lejano con las tiranías personales o militares, las democracias modernas, fundadas en la pluralidad de partidos rígidos individualistas del siglo XIX, que descansaban en el juego personal de parlamentarios muy independientes unos de otros. 220 219 Maurice Duverger. Los partidos políticos. Traducción al castellano a cargo de Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Sección de obras de Política, Fondo de Cultura Económica, México- Buenos Aires, primera edición, 1957 (del original: Les partis politiques. Librairie Armand Colin, Paris, 1951, 1954); Id. Los partidos políticos. Traducción al castellano a cargo de Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1981, págs. 231- 233 220 Maurice Duverger. Los partidos políticos. “Partidos y regímenes políticos”. Ob. Cit., pág.377; Robert R. Alford. Party and Society: The Anglo-American Democracies. Rand McNally, Chicago, 1963; Francois Borella. Les partis politiques dans la France d'aujourd'hui. Editions du Seuil, París, 1990; Mauro Calise. Governo di partito. Antecedenti e conseguenze in América. Società Editrice, Il. Mulino, Bologna, 1989; Román Castro (Coordinador). Temas clave de Ciencia Política. “Partidos políticos y sistemas de partidos”, de Miguel González Tornés. Ediciones Gestión 2000, Barcelona, 1995; William N. Chambers. Political Parties in a New Nation: The American Experience (1776-1809). Oxford University Press, Oxfort- New York, 1963; Rannauro Dante Delgado. Gobernabilidad y partidos políticos. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2001; Diccionario de Política dirigido por Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, voz “Partidos Políticos”. Colección “Sociología política”, redactor Gianfranco Pasquino, traducción de José Aricó y Jorge Tula. Siglo Veintiuno de España Editores, México- Madrid, 1982; W. Rae Douglas. Leyes electorales y sistemas de partidos políticos. Ediciones CITEP, Madrid, 1977; Maurice Duverger. Los partidos políticos. Traducción al castellano a cargo de Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Sección de obras de Política, Fondo de Cultura Económica, México- Buenos Aires, primera edición, 1957, 1981 (del original: Les partis politiques. Librairie Armand Colin, Paris, 1951, 1954); Id. Partis politiques et classes sociales en France. Librairie Armand Colin, París, 1955; Anika Gauja. Political Parties and Elections: Legislating for Representative Democracy, Election Law, Politics and Theory Sciences. Ashgate, Oxon. (United Kingdom), 2010; Pablo González Casanova. El Estado y los partidos en México. Ed. Era, México, 1979; Richard S. Katz. Party government: A rationalistic conception. En F.G. Castles y R. Wildenman, Ed. “Visions and realities of party government”, co-edited by Walter de Gruyter and European University Institute, collection “The Future of Party Government”, vol. 1. Berlin, 1986; V. O. Key. Junior. Política, partidos y grupos de presión. Traducción al castellano, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962; José de Jesús Martínez Gil. Los grupos de presión y los partidos políticos en México. Prólogo de Juan de la Borbolla Rivero. Primera edición, Ed. Porrúa, México, 1992; Robert Michels (1876-1936). La sociologia del partito politico nella democrazia moderna. Società Editrice il Mulino, Bologna, 1969, la "Introducción" de J. J. Linz; Michels el it suo contributo alla Sociologia Política, págs. VII- CXIX; Id. Los partidos políticos: Un estudio sociológico de las tendencias oligarquicas de la democracia moderna. Traducción al castellano del original en lengua alemana Zur Soziologie des Parteiwesens in der Modernen Demokratie. (1911), Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1969, 1973; Thomas Nagel. Equality and partiality. Oxford University Press, Oxford, 1991; Sigmund Neumann. Modern Political Parties. The University of Chicago Press, Illinois, 1956; Dieter Nohlen. Sistemas electorales y partidos políticos. Política y Derecho, Fondo de Cultura Económica, segunda edición, México, 1998; Julio Pinto. Introducción a la Ciencia Política. Capítulo 7: “Los partidos políticos”, de Andrés Malamud. Editorial Eudeba, Buenos Aires, 1995; Lucrecio Rebollo Delgado. Partidos políticos y democracia. “De los partidos políticos notables al concepto moderno de partido político”. Dykinson, Madrid, 2007; Giovanni Sartori. Partidos y sistemas de partidos. Marco para un análisis. Traducción al castellano de Fernando Santos Fontenla del original, Parties and Party Systems: A Framework for Analysis. Cambridge University Press, 1966, segunda edición en castellano ampliada, Alianza Editorial, Madrid, 2005; Cesar 137 La definición más sencilla y más realista de la democracia es la siguiente: régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres.221 Sobre este mecanismo de selección, los juristas han desarrollado una teoría de la representación, dando al elector elegido un mandato, para hablar y actuar en su nombre, de esta manera el parlamento, mandatario de la nación, expresa la soberanía nacional. El hecho de la elección, como la doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de partidos. Según G.U. Rescigno, los partidos políticos son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: una rígida distinción entre miembros del partido y electores; una disciplina interna como elemento fundamental de funcionamiento; naturaleza individual de la adhesión al partido, son miembros de éste partido los particulares aisladamente considerados y no como partes de otras organizaciones; existencia de un aparato organizativo estable.222 Para H. M. Clokie, en ―The Modern Party State‖ el gobierno deriva su fuerza de la ayuda activa, o pasiva, de una combinación de elementos poderosos de la sociedad. La ayuda o aceptación debe basarse en el interés, en el miedo, en la tradición o en una combinación de esos y otros factores. La base del poder gubernamental difiere según las tradiciones y la naturaleza de las sociedades. En algún caso, un grupo comparativamente pequeño con el control de los instrumentos de coacción, puede constituir la maquinaria del gobierno y obligar al pueblo a la sumisión durante un cierto tiempo. El partido político se convierte en instrumento para la organización de la lealtad en las sociedades que aceptan la doctrina del consentimiento de los gobernados;223 La proposición de que debe haber competencia para el control del gobierno Cansino. Partidos políticos y gobernabilidad en América Latina. Publicación de la Revista “Nueva Sociedad”, N.139, septiembre- octubre de 1995; Id. Party Government in Latin América: Theoretical Guidelines for an Empirical Analysis en “International political science review” vol. 16, núm. 2, 4-5, 1995; H. M. Clokie. The Modern Party State, en “Canadian Journal of Economics and political science”, no. 14, 1949; Manfredo Koessl. Problemas de contabilización de los partidos políticos. “Revista Estudios Politicos” Núm. 27, Universidad de Antioquia, Colombia, 2005; Alessandro Pizzorno. Los intereses y los partidos en el pluralismo. En Suzanne Berguer (Comp.); “La organización de intereses en Europa occidental”. Centro de Publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988; G.U. Rescigno. Alcune considerazioni sul rapporto partito-stato-cittadino, en “Scritti in onore di Costantino Mortati”, vol. III, Giuffrè, Milano, 1977; W. H. Rikker. The Two Party System and Duverger's Law; en “America Political Science Review”, vol. 76, 1982; Steve B. Wolinetz. Party systems, en el volumen colectivo dirigido por William J. Crotty y Richard S. Katz (editores), “Handbook of Political Parties”, Sage, 2003 221 Maurice Duverger. Los partidos políticos. Ob. Cit., pág. 378 222 G.U. Rescigno. Alcune considerazioni sul rapporto partito-stato-cittadino, en “Scritti in onore di Costantino Mortati”, vol. III, Giuffrè, Milano, 1977, pág.959; Lucrecio Rebollo Delgado. Partidos políticos y democracia. “De los partidos políticos notables al concepto moderno de partido político”, págs.41-42; 223 H. M. Clokie, The Modern Party State, en “Canadian Journal of Economics and political science”, no. 14, 1949, págs. 139 -157 138 entre asociaciones o grupos de partidos en básico en la doctrina democrática.224 Los partidos políticos luchan por el poder en la sociedad. Algunos de los partidos minoritarios se fueron desarrollando con mayor o menor independencia de los partidos mayoritarios. Otros se escindieron de uno de los grandes partidos, solo para volver a su ceno. La conservación de la unidad de un partido mayoritario exige una acción política de considerable magnitud, tan diferentes son los objetivos de los que le componen. Generalmente la división es consecuencia del fracaso en la armonización en los desacuerdos del partido sobre asuntos que sean más o menos difíciles de conciliar.225 Los partidos marchistas o socialistas representan una categoría bien definida de los partidos minoritarios a pesar de que se les considere apenas como partidos políticos en sentido efectivo. La distribución de la fuerza del partido minoritario sugiere una hipótesis sobre las condiciones que estimulan o desalientan la actividad del partido. La fuerza de estos partidos sin fuertes tradiciones en el comportamiento político, con un sistema social fluido y con unos grupos gobernantes comparativamente débiles e inestables. En el análisis de los partidos se busca generalmente un fundamento en la competencia o en los conflictos de grupo sobre el cual se alcen los partidos. Estos grupos poseen intereses que pueden divergir y que están o pueden estar afectados por la autoridad gubernamental. Un partido político al igual que otros grupos que gobiernan, bien desarrollados poseen una organización, el estudio de esta organización hace una diferencia entre organismos políticos y la maquinaria administrativa o ejecutiva. La organización formal del partido puede verse como un grupo más o menos coherente de personas unidas para controlar el partido y buscar el control del gobierno. Para lograr el poder debe realizar campañas y ganar votos, para llevar a cabo las campañas de modo efectivo, los dirigentes del partido deben estar debidamente organizados con tareas definidas para cada uno de ellos y con las líneas de control y de dirección bien marcadas. La primera función del partido político en nombrar candidatos para cargos electivos públicos. El gran trabajo del gobierno del partido ha sido desarrollar medios pacíficos que sustituyan a los primitivos métodos de violencia y de herencia para determinar las sucesivas atribuciones del poder. “En la práctica la reglamentación de las finanzas del partido no se inspira en 224 V. O. Key, Junior. Política, partidos y grupos de presión. Traducción al castellano, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962, pág. 307 225 V. O. Key, Jr. Política, partidos y grupos de presión. Ob. Cit., pág.405 139 ideas éticas abstractas y rígidas. En el empleo de dinero en política puede dar el poder a un grupo o a otro. Los grupos adinerados pueden ganar influencia a expensas de aquellos que no lo son tanto, las leyes relacionadas con las finanzas de los partidos, generalmente se esfuerzan para desviar o debilitar a influencia que haya ganado un grupo a expensas de otro y prohibir ciertos métodos en el empleo del dinero que dan ciertas ventajas al partido que tiene la bolsa mayor. Así, los estatutos que regulan las finanzas de los partidos son solo maniobras en la lucha por obtener el poder político. En principio al menos, están destinados ayudar o compensar ciertos intereses particulares en la adquisición de poder y de influencia.”226 Un partido político, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los escaños legislativos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos. Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo. Cada partido posee una ideología que le da claridad conceptual. Lo guía en su acción política, ésta se compone en: a) Doctrinas: conjunto de creencias que se toman como válidas. b) Teorías: sistematización explicativa, comprensiva e interpretativa de la realidad. c) Plataforma: agrupación de los principales problemas sociales, políticos y económicos. d) Programas: aquellos remedios para paliar los problemas. e) Consignas: slogans o lemas característicos del partido. El Índice de centralidad de los partidos políticos mide la capacidad de los presidentes y los dirigentes de imponer disciplina en sus partidos; cuando un presidente tiene un partido centralizado, es muy probable que pueda lograr imponer su programa legislativo.La capacidad de los dirigentes o de los candidatos presidenciales es uno de los factores de la centralidad. Cuando los líderes determinan quienes se presentarán como candidatos y su lugar en la lista electoral, los legisladores tienen incentivos para adherirse a la línea de los partidos en la legislatura. El segundo factor son las características del sistema electoral. Así, la centralización es mayor cuando los legisladores son elegidos en distrito único; o en grandes distritos con listas cerradas y bloqueadas. El tercer factor es la simultaneidad de las elecciones presidenciales y legislativas: los partidos son más centralizados y los dirigentes más poderosos cuando las elecciones son simultáneas. Los otros factores son: el grado de autonomía de 226 V. O. Key, Jr. Política, partidos y grupos de presión. Op. Cit., pág. 773 140 las autoridades subnacionales, el grado de democracia interna en los partidos y la existencia de elecciones primarias.227 Para Maurice Duverger en su obra ―Los partidos políticos‖, menciona como las funciones de los Partidos políticos, las siguientes: Socialización política y creación de opinión, armonización de intereses, formación de elites políticas, canalización de peticiones de la población hacia los poderes, reforzamiento y estabilización del sistema político. Así como sus ascendentes (cuando fluyen desde la sociedad al Estado): Estructuración del voto: ordenan la multiplicidad de opciones electorales. Movilización e integración social: alientan la participación política, la concurrencia a los comicios y la asistencia a actos públicos. Agregación de demandas: las sistematizan y priorizan. Armonizan intereses sectoriales integrándolos en un programa común. Fomentan la socialización política: transmiten principios, proyectos e ideas que propician el aprendizaje cívico. Creación y orientación de la opinión política. Sus descendentes (derivan de la interacción con el gobierno): Reclutamiento, formación y selección de potenciales líderes políticos; garantizan la renovación de las autoridades mediante el consenso y la aceptación de las reglas de la competencia; diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas; control de los representantes; reforzamiento y estabilización del sistema político. Robert Michels, desde un enfoque monocausal, plantea la organización partidaria, que la dimensión del partido político es la variable fundamental que define su organización, dado que incide en: La Cohesión interna.- en formaciones políticas pequeñas es más fácil un acuerdo en torno a valores y objetivos. Pero si aumentan sus proporciones habrá una mayor heterogeneidad; el estilo político.- las grandes agrupaciones son más pragmáticas; la movilización de los afiliados.- el tamaño varía en sentido inverso a la participación; la burocratización.- a medida que crece la organización es más notable la división del trabajo. Se fomentan las desigualdades internas en pos de la eficiencia del partido.228 Los sociólogos Robert E. Dowse y John A. Hughes en su obra ―Sociología Política‖, abordan en consideración al autor Panebianco quien señala que no se puede establecer un nexo tan rígido de causalidad. Afirma que los factores que definen el perfil de la organización partidaria y permiten conocer sus expectativas de supervivencia o éxito son las siguientes: Competencia: medida en la que se convierte en un actor indispensable para desempeñar un papel 227 Maurice Duverger. Los Partidos políticos. Ob. Cit. 228 Robert E. Dowse y John A. Hughes. Sociología Política. Capítulo 11: “Organizaciones políticas, I: Partidos”. Traducción al castellano de José María Rolland Quintanilla, revisada por Salvador Giner, del original en inglés Political Sociology. (John Wiley and Sons, 1972), colección “Alianza Universidad”, Ed. Alianza, Madrid, 1979 141 determinado. Gestión de las relaciones con el entorno: capacidad de adaptación, aptitud para formular estrategias de negociación, establecer alianzas y conflictos con otras organizaciones. Comunicación: control ejercido sobre los canales de información internos y externos. Reglas formales: es importante conocer quienes tienen facultades para modificar las normas, las posibles desviaciones y el grado en el que se cumplen los estatutos. Financiación: es un asunto muy polémico. Existen distintos criterios, algunos afirman que debe ser pública solo durante las campañas electorales para garantizar la participación de todos los partidos. Otros consideran que el Estado tiene que ocuparse de todos los gastos para su mantenimiento y funcionamiento. Esto afectaría su independencia. Quienes se inclinan por la financiación privada sostienen que los costos económicos deben ser solventados por los ciudadanos interesados. Se pueden adoptar medidas negativas de limitación directa (estableciendo un máximo de gastos permitidos) o indirecta (obligarlos a dar publicidad del origen de los recursos y de su finalidad); o medidas positivas de prestación directa (subvención de actividades) o indirecta (ayudas como destinar espacios gratuitos en la televisión pública para los partidos). La contribución puede ser en base a los cargos obtenidos o en función del porcentaje de votos recibidos con independencia de si ha conseguido o no representación. Lo más adecuado es combinar ambos criterios. Reclutamiento: definición de los requisitos de admisión, carrera y permanencia.229 El profesor Manfredo Koessl en su artículo ―Problemas de contabilización de los partidos políticos‖, señala como composición de los partidos políticos los siguentes: Dirigencia: concentra los recursos de poder y representa el centro de la organización. Distribuyen incentivos e interactúan con otros actores claves dentro del sistema. Toman las decisiones principales. Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya sean de carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás miembros del partido. Burocracia: cuerpo administrativo. Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes, colaboran en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en épocas de campaña electoral. Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante. Afiliados: están inscriptos en el padrón del partido y aportan a su financiación a través de cuotas periódicas, limitan su participación a la elección interna de los candidatos y autoridades. Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes: se 229 Robert E. Dowse y John A. Hughes. Sociología Política. Ob. Cit. 142 muestran favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la organización colaborando con sus votos y opiniones.230 En los tiempos actuales, los recursos monetarios tienen una gran importancia debido a que las campañas son más costosas. Esto es por el mayor uso de la publicidad televisiva, asesores, encuestas de opinión y grupos focales. Sin embargo, la reducción de las cuotas ha declinado se ha reducido: es por esto que, en la actualidad, los recursos monetarios son una importante herramienta para influir en las autoridades políticas. En algunos países de Latinoamérica, el financiamiento el Estado contribuye con el financiamiento de los partidos políticos o los apoyan indirectamente. Es común que se exija ciertos requisitos tales como tener una determinada cantidad de votos o representación parlamentaria para acceder a los recursos; esto puede pesar también en la cantidad de fondos asignados; estos fondos son desembolsados según un calendario. En ciertos casos, se prohíbe las contribuciones privadas de los partidos de determinadas fuentes como también se puede poner un límite a los fondos donados. Algunos países dan facilidades para el acceso de los partidos a los medios de comunicación. Finalmente, es común que existen organismos de control de los procesos electorales así como mecanismos de sanción.231 Siempre han existido grupos que difieren acerca del modelo de convivencia y que compiten unos con otros, pero los partidos políticos con una organización y función específica surgen a mediados del siglo XIX como consecuencia del régimen democrático representativo y de la expansión del sufragio. Desde un enfoque institucional Maurice Duverger diferencia: Partidos de creación interna: nacen en el seno del Parlamento. En un principio se presentaron como fracciones que se disputaban el poder, por ejemplo los Tories (conservadores) y los Whigs (liberales) en Inglaterra. Tenían una connotación negativa, se creía que actuaban en desmedro del bien común persiguiendo intereses egoístas. Pero con el tiempo se torna evidente la imposibilidad de mantener una relación directa entre el pueblo y sus representantes. Para responder a las nuevas demandas sociales se requiere una mayor organización. Pasan de un escenario de inorganicidad a otro crecientemente orgánico. Partidos de creación externa: surgen a partir de la lucha por la extensión de los derechos políticos entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Aparecen estrechamente vinculados con grupos que realizaban sus actividades fuera del 230 Manfredo Koessl. Problemas de contabilización de los partidos políticos. “Revista Estudios Políticos” Núm. 27, Universidad de Antioquia, Colombia, 2005 231 Ídem 143 Parlamento como los sindicatos, entidades religiosas y periódicos. Por ejemplo, el Partido Laborista Británico.232 En cambio desde un enfoque sociológico o genético adquieren relevancia ciertas divisiones sociales estructurales acaecidas durante el proceso de formación de los Estados nacionales y de la economía moderna. Se destacan dentro de esta corriente el pensador estadounidense Seymour Lipset (n. 1922) quien fuera catedrático de Sociología y Derecho del Instituto de Estudios Internacionales de Berkeley (California)233 y Stein Rokkan, quienes desarrollan la teoría de los cleavages históricos. Se refieren a cuatro fisuras importantes: el conflicto entre países centrales y periféricos: diversas poblaciones se resisten a las imposiciones lingüísticas, religiosas o políticas de las grandes potencias colonizadoras. Surgimiento de partidos regionales que reivindican la identidad cultural de ciertos grupos; los problemas en la relación Iglesia y Estado: se disputan el control de la educación y el ordenamiento de las demandas sociales. Formación de partidos confesionales y laicos; diferencias entre el campo y la ciudad: emergen partidos urbanos y agrarios; tensiones entre capitalistas y trabajadores: la defensa de la propiedad y la libre empresa se enfrentan a los reclamos de los sindicatos. Nacen los partidos socialistas y los movimientos obreros. Se consolida la distinción entre partidos de derecha y de izquierda.234 Richard Gunther y Larry Diamond se proponen como objetivo reordenar las tipologías más importantes de los partidos políticos. Lograron diferenciar cinco géneros:235 1) Partidos notables: nacen entre principios y mediados del siglo XIX en Europa, en el marco de regímenes semidemocráticos y de sugragio censitario. Contaban con estructuras organizacionales mínimas, asentadas sobre redes interpersonales en el seno de un ámbito geográfico reducido. Débilmente ideologizados. Basados en la distribución de beneficios particulares a los residentes. Se subdividen en partidos de notables y clientelistas. 2) Partidos de masas: surgen a fines del siglo XIX y comienzos del XX en Europa, 232 Maurice Duverger. Los Partidos políticos. Ob. Cit. 233 Seymour Martin Lipset. La división continental. Los valores y las instituciones de los Estados Unidos y Canadá. Traducción al castellano, Fondo de Cultura Económica, México, 1993; Id. Political Man: The Social Bases of Politics. Heinemann, London, 1959 (Traducción al castellano El hombre político: Las bases sociales de la política. Editorial Tecnos, Madrid, 1987. Hay edición anterior, en nuestra lengua con el sello Editorial Eudeba, Buenos Aires); Id. Sociología política y de otras instituciones. Versión en castellano a cargo de S. Costa y E.J Masullo, del original en inglés, Sociological Today (capitulos 3,4,6,8,9 y 10; Basic Books, Inc., Publishers, compilada por Robert King Merton), Colección “Biblioteca del Hombre Contemporáneo”, Ed. Paidós, Buenos Aires, enero 1977; Política y ciencias sociales, traducción al castellano, Ed. Guadarrama, Madrid, 1973 234 Román Castro (Coordinador) Temas clave de Ciencia Política. Capítulo 4: “Partidos políticos y sistemas de partidos”, de Miguel González Tornés, Ediciones Gestión, Barcelona, 2000, 1995. 235 Julio Pinto. Introducción a la Ciencia Política. Capítulo 7: “Los partidos políticos” de Andrés Malamud, Editorial Eudeba, 1995. 144 se extienden en la actualidad a países asiáticos y africanos. Se caracterizan por tener una organización sólida y una amplia base de afiliados que aportan económicamente al partido. Mantienen lazos fuertes con organizaciones externas como sindicatos, entidades religiosas y medios de comunicación. Se clasifican en: nacionalistas (pluralistas o ultranacionalistas) socialistas (socialdemócratas o leninistas) y religiosos (confesionales o fundamentalistas). 3) Partidos étnicos: se conforman principalmente en la etapa de la descolonización de los años sesenta y setenta. Carecen de una organización demasiado extendida y sofisticada. No tienen estructuras programáticas que incorporen a toda la sociedad. Utilizan generalmente la vía electoral para lograr beneficios particularistas para sus seguidores. 4) Partidos electoralistas: se consolidan en la década de los años setenta en el marco de la expansión de los medios de comunicación y el declive del Estado de bienestar. Son organizacionalmente débiles aunque desarrollan una gran actividad durante las campañas electorales. Se distinguen: los partidos atrapatodo, los partidos programáticos y los partidos personalistas. 5) Partidos movimentistas: surgen en el seno de las democracias postindustriales. Adoptan características diversas dependiendo del contexto. Abarca los partidos libertarios de izquierda que se basan en la idea de ―consenso negativo‖, es decir que abarcan una base de seguidores heterogénea pero sustancialmente posicionada sobre diferentes temas. Por ejemplo, el Partido Verde alemán. También incluye a los de extrema derecha cuyo núcleo ideológico está relacionado con la búsqueda de principios como el orden, la tradición, la identidad y la seguridad. Estos últimos son hostiles con otros partidos, con el Estado y el sistema en general; existen algunos principios xenófobos y racistas. Por ej. El Partido Nacional en Francia.236 Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del distrito federal. En el derecho mexicano, el artículo 41 constitucional, otorga a los partidos políticos la participación electoral, para la conformación de los poderes ejecutivo y legislativo, en este sentido son el único medio del ciudadano para su participación electoral. Si bien los teóricos de la ciencia política y el derecho advienen en la actualidad serios problemas en el funcionamiento de los partidos políticos, que tienen que ver con su representatividad, con su capacidad mediadora, con las nuevas condiciones impuestas por la globalización, con la ética, con la crisis de las ideologías; en dicho país, la participación ciudadana tiene que hacerse necesariamente, a 236 Mario Justo López. Introducción a los Estudios Políticos. Capítulo 14: “Las fuerzas políticas”. Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983 145 través de ellos, por eso debemos acentuar el análisis acerca de sus capacidades de aportación e incluso a los procesos de cambio y a la gobernabilidad misma. 237 Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa238. Una de las maneras más frecuentes de definir los partidos políticos, es la de mostrar que ellos cumplen la función de seleccionar, agregar y transmitir las demandas de la sociedad civil que se volverán objeto de decisión política. En las recientes teorías de la sociedad global, la sociedad civil, ocupa el lugar reservado para la formación de las demandas que se dirigen hacia el sistema político, a las cuales, el sistema político tiene la tarea de dar respuesta, el contraste entre sociedad civil y Estado se presenta, como el contraste entre cantidad y calidad de las demandas y capacidad de las instituciones de dar respuestas adecuadas y rápidas. El desarrollo de las formas de gobierno representativo se encuentra ligado a los partidos políticos y la puesta en marcha de medidas e instituciones electorales. Puede decirse que el nacimiento y expansión de los partidos políticos está vinculado al problema de la participación. Los partidos políticos han desempeñado un papel fundamental en la estructura formal del sistema político, con los distintos elementos de la sociedad; ciudadanos constituidos en criterios económicos, culturales, religiosos, etc. Las funciones de los partidos desprenden: elección de gobernantes, representación de opinión, estructura de poder como gobierno y oposición, función de legitimación, incorporación, movilización; así como conversación, agregación, integración, elección de líderes, deliberación, formulación de políticas y control de gobierno. Los partidos políticos operan en la parte constitucional y social del sistema político. En cuanto ―la naturaleza de los partidos políticos pueden destacarse dos aspectos que tienden a conducir a una crisis de gobernabilidad y que varían en función del grado de consolidación de un sistema político; su 237 Rannauro Dante Delgado. Gobernabilidad y partidos políticos. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2001, págs. 51- 54. 238 Artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada (2010). 146 naturaleza clientelar y su capacidad para acoplarse a variadas fracturas o dimensiones de una sociedad compleja. La naturaleza clientelar de los partidos políticos se enfrenta a serios problemas como consecuencia de la acción de un estado disminuido.‖239 Muchos de los partidos apenas y tienen la capacidad de extraer recursos de estado para satisfacer sus clientelas en aquellas circunstancias donde es posible mantener su presencia activa. “La relación entre los gobiernos nacionales y los partidos que los sostienen constituye uno de los temas más importantes para el entendimiento de los sistemas políticos contemporáneos y en particular de las democracias latinoamericanas. Existe consenso en que el funcionamiento de las democracias modernas, sobre todo en el diseño e implementación de políticas, depende en buena medida de la correcta articulación de estas dos estructuras de autoridad. Sin embargo, han existido pocos intentos para observar más de cerca este aspecto.”240 El concepto de gobierno de partido, observa la función que cumplan los partidos gobernantes en el seno de las instituciones centrales del Estado democrático. Por gobierno de partido se entiende aquella forma de regulación social del conflicto en la que una pluralidad de partidos políticos democráticamente organizados juegan un rol relativamente dominante tanto en la esfera de la mediación sociopolítica como en los aspectos de la elaboración– decisión de políticas.241 Una definición más elaborada describe a los gobiernos de partido con base a tres condiciones: a) las principales decisiones gubernamentales son tomadas por individuos electoralmente elegidos bajo líneas partidistas, o por individuos colocados por responsables frente a los partidos elegidos; b) las políticas se deciden en el interior del o de los partidos gobernantes, por lo que actúan cohesionalmente para su formulación; y c) los funcionarios del gobierno son reclutados básicamente a través de los partidos.242 El estudio en casos concretos de las relaciones entre los gobiernos y los partidos que los sostienen requiere esclarecer previamente aspectos tales como: las características de los partidos, entendidos como organizaciones pero, también como cuerpos que toman decisiones, las actividades de los partidos y las de los gobiernos y los espacios en que se pueden empalmar, los 239 Manuel Alcántara Sáez. Gobernabilidad, Crisis y Cambio. Op. Cit. p.74 240 Cesar Cansino. Partidos políticos y gobernabilidad en América Latina. Publicación de la “Revista Nueva Sociedad”, núm.139, septiembre-octubre de 1995, pág.51-58 241 A. Mintzel y H. Schmitt. How to investigate the future of party government. 1981, pág. 42; Richard S. Katz. Party government: A rationalistic conception. En F.G. Castles y R. Wildenman, Ed. “Visions and realities of party government”, coeditado por Walter de Gruyter and European University Institute, colección “The Future of Party Government”, vol. 1. Berlin, 1986, pág. 25 242 Richard S. Katz. Party government: A rationalistic conception. Ob. Cit, pág. 25-30 147 distintos roles que tanto los partidos como los gobiernos desempeñan dependiendo de la forma de gobierno en que interactúan: sistemas parlamentarios, sistemas presidencialistas, sistemas mixtos. Asimismo, deben definirse los criterios metodológicos que permitan medir con alguna precisión el grado de autonomía o dependencia de los partidos sobre los gobiernos y viceversa, y que conduzcan a la construcción de tipologías sobre las distintas modalidades de relación que pueden establecerse entre ambas estructuras.243 Teóricamente, la democracia presupone la presencia de los partidos. En ese sentido, el gobierno de partido debe considerarse como la encarnación sobre el plano constitucional de los principios democráticos. Después del gobierno monárquico y del gobierno parlamentario, el gobierno de partido representaría la gorma de gobierno a través de la cual se realiza el alargamiento definitivo de las bases políticas del Estado moderno. Sin embargo, como demuestra Calise, los partidos sólo han obtenido parcialmente este primado entre las instituciones estatales.244 En la conceptualización del rol de partidos como actores de gobierno, se observa una gran carencia de estudios empíricos y de modelos interpretativos. Desde los primeros inicios de la ciencia política se veía los partidos más como vehículo de las demandas que como organizaciones que toman decisiones, hasta aquellas otras visiones que veían los gobiernos como sujetos pasivos que operaban bajo la presión de una variedad de fuerzas, entre las que los partidos eran solo una más, pero se requieren nuevos estudios para establecer la toma de decisiones en los regímenes democráticos o, para decirlo de manera más simple, quien gobierna efectivamente. La noción de gobierno de partidos debe estudiar los procesos de toma de decisiones: a) los partidos políticos se han visto en dificultades para consolidarse y cumplir plenamente sus funciones, dado los diversos intervalos autoritarios por los que ha atravesado el subcontinente, b) por la particular conformación histórica de los Estados- nación latinoamericanos, con frecuencia se entrelazan en un mismo contexto nacional elementos democráticos y elementos pre-democráticos propios de sociedades tradicionales y elementos abiertamente autoritarios,245 c) los partidos políticos, en esa medida, cumplen 243 Una propuesta por: Cesar Cansino. Party Government in Latin América: Theoretical Guidelines for an Empirical Analysis en “Interntional Political Science Review” vol. 16 Nº 2, 4-5, 1995, págs. 85-109 244 Calise Mauro. Governo di partito. Antecedenti e conseguenze in América. Società Editrice, Il. Mulino, Bologna, 1989, págs.16-20 245 Al respecto, J.E. Vega ha comentado: en el universo latinoamericano es posible comprobar la fuerte presencia de rasgos de carácter estamental y patrimonialista, de élites políticas y militares de larga duración, de grupos de familias que independientemente de sus connotaciones clasistas tuvieron y tienen un importante papel en el sistema cultural de decisiones políticas. También es posible observar condiciones de desigualdad económica y social e ideologías justificadoras de las mismas, que en muchos 148 determinadas funciones que rebasan la definición característica de tales instituciones, y d) la forma de gobierno dominante en la región, el sistema presidencialista, confiere a los partidos un lugar potencialmente inferior al que de hecho ocupan en los sistemas parlamentarios (se constituye básicamente en maquinarias electorales de movilización de voto). A diferencia de buena parte de las democracias europeas, en las que los partidos han llegado a constituirse en correas de transmisión entre el ejecutivo y el legislativo, y gozan de gran influencia en la toma de decisiones al grado de erosionar la autonomía del gabinete, en América Latina, el rol de gobierno de partido parece tener una referencia limitada o en todo caso, peculiar.246 ―La consolidación democrática no solo supone el fortalecimiento de la sociedad civil para poder resistir a las tentaciones autoritarias, sino también una recomposición efectiva de la autonomía de la comunidad política, principalmente los partidos respecto del Estado, amén de los canales apropiados para que estos puedan encauzar políticamente sus demandas e intereses, pero del lado de los partidos, estos deben encontrar nuevos mecanismos para afirmarse en América Latina un ámbito político basado en la representación”.247 2.2.2.2 Grupos de presión Los grupos de presión se manifiestan como agrupaciones fundadas en intereses sectoriales comunes de sus integrantes y que se proponen de su defensa o promoción mediante el condicionamiento de la acción de los poderes públicos. La actividad de presión caracteriza a estos grupos que a diferencia de las formaciones políticas (partidos y otras), no se proponen ellos mismos ejercer poder político.248 Cuando a un grupo de interés no le basta con incidir en las decisiones políticas mediante actividades, busca el logro de sus intereses influyendo en las decisiones de las masas para colocarlas a su favor. Particularmente incide en la clase política peticionando a su favor, dado que es ésta quien decide la conducción social. Este proceso da como resultado un Grupo de presión. Los grupos de presión utilizan los medios a su alcance buscando la manera de dominar la opinión pública. Cuando ésta adopta la ideología de estos grupos, países del área, ya a principios de este siglo habían parecido retrogradas. De ahí que la confluencia de cambios profundos y resistentes pertinencias ha llevado a la religión a un difícil proceso de búsqueda de redefiniciones de sus identidades… “Ideal democrático y democracia real en América Latina”, en R. Cordera, R. Trejo Delarbre y J.E. Vega (Compiladores). México: el reclamo democrático. Siglo XXI, México, 1988, págs. 36-37 246 Cesar Cansino. Partidos políticos y gobernabilidad en América Latina. Ob. Cit. págs.85-109 247 Ídem Cesar Casino en conclusión sobre el tema “Partidos y gobierno”. 248 Diccionario Jurídico Espasa. Lex. Ob. Cit., voz “Grupos de presión.” pág.759 149 inevitablemente la difunde a gran escala. La manera de dominar a las masas parte de la demostración de los beneficios y ventajas de adoptar sus ideas, que a final de cuentas terminarán beneficiando al mismo grupo de presión. Sin embargo, estos grupos presentan los beneficios como logros colectivos para las masas y no para el mismo grupo que ejerce la presión. Las formas de presión utilizadas por los grupos de presión son los siguientes: 1. La persuasión.- Esta forma de presión se emplea a través de las negociaciones, la información y la propaganda, con el objeto de convencer de que ella está orientada hacia el bien común, aun cuando en la práctica representa el interés particular o sectorial que sirve al grupo de presión respectivo. 2. La intimidación o amenazas.- Esta forma de presión lleva aparejada una amenaza velada o abierta del uso de la fuerza o de no colaboración con el gobierno en el caso de no aceptarse la propuesta del grupo de presión. 3. La corrupción y el dinero.- Constituye éste el mecanismo más contrario al ordenamiento jurídico, siempre se realiza fuera del escenario público, utilizándose generalmente medios económicos para recompensar la decisión política favorable al grupo de presión. 4. Sabotaje.- esta se ve manifestada en múltiples formas, (negativa a cooperar con los poderes públicos) 5. Acción directa.- consiste en probar fuerza, (la huelga).249 La fuerza y efectividad del grupo de presión dependen de la importancia del grupo más que de la forma jurídica que éste adopte. La efectividad del grupo de presión dependerá del sistema político en que éste se inserte y de los recursos que controle, de la facilidad de acceso a las autoridades competentes para adoptar la decisión política. Los recursos económicos constituyen una manera de facilitar la influencia directa o indirecta, ya que ellos permiten adquirir y orientar los medios de comunicación, entregar información orientada, influir en la opinión pública, etc. La fuerza del grupo de presión es creciente a medida que controle un bien escaso, sea éste material o inmaterial (conocimiento, capacidad, riqueza), ya que ello lo sitúa en una posición negociadora más fuerte. En los regímenes democráticos el número de las personas que conforman el grupo de presión y el apoyo de la opinión pública constituyen un elemento importante de su fuerza negociadora, ya que el poder político se sustenta en la decisión ciudadana que se expresa normalmente a través del sufragio. Los límites de la eficacia de los grupos de presión están dados porque éstos son diversos y persiguen objetivos paralelos o muchas veces contradictorios entre sí, como asimismo, al hecho de que la presión no es 249 José de Jesús Martínez Gil. Los grupos de presión y los partidos políticos en México. Capitulo 1. “Grupos de presión.” Ed. Porrúa, S.A., “Prologo” de Juan de la Borbolla Rivero, primera edición, México, 1992, págs. 93-95 150 sólo unidireccional, vale decir, de los grupos de presión hacia el poder público, sino que también el poder público puede influir en los grupos de presión a través de las decisiones que adopte. Otro factor limitante de la eficacia de los grupos de presión es que las personas que los integran pertenecen a otros grupos, ello hace que su lealtad a cada grupo del que participan sea una lealtad parcial y condicional, dependiendo la mayor o menor lealtad de la importancia de los propósitos del grupo de presión para la vida de sus integrantes. Finalmente, la compatibilidad o incompatibilidad de los intereses del grupo con los valores predominantes de la sociedad respectiva, constituye un elemento que puede favorecer o limitar la eficacia del grupo de presión. ―Los intereses de grupos son las fuerzas animadoras del proceso político, el ejercicio del poder de gobernar consiste en el fomento de los fines de grupo que se consideran legítimos en la conciliación y acuerdo de las ambiciones de los grupos en conflicto y en la limitación de las tendencias de grupo que se juzgan socialmente destructoras. De los fines principales de grupo el más común es el económico.”250 Dentro de la estructura territorial existe la agricultura ocupando un espacio político, el trabajador forma parte de grupos de presión al ser pieza importante en el desarrollo de la industrialización y grupos profesionales, así como los sindicatos formados por los mismos trabajadores y asalariados. Los comerciantes son un grupo heterogéneo con variedad de intereses y actividades. Los grupos de presión, es una medida considerable, defienden la acción o la omisión en conflicto con el bienestar general. Buscan continuamente una ventaja que en general no alcanzan. Su comportamiento raramente se refiere de modo auténtico al bienestar común, aunque muy a menudo proclaman que llevan el peso del bienestar de todos.251 En el trayecto de la historia de la humanidad se han encontrado los grupos de personas unidas para la defensa de un fin, según Duverger “los grupos de presión se encuentran en todos los regímenes y en todas la épocas.‖252 En el siglo XIX los partidos políticos se consideran como organizadores de la opinión y proponen el principio de la identificación de una ideología, así como la politización de los intereses, proliferación de demandas, la concepción de la satisfacción de los intereses en términos de 250 V. O. Key. Jr. Política, partidos y grupos de presión. Ob. Cit., pág. 37 251 James MacGregor Burns. “Congress On Trial”. R.E. Lane, Notes on the theory of the lobby (Notas sobre la teoría de la recepción), en “Western Political Quarterly.” 2, Harper and Brothers, New York, 1949, págs. 153-161; V. O. Key. Jr. Política, partidos y grupos de presión. Ob. Cit., págs. 246-247 252 Maurice Duverger. Introducción a la política. Traducción al castellano de Eliseo Aja et alii, Ed. Ariel, Barcelona, 1983 (hay ediciones de 1968, 1970, 1980, 1983), pág. 201 151 totalidad y la definición de los mismos. Según Wilson ―la formación de asociaciones en la historia se ha producido en sucesivas olas.”253 Y esas olas las manifiesta en cuatro etapas: la primera, con la revolución de las comunicaciones, que crea asociaciones en un ámbito nacional. La segunda con la regulación del mundo empresarial, a cargo de los poderes públicos. La tercera con la división del trabajo y la necesidad de especialización, empresarial y gubernamental. Y la última etapa la manifiesta con el aumento de la inmigración que contribuyó al aumento de la diversidad entre la población de algunos países. Los movimientos sociales pueden llegar hacer un grupo de presión, al estar bien estructurados, que cuenten con órganos directivos definidos, una forma jurídica concreta y una estrategia de actuación, todo grupo de presión necesita una base social que le sustente y esta siempre suele iniciarse en acciones sociales. Los sindicatos juegan un papel privilegiado ya que la constitución les otorga una manifiesta institucionalización jurídica y status que suelen gozar los sistemas políticos. Los partidos políticos ejercen una función de integración de intereses heterogéneos frente a la homogeneidad que pudieran fomentar los grupos de presión parlamentarios. Según Rafael Rubio Nuñez, el concepto de grupo o actividades de presión sería: ―Una unión de personas organizadas; una técnica de actividades de gestión; un sujeto activo, profesional o no y un sujeto pasivo con poder legislativo; un objeto, medidas legislativas o reglamentarias y un fin, el interés de los sujetos que forman la organización.”254 Los elementos principales de los grupos de presión parlamentarios serian: la unión que surge por la necesidad de alcanzar un potencial personal y económico suficientemente representativo, por la influencia de objetivos de organizaciones con intereses distintos en una materia determinada y la necesidad de coordinar esfuerzos de presión, temporales hasta alcanzar el objetivo determinado; Los intereses comunes, la defensa de intereses exige dos fases la primera que es la agregación de interés que consiste en poner de acuerdo a personas que tienen un mismo interés en común. Y la segunda articulación de intereses que consiste en la decisión y realización de distintas actividades para llevar a cabo su fin. La actividad de presión es una campaña que busca satisfacer el interés de los particulares que le ejercen sin contrariar el interés general; la organización ―instrumento para canalizar, regularizar y 253 James Q. Wilson. Political Organizations. Basic Books, New York, 1973; Rafael Rubio Núñez. Los grupos de presión. Prólogo de Pedro de Vega. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003, págs. 149-160 254 Rafael Rubio Núñez. Los grupos de presión. Ob. Cit., pág.177 152 concentrar la participación”255de forma que pueda ser utilizada estratégicamente para fines perseguidos; su acción política al adquirir conciencia de la importancia que deben otorgar dentro de sus objetivos a la sociedad se refleja en la toma de conciencia del interés y para ello se tiene conocimiento de la acción del gobierno en temas de su incumbencia. Por otro lado, está la responsabilidad en materia de acciones que pudieran afectar a la sociedad; carácter autónomo, un elemento esencial entre los grupos de presión parlamentarios, es que no son frutos de la elección, ni de la selección de un organismo oficial.256 Respecto a la clasificación de los grupos de presión se encuentra en relación con las estructuras socioeconómicas y la ideología del país. Unos tienen como objeto principal la conquista de ventajas materiales para sus adherentes o la protección de situaciones adquiridas, es decir, que tienen acrecentar el bienestar de la categoría que representan, (organizaciones profesionales). Hay otros grupos que su razón es la defensa de posiciones espirituales o morales, (agrupaciones de vocación ideológica). Su fuerza o poder la demuestran mediante el número de miembros, su capacidad financiera y organización.257 2.2.2.3 Comunicación política Los inicios de la comunicación política los encontramos en los orígenes de la civilización, cuando la vida social de las comunidades dependía de líderes y pensadores con grandes habilidades en el manejo de la retórica, la elocuencia y otras habilidades para comunicar sus ideas y sus propósitos. En tanto política, de acuerdo con Aristóteles "es la más subjetiva de las ciencias, por lo complejo del proceder humano en su conjunto"258. Sin embargo ésta, ha ido consagrando sus funciones hacia la vida de las comunidades, donde con ayuda de la comunicación ha estado al servicio del hombre durante siglos. Aunque, la preocupación del hombre por la política y su difusión data del origen de la civilización, explica Oscar Ochoa, en nuestro tiempo aún no es posible establecer y conciliar intereses, lograr consensos, entregar de una manera adecuada, equilibrada y equitativamente justa de comunicación. Por el 255 Alessandro Pizzorno. “Los intereses y los partidos en el pluralismo”. En Suzanne Berguer (comp.). La organización de intereses en Europa occidental. Centro de publicaciones, Ministerio de trabajo y Seguridad social, Madrid, 1988. 256 Rafael Rubio Núñez. Los grupos de presión. Ob. Cit. págs.183-190 257 Jean Meynaud. Los grupos de presión. Traducción al castellano de María Esther Vila de Rosas y Eduardo Luis Vila, Editorial Universitaria de Buenos Aires (Eudeba), Buenos Aires, 1978; José de Jesús Martínez Gil. Grupos de presión. Ob. Cit. págs.91-92 258 Natalia Bernabeu Morón. Breve historia de la prensa. Consultado el día 30 de abril de 2010 en la dirección web: http.//www.quadraquinta.org http://www.razonypalabra.org.mx/actual/http./www.quadraquinta.org 153 contrario, el autor señala, que los medios ejercen un poder que sobrepasa las posibilidades del ciudadano común, y la política sigue siendo más el privilegio de unos pocos que el ejercicio donde todos actúan por igual.259 Desde la perspectiva del autor, "la política es una ciencia que estudia las relaciones entre los ciudadanos y el Estado"260. Es decir se genera una complicidad entre ambos en la que no puede estar ausente la comunicación, ya sea en forma directa o no, esto ya que en democracia la vida política para Ochoa es un gran sistema de diálogos. Las instituciones políticas son uno de los sujetos de creación de información más importantes en la sociedad, y sus informaciones son fundamentalmente de carácter político. Las técnicas de comunicación política de las instituciones tienen una serie de características diferenciadas de las puramente técnicas electorales, y se refieren más directamente a la eficacia de la relación entre política y comunicación. La finalidad de estas estrategias son: el ejercicio del poder, para que las decisiones tomadas por las instituciones sean asumidas; la distribución del poder entre aquellos que participan en las decisiones; y la realización del bien público, pues es deber para con la sociedad la comunicación de las decisiones que afectan directamente a la sociedad a la que representan. Estudios que se centran en acciones de comunicación, es decir, en las distintas formas que puede adoptar el mensaje electoral: Los debates, la publicidad política, que incluye los contenidos (aspectos visuales y textuales), las cuestiones jurídicas, y los efectos del mensaje publicitario en los ciudadanos, los mensajes informativos de los eventos político-comunicativos como son las ruedas de prensa o los resúmenes de prensa de las instituciones, la organización de eventos para la comunicación política, como son las inauguraciones, homenajes, conmemoraciones históricas, celebraciones populares, etc.; los mensajes de ficción: humor político o talk shows, las posibilidades que los nuevos medios ofrecen para la realización de acciones comunicativas diversas. Tanto así, que en la actualidad para un político resulta difícil gobernar sin el recurso de los medios de comunicación masiva. Esta participación, entendiendo a la democracia como el gobierno de la opinión, podría ser desfavorable o a favor del dirigente. Lo importante sin duda, es que, el político o el grupo gobernante cuenten con los canales de comunicación adecuados. En este sentido, si no existen los canales informativos se margina al ciudadano 259 Artículo por el Lic. Luis Isla Molina, en la primera “Revista electrónica de América Latina” Desarrollo de la comunicación, junio-julio 2002. Consultado el día 30 de abril del 2010 en la dirección web: http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n27/lisla.html 260 Natalia Bernabeu Morón. Breve historia de la prensa. Artículo citado 154 de saber "si son correctas o justas las decisiones que afectan a su vida cuando son tomadas por el grupo en el poder, tampoco podría conocer a sus gobernantes y menos aún realizar una democracia participativa".261 En consecuencia, esto podría resultar claramente perjudicial para el propio sistema político, ya que para Ochoa, la comunicación tiene como uno de sus propósitos sistematizar los flujos de información entre gobernantes y gobernados lo que, en una sociedad organizada, podría significar que sin comunicación la política se vería limitada en alcance, significado y posibilidades. Afirma, por lo tanto, que comunicar es un acto de naturaleza política. ―Aunque las definiciones de comunicación política son diversas y han generado fuertes polémicas entre los distintos investigadores del campo, existe un relativo consenso en que ésta cumple un papel fundamental en el funcionamiento de los sistemas políticos‖.262 Meadow la define como "el intercambio de símbolos o mensajes que con un significativo alcance han sido compartidos por, o tienen consecuencias para, el funcionamiento de los sistemas políticos"263. De esta manera, Ochoa plantea que la comunicación política ha desempeñado distintos papeles, dependiendo del sistema político del que se trate. Por ejemplo, en una dictadura su papel se verá limitado a servir como un mero instrumento del poder establecido. En tanto, en un sistema democrático la comunicación ocupará un rol más central en sus procesos. Una visión institucionalizada de la comunicación política es la de D. Nimo cuando sostiene que "una comunicación (actividad) puede ser considerada política en virtud de las consecuencias (actuales y potenciales) que regulan la conducta humana bajo ciertas condiciones de conflicto". Entre todas estas definiciones, destacan la existencia de un campo común que llaman comunicación y otro que llaman política, indica Monzón, y que cuando el primero influye o guarda relación con el segundo, entonces se puede hablar de comunicación política. Sin embargo, para los efectos de ésta investigación utilizaremos el planteamiento de Oscar Ochoa, el cual define a la "comunicación política como el proceso de transmisión y recepción de mensajes, desde y hacia los componentes del sistema político". El autor plantea, que si el ser humano es político por naturaleza la comunicación que establece es un acto público y de orden político, que trasciende y se ve afectado en lo social con el propósito de establecer relaciones de poder. “En la comunicación política intervienen, además factores de tiempo, lugar, 261 Ídem 262 Luis Isla Molina. Desarrollo de la comunicación. Artículo citado 263 Cándido Monzón. Opinión pública y comunicación política. Madrid, España. Editorial Tecnos S.A. 1996, pág.218 155 acontecimientos y lo más importante, las intenciones de quienes participan en ella dentro de un orden político establecido‖.264 Finalmente, Ochoa explica que "la difusión de valores del sistema social, a través de los medios de comunicación se va desarrollando hacia relaciones más complejas, sobre todo en el ámbito del poder".265 Estas condiciones determinan los acontecimientos estableciéndose un ciclo de relaciones políticas y de comunicación. Por último, Monzón señala la importancia que han adquirido los medios en el desarrollo de la democracia desde los años noventa. Es la "mediocracia o democracia centrada en los medios de comunicación que está revolucionando el mundo de la información y la política"266 ―Los periodistas han pasado de ser testigos de la actividad pública y política a actores, los líderes políticos aprenden nuevas técnicas de comunicación y persuasión, los gobiernos deben dar cuenta de sus actos con mayor rapidez y transparencia y los partidos políticos pierden peso en la escena política para dar paso a la popularidad e imagen de sus líderes; el nuevo espacio público, sin lugar a dudas está dominado por la información.”267 Medios, mediación, democracia. La confusión entre los conceptos de mediación y mediatización, es para el antropólogo y sociólogo francés Phillippe Breton (n. 1951), el punto de partida de la investigación en el terreno de la comunicación política y el análisis del papel que desempeña la ideología de la comunicación en la naturaleza del debate político actual. Para el autor, "la mediatización es el hecho de recurrir a los medios como canal de difusión de la información, y cataloga a ésta sólo como un caso posible de la función más vasta que asegura la mediación".268 En tanto, la mediación representa un conjunto de herramientas que utilizan los medios en sus informaciones, estas son la transmisión, puesta en escena y comentario. Es así como, como Bretón plantea que la forma concreta que toma la ideología dentro de la comunicación política, se describirá como una doble identificación: por un lado entre mediación y mediatización; y por el otro entre medios y democracia. Con respecto a la mediación y mediatización, el autor difiere de la hipótesis que señala la no-distinción entre la palabra política y su formulación como mensaje, declarando que no existiría una co-producción del mensaje entre mediador y el político. Sino, por el contrario, distingue dos modalidades 264 Luis Isla Molina. Desarrollo de la comunicación. Artículo citado 265 Cándido Monzón. Opinión pública y comunicación política. Ob. Cit. 266 Ídem 267 Luis Isla Molina. Desarrollo de la comunicación. Artículo citado 268 Phillippe Breton. “Medios, mediación, democracia. Para una epistemología crítica de las ciencias de la comunicación política”. En el volumen de Gilles Gauthier, André Gosselin, Jean Mouchon. Comunicación y política. Editorial Gedisa, Barcelona, 1998, págs. 356-371 156 de la puesta en forma "mediológica" citando a Régis Debray ―la que realizan los medios como instancia independiente del transporte del mensaje y la que realizan los propios productores de la palabra política‖269 Estudios de mensaje como mediación por los medios de comunicación, incluyen una relación entre políticos y periodistas (el acceso a la información gubernamental, el control de los medios de comunicación por parte de los gobiernos (que incluye el estudio de las políticas de comunicación) y el contexto político del sistema de medios de comunicación). La sociología de redacciones de los medios de comunicación, que generan una cultura profesional periodística determinada, de la que nace una concepción específica de la noticia política, el fenómeno de la personalización de la política en los medios de comunicación, la cobertura que los medios de comunicación dan a las instituciones políticas: ejecutivo (presidencia y gobiernos), legislativo (parlamentos) y judicial (tribunales). La creación de climas de opinión política por parte de los medios de comunicación, a través de los enfoques de las noticias, del editorialismo y del humor político, las crisis políticas generadas por los medios de comunicación, la cobertura de los asuntos internacionales, que incluye el papel de la opinión pública en la diplomacia, el flujo internacional de la información, la cobertura del Tercer mundo, y las cuestiones relacionadas con la globalización. Breton indica que los políticos tienen dos caminos para asegurar la integridad comunicacional de sus contenidos: lo primero es anticipar las condiciones en la que los medios transmitirán, pondrán en escena y comentarán dicho mensaje para mantener su eficacia en la opinión pública, o bien tratar de ahorrarse esta mediatización evitando a los medios y consiguiendo medios de transmisión propios (acción militante o compra de publicidad política). En cuanto a los medios y democracia, el autor postula que el excesivo lugar que ocupan hoy los medios de comunicación en detrimento de otros procesos de mediación, ha convertido a estos en héroes del mundo moderno, situándolos en el centro de todo. "La sobreexposición de la prensa idealizada por una ideología de fuertes resonancias utópicas que, aprovechando el debilitamiento actual del discurso político, sumado a la escasez de mediación, obstaculizan la función (mediática) de la política que podría asegura enriquecer la democracia"270 El valor ideológico-político que se le confiere hoy al trabajo de los medios (mediación), incluso en el seno del mundo político, junto al contexto del progresivo debilitamiento de la producción de las ideas políticas nuevas y su fuerte repercusión en las convicciones del discurso político, han terminado en 269 Ídem 270 Phillippe Breton. Comunicación Política. Ob. Cit. pág.371 157 generar un verdadero abismo entre el ciudadano común y sus gobernantes. Aunque la postura del autor plantea una visión, un tanto apocalíptica sobre el tema, sin duda reflexionar sobre la manera en que los medios entreguen más espacios de participación y recuperen la función de mediación que perdieron en favor de la interposición, es el desafío para los medios en la actualidad.271 2.2.3 La cultura política. El profesor de la Universidad de Buenos Aires Oscar Landi se ha ocupado de trazar las líneas maestras de la definición común de cultura política concepto que para él es aplicable al conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas más o menos ampliamente por los componentes de una determinada unidad social y que tienen como objeto fenómenos políticos. En consecuencia Landi entiende que las culturas políticas definirían su núcleo principal en determinadas problemáticas y campos de ideas como por ejemplo: liberalismo, marxismo, nacionalismo, populismo… Esta definición común de cultura política pueda acoger incluso corrientes de pensamiento, estilos de vida y orientaciones que tienen como referencia a sectores del aparato económico- social o a ciertas ubicaciones geográficas o espaciales o a determinadas configuraciones demográficas de un determinado país. El propio Landi sin embargo considera que esta definición supondría reducir la noción de cultura política en los límites de una concepción representacionista del lenguaje,272 ya que estaríamos hablando tan solo de las formas con que los individuos y los grupos sociales representan subjetivamente ciertas realidades referidas al sistema institucional político, las relaciones sociales, territoriales y demográficas, y de tal modo, se acentúan unilateralmente sus aspectos cognitivos, quedando situados en el análisis en la contraposición, ideología/ciencia, verdad/falsedad. De aquí que el profesor Landi de un paso adelante y se atreva por ofrecer una noción de cultura política más amplia que defina un discurso social como un discurso de carácter político, no solamente porque trate de política, sino también en el caso en que, sin señalar referentes 271 Luis Isla Molina. Desarrollo de la comunicación. Artículo citado; Karl W. Deutsch. Los nervios del gobierno: modelos de comunicación y control políticos. Traducción al castellano del original The Nerves of Government: Models of Political Communication and Control. (The Free Press, New York, 1963) Ed. Paidós, Buenos Aires, 1969; Id. et alii. Political Community and the North Atlantic Area: International Organization in the Light of Historical Experience. Pricenton University Press, Pricenton, 1957; Id. Nationalism and Social Communication: An Inquiry into the Foundations of Nationality. M.I.T. Press, Wiley, Cambridge, (Mass.)- New York, 1961; Id. Political Community at the International Level: Problems of Definition and Measurement. Pricenton University Press, Pricenton, New Haven, 1953, (in Foreign Policy Analysis Series No.2); Jürgen Habermas. Teoría de la acción comunicativa: Complemento y estudios previos. Cátedra, Madrid,1989 272 María Rosa del Coto. Voz “Lenguaje” en el volumen colectivo supervisado por Torcuato S. Di Tella, Hugo Chumbita, Paz Gajardo y Susana Gamba. Diccionario de ciencias políticas y sociales. Emecé Editores, Buenos Aires, septiembre 2001, págs. 421-422; O. Ducrot y T. Todorov. Diccionario enciclopédico de las ciencias del lenguaje. Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 1974 158 directamente políticos, como el Estado, los partidos o los grupos de presión, realice actos transformadores de las relaciones intersubjetivas de las relaciones entre los individuos: ―otorgar un lugar a los sujetos sociales autorizados (con derecho a la palabra), instaurar deberes, construir esperas y ciertas nociones del tiempo social, generar creencias, obtener la creencia de determinados sistemas, etc.‖ Este enfoque asocia las funciones de representación de la realidad que tiene el lenguaje con las funciones pragmáticas, aquellas en las que están en juego las relaciones intersubjetivas de los individuos y clases entre sí, los juegos de posicionalidad de simbólicas e imaginarias que sostienen el funcionamiento de la sociedad y que tienen su núcleo en las redes que conforman el poder político. Desde esta perspectiva, no solo forman parte de las culturas políticas, los conceptos, las ideologías o las doctrinas que se refieren directamente a hechos políticos, sino que también pueden abarcar un campo semiótico más amplio: las creencias religiosas, el sentido común, el influjo informativo, las identidades sociales, regionales, las líneas y estilos estéticos, las memorias individuales y colectivas, los símbolos, rituales, etc. Estos elementos constituyen una trama de significantes que se articulan, compiten, asocian y yuxtaponen en los conflictos por el sentido del orden con que los individuos vivimos nuestras relaciones sociales. Estamos situados entonces en una concepción de la cultura en general, en tanto conjunto complejo de sistemas significantes a través de los cuales un orden social se comunica, se investiga, se reproduce o cambia. Ahora bien, las decisiones, los gestos, las actitudes políticas, no movilizan siempre por igual a todo el heterogéneo conjunto de prácticas significantes a las que hemos hecho referencia. Reservamos la noción de culturas políticas para aquellos componentes que sí intervienen en la constitución política de la realidad social en un momento histórico dado; y con ello aludimos las relaciones no lineales entre universo cultural y político en sentido específico, que van desde la referencia directa a posiciones políticas de una creencia, un recuerdo o una obra de arte, hasta la relación diríamos inversa, aquella que se produce cuando un sistema político necesita para su reproducción desprender ciertas prácticas culturales del sistema de socialización política de los individuos, mediante su conversión en consumos privados o su confinamiento a la vida de subgrupos o subculturas, presentes en la sociedad pero sin capacidad de influir sobre el clima de ideas más generales vigente. De tal modo, el atributo de político o de ideológico que pueda adquirir determinada práctica significante presente en la sociedad en un momento dado (religioso, estética, etc.), es polivalente, cambiante; ciertas simbologías, por ejemplo, pueden estar situadas en el centro de la vida política en un momento dado, pero en otros, transformarse, ser reutilizadas de manera de convertirse en contraseñas que hacen a la identidad de subgrupos al contacto entre sus miembros, en maneras de vestirse, decorar las casas. Por ello la cultura general no puede ser identificada de por sí con las ideologías políticas. Las culturas políticas según lo venimos desarrollando, 159 contiene siempre un conjunto heterogéneo de elementos (creencias, conceptos, etc.), y desde el punto de vista de las problemáticas teóricas o doctrinarias que les otorgan un sentido general son mixtas: no existe una corriente de pensamiento pura, preservada desde su origen hasta su declinación, dentro de ciertas fronteras conceptuales; las doctrinas surgen desde ciertos campos de ideas previos, en los que se nutren inevitablemente aún en el caso de producir rupturas de tradiciones y de campos teóricos en su emergencia, y compiten y confrontan contra sí en una lógica que pasa más por la desarticulación de la problemática adversaria y la apropiación de varios de sus elementos que por una confrontación cerrada doctrina contra doctrina. Las configuraciones de significantes y de problemáticas doctrinas que conforman las culturas políticas pueden ocupar una posicionalidad relativa cambiante al ritmo de los conflictos por la hegemonía política en la sociedad: ser residuales, arcaicas, emergentes, dominantes, tradicionales, etc. Finalmente, desde otro ángulo de enfoque, podríamos decir que las culturas políticas constituyen una trama en la que se combinan elementos simbólicos e imaginarios, entendiendo por esto último no los componentes fantaseados o inventados sobre la realidad social, el origen de los movimientos políticos, etc., que por cierto contienen culturas políticas, sino fundamentalmente un registro que hace a la identificación especular de los actores sociales, a la interiorización como atributos propios de rasgos de otros actores previos basado en la imagen que ellos representan. El componente imaginario captura a los grupos sociales en ciertas formas de reconocerse a sí mismos y a los otros, genera un principio totalizador, un nosotros recortado que tiñe las construcciones simbólicas con que estos actores explican y definen sus identidades y proyectos en la vida social y política.273 La cultura política proviene del resultado de procesos históricos y de la respuesta a los acontecimientos pasados, a la forma en que se manejan estos acontecimientos y a su elección para proceder a la acción a nivel grupal. El estudio de cada uno de los fenómenos sociales que conforman la cultura política demanda igualmente diversas aproximaciones, diferentes confluencias interdisciplinarias, así como, distintos enfoques metodológicos, a las múltiples disciplinas que concurren al estudio de la cultura política o las culturas políticas: historia de la cultura, sociología política, semiología, antropología política, psicología social, ciencia política, lingüística y los estudios de comunicación de masas. 274 273 Oscar Landi. Voz “Cultura política” en el volumen colectivo supervisado por Torcuato S. Di Tella, Hugo Chumbita, Paz Gajardo y Susana Gamba. Diccionario de ciencias sociales y políticas. Obra citada, edición citada, págs. 146-148; Arend Lijphart. Las democracias contemporáneas. un estudio comparativo. Ed. Ariel, Barcelona, 1987 274 John Dewey. Freedom and culture. Putman, New York, 1939; Larry J. Diamond “Political Culture and Democracy”./Daniel C. 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Traducción al castellano a cargo de Horacio Pons del original en inglés, Keywords: a Vocabulary of culture and society. (Harper and Collins Publishers Ltd., Oxford University Press, London, 1975; Fontana, London, 1983), Colección “Claves 161 La noción de cultura política remite algunas tesis que tienen su origen en formulaciones de Platón y Aristóteles y tiene continuidad en algunas argumentaciones de autores clásicos y filósofos de la política contemporánea como Montesquieu, Rousseau y Tocqueville.275 El proceso de la ilustración avanzó dejando de lado algunas ideas y comportamientos culturales de manera que el momento del surgimiento de la moderna investigación en la cultura política, tuvo lugar después de la segunda guerra mundial. La cultura política ha sido definida desde diversos ámbitos como la antropología, sociología, psicología y ciencia política. La influencia de la sociología europea ha destacado de la mano de Weber, que consideraba que sus tipos ideales de Mayor”, Ediciones Nueva Visión, primera edición, Buenos Aires, 2000, primera reimpresión mayo 2008; Association Henri. Capitant des amis de la culture juridique francaise. Vol. Le droit souple. Journées mi nationales, tome XIII, Ed. Dalloz, Paris, 2009, (publicación de las nuevas contribuciones aportadas por distintos prefacios en las decimoterceras jornadas nacionales desarrolladas en 2008 en la Facultad de Derecho Boulogne-sur-Mer.); José Iturmendi Morales. Epílogo académico; Derecho, Sanidad y derecho a la práctica de la sanidad e intelectual social, cultural, económico y tecnología en transformación; En el volumen colectivo dirigido por los profesores Eduardo Martínez Hernández, Luís Francisco García Perulles y Enrique Barón Crespo; Tratado del derecho a la protección de la salud. 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Junto a ellos Rousseau, Montesquieu y Tocqueville, también destacaron en sus obras las variables político-culturales y valores morales y religiosos, para explicar procesos e instituciones políticas. Gabriel Almond. Political Science. The history of the discipline. En el volumen colectivo cuidado por Gooding, Robert, E. y Hans Dieter Klingemann (eds.). “A new handbook of political science”, Oxford University Press, 1998 162 autoridad estaban compuestos de símbolos y creencias subjetivas al igual que la cultura política.276 La emergencia del concepto cultura política en el ámbito de las ciencias sociales se produce en la década de los cincuenta del siglo XX. Se trataba de un concepto que ilustraba acerca de la relación existente entre los tipos de cultura social y la estabilidad de los sistemas políticos, con el predominio de un enfoque básicamente psicologista que hacia depender la aprehensión de los objetos políticos en función de las características perceptivas de los individuos. Muy pronto sin embargo, el enfoque psicologista fue desplazado por perspectivas más próximas a la psicología social que ponían el acento sobre los complejos de significado que encarnaba una determinada cultura política. La cultura política a partir de entonces viene entendiéndose más como un subuniverso de normas, valores, creencias, códigos y modos de comportamiento integrados en el conjunto del sistema cultural, y que tienen una función orientativa para las personas, los grupos y las instituciones en la vida política de una sociedad determinada. Bien es cierto que la acción política de los individuos configura una cultura política, pero la cultura política no deja de ser una forma de conciencia social. La cultura política informa de una manera determinante las formas de comprender y practicar la vida política de la comunidad, al tiempo que una socialización específica produce perfiles políticos e individuales característicos, así lo explica José Luis Palacios Gómez al identificar una correspondencia entre socialización política y cultura política: ―la correspondencia es más evidente si asociamos las concepciones de lo que es el pensamiento y la práctica dominante en la política con los modelos culturales generales vigentes en una sociedad, cuestión que es también empíricamente abordable y que da otra dimensión al significado del término cultura política, más cercano y probablemente más útil‖.277 El catedrático emérito de ciencia política de Universidad de Heidelberg uno de los estudiosos más cualificados de la experiencia jurídica mexicana, en un volumen publicado conjuntamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Universidad Autónoma de México y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que figura dentro de la serie estudios jurídicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México con el título ―Derecho y política en su contexto‖, dedica el capítulo cuarto a la relación existente entre instituciones y cultura política. Y lo hace con 276 Gabriel Almond. Political Science. The history of the discipline. Artículo citado 277 José Luis Palacios Gómez, en el volumen colectivo dirigido por Octavio Uña Juárez y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de sociología. Esic Editorial, Pozuelo de Alarcón, Madrid, 2004, págs. 328-329, la cita en pág. 329 163 el objeto de avanzar en el conocimiento de la democracia como forma política y la reforma del Derecho constitucional de América Latina. Para Dieter Nohlen el desarrollo de la democracia dependerá de un sin número de factores, si bien en el debate académico y político se ha puesto mayor hincapié sobre todo en uno solo de estos factores: las instituciones y su ajuste para superar los problemas de la consolidación democrática. Este punto de vista ha generado un importante desarrollo de la llamada ingeniería constitucional en base a la creencia de la importancia excepcional que tienen las instituciones como variables independientes en el proceso político. Esta creencia ha llevado a considerar que un mero cambio de sistema político, como por ejemplo la sustitución del presidencialismo por el parlamentarismo fortalecería por sí mismo la democracia; al igual esta convicción ha llevado a pensar que con reformas en los sistemas electorales para la elección de presidente o para la elección de las cámaras representativas llegaría a ser beneficioso en orden la consolidación de la democracia. Nohlen viene interviniendo desde hace ya mucho tiempo en el debate acerca del desarrollo de la democracia en Hispanoamérica sosteniendo la convicción de que el desarrollo de la democracia depende de factores multidimensionales y de complejas relaciones causales, que no se limitan al ámbito de la ingeniería constitucional. En lo que concierne al análisis político Nohlen insiste en reconocer la multidimencionalidad y la complejidad de los fenómenos, lo que es tanto como afirmar que deben descubrirse explicaciones de tipo monocausal, tal y como sugería Max Weber en su conferencia ―El político y el científico‖278. Por lo que concierne a las instituciones Nohlen no pierde ocasión para destacar su importancia relativa; las instituciones son relevantes pero la real importancia de las instituciones depende de factores distintos a las propias instituciones.279 La segunda creencia de Nohlen acerca de las instituciones tanto para su estudio, análisis y diseño es que es preciso tomar siempre en cuenta el contexto en el que emergen, no existe un mejor sistema institucional que se pueda trasladar, transferir o implementar. El sistema preferible es siempre el que mejor se adapta, es decir, el sistema que se diseña tomando en consideración las condiciones de lugar y tiempo que presenta el contexto.280Estas dos observaciones le llevan a Nohlen a analizar el proceso de democratización desde el conjunto de variables que intervienen en los efectos y los destinos de las instituciones democráticas; poniendo el acento en la cultura política, que no agota lo que se entiende por contexto pero que sí constituye una variable muy 278 Max Weber. El político y el científico. Traducción al castellano a cargo de Francisco Rubio Llorente, "Introducción" de Raymond Aron, Alianza Editorial, Madrid, 1979 279 Dieter Nohlen. El contexto hace la diferencia: reformas institucionales y el enfoque histórico- empírico, en el volumen colectivo editado por Claudia Zilla, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003. 280 Dieter Nohlen. El institucionalismo contextualizado. La relevancia del contexto en el análisis y diseño institucionales, volumen editado por R. Ortiz Ortiz, autor de la Introducción, Editorial Porrúa- Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2006 164 importante del mismo. Para Nohlen la variable independiente es la democracia, su fortalecimiento, la gobernabilidad democrática y el buen gobierno en función de las demandas sociales. Mientras que la variable independiente está constituida por las instituciones políticas, que tienen un papel indiscutible porque su configuración y cambio pueden producir efectos considerables en el manejo, en el éxito o fracaso de la democracia, y porque sus reformas son más fáciles de materializar que los cambios en otras variables que intervienen en la relación causal que nos interesa y específicamente en la cultura política. La tesis de Nohlen es que la cultura política incide en gran manera en el efecto que tengan las instituciones sobre el desarrollo de la democracia. Pero no se queda ahí sino que el profesor de Heidelberg trata de analizar si a través de reformas constitucionales se puede influir en el desarrollo de la propia cultura política en este tercer aspecto la cultura política desplazaría a la democracia como variable dependiente.281 En el análisis de esta temática por parte de Nohlen este propone diferencias en dos conceptos claves el concepto de instituciones y el concepto de cultura política. Se trata de conceptos plurisemánticos a tal punto que existen definiciones que integran las instituciones en la cultura política y la cultura política en las instituciones, para Nohlen es incorrecto y se propone discriminar estos conceptos en orden y la identificación de los fenómenos que definen las instituciones políticas estarían constituidas por el conjunto de las instituciones políticas formales y los actores que operan en su ámbito, o sea los órganos constitucionales del estado y los partidos políticos. A su vez por cultura política entiende la red de relaciones que se concreta en ideas y valores, en símbolos y normas compartidos por una sociedad esto es, una mentalidad ―que adquiere sentido en un contexto social determinado y que guía y condiciona el pensar, el actuar y el sentir de los actores políticos‖. 282 La idea fuerza de Nohlen es que la cultura política constituye en la actualidad la variable mas importante en el desarrollo de la democracia en Hispanoamérica. Idea fuerza que se asienta en observaciones políticas de la élite política, de sus valores y de su comportamiento, junto con observaciones de la sociedad civil y de la masa del electorado que ponen de manifiesto la existencia de una importante brecha entre el espíritu de las instituciones y el estado de desarrollo de la cultura democrática. Gran parte de los politólogos han puesto de manifiesto el papel determinante de la cultura política para el desarrollo de la democracia. Nohlen identifica al menos tres ámbitos en los que esto es una obviedad: 1. El derrumbe de las democracias en Europa 281 Dieter Nohlen. Instituciones y cultura política. I. Introducción, en el volumen del propio actor “Derecho y política en su contexto”, con Introducción de Pedro Salazar Ugarte, obra citada, edición citada, págs. 79-81 282 Mario Caciagli. Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996, pág. 14 165 continental en el periodo entre guerras había sido debido no solo, pero sí de manera determinante por la ausencia de una cultura democrática, por la tensión y el alto grado de polarización ideológica, por el discurso confrontacional (amigo-enemigo) y por la militancia incondicional; 2. Los estudios empírico-analíticos de los conductistas Gabriel Almond y Sidney Verba, estudios en donde supera con un concepto reduccionista y esquemático de cultura cívica, permiten reconocer cambios en la cultura política en etapas temporales relativamente cortas;283 3. El conjunto de estudios acerca de capital social realizados por Robert D. Putnam nos permite cuantificar el grado de confianza en el interior de las sociedades, como clave esencial ―para construir democracias activas y alcanzar un desarrollo sostenido.284 Todas estas aproximaciones al estudio del capital social permiten destacar la importante medida en que la cultura política es algo muy enraizado socialmente y de muy difícil construcción, al tiempo que constituye un factor esencial para el desarrollo político-económico, social de un país.285 Todos los estudios sobre el estado del desarrollo de la democracia en Hispanoamérica muestran la importancia que presenta la cultura política. El programa de las naciones unidas para desarrollo (Pnud, 2004) ofrece datos más que suficientes para valorar el papel categorial de la cultura política en orden a diferenciar los diversos tipos de democracia el estudio de este programa es un estudio comparativo en el que se diseña la verdadera democracia no la manera que lo hiciera Robert Dahl en “Polyarchy: Participation and Opposition” (1961) con criterios mínimos que se limitan a la estructura estatal, sino como un orden democrático basado en una sociedad dotada de una cultura ciudadana este último modelo de democracia ciudadana, que se consideraría realizado en los países occidentales industrializados se contrapondría a la democracia electoral existente en los países de Hispanoamérica precisamente en el estudio del Pnud se considera a la cultura democrática como algo sustancial con la verdadera democracia. Las democracias reducidas, disminuidas o de baja calidad son democracias en donde no hay cultura política democrática. Nohlen identifica cuatro elementos de la cultura política democrática: 1. La confianza en las reglas, en las instituciones, en los lideres. En Hispanoamérica los grados de confianza son muy bajos salvo en circunstancias 283 G. A. Almond y Sidney Verba. The Civic Culture: Political Attitudes and Democracy Five Nations, Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 1973. Traducción al castellano La cultura cívica. Euroamérica, Madrid, 1970; Id. (eds.) The Civic Culture Revisited. Litle Brown and Company, Boston, 1980; K. L. Backer et alii. Germany tranformers - political culture and the new politics. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1961; R. Inglehart. El cambio cultural en las sociedades industriales avanzadas. Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1991 284 Robert D. Putnam. Making Democracy Work: Civic Traditions in Modern Italy. Princeton University Press, Princeton, 1993 pág. 185 285 B. Kliksberg y L. Tomassini (eds). Capital social y cultura: claves estratégicas para el desarrollo. Coeditado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2000 166 en las que existen relaciones de compadreo, familiares y amistad. El mayor inconveniente en orden al desarrollo de la confianza es el problema de la falta de reciprocidad. Por otra parte la confianza no debe ser ilimitada en ―El federalista‖ el constitucionalismo se basaba en gran parte en la desconfianza y por eso se inventaron los "checks and balances" para superar la desconfianza respecto a posibles abusos del poder,286 2. La lucha contra las prácticas políticas que promueven la desconfianza y el orden a reducirlas. Lucha que se manifiesta en el enfrentamiento con la corrupción que produce hartazgo político y desafección, 3. Tolerancia, la tolerancia no solo es una virtud propiciadora de la democracia, sino también una conditio sine qua non de la democracia ya que constituye la esencia del pluralismo, 4. La capacidad de la élite política para conseguir alcanzar compromisos y lograr consensos en ese sentido se ha definido a la democracia representativa como una modalidad de organización del poder político que en vez de caracterizarse por la denominación, busca el acuerdo entre las partes virtud que resulta ineliminable en sociedades en las que se dan grandes tensiones sociales, el compromiso niega la concepción de la política como una relación amigo-enemigo. La cultura del compromiso requiere dosis importantes de racionalidad en la controversia política y el discurso político.287 Nohlen considera una serie de reformas constitucionales para desarrollar la cultura política en un sentido más acorde con la democracia representativa, reformas institucionales que cubren seis campos: 1. El primer campo consistiría en abrir más canales de participación política, potenciando la capacidad del votante en orden a elegir entre opciones no solo de partidos sino también de candidato, ya sean de partidos o independientes; 2. Medidas de fortalecimiento del Estado de derecho, crenado instituciones autónomas que faciliten un desarrollo del proceso político conforme a los estándares del Estado de 286 Alexander Hamilton (1757-1804); James Madison (1751-1836), John Jay (1745-1849). The Federalist Papers. (Se trata de una serie de 85 artículos publicados por los referidos autores bajo el seudónimo de Publius en diversos diarios de Nueva York entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en apoyo a la campaña de ratificación de la Constitución de los Estados Unidos en 1787-1788) Introducción y notas de Charles R. Kesler, Edición A. Signet Classic, New York, 1999. (edición con el título The Federalist: A commentary on the Constitution of the United States. Moderm Library, Random House, New York, 1941; The Federalist Papers. Edición por Clinton Rossiter, Mentor Books, New York, 1961. The Federalist. Ed. de M. Beloff, Blackwell, Oxford, nueva edición, 1987. Traducción al castellano a cargo de Gustavo R. Velasco, El federalista. Fondo de Cultura Económica, México, 1994). Traducción al francés, Le Fédéraliste (1788). Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1957. Le fédéraliste: Commentaire de la Constitution des États-Unis. Edición de Gastón Jèze, V. Giard et E. Brière, Paris, 1902 (Il Federalista. Edición de Mario D'Addio y Guglielmo Negri, Società Editrice il Mulino, Bologna, 1980) 287 Dolf Sternberger. Lebende Verfassung. Verlag Anton Hain, Meisenheim am Glan, 1956; Id. Dominación y acuerdo. Traducción castellana, Ed. Gedisa, Barcelona, 1992; B. Thibaute. Präsidentialismus und Demokratie in Lateinamerika. Leske und Budrich, Opladen, 1996; Programas de las relaciones unidas para el desarrollo. Democracy in Latin América: towards a citizen's democracy. Buenos Aires, 2004 167 derecho esta institucionalización se ha producido en muchos países de Hispanoamérica y especialmente en México, donde los consejos electorales se han renovado y se han reconocido como líderes de la administración pública según patrones de ética y efectividad; 3. Medidas dirigidas a mejorar los mecanismos de control de la vida política. Esta idea se materializó en la creación de instituciones como el Tribunal constitucional, o una Sala del Tribunal supremo de jurisdicción constitucional, el Ombudsman e instituciones que faciliten el acceso a instituciones sobre la actuación de la instancia pública ganando en transparencia; 4. Medidas para intensificar el compromiso de mandatarios y funcionarios a la hora de rendir cuentas; 5. Medidas que procuren mayor equidad en la competencia política y; 6. Capacitación política a través de la creación de instituciones que eduquen en valores, reglas y patrones de comportamiento de los ciudadanos acordes con la democracia. Para Parsons, la cultura política hacía referencia a los sentimientos subjetivos, las actitudes y las conductas que caracterizaban las orientaciones políticas individuales y colectivas en un sistema político. La cultura política era entendida como variable interviniente288, entre el sistema social variable independiente289y la estabilidad democrática variable dependiente290. Habermas, por su parte entendía la cultura política desde una perspectiva más estructural e histórica. No hablaba concretamente de la cultura política sino de ―esfera pública‖ con la que identificaba el espacio social en la que podía desarrollarse una opinión pública democrática. Esta esfera pública estaba al mercado y al Estado, marcando el fin de lo privado de la sociedad civil y el comienzo de lo público del Estado.291 La cultura política es el conjunto de creencias, actitudes, valores, ideales, sentimientos y valoraciones que predominan en los ciudadanos respecto al sistema político de su país y al papel que ellos desempeñan en ese sistema. Esta definición contiene tres elementos subjetivos el cognitivo, el afectivo y el valorativo, en relación a tres objetos de la vida política: el sistema político, los procesos políticos y las policías.292 Cada una de las orientaciones políticas es el resultado de un conocimiento, sentimiento y evaluación, que 288 La variable interviniente, es aquella que altera la relación entre una variable dependiente y otra independiente, también es denominada variable de control. 289 Una variable independiente, es aquella que dentro de la relación establecida no depende de ninguna otra. 290 Una variable dependiente, es aquella cuyos valores depende de los que asuma otra variable. 291 Margaret R. Somers ¿Qué hay de político o cultural en la cultura política y en la esfera pública? Hacia una sociología histórica de la formación de conceptos. Zona abierta, 1996. Núm. 77/78, págs.31- 94. 292 Diamond Larry. “Political Culture and Democracy”, en L. Diamond (Ed.) Political Culture and Democracy in Developing Countries. Lynne Rienner publishers, 1993, pág. 8 168 hacen referencia a la interiorización de los objetos políticos y de las relaciones entre ellos. Aún cuando ya en la década de los cincuenta del siglo XX se produjeron aproximaciones al concepto de cultura política con el objeto de erradicar la clase constante entre tipo de cultura social y estabilidad de los sistemas políticos; es un enfoque teñido de psicologismo. Gabriel A. Almond y Sidney Verba, fueron los que dieron forma analítica y empírica al estudio de la cultura política a comienzos de la década de 1960, iniciando de este modo uno de los paradigmas de investigación el de ―la cultura cívica‖ más importantes y fructíferos de la ciencia política contemporánea. El propio Almond por quien la cultura política se nos presenta como un conjunto de subsistema de normas, creencias, valores, códigos y modos de comportamientos que forman parte del mundo cultural y orientan en la vida política de una sociedad, advierte que ―la cultura política no es una teoría; se refiere a un racimo de variables necesarias para la construcción de teorías; pero desde el momento en que define tales variables y compromete su investigación, atribuye poder explicativo a la dimensión subjetiva de la política, que supone que hay variables contextuales e individuales que pueden explicarla. El poder explicativo de las variables de la cultura política es cuestión empírica y por tanto abierta a hipótesis y comprobación” 293 “El paradigma de la cultura política se ha enriquecido y ha podido alcanzar algunas conclusiones teoréticas derivadas de la investigación empírica: el abandono de la clasificación tipológica, estática derivada de determinados modelos normativos de democracia o de estabilidad democrática; el abandono igualmente de la rigidez normativa que imponía una total coherencia entre las actitudes políticas, la revisión del modelo de casualidad contenido en el paradigma de la cultura cívica, aceptando el influjo reciproco entre actitudes, comportamientos y estructuras sociales y políticas; finalmente, la introducción de un final mayor dinamismo en el modelo para explicar las posibilidades de cambio actitudinal y cultural, como consecuencia de la evaluación individual del entorno político o de la incorporación de nuevas experiencias”. 294 Almond, nos dice que el paradigma de la cultura política se define en cuatro niveles: ―en primer lugar, consiste en un haz de orientaciones políticas 293 Gabriel A. Almond. “The intellectual history of the civic culture concept”, en G.A. Almond y S. Verba (eds). The civic culture revisited. Sage, London, 1989, págs. 1-36 294 Análisis conclusivo de: Francisco J. Llera, en Pilar Del Castillo e Ismael Crespo. Cultura Política. Enfoques en el estudio de la cultura política. “Enfoques teóricos y análisis empíricos”. Colección de “Ciencia política”. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia (España), 1997, pág.58 169 de una comunidad nacional o subnacional; en segundo lugar, tiene componentes cognitivos, afectivos y evaluativos, que incluyen conocimientos y creencias sobre la realidad política, los sentimientos políticos y los compromisos con los valores políticos; en tercer lugar, el contenido de la cultura política es el resultado de la socialización primaria, de la educación, de la exposición a los medios y de las experiencias adultas de las actuaciones gubernamentales, sociales y económicas; y en cuarto lugar, la cultura política afecta a la actuación gubernamental y a la estructura política condicionándolas, aunque no determinándolas, porque su relación casual fluye en ambas direcciones”295 El tipo de indicadores relevantes para el estudio de la cultura política en las sociedades democráticas, dependerá, obviamente del enfoque en el que se sitúe el análisis concreto que se vaya a llevar a cabo. No obstante, los indicadores más o menos habituales para caracterizar la cultura política de un país suelen tomar en consideración los siguientes elementos: el interés por la política nacional e internacional, que puede incluir elementos como el conocimiento de los hechos políticos y de la clase política incluida su valoración subjetiva, o el seguimiento de los procesos políticos a través de determinados medios de comunicación; la valoración de la acción política y de los líderes nacionales y extranjeros, su eficiencia, la satisfacción con las medidas adoptadas por el gobierno y la percepción de los problemas con una dimensión política que requiere una tensión prioritaria; la actitud ante la política, en general, ante políticas concretas muy especialmente aquellas que forman parte de la agenda de gobierno, como puede ser la actitud frente a la política de integración europea, tanto a nivel político como económico y social; la confianza en las instituciones y en los procedimientos, y su valoración de forma amplia o en aspectos específicos relacionados con coyunturas críticas de la acción política. De manera general el grado de satisfacción con el régimen político y la valoración de otras posibles alternativas; el grado de participación política, tanto a nivel electoral (el acto de votar) como asociativo: la afiliación sindical o partidista, o las simpatías hacia estos u otros agentes de intermediación política, social o económica.296 Estos indicadores han sido tomados en cuenta habitualmente en consideración a la hora de estudiar y valorar los rasgos más sobresalientes de la cultura política en las democracias europeas. 295 Gabriel A. Almond. A Discipline divided. Schools and sects in political science. Sage, London, 1990, pág.144 296 Pilar Del Castillo e Ismael Crespo. Cultura Política. Enfoques en el estudio de la cultura política. Ob. Cit., págs.66-67 170 Diversos autores han argumentado que la persistencia de un régimen político está relacionada con el apoyo que este sea capaz de generar. Ya que la legitimidad está definida en términos de creencias y apoyos o en relación a la presencia o ausencia de opciones preferibles, un elemento determinante es caracterizar en qué medida para la clase política ocupa un lugar preferente la valoración de la democracia. ―En esos procesos de cambio y de consolidación en los regímenes, la élite política ejerce un papel predominante, tanto por su influencia directa en el funcionamiento de las instituciones como por el efecto que sus comportamientos pueden generar en otros estratos de la población.‖297 ―Después de los procesos de transformación que han experimentado los regímenes políticos latinoamericanos y del cuestionamiento de los autoritarismos de distinto signo en la región, el valor de la democracia está presente con distinta intensidad en las élites parlamentarias como efecto de las experiencias de funcionamiento de los sistemas políticos previos.‖298 A nivel mundial se ha producido la revaloración de la democracia como modelo más efectivo de resolución de conflictos. Ello también ha ocurrido en América Latina a nivel geográfico y como evidencian los datos, en su élite parlamentaria. Es destacable que la fortaleza de la idea democrática tiene entre los diputados latinoamericanos es mayor en términos ideales que instrumentales en cierta independencia de las posiciones ideológicas que defienden. La gobernabilidad de las nuevas democracias, se han pretendido acercarse a uno de los aspectos al que se ha hecho responsable de escenarios de quiebra democrática en la región. Pero también a un factor que, tradicionalmente se ha argüido dibuja con mayor intensidad la cultura política latinoamericana: el presidencialismo. Se concluye al respecto que mientras el parlamentarismo no goza de un amplio respaldo entre los diputados latinoamericanos. El desempeño histórico de los regímenes presidencialistas en la región explica la mayor aceptación de formas semipresidencialistas. El escenario ideal preferido es una presidencia de la república con poderes disminuidos y con capacidad de arbitrio como arte de la nueva instrumentación de mecanismos que aseguran la gobernabilidad y estabilidad de los sistemas democráticos.299 2.2.4 El escenario internacional. 297 Julián Santamaría. El papel del parlamento durante la consolidación democrática y después, en “Revista de estudios políticos”, núm. 84, 1994, pág.18 298 Antonia Martínez. “Élites parlamentarias y cultura política en América Latina”, en Pilar Del Castillo e Ismael Crespo. Cultura Política. Enfoques en el estudio de la cultura política. Ob. Cit., pág. 120 299 Pilar Del Castillo e Ismael Crespo. Cultura Política. Enfoques en el estudio de la cultura política. Ob. Cit., págs.152-153 171 La política internacional es la relación sociocultural que se lleva a cabo por los diferentes actores del panorama internacional, basada generalmente en las políticas exteriores. Para cada Estado, sus principales prioridades en política exterior están al mismo nivel en los Estados geográficamente colindantes, en las relaciones con aquellos países que tienen veto en las Naciones Unidas, en los organismos internacionales con sede principalmente en Nueva York y Ginebra y con aquellos países con los que mantiene relaciones económicas privilegiadas. La política exterior moderna debe obedecer a criterios de Estado; a una percepción de la síntesis histórica de la ubicación de un país en el mundo, a una lectura adecuada de los desafíos de la globalización y de su impacto en la vida de cada uno de los individuos de una nación. La política externa también es, una variable de la política interna. Los procesos internacionales, políticos, estratégicos, comerciales, financieros, sociales, demográficos, científico-tecnológicos, culturales y de comunicación, pueden influir negativa o positivamente en los esfuerzos de un gobierno para consolidar la democracia y el estado de derecho, avanzar en la transformación productiva con equidad social, ganar mercados y competitividad para las empresas, generar empleo, satisfacer las necesidades de salud, educación y vivienda. La política internacional interpreta la realidad nacional y la relaciona con las tendencias positivas y eventualmente negativas de la globalización, en función de las relaciones limítrofes, regionales y mundiales. De los resultados de la ecuación entre las demandas del proceso político, económico y social interno y los límites y posibilidades que ofrece el entorno mundial globalizado, surgen las bases conceptuales, los atributos, los intereses nacionales, los principios, la agenda, las prioridades y el modelo de gestión institucional de la política exterior de un país.300 300 Yves Delazay. I mercanti del diritto, le multinazionali del diritto e la ristrutturazione dell ordina giuridico internazionale (1992). Traduzioni in italiano di Monica Raiteri, Dott A. Giuffrè Editore, Milano, 1997; Id. Marchands de droít. La restructuration de l'ordre juridíque international par les multinatíonales du droit. Ed. Fayard, París, 1992; Karl W. Deutsch et alii. Political Community and the North Atlantic Area: International Organization in the Light of Historical Experience. Pricenton University Press, Pricenton, 1957; Id. Nationalism and Social Communication: An Inquiry into the Foundations of Nationality. 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Trillas, México, 1967; Id. The Changing Structure of International Law. Columbia University Press, New York, 1964; François Gény. Méthodes d´interprétation et sources en droit privé positif. Essai critique. Con Préface del editor, Raymond Saleilles, 1e éd., 1 Vol., Maresqc, Paris, 1899, (segunda edición, dos volúmenes, Librairie générale de droit et de jurisprudence, Paris, 1919, 1995). Traducción al castellano Método de interpretación y fuentes del derecho privado. Prólogo de Raimundo Saleilles, Ed. Hijos de Reus, Madrid, 1902; Id. Science et technique en droit privé positif: nouvelle contribution à la critique de la de la méthode juridique. Ed. Recueil Sirey, Paris, cuatro volúmenes, Publicados entre 1914 y 1924; Id. Ultima verba. R. Pichon y R. Durand- Auzias, Paris, 1951; Alcindo Gonçalves y José Augusto Fontoura Costa. Governança global e regimes internacionais. Ed. Almedina, São Paulo (Brasil), 2011; Hermann Heller. La soberanía. 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El discreto civilizador de naciones: El auge y la caída del derecho internacional 1870-1960. Traducción al castellano de Fernando Falcon y Tella, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2005; Id. From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument (1989). Cambridge University Press, 2005. La primera edición se publicó en el sello Editorial Lakimiesliiton Kustannus de Helsinki, 1989. (Hay edición posterior en inglés en Cambridge University Press, 2009); Id. (ed.). International Law. Dartmouth, Aldershot, 1992; Id. The Gentle Civilizer of Nations: The Rise and Fall of International Law 1870-1960. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom- New York), 2002; Matthew H. Kramer, Claire Grant, Ben Colburn y Antony Hatzistavrou (eds.). The Legacy of H. L. A. Hart Legal Political and Moral Philosophy. Oxford University Press, Oxford, 2008; Stephen Krasner. Sovereignty: Organized Hypocrisy. 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Un mundo donde se entienda que la globalización requiere de una gobernabilidad basada en los valores de los derechos humanos. Una estructura internacional donde haya menos desigualdad entre naciones y al interior de éstas. Un mundo que haga del desarrollo sustentable no sólo un programa, sino una realidad en la que el eje de la sostenibilidad sean los seres humanos. La política exterior se sustenta en algunos principios históricos y en otros que se derivan de la modernidad. Los ordenamientos constitucionales suelen reservar a los parlamentos intervenciones de diverso tipos de actos de gran relevancia en la política exterior y que comprometen al Estado como tal, como declarar la guerra, firmar la paz, ratificación de los tratados internacionales (o de aquellos que por su rango o materia requieran este tipo de requisito). En este terreno según el ciclo formal aplicado al caso español, estamos ante una variante específica de la acción legislativa y de control político de gobierno por parte del parlamento. Los problemas que se derivan en el caso parlamentario español, de la relación entre ciclo formal y proceso de decisión efectivo, puede ser definido desde las siguientes conclusiones: en primer lugar es circunstancial con la vigencia del sistema democrático el mantenimiento de este ciclo, planificación, aprobación, ejecución y control de la política exterior como de cualquier otra actividad gubernamental; la súper posición ente el ciclo formal y el proceso de decisión real se decanta claramente a favor del ejecutivo y más precisamente dentro de una clara dinámica de presidencialismo empírico. Y que aumenta conforme las campañas electorales de modo creciente, han entrado en esta deriva a la centralización; la especialización y profesionalización de la política pública, sumada al problema de que el fin de la guerra fría ha ―complicado‖ la percepción de la política internacional, y de que además algunos de los ―temas estrella‖ de los tiempos actuales, (ej. Tratado de Maastrich) son particularmente opacos por el gran público, todo ello tiene como inevitable resultado que la política exterior tienda cada vez más a quedar, literalmente en manos del gobierno, con el apoyo administrativo de Asuntos Exteriores como agencia de ejecución.301 Dentro de la Teoría de las relaciones internacionales se dice que la Segunda guerra mundial ha tenido variaciones de épocas a una nueva era, planteando el orden y la esencia de las relaciones internacionales. Según el filósofo, sociólogo y comentarista político francés Raymond Aron (1905-1983), 301 Pere Vilanova. El sistema político y la política exterior: el ciclo formal. Institut de ciències politiques i socials. Wp núm. 94, Barcelona, 1994, págs. 15,21 y 22 174 las relaciones internacionales no han variado de esencia, aunque sí de forma. Es decir, que todos los cambios habidos no han sido tan profundos como para arrancar de raíz lo que hasta ahora ha sido el carácter determinante de la vida internacional.302 La praxiología busca una filosofía práctica de las relaciones internacionales por ello distingue en términos generales, tres planteamientos: a) El problema ético de las relaciones internacionales. La coyuntura actual, por ejemplo estudia un problema ético singular como es la moralidad de las armas nucleares. b) La utilización de la teoría en la realidad diplomático-estratégica: en qué medida se ha tenido por los Estados más influyentes en el ámbito internacional a un objetivo esencial que consiste en el rechazo sin paliativos de las armas nucleares en atención a sus consecuencias. c) Cuestiones que están en relación a la superación de la política de poder, es decir, con el cambio histórico decisivo a fin de llegar a una paz universal.303 El derecho internacional necesitaría de forma indispensable para ser eficaz, según Raymond Aron un sistema homogéneo en el orden internacional que en modo alguno existía por lo que su fracaso deberá ser en un grado todavía mayor que lo que fue anteriormente en Europa. Julien Freund (1921- 1993), filósofo, politólogo y sociólogo francés, discípulo de Max Weber, era un liberal conservador que basándose en la idea aroniana comenta: ―jus- qu´au droit internacional qu´est incapable d´exclure l´usage de la force, sans compter qu´un tres grand nombre de ses dispositions ont pour objet soit de regler des problemes de preponderance et de domination soit de fixer des conventions que limited et reglamentent seulement l´emploi legitime de la forcé.”304(―Jus- Derecho Internacional que lo que no excluye el uso de la fuerza, además de un gran número de sus disposiciones tienen por objeto ya sea para resolver los problemas de la dominación y la dominación establece convenciones y reglamentos a recurrir de manera limitada de la fuerza legítima‖). El sistema internacional tal como se ha visto es anárquico. La libertad de los Estados impide la formación de un orden jurídico internacional al margen de los ordenes jurídicos internos según R. Aron por dos razones: a) al faltar un orden bajo el imperio de la ley, los derechos dependen en gran parte de la fuerza y b) porque en todo orden internacional siempre ha existido la preponderancia de unos Estados sobre otros, causa también que limita su 302 Pedro Francisco Gago Guerrero. La concepción de la política internacional en Raymond Aron. Cap. II “Teoría general de las relaciones internacionales”. Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 1992, pág.81 303 Pedro Francisco Gago Guerrero. La concepción de la política internacional en Raymond Aron. “El papel de la sociología y la historia en la teoría de las relaciones internacionales”. Ob. Cit. págs. 113-114 304 Julien Freund. Qu'est-ce que la politique idéologique? en “Revue européenne des sciences sociales”, vol. XVII, nº 46, 1979,pág.128 175 eficacia.305 Para que los Estados acepten someter su conducta exterior al reino de las leyes hace falta que los gobernantes se plieguen ellos mismos a una disciplina semejante en relación a los pueblos. Según I. Kant, las constituciones republicanas, para que tengan validez en una futura sociedad internacional, deberán contar con dos premisas que estén basadas en el consentimiento de los ciudadanos y que la actividad del poder se haga conforme a reglas estrictas y procedimientos legales.306 Dentro de las relaciones internacionales cabe mencionar que es esencial el respeto y la libertad en toda situación y subrayar que como en tantos lugares la distinción entre los regímenes de la sociedad industrial, es conveniente un análisis comparativo de la situación de los ciudadanos dentro de los contextos determinados: el trabajador sujeto a la organización del trabajo y el soldado sometido a la disciplina militar. En cuanto al pacifismo M. Q. Silbey, en la práctica política se refiere a dos actitudes: a) la de quienes se manifiestan a favor de la reconciliación internacional y del establecimiento de mecanismos pacificadores, y b) la de quienes rechazan el uso de la violencia en cualquiera de sus formas y muy especialmente de la violencia bélica en cualquier circunstancia.307 La política exterior se ha convertido en buena medida en una lucha por atractivo, legitimidad y credibilidad, en un contexto como el actual de ciertas tensiones entre culturas y el diálogo para potenciar un instrumento para la acción exterior. Las redes internacionales gubernamentales permiten la coordinación de acciones y crean fuentes alternativas de poder, autoridad y legitimidad. Los actores gubernamentales cada vez intercambian más 305 Pedro Francisco Gago Guerrero. La concepción de la política internacional en Raymond Aron. Ob. Cit., pág.121 306 Immanuel Kant. Filosofía de la historia. Traducción al castellano de Emilio Estiu, Editorial Nova, Buenos Aires, 1958; Id. Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Estudio preliminar y traducción al castellano de Roberto Rodríguez Aramayo del original Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. (Primera edición, 1785, segunda 1786) Alianza Editorial, Madrid, 2002. Hay edición en castellano Fundamentación de la metafisica de las Costumbres. Traducción al castellano por José María Mardomingo, Ed. Ariel, Barcelona, 1996 y de Luis Martínez de Velasco, Ed. Espasa Calpe, Madrid, 1995; Id. Idea de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. (Original: Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht, Berlinische Monatsschrift, 4 1784), Traducción al castellano y estudio preliminar de Eduardo García Belsunce, Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2008, Ideas de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. Traducción al castellano de E. Estiú, en I. Kant, “Filosofía de la historia”, Ed. Nova, Buenos Aires, 1964, págs. 39-57. Ideas de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. En I. Kant, “Filosofía de la historia”, traducción al castellano de Eugenia Imaz, en “Prólogo de este, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, 1985, págs. 39-65; Id. Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre filosofía de la historia. Traducción al castellano de Roberto Rodríguez Aramayo y Concha Roldán Panadero, Ed. Tecnos, Madrid, 1987, 1994 (con estudio preliminar de Roberto Rodriguez Arango); Pedro Francisco Gago Guerrero. La concepción de la política internacional en Raymond Aron. Ob. Cit., págs.129-130 307 Pedro Francisco Gago Guerrero. La concepción de la política internacional en Raymond Aron. “El rechazo a la historia: el pacifismo y el desarme total”, Ob. Cit., pág.309 176 información y coordinan sus actividades, para combatir actividades delictivas o abordar problemas globales que le son comunes. Estas redes tienen una serie de funciones como: extender el alcance de las normas; construir confianza y establecer relaciones entre los participantes; intercambiar información regularmente y desarrollar bases de datos de buenas prácticas; ofrecer asistencia técnica y apoyo profesional a otros Estados menos desarrollados.308 2.3 Clasificación de las formas de gobierno. De igual manera la forma de gobierno, ha sido confundida con el de sistema político, porque alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante. La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos Mexicanos, Reino de España, Federación Rusa o Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Sólo hay dieciocho países que no lo hacen así, por ejemplo: Jamaica, mientras que once sólo indican que son estados. La forma más común es la república, con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas reinos). 2.3.1 Clasificación de las formas de gobierno según la estructura política actual. La noción de forma en sentido filosófico supone no sólo una figura patente y visible, sino también una figura latente e invisible, se forjo la noción de forma en tanto que figura interna captable sólo por la mente. Esta figura interna es llamada a veces idea y a veces forma. Según la teoría platónica la realidad del mundo tiene una naturaleza aparente ya que posee un carácter 308 Julio Gómez-Pomar. España en un mundo globalizado. Ciudadanía, cohesión social e institucionalidad: construyendo gobernanza democrática. Documentos de Gobernanza y Globalización. Sesión 4. “La acción exterior como proyecto de país: creando redes”. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), Ed. CYAN, Madrid, 2008, págs. 168-169 177 efímero y cambiante; lo realmente real no son las cosas que vemos sino otro mundo que sustenta a este que es llamado el mundo de las Formas. Las Formas dan sustantividad a lo real por lo que lo que percibimos por los sentidos es una mera apariencia o reflejo de las Formas que son captadas intelectualmente. La concepción aristotélica sobre la Forma es entendida a veces como la causa formal a diferencia de la causa material, esta contraposición entre los dos tipos causa es paralela a la más general que existe entre la causa formal y la materia. La materia es aquello con lo cual se hace algo; la forma es aquello que determina la materia para ser algo, esto es, aquello por lo cual algo es lo que es. En un sentido epistemológico más conocido de ―forma‖ es el que tiene este término en Kant cuando habla de las ―formas a priori‖ y específicamente de las ―formas a priori de la sensibilidad‖ (espacio y tiempo). En general se trata de estructuras que hacen posible ordenar el material de la experiencia –o de lo dado en la experiencia- convirtiéndolo en objeto de conocimiento. Es de resaltar que Kant introduce la noción de forma en otra ocasión –la forma suprema de la ley moral que es el imperativo categórico- se trata del propio contenido de la pura ley moral.309 El gobierno adquiere significados concretos diversos que pueden aludir a la forma de organización global de un Estado (o régimen político); a la acción misma de elaboración de políticas públicas (o gobernación); o la organización institucional donde reside la autoridad formal del Estado. El término no solo se aplica para nombrar el conjunto de los poderes públicos tradicionales – legislativo, judicial, ejecutivo - sino que también sirve como sinónimo del último. De hecho y especialmente fuera del mundo anglosajón, con gobierno se designa específicamente a la cima política, que junto a la subordinada administración, conforma el poder ejecutivo. Circunscribiéndolo así la noción a la de más restringido alcance, el gobierno es una institución política de existencia universal a diferencia de los parlamentos o tribunales, por lo que se identifica asiduamente con el poder estatal en sentido estricto.310 Las definiciones filosóficas de estructura son intentos por hallar propiedades comunes en estructuras concretas, fundamentalmente en aquellas que atañen en un ámbito determinado de objetos. Se han formulado dos definiciones: Por un lado, se entiende por ―estructura‖ algún conjunto o grupos de elementos relacionados entre sí según ciertas reglas, o algún conjunto o grupos de elementos funcionalmente correlacionados. Por otro lado, una estructura puede entenderse como un conjunto o grupo de sistemas. La 309 José Ferrater Mora. Voz “Forma”. Diccionario de filosofía. Alianza Editorial, compilado por Priscilla Cohn, sección Humanidades, Madrid, primera edición 1983, décima reimpresión 1997, págs. 330-335 310 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Voz “Gobierno”. Conceptos fundamentales de ciencia política. Alianza Editorial, Madrid, primera edición 1998, segunda edición 2007, segunda reimpresión 2010 178 estructura no es entonces una realidad compuesta de miembros; es un modo de ser de los sistemas, de tal modo que los sistemas funcionan en virtud de la estructura que tienen. Los modos de entender la estructura varían según los tipos de investigación llevadas a cabo. Uno de los más importantes e influyentes usos de dicha noción se encuentra en la psicología, dentro de la llamada Gestaltpsychologie, expresión que ha sido traducida a veces por ―psicología de la estructura‖ y a veces por ―psicología de la forma‖.311 El estudio de la organización política y de las instituciones políticas es una ciencia comparativa y especializada, y en constante actualización. No existe una clasificación fija y exhaustiva de las diversas formas de gobierno debido a su variabilidad. La división tradicional de los gobiernos ha sido la dicotomía entre ―democracia‖ y ―dictadura‖ y no una topología con múltiples posibilidades. La mayoría de los investigadores se enfocan en el estudio especializado y comparativo de dos o tres diferentes tipos de regímenes. Los expertos en los sistemas electorales permiten definir y comparar los diversos sistemas de elección de los poderes de gobierno de un régimen determinado o independientemente del régimen. Así, otra dicotomía para clasificar las formas de gobiernos es ―república‖ y ―monarquía‖, independientemente de la forma de organización gubernamental nacional y regional, o del grado de democracia de los estados. Aunque cabe mencionar que en el estricto entendido de la ciencia política, un ―sistema de gobierno‖ o ―formas de gobierno‖ son democracia, autoritarismo, totalitarismo. Los sistemas presidenciales, semi-presidenciales y parlamentarios entran en los ―sistemas políticos‖; así mismo los ―sistemas de organización política‖ son aquellos llamados para identificar a los Estados desde sus distintas formas de organización o composición, como unitarios, compuestos (confederaciones). 2.3.1.1 Según la relación de poderes: a) Sistemas Republicanos El principio republicano supone la revisión constante de quienes representan y gobiernan a los ciudadanos para conseguir que los que ocupan dichos cargos posean las más altas de las virtudes morales. Dependiendo del énfasis que se dé a la efectiva participación de la ciudadanía en la elección o el resultado final de ésta, que debe ser la designación de los más idóneos, el republicanismo puede ser más democrático o aristocrático. La regulación de la responsabilidad política a través de elecciones (e incluso la limitación temporal del ejercicio del poder) hace que, en teoría, la república sea incompatible con los populismos, que priman el consentimiento difuso de la mayoría sobre la 311 José Ferrater Mora. Voz “Estructura”. Diccionario de filosofía. 179 selección periódica de los capaces, y las oligarquías, donde la élite gobernante ha dejado de servir a la comunidad y busca perpetuarse en el poder. Su origen histórico se remonta a las polis griegas y, sobre todo, a la Roma preimperial, fundamentada en un Senado encargado de la res publica. La civitas medieval era también una república aristocrática y tras la conversión al absolutismo monárquico de la mayor parte de Europa, el concepto sirve para aludir a cualquier régimen basado en el derecho (Bodin) o en un territorio pequeño (Montesquieu) donde es posible la igualdad y la democracia directa (Rousseau). Una acepción más moderna surge en Estados Unidos y la Francia posrevolucionaria cuando se convierten los súbditos en ciudadanos y se instaura la democracia representativa con división de poderes. Actualmente es común limitar al alcance del término al de forma de gobierno, sin implicar identidad necesaria con la idea de voluntad popular, derechos individuales o civismo democrático. En la actualidad cuando se habla de república, la cuestión se limita a la legitimidad que tiene el jefe de Estado en un determinado régimen político. En contraposición a la monarquía que democrática o no, apela a la tradición dinástica, la república no cuenta con líderes para cuya investidura se tengan en cuenta elementos míticos. Ahora bien la elección puede entender a la racionalidad, democrática o no, pero también el carisma e incluso, hay repúblicas desvirtuadas que han llegado a cumplir la exigencia básica de rechazar autoridades políticas hereditarias o vitalicias.312 Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. Suele pensarse que en la práctica, la forma de estado de un país es la monarquía si tiene soberano o rey no soberano, y república. Lo cierto es que una república está fundamentada en el imperio de la ley y no en el imperio de los hombres. Una república es de este modo independiente de los vaivenes políticos, incompatible con tiranías ni monarquías, en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución. Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto "República": La periodicidad en los cargos; en la publicidad de los actos de gobierno no es posible el secreto de Estado; la responsabilidad de políticos y funcionarios públicos; la separación y control entre los poderes; la soberanía de la ley; el ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone; la práctica del respeto y no la 312 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Voz “República”. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., págs. 109-110 180 tolerancia con las ideas opuestas; la igualdad ante la ley; la idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos. La república implica normalmente un régimen constitucional que fija un término para el mandato presidencial (generalmente cuatro, cinco, seis ó siete años). República es un vocablo que tiene su origen en la expresión romana ―res pública”. En esta acepción república es sinónimo de comunidad política, sin referencia a una forma o tipo especial de gobierno. La república no ha sido siempre, históricamente, concebida como una forma de gobierno de contenido democrático, basada en la idea de la igualdad política de todos los ciudadanos y en el respeto de los derechos y libertades de todos los individuos. El nuevo concepto de república nace con la Revolución Francesa después de la caída de la Monarquía en 1792 y con la Constitución de los Estados Unidos (1878). A partir de entonces –y durante años– república fue un concepto dialécticamente opuesto a monarquía como expresión del reconocimiento de los derechos del pueblo y del origen del poder y de la soberanía, que las monarquías todavía entonces, en su mayoría, hacían recaer en la persona del rey. La república fue políticamente expresión de la modernidad y de la oposición a sistemas basados en la desigualdad. Durante todo el siglo XIX y en los primeros años del XX la fórmula republicana siguió siendo minoritaria, ya que con excepción de los Estados Unidos, de Francia, de alguna otra experiencia europea breve y circunstancial (I República Española por ejemplo) y de las repúblicas latinoamericanas, las formas monárquicas fueron predominantes. El fin de la Primera guerra mundial marcó el término de esta situación y el comienzo del predominio en el Derecho Comparado de las formas republicanas. Luego el fin del colonialismo en el siglo XX, después del fin de la Segunda guerra mundial, llevó la forma de gobierno republicano a prácticamente todos los nuevos Estados nacidos a la vida independiente.313 Una república puede ser democrática, pero también puede haber una república no democrática, como magistralmente lo expuso Montesquieu en el Capítulo II al Libro II de ―El Espíritu de las Leyes‖. Pero en América no se concibe la democracia sin la república y la república fue el símbolo de la lucha emancipadora, de la revolución y de la reacción contra la monarquía colonial. La república puede funcionar con regímenes de tipo presidencialista, parlamentario, semi-presidencialista o semi-parlamentario. La república implica necesariamente la existencia de elecciones, ya sea para la elección del jefe de Estado –el Presidente, cuando es designado por elección popular directa–, ya sea para la integración de un colegio electoral o para la integración de los 313 Héctor Gros Espiell. Republica. Consultado el día 23 de febrero del 2010, Narra en la dirección web: http://www.iidh.ed.cr/siii/index_fl.htm para la Biblioteca católica digital. http://www.iidh.ed.cr/siii/index_fl.htm 181 órganos parlamentarios. Hoy la república constitucional no puede concebirse sin la existencia de un Poder legislativo elegido por el pueblo.314 La Republica democrática federal y universal, es la institución llamada, por la inflexible ley del progreso, a poner fin al fraccionamiento de las instituciones monárquicas, feudales y semi- bárbaras, que dividen los pueblos por la fuerza, como rebaños encerrados en sus rediles.315 Esta república, es la lógica consecuencia de los progresos verificados hasta nuestros días por las naciones civilizadas, la forma amplia, elástica y movible, dentro de la cual únicamente se pueden satisfacer todas las necesidades y derechos del hombre, se pueden cumplir todos los progresos y realizar todas las teorías y sistemas que no ataquen las libertades individuales, su origen de todo derecho, de toda sociedad, de toda justicia y de todo progreso. b) Parlamentarismo Parlamento es el órgano político teóricamente central en la democracia representativa y sólo está sometido a la constitución y por tanto, a la interpretación que de ella hagan los tribunales constitucionales allí donde existan. Con antecedentes en la Edad media, aunque eclipsado durante el período absolutista, las revoluciones liberales lo reinstauraron para que reprodujera, en forma colegiada e impersonal, la pluralidad de las voluntades políticas que conforman la nación. Por ese motivo la también llamada asamblea tiene formalmente asignada la función de debatir y adoptar las decisiones más importantes. Sin embargo, aunque aún ostenta la capacidad final para aprobar las leyes y establecer impuestos, no domina efectivamente la elaboración de las políticas públicas. Al haberse afirmado progresivamente el gobierno como actor institucional más poderoso, el parlamento sólo puede llegar a influenciar un proceso que, sobre todo en su fase inicial y final, está mucho más protagonizado por el poder ejecutivo. Actualmente el parlamento mantiene su protagonismo en el control del gobierno y en el reclutamiento de élites políticas, pero este papel, y otras posibles funciones públicas varían dependiendo del sistema político de que se trate. En los regímenes conocidos como parlamentarios se concede, en principio, más importancia al poder legislativo que al ejecutivo ya que el primero es el único que disfruta de legitimidad popular directa. Esto supone que la asamblea tiene capacidad de designar y cesar al jefe de gobierno, pero al organizarse al parlamento a partir de partidos políticos disciplinados existe una identidad entre los dos poderes. En esos casos, al operarse más según el principio de mandato que el de 314 Ídem 315 Fernando Garrindo. La federación y el socialismo. “La republica democrática federal y universal”. Presentación y selección de Jorge Maluquer de Montes, colección “Maldoror”, Editorial Mateu, Barcelona, 1970, pág. 50 182 representación, la mayoría puede asentar su actividad sobre el ejecutivo con la ventaja de que éste tiene a su servicio todo el aparato burocrático. Si el primer ministro consigue ejercer el liderazgo sobre su gobierno y sobre su grupo parlamentario, es muy posible que, como ocurre en las Cortes españolas, el poder legislativo quede absolutamente subordinado y todas las iniciativas políticas partan del ejecutivo. Ahora bien en aquellos sistemas parlamentarios en que la mayoría apoya al gobierno en la asamblea es frágil y el ejecutivo está poco cohesionado, debido, por ejemplo, a que está formado por una coalición multipartidista, entonces la función de deliberación no puede obviarse y el parlamento recupera protagonismo. En todo caso, en estas circunstancias ha de mantenerse cierta identidad entre los poderes, de forma que en graves disonancias se acude a la moción de censura o a la disolución gubernamental del parlamento. Es decir, la relativa coincidencia a la que está condenado el modelo parlamentario evita conflictos institucionales graves, facilita la gobernación y la dota de estabilidad. Sin embargo, esta fluidez se hace al precio de reducir los checks and balances, que también son propios de la democracia y curiosamente marginado al parlamento. En contraste donde más importancia mantiene el poder legislativo es en los regímenes presidencialistas, pese a que formalmente no monopoliza la expresión directa de la voluntad popular. En estos casos debido al diferente origen electoral de ejecutivo y del legislativo, es mucho más posible que no coincidan políticamente y de esta forma es inevitable mantener la división de poderes y funciones. La dictadura electiva del gobierno a la que puede desembocar el modelo parlamentario en su versión mayoritaria queda mucho más limitada por un efectivo contrapoder. Por otro lado, el parlamento también ha venido reduciendo, como consecuencia de los medios de comunicación y de la relación directa entre gobierno y actores privados, su papel como vínculo entre el pueblo y el poder. Con todo y pese a la transferencia de competencias que algunos estados han realizado a favor de regiones y organizaciones internacionales, sigue conectando a la idea de soberanía nacional y es clave para mantener el modelo de democracia indirecta sobre la convicción de que los parlamentarios, por información y perspectiva están mejor preparados que los ciudadanos para definir el interés común. Cabe mencionar que esta privilegiada situación de sus miembros, les acarrea diferentes inmunidades, no se deriva de un principio tecnocrático, sino de la elección democrática que da lugar a la representación. La importante función de legitimidad que pretenden cumplir las asambleas legislativas ha hecho incluso que los sistemas no democráticos hayan recreado tradicionalmente cámaras pseudo- representativas para disimular su autoritarismo. El parlamento trata las funciones políticas y generales en el pleno aunque suele dotarse de comisiones especializadas para hacer efectiva su presencia por sectores. Sin embargo, a lo que se refiere a su estructura, la distinción más relevante es la que diferencia a parlamentos unicamerales de parlamentos bicamerales. Mientras el primer 183 modelo es propio de los sistemas no descentralizados o que pretenden facilitar la adopción de decisiones, el bicameralismo es característico de los parlamentos más inclinados a completar el principio de mayoría con el de deliberación y dar cabida a intereses socioeconómicos, aristocráticos o especialmente territoriales.316 El Parlamento es una institución política compuesta generalmente por una o dos cámaras o asambleas, que suele ejercer el poder legislativo en un estado. Su significado inicial era el de un lugar en el que se habla; etimológicamente el término deriva del verbo francés parlar (‗hablar‘). En la práctica, deliberar es sólo una de las funciones que realiza un Parlamento, y en el presente no la más importante. Por regla general, al menos una cámara de los parlamentos bicamerales se constituye por voto directo (es el caso de la mayoría de las cámaras bajas). La cámara alta es constituida también por votación popular, pero con un sistema distinto. Los parlamentos modernos realizan diversas funciones. Además de la idea inicial del debate, es usual que los parlamentos estén involucrados en la redacción de leyes, en el control del presupuesto, en la representación de la población del país y en la decisión de la composición del gobierno. En muchos sistemas democráticos el Parlamento se constituye mediante elecciones legislativas. ―El parlamento es soberano, por tanto, los sistemas parlamentarios no permiten una separación del poder entre el gobierno y parlamento. Su característica primordial es que el poder ejecutivo- legislativo se comparte. Hay por lo menos tres variedades principales de estos sistemas: el sistema de primer ministro o de gabinete, de tipo inglés en que el ejecutivo forzosamente prevalece sobre el parlamento, por otro lado está el tipo francés de gobierno por asamblea, y a la mitad del camino encontramos la fórmula del parlamentarismo controlado por los partidos.‖ 317 En el gobierno parlamentario las funciones legislativas y ejecutivas se encuentran unificadas y coordinadas bajo la autoridad de un mismo órgano el parlamento. Este sistema de gobierno es original de Inglaterra y actualmente es el sistema de gobierno de muchos países de Europa, Asia y África y de algunos de América. El poder ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante éste e indirectamente ante el pueblo. 316 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Voz “Parlamento”. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., págs. 86-88 317 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de Cultura Económica. Tercera edición, México. 2004, pág.116 184 Las ventajas que se atribuyen a este sistema de gobierno parlamentario son: armonía, responsabilidad y flexibilidad. Los defectos que se le critican a este sistema son: a) la fusión entre legislativo y ejecutivo, ya que el hecho de que los ministros sean al mismo tiempo miembros de la cámara le quita mucho tiempo y energía que deben dedicar a sus funciones administrativas; b) el carácter excesivamente partidista del gobierno, pierden largas horas en discusiones parlamentarias de naturaleza puramente políticas, los mismos ministros son políticos profesionales antes que técnicos y conocedores del departamento y ministro que representan; c) excesiva concentración del poder, el gabinete dirige al mismo tiempo la legislación y el gobierno por lo que le quita a la cámara casi toda la iniciativa legislativa; d) el gabinete elabora y representa casi todas las leyes; e) importancia excesiva a asuntos triviales debida a la multiplicidad de partidos y uso excesivo del voto de censura, los gobiernos carecen de permanencia y estabilidad. Al sistema político se le define como centro de transformación de los mensajes e impulsos del medio social en órdenes y decisiones; este sistema social tiene a su vez dos vertientes: el orden jurídico- institucional y el conjunto de fuerzas de la acción política.318 Así el orden jurídico- institucional constituye el cuadro orgánico de los poderes públicos y las normas que regulan su estructura y funcionamiento, expresados en la constitución, concebida como la organización fundamental de las relaciones poder del Estado.319 La segunda vertiente del sistema político la constituye la acción o vida política, en la cual actúan fuerzas y actitudes tanto dentro como fuera del aparato estatal, tales como los partidos políticos, los grupos de presión, los colegios profesionales, las cámaras y otros. De lo anterior se desprende que ―toda sociedad es una estructura compleja, regida por el estado, que se presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado”.320 Según el jurista y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Costa Rica Rubén Hernández Valle los principios del gobierno parlamentario son los siguientes: Existen tres detentadores fundamentales del poder: parlamento, gobierno y electorado; solo miembros del parlamento son de elección popular, mientras que los integrantes del gobierno son elegidos por el parlamento; miembros del gobierno y gabinete son al mismo tiempo miembros del parlamento; el gobierno está integrado por los jefes del partido mayoritario o de los que coaligándose forman una mayoría. El principio básico 318 En referencia al sistema político parlamentario se aborda la opinión de la “Revista parlamentaria”. Perspectivas de las formas de gobierno. “Presidencialismo o parlamentarismo”. volumen 3, Núm. 1, Asamblea legislativa, República de Costa rica, abril 1995, pág. 55 319 Jorge Xifra Heras. Información, tipología y fuerzas políticas. “Las fuerzas políticas y las luchas por el poder”. Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1974, pág. 148 320 “Revista parlamentaria”. Perspectivas de las formas de gobierno. Artículo citado, pág.57 185 del parlamentarismo es la interdependencia por integración; el gobierno tiene estructura piramidal con un primer ministro a la cabeza, quien es el presidente del consejo de ministros; el gobierno permanece en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del parlamento; la función de determinar las decisiones políticas está distribuida entre el gobierno y parlamento; el punto álgido del gobierno parlamentario descansa en el control político, así el parlamento cuenta con sus medios de acción, entre ellos el voto de censura individual o colectiva a los miembros del gobierno implicando su dimisión; en el sistema parlamentario existe la figura del jefe de Estado o Presidente de la república, sino existe un monarca. Salvo el caso de Francia, en ningún país es de nombramiento electivo, sino que el parlamento lo elige.321 El parlamento europeo (PE) fue llamado originalmente Asamblea parlamentaria, el interés de la propia institución propuso cambiar su denominación, su pretensión constituye el órgano de representación de los ciudadanos europeos y aporta legitimidad democrática al sistema político de la Unión Europea (UE), sin embargo, está pretensión es disputada porque también los miembros del consejo y del consejo europeo reclaman para sí legitimidad como representantes de los individuos a titulo de nacionales de un estado miembro. ―La diferencia esencial del PE con sus homónimos nacionales es que no puede pretender encarnar una hipotética soberanía de la unión”.322 Por ello sus poderes formales son escasos y el rasgo principal del PE es que es una institución cuyo interés principal es la transformación del sistema político”323 siendo el modelo federal basado en una constitución su objetivo maximalista y el incremento progresivo de sus poderes el objetivo minimalista. A partir de 1979, el PE se ha convertido en la vanguardia innovadora de la UE, bajo el liderazgo de Altiero Spinelli aprobó el proyecto de la UE en 1984, que influyó sobre las reformas posteriores de la UE, el primero de los cuales fue elaborado bajo la dirección de Marcelino Oreja. La valoración más extendida es que a pesar de sus escasos poderes, el PE es una institución que goza de la influencia política significativa. El papel del PE dentro del sistema político de la Unión Europea puede ser descrito recurriendo al modelo clásico de análisis de los poderes de los parlamentos en los sistemas políticos nacionales. En términos formales, estos son depositarios de la potestad legislativa plana, deciden sobre el presupuesto y controlan a los ejecutivos. Más que poderes legislativos, el PE participa en la elaboración de la legislación 321 El jurista costarricense Rubén Hernández Valle, sostiene que el término parlamentario es genérico y que existen diversas modalidades según el país donde se haya implantado. Pero todas esas formas de gobierno presentan elementos comunes y los explica en la “Revista parlamentaria” Perspectivas de las formas de gobierno. Artículo citado, pág. 61-62 322 Francis Jacobs y Richard Corbett. The European parliament. Harlow Longman, 1990, pág. 6 323 Juliet Lodge. The EP- from assembly to co- legislature: Changing institutional dynamics. “The European community and the challenge of the future”, primera edición, Londres, 1989, pág.58 186 a través de una serie de procedimientos que regulan sus relaciones con las otras dos instituciones, el consejo y la comisión implicadas en el proceso de adopción de decisiones.324 C) Presidencialismo Se encuentra por primera vez una definición clara sobre la forma de gobierno presidencial en el texto constitucional redactado en el año de 1787, en la convención de Filadelfia. Además de los Estados Unidos, la forma de gobierno presidencial hasta la última posguerra, había sido adoptada únicamente en América Latina, en las numerosas repúblicas que se constituyeron en el siglo pasado después de haber obtenido su independencia de España y únicamente Brasil, de Portugal. En la segunda posguerra, dicha forma ha sido aceptada por numerosos nuevos estados del África, francos y angloparlantes y por algunos países asiáticos.325 ―Debe reconocerse que el único país en el cual la forma de gobierno presidencial ha obtenido un éxito indudable, a pesar de los inevitables defectos de toda experiencia humana, está representado por los Estados Unidos con un sistema bien construido de frenos y contrapesos, que es idóneo para concentrar en el presidente las facultades en las particulares situaciones de emergencia, pero con la posibilidad de restablecer un balance más equilibrado en los periodos de administración normal”.326 De acuerdo con Giovanni Sartori, un sistema presidencial se considera tal cuándo: 1) el presidente (que es jefe de Estado y de gobierno) es electo popularmente; 2) no puede ser retirado del cargo por decisión del congreso; 3) encabeza el gobierno que designa y, 4) cuenta con la separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.327 En el contexto de México, Jorge Carpizo definió el presidencialismo -para distinguirlo del sistema presidencial- como el “periodo en el cual el titular del poder Ejecutivo fungió como columna vertebral de todo el sistema político al adquirir facultades constitucionales y meta-constitucionales, al ser al mismo tiempo jefe de partido, influir en la integración de los poderes Judicial y 324 Carlos Closa Montero. Sistema Político de la Unión Europea. “La dinámica histórica: creación y desarrollo del sistema político de la unión europea”. Colección “Estudios Complutenses”, primera edición; Ed. Complutense, Madrid, 1997, págs. 41-43 325 Paolo Biscaretti Di Ruffia. Introducción al derecho constitucional comparado. “Las formas de estado y las formas de gobierno”. Las constituciones modernas. Fondo de cultura económica, México- Madrid- Buenos Aires. 1975, p. 90, 102 y 103 326 Ibídem pág. 105 327 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. Ob. Cit. http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=222 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=135 187 Legislativo, ejercer control sobre los medios de comunicación y dirigir indirectamente los procesos electorales, entre otras”.328 El gobierno presidencialista, es una forma de gobierno norteamericana, comúnmente llamada gobierno de separación de poderes. El principio rector del presidencialismo, es la interdependencia de los diversos órganos estatales por coordinación. Ello significa que cada uno de los órganos constitucionales actúa con independencia dentro del ámbito de su competencia, de manera que sus relaciones recíprocas son de peso y contrapesos. Se coincide con Hernández Valle en que ―no obstante la autonomía que goza cada detentor del poder, deben necesariamente colaborar con los otros órganos estatales en determinados puntos de contacto establecidos de antemano. De esta forma la obligada exigencia de la cooperación recíproca entre los órganos estatales a todo lo largo del proceso gubernamental significa una distribución de poder”.329 Las características principales del presidencialismo según el catedrático de Derecho constitucional Hernández Valle son las siguientes: el presidente es de elección popular y no está sujeto a responsabilidad política del congreso; los miembros del congreso son elegidos también por el voto popular; el presidente carece del derecho de disolver el congreso. El congreso no puede darle voto de censura al presidente ni lograr su dimisión; el cargo de secretario de estado o ministro es incompatible con el miembro del congreso; el congreso no puede darle votos de censura el secretario de estado o ministro; el impulso político del estado tiene su centro de gravedad en el presidente de la república, quien es jefe de estado y cabeza del poder ejecutivo; la formación de la voluntad estatal requiere la concurrencia tanto del ejecutivo, como del legislativo en áreas críticas como la aprobación de leyes, política exterior y otras. En este tipo de régimen existe una auténtica interdependencia por colaboración; el presidente nombra y remueve discrecionalmente a los miembros de su gabinete; las iniciativas de leyes del poder ejecutivo o del presidente son invariablemente aprobadas, mientras mantenga la mayoría en el congreso, el presidente se ve obligado a negociar sus principales iniciativas legislativas con el partido contrario. Cabe notar que el mayor grado de ―independencia‖ entre estos dos poderes se da precisamente cuando el poder ejecutivo y el legislativo están en manos de partidos políticos diferentes o contrarios; para ejercer el control político existen mecanismos o medios de acción como las comisiones investigadoras del parlamento, las excitativas, las interpelaciones y el control presupuestario. 330 328 Jorge Carpizo MacGregor. El Presidencialismo Mexicano. México siglo XXI. 1987. 329 Rubén Hernández Valle. El derecho de la constitución. San José, Juricentro, 1993, págs.308-309 330 Revista parlamentaria. Perspectivas de las formas de gobierno. Artículo citado, págs. 63-64 188 Las estructuras en el caso del sistema político mexicano desde siempre se han caracterizado por concentrar el poder político y organizar a las instituciones, de tal modo que el ejercicio del poder se lleve a cabo por una figura autoritaria que equilibre y amalgame a las demás fuerzas políticas. ―El régimen al que podemos atribuir la formación del presidencialismo, es el integrado por distintos gobiernos de Juárez, que refuerzan la idea del poder centralizado en una sola persona. Posteriormente, el porfiriato elevó el grado de cohesión del país gracias a que el dictador construyó su sistema de dominación con base a la fuerza militar, su prestigio y capacidad de persuasión”.331 Cuando su imagen perdió fuerza el sistema resultó incapaz de responder a las demandas de diversos sectores sociales, lo que generó una crisis política agravada por la sucesión presidencial postergada. Con la llegada al gobierno de Madero, se da una ausencia de fuerza política, produciendo así un vacio en el poder de Victoriano Huerta, que intentó llenar a través de un golpe de estado. Lo que provocó una rebelión de jefes militares de Sonora que lograron construir un modelo por más de siete décadas. La denominada ―familia revolucionaria‖ perfeccionó el sistema presidencialista que con fines de estudio ha sido dividido en cuatro etapas: a) Formativa (1917-1940) precisó reglas relacionadas del ejecutivo con otros poderes constituidos y con el partido oficial, así como el consenso de obediencia alcanzando gracias al apoyo a las causas populares y la negociación de privilegios con las altas clases y el extranjero. b) Crecimiento y consolidación (1941-1967) la funcionalidad del sistema tuvo su máxima expresión en estos años cuando el presidente de la Republica acumuló una gran cantidad de facultades de tal modo que se personificó el ejercicio del poder. c) Crisis y decadencia (1968- 1987) con la llegada de Luis Echeverría, el sistema heredó una serie de vicios que mermaron la funcionalidad del ejecutivo como el represivo movimiento estudiantil de 1968 y el complejo aparato económico carente de disciplina monetaria y fiscal. d) Etapa terminal (1988- 2000) surge una corriente democrática por la sucesión presidencial, privatización de empresas públicas y negociación de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. 332 331 Jorge k. Bernal Moreno en El paradigma del presidencialismo en las relaciones y el equilibrio entre los poderes en el sistema político mexicano actual. Colección “Lecturas jurídicas” Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007; Francisco Reveles Vázquez (coord.) y Carlos Sevilla. “El presidencialismo mexicano, las atribuciones metaconstitucionales” Editorial Gernika y la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2006, pág. 29; Andrés Molina Enríquez. Los grandes problemas nacionales. Publicado por primera vez en México por la Imprenta de A. Carranza e Hijos, en 1909, págs.132-147. 332 Jorge k. Bernal Moreno en El paradigma del presidencialismo en las relaciones y el equilibrio entre los poderes en el sistema político mexicano actual. Ob. Cit., págs. 5- 8, 36-44 189 La hegemonía de un solo partido fue reemplazada por el sistema plural basado en tres fuerzas políticas competitivas, que afecto el equilibrio dentro del congreso y el papel del Ejecutivo en la formulación de políticas públicas. Si bien, un ejecutivo desposeído de su autoridad, un congreso dividido y el poder judicial mediador no representa las condiciones más eficaces de gobernabilidad, sí son síntomas de la transición democrática que experimenta el sistema. El paradigma de las relaciones entre los poderes en el sistema político mexicano actual tiene indicios de operatividad que eventualmente le permitirían alcanzar un mayor grado de estabilidad y desarrollo; la clave está en que las vicisitudes de la transición democrática sean resueltas por las instituciones que se configuran dentro del sistema.333 d) Semi-presidencialismo Es claro que el parlamentarismo, como el presidencialismo puede fallar, especialmente en sus formas puras; es a partir de estos dos extremos que se buscó una solución mixta, una forma política que se encuentre en medio de estos sistemas presidencial y parlamentario y que tenga elementos de ambos. Se entiende y constituye mejor desde el punto de vista del presidencialismo. El denominador común del presidencialismo y del semi-presidencialismo es un presidente electo popularmente, o al menos un presidente que no es electo en y por el parlamento. El sistema presidencial funciona basado en el poder compartido: el presidente debe compartir el poder con un primer ministro, a su vez el primer ministro debe conseguir un apoyo parlamentario continuo. Su característica es una estructura de autoridad dual (una configuración con dos cabezas).334 El sistema semi-presidencialista es un término empleado por primera vez por el politólogo francés Maurice Duverger, en su obra titulada ―Instituciones políticas y derecho constitucional‖. Con este se designa a un sistema político, en el que un presidente elegido por sufragio universal coexiste con un Primer Ministro y un gabinete responsables ante la asamblea legislativa. Pareciera a simple vista que coexisten de forma simultánea el sistema presidencialista y el sistema parlamentarista, sin embargo en la realidad, son dos sistemas que por sus diferencias son difíciles de fusionar, por ello se dice que puede operar en algunos casos de acuerdo a la mecánica de un sistema presidencialista y en otros casos según la mecánica del sistema parlamentarista, o puede también producir una división de poderes en el ejecutivo de forma tal, que el Presidente y el Primer Ministro disfruten de amplias competencias en esferas concretas. Se dice, que por lo general, los 333 Ibídem 19-21 334 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. Ob. Cit., pág. 136 190 países que han adoptado el sistema semi-presidencialista, son aquellos en los que existían amenazas para el funcionamiento estable de las instituciones parlamentarias. Parece además que éste sistema se ha convertido en el más apropiado para aquellas democracias que se caracterizan por sistemas multipartidistas y políticamente fragmentados.335 Características del sistema semi-presidencialista según Jorge Isaac Torres Manrique: 1. El presidente es electo por sufragio universal; 2. El Poder Ejecutivo se divide en presidente de la República o jefe de Estado, electo de manera directa, y un primer ministro o jefe de gobierno, nombrado por el Parlamento. El presidente o jefe de Estado, comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro, estableciéndose una estructura dual de autoridad con los siguientes criterios definitorios: a) El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar pues solo su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno y b) El primer Ministro y su gabinete son independientes del presidente, pero dependen directamente del parlamento, por este motivo están sujetos al voto de censura y al voto de confianza, por lo que requieren para su permanencia el apoyo de la mayoría parlamentaria. 3. La estructura de autoridad dual del semi-presidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el 'potencial de autonomía' de cada unidad componente del Ejecutivo subsista. 4. El presidente de la República propone al gabinete y el Parlamento lo debe aprobar o rechazar en un plazo determinado. En caso de rechazo de la propuesta de gabinete, el Ejecutivo podrá plantear otro gabinete o llamar a elecciones legislativas anticipadas. 5. El congreso tiene una fecha máxima para aprobar las iniciativas importantes del Presidente. De no ser aprobadas en dicho tiempo, podría provocar que se disuelva el Parlamento y se convoque a elecciones. 6. El voto de censura por parte del Parlamento puede ocasionar la caída automática del ministro.336 El jefe de Estado tiene como función primordial garantizar el funcionamiento regular las instituciones y dirigir la política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas. Por otro lado, existe el Parlamento organizado en dos cámaras. Ambos surgen del sufragio universal: el Parlamento no depende del jefe de Estado en términos de su elección, ni el jefe 335 Jorge Isaac Torres Manrique. El Sistema Semipresidencialista. Artículo consultado el día 8 de Marzo de 2010, en la dirección web: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-sistema-semipresidencialista- 395082.html. Torres Manrique, hace referencia en este párrafo a la consulta de: Jorge Luis Cáceres Arce. Ensayos sobre: “Derecho y Democracia”. Editorial Improff. Arequipa- Perú. 2001, y Mario Castillo Freyre. Delimitación conceptual del Presidencialismo. En “Propuestas de Reforma Constitucional”. Premium Graf., Arequipa- Perú, 2002. 336 Jorge Isaac Torres Manrique. El Sistema Semipresidencialista. Artículo citado http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-sistema-semipresidencialista-395082.html http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-sistema-semipresidencialista-395082.html 191 de Estado depende del Parlamento. El gobierno surge de la Asamblea Nacional, que puede ser disuelta por el presidente de la República. El presidente, jefe de Estado, constituye un poder unipersonal, elegido con base en el sufragio universal, y en este sentido este sistema se parece a los presidenciales. El Parlamento, por su parte, es electo; el primer ministro, que surge de la Asamblea Nacional, es quien nombra a sus ministros. Esa combinación de un jefe de Estado electo con base en el sufragio universal, con un Parlamento también electo (vale la pena insistir) es lo que le da a este sistema el carácter de mixto. El análisis de cualquier sistema político de un Estado debe realizarse tomando en cuenta dos grandes factores: a) La realidad social (o constitución real, entendida como el contexto económico, social y político existente en una sociedad, la estructura social de una comunidad producto de su economía, grado de educación, composición urbano-rural, historia y cultura) en que se desarrolla y b) Su constitución formal (entendida como la maquinaria que establece las instituciones y leyes que deben producir una sociedad estable). Toda cuenta que de la armonía de dichos factores dependerá el éxito o fracaso de los sistemas políticos.337 Las principales formas de gobierno democrático son el presidencialismo, parlamentarismo y semi-presidencialismo. Si bien es cierto que tienen común la división de poderes en tres partes (legislativo, ejecutivo y judicial), es la cooperación entre los tres lo que debe hacer posible la estabilidad, eficiencia del sistema político y el control del poder para la protección de los ciudadanos. El sistema semi-presidencialista guarda elementos del sistema parlamentario y presidencial, es por lo tanto un sistema mixto cuyas particularidades favorecen la democracia, así como la estabilidad y eficiencia del sistema político. Dado que cancela la posibilidad de un conflicto de poderes que pudiera poner en riesgo la estabilidad del sistema. Un sistema de gobierno democrático, que centra como su finalidad primordial, precisamente la mayor estabilidad democrática del mismo, es un sistema mixto de semi-presidencialismo, con una elección directa del Presidente de la República, la potestad de la elección del Consejo de Ministros y el sometimiento a una evaluación política por parte del Parlamento. 2.3.2. Monarquías La monarquía es la forma de gobierno de un Estado en la que el cargo supremo es de carácter vitalicio y comúnmente designado según un orden hereditario. Este cargo se denomina monarca: rey o reina. En pocos casos el 337 Ídem 192 monarca es elegido por un grupo selecto. El estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía, junto con el de reino. Tradicionalmente el monarca ha ejercido en mayor o menor grado, todos los poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Existen actualmente Estados en los que el título de monarca se mantiene pero no así los poderes que se le atribuían antaño. Es el caso de las monarquías constitucionales, es decir, democracias en las que la soberanía pertenece al pueblo, pero el cargo de Jefe del Estado corresponde a un monarca de forma hereditaria. En este caso el monarca tiene un papel representativo y de arbitraje y no posee ninguno de los poderes del Estado.338 En las monarquías constitucionales, también llamadas monarquías parlamentarias, el monarca es el jefe de estado con poderes muy limitados o meramente, simbólicos o ceremoniales que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno (llamado «primer ministro» o «presidente del gobierno») el cual es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Por tanto, las monarquías constitucionales no se diferencian en nada de las repúblicas parlamentarias, excepto por el hecho de que el jefe de estado no es escogido de manera democrática. Benjamín Constant distingue cinco poderes, en una monarquía constitucional: 1. El poder real. 2. El ejecutivo. 3. El poder representativo duradero (asamblea hereditaria). 4. El poder representativo de la opinión. Y 5. El poder judicial.339 338 Luis Díez del Corral y Pedruzo. La monarquía hispánica en el pensamiento político europeo. Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1975; Elio A. Gallego. Sabiduría clásica y libertad política. La idea de constitución mixta de monarquía, aristocracia y democracia en el pensamiento occidental. Editorial Ciudadela, Madrid, 2009; Blandine Hervouë. Jacob-Nicolas Moreau. Le dernier des Légistes. Une défense de la constitution monarchique au Siècle des Lumières. “Préface” de Jean Marie Carbasse et Guillaume Leyte, Librairie Générale de Droit de Jurisprudence, Paris, 2009; Hans Hermann Hoppe. Monarquía, democracia y orden natural. Una visión austriaca de la era americana. Traducción al castellano y prólogo de Jerónimo Molina, Ediciones Gondo, Madrid, 2004; J. Hummand. Le Constitutionnalisme allemand (1815-1918): Le modele allemand de la monarchie limitée. Presses Universitaires de France, Paris, 2002; Immanuel Kant. Idea de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. (Original: Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht, Berlinische Monatsschrift, 4 1784), Traducción al castellano y estudio preliminar de Eduardo García Belsunce, Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2008, Ideas de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. Traducción al castellano de E. Estiú, en I. Kant, “Filosofía de la historia”, Ed. Nova, Buenos Aires, 1964, págs. 39-57. Ideas de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. En I. Kant, “Filosofía de la historia”, traducción al castellano de Eugenia Imaz, en “Prólogo de este, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, 1985, págs. 39-65; Id. Was ist Aufklärung? Beiträge aus der Berlinische Monatsschrift, Zusammenarbeit mit Michael Albrecht Ausgewählt, Eingeleitet und mit Anmerkungen Versehen von Norbert Hisnke, Wissenschaftliches Buchgesellschaft, Darmstadt, 1981; José Peña González. Monarquía, transición y constitución. “La Monarquía de la integración nacional o la nacionalización de la monarquía.” Editorial Dykinson, Madrid, 2008; Jacques Robert. La monarchie marocaine. Ed. R. Pichon et Durand-Auzias, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1963; L. von Stein. Movimientos sociales y Monarquía. Traducción al castellano de Enrique Tierno Galvan, de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987 339 Emilio Miñana. La división de los poderes del estado. Cap. II “Manifestación de la teoría de la división de los poderes políticos y de los sistemas de gobierno, en que la misma se basan, en el derecho 193 Hemos considerado al príncipe como una persona moral y colectiva, unida por la fuerza de las leyes y depositaria en el estado del poder ejecutivo. Tenemos que considerar este poder reunido en las manos de una persona natural, de un hombre real, el único que tiene derecho a disponer de él según las leyes. Es lo que se llama un monarca o un rey. La voluntad del pueblo, la voluntad del príncipe y la fuerza pública del Estado, la fuerza particular del gobierno, todo responde al mismo móvil, todos los resortes de la máquina están en la misma mano, todo marcha hacia el mismo fin y no hay movimientos opuestos que se destruyan entre sí.”340 “Los reyes quieren ser absolutos, y desde hace mucho tiempo se les grita que el mejor medio de serlo es hacerse amar por sus pueblos. La monarquía no conviene más que a los grandes Estados, y lo mismo puede verse cuando la examinamos en sí misma. Cuanto más numerosa sea la administración pública, mas disminuye y acerca a la igualdad la relación del príncipe con los súbditos, de forma que esta relación es uno, o la igualdad misma en la democracia. Esta misma relación aumenta a medida que se reduce el gobierno y alcanza su punto máximo cuando el gobierno está en manos de uno solo. Encontramos entonces una distancia demasiado grande entre el príncipe y el pueblo y al Estado le falta unión. Para formarla se precisan príncipes grandes, nobleza. Ahora bien nada de esto conviene a un estado pequeño, al que arruinan todas las jerarquías.”341 La monarquía absoluta, es una forma de gobierno en la que el monarca (lleva el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes ( ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder positivo de los principales Estados”. (Estudio de filosofía política y de legislación comparada). Ed. De Gabriel López del Horno; Madrid, 1917, pág. 45 340 Jean- Jacques Rousseau. (1712-1778). Contrato Social. Libro tercero, capitulo primero, “Del gobierno en general.” Traducción al castellano de Fernando de los Ríos Urruti. Edición de Sergio Sevilla. Colección “Clásicos del pensamiento”, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2003; Id. Contrato Social. 5a. ed. Traducción castellana de Fernando de los Rios, Espasa- Calpe, Madrid, 1990, (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000); Id. El contrato social, “La monarquía”. Impreso en Brosmac, Madrid, 1999, págs. 114-115. Del contrato social. Discurso sobre las artes y las ciencias. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1980 341 Jean- Jacques Rousseau. El contrato social, “La monarquía”. Ob. Cit., pág.117 194 es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo. La monarquía absoluta se desarrolla históricamente en la Europa occidental a partir de las monarquías autoritarias que surgen al final de la Edad Media con la crisis de la monarquía feudal y el predominio que adquiere el rey en relación a todos los estamentos. De la Edad Moderna pueden calificarse de Monarquías autoritarias, con el advenimiento de la Revolución francesa y norteamericana, junto con la independencia de Latinoamérica, viene la crisis de las monarquías absolutas como formas de gobierno, lo que llevó a la instalación de monarquías constitucionales o de repúblicas como formas de gobierno. La extensión y la forma del territorio del estado dejan de ser un asunto exclusivo de las familias dominantes procedentes de la casta guerrera. También las clases productoras se interesan ahora por los asuntos estatales. El estado nacional sustituye al estado dinástico. El rey sucesor de los viejos jefes de tribus, no fue durante la Edad Media otra cosa que un jefe, como caudillo de la guerra, era caudillo de la casta guerrera y como juez supremo jefe de la casta sacerdotal. Aún cuando su cargo paso a ser hereditario, aunque no siempre dependía de la voluntad de sus vasallos tercos e independientes, así como de la terca independiente jerarquía. 342 La instauración de la monarquía en España, personificó íntegramente a todos los españoles y se convocó a mirar el futuro en una base efectiva en consenso de concordia nacional. En la medida en que esta integración fuera amplia y realmente posible estaba en cierto modo garantizada la supervivencia de la Monarquía en un país que anteponía su monarquía a la democracia. Había que realizar el tránsito de la monarquía del franquismo a la monarquía democrática, única posible en estos momentos. Porque la instauración monárquica que Franco y Carrero llevan a cabo, arrastra en su seno algo que acaso ni los propios instauradores habían sospechado: la instauración de las democracias en España al estilo de los países de nuestro entorno.343 Monarquía y democracia van a ser términos unidos de la mano y en la medida en que se apoyan mutuamente, sobrevivirán ambos. Es un esfuerzo de modernización política, que lleva a cabo Juan Carlos, retomando en el tiempo 342 Karl Kautsky. (1854-1938). Parlamentarismo y Democracia. “Absolutismo monárquico y parlamentario”. Colección “Clásicos para una Biblioteca Contemporánea”, edición preparada por Heleno Saña, Editorial Nacional, Madrid, 1982, págs.116-117 343 José Peña González. Monarquía, transición y constitución. “La Monarquía de la integración nacional o la nacionalización de la monarquía.” Editorial Dykinson, Madrid, 2008, pág.64 195 el experimento de 1931, aunque en aquella acción se cubriera con la bandera tricolor y con su abuelo el Rey Alfonso XIII, camino del exilio. De ahí que los albaceas testamentarios de la de la monarquía católica, social, tradicional y representativa de las leyes fundamentales, se dan cuenta del giro que el sucesor de Franco da a la institución, empiezan a sospechar que el cambio va en serio. Que es bastante más que la sustitución del General Franco en la jefatura del Estado. Supone en el orden doctrinal superar la Teoría del Caudillaje, desarrollada en España por Javier Conde entre otros, para legitimar el poder de Franco y dar paso al llamado ―Principio Monárquico‖344 2.3.3 Totalitarismo El totalitarismo es un régimen político en el que un partido único de masas, dirigido por un líder, aspira al control y dirección total de la vida del Estado. El poder se sustenta en una fuerte manipulación ideológica, mientras que la desobediencia es reprimida por la policía y/o en su caso por el ejército. El término fue acuñado por Mussolini (político italiano) que hablo de estado totalitario fascista, existe también una variable marxista presentada como democracia popular, ambas expresiones antagónicas, son reacciones contra el parlamentarismo liberal. En los totalitarismos, el partido único tiene el monopolio de la ideología oficial y de la legalidad por lo que no se permite la existencia de ninguna otra formación. La organización totalitaria se encuentra centralizada y jerarquizada, así como vigilada por comisarios políticos en el interior del partido, mientras que el resto de la sociedad es reprimida con la amenaza y el terror que es ejercido por la policía secreta. El totalitarismo pretende la politización de la cotidianidad y la abolición definitiva de la sociedad civil. El estado es el supremo rector de todos los ámbitos y los aspectos vitales, y no puede existir, por tanto, ningún otro poder ni principio superior que lo legitime y condicione.345 (En el Capítulo cuarto se abordará ampliamente este tema junto con la forma de gobierno autoritaria.) 2.3.4 Autoritarismo 344 La monarquía es así la institución que da el impulso necesario para que ello sea posible, el factor dinamizador que venza todos los previsibles obstáculos de los hasta ahora detentadores del poder y que en buena lógica no estaban dispuestos a perderlo. Y ello tanto al poder político como para el económico que en muchos casos aparecía hermanado. Carrillo afirma que “La burguesía española, con timidez, a trancas y barrancas, empezó a darse cuenta que un cambio de régimen podía no representar un daño irreparable para sus intereses, y asegurado bien su control podía hasta serle favorable. A partir de este momento se dan las condiciones para la desaparición política del franquismo”. Al rey le correspondía llevar a cabo lo que un historiador llamó la “misión imposible”. José Peña González. Monarquía, transición y constitución. Ob. Cit., pág.65 345 Ignacio Molina. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., pág. 125-126 196 En el autoritarismo se da la creencia según la cual el poder público debe ejercerse sin atender a la aprobación que reciba por parte de los gobernados. De ahí que su aplicación a un sistema político sirva como sinónimo de dictadura, o más eufemísticamente, para expresar su carácter no democrático, potencialmente arbitrario y represivo de la oposición política, no obstante, el término ha adquirido importancia analítica en la ciencia política, al haber sido contrapuesto por Linz al término totalitario. A diferencia de éste el régimen autoritario no cuenta con una formulación ideológica claramente determinada sino que se apoya en conceptos amplios como orden o patria, en contraste con el sistema totalitario sustentado en un partido único, sino más bien en la burocracia y el ejército. Carece del deseo o la capacidad de promover constantemente movilizaciones masivas de apoyo y aunque no existe división de poderes ni control al gobierno se permite cierto pluralismo limitado. Esto significa que no se reprime a la sociedad civil porque, si bien no se protegen las libertades individuales, se tolera la actividad económica y religiosa de ciertos grupos. 346 2.4 Sujetos participantes en los sistemas políticos Dentro de un sistema político participan activamente: la gobernabilidad, entendida como la situación a la que recurre el gobierno, para coordinar las acciones y condiciones favorables del ámbito social y de gobierno, así manifestar su capacidad de atender las demandas de los ciudadanos y del entorno del mismo sistema político. La democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta, que le confieren legitimidad a los representantes; con la representatividad se ve garantizado el derecho de la participación ciudadana, en las elecciones de los candidatos propuestos por los partidos políticos, para ocupar los cargos del poder ejecutivo y legislativo. 2.4.1 Democracia La Democracia es el sistema social que favorece y hace posible la participación de todas las entidades en los asuntos de la comunidad.347 La democracia política se fundamenta en el sistema popular: un sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias 346 Ignacio Molina. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., pág.12 347 Alain Touraine ¿Qué es la democracia? Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1995 197 modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional; dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado. En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano. M. Demongeot en su obra “El mejor régimen político según Santo Tomás‖ manifiesta que en el vocabulario de Santo Tomás la democracia como forma política legítima, no se llama democracia, sino República es una forma de régimen mixto, en el cual el principio democrático que en su estado puro tiende a la denominación democratia id est potentatus populi, quando scilicet populus plebeiorum per potentiam multituditus opprimit divites, (De Regno I.1.) ―La democracia es el poder del pueblo, que es cuando la gente común con el poder de la multitud abruma a los ricos‖ (Del principio aristotélico se distingue el valor y la virtud; del principio oligárquico se distingue la riqueza y el poder) -en esto consiste propiamente dicho una democracia mejorada-348 El Profesor emérito por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, escritor, académico y político mexicano Andrés Serra Rojas, define a la democracia como un sistema o régimen político, una forma de gobierno o modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idóneos y eficaces para determinar su destino, la integración de sus órganos fundamentales o para expresar la orientación ideológica y sustentación de sus instituciones.349 Quien fuera doctor en derecho, profesor de Derecho Constitucional y profesor emérito de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Héctor Gros Espiell (1926-2009), expresa que la gran dificultad de definir o conceptuar la democracia radica en que la palabra sufre un exceso de significación jurídica y políticamente conceptos, formas políticas, sistemas constitucionales, y actitudes de la más diversa naturaleza 348 Demongeot, Marcel. El mejor régimen político según Santo Tomás. “El concepto de régimen político según Santo Tomás.” Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1959 349 Andrés Serra Rojas. Ciencia política. México, Porrúa, 1988, pág. 591 198 se les atribuye el calificativo de democráticos, aunque se trate de cosas diferentes y de sentidos opuestos.350 En el Diccionario Quillet, en voz ―democracia‖ significa doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un estado. Nación gobernada de esta manera‖.351 El filósofo, catedrático, investigador y académico mexicano Luis Villoro en su obra ―El poder y el valor‖ señala que la democracia se usa en varios sentidos y se distingue por lo menos la democracia como un ideal de asociación política y la democracia como un sistema de gobierno.352 El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas nos dice en voz ―democracia‖ (del griego demos-pueblo y kratos- fuerza, poder, autoridad). Doctrina política según la cual la soberanía pertenece al conjunto de los ciudadanos, principio que enuncia la frase célebre: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Régimen político caracterizado por la participación de los ciudadanos en la organización del poder público y en su ejercicio. 353 De acuerdo a las anteriores definiciones se ha llegado a la conclusión de que la democracia no sólo es una forma de gobierno, sino que también parte de una doctrina política, una fundamentación jurídica, donde los ciudadanos participan en el autogobierno, es decir, por medio del sufragio contribuyen a la toma de decisiones para elegir a sus representantes que ejercerán el poder público atendiendo sus propias formas políticas y organizacionales para ejercer su gobernabilidad. La Democracia es un procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión o consenso mayoritario de la población de una sociedad estructurada, mediante la votación para la designación de quienes ocupen cargos gubernamentales, sobre todo los de mayor jerarquía, siguiendo una regulación previamente aprobada por el órgano facultado para ello. 354 Por otro lado, democracia en un sentido lato, es un procedimiento mediante el 350 Héctor Gros Espiell. Vos “Democracia”, Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro Interamericano de asesoría y promoción electoral (CAPEL), Costa Rica, 1989, pág. 199 y 200. 351 Diccionario enciclopédico Quillet. Voz “Democracia”. Buenos Aires, 1968, tomo III pág.244 352 Luis Villoro. El poder y el valor. Fundamentos de una ética política. Fondo de Cultura Económica, México, 1998, pág. 338 353 Diccionario Jurídico Mexicano. Voz “Democracia. Porrúa- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1998, t. D-H pág.892 354 Máximo N. Gamiz Parral. En Pos de la Democracia, “El Sistema representativo y Democracia semidirecta”. Memoria del IV congreso Iberoamericano de derecho constitucional, tomo II, Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2001 pág. 274. 199 cual los integrantes de una organización o sociedad designan sus dirigentes, atendiendo a un proceso eleccionario sustentado en el voto mayoritario. La democracia supone el ejercicio directo de las responsabilidades gubernamentales por parte del propio pueblo. La fórmula de democracia directa es utópica, en el sentido de que pasa por alto los datos objetivos más evidentes de la actividad gubernamental y de la existencia humana. En la práctica, sólo es posible una democracia representativa. Se puede distinguir dos posibles tipos de regímenes democráticos, susceptibles de numerosas variantes: 1. Los regímenes parlamentarios, en los que el gobierno es responsable ante un parlamento susceptible de ser disuelto, ejerce el poder en nombre de un jefe de estado, y 2. Los regímenes presidencialistas, en los cuales el poder ejecutivo y el poder legislativo son independientes Alexis de Tocqueville acerca de la democracia, la consideró como el sistema de gobierno más acorde con la naturaleza humana, ya que suponía el triunfo de la libertad. Tocqueville, no dudó en señalar la importancia que posee el hecho de convertir las pasiones humanas en leyes e instituciones, de modo que una organización social responda a los más profundos sentimientos y necesidades de los ciudadanos que la componen.355 Con estas últimas definiciones coincidimos en que la democracia para hacerla efectiva es necesario llevarla a cabo de acuerdo con su procedimiento de representación, donde los gobernados tienen la libertad de elegir a sus representantes del gobierno legislativo y ejecutivo como lo es en el sistema presidencial. Este procedimiento democrático, consiste en la elección periódica mediante la votación del propio pueblo de forma directa, para la designación de quienes ocupen cargos gubernamentales. Al mundo al que llamamos capitalista es una globalidad de historias y culturas, en las que la planificación, el mercado, la libertad, integración y democracia. Resulta útil para pensar de qué manera la democracia social puede constituirse con valores se conservaría e incluir un proyecto de demandas para un nuevo y mejor modelo de la democracia. Por la tradición liberal que va desde Tocqueville a Sartori, pasando por Arendt, la democracia es un régimen de libertad que tiene unos requerimientos mínimos (voto secreto, sufragio universal, elecciones periódicas, derecho de asociación, competencia de partidos) y que consiguientemente establece una relación entre condiciones políticas y 355 Alexis, Tocqueville. La Democracia en América. Traducción de Luis R. Cuéllar, Fondo de Cultura Económica, segunda reimpresión, México D. F., 1973 (Primera edición en Francés 1835, primera edición en español 1836) 200 sociales que se refieren básicamente a la individualización y a la igualdad.356 Es decir que rompe otros regímenes basados en relaciones jerárquicas. Atendiendo la idea de la izquierda democrática según C.M. Córdova, en América Latina se vive el problema de la falta de un ―proyecto alternativo” para las sociedades de los próximos años. Proyecto en el que deben tomarse en cuenta una serie de enfoques así como la necesidad de nuevas formas socio-políticas adaptadas a los fenómenos de la mundialización, a flujos migratorios, independencias, internacionalización de los intercambios, formas supra o interestatales, regionales, etc. Reconocimiento de nuevas dimensiones de solidaridad de clase, religión, sexo, edades. Protección del ecosistema, ocupación y usos racionales del agua, recursos naturales y animales. Incluyendo la renovación de la política como prácticas de transformación y no verla como una especialización militante, sino más bien la política como cultura, como interacción humana que se refleje en los órganos del Estado y en toda la relación de la sociedad como una acción comunicativa357. ―El sufragio universal es lo que hace posible la democracia y permite el paso del gobierno por consentimiento a una forma indirecta de autogobierno como la democracia representativa.‖358 Desde el modelo ateniense hasta nuestros días se ha presentado una notable evolución en lo que entendemos por democracia; si bien su significado no ha variado en el terreno etimológico, sí lo ha hecho en cuanto a los factores involucrados en esa acción de ―gobernar‖. Democracia, latu sensu, el gobierno del pueblo y lo que se entendía por pueblo si ha variado en cuanto se ha ido ampliando la gama de actores sociales que pertenecen a él, es decir, los ciudadanos. Sabemos que en la polis griega los ciudadanos participaban directa y activamente en los asuntos públicos, pero la categoría de ciudadanos se otorgaba únicamente a hombres libres. Ni esclavos, ni mujeres tenían derecho a intervenir en los asuntos del pueblo por el simple hecho de que no eran pueblo. La presencia de eslavos, así como la exclusión de la mujer nos habló inmediatamente de la existencia de libertad e igualdad, conceptos que son valores de la democracia moderna y quedaron asentados en la Carta Universal de los Derechos del Hombre y Ciudadano. 356 Carlos María Córdova. Derecho y transición democrática. Problemas de gobernabilidad. “En el Discreto encanto de la Democracia”. Oñati International Institute for the Sociology of Law. Oñati (Guipuzcoa), 1995, págs. 236 y 237 357 Carlos María Córdova. Derecho y Transición Democrática. Ob. Cit. págs. 242 y 243 358 Xavier Arbós y Salvador Giner. La gobernabilidad, ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial. Colección “Sociología y Política”, segunda edición, Siglo Veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1996, pág.58 201 Democracia directa y democracia representativa son conceptos que si bien, podían aludir a un sistema político y de gobierno sustentado en la voluntad popular, guardan entre sí profundas diferencias. Sin embargo, esas diferencias han generado la creencia equivoca de que son términos antagónicos entre sí. El primero de ellos está relacionado con la participación directa en asambleas populares de los miembros que constituyen un pueblo. Por su parte el segundo concepto, es decir, el de democracia participativa se refiere al mecanismo sobre el cual descansa fundamentalmente la democracia moderna: el sufragio universal a su vez, basado en los valores democráticos de igualdad y libertad.359 Para el abogado y político mexicano Raúl González Schmal (n.1942), en la memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional a cargo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el tema ―Democracia semidirecta y participativa‖, expone que a pesar de la notable diferencia entre democracia directa y representativa y de las múltiples variantes que puedan presentar ambos modelos, hay un punto indisoluble en el que confluyen. A final de cuentas la democracia se caracteriza por los métodos que utiliza para resolver conflictos. Es cierto, sin duda, que la democracia es un método, una técnica de sustitución pacífica del poder. Pero no sólo es esto, es también una doctrina de fondo que parte del reconocimiento de la dignidad humana.360 Ambas variantes del término democracia aspiran al mejoramiento social a través de la paz y el diálogo, así como al respecto irrestricto por los derechos y la dignidad de sus miembros partícipes. En la actualidad podemos observar algunos tipos de democracia, como lo son: la democracia directa, la cual es una forma de gobierno por la que se han inclinado la gran mayoría de los países del mundo. Tuvo sus orígenes en Grecia y a partir de las revoluciones democráticas-liberales de los Estados Unidos y Francia se fue extendiendo rápidamente a los demás países del continente Americano y de Europa con algunas vicisitudes y adoptando diferentes formas, según las circunstancias de cada país.361Las formas específicas de la democracia directa son a través del tiempo, y con el objeto de acercar más las decisiones de la autoridad política a los ciudadanos, se han ido introduciendo en lagunas constituciones ciertas formas de democracia directa. 359 María del Carmen Alanís Figueroa. Antecedentes históricos de la representación política en México. Concha Cantú, Hugo A. (Coordinador) “Sistema representativo y democracia semidirecta”. Memorias del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Editorial UNAM, Primera edición, México, 2002 págs. 33 y 34 360 Raúl Gonzáles Schmal. Democracia Semidirecta y Participativa. En Diego Valadez y Rodrigo Gutiérrez Rivas (coords.) “Democracia y Gobernabilidad”. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2001, t. II, pág. 91 361 Miguel De la Madrid H. “Las Formas de Democracia Directa”. Sistema representativo y Democracia semidirecta. Hugo A. Concha Cantú (Coordinadores) Memoria del IV congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. UNAM, Primera Edición, México, 2001, pág. 429 202 Así, tanto el referéndum como el plebiscito tuvieron su origen en la antigua Roma. El plebiscito era el método que se utilizaba, en tiempos de la República, era aprobar ciertas leyes que obligaban solamente a los plebeyos, las formas de democracia directa comprendían no sólo materias políticas, sino también legislativas. El referéndum, mediante esta figura se somete al cuerpo electoral la aprobación o el rechazo de decisiones de las autoridades legislativas ordinarias. Por su fundamento jurídico, el referéndum es obligatorio cuando es impuesto por una constitución como requisito necesario para la validez de determinadas normas legislativas, es facultativo cuando su iniciativa depende de una autoridad competente para ello, ya sea una determinada fracción del cuerpo electoral de las propias cámaras o del jefe de estado. Por su eficacia jurídica, el referéndum puede ser de ratificación o sanción cuando la norma en cuestión solo se convierta en ley por la previa aprobación del cuerpo electoral, o el consultivo cuando el resultado del referéndum no tiene carácter vinculatorio para las autoridades legislativas ordinarias. La iniciativa popular consiste en el derecho de una fracción del cuerpo electoral para exigir la consulta popular tratándose de una determinada acción legislativa. Cuando se trata solamente de una invitación a la autoridad legislativa ordinaria a legislar sobre alguna cuestión se llama iniciativa simple; cuando la invitación se expresa en forma de proyecto se llama iniciativa formulada. El veto es otra forma de democracia directa, consistente en la atribución de una fracción del cuerpo electoral para exigir dentro de un determinado plazo que una ley ya establecida sea suspendida y sometida a votación popular, haciendo depender del resultado de ésta la validez de la ley. El plebiscito es otra herramienta de democracia directa, que es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o política. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible de tomar forma jurídica.362 El plebiscito es una genuina manifestación diplomática puesto que es una forma de consulta popular, pero se ha utilizado también para legitimar poderes usurpados, suplantando así a las elecciones. El plebiscito dentro de un régimen democrático no debe ser un medio de elección de gobernantes, para eso existe la función electoral, ni mucho menos un arbitrio para legitimar poderes fácticos, sino un instrumento de expresión de la voluntad popular sobre problemas políticos de excepcional importancia en la vida de la comunidad. En el caso del referéndum se trata de una consulta popular referente a una constitución, una ley, una reforma constitucional o una reforma legal. Es una cuestión sobre un asunto de naturaleza jurídica. En tanto que el plebiscito gira alrededor de una materia de naturaleza política o de interés general. En el caso de la democracia semidirecta, posibilita la participación del pueblo en el proceso de formulación de las decisiones del poder en el Estado. Combina la idea de la democracia directa, con la idea de la democracia representativa, y sin llegar a 362 Ibídem págs. 431 y 432 203 sustituir por entero a ésta satisface el requerimiento de participación directa que caracteriza la vida política contemporánea. La democracia semidirecta abarca las siguientes formas: el Referéndum derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes. Se hace efectivo mediante un procedimiento de consulta al cuerpo electoral, a fin de que éste apruebe o desapruebe las resoluciones adoptadas por alguno de los órganos del poder del Estado. Se suele reservar para grandes temas constitucionales y cuestiones transcendentales de tipo moral o de política exterior,363y las decisiones quedan así fuertemente legitimadas. Si se presentaran contradicciones en los resultados la desconexión entre electores y representantes produciría crisis política. El referéndum puede clasificarse según su carácter en normativo o no, según su finalidad en aprobatorio o abrogativo, y dependiendo de sus efectos en consultivo o vinculante.364La iniciativa popular es el derecho de una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto de ley, para su necesario tramite de procedimiento por las asambleas legislativas (iniciativa formulada), o bien a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas determinadas (iniciativa simple). La participación del ciudadano en la conformación de las decisiones públicas no constituye una amenaza para la democracia representativa de origen liberal, sino un acicate para la reafirmación de sus valores esenciales. En democracia constitucional, la participación política directa del ciudadano supone la consolidación de su estatuto de libertades positivas. La intervención del ciudadano en la formulación de las decisiones públicas favorece la renuncia y la remoción de las situaciones de desventaja material, por tanto, contribuye a la consecución de la igualdad efectiva de los integrantes de la comunidad política. La participación ciudadana facilita la expresión de las múltiples sensibilidades que coexisten en las sociedades contemporáneas favoreciendo la revitalización del pluralismo político.365 En este caso el plebiscito es un derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir excepcional y extraordinariamente, en la ratificación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. Votación que lleva a cabo el pueblo en general para pronunciarse directamente sobre la adopción de decisiones especialmente relevantes o para respaldar a una determinada persona. El término plebiscito suele reservarse para calificar peyorativamente las consultas populares que puedan realizar periódicamente los gobiernos autoritarios o populistas. Con el pretexto de eliminar intermediadores entre gobernantes y gobernados, se pretende en realidad legitimar una situación irregular o reforzar un liderazgo 363 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., pág. 105 364 Ídem 365 Víctor Cuesta López. Participación directa e iniciativa legislativa del ciudadano en democracia constitucional. “Prólogo” de Juan F. López Aguilar, Monografías Parlamento de Canarias, Thomson Civitas, Primera edición, España, 2008, pág. 409 204 personal.366 La revocación popular es un derecho de una parte del cuerpo electoral a peticionar la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que han dejado de merecer confianza, mientras que la apelación de sentencia es una variante del anterior, aplicable a las decisiones judiciales que declaren la inconstitucionalidad de una ley. En esencia tiende a someter a control popular la actividad jurisdiccional, y se traduce en el derecho del cuerpo electoral de ejercer el control sobre la constitucionalidad de las leyes. En la democracia indirecta o representativa el pueblo no gobierna ni delibera, sino por medio de sus representantes. Es una consecuencia: de la amplitud territorial y de la densidad de la población del Estado moderno, del régimen liberal, y de la especialización de las funciones y complejidad de la actividad estatal. Se afirma la existencia de la nación y no es incompatible con la adopción de formas de democracia semidirectas. Al respecto el investigador de ciencia política italiano Giovanni Sartori manifiesta en su obra ―Ingeniería constitucional comparada‖ que la democracia indirecta, es decir, representativa, no es únicamente una atenuación de la democracia directa; es también un correctivo. Una ventaja del gobierno representativo es que un proceso político entretejido por mediaciones, que permite escapar de las radicalizaciones elementales de los procesos directos; incluso sin participación total la democracia representativa sigue subsistiendo como un sistema de control y limitación del poder. Lo que permite a la sociedad civil entendida como sociedad prepolítica, como esfera autónoma y autosuficiente, desplegarse como tal. En suma el gobierno representativo libera con fines extra políticos, de actividad económica o de otro tipo, el enorme conjunto de energías que la polis absorbía en la política.367 La participación es siempre un acto social, acompañado, interrelacionado. También en que la ausencia de participación, obliga al silencioso a soportar los acuerdos de las mayorías. La participación es una acción social que resalta y restaura los valores ciudadanos; la participación es un elemento indisoluble de la democracia, pero no obstante que los ideales democráticos prevén una ciudadanía informada y consciente con su compromiso social de participación, esta última es escasa y seleccionada. Por eso habría que instrumentar nuevas formas y modelos para que la participación ciudadana se vuelva un acto cotidiano de nuestra transición democrática. 366 Víctor Cuesta López. Participación directa e iniciativa legislativa del ciudadano en democracia constitucional. Ob. Cit., pág. 91 367 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de Cultura Económica, tercera edición, México, 2004. 205 El principio de gobernabilidad parece, aunque no necesariamente, depender del accionar de las élites políticas y económicas. Frente a estas se encuentran los grupos de presión y las asociaciones de interés que intentan emerger como nuevas élites se consolidan y se normativiza su accionar, pero aún sin elitismo estos grupos alcanzan a significarse en la gobernabilidad. La democracia directa existió y se aplicó en la antigüedad, pero hoy resulta impracticable, por la masificación de la sociedad que implicaría la con- sensualidad. Lo que practicamos hoy son la democracia semi-directa y la indirecta o representativa, aún cuando su uso y beneficios no son frecuentes. Es menester instituir a nivel constitucional federal las figuras de la democracia semi-directa tales como el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato, formas de participación que no pugnan con la globalización imperante y que por el contrario, se pueden nutrir de ella en sus perfiles democráticos. Democracia, es un sistema de gobierno donde las decisiones surgen de un proceso de debate, en el cual el poder se ha distribuido de manera suficientemente uniforme y amplia, como para que ningún grupo o sección única dentro de la forma de gobierno pueda continuamente y sin peligro ejercer un poder hegemónico, y en el cual cada individuo esté suficientemente protegido de un control externo arbitrario por organismos privados o gubernamentales, como para poder participar con libertad en el debate y utilizar sin temor los recursos políticos que controla. Se han destacado dos palabras, debate y poder y una frase que puede resumirse en el concepto seguridad, porque expresan las dimensiones básicas de la democracia. Se debe ejercer un gobierno democrático, en el cual, el cambio y las decisiones convenidas de las que depende la cohesión social, sean resultado de la controversia argumentada con propuestas factibles, y la persuasión por ser éstas lógicas, oportunas y eficaces son las convenientes para el bienestar común. El poder debe ser ejercido de acuerdo con las conclusiones del debate; pero sobre todo, debe garantizase que la discusión se lleve a cabo con respeto recíproco entre los interlocutores en el campo político. El debate es la base esencial de la democracia. Ahora bien, el debate reclama necesariamente de la libre exposición de opiniones que en armoniosa síntesis conformen la llamada opinión pública, porque sólo así, ésta será expresión racional, firme y válida de la voluntad general y no mera imitación inducida por el contagio psicológico colectivo. La voluntad general, el espíritu nacional del pueblo modelados por la opinión pública, deben manifestarse con libertad y transparencia, no sólo en los comicios electorales, sino desde los procesos internos mediante los cuales los partidos políticos postulen a los candidatos que serían portavoces de su oferta política. 206 Según María José Aubet, históricamente, la democracia ha sido una aspiración, un ideal de justicia, de igualdad y de libertad y nace como una respuesta ante el abuso del poder, la injustica y los privilegios de tiranos, dictadores, monarcas absolutos y autócratas de toda índole y grado. La democracia es la experiencia y propuesta de una vida colectiva más justa igualitaria y participativa que prioriza el interés general por encima de los intereses particulares.368 2.4.2 Participación ciudadana La participación en la política es una acción o simple actitud a través de la que un individuo o grupo que no está a priori formalmente designado a tomar las decisiones políticas, pretende intervenir en este proceso. Puede ser conformes o no a las reglas de juego predeterminadas para encausar este tipo de impulsos. La participación no legal es la tradicionalmente usada por los movimientos contestatarios, aunque es posible añadir que, en democracia, ciertos grupos con intereses poco confesables también acuden a métodos irregulares para presionar sobre los teóricamente autónomos poderes públicos.369 A partir de la extensión del sufragio, la fórmula central de participación en el sistema democrático actual es el ejercicio periódico del derecho de voto, con el que se designan a los representantes que efectivamente dirigen las instituciones públicas. Esta fórmula indirecta y episódica, reduce la implicación en asuntos públicos a un simple juicio muy constreñido por la existencia de partidos y el propio sistema electoral. Así, la influencia efectiva de los que solo votan puede llegar a ser insignificante pero, aunque contrasta con una idealizada libertad de los antiguos, al menos asegura ciertos mínimos de 368 María José Aubet. Ciudadanía y representatividad. Los sistemas electorales en Europa. Colección “La biblioteca del ciudadano”. Ediciones Bellaterra, Barcelona, 2000, pág.7 369 Walter F. Carnota y Patricio A. Maraniello. Participación Ciudadana. “Constitucionalismo participativo” El derecho 1, Ed. Universitas, Argentina, 2006; Isidoro Cheresky (Compilador); Quiroga Hugo y Douglas Chalmers. Ciudadanía, sociedad civil y participación política. Editores Miño y Dávila. Colección “Filosofía Política”, primera edición, Buenos Aires, 2006; Víctor Cuesta López. Participación directa e iniciativa legislativa del ciudadano en democracia constitucional. Prólogo de Juan Fernando López Aguilar, coeditado por Monografías del Parlamento de Canarias y Thomson Civitas, primera edición, Madrid, 2008; Robert Abraham Dahl. La poliarquía: Participación y oposición. Traducción al castellano de Julia Moreno del original en inglés Polyarchy: Participation and Opposition. (Yale University Press, New Haven (Conn.), 1971), Ed. Tecnos, Madrid, 1989, (hay otra edición de Biblioteca Universitaria Guadiana, Ed. Guadiana de Publicaciones, Madrid- Barcelona, 1974); Laura Morales Diez de Ulzurrun. Instituciones, movilizaciones y participación política: El asociacionismo político en las democracias occidentales. “La participación política y el asociacionismo político: un modelo de análisis”. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006; Carole Pateman. Participation and Democratic Theory. Cambridge University Press, Cambridge, 1970; S. Rosenberg. Deliberation, Participation and Democracy: Can the People Govern? Palgrave Macmillan, New York- Basingstoke, 2007; A. Bouvier. Démocratie délibérative, démocratie débattante, démocratie participative, en “Revue Européenne des Sciences Sociales”, vol. XLV, núm. 136, 2007, pág. 5-34 207 factibilidad y de igualdad de acceso. También existen otras posibilidades de participación que pretenden influir sobre la decisión y no sólo sobre la selección de los que toman las decisiones. El reconocimiento del derecho de reunión o libertad de expresión son condiciones básicas para la participación individual y ésta pronto exige complementarse con otras manifestaciones más grupales. En este sentido los instrumentos de participación tienen que ver con el derecho de manifestación y el de asociación algún sindicato, un grupo de presión, o sobre todo un partido político. Quienes defienden más una democracia deliberativa subrayan la necesidad de avanzar aún más en la implicación efectiva de los individuos o los grupos de las arenas donde se ejerce el poder. Las formas antes mencionadas de participación no aseguran el debate público efectivo, ya que la información es asimétrica y las formaciones políticas colectivas suelen estar oligarquizadas. Por eso se pretende modificar la estructura de intereses dominante, se promueve formas alternativas para sondear a la opinión pública. El referéndum pese al peligro de su degeneración plebiscitaria, la iniciativa legislativa popular o el reconocimiento de ciertos movimientos sociopolíticos como representantes de intereses colectivos son buenos ejemplos de esta posible expansión. Además de la clasificación expuesta, también es común la politología conductista graduar la participación según las reacciones que se pueden dar a partir de la exposición a estímulos políticos. Comenzando por la simple implicación en una discusión de naturaleza política se puede ir ascendiendo y tratar de convencer a otro para que oriente su voto en un sentido determinado, dar nuestra pública simpatía con distintivos o logotipos políticos, contactar con un dirigente o representante político, financiar o trabajar gratuitamente para la difusión o el triunfo electoral de un determinado partido, ser militante de un grupo político y por último ser representante público o desempeñar un puesto de carácter orgánico dentro de una formación política.370 La participación política y ciudadana tiene su manifestación más clara y repetida en las elecciones, a través del voto todos los ciudadanos adultos o mayores de edad, pueden participar en la designación directa o indirecta de los gobernantes, mediante el ejercicio de un derecho dentro de una democracia contemporánea. Se puede considerar también la libertad de participar en asuntos políticos y públicos con la característica específica de un ciudadano con una autonomía individual, al fin de vivir la vida sin miedo al poder político. El sufragio universal abrió la participación política a los diferentes sectores que se comprenden dentro de una nación-estado; para poder incidir en las decisiones públicas y mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Hay que 370 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., págs. 88-89 208 recordar que la participación no tiene como objetivo influir en una decisión, es decir, esta será única y exclusivamente del votante al decidir su representante gubernamental. Es importante el grado de participación ciudadana en la democracia, ya que de lo contrario tendría que trabajarse un proyecto para incrementar la participación política, el aumento de la confianza en instituciones gubernamentales, así como la sensación de la creciente eficacia política que conduce a su vez el contrario de lo mencionado a la baja participación. 371 Todo régimen político entraña participación, es decir, es un quehacer mancomunado de los que mandan y de los que obedecen. En las últimas décadas la ciencia política ha venido estudiando el proceso de participación, lo cual equivale a examinar la apertura o sociabilización del proceso del poder. Las sociedades modernas experimentan sustanciales procesos de transformación social. Estas transformaciones han dado lugar a la aparición de nuevas formas de producción y organización del trabajo, estructuras de poder, formas de comunicación social, sistemas de estratificación social, culturas cívicas, protagonistas sociales y políticos y programas sociopolíticos para combatir flagelos tales como el desempleo estructural, marginal, social y la decadencia urbana.372 La democracia en términos de participación y de control ciudadano enseña imperecederamente que la contienda política debe estar enmarcada en la ley, en la razón y en la naturaleza de las cosas. Por todo ello los ciudadanos debemos actuar en la cosa pública con basamento en la ética Socrática, y de acuerdo con el gobierno mixto de Polibio, en donde el pueblo controlaba al rey, y al pueblo lo controlaba la ley. El pueblo no debe caer en la soberbia y el desprecio por las leyes, ya que con el tiempo se llegaría a una oclocracia y para solucionar este desorden le continuaría un gobierno autoritario y tirano. Este es el ciclo que tenemos que evitar, reemplazándolo con ética y respeto al bien común, por un círculo virtuoso e inmutable del poder.373 En un sistema republicano, donde el poder emana de la comunidad y donde los gobernantes tienen el deber de servir a los gobernados, el ejercicio 371 Respecto el pensamiento de Arbós y Giner sobre la participación ciudadana, se manifiesta este comentario para el lector. Además es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35, dice: “son prerrogativas del ciudadano I. votar en elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular… 372 Walter F. Carnota y Patricio A. Maraniello. Participación Ciudadana. “Constitucionalismo participativo”, El derecho, 1ª. Ed. Universitas, Buenos Aires, 2006, pág. 33; Germán Bidart Campos. El Régimen político. De la politeia a la res-publica. Ediar, Buenos Aires, 1979, pág.151; Id. Teoría del Estado. Ediar, Buenos Aires, 1991, pág. 179; Id. Filosofía del Derecho Constitucional. Sociedad anónima, Editora Comercial, Industrial y Financiera, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1969; Id. La historicidad del hombre, del derecho y del estado. Derecho político. Ed. Manes, Buenos Aires, 1965; Id. Tratado de Derecho Constitucional, T. I-B, Buenos Aires, 2001 373 Walter F. Carnota y Patricio A. Maraniello. Participación Ciudadana. Ob. Cit., pág. 39 209 de derecho de petición genera para las autoridades una obligación mínima, cual es la de recibir, atender y analizar el contenido de las peticiones. Sin embargo, cuando la petición no recae sobre temas para los cuales la ley impone al funcionario la obligación de expandirse o sobre cuestiones que no involucran un derecho subjetivo, el ejercicio de la facultad de peticionar no trae aparejada la obligación correlativa de pronunciarse sobre la petición, o de informar al peticionario sobre el curso de acción que eventualmente se impondrá a su solicitud.374 La petición procede siempre, aunque lo pedido sea improcedente o hasta absurdo. La petición no significa derecho alguno a obtener lo peticionado. Buena parte de nuestra doctrina hasta entiende que ni siquiera derecho a obtener respuesta. Si así fuera podría parecer que sin la obligación estatal de contestar la petición, el derecho de peticionar se tornara inocuo; sin embargo, la mera petición siempre importa un canal de comunicación entre la comunidad y gobierno o una forma de expresión de opiniones públicas o una vía de precisiones sobre el poder. Aún así entendemos que el derecho de petición obliga al órgano requerido a responder, lo que no significa que deba necesariamente hacer lugar a lo pedido.375 El derecho de peticionar toma vital importancia dentro del Derecho político, cuando se reconoce dentro de un régimen democrático. La libertad de peticionar no puede ejercerse en forma absoluta, como ningún otro derecho; sino que debe hacerse conforme lo dispongan las leyes y en forma razonable teniendo en cuenta cuál es el objeto frente a quién se realiza y de qué modo. Para producir una mejora en la producción de la reglamentación, en el proceso de comunicación de los ciudadanos con los gobernantes de turno, tanto la autoridad como la ciudadanía pueden conocer la opinión y requerimientos, para que este intercambio no se dé únicamente en vísperas electorales. Es muy importante que la petición se formule a la autoridad pública competente, ya que sería la forma más lógica de lograr el objetivo; en cuanto al modo de derecho debe ejercerse de forma pacífica, sin producir ningún tipo de menoscabo en otros derechos reconocidos constitucionalmente o por medio de otras normas, tampoco se pueden afectar otros bienes, ya sean de carácter público o privado, bajo ningún tipo de justificación.376 2.4.3 Poder político 374 Gregorio Badeni. Tratado de derecho constitucional. Buenos Aires, 2004, pág.398 375 Germán J. Birdat Campos. Tratado de derecho constitucional, T. I-B, Buenos Aires, 2001, pág. 195 376 A manera de conclusión sobre la propuesta como medio pacífico y ordenado en el ejercicio de un Derecho social, Carnota y Maraniello en Participación ciudadana. Ob. Cit., pág. 63. 210 El poder es un concepto que expresa energía capaz de conseguir que la conducta de los demás se adapte a la propia voluntad. Es una influencia sobre otros sujetos o grupos que obedecen por haber sido manipulados o atemorizados con una amenaza de empleo de la fuerza. Aunque a veces no es necesario ejercer el poder, pues quien lo posee consigue sus fines apelando a su autoridad o a la capacidad de persuasión, otras es necesario recurrir a la violencia para consumar la imposición. El poder es político cuando se ejerce en un marco donde la coerción es legítima o la recompensa por la obediencia tiene que ver con beneficios provistos por la comunidad. El Estado es la institución que aspira a monopolizar, a través de la idea de soberanía, el poder político que asegure el mantenimiento de un determinado orden social. No obstante, a pesar de que el poder tiende en la mayoría de las ocasiones a prolongar lo ya existente, otras veces también se orienta a establecer un orden social que en un principio es diferente u opuesto del que surge y en el que se ha desarrollado. Con el surgimiento y desarrollo de la ciencia política, se le puede catalogar junto con la interacción política, como el objeto fundamental de la misma, aunque su tratamiento científico, medición y comparación sea muy difícil. La categoría de poder puede ser también entendida como símbolo y como realidad material donde lo relevante son los efectos que produce, pues transforma las actitudes y preferencias del subordinado o hacen inútil su oposición.377 377 Ignacio Molina en colaboración con Santiago Delgado. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., págs. 93-94; Guglielmo Ferrero. El poder: los genios invisibles de la ciudad. Introducción, traducción al castellano y notas de Eloy García López del original Pouvoir. Les Génies invisibles de la Cité (obra postuma, la primera edición aparece en francés en los Estados Unidos, 1942. La traducción se realizo sobre la edición de Librairie Générale Française, París, 1988) Ed. Tecnos, segunda edición, Madrid, 1998; Id. The Principles of Power:The Great Political Crises of History.Putnam's, New York, 1942; Andrés García Inda. La violencia de las formas juridica. La sociología del poder y el derecho de Pierre Bourdieu. Colección “Cedecs”, textos abiertos, Centro de Estudios de Derecho Economía y Ciencias Sociales, Ed. Cedecs, Barcelona, 1997; Luis González Seara. El poder y la palabra. (Premio Nacional de Ensayo en 1996), Editorial Tecnos, Madrid, 1996; Daniel Esteban Herrendorf. El poder de los jueces - cómo piensan los jueces que piensan. Ed. Abeledo-Perrot / Lexis-Nexis, Buenos Aires, segunda edición, 1994, tercera edición, 1998, (la primera edición en la Universidad Veracruzana, México, 1992); Sidney Hook. Poder político y libertad personal (1959). Estudios críticos sobre la democracia, el comunismo y los derechos civiles. Traducción al castellano por Luis Hernández, Unión Tipografica Editorial Hispano Americana, México, 1968; Bertrand de Jouvenel (1903-1987). Du Pouvoir. Paris, 1945 (Geneve, 1947). Traducción al castellano “El poder”. Editora Nacional, Madrid, 1974; Michael Mann. Las fuentes del poder social. Vol. I, Una historia del poder desde los comienzos hasta 1760 d.C. Versión al castellano de Fernando Santos Fontenlada del original The Source of Social Power. Vol I. A History of Power from the Beginning to Ad. 1760 (Cambridge University Press, 1986) Alianza Editorial, Madrid, 1991; Nicola Matteucci. Organización del poder y libertad: Historia del constitucionalismo moderno. Presentación de Bartolomé Clavero, traducción de Francisco Javier Ansuátegui Roig y Manuel Martínez Neira, Editorial Trotta, Madrid, 1998; Bertrand Russell (1872-1970). El poder en los hombres y en los pueblos. Traducción de Luis Echávarri, Ed. Losada, Buenos Aires, 1968; Richard A. Schermerhorn. El poder y la sociedad. En préfacio de Charles H. Page del original Society and Power. (Studies in sociology, Random House, New York, 1961), Traducción al castellano a cargo de Julio Ameller, colección “Biblioteca del Hombre Contemporáneo”, Editorial Paidós, Buenos Aires, julio 1963; Demetrio Velazco Criado. Ética y poder político en M. Bakunin. “El poder político en la obra de Bakunin”. volumen 20. Colección “Serie Filosófica”, Universidad de Deusto, Bilbao (España), 1993; Luis Villoro. 211 Para la definición del Poder político el uso de la fuerza física es la condición necesaria, pero no la suficiente; ―la fuerza es el medio más resolutivo para ejercer el dominio del hombre sobre el hombre.”378La definición del poder político como el poder que está en posibilidad de recurrir en última instancia a la fuerza y es capaz de hacerlo porque detenta su monopolio, es una definición que se refiere al medio del que se sirve quien detenta el poder para obtener los efectos deseados, así llegamos a la tipología simple y clara del poder económico, ideológico y político, o sea, de la riqueza, del saber y de la fuerza. El poder económico es el que se vale de la posesión de ciertos bienes necesarios o considerados como tales, el poder ideológico es el que sirve de la posesión de ciertas formas de saber doctrinas, conocimientos ó información, de códigos de conducta, para ejercer influencia en el comportamiento ajeno e inducir a los miembros del grupo a realizar una acción. El poder político es el medio específico, es la fuerza que sirve para entender porque siempre ha sido considerado el poder supremo, o sea, el poder cuya posesión distingue en toda sociedad al grupo dominante. 379 El jurista, filosófico, político italiano y profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Camerino Norberto Bobbio, maneja una tipología del poder integrada por el poder económico, que es aquel que debido a su posesión de bienes puede inducir a quienes no los tienen a seguir una conducta que se les señale por el poder ideológico, que se sustenta en la formación, conocimientos El poder y el valor. Fundamentos de una ética política. Ed. Fondo de Cultura Económica México, 1998; Loïc Wacquant. Repensar los Estados Unidos. Para una sociología del hiper poder. Ed. Anthropos, Barcelona, 2005; L. Bouza-Brey. Una teoría del poder y de los sistemas Políticos, en “Revista de Estudios Políticos”, núm. 73, 1991; Giacomo Marramao. De la política al poder. “Revista de Occidente”, No. 337, Junio 2009; John Emerich Edward Dalberg Acton, primer barón de Acton, (1834-1902). Ensayos sobre la libertad y el poder. Edición y notas de Manuel Álvarez Tardio, traducción al castellano de Beatriz Álvarez Tardío, coeditado por el Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999 (Título original Essays on Freedom and Power, Ed. de G. Himmelfarb, Meridian, London, 1956). Hay presentación, traducción al castellano y edición al cuidado de Paloma de la Nuez en Unión Editorial, Madrid, 1999; Jaime Brufau Prats. El pensamiento político de Domingo de Soto y su concepción del poder. Tomo IV, núm. 3, Universidad de Salamanca, Salamanca (España), 1960; Elías Díaz García. Ética contra política, los intelectuales y el poder. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990; Carmen D. Concepcion de Elejabeitia e Ignacio Fernandez de Castro. Lucha politica por el poder. Análisis realizado en equipo de estudio, serie Ede, Elias Querejeta Ediciones, Madrid, 1976 378 Max Weber. (1864-1920). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Ed. Península, edición preparada por J. Winckelmann, Traducción al castellano del original en alemán Wirtschaft und Gesellschaft. Grundriss der verstehenden Soziologie. (1922), a cargo de José Medina Echavarría, José Ferrater Mora, J. Roura Parelle, Eugenio Imaz y Eduardo García Máynez, con nota preliminar de José Medina Echevarría, Fondo de Cultura Económica, México, 2002 (la primera edición de esta traducción aparece entre 1944 y 1946 en cuatro volúmenes: I. “Tema de la organización social”, II. “Tipos de comunidad y sociedad”, III. “Sociología del derecho y de la comunidad” y IV. “Tipos de dinámica”). La edición francesa, Economie et société. Traducción por Julien Freud et alii, se publicó en Ed. Plon, Paris, 1965. La edición en inglés, Economy and Society. Outline of interpretive sociology. A cargo de Günther Roth y Claus Wittich, apareció en el sello Editorial The University of California Press, en dos volúmenes, Berkeley (California)- Los Angeles- London, 1978, con “Introducción” Max Weber de G. Roth. 379 Máximo N. Gamiz Parral. En Pos de la Democracia, “El Sistema representativo y Democracia semidirecta”. Memoria del IV congreso Iberoamericano de Derecho constitucional tomo II. Primera Ed. UNAM, México, 2001, págs. 111 y 112 212 y doctrinas para influir en las personas y grupos a fin de que lleven a cabo una tarea o se abstengan de algo, y por el poder político, que como detentador de la fuerza, la puede utilizar para obligar a las conductas deseadas. Estas formas de poder interrelacionadas contribuyen a que las sociedades estén divididas en ricos y pobres, en sapientes e ignorantes y en fuertes y débiles.380 El poder político desea que prevalezcan los mandatos constitucionales de división de poderes, por ello, la división de poderes es el principio fundamental de nuestro sistema constitucional. La soberanía nacional reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes de la unión y de los estados y el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.‖381 El poder es el eje que atraviesa los científicos políticos para la realización de una serie de divisiones en el campo de la política. La política internacional se refiere fundamentalmente a las relaciones de poder entre los Estados. Las constituciones pueden considerarse más o menos como cristalizaciones rígidas de la balanza del poder entre las diferentes clases e intereses dentro de una sociedad, lo mismo que las definiciones acerca del modo según el cual el poder formal se cumple y se ejercita. El proceso legislativo es de modo patente según el cual los grupos, las secciones, los partidos y los individuos luchan por el poder. La administración participa a veces de la naturaleza de la legislación; otras veces ejecuta las disposiciones del poder en lucha con el poder legislativo. Los partidos políticos y los grupos de presión son elementos activos dentro de la sociedad, que busca el poder y la influencia gubernamentales.382 La definición de poder político para algunos filósofos como: Hobbes, el poder es la disponibilidad de recursos para obtener un bien o un objetivo y está en manos del Estado.383 Weber, el poder es la capacidad o probabilidad de 380 Norberto Bobbio. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Colección “Breviarios del Fondo de Cultura Económica”. Ed. Fondo de Cultura Económica, México D.F. 1985, 1989. Traducción al castellano de J. Fernández Santillan, del original Statos, governo, sociatà: per une teoria generale della politica. (Giulio Einaudi Editrice, Torino, 1985), (Hay edición en castellano con el sello Editorial Plaza) Janis, Barcelona, 1987, pág. 110 381 Constitución Mexicana 2010. Art. 49. “El supremo poder de la federación se divide para su mejor ejercicio en Legislativo, ejecutivo y judicial.” 382 V. O. Key, Jr. Política, partidos y grupos de presión. Instituto de estudios políticos, Madrid, 1962, pág.10; C. E. Merriam. Political power. New York, McGraw-Hill, 1934. 383 Thomas Hobbes. Del Ciudadano. Traducción del latín, De Cive, a cargo de A. Catrysse, con introducción de Norberto Bobbio, Instituto de Estudios Políticos, Caracas, 1966 (hay otra versión en nuestra lengua a cargo de Enrique Tierno Galván y Manuel Sánchez Sarto, Ed. Tecnos, Madrid, 2005); Id. Leviatán (1651). Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado. Editora Nacional, Madrid, 1979, (La editorial Fondo de Cultura Económica de México, publicó la traducción de Manuel Sánchez Sarto de Leviatán o La materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. México, 1940, Alianza Editorial ha publicado la traducción de Carlos Mellizo, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclasiástico y civil. Madrid, 2004). Edición francesa a cargo de B. Tricoud, Léviathan. Ed. Sirey, Paris, 213 conseguir obediencia dentro de un grupo.384 Marx, capacidad de una clase (social) de imponer su interés sobre el conjunto de la sociedad.385 Lasswell, el poder es la capacidad para intervenir en los procesos de toma de decisiones.386 Dahl, el poder es la relación en la que A es capaz de que B haga algo que de otra manera no haría.387 De aquí podemos extraer dos visiones: la primera el poder como recurso: Hobbes, Weber y Marx, donde les interesa quién posee el poder. La segunda el poder como resultado de una relación (el poder no se posee, sino que es una interacción entre dos o más actores, Dahl). El poder político está compuesto por: la fuerza, la influencia y la autoridad. Ejerce: fuerza, influencia y autoridad. Recurre a la amenaza, persuasión y reputación. Quiere producir actitudes de temor, convicción y confianza. Quiere obtener acción o inacción de otros actores. La fuerza, es la capacidad que tiene un actor para negarle a otro el acceso a bienes, recursos o libertades. Así ocurre con las instituciones políticas cuando encarcelan, embargan o multan a algún ciudadano. Hay también posibilidades de ejercitar esta fuerza de manera más sutil. Por ejemplo, cuando se controlan determinadas informaciones en función de determinados intereses. Con la influencia se intenta persuadir, convencer y movilizar el apoyo del mayor número de ciudadanos para sostener o para resistir a determinadas propuestas. La influencia se sirve de propaganda y organización para conseguir sus objetivos. El poder como una dimensión constitutiva de la existencia social de los sujetos humanos, presenta la misma ambivalencia y hasta ambigüedad que la condición humana de la que forma parte. Bakunin a pesar de su permanente negación y rechazo del poder, no desconoce ese nivel de relación humana, ese marco social de ―raíz y árbol cuyo fruto es la libertad‖, esa religación y 1971. Hay otra edición en fránces, Léviathan ou matière, forme et puissance de L'État chrétien et civil. Mairet, Ed. Gallimard, Paris, 2000 384 Max Weber. El político y el científico. Traducción al castellano de F. Rubio Llorente, "Introducción" de Raymond Aron, Alianza Editorial, Madrid, 1979 385 Karl Marx (1818-1883). El Capital. Crítica de la economía política. Vol. III, traducción castellana de Wenceslao Roces, Fondo de Cultura Económica, México, 1975. (Hay traducción al castellano por Manuel Sacristan “El capital”, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1980 y de Vicente Romano García, Ed. Akal, México, 2000); Id. Miseria de la filosofía. Prólogo de Jean Kessler, Ed. Edaf, Madrid, 2004, (hay edición y traducción a cargo de Damalcio Negro Pavón, Miseria de la filosofía. En prólogo de Negro, Ed. Aguilar, Madrid, 1979) 386 Harold D. Lasswell. A preview of Political Science. American Elsevier, New York, 1971 387 Robert Abraham Dahl. Análisis Sociológico de la Política. Traducción al castellano del original Modern Political Analysis. (Englewood Cliffs, Prentice-Hall, New Jersey, 1963), Ed. Fontanella S.A., Barcelona, 1968; Id. La poliarquía: Participación y oposición. Traducción al castellano de Julia Moreno del original en inglés Polyarchy: Participation and Opposition. (Yale University Press, New Haven (Conn.), 1971), Ed. Tecnos, Madrid, 1989, (hay otra edición de Biblioteca Universitaria Guadiana, Ed. Guadiana de Publicaciones, Madrid- Barcelona, 1974); Id. Los dilemas del pluralismo democrático: autonomía versus control. Conaculta, México, 1991 (Traducción al castellano del original, Dilemmas of pluralist democracy. New Haven, (Coon.), 1982); Id. Who Governs? Democracy and Power in an American City (1961). Yale University Press, New Haven (Conn.), 1963 214 obligación constituyen lo más genuino de la condición humana. Bakunin reconoce además que el poder, rechaza como ilegítima, una dimensión natural e instintiva en la vida humana, natural y social.388Tanto de una perspectiva psicológica, como sociológica, el poder político aparece como corruptor por naturaleza; Bakunin sería el vocero por antonomasia del famoso dicho de Lord Acton: ―el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente‖. Nada más peligroso para el hombre que el hábito de mandar y tener razón. El poder es usurpador por naturaleza brutal, violenta y arbitraria hacia el exterior y tiránica hacia el interior. No hay abuso de poder sino que es el poder el abusivo por naturaleza. La moral del poder es el abuso, la inmoralidad el crimen, ―explotar y gobernar significan la misma cosa”.389 No hay desorden en el poder, sino que el poder crea el desorden. Los métodos empleados en las relaciones de poder verían. Aunque todos los regímenes usen aproximadamente todos los métodos de poder, hay probablemente cierta asociación entre la estructura y el método del poder. Tanto la dictadura como la democracia pueden emplear la fuerza, aunque la dictadura de mucha mayor importancia a su técnica que lo haría una democracia. Los métodos o técnicas del poder se clasifican por su naturaleza desde los cálculos actos de violencia a las costumbres o convenciones, que no serían totalmente un método sino tan solo los modelos habituales de comportamiento en los esquemas del poder.390 2.5 Principios y garantías de los sistemas de gobierno. Lo importante en la identificación de un sistema político es que en él encontramos principios y garantías, como elementos que lo componen para interactuar, donde no existe ningún elemento que sobresalga o esté encima del otro. En este interactuar hay una variación donde puede llegar a afectar el 388 “Todos los hombres poseen un instinto natural hacia el poder que tiene su origen en la ley básica de la vida, donde todo individuo se ve forzado a mantener una lucha incesante para asegurar su existencia o afirmar sus derechos. Esta lucha entre los hombres empezó con el canibalismo; continúo luego a lo largo de los siglos bajo diversas banderas religiosas y pasó, sucesivamente, por todas las formas de esclavitud y servidumbre, humanizándose muy despacio, poco a poco y pareciendo caer a veces en el salvajismo primitivo. Actualmente esa lucha tiene lugar bajo el doble aspecto de la explotación del trabajo asalariado, por parte del capital, y de la opresión política, jurídica, civil, militar y policiaca, por el estado y la iglesia y por la burocracia estatal; y continúa brotando, dentro de todos los individuos nacidos en la sociedad, el deseo, la necesidad y a veces la inevitabilidad de mandar y explotar a las otras personas”. Demetrio Velazco Criado. Ética y poder político en M. Bakunin. “El poder político en la obra de Bakunin”. volumen 20. Colección “Serie Filosófica”, Universidad de Deusto, Bilbao (España), 1993, págs. 169-170 389 De todas las costumbres que corrompen al hombre social, la de dirigir a otros y la de gobernarlos es la más perniciosa y al mismo tiempo aquella de la que uno se deshace más fácilmente. Todo hombre responsable… no tiene más que examinar su propia conciencia para advertir que considera este hecho de mando, como un derecho inherente a su propia persona. Demetrio Velazco Criado. Ética y poder político en M. Bakunin, ob. Cit., págs. 180-181 390 V. O. Key. Jr. Política, partidos y grupos de presión. Ob. Cit., págs.20-21 215 sistema si alguno no hace su función correcta. En el mismo sistema, también se dan diferentes tipos de relaciones como las de poder de mando y de obediencia, de satisfacción de necesidades, de legitimidad, eficacia, estabilidad, legalidad, justicia, honestidad y transparencia. Lo interesante del sistema es que siempre está en un continuo movimiento que genera cambios y transformaciones, en algunos más que en otros. Tratar de entender estas relaciones, estos cambios y transformaciones, representa una de las tareas fundamentales del ámbito político, plantearse los problemas, buscar un método adecuado para poder explicar los problemas, y brindar más que respuestas a los mismos, ideas que nos permitan pensar de nuevo en temas que en el entramado de estas relaciones vayan surgiendo con el avance del tiempo. 2.5.1 Gobernabilidad Se habla de gobernabilidad, cuando aparecen situaciones en que las instituciones que ostenta el poder legítimo en una colectividad no son capaces de cumplir la misión encomendada, en otras palabras, se puede decir que la gobernabilidad, es la capacidad de gobernar y se convierte en objeto de reflexión en el momento en que manifiesta los límites de una acción de gobierno. La gobernabilidad es la cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo.391 El proceso del buen gobierno envuelve a toda una sociedad democrática por ello, también podemos decir que la gobernabilidad es un fenómeno pluridimensional ya que incorpora diversos elementos como la legitimidad política, la eficacia, todo un entorno gubernamental de responsabilidades, reestructuración corporativa por parte de la sociedad civil, y una expansión de cambio de tecnología con repercusiones demográficas, ecológicas y sociales. Puede entenderse por gobernabilidad, la situación en que concurren un conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno que se sitúan en su entorno o que son intrínsecas a este. Por el contrario ingobernabilidad 391 Xavier Arbós y Salvador Giner. La gobernabilidad ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial. Colección “Sociología y política”, Siglo Veintiuno de España Editores, S.A., segunda ed., Madrid, 1996, pág. 13 216 se refiere a una situación disfuncional que dificulta la actividad y capacidad gubernamental. 392 El político alemán y profesor emérito de Ciencias Políticas en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Heidelberg Dieter Nohlen, en su obra ―Sistemas electorales y gobernabilidad‖ sobre el concepto de gobernabilidad se refiere a la interacción entre gobernantes y gobernados, entre capacidades de gobierno y demandas políticas de gobierno. Hace referencia a la tensión que existe entre las dos partes y pone en cuestión el sistema de gobierno, como productor de decisiones políticas y encargado de su ejecución y su capacidad para estar a la altura de los problemas a resolver.393 Ángel Flisfisch, político y abogado por la Universidad de Chile define la gobernabilidad como la calidad del desempeño gubernamental a través del tiempo;394considera las dimensiones de capacidad para adoptar oportunamente decisiones ante cuestiones que son como desafíos y que exigen una respuesta gubernamental; efectividad y eficacia de las decisiones adoptadas, así como la aceptación total de dichas decisiones; coherencia de las decisiones a través del tiempo, de manera que no produzcan efectos contradictorios. Luciano Tomassini, académico que en su artículo ―Estado, gobernabilidad y desarrollo‖, señala que la gobernabilidad, no solo se refiere al ejercicio del gobierno, sino además de todas las condiciones necesarias para que ésta función pueda desempeñarse con eficacia, legitimidad y respaldo social.395 Con lo anterior podemos decir, que como hipótesis fundamental de la gobernabilidad quedará asegurada en la medida en que en gobierno pueda simultáneamente mantener la legitimidad y promover el desarrollo socioeconómico, ya que, por ejemplo, la dimensión de la problemática en América Latina depende del fortalecimiento de la legitimidad del sistema político, y de instituciones estatales así como el desarrollo de la eficacia de las políticas públicas diseñadas e instrumentadas por el propio estado, para la consecución de la gobernabilidad, ya que no basta con la regla de la democracia, sino que exige reglas del orden para establecer un equilibrio social, generalizado y relativamente estable. 392 Manuel Alcántara Sáez. Gobernabilidad, Crisis y Cambio. Centro de estudios constitucionales, Madrid 1994, pág.40 393 Dieter Nohlen. Sistemas Electorales y Gobernabilidad. Institut de Ciéncies Polítiques i Socials. Barcelona, 1992, pág.4 394 Ángel Flisfich. Gobernabilidad y Consolidación Democrática. “Revista Mexicana de Sociología”, 1989, pág.113 395 Luciano Tomassini. Estado, Gobernabilidad y Desarrollo. Banco Interamericano de Desarrollo. Serie de monografías 9, Washington, 1993, pág. 6 217 La gobernabilidad supone un modo de ejercer el poder en la gestión de los recursos económicos y sociales de un país, en particular desde la perspectiva del desarrollo y ello implica además de la existencia de indicadores de comparación entre los que destacan los de grado o alcance de la transparencia y de la responsabilidad en materia de gestión pública. La gobernabilidad además, supone una reacción y una reafirmación de la perspectiva política y de su reorientación y actualización frente a la visión monetaria e individualista del neoliberalismo, del gobierno y de la gestión pública; los valores del pluralismo, la participación, la representatividad, las decisiones políticas reflexivas y participativas, así como la solidaridad, equidad, ética, responsabilidad, eficacia, se contraponen y se postulan como propios. Por otro lado, la gobernabilidad no se debate, sino que se debe negociar y consensuar. El grado de gobernabilidad estará en función del ámbito mayor o menor, de acuerdo a la amplitud de la representatividad participante en ese acuerdo. La buena gobernabilidad implica que el gobierno debe actuar sobre la base de algunos principios como la percepción de la legitimidad; la importancia central del papel de los ciudadanos; la visión de un proyecto sobre la sociedad en la que actúa y; la adaptación de la gestión pública. Pueden señalarse algunos aspectos de la gobernabilidad para su análisis y valoración por ejemplo: el tipo de régimen político en el que éste actúa; efectos de la gobernabilidad en la gestión pública; una serie de criterios sobre los que existe un alto grado de consenso a nivel internacional que deberán guiar la transformación de los aparatos y de los procedimientos administrativos, y que serían la base de las reformas administrativas venideras; la separación entre funciones políticas y funciones administrativas; la adopción resuelta del principio de subsidiariedad; la descentralización de las responsabilidades a favor de las organizaciones operativas o de línea; el desarrollo de las funciones de gobierno político y de dirección administrativa a todos los niveles. Para mencionar los factores de la Gobernabilidad, es necesario ir más allá de la maquinaria gubernamental, para abordar la gobernabilidad por conducto de los factores, para medir el grado de gobernabilidad de cualquier sociedad como la ausencia o presencia de coaliciones políticas sólidas y duraderas; la efectividad o inefectividad de la acción gubernamental, y la capacidad o incapacidad del sistema político para enfrentar el conflicto sin recurrir a la violencia. Según el político mexicano Pedro Ojeda Paullana (n.1934), los siguientes factores específicos de gobernabilidad podrían tomarse como una aproximación al índice de gobernabilidad. En cada uno de estos factores la 218 confianza de los ciudadanos es primordial y tiene sus respectivas ramificaciones para quedar de modo esquemático: 1) Opinión ciudadana respecto al régimen político: a) Apoyo a la democracia b) Defensa de la democracia c) Satisfacción con la democracia 2) Cultura y participación política a) Interés por la política b) Nivel de acuerdo con la acción organizada en el país. c) Nivel de participación política  Frecuencia de participación  Nivel de participación no convencional d) nivel de participación en organizaciones  Porcentaje de participación global  Porcentaje de participación en distintos tipos de organizaciones  Motivos de no participación 3) Confianza en las instituciones: a) Instituciones políticas b) Instituciones del estado c) Instituciones de la sociedad 4) Valoración anual de la concentración del poder 5) Percepción del modelo económico a) Percepción económica de la vivienda  Situación económica general personal respecto al año anterior.  Situación económica actual  Situación económica de la generación anterior b) Percepción de los efectos de mayor apertura e integración comercial  Percepción de la inversión extranjera  Percepción sobre la integración económica en América Latina  Confianza en el comercio exterior c) Confianza en el sector privado y en el mercado:  Oportunidades de desarrollo en el sector privado  Confianza en el sector privado y en el funcionamiento del mercado  Confianza en las grandes empresas d) Opinión sobre los empresarios y las asociaciones empresariales:  Percepción sobre los empresarios 219  Confianza en las asociaciones empresariales e) Efectos sociales de la aplicación del modelo económico:  Confianza en el sistema económico  Percepción de la evolución de la desigualdad social en los últimos cinco años  Percepción de la distribución de la riqueza f) Prioridades y soluciones para el desarrollo:  Percepción de la prioridad gubernamental  Opinión sobre prioridades de gasto  Opinión sobre el rol de la educación en el progreso económico. 6) Derechos Humanos: a) Situación de los Derechos Humanos b) Violación de los Derechos Humanos 7) Percepción de las desigualdades de Género: a) Discriminación de la mujer b) Igualdad de oportunidades 8) Percepciones sobre el medio ambiente 9) Importancia de las conexiones para el éxito 10) Percepciones de calidad de vida y cohesión social: a) Pobreza b) Servicios sociales  Confianza en los servicios sociales  Percepción de calidad de los servicios sociales c) Desempleo d) Responsabilidades del estado:  Liderazgo del desarrollo  Percepción de responsabilidades sociales del gobierno 11) Percepción ciudadana sobre los principales problemas: a) Principales problemas en los servicios sociales b) Principales problemas socioeconómicos c) Principales problemas políticos d) Principales problemas en seguridad ciudadana 12) Delincuencia: a) experiencia personal b) Percepción de la delincuencia396 La palabra Gobernabilidad se utiliza en la actualidad en el lenguaje político como una forma de describir la capacidad de los gobiernos para controlar el descontento social, o en todo caso para manejar la inseguridad pública. 396 Pedro Ojeda Paullada. “Democracia y Gobernabilidad”. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional II. Diego Valadéz y Rodrigo Gutiérrez Rivas (Coords.) UNAM. Primera edición, México D.F., 2001, págs. 245- 248 220 Hablar de déficit de gobernabilidad dentro de esta categoría existen alertas o focos rojos y/o amarillos, en ciertos aspectos de la dinámica social que cuando fallan o funcionan deficientemente denotan este déficit de gobernabilidad. Estos aspectos son: Mantenimiento del orden y la ley; capacidad del gobierno para llevar adelante la economía; la capacidad gubernamental para garantizar servicios sociales mínimamente adecuados; control del orden político e institucional. La crisis de gobernabilidad al ser ésta una categoría extrema dentro de las posibles, existen diferentes posturas para explicarla, así como para solucionarlas. Las demandas sociales y democráticas quedan en función del funcionamiento económico. La ingobernabilidad como producto de las contradicciones entre el capitalismo y las demandas colectivas provoca inestabilidad, que a su vez, genera la crisis de gobernabilidad; cuando el Estado no está a la altura de las demandas sociales. Dentro del contexto para la cooperación de la gobernabilidad ha adquirido una gran importancia en los últimos años. La experiencia ha demostrado que de nada sirve destinar fondos para promover el desarrollo en un país, si las estructuras administrativas no son capaces de absorberlos y gestionarlos de un modo eficaz. Además, se ha podido constatar que el desarrollo humano sostenible no es posible allí donde se vulneran los derechos humanos, el Estado de derecho y los principios democráticos. (Es bastante significativo que la Unión Europea este haciendo hincapié en estos aspectos dentro de la política de vecindad, ya que la estabilidad de los países vecinos depende en gran medida de la legitimidad de sus instituciones. Pero también, tiene mucha influencia en la legitimidad de la propia ayuda, ya que los ciudadanos europeos no quieren ver como los fondos destinados al desarrollo se pierden en manos de receptores poco eficaces y en ocasiones corruptos).397 La relevancia que ha cobrado la gobernabilidad dentro de la agenda internacional, así como cuestiones como control de poderes públicos, la capacitación de la administración, el diseño eficaz de políticas públicas y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos han demostrado ser fundamentales para sentar los cimientos de un desarrollo justo, equilibrado y sostenible.398 La democracia ha sido la mejor fórmula para asegurar el proceso equilibrado a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos y un reparto equitativo de sus beneficios entre la sociedad. Sus instituciones son las responsables de crear un marco de oportunidades en el cual las personas y los colectivos puede desarrollar sus capacidades y tomar parte en los procesos de 397 Revista FIIAPP (Fundación internacional y para Iberoamérica de Administración y políticas públicas): Un actor europeo en la cooperación para la gobernabilidad. Construyendo y compartiendo Europa. Con la colaboración del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno de España, págs. 16-17 398 Revista FIIAPP. Un actor europeo en la cooperación para la gobernabilidad. Construyendo y compartiendo Europa. Artículo citado 221 cambio social. No basta con que garanticen la libertad; sino también deben hacer posible el empoderamiento de sus ciudadanos, satisfaciendo por un lado sus necesidades materiales y sociales básicas, y por otro lado estimulando el ejercicio de sus libertades y su participación en la vida pública.399 El problema de la gobernabilidad, afecta tanto la situación interna, como el posicionamiento externo del país. La trasnacionalización acorta las distancias, ya que existe una mayor interacción y también mayores ataduras que restringen el campo de acción política y generan continuidad. Sin embargo, esta transnacionalización conduce a procesos de segmentación que incrementan las distancias en el interior de cada sociedad. Tal indeterminación hace difícil delimitar la esfera política de la no política, lo que conlleva a un conflicto de inseguridad del valor de la política como conductora del Estado. En análisis del principio de gobernabilidad, es necesario tomar en cuenta la relación que este término tiene con la democracia. La democracia es una forma de gobierno y la gobernabilidad es un estado, cualidad o propiedad que nos indica el grado de gobiernos que se ejerce en una sociedad. Por lo tanto puede existir una democracia (como forma de gobierno), y no por eso va a existir un gobierno democrático. a. Gobernabilidad ideal: equilibrio puntual entre respuestas y demandas, es decir, nos referimos a una sociedad sin conflicto. b. Gobernabilidad normal: equilibrio dinámico entre las demandas y respuestas, donde las diferencias son aceptadas e integradas en el marco de la relación de gobierno. c. Déficit de gobernabilidad: desequilibrio que amenaza la relación de gobierno y puede presentarse en diversas esferas (política, económica...). d. Crisis de gobernabilidad: conjunción de desequilibrios inesperados o intolerables. e. Ingobernabilidad: disolución de la relación de gobierno. (caso extremo) Los niveles clave que requieren mayor análisis son el déficit de gobernabilidad y la crisis de gobernabilidad. Los problemas en estos niveles surgen, normalmente, en las áreas comunes de acción de los sistemas políticos: mantenimiento del orden y la ley, la capacidad del gobierno para desarrollar una gestión eficaz de la economía, la capacidad del gobierno para promover el bienestar social y el control del orden político, y la estabilidad institucional. Las cuatro áreas están muy vinculadas entre sí, y nos permiten delinear un mapa de las condiciones de gobernabilidad de un país. Dependerá 399 Ibídem pág.3 222 de circunstancias específicas el que un déficit de gobernabilidad en una o varias áreas se conviertan en el detonante de una crisis de gobernabilidad. El tema de gobernabilidad democrática es difícil de tratar, ya que podría ser el núcleo central de la problemática referida a la consolidación de la democracia en nuestro país al igual que otros de América Latina. La presencia de tensiones estructurales entre fuerzas y coacciones del sistema social prevaleciente, es una constante amenaza para la gobernabilidad. La permanente búsqueda de soluciones externas ha llegado a subestimar la importancia de encontrar fórmulas internas que propicien resultados de crecimiento, modernización, desarrollo social, estado nacional, democracia, cultura y ciencias autónomas, por lo que se podría deducir que se ha carecido de la visión de una revolución democrática, de la formación de una sociedad civil, del principio de ciudadanía y del Estado de derecho; lo que ha dirigido a un estado pendular en el que abundan las oleadas de movimientos de inclusión y exclusión, ascensos y desbordes, recuperaciones y regresiones. La relación del pasado, presente y futuro mediante la cual estructuramos el acontecer como un proceso histórico, se debilita por la descomposición de la temporalidad y la presencia de un presente omnipresente: la memoria histórica se volatiliza y el futuro mismo se desvanece. Cuando la nación del futuro se vuelve insignificante, la política pierde la tensión entre duración e innovación, en lugar de formular y decidir las metas sociales, la actividad política, corre tras los hechos y apenas logra reaccionar frente a los desafíos externos. Los problemas de gobernabilidad democrática, surgen cuando el Estado deja de ser la instancia máxima de coordinación social desbordando la institucionalidad del sistema político, a través de múltiples redes y con la erosión de los códigos interpretativos en que se apoya la comunicación política. Los desafíos de la gobernabilidad no provienen ya de la existencia de sistemas políticos alternativos, sino de la necesidad de corregir y perfeccionar las instituciones de la democracia. Para hablar de una adecuada gobernabilidad democrática es preciso entender que los partidos políticos, la división de poderes y las elecciones transparentes (democracia representativa) constituyen una porción del problema, sin embargo no bastan para garantizar su solución, por lo tanto, una adecuada gobernabilidad se basa en una serie de acuerdos básicos entre las élites dirigentes, grupos sociales estratégicos y una mayoría ciudadana, destinados a resolver los problemas del gobierno en un marco de acuerdos básicos. 2.5.2 Justicia 223 Muchos griegos, incluyendo los grandes trágicos y algunos filósofos presocráticos, consideraron la justicia en un sentido muy general: algo es justo cuando su existencia no interfiere con el orden al cual pertenece. En ese sentido la justicia es muy similar al orden o a la medida. El que cada cosa ocupe su lugar en el universo es justo. Cuando no ocurre así, cuando una cosa usurpa el lugar de otra, cuando no se confina a ser lo que es, cuando hay alguna demasía o exceso, se produce una justicia. Se cumple la justicia sólo cuando se restaura el orden originario, cuando se corrige, y castiga, la desmesura. Puede llamarse ―cósmica‖ a esta concepción de la justicia. Toda realidad, incluyendo los seres humanos, debe ser regida por la justicia. Ésta puede considerarse como una ley universal –que con frecuencia era personalizada-. Dicha ley mantiene o, cuando menos, expresa el orden y medida del cosmos entero, y por ella se restablece tal orden o medida tan pronto como se ha alterado. Pronto se destacaron los aspectos de la justicia. Una versión cruda de la concepción cósmica aplicada a los seres humanos es ésta: dado un orden social aceptado, cualquier alteración del mismo es justa. Una versión menos cruda es: cuando hay un intercambio de bienes de cualquier especie entre dos a más miembros de una sociedad, se considera que hay justicia sólo cuando no se le desposee a nadie de lo que le es debido, cuando hay equilibrio en el intercambio. Si hay desequilibrio y, por tanto, injusticia, tiene entonces que haber una compensación, llamada redundantemente ―compensación justa‖. En este sentido se llegó a considerar que es justo vengarse por un daño infligido y que tiene que haber igualdad de daños: ―ojo por ojo y diente por diente‖. La distinción que muchos sofistas establecieron entre lo que es ―por naturaleza‖ y lo que es ―por convención‖ afectó, entre otras, a la noción de justicia. La tendencia entre los sofistas fue estimar que la justicia es ―por convención‖, esto es, que algo es justo cuando se acuerda que es justo, e injusto cuando se acuerda que es injusto. El que alguien sea feliz o infeliz no tiene, en principio, nada que ver con que sea justo o injusto: se puede ser justo e infeliz, e injusto y feliz. En oposición a los sofistas Platón declaró, en el Georgias, que la justicia es condición de la felicidad; contra el sofista Polo y el ciudadano Calicles, Platón dice, por boca de Sócrates, que el hombre injusto no puede ser feliz. La noción de justicia es uno de los temas capitales, sino el principal de la República, de Platón, que se interesó por la justicia como virtud y como fundamento de la constitución –y de la estabilidad y orden sociales- del Estado-ciudad ideal. En el primero de los diez libros de la República, Platón examina, y critica, diversas concepciones de la justicia. Estima inaceptable concebir que la justicia sea el restablecimiento por cualesquiera medios –incluyendo medios violentos- de algún desequilibrio producido por el exceso.400 400 Platón (428/427 a.C.- 347/348 a.C.). República. Introducción, traducción al castellano y notas Marisa Divenosa y Claudia Mársico. Editorial Losada S.A., primera edición, Buenos Aires, 2005. (El original en 224 La justicia no es mera compensación de daños. (Ésta era una idea propia de los poetas y que fue expresada ―oscuramente‖ por Simónides). Platón no admite que la justicia consista en hacer bien a los amigos y daños a los enemigos, en particular Platón se opone a la concepción del sofista Trasímaco, el cual afirmaba que lo que se llama ―justicia‖ es un modo de servir los propios intereses, que son los intereses del que tiene, o los que tienen el poder. Los poderosos son los fuertes; éstos hablan de justicia, pero, en rigor quieren afirmar y justificar, su dominio sobre los demás miembros de la comunidad. En suma: la justicia es un encubrimiento de intereses particulares; de ahí la definición por Trasímaco de la justicia como ―el interés del más fuerte (o poderoso)‖. Por boca de Sócrates, Platón trata de deshacer los argumentos de Trasímaco en el segundo libro de la República. Considera para empezar tres tipos de cosas, o ―bienes‖: las que son deseables por sí mismas, independientemente de sus resultados, como ocurre con los ―placeres inofensivos‖; las que son deseables tanto por sí mismas como por sus resultados, como sucede con la justicia, y las que no son deseables o gratas por sí mismas, aunque lo sean por sus consecuencias, como la curación de enfermedades, es decir, ―el arte del médico‖. Platón trata de hacer ver que el hombre justo es feliz. Ello podría llevar a pensar que si se quiere ser feliz hay que ser justo, pero ello equivaldría a subordinar la justicia a la felicidad. La justicia es, sin embargo, una virtud tan elevada que llevando las cosas a un extremo, cabría inclusive mantener que hay que ser justo, pase lo que pase, e inclusive si el ejercicio de la justicia produce la infelicidad. Con ello tendríamos la opinión que se ha expresado con la formula Fiat iustitia, perit mundus, ―Hágase la justicia, aunque perezca el mundo‖. Platón parece retroceder ante esta posible extrema consecuencia. En realidad, y por lo que dice en el resto de la República, se puede concluir que el mundo (la sociedad) no va a perecer si se introduce la justicia. Todo lo contrario: el mundo (la sociedad) podría salvarse gracias a la justicia. Es muy probable que una sociedad justa no todos los ciudadanos sean felices, sin embargo, la felicidad no debe medirse, según Platón, individualmente o determinando un grupo o clase de la sociedad, sino teniendo en cuenta la sociedad entera. En una sociedad justa hay justicia para todos; su justicia y felicidad, son la justicia y felicidad de la comunidad entera, del Estado-ciudad en su conjunto. En su Política, Aristóteles acepta gran parte de las ideas de Platón respecto a la justicia. Piensa como Platón que la función primordial de la justicia se halla dentro del Estado. Pero introduce varias griego entre el 385 y 370 a.C. “La República” en griego “Politeia”, sobre la justicia). Hay otras traducciones de la República a cargo de José Manuel Pavón y Manuel Fernández Galiano, Alianza Editorial, Madrid, 1995. Edición en inglés The Republic. Penguin, Harmondsworth, 1974, en “Introduction to Plato” de Lee, págs. 11-58; Id. La República. Introducción, traducción y notas de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1971 225 nociones que ejercieron gran influencia. Divide la justicia en ―justica distributiva‖ –que consiste en la ―distribución de honores, de fortuna y de todas las demás cosas que cabe repartir entre los que participan de la constitución (ya que en tales cosas es posible que cada uno tenga una participación o desigual o igual a la del otro)‖- y ―justicia conmutativa‖ (―correctiva‖ o ―rectificativa‖) –que ―regula las relaciones, tanto voluntarias como involuntarias, de unos ciudadanos con otros‖- (Eth. Nic. V, 1130 b 30).401 La justicia distributiva es adjudicación por un tercero, mientras que la justicia conmutativa, correctiva o rectificativa es intercambio. Sólo la justica distributiva puede ser considerada como una de las más altas virtudes. Mientras en las concepciones griegas clásicas la justica constituye el elemento fundamental en la organización de la sociedad, en las concepciones cristianas la justicia es desbordada por la caridad y la misericordia. Para San Agustín, por ejemplo, lo esencial es amar. En la justicia se otorga a cada ser lo que se le debe; en la caridad más de lo que se le debe. Sin embargo, hay que advertir que este desbordamiento de la justica por caridad había sido ―anticipado‖ por algunos filósofos griegos, entre ellos Aristóteles: ―cuando los hombres son amigos no han menester de justicia, en tanto que cuando son justos han menester también de amistad‖ (Eth. Nic., VII, 1, 1155 a 27). Santo Tomás habla de tres clases de justicia: la commutativa, basada en el cambio o trueque y reguladora de las relaciones entre miembros de una comunidad; la distributiva, que establece la participación de los miembros de una comunidad en ésta y regula las relaciones entre la comunidad y sus miembros y, la legal o general, que establece las leyes que tienen que obedecerse y regula las relaciones entre los miembros y la comunidad. Según José Pieper, la justicia (en las formas propuestas por Santo Tomás) puede regular la mayor parte de las relaciones. Pero no puede regular las relaciones entre Dios y el hombre. Leibniz indica que hay tres formas de justicia: dos que pertenecen a la justicia particular, que son la justicia como respeto al derecho estricto y la justicia como equidad en bien de la comunidad; y una que pertenece a la justicia universal, que es la justicia como piedad. Es común distinguir entre ley divina y ley natural y ha habido diversidad de opiniones respecto a la relación entre estos dos tipos de leyes. Algunos autores han estimado que la ley divina es absoluta y constituye el criterio para cualquier para cualquier otra clase de ley. Otros han considerado que hay acuerdo entre 401 Aristóteles (384-355 a.C.). Ética a Nicómaco. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1959. Traducción al castellano a cargo de M. Araujo y Julián Marías, reimpresión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002 (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética nicomaquea con introducción, traducción y notas del editor, en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1954. Edición francesa; Id. Éthique à Nicomaque. Traducción de J. Tricot, Vrin, Paris, 1972); Id. Ética nicomaquea. Ética Eudema. Traducción al castellano de Julio Palié Bonel, Ed. Gredos, Madrid, 1985 226 ley divina y ley natural. Otros han opinado que aunque no hay incompatibilidad entre ley divina y ley natural, se debe considerar primariamente esta última, no siendo necesario apelar a la ley divina para fundamentar a la ley natural. La teoría del jusnaturalismo, desarrollada entre otros por Grocio. Según este autor, la justicia está fundada en la ley natural. Se distingue también entre ley natural y ley positiva. Esta última es la ley o serie de leyes, que rigen una sociedad, o que una sociedad adopta en su estructura jurídica. Grocio mantiene que si la justicia está fundada en la ley natural, las leyes positivas son justas sólo en la medida en que se conforman con aquella ley. Autores como Hobbes parecen defender una concepción de la justicia basada en el poder absoluto del soberano. En todos los casos, el soberano representa el acuerdo a que han llegado los miembros de una sociedad con el fin de evitar la guerra de todos contra todos que hacen estragos en un supuesto ―estado de Naturaleza‖. Por medio de un ―Contrato social‖, los miembros de una sociedad delegan su poder a un soberano absoluto. Deben obedecerse, pues, las leyes establecidas por este soberano. En vista de ello, puede pensarse que estas leyes son necesariamente justas, pero Hobbes no opina así. Es posible que las leyes establecidas por el soberano no sean justas. Sin embargo, el miembro de la sociedad regida por el soberano no tiene derecho a desobedecerlas o criticarlas.402 El derecho es la codificación formal y sistemática de las leyes positivas. La justicia es concebida entonces como un ingrediente dentro del carácter formal de dichas leyes. Puede llamarse a esto ―la concepción formal (o positiva) de la justicia‖. Tanto Hume como los utilitarios estimaron que lo justo es lo que está en conformidad con el interés de todos los miembros de la sociedad. La justicia es equiparable a la utilidad pública. Si los utilitarios han mantenido que la justicia resulta de los intereses públicos; John Rawls (1921-2002) filósofo estadounidense y profesor de Filosofía política en la Universidad de Harvard y autor de ―Teoría de la justicia‖ (A Theory of Justice, 1971), por el contrario, ha afirmado que, lejos de ser la justicia el resultado de intereses son servidos solamente por la justicia. Rawls habla principalmente, si no exclusivamente, de justicia distributiva, y examina sus principios partiendo de una ―posición original‖ o estado inicial por el que puede asegurarse que los acuerdos básicos a que se llega en un contrato social son justos y equitativos. La justicia es entendida como equidad (fairness) por ser equitativa la posición original; de no serlo se produciría injusticias. En la ―posición original‖ se adoptan dos principios fundamentales: según el primero de esos principios hay 402 Thomas Hobbes. Leviatán (1651). Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado. Editora Nacional, Madrid, 1979, (La editorial Fondo de Cultura Económica de México, publicó la traducción de Manuel Sánchez Sarto de Leviatán o La materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. México, 1940, Alianza Editorial ha publicado la traducción de Carlos Mellizo, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclasiástico y civil. Madrid, 2004). Edición francesa a cargo de B. Tricoud, Léviathan. Ed. Sirey, Paris, 1971. Hay otra edición en fránces, Léviathan ou matière, forme et puissance de L'État chrétien et civil. Mairet, Ed. Gallimard, Paris, 2000 227 que asegurar para cada persona en una sociedad derechos iguales en una libertad compatible con la libertad de otros. Según el otro principio debe haber una distribución de bienes económicos y sociales tal que toda desigualdad debe resultar ventajosa para cada uno, sin trabas a cualquier posición o cargo.403 A su vez, Robert Nozick (1938-2002) fue un prominente filósofo político estadounidense en los años 70 y 80, y profesor de la Universidad de Harvard, quien se opuso a Rawls en su obra ―Anarchy, State and Utopia‖ (1975). En defensa de lo que se llama ―Estado mínimo‖, como condición de un ―anarquismo‖ practicable, Nozick estima que hay algo común a todas las teorías de la justica de carácter distributivo: el que en ellas se pide dar a cada cual según un cierto patrón: sean las necesidades, el trabajo, la condición social, etc. Estas teorías de la justicia son según Nozick, ―estructuradas‖ (patterned). Aunque sus diferencias entre sí son considerables –piénsese en la diferencia de dar a cada cual según sus necesidades o según su condición social, que puede ser hereditaria-. Frente a todas estas teorías ―estructuradas‖ Nozick propone una teoría ―institular‖ (entitlement theory) según la cual la justicia en la distribución de bienes procede de una distribución justa –y legítimamente justificada-. Las ideas de Nozick son en un sentido, ―anarquistas‖ o ―libertarias‖, pero en otro sentido son ―reaccionarias‖; por eso ha podido hablarse al respecto de un ―anarquismo reaccionario‖.404 La justicia ha sido presentada en todos los tiempos como la clave de la bóveda del edificio social. Actuando con justicia unos a otros, los ciudadanos mantienen el clima de confianza y de amistad que es el principio para una cooperación fácil y fructuosa. Actuando con justicia hacia todos y cada uno, la autoridad pública logra la confianza y el respeto que la hacen eficaz. La autoridad encuentra reunidos en su justicia el fin y los medios de su actividad. El centro y la mano de justicia son los atributos tradicionales del monarca, estrechamente unidos: es necesario ser fuerte para ser justo –para resistir a las presiones que le harían tomar decisiones injustas-, y su justicia aumenta su crédito, de dónde saca su fuerza.405 403 John Rawls. Teoría de la justicia. Traducción al castellano de María Dolores González Soler. Fondo de Cultura Económica, México, 1978. (A Theory of Justice. Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1971. Hay edición francesa Théorie de la justice, traducción de C. Audard, Le Seuil, Paris, 1987), pág. 60. 404 Robert Nozick. Anarquía, estado y utopía, Traducción al castellano de Rolando Tamayo y Salmorán, Fondo de Cultura Económica, México- Buenos Aires, 1988, 1991. (Texto original en inglés, Anarchy State and Utopia. Oxford University Press, Basil Blackwell, Oxford- New York, 1974) 405 Bertran de Jouvel La Soberanía. “La justicia” Segunda parte “El bien político, I. La bondad de la voluntad soberana”. Colección “Crítica del Derecho”, selección Arte del Derecho, director: José Luis Monero Pérez, Editorial Comares, Granada (España), 2000, (La primera edición de esta obra en castellano fue de Leandro Benavides, Ed. Rialp, Madrid, 1957), pág.151; Id. Du Pouvoir. Paris, 1945 (Geneve, 1947). Traducción al castellano “El poder”. Editora Nacional, Madrid, 1974; Id. La teoría pura 228 La preocupación por la justicia es, pues la preocupación política por excelencia y hay que felicitarse de que la justicia social, sea la obsesión de nuestro tiempo. Pero no parece, sin embargo, ser un principio de concordia, sino más bien de división. Su realización o su conquista son predicadas por los intelectuales y los grupos políticos se disputan el honor de dirigir esta cruzada. Porque la empresa se concibe como una lucha de fuerzas hostiles a esta justicia de la que sus campeones creen tener una idea clara. Desgraciadamente, no es la misma en todos ellos. De suerte que se ve a la sociedad dividirse y deshacerse en nombre de la justicia que debe armonizarla y hacer que reine en ella la paz.406 Todas las definiciones clásicas testimonian que la justicia se concebía como residiendo o debiendo residir en las almas. Así las instituciones de Justiciano: La justicia es una firme y perpetúa voluntad de dar a cada uno su derecho.407 La justicia aparece, pues como una manera de ser de la voluntad. Santo Tomás vuelve a encarecer: la justicia es un hábito que mantiene en nosotros una firme y perpetúa voluntad de dar a cada uno su derecho.408 Sigue así Aristóteles, para quien la justicia es el estado moral del hombre justo, que le hace apto para elegir con justicia en materia de atribuciones, entre sí y otro o entre otros dos.409 Uno de los requisitos fundamentales para establecer la gobernabilidad democrática, es contar con sistemas de justicia y de resolución de conflictos que funcionen adecuadamente. Sin embargo, estos sistemas presentan deficiencias en cuanto a la cobertura, que brindan la rapidez de sus procedimientos y la calidad y predictibilidad de sus resoluciones. Estos problemas son percibidos por la ciudadanía, lo que se traduce en una generalizada mala evaluación sobre los servicios judiciales por lo que se han venido dando las reformas a la organización judicial, sistemas penitenciarios, justicia criminal, la extensión de los derechos fundamentales, así como también, las medidas para mejorar el acceso a los sistemas de justicia y de la política. (Original en francés The Pure Theory of Politics.) Traducción al castellano del inglés por J.M. de la Vega Ed. Revista de Occidente, D.L., Madrid, 1965 406 Bertran de Jouvel La Soberanía. Ob. Cit. 407 Bertran de Jouvel La Soberanía. Ob. Cit., (Divi Justiniani institutionum. Liber primus, titulo 1º Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi.) 408 Bertran de Jouvel La Soberanía. Ob. Cit., pág.152. (Summa theologica, Questio LVIII: De Justicia: Institia est habitus secundum quem aliquis constanti et perpetua voluntate jus suum unicuique tribuit.) 409 Aristóteles (384-355 a.C.). Ética a Nicómaco. (Libro V. 113 4.ª) Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1959. Traducción al castellano a cargo de M. Araujo y Julián Marías, reimpresión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002 (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética nicomaquea con introducción, traducción y notas del editor, en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1954. Edición francesa, Aristoteles. Éthique à Nicomaque. Traducción de J. Tricot, Vrin, Paris, 1972) 229 desafíos de la cooperación judicial entre los estados. Sin duda, el contar con modelos adecuados de organización judicial, en todos sus ámbitos, aparece como un aspecto fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de justicia y en definitiva contribuir a la gobernabilidad democrática del país.410 410 Bruce A. Ackerman. La justicia social en el Estado liberal. Traducción castellana e introducción de Carlos Rosem Krantz, revisada por Luis Rodríguez Abascal del original Social Justicie in the Liberal State. (Yale University Press, New Haven- London, 1980), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, (hay traducción al italiano a cargo de Stefano Sabatini en la Società Editrice il Mulino, Bologna, 1984); Joelle Jean-Baptiste De Foucault Affichard y Maryse Aoudal. Pluralisme et equité: la justice sociale dans les democraties. Esprit, Paris, 1995; María José Agra Romero. John Rawls. El sentido de justicia en una sociedad democrática. 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Unión Editorial, Madrid, Consta de tres volúmenes publicados en 1973, 1976 y 1979, respectivamente, se ha públicado en castellano la obra con los siguientes títulos: Volumen I: “Normas y orden” (1.ª ed., 1978; 2.ª ed., 1985; 3.ª ed., 1994); Volumen II: “El espejismo de la justicia social” (1.ª ed., 1979 ; 2.ª ed., 1988); Volumen III: “El orden político de una sociedad libre” (1982). Del original en inglés Law legislation and liberty. Routledge and Kegan Paul- The University of chicago Press, Chicago, 1982; Daniel Esteban Herrendorf. Los derechos humanos ante la justicia- Garantía de la Libertad Innominada. Ed. Abeledo Perrot/ Lexis- Nesis, Buenos Aires, 1997; Thomas Paine (1737-1809). El sentido común y otros escritos. 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Para Jellinek el concepto de soberanía nace en la Edad Media como un efecto de luchas políticas entre las dos superpotencias supranacionales, la iglesia y el imperio y entre estos poderes y las naciones que principiaban a formarse.411 La soberanía es la instancia última de decisión política, la libre determinación del orden jurídico, ―aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz‖, así lo afirmó el politólogo y jurista alemán Hermann Heller en su ―Teoría del Estado‖. 412 La soberanía es un principio jurídico en virtud del cual cada nación tiene derecho a disponer de sí misma, tanto en su organización interna, como en su política externa, sin injerencia de otra u otras naciones. Soberanía nacional, la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos. La soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre el rey, el imperio, el papado y los señores feudales. De esas luchas nació un poder que no reconocía poder superior por encima del Estado nación. Las constituciones persiguen resolver los problemas de su época, por ello la noción del pueblo es el pensamiento de Rousseau, es la idea de libertad, es el anhelo de los hombres por alcanzar la felicidad y realizar un destino. ''La soberanía es la Relaciones entre la democracia y los derechos humanos. Prólogo de José A. Mora, traducción al castellano a cargo de Manuel Ortuño, del original The Foundations of Freedom. (Frederick P. Praeger Publishers, New York, 1965) Unión Tipografía, Editorial Hispano Americana, (Utcha) Colección "Manuales Utcha", México, 1961; Rodolfo Luis Vigo. La injusticia extrema no es derecho. De Radbruch a Alexy. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires- La ley, Buenos Aires, 2004; Michael Walzer. Spheres of Justice: A Defence of Pluralism and Equality. Basic Books, New York, 1983 (Traducción al castellano, Las esferas de la justicia: Una defensa del pluralismo y la igualdad. Fondo de Cultura Económica, México, 2001); Iris Marion Young. Responsabilidad por la justicia. "Prólogo" de Martha Creave Nussbaum, traducción al castellano de Cristina Mimiaga y Roc Filella, coeditapo por Ediciones Morata y Fundación Paideia, Madrid- A Coruña, 2011; Fareed Zakaria. El futuro de la libertad. Tradución al castellano de Francisco Beltrán Adell, Editorial Taurus, Madrid, 2004; Gustavo Zagrebelsky. El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. Traducción de Marina Gascón, Ed. Trotta, D.L., Madrid, 1995 (segunda edición 2005). Hay edición francesa Le droit en douceur. (Il diritto mitta) a cargo de M. Leroy, Ed. Economica, Paris, 2000; Id. La giustizia costituzionale. Il Mulino, Bologna, 1988; Id. La legge e la sua giustizia. Tre capitoli di giustizia costituzionale. Società Editrice, Il Mulino, Bologna, 2008 411 Jorge Carpizo Mcgregor. Estudios constitucionales. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980, pág. 80; Mario de la Cueva. “La idea de soberanía”, en Estudios sobre el decreto constitucional de Apatzingán. México, 1964, pág. 248 412 Hermann Heller. La soberanía. Contribución a la teoría estatal y del derecho internacional. Traducción al castellano edición preliminar de Mario de la Cueva, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1965; Id. Las ideas políticas contemporáneas. Traducción del alemán a cargo de Manuel Pedroso, Biblioteca de Iniciación Cultural, Colección "Labor", Serie IX. Política, Ed. Labor, Barcelona- Buenos Aires, 1930; Jorge Carpizo. Voz "soberanía", en la obra colectiva del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Vol. IV, letras P-Z, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2009, págs. 2935-2937 232 potestad suprema que nace de la propiedad que el pueblo y el hombre tienen de sí mismos, de su libertad y de su derecho...‖413 La soberanía nacional reside en el pueblo, que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando ante la imposibilidad de reunirse personalmente y de decidir todas las cuestiones que afectan a vida de la nación, el pueblo nombra a sus representantes.414 El pueblo tiene el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, pero a través del propio derecho; a través de los cauces que indica la Constitución, ya que el derecho no puede otorgar la facultad para abolirlo; en otras palabras, el derecho a la revolución, es un derecho de la vida, de la realidad, metajurídico. El pueblo en ejercicio de su soberanía, construye la organización política que desea darse. Su voluntad decide la Constitución política y en la propia ley fundamental. Soberanía, poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos. En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política. En la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa y de modo consensuado. 415 En lo relativo a la autoridad que una nación ejerce sobre sus ciudadanos, la soberanía se puede encontrar en oposición directa con la expresión política. Una de las primeras funciones del Estado es la de proveer las condiciones para su supervivencia. En principio, un modo de mejorar las posibilidades de supervivencia consiste en eliminar la disensión interna, mas esto ocurre en regímenes totalitarios donde la noción de gobierno y Estado se confunden y alienan. No obstante, este disenso es el resultado lógico de las 413 Rousseau, Jean Jacques. Contrato Social. 5a. ed. Traducción castellana de Fernando de los Rios, Espasa- Calpe, Madrid, 1990, (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000) 414 El Art. 39 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos actualizada 2010, dice: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 415 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 41 respectivamente dice: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. 233 políticas de los gobiernos que representan a diversos partidos políticos y posturas.416 El supranacionalismo se materializa, a parte de la particular naturaleza y principios del Derecho comunitario, en un conjunto de instituciones y procedimientos cuyo fundamento trasciende la mera salvaguardia de los intereses individualizados de los estados miembros. Tres aspectos definen el supranacionalismo institucional: la exclusividad de iniciativa legislativa de la comisión, la participación de las decisiones de un órgano directamente representante de los ciudadanos, y la posibilidad de adoptar decisiones por mayoría. A ello se añade la existencia de una instancia judicial independiente y superior a las naciones que garantiza la vigencia de un sistema político de derecho comparable a los estados de derecho de sus miembros.417 ―En un sistema político que tiene por base los derechos y libertades individuales, la soberanía del hombre, la autoridad y el poder residen en el pueblo y los ciudadanos, a quienes nombra para ejercer los cargos públicos, son solo administradores, que nada pueden mandar por sí, que no son sino agentes encargados de hacer cumplir, en lugar de sus propios acuerdos, como ahora sucede, los acuerdos del pueblo. En una palabra el pueblo no delega su soberanía, se gobierna por sí mismo, los administradores no son más que los ejecutores de su voluntad.‖418 En los sistemas políticos modernos, para impedir los abusos del poder soberano se han establecido con más o menos perfección, formas de gobierno 416 Giorgio Agamben. Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida. Traducción al castellano y notas a cargo de Antonio Gimeno Cuspinera en Ed. Pre-Textos, Valencia, 1998, 2003, (traducción al inglés Homo Sacer Sovereign Power and Bare Life. Stanford University Press, Stanford (California), Julio 1998); Jorge Carpizo MacGregor. Voz "soberanía", en la obra colectiva del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Vol. IV, letras P-Z, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2009; Mario De la Cueva. “La idea de soberanía”, en Estudios sobre el decreto constitucional de Apatzingán. México, 1964; Elías Díaz García. De la maldad estatal y la soberanía popular. Ed. Debate, Madrid, 1984; Pierre-Marie- Nicolas-León Duguit. Soberanía y libertad: lecciones dadas en la universidad de Columbia, New York. Traducción y prólogo por José G. Acuña, Ed. Francisco Beltrán, Librería española y extranjera, Madrid, 1924; Ronald Mayles Dworkin. Virtud soberana. Teoría y práctica de la igualdad. Traducción al castellano del original Sovereign Virtue. Theory and practice of equality. (Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 2000) Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2003; Hermann Heller. La soberanía. Contribución a la teoría estatal y del derecho internacional. Traducción al castellano edición preliminar de Mario de la Cueva, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1965; Bertrand de Jouvenel. La Soberanía. Segunda parte “El bien político, I. La bondad de la voluntad soberana”. Colección “Crítica del Derecho”, selección Arte del Derecho, director: José Luis Monero Pérez, Editorial Comares, Granada (España), 2000, (La primera edición de esta obra en castellano fue de Leandro Benavides, Ed. Rialp, Madrid, 1957); Carl Schmitt. La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria, (1921). Alianza Editorial, Madrid, 1985 417 Carlos Closa Montero. Sistema Político de la Unión Europea. Ob. Cit., “La sesión de la soberanía en el ámbito político: el supranacionalismo institucional.” pág.31 418 Fernando Garrido. La federación y el socialismo. Presentación y selección de Jorge Maluquer de Montes, Colección “Maldoror”, Editorial Mateu, Barcelona, 1970, pág.51 234 en las que las distintas funciones públicas y los derechos políticos a ellas inherentes, se hayan distribuidas de tal suerte que nadie puede estimarse soberano, ni aún la masa de electores, cuyo derecho suele limitarse a la facultad de designar personas para el desempeño de cargos públicos, ni los órganos a quienes ciertas constituciones modernas otorgan en derecho de revisión constitucional, ya que por el posible ejercicio de veto, o por el sistema bicameral, o por la necesidad de votaciones repetidas en distintas legislaturas, no pueden afirmarse la unidad de poder soberano a favor de ningún órgano del Estado.419 La soberanía es intransmisible e imprescriptible. La doctrina de la soberanía política que pertenece a los tiempos medievales, considerada hasta época muy reciente como un dogma infrangible de la ciencia política, comienza a desmoronarse. Para A. Comte, la soberanía del pueblo es una mistificación opresora y la igualdad una innoble de mentira.420 Pierre Paul Royer-Collard (1763-1845), quien fue un político y filósofo francés manifestó que la soberanía es la fuerza y la forma más absoluta del poder absoluto.421 En contraste con Pierre-Marie-Nicolas-Léon Duguit (1859-1928), en su obra ―Les transformations du droit public‖, menciona sobre la soberanía nacional que es importante para proteger a los individuos contra los que retienen la fuerza gobernante y para dar un fundamento a la obligación que se les impone asegurar la organización y el funcionamiento de los servicios públicos.422 Los miembros de una sociedad política tienen la convicción, más o menos viva y eficaz según los individuos, de que deben obedecer las órdenes de la autoridad pública establecida. Una sociedad política constituida puede definirse por la existencia de un tal sentimiento de obligación en relación a su mismo foco de autoridad. Una cosa es, en efecto la disposición natural del hombre a dejarse inspirar por las acciones de otro –disposición que es el principio del progreso social-, y otra cosa la convicción de que deba actuar según los deseos expresados por otro. 423 419 Emilio Miñana. Emilio. La división de los poderes del estado. “Estudio de filosofía política y de legislación comparada”. Cap. I. “La teoría de la división de los poderes según la opinión de los escritores.” Ed. de Gabriel López del Horno, Madrid, 1917, págs. 9-10 420 Augusto Comte. Curso de filosofía positiva: lecciones I y II. Traducción al castellano, prólogo y notas a cargo de José Manuel Revuelta, Ed. Aguilar, Buenos Aries, 1980 (reimpreso en la Ed. Orbis, Barcelona, segunda edición, 1985); Id. Discurso sobre el espíritu positivo: orden y progreso. Traducción al castellano a cargo de Julián María Aguilera, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1934, reimpresión Alianza Editorial, Madrid, 1980 421 Emilio Miñana. Emilio. La división de los poderes del estado. Ob. Cit., págs.11-14 422 Pierre-Marie- Nicolas-León Duguit (1859-1928). Les transformations du droit public. Ed. Armand Colin, Paris, 1913 (hay edición de 1925) págs.1-2 423 Bertrand de Jouvenel. La Soberanía. Segunda parte “El bien político, I. La bondad de la voluntad soberana”. Colección “Crítica del Derecho”, selección Arte del Derecho, director: José Luis Monedero Pérez. Editorial Comares, Granada (España), 2000, pág.93 235 La soberanía ―consiste en un poder absoluto y total en todos los sentidos en que los canonistas hablan de plenitud de poder. Y por consiguiente, no existe un grado superior: porque el que tiene un superior no puede ser supremo y soberano. Y sin limitación de tiempo: de otra forma no sería ni poder absoluto ni siquiera señorío, sino un poder en custodia o depósito. Sin ninguna excepción de personas o cosas que no sean del Estado, pues si se exceptúa algo, ya no sería Estado. Y, finalmente, sin limitación de poder y de autoridad…”424 El poder que hace de un soberano, que hace surgir el Estado como unidad de dominio y por tanto, como totalidad a partir de la sociedad compuesta de partes en cambiantes y efímeras relaciones entre ellas, es el poder legislativo. La idea de la comunidad política, desde la polis griega hasta el Estado moderno, está íntimamente vinculada en contraste con el estado de naturaleza a la idea de una totalidad que mantiene unidas a las partes, que de otra manera estarían en perpetuo conflicto entre ellas, lo que asegura la unidad de todo es la ley y quien tiene el poder de hacer leyes, es el soberano.425 La vida política se desarrolla mediante conflictos que jamás son resueltos definitivamente, cuya solución se da mediante acuerdos momentáneos, treguas y aquellos tratados de paz más duraderos que son las constituciones. Este conflicto entre la representación y la realidad puede ser ejemplificado por la discordia entre la ininterrumpida continuidad del conflicto secular característico de la edad moderna, entre los estamentos y el monarca, entre los parlamentos y la corona y la doctrina del Estado, basada en el concepto de soberanía, de unidad de poder, de primacía del poder legislativo, que se produjo en el mismo periodo gracias a escritores políticos y de derecho público como Bodin, Rousseau, Hobbes y Hegel. 426 La soberanía popular define el gran cambio axiológico de valores y de prioridades básicas y la nueva propuesta ética que supuso, en su día la apuesta por la democracia. Esta identificación entre pueblo y soberano es efectivamente, la base primera de la democracia, cuando la autoridad suprema está en manos de todos y cada uno de los ciudadanos/as y las prioridades surgen de convicciones antropológicas esenciales como la libertad, la igualdad, la dignidad, la justicia, etc. Y sobre todo una nueva concepción de las 424 Bertrand de Jouvenel. La Soberanía. “I. Sobre el desarrollo de la idea de voluntad soberana. Descripción de la soberanía”. Ob. Cit., págs.191-192 425 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. “Contrato y contractualismo en el debate actual”. Traducción de José F. Fernández Santillán, sección de obras de Política y Derecho, Fondo de Cultura Económica, , México D.F., 2007, pág.146 426 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit. 236 relaciones de poder.‖427 Para que la soberanía se ejerza deben darse condiciones formales y reales organizarse en canales de expresión y respetarse en determinadas reglas de juego con valores para dar la oportunidad de velar por el interés colectivo. 2.5.4 Legalidad El término 'legalidad' no es aquella que exige el cumplimiento de las normas que imponen obligaciones, sino la observancia de las normas que otorgan facultades o que regulan su ejercicio. La legalidad, en el sentido de conformidad con el derecho, quiere decir algo más que el mero requerimiento del liberalismo; 'legalidad' no solo significa conformidad con lo establecido en una ley', sino 'conformidad con el derecho en consonancia con los principios que guían o límitan el ejercicio del poder público.428 Es importante señalar que la conformidad al derecho, no significa sólo observancia a una disposición legal o reglamentaria. El requerimiento que subyace detrás del principio de legalidad exige la observancia de los principios que gobiernan la aplicación y creación del derecho público de conformidad con las reglas jurídicas. La legalidad se encuentra estrechamente relacionada con los problemas del razonamiento jurídico y de la doctrina de la correcta aplicación judicial del derecho. El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ejemplo, el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público, y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él, el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En términos sencillos, por legalidad se entiende aquello que es permitido bajo el sustento de un marco de derecho (el llamado derecho positivo), mientras que por justicia que es establecida dialécticamente por filosofía del derecho, se entiende ―lo que debe ser‖ (derecho normativo), velando por los 427 María José Aubet. Ciudadanía y representatividad. Ob. Cit., pág.9-10 428 André Comte-Sponville. Diccionario filosófico, voz “Legalidad” (p.309)” Traducción al castellano de Jordi Terré, Ed. Paidós Ibérica, Barcelona- Buenos Aires, 2003; Elías Díaz García. Legalidad- legitimidad en el socialismo democrático. Editorial Civitas, Madrid, 1978; Carl Schmitt. Legalidad y legitimidad (1932). Colección de “Derecho”. Director: José Luis Monereo Pérez. Traducción de la 4ta. Edición, Dunker Humblot, Berlin, 1998. Traducción directa del Alemán realizada por Cristina Monereo Atienza. Editorial Comares, Granada (España), 2006; Id. Selección de textos a cargo de Héctor Orestes Aguilar, con el título Carl Schmitt. Teólogo de la política. Fondo de Cultura Económica, México, 2001; Manuel Villoria Mendieta y María Isabel Wences Simon. Cultura de legalidad. “Instituciones, procesos y estructuras”. Ed. Catarata, Madrid, 2010 237 intereses de todas las personas morales o físicas. Es de esperar que la legalidad y la justicia mantuvieran una íntima conexión. Sin embargo, conforme se va desenvolviendo y madurando el esquema capitalista, la justicia (o ―lo que debe ser‖) y la legalidad (o ―lo que se permite‖) cada día están más distantes. La legalidad se norma con base al marco de la justicia, los criterios relativos a los derechos, obligaciones y pertinencia tanto de los individuos, como dentro del ámbito de lo social. Según Manuel Villoria y María I. Wences, la cultura de legalidad tiene un triple contenido: las actitudes hacia la legalidad por parte de la ciudadanía; un Estado de derecho en funciones, es decir, Derechos humanos reconocidos y tutelados, división de poderes, imperio de ley, seguridad jurídica, principio de legalidad y aplicación coherente de la ley, implicando la legalidad en los procesos e instituciones que aseguren la imparcialidad, el respeto y la preocupación por el bien común; finalmente el buen gobierno que responde a las preferencias y valores, configurados a través del debate político y el conflicto social y abierto al escrutinio y retroalimentación de los ciudadanos, las comunidades y la sociedad en su conjunto. La cultura de legalidad no se detiene a fronteras nacionales, sino que va hacia un mundo globalizado, organismos internacionales y Derecho internacional con elementos claves en la construcción de la democracia global y el Estado de derecho universal.429 El buen gobierno exige integridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad democrática. Todo buen gobierno debe hacer la rendición de cuentas y transparencia en los fundamentos de la actuación pública, garantizando un Estado de derecho donde la aplicación de las leyes es pública en su razón y en su expresión, donde conocemos nuestros derechos y podemos exigirlos, donde el gobierno se somete al escrutinio de los otros poderes y de los propios ciudadanos y asume las consecuencias de sus actos. Sólo es posible la verdadera democracia donde el gobierno se somete al juicio ciudadano y a la ratificación temporal o al rechazo de su continuidad, aportando los resultados y fracasos con transparencia, al mismo tiempo controlando los órganos competentes y una sociedad civil implicada. Contribuyendo a una cultura de legalidad.430 La legalidad desde el punto de vista normativo exige que las normas estén legitimadas, que la ciudadanía comprenda y asuma las razones para la obediencia. Los procesos legitimados tienen una indudable y necesaria dimensión política, es decir, deliberación y debate. Ello exige abrir vías de participación ciudadana. Las normas necesitan provenir un ente que nos garantice la credibilidad y honestidad así como ser aplicadas asegurando 429 Manuel Villoria Mendieta y María Isabel Wences Simon. Cultura de legalidad. Instituciones, procesos y estructuras. Ed. Catarata, Madrid, 2010 pág. 11-15 430 Manuel Villoria Mendieta y María Isabel Wences Simon. Cultura de legalidad. Ob. Cit. 238 imparcialidad, de ahí la importancia de la existencia y respeto de marcos de integridad en la actuación de los gobiernos.431 El principio fundamental de la legalidad de la vida estatal invoca las normas válidas de manera impersonal, la justificación del ente estatal se basa en la legalidad general de todo ejercicio de poder estatal. Un sistema de legalidad cerrado establece el deber de obediencia y descarta cualquier derecho de resistencia. La forma específica en que se manifiesta el Derecho es aquí la ley y la justificación específica de la coacción estatal de la legalidad. La voluntad política mediante procedimientos y Estados jurisdiccionales, en los que la última palabra la tiene el juez al resolver un conflicto, en vez del legislador creador de las normas, existen también otras estructuras políticas, los estados gubernativos o administrativos en los que la última decisión se expresa para los casos concretos en la que el derecho justo, la justicia y la razón se revelan inmediatamente, sin la medicación de normas generales fijadas pero cayendo en la normatividad de la legalidad.432 La crisis económica y los cada vez mayores costos de oportunidad que representan las actividades ilegales ciernen sobre la realidad nacional un velo que deja en entredicho la legitimidad de las instituciones, y sobre todo, la legitimidad del propio derecho, al cual los teóricos del derecho le consideran legítimo per se. Así las cosas, en la violencia moderna de las relaciones económicas tanto entre individuos, instituciones, empresas transnacionales, y otros ámbitos; conforme prospera el capitalismo, el derecho va de normativo a positivo, y con ello, un abierto y cada día mayor distanciamiento entre la legalidad y la justicia. Si se procurara mantener dentro del marco de la justicia la legalidad, entonces quedaría entreverada la lógica del propio desarrollo capitalista en su fase terminal de transnacionalización de monopolios e imperialismo. Así, las orientaciones del derecho serían las directrices del desarrollo, y no al revés, como hoy día se viene dando. Es el derecho quien debe condicionar el desarrollo económico, y no este último quien determine el marco de la legalidad. 2.5.5 Legitimidad El peor ejemplo en una república es hacer una ley y no cumplirla, sobre todo si la inobservancia es por parte de quien la ha hecho. (Nicolás Maquiavelo). 431 Giacomo Marramao. De la política al poder. “Revista de Occidente”, No. 337, Junio 2009, pág. 5-20 432 Carl Schmitt. Legalidad y legitimidad (1932). Colección de “Derecho”. Director: José Luis Monereo Pérez. Traducción de la 4ta. Edición, Dunker Humblot, Berlin, 1998. Traducción directa del Alemán realizada por Cristina Monereo Atienza. Editorial Comares, Granada (España), 2006, págs.2-3 239 La legitimidad en los gobiernos democráticos es patente en las instituciones representativas. Con el patrón organizativo que conocemos en la actualidad según Montesquieu, ―el principio de la separación de poderes‖.433 Con esto se consigue un mecanismo de contrapeso adaptado a los criterios de lo que debía de ser la acción de gobierno, la mínima intervención posible en la vida de la sociedad. El sufragio universal es lo que hace posible la democracia y permite el paso del gobierno por consentimiento a una forma indirecta de autogobierno como la democracia representativa. Con esta fórmula política el parlamento legislador adquiere una gran importancia de él depende la producción normativa a la que los poderes públicos han de someterse, comenzando por el poder ejecutivo.434 Por legitimidad se entiende creencia de que a pesar de sus limitaciones y fallos, las instituciones políticas existentes son mejores que otras que pudieran haber sido establecidas, y por tanto, pueden exigir obediencia.435 Por otra parte eficacia se refiere, a la capacidad de un régimen para encontrar soluciones a problemas básicos con los que se enfrenta todo sistema político (y los que cobran importancia en un momento histórico) que son percibidas más como satisfactorias por los ciudadanos consientes. Y a la capacidad de poner realmente en práctica las medidas políticas formuladas con el resultado deseado.436 La legitimidad política, es un concepto difícil de definir porque cuando se refiere a las acciones llevadas a cabo por una institución política aceptada de una forma amplia como legítima y apropiada, puede que estas acciones sean admitidas y respetadas por un grupo y no por otro. La legitimidad se establece por tanto, a través de cierto grado de consenso y acuerdo. La aceptación de procedimientos o normas legales puede ayudar a conferir la legitimidad, pero el efecto final estará condicionado por cómo se perciban esas reglas en las circunstancias que rijan en ese momento. 433 Montesquieu, Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de (1689-1755). Del Espíritu de las Leyes. (Libro XI, cap. VI, vol. I., 1979) Introducción de Enrique Tierno Galván. Traducción al castellano a cargo de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega García, Colección “Clásicos del pensamiento”, Quinta edición, Ed. Tecnos, Madrid, 2000, (Título original: De I´Esprit des Lois 1748), la primera edición de esta traducción apareció en 1980), Hay edición en castellano de Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suarez, Madrid, 1906, págs.294-304, con su teoría de la separación de poderes inspiró el constitucionalismo desde sus primeros indicios. (Véase el art. 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, que dice: “cualquier sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.) 434 Xavier Arbós y Salvador Giner. La gobernabilidad, ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial. Ob. Cit., pág.58 435 Juan J. Linz. La quiebra de las democracias. Alianza Universidad, Madrid, 1987, pág.38 436 Juan J. Linz. La quiebra de las democracias. Ob. Cit., págs.46 y 49 240 Filósofos y sociólogos como Aristóteles, John Locke y Max Weber han estudiado el concepto de legitimidad. En su obra ―Política‖, Aristóteles clasificó los gobiernos constitucionales legítimos en tres tipos: la monarquía, la aristocracia y la democracia.437 La teoría del gobierno de Locke se centraba en la monarquía. Locke consideraba legítimo el gobierno de un rey si su pueblo estaba de acuerdo en que favorecía el bien común438. Weber creó una tipología de formas puras de legitimidad: la tradicional, la carismática y la racional. En último término, la legitimidad se deriva de una combinación del consentimiento tácito y explícito de los individuos afectados, del respeto a las leyes formales y del reconocimiento por parte de otras entidades como estados y organismos internacionales.439 Para Rousseau, “la legitimidad consiste en convertir la fuerza en derecho y ser aceptada voluntariamente por la sociedad, si el poder no es legítimo, no es duradero”.440 La legitimidad democrática se ha consolidado en la mayoría de la población, el acceso al poder político se logra por medio de elecciones. Con sistemas electorales más o menos proporcionales, con características mínimas a las que señala Norberto Bobbio, en su obra ―El futuro de la democracia”, donde la sociedad elige a quienes habrán de gobernarlos. La legitimidad en el origen del poder se expresa en el consentimiento manifestado reiteradamente en las elecciones por el pueblo.441 En términos de legitimidad gubernamental y opinión pública los siguientes objetivos son el sustento político de esfuerzo de reforma: construir 437 Aristóteles. Política. Traducción, prólogo y notas de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Alianza Editorial, Madrid, 1986, 1991 (Hay edición de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963). Otra edición y traducción al castellano debido a Julián Marías y María Araujo, Intituto de Estudios Políticos, 1941 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997), Política. Edición de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Editora Nacional, Madrid, 1977 438 John Locke (1632-1704). Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducción al castellano de Edmundo O´Gorman, Fondo de Cultura Económica, México, 1956; Id. Ensayos sobre el gobierno civil. Traducción del inglés por Armando Lázaro Ros; "Introducción" de Luis Rodríguez Aranda, Biblioteca Aguilar de Iniciación Política, Ed. Aguilar, Madrid, 1976; Id. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson) 439 Max Weber. El político y el científico. Traducción al castellano de F. Rubio Llorente, "Introducción" de Raymond Aron, Alianza Editorial, Madrid, 1979 440 Jean Jacques Rousseau. Contrato Social. 5a. ed. Trad. De Fernando de los Rios, Madrid, Espasa- Calpe, 1990, libro I, cap. III pág. 41 441 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Colección “Política y Derecho”, traducción al castellano de José F. Fernández Santillán, tercera edición, cuarta reimpresión, Ed. Fondo de Cultura Económica. México D.F., 2007 (Primera edición en italiano, Il futuro della democrazia. Una difesa delle regole del gioco. Giulio Einaudi Editore, Torino, 1984) 241 una administración pública honesta; eliminar el abuso de poder y apegar a derecho a la acción pública; hacer valer los derechos ciudadanos frente a los actos gubernamentales; construir una administración pública transparente y que rinda cuentas; construir una administración pública acotada pero capaz de atender las demandas; hacer de los ciudadanos el principal aliado en esa tarea, a través de amplias compañas de información sobre los derechos de los particulares frente al ámbito gubernamental.442 La legitimidad es un atributo del poder político que consiste en la existencia en una parte relevante de la población de un grado de consenso tal que asegure la obediencia, sin que sea necesario, salvo en casos marginales o excepcionales, recurrir a la fuerza organizada. Es manifiesto que todo poder trata de ganarse el consenso que le reconozca socialmente, como legítimo transformando la obediencia en adhesión voluntaria.443 2.5.6 Estabilidad Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación. (Nicolás Maquiavelo). Junto a las vertientes de eficacia y legitimidad, podríamos hablar de una estabilidad que tiene la peculiaridad de ubicarse en un plano intermedio, en una zona de confluencia entre las dos anteriores, y que ha puesto su atención en el antiguo problema del orden político, que en términos propios de la ciencia política contemporánea toma la forma de la cuestión de la "estabilidad". En tal sentido, un sistema será más gobernable en la medida en que posea mayor capacidad de adaptación y mayor flexibilidad institucional respecto de los cambios de su entorno nacional e internacional, económico, social y político. De acuerdo con una definición aceptada, podemos entender por estabilidad política, la previsible capacidad del sistema para durar en el tiempo. No obstante, esta caracterización de la estabilidad debe ser distinguida de cualquier referencia a la inmovilidad o el estancamiento; de este modo, para que un sistema sea estable como lo señala Leonardo Morlino debe ser capaz de cambiar adaptándose a los desafíos que provienen del ambiente puesto que sólo una continua adaptación a la realidad siempre cambiante permite a un sistema sobrevivir.444 442 Juan Pablo Guerrero Amparán. La Reforma a la Admón. Publica Mexicana en el nuevo Régimen Político ¿Por dónde empezar? Consultado el 18/03/2010 en la dirección: http://www.presupuestoygastopublico.org/documentos/reforma_administrativa/DT%2089.pdf 443 Carl Schmitt. Legalidad y legitimidad. Ob. Cit. pág. XIII 444 Leonardo Morlino. Consolidación Democrática, definición, modelos, hipótesis. En REIS no. 35. Madrid, págs.32-61 242 Norberto Bobbio señala que debe tenerse en cuenta la capacidad de una forma de gobierno para asegurar la estabilidad del poder. En tal sentido, destaca el filósofo italiano, no carece de importancia que nos encontremos desde el inicio con este tema de la estabilidad, porque la capacidad de una constitución de durar, de no corromperse fácilmente, de no degradarse, de no convertirse en una constitución opuesta, no es uno de los más importantes, sino el principal criterio, que se emplea para distinguir las constituciones buenas de las malas.445 Con base en las consideraciones anteriores podemos presentar ahora una definición amplia del principio de gobernabilidad, capaz de integrar los tres componentes básicos: eficacia, legitimidad y estabilidad. De acuerdo con esto, entenderemos por principio de gobernabilidad, un estado de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Esta definición, aun en su brevedad, nos permite articular los principios de eficacia, legitimidad y estabilidad presentes en los distintos análisis del tema del principio de gobernabilidad. Asimismo, permite ubicar a la gobernabilidad en el plano de la relación entre el sistema político y la sociedad, evitando cargar a uno solo de los términos de la relación de gobierno la responsabilidad de mantener adecuadas condiciones de gobernabilidad. Hemos destacado la importancia de los componentes de legitimidad que requiere el funcionamiento adecuado de todo sistema político, sin olvidar la dimensión de las demandas sociales satisfechas, y con ello el componente de "legitimidad", que debe tener todo sistema político, para producir la gobernabilidad de la sociedad, incorporamos también el necesario balance que supone considerar los requisitos de eficacia/eficiencia en la toma de decisiones. Ambos elementos, conjugados con la capacidad de adaptación a los cambios del entorno por parte de los sistemas políticos (estabilidad), nos ofrecen una caracterización amplia de la cuestión. De este modo, eficacia gubernamental y legitimidad social se combinarían positivamente en un círculo virtuoso del principio de gobernabilidad, garantizando la estabilidad de los sistemas políticos; mientras que la ineficacia gubernamental para el tratamiento de los problemas sociales y la erosión de la 445 Norberto Bobbio. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Colección “Breviarios del Fondo de Cultura Económica”. Ed. Fondo de Cultura Económica, México D.F. 1985, 1989. Traducción al castellano de J. Fernández Santillan, del original Statos, governo, sociatà: per une teoria generale della politica. (Giulio Einaudi Editrice, Torino, 1985), (Hay edición en castellano con el sello Editorial Plaza) Janis, Barcelona, 1987; Id. La teoria de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Traducción al castellano a cargo de José F. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Económica, Sección de obras de Politica y Derecho, México, 1987; Id. Liberalismo y democracia. Traducción al castellano por José F. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Economica, México, 1989, 2000; Id. Teoría general de la política. Traducción al castellano a cargo de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, del original Teoría generale della política (Giulio Einaudi Editore, Torino, 1999) Colección “Estudios y Procesos”, Serie Derechos, Editorial Trotta, Madrid, 2003 243 legitimidad política generarían, por el contrario, un círculo vicioso que puede desembocar en situaciones inestables o de franca ingobernabilidad. 2.5.7 Representatividad El término de ―representación‖ es usado como vocablo general que puede referirse a diversos tipos de aprehensión de un objeto (internacional). Así se hace mención a la representación para referirse a la fantasía (intelectual o sensible) en el sentido de Aristóteles; a la impresión (directa o indirecta), en el sentido de los estoicos; a la representación (sensible o intelectual, interna o externa) de un objeto intencional, o repraesentatio, en el sentido así mismo de los escolásticos; a la imaginación en el sentido de Descartes; a la aprehensión sensible, distinta de la conceptual, en el sentido de Spinoza; a la percepción en el sentido de Leibniz; a la idea en el sentido de Locke, de Hume y de algunos ―ideólogos‖; a la aprehensión general, que puede ser, como en Kant, intuitiva o conceptual; a la forma del mundo de los objetos como manifestaciones de la voluntad en el sentido de Schopenhauer, etc. Esta multiplicidad de sentidos y usos de ―representación‖ hace que este término sea casi siempre ambiguo en tres formas: dentro de la psicología, en la epistemología y en la relación entre la epistemología y cualesquiera elementos ―psicológicos‖ que se aduzcan para aclarar la naturaleza y formas del conocimiento. Dentro de la psicología (tradicional) puede distinguirse entre las siguientes acepciones de ―representación‖. a) La representación como aprehensión de un objeto efectivamente presente. Es común equiparar entonces la representación con la percepción, o alguna de sus formas. b) La representación como reproducción en la conciencia de percepciones pasadas. Se trata entonces de las llamadas ―representaciones de la memoria‖ o recuerdos. c) La representación como anticipación de acontecimientos futuros base de una combinación de percepciones pasadas, reproductiva o productiva. Es usual equiparar entonces la representación con la imaginación. d) La representación como la unión de la conciencia de varias percepciones no actuales (pero tampoco pasadas ni anticipatorias). En este caso se hace referencia asimismo de imaginación o hasta de alucinación. Los cuatro sentidos indicados se refieren a lo que se ha llamado ―cualidad de la representación‖. Pueden considerarse además los siguientes tipos: a1) Representaciones basadas en la forma, hablándose de representaciones ópticas, acústicas, etc. a2) Representaciones basadas en la forma, hablándose de representaciones eidéticas, conceptuales, afectivas, volitivas, etc. Dentro de la epistemología la representación puede entenderse en dos sentidos básicos: b1) Representación como contenido mental. La representación es entendida como un acto y en muchas veces da un sentido ―subjetivo‖ y ―privado‖. b2) Representación como aquello que se representa en el acto, es decir, como el objeto intencional de semejante acto. Los escolásticos habían distinguido ya entre representaciones objetivas y 244 representaciones formales. Autores como Descartes se interesan por dar cuenta de la génesis del conocimiento y en consecuencia, acuden a conocimientos ―psicológicas‖ con fines epistemológicos. Stephen Toulmin (1922-2009) fue un pensador inglés, nacionalizado estadounidense. Influido por el pensador austríaco Ludwig Wittgenstein dedicó su trabajo al análisis del razonamiento moral, apuntó su esfuerzo por escapar a la contraposición entre las posiciones racionalista y empirista en epistemología,446 Kant replanteó los problemas epistemológicos en términos de representaciones, usando al afecto el vocablo Vorstellung, que suele traducirse por ―representación‖. Sin embargo, Kant usó este término ambiguamente, ya que, por un lado, parecía tratarse de actos de experiencia –de carácter ―mental‖- y, por el otro, de ciertas estructuras que no son, desde luego, cosas en sí, pero que no son tampoco mentales, subjetivas y privadas, sino públicas. La palabra alemana Darstellung, que se traduce asimismo por ―representación‖, pero que no tiene un sentido psicológico, sino epistemológico, es según Toulmin, más adecuada para expresar lo que Kant quería decir. Es la palabra usada por autores como Hertz, Karl Bühler y Wittgenstein, y justa y precisamente en un sentido análogo al de ―modelo‖, ―cuadro‖, ―plan‖, ―esquema‖, etc., es decir, en un sentido similar a como una partitura puede servir de punto de partida para una ―representación‖, que da origen entonces a experiencias privadas y a ―representaciones‖ privadas. Así la representación (Darstellung) es ―objetiva‖ (o, en la acepción escolástica ―formal‖), mientras que la representación (Vorstellung) es subjetiva y mental.447 Desde tiempos bien remotos y concretamente en el periodo de los bárbaros, nos encontramos con huellas de instituciones representativas. Partiendo de los pactos esporádicos, se fue desarrollando una asociación permanente de cinco tribus, con el fin concreto de luchar juntos. Esta asociación llegó a ser demasiado extensa para que una asamblea popular pudiera resolver los asuntos. Una pequeña asamblea de delegados formada por los jefes de las gens, de las cinco tribus, regía los asuntos comunes de la alianza. Pero esta asamblea no era soberana. No tenía derecho de imponer una resolución a una minoría. Los jefes no votaban por cabezas, sino por tribus. Las decisiones debían tomarse por unanimidad para que fuesen válidas. Asambleas de esta naturaleza tienen tan poco de Parlamento legislativo como por ejemplo, lo que puede ser un congreso mundial. 448 446 Stephen Edelston Toulmin. La comprensión humana. Alianza Editorial, Madrid, 1972 447 José Ferrater Mora. Diccionario de filosofía. Voz “Representación”. Ob. Cit., págs. 672-674 448 Karl Kautsky. (1854-1938). Parlamentarismo y Democracia. “Absolutismo monárquico y parlamentario”. “El sistema representativo”. Colección “Clásicos para una Biblioteca Contemporánea”, edición preparada por Heleno Saña, Editorial Nacional, Madrid, 1982, págs. 109 y 110. 245 Semejantes a estas asambleas eran las que se fueron formando en el periodo de la civilización como consecuencia de las diferentes uniones de las ciudades autónomas y de las asociaciones de las marcas o de las comarcas. Así por ejemplo, en la confederación Helvética (Suiza), los representantes de los diversos cantones solo tenía antiguamente el derecho a tomar acuerdos sobre asuntos comunes, pero no resoluciones aprobadas por mayoría de votos. Ningún cantón estaba obligado aceptar una resolución que no aprobaba. No era muy diferente la situación en las asambleas provinciales, que adquirieron una forma más concreta en los estados monárquicos de la Europa feudal al final de la Edad media, las mismas que son un perfeccionamiento de las viejas asambleas populares, en las que, sin embargo, a medida que se van introduciendo elementos federativos, va desapareciendo la consistencia tribal y las comunidades y las marcas se aíslan cada vez mas unas de otras. Las asambleas nacionales, provinciales y comarcales que tras el surgimiento de una población sustituyeron a las asambleas del pueblo, de la tribu y de las gens, no fueron suprimidas. Prosiguen sus reuniones para la elección de funcionarios, resolución de los asuntos públicos y arbitraje de querellas. En el reino de los francos todo miembro libre súbdito y mayor de edad tenía el derecho de asistir a las cortes del imperio. Pero en realidad quienes asistían a las asambleas, además de los acompañantes del rey y sus invitados procedentes de la grandeza secular o espiritual, eran solo los nobles. Y de entre los pequeños ciudadanos libres únicamente aquellos que vivían en las proximidades o que eran portadores de especiales encargos de su comunidad.”449 Los príncipes podían hacer trabajar hasta el agotamiento a los indefensos campesinos, pero no tenían más remedio que doblegarse ante las clases poderosas que estaban representadas en las asambleas estamentales. Estas asambleas se convirtieron en las precursoras de los parlamentos actuales, pero en esencia sus bases eran las mismas que las de las asambleas mencionadas de los diputados aliados de los estados soberanos y tribus.450 La esencia de la representación radica en actualizar y elevar al plano político, convirtiéndola en unidad de acción, a una realidad eficiente. La genuina acción de la representación política, es hacer posible y legitimar un orden de competencias para llevar a la realidad la voluntad general. Un concepto amplio de representación democrática comprende a toda autoridad judicial, ejecutiva o legislativa, cuya legitimidad consiste en ser y 449 Félix Ludwig Sophus Dahn (1834-1912). Historia primitiva de los pueblos germánicos y romanos. Volumen IV, sin fecha, pág.48 450 Karl Kautsky. Parlamentarismo y Democracia. Ob. Cit., pág.113 246 actuar como una representación del pueblo, en sentido estricto, se reserva el nombre de representantes para aquellos que han sido designados por elección popular, la idea de representación queda vinculada a la elección. 451 Para que haya representación democrática debe ofrecerse alternativa al elector, es decir, debe haber pluralidad de candidaturas o libertad para presentarlas. El representante lo es de la nación entera y no del grupo o distrito que lo haya elegido; por ello el representante no está sujeto a mandato imperativo. Los electores otorgan su confianza, pero no le dan instrucciones; el elegido no es un mandatario; lo propio de la representación es que el representante posea un poder discrecional en virtud del cual y dentro de su competencia, actúe por su propia iniciativa y bajo su exclusiva apreciación. En el lenguaje parlamentario se utiliza el término representatividad, para referirse a la cantidad de elementos pertenecientes a un mismo partido político; esto es, la proporción de diputados que representan a un partido político a nivel nacional dentro del parlamento. Debido a que la sociedad muestra una vida flexible, es decir, cambiante, la representatividad es uno de los factores para formar un criterio acerca del trabajo que realizan los partidos políticos, para estar en contacto con el pueblo y poder modificar lo necesario para ofrecer la mejor opción a los problemas sociales. La representatividad, es importante en el sistema parlamentario por ser indispensable la existencia de los partidos para éste; sin embargo, también hay que observar que no todas las corrientes manifestadas en partidos políticos tienen acceso al poder, ni siquiera a compartirlo en lo mínimo; así la representatividad también, sirve para mantenerse en el poder al servir de publicidad y control en el gobierno. También se utiliza la voz para significar la cantidad de votos que obtiene cada partido político a nivel nacional, a fin de conocer el grado de representatividad que ha alcanzado en la sociedad. En Estados Unidos de Norteamérica, en México y España, la representatividad se ve tanto por la cantidad de escaños, como por los votos obtenidos por cada partido en los sufragios.452 El concepto de representación, es fundamental en la construcción jurídica del estado, de hecho, es el instrumento que permite la reducción de la pluralidad social y la conversión de esta, en la unidad de acción y decisión que 451 Miguel De la Madrid H. “Las Formas de Democracia Directa”. Sistema representativo y Democracia semidirecta. Ob. Cit., págs. 430 y 431. 452 Constitución de España, 2010. Señala en su artículo 68, fracción quinta que: “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.” 247 es el estado. 453 Por otro lado, la significación política de la representación es muy importante, porque tiene que ver con la legitimación del sistema político. La representatividad pasa a ser un exponente o un indicador de la legitimación, por ser el procedimiento más prestigioso para justificar la dominación, de modo que ningún sistema político se muestra dispuesto a prescindir de la rentabilidad que ella comporta, y así, todas las organizaciones políticas aparecen como actuaciones ideales de la representación.454 El peligro en un orden democrático, en cuanto a la gobernabilidad existen profundas divisiones en la élite política con criterios subculturales, así mismo se señala la incapacidad de aportar esperanzas a sectores culturales, representados o no representados que tienden a aglutinarse en un entorno de élites propias de una contienda política. El estudio de este tipo de situaciones pone de relieve que deben articularse distintos mecanismos para asegurar las probabilidades de garantía del mantenimiento de la gobernabilidad del sistema. En primer lugar se debe tener en cuenta el nivel de ingeniería política, este hace alusión al diseño de garantías constitucionales que aseguren derechos políticos universales; a la generación de espacios de representación regidos por criterios proporcionales no restrictivos y a la valoración política de las minorías mediante su dotación de elementos institucionales complementarios para que no primen acciones que las arrinconasen. En segundo término ciertas políticas públicas tienen que estar formulados con criterios integradores de suerte que favorezca la ruptura de muros socioculturales interiores. En tercer lugar un clima económico nacional que presupone una relación directamente proporcional entre crecimiento y éxito.455 Finalmente la gobernabilidad en las sociedades corporativas se ejerce en condiciones generales de colectivismo particularista y egoísmo institucional… que se ha convertido en una cuestión de entendimiento entre poder gubernamental y el de los monos u oligopolios sociales456 La democracia representativa atribuye, el gobierno de la sociedad a personas que directa o indirectamente son representantes de los ciudadanos; los gobernantes mandan pero es dudoso que siempre lo hagan más o estén en mejores condiciones de mandar que algunas corporaciones457, de lo que se 453 Sergio Arnoldo Morán Navarro. La Relación Representante- Representado Como Elemento Justificativo de la Publicidad Parlamentaria. En la “Revista Jurídica Informativa del Poder Judicial del Estado de Nayarit”, México, Febrero 2005, año 4, núm. 39, pág. 47 454 ídem 455 Manuel Alcántara Sáenz. Gobernabilidad, Crisis y Cambio. Ob. Cit. pág.68 456 Xavier Arbós y Salvador Giner. La gobernabilidad, ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial. Ob. Cit. p.47 y 48 457 Xavier Arbós y Salvador Giner. La gobernabilidad, ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial. Ob. Cit., pág.51 248 desprende que hay una distancia entre la estipula de gobierno y los comportamientos reales de los gobernantes. La representación política mantiene una estrecha relación en el sistema democrático, y como garantía para el mantenimiento de la gobernabilidad se debe tener en cuenta una ingeniería política, con alusión de un buen diseño de garantías constitucionales, que aseguren derechos políticos universales, en lo concerniente al voto y conformación de grupos políticos; a la generación de espacios de representación regidos por criterios no restrictivos; la valoración política de las minorías; ciertas políticas públicas tienen que estar formuladas con criterios integradores que favorezcan la ruptura de muros socioculturales, lo que supone la existencia de un estado eficaz que ayudaría a fomentar bienes económicos y valores socioculturales. Las sociedades heterogéneas y complejas como la nuestra no podrían conducirse sin la representación política; este es el camino a través del cual puede ejercer su soberanía, conformar gobiernos y participar en el proceso de toma de decisiones. 2.5.8 Honestidad Honestidad, en sentido general es decencia y moderación en la persona, acciones y palabras; recato, pudor; urbanidad, decoro, modestia. La honestidad de las instituciones gubernamentales, la transparencia en la prestación de servicios públicos en los tres niveles de gobierno, su calidad, y la incidencia de prácticas de corrupción, son factores importantes a los cuales se les debe prestar atención para consolidar una buena y efectiva gobernabilidad. La corrupción la encontramos dentro del estado, cuando una persona, empresa o grupo realiza pagos a legisladores o personajes del servicio público, para incidir en el diseño y aplicación de las leyes, o las reglas del juego, en su propio beneficio. La corrupción burocrático-administrativa, que se realiza a través de pagos extraoficiales de personas o empresas a funcionarios públicos, con el fin de distorsionar la implantación prescrita de las leyes, para adquirir beneficios, contratos, concesiones, decisiones judiciales, ahorro de tiempo, preferencias de pago, reducciones, celeridad en trámites y otros. Esto no es de sorprender si consideramos la cantidad de trámites que se realizan en las instancias mencionadas, la cantidad de requerimientos de información, aclaraciones y visitas de supervisión que generan, así como el tiempo que suelen demandar para el cumplimiento de trámites y requerimientos. ―Una manifestación de la vulgar e ignara idea que sobre las “cuestiones” de la política se tiene es la petulante y manida petición que se hace sobre 249 la honestidad en la vida política. El ideal que anida en el alma de todos los mortales y toma forma en ellos es el de una especie de areópago, compuesto de hombres honestos, en los cuales debemos confiar para que lleven los asuntos del país. Entran en este consenso los químicos, los físicos, los poetas, los matemáticos, los médicos, los padres de familia, es decir, aquellos que tengan como pretendido y fundamental requisito la bondad de intenciones y un personal desinterés, así como el conocimiento y la habilidad en cualquier rama de la actividad humana que no sea la política propiamente dicha: ésta deberá ser la resultante de un cruce entre la honestidad y la competencia, como si dijéramos, técnica. Es curioso contemplar como nadie, cuando se trata de curar las propias enfermedades o someterse a una operación quirúrgica, busca un hombre honesto sino que busca un médico o un cirujano, ya sean honestos o deshonestos, pero que sean hábiles en la ciencia médica o en la quirúrgica, dotados de buen ojo clínico y de habilidad operatoria.458 Pero en el mundo de la política, sí buscamos hombres honestos, no hombres políticos, dotados de otras cualidades morales más allá de la propia política, de cualidades diríamos metapolíticas. Habrá que preguntarse: ¿Qué es la honestidad política? La honestidad política no es otra cosa que la capacidad política: como la honestidad del médico o del cirujano es su capacidad como médico o cirujano para no envenenar o matar a la gente con su propia ignorancia oculta por las buenas intenciones ¿El hombre político habrá de ser no censurable y moralmente estimado? ¿La política podrá ser ejercida por hombres poco preclaros y moralmente dudosos? Es evidente que puede haber hombres dotados de capacidad y genio políticos, que pueden ser censurados en otras esferas de su actividad personal y no en la de la política.459 Hay políticos con comportamientos disolutos que han llegado a tener gran fama y grandeza como oradores parlamentarios y jefes de partido. Y una vez que decidieron regular su vida privada y ser morigerados, vieron que se les secaba su vena y se les desinflaba su energía, no recobrando su fuerza hasta que volvieron a sus crapulosas costumbres ¿Qué hacer entonces? Condenar la infeliz constitución fisiológica y psicológica del político, preso de sus vicios y que necesita experimentar situaciones excitantes e inmorales para rendir en su actividad. Pero con ello, no tenemos por qué condenar la obra política de ese zoón politikón que puede haber servido a su país con eficacia y rigor. Podríamos objetar que la deshonestidad privada corromperá la misma actividad política, haciendo que un político hábil y capaz traicione a su partido y a su 458 Luis Sánchez de Movellán de la Riva. La honestidad en la vida política. Consultado el día 06/04/2010 en la dirección web: http://perfiles.wordpress.com/2010/03/25/la-honestidad-en-la-vida-politica/ 459 André Comte-Sponville. Diccionario filosófico, voz “Honradez” (pág.259). Traducción al castellano de Jordi Terré, Ed. Paidós Ibérica, Barcelona- Buenos Aires, 2003 250 patria; y, por tanto, pidamos que privadamente también sea íntegramente honesto. Mas, muchas veces hemos observado como un político, dotado de genio y capacidad política, se puede dejar corromper en alguna faceta de su vida, pero no en la de la política, siempre que ésta sea su pasión, su amor, su gloria, el fin último de su propia existencia. 2.5.9 Transparencia La transparencia se aplica para dar la calidad de verdadero. Se habla de transparencia en los resultados electorales para significar con ello que se respeten las cifras reales de los votos que alcanza cada partido político. Asimismo, se aplica para demostrar el origen de los recursos financieros que sostienen a un partido político o que se emplean en el desarrollo de una campaña electoral. Transparencia, significa libre acceso a la información y el libre flujo de información. También implica acciones realizadas de conformidad con los fines estipulados en cuanto a contenidos y tiempos. La transparencia está basada en la apertura como valor y consiste en información y comunicación. La transparencia y anticorrupción, son uno de los grandes temas del siglo que comienza para los gobiernos del mundo, ya que ocupa parte importante del debate actual por su incidencia directa en el desarrollo de la democracia. 460 La transparencia y responsabilidad, son los fundamentos que llevan a que las organizaciones y liderazgos tengan fuerza moral suficiente para impulsar y fortalecer la escala de valores, la legalidad, el civismo y la justicia en nuestra sociedad. Las preocupaciones se generan tanto de una parte de la sociedad que tiene niveles aceptables de participación ciudadana dado que acceden a buenos niveles de información y conocimiento de la problemática, en tanto en la mayoría de los ciudadanos, si bien tienen la opinión de que hay corrupción, sus posiciones son pasivas frente a dicha problemática. La carencia de transparencia es una creciente preocupación social porque afecta tanto a los países ricos como a los pobres, es una erosión continua de la economía. Los principales retos de la democracia en las circunstancias actuales, son la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la capacidad de respuesta es fundamental para la credibilidad de sus gobernantes. Los gobiernos enfrentan retos sobre equidad, justicia social, legalidad, transparencia y sobre la brecha creciente de la pobreza frente a la concentración de la riqueza. Las prácticas de corrupción destruyen estos retos porque es injusta, corrompe los sistemas, se apropia de una parte importante del presupuesto nacional, afectando a todos los ciudadanos, pero sobre todo a 460 Términos Electorales. Justina v1 Copyright 1998 - 2004 LEJR. 251 los más pobres, y en donde se concentra el voto de casi la mitad de los electores del país. La corrupción o la falta de ética en nuestras organizaciones es la principal amenaza en el desarrollo del país y su combate exige el apoyo de toda la sociedad. Es un tema común en los discursos presidenciales, las campañas electorales de los políticos, etc., pero falta. Lamentablemente es frecuente que las nuevas iniciativas, no sean aplicadas rigurosamente o no sean provistas de funcionarios y personal idóneo para su implementación, entre otras prácticas tradicionales negativas, como la continua resistencia de los gobiernos de proporcionar información para que se pueda conocer y monitorear el manejo de los fondos públicos y de los casos de corrupción que son expuestos por la sociedad civil o detectados en una investigación gubernamental. La sociedad demanda transparencia en los actos de la función pública, en el ejercicio de poder, en los procesos electorales. Esta fuerte petición de transparencia es recogida por los medios de comunicación, en cuanto difusores de información dejan de lado las actividades propias de la prensa para funcionar como agentes de denuncia, como elementos de control institucional, es decir, que a partir de esta dinámica el periodismo no solo informa, sino que además, es depositario de denuncias, por lo tanto, enfrenta las dificultades propias de darle continuidad a las mismas cuando éstas son superadas por la actualidad. El libre acceso a la información pública supone un mejor control de los actos de gobierno, siendo esta una manera constructiva de enfrentar la crisis de representatividad y una forma de participación por parte de la sociedad en los procesos políticos.461 La gobernabilidad es inalcanzable en una democracia sin la existencia de mecanismos que aseguren ese control de esta gobernabilidad. El ausentismo electoral se presenta como una clara manifestación de esta tendencia, si bien los niveles de abstencionismo electoral no se han repetido desde las elecciones legislativas de los años anteriores; esto se traduce en que la ciudadanía percibe la importancia de las elecciones en la orientación política del país y apoya la democracia como forma de gobierno, con lo cual se expresa mediante las urnas, aunque aún sus demandas no hayan sido satisfechas. La corrupción como hecho que atenta contra los valores éticos y morales, como mecanismo que afecta al desarrollo democrático y a la gobernabilidad institucional, debe ser entendida también como el elemento que profundiza los niveles de desigualdad, de hecho la malversación de fondos o las acusaciones de enriquecimiento ilícito, de la cual son objeto varios funcionarios públicos, son la explicación a la falta de recursos que padece el sistema de salud, el 461 Lic. Gustavo Greco. Gobernabilidad y Transparencia. En Portal de Ciencia Política. Consultado el 15/03/2010 en la dirección: http://www.ciudadpolitica.com/modules/news/article.php?storyid=275 252 sistema educativo, el sistema cultural, etc. La falta de transparencia afecta la gobernabilidad y requiere de un sistema político que sea confiable.462 2.5.10 Ética. Del griego ethika, de ethos, comportamiento, costumbre, principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, ‗costumbre‘) y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral. La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. La distinción aristotélica entre las virtudes éticas, indican que el término ético es tomado primitivamente sólo en un sentido ―adjetivo‖: se trata de saber si una acción, una cualidad, una ―virtud‖ o un modo de ser son o no ―éticos‖. Las virtudes éticas son para Aristóteles aquellas que se desenvuelven en la práctica y que van encaminadas a la consecuencia de un fin, en tanto que las dianoéticas son las virtudes propiamente intelectuales. A las primeras pertenecen las virtudes que sirven para la realización del orden de la vida del Estado –la justicia, la amistad, el valor, etc.- y tienen su origen directo en las costumbres y en el hábito, por lo cual pueden llamarse virtudes de hábito o tendencia. A las segundas en cambio pertenecen las virtudes fundamentales, las que son como los principios de las éticas, las virtudes de la inteligencia o de la razón: sabiduría y prudencia. En la evolución posterior del sentido del vocablo, lo ético se ha identificado cada vez más con lo moral, y la ética ha llegado a identificar propiamente a la ciencia que se ocupa de los objetos morales en todas sus formas, la filosofía moral. Antes de Aristóteles se hallan ya precedentes para la constitución de la ética como disciplina filosófica. Entre los presocráticos, por ejemplo, pueden encontrarse reflexiones de carácter ético que no están ya ligadas a la aceptación de ciertas normas sociales vigentes –o a la protesta contra tales normas-, sino que procuran descubrir las razones por las cuales los hombres tienen que comportarse de una cierta manera. Podemos citar a este respecto las reflexiones éticas de Demócrito. Pero sobre todo entran en este capítulo las mediaciones al respecto de Sócrates y de Platón. Muchos autores consideran a Sócrates como fundador de una reflexión ética autónoma, aún reconociendo que la misma no hubiera sido posible sin el sistema de ideas morales dentro de las cuales vivía el filósofo y especialmente en las cuestiones suscitadas acerca de ellas por los sofistas. En efecto, al considerar el problema central filosófico, Sócrates apareció centrar toda reflexión filosófica en la ética. En un sentido parecido trabajó Platón en los primeros tiempos, antes de examinar la idea del Bien a la luz de la teoría de las ideas y, por consiguiente, antes de subordinar, 462 Gustavo Greco. Gobernabilidad y Transparencia. Artículo citado 253 por así decirlo la ética a la metafísica. En cuanto Aristóteles, no solamente fundó la ética como disciplina filosófica, sino que además, planteó la mayor parte de los problemas que luego ocuparon la atención de los filósofos morales: relación entre las normas y los bienes; relación entre la ética individual y la social.463 Después de Aristóteles muchas escuelas filosóficas –tales los cínicos, cirenaicos y en parte estoicos- se ocuparon principalmente de escrutar los fundamentos de la vida moral desde el punto de vista filosófico. Especialmente ocupo a los pensadores postaristotélicos la magna cuestión de la relación entre la existencia teórica y la práctica, con frecuencia tendencia a establecer –si bien por consideraciones teóricas- el primado de la última sobre la primera. La historia de la ética se complica a partir del Renacimiento. Por un lado, resurgieron muchas tendencias éticas que, aunque no totalmente abandonadas, habían sido atenuadas considerablemente: es el caso del estoicismo. Fuertes corrientes neo-estoicas se divulgaron durante los siglos XV, XVI y XVII alcanzando filósofos como Descartes y, sobre todo Spinoza. Por otro lado, los nuevos problemas presentados al individuo y a la sociedad a partir del siglo XVII, los cambios de normas de las relaciones entre personas y entre naciones, condujeron a reformulaciones radicales de las teorías éticas. De ello surgieron sistemas diversos que, aunque apoyándose en nociones tradicionales, aspiraban a cambiar las bases de reflexión ético-filosófica. Como ejemplo de ellos mencionamos las teorías éticas fundadas en el egoísmo (Hobbes)464, en el realismo político (maquiavélicos)465, en el sentimiento moral (Hutcheson y otros autores). Fundamental para la mayor parte de los pensadores modernos fue la cuestión del origen de las ideas morales. Algunos las encontraron en ciertas facultades innatas del hombre, ya sea de carácter intelectual o bien de carácter emotivo; otros buscaron las bases de la ética en 463 Aristóteles. Ética Eudemia. Introducción, traducción y notas de Carlos Megino Rodríguez. Colección “Clásicos de Grecia y Roma, Ética y Moral”. Alianza Editorial, Madrid 2002, (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética Eudemia con introducción, traducción y notas del editor en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994); Id. Ética nicomaquea. Ética Eudema. Traducción al castellano de Julio Palié Bonel, Ed. Gredos, Madrid, 1985 464 Thomas Hobbes. Del Ciudadano. Traducción del latín, De Cive, a cargo de A. Catrysse, con introducción de Norberto Bobbio, Instituto de Estudios Políticos, Caracas, 1966 (hay otra versión en nuestra lengua a cargo de Enrique Tierno Galván y Manuel Sánchez Sarto, Ed. Tecnos, Madrid, 2005); Id. Leviatán (1651). Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado. Editora Nacional, Madrid, 1979, (La editorial Fondo de Cultura Económica de México, publicó la traducción de Manuel Sánchez Sarto de Leviatán o La materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. México, 1940, Alianza Editorial ha publicado la traducción de Carlos Mellizo, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclasiástico y civil. Madrid, 2004). Edición francesa a cargo de B. Tricoud, Léviathan. Ed. Sirey, Paris, 1971. Hay otra edición en fránces, Léviathan ou matière, forme et puissance de L'État chrétien et civil. Mairet, Ed. Gallimard, Paris, 2000 465 Nicolas Maquiavelo (Niccolò di Bernardo dei Machiavelli, 1469-1527. El principe.Traducción, Prólogo y notas de M. A. Grand, Alianza Editorial, Madrid, 1986. Maquiavelo Nicolás. Los Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio. Introducción, traducción y notas de A. Martínez Arango, Alianza Editorial, Madrid, 1987 254 una intuición especial, o en sentido común, o en la simpatía, o en la utilidad (individual o social); otros llamaron la atención sobre el papel que desempeña la sociedad en la formación de los conceptos éticos; otros finalmente insistieron que el fundamento último de la ética sigue siendo la creencia religiosa o la dogmática religiosa. Un cambio radical experimento la ética con la filosofía de Kant, quien rechazó toda ética de los bienes y procuró en su lugar fundamentar ética formal, autónoma y en cierta medida, penetrada de rigorismo. La meditación de Kant al respecto influyó grandemente sobre muchas teorías posteriores de la ética.466 Es cierto que en el curso del siglo XIX dominaron otras corrientes además de la kantiana y de la desarrollada por el idealismo alemán (especialmente por Fichte)467. Bretano renunció al formalismo de Kant afirmando que la ética puede fundamentarse rigurosamente en una teoría de los valores sin ello vaciarse de contenido. Se pretendía así superar tanto el relativismo como el formalismo, ya que –para Bretano- Kant sólo logró superar el primero a base de caer por completo en el segundo. Para Kant, en efecto los principios éticos superiores, los imperativos, son absolutamente válidos a priori y tienen con respecto a la experiencia moral la misma función que las categorías con respecto a la experiencia científica. El resultado de semejante inversión de las tesis morales, conduce, por lo pronto, al trastorno de todas las teorías existentes con respecto al origen de los principios éticos: Dios, libertas e inmortalidad no son ya en efecto, los fundamentos de la razón práctica, sino sus postulados. El ―lenguaje de la ética‖ ha sido objeto de numerosas investigaciones, especialmente, aunque no exclusivamente, por parte de filósofos de orientación analítica; algunas de estas investigaciones han estado ligadas al desarrollo de ciertos tipos de ética, unido a la formulación de reglas de índole meta-ética. Común a dichas investigaciones es el estudio de tipo de términos y, en general del vocabulario usado en ética, o más precisamente, en el llamado ―lenguaje moral‖. Una de las más conocidas tesis es la de G. E. Moore, el cual pone de relieve que el término ―bueno‖ (y también ―malo‖, si bien Moore se preocupa 466 Immanuel Kant. Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Estudio preliminar y traducción al castellano de Roberto Rodríguez Aramayo del original Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. (Primera edición, 1785, segunda 1786) Alianza Editorial, Madrid, 2002. Hay edición en castellano Fundamentación de la metafisica de las Costumbres. Traducción al castellano por José María Mardomingo, Ed. Ariel, Barcelona, 1996 y de Luis Martínez de Velasco, Ed. Espasa Calpe, Madrid, 1995; Id. La metafísica de las costumbres. (Die Metaphysik der Sitten. Königsberg, 1797). Estudio preliminar de Adela Cortina Orts, traducción al castellano y notas de Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho, Ed. Tecnos, Madrid, 1994, 2005; J. L. Colomer- Martin- Calero. La teoría de la justicia de Inmanuel Kant. Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, Madrid, 1995 467 Johann Gottlieb Fichte. Das System der sittenlehre nach den Principien der Wissenschaftslehre. Obra que aparece incorporada al volumen cuarto pág. 1-365 de la edición “Sämmtliche Werke” editada por I. H. Fichte en el sello editorial Veit, Berlín, 1845-1846, ha sido reimpresa por la editorial Walter de Gruyter, Berlín, 1965; Joseph H. Fichter. Sociología. Traducción castellana, Ed. Herder, Barcelona, 2001 255 poco del último) no es definible mediante otros términos que puedan declararse sinónimos con él, ya que si tal ocurriera entonces el enunciado ―A es bueno‖ sería analítico.468 Definir ―bueno‖ mediante otro término supuestamente sinónimo es cometer la ―falacia naturalista‖. La llamada ―ética marxista‖ puede adoptar numerosas formas; donde persisten algunos casos dimensiones ―evolutistas‖ y ―pragmatistas‖ en las teorías éticas, pero con menos influencia de lo que fueron en las primeras décadas de este siglo. Por otro lado persiste un tipo de ética llamada ―axiológica‖, desarrollada por Scheler y más recientemente, aunque en distinta dirección por J. N. Findlay, y que consiste básicamente en poner de relieve que los juicios morales son juicios de valor, de modo que no puede desarrollarse una teoría ética independientemente de una teoría axiológica o teorías de los valores.469 Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo con dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí mismos porque se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un valor final deseable en sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un fin. En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco social, la autoridad invocada para una buena conducta, es la voluntad de una deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón. La ética, es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad. De aquí nace el concepto de moral que es el conjunto de normas, principios y valores que sin necesidad de coacción exterior rigen la conducta del hombre, estas son aceptadas libre y conscientemente y regulan la conducta tanto individual como y social de los hombres. La moral es el objeto de estudio de la ética. Un acto se puede calificar como moral cuando se ha realizado en forma libre y consiente. La responsabilidad moral, es la capacidad y la obligación moral que tiene todo individuo de responder por sus actos, sean estos buenos o malos. Esta responsabilidad se debe cultivar y desarrollar en el sentido de considerar prudente el proceder antes de actuar, analizar detenidamente el contenido y alcance, prever sus consecuencias, juzgar su 468 Wilbert E. Moore y Gurvitch, Georges (Georgii Davidovich, director.) Sociología del siglo XX. Edición Argentina, ampliada con estudios sobre la sociología en los países latinoamericanos bajo la dirección de Oreste Popescu del original en inglés Twentieth Century Sociology (The philosophical library Inc. New York, 1945). Traducción al castellano de Constantino Dimitriu, supervisión y prólogo de Alfredo Poviña, Ed. Ateneo, Barcelona- Buenos Aires- Caracas, II tomos, primera edición abril 1956, segunda edición febrero 1965, primera reimpresión febrero 1970, (Barcelona). 469 José Ferrater Mora. Diccionario de filosofía. Voz “Ética”. Ob. Cit., págs. 277-285 256 moralidad, cotejar la acción a las leyes, reconocer como propios nuestros actos, responder de todas nuestras acciones. Moral: es lo relativo a la moral, a la ciencia que trata del bien y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia, así como la apreciación del entendimiento o de la conciencia que no concierne al orden jurídico, sino al pleno interno o al respecto humano. Corrupción: es la acción y efecto de corromper, es el vicio o abuso introducido en las cosas no materiales, es la acción de sobornar a un funcionario público, y el delito que comete el que abusa de su autoridad o confianza que promueve o favorece. Responsabilidad, significa asignar claramente quién debe lograr determinados resultados en un lapso definido de tiempo de tal manera que se produzcan los impactos deseados y esperados en determinadas estructuras y procesos. También consiste en la optimización del uso de recursos en el logro de los resultados. La responsabilidad está basada en efectividad, eficacia y eficiencia como valores y consiste en información y comunicación, así como en análisis y evaluación. La Capacidad de respuesta, implica la articulación y agregación de intereses para incorporar las demandas de la ciudadanía a los procesos de toma de decisión y asignación de recursos; también la evaluación de políticas, programas y proyectos a la luz de las demandas, intereses y necesidades de la ciudadanía. La capacidad de respuesta está basada en la participación como valor y consiste en información, comunicación, análisis y evaluación y en la anticipación o respuestas oportunas a las demandas o necesidades de la ciudadanía. La ética gubernamental, tiene como estricto objetivo la conducta moral de las personas que ocupan los cargos de los poderes del Estado, es decir, la obligada observación y mantenimiento de la honestidad, integridad, decoro, pureza y honradez en todos los hechos, labores y actuaciones de los funcionarios y empleados estatales. La Ética Gubernamental no consiste solamente, como muchos creen, en el fiel manejo o administración de bienes o recursos, en la no verificación de exacciones ilegales, en la no realización de negocios clandestinos en detrimento económico del organismo o entidad en la que se trabaje; en otras palabras: no consiste únicamente en formas de enriquecimiento ilícito, cualesquiera que fueren los procedimientos utilizados: (recepción de coimas, tráfico de influencias, etc.), sino que, la ética gubernamental, consiste en el cumplimiento cabal de la función o empleo, con riguroso apego a la Constitución, las leyes, reglamentos o disposiciones especiales válidas.470 470 G. E. M. Anscombe (1919-2011). On the Source of the Authority of the State. En “The Collected Papers of Anscombe”, G. E. M. Vol. III: Ethics, Religion and Politics, University of Minnesota Press, Basil Blackwell, Minneapolis- Oxford, 1981; Seyla Benhabib (n. 1950). El Ser y el Otro en la ética contemporánea. Feminismo, comunitarismo y posmodernismo. Traducción al castellano de Gabriel Zadunasky, del original en inglés Situating the Self. Gender, Community and Postmodernism in Contemporary Ethics. (Polity Press, Blackwell Publishers Ltd., Cambridge (United Kingdom), 1992), Colección “Filosofía”, Ed. Gedisa, Barcelosa, Mayo 2006; Elizabeth Anderson. Value in Ethics and Economics. Harvard University Press, Cambridge, (Mass.), 1993; Geoffrey Brennan y Giuseppe Eusepi 257 La credibilidad de un país y por tanto su poder blando, no solo pasa por su capacidad de estar presente en la nueva cultura global. Los valores que sostiene y su orden institucional-democrático constituyen una fuente de respeto de los valores democráticos. La respetabilidad moral suele ser uno de los grandes atributos de las potencias democráticas medias en partículas de aquéllas, como las escandinavas, que combinan un respeto de los principios y valores de la democracia y exigencia de la cooperación internacional.471 En materia de ética al respeto de los valores de la acción exterior o internacional se dan las siguientes tesis: a) Coherencia, tomar conciencia de los valores en el mejoramiento de la democracia del país y su comportamiento al exterior. b) Éxito en el proceso de transición y consolidación de la democracia. c) El interés por la política, fomentando la participación e implicación política de los ciudadanos. d) Pluralismo cultural y principio de tolerancia. e) Solidaridad internacional que contribuya a la defensa del multilateralismo y del principio de legalidad internacional frente a la política de interés de grandes potencias; participaciones en misiones de paz promovidas por la ONU; participación de la sociedad civil y su aceptación social. Iniciativa de crear alianza con civilizaciones que propugnan la necesidad de crear consensos para el sistema de valores culturales. Soluciones humanitarias para el problema de las migraciones y la lucha contra la inmigración ilegal. Establecimiento de una política eficaz de cooperación con otros países en todo tipo de materias.472 (eds.). The economics of ethics and the ethics of economics: values, markets and the State. Edward Elgar, Northampton (Mass.), 2009; Jonathan Dancy. Ethics without principles. The Clarendon Press, Oxford, 2004; Todd F. Davis and Kenneth Womack (eds.). Mapping the Ethical Turn: A Reader in Ethics. Culture, and Literary Theory. University of Virginia Press, Charlottesville, 2001; Eva Erdmann, Rainer Forst y Axel Honneth (eds). Ethos der Moderne: Foucaults Kritik der Aufklitrung. Suhrkamp Verlag, Frankfurt - New York, 1990; Thomas Hill Green (1836-1882). Ethics: Prolegomena to Ethics. Edición póstuma, al cuidado de A. C. Bradley, traducción al italiano, Fratell Bocca Ed., Torino, 1925; Id. Prolegomena to Ethics (1883). The Clarendon Press, Oxford, 1929; M. Hoffmann. Die ethische Terminologie bei Homer, Hesiod und den alten Elegikern und lambographen. Tubinga, 1914; Hans Jonas. El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Traducción al castellano de J. M. Fernández Retenaga, del original Das Prinzip Verantwortung. Versuch einer Ethik für die Technologische Zivilization, (Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1983) Traducción al francés, Le principe de la responsabilité. Les Editions du Cerf, Paris, 1990; Charles Leslie Stevenson (1908- 1979). Etica e linguaggio. Traducción al italiano del original en inglés, Ethics and language. (1949), Longanesi, Milano, 1962 (hay edición en castellano, Ética y lenguaje. 1966); Bernard Williams. Ethics and the limits of philosophy. Harvad University Press, Cambridge, (Mass.), traducción al castellano, La ética y los límites de la filosofía. Monte Ávila Editores, Caracas, 1994; Drucilla Cornell. Post- Structuralism, The Ethical Relation and the Law. A "Cardozo Law Review", 9.6, 1989, págs. 1587-1628; Terence Irwin. La etica de Platón. Traducción al castellano de Ana Isabel Stellino, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autonoma de México, México, 2000 471 Fernando Vallespín. España en un mundo globalizado. Ciudadanía, cohesión social e institucionalidad: construyendo gobernanza democrática. Documentos de Gobernanza y Globalización. “Cultura y valores como poder blando de la política exterior española”. Fundación internacional y para Iberoamérica de administración y políticas públicas (FIIAPP). Ed. CYAN. España, 2008, págs.95-101 472 Esta formulación de tesis se hizo de forma personal de la suscrita, apoyándose en el documento que narra, el director del Centro de Investigaciones Sociológicas, Fernando Vallespín, en su artículo España 258 2.5.11 Responsabilidad política y gubernamental Los términos responsabilidad política, gubernamental y social, unidos hacen referencia a la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho, que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado, para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho o hechos realizados libremente. La responsabilidad política se presenta en todos los regímenes democráticos, tanto presidenciales como parlamentarios. Particularmente en el sistema presidencial; el Presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de estado, con lo cual, por la propia naturaleza de este sistema basado en la estricta división de poderes, el congreso no puede exigir responsabilidad política colectiva a los miembros del Gobierno. Por otra parte, en la mayoría de los países con régimen parlamentario la responsabilidad política, es colectiva, más no individual, quien la puede exigir es el parlamento a través de la aprobación de una moción de censura,473 o de una cuestión de confianza. Particularmente es la cámara baja la que puede hacer dimitir colectivamente al gobierno. De tal forma los miembros del gobierno son directamente responsables frente al parlamento.474 Como en toda democracia, la garantía más importante para la responsabilidad del gobierno es el derecho de los ciudadanos de controlar su gobierno por medio de elecciones, pero las elecciones no son la única manera de hacer que los funcionarios públicos respondan por sus acciones. La responsabilidad gubernamental, es decir, el deber de los funcionarios públicos a rendir cuenta de sus acciones ante los ciudadanos, y el derecho de los ciudadanos de actuar contra los funcionarios cuya conducta consideren insatisfactoria, es un elemento esencial de la democracia, quizás el más esencial. El propósito en algunos aspectos es revisar la responsabilidad gubernamental sobre la manera en que se refleja en la constitución, leyes, historia y tradiciones políticas de nuestro país. Una constitución escrita que asegura la responsabilidad es una garantía insuficiente; promover la responsabilidad gubernamental requiere también una reorientación del en un mundo globalizado. Ciudadanía, cohesión social e institucionalidad: construyendo gobernanza democrática, sobre la política exterior meramente española. 473 Acuerdo de la cámara o uno de sus órganos que expresa una afirmación, deseo o petición, dirigida a algunos de los restantes órganos constitucionales, normalmente el gobierno y que constituye uno de los instrumentos de control de éste por el parlamento. El parlamento europeo realiza control político de la gestión de la comisión a través de la moción de censura, exigiéndose para que ésta prospere las dos terceras partes de los votos emitidos, y la mayoría de los integrantes del parlamento. (La moción de censura la contempla la Constitución Española). Diccionario Jurídico Espasa. Ed. Espasa Calpe. Madrid, 2003. 474 Términos Parlamentarios. Justina v1 Copyright 1998 - 2004 LEJR y la Constitución Mexicana. 2010. Articulo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. 259 propósito por cada generación puesto que responde a circunstancias cambiantes. Varias leyes garantizan los derechos de los ciudadanos de observar, entender y evaluar las decisiones y conducta de los funcionarios del gobierno. El acceso a la información permite a los ciudadanos impugnar los actos gubernamentales con los cuales están en desacuerdo, y buscar reparaciones de la mala conducta oficial. El acceso a la información, también disuade de la mala conducta oficial al recordarles a los funcionarios públicos que deben rendir cuentas. El concepto de transparencia incorpora estos mismos valores que subyacen la rendición de cuentas y valores a los que en Estados Unidos se hace comúnmente referencia mencionándolos con el término de "gobierno abierto". La más conocida y efectiva garantía del gobierno abierto es la Ley de Libertad de Información, que es federal, ya que se requieren de procedimientos gubernamentales abiertos y acceso a documentos e información del gobierno. La publicación de las finanzas de los funcionarios de gobierno y servidores públicos en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno federal busca también darles a los ciudadanos suficiente información para que juzguen si los actos de esos funcionarios han sido influidos de modo impropio por sus propios intereses financieros.475 Marcos Freijeiro analiza la función de la responsabilidad política en la cultura de la legalidad. La responsabilidad política debe ser entendida exclusivamente como la capacidad de los ciudadanos de exigir responsabilidades al político democráticamente elegido y llegado el caso sancionarles.476 Para Recigno477 y Zafra:478 la responsabilidad política, no es una forma de responsabilidad jurídica, sino que debe ser diferenciada; su rasgo más característico se desarrolla exclusivamente dentro de la política. La responsabilidad política puede ser considerada como el resultado de la relación que se establece entre el actor principal (representados) y un agente (representantes), en el cual los primeros tienen el poder de castigar o premiar a los segundos, y estos la obligación de responder por sus acciones ante aquellos. 475 Robert G.Vaughn en Transparencia, Gobierno abierto y Rendición de Cuentas .consultado el 15/03/2006 en la dirección: http://usinfo.state.gov/journals/itdhr/0800/ijds/vaughn.htm 476 Manuel Villoria Mandieta y María Isabel Wences Simon. Cultura de legalidad. Ob. Cit. pág. 21 477 G.U. Rescigno. La responsabilidad política. Giuffre editore. Milán, 1967; Id. Voz “Responsabilita”. Diritto constituzionale. Enciclopedia del Diritto. Giuffre. Milán, 1988; Id. Corso di diritto pubblico. Zanichelli, Bolonia, 2001. 478 José Zafra Valverde. Responsabilidad política del gobierno: cuestiones fundamentales. En M. Ramírez, “El control parlamentario del gobierno en las democracias pluralistas”. Ed. Labor, Barcelona, 1978; Id. El sistema político de las décadas de Franco. Grafite Ediciones, Madrid, 2004 260 Según Recigno,479 la responsabilidad política incorpora a su vez dos tipos de responsabilidad: la difusa y la institucional. La primera es la resultante por la lucha por el poder político, en la que la libertad de crítica es la sustancia de la relación entre todos los sujetos políticos (gobierno, opinión pública, partido, diputados…) y en la que las causas y consecuencias de la exigencia de la responsabilidad política son innumerables y no previsibles. La segunda denominada institucional en términos de Zafra480 sería una relación estable, unitaria y continua entre dos sujetos políticos rigurosamente establecidos (gobierno y parlamento). La responsabilidad política es siempre una parte de la constitución. Para el propósito del tema de la responsabilidad social, es prudente hacer mención de dichas situaciones, las que a primera vista, parecen ser más de la competencia de gobierno, la policía, los padres de familia, la misma iglesia. Lo que queda totalmente claro es que sea quien sea el responsable, estos asuntos afectan al individuo como tal, a los grupos familiares, a la sociedad en general, así como a la gobernabilidad y se refleja en los resultados de su ejercicio financiero. Así que se convierten en prioridades de atención por parte de todos los afectados, y de los que como se decía anteriormente, por acción u omisión, son responsables, y entre ellos, la gobernabilidad representada en sus mandatarios. La responsabilidad o la no responsabilidad, es parte de la cultura. El distanciamiento en los hábitos y comportamientos políticos de asuntos éticos y morales481 constituye sin lugar a duda, uno de los principales elementos del problema, y como ya lo afirmaba, la búsqueda de las utilidades y el afán de generar resultados a toda costa, sin medir consecuencias, la inmoralidad ciudadana, la falta de civismo, el bajo escrúpulo de las personas, la carencia de lealtad, las trampas, la poca seriedad, el bajo sentido de pertenencia, la mediocridad misma, las inadecuadas relaciones humanas, así como esos aspectos, son muchas las practicas y comportamientos que afectan el desarrollo de la gobernabilidad y por ende su eficiencia, se demuestra en su alta responsabilidad en quienes la ejercen. 479 G.U. Rescigno. La responsabilidad política. Ob. Cit. 480 J. Zafra Valverde. Responsabilidad política del gobierno: cuestiones fundamentales. Ob. Cit. 481 Inmanuel Kant. Deontologische Rechtfertigung. En Jakob Ossner, Michael Rumpf, Joachim Vahland (compiladores). Philosophiekurs Ethik, Fülle und Meyer, Heidelberg, Wiesbaden, 1988, págs.48-52 261 Capítulo 3. Evolución de los Sistemas Políticos Sumario: 3.1 Formación de la sociedad política. 3.2 Formas de gobierno, Estado y política. 3.2.1 Grecia. 3.2.2 Roma. 3.2.3 Imperio español. 3.2.4 Revolución francesa. 3.2.5 México: transición política, gubernamental y democrática. 3.3 Platón, filósofo, griego del siglo IV a.C. Una de sus más notables aportaciones fue ―La República‖. ―Lo bello es el resplandor de la verdad‖. 3.4 Aristóteles. Discípulo de Platón; ―Toda forma de gobierno es buena si quien gobierna busca el bien de los gobernados‖. 3.5 Nicolás Maquiavelo. Filósofo y político del siglo XV. Con su aportación del ―realismo político‖ abre camino a la modernidad y reestructuración social. 3.6 Thomas Hobbes, filósofo del siglo XVII. Escribió sobre justicia, naturaleza humana y organización de la sociedad. 3.7 John Locke, filósofo del siglo XVII. Considerado ―el padre del liberalismo‖. 3.8 Montesquieu. Político francés del siglo XVIII. Su gran aportación fue sobre ―la separación de poderes‖. 3.9 Rousseau. Filósofo del siglo XVIII. Escribió sobre democracia y soberanía nacional. 3.10 Alexis de Tocqueville. Historiador francés y liberalista del siglo XIX. Su gran aportación fue ―el dilema de la democracia‖. 3.11 Norberto Bobbio. Manifestó ser un social, liberal y demócrata del siglo pasado. En el periodo evolutivo de los sistemas políticos, se hace referencia a todo un proceso por el cual diversos grupos integrantes de una sociedad ejercen el poder y la autoridad, de tal modo que al hacerlo, influencian y llevan a cabo políticas, tomando decisiones relativas tanto en la vida pública, como en el desarrollo económico, social, jurídico y gubernamental, implicando una relación individual de la sociedad con el Estado, la estructuración de órganos del Estado que más tarde servirían para las generaciones actuales y venideras, así como la orientación a las relaciones entre los Estados, es por ello que algunos filósofos de la política nos manifiestan las diferentes formas de Gobierno según su punto de vista como: Platón, Aristóteles, Maquiavelo, Montesquieu, Alexis de Tocqueville entre otros no menos importantes. 3.1 Formación de la sociedad política. Por origen institucional se entiende el origen de su especial estructura y planificación, tal como al correr de los tiempos se ha presentado en la historia, cualquiera que haya sido el Estado o sociedad política donde se haya verificado. Por origen histórico se entiende, por el contrario, aquellas causas históricas, que hayan dado existencia temporal e histórica a una determinada sociedad política o Estado. Son dos conceptos distintos, que plantean dos cuestiones o problemas distintos. En la Teoría liberal, el origen institucional de 262 la sociedad política, por ser convencional es el mismo que le da origen histórico, el pacto social y quienes realizan ese pacto. No sucede así, ni puede suceder en la Teoría socionaturalista de la sociedad política. Para esta Teoría el origen institucional de la sociedad política es Dios, no una convención humana. La sociedad política es una estructura natural, planificada y organizada, como complemento necesario del hombre. La Teoría histórico-natural afirma que el origen histórico, da existencia a una determinada sociedad política o Estado mediante hechos asociativos, por otro lado, la evolución natural de la familia y del patriarcado preparan convenientemente el elemento material de la sociedad política. Una agrupación de familias en determinado territorio o ciudades comarcanas, que han vivido una misma historia, da lugar, en virtud de la ley natural, a que surja en ellos la obligación jurídica que los vincule socialmente a la realización de los fines humanos. Sin esa obligación jurídica no hay sociedad. Los acontecimientos históricos, que han contribuido al nacimiento temporal e histórico de una determinada sociedad civil o Estado. No sólo circunstancias de tiempo y geografía, sino una serie de hechos históricos, como migraciones, invasiones, guerras, revoluciones, desmembraciones, pactos, federaciones, etc., que influyen de hecho en la existencia y fisonomía propia, no sólo del cuerpo, sino también del espíritu social de una determinada sociedad o Estado. Se clasifican en hechos primitivos y derivados, es decir, primitivos porque dan origen por primera vez a una sociedad política sin presuponer la existencia de otra, de la que de alguna manera deriven. Los hechos asociativos señalan: 1) la propagación y multiplicación natural de las familias por generación de un mismo tronco; 2) la coexistencia o vecindad de familias en un mismo territorio; 3) las relaciones de mutuo comercio o cambio de servicios, que se establecen entre diversas familias o clanes, fijando y manteniendo entre ellas una serie de intereses comunes; 4) la agregación de unas familias, tribus o clanes a otras, dotadas de mayor riqueza o poderío; 5) la sujeción de unas a otras, como resultado de hechos de guerra o de conquista; 6) la coalición de familias o tribus entre sí por necesidad de defensa ante enemigos comunes, o por otros intereses industriales, económicos, etc. Los hechos derivados, son los que dan origen a una sociedad política o Estado, pero presuponiendo la existencia de otra sociedad política o Estado, de la que se deriva de alguna manera: 1) la separación o independencia de una parte de un Estado; de ordinario se hace de modo violento. Así, por ejemplo, los Estados Unidos de América con relación a Inglaterra y las diversas Repúblicas Hispanoamericanas con relación a España. 2) La desmembración por la que un Estado desaparece disolviéndose en otros varios, que nacen y se originan de esa desmembración; por ejemplo, Austria y Hungría después de la 263 guerra de 1914. 3) La autonomía que se concede a una parte de un Estado para que viva independiente y soberana. Esta autonomía puede ser más o menos perfecta, según mantenga o no alguna dependencia con relación al Estado, que concede la autonomía. 4) La confederación por la que varios Estados, primero independientes, se unen políticamente entre sí para formar un nuevo Estado, de mayor extensión y poderío económico. En la Edad Media estas confederaciones solían realizarse a través de los pactos matrimoniales entre las familias reinantes. 5) Nueva fundación, por la que se forman nuevos Estados, agregando o disgregando otros ya existentes, generalmente como resultado de victorias bélicas. Así muchos Estados europeos después de la guerra de 1914, nacidos de la paz de Versalles, o los Reinos fundados por Napoleón el siglo pasado. La Teoría del Pacto social para explicar el origen histórico de la sociedad política es la teoría clásica, defendida por los doctores católicos hasta el siglo XIX. Tiene por sus principales representantes Francisco Suárez482 y Roberto Bellarmino483. El origen histórico de la sociedad política se explica según estos autores no sólo por la concurrencia de los hechos asociativos, que sin duda, intervienen y consideran necesarios para preparar y disponer el elemento material de la sociedad en cuestión, sino también y principalmente por el consentimiento o pacto social, al menos implícito, entre las familias y demás entidades o sociedades incompletas, que forman la trama social básica. Los seres humanos, sostuvo Francisco Suárez, tienen un carácter social natural otorgado a ellos por Dios, y esto incluye la posibilidad de hacer las leyes. Pero cuando una sociedad política se forma, la autoridad del Estado no es de la voluntad divina, pero de origen humano, por lo tanto, su naturaleza es elegida por las personas involucradas, y su poder legislativo natural se da a la regla. Debido a que dio este poder, tienen el derecho a tomar de nuevo, a la rebelión contra un gobernante, pero sólo si el gobernante se comporta mal con 482 Francisco Suárez, refuta la teoría patriarcal de gobierno y el derecho divino de los reyes fundada sobre ella, doctrinas populares en ese momento en Inglaterra y en cierta medida en el continente. Argumentó en contra de la especie de contrato social teoría de que llegó a ser dominante entre los primeros modernos filósofos políticos como Thomas Hobbes y John Locke , pero algunos de su pensamiento se encuentran eco en los más liberales, los teóricos del contrato de Locke. José Ferrer Mora. Diccionario de filosofía. Tomo IV, Q-Z; nueva edición revisada, aumentada y actualizada por el profesor Josep- Maria Terricabras (director de la cátedra Ferrater Mora de pensamiento contemporáneo de la Universitat de Girona) supervisión de la profesora Priscila Cohn Ferrater Mora (Penn State University), Editorial Ariel, Barcelona, 1994, págs. 3385-3390 483 Roberto Bellarmino, intervino en las disputas de su tiempo sobre la gracia y sobre las relaciones entre el poder civil temporal y el poder papal y eclesiástico espiritual, así como los procesos contra Giordano Bruno y Galileo (en este último advirtiendo la imprudencia de discutir la teoría copernicana de otro modo como una hipótesis matemática), Bellarmino siguió en lo fundamental las directrices de Santo Tomás, oponiéndose tanto a los que reclamaban que la voluntad de dios es arbitraria, como a los que identificaban esta voluntad con los principios naturales y racionales exclusivamente. José Ferrer Mora. Diccionario de filosofía. Tomo IV, Q-Z. Ob. Cit., págs. 3335-3336 http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Social_contract&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhi6pN13oWEikc0Ky7-MS9-8mjB_Bw http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Political_philosophy&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhhZR4Hv-0AfGVihfSz-UgRaQLQ8Vw http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbes&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhhe6kECE2tagRdd9iRtxINqSeJRPg http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/John_Locke&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhikI6B_Lxl-tRf42L5433YxmzIYCg 264 ellos, y están obligados a actuar con moderación y con justicia. En particular, las personas deben abstenerse de matar al gobernante, no importa lo tiránico que ahora puede estar. Si un gobierno se impone sobre las personas, en cambio, no sólo tienen el derecho a defenderse por rebelarse en contra de ella, tienen derecho a matar al tirano.484 Utilizando la teoría de Francisco Suárez, es fácil admitir que si la libre decisión de los hombres debe escoger históricamente el momento de constituirse cada Estado concreto, cuál ha de ser la forma de su organización política, son los hombres que en su conjunto forman el pueblo o la comunidad, quienes disponen del poder necesario para llevar a cabo, aquella decisión. Es el poder constituyente y la constitución es la que da forma y existencia al Estado. Suárez manifiesta de la indudable y empírica verdad de que ningún Estado aparece ya constituido y ordenado porque la naturaleza sólo proporciona a los hombres la inclinación necesaria para vivir en sociedad políticamente organizada.485 Según Bellarmino, el poder espiritual no debe dominar y absorber el poder civil y temporal, ya que este tiene su propia autonomía y jurisdicción. Por otro lado, es erróneo adscribir al rey el poder espiritual y temporal justamente. El rey no tiene ningún poder divino directo, sí hay un origen divino del poder real secular es un poder mediato, que le es otorgado al monarca por la mediación del pueblo el cual recibe el poder de dios. Sin embargo, el pueblo no puede ejercer por sí mismo semejante poder; su misión es conferirlo al soberano. Así el poder divino es último, es un poder que está de acuerdo con las leyes racionales y naturales y que constituye la fuente del poder espiritual y temporal juntamente, cada uno de estos dentro de su propia jurisdicción.486 El Pacto social o Contrato social, es aquel convenio por el cual una o más personas que quieren formar sociedad con otra u otras, se obligan con ellas y mutuamente a colaborar a la realización del bien común de esa sociedad. Este convenio puede ser expreso o tácito. Las diferencias entre el Contrato social de J. J. Rousseau487 y de toda la escuela liberal y el Contrato social de la escuela católica son profundas y fundamentales. El Contrato social de Hobbes488, Locke489 o Rousseau pretende explicar no sólo el origen 484 José Ferrer Mora. Diccionario de filosofía .Ob. Cit., págs. 3385-3390 485 Germán J. Bidart Campos. La historicidad del hombre, del derecho y del estado. Derecho político. Ed. Manes, Buenos Aires, 1965, págs.521-522 486 José Ferrer Mora. Diccionario de filosofía. Tomo IV, Q-Z. Ob. Cit., pág. 336 487 Jean-Jacques Rousseau (1712-1778). Contrato Social. Libro tercero, capitulo primero, “Del gobierno en general.” Traducción al castellano de Fernando de los Ríos Urruti. Edición de Sergio Sevilla. Colección “Clásicos del pensamiento”, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2003 488 Thomas Hobbes. Leviatán (1651). Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado. Editora Nacional, Madrid, 1979, (La editorial Fondo de Cultura Económica de México, publicó la traducción de 265 histórico y existencial de la sociedad política, sino también y sobre todo el origen institucional de la misma. Para la escuela liberal la sociedad política o Estado es una sociedad convencional; por consiguiente, su estructura social específica queda completamente al arbitrio de los socios, a la convención de los socios. Estos pueden, pues, estructurarla, variarla y modificarla a su gusto y conveniencia. Todo depende del contrato social, que ellos pactan, y pactan libremente como mejor les parece. El Contrato social es, por consiguiente, origen de todos los derechos ciudadanos, fuente de moralidad y de justicia. Por el que cada asociado aliena a la comunidad, su persona y todos sus derechos. La teoría política es, simplemente el intento del hombre por comprender conscientemente y resolver los problemas de su vida grupal y su organización. Así pues, la teoría política es una tradición intelectual cuya historia la constituye la evolución del pensamiento del hombre sobre problemas políticos a través del tiempo. 490 Los antropólogos suelen referirse al hombre como un animal portador de cultura y Marshall McLuhan, teórico en comunicaciones describe los medios de comunicación y las manifestaciones de cultura como extensiones Manuel Sánchez Sarto de Leviatán o La materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. México, 1940, Alianza Editorial ha publicado la traducción de Carlos Mellizo, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil. Madrid, 2004). Edición francesa a cargo de B. Tricoud, Léviathan. Ed. Sirey, Paris, 1971. Hay otra edición en fránces, Léviathan ou matière, forme et puissance de L'État chrétien et civil. Mairet, Ed. Gallimard, Paris, 2000 489 John Locke. Ensayos sobre el gobierno civil. Traducción del inglés por Armando Lázaro Ros; "Introducción" de Luis Rodríguez Aranda, Biblioteca Aguilar de Iniciación Política, Ed. Aguilar, Madrid, 1976; Id. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson) 490 Marcos Kaplan. Teoría política latinoamericana. Colección “Archivo del Fondo”, Editorial Fondo de cultura Económica, México, 1976; C. B. Macpherson. The Political Theory of Possessive Individualism. The Clarendon Press, Oxford, 1962 (Traducción al castellano La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970). Traducción al francés La Théorie politique de l'individualisme possessif. Gallimard, París, 1971; George H. Sabine. Historia de la Teoría Política. Colección “Política y Derecho”. revisada por: Thomas Landon Thorson, traducción al castellano del original A History of Political Theory. (George S. Harrep, London, 1963), Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1982, Nueva edición, Madrid, 2002; Giovanni Sartori. Elementos de Teoría Política. . (Título original: Elementi di teoría política). Versión española de María Luz Morán, Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1992; Fernando Vallespín (editor). Historia de la teoría política. Alianza Editorial, Madrid, 1990, 1995, 1999, 2002, seis volúmenes; Klaus Von Beyme. Teoría política del siglo XX. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 1995; Arnold Brecht. Political Theory: The Foundations of Twentieth-Century Political Thought. University Press Princeton, Princeton (New Jersey), 1959, 1960, 1969. Edición en alemán Politische Theorie: Die Grundlagen Politischen Denkens im 20. Jahrhundert. J.C.B. Mohr, Tübingen, 1961, traducción al castellano por Juan Manuel Mauri, Teoría Política. Los fundamentos del pensamiento político del siglo XX. Ed. Depalma, Ed. Ariel, Buenos Aires- Barcelona, 1963; David Easton (editor). Enfoques sobre teoría política. Traducción al castellano, Amorrortu Editores. Buenos Aires, 1969, 1997 (Título original: Varieties of Political Theory. Prentice Hall, Englewood Cliffs, New Jersey. 1966). 266 del hombre.491 La teoría política forma parte de esta cultura que el hombre porta o lleva consigo. Es una extensión que se determina y condiciona por otras extensiones del hombre tales como el lenguaje, la escritura, la imprenta y posteriormente la radiotelevisión. Es importante subrayar que Grecia era la civilización periférica a Egipto, mas no se encontraba aislada de él. La India por el contrario, se encontraba sustancialmente más aislada, mientras que China estaba casi totalmente separada. Aunque comenzaron mas tarde en muchos aspectos los chinos parecen haber recorrido etapas de desarrollo bastante similares a las de Egipto y Mesopotamia.492 Eso que llamamos organización política y social, las costumbres, prácticas y procedimientos que con grados diversos de firmeza mantienen al hombre unido en grupos interrelacionados, es quizás la forma más importante de adaptación humana, tanto externo como interno.493 Es evidente, que el pensamiento y la discusión de las cuestiones políticas y sociales precedieron a la teórica política, y precisa que ideas políticas aisladas eran de conocimiento común antes de que Platón tratase de incorporarlas a una filosofía sistemática. Pero también eran corrientes ciertas concepciones generales, de naturaleza no exclusivamente política, que formaban una especie de punto de vista intelectual, dentro de las cuales se desarrolló el pensamiento político que las hizo explícitas por primera vez. También aquí las concepciones existían y habían sido expresadas antes de ser expuestas en forma abstracta como principios filosóficos. Tales supuestos son difíciles de captar, pero tienen importancia, ya que, en gran parte determinan cual es el tipo de explicación que se considera como intelectualmente satisfactorio y, por consiguiente, la dirección que intentarán tomar las teorías posteriores.494 Al ser los hombres libres por naturaleza, iguales e independientes ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro, sin su propio consentimiento. El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Esto puede hacerlo cualquier grupo de hombres, porque no daña la libertad de los 491 Marshall, McLuhan. The Gutenberg Galaxy. University of Toronto press, Toronto, 1962; Understanding media, McGraw-Hill, Nueva York, 1964. 492 George H. Sabine. Historia de la Teoría Política. Política y derecho, revisada por Thomas Landon Thorson, Fondo de Cultura Económica, Nueva Edición, Madrid, 2002, pág.27 493 George H. Sabine. Historia de la Teoría Política. Ob. Cit., pág.19 494 George H. Sabine. Historia de la Teoría Política. Ob. Cit., págs. 46-47 267 demás, a quienes se deja, tal y como estaban en estado de naturaleza. Así cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados a un cuerpo político en el que la mayoría tienen derecho de actuar y decidir en nombre de todos.495 Quienesquiera que salgan del estado de naturaleza para integrarse en una comunidad, debe entenderse que lo hacen entregando a la mayoría de esa comunidad, o a un número más grande que el de simple mayoría, si así lo acuerdan todo el poder necesario para que la sociedad alcance esos fines que se buscaban y que los convocaron a unirse. Esto es, lo que acuerdan por el mero hecho de unirse a una sociedad política, y esto es, todo lo que se necesita para que se establezca el pacto entre aquellos individuos que se integran para formar un Estado. Así lo origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera, no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de las mayorías, y que acuerdan unirse o incorporarse a dicha sociedad, esto es, y solamente eso lo que pudo dar origen a los gobiernos legales del mundo. 496 3.2 Formas de gobierno, Estado y política. La expresión política de las formas de gobierno alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder históricamente. El concepto de forma, según Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional, ideológico y ontológico, configura el régimen político si se afecta a la estructura de la organización política, determina la forma del Estado, y por último, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.497 Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado. La presencia del Estado en los dominios de la realidad es un hecho que no puede negarse, el Estado nos impone cargas y nos depara beneficios, nos exige costos, gravámenes (impuestos, servicios militares, etc.) y nos ofrece las 495 John, Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson), págs. 97-98 496 John, Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. O. Cit., pág.100 497 Jorge Xifra Heras. Curso de Derecho Constitucional. Tomo I. Segunda edición. Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1957; Id. Información, tipología y fuerzas políticas. Ed. Plus ultra, Buenos Aires. 1974 268 ventajas que derivan de sus funciones, nos revelamos contra sus intervencionismos y acudimos a él en demanda de sus servicios. Por otro lado, el Estado es un conjunto de formas de vida humana, formas sociales vividas, creadas, realizadas y renovadas por la acción constante de los hombres, con valores que insertan a realidades específicas como el orden, la justicia y la seguridad.498 El profesor Xifra Heras dice que, las formas sociales surgen de los movimientos de la vida humana como formas de estructura determinada: son la situación existencial de los hombres.499 La sociedad, la política y el Estado son hechos humanos que se producen en la historia. Las principales formas de organización política que preceden al Estado moderno, corresponden a Grecia, a Roma y a la Edad Media. La polis griega constituía un verdadero Estado en miniatura, completamente autónomo con fisionomía, su derecho, su personalidad y su vida propia; sus características fueron su reducida extensión y su estructura típicamente democrática. La primitiva organización romana recuerda la estructura de la polis: comprende un grupo social reducido, integrado por una sólida unidad religiosa, ciudadanos que participan en una comunidad de derecho y de poder sobre esclavos, distinción entre derecho público y privado. En Roma la ideología democrática no pudo enfrentarse a la creciente concentración del poder político, ni extensión del imperio por todo el mundo, ya que fue regida por un gobierno unipersonal. En la Edad Media se distinguen dos rasgos fundamentales: contenido estatal limitado y poder político repartido. La base del Estado medieval era eminentemente contractual, el fundamento del estado patrimonial. A partir del Renacimiento, la compleja estructura medieval es sustituida por una organización política unitaria, que concentra los instrumentos de mando militar, burocrático y económico. La realidad política se proclama soberana y se hace absoluta; la compleja estructura política medieval en que los derechos y deberes se entrecruzan, entre el dominador y los dominados que figuran todos los estratos de la sociedad.500 El desarrollo histórico del Estado moderno desde 498 Jorge Xifra Heras. Curso de Derecho Constitucional. Ob. Cit., págs. 1-12 499 Ibídem pág.13 500 Enrique Gallego Blanco. Relaciones entre la iglesia y el estado en la edad media. Biblioteca de Política y Sociología de la Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1973; José Ángel García de Cortázar y José Ángel Sesma Muñoz. Historia de la edad media: una síntesis interpretativa. Colección "Alianza Universidad" de Editorial Alianza, Madrid, 1997; James Greenaway. The Differentiation of Authority: The Medieval Turn toward Existence. The Catholic University of America Press, 2012; Hernst H. Kantorowicz. Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología politíca medieval. Versión en nuestra lengua castellana a cargo de Susana Aikin Araluce y Rafael Blázquez Godoy, del original The King's Two Bodies: A Study in Medieval Political Theology. (Princeton University Press, Princeton, New Jersey, 1957) Colección “Alianza Universidad”, del sello Alianza Editorial, 1985; Paolo Rossi. L'ordine giuridico medievale. Gius Laterza, Roma- Bari, 2006, (la primera edición se publicó en 1995); William 269 que se perfila en las postrimerías del Medievo hasta la actualidad: Estado estamental (siglos XV y XVI); Estado absoluto (siglos XVII y XVIII); Estado liberal (siglos XIX); Estado totalitario y Estado actual (democrático-social). El estado moderno en su última fase, además de ser un Estado de derecho democrático-representativo, es también un Estado constitucional. En palabras de Xifra Heras: Llamamos Estado constitucional a la organización política que resulta de la concurrencia de varias condiciones que afectan a su estructura y funcionamiento, y que escriban fundamentalmente en el hecho, de que la voluntad del Estado no depende de una persona o de un órgano, sino de la pluralidad de órganos distintos, entre los cuales, al menos uno tiene carácter representativo. Consecuencia de ello es la necesidad de realizar una adecuada y pormenorizada distribución de competencias, que suelen traducirse en la aplicación del clásico principio de la división de poderes.501 El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. La forma de gobierno, dice Bidart Campos, la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder. En la política es un quehacer mancomunado y solidario de quienes mandan y de quienes obedecen, que puede denominarse régimen a gobernantes y gobernados. 502 La mayor parte de los ideales políticos modernos como la justicia, la libertad, el régimen constitucional y el respeto al derecho o al menos sus definiciones comenzaron con la reflexión de los pensadores griegos sobre las instituciones de la ciudad-Estado. Las instituciones mediante las cuales intentaba resolver sus asuntos políticos del cuerpo de ciudadanos-miembros, pueden verse tomando el ejemplo de Atenas, que representa el tipo mejor conocido de la constitución democrática.503 Todo el cuerpo de ciudadanos Archibald Dunning (1857-1922). A History of Political Theories: Ancient and Medieval. The Macmillan, New York, 1923 501 Jorge Xifra Heras. Curso de Derecho Constitucional. Ob. Cit., pág. 39; Id. Información, tipología y fuerzas políticas. Ob. Cit. 502 German J. Bidart Campos. Filosofía del Derecho Constitucional. Ediar, Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 1969 págs.105-110 503 La constitución del fundador de la democracia ateniense, tirano de Sición fue Clístenes en torno a los años 600-570 a. C., cuyas reformas de corte democrático se adoptaron el año 507 a.C. Se hicieron de 270 varones formaba la asamblea o ecclesia, reunión a la que todo ciudadano tenía derecho a asistir desde que llegaba a la edad de veinte años. La asamblea se reunía regularmente diez veces al año y había además periodos extraordinarios de sesiones si la convocaba el consejo. Los actos de esta asamblea correspondían a las instituciones del sistema, a las modernas leyes en las que encarna toda la autoridad pública del cuerpo político. La democracia directa regida por todo el pueblo reunido es más bien un mito político, que una forma de gobierno. Lo interesante en el gobierno ateniense no es la asamblea de todo el pueblo, sino los medios políticos ideales para hacer que los magistrados y funcionarios fuesen responsables ante el cuerpo ciudadano y estuviesen sometidos a su control. Los dos cuerpos que formaban la clave del control popular en Atenas eran el Consejo de los Quinientos y los tribunales con sus grandes jurados populares. 504 Según Jean Dabin (1889-1971): el estado comprende todas las formas de agrupación política y en el seno de esta especie de organización, todas las formas de poder que revela la historia.505 El Estado, para el profesor de Lovaina, es sinónimo de sociedad política plenaria. Esta corriente doctrinal identifica lo político con lo estatal, que no distingue entre Estado y régimen político. Se admiten como indudables dos hechos: el primero, que los elementos estructurales de la realidad política, el poder, territorio, población, derecho, etc., -y la resultante conjunción de tales elementos- lo que denominan “Estado” han permanecido y permanecen esencialmente indudables, desde los primeros conatos de organización política hasta nuestros días; se tiene en cuenta determinadas variaciones, pero se las califica de accidentales. El poder se dice es un fenómeno constante en la historia del mundo, como el territorio, como los principios fundamentales del derecho. El Segundo hecho, que la situación actual del Estado, más o menos critica, es todavía lo suficiente firme como para abarcar dentro de su órbita todas las manifestaciones políticas. Fuera del Estado no hay política.506 tiempo en tiempo algunos cambios menores, encaminados, sobre todo a aumentar el número de magistrados escogidos mediante elección y sorteo, y también el número de servicios pagados, instrumentos ambos del gobierno popular, pero las reformas de Clístenes, dejaron establecida la constitución de Atenas en la forma en la que existió durante el periodo de máximo poder de la ciudad y tal como perduró. Hubo una breve reacción oligárquica a fines de la guerra del Peloponeso, pero en el año 403 fueron restauradas las antiguas formas. George H. Sabine. Historia de la Teoría Política. Ob. Cit., págs.31 y 33. 504 George H. Sabine. Historia de la Teoría Política. Ob. Cit., págs. 33-34 505 Jean Dabin. L'État ou le politique: essai de définition. Édition Dalloz, Paris, 1957; Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los Regímenes Políticos Contemporáneos. Sexta edición (Primera edición 1960), Ed. Tecnos, Madrid, 1983. 506 Jean Dabin. L'État ou le politique: essai de définition. Édition Dalloz, Paris, 1957; Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, catedrático de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Los Regímenes Políticos Contemporáneos. Capítulo I. “El ámbito del régimen político. Régimen político y estado. Las grandes democracias con tradición democrática.” Ob. Cit., pág.40 271 Si el Estado y la sociedad política plenaria se confundiesen como una misma cosa la fecha del origen del Estado nos quedaría muy atrás, casi en el principio de los tiempos. Entre la organización política griega, romana, medieval, la de los pueblos europeos del siglo XVIII y las organizaciones contemporáneas solo mediaría una diferencia accidental. Tanto actualmente como hace dos mil años se registrarían los mismos hechos: un poder ejercido sobre un territorio, unos hombres que obedecen a ese poder, un grupo de personas con una cierta idea de derecho. Ningún cambio esencial solo matices particulares, y el derecho sería solo la anchurosa forma omnicomprensiva de todas esas particularidades históricas.507 Al poder incumbe dirigir el Estado y regular la conducta de sus miembros individuales conforme a los fines del Estado. Cualquiera que sea el régimen de gobierno y el modo de establecer la regla de derecho legal, consuetudinario, jurisdiccional, especialistas en ciencias morales y sociales, contribuyen a la formación del derecho.508 Cuando hablamos de la política en femenino, nos referimos fundamentalmente a una actividad humana; cuando decimos lo político en neutro aludimos a una especie de realidad interhumana, social que se crea, sostiene y modifica por la actividad política. Georges Burdeau designa por le politique (lo político) a la estructura que las relaciones de autoridad confieren a la sociedad; la politique (la política) en cambio es una actividad.509 Lo político es todo lo que se relaciona de alguna manera con el gobierno. En lo gubernamental ofrece una variedad de aspectos que difícilmente encontraríamos un criterio de calificación bastante comprensivo. El catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional, jurista y politólogo español Carlos Ollero en su doctrina política la sistematiza de la siguiente manera: a) La política es ante todo actividad humana, un hacer específico del hombre 507 Ibídem págs. 41,42 508 Jean Dabin. (Profesor de la universidad de Lovaina). Teoría general del derecho. Traducción al castellano por Francisco Javier Osset, (Título original: Théorie générale du droit, Ed. E. Bruylant, Bruxelles, 1944) Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955. (Hay nueva edición en francés, Dalloz, Paris, 1969), págs. 32-33; Id. Doctrina general del Estado: elementos de filosofía política. Traducción al castellano de Héctor González Uribe, Jesús Toral Moreno, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003, (Título de la edición original: Doctrine général de l'état: éléments de philosophie politique. E. Bruylant, University of Michigan, 1939); Id. La philosophie de l'ordre juridique positif. Édition Sirey, Paris,1945 509 Georges Burdeau (1905-1988). El Estado. Versión en castellano de César Armando Gómez, Edición, Seminarios y Ediciones S.A., Madrid, 1975 (Título original: L´Etat, Editions du Seuil, Paris, 1956, 1970); Id. La democracia. Traducción al castellano de Ángel Latorre Segura (1925-1994), “Prólogo” de Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Ed. Ariel, Barcelona, 1970 (Título original: La démocratie. Editions du Seuil, Paris, 1966); Id. La politique au pays des merveilles. Presses Universitaires de France, Paris, 1979; Id. Le pouvoir politique et l´État: Introduction à l´étude du droit constitutionnel. Librairie Générale de droit et de Jurisprudence, Paris, 1943; Id. L'État. Tomo II de su "Traite de Science Politique". Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1949, 1963, 1967, 1980 (Traducción al castellano Tratado de ciencia política. T-II “El Estado”, Vol. I “Las formas del Estado”. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1985); Id. Traité de science politique. T.VII, “La démocratie gouvernante, son assise sociale et sa philosophie politique”. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1956, 1973 272 susceptible de ser caracterizado; no implica la negación de una realidad objetiva de la que se predique la política. b) La actividad humana política tiene una esencial dimensión teleológica; como tal, está orientada hacia un fin, que es realizar un orden de convivencia humana. c) No basta con la operación del entendimiento formuladora del fin, sino que se precisa la acción volitiva que conjuntamente ha de iniciar el movimiento hacia su obtención. d) El orden de convivencia que la actividad política se propone realizar afecta a la comunidad entera: es respecto a ella, un orden autárquico de convivencia colectiva. El poder actúa a través del derecho, crea y define la normatividad jurídica, pero son también posibles otras manifestaciones del poder. e) La política puede ser tanta actividad desde estado como fuera del estado. f) El orden de convivencia política ha de ser libre y voluntariamente admitida. Política, en suma, es aquella actividad humana que se propone la realización mediante el poder de un orden de convivencia libre y voluntariamente admitido.510 Según George Burdeau, el Estado procede de lo que llamamos instituciones del poder, determinada por un conjunto de circunstancias que en un momento dado concurren para hacerla posible y necesaria. Estas circunstancias constituyen las condiciones objetivas de la formación de la idea del Estado. Pero no basta para promover su aparición, es preciso que se les añada una actitud intelectual frente al poder, es decir, que la idea de Estado, por muy condicionada que esté no va a concebir la institucionalización sin el apoyo que les proporciona las disposiciones, tanto del grupo como de los jefes. El estado cuenta con un territorio, población y autoridad. 511 Paolo Biscaretti di Ruffia distingue entre formas de estado y formas de gobierno: a) La forma de estado está determinada por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí el gobierno, el pueblo y el territorio, los tres elementos constitutivos del estado. b) La forma de gobierno está determinada por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí los diversos órganos constitucionales del Estado.512 Hasta 1918, la doctrina señala tres formas fundamentales de Estado: el Estado patrimonial, el Estado de policía y el Estado de derecho. El Estado 510 Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los Regímenes Políticos Contemporáneos. Ob. Cit., págs. 82-87 511 Georges, Burdeau. El Estado. Ob. Cit., págs.28-29 512 Paolo Biscaretti di Ruffia. Introducción al Derecho constitucional comparado. Las formas de estado y las formas de gobierno, las constituciones modernas. Traducción al castellano de Héctor Fix- Zamudio, Fondo de Cultura Económica, México, 1975, 1979, 1996 (Título original: Introduzione al diritto costituzionale comparato. Le forme di Stato e le forme di governo. Le costituzioni moderne. Dottore A. Giuffrè Editore, Milano, 1988); Id. Derecho Constitucional. Traducción al castellano, Prólogo y notas bibliográficas de Pablo Lucas Verdú, Editorial Tecnos, Madrid, 1973, 1982, 1984, (Hay edición anterior de 1965); Id. Diritto Costituzionale: Institucioni di diritto pubblico, Ed. Eugenio Jovene, Napoli, 1981(hay edición posterior de 1983); Lo stato democratico moderno nella dottrina e nella legislazione costituzionale. Dottore Antonio Giuffrè Editore, Milano, 1946 273 patrimonial fue la organización típica de la época feudal: confusión entre las potestades públicas y los derechos patrimoniales, falta de garantía para las libertades, pactos de vasallaje, etc. El Estado de policía se extendió por Europa desde el Renacimiento hasta la Revolución francesa. Se llama también Estado absoluto; diferenciación entre derechos públicos y derechos privados razón de Estado, un pueblo de súbditos (no de ciudadanos) suprema lex regis voluntas. El Estado de derecho nace con la Revolución francesa, sus notas definitorias son las siguientes: gobierno constitucional, división de poderes, plena garantía de los derechos públicos subjetivos, en suma: frente al gobierno de los hombres el gobierno de la ley. De Inglaterra el Estado de derecho recibió las experiencias de una monarquía constitucional, un parlamento con dos cámaras, un jefe de Estado irresponsable y unas libertades civiles dotadas de tutela jurisdiccional. De Francia llegó la doctrina de los derechos ciudadanos, el principio de la división de los poderes y el postulado de la soberanía nacional. Los Estados Unidos contribuyeron, por su parte, con el ejemplo de un control judicial de la constitucionalidad de las leyes y una estructura federal de Estado. Entre 1918 y 1939, en los veinte años que separan el fin de una gran guerra y el comienzo de otra, dos grupos de Estados se distinguen: los democráticos y los autoritarios. A partir de 1945 una tercera clase se añade las llamadas democracias progresivas, mientras que los Sistemas autoritarios quedan arrinconados en unas cuantas pocas zonas geográficas, perdiendo día a día relieve político.513 Para Biscaretti, por tanto, tres son las formas de Estado hoy existentes: los Estados de democracia clásica, los Estados autoritarios, y los Estados de democracia progresiva. a) El estado de democracia clásica se basa en el deseo de autogobierno: máxima identificación de gobernantes y gobernados. Su principio jurídico puede resumirse en este aforismo: Gobierno de la mayoría respetando los derechos de la minoría, el derecho constitucional que lo formaliza es concebido como técnica de la libertad. b) El Estado autoritario está inspirado por el postulado de ciertas minorías (élites) son superiores a las masas y que el jefe posee cualidades excepcionales que lo elevan sobre todos los ciudadanos. Se extiende en consecuencia a la concentración de poderes en el jefe, a la abolición de los procedimientos electorales o de sus garantías; se produce la libertad, surge la hipertrofia administrativa, etc. El principio jurídico del Estado autoritario se condensa en esta fórmula: el interés de la colectividad, interpretado autoritariamente por el más capaz, debe prevalecer sobre los intereses singulares, su derecho constitucional se articula como técnica de la 513 Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los Regímenes Políticos Contemporáneos. Ob. Cit., pág. 129 274 autoridad. c) El estado de democracia progresiva se apoya en el dogma de que los factores económico-sociales tienen un primado absoluto sobre las normas jurídicas. En el ámbito capitalista argumentan sus teóricos, los temas constitucionales se plantean de una manera falsa. Se habla de división de poderes, de garantía de derechos, de libertad electoral, etc. Sin tener en cuenta que en la base de todas esas cuestiones formales se encuentra un hecho real: la desigualdad social y económica. Este hecho básico es el que hay que atacar: en una primera fase revolucionaria, el Estado seguirá siendo un instrumento de fuerza (con la ayuda del proletariado); en una fase final, se alcanzará el Estado verdaderamente democrático, es decir, un sistema de vida comunismo sin autentico Estado.514 La expresión ―forma de Estado‖, en el sentido de los diversos comportamientos de un Estado respecto a la estructura disímil de sus varios elementos constitutivos: territorio, pueblo y gobierno, y de las relaciones particulares que lo ligan recíprocamente y por ello, con una diferenciación clara de la expresión ―forma de gobierno‖, que hace referencia únicamente al último de tales elementos, considerando por los más, solo en relación con los órganos constitucionales que se encuentran en su vértice.515 El gobierno es la forma institucional, espontánea de dirigir y administrar, regir lo político, la cosa común. El gobierno ostenta el mando supremo dentro de su espacio dando órdenes. Desde orígenes griegos, la tradición política se clasifica en tres formas de gobierno, partiendo de las de formas puras, impuras y mixta: La idea de formas puras consiste, en que el gobierno debe ser un servicio al bien común. La monarquía es el mando de un solo ordenado al bien común, cuyo ideal es el filósofo-rey de Platón; la aristocracia es el mando de varios, los mejores, los aristoi, los virtuosos, y la democracia siempre ha sido vista con prevención por la mayoría de los pensadores políticos. La democracia consiste en suponer que produce la libertad, cuando sólo es una posibilidad de la libertad política, que 514 Paolo Biscaretti di Ruffìa. Le tre forme di Stato´ dell´età contemporánea. Publicado en "Il político", 1953; Id. Introducción al Derecho constitucional comparado. Las formas de estado y las formas de gobierno, las constituciones modernas. Ob. cit.; Id. Derecho Constitucional. Traducción al castellano, Prólogo y notas bibliográficas de Pablo Lucas Verdú, Editorial Tecnos, Madrid, 1973, 1982, 1984, (Hay edición anterior de 1965); Id. La costituzione italiana: il dissegno originario e la realtà attuale. Convegno organizzato il 25-26 novembre 1978. Amministrazione provinziale di Como, editado por Dottore Antonio Giuffrè Editore, Milano, 1980; Id. Diritto Costituzionale: Institucioni di diritto pubblico, Ed. Eugenio Jovene, Napoli, 1981(hay edición posterior de 1983); Id. Lo stato democratico moderno nella dottrina e nella legislazione costituzionale. Dottore Antonio Giuffrè Editore, Milano, 1946; Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los Regímenes Políticos Contemporáneos. Ob. Cit., pág. 30 515 Se halla por primera vez ilustrada, en forma difundida el significado que ha cogido en el ensayo del autor Paolo Biscaretti di Ruffìa. Le tre forme di Stato´ dell´età contemporánea. Publicado en "Il político", 1953, pág. 167; Id. Introducción al derecho constitucional comparado. Las “formas de estado” y las “formas de gobierno”. Ob. Cit. 275 es anterior a cualquier forma de gobierno. La demagogia más que un régimen es una situación política, por lo que en realidad puede darse en cualquier forma de gobierno cuando no la impiden, controlan o limitan las costumbres, tradiciones y la libertad política. El método de la demagogia es la mentira unida a la innovación mediante la política apelando a las emociones, finalmente, desemboca ésta en la Anarquía como consecuencia de mal gobierno. A las formas puras les corresponde respectivas variaciones, modificaciones, degeneraciones o perversiones según los casos, en general pueden ser legítimas, se trata de aquellos casos en que el gobernante se desvía en un grado variable del cuidado de la cosa pública y la atención al bien común sirviéndose del mando para sus intereses particulares y los de los suyos. Entre las variantes de la monarquía se cuentan la absoluta, la constitucional, la parlamentaria, el principado, el presidencialismo, la dictadura, el cesarismo, el despotismo, la tiranía. Entre las de la aristocracia: la oligarquía, la timocracia gobierno de los hombres de honor o los guerreros, la plutocracia o gobierno de los ricos, la tecnocracia o gobierno de los técnicos que administran las leyes, la despótica, la burocracia (régimen). En las de la democracia, la oclocracia o gobierno de la plebe, próxima a la demagogia en la que predominan los sofistas y la mentira, democracia social, democracia económica y democracia totalitaria. La anarquía suele seguir a la degeneración demagógica de la democracia cuando mandan los peores y ponen el bien común, la cosa pública a su servicio; políticamente consiste en la ausencia de gobierno con capacidad de decisión política, lo que implica la falta de forma de régimen. La forma mixta de gobierno consiste en una mezcla constitucional de dos o tres formas puras con la intención de que el gobierno sea más estable, duradero y el mejor posible, porque recogen las distintas posibilidades morales del gobierno o porque representan fuerzas sociales que se contrapesan o bien por ambas. Las formas de gobierno designan la estructura formal del mando en el orden político y las formas de régimen aluden a la realidad material o efectiva del orden político… La denominación formal o nominal de la forma de gobierno y la realidad del orden político concreto; a su veracidad o autenticidad según el grado de cumplimiento de las funciones de custodia y dirección de la cosa pública o común. Si la diferencia entre las formas del orden político y su realidad efectiva es muy intensa, entonces, el régimen en lugar de un orden político garantía de la unidad del orden social, puede transformarse en una situación política. Las situaciones políticas se caracterizan por la inestabilidad y la confusión. En ellas la unidad, la seguridad y la libertad colectiva están más o menos en entre dicho. 516 516 Dalmacio Negro Pavón. Historia de las formas del Estado. Una introducción. Ed. B El Buey Mudo, primera edición, Madrid, 2010 págs. 40-45, 51-52; Id. Comte: positivismo y revolución. Ed. Cincel, Madrid, 1985 276 3.2.1 Grecia Al abordar este tema el objetivo es recuperar del olvido los referentes históricos del pensamiento político-jurídico, recuperar esos referentes propios del pensamiento griego hemos de encontrar señas de identidad. El saber griego está presente universalmente en todo el mundo. No hay futuro sin presente ni pasado. La cultura griega ha sido una cultura capaz de irradiarse con tanta fuerza y amplitud; es por ello que del saber griego hemos heredado dos cosas contrarias y al mismo tiempo inseparables: 517 por un lado, mentiras abominables en cuanto a la hipocresía y crueldad en la democracia, por otro lado, verdades puras, categorías universales para pensar sobre la physis. Toda reflexión gira en torno a tres preguntas: ¿Qué es lo que existe?: contenido de la ciencia; ¿Cómo podemos actuar?: ciencia ética; ¿Cómo podemos saber?: lógica. Los griegos idearon la política y el derecho, ―politiqué‖ es el saber relativo a la polis (ciudad-Estado). De la misma manera que la ―oieconomia‖ hace referencia al ―oicos‖ (casa) en el sentido de hacienda y familia. La política es una invención inseparable de esta forma original de Estado que es la polis, que es a su vez resultado e inseparable de la cultura griega, es el molde institucional donde se desarrolla. Según Arnold Toynbee en su obra ―Ciudades en marcha‖: una polis es una ciudad estado, es un grupo máximo en el que existe solo una ciudad o en el que cuando menos, una determinada ciudad es 517 Hermann Bengtson. Historia de Grecia. Introducción de Carlos Schrader, traducción al castellano a cargo de Julio Calonge, del original a lengua alemana Griechische Geschichte. Von den Anfängen bis in die römische Kaiserzeit. (1950, segunda edición, corregida y ampliada, 1960), Colección "Grandes obras de la cultura", Ed. Gredos, Madrid, 2008; Monique Canto-Sperber (coord.). Philosophie grecque. Presses Universitaires de France, Paris, 1997; S. Marc Cohen, Patricia Curd y C.D.C. Reeve (ed.). Ancient Greek Phisolophy: From Thales to Aristotle. Hackett Publishing, Indianapolis, 1995; Jacqueline David De Romilly. Dictionnaire de littérature Grecque ancienne et moderne. Atenas, 2001; Victor Gabriel Ehrenberg (1851-1929). Solon to Socrates. Greek History and Civilization During the 6th and 5th. 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Discurso leído el día 19 de diciembre de 1994 en el acto de su recesión como académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1994 277 tan notoriamente superior en población y poderío a cualquier otra incluida en el territorio que su supremacía es indiscutible.518 La importancia de la polis estriba en su asociación en la cultura helénica y esto es así hasta el punto de que no puede entenderse la cuidad estado si no es en referencia con esta cultura. Son ambas algo indisoluble forman un todo (polis cultura helénica). Si la ciudad estado es el molde de dicha cultura, podríamos preguntarnos ¿Cuándo nace, cómo se desarrolla cuáles son sus ingfluencias…? (a ello responde la obra ―Paideia‖ de Wener Jaeger).519 La cultura helénica nace en el segundo milenio a. C., y conserva su identidad hasta el siglo VII d. C., en todo el territorio que baña el mar Egeo. Entre 1950 y 1550 a. C en la isla Creta comienza la cultura de la ciudad, cultura cretense o Minoica que actuará como pasadizo. Ya en suelo heleno podemos hablar de cultura Micénica. Tras sucesivas oleadas migratorias hacia el año 1500 a. C comienza el periodo de apogeo en ambos lados del mar Egeo que van a dar lugar a la cultura griega propiamente dicha. Todos estos grupos migratorios que se van asentando en distintas zonas de Grecia, en un momento determinado deciden arracimarse, juntarse, etc. De esta forma la vida nómada y el pastoreo dan paso a la formación de polis, sobre estos asentamientos se va constituyendo una vida común y de ello surge de forma consciente una cultura, la cual se difunde por toda la cuenca del mar Egeo y desde allí llega a las costas del mar Negro, todo el Mediterráneo, por el este hasta Asia central y la India, y por el oeste hacia la costa atlántica de África del sur, incluyendo Gran Bretaña. Esta expansión se hace de forma paulatina. En la Grecia surge una altísima estimación hacia el cristianismo donde el hombre asume una actitud consciente que entrañan dos actos de fe: el primero de ellos la realidad para los griegos es un cosmos, orden o universo en el que el hombre puede penetrar y comprender mediante su sola razón. Entre los diversos estadios de la creación y desarrollo de una cosa hay un principio plenamente al que los griegos llamaron ―physis” (naturaleza) y es esta la que asegura la identidad. Hay un principio inmanente al ser que los griegos llaman ley natural frente a la ley física. El segundo de los actos, el conocimiento del orden del cosmos es un conocimiento transmisible: puede pasar de un hombre a otro a través de un proceso educativo: la Paideia. Cada polis tenía su legislación y de una polis a otra las leyes variaban, Aristóteles recopiló todas las constituciones de cada polis. Jacob Burckhardad decía que todo conocimiento racional del mundo sigue tejiendo la tela que comenzaron a tejer los griegos. 518 Arnold Toynbee. Ciudades en marcha. Alianza Editorial, Madrid, 1984 519 Werner Jaeger. Paideia. Los ideales de la cultura griega. Traducción de Joaquín Xiral, Fondo de Cultura Económica, decimoquinta reimpresión, México, 2001 (Título original: Paideia, Die Formung des Griechischen Menschen) 278 La política es un término que significa relación con asuntos de polis, sin embargo, se destacan otras acepciones: a) política en término masculino (político), significa actividad a la que se dedica un sujeto; b) política en término femenino (política), se refiere a los asuntos relativos a la polis; c) política en término neutro, singular y plural (lo político, los políticos), lo político sigue haciendo referencia a los asuntos de la polis, mientras que los políticos se refiere aquellos que se dedicaron a los asuntos de la polis. Los griegos utilizaban el término ―politiqué‖ para referirse a un concreto régimen político, el contenido del mismo lo convierte en un saber, en un conocimiento específico, lo que hoy conocemos como saber positivo, consciente, racional y fundamental en ese proceso educativo o paidetico. El saber acerca de los asuntos públicos constituye un saber consciente, ya que los griegos dan por sentado, que tienen que dominar dicho saber, aquellos que quieren triunfar en la política, pero ¿De dónde viene dicho saber? Para un griego ética y política son inseparables. Ese saber habría sido distribuido, puesto en el corazón de los hombres por Zeus (la divinidad). Esta afirmación la hace el sofista Protágoras, cuyo objeto es un debate entre Platón y Sócrates en cuanto a si la política es un don que daba Zeus a todos por igual para participar en pro de la igualdad en las decisiones comunes (Democracia). En definitiva, una comunidad de hombres que tienen el poder de tomar decisiones, es una comunidad plena dotada de política; entonces decimos que política es la posibilidad de tomar decisiones en asuntos públicos que afectan a la comunidad. Estos debates tenían lugar en ―es meson‖ (en el centro), quien quisiera hablar se situaba en el centro, en un lugar visible donde todos pudieran verle y oírle, es decir, en el centro del ágora donde se reunían todos los ciudadanos libres. En el ágora todos podían participar o aportar sus contribuciones a través de la palabra el agoracein. A esa participación en los debates públicos es lo que los griegos llamaron ―Demokratia‖; desde un primer momento destacó la isonomía (igualdad) e isegodia (libertad para expresar la opinión) de cada uno ―es meson‖ y el derecho de participar en toma de decisiones. La palabra demokratia parece ser un término que se ha formado tardíamente ya que no está atestiguada antes del año 430 a. C. Para los defensores de la misma significaba el poder soberano (ratos) del pueblo (demos). Por el contrario para los adversarios de la demokratía era el poder sectario y egoísta ejercido por la masa del pueblo frente a la élite reducida e integrada por los superiores. El enfrentamiento entre detractores y defensores es lo que estimuló una crítica interna extraordinaria que permitió una reflexión teórica de los asuntos políticos por primera vez en la historia.520 520 Antonio Truyol y Serra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Colección “Alianza universidad textos”. Tercera edición, (primera edición 1975), Alianza Editorial, Madrid, 1988, Tomo 1, págs. 103-105; G. Glotz. La ciudad griega. Uteha, México, 1957; B. Knauss. La polis. Individuo y 279 La polis clásica se caracterizaba por su unidad, solidaridad y participación, y por una ciudadanía sumamente restrictiva. Los ciudadanos no sólo se ocupaban de actividades como la administración, el servicio militar, la formulación de leyes, la justicia, las ceremonias religiosas, juegos y festivales, sino también de la supervisión y control de un gran número de personas que no podían jugar papel alguno en el estado. La cultura política ateniense era una cultura masculina adulta solamente los varones mayores de veinte años podían optar a la ciudadanía. La democracia antigua era una democracia de patriarcas, las mujeres no tenían derechos políticos y sus derechos civiles estaban severamente limitados. Sin duda alguna la política de la antigua Atenas descansa sobre una base nada democrática. 521 La ciudadanía era un factor esencial de la identidad social, cultural y política de los griegos de una forma tan altiva que resulta extraña a la mayoría de miembros de los modernos Estados nacionales. El hecho de ser ciudadano Estado en la Grecia Antigua. Aguilar, Madrid, 1979; Jean Pierre Vernant. Los orígenes del pensamiento griego. Traducción de Marino Ayerra Redin, colección "Orígenes", Ed. Paidós, Madrid, 2011 521 David, Held. Modelos de Democracia. (Versión del original en inglés, Models of Democracy. Politics Press, 1987, 1989, 2006) Traducción al español por Teresa Albero, Colección “Alianza University” de Alianza Editorial, 1991, 1993, 2001. Segunda edición a cargo de Adolfo Gómez Cedillo, traducción de María Hernández, Alianza Editorial, Madrid, 2007, 2009, págs. 39-40; Id. La democracia y el orden global. “Del Estado moderno al gobierno cosmopolita”. Traducción de Sebastian Mazzuca, cubierta de Víctor Viano, primera edición, “Estado y sociedad”, Ed. Paidós, Barcelona, 1997, 2000. (Título original: Democracy and the Global Order, From the Modern State to Cosmopolitan Governance. Publicado en inglés por Polity Press, asociada a Blackwell Publishers Ltd., Cambridge (United Kingdom); Id. Cosmopolitanism: Ideas, Realities and Deficits. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 2010; Id. Prospects for Democracy: North, South, East, West. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 1993; Id. Daniele Archibugi y Marine Köhler (eds.). Re- Imagining Political Community Studies in Cosmopolitan Democracy. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 1998; Id. et alli. Global Transformations Politics Economics and Culture. Polity Press, Oxford, 1999, 2000; Id. States and Societies. Editada por Basil Blackwell y The Open University, Oxford, 1984, 1985 (hay colección de 1983, Martin Robertson, Oxford, 1983); Id. y Anthony McGrew et alii. Transformaciones globales, políticas, económicas y culturales. Oxford University Press, México, 2002 (del original Global Transformations. Stanford University Press, Stanford (California), 1999); Id. Global Covenant: The social Democratic Alternative to the Washington Consensus. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 2009; Id. Globalización antiglobalización, sobre la reconstrucción del orden mundial. Traduicción al castellano de Paidós Ibérica, Barcelona, 2003, 2007; Id. Political Theory and the Modern State: Essays on State, Power, and Democracy. Stanford University Press- Polity Press, Stanford (California)- Cambridge (United Kingdom), 1989; Id. Political Theory Today. Polity Press, Cambridge (United Kindom), 1991, 1993; Id. y Anthony McGrew (eds.). Globalization Theory: Approaches and Controversies. Cambridge (United Kingdom), 2006, 2007; Id. Globalization- Antiglobalization, Beyond The Great Divide. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 2007; Id. y Ayse Kaya. Global inequality: Patterns and Explanations. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 2006, 2007; Id. y Christopher Pollitt (eds.) New Forms of Democracy. Sage The Open University, London, 1986, 1994; Id. y Daniele Archibugi (eds.). Cosmopolitan Democracy: An Agendan for a New World Order. Polity Press, Cambridge (United Kingdom), 1995; Id. y David Mepham (eds.). Progressive Foreign Policy: New Directions for the United Kingdom Polity. Cambridge (United Kingdom), 2007; Id. y Henrietta L. Moore (eds.). Cultural Politics in a Global Age: Uncertainty, Solidarity and Innovation. Oneworld Publication, United Kingdom, 2008; Id. y Mathias Koenig-Archibugi (eds.) Global Governance and Public Accountability. Blackwell, Oxford, 2005; Id. Taming Globalization, Frontiers of Governance. Polity Press, Cambridge (United Kigdom), 2003 280 esparciata, ateniense o corintio llevaba consigo una serie de profundas consecuencias culturales y políticas. El hecho de pertenecer a una u otra polis situaba al ciudadano dentro del pequeño mundo de una comunidad singular, con un tremendo poder para conformar su propia política, religión o cultura.” 522 La idea de ciudadanía se definía más de manera política cuando la ciudad- Estado y su sistema político se perfeccionaron e institucionalizaron; en el siglo VIII eran gobernados por pocos aristócratas, mientras que la mayoría de los habitantes carecían de derechos y obligaciones de orden político, los ciudadanos con derechos políticos, eran solamente los habitantes varones y que poseían y trabajaban la tierra. En la política, el significado exacto de la ciudadanía dependía, de si una ciudad-Estado era una democracia radical (como Atenas), en la cual el poder político recaía sobre la masa del pueblo, y una oligarquía regida por un sector más reducido por la población; la constitución de la Grecia clásica era la más documentada, mientras que en Esparta puede considerarse a grandes rasgos como una oligarquía aún cuando en términos formales, poseía una constitución mixta con elementos monárquicos, oligárquicos y democráticos. Los elementos básicos del sistema radical del poder de la asamblea eran: la extensión de los derechos de la ciudadanía a un gran número de personas, las decisiones políticas sujetas al pueblo, los líderes debían rendir cuentas públicas en persona delante del pueblo, los ciudadanos más pobres podían desarrollar la función democrática.523 Según la obra de Roberto Esposito ―El origen de la política‖, el autor se apoya dentro de sus fuentes en las obras clásicas: La Ilíada y la Odisea de Homero; Obra de Heródoto; Tucídides; Las 158 constituciones que recoge Aristóteles y sus discípulos que constituyen la obra ―La constitución de Atenas‖.524 Del historiador Heródoto conocemos la formación de la política y del sistema político de la época arcaica griega en su obra ―Historia‖, la cual nos presenta la discusión de los tres nobles persas: Otanes, denunció los males del gobierno de uno solo del gobierno tirano, terminó alabando los meritos y ventajas de la isonomía del sistema, de la igualdad de todos los miembros de la comunidad (democracia). Megabizo, este noble se pronunció en contra del régimen tiránico, pero rehúsa confiar en la soberanía de una masa ignorante. Defiende que la ciudad sea puesta en manos de los mejores (“aristoi”), que deben ser poco numerosos y si es posible ricos (―oligoi‖). Darío, este se opuso tanto a la tiranía, como a la oligarquía para preconizar el poder de uno solo 522 Robin Osborne. La Grecia Clásica. Oxford University Press, traducción castellana de Gonzalo G. Djembé. Editorial Crítica S.L., Barcelona, 2002, pág. 66 523 Comentario de acuerdo con Robin Osborne. La Grecia Clásica. Ob. Cit.,págs. 72-73 524 Roberto Esposito. El origen de la política. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1999; Id. Confines de lo político. Nueve pensamientos sobre política. Ed. Trotta, Madrid, 1996 281 (monos, monarquía), que según él actuará siempre como protector del pueblo.525 En Esparta es verdad que sobre sus instituciones y formas de gobierno se han conservado pocos testimonios, pero su política combina el elemento monárquico con el oligárquico. Se trata de un gobierno mixto donde el elemento democrático estaba representado por un colegio de los Cinco éforos que eran elegidos cada año entre los ciudadanos libres de Esparta. De Atenas disponemos grandes testimonios, el más importante ―La constitución de Atenas‖, obra precedida de un preámbulo donde se encuentra la Metabolai o modificaciones que van a sufrir las constituciones atenienses desde los tiempos más remotos hasta el establecimiento de la democracia en el año 490 a. C. Distribuye la ciudad fijando sus instituciones políticas; reparto igualitario de tierras entre los ciudadanos espartanos; establecimiento de un sistema educativo muy controlado por la ciudad, es decir, por los propios ciudadanos.526 En Grecia antes de la democracia, el ciudadano griego se regulaba por una ley divina, se trataba de un acto de fe. Todo se rige por la divinidad, existencia de verdades absolutas.527 En el tema de la educación de los griegos se remite los mandamientos tales como: honra a los dioses, honra a tu padre y a tu madre, respeta a los extranjeros; en parte consiste en una serie de preceptos sobre la moralidad externa y las reglas de prudencia para la vida, trasmitidas oralmente a través de los siglos, en parte en la comunicación de conocimientos y habilidades profesionales, cuyo conjunto, en la medida en que es transmisible, designaron los griegos con la palabra techné. Los preceptos elementales de la recta conducta respecto a los dioses, los padres y los extraños, fueron incorporados más tarde a las leyes escritas de los Estados, sin que se distinguiera en ellas de un modo fundamental entre la moral y el derecho. La historia de la formación griega –el acaecimiento de la estructura de la personalidad nacional del helenismo, de tan alta importancia para el mundo entero- empieza en el mundo aristocrático de la Grecia primitiva con el nacimiento de un ideal definido de hombre superior, al cual aspira la selección de la raza. La educación no es otra que la forma aristocrática, progresivamente espiritualizada, de una nación. No es posible tomar la historia de la palabra Paideia como hilo conductor para estudiar el origen de la educación griega, como a primera vista pudiera parecer, 525 Heródoto de Halicarnaso (484-425 a. C.). Historias. (En tres volumenes), Introducción, traducción y notas de Arturo Ramírez Trejo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1984 526 Aristóteles. La Constitución de los atenienses. Traducción al castellano de Athēnaíōn Politeía (escrita entre el 329-322 a.C.), Ed. Gredos, Madrid, 1995 (Hay edición bilingüe griego/ castellano La Constitución de Atenas. Traducción y notas con estudio preliminar de Antonio Tovar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, tercera edición, 2000 527 W. F. Otto. Los dioses de Grecia. Siruela, Madrid, 2003 282 puesto que esta palabra no aparece hasta el siglo V. El tema esencial de la educación griega es más bien el concepto de areté, que se remota a los tiempos más antiguos. El castellano actual no ofrece un equivalente exacto de la palabra. La palabra ―virtud‖ en su acepción no atenuada por el uso puramente moral, como expresión del más alto ideal caballeresco unido a una conducta cortesana y selecta y el heroísmo guerrero, expresaría el sentido de la palabra griega. En el concepto de la areté se concentra el ideal educador de este periodo en su forma más pura. El más antiguo testimonio de la antigua cultura aristocrática helénica es Homero, si designamos con este nombre las dos grandes epopeyas: la Ilíada y la Odisea. Es para nosotros al mismo tiempo la fuente de la vida de aquel tiempo y la expresión poética permanente de los ideales. El concepto de areté es usado con frecuencia por Homero, así como en los siglos posteriores en su más amplio sentido, no sólo para designar la excelencia humana, sino también la superioridad de los seres no humanos, como la fuerza de los dioses. El hombre ordinario en cambio no tiene areté, y si el esclavo procede a caso de una alta estirpe, le quita Zeus la mitad de su areté y no es ya el mismo que era. La areté fue el atributo propio de la nobleza. Los griegos comprendían por areté, sobre todo una fuerza, una capacidad. El concepto de areté es usado con frecuencia por Homero, así como αρέσκω "complacer". 528 La areté llevó el sentido de reconocimiento social y significó respeto y prestigio. La palabra aristeia, empleada más tarde para los combates singulares de los grandes héroes épicos, corresponde plenamente aquella concepción, donde su vida entera es una lucha incesante para la supremacía entre sus pares, para alcanzar el primer premio. La paz se muestra en el placer por la lucha de manifestarse en pruebas y juegos de varonil areté. Así lo vemos en la ―Ilíada‖, cuando Glauco se enfrenta con Diómedes en el campo de batalla y quiere mostrarse como su digno adversario, enumera a la manera de Homero a sus ilustres antepasados: ―Hipóloco me engendró, de él tengo mi prosapia. Cuando me mando a Troya me advirtió con insistencia que luchara siempre para alcanzar el precio de la más alta virtud humana, y que fuera siempre entre todos, el primero‖.529 No puede expresarse de un modo más bello como el sentimiento de la noble emulación inflamaba a la juventud heroica. Íntimamente vinculado con la areté se halla el honor. En los primeros tiempos era inseparable de la habilidad y del mérito, según la bella explicación de Aristóteles en su obra ―Ética de Nicómaco‖, es notorio que los hombres aspiran al honor para asegurar su propio valor, su areté. Aspiran así a ser honrados por las gentes juiciosas que los conocen y a causa de su propio y real valer. Así reconocen el valor mismo como lo más alto.530 528 M. Hoffmann. Die ethische Terminologie bei Homer, Hesiod und den alten Elegikern und lambographen. Tubinga, 1914, pág. 92 529 Jaeger, Werner. Paideia. Los ideales de la cultura griega. Libro I. “La primera Grecia. I. Nobleza y Areté”. Ob. Cit., págs. 19-29 530 Aristóteles (384-355 a.C.). Ética a Nicómaco. Ob. Cit., (A 3, 1095 b 26) 283 En la tradición de la filosofía política griega se distinguía, ya desde Heródoto y Platón entre el gobierno de uno, el gobierno de pocos y el gobierno de todos. El primero es el que corresponde a la monarquía, el segundo a la aristocracia y el tercero a la democracia. Según Platón, cada una de estas formas de gobierno tiene su contrafigura degenerada. La decadencia de la aristocracia (el gobierno de los mejores, según Platón) origina la timocracia, poder de los militares que, a su vez, degenera en oligarquía, en la que una minoría sin escrúpulos oprime al resto de la población. La rebelión del pueblo contra la oligarquía genera la democracia (poder de todos) pero, según Platón, puesto que el pueblo no está preparado para gobernar, la democracia degenera en demagogia y origina la tiranía. No obstante, a pesar de que Platón defiende en la República un modelo político dirigido por unos pocos gobernantes (los gobernantes-filósofos), en las Leyes matiza esta posición y proclama la necesidad de una forma de gobierno intermedia entre la democracia y la monarquía, basada, a su vez, en la distinción entre dos clases de igualdad que matiza el ideal de la isonomía.531 La aristocracia era el gobierno de los mejores, y define una forma de gobierno en la que, el poder soberano radica en un número reducido de personas a los que se les atribuye ser los más cualificados tanto para gobernar como para elegir a los gobernantes. La sabiduría o la inteligencia, son los únicos criterios para identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristocrático; otros criterios tradicionalmente relacionados con el término "aristocracia", como el linaje y la riqueza, son ajenos al significado estricto de esta forma de gobierno y eventualmente pueden dar lugar a formas diferentes de gobierno, como la monarquía hereditaria, la oligarquía (gobierno de pocos), la timocracia (gobierno de los propietarios) o la plutocracia (gobierno de los ricos). La aristocracia se asimila a la monarquía (la soberanía radica en una sola persona), cuando se atribuye a los reyes ser los mejores preparados para gobernar, pero se diferencia de ella, en que en ésta última no es un requisito indispensable estar capacitado para gobernar, y en el hecho de que la aristocracia puede tomar la forma de república. La aristocracia se asimila a la democracia (gobierno del pueblo), sobre todo a la democracia representativa, en el hecho de que en ésta se atribuye al pueblo la elección de los mejores candidatos para gobernar, pero se diferencia de aquella, por el hecho de que en la democracia todas las personas están habilitadas en igualdad de condiciones para determinar quiénes son los mejores gobernantes. 531 Instituto de Estudios Políticos: Aristocracia. Los regímenes políticos. Ob. Cit. http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa http://es.wikipedia.org/wiki/Rey http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa 284 En la Grecia antigua la democracia consistía en la toma de decisiones sobre los asuntos trascendentales que recaían en el pueblo, y este se reunía con tal objeto en plazas, lugares públicos o el ágora, donde se discutían los asuntos y se votaba para el efecto de que quedaran como obligatorios los acuerdos que recibían, el respaldo de la mayoría de los asistentes con los romanos, los lugares para las discusiones y votaciones eran los comitia; y las de las antiguas ciudades medievales recibían el nombre de Arengo. Sin embargo, las personas que tenían derecho para ejercer el sufragio constituían un grupo reducido en comparación con los habitantes de las poblaciones. En Atenas solo votaban los ciudadanos varones y se excluía a las mujeres, esclavos, a los extranjeros y a los metecos. La democracia era gobierno popular malo, impregnado de demagogia y de corrupción; los pobres no debían gobernar, puesto que producirían desastres, todavía en la época de Maquiavelo se expresó que los hombres que se empleaban en las artes mecánicas no sabían mandar como príncipes, puesto que estaban acostumbrados solo a servir.532 En este sistema democrático, el pueblo ejercía su poder político mediante su simple presencia y su voto directo, no se escogían representantes como en las modernas democracias representativas, la mayoría de los cargos públicos eran elegidos por sorteo, y no mediante elecciones. En el siglo V se da la asamblea de ciudadanos que tenía el poder de decidir y de imponer las leyes efectivas, y a ello se llegaba después de los debates asamblearios.533 La experiencia de los conflictos políticos que enfrentaron a demócratas y oligarcas a lo largo de los siglos V y VI pone de relieve la brutalidad potencial de la vida política griega. Aún así los esfuerzos por comprenderlos racionalmente y buscar maneras de superarlos también, hicieron florecer un pensamiento político y moral de gran complejidad, que se ha convertido en la base de una gran parte de la filosofía occidental. A ello cabe añadir que, si bien la oligarquía siguió siendo el régimen preferido por la mayoría de las élites griegas, tanto en el periodo clásico como mucho después, fue la democracia la que demostró ser más resistente y eficaz en el progreso hacia una cultura capaz de resolver los conflictos recurriendo no ya a la violencia, sino a la controversia política constructiva. El nacimiento de la democracia ateniense se suele situar, con las reformas de Clístenes, el sistema de gobierno conocido como demokratía, evolucionó progresivamente, y ello no tanto a partir de principios ideológicos, como de una realidad práctica que se daba en gran parte del mundo griego: los que 532 Iván Escobar Fornos. Sistema representativo y democracia semidirecta. “Memoria del VII congreso iberoamericano de Derecho Constitucional”. Concha Cantú, Hugo A. (coordinador) Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, primera edición, 2002, pág. 270 533 Robin Osborne. La Grecia Clásica. Ob. Cit., págs. 73-74 285 contribuían militarmente a la polis debían poseer derechos políticos, o incluso controlar el poder político.534 En la antigüedad se conocieron algunas instituciones democráticas; pero fue Grecia la cuna de la democracia, de la cual heredamos tradiciones y principios. Grecia estaba compuesta de pequeñas ciudades-Estado, la polis integrada por un territorio, población y gobierno propios y autónomos, son pequeños estados con su propia fisonomía, derecho y vida peculiar (por ej. Atenas y Esparta). La asamblea del pueblo o ecclesia era el fundamento del sistema democrático directo. Los ciudadanos griegos se reunían en el Ágora, en un número aproximado a los cinco mil para discutir los asuntos fundamentales de la polis: proyectos de ley, decretos, nombramientos por un plazo de un año a los estrategas (quienes podían reelegirse y lo hacían continuamente; como Pericles; con el tiempo se les estimó como un poder ejecutivo con toda la potestad que ésta tiene).535 “Una forma de gobierno surgida en la antigua Grecia, en la que el poder lo detentan unos pocos, y en la que la justificación del poder estriba en el hecho de que quienes lo detentan se consideran los poseedores de la auténtica areté y, en general, coinciden también en ser los poseedores de las tierras. Los aristócratas se consideraban a sí mismos como los que encarnaban el ideal del kaloskagathos (de kalós kaì agathós, hombres bellos y buenos, poseedores de toda la areté). Como forma de gobierno surgió en Grecia a partir del siglo VIII a.C., con la aparición de las nuevas polis o ciudades-Estado gobernadas por los jefes de las antiguas genai, o familias, que son a la vez los poseedores de las tierras, y que sustituyeron la antigua monarquía abolida. Debe distinguirse de la oligarquía, que, aunque es el gobierno de unos pocos, no coincide con la aristocracia‖.536 Entre todas las ciudades griegas, Atenas y Esparta han representado un papel preponderante. En Esparta, fue únicamente un soldado que se ejercite sin descanso en las virtudes militares y estuvo siempre dispuesto a dar su vida por la patria. Esparta o Lacedemonia, capital de la Laconia, fue una a modo de ciudad cuartel. El espartano tenía derecho de ciudadanía; los periecos y los ilotas no eran sino súbditos, pagaban los impuestos y tenían obligación de servir en el ejército; no por ello les concedían el menor derecho político. El único derecho que tenían era el de no poder ser vendidos. Algunas referencias sobre los principios estructurales y órganos constitucionales de la democracia ateniense son: a) ante toda la existencia de una cierta conciencia tendencialmente comunitaria e igualitaria dentro de un 534 Robin Osborne. La Grecia Clásica. Ob. Cit., pág. 204 535 Iván Escobar Fornos. Sistema representativo y democracia semidirecta. Ob. Cit., pág. 127. 536 Instituto de Estudios Políticos: Aristocracia. Los regímenes políticos. Madrid, 1960, Vol. 1, págs. 205- 206. 286 sistema escalonado. La presencia de un sistema igualitario opera en el contexto de un sistema social diferencial, de alguna manera escalonando o jerarquizando: en la polis griega se traduce en una diferenciación básica: aquella que separa a los esclavos (amplias masas que para el ciudadano griego no eran hombres sino cosas), de los hombres libres todos ellos plenamente iguales en su condición de ciudadanos. b) La segunda referencia esta en torno a la condición de las estructuras políticas dentro de la ciudad- Estado: nos referimos al ―principio de identidad‖ (es decir, al gobierno directo e inmediato de la ciudad por los propios ciudadanos), sobre el principio de representación (es una puerta de posibilidades y alternativas para que los ciudadanos se hicieran presentes en el gobierno de la ciudad de forma indirecta a través de sus representantes o diputados). En otras palabras, es la tendencia del gobierno que se caracterizó a través de la participación de los ciudadanos a solventar las gestiones de los negocios comunes, así el ágora, el consejo, la plaza pública, son lugares comunes para discutir cuestiones que implicaban a todos… Si contrastamos este sistema con el actual comprenderemos hasta donde la ciudad-Estado es un modelo, aunque autónomo y diferente. Durante el periodo de la democracia ateniense (507 a 338 a.C.), se abre con las reformas democráticas de Clístenes y se cierra con la batalla de Queronea y el triunfo de Augusto, la institución política fundamental centro toda la autoridad y decisiones de la ekklesia o asamblea popular en la que participaron todos los ciudadanos. En un principio la ekklesia se reunía en el ágora o plaza pública, pero por razones de espacio pasó a reunirse en un enorme hemiciclo excavado en la colina de Pnyx. Al no ser obligatoria la participación no todos asistían, pero la asistencia media era relativamente alta. El espíritu que allí dominada lo expresó muy bien Eurípides en las Suplicantes, cuando dice: ―la libertad cabe en estas palabras: quien quiera dar un buen consejo a la ciudad, que avance y hable‖; tras una breve ceremonia religiosa, el presidente era designado por sorteo y para un solo día, comenzaba preguntando ¿Quién pide la palabra? Las reuniones eran además muy frecuentes, un mínimo de 40 a 50 sesiones por año, lo que daba lugar a que la ekklesia debatiera toda cuestión importante para la ciudad, incluso tratara directamente con los embajadores extranjeros y ejerciera ciertas funciones judiciales, como cuando debía imponer la pena de muerte, lo cual hacía que el ciudadano se sintiera participante activo en el gobierno de la ciudad. A esto se refiere Pericles en su célebre ―Oración Fúnebre‖, esperando el sentir de toda la ciudad, ―nosotros no consideramos al hombre que no participa en la gestión común como un hombre pacífico, sino como un hombre inútil‖. Los hombres tienen asuntos comunes que hacen posible, útil y enriquecedora la convivencia en la polis, en este sentido se hace referencia al famoso texto de Aristóteles en su obra Política (libro I, cap. II,) donde dice: ―Las razones por la cual el hombre 287 es más que la abeja o cualquier animal gregario, un animal político (zoom politikon) es evidente: la naturaleza como solemos decir, no hace nada en vano, y el hombre es el único animal que tiene la palabra (que tiene logos)‖.537 Los griegos ven la polis el lugar en el cual pueden hablar con los demás de asuntos comunes; y a la vez, el lugar en donde pueden intensificar y actualizar al máximo su dignidad de animal político, esto es, de animal dotado de logos y por ende, dialogante. Ahora bien, la palabra Sofista deriva de ―sofos‖ (sabia), palabra que se utilizó para designar en el siglo V a. C., a aquel que posee un saber referido a los asuntos humanos. Un saber que además hacía apto para gobernar y para aconsejar en asuntos relacionados con el gobierno, hacía apto para convertirse en un líder político y tratar sobre cuestiones políticas. La sofistica es un movimiento filosófico cultural e intelectual que agrupa a un número más o menos homogéneo de pensadores, que atraídos por el auge, prosperidad y régimen democrático se instalan en Atenas para impartir sus enseñanzas a cambio de remuneración. Los rasgos que caracterizaron a los sofistas fueron los siguientes: Poseen un saber referido a asuntos humanos, muy especialmente jurídico-políticos; son los primeros profesionales de la enseñanza, ya que cobraban remuneración; poseen un plan formativo perfectamente diseñado y acotado (estaríamos ante el primer plan de estudios de la historia); el contenido de sus enseñanzas se apoya en un método del cual también ellos fueron sus creadores: el método retórico. Las razones por las cuales el régimen democrático hizo posible este método retórico fue: el ideal ético pedagógico del régimen democrático ya que fomentaba el desarrollo de la capacidad racional y crítica del hombre dirigida fundamentalmente a hacer efectiva la isonomía (igualdad). Las instituciones políticas y judiciales hacen también necesario el cuidado, la perfección del lenguaje. Exigían en definitiva el dominio de la retórica por ser la técnica de la persuasión y al mismo tiempo, también exigían el dominio de un especial saber sobre asuntos sociales, políticos, relaciones internacionales con el fin de poder persuadir al pueblo en el ágora y persuadir a los tribunales populares de justicia. A los sofistas les interesaba la sintáctica del lenguaje, es decir, que el discurso esté bien hecho y la dimensión pragmática en cuanto a su significado. No existe para el sofista la verdad objetiva sino la verdad relativa; incluso quien es considerado el padre de la retórica sofista es Gorgias, dice que no hay posibilidad de conocer la verdad objetiva, ya que el hombre no dispone de las capacidades suficientes para conocer la verdad objetiva; esta posición es lo que conduce a un 537 Aristóteles. Política. Ob. Cit., libro I, cap. II 288 escepticismo lo cual significa falta de certeza, y los sofistas sostienen que tan solo es posible llegar a un conocimiento verosímil y probable.538 Los asuntos referidos a la naturaleza de la ley y a la observancia del nomos dedican los sofistas gran parte de sus enseñanzas; la discusión sobre cuestiones de naturaleza jurídica producen dos posturas diferentes dentro de la sofistica, que a su vez corresponde a dos épocas históricas: en la primera época, se genera conocimiento con el auge de la democracia ateniense, cuando la ley era concebida como una manifestación de la justicia, de la paz, del bienestar de los ciudadanos, para todos los defensores de esta tesis el nomos se identificó con la propia polis. El nomos, la ley siempre es justa y por tanto, debe ser obedecida en todo caso, es decir, lo legal es lo justo y se identificó la legalidad y la legitimidad como una sola cosa. Según Tucídides, Pericles hace un elogio del sistema democrático en ―La oración fúnebre‖, identificando democracia con polis, como una misma cosa. En el discurso hace una referencia a Atenas y Protágoras formula un brillante elogio no sólo del régimen democrático sino de la obediencia a la ley, y es ahí donde resalta el carácter igualitario de la democracia, la isonomía, donde el nomos se presenta como la aspiración de favorecer al más débil asumiendo que democracia y justicia legal o justicia política son la misma cosa. En una segunda época, la concepción anterior se aviva a partir de la Guerra del Peloponeso y cobra más fuerza tras la muerte de Pericles y la subida de los demagogos al poder. Se concibió al nomos como opuesto a la physis (naturaleza). Una cosa es lo establecido por los hombres en la ley y otra es lo establecido por los hombres en la naturaleza, no hay identificación, hay una diferencia profunda entre legalidad y legitimidad. Se dio la corriente del pensamiento que se dominó ―Corriente del derecho natural del más fuerte‖, y fue representada por tres grandes sofistas: Gorgias, Trasímaco y Caliclés. Por su parte Caliclés en respuesta a Sócrates, le dijo: distingue entre naturaleza y ley. Por lo general son contrarias entre sí, naturaleza y ley… Si alguien habla con referencia a la ley, tú Sócrates le preguntas desde el punto de vista de la naturaleza, y si alguien está pensando en la naturaleza le interrogas de modo que la respuesta se pueda tomar en el sentido de la ley.539 Los débiles no hacen otra cosa que poner límites al despliegue de la naturaleza, sin embargo, la ley es creada por los más débiles solamente con la finalidad de poner límites a los más fuertes. En el Libro I, de la República de Platón ante la pregunta formulada por Sócrates ¿Qué es la justicia? Trasímaco responde: Para mí lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte. Con ello quiso decir que en cada 538 Platón. Diálogos (Obra completa en 9 volúmenes). Volumen II: “Gorgias. Menéxeno. Eutidemo. Menón. Crátilo”. Editorial Gredos, Madrid, 2003 (en especial el párrafo relacionado con Gorgias) 539 Platón. Diálogos. Ob. Cit. 289 ciudad los gobernantes hacen las leyes según sus intereses, de forma que lo justo es obedecer las leyes porque expresan la voluntad del más fuerte, del poder político; de este planteamiento podemos destacar: primero la redacción de lo justo con lo legal y de lo legal con el poder político, lo que abrió paso al positivismo. Por otro lado, la posición naturalista en la medida en que consideró que esta forma de concebir lo justo, fue aplicable a todos los gobiernos sin excepción. Lo natural es que todo poder político tienda a manifestar sus intereses en la ley y los ciudadanos la obedezcan. Finalmente, Trasímaco observó el acontecer de la realidad de su tiempo y fue muy claro en señalar que el camino de la injusticia sólo puede ser exitosamente transitado por el poderoso. Para el débil dicho camino conduce necesariamente al fracaso. Afirma, pues, no estar fundando su tesis para el caso de inermes ladronzuelos que pueden ser fácilmente sorprendidos en la injusticia y castigados en consecuencia por ello, sino para el caso de quienes pueden evadir las consecuencias que la fuerza de la ley logra imponer en las demás instancias a sus transgresores. De los poderosos, y sólo de ellos puede decirse que quien toma el camino de la injusticia podrá llegar a la felicidad.540 3.2.2 Roma En un primer momento de su historia Roma,541 de la misma forma que sucedió en Grecia, fue una monarquía. Según la tradición, entre el 753 y el 509 540 Platón. República. Ob. Cit. Libro I, págs. 8-9 541 Gustave Bloch (1848-1923). La république romaine, les conflits politiques et sociaux. Ed. Ernest Flammarion, Paris, 1917 (Hay edición posterior de 1922 y 1929); Giorgio Agamben. El tiempo que resta. Comentario a la Carta a los Romanos. Traducción al castellano Antonio Piñeiro Sáenz, Ed. Trotta, Madrid, 2006; Mario Bretone. Storia del diritto romano. Ed. Laterza Gius, Roma- Bari, 1995; James Bryce. The Holy Roman Empire. Macmillan, London, nueva edición revisada y ampliada 1956; Félix Ludwig Sophus Dahn (1834-1912). Historia primitiva de los pueblos germánicos y romanos. Volumen IV, sin fecha; Francesco De Martino. Storia della costituzione romana, seis volúmenes, Ed. Jovene, Napoli, 1972-1990; Adam Ferguson. The History of the Progressand Termination of the Roman Republic (1783). Wardle, Philadelphia, 3vol. 1841; Guglielmo Ferrero. Grandezza e decadenza di Roma. Fratelli Treves, Milano, 3vols. 1902-1904 (Traducción al francés Grandeur et décadence de Rome, vol.I “La Conquête” , ed. Librairie Plon, París, 1906; vol.II “Jule César”, Ed. Librairie Plon, París, 1906, vol.III “La fin d'une aristocratie”, Ed. Librairie Plon, París, 1906; vol.IV “Antoine et Cleopatre”, Ed. Librairie Plon, París, 1906; vol. V “ La République d'Auguste”, Ed. Librairie Plon, París, 1907, vol.VI “Auguste et le Grand Empire”, Ed. Librairie Plon, París, 1909, traducción al castellano Grandeza y decadencia de Roma. Siglo Veinte, Buenos Aires, 1946-1959); Edward Gibbon (1737-1794). The History of the Decline and Fall of the Roman Empire. (seis volúmenes 1776-1788), Decadencia y caída del Imperio romano. Traducción al castellano de José Sanchéz de León Menduiña, Ed. Atlante, Gerona, 2012, dos volúmenes con anterioridad en nuestra lengua se publicaron por Sell Turner de Madrid, una edición facsimilar de José Mor Fuentes del año 1842; en el sello Editorial Alba apareció en el 2000 una versión abreviada; Pierre Grimal (1912-1996). La civilisation romaine. Ed. Arthaud, Paris, 1974 (Hay ediciones anteriores 1962, 1964, 1968). Traducción al castellano La civilización Romana, a cargo de J. de C. Serra Ràfols, Ed. Juventud, Barcelona, 1965; Id. La civilización Romana: Vida, costumbres, leyes, artes. Traducción al castellano, Paidós Ibérica, Barcelona, 1999. (Hay edición posterior en la misma Editorial de 2004 y 2007); Id. Les erreurs de la liberté. Les Belles Lettes, Fayard, Paris, 1990. Traducción al castellano Los extravios de la libertad, de Alberto L. Bixio, Ed. Gedisa, Barcelona, 1990, 1991, 1998; Id. Le siècle des Scipions, Rome et l'hellénisme au temps des guerres puniques. Aubier, Paris, segunda edición, 1975; 290 a. C., fueron siete los reyes de Roma, desde Rómulo hasta Tarquinio el Soberbio. El rey (rex) rigió la vida social, política y militar. Igual a un dios, el rey recorría la ciudad en carro cuando los demás iban a pie, llevaba cetro y corona de oro: se consideraba el propietario de la ciudad. Lo acompañaban por delante unos muchachos (lictores) que llevaban unas varas (fasces), auténtico símbolo de la realeza, para abrirle camino y castigar a los que impedían el paso. El Senado representaba una asamblea de ancianos, y su importancia quedó relegada a un segundo término. Se trataba de un órgano meramente consultivo: el monarca requería su opinión, pero no tenía por qué seguirla. De acuerdo con la tradición se señala como fecha fundacional de Roma la de los años 754 o 753 a. de C. Civitas Quiritaria.- quirites es término con el que se nombran los antiguos ciudadanos romanos, que no son sino los patricii o miembros de las gentes patriciae, surge del largo proceso de integración política. La cédula primaria es la familia, mientras que el jefe de la comunidad familiar es el paterfamilias y de la familia se va a la gens, es una familia ancha; de la agregación de varias gentes nace Roma. Al surgir el estado ―la civitas‖ como grupo político unitario y supremo. El régimen político de la Roma antigua descansa en tres órganos: rey, senado y comicios. El rey es el sumo sacerdote, jefe del ejercito, juez supremo y cabeza rectora; rex de dirigir civitas. El rex es el soberano vitalicio, asistido por el senatus. Aparte de asistir y aconsejar al rex en las tareas de gobierno, el senatus decide con su auctoritas pratrum sobre la validez de los acuerdos tomados en las asambleas populares. Los Comitia, su función es la de asumir las riendas del poder regio al quedar vacante la más alta magistratura (interregnunm).542 ―El rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que al parecer, fue primeramente elegido por la representación popular, los comicios y más tarde elegían cada uno con libertad a su asesor con la aprobación del senado. La función monárquica era vitalicia; al lado del rey se encontraba el senado compuesto por venerables ancianos (senes). Los senadores eran designados por trescientos grupos de familias (genes). La estructura política de ese entonces eran los comicios, la asamblea de los ciudadanos que previamente se repartía la población en Treinta curias, compuesta cada una Paul Koschaker. Europa y el derecho romano. Traducción al castellano de José Santos Cruz Teijeiro, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955; César Rascón García. Síntesis de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Segunda Edición. Ed. Tecnos, Madrid, 2007; P. G. Stein. Römisches Recht und Europa. Die Geschichte einer Rechtskultur. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1992. (Traducción al castellano, El derecho romano en la historia de Europa. Historia de una cultura jurídica. Siglo XXI, Madrid, 1999); Jerry Toner. Sesenta millones de romanos. La cultura del pueblo en la Antigua Roma. Traducción al castellano de Luis Noriega del original en inglés Popular culture in Ancient Rome. (Polity, Cambridge- Malden, 2009) Colección “Tiempo de Historia” de Editorial Crítica, Barcelona, febrero de 2011 542 Juan Iglesias Redondo. (1917-2003). Derecho Romano. Decimoquinta edición, actualizada por Juan Iglesias Redondo junior. Editorial Ariel, Barcelona, 2007, págs. 11-12 291 por diez gentes; la mayoría de las curias determinaba el resultado de la votación. La función original de los comicios por curias fue de elegir el nuevo rey a propuesta del senado. Los comitia curiata tenían que otorgar el imperium, o sea, el poder discrecional a los magistrados superiores, mediante una lex curiata de imperio.” Los órganos eran el rey, senado y comicios; estos daban una mezcla de monarquía, oligarquía y democracia. Para la expedición de una ley, el rey proponía, los comicios aprobaban y el senado ratificaba. En la antigüedad Roma puede considerarse como una confederación de gentes, y cada gens a su vez, como una confederación de domus, es decir, de familias. La inmadurez de la organización estatal daba a la familia en sustitución del estado, una gran importancia, en cada domus se encontraba un paterfamilias, monarca domestico que ejercía un vasto poder sobre sus hijos, esposa, nietos, nueras, esclavos, y clientes. Dicho poder incluía el ius vitae necisque (derecho sobre la vida y muerte).543 Acerca de las características políticas de la ápoca arcaica, Dionisio de Halicarnaso recordaba que el poder se distribuía entre asamblea del pueblo, la cual tenía como misiones elegir al rey, aprobar las leyes y decidir sobre la guerra; el senado que ratificaba las decisiones de la asamblea y asesoraba al rex, y esté ultimo al que correspondía el culto a los dioses, ostentaba el mando supremo militar, administraba justicia, custodiaba las leyes, y convocaba al pueblo y al senado.544 La Roma monárquica.545 543 S. Margadant y Guillermo Floris. Derecho Romano. Editorial Esfinge, Naucalpan Edo. De México. Vigésima edición, 1998, págs. 20-24 544 César Rascón García. Síntesis de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Segunda Edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2007, pág. 42 545 Recuadro, que hace referencia a la conformación de la sociedad, en el gobierno de la Roma Monárquica; César Rascón García. Síntesis de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Ob. Cit., pág. 42 Rey (Sacerdote, juez y jefe militar) (Sacerdote, juez y jefe militar) Sacerdotes Senado Comicios por curias Gentes Curias (30) Plebeyos Patricios 292 En el año 509 a. C., el rey Tarquinio el Soberbio fue expulsado de Roma, y con él acabó el sistema monárquico en Roma. Desde el 509 al 27 a. C. Roma se constituyó en República, sistema de gobierno en el que el pueblo ejercía el poder directamente. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasmó en la expresión senatus populusque romanus. El Senado representó el poder consultivo. En un principio estaba integrado sólo por patricios, pero luego se incorporaron también los plebeyos. El rey fue sustituido en sus funciones religiosas por el Pontifex maximus, en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo demás por dos cónsules, nombrados en cada ocasión por un solo año cado uno podía paralizar la actividad del otro, mediante intercessio. Fue asombroso que esa manera de organizar el poder ejecutivo de un Estado no haya provocado más estragos de los que realmente causó; ese pésimo sistema se debió al deseo del senado de enfrentarse a un poder consular débil. El senado fue un organismo de prestigio no por facultades ejecutivas o legislativas ya que no las tuvo, sino porque, en la fase republicana llevó de triunfo en triunfo al pueblo Romano hasta la época de los Gracos. En el periodo Republicano se rompen las relaciones entre gentes y senado compuesto por miembros vitalicios que se completaron cada cinco años por decisión de los sensores, funcionarios nombrados por los comicios por centurias. Los sensores podían excluir del senado a los miembros inmorales y escoger nuevos senadores entre los ex funcionarios. En los tiempos de las XII tablas, se encuentra otra forma en que se repartió a los ciudadanos en grupos electorales: los comicios por tribus, es decir, por divisiones territoriales según el domicilio de cada paterfamilias. En este procedimiento en que se estructuró la asamblea popular, se utilizó para elección de funcionarios religiosos, quienes por sus métodos de interpretar los signos, tenían una enorme influencia de designación de los magistrados y otros asuntos políticos. Desde a finales del siglo IV a.C., los comicios por tribus sustituyen en gran parte a los comicios por centurias, por lo que se refiere a la labor legislativa.546 Bajo el régimen Serviano el territorio es dividido en tribus o en regiones de nuevo cuño; es decir, sin semejanzas con las viejas tribus de Ramnes, Tities y Luceres, que acaso no fueran sino zonas o cuarteles de la ciudad, pero denotando los tres grupos de gentes establecidos en regiones distintas. Las nuevas tribus o regiones son cuatro: la Palatina, la Esquilina, la Succusana o Suburana y la Colina. Las tres primeras aparecen situadas en el Septimontium, 546 S. Margadant y Guillermo Floris. Derecho Romano. Ob. Cit., págs. 28 a la 30. 293 las siete colinas, sede de las tribus primitivas, en tanto que la última coincide con la nueva zona del Quirinal. Las tribus servianas son distritos político- administrativos, que importan un reparto de la población sobre la base del domicilio. La población es dividida, según el régimen serviano, en clases y centurias. El ordenamiento centuriado sirve de base no solo al ejército, sino también, a una nueva asamblea constituida por los comitia centuriata, tal asamblea dado su carácter militar, se reúne fuera de la ciudad en el campo de Marte, por lo común convocado por un magistrado con imperium y decide, aprueba o rechaza, sobre las propuestas del convocante. Los comitia centuriata se caracterizan por su tendencia timocrática, plutocrática y conservadora. El ordenamiento centuriato patricio-plebeyo, es la base de la organización política de la época republicana solo tras un proceso lento logra imprimir un giro radical a la fisionomía del estado.547 La instalación del orden Republicano no significa una ruptura violenta con la constitución regia, sino una representación de la forma sabia de solidaridad entre la vieja y tradicional casta patricia y la plebe, tras una lucha larga y tenaz. El ordenamiento centuriato favorece a la plebe con puras concesiones formales. El voto de los plebeyos es desde el punto de vista teórico, ya que los poderosos inscritos en las centurias de caballería y de la primera y segunda clase, se erigen cuando se conciertan en poder mayoritario. En lo político abogan los plebeyos por la validez general de los plebiscitos, así como el acceso al consulado y demás magistraturas y senado. En lo jurídico es deseo de los plebeyos que se provea a la redacción de un código común a las dos clases antagónicas, así como que se acabe la prohibición de los matrimonios mixtos. El estado patricio-plebeyo se caracteriza por la armonía existente entre los órganos de la comunidad: la magistratura, los comicios y el senado. Tal armonía se mantiene firme hasta el final de la segunda guerra púnica. Durante el principado dentro de las características políticas, la estructura del estado en este periodo se correspondió con el modelo de res pública que hasta entonces había estado vigente. Su marcada inclinación hacia el expansionismo universal se manifestó también en la tendencia progresiva a conceder la ciudadanía a grupos cada vez mayores, por considerar que participaban de la idiosincrasia del pueblo romano. Este proceso culminó con la constitución antoniniana del año 212 d.C., por lo que se concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.548 Por lo que al gobierno se refiere, se trató de crear una apariencia de continuidad política republicana, reflejada en la permanencia de las más importantes y características institucionales, es decir, el senado, las asambleas populares y las magistraturas. Con Augusto se inició 547 Juan Iglesias Redondo. Derecho Romano. Ob. Cit., pág. p.13-14 548 César Rascón García. Síntesis de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Ob. Cit. Op. Cit., pág.88 294 un orden nuevo en el que el princeps asumió una posición política y jurídica superior y se constituyó en el órgano que encarnaba los poderes del Estado. La forma política de los mejores tiempos se traduce en una sabia armonía entre Estado y sociedad. Ambas marchan al compás hasta la hora de la expansión romana; luego viene con el territorio y la población el desajuste del Estado. La técnica del Estado-municipio no sirve a las exigencias de todo un orbe que no puede estar presente con sus sufragios en el comicio de Roma. Finalmente, una más perfecta maquina estatal lleva, en la época del imperio absoluto a la atrofia de la sociedad. El poder se desplaza de la sociedad- Estado a un Estado en manos de la burocracia y de la milicia, donde no se advierte la más leve adhesión a los principios del viejo dinamismo político- social. Bajo el imperio absoluto el senado se convierte en simple corporación municipal; el funcionario sustituye al magistrado, surgiendo la burocracia civil y jerarquizada, centralizando la administración en cabeza del emperador, constituyendo un oficio de corte, puesto que monarca y estado se identifican. El régimen especial y parecido es el de Constantinopla.549 ―En tiempos de Diocleciano550 se produjo una serie de acontecimientos que permiten hablar de un orden nuevo, cuya característica principal fue el absolutismo. Tras cincuenta años de anarquía, iniciada a la muerte de Alejandro Severo nada más alcanzar el trono, Diocleciano trató de recomponer la estabilidad del imperio mediante la fuerza de armas y reformas políticas, comenzando con el reforzamiento del poder imperial‖. 551 Si la clave de la polis es el Nomos, el principio que ha configurado el vivir político romano es el Ius. Pero el Ius fue en Roma idea infinitamente más poderosa y penetrante que el Nomos en la Hélade, la esencia de uno y otro es también diferente, de suerte que lo que la organización política romana llegó a ser, no puede considerarse como una continuación de la polis y mucho menos como una proyección en grande del vivir griego. Fue la polis milagrosa realidad pasajera en suelo helénico, y cuando Aristóteles nos pinta su esencia tiene ya dentro de sí el dolor de Queronea y la certidumbre de que esa pintura recoge 549 Juan Iglesias Redondo. Derecho Romano. Ob. Cit., págs.24- 25 550 Diocleciano (244 al 311), emperador del Imperio romano. Diocleciano se veía a sí mismo como un restaurador, una figura de autoridad cuyo deber era devolver el imperio a la paz, recrear la estabilidad y la justicia allí donde las hordas bárbaras las habían destruido. En sus políticas impusó un sistema imperial de valores sobre un pueblo provincial diverso y a menudo poco receptivo. Siguiendo con esa idea, en la propaganda imperial del periodo se pervierte la historia reciente y se minimizan los logros alcanzados para presentar a los tetrarcas (gobierno de cuatro) como los verdaderos "restauradores". 551 César Rascón. Síntesis de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Ob. Cit., pág. 99 295 algo que gloriosamente ha sido y no volverá a ser: ―el búho de minerva nunca echa a volar antes del crepúsculo‖.552 3.2.3 Imperio español Imperio español es la denominación que recibió el conjunto de territorios de América, Asia, África y Oceanía colonizados y administrados por España, o por cualquiera de las entidades anteriores a la creación de dicho Estado. El Imperio colonial español comenzó a forjarse a finales del siglo XV, cuando Europa iniciaba su expansión en ultramar. España perdió gran parte de las zonas conquistadas como consecuencia del movimiento de emancipación que arraigó en Latinoamérica a principios del siglo XIX; así como en la época en que gobernaban Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón (Reyes Católicos), cuyo matrimonio en 1469 marcó el inicio del proceso de unificación de sus respectivas coronas. Fue durante el reinado de los Reyes Católicos cuando el nuevo país, recién constituido, comenzó a levantar un imperio. En América, la población indígena era gobernada por un grupo relativamente pequeño de españoles. Éstos, para hacerse con el control de la mano de obra indígena, introdujeron las encomiendas, una concesión oficial que les otorgaba jurisdicción sobre una o varias comunidades de indígenas. Esta práctica se justificaba alegando que los españoles se ocupaban de instruir en el cristianismo a los nativos y que gobernaban respetando sus jerarquías y a sus jefes. Los virreinatos eran gobernados por los representantes del rey a los que llamaban virreyes. Los representantes directos de las autoridades españolas en las zonas rurales eran los sacerdotes y los frailes, máximos responsables de la evangelización de las comunidades nativas. El clero era quien mantenía un contacto constante con los indígenas puesto que les instruían en el cristianismo y las costumbres europeas. La Iglesia católica desempeñó un papel fundamental en las colonias españolas. Realizaba las funciones de banco, de centro de beneficencia y de organización educativa. En este periodo se manifestó como forma de gobierno la Monarquía, se organizó la administración de las colonias españolas en un organismo supremo de gobierno sujeto directamente al rey, llamado “consejo de indias”, que en gran parte pretendió proteger los derechos de los indios y de los abusos que se cometían contra ellos; algunas ciudades de acuerdo con la tradición española estuvieron gobernadas por ayuntamientos electos entre los vecinos adinerados, algunos consejeros lo fueron por nombramiento real o por compra. Las comunidades indígenas fuertes conservaron su propia forma de gobierno bajo la supervisión española y se aislaron a los indígenas del resto de la población 552 Francisco Javier Conde. Teoría y sistemas de las formas políticas. Colección “Crítica del Derecho”, director José Luis Monedero Pérez, Editorial Comares, S.L., Granada (España), 2006, pág.51 http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761576293/Colonialismo.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761575057/España.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761585830/Emancipación_de_América_Latina.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761577288/Isabel_I_la_Católica.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761575778/Fernando_II_el_Católico.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761586317/Encomienda_americana.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_961537951/Virrey.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_961537945/Evangelización_en_América.html http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761573737/Iglesia_católica_apostólica_romana.html 296 para tratarlos como menores de edad, lo que facilitó su sumisión y por ende su explotación. La sociedad mostró muchos rasgos feudales y fuertes diferencias regionales debidas al distinto grado de desarrollo de los indígenas y a las posibilidades mismas de las colonias. Los que desempeñaron los puestos más altos del gobierno civil y religioso fueron los españoles peninsulares quienes gobernaban el comercio y eran los propietarios de minas y haciendas; le siguen en importancia los criollos (españoles nacidos en las colonias) dueños de las principales haciendas y minas y quienes pasando el tiempo dominaron los ayuntamientos; los indios vivieron segregados cultivando sus escasas tierras y trabajando de peones; los mestizos (mezcla de distintas razas) en un principio fueron los más despreciados, impedidos al sacerdocio, magisterio, entre otros oficios. Finalmente, encontramos a los negros y esclavos quienes ocuparon el peldaño más bajo dentro de la sociedad. La iglesia llegó hacerse dueña de gran parte de las tierras, fue prestamista y tuvo una poderosa influencia económica y política en las colonias a parte de su papel religioso e intelectual.553 La monarquía era una forma de Estado compuesta por diferentes reinos que conservaron sus instituciones y suplieron la constante ausencia del Rey, con la presencia de un de legado personal, que en su nombre tenía el mismo poder que el Rey; en la corte se crearon tantos consejos como espacios políticos, después de reunir los reinos, en cada uno de ellos hubo un gobernador, lugarteniente o virrey y su gobernación corrió por manos del consejo único que se identificaba con el título Real, que los demás llevaban como uno de los elementos de su nombre.554 La monarquía hispánica, como proyecto de gobierno universal, precisaba de una solución institucional sistemática, para el conjunto de los territorios integrados dentro de su imperio. La monarquía de España ha acertado a dotar de un esquema de gobierno al conjunto plural de sus dominios, extendidos a lo largo de tres continentes, pero dotados de un inequívoco sentido de comunidad. El soberano de las Españas titular de los dominios pertenecientes a tres de sus cuatro históricas coronas, lo es, al mismo tiempo de dos de los grandes patrimonios dinásticos continentales formados a lo largo de los siglos XIV y XV, y la situación plantea dos escenarios institucionales inéditos: por un lado, el rey no residirá constantemente en sus reinos hispánicos lo que obliga a extender a Castilla la solución gubernativa aplicada en los restantes territorios. Por otra parte, estos 553 Juan Brom. Esbozo de Historia Universal. Editorial Grijalbo, decimoséptima edición, México D. F., sin fecha, págs.119-120 554 Rogelio Pérez Bustamante. El gobierno del Imperio Español. Los Austrias 1517-1700. (Comentario de Miguel Artola Gallego) Comunidad de Madrid, Consejería de educación, Madrid, 2000 pág. 7 297 territorios comparten la titularidad y circulación de élites con dominios ajenos a su tradición política como en los países bajos y centroeuropeos.555 El gobierno de Castilla responde igualmente a una realidad cada vez más compleja; en la península circunstancias tan distintivas de algún alejado territorio, como las del reino de Galicia, aconsejaban el establecimiento de una propia instancia gubernativa y la prosecución del ideario reconquistador en la España Norteafricana, precisa también de la fórmula de la gobernación; sin embargo, la decisión castellana de explorar sus posibilidades de proyección oceánica, cuyo inicial éxito conlleva al establecimiento de una nueva y fundamental directriz de la política de la monarquía, impulsa la extensión de la institución virreinal a las tierras recién descubiertas: las llamadas Indias occidentales, destinadas a llamarse posteriormente América. Por parte del propio Cortés, la excepcionalidad de sus circunstancias, radica la enorme audacia de la gigantesca ficción jurídica que desde el mismo momento de su llegada al continente, comienza a levantar. Para empezar, crea una ciudad, la de Villa Rica de la Vera Cruz, de cuyo cabildo, que es lo mismo que decir del rey, recibirá sus poderes en lo sucesivo, escapando formalmente a la supuesta subordinación a Diego Velázquez, teniente de gobernador en Cuba por el gobernador general Diego Colón.556 A partir de entonces, Cortés depende exclusivamente de la suerte militar de su expedición, que concluye con la conquista de México en 1521; el rey emperador Carlos le nombra al siguiente año ―gobernador y capital general de la Nueva España‖. Un artificio jurídico que otorgó cobertura legal a la corona un gran éxito, pero la corona decide no crear un virreinato, e incluso la concesión de un título nobiliario al conquistador, el marquesado del Valle de Oaxaca, no se produce hasta 1529. Fue una gran conquista del antiguo imperio Azteca hacia el mundo con el que Cortés se enfrenta desde su arribo a las costas de Cozumel y San Juan de Ulúa, es tan radicalmente distinto, del hasta entonces conocido de las islas y tierra firme de las Indias, que los criterios y métodos con que éste se ha ocupado y sometido se muestran en gran parte inadecuados. Ello obliga a Cortés, tanto en su acción bélica como en la organización del territorio, a adoptar medidas que suponen en varios aspectos una manifiesta novedad en la obra colonizadora, y ello, dado que comienza actuando de modo independiente sin sujeción a una autoridad superior, y aún luego de reconocida, en un medio desconocido y no valorado por las autoridades peninsulares, determina que la obra de Cortés se manifieste en no pocas 555 Rogelio Pérez Bustamante. El gobierno del Imperio Español. Artículo citado, págs. 11-13 556 Manuel Jiménez Hernández. Hernán Cortés y su revolución comunera en la Nueva España. Anuario de Estudios Americanos (AEM) 5, Sevilla (España), 1948, págs. 1,144 298 ocasiones como muy personal e incluso contraria a las directrices que trata de imponer la corona.557 El sentido de la autoridad de Cortés y el todavía embrionario estado de organización de los dominios mexicanos, justifican la resistencia de la Monarquía a la aplicación de la fórmula virreinal. La Nueva España quedaría integrada en la nueva monarquía que a lo largo del siglo XVIII, habría de prestarle una preferente atención, para ensanchar sus fronteras hasta fundirlas con las de la cultura hispánica.558 3.2.4 Revolución francesa La Revolución Francesa fue un proceso social y político acaecido en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el derrocamiento de Luís XVI, perteneciente a la casa real de los borbones, la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la república, con lo que se pudo poner fin al antiguo régimen en este país. Aunque las causas que generaron la revolución fueron diversas y complejas, éstas son algunas de las más influyentes: la incapacidad de las clases gobernantes (nobleza, clero y burguesía) para hacer frente a los problemas de estado, la indecisión de la monarquía, los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelectual alentada por el siglo de las luces y el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense.559 557 Alfonso, García Gallo. Hernán Cortés, ordenador de la Nueva España. “Los orígenes de las instituciones americanas”. Estudios de derecho indiano, Madrid, 1987, pág.39 558 Rogelio Pérez Bustamante. El gobierno del imperio español. Ob. Cit. pág.344 559 Keith Michael Baker. Essays on French Political Culture in the Eighteenth Century. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1990 (en particular "Inventing the French Revolution", págs. 203 y sgts.); Bernard Bailyn y Gordon Wood. 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Fue hasta 1794 donde los factores socioeconómicos, de política exterior y personales impulsaron una cultura política orientada hacia el pueblo. Consistía por una parte en la movilización democrática, del pueblo llano y por otra la constante competición pública de las fuerzas dirigentes y las agrupaciones políticas en torno a la posición clave simbólica del verdadero portavoz popular de la nación; en cada ocasión conseguía el poder el grupo que con mayor eficacia desenmascaraba a sus oponentes como traidores del pueblo y se presentaba así mismo, del modo más convincente, como agente fiduciario del pueblo. La Revolución Francesa fundó una cultura democrática, por lo que las elecciones adquirieron una función legitimadora del poder político, que hoy nos resulta el sobreentendido, de la función de nombrar y de poner a los diputados y al personal político dirigente mediante decisiones libres e iguales de la mayoría de los ciudadanos, procedimiento que establece el vínculo de confianza entre electores y elegidos, y regula las relaciones entre la sociedad y el poder político. ―La preocupación fundamental de los revolucionarios consistía en acabar con las posiciones políticas de poder basadas en el derecho hereditario, privilegios estamentales, compra de cargos y patrocinio y sustituirlas por cargos que fuesen accesibles a todo el mundo. Dado que veían en el principio electoral el símbolo de la soberanía popular, y la consecuencia del dominio de la ley, sometieron a éste casi todas las funciones públicas‖. 561 La humanidad tras recorrer diversas etapas, entra con la Revolución francesa en la décima etapa, la de mayor esplendor anunciando una era de felicidad universal, caracterizada por la destrucción de la desigualdad entre las naciones, los progresos de la igualdad en un mismo pueblo dando una perfección real del hombre; el instrumento para ello serán instituciones basadas en la razón que vayan eliminando la pobreza y el lujo, la ignorancia, el impacto de la enfermedad y la vejez, siendo consecuencia final la paz entre los hombres y entre los pueblos. Fueron formulados los Derechos naturales en la doctrina por la Ilustración francesa recogidos en documentos oficiales solemnes añadiendo la influencia de los philosophes la de Rousseau. Según el primero y más conocido de 560 Rolf. E. Reichardt. La Revolución Francesa y la cultura democrática. “La sangre de libertad. Historia de Europa”. Siglo veintiuno de España Editores, Madrid, 2002, pág.110 561 Rolf. E. Reichardt. La Revolución Francesa y la cultura democrática. Ob. Cit., págs. 184-185 301 dichos textos, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789, los hombres nacen y permanecen iguales: la sociedad tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescindibles, que son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; la soberanía reside en la nación, la ley es la expresión natural de la voluntad general y la pauta de la vida social, igual para todos garantizar la libertad personal, de opinión, de religión, y de expresión, afirmando que toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene constitución. También en Francia desemboca la filosofía del derecho de la Ilustración en una codificación general del derecho privado, procesal y penal, las asambleas revolucionarias iniciaron los trabajos para un código civil. La codificación napoleónica consagra la superación de las estructuras feudales, la igualdad civil y la libertad individual. La Revolución francesa suscitó una reflexión filosófico-jurídica y filosófico-política.562 La revolución francesa es uno de los más grandes y decisivos momentos de la historia, ya que el pueblo de un extenso país intento reorganizar su sociedad en base al principio de soberanía popular, El drama, el triunfo y la tragedia de este proyecto ejerció una enorme atracción en los estudiosos a lo largo de más de dos siglos; miles de parisinos armados tomaron la fortaleza de la bastilla en Paris el 14 de julio de 1789, dejando debatir los orígenes y significado de una naturaleza trascendental en el acto que dio origen a gobiernos revolucionarios que trataron de organizar los aspectos de la vida de acuerdo a los principios fundamentales y a la aplicación de los mismos. Sobresale de este suceso: la visión imaginativa del mundo de la política, situando la práctica del poder dentro del contexto de ―cultura política‖ y ―esfera pública‖; los desafíos de las mujeres frente al poder de los hombres; la elaboración y proclamación de ideas políticas fundamentales o ideologías, como ya se mencionó anteriormente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, y la constitución Jacobina de 1793.563 Una de las cuestiones largamente debatidas por historiadores es la conciencia de clase de la burguesía del siglo XVIII, es decir, si la revolución francesa fue obra de una burguesía decidida a derrocar las órdenes de privilegios, acelerando la transición del feudalismo al capitalismo, de acuerdo con el modelo marxista de desarrollo histórico. Los nobles desempeñaron un papel activo en el cambio agrícola y minero, en contraste con lo que su reputación suponía en ese entonces, los nobles ennoblecieron entre los 562 Antonio Truyol y Serra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. 2. Del Renacimiento a Kant. “La Revolución francesa.” Alianza universidad textos. Tercera edición, (primera edición 1975) Madrid, 1988, págs.368-372 563 Peter Mcphee. La revolución francesa, 1789-1799. Una nueva historia. Traducción castellana de Silvia Furió del original en inglés, The French Revolution 1789-1799 (2002), primera edición en Biblioteca de bolsillo,Ed. Crítica, Barcelona, 2007 302 financieros y fabricantes brillantes e inmigrantes. La élite de la burguesía era el grupo que buscaba ingresar en el mundo de la aristocracia, transformándolo al mismo tiempo, los burgueses trataban de comprar cargos y títulos nobles ya que les aportaban riqueza y un puesto en la sociedad.564 Se desprendieron una serie de cambios interrelacionados como económicos, sociales y culturales socavando las bases de la autoridad social y política en la segunda mitad del siglo XVIII. La expansión limitada pero totalmente visible de la empresa capitalista de la industria, en la agricultura de las tierras del interior de Paris y sobre todo en el comercio, vinculada al negocio colonial generaba formas de riqueza y valores contrarios a las bases institucionales del absolutismo, una sociedad ordenada de privilegios corporativos y de reivindicaciones de autoridad por parte de la aristocracia y de la iglesia. La base económica de la sociedad estaba cambiando, y con ella se modificaron las ideologías. Los orígenes intelectuales de la revolución hay que buscarlos en los ideales filosóficos, que la clase media había estado planteando desde el siglo XVII… Su conciencia de clase se había visto reforzada por las actitudes exclusivistas de la nobleza, y por el contraste entre su avance en asuntos económicos e intelectuales, y su declive en el campo de la responsabilidad cívica.565 La ilustración fue un movimiento cultural con conciencia propia, se vivió de manera inconsciente, con valores cambiantes, fundamentalmente se inspiró en la Ilustración, como trabajo sociológico el alemán Jürgen Habermas, quien señaló que la Ilustración tenía que ser entendida como la expresión intelectual de la cultura política democrática, desarrolló las nociones sobre cultura política, espacio público, más allá de la élite intelectual articuló ideas que se defendieron; la verdadera importancia de la ilustración, es la de ser el síntoma de una crisis de autoridad y parte de un discurso político mucho más amplio.566 564 Peter Mcphee. La revolución francesa, 1789-1799. Ob. Cit., págs. 33-34 565 Albert Soboul. La revolución francesa. Ed. Crítica, Barcelona, 1994 (el original en inglés The French Revolution. Routledge, London, 1989), págs. 67-74. En “The Enlightenment” (Cambridge, 1995) de Dorinda Outram encontrando una lúcida argumentación sobre el tema; Peter Mcphee. La revolución francesa, 1789-1799. Ob. Cit., pág. 37 566 Jürgen Habermas (n. 1929). Droit et démocratie: Entre faits et normes. Traducción al francés por Rainer Rochlitz y Christian Bouchindhomme, Ed. Gallimard, Paris, 1993; Id. Faktizität und Geltung. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1992 (Traducción al castellano a cargo de Manuel Jiménez Redondo Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en término de teoría del discurso. Ed. Trotta, Madrid, 1998). Traducción al italiano Fatti e norme. Contributi a una teoria discorsiva del diritto e della democrazia, a cargo de Leonardo Ceppa, Guerini e Associati, Milano, 1996; Id. Legitimations- probleme im Spätkapitalismus. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1973 (Traducción al castellano a cargo J. L. Etcheverry, Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1975) Edición en inglés Legitimation Crisis. Heinemann, London, 1976; 303 Los términos de ciudadano, nación, contrato social, voluntad general, ya articulaban por la sociedad francesa en un claro enfrentamiento con el viejo discurso de órdenes, propiedades y corporaciones. Una revolución que había comenzado en 1789, con ilimitadas esperanzas en una era dorada de libertad política y cambio social, había terminado en 1799, con un golpe militar. No fue posible estabilizar la revolución después del derrocamiento inicial del antiguo régimen y de la proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en agosto de 1789. Por el contrario, el pueblo francés tuvo que soportar una década de inestabilidad política, guerra civil y de conflicto armado con el resto de Europa. La revolución fue un rico semillero de ideologías que abarcan desde el comunismo al realismo autoritario, pasando por el constitucionalismo liberal y la democracia social. El pueblo francés permanecía dividido acerca de qué sistema político podía reconciliar mejor la autoridad, la libertad y la igualdad. Cuestiones de divisiones políticas y sociales que hoy en día siguen sin resolver.567 A través de estos medios de expresión, millones de personas aprendieron el lenguaje y la práctica de la soberanía popular, y en un periodo de prolongada debilidad estatal, llegaron a cuestionar los supuestos más profundamente arraigados sobre la santidad y benevolencia de la monarquía y sobre su propio lugar en la jerarquía social, a mediados de 1791, la Constitución estaba casi terminada. Era una ley fundamental que mantenía el equilibrio entre el rey (con el poder de nombrar ministros y diplomáticos, bloquear temporalmente la legislación y declarar la paz y la guerra) y el cuerpo legislativo (con una sola cámara con poderes sobre la economía y derecho a la iniciativa de la legislación). El dilema consistía en cómo interpretar las distintas voces de un pueblo soberano súbdito, que cada vez estaba más dividido acerca de los cambios que la revolución había acarreado y sobre la dirección que había de tomar en el futuro. Ninguna de las ideologías que se desarrollaron durante la revolución podía pretender representar las opiniones de la mayoría del pueblo francés; a pesar de que el bonapartismo y el jacobinismo presumían de estar fundamentados en la soberanía popular, ambos ambiguos acerca de la forma que había que adoptar el gobierno democrático. La memoria de Napoleón proyectaría una larga sombra del hombre fuerte que restauró el orden y la estabilidad, pero la cosa de gobierno militar y una guerra casi continua. Retrospectivamente el Id. Le paix perpétuelle, le bicentenaire d´une idée Kantianne. Traducción al francés a cargo de Rainer Rochlitz, Les Édition du Cerf, Paris, 1996; Id. Teoría y praxis. Ed. Tecnos, Madrid, tercera edición, 1997 567 Peter Mcphee. La revolución francesa, 1789-1799. Ob. Cit., págs. 41-43 y 211-213 304 periodo de mandato jacobino resulta atractivo por su énfasis en la democracia y la igualdad social y por su defensa heroica de la revolución de 1793-1794, pero al mismo tiempo evoca imágenes negativas del terror y los controles sobre las libertades civiles.568 3.2.5 México, transición política, gubernamental y democrática. La supremacía de la voluntad popular, la democracia auténtica, el respeto a la integración de cada país y el propósito sincero de pacificación constituyen la esencia de la doctrina social e internacional de México, que nos empeñamos en hacer oír desde una tribuna, no solo de la importancia del lugar donde se habla, sino por la trascendencia de la causa que se defiende…569 Las constituciones de la república se hermanan en su lucha por la reivindicación de los Derechos fundamentales a la existencia, la libertad, igualdad, justicia y perfectibilidad del hombre y del ciudadano, y los de los pueblos para organizarse libremente, sin sujeción a normas y gobiernos extraños a sus suelos, peculiaridades y exigencias. Las instituciones sociales no pueden tener por objeto el bien y engrandecimiento de una clase, de una raza, de una familia o de un hombre; si una vez se dirigen a procurar el bien social, el bien general o público, es siempre sobre la base de los Derechos del hombre. Porque el bien de todos resulta del bien de cada uno, así como la fuerza y riqueza de la sociedad es el resultado de la acumulación de las fuerzas y riquezas individuales.570 La democracia reconoce como principio fundamental la teoría de la ley de las mayorías. Cabe en esta teoría el sacrificio de las voluntades, de las opiniones y aún de los intereses del menor número. Cuando se trata de derecho, cuando un solo hombre está en colisión o conflicto con la voluntad, con la opinión o con los intereses de la sociedad, el derecho individual, el derecho de uno solo pesa más que en la balanza de la justicia que la voluntad o intereses de todos, hay que hacer prevalecer ese derecho contra los intereses generales. La causa de la independencia no podía ser la de la fracción que vivía de la tiranía y de los abusos. La necesidad de la emancipación se hacía sentir sobre la multitud desgraciada que poblaba los campos y las ciudades consumiéndose en el trabajo y en la miseria, para saciar la codicia de sus amos que no le destinaban otro porvenir que el de la ignorancia y la esclavitud; y sobre la clase 568 Peter Mcphee. La revolución francesa, 1789-1799. Ob. Cit., págs. 213-240 569 Ignacio Carillo Prieto. Derecho y política en la historia de México. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Procuraduría General de la República. Editorial Naferan S.A de C.V., México, 1996 pág. 120 570 Ignacio Carillo Prieto. Derecho y política en la historia de México. Ob. Cit., págs.182-183 305 media de la sociedad, donde residía la moralidad, el deseo del progreso y los sentimientos de humanidad, dieron importancia social dejando profundas huellas después de la revolución. En el porfiriato se inclinó por atender las necesidades y los problemas educativos, así como los problemas indígenas. Se asume el proyecto de la división de poderes en dos cámaras, elección popular directa de diputados, senadores y miembros del Ejecutivo, responsabilidad ilimitada de los agentes superiores de la administración y de sus subalternos, estableciendo el jurado popular, la libertad de cultos, libertad de prensa, supresión de fueros civiles y militares y el establecimiento del juicio de amparo571. Por otra parte, el poder judicial se dota de facultades con el fin de proteger el goce de las garantías individuales. El sistema federal adoptado consiste, principalmente, en dejar a las localidades la suma del poder necesario para desarrollar los peculiares elementos de su ilustración y riqueza, consiste en descentralizar el poder de la ley en un país tan extenso y tan varios elementos físicos y morales, consiste en no obcecarse en la necesidad de querer que la ley que fomenta la riqueza en un país comercial, la desarrolle con facilidad igual en el territorio agrícola. Por su extensión geográfica, sus distintas etnias, el mestizaje, las desigualdades económicas, la enorme y basta riqueza cultural de sus distintas regiones, entre otras características, sin duda podemos calificarnos como una sociedad compleja. México es un país relativamente joven, su vida como nación independiente apenas ha llegado a los dos siglos, asimismo, su proceso democrático, que ha sido complejo, lento y por momentos hasta cuestionado, en los últimos años ha comenzado a consolidarse. Desde los primeros momentos de su vida independiente nuestro país ya contaba con fuerzas políticas arraigadas y muy identificables ideológicamente hablado.572 Con la promulgación de la Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812 en España y en México en 1813 por el virrey Venegas, se eligieron democráticamente, ayuntamientos, diputados a Cortes y diputados a las cinco diputaciones provinciales que existían en ese momento. El virrey Callejas la abolió en 1814, restableciendo el régimen autoritario, al calor del movimiento armado protagonizado por dos fracciones en específico, la de los realistas y la de los insurgentes, que a la larga derivarían en los grupos político-militares, 571 El amparo es concebido únicamente para la sola protección de las garantías individuales, quizá para salvar su viabilidad. Se empeño por incluirse en el catálogo completo constitucional de los Derechos del hombre, dispersos en las diversas constituciones estatales. Ignacio Carillo Prieto. Derecho y política en la historia de México. Ob. Cit., pág. 303 572 María del Carmen Alanís Figueroa. Antecedentes históricos de la representación política en México. Concha Cantú, Hugo A. (Coordinador) “Sistema representativo y democracia semidirecta”. Memorias del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Editorial UNAM, primera edición, México, 2002, pág. 37. 306 conservadores y liberales que desde la promulgación de la independencia, hasta el arribo de Porfirio Díaz a la primera magistratura, definirían los rumbos del país en una encarnizada lucha religiosa-centralista y otra liberal- federalista.573 Diferentes documentos legales plantearon propuestas y modificaciones en materia política posteriores a la Constitución de Cádiz, durante y después de la guerra de Independencia, redactados por ambos grupos y que en su momento elaboraron ordenamientos jurídicos a través de los cuales se definiría un proceso sumamente complicado y conflictivo en el sistema político de la nación. Estos ordenamientos determinaban, a grandes rasgos, el establecimiento de una República federal, la institución del sufragio universal, la reducción de la edad para acceder a la ciudadanía, el establecimiento de diputados y la eliminación de fueros militares y religiosos. Cabe mencionar que en 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primera etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, y se habían trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para disponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo. Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde ahí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primera Constitución de México. Más tarde se dio luz a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 teniendo como antecedentes: los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América, Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, y del Acta de Declaración de la Independencia y Soberanía de México del 6 de noviembre de 573 María del Carmen Alanís Figueroa. Antecedentes históricos de la representación política en México. Ob. Cit., pág.38 307 1813, el constituyente tuvo dos preocupaciones fundamentales: por una parte, la necesidad de organizar funcionalmente un Estado federado; y por la otra mantener el precepto de la soberanía popular que permitiera el mantenimiento de una república representativa, con división de poderes, en donde el pueblo fuera siempre el supremo elector. La Constitución resuelve no solo el debate entre centralistas y federalistas, sino que define el establecimiento de una República con un Poder Legislativo fuerte, y un Ejecutivo débil, sin ser propiamente una República Parlamentaria. El 4 de octubre de 1824, una vez que el Constituyente aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a eso de las dos de la tarde, con el repique de campas, y disparos de salvas de artillería, en la Capital se anunció dicho acontecimiento. La constitución de 1824 es un documento fuertemente ideológico, típico de los liberales de la época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin embargo, se inspira de manera importante en el modelo de federalismo norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba como antecedente la división política colonial. La constitución de 1824 consuma para siempre la libertad e independencia de México; mantiene su pertenencia absoluta al catolicismo apostólico y romano; adopta un gobierno del tipo de República representativa popular federal; reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios; divide el supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza de manera amplia y detallada; deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; otorga una mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada más y nada menos, que de siete secciones y 76 artículos; establece el gobierno particular de los Estados libres y soberanos, igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y define las restricciones de los poderes de los Estados. En la primera década del México independiente, la nueva nación presentaba notables avances en su organicidad federal, sin embargo, persistían enormes problemas en el ámbito económico, político y social. En los años treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. La derogación de la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías produce un grave retroceso rumbo al conservadurismo, al mismo tiempo que se asestaba un duro golpe al federalismo que con tanto esfuerzo se intentaba construir. México adopta entonces la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Queriendo restaurar el poder de las clases privilegiadas, las nuevas leyes establecen un Poder Supremo Conservador con autoridad y prerrogativas superiores a los tres poderes clásicos del régimen republicano, incluso, este Supremo Poder solo respondía de sus actos ante Dios. Mientras que la Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas, la promulgación 308 de las Leyes Constitucionales de 1836 significó la victoria pírrica y temporal del centralismo conservador. La Constitución federal de 1824 había logrado parcialmente detener la disgregación de los Estados, posteriormente, con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio nacional. La Constitución de 1857 significó un parteaguas en el siglo XIX. Sostenía el principio básico del liberalismo político: igualdad ante la ley, con lo cual acabó con los fueros y los privilegios del ejército y la iglesia. Se reivindicaron las garantías individuales y los derechos políticos. Los constituyentes no pudieron establecer el principio de libertad de cultos, por la presión de los conservadores. Aún así, la iglesia –con una errónea lectura de los tiempos- se opuso terminantemente a ella y amenazó con excomulgar a todos aquellos funcionarios públicos que la juraran. La Constitución llevó al país a 10 años de guerra. De 1857 a 1861, liberales y conservadores se enfrascaron en la guerra de Reforma para establecer sus proyectos de Nación. Derrotados, los conservadores buscaron el apoyo de Francia para establecer un imperio (1862-1867), al final triunfó la República liberal encabezada por Benito Juárez. Aunque la Constitución de 1857 se convirtió en la bandera de los liberales y luego de la República, dadas las circunstancias del país, el presidente Juárez se vio obligado a gobernar sin la Constitución; el Congreso lo dotó con facultades extraordinarias para enfrentar la situación del país. Juárez convirtió la carta magna en bandera política, en la razón moral para encabezar la resistencia, lo cual le permitió justificar actos como su permanencia en el poder en 1865 –año en que concluía su periodo presidencial-, lo cual fue considerado una flagrante violación a la ley suprema, en la forma de un golpe de estado. Paradójicamente, con la Constitución de nuevo en vigor luego del triunfo de la República, el presidente Juárez fue el primero que intentó violarla al tratar de reformarla por medio de un plebiscito que no estaba contemplado en la ley suprema. Fue el escándalo político del año 1869 y quedó demostrado que la suerte de la Constitución dependía de la voluntad del gobernante. En los albores del porfiriato (1877), Justo Sierra señaló ―la Constitución es un bello poema… Tiene veinte años de vida y nadie la ha puesto en práctica‖. El presidente Díaz gobernó por encima de la ley suprema del país, no obstante que en todo momento se argumentó que se actuaba dentro de la Constitución. Las garantías individuales y los derechos políticos contenidos fueron ignorados o subordinados al progreso material y las contradicciones sociales no tardaron en aparecer hasta que tomaron forma a través de la revolución mexicana. Luego de 30 años de dictadura, hacia 1910, la Constitución era letra muerta.574 No fue hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, lo que constituyó un avance sin precedentes hasta ese entonces para la vida 574 Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1800-1976. Editorial Porrúa, México, 1976. 309 democrática de México; en gran medida, debido a la suma de proyectos que fluyeron en su contenido, procedentes de distas corrientes ideológicas que a través del consenso conformaron un congreso constituyente plural en todos los aspectos, con la constitución de 1917, que establecieron las bases jurídicas que habría de seguir el sistema político mexicano. Sin embargo, el texto sufriría modificaciones en la medida en que se requirieron mecanismos de inclusión para las minorías. Tomando en cuenta las características de un sistema democrático representativo, se consideró dichas modificaciones a partir de las instituciones de la democracia representativa; el sufragio y los partidos políticos. La primera de ellas, ha sido el vehículo a través del cual se ha ejercido la voluntad ciudadana. Asimismo, la segunda figura los partidos políticos, ha sido la materialización de los grupos que se disputan el poder representativo a través de las vías institucionales, representando en su organización, las demandas de diversos sectores tanto mayoritarios como minoritarios.575 La vida política mexicana se ha caracterizado a lo largo de más de medio siglo por poseer un gobierno de corte civil con características autoritarias que ha sido capaz de desarrollar una estabilidad política inusitada en el resto de América Latina. El Estado ha adquirido solidez y una gran eficacia en la movilización de recursos, desarrollo de economía, así como enormes cambios sociales y una notable legitimidad a su sistema político que lo asocian a gobiernos democráticos. Sin embargo, con esto se dio la aparición de ciertos fenómenos críticos dentro del régimen político y la crisis económica; así como la definición de una política muy peculiar con específicas formas de expresión social y serios desajustes en la reforma política, tema que ha estado presente en la agenda política desde la década de 1990, en un esquema institucional extremadamente flexible. Durante mucho tiempo, una caracterización de sistema político ha arrojado al menos los siguientes elementos: a) Un momento fundacional que hundió sus raíces en el proceso revolucionario iniciado en 1910, y que aportó una sólida legitimidad al nuevo régimen establecido; b)una constitución que fue innovadora en la regulación de aspectos relativos al trabajo y a la previsión social, a las garantías individuales, a la propiedad de la tierra y al juicio de amparo; c) un presidencialismo asfixiante que ejerció un control omnímodo sobre la vida política; d) un Estado con una enorme capacidad de cooptación de toda la clase dirigente, fuertemente modelador del nacionalismo que invade la cultura política mexicana, intervencionista, regulador y diseñador de un poderoso sector público; e) un partido político hegemónico, heredero de la Revolución, cuyos intereses habitualmente se han confundido con los del 575 María del Carmen Alanís Figueroa. Antecedentes históricos de la representación política en México. Ob. Cit., pág. 39 310 propio Estado; f) un sistema formalmente semidemocrático al faltar una significativa, extensiva y libre competencia por el poder entre grupos organizados, así como en la selección de sus líderes políticos, y que se ha expresado a través de formas manifiestamente corporativas y; g) una peculiar cultura política que ha mezclado aspectos nacionalismo, seudoindigenismo, anticlericalismo oficial, autoritarismo, burocratismo y oportunismo.576 En México, República federal, se repite el esquema organizativo del gobierno central en los 31 estados del país y un distrito federal: el poder ejecutivo lo ejerce el presidente (o el gobernador), el legislativo reside en el Congreso (o Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), y el poder judicial, la Suprema Corte de Justicia (o Tribunales Superiores). En la mayoría de los países de América Latina, el ejecutivo es independiente del legislativo, aunque algunas de las acciones del ejecutivo se someten a una revisión del legislativo. Otras clasificaciones dependen de las diversas formas gubernamentales y poderes entre las naciones del mundo. Durante setenta años, la constitución de 1917, fue la estructura formal de un poder presidencial centralizado y extenso, fortalecido por la hegemonía de un partido político, cuya omnipresencia apoyada por el gobierno y su multifuncionalidad permitieron el dominio de la vida política nacional. El sistema así configurado demostró una extraordinaria capacidad de absorción de diversos estrados de la sociedad y la renovación periódica de la élite política, así como la limitación del poder unipersonal a seis años, bajo la regla estricta de la no reelección. La normatividad constitucional adquirió carácter nominal frente al régimen electoral, la independencia entre los poderes y la estructura federal.577 Las bases del actual ordenamiento electoral se encuentran entre las consecuencias de la revolución que sacudió a México de 1910 a 1917, tras la prolongada dictadura del general Porfirio Díaz. El Partido Nacional Revolucionario (PNR), formalmente creado el 4 de marzo de 1929, como una organización oficial, que controló la vida de la nación durante el resto del siglo. El partido revolucionario institucional (PRI) se origina en un acuerdo de caudillos para renunciar a la fuerza, regirse por reglas institucionales no escritas y cumplir las promesas de mejora social pendientes que había hecho la revolución de 1910, y sobre todo el movimiento constitucionalista de 1913, que más adelante se configura como una organización de masas obreras, 576 Manuel, Alcántara Sáez. Sistemas políticos de América Latina. Ed. Tecnos, Madrid, 1989, págs. 15- 16 577 José Gamas Torruco. “Constitución, Democracia y Régimen Presidencial”. La Transición Democrática En México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, primera edición, 2002, pág. 237 311 campesinas y populares que permite el debilitamiento y luego la liquidación del militarismo y el afianzamiento de la autoridad presidencial. Se abre finalmente, a todos los estratos sociales en un esquema programado de ―unidad nacional‖, que favorece la formación de capital interno y protege el desarrollo industrial. El sistema presidente-partido-gobierno, alcanzó un alto grado de legitimidad; los cinco lustros que van desde 1940, hasta mediados de los años sesenta, presenciaron una evolución extraordinaria de la economía mexicana, el mundialmente proclamado ―milagro mexicano‖ que se tradujo a una afluencia económica sin precedentes. El PNR adoptó en 1938 el nombre de Partido de la Revolución Mexicana a instancias del entonces presidente, general Lázaro Cárdenas, y en 1946, su actual denominación: Partido Revolucionario Institucional (PRI). Desde su nacimiento, el PNR -el actual PRI- tuvo un fuerte carácter presidencialista, pues el jefe del ejecutivo decidió casi todo en la vida de la organización. En sus manos quedó incluso la designación de su sucesor en la Presidencia, en un hecho que creó a lo largo del siglo XX una tradición conocida por los mexicanos como "el destape" o "el dedazo". Los cambios institucionales estuvieron pensados en torno a cómo acotar el poder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como si no fuera creíble que podía perder las elecciones, y no en cómo gobernar en un contexto democrático. Viniendo de un país donde el presidente llegó a concentrar una gran cantidad de poder, es explicable que la atención de los críticos haya ido por el lado de limitarlo, para hacer posible una competencia política. Sin embargo, se olvidó el otro lado, de la ecuación: que el gobierno tenga las condiciones para gobernar.578 En su obra clásica ―El orden político en las sociedades en cambio‖, Samuel Huntington afirmó: la diferencia política más importante entre los países, se refiere no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan. Las diferencias entre democracia y dictadura no son tantas como las que existen entre los países cuya política incluye el consenso general, comunidad y atributos tales como legitimidad, organización, eficacia, estabilidad y aquellos otros que carecen de estas cualidades.579 Dada la historia del monopolio del PRI en el poder, es comprensible que para mejorar la gobernabilidad democrática, muchos opten por sugerir arreglos que dificulten la formación de mayorías amplias, que lleven nuevamente a un 578 Carlos Elizondo, Mayer-Serra. Presidencialismo sin poderes Metaconstitucionales. “Sistema Representativo y Democracia Semidirecta”. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Hugo A. Concha Cantú. (coordinadores) Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, primera edición, México, 2002, pág.105 579 Samuel, Huntington. El orden político en las sociedades en cambio. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1968, pág. 13 312 gobierno unificado. La historia en América Latina con gobiernos que poseen amplios poderes no ha llevado a administraciones exitosas. La insatisfacción social en México con los gobiernos de mayoría, la mera posibilidad de alternancia, debiera estimular una competencia entre las élites por un mejor gobierno. 580 El fuerte presidencialismo mexicano fue el resultado de cuatro condiciones, una jurídica y las otras tres de orden político; estas se pueden resumir como la combinación de: un partido claramente mayoritario, disciplinado y leal a los dictados del presidente. Si alguna de estas premisas fallan, entonces el presidencialismo se cae con él, basta que el partido mayoritario y disciplinado no sea dominado por el presidente para que no tenga presidencialismo dominante, como se dio durante el llamado Maximato.581 A lo largo de los años se ha ido debilitando la relación entre poderes y aumentando las dificultades que enfrenta el ejecutivo cuando se confronta con el legislativo ya sea por no tener la mayoría o por no controlar a su partido y poder construir una coalición. Dada la historia reciente del país, existen hoy tres partidos fuertes, sin que ninguno domine, siendo disciplinados es la peor combinación posible para poder gobernar en los regímenes presidenciales. Cuando no hay gobierno unificado y el partido en el poder esta corto de la mayoría por un número bajo de votos, pero solo alcanza la mayoría con uno de los partidos relativamente grandes, implica la necesidad de armar coaliciones muy por arriba de lo estrictamente necesario para sacar una ley, lo cual incrementa los costos de construir mayorías. La competencia política se expresa en una configuración de los principales partidos PRI, PAN y PRD. Las alianzas son cada vez más frecuentes en el plano electoral, pero inexistentes en términos reales, por lo que valdría la pena que la ley planteara que dichas alianzas no terminaran con el proceso electoral, sino que se extendieran durante el ejercicio del cargo correspondiente con obligatoriedad. Es notable los avances en la cultura político-democrática de la sociedad mexicana, una ciudadanía cada vez más crítica, demandante y plural, que premia o castiga la acción gubernamental en las urnas, siendo consciente del valor del voto; dándole una dinámica dimensión y perfil al ámbito de la política electoral. Los nuevos fenómenos de hoy, son: la crisis del sistema de representatividad; democracia, credibilidad en los partidos políticos; el centralismo ideológico, en la geometría política; la creciente importancia de la videocracia y del marketing político, de los medios de comunicación para acceder al poder; la alternancia en el poder; los gobiernos divididos o 580 Carlos Elizondo, Mayer-Serra. Presidencialismo sin poderes Metaconstitucionales. Ob. Cit. pág. 109 581 Ibídem pág. 110 313 compartidos; la peligrosa carencia de acuerdos; el déficit moral y social de los gobiernos; y el retiro del Estado del quehacer social. 3.3 Platón, filósofo, griego del siglo IV a.C. Una de sus más notables aportaciones fue “La República”. “Lo bello es el resplandor de la verdad”. Platón, (428 a. c. –347 a. c.) fue un filósofo griego, alumno de Sócrates y maestro de Aristóteles.582 Platón tuvo una educación esmerada en todos los ámbitos del conocimiento. Es posible que se iniciara en la filosofía con las enseñanzas del heracliteano Cratilo. A los veinte años (407) tiene lugar el encuentro con Sócrates: acontecimiento decisivo para Platón. Sócrates contaba entonces sesenta y tres años y se convertirá en su único maestro hasta su muerte. Tanto por sus relaciones familiares, como por vocación, Platón tuvo la intención de adentrarse en la vida política. Pero, según narra en la Carta VII, dos sucesos decisivos le hicieron desistir de ello. Durante el régimen de los Treinta tiranos sus parientes (Critias, Cármides) y conocidos le invitan a colaborar con el gobierno: ―Yo me hice unas ilusiones que nada tenían de sorprendente a causa de mi juventud. Me imaginaba, en efecto, que ellos iban a gobernar la ciudad, conduciéndola de los caminos de la injusticia a los de la justicia‖. Pero las acciones criminales iniciadas por el nuevo gobierno desilusionaron a Platón; sobre todo por el intento de mezclar a Sócrates (―el hombre más justo de su tiempo‖), en el prendimiento de León de Salamina (un exiliado del partido demócrata), para condenarlo a muerte. Pero ―Sócrates no 582 Julia Annas. An Introduction to Plato's Republic. Clarendon Press Oxford, 1981; Averroes. Exposición de la república de Platón. Traducción al castellano, Ed. Altaya, Barcelona, 1995; del original en hebreo “Be'ûr le-sefer Hanhagat ham-medîna”, en inglés Commentary on Plato's Republic. Ed. E.I.J. Rosenthal, Cambridge University Press, 1951; Id. Exposición de la Republica de Platón. Traducción de M. Cruz Hernández, Editorial Tecnos, Madrid, 1996; Ernest, Sir Barken (1874-1960). Greek Political Theory: Plato and his Predecessors. Methuen, London, 1977; Id. The Political Thought of Plato and Aristotle. Dover Publications, New York, 1959; H. E. Barnes y H. Becker. Historia del pensamiento social. Traducción al castellano, Fondo de Cultura Económica, México, 1945; Theodor Gomperz. (1832-1912). “Aprendizaje y viajes de estudio de Platón”. Cap. I. del libro 5, (Platón) Pensadores griegos. Una historia de la filosofía de la antigüedad, traducción al castellano de la tercera edición en lengua alemana (1910- 1912) del original Griechische Denker. Eine Geschichte der Antiken Philosophie”, a cargo de Carlos Guillermo Körner J. R. Bumantel, Pedro von Haselberg y Eduardo Prieto, Ed. Herder, Barcelona, 2000, tomo II; Terence Irwin. La etica de Platón. Traducción al castellano de Ana Isabel Stellino, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autonoma de México, México, 2000; Víctor Hugo Méndez Aguirre (n. 1964). El modo de vida idóneo en la Républica de Platón. Colección de "Bolsillo", Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2001; Raphael. Iniciación a la filosofía de Platón. Colección “Taxila, Biblioteca Nueva”, Madrid, 2004 (Traducción al castellano del original en italiano, Iniziazione alla Filosofia di Platone, 1981); Lucas Soares. Platón y la política. Editorial Tecnos, Madrid, 2010; Thomas Alexander Szlezak. Leer a Platón. Traducción al castellano de José Luis García Rúa, de la Versión en italiano Leggi di Platone. (Rusconi Libri, Milano, 1991) Alianza Universidad de la Editorial Alianza, Madrid, 1997 (Hay una versión en alemán en la editorial Frommann- Holzboog); Nicholas P. White. A companion to Plato's Republic. Blackwell, Oxford, 1979; Harold Cherniss. Plato. 1950-1957 (Repertorio bibliográfico) en “Lustrum”, Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1959-1960; Luis Diez del Corral y Pedrusco. La actualidad del pensamiento político de Platón y su doctrina del régimen mixto. En actas del segundo congreso Español de Estudios Clásicos, Madrid, 1964, págs. 283-300 314 obedeció y prefirió exponerse a los peores peligros antes de hacerse cómplice de acciones criminales‖. Los exiliados del partido democrático se rehicieron bajo la dirección de Trasíbulo y, con el apoyo del pueblo ateniense, derrotaron a los oligarcas. Al principio los hombres del nuevo gobierno utilizaron una gran moderación, votando incluso una amnistía, para poner fin a la guerra civil. De nuevo Platón se siente inclinado a mezclarse en los asuntos del Estado; pero ocurre que bajo el nuevo gobierno tiene lugar el proceso y condena de Sócrates: ―he aquí que gentes poderosas llevan a los tribunales a este mismo Sócrates, nuestro amigo, y presentan contra él una acusación de las más graves, que él ciertamente no merecía de manera alguna: fue por impiedad por lo que los unos le procesaron y los otros lo condenaron, e hicieron morir a un hombre que no había querido tomar parte en el criminal arresto de uno de los amigos de aquéllos, desterrado entonces, cuando, desterrados, ellos mismos estaban en desgracia‖. La injusticia del orden oligárquico y los errores de la democracia conducen a Platón a orientar su pensamiento en el sentido en encontrar un fundamento sólido para poder instaurar un orden justo: ―Entonces me sentí irresistiblemente movido a alabar la verdadera filosofía y a proclamar que sólo con su luz se puede reconocer dónde está la justicia en la vida pública y en la vida privada. Así, pues, no acabarán los males para los hombres hasta que llegue la raza de los puros y auténticos filósofos al poder o hasta que los jefes de las ciudades, por una especial gracia de la divinidad no se pongan verdaderamente a filosofar‖.583 El año 399 tiene lugar la condena y muerte de Sócrates que despejarán los posteriores caminos del padre de la Filosofía académica. Temiendo ser molestado por su condición de amigo y discípulo de Sócrates, Platón se refugia en Megara donde permaneció probablemente tres años, entrando en relación con la escuela y con Euclides de Megara. Posteriormente partió para África, visitando, primero, Egipto y, después, la Cirenaica, donde frecuentó a Aristipo de Cirene y al matemático Teodoro. A partir de este momento se dan varias versiones de sus viajes. Para unos regresa directamente a Atenas, para otros va a Italia meridional a fin de conocer las sedes pitagóricas y a Arquitas de Tarento. Hacia el año 388 abandona Italia (o Atenas) para dirigirse a Sicilia. En Siracusa reina un griego, Dionisio I el Anciano, que tiene en jaque a los cartagineses y se ha convertido en amo de Sicilia. Platón intima con Dión, cuñado de Dionisio, gran admirador de los socráticos. El caso es que después de ser llamado por el rey, el propio Dionisio lo expulsa (no se conocen exactamente los motivos). Embarca en una nave espartana que hace escala en 583 Jacques Brunschwig. “Platón”, 427-347 avant, “J. C. La république”, en el volumen colectivo dirigido por François Châtelet, Olivier Duhamel y Evelyne Pisier, Dictionnaire des oeuvres politiques. Presses Universitaires de France, París, agosto de 1986 315 la isla de Aegina, a la sazón en guerra con Atenas, y Platón es hecho esclavo y luego rescatado por Anníceris, a quien había conocido en Cirene. En el 387 regresa a Atenas y funda la Academia, primera escuela de filosofía organizada, origen de las actuales universidades. Allí permanecerá durante veinte años dedicado al estudio y a la enseñanza. Pero el filósofo volverá en otras dos ocasiones a Siracusa. En año 367 muere Dionisio I y le sucede en el trono su primogénito Dionisio II. Dión concibe la idea de traer a Platón a Siracusa como tutor del sucesor de su cuñado. Platón no era optimista sobre los resultados, pero Dión y Arquitas le convencen haciéndole ver las perspectivas de reformas políticas que se le ofrecen. Platón acude a Siracusa dejando a Eudoxo al frente de la Academia. Muy pronto el joven Dionisio ve en Dión y en Platón dos rivales, por lo que destierra a Dión y más tarde hace lo mismo con el filósofo. Con todo les promete el regreso. En el año 366 vuelve a Atenas donde permanecerá seis años. Posteriormente (361) Dionisio invita de nuevo a Platón y el filósofo se dirige a Siracusa acompañado de varios discípulos. Heráclides Póntico es ahora el encargado de regir la Academia. De nuevo, la actitud de Dionisio fue tajante con el ateniense que, preso, consiguió ser liberado merced a la intervención de Arquitas. Una vez libre regresó a Atenas. Pero Dión no cejó en su empeño, sino que reclutó un ejército del que formaban parte discípulos de Platón, venció a Dionisio e instauró una dictadura. Sin embargo, a los tres años fue asesinado por su amigo, el platónico Calipo. Platón, por su parte, continuó en Atenas su trabajo al frente de la Academia hasta el año 348-347, fecha probable de su muerte. Tras el regreso a Atenas, después de su primer viaje, Platón funda en el año 387 la Academia, en un bosque cercano a Atenas dedicado al héroe Akademos. La Academia está pensada según el modelo de las sedes pitagóricas de las cuales es heredera. El tema de los estudios de la Academia ofrece gran dificultad, pues los diálogos platónicos no son un desarrollo del programa de la Academia, aunque solamente a través de ellos se puede conocer este programa. Los estudios de la Academia tendrían que ver con el conjunto de disciplinas necesarias para la formación de los filósofos gobernantes, tal como se presentan en el libro VII de la República: la aritmética (522 c), la geometría (526 c), astronomía (528 e), música (531 a-c), y dialéctica (532-537). En el Epínomis –de dudosa atribución a Platón, su autoría se debe probablemente al platónico Filipo Opuntio–, cuyo objeto es determinar qué estudios conducen a la sabiduría, se ofrece una lista de disciplinas que sigue fielmente lo expuesto en el libro VII de la República. Uno de los principales campos de investigación lo constituyó la dialéctica, concebida como el arte de pensar ligado al lenguaje, como una gramática de las ideas, elaboración técnica de los conceptos y de sus relaciones. La dialéctica es la forma suprema de la actividad pedagógica (discusión, discurso, argumentación). Sin embargo, Platón opina que su enseñanza antes de los treinta años podría ser muy 316 perjudicial. El otro campo de investigación lo constituyó la construcción matemática-astronómica del cosmos. La Academia se convirtió en la sede de la matemática griega donde brillaron hombres como Teeteto y Eudoxo de Cnido (400-347). En su frontispicio figuraba la siguiente inscripción: ―Nadie entre aquí sin saber geometría‖. El estudio de las diferentes partes de las matemáticas (geometría, aritmética y teoría de los números) constituía la propedéutica necesaria a la dialéctica. La astronomía no era entendida como una disciplina del fenómeno astral, sino como una geometría de los astros, como una estereometría que lleve a la aplicación de las proporciones y a la explicación de los astros en sí (República, 529 c-e). En la investigación astronómica brillaron hombres como Eudoxo, Calipo (fl. 344) y Heráclides Póntico (390-310). Pero tampoco se descuidaron otros campos de investigación. Espeusipo, sobrino y sucesor de Platón en la Academia, era un escritor voluminoso en historia natural, y los trabajos biológicos de Aristóteles pertenecen en su mayor parte a su período académico, inmediatamente posterior a la muerte de Platón. La Academia era también particularmente activa en jurisprudencia y legislación: Eudoxo y Aristóteles escribieron leyes para Cnido y Stagira.584 Todas las obras de Platón, con las excepciones de las Cartas y de la Apología están escritas –como la mayor parte de los escritos filosóficos de la época- no como poemas pedagógicos o tratados, sino en forma de diálogos; e incluso la Apología contiene esporádicos pasajes dialogados. En ellos sitúa Platón a una figura principal, la mayor parte de las veces Sócrates desarrolló debates filosóficos con distintos interlocutores, que mediante métodos como el comentario indirecto, los excursos o el relato mitológico, así como la conversación entre ellos, se relevan, completan o entretejen; también se emplean monólogos de cierta extensión. Entre los diálogos platónicos, que se caracterizan estilísticamente por compartir la forma de diálogo, cuya utilización en filosofía él inauguró, pueden señalarse los siguientes como los más influyentes: Crátilo, un examen de la relación entre el lenguaje y la realidad, evaluándose tanto una teoría naturalista del lenguaje como una convencionalista;585Menón, una investigación sobre la virtud como 584 Thomas Alexander Szlezak. Leer a Platón. Traducción al castellano de José Luis García Rúa, de la Versión en italiano Leggi di Platone. (Rusconi Libri, Milano, 1991) Alianza Universidad de la Editorial Alianza, Madrid, 1997 (Hay una versión en alemán en la editorial Frommann- Holzboog); Luis Diez del Corral y Pedrusco. La actualidad del pensamiento político de Platón y su doctrina del régimen mixto. En actas del segundo congreso Español de Estudios Clásicos, Madrid, 1964; Theodor Gomperz. (1832-1912). “Aprendizaje y viajes de estudio de Platón”. Cap. I. del libro 5, (Platón) Pensadores griegos. Una historia de la filosofía de la antigüedad, traducción al castellano de la tercera edición en lengua alemana (1910- 1912) del original Griechische Denker. Eine Geschichte der Antiken Philosophie”, a cargo de Carlos Guillermo Körner J. R. Bumantel, Pedro von Haselberg y Eduardo Prieto, Ed. Herder, Barcelona, 2000, tomo II; José Manuel Fernández Cepedal en el “Proyecto Filosofía en español” http://www.filosofia.org/bio/platon.htm, hace un análisis sobre: Las obras completas de Platón, Diálogos. Marzo de 1999 585 Platón. Diálogos. “Crátilo”. Volumen II. Ob. Cit., págs. 363-461 317 conocimiento y su posibilidad de ser enseñada, fundamentada ontológicamente mediante una prueba y exposición de la teoría de la reminiscencia;586Fedón, una demostración de la naturaleza divina e imperecedera del alma y el primer desarrollo completo de la teoría de las Ideas;587 Banquete, la principal exposición de la particular doctrina platónica acerca del amor;588 República, diálogo extenso y elaborado en el que se desarrolla, entre otras cosas, una filosofía política acerca del estado ideal, una psicología o teoría del alma, una psicología social, una teoría de la educación, una epistemología, y todo ello fundamentado, en última instancia, en una ontología sistemática;589 Fedro, en el que se desarrolla una compleja e influyente teoría psicológica y se abordan temas como el deseo, el amor, la locura, la memoria, la relación entre retórica y filosofía y la pobreza del lenguaje escrito en contraposición al genuini lenguaje oral;590 Teeteto, una inquisición sobre conocimiento en orden a hallar su naturaleza y su definición;591 Parménides, una crítica de Platón -puesta en labios del filósofo eleata- a su propia teoría de las Ideas tal como hasta entonces la había presentado y que prepararía el camino a su reformulación en diálogos posteriores;592 Sofista, obra en que se desarrolla una reestructuración del mundo eidético y se realiza una presentación de la revolucionaria teoría acerca del no-ser como diferencia y de la primera fundamentación acabada, a partir de ella, de la posibilidad del juicio y la opinión falsas, así como de su 586 Menón comienza el diálogo preguntando a Sócrates si la virtud puede ser enseñada o, de no serlo, si puede ser adquirida de algún otro modo o sólo viene dada por naturaleza. Sócrates propone un método hipotético (en el sentido platónico de la palabra): tomar "la virtud es conocimiento" como "hipótesis", de modo que, si es verdadera, entonces la virtud puede enseñarse, y si no, no (pues todo conocimiento es necesariamente enseñable). Platón. Diálogos. “Meñón”. Volumen II. Ob. Cit., págs.273-338 587 Platón. Diálogos. “Fedón”. Volumen III. Ob. Cit., págs.7-142 588 El amor según lo entiende Platón no debe confundirse con la vulgarización de su concepto que puede llevar el mismo nombre (amor platónico) y que es radicalmente diferente de él. Lo primero, según se expone en el Banquete, consiste en la pura y apasionada orientación hacia las formas inteligibles de todas las cosas, en orden a captarlas en su inmutabilidad y eternidad, para lo cual se debe llevar a cabo un proceso gradual desde la belleza más impura (la sensible) hasta la más pura (la inteligible, la Belleza en- sí); lo segundo es simplemente la idea de una persona que se ama pero que es inalcanzable, concepto del todo ajeno a la filosofía platónica. Platón. Diálogos. “Banquete”. Volumen III. Ob. Cit., págs. 143-288 589 El hilo conductor es la cuestión de la Justicia: principalmente, qué es y si es o no en sí misma y por sí misma más provechosa para un hombre que la injusticia. Esta averiguación se plantea en la primera parte de la obra y recibe su solución sobre el final; para arribar a esa solución se desarrolla una extensa argumentación que recorre todo el libro, intercalándose con bellos mitos, metáforas, analogías y otras digresiones, hasta desembocar en la demostración final. No sólo se demuestra, entonces, que ser justo es más conveniente que ser injusto sino muchas otras cosas: la naturaleza tripartita del alma, la constitución ideal de un Estado, los efectos de la educación sobre la naturaleza humana, la inconveniencia de las artes "imitativas" para una sociedad, la identificación del gobernante con el filósofo, la supremacía del Bien, la diferencia entre dóxa y epistéme, el estatus ontológico de las Formas y del mundo, etc. Platón. Diálogos. “República”. Volumen IV. Ob. Cit. 590 Platón. Diálogos. “Fedro”. Volumen III. Ob. Cit., págs.289-413 591 Teeteto propone a Sócrates tres concepciones acerca del conocimiento: percepción sensible, opinión verdadera y opinión verdadera acompañada de explicación o fundamentación. Sócrates refuta las tres. Platón. Diálogos. “Teeteto”. Volumen V. Ob. Cit., págs. 137-318 592 Análisis de Parménides de las hipótesis "lo uno es" y "lo uno no es". Platón. Diálogos. “Parménides”. Volumen V. Ob. Cit., págs. 7-136 318 diferencia con los correspondientes verdaderos;593 Político, diálogo que incluye una exposición del método dialéctico platónico maduro, así como de la teoría de la justa medida, del auténtico político y el auténtico Estado, respecto del cual los demás modelos de organización política son presentados como imitaciones;594 Timeo, un influyente ensayo de cosmogonía, cosmología, física y escatología, influido por la tradición pitagórica;595 Filebo, investigación acerca de la buena vida, de la relación del bien con la sensatez y el placer en cuanto compuestos de aquél y posibilitadores del vivir bien y provechosamente;596 Leyes, una teoría extensa y madura acerca de la adecuada constitución del Estado, que contrapone un mayor realismo al idealismo puro de la filosofía política presentada en La República. Platón, además, escribió Apología de Sócrates, Critón, Eutifrón, Ion, Lisis, Cármides, Laques, Hipias mayor, Hipias menor, Protágoras, Gorgias, Menéxeno, Eutidemo y Critias. Hay varios escritos cuya autenticidad permanece aún en duda, siendo Alcibíades I y Epínomis los más importantes entre ellos. Lo mismo sucede con las cartas conservadas, aunque hay casi unanimidad en aceptar el carácter genuino de la importante carta VII. Finalmente, nos encontramos con la cuestión de las doctrinas no escritas de Platón, cuya fuente más antigua es nada más y nada menos que Aristóteles, quien menciona en varios lugares teorías que no encontramos en la obra escrita de su maestro. La obra de Platón puede dividirse cronológicamente en cuatro etapas: 1. Primeros diálogos o diálogos socráticos o de juventud. Se caracterizan por sus preocupaciones éticas. Están plenamente influidos por Sócrates. Las más destacadas son: Apología, Ion, Critón, Protágoras, Laques, Trasímaco, Lisis, Cármides y Eutifrón. 2. Época de transición. Esta fase se caracteriza también por cuestiones políticas, además, aparece un primer esbozo de la Teoría de la reminiscencia y trata sobre la filosofía del lenguaje. Destacan: Gorgias, Menón, Eutidemo, Hipias Menor, Crátilo, Hipias Mayor y Menexeno. 3. Época de madurez o diálogos críticos. Platón introduce explícitamente la Teoría de las Ideas recién en esta fase y desarrolla con más detalle la de la reminiscencia. Igualmente se trata de distintos mitos. Destacan: El Banquete —también conocido como Simposio—, Fedón, República y Fedro. 4. Diálogo de vejez o diálogos críticos. En esta fase revisa sus ideas anteriores e introduce temas sobre la naturaleza y la medicina. Destacan: Teeteto, Parménides, Sofista, Político, Filebo, Timeo, Critias, Leyes y Epínomis. Los personajes de los diálogos son generalmente personajes históricos, como Sócrates, Parménides de Elea, Gorgias o Fedón de Elis, aunque a veces también aparecen algunos de los que no se tiene ningún registro histórico aparte del testimonio platónico. Cabe 593 Platón. Diálogos. “Sofista”. Volumen V. Ob. Cit., págs.319-482 594 Platón. Diálogos. “Político”. Volumen V. Ob. Cit., págs.483-617 595 El Timeo fue el diálogo más influyente en el Medioevo. Platón. Diálogos. “Timeo”. Volumen VI. Ob. Cit. págs. 125-262 596 Platón. Diálogos. “Filebo”. Volumen VI. Ob. Cit., págs. 7-124 319 destacar, además, que si bien en muchos diálogos aparecen discípulos de Sócrates, Platón no aparece nunca como personaje. Solamente es nombrado en Apología de Sócrates y en Fedón, pero nunca aparece discutiendo con su maestro ni con ningún otro. Su teoría más conocida es la de las Ideas o Formas. En ella se sostiene que todos los entes del mundo sensible son imperfectos y deficientes, y participan de otros entes, perfectos y autónomos (Ideas) de carácter ontológico muy superior y de los cuales son pálida copia, que no son perceptibles mediante los sentidos. Cada Idea es única e inmutable, mientras que, las cosas del mundo sensible son múltiples y cambiantes. La contraposición entre la realidad y el conocimiento es descrita por Platón en el célebre mito de la caverna, en La República. Para Platón, la única forma de acceder a la realidad inteligible era mediante la razón y el entendimiento; el papel de los sentidos queda relegado y se considera engañoso. Es importante resaltar que la dicotomía entre un mundo inteligible y otro mundo sensible es más bien un recurso pedagógico que suele usarse para ilustrar la diferencia ontológica entre los entes inteligibles y los sensibles. En el Timeo menciona también lo que ahora conocemos como los sólidos platónicos. A diferencia de Sócrates, Platón escribió profusamente acerca de sus puntos de vista filosóficos, dejando un considerable número de manuscritos como legado. En las escrituras de Platón se pueden ver conceptos sobre las formas de gobierno, incluyendo la aristocracia como la ideal; así como la timocracia, la oligarquía, la democracia y la tiranía. Un tema central de su obra es el conflicto entre la naturaleza y las creencias de la época concernientes al rol de la herencia y del medio ambiente en el desarrollo de la personalidad y la inteligencia del hombre mucho antes que el debate sobre la naturaleza y la crianza del Hombre comenzara en la época de Thomas Hobbes y John Locke. Otro tema que trató Platón profusamente fue la dicotomía entre el saber y la opinión, que anticipaba los debates más modernos entre empirismo y racionalismo, y que posteriormente trataron los postmodernistas y sus oponentes al argüir sobre la distinción entre objetivo y subjetivo. Por otra parte, la historia de la ciudad y la isla perdida de la Atlántida nos llegó como una «historia verdadera» a través de sus obras Timeo y Critias, pues el mismo Platón usa la expresión griega ―alēthinós logos‖, que en aquellos tiempos se usaba para denominar a una ―historia que era verdadera‖, y como tal es traducida en todas las versiones latinas de dichos diálogos, o sea, veram historiam, en contraposición al mito (del griego μῦθος, mythos, ‗cuento) o cuento fabulado. Platón junto a Aristóteles es quién determinó gran parte del corpus de creencias centrales tanto del pensamiento occidental, como del hombre corriente, aquello que hoy denominamos "sentido común" del hombre 320 occidental y pruebas de ello son la noción de "Verdad" y la división entre "doxa" (opinión) y "episteme" (ciencia). En su obra la República, elabora la filosofía de un Estado ideal, la cual se examina para determinar la forma como la injusticia y la justicia se desarrollan en una ciudad. De acuerdo a Platón, la ciudad ―verdadera‖ y ―sana‖ es la que se describe en el libro II de La República, que contiene trabajadores, pero no tiene los reyes-filósofos, ni poetas ni guerreros. En todo caso, para Platón el Estado ideal (Monarquía) devendrá en una corrupción triste pero necesaria. Así establece Platón las categorías de los diferentes estados en un orden de mejor a peor: Aristocracia, Timocracia, Oligarquía, Democracia, Tiranía. La aristocracia o monarquía corresponde al Estado ideal con su división de clases tripartita: Filósofos, guardianes y trabajadores.597 Los esfuerzos de Platón se orientaron a buscar alguna respuesta al problema de la participación política, que no implicara entrar en el juego de las magistraturas desgastantes que consumían las fuerzas de los ciudadanos sin producir resultados palpables en la vida de la comunidad. Platón consideraba a la democracia y la oligarquía modelos políticos de alternativa en la época que daban lugar a regímenes insanos. En la reflexión de la República, se hace referencia a lo político donde se plantea modificaciones levemente, y en las leyes vuelve a tematizar el gobierno de la ciudad, esta vez desde la perspectiva legal. El análisis de las legislaciones espartana y cretense, también están presentes en la República y con su cotejo con la ateniense que es un indicio para Platón de que ya no se confiera la posibilidad de una innovación completa de la ciudad, sino que después de su vivencia política se contentaría con la mejoría parcial del orden existente.598 La filosofía de Platón es iniciación al bien supremo, se caracteriza por una profunda aspiración a una mejor y diferente sociedad, por una visión de la vida que comprende al hombre en su totalidad, y no en su fragmentariedad fenoménica y sensible, además favorece el método de aprendizaje que implica una progresiva apropiación de la intuición no ética en lugar de la simple lógica formal. Durante su juventud fue un observador de grandes eventos y trastornos 597 Víctor Hugo Méndez Aguirre (n. 1964). El modo de vida idóneo en la Républica de Platón. Colección de "Bolsillo", Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2001 598 Platón. República. Introducción, traducción y notas Marisa Divenosa y Claudia Mársico. Editorial Losada S.A. Primera edición. Buenos Aires, 2005, págs. 8, 9, 22 (Titulo original en Griego, Según parece, el Libro I fue escrito con anterioridad a todos los demás, quizás alrededor del 395 a. c. Otro bloque, formado por los Libros II, III y IV, habrían sido escritos hacia el 390 a. c., antes del primer viaje de Platón a Sicilia. El tercer bloque que incluye los Libros V al X, es sin duda, bastante posterior, pues los escribió Platón después de ese primer viaje a Sicilia, pero antes que el segundo, probablemente hacia el 370 a. c.) 321 políticos que condujeron Atenas a perder su hegemonía; se cree que Platón formó parte del llamado ―Gobierno de los Treinta‖ fundado en el año 404 a. c.599 Platón disgustado por las mezquindades, egoísmos, injusticias y prepotencias de su propio partido, así como los del democrático, se retiró para siempre de la escena política, convencido de que únicamente los gobernantes filósofos, que hubiesen realizado una autentica catarsis interior podían resolver los problemas y los males de la sociedad. Tal impacto contra las miserias políticas y la injusta relación contra gobernantes y gobernados, que meditó sobre un ―Estado ideal‖ y llego a concebirlo, es decir, un Estado cuyos principios estuviesen inspirados por el mundo de las ideas o de la idea arquetipo metafísica del Estado. Según Domenico Pesce, la esencia del platonismo se encuentra en una radical evolución de la visión común de la realidad y de la vida. Si el hombre común percibe el ser en la sólida realidad corpórea, cree entender un evento cuando ha logrado explicarlo, como el efecto necesario de un acontecimiento anterior, identificando el conocer con ver y tocar y considerar el bien como una experiencia agradable‖.600 Platón propone tres principios: el bien, que está por encima del mundo de las ideas, el alma universal y los entes en el plano de lo sensible; ahora el alma o inteligencia universal. El alma universal es un reflejo del bien absoluto y el alma microcósmica, es a su vez un reflejo o un rayo de aquella universal. Lo Bello no es para Platón una idea particular como tantas, sino una idea fundamental y universal que está por encima de todas las otras; sin embargo, tanto lo bello como el amor están subordinados al principio supremo que es el bien. El bien se manifiesta como la idea de lo bello y del amor. Sobre el platonismo podemos concluir los siguientes objetivos: a) Hacia el mundo del conjunto-todo metafísico; b) hacia el mundo de los noúmenos o de los arquetipos; c) hacia el individuo microcósmico, para su conocimiento, su desarrollo armónico y su felicidad; d) hacia la sociedad, en cuanto comunidad organizada, para su justa convivencia y su justa legislación y administración601. Este último objetivo se consigue mediante la construcción de un Estado que no sea el resultado de manejos sectarios o absolutistas, sino de un modelo del orden universal. Y para su concretización Platón no asume puntos de vista abstractos y teoréticos, sino que formula una legislación (como la República y Leyes) capaz de modelar el Estado y en consecuencia la sociedad sobre el paradigma de la Idea. Los principios de esta legislación, obviamente con 599 Leo Strauss. Estudios de filosofía política platónica. Traducción al castellano, con una introducción de Thomas L. Pangle, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 2008 (Título original: Studies in Platonic Political Philosophy. Introd. by Thomas L. Pangle, University of Chicago Press, Chicago, 1983). 600 Raphael. Iniciación a la filosofía de Platón. Colecciones “Taxila”, Biblioteca Nueva, Madrid, 2004, págs.18-19; Lucas Soares. Platón y la política. Editorial Tecnos, Madrid, 2010 601 Ibídem pág.140 322 oportunas adaptaciones de orden práctico, son válidos también para la sociedad actual. 602 3.4 Aristóteles. Discípulo de Platón; “Toda forma de gobierno es buena si quien gobierna busca el bien de los gobernados”. Aristóteles (384 a.c.-322 a.C.), nació en una pequeña localidad de Macedonia cercana al monte Athos llamada Estagira, de donde proviene su sobrenombre, el Estagirita. Su padre, Nicómaco, era médico de la corte de Amintas III, padre de Filipo y, por tanto, abuelo de Alejandro Magno. Nicómaco pertenecía a la familia del Asclepíades, que se reclamaba descendiente del dios fundador de la medicina y cuyo saber se transmitía de generación en generación. Ello invita a pensar que Aristóteles fue iniciado de niño en los secretos de la medicina y de ahí le vino su afición a la investigación experimental y a la ciencia positiva. Huérfano de padre y madre en plena adolescencia, fue adoptado por Proxeno, al cual pudo mostrar años después su gratitud adoptando a un hijo suyo llamado Nicanor. En el año 367, es decir, cuando contaba diecisiete años de edad, fue enviado a Atenas para estudiar en la Academia de Platón. No se sabe qué clase de relación personal se estableció entre ambos filósofos, pero, a juzgar por las escasas referencias que hacen el uno del otro en sus escritos, no cabe hablar de una amistad imperecedera. Lo cual, por otra parte, resulta lógico si se tiene en cuenta que Aristóteles iba a iniciar su propio sistema filosófico fundándolo en una profunda crítica al platónico. Ambos partían de Sócrates y de su concepto de eidos, pero las dificultades de Platón para insertar su mundo eidético, el de las ideas, en el mundo real obligaron a Aristóteles a ir perfilando términos como ―sustancia‖, ―esencia‖ y ―forma‖ que le alejarían definitivamente de la Academia. La amplitud y la profundidad del pensamiento de Aristóteles son tales que al quedar tan establecida e incuestionada como la que ejercía la iglesia, y por tanto en la ciencia como en la filosofía todo intento de avance intelectual ha tenido que empezar con un ataque de los principios filosóficos aristotélicos. Con la caída del Imperio romano, las obras de Aristóteles, como las del resto de la cultura grecorromana, desaparecieron hasta que, bien entrado el siglo XIII, fueron recuperadas por el árabe Averroes, quien las conoció a través de las versiones sirias, árabes y judías. Del total de ciento setenta obras que los catálogos antiguos recogían, sólo se han salvado treinta. La mayoría de ellas proceden de los llamados escritos ―acroamáticos‖, concebidos para ser utilizados como tratados en el Liceo y no para ser publicados. En cambio, todas las obras 602 Terence Irwin. La etica de Platón. Traducción al castellano de Ana Isabel Stellino, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autonoma de México, México, 2000 323 publicadas en vida del propio Aristóteles, escritas para el público general en forma de diálogos, se han perdido.603 Aristóteles se ha significado como uno de los filósofos más importantes de todos los tiempos y ha sido uno de los pilares del pensamiento occidental. Sus obras, escritas hace más de dos mil trescientos años, siguen ejerciendo una influencia notable sobre innumerables pensadores contemporáneos y continúan siendo objeto de estudio por parte de múltiples especialistas. La filosofía de Aristóteles constituye, junto a la de su maestro Platón, el legado más importante del pensamiento de la Grecia antigua. Pese a ser discípulo de Platón, Aristóteles se distanció de las posiciones idealistas, para elaborar un pensamiento de carácter naturalista y realista. Frente a la separación radical entre el mundo sensible y el mundo inteligible planteada por las doctrinas platónicas, defendió la posibilidad de aprehender la realidad a partir de la experiencia. Así pues, en contra de las tesis de su maestro, consideró que las ideas o conceptos universales no deben separarse de las cosas, sino que estaban inmersas ellas, como forma específica a la materia. Por estos motivos, otorgó gran importancia a los estudios científicos y a la observación de la naturaleza. Sin embargo, las preocupaciones de Aristóteles no se dirigieron únicamente al estudio especulativo de las cosas y sus causas, sino que también se centraron en cuestiones de lógica formal, moral, política y estética.604 603 Jonathan Barnes (n. 1942). Aristóteles. Colección “Teorema”, traducción al castellano a cargo de Martha Sansigre Vidal, del original Aristotle. (Oxford University Press, Oxford, 1982) Ed. Cátedra, Madrid, 1982; Hermann Siebeck. Aristóteles. Traducción al castellano, Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1930 604 Aristóteles (384-355 a.C.). Ética a Nicómaco. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1959. Traducción al castellano a cargo de M. Araujo y Julián Marías, reimpresión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002 (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética nicomaquea con introducción, traducción y notas del editor, en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1954. Edición francesa, Aristoteles. Éthique à Nicomaque. Traducción de J. Tricot, Vrin, Paris, 1972); Id. Ética Eudemia. Introducción, traducción y notas de Carlos Megino Rodríguez. Colección “Clásicos de Grecia y Roma, Ética y Moral”. Alianza Editorial, Madrid 2002, (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética Eudemia con introducción, traducción y notas del editor en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994); Id. Ética nicomaquea. Ética Eudema. Traducción al castellano de Julio Palié Bonel, Ed. Gredos, Madrid, 1985; Id. La Constitución de los atenienses. Traducción al castellano de Athēnaíōn Politeía (escrita entre el 329-322 a.C.), Ed. Gredos, Madrid, 1995 (Hay edición bilingüe griego/ castellano La Constitución de Atenas. Traducción y notas con estudio preliminar de Antonio Tovar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, tercera edición, 2000; Id. Política. Traducción, prólogo y notas de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Alianza Editorial, Madrid, 1986, 1991 (Hay edición de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963). Otra edición y traducción al castellano debido a Julián Marías y María Araujo, Intituto de Estudios Políticos, 1941 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997), Política. Edición de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Editora Nacional, Madrid, 1977; Id. Obras. Traducción del griego, estudio preliminar y notas a cargo de Francisco P. Samaranch, Ed. Aguilar, 324 La preocupación metafísica de Aristóteles es a la vez crítica, con respecto a la de su maestro Platón, y constructiva, puesto que se propone una nueva sistematización. Lo que pretende con la metafísica es llegar a saber "de los principios y de las causas primeras". Aborda los temas de la metafísica en lo que él llama "filosofía primera", ciencia que considera el ser en cuanto ser. Por ocuparse de las primeras y verdaderas causas, puede ser considerada igualmente ciencia de lo divino, ciencia teológica (Theoldgiké épistéme). Aristóteles rechaza la teoría platónica de las Ideas separadas de los entes de este mundo. Lo verdaderamente existente no son los "reflejos" de las Ideas, sino los entes individuales, captados por la inteligencia y en los que reside el aspecto universal. En todo ser se da la sustancia (ousìa, esencia de cada ente individual subsistente en sí mismo) y el accidente (cualidad que no existe en sí misma sino en la sustancia). Las sustancias sensibles se hallan constituidas Madrid, 1967 (hay segunda edición, 1973); Id. Retórica. Introducción, traducción y notas de Arturo E. Ramírez Trejo en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, (Retórica. Edición, prólogo, traducción y notas de Antonio Tovar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, tercera edición, 1985); Ernest Sir Barker. The Political Thought of Plato and Aristotle. Dover Publications, New York, 1959; Jonathan Barnes (n. 1942). Aristóteles. Colección “Teorema”, traducción al castellano a cargo de Martha Sansigre Vidal, del original Aristotle. (Oxford University Press, Oxford, 1982) Ed. Cátedra, Madrid, 1982; S. Marc Cohen, Patricia Curd y C.D.C. Reeve (ed.). Ancient Greek Phisolophy: From Thales to Aristotle. Hackett Publishing, Indianapolis, 1995; Jacqueline David De Romilly. La loi dans la pensée grecque, des origines à Aristote. Ed. Les Belles-Lettres, Paris, 1971, 2002, (primera edición 1961); Ingemar Düring. Aristóteles. Exposición e interpretación de su pensamiento. Traducción y edición de Bernabé Navarro, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, 1990; Eduardo García Maynez. La doctrina aristotélica de la Justicia. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979; Osvaldo Guariglia. La ética en Aristóteles o la moral de la virtud. Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1997; Ángel López Amo. El principio aristocrático. Sociedad de Estudios Políticos, Murcia, 2008; Víctor Hugo Méndez Aguirre. ¿Filantropía divina en la ética de Aristóteles? “Lectura desde la hermenéutica analógica”. “Colección de Bolsillo”, Intituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002; E. Moreno. “(La) Política de Aristóteles”, en Llàtzer Bria Perau, Marta Doltra Tapiola, Evelio Moreno Chumillas, Josep Pedrals i Petitbó, Julia Juan Grau y Joan Boldú París. Los libros de los filósofos. Ed. 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Aristote et la democratie, en el volumen colectivo editado por el propio Pierre Aubenque y Alonso Tordesillas (Editores), “Aristote politique. Etude sur la Politique de Aristote”, Presses Universitaires de France, Paris, 1993; Martha Craven Nussbaum. Nature Function and Capability: Aristotle on Political Distribution, en la serie “Oxford Studies in Ancient Philosophy”. Vol. suppl. 1988; Jacqueline De Romilly. Le Classements des constitutions d´Hérodote à Aristote. En “Revue des Études Grecques”, Núm. 72, 1959; Instituto de Estudios Políticos. Volumen colectivo: Aristocracia. Los regímenes políticos. Vol. 1, Madrid, 1960; R. Mulgan. Was Aristotle an Aristotelian Social Democrat? en “Ethics”, núm. 111, oct. 2000; A. Rosenberg. Aristóteles über Diktatur und demokratie, en “Rheinisches Museum”, N. F. 82, 1993 325 por dos principios: materia, que dice de qué está hecha una cosa, y forma, disposición o estructura de la misma. Todos los seres vivos se presentan a Aristóteles como poseedores de alma (psyché), con lo cual se distinguen de los seres inanimados o inorgánicos. Distingue tres clases de alma: vegetativa (propia de las plantas, pero presente también en los animales y en el hombre), sensitiva (propia de los animales y del hombre), racional (exclusiva del hombre). Ésta tiene tres características: es causa del movimiento del cuerpo, conoce y es incorpórea. Con respecto al conocimiento, Aristóteles no admite las doctrinas de Platón, ni tampoco el innatismo. La mente al nacer es "tamquam tabula rasa", en la que nada hay escrito. El conocimiento comienza en los sentidos, como nos demuestra la experiencia. Las captaciones de los sentidos son aprehendidas por el intelecto, generándose así el concepto. De esta forma llegamos al conocimiento suprasensible.605 La ética de Aristóteles tiene un fin que se resume en la búsqueda de la felicidad. Para algunos, la felicidad consiste en los placeres; para otros, en las riquezas; pero el hombre sabio la busca en el ejercicio de la actividad que le es propia al hombre, es decir, en la vida intelectiva. Ello no excluye el goce moderado de los placeres sensibles y de los demás bienes, con tal de que no impida la contemplación de la verdad. Sobre esta base desarrolla Aristóteles el concepto de virtud. La virtud consiste en el justo medio. Lo que quiere dar a entender es que el actuar del hombre debe estar regido por la prudencia o regla recta. Hay dos modalidades de virtud: las dianoéticas (que se refieren al ejercicio de la inteligencia) y las éticas (que se refieren a la sensibilidad y los afectos). Todas las virtudes son hábitos que se adquieren por medio de la repetición. La virtud por excelencia es la justicia, la cual consiste en el acatamiento de las leyes y en el respeto a los demás ciudadanos.606 Durante mucho tiempo, el pensamiento aristotélico se vio eclipsado por el prestigio de las doctrinas de Platón. En época de la Roma cristianizada, el naturalismo y el realismo de Aristóteles eran despreciados y se privilegiaban las lecturas neoplatónicas de Plotino y Beocio. Debido al espiritualismo que caracterizó al pensamiento medieval, las doctrinas de Platón gozaron de 605 Werner Jaeger. Aristóteles, bases para la historia de su desarrollo intelectual. Traducción al castellano de José Gass, Fondo de Cultura Económica, México, 1984 (la primera edición de la traducción al castellano, 1946); Id. Paideia. Los ideales de la cultura griega. Traducción de Joaquín Xiral, Fondo de Cultura Económica, decimoquinta reimpresión, México, 2001 (Título original: Paideia, Die Formung des Griechischen Menschen) 606 Osvaldo Guariglia. La ética en Aristóteles o la moral de la virtud. Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1997; Víctor Hugo Méndez Aguirre. ¿Filantropía divina en la ética de Aristóteles? “Lectura desde la hermenéutica analógica”. “Colección de Bolsillo”, Intituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002 326 preeminencia hasta el siglo XII. Los filósofos árabes -y, particularmente, Avicena y Averroes- contribuyeron a que el pensamiento aristotélico fuese de nuevo objeto de atención en Occidente. El creciente interés por la naturaleza mostrado por el pensamiento cristiano en la Baja Edad Media hizo posible que la obra de Aristóteles fuese estudiada. Roger Bacon y Alberto Magno reivindicaron el pensamiento de este filósofo, y santo Tomás de Aquino lo transformó en la base de la teología cristiana. Los estudios de la escuela de Florencia, Francis Bacon y Galileo quebrantaron la autoridad aristotélica. Sin embargo, los escritos del filósofo griego continuaron ejerciendo influencia sobre diversas corrientes de pensamiento modernas, como el idealismo, el neoescolasticismo, el conductismo y el dinamismo de Bergson, entre otras.607 Para Aristóteles el hombre es un "animal político" por naturaleza. Sólo los animales y los dioses pueden vivir aislados. La fuerza natural hacia la reproducción y la conservación inclina a los hombres a vivir unidos, primero en la familia, luego en la aldea (unión de varias familias) y finalmente, en la ciudad-Estado (ni muy pocos, ni demasiados habitantes). El buen funcionamiento de una ciudad-Estado no se asegura solamente por aunar voluntades hacia un mismo fin; se requiere también de leyes sensatas y apropiadas que respeten las diferencias y eduquen a los ciudadanos para la responsabilidad civil dentro de la libertad (Aristóteles, en su mentalidad clasista griega, no concibe el derecho de ciudadanía ni para las mujeres, ni para los esclavos).608 Aristóteles formuló una clasificación de los regímenes políticos que se admitió como buena hasta bien entrado el mundo moderno. Para Aristóteles hay tres clases de regímenes políticos: monarquía, aristocracia y república; En la monarquía el gobierno está en manos de uno, en la aristocracia mandan más de uno, pero no todos, en la república decide la multitud de los ciudadanos todos o la mayoría de ellos. Por otra parte, son las formas rectas o puras, las que tienen en cuenta el bien general; a cada una de ellas se contrapone otra forma viciosa o impura; tiranía, oligarquía y demagogia (democracia). La tiranía es efectivamente, una monarquía orientada hacia el interés del monarca, la oligarquía busca el interés de los ricos, y la democracia busca el interés de los pobres, pero ninguna de ellas busca el progreso de la comunidad.609 No se puede decir cuál de las tres es mejor, pues la teoría concreta para un pueblo 607 Ingemar Düring. Aristóteles. Exposición e interpretación de su pensamiento. Traducción y edición de Bernabé Navarro, Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, 1990 608 E. Moreno. “(La) Política de Aristóteles”, en Llàtzer Bria Perau, Marta Doltra Tapiola, Evelio Moreno Chumillas, Josep Pedrals i Petitbó, Julia Juan Grau y Joan Boldú París. Los libros de los filósofos. Ed. Ariel, Barcelona, febrero del 2004 609 Manuel, Jiménez de Parga. Los regímenes políticos contemporáneos. Ob. Cit. pág.120; Aristóteles. Política. Ob. Cit., III, 7,1279, b 6-109. 327 hay que deducirla de una indagación objetiva de las varias formas históricas de gobierno, y definir según las circunstancias cuál es más conveniente para un determinado Estado (Aristóteles recogió y estudió las constituciones de 158 Estados). En principio, ―toda forma de gobierno es buena si quien gobierna busca el bien de los gobernados‖. Según Aristóteles el gobernando que se ajusta a las leyes gobiernan sobre súbditos que obedecen voluntariamente, gobierna por el consentimiento y es enteramente distinto de un dictador. La propiedad moral precisa que Aristóteles trata de señalar la evasiva como el consentimiento de los gobernados, de las teorías modernas, pero nadie puede dudar de la realidad. El gobierno con arreglo a derecho según Aristóteles tiene tres elementos principales: En primer término es el gobierno en interés público o general, a diferencia de un gobierno faccioso o tiránico, que actúa en interés de una sola clase o individuo. En segundo lugar, es un régimen jurídico en el sentido de que el gobierno se realiza mediante regulaciones generales y no por decretos arbitrarios, y también en sentido más vago de que el gobierno no se burla de las costumbres y convenciones permanentes de la constitución. En tercer lugar, el gobierno con arreglo a derecho significa gobierno de súbditos que obedecen voluntariamente, y se diferencia del despotismo, que se apoya únicamente en la fuerza.610 La insistencia en el gobierno con arreglo a derecho es consecuencia de haber tomado a pecho la sugestión formulada en las leyes, de que la ley no debe considerarse como una apariencia, sino como condición indispensable de una vida moral y civilizada. Es posible sostener, dice Aristóteles, que en la creación de la norma jurídica la sabiduría colectiva de un pueblo es superior incluso a la del legislador más sabio. La teoría aristotélica de los ideales políticos se basa, en los fundamentos que había obtenido el Estagirita de su asociación con su maestro, en consecuencia de un esfuerzo encaminado a adoptar y tomar enserio los principales elementos de la teoría desarrollada en el Político y en Las Leyes, con los cambios necesarios para ser esa teoría clara y congruente. La verdadera autoridad política debe, en consecuencia, incluir los factores de la subordinación a la ley y de la libertad y consentimiento de los súbditos. El análisis Aristotélico de los factores políticos de la democracia y la oligarquía le aboca a una posición en la que puede considerar el problema que viene ahora a ocupar el lugar de la construcción del estado ideal, es decir, el 610 George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit. págs. 95 – 96; A. Rosenberg Aristóteles über Diktatur und demokratie, en “Rheinisches Museum”, N. F. 82, 1993 328 de qué forma de gobierno es mejor para la mayoría de los Estados, dejando aparte la circunstancias especiales que puedan ser peculiares de un caso dado, y suponiendo que no se puede disponer de mayor virtud o habilidad política de la que los Estados pueden utilizar ordinariamente. Tal forma de gobierno no es en ningún sentido ideal; no es sino la mejor que en conjunto, es posible practicar y resulta de evitar los extremos de la democracia y la oligarquía, que en la experiencia ha demostrado ser peligrosos. En cualquier caso, la característica distintiva de este mejor estado posible en la práctica consiste en una forma mixta de gobierno en la que se combinan prudentemente la oligarquía y la democracia. La tabla de virtudes aristotélicas con sus términos medios aritméticos: a) vida hedonista.- las virtudes corporales que están en relación con el bien supremo del cuerpo, la virtud de la valentía está en relación con el miedo o la audacia que se experimenta hacia lo que más duele; la virtud de la continencia está en relación con los placeres y de manera especial con el sentido del tacto y la insensibilidad; la virtud de la moderación está en relación con la ira y es el justo medio entre la irascibilidad y la impasibilidad… b) vida política.- las virtudes políticas que están en relación con el bien supremo de la justicia y los bienes exteriores: las riquezas y los honores; la virtud de la liberalidad está en relación con la adquisición de pequeñas sumas de riqueza y es el justo medio entre la prodigalidad y la avaricia; la virtud de la magnificencia está en relación con los honores y es el justo medio entre la ambición y la pusilanimidad; la virtud de la justicia está en relación con la repartición y la distribución de las riquezas y de los honores es el medio justo entre la ganancia y la pérdida… c) vida teórica.- las virtudes espirituales que están en relación con el bien del alma; la contemplación de la verdad, la virtud de la sinceridad está en relación con la comunicación de la verdad y es el justo medio entre la jactancia y el disimulo, la virtud de la amabilidad está en relación con el agrado que se acompaña a la comunicación de la verdad y es el justo medio de la adulación y la hostilidad; la virtud del pudor es el justo medio entre la desvergüenza y la timidez; la virtud de la indignación está en relación con el dolor y el placer por lo que sucede a los demás y es el justo medio entre la envidia y la malevolencia. Las causas primeras o principios de la acción moral son las siguientes: 1) el cuándo o la categoría del tiempo, que nos permite medir exactamente el ritmo de la acción moral, determinar la sucesión de los eventos. 2) el por qué o la causa eficiente, aquello de donde surge el inicio primero del cambio, que nos permite determinar dónde está el principio de la acción moral. Si está fuera del individuo tendremos la categoría de la pasión irracional o de la acción que se padece involuntaria o forzosamente, mientras que el principio de la acción esta dentro del individuo tendremos la categoría de la pasión deliberada o de la acción racional. 3) el para qué o la causa final, aquello para lo cual, que nos explica el fin de la acción que puede ser una virtud o un vicio. 4) él para quién o la causa formal, la forma y el modelo, que nos define la esencia de la acción moral, es decir, la virtud relativa a nosotros; 329 5) él cómo o la causa material, aquello a partir de lo cual se origina algo permaneciendo presente, que nos explica las características concretas y materiales de la acción moral. Entre las virtudes éticas Aristóteles no duda en señalar la justicia reconociendo dos significados: 1. Lo que es conforme a la ley o la justicia política; 2. lo que es igual o la justicia distributiva; 611 ambos definen la justicia material y la justicia formal: la justicia material o política se identifica con la constitución de cada república, es decir, con los regímenes políticos que ponen en marcha los ciudadanos con el fin de promover el bien común, mientras que la justicia distributiva o formal se identifica con un justo criterio de equidad, que tiene que fundamentar la distribución de los costes y beneficios entre los ciudadanos de la comunidad política. La justicia política abarca toda el área de la vida moral del hombre y corresponde al ejercicio de la virtud para con los demás; las leyes positivas tienen el objetivo de mandar lo que es propio de todas las virtudes y prohibir los vicios correspondientes, de tal forma que el hombre justo es el que cumple la ley, mientras que el injusto es el que la viola. La justicia política es la virtud más importante para Aristóteles porque está orientada hacia el bien común, puede diferenciarse conforme los distintos regímenes políticos. Algunos creen que toda justicia política es de esta clase (convencional o legal), porque lo que es por naturaleza es inmutable y tiene en todas partes la misma fuerza, lo mismo que el fuego quema tanto aquí como en Persia, y constan que la justicia varia. Esto es cierto en un sentido; para los dioses no lo es de ninguna manera; para nosotros hay una justicia natural y otra no natural.612 611 María Antonietta, Salamone. La ética y política de Aristóteles. Una cuestión de proporciones áureas. Ed. Lampi di stampa, Milán, 2007, págs.22-27 612 Aristóteles. Ética a Nicómaco. (Entre 348 y 342 a. c.) Ética a Nicómaco. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1959. Traducción al castellano a cargo de M. Araujo y Julián Marías, reimpresión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002 (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética nicomaquea con introducción, traducción y notas del editor, en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1954. Edición francesa, Aristoteles. Éthique à Nicomaque. Traducción de J. Tricot, Vrin, Paris, 1972), Libro E, 7, 1134b págs.25-34; Id. Ética Eudemia. Introducción, traducción y notas de Carlos Megino Rodríguez. Colección “Clásicos de Grecia y Roma, Ética y Moral”. Alianza Editorial, Madrid 2002, (hay edición de Antonio Gómez Robledo, Ética Eudemia con introducción, traducción y notas del editor en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994); Id. Ética nicomaquea. Ética Eudema. Traducción al castellano de Julio Palié Bonel, Ed. Gredos, Madrid, 1985; Id. La Constitución de los atenienses. Traducción al castellano de Athēnaíōn Politeía (escrita entre el 329- 322 a.C.), Ed. Gredos, Madrid, 1995 (Hay edición bilingüe griego/ castellano La Costitución de Atenas. Traducción y notas con estudio preliminar de Antonio Tovar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, tercera edición, 2000; Id. Política. Traducción, prólogo y notas de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Alianza Editorial, Madrid, 1986, 1991 (Hay edición de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1963). Otra edición y traducción al castellano debido a Julián Marías y María Araujo, Intituto de Estudios Políticos, 1941 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997), Política. Edición de Carlos García Gual y Aurelio Pérez Jiménez, Editora Nacional, Madrid, 1977; Id. Obras. Traducción del griego, estudio 330 En su tratado publicado en el libro ―La Política‖ (344 a. c.) Aristóteles, en efecto, tras haber analizado las ciento cincuenta y ocho constituciones o regímenes políticos griegos, opera una clasificación de las mismas basándose en dos criterios: a) El criterio de la causa final: la justicia; el poder soberano afirma Aristóteles, descansa en el gobierno que puede ser detentado por uno o por pocos o por muchos, que pueden ejercerlo o conforme a la justicia o conforme a la injustica, en el primer caso tenemos tres constituciones perfectas: Monarquía, Aristocracia y República, mientras que en el segundo caso de las constituciones imperfectas: Tiranía, Oligarquía y Democracia. b) El criterio de la causa formal: la equidad; toma en consideración Aristóteles, la atribución del poder soberano que tiene que basarse también sobre la esencia o causa formal de lo político, es decir, sobre la equidad, la cual establece la superioridad de la virtud política de los ciudadanos con respecto a los demás criterios a la hora de distribuir los honores políticos.613 En efecto cuando llega el momento de definir cuál es el mejor régimen político, el Estagirita da por demostrado en la ―Ética a Nicómaco‖ de que el criterio que hay que tomar en consideración a la hora de distribuir los derechos políticos y las riquezas económicas no es solo la virtud (Aristocracia), ni solo la riqueza (Oligarquía), ni solo la libertad (democracia), sino una igualdad proporcional entre los tres criterios, o sea una mezcla equitativa bella, proporcional y verdadera a la que se le pone nombre y apellido ―República Aristocrática‖, dado que el fin de la comunidad política es la justicia. Polibio614 considera que la división tripartita de Aristóteles no son las únicas, más aún ninguna de las tres en su versión pura es la mejor. Según Polibio: a) La mejor forma de gobierno es la mixta, la que se compone de las tres sobredichas: no solo la razón, sino que también la experiencia, nos indican preliminar y notas a cargo de Francisco P. Samaranch, Ed. Aguilar, Madrid, 1967 (hay segunda edición, 1973); Id. Retórica. Introducción, traducción y notas de Arturo E. Ramírez Trejo en la Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, (Retórica. Edición, prólogo, traducción y notas de Antonio Tovar, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, tercera edición, 1985); Juan Carlos Ossandón. Felicidad y política, el fin último de la polis en la filosofía de Aristóteles. Universidad de Navarra, Pamplona, 2001; María Antonietta Salamone. La ética y política de Aristóteles. Una cuestión de proporciones áureas. Ed. Lampi di stampa, Milano, 2007; Jorge Álvarez Yágüez. Aristóteles: Perì demokratías. La cuestión de la democracia, en Isegoria, “Revista de Filosofía Moral y Política” (Instituto de Filosofía, Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid), núm. 41 julio- diciembre, 2009 613 Aristóteles. Política. Ob. Cit.; M. A. Salome. La ética y la política de Aristóteles. Ob. Cit. págs.55- 58,35 614 Polibio fue un historiador griego del 200 a. c. al 118 a. C. Se basó en Aristóteles para afirmar que había seis formas de gobierno. En el Renacimiento cobró gran prestigio por ser esta una época en la que los eruditos están muy preocupados por el origen de las formas de gobierno; entre quienes lo siguen se destaca Nicolás Maquiavelo, que toma su categorización de los regímenes políticos y su explicación del éxito de la República romana. Su influencia se extendió también hasta el siglo XVIII, cuando Montesquieu se basa en este autor para sus ideas de la separación de las leyes. 331 que la forma de gobierno más perfecta es la integrada por tres: monarquía, aristocracia y democracia (republica); b) las formaciones de gobierno se suceden en cada país de acuerdo con un cierto orden: primero la monarquía, luego la tiranía, después la aristocracia, la oligarquía y la democracia; por último la democracia genera demagogia. El pueblo -escribe Polibio- una vez soberano, se contenta en un principio con la libertad, con la igualdad, pero rápidamente descarriado por los ambiciosos y por su propia corrupción, quiere más aspira a la denominación; solo sueña con la expoliación y con el bandidaje; el pueblo oprime a su vez.615 En cuanto Aristóteles, en su Política procede a una verdadera alabanza de la ley y subraya la necesidad de que todos los regímenes sean temperados por ella. Adopta la división de los regímenes políticos utilizada por Platón en El Político, y aunque la distinción entre formas puras e impuras no estriba, sino más bien, en que se ejerza el gobierno en el interés general o en el particular de los gobernantes, la diferencia no parece tener importancia pues precisamente la legalidad en Aristóteles, es sinónimo de racionalidad y generalidad. Según Aristóteles una constitución es una ordenación de todas las magistraturas y especialmente de la suprema; el gobierno es el elemento soberano de las ciudades, es preferible que la ley gobierne antes que uno cualquiera de los ciudadanos, es necesario que haya magistrados para que no se concentre el poder en uno solo, al menos cuando todos son iguales. Por tanto, el que defiende el gobierno de la ley defiende el gobierno exclusivo de la divinidad y de la razón y el que defiende el gobierno de un hombre añade un elemento animal, pues no es otra cosa que el apetito y la pasión a los gobernantes. La ley es por consiguiente, razón sin apetito.616En su teoría del régimen mixto, estudia los mecanismos políticos que impiden la degeneración de los gobiernos, las revoluciones y condiciones sociales necesarias para ello. Aristóteles plantea cuatro problemas: 1. Los medios de dar al gobierno una base amplia, pero sin dejarlo a merced de las masas ignorantes y no razonables; 2. Los medios de evitar la lucha de clases que resulta de la existencia de una parte de la población excesivamente rica y otra excesivamente pobre; 3. Los medios para evitar una excesiva concentración del poder en unas solas manos, y 4. Los medios de regular la distribución del 615 Polibio (cira 200- cira 118 a. C.). Historias. (Pasajes seleccionados). Ed. Akal, Madrid, 1986; Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los regímenes políticos contemporáneos. Ob. Cit. pág.121 (Historias, libro VI). 616 Juan Carlos Rey. Las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. (De la antigüedad a la aparición del Estado liberal de derecho). Antologías del pensamiento político, volumen VI, selección de textos e introducción del propio Juan Carlos Rey. Institutos de Estudios Políticos, Facultad de Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1965, págs. 15, 79-82 332 poder en un Estado.617 Su régimen ideal lo constituye una mezcla prudente de oligarquía y democracia, desde el punto de vista social. El poder político que poseía un ciudadano dependía del tipo de constitución que disfrutaba su Estado, y las diferentes constituciones confiaban a diferentes personas o instituciones, la autoridad de legislar y de determinar la política de gobierno. Aristóteles creó una compleja taxonomía de las constituciones cuyos tres tipos principales son la monarquía, la aristocracia y la democracia. En determinadas circunstancias, Aristóteles defendía la monarquía cuando a toda una familia a un individuo es tan notable en excelencia que su excelencia excede la de todos los demás, entonces es justo que esa familia o ese individuo sea rey o soberano en todas las cuestiones.618 El Estado debe ser auto-suficiente y lograr su objetivo de ―buena vida‖. Los estados son entidades naturales con una meta o fin, vinculada a un principio fundamental de las constituciones democráticas es la libertad. Una forma de libertad es gobernar y ser gobernado por turnos, otra forma es vivir como uno desea es la marca del esclavo. La libertad en casa se complementa con una política exterior pacifica; porque los Estados aristotélicos aunque armados para la defensa no tendrán ambiciones imperialistas. 3.5 Nicolás Maquiavelo. Filósofo y político del siglo XV. Con su aportación del “Realismo político”, abre camino a la modernidad y reestructuración social. Nicolás Maquiavelo (1469-1527), Escritor y estadista florentino. Tras la caída de Savonarola (1498) fue nombrado secretario de la segunda cancillería encargada de los Asuntos Exteriores y de la Guerra de la ciudad, cargo que ocupó hasta 1512 y que le llevó a realizar importantes misiones diplomáticas ante el rey de Francia, el emperador Maximiliano I y César Borgia, entre otros. En su actividad diplomática desempeñó un papel decisivo en la formación de su pensamiento político, centrado en el funcionamiento del Estado y en la psicología de sus gobernantes. Su principal objetivo político fue preservar la soberanía de Florencia, siempre amenazada por las grandes potencias europeas, y para conseguirlo creó la milicia nacional en 1505. Maquiavelo cayó en desgracia y fue acusado de traición, encarcelado y levemente torturado (1513). Tras recuperar la libertad se retiró a una casa de su propiedad en las afueras de Florencia, donde emprendió la redacción de sus obras, entre ellas su obra maestra, El príncipe (Il Principe), que Maquiavelo terminó en 1513 y dedicó a Lorenzo de Médicis (a pesar de ello, sólo sería publicada después de 617 T.A. Sinclair. A history of Greek Political Thought. Routledge and Kegan Paul, London, 1951, pág. 214 618 Jonathan Barnes. Aristóteles. Cátedra, colección “Teorema”. Traducción de Martha Sansigre Vidal, Madrid, 1982, págs. 133-134 333 su muerte). La obra de Nicolás Maquiavelo, se adentra por igual en los terrenos de la política y la literatura. Sus textos políticos e históricos son deudores de su experiencia diplomática al servicio de Florencia, caso de Descripción de las cosas de Alemania (Ritrato delle cose della Alemagna, 1532). En Discursos sobre la primera década de Tito Livio (Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio, 1512-1519) esbozó, anticipándose a Vico, la teoría cíclica de la historia: la monarquía tiende a la tiranía, la aristocracia se transforma en oligarquía y la democracia en anarquía, lo que lleva de nuevo a la monarquía. En El príncipe, obra inspirada en la figura de César Borgia, Maquiavelo describe distintos modelos de Estado según cuál sea su origen (la fuerza, la perversión, el azar) y deduce las políticas más adecuadas para su pervivencia. Desde esa perspectiva se analiza el perfil psicológico que debe tener el príncipe y se dilucida cuáles son las virtudes humanas que deben primar en su tarea de gobierno. Maquiavelo concluye que el príncipe debe aparentar poseer ciertas cualidades, ser capaz de fingir y disimular bien y subordinar todos los valores morales a la razón de Estado, encarnada en su persona. El pensamiento histórico de Nicolás Maquiavelo quedó plasmado fundamentalmente en dos obras: La vida de Castruccio Castracani de Luca (1520) e Historia de Florencia (Istorie fiorentine, 1520-1525). Entre sus trabajos literarios se cuentan variadas composiciones líricas, como Las decenales (Decennali, 1506-1509) o El asno de oro (L'asino d‘oro, 1517), pero sobre todas ellas destaca su comedia La mandrágora (Mandragola, 1520), sátira mordaz de las costumbres florentinas de la época. Clizia (1525) es una comedia en cinco actos, de forma aparentemente clásica, que se sitúa en la realidad contemporánea que Maquiavelo tanto deseaba criticar.619 619 Jean Jacques Chevallier. Los grandes textos políticos: desde Maquiavelo a nuestros días. Traducción al castellano del francés por Antonio Rodríguez Huescar, (título original: Les grandes œuvres politiques: de Machiavel à nos jours. Ed. Armand Colin, Paris, 1948, 1966) Colección “Tolle”, Lege, Ed. Aguilar, Madrid, 1981. (Primera edición de 1954); Nicolás Maquiavelo (Niccolò di Bernardo dei Machiavelli, 1469-1527. El Príncipe. Traducción, Prólogo y notas de M. A. Grand, Alianza Editorial, Madrid, 1986; Id. Los Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio. Introducción, traducción y notas de A. Martínez Arango, Alianza Editorial, Madrid, 1987; Id. Opere. Ed. de F. Flora y C. Cordiè, Arnaldo Mondadori, Milano, 1949-1950. Opere Politiche. E. Mario Puppo, Le monnier, Firenze, 1969, Oeuvres complètes. Edición frencesa de E. Barincou, Colección “Pleiade”, Gallimard, Paris, 1952; Obra, Prólogo, traducción y notas de Juan G. de Luaces, Ed. Verso, Barcelona, 1965; Quentin Skinner. Machiavelli. Oxford University Press, Oxford, 1981 (Traducción al castellano Maquiavelo. Alianza Editorial, Madrid, 1980; Paul Anthony Rahe. Against Throne and Altar: Machiavelli and Political Theory Under the English Republic. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 2008; J. G. A. Pocock. The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition. Princeton University Press, Pricenton (New Jersey), 1975; Paul Anthony Rahe. Against Throne and Altar: Machiavelli and Political Theory Under the English Republic. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 2008; Id. (editor). Machiavelli's, Liberal Republican Legacy. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 2005; Louis Althusser. Solitude de Machiavel et autres textes. Editión préparée et présentée par Yves Sintomer, Presses Universitaires de France, París, 1998; Danièle Bourcier. La décision artificielle. Le droit, la machine et l'humain. Presses Universitaires de France, Paris, 1995; Id. Complexité et Politiques Publiques. Ed. Hermann, Paris, 2012 334 Maquiavelo es un pensador, pero sin un sistema filosófico concreto, un humanista con nostalgia de la grandeza de la antigua Roma; patriota, sin principios éticos y oportunista. Si Tomás Moro es un idealista, Maquiavelo está en el extremo opuesto. No se distinguió ni por su amor ni por su respeto a sus semejantes. Procurar el bien moral o material del pueblo quedaba relegado frente al objetivo de afianzar el poder del déspota. Los dos valores centrales del Renacimiento: racionalidad y libertad se aplican también a la visión renacentista de la sociedad y del pensamiento. El progreso en la historia depende de la acción del hombre y no de la intervención divina. Para pensadores como Pico y Campanella el hombre es capaz de construir racionalmente una sociedad de seres libres e iguales: el orden político ha de ser el reflejo de estos valores. Maquiavelo rechazó cuanto fuera idealismo y teoría y aplicó el sentido práctico. La política nada tenía que ver con la moral, la ética o la religión. Maquiavelo tiene una concepción totalmente diferente de la sociedad humana: para él el hombre es por naturaleza perverso y egoísta, sólo se preocupa por su seguridad y por aumentar su poder sobre los demás; sólo un Estado fuerte, gobernado por un príncipe astuto y sin escrúpulos morales, puede garantizar un orden social justo que frene la violencia humana. Fue el primero en usar la palabra Estado en su sentido moderno. Algunos le atribuyen la invención de la dictadura moderna y su consiguiente Realpolitik, como expresión específicamente distinta de las antiguas formas de totalitarismo. Sus ideas políticas estaban impregnadas de sentido práctico y una visión realista de gobierno. En su obra El Príncipe (1513): el príncipe o el gobernante, tiene como misión la felicidad de sus súbditos y ésta sólo se puede conseguir con un Estado fuerte. Para conseguirlo tendrá que recurrir a la astucia, al engaño y, si es necesario, a la crueldad. La virtud fundamental es la prudencia, para la conveniencia del Estado. Si el interés de la patria exige traición o perjurio, se comete. "La grandeza de los crímenes borrará la vergüenza de haberlos cometido". Los medios no importan: no es necesaria la moral, sino un realismo práctico, no lo que debe ser, sino lo que es en realidad. Política y moral son dos ámbitos distintos e incluso contradictorios. Aunque El Príncipe estuviera dedicado a Lorenzo de Medicis (1492-1519) (duque de Urbino), con la esperanza de recuperar la confianza perdida, Maquiavelo quiere presentar en su obra el arquetipo de cualquier político. Su personalidad debe poseer condiciones especiales para llegar al poder y mantenerse en él: a) capacidad de manipular situaciones, ayudándose de cuantos medios precise mientras consiga sus fines: lo que vale es el resultado. "El que consigue el poder es el Príncipe, el que consigue el orden y la paz son los súbditos". b) El gobernante debe poseer seria destreza, intuición y tesón, así como habilidad para sortear obstáculos, y "moverse según soplan los vientos". c) Diestro en el engaño: No debe tener virtudes, solo aparentarlas. d) Amoral, indiferencia entre el bien y el 335 mal, debe estar por encima. Para Maquiavelo la mejor forma de gobierno es la República: "el gobierno de muchos es mejor que el de unos pocos", y justifica la romana como la más perfecta. Aunque él era republicano y aspiraba a convertir a Florencia en un Estado fuerte, en El Príncipe acepta, como mal menor, que en ciertos momentos de corrupción y desorden, que es más útil y eficaz la acción de un solo personaje, adornado de cualidades excepcionales. Il Principe es el producto de una idea capital que lo informa en todos sus aspectos. Maquiavelo no había echado por la borda todo vestigio de la ética discernible en los Discorsi. En el último capítulo de Il Príncipe, titulado Exhortación a liberar Italia de las manos de los bárbaros, proclama con apasionada sinceridad lo que constituye la idea rectora y motivante de la obra: Italia debe hallar su gobernante y sacudir el yugo extranjero. Escribe: espero que algún príncipe... Siguiendo estas normas mías, consiga enseñorearse de toda Italia y hacer de ella un país grande, compacto y rico como los otros que ahora predominan en Europa. El historiador objetivo se convierte ahora en un inflamado patriota que propugna la unidad de Italia. Al pesimismo y la carencia de escrúpulos han venido a suplantar de pronto la esperanza y aún la fe. Para aceptar el papel de padre de la patria propone a Lorenzo de Médicis, duque de Urbino: vana exhortación, pues Lorenzo no pasaba de ser una figura secundaria que no ofrecía la menor esperanza.620 ―No es, por tanto, necesario a un príncipe poseer todas la cualidades anteriormente mencionadas, pero es muy necesario que parezca tenerlas e incluso me atreveré a decir, que si las tiene y si las observa siempre son perjudiciales, pero si aparenta tenerlas son útiles; por ejemplo: parecer clemente, leal, humano, íntegro, devoto y serlo, pero tener el ánimo predispuesto de tal manera que si es necesario no serlo, puedas y sepas adoptar la cualidad contraria. Y si se ha de tener en cuenta que un príncipe, y especialmente un príncipe nuevo, no puede observar todas aquellas cosas por las cuales los hombres son tenidos por buenos pues a menudo se ve obligado, para conservar su Estado, a actuar contra la fe, contra la caridad, contra la humanidad, contra la religión. Por eso necesita tener un ánimo dispuesto a moverse según le exigen los vientos y las variaciones de la forma y, como ya 620 F. Gilbert. Machiavelli e Guicciardini. Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 1965; Niccolo Machiavelli. Discorsi sopra la prima deca di tito livio (1513-1519). Blado, Roma – Giunta Firenze, 1531; Feltrinelli Editore, Milano, 1977; Id. Opere. Ed. de F. Flora y C. Cordiè, Arnaldo Mondadori, Milano, 1949-1950. Opere Politiche. E. Mario Puppo, Le monnier, Firenze, 1969, Oeuvres complètes. Edición frencesa de E. Barincou, Colección “Pleiade”, Gallimard, Paris, 1952; Obra, Prólogo, traducción y notas de Juan G. de Luaces, Ed. Verso, Barcelona, 1965; J. G. A. Pocock. The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition. Princeton University Press, Pricenton (New Jersey), 1975 336 dije anteriormente, a no alejarse del bien, si puede, pero a saber entrar en el mal si se ve obligado‖. (Maquiavelo, El Príncipe)621 ―Muchos se han imaginado repúblicas y principados que nadie ha visto jamás ni se ha sabido que existieran realmente; porque hay tanta distancia de cómo se vive a cómo se debería vivir, que quien deja a una lado lo que se hace por lo que de debería hacer, aprende antes su ruina que su preservación: porque un hombre que quiera hacer en todos los puntos profesión de bueno, labrará necesariamente su ruina entre tantos que no lo son. Por todo ello, es necesario a un príncipe, si se quiere mantener, que aprenda a poder ser no bueno y a usar o no usar de esta capacidad en función de la necesidad‖. (Maquiavelo, El Príncipe)622 El texto trata sobre temas políticos, que durante el Renacimiento se dieron bajo un género literario concreto. Las Utopías, en las que bajo la forma de descripciones de Estados ideales, se contienen alusiones a estados concretos y teorías políticas importantes. El fragmento de El Príncipe, nos muestra las cualidades que el gobernante de este Estado "Ideal" debe tener a juicio de su autor. Debe ser una persona amoral, indiferente entre el bien y el mal, debe estar por encima de ambos. En este "sistema político" por el que aboga Maquiavelo, se ha olvidado por completo la ética y la política que predicaron Platón y Aristóteles, ahora un hombre bueno, moral y honrado no puede, según el autor, ser un buen político. Resumiendo, todo el texto se basa en un único principio: "El fin justifica los medios". Maquiavelo, comprendió perfectamente el dilema poder en términos del interés colectivo; el poder descentralizado fue ineficaz por la acción rápida, aunque contribuyó a evitar o prevenir el abuso por parte de los gobernantes; el poder descentralizado fue un cambio eficaz en la toma de decisiones, pero propició los excesos de los líderes en perjuicio de la colectividad. La comunidad se vio en la necesidad de elegir entre anarquía y despotismo. Además extrajo de la experiencia republicana de Roma, la posible salida ante este dilema, la combinación de instituciones que concedieron el poder en algún grado, de modo que permitieron una acción gubernamental, ágil y eficaz, con otras que contenían la ambición de quienes habían sido designados para aquella tarea. Se trató de la esencia de la democracia política, concebida como punto de equilibrio entre un polo de anarquía ineficaz en la acción pero justa, y otro de despotismo eficaz pero injusto. La división de poderes permitió conciliar las dos metas aparentemente antagónicas, la acción política; gobernabilidad y control sobre el poder. 621 Nicolás Maquiavelo, El Príncipe. Ob. Cit. 622 Nicolás Maquiavelo, El Príncipe. Ob. Cit. 337 Maquiavelo destacó la importancia de los supuestos políticos que posibilitan una solución determinada, un régimen. A la vista de estos supuestos la tirada monarquía, aristocracia y democracia queda postergada en el pensamiento del florentino por la contraposición principado-república. Maquiavelo prefiere la república, el gobierno popular, cuando es posible, pero opta por la monarquía, el gobierno personal cuando es necesario.623 Sería imposible fundar repúblicas en los países que solo pueden ser reorganizados con un gobierno monárquico; pero cuando la corrupción del pueblo es tan grande que las leyes son impotentes para contenerla, se hace necesaria la mayor fuerza de una mano real que con poderes plenos y absolutos, pueda frenar la excesiva ambición y la corrupción de los mandates.624 Maquiavelo se pronuncia en el plano de los principios por el régimen mixto. El príncipe; manifestó su promoción de la democracia como forma más adecuada de gobierno en el largo plazo y los consejos que proporcionó a los gobernantes para hacer eficaz y duradera su gestión política; lo que buscó es precisamente aquello que distinguió a la democracia como régimen político, la armónica conjunción de la eficacia gubernamental y la responsabilidad pública de los gobernantes, combinación que cuando se logró se tradujo, según Maquiavelo en el bienestar de la colectividad con la estabilidad política y social, valores que aparecieron insistentemente en la tradición filosófica de occidente. Las obras políticas más importantes de Maquiavelo fueron: El Príncipe y los Discursos sobre la primara década de Tito Livio, terminados en 1513.625 Ambos libros presentan aspectos de un mismo problema: Las causas del auge y decadencia de los Estados y los medios por los cuales pueden los estadistas hacer que perduren. El príncipe trata de las monarquías o gobiernos absolutos, y los discursos se ocupan principalmente de la expiación de la república romana. Esto corresponde a la clasificación bipartita de los gobiernos que formula Maquiavelo al comenzar el príncipe. El Príncipe era una selección de opiniones para una finalidad determinada, con el deseo de conseguir un cargo público bajo el régimen de los Mediáis. Ambas obras presentan por igual las cualidades por las que se conoce especialmente a Maquiavelo, como la indiferencia por el uso de medios inmorales para fines políticos, y la creencia en que el gobierno se basa en gran parte en la fuerza y en la astucia, los escritos diplomáticos así como las obras de Maquiavelo, tienen méritos y defectos característicos, donde se encuentra en ellos una situación política, el 623 Rafael del Águila y Sandra Chaparro. La república de Maquiavelo. Colección: “Biblioteca Histórica y del Pensamiento Político”, Ed. Tecnos, Madrid, 2006 624 Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los regímenes políticos contemporáneos. Ob. Cit., pág. 124 625 Nicolás Maquiavelo (Niccolò di Bernardo dei Machiavelli, 1469-1527. El Príncipe. Traducción, Prólogo y notas de M. A. Grand, Alianza Editorial, Madrid, 1986; Id. Los Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio. Introducción, traducción y notas de A. Martínez Arango, Alianza Editorial, Madrid, 1987 338 juicio más claro y mas frio respecto a los recursos y a la posición de un adversario, la apreciación más objetiva de las limitaciones de una política, el más firme sentido común en la previsión de la lógica de los acontecimientos y el resultado de una determinada política.626 Maquiavelo escribe casi únicamente acerca de la mecánica del gobierno, de los medios con los que se puede fortalecer al Estado, de las políticas susceptibles de aumentar su poder y de los errores que llevan a su decadencia o ruina. Las medidas políticas y militares son casi el único objeto de su interés, y las separa casi por completo de toda consideración religiosa, moral y social, salvo en la medida en que estas afectan a los expedientes políticos. La finalidad de la política es conservar y aumentar el poder político, y el patrón para juzgarla es su éxito en la consecución de este propósito. Que una política sea cruel, desleal o injusta es para Maquiavelo, cosa indiferente, aunque se da perfectamente cuenta de que tales cualidades pueden influir en su éxito. Trata con frecuencia de las ventajas que la inmoralidad hábilmente utilizada, puede proporcionar a los fines de un gobernante, y es esto lo que ha causado principalmente la mala reputación del florentino. Pero la mayor parte de su obra no es tanto inmoral, se limita a abstraer la política de toda otra consideración y escribe acerca de ella como si fuera un fin en sí. El carácter de Maquiavelo y el verdadero significado de su filosofía han sido uno de los enigmas de la historia moderna. Se ha presentado como un sínico total, un patriota apasionado, un nacionalista ardiente, un jesuita político, un demócrata convencido y un adulador carente de escrúpulos, que buscaba el favor de los déspotas. Era un verdadero empirista, observador de la política y de la lectura de la historia política, sus escritos muestran una sorprendente concentración de intereses. No escribe de nada ni piensa acerca de nada que no sea política, arte política y arte de la guerra; sus cuestiones más profundas son sociales, economistas y religiosas en la medida en que tienen influencia en la política. Maquiavelo fue el creador del significado que se ha atribuido al Estado en el pensamiento político moderno, para designar al cuerpo político soberano, el Estado como fuerza organizada, suprema en su propio territorio y que persigue una política consciente de engrandecimiento en sus relaciones con otros Estados, se convirtió en la típica institución política moderna cada vez más poderosa de la sociedad. Sobre el Estado recayeron el derecho y la obligación de regular y controlar a todas las demás instituciones sociales, y de dirigirlas siguiendo líneas trazadas en interés del propio Estado.627 La contribución de Maquiavelo a la teoría política consiste, en hacernos advertir la complejidad del mundo de la acción; enseño el vínculo entre lo individual y el orden político, justicia y el bien común, la ética y la política es 626 George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit. pág. 270 627 George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit. pág. pág.279 339 mucho más estrecho y problemático de lo que pensamos. Nos enfrenta con decisiones en las que las elecciones de cursos de acción alternativos sumergen en la contingencia en la acción, en el pluralismo de los valores, en la incompatibilidad de formas de vida, en la tensión entre medios y fines. La enseñanza maquiavélica más importante no es la que aconseja encallecimiento moral ante esta situación, sino la que sugiere educación cívica y virtud ante la vida política. Maquiavelo dice que es preferible transgredir en ciertos medios, bajo ciertas circunstancias, de las transgresiones de los medios y el tipo de fines y de consecuencias cualificadas que se persigan. La reivindicación del poder político ciudadano como el ámbito en el que nuestros deseos de justicia y la construcción de una forma de vida digna y libre sean posibles, Maquiavelo envía el mensaje de aspiración y de conciencia de los vínculos entre el poder y la acción política libre, con lo que nos sumerge en el reconocimiento de los costes producidos por la necesidad de obtener y mantener ese poder, se debe luchar contra la sumisión, el despotismo, la tiranía, la servidumbre que pudiesen gobernar nuestras vidas. Si no asumimos las situaciones de construcción de una ética pública y de una moral ciudadana, entonces seremos tiranos implacables; es por ello, que la teoría política de Maquiavelo, trata de actuar en un espacio cuyos límites se hallan definidos por ambos papeles, esclavo o tirano, y aspira a construir en ese intersticio, de manera tentativa y siempre sujeta a riesgos, contingencias y escisiones trágicas, un espacio de libertad ciudadana.628 Todos los Estados, todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres, han sido y son o repúblicas o principados. (El Príncipe, I)629 No se puede ordenar ningún Estado que sea estable, sino es un verdadero principado o una verdadera república, y todos los gobiernos intermedios entre esos dos son defectuosos. La razón es clarísima: porque el principado tiene una solo vía para desaparecer, la cual es ir hacia el principado. Los Estados intermedios tienen dos vías, pudiendo ir hacia el principado o descender hacia la república, de lo cual nace su inestabilidad (Discorso sopra il riformare lo stato di Firenze a instanza di Papa Leone)630 628 Rafael del Águila y Sandra Chaparro. La republica de Maquiavelo. Colección “Biblioteca histórica y del pensamiento político”. Directores: Salvador Rus Rufino y Javier Zamora Bonilla. Ed. Tecnos, Madrid, 2006, págs. 268-272 629 Nicolás Maquiavelo. El Príncipe. Ob. Cit. 630 Maquiavelo fue el primer gran teórico del Estado moderno y su obra es el fruto de la interpretación de la situación italiana de la época a la luz del nuevo espíritu renacentista. Representa la independencia de la política con respecto a las demás esferas de la realidad, principalmente la ética, e incluso la subordinación de éstas con lo cual la política se convierte en una técnica neutral de poder. Nicolás Maquiavelo. Los Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio. Ob. Cit.; Juan Carlos Rey. Las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Ob. Cit. págs. 136-137 340 El nombre de Maquiavelo simboliza en el ámbito de la política lo que en el Renacimiento italiano significa la ruptura de la tradición cristiano-medieval, donde se reflejan las vicisitudes de la inestable vida política de Italia. En el Príncipe II, trata esencialmente de la conquista y conservación del poder en situaciones excepcionales, de crisis social dando como resultado la teoría de la monarquía despótica y absoluta, pues el gobierno de uno sin trabas es el único adecuado en los trances de descomposición o de corrupción de los pueblos; mientras en los Discorsi indaga los principios de un despliegue más normal de la vida política y ofrecen, por el contrario una teoría del gobierno popular, tal como corresponde a un proceso sano de la convivencia ciudadana. La monarquía y república reflejan la polaridad más honda de estado de excepción y estado de normalidad, la predilección de Maquiavelo orientada hacia el régimen popular, que reflejó un amor sincero a la libertad.631 El pensamiento de Maquiavelo se perfila sobre el trasfondo de la inestabilidad y la corrupción de la vida política en la Italia renacentista, buscando los factores que concurren en la adquisición, el afianzamiento e incremento o la pérdida del poder en el Estado y entre los Estados, una concepción naturalista de la política. Se analiza el mundo político como fenómeno objetivamente dado en la realidad y al igual que el mundo natural, sometido a las leyes, para actuar sobre él en lo que cabe. La inspiración naturalista de la política de Maquiavelo implicaba la separación entre la política y la ética, la autonomía de la política. La política, independizada de la ética, se convierte en una técnica de adquisición, conservación o incremento del poder del Estado y entre los Estados; y habrá que enjuiciarla ya no desde el punto de vista de la regla moral, sino desde el punto de vista de su lógica interna, de la adecuación de los medios al fin. La ética queda relegada a la esfera privada de la vida humana. El Estado es la esfera de la moral común, en un mundo de valoraciones propias fundado en el principio de la conservación de la suprema ley. El amoralismo político de Maquiavelo es una antropología de fondo pesimista. Los hombres son egoístas por naturaleza: únicamente permanecen dentro de cierto orden si se ven constreñidos por la necesidad, que les impone un mínimo de mutua consideración. La moralidad nace de la necesidad, por cuanto la supervivencia de los hombres requiere que pongan freno a su innato egocentrismo, por lo cual la moralidad viene a ser algo extrínseco al hombre, algo debido en último término al Estado y a su sistema de representación.632 En la acción de la política se vio manifiesta la virtud, que en Maquiavelo es la facultad de acción que irradia sobre el conjunto humano, en un sentido tal 631 Antonio Truyol y Serra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit., págs. 10-12 632 Antonio Truyol y Serra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit., pág. 16 341 como subsiste en los conceptos de ―virtuosismo‖ y ―virtuoso‖, referidos a la posición cabal de los medios que mejor permitan alcanzar un fin. Cualquiera que fuese la intención de Maquiavelo, su doctrina se ha desplegado como una entidad objetiva que desde entonces ha gravitado sobre el Estado, la fuerza se concibe como elemento de sujeción y dominación, en la esfera externa, por el contrario, viene a ser elemento de contención frente a poderes concurrentes. En su proyección político-internacional, el maquiavelismo implica la negación de un derecho aplicable a las relaciones entre los Estados. La guerra es para Maquiavelo un medio normal de la política y la importancia que le concedía, se revela en el hecho un tratado especial, postulaba la sustitución de los ejércitos mercenarios por milicias ciudadanas; sin armas propias, ningún principado se encuentra seguro: está totalmente en manos de la fortuna, al no tener virtud que en las adversidades le defienda. 633 3.6 Thomas Hobbes, filósofo del siglo XVII. Escribió sobre justicia, naturaleza humana y organización de la sociedad. Tomas Hobbes (1588-1679), filósofo inglés y un gran pensador político, su obra principal, ―El Leviatán‖, escrita durante las guerras civiles inglesas con la intención de que sirviera de apoyo al partido real, pero de hecho la soberanía ilimitada y el absolutismo estatal por él propugnado pudo servir al gobierno. Hobbes pretendía ser el iniciador de la Filosofía Política como lo fue Galileo de la Física. A diferencia de la tradición aristotélica, que veía en el hombre a un "animal social", él sostenía que la sociedad surge de un acuerdo artificial, basado en el propio interés que busca la seguridad por temor a los demás. Por este acuerdo surge el ―Leviatán‖, dios mortal o poder absoluto. Thomas Hobbes es el autor más representativo del pensamiento jurídico moderno. La vida personal de este autor se desarrolló bajo dos signos: la inseguridad y el temor o el miedo; signos que vertebran toda su obra. A Hobbes le tocó vivir los años más traumáticos en la historia de Inglaterra, la guerra civil entre los partidarios del rey y los partidarios del parlamento. Thomas Hobbes desde muy joven es apasionado cultivador de las ciencias exactas y lo es en mayor interés antes que por las ciencias sociales. Se sentía muy atraído por las obras de Galileo, y convencido de que el método de Galileo podría aplicarse no solo a las ciencias exactas, sino también a las ciencias humanas. En el año 1630, cuando Hobbes tenía 40 años, cae en sus manos el libro ―Elementos‖, el cual al leer confiesa la necesidad de aplicar ese método geométrico al estudio de la sociedad. Para hacer posible su proyecto elabora una filosofía radicalmente materialista que consistía en afirmar que solo existe la materia, todo lo que existe en el mundo son cuerpos, que están regidos por un único principio básico: el movimiento. Es la primera vez que hace una negación 633 Antonio Truyol y Serra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit., págs. 19-20 342 radical acerca de la posibilidad de que en el hombre haya algo espiritual. Para Hobbes el problema central daría una solución coherente, exhaustiva y rigurosa de la cuestión de rectitud de la conducta humana y social. Hobbes visita a Galileo en Florencia pues sentía una gran admiración hacia él y lo hace partícipe de su proyecto el ―Leviatán‖, con sus dos obsesiones (inseguridad y temor) se ven claramente reflejadas en su obra, así como la atracción que tuvo por el método científico como modelo extrapolable al estudio del hombre y de la sociedad; su obsesión ante el miedo le conduce paralelamente una aspiración permanente a la seguridad: orden y sobre todo orden en el Estado. Lo que más anhelo fue la paz política y social. Cuando Hobbes muere se ordena quemar en la plaza pública su obra.634 634 B. Donati. Il rispetto della legge dinanzi al principio di autorità. Critica alla filosofia civile di. Hobbes. Ed. Atherium, Roma, 1919; D. P. Gauthier. The Logic of Leviathan, the Moral and Political Theory of Thomas Hobbes. Oxford University Press, Oxford, 1969; Simone Goyard- Fabre. Droit et la Loi dans la philosophie de Thomas Hobbes. Librarie Klincksieck, Paris, 1975; Id. Elements de philosophie politique. Armand Colin, Paris, 1996; Id. Montesquieu adversaire de Hobbes. Minard, Paris, 1980; Thomas Hobbes (1588-1679). Behemoth, el largo parlamento. Estudio preliminar, notas y traducción al castellano a cargo de Antonio Hermosa Andújar, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992; Id. Del Ciudadano. Traducción del latín, De Cive, a cargo de A. Catrysse, con introducción de Norberto Bobbio, Instituto de Estudios Políticos, Caracas, 1966 (hay otra versión en nuestra lengua a cargo de Enrique Tierno Galván y Manuel Sánchez Sarto, Ed. Tecnos, Madrid, 2005); Id. Leviatán (1651). Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado. Editora Nacional, Madrid, 1979, (La editorial Fondo de Cultura Económica de México, publicó la traducción de Manuel Sánchez Sarto de Leviatán o La materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. México, 1940, Alianza Editorial ha publicado la traducción de Carlos Mellizo, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclasiástico y civil. Madrid, 2004). Edición francesa a cargo de B. Tricoud, Léviathan. Ed. Sirey, Paris, 1971. Hay otra edición en fránces, Léviathan ou matière, forme et puissance de L'État chrétien et civil. Mairet, Ed. Gallimard, Paris, 2000; Id. Leviatán sive de materia, forma et potestate civitatis ecclesiasticae et civilis. (1651), en “Thomas Hobbes Malmesburiensis Opera Philosophica quæ latine scripsit omnia, in unum corpus nunc primum collecta.” Edición a cargo de William Molesworth, J. Bohn, London, 1839, 1845, Anonymous, Vol. III; reimpresión Scientia Verlag, Aalen, 1961 (Hay otras ediciones en inglés la que abre la introducción de Michel Oakshott, Basil Blackwell, Oxford, 1960 y la que contiene la introducción de su cuidado C. B. Macpherson, en Penguin Books, Hamondsworth, Baltimore, 1968); Oliver Wendell Holmes junior. La senda del derecho. Prólogo de E. A. Russo, Traducción de G. Garber, Editorial Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1959, 1975, Traducción del original, The Parth of Law. Harvard Law, Review, Volúmen 10, número 8, 25 de marzo 1897, págs. 457-478. “The Hobbes Merrill Law Review”, Reprint, Indianapolis, 1938, págs. 457 y sgtes. Respectivamente se ha publicado The Parth of Law, por el Tribunal Superior de Massachuset y la Facultad de Derecho de la Universidad de Brosh de enero de 1897, traducción con el título La senda del derecho, cuidada por José Ignacio Solar Cayón, en estudio preliminar del propio traductor “Hobbes: el inicio de una nueva senda jurídica” (págs. 11-48), Oliver Wendell Holmes (págs. 49-50) y la nota sobre esta edición (págs. 51-52), con el sello editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, 2012; Richard Hönigswald. Hobbes und die Staatsphilosophie. Reinhardt, München, 1924; C. B. Macpherson. The Political Theory of Possessive Individualism. The Clarendon Press, Oxford, 1962 (Traducción al castellano La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970). Traducción al francés La Théorie politique de l'individualisme possessif. Gallimard, París, 1971; Roy C. Macridis y M. Hulling. Las ideologías políticas contemporáneas. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 1996; Bryan Magee. Los grandes filósofos. Traducción al castellano de Amaia Bárcena del original en inglés, The Great Philosophers, (1987). Colección "Teorema", serie Mayor, Ediciones Cátedra, Madrid, 1990; Carl Schmitt (1888-1985). Der Leviathán in der Staatslehre des Thomas Hobbes (1938). Klett-Cotta Verlag, Sttutgart, 1995. Traducción al francés Le Léviathan dans la doctrine de l'État de Thomas Hobbes, a cargo de D. Trierweiler, Ed. du Seuil, Paris, 2003; Leo Strauss. The political philosophy of Hobbes. Is 343 En el ―Leviatán‖ Hobbes presenta dos ediciones de esta obra, la primera en 1651 en inglés y la segunda en 1656 en latín. La obra estuvo pensada en el autoexilio francés y aparece publicada cuando regresa de ese autoexilio por la amnistía de Cromwell en 1652. El título completo de ésta obra es ―Leviathan or the matter, form and power of a commonwealth ecclesiastical and civil‖ (―Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil‖), el título de Leviatán lo toma Hobbes de un monstruo bíblico descrito en el libro de Job, donde se nos describe a un gigantesco hipopótamo, cuya potencia es superior a todo lo real, pero aún más espectacular que este título, resultó la portada del mismo. Era representada por un gigante que domina al mundo; aparece coronado y en una mano porta una espada y en la otra un báculo episcopal: poder político y religioso. Todo su cuerpo cubierto por una tupida malla donde integra pequeños cuerpecillos humanos individuales. Debajo yacen las montañas y las praderas, los campos de labor y las plazas, las habitaciones y los templos. Dato curioso que ya un autor ha notado: se encuentran vacíos.635 Sus habitantes están dentro del nuevo personaje; lo conforman o han sido engullidos por él, como quiera verse. Más abajo aparecen dos columnas con imágenes que representan por un lado el poder político y, por el otro, el religioso. Al castillo corresponde el templo, a la corona del rey la mitra del Papa, a los cañones los castigos y penitencias, a la guerra el concilium. El contenido del Estado queda bien representado: su materia son los hombres; su forma, la unión de los individuos en un solo cuerpo absoluto y temible; sus medios, la fuerza y el convencimiento ideológico. De este modo podríamos pensar que el cuerpo de ese gigante no es otra cosa que el entramado de esos cuerpecillos individuales, los cuales forman la materia del cuerpo gigante. Sobre la cabeza del gigante aparece un lema ―Non est potestas super Terra comparatur ei‖ (―No hay poder sobre la Tierra que se le pueda comparar‖).636 El significado de esta portada es relevante, ya que en ella se representan dos grandes obsesiones que vertebran toda la vida y obra de basis and genesis. Clarendon press, Oxford, 1936. (Reimp. University of Chicago press, Chicago, 1952); Id. y J. Cropsey (compiladores). Historia de la Filosofía Política. Traducción al castellano por Leticia García, Diana Luz Sánchez y Juan José Utrilla, Fondo de Cultura Económica, México, 1993; Ferdinand Tönnies. Hobbes Vida y Doctrina. Traducción al castellano de Eugenio Imaz. Ed. Alianza Universidad, Madrid, 1988; Howard Warrender. The Political Philosophy of Hobbes. His Theory of Obligation. Clarendon Press, Oxford, 1957 (2ª ed. 1970); Zagorin Perez. Hobbes and the Law of Nature. Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 2009; Yves Charles Zarka. Hobbes y el pensamiento político moderno. Traducción al castellano por Luisa Medrano, (del original Hobbes et la pensée politique moderne.) Ed. Herder, D.L., Barcelona, 1997; José Carlos Hernández González. El problema de la unidad de la filosofía Hobbesiana. “Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid” Núm. 88. Madrid; Norberto Bobbio. Estudios de Historia de la filosofía de Hobbes a Gramsci. Traducción al castellano de J. C. Bayón, Estudio preliminar de Alfonso Ruiz Miguel, Ed. Debate, Madrid, 1985; K. C. Brown (ed.) Hobbes Studies. Basil Blackwell, Oxford, 1965 635 Dolf Sternberger. Dominación y acuerdo. Traducción castellana, Ed. Gedisa, Barcelona, 1992. 636 Gerardo Ávalos Tenorio. Leviatán y Behemoth. Figuras de la idea del Estado. Universidad Autónoma Metropolitana, México D. F., primera edición noviembre 1996, segunda edición 2001, págs. 6-9 344 Hobbes. Así encontramos en el Leviatán su pasión visceral por el método científico. No obstante podríamos pensar que el Leviatán es un organismo que se nos ofrece como cuerpo de toda la sociedad, de forma que esta portada para algunos podría resultar una analogía moral: comparar el poder del Estado con un organismo vivo. Sin embargo, esta apreciación es desmentida por el propio autor cuando afirma lo contrario en las primeras líneas de esta obra donde dice: ―El Leviatán es un robot hecho por el hombre. El Estado no es otra cosa que un hombre artificial, es un medio producido por el hombre para su defensa‖. En conclusión Hobbes plasma en el Leviatán, la proclamación la defensa y protección para garantizar la seguridad del individuo, liberándonos del miedo y garantizando paz y seguridad. Esta obra consta de cuatro partes 1. Del hombre; 2. De la comunidad; 3. De una comunidad cristiana; 4. Del reino de las tinieblas. La primera mitad de la obra no es otra cosa que una reproducción amplia de ―Elementos de derecho natural y político‖; la segunda es una crítica a la iglesia y su doctrina política-jurídica –Hobbes dijo- ―que todo predominio clerical en las sociedades cristianas proviene de: una falsa interpretación de la Biblia; demonología y; otros restos de paganismo‖. Lo cierto es que Hobbes tenía preferencias por la monarquía absoluta, pero su Leviatán no era el monarca; se trataba, antes bien, del cuerpo colectivo resultado del pacto entre individuos libres: ellos lo conformarían; ellos le darían cuerpo y alma, existencia y movimiento. El Estado en realidad es un artificio que el hombre crea imitando la naturaleza, en efecto —dice Hobbes—: ―gracias al arte se crea ese gran Leviatán que llamamos república o Estado (en latín civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural, para cuya protección y defensa fue instituido; y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero; los magistrados y otros funcionarios de la judicatura y del poder ejecutivo, nexos artificiales; la recompensa y el castigo (...) son los nervios que hacen lo mismo en el cuerpo natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares constituyen su potencia; la salus populi (salvación del pueblo) son sus negocios; los consejeros, que informan sobre cuantas cosas precisa conocer, son la memoria; la equidad y las leyes, una razón y una voluntad artificiales; la concordia es la salud; la sedición, la enfermedad; la guerra civil, la muerte”.637 En ésta obra, Hobbes establece su doctrina de derecho moderno como la base de las sociedades y de los gobiernos legítimos. Describe al hombre libre como quien en aquellas cosas de que es capaz por su 637 Thomas Hobbes. Leviatán (1651). Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado. Editora Nacional, Madrid, 1979, (La editorial Fondo de Cultura Económica de México, publicó la traducción de Manuel Sánchez Sarto de Leviatán o La materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. México, 1940, Alianza Editorial ha publicado la traducción de Carlos Mellizo, Leviatán: la materia, forma y poder de un estado eclasiástico y civil. Madrid, 2004). Edición francesa a cargo de B. Tricoud, Léviathan. Ed. Sirey, Paris, 1971. Hay otra edición en fránces, Léviathan ou matière, forme et puissance de L'État chrétien et civil. Mairet, Ed. Gallimard, Paris, 2000 http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno 345 fuerza y por su ingenio, no está obstaculizado para hacer lo que desea. Ahora bien, cuando las palabras libre y libertad se aplican a otras cosas distintas de los cuerpos, lo son de modo abusivo, pues lo que no se halla sujeto a movimiento no está sujeto a impedimento. 638 Hobbes afirmó que en el estado de naturaleza, el hombre vive una guerra de todos contra todos. “El hombre es un lobo para el hombre‖. Pero, al mismo tiempo, éste mismo hombre, incluso en el estado de naturaleza, sigue siendo un ser racional y tiende a superar el desorden y la inseguridad. Con el fin de lograr su seguridad y superar el peligro que el estado de naturaleza implica, los individuos ceden sus derechos en favor de un tercero, surgido de este contrato: el Estado o la República (también llamado ―Leviatán‖). Para que este acto tenga sentido, la sesión de derechos al Estado debe ser definitiva. Los derechos no pueden ser recuperados. El Estado es, por lo tanto, omnipotente. Este Estado soberano es la fuente única del derecho, la moral y la religión. Al respecto dice Hirschberger que “el Estado de Hobbes viene a ser un hacinamiento de poder resultante del egoísmo colectivo”.639 Hobbes identifica la filosofía moral y el derecho natural acogiéndose expresamente a la tradición; por lo menos el derecho natural tiene que ser una parte de la moral, la que contiene las reglas que nos defienden de los peligros, de las discusiones, también hay otras virtudes procedentes de las reglas de la razón natural, por ejemplo moderación y valor. El derecho natural se presenta como teoría abstracta del derecho, por lo menos en los rasgos fundamentales, como ha sido enseñado después en las universidades como la Alemana. El derecho natural no puede ser modificado y sus principios seguirán valiendo aún en el supuesto de la no existencia de dios, o de su despreocupación por los derechos humanos.640 El concepto de estado de naturaleza como opuesto al del estado lo recibe Hobbes de la doctrina dominante. El pensamiento teológico de un estado originario del género humano se enlaza con el mito paradisiaco en relación con la fabula la Edad de oro; Hobbes siguiendo la tradición epicúrea, lo convierte en todo lo contrario un estado de barbarie y de guerra de todos contra todos,641 admite como cierto el desarrollo de la cultura a partir de la barbarie y 638 Thomas Hobbes. Leviatán. Edición preparada por: C. Montoya y A. Escohotado, Ed. Nacional, Madrid, 1979. 639 Ferdinand Tönnies. Hobbes Vida y Doctrina. Versión española de Eugenio Imaz. Ed. Alianza Universidad. Madrid, España 1988. pág. 235; Schmitt, Carl (1888-1985). Der Leviathán in der Staatslehre des Thomas Hobbes (1938). Klett-Cotta Verlag, Sttutgart, 1995. Traducción al francés Le Léviathan dans la doctrine de l'État de Thomas Hobbes, a cargo de D. Trierweiler, Ed. du Seuil, Paris, 2003 640 Ferdinand Tönnies. Hobbes Vida y Doctrina. Ob. Cit., págs. 235-240 641 Thomas Hobbes. Leviatán (1651). Ob. Cit. 346 de esta a partir de un Estado casi animal, se pensaba que la enemistad y desconfianza reinaban en su mundo cultural. El derecho natural nos aparta del derecho primitivo de cada cual a todas las cosas, o lo que es lo mismo, viene a limitar la originaria libertad. Por este protoderecho subjetivo no llega a ser generalizado mediante ningún derecho objetivo o ley racional. El derecho natural no es más que una ley de la naturaleza. La ley natural fundamental es procurar la paz y en la medida en que uno lo creé, lo creas necesario para la paz y la defensa de uno mismo, debe uno estar dispuesto, si también los demás lo están a renunciar a nuestro derecho, sobre todas las cosas y debe darse uno por satisfecho si la libertad de la que se goza frente a los demás, es la misma a la que queremos ver reducidos a estos además frente a uno mismo. Explicar la teoría política de Thomas Hobbes no es una tarea fácil que nos pueda dejar satisfechos, sobre todo porque es un pensador que ha mantenido vigencia ante la historia, debido al aporte y profundidad de sus conceptos. Thomas Hobbes, es indudablemente uno de los padres del Estado Moderno. Sus tres obras básicas: Elementos de derecho natural y político; el tratado sobre el ciudadano y; el Leviatán. En Elementos del derecho le sirve como base el concepto del derecho, en el Cive el ciudadano y en el Leviatán es el estado lo que aparece en primera fila y hace constar la esencia del estado constituida por la unidad de modo que varias personas vienen a constituirse en una sola persona. Se define el Estado como, persona cuya voluntad, nacida de los contratos de muchos hombres, debe ser considerada como la voluntad de todos ellos. Llegó a formular el importante principio de la teoría del poder del Estado sobre los ciudadanos, depende casi por completo del conocimiento de la diferencia existente entre una multitud que rige y una multitud que es regida. En su teoría se destaca la relación entre el Estado y el Ciudadano. La Seguridad, los componentes esenciales del Estado, que justifica su razón de ser. Hoy también la seguridad es un tema que esta como agenda indispensable para los actuales Estados y de geopolítica mundial. Thomas Hobbes inicia su teoría a partir de la separación, del individuo con lo religioso y lo considera un ser dotado de individualidad, autonomía o un ser rodeado de egoísmos propios. La base conceptual de esta separación es la razón. Recuérdese que estamos frente a un hombre nuevo, que sustenta sus decisiones en la voluntad y el libre albedrío y se materializan con la manifestación de la voluntad que cada individuo plasma durante y en sus actos. En la teoría política T. Hobbes define el escenario de salvajismo como un ―estado de naturaleza‖ donde el hombre es capaz de destruirse a sí mismo. Es un estado de zozobra y de un vivir constante en el posible aniquilamiento http://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#th http://www.monografias.com/Historia/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECH http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml http://www.monografias.com/trabajos/geopolitica/geopolitica.shtml http://www.monografias.com/trabajos37/hombre-nuevo/hombre-nuevo.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml http://www.monografias.com/Politica/index.shtml 347 que padece el hombre de manera permanente, de manos de otro hombre, es un estado de necesidad y miedo perpetuo. Según T. Hobbes existen dos miedos, por ahora expliquemos el primero de ellos: ante el hecho de una posible destrucción o muerte de cada hombre en manos de otros hombres, éste vive en un constante miedo, pánico o pavor que lo hace desconfiar de todos los hombres y éstos de todos a la vez. Es un reino de caos, nacido de la naturaleza misma del hombre: ser ambicioso y con una tendencia natural a destruirse a sí mismo. Aquí el hombre utiliza la razón para comprender que es necesaria la paz, la tranquilidad, para no destruirse y terminar con el estado de agonía e incertidumbre. Dicho de otra manera es logrando acabar con estado de inseguridad o peligro en el que vive el hombre, y la única forma de lograrlo es consiguiendo la seguridad necesaria de tal forma, que el camino ideal es logrando un acuerdo, o un pacto entre todos los hombres o al menos entre la mayoría de ellos. En la tesis política de T. Hobbes queda proscrita toda forma de vindicta o venganza o justicia por su propia mano. La administración de justicia solo es competencia del soberano, es exclusiva y no permite excepciones para los súbditos. Para Thomas Hobbes, su propósito claro es construir un sistema unitario que pusiera los fundamentos de todo ser humano, sistema de la filosofía natural abarcando la antropología o naturaleza humana, en el estudio del ciudadano y del estado como objeto propio de la filosofía política.642 Particularmente dentro de la sofística se nutre de Tucídides: hay que conocer los hechos del pasado, para prevenir el presente. Hay que conocer en cada momento al hombre, para predecir la forma de gobierno que se dé así mismo. Dentro de la filosofía clásica: Epícuro y Democrito (padres de la filosofía griega), para estos toda realidad dada esta compuesta de átomos que se unen por azar y en base a la necesidad física: atracción y relación. Para Hobbes la realidad está integrada por cuerpos y materia que se rigen por un único principio que es el movimiento, el cual consiste en la unión y desaparición de esos átomos. La cuestión es si esos átomos responden a alguna teleología, es decir, si en definitiva hay una causa final en ese permanente movimiento de los cuerpos, la respuesta es que no existe dicha teleología, lo único que existe es la causa eficiente, materia y movimiento. Es por ello que Hobbes excluye toda referencia a la intervención de un ser superior y renuncia a toda acción divina. Según Leo Strauss (1899-1973), un filósofo político clasicista germano- estadounidense, profesor de Ciencias políticas en la Universidad de Chicago manifestó que la verdadera base de la filosofía política de Hobbes, se encontraría no tanto, en un pensamiento marcado por el materialismo y 642 José Carlos, Hernández González. El problema de la unidad de la filosofía Hobbesiana. “Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense”, Núm. 88, Madrid, pág.155 http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml http://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtml http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml 348 mecanismo de la ciencia dominante como por el contrario, por una concepción moral que se halla ya presente en la traducción por Hobbes, de la obra de Tucídides, ―Historias de las Guerras del Peloponeso‖. Considera la vanidad como raíz de todos los males y la idea del temor como origen de la justicia, la virtud y la civilización representarían la verdadera introducción para la teoría política hobbesiana.643Por su parte Howard Warrender, subraya la falta de conexión en el sistema Hobbesiano, interpretando la ley natural como un imperativo ético, como expresión de la ley divina; en su opinión existe un abismo considerable entre las leyes de la naturaleza y los principios en que se basa sus motivaciones, el hombre natural de hobbes.644 La filosofía civil hobbesiana se concedió bajo la pretensión de conocer las relaciones del comportamiento humano con la misma certeza y exactitud con que se conocen las relaciones de los procesos naturales; para estos autores, el propio concepto hobbesiano de la filosofía como conocimiento racional de los efectos o fenómenos a partir de las causas conocidas. Se encontraría plenamente confirmado en el ámbito de la teoría política. Raphael David Daiches manifiesta que hobbes tiene experiencia en dos clases de efectos: guerra civil o desorden y sociedad estable u orden. El punto clave se encuentra en la consideración de que el estado de guerra no es deseable y la sociedad ordenada sí. Hobbes tiene que demostrar cómo puede mantenerse una cosa deseable y lo hace por medio de la explicación causal. La guerra o el desorden se deben al deseo natural del hombre por el poder, o la ambición u orgullo; la sociedad organizada es el resultado del deseo de seguridad, del miedo, del hombre a la muerte. Para obtener seguridad el hombre necesita estar protegido de sus semejantes, de la protección que le ofrece el Estado, pero esta protección solo estará asegurada si el Estado tiene la autoridad absoluta. 645 En el Leviatán se representa la demostración casual de la íntima relación que existe o se da entre protección y obediencia. Los escritos políticos de Hobbes como ya se ha dicho antes, fueron motivados por las guerras civiles y con la intención de ejercer influencia del lado del rey que estaban destinados apoyar el gobierno absoluto y a juicio de Hobbes, esto significaba la monarquía absoluta. Todos sus intereses personales le adscribían el partido monárquico y creía sinceramente que la monarquía era la forma más estable y ordenada de gobierno, sin embargo, toda influencia inmediata ejercida en los libros de Hobbes representa una fracción muy pequeña de su valor a largo plazo. En el Leviatán, los impúdicos 643 Leo Strauss. The political philosophy of Hobbes. Is basis and genesis. Clarendon press, Oxford, 1936 (Reimp. University of Chicago press, Chicago, 1952), pág. 157 644 Howard Warrender. The political philosophy of Hobbes. His theory of obligation. Clarendon press, Oxford, 1957 (2ª ed. 1970) págs.274-275. 645 Raphael David Daiches. Hobbes, Moral and Politics. George Allen and Unwin, London, 1977, pág. 20 349 principios de su institución, eran incompatibles tanto como la creencia en la legitimidad mantenida por los partidarios de la dinastía, como con las tendencias de la representación popular que predominaban en el bando parlamentario, aunque Hobbes se había tomado mucho trabajo, para demostrar que sus opiniones eran compatibles con cualquier gobierno defecto. Su filosofía política tenía una amplitud demasiado grande, para poder constituir una buena propaganda, pero su lógica radical afectó a toda la historia posterior del pensamiento moral y político. 646 Su influencia positiva no alcanzó la plenitud de su desarrollo hasta el siglo XIX, en el que sus ideas fueron incorporadas al radicalismo filosófico de los utilitaristas y a la Teoría de la soberanía de John Austin. El pensamiento de Hobbes sirvió, a los fines del liberalismo de la clase media, causa que el filósofo había mirado con poca simpatía. Hobbes fue en realidad el primero de los grandes filósofos modernos, que intentó poner la Teoría política en íntima relación con un sistema de pensamiento enteramente moderno, y se esforzó por hacer ese sistema lo suficientemente amplio para que pudiera explicar, a base de principios científicos, todos los hechos naturales, incluyendo la conducta humana tanto en sus aspectos individuales como en los sociales. Para Hobbes el gobierno consiste esencialmente en la existencia de un poder soberano; las diferencias entre la forma de gobierno escriba únicamente en la residencia de la soberanía. No hay formas impuras de gobierno; las gentes imputan al gobierno la perversión, empleando términos tales como tiranía u oligarquía, solo porque les disgusta el ejercicio de un poder, del mismo modo que emplean términos de aprobación, como monarquía o democracia. Tiene que haber un poder soberano en alguna parte de todo gobierno y el único problema es el de saber quien lo posee. Por la misma razón no hay forma mixta de gobierno ni gobierno limitado, ya que el poder soberano, es indivisible. Alguien tiene que tener la última palabra y quien quiera que la tenga y pueda imponerla en realidad, tiene poder soberano. La doctrina de la soberanía de Hobbes completa el proceso de subordinación de la iglesia al poder civil, iniciado cuando Marsilio de Padua llevó a su conclusión lógica la separación de las autoridades espirituales y temporales. Para un materialista como Hobbes, lo espiritual se convierte en un mero fantasma, un producto de la imaginación. No niega que existan tales cosas como la revelación a las verdades espirituales, pero es indudable para él que es mejor no decir nada acerca de ellas.647 646 Rafael del Águila y Sandra Chaparro. La republica de Maquiavelo. Colección: “Biblioteca Histórica y del Pensamiento Político”, Ed. Tecnos, Madrid, 2006, pág. 354 647 Rafael del Águila y Chaparro Sandra. La republica de Maquiavelo. Ob. Cit., pág. 366 350 La filosofía política de Hobbes es la estructura más importante producida por el periodo de las guerras civiles inglesas. Los motivos reales que influyen a los hombres en la vida civil, eran en gran parte opacos para Hobbes y su interpretación de las personalidades de sus contemporáneos es con frecuencia grotesca. La ciencia significaba para Hobbes una construcción racional de lo complejo, basándose en lo simple, al modo de la geometría. La valoración del gobierno resultante de todo ello era enteramente secular de un utilitarismo absolutamente fría. Su valor consiste de modo exclusivo en lo que se hace, pero como la alternativa es la anarquía, no puede haber duda de lo que ha de escoger un utilitarista. Las ventajas del gobierno son tangibles y tienen que serlo para los individuos, en forma de paz, comodidad y seguridad de su persona y propiedad. La lógica de Hobbes convirtió el egoísmo en postulado de una filosofía social, pero las condiciones que hicieron el individualismo un punto de vista ineludible existían por derecho propio. La creencia en que las instituciones sociales y políticas solo están justificadas, porque protegen los intereses individuales y mantienen los derechos individuales, surgió bajo la presión de las circunstancias que se presentaron por primera vez en Inglaterra a mediados del siglo XVII, pero que persistieron y llegaron a ser más efectivas durante los dos siglos siguientes.648 Según Hobbes la naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu, de manera que estos puedan reclamar a base de ella y para sí mismos, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar. Así como la inclinación general de la humanidad entera, es entonces un perpetuo e incesante afán de poder que cesa con la muerte. Por ello, en la naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria. De esta manera la competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la desconfianza para lograr la seguridad y la gloria para ganar reputación. Con todo esto, mientras el hombre viva sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se llama guerra. Una guerra que es la de todos contra todos. Hobbes estima, que la sociedad se forma no por el instinto sociable del hombre, sino por el miedo. El miedo a los enemigos, a los más fuertes que podían ser agresores. Y, sobre todo, el miedo a la guerra. Precisa que en el estado de guerra, los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionarles. Para Hobbes, la naturaleza del hombre está compuesta por dos tendencias: una le conduce hacia las pasiones y otra hacia la razón. La primera empuja a los hombres a desear y a conseguir los bienes y privilegios del prójimo. La segunda, sin 648 Rafael del Águila y Chaparro Sandra. La republica de Maquiavelo. Ob. Cit., pág. 369 http://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#th http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml 351 embargo, les hace pensar que sin seguridad los bienes deseados no tienen demasiado sentido, porque no se pueden disfrutar. Las pasiones enfrentan a los hombres, la razón les hace pactar. Esta segunda inclinación lleva a los individuos a convenir un contrato, que implica la renuncia a todos los derechos que poseían en el estado de naturaleza, para otorgárselos a un soberano que a cambio les garantizará el orden y la seguridad. La sumisión, es absoluta y constituye el pago de los súbditos al soberano, a modo de rescate por haberles salvado de su destructivo estado de naturaleza. Con el contrato se renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la paz. En definitiva, el motivo y fin por el cual se establece esta renuncia y transferencia de derecho, no es otro sino la seguridad de una persona humana, en su vida, y en los modos de conservar ésta en forma que no sea gravosa. La mutua transferencia de derechos a lo que llamamos contrato, por medio del cual, los hombres autorizan al soberano responsabilizándose de sus actos. La autorización es individual, pero a la vez es un acto de fe en el que todos debemos obrar de igual manera. Hobbes presupone una aplastante mayoría de voluntades en favor del contrato. De esta forma, el contrato hace al soberano el verdadero fijador de la justicia y de la moral, ya que lo justo y lo bueno pasan a definirse como lo coincidente con la voluntad del soberano. El soberano es el único poder legislativo y el Estado la única fuente del derecho. Incluso en los asuntos de índole espiritual o religiosa es el soberano quien tiene la máxima autoridad. Así, Hobbes precisa que las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo; añadiendo que en situación de guerra, cuando cada hombre es un enemigo para los demás, por la falta de un poder común que los mantenga a todos a raya, nadie puede contar con que su propia fuerza o destreza le proteja suficientemente contra la destrucción. 649 Para Hobbes el fin del estado de la naturaleza y con él las condiciones para que pueda existir una sociedad, surge por un pacto o contrato que 649 Thomas Hobbes. Leviatán. Ob. Cit.; Id. Del ciudadano. Ob. Cit.; Id. Leviatán sive de materia, forma et potestate civitatis ecclesiasticae et civilis. (1651). Ob. Cit.; Norberto Bobbio. Estudios de Historia de la filosofía de Hobbes a Gramsci. Traducción al castellano de J. C. Bayón, Estudio preliminar de Alfonso Ruiz Miguel, Ed. Debate, Madrid, 1985; K. C. Brown (ed.) Hobbes Studies. Basil Blackwell, Oxford, 1965; B. Donati. Il rispetto della legge dinanzi al principio di autorità. Critica alla filosofia civile di. Hobbes Ed. Atherium, Roma, 1919; D. P. Gauthier. The Logic of Leviathan, the Moral and Political Theory of Thomas Hobbes. Oxford University Press, Oxford, 1969; Simone Goyard- Fabre. Droit et la Loi dans la philosophie de Thomas Hobbes. Librarie Klincksieck, Paris, 1975; Richard Hönigswald. Hobbes und die Staatsphilosophie. Reinhardt, München, 1924; Carl Schmitt, (1888-1985). Der Leviathán in der Staatslehre des Thomas Hobbes (1938). Klett-Cotta Verlag, Sttutgart, 1995. Traducción al francés Le Léviathan dans la doctrine de l'État de Thomas Hobbes, a cargo de D. Trierweiler, Ed. du Seuil, Paris, 2003; Perez Zagorin. Hobbes and the Law of Nature. Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 2009; Yves Charles Zarka. Hobbes y el pensamiento político moderno. Traducción al castellano por Luisa Medrano, (del original Hobbes et la pensée politique moderne.) Ed. Herder, D.L., Barcelona, 1997 http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml 352 establecen los individuos. Mediante este pacto o contrato cesan las hostilidades delegando los derechos de los individuos en una persona soberana. El contrato significa entonces una renuncia por parte de cada individuo que permite el establecimiento de un poder fuerte que está por encima de ellos pero en el cual todos se reconozcan. El derecho a todo, que ha pasado a cada uno de los individuos al Estado, puede residir en un monarca o en una asamblea mayor o menor, según la respectiva forma de gobierno. Hobbes rechaza la distinción aristotélica de las formas de gobierno fundada en un criterio cualitativo, por lo que sólo se atiene el número de quienes poseen el poder supremo. La lógica de la transferencia hace que lo más idóneo sea conferir el poder a uno solo. La monarquía es para Hobbes la forma de gobierno optima, la que mayor garantía de éxito duradero instaura la paz y la seguridad. La peor es la democracia, la aristocracia será tanto más aceptable cuando más se acerque a la monarquía. En todo caso la soberanía es indivisible, pues en la división estaría el germen de su disolución. La consecuencia es la repulsa de la forma mixta de gobierno, tan alabada por los antiguos.650 ―Existe una sexta doctrina directa y llanamente contraria a la esencia del Estado: según ella, el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro.”651 Finalmente, para concluir con T. Hobbes, la primera y principal ley de naturaleza: ―el hombre ha de buscar la paz‖, el resto de leyes son resumidas en: ―no hagas a los demás lo que no quieras que te fuese hecho a ti‖. El pacto es la única salida que tienen los hombres en el estado de naturaleza para garantizar su vida; el poder tiene la obligación de garantizar y tutelar el contrato, ese poder absoluto debe de recaer en una sola mano o un grupo muy reducido de individuos, pero a ser posible por uno solo (monarquía). Hobbes se muestra contrario al sistema democrático y a una forma de gobierno mixta, pues para Hobbes lo esencial es que el poder pertenezca siempre omnipotente e irresistible; este es precio a la tranquilidad y la paz. El problema que surge es ¿Cómo conseguir el poder utilizando el instrumento del contrato y además un instrumento que dure toda la Edad media, se ha considerado un medio para limitar el poder del monarca? En la tradición ha habido dos pactos: el pacto de uniones, es decir, por el cual los hombres se constituyen en sociedad y; el pacto de sujeción, donde los hombres ya constituidos en sociedad se someten a un poder. Esta es la relación que se da entre rey y hombres. En virtud del contrato social, los hombres han transferido al Leviatán como un poder absoluto, limitado e indivisible cuya expresión más genuina es la facultad de 650 Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit. pág.223 651 Thomas Hobbes. Leviatán. Ob. Cit. Cap. XXIX; Juan Carlos Rey. Las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Ob. Cit. pág. 148; 353 dar leyes; de modo que dar leyes y el poder absoluto es la misma y única cosa. No hay injusticia donde hay ley, ya que la voluntad del Estado es la que crea artificialmente lo justo y lo injusto. En el estado de naturaleza rigen unos principios racionales de conducta a los que llamó leyes de la naturaleza, que son meras conclusiones intelectuales útiles, acerca de lo que hay que hacer u omitir, es decir, meras reglas morales incapaces de asegurar la paz. Así Hobbes adopta una concepción del derecho claramente positivista donde la autoridad hace la ley, teniendo sus raíces en el epicureísmo atomista, según el cual nada es bueno o malo, justo o injusto por naturaleza, sino en relación a un sujeto y a unas características concretas. De modo que la ley de la naturaleza y la ley civil se contienen en una sola obra: Leviatán en cuyo capitulo XXVI desarrolla la teoría del derecho y donde también hace una distinción entre el derecho natural y el derecho civil o positivo, que no es una distinción de especie, sino que uno y otro pertenecen a diferentes partes del derecho, siendo la ley civil estricta y la natural no estricta. Por último Hobbes insiste que la ley civil debe ser además de manifiesta aprehensible por todos, de este modo se restringe la labor interpretativa al juez, que en ningún caso puede ni debe crear la ley y estar vinculado a decisiones anteriores de otros jueces ni a las suyas propias. Con esto manifiesta su oposición en el derecho inglés, del precedente judicial ya que esta fórmula implicaría una forma de desvirtuar la soberanía del poder de hacer leyes propias y exclusivas del soberano. 3.7 John Locke, filósofo del siglo XVII. Considerado “el padre del liberalismo”. John Locke (1632-1704), pensador inglés considerado ―el padre del empirismo y del liberalismo moderno‖.652 Locke es contemporáneo de Hobbes, 652 Ernest Sir Barker. Social contract: Essays by Locke, Hume and Rousseau. The World´s Classics, 511, London, 1947; Reinhard Brandt (compilador) John Locke. Symposium Wolfenbüttel 1969. Walter de Gruyter, Berlin, 1981; John Dunn. Locke. Oxford University Press, Oxford, 1989; Id. The political Thought of John Locke. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1962; Julian H. Franklin. John Locke and the Theory of Sovereignty. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1978; Simone Goyard- Fabre. John Locke et la raison raisonnable. Librairie Philosophique J., Vrin, Paris, 1986; John Locke (1632-1704).Cartas sobre la tolerancia. (Fue publicada primero en latín en Gauda, mayo de 1689). Traducción, introducción y notas de A. Waismann; Prólogo de R. Klibansky, edición en latín-castellano, Ed. Mario Casalini, Montreal, 1962; Id. Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducción al castellano de Edmundo O´Gorman, Fondo de Cultura Económica, México, 1956 (Hay edición preparada por S. Rábade y E. García en, Editora Nacional, Madrid, 1980); Id. Ensayos sobre el gobierno civil. Traducción del inglés por Armando Lázaro Ros; "Introducción" de Luis Rodríguez Aranda, Biblioteca Aguilar de Iniciación Política, Ed. Aguilar, Madrid, 1976; Id. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson); C. B. Macpherson. The Political Theory of Possessive 354 aunque es cuarenta y cuatro años más joven que Hobbes le toca vivir la misma etapa de la guerra civil, aunque con distintas actitudes políticas desde el punto de vista temperamental y por circunstancias muy diferentes socio-políticas y culturales para ambos. Locke estudió en Oxford donde enseño Filosofía moral, lo que después le llevo a estudiar medicina y tener relaciones con familias relevantes de la vida política del momento, la defensa de los ideales de la libertad le ocasionó una enemistad con el monarca y fue acusado de traición y para huir de la pena de muerte tuvo que exiliarse en Holanda durante su estancia de autoexilio escribe sobre sus ideas de libertad que triunfarían tras la revolución ―La Gloriosa‖, en 1689 cuando dicha revolución ha triunfado y María es coronada como reina de Inglaterra, por primera vez en el mundo se da inicio a la experiencia de una monarquía constitucional. Al volver del exilio Locke lleva consigo dos escritos importantes que fueron decisivos para instaurar una monarquía: ―El ensayo sobre el entendimiento humano‖ y ―Tratados sobre el gobierno civil‖. 653 Como fundamento filosófico-religioso de la tolerancia en ―El ensayo sobre el entendimiento humano‖ y las ―Cartas sobre la tolerancia‖, es necesario abordar el problema que existía en el plano religioso donde los herejes (personas que cuestionaban a la iglesia católica y su dogma), eran duramente castigados por la Santa inquisición en la hoguera; mientras que en otras iglesias reformadas presentaban panoramas basados en el libre examen de la biblia. Lo que dio lugar a una gran intolerancia, y abrió un debate relativo a la autonomía de la conciencia, en la que Locke intervino con su obra ―Carta a la intoletancia‖, diez años después escribiría otras dos cartas donde se recogían circunstancias y acontecimientos diarios por lo que es necesario acudir a su ensayo principal donde encontramos una fundamentación general acerca de la intolerancia que afecta al hombre en cualquiera de sus manifestaciones. En el ensayo encontramos una investigación sobre los límites del entendimiento humano en Individualism. The Clarendon Press, Oxford, 1962 (Traducción al castellano La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970). Traducción al francés La Théorie politique de l'individualisme possessif. Gallimard, París, 1971; Jean Fabien Spitz. John Locke et les fondements de la liberté moderne. Coll. "Fondements de la Politique", Presses Universitaires de France, Paris, 2001; Id. La liberté politique: essai de généalogie conceptuelle. Coll. “Leviathan”, Presses Universitaires de France, Paris, 1995; Id. La Liberté politique. Presses Universitaires de France, Paris, 1995 (en especial capitulo VII: “L'apologie de l'époque moderne”); Id. L'amour de l'égalité: essai sur la critique de l'égalitarisme républicain en France (1770-1830). Coll. “Contextes”, Librairie J. Vrin, Paris, 2000; Id. Philip Pettit: Le Républicanisme. Coll. "Le bien commun", Michalon, Paris, 2011; Tipton. Introducción a Locke: razón y experiencia. The Open University- Instituto de Ciencias de la Educación, Universidad de Valencia, 1986; María Estela Barrionuevo. John Locke (1632-1704) Su vida, obra y pensamiento. “Revista Iberoamericana de educación”; Thomas Peter Ruffell Laslett. The English Revolution and Locke´s Two Treatises of Government, en “Cambridge Historical Journal”, vol. VII, 1956 653 R. Ashcraft. Revolutionary Politics and John Locke´s Two Treatises of Government. Princeton University Press, Princeton, 1986, (Traducción francesa La politique révolutionnaire et les Deux Traités du gouvernement de John Locke. Presses Universitaires de France, Paris, 1995); John Dunn. Locke. Oxford University Press, Oxford, 1989 355 cualquier campo de su actividad; así Locke se convence de que si da una respuesta adecuada estará en condiciones de crear una teoría que dé cuenta del Gobierno civil y del Estado. Describir qué es la tolerancia, es algo fundamental para seguir con su teoría política. Pero fue en mitad de una reunión en el castillo del Conde de Shaftesbury, donde y cuando se percató de que no se puede imponer con radicalidad nuestras ideas políticas y religiosas, ya que son cosas que están al alcance de nuestro conocimiento.654 La obra de Locke consta de cuatro libros, los tres primeros los dedica a la idea sobre la tolerancia, política y religión. El cuarto libro titulado “De la certeza” donde profundiza más y mejor en el plano social, religioso y político. Locke comienza preguntándose por el origen de nuestras ideas. En su época la doctrina más asentada era la del “innatismo de las ideas”, según la cual las ideas vienen implícitas en el hombre, pero Locke rompe con esta a través de una tesis de gran efectividad, formulada en estas palabras: Si existieran ideas innatas en el hombre, las tendrían los niños al nacer, incluso la propia idea de dios se muestra como una idea no innata ya que muchos pueblos no la tienen. No existen ideas innatas en el hombre, así que ¿de dónde proceden las ideas? Para Locke todas nuestras ideas provienen de la experiencia y a través de los sentidos captamos todo aquello que nos ofrece el mundo exterior. A la experiencia exterior se le llama sensación y es aquella que nos entra a través de los sentidos; de esta experiencia o sensación nacen nuestras ideas simples que se producen por la actividad que realiza el objeto exterior sobre la pasividad del entendimiento. Experiencia interior o reflexión de la que nacen las ideas compuestas, producidas por el entendimiento activo, a través de ideas simples. En “El ensayo sobre el entendimiento humano” –Locke dice- de la experiencia; he aquí el fundamento de todo nuestro saber. Con apoyo de estas herramientas Locke construye su teoría político-jurídica asentando dos postulados: a) Dado que no existen ideas innnatas en los hombres, no hay ideas infalibles y por tanto imposibles de imponer a otros; no existirá el mundo del fanatismo ni de la intolerancia. b) Todo debe estar sometido a la teoría de la experiencia. El único criterio de validez de nuestras ideas y del conocimiento es la experiencia que debe quedar permanentemente abierto. Con esta teoría del conocimiento Locke ha sentado uno de los presupuestos más referidos a un 654 John Locke (1632-1704). Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducción al castellano de Edmundo O´Gorman, Fondo de Cultura Económica, México, 1956 (Hay edición preparada por S. Rábade y E. García en, Editora Nacional, Madrid, 1980); Id. Ensayos sobre el gobierno civil. Traducción del inglés por Armando Lázaro Ros; "Introducción" de Luis Rodríguez Aranda, Biblioteca Aguilar de Iniciación Política, Ed. Aguilar, Madrid, 1976; Id. Cartas sobre la tolerancia. (Fue publicada primero en latín en Gauda, mayo de 1689).Traducción, introducción y notas de A. Waismann; Prólogo de R. Klibansky, edición en latín-castellano, Ed. Mario Casalini, Montreal, 1962 356 orden político libre: el respeto a la libertad de criterio y el respeto a todos aquellos cuando concurran a crear esa libertad de criterio.655 Para llegar al valor de la libertad Locke hace referencia al estado de naturaleza, lo describe haciéndose una interrogante ¿Qué lleva a los hombres a querer constituirse en sociedad o en Estado? Al no poseer las garantías expresas que les aseguren lo que él consideró los derechos más importantes vida, libertad y propiedad ¿Qué mueve a los hombres a constituirse en sociedad? La posibilidad de perfeccionar la garantía de esos derechos naturales y que son exigencias del ser, de la dignidad del hombre. Locke consideró que si en el estado de naturaleza los hombres vivían apaciblemente, no serían infelices, pero si carecían de tres cosas: no tenían leyes fijas y seguras; no tenían jueces y tribunales establecidos; no tenían un poder coercitivo que haga eficaces las sanciones. Al carecer de estas condiciones el hombre vivía amenazado o sin la garantía de su libertad; es por ello que el hombre ve la necesidad de efectuar un contrato fundacional de la sociedad con la política del Estado, el resultado de ese pacto son el valor de la legitimación consensual del Estado, el valor de la libertad, el valor limitación del poder. El hombre tiene derechos que tienen una condición previa al contrato ¿Qué es lo que ceden los hombres? Para Locke si el pacto tiene como finalidad crear la sociedad política o el Estado, el hombre no puede ceder ni transmitir derechos naturales, porque el pacto se realiza para garantizarlos. A través del pacto el hombre no cede nunca sus derechos sustantivos (derechos intangibles), ya que no se pueden transmitir, son inamovibles. El hombre cede los derechos adjetivos: juzgar, ejecutar en conflictos con otros; son todos los derechos y garantías de los derechos sustantivos: una ley que todos sepamos a qué atenernos, juez reconocido o imparcial, tribunales que hagan cumplir las sentencias, el hombre a través del contrato no renuncia a sus derechos naturales, pero si a la venganza, aceptando el sometimiento a un poder que dicte una sentencia cuando entra a formar parte de una sociedad política. El `poder de hacer lo que le parece bien lo entrega a la reglamentación de las leyes de la sociedad que restringen la libertad que le ha sido otorgada por los derechos naturales. La vida, libertad, igualdad, propiedad; nunca se pueden ceder por medio del pacto, pero si se ceden los derechos adjetivos.656 En la política John Locke, es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la 655 Simone Goyard- Fabre. John Locke et la raison raisonnable. Librairie Philosophique J., Vrin, Paris, 1986; John Locke. Ensayo sobre el entendimiento humano. Edición preparada por S. Rábade y E. García. Ob. Cit. págs. 63-64 656 C. B. Macpherson. La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970. http://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo 357 libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento. El parlamento es donde se expresa la soberanía popular, y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey, como el pueblo. Anticipándose a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos. Al Estado le confiere funciones de decisión en controversias entre los individuos, en el contexto de la pluralidad y la tolerancia, puesto que se dan diversidad de opiniones e intereses entre los hombres, fruto de las distintas vías individuales de búsqueda de la felicidad, por lo que el desacuerdo y los conflictos son inevitables. Postula que los hombres viven en el estado de naturaleza en una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. Los hombres salen a través del pacto social del estado de naturaleza, porque no existe allí justicia imparcial que asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es a través del contrato. Si es violado por la autoridad pública, que resultó de la voluntad de los ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza. La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad. Ahora bien, hablemos sobre el valor de la limitación del poder: la división de poderes, en contraste con Hobbes. Para Hobbes el miedo es lo que lleva a los hombres a darse un poder absoluto, busca la seguridad para conseguir ese fin, los hombres en el pacto que realizan en un contrato con el Estado o la sociedad política ceden todos los derechos, los propios al estado de naturaleza al Leviatán. Sin embargo, para Locke esto es tan absurdo como pensar que los hombres para huir de los lobos y zorros de su misma calaña puedan aceptar como solución apacible el ser devorado por las leyes. Los hombres tienen buenas razones que aconsejan pactar para limitar el poder del Estado en contra de sus derechos sustantivos ¿Cómo limita el poder según Locke? El poder se limita dividiéndolo y no dejándolo en manos de uno solo, las razones de que el poder sea dividido son: 1. El poder solo puede derivar su legitimidad del pacto originario, el cual Locke lo concibe como un pacto de depósito (contrato basado en la confianza): a) el poder resultante de ese contrato se limita a aquellas facultades, que los ciudadanos ceden o depositan en dicho poder; b) ese poder resultante esta así mismo limitado por el fin perseguido por dicho depósito, para que, el Estado les garantice sus derechos sustantivos; c) ese depósito cuando quiebra la confianza puede ser retirado. 2. El hombre tienen egoístamente, utilitariamente a maximizar su satisfacción personal. Sería absurdo creer que el hombre desea pasar del estado de naturaleza a un estado http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento http://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos 358 absoluto, es decir, a darnos un amo colectivo para estar peor. Ya que si se pacta es porque se tendrán ventajas. De aquí, que al limitar el poder da lugar a la división del poder con funciones distintas el ejecutivo y el legislativo, los cuales deberán permanecer en constante equilibrio: uno tendrá la función de efectuar medidas para defender los derechos y; otro tendrá que ejecutar esas medidas y emplear la fuerza para defenderlas. En la sociedad política según Locke también deberá haber un poder federativo. Respecto al poder legislativo, según Locke, este poder es fiduciario, es decir, se apoya en la confianza de los ciudadanos. Tiene carácter discontinuo, está limitado por los derechos naturales del estado de naturaleza, por eso lo llama ―Alma del cuerpo político‖, Este poder está sujeto a tres restricciones: primero el poder legislativo no puede ser arbitrario al legislar, ya que no puede desconocer que está limitado por los derechos naturales; segundo debe proceder por las leyes fijadas y promulgadas (principio de legalidad) y; tercero, no pude arrebatar su propiedad a un hombre sin su consentimiento. En cambio en el poder ejecutivo ha de ser continuo, porque las leyes tienen que aplicarse en todo momento; ha de tener un amplio margen de acción porque los legisladores no pueden preverlo todo. Se incumplen cualquiera de los dos poderes en el contrato, si no respetan los derechos naturales, el pueblo retoma el poder, para traspasarlo a otros gobernantes más dignos. Ahora bien atendiendo al poder federativo que aconseja Locke o también llamado poder de prerrogativa, este poder corresponde al rey y al poder ejecutivo, ya que vendría a ser la capacidad de indulto (por parte del rey) y de interpretar las leyes de forma discrecional, para los casos en los que no haya una ley. Aquí el poder ejecutivo decide de acuerdo con los precedentes.657 Sobre el valor de la propiedad, es lo referente a lo que es propio o personal del hombre, según su esfuerzo y su trabajo. Para Locke el origen de la propiedad hay que buscarla con el propio trabajo, con el que las cosas nacen del estado común en que las había colocado la naturaleza y pasan después a ser parte del trabajador. En derecho de propiedad no se basa en un acuerdo entre los hombres, como lo apuntaron los juristas romanos, especialmente en el Digesto, sino que la propiedad es algo que pertenece al hombre que la ha trabajado con su cuerpo, así como un derecho sustantivo del hombre. El valor que asignemos a los objetos producidos, depende del trabajo aplicado. Naturalmente, esta teoría de la propiedad, va tener un influjo extraordinario de los teóricos del liberalismo, ya que para estos teóricos se convierte en uno de los fundamentos del orden social. La propiedad es la facultad de disponer de las cosas de la manera más absoluta. El estado no crea la propiedad sino el contrato, lo único que hace el Estado es garantizarla. El jesuita italiano Luigi 657 Jean Fabien Spitz. John Locke et les fondements de la liberté moderne. Coll. "Fondements de la Politique", Presses Universitaires de France, Paris, 2001; C. B. Macpherson. La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella, Barcelona, 1970. 359 Taparelli d'Azeglio escribe en 1840, el primer manual en que la propiedad es considerada como una prolongación de la persona, y ya no se hace ninguna referencia al estado de naturaleza calda en que esta forma de apropiación de los bienes se ha hecho necesaria, es decir, justifica la propiedad por el argumento del trabajo, en la misma línea en que lo hizo Locke; la idea fundamental es simplemente que la propiedad, cuyo fin es el bien común. En Inglaterra triunfó el pensamiento de Locke, particularmente lo referente al poder, la autoridad y el Estado; el poder resultante tiene que cumplir con una determinada función: garantizar derechos naturales, es la época del triunfo del parlamento frente al monarca. En siglos posteriores el liberalismo loquiano se une a una serie de planteamientos que lo han dimensionado. El principio cuyo fin del estado es salvaguardar la libertad y propiedad individual, se une más tarde al utilitarismo de Bentham, ―Mayor felicidad para el mayor número.‖658 En otro supuesto tenemos la tesis de John Stuart Mill659 y ampliado por la tesis de Spencer que favorecieron la selección natural de la lucha, por el darwinismo en la selección natural de los más fuertes. En otros países estas tesis son asumidas y ampliadas de forma tan clara como es en los orígenes del independentismo norteamericano. Finalmente, para concluir el tema sobre el derecho de la propiedad Locke caracteriza cuatro puntos: se trata de un modelo de estado plural, consecuencia necesaria de tolerancia en el pensamiento visible; se está ante un modelo de Estado representativo, presente en su tesis sobre ―El ensayo del gobierno civil‖ basado en la fiducia y la confianza; modelo de Estado sometido a derecho. El poder tiene que estar limitado y limitando a las facultades que se les transmite. El Estado no puede hacerlo todo y por ello interviene el derecho; se trata de un poder divino. Ahora bien, retomando los escritos de Locke donde llamó la atención en el campo de la política. Fueron publicados sus ―Dos Tratados sobre el gobierno‖ en 1690. El primero era una refutación del gobierno por derecho divino; el segundo se oponía al Leviatán de Thomas Hobbes, publicado en 1651, el cual defendía el contrato social en el que se concedía la soberanía al Estado. Para éste último, esto era una necesidad, pues de otro modo la anarquía y el propio interés conducirían a una situación de guerra, convirtiendo la vida natural del hombre en solitaria, pobre, desagradable, bruta y corta. Locke se opuso a esta opinión y razonó que el contrato es entre hombres libres y por tanto, es a la vez 658 Philip Schofield. Utility and Democracy: The Political Thought of Jeremy Bentham. Oxford University Press, Oxford, 2006; Jeremy Bentham (1748-1832). A Comment on the Commentaries. A Criticism of William Blackstone´s. Commentaries on the Laws of England. Scientia Verlag, Aalen, 1976 659 John Stuart Mill (1806-1873). Consideraciones sobre el gobierno representativo. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 2001; Id. Sobre la libertad. Traducción al castellano de Pablo de Azcárate, Alianza editorial, Madrid, 1986, 1991 (Título original: “On liberty”, 1859). Hay edición Ensayos sobre la libertad. Traducción al castellano de María Ángeles Lavilla Navarro, Biblioteca de Filosofía, Jorge A. Mestas, Ediciones Escolares, Algete, Madrid, 2006 360 revocable y negociable de nuevo. Los hombres están sujetos, no a los soberanos, sino a las leyes de la naturaleza.660 En su obra ―Ensayo sobre el entendimiento humano” (1690), Locke ataca por segunda vez, el modo de pensar de su tiempo. Aquí se propuso buscar el origen, la certeza y la extensión del conocimiento humano. Su intención era aplicar el método científico de su tiempo al estudio de las operaciones mentales. Recibió la influencia del pensamiento de John Owen (partidario de una política de tolerancia para con todas las religiones), le llamaron la atención las ideas de Descartes y de Hobbes. Por su pensamiento debió exiliarse muchos años hasta 1689, año en que se produce la Revolución en Inglaterra, desde allí se lo consideraba como el representante del nuevo régimen liberal.661 La filosofía política de John Locke, apareció como publicación ocasional y contenida en dos ensayos publicados en 1960, con el propósito confesado de defender la revolución y el primero de estos ensayos a refutar a Filmer, no tiene importancia relevante; pero el segundo, estaba lejos de ser una mera publicación de circunstancias, penetraba en el pasado a través de todo el periodo de las guerras civiles y se unían con la Ecclesiastical Polity de Hooker, que había resumido el pensamiento político inglés al acabar el periodo de la reforma y antes de la ruptura entre parlamento y monarca. A través de Hooker, enlazaba Locke con la larga tradición de pensamiento político medieval, que llega hasta Santo Tomás, en la que eran axiomáticas la realidad de las restricciones morales al poder, la responsabilidad de los gobernantes para con las comunidades por ellos regidas y la subordinación del gobierno al derecho. Ello no quiere decir que Locke fuese tradicionalista.662 Locke realiza dos tratados sobre el gobierno civil: el primero de ellos es una réplica a los defensores de J. Filmer, titulada ―El patriarca‖, en esta obra defiende el derecho divino de los reyes. En ―El ensayo sobre gobierno civil‖ es donde Locke 660 María Estela, Barrionuevo. Jonh Locke (1632-1704) Su vida, obra y pensamiento. “Revista Iberoamericana de educación”. 661 María Estela, Barrionuevo. Jonh Locke (1632-1704) Su vida, obra y pensamiento. Artículo citado; C. B. Macpherson. La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970. 662 R. Ashcraft. Revolutionary Politics and John Locke´s Two Treatises of Government. Princeton University Press, Princeton, 1986, (Traducción francesa La politique révolutionnaire et les Deux Traités du gouvernement de John Locke. Presses Universitaires de France, Paris, 1995); John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson); Artículo de Thomas Peter Ruffell Laslett. The English Revolution and Locke´s Two Treatises of Government, en “Cambridge Historical Journal”, vol. VII, 1956, pág. 40 (Locke publicó tres cartas Concerning Toleration en 1689,1690 y 1692, respectivamente). 361 expone su teoría político-jurídica. En esta construcción del dilema Locke se enfrenta a combatir con Hobbes el punto de vista mecanicista; combate las categorías de estado de naturaleza y contrato social porque entiende que solo de esa manera va a ser posible secularizar la política, es decir, eliminar de la política toda construcción metafísica, teológica, etc., y fundamentar la política en la voluntad inmanente del hombre. Locke no comparte con Hobbes las conclusiones a las que llega. La finalidad de toda si construcción política está en el punto opuesto a Hobbes. Para Locke no se trata de entregar al individuo en manos de un poder absoluto, sino de liberarse de dicho poder. La solución que ofrece Locke consiste en conservar la categoría de estado de naturaleza, en tanto, en cuanto nos va a permitir secularizar a la sociedad civil, pero hábilmente modificando la descripción del estado de naturaleza ofrecido por Hobbes. Los hombres han vivido en un estado de naturaleza, esa idea de Hobbes era una hipótesis de trabajo. Ahora bien, Locke opina al respecto que ese estado de naturaleza fue históricamente real, sin embargo, al contrario de Hobbes al que ni siquiera cita, pero le tiene muy presente. Locke está convencido que ese estado de naturaleza no es de insolidaridad egoísta, sino que en él los hombres viven en cooperación y están dispuestos a la mutua ayuda, y además la descripción que hace en el segundo tratado es una descripción en la que el hombre vive apaciblemente. No existe todavía entre ellos in vínculo institucionalizado. Es por tanto, espontáneo entre los hombres de cooperación, ayuda. En el estado de naturaleza el hombre tiene derechos naturales: derecho a la vida, a la auto-conservación de uno mismo y de la especie; derecho a la libertad y a la igualdad; derecho de propiedad. En definitiva, en ese estado de naturaleza ciertamente los hombres aún no se han constituido en un orden de sociedad (estado), viven en un estado pre-político, pre-social…663 La característica principal del genio de Locke no estaba constituida por erudición, ni lógica; sino por un sentido común incomparable, Transmitió en el siglo XVIII, el surgimiento de la filosofía política tanto en Inglaterra, como en todo el continente Europeo. La tradición medieval que llega a Locke a través de Hooker, y los ideales constitucionales seguidos con arreglo de 1688, sostenían que el gobierno, específicamente el rey, pero no en menor medida el propio parlamento y todos los órganos políticos, es responsable ante el pueblo o la comunidad a los que rige: su poder está limitado a la vez, por la ley moral y por las tradiciones y convenciones constitucionales inherentes a la historia del 663 Tipton. Introducción a Locke: razón y experiencia. The Open University- Instituto de Ciencias de la Educación, Universidad de Valencia, 1986; C. B. Macpherson. The Political Theory of Possessive Individualism. The Clarendon Press, Oxford, 1962 (Traducción al castellano La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970). Traducción al francés La Théorie politique de l'individualisme possessif. Gallimard, París, 1971 362 reino.664 El gobierno es indispensable y su derecho es, por consiguiente inviolable en un cierto sentido, pero es también derivado, ya que existe para el bienestar de la nación. Locke sostenía enfáticamente que los derechos y deberes morales son intrínsecos y tienen prioridad sobre el derecho; los gobiernos están obligados a hacer vigente por la ley aquello que es justo, natural y moralmente. Es evidente que la teoría de Locke dependía de la explicación de lo que debiera entenderse exactamente por ley natural, en la que se basaba su condición pre-política de asistencia mutua y de acuerdo, con la con la cual surgía la sociedad política. Locke consideraba el establecimiento de un gobierno como hecho menos importante, que el pacto original que constituye una sociedad civil. Una vez que la mayoría ha acordado constituir un gobierno, todo el poder de la comunidad está naturalmente en él. La forma de gobierno depende del uso que la mayoría o dicho de otro modo, la comunidad haga de su poder. Puede conservarlo o delegarlo a un cuerpo legislativo de una u otra forma. Siguiendo la experiencia de la Revolución Inglesa, Locke daba por supuesto que el poder legislativo es supremo en el gobierno, aunque admitía la posibilidad de que el ejecutivo participase en la creación de las leyes, pero ambos poderes son limitados.665 El poder legislativo no puede nunca ser arbitrario, ya que ni siquiera el pueblo que lo establece tiene tal poder, no puede gobernar mediante decretos impremeditados, ya que los hombres se unen para tener un derecho y unos jueces conocidos; no puede tomar la propiedad de los individuos sin el consentimiento de éstos, cosa que Locke interpreta como equivalente al voto de la mayoría y no puede delegar su poder legislativo, ya que este se encuentra de modo inalterable en las manos en que lo ha colocado la comunidad. En general su poder es fiduciario, ya que el pueblo tiene el supremo poder de modificar el legislativo cuando actúa de modo contrario a la confianza en él depositada. El ejecutivo está limitado por una dependencia general del legislativo y porque su prerrogativa está restringida por el derecho. 664 George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit., págs.402-403 665 George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit., pág.410; John Locke. Ensayo sobre el entendimiento humano. Traducción al castellano de Edmundo O´Gorman, Fondo de Cultura Económica, México, 1956; Id. Ensayos sobre el gobierno civil. Traducción del inglés por Armando Lázaro Ros; "Introducción" de Luis Rodríguez Aranda, Biblioteca Aguilar de Iniciación Política, Ed. Aguilar, Madrid, 1976; Id. Segundo tratado sobre el gobierno civil. “Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil” (1690). Estudio preliminar de Peter Laslett. “Introducción” en Lucke, traducción al castellano de Introduction to John Locke, Second Treatise of Government. Cambridge University Press, Cambridge (U. K.), 1963 Traducción, introducción y notas de Carlos Mellizo, Colección “Tercer milenio, Clásicos del pensamiento”. Alianza Editorial, Madrid, 2006. Edición francesa de B. Gilson Deuxième Traité du Gouvernement civil. Librairie J. Vrin, Paris, 1977. La edición inglesa de The Second treatice of civil government. En el sello Editorial Hackett Publishing (Indianapolis y Cambridge- Mass. 1980, con una Introducción del editor C. B. McPherson) 363 Para seguridad de la libertad es importante que el poder legislativo y el ejecutivo no se encuentren en las mismas manos. Al consentir con otros la formación de un cuerpo político bajo un solo gobierno, se pone así mismo bajo la obligación, con respecto a todos y cada uno de los miembros de ese cuerpo, de someterse a las decisiones de la mayoría y a ser guiado por ella. Si no ese pacto original mediante el que un individuo acuerda con otros incorporarse a la sociedad no significaría nada; y no habría pacto alguno, si el individuo quedara completamente libre y sin más lazos que los que tenía antes en el estado de naturaleza.”666 Al ser considerado Locke el padre del liberalismo moderno, es inspirador de las ideas que sirvieron de base a la constitución política de Francia y de los Estados Unidos. También en su pensamiento político se puede apreciar la conexión con el Empirismo, por ejemplo; cuando firma: es ley natural que el hombre busque la felicidad y rehúya al sufrimiento, no existen leyes morales innatas y sólo por la experiencia aprende el hombre a prever las consecuencias de sus actos y a actuar según la razón. Reconoce tres tipos fundamentales de leyes por las cuales se puede juzgar la moralidad, es decir, la utilidad real de una acción: las leyes divinas, las leyes civiles y las leyes de la opinión pública. Atribuye máxima importancia a los usos sociales y al afán de aprobación y estima que mueve a los hombres. De esta forma el utilitarismo de Locke, establece una estrecha conexión entre la felicidad del individuo y la utilidad general. Mientras que Hobbes había concebido el derecho natural como el derecho ilimitado de todos a todo, y por lo mismo había considerado la condición original del hombre como una guerra universal.667 En cambio, para Locke el derecho natural de cada hombre está limitado por el derecho igual de los demás hombres y, por lo mismo, descubre en el estado mismo de naturaleza, la posibilidad de una ordenada y pacífica convivencia. El decreto del hombre está limitado a la propia persona, a saber: derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, en cuanto es fruto del propio trabajo. A su vez considera que estos derechos son inalienables y suponen los derechos de defensa y justicia, es decir, que todos los hombres tienen derecho a defender la propia vida, libertad y propiedad, como también derecho a castigar a quien atente contra ellos. Al delegarse los derechos de defensa y justicia, surge el Estado. Por consiguiente, a diferencia de lo que sucede en Hobbes, el pacto social no anula los derechos originales de los hombres; antes bien, como el Estado recibe su autoridad sólo en virtud del mandato que se le confiere de defender y garantizar tales derechos. Su poder no es absoluto, sino limitado y 666 John, Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Ob. Cit., pág. 98-99 667 Brandt, Reinhard (compilador) John Locke. Symposium Wolfenbüttel 1969. Walter de Gruyter, Berlin, 1981 364 no anula ni disminuye la libertad de los ciudadanos, sino que la conserva y acrece. Las leyes tienen como finalidad defender al individuo contra los abusos y las arbitrariedades. Los soberanos delegan sus derechos al monarca pero cuando éste no cumple tienen el derecho de resistencia.668 En el Estado, el poder supremo es el legislativo, ejercido por una asamblea representativa que tiene el deber de legislar en forma general, y teniendo siempre presente el bien común. Incluso el rey está obligado a tutelar las leyes y a velar por su cumplimiento, si así no lo hiciera, perdería su autoridad y en tal caso se justificaría una revolución puesto que tendería a restablecer el orden perturbado por el monarca. Para evitar este peligro, el poder ejecutivo debe hallarse en otras manos que el legislativo: dirige los asuntos internos y externos del Estado, juzga y castiga a quienes quebrantan las leyes. Locke aún no separa el poder ejecutivo del judicial, como lo hace años mas tarde Montesquieu. El estado de naturaleza, punto de partida de Locke como de sus precursores, no es un estado de lucha, sino de cooperación bajo el signo de la razón; no es tanto un estado pre-social cuanto pre-político en el sentido de que falta organización encaminada al bienestar. En el Estado de naturaleza los hombres poseen derechos como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, a la propiedad y la facultad de castigar cualquier ofensa que le son innatos. Lo único que falta es garantía de respeto de esos derechos y eventualmente de la eficacia de la sanción. Esta garantía surge con la sociedad civil, al desprenderse los individuos mediante el contrato original de una parte de sus derechos naturales. El principio del consentimiento como base de la legitimidad adquiere Locke tal relieve, que lo aplica consecuentemente al orden internacional. Locke distingue en el Estado un poder legislativo y un poder ejecutivo, postula su separación, viendo en su mutua limitación la garantía de la libertad. El ejecutivo abarca también la administración de justicia, hay además un poder confederativo que tiene su cargo las relaciones internacionales; estos tres poderes constituyen el gobierno, el cual no se identifica pues con el Estado no ocurriera en Hobbes. Un cambio revolucionario en el plano gubernamental no implica la extensión del Estado.669 668 María Estela Barrionuevo: Jonh Locke (1632-1704) Su vida, obra y pensamiento. Ob. Cit. 669 C. B. Macpherson. The Political Theory of Possessive Individualism. The Clarendon Press, Oxford, 1962 (Traducción al castellano La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. Fontanella Barcelona, 1970). Traducción al francés La Théorie politique de l'individualisme possessif. Gallimard, París, 1971 365 El poder político es el derecho de hacer layes que impliquen la pena de muerte y por consiguiente todos los castigos menores, para regular y proteger la propiedad y emplear la fuerza de la comunidad para ejecutar tales leyes y defender al Estado contra agresiones de fuera, todo ello en aras del bien común.670La mejor forma de ejercerlo es prácticamente una monarquía constitucional como la establecida en Inglaterra en 1688. La obra de Locke, por su espíritu conciliador y la sinceridad de su ideario liberal, respondían plenamente a las aspiraciones de la época y en particular a las de la clase media ascendente. Ello explica el eco intenso y duradero que encontró. Se inspirarían en ella sólo Montesquieu en su teoría de la división de poderes, y la mayoría de los autores franceses del siglo XVIII, sino también los artífices de la Declaración de Independencia y la Constitución en los Estados Unidos de Norteamérica. Pero las ideas de Locke, al pasar a Norteamérica y sobre todo a Francia, se hicieron más radicales. Si en Inglaterra tenían un signo conservador por justificar cabalmente el nuevo orden de cosas, adquirieron fuera un signo revolucionario, ya que sus implicaciones se oponían al absolutismo imperante. 3.8 Montesquieu. Político francés del siglo XVIII. Su gran aportación fue sobre “la separación de poderes”. Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755), pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración.671 670 Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit., págs. 251-253; Ernest Sir Barker. Social contract: Essays by Locke, Hume and Rousseau. The World´s Classics, 511, London, 1947; Reinhard Brandt, (compilador). John Locke. Symposium Wolfenbüttel 1969. Walter de Gruyter, Berlin, 1981; John Dunn. Locke. Oxford University Press, Oxford, 1989; Julian H. Franklin. John Locke and the Theory of Sovereignty. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1978; Simone Goyard- Fabre. John Locke et la raison raisonnable. Librairie Philosophique J., Vrin, Paris, 1986; Jean Fabien Spitz. John Locke et les fondements de la liberté moderne. Coll. "Fondements de la Politique", Presses Universitaires de France, Paris, 2001 671 Louis Althusser (1918-1990). Montesquieu. La politique et l'histoire. Presses Universitaires de France, Paris, 1959, 1967, (traducción castellana a cargo de Maria Ester Benítez, Montesquieu. La política y la historia. Ed. Ariel, Barcelona, 1974). La primera edición en nuestra lengua española en Ciencia Nueva, Madrid, 1968; Denis De Rougemont (1606-1985). Oeuvres complètes. Edición cuidada Christophe Calame, Edición de La Différence, Paris, 1994, tres volúmenes; Emile Durkheim (1858-1917). Montesquieu y Rousseau, precursores de la sociología. Traducción al castellano de Rubén Sierra Mejía y Asociación Colombiana de Sociología, Ed. Miño y Dávila, D.L. Madrid, Buenos Aires, 2001, (del original: Montesquieu et Rousseau, précurseurs de la sociologie. Note introductive de George Davy, Ed. Rivière, Paris, 1957); Simone Goyard- Fabre. La philosophie du droit de Montesquieu. (Édition, 1973) con Préface de Jean Carbonnier, Librairie Klincksieck, Deuxième Édition, Paris, 1979; Id. La philosophie des Lumières en France. Préface de Pierre Chaunu. Librarie C. Klincksieck, Paris, 1972; Id. Montesquieu adversaire de Hobbes. Minard, Paris, 1980; Id. Montesquieu et la constitution de la liberté. Ellipses, Paris, 1995; Id. Montesquieu: la nature, les lois, la liberté. Presses Universitaires de France, Paris, 1993; Id. Nietzsche et la conversion métaphysique. Préface d'Alexis Philonenko, La Pensée Universelle, Paris, 1972; Id. Nietzsche et la question politique. Éditions Sirey, Paris, 1977; Id. Philosophie critique et raison juridique. Presses Universitaires de France, Paris, 2004; Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755). Del Espíritu de las Leyes. Introducción de Enrique Tierno Galván. 366 Perteneciente a una familia de la nobleza de toga, Montesquieu siguió la tradición familiar al estudiar Derecho y hacerse consejero del Parlamento de Burdeos (que presidió de 1716 a 1727). Vendió el cargo y se dedicó durante cuatro años a viajar por Europa observando las instituciones y costumbres de cada país; se sintió especialmente atraído por el modelo político británico, en cuyas virtudes halló argumentos adicionales para criticar la monarquía absoluta que reinaba en la Francia de su tiempo. Montesquieu ya se había hecho célebre con la publicación de sus Cartas persas (1721), una crítica sarcástica de la sociedad del momento, que le valió la entrada en la Academia Francesa (1727). En 1748 publicó su obra principal, ―Del espíritu de las Leyes‖, obra de gran impacto (se hicieron 22 ediciones en vida del autor, además de múltiples traducciones a otros idiomas). Hay que enmarcar su pensamiento en el espíritu crítico de la Ilustración francesa, con el que compartió los principios de tolerancia religiosa, aspiración a la libertad y denuncia de viejas instituciones inhumanas como la tortura o la esclavitud; pero Montesquieu se alejó del racionalismo abstracto y del método deductivo de otros filósofos ilustrados para buscar un conocimiento más concreto, empírico, relativista y escéptico. Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo. Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cívico. Podemos decir difusor de la Constitución inglesa y teórico de la separación de poderes se encuentra muy cercano al pensamiento de Locke.672 Montesquieu propone una clasificación de los regímenes políticos que se apartan radicalmente de la de Aristóteles. Puede decirse que una tipología y otra, la de Aristóteles y la de Montesquieu, son las verdaderamente clásicas en la historia del pensamiento político. Montesquieu señala tres formas de Traducción al castellano a cargo de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega García, Colección “Clásicos del pensamiento”, Quinta edición, Ed. Tecnos, Madrid, 2000, (Título original: De I´Esprit des Lois 1748), la primera edición de esta traducción apareció en 1980), Hay edición en castellano de Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suarez, Madrid, 1906; Jacques Robert y Jean Duffar. Libertés publiques. Ed. Montchrestien, Paris, 1982; Jean Starobinski. Montesquieu. Editions du Seuil, Paris, 1989. (Hay una edición con la traducción al castellano de Rafael Segovia, Fondo de Cultura Económica, México, 1989); Juan Vallet de Goytisolo. Montesquieu: Leyes, Gobiernos y Poderes. Ed. Cívitas, Madrid, 1987; Mario Vargas Llosa (n. 1936). La civilización del espectáculo. Ed. Alfaguara, Madrid, 2012; Claudia Fuentes. Montesquieu: Teoría de la distribución social del poder. Universidad Diego Portales, “Revista de Ciencia Política”, volumen 31, núm. 1, Santiago de Chile, 2011 672 Raymond Aron. Las etapas del pensamiento sociológico. Vol. 1, “Montesquieu - Comte - Marx – Tocqueville”. Traducción del original por Aníbal Leal. Les étapes de la pensée sociologique, (dos vols., Éditions Gallimard, Paris, 1967) Ed. Siglo Veinte, Buenos Aires, 1970, 1976 367 gobierno: República, monarquía y despotismo. El gobierno republicano afirma es aquel en que el pueblo en conjunto, o solamente una parte del pueblo, tiene el poder soberano. El monárquico, es aquel en que gobierna uno solo, pero con leyes fijas y establecidas; mientras que el despótico, uno solo sin ley y sin regla, lo arrastra todo por su voluntad y por su capricho.673 A diferencia de Aristóteles, Montesquieu no distingue a las formas de gobierno según la virtud del soberano. Cada forma de gobierno tiene un principio, un conjunto de pasiones humanas que se constituyen en su motor; y cada una puede ser corrompida si sus principios se encuentran indeterminados o son destruidos. Según Montesquieu el poder soberano corresponde al pueblo entero (democracia), o aparte del pueblo (aristocracia), a uno solo que gobierna con arreglo a leyes fijas y establecidas (monarquía), o finalmente, a uno solo que sin ley y sin norma lo lleva todo según su voluntad y su capricho; en la naturaleza respectiva de cada gobierno es preciso añadir una plena comprensión de su dinámica histórica. El principio de la democracia es la virtud, entendida como virtud política, como amor a la patria y a la igualdad; en la aristocracia es la moderación; en la monarquía el honor por cuanto requiere una obediencia sin límites e implica por definición una radical inseguridad.674 Para Montesquieu, también la república puede ser despótica, ya que el despotismo representa un carácter más formal que material, es ante todo un gobierno sin leyes y arbitrario. Cabría la comprobación histórica de la posibilidad de un gobierno con leyes fijas y establecidas, pero injustas y tiránicas. Montesquieu asocia las tres formas de gobierno a la extensión del territorio estatal: la república es el gobierno propio de los Estados; la monarquía de los medianos y el despotismo de los grandes imperios.675 En una democracia, el pueblo es soberano. Ellos pueden gobernar a través de ministros, o ser aconsejados por un senador, pero ellos deben tener el poder de elegir sus ministros y senadores. El principio de la democracia es la virtud política, por la cual Montesquieu señala el amor a las leyes que incluye la constitución democrática. La forma de un gobierno democrático entiende al sufragio y al voto como leyes fundamentales. La necesidad de proteger los principios, sin embargo, impone requerimientos más extensivos. La virtud 673 Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, (1689-1755). Del Espíritu de las Leyes. Introducción de Enrique Tierno Galván. Traducción al castellano a cargo de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega García, Colección “Clásicos del pensamiento”, Quinta edición, Ed. Tecnos, Madrid, 2000, (Título original: De I´Esprit des Lois 1748), la primera edición de esta traducción apareció en 1980), Hay edición en castellano de Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suarez, Madrid, 1906, Libros II y III; Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Los regímenes políticos contemporáneos. Ob. Cit., pág.124; 674 Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit. pág. 296 675 Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit. pág. 297 http://aristoteles.pais-global.com.ar/ 368 requerida para un funcionario democrático no es natural, ya que es preciso una preferencia constante de lo público por sobre el interés privado. Montesquieu profundizó en la introducción de dos categorías nuevas que nos sirven para caracterizar cada régimen a saber: la naturaleza y el principio. La naturaleza del gobierno, es lo que le hace ser lo que es; el principio lo que le hace obrar. La primera afecta a la estructura del gobierno y a su mecanismo; el segundo desvela el resorte que lo pone en marcha. De la naturaleza del gobierno por último derivan las leyes políticas; del principio las leyes civiles y sociales. El principio de la república es la virtud, (civismo en la república democrática, moderación en la república aristocrática), la monarquía está informada por el honor, el despotismo por el miedo.676 Para Montesquieu no se limita a apuntar los principios de las distintas formas políticas, sino que analiza detenidamente la naturaleza, estructura de las mismas y considera con especial atención la técnica del gobierno liberal. Montesquieu se convierte por ello, entre otros motivos en el autor más influyente a lo largo del siglo XIX y durante los primeros del siglo XX.677 La libertad política no depende de una virtud superior, sino de un contexto institucional adecuado, que viene a ser la división de poderes que Montesquieu creyó descubrir en la constitución inglesa. Los historiadores franceses son más rotundos en sus juicios. El político francés quien se desempeñó en varios ámbitos de la política, desde la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de París y como rector de la Academia de Estrasburgo, hasta en el rol de senador y como fundador del Partido Democrático Popular Marcel Prélot (1898-1972), por ejemplo asegura que durante ciento cincuenta años Montesquieu eclipsa completamente a Aristóteles y agrega: la clasificación antigua que procede del Estagirita es totalmente olvidada por la ciencia política; se excluyen incluso, como indignos de atención, los regímenes antiguos y modernos que no tienen como objeto la 676 Jean Starobinski. Montesquieu. Editions du Seuil, Paris, 1989. (Hay una edición con la traducción al castellano de Rafael Segovia, Fondo de Cultura Económica, México, 1989); Louis Althusser (1918-1990). Montesquieu. La politique et l'histoire. Presses Universitaires de France, Paris, 1959, 1967, (traducción castellana a cargo de Maria Ester Benítez, Montesquieu. La política y la historia. Ed. Ariel, Barcelona, 1974). La primera edición en nuestra lengua española en Ciencia Nueva, Madrid, 1968; Simone Goyard- Fabre. Montesquieu et la constitution de la liberté. Ellipses, Paris, 1995; Id. Montesquieu: la nature, les lois, la liberté. Presses Universitaires de France, Paris, 1993; Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Ob. Cit. págs. 124-125 677 Advierte el maestro Adolfo Posada: “La mayor parte de los autores, al formular su doctrina de las formas de gobierno, después de señalar la clasificación de Aristóteles y Montesquieu y algunas otras, desarrollan su punto de vista, que suele consistir en una modificación de la división aristotélica, o un invento de exposición histórica de los gobiernos o en fin una determinación de las formas históricas actuales más típicas, o que han representado una más fuerte oposición formal, verbigracia, la monarquía y la república”. Adolfo González-Posada y Biesca. Sociología contemporánea. Manuales Gallach (antes Manualer Soler), José Gallach Editor, Barcelona, sin fecha de publicación. 369 libertad. Nace de esta manera el constitucionalismo, que va a dominar a los espíritus por más de un siglo, creando dos grandes tipos políticos: la monarquía aristocrática y liberal… y la república presidencial. 678 El más importante de todos los filósofos políticos de la lengua francesa del siglo XVIII (con excepción de Rousseau), fue Montesquieu. Tenía una concepción clara de las complejidades de la filosofía política que deseaba que fuese aplicable a la mayor diversidad posible de circunstancias y sin embargo, todo lo que escribió esta elaborado con un ojo puesto en el estado de cosas de Francia. Montesquieu presenta a su vez las mejores aspiraciones científicas de su época y sus inevitables confusiones. Abandonó en la práctica el pacto social y esbozó un relativismo sociológico totalmente incompatible con leyes morales evidentes por sí mismas. Elaboró un plan para el estudio del gobierno en relación con el milieu, tanto físico como social que exigía la comparación de instituciones en gran escala, pero le faltaba la exactitud de conocimiento y la imparcialidad requerida para hacer efectivo el plan. Su amor a la libertad política concuerda con la mejor tradición del siglo XVIII, pero unió su teoría a un análisis apresurado y superficial de los principios constitucionales de libertad. 679 Los principios generales de la filosofía social de Montesquieu comienzan abiertamente con la ley de la naturaleza. Una ley dice en la frase inicial del Espíritu de las leyes, significa las relaciones necesarias que surgen de la naturaleza de las cosas.680 Es probable que tomara la idea de Aristóteles en especial sobre aquellos libros de Política, en los que se analizaban los innumerables matices de democracia y oligarquía en las ciudades-estados. Las leyes deben adaptarse a una gran variedad de circunstancias, físicas e institucionales y que el gobierno bueno tiene que ser bueno en este sentido relativo, lo había expuesto ya perfectamente Aristóteles, así como la especulación acerca de la relación entre el carácter de un pueblo y el clima. La Valoración de Montesquieu por sus contemporáneos consistía en haber extendido y robustecido la creencia en las instituciones británicas, como medio de libertad política. El haber residido en Inglaterra le libró del prejuicio de que la libertad política depende de una virtud superior, que solo hubieran conocido los 678 Marcel Prelot (1898-1972). Entre sus obras se puede citar "La Ciencia Política", un análisis amplio del panorama político del momento pero con un valor teórico siempre vigente. Marcel Prelot. Histoire des idées politiques. Dalloz, Paris, 1959, págs. 397-398 679 George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit., pág.422; Emile Durkheim (1858-1917). Montesquieu y Rousseau, precursores de la sociología. Traducción al castellano de Rubén Sierra Mejía y Asociación Colombiana de Sociología, Ed. Miño y Dávila, D.L. Madrid, Buenos Aires, 2001, (del original: Montesquieu et Rousseau, précurseurs de la sociologie. Note introductive de George Davy, Ed. Rivière, Paris, 1957) 680 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit.; George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit., pág.424 370 romanos y que solo se habían dado en una ciudad-Estado. Dio fundamento a su arraigada repugnancia hacia el despotismo y le sugirió un procedimiento que acaso permitiera remediar los malos efectos del absolutismo en Francia. En su famoso libro: ―El espíritu de las leyes‖, atribuía la libertad de que gozaba Inglaterra la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y a la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes, estableció esas doctrinas como dogmas del constitucionalismo liberal. En la medida en la que Montesquieu modificó la antigua doctrina, lo que hizo fue convertir la separación de poderes en un sistema de frenos y contrapesos jurídicos entre las diversas partes de la constitución.681 La forma específica de su teoría se basaba en la en la proposición de que todas las funciones políticas tienen que ser por necesidad clasificables como legislativas, ejecutivas o judiciales. La posibilidad práctica de hacer una separación radical entre la legislación y la función jurisdiccional, o que entre la formación de una política y el control de su ejecución es algo que en ninguna época había podido encomiar un realista político. Montesquieu, como todos los que han utilizado su teoría no contempla en realidad una separación absoluta entre los tres poderes: el legislativo no debía reunirse cuando lo convocase el ejecutivo éste conserva un veto sobre la legislación; el poder legislativo debía ejercer poderes judiciales extraordinarios.682 En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado. Las discusiones que se presentaron y que más tarde dieron vida a las constituciones modernas -debates reconocidamente deudores de la teoría de Montesquieu- se centraron exclusivamente en el principio de distribución jurídica, transformándolo en un pilar fundamental en la organización de los Estados. Por más de dos siglos los expertos del derecho polemizaron sobre los alcances de este principio, en un debate en el que se enfrentaron los defensores de la autonomía absoluta de cada poder con aquellos que abogaban por su separación relativa. En uno y otro caso se trataba de interpretar adecuadamente lo que Madison llamó "El 681 Simone Goyard- Fabre. La philosophie du droit de Montesquieu. (Édition, 1973) con Préface de Jean Carbonnier, Librairie Klincksieck, Deuxième Édition, Paris, 1979; Id. La philosophie des Lumières en France. Préface de Pierre Chaunu. Librarie C. Klincksieck, Paris, 1972 682 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit.; George H. Sabine. Historia de la teoría política. Ob. Cit., pág. 428 371 oráculo de Montesquieu"; no obstante, es indiscutible que el principio general de distribución jurídica que inspiró este modelo fue adoptado por la mayoría de las constituciones modernas, y aún hoy sigue vigente en los modelos de distribución jurídica parlamentaristas y presidencialistas de las constituciones contemporáneas.683 Por otro lado, el principio de distribución social: bajo el supuesto de que este principio sólo es apropiado para un modelo de la sociedad estamental, se pensó que superando las jerarquías del antiguo régimen se superaba también el principio de distribución social. Sólo faltaba encontrar las razones que hicieran comprensible el "error" de su autor. Los más suspicaces creyeron estar en presencia de un pensador interesado –el Señor de la Bréde y barón de Montesquieu- que promovía la repartición social del poder político para devolver a la nobleza a la que pertenecía sus antiguas prerrogativas de clase.684 Para otros, en tanto, Montesquieu sería un autor de transición en cuya teoría se confunden estrategias modernas y pre-modernas de "frenos y contrapesos" del poder. El principio de distribución jurídica correspondería a una forma de organización moderna en la que las funciones del Estado se relacionan con instituciones y no con clases sociales. El principio de distribución social, en tanto, representaría el momento de "lo antiguo", basado en el modelo de gobierno mixto de la tradición republicana (a esta tradición corresponden Cicerón, Polibio, Maquiavelo, Harrington, entre otros)685 Montesquieu elabora su teoría de la separación de los poderes del Estado a propósito de una cuestión anterior: la realización de la libertad como objetivo político. En uno de los breves capítulos que introducen su estudio sobre la Constitución inglesa, el autor ofrece una de sus más célebres definiciones: "En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer 683 Ricardo García Macho. Problemática de la división de poderes en la en la actualidad, en "Revista de Estudios Políticos", Nueva Época, Núm. 53, Septiembre-Octubre 1986, págs. 175-190; Häberle, Peter (n. 1934). El Estado Constitucional. Estudio introductorio de Diego Valadés, traducción al castellano e índice de Hector Fix Fierra, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2007; Peter Häberle. Libertad, igualdad, fraternidad: 1789 como historia actualidad y futuro del Estado constitucional. Ed. Trotta, Madrid, 1998; Id. Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates: Methodes und Inhalte, Kleinstaat und Entwicklungsländer. Duncker und Humblot, Berlin, 1992; Id. Retos actuales del Estado constitucional. Instituto Vasco de Administración Pública, Euskadi (España), 1996; Id. Verfassungslehre als kulturwissenschaft. Duncker und Humblot, Berlin, 1982 (hay segunda edición de 1998). Hay traducción al castellano Teoría de la constitución como ciencia de la cultura. Ed. Tecnos, Madrid, 2000; Claudia Fuentes. Montesquieu: Teoría de la distribución social del poder. Universidad Diego Portales, “Revista de Ciencia Política”, volumen 31, núm. 1, Santiago de Chile, 2011, págs. 67-41 684 Louis Althusser (1918-1990). Montesquieu. La politique et l'histoire. Presses Universitaires de France, Paris, 1959, 1967, (traducción castellana a cargo de Maria Ester Benítez, Montesquieu. La política y la historia. Ed. Ariel, Barcelona, 1974). La primera edición en nuestra lengua española en Ciencia Nueva, Madrid, 1968, págs. 91-101 685 Juan Solozabal. Sobre el Principio de la Separación de Poderes, en “Revista de Estudios Políticos”, N° 24, Madrid, 1981 372 lo que no se debe querer".686 El protagonismo conferido al deber dentro de esta definición permitió al politólogo e historiador de las ideas considerado como uno de los principales pensadores liberales del siglo XX, nacido en Riga, Letonia y profesor de Teoría Social y Política en la Universidad de Oxford Isaiah Berlin (1909-1997), identificar la libertad de Montesquieu con la subordinación de los deseos y pasiones del hombre a los objetivos racionales de la naturaleza humana:"Montesquieu, olvidando sus momentos liberales, dice que la libertad política no es dar permiso para hacer lo que queramos, ni incluso para hacer lo que permite la ley, sino sólo el poder de hacer lo que deberíamos querer, lo cual repite virtualmente Kant". Berlin distingue dos conceptos de libertad: la libertad negativa entendida como ausencia de interferencia (ausencia de impedimento y coerción) y la libertad positiva concebida como el dominio de sí y explica: "La presuposición común a estos pensadores es que los fines racionales de nuestras verdaderas naturalezas tienen que coincidir, o hay que hacerlas coincidir, por muy violentamente que griten en contra de este proceso nuestros pobres yos, empíricos, ignorantes, apasionados y guiados por los deseos. La libertad no es libertad para hacer lo que es irracional, estúpido o erróneo."687 Para Berlin la libertad como deber es, al mismo tiempo, "autoliberación" interior y "autorrealización" de la naturaleza humana. Pero además, esta "autoliberación" y "autorrealización" pueden, incluso, realizarse a pesar de los propios sujetos liberados y realizados, en la medida en que el yo racional se identifique con un yo supraindividual que nos libera sin nuestro consentimiento. Este sería el caso de los sujetos "cuya razón está dormida... que no entienden las verdaderas necesidades de sus propios yos verdaderos".688 A juicio de la Académica del área de Teoría Política y Secretaria de Estudios de la Escuela de Ciencia Política de la Historia de la Universidad 686 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit., pág. 204 687 Berlín, Isaiah (1909-1997). Contra la corriente: Ensayos sobre historia de las ideas. Traducción al castellano del original Against the Current: Essays in the History of Ideas. (Hughart Press, 1979; Viking Press, New York, 1980, Oxford University Press, Oxford, 1981), Fondo de Cultura Económica, México, 1983 y Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1983, 1992; Id. Cuatro ensayos sobre la libertad (1969). Traducción al castellano de Julio Bayón, Belén Urrutia y Natalia Rodríguez Salmones del original Four essays on liberty. (Oxford University Press, Oxford, London, 1969, 1970, 1979), Alianza Editorial, Madrid, 1988, 1993, 1996; Id. Dos conceptos de libertad (1958). El fin justifica los medios. Mi trayectoria intelectual. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 2001; versión en inglés, Two Concepts of Liberty. An inaugural lecture delivered before the University of Oxford on 31 October 1958. The Clarendon Press, Oxford, 1958, págs. 250-251 688 Quentin Skinner (compilador). Los fundamentos del pensamiento político moderno, I. "El renacimiento". Traducción al castellano de J. J. Utrilla, Fondo de Cultura Económica, México, 1987 (Traducción de The Foundations of the Modern Political Thought, dos volumenes, Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1978); Id. El retorno de la gran teoría en las ciencias humanas. Versión en nuestra lengua castellana de Consuelo Vázquez de Parga del original en inglés The return of grand theory in the Human Sciences. (Cambridge University Press, Cambridge, 1985) Alianza Editorial, Madrid, 1988 373 Diego Portales, y Doctoranda en Filosofía Política de la Universidad de Chile Claudia Fuentes, la clave para interpretar adecuadamente el concepto de libertad de Montesquieu radica en considerar la definición citada a la luz de la definición de los "demócratas" a la que se opone -la libertad como el poder de hacer lo que se quiera- y en conexión con sus otras definiciones.689Pensada en el contexto de la definición de los demócratas, la libertad como deber surge como la negación radical de un concepto también radical de libertad que exige la ausencia de todo límite. En este sentido Jean Starobinski historiador de las ideas y crítico literario nacido en Ginebra, ha destacado el cambio periódico de Montesquieu en relación a su concepción de la libertad, luego de su visita a Venecia. Este cambio iría desde una concepción semejante a la definición "democrática" de libertad a otra en la que reconoce la necesidad de limitarla, ideas que corresponderían a ―Las cartas persas‖ y ―Del Espíritu de las leyes‖ respectivamente.690En este sentido, "el deber" no representaría la autoliberación y la autorrealización de hombre, como cree Berlin, sino la necesidad de circunscribir las decisiones y las acciones a un marco legal regulatorio que establece la distinción entre lo posible y lo permitido. Lo que se debe querer es entonces lo que las leyes permiten, y lo que no se debe querer, aquello que prohíben. El aspecto más interesante de esta definición de Montesquieu no radica en la oposición anomia/ley -oposición en la que, el autor adopta el partido de la ley como deber-, sino en la relevancia conferida a la soberanía real de esta última como contenido de la libertad política. Si la libertad consiste en "poder hacer" lo permitido por la ley y "no ser obligado a hacer" lo prohibido, entonces no basta con la sola existencia de la ley; también es necesario que ningún hombre tenga el poder suficiente para regular la vida de los demás al margen o en contra de lo que ella establece. Sobre este punto, Robert Schackleton ha señalado que uno de los aportes fundamentales de Montesquieu a la Teoría política moderna radica en considerar que "la libertad podía ser asegurada por las leyes en lugar de ser graciosamente dispensada por un monarca bondadoso", idea que "no estaba nada extendida en la Francia del siglo XVIII"691 Montesquieu liga la libertad política a la percepción subjetiva de la propia seguridad cuando dice: "La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro".692 A esta seguridad responden 689 Claudia Fuentes. Montesquieu: Teoría de la distribución social del poder. Artículo citado 690 Jean Starobinski. Montesquieu. Editions du Seuil, Paris, 1989. (Hay una edición con la traducción al castellano de Rafael Segovia, Fondo de Cultura Económica, México, 1989). 691 Juan Vallet de Goytisolo. Montesquieu: Leyes, Gobiernos y Poderes. Ed. Cívitas, Madrid, 1987, pág.115 692 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Alianza, Madrid, 2003, pág. 206 374 las restricciones a la libertad individual contenidas en el marco legal que distingue los ámbitos de acciones permitidas y prohibidas -de ahí el rechazo de Montesquieu a la definición de los demócratas-, y la exigencia de que ningún poder pueda imponerse a la voluntad individual, al margen o en contra de lo que establece la ley. Sin embargo, también es posible temer que sean las mismas leyes o su aplicación las que atenten contra la seguridad de los ciudadanos, situación que haría superflua la existencia misma de la ley como marco de la libertad. Este atentado legal -"tiranía oculta" diría Montesquieu- es el que tiene en mente el autor al destacar el vínculo entre la percepción de seguridad y la libertad, y es uno de los problemas que lograría resolver, el gobierno inglés basado en la separación del poder, al garantizar la representación de los intereses diversos de la sociedad en la elaboración de la ley.693 Montesquieu distribuye el poder del Estado en tres órganos: el Legislativo, representante de la voluntad general del pueblo que expresa a través de las leyes; el Ejecutivo, encargado de dar cumplimiento a dicha voluntad; y el Judicial, que juzga los delitos y las diferencias entre particulares. Pero, además, el sistema comprende una serie de facultades y procedimientos que permiten que estos órganos -específicamente el Legislativo y el Ejecutivo- participen de otro poder sin confundirse con él. El Legislativo tiene la facultad de examinar las acciones del Ejecutivo y puede acusar a los ministros si considera que no actúan en conformidad con lo dispuesto en la ley. El Ejecutivo, por su parte, participa del Poder Legislativo a través del derecho a veto que le permite rechazar las resoluciones del órgano legislador. Del mismo modo, el Legislativo sólo puede sesionar a instancias del Ejecutivo que lo convoca y durante el período que este disponga; pero el Ejecutivo está obligado a convocarlo al menos una vez al año, para que resuelva sobre la recaudación de impuestos y las fuerzas armadas. Por último, si bien el órgano judicial no participa en los otros poderes, una de las Cámaras del Legislativo participa en el Poder Judicial en tres instancias: cuando la aplicación de una ley implique una rigurosidad mayor que aquella que esta ley se proponía establecer; cuando un particular viole los derechos del pueblo en un asunto público; y cuando el acusado sea un noble. Para Montesquieu, el Poder Judicial es el más terrible de los poderes porque se ejerce directamente sobre particulares y puede privarlos de su vida y su libertad. Esta tesis de Montesquieu puede entenderse a la luz de la teoría jurídica predominante en los hombres de la Ilustración, la llamada "Utopía Enciclopédica", que cree en la posibilidad de establecer un código legal simple y completo, capaz de contener 693 Simone Goyard- Fabre. Montesquieu et la constitution de la liberté. Ellipses, Paris, 1995; Id. Montesquieu: la nature, les lois, la liberté. Presses Universitaires de France, Paris, 1993 375 todos los hechos reales, que la aplicación de la ley no requeriría interpretación alguna.694 Por su parte el sistema de distribución social, distribuye el poder entre los tres estamentos relevantes de la sociedad inglesa, integrándolos a los órganos jurídicos: el Poder Ejecutivo es atribuido al monarca que tendrá los motivos suficientes para utilizar los mecanismos que la Constitución le ofrece - principalmente el derecho a veto- para oponerse a las tentativas del Legislativo de arrogarse todo el poder. El Poder Legislativo, en tanto, estará a cargo de dos Cámaras, cada una de las cuales estará constituida por representantes de clases sociales distintas: nobles y pueblo. Estas Cámaras actuarán como diques de poder de dos modos: primero, como garantes de la distribución jurídica porque utilizarán su facultad fiscalizadora para impedir que el Ejecutivo desconozca la voluntad de la nación expresada en leyes; segundo, porque la representación de las clases en las Cámaras -y la integración del monarca por el veto- permitirá que cada estamento participe en la elaboración de las leyes que serán resultado de la coordinación de intereses diversos. Esto impedirá que el Poder Legislativo dicte leyes que desconozcan las aspiraciones de los grupos relevantes de la sociedad. Por último, la distribución del Poder Judicial sigue el principio de que los hombres deben ser juzgados por sus iguales, asignando las causas entre miembros del pueblo a los tribunales ordinarios, y las causas que involucran a los nobles a la Cámara de los Lores. En cada uno de estos sistemas de distribución podemos distinguir tres dimensiones: 1. El principio general de distribución del poder común a ambos sistemas que establece que la fuerza expansiva del poder político, que concentrada en un individuo o grupo produce relaciones de dominación, puede utilizarse como antídoto contra sí misma, si el poder se distribuye en partes que contienen y canalizan la fuerza expansiva de las partes restantes. Este sistema de contrapesos, como advierte Arendt, no busca "sustituir el poder por la importancia", sino más bien generar un nuevo tipo de potencia basado en la acción concertada de las partes que detentan el poder. Sin embargo, no implica una reconciliación radical de las diferencias, sino la subordinación de una diferencia -que nunca se supera- ante la necesidad del acuerdo.6952. Un principio particular derivado del anterior: la distribución jurídica institucional y la distribución social del poder. La primera establece que las funciones del poder político deben distribuirse entre instituciones relativamente autónomas que cuenten con las facultades necesarias para intervenir en el cumplimiento de las 694 Juan Vallet de Goytisolo. Montesquieu: Leyes, Gobiernos y Poderes. Ob. Cit., pág. 420 695 Arendt, Hannah. Essais sur la révolution. Éditions Gallimard, Paris, 1967, (a cargo de Michel Chrestien, Coll. "Tel", Éd. Gallimard, 1985), del original en inglés On Revolution. (Viking Press, New York, 1963; segunda edición revisada, 1965), edición alemana, Über die Revolution. Piper Verlag, München, segunda edición, 1974, Edición castellana de Pedro Bravo Gala, Sobre la revolución. Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1967, redición Alianza Editorial, Madrid, 1988, pág. 203 376 funciones asignadas a las instituciones restantes. Del mismo modo, el principio de distribución social del poder establece que el poder político debe distribuirse entre los grupos que detentan intereses diversos dentro de la sociedad para que ninguno de ellos pueda imponerse a los demás. 3. Los modelos de distribución con los que se pretende realizar estos principios: el modelo de distribución institucional tripartita y el modelo de distribución social triestamental describen las estrategias institucionales adoptadas por los ingleses, según lo entendía Montesquieu, para realizar los principios señalados. En este sentido, la institucionalidad tripartita con sus mecanismos de distribución y contención, y el modelo de distribución por estamentos, no son fines sino medios para contener y canalizar el poder. A partir del problema de la dominación de un grupo social Montesquieu da cuenta de los límites del principio de distribución jurídica y de la necesidad de la distribución social. Tomando como ejemplo el modelo jurídico de la república veneciana, el autor advierte: "… el consejo supremo se ocupa de la legislatura, el pregadi de la ejecución y los cuaranti del poder de juzgar‖.696 Pero el mal reside en que estos tribunales diferentes están formados por magistrados que pertenecen al mismo cuerpo, lo que quiere decir que no forman más que un solo poder.697 La distribución jurídica puede generar un sistema de equilibrios y contrapesos que impide la concentración funcional del poder político, pero no puede impedir por sí sola su concentración social. En efecto, si quienes integran los órganos políticos pertenecen al mismo grupo social, entonces los peligros del abuso de poder que pretende resolver la distribución jurídica se habrán trasladado desde el individuo o grupo que gobierna hacia el "interés social" que gobierna, exponiendo al resto de la comunidad a un escenario de dominación equivalente al del despotismo. En este sentido, el principio de distribución social descrito por Montesquieu completa el objetivo del principio de distribución jurídica porque garantiza la representación de las fuerzas sociales y sus intereses particulares en las instituciones de poder, sin que pueda predominar de manera absoluta ninguna de ellas. Montesquieu en su libro ―Del espíritu de las leyes‖, dice: Distingo las leyes que dan origen a la libertad política con relación a la constitución, de aquellas que lo hacen con relación al ciudadano…698Es cierto que las democracias parece que el pueblo hace lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera. Es un estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y 696 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ed. Alianza, Madrid, 2003, pág. 208 697 Claudia Fuentes. Montesquieu: Teoría de la distribución social del poder. Artículo citado 698 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Introducción de Enrique Tierno Galván. Traducción: Mercedes Blázquez y Pedro de Vega García. Clásicos del pensamiento 3. Ed. Tecnos, quinta edición, Madrid, 2000 (Título original: De I´Esprit des Lois 1735, 1ra. Edición 1985). Libro XI cap. I, pág. 105. 377 en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer. Hay que tomar conciencia de lo que es la independencia y de lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, ya no habría libertad, pues los demás tendrían igualmente esa facultad.699 En el capítulo VI, del libro XI ―Del Espíritu de las leyes‖, es donde aborda el tema de la constitución de Inglaterra y señala: Hay en cada Estado tres clases de poderes: El poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder judicial de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulgan leyes para cierto tiempo o para siempre y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial y al otro simplemente poder ejecutivo del Estado...700 La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro. Cuando el poder legislativo está unido por el poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Sí va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez seria al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podía tener la fuerza de un opresor; todo estaría perdido si el mismo hombre. El mismo cuerpo de personas principales de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutarlas las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares. Montesquieu en el Espíritu de las leyes señala: ―La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad, para que está libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se 699 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit., cap. III, pág.106 700 Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes. Ob. Cit., cap. VI, pág.107 378 podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería el legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”…701El pueblo no debe tomar parte en la gobernación de otra manera que eligiendo sus representantes, cosa que está a su alcance y puede hacer muy bien, porque sin ser muchos los que conocen el grado de capacidad de los hombres, todos saben si el que eligen es más ilustrado que la generalidad. ―El espíritu de las leyes‖ tiene una sistematización deficiente y como la ―Política‖ de Aristóteles, a la que se asemeja por la grandiosidad del propósito, da la impresión a veces de un ensamblaje de partes yuxtapuestas. En las primeras páginas de espíritu de las leyes se introduce, junto al concepto tradicional de la ley, el de las leyes morales, jurídicas y políticas. Las leyes en su más amplia significación son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. Montesquieu subraya en este sentido todos los seres tienen sus leyes desde la divinidad hasta el mundo material, pasando por el hombre y el animal. Las leyes normativas aparecen insertas en una serie de relaciones constantes, de las que surgen y que las condicionan y explican. Todas estas relaciones juntas forman el espíritu de las leyes. 702 La naturaleza de las cosas deriva de las relaciones necesarias que constituyen las leyes de estas leyes normativas, no hace referencia solo a la naturaleza física, sino también a las cualidades históricas. Admitir que hay leyes en el sentido de relaciones necesarias entre los fenómenos de la vida social y política es reconocer a la política y en general a la ciencia de la sociedad, autonomía global que Maquiavelo había puesto al descubierto en uno de sus aspectos. Las leyes que derivan de la naturaleza y pautan leyes positivas es hablar del iusnaturalismo. El iusnaturalismo historicista es la razón extraída de la historia, la ley en general es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra, según la definición de Montesquieu. 3.9 Rousseau. Filósofo del siglo XVIII. Escribió sobre democracia y soberanía nacional. Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 1712-1778) escritor, filósofo y músico definido como un ilustrado, siendo parte de sus teorías una reforma a la Ilustración y prefigurando al posterior Romanticismo. Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus 701 Rey, Juan Carlos. Las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Artículo citado, págs. 175-176 702 Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del estado. Ob. Cit., págs. 294-295 379 dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado; la otra, contenida en su Emilio o de la Educación: El hombre es bueno por naturaleza, de ahí su idea de la posibilidad de una educación. Rousseau concebía la democracia como un gobierno directo del pueblo.703 El sistema que defendía se basaba en que todos los ciudadanos, libres e iguales, pudieran concurrir a manifestar su voluntad 703 Bronislaw Baczko. Rousseau. Solitude et Communauté. Ed. Mouton, Paris- La Haye, 1974; Ernest Sir Barker. Social contract: Essays by Locke, Hume and Rousseau. The World´s Classics, 511, London, 1947; John Williams Chapman. Rousseau Totalitarian or Liberal? Columbia University Press, Columbia, 1956; François Châtelet (editor). Historia de la filosofia. Traducción del francés al castellano a cargo de Victorio Peral Domínguez, Ed. Espasa Calpe, Madrid, 1976. (Título original Histoire et philosophie. Idées doctrines, Librairie Hachette, Paris, 1972); Pierre Chaunu. La civilisation de L'Europe des Lumières. Arthaud, Paris, 1971. Traducción al castellano, La Civilización de la Europa clásica. Ed. Juventud, Barcelona, 1976; Joshua Cohen. Rousseau: A Free Community of Equals. Oxford University Press, Oxford, 2010; David Denby. Great Books: My Adventures With Homer, Rousseau, Woolf, and Other Indestructible Writers of the Western World. Simon and Schuster, New York, 1996; Robert Derathé. Jean-Jacques Rousseau et la science politique de son temps. (1950) Ed. Librairie Vrin, Paris, segunda edición, Presses Universitaires, Paris, 1970; Jacqueline David De Romilly (1913-2010). Alcibiade ou les dangers de l´ambition. Ed. Fallois, Paris, 1995 (traducción al castellano Alcibiade o los peligros de la ambición. Ed. Seix y Barral, Barcelona, 1996); William Archibald Dunning. A History of Political Theories. From Rousseau to Spencer. The Macmillan, New York, 1936; Emile Durkheim (1858- 1917). Montesquieu y Rousseau, precursores de la sociología. Traducción al castellano de Rubén Sierra Mejía y Asociación Colombiana de Sociología, Ed. Miño y Dávila, D.L. Madrid, Buenos Aires, 2001, (del original: Montesquieu et Rousseau, précurseurs de la sociologie. Note introductive de George Davy, Ed. Rivière, Paris, 1957); Simone Goyard- Fabre. L'Etat de guerre de Jean Jacques Rousseau. Actes Sud, Paris, 2000; Id. L'Etat moderne (1715-1848). Librairie Philosophie J. Vrin, Paris, 1992; Id. L´interminable querelle du contrat social. Presses Université d´Ottawa, 1982; Id. Politique et philosophie dans l´œuvre de Jean Jacques Rousseau. Collection "Thémis-Philosophie", Presses Universitaires de France, Paris, 2002; Id. Pufendorf et le droit naturel. Presses Universitaires de France, Paris, 1994; Id. Re-penser la pensée du droit. Librairie Philosophique J., Ed. Vrin, Paris, 2007; Id. Qu'est ce que la politique? Bodin, Rousseau et Aron. Coll. Pré- textos, Librairie Philosophique J. 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Edición de Sergio Sevilla. Colección “Clásicos del pensamiento”, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2003; Id. Contrato Social. 5a. ed. Traducción castellana de Fernando de los Rios, Espasa- Calpe, Madrid, 1990, (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000); Id. Discurso sobre la economía política. Traducción al castellano de José Eugenio Candela, Ed. Tecnos, Madrid, 1985; Id. El contrato social, “La monarquía”. Impreso en Brosmac, Madrid, 1999; Id. Del contrato social. Discurso sobre las artes y las ciencias. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1980; Id. Oeuvres completes; Du contrat social. Chapitre III, Livre III. Armand Colin, “Bibliothèque de Cluny”, Paris, 1962; Raymond Trousson. Jean- Jacques Rousseau: Gracia y desgracia de una conciencia. Versión en nuestra lengua de Mauro Armiño, del original en francés Jean- Jacques Rousseau: Heurs et malheurs d'une conscience. (Hachette Live, Paris, 1993), colección “Alianza Universidad” de la Editorial Alianza, Madrid, 1995; Javier Aldama Pinedo. Ética y política en Jean Jacques Rousseau, en “Revista de Ética y Filosofía Política”, núm. 12, septiembre de 2009 380 para llegar a un acuerdo común, a un contrato social. En ―El contrato social‖, diría que toda ley que el pueblo no ratifica, es nula y no es ley, y que la soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada.704 Como la voluntad general no puede ser representada defendía un sistema de democracia directa que inspira, hasta cierto punto, la Constitución Federal Suiza de 1849. La filosofía política de Rousseau era tan vaga que apenas puede decirse que apuntarse en una dirección específica. Es probable que en la época de la Revolución, Robespierre y los jacobinos le debiesen la mayor parte de sus doctrinas, ya que su teoría de la Soberanía popular y su negación de todo derecho adquirido al gobierno la convertía, como dijo Gierke, en una especie de doctrina de la ―Revolución permanente‖ muy adecuada a los propósitos de un partido democrático radical. Por otra parte, en la concepción general de la voluntad no había nada en realidad que tuviese que ser compartido conscientemente por todo el pueblo o expresado solo en una asamblea popular.705 El entusiasmo de Rousseau por la ciudad-Estado democrática era un anacronismo. Aunque Rousseau creía que la libre ciudadanía era imposible, en ninguna forma de estado que fuese de mayor tamaño era inevitable, dadas las circunstancias, que el sentimiento suscitado por su doctrina diese por resultado la idealización del patriotismo nacional. Por otra parte, calumnió reiteradamente a los ideales humanitarios y cosmopolitas de la Ilustración calificándolos de mera falta de principios morales. El resultado neto fue una adaptación muy poco crítica del ideal de ciudadanía, que había existido en la ciudad-Estado al Estado nacional moderno que constituye una forma casi por completo distinta de unidad social y política. Se idealizó al Estado como encarnación de todos los valores de la civilización nacional, al modo como la polis griega se había sobrepuesto a casi todos los aspectos de la vida griega, aunque en realidad ningún estado moderno hizo nada semejante. De este modo sin ser nacionalista, Rousseau contribuyó a refundir el antiguo ideal de la ciudadanía en una forma tal que 704 Jean Jacques Rousseau. Contrato Social. 5a. ed. Traducción castellana de Fernando de los Rios, Espasa- Calpe, Madrid, 1990, (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000); Rodolfo Mondejo. Rousseau y la conciencia moderna. Ed. Imán, Buenos Aires, 1943 705 George H. Sabine. Historía de la Teoría política. Ob. Cit., pág.452; William Archibald Dunning. A History of Political Theories. From Rousseau to Spencer. The Macmillan, New York, 1936; Emile Durkheim (1858-1917). Montesquieu y Rousseau, precursores de la sociología. Traducción al castellano de Rubén Sierra Mejía y Asociación Colombiana de Sociología, Ed. Miño y Dávila, D.L. Madrid, Buenos Aires, 2001, (del original: Montesquieu et Rousseau, précurseurs de la sociologie. Note introductive de George Davy, Ed. Rivière, Paris, 1957); Simone Goyard- Fabre. Politique et philosophie dans l´œuvre de Jean Jacques Rousseau. Collection "Thémis-Philosophie", Presses Universitaires de France, Paris, 2002 381 pudo apropiárselo el sentimiento nacional. Mientras que el nacionalismo no era una forma simple que actuase en una sola dirección, o impulsado por un solo motivo, sino que podría significar la democracia y los derechos del hombre, como generalmente ocurrió durante la época de la revolución, pero podía significar también una alianza entre los aristócratas terratenientes y la nueva aristocracia de la riqueza de la clase media. Podía barrer los restos de las instituciones que se apoyarían con no menos vigor en las lealtades tradicionales y la subordinación de las clases. Para fundamentar el carácter democrático del pensamiento político-jurídico del filósofo de Ginebra, manifiesta algunas razones o causas de las ideas- fuerzas más importantes de su teoría política: I. La defensa de la soberanía popular, el rechazo de toda justificación elitista de vanguardia, ética, minoritaria, esclarecida o crítica de la normalidad social y jurídica, incluso aunque se presenten en términos de nacionalidad frente a voluntad. II. El gobierno de las leyes, entendidas éstas como expresión última de la voluntad general fruto de la opinión pública, que es universal. III. La separación funcional de los poderes del Estado, es decir la distribución del poder por razones funcionales sin afectar a la estructura unitaria de aquél. Cada poder desde su competencia propia, debe favorecer el interés general. Independencia no debe confundirse con imparcialidad, de manera que todos los poderes, en pie de igualdad y desde su ámbito propio, deben coadyuvar en la mejor satisfacción del bien común. IV. La preferencia expresa, frente a los demás tipos de gobierno (aristocrático y monárquico), del gobierno democrático.706V. La vigencia normativa de los derechos como ingredientes y fines a un tiempo del proceso deliberativo que culmina en Derecho.707VI. La defensa de la libertad y de la igualdad, de la libertad igualitaria, como núcleo central del bien común 706 José Manuel Rodríguez Uribes. Sobre la Democracia de Jean- Jacques Rousseau. “Argumentos de racionalidad democrática en el pensamiento político de Jean- Jacques Rousseau.” Instituto de Derechos Humanos, “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Getafe, Ed. Dykinson, Madrid, 1999, págs.37-38. En un trabajo de Rodríguez Uribes en realización, “Los derechos fundamentales en Rousseau”, en el marco del volumen II, de un proyecto de Historia de los Derechos Humanos, dirigido por los profesores Gregorio Peces-Barba y Eusebio Fernández (Los Derechos Fundamentales del siglo XVIII), desarrolló esta tesis acerca de los derechos como elementos constitutivos de la democracia rusoniana. Son a un tiempo, presupuestos lógicos del proceso meditativo dialógico y consensual, sin los cuales éste no se entiende y metas morales que el legislador soberano debe convertir en normas jurídicas vinculantes para todos.; Raymond Trousson. Jean- Jacques Rousseau: Gracia y desgracia de una conciencia. Versión en nuestra lengua de Mauro Armiño, del original en francés Jean- Jacques Rousseau: Heurs et malheurs d'une conscience. (Hachette Live, Paris, 1993), colección “Alianza Universidad” de la Editorial Alianza, Madrid, 1995 707 Jürgen Habermas. Faktizität und Geltung. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1992 (Traducción al castellano a cargo de Manuel Jiménez Redondo Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en término de teoría del discurso. Ed. Trotta, Madrid, 1998). Traducción al italiano Fatti e norme. Contributi a una teoria discorsiva del diritto e della democrazia, a cargo de Leonardo Ceppa, Guerini e Associati, Milano, 1996, pág. 66 de la versión en castellano. 382 objeto de la opinión y la acción política democrática.708 En el capítulo III, del libro III del Contrato Social, Jean- Jacques Rousseau se refiere a los distintos tipos de gobiernos, sin mostrar prima facie, preferencia alguna por ninguno. Así distingue analíticamente el gobierno democrático, gobierno aristocrático y del monárquico.709 A estos tres añade un cuarto el gobierno mixto, que no es otro que una combinación de los anteriores. Para Rousseau los requisitos formales y de legitimidad son los siguientes: 1. Que sea gobierno basado en la soberanía popular, en la igualdad de derechos, es decir, que responda al principio de producción de normas políticamente autónomas, es la idea del contrato social como principio de legitimidad desde un consentimiento universal. 2. Que sea un gobierno sometido al derecho, de manera más específica, controlando y regulando por la ley, que no es de cualquier ley, sino, coherentemente con la exigencia anterior, solo aquel resultado de la opinión pública como voluntad general, que es universal, es decir, la fuerza del soberano, concretada en la legalidad vigente, ha de poder contener la acción del poder político y muy especialmente la del gobierno.710 Más allá de la dificultad derivada del tamaño y de la demografía de los modernos Estados, que son Estados grandes y poblados, existen otras a juicio del ciudadano de Ginebra, que entorpecen también la constitución de una democracia. Estas nuevas dificultades introducen una componente valorativa, de la que se podría deducir cierta preferencia rusoniana, en el plano ideal, por el sistema democrático. Es decir, se trataría ahora de inconvenientes que vendrían a subrayar precisamente la bondad o el valor de la democracia, democracia que no tendrá más salida para Rousseau que el terreno de la utopía. Es una arcadia imposible, un gobierno demasiado bueno, exigente en exceso dirá para llevarse a la práctica. Pues además de Estados pequeños Rousseau, requiere, como condiciones para una buena democracia los presupuestos antropológicos-comunicativos íntimamente relacionados y vinculados entre sí: 1. Una gran sencillez de costumbres que evite multitud de asuntos y de discusiones espinosas, es decir, algo de virtud ascética republicana entre los ciudadanos. 2. Mucha igualdad en las categorías y en las fortunas como igualdad aproximada, sin la cual la igualdad no podría subsistir por mucho tiempo en los derechos y en la autoridad. Se necesita que no haya ricos ni pobres, pues su existencia pone en peligro, no solo la libertad de todos, 708 José Manuel, Rodríguez Uribes. Opinión pública. Conceptos y modelos históricos. Ed. Marcial Pons. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Monografías Jurídicas, Madrid, 1999, págs.153, 181, 224 y 247. 709 J. J. Rousseau. Oeuvres completes; Du contrat social. Chapitre III, Livre III. Armand Colin, “Bibliothèque de Cluny”, Paris, 1962, vol. III págs. 402-404; José Manuel, Rodríguez Uribes. Sobre la democracia de Jean- Jacques Rousseau. Ob. Cit., pág. 42 710 José Manuel, Rodríguez Uribes. Sobre la democracia de Jean- Jacques Rousseau. Ob. Cit., pág.47 383 sino también y antes la igualdad jurídica. Según Rousseau, la igualdad de los derechos, especialmente los de participación política y consecuentemente la libertad misma.711 El mejor gobierno posible, pese a la aparente neutralidad inicial, en Rousseau es el gobierno democrático, aunque convenga más a unos Estados que a otros por razones de tamaño, carácter de sus gentes o por la actividad principal que les ocupe, conviene más a los Estados pequeños, pobres y agrícolas, pero de la defensa de la soberanía popular, el gobierno de las leyes y la mayor libertad e igualdad para todos, especialmente para la mayoría junto a esa vinculación en el plano conceptual, entre democracia y mayor correspondencia con la opinión pública y voluntad general, solo se puede concluir un tipo de gobierno, que es el democrático y que hoy sería socialista democrático por el resultado, maculado de republicanismo cívico en relación con la actitud que deben adoptar los ciudadanos.712 Dado que el contrato social no hay ninguna proclamación de principio a favor de ninguna forma de gobierno en particular, la democracia representativa no es descartable si el país reúne las condiciones que la hagan posible, pero después, como se ha intentado justificar, es además, deseable; produce ventajas importantes, como afirma Rousseau, siempre que no aleje a los ciudadanos del poder y a los delegados de su deber de obediencia hacia la opinión y voluntad de aquellos. Rousseau llama república en gran medida nuestra democracia moderna en el marco del Estado constitucional de derecho y de la exigencia de participación directa de todos en el gobierno, no debe ser el elemento que impida la lectura democrática, en el sentido liberal del término. No hay que confundir la democracia directa con la democracia participativa, la primera se limita a requerir la conexión directa e inmediata, sin intérpretes, de la opinión pública como voluntad general y normatividad social y jurídica. Sin embargo, la democracia participativa, pone el énfasis en el proceso deliberativo de construcción de la opinión y de la voluntad política. Los modelos democráticos actuales de tipo normativo con más vigor suelen insistir también en la idea de participación, en este sentido la democracia, que es universal desde el punto de vista subjetivo, pero restringida en términos objetivos. 711 José Manuel, Rodríguez Uribes. Sobre la democracia de Jean- Jacques Rousseau. Ob. Cit., pág.54; David Denby. Great Books: My Adventures With Homer, Rousseau, Woolf, and Other Indestructible Writers of the Western World. Simon and Schuster, New York, 1996; Robert Derathé. Jean-Jacques Rousseau et la science politique de son temps. (1950) Ed. Librairie Vrin, Paris, segunda edición, Presses Universitaires, Paris, 1970 712 Ernest Sir Barker. Social contract: Essays by Locke, Hume and Rousseau. The World´s Classics, 511, London, 1947 384 El contrato social se distingue del contrato de gobierno, evocado en ―El discurso sobre la desigualdad‖, por que instaura un Estado de derecho, el único Estado legitimo, que devuelve a sus miembros los derechos naturales perdidos bajo la forma de derechos civiles. Tampoco resulta claro si Rousseau lo concibe como un hecho histórico, pero sí cabe pensar que creía que pudiera darse en el futuro para transformar los Estados existentes en el sentido de convertirlos Estados dotados de la única legitimidad posible.713 El gobierno es el cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política714, se distingue claramente del soberano del que no es sino delegado, comisario o ministro, revocable en todo momento. La forma de gobierno será democrática, aristocrática o monárquica, según que el gobierno se encomiende a todo el pueblo o su mayor parte a un número reducido, o a un magistrado único resultando cada una de ellas la mejor según las circunstancias de tiempo y lugar. Sus formas degeneradas son la oclocracia, la oligarquía y la tiranía o despotismo, cabe también el gobierno mixto. Por lo que se refiere a los Estados, la distinción principal en Rousseau es la existente entre los que se rigen por las leyes, cualquiera que sea la forma de su administración. La bondad de un gobierno es para Rousseau el aumento de su población.715 La dificultad del planteamiento de Rousseau reside en captar el plano en que el sitúa el tratamiento de lo político, lo que analiza la filosofía política de Rousseau no es una teoría sobre el origen de la sociedad, ni sobre la forma de armonizar el poder del Estado con la libertad del individuo. Lo que el planteamiento de Rousseau no acepta es esa dicotomía entre lo factico y lo normativo como puntos de vista alternativos, Rousseau intenta, con una determinada combinación de ambos planos abrir un espacio de indignación distintos de los ya existentes. Se escribe sobre política cuando no se tiene la 713 J.J. Rousseau. Del contrato social. Discurso sobre las artes y las ciencias. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1980; Id. Discurso sobre la economía política. Traducción al castellano de José Eugenio Candela, Ed. Tecnos, Madrid, 1985; Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del estado. Ob. Cit., pág. 350 714 J. J. Rousseau. Contrato Social. Libro tercero, capitulo primero, “Del gobierno en general.” Edición de Sergio Sevilla. Clásicos del pensamiento, Biblioteca nueva. Traducción de Fernando de los Ríos Urruti. Madrid, 2003, p.109 715 Antonio Truyol y Sierra. Historia de la filosofía del derecho y del estado. Ob. Cit., págs. 351-355; Raymond Trousson. Jean- Jacques Rousseau: Gracia y desgracia de una conciencia. Versión en nuestra lengua de Mauro Armiño, del original en francés Jean- Jacques Rousseau: Heurs et malheurs d'une conscience. (Hachette Live, Paris, 1993), colección “Alianza Universidad” de la Editorial Alianza, Madrid, 1995; Bronislaw Baczko. Rousseau. Solitude et Communauté. Ed. Mouton, Paris- La Haye, 1974 385 posibilidad de hacerla; la acción constituye el terreno propio de lo político y establece las condiciones de esa acción de forma objetiva y reflexiva.716 El comportamiento y las obligaciones del hombre natural no se guían por la razón, sino por dos principios previos al desarrollo de esta: por un lado, el deseo de bienestar y de la propia conservación, y por el otro la repugnancia a ver sufrir o perecer a cualquier ser sensible. Si no hace daño al semejante no es porque se trate de un ser con razón, sino por ser alguien con sensibilidad. El estado del hombre natural es pre-moral, no es ni bueno ni malo, no tiene vicios pero tampoco virtudes; el instinto le proporcionaba las facultades que le permitían vivir en el estado natural.717 ―El estado natural es anterior a la historia, y así ha podido prolongarse durante largo tiempo en la humanidad sin dejar rastro. Es, pues, inaccesible a la historia, hasta el punto que ni siquiera puede asegurarse que haya existido nunca. Pero, ¡qué importa!, no por ello deja de ser concebible; además, el concepto del hombre natural resulta indispensable para toda especulación sobre el hombre. Incluso si el estado natural no ha existido jamás, y si desde su aparición en el mundo el hombre ha tenido vida social, sólo partiendo de la noción del hombre natural se puede dar razón de la variedad de los aspectos del hombre histórico y social, reconstituir idealmente la genealogía del hombre actual, comprender su mentalidad y su comportamiento. El método de Rousseau para determinar el estado de naturaleza no es, pues, histórico, sino ideológico.‖718 El hombre natural no es malo, porque sus pasiones son apacibles e ignora el vicio. La única virtud natural es la piedad, la misma que es universal y ―tan natural que las mismas bestias manifiestan a veces sus signos sensibles.‖719 La piedad tiene tal fuerza propia que incluso a las costumbres más depravadas les resulta difícil destruirla. Además, la piedad es una cualidad de donde dimanan todas las virtudes sociales: la generosidad, la clemencia y la humanidad; también son aplicaciones de la piedad, fijada sobre un objeto particular, la benevolencia y la amistad. Por tanto, es en este sentimiento natural donde hay que buscar ―la causa de la repugnancia que cualquier hombre sentirá al hacer el mal, incluso independientemente de las máximas de la educación.‖720 El hombre natural ve generalmente a sus semejantes —como lo vería cualquier animal de otra especie— como un igual. Pero, además, Rousseau considera a este hombre 716 Rousseau. Contrato Social. Op. Cit. págs. 15-18; Joshua Cohen. Rousseau: A Free Community of Equals. Oxford University Press, Oxford, 2010; John Williams Chapman. Rousseau Totalitarian or Liberal? Columbia University Press, Columbia, 1956; Bronislaw Baczko. Rousseau. Solitude et Communauté. Ed. Mouton, Paris- La Haye, 1974 717 Rodolfo Mondolfo. Rousseau y la conciencia moderna. Ed. Imán, Buenos Aires, 1943 (Hay edición en Eudeba, 1962) pág.38 718 Joseph Moreu. Rousseau y la fundamentación de la democracia. Espasa-Calpe, Madrid, 1977, pág. 25 719 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1980, pág. 63 720 Ídem 386 natural como un ser solitario, que no llega aún a constituir una familia ni a establecer relaciones constantes con otros hombres; no conoce ni la vanidad, ni la estima, ni el desprecio; ni tiene noción de lo tuyo o lo mío, ni tiene idea de justicia o del deseo de venganza (salvo como respuesta inmediata al daño sufrido). Este hombre vagaba ―por los bosques sin industria, sin palabras, sin domicilio, sin guerra y sin relaciones, sin la menor necesidad de sus semejantes como sin ningún deseo de perjudicarles, a lo mejor sin reconocer nunca a ninguno individualmente...‖721 Siendo la vida de estos hombres simple y uniforme, nutriéndose de los mismos alimentos, viviendo de la misma manera y haciendo las mismas cosas que los demás, la diferencia natural que existía entre estos hombres era mínima. Todo lo manifestado, sin embargo, no significa que no haya diferencias entre el hombre natural y el animal, Rousseau establece dos diferencias: la primera donde el hombre se distingue por su cualidad de agente libre —el animal obedece lo que la naturaleza o el instinto le ordena—, se reconoce como libre de asentir o resistir, en esta libertad es donde se manifiesta, mayormente, la espiritualidad de su alma; en la segunda diferencia el hombre, además, se distingue por la facultad de perfeccionarse, ―facultad que con la ayuda de las circunstancias desarrolla sucesivamente todas las demás y reside en nosotros, tanto dentro de la especie como en el individuo.‖722 Esta facultad que es tan ventajosa, a la vez, en el tiempo, se convierte en la fuente de las desgracias humanas; pues, lo termina por convertir en tirano de sí mismo y de la naturaleza. Rousseau considera como característica del surgimiento de la sociedad civil el derecho que otorga el trabajo sobre la tierra. ―El espíritu, como el cuerpo, tiene sus necesidades. Éstas hacen los fundamentos de la sociedad, las otras hacen su atractivo. Mientras que el gobierno y las leyes subvienen a la seguridad y al bienestar de los hombres congregados, las ciencias, las letras y las artes, menos despóticas y más poderosas quizá, extienden guirnaldas de flores sobre las cadenas de hierro de que están cargadas, ahogan en ellos el sentimiento de esa libertad original para la que parecían haber nacido, les hacia amar su esclavitud y así forman lo que se denominan pueblos civilizados. La necesidad alzó los tronos; las ciencias y las artes los han afirmado.‖723 Con esto se propició la aparición de la propiedad. ―El primer individuo al que tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir esto es mío y encontró a gentes lo bastante simples como para hacerle caso, fue el verdadero fundador de la Sociedad Civil.‖724 Con el desarrollo del trabajo y las especialidades se rompió 721 Ibídem, pág. 67 722 Ibídem, págs. 47-48 723 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre las artes y las ciencias. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 1980, págs. 177-178 724 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Ob. Cit., pág. 71 387 la anterior igualdad; la desigualdad natural hasta entonces no había marcado una mayor influencia, pero combinada con las diferencias propiciadas por las circunstancias, se generaron diferencias notorias y permanentes entre los individuos. A su vez, este progreso llevó al desarrollo de nuestras facultades: memoria, imaginación y razón. Se estableció rangos no sólo respecto a los bienes materiales y físicos, sino con respecto a lo espiritual: belleza, destrezas y talentos; y debido al reconocimiento que tienen estas cualidades, pronto se tuvo que tenerlas o fingir tenerlas. ―Ser y parecer se convirtieron en dos cosas totalmente distintas y de esta distinción salieron el fasto imponente, la malicia engañosa y todos los vicios que los acompañan‖725 El progreso, ciertamente, propició la aparición de las ciencias y las artes, pero el trasfondo que ve en estas Rousseau es, en gran medida, el amor propio: ―La astronomía ha nacido de la superstición; la elocuencia, de la ambición, del odio, de la adulación, de la mentira; la geometría, de la avaricia; la física, de una vana curiosidad, todas, la moral incluso, del orgullo humano. Ciencias y artes deben, pues, su nacimiento a nuestros vicios; menos dudosos estaríamos de sus ventajas si lo debieran a nuestras virtudes.‖726 El hombre se volvió más dependiente de la naturaleza; pero, aún, mucho más dependiente de sus semejantes. Además, hizo su aparición la ambición y con ésta la pasión por incrementar la fortuna, más que como una verdadera necesidad para situarse por encima de los otros; así se propicio, también, la inclinación por perjudicar al otro; ―en una palabra, competencia y rivalidad de una parte, y de la otra, oposición de intereses, y siempre el deseo disimulado de aprovecharse en detrimento de los demás. Todos estos males son el primer efecto de la propiedad y el inseparable cortejo de la desigualdad naciente.‖727 Con respecto al aspecto moral, la transición del hombre del estado natural al civil, produjo un cambio notable, pues sustituyó en la conducta del hombre la justicia al instinto y dotó a sus acciones de moralidad. El deber sucedió al impulso y el derecho al apetito. Es cuando el hombre empieza a consultar a su razón antes que a sus inclinaciones; se convierte así el hombre en un ser inteligente.728 Con la herencia se consagró la separación entre ricos y pobres, sin tener los pobres la posibilidad de poder salir de su mala situación. La reacción a esto fue que comenzó a justificarse las propias necesidades como derechos sobre los otros; los pobres recurriendo al bandolerismo, los ricos, al derecho de propiedad. Lo que siguió fue el más espantoso desorden y el silenciamiento de la piedad natural, ―las usurpaciones de los ricos, el bandolerismo de los pobres, volvieron a los hombres avaros 725 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Ob. Cit., págs. 82-83 726 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre las artes y las ciencias. Ob. Cit., págs. 189-190 727 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Ob. Cit., pág. 83 728 Jean- Jacques Rousseau. El contrato social. Ob. Cit., pág. 42 388 ambiciosos y malos.‖729 Surgió, así, el enfrentamiento entre el derecho del más fuerte y el derecho del primer ocupante. Ante este problema, el rico concibió un proyecto sumamente meditado: instituir unos reglamentos de justicia y de paz, a los cuales todos estuviesen sujetos, uniendo las fuerzas en un poder supremo que gobernase mediante leyes, protegiese y defendiese a todos los miembros de la asociación, rechazase a los enemigos comunes y mantuviese a sus miembros en permanente concordia. Tal fue o pudo ser el origen de la sociedad y de las leyes que le dieron nuevas cadenas al débil y nuevas fuerzas al rico, que destruyeron para siempre la libertad natural, sentaron para siempre la ley de la propiedad y de la desigualdad, que de una hábil usurpación hicieron un derecho irrevocable y que en provecho de algunos ambiciosos sujetaron desde entonces a todo el género humano al trabajo, a la servidumbre y a la miseria.730 En principio, la sociedad no acepta más que convenciones generales que todos se comprometían a observar; la experiencia demostraría la debilidad de esta primera constitución, se tuvo que notar que era frecuentemente eludida y que los inconvenientes y desordenes se multiplicaban para que, finalmente, se considerara confiarle la autoridad pública a unos cuantos individuos. Los pueblos eligieron superiores para defenderse contra la opresión y proteger sus bienes, sus libertades y sus vidas. Rousseau critica a quienes atribuyen a los hombres una inclinación natural hacia la servidumbre, para contradecir esto señala que el hombre bárbaro no se doblega sin protestar ante el hombre civilizado, y que prefiere una tormentosa libertad a una sujeción tranquila. Los pueblos esclavizados son pueblos envilecidos. Incluso el animal aborrece el cautiverio y los salvajes se enfrentan al hambre, al fuego, al hierro y a la muerte para conservar su independencia. Mientras que el derecho de propiedad es convencional y de institución humana, la vida y la libertad son dones esenciales de la naturaleza, y como tales son inalienables. ―Rousseau es el verdadero fundador del moderno principio de libertad, entendido como exigencia de dignidad humana. En la libertad de los utilitarios la personalidad se reduce a mero instrumento de provecho social, en cuyo nombre podría también ser negada o reprimida; en la libertad de Rousseau se eleva a su valor de fin en sí; y en cuanto es y debe ser fin, se proclama su irreductibilidad a la posición de medio para la consecución de finalidades exteriores.‖731 Cuando el hombre perdió su libertad natural ganó a cambio la libertad civil, la libertad natural tiene por límites las fuerzas individuales, la libertad civil se circunscribe a la voluntad general. La libertad moral es la que hace al hombre dueño de sí mismo y acata lo que la ley indica. La esclavitud es contraria a la naturaleza, por tanto, el 729 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Ob. Cit., pág. 84 730 Ibídem, pág. 86 731 Rodolfo Mondolfo. Rousseau y la conciencia moderna. Ob. Cit., págs.54-55 389 derecho de esclavitud es nulo. Las palabras derecho y esclavo son contradictorias entre sí y se excluyen mutuamente. En cuanto a la vida, siendo esta tan inalienable como la libertad, ocurre que una vez constituido el pacto social: el soberano debe poder disponer de la vida de sus asociados, pues el hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida para conservarla. La naturaleza del contrato no podía ser irrevocable, pues no existiendo poder por encima de los contratantes, cada parte tenía derecho a renunciar al contrato; pero, las disensiones e innumerables desórdenes mostraron que los gobiernos humanos necesitaban de una base más sólida que la sola razón. Era necesario, además, que la autoridad divina interviniese para dotar de carácter sagrado e inviolable a la autoridad soberana y que privara a los sujetos del derecho de renuncia a su antojo. Aquí es cuando la religión, según Rousseau, muestra su utilidad en lo político. Las formas diversas de gobierno se debieron a las diferencias entre los individuos en el momento de su institución. Todas las magistraturas fueron en un inicio electivas; pero con la aparición de las dificultades, rivalidades, facciones, guerras civiles, y el sacrificio de los ciudadanos por la supuesta felicidad del Estado; la situación fue aprovechada por los principales para perpetuarse en su cargos. El pueblo, acostumbrado por aquel entonces a la dependencia, al descanso y la comodidad de la vida, aceptó incrementar su servidumbre a cambio de tranquilidad. Fue así como los principales empezaron a considerarse propietarios del Estado, y a los ciudadanos empezaron a tomarlos por esclavos. En el orden secuencial de la desigualdad humana; primero, fue el establecimiento de la ley sobre el derecho de propiedad; segundo, la institución de la magistratura; y tercero, el cambio del poder legítimo por el arbitrario; ―de tal manera que la condición de rico y pobre fue autorizada por la Primera Época, la de poderoso y débil por la segunda, y, por la tercera, la de Amo y de Esclavo; que es el último grado de la desigualdad…‖732 Llegado al punto que el hombre se vio obligado a abandonar su estado natural, no le quedó otro modo de conservación que el sumar fuerzas, agrupándose. Así, los principales instrumentos para su conservación son la fuerza y la libertad de cada hombre. Esto generaba el problema de cómo podrían los hombres comprometerse, sin perjudicarse y sin descuidar las obligaciones para consigo mismos. Esto lo expresó Rousseau manifestando: ―Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.‖733 732 Jean- Jacques Rousseau. Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Ob. Cit., pág.96 733 Jean- Jacques Rousseau. El contrato social. Ob. Cit., pág.37 390 Este es el problema que el contrato social pretende solucionar ¿Cómo conciliar la libertad con la autoridad? Según Isaiah Berlin, Rousseau propiamente no es un contractualista, pues considera que en su pensamiento la libertad no es negociable, es un valor absoluto, igualmente, considera que en Rousseau la pregunta ¿cómo debo vivir? es muy importante. La respuesta la ofrece por el lado de las reglas de vida que tampoco son convenciones, sino algo inherente al hombre, ―reglas sagradas que no son obra del hombre, sino que son eternas, universales y absolutas‖. Luego, la solución que encuentra Rousseau es: ―Libertad y autoridad no pueden entrar en conflicto pues son sólo una; coinciden, son el anverso y el reverso de una misma medalla. Hay una libertad que es idéntica a la autoridad, y es posible tener una libertad personal que es la misma como un completo dominio por parte de la autoridad. Cuánto más libre sé es, más autoridad se tiene y también más se obedece; cuanta más libertad, más dominio. Según Rousseau, la libertad simplemente consiste en que los hombres deseen ciertas cosas y no se les impida conseguirlas. Entonces, ¿qué desean? Lo que yo necesariamente deseo es aquello que es bueno para mí: lo único que satisfará mi naturaleza. Desde luego, si yo no sé lo que es bueno para mí, entonces cuando consigo lo que deseo, sufro, porque resulta que no es lo que en realidad había yo deseado. Por consiguiente, sólo son libres aquellos que no sólo desean ciertas cosas sino que también conocen lo que, en realidad, es lo único que los satisfará.‖734 El punto de vista de Berlin postula la libertad negativa o libertad del agente con respecto a las restricciones que le impongan o le puedan imponer otras personas; por el contrario, considera a Rousseau como un peligroso representante de la libertad positiva o romántica , de la libertad para la autonomía del gobierno independiente de los individuos o del acuerdo al cual estos puedan llegar como tales, pues para Rousseau lo importante es que el individuo se comporte como ciudadano, como miembro de una comunidad política. Consideramos que en ambas perspectivas hay puntos oscuros. Desde la perspectiva de Berlin ¿podría llegarse a un acuerdo favorable para el conjunto en una sociedad carcomida por la corrupción?, ¿se podría siquiera llegar a un acuerdo legítimo y efectivo en una sociedad amónica? Desde la perspectiva de Rousseau se sabe que la voluntad general puede devenir de manera realista en la voluntad de un dictador o de un grupo de iluminados; aunque este tipo de tergiversaciones no estuviese en el ánimo del pensador ginebrino. De todas maneras y nadando contra la corriente occidental individualista, consideramos que las ideas que presenta Rousseau 734 Isaiah Berlin. Dos conceptos de libertad (1958). El fin justifica los medios. Mi trayectoria intelectual. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 2001 (la versión en inglés: Two Concepts of Liberty. An inaugural lecture delivered before the University of Oxford on 31 October 1958. The Clarendon Press, Oxford, 1958), págs. 50-63 391 mantienen su calidad de fuente de inspiración para un cambio efectivo de sociedades en crisis.735 El contrato social tiene, en el fondo, una sola cláusula: ―La enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera.‖736 De esta manera, la condición es igual para todos, cada uno pone su persona y poder bajo la dirección de la voluntad general y se hace parte indivisible del todo. Así, la persona particular de cada contratante se constituye como miembro de una asamblea que, a su vez, constituye un cuerpo colectivo, que en el acto de constituirse recibe un yo común, vida y voluntad. Esta persona pública constituida es la República o cuerpo político o soberano; denominado Estado cuando es activo. Los asociados, en cambio, colectivamente reciben el nombre de pueblo, cada asociado recibe el nombre de ciudadano y de súbdito por estar sometido a las leyes del Estado. Cada individuo como resultado de esta asociación se halla obligado: a) como miembro del soberano para con los particulares y; b) como miembro del Estado con el soberano. El pacto fundamental no destruye la igualdad natural, por el contrario, sustituye la desigualdad física que la naturaleza establece entre los hombres, por una igualdad moral y legítima; por la que todos vienen a ser iguales por convención y derecho. Para Rousseau la base de toda actividad legítima es la convención; de tal manera que, el soberano o cuerpo político debe su existencia únicamente a la legitimidad del contrato. La soberanía es inalienable e indivisible; la voluntad general solamente puede ser general. La declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley. No debe confundirse este acto soberano con un acto de magistratura, este es particular. No se debe considerar como parte integrante del soberano lo que es sólo una emanación de él; por ejemplo, el acto de declarar la guerra no es una ley sino una aplicación de la ley; así también ocurre con el acto de ordenar la pena de muerte para un criminal, se trata de un acto particular, pero en el que la ley se aplica. El Estado sólo subsiste de una forma ilusoria y el lazo social se ha roto, cuando predomina el interés privado y de manera descarada se viste de bien público, la voluntad general enmudece; pero para Rousseau no significa que haya sido destruida, sino que ―permanece constante, inalterable y pura, pero está subordinada a otras voluntades más poderosas que ella.‖737 Las leyes son actos que emanan de la voluntad general. Lo que ordena el cuerpo soberano sobre un objeto particular no es ley, sino un decreto, un acto 735 Javier Aldama Pinedo. Ética y política en Jean Jacques Rousseau, en “Revista de Ética y Filosofía Política”, núm. 12, septiembre de 2009 736 Jean Jacques Rousseau. Contrato social. Ob. Cit., pág. 38 737 J. J. Rousseau. El contrato social. Ob. Cit., pág.124 392 de magistratura. La ley reúne la universalidad de la voluntad y la del objeto. Las leyes son las condiciones de la asociación civil. El fin que debe perseguir todo sistema de legislación se reduce a la libertad y a la igualdad. ―La libertad, porque toda dependencia individual es otra tanta fuerza sustraída al cuerpo del Estado; la igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella.‖738 La igualdad no significa igual grado de poder y riqueza, sino que el poder está al abrigo de toda violencia y que sólo se ejerza en virtud del rango y de acuerdo con las leyes; en cuanto a la riqueza (significa) que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro, y ninguno tan pobre como para verse obligado a venderse. Debido a que la fuerza de las cosas tiende a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe siempre propender a mantenerla. La República es el Estado regido por leyes, cualquiera sea la forma de su administración. El gobierno legítimo es el republicano, pues sólo en él gobierna el interés público. ―El Estado no subsiste por las leyes, sino por el poder legislativo. La ley de ayer no es obligatoria hoy, pero del silencio se presume el consentimiento tácito, y el soberano debe confirmar incesantemente las leyes que no abroga pudiendo hacerlo.‖739 La autoridad soberana tiene como única fuerza la del poder legislativo, de tal manera que el soberano sólo puede proceder cuando el pueblo está reunido, y desde el momento en que este se reúne y se constituye en cuerpo soberano, toda jurisdicción del gobierno cesa. El legislador no debe redactar leyes buenas en sí, sino en relación al pueblo que las va a soportar. Para Rousseau el poder legislativo pertenece al pueblo y sólo debe pertenecer a él, no así el poder ejecutivo, pues este poder consiste en actos particulares. No es correcto que el que hace las leyes las ejecute, ni tampoco que el cuerpo del pueblo distraiga su atención en objetos particulares, de aquí la necesidad del gobierno. Es preciso a la fuerza pública un agente propio que centralice esta fuerza y la emplee de acuerdo a la voluntad general. El gobierno es, pues, ―un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano‖740; el acto por el cual un pueblo se somete a jefes, no es un contrato, sino constituye una comisión. El gobierno debe poder disponer de fuerza para contener al pueblo, pero el cuerpo soberano debe disponer de fuerza para contener al gobierno. El gobierno es también una persona moral dotada de ciertas facultades; pero mientras el gobierno existe por el soberano, el Estado existe por sí mismo. En la persona del príncipe o magistrado se puede distinguir tres voluntades: voluntad propia del individuo, voluntad común de los magistrados o voluntad de corporación (general con respecto al gobierno, pero particular con respecto al Estado), y la voluntad del pueblo o voluntad 738 Ibídem, pág. 72 739 J. J. Rousseau. El contrato social. Ob. Cit., págs. 108-109 740 Ibídem, pág. 78 393 soberana. De tal manera que debe existir siempre una estabilidad, si se termina rompiendo el contrato social; esto ocurre por dos vías: 1) Cuando el Estado se concentra, y esto ocurre, a su vez, cuando el gobierno pasa de un gran número a uno pequeño; por ejemplo, cuando se pasa de la democracia a la aristocracia. 2) Cuando el Estado se disuelve, y esto −a su vez−, ocurre de dos maneras: a) cuando ya no se administra el Estado por las leyes y se usurpa el poder soberano (despotismo); b) cuando los miembros del gobierno usurpan por separado el poder que deben ejercer en conjunto. ―El cuerpo político, como el cuerpo humano, comienza a morir desde su nacimiento, llevando en sí los gérmenes de su destrucción.‖741En una ciudad bien gobernada los ciudadanos se apresuran por ir a las asambleas; en un mal gobierno éstas no despiertan mayor interés, pues se comprende que la voluntad general no predominara. ―Desde que al tratarse de los negocios del Estado, hay quien diga: ¿qué me importa? El Estado está perdido.‖742 Los factores particulares: intereses personales y abusos del gobierno, en especial, han posibilitado la aparición de diputados o representantes del pueblo en las asambleas. Pero la soberanía no puede ser representada por ser inalienable, consiste en la voluntad general y esta no se representa: es o no es; los diputados no son representantes, sino comisarios. ―La idea de los representantes es moderna; nos viene del gobierno feudal, bajo cuyo sistema la especie humana se degrada y el hombre se deshonra. En las antiguas repúblicas y aun en las monarquías, jamás el pueblo tuvo representantes.‖743 Rousseau expone: ―únicamente las razones por las cuales los pueblos modernos que se creen libres tienen representantes... Sea de ello lo que fuere, tan pronto como un pueblo se da representantes, deja de ser libre y de ser pueblo.‖744 Para concluir cabe señalar que para Rousseau con el surgimiento de la sociedad civil aparece la justicia, el deber y el derecho; se afirma la ley de la propiedad y la desigualdad. El género humano queda sujeto al trabajo, la servidumbre y la miseria, al dominio del amor propio. Al principio la sociedad no acepta más que convenciones generales, se eligen superiores para defenderse contra los opresores y defender sus bienes, libertades y vidas; pero, debido a la inexperiencia y a múltiples problemas que surgen, estas primeras organizaciones devienen en la autoridad de unos pocos que terminan por dominar a los demás. El pacto social tiene como objetivos: defender y proteger a los asociados y a sus bienes, pero sin esclavizarlos; para lograr esto cada asociado debe ceder sus derechos a la comunidad entera, debe poner su persona y poder bajo la dirección de la voluntad general, ser parte del todo. El 741 Ibídem, pág. 108 742 J. J. Rousseau. El contrato social. Ob. Cit., pág. 113 743 Ibídem, pág. 114 744 Ibídem, pág. 116 394 pacto social establece la igualdad entre sus asociados, por convención y derecho. La voluntad general es la voluntad del pueblo reunido en asamblea, es diferente a la voluntad de todos (voluntad corporativa) y a la voluntad individual, su objetivo es el bien común. Como voluntad soberana es inalienable e indivisible. Las leyes son actos que emanan de la voluntad general y son las condiciones de la asociación civil. El gobierno es un agente intermediario entre el soberano (la voluntad general) y los súbditos, atiende las situaciones particulares. El gobierno tiende a ir contra el soberano, una consecuencia de esto es la elección de representantes, cuando esto ocurre el pueblo deja de ser libre y de ser pueblo. 3.10 Alexis de Tocqueville. Historiador francés y liberalista del siglo XIX. Su gran aportación fue “el dilema de la democracia”. Tocqueville, (1805-1859) en su clásica obra ―Democracia en América”, utiliza la democracia como variable independientemente para explicar varios rasgos de la vida estadounidense: la religión, la opinión pública, la vida familiar, actividades económicas, asuntos militares y otros fenómenos más. La propia variable independiente se puede caracterizar como libertad e igualdad institucionalizadas. La igualdad es a la vez social y política, es decir, pertenece tanto a la ausencia de privilegios y de jerarquías como el principio del sufragio universal. La libertad está formada por las tradicionales libertades políticas: libertad de religión, asociación, expresión. 745 El objetivo declarado de la democracia consiste en ser un buen sistema de gobierno; para Tocqueville no se alcanza esta meta porque según él los gobiernos democráticos no tienen capacidad de proceder en forma coherente y sistemática, no pueden planificar para el futuro, ni apegarse a decisiones pasadas; sin embargo, esa misma actividad de gobernar democráticamente tienen como derivado una cierta energía e inquietud que benefician la industria y la prosperidad. La democracia no da al pueblo el gobierno más hábil, pero crea lo que el gobierno más hábil es a menudo incapaz de hacer: esparce por todo el cuerpo social una inquieta actividad, una fuerza abundante y una energía que no existe jamás sin ella, y que por poco que las circunstancias sean favorables, pueden engendrar maravillas. Alexis de Tocqueville, es ante todo un pensador político antidogmático que mediante análisis rigurosos descubre las relaciones entre ideas y hechos, profundizando las problemáticas que plantean la existencia social y política del 745 Jon Elster y Rune Slagstad. Constitucionalismo y Democracia. Traducción al castellano del original, Constitutionalisme and Democracy. (Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1988), Fondo de Cultura Económica, primera edición en castellano, México, 1999, págs. 126 y 127 395 hombre contemporáneo, hasta llegar a presentar un esquema interpretativo de cierto conjunto de fenómenos sociales representativos.746 Por tanto, a la hora de elaborar su tesis siempre tiene en cuenta lo observado en la realidad; esto es, los supuestos reales. En el caso de su obra "La democracia en América"747, esto se manifiesta en el análisis de la sociedad americana, y de la forma como se organiza allí la democracia. A partir de este análisis empírico, deduce una serie de principios teóricos que caracterizarían a una sociedad democrática, de manera que la sociedad americana pasa a ser ya un mero pretexto. Este es para él, el principio fundamental de la historia europea; principio que había empezado a extenderse a finales de la Edad Media y era ya casi universal en Europa, alcanzando todas las esferas de la sociedad y la cultura. La pasión por la igualdad significa acabar con los privilegios de las edades aristocráticas, pero más que en aras de la justicia, en aras de la uniformidad, no sólo legislativa, sino también filosófica, religiosa y política, temas sobre los que los hombres de las edades democráticas tendrán ideas sencillas, similares y generales. El problema que Tocqueville descubre en este igualitarismo, es que no tiende a elevar a los hombres a niveles superiores de realización 746 Raymond Aron. Las etapas del pensamiento sociológico. Vol. 1, “Montesquieu - Comte - Marx – Tocqueville”. Vol. 2, “Durkheim-Pareto-Weber”. Traducción del original por Aníbal Leal. Les étapes de la pensée sociologique, (dos vols., Éditions Gallimard, Paris, 1967) Ed. Siglo Veinte, Buenos Aires, 1970, 1976; Luis Díez del Corral y Pedruzo (1911-1998). El pensamiento político de Tocqueville. Formación intelectual y ambiente histórico, colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1989; Id. La mentalidad politica de Tocqueville con especial referencia a Pascal. Discurso de ingreso, Real Académia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1965; Id. La monarquía hispánica en el pensamiento político europeo. Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1975; Alexis Charles Henri Clérel de Tocqueville (1805-1859). La democracia en América. Volumen I, Alianza editorial. Madrid, 1980, 1995- 1996. (Traducción castellana en dos volúmenes del original en francés, “De la démocratie en Amérique”, Paris, 1835-1840 a cargo de Dolores Sánchez de Aleu; hay otras traducciones al castellano la de Eduardo Nolla, en Ed. Aguilar, Madrid, 1989. Traducida por Luis R. Cuéllar en Fondo de Cultura Económica, México, 1973). Democracy in America. Traducción al inglés por George Lawrence, Editado por J. P. Mayer, Doubleday, Anchor Books, New York, 1969; Id. El antiguo régimen y la revolución (1956), Traducción al castellano de D. Sanchéz de Aleu en dos volúmenes, Alianza Editorial, Madrid, 1982, 2004, edición en francés en dos volúmenes, L'Ancien Régime et la Révolution. Garnier Flammarion, Paris, 1988 ; Gallimard, Paris, 1964; Id. Recuerdos de la revolución de 1848. (1893), Edición de Luis Rodríguez Zúñiga, Editorial Nacional, Madrid, 1984; N. Zetterbaum. Tocqueville and the Problem of Democracy. Stanford University Press, Stanford (California), 1961; Marcel Gauchet. Tocqueville l'amérique et nous. Libre, Paris, 7, 1980; Ricardo Hurtado Simo. Tres visiones sobre la democracia: Spinoza, Rousseau y Tocqueville. “Alexis de Tocqueville. Reflexiones sobre una experiencia democrática”, en A parte Rei “Revista de Filosofía”, núm. 56, marzo 2008, Dirección web: http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/simo56.pdf 747 Alexis Charles Henri Clérel de Tocqueville (1805-1859). La democracia en América. Volumen I, Alianza editorial. Madrid, 1980, 1995-1996. (Traducción castellana en dos volúmenes del original en francés, “De la démocratie en Amérique”, Paris, 1835-1840 a cargo de Dolores Sánchez de Aleu; hay otras traducciones al castellano la de Eduardo Nolla, en Ed. Aguilar, Madrid, 1989. Traducida por Luis R. Cuéllar en Fondo de Cultura Económica, México, 1973). Democracy in America. Traducción al inglés por George Lawrence, Editado por J. P. Mayer, Doubleday, Anchor Books, New York, 1969 396 cultural, política o ética, sino que pretende atraer a los prepotentes hacia los niveles de los débiles de manera que la humanidad cae en servilismo. Nos encontramos así con que Tocqueville definirá el igualitarismo, gran peligro con que se enfrenta la democracia, con fuerza irracional que homogeneíza creando un hombre, el del siglo XIX, con unas peculiaridades psicológicas: conformismo social, hedonismo, egocentrismo, sensualismo... Que le conducen a la satisfacción de necesidades primarias, materiales y banales y le llevan a reaccionar con delirio ante cualquier intento de diferenciación, arrasando todo signo de cultura, de originalidad. "Veo una multitud innumerable de hombres semejantes e iguales, que dan vueltas sin descanso sobre sí mismos, para procurarse pequeños y vulgares placeres".748 Existe, según Tocqueville, otro principio caracterizador de la democracia: el individualismo. Este sentimiento extraño a una sociedad aristocrática, supone una ruptura del vínculo social que enriquece humana y socialmente al individuo. Contribuye, pues, a degradar al individuo al reducir sus intereses, deseos y valores a la más absoluta mediocridad de una vida privada, aislada. Los hombres de las sociedades igualitarias están volcados hacia sí mismos y han perdido toda preocupación comunitaria. El individualismo igualitario diluye al individuo en la masa, en la sociedad cuya sabiduría y derechos están sustituyendo los derechos individuales. "La idea de un derecho inherente a ciertos individuos, desaparece...; la idea del derecho todopoderoso y único de la sociedad viene a ocupar su sitio."749 "La unidad, la ubicuidad, la omnipotencia del poder social, la uniformidad de sus reglas, forman el rasgo sobresaliente que caracteriza a todos los sistemas políticos nacidos en nuestros días".750 En este contexto los hombres se sienten independientes, y confunden esa independencia con libertad, pero débiles, puesto que no pueden contar con el apoyo de sus conciudadanos totalmente desconocidos y anónimos y desde el punto de vista del igualitarismo tan débiles y seguros como ellos mismos. Así el individualismo conduce a los hombres a la anarquía, pues que ninguno, siendo todos iguales, puede arrogarse el derecho e imponerse sobre los demás. Esta inseguridad, es la que da pie a la concentración del poder, tercero de los rasgos característicos de una sociedad democrática. 748 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., Cap.37, pág. 268 749 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., Cap.33 pág. 242 750 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., Cap.34 pág. 243 397 Tocqueville afirma que existe una afinidad entre igualdad social y centralización política. La igualdad sugiere a los hombres el pensamiento de un gobierno único, uniforme y fuerte. El gobierno central es el único capaz de garantizar la estabilidad y la tranquilidad política, es el único que puede acabar con la anarquía, y es además, como representante de los intereses colectivos, el único sostén para su debilidad. Surge así un poder centralizado, un Estado que asume cada vez más derechos y extiende sus atribuciones dando lugar a un nuevo despotismo. Nuevo, porque ya no es el despotismo de uno solo, sino el de mayor número, la tiranía de la mayoría justificada por el hecho de que la pasión por la igualdad desarrolla en los hombres de las edades democráticas el gusto por las instituciones libres, pero a la vez fomenta en ellos la necesidad de ser conducidos, pasiones que sólo pueden satisfacerse combinando la centralización y la soberanía del pueblo, imaginando un poder único, todopoderoso, pero elegido por los ciudadanos. Nuevo porque no será violento, sino suave y tutelar, de manera que degradará a los hombres sin atormentarlos. En cuanto a las atribuciones de este nuevo poder central, Tocqueville, señala como las más características: 1. El despotismo por parte de la burocracia. La relación entre centralización administrativa e igualitarismo social no sólo es histórica sino también funcional. 2. El gobierno concentrará en sus manos todos los poderes políticos y administrativos, pero, además, intervendrá en la vida privada de los ciudadanos (educación, religión, arte..., dirigidos y controlados desde el Estado, en una palabra: ―Cultura de masas‖), con lo cual se convierte en regulador de las libertades individuales, principio rechazado a priori por el pensamiento liberal del que participa el autor. 3. Tendrá un papel importante en la economía asumiendo la dirección de la industria pública y privada.751 Por encima de ellos se alza un poder inmenso y tutelar, que se encarga de asegurar su bienestar y velar por su suerte. Es un poder absoluto, detallado, regular, previsor y suave... Trabaja a gusto por su felicidad, pero quiere ser su único árbitro; provee a su seguridad, prevé y asegura sus necesidades, facilita sus placeres, conduce sus principales asuntos, dirige su industria, regula sus 751 Alexis de Tocqueville. El antiguo régimen y la revolución (1956), Traducción al castellano de D. Sanchéz de Aleu en dos volúmenes, Alianza Editorial, Madrid, 1982, 2004, edición en francés en dos volúmenes, L'Ancien Régime et la Révolution. Garnier Flammarion, Paris, 1988 ; Gallimard, Paris, 1964; Id. Recuerdos de la revolución de 1848. (1893), Edición de Luis Rodríguez Zúñiga, Editorial Nacional, Madrid, 1984; N. Zetterbaum. Tocqueville and the Problem of Democracy. Stanford University Press, Stanford (California), 1961; Marcel Gauchet. Tocqueville l'amérique et nous. Libre, Paris, 7, 1980, págs. 43-120; Aron, Raymond. Las etapas del pensamiento sociológico. Vol. 1, “Montesquieu - Comte - Marx – Tocqueville”. Traducción del original por Aníbal Leal. Les étapes de la pensée sociologique, (dos vols., Éditions Gallimard, Paris, 1967) Ed. Siglo Veinte, Buenos Aires, 1970, 1976; Luis Díez del Corral y Pedruzo (1911-1998). El pensamiento político de Tocqueville. Formación intelectual y ambiente histórico, colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1989; Id. La mentalidad politica de Tocqueville con especial referencia a Pascal. Discurso de ingreso, Real Académia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1965 398 sucesiones... No puede suprimirle por completo el trastorno de pensar y el trabajo de vivir?752 Es decir, por encima del individuo particular, singularmente formado y condicionado, se levanta un gran monstruo, Leviathan, que con carácter paternalista planifica y regula la vida de los hombres cuyos intereses más altos de realización ética han delegado en manos del Estado, quien, a su vez, sólo se preocupa de satisfacer sus necesidades más mezquinas, creando así masas incultas pero satisfechas, que han errado su camino al convertir el igualitarismo individualista en la meta de su realización humana, cuando a lo único que les conduce es a la deshumanización. Tocqueville, es aristócrata por instinto pero su razón le confirma el irreversible avance de la democracia. No se trata de reconstruir una sociedad aristocrática, sino de encontrar los medios para paliar los errores de la democracia. Paliar esos errores significa garantizar la libertad, ideal válido por sí mismo y, por lo tanto, indubitable. De hecho, toda su obra es una meditación sobre la libertad: "el contraveneno necesario de la igualdad extrema."753 La única idea posible para garantizar esa libertad es la instauración de un pluralismo social y político, algo que él ha observado en América. Según éste, los mecanismos públicos que expresan la pluralidad son, en América, el federalismo y la descentralización. Esto significa: resurgir de asambleas administrativas, tanto municipales como provinciales con miembros elegidos, de manera que los ciudadanos se vean obligados a abandonar su abulia, fruto del individualismo, para preocuparse de la organización y dirección de los asuntos públicos; la implantación de un cuerpo judicial independiente, la inmunidad parlamentaria. En definitiva, un resurgir de las autoridades "secundarias" o "intermediarias", que actúan como contrapeso y como intermediarios entre el individuo y el gobierno central. En lugar de entregar al soberano solo todos los poderes administrativos que se les quitan a las corporaciones o a los nobles, se puede confiar una parte a cuerpos secundarios temporalmente formados por simples ciudadanos; de esta manera, la libertad de los particulares estará más segura, sin que su igualdad sea menor. En cuanto al pluralismo social, éste se manifiesta en la existencia de asociaciones espontáneas y autónomas respecto al poder estatal, que realicen todo tipo de actividades: culturales, profesionales, recreativas, entre otras. Son las asociaciones libres, las únicas que pueden permitir al hombre democrático salir de la vulgaridad, alcanzar la originalidad y ejecutar su libertad. 752 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., Cap.37, pág. 268 753 Jean Jacques Chevallier. Los grandes textos políticos: desde Maquiavelo a nuestros días. Traducción al castellano del francés por Antonio Rodríguez Huescar, (título original: Les grandes œuvres politiques: de Machiavel à nos jours. Ed. Armand Colin, Paris, 1948, 1966) Colección “Tolle”, Lege, Ed. Aguilar, Madrid, 1981. (Primera edición de 1954), pág. 239 399 La libertad permite recuperar la confianza en sí mismo, enfrentándose en cooperación con sus semejantes a los problemas de la vida, pero sin depender del Estado que deja ya de tener la imagen de su gran padre benefactor. Entre las leyes que rigen las sociedades humanas, hay una que parece más clara y más precisa que todas las demás. Para que, los hombres sigan siendo civilizados, o lleguen a serlo, es preciso que se desarrolle entre ellos el arte de asociarse, y que se perfeccione en la misma relación en que crece la igualdad de condiciones. Tocqueville, señala como instrumento imprescindible para garantizar la libertad, a la libertad de prensa. Es el único recurso con que cuenta el ciudadano para defenderse de la opresión. Por medio de ella se pone en contacto con su prójimo corrigiéndose así la debilidad y el aislamiento. Algo similar ocurre con el poder judicial; los intereses y derechos individuales, impunemente sacrificados en aras de los designios del poder social, verán en él la mejor garantía para su defensa y salvaguarda. El último de los instrumentos que garantiza la libertad, es la religión que ayuda al desenvolvimiento del Estado democrático, porque mantiene las instituciones, fundamenta las costumbres, cohesiona el cuerpo social y se mantiene separada del gobierno político. Además, sirve a la libertad porque destruye en el corazón del ciudadano los vicios democráticos que le degradan y deshumanizan.754 Una gran revolución democrática afirma Tocqueville se opera ante nosotros, todos la ven pero no la juzgan de la misma manera. Unos la consideran como algo nuevo y, tomándola por accidente, esperan poder detenerla todavía, mientras que otros la consideran irresistible porque les parece que es el hecho más continuado, el más antiguo y el más permanente que se conoce en la historia.755 Tal será el punto de vista de Tocqueville cuando escribe que, al recorrer las páginas de nuestra historia no se encuentran por así decirlo, con un gran acontecimiento desde hace setecientos años que no haya sido beneficioso para la igualdad. Tocqueville es sucesor de Montesquieu, que teorizó sobre la división de poderes, pero aún lo es más del que meditó sobre los poderes intermedios, porque le ofrecía la posibilidad de llegar a un plano más profundo de la libertad política, que condiciona el juego del principio de la división de poderes, letra muerta tantas veces en los textos constitucionales de su país, es decir, las dos concepciones diferenciadas en Montesquieu, división de los poderes y poderes intermediarios, van hacer articuladas más íntimamente por Tocqueville, con mayor problematicidad, por lo tanto. Prueba de ello es complejo y variable enjuiciamiento de Inglaterra por Tocqueville, pues, de un lado, la considera como encarnación del principio 754 Alexis de Tocqueville. La Democracia en América. Ob. Cit. 755 Luis Diez del Corral. El pensamiento político de Tocqueville. “La introducción a La Democracia en América”. Formación intelectual y ambiente histórico. Alianza Editorial, colección “Alianza Universidad”, Madrid, 1989, pág.60 400 aristocrático ―poderes intermedios‖ y de otro, al modo de Montesquieu, como una nación en que la república se esconde bajo la monarquía, une nation toute moderne.756 Ya en el siglo XVIII, sin que ambos puntos de vista se contradigan. La democracia norteamericana tiene uno de los regímenes más asentados del mundo como lo es el sistema democrático, punto de partida de Alexis de Tocqueville, de donde parte su teoría que materializa por medio de la observación y experiencia de ellos concretos, sus escritos comprenden mecanismos internos de la democracia, con aspectos negativos, positivos, consecuencias, etc. Empecemos por la soberanía del pueblo, que es algo comúnmente aceptado por todos; la soberanía popular es un gran logro para los americanos de manera que es la ley de leyes. La soberanía popular es el requisito indispensable para la democracia. ―La sociedad actúa por sí misma y para ella‖,757 de manera que todos participan sin la intervención de fuerzas o poderes externos. Si todos participan, podemos decir que todos gobiernan; ―el pueblo reina sobre el mundo político americano como dios sobre el universo‖.758 Los halagos de Tocqueville a la soberanía popular suponen la materialización y el triunfo de la voluntad general roussoniana; la defensa de la libertad conduce irremisiblemente a la igualdad de todos y al gobierno de todos. Dentro de los fundamentos del Estado democrático es indispensable tratar la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo está dividido en dos asambleas: el senado y la cámara de diputados, y ambas son elegidas por los ciudadanos. El poder ejecutivo tiene al gobernador como representante del Estado y es un magistrado electivo, el poder ejecutivo es elegido por la mayoría y debe ser fuerte, pero su poder es controlado por el senado, además el mandato del presidente es de cuatro años. El poder judicial en América es particular y muy fuerte. El poder judicial actúa como árbitro; se preocupa de casos particulares, no generales y sólo opera cuando se le reclama. Los jueces tienen mucho poder político, ―ya que fundamentan sus decisiones en la constitución más que en las leyes‖759. Pero la constitución no es inmutable, pues, puede ser cambiada por la voluntad popular; la constitución es la máxima expresión del poder en EE. UU. Tocqueville subraya que todo proyecto o ley que vaya contra la constitución no puede ser aplicado y será paralizado por el poder judicial. Sin embargo, hoy en día el poder judicial está 756 Luis Diez del Corral. El pensamiento político de Tocqueville. Ob. Cit., pág. 309; Alexis de Tocqueville. L ´Ancien regime et la revolution. Ob. Cit., I, pág.94; Seymour Drescher. England and France in the mirror of history. Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1964 757 Alexis Charles Henri Clérel de Tocqueville (1805-1859). La democracia en América. Volumen I, Alianza editorial, Madrid, 1980, 1995-1996. (Traducción castellana en dos volúmenes del original en francés, “De la démocratie en Amérique”, Paris, 1835-1840 a cargo de Dolores Sánchez de Aleu; hay otras traducciones al castellano la de Eduardo Nolla, en Ed. Aguilar, Madrid, 1989. Traducida por Luis R. Cuéllar en Fondo de Cultura Económica, México, 1973). Democracy in America. Traducción al inglés por George Lawrence, Editado por J. P. Mayer, Doubleday, Anchor Books, New York, 1969, pág. 99 758 Ídem 759 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ed. Alianza, Madrid, pág.156 401 politizado y atado de pies y manos por el poder ejecutivo. Este desequilibrio hace posible que los actos inconstitucionales queden impunes, por el contrario en el poder judicial, que nos relata Tocqueville los jueces tienen poder político pero no viceversa. Los estudios que realizó Tocqueville lo sitúan en la misma línea de Montesquieu y lo convierten en un toque de atención a las democracias actuales, donde los tres poderes están cada vez más desequilibrados y los intereses políticos se imponen sobre los ciudadanos. Un dato curioso y que llama la atención en América, es que no tiene validez la afirmación de que los gobernantes tienen más mérito que los gobernados, para que el pueblo sea culto, es esencial que el trabajo no absorba su vida. ―Es pues tan difícil concebir una sociedad donde todos los hombres sean muy cultos, como un Estado en el que todos los ciudadanos sean ricos‖760. Pese al sufragio universal los pobres no congenian con los gobernantes en demasía. Para el autor el voto de todos no hace que gobiernen los más cualificados, principalmente porque no son capaces de transmitir a la mayoría lo que ésta quiere oír, motivo que tiene a la base la poca cultura de los ciudadanos. Los países se engrandecen o fracasan ante las situaciones complejas, de manera que es en los momentos difíciles cuando salen a la luz, los más cualificados para llevar las riendas del país. Aunque Tocqueville no lo dice, bien se sabe que puede suceder lo contrario. Sobre la corrupción de los gobernantes en la democracia, los hombres de estado son pobres y su fortuna está por hacer, por lo que la corrupción es algo muy tentador. La corrupción de los gobernantes ejerce una influencia nefasta en los gobernados, que critican pero a la vez envidian la grandeza adquirida por medios oscuros. Aunque ya han pasado aproximadamente dos siglos desde que estas palabras fueron redactadas, aún pervive la corrupción en todas las formas políticas. Otro aspecto que no ha cambiado en Estados Unidos, es que el espíritu público se refuerza con la religión; el amor a la patria se exalta con el fervor religioso. Los países se unen por medio de la participación activa en el gobierno. Tocqueville llama la atención sobre el patriotismo. Mediante los derechos políticos es posible la libertad y la igualdad. Tocqueville es un firme defensor de la libertad, y según el autor es necesario un sistema político determinado: la democracia. Pretende analizar los ―pro‖ y los ―contras‖ de la libertad en el marco de la democracia; su visión de la democracia sobrepasa lo político para convertirse en una defensa de la libertad y la igualdad. Aquí podemos señalar como principios necesarios para cualquier democracia el orden, limitación de poderes, libertad y respeto a la ley. Tocqueville defiende firmemente la democracia pero no en sus excesos, de ahí que sea una advertencia el peligro que conlleva que el poder de todos se convierta en una tiranía de la mayoría; el pensador francés tiene como 760 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., pág. 289 402 referente una democracia liberal. Para Tocqueville las democracias no se adaptan a la guerra de igual manera que un gobierno aristocrático o tiránico. Este aspecto tiene su constatación empírica en casos históricos como la II Guerra mundial, donde un país tiránico puso en jaque a las democracias del mundo. Una de las consecuencias más notables de la democracia es que se desarrolla en los hombres la idea de perfectibilidad. Este concepto también es tratado por Rousseau en su ―Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres‖, en la democracia la libertad y la igualdad hacen que la idea de mejora constante no tenga límites. En la democracia se ama más la igualdad que la libertad, primero porque la igualdad es algo único de los sistemas democráticos; y segundo porque es algo que debe durar para siempre; otro motivo es porque la libertad tiene más consecuencias negativas que la igualdad. La igualdad da mayores gozos que la libertad. En las democracias la libertad conlleva un desarrollo de la industria; como consecuencia de la democracia es el progreso material en sentido positivo, sin embargo, en sentido negativo el materialismo puede reducir el bienestar y acrecentar el desinterés sobre la vida política, esto conduce a una crisis de la democracia y al fin de los derechos de los ciudadanos. La democracia también mejora las relaciones sociales, pues la igualdad entre los hombres hace que la espontaneidad brote libremente y no haya prejuicios ni malas miradas entre individuos. La democracia no impide que haya ricos y pobres, pero reduce diferencias y mejora relaciones, esto sucede por la movilidad social. La igualdad rompe la inferioridad y la superioridad entre los individuos. Ahora bien, Tocqueville identifica la fe como situación social, así el cristianismo se identifica con las clases pobres, quieren la igualdad de derechos políticos. Las creencias no invaden la vida política, pero influyen decisivamente en las costumbres de los ciudadanos. Por lo que colabora decisivamente en la estabilidad del país. La rigidez de la moral cristiana hace que el comportamiento moderado se proyecte en el ámbito político y social. Con Tocqueville se recupera la simbiosis entre política-moral de manera indirecta, no hace falta un despotismo religioso para que lo sagrado actúe decisivamente en lo político. Para Tocqueville la moral cristiana estadounidense, actúa como una ley más, decisiva para la convivencia en sociedad. Las tesis de Tocqueville, chocan con la mayoría de los ilustrados del siglo XVIII como Voltaire o Rousseau, que creían que la conquista de la libertad pasaba por despojarse del yugo de las religiones. La condición necesaria para que la religión no sea un obstáculo para la política es la separación iglesia-Estado, ya que el conflicto entre ambos poderes lleva a la desestabilización del orden establecido, ―las religiones de Estado, tarde o 403 temprano acaban siendo favorables para la iglesia‖;761esta afirmación es interpretada como positiva para Tocqueville y negativa para muchos otros filósofos ilustrados. Tocqueville también desconfía en cierto modo en la intromisión de la religión en la política, de tal manera que cuando la religión anhela el dominio de sus fieles, pierde su verdadera esencia.762 Un problema que ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes es el de la pobreza. La democracia como gobierno del pueblo, tiene este asunto muy presente, pues es evidente que la pobreza puede ser un elemento que debilite la forma de organización política. El pensador francés también se enfrento a este problema, reflexionando sobre sus causas, manifestaciones y posibles soluciones. Pese el desarrollo de las sociedades, las desigualdades sociales siguen presentes en todos los países del mundo, el punto de partida segñun Tocqueville, el origen de la pobreza y la desigualdad, están en el nacimiento de la propiedad que en sus comienzos es la tierra, y en el inicio de la agricultura. Las afirmaciones del autor francés se basan rápidamente con el pensamiento de Rousseau, concretamente con la segunda parte de su ―Discurso sobre el origen de la desigualdad entre en los hombres‖, en donde la propiedad privada conlleva a la desigualdad e injusticias entre los hombres. Con la propiedad privada nace a la vez la aristocracia, donde unos pocos gobiernan y ejercen su poder sobre una desdichada mayoría. En las reflexiones de Tocqueville sobre la democracia y la pobreza escritas en sus tomos de su obra capital, se profundizan muchos temas como por ejemplo, la industrialización que conlleva a la aparición de un mundo nuevo, lleno de bienes y consumos; la pobreza que adquiere una nueva forma cuando las necesidades secundarias se convierten en primarias, ―el hombre nace con necesidades y se forja con necesidades‖.763 Ahora nos introducimos en el problema como elemento socio-cultural, ya que la educación de todos es clave para sanar la herida abierta por la inteligencia: ―en los pueblos de los que admiráis la opulencia, una parte de la población se ve obligada, para vivir, a recurrir a los dones ajenos‖.764 Junto con las leyes el Estado debe ofrecer una beneficencia y una asistencia pública, que ofrezcan soluciones a las necesidades más inmediatas, pues es obvio que la libertad y la igualdad no son suficientes para el requerimiento de bienes básicos. Los problemas del hombre no tienen una respuesta fácil o tal vez no tengan ni siquiera respuesta, pero la labor de la filosofía nos lleva a reflexionar críticamente sobre todo nuestro entorno, así como lo que nos atañe, para dar luz y sombra no solo a la democracia en este tema, sino al mismo ser humano. 761 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., pág. 326 762 Ricardo Hurtado Simo. Tres visiones sobre la democracia: Spinoza, Rousseau y Tocqueville. “Alexis de Tocqueville. Reflexiones sobre una experiencia democrática”, en A parte Rei “Revista de Filosofía”, núm. 56, marzo 2008, Dirección web: http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/simo56.pdf 763 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. “Democracia y pobreza”. Ob. Cit., pág.49 764 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. Ob. Cit., pág.58 404 3.11 Norberto Bobbio. Manifestó ser un social, liberal y demócrata del siglo pasado. Ensayista, profesor y teórico del pensamiento político. Norberto Bobbio (1909-2004) nació en Turín, en el seno de una familia acomodada y relativamente progresista. Profesor universitario, que en 1938 le llevó a la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Siena. En 1939 tomó contacto por primera vez con el pensamiento de Thomas Hobbes, filósofo que inspiraría gran parte de su pensamiento político y del que se le considera uno de los mayores especialistas. Al llegar los años cuarenta, Bobbio cambió su actitud y pasó a militar abierta y conscientemente contra el fascismo. No en la forma de un marxismo ortodoxo, sino en el marco del movimiento liberal- socialista, que en poco tiempo se fundió dentro del Partido de Acción. No puede decirse que durante la guerra Bobbio corriera un grave peligro al adoptar esta postura. Su antifascismo era de extracción burguesa, lo que quería decir, que aprovechaba los privilegios familiares sin por ello limitarse a la protesta. En 1945 se produjo el viaje a Inglaterra del que Bobbio dijo: ―Me sirvió para conocer por primera vez la democracia‖. Una buena experiencia para afrontar con miras más amplias el panorama de renovación política que conllevó la liberación. Bobbio siguió militando en el Partido de Acción, criticando a la Democracia Cristiana por su filiación a la Iglesia y manteniendo posiciones distanciadas con respecto a los comunistas y al Partido Socialista. No obstante, el fracaso electoral de su formación, que sólo logró siete escaños en todo el país, hizo que Bobbio decidiera abandonar para siempre la política activa. Bobbio profundizó en sus estudios sobre historia del pensamiento político. Su prestigio intelectual fue creciendo, en gran parte, gracias a su aportación a la revista Occidente, nacida en Milán en 1945 y trasladada a Turín en 1952. El rector de la universidad de la ciudad invitó de hecho a Bobbio, perteneciente al comité de redacción de la publicación, a pronunciar el discurso de apertura del curso académico, el primero desde que llegaran los fascistas al poder. El núcleo articulado en torno a Occidente, anglófilo en general, mantuvo estrechos vínculos con la Sociedad Europea de Cultura. Sus integrantes, en una época en la que la idea de Europa difícilmente era mantenerle después de una cruel guerra, marcaron las pautas de lo que décadas más tarde serían los primeros esbozos de una Europa unida. En 1955, tras publicar ―Estudios sobre la teoría general del derecho‖, Bobbio fue uno de los miembros de la primera delegación italiana invitada a visitar la China de Mao. Italia y el país asiático no mantenían aún contactos diplomáticos. El viaje sirvió a Bobbio para reafirmarse en sus sospechas, marcadas por lo demás, de que el comunismo chino y prosoviético poco tenía que ver con Marx y menos aún con Hegel. En las discusiones con los ―intelectuales‖ chinos y rusos llegó Bobbio a la conclusión de que eran meros ―miembros del partido‖ y las alusiones a la libertad de expresión 405 quedaban sofocadas en un entorno opresivo y embarazoso. En 1962 Bobbio comenzó a enseñar ciencias políticas además de filosofía del derecho.765 Bobbio se mostró como un fuerte partidario del Principio de legalidad, la limitación y Separación de poderes y al mismo tiempo, como socialista, opuesto a lo que percibía como la tendencia autoritaria y antidemocrática de la mayoría de los Partidos Comunistas. Sin embargo -o quizás, consecuentemente- era un fuerte partidario del Compromiso histórico, del reencuentro entre el socialismo y la democracia y una política por la paz. (Tanto interna como internacionalmente).Posteriormente llegó a ser un duro crítico de Silvio Berlusconi. Bobbio es percibido como el filósofo de ―La democracia en el mundo contemporáneo‖, entendida como la busca critica de consensos. De acuerdo con él, son esenciales una participación colectiva y no coercitiva en las decisiones comunes, la alternancia no violenta de los partidos y sectores sociales en el poder, etc.766 Tanto en sus enseñanzas como en sus muchas obras, tales como ―Politica e cultura‖ (―Política y cultura‖, 1955), ―Da Hobbes a Marx‖ (―De Hobbes a Marx‖, 1965) y ―Quale socialismo?‖ (―¿Qué socialismo?‖, 1976), Bobbio ha analizado las ventajas y desventajas del liberalismo y del socialismo, tratando de mostrar que quienes defienden ambas ideologías basan sus actividades en el respeto al orden constitucional y en el rechazo a los métodos antidemocráticos, incluyendo, como es obvio, el análisis y la crítica a la corrupción que ha caracterizado la vida política italiana de los últimos años y el terrorismo al que se opuso con energía durante las décadas de los años 1960 y 1970...767 En los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen contra las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo jurídico del autor austriaco citado.768 Bobbio es uno de los principales exponentes del 765 Norberto Bobbio (1909-2004). Autobiografía. Edición a cargo de A. Papussi, Ed. Laterza, Roma- Bari, 1997 (hay traducción castellana a cargo de E. Benítez, Editorial Taurus, Madrid, 1998) 766 Norberto Bobbio. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema D.L., Madrid, 1991 (Traducción al castellano de Rafael de Asís Roig, del original L'età dei diritti. Torino, 1990) 767 Norberto Bobbio. Igualdad y libertad. Traducción al castellano de Pedro Aragón Rincón, Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona- Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2000; Id. Liberalismo y democracia. Traducción al castellano por José F. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Económica, México, 1989, 2000; Id. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Colección “Breviarios del Fondo de Cultura Económica”. Ed. Fondo de Cultura Económica, México D.F. 1985, 1989. Traducción al castellano de J. Fernández Santillan, del original Statos, governo, sociatà: per une teoria generale della politica. (Giulio Einaudi Editrice, Torino, 1985), (Hay edición en castellano con el sello Editorial Plaza) Janis, Barcelona, 1987 768 Norberto Bobbio. El positivismo jurídico. Lecturas de Filosofía del derecho, reunidas por el Doctor Nello Morra, traducción al castellano a cargo de Rafael de Asis y Andrea Greppi, del original Positivismo Giuridico. (Giappichelli, Torino, 1995), Ed. Debate, Madrid, 1993 406 socialismo liberal. En filosofía, su pensamiento experimentó cambios determinantes, pasando de una posición inicialmente cercana a los planteamientos de la fenomenología y del existencialismo (que se puede datar entre 1934 a 1944) a una toma de postura cercana al empirismo lógico y la filosofía analítica. Abandonó la fenomenología, pues apreció en ella una suerte de teorización de la doctrina de la "doble verdad" y por ello, un retorno a la vieja metafísica. También abandonó el existencialismo, denunciándolo por antipersonalista y apolítico. Llamado por muchos el ―filósofo de la democracia‖, en materia política Bobbio tendió siempre a la defensa de tres ideales autoimplicativos y que él mismo reconoció expresamente: democracia, derechos del hombre y paz; así lo citaba ya en las páginas VII a VIII de la introducción a ―L‘età dei diritti”: Diritti de l’uomo, democrazia e pace sono tre momenti necessari dello stesso movimento storico: senza diritti de l’uomo riconosciuti e protetti non c’è democrazia; senza democrazia non ci sono le condizioni minime per la soluzione pacifica dei conflitti. Con altre parole, la democrazia è la società dei cittadini, e i sudditi diventano cittadini quando vengono loro riconosciuti alcuni diritti fondamentali; ci sarà pace stabile, una pace che non ha la guerra come alternativa, solo quando vi saranno cittadini non piú soltanto di questo o quello stato, ma del mondo. (―Derechos del hombre, democracia y paz son tres momentos necesarios del mismo movimiento histórico: sin derechos de los hombres reconocidos y protegidos no hay democracia; sin democracia no se dan las condiciones mínimas para la solución pacífica de los conflictos. En otras palabras, la democracia es la sociedad de los ciudadanos, y los súbditos se convierten en ciudadanos cuando les son reconocidos algunos derechos fundamentales; habrá paz estable, una paz que no tenga la guerra como alternativa, solamente cuando seamos ciudadanos no de este o aquel Estado, sino del mundo.‖)769 Para Bobbio, si la democracia no ha logrado derrotar totalmente al poder oligárquico, mucho menos ha conseguido ocupar todos los espacios en los que se ejerce un poder, que toman decisiones obligatorias para un completo grupo social. La distinción que entra en juego ya no es aquella entre poder de pocos o de muchos, sino aquella entre poder ascendente y poder descendente. En este sentido se podría hablar de incongruencia, de falta de realización, ya que la democracia moderna nació como método de legitimación y de control de decisiones políticas en sentido estricto o de gobierno propiamente dicho, tanto nacional como local, donde el individuo es tomado en consideración en su papel general de ciudadano y no en la multiplicidad de sus papeles específicos de feligrés de una iglesia, de trabajador, de estudiante, de soldado, etc. 769 Norberto Bobbio. L'età dei diritti. Ob. Cit., págs. VII-VIII; Id. Teoría general de la política. Traducción al castellano a cargo de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, del original Teoría generale della política (Giulio Einaudi Editore, Torino, 1999) Colección “Estudios y Procesos”, Serie Derechos, Editorial Trotta, Madrid, 2003. De la introducción, pág. LVIII 407 Después de la conquista del sufragio universal, todavía se puede hablar de una ampliación de proceso de democratización, dicha ampliación se debería manifestar, tanto en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, se puede considerar en el paso de la democracia política a la democracia social. Cuando se desea conocer un desarrollo de la democracia en un determinado país, se bebería investigar no si aumento o no el número de quienes tienen derecho a participar en las decisiones que les atañen, sino en los espacios en los que pueden ejercer ese derecho. Hasta los grandes bloques de poder que existen en lo alto de las sociedades avanzadas, la empresa y el aparato administrativo, no sean afectados por el proceso de democratización.770 Un autor como Norberto Bobbio, en cuya obra la defensa de la democracia se efectúa a partir del realismo político y el pensamiento laico; que dice que el poder político, en principio, es una relación caracterizada por el monopolio de los medios de coacción física, pero que su legitimidad descansa sobre todo en la eficacia de los procedimientos instituidos para la toma de decisiones vinculantes; y que la esfera de la política es el ámbito de la construcción de un orden común que, aunque frágil, su estabilidad depende del éxito y de la eficacia en la toma de decisiones producto de la deliberación de todos los afectados. En nuestro medio latinoamericano, en especial en México, la obra de Bobbio de mayor repercusión ha sido la política, más que la jurídica. Desde hace tiempo, cuando se habla de política y en particular, de democracia, es indispensable hablar de Norberto Bobbio. Precisamos que el hilo conductor parte de la forma cómo delinea Bobbio su concepto de teoría política y su incidencia en su definición de democracia. Desde ahí se plantea la específica conjunción bobbiana de un análisis realista-idealista de la democracia, que va desde su consideración como forma de gobierno, para una "definición mínima" de democracia, hasta su concepción prescriptiva basada en valores de libertad, igualdad y respeto por los derechos humanos. Puede decirse, entonces, que Bobbio es reconocido como un maestro de la Teoría política y de la Teoría del derecho. Encontramos la preocupación del autor por el tema del Estado y la lectura que de él tienen los clásicos como (Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Maquiavelo, Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, Hegel, Marx, Weber, Kelsen, principalmente).Igualmente, la obra bobbiana contiene profundas reflexiones sobre política y ética, derecho y justicia, democracia, paz, relaciones internacionales, gobierno, sociedad, Estado, cambio político; en general, todos estos temas son tratados en la perspectiva de una Teoría general de la política. 770 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Colección “Política y Derecho”, traducción al castellano de José F. Fernández Santillán, tercera edición, cuarta reimpresión, Ed. Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2007 (Primera edición en italiano, Il futuro della democrazia. Una difesa delle regole del gioco. Giulio Einaudi Editore, Torino, 1984), págs. 34-35 408 En la obra de Bobbio, dice uno de sus estudiosos más connotados, Michel Angelo Bovero: No hay prácticamente ningún escrito en el que no aparezcan referencias a su querida "Lección de los clásicos". De ninguna manera se puede decir que sean simples referencias eruditas. Al revés: todos o casi todos los trabajos de Bobbio tienen su fundamento en la identificación de los temas recurrentes en la historia del pensamiento político, en la reconstrucción de su desarrollo en las diferentes épocas, en el esclarecimiento y comparación entre las posiciones que sobre ellos han mantenido los autores que importan, de Platón a Weber.771 Bobbio traza un mapa del universo político, identificando fenómenos, temas y problemas. Así, por ejemplo, cuando analiza la noción de estado de naturaleza sostiene que es una mera hipótesis racional, útil para el entendimiento del poder político y para plantear su origen ideal, no histórico, distanciándose con ello de Locke, por lo menos. Igualmente, para Bobbio una sociedad civil construida por medio del contrato social no apunta a una imagen de la realidad. Así se expresa Bobbio: "La evolución de las instituciones que caracterizan al estado de derecho ha supuesto el paso del Estado feudal a la sociedad estamental, de la sociedad estamental a la monarquía absoluta, de la monarquía absoluta al Estado representativo, etc. La imagen de un Estado que surge del consentimiento recíproco de los individuos aislados, originariamente libres e iguales, no es más que una pura idea de la razón"772 A Bobbio le correspondió vivir tanto la Segunda Guerra Mundial, como la Guerra Fría y su consecuente equilibrio nuclear entre las dos grandes potencias, Estados Unidos y La Unión Soviética. Así mismo, presenció la caída del muro de Berlín y el derrumbe del socialismo real. No obstante vivir en medio del fascismo italiano de Mussolini, se formó en una cultura opuesta, la liberal. En efecto, el espíritu liberal e ilustrado es en él una base firme. Pero existe un factor adicional en la vida intelectual de Bobbio: la complicada relación con el marxismo, el cual le mereció puntos de diálogo a través del estudio que hizo de la obra de Marx, pero sin llegar a ser militante de esta causa política, ya que siempre se declaró liberal de izquierda. Nunca abrazó el comunismo. Se empeñó sí, en tratar de encontrar un camino entre el bloque comunista y el mundo capitalista, que tendría que articular necesariamente las tesis marxistas con la de los liberales. En la búsqueda de este camino, trabajó con ahínco la dupla democracia y dictadura. Siempre se mostró partidario del marco legal, y entre revolución y reformas optó por estas últimas. A la 771 Michel Angelo Bovero es considerado el heredero del pensamiento y obra de Norberto Bobbio, es compilador de las obras Investigaciones políticas, argumentos para el disenso, que aborda el tema de la política militante en Italia, y Teoría general de la política, en la que se agrupan ensayos de Bobbio. Michel Angelo Bovero. (Re) Pensar a Bobbio. Los anteojos de Bobbio, para una reconstrucción del (hiper)modelo bobbiano. Siglo XXI Editores- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2005, pág. 17 772 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit., pág. 15 409 democracia sólo se llega, solía repetir, siguiendo los cauces del marco institucional. En este sentido no aceptó Bobbio el rechazo marxista a la "Democracia formal" y al "Estado de clase", más bien se fue por la vía de la profundización de la democracia liberal, la legalidad, las instituciones públicas, las libertades individuales y el papel que deberían desempeñar los partidos de extracción popular en la política de las naciones. Hay un texto de Bobbio que tiene un lugar especial en el conjunto de su obra, y de mucho interés, me refiero a ―El Futuro de la Democracia”, publicado en 1984, año en el que también recibió el cargo de Senador vitalicio de Italia. En este libro nos dice que la democracia se caracteriza por poseer "un conjunto de reglas (primarias y fundamentales) que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos".773 Para nuestro autor las dos reglas fundamentales de la democracia son: el sufragio universal y el principio de mayoría. Pero Bobbio no se queda aquí, la democracia encierra también valores. Estos son los que dan sustento a las reglas. Entre los valores que rescata Bobbio están: la libertad y la igualdad, la solución pacífica de las controversias mediante el diálogo y el entendimiento entre posiciones disímiles; y la tolerancia como capacidad para admitir que existan formas de pensamiento diferentes de las propias. El proyecto democrático fue pensado para una sociedad mucho menos compleja que la que hoy tenemos. Las promesas no fueron cumplidas debido a los obstáculos que no fueron previstos o que sobrevinieron luego de las transformaciones de la sociedad civil. Indicó tres: el primero conforme las sociedades pasaron de una economía familiar a una economía de mercado, y de una economía de mercado a una economía protegida regulada, planificada, aumentaron los problemas políticos que requirieron capacidad técnica. La tecnocracia y la democracia son antitéticas: Si el protagonista de la sociedad industrial es el experto, entonces quien lleve el papel principal en dicha sociedad no puede ser el ciudadano común y corriente. La democracia se basa en la hipótesis de que todos pueden tomar decisiones, la tecnocracia pretende que los que tomen las decisiones sean los pocos que entienden de tales asuntos… El segundo obstáculo imprevisto y que sobrevino es el crecimiento continuo del aparato burocrático, de un aparato de poder ordenado jerárquicamente, del vértice a la base, y en consecuencia diametralmente opuesto al sistema de poder democrático. Si consideramos el sistema político, como una pirámide bajo el supuesto de que en una sociedad existan diversos grados de poder en la sociedad democrática el poder fluye de la base al vértice; en una sociedad burocrática, por el contrario se mueve el vértice a la base. El estado benefactor, el estado social, ha sido guste o no la respuesta a una demanda proveniente de abajo, a una petición en el sentido pleno de la 773 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit., pág. 14 410 palabra, democrática.774 El tercer obstáculo está íntimamente relacionado con el tema del rendimiento del sistema democrático en su conjunto: un problema que en estos últimos años ha dado pie al debate sobre la llamada “ingobernabilidad” de la democracia. El estado liberal y después su ampliación, el Estado democrático, han contribuido a emancipar a la sociedad civil del sistema político. Este proceso de emancipación ha hecho que la sociedad civil se haya vuelto cada vez más una fuente inagotable de demandas al gobierno, el cual para cumplir correctamente sus funciones debe responder adecuadamente, la condición necesaria de todo gobierno democrático es la protección de las libertades civiles: la libertad de prensa, la libertad de reunión y de asociación son vías por medio de las cuales el ciudadano puede dirigirse a sus gobernantes para pedir ventajas, beneficios, facilidades, una más equitativa distribución de la riqueza, etc. La cantidad y la rapidez de estas demandas son tales que ningún sistema político, por muy eficiente que sea, es capaz de adecuarse a ellas. De aquí deriva el llamado ―sobrecargo‖ y la necesidad en la que se encuentra el sistema político de tomar decisiones drásticas, pero una alternativa excluye a la otra. El tomar una alternativa no satisface sino crea descontento.775 Por otro lado señalamos que la ingobernabilidad en una sociedad se produce para Bobbio, cuando las demandas de la sociedad civil son mayores 774 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit., págs. 41-43; Luigi e Paolo di Lucia Ferrajoli. Diritto e democrazia nella filosofia di Norberto Bobbio. G. Giappichelli Editor, Torino, 1999; Andrea Greppi. Teoría e ideología en el pensamiento político de Norberto Bobbio. Prólogo de Norberto Bobbio, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las casas”, Coedición de la Universidad Carlos III de Getafe y Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1998 775 Norberto Bobbio. Contribución a la teoría del derecho. Especialmente el capitulo XIII, “Sobre el principio de legitimidad”. (Pág. 307-316), edición y traducción al castellano de Alfonso Ruiz Miguel, Ed. Debate, Madrid, 1990. (Hay una edición anterior con el sello de Fernando Torres Editor, Valencia, 1980); Id. Contributi ad un dizionario giuridico. G. Giappichelli Editore, Torino, 1994; Id. De senectute e altri scritti autobiografici. Giulio Enaudi Editores, Torino, 1996, (hay traducción al castellano a cargo de E. Benítez De senectute y otros escritos autobiográficos. Ed. Taurus, Madrid, 1997); Id. L´État et la démocratie internationale. Traducción al francés, Éditions complexe, Bruxelles, 1998; Id. El positivismo jurídico. Lecturas de Filosofía del derecho, reunidas por el Doctor Nello Morra, traducción al castellano a cargo de Rafael de Asis y Andrea Greppi, del original Positivismo Giuridico. (Giappichelli, Torino, 1995), Ed. Debate, Madrid, 1993; Id. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema D.L., Madrid, 1991 (Traducción al castellano de Rafael de Asís Roig, del original L'età dei diritti. Torino, 1990); Id. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Colección “Breviarios del Fondo de Cultura Económica”. Ed. Fondo de Cultura Económica, México D.F. 1985, 1989. Traducción al castellano de J. Fernández Santillan, del original Statos, governo, sociatà: per une teoria generale della politica. (Giulio Einaudi Editrice, Torino, 1985), (Hay edición en castellano con el sello Editorial Plaza) Janis, Barcelona, 1987; Id. Igualdad y libertad. Traducción al castellano de Pedro Aragón Rincón, Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona- Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2000; Id. La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Traducción al castellano a cargo de José F. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Económica, Sección de obras de Política y Derecho, México, 1987; Id. Liberalismo y democracia. Traducción al castellano por José F. Fernández Santillán, Fondo de Cultura Económica, México, 1989, 2000; Id. Teoría general de la política. Traducción al castellano a cargo de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, del original Teoría generale della política (Giulio Einaudi Editore, Torino, 1999) Colección “Estudios y Procesos”, Serie Derechos, Editorial Trotta, Madrid, 2003; Id. El futuro de la democracia. Ob. Cit., págs. 43-45 411 que la capacidad de respuesta del Estado ante estas demandas, y esto obviamente produce para Bobbio crisis sociales. Habermas es un autor que trabaja el tema de las crisis sociales, paralelamente en el tiempo en que también lo trabaja Bobbio y al respecto aquél dice: "Las crisis surgen cuando la estructura de un sistema de sociedad admite menos posibilidades de resolver problemas que las requeridas para su conservación. En este sentido, las crisis son perturbaciones que atacan la integración sistémica."776 La rapidez con la que se presentan las demandas al gobierno por parte de los ciudadanos, contrasta con la lentitud de los complejos procedimientos del sistema político democrático, por medio de los cuales la clase política debe tomar las decisiones adecuadas. En la democracia, la demanda es fácil y la respuesta difícil. Por el contrario, la autocracia tiene la capacidad de dificultar la demanda y dispone de una gran facilidad para dar respuestas. Traer a cuento a Habermas se muestra la preocupación que se tiene, junto con Bobbio, por el tema de la ingobernabilidad como fenómeno asociado a las crisis sociales. Ambos, llevados por una concepción liberal de la política pasan a entenderlas como el resultado del desequilibrio entre las demandas de la sociedad y la capacidad del Estado para ofrecerles soluciones satisfactorias, lo cual es cierto, pero como el fenómeno está tratado abstractamente, la respuesta que se da es insuficiente, ya que lo fundamental consiste en precisar si tal desequilibrio es completamente antagónico y estructural, y por lo mismo insuperable dentro de la lógica del sistema o, si por el contrario, es coyuntural, secundario, no antagónico y por ende, superable por la vía de las reformas, sin afectar su estructura sistémica. Es importante señalar el origen de las contradicciones sociales en las menores posibilidades del Estado para resolver los problemas que demanda la sociedad, pero tal análisis hay que complementarlo con la idea de que tal situación obedece, si la vemos desde el punto de vista clasista, a la estructura misma del sistema bajo el cual opera el Estado en cuestión. Este carácter estructural del sistema capitalista, obtiene mayor visibilidad ahora que la doctrina neoliberal ha impuesto la sustitución del Estado por el mercado como instancia auto reguladora del proceso económico y social. Las crisis de 776 Jürgen Habermas (n. 1929). Droit et démocratie: Entre faits et normes. Traducción al francés por Rainer Rochlitz y Christian Bouchindhomme, Ed. Gallimard, Paris, 1993; Id. Faktizität und Geltung. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1992 (Traducción al castellano a cargo de Manuel Jiménez Redondo Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en término de teoría del discurso. Ed. Trotta, Madrid, 1998). Traducción al italiano Fatti e norme. Contributi a una teoria discorsiva del diritto e della democrazia, a cargo de Leonardo Ceppa, Guerini e Associati, Milano, 1996; Id. Legitimations- probleme im Spätkapitalismus. Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1973 (Traducción al castellano a cargo J. L. Etcheverry, Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1975) Edición en inglés Legitimation Crisis. Heinemann, London, 1976; Id. Le paix perpétuelle, le bicentenaire d´une idée Kantianne. Traducción al francés a cargo de Rainer Rochlitz, Les Édition du Cerf, Paris, 1996; Id. Teoría de la acción comunicativa: Complemento y estudios previos. Cátedra, Madrid, 1989, págs. 16-17 412 sistemas de sociedad obedecen, pues, a causas imperativas del sistema y que están insertas en sus estructuras, muchas de ellas incompatibles con las demandas sociales, políticas, económicas y culturales de sectores poblacionales ajenos a los detentadores del poder soberano. No tener en cuenta esto, lleva a Bobbio a confiar en el Estado liberal a través de la sola consolidación del régimen democrático, capaz no sólo de tener en cuenta el carácter procedimental de la democracia, sino también la defensa de la libertad, la igualdad, los derechos humanos y la paz ciudadana, o sea, valores para una vida digna. Habermas, desliza el diálogo racional y la búsqueda de consensos, como forma de solucionar las crisis sociales del capitalismo avanzado de nuestro tiempo: "Sólo a través de las comunicaciones públicas pueden llenarse las instituciones de la libertad con la sustancia de una formación racional de la opinión y la voluntad política. De modo que me estoy reservando un cierto residuo de utopía, éste no consiste sino en la idea de que la democracia y la disputa libre en torno a sus mejores formas es lo único que puede cortar el nudo gordiano de problemas que hoy se nos antojan estridentemente irresolubles."777 El contenido mínimo del Estado democrático, es la garantía de los principales derechos de libertad, existencia de varios partidos en competencia, elecciones periódicas y sufragio universal, decisiones colectivas o concertadas o tomadas con base en el principio de mayoría, de cualquier manera siempre después del debate libre entre las partes o entre los aliados de una coalición de gobierno. Existes democracias más sólidas o menos sólidas, más vulnerables o menos vulnerables, hay diversos grados de aproximación al modelo ideal, pero aún la más alejada del modelo no puede ser de ninguna manera confundida con un Estado autocrático y mucho menos con uno totalitario. Según Bobbio, es posible decir que si se puede hablar hoy de un proceso de democratización, éste consiste no tanto, como erróneamente se dice, en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, como en el paso de la democracia política en sentido estricto a la democracia social, o sea en la extensión del poder ascendente, que hasta ahora había ocupado casi exclusivamente el campo de la gran sociedad política, al campo de la sociedad civil en sus diversas articulaciones. Lo que sucede hoy en referencia al desarrollo de la democracia no puede ser interpretado como la afirmación de un nuevo tipo de democracia, sino que debe ser atendido como la ocupación por parte de formas, incluso tradicionales de democracia, como es la de 777 Jürgen Habermas. Debate sobre el liberalismo político. (Disputa con John Rawls). Paidós, Barcelona, 1999, pág. 53 413 democracia representativa de nuevos espacios, es decir, de espacios dominados hasta ahora por organizaciones de tipo jerárquico o burocrático.778 Se puede definir el gobierno de la democracia en Bobbio, como el gobierno del poder público en público. La democracia como régimen de poder visible, hace pensar en la imagen de escritores políticos de todos los tiempos, que se reclaman al gran ejemplo de Atenas de Pericles, del ―Ágora‖ o de la ―ekklesia‖, es decir, en la reunión de todos los ciudadanos en un lugar con el fin de hacer y escuchar propuestas, denunciar abusos o pronunciar acusaciones y decidir, alzando la mano o mediante pedazos de loza, después de haber escuchado los argumentos en pro o en contra presentados por los oradores.779 Para Bobbio, poder significa tener la capacidad de premiar o castigar, es decir, de obtener de los demás ciertos comportamientos deseados, o prometiendo y siendo capaz de dar recompensas o amenazando y siendo capaz de infligir castigos. En las sociedades tradicionales, en las que la mayor parte de la gente sometida no cuenta en absoluto y no interviene en el proceso de legitimación, basta, para tener a raya a la masa ignorante, pobre, sin derechos civiles y mucho menos políticos, el ejercicio del poder punitivo. En la democracia, la masa de los ciudadanos no sólo interviene activamente en el proceso de legitimación del sistema en su conjunto, usando su derecho de voto, para sostener a los partidos constitucionales, y también no usándolo, porque en este caso es válida la máxima de quien calla otorga, interviene en el reparto de las diversas fuerzas políticas, del poder de gobernar distribuyendo de diversas maneras los votos de los que dispone.780 Bobbio se interroga sobre las transformaciones de la democracia, viendo dificultades entre la teoría y la práctica democrática y su adaptación al presente. Él parte de una noción mínima de Democracia como conjunto de reglas para determinar quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos, sin determinar los contenidos que dependerán en cada momento de quien gane las elecciones. Así, todo procedimiento democrático deberá tomar decisiones colectivas, de acuerdo con normas aceptadas por "la gran mayoría". En la práctica, según Bobbio, lo esencial es ajustarse a las reglas del juego político bien elaboradas, pues el procedimiento es tan importante o más que los fines últimos que han sido cambiantes. Así, un gobierno que respete las reglas no es necesariamente el mejor gobierno pero desde el punto de vista democrático es indispensable que se ajuste a ellas. El 778 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit., pág. 63 779 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. “IV. La democracia y el poder invisible”. Ob. Cit., págs.94-95; Id. Liberalismo y democracia. Ob. Cit. 780 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. “Mercado político y democracia”. Ob. Cit., págs. 156- 157; Id. Teoría general de la política. Ob. Cit.; Id. L´État et la démocratie internationale. Ob. Cit. 414 respeto de las reglas es fundamento de legitimidad. En su pensar Bobbio reflexiona sobre la pregunta ¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes? a lo cual habría que expresar que desde su óptica el gobierno de las leyes es superior, pues impide la arbitrariedad, a lo cual también hay que hacer explícito que las leyes responden a intereses determinados, a relaciones de fuerza, que son interpretables y aplicables de modos diversos, pero aún así, introducen institucionalidad y generalidad. En consecuencia, Bobbio hace una firme defensa del principio de legalidad como base de legitimidad del Estado democrático. No está demás anexar que para llegar a esta conclusión nuestro autor italiano se remonto desde la famosa disputa de los Tres príncipes persas, narrada por Heródoto, si sea mejor el gobierno de uno, de pocos o de muchos, la discusión sobre la mejor forma de gobierno siempre ha sido orientada a la respectiva contraposición entre las virtudes y defectos de la monarquía, de la aristocracia y de la democracia y eventualmente a la superación del conflicto mediante la definición de una forma de gobierno que tome en cuenta a las tres, el llamado gobierno mixto. Cada una de las tres formas tiene su contrario en una forma mala: la monarquía en la tiranía, la aristocracia en la oligarquía y la democracia en la oclocracia o gobierno de la plebe. Sobre la mejor forma de gobierno es necesario que no solamente se tome en cuenta cuáles y cuántos son los gobernantes, sino también su modo de gobernar.781 Por otro lado, existe también la referencia a la famosa categoría de Maquiavelo, donde se manifiestan las condiciones de dirigir los destinos de un Estado; los criterios con los que el buen gobierno se distingue del malo son sobre todo dos: el primero, el gobierno para el bien común, que es diferente para el bien propio; segundo, el gobierno que se ejerce de acuerdo con las leyes establecidas sean estas naturales o divinas o normas de la costumbre o leyes positivas puestas por los predecesores, convertidas en normas consuetudinarias del país, que es diferente del gobierno arbitrario, cuyas decisiones son tomadas frecuentemente fuera de toda regla preconstituida.782 El gobierno de las leyes celebra hoy su triunfo en la democracia. La democracia es el gobierno de las leyes por excelencia. La teoría política de Bobbio es relevante desde el punto de vista de la política. El problema de la coactividad del derecho y el de las distintas funciones que desempeña el orden jurídico; la nación de norma fundamental puede ser interpretada, como el reflejo de una determinada formula política propia de la concepción liberal del derecho y del Estado. El problema del poder, la fuerza y la coactividad del derecho conducen al estudio de las funciones y de los fines del sistema jurídico dentro del sistema social, diferentes materias van 781 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. “VII. ¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes?”. Ob. Cit., pág.167; Id. Id. La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Ob. Cit. 782 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit., pág.170 415 encadenándose de forma natural, porque en realidad son comunes a la teoría del derecho y a la teoría de la política.783 La crítica de Bobbio se concentraba en determinadas deficiencias metodológicas de la doctrina de la norma fundamental, mostrando primero la conexión entre norma fundamental e ideológica y luego las implicaciones del principio de efectividad entendido como condición necesaria para la existencia de un orden jurídico. La doctrina de la norma fundamental era interpretada como una manifestación altamente elaborada de aquella ideología que sostiene la primacía del gobierno de las leyes sobre el gobierno con los hombres en oposición a la concepción de la soberanía.784 La capacidad de los órganos del Estado para aplicar sanciones coactivas en caso de incumplimiento de las normas de conducta había sido un elemento esencial en la doctrina liberal del derecho. Frente a esta doctrina, en la que el poder coactivo del Estado es un medio para el efectivo cumplimiento de las normas, la doctrina contemporánea desde Ihering fue orientándose hacia una nueva interpretación según la cual la fuerza debía ser considerada como el contenido de las normas jurídicas.785 Según Bobbio los temas principales del pensamiento político tradicional son la descripción de la óptima república, el estudio del fundamento del Estado y de su legitimidad, la definición de la teoría de lo político y por último la metodología de las ciencias sobre la política.786 Las principales dificultades conceptuales que afectan a la noción de poder político derivan posiblemente de la imprecisa asimilación entre un fenómeno social, como es el poder y un fenómeno esencialmente normativo, como es el Estado. No se puede ignorar, por lo demás, que existe poder más allá de las normas jurídicas del Estado, y que hay múltiples aspectos de lo político que se sitúan más allá de la esfera de actuación del poder jurídico y político legítimo. Una concepción legítima de la política pone de manifiesto que no todo poder, es poder político y que la referencia al poder político legítimo no agota la esfera de la política. Junto con la noción de poder, el concepto de sociedad civil ocupa un lugar central en la identificación del universo político y convoca oposiciones metodológicas determinantes. La contraposición entre sociedad política y sociedad civil puede ser considerada, en efecto como ha puesto de manifiesto Bobbio en las dicotomías fundamentales del pensamiento político moderno. La noción de sociedad civil permite distinguir ámbitos sociales que son objeto del 783 Andrea Greppi. Teoría e ideología en el pensamiento político de Norberto Bobbio. Prologo de Norberto Bobbio, Instituto de derechos humanos “Bartolomé de las casas”, coedición por la Universidad Carlos III de Madrid, Ed. Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales S.A., Madrid, 1998, págs. 141-142 784 Norberto Bobbio. Contribución a la teoría del derecho. “Sobre el principio de legitimidad”. Ob. Cit., pág.302; Id. Liberalismo y democracia. Ob. Cit. 785 Norberto Bobbio. Contribución a la teoría del derecho. “Derecho y fuerza”. Ob. Cit., pág.325 786 Andrea Greppi. Teoría e ideología en el pensamiento político de Norberto Bobbio. Ob. Cit., pág. 165 416 poder político y aquellos que, por el contrario quedan sujetos al libre juego de poderes privados. La noción de legitimidad constituye el rasgo definitorio del poder político, es decir, aquel elemento que tradicionalmente lo diferencia respecto de las demás formas del poder. La ideología del Estado de derecho, que defiende la primacía del gobierno de las leyes sobre el de los hombres, la legalidad es reconocida como la principal fuente de legitimidad. La posición de Bobbio respecto a la definición de Estado y decir si surge o no con la modernidad, según él hay que distinguir el poder político de otras formas de poder. De esta manera, el filósofo italiano estructura su análisis en tres niveles: 1) la teoría del poder; 2) la teoría política; y, 3) la teoría del Estado. Una vez que analiza Bobbio el tema del poder, se centra en dos de sus principales problemas: a) la definición del poder, y, b) las formas de poder. Bobbio presenta tres teorías, así: Teoría sustancialista: Dice que el poder es una cosa que se posee y se usa como cualquier otro bien. Hobbes sería su representante máximo, según el cual, cita Bobbio, "El poder de un hombre, son los medios que tiene en el presente para obtener algún aparente bien futuro".787Acto seguido agrega Bobbio, "que estos medios sean dotes naturales, como la fuerza y la inteligencia, o bien adquiridos, como la riqueza, no cambia el significado específico del poder, entendido como algo que sirve para alcanzar lo que es objeto de nuestro deseo."788Teoría subjetivista: entiende por poder, dice Bobbio, la capacidad de un sujeto, no los medios que utiliza, para obtener determinados resultados. Es la posición de Locke, a juicio de Bobbio; aquel no entiende por poder la cosa que sirve para alcanzar el objetivo, sino la capacidad del sujeto para obtener ciertos efectos: dominio psicológico, la educación, la persuasión. Los juristas, dice Bobbio, adoptan esta forma de entender el poder para definir el derecho subjetivo: "que un sujeto tenga un derecho subjetivo quiere decir que el ordenamiento jurídico le atribuyó el poder de obtener ciertos efectos."789 Teoría relacional: entiende por poder la relación entre dos sujetos en donde uno obtiene del otro un comportamiento que, fuera de dicha relación, no realizaría. Bobbio considera que la más conocida de las definiciones relacionales es la de Robert Dahl: "La influencia (concepto más amplio que abarca al de poder) es una relación entre actores, en la que uno de ellos induce a los otros a actuar de un modo en el que no lo harían de otra manera."790 La definición de la democracia como forma de gobierno no como un valor o ética, es uno de los aspectos más conocidos del pensamiento político de Bobbio. Permite entender de forma adecuada su defensa de una 787 Norberto Bobbio. Senectud. Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pág.103 788 Ibídem, pág. 104 789 Ibídem, pág. 105 790 Ibídem, pág. 104 417 concepción procedimental de la democracia y revela el error de aquellos críticos, que han rechazado su concepción por ser productiva, por olvidar los valores que sostienen el ideal democrático y por ser en definitiva concepto de una concepción meramente tecnológica de la política. Según la reconstrucción ofrecida por Bobbio, tres habrían sido los modelos clásicos en teoría de las formas de gobierno. La primera tipología aparece en Aristóteles y clasifica los sistemas políticos según el número de personas que gobiernan, la monarquía como gobierno de uno, la aristocracia gobierno de pocos, y democracia de muchos. La distinción de Maquiavelo entre principado y república hace referencia a la existencia de reglas para la adopción de decisiones políticas; mientras que en el principado es el régimen donde la voluntad de uno es ley, la república es una forma de gobierno que se rige por la ley. Montesquieu combina los anteriores e introduce la noción de despotismo definido como gobierno de uno al margen de reglas. Montesquieu indica la monarquía se diferencia de la República por el numero de gobernantes, pero se diferencia del despotismo porque el monarca no se encuentra sometido a las reglas. El estudio de las tipologías tradicionales de las formas de gobierno ha sido de la mayor utilidad del pensamiento de Bobbio. A partir de él ha definido la moderna democracia liberal como una de las formas históricas del gobierno mixto, en la que se integran instituciones provenientes de diversas formas puras: la garantía de los derechos individuales, el principio de la soberanía popular, el ideal republicano del gobierno limitado, así como las técnicas liberales de la separación y el equilibrio de poderes. La democracia puede ser definida también como la más elaborada expresión del gobierno de las leyes, y por tanto, como las más completa antítesis de la forma de gobierno totalitario o despótico. 791 Bobbio elabora una teoría de la democracia en los siguientes términos: 1. Una forma de gobierno más adecuada a las sociedad económica, civil y políticamente evolucionada, la forma menos mala por estar apoyada en leyes y reconocimiento de derechos. 2. Una forma de gobierno que define bajo las reglas la conformación de las decisiones políticas, válidas para todos, y que definen quiénes y cómo pueden decidir los individuos. 3. Una forma de gobierno que define la modalidad de la decisión: las decisiones colectivas son 791 Andrea Greppi. Teoría e ideología en el pensamiento político de Norberto Bobbio. Ob. Cit., pág.230; Norberto Bobbio. Contribución a la teoría del derecho. Op. Cit.; Id. L´État et la démocratie internationale. Ob. Cit.; Id. El tiempo de los derechos. Ob. Cit.; Id. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Ob. Cit.; Id. Igualdad y libertad. Ob. Cit.; Id. La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Ob. Cit.; Id. Teoría general de la política. Ob. Cit.; Id. El futuro de la democracia. Ob. Cit.; Id. Autobiografía. Edición a cargo de A. Papussi, Ed. Laterza, Roma- Bari, 1997 (hay traducción castellana a cargo de E. Benítez, Editorial Taurus, Madrid, 1998) 418 aprobadas por al menos la mayoría de los que participan en ella, con el compromiso de respetar las minorías. 4. Una forma de gobierno que exige que los sujetos de las decisiones debatan y escojan entre alternativas reales, para lo cual se deben dar condiciones para el ejercicio de los derechos individuales (libertad, opinión, expresión, reunión, asociación, etc.). 5. Una forma de gobierno que prefiere la negociación de los intereses sobre la violencia. 6. Una forma de gobierno que se basa en las leyes, donde el derecho y el poder son dos caras de una misma moneda: sólo el poder puede crear derecho y sólo el derecho puede limitar el poder. 7. Una forma de gobierno que además de ser un conjunto de reglas procedimentales para la toma de decisiones, constituye un determinado orden social inspirado en contenidos sociales y valores que tienen que ver con la igualdad, la justicia, la defensa de los derechos fundamentales del hombre, la tolerancia y la renovación gradual de la sociedad mediante el libre debate de las ideas. A partir de reglas que determinan quienes pueden decidir, R. Bobbio propone su definición mínima de democracia que, como se dijo, comprende un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas, en las que es prevista y facilitada la más amplia participación de los interesados. Entre estas reglas, Bobbio destaca las siguientes: a) Todos los ciudadanos con mayoría de edad, sin ningún tipo de distinción tienen derechos, a través del voto, de expresar su opinión y/o elegir a quien la exprese por él; b) El voto de todos los ciudadanos tiene el mismo peso; c) Los ciudadanos tienen la libertad de votar según su opinión formada libremente, es decir, a partir de una competencia libre entre grupos políticos organizados; d) El voto debe ser una elección, es decir, debe haber alternativas reales; e) El principio de mayoría numérica, en sus diversas formas preestablecidas (relativa, absoluta o calificada), rige para las deliberaciones colectivas y para las elecciones; f) Las decisiones tomadas por mayoría no deben limitar los derechos de la minoría, principalmente el derecho de volverse, bajo las mismas condiciones y procedimientos, mayoría. Para Bobbio, su definición mínima proporciona un criterio para distinguir los dos tipos ideales opuestos de gobierno: la democracia y la autocracia. En última instancia, lo que caracteriza a la democracia según Bobbio no son los contenidos políticos, pues ella está abierta a todos aquellos que elijan los electores, sino la exigencia de respeto a lo que decidan los votantes y a sus instituciones. Esta caracterización bobbiana de la democracia, así planteada en abstracto, resulta atractiva. Pero, resulta que en el fondo de la realidad social, donde se mueven los intereses materiales de los sectores sociales, la cosa no siempre funciona así. Y no funciona así, porque democracia en abstracto no hay, sino siempre democracia ligada o detentada por determinadas clases sociales con sus respectivos intereses económicos, políticos e ideológicos. 419 ¿Promesas incumplidas en la democracia? ¿Algún día se podrán cumplir? ante estas interrogantes Bobbio contesta en la primera si, en la segunda que no, por dos razones: una, la democracia fue ideada para sociedades menos complejas que las que hoy tenemos; dos, las promesas no se han cumplido debido a tres obstáculos que no fueron previstos y que son: a) El aumento de los problemas políticos requiere, cada vez más, de la competencia técnica y ésta de expertos. Para Bobbio, tecnocracia y democracia son antitéticas: si el protagonista es el técnico, el experto, entonces no lo puede ser cualquier ciudadano. Para la tecnocracia, dice Bobbio, los llamados a decidir son unos pocos, los que entienden los arcana imperi, los secretos del poder; en cambio para la democracia todos pueden decidir sobre todo. b) Un segundo obstáculo tiene que ver con el crecimiento del aparato burocrático, ordenado jerárquicamente de arriba abajo. Esto también se contrapone al poder democrático. c) Un tercer obstáculo tiene que ver con el problema de la ingobernabilidad de la democracia. La sociedad civil, dice Bobbio, se ha convertido en una fuente inagotable de demandas a las que el Estado democrático debe dar respuestas. El problema de la ingobernabilidad surge, para Bobbio, de sus ritmos desiguales: el de la sociedad civil cada vez más fuerte y acelerado, y el del Estado cada vez más lento. Las demandas insatisfechas, promueven el descontento, y éste produce ingobernabilidad.792 Para nuestro autor, la paz y los derechos fundamentales del hombre son los problemas principales de la actualidad. La conexión bobbiana entre las ideas de paz y de los derechos humanos, son analizadas así: a) El derecho a la vida es un "derecho primario" y de él dependen los demás derechos. Por eso combate Bobbio la guerra, porque no respeta la vida. "La guerra, afirma Bobbio, activa un estado de necesidad que, en cuanto tal, siendo una ley en sí misma, se coloca por encima de cualquier otra ley. La guerra es la guerra: no respeta la vida: "Figurémonos si puede respetar a los otros derechos fundamentales."793 b) La guerra impone restricciones, e incluso, supresiones de los derechos fundamentales, principalmente los derechos de libertad. Para Bobbio, la prueba de ello son los llamados "estados de excepción" que se encuentran consagrados en todas las constituciones. Los "estados de excepción" restringen o suprimen los derechos colectivos de un país, cuando enfrentan situaciones de peligro. c) El respeto al derecho a la vida exige al mismo tiempo, que se reconozca a los individuos el mínimo indispensable para vivir. Se trata para Bobbio de derechos sociales y económicos que a diferencia de los otros llamados negativos, porque requiere que el Estado no los interfiera (actuación negativa estatal: no matar, no limitar o constreñir libertades), 792 Norberto Bobbio. El futuro de la democracia. Ob. Cit. Capítulo I., págs.1-14 793 Norberto Bobbio. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema D.L., Madrid, 1991 (Traducción al castellano de Rafael de Asís Roig, del original L'età dei diritti. Torino, 1990), pág. 32 420 necesitan de una actitud positiva del Estado a través de políticas económicas específicas para su atención, que tienen que ver con asuntos presupuestales. 421 Capítulo 4. Análisis comparativo de los sistemas políticos. Sumario: 4.1 Análisis comparativo de los principales sistemas políticos hacia el siglo XXI. 4.1.1 Totalitarismo y Autoritarismo 4.1.2 Liberalismo y democracia 4.1.3 Análisis comparativo de los siguientes sistemas: Presidencialismo, semi-presidencialismo y Parlamentarismo 4.2 Sistemas electorales y de representatividad en las formas de gobierno actual. 4.3 Características emergentes para el impulso de la gobernabilidad en los sistemas políticos del siglo XXI. En este capítulo se busca el contraste de los sistemas políticos con el fin de destacar el funcionamiento y aspectos sociales, políticos, culturales, gubernamentales, espaciales, geográficos e históricos, para lograr el objetivo de una respuesta que nos conduzca hacia una gobernabilidad óptima y eficaz, buscando siempre el bien común. Ahora bien, es importante señalas que en cada época hay un paradigma dominante, que explica la realidad y se extiende sobre todos los ámbitos. Cuando el paradigma no es capaz de resolver problemas nuevos, cuando resulta falsable, entra en crisis, y aparece uno nuevo, al que se adhiere toda la comunidad científica. El progreso del proceso científico se puede apreciar en la evolución de los paradigmas: en el siglo XIX, domina el del Derecho Público; en el siglo XX, triunfa la Ciencia Política como tal, y desde la segunda guerra mundial el paradigma neopositivista es el dominante. A nivel de los enfoques: existe una gran variedad de enfoques: el Jurídico, donde su punto de partida son las normas sociales y; el histórico donde es el más vinculado al marxismo; aquí la historia es el elemento central del análisis. El marxismo se plantea como una sociología, toma como objeto la sociedad. La sociedad se transforma históricamente, en un proceso de emancipación por el que se libera de determinaciones extrañas. En el nivel comparativo: se implica un estudio extensivo de todos los procesos políticos. Este enfoque puede ser entendido también como una técnica de investigación, pero, en las ciencias políticas, y dadas sus características peculiares, adquiere el carácter de enfoque. Trata de estudiar las formas políticas de todos los países del mundo, lo que permite elaborar teorías de un alcance medio, para explicar y hacer predicciones. En la actualidad, no hay un enfoque único, exclusivo; pero sí existe un consenso en torno a los problemas a estudiar: la democracia (características y elementos que dan lugar a la misma), el desarrollo político (procesos de cambio, revoluciones), funciones y estructura del sistema político, etc. Hoy los problemas han cambiado, y se utiliza una perspectiva dinámica. El comparativismo institucional, aparece en los años setenta con el profesor emérito del Instituto Universitario Europeo en Florencia, y profesor 422 visitante en la Universidad de Siena, de nacionalidad francesa, politólogo especializado en política comparada Jean Blondel, quien pone de relieve que hay que estudiar las organizaciones y los procedimientos, que son elementos estables y organizados, y que explican el funcionamiento, los roles de los actores, y los instrumentos que se utilizan para resolver problemas, tomar decisiones, etc.794 Dentro del comparativismo tradicional también se puede situar a Juan José Linz, que distingue entre regímenes totalitarios y autoritarios en función de sus instituciones, fundamentalmente.795 El concepto de sistema político, proceso de decisión y tipología de los sistemas políticos, ya lo hemos visto en el capítulo uno y dos. Sin embargo, hay que recordar que el enfoque comparado de los sistemas políticos y su funcionalismo han dado lugar a que surja cuando la Ciencia política trata de explicar de forma completa (global) los fenómenos políticos de toda clase, sociedades sin distinción de culturas, de gobiernos, de desarrollo económico o de modernización política. Se crea un marco conceptual de la máxima amplitud según Almond. El concepto de sistema es introducido en la Ciencia Política por David Easton796, pero tiene su origen en la biología y en las ciencias naturales, y se debe en su formulación a Von Bertalanffy.797 El concepto de sistema no permite analizar las más diversas realidades, ya sea que pertenezcan a la biología o las ciencias sociales, por ejemplo. La Teoría de Sistemas, enunciada por Easton, se basa en el proceso de retroalimentación que vincula al propio 794 Jean Blondel (n. 1929). Comparative Government: An Introduction. European University Institute, Philip Allen, London, 1998; Id. Introducción al estudio comparativo de los gobiernos. Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1972; Id y Maurice Duverger, S. E. Finer, Seymour Martin Lipset et alii. El gobierno: Estudios comparados. Traducción al castellano de Rodrigo Ruza, revisión técnica de Graciela Colombo, colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1981 795 Juan José Linz y Alfred Stepan (eds.). La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. Traducción al castellano del original en inglés The Breakdown of democratic Regimes. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1978; Id. Los problemas de las democracias y la diversidad de democracias. En el volumen colectivo de Rafael del Águila et alii, “La democracia en sus textos”. Alianza editorial, Madrid, 1998; Id. Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Communist Europe. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1996, (Traducción al castellano a cargo de Rocío de Terán del primer volumen, introducción al conjunto de la obra colectiva y de la que se ocupó solo Juan J. Linz, con el título La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. 796 David Easton. The Political System. An Inquiry into the State of Political Science. Alfred A. Knopf, New York, 1953, 1973; Id. A Systems Analysis of Political Life. John Wiley and Sons, New York, 1965 797 Ludwing von Bertalanffy. Das biologische Weltbild. Europäische Rundschau, Bern, 1949, (la versión inglesa, Problems of Left: And Evaluation of modern biological and scientific thought. Harper, New York, 1952); Id. A Systems View of Man: Collected Essays. Editado por Paul A. Laviolette, Westview Press, Boulder, 1981; Id. General System theory. Foundations Development Applications. George Braziller, New York, 1968 (hay una décimo tercera edición del año 2001); Traducción al castellano con el título Teoría general de los sistemas: fundamentos, desarrollo. Fondo de Cultura Económica, México, 1976, (hay segunda edición de 1981); Id., E. Laszlo, L. Thayer et alii. Hacia una filosofía de sistemas. Teorema, Valencia, 1961; Bertalanffy, Ludwing von. General systems theory, a new approach to unity of science (Symposium), en “Human Biology”, diciembre de 1951, vol. 23 423 sistema con el medio ambiente.798 El sistema recibe del medio inputs, que le obligan a generar outputs, que revierten en el medio, que de nuevo genera inputs para el sistema ante las respuestas del sistema. De esta forma se desarrolla el proceso cerrado, que tiende a la búsqueda del equilibrio. Easton sostiene que la actividad política constituye un sistema, porque tiene una entidad propia y unitaria, y separable de la entidad social. De esta forma podemos elaborar una primera caracterización (lo que aporta esta teoría): a) Es posible establecer unos límites del sistema, sobre la base de la unidad que forman los elementos que lo forman, y, en particular, a partir de los outputs (porque contienen el rasgo de la autoridad, del poder político ejercido). b) Aparece un elemento dinámico, constituido por los flujos de inputs y outputs (dinámica del sistema). Lo mejor conocido del sistema político son los outputs, las decisiones, la manifestación de lo político, por el motivo antes aducido (estudian la autoridad). c) Su estructura está basada en la organización de los elementos en base a sus funciones, según el principio de la división del trabajo. c) Sobre estos sistemas rige el principio de la integración-cooperación, lo que permite la producción de decisiones. La cooperación se articula sobre unas reglas del juego y sobre la legitimidad. Los inputs son la fuente de energía del sistema, le proporcionan información. Hay dos tipos de inputs: por un lado, las demandas formuladas al sistema, que requieren actuaciones organizadas por parte de la sociedad. En este caso hablamos de issues o cuestiones políticas. Por otro lado, apoyos en favor de las demandas formuladas, y/o apoyos a favor del propio sistema político, con la intención de legitimarlo, para que se mantenga; esto conlleva el desarrollo de la idea de ciudadano (nacionalismo), el apoyo a las reglas de juego democráticas, etc., estos apoyos suelen generarse en el proceso de socialización políticas, en la politización de los ciudadanos. Los outputs son las decisiones políticas; pueden ser: 1. Positivas, si satisfacen las demandas; se concretan en las políticas públicas. Cuando el sistema resuelve democráticamente genera estabilidad, se auto-legitima. 2. Amenazas o sanciones: multas, penas de prisión, ostracismo. Esto grupo de outputs es muy importante en los regímenes no democráticos. El sistema de sistema político es muy abstracto y general. Por ello, no parece que tenga capacidad para elaborar teorías completas que sirvan para explicar y predecir la realidad. Sin embargo, ha habido desarrollos posteriores de la teoría que permiten acercarla más a la realidad, como la Teoría del proceso de decisión. Reconvierte el eje de la 798 David Easton. Enfoques sobre teoría política. Traducción al castellano, Amorrortu Editores. Buenos Aires, 1969, 1997 (Título original: Varieties of Political Theory. Prentice Hall, Englewood Cliffs, New Jersey. 1966); Id. Esquema para el análisis político. Traducción al castellano de Aníbal C. Leal, en la primera y tercera edición, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1969, 1973, 1974, 1979, 1982, 1999. (A framework for political analysis. The University of Chicago Press, Chicago- London, 1965); Id. The Analysis of Political Structure. Routledge, New York, 1990 424 Teoría del Sistema Político en un proceso que se inicia con la formación de demandas y termina en la emisión de outputs. La Teoría del Proceso de Decisión conceptualiza el proceso, y lo articula en una serie de fases: 1º Gestación de propuestas, 2º Formulación de la propuesta, 3º Deliberación y adopción de la propuesta, 4º Implementación de la decisión; se subdivide en: 4ºA: Ejecución en sí; 4ºB: Evaluación (momento que abre paso al feedback). En referencia a la primera fase, y considerando las sociedades actuales, podemos preguntarnos cuáles son los actores que intervienen en esta fase. La respuesta alude a los grupos de presión, a los partidos políticos, a la opinión pública, al sistema electoral, a agentes externos, a los medios de comunicación. En las fases 2ª y 3ª, la actuación corresponde fundamentalmente a los gobiernos, los parlamentos, las comunidades autónomas y asimiladas, y a los tribunales constitucionales. En estas fases se centra el análisis institucional, porque estas instituciones constituyen el núcleo del sistema político. En la cuarta fase, la centralidad corresponde a la evaluación, que es la base del feedback. Son la Administración Pública y los propios interesados (¿grupos de presión?) los que la llevan a cabo.799 4.1 Análisis comparativo de los principales sistemas políticos hacia el siglo XXI. Una de las razones por las cuales ciertos tipos de gobierno existen es porque se ha discutido sobre las formas de gobierno y han decidido por anticipado que deberían existir, las decisiones son el resultado de la interrelación de los elementos de valores y normas en los sistemas gubernamentales. En sociedades diferentes se encuentran distintas normas y sistemas políticos que pueden compararse sobre la base de la medida en la cual las normas impuestas deliberada o dictatorialmente se interrelacionan con las normas naturales y las normas constitucionales, que se dan en forma de mandatos a la sociedad así como también, dan nacimiento a estructuras e instituciones que suministran a las comunidades, procedimientos y combinaciones permanentes que ponen en práctica la regulación. Los regímenes dictatoriales desarrollan estructuras jerárquicas, los regímenes constitucionales generan los legislativos y limitan a los ejecutivos y los tribunales, los procesos de las costumbres han dado lugar a grupos, fracciones y partidos. 799 D. Collier. “El método comparado: dos décadas de desarrollo”, en L. Morlino y G. Sartori: La comparación en las ciencias sociales. Editorial Alianza, Madrid, 1994, págs. 51-80; Morlino, Leonardo. Consolidación Democrática, definición, modelos, hipótesis. En la “Revista Española de Investigaciones Sociológicas”, (Centro de Estudios Sociológicos, Madrid), No. 35; L. Bouza-Brey. Una teoría del poder y de los sistemas Políticos, en “Revista de Estudios Políticos”, núm. 73, 1991, págs. 119-164. 425 El modelo general de Almond se define como funcionalismo estructural, porque abarca los grupos, los partidos, los legislativos, los ejecutivos y cualquiera otra institución que caractericen a los sistemas políticos. Para la realización de una comparación habría que estudiar normas, estructuras y modelos de comportamiento. El análisis de Almond postula que cualquier sistema tiende a cumplir por completo las funciones que se atribuyen a los sistemas políticos, mismos que agregan demandas que pueden ser realizadas por partidos políticos, grupos, burocracias, o cualquier otra estructura; lo que distingue a los sistemas políticos es la manera en que funciona su ambiente, así como su capacidad de respuesta que varía en grado y medida en que cada sistema político responde a las demandas formuladas.800 La estabilidad política significa estabilidad de regímenes o estabilidad de gobiernos, es difícil definir una democracia liberal por su principal índice de integrantes (elecciones libres, existencia de oposición, etc.), que desafían cualquier operación rigurosa. El índice de desarrollo socioeconómico y cultura política de las naciones permiten explicar el marco general de la acción de los gobiernos, los sistemas políticos desarrollados están sujetos a presiones de asociaciones, grupos de parentesco, tribus, instituciones como el ejército y la iglesia que dan origen a demandas como vínculos entre desarrollo político y social. Los partidos políticos constituyen una estructura política de legitimidad y desarrollo en un sistema moderno de comunicaciones, con indicadores según Duverger electorales y partidistas (según su régimen de elecciones por mayoría simple y una vuelta que conduce al desarrollo de esquemas bipartidistas, teniendo otro tipo de sistemas electorales). 801 El sistema político comprende instituciones de gobierno como parlamentos, tribunales de justicia, organismos administrativos y todas las estructuras en sus aspectos políticos, partidos, grupos de interés y medios de comunicación. Los inputs de los sistemas políticos ya se trate de presiones de una declaración de guerra o demandas de servicios recreativos están siempre relacionados con la compulsión física legítima, también los outputs o productos del sistema se relacionan con la coacción física legítima, por remota que pueda ser dicha relación. Los inputs y outputs que vinculan al sistema político con 800 Gabriel Abraham Almond. Political Science. The history of the discipline. En el volúmen colectivo cuidado por Gooding, Robert, E. y Hans Dieter Klingemann (eds.). “A new handbook of political science”, Oxford University Press, 1998; Lockhert, Charles. Gabriel Almond, en “American Political Scientict: A dictionary”, editado por Gutter y C. Lockhart, Grinvald Press, 1993; Id. y G. Bingham Powell, Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción al castellano del original en inglés Comparative Politics: A Developmental Approach. (Litle, Brown, Boston, 1964, 1966) por Juan J. Marsal. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Id. y Sidney Verba. The Civic Culture Revisited. Litle Brown and Company, Boston, 1980 801 Jean Blondel, Maurice Duverger, S. E. Finer, Seymour Martin Lipset et alii. El gobierno: Estudios comparados. Traducción al castellano de Rodrigo Ruza, revisión técnica de Graciela Colombo, colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1981 (Título original: Comparative Government. A Reader. The Macmillan Press, Ltd., London), págs. 30-40 426 otros sistemas sociales, constituyen transacciones entre el sistema y su medio; los procesos de conversación, en cambio, forman parte del mecanismo interno del sistema político; cuando hablamos de inputs, hablamos de contenido e intensidad y el modo en que se integran en el sistema político, en los outputs hablamos de las vías de salida y sus efectos sobre los sistemas sociales, así como los límites del sistema político.802 Según D. V. Verney la estructura de gobierno la resume en: Teorías del gobierno 1. Teoría parlamentaria 2. Teoría presidencial 3. Teoría de la convención La asamblea 1. Se transforma en parlamento 2. Queda solo en asamblea 3. Engloba tanto el poder ejecutivo como el legislativo El ejecutivo 1. Se divide en jefe de Estado y gobierno 2. No se divide, sino que es un presidente elegido por el pueblo, por un tiempo definido, simultáneamente con las elecciones para la asamblea 3. Queda abolido como institución separada. El jefe de gobierno 1. Lo designa el jefe de Estado 2. Es también jefe del Estado (el gobierno se evita) 3. No existe, excepto quizás como presidente de una comisión Designación del gobierno, la administración y el gobierno 1. El jefe de gobierno (primer ministro) nombra al ministro 2. El presidente nombra a jefes de departamentos que son subordinados suyos 3. Todo el gobierno es designado por la asamblea. Responsabilidades individuales y colectivas 1. El gobierno es un cuerpo colectivo 2. El presidente es el único ejecutivo 3. El gobierno es un cuerpo colectivo Separación del personal ejecutivo y legislativo 1. Los ministros son generalmente miembros del parlamento 2. Los miembros de la asamblea no pueden tener cargos en la administración y viceversa 3. Los miembros del gobierno, son generalmente miembros de la asamblea 802 Jean Blondel, Maurice Duverger, S. E. Finer, Seymour Martin Lipset et alii. El gobierno: Estudios comparados. Ob. Cit., págs. 59-63 427 Responsabilidades legales y políticas 1. El ejecutivo es políticamente responsable ante la asamblea 2. El ejecutivo es legalmente responsable ante la constitución 3. El gobierno es políticamente responsable ante la asamblea Disolución de la asamblea por el ejecutivo 1. El jefe de gobierno puede aconsejar al jefe del Estado la disolución del parlamento. 2. El presidente no puede disolver la asamblea ni influir sobre ella 3. La asamblea se disuelve a sí misma La rama suprema del gobierno 1. El parlamento como tal es supremo sobre sus partes constitutivas, gobierno y asamblea, ninguna de las cuales puede dominar a la otra 2. La asamblea es la última instancia suprema sobre las demás ramas del gobierno y no existe fusión en un parlamento de las ramas ejecutiva y legislativa 3. La asamblea es suprema El ejecutivo y el electorado 1. El gobierno en un conjunto es responsable sólo indirectamente ante el electorado 2. El ejecutivo es directamente responsable ante el electorado 3. El gobierno en su conjunto es responsable sólo indirectamente ante el electorado El núcleo de poder en el sistema político 1. El parlamento es el núcleo de poder 2. No existe un núcleo 3. El núcleo está en la asamblea803 Cabe mencionar que en el análisis de los sistemas políticos, los elementos de un sistema social son las personas o los grupos y las relaciones sociales son las interacciones entre estas personas o grupos804. Una sociedad global puede considerarse como un fenómeno social, se entiende por sociedad global un conjunto concreto y singular de personas y grupos en el cual se ejerce y se halla más o menos integradas todas las categorías de actividad, la integración es el conjunto de interacciones por las que se mantiene la pertenencia de las partes a una totalidad concreta. Actualmente puede descomponerse analíticamente la sociedad global en cinco sistemas principales: 1. El sistema biosocial.- Conjunto de proceso social 803 Douglas V. Verney. The Analysis of Political Systems, Routledge & Kegan Paul, London, 1959, (Existe una traduccion al castellano de Verney Douglas, V. Análisis de los sistemas políticos. Ed. Tecnos, Madrid, 1961), págs. 75-77, 86-93; Jean Blondel, Maurice Duverger, S. E. Finer, Seymour Martin Lipset et alii. El gobierno: Estudios comparados. Ob. Cit., págs 211- 213 804 Haroun Jamous. Sociologie de la decisión. Éditions du Centre National de la Recherche Scientifique, Paris, 1969, pág.163 428 que depende de la reproducción de la población. 2. Sistema ecológico o socio- geográfico.- Población que cohabita en un espacio territorial en el que convive con otras especies animales y vegetales. 3. Sistema económico.- Se refiere a la actividad de producción e intercambio de bienes y servicios; subsistencia, división y organización de trabajo. 4. Sistema cultural.- Comunicación y transmisión de los mensajes, concierne a la creación y difusión de toda clase de símbolos, códigos, signos, normas y valores. 5. Sistema político.- Implica a sociedades diversas, especializado en actividades políticas y donde estas sociedades permiten señalar los elementos del sistema político y distinguirlos de otros sistemas sociales.805 Entorno Bucle de retroacción directa Intrasocietal R A D R OUTPUT INPUT A D C A R Extrasocietal Sistema político Bucle de retroacción indirecta F.2 Información retroactiva del input hacia el resultado output. Semejante a la figura de Jean William Lapierre, en ―El análisis de los sistemas políticos‖:806 1a, 1b, 1c, 1d: Sistemas intrasocietales (biosocial, ecológico, económico, cultural). 2. Filtración de las demandas. 3. Movilización de los recursos. 4. Competición de las demandas. 5. Reducción de las demandas. 6. Determinación de los problemas críticos y elaboración de las soluciones. 7. 805 Jean William Lapierre. El análisis de los sistemas políticos. Serie Universitaria, Colección “Historia/Ciencia/Sociedad”, Ediciones Península, Barcelona, vol. 131, 1976, págs.31-50. (La edición original francesa fue publicada con el título de: L analyse des Systemes politiques. Presses Universitaries de France, Paris, 1973), 806 Jean William Lapierre. El análisis de los sistemas políticos. Ob. Cit., pág. 49 1a. 1b 1c 1d 2 3 3 4 5 6 7 MEMOR IA MEMOR IA 8 429 Adopción de una decisión. 8. Ejecución de las decisiones. R. Recursos. A. Apremios. D. Demandas. Como ya lo hemos venido mencionado, todo lo que entra en un sistema político se le llama input, mientras que lo que sale se le llama output y son respuestas a los inputs, estos dos términos expresan la interacción entre el sistema y su entorno, las modificaciones que se presentan en el entorno para determinar el valor de cada variable esencial nos lleva al bucle de retroacción conocido también como feed-back en cuya virtud el funcionamiento de un sistema depende de sus propios outputs. El sistema político produce decisiones obligatorias para toda una sociedad global. Para que un sistema político marche, funcione u opere, es preciso que reciba estímulos, impulsos o incitaciones que lo pongan en movimiento y a los cuales el sistema responde o reacciona; es preciso inyectarle energía al sistema así como condiciones que limiten y determine sus posibilidades de reacción o de respuesta. Una decisión política, es la respuesta a las demandas dentro del sistema que lo moviliza con la utilización de recursos sometidos a apremios que limitan posibilidades de opción, por la complejidad al momento de determinar una decisión en respuesta al número de demandas que resulta la mayoría de las veces excesivo. Gobernar es ocuparse de las cuestiones prioritarias y decidir, analizar entre posibles soluciones, para finalmente optar o decidir por el proceso político a ejecutar. Partiendo de un concepto de sistema político, actualmente la democracia atiende la relación entre elementos-variables que facilitan la comparación, por un lado, lo relativo a la constitución y por otro, la relación entre el poder legislativo, ejecutivo, la conformación del poder judicial y de los tribunales, así como la existencia de grupos de interés entre actores del sistema político y elementos para la comparación de lo relativo con los partidos políticos y el sistema de partidos, elecciones, comportamientos electorales y mecanismos de participación política. La distribución territorial del poder y los elementos característicos de la cultura política tienen una importancia en la historia singular de cada Estado. Las constituciones de los sistemas democráticos permiten distinguir los textos escritos, normativos y básicos de las prácticas tradicionales que no tienen expresión documental (por ejemplo Gran Bretaña, Nueva Zelanda e Israel); en las constituciones rígidas o flexibles al ser modificadas sufren fuertes convulsiones históricas por la escasa duración de los gobiernos (ejemplo el caso de la Carta Magna española). Los Estados unitarios son aquellos cuyo poder político reside en un único centro de decisión, a partir del cual se proyecta a todo el territorio (como ocurre en los países de Japón y Turquía); En los Estados federales por el contrario el poder político está repartido entre 430 instituciones que controlan ámbitos territoriales diferentes (por ejemplo Estados Unidos, Alemania, Suiza, Bélgica y Rusia), la división no recoge la pluralidad de formas existentes en la actualidad en el caso de las autonomías Españolas y Gran Bretaña desde 1999, en los procesos de retorno de competencia Escocia y Gales. 807 Lo que se conoce como forma de gobierno es la relación entre sistemas presidencialistas, semi-presidencialistas y parlamentarios. Arend Lijphart808 y Gabriel Almond,809 han contribuido en la clasificación de los sistemas políticos democráticos: el modelo mayoritario tiene en cuenta las prioridades y demandas de la mayoría de la población, mientras que el modelo consensual las decisiones las toma considerando más a la mayoría; por tanto el modelo mayoritario es excluyente, competitivo y de confrontación, mientras en consensual es inclusivo, pactista y de compromiso. La propuesta por Almond, se denomina System functions esto es: socialización (familia, escuela, medios de comunicación, religión y todas aquellas estructuras que desarrollan, refuerzan y modifican las actitudes de significación política en la sociedad); reclutamiento (hace la selección del personal para desempeñar puestos políticos y llevar a cabo las actividades gubernamentales) y comunicación (alude al flujo de información entre sociedad y estructuras que dan lugar al sistema político). En una estructura funcionalista, para poder llegar a los outputs es determinante la función política en la sociedad, la economía y la cultura. Existen dos grandes tipos de sistemas políticos, que se separan en una distinción dicotómica: los sistemas democráticos y los sistemas no democráticos. El concepto de democracia, es un concepto básico del pensamiento político occidental desde finales del siglo XIX, que se recupera y consolida después de la Segunda Guerra Mundial. Cada paradigma tiene un concepto distinto de democracia: el paradigma crítico desarrolla un concepto normativo en cuanto a los valores. Es un concepto ideal-teleológico de la democracia, que se entiende como una finalidad, con un carácter emancipatorio; supone la autodeterminación de los seres humanos. El paradigma positivista trata de delimitar las formas democráticas, las instituciones y procesos para la toma de decisiones de forma democrática; entiende la democracia como procedimiento. 807 Carlos de Cueto y Marcus Buck (coordinadores). Manual de sistemas políticos. Capítulo II, “Tipologías de sistemas democráticos”. Colección “Cultura y Sociedad”, Por: Santiago Delgado, de la Universidad de Granada y Belén Blázquez de la Universidad de Jaén, Editorial Comares, Granada (España), 2007, págs. 33-40 808 Arendt Lijphart. Modelos de democracia. Formas de gobierno y resultados en treinta y seis países. Ariel ciencia política. Barcelona. 2000, p.14-15 809 Gabriel A. Almond y G. Bingham Powell. Política comparada: una concepción evolutiva. Traducción por Juan J. Marsal. Paidós, Buenos Aires, 1972. 431 Los conceptos iniciales de democracia los podemos definir según su visión: Visión sintética, gobierno representativo y responsable810, sujeto a control parlamentario, y al control de las elecciones. Visión comprensiva: la democracia es un sistema institucional que tiene la finalidad de tomar decisiones, y en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva, en la que se combate por el voto del pueblo. Hay democracia: cuando los agentes decisores más poderosos se seleccionan en elecciones periódicas; cuando en las elecciones compiten libremente candidatos distintos por los votos; cuando toda la población adulta tiene derecho de voto.811 Estas características definen un gobierno responsable, representativo, que tiene como base la participación y la competitividad. Aspecto formal de la democracia: la democracia está vinculada al Estado de Derecho, a la noción de imperio de la ley (principio de legalidad), a la garantía de los derechos fundamentales, en particular la garantía a los derechos políticos (expresión, asociación, sufragio), y también a que exista una organización donde se represente la voluntad general, que es la fuente de la ley, y a que tenga capacidad de control sobre el eje (división de poderes). También existen otros matices en la caracterización de la democracia: es posible distinguir entre democracia representativa y democracia directa (ambas se basan en la participación popular). En la primera noción se inscriben de forma general las democracias actuales: en las sociedades de masas, los ciudadanos sólo pueden participar a través de procedimientos representativos en unas instituciones que contengan-representen la voluntad colectiva. La democracia directa implica la participación de cada ciudadano en la decisión acerca de cuestiones concretas y puntuales. Los sistemas actuales también incluyen formas de democracia directa (referéndums). La democracia de masas conduce a la distinción de unas organizaciones específicas que articulan las masas de votantes: aparece el concepto de democracia de partidos, que son los que hacen posible el principio representativo. El Período de Entreguerras supone una crítica radical a la democracia, y de los partidos políticos. En esta época, son concebidos como facciones; no son capaces de articular la democracia, sino que además se dedican a defender determinados intereses propios. Sin embargo, la crisis del sistema, la guerra y la posterior victoria aliada, conllevan que los partidos políticos, como instituciones independientes, que han servido para reconducir al terreno democrático a las sociedades europeas, sean entendidos como necesarios y 810 A.H. Birch. The Concepts and Theories of Modern Democracy. Routledge, London, 1987 811 Joseph Alois Schumpeter (1883-1950). Capitalismo, socialismo y democracia. Traducción al castellano de José Díaz García, Ed. Aguilar, Madrid, 1963, 1968, hay edición posterior, Folio, Barcelona, 1984, (Capitalism, Socialism and Democracy. Harper and Row, Nueva York - London en 1942, segunda edición 1944, tercera edición 1950). 432 consustanciales para la democracia. La democracia de hoy es una democracia de partidos, que se convierten en los cauces de representación. Las democracias actuales implican la existencia de más de un partido para que se institucionalice la oposición y surjan alternativas. En la Teoría Elitista de la Democracia (que arranca de Schmpeter): el principio representativo da lugar a la creación de una clase política, una élite gobernante, que compite por los votos de los ciudadanos. Sin embargo, en los regímenes democráticos, las élites cambian, están en competición y se suceden unas a otras.812 Este concepto de élite de poder no tiene nada que ver con el concepto estático de élite de Mosca813 y Pareto814 (conciben la sociedad como una masa amorfa, carente de voluntad, y sin capacidad de actuación; así aparece una élite política que la dirige). Lo marxistas (Miliband, Wrigth Mills) critican la Teoría Elitista de la Democracia, afirmando que la sociedad capitalista está dirigida por una clase dominante; aunque se sucedan distintos individuos en el poder (distintas élites), todos pertenecen a la misma clase; no cabe la democracia. La actuación de las élites en democracia también es estudiada de forma crítica por Robert Michels (1876-1936) en su análisis del partido socialdemócrata alemán SPD. Observa la autoreproducción de la burocracia del partido, lo que le permite elaborar la ―Ley de Hierro de la Oligarquía‖, que opere en los partidos aparentemente democráticos, y que implique que el grupo dirigente se reproduce a sí mismo continuamente, impidiendo la renovación de las élites, con lo que la democracia no es posible.815 Por ello es necesario garantizar la democracia interna en las organizaciones partidistas, a través de distintos procedimientos, como elecciones primarias, etc. 812 Joseph Alois Schumpeter. Imperialismo, Clases sociales. Traducción al castellano a cargo de Vicente Girbau de la lengua inglesa, Imperialism and Social Classes. (Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1951). Con nota preliminar a cargo del profesor Schumpeter y un estudio preliminar de Fabián Estapé, introducción de Bert Hoselitz, Semilla y Surco, Colección de "Ciencias Sociales", Ed. Tecnos, Madrid, 1965, la nota preliminar se publicó en inglés. Está obra de Schumpeter integra dos ensayos, traducidos al inglés por Heinz Norden, del original en lengua alemana publicado en la revista “Archiv für sozialpolitik” 1919 (vol. 46, págs. 1-39 y 275-310) y 1927 (vol. 57, Págs. 1-67). El primero de los enseyos se publicó en el mismo año 1919 en Tübingen como libro. 813 Gaetano Mosca (1858-1941). Elementi di Scienza politica. Bocca Ed., Roma- Firenze- Torino Milano, 1896 (traducción al castellano Elementos de ciencia política. Traducción del castellano de la edición de Norberto Bobbio La clase política. Fondo de Cultura Economica, México, 1984; Id. The Ruling Class (1896). Traducción al inglés y colaboración de A. Livingston, McGraw Hill, New York, 1939 814 Vilfredo Pareto. Escritos sociológicos. Traducción al castellano, introducción y notas de María Luz Morán, Alianza Editorial, Madrid, 1987; Id. Forma y equilibrio sociales. Traducción al castellano del italiano por Jesús López Pacheco, selección e introducción por Giorgio Braga; Alianza Editorial, Madrid, 1980 815 Robert Michels (1876-1936). La sociologia del partito politico nella democrazia moderna. Società Editrice il Mulino, Bologna, 1969, la "Introducción" de J. J. Linz; Michels el it suo contributo alla Sociologia Política, págs. VII- CXIX; Id. Los partidos políticos: Un estudio sociológico de las tendencias oligarquicas de la democracia moderna. Traducción al castellano del original en lengua alemana Zur Soziologie des Parteiwesens in der Modernen Demokratie. (1911), Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1969, 1973 433 Hablando en concepto de pluralismo político, sobre el que se sostiene la democracia, las sociedades democráticas se fundamentan en una estructura pluralista de grupos e intereses, presidida por una potencial conflictividad; la democracia se provee entonces de soluciones al conflicto, a través de cauces institucionalizados.816 Entonces en concepto de consenso, Teoría Consensual de Parsons: la democracia es el sistema político más eficaz, ―porque habilita al mayor número de personas en el consenso‖.817 Así aparece la democracia como el gran acuerdo de la ciudadanía. Además, la eficacia otorga una gran legitimidad a los sistemas democráticos. Esta idea (democracia -> legitimidad + eficacia) la enuncia Lipset.818 Respecto a la concepción corporativa de la democracia: en las sociedades occidentales democráticas operan grandes corporaciones de intereses, que negocian y establecen acuerdos que son decisiones fundamentales dentro del sistema político, y en torno a las que se articula el mismo. El neocorporativismo se traduce fundamentalmente en pactos sociales entre sindicatos y organizaciones empresariales (grupos de presión). El concepto de democracia consociativa o consociacional, que se desarrolla en países como Bélgica, Suiza o España, donde las sociedades están segmentadas a través de cleavages culturales, fracturas religiosas, etc.; en estos países, las élites representantes de los segmentos sociales forman acuerdos que permiten la resolución de conflictos y la toma de decisiones en favor de la ciudadanía de esta forma, de los intereses propios de cada grupo, la democracia es capaz de extraer un proyecto común de convivencia. En perspectiva individualista de la democracia: se utiliza una metodología individualista, que parte de una concepción racionalista del individuo (la variable que se analiza es el comportamiento racional del individuo). En este tema destacan dos autores fundamentales: Anthony Downs quien toma en consideración a los individuos en cuanto que votantes, y a los partidos políticos en cuanto que oferentes de políticas públicas. La democracia es el mercado en el que los votos les sirven a los individuos para comprar policies (políticas). 816 Ralf Dahrendorf (1929-2009). La libertad a prueba: los intelectuales frente a la tentación totalitaria. Traducción al castellano de la lengua alemana, Ed. Trotta, Madrid, 2009; Id. Ley y Orden. Traducción al castellano de Luis María Diez-Picazo Giménez, Ed. Civitas, Madrid, 1994 817 Talcott Parsons. La posición actual y las perspectivas de la teoría sistémica en sociología. Cap. XI; en “Ensayos de teoría sociológica”. Presentación de la versión castellana a cargo de Norberto Rodríguez Bustamante, versión castellana de Rubén Mancera, supervisada por Tulio Halperin Donghi del original en lengua inglesa Essays in Sociological Theory. Publicado por The Free Press, Glencoe, the Macmillan Company, New York, Ed. Paidós, Buenos Aires, mayo de 1967; Id. Toward General Theory. Harvard University Press, Cambridge, (Mass.), 1952 818 Seymour Martin Lipset et alii. Sociología política y de otras instituciones. Versión en castellano a cargo de S. Costa y E.J Masullo, del original en inglés, Sociological Today (capitulos 3,4,6,8,9 y 10; Basic Books, Inc., Publishers, compilada por Robert King Merton), Colección “Biblioteca del Hombre Contemporáneo”, Ed. Paidós, Buenos Aires, enero 1977; Id. Political Man: The Social Bases of Politics. Heinemann, London, 1959 (Traducción al castellano El hombre político: Las bases sociales de la política. Editorial Tecnos, Madrid, 1987. Hay edición anterior, en nuestra lengua con el sello Editorial Eudeba, Buenos Aires) 434 Downs también elabora el concepto del eje político como índice de radicalización, lo que sirve a los partidos políticos para modular su oferta política y evitar la pérdida de votos a causa de la adopción de posturas extremas.819 Mancur Olson, enuncia el principio del efecto free-rider, a partir del análisis de la acción colectiva. Olson aprecia una lógica de la acción colectiva, que se puede trasplantar a otros análisis, por ejemplo al de la caída de los países socialistas (según esta perspectiva, los individuos de estas sociedades no se interesaban en que la organización funcione, no se esfuerzan ni involucran). Cuando las democracias surgen, los individuos se asocian y participan, y se produce la institucionalización de las formas de acción colectiva. Pero pasado algún tiempo, cuando la democracia se consolida, el cálculo racional del individuo se invierte, se produce una delegación en las organizaciones, y deja de participar activamente. Así, surgen democracias corporativizadas, en las que las decisiones las toman órganos intermedios (por ejemplo, Austria, Suecia, etc.). 820 En la Concepción colectivista o socialista: se descompone en tres ideas principales: 1. Idea de la democracia social (socialdemocracia), que implica la extensión de la ciudadanía social, de los derechos sociales. Según los socialdemócratas, existen tres estadios en el desarrollo de la democracia: el primero es el de la democracia política (conquistas: sufragio universal, derechos civiles y políticos), el segundo el de la democracia social (que defiende la existencia de unas condiciones mínimas de vida para todos: educación, sanidad, vivienda digna, etc.) y el tercero el de la democracia económica. 2. Idea de democracia económica: implica la no existencia de desigualdad por razones de riqueza, a través de la socialización de los medios de producción. 3. Idea de democracia industrial: implica la participación de los trabajadores en las empresas, en los procesos de producción. Ahora bien hablemos sobre el concepto procedimental de democracia, que parte del análisis de Schumpeter, su máximo exponente es R. Dahl, quien afirma que la democracia es un procedimiento que garantiza la propia democracia, para lo que requiere una serie de características: libertad para constituir e integrarse en organizaciones; libertad de expresión; derecho de voto; elegibilidad para cargo público (derecho de sufragio pasivo); posibilidad entre los líderes políticos de competir por el voto; fuentes alternativas de información; elecciones libres y limpias; las instituciones que elaboran la 819 Anthony Downs. An economic theory of democracy. Harper and Brothers, New York, 1957 (versión en castellano Teoría económica de la democracia, de Luis Adolfo Martin Merino, Editorial Aguilar, Madrid, 1973) 820 Mancur Olson. The Logic of Collective Action. Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1965; Id. The Rise and Decline of Nations. Yale University Press, New Haven, 1982. Traducción al castellano Auge y decadencia de las naciones. Ed. Ariel, Barcelona, 1986 435 política de gobierno dependen del voto y de otros signos de preferencia. Dentro de esta línea, la Freedom House de Nueva York elabora un informe anual sobre la democracia en el mundo, que establece una tipología de regímenes, divididos en países democráticos, parcialmente democráticos y no democráticos (a través de criterios como la alternancia en el poder, existencia de partidos políticos, elecciones periódicas, etc.).821 Dentro de los regímenes democráticos, es posible establecer varias subtipologías: Regímenes parlamentarios: es el modelo europeo típico. El poder ejecutivo está aquí vinculado al poder legislativo, y depende de una mayoría a su favor. Admiten distintas posibilidades: gobierno mayoritario, minoritario o en coalición. El régimen parlamentario en Europa sigue un proceso histórico que arranca en la Edad Media, con las cámaras estamentales en las que el monarca progresivamente sus poderes, hasta llegar a las situaciones actuales, en las que el Presidente o Rey desempeña más un rol formal que un poder efectivo. Regímenes presidenciales: el Presidente (poder ejecutivo) dirige el gobierno, y es elegido de forma directa e independiente de las Cámaras legislativas. Éstas tienen como función aprobar las leyes (competencia legislativa), y además son los entes representantes de la voluntad general. Existe una cooperación entre ambos poderes en la toma de decisiones. Se inspira en la monarquía constitucional británica, que ya era una monarquía limitada a finales del siglo XVIII. El presidente es autónomo del parlamento, a semejanza del rey inglés. El mejor ejemplo de este modelo es Estados Unidos, donde, tras alcanzarse la independencia, la situación no evoluciona, manteniéndose un poder ejecutivo con unas prerrogativas similares a las del rey; el presidente, elegido democráticamente, no admite a una rebaja de su poder, argumentando la diferente raíz de su legitimación con respecto del rey. Regímenes semiparlamentarios. El mejor ejemplo es Israel, en donde el Primer Ministro goza de una legitimidad propia frente al Parlamento, pero debe contar con la mayoría parlamentaria para sacar adelante las leyes. Regímenes semipresidenciales. Imperaban en Europa en los años veinte (España, Alemania, Austria...); sobre la base de un régimen parlamentario, el Presidente goza de facultades especiales para nombrar al Primer Ministro, nombrar a los 821 Joseph Alois Schumpeter (1883-1950). Capitalismo, socialismo y democracia. Traducción al castellano de José Díaz García, Ed. Aguilar, Madrid, 1963, 1968, hay edición posterior, Folio, Barcelona, 1984, (Capitalism, Socialism and Democracy. Harper and Row, Nueva York - London en 1942, segunda edición 1944, tercera edición 1950); Robert Abraham Dahl. La democracia y sus críticos. Traducción al castellano de Leandro Wolfson, del original en inglés Democracy and Its Critics. (Yale University Press, New Haven, 1989) Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2002; Id. On democracy. Yale University Press, New York, 1999, (edición italiana, sulla democrazia. Ed. Laterza Gius., Roma- Bari, 2000; edición en castellano, La democracia. Ed. Taurus, Madrid, 1999) Id. Who Governs? Democracy and Power in an American City (1961). Yale University Press, New Haven (Conn.), 196; Id. y Giovanni Sartori. Actas del coloquio sobre el futuro de la democracia. Circulo de Bellas Artes, Madrid, 1999 436 miembros del gobierno, o presidir sus reuniones. El gobierno, mientras, sigue siendo responsable ante el Parlamento. El Presidente está dotado de legitimidad propia, en tanto que es elegido de forma autónoma. Este sistema acabó entrando en una crisis institucional, que explica en parte la crisis que en el Período de Entreguerras sufrieron los regímenes democráticos en general (nazismo, fascismo franquismo, etc.). El mejor ejemplo de este modelo en la actualidad es el francés (V república, 1962). Sin embargo, el fenómeno de la cohabitación que se da en este sistema demuestra el predominio del elemento parlamentario sobre el presidencial, lo que desvirtúa en parte la inclusión de Francia en este modelo (el Primer Ministro acaba teniendo más importancia que el Presidente). Lijphart establece otra tipología de regímenes democráticos. Divide a éstos en dos modelos: Modelo Westminster (es el caso británico). Se basa en un sistema de representación mayoritario, con una alta concentración de poder: un solo partido tiene la mayoría y controla el gobierno. Así tiene lugar una cierta fusión de poderes (del ejecutivo y el legislativo), con la preminencia del gabinete sobre el legislativo. Suele caracterizarse además por desarrollar un bicameralismo asimétrico. También desarrolla un sistema de partidos bipartidista, y bidimensional (sólo actúa un cleavage en la definición ideológica de los dos partidos fundamentales). El sistema electoral es mayoritario; el gobierno está centralizado territorialmente; la constitución no está escrita. Modelo de democracia de consenso: el más representativo es el modelo belga, y en general es el imperante en las democracias continentales europeas. Se suele caracterizar por la existencia de gobiernos en coalición, lo que implica una variada participación de fuerzas en el ejecutivo. La separación de poderes es más estricta que en el caso anterior, siendo el ejecutivo y el legislativo autónomos entre sí; desarrollan en general un bicameralismo equilibrado. Su sistema de partidos es pluripartidista, y pluridimensional (expresión de la existencia de sociedades segmentadas y enfrentadas en más de un cleavage).Los criterios de representación electoral son proporcionales, se caracterizan por el federalismo o la descentralización territorial. Sus constituciones están escritas.822 En los procesos de transición y consolidación democrática, parece que siempre existen condiciones de partida para el desarrollo de un proceso de transición, las cuales se pueden dividir referentemente en: económico, que se relaciona en los regímenes democráticos con el grado desarrollo económico de un país (nivel de riqueza económica, nivel de renta, desarrollo industrial y 822 Arend d'Angremond Lijphart. Democracy in Plural Societies. A Comparative Exploration. Yale University Press, New Haven, 1977; Id. Las democracias contemporáneas. un estudio comparativo. Ed. Ariel, Barcelona, 1987; Id. Modelos de democracia. Formas de gobierno y resultados en treinta y seis países. Colección “Ariel Ciencia Política”, Ed. Ariel, Barcelona, 2000. 437 tecnológico, etc.). En la actualidad no es tanto el desarrollo económico el que condiciona la aparición de la democracia, como sus consecuencias: la alfabetización, la urbanización, la existencia de medios de comunicación, etc., lo que permite la moderación de los conflictos sociales, que se alcancen compromisos entre las élites y se complejicen las sociedades. En el caso de España, los Planes de Desarrollo Económico condujeron a la urbanización y la alfabetización de la población, lo que hizo más fácil el proceso de transición. Las consecuencias del desarrollo facilitan las transiciones. Social, los teóricos del pluralismo afirman que en las sociedades articuladas por grupos de presión es más difícil un control autoritario. También desde una perspectiva marxista se afirma que es más fácil una transición (revolución burguesa), donde existe una burguesía autóctona. Por ello, sería muy difícil la construcción de democracias en el Tercer Mundo.823 Se puede establecer una relación a tres bandas entre modelo político, y factores sociales y económicos: la democracia está vinculada a los sistemas económicos capitalistas (aunque a través de una relación unidireccional: la existencia de un sistema capitalista no conlleva automáticamente que su soporte político sea una democracia). Esto es a causa de que la economía de mercado impulsa el desarrollo de élites económicas a las que es muy difícil limitar y controlar desde el poder del Estado. La economía de mercado favorece la dispersión del poder, incluyendo también el desarrollo de organizaciones sindicales, que pueden llevar a formas autónomas de presión social, favorecedoras de transiciones. Cultural, incluye los valores, creencias, símbolos, etc., que imperan en una sociedad. Los valores más importantes son los religiosos: el protestantismo ha estado siempre vinculado a la democracia; el catolicismo, sin embargo, mostró una oposición inicial a la misma, lo que ha dado lugar al retardamiento de su establecimiento en algunos países con esta confesión. Otras religiones mayoritarias en algunos estados se siguen oponiendo al establecimiento de regímenes democráticos (Islam). Cuanto más determinista es una religión, más rechazo expresa hacia la democracia; así ocurre, por ejemplo, con el confucianismo y el islamismo, cuya doctrina confunde poder político y poder religioso. También son importantes los valores relacionados con la sumisión al principio de jerarquía y con la deferencia a la autoridad, que se suelen contraponer con otros como la confianza, la tolerancia de la diversidad, la valoración del compromiso, etc., más extendidos en sociedades democráticas. Mencionaremos algunos modelos que brevemente explican el proceso político de transición: Modelo histórico-lineal: la construcción del Estado-nación según este modelo (Gran Bretaña, Suecia...), desde finales del siglo XVIII- principios del siglo XIX, se realiza con la construcción de instituciones que 823 Barrington Moore Jr. Los orígenes sociales de la dictadura y la democracia. Ediciones Península, segunda edición, Barcelona, 1976 438 permiten la progresiva participación de la población, extendiendo el sufragio e incorporando al movimiento obrero. Modelo de Centroeuropa: en España, Alemania, Italia, etc., existe una quiebra en el proceso de transición, en los años treinta, cuando las clases medias, atemorizadas por la amenaza de la revolución socialista, favorecen el desarrollo de regímenes autoritarios (fascistas o nazi). El colapso de estos regímenes conduce a una transición estable, equilibrada, y a la construcción de regímenes democráticos de larga duración. Modelo latinoamericano, cíclico: en los regímenes latinoamericanos se suceden gobiernos democráticos y dictaduras militares. Las bases del proceso de transición, de construcción de la democracia se inician con la creación de una identidad nacional y desarrollo de instituciones políticas, todo ello imbricado dentro del proceso superior de construcción del Estado-nación, así como la expansión de la participación política, que además requiere: competencia entre las élites, lo que no implica que exista una participación política real de la población; es más, se considera prioritario el desarrollo de unas élites competitivas que promuevan el proceso democrático, y favorezcan posteriormente el desarrollo de la participación. Violencia, Barrington Moore considera que los procesos de transición requieren siempre un proceso revolucionario, violencia, que se dirige contra los que se oponen al cambio político.824 El Modelo de Karl y Schmitter, explica la transición a la democracia. Las transiciones más próximas al pacto tienen más posibilidades de alcanzar el objetivo, las más próximas a la revolución tienen más dificultades para estabilizarse. Consolidación democrática, da como resultado estabilización del proceso, mismo que vamos a dividir en tres momentos: Consolidación: las normas e instituciones comienzan a funcionar, y se produce la fijación del sistema. a) Existe una serie de rasgos comunes y recurrentes: el sistema recrea el compromiso democrático, sobre todo por el reconocimiento de la oposición, a la que se le da un marco institucional. b) Respeto de la legalidad por parte del gobierno, aparición de un Estado de Derecho, primacía de la ley. c) Neutralización de la acotación de las Fuerzas Armadas en el proceso político. d) Articulación de los grupos de presión, de tal forma que los colectivos puedan defender sus intereses por cauces formales e institucionales, para evitar la corrupción. e) Desarrollo de un sistema de partidos, que permita la participación de las masas, la cooperación de las élites, etc. Esto lleva un tiempo, como demuestran las transiciones de Europa del Este (al principio ha surgido una enorme atomización del espectro del sistema de partidos). f) El sistema da satisfacción a las demandas sociales, constituyéndose un Estado 824 Barrington Moore Jr. Los orígenes sociales de la dictadura y la democracia. Ob. Cit. 439 de Bienestar. Estabilidad: es una condición básica que las instituciones funcionen y se puedan tomar decisiones; esto se puede incluso cuantificar, sobre la base de dos variables: legitimidad y eficacia. Cuando el sistema no da soluciones y/o no toma decisiones, se dice que está en crisis. La legitimidad se cuantifica a través de encuestas de opinión, mediante las siguientes variables: cuando los outputs generan demandas, existe cierta legitimidad; cuando no se dan soluciones a los outputs disminuye la legitimidad. Posibles crisis, que se plantean cuando el consenso se ha destruido y ya no se puede recomponer. La crisis implica: la eliminación del centro político. Se traduce en un proceso centrífugo y en una radicalización de las posiciones: desaparece el compromiso. Una violencia creciente: pueden empezar a actuar o revitalizarse las actuaciones de grupos terroristas y paramilitares. La politización de los poderes neutrales del sistema: ejército, administración de justicia, etc.825 Los regímenes no democráticos se expresan con un ejercicio del poder de forma monopolista, sin límites ni control, por una persona o grupo de personas. A continuación se expone una perspectiva histórica: la primera referencia histórica a la dictadura es la Dictadura romana, que se caracterizaba por transcurrir en períodos excepcionales (guerras, desórdenes públicos), y por estar sometida a plazo, tras el cual el dictador tenía que rendir cuentas. Sin embargo, durante la delegación éste tiene plena discrecionalidad. El Estado Absoluto, la Monarquía Absoluta, es el siguiente ejemplo en la historia. El poder es ejercido sin quedar sometido a la ley o a ninguna otra norma (absolutus es igual a desligado de la norma). El poder está en manos del monarca en virtud de un principio dinástico, que es lo que le otorga legitimidad, lo que se convierte en el derecho subjetivo del monarca a ocupar el poder (en contraposición a las dictaduras auténticas, en las que el dictador o dictadores carecen por completo de legitimidad). En el siglo XIX surgen otras dos matizaciones-aportaciones históricas al concepto de dictadura: La de la teoría del constitucionalismo liberal, que identifica dictadura con régimen no constitucional. La del marxismo, que introduce el concepto de dictadura del proletariado, para describir la naturaleza coactiva-represiva del proceso transitorio que precede al establecimiento de la sociedad ideal; este período tiene una finalidad revolucionaria. En el siglo XX, la Revolución Rusa y los fascismos producen una nueva racionalización, una reformulación en el análisis de la dictadura. Así aparecen los estudios de: Karl Schmitt, que observa dos modelos de dictaduras: Dictadura comisarial: vinculada al modelo romano. Implica la suspensión del orden constitucional vigente para garantizarlo. La dictadura es por un período limitado, por razones excepcionales. Aquí estaría 825 Terry Lynn Karl y Philippe C. Schmitter. Modes of Transition and Types of Democracy in Latin America, Southern and Eastern Europe, en “International Social Science Journal”, núm.128, 1991, págs. 269-284; Philippe Schmitter y Guillermo A. O’ Donnell. Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Conclusiones Tentativas sobre las Democracias Inciertas. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1991 440 comprendido el estado de excepción recogido en la actual Constitución de 1978. Dictadura soberana: el ejecutivo apela a un nuevo orden, reclama el poder constituyente, la capacidad de crear un nuevo orden (que puede tener un carácter reaccionario o revolucionario).826 Franz Neumann elabora su teoría sobre las dictaduras respecto a las nuevas experiencias del nazismo y el estalinismo, que coloca en el mismo nivel. Alude a la existencia de tres tipos de dictaduras: 1. Dictadura simple: un individuo o grupo ejerce el poder de forma absoluta o sin control a través de los medios tradicionales de coacción del Estado: el ejército, la policía, la burocracia y la administración de justicia. La población no tiene ningún tipo de interés por la actividad política, no hay participación ni conciencia política. 2. Dictadura cesarista, según el ejemplo de Napoleón III. Se trata de una dictadura personal, que para la toma del poder y su ejercicio se apoya en la población. Aparece cuando hay que articular políticamente a las masas, pero la división y el conflicto social no hacen posible un gobierno democrático. Este modelo recibe los nombres de populismo, bonapartismo y cesarismo. La intervención de la masa, no articulada e inconsciente, es utilizada por el líder para apoyarse. 3. Dictadura totalitaria. Implica un control de la educación, de los medios de comunicación y de la vida privada de los individuos. Los cinco rasgos típicos de las dictaduras totalitarias son: I. Sustitución del Estado de Derecho por un Estado-policía. No es apreciable el imperio de la ley y los derechos del individuo ya no son valores absolutos. Hay una presunción en favor del poder del Estado y sus agentes (legitimación de los agentes estatales para intervenir en la vida de los individuos). II. No hay difusión del poder, en contraposición a las características democráticas de multipartidismo, división del poder y federalismo. El poder está centralizado, y situado en la cúspide de una estructura jerárquica. La voluntad del dictador siempre se impone sobre la de cualquier asamblea representativa que pueda existir. III. Existe un partido único a nivel estatal, que ostenta el monopolio de la representación. Este partido es un instrumento con una doble función: el control de la sociedad y del Estado. En los regímenes comunistas, el partido único actúa como una correa de transmisión. El partido actúa organizando y movilizando la sociedad de masas. 826 Carl Schmitt. Voz Diktatur, en el "Staatslexikon" de la Görres-Gesellschaft, Editado por Hermann Sacher, tomo I, Herder Verlag, Freiburg in Br., 1926, págs. 1448-1453. Colección “Empresas Políticas”, (Murcia), año V, núm. 8, primer trimestre de 2007, págs. 103-107; Armin Adam. Rekonstruktion des Politischen: Carl Schmitt und die Krise der Staatlichkeit, 1912-1933. VCH, Acta humaniora. Weinheim, 1992; Anschütz, Gerhard; Carl Bilfinger, Carl Schmitt y Erwin Jacobi. Der Deutsche Föderalismus. Die Diktatur des Reichspräsidenten: Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer. De Gruyter, 1924; Joseph W. Bendersky. Carl Schmitt: Theorist for the Reich. Princeton University Press, Princeton (New Jersey), 1983; J. A. Estévez Araujo. La crisis del estado de derecho liberal. Schmitt en Weimar. Ed. Ariel, Barcelona, 1989; Julien Freund. Vista de conjunto sobre la obra de Carl Schmitt. Traducción castellana de Victoria Rossler, Ed. Struhart y Cía, Buenos Aires , 2002 (hay edición posterior 2006); Chantal Mouffe (compilador). The Challenge of Carl Schmitt. Verso, London- New York, 1999 441 IV. Integración de Estado y sociedad; la sociedad está totalmente intervenida por el poder político, a través de un ejercicio carismático del poder (caudillaje en España); la existencia de unas organizaciones sociales controladas y al servicio del poder (por ejemplo, sindicatos verticales); la estructuración jerárquica y graduada de las élites y gobernantes; y la atomización y aislamiento de los individuos, a través de la destrucción o reducción de los vínculos naturales de las unidades sociales (la familia, la religión, la tradición, la cooperación en el trabajo, etc.): este aislamiento facilita la manipulación de los individuos. V. La utilización de la propaganda, que sirve para sustituir los valores culturales previamente existentes. La utilización del terror y la violencia como amenaza constante contra los individuos. Tras los años sesenta desaparecen ciertas dictaduras totalitarias, el fascismo y el nazismo, y el estalinismo; y en los países del Tercer Mundo aparecen formas de organizaciones peculiares, no plenamente democráticas. Todo ello conduce a una reformulación analítica y teórica del estudio de los regímenes no democráticos.827 Por su parte el profesor de Ciencia política de la Universidad de Yale Juan José Linz (1926), utiliza como objeto de su estudio al régimen franquista, pero alcanza trascendencia internacional. Linz enuncia el concepto de régimen autoritario, en contraposición al régimen totalitario; las dimensiones características del régimen autoritario son: a) existencia de un pluralismo limitado y no responsable, en contraposición al poder centralizado de los totalitarismos. Existen grupos activos políticamente, como el ejército, la iglesia, las organizaciones empresariales, no responsables, porque no están sujetos a elecciones competitivas. Este conjunto de actores se constituye en una coalición dominante, en la que se da una alianza o pacto que permite la estabilidad del régimen. b) Mentalidad frente a ideología: en los regímenes autoritarios hay una mentalidad generalizada que sirve para justificar y sostener el régimen. En los regímenes totalitarios existe una actitud intelectual que tiene como base unos valores generales ambiguos sobre los que hay un acuerdo entre los actores; estos valores son la nación, el orden, la autoridad, etc. c) Ausencia de movilización política a causa de la despolitización de las masas. La sociedad se sitúa fuera de la actividad política, con el mínimo nivel de participación y controlada desde arriba. En los totalitarismos, sin embargo, se produce una movilización constante de la población, gracias a la manipulación ideológica de las masas. d) El poder está en manos de un líder o grupo reducido; y si existe un partido único no está bien organizado ni monopoliza el acceso al poder, y no tiene una entidad ideológica. e) Existen unos límites 827 Franz Neumann. Behemoth: The Structure and Practice of National Socialism. New York, 1942 (Traducción al castellano Behemoth, pensamiento y acción en el nacionalsocialismo. Fondo de Cultura Económica, México, 1983); Aristote”, Presses Universitaires de France, Paris, 1993; Pierre Aygoberry. Franz Neumann, Behemoth "Le Débat", (Paris), 21 sep. 1982, págs. 178-191 442 formales al poder, predecibles, pero mal definidos. Estos límites son unas normas y procedimientos de actuación, a los que el régimen se somete, pero los cuales pueden ser cambiados en cualquier momento a voluntad del líder. En los regímenes democráticos, sin embargo, toda acción estatal es justificable (imperio de la ley). Así, durante el franquismo, el régimen administrativo procedimental se constituía en un límite al poder; pero podía ser cambiado en cualquier momento por Franco.828 Morlino convierte los conceptos en instrumentos analíticos, para poder elaborar comparaciones y tipologías de regímenes no democráticos, según sus categorías las divide en regímenes autoritarios fascistas, populistas, nacionalistas, comunistas e islamistas. El régimen militar no se sustenta en la movilización de las masas, y tampoco acepta la creación de partidos políticos, parlamentos o asociaciones intermedias. Se autojustifican a través de valores como el interés nacional, la seguridad, la lucha contra el despilfarro, la justicia, la corrupción, etc. También es posible encontrar la existencia de Dictaduras Cívico-Militares, que son la expresión de la alianza entre militares y burócratas civiles, políticos profesionales y representantes de la burguesía.829 Guillermo O'Donnell elabora el concepto de Dictaduras Burocrático-Autoritarias, para caracterizarlas a América Latina, en especial a las del Cono Sur en la década de los setenta. Son dictaduras que cuentan con el apoyo de la oligarquía, que tienen un carácter burgués y transnacional, porque suponen la intervención del capital extranjero en la economía nacional. Carecen de movilización política de las masas.830 Respecto el régimen autoritario populista, se encuentra el Peronismo como el mejor ejemplo y el más destacado. Se basan en la existencia de un líder carismático directamente relacionado con las masas no organizadas; en especial, con las masas urbanas de reciente inmigración, a las que falta una conciencia política participativa, (y las cuales han perdido sus valores previos y 828 Juan José Linz y Alfred Stepan (eds.). La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. Traducción al castellano del original en inglés The Breakdown of democratic Regimes. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1978; Id. Los problemas de las democracias y la diversidad de democracias. En el volumen colectivo de Rafael del Águila et alii, “La democracia en sus textos”. Alianza Editorial, Madrid, 1998. Id. Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Communist Europe. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1996, (Traducción al castellano a cargo de Rocío de Terán del primer volumen, introducción al conjunto de la obra colectiva y de la que se ocupó solo Juan J. Linz, con el título La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987; Sills, David L. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, voz “Totalitarismo”. Volumen 10, Aguilar Ediciones, 1977, (Edición original Crowell Collier and Macmillan inc, New York, 1968). 829 Leonardo Morlino. Consolidación Democrática, definición, modelos, hipótesis. En la “Revista Española de Investigaciones Sociológicas”, (Centro de Estudios Sociológicos, Madrid), No. 35 830 Guillermo A. O’ Donnell. Disonancias: críticas democráticas a la democracia. Ed. Pometeo, Buenos Aires, 2007; Id. Modernización y Autoritarismo. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Id. y Schmitter Philippe. Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Conclusiones Tentativas sobre las Democracias Inciertas. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1991 443 se encuentran en una situación de desarraigo colectivo). Este líder moviliza a las masas, lo que impulsa la participación activa de las mismas; pero, en todo caso, se trata de una movilización dirigida, desde arriba. Este tipo de regímenes se apoya en una ideología no muy bien articulada y difusa, que pone el acento en la justicia, la moralidad, la relación directa del líder con la masa, el progreso, la industrialización, etc. Otros conceptos asociados con el de populismo son el de cesarismo y el de bonapartismo. Estos regímenes populistas suelen considerarse como situaciones transitorias. Los Regímenes autoritarios nacionalistas, son típicos de África, y se crean a partir del proceso de independencia colonial, dirigido por una élite local. Suelen contar con un líder carismático, en ocasiones un héroe durante el proceso de independencia. Las Fuerzas Armadas desempeñan aquí un papel secundario, aceptan el poder civil. Lo más común es que exista un partido único, que acaba convirtiéndose en una maquinaria burocrática y clientelar. Su ideología es ambigua, anticapitalista, el antiimperialista, y orientada hacia el socialismo. Los valores típicos de estos regímenes son la negritud y el panarabismo. Promueven la movilización sobre todo en las primeras etapas del proceso revolucionario. El máximo exponente es Irak. Un régimen islamista no es lo mismo que un Estado Islamista: es éste último la religión oficial es la musulmana (por ejemplo, Irak, Indonesia). En los regímenes islamistas, también la religión oficial es la islámica, pero además el clero ejerce el poder, apoyado en una ideología compleja (la religión islámica), y en dos elementos conceptuales: la UMMA (comunidad de creyentes) y la SHARÍA (el código islámico, un derecho de origen divino). La estructura partidista está articulada por el clero, y los grupos se componen de afiliados creyentes (en Irán, se agrupan en torno a los Guardianes de la Revolución, una auténtica milicia privada). En estos regímenes se produce una gran movilización de la población, siendo el ejemplo típico también Irán; en 1979 tiene lugar la Revolución que instaura un régimen totalitario, con el Ayatollah Jomeini como líder indiscutible a la cabeza. Los rasgos típicos de los regímenes islámicos se orientaron hacia el totalitarismo en Irán hasta la muerte de Jomeini en 1989, que da paso a un régimen autoritario con rasgos específicos (islámicos). La muerte de Jomeini se traduce en una institucionalización del poder (creación de un Parlamento, de una jefatura del Gobierno, etc.), en un incremento de la pluralidad en la élite y en el fin de la movilización de la población. Los regímenes comunistas, en general, son regímenes totalitarios durante su etapa revolucionaria. En todos se produce una posterior reforma, que los convierte en regímenes autoritarios; y, tras la caída de la URSS, se produce su desaparición, a causa de la contradicción existente entre las reformas económicas emprendidas y las dificultades que entrañaba la reforma política. La transición en la URSS se inicia con la muerte 444 del líder totalitario (Stalin), que no es sustituido. En 1956, con la celebración de XX Congreso del PCUS, se introduce cierta publicidad en el funcionamiento del régimen. Este hecho marca el inicio del proceso de transición.831 4.1.1 Totalitarismo y Autoritarismo Se conoce como totalitarismos a las ideologías, los movimientos y los regímenes políticos donde la libertad está seriamente restringida y el Estado ejerce todo el poder sin divisiones ni restricciones. Los totalitarismos, o regímenes totalitarios, se diferencian de otros regímenes autocráticos por ser dirigidos por un partido político que pretende ser o se comporta en la práctica como partido único y se funde con las instituciones del Estado. Estos regímenes, por lo general exaltan la figura de un personaje que tiene un poder ilimitado que alcanza todos los ámbitos y se manifiesta a través de la autoridad ejercida jerárquicamente.832 831 Samuel P. Huntington. El orden político en las sociedades en cambio. Colección “Estado y Sociedad”. Presentación de la segunda edición de Oscar Oszlak, traducción de Mazia Floreal. Ed. Paidos, Barcelona, 1996. (Título original: “Political order in Changing societies”. Publicado en inglés bajo los auspicios del Center for international affairs, Harvard University, 1972); Gianfranco Pasquino. Sistemas políticos comparados. Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia y Estados Unidos. Traducción de Guillermo Piro, Colección “Prometeo Libros”, Bononia, University Press, 1ª. Ed. Buenos Aires, 2004 832 American Academy of Arts and Sciences. Totalitarianism. Dirigió la edición el profesor Carl Joachim Friedrich, Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1954, recoge las Actas del encuentro celebrado en el foro de la American Academy of Arts and Sciences, en marzo de 1953; Hannah Arendt. La nature du totalitarisme. Traducción al francés y “Préface” de Michelle-Irène Brudny-de Launay, Ed. Payot, Paris, 1990; Id. Le système totalitaire. Traduction par Jean-Louis Bourget, Robert Davreu y Patrick Lévy, Ed. Seuil, Paris, 1972; Id. Los orígenes del totalitarismo. (Título original: The Origins of Totalitarianism. Ed. Harcourt, Brace and Jovanovich, Inc., The World Publishing Co., New York, 1951, 1958, 1966, 1968, 1973). Versión española de Guillermo Solana. Colección “Ensayos Serie Mayor”, Taurus Ediciones, S. A. Madrid, 1974, (Hay ediciones de 1982, 1987, 1994); Id. Los orígenes del totalitarismo. “Volumen I. Antisemitismo, volumen II Imperialismo, volumen III Totalitarismo”. Colección “Ciencias Sociales”. Versión en castellano a cargo de Guillermo Solana Alonso, Ed. Alianza, (primera edición 1982), Madrid, segunda edición, 1987 (hay edición en dos volúmenes, en el sello Editorial Planeta DeAgostini, Barcelona, 1994); Raymond Aron (1905-1983). Democracia y totalitarismo. XV del totalitarismo. Traducción al castellano de Ángel Viñas, de la edición original Démocratie et totalitarisme. (Ed. Gallimard, Paris, 1965), Editorial Seix Barral S. A., Barcelona. 1968; John Williams Chapman. Rousseau Totalitarian or Liberal? Columbia University Press, Columbia, 1956; Ralf Dahrendorf (1929- 2009). La libertad a prueba: los intelectuales frente a la tentación totalitaria. Traducción al castellano de la lengua alemana, Ed. Trotta, Madrid, 2009; Jean- Pierre Faye. Langages totalitaires. 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Los derechos naturales que pudiesen existir, el totalitarismo considera que son otorgados por el estado, por lo tanto, pasan a ser derechos positivos. Si tratamos de establecer la genealogía de la noción de totalitarismo, es necesario remontarnos a los primeros tiempos del fascismo italiano cuando se utiliza por primera vez el adjetivo "totalitario". Parece ser que fueron los adversarios políticos de Mussolini quienes utilizaron el adjetivo por primera vez durante los años veinte para estigmatizar el régimen de Mussolini. Probablemente es Giovanni Amendola, el que describe, la realidad del gobierno de Mussolini es totalitaria en cuanto manifiesta una tendencia hacia el dominio absoluto e incontrolado, de la vida política y administrativa. El término alude por tanto, el desprecio por los derechos de la minoría y a la eliminación de la regla de la mayoría, fundamentos de toda democracia.833 La noción de ―Estado total‖ como concepto polémico opuesto tanto al dualismo liberal de Estado y sociedad como al corporativismo pluralista, de una política moderna reducida a pura mediación de intereses materiales, constituirá un contexto léxico y conceptual bastante fértil para la génesis de la categoría de totalitarismo. La política del siglo XX implica una movilización total; los países se convierten en talleres metalúrgicos donde la vida del individuo coincide cada vez más con la vida de un soldado de trabajo, engullido por la funcionalidad en todos los frentes. Produciendo una transformación antropológica que hace a los hombres susceptibles de movilización y de manipulación. La esfera política ya no distingue lo social y lo privado, el poder federalismo. La fiaccola, Milano, 1946; Luigi Viesti. Stato e diritto fascista, en “Prefazione” de Sergio Panunzio (1886-1944), La Nuova Italia, Perugia- Venezia, 1929; Álvaro Briones y Orlando Caputo. América Latina: Nuevas modalidades de acumulación y fascismo dependiente. En Gerard Pierre-Charles et alii “El control político en el Cono Sur”, Ed. Siglo XXI, México, D. F., 1978; W. Drabowitch. Les intellectuels français et le bolchevisme. Le ligue des droits de l Homme. Le néo- Marxisme Universitaire, Les libertè français Ed., Paris, 1937 833 Giovanni Amendola. “Maggioranza e minoranza”, en Il Mondo, 12 de mayo de 1923, reimpreso en Id. La democracia italiana contro il fascismo, 1922-1924. Ricciardi, Milán-Nápoles, 1960, pág. 102; Simona Forti. El totalitarismo: Trayectoria de idea límite. Cap. 1. “La construcción de un concepto”. Ed. Pensamiento Herder, dirigida por Manuel Cruz, traducción de María Pons Irazazábal, Madrid, 2008, págs.35-38. 447 soberano pierde toda autonomía transformando a una administración técnico- burocrático en función de una totalidad aplastada bajo la materialidad económica. El Estado total es débil por ser incapaz de llevar a cabo la auténtica unidad política y tomar decisiones eficaces.834 La doctrina política nazi se apropió de algunos presupuestos de debate sobre Estado total y Estado autoritario: de la crítica al liberalismo y al parlamentarismo al énfasis positivo puesto en la nación de totalidad y autoridad. A partir de la ascensión al poder de Hitler, se produce un cambio importante en el significado del adjetivo total. En noviembre de 1933 Göbbels835 define la llegada del nacionalismo como una revolución total, que tiene como objetivo un Estado totalitario que abarque todas las esferas de la vida pública y las transforme desde la base a fin de modificar por completo las relaciones de los hombres entre sí con el Estado y los problemas de existencia. Hitler en sus discursos de 1933 utiliza el término autoritario y los adjetivos total y totalitario.836 Carl Schmitt jurista alemán en sus obras publicadas entre 1933 y 1937 imprime un cambio evidente al significado de la expresión Estado totalitario. 837 834 Simona Forti. El totalitarismo: Trayectoria de idea límite. Ob. Cit., págs.44-47 835 Dr. Paul Joseph Goebbels, político alemán y Ministro de Propaganda del Tercer Reich en la Alemania nazi desde 1933 hasta 1945. Como uno de los más cercanos colaboradores y seguidores más devotos de Adolf Hitler, que era conocido por el antisemitismo. Él jugó una mano en la Noche de los Cristales ataque contra el alemán judío, que los historiadores consideran como el comienzo de la solución final, lo que lleva hacia el genocidio del Holocausto. Fue nombrado Gauleiter (líder del partido regional) de Berlín, puso sus habilidades de propaganda para el uso completo, la lucha contra los locales socialistas y comunistas con la ayuda de documentos nazis y las tropas de asalto paramilitares, también conocido como camisas pardas. Goebbels llegó al poder en 1933 junto a Hitler y el Partido Nazi, y fue nombrado ministro de propaganda. Uno de sus primeros actos fue la quema de libros rechazados por los nazis. Él ejerció un control totalitario sobre los medios de comunicación, las artes y la información en Alemania. Desde el comienzo de su mandato, Goebbels organizó los ataques contra Judíos de Alemania. Sus ataques contra la población judía culminó con la Kristallnacht asalto de 1938, un diálogo abierto y sin restricciones desatada por los nazis en toda Alemania, en el que decenas de sinagogas fueron quemadas y cientos de Judíos fueron asaltados y asesinados. Goebbels utiliza una moderna propaganda técnica, para preparar psicológicamente al pueblo alemán por agresivo la guerra y la aniquilación de la población civil. 836 Levinas, Emmanuel (n. 1906). Algunas reflexiones sobre la filosofía del hitlerismo. Seguidas de un ensayo de Miguel Abensour. “El mal elemental”, Traducción al castellano de Ricardo Ibarlucía y Beatríz Horrac, Colección "Popular", Serie Brevarios Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, primera edición en castellano 2002, primera reimpresión 2001, El artículo de Lévinas se publicó originariamente en la revista “Esprit” en 1934, con el título Quelques réflexions sur la philosophie de l'hitlérisme. Éditions Fata Morgana. El ensayo de Miguel Abensour, en el título de "Le mal elemental", se publicó la edición en Payot et Rivages, Paris, 1999. Se incorpora un Post- Scriptum, de Emmanuel Levinas, que había sido agregado como “Préface” noter en “Critical Inquiry”, 1992, volumen 17, págs. 63-71 837 Carl Schmitt fue adscrito a la escuela del llamado Realismo político, lo mismo que a la teoría del orden jurídico. Escribió centrado en el conflicto social como objeto de estudio de la ciencia política, y más concretamente la guerra. Su obra atraviesa los avatares políticos de su país y de Europa a lo largo del siglo XX. Para Schmitt la democracia se entendida a partir del concepto de «Estado total». El Estado total es aquel que ha superado el momento liberal, es un Estado tan fuerte, que se inmiscuye en todas las esferas de la vida en sociedad. En la democracia, para Schmitt, todo es político. Carl Schmitt. Staat, Bewegung Volk. Hanseatische Verlagsanstalt, Hamburg, 1993; Id. El concepto de lo político. Traducción http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&sl=en&u=http://en.wikipedia.org/wiki/SPD&prev=/search%3Fq%3D1933%2BG%25C3%25B6bbels%26hl%3Des%26biw%3D964%26bih%3D446%26rlz%3D1W1TSLA_es%26prmd%3Divns&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhi3BZ_wrLbF9xNCTZxQ-7U306TkvQ 448 La Rusia de Stalin es totalitaria no simplemente porque es un régimen monopartidista, sino también porque forzosamente acaba monopolizando en un único centro constituido por una casta autónoma de burócratas, el poder político, económico y cultural. Dos formas de Estado totalitario partiendo de presupuestos ideológicos diferentes y que llegan a resultados semejantes están el fascismo y comunismo, ambos han construido un Estado opresivo y centralizador; ambos tienen el monopolio no sólo de instituciones sino de la economía y de la sociedad y se apoyan en personalidades fuertes y carismáticas. Hitler, Stalin, Mussolini y Franco presentan profundas afinidades.838 Carl J. Friedrich, define el totalitarismo como un ―síndrome‖, un partido único de masas, acaudillado habitualmente por un líder carismático; una ideología oficial, control por el partido de la economía, de las comunicaciones de las masas, de las fuerzas armadas y un sistema terrorista de control policiaco.839 Mientras que Barrington Moore, salva los obstáculos en la búsqueda de elementos totalitarios en las sociedades preindustriales, subraya aspectos coercitivos y represivos del totalitarismo y la tendencia sugerida por la connotación total a controlar tantas actividades humanas sea posible. La burocracia, el espionaje, la denuncia, el terror y el control de pensamiento se usan para alcanzar una única meta, como la conquista, la defensa contra el enemigo y la prevención o promoción del cambio social.840 Los rasgos más característicos de los sistemas políticos del siglo XX que por lo general se han considerado totalitarios: Compromiso con una única meta, explícitamente formulada industrialización, dominio radical o unidad proletaria y una paralela falta de compromiso para mantener la estabilidad del proceso. Inseguridad e incertidumbre derivadas de la condición de cambio constante del proceso, bajo del que el héroe de ayer es hoy un traidor y el comportamiento leal de hoy se convierte en la subvención de mañana. El uso en gran escala de la violencia organizada por fuerzas militares o paramilitares y por la policía, esfuerzos paralelos, para convencer o suprimir las organizaciones y asociaciones no encaminadas a lograr la felicidad primordial del régimen y, para forzar la participación general en las organizaciones públicas dedicadas a alcanzar la al castellano por Rafael Agapito, Alianza Editorial, Madrid, 1998, (texto original “Der Begriff des Politischen”. 1932). Edición en inglés The Concept of the Political. The University of Chicago Press, Chicago- London, 1996; Id. Frieden oder Pazifismus? Arbeiten zum Völkerrecht und zur internationalen Politik 1924-1978. Edición, prólogo de Günter Maschke, Duncker und Humblot, Berlin, 2002 838 Simona Forti. El totalitarismo: Trayectoria de idea límite. Ob. Cit., pág.56 839 Carl Joachim Friedrich y Zbigniew K. Brzezinski. Totalitarian Dictatorship and Autocracy 1956. Harvard University Press- Praeger, Cambridge (Mass.)- New York, second edition, 1965 (Hay edición de 1967); David L. Sills. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, voz “Totalitarismo”. Volumen 10, Aguilar Ediciones, 1977, (Edición original Crowell Collier and Macmillan inc, New York, 1968) pág. 390 840 Moore, Barrington Jr. Political power and social theory: Six estudies. Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1958, Cap. 2, pág.75 449 única meta y universalización de la meta para modelar a toda la humanidad a imagen del mismo sistema totalitario.841 La universalización del objetivo único y esencial del sistema de reformar toda la humanidad a su imagen ocupa el último lugar de la lista de rasgos distintivos del prototipo del totalitarismo; la participación general forzosa en las organizaciones públicas está especialmente marcada en los regímenes totalitarios. La supresión de asociaciones privadas era llevada a efecto mediante diversos procedimientos desconocidos del público, de forma que su futuro era imposible de predecir para sus miembros, está diferencia sugiere que la inestabilidades un rasgo más distintivo del totalitarismo que la supresión de las organizaciones privadas. El amplio uso de la violencia organizada es un claro distintivo de los sistemas totalitarios; a los ojos de sus líderes, la violencia militar y policiaca a gran escala es necesaria y justificada por los objetivos del sistema como los campos de exterminio nazis y la liquidación de los kulak bajo Stalin la violencia estaba dirigida a la lucha contra determinadas clases de la población del propio país como los judíos o restos de la burguesía. La imprevisibilidad y la incertidumbre así como su implacable persecución de un objetivo único también forman parte de los rasgos característicos de este sistema.842 Sigmund Neumann describió al totalitarismo como una ―revolución permanente‖, ya que bajo dicho régimen, los medios fundamentales de adaptación política están en continua fluctuación.843Por otro lado, Raymond Aron establece las siguientes estrategias en el totalitarismo: a) El fenómeno totalitario sobreviene en un régimen que concede a un partido el monopolio de la actividad política. b) El partido monopolístico está animado o armado por una ideología a la cual se le confiere una autoridad absoluta, y que por consiguiente se transforma en la verdad oficial del Estado. c) Con objeto de difundir esta verdad oficial, el estado se reserva a su vez un doble monopolio, el de los medios de fuerza y el de la persuasión y el conjunto de los medios de comunicación (radio, televisión y prensa) lo dirige y ordena el Estado y quienes le representan. d) La mayor parte de las actividades económicas y profesionales están sometidas al Estado y acaban siendo, en cierta manera, parte del mismo. Como el Estado es inseparable de su ideología, la gran parte de las actividades económicas y profesionales están coloreadas por la verdad oficial. e) Dado que ahora en adelante todo es actividad del Estado y, dado que toda clase de actividad está sometida a la ideología, una falta cometida dentro de una actividad económica o profesional es simultáneamente una falta 841 David L. Sills. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, voz “Totalitarismo”. Ob. Cit., pág. 391 842 David L. Sills. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, voz “Totalitarismo”. Ob. Cit., págs. 391-393 843 Sigmun Neumann. Permanent Revolution: The total state in a world at war. Harper and Brothers, New York- London, 1942 450 ideológica, por lo que en último término se produce la politización, la transfiguración ideológica de todas las faltas posibles de los individuos y para concluir, el terror a la vez policiaco e ideológico.844 En la definición del totalitarismo puede considerarse esencial bien el monopolio del partido o la estatalización de la vida económica o el terror ideológico. El fenómeno es perfecto cuando todos estos elementos están ensamblados y cumplen plenamente. Los sistemas totalitarios no se contentan con eliminar la distinción entre Estado y sociedad y con acabar con cualquier tipo de pluralismo, sino que se organizan entorno a ideologías que como las doctrinas religiosas, ofrecen un horizonte salvífico diferido en el tiempo, pero alcanzado gracias al régimen instaurado. Históricamente el régimen soviético surgió de una voluntad revolucionaria, inspirada por un ideal humanitario. El fin era un régimen más humano, el primer régimen en donde las clases hubieran desaparecido, en el que la homogeneidad de la sociedad permitiese el reconocimiento recíproco de los ciudadanos, pero tal movimiento hacia un fin absolutamente bueno, solo podría ser ante la violencia, porque el proletariado estaba en incurso en una guerra sin piedad contra el capitalismo. La sociedad soviética era a la vez burocrática y revolucionaria, encerrando una jerarquía única que es también la jerarquía del Estado, pero que requiere transformar continuamente las modalidades de la organización. Las depuraciones son una forma de mantener el dinamismo revolucionario en una sociedad a la que la fuerza de gravedad arrastra hacia una cristalización burocrática.845 El régimen Hitleriano nace de una voluntad distinta de la comunista: nace de la voluntad de rehacer la unidad moral de Alemania y engrandecer su territorio, por consiguiente emprende una guerra para lograr conquistas, guerra con fenómeno terrorista con el exterminio de seis millones de judíos, en plena guerra, entre 1941 y 1944. Dicho exterminio fue decidido por un hombre con objeto de satisfacer su odio, sacrificó recursos que le hubiesen sido útiles en la conducción de dar fin a la guerra, pero lo utilizo en quienes odiaba para que no pudieran sobrevivir. El partido nacional-socialista proponía rehacer el mapa de Europa, eliminando algunos pueblos que consideraba inferiores. El terror 844 Raymon Aron. Democracia y totalitarismo. XV del totalitarismo. Traducción de Ángel Viñas, de la edición original en francés Démocratie et totalitarisme (Gallimard, París, 1965), Editorial Seix Barral, S. A., Barcelona, 1968, pág.238 845 Raymon Aron. Democracia y totalitarismo. XV del totalitarismo. Ob. Cit., págs. 244 y 247; Emmanuel Levinas. Algunas reflexiones sobre la filosofía del hitlerismo. Ob. Cit. 451 soviético consistía en crear una sociedad conforme al ideal Hitleriano la meta era pura y sencillamente el exterminio.846 Raymond Aron, a diferencia de Hannah Arendt, establece diferentes grados, expone un modelo teórico al que es posible pertenecer de forma más o menos perfecta, regímenes que en Hannah Arendt no son totalitarios si lo son en Aron. Según Aron es posible circular por diferentes grados de totalitarismo a lo largo de la historia de un régimen, de este modo, liga el régimen de Lenin al de Stalin, considerando totalitarios a ambos. Aron considera que en la Rusia de Lenin ya estaba el germen de la ideología que engloba al estado y que por lo tanto este régimen es totalitario, si bien no de forma tan absoluta como en los periodos 1934-1938 y 1939-1953. Tras la muerte de Stalin, según Aron, se producen cambios importantes, pero el régimen se mantiene totalitario (contradiciendo a Hannah Arendt). Cierto culto al jefe desaparece, pero el monopolio ideológico y de partido se mantiene. Incluye como totalitarismo toda la historia de la URSS, además, Aron, equipara sin tapujos dicho régimen a la Alemania Nazi, aunque establece la diferencia de que la URSS se sustentaba sobre un edificio ideológico de carácter humanista, mientras que el régimen de Hitler era anti humanista y destructivo. En ese sentido, el nazismo cumple sus objetivos manifiestos, mientras el estalinismo los incumple. Hannah Arendt, propone una caracterización muy estricta que ella solo aplica al estalinismo y a la Alemania Nazi, no se interesa por otros regímenes que le son contemporáneos como la China de Mao Zedong. En su obra ―Los orígenes del totalitarismo‖, estudia el fenómeno en profundidad: Estudia su estado embrionario el llamado ―imperialismo continental‖ que lleva al fenómeno del pangermanismo y paneslavismo a través de su fuerza motriz que ella llama ―nacionalismo tribal‖, germen del pangermanismo y paneslavismo. Estudia el nacimiento y consolidación del llamado movimiento totalitario que aún no se ha implantado pero ya cuenta con la propaganda y la organización totalitaria. La propaganda, es una mezcla de supuesta ciencia y profetización, bajo la apariencia de ciencia, de un lenguaje lógico se esconde un lenguaje profético. Este esfuerzo propagandístico va a crear un imaginario más seductor para el público que el mundo real, en el caso Nazi, la conspiración judía que requiere de una defensa por parte del pueblo alemán. En el caso del totalitarismo en el poder, su objetivo es la dominación total del planeta, una vez en el poder, se desarrolla un hipernacionalismo que va más allá de la búsqueda del bien nacional teniendo como objetivo un dominio global.847 846 Raymon Aron. Democracia y totalitarismo. Ob. Cit., págs. 248 -249 847 Hannah Arendt. Los orígenes del totalitarismo. (Título original: The Origins of Totalitarianism. Ed. Harcourt, Brace and Jovanovich, Inc., The World Publishing Co., New York, 1951, 1958, 1966, 1968, 452 ―El designio totalitario de conquista global y de denominación total ha sido el escape destructivo a todos los callejones sin salida. Su victoria puede coincidir con la destrucción de la humanidad, donde ha dominado, comenzó por destruir al hombre, pero volver la espalda a las fuerzas destructivas del siglo resulta escasamente provechoso‖.848 En las fases finales del totalitarismo aparece como un mal absoluto, porque ya no puede ser deducido por motivos humanamente comprensibles, aunque también es cierto que sin el totalitarismo no se hubiese conocido la naturaleza radical del mal. ―El antisemitismo no simplemente es el odio a los judíos, el imperialismo no simplemente la conquista y el totalitarismo no simplemente la dictadura‖849, uno tras de otro han demostrado que la dignidad humana precisa en la salvaguardia de un principio político, cuya validez debe alcanzar a toda la humanidad con un poder enraizado, controlado y limitado por entidades territoriales definidas. El antisemitismo, una ideología desconocida hasta la década de los años setenta, el odio religioso hacia los judíos, la continuidad de persecuciones, expulsiones y matanzas desde el final del Imperio Romano hasta la Edad Media y la Edad Moderna, para llegar a nuestros días por la idea del antisemitismo moderno no es más que una versión secularizada de supersticiones populares medievales. El último ejemplo de esta noción es el de el académico británico, historiador y escritor Norman Cohn en su obra ―Warrant for genocide: the myth of the Jewish world-conspiracy and the protocols of the Elders of Zion‖, (―Exhorto de genocidio: el mito de la conspiración mundial judía y los protocolos de los Sabios de Sión‖), el autor parte de la implícita negación de que exista una historia judía. En su opinión los judíos son gentes que vivieron diseminadas por Europa desde el Canal de la Mancha al Volga, con muy poco en común salvo el ser descendientes de adeptos a la religión judía.850 Los antisemitas, por el contrario pueden reivindicar un linaje directo e ininterrumpido a través del espacio y del tiempo desde la Edad Media, en la que los judíos fueron considerados gentes de Satán, adoradores del diablo, demonios en forma humana,851y la única mitigación a tan vastas generaciones que parece dispuesto a hacer el autor de ―Pursuit of the Millennium‖, es que él se refiere exclusivamente a la más temible especie del antisemitismo, la especie que desemboca en matanzas y en un intento de genocidio.852 En su 1973). Versión española de Guillermo Solana. Colección “Ensayos Serie Mayor”, Taurus Ediciones, S. A. Madrid, 1974, (Hay ediciones de 1982, 1987, 1994) 848 Hannah Arendt. Los orígenes del totalitarismo. 1. Antisemitismo. Ciencias sociales. Alianza editorial. Versión de Guillermo Solana. Título original: The origins of totalitarianism- parte I Antisemitism. Primera edición Alianza universidad 1981, primera edición en ensayo 1998. Madrid, 1981,1997,1998, pág. 13 849 Ídem 850 Norman Cohn. Warrant for genocide: the myth of the Jewish world-conspiracy and the protocols of the Elders of Zion. Harper & Row Publishers, Nueva York, 1966, pág. 15 851 Idídem, pág. 41 852 Ibídem, pág. 16 453 obra nuestro autor se esfuerza en demostrar que la masa de las poblaciones germanas nunca fue verdaderamente fanatizada contra los judíos y que su exterminio fue organizado y principalmente realizado por los profesionales del SD y de las SS, organizaciones que en alguna manera representan una muestra típica de la sociedad alemana.853 Las evoluciones políticas del siglo XX han empujado al pueblo judío al centro de la tormenta de acontecimientos, la cuestión judía y el antisemitismo, fenómenos relativamente carentes de importancia en términos de política mundial, se convirtieron en el agente catalizador, primero del movimiento Nazi y del establecimiento de la estructura organizativa del Tercer Reich,854 en el que cada ciudadano tenía que demostrar que no era judío, después una guerra mundial feroz y finalmente el crimen sin precedentes de genocidio en medio de la civilización occidental.855 El terror fue utilizado como una forma de gobierno para establecer un régimen totalitario presentado como un instrumento de realización de una ideología específica, los judíos antes de ser víctimas principales del terror moderno, fueron el eje de la ideología nazi. El nacimiento y desarrollo del antisemitismo moderno se vio acompañado de la asimilación judía, la secularización y debilitamiento de valores religiosos. El antisemitismo lejos de ser una misteriosa garantía de supervivencia del pueblo judío se reveló como una amenaza de exterminio.856 Según Hannah Arendt, el perfil esquemático de la simultánea elevación y declive del sistema europeo de la nación-Estado y de la judería europea se desarrolla en los siguientes pasos: 1. Los siglos XVII y XVIII contemplaron el lento desarrollo de las naciones-Estado bajo la tutela de los monarcas absolutos. En todas partes hubo individuos judíos que salieron de una profunda oscuridad para alcanzar la posición a veces brillante, y siempre fluyente… 2. Tras la revolución francesa, cambió bruscamente las condiciones políticas de todo el continente europeo, surgieron las naciones-Estado en su moderno sentido… Finalmente se otorgó la emancipación en las naciones-Estados desarrolladas, únicamente se privó de ésta a los judíos en aquellos países donde por su número y el atraso general de estas regiones no habían sido capaces de organizarse como grupo especial cuya función económica sustituyera el apoyo financiero de sus gobiernos. 3. La relación entre gobierno nacional y los judíos había descansado sobre la indiferencia de la burguesía a la política en general y a las finanzas públicas en partículas, este periodo concluyó con la aparición del imperialismo a finales del siglo XIX… 4. La judería 853 Ibídem, pág. 212 854 La Alemania nazi o nacionalsocialista, el Imperio nazi, el III Imperio Alemán o el Tercer Reich son términos que se refieren a la Alemania del período comprendido entre 1933 y 1945, cuando Adolf Hitler gobernó este país bajo los fundamentos de la ideología totalitaria del nazismo. 855 Hannah Arendt. Los orígenes del totalitarismo. Ob. Cit. pág.19 856 Ibídem pág.29-32 454 occidental se desintegro junto con la nación-Estado durante las décadas que precedieron de la primera guerra mundial… El elemento judío anacional e intereuropeo se convirtió en objeto de odio universal, precisamente por causa de su inútil riqueza, y de desprecio por causa de su falta de poder.857 El antisemitismo broto por primera vez en Prusia inmediatamente después de la derrota por Napoleón en 1807, cuando los reformadores alteraron la estructura política de forma tal que la nobleza perdió sus privilegios y las clases medias obtuvieron libertad para desarrollarse. El antisemitismo político se desarrollo porque los judíos eran un cuerpo separado, mientras que la discriminación social, surgió a consecuencia de la creciente igualdad de los judíos respecto de los demás grupos.858 El gobierno totalitario transformó a las clases en masas, suplantó el sistema de partidos no por la dictadura de un partido, sino por un movimiento de masas, desplazó el centro del poder del ejército a la policía y estableció una política exterior encaminada a la dominación mundial. Los gobiernos totalitarios desarrollaron un sistema unipartidista y operaron valores radicalmente diferentes a los tradicionales en legalidad, morales o utilitarias conforme al sentido común. La denominación totalitaria nos enfrenta a un tipo de gobierno diferente que desafía todas las leyes positivas, incluso las que el mismo ha establecido, pero no opera sin la guía de la ley ni es arbitrario porque afirma, que obedece las leyes de la naturaleza. El gobierno totalitario puede sentirse seguro sólo en la medida en que pueda movilizar la propia fuerza de voluntad del hombre, para obligarle a ese gigantesco movimiento de la historia o de la naturaleza, que supuestamente utiliza a la humanidad como su material y que no conoce ni nacimiento ni muerte. La coacción del terror total, por un lado, presiona a las masas de hombres aislados y las mantiene en un mundo que convierte en desierto para ellos, por otro lado, prepara a cada individuo en su aislamiento solitario contra todos los demás, se necesitan mutuamente para mantener el movimiento gobernado por el terror. 859 857 Hannah Arendt. Los orígenes del totalitarismo. Ob. Cit., págs. 38-41 858 Ibídem, págs. 58-59, 90 859 Hannah Arendt (1906-1975). Los orígenes del totalitarismo. Ob. Cit. págs. 559- 575; Id. Crises of the Republic: Lying in Politics; Civil Disobedience; On Violence; Thoughts on Politics and Revolution. Harcourt, Brace and Jovanovich, New York, 1972. (Edición en castellano Crisis de la República. Ed. Taurus, Madrid, 1973); Id. De la historia a la acción. Traducción al castellano a cargo de Fina Birulés y una serie de artículos publicados en la lengua inglesa de los años 1953 y 1969, con introducción a cargo de Manuel Cruz (pág. 9-27), colección “Pensamiento Contemporáneo”, coeditado por Ediciones Paidós Ibérica y el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona, Bellaterra- Barcelona, 1995; Id. Diario Filosófico (1950-1973). Traducción al castellano, Ed. Herder, Barcelona, 2006; Id. Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. Traducción al castellano de Eichmann in Jerusalem, a cargo de Carlos Ribalta, Editorial Lumen, Barcelona, 1967, segunda edición, Editorial Lumen, Barcelona, 1999; Id. Ensayos de comprensión 1930-1954: escritos no reunidos e inéditos de Hannah Arendt. Traducción de Agustín Serrano de Haro, Ed. Caparrós, Madrid, 2005; Id. 455 Claude Lefort forma parte de los teóricos de la política que consideran el Totalitarismo como una categoría política nueva, diferente en su esencia de todas las categorías empleadas desde la Grecia clásica, como las nociones de dictadura o tiranía, además, contrariamente a autoras como Hannah Arendt que limitan el término al Tercer Reich y a la URSS entre 1936 y 1953, Lefort lo aplica a los regímenes de Europa del este en la segunda mitad del siglo XX, una época en la que el terror, un elemento central del totalitarismo en otros autores, había perdido su dimensión paroxística. Essais sur la révolution. Éditions Gallimard, Paris, 1967, (a cargo de Michel Chrestien, Coll. "Tel", Éd. Gallimard, 1985), del original en inglés On Revolution. (Viking Press, New York, 1963; segunda edición revisada, 1965), edición alemana, Über die Revolution. Piper Verlag, München, segunda edición, 1974, Edición castellana de Pedro Bravo Gala, Sobre la revolución. Ed. 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Coeditado por Kolhammer Verlag y Piper Verlag, Stuttgart- München, 1960, (Edición en castellano a cargo de Ramón Gil Novales. La condición humana. Editorial Seix Barral, Barcelona, 1974; hay edición posterior en Ediciones Paidós Ibérica, con Introducción: “Hannah Arendt, pensadora del siglo” a cargo de Manuel Cruz, Barcelona, 1993); Id. La nature du totalitarisme. Traducción al francés y “Préface” de Michelle-Irène Brudny-de Launay, Ed. Payot, Paris, 1990; Id. La tradition cachée. Christian Bourgois éditeur, Breteuil- sur-Ilton, Paris, 1987; Id. La tradición oculta. Traducción al castellano del original en alemán, Die Verborgene Tradition (Jüdischer Verlag, Frankfurt am Main, 2000) a cargo de R. S. Carbó y Vicente Gómez Ibáñez, Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona, 2004; Id. La vida del espíritu. El pensar, la voluntad y el juicio en la filosofía y en la política. Traducción al castellano a cargo de Ricardo Montoro Romero y Fernando Vallespín Oña, del original en The Life of the Mind. Dos volúmenes, vol. I. “Thinking”, vol. II. “The life of the mind is Willing”, obra inconclusa editada por Mary McCarthy (Harcourt, Brace and Jovanovich, New York- London, 1977 y 1978), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, Hay edición de La vida del espíritu. Traducción al castellano por Carmen Corral y Fina Birúles en Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2002; Id. Lectures on Kant's Political Philosophy. Edited and with an Interpretive Essay by Ronald Beiner. The University of Chicago Press, Chicago- London, 1992; Id. Le système totalitaire. Traduction par Jean- Louis Bourget, Robert Davreu y Patrick Lévy, Ed. Seuil, Paris, 1972; Id. L'imperialisme. Traduction française de Martine Leiris, Ed. Fayard, Paris, 1973 (hay edición en Ed. Seuil, Coll. Points, Paris, 1984); Id. y Martin Heidegger. Correspondencia 1925-1975 y otros documentos de los legados. Traducción al castellano de Adan Kovacsics del original editado por Ursula Ludz, en lengua alemana con el título Hannah Arendt- Martin Heidegger, Briefe 1925 bis 1975 und Anderee Zeugnisse. (Vittorio Klostermann GmbH, Frankfurt am Main, segunda edición, 1999) Editorial Herder, Barcelona, 2000; Id. Rahel Varnhagen. Vida de una mujer judía. Tradución al castellano del original en inglés Rahel Varnhagen. The Life of a Jewish Woman. (Harcourt, Brace and Company, 1957, Leo Back Institute), Editorial Lumen, Barcelona, abril 2010; Id. Responsabilidad y juicio. Traducción al castellano del original en inglés Responsibility and Judgment (Schocken Books, New York, 2003) a cargo de Miguel Candel y Fina Birulés, Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona, 2007; Id. Sobre la violencia. Traducción al castellano del original lengua inglesa On Violence. (Harcourt, Brace and World) a cargo de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2005, (Hay traducción al castellano Sobre la Violencia. Cuadernos de Joaquín Mortiz, México, 1970); Id. Tiempos presentes. Edición a cargo de Marie Luise Knott, del original en lengua alemana Zur Zeit Politische Essays. (Europäische Verlagsanstalt- Routbuch Verlag, Hamburg, 1986- 1999) a cargo de R. S. Carbó. Editorial Gedisa, Barcelona, marzo del 2002; Id. Tres escritos en tiempo de guerra. Traducción al castellano a cargo de Salvador Tintore Fernández, coordinada por Anna Masó Monclús, Edición Bellaterra, Barcelona, 2000; Id. Was ist Politik? Edición de Ursula Ludz, Piper Verlag, München/Zürich, 1993, (Traducción al castellano ¿Qué es Politica? Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 1992) 456 El totalitarismo supone la concepción de una sociedad que se basta a sí misma y puesto que la sociedad se significa en el poder, la de un poder que se basta a sí mismo. Cuando la acción y la ciencia del dirigente se miden solo por el criterio de la organización, cuando la cohesión o la integridad del cuerpo social dependen exclusivamente de la acción y la ciencia del dirigente, ya no estamos en marcos tradicionales del absolutismo, del despotismo o de la tiranía. El proceso de identificación entre el poder y la sociedad, el proceso de homogenización del espacio social, el proceso de cierre tanto de la sociedad como del poder se eslabonan y constituyen el proceso totalitario;860 no tolera divisiones ni jerarquías aparentes. El término autoritarismo surgió después de la Primera Guerra Mundial y es uno de los conceptos que como el de totalitarismo se han utilizado en oposición al de democracia. El autoritarismo es, en términos generales, una modalidad del ejercicio de la autoridad en las relaciones sociales, por parte de alguno o algunos de sus miembros, en la cual se extreman la ausencia de consenso, la irracionalidad y la falta de fundamentos en las decisiones, originando un orden social opresivo y carente de libertad para otra parte de los miembros del grupo social. En ciencia política el autoritarismo se refiera a la doctrina política que aboga por el principio del gobierno absoluto: absolutismo, autocracia, despotismo, dictadura, totalitarismo. El término se utiliza para calificar a organizaciones y estados que pretenden conservar y gestionar el poder político mediante mecanismos que se encuentren en abierta contradicción con la libertad. En un sentido estrictamente técnico, es la forma política en la que el Estado, es decir, el conjunto de instituciones que ostentan el poder político en una delimitación territorial sobre un conjunto de ciudadanos, se identifica con un partido político, cuya función sería servir de nexo entre el poder político y el ciudadano. Esta concepción del Estado y su identidad con el partido se puede contraponer a los sistemas políticos occidentales de hoy en día, en los que el Estado funciona como un ente superior, siendo así desligado del partido, que a pesar de tener cierto nivel de control sobre el Estado, no puede invadir competencias ajenas y hacerse con el control absoluto, es decir, fundirse con el Estado. A pesar de que la mayor parte de los autoritarismos actuales funcionan como un sistema monopartidista, el hecho de que sólo exista un partido no es lo suficientemente concluyente como para decir que tal Estado es autoritario. Igualmente, no es correcto decir que un Estado, por el mero hecho de disponer de varios partidos, no es autoritario. No hay más que recordar aquellos turbulentos momentos acaecidos durante la Revolución francesa, en los que a 860 Claude Lefort. La invención democrática. Colección “Cultura y Sociedad”, dirigida por Carlos Altamirano, traducción de Irene Agolf, Ediciones Nueva visión, Buenos Aires, 1990, pág.48 457 pesar de existir varios partidos, se presentaba un autoritarismo evidente. El partido que llegaba al poder pasaba a ser el Estado, y gracias a ello, se dieron tremendas atrocidades, delitos capitales por motivos políticos y con efectos retroactivos, el exterminio administrativo de los rivales de los demás partidos. El autoritarismo, es un sistema de gobierno y una doctrina en la que todas las actividades de una sociedad, están sometidas a los fines de los dirigentes y de la ideología totalitaria inspiradora del Estado. Los regímenes autoritarios suelen surgir como respuesta a un supuesto caos social, donde se hace imprescindible encontrar un responsable que justifique los excesos del régimen. Utilizando como argumento la unidad del estado, actitudes intelectuales y valores nacionalistas, el autoritarismo apela a los sentimientos, dejando de lado la razón y la lógica, teniendo un bajo grado de elaboración ideológica. Entre las formas más comunes de autoritarismo se encuentran los regímenes burocrático-autoritarios llamados "de derecha", los corporativistas, llamados "de izquierda" o "populistas" y los competitivos, donde se controlan los organismos que realizan los comicios. Con lo anterior puedo decir que las características del autoritarismo son: La autoridad se funda en un poder físico, económico o social, más que en el moral; no se dan razones de lo que se hace; no se aceptan opiniones, ni sugerencias, ni se dan explicaciones en cuanto a los objetivos o metas del sistema; se ocultan los errores y se fomenta una visión dicotómica de la realidad. (Bueno–malo); los personajes más relacionados con este sistema autoritario son: Adolf Hitler, Josef Stalin, Mao Tse Tung, entre otros. El estalinismo es un término utilizado por los opositores al gobierno de Stalin, para referirse a la teoría política y al sistema político y económico aplicado por Stalin en la Unión Soviética. El término ha sido utilizado por detractores de Stalin (tanto comunistas como no comunistas), para referirse peyorativamente a lo que consideran gobiernos leninistas degradados. Su características, según ellos, son la represión arbitraria de la población, la colectivización forzada de la economía, la industrialización acelerada (a veces referidas a no tomar en cuenta el costo humano, el medio ambiente y por parecerse en algo al capitalismo), la movilización y deportaciones en masas, la persecución y desaparición de los enemigos políticos del mismo Partido o grupo, y el aislamiento exterior mediante el socialismo en un solo país. Durante el gobierno, Stalin convirtió la atrasada Unión Soviética en una auténtica potencia mundial con un crecimiento vertiginoso que nunca consiguieron los jefes de estados soviéticos posteriores, que llamaron a la desestalinización. Con Stalin aumentaron las competencias del control por parte del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética, algo 458 considerado necesario por el partido, para afrontar la industrialización y la posterior Segunda Guerra Mundial. Es por este motivo, que haya quien considere a la extinta Unión Soviética un estado obrero con deformaciones burocráticas, y no un estado socialista. El estalinismo en el mundo, como en distintos gobiernos socialistas instalados en otros países además de a URSS, principalmente en el período de 1945 a 1991, también han sido varias veces clasificados de estalinistas, a causa de determinados métodos políticos y económicos empleados. Entre ellos se encontrarían el gobierno de Kim Il-Sung y su hijo y sucesor en el cargo, Kim Jong-il en Corea del Norte, a través de la ideología oficial Juche. El estalinismo en otros países, principalmente en los años antes, durante e inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial (o sea, de las décadas de 1930 a 1950) estuvo asociado directamente al alineamiento automático a las políticas de Moscú y del Komintern. Varios gobernantes de estos regímenes podrían, según los críticos de Stalin, ser considerados estalinistas, como Mátyás Rákosi en Hungría, Georgi Dimitrov en Bulgaria, Klement Gottwald en Checoslovaquia, Bolesław Bierut en Polonia y Horloogiyn Choibalsan en Mongolia. Otros regímenes socialistas considerados por algunos como estalinistas fueron los de Enver Hoxha en Albania, de Pol Pot en la Kampuchea Democrática y de Fidel Castro en Cuba. Sin embargo, determinados gobiernos, aunque socialistas, no encajan en la definición de estalinistas por adoptar otras medidas económicas y de alineamiento geopolítico distinto, como el régimen de Nicolae Ceausescu en Rumania o de Deng Xiaoping en China. En una de sus obras Jose Stanlin, manifiesta su teoría de las nacionalidades, tarea que le delego Lenin y que se dice que fue el motivo por el cual le otorgo la secretaria general. Las naciones no solo se distinguen unas a otras por sus condiciones de vida, sino también por su fisionomía espiritual, que se expresa en las particularidades de la cultura nacional…861 La nación no es simplemente una categoría histórica, sino una categoría histórica de una determinada época, de la época del capitalismo ascensional. El proceso de liquidación del feudalismo y de desarrollo de capitalismo, es al mismo tiempo el proceso en que los hombres se sustituyen en naciones… Bajo la marcha triunfal del capitalismo victorioso sobre el fraccionamiento feudal.862 Según Stalin los movimientos nacionales estaban vinculados con la burguesía y su caída solo era posible cuando reinara el socialismo y se 861 José Stalin. El marxismo y la cuestión nacional. Traducciónal castellano por Ediciones en Lenguas Extranjeras de Moscú, Editorial Fundamentos, Madrid, 1976, pág. 24 862 Ibídem pág.31 459 instaurara la paz, incluso dentro del marco del capitalismo reducir la lucha nacional y hacerla inofensiva para el proletariado, para ello, es necesario democratizar el país y dar a las naciones la posibilidad de desarrollarse libremente. El régimen social socialista… Desmembrará a la humanidad en comunidades nacionalmente delimitadas, que en el socialismo se realizará la agrupación de la humanidad en comunidades nacionales autónomas, que de este modo la sociedad socialista presentará indudablemente un cuadro abigarrado de uniones nacionales de personas y de corporaciones territoriales, y que por tanto, el principio socialista de la nacionalidad es la síntesis suprema del principio nacional y de la autonomía nacional.”863 Mao Tse Tung fue político, revolucionario y estadista chino, máximo dirigente del Partido Comunista Chino y Presidente de la República Popular China. En 1931 se autoproclamó la nueva República Soviética de China, de la que Tse Tung fue elegido presidente. Cuando las tropas del ejército rojo se encontraban cercadas, en 1934, la invasión japonesa en el norte del país hizo que comunistas y nacionalistas se unieran para enfrentarlos y tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el ejército comunista logró vencer a los nacionalistas. En 1949 se proclamó oficialmente la República Popular de China, con Mao Tse Tung como presidente. Durante este periodo, las tierras fueron expropiadas a terratenientes y entregadas a los campesinos, se iniciaron proyectos de industrialización y construcción de las infraestructuras necesarias, para favorecer el crecimiento económico pero paralelamente acrecentó las características autoritarias, que lo llevaron al totalitarismo. Mao Tse Tung fue uno de los líderes más carismáticos e influyentes del siglo XX. Aquello que había sido experiencia original, existencial del pueblo chino, a fuerza de ser descrita, expresada, representada, se transformó con el tiempo en temática convencional, emblemática, codificada. La plataforma convencional sobre la que está construido el edificio de la poesía china clásica está levantada a partir de una visión del mundo bastante distinta de la occidental. Por ejemplo en el occidente el blanco significa pureza, en china representa luto. Toda la poesía expresa el sentimiento de la impermanencia de las cosas humanas frente a la permanencia de la naturaleza. La novedad de Mao consistía en el hecho de que la propia revolución hace pedazos el aislamiento de China, poniéndola en contacto con el mundo hoy ya no es ni bárbaro ni vacio, es comunista en el que China puede comunicar, a la luz de la poesía de 863 Otto Bauer (1881-1938). La cuestión de las nacionalidades y la social democracia. Edición en castellano a cargo de José Aricó, Ed. Siglo XXI, México-España, Madrid, 1979. Edición en lengua alemana, Die Nationalitätenfrage und die Sozialdemokratie. Verlag der Wiener Volksbuchhandlung, Wien, 1924, págs.542-543, 555-556 460 Mao.864 Mao se preocupa por aprender las reglas de composición de poesía clásica y por las dificultades que estas imponen a la libertad de expresión, se apoyó en la Revolución cultural de 1917, que tenía por objetivo la eliminación de la vieja cultura elitista. Mao reafirmó repetidamente que la nueva cultura debe ser expresión de las masas y servicio de las masas, que el criterio político debe ocupar siempre el primer lugar y el artístico el segundo. Rechaza la concepción burguesa. Nuestro deber es buscar la unidad entre política y arte, la unidad de contenido y forma, la unidad contenido político y revolucionario, y forma artística lo más perfecta posible.865 Autoritarismo es toda organización estatal cuyo régimen no es del tipo democrático liberal, o constitucional, o sea, donde el gobierno ejerce una autoridad opresiva que impide la crítica y restringe el ejercicio de ciertas libertades públicas fundamentales. Constituye una forma de Estado que, invocando el interés público, ejerce su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país, y no permite ninguna oposición ni control a su línea política. En la tipología de los sistemas políticos, se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian el consenso. En cuanto a las ideologías autoritarias, son aquellas que niegan de manera decidida el principio de igualdad de los hombres ante la ley, hacen énfasis en el principio jerárquico y exaltan a menudo algunos elementos de la personalidad autoritaria como si fueran virtudes. El autoritarismo como ideología enfatiza que el poder debe reconocerse, y ejercerse, mediante la fuerza y la coacción, privilegiando el orden por sobre la libertad individual.866 864 Alberto Moravia y Girolamo Mancuso. Mao Tse- Tung. Traducción de José Palao, Colección “Los Poetas”, Ediciones Jucar, Madrid, 1972, págs.10, 15, 19-20 865 Ibídem págs.26-27 866 Luigi Ferrajoli y Danilo Zolo. Democracia autoritaria y capitalismo maduro. Traducción al castellano, Ediciones 2001, Berlin, 1980, (publicada en 1978); Lawrence M. Friedman. The Republic of Choice: Law, Authority, and Culture. Harvard University Press, Cabridge, (Mass.), 1990; Carl Joachim Friedrich (director de la edición). Authority: American Society of Political and Legal Philosophy. Harvard University Press, Cambridge, (Mass.), 1958; Id. (director de edición). Revolution. Atherton, New York, 1966; Id. y Zbigniew K. Brzezinski. Totalitarian Dictatorship and Autocracy 1956. Harvard University Press- Praeger, Cambridge (Mass.)- New York, second edition, 1965 (Hay edición de 1967); James Greenaway. The Differentiation of Authority: The Medieval Turn toward Existence. The Catholic University of America Press, 2012; Id. The Authority of State. The Clarendon Press, Oxford, 1988; Juan José Linz. Totalitarian and Authoritarian regimes. En Fred I. Greenstein (ed.). Handbook of Political Science, vol. 3, University of California, Berkeley, 1975; Id. Alfred Stepan (eds.). La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. Traducción al castellano del original en inglés The Breakdown of democratic Regimes. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1978; Id. Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Communist Europe. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1996, (Traducción al castellano a cargo de Rocío de Terán del primer volumen, introducción al conjunto de la obra colectiva y de la que se ocupó solo Juan J. Linz, con el título La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987); C. Nicole. Demokratie et autokratie. Sorbonne, Paris, 1983; Guillermo A. O’ Donnell. Modernización y Autoritarismo. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Id. y Schmitter Philippe. Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Conclusiones Tentativas sobre las Democracias Inciertas. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1991; Joseph Raz (n. 1939). The Authority of Law. 461 El autoritarismo no respeta los derechos de las personas ni les brinda libertad: todos deben hacer lo que se les permite y nada más. No se opone a un grupo político, étnico, económico, etc., en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición. Los gobiernos autoritarios suelen tener control sobre elementos estratégicos de las fuerzas armadas y de seguridad y, para asegurar el triunfo de su acción, intentan hacerse con el de los medios de comunicación. Como ya hemos visto anteriormente se distinguen varias clases de autoritarismo: En primer lugar, los regímenes autoritarios, burocrático- militares, caracterizados por una coalición guiada por oficiales y burócratas y por un bajo nivel de participación política. A menudo dicho régimen se apoya en un partido único; a veces, tolera cierto pluralismo partidista, pero sin competencias libres. Se trata del tipo de autoritarismo más difundido en el siglo XX, particularmente en América Latina. Este tipo de autoritarismo: no tiene una ideología elaborada, no busca el apoyo de las masas y no trata de cambiar la sociedad. El segundo tipo es el régimen autoritario de movilización en países recientemente descolonizados, el cual se distingue por un grado relativamente alto de movilización política, basada en un partido único y un grado relativamente bajo de pluralismo político consentido. Corresponden a este tipo la mayor parte de los regímenes de ―partido dominante‖. Se tolera cierta oposición, pero ésta no compromete las estructuras de poder. Estos regímenes autoritarios son el resultado de la lucha anticolonial, y estuvieron especialmente difundidos en el continente africano, asiático y americano (hasta principios del siglo XX). El tercer tipo es el autoritarismo populista, cesarismo o bonapartismo, donde el poder se concentra en jefes o dirigentes carismáticos, que se apoyan en el manejo de la imagen y en los medios de comunicación masiva. Privilegian el contacto directo con la población y menosprecian, o pasan por alto, la ley y las instituciones, como meros obstáculos para ese contacto. Otra forma de régimen autoritario corresponde a los regímenes postotalitarios, representados por los países comunistas de Europa Oriental, después del proceso de derrumbe de la URSS. Algunos han evolucionado hacia formas democráticas constitucionales, otros permanecen en estas formas autoritarias de transición. Por último, el régimen de la llamada democracia racial en la que un grupo racial que se gobierna en su seno con un sistema democrático ejerce, sin embargo, un dominio autoritario sobre otro grupo racial Essay, on Law and Morality. Oxford University Press, Oxford, 1979 (Traducción al castellano de Roland Tamayo y Salmorán, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, reempresa en 1985); Hugo Celso Felipe Mancilla. Las dificultades del espíritu crítico-científico en una sociedad autoritaria. Academia de ciencias de Bolivia. Araucaria, en la “Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades”, N. 19, 2008; Alberto Van Klaveren. Enfoques alternativos para el estudio del autoritarismo en América Latina. “Revista de estudios políticos”, (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid), Nueva época”, No. 51, 1986 462 que representa la mayoría de la población. Por ejemplo, el ya desaparecido régimen de apartheid en Sudáfrica.867 Se ha argumentado que los regímenes autoritarios son típicos de países de escaso desarrollo y que con el crecimiento económico se hace más posible la democracia. Sin embargo, la experiencia histórica parece señalar algunas tendencias opuestas, según las cuales ciertos incrementos de desarrollo económico, más bien, agudizan las tensiones, pues aumentan las aspiraciones, más que las gratificaciones económicas, con el consecuente incremento de la predisposición a la violencia o a la represión. Inciden en esta posibilidad el tipo dominante de liderazgo político, la cultura política y el grado de concentración del poder. Es así como, por ejemplo, las estructuras de tipo caudillista son proclives al autoritarismo, por cuanto en ellas los liderazgos intermedios, son en general, muy débiles y actúan más como eslabones de comando que como partícipes en una dirección asociada, colectiva. El autoritarismo, en suma, se asocia a la concentración y la centralización del poder y de los controles sociales. Cuando los mecanismos de control social se centralizan geográficamente, se reprimen las formas organizativas independientes y predomina el Ejecutivo sobre un Legislativo débil o inexistente, el autoritarismo adopta su máximo poder.868 No se trata ciertamente de una correspondencia absoluta entre etapas de desarrollo económico y de desarrollo político, pero se presume la existencia de una relación que permite hacer predicciones en términos de probabilidad. Esta correlación se deriva de un cuadro de la realidad en que se puede comprobar que mientras los países ricos de Occidente son democráticos, los pobres son autoritarios, cuadro que responde a una visión estática que, como lo señala O'Donnell, se limita a extrapolar una cantidad limitada de datos muy básicos sin entrar a explicar la génesis de los procesos de democratización y autoritarismo.869 El área andina de América Latina ha experimentado tres grandes corrientes histórico-culturales, que han contribuido a moldear la mentalidad 867 Guillermo A. O’ Donnell. Modernización y Autoritarismo. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1972; Id. y Schmitter Philippe. Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Conclusiones Tentativas sobre las Democracias Inciertas. Ed. Paidós, Buenos Aires, 1991; Alberto Van Klaveren. Enfoques alternativos para el estudio del autoritarismo en América Latina. “Revista de estudios políticos”, (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid), Nueva época”, No. 51, 1986; Dr. Eduardo R. Florio, catedrático en Derecho político, en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Democracia, Totalitarismo y Autoritarismo. consultado el día 04/04/2011 en la dirección web: http://secretariaacademica.com.ar/plannuevo/03%20florio/Archivos/Democracia__Autoritarismo_y_Total itarismo%5B1%5D.pdf 868 Guillermo A. O’Donnell. Modernización y Autoritarismo.Ob. Cit., págs. 15-72; Id. Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Ob. Cit. 869 Guillermo A. O’Donnell. Modernización y Autoritarismo. Ob. Cit., pág. 72 463 colectiva: el legado civilizatorio precolombino, la tradición ibero-católica, y la recepción instrumentalista de la modernidad occidental. Las dos primeras fomentaron una cultura autoritaria y colectivista, poco favorable al espíritu crítico-científico. La restauración de la democracia a partir de 1980, fomenta con muchos obstáculos una universalización de los derechos humanos y la introducción de un espíritu abierto a la investigación científica seria. Estos esfuerzos han mitigado la fuerza del autoritarismo y han debilitado las certezas dogmaticas. Durante el último medio siglo han experimentado los países andinos, notables procesos de modernización, que han generado una notable especialización de roles y funciones, una intensa diferenciación de tejidos sociales y una expansión sin precedentes. Algunos aspectos más importantes de este proceso son las múltiples modificaciones acaecidas en la esfera de lo que llamamos cultura popular. El fenómeno más importante y curioso es la pervivencia de mentalidades premodernas en medio del proceso de modernización acelerada. El término premoderno alude actitudes autoritarias, preracionales, convencional-conservadoras y tradicionalistas, las cuales persisten paralelamente a la adopción de normativas occidentales modernas en la esfera económica, la administración pública y al ámbito académico.870 Hay enfoques que tienden a considerar al Estado autoritario en la región como un fenómeno natural, irreversible con respecto a otras alternativas de dominación burguesa, y necesario. Natural, en términos de su correspondencia con una determinada fase del imperialismo; irreversible, en el sentido de que aparecería como la consecuencia del agotamiento definitivo de otras formas de gobierno en la región y que sólo podría ser reemplazado por el socialismo; necesario, porque refleja y hace viable la reestructuración del capitalismo mundial y la sobrevivencia de los grupos dominantes tanto en los países centrales como en la periferia.871 Dos autores Álvaro Briones y Orlando Caputo, señalan que estas nuevas formas políticas autoritarias en América Latina no constituyen un fenómeno casual o transitorio; por el contrario, ellas expresarían los rasgos dominantes de la única alternativa al socialismo, desde otro ángulo, de la única forma de régimen que puede asumir el Estado capitalista para sobrevivir desarrollando las nuevas modalidades de acumulación internas que el capitalismo, considerado como sistema internacional, demanda872. El postulado básico es 870 Hugo Celso Felipe Mancilla. Las dificultades del espíritu crítico-científico en una sociedad autoritaria. Academia de Ciencias de Bolivia, Araucaria, “Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades”, núm. 19, 2008, págs. 65-66 871 Alberto van Klaveren. Enfoques alternativos para el estudio del autoritarismo en América Latina. “Revista de Estudios Políticos ”, núm. 51, 1986, págs. 40-42 872 Álvaro Briones y Orlando Caputo. América Latina: Nuevas modalidades de acumulación y fascismo dependiente. En Gerard Pierre-Charles et alii. El control político en el Cono Sur. Siglo XXI, México, D. F., 1978, pág. 254. 464 que un cambio en la modalidad de acumulación del capitalismo dependiente, que afecta sobre todo a los países latinoamericanos más avanzados e integrados a la economía mundial, ha llevado a la entronización de una forma de Estado nueva, o quizá no tan nueva, que se identifica variablemente como fascista dependiente, fascista sui generis, neofascista, fascista a secas, etc. Esta forma de Estado correspondería, pues, a las transformaciones estructurales necesarias para iniciar una nueva modalidad de acumulación. Según Briones y Caputo, sería justamente esta característica la que presenta al nuevo autoritarismo como un esquema político cuyo objetivo fundamental es garantizar la supervivencia del capitalismo en condiciones de una crisis política que amenaza con la destrucción del sistema. Este rasgo permite hacerlo equivalente a la forma fascista del Estado capitalista, ya que las mismas condiciones generaron el nacimiento del fascismo en la Europa de entreguerras y ese fascismo, como hoy los regímenes latinoamericanos, permitió la evolución del capitalismo hacia formas económicas superiores.873 Marx escribió que la forma en que los hombres producen es lo que nos revela el secreto más recóndito, la base más oculta de toda construcción social y también, por consiguiente, de la forma política de la relación de soberanía y dependencia, en una palabra, de cada forma específica de Estado.874 Sin embargo, agrega, esto no impide que la misma base económica pueda mostrar en su modo de manifestarse infinitas variaciones y gradaciones debidas a distintas e innumerables circunstancias empíricas, condiciones naturales, factores étnicos, influencias históricas que actúan desde el exterior, etcétera.875 Mucho se ha escrito desde la época en que Marx enunciara estos postulados, pero en lo esencial ellos siguen reflejando la tradición del análisis político marxista, incluyendo, a las corrientes latinoamericanas. Tres enfoques tienden a establecer una relación muy clara entre los procesos de modernización, el cambio económico y social y la instauración de una nueva forma de autoritarismo, cualitativamente distinta a las viejas dictaduras latinoamericanas. El único enfoque que se exceptúa de este consenso es el que destaca la existencia de una tradición singular, y con fuertes lazos de continuidad histórica en el continente, pero incluso en algunas de sus vertientes más perceptivas se tiende a reconocer que los autoritarismos 873 Álvaro Briones y Orlando Caputo. América Latina: Nuevas modalidades de acumulación y fascismo dependiente. Ob. Cit. 874 Carlos Marx. El Capital. vol. III, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, pág. 733 875 Ídem. 465 más recientes se comprenden a la luz de importantes procesos de cambio económico, social y político vividos por la región876. Donde comienza la discrepancia real es en el problema de la correspondencia entre esta forma política y cierta evolución de las estructuras económicas capitalistas, tema que por cierto, no es exclusivo de la realidad latinoamericana. En este punto, hay un fuerte contraste entre los que afirman el carácter inevitable de esta relación y los que la niegan de plano. Algunos han intentado atenuar esta controversia introduciendo un matiz intermedio que sostiene que se trata de una relación probable en contextos históricos marcados por una fuerte activación social previa y una igualmente profunda crisis política, pero no necesariamente inevitable o necesaria para preservar cierto tipo de estructuras económicas. Es cierto que hay un importante vacío en las teorías del cambio político en lo que respecta al caso latinoamericano. Sin embargo, los enfoques anteriores contienen elementos valiosos e interesantes que han comenzado a llenar este vacío, lo que parece un camino mucho más adecuado y conveniente que postular de plano la inutilidad de los esquemas debido a su procedencia geográfica o cultural. Puede ser que las distorsiones evolucionistas, que indudablemente exhiben algunos enfoques hayan llevado a una crisis en los paradigmas de la modernización, propios tanto del estructural-funcionalismo como del marxismo, pero todavía no ha surgido una alternativa teórica que esté a la altura de estos aportes. En lugar de seguir con estas disquisiciones teóricas y necesariamente abstractas, quizá sea más fructífero reivindicar la concepción de la política como un fenómeno eminentemente social, y en este sentido influido por otras esferas de la actividad humana, en que todavía hay espacios de libertad para los actores individuales y colectivos involucrados. Como lo señala uno de los observadores más perspectivos de la realidad latinoamericana, un europeo que se ha desempeñado en universidades norteamericanas Alberto O. Hirschman, la mayoría de los cientistas sociales consideran que su tarea exclusiva es descubrir y destacar regularidades, relaciones estables y secuencias uniformes. Esta es obviamente una búsqueda esencial, una en la cual ninguna persona pensante podría abstenerse de participar. Pero en las ciencias sociales hay un lugar especial para el tipo opuesto de labor: subrayar la multiplicidad y desorden creativo de la 876 Claudio Veliz. The Centralist Tradition of Latín America. (Una versión en castellano de la introducción al libro se encuentra en “Estudios Internacionales”). Princeton University Press, Princeton, 1980, págs.279-306; Alberto van Klaveren. Enfoques alternativos para el estudio del autoritarismo en América Latina. Ob. Cit., pág.50 466 aventura humana, destacar el carácter único de un cierto acontecimiento y percibir una forma enteramente nueva de emprender otro rumbo histórico‖877. El nuevo autoritarismo latinoamericano responde sin duda a procesos de cambio económico y social vividos por la región, pero estos procesos indican ciertos sentidos y direcciones que pueden ser alterados por élites, líderes y movimientos políticos y sociales. Desde este punto de vista, las experiencias de la región tienen elementos comunes con la realidad europea, tanto durante el crucial período de entreguerras, como en épocas más recientes. Un valioso estudio reciente aborda esta temática desde una perspectiva centrada en las élites políticas, sin desconocer las condiciones estructurales que restringen pero no eliminan su libertad de acción878. Asimismo, gran parte de los trabajos que están surgiendo sobre el tema de la transición hacia la democracia o la redemocratización parte implícita o explícitamente en esta misma perspectiva y, significativamente, incorporan al estudio del nuevo autoritarismo latinoamericano y de sus posibilidades de superación las experiencias europeas que aparecen como más relevantes. 4.1.2 Liberalismo y democracia Comienzo con explicar que la libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad. Aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. La libertad como la facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuando no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres, en base a ello, la protección de la libertad interpersonal, es objeto de una investigación social y política.879 877 Alberto O. Hirschman. A Bias for Hope. Yale University Press, New Haven, 1971, pág. 27 878 Juan José Linz y Alfred Stepan (eds.). La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. Traducción al castellano del original en inglés The Breakdown of democratic Regimes. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1978. Esta obra incluye un tomo especial dedicado al caso chileno, escrito por Arturo Valenzuela. 879 J. Henry Abraham y A. Perry Barbara. Freedom and the Court. Civil Rights and Liberties in the United States. Oxford University Press, Oxford-New York, 1998; Bruce A. Ackerman. Antes de que nos ataquen de nuevo. Defensa de las libertades en tiempo de terrorismo. Traducción al castellano, Ed. Peninsula, Barcelona, 2002; Id. Del realismo al constructivismo jurídico. 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Alonso del original, (publicado por Yale 467 University Press, New Haven- London, 1998), Editorial Gedisa, Barcelona, febrero de 1999; Id. We the Peoples. Vol. I, “Foundations.” The Belknap Press of Harvard, Cambridge, (Mass.), 1991; John Emerich Edward Dalberg, primer barón de Acton, (1834-1902). Ensayos sobre la libertad y el poder. Edición y notas de Manuel Álvarez Tardio, traducción al castellano de Beatriz Álvarez Tardío, coeditado por el Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999 (Título original Essays on Freedom and Power, Ed. de G. Himmelfarb, Meridian, London, 1956). Hay presentación, traducción al castellano y edición al cuidado de Paloma de la Nuez en Unión Editorial, Madrid, 1999; Trevor Allan. Law Liberty and Justice: The Legal Foundations of British Constitutionalism. Oxford University Press, Oxford- New York, 1993, 1999; Raymond Aron. Essai sur les libertés. Coll. 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Se habla en la actualidad de libertad de expresión y de información, misma que está monopolizada la mayoría de las veces por una creciente concentración de los medios de comunicación en poderosas entidades, de apariencia anónima que filtran y censuran según sus intereses, la libertad no es libertad. En el caso de la libertad de asociación observamos que está es condicionada y reglamentada al servicio de los intereses de los poderes. La libertad económica y de mercado, misma que es reducida desde sus orígenes del capitalismo en la condición dominante y los que hoy cultivan un progresivo monopolio. En la libertad individual, cuando el individuo es encuadrado, concebido como mercancía o marginado tampoco se puede hablar de libertad. El liberalismo, es una corriente del pensamiento caracterizada por defender la libertad individual bajo instituciones de gobierno que han de procurar ser neutrales, postula una filosofía tolerante de la vida como el modelo social que consiguió constituir el antiguo régimen y cuyos contenidos han sido plasmados, como fundamento jurídico y político de las constituciones democráticas. Como doctrina política surgió cuando la ilustración concilia la filosofía racionalista y el derecho natural del origen cristiano; el liberalismo inspiró las revoluciones burguesas que derrocaron el absolutismo. Considerando los elementos políticos y económicos la característica distintiva liberal es la asignación de funciones entre los actores de la nación: Estado y sociedad civil. El primero, al que se atribuye un papel limitado, debería utilizar el poder político para procurar las condiciones esenciales de articulación de la segunda y asegurar la autonomía del individuo. Para lo anterior se garantizan los derechos fundamentales, aunque se acepta el principio mayoritario, se evita una degeneración demagógica del mismo, gracias a la división de poderes y al sistema parlamentario representativo. La igualdad no figura como objetivo de las formulaciones iniciales del liberalismo. El neoliberalismo encargado por Hayek880 o Nozick,881 sostiene que el intervencionismo público ha de limitarse a la defensa de la vida, la libertad y la propiedad individuales. Aunque existe un liberalismo que puede llegar a coincidir con la doctrina socialdemócrata, siempre será más difícil Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Consejero del Centro de Estudios Públicos. En la publicación de Estudios Públicos, volumen 99 (invierno 2005). 880 Friedrich August von Hayek, filósofo, jurista y economista austriaco. Ha sido uno de los grandes economistas del siglo XX y es considerado por muchos uno de los padres del liberalismo moderno. Ha sido también uno de los mayores críticos de la economía planificada y socialista, puesto que cree que conducen al totalitarismo y a la ausencia de la libertad para el desarrollo individual. 881 Robert Nozick; prominente filósofo político norteamericano en los '70 y '80. Nozick consiguió que la filosofía política libertaria fuese respetada entre los académicos, con la publicación en 1974 del ahora clásico “Anarquía, estado y utopía”, fue una respuesta liberal-libertaria a la Teoría de la justicia de John Rawls, publicado en 1971. 470 conciliar sus irrenunciables postulados universales e individualistas con otras doctrinas progresistas que ponen el énfasis en el comunismo.882 Los conceptos de iniciativa social y control social abrieron paso al concepto de iniciativa y control individual, condiciones materiales, relaciones sociales y surgió una nueva filosofía que fue el liberalismo, la genealogía de las ideas desde Maquiavelo, Calvino, Lutero, Copérnico, Enrique VIII, Tomas Moro, hasta Richelieu, Luis XIV, Hobbes, entre otros pensadores que con sus descubrimientos geográficos, cosmológicos, invenciones técnicas, metafísica secular y renovada, pero sobre todo nuevas formas de vida económica, política y social, lograron contribuir a la formación de nuevas directrices que dieron origen a revoluciones, reformas y renacimientos de una nueva cultura. Se busca la soberanía y salida contra las trabas que la ley impone al derecho de la propiedad, se fomenta la clase proletarizada. El estado liberal nació como expresión de la confianza frente al poder estatal y por ello, con el fin de reducir más que aumentar el ámbito y el rol del Estado. En el siglo XIX el Estado liberal, se construyó como un Estado pequeño, y por consiguiente un Estado que hace poco.883 Pero el Estado no se caracteriza por su estructura, por ello, es ante todo un Estado constitucional, por tanto, el Estado liberal se convierte en un Estado grande incluso omni-inventor, pero con una condición esencial: que a medida que deje de ser un estado mínimo, tanto más importante siga siendo un Estado constitucional. 884 El liberalismo predica y defiende al individuo (el valor de la vida y de la persona humana), y lo defiende con aquella seguridad que le da su propiedad: una propiedad que es garantía y que no tiene nada que compartir con una visión económica de la vida. El liberalismo en su connotación histórica fundamental, es la teoría y la praxis de la protección jurídica, por medio del Estado constitucional, de la libertad individual, esto es el liberalismo sólo y no la liberal-democracia o el liberalismo democrático. La literatura europea examina a fondo la relación entre liberalismo y democracia cuya esencia es entendida desde Tocqueville a De Ruggiero, Kelsen y Raymon Aron, como una relación 882 Ignacio Molina. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit. págs.69-71 883 Giovanni Sartory. Elementos de Teoría Política. . (Título original: Elementi di teoría política). Versión española de María Luz Morán, Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1992, pág.122; Robert Nozick. Anarquía, estado y utopía, Traducción al castellano de Rolando Tamayo y Salmorán, Fondo de Cultura Económica, México- Buenos Aires, 1988, 1991. (Texto original en inglés, Anarchy State and Utopia. Oxford University Press, Basil Blackwell, Oxford- New York, 1974) 884 Harold J. Laski. (1893-1950). El liberalismo europeo. Traducción al castellano de Victoriano Miguélez, Fondo de Cultura Económica, México, 1939, 1961, 1969, 1974, 1981, 1984. (Título original en inglés The Rise of European Liberalism. George Allen and Unwin, London, 1936, 1947), págs. 11-12,14; Id. La gramática de la política: el estado moderno. Traducción prólogo y notas, Teodoro González García; edición y estudio preliminar "La filosofía política de Harold J. Laski" a cargo de José Luís Monereo Pérez, Ed. Comares, Granada (España), 2002. (Título original: A Grammar of Politics. George Allen and Unwin Ltd., London, 1925); Id. Studies in Law and Politics. George Allen and Unwin, London, 1932 471 entre libertad e igualdad. El liberalismo se centra en el individuo, la democracia en la sociedad; el liberalismo es sobre todo una técnica de control y de limitación del poder del Estado, mientras que la democracia es la inserción del poder popular en el estado.885 Según Friedrich August von Hayek, filósofo, jurista y economista austriaco, el liberalismo es una doctrina referida a lo que la ley debería ser, la democracia es una doctrina acerca del modo de determinar lo que la ley será,886 si bien, el liberalismo considera deseable que solo sea ley lo que acepta la mayoría, su intención es persuadir a la mayoría de que debe observar ciertos principios. Mientras haya leyes generales que limiten las acciones de las mayorías y los gobiernos, el individuo no tiene por qué temer al poder coercitivo. Los ciudadanos pueden disfrutar de la libertad sólo si el poder del Estado está limitado por la ley; es decir, circunscrito por reglas que especifican los límites del alcance de la actividad política, límites basados en los derechos de los individuos en desarrollar sus propias perspectivas y gustos, promover sus propios fines y explotar sus talentos y cualidades.887 Hayek explica las restricciones al poder coercitivo de los gobiernos de la siguiente manera: el imperio de la ley… Implica límites al alcance de la legislación: lo restringe al tipo de reglas generales conocidas como derecho formal y excluye la posibilidad de que la legislación se dirija directamente a personas particulares, o faculte a alguien para usar el poder coercitivo del Estado con el propósito de realizar semejante discriminación, significa no que todo es regulado por la ley, sino, por el contrario que el poder del Estado sólo se puede usar en los casos definidos y de la forma prevista por la ley.888 885 Harold J. Laski. El liberalismo europeo. Ob. Cit., págs. 123,125 886 Friedrich August von Hayek. The Constitution of liberty. Routledge and Paul Kegan. Londres, 1960, pág.103; Philippe Nemo (n. 1941). La société de droit selon Friedrich August Hayek. Coll. "Libre Echange", Presses Universitaires de France, Paris, 1988, (Thèse de Doctorat d´Etat, Université de Paris IV, soutenue en 1987) 887 David Held. La democracia y el orden global. “Del Estado moderno al gobierno cosmopolita”. Traducción de Sebastian Mazzuca, cubierta de Víctor Viano, primera edición, “Estado y sociedad”, Ed. Paidós, Barcelona, 1997, 2000. (Título original: Democracy and the Global Order, From the Modern State to Cosmopolitan Governance. Publicado en inglés por Polity Press, asociada a Blackwell Publishers Ltd., Cambridge (United Kingdom), pág. 287. 888 Friedrich August von Hayek (1899-1992). The Road to Serfdom. Routledge and Kegan Paul, London, 1976. (Camino de servidumbre. Traducción al castellano por José Vergara, Ed. Alianza, Madrid, 1985, 1995, 2000), págs.62-63; Id. Derecho, legislación y libertad. Una nueva formulación de los principios liberales de la justicia y de la política económica. Unión Editorial, Madrid, Consta de tres volúmenes publicados en 1973, 1976 y 1979, respectivamente, se ha públicado en castellano la obra con los siguientes títulos: Volumen I: “Normas y orden” (1.ª ed., 1978; 2.ª ed., 1985; 3.ª ed., 1994); Volumen II: “El espejismo de la justicia social” (1.ª ed., 1979 ; 2.ª ed., 1988); Volumen III: “El orden político de una sociedad libre” (1982). Del original en inglés Law legislation and liberty. Routledge and Kegan Paul- The University of chicago Press, Chicago, 1982; Id. The Constitution of Liberty. Routledge and Kegan Paul, The Chicago University Press, London- New York, 1960, (Traducción al castellano Los fundamentos de la libertad. Unión Editorial, D.L., Madrid, 1982); Id. Nuevos estudios de filosofía, política, economía e 472 Por su parte Lindblom describe: puesto que las funciones públicas en el sistema de mercado descansan en las manos de los hombres de negocios, los empleos, los precios, la producción, el crecimiento, los niveles de vida y la seguridad de todo el resto de la población se hallan en su poder. Consiguientemente, los funcionarios públicos no pueden permanecer indiferentes ante el funcionamiento de los negocios. La depresión, la inflación y otros desastres económicos pueden quebrar a un gobierno. Una de las principales funciones del gobierno es, por tanto, velar para que los hombres de negocios puedan desarrollar sus actividades.889 Las restricciones sobre las instituciones gubernamentales y estatales limitan de forma sistemática las opciones políticas. Los gobiernos deben contribuir a la rentabilidad y prosperidad del sector privado, para el desarrollo y crecimiento económico; asegurar la compatibilidad de políticas económicas del sector empresarial y mercados de capital internacional, para su propia estabilidad. La legitimidad de un gobierno está estrechamente vinculada al éxito de estas medidas, pues los gobiernos también dependen del sector privado para satisfacer las demandas de los consumidores, las medidas de un gobierno deben seguir una agenda política que favorezca hacia el desarrollo del sistema de empresas privadas y el poder de las corporaciones.890 La teoría y la práctica democrática afrontan un desafío, en las corporaciones de negocios y bancos multinacionales que gozan de un poder estructural, desproporcionado sobre la comunidad política y en consecuencia sobre la naturaleza de los resultados democráticos. Para los representantes políticos sería extremadamente difícil satisfacer los deseos de un lectorado decidido a reducir los efectos adversos del capitalismo de corporaciones sobre la democracia y la igualdad política.891 Liberalismo y democracia son temas de gran actualidad, pues hoy los poderes establecidos, que son los poderes neoliberales nos presentan con una insistencia agobiante las insuperables virtudes del sistema político de organización de la sociedad al que dominan democracia-liberal. La teoría conocida como liberalismo se gestó desde finales del siglo XVIII e irrumpió en los inicios del siglo XIX como ideológica de una práctica económica conocida historia de las ideas. Unión Editorial, D.L. Madrid, 2007, (Título original: New Studies in Philosophy, Politics and Economics, The Chicago University Press - Routledge and Kegan Paul, London, 1967, 1978); N. P. Barry. Hayek´s Social and Economic Philosophy. Macmillan, London, 1979 889 Charles Edward Lindblom. Politics and markets. Basic books, Nueva York, 1977, págs.122-123 890 David Held. La democracia y el orden global. Ob. Cit., pág.294 891 David Held. La democracia y el orden global. Ob. Cit. 473 como el capitalismo de mercado o de concurrencia, que hacia 1830 estaba fuertemente implantada en varias naciones de Europa.892 Por naturaleza se entendía la tierra, de la exigencia liberal acerca de la subordinación de la naturaleza a las necesidades incipientes de una sociedad en trance, de industrialización y fundada en la hegemonía del mercado que llamaban libre y auto-regulado, las obsesiones eran: comercializar la tierra entendida como suelo, para edificar el negocio de la construcción; comercializar la tierra entendida como productora de materiales, alimentarios y de uso diverso, es decir, los negocios agrarios, madereros, etc. Comercializar el subsuelo entendido como despensa de minerales, esto es, los negocios ligados a la tecnología. Resumiendo: la vivienda, la alimentación y la mineralogía como negocios y factores comerciales.893 Ninguna de las corrientes contrarias al dogma liberal, owenianos, proteccionistas, sindicalistas, nacionalistas e incluso socialistas, reformistas o revolucionarios, fueron conspiraciones preconcebidas ni contubernios sectarios. Todas ellas surgieron de modo espontáneo, es decir, como resultado de las lesiones sociales e incluso económicas que provocaban los excesos del laissez-faire894 liberal, en tanto que movimientos políticos, cívicos, religiosos, obreristas, socialistas. Todos ellos estaban desconectados entre sí, de modo que la resolución de un problema social generado por la práctica de mercado libre auto-regulado, era vista de formas diferentes por cada uno de aquellos movimientos surgidos de la reacción contra unas realidades sociales insostenibles. 895 El liberalismo económico significaba respeto a las libertades ciudadanas e individuales (libertad de expresión, asociación, reunión), existencia de una constitución inviolable que determinase los derechos y deberes de ciudadanos y gobernantes; separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar cualquier tiranía; y el derecho al voto, muchas veces limitado a minorías. Junto a este liberalismo político, el estado burgués del siglo XIX estaba también asentado en el liberalismo económico: un conjunto de teorías y de prácticas al servicio de la alta burguesía y que, en gran medida eran consecuencia de la revolución industrial. Desde el punto de vista de la práctica, el liberalismo 892 Bernat Muniesa. Libertad, liberalismo, democracia. Ediciones de Intervención Cultural, El Viejo Topo, España, 2008, pág. 25 893 Ibídem p. 26-27 894 Ya hemos utilizado en ocasiones anteriores la frase laissez faire, también conocida laissez passer, es una expresión francesa que significa «dejad hacer, dejad pasar», refiriéndose a una completa libertad en la economía es libre mercado, libre manufactura, bajos o nulos impuestos, libre mercado laboral, y mínima intervención de los gobiernos. Fue usada por primera vez por el autor Jean-Claude Marie Vicent de Gournay, fisiócrata del siglo XVIII, contra el intervencionismo del gobierno en la economía. 895 Bernat Muniesa. Libertad, liberalismo, democracia, Ob. Cit., págs.32-57 474 económico significó la no intervención del Estado en las cuestiones sociales, financieras y empresariales. A nivel técnico supuso un intento de explicar y justificar el fenómeno de la industrialización y sus más inmediatas consecuencias: el gran capitalismo y las penurias de las clases trabajadoras.896 Para entender a profundidad este tema y los polos en que se sitúa es necesario conocer el ámbito de la filosofía moral, jurídica y política, así como adentrarnos en el terreno de la epistemología, antropología filosófica y la comprensión sobre la libertad, la justicia, el respeto, la cultura, las instituciones y los derechos como núcleo del entorno en el que se han articulado estas argumentaciones, donde sus representantes comparten como irrenunciables los supuestos: de la necesidad de una fundamentación intersubjetiva de una moralidad culturalmente compartida, el reconocimiento de los derechos humanos, una mejor y más justa distribución de los bienes, etc. Adela cortina897 expone que fue la obra de John Rawls898, la que definió los fundamentos del nuevo liberalismo bien asentado frente al utilitarismo y desencadeno la polémica que todavía hoy continúan los liberales de distinto signo y comunitarios de diverso tipo, que el liberalismo reúne a un conjunto de doctrinas heterogéneas en las que subyace una visión distinta del sujeto y también una propuesta ética y política diferente. Dentro de la tradición liberal podemos encontrar autores situados en una línea del liberalismo igualitario o social, como Rawls o Dworkin y también otros que defienden la radical independencia del individuo, proponiendo un liberalismo libertario o individual como Nozick o Hayek.899 En el núcleo del liberalismo se detectan tres rasgos fundamentales: una apuesta por el respeto mutuo que permite la convivencia pacífica de personas con distintas concepciones de buena vida; la aceptación del principio de no interferencia que impide intervenir en el desarrollo de los planes de vida de otros, siempre y cuando estos otros tampoco interfieran en los demás; y una composición diversificada y separada de las distintas esferas que componen la vida social. Rawls aclara en el liberalismo político, que su teoría de justicia liberal es una doctrina estrictamente política, no una filosofía del hombre que implique un ideal moral completo. De este modo insiste en reformular el 896 Felipe Pigna. Liberalismo económico y liberalismo político. Consultado el día 10 de septiembre de 2011, en la dirección web: http://www.librosgratisweb.com/html/pigna-felipe/liberalismo-politico-y- liberalismo-economico/index.htm 897 Adela Cortina. Ética aplicada y democracia radical. Tecnos, Madrid, 1993, págs. 31-32 898 John Rawls. A Theoryof Justicie. Cambridge University Press, Cambridge, 1971. Traducción castellana, Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 1978 899 Rubén Benedicto Rodríguez. Liberalismo y comunitarismo un debate inacabado. Universidad de Zaragoza, Departamento de Filosofía, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Fecha de aceptación del artículo y versión final 15 de noviembre de 2009. “Revista de Humanidades”, núm. 16, 2010 pág. 204 475 alcance y los presupuestos de su primera teoría buscando lo que él denomina estabilidad y conforma un liberalismo estrictamente político.900 El filósofo estadounidense y catedrático en la Universidad de Harvard Michael Sandel, rechaza el presupuesto rawlsiano según el cual las personas escogen sus fines en función de sus intereses o preferencias, para Sandel sería más adecuado afirmar que las personas los descubran en función de las prácticas y valoraciones propias de los grupos a los que pertenecen, ayudándose del relato que construyen sobre su propia identidad. Por el contrario la esencia de la persona descrita por Rawls en la posición original separa al sujeto de sus fines; describe a los sujetos del pacto social en una posición que no es en modo alguno suscrita por la experiencia moral: los principios de justicia desconocen su situación política y económica, así como el nivel de cultura y civilización que han sido capaces de alcanzar, con el fin de que la ignorancia respecto a todos estos asuntos garantice la imparcialidad.901 Rawls parte de una idea fundamental según la cual la sociedad es un ―sistema equitativo de cooperación social entre personas libres e iguales”902. El bien de la comunidad política radica en participar en un sistema cooperativo para el beneficio mutuo donde los individuos son ontológicamente anteriores a la sociedad. Rawls dice: las personas razonables no están movidas por el bien general como tal, sino por el deseo mismo de un mundo social en que ellas, como libres e iguales, puedan cooperar con las demás en términos que todo mundo pueda aceptar. Esas personas insisten en que la reciprocidad debería imperar en ese mundo social, de manera que cada uno resultase beneficiado junto con los demás. Sin embargo, el punto de vista rawlsiano continua siendo aquel en el que el individuo sólo está obligado a cooperar cuando el obtenga una ventaja racional, esto es, cuando resulte beneficiado.903 Tras la deliberación democrática, los liberales dejan fuera este aspecto esencial en la constitución de la persona porque desean mantener intacta la capacidad del individuo para revisar sus concepciones sobre la vida buena, y consideran que cualquier intento por parte de la comunidad política por elevar a la esfera pública un conjunto de valores morales, más allá de la seguridad, de la salud y el bienestar económico de sus ciudadanos, supondría inmediatamente reducir 900 John Rawls (1921-2002). El liberalismo político. Traducción castellana de Antoni Domènech, Crítica, Barcelona. 2006. (Political Liberalism. Columbia University Press. New York, 1993). Hay edición francesa Liberalisme politique. Traducción de C. Audard, Presse Universitaires de France, Paris, 1995; Jürgen Habermas (n. 1929). Debate sobre el liberalismo político. (Disputa con John Rawls). Paidós, Barcelona, 1999 901 Michael Sandel. Liberalism and the Limits of the Justice. Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1982. Traducción francesa Le libéralisme et les limites de la justice, a cargo de J.-F. Spitz, Ed. Seuil, Paris, 1990, pág.21; Id. Democracy's Discontent: America in Search of a Public Philosophy. Belknap Press, Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1996 902 John Rawls. El liberalismo político. Ob. Cit., pág. 39 903 John Rawls. El liberalismo político. Ob. Cit., págs.46, 81 476 el marco de libertad, en que los individuos se desenvuelven, por eso el anti- perfeccionismo estatal es un principio básico de las sociedades liberales.904 En el fondo los liberales como Rawls pretenden dar forma a una sociedad política que salvaguarde el derecho del individuo al disenso, ofreciendo una concepción política de la justicia que tenga en cuenta la diversidad de doctrinas y pluralidad de concepciones del bien enfrentadas y en realidad inconmensurables que afirman los miembros de las sociedades democráticas existentes. Por tanto, la cuestión afecta a las diversas justificaciones que existen sobre el derecho del individuo a configurar su propio proyecto de vida, aún cuando entre en conflicto con los valores de la comunidad en los que se inserta.905 En el realismo político se reconoce que es inevitable que las sociedades democráticas modernas alberguen doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables, pero incompatibles, por esta razón el Estado no puede asumir una doctrina moral completa sin perjudicar la autonomía y el derecho al disenso de algunos individuos. Rawls considera que el resultado de la actuación de la racionalidad humana en el marco de una sociedad libre impide llegar a acuerdos globales, porque ninguna doctrina completa resiste lo que domina las cargas del juicio, que aluden a la posibilidad de examinar desde un punto de vista racional la superioridad objetiva de una doctrina completa sobre otra. Rawls se refiere a las doctrinas completas y no a juicios morales, considerando la validez de un juicio moral solo puede evaluarse a partir de la teoría moral más amplia que lo comprende, debe aceptarse la pertinencia de la acusación comunitaria hacia el escepticismo filosófico rawlsiano respecto a la racionalidad y a la objetividad de los juicios de valor.906 El Estado, para Locke, es producto de un contrato entre los individuos, que se asocian para crear un poder común que proteja y garantice sus derechos a la vida, la libertad y sus posesiones. En el acto de constitución del 904 Thomas Nagel considera que la neutralidad estatal es el principio de ordenación propio de las sociedades liberales democráticas, aunque acepta la posibilidad de otras sociedades regidas por otros principios. Thomas Nagel. Equality and partiality. Oxford University Press, Oxford, 1991 905 John Rawls. (1921-2002). El derecho de gentes. "Una revisión de la idea de razón pública". Traducción al castellano de H. Valencia del original The Law Peoples. (Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1999) Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2001. Hay edición francesa, Le droit des gens. Traducción de B. Guillarme, Ed. Esprit, Paris, 10/18, 1998; Id. El liberalismo político.Ob. Cit.; Id. Lecciones sobre la historia de la filosofía política. Edición a cargo de Samuel Freeman Ed. Paidós, Barcelona, 2009; Id. Paix et démocratie. Traducción al fránces de Bertrand Guillarme, Ed. La Découverte, Paris, 2003; Id. Teoría de la justicia. Traducción al castellano de María Dolores González Soler. Fondo de Cultura Económica, México, 1978. (A Theory of Justice. Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1971. Hay edición francesa Théorie de la justice, traducción de C. Audard, Le Seuil, Paris, 1987). “Justicia como imparcialidad política”, pág.191 906 John Rawls. El liberalismo politico. Ob. Cit. págs. 9-29 477 cuerpo político, dice Locke, y en aplicación de la regla mayoritaria, los individuos establecen el poder soberano, que no es otro que una asamblea legislativa, a la cual se subordinan los demás poderes. El sistema, entonces, se funda en un acto de consentimiento, por el cual los individuos establecen un trust (confianza), radicado en el régimen político. Si ese trust es violado por los gobernantes, el poder retorna a los individuos y el régimen político se derrumba. Ello incluye, como se infiere del argumento expuesto, el derecho de rebelión. En la argumentación lockeana son los individuos, y no la comunidad histórica, los que fundan el Estado. El contraste con la concepción de la república es patente, tanto por la razón recién expuesta como por la intensidad del principio de soberanía popular de la teoría de Locke. Este aspecto es crucial para comprender la mayor aptitud del liberalismo posterior para entenderse con la democracia.907 El liberalismo deriva su concepción sobre los derechos, en gran medida, de los derechos naturales, de los cuales son portadores los individuos. Desde estos derechos naturales, los derechos reconocidos por la constitución y las leyes, como la libertad de conciencia, religiosa, de pensamiento, opinión, prensa y asociación, tienen por objetivo protegerlos de la acción arbitraria de los otros y del Estado. El poder político, al ser coercitivo permite el respaldo por el Estado que tiene la autoridad de usar la fuerza para salvaguardar la ley, en un régimen constitucional la relación pública es el poder público del cuerpo colectivo formado por ciudadanos libres e iguales, el principio de legitimidad añade el liberalismo político en todas las cuestiones legislativas que afecten la constitución, la justicia u otros principios como los valores políticos y no políticos. La estabilidad implica el crecimiento y desarrollo de la justicia en instituciones gubernamentales, así como, la caracterización de la cultura política pública de una democracia, que responde a la psicología moral y disposición justa de la sociedad; una concepción liberal que es justa y con equidad tiene estabilidad.908 907 Oscar Godoy Arcaya. Republicanismo, liberalismo y democracia. Texto base de la conferencia “Democracia: Republicanismo y Liberalismo”, dictada por el autor en el ciclo de conferencias organizado por la Presidencia de la República el día 11 de abril del 2005, en el salón Montt del Palacio de la Moneda. (Universidad Complutense de Madrid, profesor titular de Teoría Política en el Instituto de Ciencia Política de la Universidad Católica de Chile. Miembro de número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Consejero del Centro de Estudios Públicos). Estudios Públicos, núm. 99 (invierno 2005), págs. 249-250; John Locke. Ensayo sobre el entendimiento humano. Ob. Cit.; Id. Ensayos sobre el gobierno civil. Ob. Cit. 908 John Rawls. El liberalismo político. Ob. Cit., págs. 166-176 478 Nuestro filósofo y ensayista español Ortega y Gasset no es políticamente antidemocrático, sino más bien un crítico de las consecuencias de la democracia, especialmente en lo que respecta a la libertad individual, es por ello que distingue en democracia y liberalismo: el Estado interfiere en la vida de los ciudadanos y el liberalismo introduce los límites en la intervención del Estado en el terreno de la política social, reduciendo así un riesgo de tiranía. El liberalismo significa derechos individuales y sirve de valladar a la atención absolutista del soberano, pero por otro lado, la democracia representativa, con la regla de las mayorías y el cultivo de la opinión pública, permite un cauce de formación y expresión de la voluntad general, por lo que Ortega afirma que la forma en que la política ha representado la más alta voluntad de convivencia es la democracia liberal. Ella lleva al extremo la resolución de contar con el prójimo y es prototipo de la acción indirecta.909 En la actualidad la democracia es una abreviación que significa liberal- democracia. La democracia es un principio de legitimidad, es un sistema político que debe resolver los problemas de ejercicio, no únicamente de titularidad del poder, así como también es considerada como un ideal. La democracia no acepta auto-investiduras, ni tampoco acepta que el poder derive de la fuerza. En las democracias el poder está legitimado, condicionado y renovado por elecciones libres y recurrentes. En la medida en que una experiencia democrática se aplica a una colectividad concreta de presentes, de personas que interactúan cara a cara, hasta este momento titularidad y ejercicio de poder pueden permanecer unidos, en dicho caso la democracia es autogobierno. El ciudadano participante es el ciudadano que ejerce en nombre propio, por la cuota que le corresponde, el poder del que es titular; la exigencia de estimular la participación ciudadana es sacrosanta.910 Por su parte, nuestro filósofo y político inglés John Stuart Mill, observaba que no solo el gobierno de cada uno sobre sí mismo, sino el gobierno de cada uno, por parte de todos los demás, su problema es de limitación y control sobre el gobierno, la democracia en grande ya no puede ser más que una democracia representativa que separa la titularidad del ejercicio, para después 909 José Ortega y Gasset (1883-1953). Obras completas. “La rebelión de las masas” (1930), Tomo IV, Revista de Occidente - Alianza Editorial, Madrid, 1983 (Hay edición de Domingo Hernández Sánchez en la Editorial Tecnos, Madrid, 2003. La primera edición de La rebelión de las masas, apareció en agosto de 1930 se trata básicamente de las publicaciones entre octubre de 1929 y agosto de 1930 en el diario “El Sol” de Madrid, algunas partes se publicaron también en el diario “La Nación” de Buenos Aires. La edición en francés La révolte des masses. Stock, Paris, 1937, con un "Preface pour lecture français", programa Ortega y Gasset (Oegstgeest- Holanda, mayo de 1937) Prólogo mejorado a la primera edición de la obra (La rebelión de las masas, con un nuevo prólogo), obra con la que se inaugura la colección Austral de la Editorial Espasa- Calpe Argentina, Buenos Aires, 30 de septiembre de 1937, pág.191 910 Giovanni Sartori. Elementos de Teoría Política. . (Título original: Elementi di teoría política). Versión española de María Luz Morán, Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1992, págs.27-28 479 vincularla por medio de los mecanismos representativos de la transmisión del poder.911 Más que cualquier otro régimen político, la democracia va contracorriente, contra las leyes de la inercia que gobiernan a los agregados humanos; las monocracias, las autocracias, las dictaduras, son fáciles y se derrumban por sí solas, las democracias son difíciles deben ser promovidas y creídas. Puesto que sin democracia ideal no existiría democracia real. Desde el momento en que la democracia política gira sobre la igualdad jurídica-política, que la democracia social desemboca principalmente en la igualdad de Status, en esta consecuencia la democracia económica, significa igualdad económica, por la aproximación de los extremos de la pobreza y de la riqueza, y por tanto, por medio de redistribuciones que persiguen un bienestar generalizado. En tanto, la democracia liberal, se define como un sistema político basado sobre el poder popular, en el sentido de que la titularidad del poder pertenece al demos, mientras que el ejercicio del poder es confiado a los representantes periódicamente elegidos por el pueblo. Por consiguiente en términos de ejercicio del poder popular se resuelve en gran medida en el poder electoral, lo que explica por qué la definición operativa o aplicada de la democracia a la soberanía popular, fuente de legitimidad, para llegar rápidamente a su mecanismo como esta definición común: la democracia es un sistema pluripartidista en el que la mayoría expresada por las elecciones gobierna en él respeto a los derechos de las minorías, y por ello la interpretación limitada del principio mayoritario…912 Una de las condiciones de la democracia como factor impulsor es el liberalismo. El constitucionalismo liberal surge entre los siglos XVII y XVIII y por consiguiente con una vinculación con el sistema económico. El liberalismo da lugar al estado limitado, al control del poder y a la libertad del ciudadano, pero no constituye bienes, no atiende al bienestar. De hecho, el liberalismo nació en sociedades pobres y antes de la revolución industrial, no existían condiciones económicas, ni librecambistas, ni de riqueza u otro tipo para el liberalismo como tal. El concepto cambia cuando el liberalismo se vincula a la democracia 911 John Stuart Mill (1806-1873). Sobre la libertad. Traducción al castellano de Pablo de Azcárate, Alianza editorial, Madrid, 1986, 1991 (Título original: “On liberty”, 1859). Hay edición Ensayos sobre la libertad. Traducción al castellano de María Ángeles Lavilla Navarro, Biblioteca de Filosofía, Jorge A. Mestas, Ediciones Escolares, Algete, Madrid, 2006, pág.5; Consideraciones sobre el gobierno representativo. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 2001 912 Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. 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La democracia presupone la política como paz, hoy en día la democracia y el bienestar están asociados frecuentemente, que la democracia produzca bienestar es una hipótesis dudosa, pero con esto llegamos al nexo entre democracia y mercado. Cuanto más cuenta una democracia sobre el bienestar y está dirigida a distribuirlo, en la misma medida requiere una economía de crecimiento, es decir, un pastel cada vez más grande que permita cada vez particiones más grandes. Es cierto que el mercado puede fallar y que producir una tarta es una cosa, y subdividirla es otra, pero si no hay tarta… No hay nada.913 Cualquier teoría de la democracia establece lo que es y no es la democracia, cual es su límite o criterio que la divide de sus opuestos, para después pasar a medir en qué medida una democracia es más o menos democrática que otra, en función de las características que se han expuesto como aptas para determinarla o bien si los elementos de la misma, permanecen en alguna medida en todo determinado sistema político.914 913 Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. Cit., pág.59 914 José Luis Abellán (n. 1933). Ortega y Gasset y los orígenes de la transición democrática. Ed. Espasa, Madrid, 2000; Wolfgang Abendroth. Sociedad antagónica y democracia política. Traducción al castellano, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1972; Joelle Jean-Baptiste De Foucault Affichard y Maryse Aoudal. Pluralisme et equité: la justice sociale dans les democraties. 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Efectividad significa funcionamiento real del sistema en el cual cumple las funciones básicas de gobierno, la legitimidad se refiere a la capacidad del sistema para generar y mantener la creencia de que las instituciones políticas vigentes son las más apropiadas para la sociedad, la legitimidad de los sistemas políticos democráticos contemporáneos depende en gran parte en la manera en que se resuelven los problemas claves que han dividido a la sociedad históricamente. El resolver cada conflicto a su tiempo contribuye a lograr un sistema político estable; el trasladarlos de un periodo histórico a otro lleva a una atmosfera política caracterizada por la amargura y la frustración más que por la tolerancia y transacción. Los hombres y los partidos difieren entre sí, no democracia. Ed. Cupsa, Madrid, 1977); Ithiel De Sola Pool. Symbols of democracy. Hoover Institute Studies, Stanford University Press, Stanford (California), 1952; Elías Díaz García. 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Esto significa que ven la victoria política de sus oponentes como una gran amenaza moral y como resultado, todo el sistema carece de una efectiva integración de valores.915 La democracia-liberal no es un sistema político participativo, sino representativo y delegativo, es decir, los miembros de la sociedad, ciudadanos, no participan de la gestión de los instituciones públicas, sino que por ellos lo hacen los partidos políticos elegidos cada cierto periodo de tiempo, en ocasiones cada cuatro, cinco, seis o siete años, siendo esta una primera característica de la democracia- liberal, donde hay dos naturalezas en esta alianza, la democracia debe aceptar el capitalismo de mercado como sistema económico, y el liberalismo ha de aceptar un tipo de libertad políticas, es decir, la democracia política que equivaldría a una forma de socialismo, esto es, lo democrático representa lo político y lo liberal lo económico. En un aspecto vinculado a la libertad, en la democracia hay dos divisiones: donde la sociedad civil tiene a su alcance los recursos para participar de modo significativo en la gestión de los asuntos tanto particulares como públicos, en un contexto con medios de información libre e imparcial. Y en aquel en que el sistema de poder considera que la sociedad civil no debe interferir en la gestión pública, salvo en el acto de votar cada x años, es decir, limitarse a delegar en sus representantes.916 Karl Von Rotteck quien fue un científico alemán, político liberal e historiador, escribió que la democracia, o más concretamente el ―principio democrático‖ no es para nosotros sinónimo de ―poder popular‖, ni ―poder del populacho‖ y de ninguna manera es lo contrario a monarquía, nosotros 915 J. Blondel, M. Duverger, S.E. Finer, S. M. Lipset y otros. El gobierno: Estudios comparados. Ob. Cit., pág.107 916 Bernat Muniesa. Libertad, liberalismo, democracia. Ob. 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Cambridge University Press, Cambridge (United Kingdom), 1998 484 entendemos por democracia la idea de un derecho común de los miembros del pueblo, plenamente capaces según el derecho natural, unidos para formar una sociedad política, con la finalidad de realizar ese derecho común y consiguiente, para que todos participen en igual medida tanto en los derechos políticos, como en los derechos del hombre y del ciudadano, teniendo que serles estos garantizados al conjunto social.917 En este sentido la democracia existe en cualquier sociedad estatal, deriva del acto del constituyente de la sociedad. Para el profesor de la Universidad de Freiburg im Breisgau Karl Von Rotteck, el principio democrático no sólo permite, sino exige: La exclusión del derecho a voto de todos los incapaces por naturaleza, tampoco se opone a la desigualdad de hecho en influencia política y en la participación de todos los beneficios sociales… Esté principio prefiere también los comités populares, formados por elecciones libres y regladas, a una votación general, así como también reconoce y espeta no sólo las desigualdades de situación jurídica existentes por el derecho racional, o que llegan a la existencia válidamente, sino que también es compatible con el establecimiento positivo de otras desigualdades por motivos del bien general.918 Marx hace una descripción con las características según esta forma de organización del poder: a) La sociedad se compone de unidades más pequeñas en las que tiene su origen la soberanía política. b) En el sistema de la Comuna919 las instituciones políticas son entendidas solamente como ejecutoras de la voluntad de la comunidad, no existiendo una división de poderes y bajo la directriz del mandato imperativo. c) Se prevé la elección directa de todos los cargos y la remuneración de las personas en los cargos tiene que corresponderse con los ingresos promedios. d) Se establecen controles institucionales sobre la administración para que la capa dirigente no se convierta en algo autónomo e independiente de la base. e) Los elegidos han de reflejar la estructura social, lo cual quiere decir, que la mayoría de los concejales tiene que reclutarse directamente del proletariado o del círculo de los representantes reconocidos de la clase obrera. f) En el modelo de la Comuna se requiere la eliminación de todo aquello que pudiera oponerse a la deseada homogenización de la sociedad, como partidos, asociaciones, iglesias. g) El modelo de democracia directa de la comuna descansa en una politización total, según la cual hay que extender los procedimientos de la 917 Antes de la revolución de 1848 en Alemania, el profesor de la Universidad de Freiburg im Breisgau, Karl Von Rotteck, escribió en el Diccionario Político. Voz “Principio Democrático” en Rotterck y otros, “Liberalismo alemán en el siglo XIX (1815-1848)”. Edición de J. Abellán, Madrid, 1987, pág.38 918 Rotteck, Karl von. Diccionario Político, voz “Principio Democrático” en Rotterck et alii, Liberalismo alemán en el siglo XIX (1815-1848), págs. 43-44 919 El origen del nombre y función de comuna (municipio) proviene de la Edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal. 485 democracia directa no sólo a los asuntos públicos en su sentido tradicional, sino a todos los ámbitos de la vida colectiva y en todo momento.920 Para Eduard Bernstein, la democracia es aquella sociedad en la que ninguna clase goza de privilegios frente a la comunidad, la democracia implica básicamente la igualdad de derechos de todos los miembros de la comunidad. Existe una conexión entre democracia y socialismo ―la democracia es un medio y un fin. Es el medio de lucha del socialismo y es la forma de realizar el socialismo‖.921 Bernstein como crítica a Marx afirma que la socialdemocracia no puede ansiar ni confiar en el cercano derrumbamiento del sistema económico capitalista, si se entiende ese desmoronamiento como resultado de una gran crisis económica y por ello la tarea de la socialdemocracia es organizar políticamente a la clase obrera y formarla para la lucha en el Estado por todas las reformas que conduzcan a la elevación de la clase obrera y a la transformación del Estado en el sentido de la democracia.922 La extensión del sufragio universal, la formación de partidos políticos con una fuerte organización burocrática y el parlamento en los sistemas políticos a finales del siglo XIX crearon nuevos conceptos de la democracia en el siglo XX, que fueron insertados en teorías sobre el sistema social, donde destaca la intervención del Estado en los procesos sociales y económicos a la vez que una creciente movilización política. La lucha por el poder, la competencia entre partidos y líderes por conseguir votantes formulan conceptos alternativos de democracia, en los que la participación política de los ciudadanos es entendida 920 Joaquín Abellán García. Democracia. Conceptos políticos fundamentales. En particular el epígrafe cuatro del capítulo III “Democracia, liberalismo y socialismo en Alemania: Karl von Rotteck, Ferdinand Lassalle, Karl Marx y la tradición Marxista” (pág. 228-243). Alianza Editorial, Madrid, 2011, la cita en pág. 235; Max Adler (1873-1937). Die Staatsauffassung der Marxismus. Verlag der Weiner Volksbuchhandlung, Wien, 1922; Klaus von Beyme. Política. Serie de la enciclopedia “Marxismo y Democracia”, dirigido por C. D. Kerning del original Marxismus im Systemvergleich. (Verlag Herder K. G., Freiburg im Breisgau, 1966, 1968, 1969, 1971 y 1972), Traducción al castellano a cargo de Joaquín Sanz Guijarro, Ed. Rioduero, Madrid, 1975; Karl Marx (1818-1883). El Capital. Crítica de la economía política. Vol. III, traducción castellana de Wenceslao Roces, Fondo de Cultura Económica, México, 1975. (Hay traducción al castellano por Manuel Sacristan “El capital”, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1980 y de Vicente Romano García, Ed. Akal, México, 2000); Id. Miseria de la filosofía. Prólogo de Jean Kessler, Ed. Edaf, Madrid, 2004, (hay edición y traducción a cargo de Damalcio Negro Pavón. Miseria de la filosofía. En prólogo de Negro, Ed. Aguilar, Madrid, 1979) 921 Edward Bernstein (1850-1932). Las premisas del socialismo y las tareas de la socialdemocracia. Problemas del socialismo. “El revisionismo en la socialdemocracia”. (Título original: Die Voraussetzungen des Sozialismus und die Aufgaben der Sozialdemokratie 1899), traducción al castellano por Irene del Carril y Alfonso García Ruiz, revisión de María Inés Silberberg e índice de nombres de Mariana Rey. Ed. Siglo XXI, México, 1982. (Edición de José Aricó). Hay otras ediciones en castellano, “Socialismo democrático” a cargo de Joaquín Abellán García, Editorial Tecnos, Madrid, 1990 y El Socialismo Evolucionista: Las premisas del socialismo y las tareas de la socialdemocracia. Editorial Fontamara, Barcelona, 1964, 1975, pág.218; Problema del socialismo (1896-1898). Dümmler, Berlín, cuarta edición, 1904 922 Peter Gay. The dilemma of democratic socialism. Eduard Bernsteins Challenge To Marx. Librería: Schoen Books,(año de publicación 1952); Eduard Bernstein. Las premisas del socialismo y las tareas de la socialdemocracia.Ob. Cit., pág.75 486 como un proceso de desarrollo humano y político, más allá del concepto de democracia como método para la selección de los gobernantes.923 El método democrático es un sistema institucional para llegar a decisiones políticas en el que los individuos adquieren el poder de decisión a través de una lucha competitiva por el voto del pueblo.924 El economista austro-estadounidense y profesor varios años de universidades como la de Viena, Graz, Bonn y la Universidad de Harvard Joseph Schumpeter considera que la democracia competitiva presenta ventajas sobre un concepto básico: a) El hecho de la competencia entre élites por el poder político permite diferenciar con claridad las formas de Estado, ejemplo entre una democracia parlamentaria y una monarquía constitucional; b) La democracia competitiva da cuenta del hecho vital de liderazgo. En este punto concreto clásico de democracia falla, porque le da al electorado un papel de iniciativa que no es realista. c) La teoría clásica de democracia se ve obligada a negar la existencia de intereses particulares organizados y a negar la posibilidad de una competencia engañosa o desleal, mientras que su concepto de democracia parte precisamente de esa realidad. d) Su concepto de democracia competitiva explica mejor la relación entre democracia y libertad. Cuando la democracia se identifica con la voluntad general se pierde la libertad para la discusión; sin embargo, en el concepto competitivo es considerable la libertad para que todos puedan discutir. e) El control democrático por el pueblo se puede definir de una manera más realista en su concepción de la democracia porque aquí el pueblo puede poner o quitar a la élite dirigente.925 La teoría de la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que el orden social es creado por quienes le están sometidos, es decir, por el pueblo. En este sentido, la democracia significa una identidad entre dirigentes y dirigidos, entre sujeto y objeto del poder, esto equivale decir gobierno del pueblo sobre el pueblo. La democracia es una sociedad compleja puede definirse como un sistema político que suministra oportunidades constitucionales regulares para el cambio de los dirigentes gobernantes, y un mecanismo social que permite a la parte más grande posible de la población influir sobre las decisiones más importantes, mediante la elección entre contendientes para los cargos públicos.926 923 Joaquín Abellán. Democracia. Conceptos políticos fundamentales. Capítulo IV. “El concepto de democracia en el siglo XX, de la democracia como método de selección de los gobernantes a la democracia deliberativa”. Ob. Cit., págs.245- 248 924 Joseph Schumpeter. Capitalismo, socialismo y democracia. Traducción de José Díaz García, la primera edición fue publicada en Nueva York y Londres en 1942; Aguilar, Madrid, 1968, pág. 343 925 Joseph Schumpeter. Capitalismo, socialismo y democracia. Ob. Cit., pág. 360 926 Joaquín Abellán. Democracia. Capítulo IV… Ob. Cit., págs.263, 269. 487 Un sistema político para gobernar basado en la libertad legal para formular y proclamar alternativas políticas en una sociedad con las libertades de asociación, de expresión y otras básicas de la persona que hagan posible una competencia libre y no violenta ente líderes, con una revalidación periódica para gobernar, con la inclusión de todos los cargos efectivos en el proceso democrático y que permita la participación de los miembros de la comunidad política, cualquiera que fuesen sus preferencias siempre que se expresen pacíficamente. En la práctica esto significa la libertad para crear partidos políticos y para realizar elecciones libres y honestas a intervalos regulares, sin excluir ningún cargo político efectivo de la responsabilidad directa o indirecta ante el electorado, aunque en el pasado pudiera haber limitaciones para el sufragio, como el censo, un cierto nivel de educación o el sufragio masculino.927 La democracia representativa no sólo es un sistema en el cual los representantes participan en la autoridad política por designación de los ciudadanos, también brinda a la sociedad una visibilidad relativa a costa de una distorsión considerable, la democracia delimita un espacio de controversia donde su principio dinámico sería el pleno reconocimiento del conflicto social y la diferenciación de la esfera política, económica, jurídica, estética, de la heterogeneidad de las costumbres y los comportamientos. La libertad que promete la democracia con una idea de justicia global, de una ciudadanía planetaria respondiendo a las demandas del pueblo, identificando y ganando los poderes a ejercer en conjunto para que la democracia no se reduzca a una mera máscara que legitima su labor. La democracia promueve y promete la libertad de todo ser humano en el contexto de la igualdad de todos los seres humanos. En este sentido la democracia moderna compromete al hombre en su forma absoluta y ontológica, así como la implicación de una mutación política: en un cambio de cultura o civilización con valor antropológico, con cambio técnico y económico que lo acompaña.928 La democracia constitucional es el modelo hegemónico de organización de la vida política desde hace más de seis décadas aproximadamente, así como la evolución de los sistemas políticos y la plasmación de un modelo ideal de gobierno, donde limita al poder político por un lado, y el de distribuir ese poder entre los ciudadanos por el otro. En el estado democrático liberal existe 927 Juan José Linz. Los problemas de las democracias y la diversidad de democracias. Ob. Cit., págs.225- 266; Anika Gauja. Political Parties and Elections: Legislating for Representative Democracy, Election Law, Politics and Theory Sciences. Ashgate, Oxon. (United Kingdom), 2010; John Stuart Mill (1806- 1873). Consideraciones sobre el gobierno representativo. Traducción al castellano, Alianza Editorial, Madrid, 2001; John Rogers Commons. Proportional Representation (1896). Macmillan, New York, segunda edición 1907; Alfred De Grazia. Apportionment and Representative Government. Praeger, New York, 1963 928 Giorgio Agamben (n. 1942), Alain Badiou, Daniel Bensaïd, W. Brow, J-L. Nancy, Jacques Rancière, K. Ross, S. Zizek. Democracia ¿En qué estado? Traducción al castellano por Matthew Gajdowski. Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2010, págs.43,65, 68 488 un amplio catálogo de derechos recogidos normalmente en una constitución que se impone como límite a lo que los ciudadanos pueden votar. Estos derechos protegen la libertad y garantizan a la comunidad política el reconocimiento justo y la protección de los mismos, el control judicial de los tribunales constitucionales, de las leyes emanadas y garantía del funcionamiento de los procesos sociales.929 Los regímenes democráticos no realizan de manera suficiente, el ideal democrático de que sea verdaderamente la mayoría de los ciudadanos la que adopte de manera reflexiva y consciente, las decisiones relevantes para la comunidad. El gobierno debe ser la manifestación de la voluntad del pueblo. Si las democracias desencantan al público y desfallecen es porque en ellas está cada vez más ausente el pueblo como principio y el pueblo como sujeto activo concreto; es la política la que en sociedades complejas no es ya, lo que era, ha dejado de ser y funcionar como actividad total, capaz de dar sentido a la existencia o modificar el curso de la vida social, o de operar como vértice del sistema; sin embargo, mantiene la ilusión de restaurar y solucionar los problemas del sistema de forma eficaz. Pensar en democracia como un juego está constituido por una compleja serie de reglas, que permite comprender cómo en ese juego resulta tan relevante la constitución como la libre decisión de los votantes o de sus representantes en los parlamentos, la decisión de los jueces constitucionales tanto como las leyes que se aprueban por el legislador. Y esto nos lleva a un radical cambio en la comprensión del sistema y de sus actores, porque la fuerza a comprender que no existe en la democracia una única regla esencial, que estaría monopolizada por la decisión del pueblo, sino que la democracia es un resultado, lo que produce un conjunto complejo de interacciones entre los actores institucionales y tiempos distintos. Si prestamos atención a la gobernación cotidiana interesa examinar en qué forma la aceleración del tiempo y sus consecuencias sociales de inseguridad, sensación de riesgo y desconfianza del futuro, están actuando sobre la política de los gobiernos democráticos y sus efectos producidos.930 929 Giorgio Agamben et alii. Democracia ¿En qué estado? Ob. Cit., págs. 23-24; Id. Estancias: la palabra y el fantasma en la cultura occidental. Traducción al castellano de Tomás Segovia, Ed. Pre- Textos, Valencia, 1995; Id. Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida. Traducción al castellano y notas a cargo de Antonio Gimeno Cuspinera en Ed. Pre-Textos, Valencia, 1998, 2003, (traducción al inglés Homo Sacer Sovereign Power and Bare Life. Stanford University Press, Stanford (California), Julio 1998); Id. Medios sin fin. Notas sobre la política. Traducción al castellano de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre- Textos, Valencia, 2001; Id. 930 José María Ruiz Soroa. El esencialismo democrático. Editorial Trotta, Fundación Alfonso Martín Escudero, Colección “Estructuras y Procesos”, Serie Derecho, Madrid, 2010, págs. 11, 41-42, 124. 489 La aceleración política adopta la gobernación pública con una obsesiva opinión donde intenta sincronizar con ritmo social frenético, en lugar de intentar encausarlo. Los gobernantes también experimentan la misma sensación de inseguridad y riesgo que el resto de la sociedad, lo que sucede que traducen sus propios parámetros de actuación desde una perspectiva de sus propios intereses, el político gobernante que no posee un proyecto global que oriente ante situaciones rápidamente cambiantes y al juicio de la opinión pública, estará motivando su fracaso, el gobernante cree controlar el riesgo con una política defensiva. En la actualidad la principal urgencia de las democracias no debe ser la de acelerar los procesos sociales, sino la de recuperar el porvenir. La democracia se funda en el reconocimiento ético: igualdad democrática que consiste en la igual distribución de poder de decisión colectiva entre todos los individuos miembros de la colectividad. La democracia existe a partir de que el sufragio universal es efectivamente reconocido y garantizado. En la democracia moderna, las principales decisiones colectivas son personas que han sido elegidas con esa finalidad, las principales decisiones políticas son adoptadas por representantes electos y no directamente por ciudadanos, la democracia moderna es representativa y plural: la pluralidad de orientaciones y el conflicto de intereses y grupos diversos tiene identidad. Dado que el demos no es un cuerpo colectivo sino un conjunto de individuos, que cuentan singularmente, la pluralidad de intereses y de opiniones como un elemento estructural de la democracia. Norberto Bobbio nuestro filósofo y politólogo italiano en su obra ―Teoría general de la política”, y R. Dahl profesor emérito de Ciencia Política de la Universidad de Yale en su obra ―A Preface to Democratic Theory‖ (1956). Coinciden en los procedimientos y características de la democracia como forma de gobierno: Todos los ciudadanos mayores de edad sin distinción de raza, sexo, religión, condición económica, etc., deben gozar de derechos políticos; el voto del ciudadano debe tener un peso igual; todos los titulares de derechos políticos deben ser libres de votar siguiendo sus propias opiniones, formadas libremente, en una libre competencia entre grupos políticos organizados en competencia reciproca; los ciudadanos deben ser libres en la elección de escoger entre soluciones diferentes, es decir, entre partidos que tengan programas distintos y alternativos; tanto para la elección como para las decisiones colectivas debe valer la regla de mayoría numérica; ninguna decisión adoptada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría. 931 931 Norberto Bobbio. Teoría general de la política. Ob. Cit.; Robert Abraham Dahl. A Preface to Democratic Theory. The University of Chicago Press, Chicago-London, 1956; Pedro Salazar Ugarte. La democracia constitucional. Una radiografía teórica. Sección de obras de política y derecho, Fondo de cultura económica, Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, México, 2008, págs. 126-139 490 Cabe señalar que según nuestro autor y politólogo estadounidense de los más destacados en su rama, R. Dahl aclara en su obra ―Democracy and Its Critics‖ (1989) su visión sobre la democracia. Manifestando que ningún país actual alcanza el ideal de democracia, que es una utopía teórica. Pues alcanzar el ideal democrático requiere cumplir 5 criterios fundamentales: 1. Participación efectiva: Los ciudadanos deben tener oportunidades iguales y efectivas de formar su preferencia y lanzar cuestiones a la agenda pública y expresar razones a favor de un resultado u otro. 2. Igualdad de voto en la fase decisoria: Cada ciudadano debe tener la seguridad de que sus puntos de vista serán tan tenidos en cuenta como los de los otros. 3. Comprensión informada: Los ciudadanos deben disfrutar de oportunidades amplias y equitativas de conocer y afirmar qué elección sería la más adecuada para sus intereses. 4. Control de la agenda: El Demos o el pueblo deben tener la oportunidad de decidir qué temas políticos se someten y cuáles deberían someterse a deliberación. 5. Inclusividad: La equidad debe ser extensiva a todos los ciudadanos del estado. Todos tienen intereses legítimos en el proceso político. En cambio, llama a los países políticamente avanzados poliarquías. Las poliarquías tienen cargos públicos elegidos, elecciones libres y equitativas, sufragio inclusivo, derecho a optar a cargos públicos, libertad de expresión, información alternativa y libertad de asociación. Estas instituciones son un notable avance en el sentido de que crean múltiples centros de poder político.932 932 Robert Abraham Dahl. La democracia y sus críticos. Traducción al castellano de Leandro Wolfson, del original en inglés Democracy and Its Critics. (Yale University Press, New Haven, 1989) Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, 2002; Id., Gabriel Abraham Almond, Anthony Downs, Maurice Duverger, David Easton, Seymour Martin Lipset, Gaetano Mosca, Mancur Olson, William H. Riker, Stein Rokkan y Sidney Verba. Diez textos básicos de ciencia política. Edición a cargo de Albert Batlle, colección “Politica, ciencias y humanidades”, Ed. Ariel, Barcelona, primera edición noviembre de 1992, segunda edición noviembre de 2001; Id. Análisis Sociológico de la Política. Traducción al castellano del original Modern Political Analysis. (Englewood Cliffs, Prentice-Hall, New Jersey, 1963), Ed. Fontanella S.A., Barcelona, 1968; Id., and Deane E. Neubauer. Readings in Modern Political Analysis. 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Solo la reducida –pero bastante lúcida- población de un pequeño país como Islandia parece haber dado el pistoletazo de salida ejemplificante, en una u otra medida, a través de un sorprendente y firme proceso de limpieza institucional y cambios estructurales efectivos. Es fundamental que se entienda, de una vez por todas, que ningún auténtico y verdadero cambio en el exterior puede proyectarse en ausencia del correspondiente cambio interno en una cantidad suficiente de individuos (esto es, la masa crítica). La lucha contra las injusticias del sistema político actual… Tiene dos ámbitos: el primero en demostrar que no estamos realmente en democracia y el segundo debe mostrar que el sistema y los gobiernos que lo gestionan son dañinos para el ciudadano, injustos, incapaces de solucionar los grandes problemas que enfrenta un país y basados en el engaño, la mentira y la manipulación; a esto también, podemos añadir la violación de reglas de la democracia, la lucha contra la corrupción, la defensa de los valores fundamentales y derechos humanos desde el poder político, la separación de poderes, la existencia de prensa libre y crítica, capaz de poder fiscalizar a los poderes y al imperio de una ley igual para todos, actualmente algunos países viven una democracia falsa, producto de una estafa y auténtica quimera; un sistema que se percibe como cuyo fin usar a las personas como medios, o mercancías. Sin embargo, estas son algunas ideas y percepciones peyorativas que se tienen respecto algunas democracias en actualidad, por su ineficiente avance o retroceso democrático o en el peor de los casos, por estar en declive, o encontrarse con un déficit de gobernabilidad, es decir, en un Estado donde se está presentando la ingobernabilidad; descontrol político y social, donde la sociedad manifiesta sus reclamos como ciudadano y exige reparación gubernamental y estatal. Dentro de las democracias los ciudadanos también debemos exigir la reparación del sistema del que lo está afectando, así como exigir el cumplimiento de las reglas democráticas ya establecidas. Con lo anterior podemos apreciar que la democracia es un sistema político que está aún muy lejos por alcanzar, se encuentra en una mera transición, es por ello, que es necesario buscar líneas de acción que permitan avanzar hacia la madurez política, cultural, social, para lograr una estabilidad gubernamental dotada de legalidad, legitimidad, eficacia, justicia… Que darían como resultado la democracia ideal de la que ya hemos mencionado con Norberto Bobbio o Robert Dahl. Es preciso señalar que la democracia consiste 933 José Manuel Paredes. Democracia ideal y política real, en “Claves de razón práctica”. Núm. 22, marzo 2012. http://josemanuelparedes.blogspot.com.es/2012/03/felix-ovejero-democracia-ideal-y.html 492 ante todo, en permitir el acceso directo y el respeto de las preferencias en la toma de decisiones, lo que a partir del rechazo de la distinción entre titularidad y ejercicio del Poder del Estado, requiere acercarse todo lo posible a la identidad entre gobernantes y gobernados. Pues la democracia, es aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en el pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal. Es así, como se puede conformar una democracia directa, donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y legislativas, o la democracia representativa, donde el pueblo por medio de votación popular escoge las autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de decisiones. Sabido es que la gran mayoría de los sistemas democráticos, funcionan por medio de la representación; podemos imaginar lo complicado que sería de otra manera, con la población actual de los países. Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por medio de su actuar y alimentación de participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía, también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial. Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un control sobre el actuar de los poderes del Estado y evitar casos de corrupción o ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos países, sobre todo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo. Es así, como en la actualidad, la democracia representativa, es el sistema más utilizado en el mundo, para dirigir los designios de las naciones. Es por tanto, que la democracia se considera, como el sistema de gobierno menos perjudicial, para el manejo de los asuntos de Estado, frente a los otros sistemas que han existido o se han diseñado. Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir una carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar. Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las cuales se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben de actuar, frente a sus cargos. 493 4.1.3 Análisis comparativo de los siguientes sistemas: Presidencialismo, semi-presidencialismo y parlamentarismo El régimen presidencial clásico lo es de los Estados Unidos, así como el correspondiente a los países de América Latina. Al igual que el régimen parlamentario, el sistema de gobierno presidencial se define por la estructura del Poder Ejecutivo, la separación y relación entre el gobierno y el parlamento o congreso, el régimen de partidos y el sistema electoral. Existe un presidente de la República, en el régimen presidencial, así como un parlamento, denominado por lo regular congreso, compuesto por dos cámaras. Sin embargo, régimen parlamentario y régimen presidencial se diferencian en razón de algunas notas fundamentales, en el primero el poder ejecutivo se integra en dos niveles, el jefe de Estado cuyas funciones son básicamente representativas, y el consejo o gabinete de ministros en quien descansa la titularidad del poder ejecutivo; en el presidencialismo la titularidad del poder ejecutivo corresponde al presidente de la república, quien es al mismo tiempo el jefe de estado y jefe de gobierno. El régimen presidencial clásico es el sistema de gobierno de los Estados Unidos, establecido desde la Constitución de 1787. Modalidades de este sistema son los presidencialismos de los países de América Latina, cuya deformación los acerca más a las dictaduras que a la democracia liberal. Según afirma el politólogo francés Maurice Duverger, en su obra titulada ―Instituciones políticas y derecho constitucional‖, el diseño institucional de la Quinta República Francesa, fundada en 1958. Desde el punto de vista constitucional el sistema francés no es ni presidencial ni parlamentario, sino un sistema mixto (emplea por primera vez el autor el término semipresidencialismo). Con este se designa a un sistema político, en el que un presidente elegido por sufragio universal coexiste con un Primer Ministro y un gabinete responsables ante la asamblea legislativa.934 Ahora bien, la definición del régimen presidencial puede hacerse por sus notas intrínsecas o en referencia al régimen parlamentario, que es su contraparte en los modernos sistemas democráticos. Es presidencial el régimen en el que el Estado asume la forma republicana de gobierno, con división de poderes estricta y rígida, y con un ejecutivo preeminente ocupado por un solo individuo llamado presidente de la República. Si bien es reconocida en el régimen presidencial la rigidez de la separación o división del poder, también es frecuente calificar al sistema de ―separación y coordinación de poderes‖, en tanto que, en él se cumplen con la mayor fidelidad los principios y características de equilibrio, control mutuo y balanzas (pesos y contrapesos) que propuso en su famosa teoría el barón de Montesquieu. Concebido así en 934 Maurice Duverger. Instituciones políticas y derecho constitucional. Prólogo de Pablo Lucas Verdú, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, 1970, 1972, 1980, 1982, 1984, 1988, del oririnal Institution politiques et driot. Constitutionnel. (Presses Universitaires de France, París, 1960, 1963 1970 1971, 1973, 1975, 1976) 494 su versión original y clásica, el sistema de gobierno presidencial se sostiene ideológicamente en la creencia de que división y equilibrio, son la mejor garantía de una relación armónica entre los ―detentadores del poder‖, y con ello la producción de ―una armonía permanente en la sociedad estatal‖. Estas pretensiones, como lo reconocen muchos estudiosos del presidencialismo, han sido una falsa ilusión, así como en el propio Estados Unidos, donde ya no es tan cierto, que el Presidente puede lograr sin sobresaltos y crisis la aprobación congresional de sus presupuestos; y ya no se diga en los países latinoamericanos, en los que la supuesta fortaleza del ejecutivo no ha probado ni eficacia ni continuidad, pues se ha cimentado sobre legislativos inoperantes y jueces sometidos ... Sin embargo, cuando enumera las características del régimen presidencial, Sartori prescinde del análisis funcional y únicamente se refiere a los aspectos institucionales del mismo. Es así como señala ―un sistema político es presidencial si, el Jefe de Estado (el presidente): es electo popularmente; no puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o congreso durante su periodo preestablecido; y encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa‖.935 Para dar una definición del régimen presidencialista democrático abordaremos tres criterios importantes: el primero en las democracias se deben celebrar elecciones abiertas y competitivas, que determine quién será el encargado de establecer la política pública, es decir, los resultados de dichas elecciones no pueden determinarse por medio de fraude, coerción o prescripciones; en segundo el sufragio debe ser universal; y en tercer lugar deben existir garantías básicas, para los derechos civiles tradicionales tales como libertad de expresión, organización y el debido proceso legal. En la democracia presidencialista existe el jefe del ejecutivo o presidente, quien es popularmente electo, los mandatos tanto del presidente como de la asamblea son fijos. En contraste con el parlamentarismo el jefe del ejecutivo o primer ministro no es elegido en forma popular, sino que, es elegido por el parlamento y los mandatos no son fijos dado que la permanencia en el poder del primer ministro y su gabinete depende de la confianza de la mayoría parlamentaria, y el gabinete puede disolver el parlamento y convocar elecciones anticipadas. En otro tipo encontramos la democracia en el régimen semi-presidencialista, donde el presidente es popularmente electo y tiene poderes políticos, incluida la autoridad para designar al primer ministro y disolución del parlamento, sin embargo, en este sistema a diferencia del sistema presidencialista, el gabinete 935 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. Fondo de Cultura Económica, tercera edición, México, 2004 495 es colectivamente responsable ante el parlamento, así el presidente no tiene autoridad constitucional para despedir a los ministros.936 La fortaleza de los presidentes, su capacidad para ejercer influencia sobre la legislación descansa sobre dos categorías de poderes presidenciales: poderes constitucionales y partidarios. Los poderes constitucionales atribuyen a vetar proyectos de ley o de emitir proyectos ley, permiten al presidente dar forma a resultados de políticas del sistema sin importar que sean líderes o no del partido o mayoría legislativa. Los poderes partidarios son la capacidad de modelar en el proceso de la ley que se origina en la oposición del presidente ante el sistema de partidos en extremo está México, el presidente puede ser el líder indisputable del partido mayoritario. En el otro extremo está Brasil, los partidos del presidente no alcanzan la mayoría en el congreso. La interacción entre los poderes constitucionales y partidarios de los presidentes da forma al carácter de las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo y determina en gran medida la capacidad de los presidentes para transformar en políticas un programa legislativo.937 El presidencialismo es la caracterización del sistema político donde a diferencia del modelo parlamentario, el jefe del Estado es además jefe de gobierno. El poder ejecutivo en estos casos no es políticamente responsable ante ninguna autoridad externa de la que derive su legitimidad, y al ser la presencia de un órgano de naturaleza no colegiada, se facilita la toma de decisiones. Es por ello que el presidencialismo es propio de los regímenes autoritarios, que pretenden subrayar una organización de jerarquía del poder. No obstante, las democracias no europeas adoptan también forman presidencialistas, donde la elección de las cámaras legislativas se distingue de otra expresión de la voluntad popular para designar a la persona del presidente. Se reservan amplias competencias en la dirección de la administración civil, las relaciones internacionales y el mando supremo de las fuerzas armadas, mientras que en relación con el parlamento goza de un veto suspensivo que provoca retrasos, modificaciones y hasta la posibilidad de aprobar proyectos de ley a los que se opone el presidente. Este sistema es el adoptado en la constitución bicentenaria de Estados Unidos y por el éxito en dicho país se ha señalado como el capaz, para afirmar la autoridad y preservar simultáneamente los controles y equilibrios propios de la división de poderes. Sin embargo, para los profesores de Ciencia Política Juan José Linz y Alfred Stepan, una muestra más amplia del sistema presidencialista comparada, 936 Scott Mainwaring y Matthew Soberg Shugart (compiladores). Presidencialismo y democracia en América Latina. Director de colección Sebastián Mazzuca. Traducción al castellano de María Inés Pousadela, Latinoamericana, primera edición. Editorial Paidós, Buenos Aires, 2002. (Título original: Presidentialism and Democracy in Latin America. Publicado en inglés por Cambridge University Press. Cambridge, 1997), págs. 20-35 937 Scott Mainwaring et alii. Presidencialismo y democracia en América Latina. Ob. Cit. pág. 21 496 prueba la propensión a que se produzca parálisis y crisis irresolubles entre el gobierno y el potencialmente divergente parlamento. Al ser ambos órganos igualmente legítimos, no existe la posibilidad de que se provoque la sustitución del primero o la disolución del segundo antes del fin de su respectivo mandato.938 El jurista costarricense Rubén Hernández Valle en su obra ―El derecho de la constitución‖, nos presenta las características de un gobierno presidencialista: I. El presidente es de elección popular y no está sujeto a responsabilidad política del congreso. II. Los miembros del congreso son elegidos también por el voto popular. III. El presidente carece de disolver el congreso. Como contrapartida el congreso no puede darle votos de censura al presidente ni lograr si dimisión. IV. El cargo de secretario de Estado o ministro es incompatible con el de miembro del congreso. V. El congreso no puede darles votos de censura a los secretarios de Estado o ministros. VI. El impulso político del Estado tiene su centro de gravedad en el presidente de la república, quien es jefe de Estado y cabeza del poder ejecutivo. VII. La voluntad estatal requiere la concurrencia del legislativo como del ejecutivo. VIII. El presidente nombra y renueva discrecionalmente a los miembros de su gabinete. IX. Las iniciativas de leyes del poder ejecutivo o del presidente son invariablemente aprobadas, mientras mantenga la mayoría en el congreso. Si la oposición domina el parlamento, el presidente se ve obligado a negociar sus principales iniciativas legislativas con el partido contrario. X. Para ejercer el control político existen mecanismos o medios de acción, como las comisiones investigadoras del parlamento, las excitativas, las interpelaciones y el control presupuestario.939 Señalaremos algunos argumentos sobre la desventaja y ventajas del presidencialismo: en primer lugar, el mandato fijo del cargo presidencial induce a una rigidez desfavorable de la democracia, que la flexibilidad que ofrecen los mecanismos parlamentarios, ya que el mandato presidencial ofrece menos flexibilidad en situaciones de crisis, al resultar la mayoría de las veces incapaz un curso de acción coherente a causa de la oposición del congreso, por otro lado, los sistemas presidencialistas presentas mas inmovilidad que los sistemas parlamentarios, primero porque en algunos casos los sistemas 938 Juan José Linz y Alfred Stepan (eds.). La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. Traducción al castellano del original en inglés The Breakdown of democratic Regimes. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1978; Id. Los problemas de las democracias y la diversidad de democracias. En el volumen colectivo de Rafael del Águila et alii, “La democracia en sus textos”. Alianza editorial, Madrid, 1998; Id. Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Communist Europe. Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1996, (Traducción al castellano a cargo de Rocío de Terán del primer volumen, introducción al conjunto de la obra colectiva y de la que se ocupó solo Juan J. Linz, con el título La quiebra de las democracias. Colección “Alianza Universidad”, Alianza Editorial, Madrid, 1987. 939 Rubén Hernández Valle. El derecho de la constitución. Juriscentro, San José, 1993, págs. 298-300 497 presidencialistas suelen engendrar gobiernos de minoría o poderes ejecutivos débiles; y en segundo lugar porque carecen de los medios para asegurar que el presidente cuente con el apoyo de mayorías parlamentarias, muchos presidentes comienzan sus mandatos con un fuerte control sobre sus propios partidos, pero lo pierden a medida de su inefectividad, cuando existe una relación difícil entre ejecutivo y legislativo se recurren a mecanismos extra- constitucionales para alcanzar objetivos. Los presidentes democráticos tienen capacidad limitada para implementar sus programas, de allí donde la autoridad ejecutiva es débil y la estabilidad política y gobernabilidad se ven afectadas. Sobre las ventajas del presidencialismo se tiene una mayor cantidad de opciones para los votantes, tanto en la representación del ejecutivo como en el legislativo. En relación a la rendición de cuentas e identificabilidad en los sistemas presidencialistas, los funcionarios electos son responsables ante el ciudadano, así como una conexión directa entre votantes, urnas y funcionarios electos. Por el contrario en el parlamentarismo existe una ausencia de elecciones directas para el ejecutivo. En estos sistemas también encontramos el formato de primera o segunda ronda electoral donde existe una identificación muy cercana entre votantes y votados, en el caso de la primera vuelta los votantes emiten sus votos para el ejecutivo o legislativo, y es probable que el número de competidores sea pequeño, en caso contario permite la formación de coaliciones antes de las elecciones. En el caso de la segunda vuelta las elecciones son diferentes pues en la primera vuelta son considerados para la segunda ronda los competidores más serios y con mayor votación y restringiéndose a solo dos candidatos. En los sistemas presidencialistas también se tiene independencia del congreso en cuestiones legislativas, mandatos fijos y puede impedirse los juegos donde el que gane se lleva todo, por tratarse de un sistema de frenos y contra pesos, es posible que el control del congreso no siempre sea un premio, pero permite la coalición para establecer parámetros y formulas políticas. En términos constitucionales sobre legislación los presidentes pueden tener poder de veto, al menos que el legislativo reúna el voto mayoritario. Normalmente la autoridad del congreso, para la modificación de un proyecto enviado por el presidente no tiene restricciones. El presidencialismo presenta variaciones desde la naturaleza del sistema de partidos, número de partidos y el modo en su funcionamiento. El número de partidos afecta la compatibilidad general entre parlamento y presidente, en un sistema multipartidista ningún partido tiene la mayoría, lo cual crea una situación conflictiva, pues el presidente tiene problemas al formar coaliciones de gobierno confiables en sentido contrario funciona mejor si el partido del presidente tiene un considerable contingente legislativo. La disciplina partidaria o su ausencia afecta el funcionamiento del presidencialismo, con una débil 498 disciplina partidaria, las negociaciones de los presidentes con los legisladores o líderes partidarios se convierten en algo decisivo, con partidos altamente disciplinados los presidentes pueden negociar primordialmente con líderes partidarios nacionales; cabe señalar que hay partidos disciplinados, indisciplinados y altamente disciplinados, es por ello, que tanto el número de partidos, como el grado de disciplina partidaria, son aspectos clave en la legislación electoral y partidaria. La calidad de liderazgo, la naturaleza de los grupos sociales, los conflictos políticos, el nivel de desarrollo, la comunicación y cultura política afectan fuertemente la manera de funcionar la democracia, sin embargo, las disposiciones institucionales inciden en la representación y ayudan o dificultan a los gobiernos democráticos en sus esfuerzos para gobernar de manera eficaz.940 Estabilidad más eficacia es la variable dependiente de la gobernabilidad, en lo que respecta de la estabilidad política depende de la duración y eficacia de los cargos de personas, autoridades, jefe del ejecutivo, persistencia del partido o coaliciones en apoyo al ejecutivo, así como del régimen, reglas, procedimientos, instituciones y de la democracia misma.941 Los sistemas presidenciales, semi-presidenciales o parlamentarios deben rendir cuentas, demostrar eficacia en la capacidad de la toma de decisiones que constituyen una importante producción en políticas públicas, intereses y preferencias de los electores; evaluar por un lado el actor responsable y por el otro, la división del gobierno y cohabitación que inciden en la eficacia para lograr la estabilidad política mediante las decisiones del ejecutivo. También señalo como limitación del presidencialismo el grave inconveniente que genera el dualismo de poder entre parlamento y poder ejecutivo, conflicto que de allí deriva ausencia de mecanismos para resolver los conflictos que surgen entre los poderes, la inadecuada representación de intereses en el proceso político no electoral, la posibilidad de presidentes minoritarios unida a fenómenos de polarización política, periodos rígidos de nombramiento del personal ejecutivo, entorpecer la formación de coaliciones sociopolíticas que faciliten el proceso de canalización de demandas así como forma de gobierno. En un régimen parlamentario y con polarización política, la necesidad de formar coaliciones para integrar el gabinete genera inestabilidad 940 Grace Ivana Deheza, Argelina Figueiredo, Mark Jones y Jeff Weldon han contribuido con útiles críticas a anteriores versiones de este artículo publicado por Scott Mainwaring y Matthew Shugart (eds.). Presidentialism and democracy in Latin América. “Presidencialismo y sistema de partidos en América Latina”. Versión castellana revisada por Martín D´ Alessandro, Gustavo Dufour y Scott Mainwaring. Cambridge University Press. Cambridge, 1997, pág. 394-439 941 Gianfranco Pasquino. Sistemas políticos comparados. Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia y Estados Unidos. Traducción de Guillermo Piro, Colección “Prometeo Libros”, Bononia, University Press, 1ª. Ed. Buenos Aires, 2004, pág.194-197 499 en el gobierno. Un gobierno surgido del parlamento facilita la gobernabilidad, debido a la íntima integración que se produce ente gobierno y mayoría parlamentaria.942 La anarquía que caracteriza la formación de los estados latinoamericanos en la primera mitad del siglo XX, es expresión de la lucha de estos grupos y muchas de las dictaduras en que se encarna la figura del presidente son “una representación formal del poder oligárquico que controla la economía y la cultura”.943 En América latina el poder oligárquico se centro en el ejecutivo y se mantuvo allí largo tiempo a pesar de los cambios experimentados por la representación parlamentaria, el presidencialismo por tanto, atribuyó a que los principios de soberanía nacional fueran casi retóricos por lo menos en el primer siglo de la vida republicana.944 Dentro de la clasificación de las formas de gobierno como ya hemos mencionado los modelos clásicos son el presidencialismo y el parlamentarismo, en términos generales las características del parlamentarismo son: tener un ejecutivo que se desdobla en la jefatura del Estado y la del gobierno que asume respectivamente un presidente y un Primer ministro, el poder ejecutivo está a cargo de un gabinete de ministros presidido por un Primer ministro; el gabinete está conformado por miembros del parlamento y depende de la confianza del mismo, sujetos a la aprobación y voto de censura del parlamento, es responsabilidad política del gabinete ante el parlamento como contrapartida el jefe de Estado tiene la posibilidad de disolver el parlamento. El presidencialismo se caracteriza por tener una marcada división entre poderes, se evita la estrecha relación entre ejecutivo y legislativo que posee el sistema parlamentario y preserva un poder judicial independiente, la función de jefe de Estado y de gobierno recaen sobre una misma persona. El presidente nombra y remueve libremente a los ministros, el parlamento no tiene voto de censura sobre los mismos, ni el presidente tiene facultades que permitan disolver el parlamento.945 Con el predominio del poder ejecutivo no se obstaculiza el control del poder, pero si interfiere en la meta de lograr una división del trabajo que 942 Constantino Urcuyo Fournier. Perspectivas de las formas de gobierno. Presidencialismo o parlamentarismo. “Presidencialismo versus parlamentarismo: una falsa confrontación”, en “Revista Parlamentaria”, Nº 1, volumen 3, Asamblea legislativa, República de Costa Rica, Abril 1995, págs.19-21 943 Dieter Nohlen, Mario Fernández. Presidencialismo versus parlamentarismo (América latina). “El presidencialismo latinoamericano, evolución y perspectivas”. Editorial nueva sociedad, Caracas, 1991, pág. 38 944 Dieter Nohlen. Presidencialismo versus parlamentarismo. Ob. Cit., Pág. 40 945 Carlos Santiago Nino, Roberto Gargarella, Marcela Virginia Rodríguez, Viviana Krsticevic, Adrian Lerer, Daniel Alberto Sabsay, Liliana de Riz y Catalina Smulovitz. El presidencialismo puesto a prueba, con especial referencia al sistema presidencialista latinoamericano. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, págs. 131-132 500 permita la toma de decisiones efectivas. La conflictiva relación entre poder ejecutivo y poder legislativo esta fundamentalmente determinado por funciones que obstaculizan claramente el objetivo de la división de poderes y delimita las funciones del ejecutivo y del legislativo. Se busca lograr una división de trabajo que permita una efectiva toma de decisiones, proyectos de reforma que permitan generar un sistema de mayor coordinación de los órganos de gobierno y transición de la democracia. Ahora retrocedamos un poco para averiguar el gran aporte de la Quinta República Francesa, pues éste fue innovado en términos de diseño institucional. Toda una experiencia histórica de Francia, se ha sintetizado en una crisis institucional permanente, fue asimilada e integrada en una nueva concepción de la organización del poder político que dio forma y sentido a la Quinta República Francesa, nacida en 1958 y, en efecto, al sistema mixto. Como caso específico a este sistema se puede hacer referencia a Francia, para ejemplificar con detalle los mecanismos institucionales característicos de este sistema. Por tanto, la necesidad de considerar las diferencias históricas, culturales y políticas para el estudio de otros países. El problema al que se enfrentaron los franceses después de la Segunda Guerra Mundial era, sobre todo, el de establecer un diseño institucional que permitiera la coexistencia y la búsqueda de acuerdos y evitara la polarización social, no sólo política, que había caracterizado su historia anterior. La más importante conclusión durante la Cuarta República fue que la estructura del poder de la que se había dotado era ultraparlamentaria, o mejor, partido democrática, y sencillamente no servía para gobernar. No se trataba de una democracia ingobernable, sino de instituciones que no permitían ejercer el gobierno de la sociedad. Si bien el diseño de la Cuarta República surgió de las rupturas de la Segunda Guerra Mundial, en ningún momento logró dar estabilidad a la vida política francesa. En estas circunstancias, el general Charles De Gaulle, considerado héroe nacional de la Segunda Guerra Mundial, desempeñó un papel singular. Desde el principio de la Cuarta República había sido uno de los críticos más acérrimos de esta estructura de Asamblea que, a su juicio, otorgaba una excesiva preponderancia a los partidos políticos. Además, existía un problema adicional: los partidos habían perdido capacidad de representación, esto es, su calidad representativa era seriamente cuestionada en razón de que vivían un desfase con respecto a la sociedad en su conjunto. El problema era de gobernabilidad. El diseño de la Cuarta República era el de un parlamentarismo extremo, en el cual el gobierno estaba subordinado a los partidos. Uno de los aspectos descubiertos por De Gaulle es que hacía falta una figura o una institución encargada de velar por el funcionamiento regular de las instituciones, con capacidad de poner orden, pero necesariamente sustraída de la decisión y del 501 interés de los partidos políticos.946 En el nuevo diseño que promovió para la Quinta República se equilibra el peso de la Asamblea con un jefe de Estado independiente del Parlamento, autónomo completamente. A diferencia de los sistemas parlamentarios, el jefe de Estado surge de elecciones, y es paralelo a un jefe de gobierno surgido del Parlamento. Una de las características de la Quinta República Francesa, por tanto, es que el jefe de Estado posee una legitimidad propia; no se trata de un cargo hereditario ni únicamente simbólico, como en el caso inglés, sino que proviene del sufragio universal directo. En este sentido, el diseño institucional de la Quinta República adopta uno de los principios propios del sistema presidencial. También introduce elementos distintivos del sistema parlamentario.947 Al igual que en todas las democracias consolidadas, el sistema mixto francés dispone de un sistema bicameral: hay una Cámara alta y una Cámara baja -la Asamblea Nacional-, equivalente al Congreso de los Diputados en España o a la Cámara de los Comunes en Inglaterra. La Cámara alta es el Senado. A diferencia del sistema inglés, en donde no es electo, el Senado francés surge de procesos electorales. Como sucede en los sistemas parlamentarios, el órgano legislativo fundamental es la Asamblea Nacional. En esta parte del diseño de la Quinta República estamos ante un esquema idéntico al de los sistemas parlamentarios, mientras que en lo relativo al jefe de Estado nos acercamos al modelo presidencial. La división de poderes, como conjunto de mecanismos, busca moderar y equilibrar el ejercicio del poder. De acuerdo con Montesquieu, el principio que guía esta necesidad de separar y dividir los poderes es aquél según el cual el poder modera al poder. En el caso del sistema mixto francés estamos igualmente ante un sistema de poderes divididos consistente en un Parlamento bicameral y un Ejecutivo bicéfalo: un Ejecutivo compartido entre el presidente de la República, que es el jefe del Estado, y un primer ministro, jefe del gobierno. El Senado juega un papel secundario, pues no está en un nivel de igualdad con la Asamblea Nacional, ya que no tiene ninguna incidencia en la formación de gobiernos; esa facultad está reservada exclusivamente a la Asamblea Nacional. El presidente, jefe de Estado, constituye un poder unipersonal, elegido con base en el sufragio universal, y en este sentido este sistema se parece a los presidenciales. El Parlamento, por su parte, es electo; el primer ministro, que surge de la Asamblea Nacional, es quien nombra a sus ministros. Esa combinación de un jefe de Estado electo con base en el sufragio universal, con un Parlamento 946 Jacques Julliard. La Quatriéme Republique. Calmann-Lévy, París, 1980; Francois Borella. Les partis politiques dans la France d'aujourd'hui. Editions du Seuil, París, 1990 947 Olivier Duhamel y Jean-Luc. La Constitution de la Cinquiéme Republique. PFNSP, París, 1985; Maurice Duverger. Les régimes semi-présidentiels. Presses Universitaires de France, París, 1986; Jean- Louis Quermonne. Le gouvernement de la Frunce sous la Véme Republique. Dalloz, París, 1987; Hugues Portelli. La politique en France sous la Véme Republique. Grasset, París, 1987 502 también electo -vale la pena insistir- es lo que le da a este sistema el carácter de mixto. El Parlamento no tiene ninguna influencia, ninguna incidencia, en las funciones sustantivas ni en la permanencia del presidente. Esto tiene una explicación: en el diseño de la Quinta República se trató de liberar al Poder Ejecutivo de los límites que le imponía el Parlamento durante la Cuarta República. En ésta, el gobierno y las funciones ejecutivas estaban completamente subordinadas a la Asamblea. Con esa base, en la Quinta República se modificó radicalmente el esquema con el propósito de evitar que la Asamblea tenga alguna posibilidad de obstruir la función presidencial. Otro aspecto a destacar es el relativo a los partidos políticos. La crítica que está detrás del diseño institucional de la Quinta República es al control casi exclusivo que tenían los partidos sobre las instituciones y sobre la vida política. Al otorgar facultades centrales y exclusivas al presidente de la República y limitar al Parlamento, se buscó no tanto disminuir las facultades o las funciones parlamentarias, sino desactivar a los partidos. En lo sucesivo, se les hizo jugar una nueva función, pero ya sin posibilidades de disponer del mando ni de las decisiones sobre el funcionamiento general de las instituciones. Sin embargo, ello tuvo algunas consecuencias. Finalmente Francois Mitterrand vino a demostrar, la importancia de los partidos políticos para el funcionamiento del régimen. Por otro lado, la fuerza organizativa, social y política que los partidos fueron desarrollando los convirtió en factores del perfeccionamiento de las instituciones. Instituciones políticas y partidos empezaron a tener una interacción que los transformó en dimensiones complementarias y recíprocamente dependientes.948 Ni el Parlamento puede instaurarse y funcionar sin los partidos ni la Presidencia de la República puede instituirse ni operar si no es con el respaldo de una organización política que le dé sustento social y le sirva de apoyo en el desarrollo de los programas de gobierno. Los sistemas políticos no son sólo normas o instituciones gubernamentales, también constituyen un conjunto de instituciones políticas que se hacen acompañar de una dimensión valorativa. Por ello, un elemento que ha contribuido al funcionamiento de la Quinta República Francesa es el compromiso de las fuerzas políticas en torno a la defensa de sus propias instituciones y de su país. En eso coinciden fuerzas políticas divergentes como la izquierda y la derecha moderadas. Ideológicamente diferentes, ambas tienen principios comunes que defender y esto hace de la cultura política francesa un sólido sostén del conjunto institucional. Un modelo institucional mixto, llamado también sistema semi- presidencialista provoca relaciones intragubernamentales y dependiendo del 948 Olivier Duhamel y Jean-Luc. La Constitution de la Cinquiéme Republique. Ob. Cit., págs. 30 y sgtes. 503 contexto político, así como la personalidad de los líderes implicados, puede provocar una concentración del presidente en sus funciones simbólicas, un reparto de la dirección del gobierno con el Primer ministro, para que cada uno administre y gestione lo que le compete; finalmente, la destitución de éste, cuando el presidente convoca elecciones legislativas con la esperanza de que la orientación del nuevo parlamento coincida con la suya. En este tipo de sistema el Primer ministro es designado por el parlamento y convive con un jefe de Estado sugerido de otro proceso electoral, además de amplios poderes ejecutivos, que dispone de la posibilidad de disolver las cámaras.949 El politólogo francés Maurice Duverger considera semi-presidencialistas a las instituciones de una democracia de occidente que reúnen los siguientes elementos: 1. Un presidente de la república elegido por sufragio universal y dotado de importantes poderes propios; 2. Un Primer ministro y un gobierno responsables ante los diputados.950 Este sistema se diferencia del presidencialismo, ya que rompe con el carácter unipersonal del poder ejecutivo, 949 Ignacio Molina. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit. págs.100-101 950 Maurice Duverger (n.1917). Les régimes semi-présidentiels.Ob. Cit., pág.7. Se trata de una obra elaborada bajo la dirección de Duverger y que reúne todos los trabajos presentados ante un coloquio que tuvo lugar en París los días 20 y 21 de enero de 1983, al que concurrieron personalidades de todos los países europeos que han adoptado al semi-presidencialismo como forma de gobierno; Id. Los regímenes políticos. Traducción al castellano de Zoe de Godoy, Ed. Salvat, Barcelona, 1952; Id. Apogeo y declinación del sistema parlamentario. “La evolución del poder real en la sociedad contemporánea”. Tradución al castellano, Schapire Editor, Buenos Aires, 1973; Id. Constitutions et documents politiques. Presses Universitaires de France, París, 1957, 1960, 1961, 1966, 1971, 1974, 1978; Id. Droit public. Presses Universitaires de France, París, 1968; Id. Éléments de droit public. Presses Universitaires de France, París, 1970, 1974, 1985; Id. Europa de los hombres: una metamorfosis inacabada. Alianza Editorial, Madrid, 1994,1995; Id. Francia: Parlamento o Presidencia. Taurus, Madrid, 1962; Id. y Giovanni Sartori. Los sistemas electorales. Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral, Instituto Americano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1988; Id. Instituciones políticas y derecho constitucional. Prólogo de Pablo Lucas Verdú, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, 1970, 1972, 1980, 1982, 1984, 1988, del oririnal Institution politiques et driot. Constitutionnel. (Presses Universitaires de France, París, 1960, 1963 1970 1971, 1973, 1975, 1976); Id. Introducción a la política. Traducción al castellano de Eliseo Aja et alii, Ed. Ariel, Barcelona, 1983 (hay ediciones de 1968, 1970, 1980, 1983); Id. La Cinquième République. Presses Universitaires de France, París, 1959, 1960, 1968, 1974; Id. La democracia sin el pueblo. Traducción al castellano, Ed. Ariel, Barcelona, 1968; Id. Las dos caras de occidente. Traducción al castellano de Ismael-Elías Pitarch Segura, de la Ed. Ariel, Esplugues de Llobregat, del original Janus. Les deux faces de l´occident. (Holt, Rinehart and Winston Inc., New York, 1972), Colección “Demos”. Bliblioteca de Ciencia Politica; Barcelona, 1972; Id. L'influence des systèmes électoraux sur la vie politique. A. Colin, París, 1962; Id. Los partidos políticos. Traducción al castellano a cargo de Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Sección de obras de Política, Fondo de Cultura Económica, México- Buenos Aires, primera edición, 1957, 1981 (del original: Les partis politiques. Librairie Armand Colin, Paris, 1951, 1954); Id. Modern Democracies: Economic Power Versus Political Power. The Dryden Press, Illinois, 1974; Id. Métodos de las ciencias sociales. Traducción al castellano de Alfonso Sureda, del original en francés Méthodes des sciences sociales (Preses Universitaires de France, París, 1961), Prólogo de Enrique Tierno Galván (p.7-12), Colección “Demos”, Biblioteca de Ciencias Políticas, Ed. Ariel, Esplugues de Llobregat (Barcelona), primera edición junio 1962, sexta edición, septiembre de 1972; Id. (director). Partis politiques et classes sociales en France. Librairie Armand Colin, París, 1955; Id. Sociología política. Traducción al castellano por Jorge Esteban, Ed. Ariel, Barcelona, 1972 (Título original: Sociologie politique. Presses Universitaires de France, Paris, 1966); Id. The Idea of Politiques: The use of Power in Society. Traducción al Inglés, Methuen, London, 1978 504 y además establece una relación de colaboración propia del parlamentarismo entre el gabinete de ministros y el parlamento. El semi-presidencialismo se distingue del parlamentarismo por el hecho de que esté último, o al menos la cámara de diputados son elegidos por sufragio universal, surge de la atribución en el semi-presidencialismo de poderes efectivos al presidente de la república. En el parlamentarismo el jefe de estado constituye un símbolo de unión nacional y de representación exterior que no cuenta con una esfera de competencia propia, todas sus facultades deben ser acompañadas de la voluntad de un órgano para producir efectos jurídicos. Para Duverger los países que corresponden a los criterios de este sistema semi-presidencialista son: La república de Weimar (1919-1933), Finlandia desde 1919, Australia desde 1929, Irlanda desde 1937, Islandia desde 1945, Francia desde 1962, Portugal desde 1976.951 Nohlen agrega la segunda Republica española (1931-1939), por otra parte se agrega de América latina a Perú desde 1979 y Haití desde 1987. Los regímenes de la práctica semi-presidencialista en la actualidad solo son Finlandia, Francia y Portugal.952 Son sólo seis las poliarquías (Colombia, Finlandia, Francia, Polonia, Portugal y Rumania) a las que se pueden catalogar de semipresidencialistas. La primera conceptualización se debió a Maurice Duverger, quien acuñó la voz semipresidencialismo.953 Antes de la reforma de 1962, que supuso la elección por sufragio directo del presidente de la República, Duverger creía que el sistema de gobierno francés era un régimen parlamentario con dos diferencias respecto de anteriores experiencias: los poderes del Parlamento habían sido fuertemente corregidos, y el jefe del Estado dejaba de ser un personaje honorífico para pasar a tener algunos poderes concretos. En su opinión, el constituyente se había equivocado, puesto que si pretendía reforzar el ejecutivo debió haber incrementado el prestigio y poderes del primer ministro y no los del presidente.954 Para Duverger, era obvia la necesidad de reforzar el ejecutivo y abandonar viejos tabúes de desconfianza gubernamental, pero también entendía necesario que el marco en que se desarrollara este reforzamiento, en occidente, fuera parlamentario.955 El régimen semipresidencialista se caracterizaría por la elección del jefe del Estado mediante sufragio universal; 951 Maurice Duverger. Les régimes semi-présidentiels.Ob. Cit., pág.7 952 Daniel Alberto Sabsay. El presidencialismo puesto a prueba. “El semi-presidencialismo una visión comparada”. Ob. Cit. págs. 207-210 953 Maurice Duverger. Instituciones políticas y derecho constitucional. Prólogo de Pablo Lucas Verdú, Ed. Ariel, Barcelona, 1962, 1970, 1972, 1980, 1982, 1984, 1988, del oririnal Institution politiques et driot. Constitutionnel. (Presses Universitaires de France, París, 1960, 1963 1970 1971, 1973, 1975, 1976), págs. 277-282 954 Afirmaba incluso que el régimen configurado por la Constitución de 1958, era un parlamentarismo orleanista, a caballo entre la monarquía limitada y el parlamentarismo clásico. Maurice Duverger. Instituciones políticas y derecho constitucional. Ob. Cit., pág. 304 955 Maurice Duverger. Francia: Parlamento o Presidencia. Taurus, Madrid, 1962, págs. 15-31. 505 además, suponía una jefatura de Estado con más poderes que los de un jefe del Estado parlamentario, lo que implicaba automáticamente una limitación del Parlamento. El gobierno estaba formado por un gabinete, con un primer ministro al frente nombrado por el presidente. Y por último, el gobierno era responsable ante la Asamblea, lo que confería al nuevo régimen no sólo caracteres de presidencialismo, sino también de parlamentarismo. En definitiva estábamos ante una nueva fórmula de gobierno: el semipresidencialismo. La razón por la que, tratándose de un régimen político a caballo ente el presidencialismo y el parlamentarismo, optó por la denominación de semipresidencialismo y no por la de semiparlamentarismo, estribó en que la dualidad que esta nueva forma política presentaba quedaba localizaba en el seno del ejecutivo. ―Las relaciones entre presidente y primer ministro son reflejo de la doble expresión de los ciudadanos a través de dos sufragios distintos‖.956 La afirmación que hace Lijphart, respecto del semipresidencialismo polaco, es generalizable a todos los semipresidencialismos: ―Por encima de la institución, la elección del semipresidencialismo está mucho más asentada en consideraciones de política interna que en el modelo externo. Por otra parte, este modelo foráneo (se refiere a Francia) ha servido para algo más que una mera racionalización ex post facto: proporcionó, a los defensores del semipresidencialismo, precedentes empíricos en su argumentación a favor de esta alternativa.‖957 Como indica Juan Linz, permite, según el contexto social e institucional, la personalidad del líder, las mayorías parlamentarias y el juego de fuerzas políticas, aproximarse al parlamentarismo o al presidencialismo. En todos los casos analizados encontramos fases casi presidencialistas junto a otras que, en términos político-institucionales, son próximas al parlamentarismo. Cree Linz que la misma institución, bajo diferentes circunstancias en las relaciones entre el presidente y el sistema de partidos, opera de manera muy distinta; así, ante un presidente con fuerte personalidad y suficientes apoyos parlamentarios, el sistema basculará hacia el presidencialismo.958 De igual manera, los casos de Islandia, Irlanda y Austria demuestran cómo el semipresidencialismo puede terminar siendo un parlamentarismo. El semipresidencialismo tiene la virtualidad de estimular simultáneamente el papel del Parlamento y el de un ejecutivo dual (presidente y gobierno, con preponderancia jerárquica del presidente), puesto que ambos poderes provienen directamente del pueblo. Además, ello refuerza la separación de poderes, pero al mismo tiempo permite a ambos -legislativo y 956 Maurice Duverger. Les régimes semi-présidentiels. Presses Universitaires de France, París, 1986, págs. 7 y sgtes. 957 Arend d'Angremond Lijphart. Democracy in Plural Societies. A Comparative Exploration. Yale University Press, New Haven, 1977 958 Juan José Linz y A. Valenzuela (eds.) The Failure of presidential democracy. Comparative perspectives. The Johns Hopkins University Press, Baltimore- Londres, 2 vols., 1994, págs.51-60 506 ejecutivo- desarrollar un control sobre el otro (responsabilidad gubernamental ante el Parlamento, poder presidencial de convocatoria y disolución de la Asamblea). Este control permite superar el bloqueo que supondría un Parlamento incapaz de articular mayorías y despejar el temor a ―prestarse a disimular dictaduras bajo formas presidenciales‖.959 Las poliarquías que desde una experiencia parlamentaria llegan al semipresidencialismo buscan la posibilidad de articular un poder ejecutivo no totalmente dependiente del Parlamento; ello sin olvidar la actividad parlamentaria y el juego de las fuerzas políticas. Las que llegan desde el presidencialismo confían en superar el abuso de poder presidencial dando mayor relevancia al Parlamento y a las fuerzas políticas. En ambos casos se pretende una solución para su respectiva crisis institucional sin optar por el cambio radical que supondría el paso de parlamentarismo a presidencialismo y viceversa.960 A continuación se plantean cuatro cuestiones en torno al semipresidencialismo: En la primera, las condiciones necesarias para que un sistema político articule un sistema de gobierno semipresidencial son: a) existencia de un poder ejecutivo dual, b) elección del presidente de la República mediante sufragio universal directo, c) amplios poderes constitucionales del presidente de la República, d) el presidente nombra al primer ministro y preside los Consejos de ministros y e) el gobierno es responsable ante el Parlamento. Segunda, la simple plasmación constitucional de las condiciones necesarias del sistema de gobierno semipresidencial no catalogan automáticamente a ese sistema político de semipresidencial puesto que a) puede tratarse de un sistema no poliárquico y la construcción institucional no será sino un mero escaparate de una irrealidad política o b) tratándose de un sistema político democrático los usos, las convenciones o una mutación constitucional pueden transformar la realidad jurídica semipresidencial en un semipresidencialismo aparente desde el prisma político. Tercera, el régimen semipresidencialista es una categoría versátil que mantiene equilibrio entre el presidencialismo y el parlamentarismo según las circunstancias políticas, sociales e institucionales de cada Estado. El semipresidencialismo permite soslayar los riesgos de bloqueo institucional que supondría la divergencia de la mayoría parlamentaria y la presidencial y, a su vez, permite un control político de la acción del ejecutivo que evita el riesgo de abuso de poder presidencial. Finalmente la cuarta conclusión es sobre las tipologías fundamentales del modelo semipresidencial que vendrían siendo: afinidad, coexistencia y afinidad sin reconocimiento de liderazgo. Las tres están 959 J. Lambert. América Latina. Barcelona, Ariel, 1973, pág. 523. 960 Linz sostiene que en América Latina la transformación de presidencialismo en semipresidencialismo es un paso previo para una posterior transformación indirecta en parlamentarismo. Cree que la transformación no se ha hecho directamente porque suponía un cambio muy brusco. Juan José Linz. The Failure of presidential democracy. Ob. Cit., pág. 59 507 determinadas por la relación que se establezca entre la mayoría configurada en torno al presidente en el momento de su elección y la mayoría parlamentaria surgida tras las elecciones generales. Este posible juego de diversidad entre las mayorías presidencial y parlamentaria no se produce cuando las elecciones a la presidencia y al Parlamento coinciden.961 En palabras del jurista peruano el Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal Jorge Isaac Torres Manrique, en su artículo ―El sistema semipresidencialista‖, publicado en octubre del 2009 en ―Gestiopolis‖, manifiesta su afinidad por este sistema dice: ―El análisis de cualquier sistema político de un Estado debe realizarse tomando en cuenta dos grandes factores: a) La realidad social (o constitución real, entendida como el contexto económico, social y político existente en una sociedad, la estructura social de una comunidad producto de su economía, grado de educación, composición urbano-rural, historia y cultura) en que se desarrolla; y b) Su constitución formal (entendida como la maquinaria que establece las instituciones y leyes que deben producir una sociedad estable). Toda cuenta que de la armonía de dichos factores dependerá el éxito o fracaso de los sistemas políticos. Las principales formas de gobierno democrático son el presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo. Si bien es cierto que tienen común la división de poderes en tres partes (legislativo, ejecutivo y judicial), es la cooperación entre los tres lo que debe hacer posible la estabilidad, eficiencia del sistema político y el control del poder para la protección de los ciudadanos. El sistema semipresidencialista guarda elementos del sistema parlamentario y presidencial, es por lo tanto, un sistema mixto cuyas particularidades favorecen la democracia, así como la estabilidad y eficiencia del sistema político. Dado que cancela la posibilidad de un conflicto de poderes que pudiera poner en riesgo la estabilidad del sistema. Un sistema de gobierno democrático, que centra como su finalidad primordial, precisamente la mayor estabilidad democrática del mismo, es un sistema mixto de semi-presidencialismo, con una elección directa del Presidente de la República, la potestad de la elección del Consejo de Ministros y el sometimiento a una evaluación política por parte del Parlamento‖.962 Según el chileno Humberto Nogueira, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Lovaina; quien fue Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca; Director del Centro de Estudios Constitucional de Chile, manifiesta que el régimen semi-presidencial tiene la ventaja que conserva un elemento de estabilidad en la figura del presidente de 961 Rafael Martínez. El semipresidencialismo: estudio comparado. Universitat de Barcelona, Working Paper, núm.154, Barcelona, 1998, págs. 33-34 962 Jorge Isaac Torres Manrique, artículo “El sistema semipresidencialista”, publicado en octubre del 2009 en “Gestiopolis”: http://www.gestiopolis.com/economia/el-sistema-semipresidencialista.htm 508 la república, quien funge a la vez como jefe de Estado, además que permite ejercer un control político sobre el gobierno e integrar los poderes del ejecutivo y la mayoría parlamentaria. Existen mecanismos para exigir responsabilidad política fuera del periodo electoral y con ello se fortalece el concepto de democracia como ejercicio limitado del poder. Si bien es cierto, el régimen semi-presidencial progresa en sociedades que han alcanzado un gran desarrollo político, esto es muestra clara no sólo de la historicidad de las formas de gobierno y los regímenes políticos, sino también de la posibilidad histórica de crear nuevas formas de gobierno. También señala nuestro autor chileno los países que se caracterizan por los siguientes elementos esenciales en su forma de gobierno son por: a) una democracia ejecutiva en donde existe una preponderancia del ejecutivo sobre el legislativo en la discusión y dirección de la política del Estado; b)es de ejecutivo dualista o sea, la función ejecutiva es asumida por dos órganos, el jefe de Estado y el gobierno, los cuales responden a perspectivas diferentes; c) con correctivo presidencial, vale decir, que el presidente de la república elegido por sufragio universal dispone de atribuciones propias para nombrar al jefe de gobierno, el cual sigue siendo políticamente responsable ante el parlamento.963 La teoría del sistema parlamentario surge en Inglaterra, en donde aparecen por primera vez las libertades públicas, la separación de poderes y la elección de los gobernantes. Tiempo después -en la mayoría de los casos luego de la Segunda Guerra Mundial- otros países adoptaron el modelo parlamentario de organización del poder político. El lugar de origen del bicameralismo, históricamente hablando, es Inglaterra. En un principio no existía un verdadero Parlamento sino un Gran Consejo del Rey integrado por nobles y altos dignatarios de la Iglesia. En los siglos XI y XII, el rey estaba rodeado por consejeros, elegidos por él de entre sus pares de la nobleza y el alto clero, y que se reunían en un órgano único (una sola Cámara). En el siglo XIII, cuando se produce el ascenso de la burguesía de las villas, se fueron agregando a este Consejo representantes de las comunidades, cuyo consentimiento era necesario para establecer los impuestos (luego de la Gran Carta de 1215). El bicameralismo tiene su origen en la coexistencia conflictiva de dos conjuntos de consejeros, unos representaban las nuevas fuerzas en ascenso y los otros a la aristocracia dirigente que temía ser desbordada A finales del siglo XIV este Parlamento único se dividió: los representantes de las comunidades se establecieron en la Cámara de los Comunes, mientras que los señores civiles y religiosos deliberarían solos y formaron la Cámara de los Lores.964 El régimen representativo adquirió la forma de Parlamento en cuyo 963 Humberto Nogueira. El régimen semi-presidencial ¿Una nueva forma de gobierno democrático? Editorial Andante, Chile, 1986, pág.136 964 Duhamel Olivier e Yves Mény (eds.) Dictionnaire Constitutionnel. Presses Universitaires de France, Paris, 1992, pág. 75 509 seno una o dos asambleas electas representan al pueblo frente al poder central y participan en el gobierno, primero por el voto de los impuestos y luego por el voto de las leyes.965 Desde los primeros años del siglo XVIII, la separación de poderes fue indiscutible: el Parlamento detentaba el Poder Legislativo y votaba los impuestos; el rey detentaba el Poder Ejecutivo, es decir, las cargas de la administración civil y militar y de la diplomacia. Si bien la justicia era todavía impartida a nombre del rey, la libertad política quedaba garantizada por una ley llamada Habeas Corpus, votada en 1679, según la cual ninguna detención debía ser irregular.966 El gobierno es responsable ante el Parlamento (en realidad, la Cámara baja) del cual surge; el jefe de Estado formalmente, y el jefe de gobierno en la realidad, tienen la facultad de disolver el Parlamento. El gobierno es comúnmente conocido como gabinete (el nombre proviene de la habitación en la que se reunían los ministros del rey a deliberar). El gabinete es presidido por uno de los ministros, de donde surge el primer ministro, jefe del gabinete, jefe de gobierno o presidente del gobierno.967 El gobierno tiene la dirección y la función ejecutiva, realiza su programa de gobierno; interpone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración civil y militar; puede promover e iniciar leyes, y tiene la obligación de ejecutarlas; pueden censurarlo o retirarle la confianza, pero a su vez puede disolver el Parlamento. En Inglaterra las elecciones se realizan con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta; en Italia se aplica el principio de representación proporcional, y en Alemania el sistema mixto. Entre sus facultades destacan las de votar las leyes, nombrar al gobierno y controlar su actividad. La Cámara alta de Inglaterra no puede ser disuelta. Entre sus facultades se encuentran la de participar en la aprobación de leyes -aunque son más importantes los Comunes, es decir, las cámaras no están en pie de igualdad-, y la de controlar la actividad del gobierno, pero no tiene ninguna injerencia en su conformación. En este sistema se registra una dependencia orgánica recíproca entre el jefe de Estado y el Parlamento, a través del gabinete, y entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través del primer ministro. Este último es poderoso, pero limitado y controlado por el Parlamento y por los partidos opositores y es, por lo general, el líder del partido mayoritario 0 de la coalición mayoritaria. Dirige institucionalmente al gobierno y políticamente a su mayoría. Los ministros pertenecen al Parlamento. Mayoría parlamentaria y mayoría de gobierno coinciden. La disciplina de partido es una regla. A final de cuentas, el primer ministro dirige la mayoría parlamentaria, aunque no tiene atribuciones de 965 Claude Emeri. Droit constitutionnel et institutions politiques. DEUG, año uno, Les Cours de Droit. 1992-1993, Universidad de París I, 1992, págs. 173 y sgts. 966 Claude Emeri. Droit constitutionnel et institutions politiques. Ob. Cit., pág. 20 967 Ídem 510 control sobre el Legislativo. De hecho, regularmente se presenta ante el Legislativo (mayoría y oposición) para responder a preguntas y cuestionamientos de los legisladores. A diferencia de Italia y Alemania, la forma de gobierno en Inglaterra y España es la monarquía parlamentaria, que combina el principio de pluralismo político con la naturaleza parlamentaria de la monarquía. El jefe de Estado es el rey, símbolo de la unidad nacional y de su permanencia.968 La supervisión mutua de poderes permite el control del gobierno y de la administración. El control sobre el gobierno es político, es decir, el gobierno debe contar con la confianza del Parlamento tanto en gestión política como en su actividad concreta. La falta de confianza o la exigencia de la responsabilidad del gobierno se pueden ejercer con la moción de censura constructiva. El control de la gestión gubernamental concreta se da a través del hostigamiento al gobierno y de la utilización de los medios de comunicación, del derecho a recabar información del gobierno, a reclamar la presencia de sus miembros en algunas sesiones parlamentarias, a efectuar interpelaciones y preguntas, y con la actuación de las comisiones de investigación.969 Los parlamentos no deben transmitir únicamente una voluntad, deben darle forma y la forma transforma, por otro lado, no deben sólo representar, deben también hacer. No basta saber quién entra y como se entra en el parlamento; es necesario además ver que es lo que se hace y paralelamente ver que es lo que no se hace y por parte de quién. El problema es por lo tanto, el de la función y al mismo tiempo de la funcionalidad de las asambleas representativas. Un parlamento está constituido por asambleas relativamente numerosas cuya composición es al menos heterogénea, al tiempo que segmentadas por profundas rivalidades de partido y de incomprensiones ideológicas. Si una asamblea como el parlamento logra funcionar como un conjunto orgánico y ordenando, es porque está encuentra su principio invisible de orden y una forma de organización espontánea en un sistema de roles y 968 Las facultades del jefe de Estado en España (el rey) son, sobre todo, de carácter simbólico, aunque tiene poderes concretos fijados estrictamente en la Constitución. Interviene en la composición del gabinete, aunque tiene que ajustarse a la mayoría parlamentaria o a las alianzas que permitan formar el gobierno. Es árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Sanciona y promulga leyes; convoca a referéndum; expide decretos acordados por el Consejo de Ministros; confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones; a petición del presidente del gobierno, preside el Consejo de Ministros; ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas; ejerce el derecho de gracia; acredita a los embajadores y altos representantes diplomáticos; se hace cargo de los tratados internacionales y, mediante autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y acuerda la paz. Es políticamente irresponsable y su persona es inviolable. En España está comprometido a guardar y hacer guardar la Constitución, al momento de ser proclamado como rey por las Cortes Generales. Maurice Duverger. Instituciones políticas y derecho constitucional. Del oririnal Institution politiques et driot. Constitutionnel. (Presses Universitaires de France, París, 1960) Ob. cit., pág. 528 969 Maurice Duverger. Instituciones políticas y derecho constitucional. Ob. Cit., 535 511 estas pocas centenas de personas harán funcionar un parlamento de un modo en lugar de otro según el rol de orientación de rol que prevalezca.970 El desarrollo asambleario de los sistemas liberales-democráticos ha desplazado gradualmente el acento de la función de control a una función que se denomina de distinta forma gobernante o de sentido, o de dirección política, de todos modos una función que debería ser directiva y propulsora no solo de control. El antecedente del parlamento en un significado del término comparable al que se le confiere tres condiciones: 1. Que el soberano se encuentre ante un cuerpo colegial provisto de autoridad representativa. 2. Que esta autoridad representativa sea bastante extensa como para permitir a un parlamento hablar en nombre y por cuenta de los intereses generales del reino en su conjunto, es decir, de la parte más notable de la colectividad en su conjunto. 3. Que la autoridad del parlamento lo situé en condiciones de tratar al soberano, es decir, de obtener a cambio del propio consenso una cierta fracción de poder soberano, o por lo menos del derecho a intervenir en ejercicio de éste; un parlamento es una contraparte efectiva y en un interlocutor efectivo del soberano y comienza, por tanto, a funcionar entre los súbditos y el monarca.971 El parlamento es indispensable si se desea un régimen democrático, pero si queremos que la institución resista la prueba y sea vital, es necesario advertir lo que hay de anacrónico en nuestro modo de concebir los parlamentos actuales a la luz de principios y criterios de ayer; cuan peligrosos y contraproducentes son los desarrollos degenerativos del tipo ―gobernar legislando‖ , cuan urgente es aliviar a la institución de la sobrecarga de trabajo superfluo o mal planteado que lo entorpece, redefiniendo radicalmente el control legislativo y restituyendo el sobrante al control político, y finalmente lo vital que es el no permitir que el rol de parlamentario se deforme en una asunción de rol ministerial, y por lo tanto, poner un freno a los ministros. Se trata de instaurar una praxis conforme a una toma de conciencia más preventiva y puesta al día.972 Según nuestro autor costarricense Hernández Valle sostiene que el término parlamentario es genérico y que existen diversas modalidades según el país donde se haya implantado, pero de todas esas modalidades de gobierno se presentan ciertos elementos: I. La existencia de tres detentadores fundamentales del poder: el parlamento, el gobierno y el electorado; II. Los miembros del parlamento son de elección popular, mientras que los integrantes del gobierno son elegidos por el parlamento; III. Los miembros del gobierno o 970 Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. Cit. págs. 186-187 971 Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. Cit. pág. 189 972 Ibídem págs. 203-204 512 gabinete son miembros del parlamento, de esta forma se puede ejercer mejor control sobre sus propios miembros de ahí interpelarlos y exigirles continuamente responsabilidad política; IV. El gobierno está integrado por jefes del partido mayoritario de los partidos que coaligándose forman mayoría. El gabinete es un comité del órgano legislativo. El principio básico del parlamentarismo es la interdependencia por integración. El gobierno tiene una estructura piramidal, con un primer ministro a la cabeza; V. El gobierno permanece en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del parlamento. Esa legitimación se pierde cuando la mayoría le niega su apoyo por dos vías: voto de censura o negación del voto de confianza; VI. La función de la determinación de las decisiones políticas está distribuida entre gobierno y parlamento, aunque ambos colaboran en la decisión política por medio de la legislación y actividad administrativa; VII. Sólo se da un auténtico régimen parlamentario cuando el gobierno y parlamento operan con reciprocas facultades y control. El gobierno puede solicitar al jefe de estado que disuelva anticipadamente el parlamento y convoque a elecciones.973 Las relaciones de los órganos detentadores del poder soberano son más bien, de colaboración y control, las relaciones polémicas entre gobierno y parlamento, inducen a creer que la contrapartida de un gobierno fuerte es un parlamento débil y a la inversa, pero a la larga el fin de las funciones estatales se logra sin que ello comporte un debilitamiento crónico del parlamento o bien del gobierno; lo importante es que exista una estructura constitucional y un diseño de las funciones y relaciones de ambos poderes y que este diseño sea renovado, para adaptarse a las nuevas circunstancias históricas y de las necesidades de las sociedades democráticas. En la actualidad el régimen parlamentario y presidencialista, como fórmulas de gobierno del Estado democrático, ha llegado a parecerse en su aspecto fáctico, debido a las relaciones de los miembros del partido en el poder; ambos sistemas garantizan la libertad pública del ciudadano, aunque ninguno asegura una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, lo cual es una necesidad en la democracia. El parlamentarismo como sistema de gobierno parte de la función electiva que después del proceso democrático de elección corresponde al legislativo para desinar un encargado de formar gobierno y darle sustento político al gabinete ministerial.974 Son comunes las críticas al régimen parlamentario, las cuales conducen a la idea de que este sistema se halla sometido a grandes desventajas cuando se dice que sus poderes se transfieren al ejecutivo, a los partidos y a la burocracia, que su organización y sus 973 Rubén Hernández Valle. El derecho de la constitución. Juriscentro, San José, 1993, págs. 298-300 974 Carlos Germán Pantoja Murillo. Perspectivas de las formas de gobierno. Presidencialismo o parlamentarismo. Ob. Cit. pág.117 513 procedimientos son arcaicos en una era de rápidos progresos tecnológicos, y que su gobierno es inestable porque el gabinete ministerial se encuentra a merced de las eventuales mayorías de las cámaras. También suele atacarse al parlamento por el sometimiento de los procesos electorales subproducto necesario de la disolución del parlamento.975 En los sistemas donde no exista la mutua economía el control parlamentario es más eficaz, la dirección del gobierno se encomienda a un Primer ministro y la jefatura del Estado se entrega a una figura con atribuciones simbólicas, pese a que reciba rotundos nombres como rey o presidente de la república. Es posible que en un sistema parlamentario, dadas las circunstancias institucionales que favorecen la afirmación de la mayoría, el gobierno adopte pautas propias del presidencialismo. Esta posibilidad se hace real cuando el primer ministro ejerce un liderazgo efectivo sobre el partido o partidos, que le sustentan y consigue que el electorado le perciba como una derivación directa de sus preferencias sin mediación de sus representantes; en estos casos se llega a controlar la vida parlamentaria desde la jefatura del gobierno, la concentración de poderes provoca un debilitamiento de la responsabilidad democrática. Nuestro filósofo alemán en Ciencia política Carl Schmitt, critica al parlamentarismo, manifiesta que el actual parlamento de partidos y las nuevas formas de adopción de decisiones estatales por medio de la concertación social, política y económica, han transformado muy profundamente la praxis de la democracia parlamentaria.976 También hace una crítica a la democracia procedimental si la ley dirá lo que quiera el legislador, es decir, lo que quiera la mayoría, entonces la democracia es sólo el dominio total de la mayoría parlamentaría.977 Sin embargo, Kelsen dice: que el parlamentarismo significa, la formación de la voluntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo en virtud de un derecho de sufragio general e igual o sea democrático, obrando a base del principio de mayoría.978 975 Carlos Germán Pantoja Murillo. Perspectivas de las formas de gobierno. Presidencialismo o parlamentarismo. Ob. Cit. pág. 121 976 Carl Schmitt. Sobre el parlamentarismo. Estudio preliminar de Manuel Aragon, traducción del título original, Die geistesgeschichliche Lage des heutigen parlamentarismus (1923) de Thies Nelsson y Rosa Grueso, colección “Clásicos del Pensamiento”, Director Antonio Truyol Sierra, Editorial Tecnos, Madrid, 1996. pág. XXI; Id. The Crisis of Parliamentary Democracy. MIT Press, Cambridge (Mass.), 1985. Traducción al inglés del texto original en lengua alemana de 1923; Id. Selección de textos a cargo de Héctor Orestes Aguilar, con el título Carl Schmitt. Teólogo de la política. Fondo de Cultura Económica, México, 2001 977 Carl Schmitt. Sobre el parlamentarismo. Ob. Cit. 978 Hans Kelsen. Esencia y valor de la democracia. Traducción de la segunda edición alemana por Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra, al español desde 1934, Barcelona, 1977. Ampliada y modificada del título original Von Wesen und Wert der Demokratie 1920, Demokratisierung der Verwaltung 1921, Das problema des parlamentarismus 1925, Demokratie 1926. 514 Las dificultades del funcionamiento parlamentario y de sus instituciones surgen en realidad a partir de la situación creada para la moderna democracia de masas. Esto conduce a una crisis de la democracia, porque no es posible solucionar a partir de la universal igualdad humana, el problema de la igualdad sustancial y homogeneidad necesarias en una democracia. La moderna democracia de masas intenta realizar identidad entre gobernantes y gobernados, pero se topa con el parlamento una institución envejecida y ya inconcebible.979 Sin embargo, puede existir una democracia sin un parlamentarismo moderno, al igual que puede existir un parlamento sin democracia, por otra parte, la dictadura no es un decisivo opuesto a la democracia, del mismo modo en que tampoco la democracia lo es de la dictadura.980 Dentro de los principios del parlamentarismo según nuestro autor alemán Schmitt es la discusión pública, donde lo esencial del parlamento es la liberación pública de argumento y contraargumento, el debate público y la discusión pública, parlamenta sin tener en cuenta automáticamente la democracia. Los poderes siempre están obligados a discutir buscando la verdad, la publicidad de toda la vida estatal y los poderes están bajo el control de los ciudadanos, la libertad de prensa ejerce un poder a los ciudadanos. La publicidad recibe un valor absoluto, aunque en principio se trata tan solo de un medio práctico contra la política, burocracia, absolutismo; es un eficaz instrumento de control. El parlamentarismo moderno tiene una organización con la separación y equilibrio entre las distintas actividades e instancias estatales. En el parlamentarismo el concepto legislativo es la distinción fundamental de la ley como formula general y racional como medida, decreto u orden. El parlamento llega a la toma de decisiones por vía parlamentaria valorando argumentos y contraargumentos. Es el parlamento el lugar donde se libera el proceso discursivo a través de la discusión, del mismo modo que el Estado precisa de una multiplicidad de poderes, cualquier cuerpo parlamentario necesita de una multiplicidad de partidos. 981 Por tanto y en conclusión, el parlamento es el órgano político en la democracia representativa, sometido a la constitución e interpretación de tribunales constitucionales. En los regímenes parlamentarios se concede el principio más importante al poder legislativo que al ejecutivo, ya que el primero es el único que disfruta de legitimidad popular directa. Esto supone una asamblea con capacidad de designar y cesar al jefe de gobierno; al organizarse el parlamento a partir de partidos políticos existe una identidad entre los dos poderes. En los sistemas parlamentarios donde la mayoría apoya al gobierno 979 Carl Schmitt. Sobre el parlamentarismo. Ob. Cit., pág.20 980 Ibídem pág.40 981 Ibídem págs.41-65 515 en la asamblea es frágil y el ejecutivo está poco cohesionado, al estar formado por una coalición multipartidista la función de liberación no puede recuperar protagonismo. La relativa coincidencia a la que está condenado el modelo parlamentario evita conflictos institucionales, facilitando la gobernabilidad y mostrando estabilidad. En contraste con los regímenes presidenciales donde pese al monopolio de la voluntad popular, es diferente el origen electoral del legislativo y del ejecutivo, y muchas veces no coinciden políticamente, de esta forma es inevitable mantener la división de poderes y funciones.982 El sistema parlamentario es más flexible para gobernar sociedades afectadas por conflictos étnicos, culturales, religiosos, lingüísticos o ideológicos, precisamente porque el Parlamento permite la discusión, la confrontación pacífica, la negociación, el compromiso y la repartición del poder. Este sistema conoce diversas modalidades, entre las que encontramos la monarquía parlamentaria, la república y la democracia parlamentaria, que surgen de la mezcla original de la historia y la cultura política y de los diseños institucionales de cada país. La característica institucional distintiva del sistema parlamentario es la capacidad del Parlamento electo por votación directa para crear y destituir gobiernos, así como la facultad del Ejecutivo de disolver el Parlamento, que se combina con el papel meramente simbólico del jefe de Estado. 4.2 Sistemas electorales y de representatividad en las formas de gobierno actual. Sabido es que el sistema electoral es un procedimiento por el que, el cuerpo electoral expresa su voluntad al efectuar su sufragio, a su vez se transforman, las elecciones parlamentarias en escaños para las fuerzas políticas que participan en la lid electoral. La expresión ―sistema electoral‖, nos revela la existente interdependencia de un conjunto de variables que constituyen al propio sistema, como lo señala el profesor alemán D. Nohlen, el hecho de que la transformación de un elemento puede hacer cambiar de un modo fundamental las funciones y las consecuencias del sistema.983 Ahora bien la diversidad de los sistemas electorales procede de la existencia de dos concepciones divergentes de la representación política: la representación social y la representación funcional. En la primera de ellas, el sistema electoral debe dirigirse a garantizar que la asamblea resultante de las urnas sea el más fiel reflejo de las distintas corrientes de opinión existentes en la sociedad, y de su respectiva fuerza en el momento de los comicios. El sistema electoral debe orientar a lograr el reflejo, efecto espejo de la sociedad. En la segunda 982 Ignacio Molina. Conceptos fundamentales de ciencia política. Ob. Cit., págs. 86-88 983 Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales del mundo. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, pág. 53; Id. Sistemas Electorales y Gobernabilidad. Institut de Ciéncies Polítiques i Socials. Barcelona, 1992; Id. Sistemas electorales y partidos políticos. Política y Derecho, Fondo de Cultura Económica, segunda edición, México, 1998 516 concepción la representación no es el resultado de la sociedad, sino un proceso constructivo que se endereza a posibilitar y cristalizar tras los comicios la aparición de una suerte pareja política mayoría/oposición. Es decir, la representación social pretende reflejar con la mayor exactitud posible las fuerzas sociales y grupos políticos existentes en la población. La representación funcional tiene como objetivo político posibilitar una mayoría parlamentaria para un partido o una coalición de partidos; lo que nos revela que la representación no es sino un medio de escoger una fuerza política que asuma las responsabilidades de gobierno. Richard Rose comprende la diferenciación expuesta al afirmar: ―in proportional representation electoral system... The election is and en in itself, and not as in plurality systems, a means to the end of forming a single-party goverment...” (―en el sistema de representación electoral proporcional... La elección es en sí mismo, y no como en los sistemas de pluralidad, un medio para el fin de formar un Gobierno de partido único…‖).984 A la dualidad de los principios de representación se une la bipolaridad de principios de decisión: el principio mayoritario y el principio proporcional. Si la decisión electoral dentro de una circunscripción tiene lugar de acuerdo con la regla de mayoría de votos, queda definido el principio mayoritario o regla de mayoría. Si por el contrario, la elección se orienta hacia la consecución de una representación de todas las fuerzas sociales y grupos políticos en el parlamento, estamos ante la presencia del principio proporcional. A cada uno de estos principios corresponde una regla o una fórmula electoral, que no es sino el procedimiento matemático que traduce los votos de los electores en una determinada distribución de poder político en el seno de la Asamblea representativa a cuya elección se provee. Esta circunstancia ha dado pie para que un sector de la doctrina considere que las matemáticas plantean la posibilidad real de que el acto de votar pueda llegar simplemente a operar como un generador de sucesor de azar,985 tesis que no podemos en modo alguno compartir, al contrario, de acuerdo con Rae el régimen electoral no varía radicalmente el resultado de las elecciones, teniendo en realidad un efecto mínimo, regla que puede mantenerse con carácter generalizado.986 Si bien es cierto un sistema de representación proporcional permite un conjunto muy variado de matices con los que adecuarse a diferentes situaciones y objetivos con una cierta neutralidad, lo que a su vez posibilita la mayor fidelidad con que las fórmulas proporcionales reflejan a las fuerzas sociales, algo enormemente 984 Richard Rose. "Elections and electoral system: Choices and alternatives", en Vernon Bogdanor y David Butler (eds.). Democracy and elections: Electoral Systems and Their Political Consequences. Cambridge University Press, Cambridge, 1983, págs. 20y sgts. Cita en pág. 34 985 G. Tullock. Votación y sistemas electorales, en "Estudios Públicos", Núm. 13, verano 1984, págs. 83 y sgts. Cita en pág. 84 986 W. Rae Douglas. Leyes electorales y sistemas de partidos políticos. Ediciones CITEP, Madrid, 1977, pág. 87 517 importante en sociedades desagregadas, o por lo menos, con un alto grado de pluralismo socio-económico, cultural, y obviamente político. Por ello la representatividad de un sistema electoral, en esta línea expuesta parece exigir centrarse en fórmulas electorales proporcionales. Ahora bien, lo realmente decisivo para calificar un sistema es entender cómo opera en la realidad, cuyo efecto nada mejor que un análisis empírico del comportamiento del propio sistema, pues como ha dicho Fisichella, una clasificación de los sistemas electorales, sustentada pura y exclusivamente en estadísticas y matemáticas, no es muy pertinente, ni de gran utilidad en orden a un discurso sobre los sistemas electorales en articulaciones para la ciencia política y constitucional.987 Pues es preferible la consideración del sistema electoral en cuanto instrumentos políticos, de ahí la conveniencia de precisar cómo opera políticamente la realidad, nada mejor que una verificación empírica. Una vez mencionada la diferencia de entre estos principios con la decisiones en cada sociedad se intenta encajar las peculiaridades socio- políticas, económicas, culturales, geográficas… No obstante es importante el equilibrio de los poderes en la medida en que posibilite un sistema de representación de la voluntad popular lo suficientemente efectivo, para lograr la meta de alcanzar la plena legitimidad del régimen político. Es decir, combinar hasta donde sea posible la representación funcional y la representación social. Es importante señalar que en la representatividad de un sistema electoral, tanto su principio de igualdad del sufragio, como en la relativa a la proporcionalidad global del sistema mismo, puede verse seriamente afectada, por la delimitación de las circunscripciones, que se convierten en operaciones de importante trascendencia en orden a la operatividad global del sistema. Como es obvio, al hablar de delimitación incluimos el procedimiento mediante el cual se concreta el tamaño de la circunscripción. El logro de un sistema equilibrado y verdaderamente representativo, parece exigir al menos, los siguientes requisitos: a) que se adopte por circunscripciones electorales coincidentes con unidades territoriales preexistentes. b) Que el tamaño de la circunscripción sea lo suficientemente elevado como para garantizar la proporcionalidad del sistema, a cuyo efecto puede incidirse, como resulta evidente, bien sobre el número de circunscripciones, bien sobre el total de escaños, aunque también puede recurrirse al modelo de circunscripción compleja. c) Que el reparto de escaños se acomode al principio de equilibrio demográfico, si bien, imperativos del interés nacional pueden incidir sobre aquel principio en el sentido, por ejemplo, de atribuir un mínimo inicial de escaños a cada circunscripción o, alternativamente, de garantizar un mínimo de 987 Domenico Fisichella. Voz "Elezioni" (Sistema Elettorali), in Enciclopedia del Diritto. Vol. XIV, Giuffrè Editore, Milano, 1969, pág. 650 518 escaños para cada una de ellas, bien que esta incidencia no deba alterar severamente la clave de representación poblacional de las circunscripciones.988 Sartori divide los sistemas electorales en fuertes y débiles, según el grado de su influencia manipuladora. Su estudio concluye con la formulación con lo que denomina las dos Leyes electorales; de conformidad con la primera de esas leyes las fórmulas electorales mayoritarias son condiciones que facilitan un formato bipartidista e inversamente, obstruyen el multipartidismo. De acuerdo con la segunda de las leyes, las fórmulas electorales de representación popular, facilitan el multipartidismo e inversamente, difícilmente conducen a un bipartidismo.989 Mientras que por otro lado, el politólogo francés Maurice Duverger, propuso leyes como generalizaciones destinadas a captar una relación causal entre el sistema electoral y el efecto número de partidos. La primera ley dice: el sistema uninominal (escrutinio mayoritario a una vuelta) tiende al dualismo de los partidos. La segunda ley dice: la doble vuelta (escrutinio mayoritario a dos vueltas) o la representación proporcional tienden al multipartidismo.990 Analizaremos el sistema uninominal, proporcional y sistema partidista: Los sistemas mayoritarios con una circunscripción uninominal, niega el principio de proporcionalidad. En los sistemas proporcionales la circunscripción elige más candidatos, más o menos en proporción a los votos conseguidos, los países caracterizados por circunscripciones pequeñas son Irlanda, Japón, Grecia, España, Austria y Bélgica. En el sistema partidista, el votante está influido por donde vota, es decir, por el contexto local del propio colegio, el sistema partidista es un resultado a escala nacional. La influencia del sistema electoral sobre el lector se describe con frecuencia, como una influencia manipuladora de forma que el elector está presionado para votar como vota, si el elector no sufre ningún condicionamiento para ninguna presión, ―chantaje‖, el sistema electoral no es influyente. El elector que vota en un colegio uninominal es inducido a votar por uno de los dos candidatos, lo que equivale a decir, que el sistema electoral ejerce una influencia restrictiva o incluso puede ser coercitiva. El sistema uninominal fabrica una competición a dos. 988 Francisco Fernández Segado. La representatividad de los sistemas electorales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral –Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Cuadernos Capel, núm. 13, San José (Costa Rica) –México D.F., primera edición, 1994. Consultado 10/09/2012 http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2021/pl2021.htm 989 Giovanni Sartori y Maurice Duvergery. Los sistemas electorales. “La influencia de los sistemas electorales” en Giovanni Sartori. Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral, Instituto Americano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1988, págs.37-83, la cita en págs. 61-62, 82- 83 990 Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. Cit. págs. 243-244 519 Un sistema partidista estructurado se orienta en función de imágenes abstractas de partido o de ideologías de las que son portadores los partidos, que el electorado percibe y acepta, lo cual lo convierte en un sistema fuerte. El sistema uninominal tiene un efecto reductor sobre el número total de los partidos, en un dualismo de partidos se establece la noción de sistema bipartidista. En Estados Unidos, Malta y Sudáfrica poseen únicamente dos partidos. Los demás países son considerados con frecuencia bipartidistas aunque tienen más de dos partidos, en Nueva Zelanda han tenido de tres a cuatro partidos, en Canadá cuatro partidos con frecuencia, en Inglaterra más de dos incluso en 1979 llegaron a diez, Australia se consolido tripartidista. Para definir el bipartidismo debemos: contar solo los partidos relevantes, distinguir entre formato y mecánica. Sus características son: a largo plazo dos partidos superan recurrente y ampliamente a todos los demás, de modo que cada uno de los dos está en posición de competir por la mayoría absoluta de los escaños y por tanto opera con la razonable expectativa de llegar a gobernar en alternancia y gobierna cuando gobierna solo.991 Las reglas según Sartori: 1. Un sistema uninominal (mayoritario a una vuelta) no puede generar por sí mismo un sistema de formato bipartidista, pero tendrá a mantenerlo una vez que exista. El sistema uninominal ejerce una influencia de freno y tiende a congelarlo. 2. Este sistema producirá a largo plazo, un sistema bipartidista con dos condiciones: que el sistema partidista este estructurado y que el electorado refractario a cualquier presión del sistema electoral se encuentre disperso por las circunscripciones en una proporción claramente infra mayoritaria. 3. Un formato bipartidista es imposible cuando sub-grupos radicales, lingüísticos, ideológicamente alineados o de tema único, se encuentren concentrados en proporciones mayoritarias en circunscripciones o áreas geográficamente concretas. 4. Los sistemas proporcionales tienen efectos reductores especialmente cuando están corregidos por premios, umbrales de exclusión o convertidos en no proporcionales por el pequeño tamaño de los colegios. En dichos casos los sistemas proporcionales 991 Giovanni Sartori y Maurice Duverger. Los sistemas electorales. Ob. Cit.; Maurice Duverger. Sociología política. Traducción al castellano por Jorge Esteban, Ed. Ariel, Barcelona, 1972 (Título original: Sociologie politique. Presses Universitaires de France, Paris, 1966); Id. Los partidos políticos. Traducción al castellano a cargo de Julieta Campos y Enrique González Pedrero, Sección de obras de Política, Fondo de Cultura Económica, México- Buenos Aires, primera edición, 1957, 1981 (del original: Les partis politiques. Librairie Armand Colin, Paris, 1951, 1954); Id. Los regímenes políticos. Traducción al castellano de Zoe de Godoy, Ed. Salvat, Barcelona, 1952; Giovanni Sartori. Partidos y sistemas de partidos. Marco para un análisis. Traducción al castellano de Fernando Santos Fontenla del original, Parties and Party Systems: A Framework for Analysis. Cambridge University Press, 1966, segunda edición en castellano ampliada, Alianza Editorial, Madrid, 2005; Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. Cit., págs. 251-255 520 eliminarán a los pequeños partidos cuyo electorado está disperso a través de las circunscripciones.992 El sistema electoral a doble vuelta según Sartori, no incide ni tampoco lo hace en sentido reductor, sobre el número de partidos, aunque sigue siendo un sistema marcadamente manipulador y no representativo. La doble vuelta es uno de los sistemas electorales que permite al elector hacer valer sus segundas preferencias, en la primera vuelta el elector expresa libremente su primera preferencia, pero en la segunda si se da el caso querrá replegarse sobre una segunda o tercera preferencia. La segunda vuelta es aplicable tanto en los sistemas uninominales como en los plurinominales, permite tanto la mayoría relativa como la mayoría absoluta y los admitidos en el ballotage pueden ser únicamente los dos más votados en la primera vuelta, o bien mas de los candidatos o incluso nuevos candidatos. Dado un espacio competitivo discontinuo, un sistema fuerte de doble vuelta penalizará fuertemente a las familias de preferencias aisladas (siempre que sean minoritarias). Dado un espacio competitivo continuo, un sistema fuerte de doble vuelta eliminará algunos partidos menores, infrarrepresentará a otros y sobre representará los centros de las familias (de preferencias). Un sistema débil de doble turno tendrá únicamente y sobre todo, efectos no representativos, que a su vez están determinados por las tomas de postura y por la habilidad de maniobra de los partidos.993 Algunos efectos en la segunda vuelta pueden ser el recurso al voto estratégico, la coordinación efectuada por los dirigentes de partidos, así como la formación de alianzas de gobierno y de oposición, eventualmente una sana competencia. En la segunda vuelta el voto decide y es utilizado por el elector, si ha desaparecido su candidato preferido a lo mejor por una disidencia acordada o declarada, también eventualmente de manera estratégica hacer ganar de todos modos a la formación preferida, votando por el candidato menos malo, es de importancia los partidos que poseen potencial de coalición o bien de chantaje. 994 Duverger postula: el dualismo natural de los partidos y una tendencia a la proliferación de partidos (mediante la división de los partidos viejos y la formación de otros nuevos). La representación proporcional solo mantiene casi intacta la estructura de los partidos en el momento de su aparición, aunque también el sistema tiene una tendencia profundamente asentada y que siempre triunfa sobre las barreras que le oponen de producir algunos más. La definición 992 Giovanni Sartori. Elementos de teoría política. Ob. Cit., págs. 256-257 993 Ibídem págs.263-268 994 Gianfranco Pasquino. Sistemas políticos comparados. Ob. Cit., pág. 78 521 del sistema bipartidista varia en el sentido en que se dan a veces la relación con el multipartidismo, en un caso del crecimiento de tamaño de los partidos pequeños se dice que tiene casi el mismo efecto, que un crecimiento en su número, a un cuarto partido con un solo escaño se le ignora. Para un votante liberal, por ejemplo, que su partido reciba x por ciento de escaños menos que su porcentaje de votos en todo el país, si el sistema electoral lo hará desertar de él sólo cuando esté en primero o segundo lugar de su circunscripción.995 En este tema mencionaremos a los partidos políticos como parte del sistema electoral y forma de representatividad en los gobiernos, S. Neumann, en su obra ―Modern Political Parties‖, define al partido político como la organización articulada de los agentes políticos activos de la sociedad, es decir, aquellos a quienes interesa el control del poder gubernamental y que compiten por el apoyo popular con otro grupo u otros grupos que tienen ideas divergentes. Como tal, es el gran intermediario que enlaza las fuerzas sociales y las ideologías con las instituciones gubernamentales oficiales y las vinculadas a la acción política dentro de la comunidad política más amplia.996 El carácter concreto de un partido es expresado en un tiempo y en un espacio y debe dar a conocer plenamente sus funciones, estructura y estrategias. La tarea primordial de los partidos políticos es la de organizar la voluntad pública. El partido que en una democracia cumple las funciones de organizar el caos de la voluntad popular y de educar al ciudadano en las responsabilidades políticas, puede entonces, a aspirar a ejercer la misión de convertirse en lazo de unión entre el gobierno y la opinión pública. Dado que las democracias son pirámides construidas desde abajo, la conexión entre los dirigentes y sus seguidores se convierte en una auténtica necesidad en la doble canalización de fuerzas que existen en la democracia. La función más importante del partido es mantener abiertas las líneas de comunicación, así como la selección de los líderes. Es importante señalar en este tema que hay una teorización para determinar el voto de los electores ya que es más que una simple decisión a la que se le da la importancia de ciertos elementos como: identificación de un partido, temáticas salientes y personalidad de los candidatos. El voto suele ser sincero o estratégico, en los distintos sistemas electorales se permite a los electores hacer uso del voto sincero, por el candidato preferido, así como también de un voto estratégico, por el candidato que no se desea ver elegido, este tipo de votación es sugerida, indicada y coordinada por los dirigentes de 995 J. Blondel, M. Duverger, S.E. Finer, S. M. Lipset y otros. El gobierno: Estudios comparados. Ob. Cit., págs.187-191 996 Neumann, Sigmund. Modern Political Parties. The University of Chicago Press, Illinois, 1956, págs. 395-400 522 partidos con la perspectiva de dar vida a coaliciones de gobierno. En el caso del sistema electoral de la segunda vuelta abre mayores oportunidades para el recurso del voto estratégico. El voto estratégico asume una importancia en la formación de coaliciones electorales que aspiran a conquistar el gobierno, estimulando la representación a la opinión pública de esas coaliciones electorales que prometen transformarse en compañeros del gobierno. Las modalidades de formación, de funcionamiento, de persistencia y disolución de los gobiernos en los sistemas políticos democráticos sin múltiples.997 Los partidos fuertes necesitan elevados niveles de institucionalización política y un alto apoyo de masas, ―movilización‖ y ―organización‖ son lemas de la acción política que define el camino para alcanzar fuerza el partido. Por consiguiente las elecciones, asambleas, parlamentos representativos, partidos y sistemas partidarios ejecutan funciones dinámicas en el sistema político. Las elecciones y parlamentos son instrumentos de representación, los partidos lo son de movilización. La estabilidad de un sistema en vías de modernización depende de la fuerza de sus partidos, un partido es fuerte en la medida en que tiene apoyo de masas institucionalizado, su fuerza refleja el alcance de un nivel de institucionalización, los países que logran altos niveles de estabilidad política real y presuntiva poseen por lo menos un partido político fuerte. Un fuerte sistema de partidos políticos es capaz de ensanchar la participación de tal modo que establece prioridades o desvía actividades revolucionarias, así como también modera y canaliza la participación de grupos en movilización; proporciona organización y procedimientos institucionalizados, para asimilar nuevos grupos e instituciones partidarias como requisito para una estabilidad política. El proceso de desarrollo de partidos se da mediante cuatro fases: el faccionalismo (forma y disposición que lo distingue de los demás partidos), la polarización (concentrar atención de la sociedad), la expansión (atrae grandes masas de la población y las une por medio de una organización eficiente) y la institucionalización (legaliza, certifica, la autenticidad del partido).998 Según el profesor alemán académico, político y cientista Dieter Nohlen, para analizar los sistemas electorales hay que seguir los siguientes pasos: analizar las reglas técnicas y sus efectos; analizar las reglas en general e identificar los elementos que determinan los efectos del sistema; y análisis de las variables del comportamiento político que puedan codeterminar los efectos 997 Pasquino, Gianfranco. Sistemas políticos comparados. Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia y Estados Unidos. Traducción de Guillermo Piro, Colección “Prometeo Libros”, Bononia, University Press, 1ª. Ed. Buenos Aires, 2004, págs. 18-19 998 Samuel P. Huntington. El orden político en las sociedades en cambio. Colección “Estado y sociedad”, Presentación de la segunda edición de Oscar Oszlak, traducción de Mazia Floreal, Paidós, Barcelona, 1996. Título original: Political order in Changing societies. Publicado en inglés bajo los auspicios del Center for International Affairs, Harvard University, 1972, págs.353, 358 y 362 523 del sistema.999 Las fases analíticas se dan en los siguientes escenarios: a) el método de conversión de votos en escaños garantiza una relación altamente proporcional entre votos y escaños. La distribución de las circunscripciones electorales impide la proporcionalidad de votos y escaños. b) El efecto de la distribución de las circunscripciones domina sobre el método de conversación de votos en escaños. c) Los partidos políticos anulan el efecto desproporcional del sistema electoral mediante acuerdos que implican un comportamiento electoral conforme a este objetivo. Los efectos de los sistemas electorales sólo se pueden determinar si se analizan las dimensiones siguientes: los detalles técnicos, sus efectos conjuntos dentro del sistema político y la conducta de las fuerzas políticas, es decir, los partidos y sus electores. Ventajas de la representación por mayoría según nuestro autor alemán Nohlen: impide la desintegración partidista; fomenta la concentración de partidos hacia un sistema bipartidista; fomenta la estabilidad del gobierno mediante la constitución de mayorías partidistas; fomenta la moderación política, los partidos orientan sus programas hacia el electorado moderado y factible; fomenta el cambio de gobierno; y finalmente, permite al elector decidir directamente, mediante su voto, quienes deben gobernar, sin delegar tal decisión a negociaciones entre partidos después de las elecciones. Ventajas de la representación proporcional: facilita la representación de los intereses y opiniones en nivel parlamentario; impide la constitución de mayorías parlamentarias artificiales que no correspondan a una mayoría real del electorado en el proceso de voluntad política; facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas sociales y grupos étnicos o religiosos; impide cambios políticos externos producidos por efectos de distorsión de un sistema electoral; refleja el cambio social y surgimiento de nuevas tendencias políticas en la representación parlamentaria; impide la formación de bloques de partidos dominantes.1000 Según el autor francés Duverger, en sus leyes sociológicas formula una relación entre sistema electoral y sistema de partidos: a) la representación proporcional conduce a un sistema pluripartidista con partidos rígidos, estables e independientes (excepto en el caso de movimientos repentinos); b) el sistema de mayoría con segunda vuelta tiende a un pluripartidismo con organizaciones flexibles, dependientes y relativamente estables; c) el sistema de mayoría relativa conduce a un bipartidismo con partidos grandes e independientes que se alternan.1001 999 Dieter Nohlen. Sistemas electorales y partidos políticos. Política y derecho, Fondo de Cultura Económica, segunda edición, México, 1998, págs.89-90 1000 Ibídem pág.123 1001 Maurice Duverger. Sociología política. Traducción al castellano por Jorge Esteban, Ed. Ariel, Barcelona, 1972 (Título original: Sociologie politique. Presses Universitaires de France, Paris, 1966); Id. 524 El objetivo de los sistemas de elecciones competitivas tienden a garantizar la seguridad, la libertad y la igualdad en el proceso y para ello cumplen con requisitos legales y socioeconómicos fundamentales como lo son: el derecho a la igualdad, convocatoria regular y periódica de elecciones, libertad de asociación para presentar candidatos, igualdad tendencial de oportunidades de los candidatos para el acceso a los medios de información y publicidad, neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral, garantías para una libre emisión del voto, recuento público de votos emitidos, aplicación de reglas preestablecidas para adjudicar los escaños entre candidatos, existencia de una instancia independiente para dirimir los conflictos suscitados por la aplicación de normas electorales. Todo lo anterior con la finalidad de producir un gobierno eficaz con gestión en programas políticos viables, mediante la designación de líderes y equipos con capacidad y posibilidad de llevarlos a la práctica. Es importante que las elecciones produzcan legitimidad en beneficio de los titulares del poder constituido.1002 Actualmente el sistema electoral presenta un modelo estratégico por los actores políticos más relevantes en una situación de cambio en general del régimen institucional, para establecer un marco en aras de estabilidad. Los votantes y los líderes están motivados a participar en elecciones y decisiones a través de votaciones con el objeto de ganar, es decir, que sus valores y políticas se adopten colectivamente. La invención de reglas y principios electorales está basada en cuatro principios básicos: unanimidad, lotería, mayoría y proporcionalidad. La adopción de cada uno de estos principios, varían en la aplicación práctica de las votaciones y elecciones, han sido estimuladas por oportunidades y desafíos reales de decisión. Las desventajas de la regla de unanimidad para la toma efectiva de decisiones o para la elección de un gobernante se imponen a conveniencia. En la regla de mayoría se inventan nuevos procedimientos de votación, así como fórmulas capaces de asignar escaños a diferentes grupos y partidos en vez de admitir un solo único ganador. Muchos procedimientos y fórmulas de votos han sido reinventados bajo la presión de encontrar nuevas y mejores soluciones a problemas electorales prácticos, la creatividad intelectual es estimulada por la necesidad y la conveniencia en el campo de los sistemas electorales, típicamente obra de los perdedores con fuertes motivaciones para ganar. Métodos de las ciencias sociales. Traducción al castellano de Alfonso Sureda, del original en francés Méthodes des sciences sociales (Preses Universitaires de France, París, 1961), Prólogo de Enrique Tierno Galván (p.7-12), Colección “Demos”, Biblioteca de Ciencias Políticas, Ed. Ariel, Esplugues de Llobregat (Barcelona), primera edición junio 1962, sexta edición, septiembre de 1972; Id. The Idea of Politiques: The use of Power in Society. Traducción al Inglés, Methuen, London, 1978; Id. Los partidos políticos. Ob. Cit.; Instituciones políticas y derecho constitucional. Ob. Cit. 1002 Josep M. Valles, Agustí Bosch. Sistemas electorales y gobierno representativo. Editorial Ariel S. A. Ciencia política, primera edición. Barcelona, 1997, págs.15,21-25 525 La parte de los países de Europa occidental usa reglas de representación proporcional para la elección del parlamento. Las dos principales excepciones son Gran Bretaña y Francia, donde dominan las reglas de mayoría relativa y de mayoría absoluta respectivamente, aunque ambos países usan sistemas de representación proporcional, para elegir a sus miembros en el parlamento Europeo y en otras elecciones de segunda categoría. El sistema electoral que se ha usado en la democracia española desde 1977 ha favorecido a los dos partidos más grandes, así como los partidos regionales en los distritos correspondientes, mientras que ha perjudicado los partidos menores, se ha introducido una competencia bipolar por la jefatura del gobierno nacional, el principio de la representación proporcional han reducido la competencia política a solo dos partidos, evitando la reproducción de la confrontación y reacciones antisistema del pasado, además de generar una aceptación general de los resultados electorales. 1003 Las elecciones directas se organizaron en muchos países con distritos multinominales y voto múltiple, en vez de la regla de mayoría relativa simple, típicamente británica, una gran parte de países usó reglas de mayoría con segunda vuelta, bien por mayoría relativa, bien limitada a los dos candidatos más votados. La democratización política de países de la Europa poscomunista desde 1990, muestra que las diferentes vías de transición y siguientes procesos constituyentes guiados por comportamientos estratégicos, pueden producir una variedad de resultados institucionales. Las fórmulas semidemocráticas con grados limitados de eficiencia y representación pueden ser relativamente estables si las instituciones existentes compensan los costes y riesgos de emprender un proceso de cambio de régimen. Las nuevas instituciones pueden favorecer la formación de nuevos actores y la emergencia de nuevas demandas y desafíos, lo cual puede conducir a los gobernantes al riesgo de aceptar nuevas fórmulas con mayores grados de pluralismo. Tras los periodos de transición, las instituciones demócratas pueden desarrollar poderosos mecanismos de autorreforzamiento a pesar de inciertos procesos de cambio dominados por decisiones estratégicas.1004 La adopción de reglas electorales en América Latina ha buscado inspiración en la experiencia de Estados Unidos, con respecto a las elecciones congresuales cabe encontrar una pauta por la que a través del tiempo desde antiguos procedimientos de loterías y elecciones indirectas importados de Europa, hasta la adopción general de la representación proporcional en los periodos más recientes. Las elecciones presidenciales mediante reglas incluyentes con una segunda vuelta han producido resultados más eficientes 1003 Josep M. Colomer. Cómo votamos. Los sistemas electorales del mundo: pasado, presente y futuro. Ciencia política, sistemas electorales. Editorial Gedisa, primera edición, Barcelona, 2004, págs.125-146 1004 Ibídem, págs. 148,156-165 526 que las experiencias anteriores o aún supervivientes por mayoría relativa, para ochenta y ocho elecciones presidenciales en nueve países de Sudamérica excepto Bolivia, donde las elecciones presidenciales las decide el congreso, y el Paraguay no democrático, Costa Rica como estable democracia. El desarrollo del multipartidismo y la adopción de reglas electorales incluyentes como lo es la representación proporcional para el Congreso y reglas que requieren más una mayoría relativa simple con una segunda vuelta para la presidencia, han ayudado mucho a los resultados electorales ampliamente aceptables. En contraste con los regímenes políticos excluyentes que existieron en periodos anteriores como colegio electoral indirecto o elecciones directas por mayoría relativa simple, reglas actuales en la mayor parte de los países han favorecido una amplia aceptación y una mayor duración de los regímenes democráticos que en periodos pasados.1005 Creemos importante precisar que existe diferencia entre el sistema de partidos electorales y el sistema de partidos parlamentarios. El primero es un sistema de relaciones de competencia medidas en votos, mientras que el segundo es un sistema de relaciones de competencias medidas en escaños parlamentarios. Ambos sistemas están relacionados, pues es obvio que el segundo se constituye a partir del primero. En cada sistema existen diferentes variables: el porcentaje de votos obtenidos el partido vencedor en los comicios, los porcentajes totales de las dos fuerzas mayoritarias y las formaciones políticas principales. Para complementar este tema finalizamos en la estructura y forma del voto, pues no está de más decir que la emisión del voto constituye un acto de voluntad política, donde a través de este el elector manifiesta su preferencia por una de las candidaturas que contienden en los comicios. La calidad de la representación se vincula en buena medida en relación entre elector y elegido, y sobre esta relación incide de modo determinante la estructura y forma de la emisión material del voto. En lo que respecta a la estructura puede diferenciarse el voto absoluto, del voto ordinal; el primero reclama del elector que decida cuál de los partidos de la contienda prefiere, un ejemplo de este voto es el que rige en las elecciones británicas. El voto ordinal permite que el elector exprese una preferencia más compleja, condicional, ordenando, por ejemplo de los partidos o candidatos de una misma lista, es decir, también puede ser el voto preferencial de acuerdo con el cual el elector establece su propio orden de preferencias entre los candidatos de los diferentes partidos. El gran número de estudios basados en la interpretación de las elecciones estadísticas comienza con preguntas que indican un interés por la 1005 Josep M. Colomer. Cómo votamos. Los sistemas electorales del mundo: pasado, presente y futuro. Ob. cit., págs.173-186 527 política, utilizando las técnicas de investigación y no del lenguaje de la ciencia social moderna para formular y probar generalizaciones sobre el comportamiento electoral, o más bien como una ayuda en la interpretación política. El sociólogo, el psicosocial y el psicólogo investigan la votación como decisión en lugar de la situación política. El científico social está obligado a ir más allá de la creación de correlaciones simples entre las características demográficas y de la votación, para la razón, los científicos sociales deben buscar el "porqué" de la conducta. Las intenciones de voto de la investigación y los comportamientos varían de acuerdo al interés del investigador. El politólogo utiliza estadísticas electorales como una ayuda para la interpretación política o como apoyo estadístico para sus descubrimientos. El contador sociológico puede ser contenido para establecer correlaciones entre las características demográficas y de voto. El psicólogo social, como tal, está interesado en el comportamiento electoral como una variedad del comportamiento humano “la votación es una conducta no es un tipo de la conducta humana que es conceptualmente distintiva, sobre la cual se espera desarrollar las leyes científicas que permitan entender con el fin de predecir, resultados electorales‖ 1006. Duverger llegó afirmar en los años cincuenta, que la elección de los gobernantes es transferida de los electores a los comités directivos de los partidos, por el sistema de representación proporcional con listas bloqueadas, los principios democráticos pueden considerarse violados.1007 Al margen de considerar esta reflexión un tanto exagerada, lo cierto es que el sufragio de lista ha incidido sobre las estructuras de partido, al favorecer las listas el aislamiento de los candidatos en unas estructuras partidistas coherentes que aventajan en organización a los comités electorales del sufragio uninominal. Como bien advierten Cotteret y Emeri, se ve reforzada por la representación proporcional, que da una dimensión nacional a la competición electoral y favorece la influencia de los comités permanentes de los partidos sobre los candidatos.1008 4.3 Características emergentes para el impulso de la gobernabilidad en los sistemas políticos del siglo XXI. 1006 Herbert J. Storing. Essays on the Scientific Study of Politics. Ed. Holt, Rinehart and Winston, New York, 1962, págs. 4-8 1007 Maurice Duverger. Los regímenes políticos. Ob. Cit., pág. 15 1008 Emeri, Claude. Droit constitutionnel et institutions politiques. Ob. Cit.; Id y Jean Maria Cotteret. Los sistemas electorales. Oikos-Tau Ediciones, Barcelona, 1973, págs. 125-126 528 Empecemos como ya lo hemos visto en el capítulo dos por mencionar el término ―gobernabilidad‖, que significa crear consenso, u obtener el consentimiento para llevar a cabo un programa, en un escenario donde están en juego diversos intereses. El término aparecido en los setenta no fue receptado en principio por los grandes diccionarios de Ciencia Política. Uno de los pocos que lo ha hecho es el que en forma conjunta han publicado Norberto Bobbio de la Universidad de Turín, Nicola Mateucci de la Universidad de Bolonia y Gianfranco Pasquino también de la Universidad de Bolonia. Este último ha definido la gobernabilidad por su opuesto (ingobernabilidad), para hacer referencia a los problemas que deben afrontar las democracias occidentales. Sin embargo, a pesar de lo novedoso y central, la cuestión de la gobernabilidad se ha transformado en un concepto mediático que urge reconvertirlo en uno estrictamente político, ya que parece que el marketing político recomienda hablar siempre de gobernabilidad, se crean frases y se estructuran discursos en torno a ella.1009El término gobernabilidad ha sido utilizado para explicarlo todo o por lo menos para dar cuenta de lo que no se puede explicar con claridad. Lo mediático del mismo lo hace comparable a un ―fast food‖ que se produce y rápidamente es consumido. Quizá tenga que ver con su origen ―economicista‖ propio del Consenso de Washington, signo de una profunda desideologización, en la que se ha perdido todo el contenido político implícito en la noción de conducción (política) que define el ejercicio del gobierno.1010 La novedad relativa del término ―buena gobernabilidad‖ en círculos internacionales también ha facilitado los intentos de reformar los programas y burocracias del Estado en muchos países apelando a un modelo aparentemente más técnico y menos político que el evocado por los llamamientos a la reforma del Estado. Al mismo tiempo, muchas personas que quizá no tengan demasiado interés en reducir el espectro de actividades de los gobiernos nacionales han visto en el concepto de gobernabilidad una importante herramienta para abordar problemas que requieren una acción en común en ámbitos donde el Estado no desempeña o no puede desempeñar un papel de liderazgo. Estos ámbitos se encuentran en diferentes niveles de la sociedad, desde lo más local a lo supranacional. La noción de gobernabilidad 1009 Norberto Bobbio y Nicola Mattuicci (Dirs.). Diccionario de Política. Traducción al castellano de Raúl Crisafio, Alfonso García, Mariano Martín y Jorge Tula del original en italiano, Dizionario di politica. Editado por Unione tipográfico editrice torinence, Torino, 1976; segunda edición en castellano, Ed. siglo XXI Editores, México-Madrid, febrero 1983 1010 La palabra gobernar se deriva de la raíz griega kubernao, que significa literalmente dirigir con el timón. ¿Qué significa gobernar una nave? “Significa por supuesto ocuparse de los marineros, pero también de la nave, del cargamento; Gobernar una nave significa además tener en cuenta los vientos, los escollos, las tempestades; esto es lo que caracteriza el gobierno del navío, poner en relación los marineros con la nave que debe ser salvada, con el cargamento que es preciso conducir al puerto, y todo ello en relación con los sucesos tales como los vientos, los escollos, las tempestades, etc.” Michel Foucault. La Gubermentalidad. Ed. La Piqueta, 1977. 529 aparece, como afirmamos, nítidamente asociada al pensamiento neoconservador de Estados Unidos y a los propósitos de éste de criticar y destruir al Estado de Bienestar. Quién primero empleó la expresión ―gobernabilidad‖ fue precisamente el jurista estadounidense, politólogo y profesor de Ciencias políticas en el Eaton College y Director del Instituto John M. Olin de Estudios Estratégicos de la Universidad de Harvard Samuel Huntington, a principios de los años setenta. La formalización de su planteamiento se produjo en 1975, en ocasión de los debates del Comité Ejecutivo de la Comisión Trilateral que, bajo la influyente convocatoria del político estadounidense y vicepresidente de los Estados Unidos entre los años 1974-1977 Nelson Rockefeller, intentaba avanzar hacia una mayor coordinación de las políticas públicas de Estados Unidos, Japón y los países de lo que en ese momento era la Comunidad Económica Europea.1011 El autor estadounidense Huntington, junto al politólogo francés Michel Crozier y el profesor japonés de la Universidad de Sofía, Joji Watanuki, redactaron el mencionado ―Informe sobre la gobernabilidad de las democracias‖, en que dio forma a un conjunto de preocupaciones de los sectores conservadores frente al surgimiento de lo que denominaban ―una democracia anómica‖. En este reporte, sus autores concluían que después de un periodo relativamente ―exitoso‖ de consolidación democrática y desarrollo económico (que coincidió con el ascenso y desarrollo del Welfare State), las sociedades occidentales postindustriales enfrentaban problemas que impedían el funcionamiento eficaz de los gobiernos democráticos. Dichos problemas eran, en síntesis: a) La búsqueda de las virtudes democráticas de igualdad e individualismo han llevado a la ilegitimación de la autoridad en general y a la 1011 Ch. L. Eisgruber. Constitutional Self- Government. Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 2001; Leopoldo Elia. Voz “Governo (forme di)” en Enciclopedia del Diritto. Ed. A. Giuffrè Editore, Milano, vol. XIX, 1970; Jerome N. Frank. If Men Were Angels: Some Aspects of Government in a Democracy. Harper, New York, 1942; Carl Joachim Friedrich. Constitutional Government and Democracy: Theory and Practice in Europe and America (1937). Gynn, Boston, edición revisada de 1950, (publicado originalmente con el titulo Constitutional Government and Politics: Nature and Development); John H. Herz (nacido Hans Hermann Herz, 1908-1925). Government and Politics in the Twentieth Century. Praeger Publisher, New York, 1973; Ch. Hood. The Tools of the Government. Chatham House Publishers, Chatham (New Jersey), 1986; Richard S. Katz. Party government: A rationalistic conception. En F.G. Castles y R. Wildenman, Ed. “Visions and realities of party government”, co-edited by Walter de Gruyter and European University Institute, collection “The Future of Party Government”, vol. 1. Berlin, 1986; Robert E. Scott. Mexican Government in Transition. University of Illinois Press, Urbana, 1964; Cesar Cansino. Party Government in Latin América: Theoretical Guidelines for an Empirical Analysis en “International political science review” vol. 16, núm. 2, 4-5, 1995; Thomas Peter Ruffell Laslett. The English Revolution and Locke´s Two Treatises of Government, en “Cambridge Historical Journal”, vol. VII, 1956; Paul H. Appleby Morality and Administration in Democratic Government. Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1952; Carlos María Córdova. Derecho y transición democrática. Problemas de gobernabilidad. “En el Discreto encanto de la Democracia”. Oñati International Institute for the Sociology of Law. Oñati (Guipuzcoa), 1995; Rannauro Dante Delgado. Gobernabilidad y partidos políticos. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2001; James H. Meisel. El mito de la clase gobernante. Traducción al castellano, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1975 530 pérdida de confianza en el liderazgo. b) La expansión democrática de la participación y compromiso político que han creado una “sobrecarga” en el gobierno y una expansión desbalanceada de las actividades del gobierno, exacerbando las tendencias inflacionarias en la economía. c) La competencia política, esencial a la democracia, se ha intensificado, llevando a una disgregación de intereses y a una declinación y fragmentación de los partidos políticos. d) Las respuestas del gobierno democrático al electorado y a las presiones sociales han llevado a un provincialismo nacionalista en la forma en que las sociedades democráticas conducen sus relaciones exteriores. Así, de una visión pesimista frente a las perspectivas de la democracia, se planteaba originalmente el dilema de la gobernabilidad asociada a las necesidades de introducir una serie de restricciones a las formas más abiertas de este tipo de regímenes políticos tal como venían funcionando desde que se establecieran los correctivos determinados por la gran recesión de 1929. De manera más específica, el profesor de Ciencias Política S. Huntington relaciona, para el caso estadounidense, los problemas de gobernabilidad con el grado de participación. Para él, estas relaciones llevan a una suerte de círculo vicioso donde, a) el incremento de la participación política lleva hacia una mayor polarización de la sociedad; b) el aumento de la polarización produce desconfianza en las instituciones y la sensación entre los individuos de una creciente ineficacia política; y c) esta sensación conduce a su vez a una baja en la participación.1012 Podríamos resumir, entonces que, la gobernabilidad es la capacidad del gobierno para legitimar sus decisiones con base en un desempeño eficaz de sus funciones. En términos más amplios, la gobernabilidad también puede definirse como la cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo. Por otro lado, la gobernabilidad democrática se apoya en el consenso básico de que, con sus limitaciones, la democracia es una forma de gobierno mejor que sus alternativas. Para que ese consenso perdure es necesario que los poderes del Estado y los actores políticos que participan en el proceso de toma de decisiones y de formulación de políticas sean vistos por la ciudadanía como sus legítimos representantes. Requiere de la existencia de canales institucionales que permitan satisfacer las demandas de participación social. Éstas son variables en cuanto su contenido e intensidad en diferentes sociedades y contextos históricos, pero no están nunca ausentes y su 1012 Samuel P. Huntington. El orden político en las sociedades en cambio. Colección “Estado y Sociedad”. Presentación de la segunda edición de Oscar Oszlak, traducción de Mazia Floreal. Ed. Paidos, Barcelona, 1996. (Título original: “Political order in Changing societies”. Publicado en inglés bajo los auspicios del Center for international affairs, Harvard University, 1972). 531 insatisfacción disminuye la legitimidad a los gobiernos. Igualmente, después de la crisis generalizada de la democracia en América Latina en los últimos decenios, pareciera que en la mayoría de ellos la ciudadanía y las fuerzas políticas comparten ahora el supuesto de que la democracia es el régimen político más adecuado. Podemos decir, que una democracia es gobernable cuando los gobernantes toman y ejecutan decisiones que son aceptadas por la ciudadanía, aunque ellas los perjudiquen, éstos de alguna manera pretenden cambiar el régimen político. La democracia está consolidada y es gobernable cuando actores políticos que pierden en el ejercicio del juego democrático aceptan ese resultado y siguen participando y apoyándolo. Por consiguiente, gobernabilidad implica estabilidad de las instituciones democráticas a pesar de la incertidumbre en cuanto a los resultados del juego político, es decir, de las negociaciones y los acuerdos entre los actores políticos. No hay nada extraordinario en los valores o los comportamientos básicos de la gobernabilidad. Hay un solo sistema de valores: el de la democracia y un solo comportamiento básico: el apego a la Constitución y a ley. Además en una democracia consolidada se cuenta con una serie de mecanismos institucionales, para prevenir o atacar los problemas de gobernabilidad. El federalismo, la separación de poderes, el sistema de partidos, la correlación entre mayoría y minoría, la periodicidad de elecciones, las posibilidades de alternancia y las múltiples formas de participación ciudadana hacen de la democracia el espacio institucional idóneo para dirimir disensos de proyectos políticos. Pero la gobernabilidad democrática es mucho más que un problema de cómo controlar un exceso de demandas sociales y evitar que ellas terminen por destruir la democracia. Exige un esfuerzo colectivo por establecer nuevas formas de cohesión e integración social, un nuevo orden capaz de disminuir las desigualdades y aumentar las oportunidades. En ese esfuerzo corresponde al Estado, reformado para adaptarlo al nuevo contexto, coordinar el sector público y privado en interés de la comunidad por sobre las especulaciones individuales. Un actor institucional del cual depende en gran parte el éxito y el fracaso del sistema. La idea de gobernabilidad democrática requiere entonces de definir el contexto del sistema político que se va a tratar, lo cual permite distinguir dos situaciones o rasgos definitorios de la gobernabilidad: Por un lado, en la normalidad de las democracias avanzadas o, por otro lado, en las situaciones de transición política o democracias emergentes. No obstante en cada una de ellas podemos distinguir condiciones o requisitos que sustentan la gobernabilidad y sirven para prevenir o evitar conflictos en la actividad cotidiana de gobernar. El reto para las democracias del primer mundo va a estar caracterizado en lo que le denominó el sociólogo inglés Anthony Giddens en su 532 monografía La Tercera Vía, ―el nuevo Estado democrático‖ con devolución del poder (descentralización), renovación de la esfera pública-transparencia, eficiencia administrativa, mecanismos de democracia semidirecta (democracia participativa), el gobierno como gestor del riesgo, en suma: democratizar la democracia,1013 mientras tanto, a las democracias emergentes se les exigirá un plus que la deposite en el camino de la consolidación de las instituciones y el desarrollo, a fin de integrar las agendas de la democracia y la gobernabilidad en una sola estrategia que las guíe de manera simultánea, los enlaces intrincados que existen entre las reformas políticas y económicas. Entonces, las Características emergentes para el impulso de la gobernabilidad democrática en los sistemas políticos del siglo actual serían: 1) Los órganos decisorios (los poderes del Estado) y los actores políticos (partidos políticos): En una democracia consolidada se cuenta con una serie de mecanismos institucionales para prevenir o atacar los problemas de gobernabilidad. El federalismo, la separación de poderes, el imperio de la ley, el sistema de partidos, la correlación entre mayoría y minoría, la periodicidad de elecciones, las posibilidades de alternancia y las múltiples formas de participación ciudadana constituyen el marco idóneo para generar consenso y dirimir disensos dentro de la institucionalidad. La existencia de los órganos del Estado con un Ejecutivo con capacidad efectiva para la administración, legitimado por los mecanismos constitucionales que lo ha catapultado al poder, un Parlamento representante cabal de los intereses de la comunidad y no de una corporación; en el cual las mayorías se conforman con el objetivo de legislar en beneficio del Estado y no de obstruir la tarea del gobierno, y por último, la presencia de un Poder Judicial realmente independiente que garantice los derechos individuales y custodie la Constitución, quien forma parte fundamental en el cimiento del edificio de la gobernabilidad democrática. A su vez emergen los órganos de intermediación entre la sociedad civil y el Estado; los partidos políticos, actores indispensables para asegurar el debate de alternativas, la integración de intereses opuestos, buscando adaptarse a las nuevas necesidades del electorado, proponiendo un modelo de Estado afín a la cultura de la nación e intentando formar los líderes políticos necesarios. Pero, para todo ello, es necesario que quienes participen directamente en el proceso de decisiones y formulación de políticas sean vistos por la ciudadanía como sus legítimos representantes. La existencia de una crisis de las instituciones de representación política lleva inevitablemente a la falta de gobernabilidad de la democracia representativa y al reemplazo de ésta por regímenes autoritarios, o por otros en los cuales las instituciones representativas dejan de jugar el papel 1013 Anthony Giddens. La Tercera Vía. Ed. Taurus, Madrid 1999, pág.94 533 político central.1014 A esto señalamos que los partidos políticos actualmente enfrentan problemas para adaptarse al nuevo contexto económico, social y político. Sus dificultades para desarrollar programas y estrategias que recojan las nuevas demandas sociales y, en algunos casos, para llegar a acuerdos entre ellos que permitan establecer coaliciones estables, han llevado a que un número creciente de votantes se declare independiente, es decir, ni militante ni simpatizante de un partido político. Sin embargo, la existencia de una crisis de representación pone en peligro la gobernabilidad, por ello sería conveniente que la ciudadanía llegara al convencimiento de que no importa quién gobierne, porque los que lo hagan no representarán sus valores, aspiraciones e intereses, o serán incapaces de satisfacerlos. Es decir, la legitimidad de los órganos y de los partidos políticos depende de su eficacia para dar respuesta a las inquietudes ciudadanas. Mientras se piense que un cambio de gobierno, de acuerdo a las reglas democráticas, podrá dar mejor respuesta a esas inquietudes, podrá haber crisis de gobierno, pero no será de la democracia. Es necesario que el Estado oriente la acción política hacia las nuevas demandas ciudadanas a fin de recuperar la confianza. 2) Existe la necesidad de canales institucionales que permitan satisfacer las demandas de participación social. Estas demandas varían en cuanto a su contenido y su intensidad en distintas sociedades y contextos históricos, pero no están nunca ausentes y su no satisfacción por los gobiernos democráticos contribuye a quitarles legitimidad. Sabido es que la democracia va madurando; y el ciudadano exige cada vez más el vínculo con el gobernante y este cada vez más estrecho, de manera que los detentadores del poder deban rendir cuentas periódicamente a la comunidad. A pesar de que los aumentos en la participación ciudadana organizada son considerados un componente importante de la consolidación democrática, la evolución reciente choca con las consecuencias de las políticas no previstas, tanto en América Latina como en Europa, que no han sido favorable a su fortalecimiento. Factores estructurales, cambios en el rol del Estado y la emergencia de una nueva cultura más centrada en el individuo, se combinaron para debilitar a los actores sociales y la participación social. Los bajos niveles de participación social y popular pueden afectar o no la gobernabilidad democrática, según cuan fuerte sea la demanda por participar y si existen o no suficientes canales para ello. No olvidemos tal como afirmó el profesor y político estadounidense S. Huntington la estrecha vinculación entre estabilidad política, instituciones y participación.1015 La 1014 Anthony Giddens. La Tercera Vía y sus críticos. “La reconstrucción de las instituciones públicas y la confianza en su labor es una prioridad en las sociedades contemporáneas”. Ob. Cit., pág.68 1015 “Un sistema político es o se hace estable sólo si posee o alcanza un nivel de institucionalización adecuado al nivel de participación existente”, Samuel Huntington. El orden político en las sociedades en cambio. Ob. Cit.; Leonardo Morlino en voz “Estabilidad Política”, del Diccionario de Política. Norberto Bobbio, Mateucci y Pasquino. Ob. Cit. 534 ampliación de canales de participación pasa, a ser una forma de dar legitimidad a la democracia y asegurar su gobernabilidad. La forma de lograrlo es a través de la expresión acuñada por el autor estadounidense Anthony Giddens cuando habla de “democratizar la democracia”, o dicho de otro modo pasar de la democracia representativa a una verdadera democracia participativa: con la utilización de formas de democracia semidirecta, el incentivo hacia las actividades llevadas a cabo por las organizaciones no gubernamentales, la posibilidad de expresarse de las minorías, el acceso a la información y la utilización de todo el bagaje de la tecnología de la información al servicio de la transparencia.1016 3) Se requiere eficacia de los gobiernos para llevar adelante las políticas públicas. La eficacia es la capacidad para alcanzar los objetivos trazados y mantener la fe en los compromisos. Capacidad de respuesta con eficacia y eficiencia. De eso se trata ser un gobierno productivo. Para muchos la gobernabilidad de esto se trata. Sin embargo, es la capacidad la que nos va encausar para alcanzar los objetivos prefijados con el menor costo posible. Es la dimensión eficacia/eficiencia trasladada a la gestión gubernamental, aspectos que se asemejan a la tradición de razón de Estado y la relación medios/fines tratada crudamente por el maestro florentino, Nicolás Maquiavelo.1017 La democracia pierde legitimidad cuando la población percibe que la clase política antepone sus intereses particulares al bien público o evalúa como ineficaces las políticas públicas para resolver los problemas que la afectan.1018La primera de estas afecciones se relaciona directamente con la falta de probidad y la corrupción política. Hay conciencia de que las denuncias y los casos comprobados de corrupción son factores que afectan a la legitimidad de los gobiernos y a la eficacia de la gestión, y en la medida en que ellas lleven a la percepción por el electorado de que se trata de una corrupción que afecta a toda la clase política, hace ingobernable la democracia. De aquí es de donde partimos que el reforzamiento de los mecanismos de control y responsabilización, tanto política como administrativa de los órganos del Estado, que permitan definir y precisar situaciones de corrupción e imponer sanciones a los que incurran en ellas, y que pasen a ocupar un lugar destacado en la agenda política. Con relación a la eficacia/eficiencia son principios que van de la mano con la reformulación del rol del Estado, que debe contener características de inteligente, descentralizado, transparente, rápido y eficaz. Por otro lado, en el contexto latinoamericano a lo expresado se agrega la 1016 Anthony Giddens. La Tercera Vía. Ob. Cit. 1017 Nicolas Maquiavelo. El Príncipe.Traducción, Prólogo y notas de M. A. Grand, Alianza Editorial, Madrid, 1986. 1018 La disminución de la confianza de los ciudadanos respecto de las instituciones de gobierno y la falta de credibilidad de los gobiernos provocan automáticamente una disminución de las capacidades de estos últimos para afrontar los problemas en un círculo vicioso que Huntington lo describe como espiral de la ingobernabilidad. Samuel Huntington. El orden político en las sociedades en cambio. Ob. Cit. 535 problemática que la eficacia de las políticas se mide en relación con su capacidad para disminuir la pobreza y la exclusión social, ampliar la igualdad de oportunidades y satisfacer los problemas concretos que afectan a la población. 4) Se requiere como otra característica emergente de los sistemas democráticos para la efectiva gobernabilidad, una adecuada conducción política. En la estructura del poder, se adquiere singular importancia la presencia de algunos seres humanos cuya actividad como conductores determina en alta dosis el comportamiento de la sociedad. El liderazgo político caracterizado por el poder, status, visión, integridad, inteligencia es clave en las democracias y fue vituperado o censurado por los tecnócratas y los fundamentalistas de la racionalidad económica y el mercado. El sostenido ataque de la ortodoxia neoliberal hacia el Estado y la política intentó desvirtuar la trascendencia de la conducción política en el arte de gobernar, jerarquizando aspectos técnico-económicos en detrimento de las múltiples etapas que presenta la vida humana en comunidad y que el líder político virtuoso se halla en condiciones de integrar. Por ello es que es imprescindible recuperar la noción de conducción política y colocarla en el lugar que le corresponde en la esfera de la política, y mas precisamente de la gobernabilidad democrática. En definitiva la conducción política consiste en tener una visión actual del entorno y del futuro; la autoridad moral para lograr el compromiso participativo de la sociedad; la preparación necesaria para enfrentar la realidad. El conductor político debe seguir el objetivo fundamental del Estado consistente en defender los intereses de la comunidad de la cual es instrumento, ya sea en el ámbito político, económico y cultural. Debe tener la capacidad para cumplir con una función integradora de los muchas veces intereses contrapuestos de una sociedad; una actitud previsora ante el escenario de oportunidades y amenazas, siendo consciente del poder real con que cuenta. Asimismo contar con el talento de poder ―ver más allá‖, de manera de saber ―crear el futuro‖, tal como lo decía el filósofo alemán Hegel en su ―Filosofía de la historia‖;1019no es sencillo, pero debe ser un modelo de conducta a emular,1020inspirador de confianza y sobre todo de credibilidad. La democracia se debilita y pierde gobernabilidad cuando la ciudadanía llega a la convicción de que ni el interés general ni sus intereses, aspiraciones y valores estarán protegidos sin cambios radicales en el sistema político y el régimen de gobierno. La gobernabilidad requiere de liderazgos transformacionales, se trata de una parte vital para el cambio institucional, en sociedades como las actuales donde los nuevos 1019 Georg Wilhelm Friedrich, Hegel (1770-1831). Grundlinien der Philosophie des Rechts. Nicola, Berlin, 1821. (Traducción al francés Principles de la philosophie du droit, a cargo de J. F. Kervégan, Presses Universitaires de France, Paris, segunda edición, 2003 1020 “Si el conductor debe ser también maestro, debe enseñar; y debe enseñar por el mejor camino, que es el del ejemplo...” Juan Domingo Perón. Conducción Política. Ed. CS, Buenos Aires, 1998, pág. 214 536 escenarios exigen líderes que orienten el proceso de aprendizaje colectivo. Quien fuera político, militar y presidente Argentino Juan Domingo Perón, sostenía que la habilidad del conductor está en percibir el problema, en captar cada uno de sus factores en su verdadero valor, sin equivocar ninguno de los coeficientes que, con distinta importancia, escalonan las formas principales y secundarias de los hechos. Captado el problema en su conjunto, elaborado por el propio criterio y resuelto con espíritu objetivo y real el hecho se penetra; el análisis lo descompone, la síntesis lo arma y el método lo desarrolla. Eso es todo cuanto se puede decir de la operación que, naturalmente, se produce en la personalidad del conductor. Es algo tan extraordinario como lo que sucede con los organismos fisiológicos que, ingiriendo distintas sustancias, producen reacciones y efectos similares.1021 Por ello, es que en el marco de los requisitos para la gobernabilidad democrática, no importa que el régimen sea presidencialista, parlamentario o semipresidencialista, la conducción política vuelve asumir un protagonismo que había perdido a partir de las ―mágicas recetas‖ del Washington consensus. 5) Las características esenciales para la gobernabilidad democrática, sin duda alguna lo son los valores morales, ética, transparencia... En torno a la política democratizada. Finalmente, la gobernabilidad democrática supone y se legitima en la aceptación y concreción práctica de valores morales que le sirven de sustento, tales como la tolerancia, la no violencia expresada en la resolución pacífica de los conflictos, la libertad de pensamiento, la igualdad y la solidaridad, integrados en una cultura cívica democrática.1022 Dentro del mismo esquema ubicamos a la lucha contra la corrupción a través de la existencia de mecanismos de transparencia, así como la conciencia de la obligación de rendir cuentas, la ya famosa palabra traída del mundo anglosajón accountability, condición ineludible para que una democracia moderna se aprecie de tal. La gobernabilidad de la democracia depende también de los valores, las normas, las creencias y las actitudes que están orientando el comportamiento colectivo y las decisiones públicas, es decir, de que la cultura cívica refuerce o no las instituciones democráticas.1023En este esfuerzo corresponde al Estado, reformado, coordinar los esfuerzos del sector público y el privado hacia el interés general por sobre los intereses particulares. Y un actor institucional del cual depende en gran parte el éxito o fracaso de esos esfuerzos es el sistema educativo. La educación, a través del aporte a la cultura cívica, está llamada a contribuir de distintas maneras a la 1021 Juan Domingo Perón. Conducción Política. Ob. Cit., pág. 190 1022 Anthony Giddens. La Tercera Vía y sus críticos. Ob. Cit., págs.72-73. 1023 “Sólo un sistema político que posee una cultura cívica tiene posibilidades de ser estable”, G. A. Almond y S. Verba. La cultura cívica. Ob. Cit.; “La cultura cívica es una cultura participante, propia de ciudadanos orientados a asumir un papel activo de apoyo al sistema político”. Bobbio, Mateucci y Pasquino. Diccionario de Ciencia Política. Ob. Cit. 537 gobernabilidad democrática; y desde luego, el acceso a la educación básica de calidad es una condición para la gobernabilidad de la democracia, y resolver los problemas de cobertura a ese nivel educacional, que aún sufren muchos de nuestros países, constituye la más alta prioridad. También en cuanto a una actitud formadora de los recursos humanos, condiciona en gran parte el éxito o el fracaso de los países en sus esfuerzos por lograr el desarrollo. Se espera que juegue un papel central en la constitución y el reforzamiento de la ciudadanía. Por último, influye en las probabilidades de ascenso y promoción social de las familias y los individuos y afecta al grado de cohesión e integración sociocultural. La contribución de la educación a la gobernabilidad en la democracia, va a depender en gran medida de su capacidad para contribuir a encontrar un equilibrio entre demandas y dimensión instrumental- técnica, así como también en la dimensión ética-política. La construcción de ese equilibrio en el contexto político y cultural actual en el mundo, y muy especialmente en América Latina, no puede desconocer que la cuestión de los valores cívicos es inseparable de la cuestión ética.1024 La reivindicación del componente ético-político fue planteada con fuerza por el político francés Jacques Delors, quien fuera Presidente de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI de la Unesco. La gobernabilidad democrática en las condiciones de profundas transformaciones del mundo actual exige una formación integral, asumiendo que el énfasis en la eficiencia no es contrario a la democracia, ni a los valores democráticos y que la educación, para la ciudadanía va de la mano con el desarrollo. Por lo mismo, la inculcación de valores ciudadanos y el refuerzo de la ciudadanía pasan a ser condiciones tanto para el desarrollo como para la gobernabilidad democrática. El autor italiano Giovanni Sartori afirma que es un hecho que ―todos los gobiernos democráticos se encuentran sometidos a un proceso de pérdida de autoridad y trabas por causa de las múltiples demandas a las que no se puede dar cauce‖. Ello explica que vivamos una suerte de ―democracia embotellada‖, acosada por presiones de diversa índole, caracterizada por la escasa capacidad de gobierno, es decir, ―por la poca resistencia ante las demandas y por la insuficiente capacidad para adoptar decisiones y llevarlas a cabo‖.1025 1024 En el estudio de CEPAL-Unesco sobre la educación y el conocimiento en cuanto pilares de la transformación productiva con equidad, propone la ciudadanía y la competitividad como los dos objetivos estratégicos de su propuesta. Igualmente, la preocupación porque la educación contribuya a resolver problemas ligados con la gobernabilidad de la democracia ha estado presente, al menos implícitamente, en todas las Cumbres de Jefes de Estado de la Comunidad Iberoamericana y en las Conferencias Iberoamericanas de Educación convocadas por la OEI. Sin embargo, no puede desconocerse que el rol de formación de ciudadanos ha sido, en la práctica, minusvalorado frente al de formación de recursos humanos. 1025 Giovanni Sartori. Teoria de la democracia. Traducción al castellano de S. Sánchez González, Alianza Editorial, Madrid, 2005. The Theory of Democracy Revisited. Chatham House, New Jersey, 1987 538 Las democracias emergentes por excelencia son las democracias latinoamericanas, regímenes políticos que intentan consolidarse en el contexto internacional con las dificultades propias de su condición; con la calidad institucional, el desarrollo y la inclusión social como objetivos y con instituciones políticas, muchas veces cuestionadas. A finales de los años noventa y principios de este siglo, la consolidación del sistema sufrió una serie de problemas: la crisis socioeconómica por la que atravesaron la mayoría de los países; la agudización de las carencias financieras, las dificultades para modernizar la estructura productiva y los niveles de desempleo, pobreza y marginalidad social, llevaron a una desilusión con respecto a la democracia y a las instituciones que amenazó al mismo sistema. La democratización impone una intervención política, una gestión concertada de los cambios económicos y sociales y sobre todo una firme voluntad de dar prioridad a la lucha contra las desigualdades que destruyen las sociedades nacionales. Es preciso afirmar que la democracia está asociada al desarrollo endógeno pero también hay que reconocer la presencia de la acción democrática incluso allí donde la pobreza, la dependencia y las crisis políticas debilitaron las instituciones democráticas. El sociólogo francés Alain Touraine, expresa en su obra ―¿Qué es la democracia?‖, que un régimen democrático nunca es tan fuerte como cuando se asienta sobre una oposición de alcance general (ejemplo: lucha de clases) combinada, siempre, con la aceptación de libertad política, claro exponente de esto fue y es Gran Bretaña y en general las socialdemocracias del Norte de Europa.1026 En la actualidad en América Latina se viven transiciones inestables, ya que cuando la modernización no es endógena –con desarrollo social y económico a la vez- la democracia está limitada. Por ello hacemos referencia nuevamente al autor francés Touraine cuando expresa que en las democracias emergentes la apertura a la economía de mercado no asegura la democracia por sí misma. Pues es necesaria la acción modernizadora, como agente articulador y protagonista del Estado. Por otra parte, la preocupación por el uso eficiente y transparente de los recursos lleva a incorporar la idea de gobernabilidad, los conceptos de rendición de cuentas o responsabilidad (accountability), predictibilidad, honestidad, etc. Para esto señalamos algunos determinantes en el caso de Latinoamérica específicos para la gobernabilidad: Crisis de representatividad: Ruptura en la relación entre gobernantes y gobernados, sean legisladores o autoridades ejecutivas, que no están cerca de la gente y no se hacen cargo de sus problemas. Aparecen sólo en los períodos electorales y hacen promesas que luego no cumplen. No existen prácticamente mecanismos para hacer efectiva su responsabilidad, siendo la única sanción la no reelección si se postulan para un mandato en el período siguiente. Inseguridad y ausencia del Estado: debido 1026 Alain Touraine ¿Qué es la democracia? Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1995. 539 a una falta de eficacia y, en casos determinados de probidad, la autoridad no puede proteger adecuadamente la vida y la propiedad de los ciudadanos. El comportamiento oligárquico de las dirigencias políticas y la autoridad pública. El único objetivo de éstas es la manutención del poder, para lo cual realizan maniobras y acciones poco transparentes. Incapacidad para descubrir y expresar las demandas provenientes de la sociedad civil. El llamado ―tercer sector‖ se desarrolla a espaldas y en contradicción con los círculos políticos. La prevalencia de un espíritu individualista entre administradores públicos y dirigentes políticos lleva a la primacía de los proyectos personales por sobre las propuestas colectivas y a un debilitamiento de las nociones de interés general y bien común. Una pérdida de credibilidad en los partidos políticos. Se advierte que éstos han debilitado su convocatoria y han perdido creatividad en materia de presentación de programas y de representación de los sectores sociales más dinámicos de la sociedad. Políticas públicas asociadas a la percepción de un exceso de burocracia, ineficacia del gasto público y escasa capacidad de gestión. Una creciente sensación de irregularidades y corrupción entre los funcionarios y políticos, así como la aparición de nuevos y poderosos agentes que refuerzan esta tendencia, como los grupos que viven del crimen organizado. La convicción de que el poder que debe tener el Estado, y que actualmente se disputa con entes no institucionales (poderes fácticos) ligados a los principales grupos económicos, organizaciones empresariales, los dueños de los grandes medios de comunicación y en menor medida a los círculos más conservadores de la Iglesia. Cada sistema político puede imponer sus asignaciones imperativas de valor, cada sistema está expuesto a procesos de comunicación y de globalización, según Easton los tres componentes cruciales de un sistema político son: la comunidad política (ciudadanos y aquellos que están expuestos a las decisiones de las autoridades y a las modalidades de funcionamiento de régimen), el régimen (normas, reglas, procedimientos de formación y funcionamiento de las instituciones; la constitución; las instituciones mismas) y las autoridades (detentores de los cargos institucionales de representación, gobierno, administración de la justicia y de cargos públicos).1027 La conceptualización de gobernabilidad y en especial la gobernabilidad democrática, está en la base de muchos de los planteamientos institucionales del desarrollo. Si la gobernabilidad es simplemente la capacidad de un sistema 1027 David Easton (n. 1917). A Systems Analysis of Political Life. Ob. Cit.1965; Id. Enfoques sobre teoría política. (Varieties of Political Theory) Ob. Cit.; Id. Esquema para el análisis político. (A framework for political analysis) Ob. Cit.; Id. The Analysis of Political Structure. Ob. Cit.; Id. The Political System. An Inquiry into the State of Political Science. Ob. Cit.; Id. y Corinne S. Schelling. Divided Knowledge: Across Disciplines, Across Cultures. Sage in Cooperation with the American Academy of Arts and Sciences, Newbury Park (California)- London, 1991; G. Pasquino. Sistemas políticos comparados. Ob. Cit., pág. 56-85 540 político de resolver conflictos mediante reglas o la habilidad de superar problemas a través de la eficaz definición e implantación de políticas públicas; la gobernabilidad democrática es aquella que lo hace a través de reglas democráticas, deseables en sí mismas como componentes indispensables del desarrollo humano. De aquí parte precisar los atributos y requerimientos institucionales específicos de la gobernabilidad democrática que pueden ser objeto de análisis y medición mediante indicadores, para la gobernabilidad. El BID (Banco Interamericano de Desarrollo) vincula la definición de gobernabilidad democrática al establecimiento de requerimientos institucionales que miden y analizan por un lado el crecimiento sostenible y por el otro el combate a la pobreza y desigualdad, así como supone la resolución de problemas y dilemas conceptuales y analíticos en la actuación institucional de los siguientes campos: a) Sistema democrático cuyos atributos serían: impulso de la participación política, condiciones de la competencia electoral, calidad de la representación política, capacidad de agregación política, y construcción de consensos, responsabilidad vertical y horizontal y distribución territorial del poder. b) Estado de Derecho cuyos atributos serian: eficacia del sistema de justicia en la protección de los derechos y libertades, instituciones del poder judicial independientes y dotadas de capacidades institucionales y técnicas para garantizar una justicia efectiva a todos los ciudadanos, control civil de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad internas y de sujeción de éstas a las leyes democráticas y el Estado de derecho, e imperio de la ley en las relaciones entre los ciudadanos, entre éstos y el Estado y entre organizaciones del sector privado: control de la corrupción. c) Instituciones de mercado, con atributos como: respeto de los derechos económicos básicos, regulación efectiva para la promoción de mercados abiertos y transparentes, políticas e instituciones de promoción del desarrollo económico, capacidades de previsión de bienes públicos para el desarrollo, mecanismos de concertación social de amplia base que promuevan estrategias sectoriales de largo plazo y aseguramiento de la gobernabilidad ambiental. d) Gestión pública, con sus atributos de: objetividad y neutralidad de la administración apoyada por un servicio civil profesional, efectividad en la satisfacción de necesidades de la población, eficacia de la previsión de servicios, responsabilidad ante los ciudadanos y receptividad en la formulación y ejecución de políticas a las demandas ciudadanas. 1028 1028 Manuel Villoria. (Director del departamento de Gobierno, Administración y Políticas Públicas del Instituto Universitario Ortega y Gasset.) “España y la gobernanza democrática: la asistencia en construcción de institucional como dicho de liderazgo de nuestra acción exterior”. España en un mundo globalizado. Ciudadanía, cohesión social e institucionalidad: construyendo gobernanza democrática. “Revista Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP)”, España, 2008, pág. 63 541 La construcción de la ciudadanía se apoya en los siguientes conceptos fundamentales: la participación política, la pertenencia a la comunidad y sus derechos. La ciudadanía moderna se define por la participación electoral que designa el cuerpo político es por ello que su objeto es la participación en el juego político, en la vida pública. Los límites de ciudadanía, el rol de los medios masivos, el poder de la opinión pública, replantean una discusión sobre los principios de la democracia, en la vida política modifica los partidos y el parlamento mismos que deben renovar sus capacidades y funciones si buscan adaptarse a los nuevos tiempos. La ciudadanía alude a una doble pertenencia en un primer lugar el individuo es miembro de un cuerpo político institucional que asegura sus derechos políticos y; en segundo el individuo es miembro del espacio público asociativo que requiere de prácticas de auto-organización colectiva, en ambos casos el ciudadano es miembro de la misma comunidad. Los factores que constituyen un desafío para la defensa de estos supuestos pueden agruparse bajo tres diferentes aspectos de la representación política: 1. Las propiedades del proceso de toma de decisiones en el que el pueblo es o no representado; 2. Las características de los canales de comunicación entre el pueblo y los decisores; y 3. Las cuestiones concernientes también a la identidad del ―pueblo‖ que es representado. Estos aspectos son: El proceso.- decisiones múltiples, cambiantes, de liberación o negociación. Los nexos.- comunicación, asociaciones de la sociedad civil, redes personales, nuevas estructuras. El pueblo.- Ciudadanos y extranjeros.1029 El impacto de los desafíos consiste en sugerir que las instituciones de representación, elecciones, sistemas partidarios, relaciones entre legisladores y entre legislativo y ejecutivo, así como en las decisiones con los ciudadanos y la sociedad en general, y los ministerios del ejecutivo, incluso al interior de la esfera privada; los compromisos en los procesos legislativos y estudios respecto los sistemas presidencialistas y parlamentarios para tomar en serio las tareas de analizar, promover, evaluar y/o mejorar los regímenes democráticos. La concreta organización del sistema político, es un objetivo deseable que la comunidad política funcione eficazmente y que puedan adoptarse con normalidad y sin sobresaltos ni tensiones, las decisiones fundamentales sobre la convivencia colectiva, y que tales decisiones puedan ser llevadas a la práctica de forma eficiente. La estabilidad que requiere principalmente para la formación de gobiernos duraderos y poder llevar a cabo un programa político y que la convivencia política no esté sujeta a vaivenes permanentes o a cambios 1029 Isidoro Cheresky (Compilador) Hugo Quiroga, Douglas Chalmers. Ciudadanía, sociedad civil y participación política. Editores Miño y Dávila. Colección “Filosofía Política”, primera edición, Buenos Aires, 2006, págs.111,116, 132, 136,595-596 542 continuados en los principales actores.1030 La representación es ―un medio para obtener la designación, bien directamente de un gobernante o de un equipo de gobierno, bien de una mayoría parlamentaria capaz de formar uno y de ejercer el poder de modo estable y eficaz, es decir, de prever un gobierno que pueda cumplir su papel‖.1031 La democracia ideal es aquella en la que todas las decisiones políticas son adoptadas con miras al bien común; lo que exige que todos los sujetos que participan en la adopción de tales decisiones formen su criterio y emitan su parecer sobre la base de argumentos racionales acerca del bien y sin influencia de sus intereses particulares. Estos son precisamente los rasgos fundamentales del modelo de democracia.1032 La participación política de los ciudadanos es uno de los rasgos principales que definen el gobierno democrático. Si una sociedad democrática es aquella en la que los ciudadanos controlan suficientemente sus líderes, la participación efectiva es entonces, el mecanismo que permite llevar a la práctica este control democrático. El estudio del asociacionismo político explica el comportamiento político teniendo en cuenta los siguientes factores: por un lado los relacionados con los propios individuos, sus orientaciones políticas y los recursos de que disponen. Por otro lado, factores relacionados con el contexto en el que deciden y actúan los ciudadanos, las oportunidades de participar que les brindan la estructura política, pautas y los procesos de movilización que llevan a cabo las organizaciones que les rodean. De esta manera se espera que los individuos con mayor motivación política y mayores recursos sean más propensos a asociarse políticamente. Sin embargo, estos factores no son suficientes para comprender que los ciudadanos de algunos países son más proclives a unirse a organizaciones políticas en la medida en que el entorno institucional y de movilización de cada país favorezca la participación de los ciudadanos en organizaciones que persiguen objetivos políticos. 1033 La participación en asociaciones tiene efectos positivos sobre las orientaciones cívicas, las actitudes políticas y la sofisticación política de los individuos. Un sistema político es más abierto o cerrado con respecto a la influencia de distintos grupos sociales. Las asociaciones políticas son en grandes medidas creadoras, articuladoras y agregadoras de demandas. Cuanto mayor 1030 Antonio Luis Martínez Pujalte. Los sistemas electorales españoles: evaluación y propuestas de reforma. Ciencias jurídicas y sociales. Universidad Rey Juan Carlos. Prólogo de Pedro González Trevijano y apéndice de Joaquín Sánchez Soriano. Editorial Dykinson, S. L. Madrid, 2009, págs.29-30 1031 Manuel Martínez Sospedra, Ainhoa Uribe, Joaquín Marco. Sistemas electorales. Un estudio comparado. Tirant lo Blanch. Valencia (España), 2007, págs.27 1032 Antonio Luis Martínez Pujalte. Los sistemas electorales españoles. Ob. Cit. págs.39 1033 Laura Morales Diez de Ulzurrun. Instituciones, movilizaciones y participación política: El asociacionismo político en las democracias occidentales. “La participación política y el asociacionismo político: un modelo de análisis”. Centro de estudios políticos y constitucionales. Madrid, 2006, pág.47 543 sea la apertura del sistema político a las nuevas demandas, mayor será su legitimidad y seguimiento entre la población. Un mayor grado de apertura de dichas demandas aumentará la eficacia de los nuevos actores a la hora de conseguir sus objetivos, si el sistema político responde con facilidad a las peticiones de los ciudadanos y de organizaciones que estos crean para dar voz a sus reivindicaciones.1034 La importancia de las instituciones políticas y de su efecto sobre la participación de los ciudadanos reside en que las primeras pueden ser diseñadas y reformadas intencionalmente para producir efectos deseados. Las instituciones políticas de que se dota una sociedad y el grado en que estas facilitan la participación de los ciudadanos son fundamentales porque como afirmó Alexis de Tocqueville ―el medio más poderoso y quizá, el único que nos queda de interesar a los hombres en la suerte de un país es el de hacerlos participar en su gobierno‖1035 Ahora bien enfatizando que el régimen político, es un conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones, por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos en la lucha política, su papel. Por otro lado, las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determinados comportamientos y hacen de tal modo posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último. El régimen político: presenta un conjunto de condiciones y normas estables y permanentes que determinan o acompañan a un fenómeno, esto permite revelar la tipología de las formas a través de las cuales se organiza y ejerce el poder político en una sociedad. De igual modo, es al mismo tiempo un fenómeno que antes o después y en formas diversas, afecta a todos los sistemas políticos. A diferencia del régimen político, el sistema político es la instancia que determina las formas y canales de acceso de los ciudadanos a los cargos públicos; establece las características de los ciudadanos que pueden tener o no ese acceso; define los recursos y estrategias que pueden utilizar para ganar tal acceso y establece los mecanismos que aseguren su adecuado control. El sistema político estará conformado por una serie de subsistemas a través de los cuales se establecen y desarrollan los mecanismos e instrumentos de acceso y control al poder estatal. Estos subsistemas son: el sistema de 1034 Ibídem pág.233 1035 Alexis de Tocqueville. La democracia en América. (volumen I) Alianza editorial. 1980a. Madrid, 1835, pág.222 544 partidos, el sistema electoral, etc. Por otro lado, en toda sociedad existe un sistema de dominación política, un poder instituido para que algunos manden y otros obedezcan, con sus conectores particulares de acceso y permanencia, con sus organizaciones específicas y con las sanciones legítimas que puede aplicar. Es decir, toda sociedad instituye un determinado régimen político. Agregando además, cada sociedad que se ha organizado crea una serie de instituciones resultantes de luchas sociales y políticas que se configuran en una estructura institucional jurídicamente formalizada. Desde la teoría política latinoamericana, Guillermo O'Donnell lo conceptualiza como: ―el conjunto de pautas formales e informales, explícitas e implícitas, que determinan los canales de acceso a los principales cargos de gobierno, las características de los actores admitidos y excluidos de tal acceso, y los recursos y estrategias que pueden emplear para lograr los mismos.‖1036 Por tanto, un régimen político posee los siguientes elementos constitutivos: A) Una sociedad que desarrolla un sistema de instituciones políticas formales e informales que organizan las relaciones entre Estado-Sociedad. B) Un conjunto de esas instituciones políticas que está formalizado en un sistema normativo. C) Un sistema ideológico que legitima el funcionamiento de esas instituciones, sin embargo, en el sentido de que la elección de un régimen implica de por sí límites a la libertad de acción del gobierno. Con respecto a la diferenciación de los regímenes políticos, Oscar Oszlak señala que: la territorialidad e institucionalización del orden se constituyen en lo ejes claves de relación orgánica entre el Estado y el régimen político. La territorialidad define el campo relacional a través del cual el individuo se convierte en ciudadano y el Estado se proyecta y constituye como una unidad de poder que articula y regula a la sociedad en una unidad geográfica bien determinada. Por su parte, la institucionalización del orden define la producción y reproducción de los mecanismos e instrumentos a través de los cuales el ejercicio del poder político se extiende y profundiza en una sociedad, diferenciando sus formas de control e internalizando una identidad colectiva.1037 ―El grado de institucionalización está dado por la capacidad que tienen los principios y valores institucionales para mantener la unidad del poder político y la sociedad‖.1038 Esto es, el establecimiento de los principios de cohesión interna que rigen al Estado en su relación con la sociedad y los mercados. Igualmente la institucionalización se constituye a partir de un proceso mediante 1036 Guillermo O’ Donnell. Disonancias: criticas democráticas a la democracia. Pometeo, Argentina, 2007, pág. 36. 1037 Oscar Oszlak. Formación del Estado en América Latina: Elementos teóricos- metódicos para su estudio. Cedes, Argentina, 1992, pág.57 1038 Guillermo O’ Donnell; Philippe Schmitter. Transiciones desde un Gobierno Autoritario. Conclusiones Tentativas sobre las Democracias Inciertas. Ed. Paidós, Argentina, 1991, pág.59 545 el cual los principios y valores dan fundamento a las instituciones, de tal manera, que sean conocidos, aceptados y practicados. El régimen político es la instancia que le confiere corporeidad e identidad a la idea abstracta del Estado, bajo la forma de aparato estatal, le confiere organicidad y orden al conjunto de relaciones que se entretejen en torno del Estado y la sociedad, permite que el Estado se proyecte como generador de orden interno y externo y se constituye en la instancia a través de la cual el Estado confiere poder y autoridad formal a los gobernantes para tomar las decisiones; asigna competencias para comprometer, asignar y aplicar los recursos públicos. El régimen político define las instancias, grados y escalas en que se producen y estructuran por ejemplo las políticas públicas. Establece los distintos niveles de decisión, organización y operación estatal, al momento en que especifica la indicación de jerarquías, los principios organizacionales y las relaciones de poder que rigen la acción del aparato estatal. Son democráticos todos los regímenes cuyas normas vigentes prevén la protección de los derechos políticos y civiles de los miembros de la comunidad política. Por ejemplo, se garantizan efectivamente los derechos de reunión y asociación, la libertad de pensamiento, palabra y prensa, el derecho de sufragio activo y pasivo. Más exactamente, para Dahl, el autor que mejor ha observado los problemas de las poliarquías, un régimen democrático se juzga en base a dos dimensiones: la existencia de competencia política o la posibilidad de oposición y la extensión de la participación. El régimen democrático implica la competencia política y existencia de oposición; sufragio universal y otras formas de participación; elecciones libres, competitivas y a intervalos de tiempo regulares; elección de todos los cargos políticos; partidos en competencia; fuentes de información diversas y alternativas. En democracia el ejercicio de la autoridad es perfectamente aceptada por todos los ciudadanos ya que esta tácitamente implica su consentimiento. En definitiva, el ejercicio de la democracia implica la legitimidad en la relación de mando y obediencia, es decir, el pueblo elector acepta al gobernante como un mandatario y reconoce en este la autoridad que se le ha otorgado así como también acepta, acata u obedece las disposiciones del gobernante.1039 El Estado cubre a toda la nación y ésta llega a todo el territorio y la institucionalidad es conocida, aceptada y practicada por toda la sociedad, 1039 Robert Abraham Dahl, Gabriel Abraham Almond, Anthony Downs, Maurice Duverger, David Easton, Seymour Martin Lipset, Gaetano Mosca, Mancur Olson, William H. Riker, Stein Rokkan y Sidney Verba. Diez textos básicos de ciencia política.Ob. cit.; Id. Análisis Sociológico de la Política.Ob. Cit.; Id. y Deane E. Neubauer. Readings in Modern Political Analysis. Ob. Cit.; Id. A Preface to Democratic Theory.Ob. Cit.; Id. La democracia y sus críticos.Ob. Cit.; Id. La poliarquía: Participación y oposición.Ob. Cit.; Id. Los dilemas del pluralismo democrático: autonomía versus control. Ob. Cit.; Id. On democracy.Ob. Cit.; Id. Who Governs? Democracy and Power in an American City (1961). Ob. Cit. 546 incluso por aquellos a quienes la propia institucionalidad excluye como parte del ordenamiento, por ello, tienen estabilidad política y alta valoración económica y social, es decir; se tratan de regímenes en los que el Estado y el gobierno tienen una elevada capacidad para mantener, tanto la unidad del poder político institucionalizado como la unidad de acción de las instituciones. El régimen es el conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de esas instituciones. En tanto que, la característica fundamental de la adhesión al régimen, sobre todo cuando ésta se basa en la fe en la legalidad, consiste en el hecho de que los gobernantes y su política son aceptados en cuanto están legitimados los aspectos fundamentales del régimen, prescindiendo de las distintas personas y de las distintas decisiones políticas. De ahí que el que legitima el poder debe aceptar también el gobierno que se forme y actúe en conformidad con las normas y con los valores del régimen, a pesar de que no lo apruebe y hasta se oponga al mismo o a su política. Esto depende del hecho de que existe un interés concreto que mancomuna las fuerzas que aceptan el régimen: la conservación de las instituciones que rigen la lucha por el poder. Ahora bien, para concluir aludimos nuevamente al término gobernabilidad que como ya lo vimos, es hacer referencia a una actitud de organización política en su conjunto para responder satisfactoriamente con eficacia, persistencia y aceptación general de las demandas que la sociedad formula, así como la capacidad para resolver los problemas de una sociedad cada vez más diversificada, dinámica y compleja, es necesario aplicar democracia enfrentada a crisis específicas de legitimidad debidas a falta de respuestas eficaces de las demandas interpuestas. La gobernabilidad como ya lo hemos mencionado anteriormente, se asocia a dos valores interrelacionados: eficacia y legitimidad. Los resultados de la gobernabilidad en los sistemas parlamentarios o presidencialistas pueden variar según su sistema electoral aplicado ya que la duración y consistencia de los gobiernos, pueden ser indicadores parciales de gobernabilidad. La duración y estabilidad del ejecutivo puede ser condición necesaria, pero no siempre suficiente, para garantizar la aptitud y tomar decisiones eficaces. El sistema electoral y la gobernabilidad son procesos de formación de gobierno y rendimiento para la acción gubernamental. F.4. Sistema electoral Grado de fragmentación del sistema de partidos Constitución de mayorías parlamentari as Formación de gobierno Gobernabili dad 547 La consistencia y estabilidad de un gobierno depende de la composición de mayoría que lo sustenta, monopartidista o de coalición, puesto que se considera que las mayorías de un solo partido son más compactas y duraderas que las mayorías multipartidistas nacidas de una coalición. La vinculación entre sistema electoral y formación de gobiernos tiene simplicidad en el sistema de partidos y de su capacidad para generar los diferentes tipos de mayorías, en secuencia ideal y esquemática a la figura F.4.1040 La gobernabilidad entendida como adecuación entre necesidades sociales y respuestas políticas debe medirse también por el rendimiento que el sistema político produce y plantee la posible relación entre sistema electoral y la calidad de las decisiones de los regímenes políticos democráticos. Desde esta perspectiva se atribuye a los sistemas electorales la generación de dinámicas políticas contrapuestas que darían lugar a rendimientos políticos diferentes. El desafío de la ―gobernabilidad‖ para las democracias emergentes plantea una agenda enormemente variada y compleja que la que enfrentan actualmente o enfrentaban los países desarrollados hace algunos años. El tópico de la gobernabilidad se refiere en esta parte del mundo no a los fundamentos de un gobierno legítimo sino a la capacidad concreta de éstos para cumplir las tareas que la sociedad les señala. La agenda que resulta de estos temas es enteramente decisiva para el futuro de nuestros países, y su realización determinará su destino. Los criterios que fijan las bases del funcionamiento del sistema político, de las bases financieras y productivas de cada Estado, de los esfuerzos para la superación de la pobreza y la exclusión y de la ampliación de la actividad social o de la estrategia para la inserción internacional y la integración. Todos los implicados en estos eslabones deben trabajar conjuntamente de tal modo de construir los cimientos, fundamentos de un proyecto compartido de Estado-nación, integrador, inclusivo, y fundamentalmente, generador de igualdad de oportunidades. 1040 Josep Valles y Agustí Bosch. Sistemas electorales y gobierno representativo. Ob. Cit. pág.152 548 Capítulo 5. Marco Jurídico Ordenamientos jurídicos del sistema político democrático. Sumario: 5.1 El caso específico de los Estados Unidos Mexicanos. 5.2 Una propuesta 5.3 ¿Unificación democrática en los sistemas políticos del siglo XXI? 5.1 El caso específico de los Estados Unidos Mexicanos. Alusión a la historia política de México. Empecemos con la cronología histórica de México: la Conquista: el Virreinato de la nueva España, Independencia de México (1810-1821); México independiente siglo XIX: Primer imperio mexicano (1821-1823), Independencia de Texas (1835-1836), Primera intervención francesa (1838-1839), Intervención estadounidense (1846-1848), Revolución de Ayutla (1854-1855), Leyes de reforma (1855-1857), Guerra de reforma (1857-1861), Segunda intervención francesa (1862-1867), Segundo imperio mexicano (1864-1867), República restaurada (1867-1876); Porfiriato (1876-1910), Revolución mexicana (1910-1924), Maximato (1924-1934), Cardenismo (1924-1934), México moderno (1940- a la actualidad). Como antecedente a la historia política de México de 1940 a 2006, se debe saber que Plutarco Elías Calles como ejecutivo del país fundó el Partido Nacional Revolucionario en 1929, como un instrumento para unir y pacificar al país por medio de las instituciones creando lo que algunos críticos llamaron una dictadura perfecta. Lázaro Cárdenas le cambia el nombre al instituto político por Partido de la Revolución Mexicana en 1938. Finalmente, Miguel Alemán en 1946 consolidó el partido y le cambió el nombre por el actual Partido Revolucionario Institucional. Este partido oficial gobernó México hasta el 30 de noviembre del año 2000. La confederación Nacional de Trabajadores de México CTM junto con el PRI, logró así consolidar uno de sus pilares: el corporativismo. Se crearon también organizaciones para controlar los votos del sector campesinos en centrales similares a la CTM, como la Confederación Nacional Campesina CNC. Bajo esta poderosa estructura, el PRI fue indestructible políticamente, llegó a tener durante muchos lustros ―carro completo‖, es decir, todos los puestos de elección popular fueron ganados por el partido (todas las alcaldías, gubernaturas, diputaciones, escaños en el senado, etc.). El Presidente de la República era el líder moral del partido durante sus seis años de poder. La Presidencia era una figura políticamente patriarcal a la que algunos críticos llegaban a comparar con el Tlatoani de los mexicas. Algunos les llaman tecnócratas o neoliberales, siendo su principal característica el impulso de la economía de libre mercado. Esto empieza con la 549 entrada de México al GATT con Miguel de la Madrid, y alcanza su apogeo con la firma del TLCAN bajo el gobierno de Carlos Salinas, empieza a perder popularidad el nuevo modelo económico después de la gran devaluación del peso mexicano frente al dólar en los primeros días del gobierno de Zedillo. La bandera y los ideales de la Revolución Mexicana dejaron de ser mencionados en los discursos oficiales a partir de Zedillo, empiezan a perder vigencia. Sucede con la Revolución algo similar a las Leyes de Reforma que empiezan a ser cosa del pasado. El discurso oficial incorpora los términos: globalización, comercio internacional, integración de mercados. La clase política mexicana que impulsó este cambio era una clase de políticos jóvenes, la mayoría economistas educados en Estados Unidos o Gran Bretaña. El modelo del partido-gobierno se agota y el PRI empieza a perder las presidencias municipales de importantes ciudades, y su primer gubernatura en este periodo a manos del Partido Acción Nacional, una fuerza de derecha surgida por iniciativa de banqueros católicos en la década de los 1930 encabezada por Manuel Gómez Morín. Después de décadas el PRI había perdido su hegemonía. Aunado a esto dentro del mismo partido surgen desacuerdos entre los que quieren conservar el antiguo modelo económico y los llamados tecnócratas, que finalmente, ganarían la lucha al interior del partido; de esta pugna dentro del PRI sale un caudillo de la antigua Revolución, el hijo del general Lázaro Cárdenas, Cuauhtémoc Cárdenas, que a la postre fundaría un nuevo partido político el PRD. La figura de villano favorito de este nuevo periodo surgió en el gobierno de Zedillo: Carlos Salinas, quien sustituyó a Porfirio Díaz en este papel, y aun persiste esta mala imagen en el llamado gobierno del cambio. Cualquier nexo con Salinas es considerado por la opinión pública como un gran pecado político, por eso los actuales políticos mexicanos incluso dentro del mismo PRI buscan cortar cualquier nexo con este personaje. Debido a diversos factores como los efectos de la devaluación del dólar y la crisis económica que esto trajo, el aumento de la delincuencia y el malestar generalizado, el 2 de Julio del 2000, gana las elecciones presidenciales y por primera vez en la historia moderna de México, un partido diferente al PRI asume la presidencia de la república. Vicente Fox quien antes había sido Gobernador de Guanajuato y Diputado federal por parte del PAN. Vicente Fox Quesada asume la presidencia de la República el 1 de diciembre del 2000. Sin embargo, en la Ciudad de México la preferencia electoral fue completamente diferente desde 1997 con la elección de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano por parte del PRD el cual ganó la elección para Jefe de Gobierno del DF y en el 2000 Andrés Manuel López Obrador del PRD con el mismo cargo. En las elecciones presidenciales del 2006, el PRD obtiene el mayor porcentaje de votos en su historia; sin embargo, esto no es suficiente para ganar las elecciones y Felipe Calderón es electo Presidente de México 2006-2012, por el Partido Acción Nacional derrota en el 2006 a Andrés Manuel López Obrador del PRD. El 1 de diciembre Felipe Calderón sería investido como nuevo presidente 550 de México, en medio de sospechas de un fraude electoral. Su primer acto oficial fue el nombramiento de los secretarios de Gobernación, Defensa, Seguridad Pública y Marina. El 1 de diciembre a la medianoche y avisando horas antes, en una ceremonia celebrada en Los Pinos, se llevó a cabo una ceremonia de transmisión de poderes, a la que asistió también el presidente saliente, Vicente Fox. Posteriormente a las 9:45 horas tras una tormentosa sesión en el Congreso y luego de ríspidas negociaciones entre las bancadas panistas y perredistas, Felipe Calderón y Vicente Fox entraron al Palacio Legislativo de San Lázaro en medio de un ambiente tenso, para así llevar a cabo nuevamente la transmisión de poderes. A las 9:50 horas del 1 de diciembre del 2006, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Felipe Calderón tomó protesta del cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al jurar cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, en un texto pronunciado conforme lo marca la propia Constitución (fue la toma de protesta más corta de la historia de México, aproximadamente duró 5 min.). Tipologías del régimen mexicano y su legislación electoral. Ahora bien, como ya se mencionó en el capitulo anterior, respecto a la tipología de Linz, el autor hace una clasificación de cuatro tipo de regímenes no democráticos: totalitarios, postotalitarios, autoritarios y sultanistas.1041 La discusión en nuestro país y fuera de sus fronteras es determinar si considerado antidemocrático y determinar si pertenece alguno de estos tipos de regímenes admitiendo dos cuestiones previas: por un lado, que es muy difícil encontrar un tipo puro o ideal en la realidad y; por otro lado, que cada tipo puede tener varias subclases. Para saber en qué tipología se encuentra el régimen mexicano conviene detenerse en los significados aceptados por las teorías de regímenes democráticos y autoritarios. Si se acepta la definición poliárquica de R. Dahl, aunque no se siga totalmente porque los precedentes efectos podrían ser maximalista dada la definición: un régimen democrático es aquel que posee al menos las siguientes características: competencia en igualdad de circunstancias, entre distintas élites políticas por el favor del electorado, la determinación de cuál élite gobernará, se realiza a través de elecciones libres, imparciales, periódicas y transparentes; y el respeto y garantía de los derechos humanos. Un régimen autoritario posee por su parte, las siguientes características: a) pluralismo político limitado y no responsable; b) no cuenta con una ideología acabada, pero sí en ciertos comportamientos políticos (distinctive mentalities); c) movilización política casi inexistente a no ser porque el régimen la impulse al necesitarla; d) el poder reside en un líder o en un 1041 Juan José Linz. Totalitarian and Authoritarian regimes. En Fred I. Greenstein (ed.). Handbook of Political Science, vol. 3, University of California, Berkeley, 1975, pág. 24 551 pequeño grupo.1042 El ejercicio del poder que realiza puede totalmente predecirse, aunque aparentemente no estén bien definidos sus límites formales. El pluralismo político está limitado, es decir, hay espacios para el diseño y es posible en algunos casos constituir partidos políticos. Sin embargo, estos nunca tendrán la capacidad real de acceder al verdadero poder. La limitación del pluralismo no exige necesariamente normas jurídicas, puede producirse de facto y comprende tanto a los grupos políticos como a los grupos de interés. Las elecciones en este tipo de regímenes no tienen la misma finalidad lógica y normativa que las elecciones competitivas-pluralistas. Los objetivos de éstas pueden ser simbólicas, pedagógicas, de renovación de fidelidades y clientelas políticas, de manifestación de lucha interna dentro del grupo dominante, etcétera.1043 Pero no sirven como método para la elección de gobernantes y para la eventual alternancia del poder. La ideología no es un elemento dominante en los regímenes autoritarios ni en los regímenes totalitarios. Linz uso la distinción del sociólogo alemán Theodor Geiger, quien sostenía que la ideología es un sistema de pensamiento más o menos intelectualmente elaborado y organizado; en cambio mentalities es una vía de pensamiento y de sentir más emocional que racional, más pragmática y que provee vías no codificadas, para rectificar en diferentes situaciones.1044 En alemán la expresión subjektiver Geist se emplea para designar mentalities y objektiver Geist se emplea para ideología. Las mentalidades del autoritarismo son ideologías, menos formales de fluctuantes contenidos; no son conceptos de la sociología de cultura, sino elementos para el estudio de carácter social de un país; los regímenes autoritarios no han servido como modelo utópico, para construir otras sociedades, ―excepto por históricas y especiales razones‖, como en los casos según Juan J. Linz del Egipto de Nasser y el de México; esté último por su convinación de mito revolucionario y por la pragmática estabilidad del partido hegemónico. 1042 Robert Abraham Dahl. Análisis Sociológico de la Política. Traducción al castellano del original Modern Political Analysis. (Englewood Cliffs, Prentice-Hall, New Jersey, 1963), Ed. Fontanella S.A., Barcelona, 1968. 1043 Robert Abraham Dahl. La poliarquía: Participación y oposición. Traducción al castellano de Julia Moreno del original en inglés Polyarchy: Participation and Opposition. (Yale University Press, New Haven (Conn.), 1971), Ed. Tecnos, Madrid, 1989, (hay otra edición de Biblioteca Universitaria Guadiana, Ed. Guadiana de Publicaciones, Madrid- Barcelona, 1974); Id. Los dilemas del pluralismo democrático: autonomía versus control. Conaculta, México, 1991 (Traducción al castellano del original, Dilemmas of pluralist democracy. New Haven, (Coon.), 1982) 1044 Theodor Geiger. Estudios preliminares de sociología del derecho. Traducción al castellano del original Vorstudien zu einer Soziologie des Rechts. (1947), a cargo de Arturo Camacho, Guillermo Hirata y Ricardo Orozco, con una introducción y una bibliografía internacional a la sociología del derecho por Paul Trappe, edición al cuidado de José Luis Monereo Pérez, Ed. Comares- Fondo de Cultura Económica México, 1983; Granada (España), 2001; Id. Sociology: Grundrids og Hovedproblemer. Nyt Nordisk Forlag, Copenhagen, 1935; Id. Ideology und Wahrheit: Eine Soziologische Kritik des Denkens. Humblot- Verlag, Stuttgart-Wien, 1953 (Traducción al castellano Ideología y verdad. Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1972) 552 Es evidente que el régimen político mexicano a partir de 1929 ha sufrido cambios notables en su evolución. No es comparable con el México de los años treinta, donde el régimen estaba en proceso de consolidación, al México de los años cincuenta del esplendor autoritario, al de finales de los sesenta en donde el proceso de liberación, efecto de los conflictos estudiantiles de 1968, inició un proceso de apertura; dicho proceso se acrecentó con la reforma electoral de 1977 y después de 1988, posee características muy cercanas a las de la democracia, sobre todo porque uno de los partidos de oposición, el PAN comenzaba a ser partido en el gobierno a nivel local, y porque importantes reformas constitucionales han exigido un pacto entre el partido y el PRI. Por ello la utilización de cualquier tipología en el caso mexicano debe atender al periodo en el que nos refiramos. Para John J. Bailey en su monografía ―Governing México. The Statecraft of Crisis Management‖, México es un sistema centralista, estatista, inclusivo con rasgos corporativistas, en el cual la presidencia confronta un número de fuerzas a las que puede manipular de varias formas y grados. Es inclusivo porque los espacios políticos son creados por el gobierno para los campesinos y los obreros. Su fuerza y debilidad estriba en las proclamaciones al liberalismo democrático que intensifican contradicciones internas e intensifican los problemas de legitimidad.1045 Otros autores como Daniel C. Levy, piensan que no es adecuado denominar al régimen mexicano como burocrático-autoritario o gobierno personalista, ni tampoco como coercitivo. El autoritarismo mexicano tiene mucho de institucionalización, de tolerancia, de formas y pactos; características de un régimen democrático; sin embargo, México fracasa con su consideración democrática por tres razones: a) carece de una importante competencia entre los grupos, aunque ésta tiende a aumentar; b) las elecciones no se realizan de manera limpia y justas; c) las libertades civiles y políticas con las que se cuenta son insuficientes para garantizar la integridad de la competición y participación. Las notas distintivas del autoritarismo mexicano son a juicio de éste autor: que las relaciones con la sociedad se aproximan al corporativismo más que al pluralismo, aunque hay una tendencia al nacimiento de nuevos grupos no controlados por el Estado. La centralización gubernativa significa la centralización de casi todo el poder en el presidente; el sistema electoral no permite la justa y libre competencia, pues con la existencia de un partido hegemónico no se toleran desafíos y el papel de las elecciones no es seleccionar partidos, líderes sino más bien ofrecer esperanza, demostrar la capacidad de movilización del régimen y renovar el apoyo al mismo.1046 1045 John J. Bailey. Governing México. The Statecraft of Crisis Management. Macmillan, New York - London, 1988, págs. 10-28 1046 Daniel C. Levy. “México sustained Civilian Rule without Democracy”. En L. Diamond (Ed.) Political Culture and Democracy in Developing Countries. Lynne Rienner Publishers, Colorado, 1990, vol. 4, págs. 135-173 553 Rober E. Scott (1943) profesor de Derecho en la Escuela de Leyes de Columbia notó como la Revolución significó resultados diversos para cada uno de los contendientes y para los intérpretes posteriores. Algunos componentes ideológicos se pueden denominar comunes: el nacionalismo, algunos principios de democracia liberal heredados de los mexicanos liberales del siglo XIX, el deseo de mayores cuotas de justicia social y una aspiración al desarrollo económico. La constitución de 1917, considerada por algunos como la única guía ideológica valida de la Revolución. Es un código jurídico que denota la tensión estructural del régimen: la difícil conciliación de principios liberal- democráticos y los principios reconocidos de la justicia social; estos últimos han servido al régimen para elaborar su posterior política populista, paternalista, corporativista, clientelar y de poco democrática.1047 En el esquema partido- presidencialismo, la legislación electoral y las normas jurídicas de carácter político han tenido un cometido fundamental y no de mera consecuencia, como equivocadamente han sostenido muchos científicos sociales mexicanos.1048 Las labores de corporatización de la vida política en un principio el partido estableció los elementos de cohesión y de limitación al pluralismo que más tarde el poder ejecutivo, realizaría de manera evidente y primordial; el partido fue convirtiéndose en un apéndice más, una variable dependiente del poder ejecutivo mexicano. La historia del poder ejecutivo en México es vasta y rica, el presidencialismo no fue una figura novedosa de la constitución de 1917, y tampoco es cierto que a partir de esa fecha en este siglo el poder ejecutivo mexicano haya adquirido todos los poderes e influencia que hoy conocemos. La constitución vigente concede amplias facultades al ejecutivo, pero el sistema político coyuntural ha influido para acrecentar o disminuir ese poder. Algunos autores como Paoli sostienen que no es hasta después de 1935, al concluir el maximato callista, que el presidencialismo mexicano adquiere importantes características.1049 Antes de este año el caudillismo de la Revolución y posterior a ella y el presidencialismo, existió una forma intermedia la jefatura máxima, según Pablo González Casanova, o como sostienen Jean Meyer y Molinar Horcasitas, una diarquía ―consistente en que junto al supremo poder ejecutivo casi siempre coexistió, en competencia más o menos abierta un caudillo o un jefe.1050 Una pieza importante dentro del régimen mexicano, además del presidente y el partido, es la legislación electoral que servido durante décadas para limitar el pluralismo político. La historia de la legislación electoral mexicana en este siglo corre paralela a la del fortalecimiento del poder 1047 Robert E. Scott. Mexican Government in Transition. University of Illinois Press, Urbana, 1964 1048 Andrés Salcido. La crisis estructural del sistema político mexicano. 1983 1049 Francisco José Paoli. Estado y sociedad en México 1917-1984. Editorial Océano, México, 1985, pág. 34 1050 Pablo González Casanova. El Estado y los partidos en México. Ed. Era, México, 1979, pág. 14 554 presidencial, estudiosos como el académico y político mexicano Molinar Horcasitas han señalado cómo la legislación anterior a 1946, es decir, la de 1918 vigente, estaba sumamente descentralizada y asignaba la mayoría de las funciones electorales a las autoridades municipales o a la sociedad misma.1051 A partir de 1946, -explica el profesor Molinar- se desarrollan las características fundamentales del sistema electoral: fuerte centralización de todos los procesos electorales en órganos del Ejecutivo federal como la Secretaría de Gobernación o dominados por él, como la Comisión Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores; la autocalificación de los procesos electorales por miembros del partido oficial, sin que a la oposición le queden recursos de efectivos de apelación, pues la Suprema Corte de Justicia decidió, desde 1949, no intervenir en materia político-electoral, hasta la reforma electoral de 1993 que previene una intervención mermada del Poder Judicial Federal, por algunos miembros en la segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, la amalgama en tiempo de elecciones, del partido oficial y la administración pública, que pone al servicio de aquél sus recursos humanos y materiales; la coexistencia de partidos de oposición y partidos de ―apoyo crítico‖ a la izquierda y a la derecha del partido del Estado (partidos paraestatales o artificiales); y la aplicación sistemática de la manipulación electoral. Por las características mencionadas es que el sistema de partidos mexicano no es dominante sino hegemónico, pues no son posibles las condiciones requeridas para la competitividad político-electoral. Se debe también al profesor Molinar la clasificación de la legislación electoral en tres fases a partir de 1946: la preclásica (1946-1963), clásica (1963-1976) y la posclásica (vigente desde 1977). Cada una de estas posee características diferentes que coyunturalmente respondían a las exigencias del régimen, principalmente del presidente de la República.1052 Siguiendo esta división que menciona Molinar se inicia la última fase con la implementación de una importante reforma política en 1977. El artificie de la misma fue don Jesús Reyes Heroles, en ese momento Secretario de Gobernación, quien la anunció en un famoso discurso pronunciado en Chilpancingo, Guerrero, el 1º de Abril de 1977 en él sostuvo el siguiente mensaje: … Hay quienes pretenden un endurecimiento del gobierno que lo conduciría a la rigidez. Tal rigidez impediría la adaptación de nuestro sistema político a nuevas tendencias y a nuevas realidades… El sistema encerrado en sí mismo, prescindiría de lo que está afuera del cuadro social y reduciría su ámbito de acción al empleo de medidas coactivas, sin ton ni son… Es la prédica de un autoritarismo sin freno rompiendo del orden estatal y del orden político nacional. Frente a esta pretensión el presidente López Portillo está empeñado en que el Estado ensanche las posibilidades de la 1051 Juan Molinar Horcasitas. El tiempo de la legitimidad. Elecciones, autoritarismo y democracia en México. Cal y Arena, México, 1991, pág. 25 1052 Juan Molinar Horcasitas. El tiempo de la legitimidad. Ob. Cit., pág. 28 555 representación política en complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, difiriendo en mucho de la mayoritaria forman parte de la nación. La unidad democrática suponen que la mayoría prescinda de medios encaminados a constreñir a las minorías e impedirles que puedan convertirse en mayoría; pero también supone el acatamiento de las minorías a la voluntad mayoritaria y su renuncia a medios violentos, trastocadores del Derecho. Quiere esto decir, que el gobierno de México sabrá introducir reformas políticas que faciliten la unidad democrática del pueblo, abarcando la pluralidad de ideas e intereses que lo configuran. Mayorías y minorías constituyen el todo nacional, y el respeto entre ellas, su convivencia pacífica dentro de la ley, es base firma del desarrollo, del imperio de las libertades y de las posibilidades del progreso social.1053 Las razones que motivaron las reformas constitucionales en ese año y la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 fueron: la continua erosión de legitimidad del régimen, la sobrerrepresentación del PRI en los cargos de elección popular, principalmente en los legislativos, por obra del sistema electoral de mayoría; la marginación político-electoral de organizaciones políticas representantes de la izquierda, que nunca habían accedido a la arena electoral; la aparición de insurgencias sindicales y políticas independientes de las redes corporativas oficiales; la violencia rural y urbana que se manifestó en los movimientos guerrilleros en los años setenta; y la profundización de la crisis económica que puso fin al modelo de sustitución de importaciones y al ―milagro mexicano‖. Como consecuencia de ésta reforma de 1977, partidos opositores de izquierda lograron su inscripción al igual que el sinarquista PDM. La Comisión Federal Electoral garantizó la inscripción provisional del Partido Comunista de México (PCM), el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) y el Partido Demócrata Mexicano (PDM), para su participación en la elección de diputados federales de 1979. En 1981 apareció el Partido Social Demócrata (PSD) y logró su inscripción condicional junto con el trotskista Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), para competir en las elecciones de 1982. En 1982 se reformó la Ley de 1977 a fin de poner barreras a la participación electoral y de otros pequeños partidos que deseaban su inscripción. Como consecuencia de esa reforma, el PARM y el PSD perdieron su inscripción definitiva y condicional. Las características de esta etapa posclásica son: la entrada en escena electoral de partidos de izquierda por la necesidad de la legitimación del régimen; la 1053 Reyes Heroles, Jesús. “Discurso pronunciado por el C. Licenciado Jesús Reyes Heroles, Secretario de Gobernación en la sesión solemne en que el C. Ingeniero Rubén Figueroa, Gobernador constitucional del estado de Guerrero, rindió su segundo informe de gobierno ante la H. XLVIII Legislatura de esa entidad, Chilpancingo, Guerrero, 1º de Abril de 1977, en Asis, Alberto y Alonso, Jorge. Reforma política y deformaciones electorales. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Cuadernos de la Casa Chata, núm. 102, 1984, págs. 172-173 556 creación de la Comisión Federal Electoral, actualmente Instituto Federal Electoral; la incorporación de partidos de oposición a la vigilancia de los procesos a través de su intervención en este tipo de organismos electorales, que en ocasiones crea conflictos por menoscaba la capacidad de manipulación del régimen; aprobación de normas electorales favorecedoras del régimen; el uso de los partidos paraestatales o satélites como forma de asegurar en dominio del PRI en los organismos electorales, y para reducir la presión de los partidos opositores con mayor peso electoral; la tendencia selectiva para admitir los triunfos de la oposición en las instancias locales; la ausencia en la oposición de un proyecto común democratizador que oponer al PRI y al gobierno. El PAN logró afianzarse en algunas zonas como partido opositor a pesar de evidentes fraudes electorales que fueron del conocimiento de instancias internacionales como la OEA. La crisis electoral del régimen se vio con más claridad en los resultados de 1985 y su respuesta política fue el Código Federal Electoral del 12 de febrero de 1987, se ampliaron los espacios de control y vigilancia de los partidos políticos nacionales registrados en las fases desacreditadas del proceso electoral: actualización del padrón electoral y reducción de plazos de la jornada electoral y el cómputo electoral. Se creó un Tribunal Contencioso Electoral con poderes limitados, Sin embargo el PRI logró mantener el control de los anteriores que el propio Tribunal Contencioso Electoral resultó inútil e ineficiente. Se vuelven a dar reformas electorales en 1989-1990 y 1993 que mostraron el difícil control por detener el avance de la oposición con ideales democratizados. El 27 de enero de 1994 firmaron los partidos políticos PRI, PAN y PRD el ―Pacto por la paz, la democracia y la justicia‖, sin embargo, con la muerte de Luis Donaldo Colosio candidato a la presidencia de la República por el PRI, poco antes a la fecha de las elecciones y los hechos que se presentaron en Chiapas, se da el rompimiento de la estrategia que privó durante todo el sexenio salinista acuerdos con el PAN, la transición democrática empezó a redefinir las reglas del juego político, para que la clase gobernante del PRI y de oposición pudieran dar estabilidad y confianza a la sociedad civil que perdió la confianza y credibilidad del régimen y de sus instituciones. Con las reformas de 1994 se persiguen los siguientes propósitos: a) Lograr la imparcialidad de los órganos electorales mediante la sustitución de los consejeros magistrados por consejeros ciudadanos que no serán propuestos por el ejecutivo; b) la depuración de los órganos electorales vía la salida de numerosos funcionarios comprometidos con el régimen; c) la posibilidad de que las elecciones sean observadas por grupos de ―visitantes extranjeros‖; d) la modificación de la estructura del IFE al nivel de consejeros locales y distritales para que en los mismos el peso predominante lo tengan los ciudadanos; la concesión de mayores atribuciones a los consejeros locales y distritales. La importancia de esta reforma es indudable, sin embargo, es 557 preciso conocer su eficacia en la práctica; y el camino hacia la consolidación de la democracia en un proceso brusco y complejo.1054 La transición política mexicana. En la evaluación del desarrollo político mexicano de las últimas décadas, a grandes rasgos destacan las siguientes tendencias: por un lado, una apertura de sistema de partidos, desde una situación de partido único hacia el multipartidismo. Varias reformas de la Constitución y de la ley electoral, han ido reconociendo legalmente distintos partidos políticos para entrar en la contienda electoral; incluso se les ha reconocido un espacio de representación garantizada a estos partidos llamados de oposición que han ido ampliándose a través del tiempo. Así mismo, se realiza un hábil manejo y cada vez más sofisticado de la representación política mediante el sistema electoral y reglas adicionales en función de garantizar el dominio político del Partido Revolucionario Institucional PRI, así el sistema electoral se ha reformado continuamente casi en cada sexenio presidencial desde los años setenta, atendiendo por un lado, la democracia, es decir, pluralismo político y competencia real y adaptando por otro lado, la legislación electoral al momento político, como respuesta del partido en el poder a los retos de un pluralismo político creciente que había de ser controlado. El presidente se elige por seis años, por mayoría relativa, sin ninguna posibilidad de reelección. El senado consta de dos senadores por Estado Federal, más el del Distrito Federal. Las circunscripciones son uninominales, dado que la duración del mandato es de seis años y se renueva por mitad cada tres años, decidiendo la mayoría relativa. Con la reforma del 15 de diciembre de 1986, aumenta el número de miembros de cámara a 500, establece un número fijo de cinco circunscripciones electorales de representación proporcional para un total de 200 diputados, y termina con la exclusión del PRI de los diputados de partido. Para garantizar que el partido mayor votado tenga mayoría absoluta en el congreso, se le concede acceder al segmento de los diputados de representación proporcional, fijando un máximo para el partido mayoritario del 70% de los escaños. Este seguro adicional para el partido mayoritario se confirmó con la reforma electoral de 1989-1990, donde la cámara de diputados se compone de 500 miembros, 300 de ellos elegidos en circunscripciones uninominales, a cada estado federado le corresponden dos diputados nominales o diputados de mayoría; 200 diputados son elegidos en cinco circunscripciones plurinominales mediante listas cerradas y bloqueadas. 1054 Jaime Cárdenas Gracia. Transición política y reforma constitucional en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Serie G: Estudios Doctrinales, núm. 158, México, primera edición junio de 1994, segunda reimpresión septiembre de 1994 558 El elector tiene dos votos uno para votar por un candidato uninominal (diputado de mayoría), y otro para votar por una lista de partido (diputado de partido).1055 A raíz de los cambios operados en la estructura política a partir de la liberación, alternancia y gobiernos divididos en México, las funciones de los poderes de la unión se han transformado significativamente. La estructura del sistema político mexicano se ha caracterizado por concentrar el poder político y organizar a las instituciones, de modo tal, que el ejercicio del poder se lleve a cabo por una figura autoritaria que equilibre y amalgame las demás fuerzas políticas. Con el gobierno de Juárez se atribuye el régimen presidencial, con el Porfiriato se eleva el grado de cohesión gracias a que el dictador construyó un sistema en base a la fuerza militar, de prestigio y capacidad de persuasión. Con el gobierno de Madero predomino la ausencia de fuerza política que provocó un vacio que con Victoriano Huerta intentó llenar con un golpe de Estado. Venustiano Carranza resultó incapaz de ejercer su autoridad sobre todas las fuerzas políticas existentes. El sistema presidencialista se perfeccionó en las siguientes etapas: Formativa.- (1917-1940) se da la creación de un sistema que precisó las reglas de las relaciones del ejecutivo con los otros poderes constituidos y con el partido oficial, así como los privilegios en clases altas y el extranjero. Crecimiento y consolidación.- (1941-1967) tuvo su máxima expresión cuando el presidente de la Republica acumuló una gran cantidad de facultades, que colmó la expectativa de una sociedad por alguien que personificara el ejercicio del poder. El máximo dirigente del partido en el gobierno podía nombrar y remover al presidente de su Comité Ejecutivo Nacional. Crisis y decadencia.- (1968-1987) Con la llegada de Luis Echeverría a la presidencia, el sistema heredo una serie de vicios que mermaron la funcionalidad del ejecutivo, el descontento produjo la represión al movimiento estudiantil en 1968, el aparato económico del estado se vio trastocado al imponer en puestos importantes a políticos demagogos, carentes de disciplina monetaria y fiscal. Durante los siguientes sexenios se dio el endeudamiento, las graves crisis económicas y se fueron desgastando las estructuras del partido oficial del sistema político mexicano. Etapa terminal.- (1988-2000) a finales de la época de los ochenta, la caída del sistema era inminente e irreversible, la unidad del partido oficial se vio fracturada y surgió una corriente democrática preocupada por la sucesión presidencial. 1056 1055 Dieter Nohlen. Sistemas electorales y partidos políticos. Ob. Cit. págs.283-290 1056 Jorge Kristian Bernal Moreno. El paradigma del presidencialismo en las relaciones y el equilibrio entro los poderes en el sistema político mexicano actual. Facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2007, págs. 4-7 559 El gobierno de Salinas de Gortari consiguió legitimidad por rendimientos y poder político, con el que controlo a los sectores inconformes de la población; durante el mandato de Ernesto Zedillo se perdió el control del Banco de México y el nombramiento directo del Procurador General de la República, que al igual que los ministros de la corte, ahora requiere de la participación del senado para su designación. La hegemonía de un solo partido fue reemplazada por un sistema plural basado en tres fuerzas políticas competitivas, que afectó el equilibrio dentro del congreso y el papel del ejecutivo en la formulación de políticas públicas. Las elecciones federales del 2000 presentaron un nuevo escenario político: el titular del ejecutivo pertenecía a un partido distinto al que por más de siete décadas dominó al país; catorce estados quedaron bajo gobiernos no priistas y el poder legislativo tanto federal como local presentaron una acrecentada división de fuerzas políticas. Aún con la fuerte legitimidad que arribó el titular de la presidencia de la República, el gobierno incurrió en tempranos errores. La opinión pública difundió el desconcierto, improvisación y falta de coordinación del ejecutivo hicieron que partidos políticos y medios de comunicación, y sociedad en general trasladaran la visión de la tradicional función gubernativa del presidente a la naciente fuerza política que representaba la oposición en el legislativo. El PRI se vio obligado a ser oposición y las otras fracciones parlamentarias dejaron de ser espectadoras de los cambios políticos y se incluyeron en el debate, negociación y concreción de alianzas. El PRI, después de ostentar el control total del aparato gubernamental sufre la ausencia de un liderazgo; el PRD es víctima de los fuertes escándalos de corrupción de sus miembros, así como de sus divisiones internas. El PAN sufrió un fuerte deterioro por el escaso entendimiento con el gobierno de Fox,1057y ahora la absurda guerra que declaró Felipe Calderón donde actualmente México se encuentra en un Estado de ingobernabilidad, ya que la famosa ―guerra contra el narco‖, la ha ganado el narcotráfico. La conformación actual de las cámaras ha provocado inestabilidad en el sistema, producto de la polarización del congreso, que en vez de sumar mayorías en beneficio de un interés nacional ha tenido manchas en cuestiones partidistas y electorales. Un ejecutivo desposeído de autoridad, un congreso dividido y un poder judicial mediador no representa condiciones de gobernabilidad, sino de mera transición democrática que experimenta el sistema. La Consolidación democrática y el principio de gobernabilidad. La consolidación democrática requiere de la institucionalización del Estado de 1057 Jorge Kristian Bernal Moreno. El paradigma del presidencialismo en las relaciones y el equilibrio entro los poderes en el sistema político mexicano actual. Ob. Cit., págs. 10-11 560 derecho, que a su vez depende de forma importante de la existencia de un poder judicial autónomo. La experiencia de México en la democracia es corta; sin embargo, los resultados que por lo menos con uno de sus componentes, el de la división de poderes va en dirección positiva. Para la estabilidad del sistema es indispensable que el flujo de demandas y apoyos sociales sean procesadas por el gobierno y permitan la retroalimentación para enmendar los errores, aplicar el correcto funcionamiento del sistema, instituciones, estructuras que posibilitan la dinámica de las relaciones de poder. El gobierno unificado, legítimo y democrático construye la viabilidad para el control de demandas sociales y un alto índice de expectativas para resolver conflictos sociales y económicos. El paradigma de las relaciones entre los poderes en el sistema político mexicano actual tiene indicios de operatividad que en un dado caso podrían permitir alcanzar un mayor grado de estabilidad y desarrollo, la transición democrática debe ser resuelta a favor de las instituciones del sistema y en beneficio del bien común general, buscando siempre el resultado de gobernabilidad eficaz, eficiente, legitima y confiable. El gran reto para los gobernantes en la actualidad, es mantener expectativas sociales que permitan la gobernabilidad que todo sistema político requiere para perdurar. La legitimidad y eficacia son dos condiciones esenciales a cumplir cualquier gobierno para que su existencia no sea precaria, así como generar estabilidad cuya capacidad de desempeño garantizan la gobernabilidad de una nación. El gobierno de nuestro país ha dejado de ser homogéneo en sus distintos niveles; ahora en la cámara de diputados, de senadores, en varias entidades federativas y en muchos municipios del país, se está experimentando un fenómeno de gobierno dividido, que extraña una nueva realidad política y representa un nuevo desafío para los propios partidos, que requieren emplear sus mejores inteligencias en el logro de una política de consenso y de tolerancia. La formación de varios grupos de opinión dentro y fuera de las cámaras, ha hecho más arduo el gobierno interno entre grupos y ha atenuado la inveterada disciplina partidaria. Es indudable que del compartimiento y la madurez de los partidos, de la forma que adopten las coaliciones políticas en el congreso y fuera de él, así como la capacidad de liderazgo y de negociación del presidente de la República, dependerá en mucho la estabilidad y gobernabilidad del país. A continuación los preceptos jurídicos que establecen el sistema político y electoral de los Estados Unidos Mexicanos: 561 Del artículo 3. Constitucional se desprende que la noción de democracia preconizada por nuestro sistema constitucional se integra tanto por aspectos formales, jurídicos y principios políticos, como por expresiones específicas de naturaleza socioeconómica y cultural.1058 Sin embargo, es preciso señalar que esto no es suficiente para garantizar el principio de gobernabilidad en nuestro país, es claro que la democracia es una forma de gobierno, pero no quiere decir que con la existencia del principio democrático tengamos una buena gobernabilidad. Por otro lado, el artículo 39 constitucional consagra el principio de la soberanía popular; indicando que la base de la organización jurídica nacional no es otra que el reconocimiento pleno del poder popular, es decir, de la democracia. No obstante, de acuerdo con la propia ley suprema, dicha potestad no es ejercida directamente por el pueblo, sino que éste debe delegar su poder en representantes, lo que se conoce como democracia representativa. La soberanía es la facultad que posee el pueblo para autodeterminarse, escoger y modificar libremente la forma en que ha de ser gobernado, por lo tanto, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.1059 Aunque, con el principio de soberanía popular tampoco, estamos garantizando la obtención una buena gobernabilidad, si se contribuye a una organización política que no es suficiente para el pueblo mexicano, ya que éste requiere la garantía del principio de gobernabilidad, para que el representante del ejecutivo saque adelante su proyecto político de gobierno en beneficio de todo el pueblo. Según el artículo 40 de nuestra constitución, prescribe que la forma de gobierno del país será republicana, adoptando las fórmulas democrática y representativa, organizándose bajo el principio federal. Esta idea es confirmada particularmente, por las disposiciones relativas al derecho de voto, a los procesos comiciales en general y a las elecciones tanto de los titulares del poder legislativo y ejecutivo de la federación y de los estados, como de las autoridades municipales, que buscan garantizar el principio de gobernabilidad de acuerdo a nuestra forma democrática de gobierno. Nuestro sistema republicano federal, está compuesto de estados libres y soberanos para la organización de su régimen interno de gobierno, con la única limitación de que no se contraríe los principios establecidos por nuestra Constitución Federal. 1060 1058 La constitución mexicana, artículo 3º. Define a la democracia “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. 1059 Constitución Mexicana 2006. Art. 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo” y que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste… 1060 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2006. Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y 562 En efecto, la constitución prescribe como prerrogativa de los ciudadanos mexicanos, el derecho a ―votar en las elecciones populares‖ y a ―poder ser votado para todos los cargos de elección‖. Dichas facultades encarnan, simultáneamente, las obligaciones de ejercer el sufragio y de ―desempeñar cargos públicos para los que resulten electos‖. La ley fundamental precisa también, en su artículo 41 que, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, apuntando que la finalidad de los partidos políticos es ―promover la participación del pueblo en la vida democrática‖, si bien es cierto que México reconoce al sistema democrático como principio esencial de su ordenación jurídica, también lo es, el régimen que adopta la modalidad de la democracia representativa.1061 El artículo 41 nos da una de las pautas para buscar la garantía del principio de gobernabilidad por medio del sufragio dentro de las elecciones, ya que no es suficiente con garantizar una democracia (–que muchas veces es corrompida-) y una elección limpia, transparente, legal, libre, directa y con credibilidad (–que actualmente se exige el cumplimiento de todos estos valores, que también son corrompidos y olvidados-), sino que se requiere buscar el camino para lograr una efectiva gobernabilidad. Es decir, que con las elecciones logremos que el ejecutivo cuente con el respaldo del legislativo para sacar adelante su proyecto de gobierno sin estar condicionado a diversos intereses, y así, lograr garantizar una estabilidad política, para emprender los cambios que demanda nuestro sistema político, y poder garantizar el principio de gobernabilidad. soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 1061 Artículo 41 de la Constitución mexicana. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. II. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado instituto federal electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores… 563 El artículo 49 pone en manifiesto el principio de la división de poderes, que constituye uno de los fundamentos y características de nuestro sistema democrático; busca la defensa de las libertades humanas a través del reparto de funciones del estado, de esta manera el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial; el primero con la atribución de dictar leyes, el segundo con la facultad de ejecutarlas y el tercero con la facultad de aplicarlas a los casos particulares. Estos poderes no pueden ejercer sus funciones de forma aislada, es decir, aún cuando son independientes en su forma de organización y actuación, se complementan para lograr el correcto funcionamiento del estado. Podemos ser muy repetitivos al manifestar que los preceptos constitucionales anteriormente mencionados garantizan diversos principios, pero no logran garantizar el principio de gobernabilidad, ya que no es suficiente. Los poderes de la unión deben convenir en beneficio del país, con apego a las facultades que cada uno tiene, en especial, se necesita que el ejecutivo y el legislativo se encuentren en coordinación para lograr y garantizar la realización del programa de gobierno.1062 En artículo 81 de la constitución vigente de nuestro país, establece el sistema electoral del voto libre, directo, secreto y universal, para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 1063 De conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que se encarga de regular los procedimientos electorales, mismo que señala que el ejercicio del poder ejecutivo, se deposita en un sólo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que será electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.1064 En razón de lo anterior podemos decir que el sistema electoral, no garantiza el principio de gobernabilidad, ya que ningún precepto constitucional o en el caso del COFIPE exigen una mayoría parlamentaria, en este sentido se busca garantizar una mayor gobernabilidad democrática, y la presunción de una legitimidad de quien resulte electo. Si un candidato gana la mayoría 1062 Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. 1063 Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. 1064 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Artículo 9. El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por una mayoría relativa y voto directo en toda la República. Artículo 58. los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. 564 absoluta de los votos de la elección presidencial, es designado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se busca asignarse según el principio de representación proporcional, la cantidad de escaños suficientes, para ver reflejado el porcentaje obtenido en la elección presidencial al grupo parlamentario, que le sea afín en el Congreso de la Unión, y de no obtener una mayoría absoluta en la elección presidencial, el partido que haya resultado con mayoría simple, pueda coaligarse con los partidos minoritarios, a efecto de lograr una mayoría absoluta de los votos emitidos en la elección, misma que deberá reflejarse en los escaños de los grupos parlamentarios que les sean afines en el Congreso de la Unión, de no obtenerse a través de las coaliciones una mayoría absoluta, debería convocarse a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la primera elección. Y así, se lograría en gran parte garantizar el principio de gobernabilidad en nuestro país, ya que no es suficiente una mayoría simple o relativa, se necesita mucho más para poder lograr la gobernabilidad que estamos buscando, con la capacidad de llevar a cabo el proyecto de gobierno y sacar adelante las demandas de interés público. Cabe señalar que nuestra constitución política dentro de sus preceptos constitucionales garantiza el principio democrático, el principio de la soberanía popular, el principio de la división de poderes entre otros, que son importantes para el ejercicio de una adecuada gobernabilidad, sin embargo, ninguno de estos es suficiente para garantizar el principio de gobernabilidad que se busca, ya que la política que rige a nuestra nación es dirigida por el Presidente de la República, y el procedimiento previsto para su elección permite ser electo con una mayoría relativa que no lo fortalece en sus decisiones, porque su programa de gobierno está condicionado a los intereses de otros partidos políticos, que pueden afectar su gestión por no contar con una mayoría parlamentaria que respalde sus decisiones y porque hoy en día no se exige esa mayoría. Atendiendo los presupuestos del principio de gobernabilidad es necesario crear una cultura con más hincapié para la creación y estabilidad permanente de la justicia, ética, honestidad y transparencia. Los principales retos de la democracia, en las circunstancias actuales, son la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la capacidad de respuesta que es fundamental para la credibilidad de sus gobernantes. Con creciente fuerza empieza a ganar terreno -principalmente como una iniciativa del PAN y del PRD-, la propuesta de establecer una segunda vuelta electoral para las elecciones de Poder Ejecutivo federal, local y municipal, en México, bajo el impulso del argumento de una gobernabilidad necesaria, que una segunda vuelta brindaría al país, al resultar vencedor un candidato con la mayoría absoluta de la votación entre los dos principales candidatos finalistas, 565 claro está, en la ventaja, que inicialmente, durante 1998, la verdadera fuerza motriz que subyacía a la iniciativa citada era una estrategia partidista, fundamentalmente del PAN y del PRD, para legítimamente neutralizar o evitar, a través de la ingeniería electoral una eventual victoria presidencial del PRI en el 2000 con una mayoría relativa obtenida en una contienda esencialmente tripartidista, y sin segunda vuelta bajo el esquema electoral mexicano actualmente vigente. La polémica pública y legislativa que se desatará con mayor fuerza en nuestro país en los próximos años sobre la figura de la segunda vuelta, bajo el análisis de lo que se conoce como "ingeniería electoral"; con la aplicación de una segunda vuelta se estaría vía al derecho electoral constitucional, construyendo condiciones políticas y electorales que determinarían un nuevo perfil del sistema político. Cabe mencionar que antes de llegar a la segunda vuelta electoral convendría que los votos de la elección presidencial asignados al candidato con la mayor cantidad de escaños que sean suficientes para verse reflejados en el Congreso de la Unión, con una mayoría absoluta no tendrá caso una segunda vuelta electoral, sin embargo, de no ser así, el partido que resultara con mayoría simple podría coaligarse con los partidos minoritarios, a efecto de lograr la mayoría absoluta de los votos emitidos en la elección; mismos que deberán reflejarse en los escaños de los grupos parlamentarios que les sean afines, en el Congreso de la Unión. De no obtener a través de la coalición la mayoría absoluta, se convocaría a una segunda vuelta electoral en un margen prudente de la primera elección. La segunda vuelta es una herramienta de la ingeniería electoral que busca garantizar el principio de gobernabilidad y así lograr, obtener metas u objetivos programáticos para: a) Reparar vacíos, lagunas o defectos de los sistemas electorales en la distribución de escaños; b) Lograr obtener metas normativo-institucionales de los sistemas políticos; c) Para alcanzar objetivos político-electorales y constitucionales; se da el uso de la segunda vuelta como una herramienta técnica fundamental de la llamada "ingeniería electoral". Según el autor italiano G. Sartori: se da una segunda votación con menos contendientes; que ha sido modificada por las maniobras e intercambios entre los partidos. Resultado que depende de la capacidad o incapacidad de los partidos para celebrar acuerdos venturosos entre ellos. Giovanni Sartori, en su obra ―Ingeniería constitucional comparada‖, hace un análisis sobre la situación política de México, donde propone un sistema de dos rondas electorales en el que participen los cuatro partidos que hayan obtenido los primeros lugares en la primera votación, para ello propone también la prohibición por la ley de alianzas electorales, ya que lo importante para Sartori, es que se vea con claridad el resultado probable del sistema electoral que propone, además de que daría cabida al periodo de fluidez, del sistema de partidos sin penalizar o poner en desventaja a los tres principales partidos existentes. El posible surgimiento de cuatro partidos mantendrá alertas a los 566 partidos tradicionales. A mi manera de ver, que el sistema mexicano estuviera integrado por cuatro partidos no sería necesariamente un desastre; pero ciertamente no iría mas allá”. 1065 México puede lograr un gobierno unido, si la mayoría gana la presidencia y las cámaras; de lo contrario se producirían nuevos gobiernos divididos esto es, un presidente sin el apoyo de la mayoría absoluta de su propio partido en el congreso; en el caso de que se diera un sistema de cuatro partidos tendría mayores probabilidades de ofrecer bases para la formación de coaliciones de mayorías parlamentarias manejables que la actual configuración de tres partidos. Si bien es cierto, México avanza y busca garantizar el principio de gobernabilidad con un sistema electoral que nos proporcione la mayoría absoluta, pero con los dos candidatos que hayan obtenido el porcentaje más alto de los votos emitidos en la primera ronda, sería suficiente para ver reflejada la mayoría absoluta que estamos buscando en el congreso y que sería un respaldo para el ejecutivo en su función gubernamental. Por ello aludimos las ventajas y desventajas: las primeras: A) Promover el principio de gobernabilidad, esto es, proponer mediante una reforma constitucional electoral en nuestro país para contemplar una segunda vuelta electoral en la elección presidencial, en caso de ser necesaria, ya que un presidente respaldado solamente por una mayoría relativa, enfrenta graves problemas de gobernabilidad al no contar con una mayoría absoluta para llevar a cabo su proyecto de gobierno y sacar adelante las decisiones de interés público. B) La estabilidad política y económica, es decir, la incorporación de una segunda vuelta electoral en México, para las elecciones del ejecutivo, garantiza una consecuente estabilidad política y también económica que resultaría, de un poder ejecutivo que cuenta con el respaldo de la mitad más uno o más del electorado así, tanto la gestión netamente ejecutiva, como la relación de colaboración con los otros dos poderes, estaría anclada en una legitimidad porcentual, logrando el objetivo del principio de gobernabilidad que favorecería a la colectividad. C) se promueve una cultura política más compleja. Sabido es que la figura electoral de la segunda vuelta, implica una correlativa complejidad electoral y política en el electorado que exige: Cálculos sobre escenarios políticos factibles; conocimiento de encuestas y sondeos; compenetración con las plataformas y programas de los partidos políticos que integran el sistema político; consecuencias de alianzas pluripartidistas fácticas y legislativas; distinciones entre lo conveniente para el país, y las preferencias o antipatías personales y subjetivas. La consagración jurídica-constitucional de una segunda vuelta en México, obligará a que el ciudadano-elector se acerque más a la política y a la temática electoral, la pena de emitir su voto "a ciegas" de las 1065 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. “La transición de México, hacía dónde? Una agenda para la reforma”. Fondo de Cultura Económica, tercera edición, México, 2004, págs. 228-230 567 consecuencias eventuales que éste puede tener de darse una segunda vuelta. D) Ingeniería electoral, que tiene como objetivo en especial contribuir a una consolidación democrática neutral que beneficie al país. Buscando la forma de garantizar el principio de gobernabilidad, haciendo hincapié en la legitimidad, estabilidad, credibilidad, honestidad y transparencia de la representatividad de los ciudadanos. Ahora bien por otro lado, tenemos desventajas: A) tiende a distorsionar y adulterar la expresión natural de la voluntad popular. Desde el momento en que el elector es consciente de que su voto en la primera vuelta puede contribuir, dependiendo de los porcentajes, a que sea necesaria una segunda vuelta en que prevalezca su opción menos deseada, el votante deja de ser espontáneo y natural en la emisión de su voto. B) se prolonga los lapsos de incertidumbre. Las segundas vueltas tienden debido a la extensión del periodo de incertidumbre electoral a ampliar los lapsos propicios de la elección. Las segundas vueltas a veces pueden encerrar sorpresas hasta para las principales fuerzas políticas opositoras tradicionales. C) el costo económico. Para un país como México, aún en plena recuperación de una crisis económica, resultaría oneroso realizar una segunda vuelta que requeriría de un nuevo gasto en papelería, instalación de casillas, organización administrativa del IFE, promocionales y difusión vía medios. Si bien el gasto en aras de la democracia es justificable.1066 Dada la ilegalidad presunta en las últimas elecciones de México, así como el mismo proceso electoral ha dejado lagunas para los electores respecto del desarrollo de éste proceso electoral, sería conveniente analizar la propuesta de una segunda vuelta electoral en nuestro país también conocida como ―ballotage‖ que es una técnica utilizada en materia electoral, la que consiste en la necesidad impuesta a todo candidato a un cargo electivo de obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios válidos para hacerse acreedor al cargo en disputa. Para el caso en que ninguno de los contendientes hubiese alcanzado dicho porcentaje en esta primera vuelta electoral, debe celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de sufragios. Es un procedimiento a través del cual se impone un número calificado -en principio, la mayoría absoluta- de votos a todo postulante a un determinado cargo electivo, para poder acceder al mismo. No basta con la simple pluralidad de sufragios ya que se incorpora una regla mayoritaria que personaliza la elección y que no se compadece con el sistema de listas. Aparece en Europa, más precisamente en Francia y luego es utilizado por otros países del Viejo Continente. Curiosamente desde este otro 1066 Giovanni Sartori. Ingeniería Constitucional Comparada. “La transición de México, hacía dónde? Una agenda para la reforma”. Fondo de Cultura Económica, tercera edición, México, 2004; Id. Le Logge sulla influenze dei sistemi elettorali; en “Rivista Italiane di Scienza Política”, vol. 14, 1984; Id. y Robert Abraham Dahl i. Actas del coloquio sobre el futuro de la democracia. Circulo de Bellas Artes, Madrid, 1999 568 lado del Atlántico, la elección a dos vueltas es incorporada a la normativa electoral de varias naciones latinoamericanas y ello ocurre a partir del advenimiento de la ola democratizadora que comienza a fines de la década del setenta. Esta tendencia lejos de detenerse continua creciendo contándose ya nueve Estados que así lo han hecho. Se trata de Ecuador, Perú, El Salvador, Guatemala, Haití, Brasil, Chile, Colombia y ahora la Argentina. 569 5.2 Una propuesta Actualmente Propuesta Articulo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Articulo 81. La elección del presidente será directa y se regulara bajo los siguientes términos: A. Si un candidato ganara la mayoría absoluta de los votos de la elección presidencial, será designado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo asignarse según el principio de representación proporcional, la cantidad de escaños suficientes para ver reflejado el porcentaje obtenido en la elección presidencial, al grupo parlamentario que le sea afín en el Congreso de la Unión. B. De no obtener esa mayoría absoluta en la elección presidencial, el partido que resultó con mayoría simple, podrá coaligarse con los partidos minoritarios, a efecto de lograr la mayoría absoluta de los votos emitidos en la elección, misma que deberá reflejarse en los escaños de los grupos parlamentarios que les sean afín en el Congreso de la Unión. C. De no obtenerse a través de la coalición prevista en el inciso anterior la mayoría absoluta, se convocará a una segunda vuelta que se realizará con los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la primera elección, el primer domingo del mes de octubre del mismo año en que se celebró la primera elección.1067 1067 Propuesta por la que suscribe Pamela Lili Fernández Reyes. 570 5.2 ¿Unificación democrática en los sistemas políticos del siglo XXI? Es importante señalar que la unificación del régimen electoral tiene relevancia en la gobernabilidad de un sistema político, es por ello que hay diferentes opciones electorales en caminados a la democratización. El Régimen Electoral es una institución central del sistema político democrático, definiéndose como un conjunto de procedimientos por los cuales las preferencias de los ciudadanos se convierten en votos y esos votos se transforman en escaños o cargos ganados por los partidos u otro tipo de organizaciones permitidas por las leyes en vigencia, que resultan ganadores en la contienda electoral. El objetivo que persigue un régimen electoral es canalizar la representación política y, la relación entre los votantes y los candidatos a ocupar tanto los cargos ejecutivos, como las bancas legislativas al mismo tiempo de dotar al proceso de lo que podríamos llamar ―integridad o totalidad electoral‖, algo inherente a los principios fundamentales de la democracia y un componente muy importante en unas elecciones libres, justas y competitivas que son la base de un gobierno representativo. Sin integridad electoral, no hay garantía de que la voluntad de los electores se vea reflejada en los resultados de la elección. Sin ella, las elecciones pueden ser condicionadas de antemano, predeterminando ganadores y perdedores. La selección de un régimen electoral, no es algo sencillo de resolver, ya que según sea el sistema que se adopte, este trae sus consecuencias en la vida política futura de una comunidad. Generalmente la selección de un sistema electoral para elegir a los representantes del pueblo suele estar condicionado por un lado, por el hecho de que los actores políticos carecen del conocimiento, cultura política-electoral e información básica, de tal manera que la selección entre los distintos sistemas electorales posibles y sus consecuencias respectivas no logran ser percibidas plenamente, y si no es así, esos mismos actores suelen usar su conocimiento de los sistemas electorales para promover aquellos diseños que consideran que les pueden aportar mayores ventajas territoriales o partidarias. En cualquier caso, este interés de conservación o necesidad de ver incrementadas las fuerzas a la que se pertenece puede dar como resultado que las opciones asumidas, en el marco de la coyuntura y empañadas de opciones a corto plazo, no sean las mejores para el bienestar político de la comunidad en el largo plazo y que provoquen consecuencias desastrosas para las expectativas democráticas. Por lo anterior, el sistema político a nivel mundial es una realidad macro- política compleja y extensa. Es compleja al organizarse en niveles: global, 571 nacional, regional, local, etc. Además cada una de las formas políticas tiene sus propias dinámicas. Extensa porque es una realidad política mundial/global, que abarca dimensiones políticas macro, meso y micro a la vez. Los actores sociales y políticos tienen como desafío cumplir con las demandas interpuestas a los diferentes problemas surgidos en la sociedad, es por ello que tienden a organizarse en los diferentes niveles espaciales, mediante redes sociales y políticas de naturaleza trasnacional; la acción política que desarrollan los sujetos socio-políticos no tienen un límite específico, es decir, en la forma política en general, sus objetivos bien definidos y delimitados por la forma específica a desenvolverse en cada nivel espacial. Las doctrinas políticas hoy en día ya son globales, y es por ello que son capaces de orientar sus prácticas trasnacionales/internacionales, como la democracia, una forma política con un alcance global en un mundo emergente de una democracia representativa aceptada generalmente, vinculada con la democracia directa que desarrolla movimientos sociales, para dar lugar a una democracia participativa, libre, incluyente, equitativa, responsable, transparente, confiable, inherente a la ciudadanía. En este sentido algunos autores como David Held propusieron una ―Democracia cosmopolita‖, Anthony Giddens una ―Democracia dialogante‖, Robert Dahl un ―Pluralismo democrático‖, Luis Villoro una ―Democracia comunitaria‖, Eduard Bernsteins habla sobre la ―Social democracia‖. El sistema político internacional globalizado de la actualidad dista de entregar luces claras acerca de los elementos que lo definen y definirán en el futuro próximo. No obstante, si hubiera que situarlo dentro de una línea histórico-temporal, podríamos sugerir que éste se encuentra en una etapa de transición. Son varias las tendencias que se confrontan y se contradicen en esta etapa de transformación. Ellas son, a nuestro entender, las que impiden determinar qué rumbo o condición asumirá el sistema político en un ámbito internacional. La confrontación y contradicción aparece en todos los niveles del sistema. El Estado-Nación, predominante actor de éste, está sometido en este mundo de la post-guerra fría a dos grandes fuerzas que actúan sobre él: por un lado, está el proceso de globalización y por el otro, las tensiones de los grupos subnacionales que piden más representación y autonomía en otro. En el ámbito estructural del sistema político internacional también aparecen fenómenos divergentes. Dentro del mismo sistema político persiste y se refuerza la capacidad de los principales actores estratégicos de imponer de facto las condiciones que más le favorecen a sus intereses, sobre todo a los más emergentes; pero adicionalmente pierden capacidad de controlar su sistema económico y financiero, hoy en manos de grupos transnacionales. En otra amalgama conviven tasas de crecimiento económico a nivel mundial relativamente sostenidas con un preocupante ensanchamiento de norte a sur 572 (entre países desarrollados y en vías de desarrollo), con novedosas fases vinculadas al acceso de las nuevas tecnologías fundamentales, para dar el salto hacia el desarrollo. Adicionalmente, las enormes desigualdades económico-sociales que se dan al interior de un gran número de Estados que convierten a éstos en altamente vulnerables a los sucesos surgidos desde el sistema político internacional, tornando impredecible el diagnóstico relativo a su gobernabilidad democrática. La globalización, que se ha hecho irresistible en ciertas áreas como el de las comunicaciones y la información, hace que los fenómenos internacionales se salten las tradicionales fronteras estatales. Los agentes económicos y sociales, ya no relacionados con el aparataje estatal, operan a escala global y siembran universalmente tanto sus efectos positivos y negativos, sin pedir el permiso de los gobiernos de los Estados. Estos y otros fenómenos contradictorios, propios de una transición dentro de un entorno de globalización, sobre todo, creando un escenario de incertidumbre. Es predecible que se seguirá exhortando a que los diferentes Estados adopten un modelo político-económico ―la democracia liberal‖, combinada con un modelo de apertura extensiva de mercados. Eso sí, ya no es concebible, como en épocas anteriores, una estrategia de intervención tan directa en los asuntos internos de la gran mayoría de los Estados: su propia ausencia ha permitido que entre estos últimos la lógica del subsidio y de ayuda monetaria hacia la gran potencia haya desaparecido y termine transformándose en un abierto sistema electoral exitoso con demandas de relaciones más apaisadas. Es importante intensificar, en algunos temas, el control de las migraciones, el narcotráfico y la jurisdicción de los tribunales internacionales para juzgar a sus funcionarios en servicio en los países de la región. Las perspectivas de crecimiento económico son alentadoras, la histórica falta de voluntad para elaborar una estructura adecuada que aseguren la gobernabilidad y un crecimiento persistente dentro del desarrollo democrático. El sistema político mundial se enfrenta a problemas antiguos y nuevos a los que la misma evolución, transición y globalización exigen una respuesta y tratamiento a nivel internacional: Problemas como la creciente desigualdad internacional, el deterioro o estancamiento de África y diversos países subdesarrollados; el crecimiento descontrolado de la población mundial; los problemas medioambientales derivados del mal uso o destrucción de los recursos naturales (vegetación, especies animales, terrestres y marinas) y del calentamiento del planeta; las migraciones masivas, terrorismo, reconstrucción democrática en Irak y otros países que están en proceso y lucha democrática, matriz energética estable, asociaciones delictivas y narcotráfico. Todos estos problemas ya no pueden ser resueltos a nivel de los estados, lo que exige la 573 creación de nuevos organismos dotados de capacidad de intervención y decisión para resolverlos. El sistema político desde una perspectiva internacional, tiene un gran desafío por resolver diversos conflictos antiguos y nuevos entre países, para mantener la seguridad internacional, regional, local, etc., y así establecer una gobernabilidad emergente que marque el rumbo de la práctica gubernamental y política en una democracia eficiente del siglo XXI. 574 Bibliografía consultada Nota explicativa: La variedad de los temas que precisan ser abordados con esta Memoria de tesis doctoral, (de ambición ingeniante interdisciplinaria), junto en la abundantísima literatura disponible al efecto, hacen que resulte de todo tipo inevitable a la vez que decoroso por obvio, renunciar a la exhaustividad y reconocerlo ―expressis verbis‖. Si las relaciones bibliográficas que siguen a estas líneas pudieran parecer prolíficas en exceso, invocaría como justificación y con el propósito de atraer entrada la benevolencia del lector, en ningún caso resulta superfluo fijar las referencias bibliográficas pertinentes. Las presencias y las omisiones ofrecen elementos para valorar un texto como este, con todo y no es jactancia, bien puedo afirmar que la totalidad de los textos reunidos ha ocupado mi atención que siempre he pretendido fuera cuidadosa en los últimos años. El director de esta tesis se empeño, entiendo que con éxito que así sucediera. El reseñar puntualmente lo leído, releído o simplemente consultado responde a una de las benditas (si bien costosísimas) exigencias de un trabajo de esta naturaleza en el ámbito de la Academia. No me resisto a omitir, la más que pertinente inevitable afirmación quien fuera decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard Christopher Columbus Langdell, en una conferencia sostenida en la ―Harvard Law Association‖ el año 1886: ―La biblioteca es para los abogados lo mismo que los laboratorios de la universidad para los físicos y los químicos, lo que el museo de historia natural para los zoólogos o el jardín botánico para los botánicos‖. Eso sí, tal y como sostiene el físico Harvey Brooks nunca se puede hablar sobre información sin pensar en el ruido, que es el trasfondo fortuito sobre el cual hay que captar en definitiva toda la información. Si no lo conseguí pondré todo mi esfuerzo en mejorar. Madrid, 19 de Octubre de 2012 Libros: Aarnio, Aulis; Ernesto Garzon Valdés y Jyrki Uusitalo, (compiladores). La normatividad del derecho. Traducción al castellano, Ed. Gedisa, Barcelona, 1997 Aarnio, Aulis. Lo racional como razonable. Traducción al castellano del original The Rational as Reasonable: A Treatise on Legal Justification. (Kluwer, Dordrecht, 1987), a cargo de Ernesto Garzon Valdés, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. (Edición francesa Le rationnel comme raisonnable. La justification en droit. Traducción a cargo de Geneviève Warland, coeditado por Story-Scientia y la Libraire Générale de droit et de jurisprudence, Bruxelles- Paris, 1992) Aarnio, Aulis. On Legal Reasoning. Ed.Turun Yliopisto, Turku, Finland, 1977 Aarnio, Aulis; Robert Alexy y G. Bergholtz (editores). Morality and Society. A Tribute to Aleksander Peczenik on the Occasion of his 60th Birthday. Fürtjattana och Juristjürlaget, Lund (Suecia) Aarnio, Aulis; Ernesto Garzón Valdés y Jyrki Uusitalo (comps.). La normatividad del derecho. Ed. Gedisa, Barcelona, 1997 Abbott, D. The Shorter Encyclopedia of Real Estate Terms. Delta Alpha Publishing, London, 2004 Abellán García, Joaquín. Democracia. Conceptos políticos fundamentales. En particular el epígrafe cuatro del capítulo III ―Democracia, liberalismo y socialismo en Alemania: Karl von Rotteck, Ferdinand Lassalle, Karl Marx y la tradición Marxista‖ (pág. 228-243). Alianza Editorial, Madrid, 2011 Abellán García, Joaquín. Los retos del multiculturalismo para el Estado moderno. En Pablo Badillo O'Farrell, Pluralismo, tolerancia, multiculturalismo: reflexiones para un mundo plural. Ed. Akal, Universidad Internacional de Andalucía, 2003 Abellán, José Luis (n. 1933). Ortega y Gasset y los orígenes de la transición democrática. Ed. Espasa, Madrid, 2000 575 Abendroth, Wolfgang (1906-1985), Ernst Forsthoff y Karl Doehring. El Estado social. Traducción al castellano de José Puente Egido, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986 Abendroth, Wolfgang y Kurt Lenk. Introducción a la ciencia política. Traducción al castellano, Editorial Anagrama, Barcelona, 1971 Abendroth, Wolfgang. 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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada 2011 Portada Índice Capítulo I. Marco histórico y metodología Capítulo 2. Los Sistemas Políticos y su entorno Conceptual Capítulo 3. Evolución de los Sistemas Políticos Capítulo 4. Análisis comparativo de los sistemas políticos. Capítulo 5. Marco Jurídico Bibliografía consultada