Proyecto de Innovación Convocatoria 2023/2024 Nº 332 Learning by doing en Derecho: una aplicación al Derecho Internacional Facultad de Derecho Responsable del Proyecto: Jorge Rodríguez Rodríguez Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho 1. Objetivos propuestos en la presentación del proyecto El objetivo del proyecto se centró en la realización de ejercicios prácticos, por parte del alumnado, de la asignatura obligatoria de Derecho Internacional Público de segundo curso. Mediante la aplicación de la técnica de aprendizaje learning by doing, el alumnado procede a seleccionar una noticia relacionada con la materia de la asignatura para que, a través de la misma, se confecciones un supuesto práctico que al final del curso pudiera ser resuelto. Esta tarea cuenta con el valor de 1 punto sobre los 3 que conforman la parte práctica de la asignatura (la parte práctica supone un 30% del total de la nota de la asignatura). Haber optado de nuevo por la realización de casos prácticos a través de noticias de prensa responde a los buenos resultados obtenidos, y la buena acogida que tuvo entre el alumnado, el Proyecto de Innovación Docente nº37 correspondiente al curso 2021/2022, cuyo objetivo era “la utilización de la actualidad mediática como herramienta educativa para el aprendizaje práctico del Derecho internacional público”. En efecto, el acercamiento a la disciplina a través de la realidad de la comunidad internacional en “clave noticia” suscitó durante el curso 2021/2022 un notable interés, debido a que el formato escogido se tradujo en una enseñanza más dinámica, con ejemplos reales que muestran la aplicación al mundo real lo visto en clase. El resultado final obtenido por este proyecto, en forma de ebook (Ana Gemma López Martín [ed.], “Casos prácticos de Derecho Internacional Público. La actualidad mediática como fuente de la práctica”, Madrid, 2022) fue puesto a disposición del alumnado como ejemplo de la realización de un caso práctico a través de la selección de noticias. Durante la realización del mencionado Proyecto de innovación del curso 2021/2022 se destacó que el uso de casos recogidos en prensa no solo sirvió para aumentar el interés del alumnado en la materia, sino que se identificó que igualmente para el profesorado implicaba un valor añadido, pues mejoraba y facilitaba la elección de las temáticas con las que realizar los casos prácticos, así como actualizaba el fondo de prácticas disponibles para evaluar este apartado de la asignatura. El presente proyecto quedó encuadrado así, para el curso 2023/2024, dentro de la asignatura obligatoria de Derecho Internacional Público de 2º curso del Grado en Derecho y de los Dobles Grados (Derecho y ADE, Derecho y Políticas, Derecho y RRLL, Derecho y Filosofía, y Derecho y Estudios Jurídicos Militares). Contando con los ejemplos y resultados de este proyecto, se pretende ampliar la técnica de aprendizaje, en futuras convocatorias, a la asignatura obligatoria de Historia e Instituciones de la Unión Europea (2º curso del Grado en Derecho), a la optativa de Instituciones y Organizaciones Internacionales (4ª curso del Grado en Derecho); así como, a las distintas asignaturas que conforman el plan de estudios del Máster Universitario en Derecho Internacional. El éxito del Proyecto se ha medido por el nivel de calidad de los casos prácticos que actualizará la publicación que se desarrolló a raíz del Proyecto de Innovación Docente nº37 correspondiente al curso 2021/2022. Se espera que al menos dos casos prácticos por cada grupo de la asignatura impartida -tras la consiguiente revisión y aceptación de autoría- puedan incorporarse a efectos de la publicación; es decir, al ser 14 grupos, serían 28 casos prácticos en el mejor de los casos. 2. Objetivos alcanzados El modelo de prácticas obtenido finalmente ha estado dominado por un tema central: el ataque de Hamás en Israel y la posterior invasión y violación de derechos humanos por parte de este Estado en la Franja de Gaza. En efecto, el inicio de la ofensiva israelí el 7 de octubre coincidió con el segundo mes lectivo de la asignatura de Derecho Internacional Público, lo que activó el interés del alumnado, no solo en los debates que se generaban al respecto en horario de clase (según transmitió el profesorado), sino en la elección de las noticias que serían objeto de la práctica. El objetivo principal de este proyecto, el uso de la actualidad mediática para la realización de prácticas se da, por tanto, como cumplido. El panorama internacional ha acompañado, desgraciadamente, en lo que respecta a generación de noticias que pudieran captar la atención del alumnado. Como ya ocurriera en el Proyecto 37 del curso 2021/2022, el inicio de un conflicto armado (en ese momento, la invasión rusa de Ucrania) debido a la gravedad de la situación, ha aumentado el interés general por el conocimiento del Derecho internacional. La calificación de hechos, el papel de los sujetos de Derecho internacional implicados, la posición de las Naciones Unidas o la actividad de los distintos tribunales internacionales con competencia para juzgar los hechos fueron los asuntos más relevantes en el Proyecto del curso 2021/2022. Y, precisamente, son los temas que de nuevo más atención suscitaron entre el alumnado, también, en el presente Proyecto; ahora prácticamente monopolizado por los crímenes cometidos en la Franja de Gaza. De este modo, y como objetivo adicional a lo planteado inicialmente, este acercamiento desde el Derecho Internacional a un acontecimiento con tanta presencia mediática como el contexto palestino – israelí, donde los debates dentro de los medios de comunicación con frecuencia huyen del rigor jurídico para refugiarse en la opinión fácil y tendenciosa, ha servido para animar al alumnado a examinar la realidad con los recursos que trabajamos en clase, en nuestro caso, el Derecho Internacional; y de cara a que se cuestionen y evalúen debidamente lo que leen, tanto en medios de comunicación como en redes sociales, pues el alud de informaciones inexactas jurídicamente o directamente falsas, como sabemos, es una señal de nuestros días. Por otro lado, y quizás debido a lo anterior, uno de los objetivos que no se ha podido alcanzar es contar con una gran diversidad temática, que sirviera para actualizar y añadir profundidad al ebook “Casos prácticos de Derecho Internacional Público. La actualidad mediática como fuente de la práctica”. El increíble peso (lógico, por otra parte) que han ocupado el atentado de Hamás y los crímenes cometidos en la Franja de Gaza ha monopolizado, prácticamente, la elección de noticias con las que se han realizado los casos prácticos. No obstante, sí que se ha identificado que el enfoque ha sido bastante diverso, con lo que, dentro de la limitación temática, sí que se han podido identificar varios temas jurídico-internacionales: subjetividad internacional, responsabilidad internacional, jurisdicciones internacionales, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional Penal. 3. Metodología empleada en el proyecto El plan de trabajo ha contado con tres fases bien diferenciadas: 1.- La presentación del proyecto al alumnado de cara a que conozcan el desarrollo de la actividad, la disponibilidad del ebook “Casos prácticos de Derecho Internacional Público. La actualidad mediática como fuente de la práctica”, las fechas de entrega y el modelo de evaluación de la práctica. 2.- Desarrollo de la actividad: aquí el alumnado deberá elegir una noticia relacionada con el Derecho Internacional, proponérsela al profesorado para que estime la pertinencia de la misma, y, posteriormente, realizar una práctica que consista en: 1º.- Poner el titular de la noticia, con el medio de difusión y la fecha, y el enlace a la misma. 2º.- Hacer una breve descripción de los hechos, que no supere nunca la página, con especial incidencia en los aspectos de Derecho Internacional que posteriormente se quieren evaluar. 3º.- Redactar las preguntas que deberán resolver los estudiantes. El mínimo son dos preguntas, pudiendo llegar a cinco o seis. Todo dependerá del propio caso. 4º.- Contestar a las propias preguntas planteadas. 3.- Recepción del caso y evaluación del mismo dentro del 30% (máximo 1 punto del global de la asignatura) dedicado al apartado práctico dentro de la Guía Docente de la asignatura de Derecho Internacional Público. 4. Recursos humanos Los miembros del grupo han sido aquellos/as profesores/as que imparten docencia en la asignatura obligatoria de Derecho Internacional Público del Grado en Derecho, o en sus Dobles Grados, al ser esta la asignatura en la que está centrada este Proyecto. El Grupo del Proyecto se encuentra integrado con personal con experiencia dilatada a este respecto, siendo parte del mismo la Directora del Departamento de Derecho Internacional, Derecho Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Ana Gemma López Martín, así como el Secretario Académico del mismo departamento, José Antonio Perea Unceta. La presencia de ambos en este proyecto ha asegurado la correcta implantación y seguimiento del mismo. Por otro lado, el papel del estudiantado integrado en el Grupo del Proyecto se ha mostrado esencial para el correcto desarrollo del mismo. Los integrantes han sido: • Profesora Ana Gemma López Martín (Catedrática, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesor Javier Chinchón Álvarez (Profesor Titular, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesor José Antonio Perea Unceta (Profesor Contratado Doctor, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesora Raquel Regueiro Dubra (Profesora Contratada Doctora, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesora Marta Iglesias Berlanga (Profesora Contratada Doctora, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesor Jorge Rodríguez Rodríguez (Profesor Ayudante Doctor, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesor Joaquín González Ibáñez (Profesor Ayudante Doctor, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesor Juan Emilio Suñé Cano (Profesor Asociado, Derecho Internacional Público, UCM) • Profesor Juan Bautista Cartes Rodríguez (Contratado Postdoctoral, Derecho Internacional Público, UCM) • Alberto Ferrari (estudiante de doctorado, UCM) • Camilo Villajos de Silva (estudiante de doctorado, UCM) • Alejandro Rodríguez Villena (estudiante de doctorado, UCM) • Myriam Fernández Nevado (estudiante de doctorado, UCM) 5. Desarrollo de las actividades El plan de trabajo ha contado con las siguientes fases: 1.- Presentación del proyecto al alumnado el primer día de clase y explicación del cronograma a seguir. 2.- Durante los dos primeros meses de curso, el profesorado mostró ciertos ejemplos de casos prácticos construidos en base a noticias de medios de comunicación. Para ello, el ebook publicado a raíz del Proyecto de Innovación Docente nº37 correspondiente al curso 2021/2022 estuvo colgado en los campus virtuales del profesorado participante en este Proyecto. 3.- A finales de octubre 2023, el alumnado fue comunicando al profesorado la noticia sobre la que basará su caso práctico. Se prohibió expresamente, elegir una noticia que estuviera incluida en el mencionado ebook. 4.- Realización del caso práctico y control del trabajo por parte del profesorado. El alumnado contaba como fecha límite el día del examen final para realizar el caso práctico (planteamiento de la situación a través de una noticia de prensa y entre tres y cuatro preguntas sobre el caso relacionadas con el Derecho Internacional con su correspondiente contestación). No obstante, debían de al menos en una ocasión remitir sus avances al profesorado de cara a que pudiera contrastarse sus avances. Sobre ello, se recomendó remitir, al menos, un comentario de retroalimentación. Como forma de fijar unos criterios comunes, que se tendrían en cuenta a la hora de realizar dichos comentarios de retroalimentación y para homogeneizar los casos prácticos (con vistas a su futura publicación), se llevó a cabo una reunión de seguimiento con todos los miembros del Grupo el día 15 de noviembre de 2023. 5.- Resolución del caso práctico. El alumnado deberá remitir, antes de la fecha fijada para el examen final de la asignatura, el caso práctico ya resuelto. 6.- De cara a la evaluación (1 punto de los 3 que supone el del 30% dedicado a la parte práctica de la asignatura), el profesorado tuvo en cuenta la implicación del alumnado en la tarea, la calidad del desarrollo de la práctica, o el seguimiento de sus recomendaciones a lo largo del cuatrimestre. 7.- Selección de los mejores casos prácticos de cara a la actualización del ebook “Casos prácticos de Derecho Internacional Público. La actualidad mediática como fuente de la práctica”. En este sentido, se pidió al profesorado para que remitieran los dos 2 mejores casos prácticos realizados en el seno de su asignatura. 6. Anexos COALICIÓN DE ARABIA SAUDÍ BOMBARDEA EL AEROPUERTO DE LA CAPITAL DE YEMEN (Noticia EFE de 21/12/2021) Fuente: https://www.elconfidencial.com/mundo/2021-12-21/coalicion-de-arabia-saudi- bombardea-el-aeropuerto-de-la-capital-del-yemen_3344996/ La Coalición Árabe capitaneada por Arabia Saudí bombardeó este lunes el aeropuerto de Saná, capital de Yemen. La alianza, que interviene en el país desde 2015, atacó después de pedir a la ONU, ONG y civiles que evacuaran las instalaciones aeroportuarias. La coalición árabe incluye a los Estados de Catar, Kuwait, Emiratos Árabes https://www.elconfidencial.com/mundo/2021-12-21/coalicion-de-arabia-saudi-bombardea-el-aeropuerto-de-la-capital-del-yemen_3344996/ https://www.elconfidencial.com/mundo/2021-12-21/coalicion-de-arabia-saudi-bombardea-el-aeropuerto-de-la-capital-del-yemen_3344996/ https://es.wikipedia.org/wiki/Qatar https://es.wikipedia.org/wiki/Emiratos_%C3%81rabes_Unidos Unidos, Bahréin, Egipto, Jordania, Marruecos, Sudán y Senegal. La Coalición Árabe no es una organización internacional sino un acuerdo político entre varios Estados. "Se han realizado bombardeos precisos y limitados contra objetivos militares legítimos en el aeropuerto de Saná", anunció la coalición árabe en un comunicado reproducido por la cadena de televisión estatal saudí Al Ijbariya. Testigos cerca del aeropuerto indicaron a Efe que al menos tres ataques fueron lanzados contra las instalaciones, donde por ahora no se habrían registrado víctimas. En efecto, los rebeldes hutíes (movimiento insurreccional que lucha por el poder en Yemen y que controla Saná) han atacado con drones y misiles balísticos varias posiciones de Arabia Saudí en la pasada semana, siendo el último ataque ayer contra el aeropuerto internacional de Abha, en el sur del reino árabe, con dos aviones no tripulados que fueron interceptados. Según Al Ijbariya, "la operación se produjo en respuesta a la amenaza y al uso del aeropuerto de Saná como sitio de lanzamiento de ataques transfronterizos" por parte de los rebeldes hutíes del Yemen contra posiciones del sur de Arabia Saudí. Por su parte, el portavoz de la Coalición árabe, Turki al Malki, dijo en declaraciones a la cadena privada saudí Al Arabiya que los ataques fueron realizados en "legítima defensa" y que fueron dirigidos contra "posiciones militares" dentro del aeropuerto. Los bombardeos, aseguró, no afectaron las zonas operativas de las instalaciones. PREGUNTAS: 1. ¿Tiene derecho Arabia Saudí a invocar el derecho de legítima defensa? 2. ¿Tiene Yemen derecho a invocar el derecho de legítima defensa? 3. Si Yemen decidiese invocar el derecho de legítima defensa para responder al ataque contra su aeropuerto, ¿contra qué Estado(s) podría dirigir su respuesta armada? ISRAEL RECONOCE EL SÁHARA OCCIDENTAL COMO TERRITORIO SOBERANO DE MARRUECOS EL GOBIERNO DE NETANYAHU SE UNE A ESTADOS UNIDOS EN EL RESPALDO PLENO DE LA POSICIÓN DE RABAT EN EL CONFLICTO DOS AÑOS Y SIETE MESES DESPUÉS DEL ANUNCIO DE TRUMP. https://es.wikipedia.org/wiki/Emiratos_%C3%81rabes_Unidos https://es.wikipedia.org/wiki/Bar%C3%A9in https://es.wikipedia.org/wiki/Egipto https://es.wikipedia.org/wiki/Jordania https://es.wikipedia.org/wiki/Marruecos https://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1n https://es.wikipedia.org/wiki/Senegal La Razón, 17 de julio de 2023 https://www.larazon.es/internacional/israel-reconoce-soberania-marruecos- sahara_2023071764b56aeb1f11910001f4147e.html Tras semanas de rumores sobre cuándo se produciría definitivamente el anuncio, Israel se convertía ayer en el segundo país, después de Estados Unidos –que lo hizo un 10 de diciembre de 2020, en los estertores de la presidencia de Donald Trump–, en reconocer la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental. Así lo anunciaba en la tarde de este lunes el Palacio Real marroquí a través de un comunicado publicado en la agencia oficial MAP. «Su Majestad el rey Mohammed VI (...) ha recibido una carta del primer ministro del Estado de Israel, Benjamín Netanyahu. Por esta carta, el primer ministro (...) señala la decisión del Estado de Israel de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental» En su misiva al rey de Marruecos, el jefe del Gobierno de Israel se compromete a que la decisión del reconocer la soberanía marroquí sobre el Sáhara «se refleje en todos los actos y documentos pertinentes del Gobierno israelí» y anuncia que la determinación «será trasmitida a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales e internacionales de las que Israel es miembro, y a todos los países con los que Israel mantiene relaciones diplomáticas». [...] Al hacer constancia expresa de que la decisión tenga reflejo «en todos los actos y documentos pertinentes», el Gobierno presidido por Netanyahu manifiesta su voluntad de elevar al máximo nivel el reconocimiento de la soberanía de Rabat sobre el territorio saharaui. No en vano, el anuncio de la carta de Netanyahu al rey de Marruecos se produce dos semanas después de que el ministro de Exteriores israelí, Eli Cohen, expresara ante los medios la voluntad de su Gobierno de dar el paso que definitivamente se produjo ayer. Entonces, el jefe de la diplomacia israelí vinculaba el eventual anuncio a que la celebración en Marruecos del segundo encuentro del foro del Néguev [...]. Semanas atrás, a comienzos de junio y durante su visita oficial a Rabat, el presidente del Parlamento israelí, Amir Ohana, había instado públicamente al Gobierno de Netanyahu a respaldar a Marruecos en su reclamación histórica sobre el Sáhara. Era, pues, una cuestión de tiempo. [...] PREGUNTAS: 1. ¿Qué tipo de manifestación normativa utilizó el Jefe del Gobierno de Israel para reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental? ¿Está recogida ésta en el listado de manifestaciones normativas del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia? 2. ¿Cuáles son los requisitos para que una declaración unilateral autónoma genere obligaciones en el Derecho Internacional vigente? ¿Dónde se regula esta cuestión? En consecuencia, ¿se puede considerar válida la declaración vertida por el Jefe del Gobierno de Israel? 3. ¿Qué norma de ius cogens violó el Jefe de Gobierno de Israel con su declaración? ¿Este principio estructural se recoge en el artículo segundo de la Carta de Naciones Unidas? ¿Dónde se consagró por primera vez? 4. ¿Qué dos vertientes tiene este derecho a la libre determinación de los pueblos? ¿Se reconoce ambas a todos los pueblos de la comunidad internacional? ¿Está incluido actualmente el Sáhara Occidental en el listado de la ONU de territorios sometidos a dominio colonial? 30 AÑOS DE LOS ACUERDOS DE OSLO: POR QUÉ FRACASÓ EL GRAN HITO ENTRE ISRAEL Y PALESTINA elDiario.es, 15 de septiembre de 2023 Fuente: 30 años de los acuerdos de Oslo: por qué fracasó el gran hito entre Israel y Palestina (eldiario.es) Había pasado un mes de aquel apretón de manos entre Yasser Arafat, líder de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), e Isaac Rabin, primer ministro israelí. El presidente estadounidense, Bill Clinton, justo detrás, les acogía entre sus brazos en los jardines de la Casa Blanca. “Ahora que se ha disipado parte de la euforia es posible reexaminar el acuerdo”, decía entonces uno de los palestinos más prominentes de las últimas décadas, el escritor Edward Said. “Primero, vamos a llamarlo por su nombre real: un instrumento de la rendición palestina; el Versalles palestino”, aseguraba. Said comparaba el acuerdo histórico con el tratado de paz de la Primera Guerra Mundial y los términos abusivos con https://www.eldiario.es/internacional/30-anos-acuerdos-oslo-fracaso-gran-hito-israel-palestina_1_10517680.html https://www.eldiario.es/internacional/30-anos-acuerdos-oslo-fracaso-gran-hito-israel-palestina_1_10517680.html https://www.lrb.co.uk/the-paper/v15/n20/edward-said/the-morning-after https://www.lrb.co.uk/the-paper/v15/n20/edward-said/the-morning-after Alemania, el bando perdedor. El líder palestino Yasser Arafat y el ministro de Exteriores israelí, Shimon Peres, se saludan en la ceremonia del premio Nobel de la paz en mayo de 1994 SCANFOTO/AFP via Getty Images En Israel tampoco gustó a todo el mundo e incluso le costó la vida a su primer ministro. Isaac Rabin participaba en un evento bajo el lema ‘sí a la paz, no a la violencia’ poco después de la firma de la segunda parte de los acuerdos de Oslo en septiembre de 1995. “Fui hombre de armas durante 27 años. Mientras no había oportunidad para la paz, se desarrollaron múltiples guerras. Hoy estoy convencido de la oportunidad que tenemos de realizar la paz”. Sería su último discurso. Al bajar las escaleras, fue asesinado a tiros por un ultraderechista. Semanas antes, un joven israelí de 19 años presumía ante las cámaras con la chapa del Cadillac atacado de Rabin: “Hemos ido a por su coche y también iremos a por él”. Era Itamar Ben-Gvir, el ultranacionalista convertido ahora en ministro de Seguridad Nacional en el Gobierno más ultraderechista de la historia del país. Un ascenso que representa el ejemplo perfecto del fracaso de Oslo. Hoy en Israel están en el poder aquellos que querían quemar los Acuerdos de Oslo. PREGUNTAS: 1ª En esta noticia se habla de la OLP (Organización para la Liberación de Palestina). ¿Estaríamos ante un Movimiento de Liberación Nacional? ¿Por qué? ¿En qué aspectos se diferencian los Movimientos de Liberación Nacional y los beligerantes? ¿Cuáles son los sujetos de Derecho Internacional? Explique y realice un esquema breve. 2ª Dado que una de las normas imperativas de Derecho internacional es la “prohibición de la amenaza o uso de la fuerza”, ¿nos encontraríamos ante una violación de la misma por parte de Israel? Justifique su respuesta. Explique qué son las normas imperativas de Derecho internacional y enumere alguna de ellas. https://www.eldiario.es/internacional/traidores-patria-israelies-ocupacion-sociedad-dia-derecha_1_10376132.html https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/ben-gvir-lider-ultra-retorica-incendiaria-clave-vuelta-netanyahu-israel_1_9675444.html 3ª En relación con los Acuerdos de Oslo de 1993, ¿estos acuerdos se podrían considerar como un tratado internacional? ¿Por qué? ¿Cuáles son las características que hacen que un texto sea considerado como tal? Enuncie y explique brevemente las distintas fases en la celebración de un tratado internacional. La ONU insta a la Corte Internacional a que fije las responsabilidades de los países en la crisis climática El País, 30 de marzo de 2023 Fuente: https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2023-03-29/la-onu-insta-a-la-corte- internacional-a-que-fije-las-responsabilidades-de-los-paises-en-la-crisis-climatica.html Efectos del ciclón 'Pam' tras su paso por Port Vila, capital de Vanuatu, en 2019. DAVE HUNT-POOL (GETTY IMAGES) Es un primer paso que no está claro dónde puede terminar, pero Naciones Unidas ha abierto este miércoles una puerta a unas hipotéticas reclamaciones ante la Corte Internacional de Justicia por los impactos del cambio climático. En una resolución aprobada en la Asamblea General de la ONU, los países han pedido a este órgano que aclare precisamente hasta dónde pueden llegar las responsabilidades de las naciones en una crisis que golpea especialmente a los países más vulnerables, que son los que tienen menos recursos para defenderse de las consecuencias de un calentamiento del que no son los principales causantes. https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2023-03-29/la-onu-insta-a-la-corte-internacional-a-que-fije-las-responsabilidades-de-los-paises-en-la-crisis-climatica.html https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2023-03-29/la-onu-insta-a-la-corte-internacional-a-que-fije-las-responsabilidades-de-los-paises-en-la-crisis-climatica.html La resolución ha sido impulsada por Vanuatu, un pequeño Estado insular del Pacífico situado en primera línea del cambio climático y cuya supervivencia está en juego. Y ha sido aprobada este miércoles en la Asamblea de la ONU por consenso tras más de cuatro años de trabajos y negociaciones, que han hecho que el documento llegue a esa votación con el respaldo explícito de 121 países. La Corte Internacional es el principal órgano judicial de la ONU y se encarga de resolver las disputas entre los Estados. Además, emite informes sobre las cuestiones que le plantean los diferentes órganos de Naciones Unidas. Eso es precisamente lo que ha hecho la Asamblea este miércoles: le ha preguntado sobre las responsabilidades de la crisis climática. “Las opiniones consultivas pueden proporcionar una aclaración muy necesaria sobre las obligaciones jurídicas internacionales existentes”, ha resumido António Guterres, el secretario general de la ONU, antes de la votación. Esa opinión, además, ayudará a Naciones Unidas y a los países “a tomar medidas climáticas más audaces y fuertes que nuestro mundo necesita tan desesperadamente”, ha añadido. “Para algunos países, las amenazas climáticas son una sentencia de muerte”, ha señalado este miércoles Guterres, quien ha resaltado la “enorme importancia” del pronunciamiento de la Corte Internacional que se espera ahora. En su opinión, esos dictámenes “pueden tener un impacto de larga duración en el orden jurídico internacional”. Ishmael Kalsakau, primer ministro de Vanuatu, ha explicado que la respuesta que ofrezca la Corte Internacional “no es legalmente vinculante”, pero sí marcará un “camino constructivo” internacional. “Tendrá un poderoso impacto positivo en la lucha contra el cambio climático”, ha añadido también antes de la votación. Tras años de procrastinación —en los que los países no afrontan los recortes de emisiones pese a las advertencias— la justicia climática está ganando cada vez más peso en la agenda internacional. En la pasada cumbre del clima, celebrada en la ciudad egipcia de Sharm el Sheij, las naciones menos desarrolladas presionaron a los Estados más ricos para lograr el establecimiento de un fondo para que los países más vulnerables puedan hacer frente a las pérdidas y daños que genera y generará el cambio climático. PREGUNTAS: 1. ¿Qué son los principios estructurales del ordenamiento jurídico internacional? ¿Dónde están recogidos los mismos? ¿Resulta relevante el papel de alguno de ellos en la presente noticia? ¿Considera que es necesario completar el listado de estos principios en base a lo que plantea la noticia? 2. ¿Qué dos tipos de normas existen en función de su obligatoriedad? Explique las diferencias. ¿Sería posible que los Estados quedasen obligados a respetar el medio ambiente con independencia de su consentimiento? 3. ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia? Comente su actividad haciendo referencia a los dos tipos de procedimientos que puede llevar a cabo. ¿Ante cuál nos encontramos? Justifique su respuesta. ¿Será vinculante la respuesta de la CIJ? 4. ¿Qué es un sujeto de Derecho internacional? ¿Se identifica alguno en la noticia? Enumere los elementos caracterizadores de una organización internacional y relaciónelos con el texto. APARECE DOCUMENTACIÓN SOBRE LA RED DE NARCOTRÁFICO DIRIGIDA POR EL PRESIDENTE OBIANG Fuente: https://www.guinea-ecuatorial.net/inicio.asp?cd=ni102 18 de octubre de 2000 El 10 de octubre de 2000, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a nueve años de cárcel al ex-ministro de Información de Guinea Ecuatorial, Santos Pascual Bikomo, por transportar 14,7 kilos de heroína en un vuelo desde Pakistán hasta el aeropuerto de Barajas, con escala en Frankfurt. Tras esta sentencia, se han revelado una serie de documentos inéditos pertenecientes al propio ex-ministro y a Joaquín Alogo, ex-yerno del presidente Obiang, que detallan una red de narcotráfico operada desde el seno del gobierno ecuatoguineano y dirigida por el propio presidente Teodoro Obiang. En el documento "Un huésped incómodo", utilizado por Bikomo en su defensa, el ex-ministro relata que sus relaciones con Obiang y el Primer Ministro comenzaron a deteriorarse en 1996, convirtiéndose en un elemento incómodo para el gobierno. Bikomo expuso un supuesto complot orquestado por distintos miembros del gobierno ecuatoguineano, bajo las órdenes directas de Obiang, que había advirtió sobre sospechas de colaborar en un posible golpe de Estado. El viaje oficial, a modo de misión diplomática, del, por entonces, ministro Bikomo a Pakistán, planificado un año antes, debía contar con la presencia de Joaquín Alogo, ex-yerno de Obiang. Sin embargo, 24 horas antes del viaje, Obiang decidió que Alogo no participara. Bikomo viajó solo y llevó consigo una valija diplomática, a petición de inversores paquistaníes, que debía llegar a manos del presidente Obiang. A su llegada a Barajas, el embajador de Guinea Ecuatorial en España, Nsobeya, se personó en el aeropuerto para recibir al ministro, sin embargo, no fue un acto formal más. El embajador llevaba consigo la orden de cese de ministro que se había emitido durante el vuelo, además iba a acompañado de la Guardia Civil, con órdenes estrictas de revisar todo el equipaje, incluida la valija diplomática. Haciendo esta inspección, se reveló la presencia de la heroína. En el documento "Guinea Conexión", Bikomo expone la estructura y funcionamiento de la red de narcotráfico, señalando a Obiang, su hermano Armengol Ondo Nguema, y Teodorín "El Patrón", hijo de Obiang, como los principales capos. La red opera desde Malabo, distribuyendo grandes cantidades en Europa y pequeñas cantidades a través de viajes diplomáticos de ministros y parte del cuerpo diplomático. El dossier de Joaquín Alogo, dado a conocer tras el juicio de Bikomo, confirma la participación de Obiang en la red de narcotráfico. Alogo, asesinado en circunstancias no esclarecidas en Colombia, revela detalles sobre los pasaportes diplomáticos vendidos a traficantes de drogas por el embajador en Madrid y acusa de participar en actividades corruptas a Obiang, incluyendo la falsificación de actas electorales en 1993, elecciones que, según afirma el abogado de Bikomo, habría ganado este. Estas revelaciones señalan al gobierno y presidente de Guinea Ecuatorial como responsables de narcotráfico y violaciones de derechos humanos, según testimonios de dos antiguos colaboradores. Bikomo, tras su salida de la cárcel, mantuvo una entrevista personal con el propio Obiang en el Hotel Ritz. Según aseguró a su abogado, el presidente le habría prometido unas buenas condiciones para el ejercicio de su actividad política en la oposición —en el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE)— en Guinea Ecuatorial. Meses después de su regreso a Bata, fue hallado muerto. Los medios afirmaron que fue por una enfermedad hepática, en concreto, cirrosis, si bien, fuentes cercanas a él mantienen que fue envenenado. Preguntas: 1. La utilización de la valija diplomática plantea preguntas sobre la inmunidad de los objetos diplomáticos. ¿Está justificada la revisión de la valija diplomática por parte de la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas? ¿Cómo se relaciona esto con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sus disposiciones sobre la inviolabilidad de la correspondencia diplomática? 2. ¿En qué medida las revelaciones sobre la participación de diplomáticos en actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, podrían afectar las relaciones diplomáticas internacionales de Guinea Ecuatorial? ¿Existen normas específicas del derecho diplomático internacional que aborden la responsabilidad del Estado en casos de conducta ilícita por parte de sus diplomáticos? 3. ¿Hubo violaciones de derechos humanos en la muerte del ex-ministro Bikomo? ¿Cómo se relaciona esto con las obligaciones de Guinea Ecuatorial en virtud de tratados internacionales de derechos humanos? 4. ¿Existen mecanismos en el derecho internacional público para abordar la participación del Estado en actividades ilícitas? ¿Cómo podrían estos eventos influir en la percepción de Guinea Ecuatorial por parte de la comunidad internacional y en sus relaciones con otros Estados? PREGUNTAS: 1. La utilización de la valija diplomática plantea preguntas sobre la inmunidad de los objetos diplomáticos. ¿Está justificada la revisión de la valija diplomática por parte de la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas? ¿Cómo se relaciona esto con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sus disposiciones sobre la inviolabilidad de la correspondencia diplomática? 2. ¿En qué medida las revelaciones sobre la participación de diplomáticos en actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, podrían afectar las relaciones diplomáticas internacionales de Guinea Ecuatorial? ¿Existen normas específicas del derecho diplomático internacional que aborden la responsabilidad del Estado en casos de conducta ilícita por parte de sus diplomáticos? 3. ¿Hubo violaciones de derechos humanos en la muerte del ex-ministro Bikomo? ¿Cómo se relaciona esto con las obligaciones de Guinea Ecuatorial en virtud de tratados internacionales de derechos humanos? 4. ¿Existen mecanismos en el derecho internacional público para abordar la participación del Estado en actividades ilícitas? ¿Cómo podrían estos eventos influir en la percepción de Guinea Ecuatorial por parte de la comunidad internacional y en sus relaciones con otros Estados? COLOMBIA GANA LA DEMANDA DE NICARAGUA EN LA HAYA SOBRE EL MAR DE SAN ANDRÉS Los jueces han rechazado la pretensión nicaragüense de ampliar su plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas que le corresponden Fuente: El País. https://elpais.com/america-colombia/2023-07-13/la-haya-niega-la- demanda-de-nicaragua-sobre-el-mar-de-san-andres.html Una disputa de varias décadas El litigio marítimo se remonta a 1928, cuando la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés (situado a unos 800 kilómetros de la costa noroeste de Colombia y a unos 240 kilómetros de la costa nicaragüense) fue reconocida por ambos Estados por medio de un tratado internacional. En 2001, pronunciándose en contra de dicho tratado, Nicaragua presentó su primera demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En 2012, los jueces concedieron a Nicaragua un área de unos 75.000 kilómetros en el Mar Caribe, confirmando asimismo la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ese mismo año, el Gobierno colombiano se apartó del Pacto de Bogotá, también llamado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, que impone a sus signatarios la obligación de resolver por esta vía sus diferencias, siendo además el texto legal que legitima a la CIJ para resolverlas. En 2013, Nicaragua presentó una nueva demanda ante el órgano judicial, señalando que Colombia había violado sus derechos soberanos y sus espacios marítimos en el Mar Caribe y que, de esta suerte, había incumplido la sentencia de 2012 de la CIJ, en la que el tribunal había establecido los nuevos límites marinos entre los dos Estados. En este escenario, Colombia contrademandó dos veces, argumentando que Nicaragua había vulnerado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago de San Andrés y Providencia, además de adjudicarse unilateralmente zonas marítimas en detrimento de Colombia. En abril de 2022, los jueces de la CIJ concluyeron que Colombia había vulnerado los derechos soberanos de Nicaragua, exigiendo el cese de las actividades pesqueras denunciadas, si bien también declararon que las nuevas mediciones de Managua no eran conformes con las leyes internacionales. En los últimos años, ambos Estados habían centrado su mirada en la delimitación de la plataforma continental, en cuyo suelo marino hay gas y petróleo. Llegados a este punto, en julio de 2023, la Corte Internacional de Justicia falló a favor de Colombia en la controversia marítima librada con Nicaragua en el Mar Caribe. En esta ocasión, mientras el Gobierno de Managua buscaba extender su plataforma continental mar adentro más allá de las 200 millas de su zona económica exclusiva en una área rica en pesca y materias primas, Colombia defendió que dicho avance supondría un solapamiento con el archipiélago colombiano de San Andrés (cuya plataforma “se une incuestionablemente con la plataforma continental que tiene la costa caribe colombiana”) y con su zona económica exclusiva. Finalmente, por trece votos contra cuatro, la CIJ rechazó la solicitud nicaragüense, negando que las islas de San Andrés y Providencia tuvieran derecho a una plataforma continental hasta una línea formada por arcos de 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua. En otras palabras, la CIJ dio la razón a Colombia, alegando que no se puede extender la plataforma continental que se superponga sobre otro Estado. Las decisiones de la CIJ son vinculantes y de obligado cumplimiento. Mapa de la zona en disputa con el detalle sobre las reclamaciones de Colombia y Nicaragua. CIJ PREGUNTAS: 1.- Investigue si Colombia y Nicaragua son Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y determine, fundamentando su respuesta en Derecho, si este tratado es aplicable para resolver la controversia entre ambos países. Si tal no fuera el caso, ¿qué norma internacional aplicaría Usted, en su condición de juez/a de la Corte Internacional de Justicia, en los espacios marinos cuestionados, esto es, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental? 2.- De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, explique el concepto de plataforma continental y los criterios para el establecimiento de sus límites exteriores. ¿Cómo se llaman las plataformas continentales superiores a las 200 millas náuticas? ¿En qué espacio marino se encuentran localizadas? 3.- Teniendo en cuenta que en la noticia de prensa se hace referencia a las islas, explique lo que es una isla desde el punto de vista jurídico. ¿De qué tipos pueden ser las islas? ¿Qué tipo de islas generan los diferentes espacios marinos? ¿Cuáles son esos espacios marinos? ¿Qué diferencia hay entre una isla y una península? ¿Y entre una isla y una elevación en bajamar? “ARGO”, MEJOR PELÍCULA EN UN OSCAR ANUNCIADO POR MICHELLE OBAMA Fuente: El País: https://elpais.com/cultura/2013/02/25/actualidad/1361769418_244445.html "Argo", dirigida, producida y protagonizada por Ben Affleck, se alzó con el Oscar a la mejor película en la 85 edición de los premios de la Academia de Hollywood. En 2012, Ben Affleck dirigió la película “Argo” producida por Grant Heslov, Ben Affleck y George Clooney e interpretada entre otros por Ben Affleck, Bryan Cranston, Alan Arkin y John Goodman. “Argo” es una dramatización de la participación del entonces agente de la CIA, Tony Mendez, en el histórico rescate de seis diplomáticos de los Estados Unidos durante los primeros meses de la crisis de los rehenes en Irán (1979). Durante el asalto a la Embajada de los Estados Unidos en Teherán (1979), 52 personas fueron capturadas como rehenes. Otras seis (Mark y Cora Lijek, Bob Anders, Lee Schatz y Joe y Kathy Stafford) lograron escapar de la Embajada para refugiarse en la residencia del Embajador canadiense en Teherán, Ken Taylor. Dichos rehenes son conocidos como los “huéspedes”. PREGUNTAS: 1. Investigue y exponga el contexto histórico en el que se desarrollan los hechos. La respuesta a esta pregunta no puede superar una página 2. De conformidad con la normativa aplicable, ¿tenían derecho los estudiantes iraníes a protestar y manifestarse ante la Embajada de los Estados Unidos en Irán para expresar su disconformidad con respecto a la concesión de asilo al Shah por parte del Presidente Jimmy https://elpais.com/cultura/2013/02/25/actualidad/1361769418_244445.html https://www.premios-cine.com/oscars/peliculas/oscar-argo.html https://www.premios-cine.com/oscars/ Carter? Justifique su respuesta en Derecho 3. A tenor de los instrumentos internacionales pertinentes, ¿qué funciones desempeñan las misiones diplomáticas? ¿a quién corresponde proteger las Embajadas? 4. A la luz de los hechos que se detallan en la película (por ejemplo, los manifestantes queman la bandera de los Estados Unidos, entran en la Embajada sin autorización y, días previos al asalto, hostigan a los miembros del personal diplomático), ¿considera que se han vulnerado alguna o algunas normas de Derecho Internacional Público? En caso afirmativo, ¿cuáles? 5. Instantes antes del asalto, varios miembros del personal diplomático apelan a las fuerzas de seguridad de la Embajada norteamericana. En este contexto, ¿pueden las fuerzas de seguridad de los Estados Unidos usar la fuerza contra los manifestantes con el propósito de proteger la seguridad personal y material de su misión diplomática? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones? Si, haciendo uso de la fuerza, algún manifestante hubiera resultado herido, ¿podrían las autoridades iraníes detener y juzgar al personal de seguridad de la Embajada norteamericana? Justifique jurídicamente su respuesta 6. Desde un punto de vista jurídico, ¿por qué se refugian los rehenes que escapan de la Embajada norteamericana en la residencia del Embajador de Canadá en Teherán (Irán)? ¿podrían haberlo hecho en la residencia del Cónsul de un país afín a los Estados Unidos? 7. Tras momentos de tensión e incertidumbre en el aeropuerto de Teherán (Irán), Tony Mendez y los huéspedes* logran subir al avión de Swiss Air con destino a Zurich. ¿Qué hecho les hace comprender que han conseguido salir de Irán? ¿Qué competencias tiene el Estado iraní en dicho espacio?