UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA © Juan José Echevarría Pérez-Agua, 2017 TESIS DOCTORAL Pervivencias foralistas en la descentralización vasca (1975-1978) MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Juan José Echevarría Pérez-Agua DIRECTOR Juan Pablo Fusi Aizpurúa Madrid, 2018 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA PERVIVENCIAS FORALISTAS EN LA DESCENTRALIZACIÓN VASCA (1975-1978) Memoria para el grado de Doctor presentada por Juan José Echevarría Pérez-Agua Dirigida por el Dr. Juan Pablo Fusi Aizpurúa Madrid, 2016 1 2 A mi esposa, Rosa Lerchundi Ariceta. 3 4 Índice…………………………………………………………………………………….5 Siglas y abreviaturas……………………………………………………………………11 Resumen…………………………………………………………………………..........17 Abstract……………………………………………………………………………........31 Introducción……………………………………………………………………….........45 Capítulo I: Heurística y Metodología………………………………………………......67 1. Fuentes primarias………………………………………………………….........69 1.1. Introducción……………………………………………………………......69 1.2. Archivística………………………………………………………………...72 1.2.1. Biblioteca del Instituto de Estudios de Administración Local…......72 1.2.2. Archivo Central del ministerio de Presidencia…………………......77 1.2.2.1. Introducción…………………………………………………....77 1.2.2.2. Fondo de la Secretaría General Técnica………..…………….77 1.2.2.3. Fondo del Secretariado del Gobierno……………...………...131 1.2.2.4. Fondo del Gabinete del Presidente Adolfo Suárez…………...151 1.2.3. Archivo Marcelino Oreja Aguirre de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.……………………………………...153 1.2.4. Koldo Mitxelena Kulturunea……………………………………...179 1.2.5. Instituto Nacional de Administración Pública…………………….181 1.2.6. Tribunal Supremo………………………………………………....181 1.2.7. Bergarako Artxiboa……………………………………………….182 1.2.8. Heurística archivística. Resumen…………………………………182 1.3. Memorias…………………………………………………………………184 1.4. Fuentes orales…………………………………………………………….191 1.5. Fuentes legislativas……………………………………………………….205 1.6. Fuentes hemerográficas…………………………………………………..207 1.6.1 Introducción………………………………………………………...207 1.6.2. Debates en prensa………………………………………………….215 1.6.2.1. Provincia versus Región……………………………………..215 1.6.2.2. La bondad intrínseca de la foralidad…………………………221 1.6.2.3. La democracia y la foralidad…………………………………223 1.6.2.4. Foralidad y libertad…………………………………………..228 1.6.2.5. El papel de la prensa…………………………………………228 2. Estado de la cuestión………………………………………………………….237 2.1. El regreso de la región……………………………………………………237 2.2. La permanencia de la provincia…………………………………………..258 2.3. Foralismo y autonomía…………………………………………………...261 2.4. Marxismo y fueros………………………………………………………..272 5 2.5. Las interpretaciones de la foralidad……………………………………....289 2.6. La dimensión jurídica de la foralidad…………………………………….350 2.7. Construcción nacional vasca……………………………………………..351 2.8. La transición democrática………………………………………………...382 2.9. La pluralidad vasca……………………………………………………….394 2.10. La renovación historiográfica…………………………………………...406 2.11. Historiografía sobre el carlismo………………………………………...470 2.12. El nacionalismo español………………………………………………...493 2.13. El nacionalismo vasco durante el franquismo…………………………..498 2.14. El regionalismo en España……………………………………………...502 2.15. El provincialismo en el Estado-nación español…………………………506 2.16. Las singularidades navarro-alavesas……………………………………512 2.17. El actor político RSBAP………………………………………………...528 2.18. El giro de los socialistas vascos…………………………………………536 2.19. La actuación de ETA……………………………………………………539 2.20. Continuidades entre la Comisión y la APV……………………………..545 3. Marco metodológico…………………………………………………………..558 3.1. La crisis de los paradigmas……………………………………………….558 3.2. La historia oral…………………………………………………………...579 3.3. La historia reciente……………………………………………………….582 3.4. Lógica y subjetividad……………………………………………………..595 3.5. Enfoque multidisciplinar………………………………………………….598 3.6. Técnica cualitativa………………………………………………………..600 3.7. Técnica cuantitativa………………………………………………………602 3.8. Memoria e historia………………………………………………………..605 3.9. Las preguntas del trabajo histórico……………………………………….610 Capítulo II: La propuesta descentralizadora provincialista del Régimen franquista….613 1. La moción de Araluce…………………………………………………………615 2. Tensiones en el gobierno Arias……………………………………………….625 3. El proyecto de decreto-ley que derogaba el de 1937 y diseñaba una descentralización de Carta inspirada en la tradición foral…………………….636 4. La decisión del gobierno contraria a la derogación…………………………...641 5. La creación de la Comisión…………………………………………………...641 6. La muerte de Franco…………………………………………………………..645 7. El primer gobierno de la Monarquía…………………………………………..648 8. La comisión catalana………………………………………………………….654 9. Los trabajos preliminares……………………………………………………...656 10. La constitución de la Comisión……………………………………………….687 11. Socialización foral…………………………………………………………….695 12. Ampliación de la Comisión…………………………………………………...698 6 13. La petición de derogación del decreto-ley de 1937…………………………...705 14. La propuesta regionalista de la CCB………………………………………….709 15. La opción provincial navarra………………………………………………….714 Capítulo III: Las propuestas descentralizadoras regionalistas del Movimiento de Alcaldes y de la RSBAP………………………………………………………………719 1. El Movimiento de Alcaldes…………………………………………………...721 2. El proyecto regionalista de Otazu……………………………………………..728 3. Los trabajos en ponencia de la Comisión……………………………………..732 4. Negativa del ministerio de Hacienda al régimen concertado…………………740 5. Nuevas adhesiones al Movimiento de Alcaldes………………………………746 6. La intervención de la RSBAP…………………………………………………752 7. La Comisión diseña la restitución foral……………………………………….756 8. Más socialización foral………………………………………………………..767 9. Concesiones del gobierno……………………………………………………..770 10. Reivindicaciones regionalistas en Navarra……………………………………777 Capítulo IV: El nuevo gobierno ante la reivindicación foral………………………….783 1. Cambio de gobierno…………………………………………………………...785 2. Los actos del 21 de julio………………………………………………………786 3. Debate en la Diputación Foral de Navarra……………………………………802 4. La Comisión ante el cambio de gobierno……………………………………..806 5. El quinto centenario de la jura de Fernando el Católico………………………808 6. Diferencias entre las diputaciones…………………………………………….813 7. El gobierno reconoce como interlocutor al Movimiento de Alcaldes………...815 8. Debate sobre las banderas……………………………………………………..818 9. Dimisiones en bloque y en cadena en la Comisión…………………………...821 10. El estudio de la diputación navarra sobre la reintegración foral……………...825 Capitulo V: El gobierno diseña la vía neoforal provincial y restaura los órganos forales de las provincias. ……………………………………………………………………..829 1. Los planes gubernamentales………………………………………………......831 2. La muerte de Araluce…………………………………………………………837 3. La dimisión de Escudero……………………………………………………...844 4. Protestas municipales…………………………………………………………844 5. Abolición del decreto-ley de 1937……………………………………………848 6. La RSBAP impulsa su proyecto estatutario regional…………………………861 7. La Comisión finaliza sus trabajos……………………………………………..863 7 8. El informe foralista de Jordana………………………………………………..869 9. El gobierno aprueba el nuevo Concierto Económico para Álava……………..872 10. Pronunciamientos regionalistas de asociaciones, entidades e instituciones…..877 11. La reaparición de un actor histórico: los partidos. Sus propuestas regionalistas…………………………………………………………………...881 12. Una ley para la Reforma Política provincialista………………………………883 13. Acto de reivindicación foral en Echarri-Aranaz………………………………890 14. Legalización de la ikurriña……………………………………………………904 15. El pulso con las diputaciones tradicionalistas………………………………...915 16. El decreto de restitución de los órganos forales……………………………....918 17. La diputación alavesa reivindica su propia vía foral. ………………………...924 Capítulo VI: El gobierno crea el órgano regional vasco……………………………...929 1. Los partidos políticos se reorganizan…………………………………………931 2. Del frente abertzale al autonómico, con el objetivo del estatuto regional…….939 3. Las primeras elecciones democráticas………………………………………...944 4. La organización provincial del KAS………………………………………….950 5. La Asamblea de Parlamentarios Vascos………………………………………952 6. La descentralización provincialista de la UCD alavesa…………………….....957 7. Suárez crea un ministerio para las Regiones……………………………….....962 8. La UCD navarra argumenta su vía provincial………………………………...967 9. El proyecto preautonómico regional socialista………………………………..968 10. El proyecto preautonómico del PNV: regionalista, pero con relevantes concesiones provincialistas................................................................................974 11. Otros proyectos regionalistas y provincialistas……………………………….980 12. La Diputación Foral de Navarra plantea la plena reintegración foral………...983 13. El proyecto regionalista-provincialista de la APV…………………………....989 14. Negociaciones entre la APV y el gobierno……………………………………998 15. La UCD navarra exige un referéndum provincial…………………………...1009 16. El proyecto regionalista-provincialista del gobierno y la APV……………...1026 17. El gobierno acepta el referéndum provincial navarro……………………….1038 18. El Consejo General del País Vasco………………………………………….1053 Conclusiones………………………………………………………………………....1059 Anexos……………………………………………………………………………….1087 1. Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Ministerio de la Gobernación. Dos borradores……………………………………………………………………1089 2. Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, sobre régimen económico-administrativo de las 8 provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Ministerio de la Gobernación. Dos borradores, uno con tachaduras, y un tercero con tachaduras, sustituidas a mano…………………………………………………….. ………………..1095 3. Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937. Ministerio de Hacienda……………1103 4. Nota sobre la moción proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno……………………………………………………………………..1109 Artículos publicados en prensa con autoría………………………………………….1113 Artículos publicados en prensa sin autoría…………………………………………..1145 Referencias biográficas………………………………………………………………1213 Relación de disposiciones legales……………………………………………………1227 Bibliografía…………………………………………………………………………..1233 9 10 Siglas: ACP: Archivo Central del ministerio de la Presidencia. ADM: Asociación Democrática de la Mujer. ADE: Acción Democrática Española. AECID: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AET: Agrupación de Estudiantes Tradicionalistas. AET: Agrupación Electoral de Trabajadores. AFN: Alianza Foral Navarra. AMOA: Archivo Marcelino Oreja Aguirre. ANV: Acción Nacionalista Vasca. AP: Alianza Popular. APN: Agrupación Popular Navarra. APV: Asamblea de Parlamentarios Vascos. AR: Acción Regional. ARCL: Alianza Regional de Castilla y León. ASK: Abertzale Sozialista Komiteak, Comités Socialistas Patriotas. ATS: Archivo del Tribual Supremo. BA: Bergarako Artxiboa, Archivo de Bergara. BBB: Bizkai Buru Batzar, Junta Directiva de Vizcaya. BOE: Boletín Oficial del Estado. BOPV: Boletín Oficial del País Vasco. CAM: Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián. CAV: Comunidad Autónoma Vasca. CCB: Cámara de Comercio de Bilbao-Bilboko Merkataritza Ganbera. Anteriormente, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao. CD: Coalición Democrática. 11 CEDA: Confederación Española de Derechas Autónomas. CEE: Comunidad Económica Europea. CFN: Comunidad Foral de Navarra. CG: Cámara de Gipuzkoa-Gipuzkoako Bazkundea. Anteriormente, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa. CGPJ: Consejo General del Poder Judicial. CGPV: Consejo General del País Vasco. CPN: Consejo Parlamentario de Navarra. CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. CT: Comunión Tradicionalista. DCV: Democracia Cristiana Vasca. DIV: Demócratas Independientes Vascos. DOPV: Diario Oficial del País Vasco. EA: Eusko Alkartasuna, Solidaridad Vasca. EBB: Euzkadi Buru Batzar, Junta Directiva de Euskadi. EE: Euskadiko Ezkerra, Izquierda Vasca. EGI: Euzko Gaztedi Indarra, Fuerza de la Juventud Vasca. EHAS: Euskal Herriko Alderdi Sozialista, Partido Socialista del Pueblo Vasco. EIA: Euskal Iraultzarako Alderdia, Partido para la Revolución Vasca. ELA-STV: Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos. EK: Euskal Komunistak, Comunistas Vascos. EKA: Euskadiko Karlista Alderdia, Partido Carlista de Euskadi. EMK: Euskadiko Mugimendu Komunista, Movimiento Comunista de Euskadi. ESB: Euskal Sozialista Biltzarrea, Partido Socialista Vasco. ESEI: Euskal Sozialistak Elkartzeko Indarra, Fuerza para la Unidad de los Socialistas Vascos. ETA: Euskadi ta Askatasuna, Euskadi y Libertad. 12 EUTG: Estudios Universitarios y Técnicos de Guipúzcoa. FDI: Frente Democrático de Izquierdas. FE: Falange Española. FET de las JONS: Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista. FEVE: Ferrocarriles de Vía Estrecha. FGPAS: Fondo del Gabinete del Presidente Adolfo Suárez. FOESSA: Fundación para el Fomento de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada. FOP: Fuerzas de Orden Público. FSG: Fondo del Secretariado del Gobierno. FSGT: Fondo de la Secretaría General Técnica. FUT: Frente por la Unidad de los Trabajadores. GAC: Grupos de Acción Carlista. GU: Guipúzcoa Unida. HASI: Herri Alderdi Sozialista Iraultzailea, Partido Socialista Revolucionario Popular HB: Herri Batasuna, Unidad Popular. IEAL: Instituto de Estudios de Administración Local. INAP: Instituto Nacional de Administración Pública. IR: Izquierda Republicana. JONS: Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista. KAS: Koordinadora Abertzale Sozialista, Coordinadora Patriota Socialista. KMK: Koldo Mitxelena Kulturunea, Centro Cultural Koldo Mitxelena. LAB: Langile Abertzaleen Batzordeak, Comisiones de Obreros Patriotas. LAIA: Langile Abertzale Iraultzaileen Alderdia, Partido de los Trabajadores Patriotas Revolucionarios. LC: Liga Comunista. LKI: Liga Komunista Iraultzailea, Liga Comunista Revolucionaria. MLNV: Movimiento de Liberación Nacional Vasco. 13 NBB: Napar Buru Batzar, Junta Directiva de Navarra. OIC: Organización de Izquierda Comunista. OJD: Oficina de Justificación de la Difusión. ORT: Organización Revolucionaria de Trabajadores. ORTF: Office de Radiodiffusion Télévision Française, Oficina de Radiodifusión Televisión Francesa. OSE: Organización Sindical Española. PC: Partido Carlista. PCE: Partido Comunista de España. PDLN: Partido Demócrata Liberal de Navarra. PNV: Partido Nacionalista Vasco. PP: Partido Popular. PSDFN: Partido Social Demócrata Foral de Navarra. PSE-PSOE: Partido Socialista de Euskadi-Partido Socialista Obrero Español. PSOE: Partido Socialista Obrero Español. PSP: Partido Socialista Popular. PTE: Partido del Trabajo de España. RACMyP: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. RAE: Real Academia Española. RENFE: Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. RNE: Radio Nacional de España. RSBAP: Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, Euskalerriaren Adiskideen Elkartea. Anteriormente Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País. SEU: Sindicato de Estudiantes Universitarios. SEV: Sociedad de Estudios Vascos. TFM: Trabajo Fin de Máster. TVE: Televisión Española. UAM: Universidad Autónoma de Madrid. 14 UAN: Unión Autonomista de Navarra. UCD: Unión de Centro Democrático. UCM: Universidad Complutense de Madrid. UDC: Unió Democràtica de Catalunya. UNAI: Unión Navarra de Izquierdas. UNE: Unión Nacional Española UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia. UPV: Universidad del País Vasco, Euskal Herriko Unibertsitatea. 15 16 Resumen: El objetivo de esta tesis doctoral es demostrar las pervivencias foralistas en las provincias vasco-navarras en el período cronológico iniciado en julio de 1975 y finalizado en febrero de 1978, entre la etapa final del tardofranquismo y la implementación mediante un decreto-ley 1 de un régimen preautonómico. En la última de esas fechas, poniendo fin a éste trabajo académico, se constituyó el CGPV, el órgano regional de carácter confederal para las tres provincias vascongadas que aglutinaba tal novedosa administración, que no incorporó a Navarra, provincia que mantuvo su propia vía foral. Planteo como hipótesis principal que tal régimen presentaba una serie de continuidades con la descentralización iniciada dos años y tres meses antes. El 7 de noviembre de 1975, aún en vida de Francisco Franco Bahamonde, se creó, mediante un decreto 2 , la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Tal organismo de estudio fue aprobado en un Consejo de Ministros, que fue presidido por el entonces príncipe de España, Juan Carlos de Borbón y Borbón, jefe de Estado en funciones por la enfermedad del dictador. Se trataba del primer proyecto descentralizador impulsado por el propio Régimen franquista, que había terminado aceptando las numerosas y reiteradas peticiones para ello formuladas por las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya, controladas por políticos tradicionalistas y otros franquistas, destacando en esta labor el presidente de la primera corporación provincial, Juan María de Araluce Villar, que en su condición de procurador en Cortes logró el 10 de julio anterior que una moción en la que se pedía la abolición del decreto-ley de 1937 3 , presentada en la Comisión de Gobernación del órgano legislativo, mientras aún se discutía la nueva legislación local, fuera remitida al gobierno presidido por Carlos Arias Navarro. Dicha moción pretendía garantizar una dimensión económica a la aspiración de la descentralización administrativa, pretendida por las diputaciones. La fecha del 10 de julio es de hecho el inicio del período cronológico de estudio de este trabajo, con el que pretendo resaltar las continuidades existentes hasta 1978, independientemente de que España al inicio de esa época viviera bajo una dictadura y al final de la misma hubiera dado pasos significativos para ser considerada ya una democracia. Las reticencias para ello en el seno de aquel gabinete del tardofranquismo eran muchas, encabezadas por los ministros Rafael Cabello de Alba y Gracia, Joaquín Gutiérrez Cano y Antonio Carro Martínez, titulares respectivamente de Hacienda, de Planificación del Desarrollo y de Presidencia. Incluso, un informe de la propia Presidencia del Gobierno, 1 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero, por el que se aprueba el régimen preautonómico para el País Vasco. Boletín Oficial del Estado, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 2 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre, por el que se crea una Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Boletín Oficial del Estado, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937 (Gobierno del Estado), Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, dejando sin efecto el Régimen concertado. Boletín Oficial del Estado, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 17 elaborado por su Secretaría General Técnica, que aporto en esta tesis, desaconsejaba dicha concesión, basándose todavía en la parte del preámbulo del citado decreto-ley que en la guerra civil había abolido el Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya, y que no había sido suprimido por el propio Franco en 1968, mediante otro decreto-ley 4 . Pese a ello, el vicepresidente primero y ministro de la Gobernación, José García Hernández, quien en el verano de aquel año de 1975 había mantenido diversas reuniones con procuradores de Guipúzcoa y Vizcaya y había presidido formalmente los Consejos Provinciales del Movimiento en ambas provincias, logró que el Consejo de Ministros del 7 de noviembre aprobase la creación de la Comisión, aunque su intención inicial había sido mucho más ambiciosa al pretender derogar completamente el decreto- ley de 1937 y conceder directamente un régimen administrativo especial mediante una restauración foral, tal como consta en un borrador de decreto-ley, cuyo contenido reproduzco en este trabajo doctoral, y que finalmente fue desechado por Arias en aquellos días marcados por la agonía del dictador. La Comisión quedó constituida el 21 de enero de 1976, bajo el segundo gobierno Arias y la dependencia del nuevo ministro de la Gobernación y vicepresidente para Asuntos del Interior, Manuel Fraga Iribarne, partidario de un gradualismo en el proceso descentralizador, que admitía la concreción regional, pero como evolución extrema del mismo y no necesariamente coincidente con las regiones consideradas históricas. Hasta llegar a ese futuro y lejano límite, la Comisión tenía un objetivo más cercano: diseñar un régimen especial para Guipúzcoa y otro para Vizcaya, circunscrito a los aspectos administrativos en un marco provincial. Como hipótesis planteo que era propósito del Régimen y de los reformistas del mismo, agrupados en el gobierno bajo el tándem Arias-Fraga, impedir o, al menos, retrasar la regionalización vasco-navarra. Durante los diez meses que duraron los trabajos de la Comisión, su labor se vio lastrada por un goteo continuo de dimisiones, acusando las críticas de falta de toda representatividad democrática de sus integrantes. La composición de la misma había sido decidida por el propio gobierno, quien, no obstante, había respetado la bilateralidad, de base foralista, entre representantes de la Administración central y de las respectivas provincias, concediendo a las diputaciones un papel primordial en éstas últimas. El planteamiento descentralizador bosquejado por la Comisión atendió a los aspectos forales y neoforales, aplicables a ambas provincias, aunque no se plegó a lo pretendido por las respectivas diputaciones que pretendieron monopolizar el futuro poder provincial, en detrimento de otros organismos forales a restituir en el futuro, como las juntas generales. Como hipótesis planteo aquí que el gobierno desconfiaba de otorgar a las futuras diputaciones forales todo el poder provincial en la descentralización que sería concedida. 4 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio, por el que se modifica el preámbulo del de 23 de junio de 1937. Boletín Oficial del Estado, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 18 En la dimensión foral, la Comisión diseñó por tanto la reinstauración de los organismos forales tradicionales: diputaciones forales y juntas generales para que conjuntamente dirigieran a sus respectivas provincias. Restablecía así sobre el papel los tradicionales órganos políticos con que habían contado las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya antes de la ley de 1876 5 . No hizo lo mismo con la figura del corregidor, cuya figura trasmutada en el moderno gobernador civil, quedó más que difusa en el boceto elaborado por la Comisión. La hipótesis aquí incide en que ese era el objetivo de las diputaciones, que con tal logro proseguían con la evolución de la foralidad decimonónica, consistente en erosionar las competencias del corregidor en beneficio de las diputaciones. Por tanto, el papel de los representantes de la Administración central en las provincias quedó mermado a favor de los futuros organismos forales, que verían así ampliadas sus antiguas autonomías provinciales. El bosquejo elaborado por la Comisión estableció una regulación en la elección de las juntas y de las diputaciones con sobrerrepresentación rural y de base municipalista, recuperando la tradición foral y el sistema electoral indirecto, excluyendo que fueran los vecinos los que por sufragio universal eligieran a su representante en las juntas. La Comisión negó, no obstante, la pretensión de la Diputación Provincial de Vizcaya de que solo fueran elegibles los miembros de los consistorios, lo que hubiera incrementado la oligarquización provincial. La hipótesis que mantengo es que estos déficits democráticos fueron consecuencia de los planteamientos mantenidos no solo por los reformistas del Régimen, sino también por las diputaciones, en manos de tradicionalistas y de otros franquistas. Y que tales carencias, pese a que fueron matizadas, se mantuvieron en el proceso descentralizador hasta el fin del período cronológico de estudio de esta tesis, condicionando al mismo, pese a que la principal reivindicación popular de la transición fue precisamente la democratización política. Y que hasta principios de 1977 fueron de la mano el Régimen y las diputaciones franquistas con el objetivo de hurtar una auténtica democratización. En el aspecto neoforal, la Comisión recomendó al gobierno la definitiva anulación del decreto-ley de 1937 6 , abolitorio del Concierto Económico en Guipúzcoa y Vizcaya, que había sido el objetivo de Araluce con su moción del 10 de julio de 1975. Tal cuestión, que abría el camino para el restablecimiento de dicho instrumento económico, era el mayor motivo de divergencia entre el Régimen y las diputaciones. Aquí como hipótesis mantengo que esa diferencia lastró las posibilidades de éxito completo del planteamiento descentralizador ideado en el tardofranquismo, en la medida en que era contradictorio propiciar unas descentralizaciones provinciales sin el sustento de los Conciertos Económicos, como instrumento idóneo de financiación de las mismas, al igual que había sido durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las cuatro primeras del XX. 5 Ley de 21 de julio de 1876, para que las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contribuyan con arreglo a la Constitución del Estado a los gastos de la Nación y al servicio de las armas. Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 6 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 19 Frente a estos planteamientos provincialistas, en marzo de 1976 surgió el primer gran planteamiento regionalista. Fue formulado por el Movimiento de Alcaldes, una amalgama de ediles con diferentes propuestas, pero todas ellas nacionalistas vascas, impulsada por concejales y alcaldes que terminarán militando, en el período cronológico de esta tesis doctoral, en los renacidos partidos políticos, como el PNV, o en nuevos como ESB. La nueva legislación local del tardofranquismo -la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 7 -, que fue promulgada al día siguiente de la muerte del dictador, había permitido que alcanzaran el puesto de regidores personas no adscritas al Régimen franquista. En abril de 1976, dieciocho de ellos, representantes de pequeños y medianos municipios de Guipúzcoa, que se habían visto ignorados por la Diputación presidida por Araluce a la hora de elaborar sus trabajos preliminares en la Comisión, promoverán una descentralización regional. El Movimiento de Alcaldes, que tuvo a Vergara 8 como epicentro y de líder a su alcalde, José Luis Elcoro Unamuno 9 , quien terminaría siendo uno de los fundadores de HB, propuso una restauración foral plena, pero actualizada en un estatuto de autonomía regional como había sido el del proyecto de Estella 10 de 1931, enormemente respetuoso con las diferencias provinciales. De esta manera, la propuesta del Movimiento de Alcaldes era menos provincialista que la de la Comisión creada en el tardofranquismo, aunque su regionalismo estaba lastrado por la deferencia con las singularidades provinciales. Por ello, era profundamente foralista: el Movimiento de Alcaldes pretendía una restauración foral anterior a la ley de 25 de octubre de 1839 11 , lo que colmaba las aspiraciones del foralismo tradicionalista, pero también del soberanista, que entendía que el estatus jurídico anterior a esa fecha fue el de la independencia. El Movimiento de Alcaldes tuvo un poderoso aliado: la RSBAP, la única entidad de la sociedad civil superviviente, junto a la Academia de la Lengua Vasca 12 , en la defensa de la cultura vasca, tras la debacle de la guerra civil. Su nuevo director, Juan Ramón de Urquijo y Olano, asumió un papel relevante en el proceso descentralizador, que recordaba al que las elites vascas, del que era un genuino representante, habían protagonizado en otras épocas. Urquijo, cuyos orígenes ideológicos partían del tradicionalismo, desarrollará un activismo en la prensa, que complementará desde la RSBAP y desde la comisión de Cultura de la CCB, entonces denominada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, en aras de una descentralización regional, pero también respetuosa de las singularidades provinciales. Una dimensión regional que será igualmente defendida en artículos en prensa por 7 Ley 41/1975, de 18 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 8 Hoy oficialmente Bergara. 9 Más conocido como Jose Luis Elkoro, tras la incorporación de la grafía euskara. 10 Hoy oficialmente Estella-Lizarra. 11 Ley de 25 de octubre de 1839, de confirmación de fueros. Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 12 La Academia de la Lengua Vasca recibió su actual nombre, el de Real Academia de la Lengua Vasca, Euskaltzaindia, en marzo de 1976 y mediante el Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de Lengua Vasca, Boletín Oficial del Estado, del 25 de marzo de 1976, núm. 73, pp.6056-6058. Dicho reconocimiento oficial fue hecho en un Consejo de Ministros celebrado en Barcelona 20 de febrero de 1976, en el que se creó otra comisión de estudio descentralizador para las cuatro provincias catalanas. 20 intelectuales adscritos a la comisión de Cultura de la CCB como el erudito José Miguel de Azaola Urigüen; Adrián Celaya Ibarra, experto en derecho foral y juez municipal decano de Bilbao, que en la guerra civil se alistó en uno de los batallones nacionalistas del Ejército Vasco 13 ; Jesús Dorao Lanzagorta, economista y jurista, fundador del Servicio de Estudios de la CCB; Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, quien llegará a ser ministro socialista; los abogados Javier de Oleaga Echeverría y Miguel Unzueta Uzcanga 14 , futuro senador del PNV; y los economistas Ignacio Marco-Gardoqui Ibáñez y Pedro María Sodupe Corcuera 15 , futuro diputado jelkide, entre otros. Tanto el Movimiento de Alcaldes como la RSBAP y la CCB recurrieron a un lenguaje foralista y propiciaron una socialización popular basada en tales principios para plantear sus aspiraciones regionalistas, considerando que la actualización foral permitía dicha dimensión regional, que incluyera asimismo a Navarra. Tal socialización se hacía sobre la previamente llevada a cabo por las diputaciones, aunque ésta de carácter provincial, en consonancia con la foralidad originaria. Como hipótesis planteo que la estrategia de Elcoro y de Urquijo pretendía suscitar el apoyo de sectores de la población vasco- navarra partidarias en principio de descentralizaciones provinciales, como los tradicionalistas más cercanos al franquismo, ampliando así el respaldo a la opción regionalista. El ejemplo más característico fue el gran acto foral celebrado en Vergara el 21 de julio de 1976, que contó con el respaldo de vecinos 16 de 69 municipios de las cuatro provincias, de los 497 posibles, un 13,88 % de los existentes, que desfilaron en procesión por la villa guipuzcoana. Los concejos representados en el municipio guipuzcoano en el centenario de la ley de 21 de julio de 1876 17 , conceptuada por todos los foralismos como abolitoria de los fueros, eran todos de pequeño y mediano tamaño, no contando con ninguna capital de provincia, salvo Pamplona 18 , con diferencia el municipio más poblado de todos los presentes, que unía a este hecho el de ser cabeza del viejo reino navarro, alentando así la inclusión de Navarra en la futura región. Con ese objetivo, el Movimiento de Alcaldes repetirá la estrategia el 16 de enero de 1977 en la localidad navarra de Echarri-Aranaz 19 . El acto de Vergara cogió desprevenido al nuevo gobierno, el segundo de la Monarquía, en cuya declaración programática incluyó una mayor apuesta regionalista, que los gabinetes precedentes. No obstante, el ejecutivo presidido por Adolfo Suárez González consideró prioritaria la democratización del Régimen, propiciando ahora sí su reforma, diferenciándose en ello de los dos anteriores gobiernos Arias, y pospuso cualquier otra decisión a ese objetivo. Así, no fue hasta después de que se diera el primer paso 13 Concretamente en el Batallón Gordexola del Euzko Gudarostea. 14 Más conocido como Mitxel Unzueta. 15 Más conocido como Kepa Sodupe. 16 Ya fueran los alcaldes, tenientes de alcaldes o meros concejales de aquellos ayuntamientos, o incluso vecinos que solo eran representantes de las asociaciones de padres, culturales o deportivas de los municipios donde ningún miembro de la corporación local aceptó acudir a Vergara, como demostraré en los capítulos centrales de esta tesis. 17 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 18 Hoy oficialmente Pamplona-Iruña. 19 Hoy oficialmente Etxarri-Aranatz. 21 significativo en ese sentido, con el referéndum del 15 de diciembre de 1976 de la ley para la Reforma Política 20 , cuando el propio presidente del gobierno concretó su planteamiento descentralizador. Éste consistía en esperar a las primeras elecciones democráticas, que resolverían la falta de representatividad, y una vez celebradas estas, permitir en algunas regiones el establecimiento de regímenes preautonómicos, dirigidos por los diputados y senadores electos en esos comicios, pero también por representantes de las diputaciones provinciales, que carecían de representatividad democrática, como expresamente concretó para el caso catalán. El gobierno combinaba así una más decidida política regionalista con una construcción de las regiones que partía de las provincias, tampoco muy alejada del gradualismo fraguista, y en las que las diputaciones, franquistas en sus equipos directivos, mantendrían un protagonismo, compartido ahora con los parlamentarios electos, que la ley para la Reforma Política haría posibles, pero que también serían elegidos en circunscripciones provinciales. La hipótesis aquí es que la inflexión regionalista del gabinete Suárez estaba concebida desde las provincias preexistentes, que serían determinantes en la propia construcción regional. Hasta tal punto fue así, que en el caso vasco-navarro, las medidas que tomó el gobierno partían de las conclusiones de la Comisión. El 30 de octubre de 1976, un año después de que el primer gabinete Arias no se atreviera a ello, aprobó un decreto-ley 21 por el que abolía definitivamente la norma franquista de 1937 22 , pero que no suponía la devolución del Concierto Económica para Guipúzcoa y Vizcaya, decisión final que tendría que ser tomada una vez que existiese una Constitución democrática. La derogación del decreto- ley de 1937 fue tomada por el gobierno con la oposición de un informe del ministerio de Hacienda, que aporto en este trabajo académico, que pretendió que no solo la restitución de tal instrumento económico, sino la mera anulación de la norma franquista, fuese competencia de las futuras Cortes con representantes democráticos. En el gobierno se impuso, no obstante, la opinión contraria derogando la norma franquista, que además no fue justificada en el preámbulo del decreto-ley de octubre de 1976, como muestra la documentación que aporto en otro anexo de esta tesis doctoral. Otra de las decisiones que tomó el gobierno Suárez, siguiendo lo bosquejado por la Comisión, fue la restitución de los organismos forales en Guipúzcoa y Vizcaya. Lo hizo el 4 de marzo de 1977, mediante otro decreto-ley 23 , que consagró la plus-representación rural y la base municipalista, aunque dejó abierta la posibilidad de elección de los junteros por sufragio universal entre los vecinos de cada municipìo. No obstante, el tradicional sistema indirecto alcanzaba toda su dimensión en la elección de los diputados forales, a través de la junta respectiva. La hipótesis que mantengo es que la 20 Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Boletín Oficial del Estado, del 5 de enero, núm. 4, pp.170-171. 21 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre, por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio de 1937, sobre régimen económico-administrativo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Boletín Oficial del Estado, del 6 de noviembre de 1978, núm. 267, p.21910. 22 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 23 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo, para la restauración de las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya. Boletín Oficial del Estado, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 22 inflexión democratizadora del gobierno de Suárez ocasionó la creciente oposición de las diputaciones, que con los gabinetes Arias habían mantenido una más completa sintonía y que veían alejarse su pretensión de reeditar el oasis vasco-navarro decimonónico ante la ola democrática que se propagaba en el resto de España. Tales diferencias se habían visto ya azuzadas con la decisión del gobierno del 18 de enero de 1977 de permitir la exhibición de la ikurriña, lo que ocasionó la visceral oposición de la diputación vizcaína, que encabezó la reclamación del resto de corporaciones provinciales de toda España que exigieron en Zaragoza en los primeros días de febrero no quedar marginadas en las futuras descentralizaciones regionales. La respuesta del gobierno Suárez a la creciente oposición de las diputaciones había sido contemporizadora. Incluso, había prorrogado en octubre de 1976 el mandato de sus equipos directivos en aras de posponer los comicios municipales a los generales que alumbrarían unas Cortes democráticas. Con esa ventaja, las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya pretendían ahora poner en marcha la descentralización provincial promulgada en el decreto de restitución de los organismos forales, aunque a tal extremo se negó el gobierno, condicionando su implementación a la celebración de las elecciones municipales, cuya fecha era competencia del gabinete y que otorgarían representatividad democrática a los municipios, juntas y diputaciones. Mayor actitud transigente mantuvo el gobierno con las diputaciones forales de Álava y Navarra, las provincias que habían mantenido competencias neoforales, en el primer caso, y forales, en la segunda. El gabinete, mediante otro decreto 24 , reguló el 2 de junio de 1977 la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, que de un modo conmemorativo llevaban constituidas desde 1958, desde el franquismo. El texto de aquel decreto había sido completamente consensuado con su Diputación Foral, en una negociación bilateral que dejó satisfecha a la corporación provincial. Igualmente se plasmó la plus-representación rural, hasta el punto que Vitoria, con dos tercios de la población provincial, solo contaría con un tercio de los procuradores en juntas. Además, aquí el gobierno potenció la oligarquización de las elites provinciales, al asegurar que dos tercios de los diputados forales tuvieran que ser miembros de las corporaciones municipales, y no redibujó el desequilibrio de poder provincial, que quedó claramente a favor de la diputación. Además, el sistema indirecto tradicional persistió en el caso de Álava plenamente consagrado, ya que serían los ayuntamientos y no los vecinos los que elegirían a sus procuradores. Al menos, el gabinete Suárez se cuidó de que la implementación de lo acordado no fuese antes de las elecciones municipales, asegurando al menos la democratización del primer escalón del sistema electoral indirecto. Medio año antes, el gobierno había renovado el Concierto Económico de Álava 25 , el séptimo del que disfrutaría la diputación para continuar implementando su autonomía económico-administrativa en la provincia. 24 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava. Boletín Oficial del Estado, del 7 de julio de 1977, núm.161, pp.15241-15243. 25 Real Decreto 2048/1976, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto Económico con Álava. Boletín Oficial del Estado, del 27 de diciembre de 1976, núm. 310, pp.25716-25722. 23 La Diputación Foral de Navarra, gobernada por una mayoría de carlistas franquistas, se mantuvo tajantemente reacia a cualquier atisbo de democratización y respondió a la victoria en las primeras elecciones democráticas, celebradas el 15 de junio de 1977, de la coalición de la UCD, puesta en marcha desde el gobierno suarista, con una declaración el 20 de agosto en la que negaba cualquier protagonismo a los nueve diputados y senadores elegidos democráticamente en aquella circunscripción, y se arrogaba toda la representatividad provincial en virtud de la ley de 1841 26 , amenazando al gabinete con una reinstauración foral plena, con un planteamiento que realzaba la soberanía originaria de Navarra, un viejo reino con una unión eqüae principal con la Corona de Castilla. El 15 de junio, el PSOE fue el partido más votado en el conjunto de las cuatro provincias, seguido del PNV y de la UCD. El partido jeltzale ganó en Guipúzcoa y Vizcaya, mientras que la coalición gubernamental en Álava y Navarra. Los nuevos actores políticos, los partidos, asumirán a partir de ese momento su cuota de protagonismo, en detrimento de los anteriores, como el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP. Las diputaciones se resistieron a perderlo, aunque la guipuzcoana, cuyo equipo directivo se desmoronó tras el asesinato de Araluce perpetrado por ETA, renunció a ello en los primeros meses de 1977. Más tarde lo hizo la vizcaína, cuyo presidente, Augusto Guillermo Unceta Barrenechea, también murió a manos de ETA. Aquí la hipótesis pasa por resaltar las diferencias con las otras dos diputaciones, con la alavesa y la navarra, que mantuvieron su cohesión. Incluso, la primera de ellas consiguió una plena sintonía política con la UCD de esa provincia, en un ejemplo de continuidad entre viejos y nuevos actores históricos. La UCD de Álava, con Jesús María Viana Santa Cruz a la cabeza, defenderá a la hora de la integración regional, como antes lo había hecho la Diputación Foral, las singularidades y la autonomía preexistente de la provincia. Los intentos en las otras tres provincias por prolongar en los nuevos actores el peso de las diputaciones se saldaron con netos fracasos: en Guipúzcoa, con la GU, y en Navarra, con AFN. Un discreto éxito obtuvo la vizcaína con AP, que logró sólo uno de los diez escaños al Congreso de los Diputados de aquella provincia. El PNV recuperó desde diciembre de 1976 un discurso foralista que incidía en destacar los derechos históricos de los cuatro territorios. Tal planteamiento quedó consagrado en la primera Asamblea Nacional tras su legalización, celebrada en Pamplona en marzo de 1977. La hipótesis que aquí planteo es que se trataba de una estrategia por parte del partido jeltzale con un objetivo al que todos los demás quedaban subordinados: garantizar la inclusión de Navarra en Euzkadi, sin perder de vista a Álava. Incluso la unión regional a la que aspiraba el PNV estaba condicionada por el respeto a las singularidades provinciales, así como la autonomía preexistente en Álava y Navarra. También en marzo de aquel año, los socialistas vasco-navarros celebraron su congreso, en el que una nueva dirección dio un giro vasquista que incluso asumió el derecho de 26 Ley de 16 de agosto de 1841, sobre modificación de los fueros de Navarra. Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 24 autodeterminación para Euskadi. El planteamiento del PSE-PSOE pasaba por recuperar el Estatuto de 1936 27 , pretendiendo minimizar la contradicción que suponía que aquel texto legal no hubiera incluido a Navarra, y por defender la legitimidad del gobierno vasco en el exilio, en el que participaban y que carecía de cualquier ascendiente sobre Navarra. En mayo, firmaron con el PNV un compromiso autonómico basado en la construcción regional, que incluyera a Navarra, a propuesta del propio gobierno vasco. Los diputados y senadores de ambos partidos, junto a los de la UCD de Vizcaya, constituyeron el 19 de junio la APV en la simbólica Casa de Juntas de Guernica 28 . El jelkide navarro Manuel de Irujo Ollo, exministro en la Segunda República, fue nombrado, en su calidad de parlamentario de más edad, presidente de la institución, que se marcó como objetivos, en cuanto a lo estudiado en esta tesis doctoral: la consecución de un régimen preautonómico unitario para las cuatro provincias, la sustitución en las diputaciones de sus dirigentes franquistas y la más simbólica de la colocación de la ikurriña en las fachadas de esas corporaciones. La hipótesis que defiendo incide en las debilidades de la APV, a la que nunca se sumaron los seis parlamentarios de la UCD de Navarra y a la que los dos diputados y el senador de la UCD alavesa condicionaron a la hora de articular una futura región, que fuera muy respetuosa con las diversidades provinciales. Incluso, el gobierno de Suárez aprovechó su ascendiente sobre la UCD alavesa para debilitar a la propia APV. La hipótesis tiene en cuenta la escasa cohesión interna de la UCD, con los vizcaínos apoyando a la APV, los navarros radicalmente en contra y los alaveses con una posición intermedia, que garantizase el respeto a la diversidad de la provincia meridional y contrarrestase su debilidad frente a las dos septentrionales. Hasta el 2 de diciembre de 1977 no se constituyó la UCD del País Vasco, que agrupaba a las tres provincias vascongadas, después de que la UCD navarra consiguiera desligarse de la misma. El segundo gobierno Suárez, formado tras los comicios, puso en práctica lo anunciado seis meses antes y admitió que sin esperar a la futura Constitución se pudieran establecer en el proceso de descentralización regímenes transitorios que recibieron la denominación de preautonómicos. El presidente del gobierno creó, incluso, un ministerio para las Regiones, designado para tal cargo a un regionalista: Manuel Clavero Arévalo. El PSOE elaboró un proyecto preautonómico, que presentó primero al gobierno vasco. La hipótesis que planteo es que la propuesta socialista era regionalista y nada foralista. El sujeto de los derechos era el pueblo vasco, no las provincias. Las diputaciones franquistas serían sustituidas por los parlamentarios. Creaba además un órgano unitario, la Diputación General Provisional del País Vasco, que aunque confederal no era igualitaria en su composición, respetando el mayor peso demográfico de las provincias más habitadas. Tal órgano elaboraría el futuro estatuto autonómico que debería ser refrendado por los habitantes de cada provincia, lo que preservaba la decisión en el pueblo navarro. Pese a ello, la UCD navarra, pero también la alavesa, criticaron el texto presentado, lo que evidenció la inviabilidad del mismo. 27 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936. Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 28 Hoy oficialmente Gernika. 25 En cambio, el PNV presentó un proyecto tan foralista que ni siquiera la suma de las cuatro provincias recibía un nombre. Aquí sostengo la hipótesis de que era confederal e igualitario en la composición del órgano unitario: la Asamblea Confederal del País Vasco, que solo podría tomar decisiones por unanimidad, garantizando así el derecho de veto de cada una de las juntas y del consejo foral. Éstas funcionarían tal como el gobierno había previsto y había diseñado la Comisión: sistema de elección indirecto -al menos respecto a los diputados forales- con base municipalista y sobrerrepresentación rural. Y en el caso de Álava oligarquización en su diputación y completo sistema indirecto de elección desde los municipios. El texto garantizaba la continuidad del Concierto Económico de esa provincia y reservaba a las diputaciones guipuzcoana y vizcaína la negociación de su restitución, sin injerencias de la asamblea regional. La hipótesis incide también en analizar el motivo para tal planteamiento tan respetuoso de las diferencias provinciales en un partido cuya razón de ser era la construcción nacional de Euskadi: a la estrategia del partido jeltzale de supeditar todo a Navarra y garantizar la presencia de Álava se unía al hecho de haber perdido las elecciones frente al PSOE, lo que aconsejaba al PNV a preservar espacios de poder en las provincias donde había triunfado. De hecho, la UCD alavesa expresó sus menores reservas al texto del partido jeltzale, comparado con el regionalista del PSOE, lo que otorgaba más viabilidad al proyecto del PNV. La negociación entre los socialistas y el partido jeltzale alumbró un texto unitario más cercano al planteado por el PNV. Aquí sostengo que éste era confederal, aunque no igualitario, y preservaba el derecho de veto de cada provincia. La construcción regional se basaría en las juntas y consejo foral de cada provincia. Ese fue el texto asumido por la APV, que pese a todo suscitó las críticas de la UCD alavesa por no respetar la foralidad de la provincia meridional. Los parlamentarios vascos desecharon otros proyectos elaborados por otras formaciones. También presentó el suyo LAIA, integrante del KAS junto a la quinta asamblea de ETA, que era municipalista y partía de las provincias para la construcción nacional de Euskadi. Tan tarde, como en octubre de 1977, apareció un proyecto similar suscrito por todo el KAS, incluida la propia ETA Militar y HASI, en el que se preservaba las autonomías provinciales. La hipótesis que planteo es que hasta ETA diseñó un planteamiento descentralizador en el que subyacía el provincialismo. Clavero negoció con la APV el proyecto de régimen preautonómico, acordando crear el CGPV, el organismo regional unitario, pero diferenciando entre el derecho a formar parte de él y el ejercicio del mismo, dejando tal decisión a los organismos forales competentes. El gobierno pretendió así calmar a la UCD de Navarra, que al igual que la Diputación Foral de esa provincia, había hecho de la defensa de la autonomía foral navarra su razón de ser, distinguiéndose nítidamente de esta en su reclamación de la democratización de los organismos forales. Por lo demás, era confederalista e igualitario, además de preservar el derecho de veto y mantener el funcionamiento de las juntas según los decretos elaborados por el gobierno, aunque preveía su futura modificación en aras de una mayor democratización. El decreto-ley 29 que promulgó el 29 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 26 gobierno preveía además que las decisiones del órgano unitario serían implementadas por cada diputación e iniciar con éstas los estudios para la devolución de los Conciertos Económicos de Guipúzcoa y Vizcaya, mediante comisiones bilaterales, no de una manera unitaria con el CGPV. La UCD alavesa mostró su satisfacción por el texto definitivo, confirmando así que la construcción regional tendría al menos una dimensión vascongada. La Diputación Foral de Navarra no admitió que el nombre del viejo reino apareciera en el régimen preautonómico vasco, no aceptando la sutileza ideada por Clavero de distinguir entre las provincias que podían formar parte y las que lo ejercieran. Y llevó a cabo su amenaza de exigir el inicio de negociaciones con el gobierno para la plena reintegración foral. La UCD navarra, liderada por Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, planteó que no valdría solo con que el órgano foral competente acordase la integración en el País Vasco, exigiendo que tal decisión debiera ser ratificada por los navarros mediante un referéndum. Suárez se negó a ello por entender que en época preconstitucional no cabían plebiscitos, pero se vio obligado a cambiar de opinión y admitir la posibilidad de que Navarra pudiera celebrarlo. La hipótesis que planteo es que el gobierno cedió a las demandas de su partido en el viejo reino, ante la deriva soberanista de la Diputación Foral. El apoyo socialista a un referéndum navarro permitió constituir el CPN, formado por los seis parlamentarios de la UCD, dos socialistas e Irujo. El acuerdo final recogió no solo la posibilidad del plebiscito preconstitucional, sino que el PSOE, el PNV y la UCD acordaron defender en el futuro texto constitucional que este seguiría siendo requisito una vez aprobada la carta magna, tal como su disposición transitoria cuarta recogió 30 . La hipótesis que mantengo, pues, es que hasta la Constitución se vio condicionada por el provincialismo de todo el proceso descentralizador vivido en el País Vasco y Navarra. Y que ésta provincia inició el camino de su propia vía foral, mediante otro decreto-ley promulgado por el gobierno 31 , que culminaría el 10 de agosto de 1982 con la aprobación por las Cortes de la ley de amejoramiento foral de Navarra 32 , la norma institucional básica de la Comunidad Foral de Navarra. A través de los capítulos centrales de esta tesis doctoral, las hipótesis aquí esbozadas serán desarrolladas, quedando su definitiva contrastación en las conclusiones que estableceré. Antes de ello y en esta introducción, cabe destacar que el CGPV, el primer órgano unitario vasco en más de cuatro décadas, más allá del gobierno vasco en el exilio, se construyó en base a las provincias y en el mismo no estuvo presente una Navarra que optó por su propia vía provincial, basada en la foralidad del viejo reino. El carácter confederal e igualitario de ese órgano unitario suponía, además, que alaveses, 30 Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. Boletín Oficial del Estado, del 29 de diciembre de 1978, núm. 311.1, p.29338. 31 Real Decreto-Ley 2/1978, de 4 de enero, por el que se regula el procedimiento para adoptar las decisiones en Navarra a que se refiere el Real Decreto-Ley 1/1978. Boletín Oficial del Estado, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.327-328. 32 Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Boletín Oficial del Estado, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp.22054-22060. 27 guipuzcoanos y vizcaínos, independientemente de las diferencias en sus poblaciones, tendrían el mismo número de representantes. Y que cada provincia mantendría el derecho de veto sobre las decisiones del CGPV. Para las tres provincias vascongadas se diseñó una restitución foral, cuyos organismos, las juntas y las diputaciones forales, habían sido esbozados en una Comisión creada en vida de Franco. La organización y funcionamiento de los de Guipúzcoa y Vizcaya fueron decretados por el gobierno, basándose en lo planteado por la Comisión, consagrando la sobrerrepresentación rural frente a la urbana y la base municipal, además de no detallar si sus junteros serían elegidos por sufragio universal. Los de Álava fueron negociados con los tradicionalistas de la Diputación Foral de esa provincia, incluyendo además la oligarquización de las elites provinciales en una corporación provincial, que mantuvo un peso predominante sobre las juntas, además de establecer en este caso, taxativamente, que los procuradores en ellas serían elegidos por los consistorios, no por sus vecinos. Asimismo, la Comisión sugirió al gobierno devolver a las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya la tutela sobre los municipios, que en las provincias de régimen común correspondía a los ministerios de Hacienda y de la Gobernación, competencia que nunca habían perdido Álava y Navarra. El CGPV tampoco sería el órgano que negociaría con el gobierno la devolución del Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya, tras la abolición del decreto-ley de 1937, dictado por el gobierno en cumplimiento de lo recomendado por la Comisión, sino que serían las diputaciones de cada una de esas provincias, al igual que siempre había disfrutado la de Álava. Mantendría en éste último caso y recuperarían las de las otras dos, la gestión de los recursos propios de cada provincia. También, su papel de interlocución e intermediación entre los habitantes de cada provincia con el Estado y a partir de ahora con el organismo unitario regional, ya fuera a través de la respectiva Hacienda provincial o mediante la ejecución de todas las decisiones del CGPV. Si los viejos actores políticos habían destacado por su enfoque provincialista en la descentralización, salvo el Movimiento de Alcaldes, la RSBAP y la CCB, que aún siendo muy respetuosos con las singularidades provinciales, aspiraban a la constitución de órganos regionales unitarios, los nuevos tampoco pretendieron una inflexión marcadamente regional, salvo el PSOE. El PNV, que en su borrador ni siquiera mencionaba a Euskadi, preservó por razones estratégicas las singularidades provinciales, asumiendo plenamente el discurso foralista. Hasta el KAS partía de una construcción nacional basada en las provincias. Y el primer gobierno suarista había desarrollado las medidas provincialistas de la Comisión mediante los decretos de restitución foral y de abolición de la norma de 1937. El segundo, con la incorporación de Clavero, presentó una inflexión más regionalista, negociando con la APV la constitución de un régimen preautonómico, que no alcanzó a Navarra por la decidida oposición de la Diputación Foral de esa provincia y de la UCD navarra. La coalición puesta en marcha por Suárez tampoco presentó un discurso homogéneo, estando éste muy condicionado por las diferencias de cada provincia. Si la de Navarra hizo una defensa numantina de la propia vía foral, la de Vizcaya apostó por la región vasca, 28 mientras que la alavesa preservó las singularidades de la provincia más meridional en consonancia y sintonía con uno de los viejos actores: la Diputación Foral de Álava. La influencia de las corporaciones provinciales de las dos provincias septentrionales se diluyó tras la muerte de Araluce en octubre de 1976 y la de Unceta un año después, a manos de ETA. En el primer semestre de 1977, la vizcaína aún protagonizó un pulso con el gobierno en contra de la ikurriña, a la que no consideraba la bandera regional, sino un mero símbolo partidista. La metodología empleada en éste trabajo doctoral enfatiza el objeto político como eje central de la historiografía, aunque no desdeña la historia cultural, sobre todo en el análisis de los procesos de socialización foral que casi todos los actores políticos mencionados propiciaron. A la vez, hago una aproximación al período cronológico estudiado desde una perspectiva multidisciplinar, en las que las aportaciones del Periodismo y de las Ciencias Jurídica ocupan su lugar. 29 30 Abstract: This doctoral thesis aims to highlight the survival and resiliency of the Fuero claims (that is, the insistence that old-time Charter rights should be returned) in the area of the Basque provinces and Navarre, during the period beginning in July, 1975, and finishing in February, 1978. In other words, the two-and-a-half years in the course of which the Franco dictatorship broke down; while at the end of this period, the Spanish government put in place in the Basque Country a pre-autonomy political system, by issuing a specific Decree-Law 33 . The end limit of the period covered by this thesis is marked by the moment when, in February 1978, a very novel institution was sworn in: the regional administration council CGPV, which united the three Basque provinces under this confederal body, but without incorporating the province of Navarre, which maintained its own Charter and separate administration. My basic hypothesis is that this pre-autonomy regime represented a continuity, in several aspects, of a decentralization effort that had begun two years and three months previously. On November 7, 1975, while dictator Franco was still alive, a Decree 34 had been issued which set up a Study Committee on the possible establishment of special administration bodies for the Basque provinces of Vizcaya (i.e., Bilbao) and Guipúzcoa (i.e., San Sebastián). This had been approved at a meeting of the Council of Ministers chaired not by Francisco Franco Bahamonde, but by (the then Prince of Spain) Juan Carlos de Borbón y Borbón, who at that moment was interim Head of State because Franco had become (terminally) ill. This was the first time ever that the Franco government had allowed the repeated petitions in this sense to be taken into account, as had been claimed by the provincial administrations (Diputaciones) of Guipúzcoa and Vizcaya, then ruled by pro-Franco politicians, some of them known as Tradicionalistas (in favor of traditions that would devolve old-time Charter powers to the province). Foremost among them, Juan María de Araluce Villar, chairman of the San Sebastián provincial administration and a member of Franco’s Cortes (a rubber-stamp parliament) where he had succeeded on July 10, 1975, to have the Home Affairs Committee back a declaration to ask the Franco government -then led by Carlos Arias Navarro– to abolish Franco’s Decree-Law of 1937 35 , while discussing new legislation on local administrations. This declaration promoted by Araluce was meant to add economic content to the devolution of administrative powers that the provincial Diputaciones were asking for. In fact, the abovementioned date of July 10, 1975 opens the chronological research period of the present text, in which I want to highlight the continuity of certain features, even though Spain at the beginning of that period was still 33 Royal Decree/Law 1/1978, of January 4, approving the pre-autonomy regime for the Basque Country. Official State Gazette of January 6, 1978, item 5, pages 326-327. 34 Decree 3142/1975 of November 7, 1975, establishing a Study Committee on the creation of a special administrative organ for the provinces of Vizcaya and Guipúzcoa. Official State Gazette of December 3, 1975, item 290, page 25176. 35 Decree/Law of June 23, 1937, of the State Government about the Charters of the Basque Provinces and Navarre, abolishing fiscal self rule. Official State Gazette of June 24, 1937, item 247, page 2042. 31 ruled by a dictator, while at the end sufficiently significant political measures had already been taken to qualify for a democracy. In that final period of the Franco dictatorship, many of the government ministers were squarely against Devolution in the Basque Charter issue, especially Rafael Cabello de Alba (Finance minister), Joaquín Gutiérrez Cano (Planning minister) and Antonio Carro Martínez (the minister heading the Prime Minister’s office). The office of the Prime Minister even had a specific report drawn up by its Technical Secretariat -the text of which I include in this work- in order to oppose the concession. The argument of this report was still based on a part of the opening paragraphs of the 1937 Decree-Law very much in line with the civil war spirit which had moved Franco to abolish fiscal self rule for Vizcaya and Guipúzcoa. The report emphasized that Franco himself had abolished other parts of this 1937 Decree (through a new Decree 36 in 1968), but not the part referring to fiscal self rule. Even so, José García Hernández, who at the time was the Deputy Prime Minister and Home Affairs minister, continued his efforts. In the summer of 1975 he had several meetings with Basque members of the Cortes, and formally chaired sessions of the Provincial Movement Councils in Vizcaya and Guipúzcoa. He succeeded, on November 7, to make Spain’s Council of Ministers approve the abovementioned Study Committee; although his initial intentions had been much more ambitious, for his plan was to completely abolish the 1937 Decree, and to establish special administrative bodies for Vizcaya and Guipúzcoa through a devolution by restoring the Fuero rights. He intended to do this by a Decree-Law, the draft of which I include in this doctoral thesis. However, his proposal was finally scotched by Prime Minister Arias Navarro with his ultraconservative stance in those heady days and weeks in which Franco lay dying. The Study Committee set to work on January 21, 1976. Spain was now governed by the second Cabinet headed by Arias Navarro, and the Committee resorted under the new Deputy Prime Minister and minister for Home Affairs, Manuel Fraga Iribarne, who took a cautious view of this decentralization process. He wanted a gradual change which in the very end might evolve into a specifically regional (instead of only provincial) administration, but which would not necessarily coincide with the “historical” regions. In the meantime, leaving that faraway future aside for the moment, the Committee should limit itself to the task of designing a special administrative body for Vizcaya, and another one for Guipúzcoa, concerning only the administration needs of a province. I propose the hypothesis that the intention of the Francoists in the Arias Navarro government, ánd of the so-called reformers which this Arias-Fraga tandem cabinet included, was to forestall or at least to delay a Basque-Navarran region administration. Over the course of the ten months in which the Committee was at work, it suffered continued setbacks evidenced by a series of resignations of members who were sensitive to the fierce criticism against their lack of democratic provenance. The 36 Decree-Law 6/1968, of June 6, to partially modify the opening paragraphs of the 1937 Decree/Law of June 23. Official State Gazette of June 7, 1968, item 137, page 8255. 32 committee’s members had been appointed by the Spanish government, though taking into account a balance in the Charter issue regarding its distribution between representatives of the central government and those of the provinces, that were assigned mainly to representatives of the Diputaciones. The design of decentralization measures as proposed by the Committee included some aspects reminiscent of the old-time Charter rights, and others that updated those Fuero rights for the provinces. However, in no case did this design give in to the ambition of the two Diputaciones to monopolize all provincial powers in the future (so preempting other institutions to be restored, like the Juntas Generales). My hypothesis is that the Spanish government refused to trust the Diputaciones in the future with all the powers in the provinces that were to be devolved. Therefore the Committee, inasfar as the Charter issue was concerned, proposed to restore the traditional Fuero institutions: chartered Diputaciones and Juntas Generales which would have to administrate jointly their respective province. This was tantamount to restoring the traditional political systems that the provinces of Vizcaya and Guipúzcoa had boasted before the Spanish law of 1876 37 . However, the draft design did not devolve the powers vested in the old-time office of corregidor (a sort of viceroy), which in this draft remained downscaled to the modern office of the “civil governor” in each province (as everywhere in Spain, a mere and obedient extension of the central authority). My hypothesis is that the aim of the provincial rulers in the Diputaciones was precisely to obtain those powers, which they saw as the natural evolution of the Fuero rights of de 19th century, consisting of erode the powers of the corregidor to the benefit of the Diputaciones. As a result, the political role in these provinces of the representatives of the central government was reduced. This favored the role of the future “autonomy” institutions, which found their old-time powers increased. The Committee drafted rules for the election of the members of Diputaciones and Juntas which meant that there would be indirect elections in each municipality (thus ensuring that rural districts obtained a disproportionately high number of seats), as had been the tradition under the Fuero rules. On the other hand, the idea was excluded that all inhabitants were to obtain the right to elect their representatives in the Juntas by direct vote. However, the Committee refused to take over the proposal of the Vizcaya Diputación that only members of municipal councils were to be elegible (which would have increased even more the dominion of the provincial oligarchy). My hypothesis is that these democratic shortcomings were the result not only of the attitudes of the Francoist reformers, but also of the Diputaciones ruled by the Traditionalists and other pro-Franco appointees. Although these shortcomings were patched up here and there, they remained active during the whole chronological period of decentralization that this thesis describes. And this happened in spite of the fact that the foremost demand of the people during those Transition years was, precisely, that the political rules were to be 37 Law of July 21, 1876, on rules for the provinces of Vizcaya, Guipúzcoa and Álava to contribute, in accordance with the State Constitution, to the Nation’s sustent and to the armed services. Official Gazette of Madrid, July 25, 1876, item 207, page 213. 33 made democratic. In other words: during this whole period, the Francoist government and the Diputaciones in reality collaborated so as to preempt a real democracy. As for the restoration of Charter powers, the Committee advised the government to definitively abolish the 1937 Decree-Law that had suppressed fiscal self rule from the former Charter rights in Vizcaya and Guipúzcoa. This first step towards a return to fiscal self rule had been the aim of the proposal put forward by Araluce on July 10, 1975. The issue of whether to restablish that economic system was the most hotly disputed matter between the Francoist government and the Diputaciones. My hypothesis here is that this dispute blocked the possibility to succesfully implement the design for provincial devolution, as proposed by the Francoists in those months when the regime was in a flux; because it became an impossible contradiction to promote a devolution to the provinces, without giving them the ways and means provided by the former Charter th th rights which, as the last two decades of 19 and the first four 20 , century had shown, were a very apt financial system. In opposition to these province-based designs, a first project to propose the establishment of a regional administration body was born in March, 1976. It was put forward by the Mayors’ Movement, a grouping of municipality leaders with diverse proposals which, however, were all of Basque nationalist inspiration. In the chronological period of this doctoral thesis, their backers were to become -as soon as democracy allowed political parties to (re)appear in Spain- well known and active members of old parties like the PNV or new ones like the ESB. The reformers’ new legislation on local administration 38 , formally issued on the day after the death of dictator Franco, had allowed also some candidates not pertaining to the regime to become mayors. A group of these, numbering about twenty and governing small and medium-sized municipalities in Guipúzcoa, had been ignored by Araluce and his Diputación during the negotiations with the Study Committee over provincial devolution; now they came up with a proposal for regional devolution. The Mayors’ Movement was centered on Vergara 39 as their leader, José Luis Elcoro Unamuno 40 , was the mayor there. In the end, he would become a founding father of the HB party. The Movement proposed a full restoration of Charter rights, but “modernized” through the establishment of a regional Autonomy Charter like the 1931 Charter Project of Estella, which had strictly respected the differences between the Basque provinces. In other words, the Mayors’ Movement proposal was not so narrowly provincial as the design of the Study Committee of the Francoists, but its option for a regional design was encumbered by provincial singularities. In that respect, it was a profoundly Fuero based proposal: the Mayors’ Movement wanted the restoration to 38 Law 41/1975 of November 18, on the Basic Statute for Local Administration. Official State Gazette of November 21, 1975, item 280, pages 24342-24360. 39 Now officially spelled Bergara, as Spanish legislation has accepted Basque spelling rules. 40 Now Jose Luis Elkoro. 34 hark back to the situation before the Spanish law of October 1839 41 , and in this way to fulfill not only the dreams of the traditional pro-Charter faction, but also of the pro­ independence movement which considered that before 1839 the juridical status of the Basque Country had equalled independence. The Mayors’ Movement found a powerful ally: the RSBAP, the only civil society organisation that, together with the Academy of the Basque Language 42 , could still act in defense of Basque culture after the disastrous result of the 1936-39 civil war in Spain. The new RSBAP Director, Juan Ramón de Urquijo y Olano, played a highly active role in the devolution process, very similar to the activity displayed in other historical periods by the Basque elite of which he was a genuine representative. His political ideas had roots in the traditionalist currents. He contributed frequent articles to the press and organised events both through the RSBAP and through the Culture Committee of the CCB (which was then known as the Official Chamber of Commerce, Industry and Navigation of Bilbao), all of them to promote a regional devolution that would respect provincial singularities. Such a regional design was also backed in press articles by intellectuals of the CCB Culture Committee like José Miguel de Azaola Urigüen or Adrián Celaya Ibarra, a leading local judge of Bilbao and expert on Charter issues, who during the civil war had joined a nationalist battallion of the Basque Army 43 ; Jesús Dorao Lanzagorta, a juridical and economy expert who had founded the Research Service of the CCB; Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, who would become a socialist government minister; Miguel Unzueta Uzcanga 44 , lawyer and later senator for the PNV party; the economists Ignacio Marco-Gardoqui Ibáñez and the future Congress member Pedro María Sodupe Corcuera 45 . The Mayors’ Movement, like the RSBAP and the CCB, decided to coach their communications to the public in a pro-Charter language, referring to its typical principles, so as to promote as widely as possible their proposal for a regional devolution. Their point of view was that an update of the Charter rights allowed for a regional body, including Navarra, to take over the devolved powers. The propaganda for these ideas resembled a follow-up of the design published earlier by the Diputaciones (even if that was based on provinces, not on a región) because both sounded like the original pro-Charter attitudes. My hypothesis in this case is that the strategy of both Urquijo and Elcoro was meant to obtain the backing of those voters in the Basque provinces and in Navarre who wanted a devolution of powers to the provinces (like the traditionalists in the Francoist camp), in order to increase the public acceptance of their regionalist proposal. A telling example of this propaganda was the great pro-Charter 41 Law of October 25, 1839, confirming the Charter rights. Official Gazette of Madrid of October 26, 1839, item1812, page 1. 42 Known at present as the Royal Academy of the Basque Language, or Euskaltzaindia, recognized as such through Decree 573/1976 of February 26, Official State Gazette of March 25, 1976, item 73, pages 6056-6058; the decision was taken by the Council of Ministers at a meeting in Barcelona, in February 20, 1976, in which created another committee on descentralization study for the four catalan provinces. 43 He joined the Batallón Gordexola, into Euzko Gudarostea. 44 Better known as Mitxel Unzueta. 45 Better known as Kepa Sodupe. 35 event in Vergara on July 21, 1976, when representatives 46 of 69 municipalities (out of 497 -that is, 13.88 percent), from the three Basque provinces and Navarre, took part in a public march in Vergara, to celebrate the centennial of the law of July 21, 1876 47 (which, as all pro-Charter movements agreed, marked the moment when the Fueros were abolished). Nearly all of the participants represented small or medium-sized municipalities. The only provincial capital made visible here was Pamplona, which had the added significance of being the capital of the old Kingdom of Navarre, and thus underscored the fervent ambition of the movement to include Navarre into their future Basque region. For the same reason, the Mayors’ Movement organized a repeat event on January 16, 1977, in the Navarran village of Echarri-Aranaz 48 . The political event in Vergara came as a complete surprise to the Spanish government; this was the second Cabinet headed by Prime Minister Adolfo Suarez González under King Juan Carlos, and its government programme had announced a more positive attitude towards regional devolution than had previously been the case. Anyway, for Suarez the top priority was the political reform agenda towards democracy -which marked his difference from the previous government under Arias Navarro-, meanwhile setting aside all other issues. Therefore Suarez delayed the public explanation of his devolution plans until after the first clear signal of success for his democratic reform agenda, which was his victory in the referendum of December 15, 1976 on the law of Political Reform 49 . After that triumph, he felt confident to reveal his plan to wait for the result of the first free elections in order to solve the problem of the lack of democratic representativity. The design was that after those elections, in some regions a new, pre­ autonomic system would be established, governed jointly by the elected politicians (congressmen and senators) and by the non-elected representatives of the Diputaciones, as expressly concreted for the Catalan case. In this way, the government opted for a combined system -not very much different from the gradual solution envisioned by Fraga- in which the Francoist leaders of the Diputaciones would retain an important role. Although they would share the regional government with elected parliamentarians (made possible by the Reform Law), these had to be elected per province, because the electoral regulation made the province into the basic elections district. My hypothesis is, thus, that the Suarez government did propose the novelty of a system with a regional administration, but building it up from the provincial level which would retain a key role. In the case of the Basque provinces and Navarre, this was emphasized by the fact that the decisions taken by the Suarez government continued to be based on the conclusions 46 The participants in the march were not only mayors, but also deputy mayors or simple councilmen, or even representatives of sports or cultural bodies from municipalities of which the Town Hall had refused to come to this event in Vergara (evidence of these facts is given in the central chapters of this thesis). 47 Law of July 21, 1876, for the provinces of Vizcaya, Guipúzcoa and Álava to contribute, in accordance with the State Constitution, to the Nation’s sustent and to the armed services. Official Gazette of Madrid, July 25, 1876, item 207, page 213. 48 Now officially spelled Etxarri-Aranatz. 49 Law 1/1977 of January 4, on Political Reform. Official State Gazette of January 5, 1977, item 4, pages 170-171. 36 of the Study Committee. On October 30, 1976 -that is, one year after the first Cabinet of Arias Navarro had balked at doing so- a Decree-Law 50 was issued in order to definitively abolish Franco’s 1937 Decree de 1937 51 ; but without devolving the economic pact (which included fiscal self rule) to the provinces of Vizcaya and Guipúzcoa. A decision on that issue was put off, waiting for a new democratic Constitution in Spain. As a matter of fact, a report by the Finance Ministry had not only counseled against devolving fiscal self rule, but even argued that the mere decision to abolish the 1937 Decree should be left to a future parliament. However, the Suarez government did take the step forward invalidating Franco’s 1937 Decree, though without stating that the reason for this decision was the dictatorial content of its opening parragraphs. I include the pertaining documents in an Annex to this thesis. The Suarez government also decided to follow the design of the Study Committee by restoring the Chartered administration bodies in the provinces of Vizcaya and Guipúzcoa. This was done on March 4, 1977, through another Decree-Law 52 , which took over the Francoist design of electing representatives per municipalities; thus ensuring a disproportionate dominion of the rural vote. The text did open the door to the possibility that all inhabitants of each municipality could partake in the vote for the members of these provincial parliaments, the Juntas". However, the traditional system of indirect election did predominate effectively in the case of the Diputaciones, whose members were chosen by each of the Juntas. The hypothesis that I posit is that the political change -towards democracy- which the Suarez government propelled, made the Diputaciones react with increasing hostility. With the Arias Navarro cabinets they had been fully in line with the government, but now they became aware that they were losing their chances to create an old-time charter oasis in the Basque provinces and Navarre -as a refuge against the democratic “inundation” that was swamping the rest of Spain. Their disagreement with Suarez had already cropped up when on January 18, 1977 the government allowed the nationalist-minded Basques to fly their Ikurriña (flag of the Basque Country) from public buildings, which caused fierce opposition in the Vizcaya Diputación. The Bilbao Francoists promoted and led the protest of the Diputaciones from all over Spain which met in Zaragoza, early February, to proclaim their demand that they should be not be left out from any future devolution plans. The reaction of the Suarez government to the growing opposition coming out of the Diputaciones had been to calm the waters and win time. In October 1976 Suarez had even extended the mandates of their leaders, so as to ensure that the elections at the municipal level which they derived from, would take place at a later date; that is, after the general elections that would give Spain a democratic parliament at last. With the 50 Royal Decree-Law 20/1976, of October 30, abolishing the Decree-Law of June 23, 1937, on the administration and economy of the provinces Vizcaya and Guipúzcoa. Official State Gazette of November 6, 1978, item 267, page 21910. 51 Decree/Law of June 23, 1937, of the State Government about the Charters of the Basque Provinces and Navarre. Official State Gazette of June 24, 1937, item 247, page 2042. 52 Royal Decree-Law 18/1977, of March 4, restoring the Juntas Generales for Guipúzcoa y Vizcaya. Official State Gazette of March 17, 1977, item 65, pages 6200-6201. 37 advantage of their extended mandate, the Vizcaya and Guipúzcoa Diputaciones tried to make use of the restoration decree for the Charter institutions (so as to get themselves appointed to the Juntas, provincial parliaments). However, the Suarez government blocked this attempt, and ordered that the election of the new Juntas should coincide with the upcoming municipal elections in the whole of Spain. Only the government could set the date for such elections. This way, Suarez made sure that all members of municipal councils, and Juntas and Diputaciones, would be voted democratically. The government’s attitude was more flexible towards the (Chartered) Diputaciones of Álava and Navarre which, respectively, had retained most, and in the case of Navarre practically all, their old-time rights. On June 2, 1977, the Suarez cabinet decreed 53 the new rules for the Álava Juntas Generales, which in 1958 had already be restored ­ nominally- under Franco. This 1977 decree had been negotiated with the Álava Diputación, and to its full satisfaction. This text, too, incorporated the disproportionate dominion of the rural voting districts: for example, the provincial capital Vitoria, where two thirds of the total population lived, was assigned only one-third of the Junta seats. Moreover the government allowed the continued dominion of the provincial oligarchies, by ordering that two thirds of the newly elected members of the Diputación would have to be Town Hall council members. So within the provincial administration, the balance of power remained clearly tilted in favor of the Diputación. The government measures for Álava reinforced the system of indirect elections, by ordering that the Junta members should be elected not by the inhabitants, but by their Town Halls. Even so, the Suarez government made sure that this agreement with the Álava Diputación would not be implemented until the new municipal elections were to take place, which meant that at least it was ensured that there would be a democratic first echelon in these indirect elections. Half a year before, the government had renewed the economic pact with Álava 54 , the seventh time that this Diputación had succeeded in extending its mandate for self rule in administration and tax matters for the province. In Navarre, its Chartered Diputación -ruled by a majority of Francoist traditionalists­ remained adamantly opposed to any sort of democratic change. When the first democratic (national) elections of June 15, 1977, resulted in a victory of Suarez’ coalition party UCD, the Navarra Diputación reacted by issuing a public declaration denying any role whatsoever to the 9 Congressmen or Senators chosen by democratic vote in Navarra, and staking the claim for itself to be the sole representative of the province in accordance with the law of 1841 55 . The declaration even threatened the Suarez government that Navarra would proclaim a total restoration of its Charter powers and become a sovereign territory, as in origin it had been a Kingdom joined to the 53 Royal Decree 1611/1977 of June 2, regulating the organization and functions of the Juntas Generales in Álava. Official State Gazette of July 7, 1977, item 161, pages15241-15243. 54 Royal Decree 2048/1976 of November 26, approving the economic pact (“Concierto”) with Álava. Official State Gazette of December 27, 1976, item 310, pages 25716-25722. 55 Law of August 16, 1841, on partial modifications to the Navarran Charter. Madrid Gazette of August 19, 1841, item 2498, pages1-2. 38 crown of Spain only by personal union, with equal powers of the King in each of the two kingdoms. In the three Basque provinces and Navarra, at the June elections, the socialist party PSOE obtained the highest aggregate number of votes counted in these four provinces, followed by the moderate nationalist party PNV, and by Suarez’ party UCD. Counted by province, the PNV came out on top in Vizcaya and Guipúzcoa, while the UCD led in Álava and in Navarre. From that moment on, the political parties became the main actors on the scene, overshadowing previous ones like the Mayors’ Movement or the RSBAP. Although the Diputaciones resisted their loss of power, they were swept aside. In Guipúzcoa, the Diputacion fell in disarray after its leader, Araluce, was assassinated by ETA, and its remaining politicians disappeared from the scene at the beginning of 1977. Some time later the same happened in Vizcaya, where the Diputación leader Augusto Guillermo Unceta Barrenechea was also killed by ETA. My hypothesis in this case emphasizes the difference between the outcomes in these two Diputaciones (in Vizcaya and Guipúzcoa), and those of Álava and Navarre that stood their ground. In Álava they even reached a full understanding with the UCD politicians led by Jesus María Viana Santa Cruz, thus giving an example of cooperation between the old and the new politicians. When the time for regional integration came, both defended, like the Diputación had done before, the singularities of the old-time autonomy in the administration of this province. Not so in the other three territories: the Diputación politicians in Guipúzcoa (grouped in the GU candidate list) and in Navarre (with the AFN list) where totally swept aside, while in Vizcaya they scored a minimal success with the AP list that obtained only 1 of the 10 possible seats. As from the December 1976, the PNV returned to its old-time pro-Charter party line, emphasizing the historical rights of the four territories. This stance was formally adopted in the first National Assembly after the party’s legalization which was held in Pamplona in March, 1977. My hypothesis here is that the PNV had decided on one strategic priority: the insistence that Navarre should be included into the future regional administration with devolved powers and keeping Álava inside, too. So the united regional government aimed at by the PNV would have to take into account singularities for each province, recognizing the previous autonomy of Álava and Navarre. Also in March, 1977, the socialists in the Basque provinces and Navarre held their congress. Their new leadership pushed for a change of course towards a more Basque policy which would even agree to the right of self rule for Euskadi. To this end, the socialists wanted to restablish the Basque Statute of 1936 56 , turning a blind eye to the fact that this Statute had not included Navarre; also, they wanted to defend the legitimacy of the Basque government in exile (in which they took part) even though that had nothing to say in Navarre. In May, they signed an agreement with the PNV to push for the establishment of an autonomous region that would include the Basque provinces 56 Law on the Basque Statute, of October 6, 1936. Madrid Gazette of October 7, 1936, item 281, pages 211-214. 39 and Navarre, according to proposals to be made by the autonomous Basque government. On June 19, 1977, the elected Congressmen and Senators of the PSOE and the PNV, together with those UCD representatives who had been elected for Vizcaya, met in the historical Casa de Juntas in Guernica 57 to constitute the APV. As chairman of this institution was elected the PNV representative for Navarre, Manuel de Irujo Ollo, who had been a minister in the Second Spanish Republic and now was the most veteran politican present at the Guernica meeting. Their main objectives (as far as this doctoral thesis is concerned) were: to set up a joint pre-autonomy political system for the four provinces; to do away with the Francoist (non-elected) members of the Diputaciones; and, more symbolically, to have the ikurriña (Basque) flag fly from all buildings of the diputaciones. My hypothesis emphasizes the weaknesses of the APV: it was never joined by the six UCD parliamentarians elected in Navarre, while the UCD senator and two congressmen for Álava demanded special conditions taking into account the singularities of their province, if a regional administration were to be set up. Certainly the Suarez government used its leverage with the UCD in Álava to enfeeble the APV. Evidently, my hypothesis looks at the lack of internal cohesion of the UCD party representatives elected in these territories: whereas those from Bilbao backed the APV, those from Navarre were squarely against it, and those from Álava were sitting on the fence, in order to obtain commitments ensuring the singularities of their southern territory, and to counter their weakness compared to their northern neighbors. Thus, a regional UCD party in the Basque Country, grouping the three provinces together, was not constituted until December 2, 1977, after the Navarran UCD had succeeded in going off on its own. The second Suarez cabinet, sworn in after UCD’s victory in the 1977 general elections, complied with its devolution promises expressed half a year previously. To this end, Suarez even appointed a specific Minister for the Regions in this cabinet, a well-known pro-regional policy representative called Manuel Clavero Arévalo. The government now admitted that it was no longer necessary to wait for the new Constitution, and that in the devolution process set in motion, transitory political bodies could be established under the name of pre-autonomy administrations. The PSOE party in the opposition drew up its own pre-autonomy project, a draft which was first placed before the regional Basque government. My hypothesis in this case is that this socialist proposal was not Charter­ friendly but decidedly regionalist. It signified that the rights were to be devolved to the Basque people as a whole, not to the provinces; that the Francoist Diputaciones were to be substituted by the elected parliamentarians; and a single governing body was to be established under the name of Diputación General Provisional del País Vasco. This would be a confederate government, which however would not treat all the provinces on equal footing, because its membership would take into account the different population sizes giving more weight to the provinces with most inhabitants. This body would then draw up a future Autonomy Charter, to be approved in referendum by each of the 57 Now officially spelled Gernika. 40 provinces (which preserved the decision powers of Navarre and its inhabitants). However, the UCD in Navarra -and in Álava- shot the socialist proposal down. On the other hand, the PNV came out with a draft that was so Charter-friendly that it did not even contain a specific name for the joint territory formed by the four provinces mentioned. Here, my hypothesis is that it was a confederate project with equal weight for the provinces: the joint governing body, called Asamblea Confederal del País Vasco, would only be allowed to take unanimous decisions, which regaled each of the components (the Juntas and the Consejo Foral or Charter Council) with an absolute veto right. This design would make the PNV proposal function exactly as the Study Committee and the Suarez government had foreseen: an indirect election system for the regional parliamentarians, with a disproportionate dominion of rural districts because the vote was taken per municipality. Plus, in the case of Álava, extra powers for the provincial oligarchy in the election of the Diputación, and indirect vote from the municipalities up. The province of Álava would retain its separate economic pact, and for the provinces of Vizcaya and Guipúzcoa a restored economic pact (Concierto) was to be negotiated with the Spanish authorities exclusively by the Diputaciones, with the regional Assembly getting voice nor vote in the matter. In my hypothesis, I examine the the reasons why the PNV party, vowed to rebuild a (single) Basque nation, went to such lengths maintaining the differences between provinces. One reason was the top priority given to the issue of incorporating Navarra and not losing Álava for the region; and added to this, the fact that the PNV had obtained, regionwide, less votes than the PSOE, and therefore wanted to reserve extra powers in the provinces where the PNV had come out on top. The political project drawn up by the PNV was greeted publicly by the UCD in Álava as less objectionable than the PSOE’s, which meant it had better possibilities of being approved. The subsequent negotiations between PSOE and PNV produced a joint proposal in which the latter’s ideas dominated. I posit that it was a confederal design although the provinces were not given exactly equal parts of the pie; but it did preserve the veto power of each of them. The regional administration would be based on the Juntas and the Council of each province. This was the text that the APV took over, in spite of protests by the UCD in Álava which said its provincial Charter rights were not being fully respected. All other projects, proposed by different parties, were dismissed. One such was a project drawn up by LAIA (which had joined the KAS group together with ETA-V) in which the vote was also to be taken per municipality, and the Basque nation was to built up from the provinces. Later, by October 1977, a similar project was bruited as drawn up by the whole of the KAS group, including HASI and ETA-Militar; this text maintained the provincial autonomies. I posit the hypothesis that even ETA’s designs were coloured by the provincialist spirits. Minister Clavero negotiated with the APV on the pre-autonomy design, and they reached the agreement to set up the CGPV, an administrative body that treated the region as a single unit. However, though all (four) provinces were said to have the right 41 to partake in the CGPV, the decision of whether or not to do so in fact was left to the Chartered governing bodies of each of the provinces. This was the government’s way to appease the Navarran UCD which had made the defense of the Chartered autonomy of their province into a do or die priority, in total agreement with the Diputación of Navarra, although they disagreed about the need or urgency of elections in the provincial bodies. The CGPV design was confederate, assigning equal weight to each of the provinces. Moreover, it preserved their veto right and maintained the Juntas as they had been established by government Decree, although it allowed a future modification to make them more democratic. The government issued a Decree-Law 58 which also ordered that measures taken by the CGPV were to be implemented by each of the Diputaciones, and that the joint committees to study the devolution of the economic pacts (Concierto) of Vizcaya and Guipúzcoa had to be set up bilaterally with each provincial Diputacion, not with the CGPV. Anyway, as the UCD in Álava was satisfied with the final agreement, the new design for the region at least included all the Basque provinces. The Chartered Diputación of Navarre refused to admit that the name of its territory could appear in the design of the pre-autonomy CGPV, dismissing even the subtle solution thought up by Clavero that a province could have the right to partake without really doing so. The Diputación went ahead with its threat to demand negotiations with the government on a total restoration of Navarra’s Charter rights returning to its former Kingdom days. The UCD in Navarre, led by Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, demanded that for Navarre to accept its inclusion into the Basque Country, it would not suffice that its chartered rulers should approve the move, but it should moreover be ratified in a referendum by all the Navarrans. Although Suarez first refused this, arguing that no referendums could be held as long as Spain did not have a new (democratic) Constitution, he was forced to do a turnabout and admit the possibility that Navarre could convoke a referendum. My hypothesis here is that the government caved in to the demands of its own party members in Navarre and the threat of the Diputación to “go sovereign”. And as the socialists too were in favor of convoking a referendum in Navarre, they set up the CPN with six UCD parliamentarians, two socialists, and Irujo. Their final agreement not only insisted on maintaining the option of convoking a Navarran referendum even before a new Spanish Constitution were adopted, but also included a pact of UCD, PNV and PSOE to ensure that in the future Constitution, such a provincial referendum in Navarre would continue to be required. And indeed, Spain’s Constitution does so in its fourth one-time final disposition 59 . Therefore I sustain the hypothesis that even the Spanish Constitution was affected by the impact of provincial ambitions on the devolution process in the Basque Country and Navarre. Thus Navarre 58 Royal Decree/Law 1/1978, of January 4, approving the pre-autonomy regime for the Basque Country. Official State Gazette of January 6, 1978, item 5, pages 326-327. 59 Spanish Constitution of December 27, 1978. Official State Gazette of December 29, 1978, item 311.1­ 6, page 29338. 42 went its own way, with another Decree-Law 60 issued in 1978; completed in 1982 with the approval in Spain’s parliament of the law Improving the Charter of Navarre 61 , now the basic law of that territory. The hypotheses that I have set out, will be confirmed in the text of this doctoral thesis. So I state that the CGPV, the first governing body incorporating the union of the Basques in four decades, beyond the Basque Government in exile, was built up from the provincial administrations, but without the participation of Navarre, that went its own way with a provincial Charter derived from its old Kingdom rights. The CGPV design also meant that, being confederate and assigning the same weight to each of the provinces notwithstanding the differences in the number of inhabitants of Vizcaya, Guipúzcoa and Álava, each of the three provinces would have the same number of seats on the CGPV; and that each of the provinces retained veto rights over the decisions of the CGPV. In other words, the Charter devolution to the three Basque provinces was done through a design for its Juntas and Diputaciones that had been drawn up by a Study Committee set up when dictator Franco was still alive. Also the restoration of the Chartered bodies in the provinces of Vizcaya and Guipúzcoa was carried out through a government decree that retained the design of that Study Committee: that is, ensuring a disproportionate dominion of rural over urban municipalities, without making sure that the Junta members were to be chosen by popular vote. The Charter rights for Álava were negotiated with the Francoist traditionalists in the provincial Diputación, giving extra powers to the local oligarchies so that they could dominate the Juntas, and even ordering that the Juntas members were to be elected by the Town Halls and not by the inhabitants. Moreover, the Study Committee had counseled the government to devolve to the Diputaciones of Vizcaya and Guipúzcoa the control over the municipalities (which the Diputaciones of Navarre and Álava had never lost), even though everywhere else in Spain this control was assigned to the ministries of Home Affairs and Fiscal Affairs. The CGPV was not even allowed to negotiate with the Spanish government on the devolution of the economic pacts (Concierto) for Vizcaya and Guipúzcoa after the 1937 Franco Decree had been abolished as the Study Committee had proposed. These negotiations were reserved for the Diputaciones of these two provinces (like it had always been the case in Álava), which meant that in the end all three of them managed their own tax resources. They also retained their role of intermediaries between their inhabitants and the State (and the regional administration body), both through their provincial Tax Departments and through their mandate to carry out any measures taken by the CGPV. 60 Royal Decree/Law 1/1978, of January 4, setting rules for decisions in Navarre concerning Decree-Law 1/1978. Official State Gazette of January 6, 1978, item 5, pages 327-328. 61 Basic Law 13/1982 of August 10, on the restoration and improvement of the Charter of Navarre. Official State Gazette of August 16, 1982, ítem 195, pages 22054-22060. 43 The politicians of the old regime had imposed provincial straitjackets on any devolution plans, while some others like the Mayors’ Movement, the RSBAP and CCB, which did propose a regional administration, still insisted on retaining provincial singularities; now the new politicians -with the exception of the PSOE- did not really go very hot either for a regional design. The PNV adopted the complete Charter ideology and drew up a project that not even mentioned the name of Euskadi (the Basque Country), while retaining provincial singularities in order to preserve party power bases. Even the KAS group pushed for a Basque national rebuilding based on provincial powers. The first Suarez government had put in motion the pro-province measures counselled by the Study Committee, abolishing Franco’s 1937 Decree and restoring Chartered bodies in the provinces. The second Suarez cabinet, which included Minister Clavero, tended more towards pro-region measures, and negotiated with the APV on the establishment of a pre-autonomy system. But that did not include Navarre, because of the fierce opposition of the UCD party in Navarre and the province’s Chartered Diputación. Anyway, Suarez’ coalition party UCD evidently lacked internal cohesion, which was hollowed out by provincial differences. In Navarra the party defended its own autonomy as a do or die priority, whereas the party in Vizcaya called for regional unity. The party in Álava retained the singularities of that southern province hand in glove with the old politicians of its Diputación. On the other hand, the provincial Diputaciones of the two northern provinces lost influence after their leaders were assassinated by ETA (Araluce in October, 1976; and Unceta, one year later). But early in 1977, the Vizcaya Diputacion still led a tug-of-war with the Spanish government over the public use of the ikurriña which the Francoists considered to be not the symbol of a nation, but only the flag of certain political (opposition) parties. The methods used in this doctoral thesis emphasize political aims as a central axis of historiography, but without losing cultural history out of sight -especially, when analyzing the propagation of Charter right claims which practically all the politicians of the territory promoted. At the same time, the chronological period is studied, insofar as posible, from a multi-disciplinary perspective including contributions offered by Journalism and Law Studies. 44 Introducción: Durante muchos años de ejercicio profesional del Periodismo, orientado en innumerables ocasiones a lo que sucedía en Euskadi, siempre me pregunté cómo era posible que esa región, dónde más pronto, aún en vida del dictador Franco, y de una manera más exigente se alzaron voces reclamando una descentralización del Estado, fuera la que, una vez constituida en una Comunidad Autónoma -que no incorporó a Navarra-, disfrutasen sus organismos de menor poder al ser compartido por otros de carácter provincial, algunos de ellos existentes en el propio Régimen franquista, como era el caso de Álava y de la propia Navarra. Tamaña paradoja está inserta en el corazón de esta tesis, que tiene como objetivo demostrar las pervivencias foralistas en aquellas tierras desde julio de 1975 hasta que en febrero de 1978 se constituyó el CGPV, el primer órgano regional vasco de la transición democrática y el segundo de su historia. Evidentemente, ello era debido a la foralidad, ese sistema político-institucional y jurídico con una existencia escrita de más de seis siglos que se perpetuó, a través de profundas mutaciones, hasta llegar capitidisminuido en sus aspectos políticos al inicio del período aquí estudiado, revitalizándose desde entonces hasta extremos no conocidos y conformando plenamente hoy en día la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra. Prueba de ello se puede ver en la cantidad de recursos propios que hoy en día manejan las cuatro diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, de tal manera que todas ellas disponen de su propia Hacienda, permitiéndoles jugar un papel trascendental en las políticas económicas de sus provincias, regiones y también del Estado español. Mientras que la de Navarra ha fundido el nivel regional y el provincial, las restantes detentan una verdadera mediación de sus habitantes con respecto al gobierno vasco y las cuatro mantienen su tradicional interlocución con el gobierno español. También con el ascendiente que tales corporaciones provinciales tienen sobre sus respectivos municipios, tutelándolos e interviniendo en sus cuentas y actividades, propiciando el clientelismo. Asimismo, con el hecho de que el voto de un vizcaíno no vale lo mismo que el de un guipuzcoano y menos aún que el de un alavés a la hora de conformar el parlamento regional vasco. Además, con la certeza de que en cada una de las tres provincias existe una plus-representación del voto rural frente al urbano en los órganos forales provinciales Y que incluso, cuestión corregida en el ámbito de la CAV, fuera ya del marco cronológico de esta tesis, esas tres provincias aspirasen a tener derecho de veto sobre todo lo que decidieran las otras y afectara a su propio ámbito de actuación. Pretensión, en todo caso, no del todo insatisfecha con la creación tras el Estatuto de 1979 de una comisión arbitral paritaria entre la entidad regional y la provincial ante un caso de resolución de conflicto competencial, con igual número de representantes por ambas partes. Todas estas singularidades son debidas a la pervivencia del foralismo, una doctrina y su aplicación práctica que ha tenido en los dos últimos siglos diversas conceptualizaciones: 45 liberal, tradicionalista y soberanista. Esta tesis doctoral analizará la pervivencia de todas ellas e incluso el sustrato originariamente fuerista previo a la Edad Contemporánea. Para la necesaria conceptualización de lo que pretendo demostrar en este trabajo académico, es prioritario, por tanto, partir de una nítida dialéctica -en su significado de contrapuestos- entre los conceptos de provincia y región, que permita distinguir los dos niveles existentes en la aplicación de la foralidad: el originario, nacido en el marco provincial y su actualización, evolucionada hacia lo regional. Tales niveles volvieron a plantearse en el tardofranquismo y transición democrática, en el momento en que se procedió a un nuevo proceso de descentralización. Un desarrollo iniciado aún en vida del general Franco y que partía de una situación dispar respecto a las cuatro provincias vasco-navarras, ya que, como es conocido, Álava y Navarra disponían de unos indudables, pero diferentes, niveles de autonomía provincial, basadas en la propia foralidad, a diferencia de Guipúzcoa y Vizcaya, abolidos en 1937, salvo en el derecho foral de la segunda. Todo ello refrenda la certeza de que cada una de estas cuatro provincias partía de una situación desigual, hecho que, por otro lado, se insertaba en la propia tradición foral. El propio Régimen tardofranquista concedió a Guipúzcoa y Vizcaya un proyecto de descentralización provincial con el objetivo de hacer frente a las demandas regionalistas, pero sobre todo hubo multitud de iniciativas intermedias, presagiando la solución adoptada en el futuro Estatuto de Autonomía de 1979. Y todas ellas, hasta las más decididamente regionalistas, fueron defendidas por sus partidarios con el argumento de estar originadas en el acervo de la propia foralidad. Conceptos como el de invención de la tradición y los problemas metodológicos derivados de la historia del presente, del tiempo reciente, en el contexto de la cultura política, que remiten ineludiblemente a la idea de nación, gravitan en este trabajo, conformándolo hasta el punto de condicionar las respuestas a cuestiones que los propios contemporáneos ya plantearon. Porque, sí hubo una conceptualización coetánea de las diferencias entre los niveles provincial y regional a la hora de la descentralización, tal como revelan artículos aparecidos en la prensa del período, a la vez que se insertaba en dicho debate, como elemento prioritario, la pretensión de desembocar en una democracia, dejando atrás el Régimen franquista. Tal aspiración, no compartida por todos aquellos que desde el propio Régimen pretendieron su liberalización -incluidos aquellos tradicionalistas que desde las diputaciones vasco-navarras mantenían sus cuotas de poder-, llevará a diversos propagandistas a preguntarse si la foralidad había sido o podía ser democrática, cuestión que suscitará un interesante debate que analizaré en esta tesis doctoral, ligándolo con los relevantes aspectos citados de la invención de la tradición y de las construcciones nacionales. Y también con la instrumentalización de la información a través de esa prensa tan relevante en el debate vivido, pero a la vez aún muy condicionada por las deficiencias derivadas, procedentes de la inexistencia de libertad. Por ello conviene, más si cabe que en otras situaciones, una precisión 46 terminológica, que permita afrontar con éxito los múltiples problemas que en esta introducción me limito a esbozar. El término provincialista no ha sido recogido por el Diccionario de la Lengua Española, de la RAE, hasta su última edición, la vigesimotercera, aparecida en octubre de 2014. A diferencia del de regionalista, con muchos años de solera y definido éste último como el partidario del regionalismo, o perteneciente o relativo a éste. Y regionalismo como la doctrina política partidaria de atender especialmente el modo de ser y aspiraciones de cada región. Sí incluía la RAE, antes de su última edición, el de provincialismo, descrito hasta entonces como predilección que se da a los usos, producciones, etcétera, de la provincia propia. Sin embargo, ahora lo define de una manera mucho más precisa, como el sentimiento de apego hacia la provincia y hacia todo lo que es propio de ella. Incluso, la RAE ha admitido como última acepción de provincialismo la doctrina política del siglo XIX similar y previa a algunos nacionalismos. Curiosamente no ha hecho lo mismo con la voz regionalismo. También incluía la RAE el concepto de provinciano, como perteneciente o relativo de la provincia. Incluso, como última acepción, ya anticuada, definía a éste adjetivo como perteneciente o relativo a cualquiera de las provincias vascongadas: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, y especialmente a ésta última, la considerada tradicionalmente como la provincia por antonomasia. Provincialista ha sido descrito ahora como aquel apegado a su provincia u ocupado especialmente de ella. Cubre así la RAE la ausencia de un adjetivo propio para contraponer al de regionalista. Antes, pese a estar recogido por el Diccionario del Español Actual desde su primera edición de 1999, sólo cabía utilizar -en puridad estricta- el adjetivo provinciano para tildar coloquialmente a aquel ser poco elegante o refinado, o definido como afectado de provincianismo; es decir, de la condición de provinciano o de estrechez de espíritu y apego exclusivo a la mentalidad o costumbres de una provincia. En suma, el término provinciano estaba cargado de una connotación peyorativa que hacía desaconsejable su uso. La RAE ha venido finalmente a cubrir esa ausencia, reconociendo la existencia del adjetivo provincialista. En la historiografía, el término provincialista se encuentra desde mucho antes plenamente consolidado, sobre todo a la hora de tratar el movimiento homónimo gallego de 1846. También fue usado en la transición democrática por los periodistas en el debate descentralizador. Muestras de ello se pueden rastrear en el período cronológico de esta tesis y más allá, alcanzando la discusión en el Parlamento Vasco de la ley de Territorios Históricos de 1983, que fue aquella que confirmó la vigencia en la Comunidad Autónoma Vasca del foralismo de sustrato provincialista, mediante el fortalecimiento de los órganos forales provinciales frente a los regionales creados éstos últimos en el Estatuto de Autonomía de 1979. Precisamente, también ha sido la última edición del Diccionario de la Lengua Española la que ha aceptado también el término 47 foralismo, hasta entonces no incluido por la RAE, y definido como el régimen de aplicación de los fueros. Unos fueros, un foralismo y también sus defensores, los llamados fueristas o foralistas, otro término aceptado en la última edición de la RAE como partidario del foralismo, pero también como perteneciente o relativo al foralismo, que impregnan todo este trabajo doctoral. En consecuencia necesita de una generosa exposición de sus antecedentes históricos y del Estado de la cuestión sobre ellos, como única manera de poder discernir en todos sus extremos y sutilezas el debate descentralizador surgido en las provincias vasco-navarras, imbuido precisamente por el foralismo. Ello me obligará a retrotraer el estudio a épocas pretéritas, en busca de la raíz de los elementos significativos del presente. Pero para evitar prolijidades innecesarias en una tesis que se ocupa de un determinado marco cronológico, desde julio de 1975 a febrero de 1978, centraré dicho esfuerzo en explicitar algo consustancial al foralismo: la evolución y cambios que presenta en su dilatada historia. Por ello, y en aras de una exposición clarificadora no entraré en detalles, relevantes, pero innecesarios con el objetivo mencionado, resumiendo tan procelosa existencia en tres momentos: el Antiguo Régimen Foral, la crisis del mismo y surgimiento de una Nueva Foralidad que se caracterizó por ser la edad de oro de las diputaciones vivida entre las dos carlistadas, y la época Neoforal nacida del Concierto Económico. Tales términos, que pueden ser criticados por su falta de respaldo unánime entre los expertos, facilitan, sin embargo, la comprensión comparativa con lo sucedido en el período analizado en esta tesis doctoral. Tesis, que tampoco puede obviar las concomitancias con las ciencias jurídicas, en concreto con los derechos administrativo, civil y político, en una muestra más de la óptica multidisciplinar que este trabajo requiere. No en balde, los fueros no son solo un sistema de instituciones políticas propias de un determinado territorio, sino también su derecho. Es más, el subsistema jurídico foral hunde sus raíces en sustratos más antiguos que el político, tal como la etimología de la palabra latina, forum, tribunal, expresa. Pese a su longevidad, alcanzó el año de 1975 con más vigor que el de las instituciones políticas forales. En aquel momento, los tres grandes derechos forales existentes en las provincias analizadas: el alavés, el navarro y el vizcaíno gozaban de plena vigencia, no exenta del interés creciente de los juristas revalidado en el Congreso Nacional de Derecho Civil de 1946, celebrado en Zaragoza, hecho confirmado con la creación en 1973 del Instituto Español de Derecho Foral. También en el análisis de las numerosas disposiciones legales que el Estado-nación español promulgó durante los siglos XIX y XX. Además de su articulado, el estudio de sus preámbulos revela una importancia no siempre valorada, inserta en la historia política de la que esta tesis es tan deudora. Máxime si, como en toda relectura de una época, se focaliza su estudio a la luz de la dialéctica provincia/región. Se trata, pues, de un enfoque multidisciplinar, que reúne aspectos propios de la historia y del derecho, pero también de la comunicación. La relación muy próxima entre la Historia y el Periodismo que aparece en esta tesis doctoral, marca todo el trabajo. El 48 vínculo entre ambas disciplinas es innegable cuando se abordan cuestiones del tiempo presente. Porque una y otra buscan el conocimiento, aunque empleen instrumentos diferentes: el Periodismo informa de los hechos, mientras la historia trata de explicarlos. Una última precisión antes de detallar el período analizado, relativa a la mutabilidad de los propios términos, ya que no sólo los fueros experimentaron dichos cambios. Me refiero a las palabras provincia y región. Ya los liberales decimonónicos tacharon el provincialismo de una manera despectiva, pero será Juan Vázquez de Mella y Fanjul, el gran publicista tradicionalista del cambio de siglo, quien desconfíe del término provincia, aquel con el que se habían designado los entes nacidos en 1833 con la división administrativa del afrancesado Javier de Burgos y del Olmo. Tamaño pecado llevará al ideólogo del regionalismo a desdeñar dichas entidades, lo que en el caso vascongado, donde el concepto provincial se encontraba plenamente consolidado tras siglos de uso como en ningún otro lugar de la antigua Monarquía hispánica, supondrá una perturbación que otros propagandistas carlistas acusarán, aunque intenten mantener su empleo, como en el caso de Eustaquio Echave-Sustaeta y Pedroso, pero que se terminará imponiendo en el discurso carlista, trasmutando la provincia en región. Así se empezará a hablar y escribir de las regiones vasco-navarras, lo que tendrá su continuación en el último foralismo aparecido, en el soberanista, otorgando una argumentación más para la construcción nacional. De tal manera que las ya regiones, los territorios históricos, de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa compondrán la nación vasca: Euskadi. El proceso de provincia a región y de región a nación ocupará su lugar en la presente tesis doctoral, procurando que tales cambios terminológicos no dificulten una conceptualización adecuada. El período cronológico de este trabajo se inicia el 10 de julio de 1975, cuando un grupo formado por 54 procuradores, encabezados por Araluce, presentaron una moción en las Cortes, que propiciará la creación cuatro meses después de la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, para cuya Presidencia el gobierno dirigido por Arias Navarro designó al catedrático de Derecho Administrativo con más prestigio de la época: Luis Jordana de Pozas. Se trataba de un proyecto descentralizador impulsado por el propio Régimen franquista de carácter provincial y meramente administrativo, de vieja raigambre foralista, cuyo pretendido objetivo era claro: aplazar, cuando menos, el hecho aglutinador de un ente regional vasco. El análisis de la documentación que generó aquella Comisión ocupa el lugar más relevante de esta tesis doctoral. Una documentación que en algunos aspectos concretos, referidos a la génesis de la propia Comisión o al desarrollo legislativo consecuencia de sus trabajos, son inéditos. De hecho, el necesario esfuerzo heurístico ha supuesto la mayor dedicación para la elaboración de esta tesis. Aquella Comisión fue creada bajo el principio del bilateralismo, lo que estaba en plena consonancia con el foralismo. De hecho aquel proceso descentralizador fue una concesión del Régimen a sus conmilitones ideológicos, a los tradicionalistas y otros 49 franquistas que ostentaban el poder local desde las diputaciones provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya. Los trabajos de la Comisión diseñaron sendas autonomías provinciales, en consonancia con la descentralización administrativa conocida como regímenes de Cartas y prevista en la nueva legislación local del tardofranquismo. El mayor logro descentralizador de aquella Comisión fue un proyecto de restauración de los órganos forales en ambas provincias, que se fue sustanciando en diversas iniciativas legislativas de los gobiernos de la transición democrática, entre ellas la abolición del decreto-ley de 1937 que había puesto fin al Concierto Económico en Guipúzcoa y Vizcaya. Tales normas, promulgadas con un planteamiento provincial, prejuzgaron el futuro estatus autonómico regional del País Vasco y Navarra. La Comisión fue creada, a propuesta del ministerio de la Gobernación, por el primer gobierno Arias, pero arrancó de hecho sus trabajos con el segundo gabinete dirigido por aquel político franquista, el primero de la Monarquía restaurada. En ese segundo ejecutivo ocupó un lugar clave Fraga. El reformismo de aquel gabinete ha sido muy discutido por la historiografía, cuestión que también ocupará su lugar en el presente trabajo. Tan solo añadir en esta introducción, que el vicepresidente Fraga apostará por un gradualismo que si bien permitiría ir de la provincia a la región, se caracterizaría por ser un proceso descentralizador lento y controlado por las estructuras del propio Régimen. Una región, además, entrevista no solo como un mero horizonte, sino tan bien muy limitada, ya que dicho planteamiento del vicepresidente y ministro de la Gobernación excluía del mismo a las regiones históricas con escasa población como era el caso de la vasca-navarra, priorizando los condicionantes económicos a la hora de la constitución regional. El análisis del pensamiento de Fraga, explicitado en un ensayo del político conservador, obligará también a dedicarle espacio en esta tesis, por sus repercusiones en la descentralización finalmente abordada. Unas limitaciones regionalistas de aquel gobierno que contrastarán con los planteamientos del nuevo monarca, Juan Carlos I, quien, no solo en el mensaje de su coronación, sino especialmente en el discurso que pronunció en febrero de 1976 en el palacete Albéniz, en Barcelona, con ocasión del primer Consejo de Ministros celebrado en su reinado fuera de Madrid, abogará por una decidida regionalización superadora del provincialismo descentralizador impulsado por los políticos del Régimen. El ejemplo de Cataluña y la creación de otra comisión para ese territorio, ésta efectivamente de carácter regional, se convertirá en un referente para aquellos vascos partidarios del regionalismo. Frente al limitado planteamiento de la Comisión surgirá pronto una contestación, liderada por el denominado Movimiento de Alcaldes. Diversos regidores, críticos con el Régimen y dirigidos por José Luis Elcoro, elegidos aprovechando las rendijas abiertas por la nueva legislación local mencionada, impulsarán una demanda de descentralización ya regional, aunque siguiera siendo muy respetuosa con las singularidades provinciales, cuyo referente era el proyecto de Estatuto conocido como 50 de Estella, en el que cabían las reivindicaciones del foralismo soberanista, así como la pretensión de inclusión de Navarra en la región vasca. Sus planteamientos serán aireados por una prensa que, pese a sus esfuerzos por dar informaciones no solo del Régimen, salía de la postración dictatorial, lo que explica unas más que deficiencias aclarativas de aquello que estaba sucediendo, cometiendo errores de calado. El análisis de los contenidos de esa prensa, en cuanto incidan en el propio proceso descentralizador, será también objeto de estudio de esta tesis doctoral. Eso sí, teniendo siempre presente su vertiente de impostación o manipulación, así como de los problemas derivados de la hiperinformación que condicionan al historiador del presente. El tiempo dedicado a la lectura de la prensa de la época ha sido relevante, pero ha compensado por lo revelador de su análisis. También regionalista, en toda su dimensión vasconavarrista, pero igualmente condescendiente con las ópticas provinciales, será el planteamiento, explicitado en su declaración del 12 de mayo de 1976, de la RSBAP, dirigida por Juan Ramón de Urquijo, heredero de una familia carlista e integrista muy volcada en la recuperación de la cultura euskalduna. Ejemplo paradigmático de esa elite vascongada tradicional, el activismo de Urquijo, no solo a través de la Real Sociedad, sino también mediante su participación en otras corporaciones como la CCB -donde se rodeará de un equipo de indudable talla intelectual, entre los que cabe destacar a Azaola-, tendrá una enorme repercusión en la prensa, lo que permitirá su valoración en el presente trabajo académico. Los reiterados intentos de poder acceder a la propia documentación de la Bascongada se han visto frustrados por la falta de respuesta de dicha institución, superviviente de la debacle sufrida en la guerra civil. Tan sólo recordar en esta introducción, que la Bascongada y las elites que históricamente la configuraron fueron, desde su constitución en el siglo XVIII, una institución cultural y científica que también tuvo su trasfondo político, abogando por una construcción identitaria que superase el marco provincial. No en balde, el fundador de la Bascongada, el conde de Peñaflorida, Xavier María de Munibe e Idiáquez, fue el creador del término País Bascongado. Y la RSBAP fue la impulsora de las Conferencias interprovinciales creadas a finales del siglo XVIII, el primer ensayo de un instrumento regional vasco de la historia. La caída en junio de 1976 del segundo gobierno Arias abrirá un impasse en el debate descentralizador, muy condicionado por la falta de representatividad democrática de sus actores, algo que se puede rastrear no solo en la prensa, sino también en la propia documentación de la Comisión, cuyos trabajos se vieron lastrados por el goteo de dimisiones que criticaban esa tara originaria. A la par se producirá una explosión de reivindicación foral, bajo la que se ocultaban disímiles planteamientos descentralizadores, que tuvo su cénit el 21 de julio de 1976, el aniversario del primer centenario de lo que había sido conceptuado por los publicistas de todos los foralismos como abolición foral. El nuevo gobierno, liderado por Adolfo Suárez, quien como es sabido había sido ministro-secretario general del Movimiento Nacional en el segundo gabinete Arias, 51 pondrá en marcha diversas iniciativas legislativas, de sesgo provincialista, recomendadas por la Comisión, pero paralelamente acentuará el giro regionalista en el proceso descentralizador. Plebiscitada la reforma política, el 15 de diciembre de 1976, que abriría el camino de la transformación del Régimen franquista en una democracia, Suárez concretará cinco días después la apuesta regionalista de su gabinete. Lo hará en Barcelona, en concreto en el palacio de la Generalitat, en el acto de recepción de las conclusiones de la comisión catalana. En su discurso reconocerá a la región como entidad autónoma de decisión y gestión, con lo que parecía que se pasaba página de la descentralización provincial ideada en el tardofranquismo. Fue criterio del segundo gobierno de la Monarquía que la nueva descentralización regional debía ser diseñada por los representantes democráticamente elegidos, poniendo fin así al déficit de representatividad que hasta entonces había lastrado al Régimen y a sus planteamientos reformistas. Sin embargo, hasta que eso ocurriese, y tardarán aún seis meses en llevarse a cabo las primeras elecciones democráticas, el gobierno aprovechará los trabajos llevados a cabo por las dos comisiones descentralizadoras existentes: la vizcaíno-guipuzcoana y la catalana, para tomar decisiones. Así, aplicando las sugerencias de la primera Comisión, el gabinete Suárez restablecerá en marzo de 1977 mediante decreto-ley los órganos forales de ambas provincias, lo que permitió a las diputaciones guipuzcoana y vizcaína recuperar inmediatamente el apelativo foral, sin el contrapeso del otro órgano tradicional: las juntas generales, que pese a ser igualmente restituidas, su efectiva constitución tuvo que esperar hasta 1979, una vez celebradas las primeras elecciones municipales democráticas. Aquella disposición consagró además, tal como pidió la Comisión, la sobrerrepresentación rural frente a la urbana, otro rasgo tradicional. En 1977, las diputaciones de nuevo forales, en manos de los mismos equipos directivos, pretendieron incluso abordar la definitiva descentralización supraprovincial en un vano sueño de reeditar el oasis vasco-navarro frente a la anunciada democratización de España. Porque la citada norma, junto a la que reguló la organización y funcionamiento de las ya existentes, aunque todavía no denominadas formalmente juntas generales de Álava, condicionará el futuro CGPV, el primer órgano regional vasco, desde la creación del gobierno vasco en la Segunda República. Un CGPV en el que tuvieron ya cabida los partidos políticos, cuyo proceso de legalización se había iniciado en el otoño de 1976, aunque su influencia en el proceso de descentralización tendrá que esperar a 1977. En el caso vasco-navarro, las elecciones de junio de 1977 configuraron tres partidos relevantes, que por orden del número de votos fueron el PSOE, el PNV y la UCD. Los socialistas partieron de unos postulados claramente regionalistas, pretendiendo enlazar con el Estatuto de 1936. En definitiva, con la legalidad de la Segunda República, que en su concepción de Estado integral había alumbrado un estatuto de autonomía vasco plenamente regional donde lo foral no tuvo cabida. En cambio, el PNV abogó por el proyecto de Estatuto de Estella, eminentemente foralista, muy respetuoso con las autonomías provinciales y que pretendió incluir a 52 Navarra. Ya en su primera Asamblea Nacional tras su legalización, celebrada en Pamplona a finales de marzo de 1977, el partido fundado por Sabino Arana Goiri oficializó la recuperación de la doctrina de los derechos históricos y la interpretación soberanista de la foralidad, tal como había hecho el proyecto de Estella casi cuarenta y seis años antes. La exclusión de Navarra del futuro ente regional vasco fue propiciada por la formación de Suárez, cuya visión regional vasca se terminó limitando a las provincias vascongadas. Socialistas y nacionalistas, mayoritarios en la APV, constituida tras las elecciones de junio de 1977 con la ausencia de los diputados y senadores navarros elegidos en la coalición electoral centrista, negociaron con el gobierno el marco preautonómico. Tras haber ganado aquellas elecciones, Suárez formó un nuevo gobierno, creando por primera vez un ministerio adjunto para las Regiones, cuyo titular, el regionalista Clavero, consensuó con los otros dos partidos el CGPV, que dejaba abierta la puerta a formar parte de él a las provincias que quisiesen, mientras se terminó por garantizar a Navarra, tras unas arduas negociaciones con la UCD de aquel territorio, que la decisión de incorporación a la región vasca solo se podría tomar tan solo tras su aprobación en un referéndum entre los navarros. Fue la primera y única vez, que desde el gobierno se admitía la posibilidad de un plebiscito provincial antes de que una consulta nacional ratificase la futura Constitución, condicionando así, al menos potencialmente, el concepto de soberanía nacional, precisamente en un territorio en el que el fuerismo siempre había resaltado su unión eqüae principal a la antigua Corona de Castilla, destacando el pactismo y su pretensión bilateral igualitaria. Aquel CGPV, que efectivamente solo agrupó a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, pese a ser un ente regional, difícilmente podía dar más poder a las provincias: estaría compuesto en primera instancia por representantes de cada provincia elegidos por los parlamentarios y en un segundo momento por algunos de los propios parlamentarios del 15 de junio, pero también por representantes de las tres juntas generales provinciales, con la consiguiente plus-representación rural y voto indirecto, tal como los decretos de 1977 habían diseñado; sus decisiones serían ejecutadas por la diputación foral de cada provincia; cada provincia tendría la misma representación, independientemente de su población, en el órgano común regional, expresión de un confederalismo igualitario; y derecho de veto sobre cualquier decisión que les afectase. Además se creaban comisiones mixtas, bilaterales, con la Administración central para el estudio de la devolución del Concierto Económico a Guipúzcoa y Vizcaya, a negociar con sus respectivas diputaciones, configurando, junto al superviviente alavés, tres Haciendas forales provinciales. Tamaña realidad condicionó el futuro marco autonómico regional vasco y por ende navarro, predeterminando la descentralización futura de sus respectivas comunidades autónomas. La democracia, aún en ciernes, no influyó todo lo que debía en el esquema descentralizador ya preestablecido. El viejo Régimen había impuesto algunos de sus postulados, tan provincialistas en esencia, como los de algunos de los nuevos actores, facilitando que el foralismo volviera a resurgir y reocupara su posición de predominio 53 social, condicionando el futuro. El debate sobre si aquello era democrático o no, dejó paso a una realidad, que ya nunca fue cuestionada. Las aspiraciones nítidamente regionalistas, federal en su terminología, de los socialistas, el partido mayoritario tras las primeras elecciones en el área vasco-navarra, no lograron su plasmación. Aquellos pretendían reproducir el Estatuto de 1936, que había consagrado el voto directo e igual, eliminando el voto paritario provincial. Aquel texto legislativo que estuvo en vigor durante cerca de nueve meses en la guerra civil tampoco había reconocido la autonomía provincial, quedando sus futuras competencias al albur de lo que decidiese el órgano común regional. La única concesión provincial había sido la preservación del régimen de Concierto Económico, aunque creó por única vez en la historia una Hacienda vasca. En aquel Estatuto se suprimieron asimismo las menciones a los derechos históricos y a la restauración foral, ya que aquel texto estaba plenamente inserto en la Constitución de 1931. La República no reconoció ningún derecho que no emanara de su Constitución, no aceptando por tanto ningún derecho histórico preconstitucional como eran los fueros. Muy diferente fue la Constitución de 1978, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y el propio Estatuto de 1979. Esta tesis no pretende extenderse hasta esas fechas, pero sí analizar los condicionamientos que prefiguraron la ruta de aquella descentralización, hasta la constitución del CGPV, en febrero de 1978. Sin duda que la partida inicial, marcada por el provincialismo descentralizador de inspiración foralista diseñado por el propio Régimen franquista, marcó decisivamente su posterior derrotero. Pero también, lo fue por la aportación del PNV, desde que en el verano de 1976 empezaron a regresar muchos de los dirigentes exiliados de aquel partido, asumiendo ya desde la segunda mitad de 1977 el papel de actor histórico relevante en la transición democrática. Salvo en la no incorporación de Navarra, que no obstante tanto la Constitución como el Estatuto dejan abierta, el nacionalismo vasco consolidó muchas de sus aspiraciones, de tal manera que la doctrina de los derechos históricos, nacida en el foralismo soberanista, logró su acomodo en ambos textos legales. No en balde, el PNV tuvo como referente, no el Estatuto de 1936, sino el proyecto de Estella, donde se aspiró a una soberanía vasca y a una restauración foral que garantizase tales derechos históricos. Aquel texto de 1931 contó, como es sabido, con el beneplácito de los tradicionalistas, que entre otras cuestiones introdujeron entonces la posibilidad de mantener el modo tradicional y no democrático en las elecciones de las juntas generales provinciales. La situación del carlismo al inicio de la transición democrática reflejaba más que nunca la división que había caracterizado su pasado. La mayoría carlista se articulaba en torno al pretendiente Carlos Hugo de Borbón-Parma y Borbón-Busset, cuyo giro izquierdista y federalista, y por tanto plenamente regionalista, creaba un rechazo entre los sectores más tradicionalistas, algunos de los cuales eran fieles aún al franquismo. Entre estos últimos destacó la figura de Araluce, presidente de la Diputación Provincial de 54 Guipúzcoa, y mentor de la descentralización provincial concedida por el Régimen franquista. La posición histórica, no exenta de ambigüedades, del carlismo respecto al regionalismo no puede negar ni la progresiva asunción de las reivindicaciones forales ni su apuesta por la regionalización de la Monarquía tradicional. Sin embargo, tal constatación no permite, como la historiografía más exigente advierte, incurrir en el tópico de admitir una línea directa entre el carlismo y el nacionalismo vasco, cuestión que esta tesis no pretende en modo alguno replantear. Pero sí sostener que, a nivel conceptual, los foralismos defendidos por ambas ideologías sí encuentran un circunstancial nexo, concretado en la restauración foral, panacea a la que aspiran tanto el foralismo tradicional como el soberanista. Que el estatus anterior al 25 de octubre de 1839 fuera el de independencia vasca o el de unas provincias autónomas, pero insertas en la Monarquía tradicional hispánica, muestra las insalvables diferencias entre un foralismo y otro, pero facilita estrategias políticas comunes, como puso de relieve el proyecto de Estatuto de Estella durante la Segunda República y como volveremos a observar en la transición democrática, sobre todo cuando en julio de 1976 se viva en las provincias vasco-navarras una explosión del sentimiento foralista, que la prensa retratará, pero también avivará. Foralismo presente en 1976 en el proyecto descentralizador de la Comisión, en el propuesto por el Movimiento de Alcaldes que tuvo su escenificación en la conmemoración de la ley modificatoria de fueros del 21 de julio de 1876, y también en el ideado por la RSBAP, pese a que no era muy coherente ni con su lema original, irurac bat, las tres son una, en lo relativo a la incorporación de Navarra, ni con el sueño de un País Bascongado superador de aquellas diferencias provinciales de sus fundadores, de los caballeritos de Azcoitia. Asimismo, ya desde diciembre de 1976, por el PNV que hizo bandera de la restauración foral con el objetivo de recuperar los derechos históricos, ahora en beneficio de un sujeto regional, además de pretender la incorporación de Navarra en la región autónoma vasca, aspirando a hacer realidad el lema de laurak bat, las cuatro son una. Y en 1977, el del nacionalismo más radical, que propugnaba el zazpiak bat, las siete son una, postulando para los cuatro territorios peninsulares -denominados regiones-, la creación de unas asambleas regionales de municipios, donde cada localidad estuviese representada, aunque limitase la sobrerrepresentación rural, admitiendo índices correctores de población, y de una Asamblea Nacional, donde estuviese garantizado el voto paritario provincial, corregido eso sí proporcionalmente a la población existente en cada región. Las decisiones de esa Asamblea Nacional serían ejecutadas además por las diputaciones forales en cada una de sus regiones. Ese nacionalismo radical compaginará dichas propuestas con la lucha armada en aras de imponer sus planteamientos. Una de las organizaciones más activas de ese nacionalismo, ETA Militar, llevará a cabo la eliminación física de los alcaldes más identificados con el franquismo, propiciando así la renuncia de muchos de ellos y la renovación de regidores en los ayuntamientos vascos, hecho que facilitó la actuación del 55 Movimiento de Alcaldes. También acabará con la vida de Araluce, el ideólogo del proceso descentralizador del tardofranquismo, en octubre de 1976, y un año más tarde con la de su homólogo vizcaíno, Unceta. Todos estos planteamientos descentralizadores que salvaguardaban las diferencias provinciales -de indudable raíz foralista- influyeron, unos más y otros menos, en la constitución del CGPV en febrero de 1978, fecha que pondrá fin a la presente tesis. Y este enunciado es el arquitrabe del presente trabajo doctoral. Una tesis inserta en la denominada nueva historia política, que ha reocupado en las últimas décadas su papel preponderante de la que fue arrojada por el materialismo histórico y la historia social, que desplazó la historia del Estado en aras de primar lo socioeconómico. Una nueva historia política, alejada también de su antecesor, el positivismo historicista, ya que pretende agrupar procedimientos de análisis distintos, algunos propios de la historia cultural, de las mentalidades, y muchos de ellos vinculados a la elección de los actores en la historia. Y aquí conviene esbozar la relevancia de las elites en el discurrir político, algo que se constata de una manera evidente en la propia historia vasca. Y una tesis que padece, al igual que todos los estudios sobre nacionalismo, de la inexistencia de un paradigma consensuado entre los expertos. La ausencia de una teoría general incide indudablemente en la generación de nuevas ideas y proyectos de investigación, lo que menoscaba cualquier aportación, como modestamente ha sido este trabajo académico. Retomando, mis palabras iniciales, he de admitir que he resuelto pocas de las dudas que me asaltaban cuando trabajaba como periodista en el País Vasco, aunque indudablemente el foralismo ocupa un lugar preponderante en la respuesta, así como en la propia identidad vasca, en su singularidad, y por ende en su nacionalismo, pero también en su regionalismo y en sus provincialismos. Porque más allá de ese elemento cohesionador, los vascos coetáneos del período 1975-1978 seguían sin optar, y por tanto sin resolver su situación, entre las distintas interpretaciones de su peculiaridad. Algo que arrastraban desde mucho antes, oscilando en sus extremos entre la nacionalidad vasca y la españolidad sustancial de los naturales de aquellas provincias. La propia variedad de términos para designar entonces a la entidad regional resultante de aquella construcción: Euskadi -con sus diferencias escritas, como Euzkadi-, Euskalerria -o Euskal Herria-, Euskaria -o Euskeria o Eusqueria-, Vasconia –o Basconia-, Vascongadas -o Bascongadas-, País Vasco o País vasco-navarro; y la falta de consenso general sobre una bandera común, entre la bicrucífera y la tradicionalista del aspa de San Andrés, además de los pendones provinciales, son la mejor muestra de ello. Algo que se puede extender a la polémica sobre el himno, entre los nacionalistas Eusko Abendaren Ereserkia -Himno de la Raza Vasca- y Eusko gudariak -Soldados Vascos-, y el tradicionalista Gernikako arbola -Árbol de Guernica-. Todo ello permite en los estudios sobre el nacionalismo una mayor riqueza, concretada en la investigación en nuevos campos de estudio, centrados más en las influencias de los 56 símbolos y de las actividades ritualizadas, que en las correlaciones sociales asociadas a las ideologías. Esta tesis dedica esfuerzo y espacio a ello, consciente de la importancia que tiene en las más recientes aproximaciones historiográficas a esa realidad que denominamos nacionalismo. Ahora, que he concluido mi etapa de periodista, al menos en la primera línea informativa, aspiro a desarrollarme como historiador. Sin duda que mi pasado me ha condicionado a la hora de escoger un aspecto de la transición democrática. Porque es un período que viví en mi juventud e, incluso, sus entonces recientes ecos me llegaron como testigo privilegiado, en mi calidad de informador, lo que también supedita mi percepción de aquel tiempo, subjetiva indudablemente, pero al que ahora he intentado completar desde una perspectiva académico-histórica. La transición democrática, tan estudiada ya, sigue, no obstante, ofreciendo perspectivas nuevas para su investigación, máxime si tenemos en cuenta todo el reciente cuestionamiento de sus postulados historiográficos, debate que incluso ha calado en la sociedad, como hemos podido observar en los últimos tiempos y que, independientemente de otro tipo de consideraciones, solo puede ser enriquecedor. Esta tesis pretende aportar, modestamente, su contribución, en un aspecto muy limitado: el de los primeros años de la descentralización vasco-navarra. Y también, por tratarse, en concreto, de un período menos tratado, aquel referido a los años que van desde mediados de 1975 a principios de 1978, en cuanto a la dimensión descentralizadora que aquí se estudia. La mayoría de los trabajos sobre el diseño autonómico español y en concreto del vasco suelen centrarse en la etapa nacida tras el Estatuto de Gernika, sancionado el 18 de diciembre de 1979. Y suelen obviar así la etapa precedente que tanto influyó en su configuración y que la condicionó. Y más aún con el período que enlaza con el tardofranquismo, en la medida en que más que rupturas se produjeron continuidades. Porque el primer paso se dio aún vivo el dictador, con la creación de la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Y ahí es donde se encuentra la clave que sustenta esta tesis, en el rastreo de las concomitancias que se mantienen desde el 10 de julio de 1975, cuatro meses antes de morir Franco, hasta el 17 de febrero de 1978 con la constitución del órgano preautonómico regional vasco, del CGPV. El primer capítulo de éste trabajo analiza las fuentes utilizadas, así como el estado de la cuestión bibliográfica, además de desarrollar los aspectos metodológicos competentes en la tesis. Más allá de modas académicas, creo relevante aclarar todas estas cuestiones antes de entrar en el contenido central del trabajo, pero para evitar tediosas enumeraciones me he permitido ir adelantando aspectos esenciales a la par que describía lo analizado. Confío en que la amenidad expositiva justifique esta novación. Máxime cuando la explicación de la foralidad ocupa un lugar tan relevante, algo que es necesario no sólo para poder comparar, sino también entender las reivindicaciones del período 1975-1978. Sin ella, no sería posible abordar en toda su complejidad la 57 descentralización vivida en las provincias vasco-navarras en la transición democrática, cuestión de la que adolecen algunos trabajos. Las fuentes primarias a las que he acudido son variadas, pero sobresale -y con mucho- la documentación generada por la Comisión. Ahí he dedicado el mayor esfuerzo y también empleado más tiempo para poder analizar de donde se partía en el marco descentralizador. Se trata de una documentación poco tratada a nivel bibliográfico, al menos en su parte originada por la Administración central. Incluso, he tenido la suerte ­ porque en definitiva se trata de eso- de encontrar algunos documentos desconocidos, que arrojan luz sobre aspectos determinados. También, he acudido, en menor medida, a la documentación de los órganos provinciales afectados, algo indudablemente más estudiado por la bibliografía existente, sobre todo la generada en las instituciones universitarias vascas. He recurrido asimismo a memorias escritas por algunos de los que ocuparon posiciones relevantes en aquellos momentos y cuya percepción de los acontecimientos sucedidos tiene una indudable relevancia, eso sí dentro de su subjetividad. Y las he completado con entrevistas personales a determinadas personas que detentaron una posición privilegiada en aquellos momentos. Era una tentación no recurrir a mi experiencia periodística para poder tener acceso a esas personas, cosa a la que no me resistí. Además el hecho de dialogar con ellas podía servir para contextualizar la propia investigación, teniendo eso sí presentes los condicionantes de la historia oral, sobre todo en lo referido a las características personales de los protagonistas, al ambiente en el que vivieron y las decisiones que tomaron, siempre supeditadas a las tensiones e incertidumbres que experimentaron. Y por supuesto he recurrido a las fuentes hemerográficas. Desde un primer momento fue consciente de la importancia de recurrir a ellas para poder abordar con éxito este trabajo. Porque, indudablemente, los periódicos pueden ser una poderosa herramienta al servicio de la investigación histórica. Un trabajo arduo y en el que emplee también mucho tiempo, pero que sirvió para obtener la visión de los coetáneos sobre los acontecimientos vividos. La bibliografía existente es abundante, aunque no la referida a la propia Comisión, que es escasa. Algo que en una mayor gradación puede extenderse incluso al año 1977. En general, se puede afirmar que aumenta según la cronología del período estudiado avanza. Es menor en el final del franquismo, convirtiéndose en abundante cuando los nuevos actores políticos -los partidos- empiezan a adquirir relevancia. Por esa razón no he investigado la documentación de aquellos, ya que considero que ha sido tratada sobradamente por la historiografía de la transición democrática, teniendo acceso a sus conclusiones mediante la interpretación dada por aquella. Y también por su reflejo en la prensa, lo que facilita una relectura de aquel tiempo más libre de anacronismos. Podemos distinguir tres niveles respecto a la bibliografía de aquellos años: la que su marco es la transición democrática española, la que se centra en la autonomía del País Vasco y Navarra, y la que solo se ocupa de los planteamientos descentralizadores allí 58 vividos entre 1975 y 1978. Evidentemente, la bibliografía sobre el primer nivel es copiosa y está llena de excelentes trabajos, al igual que la segunda, más limitada en lo segundo que en lo primero. En cambio, la tercera presenta -afortunadamente- muchas más lagunas en los dos sentidos. Por ello, mi director de tesis, Juan Pablo Fusi Aizpurúa, me animó a investigar en esa dirección, sugerencia más que inteligente. Pero a la vez el caudal bibliográfico necesario para poder afrontar este trabajo con alguna garantía de éxito era indudablemente mucho mayor. No se puede pretender conceptualizar algo tan sinuoso como es la foralidad, con tantos dobleces y prismas reflectantes -algunos de ellos cegadores-, sin estudiar -aunque sea de una manera un poco más profunda que somera- la abundante bibliografía al respecto, que desborda además el período cronológico de esta tesis. Y aquí incluyo, más que los propios textos forales, las abundantes exégesis al respecto hechas por los tratadistas y también la labor de los publicistas de los tres foralismos, así como las múltiples teorizaciones de los estudiosos sobre los mismos. Pero, el foralismo, más que una sistematizada conceptualización, es una práctica, avalada durante siglos. Por ello, determinados hechos solo pueden ser analizados desde la Historia y a través de los historiadores, a los que dedicaré especial atención en el Estado de la cuestión. Ejemplo de ello es la paulatina reducción de la autonomía municipal, que no fue nunca una reivindicación teórica foralista, pero una vez ejercida por las diputaciones en su edad de oro, momento de la preponderancia del foralismo constitucional, será asumida por los representantes de los siguientes foralismos; el tradicionalista y el soberanista. Incluso, en la transición democrática, pese a las protestas y votos por respetar la autonomía municipal, se reproducirá el esquema que desde el siglo XIX reducía los municipios a entidades tuteladas por las diputaciones con un mínimo de actuación propia. Y así lo recomendará la Comisión en sus conclusiones enviadas al gobierno, sugerencia que, ya fuera del período cronológico estudiado, será implementada para Guipúzcoa y Vizcaya, igualándose así éstas provincias a Álava y Navarra que nunca perdieron tal ascendiente sobre sus ayuntamientos. O ¿cómo adscribir el pactismo? Entendido éste como la pretensión de los organismos forales desde el siglo XVII, de convertir la bilateralidad medieval, donde el monarca ocupaba una reconocida posición hegemónica, en un acuerdo de dos partes con igual poder. Probablemente no haya otra seña de identidad más poderosa que ésta en el foralismo, instalada en su esencia. De hecho, es consustancial a los tres foralismos, también en el soberanista. Por tanto, la pretensión pactista, entendida de igual a igual, es tradicional, más que constitucional, carlista o nacionalista. Como tradicional para el foralismo era el marco concreto institucional en el que se expresaba: cada una de las cuatro provincias vasco-navarras. Prueba de ello es que sus tres conceptualizaciones contemporáneas fueron siempre respetuosas de las autonomías provinciales, en definitiva de sus orígenes. Especialmente lo fue la tradicionalista, aunque solo fuera por rechazo a la estrategia unitaria vascongada adoptada por los liberales fueristas decimonónicos frente a los gobiernos del Estado-nación español, 59 concretada en un inusitado número de reuniones de las Conferencias y en una similar socialización foral en todas las provincias que llevó a cabo el foralismo constitucional. También lo fue el último en llegar, el foralismo soberanista, aunque según avance en su conceptualización potenciase progresivamente un nuevo ámbito: la región, a la que denominará nación, convirtiendo a las provincias primero en regiones y luego, en una terminología más jurídica, territorios históricos. Para ello, el soberanismo ha argumentado en la actualización foral la esencia del trasunto de pasar de unas foralidades provinciales a otra regional y con la meta, explicitada recientemente por el actual lendakari, Iñigo Urkullu Renteria, de la nación foral. Por ello más allá de sus conceptualizaciones, objeto principal del análisis de los expertos juristas, es necesario analizar del foralismo sus concreciones prácticas. Y éstas ya están insertas en los acontecimientos, es decir, en la Historia, propiamente dicha. En consecuencia hay que acudir fundamentalmente a los historiadores y rastrear en las obras de ellos los aspectos más relevantes del foralismo, aunque ello obligue a fijarnos sucintamente en épocas pretéritas, las del Antiguo Régimen Foral, y retrotraernos al momento en que las hermandades municipales fueron otorgando una dimensión política al previo subsistema judicial foral. Pero, sin duda, la atención deberá ser más exigente, según nos acerquemos a tiempos más cercanos. Y ello por algo ya comentado, al hecho de la evolución de la propia foralidad, de su mutabilidad, que en el siglo XIX, sobre todo en las décadas entre las dos carlistadas, presentará unas radicales innovaciones, argumento de la denominación de Nueva Foralidad, debidas sobre todo al foralismo constitucionalista, más en su práctica que en su teorización. Y también se aprecian relevantes cambios en el siglo XX, razón de más para denominar a la época que se inicia en 1876 como Neoforal, más que Postforal, como prefieren otros analistas. La característica más célebre de ella hace referencia al instrumento conocido como Concierto Económico, pero sin duda que es otra la más notable mudanza de aquella época, que algunas historiografías datan a partir de 1904, aunque rastreable desde años antes entre algunos de los publicistas del foralismo constitucional. Dicha variación supondrá una innovación radical, consistente en la mutación del marco tradicional de referencia, de la provincia a la región, precisamente cuando el nacionalismo vasco ha irrumpido ya. Y será durante la Segunda República cuando esa mutación se concrete, primero en un proyecto que aún respetaba las autonomías provinciales, de vieja raigambre foralista, y por último en un estatuto de autonomía plenamente regional, superador de las provincias, que estuvo en vigor cerca de nueve meses, aunque fundamentalmente solo en una provincia, pero también en zonas de las otras dos. En la transición democrática volverá a resurgir la dialéctica provincia/región, básica para esta tesis doctoral, al pretender una parte relevante de la sociedad actualizar la foralidad en el sentido de recuperar la dimensión regional de la Segunda República. Pese a ello, los tradicionalistas más ligados al Régimen franquista optarán claramente por una descentralización provincial, aunque otros carlistas iban más allá teniendo como referente el proyecto de Estella. En el recuerdo de éste último se encontraron cómodos 60 los nacionalistas, mientras que la izquierda apostará por el modelo del Estatuto de 1936, que concretó la máxima apuesta regional, nunca superada, ni por el Estatuto de 1979. La hipótesis principal de éste trabajo doctoral es la pervivencia del foralismo entendido, no sólo, pero sí fundamentalmente, como la permanencia de la relevancia del marco provincial entre las nuevos organismos regionales que se terminaron configurando, todos ellos, salvo el CGPV, fuera del ámbito cronológico de la presente tesis. Una preeminencia que con el Estatuto de Gernika presentó alguna erosión, como la pérdida del derecho de veto provincial, pero que mantuvo incólumes otras características: en concreto, las haciendas provinciales, el papel de interlocución de las diputaciones entre los ciudadanos y las entidades supraprovinciales, así como la tutela de tales corporaciones sobre sus municipios, además de la dispar importancia del voto de los naturales de cada provincia en el parlamento regional. Y que además conservó la plus- representación del voto rural en el ámbito provincial, algo especialmente grato al foralismo tradicionalista, pero también consustancial a la concepción municipalista del soberanista. Una última precisión sobre el Estado de la cuestión que desarrollaré en las siguientes páginas. No solo lo haré en el sentido clásico de exponer cómo se encuentran en estos momentos los avances historiográficos, sino que analizaré como evolucionaron las distintas historiografías -con especial atención a la nacionalista y a la marxista-, porque de esa manera se vislumbran muchas de las claves para entender en su plenitud el período cronológico objeto de esta tesis. Por ello haré especial hincapié en el estado del conocimiento que tuvieron los coetáneos vasco-navarros de los años 1975-1978, que revela unas carencias relevantes con las que se tuvieron que enfrentar a los retos que supusieron la transición democrática y la descentralización emprendida. El erial historiográfico del que se partía entonces, unido a la manipulación derivada de la utilización política de la Historia, característica de los estudios sobre la cuestión vasco-navarra desde mucho antes, explican muchas de las limitaciones a las que tuvieron que hacer frente los habitantes de aquellas provincias en un momento de evidente cambio, pese a las continuidades vividas. Para tal análisis me he servido también de la prensa, en la medida que no solo los publicistas de cada uno de los foralismos, sino también historiadores, sociólogos, juristas, economistas y periodistas, contribuyeron entonces al debate descentralizador desde las páginas de los periódicos. Con todo ello, pretendo precisar el alcance conceptual sobre las pretendidas descentralizaciones que tuvieron los vasco-navarros de entonces. Por ello, enmarco la evolución historiográfica con el nivel de conocimiento existente en el período 1975-1978, con el objetivo de precisar el Estado de la cuestión existente en esa época y no solo analizar la evolución historiográfica, algo que también atiendo, pero sin limitarme a analizar la situación actual de la misma. Entiendo que de esa manera quedará enriquecido el Estado de la cuestión y, sobre todo, permitirá apreciar en toda su dimensión muchas de las claves de lo acaecido en los casi tres años de estudio de éste trabajo doctoral. 61 El marco metodológico empleado en la presente tesis es el de la historia política. Este trabajo es deudor de la reaparición del objeto político como eje central de la historiografía. Una vuelta a un primer plano que tal vez en el caso de la historia hecha en nuestro país no ha sido tan evidente, porque siempre estuvo ahí. Y un claro ejemplo de ello son los estudios sobre la transición democrática, con tantos y excelentes trabajos a que dado lugar en las tres últimas décadas. Superado el viejo contencioso entre individualismo y holismo, el método histórico capta su objeto a través de conceptualización sobre los colectivos, pero también sobre los individuos. Pretender afrontar la presente tesis sin reconocer el papel de personalidades como la de Araluce o la de Urquijo, por citar aquí únicamente las más relevantes, solo puede llevar a una mutilada visión de las múltiples realidades vividas en las provincias vasco-navarras en los años 1975-1978. Ello me llevará a interrogar sobre la historia de las elites, algo que la actuación política en los últimos años en nuestro país ha vuelto a poner de intensa actualidad. Pero, si existe una entidad geográfica donde el peso de las elites sea de las más relevantes, ésta sin duda será el País Vasco, curiosamente el lugar de la pretendida hidalguía universal de los vizcaínos y guipuzcoanos, donde paradójicamente el mito igualitario más fuerza tiene. Pero, ya desde los tiempos del octavo conde de Peñaflorida y los caballeritos de Azcoitia, no ofrece dudas la relevancia de las elites vasco-navarras en la construcción identitaria. Esta tesis también está inserta, por su marco cronológico, en la historia reciente, en la historia del presente, lo que además de incidir igualmente en la redefinición de la acción humana frente a los excesos del estructuralismo, nos recuerda que el historiador vive -o vivió- en los acontecimientos analizados, por lo que la dimensión subjetiva se hace más presente, lo que evidencia aún más la indefinición entre sujeto y objeto del idealismo filosófico. Así, pese a que en nuestra transición democrática hubo articulistas que en el debate descentralizador distinguieron plenamente los niveles provincial y regional, hubo otros muchos que no repararon en la relevancia del mismo, sobre todo al nivel más meramente informativo. Incluso, Araluce fue despedido con obituarios en la prensa donde se destacaba el regionalismo del finado, lo que no deja hoy en día de llamar la atención, porque si hubo alguien que representó la posición más provincialista posible ese fue indudablemente el presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa. Ello, complica aún más la aproximación metodológica a las fuentes privilegiadas de la historia reciente: a la prensa, pero también a la información oral que han proporcionado las personalidades entrevistadas en esta tesis. Similares dudas deben suscitarse también sobre las memorias escritas. Con todas estas limitaciones, honestamente, me he aproximado a unos acontecimientos con la intención de analizarlos con criterios basados en la lógica aristotélica, pero también de narrarlos, como la historiografía postmoderna pone de relieve. En este sentido, tal como han puesto de relieve algunas aproximaciones de la historia reciente, de inspiración predominantemente política, no cabe considerar como 62 contradictorio con lo dicho hasta ahora, el énfasis puesto en los textos, en la retórica o generalmente en el lenguaje por la nueva historia cultural, inspirada en la historia de las mentalidades. En un trabajo, como el presente, inserto en una línea de investigación sobre el nacionalismo, la indagación sobre las sensibilidades colectivas, las representaciones de sus imágenes y valores que conforman las psicologías colectivas siempre ha de ser relevante. Los múltiples ejemplos de socialización foral, impulsada desde las elites, pero también desde abajo hacia arriba, que he analizado para la presente tesis, es un claro ejemplo de lo dicho. Algo en lo que inciden los Cultural Studies y sus metodologías cualitativas que analizan las políticas culturales sobre la identidad. En definitiva, el concepto de nación como narración, como un conjunto de metáforas e imágenes, reproducidas en el debate por la prensa. En los capítulos segundo y tercero me centro en la propuesta descentralizadora provincialista del Régimen franquista y de las diputaciones, con sus diferentes matices discutidos en el seno de la Comisión, así como en el planteamiento regionalista del Movimiento de Alcaldes, aunque limitado, cuyo modelo ideológico, pero también operativo, era el plasmado en el proyecto de Estella. Aquí planteo como hipótesis que ambas opciones eran en definitiva sumamente respetuosas con las pretendidas autonomías provinciales y que en ambas la restauración foral era la clave de lo aspirado, más como lenguaje argumentativo en el caso de los ediles, pero compartida por las dos, en un sentido más tradicionalista para la primera opción y más soberanista para la segunda. También analizo la actuación de la RSBAP y su propuesta de reinstauración foral, actualizada en el proyecto de 1931. Asimismo, cómo la Bascongada utilizó también una narrativa foralista para su planteamiento de creación de órganos regionales. La socialización foral de los Amigos no sólo no difirió de la llevada a cabo por las diputaciones, sino tampoco de la de los municipios agrupados en el Movimiento de Alcaldes, que tuvo el 21 de julio de 1976 su fecha álgida. Aquí pretendo establecer como hipótesis constrastada que aquellos tres actores históricos utilizaron la foralidad para convencer de sus postulados, aprovechando el sentimiento foralista de la sociedad vasco-navarra. También incido en que el protagonizado por las diputaciones y la RSBAP fue una socialización foral de arriba abajo, desde las élites a los sectores populares, mientras que el del Movimiento de Alcaldes tuvo muchos componentes inversos. A la vez, la primera y la tercera fue hecha desde la esfera pública, mientras que la segunda desde la semipública. Todas ellas pretendieron socializar las identidades aspiradas: provincialista y españolista en el caso de las diputaciones y del Régimen en definitiva; regionalista vasca y españolista en el de la Bascongada; y regionalista o nacionalista, exclusivamente, vasca, en el caso del Movimiento de Alcaldes. No deja de ser llamativo que la foralidad, pese a sus diversas interpretaciones, fuera el vehículo principal del proceso identitario, con sus diferentes referentes. Una prueba más de la necesaria conceptualización de la foralidad para que este trabajo doctoral logre sus objetivos. Sin ella, no se puede avanzar en el estudio identitario de la sociedad vasco-navarra. 63 Los capítulos cuarto y quinto se centran en la aparición de los nuevos actores históricos. Por un lado, un nuevo gobierno, liderado por Suárez, que -éste sí- optó por una verdadera reforma del franquismo y apostó decididamente por la democratización de España. Y por otro, la vuelta de los dirigentes de los partidos políticos nacionalistas vascos y de izquierda tras el exilio. La hipótesis de estos capítulos incide en que el gabinete Suárez aplazó las grandes decisiones sobre descentralización en aras de la democratización con el objetivo de garantizar la representatividad de aquellos que tomasen las decisiones, lo que permitió a las diputaciones franquistas mantener un pulso con el gobierno -incluida la primera guerra de banderas de la transición democrática- y que éste cediese poniendo en práctica algunas de las conclusiones de la Comisión, entre ellas los decretos de restitución de los órganos forales, que condicionarán la pervivencia del provincialismo en el proceso descentralizador. El capítulo sexto lo inicio con el análisis de los resultados electorales de los primeros comicios democráticos, en junio de 1977, y la plena asunción de su papel por los partidos políticos. La APV, donde el PNV impuso muchos de sus postulados al PSE­ PSOE, elaboró un texto preautonómico que supuso la clara asunción de un modelo descentralizador mínimamente regionalista, donde se consagraba el poder foral provincial. En la posterior negociación con el gobierno, éste finalmente se decantó por que Navarra quedase fuera de la región vasca, optando por su propia vía provincial. La hipótesis es que esos dos aspectos determinaron la constitución del CGPV, organismo constituido ya en 1978, donde el peso de las tres provincias restantes quedó incólume. Tras ello, expondré las conclusiones definitivas de esta tesis doctoral en las que quedará establecida la pervivencia del foralismo durante los años 1975-1978. De tal forma que la construcción regional resultante quedó muy condicionada por las provincias preexistentes en el caso vasco y de una manera plena en el caso navarro. Una región, la vasca, que como he apuntado, tuvo hasta problemas de denominación, cuestión que no era baladí, además de otros problemas identitarios. Al respecto, existe un dicho popular en euskara que incide en la relación entre el nombre y la realidad, y que se ajusta como anillo al dedo al objeto de esta tesis: Izena duenak izana ere badu, que se podría traducir al castellano como “todo lo que recibe un nombre, existe”. En los anexos reproduzco los documentos inéditos que he tenido la suerte de encontrar en mi investigación: uno que demuestra que el propio régimen franquista se planteó en vida del dictador una restauración foral para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, otro que incide en los titubeos del primer gobierno Suárez sobre la abolición de la disposición que había abolido el Concierto Económico de esas dos provincias, un tercero sobre los reparos del ministerio de Hacienda a tal anulación, y un cuarto de la Presidencia del Gobierno de la época de Arias sobre lo mismo. En este trabajo utilizo el sistema de citas de la revista Ayer, una publicación científica de reconocido prestigio en el mundo académico histórico. Un sistema muy similar -en múltiples detalles idéntico- al de la revista de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, Cuadernos de Historia Contemporánea, pero que 64 no precisa detalladamente la utilización de fuentes periodísticas, algo que en esta tesis es fundamental, motivo por el que me incliné definitivamente por el de Ayer. He aplicado asimismo en las hemerográficas, la técnica aconsejada por Ayer de resumir las citas de libros ya dichas, en aras de no alargar el aparato de notas. Por tanto, siempre que aparecen puntos suspensivos en una nota sobre una información o artículo aparecido en prensa se debe a que ya había sido citada con anterioridad en este trabajo, salvo que los puntos suspensivos formen parte del propio titular o que éste no exista, en cuyo caso utilizo las primeras cuatro palabras del texto, siguiendo también la lógica establecida por Ayer. Al final del trabajo hay una relación, por orden alfabético, de todos los artículos periodísticos utilizados, de tal manera que se puede consultar cómodamente la cita íntegra, en el caso de estar repetida. Tal lista está dividida en dos: aquellos artículos con autoría expresa y aquellos otros que están encabezados por su título. Una última puntualización: de cara a una mejor contextualización he utilizado también a la prensa, pero también a enciclopedias digitales, especialmente la Eusko Entziklopedia, obra en origen de Bernardo Estornés Lasa cuando su soporte era el papel, para aportar algunos datos biográficos de personas no muy conocidas, pero que incidieron en el debate descentralizador. No lo hago con los más relevantes. Sería absurdo pretender glosar al presidente Suárez, pero considero que aporta claridad mencionar algunos datos de por ejemplo Jon Azpillaga Urrutia, un recitador de versos coetáneo del período cronológico estudiado, que tuvo un papel estelar en el gran acto foral de Vergara del 21 de julio de 1976. A lo largo del trabajo, aparecen notas al respecto, consignando la fuente empleada, y al final del mismo, incluyo una relación de todos ellos, en la que se aprecia que muchos de los biógrafos comparten espacio en la bibliografía de este trabajo académico. Antes de acabar esta introducción, también debo hacer una mención a Juan Pablo Fusi, mi director de tesis. No sólo por sus eruditas conversaciones y su trato exquisito, sino por las ideas aportadas que han permitido convertir una motivación personal en un trabajo académico. Tan solo me queda agradecer a mi esposa, Rosa Lerchundi Ariceta, el tiempo sustraído para la elaboración de esta tesis. Ella, que aún es periodista en activo, sabrá perdonarme, porque el análisis de lo que sucede forma parte de su quehacer diario, con el mismo entusiasmo que me ha llevado a dedicar cuatro años de mi vida a esta maravillosa aventura, que solo espero sea el inicio de una nueva etapa vital, que redunde también en su felicidad. A ella, siempre. 65 66 Capítulo I: Heurística y Metodología 67 68 1. Fuentes primarias: 1.1. Introducción: Cuestión básica para elaborar esta tesis consistía en tener acceso a la documentación generada por la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el organismo creado al final del franquismo donde se debatió la descentralización permitida por el propio Régimen, basada en la restauración de los órganos forales provinciales, que como sostengo condicionó el proceso pre y autonómico de la transición democrática. Por ello, era fundamental recurrir a los archivos del gobierno en busca de aquella. Tras un rastreo ante diversos organismos gubernamentales, acudí al organismo sucesor del IEAL, en cuyo seno había sido encuadrada administrativamente la Comisión, el INAP. En concreto, a su sede central en la calle Atocha de Madrid, en cuya biblioteca empecé a encontrar los primeros papeles que generó aquella Comisión. Gracias al INAP tuve acceso al Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa 62 , una recopilación de diversos documentos en formato de libro, así como el acceso a varios números del Boletín de Información de la Vida Local, la revista de dicho instituto, que hacían referencia a aquellos debates. Magro resultado fue aquel, aunque alguno de los papeles fuera muy interesante, como el informe elaborado por el presidente Jordana de Pozas, en el que se advierte la concepción bilateral de la Comisión, así como las tensiones que se generaron y las dimisiones a que dieron lugar. Mi insistencia en preguntar si había más documentación de la Comisión en aquella biblioteca y archivo, que atesora más de 20.000 documentos sobre la administración local, no halló eco alguno 63 . Por ello, dirigí mis indagaciones a otros sitios, recurriendo primero al archivo del ministerio del Interior, heredero del de la Gobernación que dirigió aquel proceso descentralizador. El resultado fue negativo. A continuación, acudí a Presidencia del Gobierno y en concreto al ACP, donde encontré abundante y muy relevante documentación. Se trata sin duda de un extenso fondo documental sobre la Comisión, permitiéndome hacerme una idea cabal del trabajo desarrollado en ese organismo, lo que era lo más relevante y decisivo, además de tener la suerte de encontrar algunos documentos inéditos, que reproduzco en los anexos de la tesis doctoral, referidos a la actuación de los distintos gobiernos antes y después de los trabajos de la propia Comisión. De una manera complementaria he intentado ponerme en contacto con los supervivientes que integraron la Comisión. Ha sido el caso de Marcelino Oreja Aguirre, quien fue miembro de dicho organismo en su condición de consejero nacional por Guipúzcoa. En conversación con él, me informó que había cedido gran parte de su 62 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 68 pág. 63 Cursaba entonces el Máster en Historia Contemporánea, en la Facultad de Geografía e Historia de la UCM. 69 documentación a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, sita en la plaza de la Villa de Madrid, que había constituido un Archivo Marcelino Oreja Aguirre. Allí acudí, encontrando documentos de la Comisión que no hallé ni en el INAP, ni en el ACP. Al tratarse de una Comisión bilateral fui también a la Diputación Foral de Guipúzcoa, en cuya biblioteca, hoy el centro cultural Koldo Mitxelena Kulturunea, en Donostia-San Sebastián, accedí a los Trabajos definitivos de la Comisión Especial para el estudio de un Régimen Especial Administrativo para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y legislación complementaria 64 , un libro que reproduce parte de la documentación recopilada por ambas diputaciones, sobre todo de carácter jurídico, que en cualquier caso me permitieron una visión más global de la cuestión. Menor éxito obtuve con la CCB, aunque sus trabajos en el proceso descentralizador constan en el fondo documental del ACP y -el documento más interesante- en el AMOA de la RACMyP. Tampoco tuve respuesta de la RSBAP, pese a mis reiteradas peticiones, por lo que el rastreo de su actuación solo la he podido seguir por la prensa. Al igual que con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, actual CG, cuyo labor en el proceso descentralizador tuvo escasa repercusión en la prensa, aunque constan iniciativas de esa entidad en la documentación del ACP y del AMOA. Para la elaboración de esta tesis, también he recurrido a las memorias publicadas por políticos y periodistas que en aquel momento disfrutaron de una visión privilegiada de lo que estaba sucediendo: Manuel Clavero, Fernando Ónega López -jefe de prensa de la Presidencia del Gobierno-. José Antonio Ardanza Garro -el futuro lendakari, que en 1979 fue elegido alcalde de Mondragón 65 -, Carlos Garaikoetxea Urriza -el primer lendakari tras la transición democrática, quien antes fue el segundo presidente del CGPV- y el citado Marcelino Oreja -ministro de Asuntos Exteriores en el gabinete Suárez-. Pese al déficit en objetividad que toda memoria conlleva, éste trabajo pretende ganar con lo aportado por esas experiencias vividas, en la medida en que los testimonios subjetivos ocupan también su lugar en la historiografía. Y las he completado con entrevistas personales al propio Marcelino Oreja, quien además de vocal de la Comisión fue subsecretario de Asuntos Exteriores del segundo gabinete Arias y ya con el gabinete Suárez ministro de Jornada en San Sebastián durante los veranos de 1976 y 1977. También a Rodolfo Martín Villa, presente en los gobiernos de Arias y de Suárez, lo que le confería igualmente la relevancia de la continuidad, además de haber sido el responsable del ministerio de la Gobernación desde julio de 1976, un departamento clave en el proceso descentralizador. Asimismo a Alfonso Osorio García, ex procurador en Cortes y exconsejero nacional, además de ministro de la Presidencia en el primer gobierno de la Monarquía, cargo al que añadió la 64 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la Comisión Especial para el estudio de un Régimen Especial Administrativo para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya y legislación complementaria, San Sebastián, Imprenta Provincial de la Diputación Foral de Guipúzcoa, marzo de 1977. 66 pág. 65 Hoy en día oficialmente Arrasate-Mondragón. 70 Vicepresidencia política en el primer gabinete Suárez. Igualmente, a José Miguel Ortí Bordás, quien fue subsecretario del ministerio de la Gobernación cuando el titular era Martín Villa. También entrevisté a Miguel Ángel Pérez de la Canal, vocal de la Comisión en representación del Ministerio de la Presidencia. Asimismo conversé con Luis Jordana de Pozas Gonzálbez, nieto del que fue presidente de la Comisión con el objetivo de averiguar las dolencias de salud de aquel, que lastraron la operatividad del organismo encargado de diseñar la descentralización. Y entrevisté a uno de los mayores expertos jurídicos en derecho foral, Tomás Ramón Fernández Rodríguez, quien además fue el asesor de la Diputación Provincial de Guipúzcoa en aquella Comisión, cuyas explicaciones sobre los sibilinos dobleces de la foralidad han mejorado indudablemente esta tesis. Y también al catedrático emérito de Historia Contemporánea de la UCM Juan Pablo Fusi, que además de dirigirme el TFM y la tesis doctoral, se convirtió, debido a mis insistentes peticiones, en entrevistado. El objetivo era utilizarlo como fuente sobre uno de los episodios de aquella época en el que tuvo un cierto protagonismo: las dudas del gabinete Suárez sobre propiciar o no el regreso del lendakari Jesús María de Leizaola Sánchez y repetir en el País Vasco la operación que en Cataluña había supuesto la vuelta de Josep Tarradellas i Joan, el presidente de la Generalitat republicana. Y por último he mantenido correspondencia electrónica, vía e-mail, con la periodista Ofa Bezunartea Valencia, catedrática de la UPV, quien en los años de análisis de esta tesis fue redactora de Hierro y Deia. Bezunartea fue pionera entre los periodistas de entonces en contactar con expertos foralistas para intentar explicar a sus lectores el proceso descentralizador que ya se intuía. También con el experto foralista y mentor de la vía descentralizadora provincial navarra, Jaime Ignacio del Burgo, quien presidiría su Diputación Foral y quien me proporcionó un documento que elaboró a petición de la Diputación Provincial de Vizcaya 66 y otro solicitado por la entonces Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa 67 . Las evidentes concomitancias de esta tesis con el mundo jurídico me han llevado a estudiar las fuentes legislativas dictadas en el proceso descentralizador, muy abundantes en el período analizado. He analizado y puesto en valor, los preámbulos de dichas normas, como la forma en que los gobiernos justificaban sus decisiones. Para citar tales fuentes, utilizo su anotación tal como aparece en el BOE. Y por supuesto, las fuentes hemerográficas. Primero las diarias: los periódicos guipuzcoanos La Voz de España, El Diario Vasco y Unidad; y vizcaínos El Correo Español-El Pueblo Vasco, La Gaceta del Norte y Hierro. En el caso de estos seis periódicos vascos, la consulta ha sido exhaustiva, rastreando todas las noticias que podían interesar para esta tesis desde el 10 de julio de 1975 al 18 de febrero de 1978, al día siguiente de que el veterano dirigente socialista Ramón Rubial Cavia fuese elegido presidente del CGPV. También, aunque con menor intensidad, los de difusión nacional: ABC, Pueblo y Ya. Asimismo, La Vanguardia Española, no solo por la vocación de 66 Jaime Ignacio del BURGO: “El Régimen Foral de Navarra y las demás singularidades administrativas de España”, (Pamplona, 1975), archivo personal del autor, pp.1-74. 67 Jaime Ignacio del BURGO: “Hacia el restablecimiento del Régimen Foral Vascongado”, (enero de 1976), archivo personal del autor, pp.1-17. 71 difusión estatal de éste diario, sino por los paralelismos y diferencias con el proceso descentralizador en Cataluña. También los nuevos periódicos que irán apareciendo al calor de la transición democrática: El País, Deia y Egin. Además, puntualmente, he consultado los periódicos de las otras dos provincias: el Diario de Navarra, El Pensamiento Navarro y Norte Exprés. Y entre las publicaciones no periódicas, además del mencionado Boletín de Información de la Vida Local, he analizado algunos ejemplares de Punto y hora de Euskal Herria; Garaia; Doblón. Semanario de Economía e Información General; Economía Vascongada y Aritz Ondo. Con el acceso a todas estas fuentes primarias, he procurado conocer la época aquí analizada y discernir las continuidades foralistas en el proceso descentralizador vivido en las provincias vasco-navarras. Para ello me he valido de la dialéctica provincia/región, como instrumento de análisis de toda esa documentación, que ahora detallo. 1.2. Archivística: 1.2.1 Biblioteca del Instituto de Estudios de Administración Local: La documentación que fue puesta a mi disposición en el INAP se limitaba a una copia 68 69 del decreto creador de la Comisión , del informe elaborado por Jordana de Pozas, de las conclusiones de sus trabajos y de un índice del estudio elaborado, que revelaba éste último la existencia de mucha más documentación no incluida en el Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa 70 , que así se denominaba la recopilación de documentos, encuadernada en formato libro y con el número de registro 55414. El “Informe del Presidente de la Comisiòn” 71 , que junto a las conclusiones, fue elevado al gobierno el 30 de noviembre de 1976, se iniciaba detallando el criterio seguido para la composición de la Comisión, entre sus miembros natos como eran los procuradores y consejeros nacionales por las provincias afectadas, así como otros que actuaban en representación de las diputaciones y de otras instituciones provinciales, y de los ministerios. El informe revelaba la concepción bilateral de la Comisión, entre dos partes, una representada por la Administración central y la otra por las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. De tal manera que en dicho informe debía quedar claro para el 68 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p. 25176. 69 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, I Decreto núm. 3142/1975, de 7 de noviembre (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 70 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 71 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, pp.1-36. 72 gobierno cuales habían sido los pareceres de ambas partes sobre determinado aspecto cuando no hubiere acuerdo 72 . De esa manera, el informe relataba que las conclusiones sobre la restitución de los órganos forales, sobre el funcionariado y el régimen jurídico, se tomaron por acuerdo de ambas partes. No así en Hacienda, donde subyacían las diferencias sobre la devolución del Concierto Económico. El propio informe del presidente reconocía que esta cuestión había sido “la más polémica” 73 . Tampoco hubo acuerdo en las competencias a descentralizar, ni en la preliminar sobre la derogación 74 del decreto-ley franquista de 1937 75 . Sí, hubo consenso en la conclusión adicional sobre la región 76 . Jordana de Pozas había consignado en el informe que la labor encargada por el gobierno no pretendía ser una investigación histórica sobre la foralidad. Por ello, ninguno de sus miembros había sido designado por ser historiador, aun cuando se diera en algunos de ellos tal especialización 77 , aunque la biblioteca del INAP disponía de una nutrida bibliografía que fue puesta a disposición de todos los vocales. No obstante, ésta era más completa en lo referido al Derecho que a la propia Historia. Debido a esa falla, el presidente de la Comisión justificaba que apenas se hubiera tratado la relevante cuestión del control de legalidad de las normas aprobadas por los órganos forales 78 , trascendental función que detentaba el corregidor en el Antiguo Régimen Foral. Ni en los trabajos preliminares de las diputaciones, ni en los debates posteriores en la Comisión, al menos en la opinión expresada por Jordana en su informe 79 , se suscitó la posibilidad de restitución de aquella figura, la del delegado del monarca en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Jordana ofrecía a la consideración gubernamental dos modelos para suplir esta ausencia: el ejemplo del presidente de la Diputación Foral de Navarra, el gobernador civil de la provincia, desde la ley paccionada de 1841 80 ; o el del Comisario del gobierno en las regiones autónomas italianas. El presidente de la Comisión era consciente que cualquier otro planteamiento “contrariaría seguramente la opinión de los vascos, más propicios a aceptar a lo sumo la existencia de un funcionario designado por el Rey” 81 , como lo había sido el corregidor. El informe no eludía tampoco el principal problema que tuvo que hacer frente la Comisión desde su constitución: el continuo goteo de dimisiones de sus miembros. El primero fue el procurador por Guipúzcoa en representación familiar, Gabriel de Zubiaga Imaz, de ideología carlista y fidelidad al pretendiente Carlos Hugo. Zubiaga adquirió 72 Ibid., p.10. 73 Ibid., p.21. 74 Ibid., p.15. 75 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 76 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.30 77 Ibid., p.5. 78 Ibid., p.18. 79 Ibid. 80 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 81 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.20. 73 protagonismo meses más tarde cuando pretendió interpelar en las Cortes al gobierno Arias -sin éxito- por los sucesos de Montejurra del 9 de mayo de 1976, donde murieron, como es sabido, dos seguidores de Carlos Hugo a manos de la facción rival encabezada por su hermano Sixto Enrique. En junio de 1977, Zubiaga encabezó una candidatura denominada Montejurra-Federalismo-Autogestión, ya que el EKA no pudo competir como tal en aquellas elecciones, como ninguna otra del PC, al cuestionar al jefe del Estado. En junio, las renuncias alcanzaron mayor relevancia con la dimisión del presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya, Pedro de Arístegui Bengoa, quien era vocal nato en la Comisión como procurador en Cortes por la administración local. Su renuncia, producida después de una dura intervención en la propia Comisión ante los escasos avances de ésta, asestó un duro golpe al organismo descentralizador. La dimisión de Arístegui revelaba además que el malestar no solo alcanzaba ya, en el seno de la familia carlista, a los seguidores del pretendiente Carlos Hugo, encuadrados en el PC, sino también a los franquistas que controlaban la diputación vizcaína. A finales de agosto, cinco vocales y dos asesores dimitieron al entender que una vez consensuada la restitución de los órganos forales de ambas provincias, debían ser éstos quienes una vez constituidos negociaran la descentralización de competencias bilateralmente con el gobierno y no mantener dicha competencia en una Comisión criticada por su falta de representatividad democrática. Días después se sumó con idéntico criterio Martín Fernández Palacios, procurador por Vizcaya en representación familiar y director general de Consumidores en el ministerio de Consumo en el segundo gobierno Arias y en el primero de Suárez, evidenciando que los reproches a la Comisión se extendían también por los altos cargos de la administración. Y finalmente, en octubre, dimitió Manuel María Escudero Rueda 82 , el procurador por Guipúzcoa en representación familiar, que más había hecho por conseguir, infructuosamente, que la Comisión variase su planteamiento de descentralización provincial por otro regional. Las “Conclusiones de la Comisiòn” 83 se extendían por 23 folios, sin paginar. Incluían la mencionada conclusión preliminar 84 sobre la derogación de la norma de 1937, 54 conclusiones y la adicional sobre la región 85 . Estaba dividido en Organización, que hacía referencia al diseño de los órganos forales restituidos, Funcionarios, Régimen Jurídico, Hacienda y Competencias. En la parte de los funcionarios, entraba en el asunto del “vascuence” recomendando que “en razón de las peculiaridades lingüísticas se tendrá en cuenta” el nombramiento del profesorado de pre-escolar y Educación General Básica, al menos en los centros dependientes de las diputaciones, donde se podrá exigir 82 Ibid., pp.2-4. 83 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, R.55414. 84 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión Preliminar, R.55414. 85 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión Adicional, R.55414. 74 su conocimiento, y como mérito preferente en los demás 86 . La Comisión también abría la puerta a que en “determinados puestos de trabajo de la Administración Pública” fuera “conveniente el conocimiento del idioma vasco” 87 . El Régimen Jurídico establecía que las resoluciones de las diputaciones serían recurribles ante la jurisdicción contenciosa- administrativa, mientras que las específicamente económico-administrativas se regirían por su régimen especial 88 . Y, además, se proponía la creación de una comisión arbitral para futuros litigios, compuesta por tres magistrados del Tribunal Supremo, tres miembros de la Administración central y tres de la diputación afectada. Es decir, una comisión bilateral, pero en la que el Tribunal Supremo dirimiría en caso de desacuerdo 89 . En cuanto a la Hacienda, además de crear las dos provinciales, el desacuerdo entre ambas partes de la Comisión impidió, no solo proponer la restauración del régimen concertado, sino siquiera diseñar un sistema coherente, más allá de apostar por la descentralización del gasto, dentro de la unidad fiscal estatal 90 . En las competencias a descentralizar tampoco hubo acuerdo en Vivienda, Urbanismo y Arquitectura 91 . Por el contrario se alcanzó el consenso en Planificación, Seguridad Social y Beneficencia, con amplias facultades para las diputaciones 92 . También en Obras Públicas 93 . No lo hubo en Educación 94 , aunque sí en Patrimonio Cultural y Deportes 95 . Tampoco hubo desacuerdo en Radiodifusión, Televisión y Turismo con amplias competencias para las provincias 96 . Tampoco en Agricultura y Ganadería. Las conclusiones otorgaban amplias competencias en estas materias a las administraciones forales 97 . En Industria, la Administración central se reservaba la elaboración de la normativa general, al igual que en Comercio, pero los vocales provinciales estuvieron de acuerdo 98 . En Tráfico, 86 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XIX, R.55414. 87 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XX, R.55414. 88 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XXV, R.55414. 89 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XXVI, R.55414. 90 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusiones XXVIII-XXXVII, R.55414. 91 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusiones XXXVIII-XL, R.55414. 92 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusiones XLI-XLIII, R.55414. 93 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XLIV, R.55414. 94 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XLV, R.55414. 95 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión XLVI-XLVII, R.55414. 96 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusiones XLVIII-IL, R.55414. 97 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión L, R.55414. 98 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusiones LI-LII, R.55414. 75 tampoco hubo discrepancias, con coordinación de la Guardia Civil y de las policías forales, que serían restituidas 99 . En Medio Ambiente también hubo acuerdo, apostándose por el traspaso de las transferencias a las diputaciones 100 . El “Índice” 101 que cerraba el “Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” revelaba la existencia de mucha más documentación que la aportada en la biblioteca del INAP. Lo reproduzco con el objeto de dar a conocer toda la documentación existente sobre la Comisión y que no había tenido acceso a ella, salvo el informe del presidente y las conclusiones: 1. “Comisión: a) Creación de la Comisión. b) Constitución de la Comisión: 1. Inicial 2. Variaciones: a) Bajas b) Sustituciones c) Renuncias y excusas 3. Composición final c) Normas de funcionamiento de la Comisión. 2. Documentos de información preparados, los tres primeros por el Instituto de Estudios de Administración Local: a) Textos legales. b) Bibliografía. c) Informe sobre la estructura y funcionamiento de las Regiones Italianas d) Sobre la devolución de poderes a Escocia y Gales. e) Resumen de algunos datos, con informe, en relación con los problemas del País Vasco, presentados por el vocal de la Comisión don Manuel María Escudero Rueda. f) Propuesta de anteproyecto de la Región Vasca, presentado por el vocal de la Comisión don Fernando de Otazu y Zulueta. 3. Trabajos Preliminares: a) Diputación Provincial de Guipúzcoa: Estudio sobre el Estatuto del Régimen Especial para la provincia de Guipúzcoa. 1. Tomo I: Memoria y Anteproyecto de Estatuto. 2. Tomo II: Anexos de la Memoria. 99 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisiòn” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión LIII, R.55414. 100 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisiòn” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión LIV, R.55414. 101 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, IV Índice del estudio elaborado (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 76 b) Diputación Provincial de Vizcaya: Trabajo preliminar sobre el régimen administrativo especial de Vizcaya. c) Observaciones de varios Vocales a los Trabajos Preliminares. 4. Ponencias: a) Propuestas de la Ponencia I a VII. b) Redacción propuesta por la Comisión de Coordinación. 5. Deliberaciones: Actas de las sesiones plenarias de la Comisión. 6. Conclusiones definitivas del Estudio sobre implantación de un régimen especial administrativo en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 102 . De todo ello, en el INAP solo encontré los cuatro documentos reseñados, repartidos en 68 folios sin numerar, salvo los concernientes al informe del presidente, que conformaban el “Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. 1.2.2. Archivo Central del ministerio de Presidencia: 1.2.2.1. Introducción: La abundante documentación existente sobre la Comisión y en general del proceso descentralizador en el ACP pertenece a tres fondos o colecciones: el del Secretariado del Gobierno, el de la Secretaría General Técnica y el del Gabinete del Presidente Adolfo Suárez. Todo ello suponen 179 documentos, repartidos en 1.376 páginas, que analicé a lo largo de una quincena de visitas a la sede del ACP en el complejo del palacio de la Moncloa, en Madrid, en concreto a su Sala de Investigadores, pudiendo disponer de su reproducción, mediante fotocopias de los mismos, lo que me fue muy útil de cara a poder seguir estudiándolos ya en mi domicilio. Para tener acceso a ellos tuve que pedir cuatro autorizaciones escritas al secretario general técnico del ministerio de la Presidencia, David Villaverde Page, tras contar con la aquiescencia de los archiveros y en concreto de la persona que terminó dirigiéndolos, Marta Velasco Contreras, jefa del Servicio de Archivo de la Secretaría General de Publicaciones, Documentación y Archivo, en la que siempre encontré predisposición y solicitud para poder realizar mi investigación, al igual que en sus colaboradores. El 5 de diciembre de 2013 recibí respuesta favorable para consultar dos Cajas del FSGT. El 2 de junio de 2014 de un Expediente del mismo fondo. El 17 de junio, de tres Expedientes del Consejo de Ministros incluidos en el FSG. Y el 26 de noviembre de otro Expediente de ese fondo y dos Notas del FGPAS. 1.2.2.2. Fondo de la Secretaría General Técnica: El FSGT contenía el grueso de la información gubernamental sobre la Comisión descentralizadora. En concreto: la Caja titulada “Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, propuesta de anteproyecto de estatuto (1ª parte). Enero a diciembre de 102 Ibid. 77 1976” con signatura 2273; la Caja “Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa: Actas, informes y conclusiones de las ponencias (2ª parte). Febrero a noviembre de 1976” con signatura 2274; y el “Expediente de creación de la Comisión para el estudio de la implantación de régimen Administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” con signatura 2454/5. El legajo 2273 se encuentra guardado en una Caja de cartón de color gris con bordes verdes. Es de tamaño folio. Su signatura antigua era la 689. En el lomo aparece la siguiente inscripción: “Presidencia del Gobierno. Archivo Secretaría General Técnica. Años. 1975”. A continuación aparece un sello con la palabra: “digitalizado”, pero debido a una digitalización defectuosa solo es posible su consulta mediante el acceso físico a la Presidencia del Gobierno. Abajo del lomo aparece el número 154, la inscripción “Leg 689” y un último número con la signatura actual: 2273. En la cubierta de la Caja aparecen las inscripciones “SGT 154” y “Leg 698”, lo que es un evidente error, ya que se trata del antiguo legajo 689. La Caja contiene una carpeta de tamaño folio que lleva el membrete de “Presidencia del Gobierno, Archivo-Biblioteca”. Escrito a mano con lipiz aparece el número 154. Y con bolígrafo el número 1, acompañado de la menciòn: “Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, ademis de la siguiente inscripciòn a mano: “SPA PGL 02273E001. D000”. El primer documento, paginado a mano con el número dos, lleva el membrete del “Ministerio de la Gobernaciòn. Direcciòn General de Administraciòn Local” y es una orden comunicada de 12 de enero de 1976, mediante la cual se ampliaba el número de técnicos asesores de la Comisión de dos a cuatro. Está datada en Madrid en esa fecha y firmada por Antonio Gómez Picazo, el entonces director general de Administración Local, y exprocurador y expresidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. La comunicación es enviada a Jordana en su condición de presidente de la Comisión, teniendo sello del Registro de Entrada del IEAL el 13 de enero y número 91. Está paginada a mano con el número 2 103 . El oficio recuerda que mediante la orden de 3 de diciembre 104 , por la que el gobierno decidió la composición de la Comisión, se estableció en dos el número de asesores del órgano descentralizador. Ahora, Picazo comunica por orden del nuevo ministro de la Gobernaciòn, Manuel Fraga, que “se considera conveniente aumentar el número de tales Asesores de manera que quede garantizada debidamente la asistencia necesaria a la referida Comisiòn”. Por ello, el ministro Fraga modifica la orden del 3 de diciembre, otorgando a Jordana la facultad de designar hasta “cuatro Técnicos”. Para garantizar el 103 Orden comunicada del 12 de enero de 1976 del Ministerio de la Gobernación, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 104 Orden del Ministerio de la Gobernación, de 3 de diciembre de 1975, por el que se fija la composición de la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Boletín Oficial del Estado, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 78 caricter bilateral del organismo descentralizador “dos deberin ser expertos en peculiaridades regionales y comarcales de caricter jurídico”, lo que en la prictica suponía que fueran escogidos entre las instituciones provinciales, en concreto por los centros universitarios presentes en las dos provincias. El siguiente documento, paginado a mano del 3 al 21, es una transcripción de los discursos pronunciados en la sesión constitutiva de la Comisión, celebrada el 21 de enero de 1976, en la sede del IEAL, entonces en la calle Joaquín García Morato 105 de Madrid. Carece de membrete y lleva el título de “Documento n« 4: Discursos pronunciados en la sesiòn constitutiva, celebrada el día 21 de enero de 1976”. Recoge las intervenciones de Fraga, Jordana, Arístegui, Araluce y Gómez Picazo. El del presidente de la Comisión está paginado del 4 al 8 a mano y del 1 a 5 a máquina. El del director de Administración Local, del 9 al 10 a mano y del 1 al 2 a máquina. El del presidente de la Diputación de Vizcaya, con el 11 a mano y 1 a máquina. El de su homólogo guipuzcoano, del 12 al 13 y del 1 al 2. El del ministro, del 14 al 21 y del 1 al 8 106 . Tras éstos dos documentos, aparece otra carpeta, ésta con el membrete de la “Diputaciòn de Guipúzcoa”, seguido de la indicaciòn: “Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” y la indicaciòn de que se trata del “Tomo II: Anexos de la Memoria”. Lleva por fecha febrero de 1976. Se trata de la segunda parte de la documentación presentada por la Diputación Provincial de Guipúzcoa para argumentar su pretensión de descentralización, en cumplimiento de la mencionada orden de 3 de diciembre 107 , que requería a las diputaciones afectadas a que aportasen en el plazo de cuarenta y cinco días sus trabajos preliminares que serían la base de discusión en la Comisión. El primer tomo aparecerá entre la documentación de legajo 2274. Éste segundo tomo es una recopilación de antecedentes sobre peticiones autonómicas. Consta del siguiente índice: 1. “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía presentado por el Gobierno presidido por el Sr. Conde de Romanones. 2. Programa esquemático del Congreso de Autonomía preparado por la Sociedad de Estudios Vascos (1922). 3. Proyecto de Memoria al Directorio Militar aprobado por la Diputación de Guipúzcoa el 29-12-1923. 4. Acuerdo de la Diputación de Guipúzcoa de 31-10-1924 exponiendo puntos de vista sobre la reforma del régimen provincial. 5. Informe sobre la parte económica del Proyecto de Estatuto Vasco-navarro de 21­ 6-1932. 6. Memoria del Presidente de la Diputación de Guipúzcoa, elevada al Ministro Secretario General el 1-4-1942. 105 Hoy calle de Santa Engracia. 106 “Documento n« 4: Discursos pronunciados en la sesión constitutiva, celebrada el día 21 de enero de 1976” (Madrid, enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.3-21. 107 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 79 7. Acuerdos adoptados por la Diputación de Guipúzcoa desde 1937 a 1975 sobre derogación del Decreto-Ley de 23-6-1937. 8. Informe, moción y conclusiones del Sr. Presidente de la Diputación de Guipúzcoa, Sr. Epelde Hueto en sesión extraordinaria de 8-6-1966. 9. Enmienda a la Disposición final segunda del Proyecto de Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local. 10. Moción del Procurador en Cortes don Juan María Araluce Villar, interesando el establecimiento de un régimen especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. Todos estos contenidos anunciados se encuentran efectivamente en la documentación y ocupan desde la página 23 a la 220 a mano, aunque presenta errores la numeración 108 . Así la página 89 pasa a ser la 39, siguiendo la numeración a partir de ahí. Por ello, no los referenciaré con respecto a ésta paginación, sino con la particular a máquina o impresa de la que disponen algunos de ellos, revelando que fueron extraidos de documentos más completos. Así, el “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía presentado por el Gobierno presidido por el Sr. Conde de Romanones”, que está paginado del 50 al 58 109 . También el “Programa esquemitico del Congreso de Autonomía preparado por la Sociedad de Estudios Vascos (1922)”, del 67 al 71 110 . Igualmente, en formato cuartilla, del “Proyecto de Memoria al Directorio Militar. Aprobado en 29 de Diciembre de 1923 por la Diputación de Guipúzcoa, para su presentaciòn a las de Álava y Vizcaya”, del 1 al 72 111 . También, aunque en tamaño folio, el “Acuerdo de la Diputaciòn de Guipúzcoa de 31-10-1924 exponiendo puntos de vista sobre la reforma del régimen provincial”, del 234 al 245 112 . Asimismo, el “Informe sobre la parte económica del proyecto de Estatuto Vasco-navarro”, del 1 al 23 113 ; que en realidad son dos dosieres: uno datado en San Sebastián el 16 de junio de 1932 y otro en la misma ciudad el 21 de junio de 1932, el primero referido propiamente al ámbito vasco-navarro y el segundo reducido a las Vascongadas, tras descolgarse Navarra del proyecto conjunto el 19 de junio de aquel año. Igualmente la “Memoria del presidente de la Diputación de Guipúzcoa elevada al ministro secretario general el 1-4-1942”, del 1 al 62 114 . 108 “Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Tomo II: Anexos de la Memoria” (febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.23-220. 109 “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía presentado por el Gobierno presidido por el Sr. Conde de Romanones”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.50-58. 110 “Programa esquemático del Congreso de Autonomía preparado por la Sociedad de Estudios Vascos (1922)”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.67-71. 111 “Proyecto de Memoria al Directorio Militar. Aprobado en 29 de Diciembre de 1923 por la Diputaciòn de Guipúzcoa para su presentaciòn a las de Álava y Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-72. 112 “Acuerdo de la Diputaciòn de Guipúzcoa de 31-10-1924 exponiendo puntos de vista sobre la reforma del régimen provincial” (San Sebastiin, 31 de octubre de 1924), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-245. 113 “Informe sobre la parte econòmica del proyecto de Estatuto Vasco-navarro” (Incluye también el del proyecto plebiscitado en 1933), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-23. 114 “Memoria del presidente de la Diputaciòn de Guipúzcoa al ministro secretario general el 1-4-1942” (San Sebastián, 1 de abril de 1942), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-62. 80 No es el caso de los “Acuerdos adoptados por la Diputaciòn de Guipúzcoa desde 1937 a 1975 sobre derogación del Decreto-Ley de 23-6-1937” 115 , recopilados a partir del libro de actas de la corporación provincial y dividido por años. Por ello, aquí recupero la numeraciòn a mano, de la 145 a la 200. Tampoco del “Informe, mociòn y conclusiones del presidente de la Diputación de Guipúzcoa, señor Epelde Hueto en sesión extraordinaria de 8-6-1966” 116 , que en realidad agrupa los siguientes documentos: “Informe del Ilmo. Señor Presidente de la Excelentísima Diputaciòn Provincial de Guipúzcoa, don Antonio Epelde Hueto, al Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de junio de 1966”, “Mociòn que el Ilmo. Señor Presidente, don Antonio Epelde Hueto, sometió a la aprobación del Pleno de la Corporaciòn Provincial en la misma sesiòn”, datado en San Sebastiin en julio de 1966, “Conclusiones que la Diputaciòn de Guipúzcoa expone en relaciòn con la peticiòn elevada de derogación del Decreto-Ley de 23 de junio de 1937”, igualmente datado y fechado. Todos ellos paginados a mano, de la 201 a 214. Asimismo de la “Enmienda a la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local”, firmado por Araluce, en Madrid, el 3 de julio de 1974, con membrete de “Cortes Españolas. Procurador en Cortes”. De la 215 a la 217 117 . No así el último documento incluido en los anexos de la Diputación de Guipúzcoa, que vuelve a disponer de paginación propia. Es el titulado “Mociòn del Procurador en Cortes, don Juan María Araluce Villar, interesando el establecimiento de un régimen especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, paginado a miquina del 1 al 3 y con el mismo membrete del anterior 118 . Se trata de la moción presentada a las Cortes el 10 de julio de 1975, documento que da inicio al período cronológico de esta tesis. Tras finalizar la carpeta de la Diputación de Guipúzcoa se suceden otra serie de documentos, incluidos en la carpeta general de Presidencia del Gobierno, mencionada anteriormente. El primero se titula “Documento n« 1. Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Aporta un índice 119 , en el que se anuncia: 1. “Decreto 3142/75 de 7 de noviembre 120 . 121 122 2. Ordenes de 3 de diciembre de 1975 y 11 de febrero de 1976 . 115 “Acuerdos adoptados por la Diputaciòn de Guipúzcoa desde 1937 a 1975 sobre derogaciòn del Decreto-Ley de 23-6-1937”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.145-200. 116 “Informe, mociòn y conclusiones del presidente de la Diputación de Guipúzcoa señor Epelde Hueto en sesión extraordinaria de 8-6-1966”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.201-214. 117 “Enmienda a la disposiciòn final segunda del Proyecto de Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local” (Madrid, 3 de julio de 1974), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.215-217. 118 “Mociòn del Procurador en Cortes, don Juan María Araluce Villar, interesando el establecimiento de un régimen especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-3. 119 “Documento nº1. Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.221. 120 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 121 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 122 Orden del Ministerio de la Gobernación, de 11 de febrero de 1976, por el que se modifica la de 3 de diciembre último que fija la composición para el estudio de la implantación de un régimen administrativo 81 3. Orden comunicada de 12 de enero de 1976, modificándose la de 3 de diciembre de 1975. 4. Normas de Régimen Interior para funcionamiento de la Comisión, dictadas por el Exc. Sr. Presidente de la misma. 5. Relaciòn de miembros de la Comisiòn”. Reproducciones del BOE con los dos primeros textos legales aparecen al final de la documentación de este legajo. Al inicio, tal como hemos visto, la orden comunicada del 12 de enero 123 . No así la orden de 11 de febrero de 1976, que en cambio aparece en el legajo 2274. El siguiente documento, sin membrete, es el mencionado de las normas de régimen interno, paginado del 222 a 226 a mano y 1 al 5 a miquina. Lleva el título de “Comisiòn para el estudio de la implantación del régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Normas para el funcionamiento interno de la Comisión, a que se refiere el número 5º de la Orden de 13 de diciembre de 1975, aprobadas el 10 de enero de 1976”. Esti datado en Madrid el 14 de enero de 1976 y firmado por Jordana y el secretario de la Comisión, Juan D´Anjou González 124 , quien también lo era del IEAL 125 , en cuya sede trabajó la Comisión. Sus sesiones se debían celebrar en esas dependencias, en aplicación del decreto creador del organismo descentralizador 126 , hecho que efectivamente siempre se produjo. La orden de 3 de diciembre 127 encargaba al presidente de la Comisión la elaboración de unas normas de régimen interno, que quedaron plasmadas en el presente documento. En él, Jordana creaba tres vicepresidencias: la primera para el representante de la Administración central, Gómez Picazo, y la segunda y la tercera para los presidentes de las diputaciones vizcaína, Arístegui, y guipuzcoana, Araluce. Ellos tres, junto a Jordana y D´Anjou, formaron la Mesa de la Comisión. La Comisión funcionaría en pleno con todos sus vocales o por secciones: una guipuzcoana, otra vizcaína y la tercera de la Administración Central 128 . El carácter bilateral de la Comisión quedaba de nuevo consagrado, al señalarse en el documento de las normas internas que “en el informe final deberá reflejarse el resultado de las deliberaciones, de tal manera que el Gobierno pueda conocer cuáles han sido los pareceres de cada representación y los extremos en especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Boletín Oficial del Estado, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 123 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 124 “Comisión para el estudio de la implantación del régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Normas para el funcionamiento interno de la Comisión, a que se refiere el número 5º de la Orden de 13 de diciembre de 1975, aprobadas el 10 de enero de 1976” (Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.222-226, pp.1-5. 125 El 25 de noviembre de 1987, el IEAL fue fusionado con el ya existente INAP, mediante el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local. Boletín Oficial del Estado, del 26 de noviembre de 1987, núm. 283, pp.35172-35175. 126 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 127 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 128 “Comisiòn para el estudio…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn… “(Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.224, p.3. 82 que coincidan o discrepen”. De una manera mis operativa, las normas dictadas por Jordana también habilitaban la creación de ponencias por materias 129 , método de trabajo que se reveló como el más útil y por el que terminó optando la Comisión. El posterior documento es una ampliación de las normas internas en el que se desarrollaba el instrumento de las ponencias, determinando Jordana que al menos habría en cada una de ellas un representante de cada provincia y dos de la Administración Central. El número podría ser mayor, pero siempre respetando la misma proporción y garantizando así la bilateralidad. El documento, paginado a mano de la 227 a 228 y a miquina de la 1 a la 2, lleva por título: “Nuevas Normas de funcionamiento interno de la Comisión, aprobadas por su presidente en 1 de marzo de 1976, relativas a las Ponencias”. Se trata del primer documento en el que en esta Caja aparece el membrete del organismo creado ad hoc: “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente” 130 . El ulterior documento es una relación de miembros de la Comisión, la segunda de ellas, tras la autorización para la incorporación a la Comisión de los ministerios de Presidencia e Industria, aprobada en la orden de 11 de febrero 131 , con la que el gobierno fijó la composición del organismo de estudio descentralizador, junto a la mencionada del 3 de diciembre de 1975. Está paginado de 229 a 232 a mano y de la 1 a 4 a máquina, aunque tras el apartado de Fuentes solo referenciaré este documento con la paginación a máquina, por razones de claridad expositiva. Su título es el de “Composiciòn de la Comisiòn” y esti fechado en Madrid, el 23 de febrero de 1976. Lleva el membrete propio del organismo de estudio de la descentralización, aunque sustituyendo la palabra “Presidente” por “Secretario” 132 . El documento deja en blanco los nombres de los representantes de dichos ministerios, porque aún no habían sido designados por sus respectivos departamentos. Los dos nuevos vocales serán Enrique Kaibel Murciano, director general de Promoción Industrial y Tecnología, y Miguel Ángel Pérez de la Canal 133 , alto funcionario de la Secretaria General Técnica. A continuación, en la Caja 2273, aparece precisamente un saluda del secretario D´Anjou al citado vocal en la Comisión en representación del ministerio de la Presidencia, Pérez 129 Ibid., p.225, p.4. 130 “Nuevas Normas de funcionamiento interno de la Comisiòn, aprobadas por su presidente en 1 de marzo de 1976, relativas a las Ponencias” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.227-228, pp.1-2. 131 Orden…de 11 de febrero de 1976... BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 132 Segunda “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.229-232, pp.1-4. 133 Miguel Ángel Pérez de la Canal, nacido en Madrid el 29 de julio de 1919, se jubiló con el cargo de jefe de gabinete de la Secretaría General Técnica del ministerio de la Presidencia, aunque su participación en la Comisión se debió a que era uno de los mayores expertos en la administración decimonónica del Estado liberal español. Entre sus publicaciones se encuentran: “La creaciòn de los Subdelegados de Fomento y los primeros nombramientos”, Anuario de historia del derecho español, 67 (1997), pp.1077­ 1092; “Restablecimiento de la gobernaciòn constitucional del interior del Reino en 1820”, Anuario de historia del derecho español, 61 (1991), pp.549-578; “La naturaleza de la ley de 16 de agosto de 1841, según Cinovas del Castillo”, Anuario de historia del derecho español, 50 (1980), pp.891-908; “El Secretario del Consejo de Ministros (1823-1992), en I. RUIZ ALCAÍN et al: 1812-1992. El arte de gobernar: historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno, Madrid, Tecnos, 1992. 83 de la Canal. De hecho toda la documentación existente en este legajo, así como en el 2274, es la recopilada por aquel funcionario para su trabajo, que una vez finalizados los estudios de la Comisión quedaron en el ministerio de la Presidencia y acabaron en el ACP, tal como me confirmó él mismo en la entrevista que mantuvimos 134 . En el saluda, el secretario de la Comisión y del IEAL anuncia a Pérez de la Canal que le adjunta copia del índice de documentos integrantes del “Estudio realizado por la Comisiòn, Conclusiones e informe del presidente”, que le fueron entregadas al entonces presidente del gobierno, Adolfo Suárez, el 13 de diciembre de 1976, con motivo de una audiencia concedida a los miembros de la Comisión. El saluda lleva el sello del IEAL y la fecha de 14 de diciembre de 1976 135 . El siguiente documento es el mencionado índice y lleva el sello del IEAL. Está firmado por D´Anjou y lleva la fecha de noviembre de 1976, estando datado en Madrid. Son tres folios numerados a mano: 234 a 236 136 . No es una mera copia del índice aparecido en el INAP, ya que allí estaba contenido en solo dos folios y no aparecía la firma de D´Anjou, aunque el contenido es casi el mismo, salvo que estaba terminado antes de la remisión al presidente del gobierno por lo que el primer punto del “Estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” no existía, pasando directamente al segundo, al de la “Comisiòn”. No obstante, al haber iniciado mi investigación por el INAP, mantendré las referencias que haga al índice en esta tesis al aparecido primero, es decir, al que encontré en el INAP 137 . Vuelvo a reproducir el contenido del índice, tal como aparece en esta Caja 2273 con el punto primero de remisión del estudio, para indicar a continuación que papeles no he logrado localizar y por tanto no he podido analizar. I. “Remisiòn del Estudio e Informe del Presidente de la Comisiòn. II. Comisión: a) Creación de la Comisión. b) Constitución de la Comisión: 1. Inicial. 2. Variaciones: a) Bajas. b) Sustituciones. c) Renuncias y excusas. 134 Miguel Ángel Pérez de la Canal, 20 de marzo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 135 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 14 de diciembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.233. 136 “Índice de los documentos que integran el estudio elaborado por la Comisiòn” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-236. 137 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, IV Índice del estudio elaborado (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 84 3. Composición final. c) Normas de funcionamiento de la Comisión. III. Documentos de información preparados, los tres primeros por el Instituto de Estudios de Administración Local: a) Textos legales. b) Bibliografía. c) Informe sobre la estructura y funcionamiento de las Regiones Italianas. d) Sobre la devolución de poderes a Escocia y Gales. e) Resumen de algunos datos, con informe, en relación con los problemas del País Vasco, presentados por el vocal de la Comisión don Manuel María Escudero Rueda. f) Propuesta de anteproyecto de la Región Vasca, presentado por el vocal de la Comisión don Fernando de Otazu y Zulueta. IV. Trabajos Preliminares: a) Diputación Provincial de Guipúzcoa: Estudio sobre el Estatuto del Régimen Especial para la provincia de Guipúzcoa. Tomo I: Memoria y Anteproyecto de Estatuto. Tomo II: Anexos de la Memoria. b) Diputación Provincial de Vizcaya: Trabajo preliminar sobre el régimen administrativo especial de Vizcaya. c) Observaciones de varios Vocales a los Trabajos Preliminares. V. Ponencias: d) Propuestas de la Ponencia I a VII. e) Redacción propuesta por la Comisión de Coordinación. VI. Deliberaciones: Actas de las sesiones plenarias de la Comisión. VII. Conclusiones definitivas del Estudio sobre implantación de un régimen especial administrativo en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. El II.a (“Creaciòn de la Comisiòn”) y el II.b (“Constituciòn de la Comisiòn”) no se encuentran en el legajo 2273, aunque lo hallé en el Expediente 2454/5. El III.a (“Textos legales”), en cambio, no apareciò en todo el ACP; tampoco el III.b (Bibliografía). Aunque, finalmente los encontré en el AMOA, eso sí encabezados como en el índice del INAP, es decir como II.a y II.b, lo que me confirmó que era más útil citarlos con referencia al INAP. El resto de documentos anunciados en el índice terminaron también apareciendo, salvo el III.c (“Informe sobre la estructura y funcionamiento de las Regiones italianas”) y el III.d (“Sobre la devoluciòn de poderes a Escocia y Gales”). Su existencia evidenciaba que los vocales de la Comisión dispusieron de material sobre la descentralización existente en Italia, un Estado con una constitución regional, a medio camino entre la unitaria y la federal, y sobre la que se proyectaba entonces en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un Estado plurinacional sin constitución. No haberlos 85 encontrado supone indudablemente una limitación, aunque solo sea comparativa respecto a la proyectada autonomía para Guipúzcoa y Vizcaya. Sobre todo por conocer cómo planteaba el IEAL otros ejemplos descentralizadores en países cercanos al nuestro. El documento posterior que aparece en la Caja 2273 es el punto I del índice e incluye el “Informe del Presidente de la Comisión que ya hemos analizado. Lleva como antetítulo la menciòn: “Comisiòn para el Estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Se encuentra paginado del 237 al 276 a mano, y del 1 al 36 a máquina. Está firmado por Jordana y fechado en Madrid, el 30 de noviembre de 1976 138 . Corresponde con total exactitud al “Informe del Presidente de la Comisiòn” que estudie en el INAP 139 , hasta tal punto que uno es una copia del otro. Siguiendo la lógica establecida, a partir de ahora, el informe del presidente lo citaré como un documento del INAP y no del ACP, por coherencia cronológica, en la medida en que mi investigación empezó por el INAP. El siguiente documento es el punto VII del índice: las conclusiones de la Comisión. Cuenta con el sello del IEAL y lleva por título “Conclusiones definitivas”. Esti paginado del 277 al 300 a mano y, tras el folio inicial, del 1 al 23 a máquina. Está fechado el 17 de noviembre de 1976 y lleva las firmas de Jordana y D´Anjou 140 . Su contenido corresponde a las “Conclusiones aprobadas por la Comisiòn” del INAP 141 , aunque a diferencia del informe del presidente, no se trata de una mera copia, ya que el documento del ACP dispone de paginación a máquina propia. Por esta razón, por la comodidad de contar con paginación propia, a diferencia del criterio seguido con el informe del presidente y con el índice de los trabajos de la Comisión, las conclusiones las citaré a partir de ahora mediante la referencia a la Caja 2273 del ACP y limitándolas a la paginación a máquina. Seguiré este criterio con las 54 conclusiones y con la Conclusión Adicional, pero no con la Preliminar, sobre la que mantendré las citas con respecto al documento del INAP 142 para no incurrir en la incoherencia terminológica de referenciar la Conclusiòn Preliminar con el documento de las “Conclusiones definitivas” del ACP. El ulterior documento es una carta enviada por Enrique Guzmán y Martínez, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao 143 a Pérez de la Canal, como “representante de la Presidencia del Gobierno en la Comisiòn para el estudio del Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y 138 “Remisiòn del Estudio realizado por la Comisiòn e informe de su Presidente” (Madrid, 30 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.237-276, pp.1-36. 139 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, pp.1-36. 140 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.277-300, pp.1-23. 141 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, R.55414. 142 Ibid., III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión Preliminar, R.55414. 143 Hoy CCB. 86 Vizcaya” 144 . Mediante esa carta, Guzmán informaba a la Presidencia del Gobierno -a través del representante del ministerio de la Presidencia- de su dimisión y de la de otros cuatro vocales, así como de dos asesores, de la Comisión. Se trataba del tercer episodio de renuncias tras el protagonizado por el procurador carlista Zubiaga y del presidente de la Diputación de Vizcaya, el franquista Arístegui. En esta ocasión más que una crisis debida a la falta de representatividad de los miembros de la Comisión, se trataba de que los ahora dimisionarios entendían que una vez aprobada la ponencia de Gobernación que proponía la restitución de los órganos forales provinciales, mediante las Conclusiones I a XVII 145 , debían ser éstos los que democráticamente elegidos negociasen con el gobierno las competencias a descentralizar en un marco bilateral, sin que una de las partes hubiese elegido a la otra. La carta lleva el sello de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, así como el membrete de su presidente y está fechada en Bilbao el 2 de septiembre de 1976. La misiva está firmada por Guzmán. Y está paginada a mano con el número 301. Se trata de uno de los dos documentos de lo que luego se conocería como CCB que sobre la Comisión se encuentran en el ACP. Sin embargo, no eran los únicos elaborados por la Cámara de Comercio bilbaína para la discusión descentralizadora en la Comisión. Por noticias en la prensa, supe de la existencia de un proyecto de estatuto regional elaborado por la CCB, debido al activo papel que impuso, desde la comisión de Cultura de esa institución, Juan Ramón de Urquijo, hijo de José María de Urquijo e lbarra, el fundador del periódico La Gaceta del Norte y político integrista católico, y sobrino del diputado carlista Julio de Urquijo e Ybarra 146 , refundador de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País 147 en su tercera etapa tras la guerra civil. Tal proyecto de la región vasca de la CCB lo encontré finalmente entre la documentación de la RACMyP, perteneciente al Fondo de Marcelino Oreja Aguirre, como más tarde analizaré. En la carta de Guzmán, el presidente de la Cámara anunciaba a Pérez de la Canal que le adjuntaba otra carta, enviada a Gómez Picazo, en la que detallaba los motivos de su 144 Carta de Enrique Guzmán a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Bilbao, 2 de septiembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.301. 145 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-6. 146 No deja de ser llamativo que miembros de una misma familia empleasen grafías diferentes del mismo apellido. 147 En la década de los cuarenta del siglo XX, un grupo de intelectuales reunidos en torno a la Biblioteca de la Diputación de Guipúzcoa, entre los que cabe citar a los historiadores Fausto Arozena Arregui y José Berruezo Ramírez, el ingeniero Joaquín Mendizábal Gortázar, decimoquinto conde de Peñaflorida, el escritor José de Arteche, exmiembro del PNV que apoyó el 18 de julio y el que fuera requeté Álvaro del Valle de Lersundi; recurrieron a Julio de Urquijo, cuyo prestigio y nombre ilustre permitió refundar la RSBAP. El peaje pagado ante las autoridades franquistas fue renunciar a la letra be de Bascongada, denominándose oficialmente Real Sociedad Vascongada de Amigos del País, RSVAP, evitando así cualquier identificación con el nacionalismo vasco, además de ser considerada la entidad renacida como una delegación del CSIC en Guipúzcoa. En: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “Julio de Urquijo Ybarra”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), www.euskomedia.org/aunamendi/135057 En: Ainhoa AROZAMENA AYALA: “Álvaro del Valle de Lersundi”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/137379 Y en: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “Real Sociedad Bascongada de Amigos del País”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), www.euskomedia.org/aunamendi/124801 87 http://www.euskomedia.org/aunamendi/135057 http://www.euskomedia.org/aunamendi/137379 http://www.euskomedia.org/aunamendi/124801 dimisión. Esa otra misiva aparece más tarde en la documentación del legajo 2273. Antes, se encuentra otra carta, cuyo remitente en este caso era el ministro de la Gobernación, Rodolfo Martín Villa. Es decir, el responsable del mismo ministerio, aunque fuera ya otro su titular, que había propuesto el 7 de noviembre de 1976 al Consejo de Ministros la creación de aquel organismo descentralizador 148 . La misiva a Martín Villa, donde sí explica los motivos de la dimisión, está fechada en Bilbao el 27 de agosto, seis días antes de la enviada a Pérez de la Canal. A diferencia de ésta, es una carta colectiva: además de Guzmán, la firman su homólogo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Ramón Vizcaíno Ezquerda, el presidente del Consejo Provincial de Empresarios de esa provincia, Luis Olarra 149 150 Ugartemendía , y los procuradores guipuzcoanos Miguel Muñoa Carresson y Roque de Arambarri y Epelde 151 . Los cinco dimisionarios, un vizcaíno y cuatro guipuzcoanos, que con su renuncia ponían distancia con el Régimen, eran paradójicamente representantes de las corporaciones laborales, instituciones que en el seno de la democracia orgánica, jalonaban los propios cargos del franquismo. También firmaban la carta los dos asesores propuestos por instituciones culturales de las dos provincias: Celaya 152 , por la Universidad de Deusto, y Álvaro Navajas Laporte, por la Facultad de Derecho de San Sebastián. La misiva no lleva sello o membrete alguno y está paginada a mano con el número 302 153 . Ambos eran profesores de Derecho Civil en sus respectivas universidades. A continuación aparece la carta enviada por estos mismos siete miembros de la Comisión a Gómez Picazo que fue anunciada en la misiva a Pérez de la Canal. El motivo de enviársela al director general de la Administración Local, era debido a su condición de vicepresidente primero de la Comisión y en esos momentos presidente en funciones por enfermedad de Jordana de Pozas. Carece igualmente de sello alguno. A diferencia de las dos anteriores no está datada ni fechada. Esta paginada a mano de la 303 a la 306 154 . 148 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre…BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 149 Luis Olarra será senador por designación real en las Cortes constituyentes de 1977. Antes había sido procurador por representación familiar de la provincia de Guipúzcoa. En: Bernardo ESTORNÉS LASA: “Luis Olarra Ugartemendia”. Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a), http://www.euskomedia.org/aunamendi/116455 150 Entonces presidente del Sindicato Provincial de Papel y Artes Gráficas. En: Ofa BEZUNARTEA: “Autonomía no se puede confundir con separatismo”, Hierro (Bilbao), 20 de enero de 1976. 151 Entonces presidente de la Cámara Oficial Sindical Agraria de Guipúzcoa y dirigente de la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos. Exalcalde de San Sebastián. En las elecciones de 1977, encabezó la candidatura de GU, que, formando parte de la federación de partidos de AP, se presentó por ella en la circunscripciòn guipuzcoana, sin lograr ningún escaño. En: Eider LANDABEREA: “Guipúzcoa Unida”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2006), http://www.euskomedia.org/aunamendi/143950 152 Miembro del Instituto Español de Derecho Foral. El 1 de abril de 1976 formó parte también de la Comisión General de Codificación. En: “Don Adriin Celaya, vocal de la Comisiòn General de Codificaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de junio de 1976. 153 Carta de Enrique Guzmán, Ramón Vizcaíno, Luis Olarra, Miguel Muñoa, Roque Arambarri, Adrián Celaya y Álvaro Navajas a Rodolfo Martín Villa (27 de agosto de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.302. 154 Carta de Enrique Guzmán, Ramón Vizcaíno, Luis Olarra, Miguel Muñoa, Roque Arambarri, Adrián Celaya y Álvaro Navajas a Antonio Gómez Picazo, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.303-306. 88 http://www.euskomedia.org/aunamendi/116455 http://www.euskomedia.org/aunamendi/143950 El documento siguiente es uno de los dos recortes de periódicos que se encuentran en la documentación del ACP sobre la Comisión. Se trata de una noticia del diario madrileño Informaciones del 6 de septiembre de 1976 sobre las repercusiones de las citadas dimisiones. Aparece paginado a mano como 307. Asegura que la noticia fue “muy mal recibida en los medios conservadores del País Vasco y en especial en las Diputaciones de ambas provincias”, cuyos responsables la calificaron de “improcedente”. Las diputaciones acusaban así las críticas de “falta de representatividad” que habían lastrado los trabajos de la Comisión y la propia labor de aquellos órganos provinciales. El texto periodístico finalizaba con una conjetura: “Se ha extendido el comentario por el País Vasco de que el gran beneficiado con estas dimisiones y con la posible próxima creación de las Juntas Generales, es el Partido Nacionalista Vasco, que está intentando recuperar su fuerza en los municipios” 155 . Precisamente, en aquel verano, regresaban los primeros exiliados del PNV y en algunos pueblos vascos se reconstituían ya las juntas municipales del partido jeltzale. El posterior documento es un folio paginado a mano con el número 308 y es una propuesta de distribución de las ponencias de la Comisión. Carece de membrete y no lleva la firma de Jordana. Se trata de un planteamiento de división en siete ponencias con el objetivo de agilizar los trabajos de la Comisión, que hasta entonces había desarrollado su labor mediante las reuniones en plenos. Las siete ponencias propuestas fueron Gobernación; Hacienda; Presidencia; Trabajo, Vivienda, Sanidad y Asistencia; Obras Públicas; Educación y Ciencia e Información y Turismo; y Agricultura, Industria y Comercio. El documento sugería además un reparto competencial entre las ponencias. El documento lleva la fecha del 8 de marzo de 1976 156 , el mismo día en el que se celebró la tercera sesión plenaria de la Comisión y donde se aprobó el reparto competencial propuesto. El ulterior documento era obra del procurador Escudero, por el que reclamaba la presencia de delegados de Álava y Navarra en la Comisión para forzar así una solución regional al planteamiento descentralizador del Régimen. Se titula: “Ampliaciòn del Informe al Presidente del Gobierno en 22 de Julio de 1975, dirigido a la Comisión de Estudio para un Régimen Especial de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya por el miembro de la Comisión Manuel María Escudero y Rueda 157 , procurador en Cortes familiar por Guipúzcoa”. Esti firmado por Escudero en San Sebastiin el 3 de marzo de 1976. Tiene paginación del 309 al 311 a mano y del 1 al 3 a máquina; referenciándolo 155 David BARBERO: “Polémica sobre el régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, Informaciones (Madrid), 6 de septiembre de 1976, ACP, FSGT, Caja 2273, p.307. 156 “Propuesta sobre el número y tareas de las ponencias” (8 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.308. 157 El procurador siempre firma sus documentos uniendo con una i griega sus dos apellidos. 89 en el presente trabajo académico con ésta última una vez concluya el apartado de Fuentes. El documento carece de membrete o sello alguno 158 . Éste documento era uno de los anunciados en el índice. Se trata de una ampliación a un texto que ya elevó a Arias Navarro, entonces presidente del gobierno, cuando aún se resistía al paso descentralizador a dar. El informe original se encuentra en la documentación de la Caja 2273, como veremos, por lo que se puede apreciar que datos nuevos aportó Escudero en su argumentación regionalista una vez ya constituida la Comisión. Por cierto que Escudero, procurador guipuzcoano, antepone siempre la mención a Guipúzcoa sobre la de Vizcaya, aplicando un criterio alfabético sobre las dos provincias, que no fue seguido en el decreto 159 que creó la Comisión, cuyo nombre oficial, atendiendo a un criterio demogrifico, fue el de “Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, primando de esa manera a Vizcaya sobre Guipúzcoa. El siguiente documento, también revelado en el índice, es el “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya”, redactado por su diputaciòn. La orden de 3 de diciembre 160 había encargado a las diputaciones guipuzcoana y vizcaína la elaboración de unos trabajos preliminares que sirvieran de base para la posterior discusión en el seno de la Comisión, dándoles de plazo 45 días, otorgando así la iniciativa legislativa a las corporaciones provinciales. El presente documento es lo aportado por la vizcaína. Consta de un preimbulo o “Informe justificativo del Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya” y de un articulado de proyecto de ley. A diferencia de la guipuzcoana, la vizcaína no incluyó además una relación de antecedentes históricos en defensa de la autonomía provincial. El documento lleva el membrete de la Diputación Provincial de Vizcaya, aunque en el encabezamiento se usa la expresiòn “Excma. Diputaciòn de Vizcaya, obviando el término poco grato de “Provincial”. Esti paginado de la 312 a 362 a mano y del 1 al 49 a miquina, más dos folios de presentación 161 . Para evitar confusiones, una vez acabado el apartado de Fuentes, lo citaré sólo referenciado con su paginación a máquina. A continuaciòn aparece en la Caja 2273 el documento titulado “Propuesta de anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca”, elaborado por el teniente de alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián, Fernando de Otazu y Zulueta 162 , vocal nato de la Comisión al ser procurador en Cortes en representación de los municipios de Guipúzcoa. Aquella iniciativa, que en su concreción articulada fue la segunda de 158 “Ampliaciòn del Informe al Presidente del Gobierno en 22 de Julio de 1975, dirigido a la Comisiòn de Estudio para un Régimen Especial de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, por el miembro de la Comisión Manuel María Escudero y Rueda, Procurador en Cortes familiar por Guipúzcoa” (San Sebastián, 3 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.309-311, pp.1-3. 159 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 160 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 161 “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.312-362, pp.1-49 (52). 162 Otazu fue el último alcalde de San Sebastián no elegido democráticamente. En: Javier SADA: “Quisiera ser alcalde”, El Diario Vasco (San Sebastián), 6 de mayo de 2007. Recuperado de internet (http://www.diariovasco.com/prensa/20070506/san_sebastian/quisiera-alcalde_20070506.html) 90 http://www.diariovasco.com/prensa/20070506/san_sebastian/quisiera-alcalde_20070506.html carácter regionalista aparecida en el período cronológico de estudio, fue la respuesta dada desde algunos sectores del Régimen para neutralizar la propuesta regionalista del Movimiento de Alcaldes, después de que el regidor de Vergara diera inicio a la misma. El alcance regional propuesto por Otazu era, en cualquier caso, extremadamente limitado, aún más que el proyectado por los alcaldes. Este documento también se anunciaba en el índice. Carece de membrete alguno y está sólo paginado a mano, de la 363 a 433 163 . El siguiente documento es el ya advertido del procurador Escudero al presidente Arias. Lleva por título “Breve resumen de algunos datos con informe que en relaciòn con los problemas del País Vasco, eleva el procurador familiar por Guipúzcoa, Manuel María Escudero y Rueda” 164 . En él, el político guipuzcoano ya planteaba sus aspiraciones regionalistas, al recordar sus esfuerzos de lograr el reconocimiento de la “Regiòn” como una institución local más, además de las provincias y de los municipios, en el entonces proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 165 , en aquel momento en tramitación parlamentaria. “En las enmiendas que he defendido en el Proyecto de Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, postulaba por un reconocimiento de la Región, como divisiòn territorial”, señalaba. Y también dejaba claro que, en su opiniòn, la devolución de los Conciertos Económicos para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya “no representa la total aspiraciòn del pueblo guipuzcoano y vizcaíno”. Entendía que ésta solo se podía lograr mediante el arreglo foral. En su opinión había que desarrollar la ley de 1839 166 , oír a las diputaciones y presentar a las Cortes la definitiva modificación foral. “No es improcedente, por tanto, la aspiraciòn mixima que siente el País Vasco de dar opinión a través de representantes de su confianza de la forma en que los Fueros deben ser actualizados”, añadía en su informe Escudero. Las pretensiones del procurador, en julio de 1975, excedían con mucho lo que el Régimen estaba dispuesto a conceder a los tradicionalistas vascos. Ni siquiera la devolución del Concierto Económico suscitaba el respaldo de los miembros del primer gabinete Arias. Más apoyos tenía la restauración foral, pero nunca entendida en su actualización regional. Pese a ello, Escudero insistía en las Cortes, a la par que enviaba informes al presidente Arias, como el presente, en el que dictaminaba que “objetivamente deberi reconocerse que el problema vasco ha conocido desde antiguo por parte del poder una mala política”. Palabras audaces, viviendo el dictador, que planteaban la existencia de un problema vasco y de una negativa política gubernamental. El procurador incluía en el “Breve resumen…” una serie de documentos històricos ­ algunos meras fotocopias sin aclarar la fuente- que mejor se adaptaban a sus 163 “Propuesta de anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.363-433. 164 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relaciòn con los problemas del País Vasco, eleva el procurador familiar por Guipúzcoa, Manuel María Escudero y Rueda” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.434-554, pp.1-119. 165 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p. 24342-24360. 166 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 91 pretensiones, y que incidían en los aspectos más pactistas de la foralidad y en su actualización regional: la intervención del senador Pedro Egaña 167 durante un debate en 168 169 Cortes sobre las consecuencias de la ley de 1839 ; el decreto de 25 de enero de 1871 que sancionó la continuidad de las diputaciones forales en las provincias vascongadas, en cuya exposición de motivos el entonces ministro de la Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta, admitiò el caricter “pactado en el Convenio de Vergara” con el “reconocimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas” 170 que se habría hecho en la mencionada norma de 1839; la ley de 21 de julio de 1876 171 ; el decreto de 13 de noviembre de 1877 172 , que fijó las sumas con las que contribuirían las provincias vascongadas “con las modificaciones de forma que mis en armonía estuviesen con los usos y costumbres del país” 173 ; el real decreto de 6 de marzo de 1919, conocido como decreto de Cortina 174 , que estipuló que en caso de diferencias entre el ministerio de Hacienda y los representantes de las provincias sobre la interpretación del Concierto Económico, debía resolverse mediante el acuerdo o al menos tras oír a la diputación afectada y sustanciado el consiguiente contencioso administrativo 175 ; el dictamen del Congreso sobre el proyecto de autonomía presentado por el gobierno Romanones de 1918; el programa del Congreso de Autonomía de la SEV de 1922; la parte más regionalista del proyecto de Memoria al Directorio Militar de 1923; el proyecto del Estatuto General del Estado Vasco de 1931; una ponencia en materia fiscal y el proyecto de Estatuto, conocido como el de las Gestoras, presentado a la asamblea de alcaldes en Vitoria 176 en 1933 y que fue objeto de plebiscito. El informe del procurador está fechado en San Sebastián el 22 de julio de 1975, careciendo de membretes o sellos. Está paginado a mano de la 434 a la 554 y a máquina de la 1 a la 119. Algunos de los documentos mencionados tienen a su vez su propia numeración, tomada de los originales fotocopiados por Escudero. Así, el dictamen del 167 Uno de los más representativos fueristas moderados vascongados, como es sabido. Fue ministro de Gracia y Justicia, y de la Gobernación, a la vez que comisionado vascongado para negociar el arreglo foral y diputado general de Álava. 168 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 169 Decreto de 25 de enero de 1871, disponiendo que en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya continúen las Diputaciones forales desempeñando las atribuciones de las provinciales. Gaceta de Madrid, del 26 de enero de 1871, núm.26, p.202. 170 Ibid. 171 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 172 Real Decreto de 13 de noviembre de 1877, fijando las sumas con que las Provincias Vascongadas han de contribuir al Estado en el actual año económico por las contribuciones territorial e industrial. Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 173 Ibid., p.473. 174 Por el ministro de Fomento que lo suscribió José Gómez Acebo y Cortina, marqués de Cortina, en su condición de ministro interino de Hacienda, tras la muerte de quien realmente lo preparó, el donostiarra Fermín Calbetón. 175 Real Decreto de 6 de marzo de 1919, dictando reglas para resolver las cuestiones que surjan entre el Gobierno y la representación de las provincias Vascongadas con motivo de la interpretación del vigente Concierto económico contenido en el decreto-ley de 13 de diciembre de 1906. Gaceta de Madrid, del 8 de marzo de 1919, núm. 67, p.833. 176 Hoy oficialmente Vitoria-Gasteiz. 92 177 178 Congreso al proyecto autonómico de 1918 , el programa de la SEV de 1922 , parte 179 180 de la Memoria enviada a Primo de Rivera , el proyecto estatutario de 1931 , la 181 182 ponencia económica y el proyecto de las Gestoras . Algunos de los documentos aportados por Escudero eran repetitivos con respecto a los entregados por la Diputación Provincial de Guipúzcoa en su anexo documental. En concreto el dictamen del Congreso, el programa de la SEV y la Memoria al Directorio militar. Por lo tanto, aparecen por partida doble en esta Caja 2273. Por ello, los repetidos serán referenciados con respecto a los trabajos preliminares de la Diputación de Guipúzcoa. Los dos últimos documentos del presente legajo son una fotocopia del BOE del decreto que creó la Comisión 183 , paginado a mano con el número 555, y de la orden del 3 de diciembre 184 , paginada a mano del 556 al 557. Ambas normas estaban anunciadas en el índice del “Documento n«1. Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 185 . En total, la Caja 2273 contiene 43 documentos, cuatro de ellos repetidos. Todos ellos están repartidos en 596 folios, de muy diferente relevancia. Tres de ellos son meros índices, aunque permiten conocer de la existencia de otros documentos. Hay además un saluda, que revela que el legajo se formó mediante la documentación guardada por Pérez de la Canal. Y un recorte del diario Informaciones. Los otros documentos tienen una relevancia mayor. Destacan el anteproyecto provincialista presentado por la Diputación de Vizcaya, la propuesta mínimamente regionalista de Otazu, los informes de Escudero a favor de una decidida regionalización, y las cartas de renuncia de cinco vocales y los dos asesores de la Comisión nombrados a propuesta de las provincias. La siguiente Caja analizada es el legajo con signatura 2274, que se encuentra guardado en una Caja de cartón de color gris con bordes verdes. Es de tamaño folio. Su signatura antigua era la 690. En el lomo aparece la siguiente inscripción: “Presidencia del Gobierno. Archivo Secretaría General Técnica. Años. 1975”. A continuación aparece un sello con la palabra: “digitalizado”, pero debido a una digitalización defectuosa solo es posible su consulta mediante el acceso a Presidencia del Gobierno, en las instalaciones 177 “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía presentado por el Gobierno presidido por el Sr. Conde de Romanones”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.463-471, pp.28-36, pp.50-58. 178 “Programa esquemático del Congreso de Autonomía preparado por la Sociedad de Estudios Vascos (1922)”, ACP. FSGT, Caja 2273, pp.473-477, pp.38-42, pp.67-71. 179 “Proyecto de Memoria al Directorio Militar. Aprobado en 29 de Diciembre de 1923 por la Diputaciòn de Guipúzcoa para su presentaciòn a las de Álava y Vizcaya” (incompleto), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.479-498, pp.44-63, pp.76-95. 180 “Estatuto General del Estado Vasco”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.503-520, pp.68-85, pp.172-189. 181 “Ponencia al régimen tributario con la Naciòn”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.522-526, pp.87-91, pp.194-198. 182 “Estatuto definitivo de las Gestoras, presentado a la asamblea de alcaldes en Vitoria en 1933 y objeto del plebiscito”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.528-550, pp.93-115, pp.433-455. 183 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 184 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 185 “Documento n«1. Comisiòn…”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.221. 93 del palacio de la Moncloa. Abajo del lomo aparece el número 155, la inscripción “Leg 690” y un último número con la signatura actual: 2274. En la cubierta de la Caja aparecen las inscripciones “SGT 155” y “Leg 690”. Contiene una carpeta de tamaño folio que lleva el membrete de “Presidencia del Gobierno. Archivo-Biblioteca”. Escrito a mano con lipiz aparece el número 155, así como la menciòn “Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” y entre paréntesis “2p”, que hace referencia a que se trata de la segunda parte de la documentación. Efectivamente la Caja 2274 es la continuación de la 2273. Y por tanto, se trata también de la documentación entregada por Pérez de la Canal al acabar los trabajos de la Comisión, en la que él participó como vocal del ministerio de la Presidencia. Por último, en la carpeta, a mano aparece la siguiente inscripciòn: “SPA PGL 02274E001.D000”. Dentro se encuentra otra carpeta, de igual tamaño folio, pero ésta de la Diputación de Guipúzcoa, con su membrete, titulada “Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Está paginada con el número 1 a mano y prosigue hasta la 67, aunque a máquina se reduce a 65, descontadas la portada y el reverso de ésta 186 . Se trata del Tomo I de la documentación enviada a la Comisión por la Diputación Provincial de Guipúzcoa, que incluye la Memoria y el anteproyecto de estatuto provincial para Guipúzcoa, consignándose que los anexos se encuentran en el Tomo II, como efectivamente vimos en la Caja 2273. La carpeta lleva la fecha de febrero de 1976. En esta carpeta, lo que primero aparece es un folio suelto, numerado con el 2 a mano, en el que aparece la menciòn “Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, con el membrete de “Diputaciòn de Guipúzcoa”. Es muy significativo que la diputaciòn guipuzcoana no usase en la elaboración de sus trabajos preliminares el membrete con su nombre oficial de Diputación Provincial de Guipúzcoa 187 , a diferencia de la vizcaína, como hemos podido observar cuando analicé el anteproyecto presentado por aquella 188 , que se limitó a un encabezamiento en el que se quitò la palabra “Provincial”. Evidentemente, ninguna de las dos se sentía còmoda con el término “Provincial”, pero en el caso de la guipuzcoana llegaba incluso a obviarlo en el membrete remitido a la Comisión. También es relevante, que la diputación guipuzcoana antepusiese en el título de sus trabajos preliminares su provincia a la vizcaína, pese a que en el nombre oficial de la 186 “Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-67, pp.1-65. 187 Tan solo lo utiliza en parte del Tomo II. En concreto en el índice de los anexos (“Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Tomo II: Anexos de la Memoria” (febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.24) y en los tres primeros folios del documento elaborado por los funcionarios de la diputaciòn (“Acuerdos adoptados por la Diputación de Guipúzcoa desde 1937 a 1975 sobre derogación del Decreto-Ley de 23-6-1937”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp. 145-147). 188 “Trabajo preliminar… de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.312-362, pp.1-49 (52). 94 Comisión apareciese antes Vizcaya que Guipúzcoa 189 , apostando por el criterio alfabético sobre el demográfico. El primer documento de esta carpeta es la citada “Memoria”, presentada por la Diputación de Guipúzcoa, que había sido elaborada por Tomás Ramón Fernández. Cuenta con un índice y está paginado desde el número 4 hasta el 53 a mano y del 3 al 52 a miquina. El membrete es el mencionado de “Diputaciòn de Guipúzcoa” 190 . Para evitar confusiones innecesarias, una vez concluya el apartado presente de Fuentes, citaré a la Memoria exclusivamente con su paginación a máquina. El segundo documento es el citado “Anteproyecto de Estatuto de Régimen Especial”, que cuenta asimismo con un índice y el articulado del estatuto autonómico provincial solicitado para Guipúzcoa. El índice está paginado con el número 54 a mano. Y el articulado, desde el 55 al 67 a mano y del 53 a 65 a máquina. Igualmente por razones de clarificación, referenciaré el anteproyecto en los apartados siguientes por la numeración a máquina. El documento dispone del membrete mencionado de la “Diputaciòn de Guipúzcoa” 191 . Pese a que se trataba de un proyecto provincialista, la técnica utilizada en el mismo era estatutaria. Con este documento finaliza la carpeta de la Diputación de Guipúzcoa. El resto de los que se encuentran en la Caja 2274 están incluidos en la carpeta ya mencionada de “Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. El primer documento es un oficio con membrete de la “Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno”, dando cuenta que Miguel Ángel Pérez de la Canal ha sido designado vocal de la Comisión en representación del ministerio de la Presidencia. Se trata de la página 68 a mano. Está firmado el 1 de marzo de 1976 por el jefe del Servicio de Personal de dicho departamento 192 . Pérez de la Canal se incorporó por tanto a la Comisión una vez ya iniciados sus trabajos. De hecho tras haberse celebrado las tres primeras sesiones plenarias: la del 21 de enero, donde quedó constituida la Comisión, la del 23 de febrero, donde se planteó la necesidad de trabajar en ponencias, y la del 8 de marzo, donde se procedió al reparto competencial de las mismas. Su incorporación fue consecuencia de la orden de 11 de febrero de 1976 193 , dictada por el nuevo ministro de la Gobernación, Manuel Fraga, quien atendió las demandas del ministerio de la Presidencia y de Industria por disponer de sendos vocales en la Comisión, al considerar que les “afecta en su competencia los 189 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 190 “Memoria. Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.4-53, pp.3-52. 191 “Anteproyecto de Estatuto del Régimen Especial. Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.55-67, pp.53-65. 192 Nombramiento de Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 1 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.68. 193 Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 95 temas objeto del estudio” 194 . De esa manera, los ministerios representados en la Comisión, tal como había establecido la orden de 3 de diciembre anterior 195 : Gobernación, Hacienda, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Agricultura y Vivienda, se ampliaban ahora mediante la nueva normativa a los de Presidencia e Industria. El siguiente documento es otro oficio por el que el secretario D´Anjou convoca a Pérez de la Canal a la reunión de la ponencia tercera, la que se dedicaba a Presidencia, con funcionarios y régimen jurídico, donde había sido adscrito el nuevo vocal de la Comisión, representante del ministerio de la Presidencia. La reunión sería el 8 de abril a las 17.00 horas en la sede del IEAL, en la calle García Morato de Madrid 196 . El oficio está fechado el 1 de abril y paginado con el número 69 a mano 197 . El posterior documento es un saluda del director del IEAL, José Antonio García- Trevijano y Fos 198 , miembro de la Comisión y presidente de la ponencia tercera, enviado a Pérez de la Canal, en el que le convoca para una reunión de ésta el 23 de abril a las 17.00 horas en la sede del Instituto, además de adjuntarle las conclusiones adoptadas el 8 de abril en la susodicha ponencia. Está fechado en Madrid el 12 de abril. Lleva la paginación a mano 70 y el sello del IEAL 199 . La orden del 3 de diciembre, además de otorgar a los ministerios mencionados un número de vocalías de la Comisión, reservaba una de ellas al director del IEAL 200 , en cuya sede, como hemos visto, se celebraban las reuniones del organismo descentralizador, en virtud del decreto creador de la Comisión 201 . El ulterior documento son las conclusiones de la ponencia tercera, anunciadas en el anterior saluda. Lleva por título “Conclusiones de la Tercera Ponencia-Presidencia- Funcionarios y Régimen Jurídico”. La reuniòn fue el 8 de abril de 1976 en la sede del IEAL, tal como vimos en el anterior oficio. Carece de membrete y está paginado del 71 a 74 a mano y 1 a 4 a máquina 202 . En éste documento aparecen anotaciones manuscritas del propio Pérez de la Canal, advirtiendo de una contradicción, respecto al régimen jurídico de los funcionarios de las diputaciones. En concreto, la glosa señala: “Contr. con el pirrafo 2«”. Y esti escrita tras 194 Ibid. 195 Orden…de 3 de diciembre de 1975…. BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 196 Tras fusionarse el IEAL con el INAP, la sede del organismo abandonó la mencionada vía y se trasladó a la calle Atocha a Madrid, en el antiguo Hospital San Carlos, donde se encuentra actualmente la biblioteca del INAP. 197 Oficio del Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid, 1 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.69. 198 Catedrático de Derecho Administrativo de la UCM y letrado del Consejo de Estado, que fundó un despacho de abogados en Madrid en la década de los cincuenta, que permanece abierto en la actualidad. En: “Entierro del profesor García-Trevijano”, El País (Madrid), 15 de enero de 1981. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1981/01/15/sociedad/348361214_850215.html) 199 Saluda de José Antonio García-Trevijano y Fos a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 12 de abril d e1976), ACP. FSGT, Caja 2274, p.70. 200 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, p.25662. 201 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 202 “Conclusiones de la Tercera Ponencia-Presidencia-Funcionarios y Régimen Jurídico” (Madrid, 8 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.71-74, pp.1-4. 96 http://elpais.com/diario/1981/01/15/sociedad/348361214_850215.html haberse indicado que “los funcionarios propios de las Diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya estarán sometidos a las condiciones de ingreso que regulen las dos Diputaciones”, pese a que el pirrafo segundo señalaba: “El régimen de funcionarios será el establecido con carácter general para la Administración Local en el resto de la Naciòn”. La contradicciòn fue salvada finalmente en el texto aprobado por la Comisiòn, mediante la siguiente redacción de la Conclusión XVIII: “El régimen de funcionarios seri el establecido con caricter general para los de la Administración Local en el resto de la Nación. No obstante, las Diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya podrán establecer para los funcionarios propios, aquellas condiciones especiales de ingreso que se acomoden a las peculiaridades de la función pública en cada provincia” 203 . Evidentemente, la exigencia del euskara a los funcionarios guipuzcoanos y vizcaínos sobrevolaba en los considerandos de ambas partes de la Comisión. Menos éxito tuvo otra anotaciòn manuscrita de Pérez de la Canal: “control de legalidad”, respecto a las competencias del gobernador civil, que hacía referencia a la importante labor que en la antigua foralidad había desempeñado el corregidor. Sobre éste tema, del que Pérez de la Canal era una autoridad académica por sus estudios sobre la creación del cargo del delegado gubernamental en el siglo XIX 204 , ya había advertido el presidente de la Comisión en su informe, al resaltar que: “En las Conclusiones aprobadas que versan sobre la organizaciòn y el régimen jurídico se omite toda referencia al control de legalidad de los acuerdos que adopten los órganos provinciales y al mantenimiento de las funciones que tenía el Corregidor antes de la derogaciòn de los Fueros” 205 . Esa omisiòn, que Pérez de la Canal pretendiò corregir, obedecía “a que tales cuestiones no figuran comprendidas en los Trabajos Preliminares de las Diputaciones”, que fueron utilizados como documentos base de la discusión, pero tampoco, a juicio de Jordana, se había suscitado en los debates posteriores 206 , lo que a raíz de la documentación analizada no es cierto 207 , como evidencia la cita mencionada. En cualquier caso, la omisión sobre el control de legalidad, que advirtió Pérez de la Canal, llevó a que finalmente la administración central intentase al menos paliar tal hecho, reservándose unas vagas “facultades de suspensiòn por razòn de legalidad”, mediante la Conclusiòn 203 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.6-7. 204 Entre sus trabajos publicados se encontraba el mencionado “La creaciòn de los Subdelegados de Fomento y los primeros nombramientos”, Anuario de historia del derecho español, 67 (1997), pp.1077­ 1092; y “Documentos inéditos sobre la creaciòn de los Subdelegados de Fomento y los primeros nombramientos”, Cuadernos de historia del derecho, 4 (1997), pp.283-299. 205 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.18. 206 Ibid. 207 Pérez de la Canal, de 95 años, se amparó en su mala memoria para no contradecir a Jordana cuando le entrevisté: Miguel Ángel Pérez de la Canal, 20 de marzo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 97 XXIV 208 , incluida en el apartado de Régimen Jurídico, lo que también contradice lo afirmado por Jordana en su informe. El siguiente documento en la Caja 2274 es un saluda, con el sello del IEAL, del secretario Juan D´Anjou a Pérez de la Canal, anunciándole que le adjunta el acta de la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 8 de marzo, la tercera de las celebradas. Se trata de la página 75 a mano 209 . A continuación aparece el “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis”. Se tratò de la tercera reunión plenaria y en ella se aprobó el reparto competencial de las siete ponencias sugeridas en el documento de la Caja 2273 210 . De esa manera, quedó así la distribución temática: Gobernación se encargó de la organización, tráfico, medio ambiente y servicios delegables; Hacienda incluyó también patrimonio; Presidencia se ocupó de los funcionarios, de la planificación y del régimen jurídico; Trabajo, Vivienda, Sanidad y Asistencia, de esas competencias; Obras Públicas de aguas, playas, costas, puertos, comunicaciones, radio, televisión y transportes; Educación y Ciencia e Información y Turismo, de cultura y deportes; y Agricultura, Industria y Comercio, de ganadería, caza, pesca fluvial, montes y defensa de la naturaleza. En aquella reunión plenaria, la Comisión elevó al gobierno la conclusión preliminar mencionada, aprobada casi por unanimidad: la derogación del decreto-ley de 1937 211 , que había abolido el Concierto Económico en Guipúzcoa y Vizcaya, aunque proponiendo mantener el régimen común en aquellas dos provincias mientras el gabinete ministerial decidiese sobre su devolución. El documento carece de membrete o sello. Está paginado del número 76 a 90 a mano, y del 1 al 14 a máquina 212 . El ulterior documento es un saluda de García-Trevijano a Pérez de la Canal, adjuntándole las conclusiones adoptadas en la ponencia tercera tras la mencionada reuniòn del 8 y de una nueva el 23 de abril. Ademis, “le ruega formule las sugerencias y rectificaciones que estime oportunas, a efectos de incluirlas” en las conclusiones, antes del 3 de mayo, fecha en la que el presidente de la ponencia se había puesto como tope para finalizar sus trabajos. El documento lleva el sello del IEAL y el número de página 91 a mano. Está firmado por García-Trevijano en Madrid, el 26 de abril 213 . A continuaciòn aparecen las nuevas “Conclusiones de la Tercera Ponencia-Presidencia, Funcionarios y Régimen Jurídico”, bajo el epígrafe: “Comisiòn para el estudio del 208 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.8. 209 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal, ACP, FSGT, Caja 2274, p.75. 210 “Propuesta sobre el número…de las ponencias” (8 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.308. 211 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 212 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.76-90, pp.1-14. 213 Saluda de José Antonio García-Trevijano y Fos a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 26 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.91. 98 régimen de Vizcaya y Guipúzcoa”, elaboradas tras la mencionada reuniòn del 23 de abril. Carece de membrete o sello, pero al final del mismo está la firma de García- Trevijano. Está paginado con los número 92 a 95 a mano. Después hay otra página que incorrectamente está numerada como la 42, en vez de la 96. En cambio, la paginación a máquina, del 1 al 5, es correcta. Por ello, las referencias de este documento se harán exclusivamente con respecto a ésta última numeración 214 . Éste documento nos permite precisar que la conclusión primera sobre régimen jurídico de la ponencia 215 sería aprobada por el pleno de la Comisión, quedando como la definitiva Conclusión XVIII. 216 Era aquella en la que se salvaba la contradicción advertida por Pérez de la Canal sobre el régimen de los funcionarios. En cambio, el texto aprobado en ponencia sobre el control de legalidad no consiguió el respaldo del pleno y por tanto no figuró como tal en las Conclusiones. La ponencia pretendió unas mayores competencias del gobernador civil, recuperando parte de sus funciones de antiguo corregidor. Así, establecía: “La aprobaciòn o autorización establecida en la legislación común para actos y acuerdos de las Corporaciones Provinciales, se sustituirá por un régimen de puesta en conocimiento al Gobernador Civil, en plazo de diez días. Éste, en otro de veinte, podrá suspender el acto o acuerdo, dando traslado a la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, a los efectos de la legislación contencioso-administrativo” 217 . Todo este texto decayó en el pleno de la Comisión, que diseñó un modelo excluyente con la figura del corregidor, lo que por otra parte enlazaba con el vaciamiento de sus competencias, una constante histórica observada ya en el Antiguo Régimen Foral desde el siglo XVIII, y que se acentuará en el XIX en la Nueva Foralidad, en la época de la edad de oro de las diputaciones. El pleno de la Comisión se limitó a optar finalmente por incluir la mencionada coletilla en la Conclusión XXIV, garantizando la suspensión de cualquier decisión de los órganos provinciales por razón de legalidad 218 . Por lo demás, la ponencia, siendo secundado en este caso por el pleno, estableció que toda resolución de las diputaciones o municipios serían recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo las reclamaciones económico-administrativas que se regirían por lo dispuesto en el propio régimen especial. Así, se indicaba en la conclusión tercera del régimen jurídico de la 219 220 ponencia y tal cual fue asumida en la Conclusión XXV . Y las divergencias entre la Administración central y las diputaciones quedaban al arbitraje de una comisión formada por tres magistrados del Tribunal Supremo, tres representantes de la 214 Nuevas “Conclusiones de la Tercera Ponencia-Presidencia, Funcionarios y Régimen Jurídico”, ACP, FSGT. Caja 2274, pp.1-5. 215 Ibid., pp.2-3. 216 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.6-7. 217 Nuevas “Conclusiones de la Tercera…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.4. 218 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.8. 219 Nuevas “Conclusiones de la Tercera…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.5. 220 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.8. 99 administración central y tres de la diputación. Así, se incluyó en la conclusión quinta de 221 222 la ponencia y finalmente en la Conclusión XXVI . En cualquier caso, el contraste de las conclusiones de la ponencia tercera tras la reunión del 23 de abril y las conclusiones definitivas de la Comisión ponen en evidencia que sí se suscitó el debate por el control de legalidad, pese a lo señalado por Jordana en su informe 223 . Tras las conclusiones de la ponencia tercera, en la Caja 2274 aparecen a continuación unos folios descabezados y sin membrete, ni título alguno, aunque perfectamente numerados a máquina del 1 al 16 y del 96 a 112 a mano 224 . Se trata de la transcripción de un discurso del vocal de la Comisión y procurador por Guipúzcoa José María Serrats Urquiza 225 , presidente de la ponencia segunda, dedicada a Hacienda, en el que hace un exhaustivo repaso de las vicisitudes vividas en aquella ardua negociación en la que estaba en juego el Concierto Económico. En ella, expresa las dificultades para alcanzar un acuerdo entre las dos partes de la Comisión sobre la descentralización económica y en concreto sobre la recuperación del régimen concertado, divergencia básica, como hemos visto, desde antes incluso de la creación de la Comisión, y que condicionará los trabajos del organismo descentralizador, sin lograr llegar al consenso. La relevancia de éste documento incide precisamente en ello, en mostrar las diferencias que el proceso descentralizador impulsado por el Régimen ocasionaba en su seno, especialmente en lo referido a la devolución o no de los conciertos económicos de la época Neoforal. Para evitar confusiones sobre un documento tan trascendental será referenciado, una vez finalice el apartado de Fuentes, exclusivamente con su paginación a máquina. El siguiente documento es un saluda de D´Anjou a Pérez de la Canal para convocarle al quinto pleno de la Comisión, a celebrar el día 5 de mayo con posible continuación el día siguiente. El secretario del IEAL adjunta el orden del día. Lleva el sello del IEAL y la firma de D´Anjou, estando fechada el 29 de abril de 1976. Está paginada a mano con el número 113 226 . A continuaciòn aparece el citado orden del día en un folio con membrete del “Instituto de Estudios de Administración Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”. El contenido del mismo es la aprobaciòn del acta de la reuniòn del 8 de marzo y del estudio de los informes elaborados por las ponencias cuarta, quinta, sexta y séptima. Además, daba cuenta de la incorporación de nuevos vocales de la Comisión a propuesta de los ministerios de Comercio e Información y Turismo. Está 221 Nuevas “Conclusiones de la Tercera…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.5. 222 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.8. 223 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.18. 224 Discurso de José María Serrats Urquiza, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.96-112, pp.1-16. 225 Era a su vez presidente del Sindicato Provincial de Pesca vizcaíno. En: Miguel Ángel ASTIZ: “Ayer, en Bilbao, reunión, cara al plan de Régimen Especial de Guipúzcoa y Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de enero de 1976. 226 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.113. 100 datado en Madrid y fechado el 29 de abril de 1976. Lleva el número de página 114 a 227 mano . Entre la documentación ausente sobre la Comisión se echa en falta la normativa legal que facultara la inclusión de vocales de esos dos nuevos ministerios. La orden del 3 de diciembre 228 los limitaba a los de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Agricultura y Vivienda. Fueron ampliados con representantes del ministerio de Presidencia e Industria mediante la orden de 11 de febrero 229 . Por tanto falta, aunque solo fuera mediante una orden comunicada como se hizo con los dos asesores provinciales 230 , la cobertura legal de la inclusión de Comercio e Información y Turismo. El ulterior documento es una nueva relación de miembros de la Comisión, la tercera de ellas, tras las incorporaciones de los representantes de Comercio, su secretario general técnico Juan Antonio García Díez y de Información y Turismo, el vicesecretario general técnico Esteban de la Puente García. Lleva el título de “Composiciòn de la Comisiòn” y el mismo membrete que el documento anterior. Está datado en Madrid, el 29 de abril de 1976. Y paginado a mano del 115 al 118 y a máquina del 1 al 4 231 . Tras éste apartado de Fuentes, será referenciada sólo con su paginación a máquina. A continuaciòn aparece el “Informe de la Ponencia IV (Ministerio de la Vivienda. Ministerio de Trabajo)”, bajo el antetítulo de “Comisiòn Guipúzcoa-Vizcaya”. Esti fechado en Madrid, en abril de 1976. Carece de membrete alguno. Ocupa las páginas 119 a 142 a mano. Y 1 a 22 a máquina, tras dos folios no numerados, uno de la carátula y otro con un índice. La ponencia cuarta fue constituida el 22 de marzo y celebro tres reuniones: el 30 de ese mes y los días 6 y 22 de abril 232 . Por parte de la administración central, estuvo compuesta por el director general de Jurisdicción del Trabajo y vocal por ese ministerio Rafael Martínez Emperador, que actuó de presidente de la ponencia, y por el secretario general técnico del ministerio de la Vivienda y vocal por ese departamento Antonio Valero Vicente. Y por las provincias por los dos presidentes de los Consejos Provinciales de Trabajadores, las corporaciones laborales del régimen franquista en Guipúzcoa y Vizcaya, Eduardo Manzano García y Miguel Esparza Fernández-Larrinoz, respectivamente 233 . El siguiente documento, también sin membrete, es el “Informe de la Ponencia V (Obras Públicas)”. Finaliza con la firma del presidente de la ponencia, José María Martín Oviedo, secretario general técnico del ministerio de Obras Públicas y vocal en la 227 Orden del día de la reunión del 5 de mayo de 1976 (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.114. 228 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663 229 Orden…de 11 de febrero de 1976... BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 230 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 231 Tercera “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.115-118, pp.1-4. 232 “Informe de la Ponencia IV (Ministerio de la Vivienda, Ministerio de Trabajo)” (Madrid, abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.119-142, pp-1-22. 233 Ibid, p.121, p.1. 101 Comisión por ese departamento. Está datado en Madrid y fechado el 20 de abril de 1976. Está paginado del 143 al 156 a mano y de la 1 a la 15 a máquina 234 . La ponencia quedó constituida el 22 de marzo y sus miembros tuvieron tres reuniones: el día 30 de ese mes y el 8 y 20 de abril. Estuvo compuesta por Martín Oviedo y Antonio Valero por parte de la administración central. Por parte de las provincias, los vocales Enrique Guzmán y Ramón Yruretagoyena Hernando, presidente del Consejo Provincial de Empresarios de Guipúzcoa 235 . El informe consigna que además de los trabajos preliminares de las diputaciones, la ponencia también había estudiado lo aportado por Justo Pastor Rupérez, vocal de la Comisión en su calidad de procurador residente en Vizcaya al ser rector de la Universidad Autónoma de Bilbao. Pese a la labor monopolizadora de las diputaciones, sobre todo de la guipuzcoana, en los trabajos preliminares, la Comisión tuvo acceso a otros planteamientos, como en este caso con los de Pastor sobre el puerto de Bilbao, y también de Yruretagoyena sobre el puerto de Pasajes 236 , así como de Guzmán sobre carreteras y transportes. En éste último caso, se observa una vez más la activa labor de la CCB. La ponencia acordó otorgar al puerto de Bilbao una autonomía propia, pese a que la diputación vizcaína aspiraba a ser la entidad que le otorgase dicha descentralización, para lo que pedía que se atribuyera a la corporaciòn provincial “las funciones y competencia” de la Administraciòn central. Pero, prevaleciò la opiniòn del rector Pastor al entender que “el superpuerto de Bilbao escapa al ámbito provincial o regional, incidiendo no solamente sobre la provincia o regiòn, sino sobre la totalidad del país” 237 . Respecto al de Pasajes, quedó bajo la consideración de interés nacional 238 . El informe de la ponencia reservaba también para la administración central las competencias en las autopistas y carreteras nacionales que pasaban por las provincias 239 . Y añade: ”En cuanto a los ferrocarriles y otros posibles medios de transporte local (tranvías, funiculares y teleféricos), los proyectos de las Diputaciones nada proponen a este respecto. Las sugerencias formuladas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao no encuentra reparos en el terreno de los principios en lo que hace a la competencia regional (o provincial) sobre estas medios, si bien en la práctica debe tenerse presente que la escasa importancia de éste subsector hace hoy posible su control a nivel nacional con muy reducidos medios personales y administrativos, que se aumentarán caso de provincializarse aquellas funciones gestoras. El traspaso 234 “Informe de la Ponencia V (Obras Públicas)” (Madrid, 20 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.143-156, pp.1-15. 235 Ibid., p.143, p.1. 236 Hoy oficialmente Pasaia. 237 “Informe de la Ponencia… (Obras Públicas)”, (Madrid, 20 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.153., p.11. 238 Ibid. 239 Ibid., p.150, p.8. 102 de competencias no afectará, en todo caso, a aquellos servicios hoy explotados por RENFE o FEVE” 240 Las conclusiones definitivas -a través de la Conclusión XLIV- recogió lo expresado por la ponencia al conceder que se podrían transferir los “ferrocarriles y otros posibles medios de transporte local y que no afecten a los explotados por RENFE o FEVE” 241 . La misma Conclusión excluía a las diputaciones de las competencias en autopistas y carreteras nacionales, así como sobre los puertos de Bilbao y Pasajes 242 . A continuación se encuentra un documento con sello de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, el segundo 243 y último de esta institución existente en la documentaciòn de la Comisiòn en el ACP. Se titula “Ponencia V (Modificaciones al texto del Informe)”. Esti paginado con el número 157 a mano 244 . Se trata de un breve contra-informe de Guzmán, disconforme con los resultados de la ponencia. En él, reclama más competencias para las diputaciones en materia de carreteras y de ferrocarriles. En ésta última materia, es muy crítico con los trabajos preliminares de las diputaciones, basándose en lo reconocido por el informe de la ponencia V, ya que “los proyectos de las Diputaciones nada proponen”, reclamando una “competencia regional o provincial” 245 . El contra-informe de Guzmán es una muestra más de que la CCB se constituyó como una alternativa a la Diputación Provincial de Vizcaya en los trabajos descentralizadores, caracterizándose por unas peticiones más ambiciosas y planteando el ámbito regional. El ulterior documento, con membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn de estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente”, es una refundación de las ponencias de la III a la VI, elaborada por la Mesa de la Comisión, para evitar una serie de reiteraciones observadas, derivadas del trabajo compartimentado de las ponencias. Se titula “Texto de las Conclusiones elaboradas por las distintas ponencias (3ª a 6ª), en los informes presentados”. Ocupa las piginas 158 a 183 a mano 246 . “Tiene por objeto facilitar su examen y discusiòn en el Pleno de la Comisiòn”, según apunta el propio texto 247 . El posterior documento es un articulado de bases para la constitución de una Región vasca, compuesta por Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya 248 , que recibiría la denominaciòn múltiple de “Vasconia o País Vasco-navarro, en castellano, y en lengua vasca, Euzkadi o Euzkal-erria” 249 . Está firmado por Escudero en San Sebastián el 12 de 240 Ibid., p.156, p.15. 241 Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.20. 242 Ibid., p.19. 243 El primero fue el de la renuncia de Guzmán. 244 “Ponencia V (Modificaciones al texto del Informe)”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.157. 245 Ibid. 246 “Texto de las Conclusiones elaboradas por las distintas ponencias (3ª a 6ª), en los informes presentados”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.158-161. 247 Ibid, p.158. 248 Articulado de bases de Estatuto de la Región Vasca (San Sebastián, 12 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.184-186, pp.1-3. 249 Ibid, p.184, p.1 103 mayo de 1976 250 y carece de membrete o sello. Está paginado a mano del 184 al 186 y del 1 al 3 a máquina. Se trata de una propuesta de estatuto regional presentada a la ponencia I, la de Gobernación, para su discusión. Es el tercer documento del procurador aparecido entre la documentación, tras los del 22 de julio de 1975 y del 3 de marzo de 1976 mencionados. Y es el tercero articulado de intención regionalista. A continuación aparece un saluda de D´Anjou con el sello del IEAL, convocando a Pérez de la Canal a una reunión plenaria de la Comisión, para el 1 de junio a las 17 horas, la sexta de las que hubo. La menciòn “1 de junio” esti escrita a mano tachando otra a miquina de “31 de mayo”, que fue la fecha inicialmente prevista para la reuniòn. El documento está paginado con el número 187 a mano y fechado en Madrid el 18 de mayo de 1976 251 . El secretario anuncia que le adjunta el acta de la anterior reunión, del 5 de mayo, y un esquema sobre puntos pendientes de la ponencia I, así como las aportaciones presentadas por Escudero y Otazu. La de éste último la vimos en la Caja 2273 252 . Después se encuentra el orden del día de la reunión del 1 de junio, en la que aparece la correcciòn a mano del “1 de junio” por el “31 de mayo” originario. Anuncia que en el pleno se estudiará el informe de la Ponencia I. Incluye el acta de la reunión del 5 de mayo para su lectura y aprobación. Además, el esquema sobre la ponencia de Gobernaciòn anunciado, que incide en los “puntos pendientes de examen”. Y por último, un nuevo texto de Escudero, fechado en San Sebastián, el 22 de abril de 1976, que es un avance de su escrito con el articulado de estatuto regional mencionado, entregado a la ponencia de Gobernación. Todos ellos carecen de sello o membrete. El orden del día está fechado en Madrid el 18 de mayo y lleva la paginación a mano 188 253 . El “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día 5 de mayo de mil novecientos setenta y seis” carece de membrete o sello. Está paginada de la 189 a 202 a mano y del 1 al 14 a máquina. En esa reunión, Jordana informó al pleno de la Comisión de la incorporación a la misma de los vocales de Comercio e Información y Turismo 254 . El siguiente documento, tal como estaba anunciado en el orden del día, es el informe “Ponencia I: Puntos pendientes de examen para la pròxima sesiòn plenaria”. No tiene membrete ni sello, y está paginado con el número 203 255 . Su importancia radica en el 250 Ibid, p.186, p.3. 251 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 18 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.187. 252 Propuesta de…Estatuto de la Regiòn Vasca”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.363-433. 253 Orden del día de la reunión del 1 de junio de 1976 (Madrid, 18 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.188. 254 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día cinco de mayo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.188-202, pp-1-14. 255 “Ponencia I: puntos pendientes de examen para la pròxima sesiòn Plenaria”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.203. 104 cometido de la ponencia de Gobernación, en la que se definirían los organismos forales a restaurar; es decir, la arquitectura del sistema de poder de la futura descentralización provincial. A continuación aparece el mencionado texto de Escudero de la 204 a 206 y 1 a 3 a máquina 256 , el cuarto documento del procurador en la documentación estudiada. Por cierto, que en el avance, entregado a la ponencia de Gobernación, del 22 de abril, el procurador mencionaba a “Euskal-erria” con su grafía tradicional y no como en el posterior articulado, del 12 de mayo, donde escribiò “Euzkal-erria”, influenciado por la voz aranista de Euzkadi 257 . El siguiente documento, sin membrete o sello, son las “Conclusiones de la Ponencia I Gobernación, constituida en el seno de la Comisión sobre régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa”. Esti firmado en Madrid, el 13 de mayo de 1978 por el presidente de la ponencia García-Trevijano. Está paginada de la 207 a la 218 a mano y de la 1 a la 12 a máquina 258 . Este documento nos muestra el diseño elaborado por la Comisión sobre los dos órganos forales a restituir en cada provincia: la diputación foral y las juntas generales. Debido a la insistencia de algunos vocales, especialmente de Escudero, la ponencia terminó incluyendo la petición de que una vez restablecidas las instituciones tradicionales provinciales “se proceda a través de las mismas a dar una forma jurídica a la totalidad de la regiòn vascongada”, al considerar que “la regiòn debe ser reconocida (…) desde una perspectiva política armonizada con la tradiciòn foral” 259 . Es decir, la dimensión supraprovincial debía ser respetuosa con las singularidades forales provinciales, cuyos organismos decidirían el grado de unión regional del que la ponencia excluía a Navarra, pese a la insistencia de Escudero. La disidencia del procurador, obligó a que García-Trevijano incluyera un texto introductorio en el que tras constatar el “consensus general” sobre las mismas, advertía que el procurador insistía en “la necesidad de enfocar los problemas desde un imbito regional”, por lo que elevaría al pleno de la Comisión los documentos del 22 de abril y del 12 de mayo entregados por Escudero 260 , que eran el articulado de un estatuto regional y su avance, ambos ya analizados. El ulterior documento es una carta de Pérez de la Canal a D´Anjou excusándose por no asistir a la reunión del 1 de junio al encontrarse indispuesto 261 . Carece de sello o membrete y está paginada como la 219 a mano. 256 Resumen de Articulado de Bases de Estatuto de la Región Vasca, entregado en la ponencia de Gobernación por Manuel María Escudero Rueda (San Sebastián, 22 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.204-206, pp.1-3. 257 Ibid., p.204, p.1. 258 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn, constituida en el seno de la Comisiòn sobre régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.207-218, pp.1-12. 259 Ibid., p.218, p12. 260 Ibid., p.207, p.1. 261 Carta de Miguel Ángel Pérez de la Canal a Juan D´Anjou González (1 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.219. 105 A continuación hay una carta del vocal Enrique Kaibel, representante del ministerio de Industria, a Vizcaíno, el presidente de la CG. Está fechada en Madrid el 20 de junio de 1976 y lleva el membrete del “Ministerio de Industria. Director General de Promociòn Industrial y Tecnològica”. Paginada a mano con el número 220 a mano 262 . En el texto, Kaibel contesta una misiva anterior de Vizcaíno, señalándole que en general le parece “correcto” el texto propuesto por el vocal provincial, pero le pide alguna correcciòn adicional que preserve el ámbito competencial estatal en las atribuciones de Industria sobre la elaboración de la normativa general que afectase todo el territorio nacional y en las materias cuya trascendencia superasen el ámbito provincial 263 . Las prevenciones del vocal de Industria se incluirán en la Conclusión LI 264 . El posterior documento son las “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn, constituida en el seno de la Comisión sobre régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa”. A mano aparece la nota “Definitiva” y a miquina: “Aprobada en sesiòn de 1 de junio, salvo los apartados señalados”. Esti numerada del 221 al 229 a mano y del 1 al 9 a máquina. Está firmada por García-Trevijano el 13 de junio de 1976. Carece de membrete o sello 265 . Las diferencias eran de relieve con respecto al anterior documento de las conclusiones de la ponencia de Gobernación. Así se observa una rebaja del poder de los ayuntamientos, al consignarse expresamente las excepciones del régimen administrativo especial, con lo que sus decisiones ya no causaban estado necesariamente 266 . Además, se otorga mediante el citado régimen a las diputaciones las funciones de asesoramiento, fiscalización e intervención de los municipios 267 , cuando en la redacción inicial se consignaba solo la aspiración de las diputaciones a ello 268 . También, se potencia el papel de las juntas generales, al anular que los diputados provinciales pudiesen asistir a sus reuniones con voz pero sin voto 269 , algo que volverá revertirse en las conclusiones definitivas de la Comisión, mediante la Conclusión IX 270 , por lo que al final del proceso saldrá reforzada en este aspecto la diputación foral. Asimismo, se apuesta por una mayor proporcionalidad en la elección indirecta de los diputados provinciales guipuzcoanos, ya que ahora se establece que cada circunscripciòn elegiri “un número de diputados, atendiendo a su poblaciòn” 271 . La anterior redacción obligaba a que cada 262 Carta de Enrique Kaibel Murciano a Ramón Vizcaíno Ezquerda (Madrid, 20 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.220. 263 Ibid. 264 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.22. 265 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernación, constituida en el seno de la Comisión sobre régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa. Definitiva” (Madrid, 13 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.221-229, pp.1-9. 266 Ibid., p.222, p.2. 267 Ibid., p.226, p.6. 268 Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.214-215, pp.8-9. 269 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…Definitiva” (Madrid, 13 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.223, p.3. 270 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.2-3. 271 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn,…Definitiva” (Madrid, 13 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.224, p.4. 106 circunscripción, incluida San Sebastián, eligiese dos diputados, más allá de sus habitantes 272 . Finalmente, en las conclusiones definitivas se volverá a una solución más cercana a la original, que reforzaba la plus-representación rural, al limitarse a señalar la Conclusiòn X que Guipúzcoa se dividiese en circunscripciones, en donde “se elegiri un número igual de Diputados” 273 . Por último, hay una menor precisión en la redacción de las competencias en asistencia social y beneficencia de las diputaciones 274 . Todo ello va configurando un progresivo diseño institucional en beneficio de las futuras diputaciones forales frente a los ayuntamientos, recuperando así la tradición decimonónica, tal como se desarrolló durante la vigencia del foralismo constitucionalista. Pero también, las conclusiones definitivas de la ponencia tienden a reequilibrar el sistema de poder de los órganos forales en beneficio de las juntas frente a las diputaciones, en contra de la evolución hacia el predominio de éstas últimas observado desde la Edad Moderna, algo que quedará matizado en las conclusiones definitivas de la Comisión, aunque más escoradas hacia la evolución mencionada. El siguiente documento es una carta del vocal representante del Ministerio de Comercio, García Díez, a Vizcaíno, fechada en Madrid el 14 de julio de 1976. Lleva membrete del “Ministerio de Comercio. Secretario General Técnico y esti paginada como 230 y 231 a mano 275 . García Díez responde a un escrito de Vizcaíno del 22 de junio sobre la ponencia VII y le expresa que es partidario de concretar más los límites de las competencias provinciales, ya que en caso contrario “puede ser una permanente fuente de conflictos, por su misma indefiniciòn” 276 . El secretario general técnico de Comercio compara el texto de la ponencia con el Estatuto de Cataluña de 1932, considerando que éste último fue “bastante mis concreto al determinar en qué campos correspondía la facultad legislativa al Estado y a Cataluña, como asimismo en qué campos correspondía la ejecuciòn de uno u otro”. Ademis, de esa objeción general, García Díez se muestra contrario a la competencia provincial sobre regulación de precios, abastecimientos e inspección comercial 277 . Las conclusiones definitivas de la Comisión dieron la razón al representante provincial, aunque se añadió la coletilla “en cuanto no se oponga a la normativa de caricter general” en la Conclusiòn LII 278 . El ulterior documento es un informe del ministerio de Agricultura sobre la ponencia VII. Lleva por título: “Informe sobre la Ponencia VII de Agricultura, Industria y Comercio de la Comisión para el estudio del régimen especial administrativo para Guipúzcoa y Vizcaya”. Lleva membrete del “Ministerio de Agricultura. Direcciòn General de Producciòn Agraria”. Esti paginado del 232 al 235 a mano y 1 a 4 a 272 Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.211, p.5. 273 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.4. 274 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…Definitiva” (Madrid, 13 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.228, p.8. 275 Carta de Juan Antonio García Díez a Ramón Vizcaíno Ezquerda (Madrid, 14 de julio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.230-231. 276 Ibid., p.230 277 Ibid., p.231. 278 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.22. 107 máquina 279 . El informe es muy duro contra las pretensiones provinciales, que aspiraban a que todas las competencias del ministerio fueran transferidas a las diputaciones. Considera que el sector agrario “ofrece una imagen muy distinta” a la de “hace un siglo o de etapas más antiguas, al estar planteado en la actualidad un tráfico de interrelaciones de intereses y conflictos que rebasan la esfera provincial e incluso regional” 280 . Por ello se muestra contrario a la descentralización en la producción de vegetales, semillas, control de plagas, control lechero y regulación veterinaria, así como de la reproducción animal 281 . Pese al informe, las conclusiones definitivas de la Comisión otorgarán a las diputaciones, mediante la Conclusión L, todas las competencias agrícolas y ganaderas, aunque se incluiri la siguiente coletilla: “con sujeciòn a las medidas de coordinaciòn impuestas por razòn de la política general” 282 . A continuación aparece un oficio de D´Anjou, convocando a Pérez de la Canal a la sesión plenaria de la Comisión que tendría lugar a las 11.00 horas del 29 de julio en la sede del IEAL. Lleva membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para el estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”. Esti fechado el 24 de julio de 1976 y datado en Madrid. Y paginado con el 236 a mano 283 . La convocatoria la realiza el secretario en nombre del presidente en funciones, Gómez Picazo, porque en esos momentos del final de la primavera y comienzo del verano de 1976, Luis Jordana enfermó, impidiéndole desarrollar su labor. De hecho, Jordana faltó a la sexta y a la séptima sesiones plenarias, las celebradas el 1 de junio y el 29 de julio. El ulterior documento, con membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisión para el estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente”, es el orden del día del pleno del 29 de julio, con dos puntos: lectura del acta del 1 de junio y a continuación el examen de los informes de las ponencias. Está fechado el 24 de julio de1976 en Madrid. Lleva la página 237 a mano 284 . El siguiente documento es el “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis”. Se trataba de la sexta reunión del pleno de la Comisión. Carece de membrete o sello alguno. Está paginada de la 238 a la 280 a mano y de la 1 a 42 a máquina. Fue presidida 279 “Informe sobre la Ponencia VII de Agricultura, Industria y Comercio de la Comisión para el estudio del régimen especial administrativo para Guipúzcoa y Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.232-235, pp.1-4. 280 Ibid., p.232, p.1. 281 Ibid., pp.233-235, pp.2-4. 282 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.22. 283 Oficio del Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid, 24 de julio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.236. 284 Orden del día de la reunión del 29 de julio de 1976 (Madrid, 24 de julio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.237. 108 por Gómez Picazo, por la circunstancia mencionada de la enfermedad de Jordana, y en ella se aprobó la relevante ponencia de Gobernación 285 . El posterior documento es un saluda de D´Anjou a Pérez de la Canal, anunciándole que le adjunta copia del acta de la sesión plenaria del 29 de julio, la séptima celebrada. Está fechado en Madrid el 11 de septiembre de 1976. Lleva el sello del IEAL y la página 281 286 a mano . A continuación, aparece otro saluda de D´Anjou a Pérez de la Canal, convocándole a la reunión plenaria a celebrar a las 10.30 horas del 6 de octubre en la sede del IEAL y anunciándole el orden del día. Está fechado el 30 de septiembre de 1976. Lleva la página 282 a mano y dispone del sello del IEAL 287 . El ulterior documento, con membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente”, incluye el orden del día de la reunión prevista para el 6 de octubre, con dos puntos: lectura del acta del 29 de julio y continuación del examen de los informes de las ponencias. Está fechado el 30 de septiembre de 1976, en Madrid. Página 283 a mano 288 . A continuaciòn aparece el “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis”. Carece de membrete o sello. Está paginada del 284 al 328 a mano y del 1 al 47 a máquina 289 . El siguiente documento tampoco tiene membrete. Lleva por título: “Comisiòn especial para coordinación y sistematización de los informes emitidos por las ponencias III a VII de la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Esti fechado en Madrid el 1 de octubre de 1976 y firmado por el secretario D´Anjou. Su numeración a mano presenta un error, ya que tras sucederse los folios del 329 al 334, aparece otro con el número 59. En cambio, a máquina, están correctamente numerados del 1 al 7. Por esa razón solo los citaré por esta segunda numeración 290 . 285 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.238-280, pp.1-42. 286 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 11 de septiembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.281. 287 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 30 de septiembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.282. 288 Orden del día de la reunión prevista para el 6 de octubre (Madrid, 30 de septiembre de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.283. 289 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.284-328, pp.1-47. 290 “Comisiòn especial para coordinación y sistematización de los informes emitidos por las ponencias III a VII de la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.1-7. 109 Tras el mencionado informe elaborado por la Mesa de la Comisión con el objetivo de evitar duplicidades y contradicciones en las ponencias 291 , motivadas por su trabajo por separado, la Comisión se vio en la necesidad de crear una ponencia o comisión especial para intentar limar y coordinar las diferencias. Fue una iniciativa del presidente en funciones, Gómez Picazo, tomada durante la enfermedad de Jordana, tras lo acordado en la sesión plenaria del 29 de julio, que quedó plasmada en una resolución del 30 de julio, que no consta en la documentación del ACP sobre la Comisión. La finalidad de esta ponencia especial, o comisión de coordinación como la denominaba el índice 292 , consistía en llevar a cabo una labor refundidora para superar las reiteraciones y contradicciones en lo elaborado por las ponencias III a VII; es decir, a las ya observadas por la Mesa en las de Presidencia -III-, Trabajo, Vivienda, Sanidad y Asistencia -IV-, Obras Públicas -V-, y Educación y Ciencia e Información y Turismo ­ VI-, se unía ahora la VII la de Agricultura, Industria y Comercio. El objetivo pretendía resolverlas antes de elevarlas al Pleno de la Comisión. Para ello, se proponía sistematizar y coordinar conceptos que se encontraban dispersos en las ponencias y lograr una mayor concreción, así como “abordar el tratamiento de algunas materias que incluidas en los trabajos preliminares de las Diputaciones Provinciales no habían sido estudiadas por ninguna de las Ponencias” 293 . Los vocales constataban así los inconvenientes del trabajo en ponencias, que pese a que había acelerado el estudio, también había producido contradicciones por la excesiva compartimentación, además de dejar fuera algunas de las reivindicaciones iniciales de las diputaciones. Gómez Picazo estableció que formarían parte de ésta comisión especial García- Trevijano -como presidente-, Martínez Emperador, Martín Oviedo y Manuel Arroyo Quiñones, director general de Formación Profesional del ministerio de Educación y Ciencia, por parte de la administración central. Por parte de las provincias, estaría Fernando de Ybarra y López-Dóriga, marqués de Arriluce de Ybarra, quien era consejero nacional por Vizcaya y había cubierto todo el escalafón político en esa provincia durante el franquismo 294 . También los dos vocales que ostentaban la representación formal de las diputaciones afectadas: Santiago San Martín Morales, vicepresidente de la guipuzcoana, y José Luis Rubio Virseda, técnico fiscal y diputado provincial en la de Vizcaya. Virseda, además, había asumido la dirección de los trabajos 291 “Texto de las Conclusiones elaboradas por las distintas ponencias (3ª a 6ª)…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.158-161. 292 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, IV Índice del estudio elaborado (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414 293 “Comisiòn especial para coordinaciòn…”, p.1. 294 Miembro de una conocida familia, había sido alcalde de Guecho, presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya y procurador en Cortes por esa provincia. En la administración central había sido subsecretario de Planificación y Desarrollo en el ministerio de Planificación y Desarrollo en el primer gobierno Arias. Precisamente, ese departamento había sido uno de los ministerios que más se opuso al decreto que creó la Comisión. Pese a ello, Fernando de Ybarra fue uno de los políticos que más había insistido en la devoluciòn del Concierto Econòmico. En: “Fernando de Ybarra y Lòpez-Dóriga falleció ayer en Madrid a los 71 años”, ABC (Madrid), 16 de noviembre de 2001. Recuperado de internet (http://www.abc.es/hemeroteca/historico-16-11-2001/abc/Economia/fernando-de-ybarra-y-lopez-doriga­ fallecio-ayer-en-madrid-a-los-71-a%C3%B1os_60346.html) 110 http://www.abc.es/hemeroteca/historico-16-11-2001/abc/Economia/fernando-de-ybarra-y-lopez-doriga-fallecio-ayer-en-madrid-a-los-71-a%C3%B1os_60346.html http://www.abc.es/hemeroteca/historico-16-11-2001/abc/Economia/fernando-de-ybarra-y-lopez-doriga-fallecio-ayer-en-madrid-a-los-71-a%C3%B1os_60346.html preliminares que presentó la vizcaína. Por último, también estaría Ramón Vizcaíno. El secretario de la ponencia especial sería D´Anjou 295 . La decisión de Gómez Picazo había sido tomada en el momento más crítico sobre el futuro de la Comisión, cuando ésta ya había sobrepasado los seis meses previstos de duración de sus trabajos, tal como había sido establecido en el decreto que creó dicho organismo 296 . Pese a ello, durante el mes de agosto continuaron las diputaciones con sus trabajos y en septiembre se reunió la ponencia especial. El resultado de aquellos esfuerzos fue el documento que analizamos, que está firmado por D´Anjou por delegación de García-Trevijano. En él, se constataba que no se había alcanzado la unanimidad entre ambas partes, por lo que el texto formulaba sugerencias opcionales, tal como había sido la doctrina establecida por Jordana, “con lo que se respetaba la disparidad de criterios existentes entre los representantes en la misma de las provincias y de la Administraciòn central” 297 , de cara a que el gobierno conociera los pareceres de ambas partes, cuando, como en este caso, no había acuerdo 298 . El posterior documento de la Caja 2274 es un es un saluda de D´Anjou a Pérez de la Canal, en el que le comunica que por orden del ministro de la Gobernación se le convoca a una sesión plenaria de la Comisión el 13 de octubre a las 18.00 horas en la sede del IEAL, tras ser suspendida la del 6 de octubre por el asesinato de Juan María de Araluce. De esta manera, tras atravesar sus momentos más difíciles, la Comisión recibía nuevos bríos, contando con el refuerzo que significaba la convocatoria de Martín Villa y que se traduciría en la efectiva presencia de ese ministro del gabinete Suárez en la primera reunión que celebraría tras el verano. El saluda tiene el sello del IEAL y está fechado en Madrid el 8 de octubre de 1976. Lleva el número 406 a mano, por tanto, sin correlación con el anterior documento 299 . A continuación aparece un telegrama enviado a Pérez de la Canal, a la Secretaría General Técnica de Presidencia del Gobierno, con el siguiente texto: “Suspendida sesion dia seis recusable asesinato sr. Araluce saludale jordana de pozas, presidente comision”. Tiene el sello de Presidencia del Gobierno, Gabinete Telegráfico, y está fechado del 5 de octubre de 1976, día posterior al atentado. Así como sello de envío de telegrama por teléfono del mismo día. Está datado en Madrid y numerado con el 407 a mano 300 . Dicho documento permite constatar por un lado que Jordana de Pozas ya se había restablecido, retornando a sus labores de dirección de la Comisión, y por otro las interferencias en el trabajo del organismo descentralizado provocadas por ETA. 295 “Comisiòn especial para coordinaciòn…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.1. 296 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 297 “Comisiòn especial para coordinaciòn…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.2 298 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.10. 299 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 8 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.406. 300 Telegrama de Luis Jordana de Pozas a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 5 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.407. 111 Después otro telegrama enviado a Pérez de la Canal, por el secretario D´Anjou, recordándole que la nueva convocatoria es para el día 13 de octubre, a las 18.00 horas. Lleva sello de salida de telegrama por teléfono del 11 de octubre de 1976 y está datado en Madrid. Y de entrada en el Gabinete Telegráfico de Presidencia del Gobierno con la misma fecha. Numerado con el 408 a mano 301 . A continuación un nuevo telegrama, el tercero de los que constan en la documentación del ACP, convocando a Pérez de la Canal a una nueva reunión plenaria de la Comisión para el 17 de noviembre, que sería la última que se celebraría. Está enviado por D´Anjou, señalando al vocal del ministerio de la Presidencia que la reunión del pleno de la Comisión será a las 11.30 de la mañana. Lleva sello de salida de telegrama por teléfono del 11 de noviembre de 1976 y está datado en Madrid. Y de entrada en el Gabinete Telegráfico de Presidencia del Gobierno con la misma fecha. Numerado con el 409 a mano 302 . El ulterior documento es la carta de dimisión enviada por Escudero a Jordana de Pozas. Está fechada el 20 de octubre de 1976 y datada en el despacho del procurador en San Sebastián, en la calle Víctor Pradera 303 13, 3«. Lleva membrete de las “Cortes Españolas. Procurador en Cortes por representación familiar por Guipúzcoa. Manuel María Escudero”. Se trata de un folio por las dos caras, numeradas como 335 y 335bis, con lo que de nuevo se rompe el orden de foliación del legajo 2274 304 . La renuncia de Escudero fue la última que tuvo la Comisión y a la vez fue muy significativa en la medida en que dimitía el vocal que con más perseverancia y ahínco había intentado infructuosamente que la descentralización propuesta por la Comisión fuera regional. El posterior documento, sin membrete o sello, lleva el título a mano de “Ponencia VII” y a miquina de “Conclusiones”. Carece de fecha y data. Esti paginado con los números 336 a 338 a mano y 5 a 7 a máquina 305 . En ellas, se otorga amplias competencias a las diputaciones en materia de Agricultura, Industria y Comercio -aunque reservando las competencias generales de la Administración central-, algo que será recogido en las conclusiones definitivas, mediante las Conclusiones L, LI y LII 306 . A continuaciòn se encuentra un “Informe presentado por el ponente D. Ramòn Vizcaíno Ezquerra” a la ponencia VII. Está paginado del 339 al 348 a mano. Carece de membrete o sello, así como de fecha y data 307 . Se trata del único documento presentado por la CG que se encuentra entre la documentación del ACP. En él, el presidente de la Cámara de 301 Telegrama de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 11 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.408. 302 Telegrama de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 11 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.409. 303 Hoy, calle Easo. 304 Carta de Manuel María Escudero Rueda a Luis Jordana de Pozas (San Sebastián, 20 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.335-335 bis. 305 “Ponencia VII. Conclusiones”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.336-338, pp.5-7. 306 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.22. 307 “Informe presentado por el ponente D. Ramòn Vizcaíno Ezquerra”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.339­ 348. 112 Comercio de Guipúzcoa no ocultaba su esperanza de que el nuevo régimen administrativo que el gobierno concedería supusiese la confirmaciòn de “una auténtica fòrmula, al menos regionalista, del País Vasco”, lo cual no impedía el “reconocimiento de la existencia de una personalidad bien definida de la provincia” 308 . Vizcaíno fue uno de los cinco vocales dimisionarios que presentaron su renuncia en agosto al concluirse la ponencia de Gobernación, al entender que debían ser los órganos forales restituidos, los que negociasen el marco competencial de la descentralización, incluida la pretendida dimensión regional que propugnaba. En el informe, el presidente de la CG pide que las diputaciones tengan competencias sobre ordenación industrial, planificación y construcción de carreteras, planificación del turismo, ordenación del comercio interior, coordinación agraria, promoción pecuaria, administración de montes y política pesquera 309 . Las conclusiones definitivas -la L, LI y LII- atenderán estas peticiones en Agricultura, Industria y Comercio, aunque preservando las competencias de la Administración central en las dos últimas áreas 310 . Similar solución se dio para el turismo, mediante la Conclusión IL 311 . La Conclusión XLIV reservari a las diputaciones la “planificaciòn, construcciòn, conservaciòn y explotaciòn de todas las carreteras y caminos de la provincia”, aunque excluyese las autopistas y carreteras nacionales 312 . El siguiente documento es un informe del ministerio de Agricultura sobre la “Ponencia VII: Agricultura, Industria y Comercio”, el segundo de éste departamento de los que consta en la documentaciòn de la Comisiòn del ACP. Lleva el sello de “Ministerio de Agricultura. Secretaría General Técnica”. Esti fechado en Madrid en octubre de 1976. Ocupa las páginas 349 a 361 a mano y del 1 al 13 a máquina 313 . Lleva como epígrafe: “Comisiòn para el estudio del Régimen Especial Administrativo para Guipúzcoa y Vizcaya”. En éste informe, el ministerio de Agricultura insiste en sus planteamientos y defiende sus competencias frente a la descentralizaciòn. Para ello alega “la complejidad de la actividad económica en nuestros días y el nuevo papel asignado al Estado a través de la Administraciòn intervencionista”, que aleja la “decimonònica visiòn” preexistente. “En nuestros días, la política agraria” se sitúa “en la política estatal y aún dependen de políticas más amplias geográficamente como es dado ver en el marco de la problemática agraria europea (…), como ocurre en el Mercado Común” 314 . Sin embargo, resultaron vanas las pretensiones del departamento de Agricultura, ya que las conclusiones definitivas de la Comisión otorgaron amplias facultades en esa materia a las diputaciones provinciales, mediante la mencionada Conclusión L 315 . 308 Ibid., p.339. 309 Ibid., pp.341-348. 310 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.22 311 Ibid., p.21. 312 Ibid., p.19. 313 “Ponencia VII: Agricultura, Industria y Comercio” (Informe del ministerio de Agricultura) (Madrid, octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.349-361, pp.1-13. 314 Ibid, pp.349-350, pp.1-2. 315 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.22. 113 El ulterior documento es un saluda de D´Anjou a Pérez de la Canal convocándole a una sesión plenaria de la Comisión el día 17 de noviembre a las 11.30, en la sede del IEAL. Lleva el membrete de “Instituto de Estudios de Administraciòn local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente”. Esti fechado el 5 de noviembre de 1976. Lleva el número de paginación 362 a mano 316 . Esta convocatoria fue acompañada de un telegrama de confirmación, como hemos visto 317 . El posterior documento, con el mismo membrete, es el orden del día de la reunión plenaria del 17 de noviembre, la décima y última que celebró la Comisión. El oficio está fechado en Madrid, el 5 de noviembre de 1976. Está paginado con el 363 a mano. El orden del día consta de tres puntos: lectura del acta de la reunión de los días 18, 19 y 20 de octubre, aprobación de las Conclusiones y elevación al ministro de la Gobernación de las mismas 318 . A continuaciòn aparece el “Acta de la sesión plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”. Carece de membrete y sello. Está paginada del 364 al 375 a mano y 1 a 12 a máquina. Aquella reunión plenaria, la octava, fue la presidida por Rodolfo Martín Villa. Con aquel gesto, producido a los nueve días del asesinato de Araluce, el nuevo gobierno, liderado por Suárez, respaldó los trabajos descentralizadores provincialistas que llevaba a cabo la Comisión 319 . El siguiente documento es el “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la comisiòn para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis”. Igualmente carece de sello o membrete. Lleva los números de paginación del 376 al 402 a mano y del 1 al 27 a máquina. La enorme relevancia de aquella reunión, la novena, reside en que en ella quedaron perfiladas las conclusiones del estudio de la Comisión 320 . El ulterior documento es un borrador de las conclusiones definitivas sobre Vivienda, Urbanismo y Arquitectura; elaboradas por la ponencia IV. Carece de título, membrete y sello. Está paginado del 403 al 409 a mano y del 1 al 8 a máquina 321 , por lo que la numeración es redundante en lo referido a los folio 406, 407 y 408, que como vimos 316 Saluda de Juan D´Anjou González a Miguel Ángel Pérez de la Canal (Madrid, 5 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.362. 317 Telegrama de Juan D´Anjou…a…Pérez de la Canal (Madrid, 11 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.409. 318 Orden del día (17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.363. 319 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.364-375, pp.1-12. 320 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.376-402, pp.1­ 27. 321 Borrador de conclusiones sobre Vivienda, Urbanismo y Arquitectura, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.1-8. 114 322 323 habían sido adscritos a un saluda y dos telegramas ya mencionados, uno de ellos por la muerte de Araluce 324 . Por esa razón las referencias al borrador de conclusiones definitivas sobre Vivienda serán mencionadas exclusivamente con la numeración a máquina. En Vivienda y Urbanismo dichas conclusiones son iguales a las finalmente aprobadas por la Comisión. No así en arquitectura, donde la redacción definitiva de la Conclusión XL precisará más las competencias estatales sobre el Tesoro Artístico Nacional 325 , desapareciendo la menciòn incluida en el borrador de que “las Diputaciones ejercerán las funciones dirigidas al fomento y conservación del estilo arquitectónico tradicional regional” 326 . De esta manera, una de las pocas menciones regionales se desvaneció en las Conclusiones definitivas, subsistiendo eso sí las competencias de las diputaciones en calidad de la edificaciòn “en los respectivos imbitos provinciales” 327 . En el párrafo mencionado del borrador, que fue sustituido, se observa una anotación a mano que dice: “Subsiste la redacciòn primitiva” 328 , como recordatorio de la voluntad de cambiarlo. El posterior documento se titula “Conclusiones del informe” y se trata en realidad de la redacción de las Conclusiones definitivas de la Comisión. Lleva fecha del 8 de noviembre de 1976. Carece de membrete y sello. Está paginado del 410 al 427 a mano y del 1 al 18 a máquina 329 . El texto es exactamente igual, salvo algunos detalles puntuales y de relevancia menor, al aprobado finalmente como Conclusiones, que será datado en Madrid el 17 de noviembre de 1976 330 . A continuación aparece, también sin membrete y sello, un documento titulado “Observaciones formuladas por la Delegaciòn Nacional de Educaciòn Física y Deportes a los textos redactados por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya sobre el régimen administrativo especial de las respectivas Provincias”. Esti paginado del 428 al 430 a mano y del 1 al 3 a máquina 331 . El informe muestra la opinión contraria a delegar las atribuciones en la organización de competiciones y recuerda la obligatoriedad para los organismos provinciales de asignar el 11 % de los ingresos para las Apuestas Mutuas Benéficas 332 . Las Conclusiones definitivas aprobadas por la Comisión obviarán las recomendaciones de la Administración central, al otorgar a las 322 Saluda de Juan D´Anjou…a…Pérez de la Canal (Madrid, 8 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.406. 323 Telegrama de Juan D´Anjou…a…Pérez de la Canal (Madrid, 11 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.408. 324 Telegrama de Luis Jordana… a…Pérez de la Canal (Madrid, 5 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.407. 325 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.17-18. 326 Borrador de conclusiones…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.408, p.7. 327 Ibid. 328 Ibid. 329 “Conclusiones del informe” (Madrid, 8 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.410-427, pp.1-18. 330 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-23. 331 “Observaciones formuladas por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes a los textos redactados por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya sobre el régimen administrativo especial de las respectivas Provincias”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.428-430, pp.1-3. 332 Ibid. 115 diputaciones las plenas competencias en materia de Educación Física y Deportes, tal como quedó consignado en la Competencia XLVII 333 . El siguiente documento, sin título, ni sello, ni membrete, es un fragmento del acta de la sesión plenaria sexta, numerada con el 431 y 432 a mano, relativa al final de las discusiones sobre el texto elevado por la ponencia primera, relativa a Gobernación. En concreto, sobre las competencias de Tráfico y del Centro de Estudios y delegaciones provinciales del IEAL 334 . Carece de toda relevancia ya que su contenido, fragmentario, está incluido en el acta del 1 de junio 335 . A continuación aparecen colocados de nuevo, sin lógica aparente, parte de los Trabajos Preliminares de las Diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya. En concreto, del artículo 15 hasta la disposición transitoria final segunda del guipuzcoano, bajo el membrete de “Diputaciòn de Guipúzcoa”, y las normas 23 a 26 y 44 a 46 del vizcaíno, bajo el membrete de “Diputaciòn Provincial de Vizcaya”. El primero esti paginado del 433 al 436 a mano y 60 a 64 a máquina 336 . Y el segundo, del 437 al 439 a mano y 27 a 29 a máquina 337 . Tanto uno como otro son meras reproducciones parciales de los mencionados anteproyectos presentados por las diputaciones de ambas provincias y que se encuentran en su integridad en la Caja 2274 -el guipuzcoano 338 - y en la 2273 -el vizcaíno 339 -. El siguiente documento es el informe de la “Ponencia sobre Hacienda Provincial”. Carece de membrete y sello. Está paginado del 440 a 446 a mano y 1 a 8 a máquina 340 . La numeración a mano contiene un error ya que repite el 443, por lo que lo citaré referenciado al de máquina. Se trata de uno de los documentos más relevantes de todos los existentes en la Caja 2274, en la medida en que el aspecto más controvertido de todo el proceso de descentralización incidía en la devolución o no de los Conciertos Económicos a Guipúzcoa y Vizcaya. Y esa discusión tenía como foro específico la ponencia II, la dedicada a Hacienda. Hasta ahora, respecto a ésta trascendental cuestión, la documentación de la ACP solo disponía del mencionado discurso del procurador Serrats 341 , por lo que el acceso a éste informe es fundamental. Se suceden a continuación, entre la documentación de la Caja 2274, cinco fotocopias del BOE. La primera es el decreto-ley franquista que suprimió en 1937 el Concierto 333 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.21. 334 Fragmento de acta de la X sesión plenaria, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.431-432. 335 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.238-280, pp.1-42. 336 Fragmento del “Anteproyecto de Estatuto de Régimen Especial. Trabajos Preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.433-436, pp.60-64. 337 Fragmento del “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.437-439, pp.27-29. 338 “Anteproyecto de Estatuto de…..Guipúzcoa…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.55-67, pp.53-65. 339 “Trabajo preliminar…de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.312-362, pp.1-49 (52). 340 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.1-8. 341 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, pp. 96-112, pp.1-16. 116 Económico de Guipúzcoa y Vizcaya 342 . Se encuentra sin foliar. El segundo, el decreto- ley que suprimió en 1968 parcialmente el preámbulo del anterior 343 . Lleva la página 446 a mano, repitiendo el mismo número que último folio del penúltimo documento analizado. El tercero es el decreto el 3 de diciembre de 1975 que creó la Comisión 344 . Folios 447 y 448 a mano. El cuarto es la orden del 3 de diciembre de 1975 345 , que designó a los miembros de la Comisión, firmada por el entonces ministro de la Gobernación, García Hernández. Lleva el número 449 a mano. La quinta es la orden, del 11 de febrero de 1976 346 , que modificó la composición de la Comisión, otorgando representación a los ministerios de Presidencia y Comercia, firmada por el nuevo ministro de la Gobernación, Manuel Fraga. Folio 450 a mano. A continuación aparece una fotocopia de una información aparecida en el diario El País, la segunda periodística entre los papeles de la Comisión en el ACP, el 28 de diciembre de 1976, en la que se da cuenta de la presentación pública de los trabajos descentralizadores. El texto del artículo periodístico está completo, pero le falta el titular. Está numerado como página 451 a mano 347 . El último documento de la Caja 2274 es otra fotocopia del BOE, con el decreto-ley 348 del gobierno Suárez que derogó definitivamente el de 1937. Está numerado como el folio 452, último de la documentación de este legajo. En total, la Caja 2274 contiene 62 documentos, dos de ellos repetidos. Todos ellos repartidos en 449 folios. En la documentación de éste legajo destacan la Memoria ­ elaborada por Tomás Ramón Fernández- y el anteproyecto provincialista de la Diputación de Guipúzcoa, y el articulado regionalista de Escudero, así como el resumen del mismo y la carta con la renuncia de éste último. También los tres de la relevante ponencia I, que diseñó la restauración foral; así como el de la ponencia II, relativa a Hacienda, y el discurso del procurador Serrats, donde se observan las dificultades para la restitución del Concierto Económico. Asimismo, los dieciséis sobre el resto de las ponencias y sus áreas temáticas, salvo la ponencia VI, la relativa a Educación y Ciencia e Información y Turismo, cuyo contenido solo se atisba a través de la ponencia especial refundidora. También es relevante en esta Caja 2274 el informe sobre las conclusiones definitivas. Y por supuesto las actas de las reuniones plenarias tercera, quinta, sexta, séptima, octava y novena. El resto de documentos, de mucha menor trascendencia, son oficios, saludas, cartas, fotocopias del BOE y un recorte de El País. Entre los oficios se encuentra el nombramiento de Pérez de la Canal como vocal de la Comisión, lo que muestra una vez 342 Decreto-ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 234, p.2042. 343 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 344 Decreto 3142/1975… BOE del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 345 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 346 Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 347 Jesús CEBERIO: “Presentaciòn pública del régimen administrativo para Vizcaya y Guipúzcoa”, El País (Madrid), 28 de diciembre de 1976, ACP, FSGT, Caja 2274, p.451. 348 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 117 más que todos los documentos del legajo son los que reunió el funcionario del ministerio de la Presidencia. El Expediente 2454/5 forma parte de una Caja que engloba otros asuntos, todos ellos en los que participó más de un ministerio. De hecho en la cubierta aparece el membrete “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Comisiones Interministeriales”. El número 5 le distingue de los otros Expedientes del legajo, que se encuentran igualmente guardados en la Caja 2454, que como las otras vistas hasta ahora es de cartón de color gris con bordes verdes. En el lomo de la Caja aparecen las inscripciones: “Presidencia del Gobierno, Archivo. Secretaría General Técnica. Comisiones Interministeriales”, “Años 1975-1982”, “Núm.442-461”, “Leg.870” y finalmente “2454”. El 870 hace referencia al número anterior del legajo, actualmente 2454. En su interior hay otros 19 expedientes, además del relevante para esta tesis, identificado con el número 5. Los 20 expedientes guardan documentación de diversas comisiones interministeriales creadas por el gobierno en los ocho años que van desde 1975 a 1982, ambos incluidos, y contienen información sobre acuerdos sobre el Sáhara, intereses españoles en aquella colonia, régimen jurídico de empresas, instalaciones militares, seguridad social en las Fuerzas Armadas, conferencia de comercio y desarrollo, reglamento de prisiones militares, otro de banderas, celebración del bicentenario de la independencia de los Estados Unidos, oleoducto Rota-Zaragoza, personal de aviación civil y marina mercante, incorporación de la corona a los uniformes militares, cooperativismo, viudas de soldados y mutilados del ejército republicano, año internacional del niño, telecomunicaciones en el campeonato mundial de fútbol de 1982, congreso de ciencias administrativas, competencias y facultades de los ingenieros técnicos y simposio sobre pequeñas y medianas empresas; lo que consigno en este trabajo por si suscitara el interés de otros investigadores. El Expediente 2454/5 es una carpeta de tamaño folio en el que aparece la inscripción “Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. A miquina aparece una numeraciòn “21/75” y las siglas “M.I.”. Y a mano, “N« O.46”. A continuaciòn aparece una plantilla con múltiples epígrafes como “Fase preparatoria”, “Creaciòn”, “Constituciòn de la Comisión”, “Fase resolutiva”, “Disoluciòn de la Comisiòn”, etcétera. Solo se contesta a ese cuestionario en el apartado de “Creaciòn” con “Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre” 349 y en el de “Disoluciòn de la Comisiòn” en el que con un sello aparece la palabra “Extinguida”. La cubierta de la carpeta finaliza con las inscripciones “SPA PGL 024544E005.D000” escrita a mano. Todos los documentos consignados en el Expediente 2454/5, salvo uno, llevan el sello a tinta del “Instituto de Estudios de Administración Local. Secretaría”. El primer documento del Expediente revela su origen. Es la documentación aportada por el secretario D´Anjou a la Presidencia del Gobierno una vez acabados los trabajos de la Comisión. El oficio está fechado en Madrid el 7 de diciembre de 1978 por el 349 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 118 secretario del IELA y secretario de la entonces ya extinguida Comisión. Lleva membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Secretaría General” y matasello de entrada de “Presidencia del Gobierno. Registro General” con fecha de diciembre de 1978, siendo ilegible el día, y número 72. Está paginado con el número 2 a 350 mano . Se trata de un oficio de D´Anjou dirigido al secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno, en el que de conformidad con un decreto de 7 de julio de 1965 351 , desarrollado por una orden del 24 de mayo de 1969, “sobre obligaciòn de remitir la oportuna documentaciòn al Registro de Comisiones Interministeriales”. Por ello, el secretario del IEAL adjunta “fotocopias de los siguientes documentos”, que a continuación detalla, pero antes especifica que se trata de “parte de los que integraban el estudio total redactado por la Comisión y remitido al gobierno, a través del Ministerio del Interior, con fecha 30 de noviembre de 1976”. El anacronismo en el que incurre el secretario al denominar ministerio del Interior al de la Gobernación tiene su explicación: en 1978 cuando el secretario del IEAL mandó el oficio esa era ya su denominación, aunque cuando la Comisión elevó sus conclusiones, el 30 de noviembre de 1976, lo hizo al todavía ministerio de la Gobernación. La comunicación de D´Anjou aporta un índice de los documentos que se envían desde el IEAL, en cuyo seno había trabajado la Comisión, a Presidencia del Gobierno. Así son anunciados: “Documento núm.0: Índice del Estudio realizado por la Comisiòn”, “Documento núm.1: Remisión al Ministerio del Interior del estudio realizado, con informe del presidente de la Comisión”, “Documento núm.2: Documentación relativa a: Creación de la Comisión, constitución de la misma y normas de funcionamiento”, “Documento núm.6: Acta de las sesiones plenarias celebradas por la Comisión” y “Documento núm.7: Conclusiones”. Todos los documentos anunciados se encuentran en este Expediente, como más tarde veremos, así como otros reunidos por el propio D´Anjou. Por lo demás, el secretario recuerda que la Comisión se reunió por última vez el 17 de noviembre de 1976, aunque algunos de sus miembros acudieran posteriormente a la entrega de sus trabajos al ministro de la Gobernación y al presidente del gobierno en diciembre de 1976, y al rey en enero de 1977. “Los documentos que se remiten son fotocopias autorizadas, por esta Secretaría, del ejemplar completo que del estudio realizado por la Comisión se encuentra en el archivo general y en la biblioteca de este Instituto de Estudios de Administración Local” 352 , indica D´Anjou en el oficio, lo que me permitió comprobar que había sido acertado iniciar la investigación sobre la 350 Oficio del Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 351 Decreto 2134/1965, de 7 de julio, por el que se regulan las Comisiones Interministeriales. Boletín Oficial del Estado, del 24 de julio de 1965, núm. 176, p.10488. 352 Oficio del Instituto de…Administraciòn Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 119 documentación de la Comisión en el INAP. Otra cosa es que mis demandas de más información no fueran atendidas en dicho organismo. El siguiente documento, paginado con el número 3 a mano, sin membrete es el nombramiento que hace Jordana de Pozas a Enrique Fuentes Quintana 353 , como técnico asesor de la Comisión. Está firmado por Jordana en Madrid a 22 de diciembre de 1975 354 . Después aparece, paginado con el número 4, igualmente sin membrete, el nombramiento de Rafael Gómez-Ferrer Morant 355 como el otro técnico asesor de la Comisión. Está igualmente firmado por Jordana con la misma fecha 356 . El ulterior documento, paginado del 5 al 7 a mano y del 1 a 3 a máquina, con el membrete de “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretaría”, lleva por encabezamiento la “Composiciòn de la Comisiòn”, en virtud de la mencionada orden de 3 de diciembre de 357 358 1975 . Está fechado en Madrid el 9 de enero de 1976 . Se trata de la primera composición de la Comisión, ya que no incluye a los técnicos asesores nombrados a petición de las provincias, regulados por la orden comunicada del 12 de enero de 1976, ni estaban representados los ministerios de Presidencia y de Industria, incorporados por la orden de 11 de febrero de 1976 359 . Asimismo el representante del Ministerio de Trabajo en origen fue Fernando Hernández Gil, director general de Jurisdicción, siendo sustituido en la segunda composición de la Comisión 360 , de 23 de febrero de 1976, vista en el legajo 2273, por Martínez Emperador. Para evitar confusiones innecesarias con la paginación, el documento será referenciado exclusivamente con su paginación a máquina, desdeñando la hecha a mano, una vez que finalice éste apartado de Fuentes. Gracias a este documento del legajo 2454/5 comprobé que en el mes de enero ya existía el membrete creado ad hoc para el organismo descentralizador, adelantando en un mes lo visto hasta ahora en la Caja 2273 361 . En cualquier caso, había pasado todo el mes de diciembre de 1975 y unos días de enero hasta que el organismo descentralizador dispuso de los medios básicos de intendencia para llevar a cabo su estudio. Teniendo en cuenta 353 El catedrático de Hacienda Pública de la Universidad Complutense de Madrid, que llegará a ser vicepresidente segundo y ministro de Economía en el segundo gabinete Suirez. En “Enrique Fuentes Quintana”, Biografías y Vida. La enciclopedia biogrifica en línea (s.a.), http://www.biografiasyvidas.com/biografia/f/fuentes_quintana.htm 354 Nombramiento de Enrique Fuentes Quintana (Madrid, 22 de diciembre de 1975), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.3. 355 Quien llegaría a ser magistrado del Tribunal Constitucional. En “Gòmez-Ferrer Morant elegido Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaciòn”, Diario del Derecho (Madrid), 16 de junio de 2014. Recuperado de internet (http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1128506) 356 Nombramiento de Rafael Gómez-Ferrer (Madrid, 22 de diciembre de 1975), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.4. 357 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 358 Primera “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 9 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.5­ 7, pp.1-3. 359 Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 360 Segunda “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.229-232, pp.1-4. 361 Ibid. 120 http://www.biografiasyvidas.com/biografia/f/fuentes_quintana.htm http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1128506 que el decreto 362 , promulgado el 3 de diciembre, había dado seis meses para llevar a cabo su cometido, un mes del mismo se había perdido antes de funcionar con medios propios la oficina de la Comisión, salvo en lo referente a los trabajos preliminares de las dos diputaciones que emplearon el mes de diciembre para iniciar la elaboración de sus anteproyectos. Queda así en evidencia la relevancia del Expediente 2454/5, frente a las dos Cajas anteriores, constituidas por los documentos recopilados por Pérez de la Canal, quien no estuvo desde el principio en la Comisión. El siguiente documento es la orden comunicada del 12 de enero mencionada, por la que el ministerio de la Gobernación ampliaba el número de asesores de la Comisión. Está paginada a mano con el número 8 363 . Al haber aparecido primero en la Caja 2273, la referenciaré con respecto a aquella 364 . El ulterior documento son las normas de funcionamiento de la Comisión, tal como se anunciaba en el índice del primer documento de éste Expediente. No lleva membrete. Lleva fecha de 14 de enero de 1976 y data de Madrid. Está paginado del 9 al 13 a mano y del 1 a 5 a máquina 365 . Se trata del mismo documento que ya vimos en el legajo 2273 366 , por lo que será así citado siempre, por un criterio de antigüedad en la investigación. El posterior documento, sin membrete alguno, es de gran relevancia, ya que se trata de la renuncia del procurador Gabriel de Zubiaga, del que no había constancia en los legajos anteriores, criticando la falta de representatividad de los miembros de la Comisión. Está fechado en Madrid, el 21 de enero de 1976. Lleva la numeración 14 y 15 a mano. Y por título “Escrito que presenta a la Comisiòn para estudio de la implantación de régimen administrativo especial a las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa el procurador en Cortes de representación familiar por Guipúzcoa, don Gabriel Zubiaga Imaz”. Y esti firmado por él mismo 367 . La dimisión del carlista Zubiaga se produjo el mismo día de la constitución de la Comisión, el 21 de enero de 1976, lastrando desde el primer momento el trabajo del organismo descentralizador, al negarle legitimidad democrática representativa. 362 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 363 Orden comunicada del 12 de enero de 1976 del Ministerio de la Gobernación, ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.8. 364 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 365 “Comisiòn para el estudio de la implantaciòn del régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Normas para el funcionamiento interno de la Comisión, a que se refiere el número 5« de la Orden de 13 de diciembre de 1975, aprobadas el 10 de enero de 1976” (Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.9.13, pp.1-5. 366 “Comisiòn para el estudio…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn….” (Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.222-226, pp.1-5. 367 “Escrito que presenta a la Comisiòn para estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial a las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa el procurador en Cortes de representación familiar por Guipúzcoa, don Gabriel Zubiaga Imaz” (Madrid, 21 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.14­ 15. 121 El ulterior documento, también sin membrete, es el acta número uno de las sesiones plenarias de la Comisión, celebrada el 21 de enero de 1976. A diferencia de las que vimos en la Caja 2274, las actas que aparecen en el Expediente 2454/5, que son las diez que hubo, están escritas sobre papel timbrado y cuentan con las firmas de Jordana -o de su sustituto Gómez Picazo, cuando estuvo enfermo- y D´Anjou. La primera acta, al igual que las otras nueve estaba ya anunciada en el índice del documento primero del presente Expediente. Está paginada del 16 al 25 a mano 368 . El contenido de ésta primera acta se centra en los discursos oficiales que se hicieron en aquella sesión constitutiva, cuya transcripción ya vimos en el legajo 2273, pero a diferencia de éste, donde solo se transcribían las palabras pronunciadas, en el acta aparecida en el Expediente 2454/5 se relatan otros extremos de aquella sesión constitutiva, como la constitución de la Mesa de la Comisión, por lo que lo referenciaré con respecto a ésta última. La relevancia del Expediente 2454/5 se trasluce una vez más en que contiene las actas de las diez sesiones plenarias de la Comisión. En la Caja 2274 sólo estaban la tercera, la quinta, la sexta, la séptima, la octava y la novena. El siguiente documento, igualmente sin membrete, es el nombramiento de Álvaro Navajas como técnico asesor de la Comisiòn “a propuesta del Ilm. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de San Sebastiin”. Esti fechado en Madrid el 27 de enero de 1976 y firmado por Jordana. Página 26 a mano 369 . A continuación aparece el nombramiento de Adriin Celaya como técnico asesor “a propuesta del Ilm. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto”. No lleva membrete y esti firmado por Jordana en Madrid, el 12 de febrero de 1976. Página 27 a mano 370 . Con estos dos nombramientos, Jordana finalizaba la dotación del colegio de asesores de la Comisión 371 372 que las órdenes del 3 de diciembre y la comunicada del 12 de enero estipulaban. Fuentes Quintana y Gómez-Ferrer, como técnicos de la Administración central, y Navajas y Celaya, de las provincias, lo compondrían, tal como establecía el carácter bilateral de la Comisión. El posterior documento es el acta de la segunda reunión plenaria, que no había aparecido en las dos Cajas anteriores. Lleva por título “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis”. Carece de membrete, pero esti escrita en papel timbrado y 368 “Acta de la sesiòn constitutiva celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.16-25. 369 Nombramiento de Álvaro Navajas Laporta (Madrid, 27 de enero de 1976), ACP, FSGT. Caja 2454/5, p.26. 370 Nombramiento de Adrián Celaya Ibarra (Madrid, 12 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.27. 371 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 372 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 122 cuenta con las firmas de Jordana y D´Anjou. Paginada del 28 al 39 a mano. Su contenido revela que en esa reunión se decidió trabajar en ponencias 373 . El ulterior documento son las “Nuevas Normas de funcionamiento interno de la Comisión, aprobadas por su presidente en 1 de marzo de 1976, relativas a las ponencias”. Páginas 40 y 41 a mano, y 1 y 2 a máquina. Lleva el membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente” 374 . Se trata del mismo documento, que encontramos en el legajo 2273 375 , por lo que lo citaré referenciado por éste. El posterior documento es el acta de la tercera sesión plenaria, del 8 de marzo de 1976, que ya constaba en la Caja 2274. No lleva membrete, pero está escrita en papel timbrado. Lleva las firmas de Jordana y D´ Anjou. Páginas 42 a 57 a mano 376 . También lo citaré con la referencia del legajo 2274 377 , al aplicar el mismo principio de antigüedad en la investigación. A continuación el acta de la cuarta sesión plenaria, del 22 de marzo de 1976, hasta ahora inédita. Sin membrete, pero con papel timbrado. Está firmada por Jordana y D´Anjou. Páginas 58 a 61 a mano. En aquella reunión se adscribieron los vocales de cada ponencia, iniciándose a partir de ese momento su trabajo 378 . El siguiente documento, con membrete del “Ministerio de Informaciòn y Turismo”, es un oficio de la Subdirección General de Personal al ministro de la Gobernación, Manuel Fraga, comunicando que el representante de Información y Turismo en la Comisión será Esteban de la Puente García, vicesecretario general técnico del departamento. Está fechado el 24 de marzo de 1976. Página 62 a mano 379 . El ulterior documento con el sello del ministerio de Comercio es un oficio del responsable de este departamento a Fraga, comunicando que ha designado a García Díez como representante en la Comisión. Lleva fecha de 12 de abril de 1976. Página 63 a mano. 380 373 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.28-39. 374 “Nuevas normas de funcionamiento interno de la Comisiòn, aprobadas por su presidente en 1 de marzo de 1976, relativas a las ponencias” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.40-41, pp.1-2. 375 “Nuevas Normas de funcionamiento… relativas a las ponencias” (Madrid), ACP. FSGT, Caja 2273, pp.227-228, pp.1-2. 376 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.42-57. 377 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.76-90, pp.1-14. 378 “Acta de la sesiòn celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.58-61. 379 Oficio de la Subdirección General Personal del Ministerio de Información y Turismo (Madrid, 24 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.62. 380 Oficio del ministerio de Comercio (Madrid, 12 de abril de 1976), ACP, FGST, Caja 2454/5, p.63. 123 A continuación el acta de la quinta sesión plenaria, del 5 de mayo de 1976. Carece de membrete, pero está escrita en papel timbrado. Páginas 64 a 78 a mano. Está firmada 381 382 por Jordana y D´Anjou. . Igualmente la citaré con la referencia del legajo 2274 , al aplicar el mismo principio de antigüedad en la investigación. El posterior documento es el acta de la sexta reunión plenaria, del 1 de junio de 1976. Sin membrete, aunque con papel timbrado. Páginas 79 a 113 a mano. Está firmada por Gómez Picazo, por enfermedad de Jordana, y D´Anjou 383 . También lo citaré con referencia al legajo 2274 384 . El siguiente es el acta de la séptima reunión, del 29 de julio de 1976. Carece de membrete, pero con papel timbrado. Páginas 114 a 167 a mano. Sigue siendo firmada 385 386 por Gómez Picazo y D´Anjou . Será citada con referencia al legajo 2274 . El ulterior es el acta número ocho, del 13 de octubre de 1976. Sin membrete, aunque con papel timbrado. Páginas 168 a 186 a mano, Está firmada por Jordana, ya restablecido, y D´Anjou 387 . Las referencias de este documento se harán exclusivamente, también, con respecto a la primera copia del acta analizada en el legajo 2274 388 . El posterior documento, con el membrete del “Instituto de Estudios de Administración Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”, es la última composición de la Comisión. Está fechado en Madrid, el 13 de octubre de 1976. Páginas 181 a 184 a mano y 1 a 4 a máquina 389 , aunque tras el apartado de Fuentes será referenciado sólo con ésta última. Se trataba de la cuarta relación de miembros de la Comisión que elaboraba el secretario D´Anjou. En ella aparecen por primera vez Augusto Unceta -sustituto de Arístegui al frente de la Diputación de Vizcaya-, Ramón Martín Mateo -catedrático de Derecho Administrativo, que había sido asesor de la Diputación de Vizcaya en la elaboración del trabajo preliminar de aquella provincia- en 381 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día cinco de mayo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.64-78. 382 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día cinco de mayo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.188-202. 383 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2445/5, pp.79-113. 384 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.284-328, pp.1-47. 385 “Acta de la sesión plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.114-167. 386 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.284-328, pp.1-47. 387 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.168-180. 388 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.369-375, pp.1-12. 389 Cuarta “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 13 de octubre de 1973), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.181-184, pp.1-4. 124 sustitución de Pastor -que al dejar el rectorado de la Universidad Autónoma de Bilbao perdió asimismo su cargo de procurador en Cortes, siendo sustituido en ambos cargos por Martín Mateo-; Francisco Arán López -director general del Presupuesto del ministerio de Hacienda, que había sustituido a su antecesor José Barea Tejeiro 390 -; Enrique Sánchez de León Pérez 391 -director general de Política Interior, que había 392 393 sustituido a Manuel Otero Novas -; Luis Gamir Casares -secretario general técnico del ministerio de Agricultura, en sustitución de Rafael Dal-Ré Tenreiro-; y Francisco Sanabria Martín 394 -secretario general técnico del ministerio de Información y Turismo, en sustitución de Esteban de la Puente-. La constitución el 8 de julio del nuevo gobierno, presidido por Suárez, supuso el relevo de cuatro vocales de la Comisión, representantes de la Administración central. Algunos de los incorporados, como Sánchez de León y Gamir, detentarán puestos de responsabilidad en los siguientes gobiernos que dirigieron la transición democrática. La relación de miembros elaborada por D´Anjou el 13 de octubre deja en blanco el nombre del vocal designado entre los procuradores por la administración local por ser presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa. El motivo era la muerte de Araluce, aunque en la reunión del pleno de aquel mismo día ya fue sustituido por el vicepresidente Santiago San Martín Morales, presidente en funciones de la diputación guipuzcoana, que era desde el principio miembro de la Comisión cuando fue designado como representante de la propia diputación. La última “Composiciòn de la Comisiòn” sigue incluyendo entre sus miembros a todos aquellos que habían dimitido, lo que evidencia que aun habiendo dejado de asistir a las reuniones, desde el organismo descentralizador no se habían aceptado tales renuncias. Así, siguen constando como miembros de la Comisión: Zubiaga, Guzmán, Muñoa, Arámbarri, Vizcaíno, Olarra, Fernández Palacios y Escudero, y como técnicos asesores Navajas y Celaya. No así Arístegui, que fue sustituido por Unceta. La explicación incide en que Arístegui dimitió como presidente de la Diputación de Vizcaya, no como vocal, aunque el cargo y la representación en la Comisión iban acompañados. Por ello, 390 Quien llegaría a ser catedrático de Hacienda Pública en la Universidad Autónoma de Madrid y jefe de la Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno con José María Aznar Lòpez. En: “Fallece a los 91 años el economista José Barea”, ABC (Madrid), 7 de septiembre de 2014. Recuperado de internet (http://www.abc.es/economia/20140907/abci-fallece-anos-economista-jose-201409071639.html) 391 Miembro reformista del Consejo Nacional, que llegaría a ser diputado de UCD y ministro de Sanidad en el segundo gobierno Suirez. En: “El tercer Gobierno de la Monarquía jura hoy”, ABC (Madrid), 5 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/07/05/013.html) 392 Miembro del grupo democristiano Tácito, que a su vez había ocupado el cargo de subsecretario técnico de Presidencia con Suárez. En 1979, llegaría a ser ministro de Educaciòn. En: Juan BELTRÁN: “José Manuel Otero Novas: Hicimos un Estado federal, pero nunca estin conformes”, La Razón (Madrid), 4 de mayo de 2015. Recuperado de internet (http://www.larazon.es/espana/jose-manuel-otero-novas-hicimos- un-estado-federal-pero-nunca-estan-conformes-AN9618031#.Ttt1QB8hTFisTMW) 393 Diputado en 1977 por UCD; en 1980 fue nombrado ministro de Comercio y Turismo. En: “Luis Gamir Casares”, Fundaciòn Transiciòn española (s.a.), http://www.transicion.org/10fundadores/LuisGamir.php 394 Sería profesor de Comunicación en la Universidad Complutense de Madrid y subsecretario del ministerio de Cultura. En: “Currículum vitae Francisco Sanabria”, Fundaciòn Humanismo y Democracia (2009), http://www.hmasd.org/index.php?option=com_content&view=article&id=95:sanabria&catid=28 125 http://www.abc.es/economia/20140907/abci-fallece-anos-economista-jose-201409071639.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/07/05/013.html http://www.larazon.es/espana/jose-manuel-otero-novas-hicimos-un-estado-federal-pero-nunca-estan-conformes-AN9618031#.Ttt1QB8hTFisTMW http://www.larazon.es/espana/jose-manuel-otero-novas-hicimos-un-estado-federal-pero-nunca-estan-conformes-AN9618031#.Ttt1QB8hTFisTMW http://www.transicion.org/10fundadores/LuisGamir.php http://www.hmasd.org/index.php?option=com_content&view=article&id=95:sanabria&catid=28 ni el “Informe del presidente de la Comisiòn”, ni la última “Composiciòn de la Comisiòn” trataban la dimisión de Arístegui, como algo propio del órgano descentralizador, considerándola como una de las muchas sustituciones que hubo en el seno de la Comisión. Al principio del documento sobre la última “Composiciòn de la Comisiòn”, D´Anjou consigna las sucesivas normativas de configuración de los miembros de la Comisión. 395 396 Así recuerda las órdenes del 3 de diciembre y del 11 de febrero , pero también las “resoluciones de 12-1, 24-3 y 2-4 de 1976”. El secretario se refiere a la orden comunicada del 12 de enero 397 que permitió la ampliación de dos a cuatro de los técnicos asesores y a otras dos resoluciones que no constan en el resto de la documentación, pero que explican la inclusión de vocales representantes de los ministerios de Comercio e Información y Turismo, dando la cobertura legal necesaria. En la tercera “Composiciòn de la Comisiòn” 398 del 29 de abril ya figuraban García Diez y De la Puente. El siguiente documento es el acta de la novena sesión plenaria, celebrada los días 18, 19 y 20 de octubre de 1976. Carece de membrete, pero está escrita en papel timbrado. Ocupa las páginas 185 a 217 a mano 399 . En ella, aparecen dos nuevos miembros de la Comisión: Rafael Ardizone, en sustitución puntual de Arán, y José María Peña Vázquez, por Gamir, que no habían sido incluidos en la última “Composiciòn de la Comisiòn”, la del 13 de octubre. Al haber ya aparecido con anterioridad, dicha acta, entre la documentación de la caja 2274, será referenciada con relación a ésta 400 . A continuación, sin membrete, aparece una carta de dimisión enviada a Jordana por Guzmán, Olarra, Muñoa, Vizcaíno, Arambarri, Navajas y Celaya, a la que ahora se sumaba Fernández Palacios. Carece de membrete, así como de fecha, pero existe un sello de entrada del IEAL con fecha de 18 de octubre y número de entrada 3755. Está paginada como la 218 a mano 401 . En su texto, invocan los siete primeros su “escrito de 27 de agosto “, por el que renunciaron a ser miembros de la Comisiòn, tal como indicaron en una misiva a Martín Villa con esa fecha 402 . Dicha carta, junto a otra 403 404 posterior enviada a Pérez de la Canal y a otra remitida a Gómez Picazo en su 395 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663 396 Orden…de 11 de febrero de 1976... BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 397 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 398 Tercera “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.115­ 118, pp.1-4. 399 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.185-217. 400 “Acta de la sesiòn…los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.376- 402, pp-1-27. 401 Carta de Enrique Guzmán, Luis Olarra, Miguel Muñoa, Ramón Vizcaíno, Martín Fernández Palacios, Roque Arambarri, Álvaro Navajas y Adrián Celaya a Jordana de Pozas, ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.218. 402 Carta de…Guzmin,…Vizcaíno,…Olarra,…Muñoa,…Arambarri,…Celaya y…Navajas a…Martín Villa (27 de agosto de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.302. 403 Carta de Enrique Guzmin a…Pérez de la Canal (Bilbao, 2 de septiembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.301. 126 condición de presidente en funciones de la Comisión por enfermedad de Jordana, contaba entre la documentación de la Comisión, en concreto en la Caja 2273. Sin embargo, algunos de los dimisionarios asistieron a la reunión plenaria del 13 de octubre, aquella que fue presidida por Martín Villa. En concreto lo hicieron Guzmán, Fernández Palacios, Navajas y Celaya. En ella tanto Guzmán como Fernández Palacios insistieron en sus tesis de que una vez decidida por la Comisión el restablecimiento de los órganos forales, debían ser éstos los que negociasen con el gobierno el marco competencial de la descentralización 405 . El siguiente documento, con membrete de “Cortes Españolas. Procurador en Cortes por representaciòn familiar por Guipúzcoa. Manuel María Escudero”, es de nuevo la carta de éste a Jordana del 20 de octubre de 1976, que ya vimos en el legajo 2274 406 , y con la que renunció a la Comisión. Se trata de una merca copia. Páginas 219 y 220 a mano 407 . También la citaré con la referencia de la Caja 2274. A continuaciòn, aparece el “Documento núm.2: Documentación relativa a: Creación de la Comisión, constitución de la misma y normas de funcionamiento” 408 , anunciado al principio del Expediente 2454/5 y en el índice de la Caja 2273 409 . Lleva el membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”. Esti datado en Madrid, en noviembre de 1976, y firmado por D´ Anjou. Y paginado como 221-22 a mano, y 1-2 a máquina. En el punto relativo a la “creaciòn de la Comisiòn”, el texto confirma lo comentado en la cuarta “Composiciòn de la Comisiòn” 410 sobre las normativas de configuración de los miembros del organismo: “Creada por Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre, y desarrollada por Órdenes del Ministerio de la Gobernación, de 3 de diciembre del mismo año y 11 de febrero de 1976, así como Resolución comunicada de 12 de enero de 1976, y comunicaciones posteriores de 24 de marzo y 2 de abril, se incorporaban los representantes de los Departamentos de Información y Turismo y Comercio, por los respectivos titulares de los mismos y designación de Asesores por la Presidencia de la Comisiòn” 411 . 404 Carta de…Guzmin,…Vizcaíno,…Olarra,…Muñoa,…Arimbarri,…Celaya y…Navajas a…Gòmez Picazo, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.303-306. 405 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.370-372, pp.7-9. 406 Carta de Manuel María Escudero…a…Jordana… (San Sebastiin, 20 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.335-335 bis. 407 Carta de Manuel María Escudero Rueda a Luis Jordana de Pozas (San Sebastián, 20 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.219-220. 408 “Documento núm.2: Documentaciòn relativa a: Creaciòn de la Comisiòn, constituciòn de la misma y normas de funcionamiento” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.221-222, pp.1-2. 409 “Índice de los documentos…” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-236. 410 Cuarta “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 13 de octubre de 1973), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.181-184, pp.1-4. 411 “Documento núm.2: Documentaciòn…: Creaciòn de la Comisiòn…” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.221, p.1. 127 Quedaba así evidenciado que hubo dos resoluciones gubernamentales comunicadas que dieron cobertura legal a los nombramientos como vocales de la Comisión de aquellos ministerios, García Díez y Esteban de la Puente, aunque no aparezcan entre la documentación analizada. Respecto a la constitución de la Comisión, el documento recuerda que ésta se llevó a cabo el 21 de enero. Sobre las variaciones de sus integrantes, retoma lo anterior y precisa que los representantes de Presidencia, Industria, Comercio e Información y Turismo tomaron posesión después de esa fecha. Y que los dos asesores nuevos lo fueron “a propuesta de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 412 . Luego recuerda la baja por “fallecimiento” de Araluce y las siguientes sustituciones: la de Arístegui por Unceta, la de Pastor por Martín Mateo, la de Barea por Goytre y después por Arán, la de Otero por Sánchez de León, la de Dal-Ré por Gamir, y la de De la Puente por Sanabria 413 . Sin embargo, el documento no recoge las sustituciones puntuales de Ardizone por Arán, ni la de Peña por Gamir. Ni una más que se producirá en la última sesión plenaria, la del 17 de noviembre, cuando José Luis Lucas Tomás sustituyó a Valero como vocal de Vivienda en aquella reunión. A continuación el documento rememora las renuncias habidas: la de Zubiaga el 20 de mayo de 1976, la de Escudero, el 25 de octubre de 1976, y antes las de Muñoa, Arambarri, Vizcaíno, Guzmán, Olarra, Fernández Palacios, Navajas y Celaya mediante el “escrito de fecha de 18 de octubre de 1976”. Es decir, el secretario D´Anjou no consideraba que estas renuncias se habían producido el 27 de agosto con la carta remitida por siete de aquellos a Martín Villa, sino cuando se lo comunicaron a Jordana, mes y medio después 414 . Por último, el documento precisaba que las normas de funcionamiento de la Comisión habían sido dictadas por Jordana el 14 de enero y el 1 de marzo, que ya vimos en la Caja 2273 415 . El ulterior documento es el acta de la décima y última sesión plenaria, celebrada el 17 de noviembre de 1976. Carece de membrete, aunque está escrita en papel timbrado. Páginas 223 a 238 a mano. Con aquella reunión finalizaron los trabajos de la Comisión. Y a la misma asistió Lucas Tomás, como acabo de mencionar 416 . La relevancia del Expediente 2454/5 vuelve a quedar de relieve al permitir disponer del acta de la décima y última reunión, que no se encuentra en ninguna otra de las Cajas. El posterior documento es de nuevo las “Conclusiones definitivas” de la Comisiòn, que ya encontramos en el legajo 2273. Lleva membrete del “Instituto de Estudios de 412 Ibid. 413 Ibid., pp.221-222, pp.1-2. 414 Ibid., p.222, p.2. 415 “Comisiòn para el estudio…, Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn….” (Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.222-226, pp.1-5. “Nuevas Normas de funcionamiento…relativas a las ponencias” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.227-228, pp.1-2. 416 “Acta de la sesión plenaria celebrada por la Comisión para estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.223-238. 128 Administración Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa”. Páginas 219 a 260 a mano y 1 a 23 a máquina 417 . El documento estaba anunciado en el índice 418 anunciado por D´Anjou al inicio del Expediente 2545/5 con la denominación de “Documento núm.7: Conclusiones”. Se trata de una copia de las “Conclusiones definitivas” que vimos en el legajo 2273 419 . Por esa razón, las citaré con referencia a la última Caja mencionada. Con el acta de la décima reunión, el Expediente 2545/5 completaba las de todas las reuniones plenarias de la Comisión. En el mencionado índice 420 se denominaba “Documento núm.6: Acta de las sesiones plenarias celebradas por la Comisión”. El siguiente documento, con membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa”, lleva por título “Composiciòn de la Mesa de la Comisiòn” y esti fechado el 20 de noviembre de 1976. Se trata de la segunda composición de la Mesa. Tras el asesinato de Araluce y la renuncia de Arístegui, aparecen como vicepresidente segundo y tercero de la Comisión, Unceta y San Martín. De vicepresidente primero continuaba Gómez Picazo. Página 261 a mano 421 . La primera composición de la Mesa no suscitó un documento propio, sino que, tal como vimos en la Caja 2273, se incluyó en las normas de funcionamiento que redactó Jordana al inicio de los trabajos de la Comisión 422 . Antes de remitir al gobierno la documentación, se quiso dejar claro desde el organismo de estudio descentralizador que la Mesa, pese al asesinato de Araluce y a la dimisión de Arístegui, continuó plenamente constituida. El posterior documento es un oficio de Jordana elevando los trabajos de la Comisión al ministro de la Gobernaciòn. Lleva membrete del “Instituto de Estudios de Administración Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente”. Esti fechado el 30 de noviembre de 1976. Pigina 262 a mano 423 . El ulterior documento, sin membrete, es el “Informe del Presidente de la Comisiòn”, el mismo que aparece en la Caja 2273 de la ACP 424 y que ya vimos también en la 417 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2545/5, pp.219­ 260, pp.1-23 418 Oficio del Instituto de… Administraciòn Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 419 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-23. 420 Oficio del Instituto de… Administraciòn Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 421 Segunda “Composiciòn de la Mesa de la Comisiòn” (Madrid, 20 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2545/5, p.261. 422 “Comisiòn para el estudio…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn… “(Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.224, p.3. 423 Oficio del presidente de la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa (Madrid, 30 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2545/5, p.262. 424 “Remisiòn del Estudio realizado…e informe de su Presidente” (Madrid, 30 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.237-276, pp.1-36. 129 documentación del INAP 425 . Está paginado como 263 a 299 a mano y 2 a 36 a máquina, faltando la portada que sí se encuentra en el legajo 2273 y en la documentación del INAP. Entre los folios 16 y 17 a máquina se incluyen dos folios, no numerados a máquina, pero sí a mano, con los números 278 y 279, que es de nuevo el índice de los 426 427 trabajos de la Comisión que ya vimos en la Caja 2273 . En este aspecto, éstos dos documentos del Expediente 2454/5 no aportan nada nuevo. El informe de Jordana siempre será citado, como ya adelanté, con la referencia del INAP 428 . El “Informe del presidente de la Comisiòn” aparecía anunciado en el índice de D´Anjou como “Documento núm.1: Remisión al Ministerio del Interior del estudio realizado, con informe del presidente de la Comisión” 429 . A continuación, igualmente sin membrete, aparece el único documento de todo el Expediente 2454/5 que no lleva el sello a tinta del IEAL. En cambio, aparece el matasellos de “Presidencia del Gobierno. Registro General”, con la fecha de 14 de diciembre de 1978, en Madrid. Se trata de un acuse de recibo del secretario general técnico de Presidencia del Gobierno de la recepción de los documentos enviados por el secretario general del IEAL y secretario de la extinguida Comisión, Juan D´Anjou. Lleva fecha del 12 de diciembre de 1978. Página 270 a mano 430 . Con ello, la documentación pasaba a ser custodiada en el Registro de Comisiones Interministeriales y quedaba completado el cumplimiento de la normativa al respecto. El siguiente documento es la fotocopia del BOE del decreto 3142/75 de 7 de noviembre 431 , que ya vimos en el legajo 2273. Sin paginar. A continuación, fotocopia del BOE con la orden de 3 de diciembre de 1975 432 , que también se encuentra en la Caja 2273. Sin paginar. Y el último documento es otra fotocopia del BOE, con la orden de 11 de febrero de 1976 433 , que ya vimos en el legajo 2274. Sin paginar. En total, son 37 documentos que se reparten en 273 folios. De ellos, tres son meras fotocopias del BOE, además repetidas en el FSGT. Otros doce documentos se encontraban ya en el INAP y en las Cajas 2273 y 2274. Del resto destacan el escrito de renuncia de Zubiaga, los nombramientos de los técnicos asesores y las diez actas con todas las sesiones plenarias de la Comisión, que permiten el análisis de la primera, segunda y décima reunión, no existentes ni en la Caja 2273 ni en la 2274. 425 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, pp.1-36. 426 “Índice de los documentos que integran el estudio elaborado por la Comisiòn” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.278-379. 427 “Índice de los documentos…” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-236. 428 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, pp.1-36. 429 Oficio del Instituto de…Administraciòn Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 430 Acuse de recibo del secretario general técnico de Presidencia del Gobierno (Madrid, 12 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.270. 431 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 432 Orden…de 3 de diciembre de 1975…. BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 433 Orden…de 11 de febrero de 1976... BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 130 Por tanto de todos los documentos anunciados en algún momento en el FSGT tan solo faltan, tras ser expurgados estos tres legajos, los textos legales, la bibliografía, el caso regional italiano y los informes sobre Gales y Escocia, así como las órdenes ministeriales que daban cobertura a la incorporación de los últimos miembros de la Comisión. El contenido de las dos Cajas y el Expediente es muy amplio, cubriendo todas las actas de las diez reuniones plenarias, la elaboración de las conclusiones en sus diversos estadios, las normas de régimen interno, así como el trabajo de todas las ponencias, salvo la sexta, la relativa a Educación y Ciencia e Información y Turismo, de la que la información existente es muy fragmentaria, ya que solo alcanzamos a ver algo de luz sobre ella a través de la labor coordinadora de la ponencia especial creada para evitar reiteraciones. Las dos Cajas y el Expediente analizados tienen una evidente conexión y son muy complementarios, aunque se repitan documentos. Las dos primeras son, como hemos adelantado, lo recopilado por el vocal del ministerio de la Presidencia, Pérez de la Canal, mientras que el tercero es lo aportado por el secretario D´Anjou al finalizar los trabajos de la Comisión y remitido a Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de la legislación sobre comisiones interministeriales. 1.2.2.3. Fondo del Secretariado del Gobierno: Los cuatro legajos del FSG son muy diferentes a lo visto hasta ahora. En tres casos se tratan de Expedientes del Consejo de Ministro; es decir, de la documentación generada a partir de que los proyectos legislativos se encuentran ya a disposición del gabinete y son objeto de contraste entre los diversos departamentos ministeriales; mientras que el cuarto es la moción recibida por el primer gobierno Arias en 1975 a instancias de un grupo de procuradores en Cortes favorables a restablecer un régimen especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Se trata de los tres decretos más relevantes, de los cuatro existentes en el marco cronológico estudiado 434 , del proceso descentralizador emprendido y de la moción en Cortes origen de todos ellos. El primer expediente al que tuve acceso del FSG lleva por título: “Proyecto de Decreto por el que se constituye una Comisión para estudiar un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Se trata en suma del proceso normativo que llevò al decreto de creación de la Comisión 435 . El Expediente tiene la signatura 2971/3 y está inserto en una carpeta de tamaño folio. En su cubierta aparece el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno”. A continuación aparece impreso: “Asunto: Proyecto de Decreto por el que se constituye una Comisión para estudiar un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Una casilla indica que el ministerio responsable era el de Gobernación. Y a continuación aparece el 434 El cuarto es el que regulaba las juntas alavesas: Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-15243. 435 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p. 25176. 131 número de expediente: 855/75. El resto de expedientes de la Caja 2971 no pude ojearlos por lo que desconozco que otros asuntos incluye. La carpeta del Expediente 2971/3 muestra una plantilla, parcialmente contestada. De los datos que aporta se infiere que el Consejo de Ministros que aprobó el decreto se celebró el 7 de noviembre de 1975 y que fue firmado ese mismo día por el jefe del Estado 436 . Y que fue publicado en el BOE del 3 de diciembre, en el número 290 y en la página 25176 que coincide plenamente con la referencia del BOE. Acaba con la signatura a mano 2971/3. Dentro del Expediente 2971/3 se encuentra otra carpeta más pequeña que de tamaño folio con el membrete “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretario del Gobierno” y el título “Texto definitivo”. Incluye tres únicos documentos, pero que tienen la virtualidad de demostrar que el primer gobierno Arias y en concreto el ministro de la Gobernación de aquel gabinete, José García Hernández, barajó una restitución foral para Guipúzcoa y Vizcaya, aunque al final el gabinete optase por la iniciativa más conservadora de crear una comisión de estudio con el objetivo de proceder a una descentralización administrativa. Así el primer documento, firmado por dicho ministro para su elevación al Consejo de Ministros se titula “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Lleva el membrete del “Ministerio de Gobernaciòn. Direcciòn General de Administraciòn Local” y esti datado en Madrid sin fecha. A mano aparece la menciòn “2« texto”. Esti firmado por el entonces ministro de la Gobernaciòn, José García Hernindez, tras la frase de “Elévese al Consejo de Ministros”. El documento esti datado en Madrid, pero no lleva fecha 437 . Se trata de un proyecto de regímenes especiales para Guipúzcoa y Vizcaya de inspiración foralista, que permite afirmar que fue intención del ministro de la Gobernación proceder a la descentralización y no esperar a que lo propusiese una Comisión tal como al final decidió el gobierno Arias mediante el decreto finalmente aprobado 438 . Ese originario proyecto de decreto-ley abolía a la vez -lo que es muy relevante- el decreto-ley de 1937 que suprimió el Concierto Económico en Guipúzcoa y Vizcaya 439 , mediante su artículo 5«: “Quedan derogados los Decretos-Leyes de veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete y seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho” 440 . La relevancia de ello no deja lugar a dudas: el primer gobierno de Arias, aún en vida del dictador, se planteó la derogación del decreto-ley de 1937 y una descentralización que recuperaba la tradición foral para las dos provincias donde no triunfó la sublevación 436 Entonces, en funciones, el príncipe de España Juan Carlos de Borbón, por enfermedad de Franco. 437 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 438 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 439 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 440 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 132 militar del 18 de julio que dio inicio a la guerra civil. La existencia de un proyecto de decreto-ley que derogara la norma de 1937 y que plantease una descentralización provincial es conocida por la bibliografía, como detallaré en el Estado de la cuestión. Pero, lo que es una novedad es conocer el contenido exacto del mismo, que aporto en esta tesis doctoral. En el anexo1« reproduzco el “proyecto de decreto-ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. El solo título del proyecto normativo no prejuzgaba el futuro régimen descentralizado, ya que solo lo calificaba de “especial” 441 y no de “administrativo” como fue finalmente aprobado en el decreto creador de la Comisión 442 . Dejaba así abierta la posibilidad de una futura devolución del Concierto Económico, cuestión a debatir en una Comisión bilateral, aunque especificaba que el régimen especial no podría alterar el “principio de legalidad tributaria” 443 , lo que suponía de hecho poco más que un mero formalismo jurídico, en vez de una reforzada obstrucción a tal concesión. Por lo demás, el preámbulo del proyecto lisonjeaba a las diputaciones, contrastando con el duro texto introductorio del decreto-ley de 1937, aquel que acusó a Guipúzcoa y Vizcaya de “realizar la mis torpe política antiespañola”, ademis de considerar el Concierto Econòmico como un medio para “las evasiones de caricter fiscal” 444 : “Habida cuenta de la tradicional capacidad gestora de las Diputaciones provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya, resulta aconsejable adecuar el ordenamiento a ellas aplicable a la noble y secular ejecutoria de estas provincias así como arbitrar las oportunas formas de colaboración en la realización de los servicios del Estado, mediante el establecimiento de un régimen especial que se acompañará de una amplia transferencia de funciones a las mencionadas Corporaciones” 445 . Sin embargo, dicho proyecto no prosperó. El segundo documento del Expediente 2971/3, con el membrete de “Ministerio de la Gobernaciòn”, fue la opciòn finalmente adoptada; es decir, el “Proyecto de Decreto por el que se crea una Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 446 . Está igualmente firmado por José García Hernández y fechado en Madrid el 5 de noviembre de 1976 -dos días antes del Consejo de Ministros donde se aprobó-, escrito a mano. También a mano aparece la menciòn “Definitivo” 447 . 441 Ibid. 442 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 443 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 444 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 445 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 446 Que terminará convirtiéndose en el Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 447 “Proyecto de Decreto por el que se crea una Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, ACP, FSG, Expediente 2971/3. 133 Se trata del mismo texto que fue promulgado el 3 de diciembre 448 . Al no derogar ya el decreto-ley de 1937, la norma solo tenía rango de decreto, no de decreto-ley. El tercer documento del Expediente 2971/3, con el membrete de “Ministerio de la Gobernaciòn. Direcciòn General de Administraciòn Local” es una primera versiòn del “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. No lleva firma alguna, ni fecha, pero si está datado en “Madrid”. A mano aparece la menciòn: “Texto inicial”, la primera palabra con bolígrafo de tinta negra y la segunda roja 449 . Dicho documento se encuentra duplicado en el expediente. La única diferencia con el segundo borrador es que en el primero las diputaciones tendrían un menor protagonismo a la hora de la iniciativa legislativa de los regímenes locales, quedando en manos de la propia Comisión 450 . Ninguno de los tres documentos va paginado. Son en total ocho páginas las que se encuentran en el Expediente 2971/3. Pese a su escaso número, su trascendencia es muy relevante, ya que revela las dudas del primer gobierno Arias de cara a afrontar el proceso descentralizador. Las fotocopias del primer y del segundo borrador del “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” conforman el anexo 1º. El Expediente, titulado “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de Junio de 1937, sobre Régimen Económico-Administrativo de las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, tiene la signatura 3076/9 y el número de expediente 1/1976. En esta ocasión tampoco tuve acceso a toda la Caja 3076. Con aquella norma, finalmente promulgada el 6 de noviembre de 1976 451 , el gobierno Suárez ponía fin al decreto franquista que abolió el Concierto Económico en Guipúzcoa y Vizcaya en 1937 452 . El ejecutivo no sólo convertía así en norma legal la propuesta preliminar pedida hacía siete meses por la Comisión, sino que llevaba a cabo lo que un año antes se había planteado el gobierno Arias sin ser capaz de resolver. El Expediente 3076/9 se encuentra guardado en una carpeta de tamaño folio. En su cubierta esti el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno”. A continuaciòn aparece impreso: “Asunto: Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, sobre Régimen Económico Administrativo de las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. Una casilla para indicar el ministerio responsable: “Presidencia” y un número: “728/79”. 448 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 449 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 450 Ibid. 451 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 452 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 134 En la misma cubierta hay una plantilla parcialmente respondida. De todos los datos que aparecen se infiere que la comisión de las Cortes respondió afirmativamente el 27 de octubre a la propuesta de derogación mediante decreto-ley y que dos días después fue “aprobado” por el Consejo de Ministros, siendo firmada por el jefe del Estado el 30 de octubre. El ministerio responsable era el de Presidencia, cuyo máximo responsable entonces era el vicepresidente Alfonso Osorio. A continuación se consigna que fue publicado en el BOE número 267 y en la página 21910, lo que coincide con la referencia del decreto-ley 453 . Las inscripciones en la cubierta acaban con la mención de la signatura a mano: “3076/9”. El Expediente carece de una numeración de sus páginas, aunque uno de los documentos sí cuenta con una propia. Dentro del Expediente, hay una carpeta más pequeña con el mismo membrete y el título “Observaciones”, con dos documentos. El primero de ellos, es un oficio del Ministerio de la Vivienda, sin fecha, en el que el citado departamento presenta sus observaciones al proyecto de real-decreto, alegando que en cumplimiento de la legislación vigente se debe incluir una disposición final señalando que “del presente Real Decreto-Ley se dari cuenta inmediata a las Cortes” 454 . El texto definitivo de la norma incluyó tal obviedad legal, pero en el definitivo artículo 3º del real decreto­ ley 455 . El segundo documento recoge las observaciones del ministerio de Hacienda. Se trata de otro oficio, sin fecha, con el objetivo de armonizar los artículos 2º y 3º del borrador del proyecto de decreto-ley, evitando “toda repeticiòn y posible incongruencia”, ademis de “no prejuzgar el alcance y concreciòn del futuro régimen especial” 456 . Se observa aquí, la prevención de Hacienda ante el hecho de que la abolición del decreto-ley de 1937 457 pudiera interpretarse como la devolución del Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya, algo a lo que ese departamento se había opuesto reiteradamente desde que en el verano de 1975 el entonces ministro de la Gobernación, José García Hernández, había replanteado la cuestión, tras la moción de Araluce del 10 de julio. El entonces ministro de Hacienda, Cabello de Alba, así lo expresó en diversas reuniones del gabinete, previas al Consejo de Ministros que el 7 de noviembre de 1975 creó la Comisión. Y ya en el seno de ésta, los únicos vocales que se opusieron a la Conclusión Preliminar que pidió el 8 de marzo de 1976 la derogación de la norma de 1937 fueron los dos representantes de ese departamento: Barea, director general de Tesoro y Presupuesto, y Alfonso Gota Losada, director general de Tributos 458 . Por ello, el oficio de Hacienda de octubre de 1976 proponía el siguiente texto en el articulado, quedando fusionados los artículos 2« y 3«: “Subsistiri en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya la legalidad común vigente para el resto de las provincias 453 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 454 Oficio del ministerio de la Vivienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 455 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 456 Oficio del ministerio de Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 457 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 458 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y siete” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.87, pp.11. 135 españolas, en tanto no resulte modificada o derogada por el régimen administrativo especial que las Cortes acuerden” 459 . Así, además de garantizar el régimen común mientras no terminasen las discusiones de la Comisión y se decidiera sobre la devolución o no del Concierto, Hacienda pretendió que el definitivo régimen administrativo especial que aprobase el ejecutivo fuera refrendado por las Cortes, algo que evitó finalmente el gabinete Suárez, en consonancia con el hecho de que todos los anteriores Conciertos Económicos, al igual que los desarrollos normativos de la ley de 460 461 462 1839 -salvo la de 1841 y la de 1876 -, no fueron aprobados en Cortes, contando, por tanto, solo con el respaldo del ejecutivo. El gobierno Suárez se limitó a seguir en este punto una tradición política de más de un siglo. De hecho, toda la construcción del régimen foral decimonónico de la edad de oro de las diputaciones y neoforal de los Conciertos fue hecha en gran medida de espaldas a las Cortes. En consecuencia, la redacción definitiva del decreto-ley aceptó la sugerencia de Hacienda de garantizar el régimen común, aunque no la sanción definitiva de las Cortes, quedando fusionados los artículos 2º y 3º del borrador en el 2º del decreto-ley: “Subsistiri en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya la legalidad común vigente para el resto de las provincias españolas, que continuará íntegramente en vigor en tanto no resulte modificado por los regímenes administrativos especiales que en lo sucesivo se acuerden por los cauces legalmente procedentes” 463 . Tras estos dos documentos, aparece otra carpeta con el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno” y con el título de “Texto definitivo”. El primer documento de esta carpeta es una carta enviada por Martín Villa al ministro de la Presidencia y vicepresidente segundo del gobierno, Alfonso Osorio, que lleva por fecha el 27 de octubre, el mismo día que la comisión de competencia legislativa de las Cortes había dado luz verde al proyecto de decreto-ley. En ella, el ministro de la Gobernaciòn reclama a Osorio su “interés” por la “trascendencia que tiene esta Disposiciòn” y le envía el texto del proyecto de decreto-ley que había elaborado su departamento 464 . A partir de ese día 27, por tanto, el asunto quedaba en manos del ministerio de la Presidencia, detalle imprescindible para poder hacer una coherente reconstrucción temporal de lo sucedido. El siguiente documento tiene una relevancia excepcional. Se trata del texto del proyecto de decreto-ley que presenta unas tachaduras a mano y que adjunto en el anexo 2º de esta tesis doctoral. De entrada, el membrete del ministerio de Gobernación está tachado a 459 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 460 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 461 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 462 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 463 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 464 Carta de Rodolfo Martín Villa a Alfonso Osorio García (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 136 mano por la menciòn “P. del Gobierno”. De hecho, el real decreto-ley lleva la firma del presidente Suirez. Al final del texto, aparece la menciòn a miquina de “elévese al Consejo de Ministros”, seguida de la indicaciòn “El Ministro de la Gobernaciòn”, que está igualmente tachada por la alusión a mano del presidente del gobierno. Le sigue la firma de Martín Villa. No obstante, este borrador no fue, no obstante, el definitivo, ya que fue enmendado a mano entre la primera fecha mencionada, la del 27, y la del 29 de octubre, fecha en la que se celebró el Consejo de Ministros, cuando el texto se encontraba ya en poder del ministerio de Presidencia. Pero lo más relevante es la tachadura y enmendadura que hay en el preámbulo del proyecto legislativo. Allí se recordaba que el decreto-ley de 1937 había sido dictado en circunstancias “políticas excepcionales que han cambiado sustancialmente”. Estas palabras aparecen tachadas y en el margen a mano se escribió las siguientes para sustituirlas: “que difieren de las actuales” 465 . Tal corrección tuvo éxito y así figuró en el decreto-ley finalmente aprobado 466 . De esta manera, el gobierno Suárez ponía distancia con el Régimen franquista al no justificar el decreto-ley de 1937 467 , constatando simplemente que las circunstancias habían variado entre aquella fecha y la de 1976. La corrección era delicada ya que, el núcleo argumentativo del proyecto para derogar el decreto-ley de 1937 se basaba precisamente en que habían variado las circunstancias, en 1976, con respecto a las existentes en 1937. Por tanto, el argumentario empleado por el gobierno en el preámbulo transitaba por un angosto camino en el que la renuncia a amparar la excepcionalidad alegada por el franquismo no podía traducirse en que no había diferencias con las circunstancias coetáneas de 1976. A continuación en el Expediente 3076/9 aparece de nuevo el mismo proyecto de decreto-ley, pero con el texto original justificativo y sin tachaduras a mano, salvo la sustitución al final del texto del ministro de la Gobernación por el presidente del gobierno. En el preámbulo de éste borrador, hay una mención expresa a la voluntad descentralizadora de la Corona 468 , que se mantendrá en los siguientes estadios de elaboración, apareciendo también en el real decreto-ley finalmente aprobado 469 . También aporto fotocopia en el anexo 2º. El sexto documento del Expediente 3076/9 es de nuevo el texto del proyecto de decreto- ley, pero sin membrete, ni firma final de Martín Villa. Se trata de otra elaboración del proyecto. En su preámbulo, se indica que el decreto-ley de 1937 “fue dictado en circunstancias… (ilegible) que difieren… (ilegible) de las actuales”. Es decir, tras las 465 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio, sobre régimen económico-administrativo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 466 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 467 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 468 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio, sobre régimen económico-administrativo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 469 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 137 palabras “circunstancias” y “difieren” hay otras dos tachadas 470 . Muestra el documento, pues, que hubo más variaciones a la hora fijar el texto definitivo, aunque, en principio, no es posible colegir en qué sentido, ya que los borrones parecen hechos con rotulador grueso, impidiendo su lectura. Asimismo, lo reproduzco mediante fotocopia en el anexo 2º. El borrador del proyecto que muestra éste último documento ofrece un estadio anterior en la redacción, ya que muchas de sus consideraciones fueron finalmente desestimadas. En éste texto aparecen por separado los artículos 2º y 3º que finalmente fueron fusionados en el 2º del decreto-ley finalmente aprobado, a petición del ministerio de Hacienda. Incluso, en el artículo 3º de éste borrador aparecía el refrendo de las Cortes al futuro régimen especial de las provincias. Así, éste texto indicaba: “Dicha legalidad común continuará en vigor hasta que por las Cortes se acuerde lo procedente en cuanto al ordenamiento económico-administrativo de las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. A mano, aparece tras el originario artículo 3º, la menciòn a mano: “Art. Cuarto”, sin detallar su contenido 471 . Ese artículo 4º, una vez refundidos el 2º y 3º, será el 3º definitivo del proyecto de decreto-ley y en él se recogería la sugerencia del ministerio de la Vivienda que hemos visto por el que se daría “cuenta inmediata a las Cortes” 472 . El siguiente documento, el séptimo del Expediente 3076/9 es una transcripción del decreto-ley de 1937 473 . El octavo es otra transcripción, en este caso del decreto-ley de 1968, aquel que suprimió parte del preámbulo del de 1937, en concreto sus párrafos 2º, 3«, 4« y 5«, aquellos mis hirientes con la actuaciòn de “muchísimos de los favorecidos por el Concierto” en Guipúzcoa y Vizcaya durante la guerra civil 474 . A continuaciòn aparece otra carpeta con el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno” y con el título de “Correspondencia”. Los documentos que acoge, cuatro en total, me permitieron precisar más el proceso de observaciones y borradores que llevaron a la promulgación del decreto-ley. El primero es un saluda de José Ignacio Uclés Romero, jefe del gabinete técnico del ministerio de Hacienda, a José Rafael González Fons, subdirector del Secretariado del Gobierno. Lleva el membrete de “El jefe del Gabinete Técnico del Ministro de Hacienda” y el escudo anterior del Estado español. La fecha del saluda es del 14 de octubre. Uclés 470 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio, sobre régimen económico-administrativo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 471 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 472 Oficio del ministerio de…Vivienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 473 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 474 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p. 8255. 138 remite a Gonzilez Fons “nota de observaciones al Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937” 475 . A continuaciòn aparece el anunciado documento titulado “Observaciones al proyecto de Real Decreto Ley por el que se deroga el Decreto Ley de 23 de junio de 1937”. Carece de membrete o sello, pero sí está fechado: en Madrid, el 14 de octubre de 1937, lo cual permite establecer una fecha de inicio en el proceso de modificación de los borradores del decreto-ley: la del 14 de octubre, el mismo día del saluda de Uclés, que anuncia el informe de Hacienda. Paginado del 1 al 4 a máquina 476 . Se trata del único documento de todo el expediente que cuenta con paginación. Su relevancia está fuera de dudas, ya que confirma no solo la frontal oposición del ministerio de Hacienda a la devolución del Concierto Económico, sino también serias objeciones de aquel departamento a la mera derogación del decreto-ley de 1937, proponiendo incluso mantener vigente el primer párrafo de su preámbulo, aquel que tachaba de privilegio la existencia de tal instrumento 477 478 económico y que no había sido derogado en el decreto-ley de 1968 . Por la trascendencia de tal informe, que evidencia una nítida oposición en el seno del gabinete Suárez a la supresión de la norma de 1937, lo reproduzco en el anexo 3º. El informe de Hacienda está dividido en varios puntos, empezando por una digresión sobre la pretendida “transitoriedad del derecho vigente”. En él se recuerda que el Derecho Civil dispone que la simple derogación de una norma no presupone que recupere su vigencia la que hubiera derogado. Por lo tanto, entiende el informe que con el decreto-ley proyectado “no se restablece los antiguos Conciertos econòmicos, sino que continúa vigente la normativa actual”. “Por ello, carece de sentido que la normativa vigente se convierta en transitoria”, añade, para sentenciar que “es poco correcto” conferir “al derecho vigente el caricter de transitorio”, ademis de que “prejuzga” la modificaciòn futura del régimen de las dos provincias, “lo cual es grave en una materia, como la tributaria, en que la obligatoriedad moral es débil” 479 . El interés del ministerio de Hacienda pasaba por dejar claro que la abolición del decreto-ley de 1937 no sólo no suponía la vuelta del Concierto Económico, algo a lo que frontalmente se negaba, sino que se mantendría el derecho común en una cuestión capital, como era la tributaria, donde además existía una laxitud moral a la hora de cumplirla. Luego, el informe entraba en el punto del “régimen administrativo especial”, mostrándose en contra del párrafo 2º del preámbulo inicialmente proyectado, aquel que abogaba por completar la labor del decreto-ley de 1968 y abolir íntegramente el de 475 Saluda de José Ignacio Uclés Romero a José Rafael Gómez Fons (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 476 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. 477 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p 2042. 478 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 479 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, p.1. 139 1937, y acoger así la moción presentada el 10 de julio de 1975 ante las Cortes por un grupo de procuradores encabezados por Araluce. El informe considera tal párrafo “ambiguo”, al no mencionar expresamente “la auténtica soluciòn que es concretamente el régimen administrativo especial previsto en el Decreto de 7 de noviembre de 1975, para cuyo estudio se creò una Comisiòn especial”. La argumentación de Hacienda vuelve, pues, a insistir en su caballo de batalla: el Concierto Económico. Por ello está en contra de que el preámbulo se fije exclusivamente en la derogación de la norma de 1937 y en la moción en Cortes de Araluce que a la vez que la pedía, solicitaba implícitamente la devolución del Concierto. Por eso, Hacienda quiere incluir una mención a la Comisión, cuyos trabajos para elaborar un régimen administrativo especial no conducían necesariamente a un Concierto Económico; es decir, la Comisión podía proceder a la restauración foral, modificando el régimen administrativo de las provincias, pero sin prejuzgar que esa medida alcanzase lo económico, los neoforales conciertos. “Resulta también impreciso el artículo 3« del Proyecto que habla de régimen econòmico administrativo, expresión ésta que puede confundirse con los Conciertos económicos. En cualquier caso lo correcto es decir Régimen administrativo especial”, añade el informe, despejando toda duda de sus intenciones. Y todo ello, porque en el proceso de descentralizaciòn, “el tema de la institucionalizaciòn de la regiòn (…) exige se ultime el proceso constitucional” 480 ; es decir, los límites de la descentralización y en concreto la vuelta o no a un régimen económico concertado debe ser hecho después del proceso constitucional en el que ya se encontraba embarcado el gobierno de Suárez. Por lo demás la mención al artículo 3º confirma que el borrador que el informe enmienda es el que carecía de membrete y de sello, y que no contaba con firma alguna. Ese borrador fue el originario y estaba elaborado antes del 14 de octubre, fecha del informe de Hacienda, por lo que es el primer borrador barajado por el gobierno. Es más, gracias al informe de Hacienda podemos colegir las dos palabras tachadas de ese primer borrador, ya que propone una redacción alternativa de toda la norma, en la que se lee que el decreto-ley de 1937 fue “dictado en circunstancias políticas que difieren esencialmente de las actuales” 481 . Tanto las palabras “políticas” como “esencialmente” encajan por su extensiòn en los tachones hechos a rotulador del primer borrador 482 . Por tanto, se puede establecer la siguiente secuencia cronológica: un primer borrador elaborado antes del 14 de octubre que no incluye la mención de la Corona y que justifica el decreto-ley franquista. Un informe de Hacienda de esa fecha que pretende enmendar toda mención que pueda prejuzgar la devolución del Concierto Económico. Un segundo borrador del proyecto, que por un lado incluye parte de lo pedido por 480 Ibid., p.2 481 Ibid., p.3. 482 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 140 Hacienda y por otro introduce el párrafo de la Corona, manteniendo, pero modificando, la frase justificativa del decreto-ley de 1937 al señalar: “dictado en circunstancias políticas excepcionales que han cambiado sustancialmente” 483 . A ese segundo borrador no se le puede poner, de momento, fecha, pero en cualquier caso es posterior al día 14 y anterior o del mismo día 27, fecha en la que Martín Villa elevó a Osorio el proyecto. Y por último, el proyecto definitivo, estudiado en el Consejo de Ministros del día 29, en el que esa frase queda: “dictado en circunstancias que difieren de las actuales” 484 , que corresponden a las palabras incluidas a mano en el segundo borrador 485 . El siguiente documento en una nota interior con membrete de “Presidencia del Gobierno” y el sello con el iguila de San Juan Evangelista. En ella 486 , el jefe del gabinete del ministro de la Presidencia notifica al Secretariado del Gobierno que se adjuntan las observaciones del ministerio de la Vivienda que ya vimos. Lo relevante es que lleva fecha del 29 de octubre, es decir, del mismo día en que fue aprobado el decreto-ley en Consejo de Ministros. Si tenemos en cuenta que la sugerencia del ministerio de Vivienda, que hacía referencia a que se incluyera la mención de dar cuenta 487 488 a las Cortes de la aprobación del decreto-ley , ya se incluyó en el segundo borrador , éste texto sería del mismo día 29, salvo que la obviedad legal señalada hubiera sido incluida motu proprio por el ministerio de la Gobernación previamente en su segundo borrador, que fue elevado el 27 a Osorio, tal como indica la carta de Martín Villa al vicepresidente 489 . El cuarto y último documento de la carpeta de “Correspondencia” y duodécimo de todo el Expediente 3076/9 es un nuevo saluda de Uclés a Gómez Fons, con igual membrete y sello que el anterior saluda. Está datado en Madrid y firmado el 28 de octubre, un día antes del Consejo de Ministros. Y en él, el jefe de gabinete del ministro de Hacienda da cuenta que le “remite observaciones formuladas por éste Departamento al Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937” 490 . El saluda hace referencia al oficio del ministerio de Hacienda 491 que analicé al principio del Expediente 3076/9 y que no es un mero resumen del informe de cuatro páginas de ese mismo departamento del 14 de octubre 492 , ya que en el nuevo documento elaborado 483 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…“ (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 484 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 485 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio… “(Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 486 Nota interior de Presidencia del Gobierno (Madrid, 29 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 487 Oficio del ministerio de…Vivienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 488 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…“ (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 489 Carta de…Martín Villa a…Osorio… (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 490 Saluda de José Ignacio Uclés Romero a José Rafael Gómez Fons (Madrid, 28 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 491 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 492 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. 141 por Hacienda desaparece la propuesta de mantener el preámbulo superviviente del decreto-ley de 1937, rebajando así su oposición a la iniciativa, una vez que el asunto había dejado el ministerio de la Gobernación y era ya coordinado por Osorio. Las nuevas sugerencias de Hacienda llegaron el día 28, tal como indica el saluda de Uclés 493 . Gracias a la documentación, se puede hacer la siguiente reconstrucción temporal: antes del 14 de octubre existía ya un primer borrador 494 elaborado en el seno del ministerio de la Gobernación, que fue objeto de críticas por parte del primer informe de Hacienda 495 , que está fechado el 14 de octubre, por lo que el primer borrador debe de ser anterior en varios días para que hubiera tiempo de estudiarlo y enmendarlo. Tras esa fecha, el departamento de Martín Villa elaboró un nuevo texto que incluía la mención a la 496 497 voluntad de la Corona y que fue enviado a Presidencia el día 27 . El 28 llegaron al 498 499 palacio de la Moncloa las nuevas alegaciones de Hacienda y el 29 las de Vivienda . Entre el 27 y el 29, hubo además unas tachaduras sobre tal borrador, apuntándose a mano la frase “dictado en circunstancias que difieren de las actuales” 500 , evitando así justificar la decisión del Régimen franquista en virtud de la excepcionalidad vivida, pero a la vez manteniendo el argumento principal de la derogación, que era la diferencia existente en 1937 y 1976. Tal corrección fue la finalmente aprobada por el Consejo de Ministros 501 . Más allá de las premuras del gobierno, lo más relevante es el debate en el seno del gabinete Suárez. Un debate en el que muchas de las tesis del ministerio de Hacienda no prosperaron. Así, la pretensión inicial de preservar el preámbulo de la norma de 1937 y de incluir que fueran las Cortes, y no el gobierno, la competente a la hora de decidir la extensión del régimen especial de Guipúzcoa y Vizcaya. De hecho en el informe de observaciones del 14 de octubre el proyecto alternativo presentado por Hacienda hablaba de que “el Órgano legislativo competente aprobari el régimen administrativo especial de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 502 y en el resumen del mismo del día 28 señalaba sin ambages: el “régimen administrativo especial que las Cortes acuerden” 503 . Dicha sugerencia tampoco prosperó. Prueba de ello es que ya el segundo borrador determinaba que el régimen administrativo especial se determinaría “por los 493 Saluda de…Uclés…a…Gòmez Fons (Madrid, 28 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 494 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 495 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, p.1. 496 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…“ (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 497 Carta de…Martín Villa a…Osorio… (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 498 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 2076/9. 499 Oficio del ministerio de…Vivienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 500 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio… “(Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 501 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 502 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, p.4. 503 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 2076/9. 142 cauces legalmente procedentes” 504 , permitiendo al gobierno legislar sin el acuerdo de las Cortes, algo que fue corroborado en el proyecto definitivo 505 y finalmente aprobado en Consejo de Ministros 506 . El decimotercer documento del Expediente 3076/9 es un oficio del presidente de las Cortes. Lleva la firma de Torcuato Fernández-Miranda y Hevia y está datado en el palacio de las Cortes y fechado el 27 de octubre de 1976. Es de tamaño superior al folio, por lo que sobresale de la carpeta. En el documento, el presidente de las Cortes comunica al gobierno que la Comisión de Competencia Legislativa de las Cortes ve justificada la “urgencia de este Proyecto” por lo que da luz verde a que se tramite como decreto-ley. Y añade: “Al mismo tiempo, y también por unanimidad, decidiò sugerir al Consejo de Ministros la conveniencia de suprimir en el párrafo primero del preámbulo las dos palabras políticas y esencialmente, referida a las circunstancias frente a las cuales se promulgó el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937” 507 . Esas eran precisamente las dos palabras suprimidas a rotulador en el primer borrador 508 del decreto-ley, lo que confirma que los cambios propuestos por las Cortes, se hicieron sobre ese primer texto el mismo día 27 y que se incluyeron en el segundo 509 que ya destacaba la voluntad descentralizadora de la Corona, pero que mantenía la justificación de la excepcionalidad de la norma de 1937. Está última mención fue después tachada y enmendada a mano, prescindiendo de amparar el Régimen franquista. Y todo ello se elaboró con evidente premura en aquellas 48 horas anteriores al Consejo de Ministros, donde llegó el definitivo proyecto de ley 510 que aprobó finalmente el gobierno. El último documento del Expediente 3076/9 es precisamente una fotocopia del BOE con éste texto legal 511 . En el reverso de la carpeta del Expediente aparece una nueva plantilla, cuyas respuestas indican que el Expediente está formado por documentos recopilados en el ministerio de Presidencia, lo que permite confirmar que fue el vicepresidente Osorio quien coordinó el debate gubernamental sobre el decreto-ley. Además, indica que el 27 de octubre entraron dichos papeles en el Secretariado del Gobierno y que fue incluido en el orden del día del Consejo el mismo día 29. 504 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 505 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 506 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 507 Oficio del presidente de las Cortes, Torcuato Fernández-Miranda Hevia (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 508 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 509 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio… “(Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 510 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 511 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 143 En total el Expediente 3076/9 cuenta con catorce documentos repartidos en veinte páginas. Su relevancia no admite dudas y es muy esclarecedor de la actuación del gobierno Suárez a la hora de abordar uno de los proyectos legislativos más trascendentes en la descentralización llevada a cabo en la transición democrática. En el 512 513 anexo 2º incluyo fotocopias del primer borrador , del segundo y del proyecto con las tachaduras sustituidas a mano 514 . Y en el anexo 3º, el informe elaborado por Hacienda el 14 de octubre 515 . El siguiente expediente del FSG que consulté fue el titulado “Proyecto de Decreto-Ley para la restauraciòn de las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya”, con signatura 3093/13. Tampoco pude en esta ocasión ver los otros expedientes de la Caja 3093. El Expediente 3093/13 se encuentra igualmente guardado en una carpeta de tamaño folio. En su cubierta aparece el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno”. A continuaciòn aparece la palabra “Asunto: Proyecto de ley para la restauraciòn de las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya”, Aparece la menciòn “Jefatura del Estado” y el número de expediente “245/77”. En la misma cubierta hay una plantilla similar a la del Expediente 3076/9. De todas las cuestiones que se contestan, permiten confirmar que el Consejo de Ministros se celebró el 4 de marzo de 1977 y que ese mismo día fue firmado por el rey. La cubierta acaba con la signatura a mano 3094/13. Dentro de la carpeta que compone el Expediente 3094/13 hay otra carpeta más pequeña con el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno” y el título “Texto definitivo”. En su interior hay una fotocopia del BOE, del 12 de marzo de 1977, con el real decreto-ley de restauración de las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya 516 . Se trata del único documento de toda la carpeta y se encuentra sin numerar. Con este decreto ley, el gobierno Suárez restauró los órganos forales de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, haciendo suyos el planteamiento de reinstauración foral propuesto por la Comisión. Se trató de uno de los dos decretos de restitución de las Juntas Generales, que condicionaron el proceso de descentralización en el País Vasco. El otro fue el que reguló la organización y el funcionamiento de las juntas alavesas 517 . 512 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 513 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 514 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 515 Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. 516 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 12 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200- 6201. 517 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-15243. 144 En el reverso de la primera carpeta aparece de nuevo el mismo membrete y el mismo asunto y adscripciòn a la “Jefatura del Estado”. A continuaciòn aparece otra plantilla, apenas cumplimentada y que no aporta datos nuevos. En suma, constituye este Expediente un solo documento, de nulo valor ya que se trata de una mera fotocopia del BOE. El último Expediente del FSG al que más tarde tuve acceso, pese a que cronológicamente es anterior a los otros tres, lleva la signatura 2881/24. Desconozco igualmente que otros asuntos incluye la Caja 2881. En concreto, el Expediente 2881/24 lleva por título “Mociòn en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. Ese es el título que aparece en la carpeta que agrupa el expediente. Lleva el membrete de “Presidencia del Gobierno. Dirección General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno”. Por la habitual plantilla, conocemos que el expediente fue recopilado por el ministerio de la Presidencia y que tenía como número de expediente, el 804/75. Además, se recuerda que el Consejo de Ministros del 7 de noviembre aprobó el decreto creador de la Comisión 518 y que las Cortes fueron informadas el 20 de noviembre. Los documentos del expediente van sin paginar entre ellos. El primer documento del Expediente 2881/24 es un oficio firmado por el presidente del gobierno, Arias Navarro, comunicando al entonces presidente de las Cortes, Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda, que el Consejo de Ministros había aprobado el 7 de noviembre el decreto constitutivo de la Comisión. El documento lleva membrete y sello de la “Presidencia del Gobierno”. Esti fechado en Madrid, el 19 de noviembre de 1975. Un sello de salida del Registro General de Presidencia del Gobierno informa que fue enviado el 20 de noviembre con el número 441 519 , lo que coincide con la plantilla de la carpeta. En el documento, Arias recuerda que el origen de ese decreto gubernamental estuvo en un escrito de Rodríguez Valcárcel enviado el 11 de julio de 1975, con el número de salida 5.968 de las Cortes, relativo a una moción suscrita por el procurador Araluce y 53 miembros mis de las Cortes “en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 520 . El segundo documento lleva el membrete y el sello de “Presidencia del Gobierno. Secretaría General Técnica” y el título de “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. Esti fechado el 29 de julio de 1975, es decir diecinueve días después de la moción de Araluce. Está paginado del 1 al 2 521 . El informe de la Secretaría General 518 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 519 Oficio del presidente del Gobierno, Carlos Arias Navarro (Madrid, 19 de noviembre de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 520 Ibid. 521 “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 145 Técnica de Presidencia del Gobierno es claramente contrario a la devolución del Concierto Econòmico a Guipúzcoa y Vizcaya, entendiendo que “implicaría un trato de favor para dos de las provincias con mayor renta per capita” 522 . Incluso, el informe cita en su integridad el largo párrafo del preámbulo del decreto-ley de 1937 que había sobrevivido a su reforma de 1968 523 : “El sistema concertado que en materia econòmica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas, tanto más sensibles cuanto que de antiguo han sido manifiestas y frecuentes las evasiones de carácter fiscal realizadas al amparo de ese sistema, en perjuicio siempre del Estado” 524 . Para el informe, este texto, legalmente vigente en aquel momento, supone “una buena caracterizaciòn de éste régimen concertado” 525 . Por su relevancia, aporto su contenido en el anexo 4º. El tercer documento es una nota interna con el membrete y sello de “Presidencia del Gobierno” con fecha del 10 de septiembre de 1975, enviada por el subsecretario de Despacho del Presidente del Gobierno al subsecretario de la Presidencia, informando que remite el acuerdo adoptado por Diputación Provincial de Guipúzcoa a favor del restablecimiento del régimen especial “cuyo escrito ha sido elevado al Presidente del Gobierno por el Gobernador Civil de la provincia guipuzcoana”. El documento lleva sello de registro de entrada de la Subsecretaría de Presidencia con fecha del día 11 526 . El siguiente documento del Expediente 2881/24, con sello de la Diputación Provincial de Guipúzcoa, es la certificación del secretario en funciones de la corporación, Ramón Ciprián de la Riva, con el acuerdo adoptado por el pleno de la institución el 29 de julio. El documento está firmado por Araluce y por el propio de la Riva. Se trata de dos folios sin numerar. En ella se eleva al gobierno la petición de que establezca el régimen especial 527 . Tras éste documento, hay una subcarpeta con el título de “Texto definitivo” y el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Subsecretariado del Gobierno”. En su interior hay otra carpeta mis grande con el membrete de “El Presidente de las Cortes Españolas” y el sello anterior del Estado español. A lipiz hay una nota manuscrita que indica: “DG”. En el dorso de 522 Ibid., p.2. 523 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255 524 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 525 “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial…”, ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 526 Nota interior del subsecretario de Despacho del Presidente del Gobierno (Madrid, 10 de septiembre de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 527 Certificación del acuerdo de la Diputación Provincial de Guipúzcoa del 29 de julio de 1976, ACP, FSG, Expediente 2881/24. 146 ésta última carpeta aparece un oficio de Rodríguez de Valcárcel con sello de salida de las Cortes del 24 de julio, número 6001, y sello de entrada en el Registro General de Presidencia del 28 de julio y número 892. En el escrito, el presidente de las Cortes informa a Arias que el procurador Araluce ha hecho constar que él es el primer firmante de la moción presentada el 10 de julio y no como aparece por error Fernández Palacios. El oficio anuncia que envía fotocopia de la reclamación de Araluce. Esta firmado por Rodríguez de Valcárcel en el palacio de las Cortes el 22 de julio 528 . Dentro de ésta subcarpeta se encuentra el sexto documento del Expediente 2281/24, con membrete de “Cortes Españolas, Procurador en Cortes” y sello del escudo del iguila de San Juan Evangelista. Lleva registro de entrada de las Cortes del 17 de julio y número de entrada 9.095. Se trata de la reclamación presentada por Araluce. El documento lleva su firma y está fechado en Madrid, el 16 de julio. Son dos páginas sin numerar. En el documento, Araluce alega que “por acumulaciòn de firmas en la mociòn presentada el pasado día 10 (…) se ha producido una alteraciòn del orden de aquellas, por evidente interpolaciòn de las mismas”. “Consecuencia de ello, ha sido que el suscribiente, cuya condiciòn de primer firmante de la indicada moción resulta notorio (por la redacción del propio escrito que limita en principio a los miembros y adscritos a la Comisión [de Gobernación de las Cortes], por las manifestaciones recogidas en los textos taquigráficos de la sesión y por las informaciones de prensa), ve preteridos los derechos que le corresponden como tal primer firmante y que al parecer se atribuye, con clara aunque explicable error, el Procurador por representación familiar de Vizcaya, señor Fernindez Palacios” 529 . Añade Araluce, quien pide a Rodríguez de Valcircel que subsane el error y “reconozca al exponente la condiciòn de primer firmante de la mociòn”, comunicindose así a la Presidencia del Gobierno 530 . El documento muestra la importancia que daba el presidente de la Diputación de Guipúzcoa al hecho de que se reconociera que era él el mentor de la moción y no el procurador en representación familiar por Vizcaya Martín Fernández Palacios. No deja de ser llamativo el hecho de que Araluce fuera tan celoso del reconocimiento de su intervención, aunque en definitiva aquella fue la que abrió el proceso descentralizador del tardofranquismo. A continuación hay una nueva subcarpeta, de igual tamaño y membrete que la anterior. Lleva sello de salida de las Cortes con fecha del 11 de julio y número 5968 y de entrada en la Registro General de Presidencia del Gobierno el 16 de julio y número 864. Hay dos numeraciones: 59/75 y medio tachada: M 20/75. El dorso de la subcarpeta es un 528 Oficio del presidente de las Cortes, Alejandro Rodríguez de Valcárcel (Madrid, 22 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 529 Escrito del procurador Juan María de Araluce Villar (Madrid, 16 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 530 Ibid. 147 oficio del presidente de las Cortes al del gobierno, donde Rodríguez de Valcárcel le informa que ha recibido un escrito firmado por Martín Palacios y 53 procuradores más “proponiendo una mociòn en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Para ello anuncia que remite fotocopia del mismo “a los efectos de inclusiòn de la citada propuesta en el Orden del Día de la Comisiòn legislativa correspondiente”. El oficio está firmado por Rodríguez Valcárcel en el palacio de las Cortes el 11 de julio de 1975 531 . Dentro de esta subcarpeta se encuentra el octavo documento del Expediente 2881/24, que lleva por título “Nota. Asunto: Mociòn en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. Son dos piginas tamaño folio, numeradas a máquina 532 . Carece de sello y membrete, por lo que no se puede adscribir a ningún organismo del gobierno en concreto, aunque es plausible, aunque no seguro, que sea de la propia Presidencia del Gobierno o bien del ya constituido ministerio de la Presidencia en la medida en que se encuentra en una carpeta recopilada por ese departamento 533 . El documento carece de cualquier sello de entrada. No obstante, tan solo puede asegurarse que está datado en Madrid, el 23 de julio, por lo que tampoco puede ser parte de la documentación remitida por las Cortes el 11 de julio. Por la fecha, fue redactada seis días antes de la “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” de la Secretaría General Técnica 534 . Y bien podría ser una primera aproximación al asunto hecha por el mismo departamento de Presidencia del Gobierno. La nota explica que 54 procuradores presentaron la referida moción, de la que se muestra contraria al entender que “no puede afirmarse que la supresiòn del concierto a que se refiere la Moción sea una medida de carácter sancionatorio, lo cual ha quedado puesto de relieve al suprimir especialmente el párrafo 2º al 5º del Decreto-Ley de 1937”. Para el organismo autor de la nota se trata, “por el contrario” de “una medida de justicia”, ya que equipara las “dos provincias a la inmensa mayoría de las que integran la Naciòn, sometiéndose a idéntico régimen nacional”. Y remacha, admitiendo también un interés econòmico: “Todo ello, para terminar, sin tener en cuenta los importantes efectos económicos y financieros que ello podría tener para los presupuestos generales del Estado” 535 . El siguiente documento es la propia moción pidiendo la restitución de un régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya. Lleva membrete de “Cortes Españolas. Procurador 531 Oficio del presidente de las Cortes, Alejandro Rodríguez de Valcárcel (Madrid, 11 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 532 “Nota. Asunto: Moción en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 533 El ministerio de la Presidencia había sido creado en 1974, agrupando a diversos organismos que conformaban la estructura de la Presidencia del gobierno, mediante la ley 1/1974, de 2 de enero, de Reorganización Administrativa. Boletín Oficial del Estado, del 2 de enero, núm. 4, pp.171-172 534 “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial…”, ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 535 “Nota. Asunto: Moción en…” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 148 en Cortes” y esti firmada por los 54 procuradores. Esti fechada en Madrid, el 10 de julio y lleva sella de entrada en registro de las Cortes el mismo día, con el número 9074. Son cinco folios, dos de ellos de firmas, sin numerar 536 . Se trata del documento que es el origen del proceso descentralizador e inicio del período cronológico de esta tesis. El contenido del documento ya lo vimos en el último anexo del Tomo II presentado como trabajo preliminar por la Diputación de Guipúzcoa, en concreto en la Caja 2273 537 . Sin embargo, aquel no incluía las firmas de los procuradores, ni el párrafo de encabezamiento que proponía la moción, por lo que lo citaré referenciándolo al más completo, al aparecido en éste Expediente 2881/24. Con este documento se acaba la última subcarpeta mencionada, así como la de “Texto definitivo”, y se abre otra de “Correspondencia” con el membrete de “Presidencia del Gobierno. Direcciòn General de Relaciones Institucionales. Secretariado del Gobierno”. El primer documento que aparece y décimo del Expediente 2881/24 es la ya mencionada “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, fechada el 29 de julio de 1975 y paginada del 1 al 2. Pero no se trata de una mera fotocopia, ya que ahora el informe aparece firmado con las siguientes iniciales: “JC/MB” 538 . Aporto en el anexo 4º copia de ella y es la que utilizaré en las referencias de la tesis, al considerarla más completa. El ulterior documento es una minuta rubricada por el ministro de la Presidencia, Antonio Carro 539 , enviada al resto de miembros del gabinete Arias, anunciándoles que les adjunta una serie de documentos para su deliberación en el próximo Consejo de Ministros. Además de una moción para fijar la mayoría de edad a los 18 años y un proyecto de real decreto sobre distribución de las aguas del Canal de Isabel II, les informa del “escrito del Procurador D. Juan María de Araluce y Villar, en el que hace constar su condición de primer firmante en la Moción que se envió, en el sentido de que vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. Lleva la fecha del 30 de julio y número “04-75-148”. Carece de membrete y sello 540 . Es un folio. 536 Moción del procurador Juan María de Araluce Villar, interesando el restablecimiento del Concierto Económico en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 537 “Mociòn del Procurador…Araluce…, interesando el establecimiento de un régimen especial…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-3. 538 “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” (con autoría mostrada con iniciales) (Madrid, 29 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 539 Letrado del Consejo de Estado y procurador en Cortes en representación familiar por Lugo, había hecho su carrera política en la subsecretaría de Presidencia, antecedente del ministerio de la Presidencia. Fue director del IEAL, director general de Administración Local y secretario general técnico. Posteriormente fue diputado de AP. En: Gonzalo SAN SEGUNDO: “Los supervivientes de Franco”, El Siglo de Europa (Madrid), 2 de octubre de 2000. Recuperado de internet (http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/dossier2000/430%20dossier.htm) 540 Minuta de Antonio Carro Martínez (Madrid, 30 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 149 http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/dossier2000/430%20dossier.htm El documento duodécimo es otra minuta de Carro, en una página, con el número 04-75­ 146. Además de saludar al resto de ministros, les informa de diversos temas a tratar en el próximo Consejo de Ministros. Está datado en Madrid y lleva fecha del 28 de julio; es decir, dos días antes de la anterior minuta vista. El ministro de la Presidencia anuncia una proposición de ley sobre el derecho de reunión y manifestación pacífica, una enmiendas a la ley del consorcio de transportes de Vizcaya y la “Mociòn en el sentido de que se vuelve a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 541 . Es decir, en dos días, el ministerio de Presidencia remitió a los miembros del primer gobierno Arias la información de temas a tratar en el siguiente Consejo de Ministros. Y entre ellas se encontraba la moción pidiendo la restitución del régimen especial y el escrito de Araluce donde reclamaba se reconociese que él era el primer firmante de la misma. A continuación aparecen grapados tres documentos ya conocidos. El primero es el oficio de Rodríguez Valcárcel a Arias comunicándole que ha recibido la moción 542 . El segundo es la mencionada “Nota. Asunto: Mociòn en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 543 , cuya autoría parece responder a la Presidencia del Gobierno, convicción reforzada al ser incluida aquí tras el oficio del presidente de las Cortes y delante del tercer documento grapado, que no es otro que la moción de los 54 procuradores 544 . Tras estos tres documentos grapados, aparece de nuevo el oficio de Valcárcel dando cuenta de la moción de los 54 procuradores, aunque lleva un nuevo sello de entrada, el correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, con número 0751/826 545 . Y a continuación, de nuevo, la petición de Araluce para que aparezca como primer firmante de la moción, en dos folios 546 . La carpeta del Expediente 2881/24 no contiene más documentos. En su envés aparece la típica planilla que informa que el asunto llegó al Secretariado del Gobierno el 24 de julio de 1975, siendo repartido a los ministros el 29 de julio. Entre otros muchas preguntas sin contestar, se indica que el 12 de noviembre fue la “fecha de conclusiòn”, cinco días después de la aprobación en el Consejo de Ministros del decreto creador de la Comisión 547 . 541 Minuta de Antonio Carro Martínez (Madrid, 28 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 542 Oficio del presidente de las Cortes…Rodríguez de Valcircel (Madrid, 11 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 543 “Nota. Asunto: Moción en…” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 544 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 545 Oficio del presidente de las Cortes…Rodríguez de Valcircel (Madrid, 11 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 546 Escrito del procurador…Araluce… (Madrid, 16 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 547 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 150 En total el Expediente 2881/24 aloja 17 documentos, repartidos en 32 páginas. Cinco de ellos están repetidos: el oficio de Rodríguez de Valcárcel 548 , la moción de los 54 549 550 551 procuradores , el escrito de Araluce , la nota de la Secretaría General Técnica ­ aunque en una aparece firmada con iniciales- y la otra nota presumiblemente escrita también por Presidencia del Gobierno 552 . El documento más relevante de este Expediente es la mencionada “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 553 , en el que la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno mostró su oposición a la devolución del Concierto a aquellas dos provincias, y que incluyo en el anexo 4º. También lo es, aunque en menor medida, la nota de autoría apócrifa 554 , por los visos de ser preparatoria de la más importante. Asimismo la moción 555 que fue el origen del proceso descentralizador y que dio pie cuatro meses después a que el gobierno Arias crease la Comisión. También el escrito de Araluce reclamando la autoría de la misma 556 , aunque solo sea para conocer más la personalidad del presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa. Y las dos minutas 557 del ministro Carro, que confirman que el asunto ya se trató en un Consejo de Ministros del verano de 1975. 1.2.2.4. Fondo del Gabinete del Presidente Adolfo Suárez: Tuve acceso al FGPAS al final de mi investigación y los resultados fueron muy limitados. La Nota titulada “Sobre la constituciòn de las Comisiones Mixtas del Gobierno y las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Vizcaya” lleva la signatura 1946/1/2. Se trata de un borrador del ministerio de Administración Territorial del año 1979, es decir, fuera del marco cronológico de esta tesis, pero que muestra como se constituyeron las Comisiones Mixtas entre la Administración central y las diputaciones forales de Guipúzcoa y Vizcaya a la hora de la devolución del Concierto Económico. Son dos folios, sin numerar, con el membrete del “Ministerio de Administraciòn Territorial”. Llevan una anotaciòn a lipiz y a mano: “Fontin: 79, 12” 558 , que puede hacer referencia a quien era entonces ministro de ese departamento, el expresidente del Senado Antonio Fontán Pérez. 548 Oficio del presidente de las Cortes…Rodríguez de Valcircel (Madrid, 11 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 549 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 550 Escrito del procurador…Araluce… (Madrid, 16 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 551 “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial…” (con autoría mostrada con iniciales) (Madrid, 29 de julio de 1975), ACP. FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 552 “Nota. Asunto: Moción en…” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2 553 “Nota sobre la mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial…” (con autoría mostrada con iniciales), ACP. FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 554 “Nota. Asunto: Moción en…” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 555 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 556 Escrito del procurador…Araluce… (Madrid, 16 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 557 Minuta de Antonio Carro… (Madrid, 28 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. Minuta de Antonio Carro… (Madrid, 30 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 558 Borrador de creación de las Comisiones Mixtas entre la Administración central y las diputaciones forales de Guipúzcoa y Vizcaya, ACP, FGPAS, Nota 1946/1/2. 151 El borrador se basaba en el decreto-ley que el 4 de enero de 1978 había creado el 559 560 CGPV y que desarrollaba la norma que el 30 de octubre de 1976 había abolido el decreto-ley franquista de 1937 561 . En el texto, el gobierno constataba que, tras las elecciones municipales del 3 de abril de 1979, los órganos de gobierno de los municipios y provincias habían sido elegidos bajo “los principios democriticos”. “Entre ellos se hallan las restablecidas Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Vizcaya, cuyo indiscutible carácter representativo, al igual que en el caso de Álava, resulta más explícitamente subrayado por la restauración en esos territorios de las Juntas Generales, de cuyo seno son elegidos los Diputados Forales. Se hallan, por lo tanto ya, en plenitud de sus competencias constitucionales los órganos de representación y de gobierno de las mencionadas provincias” 562 . A partir de ahí, el ministerio de Administración Territorial sostenía que era el momento de constituir las mencionadas comisiones bilaterales. Y al hacerlo entendía que “se dari satisfacción a la constante solicitud de la población de Guipúzcoa y Vizcaya en este importante aspecto de sus derechos históricos, que la Constitución de 1978 ampara y respeta, como se proclama en su Disposiciòn Final Primera”. La virtualidad del documento incide en la constatación de la pervivencia foralista a la hora de concretar la devolución del régimen concertado en las dos provincias y en el marco bilateral de negociación entre el gobierno y los representantes de cada provincia sin intervención del órgano regional constituido en febrero de 1978: el CGPV. Una negociación en la que las diputaciones de cada provincia acapararían la representaciòn de cada provincia: “Las Diputaciones Forales así elegidas, junto con la delegación que, a estos efectos, designe el Gobierno, son las Corporaciones naturalmente llamadas a constituir las Comisiones Mixtas” 563 . La Nota con signatura 1954/2/1 se titula “Comisiòn Régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Relación de la composición de la Comisión para Estudio del Régimen de Vizcaya y Guipúzcoa”. Lleva el membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para Estudio del Régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario” y esti fechada en Madrid el 13 de octubre de 1976 564 . Son cuatro folios numerados. Se trata de la última composición de la Comisión. Su contenido es igual al que vimos en otro documento del FSGT 565 , por lo que lo citaré mediante aquella referencia. 559 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 560 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 561 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 562 Borrador de creación de las Comisiones Mixtas…, ACP, FGPAS, Nota 1946/1/2. 563 Ibid. 564 “Comisiòn Régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Relaciòn de la composiciòn de la Comisiòn para Estudio del Régimen de Vizcaya y Guipúzcoa”, ACP, FGPAS, Nota 1946/1/2. 565 Cuarta “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 13 de octubre de 1973), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.181-184, pp.1-4. 152 1.2.3. Archivo Marcelino Oreja Aguirre de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: El archivo AMOA, que se puede consultar en la RACMyP, contiene también documentación de la Comisión, así como otras variadas, recopiladas por quien fue ministro de Asuntos Exteriores. El responsable de la Biblioteca de la RACMyP, Pablo Ramírez Jerez, me prestó igualmente toda la ayuda posible en las cuatro visitas de trabajo que hice a su sede, en la plaza de la Villa, de Madrid, donde analicé la documentación más interesante para esta tesis. La inmensa mayoría de la documentación del AMOA se encuentra digitalizada y puede ser consultada sin restricciones y permisos previos a través de la página web de la RACMyP 566 . De las 89 Cajas que componen el AMOA 567 , cinco de ellas ofrecen documentos interesantes para esta tesis doctoral. Y de entre ellas, fundamentalmente las Cajas 5, 6 y 7. La primera que analicé fue la Caja 7. Se trata, como el resto, de unas cajas de cartón de color granate, más grande que el tamaño folio. En el lomo, la Caja 7 lleva el título de “Concierto Econòmico (1976)”. En su interior aparecen diversas carpetas. La primera es de plástico y contiene 25 documentos. El primero es un telegrama enviado por D´Anjou a Marcelino Oreja convocándole a las 17.00 horas a la reunión del 5 de mayo, la quinta plenaria que se celebró. Lleva un sello de telegrama por teléfono con fecha del 22 de abril de 1976. Y tiene por signatura 097/007/001. A mano aparece la menciòn: “No puede asistir” 568 , lo que coincide con el acta de aquella reunión en la que el entonces subsecretario de Asuntos Exteriores estuvo ausente 569 . El segundo documento es un saluda de D´Anjou a Oreja, convocándole para la reunión citada y anunciándole que le adjunta el orden del día. Lleva membrete de “El Secretario General del Instituto de Estudios de Administraciòn Local” y esti fechado en Madrid el 29 de abril de 1976. Tiene por signatura: 097/007/002 570 . El tercer documento es precisamente el orden del día anunciado. Lleva membrete del “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”. Esti fechado en Madrid el 29 de abril y tiene 566 Consultable en: http://www.racmyp.es/ 567 No incluyen, de momento, los documentos más ligados al paso por el ministerio de Asuntos Exteriores de Marcelino Oreja como su máximo responsable (1976-1980), que ya los ha donado a la RACMyP por lo que aumentará en un futuro el volumen del AMOA consultable. 568 Telegrama de Juan D´Anjou González a Marcelino Oreja Aguirre (Madrid, 22 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja7, 097/007/001. 569 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día cinco de mayo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.188-202. 570 Saluda de Juan D´Anjou González a Marcelino Oreja Aguirre (Madrid, 29 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja7, 097/007/002. 153 http://www.racmyp.es/ 571 572 signatura 097/007/003 . Es exactamente igual al visto en la Caja 2274 de la ACP , por lo que será citado con esa referencia. El siguiente documento es una tarjeta de visita de Adrián Celaya enviada a Marcelino Oreja, acompañada de una carta escrita por el asesor de la Comisión con membrete: “Adriin Celaya Ibarra. Juez Municipal Decano de Bilbao”. Esti fechada en Bilbao, el 8 de mayo de 1976 y lleva signatura 097/007/005 573 . En la carta adjunta -grapada-, con tono afectuoso, saluda al subsecretario de Asuntos Exteriores con un “querido amigo”, y le informa de la impresión negativa que tiene sobre los resultados de la ponencia de Hacienda, considerando que ello provocò “el mal humor del presidente de Vizcaya”, Arístegui, quien un mes después presentó su dimisión. Por eso, el asesor considera “necesaria” la presencia de Oreja en las reuniones de la Comisión. Le anuncia además que le envía las notas que él mismo tomó de la reunión plenaria del 5 de mayo. Paralelamente, Celaya, miembro de la RSBAP, le anuncia que la Bascongada prepara para el 12 de mayo una relevante declaración regionalista 574 . La trascendencia de este documento no deja lugar dudas ya que muestra la petición de ayuda para sacar adelante el Concierto Económico que hace el asesor propuesto por la provincia de Vizcaya a un alto cargo del gobierno Arias, además de evidenciar la labor en la sombra en el debate descentralizador de la RSBAP y confirmar el malestar de Arístegui que le llevó a dimitir como presidente de la diputación vizcaína y por tanto como vicepresidente de la propia Comisión. A continuación aparecen las mencionadas “Notas tomadas en la reuniòn del día cinco de mayo, cinco tarde”, escritas por Celaya. Son cinco folios numerados a miquina. Llevan por signatura el número 097/007/006 575 . Disponer de ellas permite contrastar la información que sobre aquella relevante sesión plenaria de la Comisión aporta el asesor vizcaíno con lo referido por el secretario D´Anjou en el acta oficial 576 . El sexto documento es una nueva tarjeta de visita de Celaya enviada a Oreja, fechada en Bilbao el 14 de mayo, en el que le anuncia que le adjunta las notas sobre las conclusiones tomadas en la ponencia de Gobernación. Lleva signatura 097/007/004. En ella, el asesor destaca la relevancia del próximo pleno y expresa su confianza en que se prorrogue en un mes el plazo dado a la Comisión 577 , que según el decreto de creación de 571 Orden del día de la reunión del 5 de mayo de 1976 (Madrid, 29 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 003. 572 Orden del día de…5 de mayo de 1976 (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.114. 573 Tarjeta de visita de Adrián Celaya Ibarra con carta del mismo a Marcelino Oreja Aguirre (Bilbao, 8 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/005. 574 Ibid. 575 “Notas tomadas en la reuniòn del día cinco de mayo, cinco tarde” por Adriin Celaya Ibarra, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/006, pp.1-5. 576 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día cinco de mayo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.188-202. 577 Tarjeta de visita de Adrián Celaya Ibarra con notas sobre “Ponencia primera. Gobernaciòn. Conclusiones”, dirigida a Marcelino Oreja Aguirre (Bilbao, 14 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/007. 154 la Comisión acababa el 3 de junio 578 . La incertidumbre sobre si la Comisión conseguiría llevar a término sus trabajos o sería disuelta ya planeaba negativamente sobre el organismo descentralizador, sensación que se extendió con la destitución de Arias, presentada el 1 de julio, y la formación de un nuevo gobierno, liderado por Suárez. La Comisión entró en una dinámica de incertidumbre, agravada por la enfermedad de Jordana, de la que solo la sacó el expreso respaldo que recibió del nuevo ministro de la Gobernación, Martín Villa. Grapadas a esta tarjeta de visita estin las notas anunciadas, titulada “Ponencia primera. Gobernaciòn. Conclusiones”. Es un documento en cuatro folios numerados a miquina. Carece de signatura propia, por lo que lo referenciaré con la tarjeta de visita anterior 579 . Su virtualidad pasa por ser la interpretación que hace el asesor sobre el diseño de los órganos forales a restaurar elaborado por la ponencia, de la que ya teníamos un informe fechado el día anterior en la Caja 2274 580 . El siguiente documento es una carta de Jordana a Oreja con membrete del “Instituto de Estudios de la Administración Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Presidente”. Lleva fecha de 25 de febrero de 1976 y data de Madrid. Está firmada por Jordana y lleva signatura 097/007/008. En la misiva, el presidente ruega al subsecretario de Asuntos Exteriores que “con miras a la formaciòn de Ponencias” le remita antes de la siguiente sesión plenaria, a celebrar el 8 de marzo, “las observaciones o alternativas que le sugieran los trabajos preliminares repartidos” de las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya 581 . Con este documento, tenemos constancia de la existencia del membrete propio del presidente de la Comisión desde el 25 de febrero, adelantándose cuatro días al que vimos en la Caja 2274 582 , aunque dos días posterior al utilizado por el secretario D´Anjou en la Caja 2273 583 y un mes y seis días al del Expediente 2454/5 584 . El posterior documento es un oficio enviado por D´Anjou a Oreja convocándole para la reunión plenaria del día 8 de marzo, a las 17,30 en la sede del IEAL, la tercera de las que se llevaron a cabo. Lleva membrete del “Instituto de Estudios de la Administraciòn Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario” y esti firmado por D´Anjou y fechado en Madrid el 2 de marzo. Presenta un sello de Registro de Salida del IEAL con esa misma fecha y el número 431. La signatura que lleva es la 578 Seis meses a partir del 3 de diciembre de 1975, según indicaba expresamente el Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 579 Tarjeta de visita de…Celaya…con notas sobre “Ponencia primera. Gobernaciòn. Conclusiones”, dirigida a…Oreja… (Bilbao, 14 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/007, pp.1-4. 580 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.207-218, pp.1-12. 581 Carta de Luis Jordana de Pozas a Marcelino Oreja Aguirre (Madrid, 25 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 008. 582 “Nuevas Normas de funcionamiento…relativas a las Ponencias” (Madrid), ACP. FSGT, Caja 2273, pp.227-228, pp.1-2. 583 Segunda “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.229-232, pp.1-4. 584 Primera “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 9 de enero de 1976), FSGT, Caja 2454/5, pp.5-7, pp.1-3. 155 097/007/009. Escrito a mano, aparece un “No” 585 , lo que coincide también con el hecho de que Marcelino Oreja tampoco acudió a esa reunión 586 . El ulterior documento confirma que también en Guipúzcoa se planteó una cierta alternativa ante el monopolio ejercido por Araluce con los trabajos preliminares de la provincia. Se trata de una carta remitida a Oreja y enviada por Alfredo Ramos Gadea, ingeniero industrial, en la que éste le informa que forma parte de una comisión creada en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa -actual CG- “que se ocupa del asunto epigrafiado”. Y la inscripción que aparece arriba de la carta es: “Estatuto Guipúzcoa”. La misiva esti fechada el 1 de marzo de 1976 y esti firmada por Ramos. En ella, informa a Oreja que han recibido en la Cámara un resumen del trabajo presentado por la diputaciòn, remitida por esa corporaciòn, y que “le parece razonable” su contenido, lo que muestra la diferencia entre la Cámara guipuzcoana y la vizcaína, ésta última mucho más crítica con su diputación, sobre todo por el planteamiento provincial de su proyecto descentralizador, frente a la idea regional de la CCB. El documento lleva el membrete “Alfredo Ramos Gadea. Dr. Ingeniero Industrial. San Sebastiin” y tiene la signatura 097/007/010 587 . A continuación aparece el resumen mencionado, que fue titulado por la Cámara de Comercio guipuzcoana como: “Resumen del Estudio sobre el estatuto especial para la provincia de Guipúzcoa, elaborado por la Excma. Diputación Provincial de Guipúzcoa y enviado con fecha de 24 de enero de 1976, a la consideración de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, concretamente al Sr. Vizcaíno, solicitando su opinión y sugerencias sobre el mismo, y en el que se desarrollan los principios y directrices a que pudiera ajustarse el correspondiente proyecto de disposición que se anuncia se está preparando en el que la última de sus consideraciones finales, del capítulo 5º se dice que se adjunta un anteproyecto de estatuto provincial de Guipúzcoa, que no se conoce aún en esta”. Lleva signatura 097/007/011 y son 10 folios numerados a máquina 588 . Se trata de un resumen de la Memoria elaborada por Tomás Ramón Fernández que vimos en la Caja 2275 589 , no así del articulado del anteproyecto descentralizador 585 Oficio del Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid, 2 de marzo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 009. 586 “Acta de la sesiòn plenaria celebrada por la Comisiòn…, el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.76-90, pp.1-14. 587 Carta de Alfredo Ramos Gadea a Marcelino Oreja Aguirre (San Sebastián, 1 de marzo d e1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 010. 588 “Resumen del Estudio sobre el estatuto especial para la provincia de Guipúzcoa, elaborado por la Excma. Diputación Provincial de Guipúzcoa y enviado con fecha de 24 de enero de 1976, a la consideración de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, concretamente al Sr. Vizcaíno, solicitando su opinión y sugerencias sobre el mismo, y en el que se desarrollan los principios y directrices a que pudiera ajustarse el correspondiente proyecto de disposición que se anuncia se está preparando en el que la última de sus consideraciones finales, del capítulo 5º se dice que se adjunta un anteproyecto de estatuto provincial de Guipúzcoa, que no se conoce aún en esta”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/011, pp.1-10. 589 “Memoria. Trabajos Preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.4-53, pp.3-52. 156 provincial elaborado por la diputación guipuzcoana. Una corporación, que no permitió que otras entidades, como los municipios, tuvieran el mismo acceso y pudieran remitir sus sugerencias como se ofreció a la Cámara de Comercio antes de entregar los trabajos preliminares. Por la carta de Ramos Gadea, sabemos que se constituyó una comisión en la Cámara de Comercio, pero de cuyos resultados desconozco su alcance exacto, más allá del informe elaborado para la ponencia séptima que vimos en la Caja 2274 590 , de las 591 592 referencias indirectas de las cartas de Kaibel y García Díez en la misma caja, y de una mera noticia de prensa de la que trataré más tarde. Mis intentos por acceder a la documentación de la CG y poder calibrar con más propiedad la actuación de la CG en el proceso descentralizador han resultado infructuosos ante la falta de respuesta de tal entidad. El undécimo documento es una carta de Otazu a Oreja, fechada en San Sebastián el 10 de abril de 1976. Lleva el membrete de “Procurador en Cortes” y esti firmada por Otazu. Son dos folios no numerados con signatura 097/007/012. A mano aparece en el ingulo superior izquierdo escritas a mano las palabras: “Estatuto Vasco” 593 . En la carta, el procurador Otazu explica al consejero nacional por Guipúzcoa los motivos que le habían llevado a presentar el proyecto descentralizador regionalista que vimos en la Caja 2273 594 . Entre las razones, que habían aconsejado al representante en Cortes de los municipios guipuzcoanos a elaborarlo, estaba el “interés” de los ayuntamientos, evidenciado con la puesta en marcha de la demanda regionalista del Movimiento de Alcaldes. El teniente de alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián alertaba de las malas consecuencias que podían traer la “desuniòn, los personalismos políticos y las aspiraciones maximalistas” 595 . A continuación aparece un saluda de D´Anjou a Oreja, convocándole para la reunión plenaria del 1 de junio, la sexta que se celebrò. En el documento, el “1 de junio” esti escrito a mano sobre la fecha inicialmente prevista: el 31 de mayo, confirmando lo visto en la Caja 2274, donde ya vimos otro saluda dirigido a Pérez de la Canal citándole para la misma reunión, con el cambio de fechas señalado 596 . El documento está fechado en Madrid el 18 de mayo de 1976 y lleva la signatura 097/007/014 597 . Al igual que en ese otro oficio, el secretario dice que adjunta el acta de la anterior reunión, del 5 de mayo, y 590 “Informe presentado por el ponente D. Ramòn Vizcaíno…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.339-348. 591 Carta de Enrique Kaibel Murciano a Ramòn Vizcaíno… (Madrid, 20 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.220. 592 Carta de Juan Antonio García Díez a Ramón Vizcaíno... (Madrid, 14 de julio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.230-231. 593 Carta de Fernando de Otazu Zulueta a Marcelino Oreja Aguirre (San Sebastián, 10 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/012, pp.1-2. 594 “Propuesta de anteproyecto de…Regiòn Vasca”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.363-433. 595 Carta de Fernando de Otazu Zulueta a Marcelino Oreja Aguirre (San Sebastián, 10 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/012, p.1. 596 Saluda de Juan D´Anjou…a…Pérez de la Canal (Madrid, 18 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.187. 597 Saluda de Juan D´Anjou González a Marcelino Oreja Aguirre (Madrid, 18 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/014. 157 el informe de la ponencia primera, así como las aportaciones presentadas por Escudero y Otazu 598 . El siguiente es el “Documento n« 1: Comisiòn de estudio para la implantaciòn de un régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa”. Lleva signatura 599 600 097/007/018 y es el mismo que vimos con el mismo título en la Caja 2273 , por lo que las referencias serán hechas por el más antiguo analizado. El documento presenta un índice, al igual que el de la Caja 2273, pero en esta ocasión se encuentran -grapados­ todos los documentos anunciados. Así, fotocopia del BOE con el decreto creador de la 601 602 Comisión , con la orden de 3 de diciembre en dos folios y con la orden de 11 de febrero 603 . También aporta la orden comunicada del 12 de enero firmada por Gómez 604 605 606 Picazo que vimos en el Expediente 2454/5 , pero antes en la Caja 2273 , por lo que será referenciado de acuerdo a ésta última. Asimismo, las normas de 607 608 funcionamiento de la Comisión, en cinco folios , que aparecieron en la Caja 2273 , por lo que las citaré respecto a ésta. Y, por último, la composición de la Comisión a fecha de 23 de abril 609 , la tercera de ellas, en las que ya aparecen incorporados Pérez de la Canal, Kaibel, De la Puente y García Díez, los representantes de los cuatro ministerios –Presidencia, Industria, Información y Turismo, y Comercio- que fueron incluidos a posteriori en la Comisión. Las referencias se harán respecto a la Caja 2273 donde encontré primero tal documento 610 . Como novedad, aparece también grapado al “Documento n« 1”, otra “Composiciòn de la Comisiòn” con fecha del 23 de febrero, la segunda de las cuatro que fueron compiladas. En ella no se mencionan los ministerios de Comercio e Información y Turismo, departamentos que aún no estaban en la Comisión, y aparecen en blanco los representantes de los departamentos de Presidencia y de Industria. El documento, de 598 Ibid. 599 “Documento n«1. Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/018. 600 “Documento n«1. Comisiòn…”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.221. 601 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p. 25176. 602 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 603 Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 604 Orden comunicada del 12 de enero de 1976 del Ministerio de la Gobernación, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/018. 605 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.8. 606 Orden comunicada del 12 de enero de 1976…, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 607 “Comisiòn para el estudio de la implantación del régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Normas para el funcionamiento interno de la Comisión, a que se refiere el número 5« de la Orden de 13 de diciembre de 1975, aprobadas el 10 de enero de 1976” (Madrid, 14 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/018, pp.1-5. 608 “Comisiòn…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn” (Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.222-226, pp.1-5. 609 Tercera “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 23 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/018, pp-1-4. 610 Tercera “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 23 de abril de 1976, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.115­ 118, pp.1-4. 158 cuatro páginas numeradas a máquina 611 , es exactamente igual al aparecido en la Caja 2274, por lo que las referencias se harán igualmente con respecto a éste último. 612 En total la carpeta de plástico de la Caja 7 contiene 20 documentos en 51 páginas. Nueve de ellos son repetidos con respecto a lo visto en el ACP. Entre los inéditos destacan las dos tarjetas de visitas de Celaya, la carta de Otazu y la de Ramos Gadea. Las misivas del miembro de las RSBAP, del procurador en representación de los municipios y del representante de la CG muestran que la pretensión de monopolizar el debate descentralizador para Guipúzcoa en beneficio de la diputación, ideada por Araluce, empezaba a erosionarse. Algo mucho más evidente en Vizcaya, donde Arístegui, no pretendió un acaparamiento tan exclusivo, y donde la CCB y la RSBAP lo impidieron de un modo mucho más efectivo. Una muestra es el siguiente documento que contiene la Caja 7. Es el “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao” con el antetítulo de “Régimen Especial de Guipúzcoa y Vizcaya”. Elaborado para Guzmán por el equipo de trabajo creado en la comisión de Cultura de la CCB, donde estaban Urquijo y Celaya, es un demoledor trabajo contra la pretensión provincialista de las diputaciones y a favor de la “indispensable regionalizaciòn”. Se trata del relevante informe que conocía de su existencia por la prensa, pero que no constaba en la documentación de la ACP. Por lo que ahora, gracias al AMOA, conocí su contenido. Son 38 folios que desmenuzaré a lo largo de esta tesis doctoral. No solo consta de un informe preliminar, sino de un desarrollado anteproyecto de la “Regiòn Foral Vasca”, aunque solo detallado en su articulado respecto a la provincia de Vizcaya. El texto carece de membrete o sello alguno, así como de firma y fecha. Lleva la signatura 097/007/024 613 . Se trata, cronológicamente, del primer proyecto articulado regionalista aparecido en el período que estudia esta tesis y al que la historiografía no ha dedicado atención alguna. El siguiente documento de la Caja 7 es un “Informe sobre los Conciertos Econòmicos Vascos”, sin paginaciòn y fechado el 28 de abril de 1978. Por tanto fuera del período cronológico de este trabajo académico, pero que analiza -al año y medio de producirse- la renovación del régimen concertado en Álava, así como la previa negociación bilateral entre el gobierno y la diputación de aquella provincia, de interés para este trabajo académico. Se trata del único documento de la Caja 7 que no está fechado en 1976, aunque su contenido sí haga referencia a ese año. De hecho, escrito a mano aparece la menciòn: “C7”, como si hubiera sido voluntad expresa de incluirlo aquí. Carece de sello o membrete. Son 101 páginas y lleva la signatura 097/007/019 614 . 611 Segunda “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/0018, pp.1-4. 612 Segunda “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.229-232, pp.1-4. 613 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio, Industria y Navegaciòn de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, pp.1-37. 614 “Informe sobre los Conciertos Econòmicos Vascos”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/019. 159 El posterior documento son la “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn, constituida en el seno de la Comisión sobre régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa”. No lleva tampoco sello ni membrete. Tampoco fecha. Va paginado del 1 al 10 y tiene signatura 097/007/017 615 . En cuanto a su contenido es el mismo que vimos en la Caja 2274, pero no es una mera copia de aquel, ya que el primero analizado -por el que lo referenciaré- estaba fechado el 13 de mayo 616 . Anexo a las conclusiones de Gobernación aparece en la Caja 7 y referenciadas con la misma signatura 097/007/017, el proyecto articulado de Escudero, fechado en San 617 618 Sebastián el 12 de mayo , que analicé en la Caja 2274 . Se trata de una mera copia del ya visto, por lo que quedará referenciado con respecto a la Caja de la ACP mencionada. También adjunto y con la misma signatura aparece el resumen de ese articulado que presentó Escudero en la ponencia de Gobernación 619 y que ya vimos en la Caja 2274 620 y del que es una mera copia, por lo que será también así referenciado. El sexto documento es el orden del día de la reunión del 1 de junio con signatura 621 622 097/007/015 , el mismo que analicé en la Caja 2274 . Se trata de una mera copia del visto -incluso con la correcciòn a mano del “1 de junio” por el “31 de mayo” originario- por lo que será referenciado por el más antiguo. El siguiente documento es la “Propuesta de anteproyecto de Estatuto de la Región 623 624 Vasca” de Otazu, vista en la Caja 2274 . No obstante, no es una mera copia, ya que el del AMOA está paginado a máquina y de un modo particular, mientras que el del ACP solo contaba con una paginación a mano e incluida en la general de todo el legajo. Por ésta razón, lo citaré en los capítulos centrales de este trabajo académico con respecto al AMOA. En cambio, existe en esta Caja 7 otra copia que si es fiel a la de la Caja 2274, ya que esti sin paginar a miquina. Esta segunda “Propuesta de anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca” de la Caja 7 esti encuadernado en una carpeta de plistico 625 . 615 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn, constituida en el seno de la Comisiòn sobre régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/017, pp.1-10. 616 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn, constituida en el seno de la Comisiòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.207-218, pp. 1-12. 617 Articulado de bases de Estatuto de la Región Vasca (San Sebastián, 12 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/017, pp.1-3. 618 Articulado de bases de…la Regiòn Vasca (San Sebastiin, 12 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.184-186, pp.1-3. 619 Resumen de Articulado de Bases de Estatuto de la Región Vasca, entregado en la ponencia de Gobernación por Manuel María Escudero Rueda (San Sebastián, 22 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/017, pp.1-3. 620 Resumen de Articulado de…Estatuto de la Regiòn Vasca… (San Sebastiin, 22 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.204-206, pp.1-3. 621 Orden del día de la reunión del 1 de junio de 1976 (Madrid, 18 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/015. 622 Orden del día de…1 de junio de 1976 (Madrid, 18 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.188 623 “Propuesta de Anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/013, pp.1-72. 624 “Propuesta de anteproyecto de…Regiòn Vasca”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.363-433. 625 “Propuesta de Anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/016. 160 El ulterior documento de la Caja 7 es el “Informe de la Ponencia IV (Ministerio de la 626 627 Vivienda. Ministerio de Trabajo)” , que ya analicé en la Caja 2274 , del que es una mera copia, por lo que también será referenciado con respecto a esa Caja del ACP. Lleva anexo y por tanto con la misma signatura otro documento, titulado “Ponencia VI: Educaciòn y Ciencia, Informaciòn y Turismo, RTV, Deportes”. Carece de membrete, sello, firma y fecha. Son tres folios sin paginar 628 , cuya mayor virtualidad es que cubren un hueco, ya que entre la ACP no había aparecido nada sobre esta ponencia, salvo los resúmenes que a efectos de coordinación se hicieron desde la Mesa de la Comisión 629 y desde la comisión especial presidida por García-Trevijano 630 . Gracias al AMOA, sabemos que el informe de la Ponencia VI se muestra contrario a que las diputaciones tuviesen competencias en educación universitaria. También es restrictivo sobre los funcionarios de educaciòn y la “lengua vasca”. En concreto, las aspiraciones de las diputaciones en cuanto a exigencia del conocimiento del idioma: “pueden llegar a ser interpretadas y aplicadas de modo que se restringiera al máximo la impartición de enseñanza en lengua castellana en los Centros del Estado en la provincia, lo que afectaría no solo a las normas sobre provisión de plazas docentes por funcionarios de carrera de la Administración del Estado en Centros estatales, sino también al derecho a recibir educación en la lengua familiar que, en muchos supuestos, sería el castellano, idioma oficial del Estado” 631 . El siguiente documento está catalogado en el AMOA como anexo y por tanto con la misma referencia. Se trata del “Informe presentado por el ponente D. Ramón Vizcaíno 632 633 Ezquerra” , que ya vimos en la Caja 2274 . Es el segundo documento de la CG existente en el AMOA. Se trata de una mera copia, por lo que también será referenciado con relación al que primero analicé. Once nuevos documentos de la Caja 7, repartidos en 334 folios. Salvo tres de ellos, todos los demás son repetidos. Entre los inéditos hay que destacar el proyecto autonómico de la CCB 634 -el primero de carácter regionalista, concretado en un articulado, en el período cronológico de esta tesis- y el informe de la ponencia VI 635 . En total, la Caja 7 contiene 31 documentos, repartidos en 385 páginas. 626 “Informe de la Ponencia IV (Ministerio de la Vivienda. Ministerio de Trabajo)” (Madrid, abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/004, pp.1-22. 627 “Informe de la Ponencia IV…” (Madrid, abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.119-142, pp.1-22. 628 “Ponencia VI: Educaciòn y Ciencia, Informaciòn y Turismo, RTV, Deportes”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/004. 629 “Texto de las Conclusiones elaboradas por las distintas ponencias (3ª a 6ª)…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.158-161. 630 “Comisiòn especial para coordinaciòn…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.1-7. 631 “Ponencia VI: Educaciòn y Ciencia…”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/004. 632 “Informe presentado por el ponente D. Ramòn Vizcaíno Ezquerra”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/004. 633 “Informe presentado por el ponente D. Ramòn Vizcaíno…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.339-348. 634 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao (incluye anteproyecto Regiòn Foral Vasca)”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, pp.1-37. 635 “Ponencia VI: Educaciòn y Ciencia…”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/004. 161 La Caja 5 lleva el título de “Régimen administrativo especial para Guipúzcoa y Vizcaya. Concierto Económico. Interés para etapa Consejo Nacional”. Los tres primeros documentos que aparecen en ella son meros recortes de prensa. Uno, con signatura 097/005/001, es un editorial titulado “El Concierto econòmico” de El Diario Vasco publicado el 12 de julio de 1975, dos días después de la moción de Araluce, inicio cronológico de esta tesis. En él, el periódico, perteneciente a la empresa Bilbao Editorial y de ideario liberal, fuerista, católico y monárquico, considera que la iniciativa del presidente de la Diputación de Guipúzcoa a favor de la abolición de la norma de 1937 “habri llenado de satisfacciòn a las gentes del país, porque sigue vivo el sentimiento de malestar que aquel decreto produjo, dado su indiscriminado carácter punitivo” 636 . El segundo es una encuesta que el mismo periódico hizo al primer alcalde franquista de Bilbao, el diplomático José María de Areilza y Martínez de Rodas, exconsejero nacional y entonces opositor monárquico. Tras la moción de Araluce, El Diario Vasco lanzó una campaña de apoyo a la iniciativa de la diputación, mediante una serie titulada “El Concierto Econòmico, tema del día”, iniciada el día 17 de julio -una semana después de la presentación de la moción- con preguntas a Otazu y finalizada el 6 de agosto con un artículo recopilatorio desde el decreto-ley de 1937. En ella participaron, entre otros, Araluce, Oreja, Escudero y el propio Areilza, quien tachò en la encuesta de “error político” la aboliciòn del régimen concertado, “como lo hubiera sido privar a Madrid de la capitalidad del Estado por haber luchado hasta el último día de la guerra contra los ejércitos de Franco”. El recorte lleva la signatura 097/005/002 637 , aunque no puedo precisar la fecha de publicación, debido a que no aparece en el documento y que en la colección del diario donostiarra que posee el centro cultural KMK falta un día de los incluidos en aquella campaña: el 25 de julio, día de Santiago, que hubo periódico pese a ser festivo. Es razonable pensar, no obstante, que el artículo fuese publicado precisamente ese día. El tercer artículo fue firmado por Areilza en el mismo periódico dos días después de que el Consejo de Ministros crease la Comisión. Areilza, quien un mes y dos días más tarde sería nombrado ministro de Asuntos Exteriores en el primer gobierno de la Monarquía, tituló significativamente aquel texto como “Un primer paso”. El documento lleva el número de signatura 097/005/004 638 . El siguiente documento es el informe titulado “Conciertos Econòmicos Vascongados”, elaborado por José Luis Meilán Gil y Alfredo Gallego Anabitarte. Lleva la signatura 097/005/027 y está inserto en una carpeta de anillas de cartón duro color marrón. Lleva por subtítulo “Gestaciòn històrica, concepto, constitucionalidad. Posibilidad de su 636 “El Concierto Econòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de julio de 1975, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/001. 637 José María de AREILZA: “La peculiaridad foral vasca no es una elucubraciòn separatista sino una realidad històrica vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/002. 638 José María de AREILZA: “Un primer paso”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de noviembre de 1975, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/003. 162 reinstauraciòn. Su significado descentralizador. Otras técnicas de descentralizaciòn”. Se trata de un dictamen elaborado a petición de la Diputación Provincial de Vizcaya y firmado por dos abogados: Meilán, catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela 639 , y Gallego, profesor de la misma especialidad en la Universidad Autónoma de Madrid. Aunque carece de fecha, es anterior al 21 de noviembre de 1975, ya que siempre menciona la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 640 como “proyecto”. El informe ocupa 193 páginas numeradas a máquina 641 . A continuación, aparece otra copia del “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio, Industria y Navegaciòn de Bilbao” 642 , el relevante proyecto regionalista de la CCB ya mencionado en la Caja 7, por lo que así lo citaré referenciado 643 . El ulterior documento es una copia del “Trabajo preliminar sobre el Régimen 644 645 Administrativo Especial de Vizcaya” visto en la Caja 2273 , elaborado por la Diputación de Vizcaya. Será referenciado con respecto al ACP. El posterior documento, también conocido, es el “Breve resumen de algunos datos con informe, que en relación con los problemas del País Vasco eleva el procurador familiar 646 647 por Guipúzcoa, Manuel María Escudero y Rueda” , que ya analicé en la Caja 2273 , por lo que haré las referencias con respecto a ésta última. El siguiente documento es una carta de Adrián Celaya a Marcelino Oreja. Cuenta con el membrete del juez decano de Bilbao y está fechada en Bilbao el 5 de diciembre de 1975; es decir, solo dos días después de la aprobación de la orden que fijó el funcionamiento de la Comisión 648 . En ella, Celaya expresa su intención de formar un grupo de trabajo que estudie “nuestros problemas vascos” e influya en el debate descentralizador, invitando a ello al subsecretario de Asuntos Exteriores. “Hemos 639 Y más tarde rector de la Universidade da Coruña, además de diputado por la UCD en la primera legislatura de la transiciòn democritica. En: “José Luis Meilin Gil”, La Voz de Asturias (Oviedo), 26 de junio de 2016. Recuperado de internet (http://www.lavozdeasturias.es/firmas/jose-luis-meilan-gil) 640 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24342-24360. 641 José Luis MEILÁN GIL y Alfredo GALLEGO ANABITARTE: “Conciertos Econòmicos Vascongados”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/027, pp.1-193. 642 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio, Industria y Navegaciòn de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/024, pp.1-37. 643 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, pp.1-37. 644 “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/007/026, pp.1-49 (52). 645 “Trabajo preliminar…de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.312-362, pp. 1-49 (52). 646 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva el procurador familiar por Guipúzcoa, Manuel María Escudero y Rueda”, RACMyP, AMOA, Caja 5, pp.1-119. 647 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relaciòn con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.434-554, pp.1-119. 648 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 163 http://www.lavozdeasturias.es/firmas/jose-luis-meilan-gil pensado que el método de trabajo puede ser el de elaborar unos cuestionarios”, que anuncia que remite en la misma misiva. Tras la carta, de dos páginas sin numerar, aparece en la Caja 5 el cuestionario con la misma signatura que la misiva: 097/005/005. Son tres folios sin numerar y sin membrete, titulados: “Estudio sobre el sistema especial deseable para el País Vasco”, lo que muestra las claras preferencias regionalistas de Celaya. En el cuestionario, la primera cuestión es la denominación que adoptaría la ley, planteando diversas posibilidades: fueros, estatuto, Concierto Económico, carta foral y otras 649 . En el cuestionario se apunta que la idea de carta foral es una “sugerencia del Sr. Urquijo”. La segunda cuestiòn es la “extensiòn territorial”, planteando una soluciòn de las cuatro provincias, de tres, de las dos que perdieron en 1937 el Concierto Econòmico o “por separado” cada provincia “sin conexiòn entre sí”. Luego plantea la denominaciòn del territorio: Estado Vasco, Estado Vasco-Navarro, Euskalerria, Euskadi, País Vasco, Regiòn Vasca o incluso sin denominaciòn ya “que cada provincia se designaría por separado”. Mis tarde interroga sobre las relaciones entre el órgano central regional y las diputaciones, y entre éstas y los ayuntamientos, así como con las comarcas. Y finaliza con el sistema electoral de las Juntas Generales: el tradicional, el sufragio universal o la representación orgánica. El cuestionario pide a sus interlocutores unas respuestas amplias y razonadas 650 . A continuación hay otra carta de Celaya a Oreja, fechada en Bilbao el 10 de enero; es decir, un mes después de la anterior, en la que le habla ya de personas concretas componentes del grupo de trabajo, amparados por la CCB, citando a “Dorao, Azaola, Unzueta, Oleaga, Marco-Gardoqui, Eguiagaray, Sodupe y Ruiz Olaguenaga”. “Por mi parte hice un esquema que mereció la aprobación inicial del grupo. La primera parte de este esquema la he desarrollado en las notas que acompaño”, pidiendo a Oreja su opinión. El documento lleva la signatura 097/005/005 y por error está fechada en 1975, cuando se trata del 10 de enero de 1976 651 , ya que habla del decreto creador de la Comisión 652 . Las notas que envía a Oreja aparecen a continuación. Llevan por título “El Decreto de 7 de noviembre de 1975”. Carece de membrete o sello, así como de fecha y firma. Son trece folios numerados del 1 al 12, con dos páginas 2. El documento tiene la signatura 097/005/023 653 . Considera Celaya que “el Decreto abre un camino muy esperanzador”, hasta en la devoluciòn del Concierto Econòmico “porque es inconcebible una descentralización administrativa sin una autonomía en cuanto a los medios con los que 649 Convenio, ley de restauración foral, ley de reintegración foral, carta otorgada, ley especial administrativa u orgánica. 650 Carta con cuestionario de Adrián Celaya Ibarra a Marcelino Oreja Aguirre (Bilbao, 5 de diciembre de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/005. 651 Carta de Adrián Celaya Ibarra a Marcelino Oreja Aguirre (Bilbao, 10 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/006. 652 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 653 “El Decreto de 7 de noviembre de 1975” (Informe de Adriin Celaya Ibarra enviado a Marcelino Oreja Aguirre), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/023, pp.1-12 (13). 164 han de atenderse las funciones de las Diputaciones” 654 . El texto elaborado por el juez decano se muestra ambicioso: “Es obligado aprovechar la coyuntura para plantear nuestros problemas en toda su amplitud. Debe hablarse de reintegración foral, aunque estas palabras haya que vestirlas de un ropaje moderno y adaptarlas a la situación de 1975” 655 . Una actualizaciòn foral en la que “la regiòn vasca (…) por su arraigada personalidad, está perfectamente preparada para asumir la tarea de su autogobierno y hacerlo con eficacia” 656 . Y en la que la democratización sea condición imprescindible: “ninguna autonomía tiene sentido sin unas Corporaciones verdaderamente representativas”. “A falta de este requisito, la Diputaciòn no es siquiera un interlocutor vilido para tratar del régimen especial”, insiste Celaya negindole representatividad a la corporación provincial 657 . El siguiente documento es la contestación de Oreja a Celaya. La misiva está fechada en Madrid el 15 de enero de 1976. El documento, que lleva la signatura 097/005/011, está incluido en una carpeta de papel. Carece de membrete o sello. En ella, el consejero nacional agradece al juez: “tu carta tan afectuosa y por el magnífico trabajo que me envías. Pienso leerlo con mis atenciòn pero mi primera impresiòn es inmejorable”. Y Oreja añade: “aunque yo ahora no podré dedicarme a fondo al tema, no dejaré de influir cuanto esté en mi mano para que el Gobierno sea consciente de la importancia de abordar con rigor un problema de tal justicia” 658 . A continuación otra carta de Celaya a Oreja, en dos páginas con el membrete del juez decano. Está fechada en Bilbao, el 17 de enero de 1976, aunque el miembro de la RSBAP vuelve a incurrir en el error de escribir “1975”. Lleva la signatura 097/005/012. En ella, informa que el presidente de la Diputación de Vizcaya le ha remitido de modo “confidencial y reservado”, un estudio de esa corporaciòn provincial sobre el decreto que creó la Comisión, para que hiciese sugerencias; enviándole a Oreja copia del mismo. “Decía el Sr. Arístegui que los puntos de partida deben ser la unidad nacional ­ asunción comprometida por los que la pregonan demasiado que por quienes la combaten- y la personalidad històrica de Vizcaya y Guipúzcoa”, añade el antiguo combatiente del Ejército Vasco en la misiva 659 , evidenciando el carácter provincialista del trabajo preliminar de la diputación vizcaína. A continuación, una carta de Oreja a Celaya, fechada en Madrid el 2 de febrero. Carece de membrete y lleva la signatura 097/005/015. En ella, el consejero nacional informa a Celaya que le remitiò la Diputaciòn de Guipúzcoa el estudio sobre el “Estatuto del Régimen Especial para la Provincia” para que dijera sus sugerencias. “Creo que comprenderás fácilmente que en mi actual situación me es materialmente imposible con 654 Ibid., p.1. 655 Ibid., p.2a. 656 Ibid., p.7. 657 Ibid., p.9. 658 Carta de Marcelino Oreja Aguirre a Adrián Celaya Ibarra (Madrid, 15 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/011 659 Carta de Adrián Celaya Ibarra a Marcelino Oreja Aguirre (Bilbao, 17 de enero de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/012. 165 el interés y atenciòn que merece este tema”, dice el subsecretario de Asuntos Exteriores, por lo que “de una manera confidencial” le remite el estudio para que sea Celaya quien las elabore. “Tu sabes lo que aprecio tu parecer sobre tales temas, y por ello me permito abusar de tu amabilidad para pedirte estas conclusiones tuyas sobre asunto tan importante” 660 . Es decir, a mediados de enero, Celaya informó a Oreja que tenía en su poder el primer estudio sobre la descentralización elaborado por la Diputación de Vizcaya, remitiéndoselo. Y a primeros de febrero, el consejero nacional envío al jurista el texto preliminar definitivo de la Diputación de Guipúzcoa. La colaboración entre Oreja y Celaya se mostraba así beneficiosa para ambos, permitiéndoles conocer el contenido de los trabajos de ambas diputaciones. El siguiente documento es del 5 de febrero. Otra carta de Celaya a Oreja, datada en Bilbao. Lleva el membrete del juez decano y está fechada otra vez por error en 1975, en vez de 1976. Tiene la signatura 097/005/025. Se trata de una tarjeta de visita, de la carta mencionada y de cuatro folios grapados. En la tarjeta de visita, de Celaya, el juez dice a Oreja: “Le envío el proyecto de la Diputaciòn de Vizcaya. Un abrazo”. La carta esti escrita en una cuartilla por solo una cara, dejando inconcluso su contenido. No es un original, sino una fotocopia. En ella, Celaya se disculpa porque: “es seguro que me estoy poniendo pesado con mis escritos”, pero considera necesario que las “voces de la calle” lleguen a los “gobernantes” como Oreja, subsecretario en el ministerio dirigido por Areilza. Se muestra convencido que en el gobierno hay un grupo que “esti librando una dura batalla y que el camino hacia la democracia encuentra demasiadas resistencias”. Celaya, presidente de la Junta Municipal del Censo en Bilbao, advierte a Oreja que los demòcratas del gobierno se pueden ver sorprendidos “si no hay una reforma radical del sistema electoral”. Y la fotocopia de un solo lado de la cuartilla termina: “Mientras las mesas electorales se constituyan como hasta…” 661 . Igualmente grapado aparece un documento titulado “Anteproyecto de Ley de Régimen Especial para Vizcaya y Guipúzcoa” 662 , que por lo indicado por Celaya en su tarjeta de visita debería ser -aparentemente- el estudio que le había remitido la Diputación de Vizcaya de manera confidencial y que anunció a Oreja en su anterior misiva del 17 de 663 enero . Sin embargo no era así, tal como aclara el siguiente documento. Éste aparece inserto en una carpeta de papel y lleva la signatura 097/005/016. Allí aparece el original de la carta 660 Carta de Marcelino Oreja Aguirre a Adrián Celaya Ibarra (Madrid, 2 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/015. 661 Tarjeta de visita de Adrián Celaya Ibarra con carta del mismo a Marcelino Oreja Aguirre (fotocopia parcial) y “Anteproyecto de Ley de Régimen Especial para Vizcaya y Guipúzcoa” (fotocopia) (Bilbao, 5 de febrero de 1976), RACMy P, AMOA, Caja 5, 097/007/005. 662 Ibid. 663 Carta de Adriin Celaya…a Marcelino Oreja… (Bilbao, 17 de enero de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/012. 166 de Celaya del 5 de febrero. En la parte de atrás de la cuartilla, el juez decano continúa escribiendo: “…ahora (pricticamente en las Juntas Locales de Falange) no es posible que haya un plebiscito libre”. Celaya proseguía así advirtiendo de que con el sistema electoral franquista un referéndum de reforma política podía fracasar: “Puedo demostrar que la organización de los Colegios electorales -al menos en Bilbao y me temo que en otras partes- está montada de tal forma que es matemáticamente imposible que pueda votar el 50% del censo”. La misiva termina rogando a Oreja que los demòcratas del gobierno sean conscientes de esa situación que puede poner en peligro cualquier planteamiento reformista. Pero, independientemente de las amenazas a las que hacía frente la democratizaciòn, Celaya incluye una posdata muy esclarecedora: “En relaciòn con la ley de régimen especial te envío este anteproyecto que la comisión de la Cámara de Comercio está elaborando. Contiene tan solo una introducción, pero creo que es una parte muy importante del problema” 664 . Es decir, que el mencionado “Anteproyecto de Ley de Régimen Especial para Vizcaya y Guipúzcoa” no era de la diputación vizcaína, sino del grupo de la CCB -donde estaba el propio Celaya- que estaba planteando, aún a modo de borrador, una alternativa a la franquista corporación provincial. Por tanto, la tarjeta de visita del juez mencionada donde decía que: “Le envío el proyecto de la Diputaciòn de Vizcaya”, debe leerse como: Le envío el proyecto sobre la Diputación de Vizcaya que elabora la Cámara de Comercio. De hecho, el original de la carta presenta una rotura producida al desgraparlo de la tarjeta de visita y del texto con el “Anteproyecto de Ley de Régimen Especial para Vizcaya y Guipúzcoa” del que era autor el propio Celaya en colaboraciòn con el resto de integrantes del grupo de la Cámara coordinado por Urquijo. Y así se puede entender cabalmente tal documento, que aparece otra vez por separado en otra carpeta de papel, con signatura 097/005/017, careciendo de membrete o sello. Son cuatro páginas numeradas a máquina 665 . “Se constituye una unidad territorial que se denominará País Vasco”, señala el articulado elaborado con una clara aspiraciòn regionalista, como era la pretendida por la CCB. Así, dejaba abierta la puerta a Álava y Navarra para su inclusión en la región vasca, que dispondría de un órgano político común, aunque manteniendo las singularidades forales provinciales. Entre los “òrganos de gobierno” provinciales menciona, ademis de las diputaciones, las juntas y los ayuntamientos, al “gobernador civil” 666 . No obstante, el documento sólo desarrolla los del “Señorío de Vizcaya” 667 , lo que muestra una coherencia al ser sus autores los miembros de la Cámara de Comercio vizcaína. Otra prueba de que esté es el original del borrador de anteproyecto enviado por Celaya es que aparecen unas correcciones hechas con bolígrafo azul, mientras que la fotocopia 664 Carta de Adrián Celaya Ibarra a Marcelino Oreja Aguirre (original) (Bilbao, 5 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/ 005/016. 665 “Anteproyecto de Ley de Régimen Especial para Vizcaya y Guipúzcoa” (borrador, elaborado por la CCB), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, pp.1-4. 666 Ibid., p.1. 667 Ibid., pp.2-4. 167 grapada a la tarjeta de visita y a la copia parcial de la carta del 5 de febrero están reproducidas en negro. Así “Gobierno Civil” es sustituido en dos ocasiones por 668 669 “gobernador” . Y al Centro de Estudios a crear se añaden “regionales” . Para clarificar este, más aparente que real, galimatías citaré las referencias a la carta con su original 670 , mientras que el borrador de anteproyecto de la CCB lo haré con respecto a la última mención 671 . Tal borrador fue la base del informe con anteproyecto presentado por la CCB en la Comisión que analicé en la Caja 7 672 y a la vez su precedente fue el informe que remitió Celaya a Oreja que hemos visto en esta misma Caja 5 673 . El ulterior documento lleva por título “Algunas observaciones al trabajo preliminar sobre el régimen administrativo especial de Vizcaya y Guipúzcoa”. Son cuatro folios numerados, insertos en una carpeta de papel. Carecen de membrete o sello. Lleva signatura 097/005/013 674 . Se trata de los comentarios que hizo Celaya al anteproyecto de la Diputación de Vizcaya, a petición de Arístegui y que le anunció a Oreja en su carta del 17 de enero 675 . Su autor es muy crítico con el trabajo preliminar de la corporaciòn provincial: “Dada la generalidad de los términos en que se expresa este Decreto hay razones para pensar que permite realizaciones mucho más ambiciosas que las propuestas en el estudio preliminar” 676 . En el ámbito competencial, entiende que en virtud de la orden de 3 de diciembre 677 , se puede aspirar a asumir atribuciones de los ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Agricultura y Vivienda, precisamente los departamentos originalmente representados en la Comisión. Luego, intenta negar las singularidades de las dos provincias, estimando que “el Decreto trata conjuntamente el tema de Vizcaya y Guipúzcoa”, siendo partidario de un único trabajo preliminar de ambas diputaciones e “incluso tender un puente para Álava, que debería tener un cauce para llegar a integrar una regiòn única”. Y sentencia: “en el mundo de hoy las provincias se quedan pequeñas”. 668 Ibid., pp.1-4. 669 Ibid., p.2. 670 Carta de Adriin Celaya…a Marcelino Oreja… (original) (Bilbao, 5 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/ 005/016. 671 “Anteproyecto de Ley de…para Vizcaya y Guipúzcoa” (borrador, elaborado por la CCB), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, pp.1-4. 672 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, pp.1-37. 673 “El Decreto de 7…1975” (Informe de…Celaya…a Marcelino Oreja…), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/023, pp.1-12 (13) 674 “Algunas observaciones al trabajo preliminar sobre el régimen administrativo especial de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/013, pp.1-4. 675 Carta de Adriin Celaya…a Marcelino Oreja… (Bilbao, 17 de enero de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/012. 676 “Algunas observaciones al trabajo preliminar… de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/013, p.1. 677 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 168 A continuaciòn su autor no evita un tema polémico: “Si alguna peculiaridad es de destacar en nuestro régimen foral es su profundo sentido democrático, no concebido al moderno estilo racionalista, sino en el sentido de una auténtica democracia de base orginica” 678 . Pero, Celaya apostaba por su actualización en clave de democracia inorgánica, lo que le llevaba a criticar la sobrerrepresentación rural en las elecciones de los órganos forales 679 que había diseñado la diputación vizcaína en su trabajo preliminar, algo por otra parte tradicional en la democracia orgánica del sistema foral. El siguiente documento es otra carta de Oreja a Celaya, en respuesta a la misiva del juez del 5 de febrero. En la carta, fechada en Madrid el 10 de febrero, sin membrete, el subsecretario de Asuntos Exteriores le agradece que le haya enviado el “proyecto que se esti elaborando para la Cimara de Comercio” 680 ; es decir, el mencionado borrador del anteproyecto ideado por el grupo coordinado por Urquijo en el que trabajaba Celaya y que hemos visto en esta misma Caja 5 681 . Dicho articulado fue la base del informe con anteproyecto que la CCB finalmente presentó a través de Guzmán en la Comisión y que vimos en la Caja 7 682 . El ulterior documento es una carta de Santiago San Martín a Oreja, fechada en San Sebastiin el 24 de enero de 1976. Lleva membrete de “El Vicepresidente de la Excma. Diputaciòn Provincial de Guipúzcoa”. Y esti firmada por San Martín como “presidente en funciones”. En esos momentos y en aplicación de la nueva Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 683 , los presidentes de las diputaciones habían tenido que dimitir y someterse a ser elegidos nuevamente por los miembros de cada corporación provincial, como había tenido que hacer Araluce, dejando por unos días a San Martín como presidente en funciones. En la misiva, de una página y con signatura 097/005/014, San Martín le anuncia que remite al consejero nacional por Guipúzcoa “un ejemplar del estudio-base sobre Régimen Especial para esta Provincia, donde se desarrollan los principios y directrices a que pudiera ajustarse el correspondiente proyecto de disposición que se está preparando paralelamente”, para que le envíe sugerencias. En la carta, revela a Oreja que los trabajos preliminares que estaba elaborando la diputación eran coordinados por el “catedritico de Derecho Administrativo que lo fue hasta hace poco de la Facultad de 678 “Algunas observaciones al trabajo preliminar… de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/013, p.1. 679 Ibid., p.2. 680 Carta de Marcelino Oreja Aguirre a Adrián Celaya Ibarra (Madrid, 10 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/018. 681 “Anteproyecto de Ley de…para Vizcaya y Guipúzcoa” (borrador, elaborado por la CCB), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, pp.1-4. 682 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024. 683 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24342-24360. 169 Derecho de San Sebastián y hoy lo es de la Universidad a Distancia, D. Tomás Ramón Fernindez” 684 . Éste trabajo de la Diputación de Guipúzcoa es el que Oreja remitió a su vez a Celaya en la carta del 2 de febrero mencionada, pidiéndole, tal como hemos visto, que le envíase un informe sobre el mismo 685 y poder así contestar a San Martín. El siguiente documento es otro recorte de prensa, que lleva signatura 097/005/003. Se trata de un artículo publicado en El Correo Español-El Pueblo Vasco por Javier de Ybarra y Bergé 686 , quien en 1938 había sido su primer directivo, cuando el nuevo diario fue fusionado y encuadrado entre los órganos de prensa de FET de las JONS 687 . El artículo apareció en el diario bilbaíno el 29 de noviembre de 1975, siendo reproducido por El Diario Vasco -del que fue también presidente- el 4 de diciembre. En él, Ybarra sostenía que el decreto 688 que había creado la Comisiòn “supone el retorno al cauce perdido, enlazando de nuevo con la añorada tradiciòn”, que identificaba tanto con el sistema foral como con el Concierto Económico 689 , valorando la condición neoforal del mismo. El posterior documento, guardado en otra carpeta de papel, es un saluda de D´Anjou a Oreja, fechado y firmado en Madrid el 27 de febrero de 1976. Tiene signatura 097/005/019. Lleva sello y membrete del secretario del IEAL, mediante el cual le anuncia que le adjunta “la sugerencia presentada por el Procurador Don Manuel María Escudero y Rueda en la última sesiòn” de la Comisiòn celebrada el 23 de febrero 690 . El saluda hace referencia al regionalista “Breve estudio de algunos datos…” que fue 684 Carta de Santiago San Martín Morales a Marcelino Oreja Aguirre (San Sebastián, 24 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/014. 685 Carta de Marcelino Oreja…a Adriin Celaya… (Madrid, 2 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/015. 686 En la guerra civil luchó en la IV Brigada de Navarra del ejército sublevado, resultando herido en una pierna, lo que le convirtió en un mutilado de guerra. Fue presidente de la Diputación de Vizcaya y alcalde de Bilbao, así como consejero nacional y procurador en Cortes. El 20 de mayo de 1977 fue asesinado por ETA, tras ser secuestrado. En Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “Javier de Ybarra Berge”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/144098 687 El Pueblo Vasco, fundado el 1 de mayo de 1910, había sido un periódico conservador, monárquico, integrista y defensor del Concierto Económico, creado por iniciativa de Fernando de Ybarra de la Revilla, quien fue nombrado marqués de Arriluce por Alfonso XIII y era miembro de la familia de capitalistas de la que Javier de Ybarra y Bergé fue exponente de la siguiente generación. Asimismo, el citado vocal de la Comisión Fernando de Ybarra López-Dóriga era miembro de la posterior generación. El Correo fue un órgano falangista desde su creación. El 13 de abril de 1938 ambos periódicos fueron fusionados. En 1945, la sociedad Bilbao Editorial se hizo con el periódico, así como más tarde con el donostiarra El Diario Vasco. En: “El Pueblo Vasco”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/47281 688 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 689 Javier de YBARRA Y BERGÉ: “El culto a la tradiciòn vascongada”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 29 de noviembre de 1975, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/003. 690 Saluda de Juan D´Anjou González a Marcelino Oreja Aguirre (Madrid, 27 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/019. 170 http://www.euskomedia.org/aunamendi/144098 http://www.euskomedia.org/aunamendi/47281 aportado por Escudero en la segunda reunión plenaria de la Comisión, que vimos en 691 692 ésta misma Caja y en la 2273 del ACP . El ulterior documento, en otra carpeta de papel, es el orden del día de la sesión constitutiva de la Comisión, celebrada el 21 de enero de 1976. Carece de sello y membrete, así como de fecha. Su signatura es la 097/005/008. En el documento se anuncia que se tomará posesión a los vocales de la Comisión y se constituirá la Mesa del organismo. Además habrá un saludo de Jordana y discursos de los tres vicepresidentes, así como del ministro Manuel Fraga 693 . El orden del día de la primera sesión de la Comisión no había aparecido entre la documentación del ACP. A continuaciòn hay un oficio de D´Anjou con membrete del “Instituto de Estudios de Administración Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”, enviado a Oreja como consejero nacional, el 14 de enero de 1976. Lleva sello del Registro de Salida del IEAL del 14 de enero de 1976 y número 86. Tiene la signatura 097/005/007 y está incluido en otra carpeta de papel. En el documento, el secretario informa a Oreja que por orden de Jordana le adjunta el mencionado orden del día de la sesiòn constitutiva y las “Normas que para regular el funcionamiento de la indicada Comisión se han dictado con fecha de 14 de los corrientes por la Presidencia de la misma, así como el anexo relacionando sus componentes” 694 . El siguiente documento son las anunciadas “Comisiòn de estudio para la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Normas para el funcionamiento interno de la Comisión, a que se refiere el número 5º de la orden de 3 de diciembre de 1975, aprobadas el 10 de enero de 1976”. Carecen de sello y membrete. Están firmadas por Jordana en Madrid, el 14 de enero de 1976. Lleva signatura 097/005/009. Son cinco folios paginados a máquina 695 . Son las mismas que vimos en la Caja 7 del AMOA 696 y antes en la Caja 2273 del ACP, por lo que serán referenciadas con respecto a ésta última 697 . El posterior documento es la primera “Composiciòn de la Comisiòn”, fechada en Madrid el 9 de enero de 1976. Lleva el sello del IEAL y el membrete del “Instituto de Estudios de Administración Local. Comisión para estudio del régimen de Vizcaya y 691 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relaciòn con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…”, RACMyP, AMOA, Caja 5, pp.1-119. 692 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.434-554, pp.1-119. 693 Orden del día de la reunión del 21 de enero de 1976, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/008. 694 Oficio del Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid, 14 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/007. 695 “Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Normas para el funcionamiento interno de la Comisión, a que se refiere el número 5« de la Orden de 3 de diciembre de 1975, aprobadas el 10 de enero de 1976” (Madrid, 14 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/009, pp.1-5. 696 “Comisiòn para el estudio…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn…” (Madrid, 14 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/018, pp.1-5. 697 “Comisiòn para el estudio…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn… “(Madrid, 14 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.222-226, pp.1-5. 171 Guipúzcoa. Secretario”. Son tres piginas numeradas a miquina. Tiene signatura 097/005/010 698 . Es una mera copia de la primera composición aparecida en el Expediente 2454/5, por lo que también será así referenciado 699 . El ulterior documento está inserto en una carpeta de plástico que tiene grabado el membrete del “Instituto de Estudios de Administración Local. Comisión de estudio para la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Secretario”. Se trata del orden del día de la reuniòn del 8 de marzo, la tercera de la Comisión. Como todas las demás se anuncia que se celebraría en el salón de Juntas del IEAL. En el documento se detallan los temas a tratar: aprobación del acta de la reunión del 23 de febrero, debate de los trabajos preliminares presentados por las dos diputaciones y la formación de las ponencias. Está fechado en Madrid, en marzo de 1976, pero carece de membrete o sello. Lleva la signatura 097/005/021. A mano aparecen manuscritas las menciones “Diputaciòn de Guipúzcoa” y “Celaya”, mostrando una vez más la colaboración entre Oreja y el asesor de la Comisión 700 . El orden del día de la tercera reunión de la Comisión no había aparecido entre la documentación del ACP, pero sí con anterioridad en el AMOA, en concreto en la Caja 7 por lo que lo referenciaré con respecto a éste. Recapitulando, he tenido acceso a los órdenes del día de todas las reuniones plenarias, salvo el de la segunda, la cuarta y la décima 701 . El último documento de la Caja 5 es una separata del ejemplar del número 13 de la revista Sistema, que contiene un artículo de los sociólogos Salustiano Del Campo Urbano, Manuel Navarro López y José Félix Tezanos Tortajada sobre la descentralización regional y la población española. El contenido de tan relevante contribución -también para esta tesis- lo detallaré en el Estado de la cuestión. El artículo lleva en el AMOA la signatura 097/005/027 702 . En total la Caja 5 contiene 27 documentos, repartidos en 589 páginas. Seis de ellos ya los habíamos visto en alguna otra caja o expediente. Cuatro son recortes de prensa y uno de la mencionada revista de Ciencias Sociales. Del resto, destacan los órdenes del día desconocidos hasta ahora, el borrador del anteproyecto regionalista elaborado por la CCB que fue la base del informe presentado por Guzmán visto en la Caja 7, el crítico informe de Celaya a los trabajos preliminares de las diputaciones, el análisis del juez sobre el decreto creador de la Comisión y el dictamen sobre los Conciertos Económicos de Meilán y Gallego. Pero sobre todo, la Caja 5 nos permite calibrar la estrecha relación de colaboración entre Oreja y Celaya, ambos miembros de la RSBAP, en pos de lograr 698 Primera “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 9 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/010, p.1-3. 699 Primera “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 9 de enero de 1976), FSGT, Caja 2454/5, pp.5-7, pp.1-3. 700 Orden del día de la reunión del 8 de marzo de 1976 (Madrid, marzo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/021. 701 El de la octava, celebrada el 13 de octubre de 1976, consta en la Caja 2274 (Orden del día…para el 6 de octubre (Madrid, 30 de septiembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.283), aunque fue fijada en principio para el 6 de octubre, siendo retrasada al día 13 por el asesinato de Araluce. 702 Salustiano del CAMPO, Manuel NAVARRO, y José Félix TEZANOS: “Los españoles ante la cuestión regional”, Sistema. Revista de Ciencias Sociales, 13 (abril de 1976), pp.99-128, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/027. 172 una descentralización regional frente al planteamiento provincialista de las diputaciones. Dicha correspondencia epistolar aporta una riqueza evidente que alumbra aquella pugna. Una Caja 5 especialmente relevante con estas misivas, que hace más sorprendente que la carta de Celaya a Oreja del 8 de mayo esté guardada en la Caja 7 703 . La Caja 6 es titulada “Concierto Econòmico (1975)”. Su primer documento esti guardado en una carpeta de plástico y lleva la signatura 097/006/007. Tiene el siguiente título: “Documento n«2-A) Textos legales. Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”. Lleva membrete de “Instituto de Estudios de Administraciòn Local. Servicio de Documentaciòn”, bajo el sello del IEAL. Son 90 piginas 704 , sin numerar, con todas las disposiciones legales de interés para el trabajo de la Comisión desde la ley de 25 de 705 706 octubre de 1839 hasta el decreto de 7 de noviembre de 1975 . Hasta ahora, las únicas disposiciones legales que habían aparecido entre toda la documentación del ACP y del propio AMOA eran el último decreto mencionado, así como las órdenes que lo 707 708 desarrollaron y los decretos-ley de supresión del de 1937 y de restitución de las 709 710 juntas generales , además del de la abolición del Concierto Económico y el de supresión parcial del preámbulo del anterior de 1968 711 . El segundo documento, igualmente conservado en una carpeta de plástico, es el “Documento n«2- B) Textos legales: Navarra y Álava”. Lleva la signatura 097/006/008 e igual membrete y sello que el anterior 712 . Son 89 páginas, sin numerar, con las disposiciones legales referentes a Álava y Navarra, iniciándose igualmente con la ley de 1839 y acabando con la ley de 30 de julio de 1959, de compilación del Derecho Civil Foral en Vizcaya y Álava 713 . Sin embargo, es sorprendente que no incluya la ley paccionada 714 , la base del régimen foral navarro desde 1841 hasta 1982, lo cual sólo puede ser calificado como una grave omisión por parte del IEAL. 703 Tarjeta de visita de Adriin Celaya… con carta del mismo a Marcelino Oreja… (Bilbao, 8 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/005. 704 “Documento n«2- A) Textos legales. Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/007. 705 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 706 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 707 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. Orden…de 11 de febrero de 1976... BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 708 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BO E, del 6 de noviembre de 1978, núm. 267, p.21910. 709 Real Decreto- Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm.65, pp.6200-6201. 710 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 711 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 712 “Documento n«2- B) Textos legales: Navarra y Álava. Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/008. 713 Ley de 30 de julio de 1959, sobre compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava. Boletín Oficial del Estado, del 31 de julio de 1959, núm. 182, pp.10358-10.363 714 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 173 Ambos documentos sobre textos legales es el punto 2.a del índice que vimos en el 715 716 INAP y el III.a en la Caja 2273 de la ACP cuyos contenidos fueron entregados al presidente Suárez al finalizar los trabajos de la Comisión. Unos textos legales que ni en la documentación del INAP ni en la del ACP habían aparecido, y que, ahora, gracias al AMOA, pude por fin consultar. El siguiente documento de la Caja 6 lleva por título “Documento nº4: Discursos pronunciados en la sesiòn constitutiva, celebrada el día 21 de enero de 1976”, la primera que celebró la Comisión. Está guardado en una carpeta de plástico y lleva la signatura 097/006/001 717 . Está datado en Madrid y fechado en enero de 1976. Contiene el discurso de Jordana en cinco folios numerados a máquina y signatura propia: la 097/006/002 718 . El de Gómez Picazo, en dos páginas numeradas y referencia 719 720 097/006/003 . El de Arístegui, en un folio y signatura 097/006/004 . El de Araluce, en dos folios y referencia 097/006/005 721 . Y el de Fraga, en ocho páginas y signatura 097/006/006 722 . Se tratan de meras copias del documento que vimos en la Caja 2273 del ACP 723 , por lo que será referenciado con arreglo a éste. Dentro de la misma carpeta de plástico aparece otro documento con signatura 097/006/009. Se trata del “Documento n«3: Bibliografía” con 37 folios numerados a máquina 724 . La existencia de éste documento la detecté en el INAP, cuyo indicado índice 725 lo mencionaba como el 2.b, que había sido elaborado para la consulta de los vocales de la Comisión. Aporta una abundante bibliografía sobre foralidad, aunque más atenta a las obras jurídicas, que a las históricas. Aparecía así en el AMOA otro de los documentos que hasta ese momento no había podido consultar ni en el INAP, ni en el ACP. Del índice del estudio, que me había proporcionado muchas pistas en mis indagaciones, tan solo quedaban finalmente fuera de mi alcance los dos documentos que hacían referencia al modelo italiano y británico de descentralización, así como las órdenes ministeriales que permitieron las últimas ampliaciones de miembros de la Comisión. El posterior documento que apareció en otra carpeta de plástico, dentro de la Caja 6, es el “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya” con 715 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…., IV Índice del estudio elaborado (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 716 “Índice de los documentos…” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-236. 717 “Documento n«4: Discursos pronunciados en la sesiòn constitutiva, celebrada el día 21 de enero de 1976” (Madrid, enero de 1976), RACMy P, AMOA, Caja 6, 097/006/001. 718 Discurso de Luis Jordana de Pozas, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/002, pp-1-5. 719 Discurso de Antonio Gómez Picazo, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/003, pp1-2. 720 Discurso de Pedro de Arístegui Bengoa, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/004. 721 Discurso de Juan María de Araluce Villar, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/005, pp.1-2. 722 Discurso de Manuel Fraga Iribarne, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/006, pp.1-8. 723 “Documento n« 4: Discursos pronunciados en la sesión constitutiva…” (Madrid, enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.3-21. 724 “Documento n«3: Bibliografía”, RACMyP, AMOA, Caja 6, pp.1-36. 725 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…., IV Índice del estudio elaborado (Madrid, noviembre de 1976), INAP, R.55414. 174 membrete y sello de la Diputación Provincial de Vizcaya. Lleva la referencia 097/006/010. Son 49 folios numerados a máquina, tras dos de presentación 726 . El documento incluye el preámbulo y el articulado elaborado como trabajo preliminar por la Diputación de Vizcaya, que ya vimos en la Caja 2273 del ACP 727 , por lo que mantengo las referencias con arreglo a ésta última. Los dos últimos documentos de la Caja 6 son los titulados “Trabajos preliminares del estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, elaborados por la Diputaciòn guipuzcoana y presentados en dos tomos. El “Tomo I: Memoria (en tomo aparte sus Anexos) y Anteproyecto de Estatuto”, encuadernado en una carpeta de cartón y fechado en febrero de 1976. Lleva la signatura 097/006/011. Son 65 folios, numerados, a máquina más la portada de cartón. Y el “Tomo II: Anexos de la Memoria”, igualmente encuadernado y fechado. Tiene signatura 097/006/018. Son 266 folios 728 , no numerados. Tanto el Tomo I, como el Tomo II los vimos ya en el FSGT, siendo estos meras copias de aquellos. En concreto, el primero en la Caja 2274, dividido en Memoria y anteproyecto, por lo que lo referenciaré con respecto a ese legajo 729 . Y el segundo, en la Caja 2273, dividido en sus diez anexos, por lo que también los citaré así 730 , salvo en el caso de la moción del 10 de julio -inicio cronológico de esta tesis- que lo haré por el Expediente 2881/24 731 , al considerarlo más completo. En total la Caja 6 contiene siete documentos, repartidos en 620 páginas. Cuatro de los siete documentos están repetidos. En cambio, gracias al AMOA pude por fin conocer los 726 “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial de Vizcaya”, RACMyP, AMOA, Caja 6, 097/006/010, pp.1-49 (52). 727 “Trabajo preliminar…de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.312-362, pp.1-49 (52). 728 “Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya (febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 6, pp.1-65. 729 “Memoria. Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.4-53, pp.3-52. “Anteproyecto de Estatuto…de Guipúzcoa…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.55-67, pp.53-65. 730 “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.50­ 58. “Programa esquemitico del Congreso de Autonomía… (1922)”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.67-71 “Proyecto de Memoria al Directorio Militar…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-72. “Acuerdo de la Diputaciòn de Guipúzcoa…” (San Sebastiin, 31 de octubre de 1924), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-245. “Informe sobre la parte econòmica…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-23. “Acuerdos adoptados por la…sobre derogaciòn del Decreto-Ley…1937”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp. 145-200. “Memoria del presidente de la Diputaciòn…al ministro secretario general” (San Sebastián, 1 de abril de 1942), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-62. “Informe, mociòn y conclusiones del presidente…Epelde…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.201-214. “Enmienda a la disposiciòn…de Ley…Régimen Local” (Madrid, 3 de julio de 1974), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.215-217. “Mociòn del Procurador…Araluce…, interesando el establecimiento de un régimen especial…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-3. 731 Moción del procurador Juan María de Araluce…interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 175 otros tres, de cuya existencia sabía desde que acudí al INAP y que no estaban en el ACP: los dos de textos legales y el de la bibliografía. Otras dos cajas del AMOA presentaban documentación de algún modo relacionada con este trabajo académico. Se trata de la Caja 10, titulada “Artículos y conferencias Ministerio Cabanillas (1974). Artículo sobre Regiones en Salamanca”. Marcelino Oreja fue nombrado por Pío Cabanillas Gallas, ministro de Información y Turismo en el primer gobierno Arias, subsecretario de ese departamento, cargo en el que se mantuvo de enero a octubre de 1974, abandonándolo cuando fue destituido su mentor. El primer documento que tiene un cierto interés es una conferencia de Oreja titulada “San Sebastiin. Consejo Provincial”, fechada el 12 de abril de 1974. El documento, compuesto de 28 fichas de tamaño mitad de cuartilla y numeradas a máquina, está guardado en una carpeta de cartón y lleva la signatura 097/010/003 732 . Se trata de un discurso de Oreja como subsecretario de Información y Turismo que iba a pronunciar el día mencionado en la capital guipuzcoana ante el Consejo Provincial del Movimiento, pero quedó finalmente aplazado. Una nota a mano señala: “No lo pronunciò”. Oreja había elaborado un discurso donde sus planteamientos regionalistas quedaban explícitamente consignados. Así, escribió: “El nivel regional (…) debe ser el primer nivel de participaciòn en las actividades del Ministerio de Informaciòn y Turismo (…). Todos aquellos que sienten como siento yo a mi región, todos aquellos que como nosotros sentimos a nuestra provincia de Guipúzcoa como parte de nuestro modo de ser, podemos y debemos informar de nuestras inquietudes, utilizar los medios de información para que los demás españoles compartan nuestro modo de ser” 733 . Unos presupuestos regionalistas, que a la vez eran compatibles con el hecho diferencial provincial. La siguiente carpeta de cartòn lleva por título “Conferencia: La participación de las regiones en la construcciòn de Europa”. En esta ocasiòn, Oreja sí la pronunciò. Fue en Salamanca el 11 de mayo de 1974. La carpeta contiene un documento titulado “Relaciòn de los periodistas a los que se mandò la Conferencia del día 11 de mayo de 1974 en Salamanca y resumen de la misma”. Lleva la signatura 097/010/029 734 . Se trata de una lista de informadores a los que Oreja envió su discurso. Otro documento de la misma carpeta es el texto de la conferencia. Son 24 páginas de tamaño superior al folio numeradas a máquina y con signatura 097/010/028 735 . En la 732 “San Sebastiin. Consejo Provincial”. Conferencia de Marcelino Oreja Aguirre (12 de abril de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/003, pp.1-28. 733 Ibid., p.29. 734 “Relaciòn de los periodistas a los que se mandò la Conferencia del día 11 de mayo de 1974 y resumen de la misma” RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/029. 735 “La participaciòn de las regiones en la construcciòn de Europa”. Conferencia de Marcelino Oreja Aguirre, (Salamanca, 11 de mayo de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/028, pp.1-24. 176 conferencia, Oreja definiò a “la regiòn como unidad existencial y imbito humano en el que operan los grandes compromisos del hombre” 736 . Y consideraba que Vascongadas tenía una “fuerte vocaciòn regionalista” 737 . “De todos los Estados nacionales formados a comienzo de la Edad Moderna, España es el que con mayor viveza mantiene el hecho regional”, añadiò 738 . “Baviera, Cataluña, Escocia, Vascongadas, Sicilia o Galicia son realidades que han estado y estin en la Historia” y “constituyen espacios econòmicos peculiares” sostuvo el subsecretario de Informaciòn y Turismo, incidiendo en no considerarlas “como mero campo de aplicaciòn de unas técnicas de caricter econòmico desde las cuales se programa a alto nivel su futuro y su destino” 739 , lo que suponía una crítica a los planteamientos descentralizadores de Fraga. Por ello, Oreja consideraba que la participaciòn de las regiones en Europa “ha de ser institucionalizada” 740 . El alto cargo del gobierno Arias entendía que determinadas leyes del Régimen 741 daban “cierta visibilidad” 742 a la participación regional, mostrándose esperanzado en que la entonces en tramitación Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 743 incluyese “una auténtica estructuración de las regiones como pieza viva de nuestro ordenamiento político”, algo que se revelò ilusorio, ya que la normativa finalmente solo admitiò las mancomunidades provinciales en su base 20ª 744 , dejando abierta en la 1ª la posibilidad de que “podrin establecerse divisiones territoriales distintas de la Provincia” 745 . Por lo demás, la carpeta también incluye la transcripción de la conferencia en 36 fichas de tamaño mitad de cuartilla y otras 18 con frases célebres. En otra carpeta, ésta de plástico de color rojo, se indica que la conferencia de Salamanca fue celebrada con ocasión de la clausura de la Primera Semana de Europa, organizada por el Instituto de Cultura Alfonso X el Sabio de la Universidad de Salamanca. Tal información se contiene en un documento que es una carta de Oreja a Miguel Veyrat Rigat de Nuevo Diario, uno de los mencionados en la relación de periodistas a los que Oreja envió su discurso 746 . La carta a Veirat está fechada en Madrid el 10 de mayo y lleva signatura 097/010/030 747 . El resto de la Caja 10 incluye otros temas, que consigno por si suscitan el interés: discurso de Oreja en su toma de posesión como subsecretario de Información y Turismo el 12 de enero de 1974, recortes de prensa del discurso de Cabanillas en el pregón del 736 Ibid., p.2. 737 Ibid., p.22 738 Ibid., p.21. 739 Ibid., p.3. 740 Ibid., p.14. 741 Citaba expresamente la Ley de Principios del Movimiento Nacional, el Fuero de los Españoles y la Ley Orgánica del Estado. 742 “La participaciòn de las…”. Conferencia de Marcelino Oreja… (Salamanca, 11 de mayo de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/028, p.22. 743 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24342-24360. 744 Ibid., p.24352. 745 Ibid., p.24346. 746 “Relaciòn de los periodistas…”, RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/029. 747 Carta de Marcelino Oreja Aguirre a Miguel Veyrat Rigat (Madrid, 10 de mayo de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/030. 177 día del libro el 20 de abril de 1974 en Barcelona, y unas “Posibles ideas para decir en el viaje a Barcelona”. Por tanto, en la Caja 10 hay cuatro documentos de relativo interés para esta tesis, repartidos en 108 páginas, que muestran las propuestas regionalistas de Marcelino Oreja. Y por último, la Caja 11. Lleva por título: “Actos como Subsecretario Informaciòn y Turismo (1974). Ingreso en Sociedad Vascongada Amigos del País (1974)”. Una de las carpetas de cartòn incluidas en esta Caja lleva por título “Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. Documentaciòn” y de antetítulo: “Conferencias”. A mano aparece: “Junio 1974”. En su interior aparecen tres juegos de copias con la conferencia de ingreso de Marcelino Oreja en la RSBAP. EL primero es de tamaño más pequeño que el folio y tiene muchas anotaciones mano. Son 18 páginas numeradas a máquina. Un segundo de tamaño superior al folio, también con 18 páginas, igualmente numeradas a máquina. Y un tercero que es copia del segundo. Su signatura es la 097/011/015 748 . La conferencia se celebró el 23 de junio de 1974 en el palacio de Insausti, la sede tradicional de la RSBAP, en la localidad guipuzcoana de Azcoitia 749 . En su discurso, Oreja destacaba que “esta Sociedad (…) ha tomado la iniciativa de promover la vida cultural desde sus propias bases naturales, contribuyendo así a potenciar la inmensa riqueza cultural de nuestro pluralismo regional, que constituye el mejor antídoto contra cualquier separatismo disgregador” 750 . Otra carpeta, titulada “Ecos, Cartas, Relaciones”, incluye en un folio el listado de periodistas a quien Oreja envió copia de su intervención. Lleva la signatura 097/011/016 751 . Y en otra, titulada “Felicitaciones”, aparecen ocho fotografías del acto, con signatura 097/011/03 752 . La Caja 11 se completa con otros temas: discursos en el día nacional de la gastronomía, en la entrega de premios de publicidad, en la Asamblea Nacional de Asesores y Monitores de Teleclubs, en la Asamblea Nacional de Centros de Información y Turismo, en la reunión de Antiguos Alumnos de San Pablo, en un seminario sobre ética del hombre público, al Congreso Mundial de la Federación Internacional de Profesionales Inmobiliarios, a la Asamblea del Centro Internacional de Cine para la Infancia y la Juventud, en el almuerzo ofrecido por la agencia Efe a Reuters, y en un acto de homenaje al librero. 748 Conferencia de ingreso de Marcelino Oreja Aguirre en la RSBAP (Azcoitia, 23 de junio de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 11, 097/011/015, pp.1-28. 749 Hoy oficialmente Azkoitia. 750 Conferencia de ingreso de Marcelino Oreja…en la RSBAP (Azcoitia, 23 de junio de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 11, 097/011/015, p.2. 751 “Relaciòn de los periodistas a los que se mandó el discurso de ingreso de D. Marcelino Oreja en la RSVAP. Palacio de Insausti, Azcoitia, Domingo 23-6-74”, RACMyP, AMOA, Caja 11, 097/011/016. 752 Fotografías del acto de ingreso de Marcelino Oreja Aguirre en la RSBAP (Azcotia, 23 de junio de 1974), RACMyP, AMOA, 097/011/03. 178 Por tanto, la Caja 11 ofrece tres documentos de cierto interés. Son 55 páginas y ocho fotografías. En total, la suma de todo el AMOA consultado ofrece las siguientes cifras: 72 documentos, 1.757 páginas y ocho fotografías. 1.2.4. Koldo Mitxelena Kulturunea: También acudí al centro cultural KMK, en la calle Urdaneta de Donostia-San Sebastián, dependiente de la Diputación Foral de Guipúzcoa y que en origen fue su biblioteca. En el KMK pude analizar los mencionados Trabajos definitivos de la Comisión Especial para el estudio de un Régimen Especial Administrativo para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya y legislación complementaria. Se trata de un libro publicado por la imprenta de la propia diputación en marzo de 1977. Consta de 66 páginas que incluyen copias de trece documentos. Tuve acceso a él, mediante su consulta en la sala de libros protegidos. El primer documento enumera los integrantes de la corporación provincial tras el asesinato el 4 de octubre de 1976 de Araluce, siendo sustituido como presidente en funciones por San Martín 753 . El segundo documento, ofrece la composición de miembros de la Diputación de Vizcaya tras el relevo en junio de 1976 de Arístegui, sustituido por Unceta 754 . El tercer documento es la moción del 10 de julio de 1975 presentada por Araluce y otros 53 procuradores 755 , origen del proceso descentralizador. Se trata del mismo contenido del documento de tres folios que ya vimos en la Caja 2273 756 -como último anexo, precisamente de los trabajos preliminares de la Diputación de Guipúzcoa-, ya que no tiene encabezamiento ni las firmas de los suscribientes consignadas en los dos folios siguientes, tal como aparece en el documento del Expediente 2881/24 de la ACP 757 . Al final del texto de la moción fue incluido el siguiente mensaje: “Aprobada por aclamaciòn”. Pese a ésta referencia, por ser mis completo el documento del Expediente 2881/24, mantendré las citas referenciadas a éste. El siguiente documento es una copia del BOE del decreto que creó la Comisión 758 . A continuación una copia de la orden de 3 de diciembre de 1975, que lo desarrolló 759 . El sexto documento es un borrador de la segunda composición de la Comisión que incluye a todos los representantes de las provincias y a los cuatro técnicos asesores, pero 753 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, p.1. 754 Ibid., p.3. 755 Ibid., pp.5-6. 756 “Mociòn del Procurador…Araluce…, interesando el establecimiento de un régimen especial…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-3. 757 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico…, (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 758 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 759 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 179 deja en blanco los nombres de los representantes de la Administración central 760 . Por el mismo criterio seguido hasta ahora, lo referenciaré respecto a la Caja 2273 del ACP 761 . El siguiente documento es el informe del presidente de la Comisión, fechado en Madrid el 30 de noviembre de 1976 762 . Pese a que no se trata de una mera copia del “Informe del Presidente de la Comisiòn”, ya que no cuenta con las mismas piginas, su contenido es el mismo, por lo que seguiré referenciándolo con arreglo al documento del INAP 763 . A continuación, aparecen las conclusiones definitivas de la Comisión, fechadas en Madrid, el 17 de noviembre de 1976 764 . Tampoco es una mera copia del documento de la Caja 2273. Pese a ello lo seguiré citando con la referencia a esta última caja 765 . A partir de aquí, aparecen otros textos de legislación. En concreto, el decreto-ley que abolió el Concierto Económico 766 , el que suprimió parte del preámbulo de éste 767 768 último , el que derogó el de 1937 y el de restitución de las juntas generales de Guipúzcoa y Vizcaya 769 . El decimotercer y último documento de los Trabajos definitivos de la Comisión Especial para el estudio de un Régimen Especial Administrativo para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya y legislación complementaria era el acta del acuerdo de la corporación provincial guipuzcoana mediante la cual recuperó su denominación de foral. Se titula: “Acuerdo uninime corporativo adoptado en sesiòn plenaria del día 29 de marzo de 1977, restituyéndose en la denominación tradicional de Diputación Foral de Guipúzcoa” 770 . Se trata, sin duda, del documento más relevante de los consultados en el KMK. A propuesta del presidente en funciones, San Martín, se aprobó por unanimidad de todos los diputados una declaraciòn, en la que se recordaba que “consecuentes con la trayectoria histórica de nuestra Diputación en orden a la recuperación y reconocimiento de su tradicional Régimen Foral, al redactar aquellos trabajos preliminares (…) planteamos los mismos, basándonos en las Instituciones Forales como órganos genuinos y absolutamente necesarios” Se trataba, pues, de una “restauraciòn del Régimen Foral mediante la oportuna actualizaciòn”, tal como añadía la mociòn. “Pero para esta actualización era preciso que existiera el órgano necesario que actuara desde el punto de vista foral como interlocutor válido con el Gobierno, y ese órgano son precisamente las 760 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, pp.11-12. 761 Segunda “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.229-232, pp.1-4. 762 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, p.13-33. 763 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, pp.1-36. 764 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, pp.35-53. 765 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-23. 766 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 767 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 768 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, num. 267, p.21910. 769 Real Decreto Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 770 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, pp.65-66. 180 Juntas Generales” 771 , manifestaba la ya Diputación Foral de Guipúzcoa, con lo que sus miembros parecían dar finalmente la razón a los seis vocales y dos asesores de la Comisión que en el verano anterior habían dimitido al considerar que debían ser las juntas restituidas las que negociasen con el gobierno el alcance de la descentralización, desde un planteamiento bilateral igualitario. Sin embargo, la diputación añadía que en cumplimiento del decreto de restitución de juntas 772 , que facultaba al gobierno a dictar las normas para el desarrollo de los reinstaurados órganos forales, se hiciese después de oír a la Diputación Foral de Guipúzcoa 773 , tal como el tradicional pactismo había consagrado. Es decir, los tradicionalistas y franquistas que aún dirigían la diputación -sin ninguna legitimidad democrática- aspiraban a intervenir en el diseño de las futuras juntas y seguir así condicionando el proceso descentralizador. En el KMK, en suma, analicé trece documentos en 66 páginas. Nueve de ellos ya los habíamos visto. De los otros cuatro, es el último, la moción de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 29 de marzo de 1977, el más interesante con diferencia. 1.2.5. Instituto Nacional de Administración Pública: Las evidencias de que en el INAP existía más documentación a la que no había tenido acceso, no ya como mis sospechas apuntaban, sino tal como confirmaba sin lugar a dudas el mencionado oficio de D´Anjou 774 del Expediente 2454/5 y lo averiguado en el AMOA, me llevaron al final de la investigación emprendida de nuevo al INAP. Esta vez pedí hablar directamente con la directora de la biblioteca, María Teresa Hernández Martín, quien fue muy sincera en sus respuestas. Me aclaró que los recortes presupuestarios impedían que pudiera poner a un archivista para rastrear en el archivo la documentación de la Comisión, animándome a pedirlo formalmente por el cauce reglamentario en el Registro del INAP, lo que hice el 26 de mayo de 2015. Hasta el momento no he recibido respuesta. 1.2.6. Tribunal Supremo: También contacté con el gabinete de prensa del Tribunal Supremo en búsqueda de datos muy específicos. En concreto, algo tan puntual como recabar noticias biográficas y profesionales del jurista Enrique Jiménez Asenjo, quien fue magistrado de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que constasen en el archivo del tribunal. El motivo de ello, era que Jiménez Asenjo apoyó públicamente en abril de 1976 la descentralización provincial auspiciada por el segundo gobierno Arias, lo que era muy relevante en la medida en que un representante del más alto tribunal existente 771 Ibid., p.65. 772 Real Decreto Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 773 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, p.66. 774 Oficio del Instituto de…Administraciòn Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 181 respaldase lo proyectado por Fraga, independientemente de que entonces aún no existiera un Poder Judicial independiente. Dicho gabinete de prensa me facilitó todos los datos solicitados de quien había sido fiscal y que desde 1959 había sido miembro de la Sala III del Tribunal Supremo, que constaban en el Archivo-Biblioteca del alto tribunal. En concreto, me proporcionó fotocopias de dieciséis páginas de otros tantos números del BOE, presentes en el ATS, que recogían la carrera judicial de Jiménez Asenjo, desde que en 1935 pidió la excedencia como fiscal de la Audiencia de Barcelona 775 y su reincorporación, tras la guerra civil, en concreto en 1940, como teniente fiscal de la Audiencia de Ciudad Real 776 , hasta su incorporación en 1959 como magistrado en la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo 777 , cargo en el que permaneció hasta su jubilación el 11 de enero de 1979. 1.2.7 Bergarako Artxiboa: Y por último acudí al Bergarako Artxiboa, al Archivo Municipal de Bergara, dependiente del ayuntamiento de esa localidad guipuzcoana y situado en la plaza hoy transcrita como San Martin Agirre, con el fin de intentar precisar algunos extremos sobre el Movimiento de Alcaldes, que detallaré a lo largo de este trabajo académico. Algunos de ellos quedaron resueltos gracias a que me proporcionaron un número de la revista Aritz Ondo, publicada por Promoción Cultural Vergaresa, muy ligada al propio ayuntamiento. Gran parte de sus números se pueden consultar por internet a través de su localizador de recursos uniformes -URL, en sus siglas en inglés­ http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351 Y en concreto, el número 2 de noviembre de 1976, de 105 páginas, dedicado en gran parte al acto foral del 21 de julio de aquel año, en http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 La colaboración prestada por sus archivistas, dirigidas por Arantzazu Oregi Goñi, fue también muy destacable. 1.2.7. Heurística archivística. Resumen: Gracias a la investigación archivística emprendida, a través de los 285 documentos consultados en 3.398 páginas, estoy en condiciones de poder reconstruir con fidelidad cuatro de los proyectos descentralizadores que hubo en el tardofranquismo y el inicio de la transición democrática. Entre ellos, el planteamiento provincialista protagonizado por la Comisión de estudio para la implantación de un régimen administrativo especial para 775 Orden del Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad, de 5 de diciembre de 1935, por la que se declara en situación de excedente voluntario a Enrique Jiménez Asenjo. Gaceta de Madrid, del 9 de diciembre de 1935, núm. 343, p.2093. 776 Orden del Ministerio de Justicia, de 11 de abril de 1940, nombrando Teniente Fiscal de la Audiencia provincial de Ciudad Real a don Enrique Jiménez Asenjo. Boletín Oficial del Estado, del 17 de abril de 1940, núm. 108, p.2636. 777 Decreto 1131/1959, de 27 de junio, por el que se nombra para la plaza de Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a don Enrique Jiménez Asenjo, Fiscal de término. Boletín Oficial del Estado, del 10 de julio de 1959, núm. 164, p.9631. 182 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, desde su origen con la moción del 10 de julio de 1975 a la entrega el 13 de diciembre de 1976 de sus conclusiones. El igualmente provincialista, pero con órganos regionales comunes, del procurador Otazu. Y los más regionalistas, del procurador Escudero y de la CCB, auspiciado éste último por el grupo de eruditos liderado por Urquijo que contó entre otros con Celaya. La propuesta regional de la Cámara de Comercio era también muy respetuosa con las singularidades provinciales. A ello hay que sumar una de las cinco concreciones descentralizadoras del gobierno Suárez en el período cronológico estudiado: el decreto-ley gubernamental de octubre de 778 779 1976 que abolió el de 1937 -con sus borradores incluidos en el anexo 2º- que a su vez había suprimido los Conciertos Económicos en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, nacido de la Conclusión Preliminar de la Comisión 780 , opción que fue barajada con anterioridad por el primer gobierno Arias, como demuestra el proyecto de decreto- ley que establecía unos regímenes especiales para Guipúzcoa y Vizcaya que reproduzco en el anexo 1º. Pretensión que desde la Presidencia del primer gobierno de la Monarquía había sido combatida, como evidencia el informe de la Secretaria General Técnica que aporto en el anexo 4º, que se basaba en lo argumentado en el preámbulo superviviente de la norma de 1937 y que recuperará un informe de Hacienda del 14 de octubre de 1976, que reproduzco en el anexo 3º. Sobre las otras cuatro: el decreto-ley de marzo de 1977 de restitución de las juntas generales 781 de Guipúzcoa y Vizcaya, el decreto de junio de ese año sobre la organización de las juntas alavesas 782 , el decreto-ley de enero de enero de 1978 de 783 784 creación del CGPV y el de su adaptación a Navarra no he encontrado nada en mi investigación archivística, salvo antecedentes 785 , aunque en esta tesis pretendo acercarme a aquellas cuatro iniciativas legislativas desde otras fuentes: orales y hemerográficas, además de las propias legislativas. También es el caso de la propuesta regionalista del Movimiento de Alcaldes, a las que en este caso concreto añadiré las fuentes memorísticas y lo indagado en el Bergarako Artxiboa. Ahora se trata de detectar y resaltar las pervivencias forales -y neoforales- en todas éstas iniciativas, lo que a priori parece más que plausible, en la medida en que todos esos proyectos descentralizadores pretendieron unas autonomías basadas en la tradición foral 778 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 779 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 780 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión Preliminar, R.55414. 781 Real Decreto Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 782 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm.161, pp.15241-15243. 783 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 784 Real Decreto-Ley 2/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.327-328. 785 Más allá de la fotocopia del BOE del decreto-ley de restitución de las juntas generales guipuzcoana y vizcaína existente en el Expediente 3094/13. 183 -y neoforal-, en las que, independientemente de las actualizaciones de la propia foralidad, el marco provincial mantenía su vitalidad. Con todo el fondo documental descrito, estoy en condiciones de historiar todo el período cronológico propuesto en este trabajo doctoral, desde julio de 1975 a febrero de 1978, especialmente el comprendido hasta diciembre de 1976. No obstante, es preciso reconocer que el último año, 1977 y los dos primeros meses de 1978 quedan más huérfanos de fuentes documentales, por lo que acudiré a otros tipos heurísticos, como los bibliográficos, como tendré ocasión de detallar en el Estado de la cuestión, que precisamente presenta muchas más obras desde que los partidos retomaron su papel de actores históricos y muchas más lagunas antes. La tentación de haber acortado el período estudiado en esta tesis doctoral y haberme centrado en los años 1975 y 1976, sustancialmente en los trabajos de la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, ha existido, pero no he sucumbido a ella por el objetivo planteado en el trabajo, que no es otro que constatar las pervivencias forales. Para ello era preciso llegar al menos a la creación del primer órgano regional preautónomico, ya que sólo así pueden quedar contrastadas dichas pervivencias. Con mayor ambición, podría haber llegado hasta 1979 con el Estatuto de Gernika 786 o incluso hasta 1982 con la ley de amejoramiento foral navarro 787 , pero para ello hubiera necesitado indudablemente de más tiempo para elaborar la tesis, saliéndome de los plazos que marca la legislación educativa. Otra razón de haber llegado hasta febrero de 1978, y no haberle puesto antes fin, incide en los estudios sobre nacionalismo -como éste trabajo doctoral-, que desarrollaré en el Marco metodológico, cuya idiosincrasia aconseja los períodos largos, para poder rastrear los procesos identitarios y sus variaciones. 1.3. Memorias: Consciente de las limitaciones indicadas, especialmente en los últimos catorce meses del período cronológico estudiado, consideré interesante para formarme una idea cabal de los recuerdos de aquella época, acudir a la lectura de las memorias de personas que habían ocupado puestos de responsabilidad política entonces o más tarde. Especialmente de aquellas que estaban encuadradas en los nuevos actores históricos que ya reclamaban su cuota de protagonismo. Me refiero a los partidos políticos. Y en concreto, al PNV, una de las formaciones políticas que invocaban la legitimidad del gobierno vasco en el exilio, organismo que en octubre de 1976 cumplió cuarenta años de actividad, presidido por Leizaola. Pero más que recurrir a la memoria de sus viejos dirigentes que habían vivido en el exilio y que en el mejor de los casos no volvieron antes del verano de 1976 -un año después del inicio cronológico de esta tesis-, me interesaba la de los jóvenes que desde 786 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Boletín Oficial del Estado, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306 pp.29357-29363. 787 Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Boletín Oficial del Estado, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp.22054-22060. 184 el interior procedieron a revitalizar un languideciente partido y que con los años llegaron a ocupar muy relevantes cargos institucionales. Por ese criterio, leí las memorias de los dos primeros presidentes del gobierno vasco tras la restauración democrática: Carlos Garaikoetxea Urriza y José Antonio Ardanza Garro. Éste último publicó en 2011 sus memorias, tituladas Pasión por Euskadi 788 , escritas en colaboración con el periodista Bingen Zupiria Gorostidi 789 . El interés que ellas tiene para esta tesis se centra en las páginas que hacen referencia al inicio de la actividad política de Ardanza, quien empezó su carrera en el ámbito municipal. Fue elegido alcalde Mondragón en las primeras elecciones democráticas celebradas en los consistorios municipales tras el franquismo 790 . Más aún, es particularmente relevante la memoria que guarda del Movimiento de Alcaldes, aquel que propuso en marzo de 1976 el planteamiento descentralizador más regionalista de todos los existentes en aquel año. El propio Ardanza participó en la redacción del manifiesto que se leyó en Vergara el 21 de julio de 1976, centenario de la ley que suprimió los órganos forales 791 . Pero, para Ardanza, aquella movilización fue instrumentalizada por parte del nacionalismo radical con la intención de vincularlo a ESB 792 -formación nacionalista y marxista que confluirá en HB-, lo que supone un reconocimiento de que no fue controlada por un PNV aún muy débil en el interior de España en el primer semestre de 1976, acusando así las cuatro décadas de prohibición y persecución política. “Quienes participaron en ese movimiento eran en su mayoría nacionalistas, unos más radicales y otros próximos al PNV, aunque aún no se hubiese producido la legalizaciòn de los partidos. Algunos de aquellos alcaldes (…) propusieron que el propio movimiento se constituyera en embrión de un nuevo proyecto político que aglutinara las distintas sensibilidades nacionalistas. Me opuse a aquella propuesta y manifesté que debían ser los partidos políticos los que una vez legalizados se presentaran a las elecciones y contrastaran sus propuestas con los ciudadanos 793 . El regidor que lideró aquel movimiento fue José Luis Elcoro, quien sería en 1978 uno de los fundadores de HB. Las memorias de Ardanza también rememoran 794 como otras personas aprovecharon las vías de los tercios familiar y sindical para lograr entrar como concejales en los consistorios municipales, ya fuera mediante su elección entre los cabezas de familia de cada municipio o mediante la infiltración en la OSE, dentro de la 788 José Antonio ARDANZA: Pasión por Euskadi: Memorias, Bingen ZUPIRIA (col.), Barcelona, Destino, 2011. 527 pág. 789 Quien había sido su jefe de prensa en la Presidencia del Gobierno Vasco. Zupiria fue más tarde director general de Euskal Telebista (ETB) y de Deia. En: “Bingen Zupiria, nuevo director del Deia”, Infoperiodistas, 11 de marzo de 2014. Recuperado de internet (http://www.infoperiodistas.info/noticia/15764/Bingen-Zupiria-nuevo-Director-del-Deia) 790 José Antonio ARDANZA: Pasiòn por Euskadi: Memorias,… p. 111. 791 Ibid., p. 88. 792 Ibid. 793 Ibid., p.88. 794 Ibid., p.87 185 http://www.infoperiodistas.info/noticia/15764/Bingen-Zupiria-nuevo-Director-del-Deia democracia orgánica del franquismo. La puerta para el ascenso al cargo de alcalde de estos concejales se logró cuando la nueva Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 795 , promulgada el 21 de noviembre de 1975, permitió que los alcaldes fuesen elegidos por el resto de la corporación municipal, poniendo fin a la designación de ellos por parte de cada gobernador civil, si la población era inferior a 10.000 habitantes, o por el ministro de la Gobernación, si era superior, tal como establecía la anterior ley de 1945 796 . Elcoro, elegido concejal por el tercio sindical, había sustituido en febrero de 1976 a su antecesor que había simultaneado durante dieciséis años el cargo de regidor de Vergara con el de jefe local del Movimiento de aquella localidad guipuzcoana. Otros regidores que alcanzaron la alcaldía, citados también por Ardanza 797 , fueron José Antonio Altuna Gallastegi en Mondragón, Prudencio Larrañaga Irízar en Legazpia 798 , y posteriormente Imanol Murua Arregui en Zarauz 799 , quien ya en el año 1976 era una persona ideológicamente próxima al PNV. Antecesor de Ardanza en la Presidencia del Gobierno Vasco fue Carlos Garaikoetxea, quien además fue el segundo presidente del CGPV, sustituyendo a su vez al socialista Rubial, elegido presidente del organismo preautonómico al ser constituido éste en febrero de 1978, fin del período cronológico de esta tesis. En 2002, fueron publicadas las memorias de Garaikoetxea, tituladas Euskadi: la transición inacabada: Memorias políticas 800 . Pero ni su experiencia como máximo responsable del CGPV ni como lendakari interesan a ésta tesis. Sino por haber sido presidente del EBB desde marzo de 1977 y por ser un excelente testigo de las tensiones internas en el seno del PNV, que terminarían conduciendo a la escisión de EA. Dicho enfrentamiento, fue debido a la colisión entre la concepción foralista y por tanto de reconocimiento de los derechos históricos de las provincias, y otra que incidía más en la construcción regional -nacional en la terminología soberanista-, abogando por unos organismos unitarios más compactos. Dichas tensiones ya se evidenciaron en el período cronológico de esta tesis, a partir de 1977 cuando la Asamblea Nacional del PNV recuperó la doctrina de los derechos históricos de los cuatro territorios vasco-navarros, precisamente en el momento en el que Garaikoetxea ascendió al máximo cargo del partido jeltzale, pero tuvieron su momento álgido cuando se tramitó la ley de territorios históricos de 1983 801 en el Parlamento vasco -constituido por primera vez en su historia gracias al Estatuto de 795 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24342-24360. 796 Ley de 17 de julio de 1945, de Bases de Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, del 18 de julio de 1945, núm. 199, pp.466-477. 797 José Antonio ARDANZA: Pasiòn por Euskadi: Memorias,… p. 88. 798 Hoy oficialmente Legazpi. 799 Hoy oficialmente Zarautz. 800 Carlos GARAIKOETXEA: Euskadi: La transición inacabada: Memorias políticas, Barcelona, Planeta, 2002, 360 pág. 801 Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos. Boletín Oficial del País Vasco, del 10 de diciembre de 1983, núm. 182, pp.4132-4150. 186 1979 802 -, azuzando la contradicción en el PNV y provocando la mencionada fractura en la formación jeltzale, tal como el primer presidente del gobierno vasco apreció: “Pero hubo dos asuntos que emponzoñaron y quizi sirvieron de catalizador a otras discrepancias mis serias […]: la cuestiòn navarra y el problema surgido tras las elecciones municipales de 1983, y el proyecto de Ley de Territorios Históricos, regulador de las competencias entre las instituciones nacionales vascas y las provinciales, en la que chocaron las concepciones tradicionalistas­ foralistas vascas, apoyadas por la dirección del PNV, y las que defendían una mayor fortaleza del Gobierno Vasco en la dirección política del país, sin perjuicio de mantener la personalidad histórica y las competencias de las diputaciones forales, pero acotándolas con claridad, para evitar duplicidades competenciales y despilfarros de recursos” 803 . Testimonio y opinión de un lendakari navarro, que chocó con una dirección del PNV, respetuosa de las singularidades provinciales y de la visión confederal originaria del partido respecto a Euzkadi. Hecho no exento de una cierta paradoja en la medida en que Navarra fue la provincia -región o territorio histórico en la terminología soberanista-, donde más partidarios hubo a la hora de resaltar sus particularidades, hasta el punto de no terminar formando parte de la CAV. También me ocupé de rastrear en las memorias de los miembros de otro actor político aún más relevante en aquella transición democrática: el gobierno. Y las busqué entre las de aquellos que conformaron los gabinetes de Suárez, al entender que su reformismo no dejaba lugar a dudas. Y elegí a dos muy significados: a Manuel Clavero y a Marcelino Oreja. Al primero por ser el titular del ministerio para las Regiones que creó Suárez en 1977 y el segundo por su vinculación personal con el País Vasco. Marcelino Oreja publicó en 2011 Memoria y esperanza. Relatos de una vida 804 . La inmensa mayoría de su contenido no interesa para este trabajo en la medida en que está relacionada con su profesión, la diplomacia, y su paso por el ministerio de Asuntos Exteriores, del que fue su máximo responsable de julio de 1976 a septiembre de 1980, en los diversos gobiernos de Suárez que se sucedieron en ese ínterin. Desde el inicio de sus memorias, Oreja hacía profesión de vasquismo, sintiéndose: “vasco por los cuatro costados y como tal he ejercido a lo largo de toda mi vida” 805 . Además, entendía que hay un hecho diferencial que ha de ser respetado -cuestión que no cree extensible a muchas de las otras regiones-, así como la existencia de unos derechos históricos, entre ellos los Conciertos Económicos, convirtiéndose en uno de los ministros de los gobiernos de Suárez que más se esforzó por su restitución. 802 Ley Orginica 3/1979, de 18 de diciembre… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306, pp.29357­ 29363. 803 Carlos GARAIKOETXEA: Euskadi: La transiciòn inacabada…, pp.207-208. 804 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos de una vida, Madrid, La Esfera de los Libros, 2011, 658 pág. 805 Ibid., p.17. 187 Por ello, son interesantes sus recuerdos para esta tesis doctoral, pero aún más por su propia trayectoria política. Nacido en el seno de un familia tradicionalista, hasta el punto de recibir en su bautizo los nombres de Alfonso Carlos y que fuese apadrinado 806 807 por poderes por el pretendiente carlista homónimo , y que su padre, el diputado tradicionalista Marcelino Oreja Elósegui muriese asesinado en Mondragón en 1934 durante los sucesos de la Revolución de Octubre, Marcelino Oreja transitó desde muy pronto hacia posiciones democristianas, siendo uno de los fundadores del grupo Tácito 808 , donde confluyeron otros de los reformistas del Régimen. Su presentación en 1971 en las elecciones 809 para consejero nacional por Guipúzcoa, a propuesta de dos jóvenes tradicionalistas de aquella provincia 810 , hay que insertarlo en este planteamiento posibilista de evolución del franquismo 811 . Pero lo más relevante es lo que suponía la figura de Marcelino Oreja para aquellos tradicionalistas que desde el Régimen evolucionaban hacia la aceptación de la democracia. El prestigio encarnado por su padre, un mártir tradicionalista, que él mismo reconoce que le sirvió para ganar las elecciones como consejero nacional en Guipúzcoa 812 , le permitían sumarse a las posiciones más regionalistas conocidas hasta entonces en la evolución del pensamiento carlista, como había hecho su progenitor en 1931. Así incluyó en las memorias la intervención de su padre el 12 de julio de aquel año en la Casa de Juntas de Guernica, cuando se reunieron allí los diputados nacionalistas, tradicionalistas y otros independientes que habían conformado el bloque católico-fuerista 813 , antes de marchar a Madrid para tomar posesión de sus escaños en las Cortes constituyentes de la Segunda República. Allí, Marcelino Oreja Elósegui elaboró un discurso sobre el pueblo vasco, constituido en sujeto político, anterior a la “construcciòn del Estado español”. Y en él, el político tradicionalista conceptualizò la ansiada bilateralidad del régimen foral tradicional, con pretensiones igualitarias: “Ni el rey antes, ni el partido de la República ahora, pueden con las Cortes solas, sin contar con las Juntas generales, legislar respecto de los derechos de un pueblo, derechos que nacen del seno de su Constitución histórica y que nunca debieron haber sido modificados sin la voluntad libérrima de nuestro país” 814 . 806 Representado por el diputado tradicionalista Tomás Domínguez de Arévalo, conde de Rodezno. 807 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.29. 808 Ibid., pp.105-111. 809 Comicios franquistas donde el cuerpo electoral se limitaba a los integrantes de los consejos locales del Movimiento. 810 Ramón Baglietto Martínez y José Tomás Txiki Larrañaga Arenas, ambos asesinados por ETA, en 1980 y 1984, respectivamente. En “Ramòn Baglietto Martínez”, Fundaciòn Popular de Estudios Vascos (s.a.), http://www.fpev.es/index.php/es/15-victimas/ficas-victimas/46-ramon-baglietto-martinez Y en Tonia ETXARRI: “Un ex jefe provincial del Movimiento, asesinado en la localidad guipuzcoana de Azcoitia”, El País (Madrid), 2 de enero de 1985. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1985/01/02/espana/473468403_850215.html) 811 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, pp.101-103. 812 Ibid., p.101. 813 En Vizcaya y Guipúzcoa se denominó candidatura Pro Estatuto Vasco. En Navarra, Coalición Católico-Fuerista. Y en Álava, Candidatura Católica-Fuerista. 814 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.19. 188 http://www.fpev.es/index.php/es/15-victimas/ficas-victimas/46-ramon-baglietto-martinez http://elpais.com/diario/1985/01/02/espana/473468403_850215.html Es decir, la evolución del pensamiento tradicionalista hacia la plena asunción del regionalismo, iniciada décadas antes por Vázquez de Mella, alcanzaba en 1931 con el proyecto de Estatuto de Estella -defendido por el bloque católico-fuerista- su máxima expresión, mediante una actualización foral que permitía el salto del primitivo marco provincial al regional en el ámbito vasco-navarro. Es en éste contexto, donde se puede apreciar en toda su dimensión el regionalismo del ministro Marcelino Oreja Aguirre, inserto en una tradición foral actualizada. Un planteamiento muy similar al mantenido por el equipo directivo de la RSBAP -con Juan Ramón de Urquijo, al frente- y que se tradujo, a partir de junio de 1974 cuando Oreja ingrese en esa institución, en una plena colaboración, tendente a la defensa de la restitución foral y de la devolución del Concierto Económico 815 . Para ello, Oreja partía de la concepción bilateral foral. Así, entendía que la creación de la Comisión en el Consejo de Ministros del 7 de noviembre, a lo que se llegó por la iniciativa de Araluce y de otros procuradores entre los que se incluye 816 , “reconociò la necesaria apertura de negociaciones al respecto” 817 . Unas negociaciones que han de darse entre dos partes constituidas, lo que es la base del pactismo del Régimen Foral. Así hay que entender su presencia como vocal nato en la Comisión 818 y en general en el debate descentralizador que se vive en España en la transición democrática. Protagonismo especial en aquel debate tuvo también el catedrático de Derecho Administrativo Manuel Clavero, partidario del café para todos, nombrado ministro adjunto para las Regiones en el segundo gobierno Suárez, en julio de 1977, tras vencer la UCD en las primeras elecciones democráticas después del franquismo. En 1983 aparecieron sus memorias referidas a su paso por el gobierno. España, desde el centralismo a las autonomías 819 es el recuerdo del jurista sobre un proceso descentralizador eminentemente político. En ellas, aseguraba que le pilló desprevenido que tras los comicios se constituyeran asambleas de parlamentarios por la geografía española, que reivindicaban la autonomía, ya que formalmente no ostentaban una representación democrática en clave regional al ser unas elecciones a Cortes 820 . Sin embargo, tal despiste, cuyo reconocimiento le honra, es difícilmente creíble y en cualquier caso no era achacable a todos los miembros del gobierno, en la medida en que cuatro meses antes los que habían formado el primer gabinete Suárez habían creado un Consejo General de Cataluña que se constituiría con los diputados y senadores que en 815 Ibid., p.158. 816 Como consejero nacional era procurador en Cortes. 817 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.122. 818 En su condición de consejero nacional por Guipúzcoa. 819 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo a las autonomías, Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA (prol.), Barcelona, Planeta, 1983. 220 pág. 820 Ibid., p.29. 189 las elecciones del 15 de junio fueron elegidos en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, pero también con los representantes de las cuatro diputaciones 821 . Tampoco tenía reparos Clavero en reconocer que dedicó los pocos días de vacaciones de agosto de 1977 para estudiar en profundidad lo que denominaba el problema vasco 822 . El ministro para la Regiones narraba su negociación con la APV y el problema suscitado con la exclusión de ella -por decisión propia- de los parlamentarios navarros de la UCD. Cuestión ésta clave que condicionará la evolución del proceso descentralizador. La vía foral y provincial que Navarra seguirá fue asumida entonces por el gabinete Suárez, tras una encuesta encargada por Clavero que arrojó el siguiente resultado: un 60% de los navarros eran reacios a la incorporación a la región vasca. No obstante, el que fue ministro de Suárez reconocía que las dudas mantenidas por el gobierno se debieron a la presión violenta de ETA: “El terrorismo jugaba también en favor de la incorporaciòn de Navarra al País Vasco, y aun cuando era más intenso en Guipúzcoa y Vizcaya como lucha armada para lograr el derecho de autodeterminación, no dejó de cobrarse alguna víctima en Navarra durante los días de negociaciòn” 823 . Clavero era también consciente de la relevancia de las diferencias provinciales y del papel de sus diputaciones: “La tradicional estructura interna del País Vasco (…) se basa en el absoluto respeto a las provincias forales y territorios históricos, de tal manera que las instituciones de gobierno para el País Vasco se forman por una técnica confederal de incorporación de todas y cada una de las provincias a través de las cuales se lleva a cabo la gestiòn del gobierno autonòmico” 824 . Por lo demás, sus memorias evidencian la debilidad administrativa del Estado español. Es revelador que cuando tomó posesión de su cargo, el 5 de julio de 1977, no tenía ni un despacho ni un equipo de funcionarios con los que poder trabajar. Se le buscó un hueco en el palacio de la Moncloa, a donde se había trasladado la Presidencia del Gobierno, el despacho de un funcionario que estaba de vacaciones, y poco a poco se le fue dotando de personal: tres cargos directivos y una decena de funcionarios 825 . Algo en lo que también incidía el periodista Fernando Ónega López, director de prensa de la Presidencia del Gobierno con Suárez, y exdirector de Arriba, de Ya, y de los servicios informativos de la SER y la COPE. En 2013 publicó Puedo prometer y prometo. Mis años con Adolfo Suárez 826 , un texto a medio camino entre las memorias y la biografía del artífice de la transición democrática. A falta de unas memorias de 821 Real Decreto 382/1977, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo General de Cataluña y se desarrollan otras propuestas de la Comisión creada para el estudio de su régimen especial. Boletín Oficial del Estado, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6210-6211. 822 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.45. 823 Ibid., p.49. 824 Ibid., p.47. 825 Ibid., pp.25-26. 826 Fernando ÓNEGA: Puedo prometer y prometo. Mis años con Adolfo Suárez, Barcelona, Plaza y Janés, 2013, 330 páginas. 190 Suárez, me decidí por leer las de uno de sus más reconocidos colaboradores: “La primera sorpresa que se llevó Suárez al abrir su despacho en aquel viejo caserón [del palacio de la Moncloa] le hizo exclamar: Pero cómo se puede trabajar con esta miseria 827 828 de infraestructura” . Porque “la Moncloa, mis que austera, era pobre” . Unas pésimas condiciones que padecía la administración civil del Estado que contrastaban con las comparativamente mejores de las que gozaba el verdadero pilar del Régimen: el Ejército, preponderante en el franquismo. Pese a ello, tres meses antes, en los sucesos de Vitoria, Suárez había logrado desactivar la intervención de la Capitanía General de Burgos, demostrando que se podía dominar un grave conflicto de orden público sin emplear la represión militar, lo que le facilitó desplazar a Fraga en la sucesión de Arias Navarro 829 . Como es sabido, el 3 de marzo de 1976, las FOP habían desalojado con armas de fuego un encierro en la iglesia de San Francisco de la capital alavesa motivado por una huelga laboral. Dos obreros murieron aquel día y otros tres en las jornadas siguientes a causa de las heridas sufridas. El ministro de la Gobernación, Fraga, de viaje en Alemania había sido sustituido en sus funciones por el ministro-secretario general del Movimiento, Suárez. Consideré que las memorias de Ónega sobre la actuación de Suárez en aquellos hechos en la única provincia que mantenía su propia vía neoforal podían tener su relevancia para esta tesis. También las páginas relativas al proceso descentralizador catalán y en concreto con la denominada operación Tarradellas: “Llegaron las elecciones del 15-J. UCD demostró poco arraigo en Cataluña. Los socialistas fueron mucho más votados, y Tarradellas comenzó a ser un claro objeto de deseo para Suirez”, señalaba su jefe de prensa 830 . Ahí, en ese detalle, en el contraste con los resultados obtenidos por la coalición dirigida por Suárez en los comicios del 15 de junio de 1977 en dos de las cuatro provincias vascas -Álava y Navarra- entendí, leyendo el texto de Ónega, que podía estar una de las claves de la solución distinta dada por el gobierno a la descentralización en aquellas regiones, en concreto, con respecto al presidente de la Generalitat y a Leizaola. 1.4. Fuentes orales: De todos aquellos que leí sus memorias, tan solo repetí con Marcelino Oreja a la hora de entrevistarme con él. Y dicha reiteración la cometí por el interés que tenía ampliar lo sostenido por el ministro de Asuntos Exteriores en dos aspectos muy relevantes para esta tesis: su paso durante dos veranos por San Sebastián en su condición de ministro de Jornada y por la intensa relación que mantuvo con Araluce, una personalidad clave en el proceso descentralizador. Oreja recordaba en sus memorias la muerte del que fue presidente de la Diputación de la Guipúzcoa: 827 Ibid., p.148. 828 Ibid., p.143. 829 Ibid., pp.44-47. 830 Ibid., p.125. 191 “El día 4 de octubre de ese año 1976, fue para mi un día de inmensa tristeza. Reunido en Consejo de Ministros (…) me llegò como un mazazo la noticia del asesinato en San Sebastián de un grandísimo amigo, Juan Mari Araluce (…). Pocas personas como él trabajaron para devolver a Guipúzcoa y Vizcaya el Concierto Económico. Su gran simpatía, su gran formación jurídica 831 , sus convicciones profundas del reconocimiento que se debía al particularismo de las provincias vascongadas, cuestiones que habíamos hablado infinidad de veces y que expusimos juntos (…) en la misma Presidencia del Gobierno, recibían ahora la respuesta de unos tiros a bocajarro” 832 . Me interesaba aclarar con Oreja hasta qué punto la defensa del mencionado “particularismo de las provincias vascongadas” y de la “existencia de un hecho diferencial vasco” 833 por parte de Araluce se podía concretar en un marco provincial o regional. La respuesta que me dio el ministro de Asuntos Exteriores, me obligó a una profunda reflexión: Ni él, ni Araluce -al menos en su recuerdo- veían incompatible un marco u otro. Es decir, en su óptica y en la evocación que hacía de la del que fue presidente de la diputación guipuzcoana no había contradicción entre unas autonomías provinciales y la constitución de una futura región vasca, ya que entendían que ambas eran armonizables 834 . Tal aserto ha pendido en la elaboración de esta tesis de una manera relevante, ya que de algún modo podía condicionarla de un modo absoluto, afectando y poniendo en duda una de las principales hipótesis de partida: las diferencias entre ambos marcos geográfico-administrativos a la hora de proceder a la descentralización. Al menos, Oreja, en su recuerdo, y en el que conservaba de Araluce, no creía que existiese un a priori diferenciador, algo que como veremos en las fuentes hemerográficas estaba extendido entre la generación que vivió aquel debate descentralizador en la transición democrática. No obstante, el análisis de la prensa, me llevó también a constatar que aunque generalizado, no era el pensamiento único: hubo contemporáneos que sí diferenciaron ambos marcos y que se mostraron decididamente partidarios de uno y otro, como lo fue, pese al recuerdo de Oreja, también Araluce con respecto al provincial, como demostraré, aunque dejase abierta una gradual y compatible opción futura regional, pero construida sobre los cimientos provinciales. Me planteaba así una cuestión metodológica, que ampliaré en el apartado dedicado a ello, básica con respecto a la valoración per se de las fuentes orales: la fidelidad de lo contado sobre los acontecimientos vividos. La cuestión no era baladí, porque además incidía en la propia mutabilidad del pensamiento carlista sobre la organización territorial, algo obviamente no limitado a ese movimiento ideológico, pero probablemente acentuado por su extensión temporal: dos siglos. Por un lado, el tradicionalismo decimonónico había evolucionado al transitar el nuevo siglo hacia la 831 Araluce era notario de profesión. 832 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, pp.162-163. 833 Marcelino Oreja Aguirre, 13 de abril de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 834 Ibid. 192 aceptación y asunción del hecho regional, cuya máxima expresión, en cuanto a las provincias vasco-navarras, había sido el proyecto de Estatuto de Estella, defendido por entre otros el carlista Marcelino Oreja Elósegui, y por otro lado, había otro tradicionalismo que desde 1931 se había vuelto a replegar en las concepciones más provincialistas originarias y que tenían como teórico a Víctor Pradera Larumbe. Estas últimas habían eclosionado durante la guerra civil, dando argumentos a los tradicionalistas, que como Araluce, fueron siempre fieles al Régimen surgido de aquella conflagración. “Con Araluce me unía el tradicionalismo. Yo no es que fuera tradicionalista, pero sí por vocación familiar. Teníamos una amistad política. Araluce, además de ser un carlista juancarlista, era un hombre de reflexión, un intelectual que quería que España diese los pasos hacia la democracia” 835 . Me dijo Oreja, lo cual me planteó una nueva reflexión sobre la capacidad real que tiene la memoria de reproducir el pasado, porque mis lecturas de multitud de entrevistas y declaraciones del presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa en la prensa de los años 1975 y 1976 no me habían dejado dudas: Araluce no fue un demócrata. Otra cosa es que fuera un demócrata orgánico y que incluso estuviera dispuesto mediante su reforma a una mejora en la representatividad de las instituciones franquistas. De hecho, la sintonía del presidente de la corporación guipuzcoana fue mucho mayor con el gobierno de Arias que con el de Suárez, algo extensible a su homólogo vizcaíno, Augusto Unceta, el sustituto de Arístegui. La experiencia de Oreja como ministro de Jornada en los meses de agosto de 1976 y 1977, igualmente contada en sus memorias, también fue objeto de alguna precisión en la entrevista. En agosto de 1976, el nuevo ministro de Asuntos Exteriores ejerció como tal en San Sebastián, pese a que el rey se encontraba veraneando en Palma de Mallorca, pero dándole un sesgo diferente. Hasta entonces, mediante aquella institución, se atendía fundamentalmente a los diplomáticos extranjeros que acudían a la Corte de verano durante el mes estival. Oreja en cambio se va a implicar en los actos de la provincia, desde la festividad de San Ignacio en Loyola hasta la asistencia a fiestas populares en los pueblos de Guipúzcoa. Asimismo, abrió las puertas de la residencia 836 del ministro de Jornada a miembros de la sociedad guipuzoana, especialmente a representantes del mundo cultural, como lo eran los miembros de la RSBAP y de la Real Academia de la Lengua Vasca 837 . Con esa apertura a otros representantes de la provincia, más allá de la propia diputación, Oreja abrió un cauce de interlocución gubernamental con regidores municipales, también del Movimiento de Alcaldes, lo que suponía un cambio sustancial con respecto a la actuación del gabinete Arias 838 , que había respetado la tradicional interlocución monopolista de la diputación. Entre los 835 Ibid. 836 En el palacio de La Cumbre, en San Sebastián. 837 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.156. 838 Marcelino Oreja Aguirre, 13 de abril de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 193 temas que se trataron en aquellas conversaciones, estuvo el planteamiento regionalista del Movimiento de Alcaldes y la ikurriña. “Había quien afirmaba, y con razòn, que desde el punto de vista histórico en la pasada época foral nunca existió una bandera que simbolizara a todo el País Vasco. Existían enseñas y símbolos heráldicos del Señorío de Vizcaya y de las provincias de Álava y Guipúzcoa, pero no una bandera del País Vasco. La ikurriña fue una invención de Sabino Arana en 1894, como bandera de Vizcaya, expresión del bizkaitarrismo fundacional. Sin embargo, no se puede ignorar que muchos vascos simpatizaban efectivamente con la ikurriña bicrucífera” 839 . En el verano de 1977, Oreja regresó a San Sebastián, de nuevo como ministro de Jornada, repitiendo su estrategia, recibiendo ya entonces a militantes del PNV. Incluso, habilitó unas dependencias cercanas a su residencia, para dialogar sobre las propuestas planteadas por sus interlocutores 840 . Entrevisté a Oreja el 13 de abril de 2015 en su despacho de la RACMyP, en Madrid. El 7 de mayo posterior, en su domicilio particular de Madrid, lo hice con uno de sus compañeros de gabinete, con Alfonso Osorio. El que fuera vicepresidente político del primer gabinete Suárez, coincidía con Oreja, en el reconocimiento de los derechos históricos vascos 841 . A la par, Osorio fue un firme opositor al café para todos, limitando la concesión de una autonomía política a Cataluña y al País Vasco. De hecho esa fue una de las dos razones que le llevó a no continuar en el gobierno tras las elecciones del 15 de junio 842 , momento en el que entró en el gabinete Manuel Clavero, un decidido partidario de la total regionalización de España. Osorio y Oreja fueron dos de los ministros más partidarios en el primer gabinete Suárez de la devolución del Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya. De hecho, fue el vicepresidente político quien coordinó, como hemos visto, el decreto-ley 843 que abolió la norma de 1937 844 . Durante la entrevista, examiné con él las fotocopias en mi poder de los documentos del Expediente 3076/9 del FSGT del ACP, especialmente el proyecto de decreto-ley con anotaciones manuscritas que figura en el anexo 2º de esta tesis doctoral 845 . Osorio me confirmó que él, como vicepresidente político, fue el que dirigió en aquellos frenéticos días el asunto que llevó al Consejo de Ministros del 29 de octubre a derogar el decreto-ley de 1937. La reconstrucción de los hechos que ofrezco al respecto en este trabajo sobre el Expediente 3076/9 le pareció acertada, sin tampoco poder ofrecer más 839 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.157. 840 Ibid., pp.195-196. 841 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 842 La otra fue el giro hacia el centro izquierda que pretendiò Suirez con su segundo gobierno. “Voy a pasar a Felipe [Gonzilez] por la izquierda” le dijo Suirez a Osorio, tal como me recordò en la entrevista. 843 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 844 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 845 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 194 concreciones por el tiempo pasado. No obstante, no se mostró conforme con mi planteamiento de las reservas del ministerio de Hacienda ante la derogación del decreto- ley de 1937. Pese a que le mostré los dos documentos 846 de ese departamento en los que se observa la prevención de Hacienda a que la abolición de la norma de 1937 se interpretase como la devolución del Concierto Económico, la apuesta porque la decisión final sobre el régimen especial de Guipúzcoa y Vizcaya fuese refrendado por las Cortes, e incluso el planteamiento de mantener el preámbulo superviviente del decreto-ley finalmente abolido, Osorio insistió en que el titular de ese departamento en aquel momento, Eduardo Carriles Galarraga 847 , era un decidido partidario de la devolución de los Conciertos Económicos y no sólo de la derogación del decreto-ley de 1937. “Desde Cánovas, Carriles fue el único ministro de Hacienda que defendió la devolución del Concierto Econòmico”, añadiò. Ante mi insistencia, Osorio fue tajante: “No, no se opuso en absoluto, sino que estuvo a favor” 848 . Para el que fue vicepresidente, fueron cuatro los ministros que apoyaban la derogación del decreto-ley de 1937: Carriles, Oreja y él mismo. Del cuarto no logró acordarse 849 . “El primero era hijo de una vasca, el segundo hijo de vascos y yo, el tercero, estaba casado con una vasca” 850 , agregó. Mis intentos de contactar con Carriles para pedirle una entrevista e intentar aclarar con él su actuación no se han visto coronados con el éxito, por lo que en éste tema me atengo a lo que indican los documentos, al considerarlos de más fiabilidad que los recuerdos y la historia oral, tal como argumentaré en el Marco metodológico. En cambio, Osorio coincidió plenamente conmigo en la explicación sobre la tachadura de “políticas excepcionales que han cambiado sustancialmente” en el definitivo proyecto de decreto-ley de derogación 851 , al entender que así los miembros del gobierno se distanciaban del Régimen franquista: “Sí, sí, por supuesto” 852 , fue su respuesta, igualmente contundente. Respecto a la autoría de las palabras escritas a mano que sustituyeron a las tachadas: “que difieren de las actuales”, pese a que en un primer momento admitiò que era suya: “Parece que es mi letra. Sí, puede ser mi letra”, mis tarde se distanciò de ellas: “Puede ser mío o de Rodolfo [Martín Villa]”, en aquel momento ministro de la Gobernaciòn. “Yo me inclino, visto mis despacio, que es de Rodolfo”, dijo luego. “La letra se parece mucho [a la mía], pero yo escribo siempre recto, lo que no es el caso”, sentenciò 853 . En cualquier caso, fuese Osorio, en cuyo departamento se encontraba ya el proyecto 846 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. Oficio del ministerio de Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9 847 Democristiano que pertenecía a la Asociación Católica de Propagandistas, como Marcelino Oreja. Carriles es, como Osorio, cántabro de nacimiento; datos que me proporcionó Osorio en la entrevista. 848 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 849 En el momento de la entrevista, Alfonso Osorio tenía 91 años. 850 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 851 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 852 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 853 Ibid. 195 definitivo 854 , o Martín Villa, cuyo ministerio había elaborado originalmente el proyecto, no cabe duda que su contenido fue asumido por todo el gabinete ya que ese fue el texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros 855 . En la entrevista, Osorio sostuvo que Martín Villa estaba dudoso a la hora de suprimir el decreto-ley de 1937 856 , en la medida en que tal decisión pudiera conllevar la devolución de los Conciertos. Entonces, le pregunté por Suárez, a lo que no quiso contestar, aunque finalmente su respuesta fue: “Formaciòn, poca”. “Al igual que con el café para todos, que le metieron un gol impresionante”, añadiò. “Por hacer caso de Clavero Arévalo, que decía que Andalucía tenía los mismos derechos històricos que el País Vasco”, agregò. “£Vaya ministro!” 857 , sentenció, cuando le recordé que en las memorias del ministro adjunto para las Regiones sostenía que al gobierno le pillo de improviso la constitución de las asambleas parlamentarias regionales 858 . Por lo demás, Osorio se atribuye una responsabilidad decisiva a la hora de la abolición del decreto-ley de 1937, aunque la medida no supusiera la inmediata devolución del Concierto. El vicepresidente era partidario y así se lo dijo a Suárez de que el rey debía ir a la Casa de Juntas de Guernica y devolver allí mismo los Conciertos, anunciando que el resto de derechos històricos serían restituidos en el momento adecuado. “Me consta que si eso se hubiese producido, las cosas hubieran sido distintas”, añadiò. Y a continuación agregó que el rey era partidario de ir, pero que se opuso a aquella visita Torcuato Fernández-Miranda 859 . Por último, el que fue vicepresidente con Suárez reiteró que él no solo fue un decidido partidario de la devolución de los Conciertos, sino de todos los derechos históricos vascos. “De los auténticos derechos històricos, no los inventados”, añadiò inmediatamente. “El PNV no defendía los derechos històricos del pueblo vasco, lo que defendía era la interpretación que daban de los derechos. Tal y como ellos los habían reelaborado. Por ejemplo, la ikurriña era un invento de Sabino Arana. O Euskadi que no había existido jamás en la vida. Esa palabreja que nadie había usado”, agregò 860 . En su opinión, el abuso de los derechos históricos hecho por el foralismo soberanista quedó patente en la tramitación de la enmienda que él presentó junto a todos los senadores por designación real en las Cortes constituyentes. Aquella reforma, que no prosperó, pretendió darle un tono aún más imperativo a la disposición primera de la Constitución de 1978 861 que reconoce los derechos históricos de los territorios forales. Pese a que el PNV dudó en aquel momento, finalmente no la suscribió, quedando el 854 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 855 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 856 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 857 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 858 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.29. 859 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 860 Ibid. 861 Constituciòn Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre de 1978, núm. 311.1­ 6, p.29338. 196 partido jeltzale fuera del pacto constitucional. Tampoco, tuvo aquella enmienda el respaldo del segundo gobierno de Suárez 862 , donde ya no estaba Osorio. Pese a que estos extremos quedan fuera del espacio cronológico de esta tesis, creo que tiene su relevancia exponer los puntos de vista de Osorio, en la medida en que son clarificadores del debate sobre la foralidad y la dialéctica provincia/región producido en los años 1975, 1976, 1977 y 1978. En ese sentido, recordaba que la enmienda tampoco aclaraba qué eran los derechos históricos, por lo que la cuestión quedaba abierta, lo que en opinión del entonces senador Osorio era una ventaja ya que el PNV prefería la indefiniciòn, porque “no quería estudiar los derechos històricos. EL PNV quería convertir una autonomía de juntas en una autonomía con un parlamento unitario, con un gobierno unitario. Y eso no estaba en los derechos històricos” 863 . Cuestión que en su opinión había quedado ya patente en 1977, cuando según aseguró el gobierno negoció con el PNV el decreto-ley de restitución de las juntas generales 864 . “El PNV lo que mantiene en todas las negociaciones es que los derechos hay que actualizarlos y claro piden el oro y el moro”, sostiene. Y “la primera actualizaciòn es convertir unos derechos provinciales en uno marco estatutario”, añadiò 865 . La entrevista a Alfonso Osorio, que fue grabada -a diferencia de la de Oreja-, ofrece, pues, un extraordinario interés para esta tesis doctoral. Fundamentalmente para confirmar, en algunos extremos, y matizar, en otros, la gestación del decreto-ley de 30 de octubre de 1976 866 que abolió el de 1937. También con respecto al decreto-ley de restitución de los organismos forales de marzo de 1977 867 , sobre todo al reconocimiento de que aquella relevante norma sobre el proceso descentralizador ya fue negociada con los nuevos actores políticos, con los partidos, y en concreto, con el PNV, de aceptar la opinión de Osorio, cuestión que más tarde matizaré. Y asimismo, por el debate conceptual sobre los derechos históricos, donde Osorio argumentó sus críticas al foralismo soberanista 868 . El tercer ministro que entrevisté fue Rodolfo Martín Villa, quien había sido el responsable del ministerio de Relaciones Sindicales en el segundo gobierno Arias y de la Gobernación con Suárez. Fue hecha el 29 de mayo de 2013, cuando ultimaba el TFM, el inicio de la investigación de esta tesis doctoral. Por ello, adolece de pocas precisiones, que hoy en día, tras tres años de investigaciones, hubiera mejorado. Además, cuando la hice aún no había tenido acceso al ACP ni, por tanto, al proyecto de ley de supresión del de 1937 con tachaduras a mano, donde se sustituyó las palabras: 862 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 863 Ibid. 864 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 12 de marzo de 1977, núm. 65, p.6200- 6201 865 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 866 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 867 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 12 de marzo de 1977, núm. 65, p.6200- 6201 868 La familia de Osorio es oriunda de Trasmiera, la merindad cántabra próxima a Vizcaya, que tradicionalmente había gozado de òrganos propios de poder: “Teníamos nuestro irbol, el de la Hoz de Anero, donde se reunían los próceres de la merindad”, dijo en la entrevista. Ello, llevò a Osorio, jurista del cuerpo de Abogados del Estado y Jurídico Militar del Aire, a estudiar el régimen foral vasco, del que se considera un experto, atesorando una relevante biblioteca al respecto. 197 “políticas excepcionales que han cambiado sustancialmente”, por “que difieren de las actuales” 869 . Debido a ello no pude preguntarle si, como señalaba Osorio, eran suyas aquellas palabras escritas a mano, que finalmente quedaron incorporadas al texto legislativo 870 . La entrevista fue realizada en su despacho de Técnicas Reunidas, en la calle Arapiles de Madrid, e igualmente grabada. Lo más relevante de ella fue conocer el alcance que el Régimen franquista pretendía de la descentralización iniciada por la Comisión. Cuando Martín Villa sustituyó a Fraga al frente de Gobernación, en junio de 1976, al caer el gabinete Arias, llamó a su despacho a Jordana de Pozas para interesarse por el organismo descentralizador creado aún en vida de Franco. En aquella entrevista, el presidente de la Comisión contó a Martín Villa las instrucciones que había recibido de su predecesor: “Recuerdo que me dijo que el ministro Fraga lo que le había encomendado es un régimen especial que tenga como límite lo que hoy se aplica a Álava y Navarra. Lo que quiere decir que tampoco había una postura muy determinada en el orden político” 871 . Es decir, que el gabinete Arias pretendía sendas descentralizaciones provinciales para Guipúzcoa y Vizcaya, con unos límites aún difusos, pero cuyos ejemplos los marcaba Navarra en cuanto a restitución foral y Álava en lo relativo a su autonomía administrativa derivada del Concierto Económico. Para Martín Villa, que respaldó los trabajos de la Comisión en octubre de 1976, cuando el órgano descentralizador pasaba por sus horas más bajas, la Ley para la Reforma Política 872 cambió el escenario, lo que permitió planteamientos autonómicos más ambiciosos 873 . El que fue ministro de la Gobernación considera que la foralidad era un hecho diferencial de cara a plantear la descentralización territorial en España, como también lo era la lengua, la cultura o el hecho insular. Para Martín Villa, la “foralidad es un concepto jurídico bastante indeterminado, porque nace de la historia y los sentimientos, y que tiene como forma de expresiòn mis clara el Concierto”. El responsable del departamento ministerial, que elaboró el decreto de restitución de las juntas generales, considera que el PNV es el que “se hace con el planteamiento històrico del foralismo” 874 , con lo que resumía desde la politología el hecho de que el nacionalismo se hubiera apropiado del fuerismo. 869 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 870 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 871 Rodolfo Martín Villa, 29 de mayo de 2013, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 872 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero de 1977, núm.4, pp.170-171. 873 Rodolfo Martín Villa, 29 de mayo de 2013, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 874 Ibid. 198 Para indagar más en aquella supuesta negociación con el PNV, de cuya posible existencia me había advertido Osorio, me entrevisté con José Miguel Ortí Bordás, quien fue subsecretario del ministerio de la Gobernación en la etapa en la que Martín Villa fue su responsable. El propio vicepresidente Osorio me había indicado que quien habría llevado a cabo aquellos contactos con el PNV, había sido precisamente Ortí Bordás 875 . Pero el que fuera subsecretario de la Gobernación me negó que hubieran existido negociaciones como tales. “Sí que pudo haber diilogo con el PNV, aunque era demasiado pronto”, ya que el PNV no se inscribiò en el Registro de Asociaciones Políticas hasta el 17 de marzo, el mismo día que en el BOE apareció el decreto-ley de restitución de juntas 876 . “Y mis que con Gobernaciòn con la gente de Presidencia del Gobierno”, añadiò 877 . La evidente disparidad entre lo afirmado por Osorio y por Ortí Bordás en sus respectivas entrevistas, difícilmente conciliable a una gradualidad en cuanto a la intensidad de los contactos negociadores, me previno aún más a la hora de elaborar esta tesis doctoral en la confianza de las fuentes orales. No obstante, tal discrepancia sí dejaba abierta la posibilidad de que al menos hubiera existido diálogo entre miembros del gobierno, como Marcelino Oreja, y partidos opositores, como el PNV, con respecto a la restauración de los órganos forales como tendré ocasión de exponer en las páginas centrales de este trabajo académico. Por lo demás, la entrevista a Ortí Bordás se efectuó el 26 de mayo de 2015 en una cafetería de la calle Pintor Rosales de Madrid. No fue grabada, por petición expresa del entrevistado. De la entrevista, lo más relevante fue la plena conceptualización provincialista de Ortí Bordás sobre las demandas descentralizadoras de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína. Y para mi eso adquiría un especial relieve no solo por tratarse de un conocedor del Derecho 878 , sino sobre todo por haber militado en su juventud en la tradicionalista AET, de cuya agrupación madrileña fue jefe mientras estudiaba la 879 carrera . “La idea primigenia del foralismo vasco son las cuatro provincias, con sus diputaciones al frente” y en esa medida “algunas concepciones del nacionalismo vasco chocaban con la tradiciòn foral”, porque “planteaban una autonomía que trascendía el marco de los territorios forales”, señaló 880 . “Las peticiones y demandas no eran exclusivamente de procedencia nacionalista, sino de vascos que estaban muy cerca de las posiciones del tradicionalismo foral. Gente que hoy en día calificaríamos como vascos de derechas”, añadió. Y señaló a Araluce, del que también destacò su preparaciòn y “bonhomía”, como el prototipo de los que hacían ese planteamiento. “Gente bienintencionada que 875 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 876 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201 877 José Miguel Ortí Bordás, 26 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 878 Ortí Bordás es licenciado en Derecho. 879 Luego ingresó en el SEU, donde coincidió con Martín Villa, como me precisó en la entrevista realizada. 880 José Miguel Ortí Bordás, 26 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 199 quería solucionar lo que entonces se empezaba a llamar el problema vasco y que pretendían la devolución de los Conciertos y la restauraciòn foral”, agregò, negando honestidad a otros planteamientos descentralizadores. Ortí Bordás también incluía en ese grupo de “vascos bienintencionados” a Oreja, a Olarra, y a otros mis, entre los que incluyó al gobernador civil de Vizcaya, José Antonio Zarzalejos Altares, nombrado por el nuevo gobierno Suárez a petición del departamento ministerial del que el entrevistado era el número dos 881 . Ortí Bordás tampoco coincidió con Osorio respecto al decreto-ley 882 de supresión del de 1937. Para el subsecretario de la Gobernaciòn “todos los ministros estaban de acuerdo en abolir aquella norma franquista. Otra cosa es que eso supusiera la devolución del Concierto, cuestiòn que el ministerio de Hacienda no quería”. Apreciaciòn mucho mis conforme con la documentación existente 883 que la de quien fue vicepresidente. En lo que sí mantuvo una opinión coincidente con Osorio fue, cuando le enseñé copias del Expediente 3076/9 de la ACP, en la interpretación sobre las palabras tachadas 884 de aquel decreto-ley, en el sentido de que el nuevo gobierno no quería justificar el Régimen franquista 885 . Además de integrantes de los gobiernos, me interesaba entrevistar a miembros de la Comisión. Además de Marcelino Oreja -quien reunía ambas condiciones- pude entrevistarme con otro vocal de la Comisión, con Miguel Ángel Pérez de la Canal, el representante del ministerio de la Presidencia, cuya documentación sobre aquel órgano descentralizador es lo guardado en las Cajas 2273 y 2274 del FSGT del ACP. Sin embargo, la avanzada edad de éste cuando fue entrevistado -95 años- supuso un hándicap que repercutió en su capacidad memorística. La entrevista fue efectuada el 20 de marzo de 2015 en el Ateneo de Madrid. Tampoco fue grabada, en atención a mi interlocutor. Sus recuerdos se limitaban prácticamente a su formación académica: era doctor en Derecho; y profesional: su carrera de funcionario –a lo largo de cuatro décadas- le había llevado por el ministerio de la Gobernación, por el de Información y Turismo, y finalmente por el de Presidencia, en cuya Secretaría General Técnica estaba cuando fue nombrado vocal de la Comisión 886 . Sus conocimientos sobre la Administración 881 Ibid. 882 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 883 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. Oficio del ministerio de Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9 884 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador con tachaduras a mano), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 885 José Miguel Ortí Bordás, 26 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 886 Miguel Ángel Pérez de la Canal, 20 de marzo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 200 periférica del Estado-nación español y especialmente sobre la estructura de éste en las provincias vasco-navarras 887 le habían hecho merecedor de tal consideración. Conocía a Jordana previamente a su paso por la Comisión, al coincidir con él en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, destacando en la entrevista sus conocimientos y rigor en el campo del derecho administrativo 888 , área en la que los dos eran unos expertos. Por último, consideró acertado el enfoque que pretendía dar a ésta tesis doctoral, en cuanto incidía en la diferencia provincia/región respecto a la realidad administrativa que se quería configurar en el proceso descentralizador. Para Pérez de la Canal, la propuesta provincialista de la Comisión no tuvo futuro ante las demandas regionalistas de la transición democrática 889 . En el campo académico mantuve otras dos entrevistas, con resultados mucho más tangibles: con Juan Pablo Fusi y Tomás Ramón Fernández. Éste último, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, fue, como hemos visto, quien dirigió los trabajos preliminares presentados por la Diputación de Guipúzcoa en la Comisión. Por ello, fue el autor -sin firma- de la mencionada Memoria 890 elevada por dicha corporación provincial al órgano descentralizador, en la que Fernández aúna las peticiones de restitución foral para la provincia con la reclamación del postforal Concierto Económico, y todo ello envuelto en una técnica administrativa más moderna: la del Estatuto, configurando de esa manera un proyecto de estatuto provincial. La entrevista fue realizada el 30 de enero de 2014 en su despacho profesional, en la calle de Francisco Silvela, en Madrid. Tampoco fue grabada. Y en ella me limité más que a preguntar, a aprender. Del caudal de indicaciones que me ofreció durante las dos horas que me dedicó entresaqué cuatro nociones básicas de la foralidad, sobre las que he edificado mis conocimientos posteriores. La primera es que la foralidad es mutable, habiendo variado sustancialmente en los seis siglos codificados de su existencia. Fruto de ella, es la segunda, la paulatina reducción desde la Edad Moderna, pero especialmente en la Contemporánea, de los poderes del delegado regio en las provincias, del corregidor, en beneficio de la diputación. Y también la tercera, que hace referencia al vuelco radical que se produce en el Régimen Foral en el siglo XIX, sobre todo por la reducción del poder municipal en beneficio igualmente de la diputación. Y la cuarta hace referencia a las diferentes estrategias de las distintas diputaciones vasco-navarras frente a la construcción del Estado-nación 887 Miguel Ángel PÉREZ DE LA CANAL: “La implantaciòn de las Jefaturas Políticas en las Provincias Vascongadas y Navarra”, en El Gobernador Civil en la política y en la Administración de la España contemporánea, Madrid, Ministerio del Interior, 1997, pp.293-310 888 Miguel Ángel Pérez de la Canal, 20 de marzo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 889 Ibid. 890 “Memoria. Trabajos preliminares del Estudio sobre Régimen Administrativo Especial…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.4-53, pp.3-52. 201 español. Entre las tres vascongadas existieron graduaciones, pero todas ellas se significaron por unos planteamientos muy diferentes a la de Navarra. No solo por la mera existencia de la ley paccionada 891 , sino por una labor sostenida en el tiempo que tuvo uno de sus mayores exponentes en el franquismo, en concreto en 1973, cuando el dictador promulgó la Compilación del Derecho Civil de Navarra, también conocida como Fuero Nuevo de Navarra 892 . Dicha compilación fue aprobada por Franco como una ley prerrogativa, es decir, que no pasó por las Cortes españolas. “La sutileza negociadora navarra consiguió así que su derecho civil no fuera una ley emanada por las Cortes españolas. Navarra, a diferencia de las tres provincias vascas, siempre consiguió más en su descentralización, al no adoptar una posición de todo o nada”, me explicò Tomás Ramón Fernández 893 , quien en 1981 formó parte de la comisión de expertos creada para la descentralización por el gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo. En la exposición de motivos de la compilación foral navarra se recuerda que ésta fue impulsada por “el Congreso de Derecho Civil celebrado en Zaragoza para la formalizaciòn legal de la pluralidad jurídica de nuestra Patria” e indica que esta ley es un “reconocimiento expreso de un hecho històrico tan notorio y natural como es la variedad de unos derechos regionales armoniosamente integrados dentro de una perfecta unidad política nacional” 894 . “No deja de ser significativo que precisamente una regiòn que ha sentido y defendido la unidad política de España haya sabido presentar sin timideces una formulación de su propio derecho civil, afirmando con ello la vitalidad de todos los ordenamientos forales como vía para un concertado progreso del derecho de nuestra Patria” 895 . La entrevista con Juan Pablo Fusi, que fue grabada, se celebró el 29 de mayo de 2013 en su despacho del Departamento de Historia Contemporánea de la Facultad de Geografía e Historia de la UCM. Y giró sobre un aspecto muy concreto: la opción barajada por el gobierno de Suárez de trasladar al País Vasco la solución adoptada en Cataluña con el regreso de Tarradellas. “Me consta que algunos miembros del gobierno especularon con la posibilidad y mantuvieron algún tipo de conversación para repetir para el País Vasco algo parecido a la operación Tarradellas en torno al lendakari en el exilio Leizaola, sobre la idea de restablecer o enlazar de alguna manera la nueva autonomía vasca con el Estatuto del 36”, señalò Fusi. El propio Fusi participò en una reuniòn de expertos sobre el tema celebrada en el ministerio de Asuntos Exteriores por iniciativa de Marcelino Oreja. “Probablemente las dos limitaciones mayores que se pudieron ver a aquel proyecto serían la negativa del PNV a toda operación que no pasase por elecciones y por la dificultad que para el régimen monárquico español tenía el hecho de que el 891 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 892 Ley 1/1973, de 4 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. Boletín Oficial del Estado, del 7 de marzo de 1973, núm. 57, pp.4537-4547. 893 Tomás Ramón Fernández Rodríguez, 30 de enero de 2014, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 894 Ley 1/1973, de 4 de marzo… BOE, del 7 de marzo de 1973, núm. 57, p.4537 895 Ibid., p.4538. 202 Estatuto del 36 era un estatuto republicano” 896 , añadió para explicar que no prosperase la vuelta de Leizaola como presidente del gobierno vasco. Completé las entrevistas con una conversación telefónica con el abogado y exfiscal Luis Jordana de Pozas Gonzálbez, nieto del presidente de la Comisión. Se efectuó el 21 de julio de 2014 y no se grabó. La intención de la misma pasaba por conocer algunos datos biográficos del que fue catedrático de Derecho Administrativo con 21 años y sobre todo intentar arrojar luz sobre las dolencias que padeció y que le obligaron a ausentarse de la Comisión desde finales de mayo a septiembre de 1976. Momento especialmente crítico para la Comisión, con el plazo vencido para la terminación de sus trabajos, con la llegada de un nuevo gobierno que podía no sentirse vinculado a un organismo creado por los gabinetes Arias, con las graves diferencias entre sus partes sobre el Concierto Económico y con la crisis de legitimidad agravada por la escalada de dimisiones sufrida en aquel verano. Según me revelò su nieto, Jordana de joven padeciò tuberculosis. “Sufría ademis una enfermedad cutánea, algo similar a un cáncer de piel. Le salían bultos en la espalda que periòdicamente le quitaban en el quiròfano”, añadiò Luis Jordana de Pozas Gonzálbez y que le producían fuertes dolores. “Pero muriò de un infarto cerebral, de un ictus, con 92 años. En su mesa se encontró un dictamen finalizado sobre incompatibilidades médicas que asumiò el Consejo de Estado, al que pertenecía”, me informó su nieto, para quien se trata de “una prueba de su lucidez” hasta el final 897 . Nacido en Zaragoza en 1890, fue hijo del alcalde de esa ciudad Jorge Jordana y Monpeón. Políticamente fue próximo al maurismo en su vertiente más democratacristiana. En diciembre de 1922 fue uno de los fundadores del Partido Social Popular que se disolvió tras la instauración de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Jordana participó en la reforma legislativa del Estatuto Municipal de 1924 898 . En la Segunda República, elaboró la legislación de accidentes labores, siendo subdirector del Instituto Nacional de Previsión, ascendiendo a director general tras la guerra civil. La continuidad de Jordana fue resaltada por su nieto como una muestra de su valía profesional. Considerado uno de los fundadores del derecho administrativo español, tuvo entre sus alumnos a Eduardo García de Enterría. Fue consejero de Estado vitalicio y presidente de su sección primera, lo que en ausencia del presidente de ese organismo le convertía en presidente en funciones del Consejo de Estado 899 . Completé las fuentes orales utilizadas en esta tesis mediante correos electrónicos con la catedrática Ofa Bezunartea, quien en 1976 y 1977 fue redactora del diario vespertino Hierro, adscrito a la prensa del Movimiento y de ideario originalmente falangista, y de 896 Juan Pablo Fusi, 29 de mayo de 2013, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 897 Luis Jordana de Pozas Gonzálbez, 21 de julio de 2014, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 898 Real Decreto-Ley, aprobando el Estatuto Municipal, 8 de marzo de 1924. Gaceta de Madrid, del 9 de marzo de 1924, núm. 69, pp.1218-1302. 899 Luis Jordana de Pozas Gonzálbez, 21 de julio de 2014, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 203 La Hoja del Lunes de Bilbao. En ese último año se incorporó como corresponsal política a Deia, el matutino de ideario nacionalista fundado el 8 de junio de 1977. Mi interés por contactar con Ofa Bezunartea radicaba en que fue la periodista de aquel período que más informó de las actividades del grupo de intelectuales reunidos por Urquijo en torno a la CCB, divulgando el foralismo actualizado en clave regional que propugnaban. “Recuerdo bien aquel movimiento de foralistas que entonces era casi subversivo y sobre el que escribí tanto en Hierro como en La Hoja del Lunes de Bilbao. Curiosamente era la única periodista con la que se relacionaba el grupo, sin duda porque entre mis colegas no había ninguno más interesado en esos temas”, señalò 900 . “Mi interés por el tema foral tenía ver con mi origen navarro 901 y tenía más sentido histórico que político. Así que mis referencias en ese tema en Bilbao procedían de la Sociedad de Amigos del País, que desarrollaban una interesante actividad cultural y en cuyas publicaciones aparecían a menudo artículos relacionados con los fueros. Sobre todo en su relación con las peculiaridades del Fuero Civil, que suponía un régimen muy especial en temas de patrimonios y herencias, y que se mantuvo en vigor a pesar de la supresión del Concierto económico por el franquismo. Con Adrián Celaya, uno de los principales expertos, acabé teniendo cierta relación de amistad por las numerosas ocasiones que recurrí a él en mis trabajos periodísticos” 902 . El foralismo era difundido también mediante conferencias “pronunciadas por historiadores, cuya filiación podía considerarse filonacionalista, aunque no estuvieran encuadrados en el PNV o los grupos abertzales. Hay que tener en cuenta que, la discreción, cuando no la clandestinidad, seguían siendo obligatorias en esas fechas”. Pero la periodista también contactó con otros foralistas, que apostaban por una visión provincialista, como Jaime Ignacio del Burgo, doctor en Derecho por la Universidad de Deusto y en ese momento director de Coordinación, Planificación y Desarrollo de la Diputación Foral de Navarra. “Sobre el tema de fondo de su tesis, la relaciòn entre los fueros y la preautonomía, había un estado de opinión muy general, y por encima de las opciones políticas, sobre que la recuperación de los fueros era una necesidad histórica, ya que habían sido suprimidos por la dictadura de Franco y con el régimen económico especial y dos instituciones muy arraigadas: las Juntas Generales y las Diputaciones. Se entendía que no sería admisible un nuevo régimen político en España que no las restituyera. Como bien sabe, el PNV concretó tal exigencia en la redacción de la Constitución con la inclusión de los Derechos Históricos. De hecho, incluso antes de la preautonomía, la constitución de la Comisión de Régimen Especial, defendida ardientemente por Jaime Ignacio del Burgo, logró el apoyo de algunas personalidades vizcaínas muy ligadas al Régimen y levantó las suspicacias del nacionalismo 900 Ofa BEZUNARTEA: “Re: Tesis doctoral”, 17 de enero de 2014, 17.59. 901 Bezuartea es nacida en Lumbier (Navarra). 902 Ofa BEZUNARTEA: “Re: Tesis doctoral”, 9 de febrero de 2015, 18.39. 204 que no aceptaba fórmulas devaluadas, sino el restablecimiento del régimen foral” 903 . En las páginas de Hierro se deslizaron artículos, muchos de ellos de Bezunartea, muy críticos con la Diputación de Vizcaya. Pese a ser un periódico de la prensa del Movimiento, su filiación falangista en origen le distanciaba de unos dirigentes de la diputación alejados en el tardofranquismo de esa ideología. Las críticas a Arístegui, sorprendentes en un Régimen donde no existía la libertad de prensa, fueron evidentes y tendré ocasión de mencionarlas entre las fuentes hemerográficas. También he intercambiado mensajes electrónicos con Jaime Ignacio del Burgo, quien me proporcionó los mencionados dictámenes enviados a la Diputación de Vizcaya y a la Cámara de Comercio de Guipúzcoa. El primero le fue pedido por Pedro de Arístegui, antes de la constitución de la Comisión, aunque Del Burgo lo terminó después de que el Consejo de Ministros aprobase el 7 de noviembre el decreto 904 , por lo que incluyó un último capítulo en el que establecía unas hipótesis ante el paso descentralizador concedido por el gobierno Arias. El informe lleva por título “El Régimen Foral de Navarra y las demis singularidades administrativas de España”. En él se centra en los casos canario, alavés y navarro 905 . El segundo lleva por título “Hacia el restablecimiento del Régimen Foral vascongado” y esti fechado en enero de 1976. Su existencia confirma el interés de la CG por el proceso descentralizador 906 . En un mensaje electrónico remitido por Del Burgo me explicaba las razones por las que no había mantenido la ideología carlista de su familia, recordando que determinados sectores de aquel movimiento propiciaron un giro socialista: “Me gustaba el aggiornamiento del partido protagonizado por Carlos Hugo que propugnaba las tres libertades básicas: libertad política, libertad regional y libertad sindical. Tras su expulsión de España, tras la proclamación de Don Juan Carlos como sucesor de Franco, Carlos Hugo se radicalizó, se convirtió al socialismo autogestionario y con ello el carlismo se deshizo definitivamente” 907 . La defensa de la democracia, llevó a Del Burgo a la UCD, cuya agrupación en Navarra lideró, en vez de a otras formaciones impulsadas por aquellos que desde el Régimen aspiraban a una mera liberalización del mismo. 1.5. Fuentes legislativas: El análisis de los textos legislativos referidos al objeto de estudio de este trabajo académico era también una tarea obligada, como medio para precisar el desarrollo del proceso descentralizador vivido en el período cronológico de 1975 a 1978. El decreto de 903 Ibid. 904 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 905 Jaime Ignacio del BURGO: “El Régimen Foral de…”, pp.1-74. 906 Jaime Ignacio del BURGO: “Hacia el restablecimiento del…”, pp.1-17. 907 Jaime Ignacio del BURGO: “Re: Tesis doctoral”, 3 de febrero de 2014, 19.30. 205 7 de noviembre 908 , por el que el gobierno Arias creó la Comisión, inició ese camino, así como las dos órdenes que lo desarrollaron 909 . Proseguido por los dos decretos-leyes en los que el gabinete Suárez implementó las principales sugerencias del organismo de estudio: el que derogó 910 la norma franquista de 1937 y el que restituyó los organismos forales en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya 911 , con los que el ejecutivo desarrolló las medidas provincialistas recomendadas por la Comisión. También con la norma 912 que se ocupaba de la tercera provincia vascongada, consensuada por el gobierno con la Diputación Foral de Álava. Y como final de ese proceso, los decretos-leyes que acordaron el gabinete con la APV y el CPN, uno para el País Vasco 913 y otro para 914 915 Navarra , así como la norma que desarrolló el primero. Además, de éstas, que forman parte de la línea troncal argumentativa de esta tesis doctoral, he analizado otras coetáneas que tuvieron su influencia en lo estudiado. Desde la nueva legislación local 916 , sancionada dos días antes de la muerte del general Franco, poniendo fin a la norma que desde 1945 había caracterizado la administración periférica 917 918 del Régimen , hasta la ley para la Reforma Política , con la que se inició el cambio democrático, pasando por la renovación del Concierto Económico para Álava 919 o, incluso, la creación del Consejo General de Cataluña 920 y previamente una comisión descentralizadora para aquellas cuatro provincias 921 . También he estudiado las normas del pasado continuamente invocadas por los actores políticos del período cronológico de esta tesis, fundamentalmente aquellas que conformaron la foralidad decimonónica y la neoforalidad siguiente. Las leyes de 922 923 924 925 1837 , 1839 , 1841 y 1876 ocupan aquí un papel predominante, pero también 908 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 909 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 910 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1978, núm. 267, p.21910. 911 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 912 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-15243. 913 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 914 Real Decreto-Ley 2/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.327-328. 915 Real Decreto 1/1978, de 4 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 1/1978 que aprueba el régimen preautonómico para el País Vasco. Boletín Oficial del Estado, del 6 de enero de 1978, núm. 5, p.328. 916 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 917 Ley de 17 de julio de 1945… BOE, del 18 de julio de 1945, núm. 199, pp.466-477. 918 Ley 1/1977 de 4 de enero… BOE, del 5 de enero, núm. 4, p.171. 919 Real Decreto 2048/1976, de 26 de noviembre… BOE, del 27 de diciembre de 1976, núm. 310, pp.25716-25722. 920 Real Decreto 382/1977, de 18 de febrero… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6210-6211. 921 Decreto 405/1976, de 20 de febrero, por el que se crea una Comisión para el estudio de un Régimen especial de las cuatro provincias catalanas. Boletín Oficial del Estado, del 9 de marzo de 1976, núm. 59, p.4856. 922 Ley de 19 de septiembre de 1837, disponiendo cesarán desde luego las diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, estableciéndose en ellas diputaciones provinciales con arreglo a la Constitución y leyes vigentes. Gaceta de Madrid, del 24 de septiembre de 1837, núm. 1026, p.2. 923 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1812, p.1. 924 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 925 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 206 926 927 928 929 algunos de los muchos decretos habidos: los de 1841 , 1844 , 1871 ,1877 , 930 931 932 933 1878 , 1919 , 1931 y 1937 . Asimismo, otras normas como el Estatuto 934 935 Municipal y el Provincial , y sobre todo la primera concreción regional vasca: el Estatuto de 1936 936 . Por último, con el objetivo de contrastar, también he analizado leyes posteriores al período cronológico de este trabajo académico: la Constitución de 937 938 939 1978 , el Estatuto de 1979 , la ley de amejoramiento foral navarro de 1982 y la ley de territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya de 1983 940 . Todas ellas están consignadas, para una cómoda consulta, en una relación de disposiciones legales al final de éste trabajo doctoral, ordenadas cronológicamente. Y son citadas con arreglo al BOE. Asimismo, al reiterarlas he utilizado una versión reducida, acorde con la lógica utilizada por la revista Ayer, permitiendo la relación final una rápida comprobación de toda su extensión. 1.6. Fuentes hemerográficas: 1.6.1. Introducción: La lectura, anotación y análisis de la prensa me ha ocupado buena parte del tiempo empleado para la elaboración de esta tesis doctoral. En la Sala de prensa y Revistas de 926 Real Decreto de 29 de octubre de 1841, reorganizando la administración de las Provincias Vascongadas. Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. 927 Real Decreto de 4 de julio de 1844, disponiendo que conforme a lo prevenido en la ley de 25 de octubre de 1839 se procederá desde luego a la formación del proyecto de ley que se deberá presentar a las próximas Cortes para hacer en los fueros de las provincias Vascongadas las modificaciones que en dicha ley se previenen. Gaceta de Madrid, del 10 de julio de 1844, núm. 3587, pp.1-2. 928 Decreto de 25 de enero de 1871… Gaceta de Madrid, del 26 de enero de 1871, núm. 26, p.202. 929 Real Decreto, del 5 de mayo de 1877, disponiendo que el gobierno y administración de los intereses peculiares de la provincia de Vizcaya se ajusten a las leyes y disposiciones que rijan para el de las demás de la Nación. Gaceta de Madrid, del 7 de mayo de 1877, núm. 127, p.401. Real Decreto de 13 de noviembre de 1877… Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 930 Real Decreto, de 28 de febrero de 1878, fijando los cupos y cuotas que por contribuciones e impuestos han de satisfacer al Tesoro las Provincias Vascongadas. Gaceta de Madrid, del 1 de marzo de 1878, núm. 60, pp.505-507. 931 Real Decreto de 6 de marzo de 1919… Gaceta de Madrid, del 8 de marzo de 1919, núm. 67, p.833. 932 Decreto de 8 de diciembre de 1931, confiriendo a las Comisiones Gestoras de las Diputaciones de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, la misión de dirigir los trabajos para formular el proyecto o proyectos de Estatuto o Estatutos en los cuales se fijen y regulen las facultades autonómicas que, como ampliación a las ahora vigentes en dichas provincias, se les pudiera conceder con arreglo a la Constitución. Gaceta de Madrid, del 9 de diciembre de 1931, núm. 343, pp.1550-1551. 933 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 934 Real Decreto-Ley…Estatuto Municipal, 8 de marzo de 1924. Gaceta de Madrid, del 9 de marzo de 1924, núm. 69, pp.1218-1302. 935 Real Decreto-Ley, aprobando el Estatuto Provincial, 20 de marzo de 1925. Gaceta de Madrid, del 21 de marzo de 1925, núm. 80, pp.1446-1483. 936 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 937 Constituciòn Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre de 1978, núm. 311.1­ 6, pp.29313-29424. 938 Ley Orginica 3/1979, de 18 de diciembre… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306, pp.29357­ 29363. 939 Ley Orginica 13/1982, de 10 de agosto… BOE, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp.22054-22060. 940 Ley 27/1983, de 25 de noviembre… BOPV, del 10 de diciembre de 1983, núm. 182, pp.4132-4150. 207 la Biblioteca Nacional, en Madrid, he dedicado muchas horas a la consulta de El Correo Español-El Pueblo Vasco, La Gaceta del Norte, Hierro, Deia, Pueblo y Ya, periódicos diarios a los que he tenido acceso mediante microfilm. Las signaturas de ellos en la Biblioteca Nacional son: El Correo Español-El Pueblo Vasco (REV MICRO 384), La Gaceta del Norte (REV MICRO 1508), Hierro (REV MICRO 1530), Ya (REV MICRO 513) y Pueblo (REV MICRO 577). La Voz de España, El Diario Vasco, Unidad, ABC y La Vanguardia Española las he consultado vía internet. Los tres primeros periódicos, todos ellos donostiarras, son accesibles mediante el servicio de prensa histórica del KMK, de la Diputación Foral de Guipúzcoa. El URL de La Voz de España es: http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&a micus=179902 El de El Diario Vasco es: http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&a micus=178866 Y el de Unidad es: http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&a micus=69677 ABC y La Vanguardia Española disfrutan cada uno de su propio servicio de hemeroteca digital, de acceso libre. El periódico madrileño a través de: http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc Y el diario barcelonés: http://www.lavanguardia.com/hemeroteca/index.html Todos estos periódicos se publicaban desde antes del período cronológico de esta tesis. En cambio, el primer número de El País se presentó el 4 de mayo de 1976. La consulta del diario madrileño desde esa fecha la he hecho a través del servicio digital de suscripción de pago. Su servidor es http://elpais.com/diario/ Deia apareció más tarde aún, en concreto el 8 de junio de 1977, mientras que Egin lo hizo muy al final del período cronológico de esta tesis: el 29 de septiembre de 1977. El segundo lo consulté en formato digital en la Biblioteca Nacional, con signatura REV DIG 380. Y el primero, a través de microfilm en la Biblioteca Nacional, con signatura REV MICRO 1981, junto a los anteriormente citados. También he analizado puntualmente el Diario de Navarra, en concreto su ejemplar del 18 de enero de 1977, con el objeto de documentarme sobre un aspecto muy concreto: el acto de reivindicación foral celebrado el día 16 en la localidad de Echarri-Aranaz. Para 208 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc http://www.lavanguardia.com/hemeroteca/index.html http://elpais.com/diario/ ello, acudí a su hemeroteca digital, mediante el pago del ejemplar mencionado. Su servidor es http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue Igualmente, el otro periódico de Navarra, El Pensamiento Navarro, asimismo de esa fecha, para indagar más sobre aquella reivindicación foral. Al no disponer de hemeroteca digital, lo consulté en la Biblioteca Nacional. Su signatura es REV MICRO 1478. Y el único periódico editado en Álava, el vespertino Norte Exprés, cuyo análisis lo he limitado del 20 de junio al 1 de julio de 1977, ambos días inclusive. El objeto de ello fue aclarar la tardía incorporación a la APV de los parlamentarios de la UCD elegidos en las primeras elecciones democráticas tras la dictadura franquista. He consultado tal diario en la Biblioteca Nacional. Su signatura es REV MICRO 1522. Asimismo, he consultado algunos de los semanarios que existieron en la época estudiada. Así Punto y Hora de Euskal Herria, Garaia y Doblón. La primera revista, de ideario nacionalista, apareció en Pamplona en abril de 1976. He consultado su número uno en la sala de prensa y Revistas de la Biblioteca Nacional, en formato papel, dedicado en gran medida al debate descentralizador iniciado. También he estudiado los primeros números de Garaia, editada en San Sebastián en 1976 y 1977, y de ideario nacionalista y marxista, mediante su consulta en papel en el KMK. Y también los números 3 y 9 de Doblón. Semanario de Economía e Información General, los del 2 de noviembre y del 14 diciembre de 1974, gracias a que los conservaba, junto a otros, en mi domicilio. En el número 9, apareció un reportaje sobre los ochos procuradores vasco-navarros en representación familiar que enmendaron infructuosamente, durante su tramitación en las Cortes, el entonces proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 941 con el objetivo de devolver el Concierto Económico a Guipúzcoa y Vizcaya 942 . Pese a que se trata de un artículo periodístico anterior al período cronológico estudiado, es interesante porque en él los ocho procuradores explican su estrategia de cara a conseguir la restitución de los conciertos, siete meses antes de que Araluce desbloqueara la cuestión con su moción en las Cortes. Los procuradores entrevistados eran Escudero y Zubiaga, por Guipúzcoa; Jesús Ezponda Garaicoechea 943 y Alfredo Les Floristán, por Navarra; Fernández Palacios e Ignacio Satrústegui Aznar 944 , por Vizcaya; y Alfredo Marco Tabar 945 y Luis Ibarra Landete, por Álava. 941 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 942 “Ocho vascos en las Cortes. En defensa del Concierto Econòmico”, Doblón (Madrid), 14 de diciembre de 1974. 943 Abogado, que fue teniente de alcalde de Pamplona, tras haber salido elegido concejal por el tercio sindical y diputado foral de Navarra. De 1971 a 1977 fue procurador en Cortes por representación familiar. Concurrió sin éxito a las elecciones de 1977 como candidato independiente al Senado. En: César LAYANA ILUNDAIN: “Jesús Ezponda Garaicoechea”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2008), http://www.euskomedia.org/aunamendi/149750 944 Fue presidente del Banco Urquijo y consejero de Altos Hornos, así como teniente de alcalde de Guecho y director general de Política Financiera en el segundo gabinete Arias. En: “Ignacio Satrústegui Aznar”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/107632 945 Abogado, que fue concejal en el Ayuntamiento de Vitoria y posteriormente alcalde. En los primeros comicios democráticos obtuvo el acta de senador por Álava en de la candidatura de la UCD. En: Eduardo 209 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://www.euskomedia.org/aunamendi/149750 http://www.euskomedia.org/aunamendi/107632 A través de la Fundación Sancho el Sabio también he consultado algún número concreto de la revista Economía Vascongada, órgano mensual de CG. Son accesibles mediante el servidor de dicha fundación: http://catalogo.fsancho-sabio.es Y el mencionado número de la revista Aritz Ondo para documentarme del acto foral del 21 de julio de 1976 en Vergara promocionado por el Movimiento de Alcaldes. Por último, estudié los números del Boletín de Información de la Vida Local, editado por el IEAL, publicados durante los meses que trabajó la Comisión, de enero a diciembre de 1976. Su consulta sobre papel la hice en la biblioteca del INAP. Los discursos que se dieron en la sesión constitutiva de la Comisión, el 21 de enero de 1976, los leí por primera vez a través de dicho boletín, cuando preparaba el TFM, aunque luego tuve acceso a los mismos en la documentación de la ACP como he mencionado. Los referenciaré con arreglo a ésta última, en concreto al acta de aquella primera sesión 946 , por entender que ésta disfruta de un mayor rigor. En cambio, el seguimiento que hizo la revista del IEAL de las elecciones locales de enero de 1976 947 y el discurso dado por Jordana en la recepción del rey Juan Carlos a los miembros de la Comisión, el 12 de enero de 1977, los basaré en las crónicas periodísticas del boletín, aparecida la primera en los números 96-97, de febrero-marzo de 1976, y la segunda en el 106, publicada en enero-febrero de 1977 948 . La razón de tanta dedicación a la heurística hemerográfica radica por un lado, en algo ya apuntado, la necesidad de contar con fuentes para el año 1977 y el inicio de 1978, cuando las documentales que he manejado, salvo las legislativas, presentan más lagunas, y por otro, por el convencimiento de que es muy relevante conocer cómo planteaban los grandes debates políticos los coetáneos en todo el período cronológico de esta tesis, de 1975 a 1978. En concreto, la discusión sobre la descentralización que, a tenor del espacio dedicado por la prensa, fue de gran interés para la sociedad contemporánea. Por ello, me he centrado fundamentalmente en los periódicos editados en Bilbao y San Sebastián, al entender que a través de ellos se puede pulsar las sociedades de aquellas ciudades y en cierta medida de sus respectivas provincias: Vizcaya y Guipúzcoa. Para precisar la repercusión y la demanda informativa de esas sociedades ante el debate descentralizador he acudido a los boletines de la OJD con el objetivo de cuantificarlas, atendiendo a tal método, algo que desarrollaré más en éste capítulo también dedicado al Marco metodológico. El resultado es el siguiente: INCLÁN GIL: “Alfredo Marco Tabar”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2006), http://www.euskomedia.org/aunamendi/92119 946 “Acta de la sesiòn constitutiva… el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.16. 947 “Elecciones de alcaldes en 4.000 municipios”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), febrero-marzo de 1976. 948 “Comisiòn para el estudio de un régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa visita a S.M. el Rey”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), enero-febrero de 1977. 210 http://catalogo.fsancho-sabio.es/ http://www.euskomedia.org/aunamendi/92119 El periódico más vendido de todos los publicados en aquellas dos provincias era sin duda El Correo Español-El Pueblo Vasco, aunque aún se mantenía a escasa distancia La Gaceta del Norte, el periódico de ideario conservador e integrista de la Editorial Vizcaína fundado por el mencionado José María de Urquijo e Ibarra 949 , que hasta la década de los sesenta había sido el preponderante. De febrero de 1975 a enero de 1976, El Correo Español-El Pueblo Vasco tuvo una tirada media de 98.014 y una difusión media de 86.329 ejemplares 950 . De febrero de 1976 a enero de 1977 las incrementó: 100.163 y 89.435 951 . De enero a diciembre de 952 953 1977: 92.917 y 84.684 . De enero a diciembre de 1978: 81.680 y 69.132 En cambio, La Gaceta del Norte acentuó su decadencia en el período investigado: 97.548 y 954 955 84.777 en el primer tramo mencionado , 90.701 y 77.525 en el segundo , 92.917 y 956 957 80.684 en el tercero , y 67.886 y 54.313 en el cuarto . No obstante, La Gaceta del Norte tenía una mayor penetración en otras provincias, no exclusivamente vasco- navarras, como Logroño, Santander y Burgos, a diferencia de El Correo Español-El Pueblo Vasco, fundamentalmente centrado en Vizcaya, aunque también con presencia relevante en Álava 958 . El descenso de tirada y difusión de los dos periódicos en la segunda mitad del año 1977 y durante el año siguiente se debió a la aparición de Deia y de Egin, ambos de ideario nacionalista y por tanto de ámbito de difusión decididamente regional. Sin embargo, no se puede evaluar la exacta incidencia porque Egin no contó con el control de la OJD hasta noviembre de 1978 959 , mientras que Deia no lo tuvo hasta enero de 1979 960 , en ambos casos fuera del período cronológico de este trabajo. El tercer periódico bilbaíno, Hierro, perteneciente a la prensa del Movimiento como ya hemos visto, careció también de control por parte de la OJD, en todo el período cronológico de este trabajo académico, por su escasa difusión en Vizcaya. La población total en Vizcaya en el año 1970 era de 1.043.310 habitantes, ascendiendo en 1981 a 1.181.401 961 , lo que demuestra que la difusión de éstos periódicos no alcanzaba a siete de cada diez vizcaínos. 949 Político de acendrado catolicismo que fue fusilado en septiembre de 1936 en las tapias del donostiarra cementerio de Polloe. En: “D. José María de Urquijo e Ibarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 10 de octubre de 1976. 950 OJD: Boletín (Madrid), abril de 1976, núm. 127, p.13 951 OJD: Boletín (Madrid), abril de 1977, núm. 139, p.2. 952 OJD: Boletín (Madrid), marzo de 1978, núm. 150, p.9. 953 OJD: Boletín (Madrid), marzo de 1979, núm. 162, p.3. 954 OJD, Boletín (Madrid), abril de 1976, núm. 127, p.11. 955 OJD: Boletín (Madrid), abril de 1977, núm. 139, p.4 956 OJD: Boletín (Madrid), marzo de 1978, núm. 150, p.8. 957 OJD: Boletín (Madrid), marzo de 1979, núm. 162, p.2. 958 En Vitoria, Norte Exprés, único existente desde que en 1967 desapareció el Pensamiento Alavés, tenía muy escasa difusión. Dicha circunstancia era aprovechada por El Correo Español-El Pueblo Vasco para mantener una sólida presencia en Álava. 959 OJD: Boletín (Madrid), julio de 1979, núm. 166, p.17. 960 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1979, núm. 169, p.16. 961 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 211 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 En Guipúzcoa, al inicio del período estudiado el diario de más influencia era La Voz de España, el gran periódico tradicionalista, también perteneciente a la prensa del Movimiento. Pero pronto será superado en tirada y difusión por el privado El Diario Vasco, editado por Bilbao Editorial, la misma sociedad de El Correo Español-El Pueblo Vasco. De noviembre de 1974 a octubre de 1975, La Voz de España tuvo una tirada de 41.459 ejemplares y una difusión media de 38.130 962 . Datos que se mantuvieron en el siguiente tramo cronológico: de noviembre de 1975 a octubre de 1976, con una tirada de 41.196 ejemplares y una difusión media de 37.383 963 , mientras que El Diario Vasco se 964 965 limitó a 34.643 y 31.229 , y 35.267 y 32.728, respectivamente . En septiembre de 1976 se produjo el sorpasso. El Diario Vasco alcanzó una difusión de 40.624 ejemplares, frente a los 36.668 de La Voz de España. A partir de entonces, el periódico privado se impondrá mes a mes al de la prensa del Movimiento, relegando al diario tradicionalista a la segunda posición entre las preferencias de los guipuzcoanos 966 . Porque ambos periódicos tuvieron siempre una difusión muy limitada a la provincia donde se imprimían. Las diferencias aumentaron en el siguiente período analizado por la OJD: de noviembre de 1976 a octubre de 1977. El Diario Vasco logró 39.076 de 967 968 tirada y 31.860 de difusión , mientras que su rival descendía a 35.133 y 31.860 . Sin embargo, en el último tramo del período analizado en esta tesis, se revertió la situación entre ambos periódicos, debido a que El Diario Vasco perdió lectores en beneficio de Deia y Egin. Así, el tradicionalista La Voz de España recuperó la primera posición de noviembre de 1977 a octubre de 1978 con 35.152 y 30.894 969 , mientras que El Diario Vasco acusaba la nueva competencia, reduciendo su tirada a 29.632 ejemplares y su difusión a 25.330 970 . El vespertino Unidad, el tercer periódico donostiarra, era también de la prensa del Movimiento e incluso compartía local 971 con La Voz de España. Tanto uno como otro salieron por primera vez a la calle el 16 de septiembre de 1936 -tres días después de la entrada en San Sebastián del ejército sublevado- y expresaron el ideario de los requetés vencedores en la guerra civil. Las cifras de tirada de Unidad eran muy inferiores, pero se mantuvieron en principio constantes, aunque finalmente experimentaron una tendencia a la baja. De noviembre de 1974 a octubre de 1975 su tirada fue de 11.708 ejemplares y su difusión media de 10.409 972 . De noviembre de 1975 a octubre de 1976, 11.946 y 10.441, respectivamente 973 . De noviembre de 1976 a octubre de 1977, 11.717 962 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1976, núm. 124, p.8. 963 OJD: Boletín (Madrid), diciembre de 1976, núm. 135, p.4. 964 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1976, núm. 124, p.10. 965 OJD: Boletin (Madrid), diciembre de 1976, núm. 135, p.6. 966 Ibid. pp.4-6. 967 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1978, núm. 148, p.15. 968 Ibid., p.14. 969 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1979, núm. 160, p.6. 970 Ibid., p.5. 971 En la calle José María Soroa, de San Sebastián. 972 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1976, núm. 124, p.9. 973 OJD: Boletín (Madrid), diciembre de 1976, núm. 135, p.5. 212 y 8.675, respectivamente 974 . Y de noviembre de 1977 a octubre de 1978, 9.816 y 8.191 975 La población total de Guipúzcoa en el año 1970 era de 631.003 habitantes, ascendiendo a 692.782 en 1981 976 , lo que muestra que menos de uno de cada seis guipuzcoanos seguía la prensa. Los datos de tirada y difusión en las dos provincias, muy limitados, permiten plantear la reflexión de si el debate descentralizador, tan aireado en las páginas de aquellos periódicos, era una verdadera preocupación de la totalidad de las sociedades guipuzcoana y vizcaína o algo más reducido a sus elites, lo que incide en el carácter instrumental de los medios de comunicación. Cuestión de enorme interés, a la que volveré mediante otras aproximaciones en las páginas dedicadas al Marco metodológico. De El Correo Español-El Pueblo Vasco, La Gaceta del Norte, Hierro, La Voz de España, El Diario Vasco y Unidad he consultado todos sus números publicados en la época cronológica objeto de esta tesis, excepto los que menciono a continuación. La colección existente en la Biblioteca Nacional de España contiene todos los números del período analizado, salvo del 1 al 16 de agosto de 1976, ambos inclusive, de La Gaceta del Norte, de los que carece tanto en microfilms como en soporte papel, por lo que esos días no ha sido posible su análisis. Lo mismo sucede con el 9 y 10 de diciembre de 1976 de El Correo Español-El Pueblo Vasco. El centro KMK no dispone de los ejemplares de La Voz de España del 28 y 29 de febrero, 19 de junio, 14 de septiembre de 1976, y 9 de abril de 1977. Tampoco de El Diario Vasco del 25 de julio de 1975, el 14 de septiembre y 11 de diciembre de 1976, y el 13 de mayo de 1977. Ni de Unidad el 5 de enero, 16 de abril y 13 de septiembre de 1976, y 21 de diciembre de 1977. Por tanto, tampoco he podido consultar esos días. De Deia y Egin también he consultado todos los números, que en este caso se limitan en el primer caso desde el 8 de junio de 1977 y en el segundo desde el 29 de septiembre de ese mismo año. De Diario de Navarra y El Pensamiento Navarro, el 18 de enero de 1977, tras el acto de Echarri-Aranaz, y de Norte Exprés, del 20 de junio al 1 de julio de 1977, para analizar las diferencias de la UCD de Álava con la APV. Respecto a la prensa de difusión nacional, solo he leído los días más significativos para esta tesis; es decir, los periódicos que recogen la noticia de la moción de Araluce, la creación de la Comisión, la declaración de Vergara, los actos del centenario de la ley de 1876, la entrega de los trabajos del órgano descentralizador, la aprobación del decreto- ley que abolió el de 1937, de la norma que restituyó las juntas generales, la constitución de la APV, el desbloqueo de la cuestión navarra y la creación del CGPV. 974 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1978, núm. 148, p.16. 975 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1979, núm. 160, p.7. 976 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 213 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 Las cifras de tirada y difusión de estos periódicos nacionales no tienen especial relevancia para esta tesis, por lo que tan solo cabe destacar la penetración de esos diarios en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. ABC era el periódico más leído en todo el período cronológico de la tesis: 208.221 ejemplares de tirada como máximo a 158.165 como mínimo, y de 186.323 de difusión a 135.662 977 , produciéndose una disminución constante en el período analizado, debido a la aparición en mayo de 1976 de El País. En el período de julio de 1976 a junio de 1977 fue cuando el rotativo madrileño logró una mayor difusión en las provincias vasco-navarras: en Vizcaya del 1,04 %, en Guipúzcoa del 0,92 %, en Navarra del 0,17 % y Álava del 0,16 % 978 . Por detrás de ABC estaba Pueblo, el gran periódico del Movimiento, con una horquilla entre 201.551 y 170.254 de tirada y 101.226 y 79.746 de difusión 979 , también con una clara bajada según avance el período cronológico de esta tesis. Su penetración solo era relevante en Vizcaya: un 1,43 %, mientras que en Guipúzcoa disminuía al 0,43 %, en navarra al 0,35 % y en Álava un testimonial 0,19 % 980 . En el declive de Pueblo tuvo mucho que ver Ya que en abril de 1976 superó al periódico del Movimiento. Su tirada media osciló entre los 190.141 y los 148.677, y su difusión entre 168.035 y 124.087 981 , al verse afectado también por la aparición de El País. La presencia de Ya en las provincias vasco-navarras fue mínima: en el primer tramo analizado era del 0,19 % en Vizcaya, 0,18 % en Navarra, 0,16 % en Guipúzcoa y 0,09 % en Álava, manteniéndose en proporciones similares en los siguientes 982 . El País empezó a ser controlado por la OJD en julio de 1976. De ahí a junio de 1977 tuvo una tirada media de 153.893 ejemplares y una difusión de 128.805 983 . De julio de 1977 a junio de 1978 consolidó esas cifras con 157.945 y 128.335, respectivamente 984 . El nuevo diario tuvo desde sus inicios mucha mayor presencia en las provincias vasco- navarras, especialmente en Vizcaya, donde alcanzó el 1,91 %. En Guipúzcoa era del 1,03 %, en Navarra del 0,50 % y en Álava del 0,46 % 985 . La Vanguardia Española, el periódico barcelonés, superaba a todos los madrileños con una tirada media entre 212.811 y 203.111 y una difusión de 205.849 y 195.556 977 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1976, núm. 133, p.6 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.7. OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1978, núm. 157, p.3. 978 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.7. 979 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1976, núm. 133, p.8. OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.12. OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1978, núm. 157, p.18. 980 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.12. 981 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1976, núm. 133, p.3. OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.8. OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1978, núm. 157, p.11. 982 Ibid. 983 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.3. 984 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1978, núm. 157, p.19. 985 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 145, p.3. 214 ejemplares, aunque su penetración en las cuatro provincias era tan insignificante que ni siquiera era cuantificada por la OJD 986 . Por finalizar, señalaré que tanto Doblón como Garaia -ni obviamente Economía Vascongada, ni Aritz Ondo, ni el Boletín de Información de la Vida Local- nunca participaron del control de la OJD, a diferencia de Punto y Hora de Euskal Herria, semanario que en octubre de 1976 -al medio año de su existencia- ya estaba encuadrado en el sistema de control de la difusión. De esa fecha a marzo de 1977 tuvo una tirada media de 35.880 ejemplares y una difusión de 30.276. Su presencia era mucho mayor en Vizcaya, con un 38,99 % y Guipúzcoa, con un 33,14 %, que en Navarra, con un 18,10 % y Álava, con un 6,37 % 987 . De noviembre de 1976 a octubre de 1977 bajó lentamente con 35.313 y 27.194, y una penetración similar en las cuatro provincias 988 . Tendencia que se confirmó en el tercer período: de noviembre de 1977 a octubre de 1978, descendió a 25.984 y 14.116. En Guipúzcoa redujo su presencia: un 28,48 %, pero la aumentó en Navarra: un 21,40 % 989 . Los datos de Punto y Hora de Euskal Herria nos permiten constatar algo presumible: en las dos provincias donde el nacionalismo vasco tenía más predicamento era donde más se distribuía el semanario. 1.6.2. Debates en prensa: 1.6.2.1. Provincia versus Región: El primer debate de interés para esta tesis me permitió investigar hasta que punto entre los coetáneos se conceptualizó las diferencias descentralizadoras pretendidas según se plantease el marco provincial o el regional. Así, hubo defensas de la opción provincial, sobre todo desde personalidades cercanas al Régimen. Por ejemplo, el mencionado jurista Jiménez Asenjo, magistrado de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, quien publicó una tribuna en el diario Ya en abril de 1976 con el significativo título de “Defensa del provincialismo”, donde expresaba: “Provincialismo no es lo mismo que provincianismo o provinciano, aunque procedan de la misma raíz: provincia. Al decir, provincialismo queremos expresar teoría y práctica o estudio de la provincia como ente político- administrativo correlativo, como un tercer género, del localismo al regionalismo” 990 . Y defendía a la provincia porque “ni es tan artificiosa ni tan ineficaz como la acusan sus detractores”, ya que después de siglo y medio de vida regían entonces la planificación de todos los servicios públicos y del desarrollo comercial e industrial del país”. “Culturalmente han creado una auténtica conciencia provincial que ha suplantado en 986 OJD: Boletín (Madrid), julio de 1977, núm. 142, p.8. OJD: Boletín (Madrid), julio de 1978, núm. 154, p.2. 987 OJD: Boletín (Madrid), septiembre de 1977, núm. 144, p.3. 988 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1977, núm. 148, p.22. 989 OJD: Boletín (Madrid), enero de 1979, núm. 160, p.3. 990 Enrique JIMÉNEZ ASENJO: “Defensa del provincialismo”, Ya (Madrid), 2 de abril de 1976. 215 muchos casos su primera faz regional”, sentenciaba 991 , apoyando el planteamiento descentralizador del gobierno Arias y en concreto lo ideado por Fraga, en una defensa del Régimen y de los que pretendían una cierta liberalización del mismo, acompañada de una descentralización gradualista con inicio en las provincias. O el académico, ensayista y poeta Guillermo Díaz-Plaja, quien publicó un artículo titulado “Provincias y provincianos”, que era todo un alegato contra los matices despectivos dados al término provinciano, aunque solo fuera porque, en su opinión, la reconstrucción regional debía hacerse a través de las provincias. Díaz-Plaja se mostraba así partidario de la compatibilidad entre ambos marcos, construyendo las regiones a partir de la unión de provincias. El escritor recordaba que las provincias fueron introducidas en 1833 por los liberales y que se opusieron a ellas los tradicionalistas que denunciaban que se trataba de una copia de la Revoluciòn Francesa que “triturò la geografía regional de Francia”. Después mencionaba a Enric Prat de la Riba, el líder nacionalista catalán de principios del siglo XX, y su labor al frente de la Mancomunidad de Cataluña, de la que fue presidente, en la que las provincias sirvieron de base para la reagrupación regional. Díaz-Plaja se lamentaba de que: “Los intentos de reordenación de nuestro territorio se apoyan en la región y en la comarca, y tienden a dejar el concepto de provincia reducido a una denominación meramente administrativa. En cualquier caso el Nombre y la Cosa van siempre unidos. Y eso debe ser tenido en cuenta a la hora de sacar conclusiones de cara al porvenir” 992 . También desde las provincias vasco-navarras hubo voces a favor de una descentralización exclusivamente provincial, argumentándola en el propio foralismo y en concreto en su tipología tradicionalista. En esa labor destacó el periodista e historiador José Luis Banús y Aguirre, quien desde las páginas de La Voz de España propagará la publicística del foralismo tradicionalista. Banús, quien en su juventud fue miembro de la Asociación de Estudiantes Católicos y durante la guerra civil militó en el falangismo 993 , publicó en el periódico tradicionalista, una de sus habituales colaboraciones, denominadas Glosas éuskaras, en las que analizaba la unidad vasca en el contexto de defensa de la foralidad provincial y del debate abierto en la sociedad sobre el alcance del concepto regional. “La unidad vascongada no pertenece al irea de la certeza -los hechos-, sino a la esfera de la sensibilidad -los sentimientos-”, mantuvo, para señalar: 991 Ibid. 992 Guillermo DÍAZ-PLAJA: “Provincias y provincianos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de enero de 1976. 993 Tal como él mismo reconociò. En: José Luis BANÚS: “Dúplica: réplica a la réplica”, La Voz de España (San Sebastián), 9 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) No obstante, Banús se mostraba también influido por el “talante liberal”, que atribuía a su abolengo: “de raza le viene al galgo”, pese a que insistía en divulgar el pensamiento de José Antonio Primo de Rivera, aunque le valiese ser inscrito “en las nefandas mesnadas del bunker”; en: José Luis BANÚS: “Quien me conoce, ya…”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 216 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 “Por ello considero que es un grave error intentar la transposición a un área de hechos concretos, como pueda ser la reintegración foral, un tema en esencia político-administrativo de algo que pertenece a otra esfera completamente diferente: la del estilo de los vascongados. Un estilo que, visto desde fuera, puede parecer uno y único, pero que desde dentro nosotros sabemos que es diferente en cada provincia: los guipuzcoanos son guipuzcoanos, los vizcaínos, vizcaínos, y los alaveses, alaveses” 994 . Javier de Ybarra celebraba el 29 de noviembre de 1975 el acuerdo del Consejo de Ministros que había creado la Comisión 995 , ya que suponía el retorno al cauce perdido de la añorada tradición en las provincias Vascongadas, ya fuera en su versión foral o neoforal: “El còmo ha de ser es lo de menos (…), pero volvamos al buen gobierno que aquí siempre se dio con el sistema foral o de Concierto Económico, velando en todo caso por la enseñanza, las obras públicas, el bien social y los restantes aspectos de nuestro secular discurrir con la acción directa e inmediata que tantos frutos proporcionó antaño” 996 . Pero a la par, hubo una defensa muy clara de la opción regional, tanto desde el ámbito vasco-navarro como fuera del mismo. Así, el escritor y político democristiano Maurici Serrahima i Bofill 997 , consideraba la división provincial como una manifestación del propio centralismo: “Como en otras partes de Europa, la división político-administrativa en forma de provincias fue establecida en el siglo pasado con un criterio y una finalidad centralistas. Por ello -y aunque en algunos casos se intentara conservar aproximadamente una posibilidad de agruparlas en regiones- las divisiones provinciales tomaron formas arbitrarias, como es lógico que suceda cuando para establecerlas se parte de una supuesta uniformidad de todo el territorio que es objeto de tal división; el único fin de ésta es entonces la comodidad de quienes gobiernas las provincias desde un único centro común” 998 . Por ello, Serrahima se mostraba partidario de “una nueva divisiòn político- administrativa que tomara como base las regiones, [lo que] permitiría un acercamiento a la realidad viviente de los territorios.”. Pero, tampoco ello era suficiente si no se concedía una amplia autonomía a las regiones resultantes: “¢Còmo va a ser posible resolver la situaciòn que se planeta por medio de un amplio regionalismo que se limite a sustituir las actuales provincias por unas regiones que, aunque sea con un aumento de la descentralización, se limiten a 994 José Luis BANÚS: “Un difícil informe històrico”, La Voz de España (San Sebastián), 4 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 995 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p. 25176. 996 Javier de YBARRA Y BERGÉ: “El culto a la tradiciòn vascongada”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 29 de noviembre de 1975. 997 Había sido en 1931 uno de los fundadores de UDC. En la primera legislatura tras la restauración democritica fue senador por designaciòn real. En: “Maurici Serrahima i Bofill”, Gran enciclopêdia catalana (s.a.), http://www.enciclopedia.cat/EC-GEC-0062103.xml 998 Maurici SERRAHIMA: “Regionalismo y autonomía”, Ya (Madrid), 17 de julio de 1976. 217 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.enciclopedia.cat/EC-GEC-0062103.xml conservar, sin grandes alteraciones, las funciones político-administrativas de aquellas?” 999 . En las provincias vasco-navarras, fueron periodistas los que enarbolaron la aspiración regional, como Rafael Ossa Echaburu, quien había sido director de La Gaceta del 1000 1001 Norte . Tras el decreto-ley de restauración de los organismos forales , consideró que el régimen especial provincial diseñado por la Comisión había quedado ya rebasado: “Aún debemos avanzar mis, hasta conseguir (…) una forma jurídica para la totalidad de la regiòn vasca” 1002 . O Fernando Barrena Ballarín, quien criticó la diferencia de criterio empleado con Cataluña, recordando que para ésta había sido creada otra comisión descentralizadora en cuyo decreto 1003 se mencionaba “la institucionalizaciòn futura de la regiòn”, a diferencia de la ideada para Guipúzcoa y Vizcaya: “las cuatro provincias mencionadas integran la región catalana, cosa que no sucede respecto con las que indudablemente integran la región vasca” 1004 . El jefe de la sección económica de El Correo Español-El Pueblo Vasco abogaba por una “clara orientación descentralizadora, regionalista y democritica” 1005 . O Bezunartea que aspiraba al “reconocimiento de nuestra peculiaridad regional” 1006 . Pero no sólo fueron periodistas. Como demuestra el caso del decano de la Facultad de Económicas de las Universidad Autónoma de Bilbao, Fernando de la Puente y Fernández de Ullibarri, catedrático de Teoría Económica, quien señaló: “Contemplar un concierto como un marco jurídico idóneo para una política regional implica que su carácter provincial resulta ya, desde su inicio, inadecuado, pues la unidad económica beneficiaria de la autonomía económica que el concierto implica habría de ser la región” 1007 ­ Y sobre todo desde el grupo de intelectuales agrupados por Urquijo en la comisión de Cultura de la CCB. Así Juan Manuel Eguiagaray 1008 , entonces profesor de Economía en la Universidad de Deusto, hizo desde las páginas de El Correo Español-El Pueblo Vasco una apuesta decidida por la regionalización., considerando provisional el enfoque provincial de la Comisión descentralizadora, ya que: 999 Ibid. 1000 “La Cimara de Bilbao rinde homenaje en una jornada al periodista Ossa Echaburu”, El País (Madrid), 10 de diciembre de 2001. Recuperado de internet: (http://elpais.com/diario/2001/12/10/paisvasco/1008016817_850215.html) 1001 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 1002 Rafael OSSA ECHABURU: “Sobre las Juntas Generales”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 13 de marzo de 1977. 1003 Decreto 405/1976, de 20 de febrero… BOE, del 9 de marzo de 1976, núm. 59, p.4856 1004 Fernando BARRENA: “En la última reuniòn se pidiò, por unanimidad, la derogaciòn del decreto ley de 1937”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 16 de marzo de 1976. 1005 Fernando BARRENA: “Hay que continuar el estudio del régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de julio de 1976. 1006 Ofa BEZUNARTEA: “El Concierto”, Hierro (Bilbao), 20 de enero de1976. 1007 Fernando de la PUENTE: “Anotaciones a un posible restablecimiento del Concierto Econòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 2 de enero de 1976. 1008 Militante socialista desde 1977. En: Eduardo José ALONSO OLEA: “Juan Manuel Eguiagaray Ucelay”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2012), http://www.euskomedia.org/aunamendi/154208 218 http://elpais.com/diario/2001/12/10/paisvasco/1008016817_850215.html http://www.euskomedia.org/aunamendi/154208 “debe ser entendido en el horizonte de un proceso descentralizador y regionalizador. Hablar de regionalización supone implícitamente excluir por estrecho el término provincia. El análisis mismo de las nuevas competencias posibles para los órganos provinciales revela la necesidad de una coordinación interprovincial que demanda un ámbito más amplio: la región. No sería pues extraño que la descentralización avalada por el decreto de 7 de noviembre de 1975 surgiese con el estigma de la provisionalidad, dado el planteamiento estrictamente provincial que se hace” 1009 . Dentro de este grupo también lo hacía Dorao Lanzagorta, jefe del Servicio de Estudios de la CCB: “Como repetidas veces unos y otros hemos dicho en este periódico, salta a la vista que una descentralización auténtica tiene que desbordar el ámbito puramente provincial, y alcanzar con toda su magnitud la región. No cabe en ninguna tarea seria, ni en materia de planificación, ni en enseñanza, ni en obras públicas, ni bajo ningún otro aspecto, si no se potencia la región. Este es a nuestro juicio uno de los grandes errores y limitaciones que podemos cometer si nos ceñimos exclusivamente a las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa en la fórmula de administración a la que se refiere el decreto de 7 de noviembre de 1975” 1010 . Y en esta labor regionalista destacó la mayor referencia intelectual del grupo: José Miguel de Azaola, un federalista y europeísta convencido que en su juventud fue fundador del movimiento cultural Alea -en el que se inscribieron otros escritores de la talla de Blas de Otero o Jaime Delclaux-. En el mes de octubre de 1976, Azaola publicó una serie de colaboraciones en El Diario Vasco bajo el título genérico de “El problema regional”. “Se hace indispensable institucionalizar” la regiòn, frente a querellas y “rivalidades, más o menos tribales, que tantas veces enfrenta a una provincia con sus vecinas”. La regiòn es una “entidad mis grande (territorial, demogrifica y económicamente) y, por consiguiente, más poderosa y mejor pertrechada que la provincia”. Incluso, para la autoridad central es mejor contar con “regiones que colaboren, en lugar de provincias que obedezcan” 1011 . “Pero reducir el enfoque vasco a mera yuxtaposiciòn de planteamientos provinciales, sería interpretar parcial y equivocadamente la realidad. Junto a la diversidad de situaciones que es indispensable tener en cuenta, se dan una comunidad de problemas y una conciencia muy fuerte de la unidad vasca, así como de la necesidad de superar -sin ignorarlas, ni destruirlas- las sofocantes fronteras de unos entes tradicionales demasiado pequeños (en las Vascongadas, minúsculos) y constituir una entidad autónoma más vasta, comprensiva de todos ellos y marco políticoadministrativo adecuado para un 1009 Juan Manuel EGUIAGARAY: “Los aspectos econòmicos de la descentralizaciòn: una opiniòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 4 de febrero de 1976. 1010 Jesús DORAO LANZAGORTA: “Reflexiones acerca del Régimen Administrativo Especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de febrero de 1976. 1011 José Miguel de AZAOLA: “El problema regional. IV: La soluciòn federativa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 219 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 desenvolvimiento socioeconómico que se ajuste a módulos razonables y para un gobierno eficaz y democritico de la cosa pública” 1012 . Para Azaola, que escribió estos artículos cuando el gobierno Suárez parecía que había pasado la página de la descentralización provincial de los gabinetes Arias, lo contrario sería un grave error: “El reconocimiento y la institucionalizaciòn de la realidad regional se ven hoy postulados por la gran mayoría de los especialistas que se han preocupado de la ordenación del espacio español; han pasado a ser una reivindicación de amplios sectores de la opinión pública, probablemente mayoritarios en el conjunto de España, y ciertamente mayoritarios allí donde –como en Vasconia y en Cataluña- esa reivindicación viene de muy atrás; finalmente, los dos gobiernos formados hasta ahora durante el actual reinado han incluido ambos principios en sus respectivas declaraciones programáticas, y el preámbulo del reciente proyecto de ley de reforma política insiste en la institucionalización de las regiones. Por todas estas razones, si la autonomía vasca se restaura en unos sitios, se conserva o se incrementa en otros, meramente al nivel provincial, y no al nivel de la región, se contradecirá a los expertos, se defraudará a la opinión pública y se incumplirá una de las promesas más importantes del Gobierno. Triple desatino” 1013 . No obstante, Azaola, un convencido federalista, consideraba que en el caso vasco había que respetar las singularidades provinciales, por una cuestión estratégica, concretada fundamentalmente en Navarra: “En este país de contrastes que es Vasconia, uno de los más llamativos consiste en el tesón que pone la gente en reclamar la autonomía y la institucionalización de la región y, al propio tiempo, en su profundo apego a esas entidades menores que son Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, por un lado, Navarra, por otro, cuya personalidad milenaria y cuyos inmemoriales derechos poseen, a sus ojos, muy alto valor. No se trata aquí, como en tantas otras regiones, de superar las provincias para minimizarlas y hasta suprimirlas, sino para integrarlas en un conjunto en cuyo seno conserven su personalidad y, en cierto modo, robustezcan sus estructuras” 1014 . Por ello, Azaola admitía que la solución, al igual que para otros muchos del grupo reunido en torno a Urquijo y la CCB, era un estatuto de autonomía regional que salvaguardase los derechos històricos, “procurando entroncar con la tradiciòn foral” 1015 . 1012 José Miguel de AZAOLA: “El problema regional. V: Dos enfoques complementarios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de octubre de 1976. Recuperado de internet http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 1013 José Miguel de AZAOLA: “El problema regional. VI: La autonomía vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1014 Ibid. 1015 Ibid. 220 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Algo que negaba que fuera posible el profesor de Derecho Político en la Facultad de Derecho de San Sebastián Antonio Cillán Apalategui, quien además consideraba irracional la petición de reinstauración foral: “Razonando lògicamente ante el grito pasional que reclama literalmente la plena reintegración del Régimen Foral en las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, restaurando el estatus anterior a la ley de 25 de octubre de 1839, se puede pensar si se ha meditado bien la formula de la acción reivindicativa que la petición encierra, porque si se hiciera tal como se pide, tardía restauración se llevaría cabo. Cabe su admisión como puro simbolismo. Como realidad concreta forma uno de los mayores absurdos. Es no conocer el contenido del Fuero y su valor para resolver los problemas de la hora actual. Y si lo que se reclama son los Fueros actualizados ya no son los Fueros. Serán otra cosa: la regionalización” 1016 . 1.6.2.2. La bondad intrínseca de la foralidad: Otro debate relevante del período cronológico estudiado fue el de la bondad intrínseca que se otorgaba a la foralidad. Salvo en muy contadas ocasiones, como la precedente, nadie puso en cuestión el régimen foral, lo que contrasta con otras épocas históricas. En el período cronológico estudiado, la defensa del régimen foral es tan cerrada y entusiasta que incluso llega a provocar bochorno. Así, Fernando Barrena alababa los efectos beneficiosos de la reinstauración foral y profetizaba que gracias a ella hasta la enseñanza universitaria sería gratuita para todos los vascos 1017 . La mayoría de las -escasas- críticas al régimen foral vinieron de fuera de las provincias vasco-navarras. ABC se destacó por darles cabida en sus páginas. Especialmente activo se mostró la recién constituida ARCL, que entre sus promotores contó con Gonzalo Martínez Díez, catedrático de Historia del Derecho en la Universidad de Valladolid y exdecano de la facultad de San Sebastián 1018 . Éste, pretendía “sacar a la luz las causas del acentuado desequilibrio regional y provocar el despertar de las regiones deprimidas y explotadas” 1019 . En una entrevista con el diario madrileño, el 19 de febrero, Martínez criticò “los fraudes de las provincias concertadas” 1020 , recuperando el mismo argumentario del decreto-ley franquista de 1937 1021 , lo que tuvo su contestación el 27 de 1016 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “La aboliciòn de los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1017 Fernando BARRENA: “Los Fueros vascos, origen del Concierto Econòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de noviembre de 1975. 1018 La Facultad de Derecho de San Sebastián dependía entonces de la Universidad de Valladolid. 1019 “El procurador en Cortes don Jesús Ezponda sale al paso de los ataques vertidos contra el Fuero navarro por el profesor Gonzilez (sic) Martínez”, Unidad (San Sebastián). Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1020 J.M. ESTEBAN: “La regiòn castellano-leonesa estudia la posibilidad de pedir un Concierto Econòmico como el vigente en Álava”, ABC (Madrid), 19 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/19/039.html) 1021 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 221 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/19/039.html febrero desde Álava, donde tales palabras fueron calificadas de “ofensivas” en “medios provinciales” 1022 . Entre los periódicos vascos, las únicas ocasiones en las que se plantea una prevención ante el régimen foral hacen referencia a no reproducir en su restauración el poder oligárquico de los denominados jaunchos del Antiguo Régimen Foral, los grandes propietarios rurales. Y se vierten significativamente desde Hierro, el periódico de la prensa del Movimiento más marcadamente falangista y no tradicionalista como lo eran La Voz de España y Unidad. Así, el 30 de enero, el vespertino bilbaíno publicó el artículo: “Los Jaunchos y la Junta de Cultura de Vizcaya”, donde su autor, Pedro Muñiz Aldama, lanzó un furibundo ataque a Urquijo y al grupo organizado en la CCB. Las críticas al director de la RSBAP eran por no implicarse en la Junta de Cultura de la Diputación de Vizcaya, alegando falta de tiempo, cuando sí lo hacía en la propia Bascongada o en la Cimara de Comercio. “Surge, inconfundible, el jauncho, el espíritu -clasista- con que toparon, una y otra vez, en sus luchas sociales, nuestro pueblo trabajador, el bajo, durante los siglos XVII, XVIII …y mis”. El autor aprovechaba para pedir una mayor representatividad en los futuros órganos decisorios forales, también en la Junta de Cultura mencionada, donde “tendrían que estar representados los trabajadores, los inmigrantes, los campesinos…y los jaunchos, claro. ¿Y si se hiciera, puestos a disparatar, por sufragio universal?”, se preguntaba el articulista 1023 . También se deslizó alguna crítica cuando el 21 de julio de 1976 -en el centenario de la supresión de los órganos forales- el Consejo Provincial de Trabajadores en Guipúzcoa, el organismo franquista que formaba parte de la estructura de la OSE, emitió un comunicado por la restauración foral. Pero advertía que en la composición futura de las juntas generales “no deben hallarse representados tan solo los ilustres guipuzcoanos, sino de manera fundamental aquellos que siendo parte del auténtico pueblo trabajador, lo deben todo a su trabajo y su esfuerzo personal”. Es decir, alertaba contra una oligarquización del restaurado régimen foral: “No debemos admitir unas Juntas Generales de notables del país, sino que aspiramos a que el mundo del trabajo, a que el sindicalismo guipuzcoano tenga directa participación en las mismas en razón, precisamente, de su propia condición de trabajadores y sindicalistas (…) No admitimos más aristocracia que la surgida del pueblo trabajador. Ni apellidos, ni linajes, ni títulos, ni dinero, ni influencias, deben ser causas o motivos suficientes para el destino y el futuro del pueblo guipuzcoano queden sometidos a sus intereses o unilaterales decisiones” 1024 . 1022 Alberto SUÁREZ ALBA: “Reacciòn en Álava contra las manifestaciones del p. Gonzalo Martínez sobre el Concierto Econòmico”, ABC (Madrid), 27 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/27/043.html) 1023 Pedro MUÊIZ ALDAMA: “Los Jaunchos y la Junta de Cultura de Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 30 de enero de 1976. 1024 “El Consejo Provincial de Trabajadores pide la reintegraciòn foral”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 222 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/27/043.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Contra esos ataques y en general contra la desmitificación de la foralidad se pronunció Joaquín Elósegui Amundarain, futuro presidente de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, a través de la revista Economía Vascongada, el órgano oficial de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa. En su artículo, que reprodujo El Diario Vasco 1025 , Elósegui negaba que tal “desmitificaciòn pudiera servir para algo en el futuro”: “El que el País Vasco fuera un país pobre que precisamente en su pobreza, en sus dificultades orográficas y en la falta del número de sus habitantes se defendiera de las tendencias alógenas no resta ni un ápice a sus pretensiones de hombres libres” 1026 . “Quizi todo esto sea una leyenda blanca como incierta pudo ser la leyenda negra, pero los pueblos necesitan soñar de la misma manera que las personas”, consideraba el autor, apelando al sentimiento. “Quienes ahora afirman que los Fueros no eran nada, que el País no era una Arcadia feliz y que el caciquismo y el sistema político nada tenían que ver con su pretendida democracia, no va a añadir ni quitar un ápice a la pretensión que los hombres de buena voluntad tienen de que el futuro sea así” 1027 . “Da lo mismo que los Fueros constituyeran una entidad efectiva tal como la tradiciòn nos lo ha pintado o un conjunto de pobres disposiciones emanadas de la autoridad real”. Y sentenciaba: “Como el idioma, como los himnos, como las canciones, la fuerza de las instituciones no está a veces en su grandeza, sino en su simplicidad, porque emanaban del pueblo mismo y éste las ha defendido y queremos creer las defenderi siempre” 1028 . 1.6.2.3. La democracia y la foralidad: Otro debate central en el período cronológico estudiado, que aquí reseño, versaba en torno a si la foralidad era democrática. No era una cuestión ni mucho menos menor, en la medida en que las pretensiones mayoritarias 1029 pasaban por un cambio desde un Régimen autocrático a una democracia. Por tanto, esa pauta también debía guiar la descentralización igualmente aspirada. Al respecto, pronto surgió la polémica. La UNE, la asociación política donde se agrupaban los tradicionalistas más fieles al Régimen, solicitó el 25 de febrero de 1976 al 1025 Joaquín ELÓSEGUI AMUNDARAIN: “Fueros y Estatuto”, El Diario Vasco (San Sebastián), 28 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1026 Joaquín ELÓSEGUI AMUNDARAIN: “Fueros y Estatuto”, Economía Vascongada, 376 (junio de 1976), pp.33-34. Recuperado de internet (http://catalogo.fsancho-sabio.es/Record/184769/Holdings#tabnav) 1027 Ibid. 1028 Ibid. 1029 Si atendemos al resultado del referéndum sobre la ley para la Reforma Política, que desarrollaré en las páginas centrales de éste trabajo. 223 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://catalogo.fsancho-sabio.es/Record/184769/Holdings#tabnav rey, mediante un comunicado, que terminaba con vivas a Euskalerria y a España, que acudiera a la Casa de Juntas de Guernica para ser aclamado como señor de Vizcaya. Los tradicionalistas pedían de una manera implícita que para hacer posible ello se restituyeran previamente las juntas generales, “en la tradicional Casa de Juntas de Guernica, a la sombra del venerable y secular árbol, símbolo de nuestros Fueros y libertades” 1030 . Días después, Escudero se mostró muy crítico con los tradicionalistas de la UNE y su peticiòn para que el rey jurase los fueros vizcaínos en Guernica. Para el procurador, “el pueblo vasco no desea símbolos, sino devolución de instituciones a las que tiene derecho”. Y la instituciòn foral clave para ello eran las juntas generales, por lo que abogaba por su restitución previa para que fuesen ellas y no exclusivamente la Comisión quien devolviese el régimen foral, lo que hubiera asegurado la bilateralidad negociadora, garante del pactismo foral. “La peticiòn de que las Juntas Generales sean convocadas, no puede realizarse si ellas no existen, ni pueden existir, en tanto los Ayuntamientos no sean mis representativos”, señalaba poniendo el foco en la nula representatividad democrática de los organismos provinciales. Se trataba del primer artículo aparecido en la prensa vasca desde la muerte de Franco, que reclamaba unas instituciones forales democráticas. Para Escudero unos órganos forales democráticos eran “la interpretación que debe darse al espíritu democrático que inspiraba la vieja instituciòn” 1031 . La réplica a Escudero provino de Cillán Apalategui, quien recordó que los órganos forales, al menos en la Edad Moderna y Contemporánea, eran elegidos mediante sistemas censitarios y estamentales. El 5 de marzo en el diario tradicionalista La Voz de España, Cillán, tras respaldar la iniciativa de los tradicionalistas de la UNE, fue directo al meollo de la cuestión, al criticar que Escudero sostuviese que no se podían constituir las juntas generales hasta que los ayuntamientos no fueran democráticos. Recordaba el autor, los criterios selectivos por nobleza o renta para ser juntero o miembro de la corporación municipal en la foralidad antigua: “Cuando tu hablas de democracia, pones todavía la cosa peor, puesto que quieres referirte a la representativa, y esa sí que queda todavía mis menoscabada (…) La democracia representativa es muy posterior al nacimiento y organización de las Juntas Generales, con lo que mal podían estar formadas en base a ella” 1032 Y a continuación, Cillán defendía el carácter tradicionalista y no democrático de los ayuntamientos franquistas: 1030 “Nota de la Delegaciòn de la UNE en Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 26 de febrero de 1976. 1031 Manuel María ESCUDERO RUEDA: “Señor de Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1032 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Carta abierta a don Manuel María Escudero Rueda”, La Voz de España (San Sebastián), 5 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 224 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 “Me atrevo a decirte que en la actualidad nuestros Ayuntamientos podrían integrar las Juntas Generales con tanta dignidad democrática como la que hubiera en aquellas, que no la hubo, en el largo tiempo de su funcionamiento” 1033 . Debate al que se sumó la RSBAP con una influyente declaración regionalista, el 12 de mayo de 1976, donde exigía que la restauración foral fuese democrática, argumentando que “la democracia es una conquista de los tiempos modernos, pero late en el fondo de nuestras viejas instituciones” 1034 . Su director, Juan Ramón de Urquijo, insistió en una entrevista publicada el 27 de mayo en esa opinión que reivindicaba el fondo democrático de la foralidad: “El que conoce algo de nuestra historia se dari perfecta cuenta que la base de las instituciones del país era el auténtico pueblo, a través de sus municipios, los cuales elegían representantes para asistir a las juntas generales” 1035 . La réplica a lo sostenido por Urquijo vino de la mano de Banús, quien puso en solfa el pretendido caricter democritico del sistema foral: “lo mismo que el tòpico par de pistolas le sienta al Santo Cristo, suena el flon flon democrático en la reivindicación del régimen foral que hacen los Amigos del País”. Y citaba al fuerista Carmelo de Echegaray Corta para indicar que en el régimen foral los vecinos electores y elegibles tenían que acreditar los requisitos de hidalguía y de renta. “Como se ve, de democracia, nada. Si yo cayera en la trampa -como han caído los Amigos del País- de emplear palabras actuales para designar cosas del pasado, diría que las elecciones en el régimen foral se verificaban por sufragio indirecto y restringido, con censo limitado a las clases de propietarios y con segregación racial” 1036 . Debate en el que también entró el periódico falangista Hierro, tras los multitudinarios actos forales del 21 de julio, identificando a la antigua foralidad con la democracia orgánica franquista: “El régimen foral vizcaíno era una verdadera democracia orginica. La representación del pueblo vizcaíno se efectuaba a través de cauces orgánicos: fuegos u hogares en el primer grado; municipios, hermandades y merindades en el segundo; Juntas Generales en el tercero. Nuestros municipios y concejos eran verdaderas entidades naturales y la provincia venía determinada por la agrupaciòn de sus municipios” 1037 . 1033 Ibid. 1034 “Organizaciòn del País Vasco en un régimen de libertad foral adaptado al tiempo presente”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de mayo de 1976. 1035 Javier de ARAMBURU: “Se cumple este año el centenario de la ley abolitoria de los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1036 José Luis BANÚS: “En torno a la declaración de la Vascongada de los Amigos del País y a las manifestaciones de don Juan Ramòn Urquijo”, La Voz de España (San Sebastián), 6 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1037 “Puntualizaciones sobre los Fueros. Frecuentes tergiversaciones de los hechos històricos”, Hierro (Bilbao), 23 de julio de 1976. 225 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 La recuperación foral como sinónimo de descentralización planteaba así un debate entrecruzado con el de la democratización, cuestión en la que los distintos actores políticos y sus órganos de expresión periodística pretendieron llevar el agua a su molino. En ese debate, Celaya, quien como hemos visto había reconocido a Oreja que la democracia de la foralidad era de base orgánica 1038 , aportaba una interpretación en la que pretendía conciliar foralidad y sentimiento popular. Y lo hacía significativamente en el número uno de Deia, el primer diario nacionalista que había podido salir a la luz tras la dictadura, en concreto el 8 de junio de 1977. El jurista partía de que “para algunos los Fueros son simplemente una colecciòn de leyes antiguas, para otros son la democracia”. Ante esa disyuntiva, Celaya reivindicaba el carácter primigenio jurídico del Fuero al sostener que: “la esencia de lo foral -que según las Partidas es algo que pertenece señaladamente a la justicia- es bien distinta. Se trata de una concepción de la vida y la sociedad que, en interpretación actual y adaptada a nuestros días, puede muy bien conducir a una idea original de la democracia” 1039 . Y avanzaba una definición de lo foral, conforme con el carácter mutable del mismo: “Los Fueros son ante todo uso y costumbre, derecho elaborado por el pueblo a base de repetición de actos. Son leyes que no se imponen de arriba abajo, sino que se piensan y se sienten por la sociedad -hoy diríamos la base- y una vez elaborados se reconocen como norma legal” 1040 . Por ello, entendía que se puede hablar de democracia foral “en cuanto el que manda o el que legisla tiene como fin primordial la de sentir con el pueblo”. E incluso se atrevía a ser polémico, consciente de las dificultades de ensamblar foralidad y democracia: “No estoy convencido de que la democracia se condense únicamente en el aforismo de un un hombre, un voto. Ésta es una concepción de la democracia puramente formalista. Necesaria pero no suficiente”. Y ahí incidía en el sentimiento popular: “Sentir con el pueblo, vivir con el pueblo, es contar con todos”. Volver al fuero era “conceder a nuestro pueblo su papel protagonista en la vida social” 1041 . También desde el semanario Garaia, órgano oficioso de ESB, se pretendía imbricar foralidad y democracia, dando por hecho “el sentido democrático originario del Fuero” 1042 . En cambio, Azaola en un plano menos conceptual se fijaba en cuestiones más prácticas que garantizasen la democracia en la futura descentralización, al reclamar que las juntas restituidas gozasen de una “representaciòn democritica indiscutible”, alertando del peligro de la sobrerrepresentación rural, que los trabajos de la Comisión diseñaban: 1038 “Algunas observaciones al trabajo preliminar… de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja5, 097/005/013, p.1. 1039 Adriin CELAYA: “Democracia foral”, Deia (Bilbao), 8 de junio de 1977. 1040 Ibid. 1041 Ibid. 1042 “Rebeliòn en la Diputaciòn”, Garaia (San Sebastián), 2 al 9 de septiembre de 1976. 226 “La comarca Gran Bilbao, con el 78% de la población provincial, tendría en las Juntas 91 votos, frente a 84 votos de las demás comarcas, a las que no corresponde sino el 22% de esa población. Se crearía así una situación de claro e injusto desequilibrio en perjuicio de la capital y de los grandes municipios industriales, de nutrida población obrera, y se favorecería desmesuradamente a los pequeños municipios agrarios” 1043 . El intelectual añadía que ese desequilibrio se daría también en el otro organismo foral vizcaíno a restituir: la diputación, ya que sus miembros no se elegirían en un único colegio electoral provincial, sino por comarcas con desigual poblaciòn. “Las futuras instituciones vizcaínas ni serán plenamente democráticas ni obtendrán la aceptación y la confianza de amplios sectores mayoritarios (…) de los ciudadanía de Vizcaya”, sentenciaba. Especialmente se verían afectados, entendía, los grandes municipios industriales y su poblaciòn urbana, que no podrían ver con agrado, “sino con repulsa un sistema de representación que los confinaría sin remedio en una posición perpetuamente minoritaria” 1044 . Pese a estas advertencias, muchos coetáneos insistían en dar por buena la conexión entre foralidad y democracia, hasta el punto que tal estereotipo era utilizado por los jóvenes miembros de la nueva generación política para desacreditar al Movimiento de Alcaldes. En un acto foral, convocado por lo que la prensa empezaba a denominar “izquierda vasca” en el convento de San Telmo, en San Sebastián, los oradores -entre los que se 1045 1046 encontraban José María Benegas Haddad y Manuel Escudero Zamora -, criticaron a los regidores ya que consideraban que si “eran tan foralistas debieron haber comenzado por dimitir, dado su escaso índice de representatividad” democritica 1047 . Porque la exigencia democrática sí estaba extendida entre muchos de aquellos coetáneos que iniciaban la transición desde un régimen dictatorial. Como expreso El País en un editorial, “el problema regional” había que afrontarlo como parte de la reivindicaciòn democritica de la sociedad: “El trinsito a la democracia -para ser calificada de tal- exige la búsqueda y discusión de fórmulas que den solución al problema de la diversidad de pueblos de España” 1048 . Descentralización y democracia era para muchos un axioma indiscutible, como glosò Dorao Lanzagorta, cuando escribiò que la “mayor 1043 José Miguel de AZAOLA: “Desequilibrios que deben evitarse”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de julio de 1976. 1044 Ibid. 1045 Más conocido como Txiki Benegas. 1046 Hijo del procurador Manuel María Escudero, Manu Escudero era entonces uno de los dirigentes más activos del EMK. Posteriormente ingresaría en el PSOE, aunque en las elecciones generales de 1979 acudiò como candidato del PCE, compitiendo en tales comicios con su padre. En: “Listas electorales del País Vasco y Navarra”, ABC (Madrid), 25 de enero de 1979. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1979/01/25/014.html) 1047 Miguel LARREA: “Fin de la semana”, La Voz de España (San Sebastián), 25 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1048 “El Estado Federal”, El País (Madrid), 30 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1976/06/30/opinion/204933601_850215.html) 227 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1979/01/25/014.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://elpais.com/diario/1976/06/30/opinion/204933601_850215.html personalidad de regiones, provincias y municipios tiene que traer consigo un mayor grado de representatividad y democracia” 1049 . En éste mismo capítulo, en el Estado de la cuestión, desarrollaré más la conexión entre esos dos conceptos. 1.6.2.4. Foralidad y libertad También desde la prensa se identificó foralidad y libertad, en la estela del liberalismo doctrinario decimonónico, aquel que había imaginado a las provincias vasco-navarras como el último reducto donde habrían pervivido las antiguas libertades españolas. Así, El Diario Vasco -liberal y fuerista en su ideario, como ya hemos visto- publicó un editorial el día del centenario de la modificación foral de 1876, en donde se presentaba a los fueros como unos códigos de libertad, anteriores al constitucionalismo: “Eran la Libertad articulada en sabias disposiciones de gobierno y de administración, con las que se habían regido durante siglos las gentes de Euskalerria: eran la consagración de aquel principio connatural al hombre llevado a las Declaraciones, a los Códigos y Constituciones del mundo moderno…, cuando ya era viejo –zarra: Lege Zarra 1050 - en los Fueros Vascos” 1051 . Hasta el punto, de considerar liberticida la lucha contra la foralidad: “Y tal vez la aplicación del espíritu antiforal -desde la Constitución de Bayona hasta el decreto-ley de 1937- esté en esa alergia política a la Libertad que fue jalonando la historia contemporinea de España” 1052 . 1.6.2.5. El papel de la prensa: No pretendo aquí, ni a lo largo de esta tesis doctoral, desentrañar fehacientemente si el debate descentralizador -y foral por tanto- o en suma la descentralización era o no popular en la sociedad vasca coetánea. No es el objeto de estudio de este trabajo. Además, tamaño propósito queda muy lejos de mis posibilidades, aunque se pueden -y deben- intentar algunas aproximaciones. En ese sentido, me limito a constatar que la prensa vasca, que tanto atendió esa cuestión, no era muy seguida a tenor de los datos de difusión de los periódicos, aunque también podremos ver en las siguientes páginas que los múltiples actos de afirmación foral si eran apoyados por un número significativo de vascos que con su presencia los respaldaban. En el Estado de la cuestión, analizaré algunas aportaciones que intentaron contabilizar el apoyo a la descentralización, algunas de ellas desde la Sociología y con metodologías cuantitativas muy interesantes, que redundan en la idea de una relevante simpatía por ella. 1049 Jesús DORAO LANZAGORTA: “El sentimiento regional y las exigencias financieras”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de mayo de 1976. 1050 Ley Vieja. 1051 “21 de julio de 1876”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.netWAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866) 1052 Ibid. 228 http://w390w.gipuzkoa.netwas/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866 En esos términos, lo consideraban expertos en la materia, como el historiador Juan Pablo Fusi, quien calibró, en un artículo publicado en Ya en aquellos días de exaltación foralista, que “la aboliciòn de los Fueros sigue siendo todavía una cuestiòn de actualidad capaz de sensibilizar y movilizar a sectores muy diversos y muy amplios de la poblaciòn vasca” 1053 . En esa diversidad, que incluía a propuestas regionalistas, pero también provincialistas, radicaba la fuerza de la reivindicación foral. Algo a lo que se sumaban de un modo entusiástico los periódicos vascos, que mostraron su convencimiento de que la demanda por la restauración foral era muy popular. Como ejemplo, reproduzco un párrafo de otro editorial de El Diario Vasco -periódico que desde su fundación, el 27 de noviembre de 1934, se había proclamado fuerista 1054 -, que consideraba que tal reivindicación era reclamada esencialmente por el propio pueblo vasco, hasta el punto que “es la bandera que une hoy a los vascos sean cuales fueren sus opiniones políticas”: “Aquí, en Guipúzcoa, y en sus hermanas Álava y Vizcaya –y también en el viejo reino de Navarra- ha surgido espontáneamente y se está desarrollando sin otra coordinación que la razón histórica y la fuerza sentimental de la iniciativa, un movimiento en el que coinciden, potenciándolo, las autoridades locales, las personalidades de la cultura, y de las empresas industriales, y con ellas el pueblo en su estricto sentido. La restauración foral es la meta que se espera alcanzar” 1055 . “Los Fueros no han muerto. Viven como una especie de sentimiento de felicidad perdida”, dijo Federico de Zavala Alcíbar-Jáuregui 1056 , futuro senador del PNV en las primeras elecciones democráticas, en un ejemplo de la participación en el debate de personas que poco después ocuparían lugares relevantes en unos partidos políticos, que ya reclamaban retomar su condición de actores históricos. Lo hizo en un acto de presentación de un libro suyo el 19 de julio de 1976 en la Biblioteca Doctor Camino, de la CAM de San Sebastián, que también analizaré en el Estado de la cuestión. Obra que glosó Garaia 1057 y palabras que la prensa diaria también recogió, en concreto El Diario Vasco, pero también el periódico tradicionalista por antonomasia, La Voz de España. Como también hizo con las empleadas en el mismo evento por Juan Antonio Garmendia 1058 1059 Elósegui, director de la sociedad editora de la obra y miembro de la RSBAP , 1053 Juan Pablo FUSI: “La aboliciòn de los Fueros vascos”, Ya (Madrid), 22 de julio de 1976. 1054 Como recordò en otro editorial: “Rectificaciòn de un error y reparaciòn de una injusticia”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.netWAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866) 1055 “Conmemoraciòn del Centenario de la supresiòn de los Fueros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.netWAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866) 1056 Quien fue profesor de Historia Vasca en el campus donostiarra de la Universidad de Deusto. En: Alberto MARTÍNEZ ARTOLA: “Federico de Zavala Alcibar-Jauregui”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/146723 1057 “De los Fueros al Estatuto: los Conciertos Económicos. Federico Zabala”, Garaia (San Sebastián), del 2 al 9 de septiembre de 1976. 1058 Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, dependiente de la propia CAM y de la RSBAP. 1059 “Juan Antonio Garmendia Elòsegui”, Eusko Ikaskuntza (1 de abril de 2013), https://www.eusko­ ikaskuntza.org/es/novedadesyagenda/novedades/object.php?o=22372 229 http://w390w.gipuzkoa.netwas/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.netwas/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866 http://www.euskomedia.org/aunamendi/146723 https://www.eusko-ikaskuntza.org/es/novedadesyagenda/novedades/object.php?o=22372 https://www.eusko-ikaskuntza.org/es/novedadesyagenda/novedades/object.php?o=22372 quien manifestò que la CAM era “consciente del sentimiento comunitario del País Vasco en torno a la fecha que conmemora el día 21” y que “se sumaba al espíritu foral que existe en este País” 1060 . O las dichas por el abogado y secretario de la comisión de Vizcaya de la RSBAP, Mitxel Unzueta, futuro senador y dirigente del PNV: “Los fueros están vivos y prueba de ello es que cien años no han sido suficientes para borrarlos de pechos vascos”. O las del mismo Urquijo: “El sentir del País no ha muerto” 1061 . El Diario Vasco, incluso, reprodujo el 21 de julio de 1976 un artículo del historiador y periodista José Berruezo Ramírez 1062 , propagandista del foralismo constitucional, publicado originariamente el 23 de octubre de 1963, para hacer gala de su ideario fuerista durante el franquismo y sustentar su tesis, explicitada en una introducción añadida al mismo, de que cien años después de la ley de 1876 existía un “general entusiasmo” no solo en la prensa, sino también en la calle, por la reinstauración foral, lo que quedaba demostrado “cuando corporaciones, entidades y particulares manifiestan su interés por la restauración del secular sistema administrativo vasco adaptado a los tiempos modernos” 1063 . Y, también, ligando “el deseo colectivamente expresado de que se restablezca el régimen foral perdido” con una actualizaciòn del mismo en clave regionalista, como hacía otro editorial, éste de El Correo Español-El Pueblo Vasco, que no dudaba en considerar a la región como una entidad natural, superior por tanto a la provincia: “Los estudiosos de la moderna economía política convienen hoy en que la región resulta el marco geográfico óptimo para que el desarrollo -político, social y económico- alcance un mayor grado de eficacia. La región constituye, por demás, una entidad natural anterior a otras divisiones geográficas. Obedece a una unidad de sentimientos y costumbres entrañablemente arraigadas y con una antigüedad venerable” 1064 . Pero más allá de las intervenciones de los periódicos en el debate descentralizador, como portavoces de determinados actores y planteamientos ideológicos, cuyas huellas volverán a aparecer a lo largo de los capítulos centrales de este trabajo académico, me interesa ahora constatar que la prensa también cometió inexactitudes y errores, en detrimento de la claridad conceptual, lo que añadió un plus de dificultad. Ellos fueron 1060 Estrella INCHAUSTI: “En la Biblioteca Doctor Camino se presentò el libro de don Federico de Zavala”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.netWAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866) 1061 Javier de ARAMBURU: “Presentaciòn del libro de Zavala De los Fueros a los Estatutos, La Voz de España (San Sebastián), 20 de julio de 1976. Recuperado de internet Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1062 Exdirector de El Diario Vasco, fue archivero jefe de la Diputación de Guipúzcoa y catedrático de Periodismo en la Universidad de Navarra; así como uno de los intelectuales que se reunían en la Biblioteca de la diputación guipuzcoana y lograron la reconstitución de la RSBAP, bajo la denominación de Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País. En: Bernardo ESTORNÉS LASA: “José Berruezo Ramírez”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/13532 1063 “El Diario Vasco y la foralidad. Introducción a La ley del 25 de octubre de 1839 de José Berruezo”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.netWAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866) 1064 “Regionalismo y separatismo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 25 de julio de 1976. 230 http://w390w.gipuzkoa.netwas/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.euskomedia.org/aunamendi/13532 http://w390w.gipuzkoa.netwas/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do/buscar&amicus=178866 propiciados, sin duda, por la tendenciosidad de los actores políticos y por la inexistencia de libertad de prensa, pero también por la propia complejidad del debate foral, además de por escaso rigor informativo. Una muestra de esto último, de la falta de precisión por parte de la prensa, se observó con motivo del acto de afirmación foral de Vergara del 21 de julio de 1976. Los periódicos no se pusieron de acuerdo en el número de municipios representados presentes en la localidad guipuzcoana. Unidad, el periódico guipuzcoano vespertino, informó aquel mismo día y dio la cifra de 68 municipios en total, incluido el anfitrión. “Representantes de 67 ayuntamientos vascos en Vergara” destacaba el diario 1065 1066 donostiarra en uno de sus titulares y procedía a dar la relación de todos ellos . Al día siguiente, El Diario Vasco establecía en uno de sus titulares: “Sesenta y ocho Ayuntamientos vasco-navarros estuvieron representados”. En el texto de la noticia, el diario matutino insistía: “La Corporaciòn vergaresa inició el desfile desde la Casa Consistorial de los sesenta y ocho ayuntamientos vasco-navarros presentes” 1067 . Pero a continuación aportaba los nombres de los municipios, ofreciendo 69 1068 . La diferencia entre una y otra relación es que ahora aparecía además de la Zaldívar 1069 vizcaína, la Zaldivia 1070 guipuzcoana. En total, Vergara y 68 municipios más. El otro periódico guipuzcoano, La Voz de España titulaba sin ambages: “Sesenta y ocho municipios 1071 1072 representados” , aunque luego solo ofreciera una lista de 63 ayuntamientos , 1065 “Día Foral”, Unidad (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1066 Además de Vergara, eran: Estella, Llodio, Bérriz, Pamplona, Mondragón, Ormáiztegui, Ceráin, Legazpia, Villarreal de Urrechua, Arechavaleta, Escoriaza, Pasajes, Villafranca de Ordicia, Oyarzun, Usúrbil, Elgueta, Hernani, Oñate, Zarauz, Fuenterrabía, Cestona, Éibar, Lezo, Guetaria, Zaldívar, Lazcano, Elgóibar, Placencia de las Armas, Deva, Azpeitia, Vera de Bidasoa, Motrico, Villaro, Yurre, Cegama, Ondárroa, Elgorriaga, Anzuola, Azcoitia, Ceberio, Atáun, Santesteban, Gaviria, Orio, Villabona, Ezquioga, Mutiloa, Zumárraga, Sumbilla, Urnieta, Bértiz-Arana, Zubieta, Ituren, Donamaría, Oquendo, Bermeo, Huarte, Idiazábal, Segura, Beasáin, Marquina, Ibarra, Andoáin, Aramayona, Lesaca, Tolosa y Ochandiano. 1067 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones forales en Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1068 Vergara, Ormáiztegui, Ceráin, Legapzia, Villarreal de Urrechua, Arechavaleta, Escoriaza, Pasajes, Villafranca de Ordicia, Oyarzun, Usúrbil, Elgueta, Hernani, Oñate, Zarauz, Fuenterrabía, Cestona, Éibar, Mondragón, Lezo, Guetaria, Zaldivia, Lazcano, Estella, Bérriz, Llodio, Pamplona, Elgóibar, Placencia de las Armas, Deva, Azpeitia, Vera de Bidasoa, Motrico, Villaro, Yurre, Cegama, Ondárroa, Elgorriaga, Anzuola, Azcoitia, Ceberio, Atáun, Santesteban, Gaviria, Orio, Villabona, Ezquioga, Mutiloa, Zumárraga, Sumbilla, Urnieta, Bértiz-Arana, Zubieta, Ituren, Donamaría, Zaldívar, Oquendo, Bermeo, Huarte, Idiazábal, Segura, Beasáin, Marquina, Ibarra, Andoáin, Aramayona, Lesaca, Tolosa y Ochandiano. 1069 Hoy oficialmente Zaldibar. 1070 Hoy oficialmente Zaldibia. 1071 “Sesenta y ocho municipios representados (Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Navarra)”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1072 Vergara, Estella, Llodio, Bérriz, Pamplona, Mondragón, Ormáiztegui, Ceráin, Legazpia, Villarreal de Urrechua, Arechavaleta, Escoriaza, Pasajes, Villafranca de Ordicia, Oyarzun, Usúrbil, Elgueta, Hernani, Oñate, Zarauz, Fuenterrabía, Cestona, Éibar, Lezo, Guetaria, Zaldivia, Lazcano, Placencia de las Armas, Deva, Azpetitia, Vera de Bidasoa, Motrico, Villaro, Yurre, Ondarroa, Elgorriaga, Anzuola, Azcoitia, Ceberio, Atáun, Santesteban, Gaviria, Orio, Ezquioga, Mutiloa, Zumárraga, Sumbilla, Urnieta, Bértiz­ 231 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 1073 1074 además de repetir dos de ellos -Escoriaza y Cestona -. Al igual que la lista de El Diario Vasco distinguía entre Zaldívar y Zaldivia, aunque no incluía Cegama 1075 -tal vez por confusión con la repetida Cestona-, Elgóibar 1076 -puede que por equivocación 1077 1078 1079 1080 con Escoriaza-, Villabona , Andoáin , Aramayona y Lesaca . Sin embargo, la crónica del periódico tradicionalista aportaba un detalle novedoso, ya que daba la lista en el orden en que habían desfilado en la procesión entre la casa consistorial y la iglesia de San Pedro Apóstol 1081 , por lo que es de suponer que el periodista pudo contarlas, con lo que es posible que difiriera su número respecto al ofrecido por las fuentes municipales vergaresas. El Correo Español-El Pueblo Vasco optaba por la cifra de 69 municipios, ofrecida también por el periódico con el que compartía empresa editorial: El Diario Vasco. Así, indicaba en la crònica: “A la invitaciòn del municipio vergarense acudieron sesenta y ocho ayuntamientos”, aunque no ofrecía una lista propia de los mismos 1082 . También Hierro hablaba de 69 ayuntamientos al mencionar que el cortejo estaba integrado por “la Corporaciòn municipal [de Vergara] y representantes de 68 Ayuntamientos de las cuatro provincias vascas”. El vespertino tampoco daba una relaciòn de los mismos. 1083 . El único periódico que ofreció una lista con visos de ser oficial y por tanto proporcionada por el Ayuntamiento de Vergara fue La Gaceta del Norte, quien dio la 1084 1085 cifra de 69 municipios y reproducía sus nombres en el periódico , los mismos que El Diario Vasco. Se trataba, por tanto, de 45 pueblos guipuzcoanos, doce navarros, nueve vizcaínos y tres alaveses. Y en ella estaban Zaldívar, Zaldivia, Cegama, Cestona, Elgóibar, Escoriaza, Villabona, Andoáin, Aramayona y Lesaca. Arana, Zubieta, Ituren, Donamaría, Zaldívar, Oquendo, Bermeo, Huarte, Idiazábal, Segura, Beasáin, Marquina, Ibarra, Tolosa y Ochandiano. 1073 Hoy oficialmente Eskoriatza. 1074 Hoy oficialmente Zestoa. 1075 Hoy oficialmente Zegama. 1076 Hoy oficialmente Elgoibar. 1077 Hoy oficialmente Amasa-Villabona. 1078 Hoy oficialmente Andoain. 1079 Hoy oficialmente Aramaio. 1080 Hoy oficialmente Lesaka. 1081 “Seguían por este orden las siguientes corporaciones municipales” decía textualmente la informaciòn periodística: “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1082 “68 representaciones municipales acudieron a un acto en Vergara”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 1083 “Centenario de la aboliciòn de los Fueros vascos”, Hierro (Bilbao), 22 de julio de 1976. 1084 “Representaciones oficiales de Ayuntamientos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. 1085 Estos eran Aramayona, Llodio, Oquendo, Andoáin, Anzuola, Arechavaleta, Atáun, Azcoitia, Azpeitia, Beasáin, Cegama, Ceráin, Cestona, Deva, Éibar, Elgóibar, Elgueta, Escoriaza, Ezquioga, Fuenterrabía, Gaviria, Guetaria, Hernani, Ibarra, Idiazábal, Lazcano, Legazpia, Lezo, Mondragón, Motrico, Mutiloa, Oñate, Orio, Ormáiztegui, Oyarzun, Placencia de las Armas, Pasajes, Segura, Tolosa, Urnieta, Usúrbil, Vergara, Villabona, Villafranca de Ordicia,Villarreal de Urrechua, Zaldivia, Zarauz, Zumárraga, Bértiz- Arana, Donamaría, Estella, Elgorriaga, Huarte, Ituren, Lesaca, Pamplona, Santesteban, Sumbilla, Vera de Bidasoa, Zubieta, Bermeo, Bérriz, Ceberio, Marquina, Ochandiano, Ondárroa, Villaro, Yurre y Zaldívar. 232 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 A nivel nacional, Pueblo apostó también claramente por los 69 municipios 1086 , mientras 1087 1088 que La Vanguardia Española y ABC , que reproducían un despacho de la agencia Europa Press, los reducían a 67. El País, los situó en su titular en 68, aunque en el texto dejaba abierta una cierta ambigüedad para entender que eran 69: “Junto a esas 25.000 personas que dejaron ayer su trabajo -numerosas empresas cerraron sus puertas en la comarca- para estar presentes en la misa por los caídos en defensa de los fueros, 68 ayuntamientos vascos, en su mayoría guipuzcoanos, se habían sumado también a la conmemoraciòn” 1089 . Ninguno de los periódicos nacionales ofrecía la relación de municipios representados. La disparidad existente -desde 63 a 69- fue uno de los motivos por los que decidí acudir a Bergara y en concreto a su archivo municipal. Allí pude consultar en papel el número dedicado al acto de la revista municipal Aritz Ondo. De su lectura se desprendía que fueron 69 los municipios que tuvieron algún tipo de representación en el mencionado desfile, tal como puede consignarse mediante su acceso digitalizado 1090 , coincidiendo sus nombres con los aparecidos en las listas de El Diario Vasco y La Gaceta del Norte. Por tanto, 69 sería la cifra que se aportó desde el ayuntamiento vergarés, aunque la controversia al respecto aún no quede del todo cerrada sobre un asunto que la historiografía todavía no ha logrado aclarar, como tendré ocasión de explicar en el Estado de la cuestión. También se produjo en la prensa un baile de cifras con los ayuntamientos adheridos a la moción de Echarri-Aranaz del 16 de enero de 1977, el segundo acto de reivindicación foral hecho por el Movimiento de Alcaldes. En principio, aquí iban desde 172, según la lista aportada por el ayuntamiento navarro 1091 , hasta los 180 ofrecidos como máximo 1086 “El País Vasco reclamari sus fueros”, Pueblo (Madrid), 22 de julio de 1976. 1087 “Vergara: 100.000 personas en los actos conmemorativos”, La Vanguardia Española (Barcelona), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html) 1088 “Cien mil personas en los actos organizados por el Ayuntamiento de Vergara”, ABC (Madrid), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html) 1089 Jesús CEBERIO: “68 ayuntamientos piden al Rey, en Vergara, el restablecimiento de los fueros”, El País (Madrid), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1976/07/22/espana/206834421_850215.html) 1090 ZINAXTE: “El Centenario de la aboliciòn de los Fueros en Vergara”, Aritz Ondo (Vergara), noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) En dicho artículo, el cronista -que utilizaba pseudónimo- ofrecía una lista de 68 municipios presentes: Andoáin, Anzuola, Aramayona, Arechavaleta, Atáun, Azcoitia, Azpetia, Beasáin, Bermeo, Berriz, Ceberio, Cegama, Ceráin, Cestona, Deva, Donamaría, Éibar, Elgóibar, Elgorriaga, Elgueta, Escoriaza, Estella, Ezquioga, Fuenterrabía, Gaviria, Guetaria, Hernani, Huarte, Ibarra, Idiazábal, Ituren, Lazcano, Legazpia, Lesaca, Lezo, Llodio, Marquina, Mondragón, Motrico, Mutiloa, Ochandiano, Ondárroa, Ormáiztegui, Oquendo, Oyarzun, Pamplona, Pasajes, Placencia de las Armas, Santesteban, Segura, Sumbilla, Tolosa, Urnieta, Usúrbil, Bértiz-Arana, Vera de Bidasoa, Villabona, Villafranca de Ordicia, Villarreal de Urrechua, Villaro, Yurre, Zaldívar, Zaldivia, Zarauz, Zubieta y Zumárraga. A todos ellos, había que sumar el anfitrión: Vergara. En total 69. 1091 “Adhesiones de corporativos de diversos ayuntamientos”, Diario de Navarra (Pamplona), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 233 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html http://elpais.com/diario/1976/07/22/espana/206834421_850215.html http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue por los medios de comunicación 1092 , aunque, como tendré ocasión de detallar en éste trabajo académico, habría que rebajarlos con respecto a la primera de las cifras. Y detalle relevante, que también ampliaré, no cabría hablar de municipios en puridad, sino de ediles de consistorios adheridos. Las inexactitudes eran más graves a la hora de cuantificar el número de personas que estuvieron presentes en el primer acto foral, el de Vergara, presentando una horquilla 1093 1094 excesiva: desde los 10.000 de Pueblo a los 100.000 de ABC y La Vanguardia 1095 1096 1097 Española , pasando por 20.000 de Hierro o 25.000 de El País . El Diario Vasco optaba, sin rubor, por la siguiente fórmula que identificaba lo positivo con una mayor presencia: “Los optimistas hablaban de veinticinco mil personas, los pesimistas admitían mis de diez mil” 1098 . Otra falsedad sobre aquel mismo acto foral, fue el que cometieron La Vanguardia 1099 1100 Española y ABC , siguiendo a Europa Press, al señalar que el cortejo procesional iba encabezado por una bandera tradicionalista. Detalle que desarrollaré en éste mismo capítulo, que además ya incidía en cuestiones conceptuales, máxime en un tema en el 1092 “El Ayuntamiento de Echarri-Aranaz celebrò sesiòn plenaria”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “Se celebrò el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Echarri-Aranaz”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Hubo Pleno”, Unidad (San Sebastián), 17 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) “La prohibida cumbre de Echarri-Aranaz no llegò a celebrarse”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de enero de 1977. “El Pleno Municipal de Echarri-Aranaz”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 18 de enero de 1977. “Echarri-Aranaz: piden amnistía, cooficialidad del euskera y reintegraciòn foral”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. “Invita a los ayuntamientos que asuman el manifiesto de la amnistía total, coficialidad del euskera y reitegraciòn foral”, Diario de Navarra (Pamplona), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) “El Ayuntamiento de Echarri-Aranaz celebrò el anunciado Pleno Extraordinario”, El Pensamiento Navarro (Pamplona), 18 de enero de 1977. 1093 “El País Vasco reclamari…”, Pueblo…, 22 de julio de 1976. 1094 “Cien mil personas en…”, ABC (Madrid), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html) 1095 “Vergara: 100.000 personas en…”, La Vanguardia Española (Barcelona), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html) 1096 “Centenario de la aboliciòn…”, Hierro (Bilbao), 22 de julio de 1976. 1097 Jesús CEBERIO: “68 ayuntamientos piden al…”, El País (Madrid), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1976/07/22/espana/206834421_850215.html) 1098 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1099 “Vergara: 100.000 personas en…”, La Vanguardia Española (Barcelona), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html) 1100 “Cien mil personas en…”, ABC (Madrid), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html) 234 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html http://elpais.com/diario/1976/07/22/espana/206834421_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html que algunos actores políticos pretendían atraer a sus planteamientos a otros que se podían sentir cómodos bajo esa enseña. Pero el más destacado error se produjo cuatro meses antes, con la moción aprobada por el Ayuntamiento de Vergara el 29 de marzo de 1976, origen de la reclamación del Movimiento de Alcaldes, que opuso a la descentralización provincial auspiciada por el Régimen otra de carácter regional, porque afectaba a una conceptualización precisa de la reivindicación perseguida y en esa medida entorpecía el debate sobre la descentralización. La noticia del consistorio guipuzcoano fue dada en exclusiva por un periódico vizcaíno: El Correo Español-El Pueblo Vasco, pero incurrió en una equivocación de calado. Así, cuando el pleno del Ayuntamiento pidió la restauración foral para devolver a las provincias al “status jurídico que gozaban con anterioridad a la ley”, se refería a la ley 1101 1102 de 1839 , no a la de 1876 como publicó el matutino bilbaíno. El periódico informó que el pleno municipal en sesión extraordinaria había decidido elevar al rey unas peticiones con motivo del próximo centenario de la ley de 1876, añadiendo a continuación: “El Ayuntamiento de Vergara solicita del Rey que, coincidiendo con el centenario y en reconocimiento del derecho que compete a cada una de las provincias vascas, disponga la plena reintegración foral, restaurando a las mismas el status jurídico que gozaban con anterioridad a la ley y cuyas instituciones forales fueron refrendadas y confirmadas por los sucesivos monarcas reinantes que precedieron a Su Majestad” 1103 . El error, fruto de la escasa preparación de los profesionales del periodismo que intervinieron en ella, se mantuvo durante todo un día, al ser recogido por la agencia Cifra 1104 , lo que llevó a que otros dos periódicos: ABC y Unidad la reprodujesen con la equivocación. “El Ayuntamiento de Vergara ha acordado solicitar de Su Majestad el Rey la restauración de los Fueros en las provincias vascas, abolidos el 21 de julio de 1876. Pide el Ayuntamiento que se restaure el status jurídico anterior a la citada fecha” 1105 . 1101 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1102 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1103 “Vergara: el Ayuntamiento solicita al Rey la restauraciòn, actualizada, de los Fueros”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 31 de marzo de 1976. 1104 Marca de la agencia estatal Efe. 1105 “Vergara: solicitan la restauraciòn de los fueros vascos”, ABC (Madrid), 1 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/04/01/039.html) 235 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/04/01/039.html Sostuvo el diario madrileño, mientras que el vespertino donostiarra 1106 reproducía dos veces el error, al copiar lo dicho por El Correo Español-El Pueblo Vasco y lo recogido por Cifra. Tuvo que ser El Diario Vasco, quien el 1 de abril -tres días después de aprobada la moción municipal-, aclarase lo realmente pedido por el consistorio vergarés: “El pleno municipal de Vergara ha adoptado por unanimidad el acuerdo de dirigir un escrito al Rey en el que se solicita, coincidiendo con el centenario de la ley de 21 de julio de 1876, abolitoria de los fueros de las Provincias Vascongadas, la plena reintegración foral, volviendo éstas provincias al status jurídico que gozaban con anterioridad a la ley de 25 de octubre de 1839” 1107 . La diferencia no era baladí, ya que ambas leyes gozaban de una consideración dispar para las distintas conceptualizaciones foralistas existentes, entre ellas para la soberanista, que consideraba que el estatus anterior a 1839 de las provincias vasco- navarras había sido el de la independencia vasca. Por tanto, la petición del ayuntamiento, dirigido por José Luis Elcoro, no se limitaba a una mera restauración foral, cuestión grata para los tradicionalistas y en general para cualquier foralista per se, sino que permitía introducir una reivindicación nacionalista en la demanda que, una vez propagada por el Movimiento de Alcaldes, fue la rival del planteamiento descentralizador impulsado desde las diputaciones y admitido por el Régimen. Por ello, por la relevancia de la cuestión planteada, he destacado el papel de la prensa en aquel episodio. Si ya de por sí la foralidad presenta sutilezas de difícil conceptualización, a ello hay que unir la transmisión de los mensajes, que como en estos casos presentaron interferencias. Complejidad que aumenta si sumamos a estas disquisiciones, las derivadas de la propia influencia de la prensa en los debates sociales y los intereses de sus grupos editores como portavoces de los diferentes actores políticos. A ello, incluso, podríamos añadir el papel de las elites en esos mismos medios de comunicación, que como hemos tenido ocasión de ver en este breve resumen, también incidió en la controversia descentralizadora. En las siguientes páginas no podré responder a muchos de los interrogantes suscitados, pero al menos quede constancia de su consideración a los efectos metodológicos que en breve plantearé, aunque antes debo centrarme en el estado de la cuestión bibliográfica. 1106 “Vergara: El Ayuntamiento solicita del Rey la restauraciòn, actualizada, de los Fueros”, Unidad (San Sebastián), 31 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1107 “Los Ayuntamientos de Vergara y Fuenterrabía solicitan el restablecimiento de los Fueros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 236 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 2. Estado de la cuestión: 2.1. El regreso de la región: José Miguel de Azaola puso fin al erial historiográfico vivido durante el franquismo respecto a la cuestión vasco-navarra, al dar inicio a una nueva atención a la misma, alejada de los paradigmas dominantes, muy deudores de las ópticas nacionalistas, ya fuera vasca o española –en sus distintas versiones nacional-católica o liberal-. La propia guerra civil había propiciado esas visiones adscritas a las barricadas respectivas, como dictaminó Jaime Vicens Vives en su España contemporánea (1814-1953) 1108 , donde no sólo advertía sobre lo poco publicado, sino que además incidía en que estaba “inficionado de pasiòn partidista” 1109 . “Hay que esperar a que amaine la tempestad desencadenada por la guerra civil”, auguraba el maestro de historiadores 1110 , en un texto premonitorio, pero que, por diversos avatares que no son al caso, no vio la luz hasta hace sólo cuatro años. Fue en 1972 –treinta y tres años después del fin de aquel ciclón-, cuando el integrante del Grupo Alea –creado en los albores de aquella guerra- publicó la primera parte de lo que llegaría a ser una trilogía fundamental para el estudio que aquí nos interesa: Vasconia y su destino. Azaola utilizó el viejo término latino Vasconia para identificar a lo que administrativamente entonces eran las provincias vascongadas y Navarra, en una evidente reivindicación regional que en aquel momento supuso un aldabonazo que resonó en el Régimen. La regionalización de España 1111 , el primer volumen de su monumental trilogía, incidía en un debate en boga desde que los planes de desarrollo franquista habían recuperado ­ tan solo conceptualmente- a la región como estructura territorial. En su elaboración doctrinal, Azaola partía de una concepción de la región muy deudora del naturalismo: “La regiòn (…) es esencialmente un fenòmeno de la geografía humana”, considerada como “el elemento bisico que determina en buena medida la distribuciòn y la naturaleza de los asentamientos humanos y las relaciones de éstos últimos entre sí” 1112 . La aparición de La regionalización de España tuvo tal incidencia, que uno de los hombres del Régimen, el reformista Manuel Fraga, respondió al propio Azaola publicando en 1974 Sociedad, Región, Europa. En aquella obra, el político que fue clave en el segundo gobierno Arias, aceptaba la existencia administrativa de las regiones, pero planteaba la superación de las consideradas históricas y su sustitución por grandes zonas económicas 1113 , tal como proyectaba la entonces CEE; evidenciando un planteamiento que desdeñaba la existencia de regiones naturales y pretendía hacer tabla 1108 Jaime VICENS VIVES: España contemporánea (1814-1953), Miquel Àngel MARÍN GELABERT (ed.), Barcelona, Acantilado, 2012. 298 pág. 1109 Ibid., p.229. 1110 Ibid., p.230. 1111 José Miguel de AZAOLA: La regionalización de España, Madrid, Revista de Occidente, 1972. 551 pág. 1112 Ibid., p.300. 1113 Manuel FRAGA IRIBARNE: Sociedad, Región, Europa, Madrid, Alianza Editorial, 1974. 246 pág. 237 rasa de las mismas. Y citando expresamente a Azaola, le recordaba que había que reconocer la realidad del cambio social propiciado por el franquismo: las regiones históricas -o naturales- sólo podían ser un punto de partida, pero sin dogmatismos, ni supersticiones. “Para ello habría que combinar diversos criterios y admitir el predominio del presente sobre el pasado” 1114 , añadía quien había sido ministro de Información y Turismo, y sería vicepresidente del gobierno en el momento de diseñar la descentralización ideada por el Régimen. Algo a lo que el fundador del Grupo Alea, se oponía por considerar que el problema de la región solo podía ser planteado adecuadamente si no se limitaba al campo de la economía. “Porque no habri desarrollo regional, ni siquiera en lo económico, si no hay primero regiòn”, ya que entendía que ésta abarcaba todos los aspectos de la vida social 1115 : en la medida en que la familia, el municipio y la empresa, a los que consideraba “comunidades naturales”, engarzaban con la regiòn, fruto de “esa segunda naturaleza del hombre, que es la historia” 1116 . Y ello hari posible lograr “el respeto a la dignidad de la persona y el ejercicio de las libertades ciudadanas” 1117 , porque para Azaola, a diferencia de Fraga, el objetivo último de la descentralización debía ser la democracia, no un mero desarrollo económico. En cambio para Fraga, los futuros órganos regionales debían ser conformados en base a un sistema híbrido que también respetase la democracia orgánica. Tres fuentes de representación diseñaba quien había sido ministro de Información y Turismo: una nacida desde la representación familiar aunque evolucionada hacia el sufragio universal, otra de representación indirecta a través de las unidades locales inferiores -municipios, distritos y provincias-, y otra sindical y corporativa 1118 , al modo franquista. Una vez aclarado el modelo democrático, el ideal de Fraga era constituir grandes regiones “de tres a seis millones de habitantes 1119 ”, lo que dejaba excluidas a las provincias vasco-navarras, cuya población en 1970 era de 2.343.503 1120 , proponiendo la constitución de una región vasco-castellana 1121 . “Frente a nacionalismos de romanticismo o de egoísmo, mentes preclaras, como las de Joaquín Costa y Ortega y Gasset, imaginaron la regionalización al servicio de España y de su modernización, dividiendo al país en áreas mayores y más completas que las actuales provincias, nueve o diez organismos más amplios o grandes comarcas; que vendrían a corresponderse con el actual concepto de gran región europea" 1122 . 1114 Ibid., p.145. 1115 José Miguel de AZAOLA: La regionalizaciòn de España…, p. 224. 1116 Ibid, p.471. 1117 Ibid. p.241. 1118 Manuel FRAGA IRIBARNE: Sociedad, Regiòn, Europa,… p.110. 1119 Ibid., p.140. 1120 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900, Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2015), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 1121 Manuel FRAGA IRIBARNE: Sociedad, Regiòn, Europa,… p.145. 1122 Ibid., p.142. 238 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 También Azaola citaba a José Ortega y Gasset, en concreto la misma mención a las comarcas -o regiones como en realidad quiso denominarlas el filósofo-. “No es pues nueva, ni mucho menos, la idea de dar vida institucional a unidades más vastas que las provincias”, sostenía Azaola, para argumentar su apoyo a la regiòn -natural e histórica- de un modo general, aunque también reclamaba atención a las particularidades provinciales, en concreto a las propias vasco-navarras. Porque: “el origen de las provincias vascas no es el mismo que el de casi todas las otras. Por eso, en Vasconia, el problema de la superación de las estructuras provinciales no se plantea en la misma forma que en el resto de España. El Reino de Navarra, el Señorío de Vizcaya y las provincias de Álava y de Guipúzcoa no son creación artificial del legislador decimonónico, ni producto de ordenamientos administrativos anteriores, sino viejos entes políticos que brotan del fondo de la Edad Media y llegan hasta nosotros curtidos y avalados por la historia, obedientes a realidades hondamente enraizadas en nuestra tierra, en nuestras mentes, en nuestras costumbres, en nuestro derecho privado (que aún persiste), en nuestro derecho público (que perdura, parcialmente, cuando menos, en Navarra y en Álava) y en tantas otras cosas” 1123 . La comprensión del particularismo vasco-navarro -su singularidad-, puesto en realce por Azaola, formaba parte de su aceptación del foralismo, que el ensayista bilbaíno ensamblaba para hacerlo más digerible en un moderno federalismo a través de diversos escalones: provincias, región, España, Europa. Respecto al primero: “El hecho de que se nos hayan quedado chicas no es razón para que, olvidándonos de lo mucho y bien que han servido durante siglos y, sobre todo, de lo mucho y más importante que todavía son y significan en todos los sectores y todos los planos de la vida del País, las suprimamos de un plumazo o las reduzcamos al desempeño de un papel meramente nominal y simbólico. Cada una de ellas tiene personalidad lo bastante acusada, y ha hecho méritos más que suficientes, para que sean tomados en consideración su propia opinión sobre el presente y sus propios deseos para el porvenir, separadamente de las opiniones y de los deseos de las otras tres, con las cuales nunca se ha visto ninguna de ellas confundida en un ente más vasto y tan absorbente que anulase la personalidad de sus partes. Independientes, además, unas de otras, sin que nunca una de ellas haya dominado a las restantes (salvo un breve período, muy lejano en el tiempo, de hegemonía navarra), no hay razón ni derecho alguno para que ahora se disponga del destino de cualquiera de ellas en contra de su voluntad” 1124 . Fraga también era partidario de no olvidar a las provincias en la labor de construcción de sus grandes regiones económicas. De hecho, su concepción regional era eminentemente provincialista. Para el político, la clave del éxito residía en el ritmo de la descentralización a emprender, ya que sostenía que debía ser gradualista. Hay que “aceptar el principio evolutivo, a partir de lo existente” 1125 , de las provincias. 1123 José Miguel de AZAOLA: La regionalización de España…, p.254. 1124 Ibid. 1125 Manuel FRAGA IRIBARNE: Sociedad, Regiòn, Europa,… p.132. 239 "De atrás viene también la idea de utilizar más a las actuales provincias y a las Diputaciones provinciales y de permitir su asociación o mancomunidad para determinador fines. De siempre es el reconocimiento de la fuerza que en nuestro país tienen los factores geográficos, las tradiciones históricas, los sistemas jurídicos" 1126 . Y entre ellos, el que sería dos años después el ministro de la Gobernación, bajo cuyo amparo se constituiría la Comisión descentralizadora objeto de estudio de esta tesis, citaba “el régimen foral de Navarra, el sistema canario de cabildos, las Compilaciones forales de Derecho privado, etc..., que también pueden evolucionar, y en más de una dirección" 1127 , poniendo el énfasis en el futuro y restándolo al pasado. Así, que tanto uno como otro, aunque con fines muy diferentes, coincidían, pues, en una edificación institucional regional en la zona vasco-navarra que partiera -en el caso de Fraga- o más bien respetara -en el caso de Azaola- la tradición foral; es decir, del reconocimiento de la consideración provincial en sus cimientos. La arquitectura de poder consiguiente también era dispar según lo plantease Fraga o Azaola. El primero consideraba que las nuevas regiones debían convertirse en "grandes circunscripciones de la acción del Estado”: “Representado en jefe por un miembro del Gobierno, éste, en mi opinión, debería presidir también la Administración regional, colegiada, de un tipo semejante al de un Diputación foral, que debería elegirse con representación proporcional de zonas y sectores. La suma de las Diputaciones actuales, que deberían conservarse, nos daría una Asamblea perfectamente capaz de representar y deliberar, asumiendo las funciones de legislación delegada y reglamentaria, aprobación de presupuestos y cuentas, informe de los planes regionales, etc..." 1128 . En cambio, Azaola proponía unas estructuras federales -que garantizasen más autonomía respecto del poder central y a la vez interna entre las partes constitutivas de la región- al apostar por una concepciòn de España como “organismo armoniosamente compuesto de entidades regionales vivas, sólidamente ensambladas unas con otras y autònomas en las esferas de sus competencias respectivas” 1129 . Y democrática, no ocultando el peligro del caciquismo: “Hay que temer mis que a la peste, a ciertas oligarquías cuyo mérito mayor consiste en haberse erigido en organizadoras de la mendicidad local frente a las autoridades centrales y haber utilizado astutamente los favores obtenidos de sus compinches de Madrid para mejor atornillar sus propias posiciones hegemónicas en la sociedad provinciana y, desde ellas, seguir servilmente, y hacer seguir a los demás, los caminos trenzados por los dispensadores del maná político. Este caciquismo, institucionalizado, bajo el centralismo pretendidamente liberal de la segunda mitad del siglo XIX, ha sobrevivido ­ 1126 Ibid., pp.142-143. 1127 Ibid., p.132. 1128 Ibid., pp.145-146. 1129 José Miguel de AZAOLA: La regionalizaciòn de España…, p.472. 240 mudando de piel, pero no de esencia- a los cambios de régimen y perdura hasta hoy como una de las peores enfermedades de la sociedad española” 1130 . La única manera que entendía Azaola de evitar tal perversidad, consistía en la democratización de los órganos descentralizados 1131 : “Hay que desmontar todo un andamiaje de seudoverdades, con las cuales se pretende justificar la eternización de las situaciones que favorecen a ciertos grupos dominantes, sin permitir que sean reemplazados por andamiajes de no mejor calidad” 1132 . El intelectual bilbaíno ponía así el énfasis en algo muy relevante para este trabajo doctoral que identificaba provincialismo con oligarquización. Diferencias, pues, sustanciales entre ambos pensadores, fundamentalmente en torno a la democratización, cuestión clave en la transición democrática, que cuando menos lastró las posibilidades de continuidad del segundo gobierno Arias. Esa misma contradicción se observa en el ensayo de Fraga, que a los efectos de esta tesis doctoral permite conceptualizar el planteamiento descentralizador que dos años más tarde intentó llevar a cabo el vicepresidente y ministro de la Gobernación, definible por el gradualismo de la provincia a la región Su ensayo, al no poner el foco de atención en la democratización de los futuros organismos descentralizados, servía más por las ausencias, que por las presencias, como el negativo de una fotografía. En cambio, el de Azaola pretendía que la regionalización de toda España sirviera para su democratización, ligando intrínsecamente ambos objetivos 1133 . Pero, más allá, también existían incoherencias en el planteamiento del ensayista vasco. Así, entre el prolijo análisis que hacía en La regionalización de España de todas las teorizaciones descentralizadoras surgidas al albur de los planes de desarrollo franquistas 1134 , destacaba por un lado su negativa a reducir el problema al aspecto económico, pero por otro se mostraba favorable a plantearse la inclusión en Vasconia de provincias limítrofes -especialmente la de Logroño- precisamente por la conveniencia económica para ello. Azaola intentaba solventar tal contradicción mediante la aplicación de su visión federal de los espacios forales, buscando un acomodo para la Rioja, pero también facilitando que se disipasen los recelos en Navarra 1135 . Porque la presencia de Navarra en la futura región de Vasconia no ofrecía dudas para el autor de La Regionalización de España, que dedicaba un buen número de páginas a criticar una de las descentralizaciones 1130 Ibid., p.500. 1131 Ibid., pp.497-499. 1132 Ibid., p.424. 1133 Así lo explicitò el propio intelectual vasco en el artículo periodístico: José Miguel de AZAOLA: “El problema regional. I: Un tema de actualidad”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1134 José Miguel de AZAOLA: La regionalizaciòn de España…, pp. 299-402. 1135 Azaola resumió tal planteamiento en una secuela de su anterior artículo: José Miguel de AZAOLA: “El problema regional. Y: VII Un proyecto de Regiòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 241 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 ideadas en el tardofranquismo, en concreto la del informe FOESSA, en la que el viejo reino quedaba separado de las otras tres provincias 1136 . La segunda y tercera entrega de Vasconia y su destino: Los vascos ayer y hoy 1137 se publicaron en plena transición democrática, cuando el debate foral en las provincias vasco-navarras se encontraba en plena ebullición, en junio de 1976, un mes antes de los actos mencionados del 21 de julio. De hecho, la prensa publicitó generosamente su aparición en un reconocimiento del papel intelectual de su autor 1138 . Porque una de las características de este período histórico en el escenario vasco-navarro -compartida con otros de la Edad Contemporánea- es la repercusión que tienen en los medios de comunicación aquellos intelectuales, historiadores, juristas y economistas que a la par que teorizan sus concepciones descentralizadoras, las expresan en los periódicos, ya fuera mediante entrevistas, reseñas de presentaciones de publicaciones o artículos escritos por ellos mismos. Especialmente de aquellos que podían arrojar luz sobre el foralismo, demanda popular entre los vascos coetáneos si atendemos a la cantidad de espacio dedicado en los diarios y revistas publicados no solo en las cuatro provincias, sino también -aunque en mucha menor medida -en aquellos otros de índole nacional. En el primer volumen de Los vascos ayer y hoy -segunda parte de Vasconia y su destino-, su autor se reafirmaba en la denominación de Vasconia para la designación del conjunto regional, pese a que “tiene un leve dejo erudito y arcaizante”, pero del que no existe sustantivo -en lengua castellana- más que éste 1139 . Por ello insistía en preferirlo al mucho más popular de País Vasco, en la medida en que, como es sabido, se trata de un término en el que hay un maridaje de sustantivo y adjetivo 1140 . E, incluso, apoyaba su pretensión con una crítica implícita al aranismo a la hora de argumentar por qué se mostraba contrario a recurrir a un neologismo en español, como el fundador del PNV había hecho en euskara: “En el siglo XIX se impuso la costumbre de aplicar a los naturales de estas tres provincias, así como a los navarros (especialmente a los vascófonos, pero también, con frecuencia, a todos ellos) el gentilicio vascos, que es castellanización del francés Basques, tradicionalmente aplicado a los habitantes del Labourd, de la Soule y de la Baja Navarra (…) En castellano, el uso extensivo del vocablo vasco se ha generalizado hace relativamente poco, 1136 José Miguel de AZAOLA: La regionalizaciòn de España…, pp.376-383. 1137 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y hoy, volumen I, Madrid, Revista de Occidente, 1976. 425 pág. 1138 “Dentro de la trilogía Vasconia y su destino”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Presentaciòn de Vasconia y su destino, de Azaola”, Hierro (Bilbao), 27 de junio de 1976. Fernando BARRENA: “Lo ideal sería lograr una regionalizaciòn general”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de junio de 1976. “A las ocho de…”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de junio de 1976. 1139 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen I…, p.15. 1140 Ibid., p.19. 242 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 pues hasta el siglo XIX solía aplicarse únicamente a los vascos de Francia. Fue igualmente en el siglo XIX cuando empezó a generalizarse la costumbre de unir el adjetivo vasco al sustantivo país, para formar una expresión paralela a la francesa, pays basque y equivalente, además, al vascuence Euskalerri, Euskal Herri, que al menos desde el siglo XVI designa el conjunto del País en la lengua privativa de este. Ahora bien (…) carece, en castellano, de la fuerza expresiva que tiene un sustantivo solo que asuma la totalidad del significado: España o Italia es mucho más expresivo y rotundo que país español, tierra italiana o península itálica. Solo un nombre puede cumplir esta función en español (a menos que recurramos al arbitrio de inventar neologismos, lo que de ningún modo me atrevería a hacer, ni a aconsejar). Y ese nombre es Vasconia” 1141 . Estas palabras de Azaola reflejaban la importancia que dedicaba a la relación entre la realidad y su nombre, hasta el punto que el primer capítulo de Los vascos ayer y hoy llevaba tal título. Por lo demás, la primera parte de los Los vascos ayer y hoy era un resumen histórico desde el final del paleolítico superior hasta la actualidad muy alejado de cualquier sectarismo, en el que se reconocía la “situaciòn precaria” de los estudios y a la par se denunciaban los “mitos que muchos se empeñan en cultivar y mantener artificialmente vivos, porque sirven para elaborar una historia a la medida de las ideologías” 1142 , cuestión que supuso un verdadero cáncer para la historiografía vasca, cuya progresiva sanación debemos a precursores como Azaola y a la renovación historiográfica vivida en las tres últimas décadas. Los problemas se resumían en la deformación del pasado al anteponer muchos investigadores sus ideologías: “Vive así el pueblo vasco, en cierto modo, huérfano de su pasado, ignorándolo (y, lo que es más grave, creyendo conocerlo)” 1143 , sentenciaba Azaola. Dictamen que los eruditos coetáneos compartían, evidenciando una vez más el lamentable estado historiográfico coetáneo. Especialmente aquellos más cercanos a los foralismos constitucional y tradicionalista. Así, un estudioso y defensor del primero, el historiador Manuel Basas Fernández, director del Archivo y Bibliotecas Municipales de Bilbao 1144 , consideraba que “no disponemos de una investigaciòn suficiente y desapasionada que nos clarifique” determinados aspectos cruciales de la historia vasca, como “el momento històrico de la supresiòn foral vascongada”. Algo que, añadía Basas, ya se padeciò en 1876, con los “políticos, hombres públicos, escritores e intelectuales de la España de aquel tiempo” 1145 . 1141 Ibid., pp.17-19. 1142 Ibid., p.156. 1143 Ibid., p.160. 1144 Además de profesor de Economía en la Universidad Autónoma de Bilbao y de Historia en la de Deusto. En Bernardo ESTORNÉS LASA: “Manuel Basas Fernindez”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/11768 1145 Manuel Basas: “El momento històrico de la supresiòn foral vascongada”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 243 http://www.euskomedia.org/aunamendi/11768 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 O Banús, quien criticaba las falsedades que otorgaban “facultades soberanas que con pleno ejercicio tuvieron durante siglos las provincias vascas” o que “cuando teníamos Fueros todos los vascos éramos nobles y por eso no pagábamos impuestos ni hacíamos el servicio militar”. El autor tradicionalista reclamaba un método científico para el historiador y consideraba “culpables de esta deformaciòn” a “toda una serie de historiadores, pretendidamente autodidactas, carentes de formaciòn” y a la “pléyade de políticos y abogados que han empleado la historia como cantera de argumentos para demostrar tesis extra históricas”, citando entre otros a Arana Goiri 1146 . Eso sí, “el mayor problema històrico que tenemos” pretendía resolverlo con la creaciòn de un instituto de investigación histórica -al que quería denominar Esteban de Garibay-, como existía en la filología vasca con el Seminario Julio de Urquijo, creado 1147 por la Diputación Provincial de Guipúzcoa y dependiente de dicha corporación en manos tradicionalistas 1148 . Un diagnóstico en la causa, que no en la solución, que también se planteaba en la trilogía Vasconia y su destino de Azaola. El autor mencionaba una excepción en el problema historiográfico existente, citando al entonces joven investigador Alfonso de Otazu y Llana, quien había arremetido contra “la sobrevivencia terca de ciertas visiones idílicas del pasado” 1149 , en una obra aparecida en 1973 bajo el significativo título de El “igualitarismo” vasco: Mito y realidad 1150 . “A mi me ha sorprendido muchas veces que la idea que ciertos libros dan sobre la historia del País Vasco, no haya irritado a más de uno, al pensar que ni tan siquiera dan la impresión que se está historiando un enclave europeo. Todo es tan democrático, todo tiene sus orígenes en unos impulsos tan atávicos que todo da la sensación -aun para el profano con ciertas inquietudes- que estamos ante historias escritas para débiles mentales o cuanto menos para seres que han renunciado ya hace tiempo a la tarea de pensar de cuando en cuando” 1151 . Otazu, tras constatar que el panorama historiogrifico “es ciertamente catastròfico” 1152 , señalaba que no solo en el Reino de Navarra, sino también en las otras tres provincias 1146 José Luis BANÚS: “Una exclusiòn dolorosa y errònea”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1147 En 1953, gracias a los impulsos del filólogo e historiador Antonio Tovar Llorente, quien en la guerra civil militó en el falangismo. Como es sabido, dicho seminario nació bajo el patronato de la diputación, con los fondos de la biblioteca del erudito y político tradicionalista Julio de Urquijo. En: “Seminario de Filología Vasca Julio de Urquijo”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2011), http://www.euskomedia.org/aunamendi/108112 1148 José Luis ZUBIAURRE: “Fue presentado ayer, por la CAP, el libro Glosas éuskaras, de José Luis Banús y Aguirre”, Unidad (San Sebastián), 23 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1149 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen I…, p.159. 1150 Alfonso de OTAZU: El “igualitarismo” vasco. Mito y realidad, San Sebastián, Txertoa, 1973. 454 pág. 1151 Ibid., p.11. 1152 Ibid., p.12. 244 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.euskomedia.org/aunamendi/108112 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 vascas, existiò feudalismo “porque es innegable que hubo servidumbre” 1153 , con lo que ponía en solfa la supuesta igualdad de los vascos. Así como el acceso popular a los organismos forales: “A partir del siglo XVI las clases pobres van a verse excluidas de los puestos clave; y a cada movimiento de descontento de estas clases, las oligarquías familiares que detentan el poder municipal -su formación y desarrollo son muy claros a partir del XVIII- van a responder aumentando el nivel de riqueza necesario para pasar a formar parte de ellas” 1154 . Un mito plenamente vigente en la transición democrática. Prueba de ello, fue la petición al rey Juan Carlos, aprovechando los actos por la restitución foral de julio de 1976, efectuada por el Consejo Provincial de Trabajadores, de suprimir los títulos nobiliarios con denominación de términos geográficos guipuzcoanos, amparándose en el pretendido igualitarismo vasco 1155 . La iniciativa era obra del presidente de dicho organismo y diputado provincial guipuzcoano Eduardo Manzano, quien se proclamaba interesado en la Historia desde muy joven y se mostraba convencido en un artículo periodístico justificativo de que las juntas generales tuvieron a gala impedir que “no se alterase ni siquiera con honoríficas distinciones la perfecta igualdad de su hidalguía” 1156 , lo que fue puesto en solfa por Banús criticando la demagogia “proletarizante” de tanto indocumentado y la instrumentalización política de la Historia 1157 . Pero la labor de Banús, Basas, o la de Otazu, apenas tuvo repercusión entonces, a diferencia de la de Azaola, porque el primer volumen de Los vascos ayer y hoy supuso una contribución historiográfica de primer orden. Así, Azaola era el primero que en la exposición de precedentes regionales se desviaba de lo planteado por el liberal José de Orueta Pérez de Nenín, quien en 1934 había publicado Fueros y autonomía. Proceso del Estatuto Vasco 1158 , considerado el texto básico del proceso autonomista vasco. Orueta había señalado como iniciadora de la aspiración regionalista a la Liga Foral Autonomista, de la cual él mismo fue diputado a Cortes, calificando a aquella heteròclita coaliciòn de “primer resurgimiento” 1159 . Como es sabido, en aquellos albores, la autonomía planteada por el político y escritor vizcaíno estaba profundamente marcada por la restauración foral, aunque en la interpretación que hacía de la Liga Foral, Orueta recalcaba un incipiente planteamiento regional de ésta, ampliando el 1153 Ibid., p.39. 1154 Ibid., pp.14-15. 1155 Pidiò la reintegraciòn foral y la anulaciòn de títulos nobiliarios de la provincia (pase foral)”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1156 Eduardo MANZANO: “Fueros, desafueros y contrafueros”, La Voz de España (San Sebastián), 31 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1157 José Luis BANÚS: “Mis sobre el tema foral”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1158 José de ORUETA: Fueros y autonomía. Proceso del Estatuto Vasco, San Sebastián, Nueva Editorial, 1934. 471 pág. 1159 Ibid., p.13. 245 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 glosario terminológico de los fueros y la autonomía a los estatutos 1160 . No ya sólo como una mera técnica jurídica, sino como el instrumento -gracias al cual se recuperará la “mermada autonomía a partir de 1876” 1161 -, de un sujeto que además ya no eran las provincias, sino el País Vasco 1162 . Y ahí estaba la novación. Sin embargo, para Azaola los primeros planteamientos regionalistas fueron anteriores a lo dicho por Orueta. Y además, no procedieron de aquellas provincias, sino del propio Estado-nación español. Este detalle mostraba otra de las constantes del pensamiento de Azaola: insertar a Vasconia dentro de la regionalización de España, como indica asimismo el título de la primera entrega de su trilogía. El fundador del Grupo Alea otorgaba el honor de la primacía cronológica al informe elaborado en 1897 por el diputado conservador Joaquín Sánchez de Toca y Calvo, que preveía la creación de Consejos Regionales elegidos por las diputaciones provinciales 1163 . Se trataba, pues, de un plan de regionalización partiendo de las preexistentes provincias. Como es sabido, el proyecto de Sánchez de Toca 1164 no tuvo apenas trascendencia al decaer tras un cambio de gobierno. A continuación, Azaola mencionaba los dos intentos del proyecto de ley maurista de Administración Local, presentados en las Cortes en 1903 y 1907 1165 , obviando incluso toda mención a la Liga Foral Autonomista, probablemente por considerarla excesivamente foralista y no inscrita plenamente en la senda regionalista. De esa manera, el intelectual se distanciaba de la interpretación dada por Orueta en la evolución de la reivindicación foral hacia el estatutismo. Precisamente, la Liga Foral Autonomista, creada en Guipúzcoa en 1904, fue objeto de sumo interés en el período cronológico de esta tesis, precisamente cuando el foralismo despertó un renovado interés. Nacida de la oposición a la ley de alcoholes -en la medida que ésta norma lesionaba el Concierto Económico 1166 -, aquella coalición de carlistas, integristas, liberales, republicanos unionistas y federalistas fue recordada en diversos artículos periodísticos de la transición democrática 1167 , entre ellos varias entrevistas al 1160 Ibid., p.10. 1161 Ibid., p.7. 1162 Orueta no precisa, aunque de la lectura del capítulo dedicado a la Liga Foral Autonomista parece inferirse que habla de las Vascongadas -expresión que también utiliza- sin incluir a Navarra: José de ORUETA: Fueros y autonomía. Proceso…, pp.13-22. 1163 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen I…, p.392. 1164 De quien Azaola destaca su condiciòn de “guipuzcoano de sangre” al ser hijo de un médico nacido en Vergara: José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, vol.I, p.392. 1165 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen I, p.392 1166 José de ORUETA: Fueros y autonomía. Proceso…, p.10. 1167 “Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936) de Antonio Cillin Apalategui”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) Albino MALLO: “Los años 1905-1923 fueron los de mayor abstencionismo”, Unidad (San Sebastián), 20 de febrero de 1976. Recuperado de internet: (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) “Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936) de Antonio Cillin Apalategui”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 246 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 profesor Cillán Apalategui 1168 , quien rememoró la manifestación de quince mil 1169 1170 personas que recorrieron San Sebastián el 30 de octubre de 1904 . O las decisiones del Ayuntamiento de San Sebastián, a propuesta de la Liga Foral Autonomista, que el 14 de febrero de 1905 rebautizó la calle de la ribera del río Urumea como Paseo del Árbol de Guernica, y el 8 de julio de 1906 ordenó plantar allí un retoño del mayor símbolo foral, en una clara muestra de publicística fuerista, pero que al homenajear al árbol vizcaíno ya trascendía los límites provinciales guipuzcoanos hacia la región vasca 1171 . El foralismo volvía a ocupar, pues, un lugar preponderante en el debate. Y Azaola, lo estudiaría, en su segunda entrega de la trilogía. El que fuera también responsable de la publicación bilingüe Egan 1172 , entraba de lleno en su análisis, en la medida en que le preocupaba su compatibilidad con la democracia, el objetivo último de la regionalización por él propugnada. Tal reflexión, nacida de la constatación de la idealización del régimen foral que la sociedad vasca contemporánea profesaba y que cuando se publicó Los vascos ayer y hoy, al inicio del verano de 1976, alcanzó su paroxismo, partía de una evidencia: “Los Fueros son hoy una palabra vacía de sentido concreto, carente de contenido sustancial para la inmensa mayoría de los vascos” 1173 . Tal aseveración, que hacía del fuerismo algo cercano a los sentimientos y que relativizaba la explosión de adhesión coetánea, implicaba que el foralismo estaba convirtiéndose “en algo sumamente vago y acomodaticio” 1174 . Pero de las tres ideologías -el liberalismo, el tradicionalismo y el nacionalismo- que reclamaban ese acervo foral, Azaola reivindicó la pretensión constitucional de democratizar a la foralidad: “Cuando se ensalzan las excelencias de la democracia foral en las provincias Vascongadas y en algunos valles navarros, se omite (a sabiendas o por ignorancia) la gran verdad de que, en la casi totalidad de los casos, esa democracia no fue plena hasta que las Constituciones del siglo XIX fueron aboliendo las restricciones (limpieza de sangre, probanza de hidalguía, posesión de bienes raíces) que, antes de la revolución liberal, limitaban el “Interesante disertaciòn de don Juan Ramòn de Urquijo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 3 de abril de 1976. 1168 “Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936) seri lanzado en breve”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1169 La población total de toda la provincia de Guipúzcoa en 1900 era de 195.850 personas y la de San Sebastián 37.812: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 1170 “Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936) de Antonio Cillin Apalategui”, La Voz de España (San Sebastián), 23 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1171 Luis MURUGARREN: “¢Y del irbol de Guernica en San Sebastiin qué?”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1172 Boletín de la entonces Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País. 1173 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen I…, p.379. 1174 Ibid. 247 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 derecho de avecindamiento y de sufragio activo y, sobre todo, pasivo, dejando reducido en muchos lugares el número de electores (y, más aún, el de elegibles) a un modesto porcentaje del censo” 1175 . Y esa preocupación, cuando no prevención a un foralismo que podría perpetuar rasgos no democráticos, hacía que Azaola redoblase su apuesta por la regionalización: “Volvamos a lo que supondría la restauraciòn de la integridad foral en pleno siglo XX. Las Juntas Generales de Vizcaya, por ejemplo, y mucho más aún las Cortes de Navarra, tendrían hoy un carácter tan anacrónico, que resultarían inservibles como instrumento de gobierno. Aparte lo cual, el retorno al Fuero no significaría, en el caso del país vasco, regionalismo, sino provincialismo” 1176 . Y provincialismo era, para Azaola, lo que pretendían los centralistas: “perpetuar la actual atomizaciòn provincial” 1177 . En Los vascos ayer y hoy había una sola mención a la Comisión descentralizadora creada por el Régimen franquista. En concreto, en una nota a pie de página, donde el intelectual vasco mostraba toda su desconfianza a una soluciòn foralista: “La expresiòn régimen especial encierra demasiadas incógnitas, en materias de gran importancia, para que nos aventuremos a opinar y, menos aún, a echar campanas al vuelo” 1178 . Pero dicho lo cual, Azaola expresaba a continuación también su temor a una Vasconia mutilada por exceso de regionalismo: “Se me diri que, una vez recobrada su prístina autonomía, las provincias se apresurarían a constituir la región. Démoslo por bueno. Aun así, queda en pie el hecho de que, actualmente, lo que urge e importa es superar el marco provincial. Pues bien: si esta es la meta, ¿para qué ir a ella por el tortuoso y retrógrado camino consistente en agudizar primero el provincialismo? Vayamos derechos a la región, que es lo que se trata de conseguir y hagámoslo con el cuidado necesario para que, dentro de ella, no queden malparadas, sino convenientemente protegidas, las autonomías provinciales en la medida en que sean útiles y justas, ni sufran deterioro los regímenes hoy vigentes en Álava y en Navarra (si es que ésta última se integra -como sería deseable- en el cuerpo regional vasco) 1179 . La “superaciòn del marco provincial” 1180 se convertía así en algo básico para la democratización del País Vasco, aunque Azaola estuviese dispuesto a pagar un peaje foralista para asegurar la inclusión de Álava y Navarra. En suma, en todo el debate propuesto por Azaola subyacía la consideración de la existencia de un pueblo vasco, que debía superar los marcos provinciales. Pese a que admitía que “todo concepto de colectividad es una abstracción y tiene, como tal, algo de 1175 Ibid., p.383. 1176 Ibid., p.391. 1177 Ibid., p.34. 1178 Ibid., p.427. 1179 Ibid., p.391. 1180 Ibid., p.385. 248 discrecional y de artificioso” 1181 , en su opiniòn existía una “condiciòn eminentemente social del individuo humano” 1182 que tendía a agruparse, mediante la imitación y el aprendizaje. Era en esa medida en la que el autor expresaba su convencimiento de la realidad del pueblo vasco: “Se me replicari diciendo que Álava y Navarra, pese a su diversidad climitica, etnográfica y de otras clases, constituyen desde hace muchos siglos unidades político-administrativas, mientras que no es tal el caso de Vasconia, tradicionalmente dividida. Si esto demuestra algo, lo que demuestra es la solidez de una unidad que, pese a no manifestarse en las instituciones o en la burocracia, existe en la conciencia de propios y extraños y sobrevive a la dispersión política, jurídica y administrativa, aunque -por supuesto- sería aún mis fuerte si hubiera logrado implantarse en el terreno institucional” 1183 . En el segundo volumen de Los vascos ayer y hoy 1184 -tercera parte de Vasconia y su destino-, su autor analizaba la situación coetánea no solo en Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, sino también en el “País Vasco de Francia” 1185 , remarcando así una concepción regional que pretendía reunir a la totalidad del pueblo vasco en el seno federal europeo. No obstante, Azaola, un convencido europeísta, era consciente de “las tendencias centrífugas, las contradicciones y divisiones interiores” 1186 del mismo. La primera de ellas, las diferencias entre una “Vasconia costera” -en las que encuadraba a Vizcaya, Guipúzcoa y el Labourd- y otra interior -Álava, ambas Navarras y la Soule­ 1187 . Otra y no “menos importante” era que el pueblo vasco “se halla culturalmente dividido por su participaciòn simultinea” en Francia y España, “dentro de cada una (…) evoluciona desde hace siglos una porción distinta de Vasconia, dando a esta doble participaciòn un modo, un estilo, un enfoque peculiares e inconfundibles” 1188 . El intelectual vasco admitía que ésta variedad era “tradicional”, pero incidía en que fue incrementada en la parte peninsular “de modo preocupante” por el decreto-ley de 1189 1190 1937 , que “dejò limitada a Navarra y Álava la autonomía restringida” que gozaban las cuatro provincias tras las modificaciones forales del siglo XIX. “Como es lógico, natural y justo, alaveses y navarros hacen cuanto pueden por conservar el régimen que han tenido la fortuna de ver respetado”, añadía, aunque consideraba que tal postura podía no ser prudente de cara al “interés general del País” 1191 , advirtiendo nuevamente del peligro de caer en el provincialismo foralista. 1181 Ibid., p.21. 1182 Ibid., p.22. 1183 Ibid., p.35. 1184 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y hoy, volumen II, Madrid, Revista de Occidente, 1976. 1185 Ibid., pp.755-838. 1186 Ibid., p.846. 1187 Ibid. 1188 Ibid., p.849. 1189 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 1190 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen II…, p.849. 1191 Ibid., p.850. 249 Al igual que una estrategia dispersa y “en desorden” 1192 , tradicional también como apuntaba el propio Azaola, fruto de que “no hay en Vasconia coherencia ideològica ni social” 1193 . “Y si la guerra civil de 1936 fue civil también entre los vascos, y no -como algunos sostienen, hoy todavía, para defender tesis políticas mediante el conocido procedimiento de falsear la historia- una guerra de los vascos contra el exterior, igualmente civiles habían sido las dos grandes guerras carlistas” 1194 . Otra división interior era la ideológica, que para Azaola no era la misma que en 1936, ya que el “mapa ideològico del País ha sufrido alteraciones importantes”. Entre esas variaciones destacaba el ascenso del comunismo, cuya fuerza coetánea en los grandes centros industriales de Vasconia era en la década de los setenta “del mismo orden que la del socialismo democritico”. En descargo de Azaola conviene precisar que tal afirmación fue escrita antes de que las primeras elecciones democráticas vinieran a relativizar tal aseveración. Aunque para Azaola, dentro de ese incremento marxista, había que incluir el alejamiento de parte del nacionalismo vasco del integrismo católico y del conservadurismo político, hacia posiciones revolucionarias, como mostraba para él la existencia de ETA 1195 . “Es asimismo indiscutible que asistimos a un rebrote del nacionalismo vasco” 1196 . Y que este aumento coincidía con la llegada de la última ola emigratoria de principios de la década de los sesenta “y se agudiza a medida que esta oleada va progresando”. Azaola analizaba esta conexión y establecía paralelismos con el surgimiento del PNV en Vizcaya en la última década del XIX, al albur de la primera gran oleada inmigratoria; así como la implantación del partido nacionalista en Guipúzcoa en la década de los veinte del siguiente siglo “coincidiendo una vez mis con la llegada de numerosos inmigrantes” 1197 . Es decir, el intelectual vasco ligaba la aparición y consolidación del nacionalismo a la reacción frente al fenómeno migratorio; una tesis que el paso del tiempo no ha venido sino a confirmar, siendo seguida por infinidad de historiadores e investigadores sociales, como tendremos ocasión de comprobar en este Estado de la cuestión. Tras socialistas y nacionalistas Azaola analizaba la implantación tradicionalista, que en la Segunda República se situaba en el último tercio de los votos: “El tradicionalismo, heredero del carlismo, se halla mis dividido que nunca, tanto en lo que respecta a la fidelidad dinástica como en lo relativo a la participación en el gobierno central (que unos aprueban y practican, mientras que otros desaprueban enérgicamente) y el programa de acción política, muy 1192 Ibid., p.851. 1193 Ibid., p.852. 1194 Ibid. 1195 Ibid., p.863. 1196 Ibid., p.861. 1197 Ibid., p.865. 250 distinto de un grupo a otro. Muy debilitado en el país vasco, como en el resto de España, conserva a pesar de todo cierta popularidad, especialmente en Navarra, su viejo bastiòn” 1198 . Aquí también, Azaola ponía la atención en el aspecto más relevante de la división carlista: el apoyo o la oposición al Régimen, cuestión en la que también sería muy seguido en el futuro. Y que en el tardofranquismo es crucial para esta tesis doctoral. Por último, se ocupaba del “espíritu liberal” cuya “progresiva desapariciòn” en el siglo XX era un hecho -ya desde su primer tercio-, llegando a ser en el tiempo que apareció su libro “una arcaica curiosidad de la cual solo quedan escasos restos”, salvo en la Vasconia continental donde se mantenía la “tradiciòn liberal del republicanismo francés” 1199 . Pese al declinante liberalismo en la Vasconia peninsular, Azaola consideraba que la burguesía capitalista era aún preponderante y se mantenía parapetada en sus posiciones hegemónicas sociales en el País Vasco coetáneo. El ensayista bilbaíno prescindía en su análisis de otros grupos sociales derivados del tradicionalismo y que tras la guerra civil habían ocupado los resortes del poder local, entre ellos los carlistas que participaban en el Régimen y que el propio autor había mencionado con sus disensiones. Hecho que provoca sombras a la hora de comprender la realidad de esas oligarquías, cuestión a la que volveremos a lo largo de este trabajo doctoral, en el que como hipótesis se apunta a unas mayores concomitancias entre los diversos grupos sociales predominantes en el período cronológico estudiado, más allá de sus ideologías. Cabe recordar asimismo que al inicio de la Edad Contemporánea, dichos sectores predominantes estaban representados por los jaunchos -la oligarquía terrateniente- y la burguesía liberal. Y que en la relación entre ambos, la historiografía posterior -tal como analizaré en éste Estado de la cuestión- ha fijado su atención, aportando novedosas interpretaciones, basadas igualmente en una mayor concordancia. Azaola, no obstante, se limitaba a constatar la vinculación entre poder político y económico, aunque en el caso de Navarra admitía las mencionadas concomitancias: “En las cuatro provincias peninsulares (…) es patente la hegemonía de unas oligarquías locales rigurosamente (…) conservadoras y muy vinculadas a los pequeños grupos empresariales dominantes en la esfera económica (cuando no totalmente identificadas con estos, como ocurre en Vizcaya), siendo Navarra la única provincia donde se manifiesta, en lo que cabe, la existencia de grupos divergentes en el seno de las corporaciones públicas” 1200 . Para Azaola, esas oligarquías sufrían tanto las acometidas de algunas familias del franquismo como las perpetradas por grupos contrarios al mismo: “Esas oligarquías, tras de resistir el embate de la segunda República y haber salido robustecida, aunque diezmadas, de la guerra civil, defienden hoy ásperamente sus posiciones hegemònicas, atacadas (…) por numerosos 1198 Ibid., p.869. 1199 Ibid., p.870. 1200 Ibid., p.871. 251 adversarios que se reclutan no solamente entre quienes son opuestos al régimen establecido, sino también de algunos de los sectores que permanecen fieles a éste último” 1201 . Tras analizar así los dogmatismos ideológicos, el que había sido director de la donostiarra revista Lar fijaba su atención en un fenómeno que considera extendido en Vasconia: el oportunismo. Así recordaba que Sabino Arana fue carlista per accidens, porque creía que la subida al trono del pretendiente constituía el camino para el restablecimiento integral foral; o que muchos burgueses de finales del XIX se consideraban fueristas pero eran realmente centralistas per accidens “porque el liberalismo económico en el interior y el proteccionismo aduanero frente al exterior (…) componían la receta ideal para asegurar la prosperidad de sus negocios” 1202 ; o que muchos liberales acabaron por ser antifueristas per accidens porque veían en los fueros “la reliquia de una régimen arcaico cuya restauraciòn habría de entronizar un conservadurismo y un clericalismo que eran, a sus ojos, los más terribles enemigos de la humanidad”; o que muchos republicanos que habiendo sido tradicionalmente autonomistas se hicieron centralistas per accidens “porque temían que la aprobación de un Estatuto de autonomía para el País pusiera en manos de las derechas todos los resortes del gobierno regional”; o muchos integristas partidarios de un centralismo conservador y clerical eran fueristas per accidens “porque entendían que los Fueros constituían la mejor salvaguarda contra la incredulidad en materia religiosa y contra la adulteraciòn de las costumbres patriarcales”. “Y a partir de los últimos años del siglo pasado, no pocos de estos ciudadanos (…) pasaron a ser nacionalistas vascos y antiespañoles per accidens; porque veían llegar de allende el Ebro el liberalismo, el socialismo, la masonería, el ateísmo…” 1203 . Para Azaola “ese oportunismo pragmatista” 1204 también se había observado en los socialistas y republicanos que “tras de haber combatido furiosamente en 1931 el proyecto de Estatuto de autonomía elaborado en Estella” se convirtieron en “fervorosos autonomistas”, tras la “rebeliòn de la Generalidad de Cataluña” de 1934, “frente a la amenaza de una subida de las derechas al poder central”. Del mismo modo y en el extremo opuesto, en 1931 muchos centralistas se hicieron estatutistas “porque soñaban con erigir en Vasconia un reducto derechista frente al izquierdismo que parecía prevalecer en las demis regiones españolas” 1205 . “Y andando el tiempo (…) muchos (…) que habían sido abiertos y sinceros partidarios de los Fueros primero, del Estatuto autonómico más tarde, no solamente aceptarían la implantación del más exacerbado centralismo que haya conocido la historia de España, resignándose incluso a que fueran abolidos los conciertos econòmicos de Guipúzcoa y Vizcaya” 1206 . 1201 Ibid. 1202 Ibid., p.854. 1203 Ibid., p.855. 1204 Ibid., p.858. 1205 Ibid., p.856 1206 Ibid., pp.856-857. 252 E incluso, Azaola advertía entre sus coetáneos de la misma división y oportunismo, poniendo por ejemplo las diferencias entre ETA Político-Militar y ETA Militar: “la rama de ETA que ha dado prioridad a la línea revolucionaria sobre la línea nacionalista”, que ”defiende per accidens, lo confiese o no, la unidad política española”, y “la rama de ETA que atribuye prioridad a la línea nacionalista sobre la línea revolucionaria” que “defiende per accidens, lo reconozca o no, el sistema de la economía de mercado y unas estructuras sociales que no solo no son socialistas, sino que podrían seguir siendo esencialmente conservadoras y hasta reaccionarias” 1207 , lo que por otro lado relativizaba su propia tesis del auge comunista en los últimos años del franquismo. Por todo ello, “es lícito preguntarse, a la vista de tanto accidentalismo, si existe realmente en Vasconia una voluntad generalizada de afirmar la personalidad regional, o si la valoración no es, a menudo, simple instrumento en la lucha entre los grupos sociales, econòmicos, geogrificos e ideològicos” 1208 . Interrogante que planteaba Azaola y que permite vislumbrar la dialéctica región/provincia bajo un nuevo prisma en el que el intelectual vasco achacaba oportunismo a la opción descentralizadora contraria a su Vasconia. El intelectual vasco llegaba así a su conclusión fundamental, a la decidida apuesta por la región, origen y esencia de toda la trilogía: “Sin necesidad de autodestruirse, sin renunciar a su propia y milenaria personalidad, sin merma de unas facultades que pueden y deben seguir siendo suyas en el marco de un régimen descentralizado, nuestras provincias de este lado de la frontera francoespañola no tienen más remedio -si es que han de preparar el porvenir al que sus ciudadanos tienen derecho- que agruparse en una entidad regional que asuma las competencias necesarias para desempeñar eficazmente su cometido, al mismo tiempo que se encuentran fórmulas adecuadas a fin de establecer la coordinación y la cooperación deseables con la porciòn francesa del País” 1209 . Un regionalismo, el de Azaola, que hundía sus raíces, como hemos visto, en Ortega y Gasset, en concreto en su obra publicada en 1931, La redención de las provincias 1210 , donde el filósofo analizaba como hasta entonces ningún pensador lo había hecho las diferencias entre la provincia y la región 1211 . Porque para Ortega de “entre todas las 1207 Ibid., p.857. 1208 Ibid., p.860. 1209 Ibid., p.887. 1210 José ORTEGA Y GASSET: La redención de las provincias, Madrid, Alianza Editorial, 1967. 173 pág. 1211 Parte de su contenido había aparecido en una serie de artículos publicados bajo la dictadura de Primo de Rivera. Unos antes antes, en 1921, Ortega y Gasset ya había mostrado su preocupaciòn por “uno de los fenòmenos mis característicos de la vida política española en los últimos veinte años”, que no era otro que “la apariciòn de regionalismos, nacionalismos, separatismos; esto es, movimientos de secesión étnica y territorial”, entre los que citaba expresamente al bizcaitarrismo. En José ORTEGA Y GASSET: España invertebrada, Madrid, Espasa-Calpe, 1977, pp.46-47. 253 cosas tristes, lamentables, sórdidas del próximo pasado español, acaso no haya nada más triste, lamentable y sòrdido que la instituciòn provincial” 1212 . De tal modo que la provincia no podía ser, a ojos del filósofo, la unidad política local, aquella que diese “figura legal autònoma a un cuerpo completo de la vida local” 1213 y fuese la “pieza decisiva” de la constitución española 1214 . “Y para tan grave oficio se inventò la divisiòn mis arbitraria de todas, cuadriculando el sagrado cuerpo de España en esta ridiculez de las provincias. Inspirada por una seca política métrico decimal, no debe a ellas nuestro país, en casi un siglo, beneficio ni auxilio alguno” 1215 . Para Ortega, tampoco el municipio era una unidad política, pese a ser real. “La provincia, en cambio, no es ni eso; es simplemente un torpe tatuaje con que se ha maculado la piel de la Península”. Por ello, “demos de lado a la provincia, símbolo del provincianismo que queremos superar y vamos hacia algo más orgánico y vital, de gran resuello y grandes perspectivas” 1216 , que no era otra cosa que la región, que la gran comarca como la denominó el filósofo 1217 . “La unidad política local es la gran comarca. 1218 Organicemos a España en nueve o diez grandes comarcas” : Galicia, Asturias, Castilla la Vieja, País Vasconavarro, Aragón, Cataluña, Levante, Andalucía, Extremadura y Castilla la Nueva. Unas regiones a las que el filósofo no dudaba en calificar de “orginicas” 1219 en la senda del naturalismo ya comentado. Pese a ello, Ortega admitía que habían de ser construidas y proponía que lo fueran a partir de los propios provincianos y nunca de lo que calificaba como “madrileñismo”, desde el centralismo, porque “el español medio esti en las provincias. Por consiguiente, la política tiene que comenzar por ser política de las provincias, organizaciòn de las provincias” 1220 : “Tal y como estin las cosas, se halla obligado el hombre de la provincia a dejar de ser el provinciano tosco y rencoroso que era y a sentir el orgullo de ser provincia; es decir, de tener inmediatamente bajo su mano las magníficas posibilidades de su comarca, una gran tarea a realizar con ellas y sobre ellas” 1221 . Por eso, “entreguemos a los provinciales el cuidado de su regiòn” 1222 . Porque, 1212 José ORTEGA Y GASSET: La redención de las…, p.161 1213 Ibid., p.160. 1214 Ibid., p.161. 1215 Ibid., pp.161-162. 1216 Ibid., p.162. 1217 Debido a la censura del dictador Miguel Primo de Rivera. “Aunque camuflé la figura de la región bajo el nombre de gran comarca, mi empeño fracasò” decía Ortega en el pròlogo a la primera edición, en 1931, de La redención de las provincias. En José ORTEGA Y GASSET: La redención de las provincias, Madrid, Alianza Editorial, 1967, p.12. 1218 José ORTEGA Y GASSET: La redenciòn de las…, p.163. 1219 Ibid., p.162. 1220 Ibid., p.110. 1221 Ibid., p.128. 1222 Ibid., p.166. 254 “nos encontramos con una España ahogada en provincianismo. £Admirable! ¡Manos a la obra! Hagamos que ese provincianismo, con una mínima reforma, se convierta automáticamente en provincialismo, y que este se integre en un soberano nacionalismo, en una verdadera nación, que nada de sí misma se deje fuera, que tome posesiòn de toda su interior riqueza” 1223 . El camino para la regiòn, pues, volvía a pasar por la provincia redimida: “El porvenir de España está en que se acierte a cambiar el signo de esa energía y comprenda la provincia que bajo su negación de Madrid late una voluntad más sustancia y noble: la de afirmarse a sí misma” 1224 . Es decir, tal como habían colegido Fraga y el propio Azaola era necesario para la construcción regional acudir al cimiento provincial, mediante el cual se podría pasar a una organización territorial mayor. El tamaño y la condición de la misma -histórica o económica- era ya objeto de diferencias entre el político reformista del franquismo y el intelectual opositor. Para Fraga, el país vasco-navarro no alcanzaba la población suficiente, sugiriendo su inclusión en una gran región vasco-castellana, mientras que para Azaola el sujeto regional no podía ser otro que Vasconia, es decir el país vasco- navarro, aunque plantease su extensión mediante la inclusión de Logroño e incluso otras zonas aledañas: “Piénsese, por ejemplo, en las afinidades existentes entre la Rioja alavesa y navarra y la provincia de Logroño (comprensiva de la mayor parte del territorio riojano); entre las Encartaciones de Vizcaya por un lado, y por el otro el valle de Mena y la parte oriental de la provincia de Santander; entre Tudela y su comarca, y las vecinas tierras aragonesas con las que, prácticamente, se hallan aquellas confundidas (…) Muchas de esas zonas que hoy rodean a Vasconia -y que fueron antaño (aunque periféricas) partes integrantes de ellas, habiéndose desgranado de su cuerpo hace ya siglos, pero conservando estrecho parentesco con ella- de ninguna manera pueden ser extrañas” 1225 . Más allá de la extensión regional, Azaola demostró una lectura más meditada de Ortega que Fraga en la necesidad de que la regionalización debía ser democrática y autónoma respecto del poder central. Así, el filósofo madrileño reclamaba: “cada gran comarca se gobierna a sí misma, que es autónoma en todo lo que afecta a su vida particular; más aún: en todo lo que no sea estrictamente nacional” 1226 . “La vida local sería regida por una Asamblea comarcana, de caricter legislativo y fiscal, y por un Gobierno de región emanado de aquella. La Asamblea se compondría de un número bastante grande de diputados -uno por cada diez mil habitantes-. La elecciòn derivaría de un sufragio universal” 1227 . 1223 Ibid., p.116. 1224 Ibid., p.126. 1225 José Miguel de AZAOLA: Los vascos ayer y…, volumen II…, p.848. 1226 José ORTEGA Y GASSET: La redenciòn de las…, p.167. 1227 Ibid., p.168. 255 Porque, para Ortega, como colofón a todo su planteamiento, la regionalización propugnada obligaba al ciudadano a ser “responsable de su propia existencia”. “La idea de la gran comarca significa el ensayo de construir un Estado que (…) se acerque al hombre provincial, le proponga cuestiones públicas afines con su sensibilidad y le invite a resolverlas por sí mismo. En suma un Estado que le interese” 1228 . Y como señaló el politólogo Andrés de Blas Guerrero, catedrático de la UNED, en “Liberalismo, democracia y nacionalismo español”, una de las entradas de la Enciclopedia del nacionalismo que dirigió y publicó -en su primera edición- en 1997 1229 , esa actitud formaba parte del “principio nacionalizador” necesario, porque las regiones para Ortega, mis que para ayudar a “suavizar la insatisfacciòn del nacionalismo catalin o vasco”, eran necesarias en la medida en que “serin útiles para el conjunto de la vida española” 1230 . Lectura que Azaola había hecho suya en La Regionalización de España, la primera parte de Vasconia y su destino. Y también en un nuevo libro que el intelectual vasco publicó en 1988: El país vasco 1231 , en el que finalmente Azaola aceptó esa denominación popular frente a su más querido término de Vasconia. Doce años habían pasado desde la publicación de la última parte de su trilogía y en ellos se había alumbrado la Constitución de 1978 1232 . Azaola lamentaba que la regionalización de España no hubiera alcanzado en aquella carta magna una fórmula federativa, que hubiera colmado su aspiración: “Aunque el PSOE se proclamaba federalista, pronto se vio que su federalismo era más aparente que real. Sólo unos pocos miembros de las Cortes eran federalistas (…) Para muchos otros parlamentarios, la palabra federalismo estaba cargada de connotaciones peyorativas. Y es evidente que, para establecer un régimen federativo, lo primero que hace falta son federalistas” 1233 . En cambio, “el fuerismo despertaba muchos menos recelos y provocaba muchos menos rechazos que el federalismo”. A diferencia de 1931, “en 1977 y 1978 (…) el clima político era muy diferente”. “Aunque el concepto que de la foralidad se tenía era sumamente vago y objeto de interpretaciones contradictorias y, a menudo, inadecuadas, pesaba en el ambiente un hibito adquirido en los años inmediatamente anteriores”: “Bajo el régimen del general Franco, el mito del Estatuto (estrechamente ligado al recuerdo de la segunda República) había sido precipitado a los infiernos, mientras se incensaba públicamente el de los Fueros, cuyo elogio era una forma poco arriesgada de mostrarse partidario de la autonomía vasca. 1228 Ibid., p.171. 1229 Andrés de BLAS GUERRERO: “Liberalismo, democracia y nacionalismo”, en Andrés de BLAS GUERRERO (dir.): Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Alianza, 1999, pp.424.-430. 1230 Ibid., p.429. 1231 José Miguel de AZAOLA: El país vasco, Madrid, Instituto de Estudios Económicos, 1988. 461 pág. 1232 Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre, núm. 311.1-6, pp.29314-29424. 1233 José Miguel de AZAOLA: El país vasco,… p.333. 256 Además, el trato dado por los gobiernos franquistas a la foralidad subsistente en Álava y en Navarra había sido correcto y resultaría escandaloso el que la naciente democracia liberal tuviese con ella menos miramientos que los mostrados por la recién extinta autocracia. Por otra parte, estaba en marcha el intento (que finalmente no cuajó) de reparar el desaguisado cometido en 1937 con el residuo foral de Guipúzcoa y Vizcaya, constituyendo para estas dos un régimen especial” 1234 . Para Azaola, éstas eran las razones que habían llevado a una descentralización más foralista y provincial, y menos regional y federal. Algo en lo que no podía estar de acuerdo, pero que era explicable por los condicionantes mencionados, entre ellos ­ mención muy relevante para esta tesis doctoral- el régimen especial administrativo estudiado por la Comisiòn, creada en el franquismo, que “pese a trabajosas conversaciones de técnicos y funcionarios, no llegò a cuajar” 1235 . Azaola analizaba por fin, aunque solo en dos páginas, lo que había supuesto el trabajo de la Comisión 1236 , de cara a fomentar la solución foralista en detrimento de la regional. También, valoraba Azaola, que había sido así por la actitud del PNV, que, pese a su republicanismo bajo Alfonso XIII, “resucitaba ahora la idea del pacto foral con la Corona”: “Esta aparecía a ojos de todos como la instituciòn bisica, única capaz de garantizar la estabilidad política de un régimen democrático, y por ahí se llegaba igualmente a la conclusión de que convenía utilizar los instrumentos forales (aunque poco y mal conocidos) para intentar resolver los inaplazables problemas de la autonomía del país vasco peninsular” 1237 . Por todo ello, el foralismo se introdujo en la Constitución de 1978, argumentaba Azaola, mediante el reconocimiento de los derechos históricos -anteriores a la propia carta magna- de los territorios forales, cuyos sujetos eran Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, no la regiòn vasca. En cambio, era mis ardua “la identificaciòn de todo aquello que constituye la materia de los mismos, o sea de todas las cosas sobre las cuales existen tales derechos y cuyo conjunto forma la totalidad de su contenido” 1238 . Para Azaola, licenciado en Derecho, lo reconocido en la disposición adicional primera de la Constitución era que los territorios forales podían “regirse por los sistemas o conjuntos normativos que constituyen sus respectivos regímenes forales” 1239 . La carta magna no entraba en “cuil de las muy variadas formas que los regímenes forales han tenido al correr del tiempo debe preferirse a las demis”, pero si preveía su actualización “en el marco de la Constituciòn y de los Estatutos de Autonomía” 1240 . 1234 Ibid. 1235 Ibid., p.332. 1236 Ibid., pp.332-333. 1237 Ibid., p.334. 1238 Ibid., p.335. 1239 Ibid., p.336. 1240 Ibid., p.337. 257 Es decir, el intelectual vasco entendía que pese a tratarse de unos derechos provinciales, su actualización solo cabía en un marco regional, salvo -desgraciadamente, en su opinión- los de Navarra, cuyo estatuto ni siquiera llevaba ese nombre, sino el de amejoramiento foral, “aunque, en muchas cosas, desempeñaría la funciòn de tal” 1241 . Por ello, la actualización del régimen foral navarro era precisamente la ley de amejoramiento de 1982 1242 . Pero era indudable, tal como señalaba Azaola, que la ley de amejoramiento navarra no fue tramitada de acuerdo con el título VIII de la Constitución, aquel que se titula “De las Comunidades Autònomas”. “Su excepcionalidad indiscutible (…) se debe a su caricter foral, el cual no deriva del título VIII, sino que es, justamente, el derecho histórico, que con arreglo a la disposición adicional primera, se halla reconocido y protegido por la propia Constituciòn” 1243 , añadía. Al menos, recordaba que “la actualizaciòn de los regímenes forales vascongados lleva el nombre de Estatuto” 1244 . Azaola podía aquí congratularse con el hecho de que en este caso -a diferencia del viejo reino- la actualización ya era a nivel regional, aunque reconociese, en este sutil debate, que tanto la ley de amejoramiento navarra de 1982 como el Estatuto de 1979 del País Vasco 1245 “son, de todos modos, sui generis: al pertenecer al ámbito de lo foral, se apartan por fuerza del régimen común y deben ser interpretadas a la luz de la disposición adicional primera que afecta únicamente a las Comunidades comprensivas de los territorios forales” 1246 . En 1972, año de publicación de La regionalización de España, Azaola había logrado que el debate regional resurgiera con fuerza. Dieciséis años después, en El país vasco tenía que admitir que las dos regiones surgidas del proceso descentralizador en la zona vasco-navarra, la CAV y la Comunidad Foral de Navarra, mantenían unos condicionantes provinciales, debido precisamente a la foralidad. 2.2. La permanencia de la provincia: El Régimen encargó en 1975 la presidencia de la Comisión a Jordana de Pozas, ya jubilado de su cátedra de Derecho Administrativo en la Universidad Central. Éste había publicado en 1967, en la Revista de estudios políticos, el artículo “La Administraciòn local en las Leyes Fundamentales españolas” 1247 , donde detalló las únicas entidades que entonces la componían: los municipios y las provincias 1248 , analizándolas a la luz de las leyes franquistas y de su historia. Así, tras resaltar el municipalismo anterior a la Edad Contemporinea, señalaba que “nuestro régimen local presenta marcadas huellas de la predominante influencia de las doctrinas inspiradoras de la Administración francesa del 1241 José Miguel de AZAOLA: El país vasco,… p.342. 1242 Ley orginica 13/1982, de 10 de agosto… BOE, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp.22054-22060. 1243 José Miguel de AZAOLA: El país vasco,… p. 338. 1244 Ibid., p.342. 1245 Ley Orginica 3/1979, de 18 de diciembre… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306, pp.29357­ 29363. 1246 José Miguel de AZAOLA: El país vasco,… p.342. 1247 Luis JORDANA DE POZAS: “La Administraciòn local en las Leyes Fundamentales españolas”, Revista de estudios políticos, 152 (1967), pp.207-214. 1248 Ibid., p.208. 258 siglo XIX, contrarrestada a partir de los primeros años del XX por ideas de democracia orginica, autoritarismo y descentralizaciòn teòrica”. “Desde la iniciaciòn y triunfo del Movimiento Nacional, el principio de unidad, la exaltación del valor del hombre y la proclamación de la familia, del Municipio y del Sindicato como estructuras básicas de la comunidad nacional se han dejado sentir vigorosamente en el orden local” 1249 . Jordana, pues, admitía la influencia francesa en la ordenación provincial -algo que había denunciado Ortega y combatido Vázquez de Mella-, contraponiéndola a la vigorosa tradición municipal hispana, que habría recibido -según entendía- nuevos impulsos en las dictaduras de Miguel Primo de Rivera -aunque el resultado no hubiera implicado una descentralización práctica- y de Franco -donde por el contrario se habría avanzado en esa senda-. Así, recalcaba que los municipios no dependían de las provincias 1250 y recordaba que la legislación franquista -en concreto la Ley Orgánica del Estado 1251 - les concedía la consideraciòn de “entidades naturales”. “La Ley Orginica mantiene el sistema tradicional de las tres esferas o clases de entes territoriales: Municipios, Provincia y Estado, pero reitera y proclama que la municipal tiene carácter básico, es decir, primario” 1252 , añadía. “La Provincia no tiene la consideraciòn de estructura bisica, ni de existencia natural” e incluso es definida como “agrupaciòn territorial de Municipios”, consideraba Jordana, estableciendo así una preeminencia de éstos últimos en las leyes franquistas. Para el catedrático de Derecho Administrativo, el rango adquirido en el siglo XX por los municipios había supuesto una “total inversiòn” del que tuvo desde la creaciòn en 1833 1253 1254 1255 de las provincias y fue introducido por los Estatutos Municipal y Provincial de 1924 y 1925, durante la dictadura de Primo de Rivera. Jordana establecía así una conexión entre los regímenes de Primo de Rivera y Franco con respecto al tradicional municipalismo español, al que otorgaba una duración bimilenaria, siendo “particularmente intenso y profundo en la Edad Media” y “rico en soluciones de equilibrio del Poder central y los Poderes locales durante la Edad Moderna” 1256 . Pero no por ello, el catedrático de Derecho Administrativo negaba la utilidad de la provincia, sobre todo a la hora de articular el territorio: “Es de notar que la Ley Orgánica consagra el carácter fundamental de la división territorial en provincias de la 1249 Ibid., p.207. 1250 Ibid., p.209. 1251 Ley Orgánica del Estado, 1/1967, de 10 de enero. Boletín Oficial del Estado, del 11 de enero de 1967, núm. 9, pp.466-477. 1252 Luis JORDANA DE POZAS: “La Administraciòn local en…”, p.209. 1253 Ibid., p.210. 1254 Real Decreto-Ley…Estatuto Municipal, 8 de marzo de 1924. Gaceta de Madrid, del 9 de marzo de 1924, núm. 69, pp.1218-1302. 1255 Real Decreto-Ley…Estatuto Provincial, 20 de marzo de 1925. Gaceta de Madrid, del 21 de marzo de 1925, núm. 80, pp.1446-1483. 1256 Luis JORDANA DE POZAS: “La Administraciòn local en…”, p.207. 259 Administración del Estado, mientras que no hace lo mismo con la división en términos municipales” 1257 , resaltando así la importancia de la provincia en el Estado franquista. Incluso, otorgándola, junto al municipio, el carácter de cauce de representación, de “participaciòn del pueblo”, eso sí, dentro de la conceptualizaciòn organicista de la democracia franquista: “a través de la Familia, el Municipio, el Sindicato y demás entidades con representaciòn orginica”, lo que de “modo obvio comprende a las Provincias” 1258 . Jordana abundaba en su tesis de conectar el franquismo con el Medievo, acudiendo al argumentario de la historiografía nacional española. Para el jurista, mediante las leyes fundamentales del Régimen “la aplicaciòn a la Administraciòn local del principio representativo ha tenido una consecuencia que viene a enlazar con las Cortes de los antiguos Reinos de España en cuanto a la designaciòn de procuradores”. “De esta manera, en virtud del principio representativo, la participación del pueblo en las tareas políticas se canaliza a través de la Administración local hasta los más altos Cuerpos legislativos”, sostenía 1259 . El catedrático de Derecho Administrativo, incluso, incidía en la liberalización del Régimen y auguraba que el desarrollo de la Ley Orgánica del Estado permitiría “ulteriores reformas en cuanto a la mayor participaciòn del pueblo en la Administraciòn local como, por ejemplo, el modo de designación de los alcaldes y de los presidentes de las Diputaciones Provinciales” 1260 , tal como se concretó en la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 1261 . Por tanto, el autor otorgaba a las provincias una consideración relevante en el Estado franquista, algo de sumo interés para esta tesis doctoral que analizará la descentralización proyectada por aquel Régimen en la que la provincia ocupará un lugar destacado. Porque, Jordana, con el artículo mencionado, además de expresar su aportación historiográfica y jurídica, dotaba al tardofranquismo de una conceptualización territorial, clarificando su ordenación de cara a la descentralización. No obstante, ello no impedía que Jordana advirtiese que la Ley Orgánica del Estado admitía una “innovaciòn al disponer que también podrán establecerse divisiones territoriales distintas de la Provincia”. “De esta manera queda abierta la posibilidad de una pluralidad de divisiones del territorio que, respetando la división provincial, creen demarcaciones infra o supraprovinciales”, añadía. “Se ha entendido, por lo común, que el precepto transcrito responde a los estudios y propuestas a favor del establecimiento de divisiones comarcales o regionales” 1262 , agregaba refiriéndose a las múltiples iniciativas conceptuales que en aquellos años surgieron sobre la división territorial y que he analizado en el apartado anterior. Y es indudablemente interesante para este 1257 Ibid., p.210. 1258 Ibid., p.212. 1259 Ibid. 1260 Ibid., p.213. 1261 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 1262 Luis JORDANA DE POZAS: “La Administraciòn local en…”, p.210. 260 trabajo doctoral que para el Régimen la eventual creación de entidades supraprovinciales debía hacerse teniendo en cuenta a las provincias. Algo que Fraga conceptualizó siete años después, en concreto en 1974, como gradualismo. 2.3. Foralismo y autonomía: En aquel año de 1974, dos después de la primera entrega de Azaola y cuando éste ultimaba Los Vascos ayer y hoy, apareció Partidos y programas políticos (1808­ 1936) 1263 del catedrático de Historia de España por la UAM Miguel Artola Gallego, una obra que supuso un auténtico revulsivo de la historiografía contemporánea española, hasta el punto que aún sigue siendo la base de muchas de las monografías que después se han escrito. No pretendo glosar en este Estado de la cuestión lo aportado por Artola en esa obra, ni en otras capitales para el estudio del novecientos español, como La burguesía revolucionaria (1808-1874) 1264 , sino centrarme en aquellos aspectos que interesan a esta tesis doctoral, especialmente a aquellos que inciden en la foralidad. Así, a la hora de estudiar el regionalismo, el historiador donostiarra diferenciaba el caso vasco de otros como el galleguismo o el catalanismo: “El nacionalismo vasco, dentro de un planteamiento doctrinal común, ofrece ciertas peculiaridades, que lo diferencian de los movimientos hasta aquí estudiados. Se produce sobre la base de una organización autonómica, que ha permanecido en vigor hasta 1876” 1265 . Como había admitido Azaola con respecto a las provincias vasco-navarras, Artola ponía así en evidencia el aspecto singular frente a otros regionalismos: la preexistencia de unas autonomías forales, cuestión que debe tenerse presente en todo trabajo que aspire a historiar cualquier proceso descentralizador ocurrido en las provincias vasco-navarras, como lo es el objetivo de ésta tesis doctoral. Incluso, Artola ponía nombre a la organización política creadora del regionalismo vasco: el carlismo, tal como expresamente escribiò, aunque “desde supuestos teòricos muy distintos”. “El carlismo de 1833 fue un movimiento en defensa del altar y del trono que en el transcurso de la guerra de los siete años se vio abocado a darse un cierto programa, lo que unido a la localización geográfica de su implantación ­ fenómeno aún no explicado satisfactoriamente-, llevó a incorporar la defensa de los fueros a sus objetivos iniciales” 1266 . Sin embargo, el intelectual donostiarra no planteó en su análisis las diferentes categorías provincial y regional cuando admitió la existencia de un regionalismo carlista tan temprano como la década de los treinta del XIX, aunque fuera desde supuestos teóricos 1263 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos (1808-1936), volumen I “Los partidos políticos”, Madrid, Aguilar, 1974. 706 pág. 1264 Miguel ARTOLA: La burguesía revolucionaria (1808-1874), Madrid, Alianza Editorial, 1973. 440 pág. 1265 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I…, p.442. 1266 Ibid. 261 diferentes. Y eso que Artola, pese a admitir la recepción del Romanticismo en España como “excepcionalmente tardía”, lo consideraba esencial en el regionalismo: “El pensamiento romintico, al insistir en la naturaleza social del individuo -el hombre es una creación de la sociedad- hace del pueblo la realidad social última a que el análisis puede llegar. El pueblo es un ser orgánico, que se prolonga más allá de la vida de los hombres que lo integran, destinado desde toda la eternidad, al cumplimiento de un fin histórico, para cuya realización ha sido dotado de un espíritu (Volksgeist) que se refleja en una lengua y una cultura propias” 1267 . Así, pese a que en el carlismo “la naturaleza ideològica del movimiento es algo que la extensa historia del nacionalismo contemporineo no permite poner en duda”, en nuestra historiografía, denunciaba Artola, esti “insuficientemente estudiada e incluso erròneamente interpretada” 1268 . Cuestiones aún pendientes desde que en la década de los setenta las planteara Artola, pero que no eximen al historiador donostiarra de incurrir en una discordancia cronológica si constatamos la evidente influencia romántica en el regionalismo y aceptamos su tardía llegada a España con el origen carlista en el caso vasco-navarro durante la guerra de los siete años. Problema que, no obstante, es hipotéticamente salvable desde parámetros lógicos, aplicando el análisis dialéctico provincia/región, con lo que conceptualizaríamos a aquellos carlistas como unos provincialistas en vez de unos regionalistas, al menos hasta que como reacción -ya en el siglo XX- a las tesis nacionalistas, basadas precisamente en el Volksgeits romántico, éstas les faciliten superar el marco provincial por otro regional, donde la lengua, la cultura y la etnia ya coincidan. Cuestión ésta que no es baladí y que anima ésta tesis doctoral, que se alimenta precisamente de las diferencias entre el marco provincial y el regional. Otra de las muchas virtudes de Partidos y programas políticos fue poner el foco de atención en la historia política, reivindicando la relevancia del debate ideológico, tan pronto como en la década de los setenta del siglo XX, aunque los actores históricos sean las clases sociales, algo muy en boga en aquella época; cuestión que también ocurre ­ dando incluso el título- en La burguesía revolucionaria (1808-1874), obra en la que se incidía en la transformación social causada por la burguesía liberal. Pese a esa concesión a la entonces preponderante nouvelle histoire, Artola se quejaba en el último libro mencionado de que la historiografía política coetánea sufría un desplazamiento temático hacia “cuestiones de naturaleza econòmica y los conflictos sociales, hasta tal punto que existen importantes capítulos de nuestra historia que continúan en el mismo nivel historiogrifico de hace setenta, ochenta e incluso cien años” 1269 . El intelectual donostiarra ponía así en evidencia, además del erial historiográfico, la paradoja de unos nuevos planteamientos, que pese a reivindicar lo político, ponían su atención en lo económico y social, cuando entendía que lo que faltaba era lo contrario. 1267 Ibid., p.407. 1268 Ibid. 1269 Miguel ARTOLA: La burguesía revolucionaria (1808…, p.410. 262 Condicionantes de clase en los que abundó la historiografía posterior. Al año siguiente de la aparición de Partidos y programas políticos, en 1975, se publicó El primer nacionalismo vasco 1270 , del hoy catedrático de Derecho Constitucional de la UAM, Juan José Solozábal Echavarría, donde desde una perspectiva marxista se consideraba “innegable la existencia de una relaciòn entre la estructura de clase de una sociedad determinada y el surgimiento, el mantenimiento o la extinción en ella del sentimiento nacional” 1271 . Concepción que ponía el énfasis en algo que el propio Artola había realzado: el cambio social producido en el XIX y que para Solozábal era debido a la “ineptitud del sistema foral para adaptarse” 1272 . “El industrialismo alteró las bases materiales y humanas de la existencia de Euskalerria. Relegó a un segundo término al 1273 1274 sector agrario” , sostuvo. Y su tesis era que precisamente ese cambio condujo a la “apariciòn y al vigoroso desarrollo creciente del nacionalismo” 1275 . Por tanto, para Solozábal había sido la industrialización la causa de la aparición del nacionalismo vasco, más que una de las consecuencias del mismo, como había sido la llegada de un aluvión de migrantes, tal como Azaola había señalado. En ese proceso, el foralismo habría pretendido actuar como un dique: “La defensa ideológica de la organización tradicional, social y político fue el fuerismo. Su explicitación se verificó sobre todo al socaire de los ataques exteriores al sistema particularista vasco” 1276 . Solozábal asumía así el planteamiento agónico fuerista de defensa frente al Estado liberal: “El poder central español al actuar de forma asimiladora y uniformista sobre el inflexible régimen rural contribuyó poderosamente a subrayar la crisis política de Euskalerria. El centralismo respondió a una concepción de la realización de la modernización española y afectó la sensibilidad de los pueblos integrantes de la pluralidad hispana de un modo particularmente intenso y doloroso” 1277 . El libro de Solozábal fue presentado en Bilbao en marzo de 1976 1278 , en un momento en el que muchos se preguntaban si era posible restaurar el régimen foral, máxime cuando su autor había incidido en la obsolescencia del mismo, sobrepasado por una industrialización que habría provocado la aparición del nacionalismo. Hasta Banús no tendrá reparos en citar la obra de Solozibal y considerar al sistema foral “incapaz de 1270 Juan José SOLOZÁBAL: El primer nacionalismo vasco. Industrialismo y conciencia nacional, Madrid, Túcar Ediciones, 1975. 374 pág. 1271 Ibid., p.371. 1272 Ibid., p.12. 1273 Ibid., p.15. 1274 El primer nacionalismo vasco era la versión aligerada de la tesis doctoral del autor, defendida en la Facultad de Derecho de la UCM el 9 de julio de 1975 y titulada Industrialismo Vasco y Conciencia nacional. Implicaciones sociales e ideológicas del Industrialismo Vasco en la segunda mitad del siglo XIX. 1275 Juan José SOLOZÁBAL: El primer nacionalismo vasco…, p.272. 1276 Ibid., p.13. 1277 Ibid. 1278 Fue el 18 de marzo de 1976 en un acto celebrado en la librería Herriak de la capital vizcaína, que contò con la presencia del autor: “A las 8,15…”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 18 de marzo de 1976. 263 adaptarse a las nuevas realidades de unas Vascongadas en plena transformación sociològica” como entendía que ocurría tras la implementaciòn de los planes de desarrollo franquistas, que habían reducido aún más lo rural a una mínima expresión en las provincias vasco-navarras 1279 . Paralelismos entre unas épocas y otras, en los que los coetáneos del período cronológico de esta tesis incidieron en repetidas ocasiones, dentro del debate descentralizador. Así, por ejemplo, en 1976 apareció la obra de Cillán Apalategui Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936) 1280 , con prólogo del propio Artola. La obra fue presentada en San Sebastián en un acto en la Biblioteca del Doctor Camino 1281 -de la CAM, entidad que patrocinó su publicación- al que acudió el catedrático de la UAM y la plana mayor de la RSBAP. Institución que además de recibir como miembro de la Bascongada a Artola, estaba muy interesada en una obra que incidía en el análisis de la sociedad guipuzcoana de principios del siglo XX y -sobre todo- ponía en valor el ejemplo de la Liga Foral Autonomista, coalición que en su calidad de promotora de un incipiente regionalismo, tal como Orueta había establecido, presentaba concomitancias precisas -a ojos de aquellos coetáneos- con el giro que pretendían al proceso descentralizador que se había planteado desde el Régimen en el tardofranquismo y que concretaban en una actualización foral que facilitase la constitución de una región vasca. Una Liga Foral Autonomista que, pese al silencio de Azaola, se presentaba por tanto como un referente a tener en cuenta. Sin embargo, el manifiesto fundador de la Liga Foral Autonomista, del 3 de diciembre de 1904, no había sido incluido por Artola en el segundo tomo de Partido y programas políticos 1282 , aparecido en 1975, donde el catedrático de la UAM ponía a disposición de los lectores hasta otras 112 declaraciones y programas políticos. Se trataba de una colección documental de indudable valor que cubrió un evidente vacío historiográfico y puso al alcance de muchos investigadores los textos más relevantes de la historia política española de los siglos XIX y XX. Entre ellos el Acta Política de la Conferencia de Loredan, en donde el pretendiente derrotado Carlos VII había codificado el programa político del carlismo finisecular. Un manifiesto, en el que como es sabido colaboró Vázquez de Mella, el adalid del regionalismo, y en el que éste planteamiento quedó plenamente ensamblado con los fueros. De hecho, el Acta de Loredan mostraba una doctrina política que en cuanto a la descentralización bebía de la antigua foralidad vasco-navarra, lo que evidenciaba una vez más, algo que Artola había indicado, a la par 1279 José Luis BANÚS: “Siempre me ha parecido…”, La Voz de España (San Sebastián), 3 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1280 Antonio CILLÁN APALATEGUI: Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936), San Sebastián, Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, 1975. 764 pág. 1281 “Sociología electoral de Guipúzcoa…”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1282 Miguel ARTOLA: Partido y programas políticos (1808-1936), volumen II “Manifiestos y programas políticos”, Madrid, 1975, 532 pig. 264 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 que recordaba que permanecía sin explicación: la preponderante localización geográfica del carlismo. Así, el Acta señalaba: “Independiente del poder central deben vivir los municipios, administrando los jefes de familia los intereses concejiles, sin que el alcalde sea un mero agente del gobernador (…). Y así como de las uniones y hermandades de los municipios se forman las provincias, de igual modo del conjunto histórico de varias de estas se constituyen las regiones” 1283 . Es decir, al conjunto foral provincial -y teniendo como prototipo implícito la hermandad guipuzcoana-, ahora el carlismo de finales del XIX superponía el hecho regional, evidenciando, más allá de la consolidación del tardío discurso romántico, la pluma de Vázquez de Mella en la redacción de el Acta, aunque no recogiendo plenamente su terminología, ya que en ésta se seguía hablando de “las provincias Vascongadas y de Navarra”, no como hari el carlismo de las primeras décadas del XX -influido ya por el propio triunfo del planteamiento de Vázquez de Mella y azuzado por el nacionalismo- de las regiones Vascongadas y de la región Navarra. Por eso, era enormemente interesante conocer el verdadero alcance regionalista de la Liga Foral Autonomista, en la medida en que el carlismo formó parte de ella -en su fase inicial, cuando se redactó el manifiesto fundador-. Al menos para calibrar exactamente la situación de tal demanda a finales de 1904 y poder determinar si la omisión de Azaola estaba justificada o en cambio si lo era lo sostenido por el coetáneo Orueta -y que marcó la historiografía posterior-. Pese a no incluir el manifiesto de 1904, en su primer tomo Artola explicaba que en la constitución de la Liga Foral Autonomista tuvo mucho que ver la propia sociedad civil guipuzcoana, hasta el punto que se creó el 17 de noviembre de 1904 en el local de una de las sociedades donostiarras más relevantes -la Unión Artesana-, y sentenciaba que la liga “desemboca en un movimiento autonomista que aspira a la reintegración foral no solo de Guipúzcoa, sino de la totalidad del territorio de 1284 1285 Euskeria” , topónimo creado, como es sabido, en el denominado Renacimiento cultural de la lengua vasca, fenómeno experimentado ya avanzada la segunda mitad del XIX, influido indudablemente por el propio Romanticismo. Sin embargo, los dos únicos puntos programáticos que reproducía Artola sobre el manifiesto fundador de la Liga no ofrecían muchas perspectivas regionalistas. El primero de ellos consistía: “En la reivindicaciòn completa y absoluta de nuestra Constituciòn secular, basada en las libertades forales que formaban nuestro antiguo régimen y, por tanto, la organización de sus poderes con arreglo al fuero, con sus juntas forales y sus diputaciones, elegidas de segundo grado y solo los ayuntamientos por elecciòn popular directa” 1286 . 1283 Ibid., p.290. 1284 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I…, p.450. 1285 Escrito también como Eusqueria. Y con la variante Euskaria. 1286 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I…, pp.450-451. 265 Se trataba, pues, de unas demandas provincialistas en las que se pretendía la restitución de los organismos forales tradicionales –diputación y juntas- como instrumentos de la autonomía de cada provincia. Unos organismos elegidos mediante el tradicional sistema indirecto, aunque para su base -los ayuntamientos- se abogaba por una inflexión más democrática. En cambio, en la lectura del segundo punto, Artola ofrecía una valoración con un cierto margen regionalista: “Una ley paccionada en que se concrete claramente y con permanencia inalterada estas relaciones, sometiéndose a la soberanía de España como en los tiempos forales y recabando la autonomía completa en su gobierno interior, con justicia, educación, higiene, administrando sus bienes todos, como son aguas, montes, minas y todos los servicios públicos según tenga por conveniente” 1287 . Es decir, la Liga proponía un arreglo foral similar al efectuado con Navarra mediante la ley de 1841 1288 , sobreentendiendo que dicha norma tendría como marco de aplicación las tres provincias vascongadas como conjunto. Así lo parece entender Artola, quien consideraba que la importancia de la Liga “reside únicamente en el hecho de haber formulado la idea de un estatuto autonòmico” 1289 , aunque se formulase -estrictamente hablando- como una ley paccionada, es decir, propiamente foralista y no mediante la más moderna técnica estatutaria. El debate sobre el verdadero alcance regional de la Liga quedaba, pues, abierto y volvía a ocupar a los intelectuales del período cronológico estudiado en esta tesis, que se preguntaban sobre aquella coalición que según Orueta había puesto en marcha el proceso de regionalización de la foralidad. Prueba de ello es la obra de Cillán mencionada, que completaba la de su prologuista en cuanto ofrecía el texto íntegro del manifiesto de 1904 1290 . En él se observaba que la coalición se denominaba realmente Liga Foral Autonomista de Guipúzcoa, lo que nos volvía a situar en un planteamiento provincialista. Y los dos puntos programáticos que había reproducido Artola -la restitución foral y la ley paccionada- acababan con una mención que negaba el alcance regional pretendido desde Orueta: “Estas son concretamente las aspiraciones de Guipúzcoa” 1291 . Es decir, la Liga Foral pretendía una reinstauración foral para la provincia y una ley paccionada entre el gobierno y la provincia que la regulara. Sin embargo, todo el preámbulo de aquel manifiesto, escrito tras la manifestación que recibió a los comisionados guipuzcoanos que fueron a Madrid a protestar contra la ley de alcoholes, es plenamente insertable en un regionalismo de base romántica -tal como había conceptualizado Artola-. Así, el texto partía de la existencia del pueblo vasco e, incluso, de la “raza vascongada”, que estaría atenta para “cuidar de sus derechos”. Tras 1287 Ibid., p.451. 1288 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 1289 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I…. p.451. 1290 Antonio CILLÁN APALATEGUI: Sociología electoral de Guipúzcoa…pp.302-307. 1291 Ibid., p.305. 266 recordar el respaldo popular a dicho recibimiento, lo que demostraba a ojos de sus firmantes que las demandas forales habían tocado las “entrañas del pueblo”, la Liga se asignaba la misiòn de “sostener y avivar el fuego por las libertades éuskaras” 1292 , aunque admitiendo el papel preponderante de cada una de las diputaciones, sin discutir la cualidad rectora tradicional de éstas, algo propio “de todos los buenos vascongados, constituyendo entre el pueblo y su autoridad venerada un bloque uniforme e irreductible”. Pese a que en “la mente y en el corazòn de todo buen guipuzcoano están bien grabados el amor al Fuero y su devociòn a la raza”, la junta directiva de la Liga entendía que cabía una actuaciòn para “precisar las aspiraciones populares y organizar las fuerzas para conseguirla”. “Uno y otro empeño son ficiles en Guipúzcoa, donde el sentimiento foral ha unido a todos en la resolución manifiesta de conservar su régimen privativo y de reintegrar a Euskeria sus derechos propios”, añadía, para precisar que había que trabajar en el objetivo de “hermanar” a las provincias de Álava, Vizcaya y Navarra 1293 : “Lo que vamos a procurar firmemente es la uniòn íntima de las tres provincias vascongadas y Navarra, trabajando para la creación de juntas que agregadas a la nuestra, impulsen, encaucen y dirijan el movimiento popular en toda la tierra vasco-navarra, para hacerle uniforme y avallasador” 1294 El sujeto era pues todo el pueblo vasco y el marco Euskeria, o también mencionado como el topónimo castellano que por influencia del francés se había extendido a lo largo del XIX: “El país vasco tiene su historia y su personalidad bien características”. Un país vasco, en minúsculas, frente a la interpretación de Orueta que lo escribiría ya en mayúsculas 1295 , a diferencia de Azaola en su obra de 1988. Más allá del matiz, todo el preámbulo del manifiesto era indudablemente regionalista, uniendo tal aspiración a la democracia, cuestiones que valoraron aquellos que en 1976 reivindicaron el papel de la Liga Foral. Así, el manifiesto de 1904 ligaba ambas ideas: “Nosotros creemos que al resituar las democracias regionales, creadoras de la hermosa historia de España, no solo devolvemos a las regiones su fuerza y su personalidad, sino que conseguimos la resurrección de España, que yace moribunda por los estragos del centralismo” 1296 . Pero, el origen seguía siendo foral: “La causa vascongada tiene trazadas por su historia, por sus Fueros venerables y por el sentimiento unánime de su pueblo, el ideal completo de sus deseos y aspiraciones” 1297 . Y la argumentación residía en el pactismo del fuerismo: la lealtad a España, de la que hacía gala la Liga, se debía a que Guipúzcoa fue “agregada voluntariamente” en 1200 mediante “solemne pacto renovado 1292 Ibid., p.302. 1293 Ibid., p.303. 1294 Ibid., p.307. 1295 José de ORUETA: Fueros y autonomía. Proceso…, p.14. 1296 Antonio CILLÁN APALATEGUI: Sociología electoral de Guipúzcoa…, p.304. 1297 Ibid. 267 constantemente por los monarcas con el juramento de los Fueros” 1298 . El manifiesto, tras criticar al nacionalismo por intentar borrar la historia vascongada 1299 , acababa con un: “£Vivan los Fueros!” 1300 . Del análisis del manifiesto fundador de la Liga se colegía, pues, unas reivindicaciones provincialistas, aunque utilizase un lenguaje regionalista, sobre todo en la estrategia a seguir de cara a lograr sus objetivos. Es decir, se consideraba necesaria una actuación conjunta vasco-navarra para avanzar en las autonomías provinciales, basadas en la foralidad. Foralidad o neoforalidad, como puso de relieve Luis Castells Arteche en Fueros y Conciertos Económicos. La Liga Foral Autonomista de Guipúzcoa (1904-1906) 1301 , la única monografía existente sobre la Liga Foral Autonomista y cuya aparición en 1980 ­ dos años después del período cronológico de esta tesis- supuso una aportación decisiva en el debate. Porque el que más tarde sería catedrático de Historia Contemporánea en la UPV iba más allá y se preguntaba en la introducción de su obra si la Liga tenía como “deseo central la obtenciòn de la reintegraciòn foral” o “bien existe una utilizaciòn coyuntural interesada del Fuero en un momento de renovación del Concierto Econòmico”. Y respecto a la “incrustaciòn de sectores liberales (republicanos y liberales) en la Liga”, como lo era Orueta, se cuestionaba si obedecía al “acercamiento que ya desde hacía tiempo se había producido por determinados grupos de liberales hacia la cuestiòn foral” y al intento de “arrebatar el monopolio que sobre esta materia mantenían las opciones tradicionalistas”. “Uno de los apartados mis importantes a la hora de abordar la Liga Foral Autonomista era configurar el tipo de regionalismo que esta organizaciòn personificaba” 1302 , cuestión clave que Castells pretendía responder con su obra. “Si hemos de creer lo expresado tanto por los integristas como por los sectores liberales de la Liga, fundamentalmente lo que pretende ésta es la reintegraciòn foral” 1303 , indicaba el autor, para añadir que: “en realidad lo que se esconde, tras la campaña promovida por la Liga Foral (…) es lograr el miximo fortalecimiento de la Diputaciòn en vísperas de la finalización del Concierto con vistas a que se presente ante el Gobierno con un mayor poder negociador” 1304 . “La auténtica finalidad es el Concierto Econòmico y mis en concreto la renovaciòn de los cupos” 1305 , sentenciaba Castells. Pero en su opiniòn “sería un planteamiento erróneo deducir que porque la Liga haya centrado sus objetivos en torno a la renovación de los 1298 Ibid., p.305. 1299 Ibid. 1300 Ibid., p.307. 1301 Luis CASTELLS ARTECHE: Fueros y Conciertos Económicos. La Liga Foral Autonomista de Guipúzcoa (1904-1906), San Sebastián, Haramburu, 1980. 404 pág. 1302 Ibid., p.14. 1303 Ibid., p.376. 1304 Ibid., p.385. 1305 Ibid., p.387. 268 cupos, no sea un movimiento regionalista”, porque para el historiador no era excluyente la atención al Concierto con los planteamientos regionalistas 1306 . La cuestión incide en la esencia de esta tesis doctoral. Pese a que Castells no basase su argumentación en la dialéctica provincia/región, entendía que la estrategia de defensa y mejora del Concierto era una reivindicación regionalista, en la medida en que éste instrumento era negociado por las tres diputaciones conjuntamente con el gobierno. Su argumentación pretendía así soslayar que en puridad la restauración foral era una reclamación provincialista, relativizándola al considerarla como un mero discurso, no como el objetivo real de la Liga Foral. En apoyo de su tesis, Castells acudía al anilisis marxista: “También me ha parecido fundamental para adquirir un conocimiento claro de lo que fue la Liga el llegar a clarificar las clases sociales que la compusieron” 1307 . A lo que respondía: “Hay una última razòn por lo que la Liga se moviliza en torno al Concierto y que nos permite enclavar su carácter de clase. El bloque dominante de la Liga está compuesto por una burguesía originaria de distintos sectores que guarda muy estrechas vinculaciones con la Diputación. De aquí que la Liga mantenga un especial interés en la prolongación del Concierto en cuanto que éste posibilita el que a través de la Diputación la propia burguesía guipuzcoana administre una parte importante de la vida económica de la provincia -los impuestos-, sin que tengan molestas interferencias de las burguesías de otras zonas que pueden no coincidir con sus objetivos” 1308 No obstante, si la última y más importante razón en la actuación de la Liga era la defensa de los intereses de la burguesía guipuzcoana, seguir considerando como regionalista a aquella coalición pierde algo de sentido, máxime cuando el propio autor había establecido unas nítidas diferencias entre la burguesía vizcaína -compacta en su ámbito provincial- y la guipuzcoana, con una menor “coherencia” que la otra debido a la distinta industrialización existente en las dos provincias, que en el caso guipuzcoano se definía por un “predominio de la pequeña y media empresa, sin grandes concentraciones de capital y mano de obra” 1309 . Pese a ello, en sus conclusiones, Castells hablaba de una conjunta “burguesía vasca”: “Los Conciertos Econòmicos son, sobre todo, la forma que adopta la burguesía vasca para ejercer su dominio en este ámbito territorial, consiguiendo además, hacer de un sistema (los Conciertos) de que son los máximos beneficiarios, un proyecto asumido por el conjunto de la sociedad” 1310 . En suma, el autor relativizaba la reivindicación foral y ponía el foco de atención en lo neoforal, en la defensa del Concierto, como instrumento del mantenimiento del poder de 1306 Ibid., p.395 1307 Ibid., p.15. 1308 Ibid., p.395. 1309 Ibid., p.258. 1310 Ibid., p.395. 269 la burguesía, pero sobre la cual admitía que existían relevantes diferencias entre la guipuzcoana y la vizcaína, aunque calificase de regionalista la reclamación. Y para ello, Castells recordaba el hecho de que los propios dirigentes de la Liga se reconocieran como regionalistas, algo evidente en el manifiesto de 1904 y que el autor puso en valor en su obra 1311 . Así, el historiador rememoraba que tras el éxito de la manifestación del 30 de octubre de 1904 se pretendió la creación de una Junta Provincial de defensa de los intereses vascongados 1312 , embrión de lo que luego fue la Liga Foral Autonomista, denominación original que revela que aquellos regionalistas guipuzcoanos asumían la defensa de los intereses de todos los vascongados . Pero, entre los enunciados programáticos de la Liga, el propio Castells admitía la “aspiraciòn de que Guipúzcoa recabe para sí una autonomía completa de su gobierno interior” 1313 y el “reconocimiento de su personalidad histórica y la vuelta de los antiguos órganos de gestiòn” 1314 , lo que nos circunscribe de nuevo a la provincia. La dificultad, pues, de clarificación sobre el planteamiento descentralizador de la Liga Foral Autonomista tal vez radica, como apuntaba el propio Castells, en el carácter heterogéneo de la coalición, en la que como es sabido participaron integristas, carlistas, liberales, republicanos y federalistas. Así, se adhirieron a la Liga diferentes grupos republicanos, algunos de cuyos integrantes eran nítidamente regionalistas, destacando en esa labor el federalista Francisco Gascue Murga y el unionista Francisco Goitia y Ostolaza, además de personalidades liberales como el propio Orueta. Gascue, como resaltaba Castells, otorgaba en sus escritos al regionalismo la labor de regenerar y salvar a España, dando el protagonismo a las regiones que consideraba “civilizadas”, “fuertes e inteligentes”, citando a Cataluña, Asturias, Galicia y significativamente a las “Provincias Vascongadas” 1315 . Goitia además identificaba descentralización y democratización, algo que veremos repetido entre los coetáneos del período cronológico de este trabajo doctoral, considerando a los fueros “el còdigo político mis democritico de cuantos existen” 1316 , entroncando así con aquella interpretación nacida de la historiografía liberal y que tuvo como mayor fruto el foralismo constitucional. Gascue, mis crítico con el pasado foral, en cambio, admitía “la posibilidad de que fuero no fue siempre democracia pura” 1317 , pero su actualización debía ser en clave democrática, basada en el sufragio universal, lo que conllevaba modificar la representación igualitaria de todos los municipios vizcaínos y suprimir así la sobrerrepresentación rural 1318 . 1311 Ibid., p.183. 1312 Ibid., p.125. 1313 Ibid., p.210. 1314 Ibid., p.211. 1315 Ibid., pp.216-217. 1316 Ibid., p.219. 1317 Ibid., p.220. 1318 Ibid., p.221. 270 Castells ponía así de relieve los matices y diferencias entre Gascue y Goitia, a las que habría sumar las de Orueta, pero también su regionalismo común, autores que significativamente utilizaron como altavoz de sus opiniones la publicación periódica La Región Vasca. Gascue destacaba más los rangos singulares de Euskeria y la existencia de un pueblo vasco, mientras que Goitia y sobre todo Orueta realzaban los lazos de unión de Vasconia con España 1319 . Las diferencias eran aún mayores con los otros socios integrantes de la Liga. Así con los carlistas, que abandonaron la coalición tras la asamblea de Tolosa del 23 de julio de 1905 y la crisis que llevó al triunfo electoral en aquel año de Orueta en detrimento de Julio de Urquijo. El carlismo, con unas directrices marcadas por El Acta Política de la Conferencia de Loredan, mantenía siete años después unas similares posiciones descentralizadoras que Castells definía como más cautas que las de sus coaligados y basadas en la reintegración foral 1320 . Por tanto, centradas aún en el recuerdo de las tradicionales autonomías de las provincias vascongadas; es decir, una aspiración descentralizadora de raíz provincialista, aunque fuese asumiendo progresivamente el lenguaje y la conceptualización regionalista. Clarificado al menos el carácter dispar del regionalismo de la Liga Foral, si cabe una mayor concreción en su estrategia, donde no quedan dudas al respecto, como vimos tras el anilisis del manifiesto de 1904. En este sentido, Castells evidenciaba que “uno de los principales objetivos que se señala la Liga nada más constituirse es el de difundirse por todo el País Vasco para evitar el quedarse aislada en Guipúzcoa, lo que le restaría evidente operatividad” 1321 . Fue en Álava donde más se avanzó en esa estrategia. En la provincia meridional se creó una Liga Foral Alavesa, cuyo objetivo al igual que la guipuzcoana era la renovación del Concierto Económico, revestido también de una “aureola de reivindicaciones forales”, pero en la que a diferencia de la provincia septentrional, el republicanismo la abandonó bien pronto 1322 , restándole a la misma la mayor aportación regionalista de éstos últimos. En Navarra, la estrategia no pasó de contactos con el integrista y fuerista Arturo Campión Jaimebon. Y en Vizcaya, los euskalerriacos -procedentes del foralismo liberal-, que como es sabido se aproximaban al PNV, desdeñaron a la Liga a la que consideraron como “pretendidamente fuerista”, “cuando el único fuerismo consecuente es el asumido por los nacionalistas”; es decir, el foralismo soberanista, conceptualizado por Arana Goiri 1323 . Desde la línea oficial del PNV, Engracio de Aranzadi Echeverría, Kizkitza, acusará a la Liga -con evidente éxito en la historiografía nacionalista posterior- de ser un mero instrumento “para frenar el auge de los nacionalistas” 1324 . 1319 Ibid., pp.222-223. 1320 Ibid., p.240. 1321 Ibid., p.271. 1322 Ibid., p.282. 1323 Ibid., p.322. 1324 Ibid., p.319. 271 El fracaso de la Liga en Vizcaya fue conceptualizado por Castells en clave marxista, ahondando en las diferencias entre clases en esa provincia y con respecto a Guipúzcoa. Mientras que los nacionalistas eran la formación representativa de los sectores de la pequeña y mediana burguesía, la gran burguesía, lo que denominaba plutocracia, y sus representantes, encuadrados en los partidos dinásticos, era aún más hostil a la Liga: “El desarrollo industrial va a afirmar como fuerza hegemònica un capitalismo de corte monopolista y oligárquico, emparentado con sus intereses con la oligarquía española, con la que está ligada por múltiples intereses. Esta oligarquía vizcaína (…) se declara fuerista en la medida en que ello le es útil para sus intereses y en cuanto que le sirve para reforzar el papel de una Diputación que está bajo su control. Es hostil a cualquier iniciativa de dar a luz un movimiento regionalista, que, por la propia dinámica de su funcionamiento, habría de colisionar con el gobierno de Madrid, o lo que es lo mismo, habría de chocar con la oligarquía vizcaína” 1325 . Es decir, para Castells, que aquí sí empleaba el análisis de diferenciación de las categorías provincia y región, en Vizcaya el movimiento regionalista era impensable que lo impulsasen los partidos conservador y liberal, representativos de la plutocracia, porque aquello iba en contra de sus propios intereses -aceptando el fuerismo per accidens como diría Azaola-, a diferencia de la mediana burguesía, ya fuera nacionalista en Vizcaya o foralista -incluidos los liberales e incluso los conservadores- en Guipúzcoa; cuestión que hubiera merecido un más detallado desarrollo por parte del autor, por sus evidentes implicaciones provincialistas. En resumen, de todo este debate historiográfico se puede extraer la conclusión de que la Liga Foral Autonomista de Guipúzcoa tuvo unas reivindicaciones provincialistas, aunque hizo de la estrategia regionalista algo consustancial al movimiento foralista, más matizado aún en el carlismo y más explícito en los idearios liberal y republicano, tal como Orueta había transmitido, con evidente anacronismo, en su obra escrita en 1934, treinta años después del surgimiento de aquella coalición. De ello, interesa destacar en este trabajo académico, que la línea argumental iniciada por aquel diputado liberal y que -ante los claroscuros que presentaba- Azaola había silenciado, será retomada en 1976 por aquellos -como la RSBAP de Juan Ramón de Urquijo- que, respetando las singularidades provinciales y su propio ámbito autonómico, aspiraban a una unión regional, que además se construyese en clave democrática. 2.4. Marxismo y fueros: La foralidad será objeto de incómoda atención por parte de una historiografía de inspiración marxista -con indudables influencias de la historiografía nacionalista vasca- que en la transición democrática producirá una abundante literatura y que logrará en aquel período un evidente ascendiente social en el discurso descentralizador. En 1979 1325 Ibid., p.275. 272 apareció la obra colectiva Euskadi y el Estatuto de Autonomía 1326 , cuyos autores formaban parte de la comisión dirigente de ESEI, un partido político marxista y nacionalista, constituido en 1976 en ambientes universitarios vascos, que obtuvo representación parlamentaria en las primeras elecciones democráticas tras el franquismo. En el prólogo de la citada obra, sus autores se situaban políticamente en el socialismo, abogando para que la sociedad vasca se dotase de un ente político con estructuras socialistas 1327 . No obstante, eran plenamente conscientes del reto que suponía la aspiración de construir la nación vasca: “La existencia de un poder político vasco que articule institucionalmente a las cuatro provincias de Euskadi, ha de ser un acontecimiento fundamental, el que creará políticamente nuestro país. En el momento en que Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya formen parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instituciones comunes van a potenciar el flujo de relaciones económicas, sociales, culturales y políticas que hoy tropieza con tantas barreras para desarrollarse y adquirir una cierta coherencia. Son estas relaciones comunes las que permitirin la existencia plena del pueblo vasco” 1328 . Uno de sus más destacados autores, el jurista Gregorio Monreal Zia afrontaba la foralidad admitiendo que la personalidad histórica vasca había tenido hasta casi el período cronológico que analiza esta tesis doctoral una expresión política, el llamado sistema foral y que el “poder político vasco se ha ejercido en el marco del sistema foral” 1329 . La personalidad histórica vasca -la peculiaridad en palabras de Artola y la singularidad para Azaola- era, pues, para quien llegaría a ser rector de la UPV la foralidad. Un amplio poder político y administrativo en cada una de las de las cuatro “regiones vascas” 1330 , vigente -para el que sería catedrático de Historia del Derecho de aquella universidad- hasta 1841 en Navarra y hasta 1876 en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya 1331 , lo que suponía un planteamiento novedoso respecto a la historiografía nacionalista que hacía de la ley de 1839 1332 el fin abrupto de aquel poder. Para Monreal, quien en las elecciones constituyentes lograría el acta de senador por Guipúzcoa dentro de la candidatura del Frente Autonómico, al igual que para otros intelectuales situados en la izquierda nacionalista, la foralidad no podía representar el camino a seguir en el proceso descentralizador de la transición democrática, al entender que ello mermaría la construcción nacional de Euskadi. Y en consecuencia criticaba al PNV: “En el año 1978 se ha ido afirmando y consolidando en ciertos sectores nacionalistas una concepción autonómica de caricter foralista”. La vía fuerista, tras el 1326 José Antonio AYESTARÁN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979. 259 pág. 1327 Ibid., p.5. 1328 Ibid., p.7. 1329 Gregorio MONREAL ZIA: “Evoluciòn històrica del poder político vasco”, en José Antonio AYESTARÁN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.11. 1330 Ibid. 1331 Ibid. 1332 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 273 Estatuto de 1936 1333 y cuarenta años de gobierno vasco en el exilio, “parecía reservada definitivamente a cierta derecha estatal”. A esa derecha que gritò en la guerra civil: “Fueros, sí, Estatuto, no”. Por lo que entendía que “se puede calificar de giro espectacular el cambio de política autonòmica de algunos sectores vascos en 1978” 1334 , el último año analizado en éste trabajo académico. La dialéctica fueros versus estatuto de la época republicana, planteada de nuevo en la transición democrática, fue nítidamente conceptualizada para ésta última época no solo por Monreal -dando título a una de sus aportaciones 1335 al libro colectivo analizado- sino también por José Manuel Castells Arteche 1336 , otro de aquellos intelectuales que participaron del proyecto nacionalista e izquierdista representado por ESEI: “En los momentos culminantes del nuevo proceso estatutario del País Vasco, una vez más afloró la controversia sobre la estructuración interna de Euskadi, recayendo la correspondiente dialéctica acerca de lo que Martín Mateo ha denominado las tensiones entre los postulados de historicidad y contemporaneidad, versión eufemística de la ya vieja querella entre un foralismo tradicional y un estatutismo modernizante” 1337 . Reflexión que incide en la esencia de esta tesis, en la dialéctica entre provincia y región, y en la que el entonces profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de San Sebastián y hoy en día catedrático de la UPV, recurría ya entonces para sustentar su proposición en el criterio de autoridad de Ramón Martín Mateo, quien había sido el asesor de la Diputación de Vizcaya en el proceso descentralizador del tardofranquismo y miembro de la propia Comisión una vez accedió al rectorado de la Universidad Autónoma de Bilbao el 14 de octubre de 1976 1338 . El propio Martín Mateo analizó el Estatuto de 1979 1339 poco después de su promulgaciòn, en “Administraciòn autonòmica de Euskadi” 1340 , donde indicó: “Todo a lo largo del Estatuto se detecta un intento de reconducir a síntesis dos corrientes distintas, aunque no forzosamente divergentes. La primera de ellas representa una tendencia más respetuosa con la ortodoxia foralista, mientras 1333 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 1334 Gregorio MONREAL ZIA: “Fueros versus Estatuto de Autonomía”, en José Antonio AYESTARÁN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.31. 1335 “Fueros versus Estatuto de Autonomía”. 1336 En aquel libro el segundo apellido de José Manuel Castells, hermano de Luis, aparecía adaptado a la grafía moderna del euskara: Artetxe. 1337 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Los regímenes especiales de la Comunidad Autònoma del País Vasco”, en Santiago MUÊOZ MACHADO: Tratado de Derecho Municipal, volumen IV, 3ª edición, Madrid, Iustel, 2011, p.4379. 1338 “Toma de posesiòn del nuevo rector de la Universidad de Bilbao, D. Ramòn Martín Mateo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 15 de octubre de 1976. 1339 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306 pp.29357­ 29363. 1340 Ramòn MARTÍN MATEO: “Administraciòn autonòmica de Euskadi”, Revista de Administración Pública, 91 (enero-abril de 1980), pp.75-106. 274 que la otra es más sensible a los cambios socioeconómicos introducidos y a la necesidad de aclimatar los derechos històricos a las nuevas circunstancias” 1341 . Respecto a la primera, añadía: “Fruto natural de estas corrientes es una cierta comprensión cuasi-asociativa o confederada de las instituciones que comprende Euskadi; un énfasis, por tanto, provincialista, haciendo radicar en ese ámbito el grueso de las competencias a expensas de la organizaciòn común” 1342 . Nos encontramos, pues, en el aspecto medular de esta tesis doctoral, conceptualizado por Martín Mateo poco después del período cronológico estudiado. Y en ello abundó la historiografía marxista analizada, que supo valorar y poner en evidencia en el debate descentralizador la diferencia entre las categorías provincial y regional, algo que -salvo el propio Martín Mateo, Azaola y algunos tradicionalistas como Banús- nadie había querido distinguir en sus análisis. Un marco provincial que el análisis marxista asociaba consecuentemente a una foralidad, vista como una rémora para la construcción regional -nacional, en su terminología- de Euskadi. Fruto de la perturbación que suponía el foralismo en la transición democrática para esta historiografía fueron sus críticas al mismo, que incluían el desenmascarar la pretendida democracia del mismo, que desde diversas instituciones y otras entidades, como la RSBAP y el Movimiento de Alcaldes se publicitaba. El más lúcido fue Monreal quien no ahorrò tapujos para ello: “El imbito fundamental de la vida vasca tradicional es el municipio, sea rural o de villazgo. En él se verifican las relaciones sociales primordiales” 1343 . “Y hay una instancia superior claramente territorial que son las Juntas” y Cortes en Navarra. Órganos que: “fundamentalmente descansan en la representaciòn de la primera instancia citada, en la representación de los Municipios. Se trata, por tanto, no de una democracia o de un sistema inorginico, sino de una democracia orginica (…) en la medida en que la representaciòn se atribuye a los cuerpos sociales” 1344 . Es decir a la familia, al municipio y a las provincias, que Monreal prefería denominar “entidades territoriales” 1345 . Tamaña crítica a la foralidad, a la que de alguna manera se identificaba con el denostado franquismo, se extendía con toda lógica al propio carlismo. Así, el escritor José Antonio Ayestarán Lecuona 1346 escribió en Euskadi y el Estatuto de Autonomía: “Euskadi no participa en el debate político que se abre en la península a partir de 1868”, con la democratizaciòn de España. “Esta tierra se convirtiò en los más rancios cuarteles del integrismo y del clericalismo. Se torpedeó (1873) la evolución democritica del Estado Español (…) con un inoportuno alzamiento carlista al que difícilmente puede encontrarse una justificaciòn foral”, añadía. Su causa hay que 1341 Ibid., 77. 1342 Ibid. 1343 Gregorio MONREAL ZIA: “Evoluciòn històrica del poder…”, p.36. 1344 Ibid., p.37. 1345 Ibid. 1346 Médico de formación y militante anti-franquista, que fue miembro sucesivamente de EGI, de Ekin, de ESB y de ESEI. En: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “José Antonio Ayestaran Lecuona”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/16848 275 http://www.euskomedia.org/aunamendi/16848 buscarla en la reacciòn clerical, “que desde la ocupaciòn de la Roma papal por las tropas nacionales de Italia, conmueve al país” 1347 . Monreal, en otra obra firmada con José Manuel Castells y titulada “Fundamentos histórico-constitucionales y proyectos autònomicos de Euzkadi” 1348 , consideraba que la estructura foral ha configurado las reivindicaciones políticas vascas modernas, tiñendo el nacionalismo vasco de caracteres particulares” 1349 , con lo que abundaba en la especificidad del regionalismo vasco, tal como Artola y Azaola ya habían advertido. En el artículo mencionado, que fue una de las ponencias presentadas en el Simposio Internacional sobre Federalismo y Regionalismo Contemporáneo, celebrado en La Laguna en 1977, se incluyó el debate posterior habido tras la defensa del artículo presentado. Allí, el jurista Eliseo Aja Fernández planteó a sus autores si las instituciones forales se podían integrar en un sistema democrático representativo moderno, a lo que Monreal, consciente de los aspectos de democracia orgánica consustanciales a la foralidad, respondió confiando en que eso sería posible mediante una actualización foral, que hiciera “viable la posibilidad de proceder a una remodelación institucional conforme a la nueva realidad pero enlazando con la tradiciòn” 1350 . Advirtió además que con la recuperaciòn de la foralidad existía un peligro de “cantonalizaciòn”, abogando por un poder vasco unitario. “Actualmente la derecha -y más en concreto el partido gubernamental- de forma manifiesta trata, con relación, a Navarra, de evitar la constituciòn del Ente vasco, el cual se presenta hoy como necesario” 1351 , señalando a la UCD. En dicho debate, intervino también el coordinador del Simposio, el también jurista Gumersindo Trujillo Fernández, quien advirtió de la contradicción de recuperar instituciones forales “absolutamente periclitadas” en “zonas superdesarrolladas del País Vasco”, a lo que Monreal y Castells respondieron -recurriendo a la Historia- que efectivamente el sistema de juntas generales distorsionaba la voz popular, pero más lo hizo, consideraron, el sistema político de la Restauración, lo que permitió al carlismo mostrarse más atractivo, ya que ofrecía contenidos de libertad concreta superiores 1352 . La foralidad se había convertido, pues, en una cuestión ineludible, a la par que incómoda, para esa historiografía marxista. Por ello, Monreal se decantaba nítidamente por la vía estatutaria, ya que un “planteamiento nacionalista de la modernidad encuentra muchas dificultades para ser fuerista, dados los inconvenientes que tiene esta vía para un planteamiento moderno del problema nacional vasco. Entendemos que ni aun ticticamente puede reducirse la cuestiòn nacional a la cuestiòn foral” 1353 . Pero a la vez, evidenciaba una contradicción, al llamar la atención sobre los hechos políticos forales 1347 José Antonio AYESTARÁN: “Aspectos socio-políticos de la crisis foral”, en José Antonio AYESTARÁN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.27. 1348 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y proyectos autonòmicos de Euzkadi”, en Gumersindo TRUJILLO (coor.): Federalismo y regionalismo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1979. 1349 Ibid., p.489. 1350 Ibid., p.517. 1351 Ibid., p.518. 1352 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.515. 1353 Gregorio MONREAL ZIA: “Fueros versus Estatuto de…”, p.35. 276 supervivientes: “No podemos perder de vista la vigencia del Concierto Econòmico de Álava y del régimen foral Navarro” 1354 , por lo que comprendía que algunos hubieran visto en la vía foral el camino para asegurar la construcción del País Vasco, como había hecho el PNV. “Ha podido pesar la experiencia republicana con el descolgamiento de Navarra y las dificultades de Álava”, añadía 1355 . Monreal describía tales prevenciones, resistiéndose a una aceptación estratégica de la foralidad -como había suscrito Azaola-, aunque constataba que no podía ignorarla en su análisis de la construcción nacional de Euskadi. La contradicción se hacía más visible en otros de los autores analizados. Es el caso de Ayestarán y de la historiadora Idoia Estornés Zubizarreta, quienes participaron de una manera activa en el movimiento por la restitución foral y su actualización en clave estatutaria regional que tuvo su epicentro en el gran acto de Vergara que conmemoró el centenario de la ley de 1876 1356 , considerada por esta historiografía -a diferencia de la propiamente nacionalista, al menos en sus orígenes- como abolitoria de los fueros; hecho histórico con el que se estrenó el 21 de julio de 1976 con un número cero la revista Garaia, en el que ambos publicistas tuvieron un papel protagonista 1357 . Con prólogo de Ayestarán, Estornés publicó en aquel mismo año de 1976 Carlismo y abolición foral. En torno a un centenario, 1876-1976 1358 , que se convirtió en el Día del Libro de aquella edición en un éxito de ventas en San Sebastián 1359 , así como en la Semana Cultural de Guernica 1360 . Estornés recuperaba en su obra la tesis de la historiografía nacionalista posterior a Arana Goiri de presentar al carlismo como pre- nacionalista, enfrentado a unos liberales cuyo objetivo entendía que era la nivelación de las provincias, acabando con lo que calificaba de gobiernos representativos 1361 , con lo que además confería a las instituciones forales de un marchamo democrático. En cambio, en el pròlogo, Ayestarin dejaba claro el “caricter contra-revolucionario del carlismo”, aunque coincidía en que: “El problema foral es el alma misma de las revueltas carlistas en el País Vasco. La escuela histórica liberal -incluida la liberal fuerista vasca (…)- ha 1354 Ibid., p.36. 1355 Ibid., p.32. 1356 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1357 “La revista Garaia presentari un número extraordinario sobre la aboliciòn de los Fueros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Centenario de la aboliciòn foral”, Garaia (San Sebastián), 21 de julio de 1976. 1358 Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: Carlismo y abolición foral. En torno a un centenario, 1876­ 1976, José Antonio AYESTARÁN (prol.), San Sebastián, Auñamendi, 1976. 208 pág. 1359 José Luis BANÚS: “Siempre me ha parecido…”, La Voz de España…, 3 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1360 “Un éxito la II Semana Cultural de Guernica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de marzo de 1976. 1361 Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: Carlismo y aboliciòn foral…, p.93. 277 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 tratado siempre de negar esta afirmación, pero sus tesis no resisten el análisis de los hechos” 1362 . Pese a que tal aseveración fue rectificada por Ayestarán tres años después -en la obra colectiva citada- al admitir que la guerra de los cuatro años no tenía una justificación foral, la aceptación por parte de ésta historiografía marxista de la tesis nacionalista que hacía del carlismo un movimiento precursor, fue indudable, pese a la opinión contraria de sus más renombrado autor, de Monreal. En 1979, tal planteamiento fue asumido por José Manuel Castells -en la ponencia del mencionado simposio celebrado en La Laguna-, quien había recuperado la figura del periodista y escritor decimonónico Josep- Augustin Chaho –personaje ignorado por Arana Goiri- y su famosa entrevista con el general Tomás de Zumalacárregui y de Imaz: “En ella Chaho le propone a Zumalacirregui que convierta esta guerra dinástica, llevada sobre todo por el Ejército vasco, en una guerra de liberación; y tal vez sea ya más leyenda que otra cosa, Zumalacárregui asintió a esta teoría de que, efectivamente, ésta era una guerra de liberaciòn nacional” 1363 . Precisamente, en el año 1976, Chaho había sido nuevamente traducido del francés al castellano, publicándose, íntegro por primera vez, por dos editoriales distintas -Txertoa 1364 1365 y Auñamendi - su famoso Voyage en Navarre pendant l´insurrection des Basques , donde contaba su supuesta entrevista con el militar carlista. La prensa de aquellos días destacaba: “la sensación editorial de estos últimos días lo ha constituido la nueva ediciòn de un libro que era esperado con cierta impaciencia por los lectores”, escrito por Chaho, quien muestra la “sensibilidad de un hombre en busca del calor y del heroico latido de la raza” 1366 . Del escritor suletino se resaltaba la “perspicacia de su interpretaciòn desde un prisma netamente vasco” 1367 . Y su relevancia al ser el nexo que permitía enlazar con el carlismo: “Xaho ve la Primera Guerra Carlista (…) como lo que es en su fondo: una guerra de supervivencia para el País Vasco. Ve en Zumalakarregi al Caudillo de la libertad vasca, al margen de cualquier problema dinástico exterior al País” 1368 . Tal perturbación, nacida de la aceptación de un carlismo reaccionario, pero cuyos combatientes habrían sido pre-nacionalistas, intentó resolverla desde una aportación estrictamente marxista de lucha de clases el escritor Emilio López Adán 1369 , más conocido como Beltza, quien había sido miembro de ETA y que en 1976 publicó El 1362 Ibid., p.15. 1363 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos histórico- constitucionales y…”, p.504. 1364 “Viaje a Navarra durante la insurrección de los vascos, Joseph Augustin Xaho”, Garaia (San Sebastián), 2 a 9 de septiembre de 1976. 1365 Traducido al castellano como Viaje a Navarra durante la insurrección de los vascos. 1366 Santiago AIZARNA ECHEVEGUREN: “El escritor Chaho”, Unidad (San Sebastián), 28 de julio de 1976. Recuperado de internet http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 1367 Xabier KINTANA: “Augustin Xaho: Viaje a Navarra durante la insurrecciòn de los vascos”, Hierro (Bilbao), 6 de agosto de 1976. 1368 “Viaje a Navarra durante…”, Garaia…, 2 a 9 de septiembre de 1976. 1369 Médico de formación. 278 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 nacionalismo vasco, 1876-1936 1370 , que fue el libro más vendido en la mencionada feria de San Sebastián 1371 . Beltza identificó a los descendientes de los jaunchos como las clases dominantes, los dueños de la tierra, que durante el XVIII vieron incrementado su poder por el aumento de la renta de sus bienes inmuebles: “Se acrecentò así un poder econòmico que se sustentaba no solo en la posesiòn de tierras, sino en la propiedad de los molinos y de las ferrerías. Esta clase se vio así capacitada para invertir sus capitales crecientes en negocios comerciales (el más ejemplar de ellos es la Compañía Guipuzcoana de Caracas); de todos modos, estos negocios no se escaparán nunca del carácter pre-capitalista de clase que los movía y estarán profundamente ligados al Antiguo Régimen y a sus características políticas y económicas no capitalistas” 1372 . Beltza hacía de la condición pre-capitalista de estos jaunchos la clave de su tesis, que a la vez era deudora de la obra de Solozábal, en cuanto a su análisis de la crisis del antiguo Régimen Foral. Crisis en la que también coincidía Ayestarin: “La acumulaciòn de títulos de mayorazgo provoca una vasta serie de arrendamientos cuyas rentas irán progresivamente aumentando”, aportando el dato de que en Guipúzcoa a finales del XVIII el 85 % de los caseríos estaba constituido ya por inquilinos, no por propietarios, lo que llevaba a su autor a constatar la transformación del sistema foral en uno oligárquico 1373 . Para Ayestarin, con la llegada de la Edad Contemporinea, se “inicia un turbio maridaje que relacionari los Fueros (…) con los procedimientos y la filosofía de la más negra reacción absolutista. Libertades vascas y pensamientos tradicional inician así una andadura fatídica a contramarcha de la historia” 1374 . Algo en lo que no incidía Beltza, para quien dicha crisis -contradiciendo en éste aspecto fundamental la tesis de Solozábal- había supuesto sólo un mero acicate en las clases dominantes pre-capitalistas: “Como son las dueñas del Poder político en las Juntas y en las Diputaciones van a defender con los Fueros todo su viejo mundo que se está derrumbando” 1375 . Incluso, el autor consideraba que fueron los propios jaunchos los que salieron más beneficiados, al entender -a diferencia de Solozábal y de Artola- que no fueron los burgueses los que lograron los mayores réditos: “Mientras que en la industria y en el comercio tienen que competir con la revolución industrial europea y con la nueva clase de burgueses modernos que crece en el País, en el campo solo tienen que aprovechar las dificultades nuevas para apretar el yugo sobre los campesinos. Si la revolución liberal apoyaba a la nueva burguesía, sus leyes desamortizadoras se juntaron a las 1370 Emilio López Adán BELTZA: El nacionalismo vasco, 1876-1976, San Sebastián, Txertoa, 1976. 326 pág. 1371 “El libro saliò a la calle”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1372 Emilio López Adán BELTZA: El nacionalismo vasco, 1876…, p.8. 1373 José Antonio AYESTARÁN: “Aspectos socio-políticos de…”, p.20. 1374 Ibid., p.25. 1375 Emilio López Adán BELTZA: El nacionalismo vasco, 1876…, p.9. 279 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 necesidades económicas creadas a los ayuntamientos por las guerras: por ambas razones, muchos terrenos comunales salieron a la venta. No habiendo en el país una burguesía moderna suficientemente fuerte y no pudiendo rescatar los campesinos los comunales que les eran indispensables para vivir, estas tierras fueron a parar a los jauntxos. En esta clase de explotadores pre- capitalistas encontramos los más conocidos defensores de los Fueros y, con ellos, del Carlismo. En su naturaleza reaccionaria encontramos buena parte de las razones que hicieron que en Vasconia la defensa de los Fueros contra las centralizaciones se uniera a la defensa de una Monarquía teocrática y trasnochada” 1376 . La debilidad de la burguesía capitalista era, pues, para Beltza, el quid de la cuestión, de la singularidad vasca, algo por otro lado muy en consonancia con el análisis marxista de las sociedades agrarias. En su concepción, esa fragilidad había permitido la resistencia de los jaunchos a lo largo de la contemporaneidad. Beltza entendía además que aquellos terratenientes, aquella clase pre-capitalista dominante, no estaba exenta de un “sentimiento particularista vasco”, aunque para sus miembros lo fundamental era la defensa de sus privilegios. Por ello, “cuando en España triunfò el sistema de la Restauraciòn y se unieron el fracaso de la revolución burguesa y la construcción de un sistema oligárquico unitario entre la nueva burguesía y los antiguos poseedores, la masa principal de fueristas oligárquicos se transformó en tradicionalistas que solo conservaron del fuerismo los privilegios económicos ligados a los Conciertos Económicos. Por añadidura serán los futuros enemigos del nacionalismo vasco y del movimiento democritico” 1377 . Resaltaba así Beltza las concomitancias de jaunchos y burgueses, y la paulatina utilización del fuerismo, en clave tradicionalista, para preservar sus privilegios económicos, cuestiones en cualquier caso relevantes, también, para esta tesis doctoral. Más allá de ello, Beltza tenía que admitir que la industrialización había terminado llegando, especialmente a Vizcaya, aunque fuera tardíamente, produciendo diferentes consecuencias, entre las que destacaba la exacerbación de la oposición entre lo urbano y lo rural. Para el autor, seri este último mundo, el que sufriri esa irrupciòn “de un modo destructivo”, convirtiendo a lo rural en el semillero de nuevos planteamientos: “Esa dinimica nueva podría identificarse en lo político al nacionalismo” 1378 . Beltza venía así a enlazar con la tesis de Solozábal que explicaba el nacionalismo vasco fruto de la industrialización, aunque no aclaraba su relación con la clase pre-capitalista que consideraba aún dominante y que disponía de un sentimiento particularista vasco. Ni, justificaba el pretendido origen rural del nacionalismo. Ni, esclarecía, una cuestión más relevante para un análisis marxista, el vínculo con la resultante burguesía, finalmente nacida de la tardía industrialización, que debería haber liderado tal construcción nacional. 1376 Ibid., pp.9-10. 1377 Ibid., p.30. 1378 Ibid., p.65. 280 Lagunas muy relevantes en un análisis muy forzado, con el propósito apriorístico de identificar a esa burguesía con el tradicionalismo y resaltar las ligaduras entre burguesía y fascismo, que llevaban cómodamente al autor al escenario de la guerra civil, fin cronológico de la obra de Beltza. A las incoherencias en las que incurría el autor de El nacionalismo vasco, hay que añadir su defensa de la tesis que hacía de los combatientes de las dos guerras carlistas unos pre-nacionalistas. Para Beltza, “no hay duda de que los vascos tenían conciencia de formar un pueblo diferenciado. No solo lingüística y culturalmente, sino política y econòmicamente”. Pero -retomando su análisis- como ese pueblo “vivía aún antes de la Revoluciòn burguesa, su sistema no era nacional”. “Podemos pues sentar que hubo en la guerra carlista una guerra civil entre vascos, en las clases pre-capitalistas y las clases liberales. Pero dada la desproporción de fuerzas, esta guerra civil no fue la principal. La contradicción principal de esta época era la que oponía al conjunto de clases pre-capitalistas vascas de una parte y a los gobiernos liberales españoles en otras. En cierto modo es correcto hablar de una guerra de conquista ligada al desarrollo en España de una centralización administrativa, centralización dirigida por la tendencia a constituir estados nacionales en la Europa donde triunfaba la revoluciòn burguesa” 1379 . Beltza pretendía así presentar las conflagraciones carlistas como unas guerras de conquista de España sobre Vasconia, insertándolas en un episodio más de las construcciones nacionales -de ambas- emprendidas por las burguesías, pese a que según su análisis en el caso vasco aún predominaban las condiciones pre-capitalistas durante las carlistadas. “Pero la lucha de clases no se detenía en el umbral de los diversos grupos pre-capitalistas vascos, seguía en el interior de ellos”, lo que permitía a Beltza desligar a los combatientes carlistas de los jaunchos: “Los jauntxos vascos seguirán los intereses de clase y traicionarin la causa de la independencia del sistema social vasco”, cuando se consume la unidad política española. Fue entonces, entendía el autor, cuando los jaunchos vieron que el recién nacido sistema era un defensor de los explotadores “contra la revoluciòn democritica y socialista”, traicionando su causa nacional y asumiendo la española. Tamaño forzamiento intelectual permitía a Beltza llegar a la conclusión anhelada: “El pueblo vasco en que germinò el nacionalismo fue, pues, víctima de una intensa represión concomitante con la pérdida de sus libertades tradicionales” 1380 . De todo este esquema elaborado por el autor, interesa para esta tesis la constatación de que la historiografía marxista, especialmente presente en el período cronológico que investiga este trabajo y con una evidente penetración entre los lectores coetáneos, había asumido -aunque con matizaciones como mostraba el caso de Ayestarán- la reciente tesis nacionalista -como tendré ocasión de precisar- de presentar al carlismo como un pre-nacionalismo, eso sí convenientemente desligado de sus dirigentes, los jaunchos, a los que se endosaba toda la carga reaccionaria del movimiento, junto a unos burgueses a lo que consideraba vinculados a los anteriores. También que algunos de los autores de 1379 Ibid., pp.23-24. 1380 Ibid., p.24. 281 esta historiografía marxista pretendían ligar tal nacionalismo con la democracia, algo muy relevante para lo que estaba en juego entre 1975 y 1978, en el proceso descentralizador que se vivía entonces. Aunque, al menos, Beltza matizaba la pretendida democracia de los que consideraba precursores del nacionalismo y en general de todo el sistema foral: “En Vizcaya la legislaciòn es democritica y permite teòricamente el acceso a las Juntas de una buena parte de los vizcaínos (siempre que sepan de preferencia el castellano y que sean propietarios: dos limitaciones altamente importantes); en Guipúzcoa esta democracia se restringe aún más para permitir que en la práctica el acceso al poder se reserve a la mesocracia urbana y a la nobleza rural. En cuanto a Álava, la identificación del poder a los económicamente privilegiados se hace aún más clara; en Navarra, las supervivencias feudales son manifiestas, aunque puede aventurarse que la clase fundamental para el sostén económico de la Diputación lo forman los propietarios de tierras” 1381 . La democracia ocupaba pues, lo más sustancial del debate descentralizador. Por ello, Monreal, quien había sido el más lúcido a la hora de clarificar la democracia del sistema foral, analizó los resultados del 15 de junio de 1977, los primeros comicios democriticos tras el franquismo. Y en ellos constataba la fortaleza del PSOE: “Como constante hegemónica de la izquierda, en toda Euzkadi, en las cuatro Provincias de Euzkadi, sòlo tenemos al PSOE”. El PNV era hegemònico en Guipúzcoa y Vizcaya, mientras que la UCD lo era en Álava y Navarra 1382 . Ese había sido el resultado electoral y cualquier análisis para quien sería rector de la UPV debía partir de la aceptación de esa realidad, que invalidaba la situación anterior y negaba toda legitimidad a las diputaciones franquistas como interlocutoras en el proceso descentralizador: “El Gobierno de la Reforma parece que barajò una fòrmula autonòmica preconstitucional: la instauración de mancomunidad de Diputaciones provinciales, ya previsto en la Ley de Régimen Local. La demora en la celebración de las elecciones municipales daba lugar a unos Ayuntamientos y Diputaciones en los que se había atrincherado el bunker franquista, carentes de representatividad y antiautonomistas” 1383 . Para Monreal, “no hay duda que un régimen provisional de autonomía, que enlazase con el Gobierno Vasco hubiera sido la solución óptima [en el problema de la interlocución], aunque existía el problema de Navarra” 1384 , sobre la que el ejecutivo en el exilio carecía de ascendiente. Por ello, la APV debía ser la negociadora: 1381 Ibid., p.19. 1382 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.497. 1383 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo General del País Vasco”, en José Antonio AYESTARÁN et al.: Euzkadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.61. 1384 Ibid., p.65. 282 “Toda vez que no se había dado la ruptura que hubiera convertido al Gobierno vasco en interlocutor del país de cara al poder central, se abría la posibilidad de que en la transición se configurara un sujeto político representativo de Euskadi” 1385 . Pero, el jurista también admitía que la APV como sujeto político presentaba la misma debilidad en cuanto a la interlocución, al constatar que la mayoría de los representantes navarros elegidos en junio de 1977 no se habían integrado en ella. Todo ello suponía una contradicción, que la extrema izquierda vasca pretendió resolver con el rechazo al régimen preautonómico confiando en que los resultados de futuros comicios favoreciesen revertir tal situación 1386 . Monreal dedicó a la APV, que negoció con el gobierno la preautonomía vasca, un ajustado análisis. Su interpretación de los distintos proyectos presentados se convirtió en la explicación asumida por toda la historiografía posterior, así como en cierta medida en este trabajo doctoral, que sigue también a Monreal a la hora de destacar la resistencia franquista en las diputaciones. En tales negociaciones, el propio Monreal dispuso de una privilegiada posición de observador, al ser parte de la comisión negociadora de la APV, evidenciando una vez más otra de las características de éste período histórico: muchos de los protagonistas políticos fueron también intelectuales que contaron lo sucedido, lo que motivará una reflexión en este mismo capítulo, en el apartado del Marco metodológico. La atención a la dimensión provincial por parte del análisis de Monreal era evidente. Así, la propuesta del PNV, de “acentuado caricter foral y confederal” 1387 , “ha ido a un sistema en que hace importantísimas concesiones a la foralidad de Navarra, partiendo de una premisa de reintegraciòn foral”. Y en el Consejo Confederal, del texto consensuado con el PSOE, “se reconoce el derecho de veto de cada una de las cuatro Provincias, con lo cual se configura un sistema que está amenazado en su funcionamiento, pero esto es una concesiòn extrema que se ha hecho a Navarra, y, en buena parte, a Álava” 1388 . Monreal admitía en otro capítulo de Euskadi y el Estatuto de Autonomía que esas concesiones podían estar al servicio de “un proyecto político”, de la construcciòn nacional de Euskadi, aceptando a regañadientes la foralidad como un mal menor. Algo que, resaltaba, también habían hecho las fuerzas nacionalistas, “mayoritarias en Guipúzcoa y Vizcaya, en aras de la integridad territorial del País”. “Los beneficiarios directos de tal sacrificio son los partidos mayoritarios a nivel del Estado -UCD y 1385 Ibid., p.61. 1386 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.499. 1387 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo General del País Vasco”, en José Antonio AYESTARÁN et al.: Euzkadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.63. 1388 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.502. 283 PSOE-. La dejación ha de ser valorada positivamente en cuanto constituye una renuncia inusual en política -la pérdida voluntaria de poder-“, sostenía 1389 . Y el jurista finalizaba su análisis del período preautonómico esbozando el inminente Estatuto de Gernika 1390 , del que dictaminaba que no suponía alteración de la naturaleza jurídica y del contenido de competencias de los regímenes privativos de cada territorio histórico 1391 , precisamente por el respeto a las autonomías provinciales que se consignaba en el articulado que se ultimaba antes de su aprobación, cuestión también relevante para esta tesis doctoral, que incide en las pervivencias foralistas, aunque fuera ya del período de estudio de la misma. José Manuel Castells, en otra aportación a Euskad y el Estatuto de Autonomía, disertaba sobre el estatutismo. Lo conceptualizaba como una concesión desde el centro a las reivindicaciones periféricas que exigían autonomía. “Frente a la naturaleza pactante del federalismo, el estatutismo parte de una sola soberanía, la del poder central, un solo centro de decisión política soberano que radicará en las instancias centrales”, añadía el futuro catedrático de Derecho de la UPV, indicando las diferencias entre la vía estatutaria y la federal, de la que algunas interpretaciones foralistas destacaban sus conexiones. Por lo demás, nombraba los precedentes estatutarios más conocidos: los de la República de Weimar, de la Segunda República española y de la República de Italia a partir de 1944 1392 . Ya en 1976, José Manuel Castells había estudiado la vía estatutaria en El Estatuto Vasco. El estado regional y el proceso estatutario vasco 1393 . En aquella obra denunciaba que “el anilisis històrico de la génesis del Estatuto Vasco, demuestra constantemente la existencia de una palpable frustración a los deseos públicos del País, tendentes a la promulgaciòn de una norma autonòmica” 1394 . Y, al considerar certificada la popularidad de la vía estatutaria, cargaba contra el tipo de regionalismo en boga en aquellos años, de base exclusivamente económica y tecnócrata, que pretendía obviar las regiones históricas, escamoteando de nuevo la satisfacción del pueblo vasco. El autor lo ligaba al desarrollismo del tardofranquismo y lo definía como “neorregionalismo”: “Tecnòcratas y regiòn, binomio que conduce a fòrmulas radicalmente contradictorias con las que presuponen las opciones estatutarias; en el trasfondo se encuentra la perspectiva de la región económica, bajo cuyo manto se ha formalizado en la praxis de determinados países un nuevo regionalismo 1389 Gregorio MONREAL ZIA: “Integraciòn territorial y organizaciòn interna”, en José Antonio AYESTARÄN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.80. 1390 Ley Orginica 3/1979, de 18 de diciembre… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306, pp.29357­ 29363. 1391 Gregorio MONREAL ZIA: “Integraciòn territorial y organizaciòn…”, p.79. 1392 José Manuel Castells Arteche: “El sistema de Estatutos de Autonomía”, en José Antonio AYESTARÄN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p. 41. 1393 José Manuel CASTELLS ARTECHE: El Estatuto Vasco. El estado regional y el proceso estatutario vasco., Adrián CELAYA (prol.), San Sebastián, Haramburu, 1976. 157 pág, 1394 Ibid., p.39. 284 pretendidamente diferente del tradicional regionalismo político, que (…) significa el expreso reconocimiento jurídico de las regiones històricas” 1395 . Se refería Castells al debate suscitado en la CEE con las grandes regiones económicas, que también se había trasladado a España, como Fraga ejemplificaba, seguidor de ese neorregionalismo, a quien Castells citaba expresamente en El Estatuto Vasco 1396 . El entonces profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de San Sebastián contraponía así dicho neorregionalismo con lo que entendía como verdadero y “clisico” regionalismo, basado en “la existencia de entes territoriales representativos radicados sobre la propia regiòn” 1397 : “La doctrina ha puesto de relieve -y creo pertinente mencionarlo de entrada- el fundamental equívoco que subyace en el nuevo neorregionalismo; éste también posee, exactamente igual que su opuesto, una directa intencionalidad política: precisamente el tratar de evitar la creación de poderes regionales que pudieran llegar a enfrentarse, con el tiempo, a los centros de decisión soberanos que dominan la Administraciòn Central del Estado” 1398 . Para Castells, el proyecto descentralizador auspiciado por el Régimen y liderado por Fraga pretendía en definitiva evitar una verdadera regionalización de España, análisis que impregna esta tesis doctoral. Porque, el neorregionalismo “no configura a las regiones como entes territoriales, ni tampoco pretende articular por esta vía una representaciòn democritica de la poblaciòn asentada en dicha zona” 1399 . De esta manera, Castells enlazaba con Azaola -el pionero del regionalismo- y ligaba la verdadera regionalización con la democracia. Por lo demás, Castells analizaba los antecedentes de la vía estatutaria regional vasca, citando en primer lugar el precedente de la Liga Foral Autonomista, siguiendo a Orueta, ensamblando estatutismo y foralismo, aunque posteriormente -en 1979, en el citado libro colectivo- ligara a éste último con un federalismo pactista que preservara la existencia de diferentes soberanías. Para el jurista, ello no ofrecía dudas -al menos en 1976- y recurría -citándolo- a Artola quien había destacado que la Liga fue la primera en formular “la idea de un Estatuto Autonòmico” 1400 . Independientemente de los diferentes planteamientos entre 1976 y 1979 -referidos a la trabazón entre foralismo y estatutismo, y entre el primero y el federalismo-, Castells no reparaba en que dicha interpretación de Artola podía ser discutible, en la medida en que la Liga lo que formalmente había reclamado era una ley paccionada, al modo navarro; es decir, su aspiración seguía siendo foralista -o incluso podría interpretarse como federalista en el sentido pactista-. 1395 Ibid., p.16. 1396 Ibid., p.11. 1397 Ibid., p.17. 1398 Ibid., pp.16-17. 1399 Ibid., p.17. 1400 Ibid., p.40. 285 Más allá de las imprecisiones, El Estatuto Vasco fue publicado aquel año de 1976 con un prólogo de Adrián Celaya, en el que el jurista vizcaíno, que llegaría a ser vocal del CGPJ, se mostraba esperanzado ante la aparición de una nueva generación de estudiosos, compuesta por jòvenes que “rechazando superficialidades”, pretendía “ahondar en el conocimiento de lo vasco, de nuestra lengua, nuestra historia y nuestra esencia” 1401 . Y ello era relevante, para el asesor de la Comisiòn, porque urgía a que “el pueblo vasco forme en este sentido una conciencia colectiva” que haga posible “llegar a nuestra deseada meta” 1402 . Es decir, Celaya no ocultaba que el trabajo de Castells y de otros destacados miembros de aquella “joven generaciòn” tenía como objetivo la construcción nacional de Euskadi. Y en ella la vía estatutaria, que permitía la regionalización, debía ser el instrumento, aunque Celaya no entrara prudentemente en las diferencias con la otra vía, la foral. Pese a ello, conciliadoramente, señalaba que el autor al que prologaba “en este texto, analiza una de la peripecias mis apasionantes de nuestra historia foral: la cuestiòn de los Estatutos, entre 1920 y 1939” 1403 , tras el “mazazo” que supuso la ley de 1876 1404 , aquella que contradictoriamente consideraba que “puso fin al régimen foral vasco” 1405 , desligando en puridad la historia foral del propio régimen foral. En 1993, Celaya, ya catedrático de Derecho Foral de la Universidad de Deusto, abundó en esa idea en un artículo en la revista Cuenta y razón, titulado “De los Fueros a los Estatutos” 1406 , señalando que “los Fueros representan el pasado”, no pudiendo satisfacer “las necesidades de una sociedad que hoy exige formulaciones jurídicas modernas”. El que sería presidente de la Academia Vasca del Derecho, consideraba que los fueros no constituían ya “un modelo deseable de autonomía política, la cual debe necesariamente acomodarse a un marco constitucional” 1407 , reafirmando su apuesta por el estatutismo ya vigente. Más tarde, en 2004, Celaya, publicó un artículo en la Revista Internacional de los Estudios Vascos, titulado “Significado y posibilidades del Estatuto Vasco” 1408 , en el que volvía a analizar las diferencias entre estatutismo, foralismo y federalismo. De éste último, advertía que “puede ser también engañoso en cuanto a su contenido autonòmico” 1409 , insistiendo en valorar el estatutismo y en concreto el Estatuto de 1979, al que incluso -sorprendentemente- otorgaba un carácter pactista 1410 , pretendiendo así restar argumentos a los partidarios del foralismo/federalismo. 1401 Ibid., pp.8-9. 1402 Ibid. 1403 Ibid., p.9. 1404 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1405 José Manuel CASTELLS ARTECHE: El Estatuto Vasco. El…, p.7 1406 Adriin CELAYA: “De los Fueros a los Estatutos”, Cuenta y razón, 84 (1993), pp.10-20. 1407 Ibid., p.11. 1408 Adrián CELAYA: “Significado y posibilidades del Estatuto Vasco”, Revista Internacional de los Estudios Vascos, 33,1 (1988), pp.69-82. 1409 Ibid., p.72. 1410 Ibid., p.74. 286 Matices relevantes cuya conceptualización aún era deficitaria en la transición democrática, lastrando el debate descentralizador, como pondré de relieve en este trabajo académico. Poco después del período cronológico de esta tesis, en 1979, en el citado libro colectivo, Castells, en colaboración con Idoia Estornés, analizaba en otro capítulo los diversos intentos estatutarios vascos, citando el proyecto de Estella, el Mensaje de las diputaciones de las tres provincias vascongadas de 1917 -en el que se pidió la modificación de las estructuras del Estado para admitir las regiones- y de nuevo -siguiendo a Orueta y a la interpretación de Artola- a la Liga Foral Autonomista 1411 , aunque ahora no otorgaba a esta última la condición de pionera de la vía estatutaria. Para Estornés y Castells, ésta había que buscarla ahora en un precedente federalista, en concreto en la asamblea regional navarra del Partido Republicano Democrático Federal, celebrada en Tudela el 4 de marzo de 1883, en donde se elaboraron unas bases de una Constituciòn de Navarra “redactadas según el espíritu de los antiguos Fueros acomodados a las formas modernas” 1412 , ligando federalismo y foralismo. Aquel proyecto, redactado por el éuskaro Serafín Olave Díez 1413 , preveía la incorporación de la sexta merindad navarra, de las tres provincias vascongadas y de la Rioja 1414 . La investigación de José Manuel Castells sobre el proceso descentralizador en la transición democrática continuó a lo largo de los años. En 1982 apareció otro artículo suyo, publicado en la Revista Vasca de Administración Pública y titulado “La transiciòn en la Autonomía del País Vasco: de los regímenes especiales al Estatuto de Gernika” 1415 , cuyo contenido es básico para esta tesis doctoral, ya que cubría todo el período cronológico de la misma. De manera perspicaz definía el proceso descentralizador tardofranquista: “Se asiste (…) en los momentos epigonales de un régimen y ante la previsible reordenación territorial del Estado como consecuencia de los nuevos aires democráticos, al montaje desde el poder político de una operación que, con toda premeditación, trata de potenciar a las instituciones provinciales vascas; el pretendido objetivo es claro: diluir o aplazar el hecho aglutinador de un ente político vasco” 1416 . Es decir, para Castells, no solo existió entonces una conceptualización provincialista de la descentralización, sino que tal planteamiento fue obra -consciente- del Régimen 1411 Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Antecedentes estatutarios vascos”, en José Antonio AYESTARÁN et al.: Euskadi y el Estatuto de Autonomía, San Sebastián, Erein, 1979, p.46. 1412 Ibid., p.45. 1413 Además de miembro fundador de la Asociación Euskara de Navarra, fue diputado del partido republicano liderado por Francisco Pi y Margall, y un defensor de la confluencia del foralismo con el federalismo. En. Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “Serafín de Olave y Díez”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/116679 1414 Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Antecedentes estatutarios vascos”…, p.46. 1415 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la Autonomía del País Vasco: de los regímenes especiales al Estatuto de Gernika”, Revista Vasca de Administración Pública, 2 (enero-abril de 1982), pp.37-61. 1416 Ibid., p.37. 287 http://www.euskomedia.org/aunamendi/116679 franquista con un nítido objetivo: enfrentarlo a las aspiraciones regionalistas. Para el autor, era perceptible la “voluntad de aplacar determinadas reivindicaciones claramente proestatutarias, sirviéndose de maniobras de distracciòn o puramente efectistas” 1417 . Para esta tesis, lo mantenido por Castells se asemeja a los cimientos sobre los que construir el trabajo académico que me propongo: la existencia de un proyecto descentralizador impulsado desde el franquismo cuya principal característica: su provincialismo, terminará condicionando el proceso autonomista vasco-navarro en la transición democrática. El profesor de Derecho Administrativo tampoco ocultaba su opinión sobre lo proyectado. Así, el decreto-ley de 1977 de restitución de las juntas generales 1418 -donde quedaron plasmadas las conclusiones de la Comisión-, es “donde con mayor evidencia se demuestra el desfasado trasfondo de la operaciòn centralista”, al montar “un sistema representativo a nivel provincial similar al que podía existir en el País Vasco en el siglo XVI”. El autor criticaba el municipalismo y la sobrerrepresentaciòn rural 1419 . “Se seguía así la pauta existente en la conocida fórmula de la democracia orgánica, tan cara al régimen en el poder hasta 1975. Que un representante del municipio de Bilbao fuera el portavoz de todos los habitantes de derecho de su término (…) suponía no solo un atentado a todo principio democrático, sino un auténtico disparate, por no insistir en la flagrante discriminación que resultaba de ser igualmente representables con un voto de entrada, el que lo tenía de un pueblo de 240 habitantes y de otro que representa a un núcleo urbano de 400.000. Pocas veces una norma jurídica puede ser calificada con mayor justicia de anacrònica y extemporinea” 1420 . Cuestiones de las que ya había alertado Azaola, criticando los trabajos de la Comisión, y en las que Castells percutía: “Vale la pena insistir en la política trasnochada de que se hace gala en este primer afrontamiento de la problemática vasca, manifiestamente comprobable en el dato de que bajo una presunta resurrección de unas organizaciones de raigambre histórica, se configuran unos entes inoperantes desde su mismo nacimiento. El meritorio esfuerzo de la comisiòn (…) posee el triste final de unas Juntas Generales que nadie, por muchas razones, entre otras el carácter obsoleto en cuanto a su forma de elección, pretende poner en marcha. Falló como conclusión, una visión desde el poder de tipo gradualista, que tras sucesivas fases permitiera un avance proestatutario” 1421 . El análisis del autor, no obstante, no valoraba el planteamiento gradualista de Fraga como opción susceptible de mayor éxito. 1417 Ibid. 1418 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 1419 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.39. 1420 Ibid., pp.39-40. 1421 Ibid., p.40. 288 El estudio de Castells continuaba con los resultados del 15 de junio de 1977, resaltando el compromiso autonómico suscrito en el mes de mayo anterior por, entre otros, el PNV, PSOE y ESEI -formación en la que se encuadraba-. La razón del mismo era “auspiciar la construcción política de Euskadi, objetivo que pasaba por la formulación de un proyecto de Estatuto de autonomía que agruparía a las cuatro provincias històricas” 1422 . Bajo el título del apartado “La pretensiòn provincialista”, Castells proseguía con su artículo, siguiendo el análisis de Monreal, en el que señalaba que el proyecto del PNV en la APV era un “texto que establece un entramado orginico de marcado tono foralista en cuanto a organización y substrato ideológico, partiendo de las ya creadas Juntas Generales” 1423 . Y que el firmado por ese partido y el PSOE, era en su conjunto “bisicamente el proyecto del PNV, si bien hace desaparecer la elecciòn por los municipios” 1424 , interpretando un seguidismo socialista respecto al partido jeltzale en la transición democrática. Y finalizaba con el decreto que creó el CGPV 1425 , en el que hubo una intencionada “provincializaciòn” 1426 , cuestión en la que este trabajo académico ahondará en su tramo final, en cuanto a la pervivencia foralista en el órgano preautonómico vasco. El más que relevante análisis de Castells para esta tesis tuvo su continuación en 2004, en otro artículo del jurista, titulado “Pacto foral y Constituciòn” 1427 . En él señalaba que, en la transición democrática, aquellos que negaban la existencia del pueblo vasco, tachindolo de “mera entelequia o ficciòn”, se embarcaron en un “ensayo provincialista amparado en el presunto manto foralista, encaminado a difuminar posibles veleidades unitaristas” 1428 . Castells puso así el foco de atención en la provincia y en la foralidad, a la vez que las enfrentaba dialécticamente con la región -o nación- y al estatutismo, no sin dudas -en anteriores colaboraciones- con respecto a dónde encuadrar el federalismo, entendido como un novedoso foralismo pactista y soberanista. De eso trata esta tesis doctoral, que, sin embargo, no da por hecho la existencia en 1975 de ese pueblo vasco, al menos como identidad ampliamente sentida por una mayoría de sus habitantes, como tendré ocasión de plantear en este mismo capítulo y de desarrollar en los siguientes. 2.5. Las interpretaciones de la foralidad: Las diversas interpretaciones de la foralidad que se dieron en el período cronológico de esta tesis, venían a confirmar algo que había sido una constante a lo largo de la propia historia de éste sistema político y jurídico. Cuestión, que había sido analizada -e incluso criticada- en los años de la transición democrática por estudiosos del mismo como Azaola, Basas o el propio Banús. Hecho que se achacaba a la batalla ideológica en torno al proceso de descentralización, como Cillán Apalategui expuso crudamente en una 1422 Ibid., p.41. 1423 Ibid., p.43. 1424 Ibid., p.44. 1425 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero…BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 1426 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.47. 1427 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Pacto foral y Constitución (1978-1979)”, Gerónimo de Uztariz, 20 (2004), pp.153-160. 1428 Ibid., p.154. 289 entrevista en julio de 1976: “El tema de la regionalizaciòn de España en estos momentos es más un arma política que toman las diversas ideologías para ganar adeptos que un hecho a desarrollarse” 1429 . Y en esa batalla política, la foralidad ocupó un lugar crucial. Pero hubo que esperar a 1985, más de siete después del final del época que analiza este trabajo académico, para que apareciera la primera clasificación sobre los diversos tipos de foralismo existentes desde el siglo XIX. Se debió al entonces catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Cádiz Bartolomé Clavero Salvador. Fueros Vascos. Historia en tiempo de Constitución 1430 supuso un relevante ejercicio de clarificación conceptual sobre las diversas interpretaciones de la foralidad aparecidas en la Edad Contemporánea. Clavero explicaba en primer lugar el proceso que iba de un carlismo inicialmente desinteresado de los fueros a terminar acogiéndolos en sus brazos, clasificando así el foralismo tradicionalista 1431 . Después, aunque anterior cronológicamente, se centraba en el foralismo liberal, y analizaba la progresiva y difícil constitucionalización de esos fueros entre los jalones que marcaron las leyes de 1839 y 1876, y el decreto-ley de 1937 1432 . Y por último, el nacionalista, al que el autor definía como “foralismo mis bien imaginario” 1433 . Ese foralismo soberanista pretendía retrotraer a un imaginado instante fundacional, que vehiculase unas aspiraciones de independencia o de constitución de un Estado propio 1434 . Fruto de esta concepción será una historiografía nacionalista, que desarrollando “motivos de la misma tradiciòn foral, lo seri obviamente de soberanía vasca y de unión voluntaria entre comunidades, forzando evidencias” 1435 . En el esfuerzo intelectual de clasificación de las interpretaciones de la foralidad destacó también Tomás Ramón Fernández, quien fue rector de la UNED 1436 y uno de los mayores expertos en derecho administrativo. El mismo año de 1985 publicó Los derechos históricos de los territorios forales. Bases constitucionales y estatutarias de la Administración Foral-Vasca 1437 , una obra que gira en torno a la siguiente afirmación, que no solo es muy explicativa de la foralidad, sino también de las múltiples interpretaciones a que ha dado lugar: “Los Fueros no son ni han sido nunca un cuerpo de normas fijas e inmutables” 1438 . 1429 “La regionalizaciòn es un arma política mis que un hecho a desarrollarse”, Unidad (San Sebastián), 1 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1430 Bartolomé CLAVERO SALVADOR: Fueros Vascos. Historia en tiempos de Constitución, Barcelona, Ariel, 1985. 153 pág. 1431 Ibid., p.75. 1432 Ibid., pp.80-86. 1433 Ibid., p.86. 1434 Ibid., p.87. 1435 Ibid., p.89. 1436 “Tomis Ramòn Fernindez, nuevo rector de la UNED”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de diciembre de 1977. 1437 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos históricos de los territorios forales. Bases constitucionales y estatutarias de la Administración Foral Vasca, Madrid, Civitas, 1985. 231 pág. 1438 Ibid., p.45. 290 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 La mutabilidad foral es, pues, el elemento clave necesario para cualquier aproximación intelectual a la foralidad, condicionándola y permitiendo múltiples interpretaciones de la misma. Los coetáneos del período cronológico de esta tesis eran muy conscientes de ello, especialmente los actores históricos que conformaron aquel proceso descentralizador. Las continuas referencias a la actualización foral que encontramos en sus discursos, en sus manifiestos y en todo tipo de proclamas dan fe de ello. Aunque Cillán había advertido de que tal mutabilidad debía tener unos límites 1439 y otros, desde perspectivas muy diferentes, como Banús o Solozábal, habían incidido en la obsolescencia del sistema foral, fueron muchos más los que apostaron por su vigencia, mediante su oportuna actualización. Entre ellos, el propio Tomás Ramón Fernández, que había recibido el encargo de la Diputación de Guipúzcoa de proponer una restauración foral. Así lo hizo en la Memoria que la corporación provincial presentó en febrero de 1976 como parte fundamental de los trabajos preliminares entregados a la Comisión. Allí, abogó por una descentralización para la provincia de Guipúzcoa que se inspirase en la reintegración foral: “No se nos oculta, sin embargo, que al contemplar esta trayectoria no faltarin personas que, aunque sin pretender desvirtuarla directamente, cosa que no es posible dada su consistencia y su perpetración sin fisuras en el tiempo, intenten marginarla por inviable desde una posición de escepticismo, que, más o menos, podría reflejarse en un ¿cómo pueden resucitarse en el último cuarto del siglo XX unos Fueros que proceden de una etapa anterior al Constitucionalismo? Tampoco se nos oculta que a lo largo de los últimos cien años la tesis de la reintegración foral ha adquirido unos perfiles míticos para la mayor parte de los propios guipuzcoanos, que, a falta de una reflexión sobre su propio alcance, la mantienen desde posiciones predominantemente sentimentales. Creemos, sin embargo, que ni el escepticismo racionalista ni el sentimentalismo romántico tienen la respuesta al problema de fondo que la tesis de la reintegraciòn foral plantea” 1440 . Y para ello se basaba en su conocida tesis, que formuló in extenso en la propia Memoria: “Los fueros no han sido sino nunca, ni podrían ser dada su esencia, un cuerpo estático e inmutable, sino un conjunto de normas, usos y costumbres en permanente evoluciòn a partir de su propias bases” 1441 . Es decir, la pregunta a principios de aquel año de 1976 era si cabía el éxito de la iniciativa desarrollada desde el propio Régimen de dotar a Guipúzcoa y Vizcaya de sendas autonomías provinciales basadas en la reintegración foral, mediante su oportuna actualización. Si atendemos a los mensajes emitidos por los principales actores políticos de entonces, solo cabe una respuesta afirmativa, pese a que el mundo rural que había hecho posible el régimen foral era ya por entonces casi inexistente, como se advertía 1439 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “La aboliciòn de los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1440 “Memoria. Trabajos preliminares del…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.16-17. 1441 Ibid., p.17. 291 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 desde planteamientos marxistas, pero también desde otras ópticas como la tradicionalista, tal como Banús había admitido. Otra cosa -pese a Cillán- era que la actualización se tradujese inevitablemente en una regionalización. Así el asesor de la Comisión Álvaro Navajas sostenía que “hay que adecuar los fueros a las circunstancias (…) con visiòn de futuro” 1442 , lo que permitía a éste último plantear la región, algo que en su opinión era un proceso general que se vivía en toda Europa: “Pero dicha corriente, desde el punto de vista del estudioso del País Vasco, plantea un problema de fondo. ¿Es un movimiento que se enlaza con la etapa anterior o es una posición historicista? La respuesta acertada no lo se. Solo puedo decir que (…) concretindonos al País Vasco, enlaza con la etapa anterior, pero tiene una proyección distinta, puesto que antes los Fueros eran, aunque de contenido y fundamentalmente parecidos, independientes, distintos, es decir, cada provincia tenía su propio fuero, pero ello no justifica la argumentación de que por tal motivo, si se acepta una posición estatutaria, debían ser estatutos independientes y distintos, puesto que solamente las razones de índole práctico y mecánico imponen una visión más amplia y global de la problemática, dentro de un ámbito eminentemente regional, corriente que me parece más acertada y próxima a la realidad, además de tener un reflejo sociològico evidente” 1443 . El asesor de la Comisión respondía así a un cuestionario que El Diario Vasco presentó a diversos expertos juristas con la intenciòn de aclarar si se podían “establecer unas leyes forales acomodadas a la realidad económico-social de nuestra hora”, si era posible, en definitiva, una reintegración foral, vista desde 1976, tal como se titulaba la serie que se publicó en los meses de agosto y septiembre de aquel año en el periódico donostiarra, lo que muestra el interés de los coetáneos -o al menos de la prensa- por dilucidar tamaña cuestiòn. Ahí, estaba la preocupaciòn en la medida en que “en estos momentos (…) el tema foral esti en todos los ambientes del país” 1444 , según consideraba el periódico foralista El Diario Vasco. Muchos de los que respondieron optaron por considerar que la foralidad solo tenía futuro mediante su actualización en clave regional, aunque también los hubo, como el decano del Colegio de Abogados de San Sebastián Alberto Martínez Elorriaga, que consideraban que la transformación social en el último siglo los hacían inviables ­ abundando en lo sostenido por Solozábal y Banús-, ademis de recordar que “los Fueros 1442 “D.Álvaro Navajas analiza la foralidad guipuzcoana”, La Voz de España (San Sebastián), 4 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1443 Álvaro NAVAJAS: “La reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de agosto de 1976. Recuperado de internet http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 1444 “Introducciòn a la reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 292 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 carecían de caricter democritico, caricter éste que hoy es absolutamente exigible” 1445 . Otros, como el también abogado donostiarra Elías Ruíz Ceberio 1446 , preferían limitar a la “naturaleza foral” lo trasladable a la época de la transiciòn democritica: “Para mi, los Estatutos de Autonomía son el equivalente en la actualidad de lo que fueron los Fueros en siglos pasados” 1447 . Pero, el propósito de identificar los fueros con el estatuto ­ salvando las diferentes categorías provincial y regional- no convencía a todos: Joaquín Elósegui no se olvidaba de la campaña anti-autonomista regional del final de la Segunda República de “Fueros, sí, Estatuto, no”, pese a lo cual consideraba que la peticiòn de reintegración foral constituía algo más que la admisión de un estatuto: “El estatuto no es un pacto, proviene de fuera; la reintegración foral implica el tratar de igual a igual, no así el estatuto que se discute a través de unos votos extraños que imponen una voluntad incluso en la determinación de la forma en que han de aplicarse las competencias concedidas” 1448 . Opiniones que incidían de nuevo, como la historiografía marxista había evidenciado ­ aunque con dudas-, en las diferencias entre foralidad y estatutismo, y que planteaban sus divergencias en cuanto a la aceptación de una soberanía diferente a la española. Porque el pactismo, la pretensión de bilateralidad, en su extremo igualitaria, es consustancial a la foralidad, también en su interpretación soberanista, como Tomás Ramón Fernández puso de de relieve en Los derechos históricos de los territorios forales, analizando el momento en el que el PNV apelò al pacto con la Corona, introducido “precariamente en el acervo doctrinal a costa de gravísimas dificultades internas” 1449 , a finales de la segunda década del XX. Un foralismo soberanista analizado en esta obra por el experto en derecho administrativo, al que tachaba de “manipulaciòn voluntarista” 1450 , que hacía hincapié en el problema doctrinario del PNV -advertido por Artola- y al que el partido jeltzale seguía sin resolver en el momento del debate previo a la Constitución de 1978 1451 , impregnando tal ambigüedad los años anteriores, de los que se ocupa esta tesis: “La reintegraciòn foral plena, la vuelta pura y simple a la situaciòn anterior a las llamadas leyes abolitorias, por extraña e inviable que parezca a fines del 1445 Alberto MARTÍNEZ ELORRIAGA: “La reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1446 Quien fue defensor de los miembros de ETA, junto a Miguel Castells Arteche y otros, en el conocido Proceso de Burgos. En: Iñaki ANASAGASTI: “Recordando el Proceso de Burgos”, Noticias de Gipuzkoa (San Sebastián), 28 de diciembre de 2015. Recuperado de internet (http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2015/12/28/politica/recordando-el-proceso-de-burgos) 1447 Elías RUÍZ CEBERIO: “La reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 28 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1448 Joaquín ELÓSEGUI AMUNDARAIN: “La reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1449 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, p.40. 1450 Ibid., p.30. 1451 Constituciòn Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre de 1978, núm. 311.1-6, p.29338. 293 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2015/12/28/politica/recordando-el-proceso-de-burgos http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 siglo XX, satisface por entero en su simplicidad las exigencias del mito creado hace casi un siglo por Sabino Arana, del que todos los nacionalistas sin excepciòn se reclaman, obviamente, herederos y continuadores” 1452 . En cambio, los matices y la reflexiòn sobre lo mismo es “una cuestiòn en extremo delicada”, que “ha producido en el pasado dolorosas desgarraduras, nunca cicatrizadas del todo, que a poco que se hurgue en ellas, vuelve a sangrar” 1453 . Arana Goiri dio inicio a la historiografía nacionalista en 1892 con la publicación de Bizcaya por su independencia 1454 , en donde describía cuatro pretendidas victorias que habrían sentado las bases de la independencia vizcaína en la época medieval 1455 . Pero donde trascendió el marco provincial, conceptualizando la existencia de un pueblo vasco y expresando la raíz de la diferencia del conjunto de aquel pueblo, que radicaba precisamente en su etnia -dentro del planteamiento romántico que analizó Artola en los regionalismos peninsulares-, fue en El Partido Carlista y los Fueros Vasko-Nabarros, aparecido cinco años más tarde: “Al norte de la península (…) vivía una raza singular, en nada semejante a la que constituían la Nación española, ni a las varias que poblaban la tierra que hoy llamamos Francia, una raza que no había conocido yugo extranjero (…), un Pueblo (…) libre de poder extranjero, y soberano legislador y gobernante de sí mismo” 1456 . Las cuatro provincias vasco-navarras -Estados en su terminología- eran por tanto inicialmente independientes, aunque su señor o rey lo compartieran con los de otros reinos peninsulares 1457 . “Síguese de lo expuesto, que mientras que el fuerismo catalin, el aragonés, etc…, es decir, el regionalismo español tradicional es perfectamente compatible con la unidad de la Nación Española, el fuerismo vasko-nabarro, por el contrario, es verdadero separatismo si se parte del supuesto de que España tiene derecho a la posesión y dominio de este país, y verdaderamente nacionalismo en caso contrario; porque volver el Pueblo Vasko a regirse según sus Fueros significa volver a ser absolutamente libre e independiente de España, con gobierno propio, poder legislativo propio y fronteras internacionales” 1458 . E insistía: “Las nacionales instituciones de los Estados Vaskos no son Fueros y su restablecimiento equivaldría a la independencia absoluta de estos mismos Estados” 1459 . Y mis: “En una palabra. Nabarra, Gipuzkoa, Araba y Bizkaya, que eran con sus antiguos Fueros, Estados Vaskos independientes, teniendo cada uno su Rey o Señor, su 1452 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, p.29. 1453 Ibid. 1454 Sabino ARANA GOIRI: Obras Completas, 3 volúmenes, 2ª edición, San Sebastián, Sendoa, 1980. 2484 pág. 1455 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I…, p.443. 1456 Sabino ARANA GOIRI: Obras Completas…, p.1071. 1457 Ibid., p.1077. 1458 Ibid., pp.1077-1078. 1459 Ibid., p.1078. 294 Gobierno, su Legislaciòn y sus jueces propios” 1460 . Es decir, el foralismo soberanista ­ tal como lo conceptualizó su creador- sólo puede aceptar la independencia, ya que los pretendidos cuatro Estados vascos tuvieron poder ejecutivo, legislativo y judicial propios, maximalismo que siempre penderá en la historia del PNV. La foralidad era, pues, para el fundador del PNV, el quid de la cuestión, de difícil acomodo, ya que a la soberanía española contraponía otra soberanía, ésta vasca, ya que “en manera alguna”, el fuero, por el que “el Pueblo Vasko ha tenido sus leyes propias y se ha regido por ellas y gobernindose a sí mismo”, ha sido “concedido por el Poder Español” 1461 . Por ello, concluía, los denominados cuatro Estados vascos no perdieron su independencia hasta el siglo XIX: “Su definitiva conquista política fue iniciada por España (cuando el Pueblo Vasko había quedado sin fuerzas, extenuado por la primera guerra civil) con la Ley del 25 de octubre de 1839 en virtud de la cual los cuatro Estados Vaskos eran comprendidos dentro de la Unidad Constitucional de la Monarquía Española. Consiguiente a esa Ley fue el Decreto que apareció en España el 18 de noviembre del mismo año, por el cual fueron destruidos los Gobiernos y Cuerpos Legisladores propios de dichos Estados, y sustituidos con Gobernadores delegados por el Gobierno Español, Diputaciones Provinciales, Diputados a Cortes y Senadores. El Pueblo Vasko, de aquende el Bidasoa y el Pirineo dejó, pues, entonces de ser independiente, y los cuatro Estados en que se dividía pasaron a ser dominio de España” 1462 . Es decir, en su interpretación, fue la ley confirmatoria de fueros de 1839 1463 -y su desarrollo legislativo, aunque más que el decreto de 1839 1464 , aducido por Arana, el de 1465 1466 1841 , respecto a las tres provincias vascongadas, y la ley paccionada de 1841 para Navarra-, las que a este lado de los Pirineos pusieron fin a la independencia vasca ­ y la legislación revolucionaria francesa de 1789 en la otra vertiente-. Algo que resaltó el catedrático de Ciencias Políticas de la UCM, Antonio Elorza Domínguez, en la selección que hizo en 1995 de los textos de Arana Goiri, titulada La patria de los vascos. Antología de escritos políticos 1467 , donde incidió en la concepción 1460 Ibid., p.1101. 1461 Ibid., p.1070-1071. 1462 Ibid., pp.1075-1076. 1463 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1464 Real Decreto de 18 de noviembre de 1839, disponiendo que se disuelve el Congreso de los Diputados, y las nuevas Cortes se reunirán en la capital de la Monarquía para el día 18 de febrero de 1840. Gaceta de Madrid, del 18 de noviembre de 1839, núm.1835, p.1. Mediante dicho decreto, la reina gobernadora, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, disolvió el Congreso de los Diputados, convocando nuevas elecciones a Cortes en todo el territorio nacional, incluidas, por tanto, las provincias vasco-navarras, lo que era entendido por Arana como un desprecio a la soberanía de los cuatro Estados vascos. Aquel decreto fue precedido de una exposición gubernamental donde se justificaba la convocatoria electoral para garantizar la “pacificaciòn general” tras la guerra de los siete años. 1465 Real Decreto de 29 de octubre de 1841… Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. 1466 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm.2498, pp.1-2. 1467 Sabino ARANA GOIRI: La patria de los vascos. Antología de escritos políticos, Antonio ELORZA (selec.), San Sebastián, Haranburu, 1995. 399 pág. 295 de la foralidad del fundador del PNV, quien la consideraba la demostración de la soberanía originaria de Euzkadi, orillada en el siglo XIX por una España que conquistó y sometió al pueblo vasco 1468 . Tamaño maximalismo, fue rebajado, mediante el uso de la ambigüedad, una vez muerto Arana, en el Manifiesto de 1906, elaborado en la I Asamblea del PNV, aquella en la que los euskalerriacos -procedentes ideológicamente del foralismo constitucional- se hicieron notar y en la que el ejemplo de la Liga Foral Autonomista alarmó al partido jeltzale. Dicho Manifiesto del Partido Nacionalista Vasco, cuyo contenido publicó Artola, aspiraba a la restauraciòn foral completa de “Araba, Gipuzkoa, Nabarra, Bizkaya, Laburdi y Zuberoa, de sus antiguas leyes fundamentales y el restablecimiento de sus Juntas Generales o Cortes legisladoras y de todos los organismos de Gobierno y Administraciòn de aquellos derivados” 1469 . Por ello, “pretende, especialmente, la derogación por lo que hace a Araba, Gipuzkoa, Nabarra y Bizkaya, de la Ley de 25 de octubre de 1839, y en cuanto a Laburdi y Zuberoa, de las emanadas de los poderes de la Revoluciòn francesa de 1789”. “Aspira, por tanto, el Nacionalismo Vasco, en el orden político a retrotraer la situación política de Euzkadi a lo que era un hecho en los tiempos anteriores a las fechas en que esas disposiciones atentatorias contra su constitución política fueron promulgadas” 1470 . Artola evidenciò la ambigüedad, al señalar: “El programa de 1906 -reintegración foral (…)- deja sin resolver el problema esencial de las relaciones que habrían de existir entre Euzkadi y los Estados francés y español, una vez logrado la abolición de las leyes de 1789 y 1839” 1471 . O como Tomis Ramòn Fernindez dictaminò: “El Manifiesto de 1906 permitió a los más radicales seguir pensando que fuerismo es separatismo, en tanto que autorizaba a los más moderados para seguir navegando en las aguas de la legalidad constitucional” 1472 . Los intentos posteriores a 1906 de precisar el foralismo soberanista provocaron escisiones y rupturas en el partido jeltzale. Así, la de 1921, tras un nuevo manifiesto en el que el restablecimiento foral quedaba limitado a “lo esencial de sus leyes tradicionales” y en donde se consagraba la libertad de cada uno de los anhelados estados confederados vascos “sin mengua de la particular autonomía de cada uno de ellos y reservándose el derecho a la separaciòn” 1473 . Pero la inflexión posibilista, no será la única que experimentará el foralismo soberanista. Un giro relevante en la historiografía nacionalista -asumido por la posterior marxista-, lo dio el escritor y promotor cultural Bernardo Estornés Lasa, militante del 1468 Ibid., pp.81-82. 1469 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen II…, p.239 1470 Ibid., p.240. 1471 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I…, p.452. 1472 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos históricos de…, p.32. 1473 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen II…, p.242. 296 PNV y colaborador de la SEV. Navarro de origen, Estornés 1474 incidirá en una valoración de los fueros, término despreciado por Arana, quien consideraba que en puridad no cabía dar ese nombre a las leyes soberanas vascas 1475 , y a la vez del pasado carlista. Respecto a este último aspecto, Estornés, licenciado en Comercio, será el responsable de la inclusión en la historiografía nacionalista de la consideración de los seguidores de aquel movimiento como pre-nacionalistas. Lo hará en una obra destinada a la formación de los jóvenes vascos, publicada en 1935, bajo el título de Historia Baska 1476 . Allí sostendrá, basándose en Chaho, que Zumalacárregui, el héroe de la guerra de los siete años, pretendía la independencia vasca. “Según se desprende de palabras suyas, parece que el gran Zumalakarregi no era partidario de ir a colocar a don Carlos sobre el trono madrileño sino el de ayudarle a conseguir tal fin mientras él proclamaba en Euskalerria la independencia baska” 1477 . En el sesgo dado por Estornés, quien recuperaba el término Euskalerria, alternándolo con el Euzkadi aranista, era evidente la influencia del foralismo tradicionalista que más tarde analizaré. Así, el militante del PNV resaltaba que “los jòvenes de Euskadi se alistaron casi en su totalidad en los ejércitos carlistas”, porque “los baskos, creyendo defender sus veneradas libertades en la causa de don Carlos, lucharon con gran ardor en la guerra” 1478 . Por lo demis Estornés insistía en el mito igualitario vasco. “En el País Vasco no había distinciòn de clases entre la gente” 1479 , aunque admitía que éste no era completamente real, especialmente en Navarra: “El Estado de la sociedad euskalduna de nobleza universal, basada en la limpieza de sangre coexistía en el País Basko con algunas clases o castas sociales establecidas principalmente en Nabarra a influjo de la monarquía” 1480 . Respecto a los fueros, pese a coincidir con Arana Goiri en que en 1839 quedaron destruidos, Estornés admitía la existencia de restos forales hasta 1876 1481 , abriendo otro nuevo cauce a la historiografía nacionalista. El rumbo posibilista del PNV, iniciado con el Manifiesto de 1906, será proseguido por 1482 1483 el jurista Jesús Galíndez Suárez , quien en 1947 publicó El Derecho Vasco , obra centrada esencialmente en el carácter democrático de la foralidad. 1474 Padre de Idoia, tras la guerra civil tuvo que exiliarse, pudiendo regresar en 1958. En: Idoia ESTORNÉS LASA: “Bernardo Estornés Lasa”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/42280 1475 Sabino ARANA GOIRI: Obras Completas…, p.1071. 1476 Bernardo ESTORNÉS LASA: Historia Baska, San Sebastián, Beñat Idaztiak, 1935. 131 pág. 1477 Ibid., p.93. 1478 Ibid. 1479 Ibid., p.66. 1480 Ibid., pp.66-67. 1481 Ibid., p.94. 1482 Fue profesor de Ciencia Jurídica en la Escuela de Derecho Diplomático y Consular de Santo Domingo, en la República Dominicana. Trabajó en los servicios de información de la Delegación Vasca 297 http://www.euskomedia.org/aunamendi/42280 “El Estatuto de Autonomía de 1936, forzado por las circunstancias, hubo de seguir demasiado al pié de la letra el ejemplo español, y en su virtud establecía el sufragio universal inorgánico, que viene a romper la tradición euskeldun. Seamos valientes el día de mañana y rectifiquemos la línea” 1484 . Galíndez, pues, hacía una interpretaciòn orginica de lo que denominaba la “democracia secular” vasca: “La democracia vasca jamis se fundò en el individuo, se fundò en la familia. Lo esencial, el eje alrededor del cual gira la vida vasca es el caserío” 1485 . “Entre los vascos, el voto no fue universal, el voto fue cualificado. No votaron todos los hombres, adultos y jóvenes, casados y solteros, padres e hijos; no, votaron los etxeko-jaun, los cabezas de familia, los señores de caserío, los que tenían la responsabilidad en la vida colectiva” 1486 . Y definía al etxeko-jaun como la “célula bisica de nuestra ancestral democracia” 1487 . El jelkide Galíndez, desde el exilio, defendía así la democracia orgánica como consustancial al foralismo -algo que posteriormente evidenció Monreal- y a la interpretación soberanista del mismo, desdeñando así la vía estatutaria de 1936. El jurista glosaba la labor de Arana Goiri destacando que el fundador del PNV comprendió que los fueros eran el producto, pero lo esencial en el foralismo de aquel eran las instituciones que los crearon: las juntas generales, a las que identificaba con la “libertad” 1488 . Tal interpretación suponía un cambio muy relevante, acorde con el posibilismo abierto en el PNV desde el Manifiesto de 1906, en la medida en que las juntas generales no fueron abolidas con la ley de 1839, sino tras la de 1876 1489 . Con ella Galíndez, socavaba la argumentación esencialista de Arana, además de evidenciar las contradicciones del fundador del PNV. “Lo fundamental es la Junta, la asamblea de representantes del pueblo: ella ostenta la soberanía, ella legisla, ella gobierna” 1490 . Sus miembros son elegidos indirectamente a través de cada aldea, por el voto de los cabezas de familia, de los etxeko-jaun 1491 . En la conceptualización hecha por Galíndez, la democracia orgánica vasca garantizaba la igualdad. Pero, su argumentación presentaba un flanco débil, cuando analizaba el caso navarro, tal como había tenido que admitir Estornés. El jurista tenía que aceptar que en Navarra, “mis influida por pueblos extraños”, las primitivas juntas patriarcales, de cuya existencia no tenía dudas, evolucionaron hacia las Cortes estamentales con los tres brazos: el nobiliario, el eclesiástico y el popular 1492 , lo que de Nueva York. En: Mariano ESTORNÉS LASA: “Jesús de Galíndez Suirez”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/55785 1483 Jesús GALÍNDEZ: El derecho vasco, Buenos Aires, Ekin, 1947. 220 pág. 1484 Ibid., p.196. 1485 Ibid., pp.48-49. 1486 Ibid., p.49. 1487 Ibid., p.85. 1488 Ibid., p.11. 1489 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1490 Jesús GALÍNDEZ: El derecho vasco…, p.25. 1491 Ibid., p.28. 1492 Ibid., p.25. 298 http://www.euskomedia.org/aunamendi/55785 evidenciaba una “cierta distinciòn de clases sociales” 1493 . Pese a ello, insistía en que en “Euzkalerria” no había “diferencias de castas”: “No eran los ricos, no eran los nobles, no eran los poderosos; eran todos, ricos y pobres, poderosos y humildes, todos los ciudadanos, siempre que fueran cabezas de familia”, los que participaban de la democracia orgánica 1494 . En su opinión, tal democracia respetaba la división de poderes que estableció el barón de Montesquieu, Charles Louis de Secondat, con un poder legislativo que eran las juntas, un ejecutivo que era ejercitado por los diputados forales y un poder judicial ostentado por los alcaldes elegidos por los ciudadanos, porque todos los poderes “emanan directamente del pueblo” 1495 . Unas juntas que legislaban, pero que para Galíndez no eran parlamentos, porque “las dos grandes fallas de la organizaciòn democritica europea han sido el régimen parlamentario y el sufragio universal” 1496 , lo que mostraba el verdadero alcance democrático del foralismo soberanista, según la interpretación de quien fue destacado miembro del partido jeltzale. A este respecto, Tomás Ramón Fernández señalaba, que: “El único problema que a éste propòsito se ha planteado es el relativo a la naturaleza de los poderes normativos de las instituciones forales y ello a resultas de la peculiar concepción sabiniana de los territorios forales como auténticos Estados inicialmente independientes” 1497 . Porque, en la época que esta tesis analiza la cuestión del carácter legislativo de las juntas volvió a suscitarse: “El peso doctrinario de esta tradiciòn doctrinal generalizada en el tiempo por los nacionalistas y compartida también por foralistas de muy distinto signo, explica que todavía hoy pretenda sostenerse en algún caso la tesis de la naturaleza legislativa de los poderes normativos de las instituciones forales” 1498 . “En el fondo lo que esti hoy en la base de la polémica es el afin de algunos de asegurar a ultranza la integridad del núcleo bisico de la foralidad” 1499 , añadía Fernández en consonancia a la importancia que había dado Galíndez a las juntas. En 1956 apareció en París La causa del Pueblo Vasco 1500 , obra del dirigente alavés del PNV en el exilio Francisco Javier de Landáburu Fernández de Betoño, quien llegaría a ser vicepresidente del gobierno vasco dirigido por Leizaola. Landáburu abundaba en la revisión de la foralidad constitucional emprendida por su partido con respecto a los 1493 Ibid., p.51. 1494 Ibid., p.49. 1495 Ibid., p.47. 1496 Ibid., p.194. 1497 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, p.140. 1498 Ibid. 1499 Ibid., p.142. 1500 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas, volumen III, Bilbao, Idatz Ekintza, 1982. 416 pág. 299 presupuestos originales de Arana. Así, fijaba su atención en las guerras carlistas, pero a “mis de un siglo de distancia nos es imposible afirmar quien fueron mejores o peores vascos, los liberales o lo carlistas”, negando la interpretaciòn dada por Estornés de aquellas guerras. Tamaña reconsideración por parte de un jelkide de los liberales fueristas, llegaba hasta el punto de admitir que las modificaciones forales por ellos propugnadas eran necesarias “para la supervivencia de las libertades vascas”. En cualquier caso, el resultado de aquellas conflagraciones fue “la rotura de nuestra hermandad”, en la medida en que “el fuerismo unánime del País, dividido en carlista español y liberal español, perdió eficacia” 1501 . No obstante, Landáburu, pese a admitir implícitamente -en la estela de Galíndez- que la ley de 1839 1502 no había sido el fin de la foralidad -protagonizada precisamente por los liberales vascos-, sino la de 1876 1503 , retomaba la ortodoxia de la historiografía nacionalista sintetizando que “el Estado, durante el siglo XIX, había ido cercenando poco a poco las instituciones forales” 1504 . Pero su labor revisionista respecto al aranismo no se quedaba ahí. El dirigente del PNV admitía que “los vascos habían carecido de sentido nacional, tal como hoy se entiende. Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya tenían relación directa con el rey, pero poca relación política entre ellas. Cada una vivía casi como si las otras no existiesen”. Difícilmente se podía constatar de una manera más clara el provincialismo decimonónico en la zona vasco-navarra. Por lo demás Landáburu atribuía un grave error doctrinario y estratégico a los fueristas, al haber admitido “que el Gobierno central podía reformar las constituciones vascas” de una manera unilateral, lo que era criticable desde el foralismo soberanista por él defendido: “Esa admisiòn suponía la supeditaciòn de un poder soberano, el de las Juntas generales, a otro poder extraño al País, con el que las regiones vascas en la Edad Media habían pactado de igual a igual” 1505 , argumento que la historiografía marxista analizaría diferenciando entre la vía estaturia y la foral –o federal-, como el ejemplo de José Manuel Castells evidencia. La aceptación de los fueristas devaluaba para Landáburu la causa vasca al regionalismo, situación de la que le sacó Arana con su planteamiento nacional: “Arana y Goiri aceptò la tesis fuerista y la llevò hasta su última consecuencia lógica. Los antiguos Estados vascos fueron independientes y los pactos federativos que hicieron con la Corona española aseguraron la continuación de esa soberanía y de esa independencia. Cualquier modificación de esos 1501 Ibid., p.265. 1502 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1503 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1504 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas,… volumen III…, p.265. 1505 Ibid., p.266. 300 contratos públicos bilaterales debiera ser hecha con consentimiento de los vascos” 1506 . Y Landáburu finalizaba su argumentación, invocando el derecho de autodeterminación ­ lo que le convertiría años después en un referente para la izquierda nacionalista-, para lo que se basaba en el foralismo soberanista: “Sus relaciones jurídicas y políticas con la Corona no les habían hecho perder su nacionalidad. Los vascos son dueños de su destino, poseen lo que mis tarde se ha llamado derecho de autodeterminaciòn” 1507 . En un artículo, recogido en el volumen V de sus Obras completas 1508 , titulado “El hecho vasco (realidad, comentarios y perspectivas)”, Landáburu partía de la consideración del pueblo vasco como colectividad natural 1509 , y en otro artículo, éste del volumen II de sus Obras completas 1510 , titulado “Los fueristas y Sabino”, el jelkide alavés seguía a Estornés y mostraba su “veneraciòn por los fueristas”, criticando eso sí el fuerismo permitido por el Régimen, al que se habría visto obligado debido a “la debilidad del régimen franquista”, lo que se traslucía hasta en la prensa: “Es un fuerismo muy dudoso, un fuerismo separatista que tiende a desvirtuar el carácter vasco, la analogía vasca de las instituciones forales de Araba y de Nabarra, de Bizkaia y de Gipuzkoa para tratar de concluir que estas instituciones son (…) el florón más apreciado de la corona de España, la solera del auténtico patriotismo español (…) y para nutrir los tòpicos que, desde principios del siglo XIX, han envenenado la cuestión foral y han entorpecido la recuperación de la personalidad vasca” 1511 . Landáburu criticaba así el foralismo tradicionalista -al que denominaba separatista en la medida que desunía a los vascos- tolerado por el Régimen, que anteponía la cuestión provincial a la vasca, en un análisis que evidenciaba la estrategia del franquismo frente a la idea de Euzkadi, lo que desde la historiografía marxista sería recuperado por José Manuel Castells y que esta tesis suscribe, aunque no comparta el relato histórico hecho por quien llegó a ser vicepresidente del gobierno vasco y que entraba en contradicción con lo sostenido por él mismo cuando reconoció que las provincias vivieron en el novecientos separadas entre sí 1512 . “A esos neo-fueristas se les deja hablar de Fueros en Donostia o en Gasteiz a condición de no mentar más que el carácter arabes o gipuzkoano de esas instituciones. La consigna debe ser no mencionar lo vasco. La entidad vasca 1506 Ibid., pp.266-267. 1507 Ibid., p.267. 1508 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas, volumen V, Bilbao, Idatz Ekintza, 1984. 398 pág. 1509 Ibid., p.70. 1510 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas, volumen II, Bilbao, Idatz Ekintza, 1982. 436 pág. 1511 Ibid., p.252. 1512 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas,…volumen III…, p.266. 301 no existe, no ha existido, no debe existir. Nabarra o Bizkaia dependen directamente de Madrid. No hay escalòn intermedio” 1513 . Landáburu recordaba en otro artículo, titulado “Instrumento de política nacional”, que desde 1936 existía un gobierno vasco, lo que entendía que invalidaba el provincialismo: “Lo vasco tenía ya personalidad política y expresiòn jurídica. El nacionalismo vasco (…) había alcanzado un jalòn muy importante en el camino (…) irrenunciable de la libertad de la patria. La denominación administrativa de Provincias Vascongadas, puramente convencional y sin contenido, había dejado de existir hasta en el terreno oficial a beneficio del País Vasco” 1514 . Más allá de la confianza en un nacionalismo que habría logrado hacer olvidar unas provincias que vivían de espaldas entre sí en el XIX en beneficio de una entidad unitaria tan sólo tres décadas y media despúes, destacaba del pensamiento del dirigente jelkide alavés su vindicación del foralismo, que le alejaba de la ortodoxia aranista. Por ello, en el artículo “Los fueristas y Sabino”, Landiburu admitía que “Sabino de Arana y los fueristas no se entendieron bien” 1515 , lo que no debía llevar a a negar la validez de un foralismo, cuya mayor cualidad era la bilateralidad de igual a igual. Así, en el artículo “Las consecuencias de la ley injusta”, sostenía que la foralidad “tuvo su origen en pactos bilaterales libremente consentidos y que, por lógica consecuencia de su carácter jurídico, podrían ser denunciados por una de las partes pero no modificados sin consentimiento de las dos contratantes: la corona y el pueblo vasco” 1516 . En “El Derecho Civil vasco en el pasado y en la actualidad”, Landiburu coincidía con Galíndez en considerar que “el sistema electoral típicamente vasco” no se basaba en los individuos, sino en el “jefe de familia” 1517 , pero se distanciaba del jurista exiliado en América al no desconfiar como éste de la técnica estatutaria. Porque para el que llegaría a ser vicelendakari no había diferencias entre una u otra vía, siendo la estatutaria una mera actualización de la foralidad. Landáburu, uno de los comisionados de la SEV que redactaron el proyecto estatutario de 1931, rememoraba en “Recordando hechos” que la “benémerita” 1518 instituciòn preparò “un proyecto de carta autonòmica que fuese la futura Constitución de nuestro país, fundada en los principios tradicionales de la legislaciòn foral”. “En esa comisiòn, los hombres mis respetables y los mis autorizados de nuestra patria, procedentes de los distintos campos políticos, estudiaron los fundamentos de nuestra autonomía tradicional y los adaptaron a la época, articulindolos en un proyecto que se denominò Estatuto del País Vasco” 1519 . 1513 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas,… volumen II…, p.252. 1514 Ibid., p.161. 1515 Ibid., p.97. 1516 Ibid., p.238. 1517 Ibid., p.245. 1518 Ibid., p.291. 1519 Ibid., p.292. 302 En suma, un “proyecto de ley moderno” basado en los fueros 1520 , elaborado por una elite, entre la que se encuadraba. Porque en esencia, como señalò, en el artículo “Agirre, innovador de los modos políticos”, incluido en el tomo IV de sus Obras completas 1521 , “Estatuto y Reintegraciòn foral eran términos anilogos” 1522 . Foralidad a la que volvía otro gran publicista del foralismo soberanista: el navarro Manuel de Irujo, quien dejó una abundante obra diseminada en artículos en prensa durante el exilio, que fue recopilada en Desde el Partido Nacionalista Vasco 1523 , publicada tras su muerte en siete tomos, entre 1982 y 1984. El dirigente jelkide durante la Segunda República y el exilio volvía -distanciándose de Landáburu- a la diferenciación entre fueros y estatutos, en base a la soberanía, evidenciando las dos interpretaciones existentes en el seno del partido jeltzale: “Entre Fuero -otorgamiento por propia soberanía- y Estatuto -otorgamiento autonómico por el Estado con el concurso del país dentro de la unidad constitucional- la diferencia es esencial. El Estatuto Vasco pudo ser aprobado en ejecución de la Ley de 25 de octubre de 1839, que es justamente reputada como abolitoria de los Fueros vascos. Estos no caben dentro de la unidad constitucional del Estado: el Estatuto sí” 1524 . Irujo reafirmaba así la tesis de Arana Goiri que había hecho de la abolición de ley de 1839 1525 la reivindicación clave del foralismo soberanista, aunque a la vez también secundaba el giro dado en el PNV hacia el posibilismo, admitiendo la pervivencia de foralidad en las décadas posteriores, hasta la ley de 1876, que “fue (…) la que derogò los restos forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, poniendo fin de hecho, en las tres regiones vascas, a su régimen foral” 1526 , en la estela abierta por Galíndez y transitada también por Landáburu. Es decir, el régimen foral en las tres provincias vascongadas habría sido abolido de una manera completa no ya en 1839, sino en 1876, ley que “privò a Euzkadi occidental de sus Juntas Generales, sometió al país al servicio militar y derogó de una manera total el régimen foral” 1527 . Tamaña enmienda al planteamiento de Arana Goiri, a quien con devoción calificaba como “Profeta”, obligaba a una justificaciòn, que Irujo hizo en 1965, en el centenario del nacimiento del “forjador de la Conciencia del pueblo vasco” 1528 : “En la gesta de Sabino, cuyo centenario celebramos, hay, como en toda obra humana, algo que es permanente, fundamental, básico; y lo demás, que es circunstancial, transitorio y episódico. Lo permanente, fundamental y básico 1520 Ibid. 1521 Francisco Javier de LANDÁBURU: Obras completas, volumen IV, Bilbao, Idatz Ekintza, 1983. 434 pág. 1522 Ibid., p.21. 1523 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista Vasco, 7 volúmenes, Bilbao, Ekin, 1982-1984. 3378 pág. 1524 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen I…, pp.327-328. 1525 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1526 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen V…, p.484. 1527 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen IV…, p.328 1528 Ibid., p.349. 303 en Sabino es la afirmación nacional vasca: Euzkadi, patria de los vascos. Las concepciones de carácter histórico, las opiniones de orden gramatical euskérico, las normas de aplicación de tipo social y económico, político, religioso o internacional, constituyen un conjunto de gran estimación, forman su obra, que es la obra del Maestro. En las más se descubre hoy mismo el acierto genial. En otras, han variado las circunstancias al compás de la historia, de las nuevas concepciones sociales, de los inventos de la ciencia y de la realidad econòmica y política” 1529 . Y lo esencial para Irujo era que “el programa político del Partido Nacionalista Vasco se concreta en la reintegración foral, con derogación de las leyes abolitorias [no solo la de 1839, sino también la de 1876] y vuelta al estado de derecho anterior a su promulgación” 1530 . Porque en su concepción foral: “lo sustancial es el régimen, o lo que es lo mismo, la personalidad política del país, soberana para elaborar sus leyes y gobernarse; lo accidental y episódico es (…) cada uno de los fueros o leyes que en el transcurso del tiempo fueron elaboradas. Cuando aclamamos el régimen foral no pretendemos regirnos hoy por todas las disposiciones que se hallan en vigor en el siglo XII, pongo por caso. Lo que queremos es el régimen foral, o lo que es lo mismo, la facultad soberana que pueda ser aplicada en los órdenes legislativos, ejecutivo y judicial por la libre voluntad del país” 1531 . Para el jurista Irujo, los fueros eran “derechos naturales de los pueblos, no gracias o privilegios reales” 1532 , recordando que Arana Goiri los definiò como las “constituciones de independencia nacional de las diversas regiones vascas” 1533 . Porque en Irujo se aprecia plenamente la transmutación terminológica de provincias a regiones vascas, lo que le permitía enlazar con la argumentación tradicionalista planteada por Vázquez de Mella contra la divisiòn territorial del Estado liberal: “La divisiòn del Estado en provincias y la centralización político-administrativa (que es tradición monárquica copiada del modelo francés) no ha logrado, pese a su vigencia secular, destruir la auténtica estructura geogrifica, espiritual, civil y social de los pueblos peninsulares” 1534 . Así, Irujo hablaba de las “seis regiones” de la “Euzkadi irredenta: Gipuzkoa, Araba, Bizkaia, Nabarra, Lapurdi y Zuberoa” 1535 , aunque son numerosas sus menciones a territorios limítrofes en ambos lados de la cordillera pirenaica -hasta Atapuerca 1536 al sur y el Bearne 1537 al norte-, lo que le acarreó en los años que estudia esta tesis las críticas 1529 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen VII…, p.357. 1530 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen II…, p.95. 1531 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen VII…, p.337. 1532 Ibid., p.326. 1533 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen IV…, p.30. 1534 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen VII…p.289. 1535 Ibid,. p.312. 1536 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen III…, p.199. 1537 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen II…, p.271. 304 de los publicistas del foralismo tradicionalista, como Banús, quien mencionaba el 1538 1539 amabostac bat que los “imperialistas tipo Irujo incluyen en la gran Euzkadi” . Además, el hecho de pretender que otras regiones, como la Rioja, ejerciesen “su derecho de ingresar en la gran familia vasca” 1540 , no lo percibía Irujo como algo contradictorio a su oposición a la creación de grandes regiones económicas que desde la década de los sesenta se habían planteado en el debate y que Fraga había asumido en su proyecto descentralizador en el período cronológico de este trabajo doctoral: “Se ha puesto de moda hablar de descentralizaciòn y de regionalizaciòn. No se trata de operaciones de buena fe. Nada de eso. Se trata de lograr una cuña de la misma madera para acabar con las diferencias de los países peninsulares: por eso se habla de regiones económicas término que ha sido puesto en uso por el Consejo de Europa y la Comunidad Europea” 1541 . Tampoco consideraba contradictorio con su concepción de Euzkadi, que las regiones vascas gozasen de amplia autonomía propia, en consonancia con su consideración de la foralidad. Irujo asumía así el planteamiento de José Olivares Larrondo, Tellagorri, el ideólogo de ANV, la escisión del PNV de 1930, citándolo expresamente en sus escritos: “En la historia vasca tienen, efectivamente, una personalidad bien definida cada una de las seis regiones, que constituyen la nación, y reconocer, amparar y proteger sus características especiales es algo, no solamente justo, sino también respetuoso con la historia y con el temperamento de las regiones” 1542 . Respecto a la interpretación que hacía de las guerras carlistas, Irujo -nacido en el seno de una familia tradicionalista- se sumaba a la incorporación en la historiografía nacionalista del planteamiento de Estornés que había hecho de los carlistas unos pre- nacionalistas y que en la transiciòn democritica asumiría la historiografía marxista: “La lucha, bajo muchos aspectos, fue entre España y Euzkadi, entre la España liberal y la 1543 1544 Euzkadi tradicionalista” , sostuvo Irujo en un artículo fechado en 1957 , apoyándose para ello en Chaho. Planteamiento similar al del último publicista del foralismo soberanista que analizo en este Estado de la cuestión, Federico de Zavala, políticamente activo en los años que estudian esta tesis doctoral. El que sería senador por Guipúzcoa del Frente Autonómico -a propuesta del PNV- en las Cortes constituyentes publicó en 1976 De los Fueros a los 1538 Las quince son una. 1539 José Luis BANÚS: “En torno a la…”, La Voz de España (San Sebastián), 6 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1540 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen VII,…, p.167, 1541 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen III,…, p.322. 1542 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen IV,…, p.119. 1543 Manuel de IRUJO: Desde el Partido Nacionalista…, volumen VII,…, p.328 1544 En concreto el artículo, titulado “¢La Historia se repite?”, apareció en diciembre de 1957, en Caracas (Venezuela) en Euzko Gaztedi. 305 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Estatutos. Los Conciertos Económicos 1545 , libro que, como vimos, fue presentado en San Sebastián en el mes de julio de aquel año, el momento de mayor exaltación fuerista, en un acto que contó con la presencia de la plana mayor de la RSBAP y de la CAM. Al mismo no pudo asistir por su avanzada edad, el autor del prólogo, Ignacio Pérez- Arregui García, quien había sido diputado foral de ideología integrista en las segunda y tercera décadas del siglo XX, e impulsor del Mensaje de las tres diputaciones vascongadas al gobierno de 1917, además de negociador en 1925 del último Concierto Econòmico guipuzcoano. El “venerable patricio”, como era presentado en el libro mencionado, sostenía que en 1976 diputaciones, ayuntamientos, escritores, conferenciantes y la prensa, en suma “el Pueblo en todas sus manifestaciones”, reclamaban la imprescriptibilidad del derecho conculcado, por lo que auguraba una próxima restitución foral: “La actual Comisiòn de Régimen Especial y su digno presidente, trabajos como los de Sr. Escudero, Cillán Apalategui e Idoia Estornés Zubizarreta, diversos artículos en la prensa periódica del País; declaraciones como las de don Juan Ramón de Urquijo, director de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, gestiones de nuestros Ayuntamientos, etc., son presagio de que un éxito muy aceptable ha de coronar sus esfuerzos” 1546 . En aquel libro, Zavala, sostenía en consonancia con la historiografía nacionalista que los fueros eran la “causa, motivo y fundamentos de los carlistas vascos en su lucha contra los liberales” 1547 , pero daba un paso más a la hora de dejar de considerar la ley de 1839 1548 como abolitoria de la foralidad, admitiendo que confirmó los fueros, aunque “con una limitaciòn ambigua y equívoca” 1549 . Y reconocía que “la ley de 2 de julio de 1876 abolía los dos últimos fueros: el tributario y el militar” 1550 . E incluso, consideraba que esta última norma, tampoco había supuesto el fin completo de la foralidad, en la medida en que al tener los Conciertos su origen en la propia ley de 1876 1551 , “no desaparece totalmente aquel régimen”. Para el autor, que había estudiado Derecho en la Universidad de Zaragoza, el Concierto Econòmico es “el último resto del régimen foral” 1552 . Tal aceptación suponía una modificación sustantiva del foralismo soberanista. Más ortodoxo a tal interpretación de la foralidad se mostró Zavala en su relato del proceso de regionalización, ignorando prácticamente 1553 a la Liga Foral Autonomista, y 1545 Federico de ZAVALA: De los Fueros a los Estatutos. Los Conciertos Económicos, Ignacio PÉREZ­ ARREGUI (prol.), San Sebastián, Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, 1976. 286 pág. 1546 Ibid., p.8. 1547 Ibid., p.32. 1548 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1549 Federico de ZAVALA: De los Fueros a…, p.35. 1550 Ibid., p.50. 1551 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1552 Federico de ZAVALA: De los Fueros a…, p.60 1553 Tan sólo menciona que precedió a Solidaridad Catalana: Federico de ZAVALA: De los Fueros a…, p.107. 306 otorgando mayor relevancia al Mensaje de las diputaciones de 1917 1554 . Y sobre todo al considerar el proyecto de Estatuto de Estella el modelo a seguir en la vía estatutaria, en la medida en que diseñaba una organizaciòn con una “muy fuerte influencia foral”, como había advertido Landáburu respecto a la versión previa de la SEV: “Consideramos que esta influencia foral es tal que éste Estatuto no es otra cosa que una actualización y modernización de los Fueros, incluso sienta el principio de que el pueblo vasco es reconocido como soberano en todo lo que no esté limitada su soberanía por la Constituciòn español o por el Estatuto” 1555 . El foralismo soberanista llegaba así a la época de la transición democrática con una vindicación de la foralidad y con una profunda revisión de la trascendencia de la ley de 1839, admitiendo la existencia de la foralidad hasta la ley de 1876 e incluso después una neoforalidad con los Conciertos Económicos. Y su modelo a proponer en el debate descentralizador iniciado era el proyecto de Estella, que preservaba que ¨cada una de las provincias integrables son autònomas” 1556 -algo en lo que se había abundado desde el propio Arana-, y en el que la vía estatutaria se aproximaba a la foral, reconociéndose la soberanía vasca. Un foralismo soberanista que había iniciado su andadura en la última década del siglo XIX en dura pugna ideológica con otra de las lecturas de la foralidad, tal como Bartolomé Clavero había señalado: el foralismo tradicionalista. Ambas interpretaciones se enfrentaron en una polémica reflejada en las páginas de El Basco en marzo de 1897, protagonizada por Arana Goiri y por Echave-Sustaeta. Éste último, quien había dirigido hasta un año antes el periódico carlista bilbaíno Chapel Zuri, escribió seis cartas, que tuvieron el expreso respaldo del pretendiente Carlos VII el 9 de marzo desde su palacio de Loredan en Venecia. En la primera de las misivas, aparecida el 2 de marzo, Echave- Sustaeta, publicista del foralismo tradicionalista y que en consecuencia partía de un planteamiento provincial de la foralidad, preguntaba a Arana Goiri, tal como éste último reprodujo en la Polémica mantenida: “¢Qué tenemos que ver los alaveses, con los bizcainos, ni con éstos los nabarros y guipuzcoanos?”, no vaya a ser que resulte “usted un invasor bizcaino en los otros Estados”. “Por consiguiente, usted no tiene ningún derecho a injerirse en asuntos ajenos al Estado bizcaino. Lo que hayamos de hacer los alaveses, guipuzcoanos y nabarros, a usted no le importa” 1557 , añadía Echave-Sustaeta, interpelando a Arana Goiri. A lo que el creador del foralismo soberanista, cuya consideración etnicista como esencia del pueblo vasco le había llevado a minusvalorar las diferencias entre los fueros de cada una de las provincias y a plantearlos como algo común a todas ellas, conceptualizándolos como los fueros vascos –expresión que el propio Arana 1554 Al frente de la guipuzcoana, estuvo su padre, Ladislao Zavala Echaide, político integrista que también había sido secretario de la Liga Foral Autonomista. En: “Ladislao Zavala Echaide”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/146733 1555 Federico de ZAVALA: De los Fueros a…, p.276. 1556 Ibid., p.275. 1557 Sabino ARANA GOIRI: Obras Completas,… p.1118. 307 http://www.euskomedia.org/aunamendi/146733 contribuiría a su popularidad-, respondió negando intromisión alguna y alegando el caricter confederal de Euzkadi: “que sòlo se haría esa Confederación, constituyéndose por voluntad libre y expresa de todos y cada uno de los Estados Vaskos y teniendo todos los mismos derechos en la formaciòn de sus bases” y “que en la Confederaciòn no les ligaría más que en el orden social y en de las relaciones con extranjero, permaneciendo en los otros con la misma absoluta independencia tradicional” 1558 . Preservación de una autonomía propia, que no obstante, no ocultaba que desde el inicio de la polémica entre los representantes de los distintos tipos de foralismo, la cuestión esencial que separaba a ambos estaba en la disímil categorización del sujeto foral: provincias o región, en la terminología tradicionalista, o Estados y Nación, en la soberanista; cuestión clave para esta tesis doctoral. Tras aquella polémica, Echave-Sustaeta, quien a finales de ese año se haría cargo de la dirección del nuevo gran periódico tradicionalista, El Pensamiento Navarro, continuaría con su labor propagadora foralista, uniéndola a la defensa del propio carlismo. En 1914, publicó El Partido Carlista y los Fueros 1559 , con el objetivo explícito de pretender demostrar que el carlismo había sido a lo largo de su historia “eminentemente foralista” 1560 . Ante la rivalidad con el nacionalismo, el publicista tradicionalista pretendía soldar la historia del carlismo con la defensa de la foralidad, algo que ha sido negado expresamente por Bartolomé Clavero 1561 . Pero, Echave-Sustaeta era consciente de que en la pugna con el nacionalismo, vencería aquel que lograse presentarse como el mayor y más antiguo defensor de la foralidad. De tal manera, que el director de El Pensamiento Navarro se remontaba hasta el Trienio Liberal y presentaba ya a los realistas alzados como foralistas. “Los levantamientos realista del año 1823 y carlista de 1833 tenían por objeto muy principal la defensa de los Fueros”, sostenía Echave-Sustaeta, argumentando que “el primer verdugo de los Fueros fue la Constituciòn de 1812 votada en Cidiz” 1562 : “Porque es una tontería de algunos decir, que no podía tener el levantamiento carlista de 1833 por objeto conservar los Fueros porque entonces estaban en vigor. Decimos que es una tontería porque si estaban en vigor los Fueros el año 1833, era porque no regía el régimen constitucional; pero estaba en la conciencia de todos que si a la muerte de Fernando VII sucedía en la corona su hija Isabel II, regiría nuevamente la Constituciòn de 1812” 1563 . 1558 Ibid., p.1213. 1559 Eustaquio de ECHAVE-SUSTAETA: El Partido Carlista y los Fueros, Pamplona, Imprenta de El Pensamiento Navarro, 1914. 556 pág. 1560 Ibid. p.1. 1561 Bartolomé CLAVERO SALVADOR: Fueros Vascos. Historia en..., p.75. 1562 Eustaquio de ECHAVE-SUSTAETA: El Partido Carlista y…., p.25 1563 Ibid., p.40. 308 Para el publicista tradicionalista, el “fuerismo del partido carlista” 1564 no ofrecía dudas tampoco en la administración que los pretendientes Carlos V y Carlos VII instauraron en las provincias vasco-navarras en el curso de las guerras carlistas: “Durante el reinado de Carlos VII en el país vasco-navarro, veremos funcionar las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, con arreglo a Fuero, establecerse foralmente todos los servicios públicos del país, hasta en los más mínimos detalles, y por lo que afecta a Navarra veremos repetirse la historia foral de la guerra de los siete años” 1565 . Y Echave-Sustaeta recordaba que tras la última guerra, en el viaje por Guipúzcoa que hizo el recién nombrado representante del pretendiente, el marqués de Cerralbo, Enrique de Aguilera y Gamboa, acompañado por Vázquez de Mella, el primero sostuvo en un discurso en Tolosa, pronunciado el 25 de septiembre de 1890, que “no se puede ser fuerista sin ser carlista”. “Luchamos por la unidad de la fe, por la restauraciòn de la patria, por la grandeza, iniciativa y autoridad de la Monarquía, y por los venerandos fueros, que son la traducción práctica de los tres principios fundamentales”, recordò 1566 . Tras mencionar el Acta política de la Conferencia de Loredan, de 1897, otra prueba que presentaba Echave-Sustaeta fue el discurso de Vázquez de Mella en 1900 en la Asociación de la prensa de Madrid sobre los derechos de las regiones, en el que se reconocía hasta el pase foral, en la medida en que “la alteraciòn de los Fueros regionales no puede hacerse en Cortes generales, sino dentro de la Región con el concurso del Soberano”. Un discurso de Vizquez de Mella, del que no se conservaba el texto, pero que Echave-Sustaeta reconstruía y valoraba: “Como se ve, los derechos que en la doctrina tradicionalista se reconocen a las Regiones equivalen en esencia a la reintegraciòn del sistema foral” 1567 . Una restauración foral que pasaba para el abogado Echave-Sustaeta ineludiblemente por la abolición de la ley de 1839 1568 , una norma “llamada de modificaciòn de Fueros”, pero que “es confirmatoria de la aboliciòn del régimen foral”. “Esta odiosa ley” había sido promulgada con la “aquiescencia y aplauso de los liberales vasco-navarros, que han sido siempre antes liberales que fueristas”, añadía, vituperando a los viejos enemigos del carlismo, en un intento de restarles credibilidad fuerista. “Y de esa ley procede la de 16 de agosto de 1841, que si puede tolerarse como punto de partida para sucesivas reivindicaciones forales, no puede en modo alguno tomarse como definitiva” 1569 , agregaba, con lo que pese a pronunciarse por la abolición de la ley de 1839, admitía la ley paccionada 1570 , lo que en sí suponía una contradicción en términos jurídicos, ya que la segunda era un desarrollo legislativo de la primera. Pero, tal aceptación de la ley de 1841 tenía más trascendencia, ya que suponía transigir con el viejo enemigo, con el 1564 Ibid., p.65. 1565 Ibid., p.341. 1566 Ibid., p.485. 1567 Ibid., p.514. 1568 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1569 Eustaquio de ECHAVE-SUSTAETA: El Partido Carlista y…., p.213. 1570 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2 309 foralismo liberal, que había precisamente constitucionalizado los fueros en Navarra mediante la ley paccionada. Pero las contradicciones no acababan ahí: “La reivindicaciòn foral a que aspiramos los carlistas es integrar Navarra con el Rey dándose sus leyes privativas con sus Cortes propias y las Vascongadas con su Rey o Señor rigiendo al país por sus Juntas Generales. Éste es el fuerismo carlista”. Es decir, con respecto a las provincias vascongadas, el publicista tradicionalista parecía aceptar la situación existente hasta la ley de 1876 1571 , con la existencia de las juntas, y para Navarra abogaba por la restitución de las Cortes, abolidas precisamente por la ley de 1841. Cuando menos la propuesta de Echave- Sustaeta era poco clara, adoleciendo de ambigüedades -con respecto a la ley paccionada- e imprecisiones que impedían conocer si la restitución foral pretendida por el tradicionalismo era volver en las provincias vascongadas a 1876 o a 1839. Indeterminación que acompañará al carlismo durante todo el siglo XX. Por lo demás, Echave-Sustaeta pretendía precisar terminológicamente algo -relevante para esta tesis- que desde la irrupción de Vázquez de Mella había ocasionado confusión: “No queremos pasar adelante sin dilucidar una cuestiòn de lenguaje, de detalle externo. Nos referimos a la costumbre de llamar provincias vascongadas cuando los documentos carlistas se refieren a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”. El publicista sostenía que con las dos primeras no había duda y respecto a Vizcaya estaba también atestiguado el uso del término Señorío. La cuestión que se dilucidaba era si el término provincia estaba en consonancia con el lenguaje foral. “En la demarcaciòn auténtica de la diócesis de Pamplona el año 1027 se nombra a Guipúzcoa como provincia; en el tratado de Guipúzcoa y Navarra de 11 de febrero de 1368 igual”, aseguraba Echave-Sustaeta. Provincia, recordaba, la llamó también el cronista Pedro de Ayala, en la guerra entre Pedro I y Enrique II 1572 . También una real cédula de Enrique IV de 27 de noviembre de 1473 mencionaba a Guipúzcoa como provincia. En el juramento de Isabel I de los fueros de Álava de 1483 se hablaba de éste territorio como provincia. “Es, pues, y ha sido siempre uso corriente llamar Provincias Vascongadas a esos tres Estados vascos. Por lo cual no cabe, en justicia, poner tacha de antiforal al lenguaje de los documentos carlistas”, concluía 1573 . Había sido Vázquez de Mella, quien desde las propias filas tradicionalistas, desterró el término provincia para referirse a las cuatro vasco-navarras. El gran publicista del tradicionalismo de finales del XIX y principios del XX hablaba en sus Discursos parlamentarios 1574 de la familia, del municipio y de la región como aplicación de los principios humanos a los colectivos, pero no de la provincia “porque tiene cierto mal sabor de imperialista” 1575 . Vázquez de Mella achacaba a la división provincial efectuada 1571 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1572 Eustaquio de ECHAVE-SUSTAETA: El Partido Carlista y…., p.88. 1573 Ibid., p.89. 1574 Juan VÁZQUEZ DE MELLA Y FANJUL: Obras completas, Discursos parlamentarios V, volumen X, Madrid, Junta del Homenaje a Mella, 1932. 375 pág. 1575 Ibid., p.168. 310 por Javier de Burgos en 1833 todos los males de la ordenación territorial del Estado liberal al importar el modelo francés. Por ello consideraba a Navarra como una 1576 1577 región y también cada una de las tres vascongadas , todas ellas “oasis de las libertades éuskaras, que, aunque mutiladas, todavía conservan algunos de sus restos antiguos” 1578 . En todos los pueblos de “aquellas regiones vascas y navarras” late el principio regionalista 1579 . Tal como Pedro Carlos González Cuevas, profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED, señaló en la entrada biográfica de Vázquez de Mella de la Enciclopedia del nacionalismo 1580 , la figura “mis significativa y carismitica del legitimismo español” partía del organicismo social para estructurar un sociedalismo jerirquico, radicalmente antiestatalista, “negando que el Estado fuera la única fuente del Derecho y el creador de la naciòn” como había pretendido el Estado liberal. Por encima de él, existían otras fuentes jurídicas, las emanadas de los grupos sociales naturales, surgidas espontáneamente de la sociabilidad humana. Vázquez de Mella defendía una doble soberanía: social y política, que salvaguardaba las libertades. La primera radicaba precisamente en la familia, el municipio y la región, mientras que la segunda era del 1581 rey . La trascendencia del pensador que dotó al carlismo de un discurso regionalista se tradujo en la propia Acta Política de la Conferencia de Loredan “que fue en gran parte obra suya y en la que se propugnaba un régimen político acorde con la constitución interna de la nación española: Monarquía, catolicismo, régimen foral y sistema corporativo basado en los supuestos de la encíclica Rerum novarum” 1582 . Por ello, en busca de más luz sobre Vázquez de Mella, acudí a la única biografía existente sobre el gran publicista del tradicionalismo. La que hizo en 1973 el sacerdote Manuel Rodríguez Carrajo, quien sería profesor de Sociología de la Educación en la Universidad Pontificia de Salamanca, titulada Vázquez de Mella: sobre su vida y obra 1583 , que aunque adolece de ser un panegírico del biografiado, ofrecía algunos detalles que podían interesar, como las campañas regionalistas que emprendió por Asturias, Galicia, Burgos y Valencia, en 1918 1584 . Y la formulación del programa tradicionalista en cuatro puntos, uno de los cuales era el “principio regionalista y restauraciòn foral” 1585 . Para ello, Vázquez de Mella, al igual que Echave-Sustaeta, hizo una retrospección del pasado carlista con el objeto de identificarlo con el regionalismo, 1576 Ibid., p.77. 1577 Ibid., p.281. 1578 Ibid., p.190. 1579 Ibid., p.281. 1580 Pedro Carlos GONZÁLEZ CUEVAS: “Vizquez de Mella, Juan”, en Andrés de BLAS GUERRERO (dir.): Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Alianza, 1989. 1581 Ibid., p.789. 1582 Ibid., p.788. 1583 Manuel RODRÍGUEZ CARRAJO: Vázquez de Mella: sobre su vida y su obra, Madrid, Revista Estudios, 1973. 143 pág. 1584 Ibid., p.35. 1585 Ibid., p.66. 311 como algo esencial al mismo desde su origen 1586 . Pero en esa labor, a diferencia del director de El Pensamiento Navarro, consideraba que las cuatro provincias vasco- navarras eran cada una de ellas regiones, que ya existían con personalidad propia y a las que el Estado no podía hacerles perder sus derechos 1587 . El gobierno de cada una de las cuatro regiones vasco-navarras estaría representado mediante juntas y diputaciones 1588 , modelo que considerable generalizable al resto de regiones españolas. Y las constituciones regionales no podían ser reformadas en las Cortes españolas, sino en las juntas de cada región con el concurso del rey 1589 , lo que blindaba el ordenamiento de cada región. En suma, más allá de la trasmutación de la palabra provincia por región en el caso vasco-navarro, del pensamiento de Vázquez de Mella, interesa para esta tesis el hecho de que el foralismo tradicionalista seguía teniendo como referente a las provincias ­ regiones ya en su terminología-, desdeñando los planteamientos del nacionalismo vasco tendentes a la superación del marco provincial en aras de la construcción nacional y negando en consecuencia que “Vasconia o Euskaria” fuera una naciòn 1590 . Porque el gran propagandista del tradicionalismo y del regionalismo criticaba a los separatistas por intentar sacar partido de la raza, la lengua o la cultura, obviando la unidad espiritual que en su concepción formaba España 1591 . Algo en lo que incidirá el sucesor de Vázquez de Mella como propagador del carlismo en el primer tercio del siglo XX: Víctor Pradera Larumbe. Como su mentor ideológico, el político tradicionalista que fue diputado carlista en Cortes en diversas legislaturas en representación de diversas circunscripciones vasco-navarras, se centrará en restar argumentos a los planteamientos nacionalistas, publicando en 1935 El Estado Nuevo 1592 , su mayor trabajo doctrinal, que tuvo dos años después -ya muerto su autor 1593 - una segunda edición hecha desde Burgos por las autoridades que habían protagonizado la sublevación armada origen de la guerra civil. En dicha obra, el político navarro sostuvo que “ni la unidad de la raza, ni la cultura, ni la personalidad, son fundamento filosòfico y social de la Naciòn” y teniendo en mente el caso vasco y la concepción etnicista de Arana Goiri, añadía: “La raza, que es una realidad, no constituye una diferencia especial de la Humanidad” 1594 . “No hay relaciòn obligada entre la raza y su organizaciòn política”, agregaba para sentenciar:”La raza más diminuta, la vasca, es el más elocuente testimonio de lo dicho. No hay la menor 1586 Ibid., p.67. 1587 Ibid., p.139. 1588 Ibid., p.143. 1589 Ibid. 1590 Juan VÁZQUEZ DE MELLA Y FANJUL: Discursos parlamentarios V, Obras…, p.196. 1591 Manuel RODRÍGUEZ CARRAJO: Vázquez de Mella: sobre…, p.142. 1592 Víctor PRADERA: El Estado Nuevo, 2ª edición, Burgos, Editorial Española, 1937. 398 pág. 1593 Pradera fue fusilado en 1936 en las tapias del cementerio de Polloe, en San Sebastián, junto a su amigo José María de Urquijo. En: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “Víctor Pradera Larumbe”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/118372 1594 Víctor PRADERA: El Estado Nuevo,… p.136 312 http://www.euskomedia.org/aunamendi/118372 semejanza entre las instituciones y organización tradicionales de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. ¢Cuiles serían entonces las propias de la raza?” 1595 . Pradera, así, atacaba el foralismo soberanista que había hecho de la existencia del pueblo vasco -cuya esencia radicaba en la etnia- el sujeto político pretendido de la foralidad, recordando además que los órganos e instituciones forales de cada una de las provincias -o regiones como había establecido su mentor- vasco-navarras eran diferentes. En la concepción de Pradera, inspirada en las foralidades vasco-navarras, todo descansaba en torno al “admirable régimen foral español”, sustentado en cuatro escalones: la familia, el municipio, la región y la nación 1596 . “Así, si la regiòn tiene el derecho de legislar, el de juzgar y el de ejecutar, en lo que afecta a su fin privativo, por los organismos regionales, hay otra personalidad que en la región y sobre la región legisla, juzga y ejecuta en lo que atañe al fin nacional o común destino humano 1597 . Unas regiones con sus juntas y una nación con sus Cortes, que en Pradera posee ya una plena estructura orgánica 1598 , de acuerdo con los planteamientos fascistas que recorrían la Europa coetánea. A lo que hay que unir un sistema electoral en el que era rechazado expresamente el voto universal de los ciudadanos: “El sufragio no es mis que un acto de animalidad gregaria” 1599 . Otra cuestión es si la relevancia de Pradera dentro del carlismo en aquel primer tercio del siglo XX impidió que el tradicionalismo evolucionase en una progresión más decididamente regionalista en el marco vasco-navarro, asumiendo la existencia de un pueblo -en la concepción romántica que había conformado el nacionalismo vasco- que trascendiera a las provincias. Si tenemos en cuenta el proyecto de Estatuto de Estella, apoyado por el PNV, pero también por la CT, la respuesta ha de ser negativa. Su influencia fue relativa. Tan solo cabe recordar las palabras del tradicionalista Oreja Elósegui en Guernica el 12 de julio de 1931, quien otorgó al pueblo vasco la consideración de pleno sujeto político, incluso anterior al Estado español 1600 . Es decir, hubo un carlismo más político y menos doctrinario que, por ir a rebufo del nacionalismo, evolucionó hacia la asunción del hecho regional vasco-navarro -basado en la aceptación de un pueblo que sustentaba tal pretensión- y la mayor expresión de ello fue el apoyo al proyecto de 1931, un texto que, tampoco conviene olvidar, a la vez garantizaba las tradicionales autonomías provinciales de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. Pradera, quien a lo largo de su vida demostró su escasa conexión con ese tradicionalismo más político, también al fracasar a la hora de integrarse en la candidatura Católico-Fuerista, que alumbró el proyecto de Estella, se sumó de una 1595 Ibid., p.137. 1596 Ibid., pp.139-140. 1597 Ibid., p.140. 1598 Ibid., p.139. 1599 Ibid., p.283. 1600 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.19. 313 manera entusiasta a la campaña antiestatutaria de 1936, contraponiendo a esa vía precisamente la foral. Cuestiones que, admito, dejan abiertos demasiados interrogantes -relevantes para esta tesis- y que compete analizar dentro de la evolución de más dos siglos del carlismo – incluido el precedente realista que había expuesto Echave-Sustaeta-, por lo que dedicaré al mismo un apartado específico, dentro del Estado de la cuestión, con el objetivo, no de resolverlos por su tamaña complejidad, sino al menos de buscar algunas explicaciones de las mismos, que permitan dilucidar las divergencias tradicionalistas en la transición democrática. Ahora, en cambio, dedicaré atención a los dos últimos publicistas del foralismo tradicionalista, a Banús y a Francisco Elías de Tejada y Spínola, ambos coetáneos a la época que estudia este trabajo. Éste último, hizo una aportación jurídica y filosófica. No en balde, Elías de Tejada fue catedrático de Derecho Natural en diversas universidades, entre ellas la de Salamanca y Sevilla. De entre su prolífica obra, interesa para esta tesis Las Españas. Formación histórica. Tradiciones regionales 1601 . En ella, su autor partía del reconocimiento -sin ambages- de la existencia de un pueblo vasco, uno de los constitutivos de las Españas: “La tradición española en que consiste España está integrada por el conjunto de las tradiciones de cada uno de los pueblos componentes. En la Península comprende las tradiciones particulares de Castilla, Galicia, Portugal, las truncadas Euskalerria y Cataluña, Andalucía, Aragón y otras más o menos perceptibles” 1602 . Por tanto, Euskalerria, término que prefería al nacionalista de Euskadi, era para el autor una de las seis tradiciones hispinicas que confluían en “la tradiciòn común de las Españas” 1603 . Pero la tradición vasca se encontraría rota o incompleta porque le faltaba la existente al otro lado de los Pirineos. Elías de Tejada se convierte así en el primer publicista tradicionalista en el que el hecho de la aceptación del pueblo vasco le llevó a preocuparse por aquellos de sus miembros que viven en el sur de Francia, separación que a sus ojos provocaba un pesar: “Este dolor engendrò y aun hasta cierto punto justifica el nacionalismo de Sabino Arana” 1604 . Novedosa interpretación que aportaba Elías de Tejada sobre el origen del nacionalismo vasco. No sería la única con la que el autor se apartaba de los anteriores próceres del tradicionalismo. Así, para el catedrático de Derecho Natural, no solo los Borbones, sino también los Austrias, derribaron “los sagrados muros” del constitucionalismo amparador de las libertades concretas, medievales y cristianas, antes vigentes en las Españas, y que solo lograron mantener los vascos 1605 . Y esa defensa, estaría para Elías de Tejada en “la raíz de las guerras carlistas, cuya causa no esti, como han pretendido 1601 Francisco ELÍAS DE TEJADA: Las Españas. Formación histórica. Tradiciones regionales, Madrid, Ambos Mundos, s.a. 304 pág. 1602 Ibid., p.51. 1603 Ibid., p.52. 1604 Ibid., p.133. 1605 Ibid., p.138. 314 algunos, en una pugna de absolutismo contra liberalismo, sino en una disparidad de modos de entender la libertad” 1606 . Es decir, el autor se negaba a aceptar la identificación entre liberalismo y defensor de la libertad, ya que entendía que los carlistas habían sido igualmente defensores de la libertad, de la “libertad concreta”, no de la abstracta de 1789: “El legado universal de Euskalerria consiste en enseñar a los hombres descentrados del siglo XIX el inmenso valor de la libertad concreta, tan enemiga de las libertades abstractas del 89 como de las dictaduras fascistoides”. “Por eso, los Fueros son la batallosa cuestión que empujan a navarros y vizcaínos a morir a la sombra de las banderas de don Carlos”, añadía 1607 . Elías de Tejada atacaba así a las historiografías nacionalista y marxista que había presentado a los carlistas como unos pre-nacionalistas vascos, pero desde una óptica novedosa. Para él, el carlismo fue una lucha por la verdadera libertad, por la libertad concreta, frente al falso liberalismo. Y los fueros eran esa libertad convertida en un sistema jurídico, en cuya defensa se alzaron tras el pretendiente. En la transición democrática, tales críticas a la libertad propugnada por el liberalismo, habían sido asumidas, en lo referido al período concreto de la Restauración, desde la historiografía marxista, por autores como Monreal y José Manuel Castells. La doctrina de Elías de Tejada, muy influyente en el mundo tradicionalista durante el franquismo, presentaba variantes muy relevantes respecto a la ortodoxia del pensamiento carlista -anunciando, aunque terminara rechazándolos, los profundos cambios que se darían en el movimiento a partir de la década de los sesenta del siglo XX-. Así su crítica a las libertades abstractas fascistas, cuestión que le separaba de las reflexiones de Pradera. Pero a la vez, Elías de Tejada enlazaba con el mentor de éste último, con Vázquez de Mella en su explicación de los males de la patria. Así, en otro de sus libros, El Señorío de Vizcaya (Hasta 1812) 1608 , aparecido en 1962, el autor sostenía que los vizcaínos mantuvieron “una lucha desesperada [para] no rendirse al centralismo extranjero (…), contra el absolutismo borbónico, contra el liberalismo madrileñizante y contra el nacionalismo vizcaitarra, nacido de un resentimiento acorralado, en la postrer página heroica de las Españas tradicionales” 1609 . Porque para Elías de Tejada la introducción en España del pensamiento europeo había sido la causa de nuestros pesares: “La historia de Vizcaya es la historia de un pueblo español asesinado por Europa” 1610 . Por ello, añadía, recordando a Vázquez de Mella: “Quizi la mis amarga tragedia política de nuestros pueblos ha consistido en la creación por el absolutismo borbónico de una casta burocrática que aprendió en las escuelas del racionalismo dieciochesco a confundir la unidad con la 1606 Ibid., p.139. 1607 Ibid. 1608 Francisco ELÍAS DE TEJADA: El Señorío de Vizcaya (Hasta 1812), Madrid, Minotauro, 1962. 342 pág. 1609 Ibid., p.7. 1610 Ibid., p.26. 315 uniformidad, separadores que dieron pié a los separatistas, destruyendo la fábrica tradicional de las Españas en el afán de unificarlas sobre un denominador común aprendido en libros franceses” 1611 . Para revertir esa situación solo cabía la recuperación foral como único camino posible, ya que los vizcaínos contaban con “instituciones perfectas, con un señor que gobierna a fuer de padre, con juntas compuestas por los padres de cada familia (…) en un régimen de libertad” 1612 . Porque la vizcaína era: “una sociedad ejemplarmente organizada por sí misma, en virtud de la continuidad histórica, resistiendo a los ataques del individualismo demoledor; centrada en la familia, no en el individuo al gusto liberal ni en el Estado totalitario, o sea en la sociedad libre y orgánica, que es médula de la sociología tradicional española” 1613 . Decía enlazando ahora con Pradera, con el que coincidía en considerar a la familia como primer escalón social. Y su reconocimiento en el régimen foral: la legislación jusprivativa vasca considera a la familia, sostenía, como centro de integración social, menospreciando la posición del individuo aislado 1614 . El publicista tradicionalista se manifestaba así en contra del sufragio universal, recordando su formulación de los padres de familia a los etxeko-jaun de insignes soberanistas como Galíndez o Landáburu. Respecto a otras cuestiones, también relevantes para esta tesis, destacar que el jurista Elías de Tejada negaba la capacidad legislativa de las juntas -rechazando en este caso la interpretación nacionalista-, aunque les concedía poder de veto sobre las leyes mandadas por los señores o reyes 1615 ; es decir, reivindicaba el pase foral. Y consideraba 1616 1617 a la ley de 1839 , como aniquiladora de los fueros -coincidiendo aquí también con el denostado foralismo soberanista-, limitando la importancia de la de 1876 1618 , que sólo “concluye por barrer lo poco que quedaba” 1619 . En lo que sí se mostraba absolutamente contrario era con la vía estatutaria aceptada por el nacionalismo posibilista, aunque evitaba centrar sus críticas en el proyecto de 1931 ­ que apoyó la CT-, descargándolas sobre el Estatuto de 1936 1620 , que “nada tiene que ver- con la Vizcaya verdadera”. “Es un documento europeizante reñido con las tradiciones de Vizcaya. No restablece el Señorío, sino que lo inserta en una Euzkadi desconocida en la 1611 Ibid., p.241. 1612 Ibid., p.7. 1613 Ibid., p.26. 1614 Francisco ELÍAS DE TEJADA: Las Españas. Formación histórica…, p.122. 1615 Francisco ELÍAS DE TEJADA: El Señorío de Vizcaya…, p.23. 1616 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1617 Francisco ELÍAS DE TEJADA: El Señorío de Vizcaya…, p.20. 1618 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1619 Francisco ELÍAS DE TEJADA: El Señorío de Vizcaya…, p.20. 1620 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 316 Tradición vizcaína. El sistema de gobierno que propugna nada tiene de común con la democracia patriarcal de la Vizcaya auténtica, sino que copia las fórmulas europeas de la democracia de 1789” 1621 . Aquí, Elías de Tejada no ahorraba argumentos, recordando la interpretación de Galíndez mencionada, en donde el jelkide reconoció que aquel Estatuto rompió con la tradición al establecer el sufragio universal inorgánico 1622 . Y el publicista del tradicionalismo aprovechaba para defender el alzamiento de 1936, al entender que en esa fecha la verdadera Vizcaya sòlo “pervivía en las huestes del carlismo militante”. “Después de tantos bandazos eran los carlistas los únicos vizcaínos a rajatabla en 1936” 1623 , alabando y rememorando así, el prócer del tradicionalismo durante el franquismo, a uno de los dos bandos de la guerra civil. En La Provincia de Guipúzcoa 1624 , obra aparecida en 1965, escrita en colaboración con su esposa Gabriella Pércopo Callet, volvía con la democracia orgánica foral, recordando la estructura social de aquel territorio conformada por “recios entramados de aristocracias patriarcales donde se vivió la democracia mientras parecía muerta en el resto del planeta” 1625 . Sus juntas eran más representativas que las vizcaínas, ya que “anotibanse los fuegos con que cada pueblo contribuía a los gastos de la hermandad” provincial, hecho que los autores hacían remontar a las juntas de Zumaya 1626 del 4 de mayo de 1566 1627 . Más irresuelta era para los autores la consideración de Guipúzcoa como provincia o reino, sin valorar otras como la de región que había propuesto Vázquez de Mella. Elías de Tejada y Pércopo optaban por la primera distinción –y así titularon su libro-, pese a que acusaban la argumentación mellista: “Hoy en día, cuando la palabra provincia ha asumido en el remedo adocenado de las terminologías francesas una significación estrechamente administrativa, adquiere el vocablo alcances peyorativos desconocidos en la siglos áureos de las Españas, instrumento útil para quebrar la sólida trabazón de los reinos històricos y colocarles en situaciòn de inferioridad, impotentes (…) [y] fragmentados para luchar contra el europeísmo unificador a la francesa” 1628 . Porque para Elías de Tejada, el conflicto secular era entre España y Europa, y ahí el papel de Guipúzcoa era crucial porque ocupaba la “vanguardia geogrifica, cerrando el bastiòn de la frontera”. “El pensamiento político guipuzcoano se limita a reflejar con nitidez exacta (…) cualidades de personalidad, de lealtad y de españolía (…), en la dinimica 1621 Francisco ELÍAS DE TEJADA: El Señorío de Vizcaya…, p.20. 1622 Jesús GALÍNDEZ: El derecho vasco,… p.196. 1623 Francisco ELÍAS DE TEJADA: El Señorío de Vizcaya…, p.21. 1624 Francisco ELÍAS DE TEJADA y Gabriella PÉRCOPO: La Provincia de Guipúzcoa, Madrid, Minotauro, 1965. 249 pág. 1625 Ibid., p.10. 1626 Hoy oficialmente Zumaia. 1627 Francisco ELÍAS DE TEJADA y Gabriella PÉRCOPO: La Provincia de Guipúzcoa,... p.18. 1628 Ibid., pp15-16. 317 afirmación de sus fueros y en su alegre entrega a la causa de sus reyes en la pugna gigantesca contra Europa” 1629 . Y retomaba la explicación ortodoxa del tradicionalismo de achacar al centralismo los males de la provincia: “perdiò sus libertades con los Borbones” 1630 -dinastía “malhadada” 1631 - y, después, “en la inmensa negaciòn española que fue el siglo XIX” 1632 . “Contra el absolutismo como contra el liberalismo mantuvo Guipúzcoa su verdad libre y española. Apenas si el desasosiego de la desesperanza ha podido arrastrar a sus hijos a renegar por caminos de nacionalismos de vía estrecha de aquella verdad política consignada en sus Fueros” 1633 . Con más criterio histórico y menores coincidencias con lo conceptualizado por el foralismo soberanista, José Luis Banús, quien fuera director de Unidad y del gran periódico tradicionalista en la época que estudia esta tesis, La Voz de España, representó en cambio la línea más ortodoxa de seguimiento del pensamiento de Pradera y en consonancia con un tradicionalismo más diferenciado del nacionalismo, haciendo hincapié en las diferencias entre cada una de las cuatro provincias vasco-navarras, a las que además no tuvo problemas en denominar como tal, sin recurrir al término región que había impuesto Vázquez de Mella sobre la opinión de Echave-Sustaeta, ni recobrar para el debate el añejo de reino que habían propuesto -sin decantarse plenamente por él- Elías de Tejada y Pércopo. Y desde esos periódicos, Banús mostrará una plena conexión con las directrices de Araluce, el mentor de la creación de la Comisión, en una muestra más de la labor que tuvieron los dos periódicos de la prensa del Movimiento en Guipúzcoa como correas de transmisión de los planteamientos de la Diputación de Guipúzcoa, presidida precisamente por aquel hasta la mitad del período cronológico de esta tesis. En una de sus habituales Glosas éuskaras, el columnista indicará, refiriéndose a las Vascongadas: “La fuerza del tópico es tan grande que siempre se habla del Régimen Foral vascongado como una unidad. Y nadie que tenga una mediana idea de lo que fue la historia de estas tres provincias y de la cristalización de ella en su respectivo régimen político-administrativo puede sustentar tal punto de vista: porque la realidad es que cada una de las tres provincias fue diferente. No solo física y económicamente, sino también en la estructura orgánica de su régimen” 1634 . 1629 Ibid., p.15. 1630 Ibid. 1631 Ibid., p.243. 1632 Ibid., p.15. 1633 Ibid., p.21. 1634 José Luis BANÚS: “Meollo del Régimen Foral”, La Voz de España (San Sebastián), 23 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 318 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Pero, para Banús, el tópico había sido forjado más que por el nacionalismo, que pretendía disimular las diferencias provinciales, por la óptica errónea de los centralistas, a los que, siguiendo a Vázquez de Mella, achacaba un uniformismo contrario a la tradición española. “Cada una de las tres provincias tenía Fueros diferentes y la cuestión foral ­ como unidad polémica que se tradujo en tan amplios debates parlamentarios y tan abundante bibliografía- en realidad no fue, sino consecuencia del tratamiento único y uniforme que la esfera central dio al problema de la adecuación de las peculiaridades de cada una de las Provincias Vascongadas a la concepción unitaria -centralista, uniformista- del Estado 1635 . El historiador, que dejaba conscientemente aparte el caso navarro considerándolo mucho más distinto, desgranaba las diferencias entre el sistema foral guipuzcoano -la hermandad municipal-, vizcaíno –mixto entre hermandad y señorío particular que devino en real- y alavés –hermandad, y señorío real y particulares-, achacando a muchos compañeros de profesión -entre los que citaba a Solozábal y a Monreal- centrar lo foral en el caso vizcaíno, cuándo él entendía que la hermandad guipuzcoana ofrecía una mayor “autenticidad” y la plenitud de un rasgo compartido parcialmente por las otras dos provincias. Ademis, ese “denominador común” no era exclusivo de las provincias vascongadas, sino que se daban en otros “países de la Corona de Castilla” 1636 , con lo que Banús enlazaba con el régimen foral español defendido por Víctor Pradera. Idea a la que volverá en reiteradas ocasiones en un vano intento de combatir la actualización foral en clave regional: “no hubo ningún género de organizaciòn regional que englobase a las tres hasta ya a finales del siglo XVIII” con la organizaciòn de las Conferencias 1637 . “Que las provincias sean unas unidades excesivamente pequeñas, relativamente arbitrarias, con poca personalidad diferencial, desbordadas por la realidad geográfica, económica, social, histórica, no quiere decir que no existan. Existen y han estado actuando desde hace ciento cuarenta años sobre el cuerpo social español, modificándolo, configurándolo, introduciendo en él ciertas líneas de fuerza, un dinamismo con el cual hay que contar. La mera supresión de las provincias sería un error, una violencia, fuente de nuevos problemas” 1638 . Otra cuestión, para Banús, era que se pudiera entender que en el futuro “la funciòn recta de las provincias es la articulaciòn de las regiones”, en un proceso evolutivo y dilatado en el tiempo, a través de las mancomunidades provinciales 1639 , con el que el periodista se alejaba de los planteamientos maximalistas de Pradera y se acercaba a los de otros, 1635 Ibid. 1636 Ibid. 1637 José Luis BANÚS: “España es diferente. Las Españas son diferentes”, La Voz de España (San Sebastián), 13 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1638 José Luis BANÚS: “Lo regional (visto por Juliin Marías)”, La Voz de España (30 de mayo de 1976), La Voz de España (San Sebastián), 30 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1639 Ibid. 319 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 como Fraga, que desde el propio Régimen pretendían diseñar la descentralización futura. Porque para el propagandista del tradicionalismo, el mayor problema que se planteaba en el año 1976 a la actualización foral era que ésta se hiciese sin criterios históricos, atendiendo solo a los políticos, algo que desde un punto vista jurídico ya había advertido Cillán. Por ello, Banús llamaba la atención: “a cerca de un peligro que veía cernerse sobre el tema y que el tiempo lo ha confirmado: que se intenta reconstruir el régimen foral partiendo del deficiente conocimiento que del mismo -sin su ser y su acontecer- tenemos. Y así ha sido” 1640 . Y criticaba desde un planteamiento historicista a entidades como la RSBAP por alentar la solución descentralizadora regional, cuestión que volvería a proponer esa institución en la junta general extraordinaria de la misma que se celebraría el 20 de julio de 1976 en el tradicional palacio de Insausti, en Azcoitia, donde “hari especial hincapié en ese concepto regional País Vasco”, cuya formulaciòn -bajo la inicial denominación de País Bascongado- había sido precisamente la mayor aportación de la Bascongada 1641 . La actualización foral y sus límites eran, pues, en el período cronológico de esta tesis una cuestión candente, que fue tratada ampliamente por el foralismo tradicionalista que representaba Banús -anclado en el pensamiento de Pradera-, en un intento de limitar la evolución regional descentralizadora, aunque aceptara una perspectiva de futuro a través de las mancomunidades provinciales, lo que en cualquier caso era una visión más estricta que la mantenida en 1931 por la CT con el proyecto de Estella. Es decir, apostaba por el provincialismo frente a otra visión carlista más regional que Elías de Tejada había mantenido durante el franquismo y que, derivada en origen de Vázquez de Mella, había terminado por aceptar la existencia del pueblo vasco, concretándose en el apoyo al proyecto de Estella. Consciente de ello, Banús prefería ignorar aquel perturbador proyecto de Estella, en la medida en que partía de que la vía estatutaria era “esencialmente separatista”-como había hecho Elías de Tejada-, por lo que criticaba la pretensión regionalista del Movimiento de Alcaldes, aunque pasase de puntillas por el hecho de que aquellos ediles querían restituir aquel texto de 1931. Tal contradicción, no impedía a Banús considerar todo el proceso estatutario republicano como algo continuo -minusvalorando las sensibles diferencias existentes entre sus proyectos-, lo que le facilitaba una consideración unitaria del Estatuto que cuando entró en vigor fue después del 18 de julio 1936, por lo que era ya por tanto “ilegítimo”, en la medida en que había sido 1640 José Luis BANÚS: “Un error històrico que atenta contra los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 4 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1641 José Luis BANÚS: “Cuatro argumentos. Un centenario. Los Fueros y España, una misma cosa”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 320 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 aprobado tras el “Alzamiento Nacional” 1642 ; es decir después de la sublevación militar, lo que a ojos del Régimen invalidaba su legalidad. El publicista tradicionalista fijaba así, en la prensa del Movimiento, los límites de la descentralización, en consonancia con las aspiraciones provincialistas de las diputaciones y que se resumían en la vía foral y no estatutaria. Respecto a la primera, admitía, no obstante, una cierta actualización, imprescindible después de haber concedido -siguiendo a Solozábal- que el régimen foral se encontraba ya obsoleto 1643 , ante lo cual sólo cabía su modificación si se pretendía reinstaurarlo. Incluso, coincidía con el autor de El primer nacionalismo vasco en que “el Nacionalismo Vasco es la protesta de las masas más apegadas a las formas antiguas de vida del país ante la crisis social y política determinada por la meteórica eclosión del bajo país vasco contemporineo” 1644 , tras el colapso del antiguo Régimen Foral, que era la tesis central que aportó Solozábal, en su análisis social de la relegación del mundo rural vasco-navarro 1645 . Banús acusaba así la desaparición del tradicional semillero de apoyo al carlismo, pero intentaba salvar la contradicción ante el reconocimiento de la obsolescencia del sistema foral y la vez ser partidario de una muy limitada actualización a la hora de hacer posible su reinstauración. Para ello, el historiador y periodista acudía al argumento de Tomás Ramón Fernández en la Memoria de la diputación guipuzcoana presentada a la Comisión, donde el jurista había expuesto su tesis de la mutabilidad foral 1646 . Así, Banús recurría a un símil “biològico” -grato al organicismo social de sus predecesores Vázquez de Mella y Pradera-, comparándolo con el mismísimo árbol de Guernica -el mayor símbolo foral-, un ser vivo que seguía creciendo y modificándose. Al hacerse un corte en un tronco, añadía, se advertía que los sucesivos círculos concéntricos indicaban el desarrollo del irbol a lo largo de los siglos, pudiéndose superponer “nuevos elementos en torno a un núcleo central”. El periodista incidía así en la fidelidad que a su juicio debía mantenerse en la actualización foral: “Mientras no nos hagamos a la Idea (…) de que los Fueros eran un organismo vivo, ni comprenderemos lo que fueron en el pasado, ni podremos tener ideas 1642 José Luis BANÚS: “Es tremenda la ligereza…”, La Voz de España (San Sebastián), 10 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1643 José Luis BANÚS: “Siempre me ha parecido…”, La Voz de España…, 3 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1644 José Luis BANÚS: “Meollo del Régimen Foral”, La Voz de España…, 23 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1645 Juan José SOLOZÁBAL: El primer nacionalismo vasco…, pp.12-15. 1646 “Memoria. Trabajos preliminares del Estudio…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.17. 321 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 claras sobre lo que podemos pedir y esperar en esta fase de reivindicación foral que ahora –tan ilusionadamente- estin viviendo nuestras provincias” 1647 . Es decir, ese “organismo vivo” -de “cinco siglos y medio largos de (…) historia” ­ crecía, pero debía ser fiel a la “idea” originaria, al “núcleo central” 1648 que lo conformaba y cuya conservación haría posible la única actualización conforme a su esencia, que para Banús solo podía ser la tradicionalista en su concepción provincial y dictaminada por los expertos en ello -los historiadores-, no por consensos populares. Esa fue la gran aportación al foralismo tradicionalista de un historiador, que fue el primero de sus publicistas en acudir a la Historia no para intentar legitimar al carlismo como había hecho con evidente anacronismo Echave-Sustaeta, sino para edificar un planteamiento descentralizador más conforme con el pasado, con un criterio historicista que le permitía mostrar una superioridad intelectual sobre la historiografía nacionalista y sobre otras opiniones, que incluso procedentes del tradicionalismo, aspiraban a una dimensión regional. Así, siendo Banús director de Unidad, apareció en ese periódico un artículo, sin firma, en el que se insistía en la presencia de historiadores en la Comisión para que con su criterio se actualizara el régimen foral sin caer en lo pretendido por el foralismo soberanista: “No deben estar ausentes quienes puedan hablar con conocimiento de causa del pasado histórico de nuestras provincias, de esos siglos de lealtades y servicios a la Corona que han sido la razón de la supervivencia multisecular del régimen foral. No olvidemos que si le vaciamos de su origen histórico, ese Régimen Especial Administrativo a que aspiramos -esa reintegración foral- carecerá de fundamento y justificación. El régimen foral tiene su raíz en la historia de nuestro pueblo: oigámoslo” 1649 . Anterior al foralismo tradicionalista comentado, fue el constitucional, obra de aquellos liberales que pretendieron hacer compatibles fueros y constitución, al albur de una historiografía nacional española que incluso identificó a los primeros como los restos de las perdidas libertades de los reinos medievales. Pese a tal relato, que terminaría imponiéndose, los primeros publicistas liberales decimonónicos fueron muy conscientes de las desigualdades jurídicas del Antiguo Régimen, incompatibles con el concepto de ciudadanía de la Edad Contemporánea, nacido de la Revolución francesa de 1789. Fue el caso del historiador José Yanguas y Miranda, quien participó en el bando liberal en la guerra de los siete años, tras sufrir el exilio al término del Trienio Liberal. 1647 José Luis BANÚS: “Las tres fases de nuestra historia foral”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1648 Ibid. 1649 “A la espera de la Comisiòn”, Unidad (San Sebastián), 1 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 322 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 La recopilación de su obra, dispersa en libros y periódicos, apareció publicada en un volumen en 1999, titulada Artículos, análisis, apuntes y observaciones 1650 . Aquí, se reproducía, entre otros, un opúsculo, de 1843, titulado Alerta a los navarros, tendente a restar argumentos en Navarra a una nueva insurrección carlista. Yanguas, quien había participado activamente, desde su puesto de secretario de la Diputación de Navarra, en la negociación con el gobierno que había alumbrado en 1841 la ley paccionada 1651 , defendió con ahínco la Constitución de 1837 y la transformación del régimen foral navarro llevada a cabo en la mencionada ley, criticando a aquellos que añoraban las Cortes estamentales del antiguo reino: “La constituciòn de Navarra no tenía sino dos bases principales, esto es que no se hiciesen leyes ni exigiesen contribuciones que no se acordasen por las cortes; y es idénticamente lo mismo que dispone la Constitución de 1837; de manera que en estos dos puntos cardinales, de todo gobierno representativo, los navarros no absolutamente hemos perdido en el tránsito constitucional; a no ser que se quiera probar que nuestras cortes estaban mejor constituidas con siete monjes, 100 casas nobles hereditarias y 40 pueblos privilegiados; y que eran más libres dependiendo absolutamente, la sanción de una ley, de la voluntad de dos individuos del consejo de Navarra que con títulos de consultores nombraba el virrey” 1652 . La sociedad estamental del Antiguo Régimen en Navarra fue objeto de duros ataques de Yanguas, quien de orígenes modestos había progresado socialmente gracias a la igualación jurídica favorecida por el Estado liberal. Así recordaba que en el Antiguo Régimen existían dos tipos de hombres: nobles y labradores. “Cuando moría el labrador o villano se repartían sus hijos entre el rey y los señores, como si fueran bestias para que cultivasen las heredades señoriales”, sentenciaba 1653 . Esta situación degradante todavía estaba en vigor el año 1806, cuando los habitantes de tres pueblos navarros 1654 solicitaron redimir sus pechas, a lo que se negó el tribunal de la Cámara de Comptos -el órgano fiscalizador del antiguo régimen foral navarro, cuya supresión fue confirmada por la ley paccionada-, argumentando ante el rey Carlos IV que no convenía hacerlos libres porque aspirarían a la hidalguía 1655 . Yanguas, quien residió en San Sebastián a su vuelta del exilio en Francia, entendía que las desigualdades del Antiguo Régimen también existían en las provincias vascongadas, alentadas por su foralidad. Y lo hacía negando a la vez que los fueros fueran más democráticos que la Constitución de 1837, en la respuesta a un artículo aparecido en un periódico de Pamplona: 1650 José YANGUAS Y MIRANDA: Artículos, análisis, apuntes y observaciones, Pamplona, Herper, 1999. 475 pág. 1651 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 1652 José YANGUAS Y MIRANDA: Artículos, análisis, apuntes y… p.214. 1653 Ibid., p.216. 1654 Yanguas cita a Larumbe, Larrainciz y Oreyen, de los cuales sólo he podido localizar al primero, perteneciente hoy en día al Ayuntamiento de Iza. 1655 José YANGUAS Y MIRANDA: Artículos, análisis, apuntes y… pp.216-217. 323 “Uno de los artículos de la Opinión Nacional (21 de julio) se atreve a decir que en la Constitución de 1837 domina un espíritu menos democrático que en los fueros vascongados: es necesario haber perdido todo el pudor para hacer uso de esta mentira con que se trata de introducir el disgusto entre los pueblos. En las cortes de Navarra tenía parte un estamento cuyos individuos debían probar la nobleza por cuatro abolorios; y los ayuntamientos se componían de una mezcla vergonzosa de nobles y plebeyos que continuamente estaba recordando a estos últimos la más humilde degradación. En Guipúzcoa sus casas concejales, nobles y hereditarias, lo gobernaban todo; y en Vizcaya no se reconocía por vecino a quien no probaba su hidalguía. Diga pues ahora el articulista O., si esto es más democrático que la Constitución de 1837 que no distingue de clases” 1656 . La labor crítica de Yanguas hacia el Antiguo Régimen, pero también su influencia dentro del liberalismo doctrinario, fue destacada por Jaime Ignacio del Burgo en una edición de la Ley Paccionada de 1841 1657 , así como su condición de referente para otros liberales navarros, como José Alonso Ruiz de Conejares, quien fuera corregidor del Señorío de Vizcaya, al inicio de la guerra de los siete años, y ministro de Gracia y Justicia, cuando se promulgó la mencionada ley 1658 . José Alonso Ruiz, autor de una Recopilación de los Fueros navarros, fue partidario de uniformar Navarra y las provincias vascongadas con el régimen electoral del resto de España, así como de exigir a los ayuntamientos navarros el cumplimiento de las reformas liberales 1659 . Porque, como también coincidía Del Burgo: “El antiguo régimen navarro era un sistema clasista, estamental, basado en el privilegio y en la desigualdad social. Los liberales navarros rechazaban por ello unas Cortes donde el alto clero y la nobleza juntos podían imponer sus criterios al brazo de las universidades, donde por cierto sólo tenían asiento unas pocas ciudades y villas, quedando fuera de ellas la mayor parte de los ayuntamientos y concejos de Navarra” 1660 . Pero más allá de las denuncias sobre la desigualdad jurídica del Antiguo Régimen y el papel de la foralidad como perpetuadora de aquella, para esta tesis es relevante analizar la contradicción implícita en el foralismo constitucional, que a la vez anhelaba considerar los fueros como referente de las antiguas libertades. Tal incoherencia estaba en la esencia del propio liberalismo doctrinario e incidía además en otro aspecto clave, también para el período cronológico estudiado en este trabajo: la democratización del Estado. Artola definió magistralmente, en La burguesía revolucionaria, al liberalismo doctrinario decimonònico, basado “en la teoría de la doble representaciòn, según la cual 1656 Ibid., p.215. 1657 Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841. Homenaje al ministro d. José Alonso Ruiz, Madrid, Ministerio de Justicia, 2004. 54 pág. 1658 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 1659 Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841…, p.37. 1660 Ibid., p.21. 324 hay dos instituciones -la Corona y las Cortes- que detentan la soberanía” 1661 . Pero, uno de los dos, la Corona, gozaba de más poder, ya que podía sustituir al gobierno y convocar elecciones: “Dado que el sufragio es siempre censitario y que los medios de control del gobierno resultan tan eficaces -no se conoce un solo caso de un gabinete que perdiese las elecciones- la facultad de designar libremente a sus ministros unida a la de disolver las Cortes, sin otra condición que convocar elecciones en un plazo determinado, convierte a la Corona en el factor decisivo del proceso político” 1662 . A la par, existiò también una interpretaciòn radical que no reconociò “mis representación que la electiva de las Cortes -soberanía nacional-” 1663 . Cabe recordar que la realización práctica de cada una de aquellas formulaciones correspondió a un partido: “Los moderados defienden el liberalismo doctrinario, en tanto que los progresistas sostienen la versión radical, siendo los demócratas surgidos de una disidencia de la izquierda progresista los partidarios de una interpretación maximalista, cuyas demandas serin el sufragio universal” 1664 . Más allá de la trascendencia democrática, que como hemos visto en Yanguas estuvo presente en aquella primera mitad del XIX, conviene ahora seguir centrados en el relato de los doctrinarios de éste foralismo que aspiraban a fundir los nuevos códigos constitucionales de la Edad Contemporánea con los fueros. Del Burgo recordó que fue el propio Agustín de Argüelles Álvarez, el primer gran prócer del liberalismo español, quien en las Cortes de Cádiz consideró el régimen foral navarro como un referente para el Estado liberal a construir: “La constituciòn navarra, como viva y en ejercicio, no puede menos de llamar grandemente la atención del Congreso. Ella ofrece un testimonio irrefragable contra los que se obstinan en creer extraño lo que se observa hoy en una de las más felices y envidiables provincias del reino, provincia, en donde cuando el resto de la nación no ofrecía más que un teatro uniforme en que se cumplía sin contradicción la voluntad del gobierno, hallaba éste un antemural inexpugnable en que iban a estrellarse sus órdenes y providencias, siempre que eran contra la ley o pro comunal del Reyno” 1665 . “Estas idílicas palabras del divino Argüelles (…) servían para justificar còmo la nueva Constitución se inspiraba en la constitución histórica de la Monarquía española, donde Navarra brillaba con luz propia”, glosaba Del Burgo 1666 . Tal identificación constituirá la esencia del liberalismo moderado, una de las dos interpretaciones que Artola estableció y que se basaba a su vez en el liberalismo doctrinario, donde la Corona ocupaba el papel clave en la arquitectura de poder del Estado en detrimento de las Cortes. 1661 Miguel ARTOLA: La burguesía revolucionaria (1808…, p.181. 1662 Ibid. 1663 Ibid. 1664 Ibid., pp.181-182. 1665 Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841…, pp.16-17. 1666 Ibid. 325 La asunción por los liberales fueristas vascos de aquella identificación llevó a un distinto proceder en 1840, cuando el gobierno convocó a los comisionados vascongados y navarros para desarrollar la ley de 1839 de constitucionalización de los fueros 1667 . “Los representantes vascos nada mis sentarse a la mesa de las conversaciones se levantaron y se fueron. Sus Fueros no eran contrarios a la Constitución y, por tanto, no era necesario ningún cambio” 1668 , señalaba Del Burgo, confirmando que el relato identificativo había llegado al nivel de argumento. En cambio, los navarros, con precisas instrucciones de su corporaciòn provincial, “bien asesorada por Yanguas y 1669 1670 Miranda” , negociaron con el resultado de la ley paccionada , mediante la cual – como es sabido- el viejo reino se convirtió en provincia del Estado -nación que los liberales construían, pero con un poderoso organismo autónomo, la nueva Diputación Provincial 1671 , que asumía las competencias de la antigua Diputación del Reino y del Consejo de Navarra, aunque sería elegida por el sistema electoral general de la nación y presidida por una autoridad suprema política nombrada por el gobierno; desapareciendo las estamentales Cortes navarras. Asimismo, Navarra entraba en la regulación de quintos de toda la Monarquía, acabando así con la exención de tropas, y se establecía un sistema de contribución que se terminará denominando Convenio Económico, precedente de los Conciertos, que atemperaba la exención contributiva. Del Burgo, en su obra El Pacto foral de Navarra 1672 , reconoció que la ley paccionada otorgó a Navarra una autonomía administrativa como nunca antes había gozado 1673 : “con la ley paccionada, la administraciòn de Navarra quedaba encomendada no a un órgano controlado por el gobierno central, como el Consejo, sino a un órgano representativo del pueblo navarro, como la Diputaciòn” 1674 . En El Fuero: pasado, presente, futuro 1675 , publicada en 1975, llevaba la argumentación de la identificación entre fueros y libertad a la época cronológica de esta tesis, preguntándose en el momento en que la vía estatutaria regional conjunta contra las otras tres provincias había vuelto al debate: “En estas circunstancias, ¢puede alguien pretender que Navarra abandone o renuncie a su autonomía foral, fundamento de un régimen administrativo descentralizado y, por tanto, capaz de satisfacer las ansias de participación en las tareas comunitarias y que ha sabido conservar en los navarros el gusto de la libertad? Sería un suicidio colectivo” 1676 . 1667 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1668 Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841…, p.22. 1669 Ibid. 1670 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 1671 Hasta bien entrado el siglo XX, esa fue la denominación del órgano creado en la ley paccionada. Habrá que esperar a 1936 para que se imponga la denominación de Diputación Foral, en Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841…, p.26. 1672 Jaime Ignacio del BURGO: El Pacto Foral de Navarra, Pamplona, Gómez, 1966. 41 pág. 1673 Ibid., p.34. 1674 Ibid., p.36. 1675 Jaime Ignacio del BURGO: El Fuero: pasado, presente, futuro, Pamplona, Eunsa, 1975. 187 pág. 1676 Ibid., p.81. 326 Del Burgo, quien promoverá en el período cronológico de este trabajo doctoral diversas asociaciones y partidos políticos 1677 hasta su inclusión en la coalición UCD, donde saldría elegido como senador en las primeras elecciones democráticas, mantendrá paralelamente en prensa una intensa actividad tendente a resaltar la singularidad provincial de Navarra, a la que definiò como una “unidad moral dotada de una personalidad política vigorosamente definida, que no puede identificarse con ninguna de las culturas y etnias que la integran”. Y añadía: “Euzkadi es para mi una creación artificial que atenta contra la esencia del fuero”, al considerar incompatible foralidad y región. “Navarra no quiere ser una colonia de nadie” 1678 , agregaba, animando a las tres provincias vascongadas a restablecer sus regímenes forales tradicionales, reinstaurando sus juntas y diputaciones, sus organismos provinciales. “La desviación separatista, el nacionalismo cuando se produjo, rompió toda la tradición histórica del pueblo vascongado” 1679 , resumía así su posición, cargando contra el foralismo soberanista, que pretendía la construcción supraprovincial. En 1976, lo formuló de una manera más académica en su obra Los Fueros del futuro. Ideas para la reforma foral 1680 , al señalar: el fuero “garantiza la libertad colectiva de Navarra y el derecho a su autonomía en el seno de la comunidad hispana” 1681 . Libertad y fueros, pues, habían llegado a la época de la transición democrática como conceptos indisolubles, cuando al inicio de la Edad Contemporánea se habían visto como incompatibles. El foralismo constitucionalista había hecho mucho por aquella variación. Y especialmente otro gran propagandista de aquel: el liberal Fidel de Sagarmínaga Epalza, quien formó parte de la comisión negociadora vizcaína que intentó infructuosamente impedir la ley de 1876 1682 y justo después fue designado como uno de los dos diputados generales de Vizcaya 1683 , liderando a los intransigentes que se opusieron a cualquier merma foral. Un año antes de la norma tras la que se abolió los organismos forales de las tres provincias vascongadas y en el tercero de la guerra de los cuatro años, Sagarmínaga publicó Dos palabras sobre el carlismo vascongado 1684 , en un vano intento por eludir la amenaza que pendía sobre los regímenes forales de las tres provincias vascas, acusados 1677 En origen fue la asociación política Causa Ciudadana Navarra, que a la muerte de Franco cambió su nombre por el Acción Social Democrática Foral de Navarra. En el verano de 1976 se constituyó el PSDFN, que confluyò en la UCD. En: Jaime Ignacio Del BURGO: “Re: Tesis doctoral”, 17 de mayo de 2016, 23:53. 1678 Ignacio AGREDA: “Euzkadi, una creaciòn artificial, que atenta contra la esencia del Fuero”, Unidad (San Sebastián), 28 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1679 Ofa BEZUNARTEA:”El separatismo rompiò la tradiciòn històrica de los vascos”, Hierro (Bilbao), 18 de noviembre de 1975. 1680 Jaime Ignacio del BURGO: Los Fueros del futuro. Ideas para la reforma foral, Pamplona, Gómez, 1976. 121 pág. 1681 Ibid., p.19. 1682 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1683 Diputado general primero, por el bando oñacino, uno de los dos existentes. 1684 Fidel de SAGARMÍNAGA: Dos palabras sobre el carlismo vascongado, Bilbao, Imprenta y litografía de Juan E. Delmás, 1875. 39 pág. 327 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 de ser por una parte creciente de la opinión pública española la causa de la última insurrección carlista. El que había sido alcalde de Bilbao explicitó el motivo de su aportación, que no era otro que esclarecer “asunto de tanta importancia para la naciòn española” como es conocer las “causas que han promovido, fomentado y explican la sediciòn carlista” 1685 . “¢Seri en apego a sus Fueros?”, se preguntaba, respondiéndose: “Tenemos que contestar negativamente y de la manera mis absoluta”. “Nadie podrá sostener con fundamento que la hostilidad del Gobierno a sus instituciones peculiares haya podido justificar la insurrecciòn carlista. Ningún peligro las amenazaba” 1686 , remachaba Sagarmínaga. Así, pues, en 1875, uno de los más destacados miembros de la elite rectora vizcaína negaba en público algo que medio siglo después será incorporado como leitmotiv de la historiografía nacionalista: que la pretendida abolición foral de 1839 había levantado a las provincias vasco-navarras en la guerra de los cuatro años. Argumento que asimismo el foralismo tradicionalista venía avanzado desde el fin de aquella guerra. Y algo que, justo un siglo después, sería asumido por algunos de los autores de la historiografía marxista. Quien había sido miembro de la Unión Liberal, diputado en Cortes y alto cargo del ministerio de la Gobernación, estaba en condiciones de asegurar: “Años hacía, antes de comenzar la insurrecciòn carlista, que ninguno de los ministerios que han regido la nación española, dieron motivo bastante para dispensar en los recelosos y vigilantes vascongados el temor de que fuesen a ser privados de sus caras inmunidades” 1687 . Sagarmínaga ponía así el foco de atención en la época de autonomía vivida por las tres provincias vascongadas en las tres décadas entre las dos carlistadas, que ha sido definida como la edad de oro de las diputaciones y en la que se desarrolló una Nueva Foralidad, algo que el foralismo tradicionalista y la posterior historiografía nacionalista pretenderá minimizar, al considerarlo el último eslabón de un relato agónico iniciado con el centralismo de los borbones, argumento al que se sumará la historiografía marxista. El fuerista liberal se preguntaba a continuaciòn si sería por “el amor platònico de los vascongados a la dinastía carlista” o por querer asegurar la felicidad mediante el absolutismo, a lo que respondía que tampoco 1688 : “El partido carlista de las provincias Vascongadas, ni se apoya en el propòsito de restaurar sus quebrantadas instituciones (que nadie atacaba), ni en la doctrina absolutista pura (que para el vascongado es letra muerta), ni en el amor a la dinastía de D. Carlos (al cual hace diez años hubiera dejado 1685 Ibid., p.5. 1686 Ibid., p.7. 1687 Ibid., p.8. 1688 Ibid. 328 apolillarse entre los trastos viejos de la historia sin levantar por él un dedo)” 1689 . Sagarmínaga ponía así en evidencia el escaso apego foral coetáneo al carlismo, algo que Echave-Sustaeta había pretendido negar en su visión retrospectiva del movimiento tradicionalista. “¢Qué son los carlistas vascongados, que no piden con las armas en la mano el respeto de sus instituciones forales, ni conocen lo que es el absolutismo tradicional de España, ni les importa gran cosa la dinastía de D. Carlos, como harto demostraron desde Agosto de 1839 hasta Agosto de 1868?” 1690 . Para el propagandista liberal sòlo cabía una causa: “Lo diremos, sin embozo ni rodeos: la idea generadora, motriz y eficiente del carlismo, no es otra que la idea religiosa” 1691 , no solo en las Vascongadas, sino en las otras provincias españolas 1692 . La causa carlista “es mala, pero no vascongada, sino española”, sentenciaba 1693 . Entonces, ¿por qué culpar a las instituciones forales?: “Todo el que esas instituciones estudie con imparcialidad y juicio elevado, echará de ver desde luego en ellas los gérmenes, no de libertades antiguas ni modernas, sino de las libertades populares de todos los tiempos, la condenación del absolutismo en todas sus formas y períodos. Fueros y libertades son cosas armònicas como que proceden de común origen” 1694 . Nunca el foralismo constitucionalista había imbricado de tal manera libertad y foralidad como en este texto de Sagarmínaga, creando una ligazón que llegará plenamente vigente al marco cronológico que estudia esta tesis. Y concluía con que: “castigar al pueblo vascongado con la pérdida de sus instituciones seri confundir, por primera vez, de una manera solemne y eficaz, a los fueros con el carlismo, que en ello se cometería una grandísima injusticia con respecto a los buenos vascongados” 1695 . Buenos vascongados que identificaba con los liberales, que se verían igualmente castigados, lo que dejaría al enemigo, a los carlistas “dueño del campo, hasta las puertas de la fortaleza, no tan segura, ni vigilada entonces”, de lo que auguraba “funestas consecuencias” 1696 . Por ello, pedía que “no se impongan a generaciones inocentes y a clases beneméritas (…) el hierro candente de la ignominia, la privación de sus glorias històricas, de las antiguas libertades españolas” 1697 . 1689 Ibid., p.10. 1690 Ibid., p.13. 1691 Ibid., p.13. 1692 Ibid., p.19. 1693 Ibid., p.34. 1694 Ibid., p.18. 1695 Ibid., p.37. 1696 Ibid., p.22. 1697 Ibid., p.38. 329 Con textos como éste de Sagarmínaga, se alcanzaba la máxima expresión de la identificación que liberales como Argüelles habían hecho de las viejas libertades españolas con la foralidad, condensadas en el liberalismo doctrinario y narradas por la historiografía nacional española. Prueba del recuerdo -de aquella filiación-, que se mantenía en el momento cronológico de esta tesis, es que la prensa vasca de la transición democrática recordará a Sagarmínaga como defensor de las libertades perdidas, al haber sido el prócer foralista que intentó infructuosamente impedir la abolición de los organismos forales en las tres provincias. En los meses de junio y julio de 1976, coincidiendo con el momento álgido de reivindicación foral, Manuel Basas, experto en el foralismo constitucionalista y publicista del mismo, publicará una serie de artículos sobre la ley de 1876 y la labor para impedirla que llevó a cabo Sagarmínaga. Así, el historiador recordaba la defensa de la foralidad del exalcalde de Bilbao y de otros liberales que dominaban la corporación municipal de la capital vizcaína, citando Dos palabras sobre el carlismo vascongado, donde Sagarmínaga desmentía el monopolio foral de los carlistas; lo que permitía a Basas negar la afinidad entre el carlismo y el foralismo, explicitada por Echave-Sustaeta: “Si atribuir al carlismo vascongado la identificación y exclusividad del foralismo fue un error generalizado hace un siglo no lo fue menos el privar al liberalismo vascongado de su afecto y pasión por la foralidad de las provincias” 1698 . Y las juntas extraordinarias vizcaínas, celebradas el 24 y 25 de abril de 1876, donde se eligió a los comisionados -entre ellos Sagarmínaga 1699 - que acudieron a Madrid a negociar con Antonio Cánovas del Castillo en el postrer intento de impedir la consumación del proceso de abolición de los 1700 1701 organismos forales . Y la biografía de aquellos comisionados , y el fracaso de aquellas negociaciones 1702 , y el reconocimiento que hizo el Ayuntamiento de Bilbao a los que habían infructuosamente defendido los fueros 1703 . Pero para Basas, la relevancia de la figura de Sagarmínaga radicaba aún más en la valoración de la trascendencia de la ley de 1876 1704 , con lo que podía desmentir la importancia que la historiografía nacionalista había dado a la de 1839 1705 . El 21 de julio de 1976, coincidiendo con los múltiples actos forales que recorrieron las tres provincias vascongadas, el archivero del Ayuntamiento de Bilbao publicó un artículo dividiendo la historia vasca en torno a 1876, considerando tal fecha el gozne que marcó un antes y un 1698 Manuel BASAS: “El ayuntamiento sale en defensa de los Fueros de Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 6 de junio de 1976. 1699 Junto a Bruno López de la Calle, Francisco de Zabálburu y Basabe, Juan Ibargoitia Goicoechea y Manuel María de Allende Salazar y Loyzaga, conde de Montefuerte. 1700 Manuel BASAS: “Las primeras juntas extraordinarias para negociar los fueros”, El Correo Español- El Pueblo Vasco (Bilbao), 13 de junio de 1976. 1701 Manuel BASAS; “Los que fueron a Madrid a defender el Régimen Foral”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de junio de 1976. 1702 Manuel BASAS: “El fracaso de las conversaciones forales con Cinovas del Castillo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de junio de 1976. 1703 Manuel BASAS: “Voto de gracias municipal a los defensores de los Fueros”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 25 de julio de 1976. 1704 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1705 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 330 después: una etapa foral y otra de transformaciones sociales y económicas 1706 . Basas completó su atención a aquella ley con la discusión en el Senado de la norma 1707 , en el 1708 1709 Congreso y de la defensa de la misma de los parlamentarios vascos , completando así su labor de propagandista del foralismo constitucional en los años de esta tesis doctoral. Una muestra más de que en la transición democrática fue seguida con atención en las provincias vasco-navarras la época que se abrió con la mencionada ley de 1876. En 1892, una vez consumados sus negros presagios, el intransigente Sagarmínaga, quien en el ínterin había fundado el Partido Fuerista de Unión Vascongada y la sociedad Euskal- Erria, los denominados euskalerriacos -muchos de cuyos miembros terminarían confluyendo en el PNV- , publicó su monumental El Gobierno y Régimen Foral del Señorío de Vizcaya 1710 . Allí, insistía en la pretendida democracia originaria vasca: “Vizcaya se regía por la costumbre entendida y explicada por sus vecinos o ciudadanos en sus asambleas al aíre libre” 1711 . Y, sobre todo, reivindicaba la soberanía vizcaína: “Doy por sentada y segura la primitiva soberanía de la república vizcaína en los tiempos de la reconquista, la independencia de sus Señores elegidos libremente por los vizcaínos (…) y la facultad de regirse a sí propios, con arreglos a los usos y costumbres” 1712 . Uno de los más renombrados publicistas del foralismo constitucionalista -tipología de la foralidad indudablemente deslegitimada por la ley de 1876 1713 -, planteaba entonces conceptos novedosos, que desde 1894 -menos de dos años después de la publicación de El Gobierno y Régimen Foral del Señorío de Vizcaya- un incipiente nacionalismo vasco asumiría y propagaría con un sesgo propio. En la hoja Bizkaitarra aparecerá el 22 de abril de aquel año el célebre artículo Fuerismo es separatismo, en donde Arana Goiri señalaba, tal como recogiò Artola: “El nacionalismo bizkaino tiende a la constitución de Bizkaya en naciòn, absolutamente libre e independiente de las demis” 1714 . El respeto al marco provincial -detalle significativo para esta tesis- y a la pretendida soberanía propia alentaba en esos albores la evolución de los foralistas liberales vizcaínos y la aparición del nacionalismo vasco. 1706 Manuel BASAS: “Centenario de la aboliciòn de los Fueros vascos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de julio de 1976. 1707 Manuel BASAS: “La cuestiòn foral, presentada ante el Senado del Reino”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 4 de julio de 1976. 1708 Manuel BASAS: “Las Cortes se enfrentan con el problema de los Fueros”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de julio de 1976. 1709 Manuel BASAS: “La defensa foral de los diputados por las Vascongadas”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de julio de 1976. 1710 Fidel de SAGARMÍNAGA: El Gobierno y Régimen Foral del Señorío de Vizcaya, volumen I, nueva edición a cargo de Darío de AREITIO, Bilbao, Imprenta de la Diputación de Vizcaya, 1928. 466 pág. Introducción e índices I-XCV. 1711 Ibid., p. IX. 1712 Ibid., p. VIII. 1713 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1714 Miguel ARTOLA: Partidos y programas políticos…, volumen I,…, p.444. 331 Pero, no todos los liberales foralistas se aproximaron al soberanismo. Fue el caso del último gran doctrinario de ese fuerismo –ya en época neoforal-, a la par que superador del mismo mediante el constitucionalismo: Gregorio de Balparda de las Herrerías, quien destacó por sus ataques al nacionalismo vasco y por diferenciar la foralidad de las distintas provincias vasco-navarras -y especialmente de la suya, la vizcaína- del intento de crear una región vasca, lo que le llevará a enfrentarse a la Segunda República y a la vía estatutaria abierta por aquel régimen 1715 . A la vez, quien también fuera alcalde de Bilbao y diputado en Cortes, fue un defensor de la identificación de los fueros con las antiguas libertades españolas, pero no por ello dejó de ser crítico con la historiografía nacional española y en consonancia poner de relieve las desigualdades jurídicas del Antiguo Régimen, en un intento de superar esa contradicción implícita en el foralismo constitucionalista. En Del hijodalgo al ciudadano 1716 , discurso de apertura del curso de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao, el 3 de diciembre de 1929, Balparda se lamentaba de que aún no se hubiera reemplazado la historiografía iniciada con Francisco Martínez Marina, lo que consideraba “esencial para la salud ideològica de nuestra patria”, ya que entendía que su objetivo era “enlazar las instituciones de nuestra Monarquía nacional con las constitucionales de nuestros días”, cuestiòn que el jurista e historiador negaba. Por ello, se proponía aportar “al estudio de los conceptos de soberanía y libertad en nuestra Monarquía nacional algunas observaciones derivadas principalmente del examen de los fueros” 1717 . Para Balparda existía una clara cesura, que diferenciaba las monarquías medievales de las renacentistas, que en el caso español representaba el emperador Carlos y su guerra de las comunidades, con la que se asistiò al “gradual derrumbamiento de la libertad en España” 1718 . Su tesis era que las monarquías no eran despóticas en la Edad Media, sino oligárquicas: “Rota la tradiciòn medieval con las monarquías del Renacimiento, solo donde, como en Inglaterra, se reanudó por la revolución de 1688, ha podido evidenciar la Historia que en aquellas libertades oligárquicas, se contenían, sin embargo, los gérmenes de la libertad democritica presente” 1719 . Por ello, no le extrañaba que la historiografía liberal, buscase en la España medieval los precedentes de la libertad española, aspecto que suscribía plenamente, pero que no se podía sostener que continuase con los Austrias -de ahí sus críticas a Martínez Marina-, detalle que sería retomado por el tradicionalista Elías de Tejada. Balparda recordaba que 1715 Balparda fue ejecutado en el barco-prisión Cabo Quilates, anclado en el abra de Bilbao, el 31 de agosto de 1936. En: Bernardo ESTORNÉS LASA: “Gregorio de Balparda Las Herrerías”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/10395 1716 Gregorio de BALPARDA: Del hijodalgo al ciudadano, Bilbao, Escuelas Gráficas de la Santa Casa de Misericordia 1929. 34 pág. 1717 Ibid., p.5. 1718 Ibid., p.32. 1719 Ibid., pp.6-7. 332 http://www.euskomedia.org/aunamendi/10395 los legisladores de Cádiz habían buscado esa ligazón, con la Monarquía anterior, en la vigencia de los fueros 1720 . Para Balparda, el estatus del hidalgo, conformado por derechos y libertades y no por tiranías y servidumbres 1721 , era clave para entender su pensamiento. Así, el jurista establecía un paralelismo entre el moderno ciudadano y el hijodalgo medieval -que no posterior-, porque entendía que al igual que el concepto actual de ciudadanía implicaba co-soberanía, del mismo modo el hidalgo hacía valer ante el rey medieval su pretensión de co-soberanía 1722 . Y recordaba que el poder del monarca medieval no alcanzaba el patrimonio del hijodalgo y mucho menos podía confiscarlo, salvo comisión de delito. Para Balparda, tal exención foral estaba ampliada en el moderno constitucionalismo, al extenderse a todos los ciudadanos: con el “advenimiento del régimen constitucional se estableciò aquella fòrmula, idéntica a la tradicional y mis eficaz por su generalidad (…) de que los españoles no pueden ser forzados a pagar otros tributos que los autorizados por ellos mismos en las Cortes” 1723 . Luego, recordaba los derechos judiciales del hidalgo -“a cubierto de los abusos y vejaciones de los funcionarios gubernativos” 1724 -, 1725 1726 sus libertades comerciales y militares . Por ello entendía que “el ciudadano de hoy tiene un parentesco mucho más próximo de lo que generalmente se piensa con el hijodalgo vizcaíno de hace quinientos años” 1727 . El tono laudatorio del subsistema judicial foral llevaba a Balparda a considerar que el “español tipo de nuestra Monarquía nacional (…) venía investido de las mis excelsas atribuciones como ciudadano y de extremos respetos para su persona, su dignidad, sus bienes, su actividad econòmica” 1728 . No obstante, el historiador no se engañaba y admitía que “en su origen el estatuto de éste [del hidalgo] fue privilegiado y de clase”, aunque “la extensión de la hidalguía fue considerabilísima, sobre todo en las regiones de mis antigua reconquista” 1729 . En Vizcaya, en concreto, entendía que “el general reconocimiento de la hidalguía a todos sus vecinos independientemente de su posición económica y social, significó la igualdad ante la ley y la nivelación de derechos y obligaciones” 1730 . Con Balparda asistimos, por tanto, no solo a un reforzamiento de la consideración universal de la hidalguía vizcaína, sino a la identificación de aquellos hijosdalgo como precedentes de los ciudadanos contemporáneos, a través de la idealización del subsistema judicial foral. Dos años después, abundará en esta interpretación, no limitándolo ya a lo jurídico, sino ampliándola a lo político, al otro subsistema foral, al de las instituciones propias, en 1720 Ibid., p.7. 1721 Ibid., p.6. 1722 Ibid., p.7. 1723 Ibid., p.16. 1724 Ibid., p.23. 1725 Ibid., p.18. 1726 Ibid., p.21. 1727 Ibid., p.20. 1728 Ibid., p.29. 1729 Ibid. 1730 Ibid., pp.29-30. 333 ¿Federalismo? ¡Feudalismo!. Estampas de la Vizcaya foral sobre la infeudación de Estados autónomos 1731 , una memoria leída por el autor en la Academia de Derecho y Ciencias Sociales el 19 de noviembre de 1931. El que fuera presidente de dicha academia considerò que el “puro y auténtico espíritu de tradiciòn foral de Vizcaya” es el principio básico de soberanía popular, de libertad individual, plenamente compatible con las libertades constitucionales: “La Constituciòn era la última fòrmula del Fuero de 1732 1733 Vizcaya” . Ya en 1909 en “El Bizcaitarrismo” , artículo aparecido en Nuestro Tiempo de Madrid, había proclamado: “Cuanto mis se avanzaba en los mis puros tiempos forales (…) mis se patentiza la identidad substancial de las viejas libertades y de las instituciones liberales modernas: la soberanía popular, la preeminencia del poder civil sobre el eclesiástico, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, la libertad y la dignidad personales” 1734 . Porque, para Balparda, lo foral había paliado las desigualdades del Antiguo Régimen. Y ahí más que incluir el Fuero Viejo vizcaíno de 1452, lo hacía con el Nuevo de 1526 y sobre todo con las anteriores cartas pueblas fundacionales de las villas. Así el Fuero de Bilbao, que en 1300 había diferenciado a sus habitantes de los de la Tierra Llana, eximiéndoles de las prerrogativas del Señor que: “infernaban la vida del común de sus pobladores con pechos arbitrarios, con servidumbres y vejaciones personales, con caloñas o penas pecuniarias colectivas, con secuestros, confiscaciones y despojos contra los que el Señor tenía cuidadosamente cerrada la puerta de las alzadas ante la justicia del rey” 1735 . La erudición de Balparda permitía así a su autor plantear la superación de la contradicción del planteamiento liberal que había idealizado la foralidad pese a las evidentes desigualdades jurídicas existentes en el Antiguo Régimen. Y para el también historiador, la Monarquía, la castellana, había jugado en ese sentido un papel crucial: la aspiración de los pueblos de la Tierra Llana era depender única y directamente de la Corona 1736 , institución que promovía la creación de las hermandades municipales en detrimento del poder señorial, con lo que arrojaba una nueva carga de profundidad contra el foralismo soberanista. Los vizcaínos de la época de Pedro el Cruel tan solo pretendían liberarse de las “pequeñas tiranías locales” y “ampararse en el poder público soberano” 1737 . Porque el régimen de señoríos era “autonomía y libertad”, pero “para 1731 Gregorio de BALPARDA: ¿Federalismo? ¡Feudalismo! Estampas de la Vizcaya foral sobre la infeudación de Estados autónomos, Bilbao, Escuelas Gráficas de la Santa Casa de la Misericordia, 1931. 38 pág. 1732 Ibid., p.30. 1733 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”, Nuestro Tiempo, 123 (mayo de 1909), pp.294-323. 1734 Ibid, p.310. 1735 Gregorio de BALPARDA: ¿Federalismo? ÀFeudalismo! Estampas de…, p.6. 1736 Ibid., p.9. 1737 Ibid., p.13. 334 unos pocos, los grandes, los señores, los ricos-hombres, y agravación de servidumbre para el común de sus súbditos y vasallos” 1738 . De esa manera, explicaba el carácter dual del Señorío de Vizcaya: “Naciò con la fundaciòn de las villas, que implicaban la sustracciòn del territorio a la jurisdicción del Señorío y en dependencia directa del Señor; se afirmó con la distinta legislación civil y penal a que se les sometía, que no ha sido nunca, ni es hoy mismo, en cuanto subsista, el de la Tierra Llana o Infanzonado, el Fuero de Vizcaya, sino originariamente, un fuero municipal, en casi todas ellas el de Logroño, y posteriormente la legislación general de Castilla” 1739 . Balparda recordaba que esas dos partes constitutivas, esos “dos cuerpos políticos”, no se entendían, pretendiendo las villas que el organismo rector provincial fuera desde el siglo XVI el Regimiento General -el embrión de la Diputación-, donde “tenían una representación proporcionada a su importancia y negándose, en muchas ocasiones, a acudir a las Juntas generales de Guernica, en que cada pueblo, anteiglesia, villa, cualquiera que fuese su poblaciòn, nunca tuvo mis que un solo voto” 1740 . La importancia que, el que sería alcalde de Bilbao, daba a la autonomía municipal, amparada históricamente como hemos visto en la foralidad de las cartas pueblas, le llevará a convertirse en el único representante del foralismo constitucionalista que criticase que, en el siglo XIX, el prestigio de los fueros se utilizase en contra de la propia libertad 1741 . Se refería Balparda a la reducción decimonónica del poder municipal en las provincias vasco-navarras en aras del incremento del de las diputaciones. Ya Yanguas había consignado que en el caso navarro esa evolución era anterior y procedía de la Edad Moderna: “Hasta el año 1604 la administraciòn municipal estuvo entregada del todo a los ayuntamientos, sin la menor dependencia de otra autoridad superior; pero daban cuenta de la administración en cada año a los concejos compuestos de todos los vecinos de cada pueblo” 1742 . A partir de esa fecha, el Consejo de Navarra empezó a ejercer una autoridad suprema sobre la administraciòn de los propios y rentas municipales, hasta el punto que “los ayuntamientos no podían dar un paso sin pedir la aprobaciòn” de éste 1743 . La autoridad del Consejo fue confirmada en las últimas Cortes de Navarra, las de 1829 1744 . Y Yanguas informaba que el foralismo constitucionalista traspasó esa competencia a la 1738 Ibid., p.7. 1739 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”,… p.305. 1740 Ibid., p.306. 1741 Ibid., p.310. 1742 José YANGUAS Y MIRANDA: Artículos, análisis, apuntes y… p.6. 1743 Ibid., p.9. 1744 Ibid., p.13. 335 1745 1746 nueva Diputación con la ley paccionada de 1841 , algo que confirmó del Burgo en su dictamen sobre aquella norma 1747 . En la estela de Navarra, las diputaciones vascongadas van a transitar en los años siguientes -definidos como la edad de oro de dichas corporaciones provinciales- por ese camino, que suponía asumir el control de sus municipios. La relevancia de tal cambio ­ la mutación del poder municipal a las diputaciones- fue destacada por Tomás Ramón Fernández, quien valoró tal vuelco del Derecho Foral tradicional. Hasta entonces las diputaciones vascongadas y antes las Juntas no ostentaban otros poderes sobre los ayuntamientos que aquellos que éstos voluntariamente convenían en delegar. No en balde, la base del régimen foral había sido siempre municipal a lo largo del Antiguo Régimen 1748 , con la excepción tardía del precedente navarro mencionado. En las Vascongadas, tal mutación fue introducida por una simple orden ministerial del gobierno del 6 de marzo de 1849 para la provincia de Álava y extendida a las de Guipúzcoa y Vizcaya, por petición de sus diputaciones, por otra orden, ésta de 12 de septiembre de 1853 1749 . Los liberales moderados que gobernaban el Estado-nación español satisficieron así las pretensiones de sus conmilitones ideológicos al frente de las diputaciones: los fueristas liberales. Incluso, otorgando a las corporaciones provinciales competencias de control municipal hasta entonces en manos de los corregidores 1750 . Ya Andrés de Blas resaltó que una de las más relevantes diferencias entre los liberales moderados y progresistas radicaba precisamente en su concepción dispar sobre los ayuntamientos. Mientras que los segundos, como Balparda había defendido, eran partidarios de una amplia autonomía municipal, que consideraban además la plataforma idónea desde donde alcanzar el poder a nivel nacional 1751 , los primeros preferían unos ayuntamientos dóciles y controlados desde el propio gobierno, tal como había señalado Artola, mencionando la ley de 8 de enero de 1845 1752 , elaborada por los moderados, que reorganizó los ayuntamientos bajo la dirección inmediata de personas nombradas por el gobierno 1753 . La Corona designó desde entonces a alcaldes y tenientes no solo en las capitales provinciales, sino también en las localidades cabezas de partido, siempre que su población alcanzase los dos mil vecinos, en tanto el gobernador los nombraba en todos los demás lugares 1754 . Dentro de ese esquema liberal moderado contrario a la autonomía municipal, el gobierno confío a las diputaciones vascongadas el control de los ayuntamientos de sus 1745 Ibid., p.10. 1746 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 1747 Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841…, p.25. 1748 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, p.48. 1749 Ibid., p.47. 1750 Tomás Ramón Fernández Rodríguez, 30 de enero de 2014, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 1751 Andrés de BLAS GUERRERO: “Liberalismo, democracia y nacionalismo…”, p. 425. 1752 Ley de 8 de enero de 1845, de organización y atribuciones de los ayuntamientos. Gaceta de Madrid, del 15 de enero de 1845, núm. 3776, pp.1-3. 1753 Miguel ARTOLA: La burguesía revolucionaria (1808…, p.212. 1754 Ibid. 336 respectivas provincias. Las reales órdenes mencionadas trasladaron de facto el centro de gravedad del sistema foral de los municipios a las diputaciones 1755 . Para Tomás Ramón Fernindez, “que las Diputaciones Forales han venido ostentado, desde 1853, una posición de superioridad efectiva sobre los municipios de su territorio, que no tienen parangón en el régimen común, es indiscutible” 1756 . Y todo ello remite a un aspecto habitual de la Nueva Foralidad surgida tras la ley de 1839 1757 , el de la transformación de la misma dictada por el gobierno, cuestión incómoda para los propios foralistas, aunque supusiese un incremento competencial. Algo que será incluso constitutivo de la Época Neoforal con la creación de los Conciertos Económicos. En Errores del nacionalismo vasco 1758 , una recopilación de artículos y conferencias publicada en 1918, Balparda recordaba que había sido el fuerista liberal vasco Pedro de Egaña el autor de la real orden de 1853, quien achacó por: “preceptos consignados en la Constituciòn de Cidiz, [el gobierno] atribuye a las Diputaciones la facultad que nunca habían tenido por fuero de aprobar presupuestos y cuentas municipales, facultad que la Junta de Guernica del año 1848 había pedido al Gobierno que les fuera concedida por gracia” 1759 . Balparda admitía así la contradicción inserta en el propio foralismo liberal que había reducido las autonomías municipales en el siglo XIX. “¢Quién realizó la unidad administrativa de Vizcaya, reuniendo a todos los Ayuntamientos bajo la jerarquía administrativa de la Diputaciòn?”, se preguntaba para responderse: “El régimen constitucional”. “De esa época datan las aspiraciones de las diputaciones de asumir la dirección de los municipios, de aprobar sus presupuestos y cuentas, de nombrar a los alcaldes y regidores, y demás cargos locales, y a intervenir en la vida interior de los municipios” 1760 . “La autonomía municipal no existe en Vizcaya”, había proclamado en 1900 en una conferencia así titulada 1761 . El político consciente de tal hecho se proponía “fortalecer la opiniòn liberal” favorable a la descentralizaciòn municipal frente a la tendencia predominante en el novecientos. Para ello, recordaba que “no es la representación del pueblo de Bilbao la que dirige los intereses de ese pueblo, es la provincia la que manda en él; no hay en absoluto, no existe de hecho, autonomía municipal” 1762 . Y criticaba a los que denominaba falsos fueristas, entre los que mencionaba a los bizcaitarras, euskalerriacos y carlistas: “Yo calificaría de pseudo-fuerismo, cuyo ideal no es la 1755 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, p.61. 1756 Ibid., p.100. 1757 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1758 Gregorio de BALPARDA: Errores del nacionalismo vasco, Madrid, Imprenta Juan Pueyo, 1918. XXXVIII y 254 pág. 1759 Ibid., p.125. 1760 Ibid., p.149. 1761 En el Teatro Arriaga de Bilbao, el 20 de marzo de aquel año. En: Gregorio de BALPARDA: Errores del nacionalismo vasco,… p. 170. 1762 Gregorio de BALPARDA: Errores del nacionalismo vasco,… p.180. 337 descentralizaciòn, sino la centralizaciòn absorbente de la vida municipal”, invistiendo a la diputaciòn de “una arbitraria soberanía” 1763 . Ligaba así foralismo soberanista con recentralización, advirtiendo contra la pretensión de restauración foral y recordando que “en las juntas generales de Vizcaya tanto valía el voto de la última de las anteiglesias como el de Bilbao” 1764 . “Excusado es pensar lo que significa la restauración de aquel organismo en la misma forma en que venía funcionando”, añadía, para agregar que ello “equivaldría a entregar Bilbao en manos del elemento rural y reaccionario” 1765 , cuando los verdaderos intereses de la villa eran “la libertad y la democracia” 1766 . Balparda llevaba así la cuestión democrática al foralismo constitucional, teniendo a gala que debía ser parte esencial del mismo, frente a los otros foralismos que no se ocupaban de ella o la explicaban mediante una interpretación orgánica de la misma. Y le preocupaba que “no se puede desde hace algún tiempo dar un paso ni intentar una reforma en sentido democrático, sin tropezar con preocupaciones y falsas interpretaciones del Fuero” 1767 . Recordaba Balparda que lo que subsistía del régimen foral era el Concierto Económico, que “a modo de ella se nos concediò (…), que deja en lo econòmico cierta holgura de movimientos a las Diputaciones” 1768 , gracias a los fueristas liberales transigentes que conservaron “la autonomía que aún hoy tenemos” 1769 . Pero, desde 1905, consideraba que comenzó a sentirse en la Diputación de Vizcaya la influencia del nacionalismo vasco, iniciindose una “política pseudo-fuerista enderezada a centralizar la vida de los municipios y a construir en soberana a la corporación provincial, por cuyo camino se prosigue a pasos agigantados la destrucción de lo más fundamental de las libertades locales” 1770 . Y rememoraba que en el antiguo Régimen Foral, “los Municipios han representado tanto como la provincia” 1771 . Los ataques a los planteamientos de autonomía municipal los veía, pues, Balparda como parte de una estrategia anti-democrática en beneficio de unas oligarquías 1772 , que además usaban de la tributación al consumo para beneficiarse en exclusiva del Concierto Econòmico. “No contribuyen con un céntimo, ramos tan importantes en la riqueza como la propiedad y las importantes industrias establecidas en la provincia” 1773 , denunciaba y señalaba a la contribuciòn indirecta como un “mal uso de los Conciertos Econòmicos” 1774 . Por todo ello, “para templar los entusiasmos de muchos sobre la autonomía regional”, planteamiento que empezaba a surgir en su época, “el ejemplo de 1763 Ibid., p.189. 1764 Ibid., p.154. 1765 Ibid., p.163. 1766 Ibid., p.166. 1767 Ibid., p.138. 1768 Ibid., p. XVIII. 1769 Ibid., p.125. 1770 Ibid., p. XXVIII. 1771 Ibid., p.138. 1772 Ibid., p.130. 1773 Ibid., p.131. 1774 Ibid., p.151. 338 Vizcaya debe persuadirles de que, sin la asistencia de un Poder central fuerte, conduce, irremediablemente a la arbitrariedad y la oligarquía” 1775 . En vísperas del proceso constituyente de 1978 -y por tanto dentro del período cronológico de esta tesis-, cuando resurgieron los planteamientos regionales descentralizadores, no solo la Diputación Foral de Navarra, sino también la Diputación Foral de Álava mantenía –a rebufo del Concierto Económico- las competencias de control sobre los municipios, que Tomás Ramón Fernández detallaba prolijamente y entre las que cabe resaltar la autorización de arbitrios e impuestos municipales, la aceptación de la enajenación de bienes municipales, y la inspección de las entidades locales y de sus bienes comunales 1776 . Competencias que en las provincias de régimen común -incluidas entonces Guipúzcoa y Vizcaya- eran ostentadas por los ministerios de Hacienda y Gobernación, y tramitadas por los gobiernos civiles. Cuando en 1975 se inició el debate descentralizador objeto de este trabajo doctoral, la prensa de aquellas dos provincias volverá a plantear la autonomía municipal. Y lo hará siguiendo las iniciativas de dos hombres procedentes del propio Régimen: Escudero y Otazu. El procurador Escudero, en representación familiar por Guipúzcoa, abogó por una descentralización que debía hacerse a través: “del restablecimiento de un régimen foral que tiene tres pilares fundamentales, que son unos ayuntamientos con una autonomía muy fuerte y donde radica verdaderamente la soberanía; unas juntas generales que estén formadas por los representantes de los ayuntamientos y una Diputación que no tiene el carácter tutelar hacia los ayuntamientos, sino que, por el contrario, ha de rendir cuentas a las Juntas” 1777 . Fernando de Otazu, quien era procurador en representación de los ayuntamientos guipuzcoanos, también hablaba de tres principios en los que basar la descentralización. Uno de ellos hacía referencia a “la autonomía de los Municipios”, que calificaba de “base tradicional de nuestra organización política-administrativa” 1778 . Es más, Otazu pretendía convertir a los municipios en la “base única de la representatividad en la provincia y en la regiòn” 1779 . Es decir, constituir unos restaurados organismos forales, cuyo miembros fueran elegidos -a nivel provincial y regional- no solo indirectamente, sino que además fueran representantes de los municipios, no de los ciudadanos, lo que por otro lado se insertaba en la tradición foral. 1775 Ibid., p. XXXI. 1776 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, pp.100-102. 1777 Albino MALLO: “Escudero Rueda, ante el régimen especial”, Unidad (San Sebastián), 13 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1778 “Ha redactado una propuesta para unificar criterios sobre el estatuto vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1779 “Proyecto de régimen especial para las Vascongadas”, El Correo Español-El Pueblo Vaco (Bilbao), 15 de abril de 1976. 339 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Independientemente de que la propuesta, de quien era además teniente de alcalde de San Sebastián, tuviera evidentes resabios de la democracia orgánica, llama la atención que las dos únicas defensas de las autonomías municipales que hubo en todo el período cronológico de esta tesis se enmarcaran en posicionamientos favorables a una descentralización regional -pese a Balparda-, más decidida en el caso de Escudero y mucho más limitada en el de Otazu. La propia actuación del Movimiento de Alcaldes, como reivindicación práctica del municipalismo, cabe también interpretarlo en este sentido, al plantear la opción regional del proyecto de Estatuto de Estella. En cambio los proyectos provincialistas ignoraron cualquier revisión del menoscabado papel de los ayuntamientos de la Edad Contemporánea, como si la restauración de poderosas corporaciones provinciales fuera incompatible con una descentralización de las entidades locales de ámbito inferior. Eso, sin contar, con el desdén estratégico de Araluce a los municipios guipuzcoanos en el planteamiento provincial de reinstauración foral que defendió en la Comisión. O, incluso, el propio municipalismo del PNV, entendido como sistema de representación, ejemplos que desarrollaré a lo largo de este trabajo académico. En cualquier caso la defensa de la autonomía municipal, que tuvo en Balparda a su gran publicista, apenas fue secundada en la época estudiada en esta tesis. El propio nombre de Balparda no fue recordado como paladín de la misma. Las únicas menciones al autor en la prensa en el período analizado fueron para criticarlo, desde el foralismo tradicionalista, o para utilizarlo como ariete contra el foralismo soberanista. En el primer caso, fue Banús quien lo puso como ejemplo, junto a Arana Goiri o al integrista y fuerista Arturo Campión, de aquellos políticos y abogados que utilizaban la historia, forzándola para sus argumentos. Como uno de los culpables de la “deformaciòn” històrica que padecían los fueros, perpetrados por personas “carentes de formación” 1780 , pese a que tal supuesto difícilmente fuera aplicable en el caso de Balparda. En el segundo, Muñiz Aldama anunciaba una reedición para aquel año de 1976 del tercer tomo de Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros de Balparda, que presentaría la novedad con respecto a la edición anteriormente conocida, la de 1974, de la inclusión de doscientas cincuenta páginas que entonces se omitieron. “Da la casualidad que, en estas páginas, es donde el citado historiador vizcaíno explica con máxima claridad su criterio sobre éstos problemas del fuerismo y autonomías regionales”, señalaba el glosista para incidir en el “paralelismo” con la situaciòn actual: “Es evidente que cuando se os habla de regionalismo, hasta ahora se ha hecho unilateralmente con trasfondo clasista-burgués, y el pueblo trabajador quiere saber lo que a él en esta cuestión atañe; quiere saber para optar libremente y 1780 José Luis BANÚS: “Una exclusiòn dolorosa y…”, La Voz de España…, 14 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 340 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 sin peligro de que, por la desinformación en que se le tiene, que raya en indigente marginación, en la opción no pierda ningún atributo” 1781 . El artículo periodístico, aparecido en el vespertino falangista Hierro, añadía: “para ello debemos evitar (…) la ocultaciòn de textos aclaratorios o su falsificaciòn mediante mutilaciones deliberadas, y luego conseguir que puedan hablar otros, y no los de siempre -los jaunchos- como ahora ocurre”. Y así entender “las ventajas y desventajas con referencia a la justicia distributiva” 1782 . Desconozco si finalmente se llegó a publicar de nuevo aquel tercer tomo de la Historia crítica de Vizcaya y sus Fueros, que desde una posición falangista -como la de Muñiz Aldama- permitiría a sus lectores vislumbrar las relaciones entre el nacionalismo vasco y unas clases burguesas que solo pretendían enriquecerse en detrimento del pueblo trabajador. No he encontrado constancia de ella, ni físicamente a través de algunos de sus hipotéticos ejemplares, ni mediante alguna otra referencia en prensa en aquel año de 1976 o en el siguiente. Por ello, en busca de luz, acudí a la más reconocida biografía de Balparda publicada, la que escribió el doctor en Historia y profesor en la Facultad de Letras de la Universidad de Navarra, Javier Cangas de Icaza, aparecida en 1990 con el título de Gregorio de Balparda. Forja y destino de un liberal 1783 . Su autor reconstruyó el proceso de escritura por parte de Balparda de su gran obra: la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, así como de sus ediciones, no mencionando ninguna reedición del tercer tomo en 1976. En 1922 había aparecido el primer libro de Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros 1784 , que abarcaba el período histórico que el autor denominaba como dominaciòn extranjera y que “no tuvo excesiva difusiòn”, apenas ocupándose la prensa de entonces de él 1785 . Hoy en día es un libro de difícil acceso por los pocos ejemplares que subsisten. Tan solo conseguí leerlo en el Fondo de Reserva del KMK. Se trataba del ejemplar que había pertenecido a la renombrada Biblioteca de Julio de Urquijo 1786 , que como es sabido había sido salvada de su destrucción en la guerra civil gracias a los desvelos de Leizaola, entonces secretario de la Diputación de Guipúzcoa. En el prólogo, Balparda explicaba los motivos que le habían llevado a escribirla, explicitando que su intenciòn era “limpiar, fijar y dar esplendor a la verdad el pasado de mi tierra”, ya que: “la sofisticaciòn de su pasado esti produciendo entre los vizcaínos estragos que no es posible encarecer; seculares pleitos forales forzaron la pluma de sus escritores naturales y forasteros, aun más allá de las hipérboles a que el 1781 Pedro MUÊIZ ALDAMA: “Un tercer tomo luminoso”, Hierro (Bilbao), 11 de marzo de 1976. 1782 Ibid. 1783 Javier CANGAS DE ICAZA: Gregorio de Balparda. Forja y destino de un liberal, Bilbao, Landa, 1990. 435 pág. 1784 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya y sus Fueros. Libro primero, Madrid, Artes de la Ilustración, 1922. I y 158 pág. 1785 Javier CANGAS DE ICAZA: Gregorio de Balparda. Forja…, p.327. 1786 Así, el ejemplar consta del exlibris del que fue diputado carlista con la leyenda “Julio de Urquijo´ren Liburuetatik bat”. A mano lleva la signatura: J. de U. 4894 y una mis moderna: 5218. 341 entusiasmo local y pueblerino es en todas partes ocasionado (…); y la adulación no menos interesada, de los partidos políticos durante todo el siglo XIX han agravado el mal; no es extraño, pues, que en la maraña de la historia del país vascongado se haya emboscado en nuestros tiempos el nacionalismo anti-español, víctima, tanto al menos como su autor, de la historia vasca de Vizcaya, hoy en circulaciòn” 1787 . Se rebelaba así su autor ante las “Historias vascas de Vizcaya que se conspira para imponernos como ciencia oficial” 1788 , denunciando que el nacionalismo vasco había impuesto ya su visión del pasado a través de su historiografía. En 1924 salió a la luz el tomo primero de la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros 1789 , en el que se incluyó el libro primero, editado dos años antes, y al que ahora se uniò el libro segundo sobre la “Reconquista Cantibrica” 1790 . En éste primer tomo primero 1791 , sostenía que “Vizcaya ofrece un caso de supervivencia de la España que allanó Carlos V, y su historia enlaza las nacientes libertades de la Castilla del feudalismo con el régimen constitucional de nuestros días” 1792 , resumiendo en esas pocas palabras su foralismo constitucionalista y su sintonía con la historiografía liberal, pese a su criticado Martínez Marina. Diez años después, en 1934, apareció el tomo segundo de la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, bajo el subtítulo de El primer Fuero de Vizcaya, el de los Señores 1793 . En él 1794 , Balparda se centraba en el análisis del Fuero Viejo, de 1452, al que consideraba un prototipo de los privilegios de los señores, no un fuero que garantizase la libertad de la mayoría de los vizcaínos: “No es que unos u otros señores, los de Vizcaya, por ejemplo, impusieran dentro de sus señoríos una más gravosa tiranía que los señores de los demás del Reino. Eran el giro de los acontecimientos y la evolución lógica de los principios dominantes los que iban reduciendo el número de los hombres libres a medida que aumentaban las riquezas y el poder de los señores, poder que ejercitaban para con ellos más cercana e implacablemente y sin las limitaciones que los reyes en sus tierras realengas se habían impuesto a favor del estado llano de los campos y las ciudades” 1795 . 1787 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya…Libro primero…, p.I. 1788 Ibid. 1789 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, volumen I, Madrid, Artes de la Ilustración, 1924. XIV y 415 pág. 1790 Javier CANGAS DE ICAZA: Gregorio de Balparda. Forja…, p.331. 1791 El ejemplar consultado consta igualmente del exlibris del que fue diputado carlista con la leyenda “Julio de Urquijo´ren Liburuetatik bat”. A mano lleva la signatura: J. de U. 4895 y la mis moderna repetida de 5218. 1792 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya…volumen I…, p.VII. 1793 Gregorio de BALPARDA. Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros. El primer Fuero de Vizcaya, el de los Señores, volumen II, Bilbao, Imprenta Mayli, 1933-1934. III y 559 pág. 1794 El ejemplar consultado consta igualmente del exlibris del que fue diputado carlista con la leyenda “Julio de Urquijo´ren Liburuetatik bat”. A mano lleva la signatura: J. de U. 4897 y la mis moderna repetida de 5218. 1795 Gregorio de BALPARDA. Historia crítica de Vizcaya…, volumen II…, p.434. 342 En todo aquel Fuero Viejo “ni el mis tenue vagido de libertad popular se acusa, ni siquiera como aspiración y tendencia” 1796 . Y eso fue así, en su opinión, hasta que se desarrolló el aforamiento municipal 1797 . El estado llano “surgiendo de la condiciòn de servidumbre imperante en los siglos XI y XII (…) realizò su liberaciòn y organizaciòn a base de diversos fueros de clase y comerciales y singularmente de los Fueros de las Villas” 1798 . Balparda incidía así en la trascendencia de las cartas pueblas para convertir la foralidad en sinónimo de liberación y generalización de los privilegios señoriales contenidos en el Fuero Viejo. Cangas de Icaza señalaba que “la trigica muerte del historiador bilbaíno dos años después interrumpió y dejó inacabada la importante labor historiográfica emprendida por Gregorio de Balparda, dejándonos como obra póstuma e inconclusa el tomo III de la 1799 1800 Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros” . Dicha obra fue publicada en 1945 por la Junta de Cultura de la Diputación de Vizcaya y en ella 1801 se incluyeron tres capítulos inéditos de El segundo Fuero de Vizcaya, el de las Villas, así como diversas conferencias y opúsculos de Balparda, algunos de los cuales habían sido editados con anterioridad en folletos, con el objeto de dotar de mayor contenido al inacabado tomo tercero. En aquellos insuficientes tres capítulos, su autor enlazaba con la situación precedente, la del Fuero Viejo, recordando que “donde había señores había siervos, lo mismo que el Señor fuese en toda Vizcaya uno solo que siendo muchos” 1802 , negando el mito igualitario vasco y retomando el argumento que había empleado el bachiller Juan García de Saavedra, fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, a finales del siglo XVI, contra la extensión de la hidalguía a todos los vizcaínos. Para Balparda, la transformación de aquella foralidad fue posible por el sustrato anterior existente. En los siglos XII, XIII y XIV se introdujo el Fuero de Logroño en los ordenamientos de las villas a través de las cartas pueblas: “En cuanto a su contenido, es la liberaciòn (…) de los pobladores y vecinos de toda clase de malos fueros” 1803 . Y el objetivo de Balparda era haber incluido en este tomo el análisis del Fuero Nuevo de 1526, donde se enmendó el Viejo, quedando recogidas muchas de las aspiraciones de las villas, readaptando la foralidad en el sentido de la generalización de las libertades. Quedaba explícita tal intención en las conferencias y pequeños ensayos que se incluyeron en aquel tomo tercero. Algunos de éstos, como Del hijodalgo al ciudadano y 1796 Ibid., p.433. 1797 Ibid., p.434. 1798 Ibid., p.436. 1799 Javier CANGAS DE ICAZA: Gregorio de Balparda. Forja…, p.334. 1800 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, volumen III, José María de AREILZA (prol.), Madrid, Imprenta S. Aguirre, 1945, 356 pág. 1801 El ejemplar consultado consta igualmente del exlibris del que fue diputado carlista con la leyenda “Julio de Urquijo´ren Liburuetatik bat”. A mano lleva la signatura: J. de U. 7450 y carece de una mis moderna al desprenderse la pegatina. 1802 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya…, volumen III…, p.25. 1803 Ibid., p.36. 343 ¿Federalismo? ¡Feudalismo! Estampas de la Vizcaya foral sobre la infeudación de Estados autonómicos, ya los he analizados en este Estado de la cuestión. Del resto, interesan para esta tesis las siguientes: “Los orígenes de la libertad y las Cartas Pueblas de las Villas de Vizcaya”, El sentido liberal del Fuero de Vizcaya y La crisis de la nacionalidad y la tradición vascongada (Reflexiones sobre la política de los Estatutos). En cambio, no aportan nada sustancial a este trabajo doctoral las “Relaciones entre el Estado y la Iglesia en Vizcaya durante el régimen foral”, El espíritu nacional de las Provincias Vascongadas a fines del siglo XVIII, “Las Hermandades de Vizcaya y su organización provincial” y El porvenir de la Villa, Plaza y Puerto de Bilbao y el Estatuto Vasco. En “Los orígenes de la libertad y las cartas pueblas de las Villas de Vizcaya”, en origen una conferencia, anunciaba que iba a hablar de los “primitivos Fueros de Vizcaya”, no del de los hijodalgos, que por desconocimiento se consideraban “por antonomasia” los fueros: “Voy a hablaros de los Fueros de Vizcaya que desaparecieron al nacer éstos [los de los hidalgos en el Fuero Viejo] mediante el triunfo de la organización de clase de los fijosdalgo sobre la organización democrática de las Villas; de los únicos Fueros que Vizcaya tuvo antes de la incorporación del Señorío a la Corona, de los Fueros de las Villas” 1804 . Balparda hacía arrancar la libertades vizcaínas de las cartas pueblas de las villas, hasta el punto de considerar democrática la vida en esas urbes. Unas libertades que fueron puestas en peligro por el Fuero Viejo -que sólo garantizaba los privilegios de los hidalgos- y que finalmente el Fuero Nuevo -que recogió las pretensiones de las villas- armonizó. En su concepción, hasta la aparición de las cartas pueblas, el feudalismo era dominante y la “servidumbre general” -algo que no fue recogido por nadie hasta 1973, gracias a Alfonso Otazu, e incluso expresamente negado desde la historiografía nacionalista por autores como Bernardo Estornés y Galíndez-. “La libertad personal y el domicilio de los humildes se hallaban entregados al arbitrio de los poderosos, sus lacayos, sus prestameros y sus sayones·, añadía para agregar: “no hablemos de las innumerables prestaciones personales” que debían satisfacer 1805 . “A una situaciòn como la expresada hay que transportarse para apreciar el valor enorme y la revolución hondísima que en la organización social de Castilla significan las concesiones que [suponen] el fuero dado el año 1095 por Don Alfonso VI de Castilla a Logroño” 1806 . Para Balparda la intervención de los reyes castellanos era clave a la hora de extender las libertades a los más humildes frente a los privilegios de señores e hidalgos. A la población servil que se le otorgó el Fuero de Logroño se le habría dado entonces “el trascendental y supremo avance de pasar a una condición de libre ciudadanía” 1807 . En 1804 Ibid., p.126. 1805 Ibid., p.130. 1806 Ibid., p.131. 1807 Ibid. 344 consecuencia, criticaba la “ciencia barata” que compendiaba todo bajo la proclama de “las libertades vascas” y que presuponía que de “Castilla llegò la opresiòn”, cuando en su opinión fue todo lo contrario 1808 . Porque sería ingenuo e incluso “milagroso” creer que mientras que en el “resto del mundo las rudas costumbres del feudalismo mantenían un régimen de hierro”, aquí “disfrutaban en estos risueños valles (…) de un patriarcalismo roussoniano”. Y finalizaba Balparda con toda su ironía: “Arcadia feliz a las que primitivas y espontáneas libertades en que venerables y ancianos presidían democráticos batzarrak y ejercían el suave y tutelar dominio de su autoridad paternal sobre un pueblo libre, culto y federal, exento de odiosas contribuciones y del abominable servicio militar” 1809 . En La crisis de la nacionalidad y la tradición vascongada, Balparda insistía en su tesis que hacía incidir la libertad foral en las villas: “Los fueros vascongados son, en resumen, libertades individuales y libertades municipales”. Y para defender unas y otras, se constituyen las hermandades, las de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, “independientes entre sí” e “idénticas a otras del Reino en la época de formaciòn”. “Incorporadas al régimen constitucional, logran en el siglo XIX, una autonomía provincial” 1810 añadía Balparda, quien con esa frase desbarataba la línea argumentativa del foralismo soberanista. No solo negaba en consecuencia el planteamiento de Arana Goiri de la existencia de una independencia anterior a ese siglo, sino que consideraba que la autonomía gozada en ese siglo -de carácter provincial en cada una de las tres- fue en parte debida a su incorporaciòn al Estado constitucional. “Con el advenimiento del régimen constitucional, lejos de truncarse esa tradición, recibió nueva vida y desarrollos amplísimos” 1811 , agregaba, contrariando el nuevo paradigma que sostenía la progresiva reducción de la autonomía vascongada por designio imperativo de un centralista Estado liberal. Balparda criticaba en El sentido liberal del Fuero de Vizcaya al bizcaitarrismo por no haber aclarado que pasaba antes de 1839 1812 , la fecha en la que la interpretación del foralismo soberanista España habría puesto fin a la independencia vasca. En cambio, para el autor, el régimen tradicional vizcaíno era un régimen constitucional que limitaba la autoridad del rey con leyes constitucionales, compartida con la representación del país en sus juntas generales. Para el publicista del foralismo liberal, ese era el régimen que establecía la Constitución de Cádiz, la soberanía nacional: “El régimen constitucional, en cuanto a la forma de Gobierno, no es, pues, sino reproducción de las libertades de Vizcaya” 1813 , sentenciaba, llevando a las últimas consecuencias el planteamiento de identificación de las viejas libertades españolas con los fueros, recogido por la historiografía nacional. Y en La crisis de la nacionalidad y la tradición 1808 Ibid., p.132. 1809 Ibid., pp.132-133. 1810 Ibid., p.328. 1811 Ibid., p.335. 1812 Ibid., p. 298. 1813 Ibid., p. 301. 345 vascongada se preguntaba sobre el régimen constitucional: “¢Qué significò sino la glorificación de las libertades públicas que aquí se habían conservado en siempre viva tradición y su consolidación por el mero hecho de hacerse generales a todos los españoles?” 1814 . “En resumen, la tradiciòn vascongada se incorpora y se funde con la revoluciòn de 1812” 1815 . El tomo tercero de la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, en su edición de 1945, fue precedido de un prólogo de José María de Areilza, quien consideraba que para Balparda, no solo la historiografía nacionalista, sino el fuerismo en sí, entendido como ideología de los fueristas, había oscurecido el debate en vez de clarificarlo: “Balparda se encontró con que el fuerismo, como una idea-cortina, según sus palabras, había impedido ver con claridad lo sucedido a lo largo del confuso y apasionado siglo XIX con relación al régimen peculiar de las Provincias”. Y valoraba en el autor que en las conferencias y opúsculos incluidos en esa ediciòn no se hubiese dejado “arrebatar por el romintico sentimentalismo” de los fueristas 1816 . Muñiz Aldama pedía precisamente en 1976 que estos textos volvieran a ser publicados como lo habían sido en 1945, es decir dentro del tercer tomo de la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, porque entendía que además de completar las reflexiones sobre el Fuero Nuevo serían de interés para el debate descentralizador en curso, sobre todo para deslegitimar al nacionalismo vasco, desde una perspectiva de lucha de clases sociales. Y lo reclamaba porque la edición póstuma de la posguerra era ya de difícil acceso, así como los folletos en los que habían aparecido algunas de las conferencias y opúsculos mencionados, ya que otros fueron inéditos hasta 1945 1817 . La petición de Muñiz Aldama se argumentaba en el hecho de que la última reedición de la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, aparecida en 1974, no había incluido tales textos. Aquella edición estuvo al cuidado del historiador Ángel Rodríguez Herrero, quien había prescindido de aquellas conferencias y opúsculos al entender que no formaban parte en sentido estricto de la obra, lo cual era en cualquier caso correcto. De esa manera apareció en 1974 la nueva edición de la Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros 1818 en dos tomos, que fueron prologados por Javier de Ybarra y por María del Pilar Careaga de Lequerica, la entonces alcaldesa de Bilbao. La edición, publicada por 1814 Ibid., p.335. 1815 Ibid., p.336. 1816 Ibid., p.11. 1817 El sentido liberal del Fuero de Vizcaya, que en origen fue una conferencia pronunciada en Bilbao el 6 de mayo de 1908, fue impreso en Bilbao, en 1908, por la Casa de la Misericordia. La crisis de la nacionalidad y la tradición vascongada fue en origen la memoria de apertura del curso leída el 12 de octubre de 1932 en la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao, publicándose por la Casa de Misericordia aquel mismo año. “Los orígenes de la libertad y las cartas pueblas de las Villas de Vizcaya” fue en origen una conferencia pronunciada en el Ateneo de San Sebastián el 8 de noviembre de 1919 y que no fue publicada hasta 1945 en el volumen III de Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros. 1818 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, volumen I, Javier de YBARRA y María del Pilar CAREAGA (prol.), Ángel RODRÍGUEZ HERRERO (ed.), Bilbao, Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, 1974. XX y 321 pág. Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya y de sus Fueros, volumen II, Ángel RODRÍGUEZ HERRERO (ed.), Bilbao, Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, 1974. 507 pág. 346 la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, entidad financiera que Balparda había fundado cuando fue alcalde de la capital vizcaína, contó con una tirada reducida. Sólo encontré ejemplares de ella en la biblioteca del campus donostiarra de la Universidad de Deusto, donde la pude consultar. En el tardofranquismo, la figura de Balparda fue motivo de homenajes, que contrastan con la escasa atención que se le prestó en la transición democrática. En 1974 con motivo del centenario del nacimiento del escritor y político, el Ayuntamiento de Bilbao erigió un monumento en recuerdo del historiador, tal como señaló Careaga en su prólogo, quien atribuyó la iniciativa al anterior consistorio, presidido por Ybarra, quien también fue impulsor de la edición de la Caja de Ahorros 1819 . La figura de Balparda en el franquismo, pese a su pensamiento anti-clerical, presentaba una vertiente cómoda para el Régimen en la medida en que fue asesinado a manos de milicianos republicanos. Así, Ybarra recordaba en su pròlogo la “excepcional personalidad que sublimó en trágico desenlace”, denominindole “mirtir de la toga” 1820 . Ybarra, quien como Balparda había sido alcalde de Bilbao, mencionaba el plan del historiador en su inconclusa obra: “El segundo Fuero de Vizcaya, el de las Villas, que con el Fuero de los Señores (…) era considerado por éste, juntamente con los que su prematura muerte le impidió comentar el tercer Fuero de Realengo, el cuarto Fuero de los Hijosdalgo y el Quinto Fuero de las Hermandades, como antecedente de las libertades recogidas en posteriores constituciones o leyes fundamentales, y así tuvo el propósito de ultimar su estudio con el examen de la Constitución que se inicia en España con la de Cádiz de 1812 y que él tituló sexto Fuero de Vizcaya, dándole el nombre de Fuero de la Constituciòn” 1821 . Ybarra resumía así el pensamiento de Balparda, cuyo foralismo liberal quedaba trascendido por el constitucionalismo, fusionando inequívocamente fueros y constitución, hasta el punto de considerar el último fuero vizcaíno posible el Fuero de la Constitución. Ybarra recordaba también que la Junta de Cultura de la diputación vizcaína había publicado en 1945 los tres capítulos inéditos del Fuero Nuevo, junto a los textos que ahora, en 1974, no se reeditaron y que en 1976 echaron en falta desde el periódico vizcaíno de la prensa del Movimiento. Pero Ybarra, un hombre del Régimen, era también consciente del potencial que tenía el pensamiento de Balparda como crítica al nacionalismo, por lo que insistía en la condiciòn de “fuerista y liberal” 1822 del autor para legitimar dichos ataques, en una muestra más del uso del estudio de la foralidad para la descalificación política. Porque Balparda había sido un formidable adversario del nacionalismo. Los bizcaitarras, sostendrá, no solo no pueden demostrar que existiese una independencia anterior a 1839, sino que “ni Sabino Arana ni sus discípulos” se han tomado el trabajo de estudiar 1823 1824 aquella época y “ellos mismos no lo saben” . La ley de 1839 “fue acogida con 1819 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya…, volumen I..., p. VII. 1820 Ibid., p. IX. 1821 Ibid., p. XVII. 1822 Ibid., p. XV. 1823 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”,… p.303. 347 júbilo por Vizcaya y sus Juntas generales que eligieron en señal de agradecimiento diputado general al duque de la Victoria” 1825 , al general Baldomero Fernández- Espartero Álvarez de Toro. En cambio, la ley de 1876 1826 fue “una amputaciòn dolorosa, acaso mis dolorosa por lo innecesario”, sostendri el foralista constitucionalista, porque una vez establecida la “justicia” de la contribuciòn a las arcas estatales, no había motivo para acabar con las juntas generales, un organismo foral “con el que tan entrañablemente encariñado se hallaba el país” 1827 . Balparda, en la estela de Sagarmínaga, incidía, por tanto, en la relevancia de la ley de 1876 y negaba la de 1839. Pero a diferencia del que fue el último de los diputados generales de Vizcaya, del que recordaba que fundó la sociedad Euskal-Erria, cuyos miembros evolucionaron hacia el bizcaitarrismo bajo la presidencia de Ramón de la Sota y Llano 1828 , se mostraba sumamente crítico con el nacionalismo, que consideraba el “fracaso de toda una generaciòn”, alentada por un ideòlogo que, en su opiniòn, carecía de preparación: Sabino Arana Goiri. “El bizcaitarrismo es la obra fundamental e incoherente de un hombre que se lanzó a su predicación sin preparación científica, ni experiencia suficientes, ni conocimientos del sentido y fondo de las instituciones jurídicas” 1829 , sentenció, dando pábulo a “doctrinas que convirtiendo nuestra historia en una leyenda ossiánica, vienen desde hace años extraviando las inteligencias y corrompiendo los corazones de toda una generaciòn” 1830 . Con lo que sí coincidía plenamente con Sagarmínaga era en dictaminar que los carlistas no tenían otra bandera que la religiosa 1831 . Y Balparda aportaba que “la religiòn, entendida al modo carlista, el clericalismo, es la médula, es el alma del bizcaitarrismo” 1832 , estableciendo una conexión entre los dos foralismos rivales del liberal: el tradicionalista y el soberanista. Y en ese sentido, acusaba al nacionalismo de vuelta al peligro de las guerras civiles: “Amaga, en efecto, el bizcaitarrismo por idéntico lado que el carlismo y, uno y otro, son sino manifestaciones de la misma resistencia y protesta contra el espíritu de la época; los dos son tradicionalistas, los dos teocráticos, los dos antiliberales” 1833 . En su planteamiento, anidaba la vieja dualidad vizcaína, considerando lo urbano -y su propia legislación basada en las cartas pueblas- mucho más relevante que lo rural y recordando que en la machinada de 1748 los aldeanos estuvieron a punto de prender fuego a Bilbao: “El bizcaitarrismo es (…) cosa eminentemente anti-bilbaína, no representa sino la invasión de la invicta Villa del espíritu foral” 1834 . 1824 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1825 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”,… p.302. 1826 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1827 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”,… p.309. 1828 Ibid., p.314. 1829 Ibid., p.297. 1830 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya…, volumen III…, p.297. 1831 Gregorio de BALPARDA: ¿Federalismo? ÀFeudalismo! Estampas de…, p.30. 1832 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”,… p.303. 1833 Ibid., p.294, 1834 Ibid., p.307. 348 Frente a nacionalistas y carlistas, Balparda apostaba por un foralismo liberal para “empalmar la tradiciòn con el progreso, evitar que se estancase el sentimiento fuerista, extrayendo de los fueros su substancia, lo que tuvieran de aprovechables, incorporindolos al movimiento liberal” 1835 . Foralismo y constitucionalismo, a los que comparaba con el Antiguo y el Nuevo Testamento, criticando que los reaccionarios hubieran mantenido durante los últimos treinta años -desde 1876- su lamento por la Jerusalén foral perdida. “Este sentimentalismo morboso lo invade todo”, declarari, dejando claro que se trataba de algo ajeno a la racionalidad. “Apenas hay una persona (y quien esto escribe lo mismo que los demás) al asomarse a la vida política que no haya padecido el sarampiòn de cierto vago y romintico vasquismo”, que puede conducir a la “aberraciòn bizcaitarra” 1836 . En 1932, en otra memoria presentada a la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao, Balparda entendía que tal aberración tomaba cuerpo con los proyectos de estatutos regionales de Euskadi, acusando a la Segunda República de desintegrar el Estado nacional 1837 . Y hacerlo acabando con las autonomías provinciales y municipales, alertando de que iba a entregarse a “las regiones autònomas la potestad legislativa. Incluso sobre las corporaciones de una historia autonómica más antigua, como los municipios y las provincias” 1838 . “Concluyamos: España fraccionada en regiones autónomas y los ciudadanos todos valemos, no ofrece duda, mucho menos. La honrada, cívica y patriótica tradición vascongada no nos estimula, ciertamente, a colaborar en una obra semejante. He dicho” 1839 , sentenció. La relevancia de Balparda para esta tesis no ofrece duda alguna: su plena conceptualización de las diferencias entre las autonomías provinciales vascongadas, de raigambre foral y que en su época se perpetuaba con los Conciertos Económicos, frente al estatuto regional que la Segunda República terminó otorgando -aunque él no lo pudo ver-, es muy válida para lo que pretende establecer este trabajo doctoral y por ello he dedicado tan prolijo análisis a su pensamiento en éste Estado de la cuestión. También su apoyo a la autonomía municipal, que no fue atendida en la transición democrática. Porque Balparda representó para el foralismo constitucional la superación del trauma de la ley de 1876 1840 , considerando suficiente la neoforalidad de los Conciertos Económicos, como la subsistencia del régimen foral en un Estado liberal, que en su concepción ya había asumido las viejas libertades medievales -generalizando los derechos de los hidalgos a todos los ciudadanos- y que los fueros -tal como entendía- eran su recuerdo. Por ello, negaba la construcción de Euskadi, insistiendo en el marco provincial y recordando que en un principio hasta para Arana Goiri la nación era solo 1835 Ibid., p.311. 1836 Ibid., p.311. 1837 Gregorio de BALPARDA: Historia crítica de Vizcaya…, volumen III…, p.322. 1838 Ibid., p.338. 1839 Ibid., p.340. 1840 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 349 Vizcaya 1841 . “Vizcaya no es regiòn y no ha vivido otra vida política, jurídica y social que la de Castilla” 1842 , mantendrá Balparda, resumiendo su ideario. 2.6. La dimensión jurídica de la foralidad: La dimensión jurídica de la foralidad también debe ser tratada en este Estado de la cuestión, aunque sin la prolijidad requerida para otros trabajos académicos más orientados al estudio del Derecho. Desde un punto de vista histórico, interesa a esta tesis doctoral el dinamismo alcanzado durante el franquismo con la compilación de los derechos civiles de los territorios que habían conservado aquellos sistemas jurídicos conseutudinarios y especialmente los de Alava, Navarra y Vizcaya. En Guipúzcoa, durante la transición democrática, se aprecian intentos de rescatar costumbres jurídicas no compiladas, en un proceso que irá a más en los años siguientes en una evolución tendente a dotar de un derecho propio a aquel territorio. La prensa guipuzcoana se mostrará especialmente receptiva a difundir cualquier hallazgo al respecto. Así, fue divulgada la publicación de la tesis doctoral 1843 de Álvaro Navajas, titulada La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipúzcoa, a cargo de la Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, empresa cultural de la RSBAP y de la CAM de San Sebastián. Los artículos periodísticos recordaban la labor precursora de Cillán Apalategui 1844 y lamentaban la poca dedicación a los estudios jurídicos- privativos guipuzcoanos. Tal relegación era atribuida a que el derecho civil estaba “obscurecido por un derecho público, que prima, al estar instalada la mente solo en los Fueros de la Provincia, como si no hubiera otro derecho, caracterizador, quizás más que aquellos, en el que otras regiones han puesto el acento” 1845 . También la prensa vizcaína coetánea del período cuidará de su difusión 1846 . En 1976 apareció en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, una aportación del notario y experto en Derecho Civil balear José Cerdi Gimeno, titulada “El Instituto Español de Derecho Foral” 1847 . El jurista glosaba la relevancia del Congreso Nacional de Derecho Civil de 1946 en el que “se procediò a declarar la realidad incuestionable de las legislaciones llamadas forales”, que impulsò la compilaciòn de las instituciones forales, y su divulgación y vigencia 1848 . El artículo, meramente informativo, se centraba a continuación en el Instituto Español de Derecho Foral, una asociación creada en 1973 1841 Gregorio de BALPARDA: “El Bizcaitarrismo”,… p.298. 1842 Ibid., p.296. 1843 Defendida en 1972 en la Universidad de Zaragoza. En: Xabier LASALLE: “Álvaro Navajas Laporte”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/97909 1844 Cuya tesis doctoral, titulada La Comunidad Foral de Pastos en Guipúzcoa, había sido publicada por la Diputación de Guipúzcoa en 1959. 1845 Antonio CASTILLO: “La ordenaciòn consuetudanaria del caserío en Guipúzcoa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 10 de diciembre de1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1846 “Tres nuevos libros sobre temas vascos: Aspectos jurídicos del caserío guipuzcoano, Mentalidad popular vasca y Las setas”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de enero de 1976. 1847 José CERDA GIMENO: “El Instituto Español de Derecho Foral”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 516 (septiembre-octubre de 1976), pp.1175-1186. 1848 Ibid., p.1175. 350 http://www.euskomedia.org/aunamendi/97909 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 por expertos juristas en Derecho Civil, entre cuyos fines estaba promover la “investigaciòn, perfeccionamiento y desarrollo de los Derechos forales y la difusión del conocimiento de los mismos”, a través de las secciones territoriales del instituto: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya 1849 . Éste último departamento incluía a Álava, tal como señaló Enrique Rubio Torrano, quien sería director del departamento de Derecho Privado de la Universidad Pública de Navarra, en su artículo “Crònica de las primeras jornadas del Instituto Español de Derecho Foral”, publicado en 1975 en el Anuario Español de Derecho Internacional 1850 . El que también sería presidente del Consejo de Navarra, el órgano consultivo de la CFN creado tras la ley de amejoramiento foral navarra 1851 , glosó el primer acto público del citado instituto, celebrado del 27 al 30 de noviembre de aquel año en Pamplona y organizado por la Diputación Foral de Navarra. Entre los directivos del Instituto Español de Derecho Foral se encontraban los miembros del equipo de trabajo de la CCB Mitxel Unzueta, y Oleaga; además del mencionado Celaya, así como Monreal, Cerdá y Del Burgo 1852 . Los periódicos coetáneos atenderán todos los eventos que promovió el Instituto Español de Derecho Foral 1853 . En esa labor destacará otro de sus fundadores y miembro de su primera directiva, el experto jurista en Derecho Civil y Foral Gabriel García Cantero 1854 , a través de diversas colaboraciones en prensa 1855 . En una de ellas, García Cantero no ocultaba que la cuestiòn foral “enconò no pocas veces los inimos y exaltò las pasiones regionalistas” 1856 . 2.7. Construcción nacional vasca: En la historiografía marxista, la construcción nacional de Euskadi ocupó, tal como vimos, un lugar relevante, hasta tal punto que sus aportaciones supusieron un renacimiento de determinadas tesis de la historiografía nacionalista; pero a la vez, la marxista, pretendió la superación de otras, sobre todo de aquellas más ligadas al foralismo y que presentaban más concomitancias con la actuación del PNV, motejando 1849 Ibid., p.1177. 1850 Enrique RUBIO: “Crònica de las primeras jornadas del Instituto Español de Derecho Foral (Pamplona, 27-30 de noviembre de 1975), Anuario Español de Derecho Internacional, 2 (1975), pp.503-508. 1851 Ley orginica 13/1982, de 10 de agosto… BOE, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp.22054-22060. 1852 Enrique RUBIO: “Crònica de las primeras…”, p.504. 1853 “Vizcaya representada en la comisiòn permanente por los señores Celaya y Oleaga”, Hierro (Bilbao), 11 de diciembre de 1975. 1854 Catedrático de la Facultad de Derecho de San Sebastián y posteriormente de la Universidad de Zaragoza. En: “El catedrático Gabriel García Cantero reúne quince años de trabajo en la publicación Estudios de Derecho Comparado”, 20 minutos (Madrid), 15 de junio de 2010. Recuperado de internet (http://www.20minutos.es/noticia/737365/0/) 1855 Gabriel GARCÍA CANTERO: “Primeras jornadas de Derecho Foral (Pamplona, 27-30 noviembre)”, El Diario Vasco (San Sebastián), 4 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) Gabriel GARCÍA CANTERO: “Problemas actuales del derecho interregional”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1856 Gabriel GARCÍA CANTERO. “Inicia sus tareas el Instituto Español de Derecho Foral”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 351 http://www.20minutos.es/noticia/737365/0/ http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 dicho nacionalismo como tradicional, procurando distanciarse de éste y servir de cobertura ideológica a planteamientos situados en lo que se denominó originariamente como izquierda vasca y más tarde como izquierda abertzale. La hibridación entre nacionalismo y marxismo es patente en Francisco Letamendía Belzunce, Ortzi 1857 , actualmente profesor de Ciencias Políticas en la UPV. Quien fuera diputado en las Cortes constituyentes por la coalición EE y militante de EIA, hizo en 1975 una aportación 1858 sobre la historia del nacionalismo vasco, especialmente de ETA, que fue rehecha en 1994 con el título de Historia del nacionalismo vasco y de ETA, a la que el autor añadió entonces el subtítulo de ETA en el franquismo (1951­ 1859 1860 1976) , presagiando como así fue su continuación en diversos tomos . Cabe mencionar que toda la obra de Letamendía gira en torno a la tesis que pretende acreditar la liberación de las bases nacionalistas de la conceptualización soberanista tradicional, en concreto de la desarrollada por el PNV, y la fundación de un nuevo nacionalismo, del que ETA sería su máxima expresión. He utilizado la obra publicada en 1994, ya que como reconocía el propio autor “presenta un rigor del que carecía en el anterior” estado, ya que se basaba en un seguimiento mis sistemático y exhaustivo de las fuentes documentales utilizadas 1861 , que además del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados y hemerográficas -limitadas aún así a cuatro periódicos diarios: El Correo Español-El Pueblo Vasco, Deia, Egin y El País, éste último inexistente antes de 1976 y los dos anteriores antes de 1977-, reunían la abundante documentación inédita de ETA Militar y ETA Político-Militar, así como de la pléyade de organizaciones y plataformas de la izquierda vasca más ligadas a éstas: HASI -y su precedente EHAS-, EIA -y su coalición EE-, KAS, HB, LAB, Jarrai, ASK, LAIA, ESB Y ANV 1862 . De tal manera, que la presente obra colmaba un vacío que ha sido de gran utilidad para muchísimos investigadores posteriores y también para esta tesis doctoral. El libro de Ortzi 1863 aportaba una introducción histórica que no dedicaba mucha atención al régimen foral, ni a su crisis a las puertas de la Edad Contemporánea -a diferencia de lo que habían hecho Solozábal y Beltza-, aunque el autor no ocultaba que “no faltan los conflictos (…) violentos, entre notables, comerciantes y labriegos” 1864 . Letamendía retomaba el paradigma nacionalista y destacaba, eso sí, la “ofensiva del 1857 Quien fuera otro de los defensores de los acusados en el Proceso de Burgos. En: “Francisco Letamendia Belzunce Ortzi”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2011), http://www.euskomedia.org/aunamendi/80743 1858 Publicada en París, por Ruedo Ibérico, bajo el título de Historia de Euskadi: el nacionalismo vasco y ETA. 1859 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco y de ETA. ETA en el franquismo (1951-1976), volumen I, San Sebastián, R&B, 1994, 479 pág. 1860 Otros dos. 1861 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.31. 1862 Ibid., pp.29-30. 1863 Basado en la investigación de la documentación mencionada y que fue presentada en 1991 como tesis doctoral en la Universidad de París VIII, bajo título francés, traducido al castellano como El nacionalismo radical vasco (1950-Octubre de 1982). 1864 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.71. 352 http://www.euskomedia.org/aunamendi/80743 poder contra las estructuras forales” 1865 , que con el valido de Carlos IV -Manuel Godoy y Álvarez de Faria- se convierte en ideológica, recordando las aportaciones de diversos intelectuales como Martínez Marina y el canónigo Juan Antonio Llorente González 1866 . No obstante, Ortzi prefería centrarse en la época contemporánea. Desde una perspectiva marxista, establecía que “la debilidad del liberalismo en España es la debilidad del desarrollo capitalista” 1867 , abundando en la tesis de la débil nacionalización española que desde la década anterior había imperado en el debate conceptual historiográfico y que también trataremos en este Estado de la cuestión. Además, Letamendía ligaba esa pretendida debilidad del Estado-nación liberal español con las guerras carlistas. Ortzi sostuvo en su obra que durante la guerra de los siete años “una nueva identidad nace en las tierras ocupadas por el carlismo -la casi totalidad de las Vascongadas y Navarra, con la excepción de la Ribera y de algunos enclaves urbanos”-. El profesor de la UPV consideraba que es entonces, precisamente, cuando la recién aparecida identidad vasca: “hace caer las barreras entre territorios històricos antes separados por sus distintos imaginarios y sus instituciones específicas, y que esta identidad se construye, precisamente, contra el único proyecto nacionalista que existe en ese momento en el Estado español, el del liberalismo español” 1868 . Por lo que, en suma, el Estado naciòn español “no puede imponerse en tierras vascas” 1869 . Independientemente de la conclusión a la que llegaba Ortzi, la propuesta de éste tiene la virtualidad, para esta tesis, de que ofrece una explicación de la superación del marco provincial -más allá de que esta sea pretendida o consumada- en aras de una identidad común vasca que aspiraría a la construcción nacional, y tan pronto como en la cuarta década del siglo XIX. Letamendía hundía su argumentación en el Romanticismo y en su concepción del pueblo que ya vimos magistralmente resumida por Artola, ofreciendo también el mismo flanco débil argumentativo, si apelamos a la tardía llegada de aquel. Ortzi pretendió superar esa contradicción recurriendo a Chaho, aunque no se engañaba, definiéndolo como “olímpicamente indiferente ante los datos històricos reales” 1870 . Siguiendo a Artola, Letamendía definía la concepción romántica de nación como una comunidad de sentimientos y costumbres, nacida del parentesco étnico, y desarrollada de modo orgánico y cimentada en la lengua 1871 . “La portentosa fantasía romintica de Chaho le llevará a inscribir la primera guerra carlista en la órbita del principio de las nacionalidades y a utilizar el capital del imaginario colectivo vasco para asignar a los carlistas vascos el papel de pueblo en lucha por su libertad contra el despotismo, a Zumalacárregui el de líder natural de ese pueblo y a las tropas liberales 1865 Ibid., p.77. 1866 Ibid., p.79. 1867 Ibid., p.89. 1868 Ibid., p.100. 1869 Ibid. 1870 Ibid., p.102. 1871 Ibid., p.101. 353 españolas, el de fuerzas de ocupación al servicio de un despotismo similar al oriental” 1872 . “Es innecesario insistir en la ausencia de paralelismos històricos entre la primera guerra carlista y la lucha de una nacionalidad contra el despotismo extranjero”, reconocía Ortzi, pero “el romanticismo de Chaho va a operar una transformaciòn de una parte del imaginario vasco que tendri en el futuro profundas consecuencias” 1873 . Es decir, Letamendía era consciente que el ascendiente del periodista suletino fue muy posterior, reconociendo que “no hay constancia de la influencia inmediata de la visiòn de Chaho sobre los vascos del sur contemporáneos suyos. Pero desde finales del siglo XIX, inspirari (…) una de las principales corrientes que alimentarin el nacionalismo vasco” 1874 . No en balde, como es sabido, no será hasta poco antes de la guerra civil cuando se traduzca al castellano 1875 y de una manera parcial el Voyage en Navarre pendant l´insurrection des Basques, y habrá que esperar al período cronológico de esta tesis -en 1976, concretamente- cuando sea traducido por segunda vez -y por partida doble- y de un modo completo. Escasos mimbres -cuando no inexistentes- para pretender convertir a Chaho en el hilo argumental que permitiese cimentar la tesis de Ortzi de que fue en la guerra de los siete años cuando se construyó la identidad vasca, superadora de las barreras provinciales, aunque es preciso reconocer a Letamendía como el primero que se planteó que aquello debió ocurrir en algún momento -y por tanto dejar de considerar como algo natural o inmemorial dicha identidad-, aunque difícilmente sea posible convenir que fue tan pronto como en la década de los treinta del siglo XIX. A la vez, su aceptación del influjo tardío de Chaho casa mucho mejor con la lenta recepción del Romanticismo. 1876 1877 Respecto a las leyes de 1839 y 1876 , el politólogo evitaba en su obra un pronunciamiento claro sobre su concreción jurídica. Sobre la primera, admitía que daba “satisfacciòn a las capas dominantes vascongadas de caricter moderado” y establecía “la prevalencia de la Constituciòn española sobre los Fueros vascos” por lo que señalaba “de forma irreversible el fin legal de la sociedad tradicional en el País Vasco”. “Todos los intentos de recuperaciòn del capital simbòlico de la sociedad tradicional pasarán, pues, por la exigencia de la vuelta a la situación anterior a esta Ley, esto es, por la reintegraciòn foral” 1878 , añadirá, incluyendo por tanto en esas ansias de regreso a la tradición no solo a los carlistas, sino también al nacionalismo del PNV. Respecto a la segunda ley, Ortzi consideraba que “el régimen de las tres provincias queda igualado al del resto del Reino, consumándose en este momento de modo definitivo la abolición del régimen foral” 1879 , sumándose a la renovación efectuada en la historiografía nacionalista. Y en cuanto a la guerra de los cuatro años, Letamendía la consideraba 1872 Ibid., p.102. 1873 Ibid., p.103. 1874 Ibid. 1875 Lo harán los miembros de ANV Ramón de Berraondo y Justo Gárate. 1876 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1877 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1878 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…., p. 100. 1879 Ibid., p.118. 354 caracterizada por la “naturaleza foral” de la sublevaciòn -negando a Sagarmínaga y respaldando a Echave-Sustaeta-, hasta el punto de que “el Estado carlista arrastra incluso el lastre històrico de la separaciòn de los territorios forales entre sí”, recordando que cada diputación se negó a mantener las tropas de las otras provincias 1880 , detalle relevante que erosionaba su propia afirmación anterior de una identidad vasca compartida desde la anterior guerra. Y, Ortzi mostraba asimismo escasa concordancia al 1881 1882 considerar la ley paccionada de 1841 como el “mito fundador del navarrismo” , lo que presenta unas bases reflexivas mucho más sólidas, aunque discordantes con la pretendida caída de las barreras provinciales justo en los años anteriores. Su escasa atención a la foralidad, llevaba a Letamendía a obviar el ejemplo de la Liga Foral Autonomista, aunque no a los fueristas intransigentes liderados por Sagarmínaga, de quien consideraba que concibió el País Vasco como una nacionalidad, atribuyéndoles el nexo con el nacionalismo -siguiendo a Artola-. Para el profesor de la UPV, “el fuerismo prepara, entre los años 1876 a 1893, el nacionalismo de fines de siglo”, destacando la labor del periódico euskalerriaco La Unión Vasco-Navarra y de la Asociación Éuskara de Navarra 1883 . Pero más que en el foralismo -cuyos perfiles provinciales solo podían provocarle incomodidad-, Ortzi insistía en su análisis identitario basado en la concepciòn romintica al considerar que “el historicismo romintico vasco y la idealizaciòn de lo rural como esencia de lo vasco” se habían integrado en el fuerismo tras la ley de 1876, pero habían aparecido antes: “en el caso de Chaho desde la primera guerra carlista” 1884 , aunque hubiese reconocido su escaso influjo en las décadas anteriores del siglo XIX. Historia del nacionalismo vasco y de ETA ofrece además un interesante análisis del período que va de 1975 a 1976, momento en el que Letamendía consideró que los nacionalistas vascos lograron sacudirse la custodia de sus partidos políticos, especialmente del PNV, y volcar su energía en la restauración foral: “La familia de los nacionalismos vascos va a liberarse por su parte de la tutela de las fuerzas políticas, y al emerger a la luz pública se unirá en torno de una bandera común: la de la reivindicación del Fuero, protagonizada por el Movimiento de Alcaldes” 1885 . El profesor de la UPV ponía así el acento en el hecho de que el Movimiento de Alcaldes no fue controlado por los partidos políticos -opositores y clandestinos aún-, lo que fue lamentado por José Antonio Ardanza, como vimos en el apartado de Fuentes. Planteamiento que suscribe esta tesis y al que sólo se puede cuestionar en el sentido de que más que a una pretendida liberalización de las bases nacionalistas respecto a las formaciones tradicionales y en concreto del PNV, fue realmente una consecuencia de la 1880 Ibid., p.115. 1881 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2 1882 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.100. 1883 Ibid., p.133. 1884 Ibid., p.134. 1885 Ibid., p.420. 355 escasa presencia e influencia de los partidos en el tardofranquismo, debido a la dictadura existente. En cualquier caso, la relevancia del actor político que fue el Movimiento de Alcaldes fue destacada por Ortzi, lo que es de interés para esta tesis, aunque el autor no incidiera en la pretensión regionalista -o incluso nacional- del mismo, basada en una actualización foral, lo que hubiera sido más relevante para este trabajo doctoral y más clarificador de lo sucedido. En cambio, Ortzi sí entraba en la dialéctica provincia/región cuando analizaba el previo intento descentralizador del franquismo: “El Gobierno había previsto poner en marcha un proceso protagonizado por las Diputaciones de Guipúzcoa y de Vizcaya, controladas por personas adictas al Régimen, que bajo el disfraz de la restauración foral pretendía una provincialización, y por tanto una fragmentación de la institucionalización vasca. Una Comisión nombrada desde Madrid sería la encargada de llevar esa negociaciòn” 1886 . Una formulación que en líneas generales era la propuesta por José Manuel Castells y que esta tesis hace propia, salvo en la consideración de ser un disfraz. Al contrario, este trabajo doctoral demostrará que la restauración foral avalada por el Régimen era provincial, en consonancia con los orígenes de la propia foralidad, algo que Ortzi, tal vez demasiado influido por la identificación de regionalismo y foralidad, no podía vislumbrar. Y que tal propuesta, mis que “controlada por personas adictas al Régimen”, era una petición de vascos franquistas y tradicionalistas, algo incómodo sin duda para el autor. De tal manera que para Letamendía, la actuación del Movimiento de Alcaldes “desautoriza” a la Comisiòn y plantea la “reintegraciòn foral completa”, mediante su actualización en un estatuto como el proyectado en Estella, “dando forma a un sueño común a nacionalistas y carlistas” 1887 , con lo que el autor insinuaba un efecto arrastre de los tradicionalistas, especialmente de los carlistas más críticos con el Régimen, algo que se puede confirmar, al menos, como intención estratégica por parte de los regidores que participaron en aquella reivindicación, envuelta en la restauración foral. De entre todos aquellos ediles, Ortzi destacó a dos: Elcoro -al que erróneamente atribuye una representación municipal por el tercio familiar, cuando en realidad era por la sindical- e Imanol Murua, quien entonces era solo concejal en el Ayuntamiento de Zarauz. La relevancia de Murua en el Movimiento de Alcaldes no ofrece dudas, pero erosiona la tesis del propio Letamendía de tratarse de una reivindicación popular supuestamente liberada de los partidos nacionalistas tradicionales, en la medida en que el edil –y posterior alcalde- zarauztarra, nacido en el seno de una familia del PNV, militaría bien pronto en el partido jeltzale y tras la escisión de este partido en EA donde sería diputado general de Guipúzcoa entre 1985 y 1991 1888 . Por ello, creo más conveniente considerar 1886 Ibid., p.433. 1887 Ibid., p.433. 1888 “Imanol Murua Arregui”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/83361 356 http://www.euskomedia.org/aunamendi/83361 a la reivindicación de los alcaldes como un movimiento no controlado por los partidos en la medida en que éstos eran aún ilegales y consecuentemente con escasa penetración social, como había sostenido Ardanza, algo que más tarde el PNV corrigió parcialmente. No controlado, ni tampoco jerárquico. Y por tanto no unánime en sus planteamientos, algo que se le escapaba a Ortzi -y al resto de la historiografía, como tendré ocasión de exponer-, cuando consideró que en junio ya eran 27 los municipios que habían secundado al de Vergara 1889 , cuando en realidad eran sólo 22, tal como precisaré en los capítulos centrales de este trabajo académico. Las fuentes hemorográficas jugaron aquí una mala pasada. Además de tardar en darse cuenta que la abolición que pretendía el ayuntamiento vergarés era la de la ley de 1839, como vimos en el apartado de Fuentes, los periódicos necesitaron de más de dos meses para enterarse y recoger que algunos de los municipios que encuadraban en el Movimiento de Alcaldes no hacían explícita su reivindicación de una descentralización regional en la forma que lo pidió el proyecto de Estella, limitándose a una petición de restauración foral -algunos con vagas referencias regionalistas-, tal como diseñaba el propio Régimen a través de la Comisión, como era 1890 1891 el caso de Irún , Hernani, Elgóibar y Beasáin , como demostraré en esta tesis. Respecto a la cifra de ayuntamientos presentes el 21 de julio de 1976 en Vergara, Letamendía ofrece la cifra precisa de 69, sin mencionar la fuente 1892 , aunque coincidente con la que habían dado La Gaceta del Norte, Hierro, El Correo Español-El Pueblo Vasco, El Diario Vasco y Pueblo, y sobre todo con la revista Aritz Ondo. Otro de los ejes sustanciales del análisis de Letamendía sobre la transición abierta a la muerte de Franco, en consonancia con su planteamiento de fundación de un nuevo nacionalismo, era el mantenimiento de la estrategia de la “ruptura democritica” con el Régimen por parte de formaciones de izquierda, diferenciándose así con el resto de la oposición 1893 , incluido el PNV, que se explicitaba a partir de la ley para la Reforma Política 1894 . “Las fuerzas de la oposiciòn española resaltan el origen no democrático de la ley [pero] no muestran desagrado ante su contenido. En Euskadi, en cambio, un conglomerado de fuerzas, cuya columna vertebral es la izquierda abertzale, rechaza frontalmente tanto el origen como el contenido del Proyecto de Ley” 1895 . El profesor de la UPV recordó que el KAS lanzó una consigna de huelga general para el día del referéndum, el 15 de diciembre; mientras que el PNV, en cambio, reconoció a través de su retomado boletín Euzkadi que el proyecto de ley suponía un “corte con el 1889 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.434. 1890 Hoy oficialmente Irun. 1891 Hoy oficialmente Beasain. 1892 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…., p.446. 1893 Ibid., p. 428. 1894 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero de 1977, núm. 4, pp.170-171 1895 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…., p.463. 357 pasado” 1896 . Ortzi planteaba así una clara diferencia entre el País Vasco y el resto de España, basada en la dialéctica ruptura/reforma, aunque eso supusiese situar al PNV fuera de la solución aspirada en Euskadi. En el mismo año de 1994 se publicó el segundo volumen de su Historia del nacionalismo vasco y de ETA, subtitulado ETA en la transición (1976-1982) 1897 , donde incidía en su análisis de los actores políticos rupturistas, basados en lo que denominaba “sociedad antirrepresiva vasca”, constitutiva del pretendido nuevo nacionalismo, a la que consideraba un “movimiento unitario”, pese a que compitían en el “seno del KAS las posturas enfrentadas de las fuerzas que lo forman”. También frente a los partidos políticos ajenos a ese movimiento, destacando al PSOE, cuya federación vasca adquirió en su primer congreso en el interior desde la guerra civil, celebrado en marzo de 1977, “un perfil autonomista”. El PNV reuniò también en ese mes su primera asamblea tras la muerte de Franco, donde estableció las líneas programáticas de los siguientes diez años 1898 , por lo que el estudio de aquellas actas del cónclave de Pamplona es muy relevante -también para esta tesis- y a las que el profesor de la UPV tuvo acceso 1899 . Ortzi recordaba que dos meses más tarde el partido jeltzale acordó con otras formaciones -entre ellas el PSOE- el denominado compromiso autonómico, optando por esa vía, acomodada a la reforma del Régimen, y descartando en consecuencia la de la ruptura e independencia a la que aspiraba el pretendido movimiento unitario agrupado en el KAS. El PNV logró que el resto de formaciones no independentistas asumieran en el compromiso un programa autonòmico “que incluye en un mismo marco unitario vasco a Navarra” 1900 . El análisis que Letamendía hizo del resultado electoral del 15 de junio era consecuencia de su tesis reforma/ruptura y España/Euskadi, alejándose del que había hecho Monreal. Así, destacaba que en “el Estado español la fuerza hegemònica es UCD, seguida por el PSOE”, aunque tiene que admitir que “en Euskadi hay dos provincias, Álava y Navarra, cuyo mapa electoral se aproxima al del Estado español”. Pero Ortzi prefería incidir en las otras dos, donde como es sabido venció una fuerza nacionalista: el PNV, aunque el partido triunfante sumando las cuatro provincias fuera el PSOE. “Si se tiene en cuenta que el PNV y el PSOE son las dos fuerzas en torno a las cuales se formó durante la Guerra Civil el Gobierno de Euskadi, hay que concluir que mientras que en el Estado español se ha votado a fuerzas que suponen el olvido del pasado, en Euskadi, por el contrario, es el pasado històrico quien ha promocionado las candidaturas triunfantes” 1901 . 1896 Ibid. 1897 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco y de ETA. ETA en la transición (1976-1982), volumen II, San Sebastián, R&B, 1994. 503 pág. 1898 Ibid., p.15. 1899 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.30. 1900 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.15. 1901 Ibid., p.48. 358 Tesis un tanto forzada en la medida en que en vez de Euskadi, el profesor de la UPV debería hablar de Guipúzcoa y Vizcaya, y no minusvalorar que en la suma de las cuatro provincias el partido más votado fue el PSOE, el mismo que quedó segundo en el resto de España, donde interpretaba que primó el olvido histórico. Las inexactitudes son más clamorosas cuando se refería a la APV surgida tras las elecciones. Así, Ortzi hablaba de que “42 parlamentarios vascos de las 4 provincias acuden al acto simbòlico constitutivo” 1902 celebrado en Guernica el 19 de junio, cuando aquel día solo estuvieron presentes 28 de ellos, ya que a los congresistas y senadores de la UCD navarra que nunca se integraron en ella hubo que sumar los de la UCD de Álava, el diputado de AP y los dos de EE -entre ellos el propio Letamendía-, que posteriormente sí se incorporaron a la asamblea. En cambio, el profesor de la UPV ponía el dedo en la llaga al recordar que “la idea de constituirse en Asamblea de Parlamentarios era uno de los objetivos del Compromiso Autonòmico” suscrito por las fuerzas que optaron por la vía autonòmica regional 1903 . Ortzi desmentía así al ministro Clavero que, como vimos en el apartado de Fuentes, había sostenido que al gobierno de Suárez le pilló desprevenido que la APV se arrogase tal representación regional 1904 . Algo confirmado en las propias noticias aparecidas en prensa, donde los candidatos del Frente Autonómico, concreción estratégica del compromiso autonómico, explicitaron tal intención un mes antes de los comicios 1905 . El hecho de que fuera el PSOE la formación política que buscase inicialmente el protagonismo en la APV y en consecuencia presentase antes que el PNV su proyecto de autonomía regional no era considerado por Letamendía como una mera consecuencia de ser el primer partido en número de votos en la suma de las cuatro provincias, proponiendo otras explicaciones. Así, para Ortzi, los socialistas pretendieron disputar a la UCD el monopolio en el proceso descentralizador 1906 , máxime cuando en aquellos meses del verano de 1977, el gobierno negociaba con Tarradellas la restitución de la Generalitat, orillando los excelentes resultados electorales de las fuerzas de izquierda en las cuatro provincias catalanas. Letamendía entendía que el PSOE pretendió así impedir que el caso catalán se convirtiera en un precedente para el proceso descentralizador vasco, tesis que no deja de ser atractiva. El profesor de la UPV consideraba además que, en el caso vasco-navarro, “el PSOE desea también eliminar toda referencia política simbólica que no proceda de las elecciones del 15 de junio; pues las referencias anteriores a esta fecha constituyen sobre todo títulos de legitimación histórica del nacionalismo vasco”. Y entendía que “la presentaciòn del proyecto, no a la Asamblea, sino al Gobierno Vasco en el exilio, constituía, pues, un regalo envenenado”, dando una explicación a aquella iniciativa socialista, que sigue sin haber sido aclarada de una 1902 Ibid., p.59. 1903 Ibid. 1904 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.29. 1905 “Compromiso autonòmico entre partidos vascos”, El País (Madrid), 11 de mayo de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/05/11/espana/232149604_850215.html) 1906 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.61. 359 http://elpais.com/diario/1977/05/11/espana/232149604_850215.html manera plenamente convincente por la historiografía. En este aspecto, éste trabajo académico, aporta una relectura de los hechos, basada además de en la bibliografía existente, en las fuentes hemerográficas, que sin desvelar todas las claves ofrece una explicación más completa. “El PNV, molesto por el protagonismo del PSOE, se apresura a presentar su propio proyecto”, añadía Ortzi, quien destacaba las diferencias con el socialista y lo calificaba de “foral y confederal” 1907 , en un análisis muy deudor del efectuado por Monreal, al que sin embargo no citaba. Letamendía analizaba además el proyecto presentado por EIA, que respondía a una óptica asamblearia, en el que unos organismos populares englobaban a todo tipo de asociaciones, incluidas las de vecinos 1908 . En aquella propuesta, Ortzi tuvo un papel protagonista como parlamentario de aquel partido, en otro ejemplo más de las interrelaciones ya advertidas en otros casos. La opinión del profesor de la UPV sobre el proyecto aprobado finalmente por la APV el 19 de septiembre era coincidente con el de todos los analistas que se interesaron por él, destacando que “tiene en cuenta fundamentalmente el esqueleto propuesto por el PNV” 1909 , poniendo el énfasis en un pretendido seguidismo socialista, tesis que será compartida en el futuro por otros autores. El profesor de la UPV mencionaba también las reticencias de la UCD alavesa, que temían que el proyecto afectase a la foralidad de la provincia meridional, algo en lo que incidirá esta tesis doctoral. Y, fundamentalmente, la oposiciòn frontal de la UCD navarra a cualquier “integraciòn inter-vasca”, opiniòn con la que coincidía la “Diputaciòn Foral navarra, procedente del franquismo”. Ortzi consideraba a esa corporaciòn provincial un “reducto” del Régimen, un “bunker foral” -como ya había hecho Monreal-, que el 20 de agosto anterior había solicitado la “plena reintegraciòn foral” 1910 , amagando con el restablecimiento en consecuencia de las instituciones del Reino de Navarra, con el objeto de impedir la incorporación de la provincia en la región vasca. Y ligando a ese bunker con la coalición suarista en Navarra, relataba que en noviembre, la UCD navarra dio a conocer un informe “que se convertiri de hecho en la estrategia del Gobierno Central” y en el que se consideraba que con la participación de la provincia en un entre pre-autonómico vasco, “Navarra perdería la esencia de su foralidad, que consiste en la libertad de pactar con el Estado” 1911 . El análisis de las enmiendas al borrador constitucional que se presentaron en enero de 1978 permitieron a Letamendía volver a diferenciar al “nacionalismo vasco tradicional” 1912 , como denominaba al PNV, del de la izquierda abertzale, que en las Cortes constituyentes estuvo representado por EE y en concreto en el Congreso de los Diputados por él mismo. Mientras los primeros incidirán en el foralismo, los segundos 1907 Ibid, 1908 Ibid., p.62. 1909 Ibid. 1910 Ibid., p.63. 1911 Ibid., p.84. 1912 Ibid., p.78. 360 lo harán en la autodeterminación. Para Ortzi , en este período “las concepciones autonomistas de caricter foralista triunfarin en el seno del PNV”, aunque en las Cortes se desconfiase de tal reivindicación al entender que mediante el pacto foral el partido jeltzale pretendía reintroducir la soberanía de Euskadi, lo que sin duda era acorde con tal interpretaciòn del foralismo: “Las enmiendas presentadas por el PNV plantean, pues, la reintegración foral para los cuatro territorios vascos, renovándose el Pacto de la Corona y dejando a aquellos la posibilidad de formar un único imbito territorial”. En cambio, “las enmiendas presentadas por Euskadiko Ezkerra propugnaban unas estructuras estatales de tipo federal; pero destacaba en ellas, sobre todo, la reivindicaciòn para los pueblos del Estado del Derecho de Autodeterminaciòn”. El profesor de la UPV reconocía que la argumentación del derecho de autodeterminación no había sido constante en todas las fases por las que había pasado la izquierda vasca, aunque tras las elecciones de junio de 1977, “la reivindicaciòn de tal derecho, que es ahora combatido por las fuerzas parlamentarias españolas en aras del consenso, aparece ante la izquierda abertzale como la formulación de la soberanía nacional vasca y como sinònimo de la ruptura democritica” 1913 . Tales diferencias entre los nacionalismos vascos, relacionados por el autor con la dialéctica reforma/ruptura, serán los hilos conductores de otros dos textos de Letamendía, aparecidos en la revista Viento Sur. En “La izquierda abertzale en la pre- Transición (1974-junio de 1977)” 1914 volvía a plantear su conocida tesis de diferenciar el escenario político vasco del común español. Una vez que las Cortes aprobaron la ley para la Reforma Política 1915 y esta fue sometida a referéndum, se inauguró una nueva fase política: “la de la reforma pactada con sectores del régimen favorables a la democracia formal, la cual da finiquito al proyecto de ruptura democrática de la oposiciòn”. Pero, para Ortzi “en el País Vasco se mantendri por el contrario una efervescencia de ruptura”, pese a que en realidad en tres de las cuatro provincias vasco- navarras la participación en el plebiscito superó la mitad del censo de votantes, algo que desarrollaré en los capítulos centrales de esta tesis doctoral. El autor incidirá en que se trataba de los “porcentajes (…) mis bajos del Estado”, pero tenía que admitir que la consigna abstencionista del KAS “seri poco seguida” 1916 . En “La Transiciòn en Euskadi” 1917 consideraba que la renuncia a la ruptura en España había conllevado unas limitaciones en el proceso de democratización y a la par la consolidaciòn de un “nuevo nacionalismo español”, nacido del acuerdo de fuerzas antifranquistas y otras que se expresaban en los denominados poderes fácticos -como el Ejército y la Iglesia-. “El nuevo nacionalismo español forzari a los partidos de la oposición -en concreto al PSOE y al PCE- a olvidar y arrinconar todo el contenido 1913 Ibid., p.81. 1914 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: “La izquierda abertzale en la pre-Transición (1974-junio de 1977)”, Viento Sur, 115 (Marzo de 2011), pp.87-94. 1915 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero de 1977, núm. 4, pp.170-171. 1916 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: “La izquierda abertzale en…”, p.91. 1917 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: “La Transiciòn en Euskadi”, Viento Sur, 24 (Diciembre de 1995), pp.91-97. 361 programático que hacía referencia al derecho de autodeterminación de los pueblos y nacionalidades” 1918 , por lo que Ortzi negaba, abundando en la tesis de la izquierda vasca, que en España existiese una democracia y en consecuencia proclamaba la traición de los partidos de izquierda respecto a la autodeterminación de los pueblos peninsulares 1919 . “La defensa hecha en el Parlamento español por la izquierda vasca -que ha conseguido un diputado y un senador- del derecho de autodeterminación tal como éste es definido por las Naciones Unidas será rechazada por todas las fuerzas españolas, para las que tal derecho sólo es aplicable a los pueblos del Tercer Mundo que han emprendido procesos de descolonizaciòn” 1920 . En su concepción, Ortzi sostenía -siguiendo la estela abierta por Landáburu- que el pueblo vasco tenía tal derecho a la autodeterminación; es decir, era soberano para decidir su futuro. Así, Letamendía recordaba que, el programa del KAS, tras su constituciòn en agosto de 1976, reclamaba “un grado de autogobierno nacional superior al que plasmaba el Estatuto del 36” 1921 y que ETA Militar justificó entonces la lucha armada, mediante su boletín Zutik de noviembre de aquel año, debido a “la negativa unilateral por parte de las fuerzas en el poder de aceptar la alternativa del KAS”, por lo que “el tipo de acción armada ha de ser de carácter ofensivo” 1922 . La superación de la vía estatutaria, mediante la asunción del derecho de autodeterminación, comprendería la reivindicación del planteamiento de aquella izquierda, aunque Ortzi tampoco olvidaba que la vía foral -en su interpretación más soberanista- había sido igualmente desestimada por las Cortes constituyentes: “También seri rechazada por los partidos constituyentes españoles la reivindicación hecha por el nacionalismo tradicional vasco, representando en las Cortes por el PNV, de la reintegración de los derechos históricos de Euskal Herria, que deberían ser reconocidos mediante una negociación de igual a igual entre los representantes vascos y el Gobierno central” 1923 . Más allá de que Ortzi incardinase los derechos históricos en un sujeto unitario -Euskal Herria-, en vez de en las cuatro provincias, Letamendía destacaba como motivo del rechazo de las Cortes al hecho de la bilateralidad igualitaria pretendida. Eso explicaba, para Ortzi, la abstención propugnada por el partido jeltzale en el referéndum constitucional 1924 . En consecuencia, en su análisis, Letamendía sostenía que las Cortes constituyentes no habían respetado el pactismo foralista, entendido en su máxima interpretación, aquella que recogía la bilateralidad de igual a igual, lo que había condenado la propia vía foral y había impedido el apoyo constitucional de lo que definía como nacionalismo tradicional; es decir, del PNV. 1918 Ibid., p.92. 1919 Ibid. 1920 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: “La Transiciòn en Euskadi”,… p. 93. 1921 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: “La izquierda abertzale en…”, p.90. 1922 Ibid. 1923 Ibid., p.93. 1924 Ibid. 362 Pero, Ortzi no mencionaba la disposición adicional primera de la Constitución de 1978 1925 , que ampara y respeta los derechos históricos, no formalmente de Euskal Herria, pero sí de los territorios forales, es decir, de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya; cuya actualización se haría en el propio marco constitucional -lo que excluía la interpretación soberanista de la foralidad-, pero también del Estatuto de Autonomía del País Vasco 1926 , lo que implicaba su actualización a nivel regional. Es decir, Ortzi obviaba que la Constitución sí reconoció la vía foral e incluso su renovación en clave regional, pero limitada al respeto de la soberanía nacional española, negando en consecuencia el derecho de autodeterminación anhelado por la izquierda nacionalista. Negativa por la que autores de ésta historiografía nacionalista y marxista, como Letamendía, justificaban la reacción armada de lo que entendían como un pueblo que no había sido reconocido como soberano. En definitiva, la construcción nacional se encontraba en el meollo de esta historiografía, tan entremezclada de marxismo y nacionalismo, que en 1991 y 1994 vio aparecer dos obras fundamentales para esta tesis doctoral, ambas debidas a una misma autora: la jurista Virginia Tamayo Salaberría, profesora de la Facultad de Derecho de la UPV. Se trataba de Génesis del Estatuto de Gernika 1927 y de La autonomía vasca contemporánea. Foralidad y estatutismo (1976-1979) 1928 . En el segundo de ellos, la autora, justificaba su libro ante el reto de “dar una respuesta a un problema apasionante, el de la existencia de un pueblo que quiere iniciar un proceso constituyente y que demanda a la memoria colectiva una soluciòn política satisfactoria” 1929 . Y con el objetivo de “aclarar los problemas vivos que tiene planteados el País Vasco en la actualidad”, entre los que citaba la foralidad, el estatutismo y la autodeterminaciòn 1930 . La autonomía vasca contemporánea supone un detallado y prolijo -si atendemos a su considerable volumen- recorrido jurídico sobre las vías foral y estatutaria de la Contemporaneidad, que ofrece a este trabajo académico unos de los pocos análisis existentes sobre el proceso descentralizador vivido en el País Vasco desde el tardofranquismo a la creación del CGPV. Si bien, no supone el grueso de la obra, ya que la autora otorga mayor atención al período inmediatamente posterior: a los debates constitucionales -no en balde Tamayo trabajó en la secretaría del grupo parlamentario 1931 1932 vasco en las Cortes Constituyentes - y los que alumbraron el Estatuto de 1979 . Fruto de esa orientación es la recopilación de fuentes documentales y normativas que atesora la obra, algo más limitada para el período cronológico de esta tesis, aunque no 1925 Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre, núm. 311.1-6, p.29338. 1926 Ley Orginica 3/1979… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306 pp.29357-29363. 1927 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: Génesis del Estatuto de Gernika, Oñati (Guipúzcoa), Instituto Vasco de Administración Pública, 1991. 195 pág, 1928 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea. Foralidad y estatutismo (1976-1979), Oñati (Guipúzcoa), Instituto Vasco de Administración Pública, 1994. 1449 pág. 1929 Ibid., pp.23-24. 1930 Ibid., p.23. 1931 Ibid., p.24. 1932 Ley Orginica 3/1979… BOE, del 22 de diciembre de 1979, núm. 306 pp.29357-29363. 363 por ello menos valiosa para este trabajo académico. Y entre ellos cabe destacar los fondos documentales privados de Navajas, Escudero, Mitxel Unzueta y Monreal, a quien está dedicada La autonomía vasca contemporánea en reconocimiento de la labor del autor más sobresaliente de la historiografía marxista en el marco vasco-navarro. También el archivo de ESEI. Y sobre todo, algo que mis pesquisas habían intuido: la existencia de dos legajos de documentación sobre la Comisión en el INAP 1933 , animándome a regresar a la biblioteca de dicho instituto en busca de poder analizarlos, lo que como ya dije no ha sido posible a día de hoy. Tamayo también tuvo acceso a los archivos de las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya, así como al de la CCB, pero no al de la CG. Se trata, pues, de un amplio fondo documental el analizado por la autora, que cuando se publicó la obra en 1994 suponía la más completa recopilación sobre el proceso descentralizador vivido en el País Vasco desde el año 1976 a 1979, constituyendo de hecho el vademécum documental sobre el proceso descentralizador vasco-navarro hasta el Estatuto de 1979 1934 , al que ahora esta tesis doctoral aporta novedades heurísticas, consignadas principalmente en sus anexos. La autora incluso dispone -tal como señalaba en La autonomía vasca contemporánea- de un fondo documental privado -no publicado-, que titulò “Fondos documentales y normativas del Régimen Administrativo Especial”, basado en los dos legajos del INAP, en documentación de las dos diputaciones, en fuentes hemerográficas de la época y los fondos privados citados de Navajas, Unzueta y Escudero 1935 . Por todo ello, se trataba de la más importante recopilación de fuentes del período cronológico que estudia esta tesis. Mis intentos de contactar con Tamayo, a través de carta epistolar y de correo electrónico, con el objeto de poder tener acceso a su fondo documental privado fueron baldíos, lo que indudablemente se traduce en un demérito de este trabajo doctoral. Tal fondo incluye la escasa documentación existente sobre la APV, ya que como señalaba Tamayo de las siete reuniones de trabajo de aquella institución, más la sesión constitutiva, apenas existen actas de las mismas 1936 . Así, como el proyecto de decreto- ley de régimen transitorio preautonómico para el País Vasco, aprobado por la APV 1937 , y sobre todo el consensuado con el gobierno en noviembre de 1977, incluido en dos apéndices de La autonomía vasca contemporánea 1938 . La autora citaba como fuente 1939 de éste segundo proyecto normativo a la prensa, en concreto a El Diario Vasco del 26 de noviembre de 1977 1940 , aunque el texto fue 1933 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1055. 1934 Fruto de ese trabajo, en 1990, Virginia Tamayo, había publicado con su hermano Carlos, las Fuentes documentales y normativas del Estatuto de Gernika. 1935 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.37. 1936 Ibid., p.292. 1937 Ibid., pp.1305-1308. 1938 Ibid., pp.1311-1313. 1939 Ibid., p.1131. 1940 “Este es el Decreto-Ley”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 364 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 publicado con ligeras variantes por todos los demás periódicos de Guipúzcoa y Vizcaya 1941 , salvo el tradicionalista La Voz de España que se limitó a dar un resumen del mismo 1942 . Las variantes de aquel proyecto en las fuentes hemerográficas que daban íntegro el texto se debían a que los periódicos manejaron tres textos diferentes: uno, el borrador utilizado antes de la última reunión entre Clavero y los negociadores de la APV, celebrada el 11 de noviembre; otro segundo, que fue el barajado en aquella cita; y el tercero, con el texto ya pulido que salió de aquel definitivo encuentro, en el que las disposiciones finales del proyecto de decreto-ley fueron redactadas de nuevo 1943 . El primer texto, más impreciso, fue el publicado por el periódico mencionado por la 1944 1945 autora y por El Correo Español-El Pueblo Vasco , cabeceras que compartían 1946 1947 1948 empresa editora. El segundo, por La Gaceta del Norte , por Hierro y por Egin , el único que advertía que no se trataba del texto definitivo 1949 y que al ser consciente de la diversidad de textos optó por no publicar ninguna de las disposiciones finales. En 1950 1951 cambio, ofrecían el definitivo Deia y Unidad . Así, el primer texto señalaba: “De mutuo acuerdo entre el Gobierno y el Consejo General se reformarán los decretos de mayo y junio de este año sobre Juntas Generales, decidiendo la composición y facultades de las mismas, antes de las elecciones municipales” 1952 . El segundo, indicaba: 1941 “Hoy reuniòn de Parlamentarios vascos en San Sebastiin”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 26 de noviembre de 1977. “Texto del decreto-ley para el Régimen Autonòmico del País Vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 26 de noviembre de 1977. “Texto del decreto-ley de preautonomía”, Hierro (Bilbao), 26 de noviembre de 1977. “Texto íntegro del proyecto del decreto-ley”, Deia (Bilbao), 26 de noviembre de 1977. “Borrador del texto del Decreto-Ley”, Egin (Hernani), 26 de noviembre de 1977. “Ratificaciòn del proyecto preautonòmico vasco”, Unidad (San Sebastián), 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1942 “Puntos principales del proyecto preautonòmico”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1943 “Cronología de las negociaciones entre la Asamblea de Parlamentarios Vascos y el Gobierno de Madrid”, Egin (Hernani), 26 de noviembre de 1977. 1944 “Este es el Decreto…”, El Diario Vasco…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1945 “Hoy reuniòn de Parlamentarios…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 26 de noviembre de 1977. 1946 “Texto del decreto-ley…”, La Gaceta del Norte…, 26 de noviembre de 1977. 1947 “Texto del decreto-ley…”, Hierro…, 26 de noviembre de 1977. 1948 “Borrador del texto del…”, Egin…, 26 de noviembre de 1977. 1949 “Cronología de las negociaciones…”, Egin…, 26 de noviembre de 1977. 1950 “Texto íntegro del proyecto…”, Deia…, 26 de noviembre de 1977. 1951 “Ratificaciòn del proyecto preautonòmico…”, Unidad…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1952 “Hoy reuniòn de Parlamentarios…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 26 de noviembre de 1977. “Este es el Decreto…”, El Diario Vasco…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 365 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 “Se autoriza al Gobierno, previa consulta al Consejo General del País Vasco, para reformar, antes de las elecciones generales municipales el real decreto de 4 de marzo 1977, por el que se restauran las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya en cuanto se refiere a la forma y composición de las mismas. El Gobierno queda también autorizado, en igual plazo, para reformar sobre la base del respeto al régimen foral vigente, el real decreto de 7-6-77, por el que se regula el funcionamiento de las Juntas Generales de Álava y para modificar la composición de atribuciones del Consejo Foral de Navarra, de acuerdo con su Diputaciòn Foral” 1953 . Y el tercero, precisaba: “Se autoriza al Gobierno previa consulta al Consejo General del País Vasco para reformar antes de las elecciones generales municipales el Rel Decreto- Ley 13/1977 de 4 de marzo por el que se restauran las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya, en cuanto se refiere a la composición y forma de elección de sus miembros. El Gobierno queda también autorizado, en igual plazo, para reformar sobre la base del respeto al régimen foral vigente el Real Decreto 161/1977 de 7 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, y para modificar la composición y atribuciones del Consejo Foral de Navarra, de acuerdo con su Diputaciòn Foral” 1954 . Sin embargo, lo aparecido en El Diario Vasco y lo publicado por Tamayo Salaberría en La autonomía vasca contemporánea no coincidían, ya que la autora daba el tercer texto de dichas disposiciones finales por lo que la fuente debía ser otro de los periódicos mencionados, en concreto Deia o Unidad. El hecho no tendría mayor trascendencia, en la medida en que Tamayo había incluido en su obra el definitivo texto acordado entre la APV y el gobierno, salvo porque en él se deslizaba un error, que ya aparecía desde la segunda versión, no asumible por la autora, pero tampoco por La Gaceta del Norte, Hierro, Deia y Unidad, en la medida en que fueron meros transmisores del mismo. En efecto, en la disposición final segunda se mencionaba el decreto que regulaba la organización y funcionamiento de las Juntas generales de Álava, aunque señalando que era del 7 de junio de 1977 y que se trataba del número 161/1977 1955 , cuando en realidad era del día 2 de ese mes y con el número 1611/1977 1956 , siendo promulgado el día 7, pero de julio. El error, en origen, era imputable al propio gobierno, que había consensuado tal contenido con la APV, sin que su asesoría jurídica hubiera advertido de la equivocación. De hecho, cuando aparezca en el BOE, el 6 de enero de 1978, seguirá manteniéndose el error y así fue promulgado 1957 , evidenciando una vez más las 1953 “Texto del decreto-ley…”, La Gaceta del Norte…, 26 de noviembre de 1977. “Texto del decreto-ley…”, Hierro…, 26 de noviembre de 1977. 1954 Texto íntegro del proyecto…”, Deia…, 26 de noviembre de 1977. “Ratificaciòn del proyecto preautonòmico…”, Unidad…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 1955 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1313. 1956 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava. Boletín Oficial del Estado, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-25243. 1957 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero…BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, p.327. 366 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 carencias del Estado español en aquellos años, que no se limitaban a la escasa dotación de medios de la administración, sino que en este caso alcanzaban a algo tan sensible como el aparato jurídico del propio Estado. Otro error, éste imputable a la autora, fue la fecha de la sexta de las reuniones de la APV, la celebrada en Vitoria el 28 de diciembre, que Tamayo situaba el 23 de aquel mes 1958 , pese a que en una nota anterior había indicado con precisión la verdadera fecha 1959 1960 del 28 de diciembre y que la prensa unánimemente corrobora . Tal equivocación tendrá un largo recorrido ya que la historiografía ha seguido considerando hasta hoy que el sexto cónclave de la APV se reunió el 23 de diciembre, como tendré ocasión de ampliar en este apartado del Estado de la cuestión. De momento, hay que dejar constancia que este trabajo académico resuelve ahora dicha cuestión: la APV se reunió el 28 de diciembre. El origen de tal error puede estar en una equivocación previa de Tamayo, relativa a la fecha y el lugar de la quinta reunión, celebrada en Bilbao y no en San Sebastián, y el 17 y no el 23 de diciembre 1961 , tal como acredita la prensa guipuzcoana y vizcaína 1962 . Pese a no haber tenido acceso al fondo privado de Tamayo, esta tesis aporta ahora a la comunidad académica el fondo documental del FSG del ACP, especialmente los dos 1958 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.311. 1959 Ibid., p.292. 1960 “Reuniòn en Vitoria de la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) Antonio GONZÁLEZ: “Firmemente unidos en torno a la integridad del texto preautonòmico”, La Voz de España (San Sebastián), 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “El texto del régimen preautonòmico pendiente de aprobaciòn es inalterable”, Unidad (San Sebastián), 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) “Habri diilogo de los parlamentarios navarros de la Asamblea con la UCD de Navarra”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 29 de diciembre de 1977. Alberto SUÁREZ ALBA: “Hoy, diilogo entre navarros”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de diciembre de 1977. “El Consejo de Ministros de mañana aprobari la preautonomía de Euskadi”, Hierro (Bilbao), 29 de diciembre de 1977. “Un consenso entre todos los parlamentarios navarros, soluciòn para la crisis preautonòmica”, Deia (Bilbao), 29 de diciembre de 1977. “Hoy puede haber acuerdo sobre Navarra”, Egin (Hernani), 29 de diciembre de 1977. 1961 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.292. 1962 “Preautonòmico: no modifican lo pactado”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 18 de diciembre de 1977. “No se cambiari el texto preautonòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de diciembre de 1977. “La Asamblea de Parlamentarios Vascos no modificari el proyecto preautonòmico”, Deia (Bilbao), 18 de diciembre de 1977. “La Asamblea de Parlamentarios no cede ni un ipice”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Los parlamentarios vascos, unidos”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “La Asamblea de Parlamentarios ratificò la decisiòn de mantener el texto preautonòmico”, Egin (Hernani), 18 de diciembre de 1977. 367 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 borradores del proyecto de decreto-ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa 1963 , que revela que el primer gobierno Arias barajó la restitución foral para esas dos provincias en vida de Franco y que consigno en el anexo 1º. También las tachaduras de los diversos borradores del decreto-ley que derogó la norma franquista de 1937 1964 -en el anexo 2º-, así como otros documentos que reconstruyen la discusión en el gabinete Suárez antes de la abolición del decreto-ley que en la guerra civil acabó con los Conciertos en Guipúzcoa y Vizcaya, especialmente el informe contrario del ministerio de Hacienda, que consigno en el anexo 3º. Además, el informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno contrario a aceptar un régimen especial para las dos provincias vascas 1965 y que reproduzco en el anexo 4º. Y también, aunque con menor relevancia, los documentos mencionados en Fuentes primarias en el FSGT del ACP -en algunos aspectos, redundante con la documentación atesorada por Virginia Tamayo, salvo por lo aportado por Pérez de la Canal-, y en el FGPAS del mismo archivo. Asimismo, los guardados en el AMOA de la RACMyP, con el destacado intercambio epistolar entre Oreja y Celaya. Todo ello, permite una ampliación en el conocimiento de aquella época, como quedará reflejado en esta tesis, aspecto más relevante del presente trabajo académico. El recorrido de La autonomía vasca contemporánea se abría con un capítulo, titulado significativamente “Autonomía vasca tradicional: las foralidades provinciales” 1966 , donde su autora admitía que “los tres territorios vascos occidentales carecen en principio de nexos orginicos y poseen sistemas públicos completamente autònomos”, pero entendía que “van a converger en una suerte de homologaciòn de sus instituciones” 1967 en la Edad Moderna. “La convergencia se orienta en el sentido de una asimilaciòn de las instituciones de Álava y Guipúzcoa con el régimen vizcaíno” 1968 , consideraba la autora, poniendo el foco de atención en ésta última provincia -al igual que Solozábal y Monreal-, a diferencia de lo que había hecho Banús con la hermandad guipuzcoana. Además, Tamayo asumía la tesis que hacía de la llegada de los borbones sinónimo del ataque a la foralidad, estableciendo la cesura en el fin de los Austrias, a diferencia de lo que habían hecho Elías deTejada y Balparda que incluían a ésta última dinastía: “El 1963 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 1964 Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio… (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio… (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 1965 “Nota sobre la Mociòn proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial…” (con autoría mostrada con iniciales) (Madrid, 29 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-2. 1966 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.63. 1967 Ibid., p.68. 1968 Ibid. 368 fracaso de la propuesta austracista del organización del Estado, inspirada en el neoforalismo, deja sin referentes a los fueros vascos” 1969 . Para la autora, el Estado liberal, que “constituyò una dura prueba para los vascos” 1970 , redobló la presión, primero con la ley de 1839 1971 , a la que consideraba sòlo una “restricciòn” de la 1972 1973 foralidad , luego con la de 1841 , que “aboliò las mis significativas instituciones 1974 1975 de la foralidad tradicional” , y finalmente con la de 1876 , que supuso “la desapariciòn del régimen foral” 1976 . La jurista se distanciaba así de la interpretación clásica de la historiografía nacionalista, al negar que 1839 fuera el fin de la foralidad, considerando paradójicamente más reductora la ley paccionada navarra, que en definitiva era un desarrollo de la anterior, aunque para las otras tres provincias admitía la prórroga del sistema foral hasta lo que entendía como el fin del mismo en 1876. Éste último aspecto, era muy relevante en su análisis, mostrando una mayor distancia con la interpretaciòn aranista al admitir que en “la prictica” entre 1844 y 1876 “se instaura en el País Vasco occidental un régimen especial, en el que faltan instituciones fundamentales de la foralidad tradicional, como eran la Justicia, las aduanas y el pase foral”, pero la pervivencia del “entramado orginico del sistema (…) suponen el despliegue de un país” 1977 , con lo que perspicazmente ligaba la edad de oro de las diputaciones -la época del foralismo liberal vascongado- con la construcción nacional. La jurista, además, detectaba la aparición de la nueva foralidad decimonónica con respecto al Antiguo Régimen Foral e incluso reconocía la influencia exógena -el gobierno mediante la ley de 1839- en la configuración de aquella edad de oro. A partir de ahí, la autora desgranaba las opciones autonomistas: “Las pretensiones de autogobierno han oscilado hasta nuestros días entre la reclamación de la foralidad, o en su versión estricta -la llamada reintegración foral- o la aceptación de una reforma, sea en su reducida expresión navarra o sea en la aspiración a una reforma más generosa para las aspiraciones del país. O en la adaptación a las soluciones del constitucionalismo contemporáneo de una autonomía otorgada, y en los casos de optimismo de la constitución de un Estado federal, que tiene mayores posibilidades de conexión con algunos de los presupuestos ideològicos de la foralidad” 1978 . Tamayo definía así, dentro de una concepción jurídica -pero que no por ello deja de ser sumamente interesante para esta tesis doctoral-, los parámetros en los que se mueven las vías foral y estatutaria de reclamación autonómica, destacando las conexiones que puede haber, al menos desde una concepción foralista soberanista, entre la máxima 1969 Ibid., p.71. 1970 Ibid., p.73. 1971 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 1972 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.72. 1973 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2 1974 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.72. 1975 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1976 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.73. 1977 Ibid. 1978 Ibid. 369 expresión de la vía estatutaria -el federalismo- y el propio foralismo. La autora incidía así en algo apuntado por José Manuel Castells. Luego, la autora analizaba el régimen de Conciertos Económicos, al que consideraba de “naturaleza posforal” 1979 , definición consecuente con su interpretación abolitoria de la ley de 1876, pese a lo cual entendía que tal sistema contributivo era expresión de un pacto, de un acuerdo de las dos partes 1980 , otorgando a dicho régimen la condición esencial de la foralidad: el pactismo, lo que era contradictorio con la pretendida desaparición foral de 1876. Consecuentemente con su planteamiento, definía lo sucedido después a esa fecha como postforal y no neoforal, a diferencia de éste trabajo doctoral. Ya dentro de la vía estatutaria, Tamayo abundaba en la tesis de considerar como primer precedente a la Liga Foral Autonomista -desviándose aquí también de la tradicional historiografía nacionalista y asumiendo la interpretación de Orueta-, cuya importancia ­ citando a José Manuel Castells, quien como vimos se basaba a su vez en la autoridad de Artola- residía “en el hecho de haber formulado la idea de un Estatuto Autonòmico” 1981 . Tras mencionar el Mensaje de las diputaciones de 1917 1982 y el proyecto de Memoria de la Diputación de Guipúzcoa de 1925 1983 , la autora se centraba en los proyectos estatutarios de la Segunda República 1984 . Tras el fracaso del proyecto de Estella, Tamayo señalaba que se asistiò a “una maniobra política que tiende a oponer el Estatuto Vasco a unos Estatutos provinciales, o a hablar solamente de reintegración foral plena” 1985 . De tal manera, que la autora criticaba las propuestas provincialistas -frente al planteamiento de estatuto regional- que se dieron en la Segunda República, un antecedente de lo que ocurrió en la transición democrática, como tendré ocasión de exponer en este trabajo académico. La segunda parte de la obra de Tamayo, titulada “La autonomía vasca en la transiciòn política (1975-1978)” era obviamente mucho mis interesante para esta tesis doctoral. La autora recordaba los intentos de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína para recuperar el régimen concertado tras su abolición por el decreto-ley de 1937 1986 , protagonizados por “prohombres del Régimen asentados en el País” 1987 , nombrando a Araluce, que más que asentado, era natural del mismo 1988 -sin contar con que Arístegui era nacido en Bilbao-, lo cual denota en la autora un prejuicio tendente a considerar de fuera -como no vascos- a aquellos tradicionalistas que pretendían una descentralización provincial. 1979 Ibid., p.74. 1980 Ibid., pp.74-75. 1981 Ibid., p.98. 1982 Ibid., pp.98-105. 1983 Ibid., pp.107-109, 1984 Ibid., pp.111-153. 1985 Ibid., p.128. 1986 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 1987 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.159. 1988 Había nacido en Santurce (Vizcaya). En: “Biografía de don Juan María Araluce”, La Voz de España (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 370 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Creada la Comisión, Tamayo destacaba la labor regionalista de algunos de sus miembros, denominados en la obra analizada como “comisionados” 1989 , citando a Enrique Guzmán y Adrián Celaya -cuando éste último era solo técnico asesor, no vocal de la Comisión, a diferencia del primero-, quienes abogaron porque el estudio emprendido por el organismo descentralizador “no dejase de considerar todo aquello que de común tenía el grupo étnico o comunidad vasca”. Para la autora, aquellas iniciativas frustradas abogaban por la construcciòn nacional “de todos los vascos, desde los de la ribera de Navarra hasta los de las Encartaciones de Vizcaya” 1990 . El capítulo que trataba de la Comisión llevaba en su título la denominación perturbadora de “interferencias” 1991 y en él la autora indicaba que el cese de Arias, y su sustitución por Suárez y la aprobación de la ley para la Reforma Política 1992 “trajo como consecuencia el congelamiento del proceso de restauración de los Conciertos Económicos durante los años sucesivos y su supeditación a lo que resultara del debate constitucional” 1993 . Es decir, Tamayo ponía el énfasis en la subordinación que la soberanía nacional española imponía al proceso descentralizador, además de limitarlo a una futura devolución del Concierto -postforal en su definición-, cuando se trataba en realidad de un proyecto esencialmente de restauración foral, como alegaré en esta tesis doctoral. A continuaciòn, la autora se centraba en el Movimiento de Alcaldes, “que reivindica una solución foral-autonomista para el conjunto del País Vasco peninsular” 1994 ; definición de Tamayo que limitaba el concepto de autonomía al marco regional, negando sus posibilidades provinciales, pero que priorizaba la dimensión regional del planteamiento encabezado por el regidor de Vergara, a la par que su inspiración foralista, por la que se respetaba el recuerdo autonómico provincial, cuya máxima concreción había sido el proyecto de Estella. Tamayo recogía en su integridad el acuerdo adoptado en el consistorio vergarés del 29 de marzo de 1976 1995 , con lo que pude comprobar que lo propagado por la prensa había sido erróneo 1996 , en la medida que la restauración foral pretendida por el Movimiento de Alcaldes era la anterior a 1839 y no a la de 1876, tal como desarrollé en el apartado de Fuentes. Luego la autora, reproducía el discurso de José Luis Elcoro el 21 de julio de 1976 en el gran acto de reafirmación foral de Vergara 1997 . Menor precisión ofrecía respecto al número de municipios representados en aquel evento, aunque la autora parecía decantarse por la cifra de 69 al señalar: “A iniciativa del Ayuntamiento de Vergara, acudieron a la villa guipuzcoana sesenta y ocho municipios de Guipúzcoa, Vizcaya. Álava y Navarra” 1998 . 1989 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.165. 1990 Ibid. 1991 Ibid., p.159. 1992 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero de 1977, núm. 4, pp.170-171. 1993 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.169. 1994 Ibid., p.169. 1995 Ibid., pp.170-171. 1996 “Vergara: el Ayuntamiento solicita…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 31 de marzo de 1976. 1997 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, pp.174-177. 1998 Ibid., p.173. 371 Pero al ofrecer la relación de los mismos daba 63, los que había ofrecido La Voz de España, a la que citaba como fuente 1999 , repitiendo incluso el error de repetir dos veces Escoriaza y Cestona. Para terminar de confundir, Tamayo hablaba luego del “cortejo de los sesenta y ocho Ayuntamientos” que desfilaron desde la casa consistorial a la iglesia y vuelta 2000 . Los errores de precisión se extendían a la fecha de los dos plenos celebrados por la Diputación Foral de Navarra aquel mismo día, que la autora suponía realizados un día después 2001 . Pese a que Tamayo no mencionaba en su obra la contra-iniciativa del Régimen, concretada en la propuesta mínimamente regionalista de Fernando de Otazu -a la que dedicaré espacio en este trabajo académico, en la medida en que la historiografía no la ha prestado apenas atención-, para la autora no había duda que “la derecha, que controlaba las instituciones franquistas, se oponía a cualquier Estatuto de Autonomía para el País Vasco e hizo suya la idea de la reintegración foral a los solos efectos de impedir el avance autonòmico”, asumiendo así la tesis planteada por José Manuel Castells, y que se resumía en un planteamiento foral y provincial para frenar la vía estatutaria regional, enunciado que esta tesis suscribe sólo como una estrategia del Régimen tendente a evitar o al menos limitar el alcance regional de la futura descentralización. Por último -al menos en lo que compete al período cronológico estudiado en este trabajo-, Tamayo analizaba los resultados electorales del 15 de junio de 1977. En su planteamiento, la autora partía de la diferencia reforma/ruptura entre el País Vasco y el resto de España, coincidiendo con Ortzi: “la insuficiencia de la vía de la reforma en el contexto político-social vasco (…) requería urgentes y específicas medidas de ruptura democritica” 2002 . Fruto de esta tesis, la autora sòlo consideraba “las dos opciones ticticas y estrategias políticas” posibles: una designada como “frente nacional, denominado indistintamente frente abertzale, consistente en agrupar a todas las fuerzas políticas y sindicales de obediencia exclusivamente vasca” y el “frente autonómico, resultante de la combinación del mayor número posible de fuerzas políticas democráticas, nacionalistas por un lado, y estatales por otro, tanto de izquierda como del centro derecha, siempre que aceptaran un tratamiento autonómico para el hecho nacional vasco” 2003 . El esquema, pues, que pretendía explicar la situación política vasca, era binario, obviando otros planteamientos -entre ellos el provincialista- y otras fuerzas -como la UCD-, a la vez que muy dependiente conceptualmente de la construcción nacional de Euskal Herria. El éxito del Frente Autonómico tuvo como fruto “la constituciòn, el 19 de junio de 1977, de la Asamblea de Parlamentarios Vascos, que se convierte en el sujeto político representativo del pueblo vasco, encargado de redactar, aprobar y remitir al Congreso de 1999 Ibid. 2000 Ibid. 2001 Ibid., p.177. 2002 Ibid., p.181. 2003 Ibid., p.190. 372 los Diputados el Proyecto de Estatuto” 2004 , análisis fallido en la medida en que el gobierno nunca reconoció a la APV como el organismo competente a la hora de elaborar la propuesta estatutaria, como tampoco lo hizo con el posterior CGPV. El planteamiento de Tamayo tampoco tuvo en cuenta que el “sujeto político” vasco no contó con la mayoría de la representación de Navarra, lo que supuso el inicio de la desconexión de aquella provincia del futuro ente regional. También incurrió la autora en imprecisiones al mezclar los parlamentarios presentes aquel 19 de junio con los que más tarde se fueron incorporando a la APV, como detallaré en el apartado del Marco metodológico. Por lo demás, en la descripción de los trabajos de la APV y la consecución del CGPV 2005 , la autora siguió en esencia el análisis establecido por Monreal, quien había disfrutado de una posición privilegiada en su calidad de senador y miembro de la comisión negociadora con el gobierno. Tamayo ponía de relieve que de las reuniones de la APV apenas existían actas, tampoco con respecto a sus negociaciones con Clavero, de las que en muchas ocasiones ni siquiera se dieron comunicados oficiales, limitándose los protagonistas a ofrecer parcas declaraciones a la prensa a la salida de las reuniones. Por ello, Tamayo se puso como objetivo atender las fuentes hemerográficas, pretendiendo así completar lo aportado por Monreal, aunque en esa labor se limitó a El País, Deia y El Diario Vasco. En este trabajo académico, ampliaré el elenco de periódicos consultados con el objeto de disponer de más información sobre aquella crucial negociación que alumbró el CGPV. Ya en Génesis del Estatuto de Gernika, Tamayo había planteado la consideración de la APV como sujeto político representativo del pueblo vasco. Entonces había señalado que éste había prevalecido sobre la otra posibilidad: el gobierno vasco en el exilio, que tenía “el aval de la legitimidad històrica estatutaria a través de la Segunda República, aunque tenía el hindicap de carecer de autoridad sobre Navarra” 2006 , sin reconocer que de la misma desventaja también adolecía la APV, al no estar presentes la mayoría de los representantes navarros. El proyecto de organismo preautonómico que el PNV presentó en el seno de la APV se diferenciaba del aportado por el PSOE en el reconocimiento de la soberanía vasca. Es decir, enfatizaba Tamayo, el partido jeltzale rechazaba el carácter concesional de la autonomía y exigía que la futura Constitución española reconociese los derechos históricos vascos, la foralidad de las cuatro provincias, incluida Navarra 2007 . La organización interna que diseñó aquel proyecto del PNV, confederal como es sabido, era sumamente respetuosa con las diferencias provinciales. Y, como resaltaba la autora, el partido jeltzale apoyó el modelo institucionalizado en el decreto-ley de 4 de marzo de 2004 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.240. 2005 Ibid, pp.243-333. 2006 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: Génesis del Estatuto de…, p.35. 2007 Ibid., p.42. 373 1977 2008 , elaborado por Martín Villa, aplicando las consideraciones sugeridas por la Comisión 2009 , cuestión muy relevante para esta tesis doctoral. En suma, la aportación historiográfica de Tamayo Salaberría es, pues, muy relevante, aunque determinadas cuestiones -que he pretendido resaltar- lastren sus análisis, no solo por sus posicionamientos ideológicos -no ocultados en cuanto a la construcción nacional de Euskadi-, sino también por los errores mencionados. El periodista radiofónico y experto en montañismo Txema Urrutia publicó en 2006 la única monografía existente sobre el Movimiento de Alcaldes, que palia en alguna medida el vacío sobre tan relevante actor político del período cronológico estudiado y responsable del planteamiento regionalista con más difusión a la hora de la descentralización hasta la constitución de la APV. Alcaldes en lucha. El Grupo de Bergara en la Transición, 1975-1979 2010 , contó con un prólogo de José Manuel Castells, que denunciaba precisamente ese hecho ya que los acontecimientos del Movimiento de Alcaldes “apenas si ocupa dos líneas de algunos de los muchos trabajos escritos sobre la llamada transiciòn política” 2011 . Además de mitigar ello, la mayor virtualidad del trabajo de Urrutia era que presentaba en anexos hasta 103 documentos relacionados con el también denominado Grupo de Alcaldes, recopilados a través de la prensa -especialmente mediante Punto y Hora de Euskal Herria-, ya que el Movimiento de Alcaldes, como tal, no archivó los documentos que propagó. De tal manera que Alcaldes en lucha puede considerarse el más completo fondo documental sobre el Movimiento de Alcaldes existente. Hasta tal punto es así, que dudé a la hora de consignar el libro de Urrutia en el Estado de la cuestión bibliográfica o llevarlo al apartado de Fuentes, máxime si tenemos en cuenta el carácter híbrido del trabajo. Por un lado, era un relato -periodístico, no histórico- del Movimiento de Alcaldes, pero por otro recogía diversas entrevistas con los más representativos de aquellos ediles, como Ignacio Aristizábal Iriarte 2012 -alcalde de Oyarzun 2013 - Altuna y Murua, además del propio Elcoro. Urrutia incluía también entre ellos a Juan Ignacio de Uría Epelde 2014 -alcalde de Azcoitia y presidente de la Comisión de Guipúzcoa de la RSBAP 2015 -, pese a que mantuvo una línea de actuación más independiente respecto al Grupo de Alcaldes. En cualquier caso, el trabajo de Urrutia es 2008 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 2009 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: Génesis del Estatuto de…, pp.43-44. 2010 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El Grupo de Bergara en la Transición, 1975-1978, José Manuel CASTELLS ARTECHE (prol.), Tafalla (Navarra), Txalaparta, 2006. 326 pág. 2011 Ibid., p.20. 2012 Más conocido como Iñaki Aristizabal, llegará a ser en 1983 procurador de las Juntas Generales de Guipúzcoa por HB. En “Iñaki Aristizabal Iriarte”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/24714 2013 Hoy oficialmente Oiartzun. 2014 Fue sucesor de Juan Ramón de Urquijo como director de esa institución. En las Cortes constituyentes fue senador por designación real y en posteriores legislaturas en representación del Parlamento Vasco, adscribiéndose al grupo parlamentario del PNV. En: “Juan Ignacio de Uria Epelde”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2015), http://www.euskomedia.org/aunamendi/130952 2015 Hoy oficialmente Azkoitia. 374 http://www.euskomedia.org/aunamendi/24714 http://www.euskomedia.org/aunamendi/130952 una aproximación a la memorística de aquellos ediles protagonistas del Movimiento de Alcaldes. Así, Uría recordaba que: “Martín Villa y algún otro político de Madrid entendieron que la gestión del diálogo y de toma de contacto con las presuntas fuerzas políticas del País se haría mejor contando con el Grupo de Bergara porque demostraba gran apoyo popular” 2016 El periodista también incorporó en su trabajo una entrevista con aquel ministro de la Gobernación del gabinete Suárez, que reconoció al Movimiento de Alcaldes el papel de interlocutor válido, rompiendo así el monopolio mantenido con los gobiernos Arias por la Diputación de Guipúzcoa. Tal relevante cambio facilitó desmontar en aquella provincia el entramado del Régimen franquista. Otra de las aportaciones del libro de Urrutia era la constatación del relevante papel de las organizaciones populares, ya fueran asociaciones de padres de familia, sociedades culturales, gastronómicas o deportivas, o meras agrupaciones a favor de la construcción de escuelas privadas infantiles -las ikastolas- 2017 , en la presentación de candidaturas de personas ajenas al Régimen en las elecciones municipales del tardofranquismo, bajo el sistema de democracia orgánica 2018 . Hecho que además arrojaba más luz sobre la escasa presencia de los partidos -aún ilegales- y su mínima influencia a la hora de articular el descontento con el Régimen. Pero, Alcaldes en lucha adolecía de varios defectos. El primero y más fundamental de ellos era que formaba parte de esa concepción tan deudora de la construcción nacional, que analizo en este apartado. Además, la falta de rigor era evidente. Un ambiguo: “Acudiò [a Vergara] representaciòn de 68 ayuntamientos” al acto foral del 21 de julio de 1976, parecía indicar que fueron 69 los municipios presentes, aunque en ningún momento se indicaba taxativamente la relación de ellos, ni se consignaba uno por uno el nombre de tales municipios. El autor parecía así decantarse por la cifra dada por la revista Aritz Ondo y por los periódicos Hierro, La Gaceta del Norte, El Correo Español-El Pueblo Vasco, El Diario Vasco y Pueblo. No obstante, en reconocimiento del libro de Urrutia hay que consignar que aportaba una pista que puede dar luz respecto al verdadero número de corporaciones locales presentes en aquel decisivo día en Vergara: “Muchos pueblos acudieron con una representaciòn oficial, presidida por el alcalde, pero en no pocos la representación la ostentaron solamente algunos concejales afines al movimiento e, incluso, representantes de asociaciones populares sin cargo municipal” 2019 . 2016 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.40 2017 Escuelas en las que el idioma vehicular de la enseñanza es el euskara. 2018 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.18. 2019 Ibid., p.48. 375 Detalle relevante que revelaba que entre los 69 municipios que incluían las listas periodísticas, hubo algunos que no estuvieron representados por sus alcaldes -caso por ejemplo de Ondárroa 2020 , detalle que más adelante desarrollaré- y ni siquiera por algún edil, lo que en el último caso reducía la presencia de corporaciones locales como tales que se dieron cita en Vergara, aunque no la más general de municipios, cuya representación invocase y se arrogase algún miembro de asociaciones culturales, deportivas o de padres radicada en tal localidad. En este sentido, no está de más recordar que en la procesión hacia la iglesia, La Voz de España contó 63 consistorios -o 65 si la repetición de Cestona era por equivocación con Cegama y la de Escoriaza era por error con Elgóibar- 2021 . Y que entre la lista aportada por La Voz de España respecto a las de El Diario Vasco y La Gaceta del Norte, se habían caído Villabona, Andoáin, Aramayona y Lesaca. La aportación de Urrutia no permite precisar por tanto el número de corporaciones locales representadas en Vergara, aspecto que la historiografía aún no ha logrado desentrañar. Tampoco esta tesis doctoral, que al menos ha puesto en la palestra una serie de consideraciones pertinentes para una futura resolución del asunto. Las fuentes más precisas -Aritz Ondo, La Gaceta del Norte y El Diario Vasco- hablan de 69 municipios, aunque no todos estuvieron representados por algún edil, por lo que, al menos, la cifra de consistorios presentes, a través de algún edil, habría que rebajarla y ahí el número de 65 reúne algunas opciones, sin poder ser concluyente. Más imprecisión, si cabe, tiene el libro de Urrutia con el segundo gran acto de reivindicación foral, propiciado por el Movimiento de Alcaldes, el celebrado en Echarri- Aranaz el 16 de enero de 1977. Alcaldes en lucha no ofrece, no ya el nombre de los consistorios municipales que se adherieron, sino ni siquiera el número de apoyos que tuvo. Por ello, en un intento de averiguarlos, me volqué en la prensa. La Voz de España se limitaba a informar que 176 ayuntamientos vasco-navarros se habían adherido al evento, sin ofrecer sus nombres y mencionando solo que 50 eran guipuzcoanos 2022 . Unidad no ofrecía ni el número de consistorios que se habían solidarizado 2023 . En cambio, El Diario Vasco dio la información más completa de la prensa guipuzcoana, aportando también la cifra de 176 ayuntamientos vasco-navarros adheridos y desglosándolos por provincias: 70 navarros, 50 guipuzcoanos, 42 vizcaínos y 12 alaveses, así como los dos del enclave burgalés de Treviño: La Puebla de Arganzón y Condado de Treviño. El periódico donostiarra no ofrecía los nombres de todos los 2020 Hoy oficialmente Ondarroa. 2021 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2022 “El Ayuntamiento de Echarri…”, La Voz de España…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2023 “Hubo Pleno”, Unidad…, 17 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 376 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 municipios, aunque al menos sí de los guipuzcoanos. No obstante, en la lista que daba, aparecían 51 municipios guipuzcoanos, en vez de los 50 mencionados 2024 . En la prensa vizcaína, El Correo Español-El Pueblo Vasco ofrecía la cifra de 180 ayuntamientos adheridos, sin especificar ni su reparto provincial, ni mucho menos los nombres de los mismos 2025 . Hierro, en cambio, coincidía con la cifra ofrecida por El Diario Vasco y La Voz de España: 176, así como el desglose por provincias del primero 2026 . Ante la falta de precisión y divergencias, consulté puntualmente la edición del 18 de enero de 1977 del Diario de Navarra y la de El Pensamiento Navarro. Este último daba la cifra de 173 ayuntamientos, indicando que 67 de ellos eran navarros y aportando sus nombres 2027 . Su información no estaba basada exclusivamente en la lista de adhesiones que había ofrecido el propio Ayuntamiento de Echarri-Aranaz, ya que en ésta última aparecía Tudela, extremo que negaba el periódico tradicionalista 2028 . En cambio, el periódico pamplonés rival elevaba la cifra a 176 y ofrecía el mismo reparto provincial 2029 que había dado El Diario Vasco: 70 navarros, 50 guipuzcoanos, 42 vizcaínos y 12 alaveses, más los dos burgaleses. Además fue el único periódico que reprodujo los nombres de todos ellos, reproduciendo la lista dada por el propio Ayuntamiento de Echarri-Aranaz 2030 , con la consiguiente consignación de Tudela como municipio adherido. Pero, el Diario de Navarra incurría en contradicción entre el reparto provincial apuntado y la propia lista ofrecida. Así, daba la cifra de 50 municipios guipuzcoanos, pero solo ofrecía, reproduciendo la nota del consitorio, los de 2031 2032 2033 2034 47 , cayéndose los de Andoáin, Oñate , Oreja y Ormáiztegui con respecto a 2024 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) La lista de municipios guipuzcoanos ofrecida, mencionaba a los siguientes: Alegría de Oria, Andoáin, Arama, Arachavaleta, Asteasu, Atáun, Azcoitia, Azpeitia, Beasáin, Berástegui, Cegama, Ceráin, Cestona, Cizúrquil, Deva, Éibar, Elgoíbar, Elgueta, Escoriaza, Ezquioga- Ichaso, Fuenterrabía, Gaviria, Guetaria, Hernani, Ibarra, Idiazábal, Iruerrieta, Isasondo-Alzaga, Lazcano, Legazpia, Legorreta, Lezo, Mondragón, Mutiloa, Oñate, Oreja, Ormáiztegui, Oyarzun, Pasajes, Placencia de las Armas, Rentería, Segura, Tolosa, Usúrbil, Vergara, Villabona, Villafranca de Ordicia, Villarreal de Urrechua, Zaldivia, Zarauz y Zumaya. 2025 “La prohibida cumbre de…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 18 de enero de 1977. 2026 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. 2027 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. La lista aportada era: Valle de Allín, Cendea de Ansoáin, Valle de Anué, Aoiz, Valle de Araiz, Valle de Araquil, Arbizu, Arruazu, Ayegui, Bacáicoa, Barásoain, Valle de Basaburúa Mayor, Valle de Baztán, Betelu, Burguete, El Busto, Cascant, Desojo, Donamaría, Echalar, Elgorriaga, Valle de Ergoyena, Esparza de Salazar, Escároz, Erasun, Estella, Gallipienzo, Gallués, Garde, Garínoain, Garralda, Goizueta, Goñi, Huarte, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Jaurrieta, Lacunza, Larraga, Valle de Larráun, Leiza, Lesaca, Murillo el Fruto, Ochagavia, Oiz, Oláibar, Olazagutía, Oteiza de la Solana, Pamplona, Saldías, Sansol, Santesteban, Sumbilla, Tafalla, Valle de Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Vera de Bidasoa, Viana, Villava, Zubieta, Zugarramurdi y Zúñiga. 2028 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 2029 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2030 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2031 Ibid. 2032 Hoy oficialmente Oñati. 377 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue los 51 detallados por El Diario Vasco. De los navarros, el Diario de Navarra ofrecía los 70 anunciados 2035 , diferenciándose de El Pensamiento Navarro en que incluía a Allo, Labayen 2036 y la mencionada Tudela. De los vizcaínos, el Diario de Navarra daba 43, uno más de los 42 anunciados 2037 . En cambio, respecto a los alaveses, coincidía el número de 12 con la suma de los nombres 2038 , salvo por el hecho de que uno de los citados: Lazana, no existe, salvo que fuera un error por Lezama, quien meses antes había perdido su categoría de municipio, al ser integrado en Amurrio. La lista aportaba por consiguiente 172 nombres 2039 -o 171 si rechazamos el de Lazana-, a los que habría que sumar los dos del enclave de Teviño, que no aparecían en la relación, con lo que serían 173 o 174, aunque el periódico los cuantificaba en 176 2040 . La información de el Diario de Navarra, la más completa de todas pese a sus contradicciones, especificaba algo muy relevante, que no había ocurrido en Vergara el 21 de julio de 1976: el propio consistorio navarro había puntualizado en la nota entregada a los medios de comunicación que las adhesiones citadas correspondían a corporativos 2041 . Es decir, no todos los consistorios que se habían sumado lo habían sido expresamente por decisión del alcalde o mediante acuerdo mayoritario de sus ediles, sino a través de algunos o algún concejal, cuestión que en el acto de Vergara, al ocultarse, había ocasionado una evidente confusión, máxime si recordamos que algunos municipios habían sido representados incluso por meros vecinos sin cargo alguno en sus respectivos consistorios. En el caso de Echarri-Aranaz, al menos se trataba de ediles, aunque no necesariamente de toda la corporación municipal. Así, el Diario de Navarra explicitaba al dar los nombres de los municipios: “Tanto en el comunicado como en las listas proporcionadas figura la matización de adhesiones recibidas de corporativos de las siguientes localidades. De corporativos, no de Ayuntamientos aun cuando en 2033 Hoy oficialmente Orexa. 2034 Hoy oficialmente Ormaiztegi. 2035 Valle de Allín, Allo, Cendea de Ansoáin, Valle de Anué, Aoiz, Valle de Araiz, Valle de Araquil, Arbizu, Arruazu, Ayegui, Bacáicoa, Barásoain, Valle de Basaburúa Mayor, Desojo, Donamaría, Echalar, Elgorriaga, Valle de Ergoyena, Esparza de Salazar, Escároz, Erasun, Estella, Gallipienzo, Gallués, Garde, Garínoain, Garralda, Goizueta, Goñi, Huarte, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Jaurrieta, Labayen, Lacunza, Valle de Baztán, Betelu, Burguete, El Busto, Cascante, Larraga, Valle de Larráun, Leiza, Lesaca, Murillo el Fruto, Ochagavia, Oiz, Oláibar, Olazagutía, Oteiza de la Solana, Pamplona, Saldías, Sansol, Santesteban, Sumbilla, Tafalla, Tudela, Valle de Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Vera de Bidasoa, Viana, Villava, Zubieta, Zugarramurdi y Zúñiga. 2036 Hoy oficialmente Beintza-Labaien. 2037 Arbácegui-Guerricaiz, Arrieta, Arrigorriaga, Baquio, Basauri, Bermeo, Bérriz, Busturia, Ceánuri, Ceberio, Durango, Ea, Echevarría, Elorrio, Galdames, Gámiz-Fica, Garay, Gatica, Gautéguiz de Arteaga, Güeñes, Ispáster, Larrabezúa, Lauquíniz, Lequeitio, Marquina-Jeméin, Maruri, Mendata, Mendeja, Meñaca, Miravalles, Múgica, Mundaca, Munguía, Murélaga, Ochandiano, Ondárroa, Berriatúa, Valle de Orozco, San Salvador del Valle, Sopelana, Valle de Achondo, Yurre y Zaldívar. 2038 Alegría de Álava, Aramayona, Aspárrena, Berantevilla, Lezama, Llodio, Oquendo, Salvatierra, Urcabustaiz, Villarreal de Álava, Vitoria y Zuya. 2039 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2040 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra..., 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2041 Ibid. 378 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue determinados municipios coincide la adhesión de los corporativos con la oficial del Ayuntamiento” 2042 . Aspecto que también recogió La Gaceta del Norte, quien cifró -sin detallarlos- en 176 el número total, atribuyéndolo a la información aportada por un concejal al final del pleno celebrado: “al parecer unas adhesiones fueron en nombre de la Corporaciòn, pero otras a nivel de concejal” 2043 . Detalle relevante, que la historiografía sigue sin cuantificar, tanto en el evento de Echarri-Aranaz como en el de Vergara. Aspectos abiertos a la labor de otros investigadores de la Historia y que esta tesis doctoral ha destacado con la intención de calibrar el verdadero apoyo al Movimiento de Alcaldes. Por tanto, ya fueran, según las fuentes mencionadas, 180 o 173, teniendo en cuenta además que ésta última cifra -la indicada por el El Pensamiento Navarro- podría rebajarse a 169, restando los cuatro municipios guipuzcoanos aludidos, la adhesión podía ser de todo el consistorio o sólo de alguno o algunos concejales, siendo imposible determinar -a la luz de lo investigado- en qué proporción, salvo en algún caso concreto que detallaré en los capítulos centrales de este trabajo doctoral. La historiografía existente no sólo no ha aclarado el número de municipios adheridos, tampoco el extremo de en qué grado fue su adhesión y ni siquiera ha mencionado el aspecto relevante de que no cabe por tanto hablar de municipios adheridos a la petición de plena restitución foral, sino tan sólo de miembros de corporaciones, cuestión en la que incidirá esta tesis doctoral. Otra de las carencias de Alcaldes en lucha radicaba en la deficiencia en la conceptualización de las diferencias entre lo propuesto por el Movimiento de Alcaldes tras la declaración del Ayuntamiento de Vergara del 29 de marzo frente a lo alentado por la Diputación de Guipúzcoa a través de los regidores provinciales más afines al tradicionalismo. Ambos planteamientos pasaban por la restauración foral, pero Elcoro había sumado a esa reivindicación su actualización mediante un estatuto regional como el proyectado en Estella, ensamblando a la vía foral la estatutaria. Urrutia, pese a que reproducía literalmente el acuerdo del consistorio -al igual que Tamayo-, no valoraba que las peticiones de reinstauración foral de los ayuntamientos más fieles a la Diputación lo eran en clave tradicional y provincial, lo que contrastaba con la actualización regionalista del Movimiento de Alcaldes que además conectaba con el soberanismo de aquel proyecto legislativo de 1931. Por ello, el periodista autor de Alcaldes en lucha no apreciaba el mencionado error de El Correo Español-El Pueblo Vasco 2044 , que describí en el apartado de Fuentes. A diferencia de Urrutia, los coetáneos si analizaron la disparidad reivindicativa entre el Movimiento de Alcaldes en pos de la regionalización estatutaria y muchos de los pueblos que, pese a mantenerse fieles a lo dictado por la diputación, finalmente acudieron a Vergara, siguiendo el llamamiento de Elcoro para celebrar un mero acto de 2042 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2043 “El Pleno Municipal de…”, La Gaceta del Norte…, 18 de enero de 1977. 2044 “Vergara: el Ayuntamiento solicita…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 31 de marzo de 1976. 379 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue reivindicación foral, como el ejemplo de Fuenterrabía 2045 atestigua. Así, La Gaceta del Norte, tras mencionar las ausencias de “Ayuntamientos tan importantes como los de 2046 2047 Vitoria, San Sebastián, Bilbao, Irún, Baracaldo , Portugalete, Santurce , Sestao, Guecho 2048 , etc.”, incidía en la disparidad de reivindicaciones de los presentes en el gran acto foral del 21 de julio de 1976: “No existe unanimidad con respecto a las posturas proclamadas por el Ayuntamiento vergarés. Sobre la cuestión foral y sus reivindicaciones se están produciendo una serie de manifestaciones en distintas direcciones -unas más radicales y otras más moderadas- que ponen en evidencia la disparidad de criterios sobre un tema tan complejo y difícil de analizar” 2049 . Respecto al útil fondo documental aportado por Urrutia, también conviene precisar que presenta carencias, más allá de la inexistente relación de municipios presentes el 21 de julio de 1976 en Vergara o de los adheridos al acto de Echarri-Aranaz el 16 de enero de 1977. En concreto, es patente la ausencia del número de municipios que respondieron el 7 de julio de 1977 a la APV que había exigido la disolución no solo de las corporaciones directivas de las diputaciones, sino también la de los ayuntamientos, al considerarlos faltos de representatividad democrática debido a su origen franquista. Urrutia se limitaba a reproducir el crítico comunicado hecho entonces por el Movimiento de Alcaldes a la única autoridad democrática existente en el marco regional, pero sin precisar cuántos municipios lo suscribieron, ni cuales fueron 2050 . Las fuentes hemerográficas no aportan en este caso una mayor precisión que pueda cubrir 2051 2052 dicha carencia. Incluso, reconocen, como apunta La Voz de España y Deia , que “se desconoce el número de los que han asistido”. Tan sòlo, éste último periòdico ofrecía la cifra de 64, pese a admitir que no se podía precisar, mientras que La Gaceta del Norte arriesgaba con la cifra de 68, sospechosa de ser un mero número convencional, asociado al Movimiento de Alcaldes desde el acto de Vergara: “Puede deducirse que la iniciativa de los parlamentarios vascos ha tropezado con la negativa de la mayoría de los Ayuntamientos de Guipúzcoa y precisamente con los 68 tradicionalmente contestatarios, tantas veces elogiados como representantes del sentimiento popular y nada sospechosos de reaccionarios o inmovilistas” 2053 . 2045 Hoy oficialmente Hondarribia. 2046 Hoy oficialmente Barakaldo. 2047 Hoy oficialmente Santurtzi. 2048 Hoy oficialmente Getxo. 2049 “Banderas y gritos de Gora Euskadi Askatuta en Vergara”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. 2050 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.291. 2051 “Reuniòn de alcaldes en Zaldívar”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2052 “Reuniòn del grupo de los 64 alcaldes de Zaldívar”, Deia (Bilbao), 8 de julio de 1977. 2053 José María PORTELL: “Guipúzcoa: los Ayuntamientos no se autodisuelven”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de julio de 1977. 380 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 En 2014, apareció en seis tomos la Historia de Euskal Herria. Historia general de los vascos, dirigida por Joseba Agirreazkuenaga Zigorraga, catedrático de Historia de España de la UPV. A efectos de esta tesis doctoral, de la misma -elaborada con un claro criterio divulgativo como mostraba el título publicitario asumido en la portada: Nosotros, los vascos-, solo interesan algunas aportaciones del último volumen, titulado “Dictadura, democracia y autogobierno. La nueva Sociedad Vasca, 1937-2004”. Entre ellas, la de Emilio Majuelo Gil, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad Pública de Navarra, quien diferenciaba también el nacionalismo del PNV, que tras una reunión en 1970 en Beyris, en Bayonne 2054 , inició su reorganización interna 2055 , y el que desde la década de los sesenta se fue conformando con un sesgo más obrerista y radical. Para el autor, tal cuestión era una de las más relevantes para comprender la historia de aquellos años 2056 , abundando en lo aportado por Ortzi. También en la estela de Letamendía, Josu Chueca Intxusta, profesor de Historia Contemporinea de la UPV, destacò la “extraordinaria capacidad de movilizaciòn” de los planteamientos rupturistas en la transición 2057 . Respecto al número de ayuntamientos representados en Vergara, el autor siguiendo a Ortzi daba la cifra de 69, asumiendo que todos ellos estuvieron representados por miembros de sus respectivas corporaciones municipales y no, en algunos casos, por meros vecinos: “69 representantes de sendos Ayuntamientos”. El profesor de la UPV destacaba eso sí la doble reivindicaciòn de Elcoro, conceptualizándola plenamente: reintegración foral actualizada en un estatuto similar al proyectado en Estella, propuesta de la que destacaba que era “tan cara a los nacionalistas y a los carlistas de la época en que éste último se redactò” 2058 , incidiendo en la asunción regionalista por parte del movimiento tradicionalista al inicio de la Segunda República. El autor admitía que el llamamiento a la abstención por parte de la oposición al Régimen en el reférendum de la ley por la Reforma Política 2059 “sòlo tuvo un relativo éxito” en lo que denominaba Euskadi 2060 . Pero el profesor de la UPV prefería destacar el “desbordamiento programitico que las influyentes organizaciones de extrema izquierda y nacionalistas” tuvieron en aquella época. E incidía en la “debilidad de las fuerzas que vertebraban la oposición en el Estado español y sus correspondientes instancias unitarias”, con lo que motejaba a los partidos que tenían una dependencia orgánica con fuerzas españolas. 2054 Bayona en castellano y Baiona en euskara. 2055 Emilio MAJUELO: “Euskal Herria, 1939-1975”, en Joseba AGIRREAZKUENAGA: Historia de Euskal Herria. Historia general de los vascos, San Sebastián, Lur, 2014, p.84. 2056 Ibid., p.85. 2057 Josu CHUECA INTXUSTA: “La transiciòn política en Euskal Herria (1975-1982), en Joseba AGIRREAZKUENAGA: Historia de Euskal Herria. Historia general de los vascos, San Sebastián, Lur, 2014, p.90. 2058 Ibid., p.93. 2059 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero de 1977, núm. 4, pp.170-171 2060 Josu CHUECA INTXUSTA: “La transiciòn política en…”, p.94. 381 No obstante, incidía en el hecho, advertido por Ortzi, del “debilitamiento y marginalidad en el tardofranquismo” del PSOE y del PNV, lo que “llevò a dejar el espacio político-reivindicativo en manos de organizaciones de extrema izquierda”, nucleadas muchas de ellas en torno a ETA. Ambos partidos, debido a las “conversaciones auspiciadas por el Gobierno vasco en el exilio”, firmaron un compromiso autonómico, al que se sumaron otras formaciones, para forjar una alianza circunscrita al Senado 2061 . En el acuerdo firmado, se arrogaban la representación del “pueblo vasco”. Su principal pretensiòn, era acabar con el poder de las oligarquías que detentaban el poder en las diputaciones, urgiendo a “la convocatoria de elecciones para los òrganos de la administraciòn local”, planteando “fòrmulas sustitutorias de las actuales”, hasta que se celebraran elecciones 2062 . Los resultados de aquellos comicios, admitía el profesor de la UPV, dieron el triunto en “todo el País Vasco” al PSOE, eso sí seguido por el PNV 2063 . Luego detallaba el resultado provincia a provincia, siguiendo el análisis clásico de Monreal, admitiendo que los resultados de junio de 1977 supusieron “un replanteamiento sobre nuevas bases de la dinimica política”, consistente en un “amplio y rico pluralismo político”, que “incluso en el interior de las mismas provincias vascas era evidente” 2064 . 2.8. La transición democrática: El período que se abrió a la muerte de Franco tuvo en Raúl Morodo Leoncio y en Álvaro Soto Carmona al jurista e historiador, respectivamente, que fijaron durante durante más de una década el debate conceptual sobre aquella época. El catedrático de Derecho Político y Constitucional de la UCM publicó en 1984 La transición política 2065 , obra en la que, quien fue también protagonista de la transición democrática como secretario general del PSP, incardinó el período que fue de diciembre de 1976 a diciembre de 1978 bajo el concepto de consenso, iniciándose dicha época con el plebiscito sobre la Reforma Política y finalizando con el referéndum que aprobó la Constitución 2066 . De tal manera que la dialéctica reforma/ruptura, que constituyó la base ideológica desde el fin del franquismo y que fue advertida por otros como Ortzi, “se iri flexibilizando conforme las relaciones Gobierno-Oposición analizan objetivamente una situaciòn que va a exigir (…) el escalonamiento gradualista de la transiciòn. Es decir, ruptura encubierta y reforma avanzada irin entrelazindose” 2067 . No obstante, Morodo advertía de la existencia de ese proceso después del referéndum del 15 de diciembre de 1976, a partir del cual el consenso sería la palabra clave que describiría los dos años siguientes. Antes de esa fecha, admitía que todavía se estaba en “el período gestor de la reforma desde el poder, sin todavía colaboraciòn expresa con 2061 Ibid., p.96. 2062 Ibid., p.97. 2063 Ibid., p.98 2064 Ibid., p.100. 2065 Raúl MORODO: La transición política, Alfonso GUERRA (prol.), Madrid, Tecnos, 1984. 223 pág. 2066 Ibid., p.129. 2067 Ibid., p.143. 382 los sectores democriticos” 2068 . Por lo demás, quien había sido dirigente del PSP explicaba las razones de la abstención propugnada por la oposición democrática en aquel plebiscito, basadas en establecer “una línea divisoria clara con los que defendían el no (la extrema derecha y el franquismo residual) y por otra un sistema de presión al Gobierno, sin concederle un cheque en blanco, como sería un voto masivo al sí” 2069 . Álvaro Soto publicó en 1998 La transición a la democracia: España 1975-1982 2070 , en la que estableció una nítida separación entre los pseudo-reformistas y los reformistas del Régimen franquista. Los primeros pretendían una democracia limitada y su teórico era Manuel Fraga, mientras que el ejecutor era Arias Navarro 2071 . En materia descentralizadora, el catedrático de Historia Contemporánea de la UAM consideraba que estos pseudo-reformistas admitían una cierta descentralización, pero dentro de un Estado unitario y fuerte 2072 . Sin embargo, el historiador no precisó si la descentralización provincial auspiciada por el Régimen -de la que no hace mención en su libro- formaba parte de la estrategia de los primeros a favor de ese Estado unitario. Los segundos, igualmente procedentes del Régimen y liderados por Suárez, aceptaban el reto de la identificación de democracia y descentralización -en sentido regional-, que había formulado desde la oposición el socialista Joan Reventós i Carner, dirigente del Partit Socialista de Catalunya-Congrés, al sentenciar: “la cuestiòn de las autonomías es hoy el eje vertebral del sistema democritico” 2073 . Tal identificación, aunque no necesariamente en el sentido regionalista, era propagada desde la prensa, como hemos visto en el apartado de Fuentes. Soto entendía que el estado autonómico que se construyó en la transición democrática respondió a a un triple reto histórico, político y funcional. Este último iba unido al concepto de modernidad que implicaba acercar el Estado a los centros de decisión, a una mayor eficacia de los servicios públicos y a una mayor inmediatez en el conocimiento de los problemas. El segundo hacía mención a la imbricación entre democracia y descentralización mencionada. Y el primero trataba de dar solución a un largo contencioso histórico, especialmente en Cataluña y País Vasco 2074 . Fue en esas dos regiones donde se produjo la presión más importante 2075 . Tanto en un caso como en otro, los pseudo-reformistas plantearon sendas comisiones de estudio sobre la descentralización. Soto, quien no analizaba la de Guipúzcoa y Vizcaya, pero sí la catalana -a la que erróneamente consideraba una creación del gobierno Suárez-, ni el carácter disímil de una y otra en cuanto a su concreción provincial o regional, fijó el límite de la segunda en una mera reconstrucción de la antigua 2068 Ibid., p.149. 2069 Ibid., p.151. 2070 Álvaro SOTO: La transición a la democracia: España 1975-1982, Madrid, Alianza, 1998. 203 pág. 2071 Ibid., p.30. 2072 Ibid., p.32. 2073 Ibid., p.60. 2074 Ibid., pp.59-61. 2075 Ibid., p.62. 383 Mancomunidad interprovincial que estuvo en vigor de 1914 a 1925 2076 . En cambio, los reformistas fueron mucho más allá y aceptaron la reinstauración de la Generalitat, que supuso “desde el punto de vista formal el único hecho que enlaza con la legalidad republicana durante la transiciòn” 2077 . Soto, ahora sí, ponía el acento en el trato diferente dado al gobierno vasco en el exilio con la creación en febrero de 1978 del CGPV 2078 , tras negociar el gabinete Suárez con la APV 2079 . Para el catedrático de la UAM, las demandas de la oposición democrática contaban con el apoyo mayoritario de la población catalana, basándose para ello en una encuesta del Gobierno Civil de Barcelona de febrero de 1977 -sin aclarar si el universo consultado se extendía a toda Cataluña o solo a aquella provincia- que reflejó que el 30% era partidario de un estatuto de autonomía para Cataluña y un 20% apoyaba un Estado federal, mientras que los que optaban por una descentralización económica y administrativa eran solo un 15% y los favorables al mantenimiento del statu quo el 28%. Había además un 5% de independentistas 2080 . Sin embargo, el autor no ofrecía datos de ese tipo para el caso vasco-navarro. Más allá de las diferencias entre las opciones descentralizadoras vasca y catalana, y a la nula atención a la Comisión guipuzcoana y vizcaína, la tesis de Soto giraba en torno a la precisa delimitación y conceptualización de los dos bloques procedentes del Régimen: los pseudo-reformistas y los reformistas, cuestión clave que va a intentarse erosionar desde unas nuevas aportaciones la historiografía marxista. Representante de esta última, Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, profesor en la Facultad de Ciencias Políticas de la UCM, ha construido una revisión de la transición política española, que gira en torno a la crítica de la democratización vivida. En un significativo artículo -desde su título: “Los límites del modelo democritico español” 2081 - publicado en 2011, puso su atención en demoler la diferenciación entre pseudo-reformistas y reformistas del Régimen: “La lectura mítica de la Transición sirvió en bandeja de papel al país su propia mentira, que tenía que ser gestionada por actores de doblaje a los que no se les notase ni el acento franquista ni el acento antifranquista. Cuando la disputa dejó de ser entre franquistas y antifranquistas para pasar a ser entre el búnker y los demócratas, entre inmovilistas y reformistas, el pasado se borró y Fraga, un ministro de Franco que firmó sentencias de muerte, o Suárez, secretario general del partido fascista, pudieron sentarse en la misma mesa que aquellos que pagaron con circel, tortura y exilio luchar contra la dictadura” 2082 . 2076 Ibid. 2077 Ibid., p.63. 2078 Ibid. 2079 Ibid., p.64. 2080 Ibid., p.62. 2081 Juan Carlos MONEDERO: “Los límites del modelo democritico español”, Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, 116 (2011), pp.27-42. 2082 Ibid., p.27. 384 Ese “maquillaje del pasado” 2083 pendió, para el autor, de la lectura hecha hasta entonces de aquella transición a la que negaba el apelativo democrática, prefiriendo denominarla posfranquista. Monedero ponía así el foco en las deficiencias de aquella democracia a la que achacaba la falta de universalismo en el imperio de la ley, la confusión entre lo público y lo privado, y la existencia de liderazgos caudillistas e impunidad del poder 2084 . Así, entendía que a “la corrupciòn y colusiòn entre lo público y lo privado se une al amplio consentimiento popular con esos comportamientos, relacionado a su vez con el escaso tejido asociativo español (apenas recientemente cuestionado por el 15-M)”. “La alegría por el advenimiento de un régimen que acabò con la opresiòn de una dictadura no necesita pagar -como en una culpa cristiana- el precio de sacrificar la calidad del ordenamiento democrático. Recuperar los malos acuerdos del pasado se convierte en un requisito para alcanzar la calidad democritica ausente” 2085 . El politòlogo consideraba que “el proceso abierto a la muerte del dictador Franco” estuvo condicionado por “la voluntad política de los continuadores del franquismo (la UCD y AP, luego PP) y la falta de coherencia ideológica del PSOE, que renunció a hacer valer la memoria arrebatada”. Y también por “la debilidad de la sociedad española (…), con poca capacidad de respuesta después de cuatro décadas de férrea dictadura militar y siempre sometida a la presión que mantuvieron los militares durante todo el proceso amenazando con una nueva intervenciòn” 2086 . La propuesta de Monedero, basada en la recuperaciòn de la “memoria antifascista”, tenía la virtualidad de fijar la atención en las continuidades entre el franquismo y la Monarquía parlamentaria, algo que esta tesis doctoral suscribe en cuestiones muy concretas -que consignaré-, aunque no en sus críticas a la democratización lograda en la transición. Pero sus mayores deficiencias inciden en la ausencia de análisis sobre la descentralización vivida y menos aún en una categorización de las diferencias entre provincia y región, algo que comparte con la historiografía que pretendía enmendar. Mayor interés para esta tesis tiene la aportación que Ignacio Sánchez-Cuenca Rodríguez, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III, hizo en 2014, titulada Atado y mal atado. El suicidio institucional del franquismo y el surgimiento de la democracia 2087 . Desde presupuestos contrarios a los sostenidos por Monedero, especialmente en la consideración plenamente democrática del resultado de la transición, Sánchez-Cuenca ha procedido a revisar también la obra de Morodo y de Soto, aportando perfiles muy interesantes para este trabajo académico. Como Soto, Sánchez-Cuenca partía de diferenciar el grado de reformismo de aquellos dirigentes procedentes del Régimen. Pero, quien dirige el Instituto Carlos III-Juan 2083 Ibid. 2084 Ibid., p.37. 2085 Ibid., p.38. 2086 Ibid., p.39. 2087 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado. El suicidio institucional del franquismo y el surgimiento de la democracia, Madrid, Alianza, 2014, 367 pág. 385 March de Ciencias Sociales, prefirió conceptualizar a los pseudo-reformistas como liberalizadores del Régimen, mientras que a los reformistas como democratizadores. Tal precisión terminológica presentaba con respecto a la empleada por Soto diversas ventajas. La primera, que devolvía al término reformismo su pleno significado; y la segunda que evitaba la definición de unos de los protagonistas mediante la negación de su proyecto anunciado. “La reforma de Arias era una liberalizaciòn del sistema: se introducían parcelas de libertad, con partidos políticos pero excluyendo al Partido Comunista, y se creaba un sistema bicameral en el que la Cámara baja sería elegida por sufragio universal, mientras que la Cámara alta seguiría careciendo de legitimidad popular y tendría poder de veto” 2088 . En cambio, la reforma pretendida por Suárez sí suponía para el autor una verdadera democratización 2089 . Sánchez-Cuenca otorgaba, como había hecho Soto, a Fraga un papel estelar en la liberalización, que no democratización, emprendida por Arias. De tal manera, que la reforma liberalizadora de Arias tuvo a Fraga, vicepresidente y ministro de la Gobernación de su segundo gobierno, como su principal impulsor. Embajador en Londres, en los años 1973-1975, regresó a España convencido de las bondades del sistema político británico, entre ellas el gradualismo. Los cambios de reglas e instituciones debían ser graduales, sin poner en cuestión los pilares básicos del Régimen. “Así, su propuesta consistía en desarrollar el precedente de la representaciòn familiar en las Cortes franquistas creando un sistema bicameral en el que la Cámara baja fuera únicamente familiar, elegida por sufragio universal mediante un sistema electoral mayoritario de circunscripciones uninominales, y la Cámara alta sirviera de refugio para los intereses orgánicos del régimen y tuviese poder de veto sobre los proyectos legislativos de la Cámara baja. En las elecciones familiares habría cierto pluralismo político, incluyendo a los socialistas, pero excluyendo a los comunistas” 2090 . Un Senado, donde estarían representados los intereses corporativos del franquismo y que tendría como razón de ser convertirse en el freno de la otra cámara que, a su vez era concebida como un desarrollo de la representación familiar orgánica 2091 , que permitiese de hecho el sufragio universal 2092 . Se trataba, pues, de garantizar la continuidad del Régimen, mediante el mantenimiento de las elites franquistas, que dirigirían, además, el proceso de apertura y cambio 2093 . Porque, para el autor, el primer gobierno de la Monarquía “tenía encomendada la tarea de garantizar la continuidad del franquismo a 2088 Ibid., p.16. 2089 Ibid. 2090 Ibid., p.24. 2091 Que el Régimen ya había practicado con las elecciones a procuradores en Cortes por representación familiar en 1967 y 1971. 2092 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.111. 2093 Ibid., p.104. 386 través de una liberalizaciòn del régimen” 2094 . Sánchez-Cuenca fijaba así también la atención en las continuidades respecto al franquismo, que Monedero no había limitado sólo al segundo gobierno Arias, sino que había extendido al de Suárez, mientras que Soto las había circunscrito a los pseudo-reformistas. Las elites franquistas conceptualizaron el proceso liberalizador o pseudo-reformista emprendido como “de la ley a la ley”, que: “significaba también que los franquistas mantendrían el control de la situaciòn y que podrían ir modulando el ritmo y alcance de la reforma según les conviniera. En consecuencia, los franquistas continuarían ocupando los puestos en la administración del Estado, maximizando así las oportunidades de mantenerse en el poder a pesar de los cambios que hubiera que realizar” 2095 . En lo que si se mostraba conforme Sánchez-Cuenca con Monedero era en la razón que había hecho imposible la ruptura con el Régimen, básicamente por la incapacidad de la oposición al mismo de imponer sus postulados. Una vez que, a partir de marzo de 1976, se produjo un descenso en las movilizaciones populares, la oposición abandonó la pretensiòn de ruptura y empezò a utilizar el eufemismo de “ruptura pactada” 2096 . El politólogo establecía las razones del fracaso de la estrategia rupturista en el predominio de las motivaciones economicistas sobre las políticas en los conflictos laborales, en la moderación de la opinión pública y en la capacidad represiva del Estado. En general, sentenciaba el autor, no había una base de apoyo suficiente en el conjunto de la clase trabajadora a la estrategia rupturista 2097 , frase que recuerda mucho -y no solo por la mención a las clases sociales- a la de Monedero citada que achacaba esa situación a la debilidad de la sociedad española tras cuarenta años de dictadura. Pero, insistía Sánchez-Cuenca, las movilizaciones no fueron inútiles, porque sin ellas el Régimen no habría tenido necesidad alguna de reformas 2098 . Para el autor, las huelgas y manifestaciones se localizaron principalmente en cuatro regiones –ampliando en dos las señaladas por Soto-, entre ellas la que es objeto de estudio por esta tesis. Y fue, con diferencia respecto a las otras tres (Madrid, Cataluña y Asturias), la que más nivel de lucha mantuvo y sostuvo en el tiempo 2099 . Coincidía así el profesor de Sociología con el análisis efectuado por Ortzi de un escenario mantenido de ruptura en el País Vasco 2100 a diferencia del resto de España, donde el gobierno entendía que las movilizaciones no gozaban de la suficiente aceptación popular como para hacer peligrar el proyecto de las elites franquistas de reformar el régimen desde dentro 2101 . De las quince personas muertas en manifestaciones antes de las elecciones del 15 de junio de 1977, once 2094 Ibid., p.109. 2095 Ibid., p.104. 2096 Ibid., p.95. 2097 Ibid., p.22. 2098 Ibid., p.23. 2099 Ibid., p.72. 2100 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: “La izquierda abertzale en…”, p.91. 2101 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.83. 387 fallecieron en el País Vasco, donde el nivel de movilización fue mucho más elevado y la estrategia rupturista constituyó ciertamente una amenaza más seria 2102 . Entonces, si no triunfó la ruptura -ni siquiera en el País Vasco-, debido a que el Estado supo mantener el orden, gracias a su capacidad represiva 2103 , cabe preguntarse: ¿cuál había sido la razón para destituir a Arias, si de lo que se trataba era de una mera liberalización del Régimen? Para responder a esta pregunta, Sánchez-Cuenca recurría de nuevo a su tesis inicial -en definitiva la de Soto- de diferenciar dos fases en la transición democrática, según qué protagonistas habían asumido el papel dirigente, criticando además tantos libros “propagandísticos” sobre la época que pecaban de anacronismo al proyectar lo que sucedió en la segunda fase -la de Suárez- sobre la primera -la de Arias-. “De este modo, la transiciòn española se caracterizaría sobre todo por pactos incluyentes entre las élites del régimen y de la oposición. No es esto, sin embargo, lo que sucedió en la primera fase. Entre la muerte de Franco y las elecciones no hubo concordia, ni pacto, ni consenso (…). El cambio político se produjo desde arriba, desde las instancias del poder del Estado, unilateralmente, sin el concurso de los partidos opositores” 2104 . El autor recordaba que Arias se negó a entrevistarse con ningún miembro de la oposición 2105 . Pero una contradicción se adivinaba entonces en la tesis de Sánchez- Cuenca, a la que le habían llevado sus propios presupuestos. Un Régimen que sólo pretendía una mera liberalización y que había logrado imponerse a las movilizaciones populares -mediante la represión-, ¿por qué iba a renunciar a su victoria?, máxime si la oposición no contaba, si la reforma había sido impuesta desde arriba. Sánchez-Cuenca respondía con una múltiple respuesta que incluía la intervención de Juan Carlos I, el error de la estrategia gradualista de Fraga y la existencia de un sector inmovilista en el Régimen que amenazaba con impedir ninguna reforma. “Arias no fue capaz de imprimir una dirección clara a su proyecto, que, por seguir el incrementalismo de Fraga, resultaba demasiado fragmentario, lo que facilitó el surgimiento y desarrollo de una corriente opositora entre los inmovilistas que alarmó a los reformistas, entre ellos al Rey” 2106 . Es decir para Sánchez-Cuenca, la estrategia de Fraga no solo no contentó a la oposición, sino que rearmó al bunker, situación de la que solo se pudo salir mediante la intervención del monarca, que en el análisis del autor era presentado como un actor decisivo para que la reforma terminase en democratización y no en una mera liberalización del Régimen. Pero, la contradicción seguía ahí, en la medida en que el 2102 Ibid., p.88, 2103 Ibid., p.23. 2104 Ibid., p.15. 2105 Ibid., p.33. 2106 Ibid., pp.157-158. 388 segundo gobierno Arias, aquel que tan solo pretendía la continuidad del Régimen 2107 , había sido el primero de la Monarquía. La figura de Juan Carlos de Borbón y su verdadero papel en la transición se presentaba así como crucial. Monedero había criticado la visión que había presentado al rey en la transiciòn como “un héroe” 2108 , recordando la derrota de la República en la guerra civil y la defensa de la Corona por parte de los sectores financiero y mediático 2109 . Porque para el profesor de Ciencias Políticas de la UCM la dialéctica apropiada al caso era la de franquismo/antifranquismo, no la “interesada” de inmovilismo/reformismo, lo que a su juicio: “Ayudaría a no atribuir motivaciones cuasi democriticas -y en cualquier caso bienintencionadas- a determinadas decisiones políticas o constitucionales cuya razón de ser estaba en acuerdos de mera voluntad de poder y de control del proceso, algo meridiano en la formulación monárquica como garante de determinada continuaciòn del régimen” 2110 . Éste trabajo doctoral, pese a constatar las dificultades del análisis de Sánchez-Cuenca, no comulga con el enfoque de Monedero, más allá de reconocer determinadas continuidades, prefiriendo remontarse a Soto cuando entroncaba democracia y descentralización, siguiendo la formulación que había hecho Reventós. En este sentido, cabe mencionar el discurso de Juan Carlos I -no suficientemente valorado en la historiografía-, pronunciado el 20 de febrero en el palacete Albéniz de Barcelona, ante el gabinete Arias reunido en Consejo de Ministros, que creó la Comisión para el estudio de un régimen especial de las cuatro provincias catalanas 2111 . El rey intervino al inicio de aquel consejo apostando por la regionalización, lo que se tradujo en que el gabinete Arias crease una comisión descentralizadora que englobaba a las cuatro provincias catalanas; cuando tres meses antes, aquel mismo presidente del gobierno había creado otra comisión limitada a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, en otro consejo presidido por Juan Carlos de Borbón, pero entonces solo príncipe de España y jefe de Estado en funciones ante la enfermedad de Franco. Por tanto, con el dictador aún vivo. Es decir, esta tesis considera que el monarca sí tuvo un papel relevante al forzar al ejecutivo de Arias a ir más allá en la descentralización, otorgando un giro regionalista a los planteamientos provincialistas de los liberalizadores o pseudo-reformistas del Régimen. Y, de acuerdo con Soto, tal inflexión regionalista se insertaba en la democratización de aquel Régimen. Sanchez-Cuenca se mostraba además crítico con la tesis de Morodo de presentar el período posterior a Arias, el protagonizado por los reformistas democratizadores, como el del consenso con la oposición. Para el profesor de Sociología, habría que esperar a las primeras elecciones democriticas, para que esa palabra definiese lo ocurrido: “Antes de 2107 Ibid., p.104. 2108 Juan Carlos MONEDERO: “Los límites del modelo democritico…”, p. 33. 2109 Ibid., p.38. 2110 Ibid., p.36. 2111 Decreto 405/1976, de 20 de febrero… BOE, del 9 de marzo de 1976, núm. 59, p.4856. 389 junio de 1977, la oposición tuvo un papel secundario y subordinado con respecto a la reforma política” 2112 . Otra cosa, es que tanto el gabinete Suárez, como la misma oposiciòn estuviera interesada en resaltar la existencia de tal consenso: “Tanto el Gobierno de Suárez como las fuerzas de la oposición tenían incentivos para exagerar la relevancia de los encuentros y acercamientos que se produjeron”, con el objetivo de presentar aquellos comicios como fruto de un acuerdo 2113 . Mayores limitaciones presenta para esta tesis que ni Sánchez-Cuenca, ni Monedero, ni Soto, ni Morodo, utilizaron la contraposición entre provincialismo y regionalismo en sus análisis, lo que reduce los elementos de interés para la misma al marco general de la transición. En cambio, más utilidad para este trabajo académico tiene las aportaciones del investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha, Miguel Ángel Giménez Martínez, que en 2014 publicò el artículo “La reimplantaciòn del sistema parlamentario bicameral durante la transición a la democracia en España” 2114 . El autor, un experto en las Cortes franquistas, analizó el proyecto de reinstauración de la institución parlamentaria con carácter bicameral, aprobado en mayo de 1976 por el gobierno de Arias. Mientras que en el Congreso, los representantes de la familia serían elegidos por sufragio universal, en el Senado se entrecruzarían varios tipos de representación: territorial, corporativa y de notables 2115 . Para Giménez -coincidiendo con Sánchez- Cuenca-, dicho proyecto revelaba que la reforma anunciada por el gabinete pretendía realmente conservar el franquismo, en la medida en que “obturaba la constituciòn de unas Cortes verdaderamente democriticas”, a través de un Senado que “se convertía en el auténtico custodio del ordenamiento franquista” 2116 . “El ministro de la Gobernaciòn, Manuel Fraga Iribarne, autor en la sombra del proyecto, dejó claro a cuantos le planteaban observaciones y objeciones que en la fórmula planteada había dos elementos innegociables: el bicameralismo y la composición oligirquica del Senado” 2117 . Un Senado, que se podría arrogar, además de la corporativa y de notables, funciones de representación territorial, pero no regional, sino provincial: “En cualquier caso, ésta se ceñía exclusivamente a la de tipo provincial, y en modo alguno alcanzaba, siquiera tangencialmente, la regional. Esta omisión, perfectamente coherente con la política centralista que se llevó durante la dictadura y durante todo el período de vigencia del Gobierno Arias, hacía 2112 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.284. 2113 Ibid., p.286. 2114 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema parlamentario bicameral durante la transiciòn a la democracia en España”, Historia del presente, 23 (2014), pp.93-107. 2115 Ibid., p.94. 2116 Ibid., p.95. 2117 Ibid. 390 previsible que la representación de las regiones, quedase preterida con relación a las otras dos funciones representativas (corporativa y de notables)” 2118 . Es decir, Giménez no solo confirmaba el carácter provincialista de la descentralización de los gobierno Arias y su ensamblaje en un Senado cuya representación territorial era la provincial, sino que, en la estela de lo planteado por José Manuel Castells, la marginación regional se debía al carácter centralista de su política, que no suponía variación alguna de la practicada en el franquismo. El investigador universitario iba por tanto más allá de Soto y confirmaba que el proyecto del Régimen en cuanto a una descentralización provincialista formaba parte de su concepción de un Estado unitario y fuerte. Tal estrategia provincialista, plenamente compatible con lo conceptualizado para los pseudo-reformistas de Soto, para los liberalizadores de Sánchez-Cuenca y para los franquistas de Monedero, va a sobrevivir, sin embargo, en determinados aspectos, en la segunda fase de la transición democrática. El siguiente proyecto de reforma, alumbrado por Torcuato Fernández-Miranda y asumido por Suárez a finales de agosto de 1976, preveía un Congreso de los Diputados de 350 miembros elegidos por sufragio universal, directo y secreto, y un Senado en el que se reproducían los tres perfiles representativos anteriores: “el territorial en sentido provincial (102 senadores elegidos, dos por cada provincia, uno por Ceuta y otro por Melilla), el corporativo (40 elegidos por las Universidades y Corporaciones culturales del distrito y 50 elegidos por las Corporaciones profesionales) (…) y el de notables (40 designados por el rey y 18 designados por el Gobierno)” 2119 . En su tramitación ante las Cortes, el procurador Escudero intentó infructuosamente, mediante una enmienda a la totalidad, que se reconociera explícitamente a las regiones como las entidades territoriales del Senado 2120 . Es mis, “ni tan siquiera se esbozò la posibilidad de instituir un Senado estrictamente regional, ni aun por el denominado Grupo Parlamentario Regionalista, encabezado por Laureano Lòpez Rodò” 2121 . Éste último 2122 lideraba un grupo del que formaron parte Araluce y Arístegui -hasta su renuncia como presidente de la Diputación de Vizcaya- y otros procuradores adscritos a la UNE. Giménez ponía en evidencia así, las continuidades entre franquismo y Monarquía parlamentaria, con un Senado con representación territorial provincialista. Sin embargo, entre lo proyectado por Arias-Fraga y lo aprobado finalmente por Suárez hubo diferencias sustanciales: la más importante hacía referencia al peso del Senado. Si en lo planteado por el primer gobierno de la Monarquía, el carácter bicameral de las 2118 Ibid. 2119 Ibid., pp.95-96. 2120 Ibid., p.97. 2121 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema…”, p.98. 2122 Quien había sido ministro en el gobierno de Luis Carrero Blanco. En la transición democrática, fundó el partido AR, que terminaría integrado en AP. En: “Laureano Lòpez Rodò”, Biografía y Vidas (s.a.), http://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/lopez_rodo.htm 391 http://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/lopez_rodo.htm futuras Cortes con un Senado con poder de veto pretendía “implantar una pseudodemocracia o, si se quiere, una semidemocracia otorgada, vigilada y alicorta” 2123 , ahora el Senado ideado por Fernández-Miranda perdía poder al subordinarlo al Congreso “de modo que si el primero se oponía a una ley previamente aprobada por el segundo, podía, no obstante, en ulterior votación ser aprobada por el solo voto del Congreso de los Diputados” 2124 . Tras la intervención del presidente de las Cortes, lo que sería el germen de la nueva organización constitucional, descansaba en un Congreso cimentado sobre el sufragio universal y un Senado que “por el contario, no actuaba como expresión, sino como límite de la soberanía popular”. “Aunque, curiosamente, esta contradicciòn no puso en riesgo la viabilidad del proyecto, sí reveló ser consecuencia de la herencia jurídica del pasado: el ordenamiento franquista”, señalaba Giménez poniendo sobre el tapete las continuidades con el anterior régimen, que ademis se prorrogaron en el tiempo: “Tal génesis marcará, sin duda, la evolución posterior del bicameralismo en las primeras Cortes democráticas y el sino del Senado: el de ser una institución controvertida, desprestigiada y, en algunos casos, denostada” 2125 . Más allá de la brillantez del análisis que incide en el debate social actual sobre qué hacer con el Senado, esta tesis doctoral asume el planteamiento de reconocer la existencia de una herencia franquista que condicionó el período democrático. Pese a ello, el gobierno Suárez varió el Senado ideado por Fernández-Miranda en el sentido de una mayor democratización en la elección del mismo. El entonces secretario general técnico del ministerio de Justicia, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, logró incorporar al proyecto de Ley para la Reforma Política 2126 , aprobado por el Consejo de Ministros, la supresión del carácter corporativo del Senado, quedando sólo las representaciones territorial y de notables. Mediante esta última, el rey podía designar un número de senadores que no excediese el quinto de los elegidos, y respecto a la primera serían elegidos por sufragio universal y directo, aunque con un sistema mayoritario, frente al proporcional del Congreso 2127 . Se trataba, pues, de un evidente avance democrático, desapareciendo la representación corporativa orgánica propia de los sistemas políticos fascistas y asegurando la elección por sufragio universal de la mayoría de los senadores. Giménez Martínez dedicaba la parte final de su relevante artículo a detallar el Senado configurado por la Constitución de 1978 2128 , resaltando la herencia recibida. Al quedar fuera del período cronológico de esta tesis, tan solo mencionaré algunas continuidades, respecto a la opción provincial, que en perspectiva interesan para este trabajo. 2123 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema…”, p.95. 2124 Ibid., p.96. 2125 Ibid. 2126 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero de 1977, núm. 4, pp.170-171. 2127 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema…”, p.96. 2128 Constituciòn Española, del 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre, núm. 311.1-6, pp.29314-29424. 392 Así, pese a que en los momentos iniciales del debate constitucional en las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 se plantearon opciones más rupturistas con el modelo de Senado ya configurado, finalmente se terminó diseñando una Cámara alta muy similar a la ya en vigor tras los comicios mencionados. Así, pese a que en el borrador constitucional de enero de 1978 se definía al Senado como cámara de representación de lo que se denominaba “Territorios Autònomos”, y en el informe de la ponencia constitucional, conocido en abril de aquel año, se le designaba como cámara de representación de las entidades territoriales, se volvió a la senda conocida con una enmienda in voce presentada por el grupo parlamentario de la UCD, donde el Senado quedò señalado como “una cimara esencialmente de representaciòn provincial” 2129 . Es decir, pese a partir de una concepciòn en la que se “vislumbraba un bicameralismo regionalista o imperfecto” 2130 , el carácter autonómico -entendido como regional- del Senado se terminó de desvanecer, tras aquella enmienda, que había sido presentada por el diputado de la UCD Óscar Alzaga Villaamil, quien sostuvo que la pretensión era que el Senado fuera una “cimara provincialista con matices autonomistas” 2131 . La dialéctica provincia/región estuvo, pues, muy presente en los debates constitucionales. El senador por la UCD Alberto Ballarín Marcial 2132 lo expresó con absoluta claridad: “Construir comunidades autònomas prescindiendo casi por completo de la provincia (…) es como empezar la casa por el tejado (…). Así, pues, seamos conscientes de que España es, en su mayor parte, provincial. Hagamos, coherentemente con ello, un Senado de base provincial” 2133 . Y así se hizo. La Cámara alta quedò trazada en la Constituciòn de 1978 “con un marcado caricter provincial” “A cada provincia correspondería la elecciòn de cuatro senadores y únicamente dos a cada Comunidad Autònoma” 2134 , en elección directa en las provincias e indirecta en las regiones, con lo que en la dialéctica entre ambas categorías, la primera había salido claramente ganadora. Pese a las dudas iniciales en la UCD, la formación dirigida por Suárez, terminó por defender un Senado provincial, que recordando las palabras mencionadas de Ballarín, tenía mucho del gradualismo de Fraga, de la estrategia de los pseudo-reformistas, o liberalizadores del Régimen, o directamente franquistas. La herencia recibida había terminado por condicionar el resultado constitucional. 2129 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema…”, p.99. 2130 Ibid., p.100. 2131 Ibid., p.101. 2132 Senador por Huesca. Antes había sido procurador en Cortes y miembro del Consejo Nacional. Notario de profesión, fue catedritico de Derecho Agrario en la Universidad Central. En: “Alberto Ballarín Marcial”, Real Academia de Doctores de España (s.a.), http://radoctores.es/academico.php?item=259 2133 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema…”, p.101. 2134 Ibid. 393 http://radoctores.es/academico.php?item=259 2.9. La pluralidad vasca: En 1984 apareció El País Vasco. Pluralidad y nacionalismo 2135 , obra de Juan Pablo Fusi, actual catedrático emérito de Historia Contemporánea de la UCM y director de esta tesis. Pese a que el libro era una recopilación de artículos y conferencias -algunos ya publicados- su trascendencia no ofreció entonces dudas, ni todavía las suscita hoy en día. Fusi planteò su obra como “una teoría del País Vasco contemporineo” al entender que la comprensiòn del mismo “no exige remontarse muy lejos en su historia, sino que basta estudiar los cambios que se produjeron desde el final de la última guerra carlista (1876) y a raíz del comienzo de la industrializaciòn de Vizcaya” 2136 . Presupuesto que asumo en la medida en que a esta tesis se centra en los últimos meses del Régimen dictatorial y los más de dos años posteriores hasta febrero de 1978, pero a la vez le interesa sobre manera la relectura de la foralidad que se hace en las últimas décadas del XIX y primeras del XX, por los paralelismos que ofrece precisamente para el tardofranquismo y la transición democrática. No obstante, que ello conlleve -como así lo creo- una atención a los diferentes regímenes forales anteriores a 1876, sobre todo para testar las verosimilitudes de las interpretaciones y las consiguientes manipulaciones que se dieron a partir de acabada la guerra de los cuatro años y hasta el fin del período cronológico de este trabajo académico, no invalida el presupuesto de mi director de tesis, tal como en conversaciones mantuvimos. En todo caso, la relevancia de la fecha de 1876 no ofrece ninguna duda. De ello, también fueron conscientes en el período cronológico que estudia este trabajo académico. Un ejemplo, ya citado en éste Estado de la cuestión, fue Manuel Basas quien señaló entonces que esa fecha marcaba un antes y un después en la historia vasca, entre una época foral y otra etapa de transformaciones sociales y económicas 2137 . Pero, la relevancia de la obra de Fusi radicaba sobre todo en las dos palabras de su subtítulo: pluralismo y nacionalismo. Respecto a la primera, se trató de toda una innovación que en 1984 llamó poderosamente la atención, pero cuya aceptación se ha ido progresivamente asumiendo –hasta por algunos autores más cercanos a la historiografía marxista y nacionalista, como Chueca Intxusta-, convirtiéndose en la mejor definición del País Vasco, aunque hoy todavía en niveles extra académicos ­ aunque no sólo- cueste entenderlo. Fusi considerò que precisamente a partir de 1876 “el País Vasco empezò a dejar de ser (…) una comunidad rural y orgánica basada en vínculos de parentesco, lengua y etnicidad”, para convertirse en “una sociedad industrial de masas” 2138 . Como consecuencia de aquel proceso, el “nacionalismo vasco fue la expresiòn de la crisis de 2135 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad y nacionalismo, Madrid, Alianza, 1984. 255 pág. 2136 Ibid., p.9. 2137 Manuel BASAS: “Centenario de la aboliciòn…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de julio de 1976. 2138 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.9. 394 identidad de una parte de la comunidad vasca ante la desintegración del orden tradicional”, por lo que “el País Vasco se define por su pluralismo cultural y político”. Sí, lo primero, ya había sido advertido por Solozibal, lo segundo era inédito: “Es claro, por tanto, que, desde esa perspectiva, no cabe seguir hablando del País Vasco como de una comunidad integrada por un pueblo homogéneo y étnicamente diferenciado” 2139 . De aldabonazo puede calificarse lo que supusieron entonces tales palabras, que terminó acusando hasta la contemporánea historiografía nacionalista, aún muy deudora de sus orígenes rominticos. “La historia del País Vasco (…) solo puede ser abordada desde una historiografía revisionista y crítica (…); que sea un antídoto contra la credulidad y la ignorancia y contra todo tipo de distorsiones ideològicas” 2140 , señaló el propio Fusi como motor de su obra. Su ejemplo alienta esta tesis doctoral y su propuesta fue recogida por una pléyade de historiadores que en las décadas siguientes llevaron a cabo la necesaria revisión historiográfica de la que me ocuparé en éste Estado de la cuestión. No existe mayor expresión de la pluralidad vasca que lo sucedido durante la Segunda República, cuando “existían todavía discrepancias profundas en torno a la idea misma de Euzkadi, esto es, respecto a la idea de existencia de una patria vasca”. “La variedad de términos para referirse a la regiòn (Euskadi, Euskal Herria, Vasconia, País Vasco, Vascongadas, País Vasco-Navarro) o el pleito sobre la bandera vasca (…) no eran meras anécdotas etimològicas o emblemiticas. Lo que había detrás de todo ello era que los vascos no habían resuelto el problema de su identidad cultural e histórica, que no habían optado de forma unánime entre las distintas interpretaciones de su peculiaridad: las que proclamaban la nacionalidad vasca y las que subrayaban la españolidad sustancial del pueblo vasco” 2141 . Fusi incidió en la situación anterior al Estatuto de 1936 2142 , porque hasta entonces las provincias vasco-navarras nunca habían sido “una unidad política y mucho menos, por tanto, un Estado independiente; todas sus provincias tuvieron siempre una historia diferenciada”. Ademis, “la definiciòn geogrifica de Euzkadi era problemitica”, con una Navarra que “en parte era vasca y en parte no lo era”. Y “parte del País Vasco había sido castellano en origen, como las Encartaciones en Vizcaya y gran parte de Álava” 2143 . El hoy catedrático emérito de Historia Contemporánea ponía así en evidencia la fragilidad de la historiografía nacionalista y su sueño -romántico- de la existencia un pueblo homogéneo vasco. “El medio cultural de las capitales y los centros industriales era poco diferenciable del de otros puntos de España; la cultura étnica vasca quedaba circunscrita a las poblaciones vasco-parlantes de las zonas rurales y costeras de la regiòn” 2144 , añadía, para concluir: “la sociedad vasca estaba profundamente dividida 2139 Ibid., p.10. 2140 Ibid. 2141 Ibid., p.204. 2142 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 2143 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.29. 2144 Ibid., pp.29-30. 395 en torno a la misma idea de nacionalidad” 2145 . Pero para Fusi, fue precisamente durante la Segunda República, cuando el PNV logró convertirse en la primera fuerza política ­ aunque nunca mayoritaria-, precisamente por “su decidida y resuelta política de reivindicaciòn de un régimen de autogobierno para el País Vasco” 2146 . Para el historiador, pues, el período que iba desde 1931 -cuando todavía “el sentimiento nacionalista estaba (…) bien lejos de ser uninime”- hasta 1937 -cuando el ejército sublevado puso fin al primer experimento regional vasco- era fundamental para entender el proceso que había llevado a una diversidad de provincias a su constitución regional, y no tanto su pasado autonómico foral -matizando lo que Artola había defendido- y mucho menos recurriendo al acervo romántico -Chaho- de la historiografía nacionalista o de la marxista. La pluralidad vasca mostraba sus verdaderas dimensiones con una izquierda republicano-socialista, especialmente presente en las zonas industriales, que -al igual que sus correligionarios del otro lado del Ebro, vencedores de las elecciones de 1931­ “no estaba dispuesta a admitir un País Vasco autònomo bajo el control del PNV”, que se “convirtiera en un enclave conservador, tradicional y teocritico” 2147 . Fusi recordaba a este respecto la “idea de democracia vasca del PNV” -que ya hemos vislumbrado en éste Estado de la Cuestión-, fijándose en las aportaciones del sacerdote José de Ariztimuño Olaso, Aitzol 2148 , con su “concepción orgánica y corporativa de la democracia, una concepción que hacía de la familia, los gremios y el municipio (y no del individuo, los partidos y los sindicatos) la base de la futura sociedad vasca” 2149 . Y ligaba estos hechos con el movimiento de ayuntamientos vascos que lideraron al inicio de la Segunda República el proceso autonómico -algo que el Movimiento de Alcaldes pretendió reeditar en la transición democrática-, calificado por Fusi como una “maniobra” del PNV y considerado por la izquierda republicano-socialista como “antidemocritico”: “Lo que el PNV quiso con ello fue monopolizar el proceso autonòmico vasco: puesto que su fuerza electoral en las zonas rurales dio al nacionalismo el poder en una mayoría de localidades (pero no en términos de población), el PNV pretendió que fuesen los municipios vascos –y no los parlamentarios vascos o los partidos políticos- quienes asumiesen las negociaciones sobre la autonomía” 2150 . Como es sabido, con el apoyo tradicionalista -otra muestra de la pluralidad vasca-, una mayoría de municipios vasco-navarros -que no de la población- refrendó el proyecto de Estella 2151 , incompatible con lo que sería la Constitución de 1931. Ante esa adversidad, 2145 Ibid., p.30. 2146 Ibid., p.29. 2147 Ibid., p.34. 2148 Fusilado el 17 de octubre de 1936 en las tapias del cementerio de Hernani. En: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “José de Ariztimuño Olaso”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/4034 2149 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.33. 2150 Ibid., p.35. 2151 Ibid. 396 http://www.euskomedia.org/aunamendi/4034 el PNV cambió de aliados, llegando finalmente a un acuerdo con los republicanos y el PSOE del que naciò el Estatuto de 1936, un “compromiso” 2152 , como lo definió Fusi, que no despejó todas las dudas sobre el denominado problema vasco, entendido como hacía el historiador como la aspiración a alguna forma de autogobierno vasco. Para Fusi, se ponía así fin a tres décadas y media donde se había producido una “redefiniciòn” de tal problema, “desde el vasco-foralismo inicial (reflejado, por ejemplo, en la efímera Liga Foral de Guipúzcoa de 1905 o en el movimiento de las Diputaciones de 1917) a su concreciòn autonomista durante la II República” 2153 , formulación que permitía establecer un hilo continuo hasta la vía estatutaria desde la Liga Foral sin tener que minusvalorar su carácter marcadamente foralista, tal como he criticado en este Estado de la cuestión. En 1976, volverán a plantearse las mismas dudas, mostrando que aún no había sido resuelto tal problema, del que cabe plantearse si a día de hoy tal cuestión ha sido plenamente fallada. Entonces, el propio Fusi publicó una serie de artículos en el periódico Ya, durante los meses de mayo y junio, que recordaban “las diferencias irreconciliables entre las fuerzas políticas vascas acerca del problema vasco” 2154 durante la Segunda República. Y que “ante la situaciòn actual”, como titulò el último de ellos, el PNV -aún un partido ilegal- recobraría un peso relevante, pero debía comprender que no sería más que una importante minoría 2155 . El 22 de julio -un día después de la jornada de reivindicación foral-, Fusi cargaba contra la historiografía nacionalista, señalando que pese a que los fueros supusieron para las “provincias vascas un régimen jurídico especial por el que se han venido rigiendo desde que aparecieron en la Alta Edad Media con personalidad històrica propia”, no se trataba de presuntas e inmemoriales independencias en las que “a la luz de las evidencias disponibles, no cree nadie hoy”, ya que las provincias vascas estuvieron siempre vinculadas a algunos de los reinos cristianos medievales peninsulares. “Pero es preciso subrayar que la naturaleza de los Fueros (…) supuso que esa vinculaciòn tuvo el caricter de un pacto entre las provincias y la corona correspondiente”, añadía, para insistir en que entonces, en la transiciòn democritica, esa “peculiaridad” estaba pendiente de reconocimiento jurídico 2156 , con lo que el historiador mostraba una mayor valoración de la tesis de Artola -de una singularidad basada en las preexistentes autonomías forales-, pero a la vez entendía que había que actualizarla. Y eso era así, por la política mantenida durante el franquismo, “basada en una plena integraciòn cultural”, que se había revelado contraproducente: “treinta años después de la guerra civil, el problema vasco resurgía con mayor acritud que nunca”, dando lugar a la aparición de un terrorismo, el de ETA 2157 . Paralelo a ello, para Fusi el franquismo 2152 Ibid., p.59. 2153 Ibid., p.23. 2154 Juan Pablo FUSI: “Una política realista para el País Vasco”, Ya (Madrid), 28 de mayo de 1976. 2155 Juan Pablo FUSI: “Ante la situaciòn actual”, Ya (Madrid), 2 de junio de 1976. 2156 Juan Pablo FUSI: “La aboliciòn de los Fueros vascos”, Ya (Madrid), 22 de julio de 1976. 2157 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.177. 397 supuso la desaparición del carlismo, una de las muestras de la pluralidad vasca hasta, al menos, la Segunda República. “Los años del franquismo, mis la modernizaciòn y secularizaciòn de la regiòn vasca y de Navarra, habían acabado con el carlismo, aquel populismo católico, foralista y españolista que antes de 1936 tuvo tanta fuerza entre vascos y navarros. De hecho, el franquismo desacreditó al españolismo en el País Vasco” 2158 . Todo ello convirtió a ojos del historiador los cuatro años siguientes a la muerte de Franco en una “pesadilla”, que devaluò el programa de reformas políticas: amnistía, legalización de la ikurriña, creación de una preautonomía, restauración de las diputaciones forales y juntas generales, y derogación en la Constitución de las leyes de 1839 y 1876, y la inclusión en aquella de cláusulas foralistas 2159 . Pese a su propuesta inicial, centrada en lo ocurrido a partir de 1876, Fusi acudía finalmente a la foralidad anterior a esa fecha. Para el historiador, la ley de 1839 2160 , lejos de cómo la había presentado la historiografía nacionalista, era en realidad una modificación de los fueros para adecuarlos a la unidad constitucional y rectificaba de hecho la ley mucho más abolitoria de 1837 2161 , que pretendió suprimir las diputaciones forales, trasladar las aduanas e implementar el sistema judicial español en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya 2162 . Pero, sobre todo, en el análisis de Fusi, la ley de 1839 era muy relevante en la medida en que el desarrollo de la misma en Navarra, la ley de 1841 2163 , era el mejor ejemplo de adaptación de la foralidad en un Estado constitucional moderno, mediante una evidente voluntad pactista 2164 . Tampoco la ley de 1876 2165 , supuso una abolición total, ya que estaba redactada, como la de 1839, en “términos relativamente conciliadores que hacían referencia a la modificaciòn mis que a la supresiòn de los Fueros” 2166 y dejaba abierta la puerta, tal como sucedió, a la concesión de un régimen económico especial mediante los Conciertos Económicos 2167 . En cualquier caso, para Fusi era más importante dejar claro que ese proceso modificatorio foral -o abolitorio, expresión que también utilizaba 2168 - fue consecuencia de las guerras carlistas y no la causa de las mismas 2169 . Y ello para desacreditar la historiografía nacionalista, pero también a la marxista, y en concreto a Chaho, la fuente primigenia, tildado de inventor de mitos y leyendas. 2158 Ibid. 2159 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.178. 2160 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 2161 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.191 2162 Ley de 19 de septiembre de 1837… Gaceta de Madrid, del 24 de septiembre de 1837, núm. 1026, p.2. 2163 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2 2164 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.164. 2165 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 2166 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.164. 2167 Ibid., p.191. 2168 Ibid., p.218. 2169 Ibid., p.163. 398 “Chaho al definir la primera guerra carlista como guerra de independencia vasca -tesis que haría suya la historia vasquista- fue el primero en interpretar el carlismo como un movimiento específicamente vasco. Chaho estaba doblemente equivocado: en primer lugar, las guerras carlistas no fueron guerras nacionales vascas y ni siquiera se circunscribieron al territorio vasco- navarro; y, además, la asimilación carlismo-pueblo vasco silenciaba la tenaz resistencia anticarlista del liberalismo vascongado en las capitales y principales villas de la regiòn” 2170 . El análisis del régimen foral anterior a 1876 tenía, pues, su relevancia, sobre todo, tal como había señalado Artola, porque había constituido la base del sentimiento de identidad propia de los vasco-navarros. Para Fusi, “los dos factores fundamentales de aquella diferenciación fueron la lengua -como en tantos otros nacionalismos- y un régimen administrativo e institucional peculiar y privativo, esto es, el sistema foral” 2171 , con lo que aceptaba lo sostenido por Artola. Sin embargo, Fusi matizaba que para Arana Goiri era “la raza, la singularidad étnica, (…) el fundamento del nacionalismo”, haciendo derivar los restantes -lengua, régimen privativo, etcétera- de la “misma originalidad de la raza vasca” 2172 . Por lo demás, la obra de Fusi no entraba en demasiados detalles en los años del período cronológico de esta tesis -motivo por el que me animó a centrarme en él-, salvo para reseñar que “las esperanzas suscitadas en toda España por el cambio de régimen se vieron defraudadas en el País Vasco”, especialmente con el primer gobierno de la Monarquía. El segundo “fue mucho mis audaz”, tomando medidas como la legalización de la ikurriña en enero de 1977 2173 , pero “fue a remolque de los acontecimientos”, especialmente de la estrategia de ETA de “acciòn-represión-movilizaciòn”. Tras las elecciones de junio de 1977, “el Gobierno Suirez no tuvo la suerte ni la habilidad de encontrar otro Tarradellas a la hora de establecer un régimen pre-autonómico para el País Vasco”. En su opiniòn -más relevante en la medida en que participó en reuniones con miembros del gabinete Suárez donde se planteó repetir con Leizaola lo hecho para Cataluña 2174 -, el gobierno vasco en el exilio y los partidos vascos con representación parlamentaria entendieron “con toda lògica democritica” que eran los diputados y senadores elegidos en las cuatro provincias a los que correspondía negociar con el ejecutivo 2175 . En 2006, Fusi publicó Identidades proscritas. El no nacionalismo en las sociedades nacionalistas 2176 , donde incidió en su tesis sobre la pluralidad vasca, ahora con más atención a la doble cultura existente en el País Vasco en las cuatro primeras décadas del siglo XX, entre la vasco-española y la euskalduna, con claro predominio de la primera, 2170 Ibid., pp.192-193. 2171 Ibid., p.186. 2172 Ibid., p.195. 2173 Ibid, p.212 2174 Juan Pablo FusiI, 29 de mayo de 2013, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 2175 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.213. 2176 Juan Pablo FUSI: Identidades proscritas. El no nacionalismo en las sociedades nacionalistas, Barcelona, Seix Barral, 2006. 348 pág. 399 algo que “el mismo nacionalismo vasco tuvo que reconocer” 2177 . En aquella obra, cuyo primer capítulo estaba dedicado al País Vasco, calificado como “la nacionalidad escindida”, recordaba que cuando Arana Goiri acuñò el término de Euzkadi, hacia 1896, “Álava, Vizcaya y Guipúzcoa eran simplemente provincias españolas”. Cuarenta años mis tarde, el “1 de octubre de 1936 se constituyeron, bajo la denominación oficial del País Vasco, en región autónoma dentro de la II República española. Era la primera vez en toda la historia en que aparecía una entidad vasca de autogobierno” 2178 . De ahí, la importancia que otorgaba Fusi a los últimos años del XIX y primeras décadas del XX. En 2009, Javier Corcuera Atienza, catedrático de Derecho Constitucional en la UPV, incidiò en “El momento constituyente y la elaboraciòn del Estatuto de Guernica” 2179 , en la pluralidad vasca en el período cronológico de esta tesis. Para el autor, los resultados de las elecciones de 1977 revelaron la reproducción de los tres bloques hegemónicos de la Segunda República 2180 : Una izquierda, un centro derecho nacionalista y otro no nacionalista, identificados mayoritariamente por el PSOE, PNV y la UCD. El tercero de ellos, el de “menor presencia”, acusaba la deslegitimaciòn de lo español propiciada por el franquismo –que Fusi había advertido-, pero no en las provincias de Álava y Navarra, precisamente los territorios donde subsistía la autonomía neoforal y foral. En Vizcaya, los socialistas mostraron su fortaleza en la margen izquierda y en el bajo Nervión, venciendo el PNV en Bilbao y el resto de la provincia. En Guipúzcoa, los socialistas vencieron en la capital y su cinturón industrial, además de en sus feudos de Irún y Éibar. En esta última provincia, la UCD ni presentó candidatura 2181 . Corcuera calificaba de sorprendentes 2182 esos resultados, porque tras la dictadura, los partidos políticos “sòlo muy limitadamente son capaces de ordenar el activismo y espontaneísmo de los sectores que en aquel momento acceden al mundo de la política” y más en las provincias vasco-navarras donde se viven especiales “momentos de agitaciòn”. El catedritico de la UPV se distanciaba así del anilisis de Ortzi y hacía hincapié, pese a sus buenos resultados el 15 de junio, en la debilidad de los partidos tradicionales, en la línea de lo planteado por Ardanza con el Movimiento de Alcaldes: “El fraccionamiento de las organizaciones políticas y la definiciòn revolucionaria o radical de la mayoría implican acelerar una dinámica en la que es muy difícil la racionalización de las demandas, más aún cuando los partidos que mejor hubieran podido hacerlo (PNV y PSOE) carecen entonces de estructura y de presencia” 2183 . 2177 Ibid., p.46. 2178 Ibid., p.13. 2179 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y la elaboraciòn del Estatuto de Guernica (1975 ­ 1979), en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, pp.321-343. 2180 Ibid, p.331. 2181 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y…”, p.331. 2182 Ibid. 2183 Ibid., p.321. 400 El trabajo de Corcuera se detenía poco en el período anterior a la preautonomía vasca, destacando -en la línea de lo ya apuntado por Monreal-, tan sólo para lo que interesa a esta tesis, que “el deseo de no cerrar la posibilidad de ingreso de Navarra y el de no dificultar el de Álava, llevò a adoptar una estructura con elementos confederales”, algo que no se planteó en ningún otra zona española. Ese confederalismo estaba definido por la posibilidad de que cada provincia podía vetar cualquier decisión del CGPV que le afectase 2184 . Ello configuró una situación que Corcuera calificaba de paradójica, consistente en la “articulaciòn provincialista en un territorio, el País Vasco, en que los planteamientos nacionalistas se habían manifestado con un esencialismo e intensidad sin paralelo en la España preconstitucional”, lo que incidía en la motivación de la génesis que me había llevado a plantear esta tesis doctoral. Y comparaba con preautonomías más artificiales, en donde las reticencias de las “oligarquías provinciales” podían ser muy superiores, pero que no llevaron a organismos donde cada provincia ostentaría una igual representación o dispondría del derecho de veto. Corcuera no explicaba las razones de ello, algo que hubiera sido muy útil para este trabajo doctoral, pero si argumentaba el respaldo nacionalista a esa decisiòn: “Bien por estética historicista, bien por coherencia con los planteamientos tradicionales, bien por cálculo sobre la utilidad del discurso fuerista, los nacionalistas apoyan en el preautonómico una dinámica provincialista de la que -por nuevas razones- ya no se saldría” 2185 . De esta manera, el catedrático de la UPV confirmaba algo sustancial a esta tesis: que el discurso provincialista se impondría en el período cronológico que analiza y condicionaría el tiempo posterior al mismo. Por lo demás, Corcuera recordaba que en el debate constitucional -como había hecho Ortzi-, el “argumento foral fue utilizado con una cierta profusiòn por parte de los representantes vascos”, especialmente el PNV, quien propuso una redacciòn de la 2186 2187 2188 disposición final, en la que además de derogar las leyes de 1837 , 1839 y 1876 , se devolvía a las cuatro “regiones forales” sus poderes políticos “originarios”, en clave soberanista, renovando así el pacto con la Corona 2189 . La atención a la foralidad que Corcuera había dedicado en sus trabajos, que para esta tesis es tan importante, tuvo en 1991 una obra relevante: Política y derecho. La construcción de la autonomía vasca 2190 . En ella, el catedrático de la UPV partía de una afirmación clave para decidirme a elaborar este trabajo doctoral: “La última guerra civil había significado el triunfo de las fuerzas que explícitamente se reclamaban del fuerismo”. Para Corcuera, la activa participaciòn de los carlistas navarros y alaveses en aquella conflagración explicaba el “mantenimiento de las particularidades 2184 Ibid., p.334. 2185 Ibid., p.335. 2186 Ley de 19 de septiembre de 1837… Gaceta de Madrid, del 24 de septiembre de 1837, núm. 1026, p.2. 2187 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1 2188 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213 2189 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y…”, p.335. 2190 Javier CORCUERA: Política y derecho. La construcción de la autonomía vasca, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. 350 pág. 401 administrativas a partir de 1939” 2191 , lo que podía erosionar la “plena integraciòn cultural” franquista defendida por Fusi, al menos en lo que se refiere a Álava y Navarra. Corcuera precisaba que en los años cincuenta, la Diputación de Álava consolidó la denominación de foral de la corporación provincial y que el 20 de mayo de 1958, la misma Diputación recuperó unas juntas generales, que aunque sin las funciones y composición de las históricas 2192 , suponían de hecho la derogación de la decisión del gobernador civil de Álava del 21 de noviembre de 1877, que disolvió los organismos forales, por no cumplir el decreto de 13 de noviembre de 1877 2193 que desarrollaba la ley de 1876 2194 . Respecto a Navarra, la recuperación del término foral por su diputación era anterior, de principios del siglo XX 2195 , aunque no se consolidase hasta 1936 como aportaría más tarde Del Burgo 2196 . Además, Corcuera incidía en que el mantenimiento del argumento foral, legitimaba no solo particularidades derivadas del Concierto Económico alavés o del Convenio Económico navarro, sino a las detentadas por las diputaciones sobre el control de los municipios, particularmente en materia hacendística y presupuestaria 2197 , que conservaron las dos provincias como herencia del foralismo liberal. Pero el profesor de la UPV revelaba interesantes consecuencias de ello, de cara a esta tesis: “lo que, por otra parte, sirve para mantener y fortalecer estructuras más o menos clientelares y vínculos entre la corporación provincial y las municipales cuya trascendencia política había de manifestarse al llegar la democracia”. Así, insistía, el sistema foral mantenía muchas de las particularidades que le caracterizaron en el siglo XIX, destacando la indeterminación del contenido competencial, la posibilidad de negociar la aplicación de las leyes generales e, incluso en su opinión, la quiebra del principio de legalidad 2198 . Además, Corcuera resaltaba que el argumento foral, aparentemente limitado a los sectores de derecha gobernantes en el franquismo, mantuvo también su importancia en el seno del PNV 2199 , ya que, recordaba, desde su fundación, el partido jeltzale mantuvo un objetivo básico: la reintegración foral 2200 . Precisamente por ello, Corcuera apuntaba el argumento -que este trabajo doctoral hace suyo- de que el planteamiento foralista parecía susceptible de apaciguar el discurso nacionalista, además de la postura de la derecha histórica, lo que explicaba el temprano recurso al mismo por parte del poder 2201 2202 todavía no democrático, mediante la creación por decreto de la Comisión . Para el 2191 Ibid., p.95. 2192 Ibid., p.101. 2193 Real Decreto de 13 de noviembre de 1877… Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 2194 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 2195 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.96. 2196 Jaime Ignacio del BURGO: Ley Paccionada de 1841…, p.26. 2197 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.97 2198 Ibid. 2199 Ibid. 2200 Ibid., p.98. 2201 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 2202 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.98. 402 catedrático de la UPV, los trabajos de la Comisión revistieron interés, no solo por -lo que entendía como- la valoración positiva que merecían alguna de sus propuestas, sino por “indicar ya el sentido político del instrumento foral en el inicio de la transición” 2203 , que condicionaría el futuro. Así, los resultados de aquellos trabajos -el decreto-ley 2204 que abolió el de 1937 y el que reinstauró las juntas 2205 - serían “mis significativos por lo que prefiguran el futuro que por su inmediata efectividad” 2206 . Este trabajo doctoral no puede sino respaldar completamente lo expresado por el catedrático de la UPV. Luego, Corcuera analizaba los órganos forales restaurados, en concreto las juntas generales, recordando que recuperaron el carácter de representación municipal de la etapa foral, aunque algo “corregido en un sentido proporcional” en el caso guipuzcoano, pero con menor representatividad -“flagrante”- en el caso vizcaíno, lo que mereció “lògicas críticas” -por ejemplo, de Azaola-, a las que unir el hecho de no existir aún unos ayuntamientos democráticos. Aquí, el catedrático de UPV se sumaba a la tesis de José Manuel Castells, que había denunciado el desfasado fundamento de la operación gubernamental, aunque: “el problema es más de fondo, de intentar calmar con promesas de foralidad, del viejo esquema foral, tan limitadamente representativo y democrático, las radicales demandas de autonomía” 2207 . Para Corcuera, el proceso abierto había señalado algunas dificultades: entre ellas -lo que es muy relevante para esta tesis- cómo articular comunidad autónoma y provincia, y como recuperar, dotándola de una estructura democrática y operativa, la institución con que más se identificaba la imagen de la foralidad: las juntas generales 2208 . Dificultades que prosiguieron con la aparición de los nuevos actores históricos, los partidos, cuyos primeros acuerdos -el compromiso autonómico- “recogen el dato foral con relevancia muy superior a la que recibía en los respectivos programas, aunque con la obligada vaguedad derivada de la inexistente reflexiòn sobre él” 2209 . Constatación muy relevante para esta tesis, pero que no explica las razones de tal mudanza en aquellos partidos. Si para el PNV -tal como hemos visto-, existía un precedente discurso de reintegración foral, además de razones estratégicas y de conveniencia electoral, no era así ni en el PSOE, ni en otras formaciones que suscribieron el compromiso autonómico, como ESEI ; interrogante que queda abierto para futuros investigadores. El catedrático de la UPV tan solo ofrecía la consecuencia de ello: “Los partidos de izquierda no nacionalista, en su intento de entender, traducir a la racionalidad o criticar desde ésta un discurso tan difícilmente compatible con la lógica constitucional (soberanía originaria, defensa de la unión personal con el Rey, identificaciòn de la foralidad històrica con la independencia…) 2203 Ibid., p.99. 2204 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1978, núm. 267, p.21910. 2205 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 2206 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.99. 2207 Ibid., p.101. 2208 Ibid., p.102. 2209 Ibid., p.103. 403 sitúan en el centro del debate político precisamente esta problemática, que queda, así, fortalecida” 2210 . De esta manera, el catedrático de la UPV, a la par que destacaba las continuidades foralistas antes y después de las primeras elecciones democráticas, incidía en los problemas derivados por la asunción del protagonismo de los nuevos actores históricos y en la aparición ya de un planteamiento de carácter regional 2211 . Corcuera analizaba así los proyectos preautonómicos presentados por PSOE y PNV, asumiendo el análisis que había hecho ya Monreal, en el que se reconocía la representatividad alcanzada por los primeros en las cuatro provincias. “Fuerismo e igualdad entre las Provincias se mantienen en el proyecto adoptado” por la APV 2212 . El catedrático de la UPV criticaba la marginaciòn del gobierno vasco en el exilio, “cuya legitimidad democritica e històrica se mantiene alejada del proceso”, aventurando “que hubiera podido constituir un elemento de integraciòn supraprovincial” 2213 . La obra de Corcuera trataba, pues, de explicar por qué todos los actores políticos recurrieron a la foralidad en la transición democrática, lo que se podía entender para algunos, pero no para todos, en la medida en que no era “casual ni nueva la apelaciòn a la foralidad para encubrir o legitimar la desigualdad” 2214 . Difícilmente se puede encontrar en la bibliografía existente -salvo Balparda-, una mayor carga de profundidad contra la foralidad, reduciéndola a sinónimo de desigualdad. Consideraciones que ya trató Corcuera en 2002 en La constitucionalización de los derechos históricos 2215 , publicada con Miguel García Herrera, también catedrático de Derecho Constitucional de la UPV. En ella, los autores analizaban la nueva foralidad surgida tras la guerra de los siete años, que conllevaba una “necesaria recomposiciòn del sistema político en cada una de las Provincias Vascongadas y en Navarra”. “El régimen foral se redefine para dar entrada en el gobierno provincial, junto a los notables terratenientes, a otros grupos sociales antes excluidos de aquel, y se modifica para hacer los ajustes imprescindibles en un Estado constitucional y para acomodarse a las necesidades del nuevo bloque dirigente” 2216 . Surgió así una Nueva Foralidad, la denominada edad de oro de las diputaciones, caracterizada por el traslado de las aduanas y la existencia del sistema judicial común 2217 . Pero, “las transformaciones mis significativas afectan a las instituciones provinciales: las Diputaciones Forales incrementan notablemente sus competencias y emprenden una centralización y racionalización administrativamente en detrimento de 2210 Ibid., p.121. 2211 Ibid., p.102. 2212 Ibid., p.105. 2213 Ibid., pp.105-106. 2214 Ibid., p.110. 2215 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalización de los derechos históricos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002. 127 pág. 2216 Ibid., p.26. 2217 Ibid., p.27. 404 los organismos locales de imbito inferior”. Corcuera y García Herrera recordaban así la principal característica práctica del foralismo constitucional: el control de las diputaciones sobre los municipios 2218 . Para los autores, la razón de éste incremento competencial fue la homogeneidad social y política de las clases gobernantes a ambos lados del Ebro. Es más, la participación de gobernantes de las cuatro provincias en el gobierno nacional “es relativamente frecuente y significativa”. Por ello, incidían en desmontar el paradigma de una centralización creciente a partir de 1839, sostenido por la historiografía nacionalista: “En la España de Isabel II (y quizi hubiera de decir lo mismo en la de la Restauración) no hay centralización sino reparto de poder entre diversas oligarquías provinciales, y la reducción de la Constitución a mera norma reguladora de funcionamiento de las instituciones básicas del Estado ni siquiera garantiza la aplicaciòn uniforme del Derecho” Tamaño desmentido de la línea argumentativa de la historiografía nacionalista -y asumida también posteriormente por la marxista-, en el sentido de que no solo no existió centralización en la construcción del Estado-nación español, sino que éste permitió en el caso vasco-navarro una mayor descentralización, es una de las mayores aportaciones historiográficas de los autores. Pero dichas conclusiones no estaban disponibles en la época de la transición democrática, donde la omnipresencia de la historiografía nacionalista y de la marxista era indudable. Para Corcuera y García Herrera, la situación favorable para las oligarquías provinciales vascongadas explicaba que éstas no mostraran entusiasmo a la hora de alcanzar el arreglo foral previsto en la ley de 1839 2219 , situación a la que se había llegado con las navarras. Es más, para los autores -en otra crítica para la historiografía nacionalista-, la principal característica del foralismo constitucional, la supremacía de las diputaciones sobre los ayuntamientos, no cambió con la ley de 1876 2220 , ya que en la época Neoforal se mantendrá e incluso incrementará. La real orden de 12 de diciembre de 1877 otorgaba excepciones -como la potestad de aprobar los presupuestos municipales- a la ley municipal de 1877. Y la nueva ley de 1882 mantendrá el mantenimiento de estas competencias en las diputaciones en detrimento del gobernador civil 2221 . Más allá de las cargas de profundidad contra las historiografías nacionalista y marxista, los autores analizaban la aparición del concepto de los derechos históricos, tomado del mundo centroeuropeo en 1917 por el nacionalismo vasco 2222 : “Debiò de parecer un término expresivo que permitía a la reivindicación foral entroncar con planteamientos cuya legitimidad no parecía discutirse en la Europa de la época” 2223 . Al entrar en crisis la Restauración y cuando se empezaba a hablar de autonomía, señalaban Corcuera y García Herrera, “la menciòn a la foralidad implica alegar el título especial para 2218 Ibid. 2219 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1 2220 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 2221 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.32. 2222 Ibid., p.37. 2223 Ibid., p.37-38. 405 conseguir una autonomía particular” 2224 . Es decir, era en ese momento cuando la foralidad -que Artola había identificado como la particularidad del regionalismo vasco- se convirtió en la credencial necesaria para aspirar a la autonomía, sin precisar el marco provincial o regional. Los autores recordaban que en el tardofranquismo, la oposición democrática, consolidada a principios de los años setenta, dejó de vincular la reclamación de autogobierno con la reintegración foral, haciéndolo con la legitimidad republicana, con 2225 2226 el Estatuto de 1936 y con conceptos como el de autodeterminación , cuestión que Ortzi ya había señalado. Sin embargo, el PNV recuperó en su primera Asamblea Nacional la “interpretaciòn soberanista de la foralidad” 2227 . Y los autores explicaban los motivos del PNV para ello: “Històricamente, las Juntas Generales de las Provincias y Señorío habían sido órganos en que la sobrerrepresentación rural permitió marginar a las villas. Las primeras regulaciones que recibieron tales Juntas en época preautonómica repitieron el esquema, lo que permitía dejar los gobiernos provinciales en manos de los partidos que controlaran las zonas rurales. La posibilidad de que, sobre la base de los resultados electorales de 1977, el Partido Nacionalista pudiera no alcanzar el gobierno autonómico, aconsejaba dejar un ámbito de poder eventualmente fuerte en unos Territorios Históricos en que el sistema electoral siguiera permitiendo primar a las zonas rurales de claro predominio nacionalista” 2228 . Quedaban así evidenciadas las razones de la recuperación de la foralidad por el PNV en la transición democrática, argumento de Corcuera y García Herrera que esta tesis hace suyo. Una foralidad que ya no perdería protagonismo y desembocaría en la Constitución 2229 2230 de 1978 , la única -junto a la de Bayona de 1808- que menciona los fueros . 2.10. La renovación historiográfica: La renovación historiográfica que Fusi había reclamado en 1984 y que Corcuera había llevado a la práctica desde 1991, tuvo en esta última fecha otro jalón decisivo con la publicación de Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760-1808) 2231 por parte de José María Portillo Valdés, profesor de Historia Contemporánea en la UPV. 2224 Ibid., p.38. 2225 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 2226 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.38. 2227 Ibid., p.38. 2228 Ibid., p.42. 2229 Constituciòn Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre, núm. 311.1-6, pp.29314-29424. 2230 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.13. 2231 José María PORTILLO: Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760-1808), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. 667 pág. 406 Txema Portillo erosionó la visión historiográfica que veía la llegada de los Borbones a España como el inicio de una centralización del poder del Estado en detrimento de los poderes locales. Así, “a pesar de la historiografía tradicional (…) la dinimica històrica provincial de estas décadas en su conjunto parece situarnos bien lejos de la idea de un continuo acoso del absolutismo borbònico frente a unas autonomías residuales” 2232 . Es mis, para el autor, en el último medio siglo antes de la Edad Contemporinea, “el orden provincial vasco no se vio esencialmente alterado -sino más bien al contrario- ni sufrió alguna suerte de ataque centralista por parte de la monarquía borbònica” 2233 . "De entre los tópicos con más asiduidad manejados por la historiografía provincial vasca -y especialmente por aquella de más fuerte sabor fuerista o que más acusa su influencia- forma parte sin duda el de la paulatina pérdida de autonomía por parte de las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en el medio, supuesto hostil a sus fueros, de la monarquía borbónica. Aunque en diferentes grados, la abundante historiografía provincial producida entre el final de la segunda guerra carlista en 1876 y el comienzo de la guerra civil en 1936, había venido suponiendo esta confrontación entre fueros y libertades provinciales de origen medieval por una parte y absolutismo centralizador y poco contemplativo con ellos por otra como uno de los elementos informadores básicos de la historia provincial de la modernidad que, así se hacía llegar hasta 1839, fecha que vendrá a suponer para la historiografía nacionalista el punto de referencia del mundo foral perdido" 2234 . El profesor de la UPV resumía así la motivación de la historiografía nacionalista, entroncándola además con una previa historiografía fuerista, que a lo largo del XIX y primeras décadas del XX habría enfrentado el absolutismo centralizador con unos fueros convertidos en sinònimo de libertades. Txema Portillo consideraba como la “obra mis elaborado del fuerismo finisecular” la de Sagarmínaga, cuya monumental El Gobierno y Régimen Foral del Señorío de Vizcaya era el “paradigma del enciclopedismo y de la erudiciòn de esta historiografía” 2235 . El profesor de la UPV evidenciaba así los nexos entre esa historiografía fuerista -representada especialmente por el último Sagarmínaga- y la nacionalista. Y resaltaba el período crucial entre 1876 y 1936 para la formaciòn de tales planteamientos en el que hubo una “evidente actividad intelectual en las provincias”, recordando que se constituyeron sociedades de estudios como la SEV y se publicaron revistas como Yakintza, Euskal Herriaren Alde y Revista Internacional de los Estudios Vascos. El autor no ahondaba en la paradoja que suponía ligar a Sagarmínaga, un autor que, en un primer tramo de su actividad intelectual, contribuyó a la historiografía que había hecho mucho por la construcción del Estado-nación español, con aquella historiografía fuerista mencionada -en la que indudablemente participaron los liberales vascos, entre ellos el propio Sagarmínaga-, pero destacaba la producida por el líder intransigente que había terminado alentando otra construcción identitaria, cuestión que planteo aquí en 2232 Ibid., p.48. 2233 Ibid., p.247. 2234 Ibid., pp.425-426. 2235 Ibid., p.426. 407 este Estado de la cuestión, como un ejemplo más de las dificultades conceptuales de la foralidad, ante la que no caben simplezas reduccionistas, cuestión que desarrollaré en el apartado metodológico. En lo que sí incidía Portillo, era en el hecho más interesante de sumar a esa herencia cultural fuerista, los paradigmas estatalistas de la interpretación de la Monarquía tradicional “habituales en la historiografía española de la posguerra” -ya inserta en una contrucción identitaria nacional-católica-, para evidenciar que el resultado interpretativo de ambos factores pasase por la suposición de un ataque sistemático de la Corona y de sus ministros a las provincias que habían conservado tras la guerra de sucesión su autonomía. "Aunque no ha dejado de insistirse en esa línea de interpretación se ha venido recientemente matizando la validez de la misma tanto por el evidente victimismo que acusaba como una diferente valoración del propio contexto de la monarquía en la que esta relación se producía” 2236 . Éste último aspecto, que incidía en la Monarquía hispánica, era analizado por Portillo, comparándolo con los ejemplos más cercanos europeos, en una dinámica que la historiografía española empezaba en la década de los noventa a frecuentar, sacudiéndose complejos de singularidad. Así, al igual que en áreas del entorno romano-católico ­ como Nápoles y los Estados Pontificios-, la Monarquía hispánica no parecía acabar de entrar -especialmente en las “décadas cruciales del reinado de Carlos III”- “en una dinámica ejecutivista, mediante la potenciación de los aspectos ministerialistas que el mismo orden podía ofrecer” 2237 , a diferencia del caso francés, donde sí se dio entonces una “potenciaciòn consciente y efectiva de los contenidos mis administrativos y ejecutivos” 2238 . Y eso, que como resaltaba Txema Portillo hubo intentos por parte de un despotismo ministerial ilustrado, en aquella Monarquía hispánica, para desestructurar los tradicionales equilibrios internos siguiendo el “paradigma francés” 2239 : “Al igual que en otras monarquías europeas, las leyes peculiares, fueros y privilegios tendrían ya a considerarse de partida como un defecto, una dificultad añadida que ahora, sin separarse nunca sin embargo de la lógica interna que animaba esos privilegios, se luchaba por supeditar a los proyectos de la Corona. Es por ello que la reforma había de acompañarse de un impulso de los medios más ejecutivos de actuación: la administración es el motor del que no dudan en hacer uso los ministros ilustrados conscientes de su potencial valor frente a las opciones judiciales más lentas pero ante todo -y de ello eran conscientes quienes como las provincias exentas, las reclamaban constantemente- más contemplativas y consideradas con los privilegios y peculiaridades constitucionales que ahora se quieren evitar. La pugna entre modelo ejecutivo y judicial (…) tiene en esa dinimica precisamente su 2236 Ibid., pp.426-427. 2237 Ibid., p.405. 2238 Ibid., p.404. 2239 Ibid., p.406. 408 fundamento (…), siendo la prictica jurisprudencial la más indicada para el sostenimiento de un marco constitucional directamente inspirado en los supuestos básicos del ius commune que la cultura foral de la que los poderes provinciales se servían había perfectamente integrado en su discurso” 2240 . Portillo se adelantaba así a interpretaciones que han centrado aportaciones tan relevantes a nivel europeo como la de Luca Mannori 2241 de reconsiderar la problemática en los Estados en las relaciones entre jurisdicción y administración, a la luz de los ejemplos paradigmáticos británico y francés 2242 . Algo que por otra parte, ya había puesto de relieve tan pronto como en 1929 Gregorio de Balparda, en concreto en Del hijodalgo al ciudadano, cuando sentenció que solo Inglaterra había mantenido la tradición histórica medieval de una monarquía no despótica 2243 . Por lo demás, la obra de Portillo se centraba en algo enormemente interesante para esta tesis, en la adquisición de conciencia de cuerpo político de cada una de las cuatro provincias vasco-navarras. Para el profesor de la UPV, desde finales del XVIII y sobre todo a comienzos del XIX, la expresión constitución provincial se hizo frecuente en la documentación 2244 . Se había intensificado, así, desde mediados del setecientos una “consolidaciòn de un discurso que insiste constantemente en aquellos aspectos de esta constitución provincial, que podían ofrecer la imagen de una estrecha vinculación a una originaria libertad radical y de cada uno de estos territorios como una perfecta universitas soberana” 2245 , destacando en ello la labor del juriconsulto Pedro Fontecha y Salazar y del sacerdote Manuel Larramendi. “El objetivo perseguido” era “consolidar la noción de la configuración constitucional de las provincias como cuerpos políticos”2246 , conformando unos entes políticos que podían por sí mismos realizar pactos 2247 y explicando así la entrega voluntaria de tales provincias al reino castellano 2248 . Portillo explicaba así el rango esencial de la foralidad, el pactismo: “la previa calificaciòn de las entidades territoriales provinciales como cuerpos políticos viene aquí a mostrar su operatividad al ser éstos capaces (en el más doctrinal sentido de la palabra) para realizar una entrega, como ésta, voluntaria” 2249 . Y luego desgranaba los argumentos de cómo cada una de las tres provincias vascongadas había argumentado tal entrega: la hereditaria del dual Señorío de Vizcaya, distinguiendo corona de reino 2250 ; la hermandad guipuzcoana a Alfonso VIII 2251 ; y los hidalgos alaveses de la Cofradía de Arriaga a Alfonso XI 2252 . Pero más allá de estos detalles, lo interesante era comprobar 2240 Ibid, pp.610-611. 2241 Catedrático de Historia de las Instituciones Políticas de la Università degli Studi di Firenze. 2242 Como hizo en “Justicia y administraciòn entre Antiguo y Nuevo Régimen”, en R. ROMANELLI: Magistrati e potere nella storia europea, Bolonia, 1997, pp.39-65. 2243 Gregorio de BALPARDA: Del hijodalgo al ciudadano…, pp.6-7. 2244 José María PORTILLO: Monarquía y gobierno provincial. Poder…, pp.45-46. 2245 Ibid., p.46. 2246 Ibid., p.94. 2247 Ibid., p.96. 2248 Ibid., p.99. 2249 Ibid., p.100. 2250 Ibid., p.107. 2251 Ibid., p.110. 2252 Ibid., p.112. 409 que la conciencia de formar parte de ese cuerpo político provincial estaba consolidada en las décadas iniciales del siglo XIX, lo que a efectos identitarios tiene una indudable importancia. Unas identidades provinciales, cuya plena existencia entonces dejaban en evidencia el error de creer, como había hecho Ortzi, que en los años treinta del novecientos había sido sustituidas por una identidad vasca que habría trascendido las propias provincias. Y también es relevante otra derivada de la consideración de las provincias como cuerpos políticos, la que hace referencia a las juntas generales y su representatividad. Los apoderados y procuradores en las juntas no representaban a la provincia, incidía Portillo, sino a las villas, ciudades, anteiglesias y demás corporaciones locales. Eran sus mandatarios. Se trataba de un modelo corporativo, definido por el hecho de que a las juntas concurren y representan a la comunidades, no a los individuos configurando “una base social sobre la que operar radicalmente diferente a la implicada en la lógica parlamentaria” 2253 ; es decir, alejando su modelo de la democracia inorgánica y aproximándolo a la orgánica, como Monreal ya había advertido sin tapujos en la transición democrática y que, antes, reivindicará Galíndez y reconocerá Landáburu. Además, el profesor de la UPV incidía en su traducción práctica, en el dominio de los grupos de notables sobre la provincia, constatable en el período por él estudiado, el final del ochocientos: “Control que se dirimía entonces no ante un pueblo o multitud cuya participación en el modelo quedaba excluida desde su misma situación jurídico política, sino esencialmente en este período ante elementos o grupos de ese mismo orden de notables provinciales que comenzaran ya a expresar la posibilidad de replantear siempre dentro de un orden básico, el modelo provincia” 2254 . A la par, en las décadas finales del XVIII y primeras del XIX “las diputaciones acaban por perfilarse como el componente nodal del modelo” 2255 . No sólo en la labor centrípeta que hacen, en concreto la vizcaína, para incorporar zonas exógenas, como las Encartaciones -hasta entonces considerada una “provincia (…) del Señorío de Vizcaya” 2256 -, sino sobre todo en la regulación del acceso al propio poder provincial, a los “cargos de la república” 2257 , mediante la obtención del estatus de hidalgo, en el caso vizcaíno y guipuzcoano. Se trataba de unas de las “herramientas de gobierno y control mis importantes de aquel orden interior de las provincias” 2258 . “La remisiòn de los pueblos a la provincia -y a su diputación entre juntas- para todo asunto de esta especie es continua, con lo que la provincia lograría entonces consolidar su posición preeminente en un aspecto tan sustancial de la vida política local. Así las reclamaciones sobre inclusiones de individuos sin 2253 Ibid., p.223. 2254 Ibid., p.242. 2255 Ibid., p.402. 2256 Ibid., p.263. 2257 Ibid., p.362. 2258 Ibid., p.363. 410 los requisitos forales en las listas de vecinos concejantes o sobre elección y disfrute de cargos locales se dirigirán a la provincia, quien en junta o diputación las resolverá como asuntos de gobierno interior de la provincia y tratando de evitar en todo momento la entrada en este círculo del corregidor” 2259 . Una ampliación competencial de la diputación, que junto a la intromisión en los aspectos jurisdiccionales del propio corregidor 2260 , otorgaba a las diputaciones “una evidente capacidad de intervenciòn en el gobierno interior provincial”. Y sentenciaba Portillo recordando los beneficiarios de ello: “El modelo provincial (…) otorgaba a las propias provincias, a los notables locales que controlaban sus diputaciones, una evidente capacidad de intervenciòn en el gobierno interior provincial” 2261 , excluyendo otros poderes exógenos. En suma, Txema Portillo ponía la atención en que la constitución de las provincias como cuerpos políticos, concepción plenamente conseguida en las primeras décadas del XIX, había facilitado, a través de la ideología fuerista, el control de aquellos organismos por los notables locales, mediante sistemas de elección alejados de la democracia inorgánica. Una visión lograda por la renovación historiográfica, que en 1975, al inicio del período cronológico de esta tesis, no existía y que los coetáneos no pudieron conocer para contrastar ante las reiteradas peticiones de reintegración foral. 1991 fue también el año en el que apareció otra obra fundamental en la revisión historiográfica de la foralidad, debida en este caso a Javier Fernández Sebastián, quien publicó entonces La génesis del fuerismo. Prensa e ideas políticas en la crisis del Antiguo Régimen (País Vasco, 1750-1840) 2262 . El actual catedrático de Pensamiento Político de la UPV incidía en el mayor problema que habían padecido las obras de temitica vasca: la “supeditaciòn del conocimiento històrico al interés político (…) se traduce nada menos que en la carencia de una historiografía mínimamente homologable hasta tiempos bien recientes” 2263 . Es más, la ausencia de pensamiento crítico sobre el pasado vasco, respecto al tema foral, suponía un peligroso olvido, cuyas consecuencias no podían sino calificarse de lamentables y funestas 2264 . Fernández Sebastián partía en su análisis de la crisis del régimen foral del último tercio del siglo XVIII, al que achacaba una razón económica, que generó una multitud de conflictos entre los grupos sociales, que comenzaron con la machinada de 1766, así como situaciones de creciente indigencia, miseria y bandolerismo en el seno de la masa rural vasca 2265 . El catedrático de la UPV consideraba, que pese a que en un sentido lato hay foralismo desde que hay fueros, es precisamente cuando el sistema foral entra en 2259 Ibid. 2260 Ibid., pp.322-323. 2261 Ibid., p.617. 2262 Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN: La génesis del fuerismo. Prensa e ideas políticas en la crisis del Antiguo Régimen (País Vasco, 1750-1840), Madrid, Siglo XXI, 1991. 568 pág. 2263 Ibid., p.21. 2264 Ibid., p.26. 2265 Ibid., p.50. 411 crisis, cuando “mis propiamente puede hablarse de doctrinas fueristas, si bien hasta la Restauraciòn no existe un grupo político que responda a esa denominaciòn” 2266 . En la conceptualización llevada a cabo por Fernández Sebastián del fuerismo entendido como un conjunto de corrientes políticas y culturales legitimadoras de un susbsistema jurídico y político, así como institucional 2267 , destacaba como característica mis acusada “su poliformismo, su adaptaciòn a cualquier doctrina política general” 2268 . Así, lo hizo con el liberalismo: “La reinterpretación de los fueros vascos como ordenamientos liberales/democráticos era ineluctable desde el momento que el liberalismo hispano comienza a presentarse a sí mismo como restaurador de las antiguas libertades medievales. Puesto que el País Vasco era el último reducto donde perduraba la vieja legislación, bastaba completar el silogismo para atribuir a los fueros las mis excelsa e intachable genealogía liberal” 2269 . En esa labor de relectura foral destacaron en la divisoria entre el XVIII y el XIX Manuel de Aguirre y Valentín de Foronda, aunque desde ópticas muy diferentes, pese a que ambos son un producto típico de la Ilustración, como recordó respecto a éste último José Manuel Barrenechea González, catedrático de Economía de la Universidad de Deusto, en Valentín de Foronda, reformador y economista ilustrado 2270 , una biografía 2271 2272 sobre aquel pensador liberal , basada en la tesis doctoral del autor . Fernández Sebastián señalaba que mientras Aguirre establecía una relación entre fueros y democracia -dando lugar a un “nuevo mito” de gran éxito y ripida difusiòn- 2273 , Foronda abogaba por la reforma de los fueros, al advertir de sus aspectos perjudiciales, que “solo encandilan a las gentes incultas”, como la ineficaz gestiòn de los asuntos públicos, debido al dominio absoluto de los jaunchos en las juntas 2274 . “Cuando la sociedad española ya se ha dado a sí misma una Constituciòn, la libertad política deja de ser un patrimonio exclusivo de los afortunados habitantes de las provincias, para convertirse en norma común, en derecho general. La hidalguía colectiva pasaba a significar una especie de ciudadanía anticipada o prematura de los vascos con respecto a los demás españoles. Esta interpretación retrospectiva supone, por cierto, una hábil síntesis ideológica entre las posiciones de Aguirre y las de Foronda: si de un lado se acepta el carácter esencialmente democrático de los fueros (Aguirre), de otro viene a 2266 Ibid., p.2. 2267 Ibid., p.3. 2268 Ibid., pp.3-4. 2269 Ibid., p.59. 2270 José Manuel BARRENECHEA: Valentín de Foronda, reformador y economista ilustrado, Ernest LLUCH (prol.), Vitoria, Diputación Foral de Álava, 1984, XXIV y 519 pág. 2271 Ibid., p.296. 2272 Con el título de Valentín de Foronda (1751-1821), un economista vasco, fue defendida por José Manuel Barrenechea en el curso 1983/84 en la UPV. 2273 Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN: La génesis del fuerismo…, p.58. 2274 Ibid., p.64. 412 reconocerse la conveniencia de suprimirlos (Foronda) al quedar su contenido esencial subrogado en la Constituciòn” 2275 . Para Fernández Sebastián, se inició así el despliegue de una línea interpretativa, iniciada a fines del XVIII con Aguirre, que conocerá a lo largo del XIX su máxima expresión y que en el XX seri sintetizada “con particular vehemencia” por Balparda. “La falacia está en marcha. El gran equívoco, que identificó los fueros con una suerte de liberalismo restringido al pequeño ámbito territorial vasco ha tomado carta de naturaleza”, dictaminaba el catedritico de la UPV. La “impostura, explicable en un contexto de generalizada utilizaciòn de la historia al servicio de unos u otros intereses” tenía como origen la carencia de una doctrina jurídica moderna en España 2276 , lo que llevò “a los primeros liberales españoles (piénsese en Martínez Marina) a fundamentar sus propuestas en unas fantasmales libertades medievales” 2277 , añadía citando a Bartolomé Clavero. Fernández Sebastián, al igual que Portillo, ponía así el acento en la historiografía nacional española que había identificado fueros con libertad e incluso con democracia. Pero, el catedrático de la UPV fue más allá y también analizó la confluencia de esa línea interpretativa con los còdigos republicanos propagados por la Revoluciòn francesa. “El foralismo empieza así a dar claras muestras de que más allá de la realidad fáctica y positiva de los fueros como últimos vestigios de la legislación medieval hispánica, puede unir su suerte a las doctrinas mis distantes e insospechadas” 2278 . Y ahí el autor detallaba la primera experiencia regional vasca -algo que podía rebelarse como relevante para esta tesis-, la aportada por el Imperio napoleónico, que como es sabido en 1810 decretó la incorporación de los territorios peninsulares de la orilla izquierda del Ebro. Si el nuevo distrito tres comprendía Navarra, el cuatro se constituyó con las tres provincias vascongadas; eso sí, barriendo cualquier rastro de foralidad en la administración pública interna 2279 . Pese a ello, “el afrancesamiento durante la ocupaciòn napoleònica de muchos vascos de las ciudades es un hecho indudable” 2280 , apostillaba el autor. Fernández Sebastián también investigó el segundo intento regional, el que proyectó, pero no consumó, el Trienio Liberal, con una nueva división territorial vascongada, agrupando a las tres provincias en una sola. Entonces, las dificultades procedieron de las elites locales: “El espíritu particularista tiene ante todo una expresiòn provincialista y esconde un problema de relaciones de poder” 2281 . Es decir, el catedrático de la UPV incidía en la misma consideración que hacía Portillo por entonces de que en las décadas iniciales del XIX existía ya una clara conciencia de formar parte de un cuerpo político 2275 Ibid., p.79. 2276 Ibid., p.164. 2277 Ibid., pp.164-165. 2278 Ibid., p.102. 2279 Ibid., p.108. 2280 Ibid., p.150. 2281 Ibid., p.266. 413 provincial, suponiendo un nuevo desmentido para las tesis de Ortzi. En cualquier caso, lo más relevante para esta tesis, eran los paralelismos que se podían establecer con la transición democrática en cuanto las elites provinciales de entonces, interesadas igualmente en el mantenimiento de su poder, apostaron por la viabilidad de unas descentralizaciones provinciales, tal y como habían hecho siglo y medio antes en el Trienio Liberal con la defensa del marco provincial como mejor forma de mantener cada una de ellas el poder en su coto cerrado. Fernández Sebastián ponía, en definitiva, el acento -al igual que había hecho Portillo- en los organismos provinciales como instrumentos de poder de unas oligarquías en donde el componente ideológico se limitaba a conformar el discurso de mantenimiento de las posiciones de privilegio social, tal como entendía que quedó de nuevo en evidencia en la guerra de los siete años. Así, el catedrático de la UPV señalaba -siguiendo a Artola­ que cuando a partir de 1834, fueron definitivamente delineadas las dos alas liberales, la moderada y la progresista 2282 , “salen a luz claramente las tesis que tratan de hacer compatible, desde el lado cristino, la pervivencia de las instituciones privativas del País Vasco con el nuevo marco constitucional”: “La ideología que hacía del ordenamiento foral una suerte de antecedente del liberalismo facilitó mucho esta transformación, por más que había que estar ciego ante las brutalidades de las instituciones forales durante la inmediata década ominosa para seguir sosteniendo tal ficciòn” 2283 . De tal modo, que “los mis conservadores de los liberales estaban dispuestos de buen grado a apadrinar las insólitas nupcias del constitucionalismo con la foralidad” 2284 : “El titubeante liberalismo hispano entraba en un pausado -y en gran medida fallido- camino de hacer una revolución sin revolución. El objetivo más o menos confesado de la operación es combatir el nuevo marco económico liberal con un sistema político en el que imperan criterios fuertemente restrictivos respecto a la participación ciudadana; todo ello sobre la base de mantener las estructuras sociales casi intactas. Se trataba, en suma, de combinar liberalismo económico y autoritarismo político, dejando a un lado cualquier reforma social de envergadura que eventualmente hubiera podido favorecer a las mayorías campesinas” 2285 . Hasta tal punto, que Fernindez Sebastiin resaltaba que “sigue sin estar clara y meridiana la frontera sociológica entre los propietarios agrarios que se adhirieron al carlismo y los fueristas liberales”, cuestiòn crucial que matizaba la propia existencia de una revolución liberal -al menos en tierras vasco-navarras-, en detrimento de lo que había sostenido Artola, y en la que el autor se adelantaba a otros protagonistas de la renovación historiográfica -aunque Beltza ya había hablado de concomitancias-: 2282 Ibid., p.450. 2283 Ibid., p.471. 2284 Ibid. 2285 Ibid., p.472. 414 “Probablemente, la divisiòn entre ambos campos, se corresponde grosso modo con la que separa los mayorazgos cortos y medianos -carlistas- y los grandes -isabelinos-, pero ¿dónde está la línea de separación entre estos dos grupos? ¿quizá en su desigual capacidad para adquirir tierras comunales puestas a la venta, y beneficiarse o no de las primeras desamortizaciones?” 2286 . Las preguntas del catedrático de la UPV incidían en la vieja cuestión de la implicación o no de la cuestión foral en las guerras carlistas, algo que como hemos visto en este Estado de la cuestión había provocado ríos de tinta. Para el autor, pese a la amplia literatura històrica existente, no se había llegado a proporcionar aún “una interpretaciòn global plenamente satisfactoria”. Una de las dificultades, confirmaba, era que la documentación era muy sesgada, al haber sido escrita, una vez más, al servicio de determinadas posiciones políticas. Pero, Fernández Sebastián -siguiendo a Fusi­ descartaba que los fueros actuasen como motivo desencadenante del alzamiento carlista en la guerra de los siete años, no apareciendo hasta 1838 en la prensa carlista. Sin embargo, constataba que había menciones anteriores en canciones, en bertso paperak 2287 y en otros escritos menores, recordando que “la imagen de guerra en defensa de los fueros ha logrado calar en determinados sectores del tradicionalismo y, posteriormente, en los nacionalistas, aun cuando el origen de esta interpretación haya que situarla en los medios fueristas” 2288 . Es decir, en los liberales moderados que utilizaron esta interpretación para convencer a sus correligionarios ideológicos del otro lado del Ebro de que había que salvaguardar “al menos algunos de los aspectos de los fueros, si quieren evitar que el descontento popular” provocase nuevos alzamientos 2289 . Fernández Sebastián evidenciaba así la instrumentalización foral como estrategia de poder, que para el autor quedaba completamente acreditada con el fracaso de la octubrada de 1841 2290 . Y las concomitancias entre las interpretaciones tradicionalista -que a lo largo del XIX evolucionó desde la absoluta primacía del aspecto religioso y legitimista sobre la defensa foral, como en la época de la guerra de los siete años 2291 , a una mayor incidencia en éste último aspecto tras la de los cuatro años- y la nacionalista. Así, al inicio de su obra, el catedrático de la UPV adelantaba que demostraría la siguiente tesis: “La emergencia del particularismo político vasco (…) coincide con el arranque de la larga crisis final del Antiguo Régimen. Una centuria después, en su primera formulación sabiniana, el nacionalismo recoge -modificando su sentido original- algunas construcciones ideológicas veterorregimentales y muchos de los elementos culturales forjados por el pensamiento tradicionalista frente al Estado liberal, de modo que una herencia arcaica de temas, símbolos y mitos procedentes del viejo foralismo se instala en el corazón mismo de una 2286 Ibid., p.477. 2287 Cuadernos de versos en euskara. 2288 Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN: La génesis del fuerismo…, p.479. 2289 Ibid., p.474. 2290 Ibid., p.490. 2291 Ibid., p.476. 415 de las corrientes políticas más influyentes de la sociedad vasca de nuestro siglo” 2292 . Y así llegó aquella herencia, tras el paréntesis franquista, al momento en el que la descentralización se volvió a plantear en la transición democrática, dentro del período cronológico de esta tesis. Una descentralización que, demostraré, iba a estar marcada por la foralidad. En 1996, apareció otra obra especialmente relevante en la renovación historiográfica emprendida. Su autor, Javier Pérez Núñez, profesor de Historia Contemporánea en la UAM, publicó entonces La Diputación Foral de Vizcaya. El Régimen Foral en la construcción del Estado liberal (1808-1868) 2293 , libro prologado por Artola. Pese a que su objeto de análisis fue solo una de las cuatro provincias vasco-navarras -Vizcaya-, la trascendencia de su obra fue de tal calibre que dio pie a hablar de la existencia de una nueva foralidad en las décadas centrales del XIX, caracterizando y denominándola desde entonces como la edad de oro de las diputaciones, cuando se “alcanzò unos niveles de autonomía administrativa y fiscal sin parangòn en época alguna anterior” 2294 , desbaratando un punto esencial de la historiografía nacionalista, que había supuesto que en 1839 había acabado la independencia vasca. La propia denominación de edad de oro se debe a éste autor, a quien cabe también reconocer que haya puesto en evidencia la existencia de la Nueva Foralidad decimonónica. Pérez Núñez se adelantaba así a lo explicitado por Corcuera seis años más tarde cuando declaró que en el reinado de Isabel II no hubo centralización. El consiguiente reparto de poder entre las oligarquías provinciales, que también explicó éste último, en la senda abierta por las preguntas de Fernández Sebastián que relativizaban las diferencias entre carlistas y fueristas liberales, Pérez Núñez lo definió como aquel régimen que pretendió “la realizaciòn de la utopía conservadora”, aplicando “la soluciòn moderado-fuerista al contencioso entre fueros y Constituciòn”. En Vizcaya, en concreto, el origen del grupo fuerista que lo llevó a cabo surgió en la oposición al sector ultrarrealista dominante en el Señorío en la década ominosa y estaba constituido por la aristocracia territorial, por los grandes terratenientes y hacendados, que había quedado vetada al poder provincial por haber participado en las instituciones del Trienio Liberal, y por la alta burguesía comercial bilbaína, que apartada de las instituciones forales se había volcado apoyando las opciones afrancesadas y liberales: "Constituida de esa manera, la familia feliz fuerista, en su estrecha interrelación con los amigos políticos del partido moderado y en la vinculación 2292 Ibid., p.1. 2293 Javier PÉREZ NÚÑEZ: La Diputación Foral de Vizcaya. El Régimen Foral en la construcción del Estado liberal (1808-1868), Miguel ARTOLA (prol.), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996. XVIII y 702 pág. 2294 Ibid., p.637. 416 al trono de Isabel II, logró a partir de 1844 y de forma concluyente desde 1857 la articulación de un régimen foral reformado y fortalecido" 2295 . Una familia feliz que avanzó en la progresiva oligarquización del poder provincial, reservándolo a los mayores pudientes. Así, detallaba Pérez Núñez, formalizó un método electoral censitario uniforme, no solo para las elecciones de diputados a Cortes y diputaciones, sino también y sobre todo para los municipios: “El País vasco aparecía como la utopía de la España conservadora” 2296 . Conscientes de la atracción que su modelo suscitaba en los liberales moderados del otro lado del Ebro, los fueristas se vanagloriaron de la necesidad de vasconizar el Estado español. Los fueros no solo eran compatibles con el orden administrativo español, sino que debían ser modelo y ejemplo del resto de las provincias 2297 . Planteamiento que recuperará Pradera, con sus alusiones a lo que denominaba el régimen foral español, y que también se volverá a plantear en la transición democrática, como veremos en los capítulos centrales de éste trabajo académico. Pérez Núñez también analizó el frustrado intento regional del Trienio Liberal, destacando la frontal oposición de la Diputación de Vizcaya y las palabras de un diputado vizcaíno en las Cortes, el liberal Casimiro Loizaga Vildósola, quien recordó que las tres provincias eran “diferentes” y “se habían manejado por distintas leyes y costumbres”, no siendo iguales sus gobiernos 2298 . Y dato relevante, para el profesor de la UAM, es entonces, cuando ya se atisbaba la futura supeditación de los ayuntamientos a la Diputación de Vizcaya 2299 , aunque advertía que ese proceso en puridad se había iniciado antes, en el sexenio absolutista tras el regreso de Fernando VII, “como la base más conveniente para el control de una sociedad en crisis y como la articulación más adecuada para el mantenimiento de las prerrogativas forales” 2300 . Y recordaba que tras el paréntesis de los tres años, Fernando VII concedió mediante la real orden del 2 de diciembre de 1825 a las diputaciones vascongadas el control político de los gobiernos locales. Ello era debido a que durante el propio Trienio Liberal, los ayuntamientos se habían convertido en el motor del cambio -en un planteamiento ya valorado por Andrés de Blas-, en la base de la oposición al orden foral 2301 . A partir de ese momento, la Diputación de Vizcaya intentó ampliar ese control, considerindolo ya “como inherente a la foralidad vizcaína” 2302 , consolidándolo en la época de la edad de oro de las diputaciones, tras el paso de Pedro Egaña por el ministerio de la Gobernación, cuando se produjo el “autentico vuelco del derecho foral tradicional al convertirse definitivamente la Diputaciòn (…) en el centro de gravedad del sistema foral” 2303 . Es decir, el fenómeno detectado por Tomás Ramón Fernández y Jaime Ignacio del Burgo, 2295 Ibid., p.639. 2296 Ibid., p.643. 2297 Ibid., p.644. 2298 Ibid., p.104. 2299 Ibid., p.152 2300 Ibid., pp.152-153. 2301 Ibid., p. 153. 2302 Ibid., p.156. 2303 Ibid., p.403. 417 y que había denunciado Balparda, consistente en el control de los municipios por las diputaciones, no sería ya sólo atribuible al foralismo constitucional, sino que hundía sus raíces en la política represiva de Fernando VII -antes y después del Trienio Liberal-, como la fórmula para apuntalar el régimen foral. Interesante tesis, que convendría rastrear incluso antes -como había advertido Yangüas-, pero solo colateralmente relevante para esta tesis doctoral, en la medida en que dicho fenómeno volvió a aflorar en la transición democrática. Pérez Núñez advertía que el proceso de control de los presupuestos y cuentas municipales fue acompañado de una conformación adecuada al nuevo régimen foral de los consejos provinciales, creados en 1845 en todo el Estado con la intención de crear una jurisdicción contencioso-administrativa 2304 , que articulase la construcción nacional española. Así de la frontal oposición a ellos, los liberales fueristas vascongados pasaron a pedir la modificación de su composición, limitando el poder del corregidor político, objetivo logrado mediante las órdenes del 16 y 21 de junio de 1848 2305 . De esa manera la diputaciòn “acabaría ostentando la preeminencia absoluta dentro del sistema político provincial”. Tal centralizaciòn provincial, que no estatal, que es la “base del desarrollo autónomo administrativo y fiscal de la provincia bajo el constitucionalismo moderado”, era para Pérez Núñez la “consecuencia lògica de la conversiòn definitiva del sistema foral en el sistema de la clase dominante vizcaína (burguesía agraria, comercial e industrial)” 2306 . Y es en ese momento, cuando el profesor de la UAM estimaba que la Diputación de Vizcaya consolidó la tributación indirecta, en el ramo de tabaco, vino, vinagre y aceite 2307 . Y aquí conviene recordar que la ligazón entre control municipal e impuestos al consumo ya había sido denunciada por Balparda. Pérez Núñez aplicaba en su investigación de la Nueva Foralidad, la de la edad de oro de las diputaciones, categorías de análisis marxista con menciones a las clases sociales, en concreto a una burguesía que pretendía sentar “las bases para el desarrollo económico provincial en el nuevo marco de integraciòn en el mercado nacional” 2308 , tras el traslado de las aduanas, lo que muestra el eclecticismo de la renovación historiográfíca y que en ella caben una diversidad de instrumentos de análisis apropiados, algo que destacaré en el Marco metodológico de esta tesis doctoral. Por lo demás, el autor analizó en su obra los jalones legislativos que configuraron el ordenamiento de las provincias vasco-navarras en las décadas vividas entre las dos guerras carlistas. Primero, con las normas impulsadas por los liberales progresistas: la 2309 2310 ley de 1841 para Navarra y el decreto de 29 de octubre de aquel mismo año para las otras tres provincias. En la primera norma, Pérez Núñez destacaba el traslado de las 2304 Ibid., p.372. 2305 Ibid., p.396. 2306 Ibid., p.406. 2307 Ibid., p.407 2308 Ibid., p.406. 2309 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 2310 Real Decreto de 29 de octubre de 1841… Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. 418 aduanas y que el jefe político -nombrado por el gobierno- era a la vez el presidente de la diputación provincial, que ésta tendría como atribuciones la administración económica interior y las cuotas de las contribuciones económicas 2311 . Y en la segunda, resaltaba, además de la confirmación de la supresión del pase foral, del traslado de las aduanas y de la extensión a las Vascongadas del sistema judicial, la sustitución de los corregidores políticos por los jefes políticos que ostentarían las mismas atribuciones que en las otras provincias del Estado. Así como, que las nuevas diputaciones provinciales asumirían las competencias de las diputaciones forales y de las juntas generales, y que los municipios se elegirían con arreglo a las leyes generales de la Monarquía 2312 . Pérez Núñez incidía en la relevancia de éste último aspecto, crucial para los progresistas -como había advertido Andrés de Blas- y recordaba el preámbulo del decreto, evidenciando el carácter no democrático de lo foral: “En las Provincias Vascongadas el derecho de elegir se limita a muy pocos, y éstos no representan al país; en la de Vizcaya se confía a la insaculación y a la suerte; lo absurdo de semejantes sistemas vincula en castas y familias los cargos públicos, que han llegado a ser patrimonio de algunos” 2313 . Y segundo, con el decreto de 4 de julio de 1844 2314 , elaborado por los moderados como algo provisional hasta el definitivo arreglo foral, pero que su continuidad configurará plenamente la Nueva Foralidad, en el que se restablecían las juntas, las diputaciones forales recobraban todas sus atribuciones 2315 y los ayuntamientos se elegirían conforme a la costumbre tradicional, 2316 con la consiguiente recesión democrática -que con los progresistas, sino plena, ya había sido al menos censitaria-. Lo investigado por Pérez Núñez evidenciaba que una de las principales claves estaba en los ayuntamientos y en su sistema de elección, lo que unido a la progresiva consolidación de la supremacía de las diputaciones configurarán las tres décadas de la época denominada como la edad de oro de estas corporaciones provinciales en las Vascongadas. Era, pues, algo muy relevante, el método de elección de los concejos y consecuentemente de las juntas y de los diputados forales -en un sistema además indirecto-. Y lo volverá a ser en la transición democrática, como lo había sido en todos los siglos de la foralidad. Así, Pérez Núñez recordaba -algo ya advertido por Balparda- que la equiparación de los vizcaínos al estamento de los hidalgos se hizo con el Fuero Nuevo, pero se trató de una nivelación jurídica, no política 2317 : “Elementos correctores para que la posibilidad de la igualdad jurídica no se tradujese en política se fueron introduciendo la necesidad de saber leer y escribir castellano para poder acudir a las Juntas Generales, la posesión de bienes raíces para poder ocupar cargos municipales y provinciales, la 2311 Javier PÉREZ NÚÑEZ: La Diputaciòn Foral de…, p.292. 2312 Ibid., pp.304-305. 2313 Real Decreto de 29 de octubre de 1841… Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. 2314 Real Decreto de 4 de julio de 1844… Gaceta de Madrid, del 10 de julio de 1844, núm. 3587, pp.1-2. 2315 Javier PÉREZ NÚÑEZ: La Diputaciòn Foral de…, p.346. 2316 Ibid., p.347. 2317 Ibid., pp.9-10. 419 exigencia de la acreditación y probanza del status nobiliario con un coste económico elevado. En 1787 representaban el 47,2 % del total provincial” 2318 . Este sistema continuó vigente hasta el final del régimen foral, datando el último expediente de nobleza que se conoce en Vizcaya en 1852” 2319 , añadía el profesor de la UAM. Y en concreto, en el escalón inferior, en los municipios, a lo largo del Antiguo Régimen, en un proceso que tendri su “desarrollo concluyente” en el siglo XVIII, Pérez Núñez recordaba que se asistió a un proceso de restricción de la participación vecinal. Así se “generalizò el desplazamiento de las funciones de los concejos abiertos de las anteiglesias y de las villas a un grupo muy reducido de vecinos, los llamados vecinos concejantes, que serían los que acabarían tomando la totalidad de las decisiones”. Se trató, resumía, de un proceso de oligarquización de los ayuntamientos que terminó dejando el poder municipal en pocas manos 2320 . Oligarquización perpetuada en Álava, desde el escalón municipal hasta la diputación, donde la continuidad neoforal disfrutada por esa provincia llegó hasta el período cronológico de esta tesis doctoral, quedando confirmada entonces por el primer gobierno Suárez mediante el decreto de 2 de junio de 1977 2321 . Ante esto, la pregunta que cabe hacerse es si en la transición democrática, los que pedían la restauración foral eran conscientes de ello. O si confiaban en que mediante una actualización foral en clave democrática se eliminarían los aspectos más regresivos del sistema foral. De hecho, hubo debate al respecto, tal como demuestra la prensa de la época, tratándose el tema. Por supuesto que no con la amplitud y la profundidad de conocimientos que consiguió la revisión historiográfica, pero al menos sí hubo voces que lo plantearon. Así, Banús recordaba en agosto de 1976 en una de sus Glosas éuskaras, un mes después de los grandes actos de reivindicación foral que se dieron en las tres provincias vascongadas, que “las elecciones en el régimen foral se verificaban por sufragio indirecto y restringido con censo limitado a las clases de propietarios y con segregación racial. Como se ve, de democracia nada” 2322 , mensaje reformulado que ya había dicho respondiendo a la declaración de la RSBAP del 12 de mayo, cuando aportó una serie de detalles relevantes, como que en el Antiguo Régimen los vecinos concejantes -los electores, inscritos en el concejo- debían tener los requisitos de hidalguía y de millares, referidos éstos últimos a los poseedores de propiedades rústicas o urbanas en determinada cuantía, variando de “unos municipios a otros”; o que dicha cuantía era 2318 Ibid., p.10. 2319 Ibid., p.11. 2320 Ibid., p.17. 2321 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-15243. 2322 José Luis BANÚS: “Mis sobre el tema…”, La Voz de España…, 22 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 420 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 mayor para ser elegible; o que en San Sebastián en la época de Felipe II sólo el 40 % de la población tenía acreditada la hidalguía 2323 . Y dos de Basas, publicados en El Correo Español-El Pueblo Vasco en octubre de 1976 y centrados en las juntas de la época de la Nueva Foralidad, en concreto al final de aquel período. En el primero, recordaba que las 115 entidades -anteiglesias, valles y concejos, y villas y ciudad- presentes en la últimas juntas vizcaínas, celebradas del 25 de septiembre al 7 de octubre de 1876, disponían todas del mismo poder: un voto 2324 , independientemente de que el apoderado fuera representante de Bilbao o de la menos poblada anteiglesia de la provincia. En el segundo, describía el sistema de elección de los diputados en las juntas, con el que se coronaba la arquitectura de los organismos forales. En él, el archivero se centraba en las últimas juntas mencionadas, que designó los miembros de la última Diputación Foral de Vizcaya, la prevista para el bienio 1876-1877, pero que fue destituida y sustituida por otra Provincial en mayo de ese último año en desarrollo de la ley de 1876 2325 . Basas informaba que los miembros de la diputación fueron elegidos mediante el sistema de sorteo tradicional. Éste consistió en la división de todas las entidades locales provinciales en dos bandos, tal como se hacía desde la Edad Media, entre las parcialidades de los oñacinos y gamboínos, fórmula cuyo origen se remontaba a la violencia feudal de los Parientes Mayores. El primero agrupó en aquellas juntas a 58 pueblos: 50 anteiglesias, valles y concejos, y ocho villas. El segundo a 57: 44 anteiglesias, valles y concejos, 12 villas y la ciudad de Orduña. Se procedió a continuación a elegir los pueblos electorales, tres por cada bando. Para ello se entregó a los apoderados oñacinos “una boleta de plata con la cédula de la entidad a la que representaban, las cuales fueron depositando en una urna también de plata”. “Una vez revueltas, un niño de corta edad sacò tres de ellas”, repitiéndose el proceso con los apoderados gamboínos. De esa manera se eligieron los seis pueblos electores, que del lado oñacino correspondió a las anteiglesias de Basauri y Jeméin 2326 , y al concejo de Galdames, en las Encartaciones; y del gamboíno, la anteiglesia de Zamudio, la villa de Valmaseda 2327 y la ciudad de Orduña. “El resto de miembros de la Junta salieron del salón de Juntas salvo el Corregidor”, desarrollindose ya la sesiòn a puerta cerrada. Los apoderados de los tres pueblos elegidos por sorteo de cada parcialidad designaban por unanimidad la mitad de los cargos de la nueva diputación, haciendo lo propio los de la otra parcialidad. Tras cumplirse todos éstos extremos, se volvía a admitir a los 109 2323 José Luis BANÚS: “En torno a la…”, La Voz de España…, 6 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2324 Manuel BASAS: “Rendiciòn de cuentas en las Juntas Generales”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de octubre de 1976. 2325 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 2326 Hoy oficialmente Xemein, en el municipio de Markina-Xemein. 2327 Hoy oficialmente Balmaseda 421 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 restantes apoderados. “A las Juntas sòlo se les daba cuenta del resultado”, no tenían ni que ratificarlo 2328 . En el período cronológico de esta tesis se vivió en las provincias una explosión sentimental foralista -independientemente de que fuera más o menos mayoritaria, además de propiciada por determinados actores políticos y por la propia prensa- que llamó la atención de determinados autores, que intentaron explicar el porqué de dicho fenómeno. Así, Cillán incidía -tan pronto como en 1976- en la diferencia entre Memoria e Historia: “Cuando se trata de exponer ciertos hechos difícilmente verdaderos, es muy frecuente recurrir a la memoria colectiva, que no es la historia de los historiadores, ni el Derecho Político de los politòlogos”. Tras recordar, que “la memoria colectiva tiene como funciòn primordial simplificar, resumir, sintetizar y mistificar el pasado”, analizaba cuando divergía con la Historia: “La ruptura entre historia y memoria colectiva deja a esta última los elementos mitológicos del pasado y plantea el problema de la plausibilidad del acontecimiento. Pero cumple una misión específica, que la conocen perfectamente quienes la utilizan: la memoria colectiva es un poderosísimo agente de solidaridad social” 2329 . Y en esa pugna, Cillán, pese a ser un defensor de la labor erudita, no se engañaba al considerar que lo estipulado por la Memoria terminaba por adquirir “carta de naturaleza tradicional a fuerza de repetirlas”. Y ofrecía ejemplos como el de la hidalguía o la pretendida soberanía foral: “El mal uso que se viene haciendo del término soberanía en torno a los Fueros es producto evidente de una evidente ignorancia inexcusable. Es inadmisible que se diga que los Fueros suponían la soberanía o autonomía del pueblo vasco”. Pese a su pesimismo, Cillin insistía en recordar que: “Guipúzcoa (…) nunca fue soberana. Mal podía (...) radicar la soberanía en unas ordenanzas, aprobadas por las Juntas Generales, que no eran soberanas. Y en cuanto a la autonomía, dejémoslo en una descentralizaciòn territorial con autonomía financiera” 2330 . En 2003 apareció La identidad vasca en el siglo XIX 2331 de Coro Rubio Pobes, profesora de Historia Contemporánea en la UPV, que pese a su título solo tenía como objeto de estudio a sus elites y la identidad vasca que propagaron: “No vamos a estudiar aquí, conviene advertirlo, el grado de arraigo de este sentimiento identitario en la poblaciòn” 2332 , lo que suponía un menor atractivo para esta tesis, hecho al que unir el que su período cronológico fuera el novecientos y no el siglo XX. 2328 Manuel BASAS: “La última Diputaciòn Foral de Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de octubre de 1976. 2329 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Escudriñando en la Historia y el Derecho Político”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2330 Ibid. 2331 Coro RUBIO POBES: La identidad vasca en el siglo XIX. Discurso y agentes sociales, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003. 476 pág. 2332 Ibid., p.29. 422 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 “El XIX fue el siglo en el que los vascos o al menos una parte significativa de ellos, sus elites, a quienes está referido este estudio, se identificaron como tales, el siglo en el que se definió con contornos precisos la primera identidad vasca contemporinea” 2333 . En concreto, la autora databa tal aparición a mediados de la década de los treinta de aquel siglo 2334 entre las elites, cuando Ortzi había fijado la asunción de tal identidad por el grueso de la población vasco-navarra. En cambio, Rubio Pobes entendía que “su aparición no implicó, sin embargo, la desaparición de las identidades preexistentes, sino todo lo contrario: se produjo una yuxtaposición, una convivencia más o menos armónica de distintos códigos de identidad”, entre ellas las “identidades provinciales tales como la guipuzcoana, la alavesa, la vizcaína, que manifestaban con su presencia la fuerza y vigencia de la idea de provincia en el siglo XIX y con las que convivió esa otra identidad vasca” 2335 . La profesora de la UPV consideró que la propagación de tal nueva identidad fue obra de “las elites políticas vascas del siglo XIX, interesadas en afirmar la existencia de una comunidad supraprovincial específica que justificara el mantenimiento de la peculiar situación político-administrativa del territorio vascongado en el seno del nuevo Estado liberal”. Una identidad, matizaba la autora, compatible con respecto a la española: “ejercieron una mediaciòn discursiva (…) orientada a despertar entre la población una conciencia diferencial específicamente vasca, un sentimiento de pertenencia intermedio entre el estatal y el provincial entendido en términos no excluyentes” 2336 . Rubio Pobes centraba así en los fueristas liberales, que coparon los órganos forales en las décadas centrales del XIX, la responsabilidad en la difusión de aquella identidad vasca, aunque consideraba que las otras fuerzas políticas, citando a carlistas y más tarde a demòcratas y republicanos, “hicieron lo propio, aportando su particular contribución, no exenta tampoco de intereses concretos, al discurso sobre la común identidad de todos los vascos” 2337 . Pero, la autora matizaba, la identidad del grueso de la población siguió siendo provincialista durante el novecientos: “La construcciòn de la identidad vasca no obstó para que las identidades provinciales siguieran siendo una realidad viva de singular importancia durante todo el siglo XIX”. “Aunque no hemos entrado a comprobar el grado de éxito entre el común de la población del discurso identitario de las elites, sospechamos que debió ser limitado (…), de manera que entre las clases populares siguieron siendo probablemente mis fuertes las identidades provinciales e incluso locales” 2338 . La profesora de la UPV concluía su obra entrando ya en el siglo XX, al señalar: 2333 Ibid., p.21. 2334 Ibid., p.61. 2335 Ibid., p.22. 2336 Ibid., p.24. 2337 Ibid., p.470. 2338 Ibid., p.473. 423 “Habri que esperar al discurso del nacionalismo aranista sobre la identidad de los vascos (…), para que un còdigo de identidad vasca entrara en competencia directa con las identidades provinciales y locales, que, no obstante, seguirían conservando una gran fuerza” 2339 . La aportación de Rubio Pobes admitía, pues, la existencia preponderante durante el XIX de unas identidades provinciales, tal como Portillo y Fernández Sebastián habían dictaminado, limitando la vasca a las elites -contradiciendo a Letamendía-, hecho que empezaría a variar ya en el siglo XX. Identidades provinciales no excluyentes con la española, pese a que la autora -al igual que Ortzi- era una defensora de la tesis de la débil nacionalización española, al considerar que la propagación de tal identidad vasca se vio favorecida por la “debilidad del proyecto nacionalizador español del siglo XIX” 2340 . En 2005, Fernando García de Cortázar prologó La tierra del martirio español. El País Vasco y España en el siglo del nacionalismo 2341 , de Fernando Molina Aparicio, quien aportó postulados inéditos a la renovación historiográfica. En el prólogo a la obra, el catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Deusto se lamentaba que circulasen todavía “en ambientes populares versiones engañosas sobre el pasado nacional del País Vasco y su perdida independencia” 2342 , pese al trabajo de buenos investigadores universitarios -entre los que citaba a Molina- que habían entrado de lleno “en las trincheras mitològicas derrumbando los apoyos del pensamiento romántico y dejando en carne viva su raíz visceral” 2343 . A su vez, Molina recordaba en la introducción de su libro el discurso de ingreso de José María Jover Zamora en la Real Academia de la Historia, donde incidió en que la vivencia personal de un hecho histórico no aseguraba por sí mismo la adecuada comprensión del mismo: “cuando se convierte en memoria, ésta siempre es incompleta” 2344 . Observación que -además de ser muy pertinente para esta tesis de cara a una correcta valoración de las entrevistas personales llevadas a cabo- trasladaba el autor a toda su obra y en concreto al tramo del debate foral decimonónico, entre 1868 y 1876, cuando el nacionalismo español inventó las provincias forales como una tierra del martirio. Y en ese proceso, las elites intelectuales vascas colaboraron inconscientemente al haber elaborado una imagen de lo vasco de tipo étnico y tradicionalista, que facilitó en definitiva su asociación al carlismo 2345 . Porque el objeto de estudio de Molina era el nacionalismo español, entendido como “una herramienta política empleada por las elites para acceder al poder y mantenerse en 2339 Ibid. 2340 Ibid., p.25. 2341 Fernando MOLINA: La tierra del martirio español. El País Vasco y España en el siglo del nacionalismo, Fernando GARCÍA DE CORTÁZAR (prol.), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005. 321 pág. 2342 Ibid., pp.16-17. 2343 Ibid., p.16. 2344 Ibid., p.34. 2345 Ibid., p.37. 424 él, así como para cohesionar una nueva sociedad industrial y liberal”. Un proceso històrico que, siguiendo a Andrés de Blas, “se entrecruzaba con las disputas por el poder local, la construcciòn del mercado econòmico y la formaciòn del Estado”. Y en el que en opiniòn de Molina, cabían “no solo manifestaciones centralistas, sino también las respuestas o propuestas periféricas de signo regionalista, como por ejemplo el fuerismo” 2346 , además del galleguismo y el catalanismo. Se trataba de una perspectiva novedosa que sacudió más de un cimiento historiográfico, aunque ha tenido escasa continuidad. Pero más allá de la distorsión que podía suponer la consideración regional del foralismo, la propuesta del profesor de la UPV incidía en lo señalado por Artola al resaltar la singularidad del regionalismo vasco precisamente en la foralidad, a la par que pretendía romper la lógica “apariciòn de los nacionalismos periféricos a partir de los regionalismos que supuestamente los habían precedido” 2347 , algo especialmente cuidado por la historiografía nacionalista. Para Molina, “el fuerismo funcionò como una variante periférica del nacionalismo romántico que se encargó de casar dos identidades indisociables durante tres siglos: la vascongada y la española”. Según el autor, ese nacionalismo era la síntesis del pactismo, de la contrarrevolución legitimista y del Romanticismo alemán, que actuó como reacciòn a la “idea contractual de naciòn propuesta por el constitucionalismo gaditano” 2348 . Para el profesor de la UPV tal síntesis se había formado ya a principios del XIX, lo que presentaba dificultades a la hora de casarlo no solo con la tardía recepción del Romanticismo, sino incluso con la contrarrevolución legitimista que no llegaría hasta la cuarta década de aquella centuria. Pese a esas objeciones, el planteamiento de Molina incidía en algo que había sido mínimamente apuntado por Beltza desde planteamientos marxistas, pero advertido en toda su dimensión por la renovación historiográfica, a través de las aportaciones de Fernández Sebastián, Pérez Núñez, Corcuera y García Herrera: las concomitancias ­ incluso de parentesco- entre los sectores sociales que se proclamaban fueristas liberales y los tradicionalistas. “Este nacionalismo alimentò tanto el nacionalcatolicismo tradicionalista como el liberal de los moderados. Ambos compartieron la creencia en la preeminencia del factor religioso como seña esencial de la comunidad nacional y la comprensión de ésta como un agregado de cuerpos políticos y naciones diversas” 2349 . Molina contribuía así a diluir la barrera entre los combatientes de la guerra de los siete años, resaltando las similitudes ideológicas de ambos bandos y el cemento religioso de ambas concepciones. El profesor de la UPV consideraba, pues, que la “nacionalizaciòn decimonónica fue la proyección en el Estado de la identidad política del conservadurismo hegemònico”, vivido en España desde la transiciòn del Antiguo 2346 Ibid., p.55. 2347 Ibid., p.54. 2348 Ibid., p.102. 2349 Ibid. 425 Régimen 2350 , ya que ese “nacionalismo decimonónico identificado con el Estado careció de fuerza para imponerse en una direcciòn liberal y laica” 2351 . Y anclaba su propuesta en la senda abierta hacía treinta años antes por el sociólogo José María Maravall Herrero sobre el carácter dual del nacionalismo español y en concreto sobre el “patriotismo de derechas” 2352 ; así como por el historiador Jover y por el también sociólogo Juan José Linz Storch de Gracia, quien había responsabilizado al propio Estado español por el surgimiento de los nacionalismos periféricos 2353 . Presupuestos que, como es sabido, condujeron a la tesis de la débil nacionalización española, a la que ya hemos dedicado atención con Ortzi y Rubio Pobes, y a la que volveremos en el curso de este Estado de la cuestión. De cara a esta tesis doctoral, lo más interesante de lo aportado por Molina -a quien tuve como profesor en el Máster Universitario en Historia Contemporánea- era la desacomplejada inserción del foralismo liberal decimonónico en el nacionalismo español, lo que permitía comprender que “el fuerismo se puede y debe entender sin el nacionalismo vasco” 2354 : “El fuerismo fue, pues, el discurso político que españolizò a los vascos en el siglo del nacionalismo mediante un relato de identidad sustentado en la compatibilidad esencial entre lo vasco y lo español, lo provincial y lo nacional, lo étnico y lo ciudadano” 2355 . En las décadas centrales del XIX, entre 1839 y 1868, “el moderantismo vasco logrò fijar un imaginario colectivo estable en torno al mito foral”, mediante la “traslaciòn a un marco provincial vascongado de un fenómeno mucho más complejo: el de la definición de la cultura nacional lograda por el nacionalismo español” 2356 . Y dicha traslación se alcanzó plenamente en los años de la Nueva Foralidad: “Si el Estatuto Real ya había pretendido ser una convocatoria de las antiguas Cortes, según la ley de Partidas, el preámbulo de la Constitución de 1845 acabó por señalar diáfanamente como el objetivo de este código era restaurar y actualizar los antiguos fueros y libertades de estos reinos mediante la creación de un régimen liberal censitario muy restringido que garantizara un gobierno compuesto por propietarios terratenientes. Y los fueristas propusieron con entusiasmo las provincias forales como modelo y sustento de los valores católicos y regresivos de la naciòn” 2357 . Molina incidía así en algo aportado por Artola y abundado en la renovación historiográfica, las contradicciones del liberalismo doctrinario -nacidas de la inexistencia de “una tradiciòn de instituciones representativas”, lo que le llevó a 2350 Ibid., p.53. 2351 Ibid., p.30. 2352 Ibid., p.51. 2353 Ibid., p.53. 2354 Ibid., p.130. 2355 Ibid., p.104. 2356 Ibid., p.103. 2357 Ibid., pp.102-103. 426 “recurrir a la diversidad foral y jurídica de los antiguos reinos” 2358 -, que había visto en el “orden foral el ansiado justo medio entre revoluciòn y reacciòn que perseguía políticamente para toda España, por lo que cuidó con mimo su vertiente fuerista”. “El régimen censitario sustentado por un limitado colectivo de propietarios que propugnaba se adecuaba perfectamente al sistema de representación foral, basado en las propiedad de la tierra y en la marginación de las ciudades, espacio de refugio del liberalismo progresista (…) Los moderados presentaron el régimen foral como un modelo constitucional imbricado en las esencias de la tradiciòn nacional” 2359 . Por ello, entendía el profesor de la UPV que “el fuerismo se convirtiò en el discurso de la identidad vasca, pues legitimaba los intereses de todos los grupos dirigentes provinciales” 2360 . Porque, la dimensión provincial del foralismo no era asunto menor. “El fuerismo funcionaba como un nacionalismo de signo provincialista”, pero también regeneracionista para quien los fueros eran un modelo político de autogobierno local que “debería ser imitado en el resto de la naciòn”, siguiendo la retòrica de “Vasconizar España” 2361 que ya hemos analizado en este Estado de la cuestión. La conceptualización desarrollada por Molina partía del nacionalismo de Estado, concebido como una interacción con los grupos sociales y políticos que lo forman “tanto centrales como periféricos” 2362 . Y para detectar esas relaciones se proponía como objeto de su investigación el estudio de los símbolos y de los mitos. “Esta perspectiva permite el análisis del nacionalismo no solo en su dimensión política e intelectual, sino también social y cultural como sentimiento de pertenencia e identidad compartida por un creciente número de ciudadanos del siglo XIX” 2363 , añadía. “Dentro de la identidad común, de la patria mayor como se decía entonces, convivían una multiplicidad de identidades subnacionales cuyos elementos definitorios eran de signo etno-territorial. Una de ellas era la vascongada. Cada provincia vasca era representada como una comunidad de linaje, definida por la religión católica, la lengua y las costumbres colectivas personificadas jurídicamente en los fueros provinciales” 2364 . Molina incidía así -como también había hecho Rubio Pobes- en el marco provincial como identidad compartida junto a la nacional, pero a la vez planteaba ya una común vascongada, sin situarla cronológicamente, más allá de antes del fin del siglo XIX. Una mayor concreción hubiera sido de interés, cuestión que en cualquier caso queda abierta para nuevos investigadores. 2358 Ibid., p.74. 2359 Ibid., p.90. 2360 Ibid. 2361 Ibid., p.105. 2362 Ibid., p.47. 2363 Ibid., p.48. 2364 Ibid., p.43. 427 El profesor de la UPV participó en 2009 en una obra colectiva editada por Luis Castells Arteche y Arturo Cajal Valero 2365 , que supuso la mayor aportación de la renovación historiográfica analizada, llevada a cabo igualmente por investigadores de la UPV. Su título fue La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008) 2366 y es un completo recorrido a través de la descentralización vivida -al menos en algunos territorios vascos- en los dos últimos siglos. Desde la introducción, debida a Castells, la obra marcó distancias con la historiografía nacionalista: “En períodos de eclosiòn del nacionalismo hay que recordar còmo para éste la historia constituye un pilar a la hora de fundamentar un proyecto político, haciendo del pasado y de las imaginadas huellas comunes o gestas bélicas, soporte desde el que construir sus aspiraciones de caricter comunitario” 2367 . Algo que ya había advertido seis años antes el propio Castells en el artículo “La abolición de los Fueros vascos” 2368 , aparecido en la revista Ayer: “Sabida es la utilización de la historia por parte de los nacionalismos, y siendo ésta una característica común a todos ellos, en el País Vasco adquiere caracteres abrumadores” 2369 . “En esa visión, trufada de ideología, no hay lugar para el matiz, sólo trazos gruesos, buenos y malos, y un predominio del maniqueísmo” 2370 , añadía. “No va por ese camino lo que se expone a continuaciòn en este libro”, vertebrado en tres planos, decía Castells, volviendo a la obra colectiva coeditada con Cajal: la configuración interna del País Vasco contemporáneo, la presencia del Estado, y el modo como ese territorio estaba en la nación y el tipo de autonomía que se formulaba desde las provincias 2371 . Al menos dos de ellos presentaban indudable interés para esta tesis. La primera parte del libro se centraba en la “reinvenciòn de la foralidad” 2372 en el siglo XIX, con artículos de Portillo, Cajal y del profesor de Historia Contemporánea en la UPV José María Ortiz de Orruño Legarda. Éste último también partía de la crítica a la historiografía nacionalista: “El nacionalismo sabiniano acuñò una interpretaciòn ensimismada y victimista de la historia política del siglo XIX”. Ensimismada porque ignorò la “multiplicidad” de los agentes sociales y victimista “porque hizo de la supuesta agresiòn del centralismo español al particularismo vasco el eje central” de su interpretación 2373 . Y para mostrar la equivocación de aquel nacionalismo se centraba en la Nueva Foralidad, en la reinvención de la foralidad tras la ley de 1839 2374 : 2365 Investigador del instituto de Historia Social Valentín de Foronda. 2366 Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009. 196 pág. 2367 Ibid., p.15. 2368 Luis CASTELLS ARTECHE: “La aboliciòn de los Fueros vascos”, Ayer, 52 (2003), pp.117-149. 2369 Ibid., p.118. 2370 Ibid., p.119. 2371 Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en…., p.16. 2372 Ibid., p.13. 2373 José María ORTIZ DE ORRUÊO: “Fueros, identidades sociales y guerras carlistas”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2008, p.25. 2374 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 428 “Moderados y fueristas tenían muchas cosas en común: eran políticamente doctrinarios, socialmente muy conservadores y fervientemente católicos. Rechazaban con idéntica energía la soberanía nacional, el sufragio universal y la separación Iglesia-Estado propugnada por el partido del progreso, heredero del radicalismo gaditano. Consideraban imprescindible equilibrar el plebiscitarismo jacobino con instituciones capaces de cohesionar y estabilizar el cuerpo social y de probada solvencia histórica como la monarquía o los Fueros. A partir de esas coincidencias forjaron una sólida alianza política en los años de plomo de la guerra civil. Su mutua fidelidad se alimentó de un doble compromiso: si en 1839 los moderados asumieron la tarea de hacer compatibles Constitución y Fueros, durante el reinado de Isabel II los fueristas convirtieron a las provincias vascas en el más sólido baluarte monárquico y conservador. No es casual que la reina, tras la construcción del ferrocarril en los años sesenta, veraneara con su Corte en la costa guipuzcoana” 2375 . Siguiendo a Pérez Núñez, el profesor de la UPV recordaba que entre 1844 y 1868, las diputaciones forales “vivieron una auténtica edad de oro”, definida por su actividad administrativa, liderazgo político y legitimación popular 2376 . E incidía en el papel de sus correligionarios del otro lado del Ebro: “La actitud del gobierno central reforzò extraordinariamente el papel de las diputaciones forales al aceptarlas como las únicas interlocutoras entre el Estado y la sociedad vasca, por encima incluso de sus representantes parlamentarios” 2377 . Todavía en 1975 y al menos hasta 1976, las diputaciones ocupaban ese privilegiado espacio de interlocución del que nunca se desprendieron, aunque sí de una manera monopolista a partir de la segunda mitad de aquel último año, como tendré ocasión de demostrar en esta tesis. El entendimiento entre moderados y fueristas, liberales todos ellos, a un lado y otro del Ebro, fue tal que, como recordaba Ortiz de Orruño, uno de los diputados generales vizcaínos, José Miguel Arrieta Mascarúa Sarachaga, redujo las disensiones con los primeros en sus respectivas administraciones a meras guerras de alfilerazos 2378 . Ortiz de Orruño avalaba además lo dictaminado por Tomás Ramón Fernández y adelantado por Balparda respecto a la supresión de la autonomía municipal: las diputaciones “extendieron su actividad considerablemente y, cada una en su territorio, impulsaron un proceso de centralización y fiscalización que acabó con la tradicional autonomía de las corporaciones locales”. El gobierno mediante simples òrdenes, que ni comunicaban a las Cortes ni publicaban en la gaceta oficial, eximió a las provincias vascas del cumplimiento de numerosas leyes amparándose en el poder discrecional que le concedía la ley de 1839 2379 , cuyos principales valedores eran precisamente los 2380 2381 fueristas liberales . Una norma, la de 1839 , que había sido consideraba por la historiografía nacionalista como abolitoria de los fueros y por el foralismo soberanista 2375 José María ORTIZ DE ORRUÊO: “Fueros, identidades sociales y…”, pp.41-42. 2376 Ibid., p.43. 2377 Ibid., p.44. 2378 Ibid., p.26. 2379 Ibid., p.44. 2380 Ibid., p.46. 2381 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 429 como el fin de la independencia vasca, pero que la nueva historiografía conceptualizaba ahora como la creadora de la Nueva Foralidad que dotó de una mayor autonomía a las provincias. Ortiz de Orruño hacía de los fueristas liberales, el actor político que logró reconciliar a la sociedad vasca tras la guerra de los siete años, “en torno a los Fueros y que ésta los interiorizara como la esencia de su identidad colectiva” 2382 . Es decir, el profesor de la UPV iba más allá de Artola, no solo señalando la singularidad vasca, sino considerando a la propia foralidad como el meollo de su identidad. Sin embargo, Ortiz de Orruño no precisaba si esa identidad se expresaba ya en términos supraprovinciales o si esos marcos la condicionaban aún. El profesor de la UPV prefería resaltar los rasgos diferenciadores de la Nueva Foralidad respecto al Antiguo Régimen Foral: “El que se tratara de una foralidad distinta de la tradicional, renovada y adaptada a la monarquía constitucional, no hace sino corroborar la habilidad de quienes dirigieron ese complejo proceso social que se iniciò aún antes del abrazo de Vergara” 2383 . En ese proceso identitario llevado a cabo, Ortiz de Orruño recordaba que las diputaciones ni siquiera necesitaron recurrir a la democracia: “El fuerismo liberal conquistò el corazòn de las clases populares sin necesidad de democratizar -ni mucho ni poco- las instituciones. La retirada de las prácticas más restrictivas, como la exigencia del certificado de nobleza a los procuradores de la junta general, apenas rebajó la oligarquización del sistema” 2384 . Una integración lograda a través de los sentimientos: “Las clases subalternas demostraron estimar mucho mis las exenciones fiscales y militares que la participación política directa, entonces reducida tan sólo a una minoría. Su integración no se produjo por la vía de la concesión de derechos, sino a través de lo que los teóricos de las identidades colectivas denominan política de las emociones. Amparándose tanto en su eficacia material como en su representación simbólica, las diputaciones difundieron un potente discurso de corte comunitario y paternalista que caló en la población. Se presentaban como las defensoras de las venerables libertades del país, bajo cuya sombra protectora vivía confiada, próspera y feliz la gran familia vascongada” 2385 . La relevancia del trabajo de Ortiz de Orruño incide en establecer en la época de la edad de oro de las diputaciones el momento de consolidación de una identidad, basada en la foralidad, aunque no precisase el marco de la misma. Al respecto, cabe recordar que Portillo y Fernández Sebastián la habían situado, al menos como conceptualización, en las primeras décadas del XIX, y que Molina la había ligado al carácter provincial de la misma. Sí precisaba Ortiz de Orruño que en 1846 la 2382 José María ORTIZ DE ORRUÊO: “Fueros, identidades sociales y…”, p.46. 2383 Ibid. 2384 Ibid. 2385 Ibid., p.47. 430 Revista Pintoresca de las Provincias Bascongadas, editada en Bilbao, afirmó la existencia de una nación vascongada, basada en un pueblo con una lengua, una legislación y unas costumbres propias. El euskara, los fueros y la defensa de la religión se perfilaban como los ingredientes de esa nacionalidad, que no se trataba de contraponer a la española, algo que ya habían señalado Rubio Pobes y Molina para prácticamente todo el siglo XIX. La revista también recogió otros tópicos que se mantuvieron vigentes hasta la época de la transición democrática, como el supuesto carácter democrático del régimen foral y su división de poderes: ejecutivo con las diputaciones y legislativo con las juntas 2386 . En cualquier caso, Ortiz de Orruño parecía decantarse por la asunción de una identidad vascongada -regional, por tanto- e inclusiva con la española, durante la edad de oro de las diputaciones, lo que llevaría a preguntarse por el papel decisivo de los fueristas liberales en la concreción de tal identidad vasca. Por lo demás, el profesor de la UPV hacía un repaso del Antiguo Régimen Foral en el que destacaba que “a pesar de sus muchas semejanzas formales, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya carecían de instituciones comunes” hasta que en el último tercio del XVIII comenzaron a reunirse las diputaciones en Conferencias, institucionalizadas en la siguiente centuria 2387 , cuando se sucedieron numerosas reuniones de las mismas como una estrategia más de los fueristas liberales. También remontándose a tiempos más pretéritos, rememorando el apoyo de la Monarquía castellana en el movimiento antifeudal que supusieron las hermandades 2388 ; el aumento competencial otorgado a los organismos forales por los propios reyes, ejemplo de lo cual fue la concesión de Carlos I a las juntas alavesas con el nombramiento y asunción de las funciones de delegado del monarca en el diputado general, a diferencia de Guipúzcoa y Vizcaya donde se mantuvo la figura del corregidor 2389 , o la concesión por Felipe V del pase foral a Álava y Guipúzcoa 2390 ; la libertad comercial de las provincias forales, que las configuraba como una zona franca; y las relativas exenciones fiscal y militar 2391 . Cuestiones todas ellas que conviene reseñar en éste Estado de la cuestión porque suscitarán polémicas en el momento de la descentralización durante la transición democrática. Txema Portillo también contribuyó a la obra colectiva La autonomía vasca en la España contemporánea, con un capítulo dedicado a las ideologías de la foralidad. En la línea de lo apuntado por Molina, el profesor de la UPV consideraba que “un anilisis que tenga por objeto explicar las ideologías decimonònicas de la foralidad debe plantearse (…) como si Sabino Arana no hubiera existido” 2392 . Portillo también analizó la Nueva Foralidad, obra de los moderados que consideraron la ley de 1839 2393 como un acta 2386 Ibid. 2387 Ibid., p.31. 2388 Ibid., p.27. 2389 Ibid., p.28. 2390 Ibid., p.29. 2391 Ibid. 2392 José María PORTILLO: “Las ideologías de la foralidad (1808-1876)”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808­ 2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.54. 2393 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 431 adicional a la Constitución de 1845 2394 , con el objetivo de excluir de hecho la aplicación de la carta magna en las provincias forales, recordando las célebres palabras de Egaña en el Senado en 1864, con las que resaltó la especificidad de dichas provincias a las que calificó de nacionalidad. No por cuestionar la españolía de las mismas, sino por resaltar la “organización especial, que vivía gustosa dentro de la Monarquía con su vida aparte” 2395 . Y la nueva lectura foral que hicieron los protagonistas de la revolución democrática de 1868 -progresistas, demócratas, federalistas y republicanos- que creyeron ver en “la foralidad provincial” una guía sustancial para la nueva Constituciòn que pretendían para España 2396 . Este nuevo intento de vasconizar España se apoyaba, a juicio de Portillo, en una “mistificaciòn política”, que pretendía “presentar las juntas generales como parlamentos, a éstas y los ayuntamientos como expresión de la democracia, y al Fuero como una carta de derechos individuales” 2397 . Independientemente de que tuviera o no bases reales, aquellos revolucionarios entendían que la futura Constitución debía mirar a la pequeña Suiza española y admitir poderes autónomos 2398 , rompiendo con la tradición administrativa francesa. Treinta y cinco años después, la Liga Foral Autonomista -donde participaron federalistas y republicanos- retomará, como vimos, estos postulados. “Conformar España desde el punto de vista constitucional mis que administrativo implicaba así necesariamente la autonomía”, concluía Portillo, como se comprobó de nuevo en 1931 y en la transición democrática 2399 . Por su parte, Arturo Cajal, en su aportación al mencionado libro colectivo, partía del expreso reconocimiento del hecho provincial en la foralidad, algo básico para esta tesis doctoral: “El primer dato a tener en cuenta, como marco en el que importa situarnos, es que las tres provincias vascongadas (Álava, Guipúzcoa y el Señorío de Vizcaya) disponían, cada una de ellas, de sendos regímenes forales, de carácter estrictamente provincial. Se trataba, por tanto, de tres comunidades distintas, cada una con su propia personalidad política, jurídica y administrativa, aunque -igualmente hay que recordarlo- hermanadas” 2400 . Ese segundo aspecto, su hermanamiento, explicaba para el autor la “visible cooperaciòn y asociaciòn de intereses”. En consecuencia, el nuevo Estado liberal les otorgó -como había advertido Banús- “un tratamiento sustancialmente uniforme” 2401 , lo que dio pie a “no pocas fabulaciones acerca de una supuesta administraciòn única” interprovincial. En cualquier caso, como recordaba Cajal: “Conviene tener presente, a este respecto, que 2394 José María PORTILLO: “Las ideologías de la…”, p.62. 2395 Ibid., p.64. 2396 Ibid., p.66. 2397 Ibid., p.67. 2398 Ibid., p.66. 2399 Ibid., p.68. 2400 Arturo CAJAL VALERO: “La presencia directa del Estado en las provincias forales”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.75. 2401 Ibid. 432 los regímenes forales vascongados constituían un sistema de autogobierno limitado por la existencia de un poder superior” 2402 , lo que invalidaba la pretendida bilateralidad igualitaria. El investigador del Instituto de Historia Social Valentín de Foronda incidía en que los poderes provinciales nunca plantearon la objeción a ese esquema binario estatal-provincial, aunque: “hubiera sido de su agrado una extensiòn del modelo alavés del Antiguo Régimen (donde el diputado general de la provincia era quien asumía el rol de representante del rey) extrapolándolo y ensanchándolo hasta el punto de asumir -como competencia propia o como delegación- todas las actividades administrativas en el territorio” 2403 . Por ello, las juntas y diputaciones forales se propusieron -y “lograron en parte”- “limitar esa presencia estatal directa, o, en su defecto, adaptarla en beneficio de las posiciones propias” 2404 . Algo parecido pasó con el pase foral, formalmente abolido por el decreto de 1841 2405 , pero que “las juntas y diputaciones siguieron aplicando de facto (…) a las disposiciones estatales juzgadas contrarias a los Fueros” 2406 , citando como ejemplo las reiteradas reales órdenes acatadas y no cumplidas sobre los consejos provinciales 2407 , estudiadas por Pérez Núñez, hasta que la composición de los mismos se ajustó a lo pretendido por las diputaciones. También analizó Cajal el cargo estatal más relevante, así como las variaciones en su denominación y funciones. Desde la de corregidor político, entendido como sinónimo de gubernativo, una vez que con el decreto de 1841 2408 el rol judicial del viejo corregidor del Antiguo Régimen había pasado a los jueces de primera instancia 2409 , al cargo de gobernador civil desde 1849, sin olvidar el de jefe político 2410 , responsable del orden público, aunque hasta 1841 hubo ensayos de delegación de tal materia en las diputaciones 2411 . Cajal aportaba así luz sobre un aspecto escasamente tratado por la historiografía y que es muy relevante para esta tesis doctoral. Doce años antes, en 1997, el que había sido miembro de la Comisión, Pérez de la Canal, había publicado en un libro colectivo, editado por el ministerio del Interior -heredero del de la Gobernación-, un capítulo centrado en la implantación de las Jefaturas Políticas en las provincias vascongadas y en Navarra, donde evidenciaba las dificultades que tuvo el Estado liberal para implementar la estructura gubernativa, debido fundamentalmente a la guerra de los siete años. Así, 2402 Ibid., p.76. 2403 Ibid., pp.92-93. 2404 Ibid., p.93. 2405 Real Decreto de 29 de octubre de 1841…. Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. 2406 Arturo CAJAL VALERO: “La presencia directa del…”, p.93. 2407 Ibid., p.94. 2408 Real Decreto de 29 de octubre de 1841…. Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. 2409 Arturo CAJAL VALERO: “La presencia directa del…”, p.98. 2410 Ibid., p.97. 2411 Ibid., p.96. 433 tardó en proveer los nombramientos de los Subdelegados principales de Fomento ­ origen del cargo de jefe político- en las cuatro provincias, sin que “se dé una explicaciòn oficial de ello”. Hasta el punto que en la lista de nombramientos de los subdelegados, aparecida en la Gaceta de Madrid del 17 de diciembre de 1833, no aparecían los de las cuatro provincias 2412 . Sus funciones fueron desempeñadas por unos comisarios regios, hasta el nombramiento de Jefes Políticos, hecho que Pérez de la Canal situaba en Navarra en 1836, en Guipúzcoa y Vizcaya un año después, y en 1841 en Álava 2413 , donde no había existido el cargo de corregidor, pero si la función detentada por el diputado general. Las competencias del gobernador civil en el marco de la descentralización debatida en la transición democrática fue objeto de análisis, tal como vimos en el capítulo de Fuentes, y tuvo su repercusión en la prensa de entonces, especialmente desde sectores tradicionalistas. Así, Banús criticó que en los trabajos de la Comisión se hubieran diseñado unas juntas generales que ya no serían presididas por el gobernador civil -el sucesor del corregidor-, lo que en su opiniòn iba contra el fuero, recordando que “el presidente de las Juntas Generales fue siempre el Corregidor” 2414 y que “lo esencial en el sistema hermandino vascongado es el equilibrio de dos factores: Corregidor y Juntas Generales, expresión jurídico-administrativa de pacto Rey-pueblo como origen de nuestro régimen foral” 2415 . Para Banús, “la cosa es grave; tanto que ahí -precisamente ahí, en la exacta valoración de la función del Corregidor (hoy Gobernador Civil, insisto) en el régimen foral- está la línea divisoria entre el fuerismo y el separatismo”: “No salgo yo de mi asombro cuando veo que en las conclusiones de la Ponencia (…) se lleva -inconscientemente claro- la tendencia aranista a un extremo digno del profeta del separatismo; a ignorar totalmente la existencia del representante del Monarca, e incluso en el momento en que era obligado mencionarlo, se le escamotea, transfiriendo a un presidente electivo la función y dignidad presidencial de las Juntas Generales que según Fuero le corresponde” 2416 . También fue objeto de debate en la transición democrática la identidad vasca o, con más precisión, las “identidades vascas”. De sus génesis, trataba precisamente la segunda parte de La autonomía vasca en la España contemporánea, situándola 2412 Miguel Ángel PÉREZ DE LA CANAL: “La implantaciòn de las Jefaturas políticas en las provincias vascongadas y Navarra”, en El Gobernador Civil en la política y en la administración de la España contemporánea, Madrid, Ministerio del Interior, 1997, p.204. 2413 Ibid., p.310. 2414 José Luis BANÚS: “Un error històrico que…”, La Voz de España…, 4 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2415 José Luis BANÚS: “Meollo del Régimen Foral”, La Voz de España...., 23 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2416 José Luis BANÚS: “El Corregidor. Una pieza esencial en el régimen foral”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 434 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 significativamente entre 1878 y 1923, fechas que retrasaban notablemente lo pretendido por Ortzi. La muy interesante aportación de Luis Castells se centraba en que en ese período, tomando como referencia a Hobsbawm, se produce una “intensificaciòn de la nacionalización en la vida de las gentes, auspiciada por el desarrollo de los modernos medios de comunicaciòn de masas” 2417 . El catedrático de Historia Contemporánea de la UPV avanzaba además un dato relevante para esta tesis: “No solo de aquellas que tomaban como referente a la nación española y a la nación vasca, ya que también los ámbitos locales (las ciudades) y provinciales se reafirmaron, desde nuevos imaginarios” 2418 , completadas además por los conflictos sociales y políticos. Un escenario, que Castells, citando a Fusi, calificaba de “sociedad plural” 2419 . “La Restauraciòn fue un tiempo de recreaciòn de identidades de todo tipo: territoriales, sociales, políticas, etc., y dentro de las territoriales también hubo una extensa gama de reformulación de tipologías identitarias: las locales, provinciales, regionales, nacionales, etc. Pues bien, en este enrevesado mapa, lo predominante (…) fue que las gentes lo vivieran de manera no exclusiva sino compartida de forma que, por ejemplo, la exaltación en clave regional del País Vasco (caso de carlistas, ciertos dinisticos, republicanos…) era una vía también de afirmación nacional española, lo que no hacía sino continuar con la trayectoria que venía ya del siglo XIX” 2420 . Castells no aportaba más detalles de las identidades provinciales, lo que hubiera sido muy interesante para este trabajo doctoral, pero aportaba datos relevantes como que los carlistas de la Restauración ya habrían dado el paso hacia la asunción del regionalismo, en la línea marcada por Vázquez de Mella. Pero también existieron sentimientos identitarios exclusivistas como el del nacionalismo vasco, aunque en todo éste período “fue un movimiento minoritario”, que no pudo contrarrestar la hegemonía que disfrutò el “liberalismo y sus expresiones culturales vasco-españolas” 2421 , tal como ya había adelantado Fusi. También muy interesante para esta tesis, es que Castells incidiera en que con ese escenario tampoco “hubo un país homogéneo”, centrindose en el caso vizcaíno, donde “las tensiones eran mis visibles, donde aparecieron distintas líneas de fractura”. “Divisiones, por un lado, entre las fuerzas partidarias del mantenimiento de la preeminencia de las diputaciones en el juego institucional vasco, frente a otras que defendían un mayor protagonismo de los ayuntamientos por medio de la autonomía municipal”, señalaba el catedritico de la UPV, atribuyendo la defensa de esta última tesis a republicanos y socialistas, pero también a dinásticos como Balparda, quien a la 2417 Luis CASTELLS ARTECHE: “El nuevo marco administrativo y la autonomía (1876-1923)”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.107. 2418 Ibid., p.108. 2419 Ibid., p.126. 2420 Ibid., p.128. 2421 Ibid., p.127. 435 vez se oponía a planteamientos supraprovinciales, como harían también tradicionalistas como Pradera, que rechazaban la idea de una autonomía no foral y que, entendían, ponía en peligro el mantenimiento del Concierto Económico 2422 . Datos estos últimos relevantes, pero más significativo era la asunción en las provincias de la doctrina “que presentaba el Concierto como una continuaciòn del régimen foral y por tanto como la plasmación de un tipo de derecho (en la segunda década del XX se traduciría en derecho histórico), que el ejecutivo no estaba capacitado para suprimir”. De esta manera, se elevaba el Concierto a la categoría de pacto, renovando el pactismo ahora en la época de la Neoforalidad. La alteraciòn del “contrato entre dos partes” exigiría, por tanto, el mutuo acuerdo 2423 . Tal planteamiento, al que hasta el PNV terminò por abrazar, suponía considerar “el régimen del Concierto y la autonomía que propiciaba como una suerte de proyecciòn o herencia del régimen foral” 2424 , priorizando así su dimensión neoforal y negando su carácter postforal: “Implicaba la materializaciòn de un nuevo pacto entre el gobierno y las burguesías vascas, las cuales continuaban disponiendo de unos resortes de gestión amplios que les posibilitaban elaborar en el ámbito vasco y dentro de unos límites políticas econòmicas conforme a sus intereses” 2425 Unos límites que las diputaciones se aprestaron a recorrer, ensanchando y ampliando su ámbito competencial 2426 , concluía Castells, basándose en Tomás Ramón Fernández, quien en la mencionada obra Los derechos históricos de los territorios forales los analizaba, destacando que el sistema de Conciertos, cuya restitución a Guipúzcoa y Vizcaya ocupó un lugar destacado en el debate descentralizador de la transición democritica, “constituye una parte sustancial de los derechos históricos que la Constituciòn [de 1978] ampara y respeta”, gestionados por cada territorio foral -cada provincia-, a través de la “decisiòn de los òrganos a los que corresponde el autogobierno de los mismos” 2427 . Y el también catedrático de Historia Contemporánea en la UPV, Félix Luengo Teixidor, incidió, en su aportación al citado libro, en que 1876 fue una fecha decisiva “en la construcciòn y en la consolidaciòn de una identidad nacional vasca”. “Lo fue porque en todos los discursos foralistas, autonomistas y nacionalistas, difundidos en los años finales del XIX y a lo largo del siglo XX que facilitaron esa construcción identitaria, hubo siempre una referencia constante y uniforme a la ley de julio de ese año, señalándola como el hito que marcó la pérdida de las libertades vascas” 2428 . 2422 Ibid., p.130. 2423 Ibid., p.114. 2424 Ibid., pp.116-117. 2425 Ibid., p.112. 2426 Ibid., p.116. 2427 Tomás Ramón FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Los derechos històricos de…, p.208. 2428 Félix LUENGO TEIXIDOR: “Restauraciòn: identidad, fueros y autonomía. Liberales, republicanos y carlistas en la construcciòn de la identidad vasca”, en Luis CASTELLS ARETCHE y Álvaro CAJAL 436 Es decir, para el autor, la ley abolitoria de los fueros, tal como todos los foralismos la conceptuaron, se convirtió poco después de una década de su promulgación en decisiva a la hora de la construcción nacional vasca: “Fue la Ley de julio de 1876 la que destapò ese sentimiento de pérdida que facilitó la identificación identitaria de lo vasco en torno a la reivindicaciòn foral”. Luengo no explicó el porqué de esa demora, entre 1876 y la última década de aquel siglo, pero ponía el acento en cómo la añoranza de unos sistemas políticos provinciales, al menos reducidos desde la citada ley, se convirtieron en la identidad vasca. Pese a que el catedrático de la UPV no incidía en éste punto en la dialéctica provincia/región, no deja de ser muy interesante para este trabajo doctoral su tesis que situaría a partir de la última década del XIX el momento en que una identidad regional vasca trascendió la de las respectivas provincias, debido a la reivindicación de la derogación de la ley de 1876 2429 . Cabría entonces preguntarse, si en la construcción de esa nueva identidad supraprovincial no tuvo mucho que ver el hecho de que la citada norma se aplicase en las tres provincias, uniformizándolas en su reacción ante un Estado que las trataba de igual modo. ¿Una nueva identidad alimentada en el rechazo a la otra identidad de los que la promulgaron? Dejo aquí la pregunta por si alguien la considera de interés. El catedrático de la UPV analizaba a continuación lo que cuantificaba como los tres nuevos elementos que aportó el PNV a la identidad vasca. El primero, fue para Luengo una nueva lectura foral, la soberanista, aunque aquí cabría recordar que Arana Goiri señaló la ley de 1839 2430 y no la de 1876 como el fin de la pretendida independencia vasca, algo que fue matizado por sus seguidores. El segundo fue el “rechazo al doble patriotismo, o a esa doble identidad vasco-española, hasta entonces indiscutible” 2431 . Y el tercero, una vez transcurridos los años de la etapa bizcaitarra, “fue la superaciòn del provincialismo y la construcción de una nueva entidad política, una entidad supraprovincial que hasta entonces solo estaba insinuada como referente cultural”. Tal afirmación es muy importante para esta tesis. El catedrático la completaba de la siguiente manera: “Arana inventò y consolidò el nuevo ente político, Euzkadi, vinculándolo a la etnia, y le dotó de sus nuevos referentes simbólicos, la ikurriña, o el nuevo himno del Gora ta gora, que poco a poco fueron calando en el imaginario colectivo” 2432 . En 1976, La Voz de España y Unidad, a instancia de la Diputación de Guipúzcoa, llevó a cabo una campaña contra la ikurriña, proponiendo que los guipuzcoanos creasen su propia bandera, con escaso éxito, como tendremos ocasión de ver en esta tesis doctoral. Incluso, el director del matutino tradicionalista, Jesús María Zuloaga y Zuloaga, se vio VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.135. 2429 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213 2430 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 2431 Félix LUENGO TEIXIDOR: “Restauraciòn: identidad, fueros y…”, p.144. 2432 Ibid., p.145. 437 obligado a huir de San Sebastián y refugiarse en Madrid ante la amenaza de ETA, contraria a aquella publicística 2433 . Luengo también analizó a las distintas facciones republicanas y su tradición federalista, en la que la reivindicación foral de los primeros años del siglo XX quedó equiparada a la necesaria regeneración de España 2434 , en una nueva reedición de la proclama Vasconizar España. Su visión actualizada del fuero residía en considerar su principio fundamental como el del gobierno del pueblo por el pueblo 2435 , considerando que la foralidad debía ser modernizada, haciendo hincapié no en los derechos históricos, sino en el novedoso concepto de autonomía, aunque sin desdeñar los logros conquistados, especialmente los Conciertos Económicos 2436 . Es en estas claves, donde se puede insertar de una manera convincente la aportación republicana a la Liga Foral Autonomista, que hemos analizado profusamente en este Estado de la cuestiòn. “Para estos republicanos, que se autodefinían como izquierda foral vasca, la solución a la política española debía pasar por un regionalismo autonomista, de base provincial y municipalista. Y los Fueros vascos eran un adecuado instrumento para llevarlo a cabo”, señalaba el catedrático de la UPV, atribuyendo a aquellos republicanos la concepción de un regionalismo de base provincialista, algo relevante para esta tesis. Por último, Luengo estudiaba el carlismo de principios del siglo XX con su defensa de “un regionalismo tradicionalista” frente al “pretendido unitarismo del Estado liberal”, pero siempre “dentro de la patria común española”. Frente a los nacionalistas y su “idea sabiniana de Euzkadi, el carlismo reforzó en estos años la defensa de un foralismo provincialista -que también se escuchaba desde algunos sectores del conservadurismo dinástico- y se reafirmò en la doble identidad vascongada y española”. Para ellos, “ser vascongado -ser de cada una de las provincias- era su forma de ser y de sentirse españoles” 2437 , añadía Luengo. De esa manera, el catedrático de la UPV matizaba lo señalado por Luis Castells, quien ya había certificado la evolución regionalista de los carlistas, siguiendo la senda de Vázquez de Mella. Luengo prefería así poner el énfasis, además de en la doble identidad auspiciada por los carlistas, en una asunción del regionalismo en los primeros años del siglo XX por parte del tradicionalismo, aunque manteniendo su base provincialista, lo que permitiría plantear la relativización de tal regionalismo e incluso sospechar si la otra identidad, además de la española, no sería más bien vizcaína, guipuzcoana o alavesa, más que propiamente vasca. También es interesante, lo que apuntaba el autor: la confluencia en clave provincialista del carlismo con el conservadurismo dinástico, con los herederos de los últimos foralistas liberales, como Gregorio de Balparda. Cabría plantearse si tras el franquismo subsistía en la transición democrática algo así y si prototipos de esa convergencia 2433 “El director de La Voz de España ha abandonado San Sebastiin”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 16 de octubre de 1976. 2434 Félix LUENGO TEIXIDOR: “Restauraciòn: identidad, fueros y…”, p.145. 2435 Ibid. 2436 Ibid., p.146. 2437 Ibid., p.152. 438 podían encontrarse en aquel momento en los organismos que dirigían las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y que incluso intentaron perpetuar su ascendiente social en las candidaturas foralistas con las que compitieron en las elecciones de 1977. Alguna respuesta al respecto ofreceré a lo largo de las siguientes páginas. Otro dato relevante para esta tesis es que para los carlistas de aquellos años, el “Fuero era la ley antigua, símbolo y letra intocable, opuesta al régimen liberal y democrático. Su reintegración debía suponer la vuelta al régimen tradicional de sufragio restringido e indirecto” 2438 . Al menos, a la segunda de esas características, aspiraron las diputaciones en 1975 y 1976 cuando se dio curso al nuevo proceso descentralizador, siendo refrendada por la Comisión y sancionada en parte en 1977 por el gobierno de Suárez. Luengo también analizó las concurrencias del carlismo -y su escisión integrista- con el nacionalismo: “Con el tiempo, el trasvase de simpatizantes que desde los partidos carlistas e integrista acabaron incorporándose al nacionalismo vasco, acabara siendo una realidad en la medida en que los otros elementos de la ideología carlista ­ antiliberalismo, legitimismo, antidemocracia-, fueron perdiendo comba con el paso de los años, cuando el proceso de modernización social fue alcanzando también, poco a poco, a las zonas rurales” 2439 . Aunque también advirtió que no todo el carlismo evolucionó en la misma dirección, destacando el núcleo liderado por Pradera, opuesto al autonomismo regionalista por considerarlo precisamente como no foral 2440 y que se concretaría al final de la Segunda República en la campaña de Fueros sí, Estatuto no. En 2006, Luengo había publicado en la revista Historia y Política, el artículo “El irbol de Gernika. Vicisitudes del símbolo foral de los vascos” 2441 , en colaboración con el historiador Ander Delgado Cendagortagalarza, doctor por la UPV, fijando el proceso que llevó a su mitificación y su relevante -también para esta tesis- concreción en el ámbito identitario. Tras recordar que las primeras menciones literarias son del siglo XVII, fijaban su atención en 1795 cuando los soldados revolucionarios franceses al mando del general Bon Adrien Jeannot de Moncey visitaron Guernica para rendir homenaje al “irbol de la libertad”, acompañados por afrancesados guipuzcoanos 2442 . Y mis tarde, cuando apareciò en “torno a los años de la Constituciòn de Cidiz, como representación de unas libertades políticas”, de acuerdo con la “lectura interesada de sectores importantes de los liberales vascos” 2443 . Y que fueron éstos, los que presentaron a aquel símbolo “no sòlo como representaciòn de los fueros de Vizcaya (…), sino por extensiòn, a los del conjunto de las provincias vascas”. Los autores 2438 Ibid. 2439 Ibid., p.153. 2440 Ibid., p.154. 2441 Félix LUENGO TEIXIDOR y Ander DELGADO CENDAGORTAGALARZA: “El irbol de Gernika. Vicisitudes del símbolo foral de los vascos”, Historia y Política, 15 (Enero-junio de 2006), pp.23-44. 2442 Ibid., p.25. 2443 Ibid., p.26. 439 añadían algo muy significativo para esta tesis: “Y esto antes incluso de una consolidación explícita y definitiva de una política vasca, que hasta bien adelantado el siglo XIX, siguiò manteniendo un fuerte caricter provincialista” y que como Luengo precisaría en 2009 no se alcanzaría a nivel identitario hasta la última década de aquel siglo y que Luis Castells insertaría en la recreaciones identitarias vividas en la Restauración. Extensión del símbolo vizcaíno al marco general vasco-navarro en el que, tras la guerra de los cuatro años, también participaron los carlistas. Así, Luengo y Delgado recordaban la jura de los fueros vizcaínos en Guernica en 1875 por el pretendiente Carlos VII, que con el paso del tiempo fue conmemorado en las propias filas tradicionalistas “como un evento de significado vasco-navarro. Así, en las décadas siguientes, la Comunión Tradicionalista festejará los aniversarios de la jura refiriéndose a ella siempre como jura de los fueros vasco-navarros y no sòlo de los de Vizcaya” 2444 . Dato relevante para datar en el carlismo su evolución regional -aunque mantuviera su concepción autonomista provincial-, sobre todo por su trascendencia identitaria implícita, más allá de que tan tardía asunción foral desmintiese una vez más a Echave- Sustaeta. Como consecuencia, “Gernika se convirtiò en el referente simbòlico de todos los fueros vascos (y no sólo del Fuero de Vizcaya), superando las posibles y habituales rivalidades provinciales”. Las razones que aportaban para ello, los autores, incidían en que no existía en las otras dos provincias un lugar único para la celebración de las juntas 2445 . Y en el caso de Pamplona, tras la Gamazada, recordaban que se construyó un monumento a los fueros, pero que la suscripción popular no cubrió sus gastos, acudiendo el ayuntamiento y la Diputación de Navarra a completar el monto necesario 2446 . Monumento que, en el período cronológico de esta tesis, fue el escenario elegido por la manifestación nacionalista a favor de la democratización de las instituciones forales navarras y de la que me ocuparé detalladamente en los capítulos centrales de este trabajo. Por todo ello, el viejo roble se convirtiò en “representaciòn de un ser vivo, inmemorial en su origen, de raíces eternas, capaz de renacer, de pervivir y con connotaciones también con el paisaje, otra de las representaciones claves en las identidades nacionales”. A todo ello, los autores añadían como “factor definitivo de su uninime generalizaciòn como símbolo” el éxito y la popularidad del Gernikako arbola, la canción compuesta en 1853 por José María Iparraguirre 2447 . Los autores habían establecido de esta manera las etapas de mitificación del árbol de Guernica, pero a la vez también advirtieron de la desconfianza del nacionalismo vasco al mismo, “dentro de la duplicidad característica de muchas de las políticas del 2444 Ibid., p.30. 2445 Ibid., p.26. 2446 Ibid., p.27. 2447 Ibid., p.28. 440 PNV” 2448 y que hacían referencia a las dos sensibilidades históricas del partido jeltzale señaladas por Artola. Y ponían como ejemplo de ello, la decisión adoptada por el lendakari Carlos Garaikoetxea cuando tras jurar su cargo en 1980 bajo el árbol de Guernica, impuso su mayoría parlamentaria tres años después -gracias a que HB no acudía a la cámara de Vitoria- para que el himno oficial de la CAV fuera el Eusko Abendaren Ereserkia, “mis conocido como Gora ta Gora por la letra que compuso para él el propio Sabino Arana (no incluida, eso sí, en el himno oficial)”, un canto que ya había sido asumido por el PNV en los albores del siglo XX 2449 . “Con ello el PNV renunciaba, como ya lo había hecho el propio Sabino Arana en su momento, a asumir como símbolo oficial, tanto del partido como de la propia Euskadi, el viejo himno del Gernikako Arbola, pese a que el propio Euskadi Buru Batzar, máxima autoridad del partido, reconocía en aquellos momentos la claramente mayor aceptación popular y el unánime apoyo del resto de las formaciones políticas al himno de Iparraguirre” 2450 . Con aquellas decisiones, el partido jeltzale admitía que el árbol de Guernica era el escenario simbòlico de la política vasca, “pero quedaba relegado como símbolo oficial de la Euskadi nacionalista” 2451 . Y ello era debido a la desconfianza originaria de Arana Goiri hacia la foralidad, que aunque -como había evidenciado Elorza- basara en ella su interpretaciòn independentista, también “simbolizaba las libertades tradicionales y el pacto con la monarquía hispana, circunstancia que está relacionada con la integración institucional de los territorios forales dentro del Estado; es decir, la forma de estar en España”. “La apuesta sabiniana de desmarcarse de la reivindicaciòn foral, uninime hasta entonces, por considerarla contraproducente frente al objetivo ideal de recuperar la independencia originaria, le obligari también a desdeñar sus símbolos”, añadían los autores en su análisis. De ahí el diseño de la ikurriña y la creación de un nuevo himno. “Gernika, encarnaciòn de la defensa foral, no resultaba adecuado para la (…) política nacionalista. O por lo menos no suficientemente adecuado, ya que, por otro lado, un partido de clara vocación historicista como el naciente PNV, que basaba su doctrina política en una reinterpretación del pasado histórico, tampoco podía renunciar a los símbolos inequívocos de ese pasado” 2452 . Prueba de ello, para los autores, es que el árbol de Guernica fue mencionado implícitamente en la letra que escribió Arana en el Gora ta Gora. “No se renuncia, por tanto, al símbolo, sino al himno de Iparraguirre, demasiado identificado con una reivindicación foral de la que Sabino Arana y su partido quieren distanciarse claramente por considerarla un error contraproducente para su proyecto político”. 2448 Ibid., p.25. 2449 Con la denominación transcrita a principios del siglo XX como Euzko Abendearen Ereserkija. 2450 Félix LUENGO TEIXIDOR y Ander DELGADO CENDAGORTAGALARZA: “El irbol de Gernika…”, p.24. 2451 Ibid., p.25. 2452 Ibid., p.33. 441 Tras la incorporación de los euskalerriacos, entendían Luengo y Delgado, que convivirá en el seno del PNV una ambigüedad, definida por “la coexistencia de autonomismo o reivindicaciòn foral (…) junto al teòrico independentismo doctrinal”, lo que tendri su reflejo en la utilización de los símbolos forales, como cuando en 1908 se plantó un retoño del árbol de Guernica en Estella y sonó por tres veces el Gernikako arbola 2453 , o en la celebración de la asamblea de municipios vizcaínos, organizada en agosto de 1917 por una diputación presidida por De la Sota, cuando se escuchó el mencionado canto 2454 . Los autores pondrían fin a tal ambigüedad a partir de la década de los años veinte, cuando quedó relegado el Gernikako arbola de las celebraciones nacionalistas. Por el contrario, carlistas e integristas mantuvieron su apego al símbolo y al himno, destacando la doble vertiente vasca y española del zortziko de Iparraguirre. Incluso, señalaban los autores, propondrán otorgar al Gernikako arbola la consideración de himno nacional, “pero no del País Vasco, sino de España”. Y recordaban la proliferación de actos carlistas, ya fueran visitas, mítines, conmemoraciones u homenajes, en Guernica 2455 . Algo que en el período cronológico de esta tesis veremos repetido. Es más, este trabajo académico dedicará buena parte de su contenido a la labor de socialización foral que desarrollaron las diputaciones vizcaína y guipuzcoana en 1976, así como otros actores políticos como la RSBAP y el Movimiento de Alcaldes, y ya en 1977 la APV y el propio PNV. Los autores destacaban que en las primeras décadas del XX también utilizaron el símbolo y el himno los partidos dinásticos 2456 . “Los republicanos, por su parte, sobre todo los vinculados al federalismo, autoproclamados como izquierda foral, no eludieron tampoco las referencias simbólicas al roble y su cierto apego al himno de Iparraguirre”, añadían. En cambio, los socialistas se mostraron poco respetuosos con el árbol, pero alabaron el “himno y a la figura romintica del propio Iparraguirre” 2457 , considerando el canto incluso como precursor de La Internacional 2458 . “Español para los carlistas, internacionalista y revolucionario para los socialistas, queda claro que el himno de Iparraguirre no podía ser aceptado como símbolo nacional por los nacionalistas”, finalizaban Luengo y Delgado. Antonio Rivera Blanco, en La autonomía vasca en la España contemporánea, hacía referencia, dentro de la pluralidad vasca advertida por Fusi, del antagonismo entre nacionalismo y socialismo, surgido éste último entre los integrantes de la primera ola migratoria que llegò fundamentalmente a Vizcaya a finales del XIX.: “El nacionalismo aranista, el bizkaitarrismo, vino a ser la versión dura y acabada de la sensibilidad contraria al elemento obrero que flotaba en aquel ambiente finisecular y, en concreto, 2453 Ibid., p.35. 2454 Ibid., p.37. 2455 Ibid., p.38. 2456 Ibid., p.39. 2457 Ibid., p.40. 2458 Ibid., p.41. 442 entre las clases dirigentes vascas” 2459 . En correspondencia y no sin correcciones, “el socialismo vizcaíno -pero también el eibarrés- se deslizó hacia el menosprecio de la cultura vasca, tomando a cambio la española por superior” 2460 , señalaba el también catedrático de Historia Contemporánea de la UPV. Fruto de ello, fue que en la Segunda República, el planteamiento autonomista de los socialistas pretendiera combinar dos aspectos: por un lado, evitar que el beneficio político de la demanda de autogobierno recayera en el nacionalismo, y por otro encajar la solución en el marco constitucional 2461 . En el nacionalismo se centró otra aportación de Corcuera a esta obra colectiva, en concreto en los dos modos de entenderlo: la “inestable convivencia entre radicalidad y moderación en el seno de la familia nacionalista”, la “tensiòn” entre aranistas y euskalerriacos desde 1898, entre comunionistas y aberrianos de los años veinte, o entre moderados y violentos de la actualidad 2462 . Para el catedrático de la UPV la “historia del nacionalismo vasco es la historia de la relaciòn entre esos dos polos”, que se diferenciaban “sobre todo por el grado en que participan del legado aranista” 2463 , aunque éste sea difícil de precisar. Corcuera recogía así lo establecido por Artola: “Por eso no ha sido ficil acordar cuáles son las causas, características y soluciones del llamado problema vasco. Era imposible para Arana definir racionalmente los fines que pretendía su movimiento, no quería sólo la independencia, ni quería sólo el triunfo de la religión, ni quería sólo la pureza racial…, quería la salvaciòn de Euzkadi” 2464 . Ello explicaba, para el catedrático de la UPV, la persistencia de reclamaciones como la reintegración foral plena o el respeto a los derechos históricos, que “ni se definen, ni son fáciles de definir” 2465 . Corcuera evidenciaba así los problemas conceptuales que arrastra cualquier trabajo académico que pretenda aportar luz al respecto, como modestamente aspira éste. Javier Corcuera tuvo una tercera aportación en el libro colectivo que analizo, dedicada a la Segunda República. El catedrático de la UPV incidía en las dos coordenadas en las que se movió el autonomismo vasco en los años treinta, las dos vías -la foral y la estatutaria- que volverán a ser debatidas en los años de la transición democrática. De hecho, éste capítulo de Corcuera abría la tercera y última parte de La autonomía vasca 2459 Antonio RIVERA: “La izquierda y la cuestiòn vasca. Primera parte: 1880-1923. Distancia y confrontaciòn”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.161. 2460 Ibid., p.162. 2461 Antonio RIVERA: “La izquierda y la cuestiòn vasca. Segunda parte: 1923-1960. Acercamiento y disoluciòn”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.260. 2462 Javier CORCUERA: “El nacionalismo vasco en la Restauraciòn. Purismo y posibilismo”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.181. 2463 Ibid., p.198. 2464 Ibid., p.198-199. 2465 Ibid., p.199. 443 en la España contemporánea, titulada “Entre las provincias y la naciòn (1931-2008)”; es decir, entre la realidad provincial existente en la primera fecha y la aspiración de trascenderlas en una nación, con la que se cerraba el marco cronológico de la obra. Corcuera, que significativamente no incluía el ejemplo de la Liga Foral Autonomista en los precedentes regionales -rompiendo así con la línea interpretativa creada por Orueta, asumida por Artola y defendida por José Manuel Castells, así como por Tamayo Salaberría, y matizada por Luis Castells-, se limitaba a consignar el Mensaje de las diputaciones de 1917 y los trabajos de la subponencia vasca de la comisión que estudió aquel. Para el catedritico de la UPV se trataba de “textos impregnados de una notable ideologizaciòn fuerista”, que no consiguieron “enmascarar las limitaciones de la imaginación fuerista-nacionalista a la hora de plantearse un sujeto político de ámbito supraprovincial”: “Pero, en los tiempos que se avecinaban, iba a ser la regiòn el nuevo sujeto de la descentralización política, y la quiebra del viejo régimen a partir del 14 de abril forzará a las derechas vascas a buscar en la integración interprovincial la garantía de mantenimiento de un poder que, antes, no precisaba de tal recurso” 2466 . Esta tesis es muy deudora de la clarividente conceptualización de la dialéctica provincia/región de la obra de Corcuera, la cual ha ayudado mucho a la hora de plasmar esas diferentes categorías en el trabajo que aquí presento. Además, en éste último párrafo mencionado, el catedrático de la UPV aportaba algo inédito: el motivo del paso del marco provincial al regional, argumentado como explicación de la conservación del poder de las derechas vascas, que ante el vendaval que supuso la llegada de la Segunda República les obligó a cambiar la perspectiva: de provincia a región. No he encontrado en la bibliografía estudiada más referencias a este relevante extremo, que merecería una mayor reflexión -e investigación-, y que indudablemente encuentra concomitancias con lo vivido entre 1975 y 1978, cuando hubo destacadas personalidades como Urquijo, partidarios de esa asunción, pero también dentro del Régimen hubo gente convencida de ello como lo muestran los casos de Zubiaga, Escudero, Otazu, Arambarri y Fernández Palacios. Con todas sus matizaciones, como el mismo ejemplo del PNV pone de manifiesto, y que desarrollaré en los capítulos centrales de este trabajo académico. Por lo demás, Corcuera hacía un repaso de todas las propuestas estatutarias de la Segunda República, algo que en lo que respecta al proyecto de Estella ya había hecho en una aportación anterior, en este caso en la ya mencionada Enciclopedia del Nacionalismo de Andrés de Blas, en 1999. Allí recordó su génesis a partir de una “Comisiòn de Alcaldes de inspiraciòn nacionalista”: “El punto de partida del nuevo movimiento es el intento de recrear, según el argumento foral, unas Juntas Generales provinciales que funcionaran de hecho como Asamblea de Municipios, e impulsaran la 2466 Javier CORCUERA: “El estatutismo vasco durante la Segunda República. Foralidad y autonomía regional”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO (eds.): La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p.204. 444 aprobaciòn de un proyecto autonòmico” 2467 . Corcuera evidenciaba así el ascendente foralista de aquel proyecto estatutario republicano, así como la estrategia provincialista: “La Comisiòn de Alcaldes pone en marcha, ya el 29 de abril de 1931, la convocatoria en cada provincia de una Asamblea de Municipios que restaurase las Juntas Generales (Cortes en el caso de Navarra) para luego celebrar una Asamblea del País en que las regiones (provincias) acordaran a través de sus municipios el régimen de libertades o Estatuto” 2468 . Una estrategia que condicionó el resultado: “La dificultad de articular a las provincias con el país se refleja en la notable ambigüedad del proyecto de definir al titular de la autonomía: la organización de la unidad vasca se estructura sobre la base del respeto a las autonomías particulares (…) El conjunto es definible mis como confederaciòn que como federaciòn de los cuatro territorios” 2469 . Ello conllevó, como Corcuera puso de relieve, una organización de poderes alejada de los sistemas clásicos parlamentarios: “Todo hace pensar que la manifiesta originalidad de la organizaciòn (…) no se debe a la profundización de la reflexión constitucional, sino a todo lo contrario: nacido como elemento de integración de nacionalistas, tradicionalistas y dinásticos ante las constituyentes, el texto refleja la falta de elaboración teórica autonómica y, en el fondo, se limita a afirmar lo que políticamente une a aquellas fuerzas: la defensa de unas instituciones provinciales dotadas del mayor número posible de competencias” 2470 . Asimismo en la transición democrática, la solución provincialista contó -con diversos matices en cuanto a la asunción regional- con el apoyo de diversos actores políticos, también entre ellos aquellos herederos de las fuerzas que en 1931 apoyaron el proyecto de Estatuto de Estella. Un proyecto que, originariamente redactado por la SEV, por encargo del movimiento municipalista, fue definitivamente enmendado por nacionalistas y tradicionalistas en la denominada Magna Asamblea de Municipios Vascos que se celebró el 14 de junio de 1931 en aquella localidad navarra, enfatizindose aún mis la “foralidad y los derechos històricos como base de aspiraciones imprescriptibles”, configurando así el denominado proyecto de Estella. Así se incluyó la reserva de la plena reintegraciòn foral y una exposiciòn preliminar con los “argumentos bisicos de la mítica fuerista”, en donde se recogía la “tradicional e histórica libertad vasca” 2471 . También la exigencia de diez años de residencia para ejercer los derechos políticos, salvo los naturales y los hijos de padres o madres vascos, lo que limitaba el sufragio de los emigrantes. Y la posibilidad de que las asambleas provinciales fuesen elegidas bajo formas democriticas o por el sistema “tradicional” -es decir, más próximo 2467 Javier CORCUERA: “Estatutos de Autonomía. País Vasco. 1. Estatuto de Estella”, en Andrés de BLAS GUERRERO (dir.): Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Alianza, 1999, p.191. 2468 Ibid. 2469 Ibid. 2470 Ibid., p.192. 2471 Javier CORCUERA: “El estatutismo vasco durante…”, p.211. 445 a la democracia orgánica-, con un sistema además indirecto a través de los municipios 2472 , lo que hubiera permitido igualar el peso de los ayuntamientos con independencia de su población 2473 . Aspecto -muy relevante para esta tesis- que ya había destacado en 1988 el historiador José Luis de la Granja Sainz, cuya labor, fundamentalmente centrada en el nacionalismo vasco durante la Segunda República, ha sido clave en la revisión historiográfica, en la que ocupa un lugar destacado y precursor. En El Estatuto vasco de 1936. Sus antecedentes en la República. Su aplicación en la Guerra Civil 2474 , el catedrático de Historia Contemporánea de la UPV resaltaba, además del carácter soberanista del proyecto de Estella, la admisión del sufragio tradicional, a instancia de los carlistas. De la Granja explicaba que las formas tradicionales, admitidas junto a las democráticas para elegir las asambleas provinciales, se referían al régimen foral decimonónico, en el cual el sufragio era censitario y solo votaban los cabezas de familia. “Por tanto, estas instituciones, que ostentaban en gran medida el poder legislativo vasco y nombraban a los órganos comunes, podían nacer de un tipo de representación no democrática, distinto del sufragio universal”, añadía 2475 . En la transición democrática, las propuestas de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína, en manos tradicionalistas y de otros franquistas, no llegaron a tanto, aunque impulsaron, sobre todo la segunda, el sistema indirecto de voto en las juntas generales a través de los municipios, mínimamente proporcional a la población de cada ayuntamiento, así como en la elección de los diputados forales. Y también, en concreto la vizcaína, pretendió, sin lograrlo, que los apoderados en juntas fueran obligatoriamente miembros de la corporaciones municipales, extremo que sí consiguió la alavesa para dos tercios de los diputados forales, además de descartar que sus procuradores fuesen elegidos por sufragio universal entre los vecinos de cada municipio, limitando el colegio electoral a los miembros de las propias corporaciones locales, circunstancia ésta última a la que también habían aspirado la guipuzcoana y la vizcaína, como desarrollaré en los capítulos centrales de esta tesis doctoral. Un trabajo académico que considera básico el conocimiento preciso de los antecedentes forales. La necesaria comprensión de cada una de las opciones estatutarias ­ provincialistas o regionalistas- debatidas en la Segunda República y su mayor o menor influjo foralista es fundamental para esta memoria doctoral, ya que los actores políticos de la transición democrática recuperaron en sus discursos tal o cual proyecto como objetivo ideal hacia el que tender, por lo que sin un pleno conocimiento de ellos sería imposible determinar cómo fue el proceso descentralizador iniciado en 1975, algo de lo que no disfrutaron de un modo completo los coetáneos que vivieron antes de la revisión historiográfica, lo que redundó en una mayor manipulación de los mismos. 2472 Ibid., p.212. 2473 Javier CORCUERA: “Estatutos de Autonomía. País...”, pp.192-193. 2474 José Luis de la GRANJA: El Estatuto vasco de 1936. Sus antecedentes en la República. Su aplicación en la Guerra Civil, Oñati (Guipúzcoa), Instituto Vasco de Administración Pública, 1988. 149 pág. 2475 Ibid., p.25. 446 En este sentido, otro aspecto destacado por de la Granja del proyecto de Estella era la concepción confederal 2476 del resultante Estado Vasco, con una representación paritaria de las provincias en el Consejo General del País Vasco -denominación que se repetiría en el órgano unitario preautonómico aprobado por el gobierno en la transición democrática-, organismo elegido también de una manera indirecta, a través de las asambleas provinciales 2477 , y en donde cada provincia dispondría de capacidad de veto, a través de una comisión paritaria 2478 . Así era, hasta el punto de que el poder residual quedaba en beneficio de las provincias 2479 , no del resultante ente regional común. Éste fue el proyecto estatutario que en la transición democrática fue recordado como la mejor concreción autonomista de las posibles por muchos de los actores políticos, desde el Movimiento de Alcaldes al PNV, así como en general todas aquellas formaciones que se proclamaban nacionalistas. En 1931, como es sabido, fracasó por la oposición de las fuerzas republicanas y de izquierdas, además de por su nulo encaje con la posterior Constitución republicana. En cambio, con el Estatuto finalmente aprobado en 1936 2480 , con la decisiva aportación de unos socialistas con una nula cultura política foral, “quedò patente el origen exclusivamente constitucional de la autonomía vasca”, adoptando el ente regional la denominación de País Vasco, aunque en el texto en euskara que publicó el DOPV el término utilizado fuese el de Euzkadi 2481 . La división provincial no se tuvo en cuenta, hasta el punto que se trató del texto autonómico con menor incidencia del provincialismo y con menor influjo foralista de todos los barajados durante la Segunda República 2482 . También se eliminó cualquier discriminación por razón sanguínea; es decir, no hubo ninguna desigualdad jurídica entre nativos e inmigrantes 2483 . Fruto de la colaboraciòn del PNV y de la izquierda del Frente Popular, creò la “regiòn autònoma del País Vasco con jurisdicción sobre las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (…) y ni siquiera mencionaba la posible incorporaciòn de Navarra”, tal como señalò José Luis de la Granja en otra entrada de la Enciclopedia del nacionalismo 2484 . Creaba, incluso, una Hacienda regional, si bien mantenía la vigencia del último Concierto Económico, el de 1925-1926, en las tres provincias 2485 , el único vestigio foral -o mejor, neoforal- que mantuvo dicho Estatuto. 2476 Ibid., p.16. 2477 Ibid., pp.15-16. 2478 Ibid., p.18. 2479 Ibid., p.16. 2480 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 2481 José Luis de la GRANJA: El Estatuto vasco de…, p.61. 2482 Ibid., p.62. 2483 Ibid., p.63. 2484 José Luis de la GRANJA: “Estatutos de Autonomía. País Vasco. 2. Estatuto de 1936 y primer Gobierno Vasco”, en Andrés de BLAS GUERRERO (dir.): Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Alianza, 1999, p.193. 2485 Ibid., p.194. 447 Corcuera, por su parte, destacò que “el Parlamento se elegía por sufragio universal, igual, directo y secreto”, aunque el texto aprobado no aclaraba si se trataba de una circunscripción electoral única o por cada provincia, como reflejaba una disposición transitoria para los primeros comicios regionales, teniendo en cuenta el estado de guerra ya existente 2486 . En la transición democrática, las fuerzas políticas de izquierda con implantación estatal, como el PSOE, apoyaron la validez del Estatuto de Elgueta -así llamado porque cuando fue aprobado por las Cortes, el 1 de octubre de 1936, el frente de la guerra pasaba por esta localidad guipuzcoana, hoy denominada oficialmente Elgeta-, tal como recordaba en una colaboración periodística De la Granja 2487 . La revisión historiográfica llevada a cabo por de la Granja y por Corcuera alcanzó también el resto de proyectos autonómicos que hubo entre el de Estella y el finalmente aprobado. En especial los dos denominados de las Gestoras, el primero con Navarra y el segundo sin ella, que supusieron “un significativo paso adelante en la configuraciòn de una organización jurídico-política vasca por encima de las provincias” 2488 . Pese a ello, el sistema electoral era aún deudor de las concepciones provincialistas. Así, la mitad de los parlamentarios serían elegidos en un distrito único, mientras que la otra mitad por el electorado de cada provincia; y todos ellos por sufragio universal, igual, directo y secreto, eliminando el método indirecto de elecciòn. Ademis, “el componente provincialista se mantiene en la designaciòn del gobierno o Consejo Permanente”, formado por un presidente -que rotaría por origen provincial- y por “igual número de 2489. consejeros de cada provincia” . Pese a que “los proyectos de las Gestoras implican una mayor institucionalizaciòn autonòmica supraprovincial”, mantenían una “retòrica fuerista clisica”, especialmente el segundo -plebiscitado el 5 de noviembre de 1933-, con la inclusión de la cláusula de reintegración foral plena 2490 . Aquel texto pretendió denominar al ente regional resultante de manera plural: País Vasco, Euzkadi y Euskalerria 2491 , lo que evidenciaba la diversidad identitaria existente durante la Segunda República, tal como Fusi había adelantado. Cuestión que aún permanecía abierta en 1975, incluso de una manera más desgarradora debido a la guerra civil y a la dictadura. Asimismo, la inclusión o exclusión de Navarra del futuro ente regional ocupó una de los aspectos más debatidos del proceso descentralizador, como analizaré en este trabajo doctoral. El segundo de las Gestoras, sin el viejo reino, fue enarbolado como ejemplo a tender por alguno de los los actores que pretendían lograr protagonismo, como DCV, tal como desarrollaré en los capítulos centrales de este trabajo. Pero a la vez que hubo en la Segunda República intentos más o menos regionalistas, también los hubo estrictamente provincialistas. Corcuera los citaba: el proyecto 2486 Javier CORCUERA: “El estatutismo vasco durante…”, p.218 2487 José Luis de la GRANJA: “De Elgueta a Gernika”, El País (Madrid), 1 de octubre de 1996. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1996/10/01/opinion/844120808_850215.html) 2488 Javier CORCUERA: “El estatutismo vasco durante…”, p.214. 2489 Ibid., p.215. 2490 Ibid., p.217. 2491 José Luis de la GRANJA: El Estatuto vasco de…, p.34. 448 http://elpais.com/diario/1996/10/01/opinion/844120808_850215.html federalista guipuzcoano, y dos alaveses: uno republicano y otro carlista 2492 . El historiador Santiago de Pablo Contreras había investigado los habidos en la provincia vasca meridional, publicando en 1985 “El estatuto alavés y la carta foral: dos proyectos autonómicos para Alava durante la Segunda República” en la revista Vasconia 2493 . El primero, que surgió con la intención de dinamitar la confluencia nacionalista y tradicionalista en el movimiento municipalista, fue una maniobra dirigida por la Comisión Gestora de la Diputación de Álava, presidida por Teodoro Olarte Aizpuru, dirigente del Partido Republicano Autónomo Alavés. Pese a apoyarse en una identidad provincial, la iniciativa sólo fue respaldada por 21 de los 77 ayuntamientos alaveses, momento en el que Santiago de Pablo ponía fin a su recorrido 2494 . La segunda tentativa provincialista tuvo mayor calado y fue protagonizada por los carlistas alaveses, dirigidos por José Luis Oriol Urigüen, diputado de la CT durante todas las legislaturas de la Segunda República, respetando el procedimiento dispuesto por el gobierno tras la Constitución de 1931 2495 . De Pablo consideró que su objetivo era la reintegración foral y asestar el golpe definitivo al estatuto regional. Una Asamblea de Municipios alaveses, con presencia de 48 de los 77 ayuntamientos, designó una ponencia con presencia de republicanos, carlistas y otros derechistas que redactaron una Carta Foral de Álava en enero de 1936 2496 , un proyecto de autonomía provincial, que rezumaba foralismo. En ella, se consagraba la existencia de la “Regiòn alavesa” y reinstauraba unas juntas generales con posibilidad de elección indirecta y permitiendo el sufragio tradicional, no democrático. Los setenta y seis ayuntamientos designarían “por el procedimiento que cada uno estime mejor, bien por elección directa u otra forma, por lo menos un procurador que representari a cada Ayuntamiento en la Junta”, con lo que admitía el sufragio tradicional no democrático y apostaba por la sobrerrepresentación rural. Tan solo Vitoria -el núcleo urbano más poblado- disfrutaría de cuatro procuradores en juntas 2497 , paliando en cierta medida la plus-representación de los menos poblados. El único vínculo supraprovincial que la Carta Foral de Álava estaba dispuesta a admitir, y siempre de manera circunstancial y no permanente, era mediante la celebración de Conferencias con los representantes de de las otras provincias 2498 , como había ocurrido en los últimos años del Antiguo Régimen Foral y sobre todo en la Nueva Foralidad. En la transición democrática, la singularidad alavesa también estuvo sobre el tapete en el debate descentralizador, lo que para Monreal había llevado a diversas fuerzas políticas -como el PNV- a dotarse en sus discursos de un mayor énfasis foralista. Asimismo, la UCD alavesa -el partido más votado en 1977 en aquella circunscripción– intentó un desmarque de la provincia respecto al futuro ente regional, frustrado por la intervención de Adolfo Suárez, como tendré ocasión de demostrar en esta tesis doctoral, 2492 Javier CORCUERA: “El estatutismo vasco durante…”, p.220. 2493 Santiago de PABLO CONTRERAS: “El Estatuto alavés y la carta foral: dos proyectos autonòmicos para Álava durante la Segunda República”, Vasconia, 6 (1985), pp.75-102. 2494 Ibid., pp.78-80. 2495 Constitución de la República Española, de 9 de diciembre de 1931. Gaceta de Madrid, del 10 de diciembre de 1931, núm. 344, pp.1578-1588. 2496 Santiago de PABLO CONTRERAS: “El Estatuto alavés y…”, pp.92-93. 2497 Ibid., pp.94-102. 2498 Ibid., p.93. 449 aunque logró el derecho de veto antes las decisiones del órgano unitario regional, del CGPV, en el proyecto aprobado finalmente por el gobierno. Antes, la Diputación Foral de Álava negoció con el gabinete una ordenación y funcionamiento de sus juntas generales con un rígido sistema electoral indirecto, que además potenciaba la oligarquización de las elites provinciales, extremos que también desarrollaré en los capítulos centrales de este trabajo académico. Santiago de Pablo también analizò, en “Navarra y el Estatuto Vasco: de la asamblea de Pamplona al Frente Popular (1932-1936)”, artículo publicado en Príncipe de Viana 2499 , uno de los dos intentos que hubo en Navarra para dotarse de un estatuto uniprovincial durante la Segunda República. El segundo no pasó de ser un mero tanteo por parte de una diputación “controlada por las derechas” con el objeto de recuperar en 1936 el proyecto de Estatuto Navarro, redactado en el verano de 1931 2500 . Aquel proyecto estatutario de 1931 había sido estudiado, mucho antes de la renovación historiográfica, por el navarro Víctor Manuel Arbeloa Muru, en concreto en 1978. Arbeloa había sido sacerdote, aunque en 1977 participó en el primer congreso del PSOE vasco-navarro, partido por el que sería senador y presidente del primer Parlamento de Navarra, además de ser profesor de Historia en la Universidad Pontificia de Salamanca 2501 . En Navarra ante los Estatutos. Introducción documental 2502 , Arbeloa asumía la tesis de Orueta que databa el origen de la reclamación estatutaria en la Liga Foral Autonomista, citando a continuación la petición del EBB, máximo órgano del PNV, de 1916 de crear una mancomunidad vasca, con el objeto de fomentar “los sentimientos de fraternidad” de las cuatro provincias, y el Mensaje de las tres diputaciones vascongadas del año siguiente. Respecto a esta última, Arbeloa ponía el énfasis significativamente en la propuesta de los diputados vizcaínos, que abogaron o bien por la reintegración foral o por la creación de nuevos organismos regionales 2503 , no ocultando que pretendieron que la representación del País Vasco en las Cortes fuera designada por las provincias a través de los “organismos forales” 2504 . Pretensión que no prosperó, pero que hubiera incrementando la monopolista interlocución de las diputaciones. En su obra, Arbeloa aportaba una colección documental, especialmente reseñable para esta tesis en cuanto ofrecía el texto del proyecto de Estatuto uniprovincial de Navarra de 1931, denominado Estatuto General del Estado Navarro”, fechado el 15 de junio. El proyecto reputaba a Navarra como “una entidad natural”, otorgando al Estatuto la 2499 Santiago de PABLO CONTRERAS: “Navarra y el Estatuto Vasco: de la Asamblea de Pamplona al Frente Popular (1932-1936), Príncipe de Viana, 184 (1988), pp.401-414. 2500 Ibid., p.410. 2501 Cristina AZNAR MUNÁRRIZ: “Víctor Manuel Arbeloa Muru”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2005), http://www.euskomedia.org/aunamendi/1134 2502 Víctor Manuel ARBELOA: Navarra ante los Estatutos. Introducción documental (1916-1932), Pamplona, Elsa, 1978. 320 pag. 2503 Ibid., p.53. 2504 Ibid., p.54. 450 http://www.euskomedia.org/aunamendi/1134 consideraciòn de nueva norma de “relaciones concertada” con el Estado español 2505 ; es decir, de haber prosperado hubiera supuesto la superación de la ley de 1841 2506 , dejando clara la condición de pacto, de concierto entre dos partes, del nuevo Estatuto, a modo de nueva ley paccionada, reproduciendo el carácter foralista. El proyecto restauraba las Cortes navarras, ahora elegidas por “sufragio universal”, estableciendo una distinciòn en los derechos políticos entre los naturales y los hijos de padre o madre, y el resto que debían acreditar dos años de residencia para poder votar 2507 . El proyecto fue elaborado, a petición de la Comisión Gestora de la Diputación de Navarra, nombrada por el nuevo gobierno republicano, por una ponencia compuesta por republicanos y socialistas, pero también por carlistas, nacionalistas y monárquicos alfonsinos. A la par, redactó un proyecto regional, un Estatuto Vasco-Navarro, similar al elaborado por la SEV, aunque en él se destacaba la personalidad de Navarra 2508 , y un proyecto de constitución política interior de Navarra 2509 . Arbeloa recordaba que todos los miembros de la ponencia, salvo el republicano Ruperto Cuadra 2510 , se mostraron partidarios de la opción regional en vez de la provincial. El proyecto de constitución interna especificaba que el presidente de la Diputación sería elegido por las Cortes navarras 2511 y reservaba la condición de electo a aquellos naturales o hijos de padre o madre que mostrasen cinco años de residencia, elevando a diez a los restantes 2512 . Los miembros de las Cortes serían elegidos en proporción a un diputado por cada 5.000 habitantes 2513 en seis circunscripciones, las cinco merindades más otra de Pamplona capital 2514 . Arbeloa también analizó la postura del carlismo respecto a las opciones descentralizadoras en la Segunda República, señalando que en la reunión de sus dirigentes vasco-navarros del 16 al 21 de abril de 1931 en San Sebastián, los tradicionalistas reclamaron la “derogaciòn expresa y solemne (…) de todas las disposiciones abolitorias de nuestros Fueros” y el consiguiente restablecimiento de los organismos forales, “ampliando, rectificando o amoldando el Fuero según las necesidades de los tiempos y siempre conforme a la voluntad del pueblo, voluntad manifestada por los antes citados organismos forales” 2515 . Es decir, el autor evidenció que en las fechas próximas al proyecto de Estella, el carlismo optó por una actualización foral que permitiera una concreción regional de acuerdo con la voluntad popular, expresada eso sí, no mediante el sufragio universal, sino por los propios organismos provinciales redivivos. 2505 Ibid., p.163. 2506 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 2507 Víctor Manuel ARBELOA: Navarra ante los Estatutos…, pp.163-164. 2508 Ibid., p.27. 2509 Ibid., p.28. 2510 Ibid., p.29. 2511 Ibid., p.177. 2512 Ibid., p.171. 2513 Ibid., p.170. 2514 Ibid., p.172. 2515 Ibid., p.26. 451 Otro de los documentos que publicó y estudió Arbeloa, fue el que elaboró, tras el fracaso del proyecto de Estella, en mayo de 1932 la Junta de la Comunión Tradicionalista de las Vascongadas y Navarra, sobre el nuevo proyecto estatutario, el vasco-navarro de las Comisiones Gestoras, en el que se evidenció la división del carlismo y en el que la CT dejó libertad de voto a sus afiliados ante el futuro plebiscito. En aquel texto, la junta tradicionalista constataba “los graves errores que el Estatuto contiene”, aunque mostraba su “simpatía con todo progreso”, identificindolo con las “ventajas autonòmicas para el país”. “El proyecto de las Gestoras no se aviene con el espíritu de nuestro régimen foral, sino, antes bien, en parte lo olvida y contradice” 2516 , señaló, criticando la menor adecuación foral del nuevo proyecto regional, respecto al de Estella, lo que entendía suponía una “notoria regresiòn” en el “orden autonòmico”, entre otros 2517 . Por ello, los carlistas no declararon su adhesión al texto de las Gestoras que “en orden a las reivindicaciones vascongadas puede significar un radical desplazamiento en las bases sobre las que se fundan nuestros indiscutibles derechos” 2518 . De cara a esta tesis, tiene relevancia conocer la postura no uniforme carlista ante la descentralización regionalista en la Segunda República, siendo cuestión básica para los tradicionalistas para su aceptación la adecuación a la foralidad. En la transición democrática, la división en el carlismo -mucho más pronunciada-, también marcará la respuesta ante las distintas opciones descentralizadoras. Orueta era también la fuente secundaria del último -y cronológicamente primer- proyecto estatutario provincial, el que aprobó el Partido Republicano Federal de Guipúzcoa en una asamblea celebrada el 22 de mayo de 1931. El diputado, adalid de la vía estatutaria regional desde presupuestos liberales -cuya visión tanto influyó en la historiografía posterior-, dedicó espacio en su Fueros y autonomía mencionado, a una variedad de ruta estatutaria alejada de la actualización regional: la provincial. Por ello, es muy relevante para esta tesis el análisis de aquella propuesta guipuzcoana narrada además por el propagandista de la foralidad en su entonces novedosa dimensión regional. Máxime si tenemos en cuenta que también, tanto en Álava, como en Navarra, los republicanos jugaron un papel relevante a la hora de proponer la constitución de una autonomía provincial bajo los presupuestos de un federalismo que entendían que no solo era compatible con una foralidad actualizada -tal como hemos visto en el desarrollo conceptual de la ideología republicana-, sino que a la vez era más respetuosa con el hecho provincial, algo que no se le había escapado al federalista Azaola, aunque fuese defensor de la dimensión regional. El preámbulo del proyecto autonómico de los republicanos guipuzcoanos señalaba: “Dos son los obsticulos que se alzan a la soluciòn ficil de nuestro problema autonómico: la concepción artificiosa y novísima de la República Vasca, de la 2516 Ibid., p.246. 2517 Ibid., p.245. 2518 Ibid., p.246. 452 personalidad del País Vasco como ente político y la reintegración foral a su estricto ser y estado con antelaciòn al año 1837” 2519 . Los federalistas destacaban al inicio de la cuarta década del XX el carácter extraño de una articulación regional vasca: ni “hoy ni a través de los tiempos ningún vínculo considerable nos ha solidarizado” 2520 . Desde un punto de vista identitario, negaban incluso un lazo étnico, remontándose al pueblo várdulo como poblador de Guipúzcoa, frente a los caristios y autrigones vizcaínos. Y recordaban que “Guipúzcoa ha descrito su trayectoria histórica en completo desembrague respecto a las provincias vecinas, manteniendo contactos más intensos y continuos que con ellas las provincias centrales, con Castilla”: “Nuestras relaciones comerciales e industriales, el turismo, el veraneo, los entronques familiares, las relaciones de todo género, son incuestionablemente más intensas con Castilla que con Vizcaya y Álava. Es más, ciertas circunstancias industriales, ferroviarias y marítimas pueden tal vez darse hoy como un hecho de rivalidad o pugna con Vizcaya, que de común interés” 2521 . En el proyecto republicano subyacía una desconfianza ante el bizkaitarrismo. “¢Còmo puede justificarse la constitución puramente artificial de una República Vasca?”, se preguntaba y reconocía el temor a Vizcaya, ante la “hegemonía o absorciòn de una provincia por la otra”. En ese caso, volvía a interrogarse sobre qué ventaja tendría una organización intermedia -un ente regional- entre Guipúzcoa y el resto de España” 2522 . El proyecto federalista desgranaba a continuación el segundo obstáculo para solucionar el problema autonómico: la pretendida reintegración foral a la situación anterior a la ley de 1837 2523 . Los republicanos federales, que habían hecho una relectura foral en clave progresista -la mistificación foral que denunció Portillo- e incluso democrática -como evidenció la impronta dada por los propios republicanos a la Liga Foral Autonomista- sostenían que “el funcionamiento político de Guipúzcoa señalaba en la época foral un progreso evidente”, destacando incluso “el caricter democritico de su funcionamiento en relaciòn con otras instituciones políticas coetineas” y recordando que en las juntas generales guipuzcoanas -a diferencia de las vizcaínas- los procuradores gozaban de un voto proporcional a los fuegos -los hogares- que representaban. Además, el texto alababa la autonomía municipal -sin reconocer que ésta se había preservado más en el Antiguo Régimen Foral, que en la edad de oro de las diputaciones- como “síntoma de libertad y adelanto” 2524 , lo que entroncaba con un federalismo nacido en el seno del liberalismo progresista, tal como De Blas había advertido. Pese a todo ello, el proyecto republicano prefería no llevarse a engaño y mantenía una desconfianza ante el señuelo foral, declarando taxativamente: “Hoy, la absoluta y literal 2519 José de ORUETA: Fueros y autonomía. Proceso…, p.375. 2520 Ibid. 2521 Ibid., p.376. 2522 Ibid., p.360. 2523 Ley de 19 de septiembre de 1837... Gaceta de Madrid, del 24 de septiembre de 1837, núm. 1026, p.2. 2524 José de ORUETA: Fueros y autonomía. Proceso…, p.377. 453 reintegración del Fuero sería tal vez un retroceso, tanto en el orden político, como posiblemente en el orden material” 2525 . “La ciencia política ha progresado enormemente con la implantación y desarrollo progresivo del sufragio universal, con la aceptación indiscutida de la representación directa, obtenida por sufragio en vez de los tortuosos e indirectos nombramientos hechos por delegación, con la creación de las grandes circunscripciones y con el gradual desarrollo de las organizaciones políticas y de la ciencia estadística” 2526 . El texto republicano no veía, en consecuencia, lógico votar por fuegos -aunque supusiese un avance respecto al voto igualitario de todos los municipios- ni que fuera un sistema electoral indirecto cuando podría hacerlo “directamente el propio pueblo” 2527 . En cambio, mostraba su satisfacción con el régimen neoforal -con el Concierto Económico- existente en Guipúzcoa -“es un ochenta por ciento de la autonomía anhelada” 2528 -, aunque prefería definirlo como federal: “Realmente, en la actualidad, Guipúzcoa funciona en sus relaciones con el resto de España mediante una articulación de carácter federal. Federal de hecho en cuanto goza nuestra provincia de una autonomía relativa, no estando sometidas como otras al absoluto unitarismo, al régimen común” 2529 . No obstante, los republicanos admitían que faltaba algo para ser completamente federal, precisamente el carácter pactista del régimen foral: el acuerdo por ambas partes, evidenciando el ensamblaje conceptual entre federalismo y foralismo. Y recordaba que de una “manera coactiva”, fueron suprimidos los organismos forales 2530 . Por ello, el nuevo pacto “sería la base de la federaciòn” de Guipúzcoa con el resto de España “con absoluta despreocupación de lo que concierne a las manidas evocaciones vasquistas” 2531 , mostrando alejamiento con respecto al foralismo soberanista, aunque en su evolución hubiese incorporado el pacto con la Corona. Por lo demás, el articulado del proyecto incidía en la necesaria democratización de todos los organismos políticos y administrativos provinciales de lo que denominaba “regiòn” de Guipúzcoa 2532 . Ésta era una cuestión básica para los republicanos, que la unían al combate de lo que consideraban la extirpación de una de las lacras políticas existentes. Así, la autonomía municipal, el voto proporcional en juntas de los ciudadanos, la elección directa por sufragio universal de los miembros de la diputación y que los diputados no pudieran compatibilizar el cargo con el de alcalde o edil garantizarían acabar con el clientelismo: “De este modo podri extirparse el caciquismo 2525 Ibid., p.378. 2526 Ibid., p.376. 2527 Ibid., p.379. 2528 Ibid., p.384 2529 Ibid., p.379. 2530 Ibid. 2531 Ibid., p.380. 2532 Ibid., p.381. 454 personal tan arraigado en ciertos sectores de la provincia” 2533 , denunciando el clientelismo de la foralidad decimonónica. Respecto a las relaciones con el resto de provincias vascas, el texto admitía la posibilidad de establecer ligas con ellas: “Por un sentido étnico o literario” podría crearse ligas o inteligencias con Álava, Navarra y Vizcaya, y “si así lo desean, también La Rioja” 2534 , poniendo de nuevo sobre el tapete la relación con otras provincias, aunque desde una perspectiva no vasquista. En 1975, cuando se inició el proceso descentralizador que estudia esta tesis, el conocimiento existente sobre las vías estatutaria y foral, y sus diferentes perspectivas regional y provincial, no contaba con lo aportado por la relevante labor llevada a cabo por la revisión historiográfica. Tampoco con los documentos investigados por Arbeloa, limitándose a la visión de Orueta, que desde la óptica liberal, argumentaba una tesis lineal y presentaba el progreso de la idea estatutaria -regional, salvo precisamente el caso de la Guipúzcoa anhelada por los federalistas- como consustancial a la pretensión autonomista, mediante la actualización foral, cuyo primer exponente, recordemos, habría sido, según esa concepción, la Liga Foral Autonomista de Guipúzcoa. Tal concepción fue contrarrestada en el período cronológico de esta tesis desde el foralismo tradicionalista. Así, Banús pretendió deslegitimar cualquier pretensión estatutaria al considerarla intrínsecamente regionalista y separatista, ligando los sucesivos proyectos de la Segunda República y resaltando su continuidad a lo largo de cinco años de proceso estatutario 2535 . Menos ideológico -y también intelectualmente menos ramplón- fue el planteamiento que desarrolló Cillán a lo largo de una serie de seis artículos, publicados en La Voz de España entre mayo y junio de 1976, quien criticó la idea de un proceso estatutario uniforme: “No se estructurò solamente un único proyecto de Estatuto, como de algunas afirmaciones, que circulan, podría deducirse”. El primero de los artículos fue dedicado al proyecto estatutario de los republicanos federales para la provincia de Guipúzcoa, destacando de su texto la denuncia de la artificiosidad de un ente regional y el nulo soberanismo de la propuesta. También, advirtiendo que el proyecto incidía en la inexistencia de un derecho foral guipuzcoano, con lo que Cillán abundaba en una relevante singularidad de la provincia con respecto a las otra tres: “Estando el Derecho Privado de Guipúzcoa durante largos años unificado con el resto de España; no existiendo aquí ni vestigio de costumbres que se opongan a esa uniformidad, no hay razón alguna para establecer diferencias, que compliquen la vida de relación, cada vez más intensa entre los naturales de la Guipúzcoa y los de las demis provincias” 2536 . 2533 Ibid., p.382. 2534 Ibid., p.383. 2535 José Luis BANÚS: “Es tremenda la ligereza…”, La Voz de España…, 10 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2536 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos de Estatuto (I)”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 455 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 El profesor de Derecho Político incidía en la dialéctica provincia/región, planteando: “la cuestiòn relativa a la falta de un consenso regional pese a todos los pesares, que arranca desde lejos, desde la I República española de 1873, como plasmación inconclusa de los cuatro regímenes forales de los que gozaron con total y absoluta independencia Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, sin conexión ni lazo alguno entre ellas” 2537 Y recordaba el proyecto constitucional de 1873, en el que se citaba a Navarra y a las “Regiones Vascongadas” como estados de la república federal 2538 , y el decreto de 8 de diciembre de 1931 2539 , durante la Segunda República, en el que el gobierno no prejuzgaba si debía existir un “estatuto uniforme para las tres Provincias Vascongadas y Navarra”, o si, por el contrario, se articularía un estatuto para cada provincia, “respondiendo así al régimen tradicional que, con particularidades distintas, tuvo por còdigos los Fueros de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra” 2540 , reproducía Cillán 2541 . En su tercera entrega, el profesor de Derecho Político contrastó el proyecto de Estella con el de las Gestoras, surgido el primero de los municipios y el otro de las corporaciones provinciales designadas por el gobierno. El profesor de Derecho Político de la Facultad de San Sebastián habló de una “pugna que radica en la composiciòn izquierdista de las gestoras frente a la tendencia católica, que los municipios defienden ante el sectarismo republicano, que se ve venir”. Y de la reunión de los alcaldes del 8 de mayo de 1931 donde se acordó solicitar a la SEV: “que las subcomisiones de las regiones vascas de la Sociedad (hay que destacar el que a las provincias se las llama regiones, como en el proyecto de Constitución de la primera República) redactaran los estatutos alavés, guipuzcoano, navarro y vizcaíno, que articulado entre sí constituirían el vasco” 2542 . Tras el fracaso del de Estella 2543 , Cillán analizaba el proceso puesto en marcha por las Comisiones Gestoras, que antes de nada resolvieron si habría un estatuto unitario o cuatro. Así, las corporaciones provinciales, puestas de acuerdo, convocaron en las cuatro capitales a los ayuntamientos de cada provincia para que: 2537 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos de Estatuto (II)”, La Voz de España (San Sebastián), 23 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2538 Ibid. 2539 Decreto de 8 de diciembre de 1931… Gaceta de Madrid, del 9 de diciembre de 1931, núm. 343, pp.1550-1551. 2540 Ibid., p.1550. 2541 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos…Estatuto (II)”, La Voz de España…, 23 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2542 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos de Estatuto (III)”, La Voz de España (San Sebastián), 30 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2543 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos de Estatuto (IV)”, La Voz de España (San Sebastián), 6 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 456 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 “reunidos en Asamblea, resolviesen si habría de ser propuesto un solo Estatuto para las cuatro provincias o si cada una de éstas tendría el suyo propio. Si las cuatro Asambleas estuviesen conformes en la confección del Estatuto único, las Comisiones Gestoras redactarían, como ponentes, el proyecto de Estatuto vasco-navarro. Si no se llegaba a obtener esa conformidad, cada Comisión Gestora procedería a redactar el proyecto de Estatuto para su respectiva provincia” 2544 . A continuación, se centraba en el segundo proyecto de las Gestoras -sin Navarra-, que fue plebiscitado el 5 de noviembre de 1933, y en el alcanzado requisito constitucional de los dos tercios de votos de la región. El hecho de que Álava, como provincia, no alcanzara ese umbral, brindaba a Cillán la posibilidad de justificar las trabas puestas en su tramitación parlamentaria. Recordaba el profesor de Derecho Político que la minoría agraria había presentado en el debate constitucional una enmienda, que no prosperó, en la que se defendía que cualquier refrendo autonómico debían aceptarlo las dos terceras partes del censo de cada una de las provincias, no de la región como finalmente se aprobó. “Cuando el proyecto estatutario plebiscitado llegó a la Comisión dictaminadora de las Cortes, se planteó como cuestión previa por diputados alaveses que invocaron aquella enmienda. En cualquier caso, el Estatuto quedó varado”, finalizaba Cillin 2545 . El último artículo del profesor de la Facultad de San Sebastián, publicado el 20 de junio, analizaba el proyecto finalmente aprobado en 1936, destacando que el ámbito de decisión provincial quedó sumamente reducido, al quedar el poder residual en manos de la región 2546 . Los vascos coetáneos a aquel año de 1976 pudieron tener acceso, también en aquel mes de junio, a la segunda parte de Vasconia, la trilogía mencionada de Azaola, donde también se describían los diferentes proyectos estatutarios de la Segunda República, desde una óptica regionalista. Y desde un par de meses antes, El nacionalismo vasco, 1876-1936, el referido libro de Beltza, desde una perspectiva marxista y nacionalista. Asimismo en octubre de aquel año, el mencionado de José Manuel Castells Arteche El Estatuto Vasco, un autor que exploró las diferencias de las vías foral y estatutaria, y tuvo también muy en cuenta en sus análisis la dialéctica provincia/región, aunque con una perspectiva muy diferente a la de Cillán. Para Castells: “El Estatuto de Estella, manteniendo un cierto respeto por determinados principios forales necesitados de modernización (por ejemplo, procedimientos indirectos de elección), significaba una meditada ordenación regional, con una ajustada distribución de competencias y un más que afortunado encuadramiento de los diferentes ámbitos estatales, nacionales [regionales], 2544 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos de Estatuto (V)”, La Voz de España (San Sebastian), 13 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2545 Ibid. 2546 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Los proyectos de Estatuto (VI)”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 457 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 provinciales y municipales. Desde una perspectiva técnica el proyecto era una obra pensada y realizada con rigor y trabajo” 2547 . Para quien participaba en la construcción nacional de Euskadi, el proyecto de las Gestoras supuso una regresión: “La diferencia mayor de este proyecto sobre el anterior de Estella, se halla lógicamente en la cuestión del contenido, y extensión de la autonomía, concretamente en el apartado de las facultades atribuidas al núcleo autónomo, donde se produce una disminuciòn esencial respecto del de Estella” 2548 . Del finalmente aprobado, del Estatuto de Elgueta, Castells interpretaba que se trataba de “una concesiòn del Parlamento, realizada sobre la marcha y sin el objetivo único de la autonomía: sin que se atendiera a conexiones históricas. Sin que la voz del territorio ordenado se tuviera demasiado en cuenta” 2549 . La prolijidad empleada en éste Estado de la cuestión respecto a los proyectos de la Segunda República radica en que considero básico para esta tesis constatar el grado de conocimiento del proceso estatutario vasco y sus diversas interpretaciones, porque aquellos diferentes proyectos fueron profusamente mentados y enarbolados como referentes en el debate descentralizador -y utilizados como arma política- entre los años 1975 y 1978, período cronológico de este trabajo doctoral. Y como contraste, las carencias que padecieron los vascos coetáneos comparado con todo lo aportado a partir de la década de los ochenta por la revisión historiográfica que analizo en este mismo apartado. Fernando Molina también se sumó a la renovación historiográfica en el libro colectivo La autonomía vasca en la España contemporánea, con un capítulo centrado en la Segunda República. El profesor de la UPV analizó el proyecto de Estella, al que nombraba como “carlo-nacionalista” 2550 , haciendo hincapié en las dos fuerzas principales que lo apoyaron. En su análisis, Molina se apoyaba en lo sostenido por Domingo de Arrese y Magra, quien fue el secretario de la agrupación de los diputados vasco-navarros en las Cortes constituyentes de la Segunda República, para quien el acercamiento del viejo carlismo al nacionalismo fue evidente entonces, al igual que desde el PNV hubo un reconocimiento del tradicionalismo como su antecesor y origen. “Los guerreros legendarios de ambas carlistadas son los padres de los modernos nacionalistas. Sería exacto el afirmar que al sucumbir vencida en los campos de batalla la bandera de Don Carlos, el Nacionalismo la acogiò filialmente”, señalari el profesor de la UPV, citando a Arrese 2551 .Molina incidía así no solo en un efecto de arrastre nacionalista sobre el carlismo tras la proclamación de la Segunda República, sino en 2547 José Manuel CASTELLS ARTECHE: El Estatuto Vasco. El…, p.56. 2548 Ibid., pp.63-64. 2549 Ibid., p.97. 2550 Fernando MOLINA: “La autonomía de la política. El problema vasco y los proyectos de autogobierno durante la Segunda República (1931-1936), en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO: La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p. 228. 2551 Fernando MOLINA: “La autonomía de la…”, p.231. 458 algo más relevante: la asunción del pasado carlista por parte del PNV, en una evolución que había ido del inicial rechazo sobre aquel movimiento por parte de Arana Goiri a la incorporación en la historiografía nacionalista de aquellos luchadores carlistas como unos pre-nacionalistas, que se produce precisamente en aquella década, como analicé cuando traté de Bernando Estornés. Por ello, el profesor de la UPV entendía que ambos idearios confluyeran en 1931, en la reintegraciòn foral. El acuerdo era posible porque “la autonomía era un difuso medio (…), sustentada en la vaguedad mítica del Fuero”, ya que “para el nacionalismo, el regreso al régimen perdido en 1839 implicaba la independencia de Euzkadi, mientras, para el tradicionalismo, suponía la vuelta al pacto integral de las provincias forales con la auténtica España tradicional” 2552 . Tal acuerdo, definido como “neofuerismo de consenso”, permitía hasta reclamar el sufragio tradicional para las asambleas provinciales. “Así se apostaba por la soberanía foral frente a la popular, lo que implicaba que el peso político siguiera detentado con arreglo a esta pretendida adecuación al pasado foral, por la provincia, dándose una limitación de los poderes de los òrganos comunes del Estado vasco” 2553 . “Esta definiciòn poco democritica” se reforzaba con la limitaciòn de los derechos políticos de los inmigrantes, y con la declaración de la soberanía del pueblo vasco 2554 . Molina insertaba tal neofuerismo en la redefinición de las identidades colectivas que el profesor de la UPV consideraba producida en el primer tercio del XX y del más importante discurso identitario del siglo anterior, del fuerismo, ante el reto de la sociedad de masas 2555 . Una sociedad de masas, que aunque el profesor de la UPV no lo aclaraba, cabría situar como un producto de la industrialización habida. “La opiniòn pública y la clase política provincial elaboraron una nueva cultura neoforal, que se centró en un antiguo sujeto mítico, el Fuero, ahora respaldado por otro más material, el Concierto Económico. La retórica de exaltación de este régimen provincialista asimiló la del fuerismo, repleta de imágenes y argumentos victimistas que alimentaban una narrativa autocomplaciente, que convertía ese peculiar régimen de autonomía provincial en una pervivencia foral que el Estado debía respetar” 2556 . Y en el tardofranquismo, la clase política franquista en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya retomó esa cultura neoforal -o, mejor, foral-, a la que sumó la reivindicación de la recuperación -neoforal- de los Conciertos Económicos, redoblando el victimismo, como tendré ocasión de demostrar en esta tesis doctoral. Cuando se inicie el proceso de descentralización, tal neofuerismo también será adoptado por algunas de las 2552 Ibid., p.231. 2553 Ibid. 2554 Ibid. 2555 Ibid., p.226. 2556 Ibid. 459 formaciones políticas ajenas al Régimen que reivindicaron su condición de actor histórico. La reivindicación neoforal en el primer tercio del XX “fue paralela a tímidos intentos de demanda de una unidad de las provincias en un común autogobierno”, añadía Molina, incidiendo en el origen de un planteamiento autonómico regional y de la aparición de la vía estatutaria. Para el profesor de la UPV, el panegirista de tal iniciativa, a la que englobaba en el neofuerismo descrito, fue el liberal Orueta 2557 . Tal conceptualización es muy interesante para esta tesis, no solo por ensamblar actualización foral y opción regional, sino también por detectar que la vía estatutaria estaba realmente repleta de foralismo. Sobre todo, porque así, Molina planteaba la superación de la contradicción que suponía considerar a la Liga Foral Autonomista como el precedente de la aspiración regional, la primera de las tres etapas “esenciales en la trayectoria” de la reivindicaciòn unitaria, junto al Mensaje de las diputaciones de 1917 y el Congreso de la SEV de 1924. Reivindicaciones unitarias, cuya seriedad Molina ponía en duda, al relativizarlas y recordando que se trataba de una “comunidad que carecía hasta de apelativo consensuado”: País Vasco, Euskalerría, Euzkadi, Vasconia y Provincias Vascongadas, entre otros 2558 . Ambigua denominación que arrastró el siguiente proyecto estatutario, el de las Gestoras: País Vasco, Euskalerría y Euzkadi, “así como lo improvisado de su territorialidad, dada la defección de Navarra y el escaso autonomismo alavés” 2559 , recordaba Molina, citando a José Luis de la Granja. Incidía también el profesor de la UPV en el carácter unitario del siguiente proyecto, el Estatuto de Elgueta. Para Molina, durante aquellos años se asistiò a la “dificultad” de casar “la autonomía pasada provincial con los nuevos proyectos autonòmicos impulsados por la República” 2560 , con las propuestas regionales. El autor llamaba así la atenciòn a que la “historia política de ese tiempo tiende a ser leída con demasiadas asociaciones a lo que luego ocurriría en el último tercio de aquel siglo [del XX]” 2561 . “Y es que el País Vasco, Euskal Herria, Euskadi, Vasconia, etc., son apelativos que remiten a una comunidad imaginaria, inventada políticamente, ex novo, entre los años 1931 y 1936 a partir de tres hechos provinciales, que eran los que habían articulado el ejercicio local del poder, la gestión de su memoria pública y la elaboración de la identidad colectiva. Unos hechos que la historiografía actual, contaminada por la memoria del nacionalismo vasco, tiende a convertir en lejanas realidades históricas, politizando la etnicidad y declinando en pasado su presente unitario” 2562 . Con tal crítica a la historiografía, Molina incidía en el anacronismo que suponía ver con los ojos de hoy aquel período republicano, considerando como inevitable la concreción regional vasca, y a la vez creer que lo sucedido en el último tercio del XX -y por tanto 2557 Ibid. 2558 Ibid. 2559 Ibid., pp.237-238. 2560 Ibid., p.246. 2561 Ibid., p.247. 2562 Ibid., p.226. 460 también la descentralización habida en la transición democrática- era la consecuencia necesaria de aquella defectuosa lectura realizada. “Todo esto es una mera reflexiòn sobre algunos de los lugares mis comunes de la historiografía en relación con el proceso de fabricación política de la cultura unitarista vasca. En definitiva, fue un accidente político: la llegada de la República, el que dio pie a crear el primer autogobierno de una realidad regional que fue inventada al compás del cambio político generado por ese nuevo régimen” 2563 . Este trabajo doctoral asume tal tesis: la concreción regional vasca en época republicana fue fruto de unas circunstancias exógenas y alejadas de la foralidad provincial decimonónica, pese a que el neofuerismo cultivara una actualización en clave unitaria. Y tal condicionante pivotó cuando el tardofranquismo inició un nuevo proceso descentralizador, por lo que no era tan descabellado -pese a la opinión contraria de José Manuel Castells- que desde el Régimen -pero también fuera de él- se planteará regresar -sin anacronismos- a una visión provincialista, aunque el neoforalismo pretendido entonces no tuviera en cuenta la evolución regional del mismo -experimentada a lo largo del siglo XX y alimentada por visiones como la de Orueta-, lo que puede explicar su parcial -pero no total- fracaso en la transición democrática, tal como desarrollaré en este trabajo doctoral. Para Molina, incluso, lo que demostraba la autonomía vasca de la Segunda República es que no existía entonces el pueblo vasco. Y que el “problema vasco no surgió hasta la Transiciòn”, tras los efectos perversos del franquismo y los cambios sociales producidos por el desarrollismo. Para el autor, seri entonces y no antes cuando haya un “auténtico País Vasco, una comunidad política” alineada en torno a la cultura nacionalista 2564 , lo que incidiría en las dificultades existentes para un triunfo pleno del provincialismo. La relevancia de lo aportado por Molina queda fuera de dudas, así como el hecho de que datara en el primer tercio del XX -período ya advertido por Fusi- la época en la que se dio una redefinición de las identidades, justo cuando lo que él denominaba neofuerismo apostaba por una visión regional superadora de la provincial hasta entonces existente. Y que haya que esperar a la transición democrática para empezar a poder hablar de un pueblo vasco. Esta tesis doctoral es indudablemente deudora de lo aportado por Molina y del logro historiográfico alcanzado con la renovación mencionada. Ahí está el alma subyacente, la sustancia principal, de éste trabajo académico. José Antonio Pérez Pérez, investigador del Instituto de Historia Social Valentín de Foronda, se ocupó en el libro colectivo que analizo en éste Estado de la cuestión de la foralidad bajo el franquismo, sosteniendo que si bien “el régimen franquista derogò los Conciertos en Vizcaya y Guipúzcoa” como consecuencia del protagonismo de ambas provincias al lado de la legalidad durante la guerra civil, “no es menos cierto que, apelando a la tradición y a la propia historia como principios de legitimación política, 2563 Ibid., p.247. 2564 Ibid., p.253. 461 mantuvo e incluso reforzó el régimen foral en Álava y Navarra” 2565 , precisando más que Corcuera al sostener que la primera provincia recuperó la denominación de foral para su diputación en plena guerra civil –aunque hubiera consolidado tal denominación en la década de los cincuenta- y recordando que restauró las “Juntas de Hermandad” en 1958 2566 ; y que la segunda logró que el Estado franquista utilizase términos como ley paccionada y Diputaciòn Foral de Navarra en numerosos textos legales, “asumiendo una gran parte del imaginario foral navarro” 2567 . La constatación de un reforzamiento del régimen foral en aquellas dos provincias suponía una considerable renovación historiográfica en el sentido de que la lectura hecha hasta entonces, no únicamente desde presupuestos nacionalistas o marxistas, sino otros, entre ellos el propio Fusi, incidía en la integración cultural y asimilismo que había practicado el franquismo. A partir de la renovación, tal afirmación hay que ponerla en cuarentena en cuanto a Álava y Navarra. Fruto de ello, de la situación dispar entre las dos provincias costeras y las otras dos, era, como señalaba José Antonio Pérez, basindose en Santiago de Pablo, “el reforzamiento de una cierta identidad alavesa y navarra” 2568 . Cuestión muy relevante para esta tesis, en relación con el hecho del fortalecimiento de las expresiones identitarias provinciales ya en el tardofranquismo y en la propia transición democrática, como tendré ocasión de exponer. De Pablo, en una obra que coordinó con de la Granja y que prologó Fusi en 2002, titulada Historia del País Vasco y de Navarra en el siglo XX 2569 , ya había señalado que más que en el incremento autonómico de atribuciones de las diputaciones alavesa y navarra, éste robustecimiento identitario se basó en un imaginario colectivo de carácter foral tradicionalista y fuertemente historicista 2570 . Junto a la atención en Álava y Navarra, Pérez también analizó todos los intentos de las diputaciones de las otras dos provincias para recuperar el Concierto Económico, en una descripción 2571 que será de utilidad para esta tesis doctoral. El investigador del instituto Valentín de Foronda llegaba incluso al período cronológico de este trabajo, recordando la creación el 7 de noviembre de 1975 de la Comisión 2572 , la derogación el 30 de 2565 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo el franquismo (1937-1975)”, en Luis CASTELLS ARTECHE y Arturo CAJAL VALERO: La autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008), Madrid, Marcial Pons, 2009, p. 298. 2566 Ibid., p.293. 2567 Ibid., p.294. 2568 Ibid., p.293. 2569 José Luis de la GRANJA y Santiago de PABLO CONTRERAS (coords.): Historia del País Vasco y de Navarra en el siglo XX, Juan Pablo FUSI (prol.), Madrid, Biblioteca Nueva, 2002. 447 pág. 2570 Santiago de PABLO CONTRERAS: “La dictadura franquista y el exilio”, en José Luis de la GRANJA y Santiago de PABLO CONTRERAS (coods.): Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX, Madrid, Biblioteca Nueva, 2002, p.93. 2571 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, pp.286-292. 2572 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 462 2573 2574 octubre de 1976 del decreto-ley de 1937 y la reinstauración de las juntas generales el 4 de marzo de 1977 2575 . Pero, según sostenía el autor: “para entonces las reivindicaciones políticas a favor de la autonomía se habían extendido y asumido de tal forma por las fuerzas políticas ya legalizadas, que cualquier cambio administrativo, por importante que fuera, que no terminase en el Estatuto de Autonomía estaba condenado al fracaso” 2576 . Esta tesis comparte lo planteado por José Antonio Pérez, aunque rechaza la lógica consecuente de considerar derrotado de antemano cualquier planteamiento provincialista, a modo de discurso teleológico -como Molina había señalado, denunciando anacronismos-, y más si sobrevalora la fortaleza de la oposición, sobre todo antes del verano de 1976, cuando el Régimen todavía pretendía perpetuarse, disponiendo aún de numerosos recursos, y cuando los partidos -todavía ilegales- no habían logrado adquirir el carácter de actores históricos significativos. Máxime si tenemos en cuenta que la solución final adoptada, la concreción regional de la autonomía, estuvo colmada de provincialismo, algo que hasta algunos partidos de la oposición -como el PNV- respaldaron. Por ello, no suscribo que "las diferentes iniciativas que se llevaron a cabo durante los últimos años del régimen franquista se vieron ya superadas por los acontecimientos y por el agitado clima sociopolítico que vivía la sociedad vasca”, aunque es indudable que “la prictica totalidad de las fuerzas políticas de la oposición en el País Vasco ya no se conformaría con una descentralización administrativa y económica, sino con un reconocimiento político de su especificidad, la Autonomía” 2577 , incluido el PNV. En suma, la tesis del autor quedaría más completa con la aplicación de la dialéctica provincia/región -ya que ambas son opciones autonómicas-, algo que considero relevante en todo análisis histórico sobre la autonomía vasca y en concreto en la descentralización vivida en la transición democrática. Y que aplico en la presente tesis doctoral. Por lo demás, José Antonio Pérez incidía en un grave problema historiográfico, lamentando que no se cuente con “estudios rigurosos ni completos sobre el personal político del franquismo en el País Vasco”, lo que dificulta su adscripciòn a las denominadas familias franquistas. Incluso, el investigador planteaba un problema terminológico: “La propia definiciòn de franquistas es a veces tan imprecisa que resulta difícil diferenciar no ya la filiación concreta del personal, sino simplemente su propia afinidad. Todo ello se complica, además, con la existencia dentro de cada una de las familias de elementos y tendencias muy diferentes, como 2573 Real Decreto-ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, de 6 de noviembre de 1976, num. 267, p.21910. 2574 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 2575 Real Decreto Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 2576 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, p.292. 2577 Ibid. 463 ocurrió especialmente en la Falange o en el carlismo, profundamente divididos en diversos grupos” 2578 . Pese a ello, el autor estimaba que las diputaciones y ayuntamientos vasco-navarros, a diferencia del resto de España, fueron ocupados en “un alto porcentaje” por tradicionalistas. “Esta presencia no fue igual en los diferentes territorios y cambiò a lo largo del tiempo. Dependió de la propia fuerza que los carlistas tuvieron en cada uno de ellos y de la dura pugna que mantuvieron con las otras familias del bloque de poder” 2579 . Pérez incidía así en el problema que había ya advertido De Pablo en la mencionada obra que coordinò en 2002 con De la Granja: “Apenas tenemos estudios historiogrificos sobre la situación de la política franquista en el País Vasco en los últimos lustros de la Dictadura” 2580 . “No sabemos casi nada de la adscripciòn a grupos o familias concretas de las cargos públicos vasco-navarros” 2581 , lo que indudablemente lastra cualquier aproximación a la situación en el final de la dictadura, como pretende éste trabajo doctoral. Hasta tal punto es así que difícilmente se pueden utilizar otras denominaciones que no sean las de tradicionalistas y otros franquistas, o la de carlo-franquistas, reconociendo que tales adolecen de vaguedad conceptual, pero que el nivel historiográfico actual obliga a emplear. De Pablo apuntaba como tesis final del capítulo firmado por él en la obra coordinada con De la Granja que la dictadura franquista más que ser derrotada por un enemigo exterior, “se fue disolviendo entre los ataques de las diferentes oposiciones [internas], la idea de una reforma (más o menos continuista según los casos) desde dentro y la propia evoluciòn econòmica” 2582 , lo que confirmaría algo que luego retomarían Monedero y Sánchez-Cuenca: la debilidad de la oposición democrática para imponer sus postulados al franquismo tras la muerte del dictador. Tal hecho, que suscribe esta tesis, explica la perpetuación de los postulados provincialistas descentralizadores en el caso vasco- navarro. A la vez también es muy relevante para este trabajo doctoral la contastación del reforzamiento de las identidades alavesa y navarra durante el franquismo, señalado por De Pablo y José Antonio Pérez. Éste trabajo académico también suscribe tal planteamiento, que incide no solo en el mantenimiento, sino en el robustecimiento, de las identidades provinciales, de contenido foralista y antigüedad secular -en la línea de lo advertido por Molina y Luengo-, antes de la transición democrática, que explica las reticencias de ambas provincias a la hora de integrarse en una región vasca durante la transición democrática -lo que fue advertido como un problema para la construcción nacional de Euskadi por Monreal- y que resta argumentos a los que consideraban 2578 Ibid., p.295. 2579 Ibid. 2580 Santiago de PABLO CONTRERAS: “La Dictadura franquista y…”, p.110. 2581 Ibid., p.111. 2582 Ibid., p.112-114. 464 descabellado -como José Manuel Castells- que desde determinados sectores ­ franquistas- de las provincias septentrionales se aspirase a una solución descentralizadora provincialista, basada precisamente en la foralidad y en concreto en su interpretación tradicionalista. Un segundo capítulo de Santiago de Pablo en el libro coordinado junto a De la Granja ­ de los tres que escribió- se centraba en el papel de los medios de comunicación, que solo tangencialmente tiene interés para esta tesis. Así, el catedrático de la UPV cubría la inexistencia de datos de la OJD sobre el periòdico “falangista Hierro”, aportando que en 1975 vendía unos 11.000 ejemplares 2583 ; es decir, unas cifras similares a las que tenía su homólogo guipuzcoano de la prensa del Movimiento: Unidad. Pero más allá de ese detalle puntual, De Pablo incidía en el rol relevante de la prensa tras la muerte de Franco, calificindolo de “papel preponderante” y resaltando el “interés que los acontecimientos políticos suponían para los lectores”, aspecto éste que contrasta con el escaso alcance entre la población guipuzcoana y vizcaína de los mismos que analicé ya en el apartado de Fuentes y que, recordemos, sólo tres de cada diez vizcaínos y uno de cada seis guipuzcoanos leía los periódicos de sus respectivas provincias. Datos sin los que no se puede entender la “modificaciòn del sistema informativo vasco-navarro a partir de 1975”, que condujo al cierre progresivo de los periòdicos de la prensa del Movimiento: Unidad y La Voz de España en 1980, y Hierro en 1983. La Voz de España, sin embargo, era rentable, como admitía el propio De Pablo, aunque sin explicar la razón de su cierre. El proceso de concentración de cabeceras afectó también a los privados, caso de La Gaceta del Norte, cuya empresa fundadora dejó de editarlo en 1984, cerrando definitivamente en 1987. Casi tres décadas antes era el periódico más vendido en Vizcaya 2584 . Por último, el catedrático de la UPV analizaba la aparición en 1977 de Deia y Egin, ligado el primero al PNV, y editados en Bilbao y en Hernani, respectivamente, aunque con una clara difusión regional, al estar dirigidos a los lectores de las cuatro provincias 2585 . Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX fue prologada por Juan Pablo Fusi, quien destacó la aportación de esta obra para una Historia que gracias a la renovación emprendida ya no era mero “instrumento de ideologizaciòn y propaganda” y que se centraba en “el siglo decisivo” -abundando en su tesis-, en el que fue “cristalizando la idea de Euskadi como naciòn”, pero partiendo del hecho de ser “provincias del Estado español” 2586 . Por ello, Fusi recordaba que la “regiòn” vasco-navarra se definía por su “historia separada, aunque a veces convergente”. Una “regiòn ampliamente castellanizada, sobre todo Álava y Navarra” y “regiòn definida por un intenso 2583 Santiago de PABLO CONTRERAS: “Los medios de comunicaciòn”, en José Luis de la GRANJA y Santiago de PABLO CONTRERAS (coords.): Historia del País Vasco y de Navarra en el siglo XX, Juan Pablo FUSI (prol.), Madrid, Biblioteca Nueva, 2002, p.394. 2584 Ibid., p.397. 2585 Ibid. 2586 José Luis de la GRANJA y Santiago de PABLO CONTRERAS (coords.): Historia del País Vasco…, p.19. 465 pluralismo territorial, cultural y político”, razones que “hicieron del nacionalismo vasco un factor de divisiòn, no de integraciòn de la sociedad vasca y navarra” 2587 . José Luis de la Granja también aportó dos capítulos en la obra que coordinó. En uno de ellos se centró en el PNV de la transición democrática, aunque con escasa atención a antes de marzo de 1977 -lo que hubiera sido de más interés para esta tesis-, fecha ésta última cuando el partido jeltzale celebró la Asamblea Nacional, donde se produjo la “renovaciòn generacional de su direcciòn”, asumiendo la presidencia del EBB Carlos Garaikotxea. “En 1977, el PNV reanudò su tradiciòn política predominante de moderaciòn”, aliindose en el Frente Autonòmico con el PSOE y ESEI, y rechazando lo que denominaba el Frente Nacional Vasco, “propuesto por ETA en las conversaciones de Chiberta” 2588 . Pese a ello, recordaba, el PNV decidió no apoyar la Constitución, pese a la opinión contraria de los antiguos dirigentes, citando a Leizaola e Irujo, a pesar de que “amparaba los derechos históricos de los territorios forales y derogaba las leyes de 1839 y 1876 sobre los Fueros, su meta tradicional desde 1906” 2589 , abundando en lo que ya había señalado Artola al respecto del problema doctrinario arrastrado en toda su historia por el partido jeltzale . De la Granja mostraba así un nuevo ejemplo, ahora en la transición democrática, de las dos sensibilidades del PNV desde la muerte de su fundador. En 2015 apareció El peso de la identidad. Mitos y ritos de la historia vasca 2590 , una obra colectiva editada por Fernando Molina y José Antonio Pérez. Ambos autores cuestionaban en la introducciòn, significativamente titulada “La insoportable levedad de la naciòn en la historia vasca”, “determinadas representaciones del pasado que han sido canonizadas y que determinan la forma en que se escribe la historia reciente de los vascos y còmo es emplazada en el debate político y de la identidad” 2591 . E incardinaban las aportaciones de la obra en dos décadas de investigación protagonizada por la UPV y el Instituto de Historia Social Valentín de Foronda sobre los procesos de nacionalización en el País Vasco contemporáneo 2592 . Todo desde unos presupuestos de renovación historiográfica que incluso criticaba la “historia reciente de los vascos” demasiado sujeta a criterios de memoria e identidad, “con lo que la narrativa que los historiadores hemos adoptado se ha subordinado a ellos, sobredimensionando determinados referentes de sentido (especialmente, la naciòn)”. Pretendían, pues, una renovaciòn sobre la renovaciòn que pusiera en evidencia que “los propios historiadores hemos terminado prefigurando los hechos que tuvieron lugar”, mediante su agrupaciòn en “lugares comunes y de sortear los vacíos de conocimiento 2587 Ibid., p.18. 2588 José Luis de la GRANJA: “El nacionalismo vasco”, en José Luis de la GRANJA y Santiago de PABLO CONTRERAS (coords.): Historia del País Vasco y de Navarra en el siglo XX, Juan Pablo FUSI (prol.), Madrid, Biblioteca Nueva, 2002, p.263. 2589 Ibid., p.264. 2590 Fernando MOLINA y José Antonio PÉREZ PÉREZ (eds.): El peso de la identidad. Mitos y ritos de la historia vasca, Madrid, Marcial Pons, 2015. 343 pág. 2591 Ibid., p.15. 2592 Ibid., p.16. 466 mediante suposiciones inducidas por esos referentes que parecían ejercer peso en el pasado como parecen mostrar en el presente” 2593 . Entre los vacíos de conocimiento, los autores destacaban que seguimos sin saber nada de “ese franquismo sociológico que sostuvo en el País Vasco, como en el resto de España, la dictadura durante casi cuatro décadas” 2594 . El pasado de los vascos, denunciaban los editores del libro, sigue sometido a un conocimiento condicionado por la memoria autonomista, que ha alimentado conceptos políticos legitimadores del actual ordenamiento político, entre ellos los derechos históricos. “Esta es la memoria fuerte que ha rellenado los vacíos del pasado, supliendo la historia” 2595 , añadían, mostrando los objetivos de ésta obra colectiva, que combate la “historia que promueven sucesivas hornadas de historiadores libres (…) de sumisiòn al método científico y animados por el fanatismo político”, cuyos productos tachaban de 2596 2597 “trabajos delirantes” , llenos de “embustes” y de intoxicaciòn ideològica , mostrando que sigue presente la hidra que padece desde hace siglos la historiografía sobre la temática vasca. Tanto Molina como Pérez aportaban además sendos capítulos a la obra que editaron, en los que abundaban en la diferenciación entre Memoria e Historia, en la senda de renovación historiográfica anunciada en la introducción, con conclusiones muy relevantes para esta tesis doctoral. José Antonio Pérez, quien firmaba su aportación junto al también historiador Raúl López Romo, resaltaba el logro de la comunidad nacionalista vasca que consiguiò a partir de los años sesenta del siglo XX “elaborar y difundir con éxito un determinado tipo de memoria donde tanto la guerra como la posguerra tuvieron como protagonista principal al pueblo vasco y al franquismo” 2598 . “La construcciòn de este relato, y su difusión en su versión clásica o actualizada por el nacionalismo radical, presenta al vasco como un pueblo oprimido, pero no vencido y, por ello, prácticamente levantado en armas contra el franquismo, y evita, a partir de esta versión, enfrentarse con una cuestión fundamental que pondría en solfa este relato: la existencia de una parte importante de ese pueblo que de un modo u otro, de forma entusiasta en algunos casos o de forma silenciosa apoyó o transigió con el régimen de Franco” 2599 . En la transiciòn democritica, la “comunidad imaginada vasca (…) se reforzò institucionalmente” 2600 , mediante la elaboración desde el nacionalismo de una memoria 2593 Ibid., p.19. 2594 Ibid., p.20. 2595 Ibid., p.21. 2596 Ibid., p.25. 2597 Ibid., p.28. 2598 José Antonio PÉREZ PÉREZ y Raúl LÓPEZ ROMO: “La memoria històrica del franquismo y la transiciòn. Un eterno presente”, en Fernando MOLINA y José Antonio PÉREZ PÉREZ (eds.): El peso de la identidad. Mitos y ritos de la historia vasca, Madrid, Marcial Pons, 2015, p.240. 2599 Ibid., pp.240-241. 2600 Ibid., p.245. 467 autonomista, es decir, de “una narrativa promovida en torno a las principales instituciones del autogobierno de Euskadi” 2601 . Los autores diferenciaban dos aportaciones a esa memoria, la nacionalista moderada, representada por el PNV, que aparece “durante la Transiciòn ante la sociedad vasca como la única heredera del primer Gobierno Vasco” 2602 , eliminando competidores como los socialistas, comunistas y miembros de ANV. En esa tarea, el partido jeltzale no ha contado “por lo general” con el apoyo de historiadores profesionales, pero sí de determinados periodistas -militantes del PNV- y de destacados dirigentes del propio partido, quienes apelaban a sus propias memorias familiares y colectivas 2603 , ocultando “la debilidad de este partido en los últimos años del exilio y (…) su escaso protagonismo en la oposiciòn interior al franquismo en el tramo final de la dictadura” 2604 . Y la segunda aportación es la que había elaborado y difundido el ala más radical de ese nacionalismo, representado por ETA 2605 , que al igual que la anterior destacaba al pueblo vasco, “recreaciòn de la mítica Euzkadi de entonces o de la futura Euskal Herria” 2606 . Ésta fue elaborado por “hagiògrafos de la causa”, entre los que los autores citaban a Ortzi y Beltza 2607 , manifestindose “con fuerza durante los primeros años de la Transiciòn, aderezada (…) con una cierta dosis de marxismo primitivo” 2608 . E incidía en los gudaris de la guerra civil y sobre todo en la propia ETA, como encarnaciòn de la “acciòn y de la justicia que no habían sido capaces de imponer sus mayores” 2609 . En suma, una memoria autonomista, que aunque los autores no lo explicitaban se alimentaba de la experiencia regional de la Segunda República y también de la mitificación del pueblo vasco, que había sido creada por la comunidad nacionalista y que en la época que estudia esta tesis doctoral se reforzó entre los vasco-navarros coetáneos.Todos ellos, detalles muy interesantes para este trabajo académico, porque esa memoria influyó en el debate identitario, potenciando la concreción del pueblo vasco frente a un franquismo deslegitimado, como Molina ya había anunciado, y que en el momento en que arranca el período cronológico de esta tesis encontraba una amplia difusión. Molina, por su parte, incidía en la semintica propia elaborada por esa “memoria oficial autonomista” y en concreto en el axioma problema o contencioso vasco 2610 . “Y es que conceptos como el conflicto son (…) la excusa perfecta para leer el pasado con ojos del presente” 2611 , añadía el profesor de la UPV volviendo a una de sus lúcidas denuncias: el 2601 Ibid., p.244. 2602 Ibid., p.226. 2603 Ibid., pp.226-227. 2604 Ibid., pp.230-231. 2605 Ibid., p.227. 2606 Ibid., p.231. 2607 Ibid., p.229. 2608 Ibid., p.231. 2609 Ibid. 2610 Fernando MOLINA: “El conflicto vasco. Relatos de historia, memoria y naciòn”, en Fernando MOLINA y José Antonio PÉREZ PÉREZ (eds.): El peso de la identidad. Mitos y ritos de la historia vasca, Madrid, Marcial Pons, 2015, p.184. 2611 Ibid., p.185. 468 anacronismo. Y en tal error habrían incurrido historiadores, juristas, periodistas, y 2612 2613 políticos , entre los que el autor citaba a Tamayo Salaberría . “Nos encontramos ante un mito historicista, que se superpone sobre la silueta de un pasado que nunca existiò”, gracias al metarrelato que difunden 2614 . Para Molina, la clave de su éxito popular reside “en su condición de producto derivado de la poética histórica que ha inspirado el discurso institucional y académico sobre el pasado levantado en la comunidad autònoma vasca durante estas cuatro últimas décadas” 2615 . Y ante ello, concluía, a la historiografía científica solo le cabe hacer una labor de desafío y refutación 2616 . Del resto del libro colectivo analizado, interesan otros capítulos, debidos a Félix Luengo y Javier Corcuera. El primero aportaba un nuevo capítulo sobre simbología, estimando que hoy en día la ikurriña es el único símbolo oficial de Euskadi que “parece obtener suficiente consenso” 2617 , recordando que tal consideraciòn la logrò en la “lucha antifranquista” 2618 ; es decir, en el tardofranquismo y el inicio de la transición democrática, momento en el que, siguiendo a Molina, la identidad vasca se consolidaba. Por ello la iniciativa de La Voz de España y Unidad de proponer una bandera alternativa en 1976 estaba condenada al fracaso. En cambio, no existe tal consenso con el himno oficial, el Eusko Abendaren Ereserkia 2619 , debido a la todavía popularidad del Gernikako arbola y a la aparición de otro rival, el Eusko gudariak, una canción que fue adoptada como himno por algunos batallones del Ejército Vasco durante la guerra civil, y que en el fin del franquismo e inicio de la transición se convirtió en el más popular de los cantos reivindicativos 2620 . Por su parte, Corcuera hacía una aportación en la que narraba el viaje de ida y vuelta sobre la foralidad en el siglo XX. Así, incidía en la incorporación del concepto de derechos históricos, ya presente en el Mensaje de 1917, en el proyecto estatutario de la SEV de 1931 y en el segundo proyecto de las Gestoras. “El lenguaje de la foralidad declina a partir entonces. La elaboración del Estatuto de Autonomía de 1936, la guerra y el franquismo abren un período radicalmente nuevo” 2621 . Una época en la que el lenguaje foral quedó relegado: 2612 Ibid., p.199. 2613 Ibid., p.204. 2614 Ibid., p.205. 2615 Ibid., p.221. 2616 Ibid., p.222. 2617 Félix LUENGO TEIXIDOR: “Los símbolos del País Vasco ¢Con cuiles nos quedamos?”, en Fernando MOLINA y José Antonio PÉREZ PÉREZ (eds.): El peso de la identidad. Mitos y ritos de la historia vasca, Madrid, Marcial Pons, 2015, p.80. 2618 Ibid., p.61. 2619 Ibid., p.66. 2620 Ibid., p.68. 2621 Javier CORCUERA: “Los derechos històricos ¢Un instrumento para la desarticulaciòn de la naciòn española?”, en Fernando MOLINA y José Antonio PÉREZ PÉREZ (eds.): El peso de la identidad. Mitos y ritos de la historia vasca, Madrid, Marcial Pons, 2015, p.160. 469 “Lo que importa no son los derechos històricos, sino los derechos de la naciòn. El nacionalismo radical habla de independencia (y, luego, de autodeterminación), y los demócratas no nacionalistas hablan de autonomía o de federalismo. Cuando vuelve la democracia, los fueros parecen no importar a nadie. El término había sido incorporado al ideario del Movimiento Nacional como aportación tradicionalista y, si sonaba a algo, era precisamente al régimen que estaba declinando” 2622 . Sin embargo, el PNV en su primera asamblea tras su legalización, recordaba Corcuera, recuperó la foralidad, y en el proyecto de la APV se incluyó la mención a los derechos históricos 2623 , confirmando que en ese viaje de ida y vuelta habían sobrevivido las pervivencias foralistas, hasta el punto que llegarían a la Constitución de 1978 y al Estatuto de 1979. 2.10. Historiografía sobre el carlismo: También se ha iniciado la necesaria renovación historiográfica sobre el carlismo, un movimiento sujeto a controversias y diatribas, lo que ha permitido aclarar algunos aspectos del mismo, aunque la tarea pendiente sea aún ingente, a tenor de los claroscuros todavía existentes. En 1995, los historiadores Mercedes Vázquez de Prada Tiffe y Francisco Javier Caspistegui Gorasurreta, advirtieron en una comunicación al congreso internacional Historia de la transición y consolidación democrática en España, celebrado en Madrid, del hecho de la indefinición ideológica y sociológica del carlismo 2624 . En esa diversidad, los autores apreciaban a partir de los años sesenta un sector que mantuvo la ortodoxia tradicionalista 2625 , que criticaba la “desacertada política centralista del Régimen de Franco” 2626 , y en el que “lo foral continúa suponiendo un elemento constitutivo del ideario tradicionalista”, pero supeditado a la unidad nacional 2627 ; frente a la transformación que va a experimentar la CT -PC desde 1970-, cuya culminación supuso la declaración federal de España en 1975 2628 . En 1997, apareció El naufragio de las ortodoxias. El carlismo, 1962-1977 2629 , obra en solitario de Francisco Javier Caspistegui, profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Navarra. Allí, el autor abundaba en la apuntada indefinición y ya planteaba el hecho de que “el tema foral representaba tal vez el elemento mis 2622 Ibid, p.161. 2623 Ibid. 2624 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA y Francisco Javier CASPISTEGUI: “Del Dios, Patria, Rey al socialismo autogestionario. Fragmentación ideológica y ocaso del carlismo entre el Franquismo y la Transiciòn”, en Javier TUSELL et al. (coords): Historia de la transición y consolidación democrática en España (1975-1986), 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 1995, Madrid, volumen I, Madrid, UNED/UAM, 1995, p.309. 2625 Ibid., p.312. 2626 Ibid., p.318. 2627 Ibid., pp.318-319. 2628 Ibid., p.327. 2629 Francisco Javier CASPISTEGUI: El naufragio de las ortodoxias. El carlismo, 1962-1977, Pamplona, EUNSA, 1997. 416 Pág. 470 difícilmente definible del ideario carlista” 2630 , y su relación con el regionalismo, tras las conceptualizaciones de Vázquez de Mella y de Pradera: “Dentro del esquema de organización carlista de la sociedad, las llamadas entidades infrasoberanas constituían el conjunto de escalones por los cuales se ascendía desde la familia, órgano social básico, hasta la cúspide estatal. Uno de los más importantes jalones de ese recorrido lo constituía la región” 2631 . Caspistegui no aplicaba en su análisis la dialéctica provincia/región, pese a que destacaba que durante el franquismo, los carlistas guipuzcoanos y vizcaínos “se preguntaban acerca del mantenimiento del vigente estatus de recorte de los Fueros, interpretándolo incluso como un desaire al carlismo, dada su tradicional defensa de lo foral especialmente en los territorios donde más fuerza tenía” 2632 . Pero la mayor virtualidad del texto del profesor de la Universidad de Navarra para esta tesis doctoral residía en la descripción del carlismo en el franquismo y en el inicio de la transición democrática. Así, partía de la división entre los partidarios de colaborar con el Régimen, los carloctavistas 2633 , y los opositores, los javieristas, así como de los estorilos que se aproximaron a la rama dinástica liberal 2634 , hasta llegar al radical giro protagonizado por el pretendiente Carlos Hugo 2635 . El propio I Congreso del Pueblo Carlista, celebrado en diciembre de 1970, reconoció el carácter evolutivo del carlismo, abrazando la revolución social 2636 . Y en el vía crucis de Montejurra de 1973, el PC pidió la autodeterminación de los pueblos de España 2637 . Pero tal evolución creó disidencias en el seno del carlismo. Caspistegui analizaba la protagonizada en torno a la UNE, que agrupó a los tradicionalistas reacios a la deriva de Carlos Hugo, así como a muchos destacados carlistas colaboradores con el franquismo 2638 . La politóloga Paloma Aguilar Fernández, profesora en la UNED, en cambio, incidía en una entrada de la Enciclopedia del nacionalismo, en las enormes diferencias que presentaba el carlismo con respecto a otras formaciones con las que compartió trinchera en la guerra civil. Así partía de que “aquellos que lucharon al lado del general Franco no formaban un grupo homogéneo”, sino mis bien un “conglomerado de fuerzas” 2639 . Una de ellas había sido la carlista, cuya concepción territorial pasaba por el reconocimiento de la diversidad territorial, a diferencia de la otra gran formación política vencedora de la guerra civil: la Falange. Aguilar, siguiendo a Artola, imbricaba los planteamientos carlistas con la singularidad de las provincias vasco-navarras: la foralidad. 2630 Ibid., p.7. 2631 Ibid., p.163. 2632 Ibid., p.166. 2633 Seguidores del pretendiente Carlos Pío Habsburgo-Lorena y Borbón, conocido por sus partidarios como Carlos VIII, nieto por línea materna de Carlos VII. 2634 Francisco Javier CASPISTEGUI: El naufragio de las…, pp.13-23. 2635 Ibid., p.72. 2636 Ibid., p.297. 2637 Ibid., p.225. 2638 Ibid., p.269. 2639 Paloma AGUILAR: “Franquismo y nacionalismo”, en Andrés de BLAS GUERRERO: Enciclopedia del Nacionalismo, Madrid, Alianza, 1999, p.275. 471 “No se puede olvidar que el carlismo surge y arraiga especialmente en regiones que antaño habían disfrutado de privilegios forales y que, si bien se oponen al secesionismo de los nacionalistas, propugnan un mayor reconocimiento de las peculiaridades històricas de sus territorios” 2640 . Pero la autora no entraba en detallar las propuestas carlistas sobre la descentralización. Tampoco si la actualización foral pedida era provincial o regional, ni sobre la diversidad de planteamientos debida a la división del movimiento. En 2000, Jordi Canal i Morell publicó El carlismo. Dos siglos de contrarrevolución en España 2641 , donde, además de abordar la historia del movimiento en las dos centurias de su existencia, analizaba -al igual que Caspistegui y Vázquez de Prada- el giro socialista autogestionario de Carlos Hugo: “A finales de la década de 1960 se produjo en el seno del carlismo un proceso de radicalización política y de oposición al régimen franquista” 2642 . Tal mutación -que por ser la más llamativa, no dejaba de ser una más de las advertidas a lo largo de la historia del movimiento- fue debida a la “maleabilidad de las bases”, pero que “apeò a numerosos dirigentes y militantes”, conformindose “un ala tradicionalista e integrista” 2643 , detalle relevante para esta tesis. Sin embargo, tal escisiòn no fue capaz de actuar conjuntamente, predominando “la fragmentaciòn extrema”, creando un “magno desconcierto entre seguidores y simpatizantes” 2644 . Con interés directo para éste trabajo doctoral, el profesor de la École des Hautes Études en Sciences Sociales, citaba a uno de aquellos grupúsculos, el que formó la UNE en 1974 y en la que confluyeron “tradicionalistas que apoyaban una monarquía -la de Juan Carlos­ basada en los Principios Fundamentales del Movimiento”. Entre los que lideraron aquella asociación política en el tardofranquismo, Canal citaba a Antonio María de 2645 2646 Oriol Urquijo y al exministro de obras Públicas Gonzalo Fernández de la Mora , entre otros, aunque no mencionaba a Araluce. El autor también analizó el violento Montejurra de 1976, hechos en los que consideraba implicados a miembros de la UNE 2647 . “La evoluciòn y las reformulaciones políticas e ideológicas que el viraje carloshuguista supuso para el carlismo comportaron una reescritura de la propia historia”, elaborada por autores como Josep Carles Clemente Muñoz y Evarist Olcina Jimenez, destinada a “legitimar la evoluciòn seguida” 2648 . Advertía así Canal de un nuevo problema historiográfico añadido a los muchos que había presentado lo escrito sobre el carlismo, 2640 Ibid., p.279. 2641 Jordi CANAL: El carlismo. Dos siglos de contrarrevolución en España, Madrid, Alianza, 2000. 500 pág. 2642 Ibid., p.410. 2643 Ibid., p.373. 2644 Ibid., p.382. 2645 Hijo del citado José María de Oriol y Urigüen. Fue capitán de requetés durante la guerra y en el franquismo ministro de Industria y presidente del Consejo de Estado. En: Bernardo ESTORNÉS LASA: “Antonio María de Oriol Urquijo”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/103441 2646 Jordi CANAL: El carlismo. Dos siglos…, pp.382-383. 2647 Ibid., p.385. 2648 Ibid., p.378. 472 http://www.euskomedia.org/aunamendi/103441 añadiendo aún mis confusiòn, porque tal planteamiento “neocarlista” pretendiò convertir la historia del carlismo en un movimiento “progresista y autonomista” 2649 . La necesaria renovación historiográfica era, pues, aún más necesaria, porque el autor recordaba que esta relectura se sumaba a otras que pretendían establecer una “línea directa que conduciría desde el fuerismo carlista hasta el nacionalismo vasco”. Y aquí, Canal, consideraba responsable de tamaño “tòpico”, tanto a historiadores que encuadraba en el nacionalismo moderado como en el radical 2650 , algo que en éste Estado de la cuestión hemos presentado -no sin un cierto reduccionismo- como historiografía nacionalista y marxista. Entre éstos últimos, el autor citaba a Beltza, Ortzi e Idoia Estornés Zubizarreta. Pero, recordaba que “el desarrollo del Partido Nacionalista Vasco en el siglo XX no es en absoluto ajeno a estas interpretaciones” 2651 . En 2003, Canal, junto a Julio Arístegui Sánchez y Eduardo González Calleja, publicó El carlismo y las guerras carlistas. Hechos, hombres e ideas 2652 , que supuso una aportación decisiva en la renovación historiográfica. Precisamente, partían de considerar al carlismo como un movimiento dinimico fruto de su larga existencia: “La ideología del carlismo ha estado sujeta desde sus orígenes a reformulaciones y acomodaciones sucesivas en el curso de una historia de casi dos siglos de duraciòn” 2653 . La apreciación de tal característica es básica para entenderlo, máxime si el interés por el mismo obedece -como en esta tesis- a sus posicionamientos sobre la descentralización. En cualquier caso, los autores consideraban que al menos en su origen “el carlismo puede entenderse como un producto específico de la debilidad misma de la revolución liberal-burguesa en España” 2654 , lo que abundaba -desde una nueva perspectiva- en la tesis de la débil nacionalización, en la medida que el Estado español había sido el fruto de aquel cambio. “De suerte que en la contrarrevoluciòn se expresaron de forma mis o menos perfecta las reivindicaciones de todos los estratos sociales afectados por la construcciòn del régimen liberal”, añadían, perjudicando ese descontento principalmente a tres grupos sociales: jornaleros, pequeños campesinos y artesanos rurales y urbanos. En el caso, de las provincias vasco-navarras, los autores hacían suya la descripción de la crisis del régimen foral del ochocientos -siguiendo a Solozábal y Fernández Sebastián en mucha mayor medida que a Beltza- y su repercusión en las “capas mis pobres, sometidas a la presiòn demogrifica y a una importante concentraciòn de la propiedad que tendía a bloquear su acceso a la tierra”. Frente a una “oligarquía provincial de grandes terratenientes que controlaban la administración provincial junto con el patriciado urbano de grandes comerciantes” -abundando en el maridaje de la familia feliz foralista expuesta por Pérez Núñez y corroborada por Corcuera, García Herrera y Fernández Sebastián-, los “nobles empobrecidos eran los 2649 Ibid., p.379. 2650 Ibid., p.415. 2651 Ibid., p.416. 2652 Julio ARÍSTEGUI, Jordi CANAL y Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA: El carlismo y las guerras carlistas. Hechos, hombres e ideas, La esfera de los libros, Madrid, 2003. 254 pág. 2653 Ibid., p.182. 2654 Ibid., p.19. 473 líderes naturales de la comunidad rural”, compuesta por pequeños propietarios, arrendatarios y jornaleros, como semillero del carlismo 2655 . Los autores proponían así una convincente base social anti-liberal, aunque admitían que se trataba tan solo de una aproximación que necesitaba de mayor corroboración y por tanto abierta a nuevos investigadores. Ello puede explicar la tardía exaltación del hecho foral por parte carlista -algo, que significativamente había sido expresamente negado por el foralismo tradicionalista y en concreto por su adalid finisecular: Echave-Sustaeta-. Aquí la revisión historiográfica emprendida por los autores se envolvía aún en la prudencia, pues si bien admitían que “en la primera guerra carlista pueden ya encontrarse, si se rastrean, algunos pronunciamientos foralistas” -como Fernández Sebastián había advertido-, citando expresamente la empresa de José Antonio Muñagorri Otaegui al final de la misma, consideraban que era tras la Gloriosa cuando se concretó, cuando la labor de publicistas carlistas como Luis María Llauder y de Dalmases y Antonio Aparisi y Guijarro, introdujesen conceptos como el derecho de las regiones: “Extremo de no menor interés fue la asunciòn efectiva del hecho foral. El carlismo pasaría ahora a identificarse con el mantenimiento de los fueros en los ámbitos que lo conservaban, o a los que debían ser restituidos, el País Vasconavarro, Aragón y Cataluña. En el curso de la guerra, dirigentes destacados, como el diputado general de Guipúzcoa, Miguel Dorronsoro, plantearían la cuestión foral como asunto de principio y el elemento foralista tuvo un papel en la política del partido, abriendo una historia de denso futuro. En este sentido, a las declaraciones de principios se sumaron toda clase de actos simbólicos, como la jura de los fueros vascos, navarros y catalanes por parte de don Carlos” 2656 . Cuestión a la que habría sumar la del Estado carlista durante la guerra de los cuatro años. Los autores sostenían que el pretendiente Carlos VII consiguió crear una estructura estatal: “El carlismo reclutó combatientes, impuso y cobró impuestos, ejerció una eficaz administración, impartió justicia y hasta emprendió una política cultural como refleja la puesta en marcha de la Universidad de Oñate. Esta estructura tuvo ya un apoyo notable en las disposiciones forales, lo que representaría una orientaciòn importante para el futuro” 2657 . Algo que, en cambio, no habría pasado de embrionario en el caso del pretendiente Carlos V y la guerra de los siete años 2658 . Estas cuestiones -aún abiertas- llevaban al núcleo de la discusión: “Es preciso reparar en la posiciòn, no exenta de ambigüedades, que el tradicionalismo mantuvo con una realidad política e intelectual de creciente 2655 Ibid., p.152. 2656 Ibid., p.80. 2657 Ibid., p.85. 2658 Ibid., p.166. 474 presencia en España como fue el regionalismo, el foralismo y la relación de ello con los nacientes nacionalismos. Que el carlismo tiene una relación muy escasa con las corrientes nacionalistas nacidas en ámbitos donde su propia influencia era antigua e importante: las provincias vascas, Navarra (en cuanto al foralismo), Cataluña o zonas de Levante y Aragón, parece fuera de discusión. Sin embargo, no se puede negar la progresiva asunción por el carlismo de las reivindicaciones forales y su apuesta por la regionalización de la monarquía -una visión historicista también- y el reconocimiento de personalidad histórica a las regiones 2659 . Los autores, pues, negaban lo pretendido por Echave-Sustaeta e incidían en la progresiva aceptación por parte del carlismo de la foralidad y del hecho regional, aunque sin matizar las diferencias entre una y otro. Para Aróstegui, Canal y González Calleja, la reclamación foral ocupó ya un lugar destacable en la guerra de los cuatro años, cuando el carlismo creó estructuras estatales: “En la segunda guerra, el apoyo del carlismo en las reivindicaciones forales fue indudable. En el país vasconavarro, ello es un elemento importante del soporte del carlismo en esas fechas. Carlos VII procedería a un reconocimiento universal de los derechos forales, al menos como declaración política” 2660 . No obstante, la aceptación por parte de los autores de la relevancia de lo foral en aquella conflagración no implicaba la asunción de la tesis de la historiografía nacionalista ­ desde Bernardo Estornés- que hacía de los combatientes carlistas unos luchadores pre- nacionalistas; tesis asumida también por algunos de los representantes de la historiografía marxista -destacando en ello Idoia Estornés Zubizarreta y Beltza-. Por ello, mantener: “el tòpico de una supuesta línea directa y necesaria entre el carlismo del siglo XIX y los nacionalismos vasco y catalán no es más que eso, un simple tópico sin fundamentos históricos y científicos. Sostener, más concretamente, que los carlistas son los antepasados de los radicales abertzales y de los etarras actuales es una barbaridad. Cuando el diario Egin afirmaba en 1988 que Herri Batasuna era la continuidad consciente de la lucha del campesinado vasco carlista en las guerras del siglo XIX estaba faltando a toda verdad històrica” 2661 . Este trabajo doctoral asume completamente lo señalado por los autores e, incluso, apunta que una plena concepción de lo foral como provincial durante el siglo XIX, sumado a la existencia de unas identidades ad hoc -tal como Molina evidenció-, suponen una mejor argumentación a la hora de revelar determinadas fallas historiográficas. Por lo demás, Arístegui, Canal y González Calleja hacían un repaso de los proyectos estatutarios durante la Segunda República. Para ellos -siguiendo lo desarrollado por 2659 Ibid., p.195. 2660 Ibid., pp.194-195. 2661 Ibid., p.235. 475 José Luis de la Granja-, el proyecto de Estella supuso una armonización de la reivindicación foral con el PNV: “Esta alianza de conveniencia venía facilitada por el sempiterno foralismo del programa tradicionalista, pero sobre todo por la obsesión por no dejar el monopolio de la causa autonomista a los nacionalistas” 2662 , cuestión relevante en la medida en que explicaba el progresivo calado descentralizador en clave regional en el carlismo -o el efecto de arrastre del nacionalismo como apuntó Molina­ por una estrategia utilitarista basada en evitar dejar el campo libre al PNV. Otra cosa -en la que no entraban los autores- era conceptualizar en qué medida lo aspirado por los tradicionalistas era más provincialista que regionalista. En cualquier caso, roto el maridaje entre PNV y CT, “la Junta Regional carlista de Navarra adoptó la línea de un estatuto limitado a esta provincia” 2663 . Por último y también de cara al interés de este trabajo doctoral, los autores analizaban las divisiones del carlismo en el franquismo y en la transición democrática. Así, recordaban, que la abdicación de sus derechos del pretendiente Javier de Borbón-Parma y Braganza en su hijo Carlos Hugo, supuso la escisión de un grupo de personalidades tradicionalistas, recelosas del giro socialista del último. Tal grupo fue estructurado en torno a Elías de Tejada. O el más vinculado al franquismo, que en 1974 promovió la UNE 2664 , y que se opuso a los planteamientos federalistas -regionalistas- del nuevo pretendiente carlista, cuestión que desarrollaré en esta tesis. Un año antes, en 2002, González Calleja había participado con un capítulo dedicado al carlismo en el libro ya analizado de Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX. En él, había señalado que en mayo de 1877, un año después de perder la guerra de los cuatro años, Carlos VII había difundido un manifiesto “en contra de la aboliciòn foral”, lo que el autor ligaba con un claro “intento de patrimonializaciòn de los Fueros” por parte del carlismo, que quedó confirmado con el Acta Política de la Conferencia de Loredan de 1897. El profesor de la Universidad Carlos III desmontaba así la argumentación de Echave-Sustaeta -de quien recordaba su polémica con Arana-, que había presentado la historia del movimiento, desde sus orígenes, estrechamente ligada a la defensa foral. Tras la escisión integrista finisecular, el autor analizaba la trascendencia del pensamiento de Vizquez de Mella en un carlismo que “había mantenido con firmeza su adhesiòn a la reivindicaciòn foral”, pero que con el cambio de siglo “su identificaciòn con el nacionalismo español se fue haciendo más y más estrecha de la mano del nuevo ideòlogo del tradicionalismo”. Gonzilez Calleja aportaba una novedosa interpretaciòn en el capítulo mencionado -relevante para esta tesis- al contraponer el regionalismo de Vázquez de Mella -y su progresiva inserción en el nacionalismo español- con la foralidad. Para el autor: 2662 Ibid., p.106. 2663 Ibid., p.107. 2664 Ibid., p.134. 476 “el inicial foralismo carlista se fue transformando así en un mero regionalismo descentralizador, que (…) garantizaba el autogobierno mediante la aplicación del derecho privativo, el mantenimiento [de] las Diputaciones y la exigencia del pase foral para evitar intromisiones excesivas del Estado central” 2665 . Entendía así González Calleja que el regionalismo mellista había diluido el autonomismo foral, en la senda de la asunción del nacionalismo español de una parte del carlismo. Y en esa tesis, colocaba a Pradera como seguidor de Vázquez de Mella: “Pradera incorporò al carlismo guipuzcoano a las doctrinas regionalistas de Mella, al tiempo que descalificaba al PNV como formación puramente independentista, cuyo espíritu soberanista único y absorbente reputaba incompatible con las viejas libertades forales” 2666 . Interesante tesis la aportada por González Calleja de la progresiva asunción del nacionalismo español por el carlismo -o al menos por los mellistas, entre ellos Pradera-, que cabría encuadrar en la interpretación nacional-católica del mismo. No ya de la Monarquía hispánica -consustancial al carlismo desde su origen-, sino al nacionalismo surgido en la época constitucional, en su versión, eso sí, más católica y no la desarrollada por sus viejos enemigos liberales. Ésta sugestiva interpretación ­ merecedora de más desarrollo-, basada en un regionalismo diluido insertable en el nacional-catolicismo español, cabría entenderla para el caso vasco-navarro como provincialista, algo que González Calleja no explicitaba y que explicaría la oposición de Pradera a la creación de la región que agrupara a los cuatro territorios. La conceptualización del profesor de la Universidad Carlos III contraponía, pues, el regionalismo mellista con la foralidad, explicando el pensamiento del discípulo de Vázquez de Mella, de Pradera, cuya devaluación del foralismo en un regionalismo (que cabría entender como provincialismo) permitía insertarlo en lo que calificaba como régimen foral español. Tales sutilezas muestran una vez más, además de la conveniencia de introducir en el análisis las categorías provincia/región, las carencias de la conceptualización carlista de la foralidad. Relevante para esta tesis es el análisis concomitante que elaboró González Calleja sobre la petición de reintegración foral que hizo el Ayuntamiento de Pamplona a la Diputación Foral de Navarra en 1918, para que ésta solicitara a las Cortes retornar a la situación anterior a la ley de 1839 2667 . En agosto de 1977 la diputación la reclamó como una forma de presionar al gobierno para impedir la inclusión de Navarra en el futuro ente autonómico regional vasco, como desarrollaré en los capítulos centrales de este trabajo. En 1918 fue una iniciativa del carlismo jaimista, enfrentado como es sabido a los mellistas, quienes en cambio eran partidarios de mantener el estatus económico­ 2665 Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA: “El carlismo vasco-navarro”, en José Luis de la GRANJA y Santiago de PABLO CONTRERAS (coords.): Historia del País Vasco y de Navarra en el siglo XX, Juan Pablo FUSI (prol.), Madrid, Biblioteca Nueva, 2002, p.276. 2666 Ibid. 2667 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 477 administrativo otorgado por la ley paccionada 2668 . Pradera argumentó entonces que la región navarra no se encontraba preparada para la reintegración foral. Así, la reivindicación de reinstauración foral plena quedó limitada en el seno del carlismo a los partidarios del pretendiente Jaime I, que en 1921 suscribieron una alianza por la derogación de la ley de 1839 con la Comunión Nacionalista Vasca, la denominación coetánea del PNV 2669 . La información aportada por González Calleja permite comprender que la consideración carlista sobre las leyes de 1839 y 1841 no era unánime en su seno, cuando se produjo la escisión mellista. Pero tampoco antes, como tuvimos ocasión de ver con la opinión contradictoria que Echave-Sustaeta mantuvo al respecto. Todo ello incide en la pobre conceptualización foral que logró el carlismo a lo largo de su historia. En la transición democrática tampoco hubo una opinión unánime al respecto en el seno del movimiento. Antes de eso, en la Segunda República, esas diferencias ya se vislumbraron tan pronto como con el proyecto elaborado por la SEV y enmendado en Estella -en donde se constató el acercamiento carlista al PNV-, que creó reparos en el mellista Pradera y también en el integrista Juan de Olazábal Ramery, que, según González Calleja, denunciaron el “autonomismo integral” de tal proyecto estatutario que “superaba con creces las expectativas de autogobierno contempladas en una doctrina aún inspirada en el regionalismo mellista” 2670 . La fuerza de tal oposición en el seno del movimiento, de la que también participaba el futuro ministro franquista Tomás Domínguez Arévalo, conde de Rodezno, se evidenció, tal como recordaba el autor, en la reunión de todas las juntas carlistas vasco-navarras en Vitoria el 17 de mayo de 1932, donde ante la imposibilidad de alcanzar un consenso, se dejó libertad de voto a los militantes ante el futuro plebiscito estatutario, como había documentado Arbeloa. La interesante interpretación dada por el autor muestra en todo caso las profundas diferencias existentes en el seno del carlismo durante la Segunda República de cara a la descentralización a emprender y en concreto en las dudas ante el giro regionalista que implicaba el proyecto de Estella. Diferencias que volverán a surgir en la transición democrática y aún antes, durante el franquismo. En la etapa final de aquel Régimen, González Calleja fijó su análisis en la renovación emprendida por el pretendiente Javier y su hijo Carlos Hugo, que terminó levantando una nueva oleada de defecciones de marcado carácter ideológico: “El 20 de abril de 1975, don Javier abdicò a favor de Carlos Hugo, acelerando la ruptura entre los sectores obrerista y tradicionalista. Éste último fue abandonando progresivamente el movimiento a inicios de los 70, proclamando la pérdida de legitimidad de ejercicio de un pretendiente en permanente contacto con las fuerzas de la izquierda democrática. Fue entonces, cuando en el entorno del tradicionalismo y del integrismo tomó cuerpo la candidatura de 2668 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 2669 Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA: “El carlismo vasco-navarro”…, p.277. 2670 Ibid., p.279. 478 Sixto Enrique como representante de la ortodoxia carlista a oponer a su hermano” 2671 . Ya en el período cronológico de esta tesis, el autor recordaba una muestra más de las divisiones carlistas, refiriéndose a la Operación Reconquista del Montejurra de 1976, en la que estuvieron implicados “una confusa amalgama tradicionalista”, “miembros del búnker” y otros “altos prohombres políticos franquistas”2672 . En 2006, Jordi Canal, en solitario, publicó Banderas blancas, boinas rojas. Una historia política del carlismo, 1876-1939 2673 , donde insistía en negar que los carlistas fueran unos pre-nacionalistas 2674 . “La desesperada -a la vez que desesperante- búsqueda de precedentes y de continuidades de la historiografía nacionalista”, le recordaba al autor, que estudiaba fundamentalmente el caso catalin, una indagaciòn quimérica: “No otra cosa se encuentra tras las reelaboraciones históricas en clave de precedentes nacionales: resultados obvios y explicaciones fáciles, como lo es encontrar arena en el desierto, y fantasmas, muchos fantasmas, como los que pueblan toda religiòn política” 2675 . Para Canal, “a pesar de la insistencia con la que los carlistas se declaraban regionalistas en la década de los noventa [del XIX], la ambigüedad y la timidez de sus planteamientos resultaban mis que evidentes” 2676 , abundando en lo sostenido por González Calleja. El profesor de la École des Hautes Études en Sciences Sociales recordaba que a finales de aquel siglo, el regionalismo del partido carlista había quedado fijado por las proclamas de Carlos VII y el Acta Política de la Conferencia de Loredan. Y revelaba que el pretendiente había enviado en 1893 una carta a su representante en España, al marqués de Cerralbo, en la que reconocía que el terreno que ofrecía el regionalismo, era “vasto y fecundo, pero debemos avanzar en él con pies de plomo. Un paso en falso puede traer conflictos irreparables” 2677 . Canal examinaba además en su libro diversos personajes que habían fluctuado entre el carlismo y el nacionalismo, de los que para esta tesis interesa tan solo el caso del padre de Manuel Irujo, de Daniel Irujo y Urra, quien como es sabido fue el abogado de Arana Goiri en sus procesos judiciales de 1896 y 1902. De él destacaba sus “idas y vueltas” y citando a Ángel García-Sanz Marcotegui, lo consideraba el prototipo de un “carlo ­ nacionalismo imposible” 2678 . Este último autor, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Pública de Navarra había ahondado en 2002 en el artículo “La adscripciòn ideològica de los antepasados de Manuel Irujo Ollo” 2679 , en los antecedentes carlistas de la familia del que fue el presidente de la APV en la transición democrática. 2671 Ibid., p.294. 2672 Ibid. 2673 Jordi CANAL: Banderas blancas, boinas rojas. Una historia política del carlismo, 1876-1939, Madrid, Marcial Pons, 2006. 355 pág. 2674 Ibid., p.199. 2675 Ibid., p.235. 2676 Ibid., p.219. 2677 Ibid., pp.219-220. 2678 Ibid., p.218. 2679 Ángel GARCÍA-SANZ MARCOTEGUI:”La adscripciòn ideològica de los antepasados de Manuel Irujo Ollo”, Vasconia, 32 (2002), pp.19-38. 479 En ese artículo García-Sanz también detallaba la Alianza Foral, que un joven Manuel Irujo forjó estratégicamente en 1921 con los carlistas para obtener el escaño de diputado foral por Estella, después de haber destacado en sus primeros años políticos por sus críticas al movimiento en el que militaron algunos de sus antepasados 2680 . Más allá de casos concretos y de familias carlistas que devinieron en nacionalistas, Jordi Canal insistía en que unos y otros “constituían grupos homogéneos y aislables. Los cruces, las intersecciones y los enfrentamientos estaban al orden del día. Las líneas curvas predominaban sobre las rectas”, estas últimas propias de “ensayistas, educadores o políticos”, pero también de algunos historiadores 2681 . Además de sus críticas a la historiografía nacionalista, Canal extendía su reprobación a la marxista y a la propia tradicionalista: “Cuando empecé a interesarme por la historia del carlismo, en los últimos años de la década de los ochenta, dos vías fundamentales se ofrecían al investigador. La primera era la de una historia política y militar, de factura tradicional y cultivada esencialmente por los propios tradicionalistas, y la segunda, la que ofrecía el marxismo, que propiciaba una interpretación casi exclusivamente socioeconómica de la contrarrevolución. Ni una ni otra resultaban convincentes” 2682 . Ni las causas de la adhesión al carlismo, ni las razones de la pervivencia del propio movimiento, ni las transformaciones que experimentó, eran explicadas por ambas interpretaciones. El autor, que intentó con su libro rellenar esas lagunas, también explicaba el fracaso de Manuel Fal Conde a la hora de instaurar –restaurar si contamos el precedente vivido con Carlos VII en partes de las provincias vasco-navarras- el Estado carlista en la zona sublevada en la guerra civil 2683 , que se saldó como es sabido con el exilio del jefe delegado, y la paradoja vivida por el carlismo tras la conflagración. Así destacaba que por primera vez, en algo más de un siglo de existencia, sus partidarios se encontraban entre los vencedores, “no entre los derrotados, de una guerra fratricida entre españoles”. Sin embargo, el “primer gran triunfo político y militar del carlismo en la historia contemporánea de España iba a significar paradójicamente el inicio de su andanza hacia la definitiva marginalidad” 2684 . La obra sobre el carlismo de Mercedes Vázquez de Prada, profesora de Historia Contemporánea de la Universidad de Navarra, se ha centrado en la clarificación de las relaciones del movimiento con el franquismo. En “El nuevo rumbo político del carlismo hacia la colaboración con el Régimen (1955-56)” 2685 , la autora partía de la “posiciòn de subordinaciòn y desigualdad” 2686 , frente a los falangistas derivada del decreto de 2680 Ibid., p.37. 2681 Jordi CANAL: Banderas blancas, boinas rojas…, pp.234-235. 2682 Ibid., p.12. 2683 Ibid., pp. 331-341. 2684 Ibid., p.347. 2685 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA: “El nuevo rumbo político del carlismo hacia la colaboraciòn con el Régimen (1955-56)”, Hispania, 231 (2009), pp.179-208. 2686 Ibid., p.181. 480 unificación 2687 impuesto por Franco en 1937, para constatar la “oposiciòn pasiva que llevò el desinimo a las bases”. De tal “época oscura” 2688 , la CT pretendió salir con una nueva estrategia de “colaboraciòn con el régimen”, que pasaba por la “neutralizaciòn de Fal Conde” y la “defensa firme” de los derechos del pretendiente Javier a partir de 1955, frente a los planteamientos de reconocimiento de la rama liberal de la dinastía. Como es sabido, el hombre clave en ese giro fue el antiguo dirigente de la CEDA José María Valiente Soriano, que en el tardofranquismo intentará jugar todavía un papel relevante a través de la UNE e incluso en la transición democrática revitalizando la CT. El planteamiento era “seguir manteniendo el espíritu del 18 de julio y de impregnar al régimen de tradicionalismo” 2689 . Al fracaso de tal estrategia se sumó el hecho de que Javier de Borbón-Parma no sólo no consiguiese reducir las divisiones internas en el carlismo, sino que las incrementara. Así, los partidarios del pretendiente Carlos VIII, muerto en 1953, mantuvieron su disidencia en la CT y su apoyo al Régimen, amparados en las figuras de sus hermanos Francisco José y Antonio, y de su sobrino Domingo 2690 , y su absoluto rechazo a la aceptación de Juan de Borbón y Battenberg; mientras que los partidarios de éste último, entre los que figuraban destacados tradicionalistas, llegaron al acuerdo de Estoril de diciembre de 1957 2691 , que les dio nombre. “Los oponentes de la política de colaboración y su rechazo absoluto de cualquier solución pro-juanista acabaron por constituir” una Junta de las Regiones opuesta al giro auspiciado por Javier de Borbón-Parma y su hombre de confianza, Valiente 2692 . De cara a esta tesis, conviene destacar que entre las regiones díscolas a la estrategia emprendida por el pretendiente y contrarias a cualquier colaboración con el Régimen se encontraba Guipúzcoa. “La colaboraciòn oficial con el régimen continuará, pero se demostrará una línea política que no hari sino debilitar y fragmentar mis al tradicionalismo”, considerari Vizquez de Prada, lo que llevari al “sector mis joven del carlismo” a actuar por su cuenta, dejando a Javier de Borbón-Parma al margen y dando “paso a la operaciòn Carlos Hugo”, lo que acelerari el éxodo de destacados tradicionalistas hacia la rama liberal de la dinastía 2693 , de los estorilos, entre los que se encontraba, aunque no lo mencionara, Araluce. Sobre la situación del carlismo en el tardofranquismo y especialmente de sus seguidores en las provincias vascas versaba un nuevo trabajo de Vázquez de Prada, de 2012, titulado “La reorganizaciòn del carlismo vasco en los sesenta: entre la pasividad y el 2687 Decreto de 19 de abril de 1939 (Gobierno del Estado), disponiendo que Falange Española y Requetés se integren, bajo la Jefatura de S.E. el Jefe del Estado, en una sola entidad política, de carácter nacional, que se denominará Falange Española Tradicionalista de las JONS, quedando disueltas las demás organizaciones y partidos políticos. Boletín Oficial del Estado, del 20 de abril de 1937, núm. 182, pp.1033-1034. 2688 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA: “El nuevo rumbo político…”, p.181. 2689 Ibid., p.207. 2690 Ibid., p.199. 2691 Ibid., p.208. 2692 Ibid., p.193. 2693 Ibid., p.208. 481 separatismo” 2694 . Allí, citaba a Santiago de Pablo para denunciar la lamentable “carencia de cualquier tipo de estudio sobre el carlismo en las tres provincias vascas durante el régimen de Franco” 2695 , lo que indudablemente lastra cualquier investigación sobre la descentralización iniciada en el tardofranquismo, como es éste trabajo doctoral. Tras constatar, en consecuencia, que “el carlismo vasco sigue reclamando la atenciòn de los historiadores”, establecía como objetivo de su trabajo el “acercamiento al difícil intento de reorganización de las maltrechas fuerzas de la Comunión tras la conflictiva etapa con el régimen”. La profesora de la Universidad de Navarra consideraba que se trataba de “un momento crucial” porque “se va a reelaborar una doctrina regionalista marcada por la defensa de la pluralidad cultural hispánica y de los autogobiernos regionales y locales frente al centralismo de la dictadura”. Una etapa en la que el jefe delegado, Valiente, será sustituido al final de la misma en la Secretaría General del PC por José María de Zavala Castella “que imprime definitivamente un giro izquierdista” 2696 , personaje crucial de la camarilla del futuro pretendiente Carlos Hugo. Como un episodio más de la división carlista, Vázquez de Prada recordaba la reunión del 3 de junio de 1956 en Pamplona de la Junta de las Regiones, donde se rechazó la autoridad de Valiente, a quien se le achacaban sus orígenes democristianos 2697 y se propuso una reorganizaciòn del carlismo “en un sentido descentralizador” 2698 . Asimismo, los disidentes criticaban la falta de liderazgo de Javier de Borbón-Parma para presentarse como una alternativa sólida a la figura de Juan de Borbón 2699 . Pese a estas dificultades, la autora consideraba que en la década de los setenta, se asistió a una “revitalizaciòn del carlismo en un clima, no exento de fricciones con el régimen, de semitolerancia mutua”, atribuida a la actuaciòn de Valiente y a un Carlos Hugo que desde 1960 residía en España 2700 . En Guipúzcoa, los líderes locales insistían en hacer campaña “en sentido foral para quitar armas a los nacionalistas” 2701 . A instancias de la Junta Regional de Guipúzcoa se propuso la creación de una Junta Foral para las provincias vascas 2702 , detalle muy interesante para esta tesis, pues confirma una aspiración regionalista entres los carlistas guipuzcoanos fieles a la nueva línea oficial marcada por Carlos Hugo. “Apelaban para ello al fortalecimiento del sentimiento regionalista y a los nuevos bríos que iba adquiriendo el nacionalismo en el País Vasco” 2703 , añadía Vizquez de Prada, para constatar que “el ambiente general entre las 2694 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA: “La reorganizaciòn del carlismo vasco en los sesenta: entre la pasividad y el separatismo”, Vasconia, 38 (2012), p.1111-1140, 2695 Ibid., p.1112. 2696 Ibid., p.1112. 2697 Ibid., p.1118. 2698 Ibid., p.1116. 2699 Ibid., p.1114. 2700 Ibid., p.1118. 2701 Ibid., p.1124. 2702 Ibid., p.1129. 2703 Ibid., pp.1129-1130. 482 gentes de derechas en las Provincias Vascongadas reflejaba ciertamente un sentimiento regionalista contra el centralismo franquista” 2704 . Los carlistas guipuzcoanos creían que era el momento de levantar la bandera “de las libertades forales” y la autora consideraba que esa percepciòn se debía a las conversaciones con personalidades del régimen y a dos hechos que detallaba: un homenaje en Villafranca de Ordicia 2705 en recuerdo de la jura de los fueros por Carlos VII con las máximas autoridades del Régimen y una conferencia de José María de Oriol Urquijo 2706 -quien gozaba de “estrechas relaciones” en El Pardo- sobre los fueros en San Sebastián, que versó sobre la conversión de Sabino Arana al españolismo en sus últimos días, lo que suponía “una invitaciòn dirigida a los elementos nacionalistas” 2707 . He detallado estos extremos porque considero crucial para esta tesis conocer la descentralización pretendida por el carlismo y en concreto el guipuzcoano en el tardofranquismo, de cara a vislumbrar la actuación de ese movimiento a partir de 1975, momento cronológico del inicio de este trabajo doctoral. Un año más tarde, días antes de los actos forales del 21 de julio, el periódico tradicionalista La Voz de España publicará un artículo en el que se rememoraba aquella jura de Carlos VII: “No cabe duda de que en el contexto de los acontecimientos que se desarrollaban en nuestra provincia durante la década de los años setenta del siglo pasado, el hecho político más importante fue la Jura de los Fueros de Guipúzcoa, en Villafranca, por el pretendiente, el 7 de julio de 1875” 2708 . El texto periodístico presentaba el ceremonial empleado por Carlos VII, como “expresiòn de la teoría pactista entre pueblo y Rey, teoría tradicional, sobre la confirmación de los Fueros” y que aquello “resultó algo entrañablemente emocionante, un acto espontáneo de hermandad social y política, inspirada en los principios de una sana democracia, así como en los recuerdos de la tradiciòn”. También, rememoraba que en 1932 se conmemoró ya aquella jura con un acto protagonizado por Marcelino Oreja Elósegui 2709 . Para Vázquez de Prada, a los carlistas de Guipúzcoa en la década de los sesenta les movía no verse desplazados a nivel popular en el futuro “por fuerzas demòcrata ­ cristianas o nacionalistas vascas” 2710 , lo que arrojaría dudas sobre su pleno convencimiento descentralizador, evidenciando que la asunción de dichos 2704 Ibid., p.1130. 2705 Hoy oficialmente Ordizia. 2706 Hijo de José Luis de Oriol y Urigüen y hermano de Antonio María. Fue jefe provincial de Falange en 1939 y uno de los más decididos partidarios del decreto de integración de 1939 entre ésta y los tradicionalistas. Fue alcalde de Bilbao y posteriormente procurador en Cortes. En Ainhoa AROZAMENA AYALA: “José María de Oriol Urquijo”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/127563 2707 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA: “La reorganizaciòn del carlismo…”, p.1130. 2708 J.F. GARMENDIA MENDIZÁBAL: “Jura de los Fueros de Guipúzcoa, en Villafranca”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2709 Ibid. 2710 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA: “La reorganizaciòn del carlismo…”, p.1131. 483 http://www.euskomedia.org/aunamendi/127563 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 planteamientos fue alimentada por un motivo externo: no perder terreno ante el nacionalismo. Cuestión que repetiría lo ya advertido por Aróstegui, Canal y González Calleja para la Segunda República, siguiendo a De la Granja, cuando se produjo -tal como Molina señaló- un acercamiento carlista al PNV, cuando no un arrastre de los segundos sobre los primeros. Lo mantenido por Vázquez de Prada en el tardofranquismo, que en definitiva relativizaba el verdadero interés descentralizador de los carlistas guipuzcoanos, adolecía de no tener en cuenta las diferencias provincial y regional en el planteamiento descentralizador tradicionalista. La autora explicaba el proyecto de creación de la Junta Foral interprovincial, a propuesta precisamente de los carlistas guipuzcoanos. Dicha propuesta consistía en la creación de un ente regional compuesto por los jefes regionales -provinciales- y dos personas más por cada región -provincia-. El 28 de marzo de 1961, Javier de Borbón-Parma aprobó el proyecto, pero sostuvo que también se incluyera Navarra, algo que los guipuzcoanos no habían previsto 2711 -lo cual es muy revelador- y a lo que se opusieron también los propios dirigentes carlistas navarros 2712 . El proyecto -que no llegó a prosperar- encontró más oposiciones, entre ellas las de los jefes regionales de Álava y Vizcaya “muy celosos de su independencia” y “en principio contrarios a la formación de un ente foral superior”. “Los cuatro jefes regionales se podrían reunir como siempre lo habían hecho, sin necesidad de un órgano superior permanente, que consideraron incluso antiforal” 2713 , añadía la autora. Es decir, los carlistas alaveses y vizcaínos se opusieron a la creación de un organismo regional en el partido por considerarlo contrario a la foralidad, al entender ésta exclusivamente como algo provincial, lo que coincidía con su visión descentralizadora. Incluso la estrategia regional de los carlistas guipuzcoanos -independientemente de que fuera motivada para cortar el paso al nacionalismo- , tuvo una oposición interna como Vázquez de Prada ponía de relieve, destacando la opinión del dirigente Juan Antonio de Olazábal y Bordiú 2714 , contrario a la constitución del órgano regional, ya que entendía que no había nada más opuesto al fuero que ello 2715 . Olazábal será uno de los dirigentes carlistas que más se opondrá en la transición democrática a la consideración de la ikurriña como la bandera vasca, cuestión que expondré en los capítulos centrales de esta tesis. Para esta trabajo es muy relevante conocer la posición del carlismo en las provincias vascas en el tardofranquismo, poco antes de cuando se inicie la descentralización. Y esa posición era -a la luz de lo aportado por Vázquez de Prada- relevantemente favorable a ella, pero provincial, como el foralismo tradicionalista había entendido siempre. En las cúpulas dirigentes carlistas, tan solo en Guipúzcoa -pero no de manera completa, como 2711 Ibid. 2712 Ibid., p.1138. 2713 Ibid., p.1133. 2714 Quien en 1977 formaría parte de la junta directiva de GU. En: Eider LANDABEREA ABAD: “Guipúzcoa Unida”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2006), http://www.euskomedia.org/aunamendi/143950 2715 Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA: “La reorganizaciòn del carlismo…”, p.1133. 484 http://www.euskomedia.org/aunamendi/143950 el ejemplo de Olazábal evidenciaba- había partidarios de un planteamiento regional, aunque solo fuera para evitar el ascenso del nacionalismo. Antonio Francisco Canales Serrano, investigador de la Universidad de La Laguna, intentó paliar el desconocimiento sobre el carlismo, centrándose en dos estudios de caso, con un claro enfoque de historia local. De los dos, interesa para esta tesis el llevado a cabo sobre Baracaldo, que ocupó buena parte de su tesis doctoral 2716 , convertida más tarde en el libro Las otras derechas. Derechas y poder local en el País Vasco y Cataluña en el siglo XX, publicado en 2006 con prólogo de Borja de Riquer i Permanyer 2717 . Éste último, catedrático de Historia Contemporánea de la Universitat Autònoma de Barcelona, destacaba la utilidad del enfoque micro, del ámbito local 2718 , para superar la visión historiográfica limitada a la centralidad estatal -en una clara alusión a los críticos de la debilidad de la nación española- que, en este caso, pretendía monopolizar a la derecha política desde una òptica de los “gobiernos de Madrid”: “De hecho, para algunos historiadores las otras derechas solo tienen relevancia y merecen ser mencionadas cuando se proyectan en la vida general española. Hay, en efecto, una historiografía acostumbrada a ignorar esas fracturas identitarias, o que las acepta como un hecho dado, o que, aún peor, las presenta como el respaldo de obsesiones, o de paranoias identitarias más o menos primitivas. Todas estas visiones reduccionistas, en mi opinión, están condenadas a no poder apreciar con rigor la dimensión y auténtica naturaleza de unas fracturas que aún hoy singularizan notablemente la panorámica política española” 2719 . Por ello, Riquer entendía que los nacionalistas vascos, integrantes de esas otras derechas, fueron sustituidos al finalizar la guerra civil “por los dóciles carlistas, esa extrema derecha que pese a tener considerable influencia política en el País Vasco, siempre había actuado en pautas españolistas y claramente anti-autonomistas” 2720 . Planteamiento que acepta este trabajo doctoral si lo entendemos como la actitud anti- regionalista del sector más tradicionalista del carlismo, sin merma de la consideración de la historiografía que presenta al carlismo -otra derecha- como un españolismo y que había sido el objeto de estudio de González Calleja, basándose en Vázquez de Mella y en Pradera. En cualquier caso, la relevancia para este trabajo doctoral del trabajo de Canales radicaba en el estudio del Baracaldo franquista. La ciudad industrial, con un relevante censo, que en 1970 alcanzaba los 108.757 vecinos y en 1981 había ascendido a 2716 Titulada Derecha y poder local en el siglo XX: evolución ideológica y práctica política de la derecha en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y Barakaldo (Vizcaya) (1898-1979), defendida en la Universitat Autònoma de Barcelona el 10 de diciembre de 2002. 2717 Antonio Francisco CANALES SERRANO: Las otras derechas. Derechas y poder local en el País Vasco y Cataluña en el siglo XX, Borja de RIQUER (prol.), Madrid, Marcial Pons, 2006. 389 pág. 2718 Ibid., p.21. 2719 Ibid., p.20. 2720 Ibid., p.19. 485 117.422 2721 , tenía un evidente interés para esta tesis, en la medida en que podía aportar luz sobre las elites franquistas en una localidad que representaba el diez por ciento de toda la población vizcaína, estimada en 1970 en 1.043.310 personas 2722 . De hecho, el investigador de La Laguna, informaba que a los pocos días de ocupar el ejército sublevado la localidad vizcaína, el carlista José María Llaneza Zabaleta asumió el poder local y poco después fue nombrado alcalde de Baracaldo, cargo en el que permaneció durante 26 años 2723 . Así, “el carlismo se hacía con la hegemonía política” en la ciudad de la orilla izquierda del Nervión, no observándose, señalaba el autor, a diferencia de lo ocurrido en corporaciones municipales de otras localidades vizcaínas, un “desembarco burgués”. “Las clases altas baracaldesas, que se habían adscrito preferentemente al monarquismo y al catolicismo neutro, no encontraban lugar” en la corporación municipal dominada por el carlismo 2724 , evidenciando un ejemplo de ruptura de las elites dominantes en una localidad con la llegada del franquismo, respecto a la situación en la Segunda República, no retrotrayéndose el estudio de caso a analizar si antes esos carlistas formaban parte de la familia feliz local con los monárquicos que quedaron excluidos tras la guerra civil. La labor de Llaneza al frente de la corporación baracaldesa fue definida por el autor como de “reespañolizaciòn” de la localidad 2725 , constatando así en el estudio de caso lo que había dictaminado Fusi para todo el País Vasco. Canales entendía que esa situación se mantuvo hasta 1964, cuando la hegemonía carlista en Baracaldo inició un declive político 2726 , llegando a la corporación municipal personas formadas en las organizaciones del Movimiento y no adscritas a las originarias formaciones políticas del bando vencedor de la guerra civil. Un representante de éste nuevo sector político fue Luis Alfonso Caño González, quien llegó a la alcaldía en 1970 2727 . “Caño fue el hombre del régimen en un momento en que éste se cerraba sobre sí mismo”, señalaba Canales: “En un momento en que la movilizaciòn ciudadana y la incerteza política crecían, Caño no podía permitirse ninguna apertura” 2728 . Pese a que el estudio del investigador de la Universidad de La Laguna se insertaba en la historia local y por tanto no era extrapolable al conjunto vizcaíno o vasco, la figura de Caño es muy significativa como ejemplo del relevo en las elites dirigentes durante el franquismo: de una adscripción muy marcada carlista a hombres formados ya por el propio Régimen; es decir propiamente franquistas. En este sentido, el hecho de que 2721 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2014), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 2722 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2015), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 2723 Antonio Francisco CANALES SERRANO: Las otras derechas. Derechas…, p.246. 2724 Ibid., p.247. 2725 Ibid., p.265. 2726 Ibid., p.329. 2727 Ibid., p.343. 2728 Ibid., p.344. 486 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 Caño fuera nombrado subjefe provincial del Movimiento 2729 -detalle que no consignaba Canales en su libro- es muy relevante. Y por ello, el alcalde de Baracaldo tuvo un papel protagonista cuando a partir de 1975 se inició el proceso descentralizador. De hecho, en esta tesis aporto información sobre el subjefe provincial del Movimiento, basada en fuentes hemerográficas, quien destacó por su posición contraria a una restitución del Concierto Económico, abundando en el hecho de que las elites locales vizcaínas, al menos las representadas en su diputación provincial, no mostraron un especial interés por recuperarlo en los momentos inmediatos tras la creación de la Comisión. Así, Caño efectuó unas declaraciones a la prensa, publicadas el 11 de noviembre de 1975, en las que aseguraba que había que “olvidarse ya del Concierto Econòmico” por pertenecer al pasado, al interpretar que lo que quería el gobierno era una mera descentralización administrativa 2730 . Caño, además, fue uno de los más destacados dirigentes vizcaínos contrarios a la legalización de la ikurriña, como tendré ocasión de desarrollar en ésta tesis doctoral. Canales no incidía en su libro sobre el papel desarrollado por dirigentes como Caño en el proceso de descentralización y apenas entraba en aspecto tan relevante a partir de 1975, aunque destacaba que “uno de los rasgos definitorios de la transiciòn española hacia la democracia fue la voluntad de sus impulsores de evitar un proceso descentralizado que dificultara su control”. Tal reflexiòn incidía en el hecho objetivo de la tardía renovación de las elites locales en la transición democrática, no celebrándose, como es sabido, hasta 1979, las primeras elecciones democráticas en los municipios. Ello, permitía al investigador de la Universidad de La Laguna señalar: “Ante la intensa movilizaciòn social y política de la sociedad española, parecía aconsejable orillar una renovación de los poderes locales que hubiera dado lugar a una multiplicidad de actores en juego y proceder desde las instituciones centrales. Esto dejaba a los hombres que integraban las últimas corporaciones franquistas en una incómoda posición como receptores de la hostilidad de los sectores movilizados, a la vez que las autoridades centrales y provinciales negociaban con estas mismas fuerzas. El papel de la clase política local fue el de aguantar al frente de las instituciones locales mientras se iba diseñando el nuevo marco político” 2731 . Lo mantenido por Canales no diferenciaba los distintos gobiernos de la Monarquía. Esta tesis doctoral -siguiendo a Soto y Sánchez-Cuenca- sí lo hace. Es más, el gobierno Arias pretendió iniciar la liberalización del Régimen con unas elecciones locales, lo que invalida lo planteado por el investigador de La Laguna. Fue el de Suárez el que antepuso las elecciones generales. No obstante, es atractiva la reflexión sobre el papel otorgado a las corporaciones locales franquistas, como barrera o dique frente a la movilización popular, especialmente si lo circunscribimos al gabinete Suárez, que a su 2729 “Hacia un nuevo Concierto Econòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de noviembre de 1975. 2730 Ibid. 2731 Antonio Francisco CANALES SERRANO: Las otras derechas. Derechas…, p.345. 487 vez -como tendré ocasión de exponer en esta tesis- se enfrentó a la Diputación de Vizcaya -pese a lo mantenido por Canales-, caracterizada con enorme precisión, como las otras tres, como un bunker por Monreal. En 2013 apareció El Movimiento Nacional (1937-1977) 2732 , obra de Julio Gil Pecharromán, profesor de Historia Contemporánea en la UNED. En ella, el autor recordaba que la llegada de la Segunda República había facilitado la reunificación de los carlistas en torno a la CT. Con unas bases muy localizadas, entre ellas Navarra y las provincias vascas 2733 , canalizò su oposiciòn al régimen republicano “a través de una organización paramilitar, el Requeté, permanentemente preparada para un alzamiento popular armado” 2734 . Esa fuerza le facilitó no ser disuelta en el nuevo régimen franquista -a diferencia de otras corrientes derechistas-, pero a la vez ser integrada en FET de las JONS, concebida como una “organizaciòn intermedia entre la Sociedad y el Estado” 2735 . Con su inclusión, Franco le quebró su autonomía: el primer Consejo Nacional de la nueva formación estaba compuesto por seis falangistas y cuatro tradicionalistas; estos últimos opuestos a Fal Conde, a la línea oficial de la CT. El autor consideraba que los integrantes del organismo eran por encima de todo franquistas 2736 . El carlismo pasó así a un segundo plano, ante el arrollador avance falangista en el partido único 2737 , constituido como Movimiento Nacional. Gil Pecharromán constataba que fruto de esa relegación, un amplio sector carlista “terminò asumiendo un antifranquismo militante y posiciones doctrinales de izquierda con su propuesta de Estado federal”, definiendo de esa manera el PC de Carlos Hugo. “Sin embargo, en las filas del Movimiento había quedado otro sector propiamente definido como tradicionalista, que nutría el Consejo Nacional y las organizaciones locales de aquellas provincias con arraigo històrico carlista”, añadía. La tesis del profesor de la UNED ofrecía una explicación de la división del carlismo en el franquismo, relacionándola con el mayor o menor alejamiento respecto al Régimen y evidenciaba el mantenimiento del poder en las estructuras provinciales vascas y navarras de los más cercanos. Estos últimos se agruparon, al albur de la nueva legislación de asociaciones políticas del 21 de diciembre de 1974 2738 , en torno a la UNE, que fue legalizada por el Consejo Nacional de Movimiento en junio de 1975, provisionalmente hasta la entrega de las preceptivas 25.000 firmas, lo que hizo el 22 de enero de 1976, quedando definitivamente autorizada en marzo de ese año 2739 . Entre sus integrantes estaba Araluce, a quien citaba el autor, además de Antonio María y José María de Oriol, Fernández de la Mora, Valiente y José Luis Zamanillo González- Camino. 2732 Juan GIL PECHARROMÁN: El Movimiento Nacional (1937-1977), Barcelona, Planeta, 2013. 404 pág. 2733 Ibid., p.20. 2734 Ibid., p.21. 2735 Ibid., p.26. 2736 Ibid., p.27. 2737 Ibid., p.205. 2738 Ibid., p.169. 2739 Ibid., p.205. 488 “Los trabajos para poner en marcha la asociación se iniciaron en marzo de 1975 y en un primer momento se la quiso llamar Acción Pública Regionalista, pero éste último término resultaba difícil de aplicar, incluso para una asociación promovida por consejeros del Movimiento” 2740 . La UNE pretendía la “participaciòn de los tradicionalistas en la vida política (…) y creación de un área de actuación a la que puedan acudir todos los grupos tradicionalistas, hoy dispersos, divididos e inoperantes” 2741 . Pero tal como advirtió el propio Fernindez de la Mora, “no había casi nadie en la base. El tradicionalismo se había extinguido”. “Si algún valor tuvo la UNE en su trayectoria fue, precisamente, el de mantener una presencia activa de la antigua familia franco-carlista en los sucesivos intentos de crear un Frente Nacional con el conjunto de asociaciones fieles al Movimiento que (…) permitiera al postfranquismo mantener el control del proceso de reforma institucional para evitar la irrupción de la izquierda en los centros de decisión política” 2742 . Finalmente, el autor recordaba que la UNE se integró en AP 2743 . Recapitulando lo señalado, la renovación historiográfica sobre el carlismo, con sus lagunas, había incidido en negar las tesis nacionalistas y marxistas, que habían presentado al carlismo decimonónico como una fuerza pre-nacionalista; criticando ­ como había hecho Canal- muchas aportaciones hechas en este sentido, no solo por historiadores, sino desde otros ámbitos que resaltaban las concomitancias entre carlismo y nacionalismo. Pero, tampoco conviene obviar que también ha habido aportaciones -también desde ámbitos académicos- que han señalado las relaciones entre carlismo y nacionalismo durante el franquismo, como había hecho Luengo durante la Restauración. De entre todas ellas, destaco la que hizo en 1994 Jon Juaristi Linacero, catedrático en el departamento de Filología, Comunicación y Documentación de la Universidad de Alcalá y quien lo había sido de la UPV. Juaristi había insistido en un libro escrito con otros dos autores, titulado Auto de terminación 2744 , en las proximidades de ambas fuerzas, más allá de la ideología, durante la dictadura: “Al margen de sus ideas políticas, la oposiciòn entre carlistas y nacionalistas era muy débil: de origen y condición social semejante, hablando en muchos casos el mismo euskera, compartiendo las mismas creencias religiosas y una prevención análoga hacia los movimientos de izquierda, la aproximación entre unos y otros en la posguerra se produjo de modo espontáneo. Los nacionalistas nunca negaron a los carlistas la condición de vascos. Éstos, a su vez, 2740 Ibid., pp.205-206. 2741 Ibid., p.206. 2742 Ibid., p.207. 2743 Ibid., p.346. 2744 Juan ARANZADI, Jon JUARISTI y Patxo UNZUETA: Auto de terminación, Madrid, Aguilar, 1994. 273 pág. 489 consideraban a los nacionalistas como carlistas que habían equivocado el camino” 2745 . Juaristi aportaba su propio testimonio como exmilitante de ETA y responsable de las relaciones de la organización con los GAC, aparecidos en 1968 entre los más radicales del carlismo. Para Juaristi, se trataba de una “pequeña organizaciòn armada que tuvo algunas concomitancias con ETA, y que jugó un papel decisivo en el trasvase de un amplio sector del carlismo al nacionalismo vasco” 2746 . Y, desde la óptica de ser una fuente -primaria- privilegiada, Juaristi ofrecía casos concretos, citando a Juan Querejeta Vera, fundador de los GAC e hijo del jefe de la CT guipuzcoana, que acabó militando en EE; o a Carlos Catalán Sánchez, otro militante de los GAC y luego de ETA, que terminó de jefe de prensa de EA 2747 . En cualquier caso, la aportación de Juaristi se refería a una evolución que más que a una genealogía ideológica del pensamiento carlista incidía en la mutación sociológica de una parte numerosa de sus simpatizantes, sustentada en la oposición al Régimen y que experimentó la atracción del nacionalismo vasco. Tal planteamiento, que abunda en las diferencias entre la historia política y la cultural, necesitaría una mayor concreción empírica de cara a su contrastación, pero no por ello deja de ser atractiva, máxime si lo sumamos a lo advertido por Solozábal y Fusi como consecuencia del fin del mundo rural vasco-navarro a partir de 1876 y que el desarrollismo franquista incrementó como Molina evidenció. De cara a esta tesis, la renovación historiográfica hecha sobre los estudios del carlismo permite precisar una situación de profunda división en el movimiento en la etapa tardofranquista y transición democrática, marcada fundamentalmente -aunque no sólo- por la oposición -con mayor o menor atracción hacia los postulados nacionalistas- o apoyo al Régimen franquista. Los trabajos llevados a cabo destacaban de los primeros, agrupados en torno al PC del pretendiente Carlos Hugo, su apuesta federal en la descentralización territorial; es decir, en lo que respecta a las provincias vasco-navarras, su carácter regional. Sin embargo, entre las lagunas de dicha renovación historiográfica aparece la falta de desarrollo conceptual de los segundos, de los partidarios de una opción descentralizadora provincial, de aquellos más tradicionalistas que procedentes del propio Régimen aspiraron a mantener sus posiciones de poder en la transición democrática. Además, hay que reconocer que muchos de los matices referidos a aquel movimiento -que a lo largo de los casi dos siglos de su historia vivió como hemos visto en continuas convulsiones, disensiones y escisiones- se nos escapan, debido a que nos faltan estudios concretos de la situación del carlismo al final del tardofranquismo e inicio de la transición democrática. Una falla que indudablemente condiciona el presente trabajo doctoral. 2745 Ibid., p.190. 2746 Ibid., p.195. 2747 Ibid., p.197. 490 El único trabajo concreto sobre la elite dirigente en el franquismo, aunque concretado solo en una de las provincias vasco-navarras, fue el que hizo hace veintitrés años Elena Mariezcurrena Astola, titulado “La clase dirigente de Vizcaya durante el franquismo” 2748 y publicado en Saioak. La hoy en día profesora de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto, destacaba de inicio la diferencia entre tantos estudios existentes sobre la oposiciòn franquista, “que no dudamos en calificar de panfletarios, que sólo pueden ser considerados semi­ històricos”, y los trabajos sobre el Régimen 2749 en las provincias vasco-navarras. “El estudio del franquismo en el País Vasco adquiere un especial interés debido a que el llamado problema vasco se convirtió con el andar del tiempo en uno de los problemas claves de la postrimerías del régimen y fue aquí donde se desencadenó, sin duda alguna, el modo más violento y radical de oposiciòn al franquismo” 2750 . Planteamiento en el que la historiografía posterior ha incidido Soto y Sánchez-Cuenca. Pero a la vez, la profesora de la Universidad de Deusto recordaba algo que no ha sido convenientemente valorado: “Fue el País Vasco vivero de reclutamiento de los cuadros dirigentes del régimen y lugar de origen de una elite política que contribuyó decisivamente a elaborar las bases ideològicas del sistema”. Y remachaba: “La oligarquía vizcaína, rica y poderosa, participó activamente en el nuevo régimen instaurado en España tras la catistrofe de la guerra civil” 2751 . Mariezcurrena aportaba el dato de que la burguesía industrial vasca tuvo durante el franquismo en el Estado “una representación muy superior a la que había alcanzado en otros períodos”. Fenòmeno visto ya con la dictadura de Primo de Rivera, pero que se reafirmó a partir de 1936 cuando “la burguesía oligirquica se puso decididamente del lado del golpe militar de Franco”. La historiografía no ha continuado con esta línea de investigación que podría aportar interesantes datos y con la que la profesora de Deusto valoraba, desde una perspectiva de clases sociales, a esa burguesía de la provincia mis industrializada “como grupo dominante económica y políticamente en la sociedad vizcaína” 2752 . Cabría preguntarse si la posición dominante interna era extrapolable a las otras provincias vasco-navarras y sobre todo si su representación en las áreas de poder del Estado-nación, durante el franquismo, no reproducía en parte lo vivido en las décadas centrales del siglo XIX, cuando numerosos miembros de la elite vasca tuvieron presencia en los gobiernos de España, como Corcuera y García Herrera habían establecido. El estudio de Mariezcurrena, aunque se limitase al caso vizcaíno, aportaba además otros interesantes datos sobre aquella oligarquía vizcaína durante el franquismo, a la que 2748 Elena MARIEZCURRENA: “La clase dirigente de Vizcaya durante el franquismo”, Saioak, 5 (1983), pp.77-96. 2749 Ibid., p.77. 2750 Ibid., p.78. 2751 Ibid. 2752 Ibid., p.84. 491 calificaba de “clase política altamente instruida” 2753 , sobre todo en la Universidad de Deusto 2754 y especialmente en su facultad de Derecho. Pero, añadía, no se trataba de que se buscase a los más preparados por un criterio de eficacia: “Quienes ocuparon los cargos públicos mis importantes de Vizcaya durante el franquismo son miembros de una clase económica privilegiada, y, por pertenecer a esta clase, cuentan también con un elevado nivel de instrucción, el cual está siempre fuertemente condicionado por el nivel económico familiar” 2755 . La autora constataba así la aparición de los mismos apellidos en los cargos públicos provinciales, así como la coincidencia de los mismos con los que “presiden las grandes empresas industriales vizcaínas, así como las actividades financieras” 2756 , resaltando el poder de las elites provinciales y desmintiendo una vez más el igualitarismo vasco. La imbricación del poder económico y político fue especialmente acusada en el tardofranquismo: “En las postrimerías del franquismo la concentraciòn de cargos en diferentes empresas por cada uno de los políticos vinculados económicamente era realmente importante”, destacando el caso de José María de Oriol, quien había sido alcalde Bilbao desde 1939 a 1941 y tuvo cargos económicos en 15 empresas vizcaínas 2757 . Tal hecho “permitiò que la influencia y el peso de los intereses económicos se dejase sentir en las decisiones políticas; que desde los cargos políticos provinciales se protegieran y preservasen los intereses de la oligarquía econòmica” 2758 . El estudio sociológico de Mariezcurrena se fijaba también en la adscripción ideológica de aquella oligarquía entre las diferentes familias del Régimen. Así, la autora constataba que en los primeros años del franquismo la adscripción general fue falangista, aunque hubo también tradicionalistas y asimismo monárquicos como Areilza 2759 . En cambio, a partir de 1963, una nueva generación fue sustituyendo en los cargos públicos vizcaínos a los que habían combatido en la guerra 2760 , citando entre estos últimos a Arístegui o al marqués de Arriluce 2761 , aunque no a Caño. Con el Régimen ya maduro, “los hombres que acceden a cargos públicos no han conocido prácticamente otro sistema que el franquista y se han formado políticamente en él”. En el “crepúsculo del franquismo (…) lo verdaderamente importante sería poseer una brillante carrera profesional, ser un pluriopositor, un número uno, por encima de la propia experiencia política”, añadía la autora 2762 . Y sentenciaba: 2753 Ibid., p.80. 2754 Ibid., p.81. 2755 Ibid., pp.80-81. 2756 Ibid., p.83. 2757 Ibid., p.92. 2758 Ibid., p.94. 2759 Ibid., p.85. 2760 Ibid., p.94. 2761 Ibid., p.80. 2762 Ibid., p.88. 492 “En cuanto a pensamiento político, la característica común al grupo [dirigente], es, ante todo, su aceptación del régimen franquista y su colaboración con el mismo: fueron, unos, falangistas, otros, tradicionalistas; todos ellos tradicionalmente conservadores. Hubo quienes abandonaron sus convicciones demoliberales para aliarse al nuevo régimen, y quienes de la fidelidad más absoluta al franquismo pasaron a convertirse a la democracia, pero todos, en el momento que ejercieron sus cargos políticos en Vizcaya, eran franquistas” 2763 . Análisis muy revelador para esta tesis en la medida en que nos muestra una Diputación Provincial de Vizcaya en el final del Régimen y en los inicios de la transición democrática caracterizada por su franquismo, más allá de su adscripción a una determinada ideología. Por ello, en el presente trabajo doctoral utilizaré la expresión diputaciones franquistas, especialmente para referirme a la vizcaína. En cambio, en la guipuzcoana, la presencia de Araluce y de otros diputados -sobre los que trataré en los capítulos centrales de este trabajo- permite una adscripción más clara al tradicionalismo, al igual que en la alavesa. La fórmula de tradicionalistas y otros franquistas, al frente de las tres diputaciones, es sin duda la más cauta y acertada, con el nivel de conocimientos que existe al respecto. También la de carlo-franquistas, términos más utilizados para la mayoría de los miembros de la Diputación Foral de Navarra. Por último, Mariezcurrena revelaba otro aspecto destacable en el poder provincial vizcaíno: la mayor relevancia del alcalde de Bilbao sobre la del propio presidente de la diputación, debido -aunque no lo explicitase la autora- a la reducción del poder de esta última institución tras el decreto-ley de 1937 2764 . En la alcaldía se mantuvo más tiempo el grupo generacional de los combatientes de la guerra civil -más ideologizado-, mientras que la diputación contó siempre con un personal más joven 2765 : “De la Diputación se accedía al Ayuntamiento, mientras que en pocas ocasiones se producía el fenòmeno inverso” 2766 , añadía. 2.12. El nacionalismo español: La renovación historiográfica de los estudios sobre el carlismo volvió a plantear la controvertida cuestión de la progresiva inserción del tradicionalismo en el nacionalismo español, reviviéndose inevitablemente la vieja polémica sobre la débil nacionalización española a propósito de la propia relevancia del carlismo decimonónico. En 2001, apareció Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX 2767 , de José Álvarez Junco, la aportación historiográfica más interesante sobre estos extremos. El que fue catedrático de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Políticos y Sociales de la UCM procedió a analizar el nacionalismo liberal, a través de la 2763 Ibid., p.95. 2764 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 2765 Elena MARIEZCURRENA: “La clase dirigente de…”, p.79. 2766 Ibid., p.80. 2767 José ÁLVAREZ JUNCO: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Madrid, Taurus, 2001. 684 pág. 493 historiografía nacionalista española decimonónica, frente a otra visión que a medida que avanzaba aquel siglo fundió las elaboraciones de lo que denominaba como núcleos conservadores con los mitos nacionales, en una conceptualización de aquellos más atenta a la religión que al propio Estado forjado por los primeros 2768 . Y en esa tesitura, enmarcaba al carlismo, cuya base de legitimidad era el catolicismo y no la dinastía 2769 , ni siquiera la patria, considerada en un principio como opuesta a la nación y sinónima de tradiciones y creencias 2770 . Álvarez Junco insistió en ello cinco años después en un capítulo de una obra editada por Luis Castells: “La religiòn, no la naciòn, es el principio verdaderamente irrenunciable del legitimismo”. Por ello, recordaba que en la guerra de los siete años: “no es extraño que los vivas a la religiòn de los insurrectos carlistas fueran a veces acompañados de mueras a la nación, y que sus tropas llamadas ejército católico o apostólico, frente a los nacionales, que eran sus enemigos, los cristinos. No fue, en resumen, el carlismo una rebelión españolísima, contra influencias o intentos de dominación extranjeras, sino una rebelión de los defensores del Antiguo Régimen (…) contra el liberalismo revolucionario y ateo, uno de cuyos proyectos era el reforzamiento de la naciòn” 2771 . Para Álvarez Junco, nacionalismo y catolicismo solo acercaron posiciones a mitad del novecientos –a partir de 1840-, cuando el Romanticismo empezó a ser aceptado por los medios conservadores 2772 , tal como señaló en Mater dolorosa, lo que coincidía con la tardía recepción en España de aquel movimiento advertida por Artola e ignorada por la historiografía nacionalista vasca y por algunos autores de la marxista. Pero habrá que esperar a finales del XIX para completar el proceso por parte de la derecha de su aceptación del nacionalismo español, fundido ya con el catolicismo, el denominado nacional-catolicismo 2773 . El catedrático de la UCM conceptualizaba de esta manera los dos nacionalismos existentes en España en la Edad Contemporánea, remarcando la esencia católica del segundo de ellos, la verdadera bandera del carlismo desde sus orígenes. Sin embargo, Álvarez Junco, cuyo objeto de estudio había sido el siglo XIX, no analizaba su evolución en el siglo siguiente, lo que hubiera sido de más interés para esta tesis. Además advertía de un problema historiográfico ya señalado reiteradamente en este Estado de la cuestiòn: “Seguimos sin disponer de una obra de conjunto, de uno de estos estudios a los que se aplican adjetivos como definitivo o indiscutible” sobre tal movimiento 2774 . 2768 Ibid., p.306. 2769 Ibid., p.364. 2770 Ibid., p.363. 2771 José ÁLVAREZ JUNCO: “El conservadurismo español, entre religiòn y naciòn”, en Luis CASTELLS (ed.): Del territorio a la nación. Identidades territoriales y construcción nacional, Madrid, Biblioteca Nueva, 2006, pp.53-54. 2772 José ÁLVAREZ JUNCO: Mater dolorosa. La idea..., p.386. 2773 Ibid., p.459. 2774 Ibid., p.361. 494 Ello impide avanzar en la línea sostenida por González Calleja de la progresiva asunción del carlismo del nacionalismo español, cuyas evidencias aparecerían en el XIX con el mellismo y se sustanciarían en el siglo XX, en concreto en el pensamiento de Pradera y durante el franquismo con la progresiva identificación de los sectores más tradicionalistas con aquel Régimen, a la hora de poder calibrar con mayor exactitud el alcance de sus planteamientos cuando se inicie en la transición democrática la nueva descentralización. Es decir, Álvarez Junco negaba un carácter nacional al carlismo decimonónico, salvo al final de aquel siglo, sin entrar en su desarrollo en el XX. Limitaciones que inciden en este trabajo académico, pero que también repercuten en la controvertida tesis de la debilidad nacional española. En este sentido, Álvarez Junco, que había tenido como director de su tesis a Maravall, recordaba que Juan Linz, el pionero de los estudios sobre nacionalismo español, diagnosticó tan pronto como en 1973 el problema del XIX como una crisis de penetración del Estado, a lo que se sumaría Jover en la década de los ochenta y en la siguiente Borja de Riquer 2775 , remarcando que más que presión centralizadora fue la debilidad, la escasa eficacia del proceso nacionalizador español, lo que habría ocasionado el fracaso de la construcción nacional española 2776 . Tesis de la débil nacionalización, a la que, como es sabido, se opusieron Fusi y De Blas. Éste último defendió que en la España del XIX puede hablarse de un Estado plenamente formado, mientras que el primero incidía en que la España decimonónica era una nación totalmente forjada y madura, que solo desde la crisis finisecular se vio amenazada por los emergentes nacionalismos periféricos 2777 . Éste Estado de la cuestión no pretende detallar la famosa polémica historiográfica que entonces se vivió, pero con su somera mención pretende llamar la atención sobre el papel que el carlismo pudo tener en aquella. Máxime si para Álvarez Junco, el nacionalismo vasco había nacido de movimientos anti-modernizadores, como era el carlismo, al que citaba expresamente 2778 . No en balde, la mera enunciación de la tesis de la débil nacionalización española había dejado sin crédito a la historiografía nacionalista vasca al negar la opresión de un fuerte Estado español en el siglo XIX, que hubiera justificado como reacción la aparición del nacionalismo vasco. Álvarez Junco resumía su planteamiento señalando que: “el Estado ha subsistido, aunque con problemas a lo largo de todo el siglo XX. Lo que puede apuntar a que el proceso nacionalizador del XIX se llevó a cabo, pero no con la fuerza necesaria como para garantizar un final con éxito”. 2779 En cambio, para De Blas, quien destacò la cohesiòn y el “caricter indiscutible del Estado nacional” en el novecientos, tal tesis no era correcta: “Los grandes conflictos del 2775 En la ponencia presentada en el I Congreso de Historia Contemporánea, celebrado en Salamanca en abril de 1992, bajo el título de “Reflexiones, problemas y líneas de investigaciòn sobre los movimientos nacionales y regionalistas”. 2776 José ÁLVAREZ JUNCO: Mater dolorosa. La idea…, p.533. 2777 Ibid., pp. 538-539. 2778 Ibid., p.600. 2779 Ibid., p.565. 495 siglo XIX español poco o nada tienen que ver con una disputa en torno a la legitimidad de la naciòn y el Estado” 2780 . “El carlismo no supone un desafío al Estado nacional similar al que implicò para el orden liberal”, añadía, desligando así el aspecto nacional del movimiento, que -en cualquier caso- no presentaba dudas para el catedrático de la UNED, por lo que negaba veracidad a cualquier interpretación -recordando la de Chaho- que hiciera del carlismo “la avanzadilla del nacionalismo vasco” 2781 . También Fusi negaba expresamente que las guerras carlistas fueran “guerras nacionales vascas” 2782 . Más allá de polémicas, la renovación historiográfica ha negado un carácter pre-nacional vasco al carlismo, aunque admitiera que el nacionalismo vasco había nacido de movimientos anti-modernizadores como lo era el carlismo. Las diferencias entre autores, insertas en la polémica de la debilidad nacional española, incidían más en la consideración o no del tradicionalismo decimonónico como nacional español -en su vertiente nacional-católica-, existiendo un mayor vacío al respecto sobre el siglo XX. El análisis del tradicionalismo a través de sus materiales intelectuales fue la aportación de Juan Maldonado Gago en la Enciclopedia del nacionalismo, dirigida por Andrés de Blas. El profesor de Ciencias Políticas de la UCM consideraba que Juan Donoso Cortés y Jaime Balmés y Urpii habían dado al tradicionalismo “el núcleo doctrinal de su visión del nacionalismo español, sustentado en la creencia de que el pensamiento que encierra la verdad es el dogma católico y que el mismo se ajusta a la identidad nacional española”. Para Maldonado, ademis, “tradicionalismo y carlismo vienen a ser en nuestro imbito històrico la misma cuestiòn” 2783 . Especial relevancia daba a la aportaciòn que “al movimiento carlista hicieron aquellos elementos catòlicos que se desgajaron del moderantismo” tras la caída de Isabel II, liderados por Cindido Nocedal y Rodríguez de la Flor, y la conceptualización posterior llevada a cabo por su hijo Ramon Nocedad y Romea, quien lideró la escisión integrista. Del primero recordaba su discurso en el Congreso en 1855, donde siguiendo a Donoso, proclamó la intolerancia y negaciòn de cualquier otro culto, como la “esencia de lo español” 2784 . Y del segundo, otro discurso ante el mismo foro, de 1871, en el que también se vislumbraba la influencia del mismo pensador conservador 2785 . También analizó la posterior escisión, la de los mellistas, cuyo ultraconservadurismo llevó a la reclamación de una dictadura militar, y la colaboración de Pradera con el régimen instaurado por Miguel Primo de Rivera 2786 . Pero, la aportación de Maldonado, netamente partidaria de identificar tradicionalismo y nacional-catolicismo desde la década de los cuarenta del novecientos -algo que no 2780 Andrés de BLAS GUERRERO: “Liberalismo, democracia y nacionalismo….”, p.425. 2781 Ibid., p.426. 2782 Juan Pablo FUSI: Identidades proscritas. El no…”, p.23. 2783 Juan MALDONADO GAGO: “Tradicionalismo y nacionalismo”, en Andrés de BLAS GUERRERO (dir.). Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Alianza, 1999, p.763. 2784 Ibid., p.764. 2785 Ibid., p.761. 2786 Ibid., p.766. 496 contradecía lo estimado por Álvarez Junco, aunque éste hubiera solo admitido en aquella temprana fecha el inicio de tal proceso-, no incidía en el aspecto descentralizador, lo que hubiera sido de más interés para esta tesis. En cambio sí lo hizo el historiador González Cuevas en otra aportación a la Enciclopedia del nacionalismo, referida al tradicionalismo en la Segunda República, lo que permitía además conocer la evolución del mismo ya en el siglo XX y por tanto más cerca del período cronológico de este trabajo doctoral. El profesor de la UNED, que fue mi relator en los seminarios preparatorios del doctorado, centró su análisis en el papel relevante de la revista y sociedad cultural Acción Española, en la que participaron, entre otros, Pradera y el conde de Rodezno. Para González Cuevas, esta plataforma doctrinal pretendiò el logro de la “síntesis entre todas las escuelas tradicionalistas y conservadoras del espectro político español”. Pero, para el autor, la pluralidad política de la misma, “se veía contrapesada por la homogeneidad en lo relativo a la concepciòn del hecho nacional español”, cuestiòn muy relevante para esta tesis. “Los miembros de Acciòn Española parten de una visión organicista de la sociedad que considera al Estado descompuesto en varias partes: familia, municipio y religión, cuya síntesis, por un proceso de agregación natural, constituye la nación como comunidad histórica dotada de un espíritu particular” 2787 . Tal espíritu, sin duda, era el religioso: “España era inexplicable sin el componente catòlico y su supervivencia como naciòn” estaba ligado a él. Por ello, desde sus páginas se exaltó todo el pasado anterior a la Ilustración y al liberalismo, un pasado que era calificado de nacional. Tal nación española se habría configurado más que como un reino, como un imperio, como diría Pradera, como una unidad política superior compuesta de regiones autárquicas. La llegada de los borbones y del constitucionalismo decimonónico habría convertido a aquella naciòn en algo “carente de voluntad nacional unitaria”, precisamente al atacarse su componente católico 2788 . Como consecuencia de dicha política secular habrían surgido los nacionalismos periféricos, achacando al Estado la abolición de los fueros, las autarquías y las libertades regionales 2789 . González Cuevas hacía partícipe de estas tesis no solo a Pradera, a quien consideraba el “discípulo mis cualificado” de Vizquez de Mella, sino también a José María de Areilza -quien jugó un papel relevante al inicio de la transición democrática-. Tales planteamientos, que incidían en la identificación del nacionalismo español y del carlismo -pero también culpaban al Estado de la abolición foral-, seguían estando plenamente vigentes en 1975 -al inicio del período cronológico de este trabajo doctoral- como evidencia la defensa de los mismos de adalides del foralismo tradicionalista como Elías de Tejada y la actuación política de carlistas insertos en la UNE como Araluce, el mentor de la Comisión descentralizadora del tardofranquismo, más allá de que parte de la base social de tal movimiento hubiera roto puentes y se hubiera adentrado en la 2787 Pedro Carlos GONZÁLEZ CUEVAS: “Tradicionalismo y Segunda República española”, en Andrés de BLAS GUERRERO (dir.): Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Alianza, 1999, p.767. 2788 Ibid., p.768. 2789 Ibid., p.769. 497 confluencia con el nacionalismo vasco, como sostenía Juaristi, algo que ya había pasado también en la Restauración, como Luengo advirtió. En 2013, la revista Ayer publicò un dosier sobre “La nacionalizaciòn en España”, presentado por Ferran Archilés i Cardona y Alejandro Quiroga Fernández de Soto 2790 , quienes partían de que la tesis de la débil nacionalización había sido cuestionada. Entre los argumentos aportados por los dos historiadores aparecían que había quedado acreditado que “la transmisiòn de identidades regionales y locales eran también procesos históricos coetáneos, no anteriores, a los de las construcciones nacionales” y que “la identidad regional es perfectamente compatible con la nacional y las identidades múltiples un fenòmeno común en la España de los dos últimos siglos”. Archilés, profesor de Historia Contemporánea en la Universitat de València, y Quiroga, docente en la Newcastle University, consideraban, no obstante, que la erosión a la tesis de la débil nacionalizaciòn había ocurrido “en los últimos años”. Sin embargo, la constatación de las identidades múltiples ya había sido advertida mucho antes por Fusi ­ precisamente el primer crítico de la tesis de la débil nacionalización- en lo referido a la cultura vasco-española de una parte de la población de aquellas provincias. 2.13. El nacionalismo vasco durante el franquismo: Además de Ortzi que había dedicado su análisis a la aparición de un nuevo nacionalismo vasco, ajeno al tradicional del PNV, del que se habría liberado, también fue estudiado dicho nacionalismo durante el franquismo por Xosé Manoel Núñez Seixas. El que entonces era catedrático de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago de Compostela publicó en 2007 en la revista Ayer el artículo “Nuevos y viejos nacionalistas: la cuestión territorial en el tardofranquismo, 1959-1975” 2791 , centrado en la interpretaciòn del “resurgimiento de la cuestión nacional y territorial durante la década de 1960, como uno de los factores que confluye en la revigorización de la oposición antifranquista e incide en la crisis final de legitimización del régimen de Franco” 2792 . Núñez Seixas partía de la siguiente pregunta: “¢Hasta que punto las identidades nacionales alternativas a la española habían sobrevivido, más o menos hibernadas durante el franquismo?” 2793 . El actual profesor de la Ludwig-Maximilians-Universität, de Múnich, consideraba que en la década de los sesenta la organización del PNV era “escasa y desigual” y “adolecía de descoordinaciòn y era incapaz de frenar el mayor atractivo que otras opciones nacionalistas ofrecían a los mis jòvenes”. Para el bienio 1970-1971, entendía que hubo avances, pero el partido seguía roto. 2790 Ferrin ARCHILÉS y Alejandro Quiroga: “Presentaciòn. Dosier: La nacionalizaciòn en España”, Ayer, 90 (2013), pp.13-16. 2791 Xosé M. NÚÊEZ SEIXAS: “Nuevos y viejos nacionalistas: la cuestiòn territorial en el tardofranquismo, 1959-1975”, Ayer, 68 (2007), pp.59-87. 2792 Ibid., p.59. 2793 Ibid., p.62. 498 El autor desligaba la suerte del partido jeltzale del nacionalismo vasco, al considerar que éste último mantuvo durante el franquismo fuertes apoyos sociales. Dicho nacionalismo tenía el apoyo de importantes sectores eclesiisticos y un “tejido social informal, donde la memoria familiar y la memoria nacional se habían fundido, y en el que las cuadrillas y los grupos deportivos o de montañeros velaban porque el legado nacionalista no desapareciese”. A ello, unía la existencia de una amplia red de asociaciones culturales, tanto laicas como religiosas, dedicada a recrear la cultura vasca 2794 y transmitir “el universo simbòlico de la comunidad nacionalista”, ademis de la puesta en marcha desde 1960 de las ikastolas 2795 . Para Núñez Seixas, “la memoria familiar y las redes sociales informales fueron decisivas a la hora de preservar la identidad nacional” 2796 . A este fenómeno se añadió otro paralelo: el de la influencia de los movimientos de liberación nacional que desde la década de los cincuenta combatieron el dominio de las antiguas metrópolis coloniales 2797 . “Esta combinaciòn de influencias favoreciò el surgimiento de una generación más joven de activistas nacionalistas que rompieron con sus predecesores. Nació así un rosario de nuevas organizaciones nacionalistas” 2798 . El análisis del profesor de la universidad de Múnich, si bien era compatible con el de Ortzi, era mucho más preciso que el de éste -además de coincidir con las memorias de Ardanza y lo narrado por Urrutia sobre la gestación del Movimiento de Alcaldes-, al incidir en la existencia de un sustrato nacionalista, que de abajo arriba, abogaba por la construcción identitaria, desde una perspectiva sociológica. La misma que empleaba para resaltar las concomitancias entre carlismo y nacionalismo -como había hecho Juaristi-, entre “una cosmovisiòn tradicionalista y religiosa y un nuevo universo de creencias dominado por el nacionalismo radical”, donde resaltaba -al igual que habían dictaminado Santiago de Pablo y Vázquez de Prada- lo poco analizadas que estaban por la historiografía 2799 . Entre las posibles interpretaciones estaría la reacción radical frente a la represión franquista y la respuesta a los cambios introducidos por la modernización industrial en amplias zonas rurales vascas desde 1955 2800 -ambas cuestiones ya apuntadas por Fusi-. Núñez Seixas también analizó a la oposición de izquierda al franquismo, que: “sufría de una ausencia o indefiniciòn de proyecto nacional explícito. Eso la llevó a asumir las reivindicaciones lingüístico-culturales y parte de las políticas (entre ellas el derecho de autodeterminación) de los nacionalismos periféricos si bien expresaban sus preferencias por un Estado federal” 2801 . 2794 Ibid., p.63. 2795 Ibid., p.64. 2796 Ibid., p.65. 2797 Ibid., p.68. 2798 Ibid., p.69. 2799 Ibid., p.82. 2800 Ibid., pp.82-83. 2801 Ibid., p.74. 499 El autor explicaba así las posiciones federalistas, poco definidas, de la izquierda española antifranquista 2802 , así como el efecto arrastre del nacionalismo vasco sobre esas formaciones en el final del franquismo e inicio de la transición democrática, que José Manuel Castells había advertido en la APV con el PSOE respecto al PNV. Pero más interesante era la reflexión de Núñez Seixas sobre la incidencia del resurgimiento nacionalista vasco en el Régimen, que contextualizaba la posición de éste en el momento de iniciar el proceso descentralizador y que por ello es sumamente interesante para esta tesis doctoral: “El propio régimen franquista percibía en sus años finales que la cuestión territorial emergía de forma destacada como uno de los factores que minaban su legitimidad, tanto en el País Vasco como en Cataluña”. Así mencionaba una reunión del Consejo Nacional del Movimiento en febrero de 1971, donde “varios consejeros advertieron de que la sola enérgica autoridad no bastaba para restaurar el patriotismo español en las regiones desleales”. Ya desde 1962, se habían alzado voces en aquel òrgano franquista que “proponían iniciar una tímida descentralización administrativa, mediante un reconocimiento jurídico de la región o la potenciación de las instituciones municipales y locales”. El autor incidía así en la descentralización administrativa aceptada por el Régimen y, sin citarlo expresamente, de carácter provincial, que se inició el 7 de de noviembre de 1975 con la creaciòn de la Comisiòn, aunque Núñez Seixas entendía que “tales conclusiones no llegaron a materializarse”, extremo que no comparte esta tesis doctoral, que demostrará que lo expresado por aquellas voces en el Consejo Nacional del Movimiento se concretó en el citado órgano descentralizador engendrado en el final del tardofranquismo. Pese a la opinión contraria del profesor de la universidad alemana, éste admitía que “la explosión neorregionalista de 1975-1980 también hundía en parte sus raíces en las entrañas ideològicas del régimen franquista”. Por ello, Núñez Seixas tenía que reconocer un “fenòmeno paradòjico” 2803 en el tardofranquismo, consistente en que pese a la resistencia del Estado central a reconocer cualquier contenido político- administrativo o jurídico al concepto meramente cultural o etnogeográfico de región, algunos círculos académicos comenzaron a avanzar la necesidad de reforzar la descentralizaciòn con base a criterios funcionales. “Eran particularmente activos en el campo de la Planificaciòn Econòmica”, añadía el autor, quien precisaba que algunas elites políticas pasaron a considerar aquellos postulados académicos e intelectuales como formas útiles de gestión del territorio, así como de profesores universitarios de provincias desde principios de los años setenta. Fraga, tal como ha quedado analizado en este mismo capítulo, fue uno de los mayores ejemplos de esas elites franquistas partidarias de una descentralización administrativa, aunque Núñez Seixas no precisaba que en el caso vasco tal conceptualización era de índole provincialista. El autor incidía 2802 Ibid. 2803 Ibid., p.83. 500 eso sí en criticar los límites de tal neorregionalismo, tal como había hecho José Manuel Castells: “Las fronteras de las regiones no debían ser delimitadas necesariamente con base en criterios históricos y/o culturales. Más bien los límites físicos se debían fijar atendiendo a las necesidades de la planificación territorial, de acuerdo con lo que se suponía que eran los intereses económicos objetivos de cada regiòn” 2804 . Tal neorregionalismo franquista se observò en el “tímido proceso” de recuperaciòn de símbolos, mitos históricos y materiales culturales locales, que consideraba el profesor universitario contaron con la complicidad de las diputaciones provinciales -algo muy relevante para esta tesis doctoral- e incluso con la Secretaría General del Movimiento 2805 . La estrategia del Régimen pretendía “conseguir un mayor arraigo local de la identidad nacional redefinida por el franquismo. Imágenes y símbolos locales debían sustentar tramas de significados capaces de promover la identidad hispinica”. Pero, “el efecto de ese españolismo regional fue ambiguo”. “Por un lado, pretendía ser apolítico y quería cimentar la fidelidad de las regiones y provincias de España a un proyecto nacional común e indiscutible. Pero, por otro lado, también contribuyó a (re)crear símbolos, imágenes y discursos de cierto contendido vindicativo, y proporcionó un repertorio renovado de iconos culturales, discursos historiográficos y símbolos que podrían constituir la base de un discurso político de reivindicación (etno)territorial” 2806 . El autor concluía sosteniendo que a la muerte de Franco confluyeron reivindicaciones nacionalistas, la presencia de nacionalismos radicales anclados en el rechazo a la identidad española, posicionamientos pseudofederalistas en la izquierda y pseudorregionalistas en la derecha posfranquista 2807 . Esta tesis doctoral suscribe la conclusión de Núñez Seixas -especialmente en la consideración de pseudorregionalista de aquella derecha-, pero rechaza la negación de que aquel neorregionalismo no materializó sus postulados aún en vida del dictador, al considerar que existen continuidades entre el franquismo y la democracia en el proceso descentralizador. En una aportación anterior, en 1995, en el mencionado congreso internacional sobre la transición democrátca, Núñez Seixas ya había incidido en la desligitimación del nacionalismo español por la apropiación franquista, lo que llevará a la izquierda española a asumir el federalismo y a la aceptación de los postulados de los nacionalismos periféricos 2808 . AsI, recordaba que el PSOE, en sus congresos de 1974 y 2804 Ibid., p.84. 2805 Ibid., p.85. 2806 Ibid., P.86. 2807 Ibid., p.87. 2808 Xosé M. NÚÊEZ SEIXAS: “Nacionalismos y regionalismos ante la formaciòn y consolidaciòn del Estado autonómico español (1975-1995). Una interpretaciòn”, en Javier TUSELL et al. (coords.): Historia de la transición y consolidación democrática en España (1975-1986), 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 1995, Madrid, volumen I, Madrid, UNED/UAM, 1995, p.436. 501 1976, y el PCE, en el suyo de 1975, asumieron el derecho de autodeterminación de las nacionalidades vasca, catalana y gallega 2809 . Por lo demás, el autor mencionaba la comisión descentralizadora catalana, no así la de Guipúzcoa y Vizcaya, para considerar que “las tímidas demandas de descentralizaciòn administrativa para Cataluña ofrecidas por el Gobierno de Arias Navarro en 1976” quedaron desbordadas por los hechos y la propia presión de los partidos de izquierda y nacionalista -como luego sostendría José Antonio Pérez-. Para Núñez Seixas, las elecciones de 1977 mostraron que los nacionalismos catalán y vasco habían conservado “una gran vitalidad y notable fuerza social” 2810 . 2.14. El regionalismo en España: La vuelta de la Región al debate descentralizador en el tardofranquismo supuso, como vimos en este Estado de la cuestión, todo un revulsivo con autores tan clarividentes como Azaola. Ahora, es el momento de analizar una de las aportaciones más relevantes hechas desde el campo de la sociología, que además tiene la enorme virtualidad para esta tesis doctoral de cuantificar el apoyo popular a la regionalización en el año de 1975, lo que otorgará a este trabajo académico de una mayor precisión a la hora de definir el respaldo a esa opción descentralizadora, más allá de lo conseguido hasta ahora mediante el contraste entre los datos de difusión de la prensa, a través de los boletines de la OJD, y el seguimiento en los periódicos de las noticias sobre la regionalización. Como vimos en el apartado de Fuentes, tanto en Guipúzcoa y Vizcaya, la prensa no era excesivamente seguida por sus habitantes, pese a lo cual los ocho periódicos editados en esas dos provincias dedicaron mucho espacio a la descentralización. La duda es si lo hicieron al creer que esas demandas eran realmente populares o si los actores políticos de la época pretendieron que lo fueran, cuestión relevante que dejo para su consideración en el Marco metodológico. Pero, tal como he analizado, muchos miembros de las elites en las dos provincias consideraban que la descentralización era una demanda popular, especialmente si se identicaba con los fueros. Dictámen que tambié ofrecieron historiadores, juristas, economistas y en general el mundo académico coetáneo. A la vez existen datos cuantificados sobre la presencia en las concentraciones de los actos forales, que analizaré en los capítulos centrales de esta tesis doctoral. Mayor precisión aportó el trabajo de los sociólogos Del Campo, Navarro y Tezanos, bajo el título de “Los españoles ante la cuestiòn regional” 2811 . Ya la mencioné entre la documentación del AMOA, lo que evidenciaba que las conclusiones del análisis fueron estudiadas por las personalidades que participaban en la Comisión descentralizadora y en concreto por Marcelino Oreja. No obstante, la citaré a partir de ahora por su 2809 Ibid., p.437. 2810 Ibid., p.438. 2811 Salustiano del CAMPO, Manuel NAVARRO, y José Félix TEZANOS: “Los españoles ante la cuestiòn regional”, Sistema. Revista de Ciencias Sociales, 13 (abril de 1976), pp.99-128. 502 referencia bibliográfica, como cualquiera de los otros trabajos académicos utilizados para esta tesis. El artículo apareció en la revista Sistema. Revista de Ciencias Sociales, en abril de 1976, lo que nos facilita una descripción con rigor científico de la situación social existente en pleno período cronológico de este trabajo doctoral. Los autores partían de la consideraciòn de que la cuestiòn regional era “uno de los principales temas de nuestra sociología política” 2812 . La muestra efectuada alcanzó a 2.514 personas adultas entrevistadas por toda España, aunque con mayor presencia en seis regiones, entre ellas el País Vasco. Las entrevistas, basadas en un cuestionario de 111 preguntas, se efectuaron desde la segunda quincena de mayo a septiembre de 1975, lo que prácticamente coincide con el inicio cronológico de este trabajo doctoral. Por ello, la aportación de la revista Sistemas permite una fotografía inmejorable de la situación en el arranque del período cronológico estudiado. Sus conclusiones son muy relevantes y la primera de ellas lo es especialmente para esta tesis. Se trataba de elegir entre la región, la provincia y el municipio, partiendo del hecho de que la identificaciòn con esos diferentes marcos “es suspectible de ser planteada a niveles muy diferentes de complejidad” 2813 , entre los que se encontraban los políticos, económicos e históricos, pero también sentimentales, lo que muestra la modernidad del estudio. “Así, en primer lugar, incluimos una pregunta en la que simplemente intentábamos comprobar como se producía la identificación espontánea de los entrevistados”. El 35,2 % dio el nombre de su regiòn, el 32,7 % el de su provincia y un 28,9 % el del municipio. Andalucía era el lugar donde en mayor grado aparecía citada la región. Significativamente, en el País Vasco -sobre el que el estudio no aclaraba si incluía a Navarra-, la región sólo era citada por un 16,3 %, en tanto que la provincia lo era en un 50,7 % y el municipio en un 31,6 % 2814 . Por tanto, existía en 1975 un fuerte sentimiento identitario provincialista que en el conjunto de los residentes en el País Vasco alcanzaba a la mitad de sus habitantes, relevante dato para esta tesis doctoral, y que muestra que no era tan descabellada la propuesta descentralizadora del Régimen, pese a la opinión contraria de José Manuel Castells. Y que la identidad vasca, basada en la aceptación de la existencia del pueblo homónimo, no estaba en aquel año de 1975 tan desarrollada como la historiografía nacionalista y marxista pretendía, con lo que el lúcido análisis de Molina, incluso, cabría ampliarlo cronológicamente, llegando al período temporal de estudio de ésta tesis doctoral. Sin embargo, el estudio de Del Campo, Navarro y Tezanos no incidía más en el ámbito provincial, lo que hubiera sido aún más interesante para este trabajo doctoral, ya que el objetivo del mismo era más que la descentralización, la propia cuestión regional, lo que muestra lo imbricadas que estaban ambas ideas, al menos para los directores de éste estudio sociológico, impidiendo apreciar otros marcos. De hecho, ante la propia cuestión sobre la descentralización, la pregunta formulada a los entrevistadores partía de 2812 Ibid., p.99. 2813 Ibid., p.101. 2814 Ibid., p.102. 503 una consideraciòn preexistente de la regiòn: “¢Esti usted satisfecho con la forma de gobernarse las distintas regiones del país?”. La respuesta en toda España era afirmativa 2815 2816 en un 44,9 % y contraria en un 18,9 % , dato que pone en cuestión el dictamen de Soto -basado en la opinión de Reventós- que ligaba la popularidad de la democratización con la descentralización, al menos en 1975, aún en vida de Franco. Los autores del estudio añadían que la insatisfacción por la relegación de las regiones era mayor en el País Vasco -sin explicitar cuánto- y aún más considerable entre los nativos vascos, de los que sólo el 18,4 % estaba a favor de la situación existente. También entre los catalanes nativos, con sólo un 26,3 % a favor del status quo 2817 . Dato éste último compatible con el estudio del Gobierno Civil de Barcelona de febrero de 1977, citado por Soto, que cuantificaba en un 28 % el apoyo a la situación existente de todos los catalanes –o al menos de los barceloneses-, independientemente de su origen. En cualquier caso, los datos reflejados relativizaban a nivel nacional hasta extremos insospechados las ansias descentralizadoras. Hasta tal punto, que los directores del trabajo se veían obligados a contextualizarlos con la existencia aún de una dictadura: “Ante todo hay que tener en cuenta que la investigaciòn de opiniones sobre la cuestión regional y específicamente sobre los aspectos políticos representa simultáneamente, para la mayoría de los entrevistados, un proceso de investigación y un proceso de concienciación sobre las cuestiones tratadas. Dado que durante mucho tiempo el problema ha estado silenciado y no ha habido oportunidad de debatirlo públicamente, la reflexión sobre el mismo representa una gran novedad, incluso para personas con una conciencia latente del problema y con nivel suficiente de estudios para conocerlo” 2818 . En el estudio, tan solo se puede rastrear más información sobre las preferencias provincialistas de una manera indirecta. Así, los autores indagaban en los “rasgos constitutivos de lo regional” 2819 , que referidos al País Vasco ofrecían los siguientes datos: el 17,4 % de los vascos consideraban que eran los sentimientos o las ideas políticas, el pasado histórico el 17,1 %, los sentimientos religiosos el 14,9 % y lo étnico el 14,1 % 2820 . Más allá de que la religión -advertido un siglo antes por Sagarmínaga- y lo racial -base del soberanismo aranista- seguían ocupando un lugar relevante, destacaba que el segundo rasgo más característico que se atribuían los vascos en 1975 era su pasado histórico, donde cabe encuadrar lo foral -la particularidad detectada desde Artola-, entiendo que tanto en su versión tradicional provincial como en la regional mediante su actualización. Unos fueros que solo eran conocidos por el 28 % de los españoles entrevistados, aunque solo poco más de la mitad tenía un nivel de entendimiento correcto sobre los mismos, como acreditaban los cuestionarios realizados, aumentando tales cotas en el País 2815 Ibid., p.121. 2816 Ibid., pp.121-122. 2817 Ibid., p.122. 2818 Ibid., p.111. 2819 Ibid., p.104. 2820 Ibid., p.105. 504 Vasco 2821 , aunque el trabajo no explicitaba el dato. Es decir, en 1975, el grado de conocimiento sobre la foralidad en el conjunto de España era escaso, aunque no tanto entre los vascos. Lo que sí aportaba el estudio es que el 42 % de los entrevistados a nivel nacional los consideraba justificados, frente a un 31 % que no los aceptaba 2822 ; sin precisar tampoco datos entre los vascos. La organizaciòn territorial de España también fue preguntada. “Un 45 % adoptaba la postura conservadora de seguir con las provincias como hasta ahora”, mientras que un 28 % consideraba “mejor algún tipo de sistema que tenga en cuenta la realidad regional històrica” 2823 , lo que mostraba a nivel nacional una menor demanda regionalista, justo momentos antes de iniciarse la descentralización en el final del franquismo y que confirmaba una opinión mayoritaria contra la descentralización, sin plantearse los autores la posibilidad de unas autonomías provinciales. Sin embargo, en el País Vasco la opción regional era mayor -contrastando con el sentimiento identitario visto-, alcanzando el 42 % frente a un 26 % que aspiraba a una organización territorial basada en la provincia. Significativamente, un 4 % optaba por ambas, opinión que se vería en el futuro refrendada por los hechos, como tendré ocasión de argumentar. Entre los nacidos en el País Vasco el apoyo a la región subía al 51 %, bajando el provincial al 23 % y la conjunta al 2 % 2824 . Es decir, los vascos -y más los naturales- preferían preferentemente una opción regional. Incluso, el 30 % se inclinaba por un Estado federal o un Estado independiente 2825 . Pero este último dato, los autores lo relativizaban, señalando la escasa consideración de viabilidad de los mismos entre los entrevistados, también en el País Vasco, donde existía “un claro rechazo de la posibilidad de formar Estados independientes” 2826 . En toda España, la mayoría de los encuestados priorizaban el mantenimiento del orden público, con un 35,3 %, sobre “un estatuto para dar mayor libertad y autonomía a las regiones” con un 17,9 %. Pero en el País Vasco, se daba una situación inversa con un 34,3 % y 31,1 %, respectivamente. No así en Cataluña, donde vencían las ganas de estabilidad social, pero la opción de una autonomía regional subía al 26 % 2827 . Por último, había una pregunta sobre el localismo y el universalismo de los encuestados, planteando el estudio diversos marcos: región, España, Europa y el mundo, pero sin incluir a la provincia. La cuestiòn planteada incidía en los “imbitos en los que se sentía mis integrados” los entrevistados. En toda España, el 55,4 % declaraba a la nación, el 32,6 % la región, el 3 % Europa y el 7,5 % se declaraba ciudadano del mundo 2828 . En el Pais Vasco también: Un 41,4 % se consideraba español y un 32,4 % de su región. En Cataluña, en cambio vencía la opción regional con un 56,4 %, frente a la española con 2821 Ibid., p.112. 2822 Ibid., p.113. 2823 Ibid., p.114. 2824 Ibid., p.115. 2825 Ibid., p.116. 2826 Ibid., p.119. 2827 Ibid., p.108. 2828 Ibid., p.109. 505 un 37,7 %. Entre los catalanes nativos subía la opción regional al 70,6 % y entre los naturales vascos llegaba al 40,7 % 2829 . En suma, los datos aportados por el estudio de Del Campo, Navarro y Tezanos negaban que existiera a nivel nacional unas ansias mayoritarias por la descentralización, aunque en el País Vasco -y también en Cataluña- existía una mayor insatisfacción con la situación territorial existente en 1975. En toda España, salvo el País Vasco, se priorizaba la importancia de mantener el orden público sobre la cuestión regional. Y la opinión más mayoritaria, aunque no alcanzaba el 50 %, respaldaba el mantenimiento de la ordenación territorial provincial, aunque en el País Vasco la minoría mayoritaria prefería una reordenación regional. Dato que contrastaba con la identificación identitaria entre los vascos que era mayoritarimente provincialista y que su minoría mayoritaria priorizaba su españolidad sobre el componente regional. Entre los rasgos definitorios de los vascos, éstos entendían que el pasado histórico -la foralidad- ocupaba un lugar relevante. Unos fueros que sólo eran conocidos por menos de uno de cada tres españoles y menos aún eran entendidos, aunque los justificaban más de cuatro de cada diez. La mayor vitualidad del estudio de los tres sociológos analizado es que permitía establecer una base sólida sobre las opiniones existentes en 1975 en el conjunto de España y también en el País Vasco, que he procurado resumir en el anterior párrafo y sobre la que edificaré muchas de las argumentaciones que desarrollaré en los capítulos centrales de esta tesis y en las conclusiones del mismo. En el lado de los deméritos del trabajo, hay que reseñar que hubiera sido de mayor utilidad una mayor contemplación del hecho provincial y no presuponer que la descentralización solo podía ser regional. 2.15. El provincialismo en el Estado-nación español: La renovación historiográfica también ha llegado a los estudios sobre el provincialismo, aunque las conclusiones alcanzadas no han logrado una aceptación generalizada entre los especialistas. Los análisis hechos hasta ahora han incidido no sólo en el tradicionalismo, sino también en la hilación que, a través del liberalismo, lleva al federalismo. Y es en ese segundo aspecto, donde la renovación ha encontrado mayores obstáculos a la hora de alcanzar el consenso académico, aunque también respecto a la primera, sobre todo por la dificultad de casar regionalismo y la consideración de la tardía recepción del Romanticismo. Una muestra de renovación y de discrepancia es el libro colectivo Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, publicado en 2006 y editado por los historiadores Carlos Forcadell Álvarez y María Cruz Romeo Mateo 2830 . Tal obra está basada en las intervenciones producidas en un curso homónimo, celebrado del 27 al 29 de octubre del año anterior en la Universidad de Zaragoza, aunque posteriormente fueron reelaboradas 2829 Ibid., p.110. 2830 Carlos FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006. 322 pág. 506 por sus autores. El objetivo del libro y del curso académico que lo alumbró era el análisis histórico de la ordenación territorial del Estado-nación español, centrado en la provincia, lo que era relevante para esta tesis doctoral, aunque desgraciadamente circunscrito al siglo XIX. Se trata, de hecho, de una de las escasas contribuciones al mismo existente. “Naciòn y provincias se constituyeron en las comunidades políticas fundamentales ­ siempre al lado de unos ayuntamientos transformados del nuevo Estado liberal- y, consecuentemente, en principales escenarios de unas modernas identidades ciudadanas”, señalaban los editores en la introducciòn de la obra. En cambio, “el provincialismo o el espíritu de provincia era el concepto que servía para identificar el particularismo territorial que obstaculizaba el despliegue del proyecto liberal de nación en la España del siglo XIX” 2831 . Es decir, planteaban que más allá del carácter peyorativo sobre la provincia, aportación de Vázquez de Mella, asumida a posteriori por sectores del tradicionalismo, existía una identidad relacionada con ella, que despectivamente criticaban sus viejos enemigos, los liberales, pese a que la constitución de la provincia como comunidad política -o al menos administrativa- era consustancial al Estado liberal. El catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza y la profesora de la Universitat de València también destacaban las ambivalencias del concepto que alimentaron polémicas públicas a partir de la década de los treinta del siglo XIX. “Unas veces el provincialismo se asociaba a elaboraciones culturales centradas en las evocaciones románticas del pasado medieval, o la defensa de la monarquía preconstitucional (carlismo) o del mantenimiento de intereses particulares en sus antiguos territorios, contrarios al interés general, nacional ahora” 2832 . Forcadell y Romeo ligaban así el provincialismo al Romanticismo, entendiéndolo ­ aunque sin explicitarlo- como un prerregionalismo y estableciendo una hilación entre el provincialismo y el carlismo, cuestiones indudablemente relevantes para esta tesis, aunque dejaban sin resolver el problema de la disconcordancia cronológica con una recepción tardía del Romanticismo en España, salvo que pretendiesen erosionar tal suposición, considerando su llegada anterior. Circunstancia que merecería una mayor investigación, orientada no sólo al regionalismo, sino al propio provincialismo, como constitutivo de éste. En otras ocasiones, tal ambivalencia, continuaban los autores, “podía impregnar planteamientos políticos anticentralistas que hicieron suyos algunos progresistas y republicanos (…). Finalmente podía solaparse con un federalismo en ciernes” 2833 . Establecían así los dos historiadores una secuencia que desde el provincialismo llegaba a los federalistas, algo que Luengo constataría para la época de la Restauración y que en 2831 Ibid., p.5. 2832 Ibid., pp.5-6. 2833 Ibid., p.6. 507 la Segunda República tendría el ejemplo del proyecto estatutario provincialista de los federalistas guipuzocanos. Más explícito que Forcadell y Romeo, Javier Fernández Sebastián, quien participó en la obra editada por los anteriores, incidía más en la conexión entre provincialismo, regionalismo, federalismo y “los nacionalismos que vinieron tras ellos” 2834 . Dicho lo cual, el catedritico de la UPV constataba “los orígenes provinciales del alzamiento nacional de 1808 y de tantos otros pronunciamientos y revoluciones decimonónicas que le siguieron”, pero ello no implicaba “admitir que el particularismo provincialista o el federalismo informara necesariamente esos movimientos, o constituyera un rasgo inherente del liberalismo español”. Es mis, señalaba que provincialismo y federalismo “fueron casi uninimemente execrados (especialmente en los medios liberales) como males políticos que había que evitar a toda costa” 2835 , como un “exclusivismo mezquino muy perjudicial para la buena armonía nacional” 2836 . Por ello, el autor consideraba “completamente extemporineo” analizar el fenòmeno de las juntas locales surgidas como reacciòn a la invasiòn napoleònica como “una modalidad de confederalismo o federalismo centrífugo, o como un síntoma de la supuesta fortaleza de las conciencias provinciales y de la correlativa debilidad de la conciencia nacional de los españoles” 2837 . En el fondo, más allá de la controversia sobre cuando llegó el Romanticismo a la península, subyacía en los diferentes planteamientos el viejo debate sobre la supuesta o real débil nacionalización española. En cambio, Romeo y el también historiador Manuel Martí Martínez incidieron en que “la quiebra de 1808 propiciò un protagonismo inusitado de los territorios, con la constitución por primera vez de unos poderes territoriales, las juntas locales y provinciales”, con las excepciones de las preexistentes en la zona norte 2838 . Y sostenían que la Constituciòn de 1812 “ofrecía espacio a una pluralidad de fondo potencialmente federal” 2839 , destacando que las concepciones progresistas liberales “llegaron a concebir las libertades locales como el necesario contrapeso a la omnipotencia del poder central” 2840 . Pero no sólo, éstas, sino en conjunto el liberalismo decimonónico, debido a su fuerte conciencia historicista, “potenciò todavía mis la relevancia de esos espacios plurales” 2841 . Los autores explicaban así la acomodaciòn de los “fueros vascos” ­ expresión que esta tesis considera no precisa- a la unidad constitucional de la 2834 Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN: “Provincia y naciòn en el discurso político del primer liberalismo. Una aproximaciòn desde la historia conceptual”, en Ramòn FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, p.47. 2835 Ibid., p.30. 2836 Ibid., pp.35-36. 2837 Ibid., p.33. 2838 Manuel MARTÍ MARTÍNEZ y María Cruz ROMEO: “El juego de los espejos o la ambivalente relaciòn del territorio y la naciòn”, en Ramòn FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, p.54. 2839 Ibid., p.55. 2840 Ibid., pp.57-58. 2841 Ibid., p.58. 508 Monarquía 2842 , aunque no lo hiciera -como recogían- con la foralidad de la antigua Corona de Aragón, atribuyendo tal diferencia a la mera conveniencia, ya que compartían con “los fueristas vascos unos mismos valores de orden social, de intransigencia con el progresismo y la revoluciòn” 2843 . Más allá de esas divergencias, Martí y Romeo consideraban consustancial al liberalismo su federalismo. Algo que también resaltaba -al menos para ciertos sectores liberales- el historiador Josep-Ramon Segarra Estarelles, quien dedicó su aportación a la obra colectiva analizada a esas otras foralidades, centrindose en el surgimiento de “un discurso neofuerista” duante las décadas centrales del XIX, aunque el autor limitaba su estudio en el espacio de la Corona de Aragón 2844 . Un año después, el mismo autor, en una aportación a otra obra, precisaba que el término provincialismo había empezado a usarse en aquel siglo XIX y que hacía referencia a un “concepto polémico que (…) era usado como acusaciòn para desprestigiar al adversario”, abundando en lo sostenido por Forcadell y Romeo. E “identificaba en general el particularismo cultural y territorial que el proyecto nacional inevitablemente, se creía, haría desaparecer” 2845 . Pero, el profesor de la Universitat de Valéncia también señalaba que frente a esa visión, también hubo quienes pretendieron redefinirla, ligándola con las juntas y más tarde con “el liberalismo radical urbano” de la guerra de los siete años que se definiò “frente al despotismo ministerial y frente a las élites conservadoras locales” 2846 . Para Segarra, tales democracias municipales, obedecían “a una idea de la legitimidad política construida desde abajo en un proceso de agregaciòn de tipo federal” 2847 . Con un interés más cercano a esta tesis, la historiadora Rubio Pobes sostenía, en la obra editada por Forcadell y Romeo, la singularidad vasca en el Estado liberal, donde la nación y la provincia eran los espacios identitarios, ya que consideraba que en el siglo XIX en “las Provincias Vascongadas” hubo una tercera: la regional, ya que allí “operò muy tempranamente un tercer elemento de rango intermedio”, que la autora prefería denominar “País”. Admitía, no obstante, a continuaciòn, la profesora de la UPV que carecía de “realidad material, legal, pues la única realidad legal fue siempre la Provincia” 2848 . Para la formación de ese código de identidad regional, “las elites políticas de las Provincias Vascongadas” elaboraron una argumentaciòn basada en que 2842 Ibid., p.63. 2843 Ibid. 2844 Josep-Ramon Segarra ESTORELLES: “Liberales y fueristas. El discurso neofuerista y el proyecto liberal de Nación española (1808-1868)”, en Ramòn FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, p.73. 2845 Josep-Ramon SEGARRA ESTORELLES: “El reverso de la Naciòn. Provincialismo e independencia durante la Revoluciòn Liberal”, en Javier MORENO LUZÓN (ed.): Construir España. Nacionalismo español y procesos de nacionalización, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p.61. 2846 Ibid., p.63. 2847 Ibid., p.62. 2848 Coro RUBIO POBES: “Los espacios identitarios del vasquismo decimonónico: Provincia, País y Naciòn”, en Ramòn FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, p.123. 509 “los tres territorios -coyunturalmente cuatro, incluyendo también a Navarra- constituían una unidad inmemorial, una comunidad histórica, eran un país singular habitado por un pueblo singular” 2849 . Así, Rubio Pobes consideraba fundamental en la asunción regionalista la conceptualización del pueblo vasco -cuestión notablemente relevante-, calificandolo de “nacionalidad” desde mediados de los años treinta del siglo XIX 2850 , lo que volvía a plantear las dudas sobre la tardía recepción del Romanticismo en España, hecho que la historiografía sigue sin aclarar, aunque la autora ponía como ejemplo de tal definición la que hizo Egaña en 1864, treinta años después, más alla de que -como vimos- tal conceptualización no entrañaba –según las propias palabras del senador- diferenciación respecto a su españolía. En cualquier caso, la profesora de la UPV entendía que en la asunción por parte de las elites vascongadas del concepto de pueblo había jugado un papel fundamental el hecho foral 2851 , lo que vuelve a llevarnos a Artola y a la base de la particularidad del regionalismo vasco. No obstante, Rubio Pobes admitía que el discurso de los fueristas de entonces afirmaba el doble patriotismo: “Sus afirmaciones sobre la españolidad de los habitantes de los territorios vascongados fueron consustanciales a las afirmaciones sobre su vasquidad. Porque ser vasco y ser español no eran entonces entendidos en los términos excluyentes en que los formulari el nacionalismo aranista” 2852 . La autora, pues, se limitaba a contatar la existencia de identidades múltiples en el siglo XIX en la zona vasco-navarra, alentadas por las elites fueristas, en sus dimensiones vasquista, pero también españolista, sobre las preexistentes provinciales, sin entrar -al menos implícitamente- en disquisiciones sobre la esencia liberal y su supuesta médula federal, aunque tampoco su discurso lo negase. “En suma, si bien el discurso sobre la identidad vasca fue también un discurso sobre la españolidad de los vascos, si bien la nación española constituyó uno de los tres espacios identitarios del vasquismo decimonónico, si bien la expansión de un sentimiento vasco sirvió también para la expansión de un sentimiento español, todo ello no quiere que la existencia de éste último fuera demostración automática de la moderna nacionalización española de los vascos” 2853 . Rubio Pobes volvía así a la tesis de la débil nacionalización española, justo antes de recordar la ley de 1876 2854 -a partir de la cual una parte del liberalismo vasco inició el tránsito hacia lo que décadas más tarde se convertiría en el nacionalismo, como señaló Artola-, que “debilitò ese españolismo vasco (…), debilitamiento coyuntural en algunos 2849 Ibid., pp.123-124. 2850 Ibid., p.129. 2851 Ibid., p.124. 2852 Ibid., p.135. 2853 Ibid., p.140. 2854 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 510 sectores, pero germen en otros de un sentimiento antiespañol que se desarrollará en las décadas siguientes” 2855 . Y ello era debido a la singularidad advertida por Artola: “Porque aunque la identidad vasca y la identidad española compartieran algunos referentes (el catolicismo, el monarquismo, los valores de nobleza, independencia…), tenían en el caso vasco un espacio de significaciòn propio; los fueros impregnaban y singularizaban todo” 2856 . Tampoco entraba en la evolución del liberalismo, el politólogo Iñaki Iriarte López, quien en la obra colectiva analizada, hizo una aportación sobre Navarra. El autor se limitaba a sostener que las dos corrientes identitarias existentes actualmente en la CFN, el vasquismo y el navarrismo, “comparten, al menos hasta cierto punto, una misma matriz ideològica” 2857 . El profesor de Historia del Pensamiento Político de la UPV defendía que el “regionalismo navarro” -al que no denominaba provincialismo navarro- elaboró un relato de la conquista del reino por Fernando el Católico en el que se preservaba el supuesto consentimiento de los navarros, pese al carácter coercitivo de tal anexión. Una conquista tan peculiar que esos regionalistas insistirin en que “de facto e incluso de jure la independencia se habría prolongado hasta el siglo XIX (en concreto hasta 1841)” 2858 . Se trataba, entendían, de una “uniòn aeque principaliter, de igual a igual” 2859 -expresión jurídica que con el significado de igualmente importantes se alterna en la utilización con la de aeqüo principal, entre iguales-, lo que a sus ojos invalidaba la pretensión de una supresión foral de una manera unilateral por parte de España. Tal argumento de bilateralidad igualitaria fue utilizado con la ley paccionada: “Es evidente que esta idea de pacto para explicar esa suerte de segunda pérdida de la independencia que se da en 1841 repite el recurso retórico utilizado para explicar los sucesos de 1512” 2860 . Tal planteamiento, añadía el autor, saldrá nuevamente triunfante en 1893 con la gamazada, aunque al precio de una defección: “Buena parte del fuerismo, y en especial sus intelectuales, oscilará hacia el recién creado nacionalismo vasco, abandonari el metarrelato del pacto (…) y propugnará el retorno a la situación anterior a 1839-1841. Entonces esa nostalgia por la independencia, tan efectiva desde el punto de vista retórico para defender la figura de la provincia foral, comenzará a pugnar en la política local con un discurso por lo menos tan ambiguo como ella: la remota e indefinida esperanza de recuperar la soberanía” 2861 . El 20 de agosto de 1977, la Diputación Foral de Navarra, controlada por los carlo­ franquistas, amenazará al gobierno Suárez con una reintegración foral en clave soberanista, como tendré ocasión de exponer en esta tesis. 2855 Coro RUBIO POBES: “Los espacios identitarios del…”, p.140. 2856 Ibid. 2857 Iñaki IRIARTE LÓPEZ: “La provincia foral. La nostalgia de la independencia”, en Ramòn FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, p.144. 2858 Ibid., p.145. 2859 Ibid., p.148. 2860 Ibid., p.153. 2861 Ibid., p.158. 511 2.16. Las singularidades navarro-alavesas: Las especificidades de Navarra y Álava y su reflejo en la historiografía, algunas ya analizadas en este Estado de la cuestión, merecen un apartado específico en este capítulo, en el que además queden consignadas las escasas obras que han tratado la descentralización en los primeros años de la transición democrática en esas dos provincias. Sin duda, que la primera de estas obras que hay que mencionar en éste Estado de la cuestión es la que escribió el abogado Joaquín Gortari Unanua, quien fue secretario de la Diputación Foral en los años de adaptación de este órgano a la ley de amejoramiento foral navarro de 1982 2862 . En ella, titulada La transición política en Navarra, 1976­ 1978 2863 , su autor insistía desde las primeras líneas en el argumento bilateral de igual a igual, considerando que así se habría incluido el Reino de Navarra en la Corona de Castilla en 1515, y que la ley de 1841 tenía carácter de paccionada 2864 , presentando la ley de amejoramiento de 1982 como consecuencia de los dos hechos anteriores: “se ha consolidado la Comunidad Foral de Navarra como corresponde a sus derechos històricos” 2865 . Pero, la mayor relevancia de La transición política en Navarra, publicada en 1995, es el abundante anexo documental que acompaña a la obra y que constituye en su integridad el segundo volumen de la misma, especialmente interesante para el tramo final de esta tesis doctoral, que me ha eximido en gran medida de tener que rastrear dicho documentos a la luz de la interpretación que hicieron de ellos las fuentes hemerográficas y en concreto los dos periódicos navarros existente en el período cronológico de esta tesis: Diario de Navarra y El Pensamiento Navarro, salvo en el análisis del acto foral de Echarri-Aranaz, donde la disparidad de datos me obligó a consultar el ejemplar del 18 de enero de 1977 de los dos diarios. Gortari, basándose en El Pensamiento Navarro 2866 , había establecido que fueron 173 los ayuntamientos adheridos a la moción de Echarri-Aranaz, siguiendo al periódico tradicionalista y limitando como aquel a 67 los municipios navarros 2867 , en contra del criterio del Diario de Navarra que los elevaba a 70 2868 . El que sería secretario de la diputación daba por tanto uno menos que los ofrecidos por la lista del ayuntamiento navarro 2869 , descontando probablemente el espurio Lazana y una vez sumados los dos burgaleses. Pero, el autor no entraba en el desglose del resto de provincias, quedando sin precisar por tanto si eran 51 o 47 los guipuzcoanos, 43 o 42 los vizcaínos y 12 o 11 los alaveses, como indicaban las diferentes fuentes hemerográficas. Así, mientras El 2862 Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto…. BOE, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp. 22054­ 22060. 2863 Joaquín GORTARI UNANUA: La transición política en Navarra, 1976-1979, 2 volúmenes, Pamplona, Departamento de Presidencia, 1995.1632 pág. 2864 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.45. 2865 Ibid., pp.45-46. 2866 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 2867 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.130. 2868 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2869 Ibid. 512 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue Diario Vasco había mencionado los nombres de 51 municipios guipuzcoanos 2870 , Diario de Navarra solo lo hacía con 47 2871 . Y mientras, el periódico donostiarra sostenía que hubo 42 localidades adheridas vizcaínas 2872 , el pamplonés citaba nombrándolos a 43 ayuntamientos 2873 . Tanto uno como otro, señalaban que fueron doce los municipios alaveses, pero el Diario de Navarra contabilizaba entre ellos al inexistente Lazana 2874 . Sumando los dos del enclave burgalés y los 67 o 70 de los navarros, tendríamos un desglose territorial con una horquilla de entre 169 a 178, en total, independientemente de las cifras globales aportadas por esos mismos periódicos, que ya vimos que no 2875 2876 concordaban y que todos -salvo Unidad - cifraban en 176 , salvo los 180 de El 2877 2878 Correo Español-El Pueblo Vasco y los 173 de El Pensamiento Navarro . La cifra de entre 169 a 178, lograda mediante el desglose territorial, difería de los 180-173 de la suma aportada por todos esos periódicos. La cuestión del número exacto de municipios adheridos a la moción de Echarri-Aranaz quedaba, por tanto, aún sin cerrarse, máxime si recordamos lo establecido en éste mismo Estado de la cuestión relativo a que no cabe hablar de ayuntamientos, sino de corporaciones adheridas por alguno de sus miembros. Detalle que tampoco Gortari advertía, ya que siempre mencionaba municipios, aunque aportaba un dato relevante sobre el modo de comunicar las adhesiones: lo fueron a través de telegramas o telefónicamente 2879 , lo que establece más dificultad a la hora de una investigación que aclare definitivamente todas estas cuestiones, ya que en el segundo caso no queda constancia por escrito, por lo que aún tendremos que volver sobre estas circunstancias más adelante en este capítulo. Salvo en el caso de Echarri-Aranaz, la labor coleccionadora de Gortari fue muy relevante. Una documentaciòn “dispersa” 2880 que gracias a quien fue el secretario de la 2870 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 2871 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2872 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 2873 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2874 Ibid. 2875 “Hubo Pleno”, Unidad…, 17 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 2876 “El Ayuntamiento de Echarri…”, La Voz de España…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “El Pleno Municipal de…”, La Gaceta del Norte…, 18 de enero de 1977. “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 2877 “La prohibida cumbre de…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 18 de enero de 1977. 2878 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 2879 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.130. 2880 Ibid., p.46. 513 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue diputación quedó recopilada a partir de 1995 y por tanto a disposición de los investigadores. Entre esos documentos cabe destacar el “Acta de la sesión extraordinaria de la Diputaciòn Foral de Navarra sobre la plena reintegraciòn foral” del 20 de agosto de 1977 y el “Programa foral de UCD de Navarra” del 25 de octubre de 1977. La recopilación de Gortari, que abarca el período cronológico desde enero de 1976 a enero de 1979, suponía un gran avance con respecto a lo hecho por Arbeloa, cuya documentación se había limitado a la época de la Restauración y Segunda República. De hecho, esta tesis doctoral es muy deudora de tal recopilación documental, ya que gracias a ella he podido reconstruir el camino que llevó a Navarra por su propia senda autonómica. En 1999 apareció la obra colectiva titulada Democratización y Amejoramiento Foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1978) 2881 , dirigida por el catedrático de Historia Antigua y Medieval de la Universidad de Cantabria José Luis Ramírez Sádaba, quien en la presentación se limitaba a plantear la existencia en aquella provincia de dos identidades que “iban a emerger con fuerza en este período”: la nacionalista vasca y la navarrista; y constatar el desconocimiento existente sobre los fueros, pese a lo cual muchos navarros se “sentían orgullosos de poseerlos y de contar con su signo de identidad y de autogobierno” 2882 . La aportación conjunta a tal obra hecha por el historiador Álvaro Baraibar Etxeberria y el sociólogo Juan María Sánchez-Prieto presentaba mucho más interés para esta tesis doctoral, sobre todo para el tramo cronológico final de la misma, cuando Navarra acentuó su propia vía foral en el proceso descentralizador. Detallaban la reacción de la Diputación Foral de Navarra ante las pretensiones de la APV de inclusión del viejo reino en un órgano común vasco, recurriendo a la petición al gobierno de la plena reintegración foral, cuando un año antes se había opuesto a la misma aspiración presentada por tres de sus siete diputados 2883 . Tal maniobra, diseñada por el vicepresidente del órgano, el carlista Amadeo Marco Ilincheta, buscaba impedir la inclusiòn de Navarra en Euskadi. “Aunque no fuera esa la intenciòn”, valoraban los autores, “el planteamiento de partida de la Diputaciòn, que se puede calificar como foralismo tradicionalista, alcanzaba una significación y proyección próximas a determinadas tesis del nacionalismo vasco” 2884 . Y en esa medida lo hacía inviable: “El foralismo tradicionalista -tendiente a encerrarse en lo que se tenía- sólo fue capaz de 2881 José Luis RAMÍREZ SÁDABA (dir.): Democratización y amejoramiento foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1983), Pamplona, Gobierno de Navarra: Departamento de Presidencia e Interior, 1999. 689 pág. 2882 Ibid, p. 16. 2883 Alvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de la Transición. II La controversia Navarra-Euskadi”, en José Luis RAMÍREZ SÁDABA (dir.): Democratización y amejoramiento foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1983), Pamplona, Gobierno de Navarra: Departamento de Presidencia e Interior, 1999, pp.168-169. 2884 Alvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.173. 514 formular una propuesta ilusoria de reintegración foral como reacción al temor suscitado por la iniciativa vasca en la dinimica abierta en las preautonomías” 2885 . Para los profesores de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra fue la UCD de aquella provincia quien recondujo tal planteamiento que abocaba a la parilisis, mediante “la construcciòn de un pensamiento donde fundar el proceder de Navarra a la salida del franquismo” 2886 . Los autores destacaron el papel protagonista en la misma de Jaime Ignacio del Burgo, quien había sido secretario general técnico de la Hacienda foral entre 1966 y 1970, que pretendía salir del “callejòn sin salida al que conducían las instituciones forales”. Su hoja de ruta no prescindía de la ley de 1841 2887 -amenazada por la reintegración plena pedida por el sector minoritario de la diputación-, sino que inspirada en la propia transición española apostaba por evitar la ruptura mediante una reforma de la ley a la ley, que condujese al amejoramiento foral, en un marco exclusivo para Navarra 2888 . Por lo demás, Baraibar y Sánchez-Prieto cometían el error de situar la sexta reunión de la APV el 23 2889 , en vez del 28, de diciembre de 1977, como Tamayo Salaberría había erróneamente sostenido. Caspistegui y la también historiadora María Luisa Garde Etayo aportaron otro de los capítulos de Democratización y amejoramiento foral, centrándose en las instituciones, y en los partidos políticos y sindicatos navarros. Para los autores, la diputación foral encarnaba la defensa de la foralidad con un “sentido sacral”, citando a Gortari y resaltando en esa labor a Amadeo Marco 2890 , quien había sido además procurador en Cortes y consejero nacional. No hubo la misma postura “monolítica” en el resto de 2891 2892 instituciones , destacando al Consejo Foral Administrativo . También analizaron la situaciòn “convulsa” del Ayuntamiento de Pamplona con disidentes del Régimen elegidos por los tercios familiar y sindical 2893 , que se convirtieron en un altavoz crítico en el final del tardofranquismo y en los inicios de la transición democrática, pese a su “escasa representaciòn en la Diputaciòn, aún marcada por un sistema de elecciòn de diputados que se basaba en el valor igual de los ayuntamientos en el momento de la elecciòn, fuese cual fuese su poblaciòn” 2894 . Los dos historiadores analizaban también los resultados electorales de 1977, destacando el ascenso de la izquierda y el fracaso del PC que no pudo concurrir a aquellos 2885 Ibid., p.176. 2886 Ibid,. p.177. 2887 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 2888 Alvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.178. 2889 Ibid., p.197. 2890 Francisco Javier CASPISTEGUI y María Luisa GARDE ETAYO: “Las ideas-fuerza de la Transición. II Navarra, ¢reforma o ruptura?”, en José Luis RAMÍREZ SÁDABA (dir.): Democratización y amejoramiento foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1983), Pamplona, Gobierno de Navarra: Departamento de Presidencia e Interior, 1999, p.92. 2891 Ibid., p.94. 2892 Ibid., p.137. 2893 Ibid., p.95. 2894 Ibid., p.96. 515 comicios 2895 bajo su nombre, ademis de la atomizaciòn del voto y el “éxito de partidos de imbito estatal” 2896 , cuestión esta última que ya había sido advertida para éste marco provincial por Monreal. Para los autores, se evidenció también la imposibilidad de la ruptura propugnada por grupos políticos radicales 2897 . En el éxito de la UCD y el PSOE incidieron en otro capítulo del mismo libro los historiadores Ignacio Arana Pérez y Jesús María Fuente Langas 2898 . Pero más interés para esta tesis es el análisis que hicieron sobre la cuarta fuerza política en aquellos comicios -por detrás de UNAI, coalición de la que formaba parte EIA-: la AFN, ideológicamente estructurada en torno a los planteamientos defendidos por Amadeo Marco 2899 : “La formaciòn que pretendiò aglutinar a los conservadores mis recelosos de las transformaciones políticas que se estaban produciendo en España fue Alianza Foral Navarra (AFN), surgida en marzo-abril de 1977, un partido que proclamò su defensa de los valores tradicionales de la sociedad navarra” 2900 . También era relevante el proceso de constitución de la UCD en Navarra, conformada por el PSDFN de Del Burgo y el PDLN 2901 . “Se declaraban fueristas, dispuestos a sostener el derecho de Navarra a conservar su plena personalidad política en la España de las autonomías regionales” 2902 , señalaban los autores. El historiador Ángel Pascual Bonis aportaba en el mencionado libro colectivo la reacción de la Diputación Foral de Navarra nada más conocerse la declaración programática del segundo gobierno Suárez, reclamando el inicio de negociaciones entre el Estado y Navarra para garantizar las singularidades provinciales. Y poco después “echaba un òrdago al Gobierno” con la mencionada peticiòn de plena restauraciòn foral, presentindose como “única depositaria de los fueros” 2903 . En aquel forcejeo entre gobierno y diputación, Arbeloa, quien finalizaba el libro colectivo analizado, apuntaba que hubo hasta la amenaza desde el gabinete Suárez de la 2895 Ibid., p.157. 2896 Ibid., p.159. 2897 Ibid., p.160. 2898 Ignacio ARANA PÉREZ y Jesús María FUENTE LANGAS: “La configuraciòn institucional. I Aproximaciòn al sistema de partidos”, en José Luis RAMÍREZ SÁDABA (dir.): Democratización y amejoramiento foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1983), Pamplona, Gobierno de Navarra: Departamento de Presidencia e Interior, 1999, p. 273. 2899 Ibid., p.274. 2900 Ibid., p.297. 2901 Ibid., p.292. 2902 Ibid., p.293. 2903 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II La democratizaciòn de las instituciones forales”, en José Luis RAMÍREZ SÁDABA (dir.): Democratización y amejoramiento foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1983), Pamplona, Gobierno de Navarra: Departamento de Presidencia e Interior, 1999, pp.350-351. 516 disoluciòn del òrgano provincial y la creaciòn de una gestora “como soluciòn de fuerza mayor” 2904 . En 2004, Baraibar publicó Extraño federalismo. La vía navarra a la democracia, 1973­ 1982 2905 , en la que el historiador significativamente fijaba un período cronológico que incluía el final del franquismo y el inicio del régimen democrático, más amplio que el de esta tesis doctoral, pero que igualmente encabalga ambos. “El intento de resolver el problema vasco hizo estallar la cuestiòn navarra”, señalaba el profesor de la Universidad de Navarra. Y respecto a esa cuestión, Baraibar entendía que el PNV había arrastrado a los socialistas: “Fruto de la convivencia en el exilio y, mis concretamente en el Gobierno Vasco, el PSOE se había posicionado a favor de la integración de Navarra en Euskadi, plasmindolo en la firma del compromiso autonòmico” 2906 . Y del PNV, el autor, destacaba su neoforalismo que contemplaba “al Estado desde la perspectiva de su formaciòn històrica, siguiendo una clara lògica federal” 2907 . “El discurso identitario construido desde el nacionalismo vasco forzò a unos y otros a repensar Navarra y el lugar que debía ocupar en la nueva España que estaba a punto de surgir”, añadiò. También al bunker franquista de la diputación, que recurrió al argumentario de la incorporación a la Corona de Castilla en condiciones de eqüae principal, para plantear la reintegración foral plena “y, por tanto, la vuelta de Navarra a su condiciòn de Reino” 2908 . Así: “el neoforalismo del PNV y el foralismo tradicionalista de ciertos sectores navarros encabezados por la Diputación volverían a encontrarse, al menos en parte. Ambas concepciones partían de un mismo discurso de carácter historicista, de un esencialismo que servía a cada uno de ellos para defender justamente lo contrario” 2909 . Porque, y esa era la tesis que sostenía Baraibar, “la reintegraciòn de los Fueros recoge la carga simbólica de la soberanía originaria de Navarra, el derecho de autodeterminación del viejo Reino” 2910 . Frente a unos y otros, frente a nacionalistas y tradicionalistas, “Del Burgo creó, inventó, una amplia y elaborada interpretación de la Ley de 1841. Navarra no debía y no podía emplazar el debate en clave de soberanía, ya que ello supondría dar alas al nacionalismo vasco y caminar hacia la desintegraciòn del Estado” 2911 . Pero, más allá de que el autor resaltaba la personalidad de Del Burgo sobre la propia UCD navarra, Baraibar entendía que esa otra vía, ese “foralismo reformista (…) escondía una suerte de extraño federalismo” por el que se reconocería “el carácter cuasi-confederal del status 2904 Víctor Manuel ARBELOA: “Lo que Navarra debe a la Transiciòn”, en José Luis RAMÍREZ SÁDABA (dir.): Democratización y amejoramiento foral. Una historia de la Transición en Navarra (1975-1983), Pamplona, Gobierno de Navarra: Departamento de Presidencia e Interior, 1999, p.475. 2905 Alvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía navarra a la democracia, 1973­ 1982, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004. 484 pág. 2906 Ibid., p.357. 2907 Ibid., p.359. 2908 Ibid., p.357. 2909 Ibid., p.358. 2910 Ibid. 2911 Ibid., p.359. 517 de Navarra”2912 . Por lo demás, Baraibar volvía a situar cronológicamente la sexta reunión de la APV el 23 de diciembre de 1977 2913 , en vez del 28 como realmente fue. Martín María Razquín Lizarraga, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra, definió los derechos históricos navarros como la esencia de su régimen foral. Y entre ellos, destacó su singularidad en materia de régimen local, que se retrotraía a la Edad Moderna, cuestión ya advertida desde 2914 2915 Yangüas. “Esta competencia històrica” , amparada por la ley de 1841 y desarrollada en el decreto-ley de 1925 2916 , que armonizó el régimen navarro con el Estatuto Municipal del año anterior 2917 , tan solo está limitada en cuanto a la elección y designación de los miembros de las corporaciones locales, que están sujetas a las normas generales del Estado 2918 , desde la propia ley paccionada. Jaime Ignacio del Burgo, el ideólogo de la vía foral navarra emprendida en la transición democrática que Baraibar había conceptualizado de cuasi-confederal con relación a España, publicó en 2010 Cánovas y los conciertos económicos 2919 , prestando atención también a la ley de 1841, cuyo carácter paccionado entre el gobierno y Navarra no ofrecía dudas para el autor 2920 . Sin embargo, el historiador Ignacio Olábarri Gortázar, quien dedicó un artículo específico sobre éste relevante aspecto, publicado por la SEV ­ institución de la que era miembro-, considerò que “no se puede hablar de Ley Paccionada en el estricto sentido de la expresiòn”. “Formalmente la ley de 1841 es una ley ordinaria, como cualquier otra de las aprobadas por las Cortes españolas”, añadía en sus conclusiones tras un exhaustivo Estado de la cuestión dedicado al respecto y análisis de las fuentes documentales existentes. El catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Navarra agregaba que “tampoco se puede decir que la ley de 1841 fuera el fruto de un pacto anterior formalizado en términos jurídicos por ambas partes” 2921 . No obstante, el autor matizaba y sí consideraba que hubo un pacto político previo -que no jurídico- y recordaba en ese sentido que hubo un convenio entre ambas partes fruto de la negociaciòn emprendida previamente: el 7 de diciembre de 1840, el “Gobierno hizo llegar a los comisionados navarros el Concierto definitivamente acordado para modificar los fueros de la provincia de Navarra”. Para Olibarri tal hecho es “uno de los 2912 Ibid., p.360. 2913 Ibid., p.150. 2914 Martín Mª RAZQUIN LIZARRAGA: “El régimen local de Navarra”, en Santiago MUÊOZ MACHADO: Tratado de Derecho Municipal, volumen IV, 3ª edición, Madrid, Iustel, 2011, p.4426. 2915 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 2916 Real Decreto-Ley de 4 de noviembre de 1925, aprobando las Bases, que se insertan, para la aplicación del Estatuto Municipal en la provincia de Navarra. Gaceta de Madrid, del 5 de noviembre de 1925, núm. 309, pp.667-668. 2917 Real Decreto-Ley…Estatuto Municipal, 8 de marzo de 1924. Gaceta de Madrid, del 9 de marzo de 1924, núm. 69, pp.1218-1302. 2918 Martín Mª RAZQUIN LIZARRAGA: “El régimen local de…”, p.4426. 2919 Jaime Ignacio del BURGO: Cánovas y los conciertos económicos. Agonía, muerte y resurrección de los fueros vascos, Laocoonte, Pamplona, 2010. 743 pág. 2920 Ibid., p.196. 2921 Ignacio OLÁBARRI GORTÁZAR: “La controversia en torno a la Ley de Modificaciòn de Fueros (Ley Paccionada) de 16 de agosto de 1841”, Cuadernos de Sección. Historia y Geografía, 19 (1992), p.53. 518 argumentos de mayor fuerza a la hora de establecer el carácter pactado de la ley de 1841” 2922 , en su dimensión política, que no jurídica: “Es verdad que el Convenio de 1840 fue el fruto de un pacto, pero también lo es que, en el Congreso, dicho pacto sufrió modificaciones sin que el proyecto modificado hubiera sido remitido después a la Diputación para una nueva aprobación, exigencia que era formalmente necesaria para que se pudiera hablar de un Convenio o Pacto entre las instituciones representativas de España y de Navarra” 2923 . Pero, para quien fue también catedritico de Historia Contemporinea en la UPV, “es claro, por otro lado que, por ambas partes, existió pretensión y voluntad política de pactar o convenir el arreglo de los Fueros”. Pese a las modificaciones parlamentarias, para el autor no había duda que el gobierno y los diputados navarros “procuraron respetar al miximo lo convenido con la Diputaciòn”; es decir, entendía que hubo un “pacto político entre Navarra y el Estado 2924 ”. “Precisamente por ello (…), desde los primeros momentos de su aplicación son muy abundantes en la documentación las referencias al pacto, al concierto, al carácter especial de la ley de 1841 e incluso el carácter paccionado de la ley” 2925 , sentenciaba, recordando la afirmación del carácter paccionado de la norma hecha en 1848 por José Alonso, quien “era no solo un ilustre jurista navarro, sino también ministro del Gobierno de Madrid, en el momento en que se aprobò la ley” 2926 . Para Olábarri, que también es licenciado en Derecho, la ley de 1841 es susceptible de diversas interpretaciones, como todas las disposiciones legales. El autor hablaba de una interpretaciòn “foralista” y otra “centralista”. “La primera se basa en el pactismo” de la que destacaba que se trataba de “una doctrina política muy antigua”, que hundía sus raíces en el Medievo y en la Edad Moderna 2927 , pero también en el liberalismo, recordando el contrato social de Jean-Jacques Rousseau, y “en el mundo anglosajòn la renovación de las viejas doctrinas pactistas a lo largo de los siglos XVIII y XIX” 2928 . Doctrina pactista “todavía presente en muchos círculos políticos e intelectuales a mediados del siglo XIX, lo mismo que es una doctrina política la que defiende la soberanía ilimitada del Estado nacional” 2929 , propia de la segunda interpretación. En cambio, María Cruz Mina Apat, hoy en día catedrática de Historia del Pensamiento Político de la UPV, negaba en Fueros y revolución liberal en Navarra 2930 , libro basado en su tesis doctoral 2931 , que dicho pactismo pudiera ser aplicado en el caso navarro, 2922 Ibid., p.44. 2923 Ibid., p.53. 2924 Ibid,..p.54. 2925 Ibid., pp.54-55. 2926 Ibid., p.55. 2927 Ibid., pp.48-49. 2928 Ibid., p.52. 2929 Ibid., p.55. 2930 María Cruz MINA: Fueros y revolución liberal en Navarra, Madrid, Alianza, 1981. 237 pág. 2931 Bajo el título de Fueros y revolución liberal: crisis del Antiguo Régimen en Navarra (1808-1841). Fue defendida el 10 de junio de 1980 en la Facultad de Ciencias Políticas de la UCM. 519 http:Ibid,..p.54 tachindolo de mito, aunque estuviera muy presente en la transiciòn democritica: “uno de los mitos históricos que en la España democrática de 1979 sigue funcionando y condicionando el acontecer político”. Para Mina, como para Olábarri, jurídicamente no cabía la categoría de ley paccionada, pero, a diferencia del catedrático de la Universidad de Navarra, tampoco políticamente: “Ni es posible un pacto entre òrganos jerirquicamente desiguales, tampoco históricamente se dio el pacto; ni nadie pretendió pactar, ni se llamó paccionada a la ley” 2932 . Pese a ello, la catedrática constataba en 1981, año de publicación de su libro, que “desde los territorios forales, y mis concretamente desde Navarra, se sigue explicando la construcción de la unidad constitucional como resultado de un pacto entre entes soberanos”. Y Mina incidía en la relevancia para el debate político de tal interpretación, en unos momentos -al final de la transición democrática y poco después del marco cronológico de esta tesis- en que “se están definiendo las futuras comunidades autónomas y se ha despertado el interés por la búsqueda y descubrimiento de identidades propias”. Por ello, tal consideraciòn sobre la aspiraciòn de autogobierno de Navarra: “no necesita de la legitimaciòn constitucional, sino que su particular condición de provincia foral vinculada a la comunidad española por medio de un pacto le marca un proceso propio a la autonomía que encuentra su legitimación en unos derechos forales, que sería necesario actualizar vía reintegración foral plena, amejoramiento del fuero o renovaciòn del pacto de 1841” 2933 . La catedrática de Historia del Pensamiento Político incidía así en la politización del mito histórico pactista en la transición democrática, lo que es muy interesante para esta tesis: “Esta argumentaciòn encuentra su respaldo en una interpretaciòn ideologizada de la historia reciente de Navarra, que ha conformado la representación popular de nuestro pasado y que es asumida de forma acrítica por todas las parcialidades políticas que en este momento actúan en la provincia. Y es que la reflexión sobre el tema ha estado perturbada por necesidades políticas, que han sofocado cualquier anilisis riguroso y profundo de la cuestiòn” 2934 . La constatación de la utilización de la historia para fines políticos -que ya denunció Azaola, pero también Banús desde posiciones tradicionalistas-, la situaba Mina en la misma bibliografía existente, que presentaba “interpretaciones forzadas de los hechos e incluso la tergiversaciòn de las mismas fuentes” 2935 . Por lo demás, Mina señalaba como una de las particularidades más relevantes de la revolución burguesa española y a la vez como una de las omisiones historiográfícas, que en la formaciòn del Estado constitucional español permanecieran “situaciones jurídicas 2932 María Cruz MINA: Fueros y revolución liberal..., p.230. 2933 Ibid., p.10. 2934 Ibid. 2935 Ibid., p.13. 520 particulares derivadas de la incorporación de los derechos forales a la unidad constitucional”. Dichos particularismos -siguiendo a Corcuera a quien citaba expresamente y del que valoraba sus consejos a la hora de elaborar su tesis doctoral- han “imposibilitado la unificaciòn jurídica”, convirtiendo la igualdad de derechos y deberes entre los españoles en una mera declaración formal 2936 . La renovación historiográfica sobre la foralidad llevada a cabo por María Cruz Mina, aunque limitada al caso navarro, le permitía concluir con la aseveraciòn de que “el fuerismo no es carlista, el fuerismo es liberal” 2937 , al menos hasta 1841, fin del período cronológico estudiado por la autora, lo que suponía una descalificación de la interpretación histórica dada por el foralismo tradicionalista, en concreto por la elaborada por Echave-Sustaeta. Y a partir de esa fecha, “fueron precisamente los liberales navarros los que pactaron la nueva foralidad”, preguntindose Mina: “¢qué relación tenía la nueva foralidad salida de la ley de 1841 con la foralidad del Antiguo Régimen?”. Cuestiones que necesariamente interesan para la elaboraciòn de este trabajo académico, sobre todo porque lo que subyacía en el ánimo de la autora era la pregunta originaria de todo investigador que se acerca al estudio de la foralidad: “¢Eran los fueros expresión política de un pueblo o particularismos jurídicos, exenciones y privilegios propios del Antiguo Régimen?” 2938 . También Iñaki Iriarte López, en su mencionada aportación, titulada “La provincia foral: la nostalgia de la independencia”, negaba todo caricter paccionado a la ley de 1841 2939 : “Una ley que, como se sabe, desde Navarra, se ha pretendido insistentemente describir como paccionada con el Estado” con el objetivo de salvaguardar el argumentario retórico de la originaria independencia 2940 . Pérez de la Canal, el miembro de la Comisión, también aportó un artículo sobre el carácter de la ley paccionada. El experto en la implantación de las estructuras administrativas del Estado liberal en las provincias vasco-navarras, analizaba como fue vista aquella ley en las discusiones parlamentarias sobre el presupuesto del año económico 1876-1877, en un momento en el que la Hacienda pública presentaba especiales necesidades y el gobierno, dirigido por Cánovas, se planteó modificar la ley de 1841 con el objetivo de poder recaudar más en Navarra. En dicho artículo, Pérez de la Canal, presentaba en un anexo los discursos que Cánovas pronunció en el Congreso el 7 de julio de 1876. El miembro de la Comisión justificaba tal aportación, publicada en 1980, por la menor propagación de las opiniones contrarias a la consideración de paccionada de la ley: “En tanto la tesis del caricter pactado de la Ley de 16 de agosto de 1841 ha sido repetida y prolijamente expuesta por los foralistas navarros, la que se lo 2936 Ibid., pp.9-10. 2937 Ibid., p.228. 2938 Ibid., p.12. 2939 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 2940 Iñaki IRIARTE LÓPEZ: “La provincia foral. La…”, p. 153. 521 niega no ha tenido la necesaria difusión. Por ello hemos pensado que puede ser de interés la publicación de los discursos de don Antonio Cánovas del Castillo en discusión del artículo 19 de la Ley de Presupuestos de 1876-77, en cuanto sirve para ampliar el conocimiento de un tema de evidente trascendencia política en estos momentos en que está planteada la actualización del régimen foral de Navarra” 2941 . Incidía así en la relevancia que tuvo en la transición democrática el debate sobre el carácter paccionado de la ley de 1841, tal como Mina reiteraría en 1981, en relación con la descentralización emprendida en el Estado español y en concreto con el proceso que llevó un año después a la ley de amejoramiento del fuero navarro 2942 , norma en la que se admitirá -en su segundo artículo- la denominación de paccionada de la ley de 1841 2943 . Pero, en el período cronológico de esta tesis, los artículos aparecidos en la prensa al respecto no pusieron nunca en cuestión la supuesta naturaleza paccionada de dicha ley. Es más, la daban por hecho. Así, la información publicada el 9 de abril de 1976, glosando una conferencia impartida por el exalcalde de Pamplona y exdiputado foral Miguel Javier Urmeneta Ajarnaute 2944 , quien consideraba que la ley paccionada garantizaba la bilateralidad igualitaria en la negociaciòn con el Estado: “de tu a tu” 2945 . O el 24 de julio de 1976, en una entrevista al consejero foral y decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Ignacio Ruiz de Galarreta Maisonnave, en la que éste insistía en ello al albur de la propuesta de modificación de la ley presentada por los tres diputados forales de la minoría de la corporación provincial: “Toda modificaciòn de la ley que se propugna al ser esta pactada, debe hacerse por la misma vía, por medio de un pacto con el Estado; es decir, de poder a poder y nunca por decisiòn unilateral de una de las partes” 2946 . Para contrarrestar, aunque fuera a posteriori, tales opiniones, Pérez de la Canal aportó en 1980 los debates parlamentarios habidos en 1876 sobre aquella norma, recordando que hubo diputados y senadores que negaron la posibilidad de que las Cortes pudieran unilateralmente -“sin el consentimiento de la provincia”- modificar la ley. Opinión que fue refutada por Cinovas, para quien “la Cortes con el Rey tienen derecho para legislar sobre Navarra”, negando expresamente que hubiera un pacto en la ley de 1841 2947 : “Yo 2941 Miguel Ángel PÉREZ DE LA CANAL: “La naturaleza de la ley de 16 de agosto de 1841, según Cinovas del Castillo”, Anuario de historia del derecho español, 50 (1980), pp.894-895. 2942 Ley orginica 13/1982, de 10 de agosto,… BOE, del 16 de agosto de 1982, núm. 195, pp. 22054­ 22060. 2943 Ibid., p.22054. 2944 Militante del PNV en la Segunda República, se alistó como voluntario requeté tras la sublevación armada, afiliándose a FET de las JONS y participando más tarde en la expedición de la División Azul. En: A. AROZAMENA: “Miguel Javier Urmeneta Ajarnaute”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/134857 2945 “Conferencia sobre Navarra en la posible organización regional de España, por M.J. Urmeneta”, Unidad (San Sebastián), 9 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 2946 “Los diputados que son minoría en la Diputaciòn representan la opiniòn mayoritaria de Navarra”, Unidad (San Sebastian), 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 2947 Miguel Ángel PÉREZ DE LA CANAL: “La naturaleza de la…”, p.896. 522 http://www.euskomedia.org/aunamendi/134857 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 digo que entre el Rey con las Cortes por un lado y cualquiera de sus provincias por otro, no hay pacto posible” 2948 . En el debate de 1876, analizado por Pérez de la Canal, planeaba la guerra de los cuatro años recién finalizada -“después de todo lo que ha pasado” 2949 , exclamó Cánovas-, y las negociaciones llevadas a cabo con las tres diputaciones vascongadas en las que el gobierno explicitó su intención de acabar con las exenciones fiscal y militar. De hecho, se produjo cinco días antes de que el Congreso iniciara el debate en el que se aprobó la ley de 1876 2950 que puso fin a las mismas. Ley de 1876, que al igual que la de 1841, no estaba exenta de controversias. En 1976, la prensa recordó también aquellos momentos, mostrando una vez más la atención que prestó a aquellos sucesos ocurridos un siglo antes, como ya hemos comprobado reiteradamente en éste Estado de la cuestión. Pero, esa dedicación no alcanzó en aquellos artículos al contenido exacto de la ley de 1876, calificada unánimemente como abolitoria de los fueros -aspecto visto igualmente en éste capítulo-, acusando la influencia de todos los foralismos de la Edad Contemporánea. Hubo que esperar a años después para que tal consideración fuera puesta en duda y rebatida, no solo gracias a la renovación historiográfica emprendida, sino también por aportaciones de autores foralistas. Fue el caso de Jaime Ignacio del Burgo, quien reconoció al respecto en 2010, en Cánovas y los conciertos económicos, que “la ley no suprimía el régimen foral, sino sòlo aquellos dos puntos” 2951 : el fin de las exenciones fiscal y militar. La norma no supuso, en sentido estricto, la disolución de las instituciones forales: juntas y diputaciones, cuestiòn relevante para esta tesis. “Prueba de ello, es que Cinovas autorizò la reuniòn de aquellas” 2952 , añadía Del Burgo. La prensa de los años de estudio de esta tesis recordó aquellas reuniones de las juntas, encaminadas a la renovación de los miembros de las diputaciones de las tres provincias, pero no incidiendo en el hecho de la continuidad de las instituciones forales, sino en la circunstancia de que tales asambleas se llevaron a cabo en las capitales provinciales -lo que en el caso de Bilbao era inusual-, precisamente como reconocimiento al papel de los liberales vascos -correligionarios de Cánovas- durante la guerra de los cuatro años. Lo hizo, en concreto, Manuel Basas, el propagandista del foralismo liberal durante el tardofranquismo y la transición democrática. Como es sabido, una vez finalizada la guerra de los cuatro años y antes del inicio de las negociaciones con las diputaciones vascongadas, el gobierno de Cánovas benefició a sus conmilitones ideológicos disponiendo mediante una real orden que Bilbao, San Sebastián y Vitoria gozasen de todos los derechos de capitalidad en sus provincias, lo que suponía que se celebraran en esas ciudades “todos los actos y reuniones forales que conciernen a la administraciòn de las provincias de que aquellas fieles y valerosas poblaciones forman parte”. Se trataba de un reconocimiento del papel de las tres capitales en la conflagración, cuya 2948 Ibid., p.907. 2949 Ibid., p.901. 2950 Ley de 21 de julio de 1876…Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 2951 Jaime Ignacio del BURGO: Cánovas y los conciertos…, p.452. 2952 Ibid., p.454. 523 “fidelidad” 2953 al gobierno había facilitado la derrota carlista. En el caso concreto de Bilbao, además, suponía el fin de las reuniones en Guernica, villa que en la guerra se había significado por su posición procarlista. Respecto a Guipúzcoa, la normativa excluía a todas las demás villas provinciales. Y en el caso de Álava, la reunión anual en las Tierras Esparsas, una de las dos, junto a Vitoria, que se celebraban al año. De la citada orden, que recordaba ademis “el término que sin pactos ni concesiones previas acaba de tener en las Provincias Vascas la guerra civil” 2954 , Basas destacaba que “no se hizo protesta alguna” 2955 , incidiendo en una nueva muestra de la característica ya señalada de la Nueva Foralidad, consistente en la modificación foral por parte del gobierno sin el consentimiento expreso de las instituciones de las provincias vascas, cuyas elites liberales celebraron la iniciativa, que redundaba en el incremento de su poder en la medida en que se reforzaba el papel directivo de sus bastiones, así como su capacidad de elección de los comisionados que negociarían con el gabinete. El estudioso del foralismo liberal -a la par que omitía la consideración de la continuidad institucional foral- recordaba que se eligieron los comisionados para conversar con Cánovas, entre ellos Sagarmínaga, quien lideraría el bando intransigente en aquella negociación 2956 . En un artículo posterior ofreció las biografías de aquellos comisionados y en uno ulterior el fracaso de las mismas 2957 , que llevó a la ley de 21 de julio de 1876 2958 . Una visión teledirigida hacia lo que se presentaba como inevitable abolición foral 2959 , que fue la única disponible en el período cronológico de esta tesis. Del Burgo, en el último libro mencionado, relató con toda prolijidad las vicisitudes de aquellas dilatadas negociaciones, con la intransigente Vizcaya y las transigentes Álava y Guipúzcoa 2960 , hasta que Cánovas dictó el decreto de 5 de mayo de 1877 2961 , que aún así afectó sólo a la primera provincia citada: por el que sus “organismos forales serían sustituidas por una Diputación provincial, elegida por el mismo procedimiento y con las mismas atribuciones que las de las demás provincias de la monarquía” 2962 . En el caso de Álava y Guipúzcoa, el fin de sus organismos forales llegó más tarde y se debió a la negativa de estos a colaborar con el decreto de 13 de noviembre de 1877 2963 , en el que se fijaba la 2953 Real Orden, de 6 de abril de 1876, disponiendo que por ahora continúen gozando de San Sebastián y Vitoria y la villa de Bilbao, y que estas poblaciones elijan comisionados que en representación de las Provincias vascas serán oídos por el Gobierno sobre el cumplimiento de la ley de 25 de octubre de 1839, así como los de Navarra para la modificación de la de 16 de agosto de 1841. Gaceta de Madrid, del 7 de abril de 1876, núm. 98, p.61. 2954 Ibid. 2955 Manuel BASAS: “Las primeras Juntas Extraordinarias…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 13 de junio de 1976. 2956 Manuel BASAS: “Los que fueron a…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 20 de junio de 1976. 2957 Manuel BASAS: “El fracaso de las…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 27 de junio de 1976. 2958 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 2959 Manuel BASAS: “Centenario de la aboliciòn…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de julio de 1976. 2960 Jaime Ignacio del BURGO: Cánovas y los conciertos…, pp.453-498. 2961 Real Decreto, del 5 de mayo de 1877… Gaceta de Madrid, del 7 de mayo de 1877, núm. 127, p.401. 2962 Jaime Ignacio del BURGO: Cánovas y los conciertos…, p.501. 2963 Real Decreto de 13 de noviembre de 1877... Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 524 cuantía de la contribución econòmica habilitada por la ley de 1876. “En puridad, el Real Decreto no suponía más que la aplicación de lo dispuesto sobre contribuciones en la ley de 1876, y no prejuzgaba en cuanto a Álava y Guipúzcoa el futuro de su organización foral” 2964 , precisaba Del Burgo. Pero fue su falta de colaboración lo que conllevó la disolución de los mismos. En el caso de la primera provincia, el gobernador disolvió la junta general extraordinaria que se celebraba el 20 de noviembre de 1877, cuando los procuradores pretendieron aprobar una resolución contra el decreto de 13 de 2965 2966 noviembre . Al día siguiente, “el gobierno declarò disuelta la Diputaciòn alavesa” , añadía el citado autor, sin especificar si tal decisión tuvo su reflejo en la Gaceta de Madrid, a la que acudí en los días siguientes en busca -infructuosa- de una disposición que recogiera tal efecto. Tampoco, precisaba si se trataba en realidad de una resolución del gobernador -como había indicado Corcuera- . En cuanto a Guipúzcoa, Del Burgo informaba -de una manera mucho más somera- que el 24 de diciembre de 1877 el Gobierno Civil de aquella provincia informó a Cánovas de la disolución de los organismos forales de aquel territorio, tras haber alegado la diputación precisamente el carácter pactista de la relación entre la provincia y el Estado 2967 , argumento que no alteró a Cánovas, pero que sí era convincente para un autor foralista. El 21 de diciembre había quedado disuelta la Diputación Foral de Guipúzcoa, tal como el autor expuso en el informe citado que envió a finales de 1975 a la diputación vizcaína 2968 , a requerimiento de ésta última de cara a definir la estrategia de ambas corporaciones provinciales en la Comisión creada por el gobierno para el estudio descentralizador. Más allá de las imprecisiones y lagunas historiográficas y de que el fin de los organismos forales en las tres provincias vascongadas muestre una de las características forales -constante en toda su historia-, que hace referencia a la disparidad de la foralidad en cada territorio, interesa a ésta tesis que en cada una de las provincias se había procedido a la abolición de los mismos de una manera diferente, lo que condicionaba también la pretensión de su recuperación en la transición democrática: Vizcaya mediante un decreto gubernamental -con el consiguiente refrendo en la Gaceta de Madrid-; Álava con la disolución por el gobernador de sus juntas y por el gobierno de su diputación foral, como había indicado Del Burgo o ambas por el gobernador, como había señalado Corcuera -en cualquier caso, sin una aparente consignación en la Gaceta de Madrid-; y Guipúzcoa mediante una mera resolución del Gobierno Civil -sin tampoco ser reflejado en la Gaceta de Madrid-. Y no sólo por el nivel normativo a lo que obligaría su restitución, algo que también estuvo muy presente en la prensa de la transición democrática, como muestran diversos artículos de entonces 2969 . Sino, también, por la disparidad de hecho de la que venían los 2964 Jaime Ignacio del BURGO: Cánovas y los conciertos…, p.527. 2965 Ibid., p.528. 2966 Ibid., p.529. 2967 Ibid., p.530. 2968 Jaime Ignacio del BURGO: “El Régimen Foral de…”, p.34. 2969 “¢Cuil es el estado actual del estudio para el Régimen Especial de Guipúzcoa y Vizcaya?”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 525 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 dos territorios septentrionales con respecto al más meridional. Álava -como José Antonio Pérez había señalado- recuperó la denominación de foral para su diputación en la guerra civil, consolidando dicho término en la década de los cincuenta -como afirmó Corcuera-. Fuera en la guerra o más tarde, el uso de la denominación foral por parte de la diputación implicaba en cualquier caso el incumplimiento de lo dispuesto por el gobernador civil -según Corcuera- o directamente el gobierno -según Del Burgo- en 1877. La restauración de las juntas alavesas en 1958 -tal como Corcuera y José Antonio Pérez habían acreditado- fue objeto de estudio por parte de la historiadora María Camino Urdiain Martínez, documentalista de las Juntas Generales de Álava y hoy jefa de los archivos de la Diputación Foral de Álava. Urdiain precisaba que tal restitución fue hecha por la propia Diputación Foral, mediante la mera comunicación el 20 de mayo por telegrama a la Jefatura del Estado y la petición de autorización -al tratarse de un acto multitudinario- al gobernador civil, quien mantendría su preeminencia en las nuevas juntas, como había sido durante la Nueva Foralidad, a diferencia del inexistente delegado regio en el Antiguo Régimen Foral. La autora, incluso, añadía: “No se aguardò para celebrar la primera sesión de las Juntas a la anuencia de la Jefatura del Estado, por lo que aquella lugar tuvo lugar el 26 de mayo de 1958”. De esta manera, con la comunicación a Franco y mediante la solicitación de consentimiento al gobernador civil, la diputación alavesa anuló la decisión del Gobierno Civil de 1877 que había disuelto las últimas Juntas generales extraordinarias celebradas. Más allá de que se trataba de unas Juntas Generales Conmemorativas, que no del organismo foral abolido en 1877, y que su composición, tal como las había diseñado la propia Diputación Foral de Álava, no cumplía los requisitos democráticos, algo que ni pretendió, conviene resaltar en este trabajo académico, que el objetivo de su restitución se amparaba en el “espíritu que anima al Gobierno de la Naciòn (…) en la vigorizaciòn de los Municipios y Entidades Locales (…) en ese afán de colaboración para el mejor desarrollo de los programas estatales, provinciales y municipales”, tal como explicitò la moción presentada a la diputación por su presidente, Manuel de Aranegui y Coll, origen de la restauración. Es decir, en la aceptación por el franquismo, con respecto a Álava, de abundar en la descentralización municipal, pero también provincial, tan pronto como en 1958. La historiadora incidía, por tanto, en recordar que la iniciativa de Aranegui suponía una actualización de las antiguas juntas generales, en las que manteniendo su “savia y esencia”, habrían de tener “la necesaria acomodaciòn a la marcha viva de las actividades provinciales”. Además, el peso de la diputación en las restituidas juntas conmemorativas era manifiesto, con la presencia de todos los diputados, así como expresidentes de la corporación provincial. A los que se sumaban los procuradores en “El plazo de seis meses ha sido insuficiente para este tema tan difícil e importante”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 526 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Cortes de la provincia. Posteriormente, se amplió a las corporaciones sociales -propio de las democracias orgánicas-, como los presidentes de las cámaras de comercio, industria y de la propiedad, así como el delegado sindical provincial, acomodando así “esta vetusta instituciòn a las circunstancias històricas y políticas del momento en que se vive” 2970 . Corcuera también había estudiado, en el mencionado libro de Política y derecho, las juntas restituidas en 1958, nacidas con el objeto de poner en contacto a la diputación con “las significativas representaciones” de los municipios, pero cuya composiciòn y funciones nada tenían que ver con las históricas. El catedrático de la UPV incluía en la composición de las juntas restauradas a los presidentes de la Junta Provincial de la Asociación de Hidalgos a Fuero de España y el representante de la Junta de Hijosdalgo de Arriaga 2971 . La pervivencia de tales juntas alavesas en la transición democrática fue destacada por la prensa guipuzcoana y vizcaína sin ocultar el deseo de que también fueran restauradas en sus provincias, como las celebradas el 31 de mayo de 1976 2972 en las tierras esparsas, en concreto en la localidad de Oyón 2973 . Tal ambición, incluso, pasaba por alto el relevante hecho de que aquellas juntas conmemorativas no eran democriticas. “La Diputaciòn Foral rindiò cuentas a la provincia de sus actividades durante los últimos meses”, señalaba la crónica de La Gaceta del Norte 2974 , presentando tales juntas como un moderno parlamento. También relevante para esta tesis es que el gobierno de Adolfo Suárez se vio obligado a rectificar, cuando en marzo de 1977 restauró las juntas de Guipúzcoa y Vizcaya mediante un decreto-ley 2975 en el que había incluido una disposición final segunda que habilitaba al gabinete a dictar “las normas sobre organizaciòn y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, respetando su tradición histórica y las normas del presente Real Decreto-Ley que pudieran ser aplicables, previa audiencia de la Diputación Foral” 2976 . Con aquella norma, el gobierno, no solo confirmaba que las juntas alavesas ya existían, por lo que no cabía su restitución, sino solo su reorganización, algo que de todas formas la diputación alavesa no estaba dispuesta a aceptar, en la medida en que ésta se pretendiese hacer basándose en una norma hecha para Guipúzcoa y Vizcaya. La Diputación Foral de Álava logró que se crease una comisión mixta que elaboró un 2970 María Camino URDIAIN: “Las Juntas Generales Conmemorativas de Álava, 1958-1977”, (s.l.) [Vitoria], Juntas Generales de Álava, (s.a.), http://www.jjggalava.es/Hemendik/ficherosFTP/es/HISTORIA/Juntas_conmemorativas.pdf 2971 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, pp.101-102. 2972 “Se celebraron en Oyòn las Juntas Generales de primavera”, La Voz de España (San Sebastián), 1 de junio de 1976. (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “Se reunieron las Juntas Generales de Álava”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de junio de 1976. (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 2973 Hoy oficialmente Oyón-Oion. 2974 “La Diputaciòn Foral rindiò cuentas a la provincia de sus actividades durante los últimos meses”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de junio de 1976. 2975 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 12 de marzo de 1977, núm. 65, p. 6200- 6201. 2976 Ibid., p.6201. 527 http://www.jjggalava.es/Hemendik/ficherosFTP/es/HISTORIA/Juntas_conmemorativas.pdf http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 proyecto de decreto que fue la base de una norma propia sobre la organización y el funcionamiento de las juntas generales de esa provincia 2977 en la que sus pretensiones quedaron satisfechas, aspectos que desarrollaré en éste trabajo doctoral, entre ellos las limitaciones democráticas que aquella negociación alumbró. A punto de terminar este trabajo académico, Jaime Ignacio del Burgo me proporcionó, aún en galeradas, su última obra, que presentó el reciente 2 de junio en la Real Academia de la Historia, titulada La epopeya de la foralidad vasca y navarra. Principio y fin de la cuestión foral, en dos tomos 2978 . El segundo de ellos, centrado en el período cronológico de 1976 a 1982, presentaba evidente interés para esta tesis, sobre todo lo referido a la APV y más aún al CPN, así como la supervivencia de la diputación foral dirigida por el capitán de requetés durante la guerra civil Amadeo Marco 2979 . La defensa de la bilateralidad, principio básico de la foralidad compartido por todas sus interpretaciones, no sólo de la tradicionalista, explicaba la oposición de la UCD navarra, dirigida precisamente por Del Burgo, a que el segundo gobierno Suárez disolviera una corporación provincial 2980 , que se había destacado desde el año 1976 por su negativa a propiciar un cambio democrático. Pero tal diputación ostentaba la legitimidad de la foralidad vigente y en esa medida era la única competente para pactar con el Estado la modificación de ley de 1841 2981 . Por lo demás, Del Burgo también incurría en la equivocación de situar la relevante sexta reunión de la APV el 23 de diciembre de 1977 2982 , en vez del 28, con lo que el error iniciado por Tamayo Salaberría -a quien citaba como fuente- llegaba hasta el presente sin que haya sido corregido hasta ahora por la historiografía. Con La epopeya de la foralidad vasca y navarra, Del Burgo ampliaba una anterior aportación bibliográfica: Navarra. Pasado, presente y futuro, publicada en 2008 2983 . 2.17. El actor político RSBAP: La llegada en julio de 1975 de Juan Ramón de Urquijo a la dirección de la RSBAP, tras los mandatos consecutivos de Aranegui y de Álvaro del Valle de Lersundi 2984 , supuso un cambio relevante en la institución cultural, que adoptó un destacado papel político, favorecido a los pocos meses por la muerte del dictador y el inicio de la transición democrática, atemperándose -no sin resistencia- según pase el tiempo y se vea 2977 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm.161, pp.15241-15242. 2978 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la foralidad vasca y navarra. Principio y fin de la cuestión foral, volumen I 1812-1975, Bilbao, Fundación Popular de Estudios Vascos, 2015. 383 pág. Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la foralidad vasca y navarra. Principio y fin de la cuestión foral, volumen II 1976-1982, Bilbao, Fundación Popular de Estudios Vascos, 2015. 616 pág. 2979 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.85. 2980 Ibid., p.62. 2981 Ibid., p.67. 2982 Ibid., p.105. 2983 Jaime Ignacio del BURGO: Navarra. Pasado, presente y futuro, Pamplona, Laocoonte, 2008. 220 pág. 2984 Teniente del Tercio de Oriamendi en la guerra civil. En Ainhoa AROZAMENA AYALA: “Álvaro del Valle de Lersundi”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/137379 528 http://www.euskomedia.org/aunamendi/137379 desplazada en el protagonismo por unos partidos políticos que con su legalización progresivamente accedían o recuperaban su condición de actor histórico. A este respecto la necesaria revisión historiográfica, que hemos visto en éste Estado de la cuestión desarrollada en otros muchos aspectos, aún permanece sutancialmente por hacer en lo que se refiere al papel político desarrollado por la RSBAP, en sus tres etapas históricas y sobre todo en la última, en aquellos años más interesante para esta tesis doctoral. Salvo escasas aportaciones, como la de Alfonso de Otazu -el mencionado precursor de la renovación historiográfica-, quien puso en evidencia las relaciones entre la oligarquía de las provincias vascongadas y los miembros de la primera Bascongada 2985 , la historiografía existente se centra en resaltar la encomiable labor científico-cultural de la RSBAP, orillando entrar en polémicas disquisiciones sobre otras actuaciones de la misma, lo que puede ser explicado por el hecho de haber sido la propia RSBAP, a través de sus miembros, quien predominantemente ha divulgado sus actividades. Ese tono laudatorio predominó en el volumen publicado en 1986 por la misma RSBAP bajo el título de I Seminario de Historia de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. En él, la inmensa mayoría de las aportaciones eran de ese tenor, acompañándolas con el panegírico de las principales figuras de la RSBAP, como la que escribió el químico Leandro Silván López-Almoguera, centrada en la figura de Xavier María de Munibe y el proceso de europeización cultural propugnado por el fundador de la RSBAP. En ella, el biògrafo destacaba del octavo conde de Peñaflorida que “era miembro de una antigua estirpe nobiliaria incluida entre las de mayor categoría y prestigio pertenecientes a la aristocracia vascongada” 2986 , en una visión elitista que no puede dejar de sonrojar hoy en día, además de desmentir, tal como el propio Otazu señaló, otro tópico: el igualitarismo vasco. Mayor tono crítico tuvo la aportación al citado libro de un miembro de la SEV, como Ignacio Olábarri, quien repasó la historiografía elaborada por la RSBAP en su primera etapa, destacando su defensa de las tesis foralistas conforme con la tradiciòn, “con los principales elementos constitutivos de la peculiaridad vascongada”. Aquellas tradiciones eran para aquellas obras elaboradas en el siglo XVIII “piezas importantes, si no decisivas de su defensa histórico-jurídica de los Fueros frente al poder central” 2987 . En la historiografía de aquella época impulsada por la RSBAP “se sigue rigurosamente 2985 Alfonso de OTAZU: El “igualitarismo” vasco. Mito…, p.326. 2986 Leandro SILVÄN: “Peñaflorida y la europeizaciòn de nuestra cultura”, en I Seminario de Historia de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País: ponencias y comunicaciones, días 7, 8 y 9 de octubre de 1985: Bicentenario de la muerte del Conde de Peñaflorida, 1785-1985, organizado por la Comisión de Guipúzcoa de la RSBAP, San Sebastián, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, 1985, p.82. 2987 Ignacio OLÁBARRI GORTÁZAR: “Proyectos historiogrificos de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, en I Seminario de Historia de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País: ponencias y comunicaciones, días 7, 8 y 9 de octubre de 1985: Bicentenario de la muerte del Conde de Peñaflorida, 1785-1985, organizado por la Comisión de Guipúzcoa de la RSBAP, San Sebastián, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, 1985, p.469. 529 la tradiciòn de incluir a las Vascongadas en la Cantabria antigua” 2988 . En relación con esto, al autor le llamaba la atención que todos los proyectos de Historia nacional vascongada dejaban a Navarra fuera, lo que tenía una explicación utilitaria. La razón estaba en que: “las noticias sobre los cintabros de los autores antiguos hacían verosímil (…) que las tres Provincias formaban parte de la antigua Cantabria, pero no era así en el caso de Navarra: mantener la tradición cántabra (tan importante a la hora de afirmar la soberanía originaria de los vascongados) suponía renunciar a la presunta uniòn con Navarra” 2989 . Es decir, la historiografía de la primera etapa de la RSBAP se centraba en la defensa de una foralidad, que se cimentaba en el cantabrismo, lo que obligaba por coherencia a renunciar a Navarra, algo que en la tercera etapa de la Bascongada se modificará completamente con el apoyo a la creación de una región vasco-navarra, como la declaración del 12 de mayo de 1976 pondrá en evidencia, tal como analizaré en esta tesis. Además, Olábarri incidía en un aspecto clave de la primera época de la RSBAP: su pretensión de superar los marcos provinciales vascongados. Y así recordaba que en una Memoria de Miguel José de Olaso Zumalabe, secretario perpetuo de la RSBAP, presentada a la asamblea de dicha institución el 18 de abril de 1765, mostraba su intención de redactar una Historia de la nación vascongada 2990 : “A pesar de que, como sabemos muy bien no es lo mismo en el siglo XVIII que hoy el significado de la palabra nación no deja de ser importante este proyecto de Historia nacional vascongada de los Amigos del País que, a mi modo de ver, encaja perfectamente con el propósito de los fundadores de la Sociedad y pone de manifiesto que en esta época se da un paso importante en la formación de una conciencia colectiva entre los vascos -o al menos entre las élites del país-“ 2991 . Olábarri reflexionaba así sobre el surgimiento de la identidad vasca, algo que Joseba Agirreazkuenaga definía de un modo más preciso una década más tarde en un artículo publicado por la Revista Internacional de los Estudios Vascos: “Las élites econòmicas y políticas de las provincias vascas de la segunda mitad del siglo XVIII emprendieron un largo peregrinar en busca de la nación (…) El manifiesto de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País de 1765 puede entenderse en esta perspectiva de construcción y articulación de la nación vascongada en el marco de la Monarquía administrativa española” 2992 . La labor de Agirreazkuenaga, vicepresidente de la SEV, incluyó el análisis de la actuación política de la institución. Así, en el mencionado artículo, el catedrático de la UPV señalaba que “desde su fundaciòn en 1764-1765 la RSBAP fue, sin lugar a dudas, 2988 Ibid., p.464. 2989 Ibid., pp.465-466. 2990 Ibid., pp.461-462. 2991 Ibid., p.463. 2992 Joseba AGIRREAZKUENAGA: “El descubrimiento de la naciòn política vasca por W. von Humboldt en 1801”, Revista Internacional de los Estudios Vascos, 41, 2 (1996), p.467. 530 la institución que más eficazmente contribuyó a la difusión del culto a la nación bascongada entre la élite dirigente de las tres provincias”. Y recordaba que el primer artículo de los Estatutos aprobados en Vitoria en 1765 abogaba por “estrechar mis la uniòn de las tres Provincias Bascongadas de Alaba, Vizcaya y Guipúzcoa”. “De esta manera, la unión de las provincias o de las naciones, como también son calificadas, fue uno de los objetivos primordiales”, añadía 2993 . De hecho, las Conferencias de las tres provincias vascongadas, organizadas a partir de 1775, pueden considerarse como la herencia política más destacada que logró la RSBAP en su primera etapa, tal como Aguirreazkuenaga resaltaba 2994 . La primera de ellas, recalcaba el autor, se celebró el 16 de mayo de aquel año, en la sala de juntas de la RSBAP en Vergara, asistiendo varios miembros de la institución en calidad de invitados 2995 . El vicepresidente de la SEV recordaba que la propia RSBAP se miró en el espejo de aquellas Conferencias y alentó la socializaciòn de las elites en un “sentimiento de pertenencia patriòtica común”: “La patria en esos años significaba un sentimiento de pertenencia y adhesiòn local que, en este caso, se refería al territorio vascongado. La Junta General anual de la Sociedad Bascongada también generó una intensa sociabilidad en el seno de las élites dirigentes y la formación de la opinión pública vascongada. Sus reuniones contribuían a fomentar la conveniencia común de las distintas élites del País y se celebraban en los edificios de significación social y política. Por ejemplo, la asamblea anual de 1793 celebrada en Bilbao constituyó un acontecimiento social, para el cual incluso se fijó una precisa indumentaria. Se reunieron en el Consulado de Bilbao y desde allí se dirigieron en procesión a otros lugares. En suma, la Junta General de la RSBAP fue el referente práctico para que los dirigentes comprendieran la utilidad de una Junta similar que representara institucionalmente a las respectivas Juntas Generales” 2996 . A éste respecto, Rubio Pobes, en la mencionada aportaciòn “Los espacios identitarios del vasquismo decimonònico: Provincia, País y Naciòn”, incidiò en lo opuesto, en lo que las Conferencias copiaron de la RSBAP, cuando las primeras adoptaron el lema de la segunda: el irurac bat. “Este símbolo de la confraternidad vascongada se convirtiò en el siglo XIX en el emblema oficial de cuantos contactos e iniciativas comunes se tomaron por parte de las tres provincias y fue el símbolo utilizado para sellar y lacrar las actas de las conferencias forales desde 1816” 2997 . El recuerdo de las Conferencias fue rememorado en la transición democrática, especialmente por su dimensión supra-provincial, aunque los publicistas del foralismo tradicionalista, lo hicieron para destacar lo ocasional de sus reuniones, resaltando la tardía y lenta regionalización, que Banús no consideraba completada a nivel identitario 2993 Ibid., p.469. 2994 Ibid., p.470. 2995 Ibid., p.471. 2996 Ibid., p.470-471. 2997 Coro RUBIO POBES: “Los espacios identitarios del…”, p.128. 531 en el año 1976 2998 . El propagandista incidía en que tal identidad era una cuestión de las elites, recordando la aportación del conde de Peñaflorida del término País Bascongado o en su versiòn posterior el de País Vasco: “el concepto de País Vasco es un invento de la Sociedad de los Amigos del País” 2999 . Banús pedía que el “concepto País Vasco- Región” se analizase, en consecuencia, “muy finamente” y “ahí tiene la Sociedad Vascongada 3000 una tarea digna de ella: justificar su invento” por lo que sostenía que era “prudente dejarlo como un asunto cuestionable” 3001 . El publicista se desligaba así de la RSBAP de la que era miembro supernumerario y no numerario -ésta última era la categoría superior de la Bascongada-, pese a la promesa que le había hecho a Valle de Lersundi -con el que había mantenido una mayor sintonía política que con su sucesor Urquijo-. De hecho, no leyó su discurso ni entregó el trabajo para su inclusión en ella, un artículo que versaría precisamente sobre el término País Vasco y la RSBAP 3002 . Al respecto del lema de la Bascongada –irurac bat-, Banús recordaba: “Guipúzcoa conservò, desde tiempos remotos, relaciones bastante estrechas de amistad con las provincias de Álava y Señorío de Vizcaya. Fundadas principalmente en su vecindad, en la semejanza de sus fueros y privilegios, en la analogía de sus métodos de gobernación, se han ido cultivando después para la recíproca defensa de los intereses y derechos comunes, procedentes de este mismo estado político y social. Así es que las tres provincias se tratan entre sí con el nombre de hermanas, y el Gobierno las conoce en conjunto con el dictado de Vascongadas. Todavía se ha querido por algunos ir más adelante en esta materia, atribuyendo una grande autoridad al dictado de irurac-bat, que dicen procede de la igualdad de su estado civil o de haber formado las tres un mismo territorio. Pero semejante concepto es notoriamente equivocado: dicho lema se adoptó en 1765 por la Sociedad Vascongada de Amigos del País, para significar la amistad y unión de las tres provincias. Desde entonces data, pues, y no de antes, sin que tenga otro origen ni objeto alguno político, como modernamente se ha supuesto con equivocaciòn” 3003 . 2998 José Luis BANÚS: “Un difícil informe històrico”, La Voz de España…, 4 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 2999 José Luis BANÚS: “En torno a la…”, La Voz de España…, 6 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3000 En sus artículos, Banús siempre utilizará la grafía Vascongada, evitando la de Bascongada. La RSBAP, en su tercera etapa, iniciada en 1944, adoptó el nombre de Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País, no recuperando la tradicional grafía con be hasta abril de 1976. En “Real Sociedad Vascongada de Amigos del País se volveri a escribir con B”, Hierro (Bilbao), 11 de mayo de 1976. 3001 José Luis BANÚS: “En torno a la…”, La Voz de España…, 6 de junio de 1976. Recuperado de internet http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 3002 Ibid. 3003 Ibid. 532 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Pese a tal lema, fue pretensión de la RSBAP dirigida por Urquijo la inclusión de Navarra en la futura región vasca, expresamente explicitada en su declaración del 12 de mayo de 1976 3004 . Ante ello, Banús expresaba su oposición frontal: “lo que no me parece en absoluto admisible es el intento de incluir a Navarra en esa problemitica unidad regional (…) ¢Es que no cuenta la geografía y la historia, y la constitución político-administrativa y la tradición, todo lo que le confiere al Reyno de Navarra su personalidad propia, tan acusada, tan individualizadora? Si yo fuese navarro me indignaría la pretensión de incluir este viejo solar como un apéndice en una unidad regional a la que nunca perteneciò” 3005 . En cambio, ni Banús ni nadie en la transición democrática criticó otra de las afirmaciones que la declaración del 12 de mayo sostuvo, aquella que incidía en engarzar el origen de la RSBAP con el propio régimen foral: dicha institución habría surgido, tal como expresaba la Bascongada, “en colaboraciòn con las Juntas Generales” 3006 . Hubo que esperar a 1996, para conocer que tal aseveración de carácter historicista presentaba muchas sombras. Fue entonces Agirreazkuenaga, quien advirtió que el proyecto primigenio de Peñaflorida fue “presentado, con poco éxito, en las Juntas Generales de Guipúzcoa en 1763”, celebradas en Villafranca 3007 . Unos años antes, en concreto en 1988, en un artículo aparecido en la Revista Internacional de los Estudios Vascos, Iñaki Zumalde Romero, presidente de la sección histórico-geográfica de la SEV, había iniciado la clarificación de tal cuestión, relatando una reunión de los caballeritos de Azcoitia en 1764 en Vergara, donde éstos asumieron el desdén de las juntas celebradas en Villafranca: “Debieron comentar la no muy entusiasta acogida de la mayoría de los junteros, y llegaron a la conclusión de que su plan no podía prosperar por la vía oficial. Y decidieron crear otra Sociedad, que englobase a las tres naciones vascas, como les llamaron a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, bajo el lema de Irurak bat. Sería la Sociedad Bascongada de los Amigos del País” 3008 . Dos años antes, el historiador y sacerdote José Ignacio Tellechea Idígoras se había resistido a admitir la animadversión de los procuradores guipuzcoanos al proyecto de Peñaflorida y de los otros caballeritos de Azcoitia, en otra de las colaboraciones aparecida en el I Seminario de Historia de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. El miembro numerario de la RSBAP presentaba la iniciativa de Villafranca en 1763, intentando evitar la impresión de un rechazo de aquellas juntas a la iniciativa: “Todos los que la presentan pertenecen a la clase de terratenientes. Ellos, no todos los junteros, suscriben el programa presentado. La iniciativa, por lo tanto, no es totalmente 3004 “Organizaciòn del País Vasco…”, La Gaceta del Norte…, 15 de mayo de 1976. 3005 José Luis BANÚS: “En torno a la…”, La Voz de España…, 6 de junio de 1976. Recuperado de internet http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 3006 “Organizaciòn del País Vasco…”, La Gaceta del Norte…, 15 de mayo de 1976. 3007 Joseba AGIRREAZKUENAGA: “El descubrimiento de la…, p.469. 3008 Iñaki ZUMALDE: “Peñaflorida como político”, Revista Internacional de los Estudios Vascos, 33,1 (1988), p.28. 533 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 extraña a las propias Juntas, ni estas se sitúan en actitud contraria” 3009 . Por lo demás, Tellechea explicaba la iniciativa de los caballeritos dentro de la dialéctica provincia/regiòn: “De la necesidad de afrontar globalmente los problemas de la economía vasca nacería el saltar del marco provincial al conjunto vasco” 3010 , citando para ello al economista Ernest Lluch Martín 3011 . Éste último, quien fue catedrático de Historia de Doctrinas Económicas de la Universitat de Barcelona, subrayaba en un prólogo al citado libro Valentín de Foronda, reformador y economista ilustrado de José Manuel Barrenechea -también miembro de la RSBAP- que “la Bascongada fue una de las escasas instituciones que han tenido históricamente un ámbito vasco y que no lo tuvieron desde una perspectiva cultural solamente sino también política”, poniendo en evidencia esa dimensiòn ya desde la época de la fundación de la sociedad. No obstante, Lluch mantenía la versión mantenida por la propia RSBAP, considerando que la iniciativa de creación de la Bascongada fue obra de las juntas generales guipuzcoanas, incluso en acuerdo tácito con las vizcaínas y alavesas 3012 . Hubo que esperar a 2006, treinta años después de la declaración de la RSBAP, para que una de las escasas aportaciones a la renovación historiográfica en este tema, arrojase más luz sobre la reacción de las juntas generales guipuzcoanas a la creación de la Bascongada. Fue obra del historiador Carlos Ortiz de Urbina Montoya, en la revista Sancho el Sabio. En ella, se centraba en las dificultades de los caballeritos para lograr sus objetivos, señalando los dos frenos sufridos: el de las autoridades forales provinciales y el de la Monarquía hispánica. La labor de Ortiz de Urbina era sin duda un avance, que además venía de un miembro numerario de los amigos, como lo es el autor. Respecto a las trabas de la administración borbónica, el historiador señalaba: “Uno de los objetivos originales de los Estatutos de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, sino el más cardinal de todos ellos, sería estrechar la unión de las tres provincias vascas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. El posterior proceso de renovación de su reglamentación, llevado a cabo entre 1771 y 1772, sería censurado por la administración borbónica de Carlos III acusado de injerirse en cuestiones gubernativas y de plantear una asociaciòn política ajena a los intereses de la monarquía” 3013 . 3009 TELLECHEA IDÍGORAS, José Ignacio: “En los orígenes de la Bascongada: El primitivo Plan de Sociedad Económica o Academia presentado en las Juntas Generales de Guipúzcoa”, en I Seminario de Historia de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País: ponencias y comunicaciones, días 7, 8 y 9 de octubre de 1985: Bicentenario de la muerte del Conde de Peñaflorida, 1785-1985, organizado por la Comisión de Guipúzcoa de la RSBAP, San Sebastián, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, 1985, p.103. 3010 Ibid., pp.103-104. 3011 Quien fue ministro de Sanidad y muriò asesinado por ETA el 21 de noviembre de 2000. En: “ETA asesina a Ernest Lluch”, La Vanguardia Española (Barcelona), 22 de noviembre de 2000. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2000/11/22/pagina-1/34111118/pdf.html) 3012 José Manuel BARRENECHEA: Valentín de Foronda, reformador…, p.XV. 3013 Carlos ORTIZ DE URBINA MONTOYA: “La Patria común Bascongada. Una quimera soñada por los Amigos del País”, Sancho el Sabio. Revista de cultura e investigación vasca, 25 (2006), p.25. 534 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2000/11/22/pagina-1/34111118/pdf.html Ortiz de Urbina recordaba que en septiembre de 1772, estaban ya aprobados los nuevos Estatutos 3014 , en los que apreciaba un “rígida censura estatal” ante lo que podía interpretarse como una extralimitación de la Sociedad en cuestiones gubernamentales o como “un intento de las tres provincias de formar una liga defensiva separada de lo restante del Reino o que las tres Provincias intentan formar una especie de unión” 3015 . De esta manera, señalaba el autor, la Corte cortó las pretensiones políticas de la RSBAP 3016 : “La redacciòn y posterior impresiòn del texto finalmente autorizado de los Estatutos aprobados por SM para gobierno de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País iba a suponer la liquidación definitiva de una quimera soñada, la de una Patria común que agrupara y defendiera los intereses de las tres provincias vascas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa” 3017 . Y respecto a los frenos puestos por las autoridades provinciales, el historiador se remontaba a 1756, para explicar los recelos de Peñaflorida a los órganos forales, recordando el infructuoso memorial presentado por el corregidor de Guipúzcoa, Pedro Cano y Mucientes, a las juntas generales reunidas en Deva 3018 , para reactivar los sectores agrícola, industrial y comercial. Aquellas reformas, que fueron asumidas sólo por dieciocho procuradores, entre ellos el propio Xavier María de Munibe, quedaron difuminadas por la propia junta 3019 . Unas reformas, impulsadas por la administración borbónica, que contó con el rechazo del órgano foral provincial. Tal como hemos visto los caballeritos volvieron a la carga siete años después en las juntas de Villafranca, presentando el primero de sus estatutos. Allí, “mis que un incierto recelo debieron sentir las instituciones forales de las tres provincias vascas ante la explícita declaración de objetivos formulada en el artículo 1º de los Estatutos de estrechar más la unión de las tres Provincias Bascongadas de Alaba, Vizcaya y Guipúzcoa”. Las diferencias con las juntas se volvieron a evidenciar: “tras la actuaciòn administrativa que condujo a que la aquiescencia real comunicada oficialmente por el Marqués de Grimaldi el 8 de abril de 1765 se remitiera a los Corregidores de Vizcaya y Guipúzcoa y al Diputado General de Álava en cuanto representantes de la Corona, y no a unas Juntas Generales a las que la Sociedad Bascongada había ignorado, incluso en cuestión de mero protocolo” 3020 . Para Ortiz de Urbina las aspiraciones de los caballeritos “trascendían el simple territorio de una simple provincia, extendiendo su ámbito de acción a una población y a una entidad institucionales de categoría superior a las entonces existentes”. El autor consignaba que “dejaban así traslucir los Amigos su interés en articular una estructura 3014 Ibid., p.43. 3015 Ibid., pp.43-44. 3016 Ibid., p.44. 3017 Ibid., p.47. 3018 Hoy oficialmente Deba. 3019 Carlos ORTIZ DE URBINA MONTOYA: “La Patria común Bascongada…”, pp.27-28. 3020 Ibid., p.27. 535 política que de forma diferenciada representara y diera unidad a las tres provincias vascongadas dentro del conjunto de la Monarquía borbònica” 3021 . El miembro de la RSBAP tampoco ocultaba el origen oligárquico de la institución, protagonizado por “un grupo social cohesionado, agrupada por intereses de clase y económico, unida por vínculos familiares y estrechamente ligada por lazos de amistad” 3022 . “Una oligarquía que, encumbrada en los òrganos de poder de sus respectivas provincias veía en sus excelentes relaciones personales la posibilidad de propiciar la uniòn”, añadía 3023 , para ahondar en lo aportado por Agirreazkuenaga: “La Sociedad Bascongada debería constituirse en el mecanismo útil, pero indirecto, mediante el cual se favoreciera la aparición de las condiciones que, con el tiempo, allanaran la consecución de la aspiración última, la formación de una Patria Común” 3024 . Para Ortiz de Urbina, ese era el secreto, tanto ante las instituciones locales como nacionales 3025 , pero la aspiración se vio dificultada por ambas partes. No solo por los recelos de la Monarquía hispánica -algo en lo que particularmente había incidido-, sino también por la oposición de unos organismos forales, plenamente conscientes de que la creación de una institución regional, como la Bascongada, redundaría en contra del propio poder de esos órganos en cada provincia: “La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, habría visto frustrados sus planteamientos por la falta de vertebración política y por el escaso margen de maniobra que tendría para hacer valer su posición ante las Juntas Generales de las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa” 3026 . Algo que contrastaba, evidentemente, con la afirmación de la declaración de la RSBAP del 12 de mayo de 1976 que aseguraba que dicha institución había nacido en colaboración con las Juntas Generales. No será hasta 2006, cuando la mínima renovación historiográfica llevada a cabo al respecto, puso en evidencia tal antítesis, lo que no pudieron calibrar los coetáneos de la transición democrática, cuando la RSBAP apoyó su planteamiento de descentralización regional en un lenguaje foral, presentándose la institución como una entidad nacida en el seno del régimen foral y en colaboración con los organismos forales, cuando en realidad había sufrido la animadversión de éstos al pretender desde su origen la superación de aquellos marcos provinciales. 2.18. El giro de los socialistas vascos: El arrastre de los socialistas vascos respecto al PNV en la transición democrática, sostenido por José Manuel Castells y Baraibar, fue tratado en 2015 por Andrea 3021 Ibid., p.32. 3022 Ibid., p.34. 3023 Ibid., pp.34-35. 3024 Ibid., p.35. 3025 Ibid. 3026 Ibid., p.47. 536 Micciché, aportando una novedosa interpretación, en el artículo “La línea vasquista y la reconstrucción del PSOE en el País Vasco, 1971-1979” 3027 , publicado en Historia del presente, en la que el autor destacaba más el propio giro producido en el seno del PSOE que las derivadas de la influencia del partido jeltzale. No obstante, el historiador italiano, insertaba tal giro en la “indisoluble identificaciòn entre la democracia y símbolos identitarios vascos”, producida entonces 3028 . El profesor de la Università degli Studio di Enna Kore, cuya labor investigadora 3029 se centra precisamente en los socialistas vascos de la transición democrática, consideraba que como reacción al Régimen y a su represiòn de “identidades diferentes a la española, el discurso político de los nacionalismos locales tuvo una influencia importante sobre todas las oposiciones antifranquistas”, enlazando así con lo aportado por Núñez Seixas, quien había advertido del influjo nacionalista en la oposición de izquierdas al Régimen, un nacionalismo diferente al que representaba el PNV y que tenía como referente a nuevas formaciones, entre ellas ETA. En el PSOE, se concretò en un “rumbo federalista”, que fue “confirmado en el Congreso de Madrid de 1976”, el primero de los socialistas celebrado en el interior tras el franquismo, en el que abogaron por una República Federal “integrada por todos los pueblos del Estado español” 3030 . Micciché seguía a Fusi argumentando que la desacreditación del españolismo debido a la represión franquista había producido por reacción una vasquización de la sociedad vasco-navarra en los últimos años del Régimen. Ante esa situación, no era muy adecuada “la imagen obrerista e inmigrante del socialismo vizcaíno” 3031 , hasta entonces preponderante entre los socialistas vascos. El profesor de la Universidad de Enna aportaba como clave la renovación del partido en la década de los setenta, protagonizada por una nueva generación de dirigentes guipuzcoanos, destacando la labor de Txiki Benegas, además de resaltar la labor de puente de Enrique Múgica Herzog 3032 . “Esta emergente dirigencia local, a diferencia de la vizcaína no tenía un pedigrí socialista, no era expresión de los feudos socialistas y tenían escasos lazos con las redes tradicionales del socialismo”, añadiò. “Eran jòvenes de clase media, universitarios, inmersos en un contexto político y cultural en el que las aspiraciones a la democracia y al socialismo se entrelazaron con elementos identitarios de origen nacionalista difusos en la sociedad vasca de aquel entonces”, con una “diferente comprensiòn de la cuestiòn nacional”. Tal cambio de ruta se concretò en el congreso celebrado por los socialistas vascos del 10 al 12 de marzo de 1977. Tal cónclave, que contó con la participación de delegados procedentes de las cuatro provincias, mostró la sintonía con el celebrado a nivel nacional en Madrid en el mes de diciembre anterior y supuso la confirmación del liderazgo entre los socialistas vascos de 3027 Andrea MICCICHÉ: “La línea vasquista y la reconstrucciòn del PSOE en el País Vasco, 1971-1979”, Historia del presente, 26 (2015), pp.77-91. 3028 Ibid., p.78. 3029 Concretada en su tesis doctoral, publicada por la Fundación Pablo Iglesias en 2009, bajo el título Euskadi socialista. El PSE-PSOE y la Transición en el País Vasco (1976-1980) y prologada por Fusi. 3030 Andrea MICCICHÉ: “La línea vasquista y…”, p.80. 3031 Ibid., p.82. 3032 Ibid., p.81. 537 los nuevos dirigentes guipuzcoanos 3033 . Fueron éstos los que impulsaron el cambio de siglas, pese a la resistencia de la facción vizcaína, mediante el mantenimiento de la denominación tradicional (PSOE), pero anteponiendo la de Partido Socialista de Euskadi 3034 , lo que para el autor era la “única opciòn compatible con el imaginario político de la época que no ponía en duda sus lazos con la historia” 3035 . “Las ponencias aprobadas recobraron algunos postulados en boga en aquella fase como la referencia al principio de autodeterminaciòn (…), con una adhesiòn radical a sugerencias tradicionalmente propias del nacionalismo vasco”, resumiò Micciché del cóngreso en el que Benegas ocupó la secretaría general y el vizcaíno Juan Iglesias Garrigós, miembro del gobierno vasco en el exilio, la presidencia. La “identidad vasca del partido y la integraciòn de Navarra” fueron parte de los objetivos, concretados en el Frente Autonómico formalizado con el PNV, pero también con ESEI. Para el autor, también hubo una razón estratégica en el giro protagonizado por los socialistas vascos: “evitar un acercamiento del PNV a las otras fuerzas nacionalistas en la perspectiva de una hipotética agrupación abertzale que empujara a los socialistas a una posición indeseada” 3036 . Por lo demás, el profesor de la universidad siciliana seguía en su análisis de los resultados electorales de1977 a Monreal, destacando que el PSOE venció en las cuatro provincias, quedando segundo en las tres vascongadas 3037 . “El éxito electoral reforzò a la dirigencia” guipuzcoana, en concreto a Benegas quien asumió un papel relevante en las negociaciones en la APV, además de achicar las disidencias vizcaínas 3038 . Más allá de incidir en las diferencias provinciales entre los socialistas vascos, lo aportado por Micciché contextualizaba el giro socialista durante la transición democrática, reconociendo el influjo nacionalista, pero no centrándolo en el PNV -salvo en su consideración estratégica-, sino en el nacionalismo vasco en general, parte de cuyas conceptualizaciones habían sido asumidas por una nueva generación socialista ­ sobre todo en Guipúzcoa- como parte de la lucha antifranquista. Tal aproximación es de mucho interés para esta tesis, además de tener la virtualidad de haber colmado uno de los vacíos historiográficos existentes. En suma, tras la aportación del historiador italiano cabe más hablar de un giro en el PSE-PSOE debido al influjo nacionalista –en su versión más radical, en la línea de lo apuntado por Núñez Seixas- que de un efecto arrastre en concreto del PNV-como Baraibar indicaba-, aunque indudablemente sí lo hubo -aunque solo fuera estratégicamente- en el Frente Autonómico y su concreción en la APV, como había destacado José Manuel Castells. En cambio, Micciché no abundaba en la contradicción de unos socialistas vascos, presididos por un consejero del gobierno vasco en el exilio, 3033 Ibid., p.82. 3034 Ibid. 3035 Ibid., pp.82-83. 3036 Ibid., p.83. 3037 Ibid., p.84. 3038 Ibid., p.86. 538 que habían apostado por la integración de Navarra, una provincia sobre la que tal ejecutivo carecía de toda ascendiente. Reclamación que era irrenunciable para su socio en tal gabinete, el PNV, y que para Baraibar era la evidencia del arrastre sufrido por el PSE-PSOE a manos del partido jeltzale. Una seducción nacionalista en definitiva. 2.19. La actuación de ETA: Esta tesis doctoral no pretende ocuparse de ETA o, al menos, no otorgar a la organización armada y a sus diferentes ramas más protagonismo del que ya tuvo. Es más, conscientemente, he intentado dejarla en la medida de lo posible al margen, debido a que, pese a no haber sido un recurrente objeto de estudio histórico -al menos hasta hace pocos años-, ha sido abundantemente tratada por muchos trabajos encuadrados en las ciencias sociales -entre ellos los periodísticos-, aunque tampoco puedo obviarla. Lo contrario sería no ser fiel al relato histórico, entendido etimológicamente como investigación, tal como expondré en el siguiente apartado metodológico. Por ello sería inconsecuente con el mismo si no tratara su papel como actor histórico -a través de los autores, como Ortzi, que han investigado su documentación- e incluso de determinadas actuaciones con las que impuso el terror. En concreto, es ineludible no analizar las consecuencias que tuvo el asesinato el 4 de octubre de 1976 de Juan María de Araluce, máxime cuando con aquel atentado ETA Militar desmontó la clave del entramado franquista en la provincia de Guipúzcoa. Y lo que hizo un año después con el de Augusto Unceta, pretendiendo el mismo efecto en la ya Diputación Foral de Vizcaya, con resultados, si no tan espectaculares, sí similares. El historiador John Sullivan, que en 1986 publicó Radical Basque Nationalism, 1959­ 1986, basado en su tesis doctoral dirigida por Paul Preston y traducido dos años después como El nacionalismo vasco radical 1959-1986 3039 , sostuvo que el asesinato de Araluce “fue el acto mis espectacular desde la muerte de Carrero Blanco”. Para el autor britinico, “Araluce Villar era una persona bastante representativa de los vascos que constituían la administraciòn local en Guipúzcoa”, destacando así la relevancia del presidente de la diputación en aquella elite que apoyaba al Régimen en las provincias vascongadas. Sullivan recordaba el “origen carlista” de Araluce y su predisposiciòn a apoyar el “reconocimiento de la cultura vasca”, pero también lo relacionaba con las muertes de dos seguidores de Carlos Hugo en Montejurra en el mes de mayo anterior, episodio del que se ocuparía la posterior renovación historiográfica sobre los estudios del carlismo sin poder determinar la implicación de quien fue el presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa. Para Sullivan no había duda, indicando taxativamente que Araluce estaba implicado en aquellas muertes. También destacó el autor que el asesinato de Araluce tuvo una repercusión interna entre los diversos grupos de ETA que reivindicaban la herencia de la época de la lucha anti-franquista y que 3039 John SULLIVAN: El nacionalismo vasco radical 1959-1986, Eva RODRÍGUEZ HALFFTER (trad.), Madrid, Alianza, 1988. 357 pág. 539 benefició a los milis, frente a los integrados en ETA Político-Militar, aunque ésta última “contara con el apoyo de la mayoría de los líderes históricos” de la organizaciòn 3040 . Por lo demás, Sullivan consideraba que con Arias Navarro el régimen franquista hizo algunos gestos de liberalizaciòn, pero “se negaba a contemplar la posibilidad de una democracia plena” 3041 , tal como desarrollarían con mayor concreción Soto y Sánchez- Cuenca. En concreto, del segundo gabinete de Arias, el autor destacaba la presencia de Fraga, pero también la de Areilza, del que recordaba que había sido el primer alcalde franquista de Bilbao, pero que “en los años sesenta había pasado a la oposiciòn” 3042 . “La mezcla de reforma y represión del gobierno Arias se mostró cada vez menos viable” en los meses posteriores a la muerte de Franco, añadía, recordando los cinco muertos de Vitoria a raíz de los sucesos del 3 de marzo de 1976, que a juicio de ETA Político- Militar demostraban que el “gobierno no tenía la menor intenciòn de reformar el régimen, que tendría que ser derrocado por el pueblo” 3043 . Y a la vez, los dos muertos mencionados del vía crucis de Montejurra del 9 de mayo de 1976, que dejò “aún mis en entredicho la credibilidad” del gabinete Arias. En piginas anteriores, Sullivan había analizado ya la “actividad violenta” de los “sectores tradicionales de apoyo al régimen” que desconfiaban de las intenciones del presidente del gobierno, conocidas como el espíritu del 12 de febrero, por la fecha en que, en 1974, Arias presentó ante las Cortes su programa liberalizador, y que el autor resumía como un “intento de reforma parcial del sistema franquista” 3044 . Tal violencia “ponía de manifiesto el temor de los más reaccionarios adeptos al régimen a estar siendo traicionados por un gobierno dispuesto a considerar la legalización de los sindicatos y los partidos políticos” 3045 . La historiografía posterior, con autores como González Calleja, insistirá en el hecho de relacionar aquellos asesinatos de Montejurra con el bunker franquista. Este trabajo académico rastreará la permanencia de esos sectores franquistas en los órganos de poder de la provincia de Guipúzcoa -al menos hasta la muerte de Araluce-, de Vizcaya –al menos hasta la de Unceta-, de Álava y Navarra. Y como sus dirigentes se enfrentaron -con diferentes gradaciones- al gabinete presidido por Adolfo Suárez, quien afrontó la verdadera reforma del Régimen, entendido éste último extremo tal como Soto y Sánchez-Cuenca conceptualizaron. Una reforma que contrastó con la pseudo-reforma –según Soto- o liberalización del Régimen -tal como sostuvo Sánchez- Cuenca- que Arias dirigió. Sullivan analizó las diferentes reacciones en el nacionalismo vasco ante aquel espíritu del 12 de febrero. Frente al análisis de confrontación total 3040 Ibid., p.210. 3041 Ibid., p.211. 3042 Ibid., p.210. 3043 Ibid., p.211. 3044 Ibid., p.181. 3045 Ibid., p.182. 540 efectuado por la quinta asamblea de ETA, el PNV lo recibiò “con una mezcla de esperanza y escepticismo” 3046 . “Las esperanzas abrigadas por los dirigentes del PNV de una pacífica disolución del régimen franquista que dejara margen para la concesión de libertad a los vascos, fueron alentadas por ciertas muestras de liberalización de algunos sectores del régimen. Por ejemplo, a fines de 1974, los representantes en Cortes por el tercio familiar de las provincias vascas anunciaron que iban a solicitar la devolución a Guipúzcoa y Vizcaya de los privilegios encarnados en los Conciertos Econòmicos” 3047 . Sullivan incidía así en la iniciativa de ocho procuradores vasco-navarros, que ya mencioné en el apartado de Fuentes y que explicitaron a través del semanario Doblón 3048 , a favor de una restitución neoforal. Y la enmarcaba dentro de la liberalización del Régimen. Cabría preguntarse entonces si las gestiones de Araluce a lo largo de 1975 por la devolución del Concierto Económico, que se tradujeron en una restitución foral en 1977, podía ser entendida igualmente como otra muestra de esa misma liberalización, cuestión que no mencionaba Sullivan. Y si ello era compatible con el encuadre del presidente de la diputación en los sectores más tradicionalistas del Régimen y las sospechas -evidencias para el autor- de su implicación en los sucesos de Montejurra. La personalidad de Araluce vuelve así a situarse en el centro de un debate, del que nos faltan datos relevantes y que hacen más necesaria la elaboración de una biografía de aquel dirigente tardofranquista. Su inexistencia lastra sin duda este trabajo doctoral. También sería interesante saber hasta qué punto, ETA Militar era consciente del hecho de que matando a Araluce no solo acababa con uno de los más destacados representantes de aquellos tradicionalistas y franquistas, que controlaban los resortes del poder en Guipúzcoa y en el resto de provincias vasco-navarras, sino si poniendo fin a su vida se atacaba una vía abierta que identificaba liberalización del Régimen con descentralización para aquella provincia y la vecina de Vizcaya, camino que para Sullivan había sido visto por el PNV entre la esperanza y el escepticismo. La inexistencia al respecto de menciones de los autores que, como Ortzi, más han investigado la documentación de ETA, obstaculizan que se pueda profundizar en éste aspecto. Por ello acudí a la hemeroteca, en busca de algo de luz. La prensa interpretó que el asesinato de Araluce era un ataque a la descentralización auspiciada por el Régimen. Así, un editorial de La Voz de España -la correa de transmisión de la Diputación de Guipúzcoa- recordaba al día siguiente de su asesinato que “desempeñaba con celo y eficacia difíciles de ponderar una labor extraordinaria en las esferas centrales de la gobernaciòn nacional”. Y añadía: 3046 Ibid. 3047 Ibid., p.183. 3048 “Ocho vascos en las…”, Doblòn…, 14 de diciembre de 1974. 541 “A él se debiò -la famosa moción Araluce en la Comisión de Gobernación de las Cortes- el que se volviera a abrir la puerta hacia el viejo camino de la reivindicación foral. Otros, antes que él, lo intentaron; pero solo Araluce lo consiguió: a sus dotes de inteligencia y a su habilidad política le deben Guipúzcoa –su provincia adoptiva- y Vizcaya –su provincia natal- el que hoy estén en vías de lograr el retorno de su régimen tradicional. Probablemente, por esto le han matado” 3049 . El Diario Vasco destacó en el obituario que fue uno de “los mis decididos promotores del régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa, tras haber urgido la supresión del decreto anulador de las prerrogativas autonómicas con que ambas provincias habían sido sancionadas”. Y recordaba una de sus declaraciones en las que el presidente de la diputaciòn señalò que “una de las causas principales ante los problemas que tiene planteados la provincia de Guipúzcoa, es el derecho a una mayor autodeterminación, en el sentido de asumir una serie de responsabilidades dentro de su política provincial” 3050 . Pese al provincialismo del que siempre hizo gala Araluce, en el editorial del mismo periòdico se le calificaba de “adalid de la bandera regional”, lo que puede ser interpretado como una confusión conceptual por parte de la prensa, de las que ya he advertido en este capítulo, pero también como una visión coetánea sobre la descentralización en la que las barreras entre el provincialismo y el regionalismo eran flexibles, máxime en un debate como el foral. Por eso, el periódico donostiarra destacaba de Araluce su condiciòn de paladín de “las reivindicaciones forales”, acusando a ETA de “obstaculizar y retrasar la restauraciòn de la verdadera personalidad política de Euskal Herria 3051 ”. Igual planteamiento tuvo La Gaceta del Norte en su editorial, donde calificaba a Araluce como “pionero, incluso a nivel oficial, de muchas aspiraciones de nuestro pueblo. Juan María Araluce mantuvo izada, desde su presidencia en la Diputación guipuzcoana, la bandera del mejor y más noble regionalismo” 3052 , lo que, abundando en lo anterior, puede interpretarse como un apoyo claro desde el periódico conservador bilbaíno al regionalismo entendido como provincialismo. Y que llevaría a plantear la coincidencia de intereses de unas elites provinciales, que aunque ideológicamente pudieran diferenciarse, apostaban por un modelo de descentralización marcado por el protagonismo del ámbito provincial. Hierro destacó unas declaraciones de Martín Mateo, entonces candidato a rector de la Universidad Autónoma de Bilbao, en las que el que había sido asesor de la Diputación de Vizcaya en la elaboración de los trabajos preliminares para la Comisión descentralizadora indicaba que “el régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya pierde a 3049 “Araluce asesinado”, La Voz de España (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3050 “In Memoriam”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3051 “£Basta de sangre!”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3052 “Asesinar al País”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de octubre de 1976. 542 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 su principal valedor” 3053 , en una confirmación más del papel preponderante ostentado por Araluce en el proceso descentralizador iniciado en el franquismo, hecho por el que no tengo reparos en calificarle en este trabajo académico como el mentor de la Comisión. Del rastreo de la prensa local queda claro que los periódicos consideraron el atentado etarra contra Araluce como un ataque a la descentralización auspiciada por el Régimen, que nadie mejor que el hasta entonces presidente de la Diputación de Guipúzcoa encarnaba. Explicación -atractiva para esta tesis-, que al menos a nivel indiciario, podría suplir la falta de documentación de ETA investigada. Sin embargo, días más tarde, El Correo Español-El Pueblo Vasco aportó otra hipótesis, recogiendo un despacho de la agencia France Press, que a priori podría tener más conocimiento de las intenciones de ETA Militar, cuya dirección se refugiaba en Francia. En aquella información se explicaba el asesinato recordando que Araluce estuvo en Montejurra y como respuesta a las actuaciones de la extrema derecha en el País Vasco 3054 . En resumen, la descentralización provincial y las sospechas de implicación en las muertes de Montejurra fueron, pues, barajadas por la prensa de aquellos días a la hora de interpretar la muerte de Araluce. A falta de conocer si existe documentación de ETA sobre este hecho, se carece de más información al respecto, salvo el pobre contenido de las llamadas telefónicas de asunción del atentado efectuadas en la tarde del mismo día 4 3055 3056 a La Voz de España y a El Diario Vasco , y un comunicado leído por un portavoz etarra en Bayonne en la noche de aquel día, que recogió la agencia Efe 3057 . En ninguna de las tres ocasiones, los interlocutores ofrecieron detalles explicativos, limitándose a asumir el atentado 3058 . He descendido a tales extremos en este Estado de la cuestión, porque entiendo que el objeto de éste no puede ser otro que evaluar -con la mayor exactitud posible- el nivel de 3053 “El régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya pierde a su principal valedor”, Hierro (Bilbao), 5 de octubre de 1976. 3054 “Explicaciòn del asesinato de Araluce”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 7 de octubre de 1976. 3055 “Cronología de los hechos”, La Voz de España (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3056 “ETA reivindica el atentado”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 ) 3057 Ibid. 3058 En el caso de la llamada a La Voz de España la comunicación fue: “Escúchame bien: Soy un militante de ETA, organización socialista político militar, Euskadi Sozialista ta Askatasuna. ETA reivindica la ejecución del presidente de la Diputación y de sus txakurras guardianes. ¡Gora Euskadi Askatuta! ¡Gora Euskadi Sozialista!”. En el de El Diario Vasco: “Aquí la ETA, organizaciòn socialista político militar. Llamo para decirles que reivindicamos la muerte de Araluce y de los txakurras. Gora Euzkadi askatuta, gora Euzkadi socialista”. El despacho de la agencia Efe señalaba textualmente: “El Frente militar de la organización ETA V Asamblea se ha hecho responsable, a través de uno de sus portavoces en Bayona, del atentado terrorista cometido hoy en San Sebastián, que causó la muerte del consejero del Reino, procurador en Cortes y presidente de la Diputación de Guipúzcoa, Juan María de Araluce Villar, al conductor de su automóvil y tres policías que le acompañaban. De esta información se ha hecho eco la televisiòn francesa y la ORTF”. 543 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 conocimiento sobre los aspectos que interesan a esta tesis. En ese sentido, la muerte de Araluce -cuya trascendencia destacó Sullivan- sigue presentando hoy en día demasiadas sombras, en cuanto a su motivación, lo que supone un hándicap para este trabajo doctoral. En 2010 apareció Vidas rotas. Historia de los hombres, mujeres y niños víctimas de ETA 3059 , escrito por el politólogo Rogelio Alonso Pascual y los periodistas Florencio Domínguez Iribarren y Marcos García Rey, un estremecedor relato de las 857 3060 personas que perdieron la vida a manos de las distintas organizaciones amparadas bajo las siglas ETA. La utilidad para esta tesis doctoral de la obra elaborada por el profesor titular de Ciencias Políticas de la Universidad Rey Juan Carlos, el doctor en Comunicación Pública por la Universidad de Navarra y el coordinador del Máster en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización de la Universidad Rey Juan Carlos consiste en ser un relevante banco de datos de los atentados etarras que tuvieron una especial trascendencia -como el de Araluce- en el período cronológico de estudio de éste trabajo académico. En 2012 fue publicada Sangre, votos, manifestaciones: ETA y el nacionalismo vasco radical (1958-2011), obra de Gaizka Fernández Soldevilla y del ya citado Raúl López Romo, con prólogo de De la Granja 3061 , que, entre otras virtudes, contextualizaba la violencia sufrida por los vascos no nacionalistas, como Araluce, pese a que no lo citaban ni aportaban documentación etarra novedosa al respecto. Los autores, ambos doctores en Historia Contemporánea, centraron su tesis en la rentabilización de la violencia por parte de ETA y en general en el condicionamiento del terrorismo etarra sobre el reciente pasado del País Vasco: “En la Transiciòn las derechas no abertzales, la cultura política dominante durante la mayor parte de la historia contemporánea vasca, fueron diezmadas hasta quedar prácticamente barridas del suelo de Euskadi” 3062 . En el prólogo del libro, De la Granja, celebraba la llegada de una nueva generación de historiadores, en la que situaba a Fernández y López, que empezaba a paliar una evidente laguna historiográfica, que, modestamente, también pretende mitigar esta tesis doctoral. El catedrático de la UPV se preguntaba por qué los historiadores se habían desatendido de estudiar las etapas más recientes del País Vasco, dejándolas en manos de sociólogos, politólogos, juristas o antropòlogos, “al mismo tiempo que proliferaba una literatura històrica militante de caricter apologético”. 3059 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de los hombres, mujeres y niños víctimas de ETA, Madrid, Espasa, 2010. 1310 pág. 3060 Los autores contabilizaron 857 al incluir a la niña de veintidós meses Begoña Urroz Ibarrola, muerta en un atentado en la estación de tren de Amara, en San Sebastián, el 27 de junio de 1960. No obstante, la autoría de ETA de esa acción es puesta en duda por otros autores. Sin embargo, no incluyeron obviamente el último atentado etarra, al estar ya publicado el libro, ocurrido el 16 de marzo de 2010, que le ocasionó la muerte al gendarme francés Jean-Serge Nérin. 3061 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA y el nacionalismo vasco radical (1958-2011), José Luis de la GRANJA (prol.), Madrid, Tecnos, 2012. 403 pág. 3062 Ibid., p.23. 544 “En otras palabras, ¢por qué la historiografía vasca sobre Euskadi, en comparación con otras comunidades autónomas, está atrasada en el estudio del franquismo y la Transición, que son ya períodos conclusos sobre los que hay fuentes y perspectivas suficientes” 3063 . Entre las causas explicativas de ello, De la Granja consideraba como clave “la persistencia de la violencia política y de su máxima expresión, el terrorismo de ETA, que ha retraído a los historiadores vascos a dedicarse a una época tan reciente como conflictiva”. El catedrático de la UPV escribió éste prólogo en 2011, meses antes de que ETA se viera obligada a renunciar a la violencia, pero su análisis sigue plenamente vigente. Por ello es el momento de avanzar en aras de colmatar las hondonadas historiográficas existentes. Ese es el propósito de este trabajo doctoral. De la Granja dividió en tres etapas la labor historiográfica emprendida, negando que hasta la década de los setenta existiese sobre el País Vasco “una tradiciòn historiogrifica” y considerando que fue entonces cuando por primera vez se tratò de escribir la histórica con rigor científico. El catedrático de la UPV resaltaba así algo reiterado en este Estado de la cuestión: la persistente utilización histórica con otros fines, situación que empezó a ser enmendada en aquella década gracias a las aportaciones que he mencionado en este Estado de la cuestión. Una segunda etapa, de la que el autor se sentía con toda propiedad partícipe y que situaba cronológicamente a partir de los años ochenta, habría continuado con ese proyecto -de renovación historiográfica-, centrado ahora en el estudio de la Segunda República y la guerra civil, mientras que la primera había abundado en la investigación sobre el fin del Antiguo Régimen y la modernización de las provincias vasco-navarras en la Restauración. Para De la Granja era ahora el momento de la tercera etapa, centrada en el franquismo y en la transición democrática 3064 . Asumo la oportunidad de la misma. Esta tesis situada precisamente a caballo entre ambos períodos aspira a aportar una modesta contribución en ella. No pudiendo hacerlo ya como joven historiador, en cuanto a edad, al menos espero poder cumplimentarla con el rigor necesario historiográfico, al que unir mi experiencia como periodista de una época vivida y sufrida también en lo que se refiere a ETA. 2.20. Continuidades entre la Comisión y la APV: Pero antes de desarrollarla conviene centrarse en un último aspecto, antes de dar por concluido el Estado de la cuestión. Me refiero a los pocos autores que, además de Corcuera, Tamayo Salaberría y Martín Mateo, han analizado el gozne entre los trabajos de la Comisión y el régimen preautonómico, los momentos inicio y final de esta tesis doctoral. Salvo el primero, que destacó la supervivencia del hecho foral entre uno y otro, todos los demás establecieron un corte radical entre la labor de la Comisión y la 3063 Ibid., pp.12-13. 3064 Ibid., p.13. 545 APV, priorizando el hecho de que se abrió una etapa nueva preautonómica, en su dimensión regional, ya fuera por la relevancia de las primeras elecciones democráticas o por el rupturismo pretendido por los partidos políticos de la oposición, ignorando las continuidades programáticas entre los viejos y los nuevos actores históricos. En este último supuesto destacó como vimos la propia Tamayo o Martín Mateo. Éste último, a quien en éste Estado de la Cuestión ya hemos analizado en su doble vertiente académica y como protagonista de los hechos estudiados, publicó en 1977 el artículo “La gestaciòn del régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa” en la Revista de Administración Pública 3065 , centrado en los debates de la Comisión, uno de los pocos trabajos existentes al respecto, aunque su estudio finalizó a principios de octubre de 1976, por tanto antes de que la Comisión acabase su tarea, pudiendo añadir, no obstante, antes de su publicación una adenda sobre las consecuencias de la misma, tal como consignaba el autor. El artículo había sido presentado en la III Reunión de Estudios Regionales, que se celebró del 7 al 9 de octubre en Oviedo, añadiendo la adenda después del 4 de marzo de 1977, ya que en ella citaba 3066 el decreto-ley de restitución de las juntas generales 3067 . En el artículo, tras analizar someramente el mantenimiento de las singularidades administrativas de las provincias vasco-navarras en el siglo XIX y en Álava y Navarra durante todo el XX, el autor se centraba en las gestiones para recuperarlas en Guipúzcoa y Vizcaya, destacando las mencionadas de los procuradores vascos por el tercio familiar en 1974 a propósito de la ya comentada tramitación de la ley de Bases del Estatuto del Régimen Local 3068 . “Ante la dificultad de encajar este tipo de aspiraciones con la tònica del Proyecto de Ley se elevó por el presidente de la Diputación de Guipúzcoa y un grupo de procuradores al Gobierno una moción solicitando la derogación del Decreto-Ley de 1937 y el restablecimiento de un régimen especial para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya previa audiencia de las Diputaciones respectivas” 3069 . Martín Mateo evidenciaba así el planteamiento de Araluce tendente a la recuperación del Concierto Económico, pero que terminó convirtiéndose en una aspiración de restablecimiento foral a través de la terminología de régimen especial. No obstante, quien fuera asesor de la diputación vizcaína restaba protagonismo al presidente de la diputación guipuzcoana en la consecución de la creación de la Comisión, al entender que no solo gracias a esa iniciativa, sino también a las “gestiones realizadas después en los más altos mandos de la Administración Central por el presidente de la Diputación de Vizcaya desembocaron en la aprobaciòn del Decreto de 7 de noviembre de 1975” 3070 . 3065 Ramòn MARTÍN MATEO: “La gestaciòn del régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, Revista de Administración Pública, 82 (enero-abril de 1977), pp.313-325. 3066 Ibid., p.325. 3067 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201 3068 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 3069 Ramòn MARTÍN MATEO: “La gestaciòn del régimen…”, p.316. 3070 Ibid. 546 Cuestión ésta no baladí, ya que como veremos en los capítulos centrales de esta tesis, existió una rivalidad entre las elites dirigentes vizcaína y guipuzcoana a la hora de atribuirse el mérito de haber logrado que el Régimen franquista accediese y asumiese la descentralización provincial, además de puntillosas precisiones de los dirigentes de las mismas al respecto. No en balde, estaban convencidos de los réditos en popularidad que ello conllevaba. Martín Mateo analizaba después los trabajos preliminares de ambas diputaciones, destacando que en la que él trabajó -en la vizcaína- estuvo abierta a otras aportaciones y silenciando piadosamente que no fue así en el caso guipuzcoano. Sobre el hecho de la existencia de evidentes diferencias en los anteproyectos presentados por cada una de las diputaciones, también prefería resaltar que ambas contaron “con una estructura aniloga (…) lo que facilitò que mis adelante se aproximasen las divergencias, dando lugar pricticamente a un anteproyecto común sobre el que trabajò la comisiòn” 3071 , cuestión que no asume esta tesis doctoral, que incidirá en el mantenimiento de las divergencias objetivas de ambos trabajos, que fueron advertidas por muchos de los coetáneos, como la prensa destacará. El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Bilbao fue el único de los investigadores de aquella Comisión que señaló el hecho relevante de la presentación de la iniciativa regionalista del procurador Otazu 3072 , gracias a lo cual consta en la historiografía. Tal iniciativa la presentaré en este trabajo académico como una estrategia de sectores del Régimen para desbaratar la descentralización regional reclamada por el Movimiento de Alcaldes, enfoque que no aportó Martin Mateo. Después, el autor justificaba la dimisión de Arístegui, tras evaluar que los trabajos de las ponencias de la Comisiòn “constituían un paso atris, no cuadrando con el régimen administrativo especial que la Comisiòn debería delinear”. Una dimisiòn que fue precedida de una crítica intervención ante el pleno de la Comisión, palabras que terminaron filtradas en la prensa: “Estas enérgicas manifestaciones de las que se hicieron eco los medios de información, posiblemente influyeron en la adopción de un talante más flexible por parte de los componentes de algunas Ponencias, influyendo más adelante en la dimisión del presidente de la Diputación de Vizcaya, enfrentado por estas causas con el Ministerio de la Gobernaciòn” 3073 . Los problemas en el seno de la Comisión, constatados por Martín Mateo, no acabaron ahí en aquel verano de 1976, destacando el autor las dimisiones de otros seis vocales -ya mencionada en el apartado de Fuentes- una vez aprobadas internamente las restituciones de los organismos forales, al entender que debían ser ya éstos quienes negociasen el marco competencial autonómico, lo que provocó una grave crisis en el órgano descentralizador, como desarrollaré en los capítulos centrales de esta tesis. Sin embargo, el autor tampoco incidía en las graves consecuencias de aquellos ceses. 3071 Ibid., p.317. 3072 Ibid. 3073 Ibid., p.318. 547 Martín Mateo -conocedor como nadie del anteproyecto presentado por la diputación vizcaína- detallaba prolijamente el ámbito competencial aspirado y su discusión en las ponencias de la Comisión. Así lo hizo en urbanismo, educación, transporte, comunicaciones, costas, policía de tráfico, montes, deportes, industria, agricultura, sanidad, turismo, medio ambiente, radio y televisión 3074 . Respecto a la “tutela municipal”, el autor confirmaba la vuelta al modelo de sometimiento de los ayuntamientos a las diputaciones, sin entrar en que había sido una característica del foralismo constitucional que hundía sus raíces en una evolución ya advertida desde la Edad Moderna. Respecto al modelo de juntas generales elaborado por la Comisión, Martín Mateo admitía que la Comisión mejoró lo presentado por las diputaciones, que las habían considerado “mis como órgano de expresión de las aspiraciones provinciales que como instancia decisoria propiamente dicha”. En esta ocasiòn -y pese a la crítica de Arístegui, algo no señalado por el autor-, la ponencia avanzó en un modelo que iba más allá de su pasado como una mera “instituciòn foral bisica”, configurindolas “como una especie de Parlamento provincial”. En ese sentido, Martin Mateo reconoció que con el cambio las juntas asumieron las competencias en el conocimiento de los presupuestos de la diputación respectiva y la aprobación de sus cuentas 3075 . Cuestión ésta muy relevante y en la que ahondaré más en esta tesis, al entender que las diputaciones presentaron unos anteproyectos en los que existía un evidente desequilibrio en la arquitectura de los órganos forales a favor de las propias diputaciones y en detrimento de las juntas. Tal propuesta, más acorde con un sistema neoforal, fue corregida por la Comisión. No obstante, tal como Martin Mateo advertía, tampoco podía considerarse que el resultado final fuese plenamente democrático: “Aunque modernizado, el sistema de designaciòn de las Juntas supone desde el punto de vista democrático una opción equívoca no solo por la exigüidad territorial del ámbito de estos Parlamentos territoriales, sino por los criterios orgánicos municipales de su integración, en los que, en el caso de Vizcaya al menos, la minoritaria población situada fuera del área metropolitana tendría un peso desproporcionado en el conjunto” 3076 . Es decir, el autor incidía no solo en la sobrerrepresentación rural, especialmente significativa en Vizcaya, sino también en el hecho democrático orgánico intrínseco al sistema foral, el municipalismo, por el que todos los ayuntamientos estarían representados en las juntas, independientemente de su población, lo que ineludiblemente debía lastrar el desenlace final. Así, el jurista ponía en evidencia el error de identificar las futuras juntas con unos parlamentos elegidos por sufragio universal. Mayores problemas tenía Martín Mateo para explicar por qué la Diputación de Vizcaya no planteó de inicio en sus trabajos preliminares la devolución del Concierto 3074 Ibid., p.320. 3075 Ibid., p.321. 3076 Ibid., p.324. 548 Económico, a diferencia de la de Guipúzcoa, extremo éste último que tampoco mencionaba. Justificaba tal limitaciòn porque “en el momento de ponerse en marcha los trabajos del Régimen Especial, los criterios de la Administración en materia de Hacienda se centraban en la unidad fiscal”, no solo “por razones de justicia distributiva, sino para evitar que, como luego de todas formas sucedió, la especialidad del régimen se volatizase ante la proliferación de solicitudes de otras provincias, que reclamasen un régimen anilogo” 3077 . El régimen económico diseñado por la Comisión, calificado un tanto pomposamente por el autor como “soluciòn radicalmente nueva”, contemplaba la asignación a la Hacienda provincial de nuevas figuras tributarias, pero preveía un sistema de asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, “lo que suponía, por tanto, el énfasis en la descentralización del gasto más que en la de los ingresos” 3078 . Esta tesis doctoral incidirá en las críticas recibidas por la Diputación de Vizcaya por no plantear la restauración del Concierto Económico, aireadas por la prensa, que dejaron en mal lugar a ese órgano provincial, frente a la decidida defensa del mismo por parte de la diputación guipuzcoana, que aprovechó tal circunstancia en su particular enfrentamiento por sacar más rédito de la iniciativa descentralizadora. Martín Mateo aseguraba que la diputación vizcaína intentó enmendar tal desequilibrio en la ponencia de Hacienda de la Comisiòn, donde “encontrò una firme oposiciòn lo que animaría probablemente la reacciòn del presidente de la Diputaciòn ya aludida” 3079 . En cualquier caso, el planteamiento justificativo de la actuación de Aristegui, que animaba todo el artículo de Martín Mateo, seguía sin explicar de un modo plenamente convincente los hechos acaecidos. Esta tesis aportará su propia interpretación que abunda en el planteamiento dubitativo del presidente de la Diputación de Vizcaya y muy condicionado por los límites marcados por el gabinete Arias. Más credibilidad tenía el análisis general que hizo Martín Mateo sobre los trabajos de la Comisión: “La reforma fue recibida desde el primer momento con recelos basados en sus orígenes, en su promoción y en su ámbito sobre todo, fundadamente en los cauces poco democráticos con que se había iniciado su gestación. Se reconoció, sin embargo, que sus aspectos técnicos eran estimables y que incluía soluciones progresivas; por ello prosperó con cierta audiencia lo relacionado con las instituciones forales que enlazaba con las tradiciones anteriores al Estatuto” 3080 . El intento de reforma pretendía aplicar a Guipúzcoa y Vizcaya “un régimen similar, con algunas modulaciones, al vigente en las limítrofes de Navarra y Álava. Posiblemente, de haberse acometido unos años atris, hubiese sido recibido con alborozo”. “En la época en que se intentò aparecía desbordado por otro tipo de aspiraciones y destacadamente por las dirigidas a un régimen supraprovincial. 3077 Ibid., p.322-323. 3078 Ibid., p.323. 3079 Ibid. 3080 Ibid., p.324. 549 En estos momentos el ciclón de nacionalidades y regiones que abate sobre la piel de toro hace aún más inviables los planteamientos provinciales del proyecto” 3081 . El autor adelantaba así la explicación que más se repetiría en el futuro: las medidas de la Comisión llegaron demasiado tarde. Este trabajo académico no se fundamenta en planteamientos teleológicos, por lo que rechaza tal tesis. Es más, demostrará que muchas de las propuestas de la Comisión terminaron siendo implementadas tanto en los decretos de Martín Villa de los años 1976 y 1977, como en el propio CGPV constituido en febrero de 1978, fin del período cronológico de estudio. Martín Mateo, que incidió en la dialéctica provincia/región que anima este trabajo académico, consideró que lo diseñado por la Comisión se vió desbordado por reclamaciones supraprovinciales. Esta tesis doctoral, en cambio, argumentará todas las medidas provincialistas que se impusieron en el proceso descentralizador. El autor consideraba que “los trabajos de la Comisión (…) pertenecen pues seguramente ya a la historia” 3082 . Allí están, efectivamente, y este trabajo académico los expondrá, porque tal como finalmente admitió el propio catedrático de Derecho Administrativo, en la adenda final de su artículo, condicionaron el futuro: “Por Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 se restauraron las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa, recogiéndose sustancialmente la propuesta realizada por la Comisiòn” 3083 . Y no sólo con esa norma. El historiador Eduardo José Alonso Olea también pecó de una visión demasiado centrada en Vizcaya, al menos por las fuentes utilizadas en “El largo camino para la recuperaciòn del concierto econòmico de Vizcaya y Guipúzcoa”, ponencia presentada en el Congreso Internacional de Historia de la transición y consolidación democrática en España, celebrado en 1995 en Madrid. El artículo se basaba en la investigación del autor en el Archivo Administrativo de la Diputación de Vizcaya. El autor, investigador en el Centro de Documentación del Concierto Económico y las Haciendas Forales, resumía las iniciativas de ambas diputaciones para revertir la situación tras la guerra civil 3084 . Analizaba Alonso Olea la vizcaína de 1964, en la que no se planteó la restitución del Concierto, sino un régimen especial de Carta provincial, que a nivel municipal ya gozaban Madrid y Barcelona 3085 . Alonso Olea evidenciaba así las diferencias estrategias de ambas corporaciones provinciales, añadiendo que en 1966 la guipuzcoana incidió en la derogación del decreto-ley de 1937 3086 : “Se percibe una diferente postura de las dos Diputaciones afectadas. Por una parte, la de Guipúzcoa, pedía la derogación del Decreto y la vuelta al Concierto, pero la de Vizcaya aspiraba a la derogación del preámbulo y 3081 Ibid. 3082 Ibid. 3083 Ibid., p.325. 3084 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para la recuperaciòn del concierto económico de Vizcaya y Guipúzcoa, 1968-1981”, en Javier TUSELL et al. (coords.): Historia de la transición y consolidación democrática en España (1975-1986), 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 1995, Madrid, volumen I, Madrid, UNED/UAM, 1995, pp.381-382. 3085 Ibid., p.382. 3086 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 550 conseguir un régimen de Carta provincial. Por ello veía con pesimismo la iniciativa guipuzcoana, aunque según su presidente (Plácido Careaga) la soluciòn final sería común a las dos provincias” 3087 . Como es sabido, dos años después el gobierno atendió parcialmente la petición vizcaína, que no la guipuzcoana, derogando parte del preámbulo del decreto-ley de 1937, mediante el decreto-ley de 1968 3088 , pero no avanzó en una solución autonomista en forma de Carta provincial. Tras mencionar el intento de ocho procuradores vasco-navarros en 1974, Alonso Olea se centraba en las iniciativas de Araluce durante el año siguiente. El presidente de la Diputación de Guipúzcoa insistió en la estrategia de devolución del Concierto Económico, proponiendo la equiparación de las dos provincias con Álava. El razonamiento que hacía Araluce era sencillo: si no había preámbulo punitivo, eliminado en 1968 y Álava tenía su Concierto, no había motivo para que Vizcaya y Guipúzcoa estuvieran en situación distinta 3089 . El autor también interpretaba la actuación del gobierno a la luz de lo que mostraba la documentación vizcaína. Alonso Olea detallaba una entrevista de Arístegui con García Hernández y revelaba que el ministro de la Gobernación había criticado la iniciativa de Araluce por pretender la devolución del Concierto mediante su incorporación a la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3090 en tramitación en las Cortes. Si las reticencias del ministro eran por cuestiones formales, la oposición de Arias Navarro era más de fondo, ya que “veía anacrònico el Concierto”. Tal pronunciamiento del presidente del gobierno había sido hecho en una visita de este a Bilbao acompañando al príncipe Juan Carlos cuando éste último recibió un doctorado honoris causa en la Escuela de Ingenieros. Así, informaba Alonso Olea, constaba en la minuta elaborada por Arístegui de aquella conversación. En cambio, las gestiones de Arístegui y de otros prohombres vizcaínos, que ocupaban puestos relevantes en la administración central, como Fernando de Ybarra, subsecretario del ministerio de Planificación del Desarrollo, habían logrado que García Hernández asumiera la defensa en el gobierno Arias de una descentralización administrativa para las dos provincias 3091 . El investigador del Centro de Documentación del Concierto Económico y las Haciendas Forales pecaba así, al igual que Martín Mateo, de otorgar un papel demasiado relevante a diversos personajes de la elite vizcaína, especialmente a Arístegui y al marqués de Arriluce, en la labor de convencer al Régimen de la necesidad de iniciar la descentralización, minusvalorando la labor de Araluce, algo que los siguientes capítulos de esta tesis equilibrarán, otorgando al presidente de la Diputación de Guipúzcoa el protagonismo que realmente tuvo. 3087 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.383. 3088 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3089 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.388. 3090 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 3091 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.390. 551 Sin embargo, la mayor aportación del artículo de Alonso Olea es que a través del archivo vizcaíno tuvo conocimiento de la existencia del proyecto de decreto-ley elaborado por el ministerio de la Gobernación, que aporto en el anexo 1º de esta tesis: “La idea era promulgar un Decreto-Ley con dos artículos. En el primero se derogaría el Decreto de 1937 y por el segundo se crearía una comisión que estudiase fórmulas descentralizadoras con una disposición transitoria por la que mientras se resolviese el asunto definitivamente seguirían con el régimen común” 3092 . El autor obtuvo la información en una nota de la entrevista mantenida entre Arístegui y el entonces director general de Administración Local, Juan Díaz-Ambrona y Bardají, a la que también asistió Javier Bilbao Amézaga, el secretario de la Diputación de Vizcaya. El contenido filtrado por la administración central a la vizcaína no era detallado, ni exacto en la medida en que en aquel texto 3093 , que esta tesis aporta ahora a la comunidad académica, se otorgaba, además de la supresión del decreto-ley de 1937 3094 , una restitución de inspiración foral, a través de la concesión de un régimen especial, a través de la técnica jurídica de Carta, aunque se dilataba su concreción mediante la creación de la Comisión, como tendré ocasión de pormenorizar en los siguientes capítulos. Su contenido concreto es, sin duda, una de las principales aportaciones de este trabajo académico. Pero, Arístegui y el secretario Bilbao conocieron -y Alonso Olea a través de la nota de aquella entrevista investigada en el archivo vizcaíno- que García Hernández había decidido proponer al Consejo de Ministros por un lado crear una Comisión descentralizadora y por otro derogar el decreto-ley de 1937, aunque las dos provincias mantendrían el régimen común hasta que se decidiese finalmente la cuestión clave de la devolución del Concierto Económico. Alonso Olea señalaba en el artículo que de una manera supersecreta se había enviado al resto de ministros una copia del proyecto de decreto-ley, según Fernando de Ybarra había contado a Arístegui por teléfono. E incluso, que el marqués de Arriluce lo había visto, aunque no había podido leer su contenido, cuando su superior, el ministro Gutiérrez Cano, se lo mostró 3095 . El autor también revelaba que en el consejillo previo al Consejo de Ministros del 24 de octubre de 1975 fue debatido el proyecto de decreto-ley, pero que no hubo acuerdo por la frontal oposición del responsable de Planificación del Desarrollo, así como de Cabello de Alba, ministro de Hacienda. Arias resolvió entonces que no habría decreto- ley abolitorio, sino un simple decreto de creación de la Comisión 3096 . Lo aportado por Alonso Olea, aunque fuera excesivamente dependiente de una sola de las fuentes existentes, es de enorme relevancia, porque muestra las diferencias y dudas en el seno del Régimen a la hora de proceder a la descentralización provincial 3092 Ibid., p.393. 3093 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3094 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3095 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.394-395. 3096 Ibid., p.395. 552 reiteradamente pedida por las diputaciones guipuzcoana y vizcaína. Y esta tesis doctoral es en gran parte deudora del relato hecho por el investigador del Centro de Documentación del Concierto Económico y las Haciendas Forales de los meses previos a la decisión del Consejo de Ministros que el 7 de noviembre de 1975 creó la Comisión, mediante un decreto 3097 del que había desaparecido toda mención a la abolición del decreto-ley de 1937 3098 . No obstante, su dependencia de la documentación vizcaína y la consiguiente subestimación del papel de Araluce le impiden completar la descripción de aquellos hechos, escapándosele especialmente que lo que proponía el presidente de la Diputación de Guipúzcoa era la formulación de un régimen especial, que posibilitase una dimensión neoforal, mediante una autonomía económico-administrativa para la provincia guipuzcoana, que incluyera el Concierto Económico, como demostraré en éste trabajo académico, y que la solución que finalmente aceptó el Régimen contemplaba solo una descentralización administrativa, basada en una restauración foral. Por lo demás, Alonso Olea confirmaba, tras la constitución de la Comisión, las dudas de Arístegui a la hora de pedir en los trabajos preliminares la devolución del Concierto 3099 . También las reuniones con los expertos de la Diputación de Guipúzcoa para intentar armonizar ambos anteproyectos 3100 . Y algo igualmente apuntado por Martín Mateo: la apertura a la sociedad vizcaína, solicitando aportaciones al texto elaborado 3101 . El autor iba más allá que Martín Mateo, al resaltar el mantenimiento de las diferencias con el texto guipuzcoano, lo que se constató una vez más en la sesión constitutiva de la Comisiòn, el 21 de enero de 1976: Arístegui insistiò mis “en los aspectos formales y descentralizadores, mientras que el de la Diputación de Guipúzcoa era mucho más reivindicativo (Decreto de 1937, Concierto Econòmico, Autonomía, etc.)” 3102 . Y, algo también admitido por Martín Mateo, que el resultado de la Comisión fue el decreto-ley 3103 3104 de 30 de octubre de 1976 abolitorio del de 1937 y el decreto-ley de 4 de marzo de 3105 3106 1977 de restitución de juntas . Y finalizaba Alonso Olea, recordando las dificultades advertidas por Corcuera, contraponiendo lo diseñado por la Comisión con las demandas de los nuevos actores históricos, los partidos, una vez celebradas en junio de 1977 las primeras elecciones democráticas: “Sin embargo, todo este proceso de régimen especial y el proyecto de la Comisión no serían operativos en la medida en que con las elecciones de 15 de junio de 1977, que supusieron la definitiva entrada de los partidos políticos en 3097 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3098 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3099 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.396-397. 3100 Ibid., p.397. 3101 Ibid., pp.397-398. 3102 Ibid., p.400. 3103 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 3104 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3105 Real Decreto Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 3106 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.402 553 el proceso de institucionalización y el comienzo de una vía diferente que llevaría al régimen pre-autonómico, el proceso político varió hacia otro camino, hacia la reforma política, la discusión de una nueva Constitución y, dentro de ella, el reconocimiento de los Estatutos de Autonomía” 3107 . El autor evitaba así la contradicción de Martín Mateo de considerar desbordado el planteamiento provincialista del Régimen, pero a la vez admitir las consecuencias de lo diseñado por la Comisión, mediante la aparición de una nueva vía descentralizadora, la preautonómica regional, a raíz de las primeras elecciones democráticas, en las que los partidos políticos tendrían ya su protagonismo. Esta tesis doctoral comparte ese análisis, pero siempre remarcando las continuidades provincialistas habidas en esa segunda fase, entre ellas la supervivencia foral, como había hecho Corcuera. Alonso Olea tuvo también una aportación en la Historia de Euskal Herria, dirigida por Agirreazkuenaga y publicada en 2014. En ella, el investigador analizaba la composición de la Comisiòn, cuyos miembros “formaban una variada mezcla de representantes orgánicos de las provincias y diversas cámaras, consejos, ministerios, servicios y de las propias Diputaciones”. De los resultados del organismo de estudio descentralizador, señalaba el autor que se circunscribía al imbito administrativo y “el resultado inmediato de la actividad de esta Comisiòn (…) fue el R.D.L. de 4 de marzo de 1977, que reinstauró las Juntas Generales en Bizkaia y Gipuzkoa” 3108 , avalando, por tanto, continuidades en el período analizado. Esta tesis doctoral asume expresamente esto último. Otro de los pocos textos centrados exclusivamente en la Comisión, aunque compartiéndolo con la que se creó para Cataluña, es el de David Sánchez Cornejo, doctor en Historia Contemporánea por la UAM. En 2005, escribió la comunicación “Una descentralizaciòn limitada y asimétrica: el proyecto de creaciòn de Regímenes Administrativos Especiales para Cataluña y el País Vasco por el primer gobierno de la Monarquía de Juan Carlos I”, presentada en el II Congreso de la Asociación de Historiadores del Presente, celebrado en Madrid y Melilla 3109 . Pese a que el título, al referirse al proyectado régimen especial para el “País Vasco”, no era todo lo riguroso que debía, en la medida en que se trató tan solo de un plan para Guipúzcoa y Vizcaya, su autor utilizaba la dialéctica región/provincia, para diferenciar el planteado para Cataluña, frente al pensado para las dos provincias vascas 3110 . En cambio, los conceptos de limitada, en cuanto a la descentralización proyectada ­ 3107 Ibid., pp.402-403. 3108 Eduardo José ALONSO OLEA: “Concierto Econòmico y Haciendas Forales. 1937-2002”, en Joseba AGIRREAZKUENAGA: Historia de Euskal Herria. Historia general de los vascos, San Sebastián, Lur, 2014, p.241. 3109 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y asimétrica: el proyecto de creaciòn de Regímenes Administrativos Especiales para Cataluña y el País Vasco por el primer gobierno de la Monarquía de Juan Carlos I”, en De la dictadura a la democracia, II Congreso de la Asociación de Historiadores del Presente, 5 de mayo de 2005 / Madrid, y 6 y 7 de mayo de 2005, Melilla, http://www.cihde.es/congresos/de-la-dictadura-la-democracia Recuperado de internet (http://historiadelpresente.es/sites/default/files/congresos/pdf/37/davidsanchezcornejo.pdf) 3110 Ibid., pp.16-17. 554 http://www.cihde.es/congresos/de-la-dictadura-la-democracia http://historiadelpresente.es/sites/default/files/congresos/pdf/37/davidsanchezcornejo.pdf administrativa y no política-, y asimétrica, referida a su comparación con la catalana, eran sumamente pertinentes. Especialmente este último, al incidir en la óptica regional de la comisión creada para Cataluña, frente a la provincial para el órgano descentralizador previsto para Guipúzcoa y Vizcaya. Sánchez Cornejo contextualizaba el proceso descentralizador dentro del “agudo debate suscitado en torno a la identidad nacional y la organización territorial del Estado, que tenía ya antecedentes en el siglo XIX y que el franquismo había intentado infructuosamente resolver a través de la imposiciòn de un discurso nacionalista” 3111 . El autor, apoyándose en la conceptualización de Soto, analizaba la respuesta planteada a este problema por el sector de la derecha, “proveniente de las élites políticas de la dictadura”, que “encabezò el proyecto político caracterizado como pseudo-reformista bajo el liderazgo y orientación ideológica de Manuel Fraga Iribarne, ministro de Gobernaciòn en el gobierno de Carlos Arias Navarro” 3112 . Cornejo valoraba la posición de Fraga dentro del segundo gabinete Arias, “quien desde el ministerio de Gobernaciòn inspiró un proyecto político de reformas parciales para alcanzar una democracia limitada e intentó institucionalizar su visión de España y de la organización territorial del Estado” 3113 . Sánchez Cornejo destacaba el “gradualismo” de la propuesta de Fraga 3114 , basado “en un reforzamiento de las Diputaciones provinciales, permitiendo a éstas -en caso de que configurasen una región- asociarse bajo la fórmula de una mancomunidad 3115 . Y recordaba que cuando se promulgó el decreto-ley de 1968 3116 , Fraga era ministro de Información y Turismo, haciendo entonces unas declaraciones en las que apuntó la posibilidad de que se alcanzara alguna fórmula de descentralización administrativa 3117 . Luego, analizaba las presiones de las diputaciones en 1975 para lograr abolir completamente el decreto-ley de 1937 3118 : “planteando incluso, la cuestión al entonces príncipe Juan Carlos, que mostró su disposición a restablecer los conciertos cuando llegase a ocupar el trono. La oposición a estas reclamaciones vino, sin embargo, del gobierno de Arias Navarro y del propio Franco. Finalmente [se creó la Comisión], y gracias, sobre todo, al ministro de Gobernación, José García Hernández, que ­ coincidiendo con los planteamientos de Fraga- aceptaba el establecimiento de algún sistema de descentralizaciòn administrativa” 3119 . Sánchez Cornejo era consciente de que “la iniciativa mis ambiciosa provino de la diputación guipuzcoana, que planteó la abolición del Decreto de 1937 y una nueva configuración de los conciertos económicos inspirada en las concepciones del 3111 Ibid., p.1 3112 Ibid., p.2. 3113 Ibid., p.6. 3114 Ibid., p.3. 3115 Ibid., p.4. 3116 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3117 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.14. 3118 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3119 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, pp.14-15. 555 administrativista Tomis Ramòn Fernindez” 3120 , el referido asesor que lo planteó como un “Estatuto provincial” que resolviera “desde un planteamiento claramente fuerista, la vieja y polémica cuestión del arreglo foral pendiente desde hace un siglo” 3121 , extremos que esta tesis suscribe plenamente. Además, el autor explicaba las asimetrías entre la comisión catalana y las de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, centrándose en la descentralización estudiada por ésta última, que lo planteaba: “desde una perspectiva fuerista compatible con los planteamientos de la derecha española -como reflejan las alusiones a las instituciones forales en las obras de Fraga- y que se concebía como posible alternativa al discurso nacionalista -que tomaba como referente a todo el territorio vasco-“ 3122 . Es decir, Sánchez Cornejo establecía una neta diferenciación entre lo proyectado por las elites franquistas, basado en una descentralización foral provincialista, frente a lo aspirado por el nacionalismo vasco que se concretaba en toda la región. Dicho análisis, que este trabajo doctoral asume como planteamiento general, conviene, no obstante, matizarlo -y así lo haré en los siguientes capítulos- al menos en cuanto al PNV, partido que se mostró en la transición democrática -como Monreal y Corcuera evidenciaron- muy respetuoso con las singularidades provinciales, recuperando plenamente el discurso de los derechos históricos y facilitando que la vía foral se insertarse en la estatutaria. Tal matización permite además apreciar las continuidades en los programas descentralizadores entre los viejos y los nuevos actores históricos. Por lo demás, Sánchez Cornejo -siguiendo a Alonso Olea- establecía que los trabajos de la Comisión fructificaron en el decreto-ley de 1977 que restauró las juntas 3123 , aunque los consideraba incompatibles con las aspiraciones democráticas de la transición: “Su configuraciòn obedecía a esquemas incompatibles con un sistema de representación democrática, puesto que los ayuntamientos aún no habían sido elegidos democráticamente, y se establecía que un único representante de cada municipio debía ser portavoz de todos sus habitantes, además de establecerse una proporcionalidad en la representación de los municipios que no se adecuaba a las diferencias reales de población entre ellos. Este modelo chocaba claramente con el planteamiento democratizador de la transición, lo que implicó su inviabilidad tras las primeras elecciones democráticas, coetineas con el intento de restauraciòn foral” 3124 . Esta tesis asume lo planteado por Sánchez Cornejo en cuanto a las deficiencias democráticas, lo que efectivamente contrastaba con las demandas de la transición política, aunque ello no implicó su inviabilidad, ya que las continuidades foralistas sobrevivieron hasta la constitución del CGPV -objetivo de este trabajo académico- y más allá en el tiempo. 3120 Ibid., p.15. 3121 Ibid., p.16. 3122 Ibid., pp.16-17. 3123 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6200-6201. 3124 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.17. 556 El autor limitaba tales continuidades al primer gobierno Suárez, estableciendo el fin de las mismas a partir de las elecciones de junio de 1977. Así, sostenía que el segundo gobierno de la Monarquía “desarrollò este planteamiento del gobierno Arias-Fraga, a expensas de una soluciòn definitiva tras la celebraciòn de las elecciones” 3125 . Y ello era debido a que el nuevo equipo dirigido por Suárez: “carecía de un proyecto político coherente sobre la organizaciòn territorial del Estado, al margen de los planteamientos individuales de algunos de sus miembros, y la prioridad de Suárez era llevar a término un proceso de reforma política general que desembocase en unas elecciones democráticas. Esto determinó la continuidad de las actuaciones realizadas a partir de los planteamientos de Fraga, posponiéndose la regulación definitiva de la vertebraciòn territorial hasta después de dichas elecciones” 3126 . El autor, que evidenciaba -algo relevante para esta tesis- la falta de un proyecto territorial del primer gabinete Suárez, sostenía que tras los resultados electorales en Cataluña y el País Vasco, el segundo ejecutivo de aquel presidente del gobierno asumió que la opción mayoritaria en aquellas dos regiones pasaba por: “la consecuciòn de la autonomía política para ambos territorios frente a las propuestas de autonomía administrativa implícitas en los regímenes administrativos especiales auspiciadas por los partidos de la derecha, determinando así el fin de esta iniciativa descentralizadora y el comienzo de la articulación de lo que terminaría siendo el Estado autonòmico” 3127 . Esta tesis doctoral, en cambio, no solo considera -como Sánchez Cornejo- que tales continuidades se dieron en el primer gobierno Suárez, como muestra el incentivo dado por Martín Villa a la Comisión en octubre de 1976 -que desarrollaré en los capítulos centrales de este trabajo doctoral-, sino que estas también prosiguieron con el nuevo ejecutivo formado por Suárez tras aquellos comicios, como evidencia el decreto-ley de constitución del CGPV 3128 , no haciendo de la celebración de las primeras elecciones democráticas tras la muerte de Franco un corte radical en los planteamientos descentralizadores tardofranquistas por parte del nuevo ejecutivo democrático. En cambio, comparte el criterio de que el segundo gobierno Suárez -en el que por primera vez había un ministerio dedicado en exclusiva a las regiones- admitió que el carácter administrativo de la descentralización ideada en el tardofranquismo estaba ya superado y que ésta debía ser también política. Muchas más matizaciones cabe plantearse -y así lo haré en los próximos capítulos- respecto a la plena asunción por parte del tercer gobierno de la Monarquía de una vía plenamente regional para el caso vasco-navarro libre de foralismos, de los condicionantes provincialistas heredados por los trabajos de una Comisión que había funcionado durante los dos anteriores gabinetes, lo que se puede observar por el simple hecho del debate de qué provincias habrían de 3125 Ibid., p.18. 3126 Ibid., p.11. 3127 Ibid., p.20. 3128 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 557 configurar aquella región, máxime después de los buenos resultados de la UCD en Álava y Navarra, tal como Monreal resaltó. La historiadora y profesora en la Facultad de Derecho de la UPV María Rosa Ayerbe Iríbar publicò en 2007 el artículo “Las Juntas Generales vascas. En defensa de la foralidad y de los derechos històricos” en la revista Ius Fugit 3129 . Allí, desde planteamientos foralistas, resumía la historia de estos organismos forales, detallando que la Comisión había sido creada en vida de Franco y que fruto de sus trabajos fue el decreto-ley de marzo de 1977 de restablecimiento de las juntas generales 3130 , admitiendo una relación directa -como Alonso Olea y Sánchez Cornejo habían establecido, y Martín Mateo había terminado aceptando- entre una y otra cuestión. El objetivo de tal restitución, entendía la profesora de la UPV, era que “una vez constituidas como instituciones representativas, impulsasen ellas mismas las negociaciones que permitiesen la restituciòn del régimen especial suprimido” 3131 . Aportación que más allá de confirmar las continuidades en la descentralización abierta por los tardofranquistas, otorgaba al primer gobierno Suárez la intención de mantener la vía foral a tres meses de las primeras elecciones. No obstante, la autora constataba que pese a la importancia de tal decreto, éste “apenas tuvo trascendencia prictica”, debiendo esperarse al proyecto de régimen preautonòmico aprobado por la APV el 17 de septiembre de 1977, en el que se otorgó a las juntas la representación de los recién denominados territorios históricos 3132 . Como es sabido, dicho proyecto sirvió, aunque con relevantes modificaciones, para que el gobierno aprobase el decreto-ley de 4 de enero de 1978 3133 , que creó el régimen preautonómico vasco, que, tal como Ayerbe resaltaba, instituyò el CGPV “como òrgano común de gobierno de las 3 Provincias vascas, que se incorporarían a él a través de sus Juntas Generales 3134 . Esta tesis doctoral no puede dejar de respaldar completamente el análisis de la profesora de la UPV que establecía una relación directa entre una Comisión creada en el franquismo y un CGPV instituido por el primer gobierno democrático, el tercero de la Monarquía restaurada. Una relación, basada, indudablemente, en la foralidad, precisamente el objeto de análisis de éste trabajo doctoral. 3. Marco metodológico: 3.1. La crisis de los paradigmas: La crisis de los grandes paradigmas historiográficos, que desde hace cuatro décadas caracteriza el panorama de los estudios históricos, no puede ser obviada a la hora de 3129 María Rosa AYERBE IRÍBAR: “Las Juntas Generales vascas. En defensa de la foralidad y los derechos històricos”, Ius Fugit, 15 (2007-2008), pp.303-337. 3130 Ibid., p.323. 3131 Ibid., p.324. 3132 Ibid., p.325. 3133 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 3134 María Rosa AYERBE IRÍBAR: “Las Juntas Generales vascas…”, p.325. 558 plantear el marco metodológico de un trabajo académico como éste marcado por el eclecticismo. No en balde, la profunda renovación historiográfica sobre el tema vasco-navarro, tal como ha quedado acreditada en el Estado de la cuestión, ha mostrado a sus protagonistas no excesivamente preocupados por la fidelidad a un determinado planteamiento historiográfico, acudiendo a diversas propuestas de una u otra tendencia, aprovechándose de las síntesis resultantes, de las aplicaciones metodológicas diversas y de formas nuevas de investigación con el objetivo -al menos implícito- de devaluar aún más los viejos paradigmas. Ya Aróstegui había advertido en La investigación histórica: teoría y método 3135 , que las épocas de crisis metodológicas suelen ser ricas y fértiles en propuestas 3136 , lo que se confirma con la coincidencia cronológica de dicha renovación historiográfica con la vicisitud mencionada. Extremo que no puede dejar de constatarse a la hora de valorar los frutos que han permitido erosionar concepciones históricas muy deudoras de las premisas ideológicas inherentes a sus propios planteamientos, como ha quedado evidenciado en el apartado anterior con todas las historiografías, especialmente la nacionalista y la marxista, pero también la liberal. Sin embargo, tal elogio de la mezcolanza no debe llevar a considerar como superfluo precisar el marco metodológico de cualquier trabajo académico y, en consecuencia, no detallar el de esta tesis doctoral. Por ello, paso a exponerlo en un tono que puede ser criticado por su historicismo. De entrada, conviene enfatizar que este trabajo es deudor de la reaparición del objeto político como eje central en la historiografía actual. Una vuelta a un primer plano que tal vez en el caso de la historia hecha en nuestro país no ha sido tan evidente, porque probablemente nunca se fue. Así lo creyó Elena Hernández Sandoica en sus Tendencias historiográficas actuales 3137 , al considerar que una parte importante de lo publicado en las últimas décadas no ha dejado nunca de obedecer al canon político convencional 3138 , heredado del denostado historicismo. Sin duda que tal convicción hay que insertarla en la trascendencia que ha tenido en nuestra historiografía la transición democrática, con tantos y excelentes trabajos a que ha dado lugar. Sin embargo, son menos los textos calificables de historia política cuya temática se ocupe de la transición democrática en la zona vasco-navarra, donde abundan en cambio los enfoques procedentes de los grandes paradigmas, especialmente del marxista, con evidentes influencias nacionalistas, como quedó también evidenciado en el Estado de la cuestión, aunque afortunadamente la renovación historiográfica por fin ha llegado también a ese escenario. Por ello, este trabajo doctoral no esconde la oportunidad que 3135 Julio ARÓSTEGUI: La investigación histórica: teoría y método, Barcelona, Crítica, 1995. 428 pág. 3136 Ibid., p.129. 3137 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir historia hoy, Tres Cantos (Madrid), Akal, 2004. 574 pág. 3138 Ibid., p.434. 559 brinda el querer, modestamente, colmar algunos vacíos existentes, más clamorosos en el período anterior a las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977, que inundan los dos primeros años del período cronológico de esta tesis que finaliza ocho meses después de aquellos comicios. François-Xavier Guerra, en “El renacer de la historia política: razones y propuestas” 3139 , valoraba que nos encontramos en pleno auge de la historia política, que con su renacimiento pretende superar los límites en los que ella misma se había encerrado 3140 . Evolución que pasaba para el profesor de la Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne por la crítica del concepto de actor histórico 3141 . En ese sentido, si a la comunidad académica no le ofrece dudas la consideración como tales de los partidos políticos, mayores reparos pueden presentar otros que en este trabajo son estimados como pertenecientes a esa categoría. Así, la RSBAP, cuya evidente dimensión cultural, no debe, sin embargo, ocultar sus aspiraciones políticas. Aspecto puesto de relieve por los escasos textos que desde presupuestos de renovación historiográfica se han ocupado de ella en su primera y más renombrada etapa. La novedad de esta tesis reside, pues, en extender tal consideración a su tercera etapa y especialmente tras la llegada a su dirección, en julio de 1975, coincidente con el inicio cronológico de esta tesis, de Juan Ramón de Urquijo, quien desde esa institución y desde la CCB llevó a cabo una intensa actividad política, aglutinando a otros intelectuales, cuyos jalones más relevantes fueron la declaración regionalista del 12 de mayo de 1976 3142 , el proyecto de descentralización regional elevado en esas fechas por la cámara de comercio a la Comisión 3143 y la conmemoración de la Bascongada en octubre de aquel año del quinto centenario de la jura foral de Fernando el Católico 3144 . Menores reparos ocasionará la consideración como actor político del Movimiento de Alcaldes, muchos de cuyos dirigentes terminarán integrando los partidos políticos que en el año 1977 recuperarán el protagonismo arrebatado en la dictadura. La reclamación regionalista del 29 de marzo de 1976 y la gran reivindicación foral de Vergara del 21 de julio siguiente fueron sus principales hitos, junto al acto de Echarri-Aranaz del 16 de enero de 1977. Y por supuesto, las cuatro diputaciones vasco-navarras, donde el bunker franquista se hizo fuerte, ocasionando numerosos problemas a los gobiernos reformistas de Suárez, apostando por el provincialismo en el proceso descentralizador y combatiendo a la ikurriña. Articulando sus estrategias estaban unos equipos directivos, unos dirigentes, que como Araluce, condicionaron a la propia sociedad vasco-navarra. 3139 François-Xavier GUERRA: “El renacer de la historia política: razones y propuestas”, en José Andrés GALLEGO (dir.): New History= Nouvelle Histoire: Hacia una nueva historia, Cursos de verano 1992, El Escorial, Madrid, Actas, 1993. 3140 Ibid., p.222. 3141 Ibid., p.232. 3142 “Organizaciòn del País Vasco…”, La Gaceta del Norte…, 15 de mayo de 1976. 3143 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024. 3144 “Se conmemorò ayer el V Centenario de la jura de los Fueros de Vizcaya por Fernando el Catòlico”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de octubre de 1976. 560 Hernández Sandoica advirtió de la erosión de la certeza objetivista, lo que habría facilitado la reintroducción del sujeto individual 3145 como elemento a investigar. Más allá de que tal constatación otorgue al historiador enormes posibilidades, antes constreñido a los análisis estructuralistas y de clase por la reducción de las individualidades en las categorías sociales, es preciso recalcar que la catedrática de Historia Contemporánea de la UCM habla de erosión, no de desaparición de las certezas objetivas con la recuperación de las personas para el análisis histórico. La relevancia de dicha precisión la revela algo que Aróstegui había dictaminado: el método histórico capta su objeto a través de conceptualizaciones sobre los colectivos, pero también -tras la caída de los paradigmas marxista y estructuralista- sobre los individuos 3146 . Consciente de ello, este trabajo doctoral no tendrá reparos a la hora de investigar y destacar la trayectoria de personalidades relevantes, que incidieron en el proceso descentralizador, como Araluce, Urquijo, Celaya, Manuel de Irujo, Elcoro o Del Burgo. Que un personaje como quien fue presidente de la Diputación de Guipúzcoa y mentor de la Comisión no tenga ya una biografía, sino simplemente que a menudo se le ignore en el relato de los hechos acaecidos desde julio de 1975 hasta su muerte en octubre de 1976, muestra las lagunas existentes en una historiografía aún muy dependiente de lo social. O Urquijo, quien no aceptó el papel menor al que su condición de director de la RSBAP parecía otorgarle, convirtiendo a esa institución cultural -rememorando épocas pasadas de la Bascongada- en todo un actor político que hasta la llegada de los partidos asumió un indudable protagonismo, pese a que él personalmente fue excluido de la Comisión descentralizadora. O Celaya, muñidor de alianzas en el seno de la Comisión, quien desde una posición subalterna como asesor, ocupó un nivel protagonista en el debate descentralizador, hasta el punto de participar en las relevantes dimisiones que en el verano de 1976 pretendieron otorgar a los futuros órganos forales restaurados la bilateralidad igualitaria exigida desde el foralismo. O Irujo, uno de los pocos representantes del exilio que ocupó un lugar preferente en la transición democrática en la zona vasco-navarra, detentado la presidencia de la APV, desde la que alimentó la pretensión del laurak bat. O Elcoro, el impulsor del Movimiento de Alcaldes, que reflejándose en el ejemplo de José Antonio Aguirre y Lecube, aspiró a una descentralización regional vasca, diseñada desde y condicionada por los municipios, como cuarenta y cinco años antes había pretendido el que terminaría siendo el primer lendakari de la Historia. O Del Burgo, quien frente al bunker franquista de la Diputación Foral de Navarra, pero también en contra de aquellas aspiraciones regionalistas de la APV, elaboró y desarrolló 3145 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.423. 3146 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.308. 561 una propuesta foralista exclusiva para Navarra, mediante el amejoramiento de la ley de 1841 3147 . Que cuatro de ellos fueran regionalistas y sólo dos provincialistas realza el triunfo de Del Burgo en Navarra -en detrimento de Irujo- e indica la huella que dejó Araluce, cuando el resultado descentralizador en las otras tres provincias tuvo mucho de aquella pretensión, aunque su concreción fuera regional, sobre la que Urquijo, Celaya, Elcoro y el propio Irujo aportaron sus diferentes matices. O que tres de ellos fueran tradicionalistas o al menos tuvieran sus orígenes ideológicos o influencias familiares en aquel movimiento, y que otros tres fuesen nacionalistas indica también la preeminencia personal sobre la ideológica de todos ellos. Esas improntas individuales han quedado en demasiadas ocasiones oscurecidas por el peso del componente partidista, lo que evitará esta tesis doctoral. Al respecto, Guerra ya había advertido de un problema insoluble, relacionado con la clasificación de tales personalidades y su pertenencia a precisos grupos 3148 , sin entrar en la propia evolución de sus concepciones 3149 , como hemos advertido en el tradicionalismo familiar de Urquijo y Del Burgo, o el más sostenido en el tiempo de Araluce. No obstante, también conviene tener presente, como Hernández Sandoica advirtió, que la atención al objeto individual puede llevar a terminar haciendo -en exclusiva- una historia de las elites 3150 , que fue precisamente una de las más relevantes críticas que desde la escuela de los Annales se hizo al positivismo historicista. No cabe negar que una historia centrada únicamente en los procesos políticos desde arriba, o de la sociología del poder o de los grupos que lo detentan 3151 puede terminar constriñendo un estudio, algo que conviene evitar, alternándola con otros enfoques metodológicos compatibles que neutralicen el exceso consecuente de priorizar en demasía a las elites como objeto histórico. De ahí, el eclecticismo anunciado. Y eso, que paradójicamente, nunca como ahora el debate social en nuestro país gira en torno al papel de las elites, en un afán crítico por nivelar al conjunto de la sociedad, lo que evidencia la persistencia de esas diferencias. Y que no existe una entidad geográfica en toda la península donde el peso oligárquico fuese más relevante como en el País Vasco, curiosamente el lugar -o parte del lugar, para ser más exactos- de la pretendida hidalguía universal, donde el mito igualitario ha tenido más fuerza. Ya desde los tiempos del octavo conde de Peñaflorida y los caballeritos de Azcoitia, no ofrece dudas la relevancia de las elites vascas en la construcción identitaria, como he tenido cuidado de precisar en el Estado de la cuestión, aunque ello me haya llevado a una prolijidad -en su acepción de cuidadosa-, que creo sinceramente justificada. 3147 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 3148 François-Xavier GUERRA: “El renacer de la…”, p. 233. 3149 Ibid., p.234. 3150 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.426. 3151 Ibid., p.429. 562 Reflexión que incide en la concomitancia de los procesos identitarios y del nacionalismo en general, con una historia que reclama la autonomía del hecho político, otorgándole la capacidad de factor causal, tal como Hernández Sandoica señaló 3152 . Y ello, porque, tal como incidió la catedrática de la UCM, toda memoria colectiva es liderada -aunque no necesariamente monopolizada- precisamente por las elites y guiada bajo la propia instancia política, en una labor que inscribe las mitologías en sus orígenes, generando a su vez nuevos actos políticos 3153 . Hecho que el marco metodológico de esta tesis doctoral tampoco puede obviar. El recuerdo de una foralidad perdida en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, alimentado por diversos actores políticos, entre ellas las diputaciones franquistas, conformó una memoria colectiva, en la que la bondad de lo foral estaba fuera de dudas, incluso aunque presentase contradicciones con la aspiración democrática generalizada en la transición política. Las diputaciones socializaron en la foralidad, pero también lo hizo el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP, mostrando las posibilidades de unidad en torno a una reivindicación foral, capaz de aunar proyectos descentralizadores regionalistas y provincialistas. Y cuando llegue 1977, también lo harán partidos políticos como el PNV, como con el acto convocado en la Casa de Juntas de Guernica el 25 de octubre 3154 , o por todos los participantes en la APV, en el mismo escenario el 21 julio anterior 3155 . O el 19 de junio, cuando se constituyó allí la asamblea parlamentaria e Irujo, su presidente, posó bajo el roble de Guernica 3156 . Desde una perspectiva ecléctica -que desde el principio no he ocultado que conforma este trabajo académico-, considero compatible como método de análisis del objeto histórico a la historia política con la cultural. Es cierto que ambas proceden de extremos opuestos, pero también no es menos verdad que en éstas décadas recientes dominadas por la mencionada crisis de los grandes paradigmas, ambos planteamientos metodológicos han visto cómo confluían sus postulados, aun manteniendo sus diversas perspectivas, que no objetos de estudio, que son en definitiva los mismos. Historiar la constitución de la APV, un acto organizado por el PNV, sin relatar los detalles foralistas que el partido jeltzale introdujo limitarían no solo la exposición, sino que mermarían la capacidad de calibrar la influencia de esa socialización en los coetáneos de entonces. En este sentido, Hernández Sandoica había advertido que la denominada nueva historia cultural, pese a seguir inspirada en la historia de las mentalidades, ya no incide tanto en los métodos cuantitativos ni en su confianza por el carácter científico de la historia, orillando los conceptos estructurales, sino en lo cualitativo, con una nueva visión -eso 3152 Ibid., p.430. 3153 Ibid., pp.430-431. 3154 “El PNV recordò el aniversario de la ley abolitoria de los fueros”, Unidad (San Sebastián), 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3155 “Fueros, primer objetivo”, Unidad (San Sebastián), 21 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3156 “Constituida la asamblea parlamentaria vasca”, Deia (Bilbao), 21 de junio de 1977. 563 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 sí- antropológica 3157 , lo que confirma sus orígenes sociales. Las dos mil personas congregadas aquel día en la Casa de Juntas vibraron al ver izarse la ikurriña 3158 , mientras cantaban el Gernikako arbola y mientras los fotógrafos inmortalizaban al otrora exiliado Irujo so el árbol 3159 . Indudablemente que tal planteamiento busca su explicación en las concepciones -pero también en las sensibilidades- colectivas, haciendo referencia al aspecto grupal de las colectividades sociales 3160 . Y ahí es donde cabe hablar de una historia cultural centrada en las elites 3161 , como rectoras de esas concepciones y sensibilidades colectivas. Sin embargo, tal perspectiva puede ser insuficiente a la hora de pretender comprender el hecho histórico. El carlismo es un ejemplo de ello, como muestran sus variaciones ideológicas a lo largo de los cerca de sus dos siglos de existencia. No sólo por lo que se refiere a la preponderancia de sus reclamaciones legitimista y religiosa sobre otras, sino también por sus diversos planteamientos descentralizadores. Así, la tradicional reivindicación provincialista, conceptualizada por personalidades como Echave-Sustaeta o incluso la trasmutada terminológicamente en regiones por Vázquez de Mella, contrasta con la progresiva y verdadera adopción regional vivida por la CT al inicio de la Segunda República. Curiosamente, en éste último momento no hay un pensador carlista -en definitiva un miembro de su elite intelectual- que avale tal giro, más allá de los representantes políticos del movimiento, como Marcelino Oreja Elósegui quien otorgó al pueblo vasco la condición de sujeto político. Es más, el adalid tradicionalista de la época, Víctor Pradera, renegó de aquello y exigió la vuelta a la foralidad provincialista. Cabría preguntarse si esa evolución carlista fue producto de unas aspiraciones de abajo arriba sin intelectuales que la respaldasen, aunque sí por dirigentes políticos, más ávidos de contentar a las bases. O se trataría de la germinación de la siembra de décadas anteriores propiciado por el regionalismo de Vázquez de Mella -más allá de su mera mutación terminológica-. O el efecto arrastre con respecto al PNV, advertido por Molina, citando el acercamiento interpretado por Arrese, y también por Aróstegui, Canal y González Calleja, siguiendo a De la Granja. O, incluso, si esa atracción no se debía directamente al influjo de las elites intelectuales nacionalistas, que desde Arana Goiri habían conceptualizado al pueblo vasco. Desgraciadamente tales preguntas quedan aún sin respuesta, pero el marco metodológico es fundamental para enfocar el problema, para determinar la perspectiva a aplicar sobre el objeto de estudio. Y la solución entiendo que debe pasar por una combinación –ecléctica- de la historia política y la cultural, cuando no también social. 3157 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.294. 3158 “Reuniòn de los diputados y senadores vascos en Guernica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de junio de 1977. 3159 “Constituida la asamblea de parlamentarios vascos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de junio de 1977 3160 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.304. 3161 Ibid., p.309. 564 Máxime si uno se centra -como en esta tesis- en el período cronológico de la transición democrática, cuando el carlismo presentaba una división extrema en diversas tendencias y grupúsculos, unos partidarios de una descentralización provincialista y otros regionalistas -en su versión federal-, con todos los matices intermedios posibles. En aquel momento el pensador de más talla en el carlismo fue Elías de Tejada, quien mantenía unos postulados provincialistas, basados en el foralismo tradicionalista, pero aceptando la existencia de un pueblo vasco, cuestión esta última que le separaba de otros publicistas, como Banús, quien se mantenía en las identidades provinciales. Al igual que dirigentes políticos como Araluce, el verdadero mentor de la propuesta autonómica provincial hecha por el Régimen. En el extremo opuesto, Carlos Hugo y los dirigentes de su camarilla, que no solo aspiraban a una descentralización territorial, en su caso regionalista, sino que incluso otorgaban al pueblo vasco el derecho a autodeterminarse. Ante tal panorama no cabe extrañarse de la desorientación coetánea de las bases carlistas, advertida por Jordi Canal. Pero, las preguntas quedan aún en pie, sin que la historia política, ni la cultural, ni la social, ofrezcan por separado respuestas convincentes. Tan solo con una perspectiva que pretenda aunar sendas puede alcanzarse algo de luz al respecto, a lo que aspiro en las páginas centrales de esta tesis doctoral. No en balde, como señaló la propia Hernández Sandoica, la historia cultural no ha querido, en las últimos años, “vivir separada de esa otra forma antigua (aunque siempre renovada) de la historiografía de sujeto concreto y particularizado, que es (…) la historia intelectual” 3162 , centrada precisamente -sobre todo en el mundo académico anglosajón- en el pensamiento político. Y con esa pretensión, merece una atención los denominados Cultural Studies, todo un campo de debate interdisciplinar. Y especialmente, sus aportaciones sobre las huellas que las políticas culturales imprimen en las identidades. La influencia de los Cultural Studies en el campo del nacionalismo es indudable. Ya el historiador y sociólogo Anthony D. Smith, en su renombrado Nationalism and 3163 3164 Modernism , recordaba la ausencia de una teoría general sobre el mismo ­ insertable en la crisis de los grandes paradigmas- y lo ligaba al cambio de los enfoques antes centrados en el análisis de las ideologías nacionalistas y de sus correlaciones sociales, a otros basados en la atención a las dimensiones subjetivas de las propias identidades culturales colectivas: el impacto de la lengua, de la cultura de masas, de las redes discursivas, de las actividades ritualizadas, de las influencias del símbolo, del mito y de la memoria. Pero, también, al estudio de las estrategias de las elites políticas e intelectuales 3165 . 3162 Ibid., p.387. 3163 Utilizo la traducción al castellano: Anthony D. SMITH: Nacionalismo y Modernidad. Un estudio crítico de las teorías recientes sobre naciones y nacionalismo, Sandra CHAPARRO (trad.), Tres Cantos (Madrid), Istmo, 2000. 431 pág. 3164 Ibid., pp.387-388. 3165 Ibid., p.388. 565 Esta tesis doctoral dedicará mucho espacio a éste último aspecto, al considerar que existe una relación causa-efecto entre esas estrategias y las identidades resultantes, mediante la oportuna socialización de los afectados. Pero también, a los ritos y símbolos, insertos en la cultura de masas. De hecho, más a los segundos, que a los primeros, se ha extendido la atención historiográfica en los últimos años en nuestro ámbito académico. Aportaciones multidisciplinarias, que incorporan en muchas ocasiones perspectivas sociológicas y antropológicas, que acentúan las conexiones entre las ciencias sociales. Entre ellas cabe destacar la de Núñex Seixas en el ya mencionado artículo “Nuevos y viejos nacionalistas: la cuestiòn territorial en el tardofranquismo”, donde el autor se centraba en las construcciones identitarias con una perspectiva de abajo arriba, apoyándose en la sociología, para constatar la supervivencia del nacionalismo vasco durante el franquismo 3166 , como analicé en el Estado de la cuestión. Y que permitió que el 21 de julio de 1976, a los ocho meses de la muerte del dictador, 10.000 vascos se congregaran en Vergara 3167 y vitorearan a una procesión camino de una iglesia donde se oficiaría un recuerdo por todos los muertos por los fueros. También la de Archilés, quien planteò en el artículo “Lenguajes de naciòn” 3168 que puesto que las identidades ya no son consideradas como fijas, sino que están en construcciòn constante, hay que entenderlas como una narraciòn: “La nacional es una identidad narrativa, fluida, cambiante, codificada en relatos sobre quién se es o se quiere ser” 3169 . Con su aportación, Archilés proponía un marco metodológico desde una perspectiva de historia cultural, pero también social, renovadas 3170 . La historia social, que en las últimas décadas ha vivido un nuevo esplendor, se ha caracterizado por su variedad y disparidad, lo que dificulta su definición, como advirtió Hernández Sandoica, aunque en todos sus presupuestos aspire a convertirse en una alternativa global a la historia política 3171 . Esta tesis no participa de tal maximalismo, pero considera muy interesantes aquellos planteamientos de la historia social que buscan la confluencia con la cultural, como ha desarrollado Archilés, revelando enfoques metodológicos que -más allá de terrenos concomitantes con otras ciencias sociales-, puedan ser incorporados desde una óptica política, aunque limiten el alcance de la misma. Así, lo pareció admitir el propio profesor de la Universitat de València cuando propuso una perspectiva de identidad nacional entendida en términos no solo políticos: “que pueda ser estudiada no solo 3166 Xosé M. NÚÊEZ SEIXAS: “Nuevos y viejos nacionalistas…”, pp.59-87. 3167 “El País Vasco reclamari…”, Pueblo…, 22 de julio de 1976. 3168 Ferran ARCHILÉS: “Lenguajes de naciòn. Las experiencias de nación y los procesos de nacionalizaciòn: propuestas para un debate”, Ayer, 90 (2013), pp.91-114. 3169 Ibid., p.99. 3170 Ibid., p.97. 3171 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.152. 566 desde la historia política”, prestando “especial atenciòn a la dimensiòn cultural como pieza clave a la hora de configurar la autocomprensiòn de los sujetos” 3172 . La dimensión cultural y en concreto el denominado giro lingüístico ha permitido entender que en la identidad desempeña un papel fundamental los lenguajes como articuladores de la misma 3173 . Un ejemplo de ello, es la mencionada declaración del 12 de mayo de 1976 de la RSBAP, en la que la aspiración regional se articulaba en un lenguaje foral, que incluso indicaba cómo debían ser los “buenos vascongados” 3174 . Son los mecanismos culturales de representación los que conforman la identidad como una comunidad imaginada que dota de sentido las experiencias de nación. En definitiva, como dijo Archilés, es a través de esas narrativas de pertenencia como los individuos elaboran sus propias costumbres de nación. Pero el propio profesor de Historia Contemporinea tenía que admitir que toda “dimensiòn nacional implica necesariamente un ámbito político (ya existente o deseado), sin el cual la comunidad imaginada no puede articularse” 3175 . En definitiva, los avances metodológicos de los Cultural Studies en el ámbito del nacionalismo han de encuadrarse en una perspectiva de historia política, más que exclusivamente social, si se aspira a que contextualicen las experiencias de nación que estudiamos. Eso pretende esta tesis doctoral. Y ello es independiente de que los procesos de nacionalización sean de arriba abajo ­ como Archilés criticaba que eran la mayoría de los trabajos académicos, imputables a la historia política, que solo estudiaban los discursos que dan lugar a los mecanismos de interiorización de las identidades 3176 , como en el ejemplo citado de la declaración de la RSBAP- o de abajo arriba, como debían hacerse desde una nueva metodología renovada desde presupuestos culturalistas. Entiendo que no hay por qué limitarse a una u otra, y que al menos para estudios de más amplias perspectivas es más que razonable acudir a ambos, porque ganará así en riqueza el análisis sobre un determinado período, como puede ser el de esta tesis doctoral, de 1975 a 1978 en la zona vasco-navarra. La identidad, tal como sentenciaba Archilés, depende en última instancia de los sujetos 3177 , pero la elaboración de las narrativas -ya sea en un proceso de arriba abajo o de abajo arriba- es fundamental para dotarla de sentido. Y ahí juegan un papel preponderante los actores históricos y también las elites de cada comunidad. No atenderlas es un error, aunque también lo sea centrar en ellas toda la reflexión del estudioso. El profesor de la Universitat de València hacía además otra interesante aportación en el artículo mencionado desde una perspectiva de historia cultural, que es muy atractiva para esta tesis. Se trataba de la constataciòn de que “todos los espacios son 3172 Ferran ARCHILÉS: “Lenguajes de naciòn. Las…”, p.100. 3173 Ibid., p.94. 3174 “Declaraciòn de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, Hierro (Bilbao), 15 de mayo de 1976. 3175 Ferran ARCHILÉS: “Lenguajes de naciòn. Las…”, p.104. 3176 Ibid., p.93. 3177 Ibid., p.113. 567 construcciones culturales”, en los que se dan los procesos de nacionalizaciòn -no necesariamente convergentes-. Archilés hablaba de la región, del ámbito local, de la ciudad de provincias y del barrio. El autor planteaba un giro espacial en el que también incluía los lugares de sociabilidad, como los teatros, las tabernas, los cines, las óperas y las iglesias 3178 . Y por supuesto las casas. “Se puede afirmar, en realidad, que la naciòn se ha aprendido y experimentado en la casa antes que en ningún lugar” 3179 . Un giro espacial, que en definitiva supone un reequilibrio con respecto a la dimensión temporal, entendido en términos kantianos, lo que permite interesantes interpretaciones, también en una perspectiva histórica, que conviene desarrollar. Porque, en definitiva, el giro espacial propuesto por Archilés merece tener una continuidad. Y considero que esta tesis doctoral, en la que la dialéctica provincia/región tiene tanta trascendencia, transita por ese camino, al pretender diferenciar los distintos marcos geográficos y las identidades consiguientes que pueden -o no- construirse basándose en ellos. La atención a la doble dirección de los procesos de nacionalización -arriba abajo y abajo arriba- también. Al igual que la asunción de que las identidades son consumibles y en esa medida, estudiar la interiorización identitaria a través de las prácticas culturales de masas, en las que los símbolos nacionales, como las banderas o las esculturas -y muchos otros-, tienen tanta relevancia. En este trabajo académico, indagaré en una iniciativa de diversos medios del Movimiento, a instancias de la Diputación de Guipúzcoa, para contrarrestar el progresivo ascendiente popular de la ikurriña 3180 , o en la reivindicación del pendón provincial por parte de la Diputación de Vizcaya 3181 . La primera de las mencionadas se vio azuzada por un artículo publicado el 6 de agosto de 1976 por Vicente Palacio Atard, entonces catedrático de Historia Contemporánea de la UCM, quien se mostró a favor de la bicrucífera, porque pese a ser de “invenciòn reciente”, no había otra “bandera vasca con mejores títulos”, por lo que recomendaba al rey Juan Carlos, de quien había sido profesor, que la reconociese oficialmente como la enseña regional vasca. “Desde el punto de vista històrico ya sabemos que durante la pasada época foral nunca existió una bandera que simbolizara a todo el país vasco. Ni siquiera una bandera de cada una de las actuales provincias vascas. No la hay de Vizcaya, de Álava o de Guipúzcoa. Existen enseñas y símbolos heráldicos del señorío de Vizcaya, de las provincias de Álava y Guipúzcoa, como las hay del reino de Navarra. Pero no existe una bandera de esas entidades históricas y mucho menos de Euskal-Herria, o sea, del conjunto del país vasco” 3182 . Un dictamen histórico que fue contestado desde una visión política por el dirigente carlista guipuzcoano Olazábal, quien consideraba a la bicrucífera una insignia partidista, 3178 Ibid., p.106 3179 Ibid., p.111. 3180 “Buscamos bandera”, Unidad (San Sebastián), 9 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3181 “Que en el Palacio Provincial ondeen únicamente la bandera nacional y el pendòn de Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de enero de 1977. 3182 Vicente PALACIO ATARD: “La cuestiòn de la bandera vasca”, Ya (Madrid), 6 de agosto de 1976. 568 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 que cobijò “desde su nacimiento, a grupos de vascongados que luchaban enconadamente contra otros grupos de vascongados”, por lo que no creía que diera lugar “a pensar que en adelante va a ser la enseña de todos los vascos” 3183 , enzarzándose en una polémica epistolar a través de los periódicos 3184 . En ella también intervino el procurador y cronista oficial de Burgos José María Codón Fernández, quien sostenía que Guipúzcoa ya poseía “una bandera milenaria y gloriosa”, describiéndola: “la bandera de Guipúzcoa es roja, carmesí, semejante a la de Navarra y por tantas razones, a la de Castilla” 3185 . También analizaré los referidos a la estatuaria, como el acto protagonizado por Araluce el 15 de junio de 1976 en Villarreal de Urrechua 3186 , donde descubrió una placa en el pedestal de la estatua de José María Iparraguirre 3187 . Y la que se erigió en Tolosa en junio de 1976 al general Felipe Dugiols y Balanzategui 3188 , militar liberal de la guerra de los cuatro años, que reemplazó otra derribada en 1937 3189 . También algunos jalones del largo proceso que llevó a la construcción de una plaza-monumento a los Fueros en Vitoria, obra del escultor Eduardo Chillida Juantegui, y en la que el simbolismo empleado engarzaba foralidad y democracia 3190 . También en los que tuvieron como protagonista al mayor símbolo foral de los existentes -como había constatado Luengo-: el árbol de Guernica. Desde la iniciativa provincialista de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína el 6 de febrero de 1976 de trasplantar un retoño del roble en Tolosa 3191 a la regionalista de la RSBAP de conmemorar en la Casa 3183 Juan Antonio de OLAZÁBAL: “En torno a la cuestiòn de la bandera vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3184 Vicente PALACIO ATARD. “Gracias, señor Olazibal”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) Juan Antonio de OLAZÁBAL: “No hay que darlas, señor Palacio Atard”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3185 José María CODÓN: “La bandera de Guipúzcoa”, El Diario Vasco (San Serbastián), 31 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3186 Hoy oficialmente Urretxu. 3187 José Ángel de IGARZÁBAL: “Memorable jornada en Villarreal de Urrechua con el Dantzari-Txiki Eguna”, Unidad (San Sebastián), 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3188 Iñaki LINAZASORO: “Nuevo monumento a Felipe Dugiols”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3189 “Ante el busto de Gorosabel”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3190 Alberto SUÁREZ ALBA: “Se hari en Vitoria la plaza-monumento a los Fueros”, ABC (Madrid), 9 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/03/09/042.html) 3191 Iñaki LINAZASORO: “El roble de Guernica y Tolosa”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 569 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/03/09/042.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 de Juntas el mencionado quinto centenario de la jura de Fernando el Católico, o las que llevó a cabo la APV o el PNV en ese mismo marco. Fernando Molina incidió en estos nuevos planteamientos de los Cultural Studies en el artículo “La naciòn desde abajo. Nacionalizaciòn, individuo o identidad nacional” 3192 . Allí destacó los novedosos estudios de abajo arriba, que “buscan superar la excesiva dependencia de las valoraciones de las elites” 3193 , y en el hecho -igualmente reseñado por Archilés- de que la identidad es cultural y subjetiva: “toda identidad es una construcción narrativa que pretende dar sentido a la historia vivida” 3194 . El profesor de la UPV evidenciaba, además, la paradoja de la revalorización del individuo en los procesos de nacionalizaciòn a que habían llevado la renovaciòn cultural y social: “La teoría social de la nación ha permitido rescatar el individuo como participante autónomo en el proceso de nacionalizaciòn” 3195 . Bienvenida sea tal revalorización en los estudios históricos, a la que la historia política no puede no solo oponerse, sino celebrar consecuentemente la interacción entre el individuo y la nación que Molina evidenció 3196 . Por lo que la historia política debe multiplicar sus enfoques metodológicos, asumiendo el giro cultural y sin desdeñar determinadas aportaciones sociales. Esta tesis lo pretende. Máxime si entendemos, como hacía el profesor de la UPV, que en la creación de la narrativa nacional participaban muchos sectores sociales: historiadores, periodistas, artistas, escritores, políticos, profesores, etc. Y ella era difundida a través de la prensa, el cine, la radio, la televisión, la literatura, el ensayo y el cómic, entre otros 3197 . El interés mostrado en este trabajo doctoral por la prensa y por la opinión de los propios periodistas es buena prueba de la sensibilidad hacia el giro cultural. Molina también proponía, en su aportación metodológica, estudiar las biografías, invitando a un giro autobiográfico: “Un giro influido por el redescubrimiento que muchos historiadores han hecho de la subjetividad como parte del relato del pasado, gracias a la enseñanza del giro cultural. Y nada hay más subjetivo que la nación en toda biografía, incluida la de aquel que la analiza en la historia” 3198 . Más allá de la relevancia que supone admitir la subjetividad en la historia, es de destacar la vindicación del profesor de la UPV de las autobiografías como fuentes para el estudio histórico dentro de estas nuevas metodologías, algo que ya había hecho Guerra para la historia política 3199 . En la elaboración de esta tesis, he analizado, entre otras, las memorias de Marcelino Oreja Aguirre, Carlos Garaikoetxea y José Antonio Ardanza. El 3192 Fernando MOLINA: “La naciòn desde abajo. Nacionalizaciòn, individuo e identidad nacional”, Ayer, 90 (2013), pp.39-63. 3193 Ibid., p.40. 3194 Ibid., p.41. 3195 Ibid., p.39. 3196 Ibid., p.46. 3197 Ibid., p.56. 3198 Ibid., p.49. 3199 François-Xavier GUERRA: “El renacer de la…”, p.232. 570 primero de ellos tiene a gala su identidad compatible entre lo español y lo vasco, mientras que los dos segundos la sienten vasca y exclusiva. Otra aportaciòn metodològica relevante fue hecha por Alejandro Quiroga. En “Les tres esferes. Cap a un model de la nacionalizaciò a Espanya” 3200 , proponía diferenciar en una esfera pública oficial en la que actúan las instituciones estatales -independientemente de su ámbito territorial: estatal, regional, provincial o municipal- 3201 , la semipública, protagonizada por instituciones privadas en los espacios públicos -partidos, sindicatos, asociaciones culturales, grupos deportivos e instituciones religiosas, a los que calificaba de “agêncies de sociabilitat” 3202 - y la privada, circunscrita al entorno familiar y a las amistades del individuo 3203 . Tal como señalaba el profesor de Historia de España en la Newcastle University, la intensidad del proceso de nacionalización depende más del grado de politización de las agencias de socialización semipúblicas que del óptimo funcionamiento de los instrumentos estatales. “El cas del carlisme es significatiu: si la idea de naciò es reprodueix a la parroquia, al espais de sociabilitat cultural, a les processons i a la prensa, aleshores es pot crear una identidad nacional española antiliberal obertamente contrjria a la que promovien les institucions estatals” 3204 . Más allá de que Quiroga abundase en lo sostenido por González Calleja, Maldonado y también Álvarez Junco respecto a la plena identidad nacional española del carlismo, pese a que no fuera la oficial, interesa de la aportación metodológica del autor, para esta tesis doctoral, la conceptualización de los agentes de socialización, definibles como los instrumentos de socialización de la identidad, y la apertura de los mismos a otros ámbitos, más allá de los oficiales del Estado-nación y la importancia de estos otros. Como objeto de estudio de este trabajo doctoral y en el período cronológico del mismo actuarán como agencias de socialización identitaria las diputaciones provinciales y los municipios, dentro de la esfera pública, pero también diversas instituciones, adscribibles a la esfera semipública, como la RSBAP, la CCB o el PNV. En los capítulos centrales de esta tesis desarrollaré la labor socializadora de la Bascongada y de la Cámara de Comercio de Bilbao a favor de una identidad regional vasca, compatible con la española; así como la de los ayuntamientos adscritos al Movimiento de Alcaldes o la del PNV de carácter más exclusivo. También la provincial y nacional española propagada por las diputaciones. En muchas de ellas, independientemente de su adscripción regional o provincial, el árbol de Guernica, el gran símbolo foral, tendrá un relevante protagonismo. Tanto Archilés como Quiroga coincidieron en considerar que la nueva orientación de estudios sobre el nacionalismo comparte los terrenos de la historia política y de la 3200 Alejandro QUIROGA: “Les tres esferes. Cap a un model de la nacionaliciò a Espanya”, Segle XX. Revista catalana d´historia, 4 (2011), pp.143-160. 3201 Ibid., p.149. 3202 Ibid., p.150. 3203 Ibid., p.151. 3204 Ibid., p.150. 571 cultural, aunque ellos la hacían preferentemente desde la historia social, lo que también muestra en definitiva una visión ecléctica. En cualquier caso, sus aportaciones han permitido la ampliación de los estudios a vías no formalizadas y al margen del Estado 3205 . Así, con el ocio, el deporte, el asociacionismo o la cultura popular. La perspectiva, pues, ha acrecentado los objetos de estudio: “Junto a la nacionalización desde arriba, el proceso desde abajo se ha mostrado fundamental a la hora de entender còmo los individuos adquieren identidades nacionales” 3206 . En esta tesis, analizaré la labor de socialización foral de arriba abajo llevada a cabo por las diputaciones -desde la esfera pública en la conceptualización de Quiroga-, pero también por la RSBAP -desde la esfera semipública-. Y la efectuada desde abajo arriba por el Movimiento de Alcaldes -desde la esfera pública-. Un movimiento surgido desde el asociacionismo popular, tal como quedó contrastado en el Estado de la cuestión, especialmente gracias a la obra de Urrutia. Otra de las aportaciones metodològicas de Quiroga, formulada en “La nacionalizaciòn en España. Una propuesta teòrica” 3207 , incidía en la conceptualización de la nación como una narraciòn; “es decir, como un conjunto de metiforas e imigenes que se producen y reproducen en el imbito discursivo” 3208 . Tal planteamiento, inserto en el denominado giro lingüístico propiciado también por los Cultural Studies, supone el acercamiento del estudio del lenguaje a las diversas prácticas sociales, tal como evidenció Hernández Sandoica 3209 . El profesor de la Newcastle University presentò “la nacionalizaciòn como un proceso de transmisión de identidades que integra unos mensajes”: las narrativas de nación. Así, como unos canales -las instituciones de nación- y unos receptores -los individuos nacionales” 3210 . Tal conceptualización presenta unos caracteres muy atractivos para esta tesis doctoral y muestra una vez más el carácter multidisciplinar de los estudios sobre nacionalismo, adoptando aquí un lenguaje próximo a la teoría de la comunicación, a las Ciencias de la Información, al Periodismo en definitiva 3211 . Este trabajo doctoral abundará en esta perspectiva multidisciplinar tan concomitante con la Comunicación Social. Existieron diversas narrativas de nación en el período cronológico de esta tesis. Así hubo una que conjugaba las identidades provinciales y española -en las que las diputaciones actuaron como canales-. Otra que pretendía hacer compatible la vasca y 3205 Ferrin ARCHILÉS y Alejandro Quiroga: “Presentaciòn. Dosier: La nacionalizaciòn…”, p.14. 3206 Ibid., p.15. 3207 Alejandro QUIROGA: “La nacionalizaciòn en España. Una propuesta teòrica”, Ayer, 90 (2013), pp.17-38. 3208 Ibid, p.19. 3209 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.396. 3210 Alejandro QUIROGA: “La nacionalizaciòn en España…”, p.19. 3211 Aunque el autor no compartía tal identificación, tal como pude comprobar en el debate suscitado en el Ciclo de Conferencias: Debates y retos para una historia contemporánea en construcción, celebrado en Santander en julio de 2013, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el que Quiroga expuso el artículo mencionado y fue preguntado por mi al respecto. 572 española -a través de la RSBAP, como una institución de nación-. Y otra excluyente, centrada en la vasca -la del Movimiento de Alcaldes o la del PNV-. Quiroga también indagó en la capacidad de resistencia de los receptores, acrecentada por la posible divergencia de una “identidad nacional oficial generada desde arriba por el Estado y una identidad no oficial generada desde abajo en la sociedad civil”. La aceptación, para el también investigador de la Universidad de Alcalá de Henares, “depende de hasta qué punto el discurso nacional estatal tiene sentido dentro de las experiencias cotidianas de la poblaciòn”. Si no es así, los receptores “crearin un relato nacional alternativo en la sociedad civil que explique su realidad de un modo más adecuado” 3212 . El autor ponía el ejemplo del carlismo decimonónico con un relato identitario alternativo al liberal español en las zonas rurales vasco-navarras, “que utilizaba los referentes de las clases populares, apelando a sus mitos y héroes particulares en euskera, y haciendo uso de prácticas culturales ampliamente extendidas como el bertzolarismo”. Tal “nacionalizaciòn negativa” 3213 se volvió a dar -detalle muy relevante para esta tesis- en las últimas décadas del franquismo: “El nacionalismo oficial franquista estuvo muy lejos de una población que no se veía reflejada en ese discurso estatal y que, en muchos casos, generó unas identidades nacionales divergentes y alternativas en el ámbito de la sociedad civil y en el de la familia” 3214 . Las asociaciones culturales y deportivas -esfera semipública- y el ámbito familiar y de amistades -esfera privada- jugaron un papel relevante en la consolidación de esas identidades alternativas 3215 , precisaba el profesor de la Newcastle University. También Archilés, en una aportación anterior, había destacado que unos de los aspectos centrales era la “aceptaciòn e interiorizaciòn por parte de los individuos de la identidad nacional, lo que significa su identificación con ciertas pautas de definición de la nación” 3216 . El profesor de la Universitat de València relacionaba este hecho con el giro cultural, lo que le permitía abordar: “una perspectiva de la identidad nacional entendida en términos no solo estrictamente políticos, sino prestando especial atención a la dimensión cultural como pieza clave a la hora de configurar la autocomprensión de los sujetos, su acciòn y por tanto su identidad” 3217 . Las relevantes aportaciones metodológicas de Archilés y Quiroga permiten explicar la coexistencia de identidades alternativas y el traspaso de unas a otras, basadas en el 3212 Alejandro QUIROGA: “La nacionalizaciòn en España…”, p.31. 3213 Ibid., p.32. 3214 Ibid., pp.32-33. 3215 Ibid., p.33. 3216 Ferran ARCHILÉS: “¢Experiencias de naciòn? Nacionalizaciòn e identidades en la España restauracionista (1898-c.1920)”, en Javier MORENO LUZÓN (ed.): Construir España. Nacionalismo español y procesos de nacionalización, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p. 127. 3217 Ibid., p.128. 573 rechazo a la oficial propugnada por los canales estatales. En concreto, facilita intuir la transmutación desde la identidad española en el tradicionalismo -alternativa al nacionalismo liberal español- a la vasca, como rechazo al canal oficial, que simpatizantes carlistas experimentaron en el tardofranquismo y a los que Juaristi puso nombres, fenómeno que con otras circunstancias advirtió Luengo para la Restauración. De cara a esta tesis, las metodologías vistas, contrastadas con lo analizado en el Estado de la cuestión, permiten precisar la existencia de diversas identidades en la zona vasca- navarra en los dos siglos de la contemporaneidad, desde aquellas que combinaban las provinciales con la española, ya fuera en su versión católica o liberal, a la que, como fruto de la evolución de los foralismos constitucional -salvo en la conceptualización del mismo de Balparda- y tradicionalista, acentuó el carácter unitario, rebasando el marco provincial, hacia uno regional, que algunos autores denominan vascongado, lo que facilitaba desgajar la navarra, y que mantuvo la compatibilidad con la española; hasta que en el último siglo, gane terreno la exclusiva vasca -lo que permitía incluir la navarra-, como consecuencia del foralismo soberanista. En el final del tardofranquismo -al inicio del período cronológico de esta tesis-, todas ellas aún existían -como evidenció el estudio sociológico de Del Campo, Navarro y Tezanos- y pretendieron imponerse en el debate descentralizador. Este trabajo doctoral acreditará la existencia de esas identidades provinciales en el período cronológico estudiado. Indudablemente que en ese proceso hacia el marco regional las conceptualizaciones de la existencia de un pueblo vasco en el siglo XX, alentadas por la historiografía nacionalista y posteriormente también por la marxista, fueron esenciales para la asunción del mismo, además en su consideración eminentemente étnica. Pero también, los planteamientos del foralismo liberal adelantaron tal proceso constructivo al siglo anterior, concepción en la que posteriormente también participó el foralismo tradicionalista, aunque con excepciones como muestran los ejemplos de Pradera durante la Segunda Repúblico o Banús en la transición democrática. No en balde, el XIX supuso la aparición de los actores colectivos, entre los que destacó el de pueblo, como Guerra advirtió 3218 Sin duda que la definición de pueblo presenta un obstáculo insalvable, en la medida en que todos los enfoques habidos sobre el nacionalismo, ya sean primordialistas, perennialistas, etno-simbolistas, modernistas o posmodernistas no han logrado construir una objetivación del mismo libre de las críticas de los otros. Tal evidencia, que incide en las dificultades terminológicas, fue advertida por Smith, quien recordaba que no existe una teoría general que responda a preguntas básicas como el origen y formación de las etnias o sus bases sociales y culturales. Ni siquiera de la naturaleza y significado de la identidad nacional 3219 . Por ello, el problema terminológico con respecto al concepto de pueblo incide negativamente en todo trabajo sobre nacionalismo, como en la presente tesis. Este trabajo doctoral relativiza tal limitación, ya que sólo acepta una 3218 François-Xavier GUERRA: “El renacer de la…”, p.230. 3219 Anthony D. SMITH: Nacionalismo y Modernidad. Un…, p.387. 574 concepción de pueblo basada en la voluntad de los sujetos, orillando otras consideraciones de lengua, etnia o cultura. Por tanto, el pueblo, cualquier pueblo, es mutable, cambiante, y evoluciona al compás de lo que quieren e incluso sienten sus voluntarios integrantes. De ahí, la relevancia de las elites a la hora de dibujar el pueblo. Otra de las dificultades puestas de relieve por los Cultural Studies radica en la búsqueda de fuentes que permitan estudiar éstos nuevos planteamientos sobre el nacionalismo, algo en lo que Pablo Giori incidió en el artículo “Nacionalismo cultural, propuestas metodològicas interdisciplinarias” 3220 . Máxime si el autor, siguiendo a Archilés, consideraba que “la naciòn se piensa, pero principalmente se siente y se hace” 3221 . Las dificultades heurísticas se incrementan en la medida en que son menos las fuentes que nos transmitan los sentimientos de las personas, aunque no son inexistentes. Ante tal reto, el investigador de la Universitat de Girona propuso recuperar propuestas interpretativas, así como una perspectiva más multidisciplinar 3222 : “Hay que hacer menos historia y más sociología y antropología, entrar en la interpretación, pensar de forma relacional y en períodos amplios que abarquen el período contemporineo” 3223 . Tal aspiración metodológica, sin duda que ambiciosa, merece toda la consideración, pero este trabajo doctoral no aspira a implementarla, aunque sí puede contribuir en la búsqueda de los sentimientos identitarios con una investigación concreta: la hecha con las cartas al director de los periódicos en el período cronológico estudiado por esta tesis. No se trata evidentemente de una nueva y desconocida tipología heurística, pero se ajusta, dentro de la tradicional hemerografía, a lo que aspira Giori. A través de ellas, se puede interpretar el sentir identitario de aquellos que las escribieron; especialmente, cuando la polémica sobre la ikurriña arrecie. También desde una perspectiva más antropológica, con una determinada actuación de propagación foral, como la que llevó a cabo la diputación vizcaína al facilitar que en la Casa de Juntas de Guernica se celebrase un bautizo en febrero de 1976, el primero del que existía constancia 3224 . Menos rupturista de lo que parece, la propuesta del investigador de la Universitat de Girona pretendía, por tanto, un estudio cultural, pero también político, sobre el nacionalismo. Porque, Giori entendía que no solo se trataba de investigar desde abajo arriba y con una perspectiva culturalista, sino también de arriba abajo y con ópticas político-institucionales: “Ambas propuestas no se oponen, sino que son complementarias; ambas tienen que formar parte de la investigación porque permiten entender el proceso en su totalidad, el nacionalismo como una experiencia y un proyecto”. Por ello, el autor consideraba que sòlo combinando ambos planteamientos, el cultural y el político-institucional, se pueden entender los mecanismos y los límites 3220 Pablo GIORI: “Nacionalismo cultural, propuestas metodològicas interdisciplinarias”, Temáticas. Revista dos pós-graduandos em ciências socials do Instituto de Filosofia e Ciências Humanas da Universidade Estadual de Campinas, 23 (2014), pp.87-112. 3221 Ibid., p.96. 3222 Ibid., p.97. 3223 Ibid., p.93. 3224 “Primer bautizo en la iglesia juradera de la Casa de Juntas de Guernica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de febrero de 1976. 575 del nacionalismo 3225 . Propuesta metodológica que suscribe esta tesis y que pretenderá aplicar en las siguientes páginas, sobre todo en cuanto a un período amplio de estudio, como lo es el del presente trabajo académico, de julio de 1975 a febrero de 1978. Y en un objeto de estudio más concreto y de máxima atención en esta tesis: el provincialismo, donde también ha habido recientemente aportaciones que inciden en el eclecticismo historiográfico. Así, Carlos Forcadell y María Cruz Romeo, en la mencionada obra Provincia y nación, defendieron que “el provincialismo constituye un campo de análisis histórico que incumbe a la historia de las culturas políticas, a la historia sociocultural y a la historia de las identidades” 3226 . “Se trata, ademis, de una manera de reflexionar sobre el papel de la memoria en la configuración de proyectos políticos y de estos en la imaginaciòn de identidades” 3227 , añadían, para admitir la segunda autora, en colaboración con Manuel Martí Martínez en otra de las aportaciones al mismo libro ya mencionada, que “la relaciòn entre lo local y lo nacional se ha convertido en los últimos años en un objeto de estudio especialmente discutido por parte de los historiadores”, donde las conclusiones alcanzadas no logran un respaldo unánime 3228 , debido probablemente a la disparidad metodológica empleada. Núñez Seixas, quien también hizo una aportación a la obra editada por Forcadell y Romeo, titulada “Provincia, regiòn y naciòn en la España contemporinea”, advertía que “no tenemos por qué suponer que únicamente existe la regiòn como alternativa al Estado-naciòn”, ya que “también las provincias contaron con sus valedores” 3229 , consejo que en demasiadas ocasiones nuestra historiografía no ha tenido en cuenta, a diferencia de lo que ocurre en esta tesis doctoral. Y además, incidía en un hecho solo suficientemente valorado en tiempos recientes: “No hay que olvidar que la región tampoco es una entidad preexistente, cuyo contenido identitario y cuyos límites podemos definir de manera objetivable”, en la medida en que ésta “constituye igualmente una elaboraciòn doctrinal”. Y es que Núñez Seixas entendía que es la naciòn la que crea la región: “Es decir, es el advenimiento de la naciòn como instancia suprema de legitimidad territorial y política en la contemporaneidad el que crea la necesidad de jerarquizar las lealtades territoriales al que era preciso con anterioridad al último cuarto del siglo XVIII” 3230 . Esa recreación de las regiones como entidades subordinadas a la nación reconvierte a “toda una serie de territorios que habían convivido sin grandes problemas dentro de una 3225 Pablo GIORI: “Nacionalismo cultural, propuestas metodològicas...”, p.104. 3226 Carlos FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los…, p.6. 3227 Ibid., pp.6-7. 3228 Manuel MARTÍ MARTÍNEZ y María Cruz ROMEO: “El juego de los…”, p. 51. 3229 Xosé M. NÚÊEZ SEIXAS: “Provincia, regiòn y naciòn en la España contemporinea. Una (re)interpretaciòn global en perspectiva comparativa”, en Ramòn FORCADELL y María Cruz ROMEO (eds.): Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, p.306. 3230 Ibid. 576 gran heterogeneidad de situaciones y lealtades en el marco del Antiguo Régimen, como cuerpos políticos dentro de una concepciòn orginica del poder y la sociedad”. “De ahí que élites políticas y sociales locales y regionales, particularmente si disfrutaban de cierto poder (caso, por ejemplo, de las élites de las Diputaciones forales vascas) recreasen con nostalgia en su discurso la nostalgia por un tiempo perdido en el que la frontera entre las jerarquías territoriales, y por tanto su propia entidad como intermediarios, estaba más diluida” 3231 . El profesor de la Ludwig-Maximilians-Universität enmarcaba su teorización en que por un lado “las identidades regionales han sido un elemento decisivo en la configuraciòn de la identidad nacional española en la época contemporinea”, aunque por otro “la persistencia de fidelidades territoriales de ámbito mesoterritorial o local, y en concreto la persistencia de las a veces denominadas regiones históricas” había sido considerada como una precondición necesaria para el surgimiento de los nacionalismos catalán, vasco y gallego 3232 . El autor criticaba en ese segundo aspecto las lecturas “cuasi ­ teleològicas” que hacían de toda afirmaciòn regional un nacionalismo alternativo al español 3233 , citando expresamente “las genealogías de los nacionalismos ibéricos construidas por la historiografía y por los propios ideólogos de esos nacionalismos (p.ej., la consabida secuencia carlismo-fuerismo-nacionalismo vasco)” 3234 . En otra de las aportaciones de Núñez Seixas, mencionada ya en el Estado de la cuestión, el autor insistió en superar visiones esencialistas, al negar la existencia de naciones predeterminadas, ya sea la española o la vasca, catalana y gallega 3235 . Y ello por su concepción de la nación como un imaginario social, como una comunidad imaginada. Solo la hay en la medida en que sus integrantes estén convencidos de su existencia 3236 . También para una metodología ecléctica merece atención por sus aportaciones la que hicieron desde presupuestos de la historia social Eric Hobsbawm y Terence Ranger, editores de The invention of Tradition 3237 , donde desarrollaron el concepto homónimo y denunciaron el uso de la historia como legitimadora de la acción y cimiento de la cohesión grupal 3238 : “Las tradiciones inventadas tienen un interés específico para los historiadores modernos y contemporáneos. Son muy importantes para la innovación histórica relativamente reciente que supone la nación y sus fenòmenos asociados” 3239 . La propuesta de Hobsbawm y Ranger permite además reflexionar sobre cómo trabaja el 3231 Ibid. 3232 Ibid., p.297. 3233 Ibid., p.298. 3234 Ibid., p.297. 3235 Xosé M. NÚÊEZ SEIXAS: “Nacionalismos y regionalismos ante…”, p.429. 3236 Ibid., p.428. 3237 Utilizo la traducción al castellano. Eric HOBSBAWM y Terence RANGER (eds.): La invención de la Tradición, Omar RODRÍGUEZ ESTELLAR (trad.), 3ª edición, Barcelona, Crítica, 2013. 318 páginas. 3238 Ibid., p.19. 3239 Ibid., p.20. 577 nacionalismo el pasado y los aspectos culturales para conformarlos a sus intereses, tanto desde una perspectiva de arriba abajo como de abajo arriba, como advirtió Giori 3240 . La historia vasca contemporánea muestra muchos ejemplos de esa invención de la tradición, pero en este trabajo me limitaré, obviamente, al período cronológico del mismo y a analizar algunas de las actuaciones que merecen tal calificativo de uno de los principales actores políticos de aquella época, en concreto de la RSBAP. Por ejemplo, en el mencionado acto de homenaje al quinto centenario de la jura de Fernando el Católico, la Bascongada modificó los eventos a celebrar en la ruta juradera, otorgando al Bilbao liberal un mayor protagonismo, con parada en el Consulado de la villa, y minusvalorando el papel de Bermeo a favor de Guernica y su Casa de Juntas 3241 . O en su insistencia en la declaración del 12 de mayo de 1976 de presentar la propia historia de la RSBAP como indisolublemente ligada a la foralidad a la par que argumentaba su aspiración de una descentralización regional 3242 . El hecho de que la Bascongada recurriera a un lenguaje foral en dicha declaración para hacer así más atractivo el planteamiento regionalista que propugnaba, muestra no sólo su consideración de la popularidad de la restauración foral, sino también las posibilidades de sumar a sus tesis a otros que se sentían cómodos dentro de los parámetros tradicionales de la foralidad, aunque para ello hubiera que revestir de foralidad a la historia de la propia RSBAP, cuando había sido una constante de la sociedad su apuesta por superar los límites provinciales en busca de la región vascongada, sufriendo desde su origen el recelo de los propios organismos forales, temerosos de la dimensión regional pretendida. Pese a ello, en un claro ejemplo de invención de la tradición, el 12 de mayo de 1976, la RSBAP aseveró en su declaración, en un tono historicista, que la sociedad “debe su origen al régimen foral, pues nació en colaboración directa con las Juntas Generales” 3243 . Hobsbawm y Ranger señalaban que no existía ningún tiempo ni ningún lugar por el que los historiadores se hayan interesado que no haya vivido la invención de la tradición. Pero, entendían que tal sería más frecuente: “cuando una ripida transformaciòn de la sociedad debilita o destruye los modelos sociales para los que se habían diseñado las viejas tradiciones, produciéndose otros nuevos en los que esas tradiciones no puedan aplicarse o cuando esas viejas tradiciones y sus portadores y promulgadores institucionales se convierten en insuficientemente adaptables y flexibles, o son 3240 Pablo GIORI: “Nacionalismo cultural, propuestas metodològicas…”, p.91. 3241 “La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País reclama la restauraciòn foral”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de octubre de 1976. 3242 “Declaraciòn de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, Unidad (San Sebastián), 15 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3243 “Declaraciòn de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 578 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 de algún modo eliminados: en resumen cuando se producen cambios lo bastante amplios y ripidos en la oferta y en la demanda” 3244 . Los autores entendían que esos cambios habían sido “especialmente significativos” en los dos últimos siglos, tanto en sociedades tradicionales, como modernas. “La adaptación tuvo lugar para viejos usos en nuevas condiciones y por medio de la utilizaciòn de viejos modelos para nuevos objetivos”, sentenciaban 3245 . Difícilmente se puede encontrar otra frase que mejor case con los ejemplos citados. 3.2. La historia oral: El giro culturalista ha inundado de hecho la historia social, hasta el punto que hoy en día no se concibe ésta sin tener en cuenta las prácticas sociales concretas, los ritos, las creaciones simbólicas, las representaciones; es decir, como señaló el historiador Antoine Prost, en Douze Leçons sur l´histoire 3246 , si no se tiene en cuenta las mentalidades, las culturas y las prácticas culturales 3247 . Algo de lo que también advirtió Guerra sobre los contenidos culturales de toda relación social 3248 . Una muestra de ello, lo tenemos en las carencias observables hoy en día sobre las obras que hace años se ocuparon del Movimiento de Alcaldes, como las mencionadas de Urrutia y Tamayo Salaberría, escritas desde una perspectiva social clásica. Sus aportaciones, no recogían la riqueza ritual que tuvieron determinados actos promovidos por aquellos regidores, especialmente el gran evento foral desarrollado en la villa guipuzcoana el 21 de julio de 1976. Esta tesis doctoral recreará aquel acto foral en el que tanto contaron los símbolos y en el que la ceremonia fuera presentada como una procesión de representantes municipales -aunque algunos no lo fueran- camino de la iglesia de San Pedro Apóstol 3249 , donde en vez de oír una homilía, escucharon recitar a 3250 3251 un bertsolari que abogó por la restauración foral . Para ello, me basaré en las crónicas periodísticas de aquel acto, que recogieron numerosos detalles de lo que se convirtió en el gran evento de reivindicación foral, justo en el centenario de la conmemoración de la ley de 1876 3252 . Tal acto de socialización foral, de abajo arriba, aunque pertenezca a la esfera oficial, merece, sin duda, una descripción culturalista que recupere para la historiografía toda la dimensión simbólica que tuvo. Y esa es otra aportación de esta tesis doctoral. 3244 Eric HOBSBAWM y Terence RANGER (eds.): La invenciòn de la…, p.11. 3245 Ibid. 3246 La cito por su traducción al castellano: Antoine PROST: Doce lecciones sobre la historia, Anaclet PONS y Justo SERRANO (eds. y trads.), Madrid, Cátedra, 2001. 319 pág. 3247 Antoine PROST: Doce lecciones sobre la…, p.232. 3248 François-Xavier GUERRA: “El renacer de la…”, p.243. 3249 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3250 Recitador de versos en euskara. 3251 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3252 Ley de 21 de julio de 1876… Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 579 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Otra perspectiva interesante, aunque escasamente desarrollada en este trabajo académico, es la que ofrece la historia oral, en la medida en que ésta, tal como advirtió Hernández Sandoica, puede englobarse en una historia cultural ambiciosa que abarca formas de experiencia colectivas, pero también individuales 3253 . Esta tesis doctoral solo ha acudido a las fuentes orales de personalidades políticas, periodísticas y docentes para intentar aclarar determinados aspectos concretos asociados a determinados acontecimientos históricos. Si con las segundas y terceras ha sido de mayor utilidad, con las primeras el resultado ha sido en cierta medida decepcionante. Y lo ha sido porque, aunque retirados de la vida política, no por ello tratan de dejar de justificar sus actuaciones e incurren a menudo en una visión teleológica con la que pretender explicar el presente. Ya Aróstegui advirtió de los problemas derivados de la posible falta de contraste con lo dicho por las fuentes orales, sobre todo cuando se pretende hacer Historia con dichas fuentes y no mera Historia Oral 3254 . Y lo mismo con las memorias escritas, a las que también he acudido puntualmente en este trabajo doctoral. Prost señalaba al respecto, ya fuera fuente oral o escrita: “El tiempo de la memoria, el del recuerdo, jamis podri ser objetivado totalmente”. Y sentenciaba: “El tiempo de la historia se construye contra el de la memoria” 3255 . Dos ejemplos en los que se evidencia el contrasentido entre lo aportado por unos entrevistados para esta tesis y otras fuentes, fueron lo señalado por Marcelino Oreja Aguirre y por Alfonso Osorio. El que fuera ministro de Asuntos Exteriores consideraba a Araluce, con quien compartía orígenes ideológicos tradicionalistas, y a quien conoció y trató desde su época de consejero nacional, como un demócrata, o al menos como un político que “quería que España diese los pasos hacia la democracia” 3256 . Sin embargo, el que fue presidente de la Diputación de Guipúzcoa en la última entrevista a la prensa que concedió, finalizada ni una hora antes de morir, hizo gala de su tradicionalismo contrario al sufragio universal, recordando el pensamiento de Víctor Pradera: “Si se entiende la democracia como una suma de individualidades gregarias, completamente desarraigadas del territorio en el que habitan, yo le diré que esa no es la democracia como ya la interpreto. Es un gregarismo” 3257 . Y ocho meses antes, cuando fue reelegido presidente de la diputaciòn, declarò: “La sociedad española es un organismo vivo, donde el individuo no es un simple número, sino que actúa a través de sus intereses y preocupaciones, de todo orden”. Su concepciòn muy deudora de la democracia orgánica, era explicitada con el apoyo a los planes pseudo-reformistas de Arias de constituir un bicameralismo en el que se conjugase “una democracia individualista con 3253 Elena HERNÁNDEZ SANDOICA: Tendencias historiográficas actuales. Escribir…, p.376. 3254 Julio ARÓSTEGUI: “La historia del presente, ¢una cuestiòn de método?”, en Carlos NAVAJAS ZUBELDIA (ed.): Actas del IV Simposio de Historia Actual, Logroño, 17 a19 de octubre de 2002, 2 volúmenes, separata, s.l. [Logroño], Gobierno de La Rioja: Educación, Cultura y Deporte, Instituto de Estudios Riojanos, s.a., p.74. 3255 Antoine PROST: Doce lecciones sobre la…, p.123. 3256 Marcelino Oreja Aguirre, 13 de abril de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 3257 Fernando PESCADOR: “La democracia debe ejercerse sin soslayar la tradiciòn de nuestro pueblo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de octubre de 1976. 580 otra social y orgánica”, lo que supondría en su opiniòn “resolver la cuadratura del círculo” 3258 . Y el artículo necrológico que le dedicó su compañero de la UNE, Lucas María de Oriol Urquijo 3259 , comparándolo con el padre del ministro y líder tradicionalista Oreja Elósegui, muerto en 1934: “Mirtir ha sido Juan Mari y mirtir fue Oreja Elòsegui”. “El distinguía entre la democracia gregaria, irresponsable, amorfa y desarraigada, y la democracia del consentimiento personal responsable, variada en sus formas y arraigo”, añadía Oriol, glosando el apoyo del finado a la democracia orgánica: “Juan Mari no aceptaba la pretensiòn de dar por liquidado el proceso que empezò en 1936, que había de abrir un nuevo período constituyente para organizar la confusión y la ruptura”. “¢Democracia? ¢Por qué no? Lo importante es que no sea gregaria, que no introduzca rupturas ni atropellos”, sentenciaba Oriol 3260 . El segundo ejemplo se refiere al exvicepresidente Osorio, quien en la entrevista que mantuve con él insistió en considerar al ministro de Hacienda de su gobierno, Eduardo Carriles, como favorable a la devolución del Concierto Económico a Guipúzcoa y Vizcaya 3261 , cuando existen fuentes documentales, citadas en éste capítulo, que desmienten tal aseveración 3262 y que incluso ni avalan que estuviese ni siquiera a favor de la mera derogación del decreto-ley de 1937 3263 . Su departamento se opuso en un informe del 14 de octubre de 1976 a suprimir completamente tal norma 3264 , que consigno en el anexo 3º, aunque es cierto que en las observaciones formuladas el 28 3265 , un día antes de la aprobación, ya había desaparecido el planteamiento de prorrogar parte del decreto-ley franquista. Si en esa reconducción de la posición del ministerio de Hacienda que partía de la defensa de la vigencia de parte de la norma de 1937 a terminar aceptando su abolición, manteniéndose en cualquier caso la oposición a la restitución de los Conciertos, tuvo algo que ver el propio Carriles, como máximo responsable del departamento, es algo que se puede conjeturar, pero que el estado actual de la investigación no permite aseverar. Tan solo, que Carriles, pese a lo sostenido por Osorio, era contrario a la reinstauración del régimen concertado, y que el vicepresidente, en su labor de coordinación, logró que el ministerio de Hacienda dejase de oponerse a la mera derogación del decreto-ley de 1937. 3258 Roberto PASTOR: “Don Juan María Araluce y Villar, presidente electo de la Diputaciòn”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3259 Hermano de Antonio María y de José María, y como ellos fundadores de UNE. En: Juan GIL PECHARROMÁN: El Movimiento Nacional (1937…, p.205. 3260 Lucas María de ORIOL URQUIJO: “Presencia viva de Juan Mari Araluce”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de octubre de 1976. 3261 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 3262 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. 3263 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3264 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, pp.1-4. 3265 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 581 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 3.3. La historia reciente: Este trabajo doctoral, que aplicará metodologías de orígenes diversos, se inserta por lo demás, debido al período cronológico estudiado, en la historia reciente o historia del presente, que también fue teorizada por Prost. El profesor de la Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne admitía que la historia necesita de perspectiva, pero ésta no se consigue alejándose meramente en el tiempo, por lo que no es necesario esperar a que éste transite. Prost aseguraba que con la profesionalización requerida para un historiador era suficiente, lo que en su opinión se lograba analizando documentos y no recuerdos. Así se alcanzaba la distancia exigible 3266 . La reflexión del profesor de la Sorbona es muy relevante en la medida en que los años 1975-1978 están muy presentes en mis recuerdos como una época -muy marcada por sus singularidades- que ha quedado grabada en gran parte de todos los integrantes de mi generación. Sin duda que esa experiencia vital conforma parte de mi personalidad y es difícil abstraerse de ella a la hora de proceder a historiar desde un punto de vista profesional. Pero si algo define las concepciones y también los sentimientos adquiridos en aquella etapa juvenil es precisamente el abandono de los mismos en los años posteriores, según fui conociendo con más rigor los acontecimientos entonces vividos. Es decir, el verdadero desconocimiento de lo sucedido en aquellos años era, al menos en mi caso, la norma general sobre los mismos, sobre los que pude afortunadamente reconstruir mi experiencia, según los años y mi experiencia periodística fueron aportando luz al respecto. Es más, estudiando las fuentes hemerográficas de la época y constatando a través de ella una cierta confusión, me he sentido indudablemente identificado. Por eso no es de extrañar la capacidad de manipulación que tuvieron los actores políticos en los años 1975-1978. Sólo con los años, mi labor periodística y ahora como historiador, he podido adquirir la necesaria perspectiva para poder afrontar esta tesis doctoral. Y para ello, el análisis documental ha sido fundamental, orillando en la medida de lo posible los recuerdos personales. En ese sentido, de toda la labor heurística hecha para elaborar este trabajo, considero como la más dotada de credibilidad la obtenida en el INAP, en el ACP, en el AMOA de la RACMyP y en el KMK. Sobre ella, fundamento esencialmente lo aportado en esta tesis doctoral. Y el análisis de esos documentos ha sido hecho dejando atrás los prejuicios que los recuerdos podían dar lugar. Me he enfrentado al contenido de esos papeles desde una perspectiva exclusivamente racional, rechazando toda connotación previa que pudiera estar condicionada no solo por la experiencia personal, sino también por convencionalismos sociales, especialmente de aquellos insertos en una memoria colectiva sobre la transición democrática. No obstante, tampoco se puede obviar el componente subjetivo con el que todo historiador hace frente a una investigación, algo sobre lo que volveré en este Marco metodológico. 3266 Antoine PROST: Doce lecciones sobre la…, p.107. 582 Partiendo de la consideraciòn de Aròstegui, quien entendía que en “las investigaciones en la historia política, cultural y social, la prensa es una fuente imprescindible” 3267 , también he atendido las fuentes hemerográficas ya detalladas en páginas anteriores, pero otorgándolas una menor credibilidad que a los documentos mencionados. Ya, quien fue catedritico de la UCM, en “La historia del presente, ¢una cuestiòn de método?”, hacía menciòn a la prensa como una fuente específica de la historia del presente 3268 , pero a la vez advertía de “la necesidad de una intensa contrastaciòn de las informaciones” 3269 , especialmente de los acontecimientos narrados, uno de los dos materiales primarios -junto a los discursos o declaraciones- que transmite 3270 . Un detalle en mi investigación ilustra tal prevención. De cara a una descripción culturalista del gran acto foral celebrado en Vergara del 21 de julio de 1976, dos crónicas periodísticas, que procedían de un mismo despacho de agencia de información, apuntaban un detalle que de haber sido cierto hubiera sido sin duda relevante. La Vanguardia Española y ABC publicaron, siguiendo a Europa Press, que el cortejo que abrió la procesión de representantes municipales camino de la iglesia de San Pedro Apóstol fue encabezada con una bandera tradicionalista 3271 , lo que hubiera podido interpretarse como un recurso más del Movimiento de Alcaldes para atraerse a regidores de ideología carlista y contentar a sus partidarios, ampliando así el apoyo recibido en el evento foral previsto. Tal conjetura se hacía además plausible en la medida en que Elcoro había convocado formalmente el acto de Vergara, como una misa en sufragio por todos aquellos muertos en defensa de los fueros 3272 . El periódico madrileño publicó al día siguiente de aquel evento, que indudablemente derivó, más allá de excusas formales, en un acto de reivindicación foral tal como pretendiò su organizador: “Encabezaba la procesiòn una bandera de la Tradiciòn y a continuación marchaban los diferentes Ayuntamientos con sus estandartes” 3273 . ABC recogía así la información proporcionada por Europa Press, firmando la crónica a tal agencia, algo que no hizo La Vanguardia Española, omitiéndolo, pero reproduciendo el mismo despacho: “Encabezaba la procesiòn una bandera de la tradiciòn y a continuaciòn marchaban los diferentes Ayuntamientos con sus estandartes” 3274 . Exacto contenido, más allá de que el diario madrileño enfatizase la bandera con una mayúscula 3267 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.367. 3268 Julio ARÓSTEGUI: “La historia del presente...”, p.58. 3269 Ibid., p.64. 3270 Ibid., pp.70-71. 3271 “Vergara: 100.000 personas en…”, La Vanguardia Española…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html) “Cien mil personas en…”, ABC…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html) 3272 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3273 “Cien mil personas en…”, ABC…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html) 3274 “Vergara: 100.000 personas en…”, La Vanguardia Española…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html) 583 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html y que el barcelonés no lo hiciera, que reproducía lo escrito por el corresponsal de la agencia de noticias. El dato de la bandera con el aspa de San Andrés, sin embargo, no lo aportaba ninguna otra fuente periodística de aquel día. Y lo que era más sorprendente, ninguno de los tres periódicos guipuzcoanos, entre ellos los tradicionalistas La Voz de España y Unidad, contaba ese extremo. Ello provocó en mi una desconfianza, tal vez azuzada por los años de experiencia profesional. El olfato periodístico me indicaba que podía haber un error. Así aproveché mi visita a Bergara. En el BA consulté el número mencionado de Aritz Ondo, donde tampoco había mención alguna a una bandera de la tradición encabezando el cortejo de la protesta. La directora del archivo coincidió conmigo en desconfiar de la información de ABC y La Vanguardia Española. Y nuestra prevención se mostró correcta, cuando repasando las fotografías que acompañaban el número de Aritz Ondo vimos una del inicio de la procesión de representantes municipales. Allí se veía que la bandera que había sido interpretada como tradicionalista era en realidad el estandarte municipal de Vergara, portada por el teniente de alcalde del municipio guipuzcoano, Ramón Mendíbil, mano derecha de Elcoro en el consistorio vergarés, como me apuntó Arantzazu Oregi, la directora del BA. La fotografía aparece en la portada de aquel número de la revista que se puede consultar por internet 3275 . En la convocatoria para el acto que había hecho el Ayuntamiento de Vergara se pedía a los municipios que sus representantes acudiesen a la villa guipuzcoana portando su respectivo pendón municipal 3276 , para así simbolizar a cada uno de sus pueblos en la ceremonia. Así, de hecho se observa en muchas de las otras fotografías de aquel reportaje. Un edil portando la enseña municipal y por detrás otra persona llevando un cartel con el nombre del pueblo, seguidos por el resto de regidores de cada consistorio. Y encabezando toda aquella procesión, camino de la iglesia, la bandera y el nombre de Vergara 3277 , el ayuntamiento anfitrión del acto foral. El error del corresponsal de Europa Press tenía una explicación. La bandera que enarbolaba Mendíbil, escoltado por dos maceros del ayuntamiento vergarés, tenía también el aspa de San Andrés de color rojo sobre fondo blanco, al igual que la bandera tradicionalista, pero a diferencia de ésta, en la intersección de la cruz aparecía el escudo de Vergara. Así lo pude comprobar con la fotografía mencionada y para cerciorarme de una manera absoluta pedí a Oregi me enseñase el pendón municipal. Tras buscarlo infructuosamente en el salón de plenos del Ayuntamiento de Bergara y comentarme la directora del archivo que la enseña municipal está hoy en día en práctico desuso, consiguió localizarlo en un almacén del Ayuntamiento, al que me franqueó el acceso. Allí, guardada en un armario se encontraba la bandera de Bergara, que una vez 3275 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 3276 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.177. 3277 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 584 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 desplegada lució su aspa de San Andrés roja sobre fondo blanco y en el centro de la enseña el escudo municipal. El cronista de Europa Press había interpretado, pues, que la primera bandera que desfiló en el cortejo era la bandera de la Tradición, cuando en realidad era la de Vergara. Eso sí, el pendón de Vergara revelaba unos orígenes tradicionalistas, ya que salvo por el escudo municipal era la misma enseña que en el XIX alzaron los carlistas en las guerras civiles de aquel siglo. Se trataba pues de una imprecisión periodística que podía haber tenido graves consecuencias. De hecho, los lectores madrileños y barceloneses debieron creer que aquel acto foral celebrado en Vergara había sido convocado por los carlistas en vez de por los nacionalistas del Movimiento de Alcaldes, independientemente de que todo el evento destilase muchos componentes tradicionalistas, como estratégicamente había pretendido el propio Elcoro para atraerse a regidores que permanecían fieles a esa ideología. Imprecisión que se extendía al número de concentrados en Vergara aquel día, que el citado cronista cifraba en cien mil 3278 , cálculo que el resto de fuentes periodística reducían a entre diez mil y veinticinco mil. Cien mil asistentes era sin duda una cifra exagerada, aunque en el reportaje de Aritz Ondo y en general en todas las informaciones de aquel día se puede observar a través de las fotografías el elevado número de personas concentradas en la villa guipuzcoana, pero la hacen imposible por las reducidas dimensiones de la plaza de San Martin Agirre, situada frente al consistorio municipal, y de las calles adyacentes, por donde transitó la procesión - Bidekurutzeta, Komenio y San Pedro 3279 -, como pude comprobar con un paseo por las mismas. Tal impresión también fue compartida por periodistas coetáneos que en los días posteriores, tras dejar serenar la noticia, criticaron la cifra de 100.000 asistentes en Vergara por excesiva. Así, lo hizo Miguel Larrea Zabalegui 3280 , quien señalò que “en realidad optimistamente caben en la plaza Mayor unas diez mil” 3281 . En consecuencia, en este trabajo académico, se empleará esa cifra -diez mil- para cuantificar los congregados aquel día en la villa guipuzcoana. 3278 “Vergara: 100.000 personas en…”, La Vanguardia Española…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html) “Cien mil personas en…”, ABC…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html) 3279 Entonces plaza de San Martín Aguirre y calles Bidecruceta, Convenio y San Pedro. 3280 Subdirector y a partir del 17 de enero de 1977 director de La Voz de España. En: “Miguel Larrea Zabalegui, director de La Voz de España”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) Más tarde se convertiría en el máximo responsable de El Diario Vasco y Ya. En: Ainhoa AROZAMENA AYALA: “Miguel Larrea Zabalegui”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/86437 3281 Miguel LARREA: “Fin de la semana”, La Voz de España…, 25 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 585 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/07/22/pagina-8/33797749/pdf.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/07/22/037.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.euskomedia.org/aunamendi/86437 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Otro ejemplo, también referido al Movimiento de Alcaldes, lo muestra el número de consistorios municipales presentes en Vergara, como detallé en el apartado de Fuentes. Pero, más grave fue que el Ayuntamiento de Vergara no especificó cuántos de esos municipios presentes lo eran por representación de su alcalde, o de algunos de sus ediles, y no por meros vecinos. Detalle relevante, que no recogieron no solo las fuentes periodísticas, sino que tampoco lo ha hecho la historiografía existente. De tal manera que a día de hoy, cuarenta años después, seguimos sin una aclaración completa al respecto, no pudiéndose asegurar cuántos de los 69 presentes estaban representados por sus miembros corporativos. Al menos, en el segundo evento de reivindicación foral del Movimiento de Alcaldes, el celebrado el 16 de enero de 1977 en Echarri-Aranaz, el ayuntamiento de esa localidad navarra ya advirtió en su nota entregada a los periodistas que no todos los municipios adheridos lo eran a través de su principal regidor, aunque tampoco tenemos la certeza absoluta de la suma concreta de adheridos, ya que -como señalé en el apartado del Estado de la cuestión- hay un baile entre el número señalado y los realmente consignados por su nombre. La horquilla en este caso va entre los 180 ofrecidos por El Correo Español-El Pueblo Vasco 3282 , dos más que la suma más abundante por territorios, a los 169 del desglose por provincias en el menor de los casos, pasando por los 172 de la lista aportada por el consistorio navarro, reproducida por el Diario de 3283 3284 Navarra , que no incluía los dos del enclave de Treviño , pero que mencionaba a Lazana. De seguir esta última relación, tendríamos 174 consistorios, que, a través de algún edil, se adhirieron, aunque no fuese por una decisión mayoritaria de sus miembros. A esa cifra, convendría restar el de la espuria Lazana, quedando en consecuencia 173, cifra que era por la que apostaba Gortari 3285 , el único autor que en la historiografía ha ofrecido una cuantificación precisa, pese a que no desglosaba por provincias, salvo Navarra, ni coincidía el número de municipios navarros con la lista ofrecida por el ayuntamiento, al caerse los de Allo, Labayen y Tudela. Pero los cuatro añadidos por El Diario Vasco 3286 : los guipuzcoanos Andoáin, Oñate, Oreja y Ormáiztegui, gozan de estar acreditados por un periódico de esa misma provincia y en el caso de Oñate y Ormáiztegui, además, formaban parte del núcleo originario del Movimiento de Alcaldes, lo que hace plausible que realmente se adhirieran a la moción de Echarri-Aranaz. En Oñate, en concreto, el alcalde que durante 21 años había ocupado el sillón consistorial, Reyes Corcóstegui Villar, acababa de abandonar el cargo 3287 , dejando un consistorio con mayoría de ediles del 3282 “La prohibida cumbre de…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 18 de enero de 1977. 3283 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 3284 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3285 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I,…, p.130. 3286 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3287 “Dimite el alcalde mis antiguo de Guipúzcoa”, ABC (Madrid), 23 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/23/028.html) 586 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/23/028.html Movimiento de Alcaldes. No obstante, ni El Diario Vasco 3288 ni el Diario de Navarra 3289 , los únicos periódicos que daban la relación de los municipios guipuzcoanos, incluyeron tampoco a Anzuola, que al igual que Oñate y Ormáiztegui, formaba parte del grupo originario del Movimiento de Alcaldes, por lo que el hecho de pertenecer a tal núcleo tampoco puede ser considerado un criterio definitivo. En resumen, la horquilla, pues, más pausible quedaría establecida entre 169 -no contando ni a Andoáin, Oñate, Ormáiztegui, Oreja, ni por supuesto a Anzuola- y 173 ­ sumando a los cuatro primeros-. Por ello, por razones de prudencia, éste trabajo doctoral utilizará la expresión de ediles adheridos al acto de Echarri-Aranaz de al menos 169 consistorios -170 contando al anfitrión-, que es además la suma menor del desglose provincial, cuatro menos que la cifra de Gortari 3290 y de El Pensamiento 3291 3292 3293 Navarro , y siete menos que los señalados por Hierro , La Voz de España , La 3294 3295 3296 Gaceta del Norte , Diario de Navarra y el propio El Diario Vasco . A la luz de lo indagado es la opción más cautelosa y por ello la más aconsejable para utilizar. Un ejemplo más de manipulación informativa del Movimiento de Alcaldes hace referencia a la decisión del Ayuntamiento de Hernani que el 26 de mayo de 1976 se había limitado a pedir la restauración foral, no su concreción en clave regional en un estatuto de autonomía. Sin embargo, La Gaceta del Norte sumó tal municipio a los que habían pedido la actualización regional, cifrándolos en 24 3297 , cuando tan sólo eran 21 los que habían suscrito lo pedido por Vergara el 29 de marzo anterior. El error no obedecía a una pretensión intencionada del periódico bilbaíno, sino a una argucia de la fuente informante, que era el propio Elcoro, según había tenido la prudencia de consignar el propio diario. El regidor de Vergara se aprovechó del desconocimiento periodístico para confundir la reivindicación foral con su actualización en un estatuto de autonomía regional y así mostrar una mayor fortaleza del Movimiento de Alcaldes. Unas muestras, en definitiva, de la necesidad de la contrastación de las fuentes hemerogrificas que advertía Aròstegui. Para el autor, “nuestras sociedades no se explican ya sin el avance constante del flujo de la información y de la manipulación e 3288 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3289 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 3290 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.130. 3291 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 3292 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. 3293 “El Ayuntamiento de Echarri…”, La Voz de España…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3294 “El Pleno Municipal de…”, La Gaceta del Norte…, 18 de enero de 1977 3295 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 3296 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3297 “El Ayuntamiento de Hernani también pide la reintegraciòn foral”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de mayo de 1976. 587 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 instrumentalizaciòn de la informaciòn” 3298 . Tal reflexión incide en un aspecto fundamental para hacer historia sobre el tiempo reciente. La sociedad de la comunicación de masas sólo es explicable teniendo en cuenta el análisis de los propios medios informativos, pero a la vez un historiador debe ser consciente de la potencialidad manipulativa de los mismos. Es decir, no se puede prescindir de los medios de comunicación si se pretende explicar las sociedades actuales, pero hay que preservarse sobre sus contenidos: “El historiador se enfrenta con una hiperabundancia de información pública, con una variedad inmensa de información común, de información fuertemente preparada e, incluso, deliberadamente manipulada” 3299 . En concreto, de los tres periódicos guipuzcoanos y vizcaínos analizados para esta tesis durante todo el período cronológico de la misma, el historiador debe ser consciente que la mitad pertenecían a la prensa del Movimiento, aunque con sesgos diferentes. Así, tanto La Voz de España como Unidad propagaron el tradicionalismo y actuaron como correas de transmisión de la Diputación de Guipúzcoa. En cambio, Hierro presentó un matiz ideológico más falangista y en esa medida chocó en diversas ocasiones con los dirigentes coetáneos de la Diputación de Vizcaya -pertenecientes ya a una generación menos ideologizada como Mariezcurrena advirtió-, aunque mantuvo en líneas generales las directrices emanadas desde las estructuras del Movimiento Nacional, hasta que éste fue suprimido en abril de 1977, y en concreto las propuestas liberalizadoras de los gabinetes Arias y luego las de Suárez. Los otros tres periódicos -El Correo Español-El Pueblo Vasco, La Gaceta del Norte y El Diario Vasco-, de capital privado, representaron a sectores eminentemente derechistas de la sociedad vasca coetánea. Los partidos políticos sólo consiguieron disponer de periódicos en los últimos meses del período cronológico de esta tesis. Y no todos. Tan solo el PNV lo logró a través de Deia. En cambio, Egin, en los poco más de tres meses de existencia, era un periódico nacionalista vasco, pero todavía sin una adscripción a una determinada formación política como luego lo fue. En lo que no hay duda es que todos los periódicos fueron transmisores ideológicos. A este respecto, Aróstegui señalaba refiriéndose a la polisemia de los medios de comunicación 3300 ya apuntada: “La prensa es un medio de informaciòn, pero es también vehículo de emisión de mensajes ideológicos precisos. Es también un medio de propaganda y de presiòn social, que normalmente representa a grupos concretos” 3301 . Más difícil es adscribirlos a esos grupos concretos, salvo Deia y los dos periódicos tradicionalistas. El resto, con todos los matices expresados, propagaron también sus respectivos idearios. Todos ellos defendieron la descentralización del Estado, aunque con ópticas muy diferentes, pero en esa estrategia la reivindicación foral fue ampliamente secundada. La Voz de España y Unidad reclamaron una restauración foral 3298 Julio ARÓSTEGUI: “La historia del presente...”, p.66. 3299 Ibid., p.67. 3300 Ibid., p.70. 3301 Ibid., p.69. 588 que devolviese la autonomía a las provincias, como las diputaciones pretendían. Hierro, en cambio, adoptó una posición, sorprendentemente, más regional, la misma que la conservadora La Gaceta del Norte, aunque sin abandonar postulados provincialistas, y más decidamente los liberales El Correo Español-El Pueblo Vasco y El Diario Vasco, ambos de la misma empresa editora. Éste último fue el más fuerista de todos los privados, aunque aspiraba como los otros dos a una restauración foral en clave regional. Por ello propagaron con especial atención los postulados políticos de la RSBAP, algo -aunque con menor intensidad- en lo que coincidieron todos los periódicos. Los dos diarios nacionalistas fueron decididos partidarios de la descentralización regional, con un Deia más atento a los fueros que Egin. La atención prestada en este trabajo académico a los periódicos de la zona vasco- navarra no ha alcanzado en todo el período cronológico estudiado en esta tesis al alavés Norte Exprés -salvo del 20 de junio al 1 de julio de 1977- y los navarros Diario de Navarra y El Pensamiento Navarro -salvo los ejemplares del 18 de enero de 1977-. Una propuesta más ambiciosa los habría incluido, pero el tiempo necesario para ello excedía ya lo posible en mi caso particular. Quede constancia de ello, aunque sobre todo en el caso navarro, la documentación aportada por Gortari pueda eximirme. También al hecho de que la prensa guipuzcoana y vizcaína, especialmente Unidad y La Gaceta del Norte, siempre mantuvieron una especial atención a lo que sucedía en Navarra, dedicando mucho espacio a la información generada en aquella provincia. En el caso alavés también, destacando ahí El Correo Español-El Pueblo Vasco. Y para los últimos meses del período cronológico de esta tesis, Deia y Egin. Todos ellos apoyaron la descentralización regional, salvo Unidad que apostó por la vía provincial navarra. Una breve mención a los periódicos nacionales investigados también muestra el apoyo a la descentralización, más matizada en Pueblo durante los gobiernos Arias y también en el privado ABC. Todos los demás la entendían en clave regional, especialmente el barcelonés La Vanguardia Española, pero también los madrileños Ya y El País. Esta tesis doctoral sólo ha analizado periódicos diarios -salvo las revistas Aritz Ondo, Doblón, Economía Vascongada y Punto y Hora de Euskal Herria, igualmente regionalistas- y no informativos de radio o de la única televisión existente entonces: TVE 3302 . Sin duda que hubiera sido más enriquecedor abrir ese abanico, pero no conviene olvidar el papel predominante de la prensa escrita, pese a los pobres índices de difusión de los mismos, como advertí en el apartado de Fuentes. Aróstegui incidía en el papel primordial de los periódicos, dentro de todos los medios de comunicación, aún en los últimos años del siglo XX: “La prensa sigue siendo el medio de comunicaciòn mis importante, extendido e influyente en nuestra época” 3303 . Y aún más lo era entre 1975 y 1978. 3302 También cabría plantearse la incidencia de los diferentes canales de la ORTF, de las radios y televisiones francesas, que era y es visible en zonas limítrofes entre España y Francia. 3303 Julio ARÓSTEGUI: “La historia del presente...”, p.69. 589 Por último, un apunte en descargo del Periodismo de aquella época. La manipulación no es exclusiva de la prensa. También alcanza a otras ramas de las ciencias sociales, ya sea de manera intencionada o no. Un caso concreto hace referencia al público que se congregó el 19 de junio de 1977 en la Casa de Juntas de Guernica para asistir a la constitución de la APV. La jurista Virginia Tamayo Salaberría, autora muy deudora de la construcción nacional vasca, infló el número de asistentes a aquel acto, asegurando que se congregaron allí más de 3.000 personas 3304 , sin citar la fuente en la que basaba tal extremo. El principal periódico vizcaíno de la época, El Correo Español-El Pueblo 3305 3306 Vasco , así como otro de difusión nacional, El País , redujeron la cifra a 2.000, número ya de por sí significativo, sin necesidad de pretender otorgar más apoyo popular a aquel acto. También en cuanto a los parlamentarios vasco-navarros presentes aquel 19 de junio en Guernica. Tamayo Salabarría elevó a 31 el número de diputados y senadores, pese a que las fuentes hemerográficas los reducían a 26 -caso de Unidad 3307 - o a 28 – La 3308 3309 3310 Gaceta del Norte , Hierro , El Correo Español-El Pueblo Vasco , El Diario 3311 3312 3313 Vasco , La Voz de España y Deia -. Incluso, La Gaceta del Norte, El Correo Español-El Pueblo Vasco, La Voz de España y Deia ofrecían los nombres de aquellos parlamentarios presentes, algo que no hicieron el resto de periódicos. En todos los casos, son coincidentes las identidades, salvo en uno. Mientras que El Correo Español- El Pueblo Vasco y La Voz de España consideraron presente aquel día al diputado socialista por Álava José Antonio Aguiriano Forniés -aunque mencionado como José Alberto-, La Gaceta del Norte y Deia indicaban que era su hermano, el senador socialista por Álava Luis Alberto Aguiriano Forniés. Estos dos últimos periódicos, además añadían que otros dos parlamentarios, que no acudieron, mandaron su adhesión, tratándose del senador independiente alavés Ramón Bajo Fanlo y del diputado José Antonio Aguiriano, aunque mencionado en ambos casos como Juan 3304 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.243. 3305 “Reuniòn de los diputados y senadores vascos en Guernica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de junio de 1977. 3306 Fernando CASARES: “Guernica, 19 de junio: el gran día de los vascos”, El País (Madrid), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html) 3307 Constituida la asamblea de parlamentarios vascos”, Unidad (San Sebastián), 20 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3308 José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de junio de 1977. 3309 “28 diputados y senadores constituyeron en Guernica la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, Hierro (Bilbao), 20 de junio de 1977. 3310 “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de junio de 1977. 3311 “28 senadores y diputados constituyeron la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3312 “Los parlamentarios vascos constituidos en asamblea”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3313 “Se constituyò en Guernica la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, Deia (Bilbao), 21 de junio de 1977. 590 http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Antonio 3314 . Norte Exprés, el único periódico tirado en Vitoria, no ofrecía la relación completa de asistentes, pero detallaba que los únicos parlamentarios alaveses aquel día en Guernica fueron el diputado jelkide José Ángel Cuerda Montoya 3315 , el senador de ese mismo partido Ignacio Oregui Goenaga, y el socialista Luis Alberto Aguiriano 3316 . Salvada así la confusión con los nombres de los hermanos, las fuentes hemerográficas más precisas apuntan a 28 parlamentarios presentes, tres de ellos alaveses -Cuerda, Goenaga y Luis Alberto Aguiriano-, a los que habría que añadir los dos que se adhirieron: Ramón Bajo y José Antonio Aguiriano. En cambio, Tamayo Salaberría, la única autora que se ocupa en detalle de aquella jornada del 19 de junio en que se constituyó la APV, ofrece una lista con tres nombres más y además no coincidentes con las fuentes hemerográficas. Asegura en nota a pié de página que su fuente es el acta de constitución datada aquel día en Guernica, copia de la cual le fue proporcionada por Margarita Uria Etxebarria, directora de lo Contencioso del Gobierno Vasco cuando se publicó La autonomía vasca contemporánea 3317 , y del que existe el original en el Libro de Honor de la Casa de Juntas de Gernika 3318 . La lista que aporta Tamayo Salaberría incluye entre los presentes aquel 19 de junio a Letamendía -pese a que en la misma página reconocía que no estuvo en la sesión constitutiva 3319 y que Deia había informado que no se le pudo localizar para darle la invitación 3320 - y a los diputados de la UCD por Álava Pedro Morales Moya y Jesús María Viana, que se incorporaron un mes más tarde a la APV y cuya presencia fue 3321 3322 negada por La Gaceta del Norte , El Correo Español-El Pueblo Vasco , La Voz de 3323 3324 3325 España , Norte Exprés y Deia . La relación que ofrece la autora presenta otras inexactitudes, como la no inclusión del diputado socialista Carlos Corcuera Orbegozo, 3326 3327 quien sí estuvo presente , y la comparecencia del senador de UCD Marco Tabar , 3314 José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. “Se constituyò en Guernica…”, Deia…, 21 de junio de 1977. 3315 Quien llegaría a ser alcalde de Vitoria, en 1979, tras las primeras elecciones municipales democriticas. En. Carlos CABALLERO BASÁÊEZ: “José Ángel Cuerda Montoya”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2004), http://www.euskomedia.org/aunamendi/50697 3316 “Asamblea de Parlamentarios Vascos, en Guernica”, Norte Exprés (Vitoria), 20 de junio de 1977. 3317 Y posteriormente diputada en Cortes por el PNV y vocal del CGPJ. En: “Margarita Uria Etxebarria”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/130951?&idi=es 3318 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.244. 3319 Ibid. 3320 “Se constituyò en Guernica…”, Deia…, 21 de junio de 1977. 3321 José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. José María PORTELL: “Constituida la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de junio de 1977. 3322 “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de junio de 1977. 3323 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3324 “Asamblea de Parlamentarios Vascos…”, Norte Exprés…, 20 de junio de 1977. 3325 “Se constituyò en Guernica…”, Deia…, 21 de junio de 1977. 3326 José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de junio de 1977. 591 http://www.euskomedia.org/aunamendi/50697 http://www.euskomedia.org/aunamendi/130951?&idi=es http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 quien no acudió a Guernica 3328 . Otras inexactitudes de la relación de la jurista convertían a Benegas en diputado por Guipúzcoa, cuando en realidad lo era por Vizcaya, y a Fernández Palacios en diputado por Álava, cuando lo era por Vizcaya 3329 . Por lo demás, la autora confirmaba la existencia de dos adhesiones: la de Bajo y la de José Antonio Aguiriano, aunque también lo llamaba Juan Antonio 3330 . Con estos dos, serían 33 los parlamentarios que se habrían adscrito a la APV aquel 19 de junio. Todos estos errores restan credibilidad a la lista de Tamayo Salaberría y al número dado de parlamentarios adscritos a la APV el 19 de junio de 1977 -33-, pese a la fuente que dice aportar, ofreciendo más garantías los 28 nombrados por La Gaceta del Norte, El Correo Español-El Pueblo Vasco, La Voz de España y Deia, ratificados por la información de Norte Exprés. Basándome en ello, sigo a estas fuentes hemerográficas en el trabajo presente, que además representan un amplio espectro ideológico, desde la prensa del Movimiento a la del nacionalismo del partido jeltzale. No lo hago, en cambio, con el número de municipios que suscribieron el comunicado del 7 de julio de 1977, mediante el que el Movimiento de Alcaldes se enfrentó a la APV, después de que ésta hubiese exigido la disolución de las corporaciones municipales al no ser instituciones democráticas. La razón de ello, es que tan solo dos 3331 3332 periódicos, La Gaceta del Norte y Deia, ofrecen una cifra: la de 68 y 64 municipios, respectivamente. Mientras que el primer número es demasiado convencional a la hora de relacionarlo con el movimiento municipalista, el segundo lo da el mismo periódico que reconoce, junto a La Voz de España 3333 , que no se podía saber el número de ellos a la luz de lo aportado entonces por el propio Movimiento de Alcaldes. Por ello, he renunciado en los capítulos centrales de este trabajo a indicar una cifra, limitándome a hablar en general del Movimiento de Alcaldes. Otro ejemplo de escaso rigor periodístico hace referencia a la cifra de manifestantes que se congregaron en la plaza Zabálburu de Bilbao en una concentración en apoyo de la autonomía regional, de los parlamentarios que la negociaban y del gobierno vasco en “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “Se constituyò en Guernica…”, Deia…, 21 de junio de 1977. 3327 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.243. 3328 José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de junio de 1977. “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “Se constituyò en Guernica…”, Deia…, 21 de junio de 1977. “Asamblea de Parlamentarios Vascos…”, Norte Exprés…, 20 de junio de 1977. 3329 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.243. 3330 Ibid. 3331 José María PORTELL: “Guipúzcoa: los Ayuntamientos no…”, La Gaceta del Norte…, 8 de julio de 1977. 3332 “Reuniòn del grupo de…”, Deia…, 8 de julio de 1977. 3333 “Reuniòn de alcaldes en…”, La Voz de España…, 8 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 592 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 el exilio, celebrada el 7 de octubre de 1977. La horquilla de los manifestantes ofrecida por los medios vizcaínos y guipuzcoanos iba desde 50.000, el más prudente, que publicó La Gaceta del Norte 3334 , hasta los 200.000, en el caso más extremo, dado por 3335 3336 3337 Deia . El Diario Vasco y Unidad los situaba en 150.000, mientras que El 3338 3339 3340 3341 Correo Español-El Pueblo Vasco , La Voz de España , Hierro y Egin los reducían a 100.000, la misma cifra que había aportado la agencia Logos 3342 . Ninguno de ellos ofrecía una explicación que argumentara las cifras publicadas, salvo La Gaceta del Norte que, además de señalar que 50.000 era el número de manifestantes ofrecido también por la agencia Cifra, había hecho un cálculo propio basado en los 7.854 metros cuadrados de aquella plaza que estuvo llena de manifestantes. Considerando que en cada metro cuadrado pueden caber hasta cuatro personas, razonaba el diario bilbaíno, la cifra resultante estaría en los 31.416, a los que habría que sumar los que quedaran en la calle desde la que confluyeron 3343 . Por todo ello, en el capítulo correspondiente de este trabajo académico utilizaré la expresión de menos de 50.000 manifestantes congregados aquel día en Bilbao a favor de la descentralización regional vasco-navarra. 410.490 vecinos estaban censados en Bilbao en 1970 3344 , lo que supone un 12,18 % de la población. El mismo criterio, el de acudir a las fuentes que se basan en la extensión ocupada por los concentrados, mantuve cuando analice el acto de Vergara, que Miguel Larrea redujo a diez mil manifestantes 3345 , al considerarlo el método más fiable. El baile de cifras también fue muy evidente en las dos manifestaciones que se sucedieron en Pamplona en menos de una semana a favor y en contra de la incorporación de Navarra al País Vasco. La del día 3 de diciembre de 1977, convocada por la propia Diputación Foral de Navarra, concentró a menos de 8.000 personas como 3334 “Ayer se celebrò en Bilbao la manifestaciòn pro-autonomía convocada por el Gobierno vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de octubre de 1977. 3335 “Euzkadi, por su autonomía”, Deia (Bilbao), 8 de octubre de 1977. 3336 “150.000 personas se manifestaron en Bilbao”, El Diario Vasco (Madrid), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3337 “150.000 personas dijeron sí a la autonomía, a los parlamentarios y a Leizaola”, Unidad (San Sebastián), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3338 “Multitudinaria manifestaciòn en favor de la autonomía”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de octubre de 1977. 3339 “Mis de cien mil personas se manifestaron en Bilbao”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3340 “Manifestaciòn Pro-autonomía”, Hierro (Bilbao), 8 de octubre de 1977. 3341 “Cien mil manifestantes exigieron en Bilbao autonomía para Euskadi”, Egin (Hernani), 8 de octubre de 1977. 3342 “Ayer se celebrò en…”, La Gaceta del Norte…, 8 de octubre de 1977. 3343 Ibid. 3344 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 3345 Miguel LARREA: “Fin de la semana”, La Voz de España…, 25 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 593 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 3346 3347 calculó Egin o los 25.000 que señaló La Voz de España , según los extremos de la horquilla. La del 8 de diciembre, de signo contrario, fue cuantificada por Egin 3348 en 25.000 manifestantes, mientras que Deia 3349 los elevó a cerca de 50.000, aunque La Voz de España 3350 los situó en 40.000. El resto de periódicos analizados prefirieron fòrmulas ambiguas de “miles de manifestantes” para las dos concentraciones, aunque todos admitieron una mayor presencia en la segunda 3351 . En esta tesis doctoral he optado por la fórmula de más de 8.000 manifestantes para la primera y 25.000 para la segunda, basándome en que Egin argumentó tales cifras haciendo un estudio también sobre la superficie ocupada 3352 , aunque no tan detallado ni preciso como el que hizo La Gaceta del Norte para la manifestación de Bilbao del 7 de octubre. Pamplona tenía un censo de vecinos en 1970 de 147.168 3353 , lo que supone el 5,43 % en la primera concentración y el 16,98 % para la segunda. Una última reflexión sobre las fuentes hemerográficas. Aparte de los problemas de hiperinformación, también conviene precisar los contrarios, los derivados de la parquedad en la comunicación de los actores políticos, no estrictamente diferenciada de la manipulación de los mismos. Un ejemplo, hace referencia a la negociación entre la APV y el gobierno, muchos de cuyos detalles aún se siguen escapando a la historiografía treinta y nueve años después de sucedidos. A ello contribuyeron los protagonistas de aquella negociación, que pactaron un pacto de silencio mientras durase 3346 “Ocho mil personas respondieron a la convocatoria de la Diputaciòn navarra”, Egin (Hernani), 4 de diciembre de 1976. 3347 “Manifestaciòn e incidentes”, La Voz de España (San Sebastián), 4 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3348 “Cuarenta minutos duraba el paso de la manifestaciòn”, Egin (Hernani), 9 de diciembre de 1977. 3349 “Mis de 40.000 navarros por una Diputaciòn democritica”, Deia (Bilbao), 9 de diciembre de 1977. 3350 “Navarra debe ser Euskadi”, La Voz de España (San Sebastián), 9 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3351 Patxi BERROBI: “Pamplona: Manifestaciòn en pro de una Navarra foral y española”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 4 de diciembre de 1977. “Miles de manifestantes pidieron la democratizaciòn foral”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 9 de diciembre de 1977. “Reafirmaciòn navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de diciembre de 1977. “Miles de personas en la manifestaciòn de ayer”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de diciembre de 1977. “Pamplona: Menos eco del esperado”, El Diario Vasco (Madrid), 4 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “La manifestaciòn de Pamplona, masiva y pacífica”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de diciembre de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Tras la manifestaciòn del sibado”, Unidad (San Sebastián), 5 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) “Sin incidentes en la manifestaciòn de ayer”, Unidad (San Sebastián), 9 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3352 “Las cifras que se barajan”, Egin (Hernani), 4 de diciembre de 1977. “Cuarenta minutos duraba el…”, Egin…, 9 de diciembre de 1977. 3353 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 594 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 la negociación. Es verdad, que tras aquellas reuniones, salían a hacer algunas declaraciones a los periodistas, pero desde el primer día uno de aquellos negociadores de la APV dejó claro que “una de las condiciones que se había impuesto la comisiòn negociadora (…) era la de no airear lo tratado con el Gobierno” 3354 . Tal “compromiso de reserva” 3355 , unido a la inexistencia de actas de aquella negociación, se ha traducido en un conocimiento impreciso de lo sucedido, además de favorecer que los pocos análisis existentes sobre aquellos hechos continúen siendo de referencia obligada, como demuestra el caso de Monreal, conocedor de las mismas en su condición de senador de la APV y miembro de su comisión negociadora, y en esa medida parte interesada de aquel proceso. O el del propio Clavero en sus memorias 3356 , igualmente contaminado de parcialidad y de explicaciones autojustificativas. 3.4. Lógica y subjetividad: Reflexión que lleva a la subjetividad, inevitable en todo historiador, más aún si su estudio está encuadrado, como es el caso, en la historia reciente, ya que su narración se verá inevitablemente condicionada -por mucha prevención que adopte- por la experiencia vivida. Dicho lo cual, considero que el método histórico, como conocimiento insertable en las ciencias sociales, debe estar indisolublemente ligado a la lógica, en el sentido que apuntaba Aróstegui de que la realidad empírica solo puede ser realmente conocida desde la capacidad discursiva sistemática 3357 . Indudablemente que tal aseveración no salva el obstáculo epistemológico existente entre el sujeto cognoscente y el objeto de conocimiento 3358 , máxime desde que el idealismo kantiano revelase la interconexión entre uno y otro al conceptualizar el segundo como construcción del primero, y que desde la postmodernidad se ligase tal hecho al giro lingüístico, en suma a la narración. Concepciones filosóficas que inciden en la cuestión de la objetividad, en una dimensión en que no solo afecta a la materia de estudio, sino también y fundamentalmente a la intersujetividad del sujeto que aspira a conocer 3359 . El filósofo Jacques Derrida abundó en ello a través de su obra y en concreto en un seminario celebrado en Montreal, cuya recopilación de textos e intervenciones fue significativamente titulada “Decir el acontecimiento, ¢es posible?”, donde aseverò que “decir el acontecimiento es hacer el acontecimiento” 3360 . Y ello, porque “la técnica del decir y del mostrar interviene e interpreta, selecciona, filtra y por 3354 “Pacto de silencio”, El Diario Vasco (San Sebastián), 2 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3355 “Clavero: no existen obsticulos insalvables”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3356 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, pp.45-50. 3357 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.61. 3358 Ibid., p.73. 3359 Ibid. 3360 Jacques DERRIDA, Gad SOUSSANA y Alexis NOUS: “Decir el acontecimiento, ¢es posible?”, Julián SANTOS GUERRERO (trad.), Seminario de Montreal para Jacques Derrida, Madrid, Arena Libros, 2007, p.90. 595 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 consiguiente hace el acontecimiento” 3361 . Es decir, toda narración de acontecimientos tiene un carácter performativo sobre el propio acontecimiento. En esta tesis, no lo oculto, la narración construye concomitancias entre el franquismo y la transición democrática en la descentralización de la zona vasco-navarra. Y lo hace, además, desde la concepción del acontecimiento como cambio, como movimiento. Ya que como sostuvo Arístegui, “el movimiento tiene que explicarse desde aquello mismo que se mueve” 3362 . Superadas así concepciones tradicionales, ya no cabe considerar al acontecimiento como el objeto de la historiografía, sino su movimiento. Iniciar esta tesis el 7 de noviembre de 1975 con la creación de la Comisión descentralizadora no permitiría observar las concomitancias que desde el tardofranquismo se dieron, cuando personalidades de aquel Régimen se mostraron a favor de ofrecer soluciones no meramente represivas y que se concretaron el 10 de julio anterior cuando un grupo de procuradores, encabezados por Araluce, presentaron la moción que dio origen al proceso. Por ello, también, era necesario ampliar el período cronológico de la misma y no reducirla al tiempo de los trabajos de la Comisión, sino buscar cómo los acontecimientos fueron sucediéndose hasta al menos el momento en que se constituyó el primer órgano regional de la preautonomía vasca, el 17 de febrero de 1978, ya que sólo así pueden determinarse las pervivencias foralistas. El acontecimiento en movimiento y la visión postmoderna ofrecen también otras interpretaciones, que abren nuevas reflexiones, algunas de ellas perturbadora para esta tesis doctoral. Es el caso de la formulada por el historiador y filósofo Jörn Rüsen, en “La historia, entre modernidad y postmodernidad”, quien resaltò que la historiografía actual enfatiza la forma en que la gente experimenta e interpreta su propio mundo y a sí misma. Las nuevas orientaciones historiográficas inquirirían por tanto sobre la conciencia de las condiciones de vida por parte de la gente a la que se refieren, intentando devolverles así la autonomía cultural de referirse a su mundo de una forma propia y específica, que es diferente de la nuestra 3363 . La aportación de Rüsen cabría pues interpretarla como una forma extrema de evitar el anacronismo, defecto grave en el historiador, que en el Estado de la cuestión vimos que fue una de las denuncias de Molina sobre la historiografía vasco-navarra. Tal reflexión me llevó de nuevo a la figura de Araluce, tan presente en este trabajo académico. Y me recordaron las palabras de Oreja Aguirre en la entrevista que le hice, donde no solo le consideraba como un demócrata, sino también como un regionalista 3364 . Porque algunos de los coetáneos de Araluce le presentaron de tal modo. Así, nada más morir el presidente de la diputación guipuzcoana era recordado, 3361 Ibid., p.89. 3362 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.202. 3363 Jörn RhSEN: “La historia, entre modernidad y postmodernidad”, en José Andrés GALLEGO (coord.): New history: Nouvelle histoire: Hacia una nueva historia, Cursos de verano, El Escorial, 1992, Madrid, Actas, 1993, p.132. 3364 Marcelino Oreja Aguirre, 13 de abril de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 596 como vimos, como adalid del regionalismo 3365 . No obstante, también hubo otros, entre ellos autores como José Manuel Castells, que denunciaron el regionalismo pretendido por el Régimen, del que Araluce era uno de sus destacados dirigentes en las provincias vasco-navarras, desenmascarando que tal neorregionalismo pretendía de hecho evitar lo que entendía que era la auténtica descentralización 3366 . Por ello, considero que el planteamiento postmoderno de Rüsen, válido en cuanto a prevenir el anacronismo, no puede terminar convirtiéndose en una aceptación de la narración del pasado de los actores históricos sin una criba basada en parámetros lógicos, aunque sean hechos desde el presente. Y para ello, el historiador cuenta con la aplicación del método histórico como Aróstegui entendía y mediante la profesionalización como Prost predicaba. En suma, toda la conceptualización diferenciadora del marco regional y del provincial que hago en esta tesis doctoral, aplicando la dialéctica entre ambos, no debe obviar la interpretación descentralizadora, que tuvieron algunos de los coetáneos, de que era compatible un regionalismo de base provincial, formulándola incluso como un regionalismo provincial. Si Luengo había analizado la propuesta regionalista de base provincialista de los republicanos de la Liga Foral Autonomista, en la transición democrática hubo también voces, sobre todo entre los tradicionalistas y otros franquistas, partidarias de ese regionalismo provincial, siendo Araluce el máximo exponente de ello. Aunque, también hubo otros que pretendieron desenmascarar tal regionalismo y dejar claro que se trataba de un mero provincialismo. Porque caer en la mera narración, tan grata al postmodernismo, puede impedir no ver la manipulación de los coetáneos, ya fuesen sus elites y dirigentes, o los medios de comunicación que transmitían los mensajes de los actores políticos. Y más en un debate, como el foral, cuyas conceptualizaciones presentan perfiles de indudable complejidad. De hecho, al menos en la lengua castellana, no es posible referirse a un regionalismo provincial, ya que el término regionalista hace referencia al partidario del regionalismo y éste, en todas sus acepciones, se refiere a la región y no a la provincia; aunque en la última edición de la RAE se haya admitido el provincialismo como doctrina política del siglo XIX similar y previa a algunos nacionalismos. Tal innovación permitiría establecer una línea que iría del provincialismo al nacionalismo, con una más que posible estación intermedia regionalista. Así, lo hemos visto también en el Estado de la cuestión, con las aportaciones analizadas de Forcadell, Romeo, Martí y Segarra, siendo relativizada por Fernández Sebastián. La lógica diferenciación entre región y provincia presenta así erosiones desde una óptica postmoderna, que inciden no solo en la consideración de tratarse de meros marcos administrativos, sino en su propia concepción, pretendiendo argumentar su compatibilidad. Cuestiones que afectan a esta tesis doctoral, donde pretendo mantener 3365 “£Basta de sangre!”, El Diario Vasco…, 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3366 José Manuel CASTELLS ARTECHE: El Estatuto Vasco. El…, pp.16-17. 597 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 el discurso lógico diferenciador en aras de una mejor argumentación explicativa. Por ello, utilizaré letras cursivas para narrar algunas de éstas conceptualizaciones de los coetáneos, como el regionalismo provincial. Otros presupuestos postmodernistas presentan perfiles más atractivos para esta tesis, como aquellos que inciden en la calidad estética de la experiencia histórica, intrínseca más a formas correspondientes de identidad, que a clasificaciones sociales 3367 , como las ritualizaciones vistas con el árbol de Guernica o más generales con la foralidad en toda su amplitud. O la derivada de la deconstrucción promovida por Derrida, que priorizó frente a las sociedades y naciones, otros elementos, como las ciudades, los barrios o las instituciones, como señalò el historiador Antonio Morales Moya en “Postmodernismo e historia” 3368 , a los que cabría añadir las provincias, como haré en esta tesis doctoral. Y también al estudio de los rituales y los símbolos, en definitiva del lenguaje 3369 , a los que ya me he referido reiteradamente. Narración y lenguaje, son en definitiva, las dimensiones de la postmodernidad. Como explicó Morales Moya, no era extraña, entonces, la vuelta a la literatura, a la palabra, al lenguaje, que frente a la memoria, pretendidamente objetiva de la historia, que petrifica el acontecimiento, nos puede devolver su sentido 3370 ; además de otorgar movimiento al acontecimiento, como reclamó Aróstegui. Porque a lo promovido desde el postmodernismo, consistente en un énfasis narrativo frente a la explicación, que incide más en la descripción viva frente al análisis abstracto 3371 , es conveniente -y así pretendo hacerlo en este trabajo doctoral- complementarlo con los recursos lógicos más tradicionales del método histórico. De nuevo, pues, apuesto en esta tesis por un eclecticismo que entiendo enriquece más que limita. 3.5. Enfoque multidisciplinar: También por un enfoque multidisciplinar en el que la ciencia política está muy presente, como ha quedado evidenciado en lo expuesto hasta aquí, pero también el Periodismo, como asimismo ya he explicitado. Pero a la vez por el extenso análisis de la prensa coetánea en el período cronológico de 1975 a 1978, que me ha permitido contextualizar con mucha mayor precisión los documentos archivísticos que he investigado, lo que sin duda ha sido una ventaja decisiva. Sin ella, mi indagación en la heurística documental habría tenido menores rendimientos. 3367 Jörn RhSEN: “La historia, entre modernidad…”, p. 132. 3368 Antonio MORALES MOYA: “Postmodernismo e historia”, en José Andrés GALLEGO (dir.): New history= Nouvelle histoire: Hacia una nueva historia, Cursos de verano 1992, El Escorial, Madrid, Actas, 1993, p.140. 3369 Ibid., p.148. 3370 Ibid., p.153. 3371 Jörn RhSEN: “La historia, entre modernidad…”, p.131. 598 Sin duda que esa prensa fue vehículo privilegiado de las elites del período, pero también en las informaciones de los periodistas se traslucen sentimientos más populares, permitiendo una mayor comprensión de la totalidad de la sociedad vasco- navarra de aquellos años. Mi licenciatura en Ciencias de la Información, sección Periodismo, me ha ayudado a emprender esa tarea, capacitándome para ello. A la vez el enfoque multidisciplinar pretendido me ha llevado al análisis jurídico de las disposiciones legales emitidas entonces. Su atención debe ser prioritaria si se pretende conocer los acontecimientos vividos. Máxime en su relación con una foralidad que no es solo un sistema político, sino también -y originalmente- jurídico. En el Estado de la cuestión he detallado muchas obras debidas a historiadores del Derecho y a juristas sin más, evidenciando la multidisciplinaridad en la materia. Entiendo que un enfoque exclusivamente histórico de la foralidad no garantiza desentrañar toda la riqueza y variedad que presenta lo foral, hecho que ha facilitado históricamente la manipulación del mismo. Sin una óptica que tenga también en cuenta lo jurídico difícilmente se pueden alcanzar resultados óptimos en esta materia. Mi capacitación para ello es menor, aunque la carrera universitaria en Ciencias de la Información, sección Periodismo, dedica una atención especial al campo jurídico, con una asignatura de Introducción a las Ciencias Jurídicas y otra de Derecho de la Información; así como la treintena de años dedicado a la experiencia profesional periodística en los que en numerosas ocasiones tuve que informar sobre proyectos legislativos y normativos. Por ello, espero salir airoso en este trabajo académico, en el que la atención al derecho civil, administrativo y político es necesaria de cara a narrar la descentralización vivida en la sociedad vasco-navarra, en la que la foralidad jugó un papel relevante, algo que anida en el corazón de esta tesis. Las dificultades conceptuales de la foralidad suponen evidentemente un hándicap, también para esta tesis doctoral, a las que me he enfrentado con un amplio recurso bibliográfico que ya detallé en el Estado de la cuestión. Entiendo que no es posible aproximarse con éxito al estudio de la descentralización habida en la transición democrática en la zona vasco-navarra sin un amplio bagaje sobre la foralidad, que incluya la atenta lectura de sus exégetas. Incluso es más que conveniente el estudio de autores pretéritos, como lo muestra el ejemplo de Balparda, probablemente el analista más lúcido del hecho foral, independientemente de su publicística. Y mucho menos considerar que la foralidad es un asunto decimonónico, cuando el debate foral resurgió con fuerza inusitada en el período cronológico de esta tesis y cuando el hecho foral está reconocido hasta por la Constitución de 1978 3372 . Sin duda que ambos hechos están relacionados y muestran las pervivencias foralistas en la descentralización vasca, objetivo demostrativo de este trabajo doctoral. 3372 Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre de 1978, núm. 311.1-6, pp.29313-29424. 599 3.6. Técnica cualitativa: El presente trabajo académico utiliza las técnicas cualitativas en el análisis y crítica de las fuentes utilizadas, con el objetivo de reunir y clasificar los datos que hacen referencia al objeto de estudio. Para ello, tal como Aróstegui advirtió, es necesaria e incluso obligatoria una previa conceptualización por parte del investigador 3373 . Ya desde la Introducción de esta tesis doctoral y también en este Marco metodológico apunté la relevancia de una conceptualización de los marcos geográficos susceptibles de servir de referencia a unos procesos identitarios, dentro del debate descentralizador vivido entre 1975 y 1978. Y lo hice porque considero básico diferenciar conceptualmente los planteamientos provincialistas de los regionalistas para poder enfrentarme a los contenidos de unas fuentes que no siempre los diferenciaron, hecho propiciado por los propios actores políticos con el objetivo de enmascarar sus propuestas -llegando en ocasiones a incluso a trasmutar conceptos- e imponer sus planteamientos descentralizadores, como demostraré en este trabajo académico. La capacidad manipuladora de éstos incidió en esos contenidos, con lo que sin una nítida conceptualización provincial/regional la aproximación a las fuentes hubiera sido baldía. Máxime si tenemos en cuenta la confusión consecuente. Todos los actores históricos de entonces jugaron equívocamente con ambos conceptos, con el objetivo de arrimar el agua a sus molinos. Lo hizo el Régimen franquista, ya fueran los liberalizadores del gobierno Arias o las diputaciones con un mensaje de descentralización en el que la restitución foral pretendía ser el elemento cohesionador. Así, como muestra, la declaración programática del gobierno del 15 de diciembre de 1975 en la que se señalaba que “la unidad de España será potenciada por el reconocimiento institucional de todas sus regiones y en general de las autonomías locales” 3374 , manteniendo la ambivalencia conceptual. O lo dicho por el procurador por representación familiar de Vizcaya Ignacio Satrústegui, quien jugaba con la trasmutación terminológica provincias/regiones, cuando celebraba la creación de la Comisión: “Me figuro que este hecho va a aliviar las tensiones que en estos momentos se plantean en el País Vasco. Creo que esta comisión debe buscar que nuestras regiones tengan una posibilidad de autogobierno en ciertos temas, como son, por ejemplo, los de Obras Públicas, Sanidad, Educaciòn” 3375 . O el mismo Araluce que tras la entrada en vigor de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3376 no descartaba una dimensión descentralizadora regional, eso sí a través de -y limitada a- las mancomunidades provinciales, ya que abría el “cauce a una 3373 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.360. 3374 “Especial prioridad: la ampliaciòn de las libertades y derechos de los ciudadanos”, ABC (Madrid), 16 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/16/017.html) 3375 José RUIZ: “El régimen especial de Vizcaya y Guipúzcoa, a examen”, Ya (Madrid), 9 de noviembre de 1975. 3376 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 600 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/16/017.html futura instrumentalización sobre todo de las provincias y de las regiones. Ya lo dijo bien claro el ministro de la Gobernación que las regiones deben salir de la acción de las provincias”. Para Araluce era una muestra más para argumentar que desde el Régimen se promocionaba a las mancomunidades “sin recato alguno” 3377 . La estrategia gubernamental de confundir la descentralización provincial promovida con el regionalismo alcanzó su punto culminante en los últimos días de febrero y primeros de marzo de 1976, cuando Fraga hizo unas declaraciones a la televisión mejicana Televisa en las que el vicepresidente del gobierno Arias se proclamaba “regionalista” a la par que insistía en las agrupaciones por la vía de las mancomunidades provinciales. Y días después en otra entrevista, ahora en TVE, recurría de nuevo a la trasmutación de términos entre provincias y regiones. Antonio Barrena Ballarín 3378 , el director de El Correo Español-El Pueblo Vasco, uno de los seis periodistas que participaron en aquella entrevista 3379 , publicó un artículo en su periódico días más tarde donde desenmascaraba la estrategia gubernamental, reproduciendo la traslación escrita de aquella conversación: -“Señor ministro: En España la región es un ente natural, anterior a la provincia. Es decir, somos antes catalanes que barceloneses, gallegos que lucenses, vascos que vizcaínos. ¿Existe por parte del Gobierno algún propósito de institucionalizar la región?” 3380 . A lo que respondió Fraga: -“Bueno, amigo Barrena, yo tengo que decir que no estoy de acuerdo con lo que usted dice y precisamente un vasco lo sabe mejor que nadie, porque efectivamente Guipúzcoa fue siempre región distinta de Vizcaya y las dos distintas de Álava y eso, históricamente, es una cuestión que se sabe perfectamente” 3381 . También jugaron al equívoco la RSBAP, el Movimiento de Alcaldes o el PNV, pero, a diferencia del Régimen y de los franquistas, sin confundir con la provincia, pero presentando sus aspiraciones regionalistas con un lenguaje foral, por tanto de raigambre provincial, pero recurriendo a la actualización de la foralidad para poder argumentar sus postulados regionalistas que veían reflejados en el proyecto de Estatuto de 1931. Por su parte, el PSOE aceptó en la APV un proyecto preautonómico en el que el PNV impuso el foralismo y la construcción regional basada en las provincias. La UCD careció de una propuesta estructurada, dependiendo de cada agrupación provincial. Si la UCD vizcaína 3377 Miguel LARREA: “Habemus legem…Posiblemente apareceri…”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3378 Hermano del anteriormente mencionado Fernando. 3379 Junto a Rafael González Rodríguez, director de El Ideal Gallego de La Coruña; Miguel Ángel Gozalo Sáinz, director de los servicios informativos de la SER; Jesús de la Serna Gutiérrez-Répide, director de Informaciones de Madrid; y Carlos Mendo Baos, director de la agencia EFE. Presentó el programa de TVE Victoriano Fernández Asís. 3380 Antonio BARRENA: “Carta abierta a don Manuel Fraga Iribarne, ministro de Gobernaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 4 de marzo de 1976. 3381 Ibid. 601 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 fue la más regionalista, la alavesa y aún más la navarra adoptaron posiciones provincialistas. El segundo gobierno Suárez aceptó la vía foral de Navarra, manteniendo y -fuera ya del período cronológico de estudio de este trabajo- ampliando su autonomía provincial. El primero diseñó la restitución de los organismos forales en Guipúzcoa y Vizcaya, siguiendo lo indicado por la Comisión, además de reorganizar los de Álava de acuerdo con la diputación de esa provincia. Y hasta ETA -a través de documentos presentados por KAS, LAIA y HASI-, pese a pretender la autodeterminación de toda Euskadi, fió la consecución de sus aspiraciones -además de a su lucha armada- a una construcción nacional basada en las provincias -regiones en su terminología-. Todo ello quedará demostrado en esta tesis doctoral. Por ello, es fundamental para la misma, la inequívoca conceptualización de los diferentes marcos geográficos y de la foralidad en sí misma, lo que me ha obligado, tal como he adelantado, a una intensa preparación bibliográfica que el prolijo Estado de la cuestión demuestra. Sin ella, insisto, el investigador sería víctima de la manipulación de los actores políticos y no podría enfrentarse al contenido de las fuentes con posibilidades de éxito. Así, trabajaré con conceptos agrupables y clasificables, trasladándolos en informaciones verbales, donde la analogía y la lógica prevalezcan, aun siendo consciente de que tal como el giro lingüístico evidencia, la narración que lleve a cabo también contribuirá a hacer el acontecimiento. Un ejemplo de ello es la relevancia que se da en este trabajo académico a las declaraciones de los actores históricos, ya fuesen en manifestaciones a la prensa, manifiestos o en los mismos textos legislativos. Tal tributo a los planteamientos postmodernistas, en el sentido que Rüsen recogía respecto a la preservación de la autonomía cultural, no debe tampoco conllevar tampoco una erosión de las certezas objetivistas, en la tendencia advertida por Hernández Sandoica. Por ello, esta tesis doctoral acompaña las abundantes muestras de las enfatizaciones narrativas de los actores coetáneos que aparecen en sus páginas con los juicios que la lógica presente determina. 3.7. Técnica cuantitativa: Pero el uso mayoritario de la técnica cualitativa no impide que en determinadas cuestiones utilice también la cuantitativa, especialmente en dos aspectos. El primero pretende cuantificar el respaldo al Movimiento de Alcaldes, mediante la consulta de la página web del Instituto Nacional de Estadística, en concreto su serie histórica de población desde 1900, tanto la de municipios como la de comunidades autónomas: http://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=580 La bibliografía ya había advertido que los municipios que se sumaron a la iniciativa del de Vergara eran de poca o mediana población. En este trabajo doctoral pondré cifras, lo que considero que enriquecerá la exposición. También mostraré las diferencias con aquellos otros municipios, más poblados, que se sumaron a la restauración foral, pero no exigiendo un estatuto regional como el proyectado en Estella. Y para establecer una 602 http://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=580 comparativa entre la población total de las provincias vasco-navarras y los diez mil presentes en Vergara en el acto del 21 de julio de 1976. En cambio, he renunciado a hacerlo con el seguimiento de la izada de la ikurriña en los municipios vasco-navarros a partir de enero de 1977, a raíz de su autorización por el ministerio de la Gobernación 3382 . Tal circunstancia es otro de los vacíos historiográficos existentes, debido a la dificultad de una cuantificación correcta. Mi investigación se limita aquí a las fuentes hemerográficas, lo que impide poder sistematizar los datos, ya que los periódicos trataron el tema sin la amplitud temporal ni ordenación necesaria para poder trasladar esos datos a un trabajo académico, más allá de puntualizaciones concretas, referidas a un margen de fechas muy concreto. Las noticias al respecto, que tuvieron un reflejo destacado en los diarios, se concentran desde el 19 de enero, momento en el que el Movimiento de Alcaldes izó la bicrucífera en sus ayuntamientos, aunque no solo, ya que también ondeó en otros municipios, hasta que desaparecen las referencias abruptamente a mediados del mes de febrero, sin tener continuidad más tarde, lo que impide una visión más amplia de lo sucedido. El breve panorama que presentan los periódicos al respecto permite, eso sí, establecer unas fundadas hipótesis de trabajo que desarrollo en los capítulos centrales de esta tesis y que pueden formularse de la siguiente manera: en Guipúzcoa fue generalizada la colocación de la bicrucífera en los consistorios, mientras que en Vizcaya no alcanzó, al menos en esas fechas, a la mitad de las localidades, siendo mucho más minoritario el seguimiento en Álava y Navarra, aunque en el viejo reino gozó del hecho relevante de que fue izada en el municipio más poblado con diferencia: Pamplona. Posteriormente, tal labor fue seguida por la APV, lo que permite algunas otras cuantificaciones, que consigno en éste trabajo académico, aunque no dejan de ser exiguas puntualizaciones. Sí he empleado de una manera más generalizada la técnica cuantitativa en el seguimiento del acto foral de Echarri-Aranaz, pese a las dificultades mencionadas al respecto, y sobre todo en los análisis de los resultados del referéndum de la ley para la Reforma Política y de las elecciones del 15 de junio de 1977. Para éstos últimos, utilizo los datos oficiales consignados en la página web del ministerio del Interior del Gobierno de España y en concreto sus series de resultados electorales y referendos: http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html Considero que una precisión numérica en este sentido facilita la comprensión de la pretensión descentralizadora, en el sentido que dio Aróstegui al uso de las técnicas cuantitativas, más como un instrumento de preparación de los datos, que como un objetivo de la investigación 3383 . Y buscando siempre una correlación entre las variables, lo que sin duda supone su mayor utilidad en la investigación socio-histórica 3384 . 3382 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.240. 3383 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.381. 3384 Ibid., p.393. 603 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html El segundo aspecto, pero más relevante, hace referencia a la necesidad de establecer una base empírica sobre la que determinar hasta qué punto era popular la descentralización, la foralidad y las diversas opciones regional y provincial. Aquí parto de la ayuda muy estimable del estudio sociológico de Del Campo, Navarro y Tezanos, analizado profusamente en el Estado de la cuestión. Para esta tesis es fundamental saber que la mitad de los vascos coetáneos se identificaban identitariamente con su provincia, aunque existía una mayor insatisfacción entre sus habitantes con respecto al resto de España en cuanto al modelo territorial existente en 1975. Y que la minoría mayoritaria de ellos aspiraba a una reordenación regional, aunque también eran más los que priorizaban su españolidad sobre el componente regional, pero sin llegar a la mitad de la población. Asimismo que los fueros solo eran conocidos -y menos aún correctamente entendidos- por uno de cada tres españoles, aunque esa cifra era superior entre los 3385 vascos . Gracias a estos datos, podemos comprender de una manera más precisa la labor que desarrollaron los periódicos editados en Guipúzcoa y Vizcaya dando a conocer la foralidad, aunque sus desvelos se vieran poco recompensados, ya que su difusión no alcanzaba a siete de cada diez vizcaínos, ni a cinco de cada seis guipuzcoanos. Datos cuantitativos obtenidos tras cruzar los datos de difusión reflejados en los boletines de la OJD con la población de aquellas provincias ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística. Y que no varían significativamente tras la aportación de Santiago de Pablo sobre los datos de difusión de Hierro -limitados a 11.000 ejemplares 3386 -, periódico que no estaba sometido al control de la OJD. Ello nos permite apreciar en toda su intensidad la capacidad manipuladora de los actores políticos que en los años 1975, 1976, 1977 y 1978 explicaron sus respectivas interpretaciones de la foralidad a través de los medios de comunicación afines. Y plantear incluso si la propia demanda de descentralización era popular antes de que los actores y sus medios de información lo lograran. El trabajo académico de Del Campo, Navarro y Tezanos negaba que en España hubiera unas ansias mayoritarias por la descentralización en 1975, aunque los datos en el País Vasco y en Cataluña eran diferentes, coincidentes con lo que algunos historiadores -como Fusi y Soto- habían interpretado. De esta manera, se puede establecer una base sobre la que trabajar, que indudablemente hubiera preferido que fuera más explícita y más completa, pero que permite edificar sobre ella una tesis doctoral. Un trabajo que tiene, además, en las diferencias poblacionales de las cuatro provincias vasco-navarras otra de sus señas más relevante. Conste aquí cuantitativamente cuales eran en el período cronológico de estudio, de cara a los análisis que se desarrollan en los futuros capítulos y a las definitivas conclusiones: Álava contaba en 1970 con 204.323 3385 Salustiano del CAMPO, Manuel NAVARRO, y José Félix TEZANOS: “Los españoles ante la…”, pp.99-128. 3386 Santiago de PABLO CONTRERAS: “Los medios de comunicaciòn”…, p.394. 604 habitantes, ascendiendo a 260.580 en 1981. Navarra, con 464.867 y 507.367. Guipúzcoa, con 631.003 y 692.782. Y Vizcaya, con 1.043.310 y 1.181.401 3387 . Las diferencias eran sustanciales, doblando Vizcaya a Navarra y casi a Guipúzcoa, y cuadruplicando a Álava. 3.8. Memoria e historia: A lo largo de las páginas que anteceden he dejado clara mi posición respecto a la memoria, ya sea individual o colectiva, lo que no quiere decir que ésta y la historia sean antagónicas. De hecho, me he servido para este trabajo académico de las publicadas por Clavero, Ardanza, Garaikoetxea, Oreja Aguire y Ónega; así como de los recuerdos, obtenidos mediante entrevistas, de Martín Villa, Osorio, Ortí Bordás y Pérez de la Canal, además del propio Aguirre. Pero, mantengo respecto a sus frutos una desconfianza metodológica. Las menciones al respecto de Aróstegui o de Prost confirman mi planteamiento, al que uno el expresado por el historiador Gonzalo Vicente Pasamar Alzuria quien advirtiò, en “Formas tradicionales y formas modernas de la historia del presente”, que ésta no debe reducirse a un “problema de recuperaciòn de la memoria històrica, a una historización de la memoria o a una historia de los imaginarios sociales” 3388 , sino afrontar otros desafíos a la altura de la novedosa forma de entender la historia contemporánea que es y aportar nuevas claves a la hora de reinterpretar las tensiones entre el pasado y el futuro 3389 . Reflexión muy pertinente la del profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza, que relativizaba la trascendencia dada en las últimas décadas a la memoria histórica. Algo en lo que incidían José Antonio Pérez y Raúl López Romo, en el capítulo mencionado “La memoria històrica del franquismo y la transiciòn”, donde tras recordar lo tan en boga que estaba, señalaban que había fomentado “una percepciòn entre distintos sectores, de que, mirando hacia atrás en el tiempo, cada uno dispone de su verdad”, algo que solo podía derivar en “consecuencias perniciosas” 3390 , como al juicio de los dos autores había ocurrido en la temática vasca. Y es que el propio Pasamar ya había insertado la vindicación de la memoria histórica con los planteamientos derivados de Mayo de 1968, desarrollindose “a partir de entonces una democratización tanto de las historiografías (en sus temas y en las estructuras de las comunidades de historiadores) como del uso público del pasado, de las memorias en particular” 3391 . Tal hecho, no debe confundir, al menos para los que encuadramos a la Historia en las ciencias sociales. La preponderancia de determinadas memorias sobre otras en las 3387 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 3388 Gonzalo PASAMAR: “Formas tradicionales y formas modernas de la historia del presente”, Historia social, 62 (2008), p.168. 3389 Ibid., p.169. 3390 José Antonio PÉREZ PÉREZ y Raúl LÓPEZ ROMO: “La memoria històrica del…”, p.262. 3391 Gonzalo PASAMAR: “Formas tradicionales y formas…”, p.164. 605 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 sociedades que estudiamos es un factor a tener en cuenta, pero no debe impedir la capacidad para hacer Historia. Sobre todo porque las memorias siempre tienen una trascendencia -y una utilización- política, algo que apuntaban para el caso vasco-navarro José Antonio Pérez y López Romo, quienes defendían que no cabe la equiparación entre los historiadores y aquellos que “practican una literatura històrica militante” 3392 . Esa utilización política de la memoria histórica -que abundaba respecto a la hecha sobre la propia Historia apuntada por Azaola y tantos otros- ya fue advertida por los coetáneos del período cronológico de esta tesis, como el caso de Cillán Apalategui atestigua, cuando recordó que la memoria colectiva no era la historia de los historiadores, aunque también era consciente del potencial de la primera adquiriendo carta de naturaleza a fuerza de repetir sus argumentos, algo que consideraba especialmente constatable en los estudios sobre temática vasco-navarra, ejemplificada con la pretendida hidalguía universal o la soberanía foral 3393 . El historiador, pues, debe ser consciente de esa potencialidad, lo que unido a la eclosión en el período cronológico y en el ámbito territorial de esta tesis de una determinada memoria colectiva que hizo de una comunidad imaginada la base de su esencia -tal como José Antonio Pérez y López Romo establecieron-, debe ayudar a comprender por qué esa memoria autonomista, en clave regional, se enseñoreó del debate descentralizador vivido. Otra cosa es que los postulados más regionalistas de esa memoria se vieran limitados por el provincialismo aspirado por los actores históricos coetáneos más decisivos entonces, lo que también explica las soluciones intermedias resultantes, que permitieron la propia pervivencia del provincialismo, a través de la foralidad, lo que demostraré en este trabajo académico. Tal memoria colectiva había sido conformada por unas visiones que incluso alcanzaron el nivel de historiografías, especialmente de la nacionalista, pero también de la marxista más coetánea, lo que debería llevar a una reflexión sobre la propia consideración historiográfica de las mismas, cuestión que quedó esbozada en el Estado de la cuestión. De lo que no cabe duda es que tal memoria autonomista, basada en la experiencia de la Segunda República y en la creencia en la existencia de un pueblo vasco, tenía como referente un marco geográfico regional, hasta el punto que la mayoría de los contemporáneos vasco-navarros estaban convencidos de que con la actualización foral se alcanzaría tal meta, aunque para ello se recurriera a un sistema judicial y político de base provincial, de lo que solo eran plenamente conscientes poco más que los más eruditos de entre ellos. Una opinión regionalista que ensamblaba la vía foral con la estatutaria, convirtiendo a ambas en idénticas y que fue conceptualizada en la década de los treinta del XX por el liberal Orueta, quien pretendió anacrónicamente retrotraerla a principios de aquel siglo con el ejemplo de la Liga Foral Autonomista. Línea 3392 José Antonio PÉREZ PÉREZ y Raúl LÓPEZ ROMO: “La memoria històrica del…”, p.262. 3393 Antonio CILLÁN APALATEGUI: “Escudriñando en la Historia…”, La Voz de España…, 24 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 606 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 argumental que suscribieron diversos actores políticos coetáneos al período cronológico de esta tesis, como el ejemplo de la RSBAP y del Movimiento de Alcaldes manifiestan. Así, considero relevante la serie de artículos periodísticos aparecidos en los meses de agosto y septiembre de 1976 en El Diario Vasco, que ya mencioné en el Estado de la cuestión. Allí la mayoría de las opiniones vertidas compartían tal compatibilidad. El ya mencionado abogado Ruíz Ceberio llamaba la atención a que no había sido por casualidad que “durante la República, al discutirse la cuestiòn foral (adaptaciòn también de los viejos fueros a la situaciòn entonces vigente) se desembarcò en los Estatutos”. “Y esa conciencia nacional pervive, esti ahí, flota por doquier, se la quiera reconocer o no, que ésta es otra cuestión. Y tal conciencia, acaso se sintiera bien acomodada en otro ropaje jurídico, que sería el que le proporcionarán los fueros, pero modernizados, que no son otra cosa, en mi opinión, que el Estatuto de Autonomía” 3394 . También lo creyeron -o al menos ayudaron a su difusión- relevantes políticos de la época, como Elcoro o el dirigente socialista Enrique Múgica. Éste último consideraba el “principio determinante de los fueros (…) el derecho de Euskadi a afirmar su propia personalidad” 3395 , lo que es una muestra más del arrastre nacionalista sobre los socialistas vascos evidenciado en el congreso que celebraron en marzo de 1977, un partido que aspiraba a restaurar el Estatuto de 1936 3396 , el menos foralista de todos los proyectos habidos. Y, por su parte, el dirigente del Movimiento de Alcaldes dictaminaba: “La aspiraciòn de reintegraciòn foral, mis que al contenido se refiere al continente, o sea, a la restauración de la estructura institucional foral, con sus Organismos, poderes y competencias correspondientes, vigentes con anterioridad a la Ley de 25 de octubre de 1839 y cuyo contenido, claro está, debería ser debidamente actualizado” 3397 . Y entendía que su actualización era precisamente el proyecto de Estella: “Dicho proyecto de Estatuto representa un paso importante hacia una actualización de las Instituciones forales, pero al mismo tiempo un avance tendente a la unión de las provincias hermanas que por vicisitudes históricas no habían tenido un nexo jurídico de uniòn” 3398 . 3394 Elías RUÍZ CEBERIO: “La reintegraciòn foral, vista…”, El Diario Vasco…, 28 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3395 Enrique MÚGICA HERZOG: “La reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3396 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936…. Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. 3397 José Luis ELCORO: “La reintegraciòn foral, vista desde 1976”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3398 Ibid. 607 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Las meras vicisitudes históricas eran, pues, corregidas por la memoria colectiva. Una memoria autonomista que, gracias al lenguaje, “permite a los vascos la posibilidad de imaginar su pasado”, como Molina señalò en el capítulo mencionado de “El conflicto vasco”, utilizando principalmente el instrumento anacrònico de declinar “en tiempo pasado entidades como Euskal Herria, Euskadi, Vasconia y, según cuando, el propio País Vasco” 3399 . Por esa razón en este trabajo doctoral he sido muy escrupuloso a la hora de denominar lo que vagamente en alguna ocasión me he visto obligado a definir como zona vasco-navarra. Entiendo, que la denominación anterior a la Segunda República con más rigor, en términos históricos, es aquella que se refiere a las provincias vasco-navarras -o Vascongadas y Navarra-. Y así, lo he plasmado en esta tesis doctoral. Denominación que en el tardofranquismo y en la transición democrática estaba ya en plena disputa con la de Euskadi -o Euzkadi- que contaba para entonces con el referente vivido entre 1936 y 1937, protagonizado por el primer gobierno vasco de la historia. También con el de Euskalerria -o en su variable gráfica Euskal Herria, que se haría más popular más tarde- , término especialmente grato a los tradicionalistas, que había compartido con el de Euzkadi y el de País Vasco la denominación resultante de las uniones provinciales en el proyecto de las Gestoras plebiscitado en 1933. Y en mucha menor medida, los de País Bascongado -o País Vascongado-, Vasconia -o incluso Baskonia- y Euskaria -o Euskeria o Eusqueria-. Todos ellos obedecían a diversas conceptualizaciones -políticas y literarias-, pero nunca alcanzaron una concreción jurídico-administrativa, salvo País Vasco y -mediante su oportuna traducción en el DOPV- Euzkadi que lo lograron a partir del 7 de octubre de 1936, momento en el que entró en vigor el Estatuto de Elgueta 3400 . Durante el franquismo, ambos términos fueron relegados al ostracismo legal, recuperando su consideración el de provincias vasco-navarras, Vascongadas y Navarra, y tolerándose para manifestaciones no oficiales el tradicionalista de Euskalerria. También he procurado actuar con rigor a la hora de referirme a las localidades de esas provincias. Lo he hecho sin caer igualmente en anacronismos, refiriéndome a ellas con la denominación oficial existente entonces, aunque añadiendo en nota a pie de página la actual, aun cuando solo cambie una simple tilde 3401 . En cambio, cuando hablo de ellas en el tiempo presente uso su término actual oficial -incluida su grafía-. Por ejemplo: viajé a Bergara para consultar su archivo en busca de datos del gran acto foral de 1976 vivido entonces en Vergara. No he aplicado el mismo criterio con los nombres de las personas, debido a que en la identidad personal la voluntariedad de cada uno merece ser soberana. Así, escribo Carlos Garaikoetxea, cuando en todas las menciones periodísticas de la época aparece como Juan Carlos Garaicoechea. O Xabier Arzalluz, cuando es habitualmente mencionado como Javier Arzallus. Haber utilizado esas denominaciones en este trabajo doctoral, en vez de las que con el paso del tiempo han terminado consolidándose, 3399 Fernando MOLINA: “El conflicto vasco. Relatos…”, p.182. 3400 Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1937… Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1937, núm. 281, pp.211-214. 3401 Por ejemplo: Irún/Irun. 608 hubiera supuesto un indudable factor de confusión. Además, en este asunto hay que partir del hecho de la dictadura existente en España al inicio del período cronológico de esta tesis y que aún no se podían variar, con otras grafías, los nombres y apellidos en los documentos oficiales de identidad. Sin embargo, hubo ya entonces personas que consiguieron que en los periódicos se les mencionase como ellos querían. Y no necesariamente nacionalistas, como el caso de Txiki Benegas atestigua. Pero sin duda el caso más habitual fue el del jelkide Miguel Unzueta, quien ya desde 1976 aparece normalmente mencionado como Mitxel Unzueta. Y así aparece denominado en este trabajo académico. Otros problemas se presentan a la hora de los pseudónimos, muy habituales en aquella época, y también con la grafía de protagonistas que además cuentan con alguna de sus obras en el corpus bibliográfico de este trabajo. El caso de Ortzi es uno de ellos. Pese a que incluir la tilde en su apellido no sería consecuente con las reglas del euskara, lo menciono como Letamendía, porque así aparece en el catálogo Cisne de la UCM-AECID, al que añado además en las citas bibliográficas el pseudónimo. Por esta misma causa también acentúo al vicepresidente del gobierno vasco y autor de La causa del Pueblo Vasco Francisco Javier Landáburu. En sus Obras completas aparece indistintamente así o como Francisco Javier Landaburu, o Francisco Xabier Landaburu. Mayores dudas he tenido con personajes más antiguos, existentes antes de la grafía moderna del euskara. Así, con el bardo José María Iparraguirre. Una escritura no anacrónica obligaría a mencionarlo como José María Yparraguirre, tal como aparece escrito su nombre en el pedestal de la estatua que se le erigió en 1890, nueve años después de su muerte, en su localidad natal de Villarreal de Urrechua, hoy Urretxu. Sin embargo, su apellido con i latina es el más consolidado en la bibliografía existente sobre él, por lo que, siguiendo este criterio, he optado por escribirlo como José María Iparraguirre, rechazando otras, cada vez más frecuentes, como: Jose Maria Iparragirre o, incluso, Joshe Maria Iparragirre o Joxemari Iparragirre. No ha sido el caso del octavo conde de Peñaflorida, de Xavier María de Munibe, cuya uve en el primero de sus nombres se ha mantenido mayoritariamente en la historiografía, aunque ya desde la época cronológica de este trabajo académico hay intentos de variarla, escribiéndolo con be, en artículos aparecidos en prensa, como el ejemplo de Urquijo revela. Todas estas decisiones son, pues, objetables, aunque, salvo en los nombres de personas, por las razones expuestas, he pretendido evitar anacronismos, lo que me parece coherente en un trabajo histórico, aunque no tenga en cuenta determinadas memorias históricas, como la memoria autonomista definida por José Antonio Pérez y López Romo. Y eso, que la memoria histórica ocupa un lugar destacado en la historiografía de las últimas décadas, algo promovido por el propio postmodernismo, tal como Pasamar destacaba: “La apariciòn de corrientes intelectuales, que utilizan el prefijo post para definir los fenómenos culturales actuales y su plasmación histórica, debe considerarse 609 como nuevas formas de reflexionar sobre el tiempo y sobre el presente en particular” 3402 . Algo en lo que también incidió Molina, alertando sobre los peligros del giro lingüístico. El profesor de la UPV recordaba que desde hace mis de cuatro décadas “la crítica histórica postmoderna y sus fuentes de inspiración (antropología cultural, lingüística, crítica literaria) propusieron a los historiadores concebirse no tanto como científicos experimentales que analizaban datos empíricos cuanto intérpretes que trataban de comprender procesos culturales”. Para Molina, el cambio de paradigma -que atemperaba la separación entre el sujeto historiador y el objeto historiado- realzaba la importancia del lenguaje en el análisis histórico. El giro lingüístico presenta perfiles interesantes para el historiador, en la medida en que, como el profesor de la UPV mencionaba, el lenguaje debe estudiarse como parte del discurso “que, en muchas ocasiones, suplanta las realidades múltiples del pasado por una única” 3403 , en un fenómeno en el que las memorias colectivas muestran de nuevo su potencialidad y a la par su carácter reduccionista. Pero también, conviene tener presente que el historiador en su narraciòn puede contribuir a “armar intencionalidades políticas y, lo que es mis grave, pricticas de violencia emboscadas” 3404 , lo que en el caso vasco se ha visto en demasiadas ocasiones fatalmente cumplido. Advertencia que conviene tener en cuenta, máxime si recordamos la consabida utilización política de la historia en la temática vasca, la hidra de mil cabezas que condiciona la historiografía desde hace más de dos siglos y que sigue abundando en la actualidad a través de la literatura histórica de carácter militante 3405 , que denunciaron José Antonio Pérez y López Romo, y que es obra, como Molina señaló, de “historiadores comprometidos políticamente con el MLNV”, pero también por otros amateurs que se han dedicado “a elaborar todo tipo de vehículos de memoria (novelitas, tebeos, libritos de historia-ficción, compilaciones memorísticas, etc.) que tienen gran demanda” 3406 . 3.9. Las preguntas del trabajo histórico: Cuestión básica para todo trabajo histórico es el de las preguntas, algo ya advertido por Prost, quien recordó que sin ellas las huellas del pasado permanecen mudas 3407 . El profesor de la Sorbona incidía así en la actitud del historiador a la hora de enfrentarse a las fuentes, que debía estar caracterizada por los interrogantes que plantease. También Aròstegui señalaba que “investigar la historia no es, en modo alguno, transcribir lo que las fuentes existentes dicen” 3408 y recordaba que el investigador histórico busca los 3402 Gonzalo PASAMAR: “Formas tradicionales y formas…”, p.164. 3403 Fernando MOLINA: “El conflicto vasco. Relatos…”, p.183. 3404 Ibid., p.184. 3405 José Antonio PÉREZ PÉREZ y Raúl LÓPEZ ROMO: “La memoria històrica del…”, p.227. 3406 Fernando MOLINA: “El conflicto vasco. Relatos…”, p.205. 3407 Antoine PROST: Doce lecciones sobre la…, p.123. 3408 Julio ARÓSTEGUI: La investigaciòn històrica: teoría…, p.54. 610 hechos “sirviendo al intento de explicar porqués” 3409 . Evitar pues una mera descripción de lo que las fuentes consultadas cuentan es fundamental a la hora de elaborar un trabajo histórico, en el que las preguntas se antojan capitales. Y a partir de ahí construir hipótesis, que permitan fijar las razones por la que una situación histórica es como 3410 es . En esta tesis doctoral las preguntas básicas inciden básicamente en por qué la CAV se constituyó como una región autónoma en la que las tres provincias recuperaron su poder autónomo, y en por qué la CFN no se incluyó en la anterior e incrementó su autogobierno, a través de la Diputación Foral, también denominada Gobierno de Navarra, y del Consejo Foral, ahora llamado Parlamento de Navarra, tras intitularse Parlamento Foral. Y también en por qué las cuatro provincias gozan de haciendas propias, en por qué las diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya disfrutan de la autoridad de mediación de los ciudadanos que las habitan con respecto a los gobierno vasco y español, y en por qué estas tres disponen del mismo poder en el órgano legislativo de la región conjunta e incluso se barajase que gozasen del derecho de veto, independientemente de su desigual población. Asimismo, por qué existe una sobrerrepresentación rural sobre la urbana. Y en por qué existe un sistema indirecto de elección para los diputados forales, a través de las juntas, aunque no prosperase una mayor rigidez en tal sistema en el primer escalón a través de los municipios y otras fórmulas de propiciar la oligarquización provincial. Y en por qué las cuatro diputaciones mantienen -o recuperaron en el caso de Guipúzcoa y Vizcaya- el ascendiente tutelar sobre los municipios de sus respectivas provincias. Todas estas preguntas necesitan para ser respondidas de una nítida conceptualización de las diferencias entre un marco provincial y otro regional. Por eso, desarrollo el giro espacial planteado por Archilés y utilizo la dialéctica entre ambos términos como el instrumento racional y lógico necesario para formular unas hipótesis, que paso a señalar. La hipótesis fundamental es que aquello se debió a la pervivencia de la foralidad, un sistema político y jurídico que lo detentan las cuatro provincias, no formalmente las dos regiones autónomas resultantes del proceso descentralizador vivido en la transición democrática. Otra incide en que tal descentralización se inició en el franquismo, evidenciando las continuidades con la democracia consiguiente. Y que desde el Régimen, en el que incluyo a los equipos directivos de las cuatro diputaciones, se optó por esas descentralizaciones provinciales de contenido meramente administrativo con el objetivo de impedir la constitución de una región autónoma que agrupara políticamente a las cuatro. Y que dicha apuesta contó con el respaldo de uno de los principales actores políticos resurgido tras las primeras elecciones democráticas, el PNV, en lo referido a la preservación de un ámbito autónomo en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, aunque no en cuanto a la exclusión de Navarra ni en que la descentralización no fuera política. Y que 3409 Ibid., p.325. 3410 Ibid., p.326. 611 otro de los actores políticos relevantes, la UCD optó, tras un debate condicionado por la inexistencia de un proyecto coherente entre sus filas, por que Navarra quedase fuera de la región vasca y que articulase su incremento autónomo mediante la vía foral del amejoramiento de la ley de 1841 3411 . Y que el tercer actor político relevante, el PSOE, pese a ser el partido más votado en el conjunto de las cuatro provincias, no culminara ninguno de sus objetivos en cuanto a la descentralización, debido a las deficiencias conceptuales de sus propuestas, a la vaguedad de su aspiración federalista y al giro dado ante el influjo nacionalista. Tales hipótesis quedarán confirmadas en las conclusiones finales de este trabajo doctoral. 3411 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 612 Capítulo II: La propuesta descentralizadora provincialista del Régimen 613 614 1. La moción de Araluce: El 10 de julio de 1975, el procurador Araluce presentó una moción en la Comisión de Gobernación de las Cortes con el objetivo de lograr para Guipúzcoa y Vizcaya unos regímenes especiales que permitiesen unas autonomías económico-administrativas para cada una de aquellas provincias 3412 , después de que unas enmiendas al proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, en discusión en la asamblea desde el año anterior, no hubieran sido admitidas a trámite. La intención del presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa era avanzar en la senda abierta por el Régimen con el decreto-ley de 1968 3413 que había anulado gran parte del preámbulo de la norma de 1937 3414 por la que Guipúzcoa y Vizcaya habían perdido sus Conciertos Económicos con el Estado, los últimos vestigios forales en su dimensión política conservados desde la ley de 1876 3415 . En el seno del Régimen se habían oído voces a favor de una respuesta no exclusivamente represiva frente al desafío social y político que se vivía en las provincias vasco-navarras 3416 y que entre sus manifestaciones más llamativas se encontraba la violencia etarra que a 10 de julio de 1975 se había cobrado ya la vida de 37 personas 3417 , entre ellas la del almirante Luis Carrero Blanco, presidente del gobierno entre el 9 de junio y el 20 de diciembre de 1973, en la acción más espectacular de todas las perpetradas por ETA 3418 . Ya en febrero de 1971, en una reunión del Consejo Nacional del Movimiento, se había planteado que con el solo recurso autoritario no se podría hacer frente a la situación existente en lo que desde algunos sectores del Régimen se denominaban regiones desleales, por lo que se recuperaron antiguas peticiones que incidían en la descentralización, mediante la potenciación de las instituciones locales 3419 . Fruto de ese convencimiento, antes de la moción de Araluce, el vicepresidente del gobierno García Hernández había mantenido dos reuniones en las Cortes con los procuradores vascos, donde se planteó la concesión para Guipúzcoa y Vizcaya de unos regímenes especiales 3420 , que permitiesen algún tipo de descentralización administrativa 3421 . En vísperas de la presentación de la iniciativa del presidente de la diputación guipuzcoana, el ministro de la Gobernación viajó a Bilbao y San Sebastián, reuniéndose con los dirigentes de ambas provincias en los respectivos Consejos Provinciales del Movimiento, donde explicó el enfoque que el Régimen daba a las 3412 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 3413 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3414 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3415 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 3416 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.72. 3417 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, pp.19-58. 3418 John SULLIVAN: El nacionalismo vasco radical…, p.173. 3419 Xosé M. NÚÊEZ SEIXAS: “Nuevos y viejos nacionalistas...”, p.83. 3420 José RUIZ: “El régimen especial de…”, Ya…, 9 de noviembre de 1975. 3421 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.15. 615 reclamaciones 3422 . Se trataba, pues, de una actuación no solo emprendida desde las estructuras periféricas del Régimen, sino que contaba también con algunos apoyos en la administración central del mismo. Araluce, quien desde abril de 1971 simultaneó su cargo de procurador con el de miembro del Consejo del Reino, cargo en el que representó a las administraciones locales 3423 , batalló en las Cortes durante el año 1974 para que la nueva ley de régimen local recogiese aquellas propuestas tímidamente formuladas. El presidente de la Diputación de Guipúzcoa había pretendido, aduciendo el principio de equiparación administrativa, que en la tramitación de la nueva legislación local se ampliase a su provincia y a Vizcaya, lo que el articulado de la futura norma contemplaba sólo para Álava 3424 , reconociendo su especificidad neoforal. Así, el 3 de junio de 1974 presentó una enmienda a la disposición final segunda del proyecto de ley por el que tras la mención a que en Álava se respetarían sus singularidades administrativas y económicas -concretadas en el Concierto Económico- se añadiese que “éste régimen podri hacerse extensivo a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, restableciéndose el principio de equiparación administrativa en las tres provincias” 3425 . La enmienda fue suscrita además por el marqués de Arriluce y por Marcelino Oreja 3426 . La iniciativa se concretaba, pues, en el marco vascongado y tenía como objetivo la recuperación del Concierto Económico para las dos provincias que lo habían perdido, algo que había protagonizado la estrategia de la Diputación Provincial de Guipúzcoa desde que en 1937, mediante el decreto-ley mencionado 3427 , había quedado suprimido. La justificación de la enmienda incidía en la equiparación de las tres provincias vascongadas y por ello se recordaba la ley de 1876 3428 , que había afectado por igual a los tres territorios vascongados, así como el decreto de 13 de noviembre de 1877 3429 , que facultaba la participación de las tres en los gastos de Estado, y el decreto de 27 de febrero de 1878 3430 que creó los Conciertos Económicos para Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En su texto, Araluce, incidía en que desde 1937 había quedado limitado a la primera provincia y que en 1968 se había suprimido parte del preámbulo del decreto-ley 3422 “No se trata del Concierto Econòmico”, Unidad (San Sebastián), 11 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3423 “Biografía de don Juan…”, La Voz de España…, 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3424 “Còmo se ha llegado al decreto aprobado por el Gobierno”, Unidad (San Sebastián), 10 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3425 “Enmienda a la disposiciòn…de Ley...Régimen Local” (Madrid, 3 de julio de 1974), ACP, FSGT, Caja 2273, p.215. 3426 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.390. 3427 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3428 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 3429 Real Decreto, de 13 de noviembre de 1877... Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 3430 Real Decreto, de 28 de febrero de 1878… Gaceta de Madrid, del 1 de marzo de 1878, núm. 60, pp.505-507. 616 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 de 1937 3431 , aquel que afeaba la conducta de los guipuzcoanos y vizcaínos en la guerra civil. Por lo tanto, colegía, “desaparecida la fundamentaciòn punitiva del precepto, seguir manteniendo a ultranza (…) la imposible reintegraciòn de Guipúzcoa y Vizcaya al concierto de las provincias vascongadas, equivaldría ciertamente a desviar la razón del mismo hacia la figura del privilegio”, lo que “en modo alguno podemos admitir” 3432 . La enmienda del presidente de la diputación insistía, pues, en la argumentación de equiparación entre las tres provincias vascongadas, porque mantener el Concierto Económico solo para Álava podía ser entendido como un privilegio, una vez que desde 1968 el carácter punitivo del decreto-ley de 1937 había sido suprimido por el mismo Régimen. Las razones aducidas por Araluce no prosperaron, quedando la ley de Bases del Estatuto de Régimen local, promulgada definitivamente el 21 de noviembre de 1975, sin menciones a Guipúzcoa y Vizcaya. La base 19ª, titulada “Regímenes especiales”, hacía sólo mención a que “se respetari íntegramente el régimen actual de las provincias de Álava y Navarra”. Sin embargo, en ese mismo artículo se dejò una puerta abierta al admitir que “las Provincias podrin acogerse a un régimen de Carta, que, respetando los principios esenciales de esta Ley, adaptará la organización, funcionamiento y régimen econòmico de las mismas a sus circunstancias peculiares”, aunque dicho régimen “deberi ajustarse al principio de legalidad tributaria” 3433 . Tal resquicio posibilitaba la concesión de unos regímenes especiales, mediante el instrumento de Carta provincial, que posibilitasen unas descentralizaciones administrativas, condicionando que se pudiera extender a los aspectos económicos de los que gozaban Álava y Navarra. Dos procuradores de la primera provincia y otros dos de la segunda, junto a otros cuatro parlamentarios vascos, presentaron también en aquel año enmiendas a la futura ley de régimen local en defensa de la restitución del Concierto Económico, que defendieron ya entrado el siguiente año de 1975. Todos ellos eran procuradores en representación familiar y participaron en un reportaje hecho por la revista Doblón en la que exponían por escrito sus razones para pedir la vuelta de aquel instrumento económico. El hecho de hacer públicos así sus argumentos suponía una novedad en el seno del Régimen. El fuerista Ezponda Garaicoechea 3434 , procurador familiar por Navarra, aseguraba que “la mayoría, por no decir la totalidad de los procuradores de la regiòn vasco-navarra, estamos empeñados” en la restitución de los Conciertos Económicos para Guipúzcoa y Vizcaya. “También las diputaciones y los ayuntamientos, muchas entidades y no 3431 “Enmienda a la disposiciòn…de Ley...Régimen Local” (Madrid, 3 de julio de 1974), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.215-216. 3432 Ibid., p.216. 3433 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24351. 3434 Abogado, que fue teniente de alcalde de Pamplona, tras haber salido elegido concejal por el tercio sindical y diputado foral de Navarra. De 1971 a 1977 fue procurador en Cortes por representación familiar. Concurrió sin éxito a las elecciones de 1977 como candidato independiente al Senado. En: César LAYANA ILUNDAIN: “Jesús Ezponda Garaicoechea”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2008), http://www.euskomedia.org/aunamendi/149750 617 http://www.euskomedia.org/aunamendi/149750 digamos nada del pueblo”, añadía asumiendo la existencia de un sentimiento uninime vasco-navarro por la devolución. Para Ezponda dicha restitución debía incluso alcanzar la foralidad decimonónica 3435 , cuestión de la que ya había tratado un anterior número de Doblón 3436 , dedicado a una intervención en el Ateneo de Madrid del sacerdote y escritor Jesús María Arrieta Sagasti 3437 , que creó una notable expectación. Se trataba de toda una ofensiva por la restitución del Concierto Económico en la que los procuradores vasco-navarros pretendían enmendar la ley de régimen local. Al ser parlamentarios por representación familiar y no por órganos territoriales eran en principio menos controlables por el propio Régimen, lo que añadía otra dimensión a la iniciativa, sin duda que menos agradable para el gobierno. Les Floristán, otro procurador navarro por representación familiar, recordaba en el semanario que Navarra gozaba de lo que calificaba como un “régimen de soberanía compartida” y se mostraba partidario de que otras regiones, como Guipúzcoa o Vizcaya, pudieran también adoptar un “régimen especial adecuado, puesto que la unidad no requiere uniformidad” 3438 . Por su parte, el procurador alavés Marco Tabar argumentaba su petición de restitución basándose en el carácter pactista de la foralidad. Y el procurador Ibarra Landete, exalcalde de Vitoria, alegaba la entrega voluntaria de las tres provincias vascongadas a Castilla para argumentar que el Concierto Económico del que gozaba Álava no se trataba de una concesión del Estado, abogando igualmente por su extensión a Guipúzcoa y Vizcaya 3439 . Los dos procuradores familiares vizcaínos, Satrústegui y Fernández Palacios, también aportaron a Doblón sus argumentarios. El primero defendía una “fòrmula concertada adecuada a los tiempos actuales” para Vizcaya, y el segundo recordaba que su enmienda -firmada conjuntamente con Satrústegui- calificaba de “injusto castigo” el haber privado a las dos provincias del Concierto Económico. Fernández Palacios se atribuía un protagonismo en la reclamaciòn de la devoluciòn, chocando con Araluce: “Yo creo que he sido quien mis ha machacado sobre este tema”, escribiò en Doblón. El procurador recordaba que “el 7 de marzo de 1968, la primera vez en la historia de las Cortes Españolas que se reunió un grupo de procuradores familiares, solicité de mis compañeros la supresiòn del preimbulo del desdichado decreto” de 1937. Fernindez Palacios se felicitaba por haber logrado el apoyo de aquellos procuradores y que en junio de aquel año se aprobase el decreto-ley que anuló parte de aquel preámbulo. También recordaba que el 17 de febrero de 1972 presentó una enmienda con Satrústegui a un primer proyecto de régimen local que no prosperó, siendo devuelto al gobierno. Y en 1974, el 21 de junio -dieciocho días después de la de Araluce- enmendó el nuevo proyecto de legislación local, abogando por que se extendiesen los regímenes especiales a cualquier provincia que así lo solicitase 3440 . Entendía Fernández Palacios que así se 3435 “Ocho vascos en las…”, Doblòn…, 14 de diciembre de 1974. 3436 “Fueros vascos: Guipúzcoa y Vizcaya los reivindican”, Doblón (Madrid), 2 de noviembre de 1974. 3437 Bajo el título de “Visiòn panorimica de los Fueros vascos”. 3438 “Ocho vascos en las…”, Doblón…, 14 de diciembre de 1974. 3439 Ibid. 3440 Ibid. 618 invalidaba el argumento de que un régimen concertado económico-administrativo era un privilegio, como enarbolaban los contrarios a ello en el seno del Régimen 3441 . Una visión más regional mantuvieron los procuradores familiares por Guipúzcoa: Manuel Escudero y Gabriel Zubiaga. El primero, además de exigir la devolución del Concierto Económico a las dos provincias, denunciaba que la región no se contemplaba en el proyecto de ley, mientras que el segundo había presentado una enmienda a la totalidad, por entender que la restituciòn del Concierto Econòmico era “totalmente insuficiente para las legítimas aspiraciones de todos los vascos”. El procurador carlista ­ fiel al pretendiente Carlos Hugo-, quien consideraba que el carlismo había sido “foral y federalista desde su nacimiento”, abogaba por una restauraciòn foral en clave regional, que incluyese hasta el pase foral: “Aspiraciones que, partiendo de la autodeterminaciòn, llegarían al restablecimiento del pacto, anteriormente pueblo-dinastía y que hoy podría ser región-Estado” 3442 . Todas estas iniciativas habían alertado al gobierno, especialmente cuando los procuradores familiares vasco-navarros argumentaron en las Cortes sus respectivas enmiendas durante la larga tramitación de la nueva ley de régimen local, ya en el año 1975. Así, Escudero defendió con especial vehemencia las suyas, llegando a señalar: “Hoy 12 de mayo, en mi país (…) se esti sufriendo, donde se sigue sufriendo y donde no vemos perspectivas para acabar de sufrir” 3443 . El gabinete Arias unánimemente entendía que la aspiración a una devolución del Concierto Económico no debía articularse a través de la futura ley de régimen local, manteniendo profundas diferencias sobre el fondo de la cuestión con miembros del gobierno radicalmente en contra de una restitución de aquel instrumento económico para Guipúzcoa y Vizcaya. Si García Hernández mostraba su oposición por la cuestión formal apuntada, siendo favorable a una descentralización administrativa, el propio Arias Navarro mantenía una opinión contraria de fondo al considerar anacrónico el Concierto Económico, aunque consentía en principio que se podía estudiar la total supresión del decreto-ley de 1937 3444 , desvinculando por tanto tal extremo de la propia restitución de los Conciertos, solución que entendía podía contentar a muchos. El presidente del gabinete había admitido tal concesión en una visita a Bilbao, en octubre de 1974, acompañando al príncipe Juan Carlos cuando éste recibió un doctorado honoris causa en la Escuela de Ingenieros. No obstante, Arias llegó a comentar en aquel viaje, en una conversación privada con Arístegui, el presidente de la Diputación de Vizcaya, a la que se sumo el ministro de Educación y Ciencia, Cruz Martínez Esteruelas, además del propio príncipe, que la mera discusión del asunto en las Cortes 3441 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.388. 3442 “Ocho vascos en las…”, Doblón..., 14 de diciembre de 1974. 3443 Estrella INCHAUSTI: “Un estatuto de autonomía me parece una buena técnica constitucional y que niego pueda considerarse como fòrmula separatista”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3444 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.390. 619 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 podía costarle el Concierto Económico a Álava. Por ello, Aristegui mantuvo que sería un punto a favor del entonces príncipe que cuando llegara a ser rey devolviera los fueros -relativizando de tal manera los neoforales Conciertos- a Vizcaya y Guipúzcoa, idea que según interpretó el presidente de la diputación le agradó a Juan Carlos, aunque insistiera en que la mera derogación del decreto-ley de 1937 tendría que hacerse en vida de Franco 3445 , algo a lo que asintieron el resto de contertulios y Arias no objetó, según dedujo el presidente de la diputación 3446 . Por tanto, la cuestión quedó bosquejada en dos tiempos. Uno, primero, en vida de Franco, limitada a que el gobierno estudiase la abolición del decreto-ley de 1937, sin proponer la devolución del régimen concertado, por tanto, en las Cortes. Y segundo, sería ya la Monarquía la que se plantearía ir más allá. Así, el príncipe, según la apreciación del presidente de la diputación, entendía que su predisposición a un replanteamiento foral, incluida también la controvertida devolución de los Conciertos, debía concretarse cuando llegase a ocupar el trono 3447 . El gobierno Arias, pues, pretendía circunscribir la descentralización a los aspectos administrativos y mantenía su cohesión admitiendo -con reticencias en algunos ministerios- que se podía estudiar la mera supresión de la norma de 1937, alegando que el cauce empleado -enmiendas al proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local y por tanto en las Cortes- por Araluce, el marqués de Arriluce y Marcelino Oreja en 1974 y por los ocho procuradores vasco-navarros por representación familiar en 1975 no era el adecuado, especialmente después de la participación en el proceso de éstos últimos. Alarmaron al gabinete las intervenciones no solo de Escudero, sino también las de Fernández Palacios y Satrústegui que habían planteado la extensión de los regímenes especiales a otras provincias españolas. El último había enfatizado además que la restitución de los Conciertos era un derecho, que había sido perdido injustamente 3448 . En septiembre de 1974, García Hernández había recibido en su despacho a Arístegui y al secretario de la diputación vizcaína, Javier Bilbao, afeándoles la actuación de los procuradores y criticando abiertamente a Araluce, Fernando de Ybarra y Marcelino Oreja. El ministro de la Gobernación se mantuvo firme a la hora de desligar el proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de las aspiraciones de las diputaciones a una restitución de los Conciertos. Finalmente ofreció a sus interlocutores mediar ante el ministro de Hacienda, Cabello de Alba, uno de los máximos oponentes a la restitución en el seno del gabinete, para facilitar una descentralización meramente administrativa mediante un régimen especial provincial 3449 . Ante esta negativa, las diputaciones guipuzcoanas y vizcaína readecuaron su estrategia. La segunda se plegó, aceptando dejar de insistir prioritariamente en la devolución del Concierto Económico y planteando una autonomía más administrativa y menos económica para la provincia, enfatizando lo foral. Tal estrategia no era una novedad 3445 Ibid. 3446 Ibid., p.391. 3447 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.14. 3448 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.389. 3449 Ibid., p.390. 620 para la corporación provincial, ya que en 1964 había defendido un régimen de Carta, orillando el Concierto Económico 3450 . En cambio, la Diputación Provincial de Guipúzcoa se mantuvo firme en su propuesta que daba todo el protagonismo a la devolución de tal instrumento económico, al aspecto neoforal. Pero, ante la reacción gubernamental, Araluce cambió la táctica y dejó de vincularlo al proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local. El procurador Araluce presentó entonces ante la Comisión de Gobernación de las Cortes una mociòn de dos puntos. En el primero, pedía “que, con derogaciòn en lo pertinente del decreto-ley de 23 de junio de 1937, se proceda a establecer, por los cauces legales que correspondan, el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”. El presidente de la diputaciòn dejaba al gobierno que determinase los cauces legales pertinentes y suscribía como objetivo el régimen especial. Pero, en su concepción, se trataba de un régimen que no debía ser sólo administrativo, sino también económico; es decir, el Concierto Económico. Por ello, añadía en el segundo punto que entre la derogación de la norma de 1937 y la entrada en vigor del nuevo régimen ­ cuestiones que consideraba, a diferencia de Arias, directamente concatenadas- se mantendría el derecho común, aunque fuera de una manera “transitoria”. Ademis, la fórmula alambicada de derogación en lo pertinente otorgaba un mayor margen al gabinete. A continuaciòn, Araluce abogaba porque la decisiòn gubernamental se hiciese “previa audiencia de las Diputaciones respectivas” 3451 . Más allá de que utilizase la vieja fórmula mediante la cual el foralismo había alegado históricamente el pactismo, la bilateralidad, entre gobierno y cada una de las diputaciones, el procurador negaba al gabinete la competencia plena a la hora de dictaminar la descentralización a conceder, temeroso de que se limitase a los aspectos administrativos, negando los económicos; es decir, que quedase escamoteado el Concierto Económico. Quedó así establecido, con la moción de Araluce, el campo de juego que meses más tarde la Comisión tendría: una descentralización cuyos alcances quedaban pendientes de definición. Salvaba así el presidente de la diputación guipuzcoana las reticencias sobre la vía empleada y, lo más importante, dejaba abierta la consecución del Concierto Económico, verdadera reivindicación del órgano provincial. Cuestión que se replantearía en el seno de una Comisión en cuya concepción y desarrollo Araluce tendría un protagonismo indudable, hasta su fallecimiento. El presidente de la diputación precisaba que una vez aprobada la moción, ésta fuese elevada al presidente de las Cortes “para su traslado al Gobierno”. En la justificaciòn de su reclamación, el procurador recordaba que las enmiendas al proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local no habían prosperado 3452 y recuperaba gran parte de su 3450 Ibid., p.382. 3451 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.3. 3452 Ibid. 621 argumentación de la enmienda presentada por él en 1974. Así recordaba la ley de 3453 3454 3455 1876 y los decretos de 1877 y 1878 , todos ellos aplicados a las tres provincias vascongadas, con lo que “la exclusiòn de Guipúzcoa y Vizcaya supone una evidente dislocaciòn del sistema”. “La motivaciones sancionadoras de dicha exclusión no se corresponden con el noble esfuerzo y laboriosidad que han caracterizado a dichas 3456 3457 provincias” , añadía, recordando el texto del decreto-ley de 1968 que había suprimido los párrafos segundo a quinto de la norma de 1937 3458 . Y por último volvía a mencionar el argumento de que “desaparecida la fundamentaciòn punitiva” no quedaban razones para impedir la “reintegraciòn de Guipúzcoa y Vizcaya al concierto de las provincias vascongadas” 3459 . “Tenemos esperanzas de que el Gobierno atenderi la mociòn”, dijo Araluce en una entrevista en prensa, recordando que su iniciativa fue “acogida con entusiasmo y aprobada con unanimidad: se adscribiò la Mesa en pleno” 3460 . Araluce consiguió que otros 53 procuradores suscribieran su moción y así fue elevada al presidente de las Cortes, Alejandro Rodríguez de Valcárcel. Entre ellos figuraban muchos de los procuradores vasco-navarros -entre ellos el presidente de la Diputación Foral de Álava, Manuel María Lejarreta Allende 3461 , y el propio Arístegui- y los de representación familiar, así como otros miembros de las Cortes 3462 , como José María Valiente y Antonio María de Oriol 3463 , entonces presidente del Consejo de Estado. El 11 de julio, Rodríguez de Valcárcel tramitaba la moción, dando cuenta al gobierno Arias 3464 . En dicho oficio del presidente de las Cortes se informaba que la moción estaba encabezada por Fernández Palacios, lo que desató una guerra de protagonismos entre las dos personas que en el tardofranquismo más se habían significado por defender las reivindicaciones descentralizadoras: el citado procurador vizcaíno y Araluce. Siete años antes, había sido Fernández Palacios quien había encabezado, solicitando la eliminación 3453 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 3454 Real Decreto de 13 de noviembre de 1877... Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 3455 Real Decreto, de 28 de febrero de 1878… Gaceta de Madrid, del 1 de marzo de 1878, núm. 60, pp.505-507. 3456 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 3457 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3458 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3459 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 3460 Pilar URBANO: “Sentimos la tragedia del terrorismo en nuestra propia carne”, ABC (Madrid), 3 de octubre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/10/03/109.html) 3461 Quien había sido anteriormente alcalde de Vitoria. En: “Manuel María Lejarreta Allende”, Auñamendi Eusko Entziklopedia, (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/80292 3462 “Còmo se ha llegado…”, Unidad…, 10 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3463 “Tres fechas importantes: 1937, 1968 y 1975”, Unidad (San Sebastián), 13 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3464 Oficio del presidente de las Cortes…Rodríguez de Valcircel (Madrid, 11 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 622 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/10/03/109.html http://www.euskomedia.org/aunamendi/80292 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 de las citadas alusiones del preámbulo del decreto-ley de 1937, las gestiones que fructificaron en el decreto-ley de 1968 3465 . El 16 de julio de 1975, Araluce presentaba un escrito reclamando la autoría de la moción y que se reconociese su condición de primer firmante de la misma, lo que a su juicio resultaba notorio, pidiendo que de esa manera se comunicase al gobierno 3466 . Seis días más tarde, el presidente de las Cortes así lo hizo, rectificando e informando a Arias de tal extremo 3467 . Todo ello muestra la importancia que daba Araluce al hecho de ser considerado el autor de la moción que daría origen al proceso descentralizador. Y lo confirma que minutos antes de su muerte, un año y dos meses después de aquella moción, hiciera entrega de una fotocopia de la misma al periodista que le hizo su última entrevista, Fernando Pescador Senosiain, diciéndole: “Guirdela. Quizis en el futuro pueda presentarla a sus nietos como un documento històrico” 3468 . Pero la polémica entre Araluce y Fernández Palacios no fue la única. En la reunión del 19 de septiembre de 1974 entre García Hernández y Arístegui, ya el presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya había insistido en la derogación total del decreto-ley de 1937. “No hay persona que no piense que haya de ser derogado”, manifestò en declaraciones a la prensa una vez que Araluce presentó su moción, entendiendo que prosperaría la solución barruntada por Arias de desvincular la mera derogación de la restitución del Concierto Económico. Arístegui había polemizado con Araluce a través de los periódicos con los diferentes planteamientos de ambas diputaciones, en una controversia no exenta también de un evidente choque de protagonismos. Para el presidente de la Diputación de Vizcaya fue aquella reunión y no la posterior moción de Araluce, la que desbloqueò el camino a la hora de la descentralizaciòn: “Puedo decir que la soluciòn la buscò el mismo vicepresidente y así se hizo” 3469 . De hecho, Arístegui no firmó en un principio la moción presentada por Araluce el 10 de julio de 1975, sino seis días más tarde y tras una reunión de los procuradores vascongados celebrada en las Cortes 3470 . Consciente de ello, el gobierno pretendió abundar en las diferencias entre una y otra diputación, en un intento de quebrar la unidad mostrada por los procuradores vasco-navarros con la moción de Araluce. Así, el ministro de Información y Turismo, León Herrera Esteban, manifestó tras el Consejo de Ministros del 24 de julio, en la habitual comparencia ante la prensa, que no era “tan 3465 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, p.290. 3466 Escrito del procurador Juan María de Araluce… (Madrid, 16 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 3467 Oficio del presidente de las Cortes…Rodríguez de Valcircel (Madrid, 22 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 3468 Fernando PESCADOR: “La democracia debe ejercitarse…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco..., 5 de octubre de 1976. 3469 “No es tan uninime el clamor”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de julio de 1975. 3470 Ibid. 623 uninime el clamor” en las provincias vascas a favor de la restituciòn del Concierto Económico, sugiriendo que Vizcaya no estaba por tal reclamación 3471 . Araluce negó tales disidencias un día después en La Voz de España, el periódico tradicionalista que actuaba de correa de transmisión de la Diputaciòn de Guipúzcoa: “lo cual no es cierto, porque precisamente don Pedro de Arístegui (…) firmò la mociòn que yo presenté en la Comisiòn de Gobernaciòn” 3472 . El presidente de la Diputación de Guipúzcoa obviaba que Arístegui había tardado seis días en suscribirla y prefería resaltar la cohesión de los procuradores vasco-navarros, aunque no ocultaba su papel preponderante a la pregunta del periodista: -“Usted ha sido el protagonista del tema del Concierto… -“Sí, lo he sido (…) Precisamente por eso no queremos ahora cortinas de humo, sino lo que nos interesa es la derogación del decreto del 37 y que se establezca el régimen concertado en su versión de 1975, y con la audiencia de las Diputaciones” 3473 . Arístegui respondíó al día siguiente, utilizando en vez de al falangista Hierro al conservador La Gaceta del Norte, que tituló la crónica significativamente: “No es tan uninime el clamor”. El periòdico no ocultaba que “la Diputaciòn de Vizcaya ha adoptado con respecto al restablecimiento del concierto económico posturas mucho más frías que las autoridades de Guipúzcoa” y recogía unas declaraciones de Arístegui en las que este se preguntaba: “¢Interesa hoy el concierto econòmico a Vizcaya?”. “Lo que está haciendo esta Casa [la diputación] es estudiar el tema y al mismo tiempo preparar el futuro en sucesivas entrevistas con las más altas jerarquías del Estado” 3474 , respondía el propio presidente de la diputación, reclamando su cuota de protagonismo en la resolución de la cuestión. García Hernández volvió a reunirse con los procuradores vascongados con el objetivo de dirimir si era o no unánime el clamor. Fue el 28 de julio en las Cortes y el encuentro duró dos horas, de seis y media a ocho y media de la tarde. El vicepresidente se hizo acompañar por el director general de Política Interior, José Luis Taboada García, y por el director general de Administración Local, Juan Díaz-Ambrona. García Hernández preguntó a los procuradores si en verdad existían discrepancias, estando presentes Araluce y Arístegui. La respuesta fue que había unanimidad en la petición. Además de los dos mencionados, asistieron casi todos los procuradores vascongados por representación, residentes u originarios: los hermanos José María y Salvador Serrats 3471 “Se reestructura el Gobierno Civil de Barcelona: creaciòn del cargo de subgobernador”, La Vanguardia Española (Barcelona), 25 de julio de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1975/07/25/pagina-6/34202785/pdf.html) 3472 Miguel LARREA: “A media tarde de…”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de julio de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3473 Ibid. 3474 “No es tan uninime…”, La Gaceta del Norte…, 29 de julio de 1975. 624 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1975/07/25/pagina-6/34202785/pdf.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 3475 3476 Urquiza, José María Aguirre Gonzalo , Jesús Aramburu Olaran , Antonio María de Oriol, Ibarra Landete, Pastor, Oreja, Escudero, Muñoa, Marco Tabar, Fernández Palacios, Otazu, Satrústegui y el marqués de Arriluce 3477 . Faltó el carlista Zubiaga disidente del Régimen, así como Lejarreta, el presidente de la diputación alavesa. 2. Tensiones en el gobierno Arias: El gobierno Arias sufrió fuertes tensiones internas a la hora de articular una respuesta a la moción de Araluce. Además del propio presidente del gobierno, los ministros Cabello de Alba, Gutiérrez Cano y Antonio Carro encabezaron la oposición frontal a la restitución del Concierto Económico, mientras que el vicepresidente y ministro de la Gobernación García Hernández era partidario de dar una satisfacción a la demanda planteada por el presidente de la diputación guipuzcoana, una vez que ésta ya no había sido tramitada a través de la futura ley de Bases del Estatuto de Régimen Local. El propio ministerio de la Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, había aprobado el 19 de diciembre de 1974 los estatutos del Instituto Español 3478 3479 de Derecho Foral , creado en Zaragoza un año antes , con el objetivo de desarrollar y difundir tal derecho. Con esa decisión, el gabinete Arias mantenía la línea seguida por el Régimen desde 1946 de potenciar la dimensión jurídica de la foralidad. En aquel año, el Congreso Nacional del Derecho Civil, celebrado en Zaragoza, había dado inicio a una etapa de dinamismo para los derechos forales 3480 , que se concretó en un proceso de compilación y promulgación de aquellos derechos privativos en las provincias y regiones que los habían mantenido: Vizcaya y Álava en 1959, Cataluña en 1960, Baleares en 1961, Galicia en 1963, Aragón en 1967 y Navarra en 1973 3481 . Con el Fuero Nuevo navarro, culminaba la “recopilaciòn de los derechos forales de España, laboriosamente realizada a lo largo de los últimos veinticinco años”, como señalaba la exposición de motivos de su compilación. “Ya en 1946, superados los prejuicios que impedían el reconocimiento expreso de un hecho histórico tan notorio y natural como es el de la variedad de unos derechos regionales armoniosamente integrados dentro de una perfecta unidad 3475 Banquero y empresario, nacido en San Sebastián, que fue fundador de AGROMAN, acrónimo en el que se conjugaba su primer apellido y el de su socio Alejandro San Romin. En: “José María Aguirre Gonzalo”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/17585 3476 Nacido en Arechavaleta (Guipúzcoa), fue subjefe provincial del Movimiento en Salamanca, y jefe y gobernador civil de Alicante, Valladolid y Madrid; así como director general de Política Interior. En: “Jesús Aramburu Olaran”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/2112 3477 “Reuniòn de procuradores vascos con el ministro de la Gobernaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de julio de 1975. 3478 José CERDA GIMENO: “El Instituto Español de…”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 516 (septiembre-octubre de 1976), p.1177. 3479 El 15 de diciembre de 1973. 3480 Gabriel GARCÍA CANTERO: “Primeras jornadas de Derecho…, El Diario Vasco…, 4 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3481 “Don Adriin Celaya, jurista foralista de la comisiòn de Codificaciòn”, Hierro (Bilbao), 1 de abril de 1976. 625 http://www.euskomedia.org/aunamendi/17585 http://www.euskomedia.org/aunamendi/2112 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 política nacional, se quiso dar un decidido impulso oficial, en el Congreso de Derecho Civil celebrado en Zaragoza, para la formalización legal de la pluralidad jurídica de nuestra Patria” 3482 . El propio texto, promulgado de un modo prerrogativo por el dictador, no solo otorgaba a la ley de 1841 3483 el carácter de paccionada pretendido por el foralismo, sino incluso de bilateralidad igualitaria, al establecer: “De conformidad con esta Ley, se exigía el procedimiento de convenio para introducir reformas legislativas en Navarra” 3484 . El 18 de julio de 1975, Franco presidió en El Pardo los actos del trigésimo noveno aniversario del alzamiento 3485 . Tradicionalmente, la habitual conmemoración daba inicio a las vacaciones del dictador, trasladándose primero a San Sebastián y luego a Galicia, pero en las que serían las últimas del general lo hizo directamente al Pazo de Meirás, aunque diez días más tarde 3486 . En el ínterin, el procurador Escudero preparó un informe para enviárselo a Arias en el que exponía su visión descentralizadora regionalista. El representante familiar por Guipúzcoa entendía que solo con una solución regional podría hacerse frente a los “radicalismos de signo contrario que vivimos en nuestros días” 3487 . Entre los que citaba el nacionalismo vasco, que “pervive en nuestros días con autoridad y prestigio políticos en el País”, por lo que “los jòvenes acuden cada vez menos a una convocatoria tradicional que se apoya en la religiòn y en la historia”. “Una de las mis importante cuestión política que tenemos planteada es la terrible y extendida confusión ideológica de nuestras juventudes”, agregaba, para añadir la penetraciòn del marxismo -sin citarlo expresamente- entre los jóvenes, debido a que las generaciones anteriores no habían sabido dar respuesta a los “problemas sociales”, lo que estaba ocasionando una “descristianizaciòn ostensible”. La influencia conjunta de marxismo y nacionalismo ­ “soportes filosòficos y políticos extraños”- estaba ocasionado que el País Vasco corriese “el peligro mis grave de su historia al entremezclarse ideologías que siempre fueron contradictorias”, incidiendo en “la confusiòn ideològica de nuestras juventudes” 3488 . Entendía Escudero que en consecuencia existía un “problema vasco” 3489 , que no sería resuelto con la mera abolición del decreto-ley de 1937 3490 : “Una derogaciòn del decreto 3482 Ley 1/1973, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. Boletín Oficial del Estado, del 7 de marzo de 1973, núm. 57, p.4537. 3483 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 3484 Ley 1/1973, de 1 de marzo… BOE, del 7 de marzo de 1973, núm. 57, p.4537. 3485 “Conmemoraciòn del 18 de julio”, Unidad (San Sebastián), 18 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3486 José BARÓ QUESADA: “Franco iniciò ayer sus vacaciones”, ABC (Madrid), 29 de julio de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/29/013.html) 3487 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, p.435, p.1. 3488 Ibid., p.554, p.119. 3489 Ibid., p.435, p.1. 3490 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 626 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/29/013.html abolitorio del Concierto que deje a expensas de futuros estudios el hallazgo de una fórmula para Guipúzcoa y Vizcaya, no es una solución que pueda ser bien recibida en el País” 3491 , señalaba, adelantándose a que ese fuera el resultado de las deliberaciones del Consejo de Ministros. Porque el procurador guipuzcoano consideraba que la devolución de los Conciertos no representaba “la total aspiraciòn del pueblo guipuzcoano y vizcaíno” 3492 , cuestión que él mismo había explicitado el 18 de diciembre de 1968 -por tanto tras el decreto-ley de junio de 1968 3493 - en la Comisión de Leyes Fundamentales de las Cortes con motivo de la discusión del II Plan de Desarrollo. A su entender, sólo podría solucionarse mediante “la concepciòn de un Estado Regional, dotando de facultades autonómicas a las Regiones”. Es decir, procediendo a una descentralizaciòn regional para el País Vasco, basada en la foralidad -sin mencionar explícitamente la necesaria actualización de la misma- como había hecho en sus infructuosas enmiendas al proyecto de Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local -cuestión que había desagradado a todo el gabinete Arias-: “Y no podía por menos aludir también a los Fueros de las Provincias Vascas en cuanto ellas son expresión de las peculiaridades políticas y administrativas que ellas tuvieron, y como componentes de ellas son de una Regiòn bien diferenciada” 3494 . Es decir, Escudero consideraba que la foralidad argumentaba la existencia de una región vasca con peculiaridades políticas, eludiendo el carácter provincial histórico de la misma y su condición sustancialmente económica-administrativa. Pese a ello, el procurador se declaraba “sorprendido y perplejo” ante el “desconocimiento de unos hechos històricos (…), que dejan ancho campo al sentimiento, que por desconocedor de la realidad histórica, promueve los radicalismos de signo contrario que vivimos en nuestros días” 3495 . Volvía así Escudero a mencionar la situación problemática existente, aunque reconocía que estaba agravada de una manera no racional. Para combatir el desconocimiento histórico -que a su juicio impedía la aceptación de la región vasca- el procurador guipuzcoano aportaba al gobierno Arias en su informe una serie de documentos, entre los que se encontraban la intervención de 3496 3497 Egaña en el Senado sobre las consecuencias de la ley de 1839 , el decreto de 1871 3498 en el que el entonces ministro Sagasta admitió el pactismo foral haciéndolo 3499 3500 3501 derivar del Convenio de Vergara , el texto de la ley de 1876 , el decreto de 3491 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, p.435, p.1. 3492 Ibid. p.436, p.2. 3493 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3494 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva…Escudero” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, p.436, p.2. 3495 Ibid., p.435, p.1. 3496 Ibid., pp.437-441, pp.3-7. 3497 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 3498 Decreto de 25 de enero de 1871… Gaceta de Madrid, del 26 de enero de 1871, núm. 26, p.202. 3499 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.445­ 447, pp.11-13. 627 3502 3503 noviembre de 1877 y también el de marzo de 1919 -el decreto Cortina- que estipulaba el método de resolución de conflictos entre la administración central y las diputaciones a la hora de solventar las diferencias sobre el Concierto Económico, basado en la preceptiva atención a los argumentos de las corporaciones provinciales. En todos ello, el procurador observaba el pactismo de la foralidad, cuando no la bilateralidad igualitaria. Entre la documentación incorporada a su informe, Escudero también aportó todos aquellos que consideraba que argumentaban su reivindicación regional, aunque se tratase de hecho de proyectos provincialistas en su integridad o con soluciones intermedias a la hora de repartir las competencias autonómicas entre las provincias y la región. Así, el dictamen del Congreso al proyecto autonómico de 3504 3505 1918 , el programa del congreso autonómico de la SEV de 1922 , el proyecto de 3506 3507 Memoria enviado en 1923 a Primo de Rivera , el proyecto de Estatuto de 1931 , una ponencia en materia fiscal 3508 y el proyecto de las Gestoras de 1933 que fue plebiscitado 3509 . El hecho de que el procurador en las Cortes franquistas enviase al gobierno dos de los proyectos estatutarios de la Segunda República suponía no sólo la ruptura de un tabú, sino toda una transgresión de las concepciones de un Régimen que entre sus justificaciones básicas estaba la condena de la vía estatutaria en materia descentralizadora, por lo que el informe de Escudero no debió agradar a Arias Navarro. Pese a ello, una de las sugerencias propuestas por el procurador terminaría siendo implementada por el gabinete. Dentro de la doble solución propuesta por Escudero, la abolición del decreto-ley de 1937 3510 y el arreglo foral en clave regionalista, el procurador proponía que “la cuestión de arreglo de los Fueros sea conocido por una Comisiòn en la que estén representadas personas de prestigio popular” 3511 . El informe de Escudero no fue el único que recibió Arias en aquellos días finales del mes de julio. Otros de los que le llegaron, a diferencia del anterior, fueron encargados por el propio presidente del gobierno y sus conclusiones fueron muy diferentes a las propuestas por el procurador en representación familiar por Guipúzcoa. 3500 Ibid., pp.449-451, pp.15-17. 3501 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 3502 Real Decreto de 13 de noviembre de 1877… Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. 3503 Real Decreto de 6 de marzo de 1919… Gaceta de Madrid, del 8 de marzo de 1919, núm. 67, p.833. 3504 “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.50­ 58. 3505 “Programa esquemitico del Congreso de Autonomía… (1922)”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.31-36 3506 “Proyecto de Memoria al Directorio Militar…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-72. 3507 “Estatuto General del Estado…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.503-520, pp.68-85, pp.172-189. 3508 “Ponencia al régimen tributario…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.522-526, pp.87-91, pp.194-198. 3509 “Estatuto definitivo de las…objeto del plebiscito”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.528-550, pp.93-115, pp.433-455. 3510 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3511 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relación con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, p.553, p.118. 628 Así, uno titulado: “Nota. Asunto: Mociòn en el sentido de que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, datado en Madrid el 23 de julio, fue encargado por Arias antes del 22 de julio -fecha en la que Valcárcel informó a Arias de que la moción de los procuradores estaba encabezada por Araluce­ porque el informe atribuye dicha iniciativa a Fernández Palacios. En dicho informe, se negaba que el mantenimiento de la supresiòn del Concierto Econòmico “sea una medida de caricter sancionatorio”, argumentindolo en la supresión de los párrafos segundo a quinto del preámbulo de la norma de 1937 que había hecho el decreto-ley de 1968; es decir, daba la vuelta a lo que había aducido Araluce en su mociòn: “Por el contrario, parece una medida de justicia equiparar dos provincias a la inmensa mayoría de las que integran la Naciòn” 3512 . El informe recogía, por tanto, el espíritu del decreto-ley de 1968 3513 , que reconocía la laboriosidad de los naturales de ambas provincias y que para Araluce era otra razón para devolver los Conciertos, señalando “la labor creadora que en el imbito econòmico y financiero se realice por las provincias vascas en beneficio del desarrollo necesario”, pero que tenía como contrapartida “el fuerte impulso que a través de múltiples canales de financiaciòn” hacía el Estado 3514 . Una semana más tarde, Arias recibió el segundo informe de los pedidos, elaborado por su propia secretaría, que desarrollaba los argumentos del anterior. De entrada, el informe recurría a los argumentos de la parte del preámbulo del decreto-ley de 1937 vigente al no haber sido suprimidos por la norma de 1968, y que hacían referencia al “notorio privilegio” y que se traducía en un “menor sacrificio” de los contribuyentes guipuzcoanos y vizcaínos, ademis de inducir a “manifiestas y frecuentes (…) evasiones de caricter fiscal” 3515 . La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno recuperaba así el duro argumentario empleado en el decreto-ley de 1937 para justificar el mantenimiento de la supresión de los Conciertos, en suma de la propia norma franquista dictada durante la guerra civil. Tal informe reafirmó a Arias en su opinión contraria a la devolución del Concierto Económico e, incluso, le hizo endurecer su opinión, alimentando sus reparos a la supresión de la parte del decreto-ley de 1937 no abolida en 1968, porque su eliminaciòn “supondría volver a restablecer un régimen especial que implicaría un trato de favor para dos de las provincias con mayor renta per capita, lo que se estima atenta contra las más elementales principios de justicia distributiva”. El informe advertía así de la conexiòn directa entre supresiòn del decreto- ley de 1937 y la vuelta del Concierto. Ademis, el informe añadía a las “razones de estricta justicia”, otras motivaciones “técnicas”, que incidían en que el régimen concertado “si pudo tener justificaciòn en épocas pretéritas, en los momentos actuales resulta totalmente superado”. Y aludía 3512 “Nota. Asunto: Moción en… ” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 3513 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3514 “Nota. Asunto: Moción en… ” (Madrid, 23 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.1. 3515 “Nota sobre la Mociòn, proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial… (con autoría mostrada con iniciales) (Madrid, 29 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 629 también a la “inoportunidad de las medidas” pedidas por Araluce en un momento en el que en el seno del Régimen se replanteaba el “tema regional”: “No parece adecuado acceder a lo solicitado, que parte de una visión no demasiado justa y por supuesto muy parcial del problema de la regiòn” 3516 . A la vez, las diputaciones guipuzcoanas y vizcaínas consideraron en esos días finales de julio que era el momento de aumentar la presión sobre sus conmilitones del otro lado del Ebro. El 29 de julio, el mismo día en que estaba fechado el último informe, Araluce reunió un pleno de la diputación guipuzcoana, que aprobó por aclamación un dictamen en el que se explicitaba la “adhesiòn y apoyo” a la mociòn presentada por los 54 procuradores. Entendía la corporaciòn provincial que la norma de 1937 había sido “una medida discriminatoria” con una “motivaciòn sancionatoria”, lo que “apena y desazona a estas provincias”. La diputación incidía además en el hecho de que además de los procuradores vasco- navarros, representantes en Cortes de otras provincias habían suscrito la moción de Araluce, lo que se traducía en que la reclamación de la supresión del decreto-ley de 1937 era ya una “invocaciòn nacional”, que reflejaba la “solidaridad” y “la unidad de las tierras y los hombres de España que ante todo queremos proclamar”. Y pedía que no se prejuzgase el proceso final que se abriría con la derogación de la norma de 1937, tal como el propio Araluce había establecido en su mociòn: “La consideraciòn anticipada de sus posibles perfiles resulta pues inadecuada, pues tiempo y modo habri para ello”. No obstante, tras reiterar la petición de abolición del decreto-ley, solicitaba -en los mismos términos que había hecho el presidente de la diputación en las Cortes- que el mantenimiento del derecho común aplicable en las dos provincias tuviera la “consideraciòn de norma transitoria” 3517 , lo que evidenciaba que el cambio estratégico de Araluce en su moción del 10 de julio mantenía como máximo objetivo la devolución del Concierto. La reclamación de la diputación guipuzcoana, que fue enviada a Arias el 7 de agosto, no fue asumida por la de Vizcaya. Arístegui se limitó a ofrecer en el pleno ordinario de la diputación del mes de julio, celebrado un día después, el día 30, un discurso en el que, a diferencia de la guipuzcoana, la vuelta al Concierto Económico no era un objetivo irrenunciable, mostrando una vez más las diferencias entre ambas provincias. Así, el presidente de la vizcaína se preguntó en aquel pleno: “¢Interesa hoy el Concierto Económico a Vizcaya y a los vizcaínos, desde el punto de vista político, social y econòmico?”. Y añadiò otro interrogante: “¢Cuil debe ser la fòrmula adecuada, al tiempo presente y futuro, que regule las relaciones entre la provincia y la Administraciòn central?” 3518 , dando así más margen al gobierno Arias, en el sentido de 3516 Ibid. 3517 Certificaciòn del acuerdo de la Diputaciòn… de Guipúzcoa del 29 de julio de 1976, ACP, FSG, Expediente 2881/24. 3518 “Debe ser derogado el decreto, pero…los nuevos tiempos piden fòrmulas distintas”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 31 de julio de 1976. 630 que había otras fórmulas para atender la petición de una autonomía económica sin recurrir necesariamente al Concierto Económico. Lo que si pidió Arístegui y fue unánimemente respaldado por la Diputación Provincial de Vizcaya, fue la derogaciòn de una manera “absoluta” de la norma de 1937 3519 , argumentindolo por ser aquella provincia “médula de la Patria”. “Aquí precisamente radica, y es nuestro orgullo, la verdadera raíz de España”, añadiò en sus palabras 3520 . La diputación vizcaína pretendía así, mezclando considerandos patrióticos, convencer al gobierno que la derogación del decreto-ley de 1937 no implicaba directamente la vuelta al Concierto Económico de las provincias -algo que Araluce solo admitía transitoriamente-, interpretación que Arias, pese a haberla barajado, no hacía ya suya, como muestra el informe que había encargado a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, que establecía una conexión ineludible entre la derogación y la devolución. En su discurso, Arístegui reveló que la corporación provincial estaba trabajando sobre estudios que había encargado a finales de 1974 respecto a la viabilidad presente del Concierto Económico. Se trataba de varios dictámenes, uno de ellos elaborado por la CCB, y otros dos, obra por un lado de Eduardo García de Enterría y por otro de José Luis Meilán y Alfredo Gallego, todos ellos expertos en Derecho Administrativo 3521 . El catedrático de la UCM valoró en el suyo la virtualidad descentralizadora de los Conciertos Económico, aunque reconocía que tenían el inconveniente de ser contingentes y casuísticos 3522 . Más crítico fue el informe de Meilán y Gallego, reforzando el planteamiento de la diputaciòn. Llevaba por título: “Conciertos Econòmicos Vascongados. Gestaciòn histórica. Concepto. Constitucionalidad. Posibilidad de su reinstauración. Su significado descentralizador. Otras técnicas de descentralizaciòn”. En sus conclusiones, Meilán y Gallego habían recordado que “el tema del Concierto Econòmico (…) sòlo se puede entender poniéndolo en relación con la abolición de su peculiar régimen político- administrativo, llamado régimen foral de que gozaban tradicionalmente las Provincias Vasco-Navarras” 3523 . Y añadían en consecuencia: “El Concierto Econòmico fue un arreglo provisional cuya estructura y concepción responde a la mentalidad decimonònica y a un compromiso político”. Por tanto, “no es ningún contrato sino una típica disposición reglamentaria que por autorización legal crea un régimen tributario especial cuya constitucionalidad es dudosa (…) por infringir (…) el principio de igualdad de la Ley”. Meilán y Gallego consideraban sus efectos descentralizadores “nulos, ya que no atribuye en puridad, ninguna competencia administrativa que no tengan las 3519 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3520 “Debe ser derogado el…”, La Gaceta del Norte…, 31 de julio de 1976. 3521 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.389. 3522 Ibid., p.391. 3523 José Luis MEILÁN GIL y Alfredo GALLEGO ANABITARTE: “Conciertos Econòmicos Vascongados”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/027, p.188. 631 Diputaciones de régimen común” y recordaban que “las competencias administrativas adquiridas por las Diputaciones Vascas lo fueron bajo el pretexto de los Conciertos, en modo alguno eran unas consecuencias previstas en ellos”. Y sentenciaban: “Esto quiere decir que la vía descentralizadora no va unida esencialmente al Concierto, ni éste es el vehículo legal previsto para aquella”, calificindolos como “técnica obsoleta de descentralizar” 3524 . Los expertos en Derecho Administrativo proponían a la diputación vizcaína otra fórmula: la de las Cartas provinciales que el entonces proyecto de Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local haría posible. “Es evidente que Vizcaya podría ser uno de los primeros casos de aplicación de un régimen especial de carta provincial en atención a sus peculiaridades derivadas de la historia y de sus características sociales, culturales y econòmicas”. Meilán y Gallego entendían que la diputación sumaría así más competencias, al añadir las tradicionales del Concierto, como carreteras y montes, otras nuevas como educación y puertos 3525 . Para los autores, el régimen de Carta “permitiría negociar unas peculiaridades orgánicas y económicas que cumplirían la finalidad del Concierto adaptado a las circunstancias actuales” y las competencias que asumiría la diputaciòn “cubriría el hueco descentralizador que de una manera instintiva trató de llenarse al amparo del Concierto a lo largo de su vigencia” 3526 . El informe de Meilán y Gallego abundaba en las tesis de la diputación vizcaína, que ya había defendido en 1964, orillando el Concierto Económico y centrando su reivindicación en un régimen especial concretado en una Carta provincial, que la nueva legislación local permitiría. También daba implícitamente la razón al gabinete Arias que no quería mezclar el asunto del Concierto Económico con la discusión de la futura ley de Bases del Estatuto de Régimen Local como habían hecho los procuradores vasco-navarros y antes Araluce. Arístegui ideó trasladar personalmente a Franco su petición de derogación del decreto- ley de 1937 3527 y la dotación a Vizcaya de un régimen especial concretado en una Carta provincial, mediante la entrega de una nota, haciéndosela llegar cuando el general viajase a San Sebastián 3528 . El 3 de agosto, había llegado a la capital guipuzcoana el ministro de Asuntos Exteriores, Pedro Cortina Mauri, en su calidad de ministro de Jornada 3529 , dando inicio al tradicional despacho veraniego donostiarra durante el mes estival y facilitando los rumores de una próxima llegada del jefe del Estado. Arístegui pretendía acudir al palacio de Ayete, una vez que estuviera en él Franco, y entregarle en mano la nota 3530 . 3524 Ibid., p.191. 3525 Ibid., p.192. 3526 Ibid., p.193. 3527 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3528 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, pp.391-392. 3529 “Llegò el ministro de Asuntos Exteriores”, Unidad (San Sebastián), 4 de agosto de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3530 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, pp.391-392. 632 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 El día 28 de julio, Antonio Carro, ministro de la Presidencia, había enviado al resto de miembros del Consejo de Ministros una relación de temas a tratar en la próxima reunión del gabinete, entre los que se encontraba la moción de los 54 procuradores 3531 . Dos días más tarde, en otra relación aclaraba que el escrito de los procuradores estaba encabezado por Araluce y no por Fernández Palacios 3532 . García Hernández, por su parte, mantuvo la interlocución con las diputaciones a través de los gobernadores civiles de Vizcaya y Guipúzcoa 3533 . El primero, Ignacio García López, llegó a calificar en la prensa la labor realizada por el ministro de la Gobernación como de “estímulo, interés y preocupación” 3534 . El segundo, Emilio Rodríguez Román, que llegaría a ser director general de Seguridad en el primer gobierno de Suárez, incluso alentó públicamente el debate descentralizador, lo que le causó problemas en el seno del gabinete Arias 3535 . El gobernador de Guipúzcoa consideraba que el enfoque dado por García Hernindez había sido un éxito, ya que no marcaba “a priori objetivos concretos, sin buscar un nuevo concierto, sino un régimen administrativo y económico, con toda la amplitud que incluye el concepto administrativo” 3536 . Mientras, Franco permanecía en el pazo de Meirás, donde el 16 de agosto recibió en audiencia al exministro Fraga, quien había presentado su dimisión como embajador en Londres, donde había estado destinado desde 1973. Éste anunció al jefe del Estado que a partir de primeros de octubre establecería su residencia en Madrid 3537 , postulándose así para conducir en el futuro los planteamientos pseudo-reformistas del Régimen, tal como hizo en el primer gobierno tras la muerte del general 3538 . Por fin, el 22 de agosto se produjo el Consejo de Ministros, presidido por el dictador, pero no se trató la moción de Araluce, porque por indicación del propio Franco se retiró del orden del día la cuestión de la derogación del decreto-ley de 1937 3539 , lo que confirmaba la oposición del jefe del Estado a una restitución de los Conciertos Económicos 3540 , reafirmando en Arias su cambio de opinión y sus sospechas de que la mera derogación implicaría la devolución. 3531 Minuta de Antonio Carro… (Madrid, 28 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 3532 Minuta de Antonio Carro… (Madrid, 30 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 3533 Miguel LARREA. “Muchos protagonistas. En esto…”, La Voz de España (San Sebastián), 9 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3534 “Declaraciones del gobernador civil y jefe provincial del Movimiento”, Hierro (Bilbao), 2 de diciembre de 1975. 3535 Miguel LARREA. “Muchos protagonistas. En esto…”, La Voz de España…, 9 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3536 Miguel LARREA: “Llegò el decreto. Seis…”, La Voz de España (San Sebastián), 4 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3537 “Franco recibe en audiencia privada a Fraga Iribarne”, Unidad (San Sebastián), 18 de agosto de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3538 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.30. 3539 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.392. 3540 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.14. 633 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 “No hay nada que hacer” le dijo Juan Luis de la Vallina Velarde, secretario general técnico del ministerio de la Gobernación, al marqués de Arriluce. El propio García Hernández se había enfrentado con Arias y con los ministros Cabello de Alba y Gutiérrez Cano, pero no había logrado que prosperase el asunto 3541 . En cambio, sí se aprobó una dura legislación represiva contra los grupos subversivos, que incluía diversas modificaciones jurídicas que reforzaban la acción arbitraria de las FOP con el objetivo de “demostrar la capacidad de respuesta del Gobierno frente (…) a los grupos políticos extremistas”, tal como explicitò el ministro Herrera Esteban al finalizar la reunión del gabinete. El Régimen resolvía así sus diferencias optando de nuevo por la vía represiva y postergando medidas políticas. El portavoz gubernamental intentó justificar la decisión recordando que “desde enero de 1974 hasta la fecha, se han producido en España mis de un centenar de atentados terroristas que han costado la vida a 31 personas, la mayor parte de ellas agentes del orden y la paz social” 3542 . En su comparecencia ante la prensa, efectuada en la delegación provincial coruñesa del ministerio de Información y Turismo, el ministro obvió las consecuencias de la represión ahora incrementada. Así en el bienio 1974-1975, las FOP mataron a 22 personas en manifestaciones y controles policiales en las cuatro provincias vasco-navarras. Solamente en 1974, 105 personas fueron heridas por disparos de la policía 3543 . La nueva legislación antiterrorista solo sirvió para elevar la tensión existente en la zona vasco-navarra 3544 . León Herrera sí admitió que el siguiente Consejo de Ministros se celebraría allí donde estuviese el jefe del Estado 3545 . Tres días más tarde, las dudas se esfumaron y con ellas, la última estrategia de Arístegui de entregar a Franco la nota con las reivindicaciones vizcaínas en el palacio de Ayete. La prensa donostiarra publicó que no habría reunión del gabinete en San Sebastián en la primera quincena de septiembre, “ya que las vacaciones políticas van a concluir en los próximos días y se espera que el jefe del Estado se encuentre de regreso en Madrid hacia la primera decena de septiembre” 3546 . No obstante, el presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya no cejó y envió sus reclamaciones, en forma de carta y por los procedimientos ordinarios, al jefe del Estado antes de que acabara aquel mes de agosto 3547 . Y además envió diversa documentación a Arias, Cabello de Alba, al ministro-secretario general del Movimiento José Solís Ruiz y 3541 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.392. 3542 “El Decreto-Ley contra el terrorismo podría entrar en vigor la pròxima semana”, ABC (Madrid), 23 de agosto de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/08/23/013.html) 3543 John SULLIVAN: El nacionalismo vasco radical…, pp.194-195. 3544 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, p.310. 3545 “El Decreto-Ley contra…” ABC…, 23 de agosto de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/08/23/013.html) 3546 “No habri Consejo de Ministros en San Sebastiin”, Unidad (San Sebastián), 26 de agosto de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3547 “Informe de la Diputaciòn sobre el Régimen Administrativo Especial”, Hierro (Bilbao), 29 de julio de 1976. 634 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/08/23/013.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/08/23/013.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 al jefe de la Casa Civil del jefe del Estado Fernando Fuertes de Villavicencio, así como al propio García Hernández y a Cruz Esteruelas, quien había estado presente en la mencionada conversación mantenida con el príncipe Juan Carlos. Él ministro de Educaciòn recibiò al marqués de Arriluce, quien expresaba a Arístegui: “Por encima de todo hemos de seguir insistiendo con los vínculos de amistad familiar, ante el Pardo y ante el Príncipe. Todo menos declararnos vencidos hasta que personalmente y directamente nos digan que no tenemos nada que hacer” 3548 . El 10 de septiembre, desde el despacho de Arias se enviaba a la Subsecretaria de la Presidencia la comunicación hecha por la diputación guipuzcoana sobre la moción del 29 de julio, cuyo contenido ya había sido conocido por el presidente del gobierno a través del gobernador Rodríguez Román 3549 . El día 12 hubo un nuevo Consejo de Ministros, cuatro días después del regreso de Franco del pazo de Meirás, presidido por el dictador donde tampoco se trató el asunto, centrándose la reunión decisoria del gabinete en los presupuestos para el año siguiente 3550 . En la víspera, Ybarra, subsecretario de Planificación y Desarrollo, comunicaba por teléfono a Arístegui sus negros presagios: “Le van a dar una larga cambiada”, amparándose en que el proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local estaba en tramitaciòn. “Total: que esquinan el tema”, añadiò el marqués de Arriluce 3551 . Sin embargo, fue entonces, en aquel mes de septiembre cuando el ministerio de la Gobernación empezó a trabajar desde un punto de vista jurídico para dar forma legal a una propuesta que diese alguna satisfacción a las demandas de las diputaciones. Lo hizo la Dirección General de Administración Local, planteándolo como un decreto-ley con dos premisas: la derogación de la norma de 1937 y la creación de una Comisión que estudiase fórmulas descentralizadora, añadiendo una reserva que dejase claro que mientras se resolviese el asunto las dos provincias seguirían bajo el régimen común 3552 . Se trataba de la plasmación del planteamiento de García Hernández, consistente en la supresión del decreto-ley de 1937 3553 , asegurando que ello no implicaba ni directa ni necesariamente la restitución de los Conciertos a Guipúzcoa y Vizcaya y encomendando a una Comisión la discusión sobre si la futura descentralización debería rebasar el marco meramente administrativo. De esta manera, el ministro asumía el campo de juego propuesto por Araluce en su moción del 10 de julio: a la opción gubernamental de un marco administrativo se le añadía la posibilidad de ampliarlo a lo económico -el Concierto Económico u otra fórmula-, conformando así la futura descentralización provincial para Guipúzcoa y para Vizcaya. 3548 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.392. 3549 Nota interior del subsecretario… (Madrid, 10 de septiembre de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24. 3550 “Se envían a las Cortes los Presupuestos Generales para 1976”, ABC (Madrid), 13 de septiembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/09/13/013.html) 3551 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.393. 3552 Ibid. 3553 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 635 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/09/13/013.html No obstante, García Hernández comunicó a Arístegui y Bilbao que no había sido posible llevarlo al Consejo de Ministros del 12 de septiembre por la “oposiciòn feroz de los ministros de Hacienda y de Presidencia”. “Es muy difícil convencer a unos señores que tienen un conocimiento simplista del asunto y que creen que todo se reduce al antiguo Concierto Econòmico”, explicò el vicepresidente del gobierno al presidente de la diputación vizcaína y al secretario de la corporación provincial 3554 . Al menos, el ministro había arrancado a Arias en la comida posterior al Consejo, su compromiso para que escuchara a las diputaciones. Arístegui redobló sus gestiones y entrevistó a Carro, quien en un principio se mostró irreductible: “El Decreto de 1937 era historia y ésta, la historia, no se podía derogar por otra fórmula”. Consideraba el Concierto como algo decimonònico, una “reliquia històrica”, y recordò a sus interlocutores -el presidente de la diputación y Bilbao- que él se había opuesto a su derogación parcial en 1968 desde su puesto de secretario general técnico del ministerio de la Gobernación. Sólo cuando, Arístegui y el secretario de la diputación le aseguraron que se trataba tan solo de una descentralización administrativa, Carro se mostró dispuesto a reconsiderar su posición. Ybarra, por su parte, intentó convencer a Gutiérrez Cano, su superior en el ministerio de Planificación del Desarrollo. Éste le mostró, sin dejarle leerlo, el proyecto de decreto- ley elaborado en el ministerio de la Gobernaciòn, que de manera “supersecreta” se había enviado a los ministerios 3555 . 3. El proyecto de decreto-ley que derogaba el de 1937 y diseñaba una descentralización de Carta inspirada en la tradición foral: Existen dos borradores de aquel proyecto supersecreto, con ligeras variaciones y anotaciones manuscritas que indican cuál antecedió cronológicamente y cual fue desechado por el ministerio de Gobernación. El segundo borrador recogía, pues, la posición más elaborada por el departamento de García Hernández. El proyecto de decreto-ley “por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” pretendía evitar cualquier término que pudiera interpretarse como una restitución foral, formulándose mediante la técnica más moderna de Carta provincial, que la futura ley de Bases del Estatuto de Régimen local iba a desarrollar. Sin embargo, revelaba su inspiración foralista, al anunciar que la descentralizaciòn futura consistiría en “una amplia transferencia de funciones” a las diputaciones, de las que se destacaba su “tradicional capacidad gestora”. En todo momento se refería a éstas como “provinciales”, nunca como forales, pero diseñaba un marco competencial para dos de las corporaciones que en el siglo XIX habían ostentado tal denominación. Es más, siguiendo la evolución de la foralidad de aquel siglo -conceptualizada como la edad de oro de las diputaciones-, fiaba todas las futuras trasferencias a ese órgano, 3554 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, pp.393-394. 3555 Ibid., p.394. 636 ignorando al otro tradicional: las juntas generales. De tal manera que diseñaba una arquitectura provincial de poder exclusiva a favor de las diputaciones. Además, el “régimen especial” previsto imposibilitaba que los diputados provinciales pudieran ser elegidos como tradicionalmente habían sido designados en las forales -precisamente a través de las juntas-, con lo que se someterían al sistema electoral general del Estado, como el resto de las corporaciones provinciales españolas, al igual que desde 1841 ocurría con Navarra mediante la ley paccionada 3556 . Se trataba, pues, de una descentralización provincial basada en la trasferencia de poder a la diputación, reconociendo su “tradicional” gestiòn, menciòn que recordaba a cuando aquellas corporaciones provinciales ostentaron el calificativo de foral o cuando disfrutaron del neoforal Concierto Económico sin las juntas generales. Una descentralización que permitiría “implicar en el ejercicio de la actividad administrativa a sus destinatarios mis pròximos y (…) derogar aquellas normas cuya pervivencia no se encuentra justificada”. De tal manera que, tras precisar el carácter administrativo de tal descentralización, el decreto ley se proponía suprimir normas ya no justificadas. El artículo 5º precisaba que los que quedaban abolidos eran el decreto-ley de 1937 y consecuentemente también el de 1968. El artículo 1º establecía que el gobierno determinaría el régimen especial, pero tras escuchar a las dos diputaciones, utilizando la terminología tradicional del pactismo foral: “previa audiencia de las Diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa”. El artículo 3ª otorgaba un plazo de un año, a partir de la promulgación de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, para que dichas diputaciones elaboraran unos anteproyectos de régimen especial “que determine el sentido y alcance del mismo”, en los cuales el Régimen difícilmente hubiera podido impedir que aflorasen las denominaciones forales, a propuesta precisamente de las diputaciones afectadas. Tales anteproyectos serían estudiados por una Comisión, que el proyecto de decreto-ley creaba en su artículo 2º, que delineaba además una composición de carácter bilateral: procuradores y consejeros nacionales de ambas provincias, y representantes de las corporaciones y otras instituciones locales, por un lado, y los de la Administración central, por otro. No obstante, la concreción de la misma se la reservaba el gobierno mediante un nuevo decreto, negando la bilateralidad igualitaria. La Comisión, mediante el artículo 3º, estudiaría los anteproyectos de las diputaciones y con las modificaciones incorporadas los elevaría al gobierno para su aprobación, después de escuchar de nuevo a las corporaciones provinciales. Respecto al crucial asunto de los Conciertos, el proyecto de decreto-ley no los mencionaba y ponía pegas a su restitución, ya que el régimen especial no podría alterar el “principio de legalidad tributaria”, tal como rezaba el artículo 1º, y hasta que éste no fuera desarrollado se mantendría “el régimen común” en las provincial, tal como decía el artículo 4º 3557 . 3556 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 3557 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 637 En suma, el gobierno diseñaba una descentralización de Carta provincial, de alcance administrativo, sin cerrar taxativamente la puerta a que se pudiera ampliar a lo económico. Sin explicitarlo, la insertaba en la tradición foral, pese a formularla como una concesión otorgada. Las aspiraciones de las diputaciones quedaban, pues, albergadas en un proyecto normativo que recogía el planteamiento de Araluce del 10 de julio. Y otorgaba el poder local a las diputaciones, lo que no podía dejar de satisfacer a los dirigentes franquistas que desde sus corporaciones verían ampliadas sus competencias en la futura descentralización, tan solo limitadas en el futuro por la administración central, no por otros órganos provinciales como hubieran podido ser las juntas. Este proyecto, que el ministro García Hernández elevó al Consejo de Ministros, era el segundo borrador barajado por aquel departamento. El primero había reducido la participación de las diputaciones a la hora de elaborar los anteproyectos, quedando dicha competencia directamente en manos de la futura Comisión, por lo que su sustitución por el segundo borrador suponía una mejora negociadora para las corporaciones provinciales que ostentarían la iniciativa en el proceso legislador diseñado. Tanto el segundo como el primer borrador 3558 establecía que era competencia del Consejo de Ministros la elección del presidente de la Comisión, cuestión que en el decreto del 7 de noviembre que creó finalmente la Comisión, dejó en manos del ministerio de la Gobernación. En cambio, en esta última norma desaparecerá la mención expresa a la iniciativa legislativa de las diputaciones 3559 , que sólo será reconocida en la orden de 3 de diciembre 3560 de desarrollo del decreto. Tal satisfacción, que se demoró hasta el último mes de 1975, implicaba un cambio relevante en el Régimen, en la medida en que las diputaciones plantearían una descentralización enraizada en la foralidad. Y ello, porque independientemente de que los tradicionalistas del Régimen hubiesen reivindicado desde la guerra civil su fuerismo, estratégicamente el franquismo, en aras del centralismo administrativo 3561 , rechazó desde el principio de su existencia que las reclamaciones de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína se concretasen en peticiones de restitución foral en su dimensión política, que no jurídica. Una cosa es que éstas pidieran la supresión de las menciones más lesivas del decreto-ley de 1937 y otra que se reabriera un debate sobre los fueros 3562 . Pero, la mera pretensión de la devolución del Concierto Económico incidía en la discusión foral, por la dimensión neoforal del mismo, lo que evidenciaba la contradicción inserta en el Régimen, máxime si se comparaba con la situación existente en Álava y Navarra. Pese a ello, una vez planteadas las reivindicaciones de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína que en 1968 3558 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3559 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3560 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 3561 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.383. 3562 Ibid., p.384. 638 fructificarían con el decreto-ley que anuló parte del preámbulo 3563 , el entonces gobernador civil de Vizcaya, Guillermo Candón Calatayud, advirtió que una vez que el gobierno había asumido su parcial derogación no convenía discutir ni dar publicidad a reivindicaciones forales 3564 . Éste aspecto también repercutía en las diferentes estrategias de las diputaciones guipuzcoanas y vizcaínas, ligadas a los orígenes ideológicos de sus dirigentes. Así, en las primeras décadas del Régimen, la reivindicación del Concierto fue mucho más nítida en el caso de los carlistas guipuzcoanos, que en el de los dirigentes vizcaínos, más vinculados a otras familias políticas franquistas 3565 , especialmente al falangismo en aquellos primeros años tras la guerra civil 3566 . Tan solo cuatro días después de promulgarse el decreto-ley de 1937 3567 , la diputación guipuzcoana elevó un primer escrito tratando de enmendar la situación 3568 , tras reunirse en un cónclave secreto. Tal reclamación fue suscrita por la delegación provincial de FET de las JONS 3569 . Más contundente se mostró en 1942 el entonces presidente de la corporación provincial, el tradicionalista Fernando Aramburu Olaran, quien envió una Memoria al ministro- secretario general del Movimiento, José Luis Arrese y Magra 3570 , falangista vizcaíno, pidiendo la restitución del Concierto. En ella, Aramburu argumentaba su reclamación basándose en la foralidad de aquel instrumento neoforal. Destacaba así el pactismo foralista, sosteniendo que “podríamos definir el Concierto econòmico administrativo de las Provincias Vascongadas, diciendo que era un pacto elaborado entre el Estado y las Provincias” 3571 . Y recordando su origen foral: “es (…) reliquia y recuerdo, bien exiguo por cierto, de los fueros guipuzcoanos abolidos por las doctrinas de gobiernos liberales, enemigos de las esencias tradicionales de nuestra Patria, al igual que lo era el estado de cosas existentes en España a la iniciaciòn del Glorioso Movimiento” 3572 . Planteindose enfiticamente: “¢Había de ser el triunfo de nuestra Última Cruzada el que diese fin a los últimos restos administrativos de nuestras viejas Instituciones?” 3573 . En cambio, el entonces presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya, Javier de Ybarra, hizo públicas sus críticas en 1949 a los términos empleados en el preámbulo del decreto-ley de 1937 3574 , pero sin hacer ninguna mención a la foralidad. Pese a tal 3563 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3564 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.384. 3565 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, pp.288-289. 3566 Elena MARIEZCURRENA: “La clase dirigente de Vizcaya…”, Saioak, 5 (1983), p.86. 3567 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3568 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, pp.286-287. 3569 “Informe, mociòn y conclusiones del presidente…Epelde…”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.209. 3570 Hermano del citado Domingo. En: “Ecos de sociedad”, ABC (Madrid), 21 de octubre de 1942. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1942/10/21/010.html) 3571 “Memoria del presidente de la Diputaciòn…al ministro secretario general…” (San Sebastiin, 1 de abril de 1942), ACP, FSGT, Caja 2273, p.24. 3572 Ibid., p.52. 3573 Ibid., p.22. 3574 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, p.288. 639 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1942/10/21/010.html prevención, fue destituido de ese cargo a los pocos meses 3575 . El 29 de noviembre de 1975, en el artículo publicado en El Correo Español-El Pueblo Vasco y reproducido días más tarde por El Diario Vasco ligará el régimen especial aprobado por el gobierno con la “tradiciòn vascongada”. Para el expresidente de la diputaciòn, la creaciòn de la Comisiòn abría “el camino que (…) ha de conducirnos al enlace con nuestro pasado històrico” 3576 . En 1964, la diputación vizcaína cursó una carta a Franco en la que pedía que se otorgase a la provincia un régimen de Carta 3577 , amparándose en que una refundación legislativa 3578 3579 de 1955 había modificado la ley local de 1945 , abriendo tímidamente la puerta a la concesión de tal estatus a las provincias, hasta entonces limitado a los municipios 3580 . En cambio, la diputación guipuzcoana insistió dos años más tarde en la derogación de la norma de 1937. Una delegación de la misma, encabezada por el presidente de la corporación Antonio Epelde, fue recibida por el ministro de la Gobernación, Camilo Alonso Vega. La reunión, a la que también asistió el gobernador civil de Guipúzcoa, duró hora y media y se celebró el 6 de junio de 1966, en el curso de la cual hubo un “fraternal diilogo”, según explicò Epelde en un pleno de la corporaciòn celebrado dos días después. La respuesta del general: “Estoy con vosotros y convencido de que Guipúzcoa, que no debiò ser agraviada, merece la total reivindicaciòn” 3581 , permitía vislumbrar la solución que entonces alcanzó el Régimen y que se concretó dos años después con la derogación de los párrafos más hirientes de la norma de 1937, mediante el decreto-ley de 1968 3582 . Epelde argumentó su iniciativa de reclamar la derogación del decreto-ley de 1937 3583 en la foralidad, destacando su consideraciòn neoforal: El Concierto era “un régimen especial que tenía sus raíces y su razòn de ser en una historia de siglos” 3584 . Una trayectoria marcada por el pactismo debido a la “anexiòn voluntaria a la Corona de Castilla” 3585 . La petición de la diputación guipuzcoana solicitaba además la constitución de una comisión mixta -bilateral- que actualizara el Concierto Económico y estableciera 3575 Ibid. 3576 Javier de YBARRA Y BERGÉ: “El culto a la…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 29 de noviembre de 1975. Javier de YBARRA Y BERGÉ: “Ante el posible régimen administrativo especial para Guipúzcoa y Vizcaya. El culto a la tradiciòn Vascongada”, El Diario Vasco (San Sebastián), 4 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3577 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.382. 3578 Decreto de 24 de junio de 1955, por el que se aprueba el texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953. Boletín Oficial del Estado, del 10 de julio de 1955, núm. 191, pp.4146-4150. 3579 Ley de 17 de julio de 1945… BOE, del 18 de julio de 1945, núm. 199, pp.360-384. 3580 En la última ley aludida, los municipios tenían consideración de entidades naturales, mientras que las provincias solo eran mencionadas como agrupaciones territoriales de los municipios: Ley de 17 de julio de 1945… BOE, del 18 de julio de 1945, núm. 199, p.360. 3581 “Informe, mociòn y conclusiones del presidente…Epelde…”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.203. 3582 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 3583 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3584 “Informe, mociòn y conclusiones del presidente…Epelde…”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.207. 3585 Ibid., p.201. 640 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 las bases de la descentralización 3586 . También hubo reclamaciones similares del Ayuntamiento de Tolosa y de la Delegación de Excombatientes Requetés de Guipúzcoa 3587 . En Vizcaya, en cambio, las reivindicaciones incidían más en el preámbulo, como la que llevó a cabo Fernández Palacios en marzo de 1968 3588 , secundada por el marqués de Arriluce mediantes gestiones y entrevistas con Alonso Vega; con el presidente de las Cortes, el carlista Antonio Iturmendi Bañales; con el secretario general técnico del ministerio de la Gobernación, José María Hernández Sampelayo; y hasta con el entonces vicepresidente Carrero Blanco 3589 . 4. La decisión del gobierno contraria a la derogación: Tras la elaboración del proyecto de decreto-ley sobre el régimen especial de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, Fernando de Ybarra, que lo había visto pero no leído, alertaba a Arístegui de un nuevo problema: la enfermedad de Franco, lo que podía retrasarlo, ya que el jefe del Estado tenía un “mal algo importante” no descartando su 3590 muerte en un mes . García Hernández pretendió llevar el proyecto de decreto-ley al Consejo de Ministros del 24 de octubre, que ya fue presidido por el príncipe Juan Carlos, después de barajar tramitarlo incluso como un proyecto de ley ante las Cortes 3591 , extremo que tenía más de órdago que de giro radical estratégico por la incoherencia con lo mantenido hasta entonces por el ministro de la Gobernación. Pero esa opción también tuvo la oposición frontal de algunos ministros, a los que García Hernández habría tachado de indocumentados, según la información de la que disponía Arístegui. Fue entonces cuando, el ministro de la Gobernación planteó a Arias que el asunto era una patata caliente y que había que sacarlo adelante porque la actuación en aquellas provincias no podía ser sólo represiva. Así, el proyecto llegó al consejillo previo a la reunión del gobierno, pero tampoco consiguió el acuerdo, ya que Cabello de Alba y Gutiérrez Cano mantuvieron su oposición alegando que atentaba contra la unidad nacional. García Hernández amenazó a Arias con la dimisión y éste resolvió salomónicamente: no habría un decreto-ley, sino solo un decreto que crease la Comisión, pero que no derogase la norma de 1937 3592 , reafirmándose así en su última posición al respecto. 5. La creación de la Comisión: La decisión de Arias supuso dejar pasar la última oportunidad para que en vida de Franco se derogase el decreto-ley de 1937 3593 . García Hernández ordenó en su 3586 Ibid., p.211. 3587 José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Foralidad y autonomía bajo…”, p.289. 3588 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.385. 3589 Ibid., p.386. 3590 Ibid., pp.394-395. 3591 Ibid., p.395. 3592 Ibid. 3593 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 641 departamento que se redactase el decreto siguiendo las directrices marcadas por el presidente del gobierno. Tal texto estuvo listo el 5 de noviembre, dos días antes del siguiente Consejo de Ministros, como consta en la fecha del “Proyecto de Decreto por el que se crea una Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 3594 . El nuevo texto, al no contemplar la derogación de la norma de 1937, tenía ya solo rango de decreto, en vez de decreto-ley. Además, la decisión de Arias había supuesto una rebaja en la inmediatez formal de la descentralizaciòn: de una norma por la que “se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 3595 se pasaba a otra que creaba “una Comisiòn para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 3596 . El 7 de noviembre de 1975 en un Consejo de Ministros decisorio y presidido por el príncipe Juan Carlos, jefe de Estado en funciones, se aprobò el decreto “por el que se crea una Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 3597 . El texto del decreto finalmente aprobado contaba sólo con dos artículos. El primero creaba la Comisión, pero ahora se insertaba el funcionamiento de la misma en el seno del IEAL, organismo dependiente del ministerio de la Gobernación, cuyos trabajos serían elevados a ese último departamento y éste a su vez los sometería al Consejo de Ministros 3598 . Además, consagraba el carácter bilateral del organismo de estudio descentralizador. Su redacción era muy similar al anterior proyecto normativo 3599 , aunque ahora no se establecería mediante otro decreto, sino con una mera orden ministerial 3600 . Dicho detalle no restaba un ápice a la bilateralidad con la que se conformaba la Comisión, así como que la orden del departamento de la Gobernación elegiría al presidente de la misma, no el Consejo de Ministros como habían precisado el primer 3601 y segundo borrador del decreto-ley. El decreto aprobado posponía además el reconocimiento de las diputaciones en la iniciativa en el proceso legislativo a emprender, sin mencionar quién sería competente, cuestión que sería resuelta en la posterior orden del 3 de diciembre 3602 3594 “Proyecto de Decreto por el que se crea una Comisiòn… para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3595 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3596 “Proyecto de Decreto por el que se crea una Comisiòn… para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3597 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3598 Ibid. 3599 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3600 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3601 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3602 Orden…de 3 de diciembre de 1975… BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662-25663. 642 El artículo 2º aceleraba el ritmo descentralizador al reducir de un año a seis meses 3603 , tal como había prescrito el segundo borrador del proyecto de decreto-ley para la finalización de los anteproyectos de las diputaciones 3604 , el plazo para que se ultimaran los trabajos de la Comisión, independientemente además de cuando se promulgase la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3605 . Norma futura mencionada en el preámbulo del decreto finalmente aprobado, en el sentido de remarcar la independencia de ambas disposiciones, cuestión cuyo reconocimiento había sido un caballo de batalla para el gobierno y especialmente para su vicepresidente García Hernández. Por lo demás, el preámbulo recogía más guiños a la foralidad, eso sí sin mencionarla explícitamente. Así, se señalaban que debido a las “tradicionales características distintivas de las Diputaciones Provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya, resulta aconsejable adecuar al ordenamiento a ellas aplicable a las peculiaridades de estas provincias”. Mis alli de volver a denominarlas como “Provinciales” 3606 , el párrafo suponía un avance para las diputaciones respecto al decreto-ley, donde sólo se mencionaba la “tradicional capacidad gestora” de las mismas 3607 . Ademis en el decreto que creò la Comisiòn, había una menciòn a las “peculiaridades regionales y comarcales”, que deben “inspirar la ordenaciòn de la Administraciòn Local mediante la implantaciòn de regímenes especiales”. Pero al igual que el proyecto de decreto-ley se localizaba exclusivamente en las diputaciones las futuras transferencias 3608 , conformando una descentralización grata a las corporaciones provinciales franquistas. El decreto, pese a no derogar nada, mantuvo en el preámbulo la mención que aparecía, 3609 3610 tanto en el primer como en el segundo borrador del decreto-ley , respecto a la derogaciòn de “aquellas normas cuya pervivencia no se encuentra justificada” 3611 , en tiempo futuro en la norma aprobada y en presente en las que no prosperaron. Tal mención suponía dejar la puerta abierta a una descentralización también económica y refrendar los mínimos propuestos por Araluce en su reivindicación del 10 de julio. En cualquier caso, la descentralización que configuraba el decreto franquista era provincialista, en cuanto que preveía otorgar una autonomía, al menos administrativa, a cada una de las provincias afectadas; es decir, a Guipúzcoa y Vizcaya. 3603 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3604 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3605 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 3606 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3607 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3608 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3609 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3610 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3611 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 643 El hecho de que las expectativas habían quedado por debajo de lo aprobado era evidente, también para los coetáneos, atribuyéndose por la prensa a los efectos de la tensiòn política que producía el “conflictivo y desesperanzador estado de salud del Generalísimo”, tal como señalò el abogado y periodista Pedro Crespo de Lara 3612 . También Araluce, utilizando a la Voz de España, expresaba su decepción por la no derogación del decreto-ley de 1937, aunque confiaba en un futuro que enmendase la situación: “Se trataba de efectuar una corrección política de un decreto sancionador, y aunque en nuestra moción en las Cortes los términos en los que se solicitaba la derogación era más rotunda, el perfilamiento de conceptos marca un propósito claro, ya que si se establece un régimen especial, esto significa que queda derogado todo lo anterior, pero, repito, que los perfiles están más suavizados en la respuesta del Gobierno” 3613 . Araluce valoraba que el decreto finalmente aprobado no prejuzgaba el camino a seguir, abriéndose también diversas posibilidades en el aspecto económico, entre la ansiada restitución del Concierto o fórmulas más basadas en el gasto que en los ingresos, confiando en las negociaciones bilaterales futuras: “Tenemos delante de nosotros ahora una baraja y se trata de elegir las cartas mis convenientes”, que, insistía, debían basarse en la “raíz y tradiciones històricas”, es decir en la foralidad, incluida lo neoforal. Y mostraba su satisfacción por el papel protagonista de la diputación que el futuro marco descentralizador presagiaba 3614 . Más conforme, Arístegui valoraba que la descentralización económica futura se basara en el gasto y en los servicios, aunque no supusiera la devolución del Concierto 3615 . Las dudas sobre la futura dimensión descentralizadora tampoco fueron aclaradas por el gobierno. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro Herrera se mostró más preocupado por garantizar la estabilidad del Régimen con Franco hospitalizado, destacando los pasos dados por el príncipe Juan Carlos tras una semana en la que había asumido en funciones la Jefatura del Estado. Respecto a la creación de la Comisión, siguió el párrafo del decreto que justificaba la concesión del régimen especial a las dos provincias basándose en la tradición, lo que suponía la asunción de las “características històricas” 3616 -términos empleados por el ministro de Información- de Guipúzcoa y Vizcaya; es decir, la foralidad. Así, el Régimen terminó recurriendo a lo foral -sin emplear la palabra- para transmitir un mensaje que intentase disipar recelos de otras partes de España. Otra evidencia de la confusión vivida fue que Herrera aseguró a 3612 Pedro CRESPO DE LARA: “La quinta agonía”, ABC (Madrid), 8 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/11/08/040.html) 3613 Miguel LARREA: “El régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya en la recta final”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3614 Ibid. 3615 “La Diputaciòn de Vizcaya aspira a una descentralizaciòn en el gasto y en el servicio”, Ya (Madrid), 9 de noviembre de 1975. 3616 “La reforma sanitaria, a debate”, Pueblo (Madrid), 8 de noviembre de 1975. 644 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/11/08/040.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 los periodistas que la Comisión no tenía plazo para concluir sus trabajos 3617 , lo que contradecía el artículo 2º del decreto. También el hecho, menor, pero no insignificante, que la habitual Referencia del Consejo, elaborada por el propio gobierno, citaba siempre en primer lugar a Guipúzcoa antes que a Vizcaya 3618 , aplicando un criterio alfabético de los nombres de las provincias afectadas, a diferencia de cómo lo haría el decreto, donde se antepuso Vizcaya a Guipúzcoa 3619 , priorizando criterios demográficos y otros en cuanto al peso de la provincia más occidental. 6. La muerte de Franco: La agonía y fallecimiento del dictador paralizó el proceso descentralizador, pese a que las diputaciones intentaron paliarlo. Al día siguiente de la creación de la Comisión, sábado, Araluce reunió a cuatro comisiones de la Diputación Provincial de Guipúzcoa para informar de lo aprobado en el Consejo de Ministros e iniciar los trabajos que se avecinaban. También mandó telegramas al príncipe, al presidente del gobierno, al ministro de la Gobernación y al director general de Administración Local, mostrando la “satisfacciòn de la Diputaciòn y de la Provincia” por la creaciòn de la Comisiòn 3620 . Ese mismo día, la Diputación Provincial de Vizcaya también remitió diversos telegramas 3621 . Un día antes, el procurador Fernández Palacios se había adelantado agradeciéndoselo al jefe de Estado en funciones 3622 . Tras el discurso de la coronación de Juan Carlos I, en el que el monarca reconoció las “peculiaridades regionales como expresiòn de la diversidad de los pueblos” de 3623 3624 España , Araluce confiaba en que se retomaría el proceso descentralizador . Al día siguiente de la muerte de Franco, había aparecido en el BOE la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3625 y el 3 de diciembre fue promulgado el decreto creador de la Comisión 3626 , despejándose las dudas -sembradas por León Herrera- sobre la existencia 3617 “España lamenta que las Naciones Unidas no hayan logrado impedir la tensiòn en el Sihara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3618 “Desarrollo y aplicaciòn de la reforma sanitaria”, ABC (Madrid), 8 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/11/08/039.html) 3619 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3620 “Diputaciòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3621 “Telegramas de agradecimiento por el nuevo régimen administrativo para Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de noviembre de 1976. 3622 “Satisfacciòn por el acuerdo del Gobierno sobre el Concierto Econòmico”, Hierro (Bilbao), 8 de noviembre de 1975. 3623 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.26. 3624 Miguel LARREA: “La noticia sigue siendo…”, La Voz de España (San Sebastián), 29 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3625 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 3626 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 645 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/11/08/039.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 de un plazo -seis meses- para que la Comisión finalizase sus trabajos. Al día siguiente, Arístegui aprovechó un pleno previsto de la diputación para informar del decreto 3627 . Fueron días en los que la prensa ofreció quinielas sobre las personas que formarían parte de la Comisión en representación de las provincias. Más allá de los consejeros nacionales y de los procuradores previstos en el decreto, cuyos nombres eran claros, los periòdicos especularon sobre quienes representarían a las “Instituciones o Entidades” 3628 locales que la norma apuntaba. De todos los nombres manejados 3629 , hubo dos relevantes que finalmente no fueron llamados a formar parte de la Comisión: García Cantero y Juan Ramón de Urquijo, quien había hecho declaraciones en los días anteriores en el sentido de que la terminología empleada por el decreto -de régimen administrativo especial-, debía ser en realidad la del Concierto Económico 3630 , mostrando en este punto la convergencia de aspiraciones con Araluce. Para cuando fue publicado el decreto en el BOE, el gobierno ya había decidido quién iba a ser el presidente de la Comisión, que según la norma promulgada debía de ser “persona de reconocido prestigio”. La elecciòn recayò en Jordana de Pozas, miembro permanente del Consejo de Estado. El que había sido catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Central anunciaba la máxima dedicación en su nuevo cometido y la mayor eficacia posible 3631 . La designación de Jordana apareció en la preceptiva orden ministerial del ministerio de la Gobernación, fechada el 3 de diciembre y promulgada el día 10 3632 . En ella, García Hernández había concretado la responsabilidad del arranque legislativo en las diputaciones afectadas, volviendo así al planteamiento que había hecho en el segundo borrador del proyecto de decreto-ley de régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya 3633 . Las diputaciones elaborarían los “trabajos preliminares”, otorgindolas para ello un plazo de 45 días que empezaría a correr al día siguiente de la publicación de la orden 3634 ; es decir, el 11 de diciembre. La norma facultaba a Jordana para dictar las normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión 3635 , con lo que iniciaba su andadura el organismo donde se estudiaría la 3627 “El presidente informò del decreto sobre el régimen administrativo especial para Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 4 de diciembre de 1975. 3628 Ibid. 3629 Miguel LARREA: “Llegò el decreto. Seis…”, La Voz de España…, 4 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3630 “Hacia un nuevo Concierto…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 11 de noviembre de 1975. 3631 Miguel LARREA: “Es un cargo que…”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3632 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3633 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para…Vizcaya y Guipúzcoa” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 2971/3. 3634 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3635 Ibid., p.25663. 646 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 descentralización. Además, la orden precisaba los cargos que tendrían acomodo en la Comisión por parte de las provincias, en consonancia con la bilateralidad pretendida y, sobre todo, con los criterios de democracia orgánica del Régimen. Así, serían vocales los consejeros nacionales del Movimiento representativos de Guipúzcoa y Vizcaya, y los procuradores de representación familiar por esas provincias. También, los procuradores representantes de la Administración local y los otros procuradores, residentes en dichas provincias, aunque éstos últimos sólo los que lo solicitasen a Jordana. Además, sendos representantes de las diputaciones y los presidentes de las cámaras de comercio, de los consejos empresariales y de los de trabajadores. Por parte de la Administración central, habría dos representantes de cada uno de los ministerios de la Gobernación y Hacienda -remarcado así la importancia dada a los aspectos administrativos y económicos en la futura descentralización- y uno solo de los de Obras públicas, Educación, Trabajo, Agricultura y Vivienda. Además, el jefe del Servicio de Inspección de las Corporaciones Locales. El secretario del organismo descentralizador sería el del IEAL. Jordana además podría elegir hasta dos asesores 3636 . De todos ellos, los nombres implicados eran los de los consejeros Oreja e Ybarra, los procuradores por representación familiar Escudero, Zubiaga, Fernández Palacios y Satrústegui, y los de administraciones locales Otazu, Araluce, Caño, Arístegui y José Luis Berasátegui Goicoechea. Éste último, alcalde de Bilbao, junto al regidor de Baracaldo y subjefe provincial del Movimiento en Vizcaya -Caño- y el teniente de alcalde de San Sebastián -Otazu-, eran los únicos delegados municipales en la Comisión, algo que lastrará a la Comisión cuando el Movimiento de Alcaldes niegue la representatividad del órgano descentralizador. Además, serían vocales Guzmán y Vizcaíno por las cámaras de comercio. Por los consejos empresariales: el guipuzcoano Olarra por el de Vizcaya y Ramón Iruretagoyena Hernando por el de Guipúzcoa. Y por los trabajadores: Eduardo Manzano, por los de Guipúzcoa; y Miguel Esparza Fernández-Larriños, por los de Vizcaya. Por parte de la Administración central, el único vocal ya conocido sería Juan Antonio Lara Pol, como jefe del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales. El secretario sería D´Anjou, el mismo del IEAL, sin voz ni voto 3637 . Una Comisión bilateral, pero no igualitaria, reforzada en esa consideración con un presidente designado por el gobierno y también un secretario de actas que diera fe de lo acordado en el estudio descentralizador. Además, algunos de los vocales, como el marqués de Arriluce, o en un inmediato futuro Oreja, Satrústegui y Fernández Palacios ­ con el segundo gobierno Arias-, simultanearán sus vocalías en la Comisión por representación de alguna de las dos provincias con sus altos cargos en la Administración central. 3636 Ibid., p.25662. 3637 Ibid. 647 7. El primer gobierno de la Monarquía: La elección de Jordana fue de hecho la penúltima decisión de relevancia respecto a la Comisión en la que tomó parte García Hernández, quien el día 5 de diciembre, junto al resto de ministros del primer gabinete Arias, puso su cargo a disposición del presidente 3638 . El 12 se constituyó el nuevo ejecutivo, en el que entraron varios nombres a petición del rey: Areilza en Asuntos Exteriores, Antonio Garrigues Díaz-Cañabate en Justicia, Osorio en el ministerio de la Presidencia y Fraga como vicepresidente y ministro de la Gobernación 3639 . Este último, sustituía a García Hernández, quien tras diversos intentos, había logrado desencallar el inicio de la descentralización para Guipúzcoa y Vizcaya. El 13, los nuevos ministros juraron sus cargos ante el 3640 monarca . El objetivo del nuevo gobierno Arias era lograr una democracia limitada 3641 y garantizar la continuidad del Régimen, a través de una liberalización del mismo 3642 . Si en el gabinete, Arias era el ejecutor, Fraga era el teórico del mismo, con la pretensión de proceder a reformas parciales, combinando instituciones de la democracia orgánica con las propias de un auténtico sistema democrático 3643 . En ese sentido, el propio Régimen acuñó el concepto -cuya autoría ha sido atribuida al teórico del mismo, a Fraga- de democracia española 3644 . En materia descentralizadora, la declaración programática del primer gobierno de la Monarquía no mencionaba en ningún momento el término pueblos en plural, a diferencia de como había hecho el rey en su discurso de coronación refiriéndose a la diversidad de España, limitándose el nuevo gabinete a hablar del “pueblo español”, aunque abogaba por el “reconocimiento institucional” de las regiones, lo que abría el camino para la inclusión de tales entidades en la estructura administrativa del Estado. A la vez, el segundo gabinete Arias extendía tal reconocimiento a todas “las autonomías locales” 3645 , donde se insertaban los municipios, pero también las provincias. El vicepresidente Fraga, la cabeza de aquel gobierno, apostaba por el gradualismo en el proceso descentralizador 3646 , tomando como referencia las provincias y reforzando a las 3647 3648 diputaciones , en un proceso de reforma de la organización territorial del Estado . 3638 “El Rey confirma a Carlos Arias en la Presidencia”, ABC (Madrid), 6 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/025.html) 3639 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.109. 3640 “El nuevo Gobierno jurò ayer ante el Rey”, ABC (Madrid), 14 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/14/001.html) 3641 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.30. 3642 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.109. 3643 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.30. 3644 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.109. 3645 “Especial prioridad: la ampliaciòn…”, ABC…, 16 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/16/017.html) 3646 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.10. 3647 Ibid., p.11. 3648 Ibid., p.5. 648 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/025.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/14/001.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/16/017.html Tal proyecto contemplaba en el futuro la mancomunidad de provincias 3649 , atisbando al final de aquel proceso a la región, entendida desde el punto de vista socioeconómico y no histórico. En el caso de las provincias vasco-navarras, el vicepresidente del gobierno las englobaba, al final de esa larga evolución, en una región vasco-castellana 3650 , en una gran zona económica, argumentando el predominio del presente sobre el pasado 3651 . La propuesta descentralizadora gubernamental estaba pues concebida para impedir o al menos aplazar la constitución de una región vasca 3652 . En una entrevista hecha antes de ser nombrado vicepresidente, Fraga delimitó el horizonte de la descentralización para el caso vasco-navarro, manifestándose partidario de: “poner en marcha una Mancomunidad interprovincial que abra camino a la incorporación de las inquietudes y proponga soluciones. Por su importancia económica y su significación industrial, las Vascongadas pueden hacer real también de modo ejemplar para todos, un planteamiento nuevo de planificación económica regional, que dará mayor profundidad y realismo a la planificación de conjunto” 3653 . Ya como ministro precisó en el periódico francés Le Figaro su planteamiento, que fue recogido por varios medios españoles: “Por ahora dejaremos de lado el caso de las otras dos provincias vascas, Álava y Navarra, cada una de las cuales ya dispone de un estatuto especial” 3654 . A los pocos días de la declaración programática del nuevo gobierno, Fraga mantuvo diversas conversaciones con los gobernadores civiles de Guipúzcoa y Vizcaya, y recibió en su despacho del ministerio de la Gobernación a Escudero y Jordana 3655 . Si con el primero, fueron evidentes las diferencias entre el planteamiento regionalista del procurador y el provincialista del ministro, con el segundo, Fraga se limitó a comunicar al presidente de la Comisión las instrucciones del gobierno de cara a la descentralización a emprender en el organismo creado. El ministro comunicó a Jordana que el límite en las descentralizaciones provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya estaba en la que tenían reconocidas Álava y Navarra 3656 . 3649 Ibid., p.11. 3650 Ibid., p.4. 3651 Manuel FRAGA IRIBARNE: Sociedad, Regiòn, Europa,… p.145. 3652 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.37. 3653 “El pueblo vasco, parte irremplazable en la obra común de levantar el futuro de España”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 6 de diciembre de 1975. 3654 “Dos años para la celebraciòn de elecciones generales”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de diciembre de 1975. “Fraga: Dos años habrin de transcurrir para la celebraciòn de elecciones generales”, El Correo Español- El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de diciembre de 1975. 3655 Francisco GONZÁLEZ BASTERRA: “Planteamiento del tema regional”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 19 de diciembre de 1975. 3656 Rodolfo MARTÍN VILLA 29 de mayo de 2013, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 649 Tal planteamiento, en cuanto suponía la aceptación gubernamental de una dimensión económica en las futuras autonomías provinciales, como las que gozaban Álava y Navarra, sin que se tradujera en la aceptación del Concierto Económico, suponía una cierta flexibilización con respecto a los presupuestos del primer gabinete Arias, que pretendió limitar la descentralización de cada una de las provincias a aspectos meramente administrativos. En 1968, Fraga, como ministro de Información y Turismo, había dejado claro que una cosa era modificar el preámbulo del decreto-ley de 1937 y otra cosa devolver los Conciertos, ya que entendía que la historia era irrepetible y que era incuestionable la igualdad de los españoles ante la ley 3657 . Con aquellas declaraciones, Fraga cerró entonces el paso a una restitución del Concierto Económico, aunque dejó abierta la posibilidad de conceder en el futuro alguna fórmula de descentralización administrativa 3658 . Ahora, en cambio, el Régimen aceptaba una dimensión económica a la misma. Pero tanto Fraga como Jordana pretendían resaltar la continuidad entre lo proyectado por ambos gobiernos Arias en materia descentralizadora. Así, el presidente de la Comisión declaró a la prensa cual fue el objeto de su entrevista con el ministro: “Fui a visitar al señor Fraga para saber si su impresión en torno al cometido que nos encargó el anterior ministro de la Gobernación, seguirá en la misma actitud. Manifestó el ministro que es conveniente que la Comisión actúe en la misma línea de continuidad en tales tareas, a la vez que nos ha estimulado para cumplir el mandato” 3659 . Pero, los propios medios de comunicación, incluidos los del Movimiento, no ocultaban un alcance superior, que incluyera la autonomía económica. Así, la agencia Pyresa aireaba que las corporaciones provinciales guipuzcoana y vizcaína aspiraban a su equiparación con la alavesa, en un despacho que fue recogido por Unidad 3660 , el vespertino tradicionalista que actuaba de correa de transmisión de la diputación presidida por Araluce, y también por el vizcaíno Hierro, que señalaba que tal demanda no solo era de los políticos, sino también de empresarios y financieros 3661 . El 31 de diciembre, Fraga aprovechó la jura del nuevo gobernador civil de Vizcaya, Felipe Ugarte Lambert de Sainte-Croix 3662 , para asegurar que el gobierno estaba decidido a potenciar las “fuerzas locales, provinciales y regionales” 3663 . García López, 3657 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.384. 3658 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.14. 3659 Luis María LANDALUCE: “El documento base lo elaborarin las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 19 de diciembre de 1975. 3660 “Concierto Econòmico para Guipúzcoa y Vizcaya”, Unidad (San Sebastián), 31 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3661 “Avanzan los estudios”, Hierro (Bilbao), 31 de diciembre de 1975. 3662 Voluntario en la guerra civil, hizo carrera militar alcanzando el grado de teniente coronel. Fue alcalde de San Sebastián, procurador en Cortes en representación de los municipios guipuzcoanos y gobernador civil de Álava. En: Bernardo ESTORNÉS LASA: “Felipe de Ugarte Lambert de Sainte-croix”, Auñamendi Eusko Entziklopedia, (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/133975 3663 “El Gobierno esti decidido a potenciar las fuerzas locales, provinciales y regionales, dice Fraga Iribarne”, Hierro (Bilbao), 31 de diciembre de 1975 650 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.euskomedia.org/aunamendi/133975 el gobernador sustituido, ascendía a la vicesecretaría general del Movimiento 3664 , convirtiéndose en el número dos de Suárez, en un nuevo mensaje gubernamental continuista respecto al primer gabinete de Arias. En Guipúzcoa, continuó Rodríguez Román. Arias no se dirigió a las Cortes hasta el 28 de enero. En aquel discurso, el presidente del gobierno abundó en el planteamiento de democracia española 3665 , evidenciando los fuertes anclajes con el pasado que tenía 3666 , sus líneas continuistas. En materia descentralizadora, Arias recurrió expresamente a la foralidad, confirmando el giro dado en el Régimen, vislumbrado desde la rueda de prensa del Consejo de Ministros que había creado la Comisión. Así, el presidente del gobierno no tuvo reparos en decir en las Cortes: “España (…) ha conservado y estimulado instituciones tan originales como nuestros derechos forales, hoy en pleno florecimiento, o el régimen paccionado del antiguo reino de Navarra”. “El Gobierno no quiere proponer aquí unas estructuras organizativas determinadas y uniformes. Entiende que deben tener la iniciativa las mismas regiones, comenzando a utilizarse las vías de las mancomunidades recientemente incorporadas a nuestra legislación. Sólo si estas estructuras regionales surgen así en función de necesidades concretas y con carácter voluntario, tendremos la seguridad de que el regionalismo, dentro del Estado español será serio y enraizado en el pueblo” 3667 . Arias Navarro formulaba así el gradualismo conceptuado por Fraga, basado en las provincias y su progresión futura en las mancomunidades interprovinciales. Precisamente, la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local había abierto la puerta a la existencia de éstas, aunque limitadas a la previa autorización del Consejo de Ministros y a que no pudieran asumir todas las competencias de las diputaciones afectadas, preservando así un espacio autonómico provincial 3668 . Escudero criticó abiertamente el discurso de Arias, al incidir en que “el tema regional quedò sumido en una gran indefiniciòn”. Araluce, en cambio, pidiò al gobierno una “mayor concreciòn” 3669 . Al día siguiente, Fraga cenó con diversos procuradores vascos en Madrid 3670 , en una cita a la que no acudieron ni Escudero ni Zubiaga, los dos miembros de las Cortes más decididos a que la descentralización alcanzase un marco regional. Sí estuvieron presentes otros que se decantaban por fórmulas intermedias -como Oreja- o más 3664 “Mañana, toma de posesiòn del nuevo gobernador civil de Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 2 de enero de 1976. 3665 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.110. 3666 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.36. 3667 “La reforma, en el mis breve plazo”, ABC (Madrid), 29 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/01/29/015) 3668 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24352. 3669 Francisco GONZÁLEZ BASTERRA: “Tiempo de reformas”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de enero de 1976. 3670 La cita fue en el restaurante José Luis. Como destacó el vespertino Hierro, el encuentro fue en el “restaurante de otro vasco: José Luis” Ruiz Solaguren. En: “Procuradores vascos cenan hoy con Fraga”, Hierro (Bilbao), 29 de enero de 1976. 651 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/01/29/015 decididamente provincialistas, como el marqués de Arriluce, Antonio María de Oriol, Caño y Satrústegui; así como los presidentes de las tres diputaciones: Arístegui, Lejarreta y Araluce. La presencia del mandatario alavés otorgaba una dimensión vascongada al cónclave propiciado por Fraga, prefigurando una futura mancomunidad de provincias de la que se excluía a Navarra. También acudió Pastor, quien había sido uno de los procuradores residentes en las provincias afectadas que había pedido a Jordana su inclusión en la Comisión. El catedrático de la Escuela de Ingenieros Industriales de Bilbao entendía el régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya como una prueba hacia lo regional 3671 . En la cena, se discutió cuál de los dos marcos, el provincial o regional, sería el más adecuado en la futura descentralización, constatándose la falta de unanimidad entre los presentes. También si en la configuración futura de la mancomunidad debían tenerse en cuenta las razones históricas. Y si habría que incluir en ella zonas de influencia. El debate puso en evidencia la existencia de dudas en el Régimen. No tanto en el conjunto del gobierno, que también, como entre los propios dirigentes locales vascos: “Lo mis difícil va a ser que nos pongamos de acuerdo nosotros” 3672 , como resumió El Correo Español-El Pueblo Vasco. El matutino bilbaíno La Gaceta del Norte también incidió en ello: “Cree Ignacio Satrústegui, -y nosotros convenimos en lo mismo- que va a resultar más difícil ponernos de acuerdo nosotros, aquí a nivel provincial o regional, que el que luego el Gobierno se ponga de acuerdo con nuestros planteamientos” 3673 . Las también existentes diferencias en el segundo gabinete Arias fueron aireadas por la prensa desde su constitución. En la cena con los procuradores, Fraga expresó su fidelidad al presidente del gobierno, refiriéndose explícitamente al planteamiento descentralizador 3674 y mostrando así las constinuidades con el primer gabinete presidido por Arias. Pero la presencia en ese segundo gobierno, de Areilza y, en un escalón inferior, de Oreja como subsecretario de Asuntos Exteriores, se traducían en divergencias, en un nuevo enfoque, que hiciera posible una verdadera aceptación institucional de las regiones 3675 , en definitiva de un planteamiento más regional que superase el meramente provincialista del gobierno y que hacía del reconocimiento del pueblo vasco la pieza angular de sus propuestas. Areilza había publicado en el verano de 1975 una colaboración en prensa en la que abogaba por una “distribuciòn regional de poderes y decisiones”, enmarcindola dentro de “la democratizaciòn inteligente y equilibrada de nuestra vida pública en la que debe desembocar nuestro futuro 3671 “Cena de Fraga con los procuradores vascos”, Hierro (Bilbao), 30 de enero de 1976. 3672 Fernando BARRENA: “Concierto Econòmico: seri más fácil un acuerdo con la Administración, que un acuerdo entre nosotros, los vascos (Satrústegui)”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de febrero de 1976. 3673 “Ignacio Satrústegui: el Gobierno pretende una verdadera descentralizaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de febrero de 1976. 3674 “En el tema del regionalismo seguiré la línea marcada por el presidente del Gobierno”, El Correo Español-El Pueblo Vasco, 31 de enero de 1976. 3675 Francisco GONZÁLEZ BASTERRA: “Planteamiento del tema regional”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 19 de diciembre de 1975. 652 monirquico” 3676 . Y dos días después del Consejo de Ministros que creó la Comisión, Areilza considerò aquella medida como “un primer paso” en el reconocimiento de un pueblo vasco, que renovara su lealtad con España 3677 . Oreja, que en 1971 ingresó en el Consejo Nacional, consideraba que uno de los grandes errores del Régimen era no reconocer al pueblo vasco ni sus “legítimos derechos històricos” 3678 . En abril de 1974, en el texto de un discurso preparado para intervenir como subsecretario de Información y Turismo ante el Consejo Provincial del Movimiento en Guipúzcoa -que finalmente no se celebró-, Oreja había hecho gala de su sentimiento regional vasco 3679 . En mayo de ese año, en una conferencia en la Universidad de Salamanca -esta sí leída- reclamò la participaciòn “institucionalizada” de las regiones en Europa, como “Vascongadas” 3680 , una entidad que en su opinión tenía una “fuerte vocaciòn regionalista” 3681 . La posición regionalista de Areilza y Oreja era lo suficientemente conocida y pública como para que Celaya lo comentase abiertamente en una carta enviada al subsecretario de Asuntos Exteriores el 5 de febrero de 1976, imbricando tal hecho con la democratizaciòn: “Desde mi punto de vista, tengo la impresiòn de que el Gobierno y dentro del mismo vuestro grupo, está librando una dura batalla y que el camino hacia la democracia encuentra demasiadas resistencias”. Y añadía: “Esto aumenta mis simpatías hacia vosotros, el grupo que considero sinceramente democrático y lo está demostrando con actos, que desafortunadamente no alcanzan aún el nivel de las normas legislativas” 3682 . Y unos días antes, el juez municipal consideraba en otra nota al subsecretario de Asuntos Exteriores que “la regiòn vasca” 3683 estaba preparada para el autogobierno y que éste solo se podía entender si era democrático 3684 . Días después, Areilza hizo unas declaraciones al periódico Le Soir, recogidas por la prensa guipuzcoana, en las que se mostraba partidario de un “holgado sistema regional”, aunque no federal 3685 . 3676 José María AREILZA: “La peculiaridad foral vasca…”, El Diario Vasco…, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/002. 3677 José María de AREILZA: “Un primer paso”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de noviembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3678 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.100. 3679 “San Sebastiin. Consejo Provincial”. Conferencia de…Oreja… (12 de abril de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/003, p.29. 3680 “La participaciòn de las…”. Conferencia de Marcelino Oreja… (Salamanca, 11 de mayo de 1974), RACMyP, AMOA, Caja 10, 097/010/028, p.14. 3681 Ibid., p.22. 3682 Carta de Adriin Celaya…a Marcelino Oreja… (original) (Bilbao, 5 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/ 005/016. 3683 “El Decreto de 7…1975” (Informe de…Celaya…a Marcelino Oreja…), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/023, p.7. 3684 Ibid., p.9. 3685 “La fòrmula federal tiene en España escasa resonancia y malos predentes”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 653 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 La prensa continuó incidiendo en las diferencias en el seno del gobierno. En marzo, incluso especuló con una sustitución de Arias por Fraga o por Areilza. “Si las cosas fueran muy bien para los reformistas, Areilza, incluso antes de Fraga, sería el sustituto ideal de Arias”, planteaba sin ambages La Gaceta del Norte 3686 . 8. La comisión catalana: Un gobierno con divisiones internas 3687 , pese a que tanto Fraga como Areilza habían sido incluidos en aquel gabinete por decisión del rey. El primero actuaba como el teórico, cuando no ostentaba la codirección junto al propio Arias, de los partidarios de una reforma limitada del Régimen, que eran mayoritarios en el seno del gobierno 3688 . Fraga era, por tanto, el impulsor de la misma 3689 , mientras que el segundo era visto como la alternativa a una reforma de mayor calado, que en el ámbito descentralizador superaba el provincialismo inicial, pretendiendo el efectivo reconocimiento institucional de la región. Un jalón relevante hacia un planteamiento más regionalista fue la creación el 20 de febrero de 1976 de una “comisiòn para el estudio de un Régimen especial de las cuatro provincias catalanas” 3690 , en un Consejo de Ministros celebrado en Barcelona, la primera reunión fuera de Madrid del primer gobierno de la Monarquía, hecho ocurrido en el contexto de la primera visita a Cataluña de Juan Carlos I como jefe del Estado 3691 . Una gira de cinco días que gozó de un cierto respaldo popular -como constató la prensa local 3692 - y en donde el monarca tuvo gestos significativos como pronunciar en catalán parte de su discurso de recepción en Barcelona 3693 . Al inicio de aquel Consejo, celebrado en el palacete Albéniz, el rey remarcò “la importancia que hay que dar a todas y cada una de las regiones dentro del conjunto que es nuestra patria” 3694 . A diferencia del empleado en la comisión para Guipúzcoa y Vizcaya, el régimen especial que creó el gabinete Arias para las cuatro provincias catalanas no especificó en el título del decreto, que este era administrativo, como sí lo hizo en el preámbulo y en la parte dispositiva. En cambio, en ambas partes del texto catalán, se mencionó a la región. En el artículo 1º se creaba la comisiòn para “el establecimiento de un régimen administrativo especial para las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, integrantes de la regiòn catalana”. Y en el preimbulo: “para estudiar la implantaciòn de 3686 Francisco GONZÁLEZ BASTERRA: “La crisis de Gobierno esti planteada”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de marzo de 1976. 3687 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.27. 3688 Ibid., pp.29-30. 3689 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.111. 3690 Decreto 405/1976, de 20 de febrero… BOE, del 9 de marzo de 1976, núm. 59, p.4858. 3691 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.8. 3692 “La lecciòn de una visita”, La Vanguardia Española (Barcelona), 22 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/22/pagina-5/33789904/pdf.html) 3693 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.8. 3694 “Comisiòn de estudio para plantear un régimen administrativo especial para las cuatro provincias de Cataluña”, La Vanguardia Española (Barcelona), 21 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina-3/33787524/pdf.html) 654 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/22/pagina-5/33789904/pdf.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina-3/33787524/pdf.html un régimen administrativo especial que permita en un próximo futuro institucionalizar la región catalana” 3695 . Las diferencias con el decreto creador de la Comisión para Guipúzcoa y Vizcaya eran evidentes y en un sentido opuesto en cuanto a intencionalidad y funcionalidad 3696 : regional para Cataluña y provincial para su equivalente vasca. No obstante, el decreto de la comisión catalana evidenciaba también su origen provincialista. Así, la norma reconocía “la proyecciòn futura de signo regionalizador que la inspira”, aunque sin perder de vista “los problemas peculiares de cada entidad provincial” 3697 . La prensa catalana supo valorarlo en su justo término: “Se reconoce así un caricter de paso, de primer paso, a la posible implantación de un régimen administrativo especial para cada una de las provincias, si bien en vista de la futura institucionalización de la región catalana” 3698 . El gradualismo de Fraga presidía, por tanto, el planteamiento descentralizador respecto a Cataluña, que se iniciaría con un reforzamiento de las diputaciones provinciales y su coordinación a nivel regional con la creación de una mancomunidad, dejando el futuro abierto a una mayor regionalización 3699 . La iniciativa descentralizadora había partido de la Diputación Provincial de Barcelona, presidida por Juan Antonio Samaranch Torelló 3700 . Esta corporación, reunida en sesión plenaria el 23 de diciembre de 1975, había solicitado un régimen especial para la provincia de Barcelona, con la pretensión de reformar en profundidad la administración provincial, como paso previo a una nueva articulación del territorio a nivel regional. En concreto, la moción aprobada pedía al “Gobierno la constituciòn de una Comisiòn que estudie la implantación de un Régimen Administrativo Especial para la provincia de Barcelona que permita en un futuro pròximo institucionalizar la regiòn catalana” 3701 . Samaranch prosiguió con su demanda el 14 de enero, cuando el rey recibió en audiencia a la corporación provincial, momento en el que el presidente de la diputación barcelonesa aprovechó para expresar lo que consideraba el deseo del pueblo catalán: que se “reconozca cultural, administrativa y políticamente la personalidad de Cataluña”, en función de un planteamiento gradualista que tendría como resultado final el restablecimiento de la Generalitat 3702 . 3695 Decreto 405/1976, de 20 de febrero… BOE, del 9 de marzo de 1976, núm. 59, p.4858. 3696 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.38. 3697 Decreto 405/1976, de 20 de febrero… BOE, del 9 de marzo de 1976, núm. 59, p.4858. 3698 “Las iniciativas regionales”, La Vanguardia Española (Barcelona), 21 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina­ 3/33787524/pdf.html) 3699 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.10. 3700 Un hombre del Régimen, que había aido delegado nacional de Educación Física y Deportes. En Antonio ASTORGA: “Muere Juan Antonio Samaranch”, ABC (Madrid), 21 de abril de 2010. Recuperado de internet (http://www.abc.es/20100421/deportes-mas-deportes-olimpiadas/samaranch­ 201004201848.html) 3701 “La Diputaciòn da el primer paso para institucionalizar la regiòn catalana”, La Vanguardia Española (Barcelona), 24 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1975/12/24/pagina-31/34200882/pdf.html) 3702 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, pp.7-8. 655 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina-3/33787524/pdf.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina-3/33787524/pdf.html http://www.abc.es/20100421/deportes-mas-deportes-olimpiadas/samaranch-201004201848.html http://www.abc.es/20100421/deportes-mas-deportes-olimpiadas/samaranch-201004201848.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1975/12/24/pagina-31/34200882/pdf.html Ese era el planteamiento del también procurador en Cortes, quien se convertirá en el mentor de la comisión catalana 3703 . Para ello, necesitó que a su demanda se sumaran las otras tres diputaciones catalanas, lo que efectivamente se produjo 3704 , aunque la de Tarragona no lo hiciera hasta el 16 de febrero 3705 , iniciado ya el viaje de los reyes a Cataluña y cuatro días antes del Consejo de Ministros celebrado en el palacete Albéniz. Esa dilación, había permitido al presidente del gobierno mantener su enfoque provincialista en el mencionado discurso a las Cortes: “Sabido es que esti trabajando seriamente la Comisión que estudia un régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa, y que acaba de ser nombrada otra para la provincia de Barcelona. Esperemos que surjan fórmulas y experiencias pricticas que luego sirvan de modelo” 3706 . Diferentes planteamientos en el seno del gobierno y también con respecto a la Corona. 9. Los trabajos preliminares: La orden gubernamental 3707 , promulgada el 10 de diciembre de 1975, que desarrolló el decreto 3708 de creación de la Comisión de Guipúzcoa y Vizcaya emplazaba a las dos diputaciones a finalizar antes del 25 de enero de 1976 los anteproyectos de descentralizaciòn de cada una de las provincias, denominindolos “trabajos preliminares”, ya que otorgò 45 días para ello. Ambas corporaciones provinciales se aprestaron a ello, organizando los equipos de trabajo para llevar a cabo dichos trabajos, conscientes de la ventaja que la orden del ministerio de la Gobernación les otorgaba al ostentar la iniciativa legislativa. También tuvieron lugar reuniones de coordinación para unificar posturas y estrategias, sin lograr ni una ni otra. En lo que sí coincidieron, aunque de una manera más acusada en el trabajo preliminar guipuzcoano, fue en convertir el régimen especial otorgado en una restauración foral, dotándolo además de una dimensión económica, que en el caso del guipuzcoano, era nítidamente neoforal. Algo que no podía sorprender al Régimen. La Diputación Provincial de Vizcaya nombró de inmediato, nada más publicarse la orden ministerial el día 10 de diciembre, al equipo encargado para elaborar su anteproyecto. Estuvo presidido por el vicepresidente Augusto Unceta y formado por el diputado provincial José Luis Rubio Virseda, el secretario de la corporación Javier Bilbao, el viceinterventor de fondos de la diputación José Antonio Merino, el jefe de Hacienda y Economía Daniel Andía Achurra, el experto en administración local Jaime 3703 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.62. 3704 “Las iniciativas regionales”, La Vanguardia Española…, 21 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina-3/33787524/pdf.html) 3705 “Tarragona: La Diputaciòn solicita un régimen administrativo especial para la provincia”, La Vanguardia Española (Barcelona), 17 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/17/pagina-33/33784964/pdf.html) 3706 “La reforma, en el…”, ABC…, 29 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/01/29/015) 3707 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3708 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 656 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/21/pagina-3/33787524/pdf.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/02/17/pagina-33/33784964/pdf.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/01/29/015 Bilbao Amézaga 3709 , el jurista Martín Mateo y como secretario José Manuel Goldaracena 3710 . De todos ellos, fueron Rubio Virseda, inspector técnico fiscal del Estado, en la vertiente más política, y Martín Mateo, en la jurídica, los que adoptaron un mayor protagonismo en la elaboración del trabajo preliminar de la diputación vizcaína, aunque bajo la coordinación de Unceta, quien a su vez iba acumulando influencia en el seno del organismo provincial a la sombra de un Arístegui cada vez más alejado de la gestión diaria de la corporación. En cambio, la Diputación Provincial de Guipúzcoa confió la dirección de su anteproyecto en una dirección unipersonal, aunque bajo el control directo de Araluce. La responsabilidad recayó en Tomás Ramón Fernández, quien acababa de dejar la cátedra de Derecho Administrativo en la Facultad de San Sebastián por otra en la UNED 3711 . El 15 de diciembre, la corporación provincial ordenó la elaboración de un índice de temas a desarrollar, como organización, hacienda, administración o funcionarios, atribuyendo a los servicios de la propia diputación su elaboración, para luego refundarlos 3712 . Así, hubo funcionarios que entresacaron del libro de actas de la corporación todos los datos relativos a la reclamación del Concierto Económico ­ objetivo de Araluce desde un principio- desde el año en que había sido abolido 3713 ; elaborando un amplio informe que fue incorporado a los trabajos preliminares, bajo el título de “Acuerdos adoptados por la Diputación de Guipúzcoa desde 1937 a 1975 sobre derogación del Decreto-Ley de 23-6-1937” 3714 . En aquella tarea de coordinación, ocupó un lugar relevante el mencionado jurista, que además era un experto foralista, evidenciando una vez más la estrategia de la Diputación de Guipúzcoa. El mismo Araluce se encargó directamente de la dimensión más política, manteniendo numerosas entrevistas de trabajo con Tomás Ramón Fernández. La diputación vizcaína también se planteó recuperar la reivindicación del Concierto Económico y variar la estrategia llevada hasta entonces. A esos efectos encargó a los economistas de la corporación un informe en el que calcularan si era ventajoso o no gozar de nuevo de ese instrumento económico, obteniendo un dictamen favorable 3715 . Pero, a su vez, también pidió a Jaime Ignacio del Burgo un estudio sobre la foralidad navarra y su Convenio Económico, con un resultado diferente. En él, el jurista se mostró contrario a una vuelta al Concierto Económico. Para ello, explicó las diferencias entre una descentralización administrativa y el régimen foral, siendo la primera ejercida 3709 Quien había sido secretario del Ayuntamiento de Guernica y era hermano del secretario de la diputaciòn Javier Bilbao. En “Jaime Bilbao Amézaga”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/26035 Y en: “Enlace Bilbao Urraza-Rosillo Daoiz Delgado”, ABC (Madrid), 24 de marzo de 1990. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1990/03/24/053.html) 3710 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, pp.396-397. 3711 Ibid., p.400. 3712 Ibid., p.397. 3713 Tomás Ramón Fernández Rodríguez, 30 de enero de 2014, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 3714 “Acuerdos adoptados por la…sobre derogaciòn del Decreto-Ley…1937”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp. 145-200. 3715 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.397. 657 http://www.euskomedia.org/aunamendi/26035 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1990/03/24/053.html ejecutivamente por las provincias o regiones en sustitución de la central 3716 , mientras que en el segundo tal atribuciòn “no se realiza en virtud de concesiòn u otorgamiento del poder central, sino en uso de potestades propias de caricter originario” 3717 . Respecto al Convenio Económico, quien había sido secretario general técnico de la Hacienda foral navarra, señalaba que se trataba de un “régimen paccionado y permanente”, ya que “la autonomía de la Diputaciòn Foral es originaria y no derivada” 3718 , por lo que no podía ser modificada sin el consentimiento de la provincia foral 3719 . En cambio, Del Burgo advertía que el régimen de Concierto Econòmico era “otorgado” 3720 , desconociendo la “tradiciòn jurídica vasca” 3721 , restándole de esa manera su carácter neoforal e incidiendo en que había sido una concesión de Cánovas del Castillo, calificando de “simple espejismo” la pervivencia foral 3722 . Para, el jurista el único Concierto superviviente, el alavés, “esti lejos de ser, al menos formalmente, un régimen de naturaleza bilateral” 3723 . No obstante, admitía que permitía “un cierto margen de autonomía, sobre todo a la hora de disponer de los ingresos” 3724 . Una vez analizadas las diferencias existentes, el que también fue director de Coordinación, Planificación y Desarrollo de la Diputación Foral de Navarra planteaba los tres escenarios que podía diseñar la Comisión: el restablecimiento de los Conciertos, el otorgamiento de un régimen administrativo descentralizado ex novo o la reintegración del sistema foral 3725 . Entre ellas, Del Burgo apelaba a la tradición, que en su opinión no podía desconocer “una Monarquía que se declara a sí misma como tradicional”, por lo que entendía que “un régimen administrativo especial que no tenga relación de causalidad en la continuidad del país, difícilmente tiene posibilidades de arraigo” 3726 . Tampoco la regulaciòn y devoluciòn del sistema de Conciertos podía, “por si sola (…) resolver el problema de la autonomía vascongada” 3727 . Por todo ello, entendía que había que restablecer la vigencia de la ley de 1839 3728 y proceder al arreglo foral, mediante “el procedimiento paccionado con que Navarra llegó a la Ley 16 de agosto de 1841” 3729 . Del Burgo estaba proponiendo, pues, una restauración foral y adecuarla a la realidad coetánea siguiendo el modelo paccionado navarro. Para la negociación del arreglo, entendía que sería deseable el restablecimiento previo de las juntas, cuyos miembros eligiesen los ayuntamientos, y ésta a la diputación, otorgando todo el protagonismo a ésta última: “la representaciòn de las Provincias en la negociaciòn debe únicamente 3716 Jaime Ignacio del BURGO: “El Régimen Foral de…”, p.1. 3717 Ibid., p.2. 3718 Ibid., p.27. 3719 Ibid., p.29. 3720 Ibid., p.45. 3721 Ibid., p.68. 3722 Ibid., p.36. 3723 Ibid., p.46. 3724 Ibid., p.49. 3725 Ibid., p.67. 3726 Ibid. 3727 Ibid. 3728 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 3729 Jaime Ignacio del BURGO: “El Régimen Foral de…”, p.69. 658 ejercerse por las Diputaciones” 3730 . La Diputación de Vizcaya seguirá el consejo de Del Burgo: reconvertir el régimen administrativo especial en una restauración foral, negociando la corporación provincial el definitivo arreglo, sin dedicar especiales esfuerzos a la devolución del Concierto Económico. El 23 de diciembre, la Diputación de Guipúzcoa designó en un pleno el representante de la corporación provincial en la Comisión, recayendo la decisión en el vicepresidente Santiago San Martín. En la misma reunión se oficializó el cargo de asesor de la diputación de Tomás Ramón Fernández 3731 . El 29 hizo lo propio la vizcaína, eligiendo a Rubio Virseda 3732 , quien veía así incrementado su protagonismo en el equipo de trabajo que elaboraba el trabajo preliminar de aquella provincia. Desde un principio, las diputaciones pretendieron coordinarse para ofrecer un frente uniforme con el que negociar con la Administración central. En ese intento, que estratégicamente recordaba la época de las Conferencias de la Nueva Foralidad, emplearon tiempo y voluntad, aunque los resultados fueron bastante decepcionantes. El 23 de diciembre se produjo el segundo contacto de representantes de ambas diputaciones para coordinar sus trabajos. Fue en un almuerzo celebrado en el restaurante Laurgain de San Sebastián. Se trataba de la devolución de la visita de los vizcaínos, tras una primera reunión en Bilbao 3733 . A su vez Araluce, había mantenido contactos los días anteriores con Lejarreta, el presidente de la Diputación Foral de Álava 3734 , intentando implicar a esta última corporación en una estrategia vascongada, y tomando referencias de primera mano de una provincia donde sobrevivía el Concierto y donde existían unas juntas conmemorativas y por tanto dóciles para la diputación. Para entonces, las corporaciones guipuzcoana y vizcaína habían acordado ya plantear el régimen especial como una restauración foral 3735 . De hecho, la Diputación de Vizcaya acudió a aquella reunión de San Sebastián con un primer borrador de su anteproyecto de autonomía provincial, que fue enmendado tras 3736 3737 aquel contacto . El día 5 de enero, ya estaba corregido y ultimado . Dos días después, se celebró una nueva reunión de coordinación, celebrada en la Diputación de Guipúzcoa, en la que ambas corporaciones estuvieron representadas por una amplia 3730 Ibid., p.72. 3731 “Don Santiago San Martín representará a la Diputación en la comisión que estudia el régimen administrativo especial para Guipúzcoa y Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3732 “223 millones para obras, servicios y diversas instalaciones provinciales”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de diciembre de 1975. 3733 Miguel LARREA: “Titulado: Las relaciones hispano….”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3734 Ibid. 3735 Miguel LARREA: “¢Qué tal le suena…?”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3736 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.397. 3737 Ibid. 659 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 delegación, encabezadas por Araluce y Arístegui 3738 . A la misma también asistió Tomás Ramón Fernández, quien esos días ponía fin al trabajo preliminar guipuzcoano 3739 . Ambos anteproyectos se encontraban, pues, prácticamente acabados en la primera semana de enero; es decir, con suficiente antelación para no agotar el plazo previsto de 45 días por la orden ministerial 3740 . Sin embargo, las obligadas elecciones a presidente de las diputaciones, impuestas por el desarrollo de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3741 , y las diferentes estrategias que llevaron a cabo las dos corporaciones de cara al interior de cada provincia, respecto a la fijación definitiva del texto de autonomía provincial, retrasaron su finalización y acrecentaron los perfiles disímiles de cada anteproyecto. “Se puede decir que el camino de Vizcaya y Guipúzcoa no es al unísono, pues no hay unanimidad de criterios”, escribió la periodista Ofa Bezunartea en Hierro el 27 de enero 3742 . Esa era la impresión que los coetáneos tuvieron sobre las diferencias en los textos autonómicos elaborados por cada diputación, cuestión que puede corroborarse a la luz del análisis de ambos anteproyectos, siendo el guipuzcoano más audaz que el vizcaíno en la autonomía reclamada. Ya desde los propios títulos se aprecia el planteamiento disímil: “Anteproyecto de Estatuto de Régimen Especial”, para el texto guipuzcoano, y “Trabajo preliminar sobre el Régimen Administrativo Especial”, para el vizcaíno 3743 . Aparte de las dificultades en la coordinación de ambos textos, una cuestión exógena retrasó la finalización de los trabajos preliminares. La disposición transitoria primera de la nueva legislación local, en vigor desde el 21 de noviembre, obligaba a la elección de los presidentes de las diputaciones en el plazo máximo de cuatro meses 3744 . La norma establecía el colegio electoral en el resto de diputados provinciales, lo que suponía una novedad en el Régimen, ya que hasta entonces dicho nombramiento era competencia directa del gobierno, a través del ministerio de la Gobernación 3745 . En su último Consejo de Ministros, el 5 de diciembre de 1975, el primer gobierno Arias había fijado para el 11 de enero las elecciones a presidentes de las diputaciones y para el 18 de ese mismo la de gran parte de los alcaldes, desarrollando así la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local. Tan solo, quedaban fuera de la legislación común el presidente de la Diputación Foral de Navarra y los alcaldes de Barcelona y Madrid, debido a los regímenes 3738 “Reuniòn conjunta en la Diputaciòn relacionada con los estudios previos al régimen especial”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 3739 “Reuniòn conjunta de representantes de Vizcaya y Guipúzcoa sobre el régimen especial”, Unidad (San Sebastián), 9 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3740 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3741 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 3742 Ofa BEZUNARTEA: “Comenzò el trabajo”, Hierro (Bilbao), 27 de enero de 1976. 3743 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.400. 3744 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24360. 3745 Ley de 17 de julio de 1945… BOE, del 18 de julio de 1945, núm. 199, p.373. 660 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 especiales de aquellos territorios 3746 . Así, quedó estipulado en un decreto promulgado el 10 de diciembre 3747 . Arias, que había sido confirmado al inicio de aquel Consejo como presidente del gobierno por el nuevo jefe del Estado 3748 , proseguía así con sus planes de modificación de la estructura local de España. En un principio, los alcaldes concernidos serían los regidores de capitales de provincia, de los municipios de más de cien mil habitantes y la 3749 3750 mitad de los restantes . En total, la disposición afectaba a 4.253 ayuntamientos . Los concejales compondrían el colegio electoral de los nuevos alcaldes 3751 . El Régimen ponía fin así a su nombramiento directo por parte del gobierno, a través del ministro de la Gobernación, en el caso de los municipios capitales de provincia y de aquellos con más de diez mil habitantes, y a través del gobernador civil respectivo para los menos poblados 3752 . Pero, el nuevo gobierno Arias redujo el número de ayuntamientos afectados y modificó en su segundo Consejo de Ministros las fechas de aquellas elecciones, retrasándolas una semana: el 18 de enero para los presidentes y el 25 de aquel mes para los alcaldes 3753 , En aquella reunión, fue donde el gobierno nombró al hasta entonces gobernador civil de Vizcaya, García López, como vicesecretario general del Movimiento 3754 . Arístegui fue de nuevo elegido presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya, sin que se presentara ningún otro candidato 3755 . Menos fácil lo tuvo Araluce, que tuvo que competir con otros dos rivales: el exalcalde de Deva, Joaquín Aperribay Elosua, quien se presentaba como el candidato del cambio, y el regidor de Irún Federico Bergareche Abaigar, quien se identificaba como vasco y español, alabando el mensaje del rey en su coronación. El candidato a la reelección recurrió a su deseo de defender en la Comisión la descentralización nacida de su moción 3756 y una vez reelegido volvió a justificar su continuidad abundando en lo mismo. Araluce logró diez votos, Aperribay tres, mientras 3746 “El Rey confirma a…”, ABC…, 6 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/025.html) 3747 Decreto 3230/1975, de 5 de diciembre, por el que se convocan elecciones para proveer los cargos de Presidente de Diputaciones y Cabildos Insulares y de Alcaldes de acuerdo con el nuevo Estatuto de Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, de 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25661-25662. 3748 El Rey confirma a…”, ABC…, 6 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/025.html) 3749 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24360. 3750 “Elecciones de alcaldes en…”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), febrero-marzo de 1976. 3751 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24348. 3752 Ley de 17 de julio de 1945… BOE, del 18 de julio de 1945, núm. 199, p.362. 3753 José BARO QUESADA: “Casi la mitad de los presos políticos, en libertad”, ABC (Madrid), 27 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/27/017.html) 3754 “Ignacio García Lòpez, vicesecretario general del Movimiento”, Hierro (Bilbao), 27 de diciembre de 1975. 3755 “Pedro de Arístegui, proclamado presidente de la Diputaciòn”, Hierro (Bilbao), 19 de enero de 1976. 3756 “Opiniones de los tres candidatos a la Presidencia de la Diputaciòn de Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 661 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/025.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/06/025.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/12/27/017.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 que uno de los catorce diputados provinciales votó en blanco 3757 , previsiblemente el propio diputado y candidato Bergareche. Al día siguiente de su reelección, Araluce, sin todavía haber tomado formalmente posesión de nuevo de la Presidencia de la diputación, asistió a una reunión en la sede de la corporación para ultimar el trabajo preliminar guipuzcoano, a la que también acudió en su calidad de coordinador, Tomás Ramón Fernández, así como varios diputados provinciales 3758 . En las elecciones de alcaldes, lograron alcanzar los sillones de regidor algunos candidatos ajenos al Régimen. Fue el caso de José Luis Elcoro en Vergara. El resto de corporaciones municipales guipuzcoanas que finalmente celebraron aquellos comicios fueron las de Azcoitia, donde resultó elegido Ignacio de Uría; Beasáin, Luis María Onzueta Herrera; Hernani, Ignacio Iruin Izaguirre; Oñate, Reyes Corcóstegui; Pasajes, Andrés Aramendi Sodune; y Villafranca de Ordicia, Antonio Lazcano Alcorta 3759 . En algunos casos, como el de Reyes Corcóstegui, se trataba de la reelección de un candidato identificado con el Régimen 3760 , aunque todos aquellos ayuntamientos mandarán una representación al gran acto foral de Vergara del 21 de julio de 1976. En Vizcaya, cuatro corporaciones municipales celebraron elecciones y sólo una, Bermeo, estará presente en Vergara. El alcalde elegido fue Juan Pedro Fernández Arien. Las otras tres fueron las de Ermua, con Ignacio Onaindía Tellería, Galdácano 3761 y Durango. En estas dos últimas localidades fueron reelegidos Victor Legorburu Tellería y Francisco Amorrortu Bilbao 3762 . El primero moriría asesinado el 9 de febrero de 1976 por ETA Militar, que tres meses antes había dado un ultimátum impeliendo a todos los 3763 3764 alcaldes vasco-navarros a dimitir de sus puestos . El segundo llegaría a ser seis meses después vicepresidente de la Diputación Provincial de Vizcaya, cuando Augusto Unceta deje ese puesto y ascienda a la Presidencia tras la dimisión de Arístegui 3765 . 3757 Albino MALLO: “Araluce continúa”, Unidad (San Sebastián), 19 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3758 “Estudios sobre el Régimen Especial”, Unidad (San Sebastián), 19 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 3759 “Elecciones de alcaldes en…”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), febrero-marzo de 1976. 3760 “Dimite el alcalde mis…”, ABC…, 23 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/23/028.html) 3761 Hoy oficialmente Galdakao. 3762 “Elecciones de alcaldes en…”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), febrero-marzo de 1976. 3763 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, Madrid, Espasa, 2010, pp.65-66 3764 Francisco Amorrortu era ademis jefe local del Movimiento en Durango. En “Francisco Amorrortu Bilbao”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/26470 3765 “Francisco Amorrortu, alcalde de Durango, designado vicepresidente de la Diputaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de julio de 1976. 662 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/23/028.html http://www.euskomedia.org/aunamendi/26470 Independientemente del proceso electoral, las dos diputaciones adoptaron posiciones diferentes respecto a permitir o no la participación de otras entidades en los trabajos preliminares. La de Guipúzcoa excluyó a cualquier otra institución de su provincia, ya fueran municipios, representantes o entidades corporativas de aquel territorio. En esa cuestión, Araluce se mostró inflexible, ostentando el tradicional monopolio de la diputación como representante de la provincia, sin permitir injerencia alguna. Sin embargo, pese a que ello se tradujo en que el anteproyecto presentado en la Comisión recogió sólo los planteamientos de la corporación provincial, la relegación de los municipios en el trabajo preliminar guipuzcoano traerá consecuencias no previstas por el presidente de la diputación y terminará potenciando al Movimiento de Alcaldes ante la exclusión sufrida por los ayuntamientos. Entregado ya el anteproyecto, el presidente de la diputación pretendió calmar las críticas suscitadas, asegurando en una entrevista de finales de febrero que cualquier sugerencia aún podía ser trasladada a la Comisión, aunque no hubiera sido incluida en el trabajo preliminar presentado: “Estamos en contacto con los Municipios todos de la provincia y las Instituciones y personas que creemos puedan aportarnos una mayor colaboraciòn” 3766 . Antes de ello, tan solo Escudero y la CG intentaron romper la estrategia de Araluce; sin éxito. El procurador alternó gestiones ante el gobierno 3767 , entrevistándose con el ministro Garrigues 3768 , con declaraciones en los medios de comunicación, a favor de una dimensión regional en la descentralización, como la publicada en la revista La Actualidad Española, dentro de una serie titulada “Carta al rey” en la que diversas personalidades políticas mandaban mensajes al nuevo jefe del Estado, cuyo contenido fue recogido en un periódico guipuzcoano 3769 . También incidió en criticar al gobierno por haber designado a los integrantes de la Comisión 3770 , incluidos los representantes de las provincias. El 9 de enero, la prensa guipuzcoana informó de la existencia de un informe, aún no ultimado, de la CG sobre el régimen especial, alternativo por tanto al que ultimaba la propia diputación. El presidente de la Cámara de Comercio, Ramón Vizcaíno, prometía 3766 José BERRUEZO: “Don Juan María de Araluce Villar, presidente de la Diputaciòn guipuzcoana”, ABC (Madrid), 25 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/25/039.html) 3767 Miguel LARREA: “¢Qué tal le suena…?”, La Voz de España…, 27 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3768 Miguel LARREA: “La semana entrò con…” La Voz de España (San Sebastián), 23 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3769 Miguel LARREA: “Al mediodía de una…”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3770 Miguel LARREA: “La semana entrò con…” La Voz de España…, 29 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 663 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/25/039.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 en unas declaraciones que cuando fuera acabado “se presentari a la provincia” 3771 , circunstancia que no se concretó o, al menos, no tuvo trascendencia pública. En cualquier caso, la CG había puesto en marcha una comisión interna para la elaboración de tal informe y seguimiento del proceso descentralizador, que aún seguía constituida el 1 de marzo 3772 . Previamente, la Cámara había decidido asesorarse, por lo que pidió un informe a Del Burgo. En él, el jurista partía de la aseveración de la identificación de las “tradicionales características distintivas de las Diputaciones Provinciales”, recogidas en el decreto creador de la Comisión 3773 , con el “régimen de autonomía foral (…) de las Provincias Vascongadas”, ya que de no hacerlo así, de no enraizar el régimen administrativo especial con lo foral, “sería un privilegio irritante para las demis provincias españolas”, en vez de “la reparaciòn de una injusticia històrica” 3774 . Por ello, entendía que la Comisiòn debería concluir con el “restablecimiento del régimen foral de 3775 3776 las Provincias Vascongadas” , mediante la derogación del decreto-ley de 1937 y 3777 3778 de la ley de 1876 , restableciendo la plena vigencia de la ley de 1839 , entonces sólo válida en lo que respecta a Navarra, en la medida en que de ella se derivaba la ley 3779 3780 de 1841 , tal como argumentaba . Para Del Burgo, el restablecimiento foral no planteaba problemas de encaje con la legalidad existente entonces, poniendo como ejemplo el caso de Navarra, máxime si España era una “MonarquíaTradicional”. En cambio, sí traería problemas un “Estatuto vasco” que “sòlo podría conseguirse en un proceso constituyente, de ruptura con el actual régimen político, o mediante una profunda reforma constitucional en la que se planteara en su totalidad el tema de las autonomías regionales” 3781 . Incidía así el jurista en diferenciar los marcos provincial y regional a la hora de concretar una autonomía foral o estatutaria, aunque “el nuevo convenio foral debiera dejar la puerta abierta para futuras integraciones supraprovinciales, mediante la utilización de fórmulas de Mancomunidad” 3782 . Pero, recordaba que “el régimen foral (…) reconoce la autonomía y personalidad de cada una de las Provincias”, lo que en su opiniòn excluía el planteamiento decididamente regional 3783 . 3771 Miguel LARREA: “Iniciado el count-back…”, La Voz de España (San Sebastián), 9 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3772 Carta de Alfredo Ramos Gadea a…Oreja (San Sebastiin, 1 de marzo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 010. 3773 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3774 Jaime Ignacio del BURGO: “Hacia el restablecimiento del…”, p.1. 3775 Ibid., p.2. 3776 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 3777 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 3778 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 3779 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 3780 Jaime Ignacio del BURGO: “Hacia el restablecimiento del…”, p.2. 3781 Ibid., p.4. 3782 Ibid., p.5. 3783 Ibid., p.4. 664 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Por lo demás, del Burgo repetía su tesis, explicitada en el informe a Arístegui, de menospreciar el Concierto Económico, prefiriendo el Convenio Económico 3784 , recordando que éste último tenía su justificación en que las competencias forales son “de caricter originario”, por lo que cualquier modificaciòn debía “formalizarse por vía de acuerdo”; es decir, el jurista recurría a la bilateralidad igualitaria. En ese aspecto, recordaba que la expresión tradicional oír antes, debía interpretarse como convenio previo 3785 . Por último, Del Burgo advertía a la CG de una arquitectura interna de poder foral demasiado desequilibrada a favor de la diputaciòn: “No debe prescindirse de las Juntas generales”, cuya labor de control consideraba imprescindible para los intereses de la provincia 3786 . La Diputación Provincial de Guipúzcoa ignoró a la CG en la elaboración de su anteproyecto autonómico provincial y solo le remitió un mero resumen del trabajo preliminar concluido, tan tarde como el 24 de enero 3787 , fecha en la que también envió tal documento a ayuntamientos, a otras entidades y a personalidades, como a Marcelino Oreja en su calidad de consejero nacional por Guipúzcoa. El reparto fue aprobado por el vicepresidente de la diputación San Martín 3788 , en ese momento presidente en funciones, a la espera de que Araluce reasumiera formalmente su cargo al frente de la corporación provincial tras ser reelegido el día 18. No obstante, la diputación guipuzcoana pretendió evitar críticas. Por ello, en las misivas que acompañaban el resumen, San Martín pedía a sus destinatarios que enviaran “sugerencias” al mismo 3789 , cuando ya no quedaba tiempo material para incorporarlas, ya que el 25 acababa el plazo. Se trataba, pues, de una mera estratagema para sortear las incipientes censuras aparecidas por su actitud monopolizadora en la elaboración del trabajo preliminar. Veintinueve sugerencias fueron recibidas 3790 , ya fuera de plazo, entre ellas las de los ayuntamientos de Vergara, Elgueta, Escoriaza, Oñate, Irún, Mondragón, Fuenterrabía, Asteasu, Aduna, Olaberría 3791 , Anoeta, Irura, Hernani, Elgóibar, Orio, Deva y Beasáin. Entre las personalidades remitidas, enviaron respuesta Epelde, como expresidente de la diputación; Urquijo, como presidente de la RSBAP; Vicente Guilarte Zapatero, como decano de la Facultad de Derecho de San Sebastián, y Vizcaíno, como presidente de la CG 3792 . 3784 Ibid., pp.7-8. 3785 Ibid., p.3. 3786 Ibid., p.6. 3787 Carta de Alfredo Ramos Gadea a…Oreja (San Sebastiin, 1 de marzo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 010. 3788 Carta de Santiago San Martín…a…Oreja… (San Sebastiin, 24 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/014. 3789 Ibid. 3790 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.165. 3791 Hoy oficialmente Olaberria. 3792 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.165. 665 Ninguna de ellas fue incorporada al anteproyecto de la diputación, pese a que la mayoría de ellas fueron muy respetuosas con lo pretendido por la corporación provincial. Hasta la cámara de comercio consideró aceptable el contenido del trabajo preliminar aportado por la diputación 3793 , aunque intentó una vez constituida la Comisión, a través del vocal Vizcaíno, acentuar el carácter regional de la futura autonomía. Así, tras reconocer “la existencia de una personalidad bien definida de la provincia tanto històrica como cultural, lingüística y sociològicamente”, abogaba por una “confirmaciòn de la interrelación e integración de Guipúzcoa en una auténtica fòrmula, al menos regionalista, del País Vasco” 3794 . En sus intervenciones en la Comisión, Vizcaíno defenderá ante interlocutores de la Administración central como 3795 3796 Enrique Kaibel o García Díez , un amplio marco competencial autonómico para las provincias, pero también para la región vasca. La estrategia de la Diputación Provincial de Vizcaya fue diferente. No en cuanto a elaborar en exclusiva en un primer momento el trabajo preliminar, que también lo hizo, pero al menos abrió la posibilidad de incorporar sugerencias de otras entidades y personalidades de la provincia mucho antes, el 8 de enero 3797 , con plazo suficiente para efectivamente poder incluirlas en el texto finalmente remitido a la Comisión. A mediados de diciembre, Arístegui ya había admitido que serían consultados “distintos estamentos” 3798 . Ello fue debido a que en Vizcaya había un elenco de personalidades relevantes socialmente, profesionales destacados, nucleados por Juan Ramón de Urquijo, que habían quedado fuera de la composición de la Comisión decretada por el gobierno y que estaban decididos a dejarse oír, fundamentalmente en su reclamación de otorgar una dimensión regional a la futura autonomía. Además, contaron con el apoyo de los periódicos vizcaínos, incluido el falangista Hierro, a la hora de publicitar su queja. Así, el 7 de enero, se publicaron unas declaraciones de Urquijo, en las que lamentaba que no existiese entonces una institución como la SEV y abogaba porque se ampliara la participación en la elaboración del trabajo preliminar a otras corporaciones, citando a la CCB, universidades y RSBAP: “En una palabra a todos los vascos”. El director de la Bascongada recordaba que en una conferencia dada hacía un año en San Sebastián consideró que era el momento de plantear el tema foral y que no tardaría en llegar el momento en que desde el gobierno se pidiera a las entidades vascas un proyecto de carta foral: “Sería lamentable que esta oportunidad nos cogiera desprevenidos (…) Urge que tomemos conciencia del tema y que los estudiosos se preocupen de la posible carta foral 3793 Carta de Alfredo Ramos Gadea a…Oreja (San Sebastiin, 1 de marzo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 010. 3794 “Informe presentado por…Vizcaíno”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.339. 3795 Carta de Enrique Kaibel…a…Vizcaíno… (Madrid, 20 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.220. 3796 Carta de Juan Antonio García Díez a…Vizcaíno… (Madrid, 14 de julio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.230-231. 3797 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.398. 3798 Luis María LANDALUCE. “El documento base lo…”, Hierro..., 19 de diciembre de 1975. 666 que pudiera darse a las provincias vascas en 1976” 3799 . Urquijo atacó así la estrategia monopolizadora llevada hasta entonces por la diputación, con la pretensión de obligarla a aceptar sugerencias para el proyecto preliminar. Días después, la periodista Ofa Bezunartea achacaba a la diputaciòn el poco “calor popular” existente ante la demanda del “reconocimiento de nuestra peculiaridad regional”, debido a esa estrategia exclusivista, aunque también al “espectacular interés por los temas de política nacional española” y no tanto por los que entendía que eran los propios de la sociedad vasca. Y criticaba a la corporación por no animar a la sociedad en esa reclamaciòn, ya que “no está dispuesta a utilizar el fuelle que haga brotar de nuevo las llamas del hogar de la patria chica”, propiciando el debate y animando a otras entidades a participar en él. Consideraba buena muestra de ello haber otorgado la dirección del trabajo preliminar a un mero técnico como Rubio Virseda, sin citarlo expresamente. E insinuaba una escasa motivación autonómica a la diputación, menor incluso a la que el propio Régimen estaba dispuesta a conceder: “¢Cuil es la verdadera motivación de la indiferencia y hasta de la un tanto encubierta oposición? Parece que los fantasmas han cambiado de domicilio. Han abandonado la Villa y Corte, y se han venido a vivir con nosotros” 3800 . Mientras, el director de la RSBAP, que era también presidente en funciones de la comisión de Cultura de la CCB, había reunido a un cualificado elenco de intelectuales y profesionales con el objetivo de hacer de contrapunto a la labor de la diputación. En aquel grupo de trabajo participaron juristas, abogados y economistas, como Celaya, Unzueta, Azaola, Dorao, Eguiagaray, Oleaga, Marco-Gardoqui y Sodupe 3801 . Todos ellos abogaron por una descentralización regional, publicitando sus opiniones precisamente a través de la prensa. Para ello, Urquijo tuvo que superar las reticencias iniciales de la CCB, logrando que ésta corporación asumiera como propia su iniciativa de elaborar un informe sobre la descentralización e incluso un anteproyecto propio, rival al de la diputación. De esta manera, el presidente de la RSBAP que había visto como quedaba fuera del organismo de estudio descentralizador, debido a la composición que había ideado el gobierno, pretendía influir en la misma asesorando al vocal de la Comisión en representación de la CCB, Guzmán. Urquijo consideraba que el grupo de trabajo creado en la CCB para ello, formado por “personas especializadas en el tema”, permitiría avanzar en la senda de la regionalización: “Vizcaya debe seguir no solamente arropando, sino siendo la avanzadilla en este asunto, teniendo contactos directísimos con Guipúzcoa”. “Es preciso hacer un esfuerzo posible para que esta comisión emita un informe, tal como es el deseo de la mayoría. No de la Cimara, sino de todo el país” 3802 , argumentaba Urquijo, 3799 “Si amamos a nuestras provincias, toca ponerse a trabajar (D. J. Ramòn de Urquijo)”, Hierro (Vizcaya), 7 de enero de 1976. 3800 Ofa BEZUNARTEA: “El Concierto”, Hierro…, 20 de enero de 1976. 3801 Ofa BEZUNARTEA: “Comenzò el trabajo”, Hierro…, 27 de enero de 1976. 3802 “Si amamos a nuestras…”, Hierro (Vizcaya), 7 de enero de 1976. 667 considerando las ansias regionalistas del grupo de trabajo de la CCB como propias de todos los vascos. De aquel elenco de intelectuales, destacó en su labor Celaya, decidido a influir en el debate abierto 3803 . Tan pronto como el 5 de diciembre, dos días después de la orden 3804 3805 ministerial que desarrollaba el decreto creador de la Comisión y que designaba los miembros de la misma, el juez decano de Bilbao remitió a diversos destinatarios un cuestionario sobre la descentralización, además de comunicarles que ya se estaba organizando el grupo de trabajo al respecto. Ninguno de sus integrantes había tenido acceso a la Comisión, tal como había dispuesto el gobierno el reparto de sus miembros, aunque no se resignaron, continuando con su trabajo. Celaya esperaba recibir una veintena de respuestas, suficientes para organizar a continuación una mesa redonda para discutir los diversos planteamientos. El cuestionario, en cuya elaboración Urquijo también había intervenido, planteaba como primera cuestión la futura vía descentralizadora, ofreciendo las siguientes opciones: “Fuero o Fueros”, poniendo como ejemplo el Fuero Nuevo navarro; “Estatuto”, citando la época republicana; “Convenio”, mencionando el navarro; “Concierto o Conciertos Econòmicos”, admitiendo las dos voces; “Carta Foral”; “Ley de restauraciòn foral”, recordando la “mociòn nacionalista de 1918”; “Ley de reintegraciòn foral”, aspiraciòn de los “tradicionalistas”; “Carta otorgada” y “Ley especial administrativa u orginica”. El jurista consideraba así completada las diversas opciones posibles, para pasar a la “extensiòn territorial” de la futura descentralización, planteando las diferentes posibilidades. La primera era marcadamente provincialista: “Por separado a cada provincia, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, sin conexiòn entre sí”. La segunda agrupaba a las dos provincias concernidas por la guerra civil: “Sòlo a Vizcaya y Guipúzcoa, provincias afectadas por el D. de 1937”. La tercera formulaba una soluciòn regional vascongada: “Ley común para Vizcaya, Guipúzcoa y Álava”. Y la cuarta, completaba la regiòn: “Ley que comprenda a provincias vascongadas y Navarra”. El antiguo soldado del Ejército Vasco planteaba también la denominación resultante, admitiendo una que “no la tendría, sino que cada provincia se designaría por separado”. Otras opciones eran: “Estado Vasco o Estado Vasco-Navarro”, “Euskalerria”, “Euskadi”, “País Vasco” o “Regiòn Vasca”. En los casos de topònimos en euskara, planteaba si cabría hacerlo sólo en aquel idioma. Celaya incidía luego en la arquitectura de poder resultante “dentro de la regiòn vasca”. Así, admitía que las diputaciones fueran “totalmente autònomas” o por el contrario que existiesen “facultades reservadas a la regiòn”. En ese sentido, preguntaba si las corporaciones provinciales “deben reconocer un poder vasco superior” y si se respondía afirmativamente: “¢Qué facultades se 3803 Carta con cuestionario de Adriin Celaya…a Marcelino Oreja… (Bilbao, 5 de diciembre de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/005. 3804 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3805 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 668 reservaría a este poder?”. Y por último, preguntaba: “¢Qué òrganos de gobierno tendría el poder regional?”. También en el poder interno provincial, planteando si los ayuntamientos debían ser “totalmente” o “parcialmente” autònomos respecto a la diputaciòn, y qué órganos debía tener la provincia, mencionando no sólo la diputación y las juntas, sino también recuperando al antiguo corregidor, denominindolo “el Gobernador”. También había espacio para las comarcas, citando las de las Encartaciones y el Duranguesado. Por último, planteaba si las juntas debían ser constituidas a nivel comarcal, provincial, regional, a todos ellos o simplemente si no debían existir. Y si su designación debía ser “el tradicional por fogueras”, “el sufragio universal y proporcional” o “la representaciòn orginica por estamentos” 3806 . De esta manera, el jurista esbozaba un amplio elenco de posibilidades, pivotando la mayoría de ellas entre la opción provincial o la regional. Una de las personas a las que mando Celaya el cuestionario fue a Marcelino Oreja, con quien el juez decano quería compartir estrategias, estableciendo así vínculos con el sector más reformista del gobierno. El jurista lamentó ante el subsecretario y consejero nacional que la Diputación de Vizcaya no les proporcionara datos para hacer su propio estudio. No obstante, le anunciaba que, ante la falta de colaboración, habían optado por seguir su propio camino y habían “empezado a desbrozar el tema”, erigiéndose en una alternativa al trabajo de la corporación provincial. También se quejaba de que “la Cimara no ha sido consultada por la Diputaciòn” 3807 , evidenciando que ambas corporaciones marchaban por su lado en la elaboración de sus respectivos proyectos. Desencuentro que recogió la prensa, resaltando las diferencias entre uno y otro: “El informe-borrador elaborado por la Diputación (redactado en su mayor parte por Martín Mateo y Rubio Virseda (…) pone el mayor acento en cuestiones de eficacia administrativa, frente al espíritu que anima el equipo de trabajo formado al amparo de la Cámara de Comercio, cuyo objetivo es más marcadamente ideològico y cultural” 3808 . Y de las diferencias entre los trabajos preliminares de ambas diputaciones. El de la guipuzcoana “esti mis en la línea, al menos doctrinal, del equipo de trabajo de la Cámara de Comercio citado anteriormente, que de nuestra Diputaciòn [de Vizcaya]” 3809 , valoraba la periodista Bezunartea. La campaña de prensa contra la diputación causó efecto. El 8 de enero, la corporación provincial remitió más de 150 ejemplares del anteproyecto elaborado a otras corporaciones, entidades, organismos y personalidades. Entre éstas últimas, al propio 3806 Carta con cuestionario de…Celaya…a…Oreja… (Bilbao, 5 de diciembre de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/005. 3807 Carta de Adriin Celaya…a…Oreja… (Bilbao, 10 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/006. 3808 Ofa BEZUNARTEA: “Comenzò el trabajo”, Hierro…, 27 de enero de 1976. 3809 Ibid. 669 Celaya 3810 . El jurista, en otra carta a Oreja, criticó duramente aquel texto. El juez decano entendía que la postura que seguía la diputaciòn vizcaína “y me temo que también la de Guipúzcoa”, disintiendo de la interpretación de la prensa, pretendía un mero “deslinde de competencias puramente administrativas (…) sin ninguna competencia en materia fiscal, con lo que cualquier autonomía sería pura ficciòn”. Y achacaba tal planteamiento, al hecho de que ambas corporaciones habían “encargado la redacciòn del anteproyecto a funcionarios del Estado no oriundos del país que es muy de temer que no sientan nuestro problema” 3811 . Un argumento étnico, con el que Celaya ponía el foco de atención en Rubio Virseda 3812 , inspector técnico fiscal del Estado, en el catedrático de la 3813 3814 Universidad Autónoma de Bilbao Martín Mateo , y en Tomás Ramón Fernández , catedrático de la UNED y por tanto también funcionario público del mismo Estado, atribuyéndoles una supuesta decisión de sus respectivas diputaciones contraria a la reivindicación del Concierto Económico, lo que en el caso guipuzcoano se demostró infundada, ya que el texto preliminar de esa provincia, a diferencia del de la vizcaína, sí reclamó la devolución de aquel instrumento económico. Celaya criticaba también otra postura, que calificaba de “radical” en la que situaba al “grupo encabezado por el Sr. Escudero, que pretende como requisito previo la derogación del Decreto de 1937 y que, a continuación, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se sienten en una mesa” a negociar un nuevo Concierto, poniendo “en juego” el disfrute de aquel por parte de la provincia más meridional. El planteamiento del juez decano de Bilbao pretendía no limitar la cuestión descentralizadora a la dialéctica Concierto sí o Concierto no, sin por ello renunciar a una autonomía económica, ya que entendía que “el estudio que propone el Gobierno ofrece otras posibilidades”, mixime cuando el segundo gabinete Arias, en el que Oreja participaba como subsecretario, ofrecía “nuevas posibilidades”. Celaya plasmò sus ideas en un informe, al que denominò mero “esquema”, que recibiò el respaldo del grupo de trabajo de la CCB 3815 . En tal informe, el jurista valoraba que el decreto por el que se había creado la Comisión 3816 era deliberadamente impreciso, ya que ni limitaba ni determinaba la descentralización resultante, objeto del estudio del citado organismo. Y entendía que “el Decreto no esti directamente relacionado con el Concierto Económico, por lo que el estudio no debe limitarse a la restauración del 3810 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, pp.397-398. 3811 Carta de Adriin Celaya…a…Oreja… (Bilbao, 10 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/006. 3812 Nacido en Segovia, aunque establecido en Bilbao desde su niñez. En marzo de 1977, fue nombrado director general de la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao. En: “Don José Luis Rubio Virseda, nuevo director general de la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao”, Fundaciòn Sancho el Sabio (1977), http://www.memoriadigitalvasca.es/bitstream/10357/36211/1/192373.pdf 3813 Nacido en Valladolid. En: Ezequiel MOLTÓ: “Fallece Ramòn Martín Mateo, ex rector de la Universidad de Alicante”, El País (Madrid), 22 de mayo de 2014. Recuperado de internet (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/22/valencia/1400746520_683717.html) 3814 Nacido en Burgos. En: “Tomis Ramòn Fernindez Rodríguez”, Fundaciòn Transiciòn Española (s.a.), http://www.transicion.org/10fundadores/TRamonFernandez.php 3815 Carta de Adriin Celaya…a…Oreja… (Bilbao, 10 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/006. 3816 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 670 http://www.memoriadigitalvasca.es/bitstream/10357/36211/1/192373.pdf http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/05/22/valencia/1400746520_683717.html http://www.transicion.org/10fundadores/TRamonFernandez.php mismo”, recordando que “uno de los grandes fallos del régimen concertado fue la falta de determinaciòn de las facultades asignadas a las Corporaciones”, mostrando en este aspecto una cierta sintonía con la diputación vizcaína que tradicionalmente no había hecho cuestión capital de la exigencia de la devolución del Concierto. Dicho lo cual, Celaya reiteraba que no se podía entender una autonomía administrativa, sin su vertiente económica 3817 , por lo que debía optarse en su opinión por una restauración foral, adecuada a la situación de 1975 3818 , más que neoforal. Es decir, el jurista más que por la devolución del Concierto, apostaba por una autonomía en los ingresos de la diputación, que sostuviera la descentralización administrativa, y que esta tuviera un anclaje foral, mediante su oportuna actualización. El que fue gudari del Batallón Gordexola consideraba que tal actualización foral debía hacerse en clave regional y que ésta pasaba por la “necesaria colaboración que ha de establecerse con las provincias hermanas”, refiriéndose no solo a Guipúzcoa, sino también a Álava: “es necesario que se reintegre en un equipo que busque la reintegraciòn de los Fueros en forma adaptada a nuestros tiempos” 3819 . “La causa general de sus Fueros no puede estudiarse por separado”, añadía, para agregar: “En un plano similar hay que situar a Navarra”, abogando por dejar “la puerta abierta a una franca unión vasco-navarra” 3820 . La propuesta de Celaya, avalada por la comisión de cultura de la CCB, abogaba por tanto por la creaciòn de “òrganos de coordinaciòn regional, de Vizcaya y Guipúzcoa en principio, que rápidamente han de extenderse a Álava, en cuánto ésta provincia lo 3821 3822 acepte” , y “en su caso, con Navarra” . Era pues regionalista, aunque muy respetuosa con las singularidades provinciales, basándose precisamente en la foralidad. Una foralidad que debía actualizarse democráticamente, por lo que el jurista negaba a las coetáneas diputaciones que pudieran ser interlocutoras a la hora de negociar la descentralización 3823 y que los textos preliminares presentadas por ellas pudieran ser la base -como lo fueron- de la discusión en el seno del organismo encargado del estudio autonómico. Éste informe de Celaya fue a su vez la base del borrador del anteproyecto elaborado por la CCB con la pretensión de erigirlo en rival del elaborado por la Diputación de Vizcaya. En él, las opiniones regionalistas de los miembros de la comisión de cultura de la Cámara y de los que participaron en los cuestionarios enviados quedaron reflejadas, aunque también el hecho provincial preexistente. Así, sólo pretendía regular los organismos forales restaurados de la provincia de Vizcaya, a la que significativamente 3817 “El Decreto de 7…1975” (Informe de…Celaya…a Marcelino Oreja…), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/023, p.1. 3818 Ibid., p.2a. 3819 Ibid., p.9. 3820 Ibid., p.10. 3821 Ibid., p.11. 3822 Ibid., p.12. 3823 Ibid., p.9. 671 denominaba “Señorío de Vizcaya” 3824 , recuperando su nombre tradicional, aunque estipulaba también los de Guipúzcoa: las diputaciones, las juntas, los ayuntamientos y también el gobernador civil 3825 , lo que suponía un reconocimiento de la figura foral del corregidor a través de su sucesor. Respecto a los vizcaínos, el texto, además de denominarlos, los regulaba. Así, las juntas generales quedarían constituidas como el “òrgano supremo de participaciòn del pueblo vizcaíno”. Cada uno de sus miembros, recuperando su denominaciòn de apoderados, serían elegidos por sufragio universal por cada 25.000 habitantes, en base a cinco distritos electorales: partidos judiciales de Guernica, Durango, Valmaseda, Bilbao y resto; eliminando así la designación por las corporaciones municipales y diluyendo la sobrerrepresentación rural y el tradicional sistema indirecto de elección entre el primer y el segundo escalón. El presidente de tal asamblea sería elegido por los propios junteros 3826 , poniendo así fin asimismo a la tradición de la Nueva Foralidad en la que el mandatario de las juntas era el gobernador civil o el corregidor en época del Antiguo Régimen Foral. Pero, el texto otorgaba entre las atribuciones de las juntas generales la elección de los diputados provinciales, recuperando aquí el tradicional sistema indirecto de voto en el tercer escalòn. Ostentaba la asamblea provincial el “control, aprobaciòn o censura de la gestiòn de la Diputaciòn”; así como la competencia reglamentaria, pero también legislativa en cuanto a las normas electorales interiores -lo que hubiera permitido un amplio margen a la provincia en cuanto a mayor o menor representatividad- y las del Derecho Civil Foral. En este último aspecto, el texto era especialmente explícito: “Que las libertades civiles sean mantenidas y respetadas con fidelidad a la vieja tradiciòn històrica de Vizcaya”, revelando la pluma del foralista Celaya. Las juntas, por lo demás, se reunirían en Guernica 3827 . La Diputación Foral y su presidente ostentaría el gobierno provincial, por lo que compartía con las juntas la consideración de órgano supremo provincial. Los diputados elegirían asimismo su presidente 3828 . A la vez, el borrador del anteproyecto de la CCB pretendía constituir “una unidad territorial que se denominari País Vasco”, estableciendo una dimensiòn regional y eligiendo uno de los nombres ofrecidos en el cuestionario. “Su territorio comprenderi el de las actuales provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, añadía el texto, dejando abierta la posibilidad de futuras incorporaciones en un proceso gradual: “Las provincias de Álava y Navarra podrán unirse al País Vasco en cuanto lo soliciten sus respectivas Diputaciones, sin que Guipúzcoa ni Vizcaya puedan oponerse a tal uniòn” 3829 . El borrador de anteproyecto desarrollaba así una lectura del decreto creador de la Comisión 3830 , consistente en elaborar un régimen especial -de base foral- conjunto para 3824 “Anteproyecto de Ley de…para Vizcaya y Guipúzcoa” (borrador, elaborado por la CCB), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, p. 2. 3825 Ibid., p.1. 3826 Ibid., p.2. 3827 Ibid., p.3. 3828 Ibid., p.4. 3829 Ibid., p.1. 3830 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 672 las dos provincias afectadas y no por separado -como por el contrario hará de hecho el organismo descentralizador y había sido la intención del Régimen-. Su regionalismo partía, pues de una primera concreción en Guipúzcoa y Vizcaya, con la pretensión de ampliarlo a Álava y Navarra. El texto creaba además un órgano unitario regional, un “Consejo Rector” o “Consejo de Gobierno” del País Vasco, compuesto por tres representantes de cada provincia. Entre las competencias de ese órgano regional estaría aceptar que se pudiera adherir al conjunto cualquier otra provincia limítrofe. El régimen especial aplicable a las dos provincias -y en el futuro a las que se sumaran- garantizaba también una autonomía económica, sin precisar que fuera el Concierto Económico 3831 . Por último, establecía que el País Vasco debería mantener una novedosa universidad vasca, a la existente Academia de la Lengua Vasca, a la restaurada SEV, a un Centro de Estudios económicos, sociales y regionales, y a un Instituto de Estudios de Administración Local 3832 . El borrador de anteproyecto de la CCB, pues, dotaba de una dimensión regional ­ primero limitada a Guipúzcoa y Vizcaya- a la futura descentralización, pero manteniendo e incluso acrecentando el poder de unos organismos provinciales, mediante la restauración foral. Se trataba, en definitiva, de un texto a medio camino entre provincialista y regionalista, que estaba elaborado, aunque no ultimado, antes del 5 de febrero 3833 . Respecto, al anteproyecto rival, el elaborado por la propia Diputación Provincial de Vizcaya, Celaya lamentaba en otra carta a Oreja, del 17 de enero, la tardanza en haberlo recibido. Y también criticaba el hecho de que, según le había indicado Arístegui, se lo había hecho llegar de una manera “confidencial”, ademis de reservada, cuando conocía a otras 14 personas que igualmente lo habían recibido. Las censuras del juez municipal decano de Bilbao se extendían al escaso plazo otorgado, diez días, para que hiciera observaciones al mismo 3834 , sin reparar en que se agotaba el tiempo dado en la orden ministerial para la entrega de los trabajos preliminares 3835 . Respecto a su contenido, Celaya volvía a criticar a Rubio Virseda y Martín Mateo: “los defectos de este informe nacen de haber sido encomendado a funcionarios con una fuerte deformaciòn burocritica centralista”. Por ello, entendía que para que el “tema tome el rumbo adecuado” era el momento de que “la iniciativa pase a los políticos. Los 3831 “Anteproyecto de Ley de…para Vizcaya y Guipúzcoa” (borrador, elaborado por la CCB), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, p.1. 3832 Ibid., p.2. 3833 Carta de Adriin Celaya…a…Oreja… (original) (Bilbao, 5 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/ 005/016. 3834 Carta de Adriin Celaya…a…Oreja… (Bilbao, 17 de enero de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/012. 3835 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 673 técnicos deberán desarrollar las ideas que los políticos indiquen” 3836 , pidiendo en consecuencia el apoyo de Oreja y del sector reformista del Régimen. El 17 de enero, el jurista remitió a la diputación vizcaína unas sugerencias, que suponían una profunda descalificación del texto elaborado por la corporación provincial. De entrada, criticaba su provincialismo, apostando en cambio por crear una región que incluyera también a Álava, basándose en que las provincias se habían quedado 3837 3838 pequeñas . E insistía en que el decreto de 7 de diciembre “trata conjuntamente el tema de Vizcaya y Guipúzcoa”, por lo que proponía un régimen especial conjunto, aunque admitía que la orden que lo desarrolló 3839 hablaba en plural de “trabajos preliminares”, pese a lo cual entendía que “no parece que deba llevar a la conclusiòn de que se construyan dos proyectos distintos, uno por provincia, sino acaso dos trabajos que estudien conjuntamente el tema de ambas” 3840 . El juez municipal decano de Bilbao alababa del anteproyecto que restaurase la diputaciòn foral, pero observaba que “el adjetivo foral” no fuera un simple añadido, sino que implicaba que la corporaciòn provincial fuese “constituida con arreglo a fuero”. Por ello, criticaba que el trabajo preliminar no estableciese “claramente que la Diputaciòn obra por delegaciòn de la Junta General”, censurando así el modelo elegido por la corporación presidida por Arístegui, caracterizado por un desequilibrio de los órganos forales en la arquitectura de poder provincial, en beneficio de la diputaciòn. “Las facultades de las Juntas parecen como meramente asesoras y parece obligadas ampliarlas”, señalaba Celaya, argumentando su pretensiòn en la foralidad: “la designación de la Diputación debe ser función de la Junta, como lo fue el antiguo Regimiento (…) o la Diputaciòn General”. También insistía Celaya en censurar el déficit democrático de los órganos forales diseñados por la franquista Diputación de Vizcaya, proponiendo que los apoderados no fueran elegidos por los ayuntamientos, sino por sufragio universal, eliminando así el primer escalón del voto indirecto, como en el borrador de la CCB. Y recomendaba aumentar la proporcionalidad para evitar la sobrerrepresentaciòn rural, “tomando bases mis altas (acaso 50.000 habitantes en lugar de 5.000)” para otorgar votos adicionales a los apoderados, o haciendo “pervivir el voto de las anteiglesias anexionadas (con lo que Bilbao alcanzaría nueve votos)”. El jurista también rompía una lanza a favor de la autonomía municipal, recordando al Antiguo Régimen Foral: “Acaso la nota mis característica del régimen foral es que se basa sobre la autonomía de los municipios”. “Si hay alguna materia que merezca ser 3836 Carta de Adriin Celaya…a…Oreja… (Bilbao, 17 de enero de 1975), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/012. 3837 “Algunas observaciones al trabajo preliminar… de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja5, 097/005/013, p.1. 3838 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3839 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3840 “Algunas observaciones al trabajo preliminar… de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja5, 097/005/013, p.1. 674 objeto de descentralización es precisamente la relativa a la organización y gestión propia de estas Corporaciones”, consideraba 3841 . Pese a que el decreto creador de la Comisión hacia beneficiaria del régimen especial a las diputaciones 3842 , entendía que la “interpretaciòn y desarrollo” del mismo debía ser competencia de las juntas generales 3843 , reordenando el poder provincial a favor de los municipios y de las juntas, en detrimento de la diputación. Celaya criticaba especialmente, pese a que el borrador de la CCB no pedía la restitución del Concierto, la autonomía econòmica prevista en el anteproyecto de la diputaciòn: “Es el Concierto Econòmico al revés” 3844 . El juez municipal decano de Bilbao insistía en su tesis de que sin autonomía tributaria era imposible la descentralizaciòn. “El Concierto hacía que las provincias recaudasen entregando un cupo al Estado, [pero] según el proyecto es el Estado quien recauda haciendo transferencias a las Provincias”, añadía 3845 . “La fòrmula elegida la veo inviable y mis si el estudio de la ayuda estatal ha de hacerse cada año”, agregaba. “La Provincia no tendri la menor autonomía real pues no podrá establecer ninguna novedad que suponga inversión sin la aprobación de la Administraciòn estatal”. Por ello, Celaya, pese a que era mis partidario de buscar una fórmula foral que garantizase la descentralización económica, que de recuperar estrictamente el instrumento neoforal del Concierto, llegaba a afirmar: “la fórmula del Concierto Econòmico era mucho mis adecuada” que la planteada por la Diputaciòn de Vizcaya 3846 . De hecho, el trabajo preliminar de la Diputación de Vizcaya partía de una solución mixta en el sentido de que aunque se asignaban a la Hacienda provincial nuevas figuras tributarias, como el impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal, de hecho preveía un sistema de asignaciones globales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para financiar los servicios y competencias que fueran transferidos, lo que suponía, por tanto, poner el énfasis en la descentralización del gasto más que en la de los ingresos 3847 . Por ello, tal como criticaba Celaya, la futura autonomía vizcaína estaría condicionada por lo que aprobara el gobierno a través de los presupuestos anuales. Además de a Celaya, la diputación había enviado su anteproyecto a otras personas como Antonio María de Oriol, Pilar Careaga o Juan Ramón de Urquijo, pero también a corporaciones y entidades como las universidades de Deusto y Bilbao, la propia CCB, la Cámara de la Propiedad, el Centro Industrial de Vizcaya, la Cámara Sindical Agraria, la RSBAP y la Junta del Puerto de Bilbao. También a bancos y cajas de ahorro. Así como a alcaldes y diputados provinciales. 3848 . 3841 Ibid., p.2. 3842 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3843 “Algunas observaciones al trabajo preliminar… de Vizcaya y Guipúzcoa”, RACMyP, AMOA, Caja5, 097/005/013, pp.2-3. 3844 Ibid., p.3. 3845 Ibid., pp.3-4. 3846 Ibid., p.4. 3847 Ramòn MARTÍN MATEO: “La gestaciòn del régimen…”, p.323. 3848 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.398. 675 El Banco Bilbao censuró la insuficiente consideración de la vertiente económica y el 3849 3850 marco provincial autonómico . Los alcaldes de Orozco , Guecho y Valmaseda también criticaron el protagonismo que el anteproyecto daba a la diputación en detrimento de los municipios. La representatividad de los ayuntamientos también fue objeto de debate. Los municipios más poblados reclamaron una mayor proporcionalidad, mientras que los más pequeños desconfiaban del control que podría ostentar Bilbao 3851 . Algunos juristas criticaron que la policía de tráfico no recuperase el nombre tradicional de policía foral 3852 . La diputación recibió 71 escritos con observaciones y sugerencias, entre ellas la de Celaya. Algunas de ellas fueron incorporadas, dando lugar a la redacción definitiva del trabajo preliminar de la Diputación Provincial de Vizcaya 3853 . En las consultas hubo un masivo pronunciamiento por una mayor gestión provincial de los ingresos tributarios, tal como había hecho el juez municipal decano de Bilbao. Por ello, en la segunda versión del anteproyecto, éste ya reclamaba la cesión por el Estado a la diputación del Impuesto sobre las Rentas de Capital, el Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales, y el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y Entidades Jurídicas 3854 , además del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal inicialmente previsto. No obstante, tal variación, que ampliaba el foco de atención de los gastos a los ingresos, no supuso la reclamación de la devolución del Concierto Económico. Pese a recoger algunas de las sugerencias, las críticas a la redacción final del anteproyecto de la Diputación de Vizcaya no desaparecieron. El 6 de febrero, en una mesa redonda sobre el régimen administrativo especial, celebrada en la Universidad Autónoma de Bilbao, cuya aula magna resultó insuficiente ante el mucho público congregado, se reflejaron “los limitados planteamientos” del trabajo preliminar vizcaíno. Los participantes en ella: Mitxel Unzueta, el magistrado Julen Guimón Ugartechea, el profesor de la facultad de Económicas Roberto Velasco Barroetabeña y el moderador José Luis Lizundia Azcondo, vicesecretrario de Euskaltzaindia, no ahorraron críticas al texto elaborado por la Diputación de Vizcaya, pese a que compartieron mesa redonda con Martín Mateo. “Según los participantes en el diálogo, tal informe demostraba que la posible cortedad del Régimen Administrativo Especial podría inculparse más a las propias Diputaciones, particularmente a la de Vizcaya, que al propio Gobierno, cuya posición se adivina más generosa” 3855 . 3849 Ibid., p.399. 3850 Hoy oficialmente Orozko. 3851 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.398. 3852 Ibid., p.399. 3853 Ramòn MARTÍN MATEO: “La gestaciòn del régimen…”, p.317. 3854 Ibid., p.323. 3855 Ofa BEZUNARTEA: “Crítica al informe preliminar presentado por la Diputaciòn”, Hierro (Bilbao), 9 de febrero de 1976. 676 El periodista Rafael Ossa Echaburu consideraba que el anteproyecto vizcaíno “rezuma una filosofía muy próxima a la mera descentralización administrativa bajo tutela centralista, que a la búsqueda decidida de una auténtica autonomía”, que para el informador debía tener carácter regional 3856 . También adoptaron una estrategia propia los miembros de la Comisión representantes de los empresarios y trabajadores de ambas provincias. Olarra, Iruretagoyena y Esparza almorzaron el 19 de enero en la Sociedad Bilbaína para unificar criterios, sumándose a la reunión tres procuradores en Cortes residentes en las provincias que formarían parte de la Comisión tras haberlo solicitado a Jordana: Muñoa, Arambarri y José María Serrats. El planteamiento de todos ellos no solo se centraba en la descentralización económica, sino que también incidía en lograr una restauración foral, mediante su actualización 3857 . El único que faltó al encuentro fue Eduardo Manzano 3858 , el presidente del Consejo Provincial de Trabajadores de Guipúzcoa y diputado provincial, quien mantenía una estrecha sintonía política con Araluce. La actitud monopolizadora del presidente de la Diputación Provincial de Guipúzcoa creó recelos hasta en el Consejo Provincial del Movimiento. Así, el 14 de febrero, el máximo órgano franquista de la provincia requirió a la diputación para que le remitiese un ejemplar de su anteproyecto para poder aportar sus sugerencias 3859 . A finales del mes de enero habían sido entregados los anteproyectos elaborados por las dos diputaciones -el de la vizcaína con las sugerencias aceptadas- y el 30 de ese mes tales textos fueron ya distribuidos entre los miembros de la Comisión, como recogía un despacho de la agencia Pyresa, que fue reproducido por diversos periódicos 3860 , aunque oficialmente el vizcaíno no fue confiado al presidente de la Comisión hasta el 5 de febrero 3861 , aprovechando una visita institucional de su diputación a Madrid, que con todo el simbolismo foral fue precedida con una salutación al rey Juan Carlos. En tal audiencia, celebrada el día anterior, Arístegui presentó a la corporación provincial como la “legítima heredera de las antiguas Juntas generales del Señorío”, realzando así el papel de la diputación y justificando su competencia en la negociación de la restauración foral, como efectivamente lo había hecho elaborando el anteproyecto descentralizador. Además, el presidente de la diputación expresaba tal consideración 3856 Rafael OSSA ECHABURU: “¢Hacia una Carta Magna? Es preciso huir del centralismo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 25 de enero de 1976. 3857 Miguel Ángel ASTIZ: “Ayer, en Bilbao, reuniòn…”, La Gaceta del Norte…, 20 de enero de 1976. 3858 Ofa BEZUNARTEA: “Autonomía no se puede…”, Hierro…, 20 de enero de 1976. 3859 “Reuniòn del Pleno del Consejo Provincial del Movimiento”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3860 “Reuniòn de trabajo para el estudio del régimen especial de Guipúzcoa y Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 30 de enero de 1976. “El 18 de febrero reuniòn de la Comisiòn de estudio del Régimen Especial”, La Voz de España (San Sebastián), 31 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3861 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.164. 677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 ante la otra parte de la bilateralidad foral: el monarca. Arístegui y el resto de miembros de la delegación provincial que se habían trasladado a Madrid tuvieron tiempo también en el curso de aquella visita para acudir a una misa en memoria de Franco en el Valle de los Caídos 3862 . El trabajo preliminar presentado por la Diputación Provincial de Vizcaya se limitaba a un preámbulo y al articulado del anteproyecto. En el primero, había numerosas menciones implícitas y explícitas a la foralidad. Así, abogaba por la “revitalizaciòn y puesta al día de su antigua y recta Administraciòn singular de la cosa pública” y sintetizaba el anteproyecto señalando que suponía “actualizar y extender nuestro rico pasado” 3863 . “Se adopta la denominaciòn de Diputaciòn Foral, respondiendo a una tradiciòn de honda raigambre”, vinculando asimismo esa “tradiciòn històrica” con las juntas generales. La bilateralidad foral quedaba garantizada mediante la creación de una “Comisiòn Mixta” encargada de las futuras transferencias de competencias 3864 . El texto “se limita al imbito provincial, [aunque] no se olvidan ciertas manifestaciones de regionalizaciòn”, citando el Centro de Estudios Regionales y la posibilidad de constituir una mancomunidad interprovincial 3865 . En el articulado se concretaba tal opción, en concreto en la norma 14ª, mencionando explícitamente a Guipúzcoa, aunque abierta también a otras diputaciones 3866 . El preámbulo abordaba “el fundamental tema de la Hacienda Provincial, el cual reconduce ineludiblemente a alguna modalidad de acuerdo entre la Administración del Estado y la Provincia” 3867 . El texto, pues, incardinaba el futuro acuerdo en la bilateralidad foral, mencionando la palabra “convenio”, término con resonancias paccionadas para los fueristas, utilizado por Navarra en su instrumento económico de relaciòn con el Estado. “Tal convenio puede girar en torno a la descentralizaciòn de los ingresos o de los gastos”, añadía el preámbulo, recordando que la primera de esas opciones era la tradicional de los Conciertos Económicos, aunque sin decantarse por ninguna de las dos. “En definitiva, se propone la adopciòn de una soluciòn mixta”, añadía 3868 , manteniendo la estrategia de la Diputación Provincial de Vizcaya que no había incidido en la devolución del Concierto. El articulado del anteproyecto circunscribía en su norma 2ª el régimen administrativo especial a la “Provincia de Vizcaya”, creando en la 3ª la bilateral comisiòn mixta para negociar las competencias, que en caso de desacuerdo sería arbitrado por el presidente de las Cortes 3869 . La arquitectura de poder diseñada era decididamente favorable a convertir a la diputación foral y, en concreto, a su presidente en el rector de la provincia, 3862 “Audiencia de S.M. el Rey don Juan Carlos I a la Diputaciòn Provincial de Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 4 de febrero de 1976. 3863 “Trabajo preliminar…de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 3864 Ibid., p.3. 3865 Ibid. 3866 Ibid., p.15. 3867 Ibid., pp.4-5. 3868 Ibid., p.5. 3869 Ibid., p.8. 678 sin otros contrapesos. Así la norma 5ª establecía que “el gobierno y administraciòn de la Provincia de Vizcaya corresponde a la Diputaciòn y su Presidente”. El régimen presidencialista concebido era tal que las juntas generales ni siquiera ostentaban la consideración de órgano supremo de representación del pueblo vizcaíno a través de sus municipios, siendo solo “cauce de consulta, asistencia, asesoramiento y expresiòn de las aspiraciones provinciales”, tal como estipulaba la norma 7ª, que se limitaba a otorgar a la asamblea la competencia de aprobar las cuentas generales de la provincia 3870 , pero no los presupuestos generales, competencia de la diputación por la norma 43ª 3871 . La norma 6ª se limitaba a constituir las “Juntas Generales de Vizcaya, integradas por representantes de todos los municipios de la Provincia y por los Diputados Forales, y seri su presidente el de la Diputaciòn Foral” 3872 . La norma 7ª establecía la sede de las juntas en Guernica 3873 Un presidencialismo que hacía del director de la diputación el presidente de las juntas generales, hurtando al gobernador civil esa competencia ostentada en la Nueva Foralidad y antes por su antecesor, el corregidor, en el Antiguo Régimen Foral. Tal cargo, ya fuera bajo una u otra denominación, desaparecía ahora, en la restauración foral pretendida, desatendiendo así la diputación vizcaína lo propugnado por la CCB. El texto de la Diputación Provincial de Vizcaya reforzaba aún más la posición preponderante y endogámica de la corporación provincial al estipular en su norma 10ª que su presidente sería elegido por las juntas, pero entre una terna presentada por la propia diputación 3874 Sí atendió, aunque parcialmente, la Diputación de Vizcaya la reclamación de una mayor proporcionalidad a la hora de estipular los votos plurales de los ayuntamientos más poblados, aumentando de 1.000 -pasando por 5.000 en alguna de las fases de la elaboración, como había criticado Celaya- a 10.000 los vecinos que darían un voto adicional a los apoderados, paliando mínimamente la sobrerrepresentación rural. Tampoco aceptaba el texto preliminar el sufragio universal en la elección de los apoderados, encomendando tal misión a las corporaciones municipales que tendrían que elegir a uno de sus miembros, potenciando la oligarquización de las elites provinciales. Así lo establecía la norma 6ª 3875 . Así, el anteproyecto restauraba el tradicional sistema de elección indirecto en tres escalones: corporación municipal, apoderados y diputados. Para la designación de éstos últimos, el texto en su norma 8ª dividía a la provincia en siete circunscripciones 3876 , creadas por la propia diputación en base a sus planes de ordenación urbana, que sólo en el caso de las Encartaciones y el Duranguesado respetaban las singularidades comarcales. En el tercer escalón, el sistema consagraba asimismo la plus-representación rural ya que estipulaba que los apoderados de cada circunscripción, contando con único 3870 Ibid., p.12. 3871 Ibid., p.41. 3872 Ibid., p.11. 3873 Ibid., p.12. 3874 Ibid., pp.13-14. 3875 Ibid., p.11. 3876 Ibid., pp.12-13. 679 voto, independientemente de su población, elegirían dos diputados. Tal hecho era corregido para la circunscripción del Gran Bilbao 3877 que designaría al doble: cuatro diputados, y para todas habría otro diputado por cada 100.000 habitantes. El peso de Bilbao era así parcialmente reconocido con otros cuatro diputados, que serían elegidos por su ayuntamiento, en ningún caso por sus vecinos. Otro de los ejemplos del desequilibrio a favor de la diputación en la arquitectura de poder provincial radicaba en el papel subordinado de los ayuntamientos. La norma 21ª reservaba en su integridad a la diputaciòn “las funciones de asesoramiento, asistencia, fiscalizaciòn, intervenciòn y tutela de los entes municipales”, que todavía eran competencia de los ministerios de Hacienda y de la Gobernación 3878 . El anteproyecto vizcaíno, mediante la norma 14ª, dejaba la puerta abierta a que Vizcaya y Guipúzcoa formasen una mancomunidad interprovincial, “pudiéndose incorporar a la misma otras Diputaciones” 3879 -como había sostenido el borrador de la CCB-; así como creaba, en la norma 13ª, un Centro de Estudios Regionales y una delegación del IEAL con el ámbito territorial de ambas provincias 3880 . Se trataba de las únicas concesiones regionales de todo el texto preliminar de la Diputación Provincial de Vizcaya. Respecto a la Hacienda provincial, el texto definitivo preliminar incluyó en la norma 38ª las numerosas peticiones de aumentar la autonomía en los ingresos, aunque siguió priorizando el de los gastos en la 39ª 3881 , y por supuesto sin reclamar el Concierto. Mediante la disposición adicional tercera se creaba una Audiencia Territorial en Vizcaya con jurisdicción en la provincia. La cuarta, a petición del CCB, descentralizaba a favor de la Cámara las competencias del ministerio de Comercio a la hora de otorgar licencias y autorizaciones regladas 3882 . Con la séptima y última, la diputación pretendía garantizarse el control del Puerto de Bilbao 3883 . Muy diferente fue el texto preliminar presentado por la Diputación de Guipúzcoa, no sólo en cuanto a su contenido, sino también a su estructura y forma. El propio título, “Estatuto del Régimen Especial” para la provincia de Guipúzcoa 3884 , suponía una ambiciosa ampliación conceptual respecto a la dimensión administrativa que el Régimen estaba dispuesto a otorgar, permitiendo abordar la descentralización económica pretendida por Araluce; además de emplear un término, que en su dimensión jurídica hacía referencia a una técnica jurídica moderna, y en su dimensión política, tenía reminiscencias de la Segunda República. 3877 Comprendía municipios de gran y pequeña densidad poblacional: Abanto y Ciérvana, Arrigorriaga, Baracaldo, Basauri, Berango, Bilbao, Echávarri, Galdácano, Guecho, Larrabezúa, Lejona, Músquez, Portugalete, San Salvador del Valle, Santa María de Lezama, Santurce-Antiguo, Santurce-Ortuella, Sestao y Zarátamo. 3878 “Trabajo preliminar…de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.24-25. 3879 Ibid., p.15. 3880 Ibid., pp.14-15. 3881 Ibid., pp.38-39. 3882 Ibid., p.48. 3883 Ibid., p.49. 3884 “Anteproyecto de Estatuto de…Guipúzcoa…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.51. 680 El trabajo preliminar aportado por la Diputación de Guipúzcoa era asimismo mucho más voluminoso que el vizcaíno, incluyendo además del articulado, una Memoria y un anexo documental con antecedentes autonómicos. La Memoria, escrita por Tomás 3885 3886 Ramón Fernández , situaba las tres tradiciones autonómicas: la foral , la 3887 3888 3889 neoforal y la estatutaria , abogando por una síntesis de ellas y descartando el de Carta propuesta por el Régimen. El texto argumentaba que el decreto 3890 que había creado la Comisiòn “sòlo puede significar que ese régimen especial no tiene nada que ver con el régimen de carta provincial” previsto en la legislaciòn local 3891 . Con tal basamento, la Memoria aportaba otra conclusión: que la recién promulgada ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3892 no podía condicionar “la definiciòn y configuraciòn concretas del régimen especial” a establecer, “ya que en tal caso no hubiera sido necesario que el Gobierno hubiera acordado la constitución de ninguna Comisión ad hoc para el estudio y propuesta del mismo” 3893 . El texto utilizaba así en provecho propio la argumentación del primer gobierno Arias que se había negado a tramitar las reivindicaciones de las diputaciones mediante la nueva legislación local, exigiendo una vía propia. Por ello, la Memoria consideraba que en aquellos momentos se estaba en “un momento constituyente”, sin condicionamientos jurídicos “a la hora de perfilar el régimen especial de Vizcaya y Guipúzcoa”. Tal planteamiento, argumentaba Tomis Ramòn Fernández, se reforzaba con la declaración programática del segundo gobierno Arias, partidario de potenciar el reconocimiento institucional de las regiones y de las autonomías locales 3894 . La Memoria pasaba luego a recordar las vías autonòmicas, enlazando la menciòn de “las tradicionales características distintivas” del decreto 3895 con la propia foralidad, algo que el Régimen había evitado a lo largo de su historia en la vertiente política de la misma. “Naturalmente, el núcleo esencial de esas características tradicionales que el Decreto citado exige tener presentes se concreta en la foralidad guipuzcoana, quebrada parcialmente hace un siglo por la ley abolitoria de 21 de julio de 1876”, añadía la Memoria, definiendo la primera tradición autonómica de carácter provincial. La segunda, explicaba, naciò precisamente de aquella norma, dando lugar a “un sistema peculiar” que ya comprendía a las tres provincias vascongadas, “el de los llamados Conciertos Econòmicos”, que “pasò a engrosar el caudal de la tradiciòn”. Y por último, mencionaba la vía estatutaria, en el que fue compatible “el esquema regional”, 3885 Tomás Ramón Fernandez Rodríguez, 30 de enero de 2014, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 3886 “Memoria. Trabajos preliminares del…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.11-24. 3887 Ibid., pp.24-34. 3888 Ibid., pp.35-38. 3889 Ibid., pp.39-40. 3890 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3891 “Memoria. Trabajos preliminares del…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.5. 3892 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 3893 “Memoria. Trabajos preliminares del…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.7. 3894 Ibid., p.8. 3895 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 681 concretado en el Estatuto de 1936, que pese a su “limitada vigencia temporal no excluye que tenga un lugar propio en el acervo de la tradiciòn”. El texto entendía que “ninguna de estas tres corrientes (…) debe ser desconocida” 3896 a la hora de formular la descentralización aspirada. Ni siquiera, la denostada por el Régimen vía estatutaria, por lo que por el solo hecho de haberla planteado en la Memoria implicaba una considerable dosis de arrojo. “La reintegraciòn de los Fueros no es una utopía”, añadía, pues no se trataba de restablecer “un cuerpo normativo esclerotizado”, sino su “actualización, en un arreglo (…) que los situara en el lugar al que previsiblemente hubieran llegado por sí mismos” 3897 . La Memoria entendía que el mejor ejemplo de ella era el coetáneo régimen foral navarro, demostrando que la foralidad “es una perspectiva perfectamente viable desde el punto de vista de la descentralizaciòn” 3898 . La segunda tradición, la neoforal, ocupaba también un amplio espacio en la Memoria, consecuentemente con la defensa del Concierto Económico que siempre había mantenido la Diputación de Guipúzcoa. Así, el texto recordaba que aquel instrumento no se reducía a lo puramente fiscal, sino que se trataba de un “verdadero esquema descentralizador”, como “el actual status de Álava demuestra” 3899 . La última tradición, la estatutaria, la Memoria la hacía remontar a 1918 cuando una comisiòn extraparlamentaria estudiò el “establecimiento del régimen de autonomía regional” 3900 , pero se centraba en la fórmula novedosa aportada por la Segunda República, un modo “intermedio entre el Estado unitario y el Estado federal clisico, llamado a hacer fortuna en el Derecho Comparado” 3901 . Además, el texto destacaba la “indiscutible superioridad” de la fòrmula estatutaria en cuanto a que se trataba de una “técnica jurídica al uso en la actualidad” 3902 . La Memoria señalaba que la síntesis de las tres corrientes era “necesaria con el fin de no mutilar la tradiciòn heredada y de aprovechar todas sus virtudes intrínsecas” 3903 . Por último, la Memoria analizaba las líneas generales del “proyecto de Estatuto provincial” 3904 , defendiendo el criterio de que la diputación ocupase el lugar primordial en el reparto del poder de la provincia, en consonancia con la evolución experimentada en la decimonónica Nueva Foralidad. El texto sostenía que mediante una actualización foral, las juntas generales “no pueden seguir siendo el pivote de la vida provincial”: “El peso de la administraciòn provincial ha de recaer forzosamente en la Diputaciòn” 3905 . La Memoria argumentaba con el ejemplo navarro, donde desde la ley de 1841 3906 “el 3896 “Memoria. Trabajos preliminares del…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.10. 3897 Ibid., p.18. 3898 Ibid., pp.18-19. 3899 Ibid., p.25. 3900 Ibid., p.35. 3901 Ibid., p.36. 3902 Ibid., p.40. 3903 Ibid., p.39. 3904 Ibid., p.41. 3905 Ibid, p.43. 3906 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 682 predominio de la Diputación es indiscutido, sin más limitaciones que las inherentes a la 3907 3908 creación tardía del Consejo Foral Administrativo y del Tribunal Administrativo” . Abogaba asimismo por respetar el sistema tradicional indirecto de voto, “dada la base esencialmente municipal del régimen foral”, lo que en opiniòn del texto presentado no debía ocasionar dificultad alguna ya que la nueva legislación local había consagrado a los alcaldes y concejales como el cuerpo electoral de los diputados provinciales 3909 elegidos en representación municipal, como la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local recogía en su base 14ª 3910 . En cambio, respecto al primer escalón, los procuradores en juntas, la Memoria defendía “la atribuciòn de un número de votos proporcional a la población de cada municipio, más acorde con las exigencias democriticas” 3911 . Éste último aspecto, suponía una clara diferencia con el trabajo preliminar vizcaíno. Pero no era el único: “No hay autonomía efectiva, sin una financiaciòn también autònoma”. La Memoria volvía así a plantear la reivindicación de la devolución del Concierto Econòmico: “Si el sistema funciona en Álava y Navarra no puede haber obsticulo alguno a su reimplantaciòn en Guipúzcoa y Vizcaya” 3912 , obviando las diferencias entre concierto y convenio. Por lo demás, el texto criticaba la postura adoptada por la Diputación de Vizcaya, que priorizaba la autonomía en la gestión, calificindolo de “sistema rígido”, sin flexibilidad ni libertad de movimientos 3913 . La Memoria finalizaba con una loa a la restauración foral: “El 21 de julio próximo se cumple el centenario de la promulgación de la Ley abolitoria de los Fueros de las Provincias Vascongadas patrocinada por el primer Gobierno de la Restauración. La Diputación de Guipúzcoa confía en que, restaurada de nuevo la Monarquía, el primer gobierno de S.M. el Rey promueva la liquidación definitiva de la cuestión que la Ley de 21 de julio de 1876 dejò pendiente” 3914 . El anexo documental aportado por la Diputación Provincial de Guipúzcoa presentaba diez documentos con antecedentes y reclamaciones autonómicas, tanto de la vía foral -y neoforal-, como de la estatutaria. En cinco de ellos el planteamiento descentralizador era provincial y sólo en uno regional. En los otros cuatro, había una diferente gradación entre una opción y otra. Así, el dictamen del Congreso sobre el proyecto de ley de autonomía de 1918 3915 , donde se abogaba por “restaurar o modificar los organismos 3907 Creado el 16 de junio de 1898 bajo la denominación de Consejo Administrativo, recibiendo el de Consejo Foral Administrativo en mayo de 1935. En: Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, pp.338-340. 3908 “Memoria. Trabajos preliminares del…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, pp.43-44. 3909 Ibid., p.43. 3910 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24350. 3911 “Memoria. Trabajos preliminares del…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.42. 3912 Ibid., p.46. 3913 Ibid., p.47. 3914 Ibid., p.52. 3915 “Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Autonomía…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.50­ 58. 683 forales como la realidad presente aconseje y las provincias vascongadas prefieran”, en un territorio donde la “personalidad regional es tan definida” 3916 . O el programa del Congreso de Autonomía de la SEV, de 1922 3917 , que distinguía entre la “organizaciòn 3918 3919 provincial” y los “servicios interprovinciales” . O el proyecto de Memoria al Directorio Militar de 1923 3920 , cuya tesis era más provincialista: “Las llamadas Provincias Vascongadas (…) han constituido y constituyen una regiòn natural (…) No obstante, dentro de la comunidad espiritual que el sentimiento regional implica, los tres territorios de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya han sido y son independientes entre sí, con modalidades diferenciales en su constitución y administración y en la aplicación al interés público de sus peculiares actividades” 3921 . Y más aún el acuerdo de la Diputación Provincial de Guipúzcoa de 1924 3922 , tras diluirse los planteamientos regionalistas de la dictadura de Primo de Rivera 3923 , reclamando una restitución foral 3924 y el respeto a la “actual independencia econòmico ­ administrativa de Guipúzcoa” 3925 . O el más regionalista de todos los documentos aportados por la Diputación de Guipúzcoa, aquel que hacía referencia a la parte económica de los dos proyectos estatutarios de las Gestoras 3926 . En el primero, el del proyecto de Estatuto Vasco- Navarro, el informe destacaba que aquel proyecto confirmaba “el actual régimen de Concierto y de Convenio de las Provincias Vascongadas y Navarra que, a este respecto, conservan íntegramente su personalidad jurídico-econòmica”, pero que a la vez sentaba “las bases orginicas para constituir la Hacienda propia del futuro País Vasco-Navarro, en cuanto entidad que se desenvuelve en una esfera de acción distinta de la de las provincias que la forman” 3927 . O los decididamente provincialistas: los Acuerdos de la Diputación de Guipúzcoa desde 1937 sobre las peticiones de derogación del decreto-ley de 1937 3928 , la Memoria enviada en 1942 al ministro-secretario general del Movimiento Arrese 3929 , el informe de 3930 3931 Epelde de 1966 , la enmienda de Araluce al proyecto de legislación local de 1974 3916 Ibid., p.50. 3917 “Programa esquemitico del Congreso de Autonomía… (1922)”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.67-71 3918 Ibid., p.68. 3919 Ibid., p.69. 3920 “Proyecto de Memoria al Directorio Militar…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-72. 3921 Ibid., p.9. 3922 “Acuerdo de la Diputaciòn de Guipúzcoa…” (San Sebastiin, 31 de octubre de 1924), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-245. 3923 Ibid., p.235. 3924 Ibid., p.237. 3925 Ibid., pp.237-238. 3926 “Informe sobre la parte econòmica…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-23. 3927 Ibid., p.2. 3928 “Acuerdos adoptados por la…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp. 145-200. 3929 “Memoria del presidente de la Diputaciòn…al ministro secretario general…” (San Sebastiin, 1 de abril de 1942), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.1-62. 3930 “Informe, mociòn y conclusiones del presidente…Epelde…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.201-214. 684 y la moción del presidente de la Diputación de Guipúzcoa de 1975 que abrió el proceso descentralizador 3932 . Tres de ellos -el dictamen del Congreso, el programa de la SEV y la Memoria a Primo de Rivera-, ya habían sido enviados seis meses antes por el procurador Escudero al presidente Arias, formando parte del mencionado informe 3933 que le remitió como base documental de su planteamiento regionalista, acompañando otros textos más decididamente supraprovinciales, como el proyecto de Estatuto de 1931 3934 y el segundo de las Gestoras 3935 . El anteproyecto de Estatuto provincial de la Diputación de Guipúzcoa circunscribía en su artículo 1º su ámbito de aplicación a ese territorio. A diferencia del trabajo preliminar vizcaíno, el guipuzcoano reconocía, mediante el artículo 2º, a las juntas generales, junto a una restituida diputaciòn foral y a su presidente, “el gobierno y administración de la provincia”. Una asamblea, que igualmente estaría representada por todos los municipios provinciales y que sería presidida por el presidente de la diputación, garantizando así un mayor poder a éste último, tal como reflejaba el artículo 3º 3936 . Además, el artículo 5º concretaba ese desequilibrio del poder provincial a favor de una diputación foral que “asume la responsabilidad” de la administraciòn del territorio 3937 . Y el 27º otorgaba la competencia de la aprobación de las cuentas y de los presupuestos provinciales a la diputaciòn, dejando solo el “examen y conocimiento” de los mismos a las juntas 3938 . A diferencia del anteproyecto vizcaíno, las juntas guipuzcoanas funcionarían como una asamblea más proporcional, ya que sus procuradores tendrían, mediante el artículo 3º, “tantos votos como miles de habitantes o fracciòn tenga el Municipio” que representen 3939 , limitando así la sobrerrepresentación rural derivada de que cada ayuntamiento, independientemente de su población, dispusiese de un juntero. También restablecía un sistema de elección indirecto en tres escalones. En el primero, mediante el mismo artículo 3º, otorgaba, al igual que el anteproyecto vizcaíno, la elección de los procuradores al ayuntamiento, excluyendo por tanto el sufragio universal de los vecinos del municipio, aunque a diferencia de aquel, permitía que la persona elegida fuera cualquier residente en la localidad, no necesariamente un miembro del consistorio. En el segundo, los procuradores de cada partido judicial elegirían tres diputados, a los que el Ayuntamiento de San Sebastián sumaría otros dos; aunque el 3931 “Enmienda a la disposiciòn…de Ley...Régimen Local” (Madrid, 3 de julio de 1974), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.215-217. 3932 Moción del procurador Juan María de Araluce…, interesando el restablecimiento del Concierto Econòmico… (Madrid, 10 de julio de 1976), ACP, FSG, Expediente 2881/24, pp.1-5. 3933 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relaciòn con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.434­ 554, pp.1-119. 3934 “Estatuto General del Estado…”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.503-520, pp.68-85. 3935 “Estatuto definitivo de las…objeto del plebiscito”, ACP, FSGT, Caja 2273, pp.528-550, pp.93-115. 3936 “Anteproyecto de Estatuto…de Guipúzcoa…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.53. 3937 Ibid., p.54. 3938 Ibid., p.62. 3939 Ibid., p.53. 685 anteproyecto admitía otra posibilidad, mediante la creación de circunscripciones, sin detallar, en la que los junteros de cada una de ellas designarían a dos diputados, quedando la capital provincial equiparada a otra circunscripción, mediante los artículos 5º y 6º 3940 . El peso poblacional de San Sebastián quedaba así parcialmente reconocido y atemperada en gran medida la plus-representación rural en la elección del tercer escalón del sistema de voto indirecto. Pero, el anteproyecto elaborado por la franquista Diputación Provincial de Guipúzcoa establecía además otro sistema de elección de los diputados, recurriendo a la democracia orgánica. Hasta un tercio de los miembros de la diputación podrían ser así designados, mediante la representación corporativa o de otro tipo de representación, según indicaba el artículo 6º 3941 . Y, al igual que el texto preliminar vizcaíno, la elección del presidente de la diputación, del que recuperaba la alternativa denominaciòn tradicional de “diputado general”, sería competencia de las juntas, pero entre una terna presentada por la diputación foral, tal como consignaba el artículo 8º 3942 . A diferencia del anteproyecto vizcaíno, el articulado guipuzcoano no sólo no corroboraba lo señalado en el texto de la provincia vecina respecto a la creación de una mancomunidad entre Guipúzcoa y Vizcaya, sino que el articulado ni siquiera contemplaba la posibilidad de constituir dicho órgano regional con esa o cualquier otra provincia; evidenciado así una vez más el fracaso de los intentos de coordinación de ambas corporaciones, a la par que la nula aspiración regional de la Diputación Provincial de Guipúzcoa. En cambio, sí creaba, mediante el artículo 11º, la delegación del IEAL y el centro de asesoramiento regional con Vizcaya 3943 , aunque con diferente nombre, Centro de Estudios Económico-sociales, al aparecido en el texto de la provincia vecina. A semejanza del texto preliminar vizcaíno, el anteproyecto guipuzcoano restablecía en su artículo 15º el régimen de subordinación y tutela de los ayuntamientos respecto a la diputación, mediante la asunción de las competencias hasta entonces en manos de los ministros de la Gobernación y Hacienda 3944 . La mayor diferencia con respecto al articulado vizcaíno, residía en el aspecto hacendístico. El anteproyecto guipuzcoano aspiraba a restablecer, sin ambages, el Concierto Económico, la reivindicación central de la diputación desde su derogación en 1937 y clave de la estrategia de Araluce. Así, su artículo 23º rezaba: “La Diputaciòn Foral negociari con la Administraciòn del Estado un concierto económico, en el que se conjugarán adecuadamente las aportaciones de Guipúzcoa al sostenimiento de las cargas generales del Estado y el coste de las 3940 Ibid., p.54. 3941 Ibid. 3942 Ibid., p.55. 3943 Ibid., pp.55-56. 3944 Ibid., p.60. 686 obras y servicios públicos que, según el presente Estatuto, quedan a cargo de la Administración Provincial, respetándose escrupulosamente en todo momento la debida proporción existente entre la riqueza provincial y la nacional” 3945 . El texto guipuzcoano restauraba los miqueletes en el artículo 22 3946 , mientras que la vizcaína se había limitado a crear en la norma 16ª una policía de tráfico, sin recuperar la denominación foral 3947 , pese a las peticiones que hubo en tal sentido. Al igual que el vizcaíno, el guipuzcoano creaba en su disposición transitoria primera “una Comisiòn Mixta de composiciòn paritaria” para concretar las competencias transferidas 3948 , aunque sin mencionar la posibilidad de un arbitraje. En caso de conflictos, el artículo 34 creaba una comisión, de tres miembros por cada parte y otros tres componentes designados por el presidente del Tribunal Supremo. Dicha comisión se reuniría a petición del presidente de la diputación o del gobernador civil, única mención al antiguo corregidor en el anteproyecto guipuzcoano 3949 . Y la disposición final tercera creaba una sala de lo contencioso-administrativo con sede en San Sebastián y jurisdicción en la provincia de Guipúzcoa 3950 . 10. La constitución de la Comisión: A la par, que las diputaciones elaboraron sus trabajos preliminares, Jordana puso en marcha la oficina administrativa del organismo descentralizador, tomando decisiones, desde las referidas a la intendencia, a la dotación de los medios necesarios para desarrollar el trabajo en la sede del IEAL, a las más relevantes sobre las normas y nombramientos. El 22 de diciembre, el presidente de la Comisión desarrolló la orden del 3 de diciembre 3951 en cuanto a la designación de los dos técnicos asesores, elección que recayó en un experto economista, Fuentes Quintana 3952 , y en otro jurídico, Gómez­ Ferrer 3953 ; presagiando la doble dimensión económico-administrativa en el estudio del órgano descentralizador. Jordana completó la composición de la Comisión y elaboró el 9 de enero una lista de los miembros de la misma. En ella, se incluían, además de los miembros natos por sus cargos (Oreja, Fernando de Ybarra, Escudero, Zubiaga, Fernández Palacios, Satrústegui, Otazu, Araluce, Caño, Berasategui, Arístegui, Vizcaíno, Guzmán, Iruretagoyena, Olarra, Manzano, Esparza, García-Trevijano y Lara), los procuradores no residentes que habían solicitado al presidente de la Comisión su 3945 Ibid., p.62. 3946 Ibid., p.61. 3947 “Trabajo preliminar… de Vizcaya”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.19. 3948 “Anteproyecto de Estatuto…de Guipúzcoa…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.64. 3949 Ibid. 3950 Ibid., p.65. 3951 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 3952 Nombramiento de…Fuentes Quintana (Madrid, 22 de diciembre de 1975), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.3. 3953 Nombramiento de…Gòmez-Ferrer (Madrid, 22 de diciembre de 1975), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.4. 687 inclusión (Pastor, José María Serrats, Muñoa y Arambarri) y los representantes de las diputaciones (San Martín y Rubio Virseda) 3954 . También, incluyó en la lista los representantes que a lo largo del mes de diciembre y primeros de enero habían designado los ministerios en representación de la Administración central. Los dos departamentos gubernamentales que en virtud de la orden disponían del doble de representantes en la Comisión: Hacienda y Gobernación, eligieron a sus comisionados. Barea y Gota, por Hacienda 3955 ; y por Gobernación, Otero y Antonio Gómez Picazo, director general de Administración Local. Martín Oviedo por Obras Públicas, Arroyo por Educación, Hernández Gil por Trabajo, Dal-Ré por Agricultura y Valero por Vivienda. En total, la Comisión estaría compuesta por el presidente y 34 vocales. La lista incluía además el nombre del secretario D´Anjou 3956 , pero no el de los asesores Fuentes Quintana y Gómez-Ferrer. Entre una fecha y la otra, entre el 22 de diciembre y el 9 de enero, la Comisión ya dispuso de membrete propio, ya que los nombramientos de Fuentes Quintana y Gómez- Ferrer todavía fueron formalizados con la papelería del IEAL, mientras que la primera composiciòn de la Comisiòn ya disponía de un membrete propio de la “Comisiòn para estudio del régimen de Vizcaya y Guipúzcoa”. Fue entonces cuando la oficina del organismo descentralizador echó a andar. El 12 de enero, Jordana corrigió el error de haber designado dos técnicos asesores sin respetar la bilateralidad implícita en el decreto creador de la Comisión 3957 . La asesoría a desempeñar por Fuentes Quintana y Gómez-Ferrer estaba más cerca de los postulados de la Administración central que de los provinciales. Ello había creado recelos en las dos diputaciones que lograron que el todavía ministro de la Gobernación, García Hernández, ordenase en su último día como responsable de tal departamento, la elección de dos nuevos técnicos asesores “expertos en peculiaridades regionales y comarcales de caricter jurídico”, en la última decisiòn que tomò respecto a la Comisiòn. Así, fue comunicado por Gómez Picazo a Jordana 3958 , quien procedió a cumplimentar tal orden, acudiendo a las instituciones universitarias de ambas provincias, en vez de a las propias diputaciones, para que propusieran los candidatos, lo que era significativo en la medida en que erosionaba el monopolio en la interlocución con las corporaciones provinciales. Dos días después, Jordana ultimó el documento más relevante de esta fase inicial de la Comisión: las normas de funcionamiento del organismo de estudio de la descentralización 3959 . La potestad del presidente de la Comisión para hacerlo derivaba igualmente de la orden del 3 de diciembre 3960 . En dichas normas, Jordana dejaba claro 3954 Primera “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 9 de enero de 1976), FSGT, Caja 2454/5, p.2. 3955 Ibid. 3956 Ibid., p.3. 3957 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3958 Orden…del 12 de enero de 1976 del Ministerio de la Gobernaciòn, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2. 3959 “Comisiòn…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.224, pp.1-5. 3960 Orden…de 3 de diciembre de 1975…. BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 688 que los técnicos asesores no eran miembros de la Comisión, ya que sólo estaba formalmente “compuesta por el Presidente, los Vocales (…) y el Secretario de Actas”. Distinguía asimismo, entre vocales natos y los designados por los ministerios o corporaciones. Los primeros sólo cesarían cuando lo hicieran sus cargos que determinaban su presencia en la Comisiòn, siendo “automiticamente sucedidos por los nuevos titulares”. Los segundos podían ser sustituidos cuando libremente lo fueran por sus respectivos ministerios o corporaciones 3961 . También precisaba Jordana, que con arreglo al decreto de 7 de noviembre 3962 , la Comisión funcionaría en el seno del IEAL, reuniéndose en su sede central de Madrid, donde se ubicarían los despachos y salas de juntas de la Comisión. Era obligación del IEAL, además, garantizar a la Comisión el personal, material e instalaciones para el desempeño de su labor 3963 . Entre las funciones del presidente, según las normas elaboradas por el propio Jordana, estaba la de convocar las sesiones de la Comisión y fijar sus órdenes del día 3964 . También la de crear vicepresidencias y designar quienes las ostentarían. Así, nombró a Gómez Picazo como vicepresidente primero, a Arístegui como segundo, y Araluce como tercero; priorizando al representante de la Administración central y al vizcaíno sobre el guipuzcoano, atendiendo a criterios de peso económico y demográfico. Los tres, junto a Jordana y D´Anjou, compondrían la Mesa de la Comisión. La Comisión funcionaría en pleno o por secciones. De estas últimas habría tres: Administración Central, Vizcaya y Guipúzcoa 3965 . Tanto el presidente, como el pleno y las secciones podrían crear ponencias y comités, con el objeto de desbrozar el trabajo antes de presentarlo a las instancias superiores de la Comisión. También incluyó Jordana en las normas, que en el informe final que elaboraría debería “reflejarse el resultado de las deliberaciones, de tal manera que el Gobierno pueda conocer cuáles han sido los pareceres de cada representación y los extremos en que coinciden o discrepan” 3966 , en aplicación del espíritu bilateral con el que se había creado la Comisión. Por último, Jordana otorgaba en las normas una interpretación flexible del plazo dado en la orden del 3 de diciembre 3967 para que las diputaciones entregaran sus anteproyectos, aplicando la consideración de días hábiles a los 45 previstos. Así, ante el retraso que llevaba el texto preliminar vizcaíno, debido a la consulta a otras entidades, 3961 “Comisiòn…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.224, p.1. 3962 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3963 “Comisiòn…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.224, p.1. 3964 Ibid., p.2. 3965 Ibid., p.3. 3966 Ibid., p.4. 3967 Orden…de 3 de diciembre de 1975…. BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 689 corporaciones y personalidades de la provincia, el presidente de la Comisión fijaba como última fecha el 6 de febrero 3968 , sin que fuera finalmente necesario agotar el plazo por un solo día. En aplicación de las normas dictadas, Jordana elaboró el 14 de enero el orden del día para la sesión constitutiva de la Comisión prevista para el 21 de ese mes. En él se determinaba que habría discursos del ministro Fraga, del presidente y de los vicepresidentes de la Comisión, así como el orden de los mismos. Ese mismo día fue remitido a todos los vocales de la Comisión, así como las normas establecidas y la composición de miembros del organismo 3969 . La reunión celebrada en el salón de actos del IEAL se inició a las once horas y diez minutos de la mañana del día previsto, bajo la presidencia del vicepresidente del 3970 3971 gobierno Manuel Fraga , quien acudió a la cita ataviado con una capa española , de la que se desprendió en el interior, tal como acreditan las fotografías existentes de la ceremonia celebrada 3972 . El acto se inició con la constitución de la Mesa de la Comisión 3973 , aunque dos de sus miembros, Araluce y Arístegui, solo eran en ese momento presidentes electos de sus respectivas diputaciones, por lo que no ostentaban la plena representación de sus cargos en las mismas, circunstancia que les hubiera otorgado una plena consideración como miembros del organismo descentralizador, pese a lo cual no fue óbice para ser nombrados vicepresidentes. A continuación tomaron posesión el resto de vocales de la Comisión, antes de que Jordana pronunciara su discurso, conforme al orden del día preestablecido. El presidente de la Comisión hizo diversas menciones implícitas a la foralidad, mencionando las “características tradicionales” de las diputaciones afectadas 3974 . Luego, Jordana intentó restar dudas sobre la representación de los vocales del organismo descentralizador, cuestión que empezaba a corroer su legitimación: “La Comisiòn cuenta en su seno con los representantes de todos los principales sectores organizados en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa (…). A ella pertenecen, también, por parte de la Administraciòn Central, calificados representantes de los Ministerios más directamente responsables de 3968 “Comisiòn…Normas para el funcionamiento interno de la Comisiòn”, ACP, FSGT, Caja 2273, p.224, p.4. 3969 Oficio…Instituto de Estudios de Administración Local (Madrid, 14 de enero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/007. 3970 “Acta de la sesiòn constitutiva… el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.16. 3971 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.165. 3972 “Comisiòn para el estudio de la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), febrero-marzo de 1976. 3973 “Acta de la sesiòn constitutiva… el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.16. 3974 Ibid., p.17. 690 los servicios y actividades afectadas probablemente por las reformas que se trata de estudiar” 3975 . Y todo ello con un objetivo: “que los estudios y trabajos de la Comisión conduzcan en el plazo señalado a soluciones apoyadas en el pasado, aplicables en el presente, valederas para el futuro y que acallen y eliminen de raíz los descontentos” 3976 . Luego, Fraga concedió la palabra a Gómez Picazo, quien planteó sin ambages el tema regional, ligándolo con la creación de la Comisión y rompiendo con la línea argumental del primer gobierno Arias: “Este momento es importante porque supone el primer paso que se da en cumplimiento de la política del Gobierno, recogida en la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, reconociendo y propugnando el tema regional”. Aunque lo regional era entendido por el director general de Administración Local de una manera similar a la conceptualización de la misma que hacía Fraga, tendente a la creación de grandes regiones económicas, superadoras de las históricas: “Lo regional en este momento es concepto múltiple, pero no solo horizontal, sino también verticalmente; hay ámbitos regionales, que integran y a su vez son integrados en otros más amplios. La regionalización que buscamos, no puede ser barrera que obstaculice o interfiera estas integraciones superiores” 3977 . Tras Gómez Picazo, intervino Arístegui, quien tuvo palabras de agradecimiento para el anterior ministro de la Gobernaciòn “por haber creado esta Comisión, que supone ya de por sí el reconocimiento de nuestras tradicionales características y de nuestras peculiaridades”. El presidente electo de la Diputaciòn Provincial de Vizcaya alababa así el papel de García Hernández, relativizando la actuación de Araluce, y ligaba el régimen especial con la restitución foral 3978 . A continuación, destacó una de las características diferenciadoras del anteproyecto vizcaíno, respecto al guipuzcoano: “sus ideas que dentro del plazo establecido de cuarenta y cinco días hábiles están siendo contrastadas y juzgadas por más de centenar y medio de Entidades, Instituciones y personas de la Provincia” 3979 . En cambio, Araluce aprovechó para reivindicar sus gestiones, destacando “el mòvil que guiò la presentaciòn de la mociòn” con una “motivaciòn claramente política”. Y sin ocultar su principal reivindicación: los Conciertos Económicos 3980 , con el objetivo de lograr la “mejor integraciòn de los pueblos que constituyen la unidad nacional” 3981 . Una vez más las diferencias entre Arístegui y Araluce quedaron en evidencia, con un 3975 Ibid., p.18. 3976 Ibid. 3977 Ibid., p.19. 3978 Ibid. 3979 Ibid., p.20. 3980 Ibid. 3981 Ibid., p.21. 691 discurso del primero más centrado en las cuestiones formales y más reivindicativo el del segundo 3982 . El acto acabò con la intervenciòn del vicepresidente Fraga: “Se trata de afrontar seriamente el hecho regional”, aunque “con prudencia, hasta donde queramos llegar, y se trata también de señalar con determinación las fronteras cuyo desbordamiento desvirtuaría la limpia postulaciòn regionalista”. “Dos cosas deben quedar bien claras: ni es admisible que (…) se pretenda inventar burocráticamente a nuestras regiones, ni toleraremos intento alguno que suponga un riesgo -por leve que sea- de quebrar la solidaridad entre las diversas comunidades regionales” 3983 , precisó Fraga, mostrando los límites a los que no debía llegar la descentralización: la región histórica y la restitución de un instrumento económico que supusiera en la práctica la desigualdad con otros territorios del Estado, recuperando la argumentación que en 1968 había dado para cerrar la puerta al Concierto Económico. No obstante, su discurso abundó más en la primera circunstancia, criticando lo que entendía como artificiosidad, frente al gradualismo por el propugnado, en el que las provincias jugarían un papel relevante: “Tratar de inventar la región es tanto como partir de la irracionalidad”. “Y suprema y criminal irracionalidad supone el entendimiento de la cuestión regional desde perspectivas disgregadoras”, añadiò. Por último, Fraga alababa el caricter bilateral de la Comisiòn, expresada en “su equilibrada composiciòn”; así como por la preparaciòn de sus integrantes: “la gran categoría personal” de los vocales 3984 . La sesión de constitución de la Comisión descentralizadora se levantó a las doce y veinticinco, una hora y cuarto después de su inicio. A la misma se excusó por su ausencia el marqués de Arriluce, También faltó Oreja 3985 , ocupado en la inminente visita de Henry Kissinger, el secretario de Estado norteamericano, a España 3986 . Pero la más significativa ausencia fue la del procurador carlista Zubiaga 3987 . Una omisión consciente y sin disculpas. El mismo día de la sesión constitutiva, Gabriel de Zubiaga presentó en el IEAL un escrito de renuncia a formar parte de la Comisión, hecho que restó protagonismo al acto previsto y que fue destacado por la prensa nacional, guipuzcoana y vizcaína 3988 . Supuso 3982 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.400. 3983 “Acta de la sesiòn constitutiva… el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.22. 3984 Ibid., p.23. 3985 Ibid., p.25. 3986 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.127. 3987 “Acta de la sesiòn constitutiva… el día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.25. 3988 “Renuncia el procurador Zubiaga”, Pueblo (Madrid), 22 de enero de 1976. “El procurador familiar por Guipúzcoa, Gabriel Zubiaga, renuncia a formar parte de la Comisión para Vizcaya y Guipúzcoa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de enero de 1976. “El procurador familiar por Guipúzcoa Gabriel Zubiaga renuncia a formar parte de la Comisiòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de enero de 1976. Miguel LARREA: “Día de tonos vascos…”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 692 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 la primera dimisión vivida en la Comisión, lastrando su trabajo desde la constitución de la misma. El partidario del pretendiente Carlos Hugo argumentaba su renuncia en la “falta de representatividad” de la Comisiòn, poniendo el énfasis en la falta de democracia: “No hay (…) representantes democriticamente elegidos por el pueblo vasco y, mientras no se salve este vicio de origen, cualquier intento de abordar el problema, resultari estéril”. “Una gran parte de sus miembros han sido designados por el Gobierno para que actúen en su representación y defensa, y el resto, que debían representar y defender con la mayor autenticidad y garantía a Guipúzcoa y Vizcaya, salvo muy escasas excepciones, figuran en la comisión en razón de sus cargos, para los que han sido designados, directa o indirectamente, también por el Gobierno, por lo cual no parecen los más idóneos para la defensa de las reivindicaciones vascas” 3989 . Por ello, negaba la bilateralidad de la Comisiòn: “En una negociaciòn en que intervienen dos partes, Gobierno y Pueblo Vasco, no es equitativo ni ajustado a derecho que sea una de ellas -el Gobierno- quien determine la representaciòn de la otra”. Entendía el dirigente carlista que había “quedado rota la tradiciòn por la que el Pacto era producto de una negociaciòn entre partes que se respetaban”. Además, no se había pedido el asentimiento de los vocales natos de la Comisión, como era su caso, para formar parte de la misma 3990 . Y denunciaba que “la comisiòn se limita a un planteamiento puramente administrativo y pretende desconocer aspectos fundamentales como el socio-político, cultural y lingüístico” 3991 . La argumentación de Zubiaga descansaba en la existencia de un pueblo vasco -“uno de los países que forman parte del Estado Español- y la “solución al problema vasco no debe buscarse en fòrmulas parciales”, abogando por una descentralizaciòn decididamente regional, basada en una actualizaciòn foral, que permitiese “el reconocimiento de la unidad étnica, política, cultural y económica que constituyen Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya” 3992 . Por todo ello, “como vasco y como carlista”, estimaba que “se debe tender al pleno y efectivo reconocimiento de nuestra personalidad política, dentro de la estructura de un Estado federal”, planteamiento que consideraba secundado por “la mayoría de nuestro pueblo” 3993 . Y al ser un pueblo diferenciado, entendía el procurador que gozaba del derecho de autodeterminaciòn: “Existe un principio inalienable para todos los pueblos: el de poder decidir por sí mismos su propio futuro”. E incidía en considerar que el gobierno lo único que pretendía con la descentralización emprendida era impedir precisamente que ésta alcanzase una dimensiòn regional: “Se pretende en estos 3989 “Escrito que presenta a la Comisiòn…el procurador…Gabriel Zubiaga…” (Madrid, 21 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.14. 3990 Ibid. 3991 Ibid., p.15. 3992 Ibid., p.14. 3993 Ibid., p.15. 693 momentos, a través de esta Comisión, resolver un problema que es una parte mínima de nuestras aspiraciones, con lo que además, se impide el proceso que resolvería el problema en su totalidad” 3994 , por lo que “no darin satisfacciòn a las aspiraciones del Pueblo Vasco” 3995 . Es decir, Zubiaga, quien abogaba por una descentralización regional -federal-, aunque estuviera basada en una restauración foral, era consciente de que el gobierno lo que buscaba con su descentralización provincialista era impedir aquella. Pero, las críticas de Zubiaga donde más hicieron daño al Régimen fueron en la denuncia de falta de representatividad de la Comisión, algo que acompañará la labor del órgano de estudio de la descentralización, lastrando sus trabajos. Crítica de representatividad que, en la vertiente que restaba la pretendida bilateralidad ya había sido formulada por Escudero desde diciembre 3996 , pero que ahora Zubiaga ampliaba a la representatividad y que fue respondida por Araluce en unas declaraciones a RNE, recogidas por La Gaceta del Norte: “Él sabri en que centra el concepto de representatividad. Yo no le concedo al señor Zubiaga una representatividad mayor que, por ejemplo, la que yo ostento” 3997 . El presidente electo de la Diputación Provincial de Guipúzcoa incidía así en que ambos habían sido elegidos en virtud de la democracia orgánica, aunque Zubiaga lo fuera por representación familiar y él por votación de los diputados provinciales, lo que le convertía en procurador por la Administración local. Y en aplicación del decreto creador de la Comisión 3998 , ambos eran vocales natos de la misma. Tanto Zubiaga como Araluce no aclararon las limitaciones democráticas de sus respectivas representaciones. El procurador carlista, que tenía a gala sintonizar con la mayoría del pueblo vasco, no lo era por sufragio universal, aunque la representación familiar era lo más aproximado a ello dentro de la democracia orgánica. Más alejada de la democracia era la representación de Araluce, quien había sido elegido al frente de la diputación por un colegio electoral compuesto por diputados provinciales que lo eran en virtud de su representación municipal o corporativa. En el primer caso habían sido elegidos alcaldes por el ministro de la Gobernación o por el Gobierno Civil guipuzcoano. Y en el segundo a través de la OSE franquista. Eso sin entrar en que antes de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 3999 , Araluce había sido nombrado presidente de la diputación por designación del ministro de la Gobernación, en aplicación de la ley local de 1945 4000 , cargo desde el que había sido promovido a procurador por la Administración local. 3994 Ibid., p.14. 3995 Ibid., p.15. 3996 Miguel LARREA: “La semana entrò con…”, La Voz de España…, 23 de diciembre de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 3997 “Declaraciones del presidente de la Diputaciòn de Vizcaya sobre el régimen especial”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de enero de 1976. 3998 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 3999 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 4000 Ley de 17 de julio de 1945… BOE, del 18 de julio de 1945, núm. 199, pp.360-384. 694 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 11. Socialización foral: Las diputaciones guipuzcoana y vizcaína promovieron en aquellos primeros meses de 1976 la socialización foral con la pretensión de cohesionar a la población en torno a la reivindicación de la reinstauración foral. Las elites locales, que ostentaban el poder en dichas corporaciones, lo hicieron con un doble objetivo: presionar al Régimen para garantizar que el régimen especial fuera en realidad una restauración foral e incluso neoforal, algo que en la primera dimensión ya no discutía el gobierno, pero, sobre todo, para que las descentralizaciones provinciales proyectadas fueran el medio de perpetuarse en el poder. Este afán de las oligarquías locales franquistas se tradujo en diversos eventos que fueron publicitados por la prensa. El 6 de febrero de 1976, la Diputación de Guipúzcoa diseñó un acto de socialización foral, en la que participó también la de Vizcaya, consistente en la plantación de un retoño del Árbol de Guernica, en Tolosa, al que asistieron dos mil personas, pese a la incesante lluvia que cayó en aquella jornada 4001 . La localidad guipuzcoana tenía una población en 1970 de 18.766 habitantes 4002 , con lo que estuvo presente cerca del 11 % de sus habitantes. El evento fue respaldado por el propio Régimen con la asistencia del gobernador civil en Guipúzcoa y jefe provincial del Movimiento, Rodríguez Román, cuya presencia evocaba la del antiguo corregidor. El acto fue dirigido por el presidente en funciones de la diputación San Martín y al mismo asistió también su homólogo vizcaíno Unceta. También estuvo presente el director-conservador de la Casa de Juntas de Guernica, Francisco Sesmero Pérez. Las autoridades fueron recibidas por el alcalde, Pedro María Recalde Busca, y concejales en la Casa Consistorial de la localidad guipuzcoana, tradicional feudo carlista. A la seis de la tarde, salieron acompañados por la Banda Municipal, que hizo sonar sus chistus, trasladándose a los jardines del Árbol de Guernica, donde recibieron el homenaje del grupo de danzas Udaberri de Tolosa con el clásico baile de la Reverencia. La plantación se llevó a cabo con todo el ceremonial de rigor. Sesmero dio lectura del documento de entrega del retoño a la villa de Tolosa. A continuación, el conservero destacó la unión que se producía entre los pueblos de Guernica y Tolosa a través del árbol “sagrado” de los vascos. Luego, Sesmero, Rodríguez Romin y Recalde plantaron el retoño. Una vez finalizada la labor, el alcalde pronunció las siguientes palabras: “Los Fueros y el Árbol de Guernica han sido durante siglos historia de nuestro pueblo y es natural que al concedernos este retoño con toda su carga emocional que conlleva, nos sintamos profundamente agradecidos”. En su discurso, el regidor hizo también alusión al futuro régimen especial que diseñaba la Comisión descentralizadora, que “como nuevo retoño, han plantado el Gobierno de la nación y las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya”. “Nuestro deseo es que con el paso del tiempo (…) florezca en un nuevo 4001 Iñaki LINAZASORO: “El roble de Guernica y Tolosa”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 695 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 sistema foral adaptado a los tiempos y nuevas circunstancias” 4003 , añadió abogando por una actualización del mismo. En sus palabras, el regidor deslizó entre las menciones a Guipúzcoa y a España, una referida a “nuestra regiòn vasca” 4004 . Discurso que fue respondido por el gobernador, haciendo una loa al tradicionalismo: “Con el mismo tesón con que guardáis vuestro Árbol. Guardad también, tolosanos, vuestro espíritu religioso, el amor a vuestros padres, el respeto a vuestras costumbres, tradiciones e historia. Si así lo hacéis, honráis y honraréis al Árbol, pero sobre todo y ante todo a vosotros mismos, a Guipúzcoa y a la Patria grande, universal y eterna” 4005 . En la respuesta del jefe del Movimiento provincial, la mención regional vasca desapareció, quedando solo dos referentes: Guipúzcoa y España, ambos indudablemente insertables en un discurso foral tradicionalista como el que defendía la diputación guipuzcoana y el propio Régimen. El acto finalizò con “el canto con emociòn” tanto de autoridades como del público congregado, del Guernicaco arbola, El árbol de Guernica 4006 , reivindicando así desde el tradicionalismo el citado himno como elemento identitario. En las páginas de La Voz de España, correa de transmisión de la Diputación de Guipúzcoa, se expresó la satisfacción porque “el santo grial de los Fueros, tradiciones y libertades del País Vasco, habita ya en el solar tolosano” 4007 . No obstante, no era el primer retoño del Árbol de Guernica plantado en Tolosa. La prensa tradicionalista de aquellos días recordó que el 18 de mayo de 1903 se enraizó otro ejemplar, coincidiendo con el cincuentenario de la composición musical creada por Iparraguirre. Aquel retoño, que fue plantado en el centro de la plaza de Idiáquez, frente al Ayuntamiento, fue trasplantado al poco tiempo a los jardines del recién edificado Archivo Provincial, pero el roble no superó el nuevo traslado, pudriéndose. Por las mismas fechas, hubo otros tres retoños: uno en la finca del palacio de la marquesa de Elósegui, otro en el chalet Ibai-gain del que fue secretario de la Liga Foral Autonomista y presidente de la Diputación de Guipúzcoa Ladislao Zavala Echaide, y el tercero en la finca del editor Eusebio López Martínez 4008 . El de la finca de la marquesa de Elósegui 4003 José María GOÊI: “Con asistencia de las autoridades provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya se procediò a la plantaciòn de un retoño del irbol de Guernica”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4004 “Retoño del irbol de Guernica”, La Voz de España (San Sebastián), 7 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4005 José María GOÊI: “Con asistencia de las…”, El Diario Vasco…, 7 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4006 “Plantaciòn de un retoño del irbol de Guernica en Tolosa”, Unidad (San Sebastián), 7 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4007 Iñaki LINAZASORO: “El roble de Guernica…”, La Voz de España…, 21 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4008 Ibid. 696 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 se perdió al reurbanizarse la zona para facilitar el desarrollo urbanístico de Tolosa, según apuntó el periódico falangista Hierro 4009 . El 14 de febrero de 1976, el secretario de la Diputación Provincial de Vizcaya, Javier Bilbao, contestó afirmativamente a una demanda de un navarro emigrado a Argentina 4010 , quien llevaba dos años pidiendo poder bautizar a su hija en la Casa de Juntas de Guernica 4011 , conjunto arquitectónico que era también una iglesia. El propio responsable del archivo, Francisco Sesmero, declaró a la prensa que no constaban antecedentes de que se hubiera producido algo así desde que se había levantado en el siglo XIX la actual Casa de Juntas 4012 . Antes de que Arístegui autorizara la celebración del bautizo en tan emblemático sitio, mediaron varias cartas del navarro, llamado Julio Goyén Aguado, nacido en 1941 en Beire 4013 , en las que el interesado, fundador de una asociación por los derechos de las comunidades aborígenes argentinas 4014 , tuvo que disipar los recelos suscitados ante su demanda: “Mi viaje desde las lejanas Pampas argentinas tiene como único propòsito cumplir con la ilusión particular e histórica de ofrendar una hija a la tierra bendita de mis mayores. Declaro bajo juramento que no me guía ninguna intenciòn de orden político” 4015 . La prensa dedicó mucho espacio a aquel bautizo, celebrado el 23 de febrero, con fotografías de la niña ante el roble, que recibió el nombre de Mikaela Agustina 4016 , y titulares grandilocuentes, como “Primer bautizo en la iglesia juradera de la Casa de Juntas de Guernica” 4017 , propagando así la mística fuerista del lugar que formaba parte de la ruta juradera de los señores de Vizcaya. Sesmero aclaró que existían antecedentes de misas, sobre todo en el edificio precedente, la iglesia de Santa María de la Antigua, derribada en 1827 para construir el actual conjunto arquitectónico, e incluso unas honras fúnebres en el siglo XIV, las del primer corregidor de Vizcaya Gonzalo Moro, cuyos restos fueron allí enterrados 4018 . Pero no bautizos. Una publicista fuerista que identificaba al viejo roble, el mayor símbolo foral, con la nueva vida representada por la niña bautizada, simbolizando una nueva época, y que fue facilitada por la Diputación de Vizcaya en el momento en que el Régimen se abría a una restauración foral en las dos provincias septentrionales vascas. 4009 “Un retoño del roble de Guernica, para Tolosa”, Hierro (Bilbao), 10 de febrero de 1976. 4010 “Podrin bautizar a su hija en la iglesia de la Casa de Juntas de Guernica”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 17 de febrero de 1976. 4011 “Un navarro recorre 25.000 kilòmetros para bautizar a su hija en Guernica”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 13 de febrero de 1976. 4012 “El pròximo lunes, un matrimonio argentino bautizari a su hija en la Casa de Juntas de Guernica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de febrero de 1976. 4013 “Un navarro recorre 25.000…”, La Gaceta del Norte…, 13 de febrero de 1976. 4014 Ibid. 4015 “Podrin bautizar a su…”, La Gaceta del Norte…, 17 de febrero de 1976. 4016 “Bautismo”, El Diario Vasco (San Sebastián), 25 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4017 “Primer bautizo en la…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 24 de febrero de 1976. 4018 Juan José BENÍTEZ: “Bautizo històrico”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de febrero de 1976. 697 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 12. Ampliación de la Comisión: El contenido de los trabajos preliminares obligó al gobierno a ampliar el número de vocales de la Comisión, dando cabida a representantes de los ministerios de Presidencia y de Industria. Los anteproyectos de las diputaciones aspiraban a regular el régimen jurídico de los funcionarios adscritos a esas corporaciones, lo que motivó el interés del ministerio de la Presidencia por disponer de un vocal en la Comisión. Asimismo, los textos legales presentados pretendían que determinadas competencias del ministerio de Industria fuesen descentralizadas por lo que este departamento gubernamental solicitó tener asimismo un vocal con el objetivo de preservar la normativa general de aplicación en todo el Estado. Por ello, Fraga, en su primera disposición legal sobre la Comisión, amplió el número de vocales, pasando así de 34 a 36. Ese fue el objeto de la orden del 11 de febrero, firmada por el nuevo ministro de la Gobernación 4019 . Mediante la última suscrita por García Hernández, la orden comunicada por Gómez Picazo 4020 , el vicepresidente del primer gobierno Arias había duplicado el número de técnicos asesores para dar cabida a dos expertos que fueran propuestos por las provincias. Jordana prefirió que en vez de ser sugeridos por las diputaciones, lo fueran por alguno de los centros universitarios existentes en Bilbao y San Sebastián, recayendo la designación en dos expertos foralistas, profesores de Derecho Civil en las universidades que los promovieron. El 12 de febrero, Jordana nombró a Celaya como asesor de la Comisión, a propuesta del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto 4021 . De esta manera, el grupo liderado por Urquijo en la CCB logró que uno de sus miembros entrara en la Comisión, aunque fuera sólo como técnico asesor. Jordana había nombrado el 27 de enero a Navajas para ocupar la otra plaza, a propuesta en este caso de la Facultad de Derecho de San Sebastián 4022 . Jordana pretendió reunir por segunda vez al pleno de la Comisión el 18 de febrero para que iniciara el estudio de los trabajos preliminares remitidos por las diputaciones 4023 , pero tuvo que retrasar la fecha cinco días por los cambios sufridos en el organismo descentralizador. La intención del presidente de la Comisión era que a la misma pudieran ya asistir los dos nuevos representantes que designaran los ministerios de Presidencia e Industria, así como los asesores Celaya y Navajas. Variaciones a la que se había sumado otro cambio, ya que el representante del ministerio de Trabajo, Hernández Gil, había sido sustituido por dicho departamento gubernamental por Martínez Emperador, nuevo director general de Jurisdicción. Por todo ello, ordenó a D´Anjou que elaborara una nueva relación actualizada de la composición de la Comisión que incorporara a Martínez Emperador 4024 , así como a los representantes de Presidencia e 4019 Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 4020 Orden…del 12 de enero de 1976 del Ministerio de la Gobernaciòn, ACP, FSGT, Caja 2273, p.2 4021 Nombramiento de Adriin Celaya… (Madrid, 12 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.27. 4022 Nombramiento de Álvaro Navajas… (Madrid, 27 de enero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.26. 4023 “El 18 de febrero…”, La Voz de España…, 31 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4024 Segunda “Composiciòn… Comisiòn” (Madrid, 23 de febrero de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.3. 698 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Industria. En ésta lista se incluyó por primera vez a los técnicos asesores, apareciendo por tanto los nombres de Fuentes Quintana, Gómez-Ferrer, Celaya y Navajas 4025 . Sin embargo, no fue posible poner las identidades de los representantes de Presidencia e Industria, porque esos departamentos no los designaron a tiempo. Por ello, Jordana decidió no esperar más y ordenó que la nueva relación estuviera lista para el mismo día 23 en que se reuniría definitivamente el pleno y que se dejara en blanco el nombre de tales representantes a continuación del ministerio respectivo, dando cumplida cuenta de ello el secretario 4026 . En la relación, siguió apareciendo el procurador Zubiaga como vocal de la Comisión 4027 , pese a haber renunciado expresamente a ella. La lista con la nueva composición fue entregada a sus miembros al inicio de la reunión plenaria del 23 de febrero 4028 . A la misma no asistieron Oreja, que se excusó, Satrústegui y, por supuesto, Zubiaga 4029 . Jordana intervino en la misma para anunciar que el trabajo detallado debería hacerse mediante la constitución de ponencias 4030 . Asimismo, recordó que los dos asesores provinciales habían sido nombrados a propuesta de las universidades 4031 , antes de dejar otro recado a las diputaciones, señalando que éstas habían gozado de la iniciativa legislativa con los trabajos preliminares, pero que la Comisión estaba abierta a las propuestas de los otros vocales, tanto provinciales, como de los representantes de la Administración central 4032 . Araluce acusó la crítica y se defendió comprometiéndose a cursar ante la Comisión las sugerencias que llegaran de otras corporaciones, entidades, organismos y personalidades de la provincia 4033 . Y consideró que la inclusión en el anteproyecto de la restauración de las juntas generales era prueba suficiente de una “concepciòn de la Diputaciòn al servicio de los Municipios y nunca como sustitución de la centralización del Estado por una nueva centralización provincial, que, por estar más cerca puede ser, incluso, más odiosa” 4034 . Luego, defendió el empleo del término estatuto encabezando el anteproyecto guipuzcoano, recordando que también lo empleaba la nueva ley local 4035 . Pero, sobre todo, su intervención se centró en su reivindicación básica, en el Concierto Económico, restando importancia al hecho de que el trabajo preliminar vizcaíno no lo reclamase, pese a que “històricamente” tal instrumento fuese el mismo de las tres provincias vascongadas. Por ello abogò porque “el día de mañana” se sumase Vizcaya, aunque no lo considerò crucial en la medida en que “se trata bisicamente o inicialmente de una formulaciòn provincial”. Pero, tampoco quiso, en su discurso, ceñirse en 4025 Ibid., p.4. 4026 Ibid., p.3. 4027 Ibid., p.1. 4028 “Acta de la sesiòn…el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.29. 4029 Ibid., p.28. 4030 Ibid., p.29. 4031 Ibid., p.30. 4032 Ibid., p.29. 4033 Ibid., p.30. 4034 Ibid., p.31. 4035 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 699 exclusiva a la reinstauraciòn neoforal, ya que se trataba “solamente [de] una pieza” del régimen especial, identificándolo no con una mera Carta, sino con la restauración foral 4036 , que precisaba de una actualización, sin por ello renunciar al marco provincial, como entendía que la evolución del status de Navarra acreditaba 4037 . Arístegui, por su parte, se limitó a ceder la palabra a Rubio Virseda, como “director del equipo redactor” del trabajo preliminar vizcaíno. Este reconoció que la estrategia de Carta empleada por su diputación había sido superada 4038 por el propio decreto de creación de la Comisión 4039 : “El tema del Régimen Administrativo Especial (…) suscita inmediatamente la cuestión de los Fueros, de la autonomía provincial y de las instituciones propias y peculiares del país vascongado”. Abogò por ello por un régimen administrativo especial “vinculado, en la medida de lo posible, al sistema foral” 4040 , rechazando, pese a lo sostenido por la otra diputación, el Concierto Económico al considerarlo una “fòrmula provisional de escasos efectos descentralizadores” 4041 . En ese sentido, Rubio Virseda reconociò “lo genérico del planteamiento econòmico” hecho en el anteproyecto, así como “la limitaciòn de las autonomías municipales” 4042 consagrada también en el texto vizcaíno. Las presentaciones de los respectivos trabajos preliminares hechas por Araluce y Rubio Virseda mostraban, pues, los diferentes planteamientos de cada diputación: uno más centrado en la reivindicación neoforal, aunque sin renunciar a lo foral; y el otro foral, prescindiendo de lo neoforal, una vez que el responsable vizcaíno había admitido que habían dejado atrás el planteamiento de Carta otorgada. En aquella reunión plenaria, intervino también Escudero para mostrar que el anteproyecto presentado por la diputación guipuzcoana no era la única propuesta de descentralización surgida desde la provincia. El procurador en representación familiar expuso “una enmienda a la totalidad” al planteamiento provincial del Régimen, consistente en la opción regional. Pese a reconocer que tanto Araluce como Rubio Virseda habían mantenido en sus intervenciones una “ortodoxa doctrina foral”, abogò porque la restauración foral debía ser actualizada en un marco regional, que encajase en una “concepciòn del Estado regionalista” 4043 . Escudero propuso que el informe que había enviado al presidente Arias en julio pasado fuese tenido en cuenta y estudiado por la Comisión, a lo que Jordana respondió pidiéndole que se lo hiciera llegar 4044 , extremo que el procurador cumpliría el 8 de marzo, cuando le entregó una ampliación a lo 4036 “Acta de la sesiòn…el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.30. 4037 Ibid., p.31. 4038 Ibid., p.32. 4039 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 4040 “Acta de la sesiòn…el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.34. 4041 Ibid., p.33. 4042 Ibid., p.35. 4043 Ibid., p.36. 4044 Ibid., p.37. 700 remitido al presidente del gobierno, fechada cinco días antes 4045 . Ante el pleno, Escudero resumió su propuesta, consistente en una restauración foral actualizada mediante la negociación con las tres provincias 4046 , sin desatender el aspecto neoforal, que también debía ser acordado. El procurador insistió en que rechazaba el hecho de que la Comisión solo contemplase en su estudio a las dos provincias septentrionales 4047 . También habló el representante sindical vizcaíno. Esparza criticó las diferencias de los anteproyectos de las diputaciones, abogando porque “debieran unificarse para que recibieran el mismo trato Guipúzcoa y Vizcaya”. Entendía que tal labor podía hacerse preservando el hecho de que “la descentralizaciòn debe ser de tipo provincial y no regional” 4048 . También el representante de los trabajadores guipuzcoanos, Manzano, incidió en la divergencia de los trabajos preliminares 4049 . Los mismos protagonistas de aquella reunión, habían caldeado el debate descentralizador con declaraciones previas a la prensa y en actos públicos. Así, Escudero publicitó su planteamiento regionalista. El 2 de febrero ofreció una conferencia en Bilbao, en la Universidad de Deusto, dentro de unas jornadas dedicadas a los “Fueros, Conciertos y Estatuto Vasco” 4050 , que tuvo una notable presencia de público, que desbordó el aforo, sentándose hasta en los pasillos 4051 . El procurador se mostró favorable a constituir una región vasco-navarra, por lo que entendía que sería un error limitar la cuestión de estudio a sólo dos provincias. Escudero además incidió no sólo en la autonomía administrativa, sino también en la económica 4052 . Doce días después, Escudero impartió otra conferencia, ahora en San Sebastián, en el Colegio del Sagrado Corazón, organizada por la Asociación de Vecinos de Ulía 4053 , un barrio donostiarra. En declaraciones previas a la prensa, apostaba por una solución estatutaria regional como la de 1936 y se mostraba contrario a la intención gubernamental de solventar el problema descentralizador con unas meras autonomías provinciales: “Sabe el Gobierno y es conocido públicamente que me opongo a que para Guipúzcoa y Vizcaya nazca una peculiaridad en 1976” 4054 . El procurador anunciaba su intención de llevar a la Comisión algunos de los antecedentes estatutarios de la Segunda 4045 “Ampliaciòn del Informe al Presidente del Gobierno… dirigido a la Comisiòn…por…Escudero…” (San Sebastián, 3 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.309-311, pp.1-3. 4046 “Acta de la sesiòn…el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.36. 4047 Ibid., p.37. 4048 Ibid. 4049 Ibid, p.38. 4050 SÁNCHEZ-IZQUIERDO: “Hay que incluir a Álava”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 3 de febrero de 1976. 4051 Ofa BEZUNARTEA: “El Concierto Econòmico es sòlo una parte del problema”, Hierro (Bilbao), 3 de febrero de 1976. 4052 “Hay que incluir a Álava”, Unidad (San Sebastián), 3 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4053 “D. Manuel Escudero hablari del Concierto Econòmico en el Corazòn de María”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4054 Estrella INCHAUSTI: “Un estatuto de autonomía…”, El Diario Vasco…, 14 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 701 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 República 4055 , algo que ya había hecho meses antes cuando los remitió directamente al presidente Arias 4056 . Escudero, además, alzó la voz por la autonomía municipal en la futura descentralización, además de querer reducir el pretendido poder omnímodo para la diputación, diseñado por las dos corporaciones provinciales. Así, abogó por el restablecimiento de un régimen foral que conformase unos ayuntamientos fuertes, sin la tutela de una diputación que habría de rendir cuentas ante las juntas, los representantes de los municipios 4057 . En el extremo opuesto, Araluce había defendido en una entrevista en La Voz de España, correa de transmisión de la diputación, la opción provincialista: “Hay una tradición histórica dentro de nuestras provincias, que guste o no guste, está clara. Evidentemente, tenemos un claro concepto y una innegable vivencia de lo regional en lo cultural, lo lingüístico y hasta lo étnico. Pero su institucionalización o su definición política se ha confiado al buen oficio de relación entre las provincias, manteniendo alguna de éstas celosamente su propia autonomía: Navarra ha sido un reino, Vizcaya un señorío, Guipúzcoa, la provincia por antonomasia” 4058 . Y recordó, que en la época de la dictadura de Primo de Rivera, cuando ésta planteó la supresión provincial en aras de una nueva división territorial, basada en las regiones, la diputación guipuzcoana argumentó la supervivencia de las provincias denominándolas subregiones 4059 . El 25 de febrero, el presidente de la diputación guipuzcoana reunió en San Sebastián a los simpatizantes de la UNE, en el primer acto político de esta asociación en Guipúzcoa. Ante el centenar de asistentes, entre ellos alcaldes, concejales y jefes locales del Movimiento, Araluce expuso el ideario de la formación, basado en la tradición y en la Monarquía, y también en lo que calificó de regionalismo 4060 . En Vizcaya, la UNE emitió un comunicado ese mismo día solicitando al rey que acudiera a la Casa de Juntas de Guernica para ser aclamado como señor de Vizcaya 4061 . La UNE desarrollaba en aquellos días una intensa actividad. El vicepresidente Fraga había almorzado el 3 de febrero con cuatro dirigentes de la asociación, entre ellos Eugenio Mazón Verdejo, director de los servicios jurídicos de la OSE, y el consejero 4055 María Francisca FERNÁNDEZ VALLÉS: “El Concierto es la fòrmula de relaciòn econòmico­ administrativa”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4056 “Breve resumen de algunos datos con informe que en relaciòn con los problemas del País Vasco, eleva el procurador…Escudero…” (San Sebastiin, 22 de julio de 1975), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.434­ 554, pp.1-119. 4057 Albino MALLO: “Escudero Rueda, ante el…”, Unidad…, 13 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4058 Roberto PASTOR: “Don Juan María Araluce…”, La Voz de España…, 8 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4059 Ibid. 4060 “Reuniòn de la UNE en San Sebastiin”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4061 “Nota de la Delegaciòn…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 26 de febrero de 1976. 702 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 nacional Agustín de Asís Garrote, delegado nacional de la Familia 4062 . Éste último participó un mes después en el acto del cuadragésimo segundo aniversario de la fusión de FE con las JONS, celebrado en el teatro Calderón de Valladolid. Allí, expresó que las regiones debían hacerse desde las “propias entidades naturales” 4063 , lo que ayuda a explicar el regionalismo pretendido por la UNE. La UNE alentaba una mera “descentralizaciòn administrativa en cuanto sea compatible con el común quehacer nacional” 4064 . El 7 de febrero, la asociación política más ortodoxa del franco­ carlismo 4065 , renovó sus cargos directivos, eligiendo una presidencia colegiada, compuesta por Fernández de la Mora, y los tradicionalistas José Luis Zamanillo y Valiente 4066 . Se trataba de una dirección de continuidad, ya que los tres habían sido, junto a los hermanos Antonio María, José María y Lucas de Oriol, Araluce y Asís Garrote, los más destacados promotores de la asociación política ideada el 18 de junio de 1974 en un homenaje a Ramiro de Maeztu y Whitney 4067 . En la nueva directiva también figuraba Mazón Verdejo 4068 . Para contrarrestar los planes provincialistas del Régimen, en aquellos primeros meses de 1976, los intelectuales agrupados en la comisión de Cultura de la CCB publicitaron también su planteamiento descentralizador regionalista. Así, Celaya y Mitxel Unzueta participaron el 29 de enero en una mesa redonda sobre el régimen administrativo especial en el Colegio Mayor de Deusto, en la que el segundo recordó que el Concierto Económico se limitaba a la solución económica y administrativa, abogando por una opción regional. Para el abogado, la fórmula estatutaria era la “única soluciòn seria en el terreno político” 4069 . Insistió en ello, Unzueta, el 9 de febrero, en la mesa redonda citada de la Universidad Autónoma de Bilbao. Allí abogó por la fórmula regional vertebrada en el Estatuto de 1936, que “establecía como premisa de organizaciòn política el sufragio universal” 4070 , ligando democracia con descentralización regional, un argumento repetido por el grupo de trabajo de la CCB. El 17 de marzo volvió a insistir en ello en otra conferencia, celebrada en San Sebastián, en los EUTG de la Universidad de Deusto 4071 . 4062 “Fraga: Revoluciòn desde arriba”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de febrero de 1976. 4063 “El regionalismo es una tarea a hacer desde las propias entidades naturales”, La Voz de España (San Sebastián), 5 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4064 Juan GIL PECHARROMÁN: El Movimiento Nacional (1937…, p.206. 4065 Ibid., p.205. 4066 “Uniòn Nacional Española: Presidencia colegiada de Fernindez de la Mora, Zamanillo y Valiente”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4067 Juan GIL PECHARROMÁN: El Movimiento Nacional (1937…, pp.205-206. 4068 “Uniòn Nacional Española: Presidencia…”, La Voz de España…, 8 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4069 José Antonio ZARZALEJOS NIETO: “Mesa redonda en Deusto sobre el régimen administrativo especial”, Hierro (Bilbao), 30 de enero de 1976. 4070 Ofa BEZUNARTEA: “Crítica al informe preliminar…”, Hierro…, 9 de febrero de 1976. 4071 “Vicisitudes del pueblo vasco para hacer realidad el Estatuto”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 703 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Pero sin duda, el más relevante discurso por la opción regional de aquellos meses fue el hecho por Urquijo el 20 de febrero. El presidente de la citada comisión de la CCB y director de la RSBAP, de la que también eran miembros Celaya y Unzueta, eligió la mencionada presentación de la obra Sociología electoral de Guipúzcoa (1900-1936) de Cillán Apalategui, en la que Artola fue recibido en la Bascongada, para preconizar una actualización foral en clave regional. El escenario elegido fue la donostiarra Biblioteca del Doctor Camino, perteneciente a la CAM, entidad promotora de obras fueristas. Al acto asistió también el presidente de la comisión guipuzcoana de la RSBAP Juan Ignacio de Uría, recientemente elegido alcalde de Azcoitia 4072 . Urquijo recordò: “el bien de nuestras auténticas instituciones, basadas en nuestros buenos fueros, usos y costumbres”, mostrándose partidario de una descentralización regional, en el mismo día en que el Consejo de Ministros, celebrado en Barcelona, creaba la segunda comisión descentralizadora, que englobaba en esta ocasión a las cuatro provincias de la región catalana. El director de la RSBAP destacó la labor de la comisiòn de Cultura de la CCB que dirigía: “Me constan las muchas horas de trabajo que están realizando determinados grupos especialistas en la materia para buscar la mejor fòrmula”. Y promocionó dichos trabajos, confiando en que tuvieran más trascendencia de los que tuvieron, ya que “habrin de ser por lo menos la base de los programas de autonomía regional que se presenten por los vocales”, que integraban la Comisión descentralizadora. A continuaciòn, Urquijo negò representatividad a la Comisiòn: “Tengo la convicciòn que todo ello será, sin duda alguna, provisional, hasta que las nuevas elecciones hagan totalmente representativas a las Corporaciones y entidades que vayan a Madrid”. Una vez que la democratización avanzase, auguraba que unos futuros comisionados -tal como la APV hizo un año y medio después- podrían reclamar “del poder central el miximo de facultades y autonomía regional para nuestra querida Euskalerria”. El ataque a Araluce lo completó, pidiendo que las diputaciones y el resto de corporaciones se “establezcan de una forma mucho mis democritica y de esta manera se sientan nuestros representantes, verdaderos responsables del pueblo que los ha elegido” 4073 . Regionalismo que también era apoyado desde la prensa. Ossa Echaburu analizaba que existían dos posturas diferenciadas desde el principio en el debate descentralizador, defendiendo la opción regional: Nos parece advertir la existencia desde un principio de dos posturas diferenciadas entre quienes por una parte discurren impulsados por criterios descentralizadores con objetivos especialmente recaudatorios o poco más, y quienes por otra parte enfocan sus aspiraciones con una óptica mucho más amplia y, a nuestro entender, más acorde con las exigencias del tiempo 4072 “Sociología electoral de Guipúzcoa…”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4073 “Interesante disertaciòn de don…”, La Gaceta del Norte…, 3 de abril de 1976. 704 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 presente en que el esquema de la simple descentralización administrativa aparece rebasado por la demanda de una auténtica autonomía regional 4074 . Y añadía: “Según nuestras referencias, parecen ser las representaciones camerales (La Cámara de Comercio de Bilbao, en particular) y sindicales, amén de otras personas bien definidas en este campo de preocupaciones y que forman parte de la mencionada comisión, las que apuntan una concepción más ajustada a las circunstancias, concepción que califican de maximalista quienes por el contrario en sus textos se muestran tímidos y hasta cautelares incluso en la terminología” 4075 . Por lo que se preguntaba: “¢Es maximalismo (…) contemplar el futuro de una comunidad regional?”. Para el periodista, la enseñanza, la ordenación del territorio, la cultura, la planificaciòn, las obras públicas, la agricultura y la sanidad son “materias que por su envergadura piden a gritos un enfoque regional” 4076 . 13. La petición de derogación del decreto-ley de 1937: El 1 de marzo, el ministerio de la Presidencia comunicaba a Jordana que el representante del departamento en la Comisión, en virtud de la orden de 11 de 4077 4078 febrero , sería Pérez de la Canal . Sin embargo, ni él ni Enrique Kaibel, el representante de Industria, tomaron posesión como vocales en la tercera reunión plenaria de la Comisión, celebrada siete días después, a la que no asistieron. El 3 de marzo, Escudero cumplía el requerimiento del presidente de la Comisión y redactaba su planteamiento regionalista para el organismo de estudio descentralizador, ampliando el informe que había remitido el 22 de julio a Arias Navarro. Más que un detallado anteproyecto, como habían hecho las diputaciones, el escrito del procurador era poco más que un mero texto argumentativo de las razones que impulsaban su propuesta regionalista. Así, reclamaba la incorporación de representantes de Álava y Navarra a la Comisión 4079 con el objeto de crear el marco regional que estimaba adecuado. Escudero partía de la exigencia previa de la derogación del decreto-ley de 1937 4080 . Una vez resuelto éste asunto, la Comisión debía crear dos ponencias, una para determinar la autonomía económico-administrativa sobre “la base que ahora tienen 4074 Rafael OSSA ECHABURU: “Sobre el régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 28 de marzo de 1976. 4075 Ibid. 4076 Ibid. 4077 Orden…de 11 de febrero de 1976… BOE, del 23 de febrero de 1976, núm. 46, p.3734. 4078 Nombramiento de… Pérez de la Canal (Madrid, 1 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.68. 4079 “Ampliaciòn del Informe al Presidente del Gobierno…dirigido a la Comisiòn…por…Escudero…” (San Sebastián, 3 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.3. 4080 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 705 Álava y Navarra”, y otra sobre el arreglo de los fueros 4081 . Ese método de trabajo propuesto por el procurador permitía abordar tanto la dimensión foral, como la neoforal. En apoyo de su reclamaciòn regional, Escudero recordaba las Conferencias como “nexo de uniòn” de las cuatro provincias e incluso rememoraba “los vínculos de la cultura, sangre, idioma” 4082 . Y también argumentos mis coetineos: “La moderna consideraciòn espacial a efectos de planificación impone la consideración Regional Vasco­ Navarra” 4083 . Por último, el procurador introducía una velada crítica a la representatividad de la Comisiòn, abogando por “establecer la presencia y actuaciòn del pueblo vasco (…) en la consideraciòn, refrendo, rechazo, etc. de la materia estudiada” 4084 . Además, Escudero reivindicaba la bilateralidad igualitaria, sentenciando: “Nada relacionado con el Fuero debe tener tratamiento y decisión unilateral del Gobierno” 4085 . La propuesta inicial de Escudero, el informe a Arias, fue entregada a los vocales de la Comisión junto con la convocatoria para la tercera sesión plenaria 4086 . Una reunión a la que desde la Presidencia se llevó una propuesta de trabajo en siete ponencias 4087 para hacer más operativo el organismo de estudio descentralizador. El 8 de marzo se produjo aquella tercera sesión plenaria de la Comisión, en la que Escudero entregó la nota ampliatoria de su propuesta regionalista, la que había redactado cinco días antes. El propio Jordana la glosó, señalando: “Hay en ella (…) un cúmulo de cuestiones, pero hay una evidentemente de carácter previo y que hoy se somete a consideración de la Comisión, que es de la que se cambie el objeto o encargo dado a la misma, extendiéndolo a la provincia de Álava” 4088 . De esta sucinta manera, el presidente de la Comisión evidenciaba la trascendencia de lo pedido por Escudero, que era variar el marco provincial sobre Guipúzcoa y Vizcaya, por otro regional, al menos vascongado. “Evidentemente esta Comisiòn no tiene facultad para tratar más que de aquello que le ha sido confiado y existe únicamente dentro de los términos del Decreto que la creò”, añadiò 4089 . Por ello, Jordana, tras consultar al resto de miembros de la Mesa de la Comisión, cuyos integrantes eran todos igualmente partidarios de una descentralización provincialista, propuso trasladarla al ministro de la 4081 “Ampliaciòn del Informe al Presidente del Gobierno…dirigido a la Comisiòn…por…Escudero…” (San Sebastián, 3 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.1. 4082 Ibid., p.2. 4083 Ibid., pp.2-3. 4084 Ibid., p.1. 4085 Ibid., p.3. 4086 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.2. 4087 “Propuesta sobre el número… de las ponencias” (8 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.308. 4088 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.2. 4089 Ibid. 706 Gobernación, ya que el gobierno era el único competente para modificar el enfoque por otro regional 4090 . Pese a tal dictamen, Escudero defendió su propuesta ante el pleno de la Comisión, alegando “la indispensable presencia de Álava” y “la conveniente presencia de Navarra”. Por ello, pedía que “la incorporaciòn de las dos debiera recomendarse por la Comisiòn al Gobierno”. Y pedía la creaciòn de las dos ponencias, una dedicada al arreglo foral y la otra al Concierto Ecónomico 4091 . Le respondió José María Serrats, recordando que la foralidad era autonomía de cada provincia, por lo que no entendía por qué había que “entorpecer el deseo de la provincia de Álava de permanecer alejada y a la expectativa de los resultados de esta Comisiòn” 4092 . Satrústegui y Arambarri añadieron que además de consultar al ministerio de la Gobernación se debería pedir su opinión a la diputación alavesa. Tras el debate, la propuesta de Jordana, de elevar la decisión al gobierno, fue aprobada por asentimiento 4093 . Momento que aprovechó Araluce para admitir un futuro desarrollo regional, pero una vez que Guipúzcoa y Vizcaya gozasen ya del régimen especial. En ese momento, cabría que las diputaciones de ambas provincias se dirigiesen a las de las “provincias hermanas” para “participar en la planificaciòn de acciones de interés común” 4094 , admitiendo así una cierta proyección regional futura, pero dirigida desde las provincias y construida gradualmente. Una vez finalizado el debate a la totalidad sobre el marco regional o provincial, con la derrota de la primera opción, el pleno estudió una petición presentada por la totalidad de los vocales representantes de Guipúzcoa y Vizcaya, consistente en la derogación del decreto-ley de 1937 4095 . De esa manera, pedían al segundo gobierno Arias, lo que no se había atrevido a hacer el primero. Aunque coincidentes en su reclamación, los representantes de ambas provincias las habían presentado por separado y a través de sus respectivas diputaciones. Los vizcaínos la acordaron cuatro días antes de la reunión de la Comisión, mientras que los guipuzcoanos la suscribieron el mismo día del pleno. Sus textos eran similares, ya que además de pedir la supresión de la norma franquista, aceptaban que transitoriamente se aplicase el derecho común, aunque pedían que fuera urgente el establecimiento del régimen especial. Pero no idénticos 4096 . La guipuzcoana había renunciado, en aras del consenso, a explicitar en su moción la petición de restitución del Concierto Económico, aunque Araluce había incluido en el texto una menciòn al “Régimen de Conciertos”, recordando que el decreto-ley de 1937 lo había suprimido en Guipúzcoa y Vizcaya 4097 . 4090 Ibid., pp.2-3. 4091 Ibid., p.4. 4092 Ibid., p.3. 4093 Ibid., p.5. 4094 Ibid., pp.5-6. 4095 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4096 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.6-7. 4097 Ibid., p.7. 707 Pese a ser uno de los suscribientes, Escudero intervino para exigir que antes de que prosiguieran sus deliberaciones, el gobierno hiciera “una declaraciòn explícita” de la supresión del decreto-ley, a modo de condición previa, y que se tradujese, aún admitiendo una transitoriedad, en la restitución del Concierto Económico 4098 , aunque Vizcaya siguiera sin pedirlo expresamente. Opinión radicalmente contraria formuló uno de los dos representantes del ministerio de Hacienda. Alfonso Gota recuperó la argumentación gubernamental consistente en que la derogación del decreto-ley de 1937 supondría “automiticamente” restablecer los Conciertos, algo a lo que su departamento se oponía, máxime cuando la Comisión debía estudiar “no sòlo este aspecto, sino otros muchos mis”, por lo que pedía que no se prejuzgase hasta que se desarrollaran los trabajos. “Es (…) como si pretendiésemos redactar primero las disposiciones derogatorias antes de tener las normas positivas que comportan y justifican tales disposiciones”, argumentò 4099 . Su compañero representante de Hacienda, José Barea, insistió en lo mismo, señalando que la propuesta escapaba a la competencia de la Comisión 4100 . En cambio, Araluce, Arambarri, Serrats y Fernández Palacios apoyaron la propuesta 4101 . El primero recordò que respondía a “una finalidad política cuyo alcance no se le puede escapar a nadie” 4102 . El último abundó en ello, al señalar que con la derogación se sabría en “nuestras provincias” que se negocia un acuerdo, aunque aún no se conozca “concretamente cual seri”. Opinión muy distinta mantuvo Rubio Virseda, representante de una diputación que no se había destacado por la reclamación de la devolución del Concierto. El vocal entendía que se pretendía “obligar al Gobierno a algo mis de lo que le obliga la existencia de esta Comisiòn”; es decir, a la supresiòn de la norma franquista lo que supondría, tras un etapa transitoria, crear un régimen especial que era objeto de estudio, que no de decisión, del organismo descentralizador 4103 , enlazando con el argumento de Gota. Quedaba así en evidencia, una vez más, la posición de la diputación vizcaína, favorable a la mera supresión, a diferencia de la guipuzcoana y del procurador vizcaíno Fernández Palacios, decididos partidarios de la restitución del régimen concertado. Terminado el debate se pasó a la votación, quedando aprobada la petición al gobierno de derogación del decreto-ley, con los únicos votos contrarios de Gota y Barea, y la abstención de Martín Oviedo, representante del ministerio de Obras Públicas 4104 . Quedó 4098 Ibid., p.7. 4099 Ibid., p.8. 4100 Ibid., p.9. 4101 Ibid., pp.9-11. 4102 Ibid., p.9. 4103 Ibid. 4104 Ibid., p.11. 708 así configurada la Conclusión Preliminar de la Comisión 4105 , que fue elevada al gobierno para su consideración. La tercera sesión plenaria, además de evidenciar también un enfrentamiento entre Serrats y Araluce, limitado a la crítica del primero respecto a la estrategia monopolizadora de la Diputación de Guipúzcoa en la elaboración de su trabajo preliminar 4106 , sirvió para variar el método de trabajo, introduciendo con un criterio operativo las ponencias. Ya el 25 de febrero, Jordana había remitido a los vocales de la Comisión una petición de que le hicieran llegar sus sugerencias sobre los anteproyectos de las diputaciones de cara a trabajar en ponencias en el seno de la Comisión 4107 . La “casi totalidad” de los vocales que respondieron lo hicieron a favor de este sistema de trabajo 4108 por lo que Jordana propuso en la reunión del pleno la adopción de las ponencias, así como el número de vocales adscritos a cada una de ellas, manteniendo la bilateralidad de la propia Comisión. En vez de adoptarse el criterio de Escudero de una ponencia sobre temas forales y otra neoforales, el presidente prefirió dividirlas en siete, atendiendo a los diferentes departamentos gubernamentales que se verían afectados por el traspaso de competencias. El mismo día de la tercera sesión plenaria, celebrada por la tarde, se había elaborado un documento con tal división 4109 , que fue la adoptada, junto a la adscripción de cuatro vocales por cada ponencia. Fue el momento en que, de cara al estudio de cada ponencia, Serrats y Rubio Virseda abogaron por una “previa homologaciòn de los Trabajos Preliminares presentados por las Diputaciones” 4110 , evidenciando una vez más las diferencias existentes entre ambos anteproyectos. Y también fue la ocasión para que el responsable del trabajo preliminar vizcaíno cargase contra el informe presentado por la CCB, ya que entendía que no encajaba con el futuro trabajo en ponencias, ademis de considerarlo “maximalista” 4111 . 14. La propuesta regionalista de la CCB: La CCB había preparado un verdadero anteproyecto, precedido de un informe explicativo, obra del equipo de trabajo liderado por Urquijo y que defendió en la Comisión el vocal Guzmán, asesorado por el técnico Celaya, que también había elaborado el borrador previo. Era una propuesta de base foralista, pero regionalista, que 4105 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, III Conclusiones aprobadas por la Comisión (Madrid, 17 de noviembre de 1976), INAP, Conclusión Preliminar, R.55414. 4106 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.3-6. 4107 Carta de…Jordana…a…Oreja (Madrid, 25 de febrero de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/ 008. 4108 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.12. 4109 “Propuesta sobre el número…de las ponencias” (8 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.308. 4110 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.13. 4111 Ibid., p.13. 709 pretendía constituir la “Regiòn Foral Vasca” 4112 . Por eso, por las dimensiones foral y a la vez regional, recibió las críticas del responsable y representante de la Diputación Provincial de Vizcaya, Rubio Virseda. El informe se iniciaba nombrando a Orueta, aquel que conceptualizó y publicitó la evoluciòn regionalista de la foralidad. “La restauraciòn foral, en la medida que las actuales tiempos lo exigen, debe ser el medio de dar nueva vida a nuestra regiòn”, señalaba el texto preliminar, que mostraba su convencimiento de que la misión de la Comisiòn creada “abre un camino por el cual se infundiri nueva vida a nuestra regiòn” 4113 , ligando así foralidad y regionalismo. Siguiendo el planteamiento base de Celaya, uno de los principales responsables del informe, denominaba el trabajo de la CCB como “Régimen Especial de Guipúzcoa y Vizcaya” 4114 , al entender que el decreto que había creado la Comisión 4115 permitía una aplicación conjunta a las dos provincias, que sería el inicio de la región vasca, lo que era el núcleo argumentativo de la propuesta del grupo de trabajo de Urquijo. Así, el texto proponía lograr “un auténtico renacimiento de nuestra vida foral” 4116 , que tendría sus consecuencias identitarias, aunque no contrarias a la española: “La reafirmación de nuestro espíritu vascongado en modo alguno atenta a esta unidad, pues para nosotros solo existe un modo de ser cada vez más españoles, y es el de ser cada día mis vascos, mis vizcaínos o guipuzcoanos”. Y recordando la contraposiciòn a los trabajos preliminares presentados por las corporaciones provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya, hacía profesión de interpretar fielmente el sentir popular vasco, negándoselo así a los anteproyectos presentados por las diputaciones. E incidía en ello, al señalar que “partiendo de estas premisas, elaboramos estas notas, que no pretenden enmendar la plana a las Diputaciones, sino que tratan de presentar el problema tal como nosotros intuimos, que es sentido y sufrido por el pueblo” 4117 . Bajo el título de “la indispensable regionalizaciòn”, el informe preliminar de la CCB indicaba: “Estimamos una auténtica necesidad la de que las leyes reconozcan la existencia de la Regiòn Vasca y la doten de un Régimen Jurídico adecuado” 4118 . Y lo argumentaba en razones étnicas, culturales, lingüísticas e, incluso, de “mentalidad religiosa” 4119 . Y también lo hacía por razones democráticas, considerando que existía un refrendo popular vasco para ello. Para ello, citaba una encuesta que estaba finalizando el Servicio de Estudios de la CCB, dirigido por Dorao Lanzagorta, aunque ésta tuviese limitada el universo de la muestra a los vizcaínos, detalle no menor que era minusvalorado por sus impulsores. De ella se infería “el gran interés de la poblaciòn 4112 “Informe que presenta el…Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao”, RACMyP, AMOA (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), Caja 7, 097/007/024, p.17. 4113 Ibid., p.2. 4114 Ibid., p.1. 4115 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 4116 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, p.2. 4117 Ibid., p.3. 4118 Ibid. 4119 Ibid., p.6. 710 nacida en Vizcaya (…) y su deseo de una regionalizaciòn y descentralizaciòn”. También entre los no naturales, aunque existiera una “menor conciencia del tema de la Poblaciòn inmigrante”. Por todo ello, el texto preliminar consideraba probado el apoyo a la regionalizaciòn de los vizcaínos, así como con la idea de “restablecer los Fueros”. Y presuponía que tal opinión era extensible a las poblaciones de los otros territorios: “Estas consideraciones creemos que pueden extenderse a las otras provincias, aunque al respecto carezcamos de datos de anilisis” 4120 . Dos meses después, Dorao Lanzagorta publicaba el resultado final de la encuesta en La Gaceta del Norte, señalando que entre el 55 y el 65% de los encuestados -todos vizcaínos- eran favorables a un regionalismo socio-cultural y que esa opinión se manifestaba más acusadamente en la clase media. Para el economista y jurista, era evidente, extrapolando los datos de Vizcaya a los otros territorios, “la conciencia regional existente en éstas provincias, lo cual no está en contradicción con el respeto a ciertas peculiaridades y a la personalidad también histórica de las diferentes provincias del País Vasco” 4121 . Días antes, en otro artículo, había criticado la timidez del decreto del 7 de noviembre 4122 , porque “la primera objeciòn fundamental” sobre el mismo “reside en el olvido de la noción regional” 4123 . El informe de la CCB apostaba, pues, por el reconocimiento de la región vasca, aunque también por respetar las peculiaridades de Guipúzcoa y Vizcaya 4124 , lo que también mostraba el grado de regionalización al que aspiraba el grupo liderado por Urquijo. Y consideraba como aceptable su plasmaciòn en forma de mancomunidad “con el nombre de Regiòn Vasca”. Por ello, abogaba por una lectura del decreto creador de la Comisiòn no como “un estudio para Vizcaya y otro para Guipúzcoa”, sino “un estudio único, en el que las dos provincias mantendrán sus peculiaridades, pero quedando articuladas entre sí” 4125 . Respecto a la extensión de la región, apostaba por una ampliación futura a Álava y Navarra, e incluso a otros territorios, al entender que “la esfera de influencia de nuestro núcleo industrial se extiende fuera de la Regiòn Vasca” 4126 . Por todo ello criticaba, lo timoratos que habían sido los anteproyectos de las diputaciones y abogaba por competencias del ente regional en educación universitaria, en planificación económica y ordenación territorial, entre otros 4127 . También cargaba 4120 Ibid., p.5. 4121 Jesús DORAO LANZAGORTA: “Sobre el sentimiento regional en el País Vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de mayo de 1976. 4122 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 4123 Jesús DORAO LANZAGORTA: “El sentimiento regional y…”, La Gaceta del Norte…, 16 de mayo de 1976. 4124 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, p.8. 4125 Ibid., p.9. 4126 Ibid., p.10. 4127 Ibid., p.13. 711 contra el texto vizcaíno por no garantizar la autonomía económica, al entender que “su operatividad seri pricticamente nula” 4128 . El articulado, presentado en el informe por la CCB, señalaba en su punto primero que “la provincia de Guipúzcoa y el Señorío de Vizcaya constituyen (…) una regiòn que se denominará Región Foral Vasca. A ella podrán agregarse, si lo solicitan, las provincias de Álava y Navarra”. No obstante, el artículo 2« precisaba que “cada una de las provincias integrantes” debía conservar “sus peculiaridades orginicas, administrativas y econòmicas”. El ente regional estaría regido por un “Consejo Regional, integrado por tres representantes de cada provincia, los cuales elegirán un Presidente”, que “se iri turnando entre las provincias que integren la regiòn”, como precisaba el artículo 3« 4129 . La CCB se ocupaba sólo del ámbito provincial vizcaíno, al que recuperaba la denominaciòn foralista de “Señorío de Vizcaya”. No era la única recuperación histórica de su informe. Así, criticaba que el anteproyecto de la Diputación de Vizcaya hubiese omitido “un cargo que en nuestra tradiciòn històrica tiene fuerte raigambre, el Corregidor, representante del Señor y que desempeña un papel fundamental en la vida del Señorío” 4130 . Y reservaba “importantes funciones” para su sucesor, el gobernador civil. También se diferenciaba del trabajo preliminar de la diputación vizcaína en contrarrestar el poder de tal corporación a favor de las juntas generales, calificándolas 4131 4132 como “òrgano bisico del gobierno local” , como la “potestad suprema” , aunque manteniendo su condiciòn de ser representante de los ayuntamientos “en correspondencia con la tradicional configuraciòn orginica de la democracia vizcaína”. Por ello, ningún municipio debía quedar sin representación, aunque también criticaba la sobrerrepresentación rural. Así, el informe de la CCB abogaba porque se tuviera “en cuenta el peso demográfico de algunos Municipios, que requerirán una representación más amplia” que la diseñada por el anteproyecto de la diputaciòn 4133 . Las funciones de las futuras juntas diseñadas por los anteproyectos de las diputaciones eran muy restringidas para la CCB que abogaba porque pudieran controlar la gestión de la corporación provincial 4134 , siendo de su competencia la aprobación de los presupuestos de la propia diputación, así como la capacidad de censurar a ésta. También se mostraba a favor de una cierta autonomía municipal, ya que las juntas serían competentes en delimitar el poder de la diputación sobre los ayuntamientos 4135 . 4128 Ibid., p.16. 4129 Ibid., p.17. 4130 Ibid., p.19. 4131 Ibid., p.20. 4132 Ibid., p.26. 4133 Ibid., p.20. 4134 Ibid., p.21. 4135 Ibid., p.22. 712 El sistema electoral propuesto era indirecto en cuatro escalones: municipios, juntas, diputación y Consejo Regional 4136 . La CCB había finalmente extendido tal sistema al segundo escalón, el de la elección de los junteros, pese a que en el borrador redactado por Celaya, éste había apostado por el sufragio universal a la hora de elegir a los apoderados 4137 . Se trataba, pues, de una evidente regresión democrática en el texto elaborado por el equipo de Urquijo, pese a que sus componentes siempre habían tenido a gala su apoyo a la democratización de la descentralización emprendida. No obstante, dejaban la puerta abierta a que una vez constituidas las primeras juntas vizcaínas, éstas elaborasen sus propias normas de elección, aunque “teniendo en cuenta que deben estar representados todos los Ayuntamientos y procurando valorar el censo demográfico de cada uno” 4138 , aconsejando, pues, limitar la sobrerrepresentación rural, pero también abogando por el mantenimiento de las juntas como un organismo de representación municipal y no como el “òrgano supremo de participaciòn del pueblo vizcaíno” que le había conferido el borrador 4139 . Unas juntas que ahora formalmente quedaban definidas como “el òrgano de participaciòn del pueblo vizcaíno, a través de sus Ayuntamientos” 4140 . El sistema indirecto alcanzaba a los miembros de la diputación, elegidos por las juntas 4141 ; así como a los tres representantes vizcaínos del Consejo Regional, que serían elegidos por la diputación. El anteproyecto de la CCB establecía un límite de un año para que se constituyesen las juntas 4142 , que dispondrían no solo de potestad reglamentaria, sino también legislativa 4143 . Y tendrían capacidad para designar jueces y magistrados en colaboración con un Consejo Regional competente en la organización territorial de la administración de Justicia 4144 . También podrían recuperar los cuerpos policiales forales 4145 . El articulado de la CCB era el primero de carácter supraprovincial presentado en la transición democrática, referido a las provincias vasco-navarras. Las críticas de Rubio Virseda al texto de la Cámara en la tercera sesión plenaria fueron contestadas por Jordana, quien precisó que debía ser tomado en consideración en el seno de la Comisión, a través de las ponencias, como lo tendrían que ser otras aportaciones, no tan 4136 Ibid., pp.23-24. 4137 “Anteproyecto de Ley de…para Vizcaya y Guipúzcoa (borrador, elaborado por la CCB)”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, p.2. 4138 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, p.24. 4139 “Anteproyecto de Ley de…para Vizcaya y Guipúzcoa (borrador, elaborado por la CCB)”, RACMyP, AMOA, Caja 5, 097/005/017, p.2. 4140 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, p.22. 4141 Ibid., p.23. 4142 Ibid., p.24. 4143 Ibid., p.25. 4144 Ibid., p.26. 4145 Ibid., p.27. 713 elaboradas y más sectoriales, y que habían entregado otros vocales como Pastor, Serrats, Manzano e Yruretagoyena 4146 . 15. La opción provincial navarra: A finales del mes de diciembre de 1975, un grupo de consejeros forales, miembros del órgano consultivo creado en 1898 para fiscalizar la labor de la Diputación Foral de 4147 4148 Navarra , que desde la ley de 1841 había carecido de contrapeso en su poder omnímodo provincial, presentaron una propuesta de reforma electoral, a rebufo 4149 de la recientemente promulgada Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 4150 . El régimen electoral de los ayuntamientos y diputación de Navarra era el mismo que el del resto del Estado desde la ley paccionada, tal como consignaban sus artículos 6º y 9º 4151 . Detrás de la iniciativa estaba una variedad de consejeros de adscripción variopinta 4152 , entre ellos Carlos Garaikoetxea, quien ya militaba en el PNV 4153 , el también dirigente del partido jeltzale Carlos Clavería Arza, y el carlista Mariano Zufía Urrizalqui 4154 . Pretendían un colegio electoral único y no por merindades como hasta entonces, y que fuesen elegibles todos los navarros y electores los ediles con voto proporcional a los habitantes de cada ayuntamiento 4155 . Las dos últimas peticiones eran posibles gracias a la nueva legislación local, mientras que la primera suponía modificar la ley de 1841 4156 , que estipulaba en su artículo 8º que los siete diputados forales serían elegidos por las cinco merindades, uno por cada una de ellas y dos por las de Pamplona y Estella 4157 . La petición de los once consejeros forales, además de pretender una mayor representatividad de la diputación foral 4158 , era de enjundia, pues suponía renegociar la ley básica de las relaciones entre Navarra y el resto de España, que desde 1841 había regido, preservando y ampliando la autonomía provincial del viejo reino. Además, pretendían la restauración de la Cámara de Comptos Reales, la institución de control de cuentas suprimida poco antes de la ley paccionada 4159 . 4146 “Acta de la sesiòn…el día ocho de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.13. 4147 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…, p.338. 4148 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 4149 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.45. 4150 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 4151 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, p.1. 4152 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.45. 4153 Carlos GARAIKOETXEA: Euskadi: La transiciòn inacabada: Memorias…, p.31. 4154 Voluntario requeté en la guerra civil, fue teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pamplona. En Ainhoa AROZAMENA AYALA: “Mariano Zufia Urrizalqui”, Auñamendia Eusko Entziklopedia (2008), http://www.euskomedia.org/aunamendi/152384 4155 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.45. 4156 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.167. 4157 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, p.1-2. 4158 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.167. 4159 “Navarra: se prepara la revitalizaciòn del Consejo Foral”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de enero de 1976. 714 http://www.euskomedia.org/aunamendi/152384 La cuestión del número de diputados elegidos por cada merindad había propiciado largos debates en los últimos cinco años 4160 , desde que en 1970 la de Tudela había superado a la de Estella en población 4161 . La propuesta de los consejeros forales tenía, pues, la virtualidad de obviar tal problema, mediante la creación de un único distrito electoral, identificado además con toda Navarra, pero suponía la modificación de la ley de 1841. La creación de la Comisión de estudio descentralizadora para Guipúzcoa y Vizcaya, sumada a las propuestas de reformas de los mencionados consejeros forales, llevaron al carlo-franquista Amadeo Marco, vicepresidente de la Diputación Foral, a plantear en febrero de 1976 una mociòn en la corporaciòn provincial. En ella, calificaba de “sagrada misiòn” la labor de la diputaciòn por conservar, pero también por amejorar el fuero navarro. Por ello, encargaba a una comisión de juristas, presidida por el propio secretario de la corporación, José Uriz Beriáin, un estudio sobre las “posibilidades de integración al máximo de las facultades y poderes de Navarra” 4162 . La moción fue aprobada por unanimidad de los siete diputados forales 4163 . Pero, tres de los diputados: Félix Visus Antoñanzas, Juan Manuel Arza Muñuzuri e Ignacio Irazoqui Araníbar acudieron a la prensa para expresar además su opinión favorable a una mayor representatividad de las instituciones forales 4164 , lo que implicaba o bien la modificación de la ley paccionada, para acceder Navarra a un sistema electoral propio, o enmendar la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 4165 recién promulgada, pretendiendo una democratización de la misma. Tales declaraciones evidenciaron la existencia de dos bloques en el seno de la diputación: por un lado, los tres diputados mencionados, y por otro el sector mayoritario, formado por Amadeo Marco y Julio Asiáin Gurucharri, Julio Iturralde Agorreta y Jesús Fortún Ardaiz 4166 . Los primeros centraban su reivindicación en la democratización de la diputación, mientras que los segundos lo hacían por una profundización en la vía autonómica provincial. En ambos casos, implicaba una renegociación con el Estado que podía suponer la modificación de la ley paccionada. Días después, Jaime Ignacio del Burgo pronunció una conferencia en el colegio mayor Larraona de Pamplona en la que abogó por una vía intermedia, consistente en pretender unas instituciones forales democráticas y por la defensa foral como garantía de la autonomía del viejo reino en el seno de España. Por una y otra, añadió, era preciso 4160 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.167. 4161 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.89. 4162 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.23. 4163 Joaquín GORTARI UNANUA: La transición política en…, volumen I…, p.81. 4164 Ibid., p.82. 4165 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 4166 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.80. 715 reformar la ley de 1841 4167 : “plantear al Gobierno la necesidad de una reforma integral de la Ley Paccionada”, afirmò 4168 . La petición de unos órganos forales democráticos ya lo había planteado, quien había sido responsable de la planificación provincial de Navarra, en una entrevista publicada por Hierro el 18 de noviembre, dos días antes de la muerte del dictador 4169 . Y días después de su conferencia en el colegio Larraona, desarrollaba en declaraciones a La Voz de España su oposición a formar un ente vasco-navarro, porque las instituciones forales no deben estar “sujetas a ningún control, tutela o vigilancia de potestades ajenas”. En esta última entrevista explicò ademis su peticiòn de reforma de la ley paccionada: “No se trata de una ruptura con el pacto de 1841, sino de una renovaciòn del mismo para adecuarlos a la realidad actual de Navarra” 4170 . Frente al sector mayoritario de la diputación, se posicionaban entonces unas variadas opciones que cuestionaban la vigencia de la ley paccionada, aunque en un sentido diferente. Para los tres diputados forales de la minoría se trataba de lograr una fórmula de democratización de las instituciones forales, en lo que coincidían algunos pocos consejeros forales, de ideología nacionalista y carlista. También para Del Burgo, quien unía tal pretensión a la profundización de la vía foral navarra, la misma con la que amagaban los carlo-franquistas de la diputación. En esos últimos días de 1975 y principios de 1976, quedaron así delimitados los diferentes planteamientos descentralizadores que se desarrollarían hasta 1978. Pero, no solo el Consejo Foral Administrativo de Navarra y la Diputación Foral, los dos órganos de poder provincial, presentaban controversias tras la muerte del dictador. También existían, incluso desde antes, en el principal ayuntamiento del viejo reino, en el de Pamplona, cuya corporación vivía una situación convulsa 4171 . En 1973, habían sido anulados los resultados electorales que debían haber renovado parcialmente el consistorio, decisión que el Tribunal Supremo ratificó en 1976. En el centro de la polémica se situaba el exalcalde Miguel Javier Urmeneta, al que se rechazó por considerar incompatible su cargo de concejal con el de director de la Caja de Ahorros Municipal que detentaba, decisión a la que no se resignó interponiendo múltiples 4172 recursos . Con la provisionalidad derivada de una corporación no renovada, en enero de 1976 se celebraron elecciones entre los concejales para la elección del alcalde de Pamplona, en virtud de la nueva ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, y en marzo de aquel año 4167 Ibid., p.76. 4168 Ignacio AGREDA: “Euzkadi, una creaciòn artificial…”, Unidad…, 28 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4169 Ofa BEZUNARTEA: “El separatismo rompiò la…”, Hierro…, 18 de noviembre de 1975. 4170 Graciano PALOMO CUESTA: “Lo vasco es consustancial con lo navarro, pero no es el único componente”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4171 Francisco Javier CASPISTEGUI y María Luisa GARDE ETAYO: “Las ideas-fuerza de…”, p.95. 4172 Ibid., p.95. 716 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 se efectuaron las elecciones complementarias al mismo consistorio para solventar el conflicto suscitado por la impugnación de los comicios de 1973 4173 . Francisco Javier Erice Cano fue elegido alcalde de Pamplona en la primera cita, tras acceder al consistorio por el tercio familiar, y en la segunda se restauró el número normal de concejales, incorporándose asimismo Urmeneta a la corporación municipal 4174 . El caso de Erice, que militaría posteriormente en formaciones de izquierda 4175 , se sumaba así al de Elcoro, como un ejemplo más de infiltración de personalidades ajenas al Régimen en cargos relevantes, como lo era el del principal ayuntamiento de Navarra. También lo intentaron incluso desde los partidos políticos, que pretendían recuperar su papel de actores históricos que el franquismo les había impedido, en un proceso que se incrementará en los meses siguientes. Fue el caso del PNV, formación que había iniciado su reorganización en el interior desde 1970 4176 . En aquellos segundos comicios, de marzo de 1976, se había pretendido presentar infructuosamente por el tercio de entidades José Luis García-Falcés García, presidente del clandestino NBB y presidente de la Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona 4177 . El 26 de enero, en 133 ayuntamiento navarros, tomaron posesión los alcaldes elegidos. En el de Pamplona lo hizo el hasta entonces concejal Erice. En aquel pleno municipal, se evidenció la existencia de un grupo mayoritario de ediles con afanes de cambio político, que sintonizaban con la minoría de la diputación que propugnaba la democratización de las instituciones forales. Incluso, a la toma de posesión del nuevo regidor asistió, rompiendo el protocolo, Ignacio Irazoqui, a quien el nuevo regidor pretendió infructuosamente conceder el uso de la palabra en vez de al gobernador civil y por tanto presidente de la Diputación Foral, José Luis Ruiz de Gordoa y Quintana, que presidía el acto 4178 . El talante democrático del nuevo alcalde de Pamplona quedó en evidencia tras los comicios de marzo, cuando planteó someterse a la confianza de una corporación municipal cuyos componentes habían variado desde que él fue elegido dos 4179 meses antes . 4173 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, pp.46.47. 4174 Francisco Javier CASPISTEGUI y María Luisa GARDE ETAYO: “Las ideas-fuerza de…”, pp.95-96. 4175 En EIA, encabezando la candidatura de UNAI en las primeras elecciones democráticas, y más tarde en EE y en el PSOE. En Ainhoa AROZAMENA AYALA: “Javier ERICE CANO”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/46927 4176 Emilio MAJUELO: “Euskal Herria, 1939-1975”,… p.84. 4177 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.48. 4178 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.88. 4179 Francisco Javier CASPISTEGUI y María Luisa GARDE ETAYO: “Las ideas-fuerza de…”, p.96. 717 http://www.euskomedia.org/aunamendi/46927 http:pp.46.47 718 Capítulo III: Las propuestas descentralizadoras regionalistas del Movimiento de Alcaldes y de la RSBAP 719 720 1. El Movimiento de Alcaldes: Lo que más tarde se denominaría como Movimiento de Alcaldes tuvo su origen en la primavera de 1975 en el alto Deba guipuzcoano 4180 , comarca que incluía localidades como Vergara, Mondragón, Oñate, Escoriaza y Arechavaleta 4181 . Se trató de los primeros contactos, llevados a cabo por concejales de varios municipios, así como por meros particulares. En agosto de ese año, se celebró una reunión en una chabola cercana al santuario de Aránzazu 4182 , en el término municipal de Oñate. En ella, los asistentes plantearon la necesidad de consolidar su presencia en los ayuntamientos respectivos 4183 para así defender mejor desde esas instituciones sus planteamientos descentralizadores. Quien terminaría ocupando el papel director del movimiento, el concejal de Vergara José Luis Elcoro, tomó posesión como alcalde el 2 de febrero de 1976, en las elecciones municipales celebradas el 25 de enero 4184 en aplicación de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 4185 . Sustituyó, dos meses y medio antes de su fallecimiento, al carlo­ franquista Luis Lascuráin Ugalde, quien había simultaneado durante más de década y media su cargo de regidor con el de jefe local del Movimiento 4186 . Elcoro había iniciado sus actividades políticas en el seno de la sociedad local Alkartunai 4187 , volcada en asuntos sociales del municipio, antes de acceder como mero concejal al ayuntamiento en las elecciones de 1974 4188 . En aquellos comicios, tanto en Vergara, como en Mondragón, Oñate, Escoriaza y Arechavaleta, lograron acceder como ediles a sus respectivos consistorios diversas personas que conformarían más tarde el Movimiento de Alcaldes 4189 . Menos de dos meses después de tomar posesión, en concreto el 29 de marzo de 1975, el nuevo alcalde de Vergara propuso una moción ante el pleno consistorial consistente en una petición de restauración foral, actualizada en un estatuto regional. Tanto el texto de aquella propuesta como la intención política del mismo habían surgido en las mencionadas reuniones celebradas en los meses anteriores por concejales y vecinos de diversos municipios 4190 . Durante los días anteriores al pleno del ayuntamiento vergarés, en aquel mes de marzo, se sucedieron las reuniones de representantes de diversos municipios 4191 . 4180 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.21. 4181 Hoy oficialmente Aretxabaleta. 4182 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.36. 4183 Ibid. 4184 “Elecciones de alcaldes en…”, Boletín de Información de la Vida Local, febrero-marzo de 1976. 4185 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 4186 “Ha fallecido don Luis Lascurain Ugalde”, Unidad (San Sebastián), 19 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4187 Voluntad de encuentro. 4188 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.170. 4189 “Bergara: el fruto de una nueva etapa”, Garaia (San Sebastián), del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4190 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.37. 4191 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.172. 721 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 El texto de la moción que aprobó el consistorio vergarés estaba basado en un documento previo, elaborado en aquellas reuniones, con especial protagonismo por parte del concejal de aquel ayuntamiento Juan Manuel Otaegui Murua 4192 y del de Mondragón, Gregorio Echabe Orobengoa 4193 . Tal documento, denominado de Reivindicación Foral y Estatuto de Autonomía, estaba basado en dos aspectos fundamentales: “unidad de Euskadi y [proyecto de] Estatuto de 1931” 4194 , evidenciando por parte del Movimiento de Alcaldes un planteamiento de síntesis de la reivindicación foral en clave estatutaria regional. El acuerdo adoptado por el consistorio vergarés, basado en el documento mencionado, elevaba la peticiòn al rey Juan Carlos de la “plena reintegraciòn foral” de las cuatro provincias, “restaurando a las mismas el status jurídico que gozaban con anterioridad a la Ley de 25 de octubre de 1839” 4195 . Con tal planteamiento foralista, el Movimiento de Alcaldes pretendía ampliar su base de apoyo incluyendo a los carlistas desafectos al Régimen, además de a los propios nacionalistas. Elcoro aspiraba así reeditar el movimiento municipalista, la entonces denominada Comisión de Alcaldes, puesta en marcha por José Antonio Aguirre al inicio de la Segunda República, que agrupó al carlo-nacionalismo 4196 , y que alumbró el proyecto de Estatuto de Estella. Porque esa era la relevante segunda parte de la reivindicación del Ayuntamiento de Vergara: la peticiòn al monarca de que procediera a disponer de “la redacciòn de un Proyecto de Estatuto, similar al aprobado por los municipios vascos en Estella con fecha de 14 de junio de 1931, como cuerpo jurídico que englobe las instituciones forales previamente actualizadas” 4197 . El Movimiento de Alcaldes presentaba así su reivindicación foral, enmarcada en una actualización regional. Pero para ello, negaba legitimidad a la Comisión creada por el gobierno, poniendo en evidencia a la Diputación de Guipúzcoa que había elaborado su trabajo preliminar sin tener en cuenta a los municipios de la provincia, exigiendo “que la redacciòn del Proyecto de Autonomía (…) sea efectuada por una Comisiòn representativa de los municipios vascos” 4198 . Los paralelismos entre el movimiento municipalista del inicio de la Segunda República, dirigido por José Antonio Aguirre, y el Movimiento de Alcaldes del comienzo de la transición democrática, pese a los diferentes contextos, eran evidentes, a ojos de los que participaban en el segundo. Así, el propio Elcoro tenía como objetivo que nuevamente 4192 Quien llegaría a ser presidente del Consejo Econòmico y Social de la CAV. En “Memoria de actividades 2014”, CES-EGAB (s.a.), http://www.cesegab.com/Portals/0/Libros/MA%20de%20CES%20Vasco.pdf 4193 Más conocido como Gregorio Etxabe, fue dirigente de ESB. En Carlos CABALLERO BASÁÑEZ: “Euskal Sozialista Biltzarrea-Partido Socialista Vasco”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2006), http://www.euskomedia.org/aunamendi/143759/125414&idi=es 4194 “Bergara: el fruto de…”, Garaia…, del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4195 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.170. 4196 Fernando MOLINA: “La autonomía de la…”, p.228. 4197 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.171. 4198 Ibid. 722 http://www.cesegab.com/Portals/0/Libros/MA%20de%20CES%20Vasco.pdf http://www.euskomedia.org/aunamendi/143759/125414&idi=es fueran los ayuntamientos los protagonistas en la elaboración de un proyecto de Estatuto de autonomía 4199 regional. A los pocos días del acuerdo adoptado en Vergara, Elcoro criticó en unas declaraciones a la prensa la tardanza de los trabajos de la Comisión, que a esas alturas había consumido ya cerca de cuatro de los seis meses previstos para desarrollar su cometido; además del enfoque provincialista de la misma: “Va demasiado lenta y además de principio las conversaciones no abarcan el conjunto de aspiraciones que creemos que deberían contemplarse. Pretendemos por tanto ampliar en lo posible la serie de cuestiones que se negocian en estos momentos”. Para el regidor de Vergara había que ampliar su objetivo al “conjunto de facetas del convivir diario de nuestra región” 4200 . En aquellos primeros días de abril, Araluce fue consciente del error estratégico cometido al ignorar a los ayuntamientos en la elaboración de los trabajos preliminares. Pretendió paliarlo convocando el 5 de abril a los alcaldes de la provincia en la Diputación de Guipúzcoa para una sesión que fuese meramente informativa y en la que también estuvieron presentes, en consonancia con la representatividad corporativa franquista, los representantes empresariales y sindicales provinciales -Iruretagoyena y Manzano-, el presidente de la CG -Vizcaíno-, y los procuradores provinciales ­ Escudero, Otazu, Arambarri y Muñoa-. También asistió el asesor de la Comisión Navajas. Los 81 municipios de la provincia estuvieron representados en la reunión ya fuera a través de sus respectivos alcaldes o en algunos pocos casos por concejales 4201 . Al inicio de la misma, Elcoro exigió infructuosamente que se levantara acta de la reunión, a lo que se negó el presidente de la diputación, argumentando que la sesión no era deliberativa. Pero sí estuvo presente la prensa, que dio cuenta de lo tratado. En la reunión, el regidor de Vergara criticó la marginación de los municipios en el proceso descentralizador, por lo que exigió la constitución de una nueva comisión en la que estuvieran representados. Araluce respondió excusándose por el escaso tiempo concedido para la elaboración del trabajo preliminar 4202 , los cuarenta y cinco días contemplados en la orden del 3 de diciembre 4203 . Y se comprometió a trasladar a la Comisión la petición de integración en aquel foro de dos delegados municipales 4204 . 4199 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.68. 4200 “Fueros para Vascongadas”, Unidad (San Sebastián), 3 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4201 “Informaciòn a los alcaldes sobre el régimen administrativo especial”, Unidad (San Sebastián), 5 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4202 “Reuniòn de los alcaldes de la provincia en la Diputaciòn”, La Voz de España (San Sebastián), 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4203 Orden…del 3 de diciembre de 1975... BOE, del 10 de diciembre de 1975, núm. 296, pp.25662­ 25663. 4204 “La Comisiòn Provincial informò a los alcaldes guipuzcoanos sobre los trabajos preliminares realizados”, El Diario Vasco (San Sebastián), 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 723 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Araluce defendió el anteproyecto presentado por la diputación, recurriendo a la autoridad académica de quien lo había elaborado, Tomás Ramón Fernández, y al hecho de que contemplase la dimensión reivindicativa foral y neoforal, y que estuviera enmarcado en la técnica jurídica estatutaria, argumentos con los que pretendió contentar a los alcaldes. También recordó en este sentido que las futuras juntas generales restituidas representarían a todos los ayuntamientos 4205 . En cuanto, a la marcha de las negociaciones en el seno de la Comisión, el presidente de la diputación se mostró más esperanzado en la restauraciòn foral, al entender que el “tema mis difícil” hacía referencia a la Hacienda provincial; es decir, al Concierto Económico 4206 . De esta manera, pese a sus preferencias, Araluce veía más realista la concreción de una dimensión descentralizadora más foral que neoforal. Respecto al crucial asunto de la regionalización, Araluce recurrió al gradualismo fraguista, manifestindose partidario de definir primero “el régimen foral de cada provincia y después se puede ir hacia la unión según el oportuno entendimiento”. Fue el momento, en el que el procurador Escudero intervino para reclamar la presencia de representantes de Álava en la Comisión 4207 , calificando tal pretensión de “indispensable” 4208 . También intervino el regidor de Escoriaza, Javier Errasti Uriarte, del Movimiento de Alcaldes, quien consideró contradictorio que se hablase del problema vasco y se trabajase en soluciones sólo para Guipúzcoa y Vizcaya 4209 . El planteamiento provincialista de Araluce volvió a quedar en evidencia cuando se comprometió a trabajar en el seno de las ponencias para unificar los diferentes anteproyectos presentados por ambas diputaciones, pero insistió en que Guipúzcoa mantendría sus peculiaridades 4210 . A diferencia de Araluce, Arístegui no reunió a sus municipios al entender que éstos no habían sido marginados a la hora de elaborar el trabajo preliminar: “Todos los ayuntamientos tienen en su poder el informe presentado por la Diputaciòn”, alegò en unas declaraciones a Hierro, lo que fue criticado por el periódico vizcaíno por el escaso calor político puesto por la Diputación Provincial de Vizcaya desde el inicio del proceso descentralizador: “Es posible que cuando se llegue a un resultado final, la descentralizaciòn administrativa obtenida sea técnicamente indiscutible, pero le fallará el calor del logro político con el que los ciudadanos pudieran sentirse efectivamente vinculados. Lo que se intenta conseguir, si no entendemos mal, es dar cauce a 4205 “Reuniòn de los alcaldes…”, La Voz de España…, 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4206 “La Comisiòn Provincial informò…”, El Diario Vasco…, 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4207 “Reuniòn de los alcaldes…”, La Voz de España…, 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4208 “La Comisiòn Provincial informò…”, El Diario Vasco…, 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4209 “Reuniòn de los alcaldes…”, La Voz de España…, 6 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4210 “El estudio del régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 6 de abril de 1976. 724 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 una aspiración largamente mantenida y considerada digna de atención por el Gobierno en reconocimiento a las peculiaridades históricas y tradicionales de esta provincia. ¿Por qué convertir un asunto político en otro plenamente técnico?” 4211 . En aquel mes de abril, se sucedieron las reuniones del Movimiento de Alcaldes 4212 , en las que se diseñó un plan de adhesiones de otros municipios al acuerdo del consistorio vergarés, alimentando el resquemor ocasionado por la estrategia de Araluce. El primero en seguir la estela de Vergara fue el de Oñate, en un pleno celebrado el 1 de abril 4213 , mientras que los de Irún y Fuenterrabía adoptaron, respectivamente, los días 6 4214 y 9, sendos acuerdos de diferente contenido con respecto al tomado por el municipio dirigido por Elcoro. En el consistorio de Fuenterrabía fue derrotada por siete votos a cuatro la moción regionalista, quedando aprobada por unanimidad una solicitud circunscrita a la restauración foral para Guipúzcoa y Vizcaya 4215 . La disparidad no se debía a una falta de coordinación en el seno del Movimiento de Alcaldes, en cuyas reuniones no solo participaban los regidores afines, sino también concejales de otros municipios donde el alcalde se resistía a formar parte del movimiento 4216 . Era el caso de Oñate, donde el alcalde, Reyes Corcóstegui, llevaba más de dos décadas en el cargo 4217 , pero donde triunfó la iniciativa a propuesta de ediles del Movimiento de Alcaldes. En cambio, en otros municipios, fueron derrotadas al contar con mayor presencia de concejales franquistas, como el caso de Fuenterrabía atestigua. Las diferencias reivindicativas eran la demostración de que la Diputación de Guipúzcoa había iniciado una estrategia contra el Movimiento de Alcaldes, de una mayor sutileza, con respecto a la mera exclusión planteada hasta entonces, consistente en promover en aquellos municipios donde la mayoría de concejales y el alcalde eran más afines al Régimen un texto de solicitud de restauración foral en su dimensión provincial, en consonancia con el anteproyecto presentado por la corporación provincial en la Comisión. Incluso, la diputación llegó a remitir a diversos ayuntamientos 4218 , como los de Éibar, Zumárraga 4219 , Elgóibar y Azpeitia, un texto adecuado y limitado a la 4211 Ofa BEZUNARTEA: “La Diputaciòn de Vizcaya no hari reuniòn informativa con los alcaldes de la provincia”, Hierro (Bilbao), 9 de abril de 1976. 4212 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.172. 4213 UGARTE: “Solicitud sobre el rema foral”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4214 “El régimen administrativo especial, expuesto al Pleno por el alcalde”, Unidad (San Sebastián), 7 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4215 “El Ayuntamiento de Fuenterrabía y los fueros”, Unidad (San Sebastián), 10 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4216 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.31. 4217 “Dimite el alcalde mis…”, ABC…, 23 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/23/028.html) 4218 Ibid., p.39. 4219 Hoy oficialmente Zumarraga. 725 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/23/028.html restauración foral 4220 . Tras su discusión y aprobación en los consistorios, tales peticiones serían vehiculadas por la propia diputación, que las remitiría al ministerio de la Gobernación 4221 , porque ésta era una de las características principales de la moción alternativa, promovida por la diputación, consistente en que la petición iba dirigida al gobierno, no al monarca como había hecho Vergara y después Oñate. El de Fuenterrabía, con una pequeña población de 10.471 habitantes en el censo de 1970 que ascendió a 11.276 en el de 1981 4222 , lo hizo ante el gobierno, implementando la moción alternativa distribuida por la diputación 4223 . Irún adoptó también un acuerdo de mera restauración foral en consonancia igualmente con lo pretendido por la Diputación de Guipúzcoa. El pleno de la ciudad fronteriza acordó solicitar al vicepresidente para Asuntos de Interior y ministro de la Gobernaciòn “la reinstauraciòn del régimen tradicional correspondiente a Guipúzcoa y de su institucionalidad foral”. Pero, ademis, pidiò la ampliaciòn de la Comisiòn “dando entrada a una representaciòn directa de los municipios guipuzcoanos” 4224 , extremo que Araluce había tenido que aceptar en la reunión con los alcaldes de la provincia y que había sido incluido en la contrapropuesta remitida por la diputación. Irún, a diferencia de Fuenterrabía, pero también de Vergara y Oñate, disfrutaba de una población de gran tamaño, hasta el punto de tratarse de una ciudad, que en 1970 disponía de 45.060 habitantes, alcanzando los 53.445 en 1981 4225 . Su alcalde, Bergareche, había encabezado la frustrada alternativa a Araluce, dentro del Régimen, en las elecciones para la renovación del titular de la presidencia de la diputación. La inclusión de la aspiración regional, auspiciada por el Movimiento de Alcaldes, también se propagó en los siguientes días. A mediados de mes otros cinco municipios habían adoptado en sus plenos el texto aprobado por Vergara y secundado por Oñate. Se 4226 4227 trataba de los municipios de Zarauz, Mondragón, Escoriaza, Anzuola y Elgueta , con lo que el Movimiento de Alcaldes se expandía desde el alto Deba a la costa guipuzcoana. En el primer ayuntamiento, fue decisiva la labor del concejal Murua, mientras que en el segundo y en el tercero lo fueron sus respectivos alcaldes Altuna y 4220 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.39. 4221 “El Ayuntamiento de Fuenterrabía…”, Unidad…, 10 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4222 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4223 “Fuenterrabía solicita la restauraciòn de los fueros vascos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de abril de 1976. 4224 “Sobre el régimen administrativo especial”, Unidad (San Sebastián), 8 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4225 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4226 Hoy oficialmente Antzuola. 4227 “Varios municipios guipuzcoanos solicitan la restauraciòn de los fueros en las provincias vascas”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de abril de 1976. 726 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 Errasti. Ambos regidores, junto al edil Murua, eran de los más asiduos a las reuniones del Movimiento de Alcaldes 4228 . 4229 4230 4231 Poco después se sumaron Usúrbil , Pasajes y Villarreal de Urrechua . Especialmente activo en el primer municipio fue el edil Félix Aizpurúa y en el tercero el alcalde Juan de Albizu, presentes en las reuniones del Movimiento de Alcaldes 4232 . En los días siguientes, lo hicieron los ayuntamientos de Arechavaleta, Placencia de las 4233 4234 4235 4236 4237 Armas , Oyarzun, Legazpia, Ormáíztegui , Gaviria , Atáun y Lezo . En Legazpia, Oyarzun y Ormáiztegui, sus respectivos alcaldes Prudencio Larrañaga, Ignacio Aristizábal y José María Elósegui Aldanondo acudían con regularidad a las reuniones del Movimiento de Alcaldes 4238 . En total, incluida Vergara, eran dieciocho los municipios guipuzcoanos que habían suscrito la moción de reclamación regional. Se trataba de municipios de pequeña población, aunque algunos alcanzaban la consideración de mediana demografía. El más poblado con diferencia era Mondragón cuyo censo de 1970 fijó sus vecinos en 22.421, ascendiendo en 1981 a 26.045. Le seguía Pasajes (21.130 y 20.696, respectivamente), Vergara (15.148 y 15.759), Zarauz (11.642 y 15.071), Oñate (10.645 y 10.770), Legazpia (9.716 y 10.558), Oyarzun (6.704 y 7.664), Villarreal de Urrechua (6.077 y 6.430), Placencia de las Armas (5.639 y 5.423), Usúrbil (5.519 y 5.841), Arechavaleta (5.235 y 5.928) Lezo (4.057 y 5.372), Escoriaza (3.903 y 4.202), Atáun (2.307 y 1.959), Anzuola (2.183 y 2.275), Elgueta (1.222 y 1.152), Ormaíztegui (1.189 y 1.246) y Gaviria (645 y 492) 4239 . La suma de la población de todos ellos oscilaba entre 135.382 y 146.883, es decir comparadas con la población total de Guipúzcoa en 1970 (631.003) y en 1981 (692.782) 4240 , no llegaba al 21,5 %. Cifras, no obstante, que alertaron al gobierno, que respondió con la represión. El 30 de abril, el Gobierno Civil prohibió las reuniones del Movimiento de Alcaldes. En la resolución administrativa, el Gobierno Civil decía tener conocimiento de que en el Ayuntamiento de Vergara se venían produciendo reuniones con otras corporaciones municipales en las que se trataban asuntos relacionados con el “régimen especial 4228 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.31. 4229 Hoy oficialmente Usurbil. 4230 “Diez municipios guipuzcoanos piden al Rey los Fueros”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de abril de 1976. 4231 José Ángel de IGARZÁBAL: “El Ayuntamiento de Villarreal se une a la solicitud de la restauraciòn foral”, Unidad (San Sebastián), 19 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4232 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.31. 4233 Hoy oficialmente Soraluze-Placencia de las Armas. 4234 Hoy oficialmente Ormaiztegi. 4235 Hoy oficialmente Gabiria. 4236 Hoy oficialmente Ataun. 4237 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.170. 4238 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.31. 4239 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4240 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 727 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 administrativo de la Provincia, temas que por otra parte están actualmente en estudio por una Comisiòn Especial constituida al efecto en la capital de la Naciòn” 4241 . Rodríguez Román completó su actuación suspendiendo el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Vergara el 29 de marzo 4242 . Elcoro anunció que recurriría por la vía judicial la resolución del gobernador y mostraba su asombro por la prohibiciòn de unas reuniones que eran “puramente informales”, aunque aceptó suspender una prevista para el 5 de mayo 4243 . El regidor convocó un pleno extraordinario del consistorio para el día 17, en el que se acordó recurrir la decisión gubernativa por la vía contencioso-administrativa 4244 , tras asesorarse con el jurista Álvaro Navajas, técnico asesor de la Comisión. En el pleno, al que asistieron más de un centenar de vecinos, Elcoro justificó la iniciativa tomada el 29 de marzo al considerar que los municipios debían ser “los portavoces de las inquietudes y aspiraciones populares”. “Es un hecho incuestionable la perenne conciencia de nuestro pueblo de no renunciar a sus instituciones autonòmicas tradicionales”, añadiò. Y no recurrir la decisiòn del gobernador supondría “una dejaciòn incompatible con la responsabilidad que (…) nos atañe”. En el mismo pleno, el consistorio vergarés nombró procuradores y abogados para el pleito. Estos últimos serían el letrado navarro Pedro María Larumbe Biurrun, el propio Navajas, José Ángel Cuerda y Mitxel Unzueta 4245 . El 4 de noviembre la Audiencia Territorial de Pamplona revocó la resolución administrativa, levantando la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento de Vergara del 29 de marzo 4246 . El tribunal negó en su sentencia que el consistorio: “persiguiera otra finalidad distinta que la de exteriorizar lo que se decía ser un sentir o aspiración corporativa, en el ejercicio de un derecho subjetivo de contenido político, encuadrable en el de petición atribuido a todos los españoles por (…) el Fuero de los españoles” 4247 . 2. El proyecto regionalista de Otazu: El planteamiento regionalista del Movimiento de Alcaldes provocó otra reacción por parte del Régimen, consistente en ofrecer un mínimo de concreción regional con la intención de que los ayuntamientos díscolos se sumaran a esa propuesta o al menos dividirlos, y con el objetivo de que cesaran en su reivindicación de restaurar el proyecto de Estatuto de Estella. 4241 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.168. 4242 Ibid., p.37. 4243 “Vergara: es posible que el Ayuntamiento estudie la suspensiòn del acuerdo por el Gobierno Civil”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 7 de mayo de 1976. 4244 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, pp.171-172. 4245 “Acuerdos del Pleno municipal extraordinario”, La Voz de España (San Sebastián), 19 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4246 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.172. 4247 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., pp.200-201. 728 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Lo efectuó el teniente de alcalde de San Sebastián, Fernando de Otazu 4248 , quien además era procurador en representación de las administraciones locales y por tanto vocal nato de la Comisión. Otazu había sido uno de los procuradores que había suscrito la moción de Araluce del 10 de julio de 1975 y se había destacado en aquellos días por sus declaraciones a favor de la recuperación del Concierto Económico, instrumento econòmico cuyo recuerdo entendía que seguía “vivo en la idiosincrasia de nuestro pueblo”. Su fuerismo, o más exactamente su neofuerismo, era evidente. A la vez, sus concepciones franquistas estaban también fuera de dudas, considerando que en la guerra civil llegò a su punto culminante “el enfrentamiento dentro de la gran familia vasca”, debido a que “una fracciòn política de nuestra regiòn tomò una equivocada y poco meditada decisiòn que provocò la discordia” 4249 . Ello no le impedía creer en la existencia de un pueblo vasco, que además había constituido políticamente una región autónoma durante nueve meses en la guerra civil. Otazu era el representante de los municipios guipuzcoanos en las Cortes. El surgimiento del Movimiento de Alcaldes suponía además de cuestionar su legitimidad, un reto político al que combatir desde el propio franquismo. Tras el acuerdo del Ayuntamiento de Vergara del 29 de marzo, el procurador decidiò intervenir con el objetivo de “evitar que una divergencia de criterios y una discusión estéril haga fracasar la oportunidad que el País Vasco tiene ahora de alcanzar sobre unas bases posibles el reconocimiento de su personalidad y la descentralizaciòn a la que siempre ha aspirado”, tal como escribiò a Marcelino Oreja el 10 de abril siguiente 4250 . La desunión entre los vascos era para el teniente de alcalde del consistorio donostiarra el mayor impedimento para una negociación satisfactoria en el seno de la Comisión, junto a otras dos deficiencias: una era caer en maximalismos 4251 , como entendía que estaba haciendo el Movimiento de Alcaldes, y la otra, era no evitar los personalismos políticos 4252 , en una implícita mención crítica a Araluce, por las consecuencias que había llevado su estrategia de ignorar a los municipios de la provincia. Otazu aspiraba, pues, a unificar los diferentes criterios descentralizadores, palpables tras la campaña que desarrollaba el Movimiento de Alcaldes. Pero, su afán homogeneizador no quedaba ahí. También pretendía pulir la disparidad de contenidos reflejados en los textos preliminares de las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya, así como con respecto al anteproyecto de la CCB y al informe presentado por Escudero 4253 . 4248 En el consistorio donostiarra ocupaba la presidencia de la Comisión de Cultura y Turismo. En: Mikel GURPEGI: “1971. El alcalde Felipe de Ugarte presidía catorce organismos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 11 de febrero de 2006. Recuperado de internet (http://www.diariovasco.com/pg060211/prensa/noticias/San_Sebastian/200602/11/DVA-SSB-217.html) 4249 “El concierto econòmico, tema del día”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de julio de 1975. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4250 Carta de Fernando de Otazu…a Marcelino Oreja… (San Sebastiin, 10 de abril de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/012, p.1. 4251 Ibid. 4252 Ibid. 4253 Ibid. 729 http://www.diariovasco.com/pg060211/prensa/noticias/San_Sebastian/200602/11/DVA-SSB-217.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 El procurador utilizó el mismo texto explicativo de sus intenciones, enviado al subsecretario Oreja, en otra misiva remitida a los municipios guipuzcoanos, que a su vez mandó a la prensa guipuzcoana, que la publicó el 14 de abril. En un intento de dividir al Movimiento de Alcaldes y atraerse a algunos consistorios, no ahorraba las críticas a los anteproyectos de las diputaciones, afirmando que la propuesta que había elaborado trataba de “salvar algunas omisiones importantes”. En primer lugar, citaba “el silencio de todo planteamiento regional”. También, “la escasa atenciòn prestada a la autonomía municipal”. Con ambos argumentos, Otazu buscaba la empatía de los ayuntamientos. Y además, criticaba a Araluce, resaltando que los anteproyectos de las diputaciones consagraban “la diversidad de regímenes para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, sin justificaciòn alguna”. En la misiva, informaba que había entregado su anteproyecto en el IEAL y que recogía en consonancia tres aspiraciones fundamentales. La primera era “el reconocimiento de la Región Vasca en la que se integra la provincia de Álava, respetando el derecho propio de Navarra a optar por su integraciòn”, conformando al menos un marco vascongado. Otra, marcaba el alcance regional de su propuesta, consagrando el “régimen de las provincias a las que se atribuye la exclusiva competencia en materias de cultura y urbanismo”. Y como tercera, “la autonomía de los municipios”, considerados ademis como la “base única de la representatividad en la Provincia y la Regiòn” 4254 , a través de un sistema indirecto en cuatro escalones y prescindiendo de cuotas corporativas propias de las democracias orgánicas. El texto depositado en el IEAL para su estudio en la Comisión tenía por título: “Propuesta de anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca” 4255 y disponía de una Memoria, en la que se abogaba por el provincialismo y el regionalismo como fórmula para colmar las demandas populares: “Sòlo un Estatuto avanzado, reconocedor de una amplia autonomía a las Provincias Vascas y su Región podrá dar satisfacción a las aspiraciones de sus poblaciones” 4256 . Entre los argumentos para conceder una dimensión regional, el procurador citaba en la Memoria que así había sido planteado por el gobierno con respecto a Cataluña con la creación de una comisión descentralizadora ad hoc: “nada justifica un régimen distinto para el País Vasco”. Y añadía: “no cabe un reconocimiento de la Regiòn Vasca que no esté abierto a las Provincias de Álava y Navarra” 4257 . No obstante, “la atribuciòn de competencias regionales se hará por las propias provincias cuando éstas la juzguen de su interés” 4258 , defendiendo el gradualismo del Régimen. 4254 “Escrito de don Fernando de Otazu a los alcaldes guipuzcoanos”, La Voz de España (Ssn Sebastián), 14 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4255 “Propuesta…Anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/013, p.1. 4256 Ibid., p.4. 4257 Ibid., p.5. 4258 Ibid., p.6. 730 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 La propuesta de Otazu establecía que los miembros de las juntas generales serían elegidos “exclusivamente por extracciòn municipal”, no contemplando la representatividad corporativa. Cada municipio elegiría un procurador, cuyo número de votos sería determinado en la proporción de uno por cada mil habitantes o fracción, extendiendo así el tradicional sistema fogueral guipuzcoano al resto de provincias. En cambio, en la elección de diputados, cada procurador dispondría de un voto único 4259 , con lo que además de un sistema indirecto garantizaba la sobrerrepresentación rural. Además, en la propuesta del procurador franquista los junteros serían elegidos por los consistorios municipales, no por el sufragio universal de los vecinos 4260 . La Memoria presentada por el procurador mencionaba al gobernador civil, pero sin sus competencias de tutela de los municipios, atribuidas a la diputación respectiva 4261 , pese a la defensa que había hecho su autor por la autonomía municipal. Las juntas tendrían capacidad de dictar reglamentos, quedando la competencia legislativa en manos del Estado 4262 . Y apostaba por la restituciòn del Concierto Econòmico al ser “la fòrmula tradicional y a la vez mis adecuada” 4263 , pese a las dudas vizcaínas. En el articulado, Otazu ponía nombre a los órganos regionales. Así el artículo 5º creaba una Conferencia Regional y un Consejo Regional 4264 . El primero de ellos, que recordaba las reuniones de representantes interprovinciales iniciadas en el siglo XVIII, estaría formada por todos los diputados provinciales de la región, que elegirían un presidente del organismo, mediante el artículo 6º 4265 . El segundo, que ejecutaría lo acordado por la Conferencia, estaría integrado por tres representantes de cada provincia y al frente del mismo habría un presidente, según el artículo 7º 4266 . Pese a estos entes regionales, el anteproyecto otorgaba a la administración provincial el grueso de las competencias descentralizadas futuras 4267 . Respecto a la arquitectura de poder a nivel provincial, el anteproyecto del procurador establecía un mayor equilibrio entre juntas y diputaciones que el presentado por las diputaciones. Así, el artículo 17º otorgaba a las primeras la competencia en la aprobación de las cuentas y presupuestos provinciales 4268 . No obstante, serían los diputados los que elegirían a los miembros del Consejo Regional, según el artículo 20º 4269 , conformando un sistema indirecto en cuatro escalones desde el municipio al ente unitario. 4259 Ibid., p.9. 4260 Ibid., p.35. 4261 Ibid., pp.11-12. 4262 Ibid., p.13. 4263 Ibid., p.14. 4264 Ibid., p.22. 4265 Ibid., p.23. 4266 Ibid., p.24. 4267 Ibid., pp.27-34. 4268 Ibid., p.38. 4269 Ibid., p.41. 731 El artículo 25º estipulaba que el gobernador civil mantenía todas sus competencias en orden público 4270 . El artículo 30º preveía una comisión de conflictos compuesta por tres miembros elegidos por la región, tres por el Estado y tres magistrados del tribunal 4271 4272 Supremo . El 37º restauraba los Conciertos Económicos en Guipúzcoa y Vizcaya , 4273 4274 quedando derogado el decreto-ley de 1937 , mediante la disposición final sexta . La disposición transitoria primera daba un plazo de un año para la entrada en vigor del Concierto y en seis meses se constituirían las juntas generales, elegidas por los municipios 4275 , sin valorar que éstos no eran democráticos. La disposición final segunda consignaba la bilateralidad igualitaria, al garantizar que cualquier modificación del Estatuto necesitaría de la aquiescencia de la Conferencia Regional 4276 . Y la sexta, preservaba la reserva de que quedaba “pendiente el arreglo de Fueros” 4277 . La propuesta de Otazu era, pues, más neofuerista que fuerista, diferenciándose en ese aspecto concreto de la presentada por la CCB, y coincidente con ella en que tenía un alcance limitado en su regionalismo. Por orden cronológico era la segunda de éste carácter que se formulaba mediante un articulado, tras la de la CCB. Y era la cuarta petición de constitución de una región, tras las de Escudero y del Movimiento de Alcaldes, ambas mucho más regionalistas que la de la CCB y que la propia del teniente de alcalde de San Sebastián. Todas ellas, salvo la del movimiento municipalista de Elcoro, fueron estudiadas en la Comisión, pero no lograron prosperar ante las reivindicaciones provincialistas de las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya. 3. Los trabajos en ponencia de la Comisión: La Comisión continuó con su quehacer en aquellos meses, adecuándose a las ponencias establecidas como método de trabajo. El 1 de marzo, el presidente había dictado unas nuevas normas adaptadas a ese nuevo marco de debate 4278 . La cuarta sesión plenaria quedó convocada para el 22 de marzo, con el objetivo de adscribir los vocales a cada una de las siete ponencias establecidas y que estas quedasen constituidas, como así fue 4279 . La dos más relevantes, la de Gobernación y la de Hacienda, quedaron presididas, respectivamente, por García-Trevijano y Serrats 4280 . De esa manera, el director del IEAL dirigiría los trabajos sobre la futura organización descentralizada de las provincias, así como los servicios delegables por la Administración central, además de dirimir las competencias en tráfico y medio ambiente. El otro representante 4270 Ibid., p.47. 4271 Ibid., p.52. 4272 Ibid., p.59. 4273 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4274 “Propuesta…Anteproyecto de Estatuto de la Regiòn Vasca”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/013, p.68. 4275 Ibid., p.69. 4276 Ibid., p.64. 4277 Ibid., p.68. 4278 “Nuevas Normas de funcionamiento….en 1 de marzo de 1976, relativas a las Ponencias” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.227-228, pp. 1-2. 4279 “Acta de la sesiòn…el día veintidòs de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.58-61. 4280 Ibid., p.60. 732 http:funcionamiento�.en gubernamental sería José Manuel Otero. Por parte de las provincias, quedaron asignados el alcalde de Bilbao Berasátegui y Escudero, quien lograba incorporarse a la ponencia que diseñaría el marco territorial autonómico. Además contaría con la asistencia de los dos asesores provinciales: Navajas y Celaya 4281 , igualmente partidarios de la regionalización. Celaya se garantizaba así su presencia en una de las más importantes ponencias del organismo de estudio descentralizador. La presidencia de la de Hacienda quedó en manos de Serrats. De esa manera, la ponencia donde se dirimiría la devolución del Concierto Económico, estaría dirigida por un procurador que había desarrollado su carrera política en ambas provincias 4282 y que se había significado, sino por una decidida demanda de restitución de tal instrumento económico, al menos por la petición de la derogación del decreto-ley de 1937 4283 , preservando formalmente los equilibrios interprovinciales en tal cuestión. El resto de la composición de la parte de las provincias lo formaban relevantes miembros de la misma: el marqués de Arriluce -uno de los más destacados defensores de la restitución- y San Martín -el segundo de Araluce en la diputación-, pero también Rubio Virseda quien, en cambio, era partidario de otros instrumentos económicos para la futura Vizcaya descentralizada. Araluce, pues, había conseguido en el foro donde se resolvería su principal reivindicación -la devolución del Concierto- una composición de las provincias mayoritariamente a favor de la restitución, con una presidencia -Serrats­ predispuesta a ello, solo ensombrecida por la presencia en la ponencia de Rubio Virseda. Por su parte, Arístegui, al menos, había logrado que la presidiera uno de los pocos que en el seno de la Comisión había criticado a su homólogo guipuzcoano por haber marginado al resto de entidades y representantes provinciales. Por parte de la Administración central, en cambio, figurarían los dos vocales más contrarios a la devolución de los Conciertos, los dos altos cargos del ministerio de Hacienda: Gota y Barea, que se habían opuesto hasta a la mera derogación de la norma de 1937. La completaban Lara Pol y Martínez Emperador. Como asesor estaría presente Fuentes Quintana 4284 . Esas dos ponencias, en definitiva, se ocuparían fundamentalmente de lo que había pretendido Escudero: la primera discutiría la restitución foral, mientras que la segunda dirimiría la neoforal. En ambas dimensiones se sustanciaría la descentralización y en esa medida eran motivo, más allá de la propia Comisión, de debate social 4285 . El resto de ponencias fueron presididas por García Trevijano -quien repetía-, ahora al frente de Presidencia; por Martín Oviedo, la de Obras Públicas; por Arroyo, la de 4281 Ibid., pp.59-60. 4282 Era procurador residente en Guipúzcoa, pero había sido teniente de alcalde de la localidad vizcaína de Bermeo. En: Xabier LASALLE: “José María Serrats Urquiza”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a), http://www.euskomedia.org/aunamendi/105445 4283 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4284 “Acta de la sesiòn…el día veintidòs de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.59. 4285 “Conciertos o fueros ¢Quién decide?”, Punto y Hora de Euskal Herria (Pamplona), 1 al 15 de abril de 1976. 733 http://www.euskomedia.org/aunamendi/105445 Educación; y por Vizcaíno, la de Agricultura, Industria y Comercio 4286 . El presidente de la CG dirigiría, pues, los trabajos sobre la descentralización en las materias que más interesaban a la CCB. La reunión plenaria elaboró también el calendario de reuniones de las ponencias, que empezarían a celebrarse a partir del 29 de marzo 4287 . En aquellos días, la Comisión tuvo una nueva ampliación. El gobierno mediante sendas resoluciones del 24 de marzo y 2 de abril amplió con dos nuevos miembros al organismo de estudio descentralizador, dando cabida a representantes de los ministerios de Información y Turismo, y Comercio 4288 , alcanzándose así la cifra de 38 vocales. El primer departamento comunicaba en la primera fecha al ministro de la Gobernación que su representante en la Comisión sería el vicesecretario general técnico Esteban de la Puente 4289 . Y el 12 de abril, lo comunicaba el de Comercio, recayendo la designación en Juan Antonio García Diez 4290 , secretario general técnico de ese ministerio. Ambos nuevos miembros de la Comisión, junto a Pérez de la Canal y Kaibel, aparecen ya consignados en una nueva relación de integrantes del organismo de estudio descentralizador, que elaboró D´Anjou a petición de Jordana el 29 de abril 4291 . Mientras, las ponencias mantuvieron sus reuniones. El 8 de abril se reunió la III, la de Presidencia, elaborando unas conclusiones, en las que Pérez de la Canal trató infructuosamente de introducir la salvaguardia del control de la legalidad en manos del gobernador civil 4292 , como heredero del corregidor de la antigua foralidad. El 23 de abril volvió a reunirse la ponencia para efectuar una segunda lectura de tales conclusiones, dando luz verde a las mismas 4293 sin incluir tal garantía. La V, la de Obras Públicas celebró sus juntas el 30 de marzo, y el 8 y el 20 de abril. En la primera de ellas, Iruretagoyena repartió copias de su propuesta escrita, centrada en el puerto de Pasajes, en costas y en los transportes. También se estudió lo aportado por el vocal Pastor, que no era miembro de ésta ponencia, sino de la de Educación, referido al puerto de Bilbao, con un criterio contrario a lo pretendido por las diputaciones. Asimismo la de Guzmán, quien reclamó una visión regional sobre las competencias en materia de transportes y carreteras 4294 . Las conclusiones elaboradas por la ponencia no dejaron satisfecho al presidente de la CCB, por lo que esta corporación elaboró un breve 4286 Acta de la sesiòn…el día veintidòs de marzo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.60-61. 4287 Ibid., p.59. 4288 “Documento núm.2: Documentaciòn…: Creaciòn de la Comisiòn…” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.221, p.1. 4289 Oficio de la Subdirección General…del Ministerio de Informaciòn… (Madrid, 24 de marzo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.62. 4290 Oficio del ministerio…Comercio (Madrid, 12 de abril de 1976), ACP, FGST, Caja 2454/5, p.63. 4291 Tercera “Composiciòn de la Comisiòn” (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.115-118, pp.1-4. 4292 “Conclusiones de la Tercera…” (Madrid, 8 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.71-74, pp.1­ 4. 4293 Nuevas “Conclusiones de la Tercera…”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.1-5. 4294 “Informe de la Ponencia V…” (Madrid, 20 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp. 143-156, pp.1-15. 734 contra-informe, criticando la posición de las diputaciones y reclamando una descentralización regional 4295 , que no prosperó. La ponencia IV, de Vivienda y Trabajo, arrancó sus trabajos el 30 de marzo, celebrando además reuniones el 6 y 22 de abril 4296 . Sus conclusiones fueron completamente provincialistas, como defendieron los vocales Manzano y Esparza, representantes de los trabajadores guipuzcoanos y vizcaínos. Así, acordó crear unas delegaciones a nivel provincial del Instituto Nacional de la Vivienda, a través de las cuales las diputaciones desarrollasen su labor en materia de Vivienda 4297 . Asimismo, en Urbanismo se buscaron soluciones provincialistas, apostando por crear comisiones mixtas entre la Administración central y las diputaciones que desarrollasen los planes territoriales 4298 . También en materia de conservación de edificios histórico-artísticos 4299 . Igualmente, en materia laboral, de seguridad social y asistencia social se diseñó un marco de competencias compartidas entre la Administración central y las diputaciones 4300 . La ponencia VI, de Educación, presentó más diferencias, ya que no se admitió competencias universitarias para las provincias, ni muchos de los requisitos que las diputaciones pretendían para el profesorado de los niveles inferiores en cuanto al euskara. El dictamen de la ponencia también se mostraba a favor de que la regulación turística fuera de competencia estatal 4301 , algo que las conclusiones definitivas matizarán aceptando competencias compartidas entre la Administración central y las diputaciones. Las discusiones en la ponencia VII, la de Agricultura, Comercio e Industria, ocasionaron dos informes divergentes, que se sumaron a la base de deliberación, compuesta hasta entonces por los artículos concretos de los dos anteproyectos de las diputaciones y los del elaborado por la CCB. Uno fue presentado por la CG 4302 y el otro por el ministerio de Agricultura 4303 . El dictamen de la ponencia rechazó gran parte de las alegaciones del departamento de Agricultura, otorgando a las diputaciones las competencias en esa materia, salvo lo concernido por “el interés nacional” 4304 . En Comercio e Industria, fue igualmente inclusivo, al conceder las competencias al organismo provincial, aunque preservando para el Estado el área superior de actuación 4305 . Mayores problemas tuvo la ponencia II, la de Hacienda, hasta el punto que se llegó a temer una ruptura de las negociaciones en el seno de la Comisión, llegando a intervenir 4295 “Ponencia V (Modificaciones…informe)”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.157. 4296 “Informe de la Ponencia IV…” (Madrid, abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.121, p.1. 4297 Ibid., p.126, p.6. 4298 Ibid., p.130, p.10. 4299 Ibid., p.135, p.15. 4300 Ibid., pp.137-142, pp.17-22. 4301 “Ponencia VI: Educaciòn y Ciencia…”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/004. 4302 “Informe presentado por…Vizcaíno”, ACP, FSGT, Caja 2274, pp.339-348. 4303 “Ponencia VII: Agricultura, Industria…” (Informe del ministerio de Agricultura) (Madrid, octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.349.361, pp.1-13. 4304 “Ponencia VII. Conclusiones”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.336, p.5. 4305 Ibid., pp.337-338, pp.6-7. 735 hasta el vicepresidente económico del gobierno y ministro de Hacienda Juan Miguel Villar Mir 4306 . Tras la constitución de la ponencia el 22 de marzo, sus integrantes exhortaron a las dos diputaciones a que homologasen sus anteproyectos 4307 , especialmente diferentes en materia de Hacienda por la divergencia sobre la conveniencia o no de pedir la devolución neoforal; lo que evidenciaba el ascendiente de Araluce sobre Manzano e incluso sobre Serrats a la hora de proponer una unificación y concretar la reivindicación sobre la devolución de tal instrumento económico. Dos días después, las corporaciones provinciales presentaron por escrito una propuesta más homologada 4308 , tal como se había comprometido el presidente de la diputación guipuzcoana en la reunión con los alcaldes de su provincia. En ella, la de Vizcaya se aproximó a los postulados por la recuperación del Concierto defendidos por la de Guipúzcoa, además de asumir la petición de cesión de más impuestos por parte del Estado a las dos provincias. En suma, la propuesta conjunta pretendía así convertir esos tributos en la parte esencial de los recursos de las haciendas provinciales 4309 y “concluir en una fórmula que no se apartara mucho del sistema actual vigente en la provincia de Álava”, en palabras formuladas por Serrats en la propia ponencia. El que era presidente de ella, asegurò en aquel foro que “en diversas ocasiones” se había ofrecido un sistema concertado “por autoridades responsables” 4310 , lo que en su opinión reforzaba tal reclamación, abundando en la tesis de que existían miembros del gobierno favorables a la restitución del Concierto Económico y alentando la interpretación de la creación de la Comisión hecha por Araluce. En el planteamiento de Serrats, las Haciendas provinciales podrían quedar constituidas, pues, por los impuestos cedidos, por la creación de un nuevo tributo provincial de arbitrios y por las aportaciones presupuestarias del Estado 4311 que se concertasen . Tal propuesta fue objeto de estudio por la ponencia el 31 de marzo. En aquella reunión, los representantes del ministerio de Hacienda rechazaron total y absolutamente tal planteamiento 4312 . Los vocales Gota y Barea pidieron un plazo de hasta diez días para presentar una contra-propuesta 4313 . El motivo del frontal rechazo del ministerio de Hacienda obedecía a su propia posición, mantenida inalterable a lo largo de los años cada vez que había resurgido la cuestión. Pero también se había visto incrementado por la generalización de peticiones de regímenes especiales de otras provincias 4314 que tras el decreto de 7 de noviembre 4315 se habían extendido a lo largo de la geografía española. En efecto, en diciembre ya lo había pedido la Diputación de Barcelona, arrastrando a las otras tres catalanas, circunstancia que había sido la génesis de la comisión catalana. En enero, la solicitud vino de Logroño. El 19 de aquel mes, la prensa local de aquella 4306 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.13. 4307 Ibid., p. 96, p.1. 4308 Ibid. 4309 Ibid., p.97, p.2. 4310 Ibid., p.98, p.3. 4311 Ibid., p.99, p.4. 4312 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.2. 4313 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.5. 4314 Ibid., p.6. 4315 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 736 ciudad organizó un acto al que asistieron representantes de la diputación, del ayuntamiento y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, en el que se argumentó dicha reclamaciòn “para evitar (…) quede descolgada de las provincias vecinas, que ya cuentan con fueros (Álava y Navarra) o están llamadas a gozar de un acuerdo especial como es el caso de Vizcaya y Guipúzcoa”. La peticiòn de disfrutar de un régimen concertado se insertaba en “una futura regionalizaciòn y ordenación del territorio que subraye los vínculos que ligan a la Rioja con la región Norte, constituida por las provincias vasco-navarras”. Por ello, los presentes abogaban por llevar “a la opiniòn pública la conciencia de la situación y el interés que puede suponer el concierto” 4316 . A finales del mes de febrero se habían sumado las diputaciones de Santander y Burgos. Esta última “al amparo de los principios de justicia, igualdad y solidaridad”, después de una reunión celebrada el día 23 por presidentes de esas corporaciones provinciales de Castilla la Vieja y de Leòn “en torno al desarrollo de la región y la provincia, dando primordial importancia a esta última” 4317 . Y ya avanzado el mes de marzo, será la Agrupación Regional de Ingenieros Industriales de Santander quien insistió en una carta al rey en la concesión de un régimen económico especial para la provincia cántabra, al entender que su renta y su bienestar material no había crecido “al mismo ritmo que provincias limítrofes, siendo la única provincia del Norte de España que ha sufrido regresiòn en su desarrollo” 4318 . El goteo de peticiones descentralizadoras continuó en los siguientes meses: a mediados de abril, el procurador y presidente de la Diputación de Pontevedra José Luis Peláez Casalderrey pidió un régimen administrativo especial para 4319 4320 toda Galicia . Días después, lo hicieron las diputaciones andaluzas . El 18 de mayo, aprovechando una gira de los reyes en Asturias, su diputación solicitó un régimen administrativo especial 4321 . A finales de aquel mes, Burgos insistió en medidas autonómicas 4322 . Y las cámaras de comercio de las tres provincias levantinas iban más allá al considerar insuficiente que los regímenes especiales contemplaran solamente aspectos puramente económicos, debiendo abordar la problemática regional 4323 . 4316 “Rioja pide concierto econòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de enero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4317 “Las provincias de Santander y Burgos piden concierto econòmico”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 28 de febrero de 1976. 4318 “Piden régimen econòmico especial para Santander”, Unidad (San Sebastián), 19 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4319 “Régimen administrativo especial para Galicia”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4320 “Las Diputaciones andaluzas solicitan un régimen especial para la regiòn”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4321 “Asturias aclama a los Reyes”, Hierro (Bilbao), 19 de mayo de 1976. 4322 “La Diputaciòn de Burgos solicita medidas descentralizadoras”, La Voz de España (San Sebastián), 30 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4323 “La autonomía no es separatismo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 26 de mayo de 1976. 737 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 También hubo posicionamientos contrarios a la concesión de regímenes económicos especiales, siempre que no se generalizaran. Fue el caso, de procuradores de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, quienes se oponían a la otorgación de los Conciertos Económicos a determinadas provincias por su carácter discriminatorio, aumentando el desequilibrio nacional de las rentas 4324 . Y polémicas como la mantenida por el fuerista Ezponda con el jurista Gonzalo Martínez Díez, quien además promovía la ARCL, tras publicar éste último el libro Fueros sí, pero para todos. Gonzalo Martínez pretendía evidenciar las causas del desequilibrio regional en cuanto a riqueza, comparando las provincias de régimen común con respecto a Álava y Navarra 4325 . Y criticando el historicismo que justificaba la singularidad vasco-navarra, añadía: “No hay Historia que justifique la injusticia” 4326 . Incluso recuperaba argumentos ya empleados 4327 4328 en el decreto-ley de 1937 , ligando fraude fiscal con el Concierto Económico . Ante tal aluvión, el gobierno Arias se veía preso de su propia estrategia descentralizadora, basada en una óptica provincial, que sin embargo, era reacia a cumplimentar el adecuado instrumento económico apropiado a esa concepción. Reaparecían así los viejos demonios que habían llevado a su presidente a la convicción contraria al régimen concertado y que retrotraían al momento en que su primer gabinete había pospuesto la decisión de abolición de la norma franquista, precisamente mediante la creación de la Comisión, solución transaccional alentada por Araluce. No obstante, el ejecutivo se creía aún capaz de articular la dinámica descentralizadora propiciada. El 28 de abril, en un discurso en TVE, Arias sostenía que “el Gobierno se ha propuesto respetar las distintas iniciativas” y estaba a la espera de que los organismos de estudio creados le proporcionasen propuestas, “así como otras comisiones que para otras provincias puedan formularse mis adelante” 4329 . Un discurso que no agradó a los elementos más aperturistas del Régimen. Así, el procurador Escudero, quien evidenció su escasa concreción en materia descentralizadora y recordó que la Comisión no afrontaba el problema en su integridad ya que se sòlo se concretaba en “dos de sus provincias”. Pero tampoco, en aquellos mis inmovilistas, como Fernández de la Mora, quien criticó los planes del gabinete en cuanto al “sufragio universal inorginico”, lo que supondría “la sustituciòn de la actual democracia orginica por un régimen de partidos políticos”, reclamando un referéndum 4324 “Procuradores de cinco provincias contrarios a los conciertos econòmicos”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4325 “El procurador en Cortes…”, Unidad…, 18 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4326 J.M. ESTEBAN: “Los Conciertos han de estar abiertos a las provincias que lo deseen”, ABC (Madrid), 10 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/03/10/045.html) 4327 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4328 J.M. ESTEBAN: “La regiòn castellano-leonesa estudia…”, ABC…, 19 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/19/039.html) 4329 “Arias: creo en la absoluta necesidad de la reforma”, ABC (Madrid), 29 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/04/29/029.html) 738 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/03/10/045.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/02/19/039.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/04/29/029.html previo que preguntase si “la mayoría de los españoles desean la continuidad perceptiva de las instituciones vigentes o su sustituciòn” 4330 . La UNE continuó en aquellos meses de abril y mayo desarrollando una intensa actividad en el seno del Régimen. Fernández de la Mora había logrado ingresar en el Consejo Nacional del Movimiento, entre los de Ayete 4331 , y Araluce había sido elegido vicepresidente del Grupo Parlamentario Regionalista 4332 , que acababa de ser constituido por 53 procuradores 4333 . Una representación de dicho grupo fue recibida unos días más tarde por el rey, compuesta por Araluce y Asís Garrote, así como por el presidente del mismo, López Rodó. Tras la audiencia, los procuradores comieron con Suárez, el ministro-secretario general del todavía partido único 4334 . Pero la labor de la asociación política no se limitaba a las altas instituciones del Estado, como el rey, las Cortes, la cámara alta franquista o el Movimiento Nacional. También, se ocupaba de la labor de adoctrinamiento popular. Así, el presidente de la Diputación de Guipúzcoa propagó en aquellos días el ideario tradicionalista entre la población de su provincia. En Villafranca de Ordicia, repartió ante un centenar de vecinos, congregados en el Círculo del Movimiento, los estatutos y documentos ideológicos de la UNE. En su discurso, Araluce hablò de un único pueblo, el español: “sòlo los principios del catolicismo son capaces de conservar, mantener y fomentar el sentir tradicional del pueblo español”, abogando por la tradiciòn como el “pilar firme” de la historia 4335 . Fernández de la Mora, por su parte, acudió a Pamplona a un acto organizado por el periódico tradicionalista El Pensamiento Navarro, haciendo proselitismo de aquella ideología 4336 . O en declaraciones en las que abogaba por la continuidad del Régimen, criticando el reformismo y señalando que “la partitocracia es un mal” 4337 . La concepción regionalista de Araluce quedó de nuevo evidenciada en una reunión de 22 presidentes de diputaciones con representantes de la Administración central, celebrada en Valencia a finales de mayo, en la que reclamó que la región se construyera teniendo en cuenta a las provincias, en consonancia con el gradualismo fraguista: “La región, que tiene un fundamento histórico, debe estructurarse con respeto al Estado, del 4330 “Algunas opiniones sobre la alocuciòn de Arias Navarro”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4331 “Fernindez de la Mora, elegido consejero del Grupo de los 40”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 7 de abril de 1976. 4332 “Constituido el Grupo Parlamentario Regionalista”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de abril de 1976. 4333 “Se constituye el Grupo Parlamentario Regionalista”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4334 “El Grupo Parlamentario Regionalista, recibido por el Rey”, Hierro (Bilbao), 13 de mayo de 1976. 4335 “Conferencia del señor Araluce”, La Voz de España (San Sebastián), 7 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4336 “Hablò en Pamplona Fernindez de la Mora”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4337 “La UNE defiende la continuidad del Estado vigente”, Hierro (Bilbao), 17 de abril de 1976. 739 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 que cada una es parte inseparable, y respeto a la provincia, comarca y otras entidades locales” 4338 . 4. Negativa del ministerio de Hacienda al régimen concertado: Precisamente, la tradición fue invocada por Serrats para replicar a Gota y Barea en aquella reunión de la ponencia de Hacienda: “el caricter històrico de las reivindicaciones que se presentaban y que le daban el carácter de singularidad que la tradiciòn avala”. Argumento, que en su opiniòn, justificaba las diferencias con el resto de provincias y que el gobierno debía blandir ante la generalización de peticiones de regímenes especiales. Pero, Gota insistiò en que “la figura de los Conciertos Econòmicos (…) en el año 1976 era realmente insostenible” 4339 . El escollo neoforal, pues, seguía tan vigente como cuando Arias decidió seis meses antes no derogar el decreto-ley de 1937 4340 . La contrapuesta de los comisionados del ministerio de Hacienda se retrasó más de lo anunciado por las ocupaciones de Villar Mir, no pudiéndose volver a reunir la ponencia hasta el 21 de abril, una vez que éste dio el visto bueno a la misma. Su planteamiento permitía la creación de un régimen administrativo especial, pero susceptible de aplicación a otras provincias, soslayando el sistema de conciertos económicos 4341 . En concreto, limitaba la futura Hacienda provincial a unos menguados tributos cedidos 4342 , a impuestos nuevos como el de radicación y a una dotación presupuestaria estimada por 4343 4344 el gobierno anualmente y aprobada por las Cortes , sin asomos de régimen concertado. Las diputaciones deberían atender los gastos de los servicios descentralizados mediante la dotación que el gobierno consignase en los presupuestos del Estado 4345 . Serrats calificó la contra-propuesta presentada como un sistema generalizado a todas las provincias, pero no un “régimen administrativo especial adecuado a las tradicionales características distintivas de Vizcaya y Guipúzcoa” 4346 . Y criticó que el esquema diseñado por el ministerio de Hacienda era una mera descentralizaciòn de servicios “con dotación de recursos desde la Administración Central”, que no garantizaba la “autonomía financiera” necesaria para la descentralizaciòn 4347 . Todo ello produjo en los 4338 “La configuraciòn de entes regionales, objetivo necesario para robustecer la vida local”, La Voz de España (San Sebastián), 25 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4339 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.6. 4340 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4341 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.7. 4342 Ibid. 4343 Ibid., p.8. 4344 Ibid., p.9. 4345 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.2. 4346 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.10. 4347 Ibid., p.11. 740 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 comisionados de las provincias un “inimo de frustraciòn y estupor” 4348 . Serrats propuso en aquel momento una iniciativa inédita en la Comisión: “No es difícil comprender que en aquel momento resultaban tan dispares y contradictorias las propuestas por nosotros formuladas y las que la Administraciòn nos presentaba, que pensamos (…) en una posible ruptura, por lo que en última instancia solicité al Ministro de Hacienda una entrevista” 4349 . Al encuentro, celebrado el 29 de abril 4350 , los comisionados guipuzcoanos y vizcaínos de la ponencia acudieron acompañados de Arístegui y Araluce 4351 , conscientes todos ellos que en aquella reunión, que trascendía a la propia Comisión, podía dirimirse la cuestión clave en la que había encallado el Régimen: el Concierto Económico. “El Ministro se mostrò inflexible” recordaba Serrats, al entender que Villar Mir consideraba que la propuesta homologada de Guipúzcoa y Vizcaya afectaba a la soberanía nacional, a la unidad fiscal, a la igualdad de trato de todos los españoles y a la no diferenciación entre las provincias 4352 . Villar Mir ofreció como vía de solución que el monto de la dotación presupuestaria anual fuera propuesto por las provincias, aunque la decisión final seguiría correspondiendo al gobierno y a las Cortes 4353 . Serrats expresó al ministro su “decepciòn”, exponiendo él y los presidentes de las diputaciones diversas objeciones, quedando finalmente el ministro comprometido a presentar una nueva propuesta en una segunda reunión. Los comisionados guipuzcanos y vizcaínos le pidieron entonces que la dotación presupuestaria fuera al menos automática, ya que entendían que una negociación anual condenaba a la misma a estrechos plazos 4354 . La nueva reunión, acumulando retrasos en la ponencia, fue celebrada el 24 de mayo 4355 . En ella el ministro se negó a la automatización y propuso una dotación basada en los ingresos del Estado en cada provincia, restado el valor de los servicios intransferibles, en funciòn de la poblaciòn. “Tal propuesta nos pareciò mal”, señalò Serrats, ya que no tenía en cuenta la capacidad de creación de riqueza de las provincias afectadas y su potencial industrial 4356 . El desacuerdo, pues, persistía, aceptando Villar Mir encomendar a Gota una nueva propuesta que tuviera en cuenta los aspectos diferenciales mencionados 4357 . Tal nueva propuesta, fue la base sobre la que trabajó finalmente la ponencia, tras retocarse su redacción por Rubio Virseda y San Martín 4358 , manteniendo eso sí sustanciales diferencias entre ambas partes, que quedaron reflejadas en las conclusiones 4348 Ibid., p.12. 4349 Ibid., p.13. 4350 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.1. 4351 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.13. 4352 Ibid. 4353 Ibid. 4354 Ibid., p.14. 4355 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.1. 4356 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.14. 4357 Ibid., p.15. 4358 Ibid., p.16. 741 finales, evidenciando una vez más el carácter bilateral de la Comisión. En cualquier caso, la solución presupuestaria y la mera cesión de tributos y autorización de creación de algunos arbitrios para las diputaciones, suponía certificar la negativa del gobierno a la creación de unos nuevos Conciertos Económicos. El retraso acumulado por la ponencia de Hacienda, que fue criticado por los comisionados guipuzcoanos y vizcaínos, y aireado en la prensa 4359 , no impidió una nueva reunión plenaria de la Comisión. El 29 de abril, se trasladó a los vocales el orden del día de la misma a celebrar el 5 de mayo, anunciándoles que a la misma se incorporarían los representantes de Comercio, García Díez, y Turismo, Esteban de la Puente; así como que se estudiarían los informes elaborados por las ponencias IV, V, VI y VII 4360 . Una sesión plenaria en la que se evidenció las diferencias entre ambas partes, entre los comisionados de la Administración central y los representantes provinciales, poniendo de relieve que en el seno del Régimen existía divergencias sobre la descentralización a adoptar. De entrada, en la reunión hubo voces críticas contra Jordana por convocar un pleno para tratar de las ponencias secundarias de la Comisión, sin presentar no ya conclusiones, sino ni siquiera meros informes, de las ponencias I, II y III. Especialmente, de las de Gobernación y Hacienda, donde se dirimían los aspectos foral y neforal de la descentralizaciòn. Así, Olarra señalò que consideraba “improcedente” estudiar las ponencias IV, V, VI y VII “sin discutir previamente el marco político, que es la ponencia primera, y sobre el cual se va a construir la totalidad del sistema”. No cabía, pues, adentrarse en aspectos técnicos, sin aclarar primero los institucionales, máxime en una Comisión cuyo objetivo entendía que era político. Guzmán se sumó a lo dicho por el representante de los empresarios vizcaínos, pidiendo que primero se estudiaran las ponencias de Gobernación y Hacienda 4361 . También Escudero incidió en lo mismo, ya que consideraba que “lo fundamental y bisico para el estudio de todo lo demis es precisamente el tema de la foralidad”. Una foralidad que entendía ademis en clave regional: “Yo vengo insistiendo desde el primer día en un aspecto que es el de la unidad regional”, lo que consideraba también prioritario, para poder hilar los aspectos técnicos que habían sido elevados al plenario mediante los informes de las ponencias IV, V, VI y VII 4362 . El vocal Olarra intervino de nuevo para apoyar a Escudero y plantear si el marco provincial no había variado tras la creaciòn de la comisiòn regional catalana: “el Gobierno debería reflexionar sobre cuáles son los planteamientos en los que nació la Comisión y cuáles son los de ahora”. Recordò el representante empresarial que la Comisiòn naciò para “resolver la infeliz situaciòn” de las provincias de Guipúzcoa y 4359 “Reuniòn de la comisiòn que estudia el concierto econòmico de Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de abril de 1976. 4360 Orden del día…del 5 de mayo de 1976 (Madrid, 29 de abril de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.114. 4361 Acta de la sesiòn…el día cinco de mayo de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.193, p.5. 4362 Ibid. 742 Vizcaya y que después se constituyó la comisión catalana, por lo que cabía preguntarse: “¢si hoy el Gobierno no esti estudiando un planteamiento regional para toda España?”. Por eso pedía al gabinete Arias que aclarase cuil era “el momento político procesal en que nos encontramos”. Escudero aprovechò ese momento para recordar que las tres provincias vascongadas tenían “una especialidad històrica y de derecho, específicamente especiales” 4363 . Pero, sin duda, la quinta sesión plenaria se vio condicionada por las palabras pronunciadas por Arístegui, en un discurso muy medido, consciente de sus palabras, tal como explícitamente consignó. Palabras, que además dejó claro no sólo eran en su nombre, sino también en el de la diputación que presidía. La intervención del vicepresidente segundo de la Comisión supuso un serio toque de atención desde la provincia de Vizcaya al gobierno sobre el escaso avance logrado en los casi cinco meses de estudio del órgano descentralizador. “En momentos en que no hay mis remedio que olvidar la prudencia, hasta ahora seguida”, se dispuso a decir, solemnemente: “la Diputaciòn de Vizcaya rechaza totalmente las posiciones concretadas en los distintos informes de las varias Ponencias recibidas hasta la fecha”. Arístegui entendía que lo redactado hasta ahora “no es un Régimen Administrativo Especial, causa del nacimiento de esta Comisión y a su vez consecuencia de nuestras características tradicionales y peculiaridades”, expresamente reconocidas en el decreto de 7 de noviembre. Por ello, reclamò que “se respete la buena manera de Vizcaya y Guipúzcoa para gobernar y administrar y no solo en el aspecto de los servicios, sino también en el de la gestiòn tributaria” 4364 , sugiriendo incluso la restitución del Concierto Económico, lo que suponía un cambio evidente en su estrategia reivindicativa. El presidente de la Diputación de Vizcaya terminó invitando a su hombre de confianza, a Rubio Virseda, a que expusiera detalladamente cómo los trabajos preliminares presentados por las diputaciones no habían sido “respetados”, lo que en su opiniòn era grave porque consideraba que tales anteproyectos recogían “los deseos de nuestras provincias”. Para el presidente de la diputaciòn, resumía, “los informes recibidos de las Ponencias suponen un paso atris” 4365 . A continuación, Rubio Virseda, en vez de detallar las insuficiencias observadas, criticó que el trabajo en ponencias había ocasionado la pérdida de la unidad del estudio y que los vocales de la Administración central no habían entendido que se trataba de un régimen especial, no de una “simple descentralizaciòn” 4366 . Incluso, denunciaba que “no existe parecido alguno con el régimen de Álava” 4367 , pese a que el anteproyecto vizcaíno, del que él era el máximo responsable, no había pedido la restitución del Concierto Económico. Con un tono diferente al empleado por Arístegui, Rubio Virseda, 4363 Ibid., p.198, p.10. 4364 Ibid., p.192, p.4. 4365 Ibid., p.191, p.3. 4366 Ibid., p.197, p.9. 4367 Ibid., p.198, p.10. 743 que siguió sin precisar las deficiencias de lo trabajado en las ponencias, ofreció una solución, al manifestarse a favor de un régimen administrativo especial abierto para el futuro, de tal manera que lo que se acordase ahora pudiera ampliarse en el porvenir, lo que permitiría subsanar las “lagunas” que apreciaba en las ponencias, aunque continuò sin detallarlas 4368 . La réplica a Arístegui la hizo el vicepresidente primero de la Comisión, Gómez Picazo, quien le pareciò “prematura la condena general de los trabajos realizados por las Ponencias, con alusiones incluso a aquellas que aún no han concluido sus informes”, en una clara mención implícita a la de Hacienda. Pero las críticas a lo sostenido por Arístegui, no se quedaron ahí. El director general de Administración Local las calificó de “radicalizadas” y recordò que las ponencias eran mixtas, con representaciòn bilateral, y que las diputaciones solo eran una fracción de la parte de las provincias, lo que suponía un comentario contrario a la aspiración monopolista de aquellas corporaciones. A las duras palabras de Gómez Picazo, siguieron las de Jordana, quien planteó el absurdo de que la “Comisiòn reunida comience por rechazar lo que la Comisiòn fraccionada ha hecho” 4369 . También tuvo una mención implícita a los supuestos motivos que habían llevado a Arístegui a formular sus críticas: “No nos dejemos impresionar demasiado por lo que fuera de esta Comisiòn se diga o se hable”. Es decir, el presidente del órgano descentralizador de estudio hacía un llamamiento a no dejarse llevar por planteamientos descentralizadores que se hacían desde fuera de la Comisión, como había hecho el Movimiento de Alcaldes, rebasando las peticiones de las diputaciones: “No prestemos oídos a sucesos extraños a la Comisiòn, pues es ésta la que tiene un encargo del Gobierno, concreto y determinado” 4370 . Se trató, en definitiva, de una sesión plenaria en la que se hicieron patentes muchas de las contradicciones de todas las partes y poco se avanzó. También intervinieron Manzano y Serrats, echando una mano a Arístegui en su nueva estrategia, que ahora amagaba con la reivindicación del Concierto Económico, que había sido la cuestión primordial de Araluce. El primero, expuso su experiencia en la ponencia IV, la de Vivienda y Trabajo, señalando que no se habían podido alcanzar “conclusiones más avanzadas” porque se desconocía si la base de trabajo debía ser provincial como hasta ese momento o regional, lo que debía aclararse en la ponencia I, la de Gobernación 4371 . El segundo, expresò su “frustraciòn” por los trabajos de la ponencia II, la de Hacienda, de la que era presidente, pidiendo que “quede bien claro hasta dònde puede llegar esta Comisiòn”, en una clara menciòn al Concierto Econòmico 4372 . También intervino Araluce para recordar que los representantes de la Administración central olvidaban que “el encargo dado a esta Comisiòn es el de un estudio para reintegrar unas peculiaridades a nuestras provincias, en un régimen propio adaptado a las circunstancias del 4368 Ibid., p.197, p.9. 4369 Ibid., p.192, p.4. 4370 Ibid., p.207, p.13. 4371 Ibid., p.194, p.6. 4372 Ibid., p.199, p.11. 744 momento” 4373 , aludiendo así a las dimensiones foral y neoforal. Finalmente, Jordana levantó la sesión al reconocer que hasta que no hiciera su trabajo la ponencia I, la de Gobernación, no se podría avanzar 4374 y prorrogando el plazo dado a la II, la de Hacienda, por los retrasos habidos 4375 . La causa de la actitud de Arístegui, deslizada sibilinamente por Jordana, tuvo su contrastación en los días siguientes, aunque el análisis efectuado por la prensa fue demasiado deudor de la propia justificación utilizada por el presidente de la diputación en aquel plenario de la Comisión, con la que escenificó un golpe en la mesa. La Gaceta del Norte, el periódico vizcaíno de más confianza de los dirigentes de la corporación provincial, hizo mención a la polémica intervención de su presidente en la Comisión, calificindolo de hombre “prudente, comedido y tranquilizante por naturaleza”, y justificindola porque “el jarro de agua fría ha llegado ahora”. Y que su reacciòn se debía, no a las timoratas reclamaciones iniciales de la diputación vizcaína, sino al hecho de que “dicho régimen se esti planteando desde una mentalidad excesivamente centralista” 4376 , como si el problema residiera exclusivamente en la actitud limitadora de la Administración central y no estuviera también en que el planteamiento de Arístegui se había visto desbordado desde el principio por el de su homólogo guipuzcoano, en cuanto al Concierto, y más tarde por los de otros actores, externos al Régimen, como el Movimiento de Alcaldes, en cuanto al marco descentralizador. Respecto a la primera cuestión, el periodista José María Portell Manso 4377 , autor de la información, partía de algo implícito en lo dicho por Gómez Picazo, en que el rechazo de Arístegui se centraba fundamentalmente en los trabajos de la ponencia de Hacienda, “por ser muy restrictiva”, dando credibilidad a lo sostenido por el presidente de la corporación provincial. Y añadía: “la Diputaciòn de Vizcaya no esti dispuesta a dejarse vencer. Si no se les hace caso, no sería extraño que dejara sus ponencias sobre la mesa” 4378 ; es decir, de una manera oficiosa, la diputación presionaba al gobierno, dejando caer, a través del periodista, que incluso podía abandonar la Comisión, si el toque de atención de Arístegui no era escuchado. La Gaceta del Norte continuó en los siguientes días criticando los retrasos de la Comisión y calificando lo logrado hasta el momento como un “tímido intento de descentralizaciòn”. Y lo relacionaba con unas palabras de Gómez Picazo, en la mencionada reunión de diputaciones en Valencia, sobre el régimen concertado en las que se oponía a “repetir el caso de Navarra y Álava, pues sería vestir con un traje pequeño a un señor grande, dada la nueva situación española”. El vicepresidente primero de la Comisiòn añadiò en aquel cònclave: “el hecho de que haya dos errores no supone que tenga que haber cincuenta” 4379 , dejando 4373 Ibid., p.196, p.8. 4374 Ibid., p.200, p.12. 4375 Ibid., p.201, p.13. 4376 “Régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 25 de mayo de 1976. 4377 Asesinado por ETA el 28 de julio de 1978. En: Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, pp.114-116. 4378 “Régimen especial para Vizcaya…”, La Gaceta del Norte…, 25 de mayo de 1976. 4379 Francisco GONZÁLEZ BASTERRA: “Sobre el régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de junio de 1976. 745 claro que Arias no estaba dispuesto a devolver el Concierto Económico, al igual que había mantenido en vida de Franco y más concretamente desde julio de 1975, cuando Araluce dio pié a todo el proceso descentralizador. Pese a lo que desde la diputación se pretendía sostener, el malestar de Arístegui residía en realidad en la posición incómoda en la que había quedado, desbordado por un lado y otro. Otra cosa es que tal circunstancia había quedado en evidencia ante los escasos avances de la ponencia de Hacienda, explicación con la que se había quedado Portell. Pero no solo de cara al exterior de la Comisión, también en su seno esa fue la interpretación dada de aquel golpe en la mesa. Celaya, en otra carta a Oreja, informaba al subsecretario de Exteriores que, basándose en sus propias notas tomadas en el pleno del 5 de mayo, fueron las bajas expectativas sobre los trabajos de esa ponencia lo que provocó el mal humor del presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya 4380 . 5. Nuevas adhesiones al Movimiento de Alcaldes: Pero las preocupaciones de Arístegui no se limitaban a la ponencia de Hacienda. A aquella reunión plenaria de la Comisión, llegó con otro malestar, que confirmaba la interpretación de Jordana: el Movimiento de Alcaldes, hasta entonces un problema de Araluce, había logrado traspasar el límite provincial guipuzcoano y lograr sus primeras 4381 4382 adhesiones en Vizcaya. Los ayuntamientos de Bérriz y Marquina-Jeméin acababan de sumarse a la declaración de Vergara del 29 de marzo 4383 . La trascendencia de aquel hecho radicaba en que un movimiento que se consideraba representante del sentir del pueblo vasco lograba salir del estrecho marco provincial guipuzcoano, alcanzando la provincia vecina. Y no tanto por la población que aportaban ambos municipios al Movimiento de Alcaldes, ya que las dos localidades estaban en la media de los otros dieciocho adscritos e incluso por debajo de ella. Así, Marquina- Jeméin disponía en 1970 de sólo 4.786 vecinos, bajando a 4.781 en 1981. Y, aún menos, Bérriz entre 3.532 y 4.127 4384 . El siguiente municipio en significarse fue el de Hernani, con una población mucho más relevante: entre 23.338 y 30.272 habitantes 4385 , muy superior a cualquiera de los encuadrados en el Movimiento de Alcaldes. Pero, el consistorio de la localidad guipuzcoana no apoyó la declaración de Vergara. Tampoco se sumó, en un principio, a la contra-ofensiva ideada por Araluce de propagar entre los municipios peticiones de restauración foral sin ningún planteamiento regional. El ayuntamiento de Hernani optó 4380 “Notas tomadas en la…” por…Celaya…, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/006. 4381 Hoy oficialmente Berriz. 4382 Hoy oficialmente Markina-Xemein. 4383 “Marquina y Bérriz piden la restauraciòn foral”, Unidad (San Sebastián), 5 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4384 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 4385 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 746 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 por incluir una crítica a la diputación, acordando una resolución de protesta por la actuación de la corporación guipuzcoana en la elaboración de los trabajos preliminares. Así, el pleno del consistorio denunciò: “la marginación a la que hemos sido sometidos los municipios guipuzcoanos” en el estudio del régimen administrativo especial. Y expresaba a la diputación la “disconformidad total” con la forma en que “se han redactado los estudios”, lo que era una censura en toda regla a Araluce y su estrategia monopolizadora. El ayuntamiento tampoco ahorraba críticas a Otazu, como procurador en representación de los municipios guipuzcoanos y vocal en la Comisión por haber presentado un anteproyecto de Estatuto regional, sin haber contado previamente con las sugerencias de los propios municipios: “Hacer llegar a nuestro representante de los municipios, don Fernando Otazu Zulueta, esta disconformidad y solicitar una convocatoria a nivel general, en la que se escuchen los deseos de los diversos municipios”. Y sobre todo, el consistorio negaba representatividad a la Comisión, por lo que pedía, tal como había terminado aceptando Araluce y pedido el ayuntamiento de Irún, la ampliación de la misma para incluir a delegados de los municipios y abogaba por restaurar ya las Juntas Generales de Guipúzcoa que marcasen “las directrices que han de desarrollarse dentro de la Comisión de Estudios (…) y que refrenden a posteriori el estudio o proyecto que se elabore” 4386 , obviando el hecho de que tal restauración inmediata constituiría un organismo no democrático. El 17 de mayo, el Movimiento de Alcaldes recibió una relevante adhesión: la de Éibar 4387 . El vigésimo primer municipio adscrito aportaba una población considerable y muy por encima de todos los anteriores: entre 37.073 y 36.494 habitantes 4388 . La reclamación regionalista alcanzaba así ayuntamientos guipuzcoanos con una población sumada de entre 172.455 y 183.377 vecinos, lo que suponía que superaba el 27 % respecto al censo guipuzcoano de 1970 y el 26 % del de 1981, más de uno de cada cuatro habitantes de la provincia. Además, las informaciones de prensa destacaron que el pleno del consistorio eibarrés fue respaldado con la asistencia “por primera vez” de representantes de “entidades, asociaciones y grupos políticos que operan en Éibar” 4389 , lo que era muy significativo en la medida en que se trataba de un municipio con fuerte implantación socialista, confirmada posteriormente en las primeras elecciones democráticas 4390 . La asunción de Éibar de la moción de Vergara suponía, pues, un indudable triunfo para Elcoro, quien 4386 J. CRESPO: “Pleno municipal”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4387 “El Ayuntamiento de Éibar solicita la reinstauraciòn de los Fueros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4388 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4389 “El Ayuntamiento de Éibar…”, El Diario Vasco…, 18 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4390 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y…”, p.331. 747 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 lograba así algo que el movimiento municipalista de José Antonio Aguirre nunca había conseguido: atraer a la izquierda. El 26 de mayo, el ayuntamiento de Hernani celebró otro pleno en el que, ahora sí, sumó, a su anterior reivindicación de contar con representantes municipales en la Comisión, una reclamación de restauración foral 4391 sin menciones a su actualización en un marco estatutario regional, por lo que no suscribía la declaración de Vergara. Días después, el ayuntamiento de Elgóibar se pronunció en términos similares 4392 , aunque llevando la cuestión al límite. El consistorio de Elgóibar pedía como habían hecho Irún y Hernani en su primer pleno una “ampliaciòn de la Comisiòn (…) dando entrada a una comisiòn representativa de los municipios o en su caso preferentemente a la creación de una comisiòn especial con la mayor representaciòn municipal posible”. Ademis, pretendía hacer tabla rasa de los anteproyectos presentados por las diputaciones, ya que el objetivo de la Comisiòn ampliada era elaborar unos “estudios preliminares y concretos tendentes a la redacciòn de un proyecto para la restauraciòn foral que se solicita”. Porque, a lo que aspiraba el municipio era a que se hiciera realidad “la restauraciòn del régimen tradicional correspondiente a Guipúzcoa y de su institucionalidad Foral”. El ayuntamiento, pues, se limitaba a una reclamación foralista que devolviera a la provincia su régimen privativo. En ese sentido, la petición de Elgóibar se encuadraba en la estrategia diseñada por Araluce para contrarrestar las reclamaciones del Movimiento de Alcaldes. No obstante, el consistorio añadía una coletilla regionalista, al entender que tal restauraciòn foral debía ser adaptada “a los signos de los tiempos y a la realidad sociopolítica actual haciéndola extensiva al resto de las provincias vascas”. Por ello, el nuevo proyecto que elaborase la Comisiòn ampliada debía tener en cuenta que “los antecedentes históricos y previamente actualizados sean aprobados y refrendados por el país y sirva de cuerpo jurídico que englobe las instituciones forales”. Es decir, Elgòibar pedía que el sujeto que respaldara el acuerdo fuese el vasco y no solo el guipuzcoano. De esta manera, el consistorio agregaba a lo admitido por Araluce una declaración implícita regionalista y a la vez desautorizaba lo hecho por la diputación reclamando un nuevo proyecto. Tal crítica era argumentada, dando la vuelta a la estrategia monopolista de Araluce. Así, el ayuntamiento consideraba que, pese a su tardanza, había terminado por recibir el trabajo preliminar, por lo que era procedente explicar su criterio al respecto. Y éste, en cualquier caso, no era positivo. Tras estudiar el anteproyecto presentado por la diputación, el consistorio entendía que se centraba en el aspecto neoforal, pero descuidaba el foral, cuando entendía que ambos eran necesarios: “De ahí que a la vista de este estudio preliminar, entiende esta Corporaciòn que se ha de recalcar la necesidad de solicitar la plena reintegración Foral, puesto que un Régimen Administrativo Especial parece que contempla 4391 “El Ayuntamiento de Hernani…”, La Gaceta del Norte…, 30 de mayo de 1976. 4392 “Elgòibar solicita la restauraciòn de los Fueros”, Unidad (San Sebastián), 29 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 748 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 solamente espacios puramente económicos sin tener en cuenta íntegramente la problemática propia de nuestra región basada en su propia personalidad y tradición históricas, irrenunciables por nuestro pueblo. Creemos, efectivamente, que la reintegración de las instituciones forales es un deseo compartido por Guipúzcoa entera, por nuestro pueblo y por esta Corporación, por lo que entiende que en esta circunstancia histórica es un deber irrenunciable e inabdicable de la misma ya que conociendo el sentir de nuestra población a la que nos debemos en razón al cargo que ostentamos y a nuestra vinculaciòn, no nos hagamos eco del mismo” 4393 . La moción aprobada por el ayuntamiento de Elgóibar denotaba una profunda reflexión y detallada elaboración, de tal manera que no se adhería al Movimiento de Alcaldes, pero tampoco se alineaba completamente con lo pretendido por la diputación, destacando las críticas a la estrategia monopolizadora de Araluce que había marginado a los municipios. Pese a los equilibrios que intentó hacer el consistorio con su declaración, no fue del agrado de las asociaciones populares de Elgóibar, quienes elaboraron un texto de protesta por haber adoptado el ayuntamiento un acuerdo alternativo al del Movimiento de Alcaldes, en el que señalaban: “las diferencias de expresión entre la moción de Elgóibar y la de Vergara pueden ofrecer a las mentes de muchos vascos, más motivos aún para calificar a la de Elgòibar como contrapuesta a la de Vergara” 4394 . La actitud de Elgóibar, un municipio con entre 13.459 y 13.738 habitantes 4395 , evidenciaba, en cualquier caso, que el férreo control de Araluce sobre los municipios de la provincia empezaba a resquebrajarse. Sumando la población de los municipios guipuzcoanos adscritos al Movimiento de Alcaldes con aquellos que sin hacerlo habían criticado la estrategia de marginación del presidente de la diputación, como Hernani y Elgóibar, alcanzaban los entre 209.252 y 227.387 habitantes, lo que suponía un 33,16 % de la población censada en 1970 y un 32,82 % de la de 1981; es decir, casi un tercio de los guipuzcoanos. Si añadimos aquellos que sin criticar abiertamente a Araluce, pero que habían pedido la inclusión de más representantes municipales en la Comisión, como Irún, la cifra de población ascendía a 254.312 y 280.832, lo que superaba el 40 % de la población total guipuzcoana. Y si incluimos a aquellos como Fuenterrabía, que se habían limitado a una petición de restauración foral, sin críticas al presidente de la diputación y sin pedir representación directa en la Comisión, la población de todos esos municipios se situaba en 264.783 y 292.108, en torno al 42 % de los guipuzcoanos 4396 . Ello explica que el Régimen reaccionara, elevando el tono, comparando las reclamaciones municipales con el terrorismo. Y lo hizo, no a través de una diputación que daba incipientes muestras de no controlar la situación, sino empleando directamente la estructura estatal en la provincia. El 8 de junio el gobernador civil y jefe provincial 4393 “Acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Elgòibar sobre el régimen tradicional en el País Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 2 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4394 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.190. 4395 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4396 Ibid. 749 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 del Movimiento eligió un acto en la localidad de Elgueta, población que en 1936 había dado nombre 4397 al único estatuto de autonomía regional del pasado, para igualar el terrorismo con las reclamaciones y advertir que algunas de las peticiones municipales atentaban contra “los Principios e Instituciones fundamentales de la Patria y del Estado”. Por ello, y sin entrar en “interpretaciones subjetivas” e incluso en la “buena fe” de algunas de las propuestas, se había visto obligado a suspender muchos de los acuerdos tomados por los consistorios. Rodríguez Román se mostró convencido de que “en bastantes casos, aquellos acuerdos se han logrado a través de presiones, coacciones y hasta amenazas contra alcaldes y corporativos” 4398 . El límite entre lo que contemplaba el gobernador como buena fe de la que no lo era, lo marcaba la petición estatutaria regional, porque como explicó Banús desde la prensa la restauraciòn foral era “un anhelo general de los vascongados”. En cambio, la otra reivindicaciòn era “esencialmente separatista” y contraria a la leyes fundamentales del Régimen. No tanto lo pedido por Elgòibar, “así como otros del mismo tenor”. Por eso, explicaba, tales acuerdos no habían sido suspendidos por el jefe provincial del Movimiento 4399 . Pese a las amenazas del Régimen, el goteo de adhesiones al Movimiento de Alcaldes continuó. El 11 de junio se sumó Lazcano 4400 , el vigesimosegundo, que contaba con una población muy reducida: entre 4.214 y 5.099 habitantes 4401 . En la moción aprobada, el consistorio se adhería a lo acordado en Vergara, citando expresamente 4402 al municipio que había dado origen a la cadena de pronunciamientos regionalistas. Sin embargo, la votación en el consistorio había estado reñida. De hecho, la propuesta había partido de las asociaciones culturales y deportivas del municipio que presentaron al alcalde un escrito solicitando sumarse a la declaración de Vergara, respaldada por 815 firmas 4403 . En el pleno que se convocó, el alcalde y otros dos ediles, uno elegido por representación corporativa y otro sindical, se opusieron. Vencieron los otros cinco concejales, tres de ellos de representación familiar, otro corporativo y un último sindical 4404 . Pese a la estrategia de división impulsada por la diputación y la actitud amenazante del Gobierno Civil, el Movimiento de Alcaldes no solo no se fracturaba 4405 , sino que empezaba a adquirir una fortaleza que le permitió incluso marcar distancias con otros 4397 José Luis de la GRANJA: “De Elgueta a Gernika”, El País…, 1 de octubre de 1996. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1996/10/01/opinion/844120808_850215.html) 4398 “Hablò de foralidad y terrorismo”, La Voz de España (San Sebastián), 9 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4399 José Luis BANÚS: “Es tremenda la ligereza…”, La Voz de España…, 10 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4400 Hoy oficialmente Lazkao. 4401 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4402 “Lazcano aprueba la mociòn de Vergara”, Unidad (San Sebastián), 17 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4403 Ibid. 4404 “Lazcano también pide la reintegraciòn foral”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 18 de junio de 1976. 4405 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.40. 750 http://elpais.com/diario/1996/10/01/opinion/844120808_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 consistorios a los que achacaba tibieza en sus reclamaciones. Así, se negó a colaborar con otros municipios como Motrico 4406 , que habían adoptado mociones alternativas. El ayuntamiento de Vergara le comunicò que “dicho acuerdo difiere notablemente de la línea marcada por el Grupo de Ayuntamientos del que nosotros formamos parte” 4407 . Motrico tenía en 1970, 5.090 habitantes, ascendiendo a 5.244 en 1981 4408 . Tampoco Beasáin asumió la declaración de Vergara, aunque tampoco se limitaba a cumplir con la consigna de la diputación, exigiendo una mayor representación municipal en la Comisión y una actualización foral que tuviera en cuenta al resto de las provincias. El 25 de junio, el pleno de la corporaciòn solicitaba al gobierno “la restauración del régimen tradicional correspondiente a Guipúzcoa y de su institucionalidad foral, (…) haciéndolo extensivo a las provincias de Álava, Navarra y Vizcaya” 4409 , utilizando la misma fórmula que había empleado Elgóibar. El municipio, con 10.095 habitantes en 1970 y 12.112 en 1981 4410 , pedía, en la estela iniciada por Irún, la ampliaciòn de la Comisiòn para dar entrada a “una amplia representaciòn de los municipios de la provincia”. O la creaciòn de una Comisiòn Especial, con la mayor representación municipal posible que redactase un “proyecto para la restauraciòn foral que se solicita”, que fuera “refrendado por el país y sirva de cuerpo jurídico que englobe las instituciones forales” 4411 , repitiendo las mismas palabras que el de Elgóibar. Todos los municipios mencionados, que se identificaban al menos con la reclamación de una restauración foral, alcanzaban una población de entre 284.182 y 314.563 habitantes. Superaban el 45 % de todos los guipuzcoanos; por tanto, cerca de la mitad de la población provincial. Aunados solos los municipios adheridos al Movimiento de Alcaldes con los que habían expresado alguna crítica a la estrategia desarrollada por la diputación, la población se reducía a entre 268.621 y 298.043 habitantes, que suponían el 43,57 % respecto al censo de 1970 y el 43,02 % en cuanto al de 1981; es decir más de cuatro de cada diez guipuzcoanos. En cambio, los ayuntamientos guipuzcoanos, cuyos equipos directivos habían respaldado la moción de Vergara sólo disponían de una población de entre 176.669 y 188.476, que superaban el 27 % de la población de la provincia 4412 . Contaban, pues, con más de uno de cada cuatro guipuzcoanos. Eran veinte municipios de esa provincia, 22 sumando los vizcaínos Bérriz y Marquina-Jeméin, los que a mediados de junio de 1976 conformaban el Movimiento de Alcaldes. 4406 Hoy oficialmente Mutriku. 4407 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.190. 4408 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4409 “Pleno municipal”, La Voz de España (San Sebastián), 29 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4410 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4411 “Pleno municipal”, La Voz de España…, 29 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4412 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 751 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 6. La intervención de la RSBAP: Juan Ramón de Urquijo amplió su intervención en el debate descentralizador, después de que su trabajo en la comisión de Cultura de la CBB hubiera producido el anteproyecto que la CCB presentó en la Comisión. Pese a la sostenida labor de Celaya en el seno del organismo de estudio, Urquijo era consciente de que el peso de las diputaciones se traduciría en unas autonomías provinciales, algo alejado de su ideario regionalista, salvo que entraran en juego otros actores, algo aún difícilmente previsible pese a sus augurios formulados en la Biblioteca del Doctor Camino. Fue el momento, en el que la institución cultural y científica más prestigiosa de las provincias vascas adquirió un relevante papel en el debate político, a instancias de su propio director. Por ello, Urquijo recibió con satisfacción la aparición del Movimiento de Alcaldes. Elcoro se había dirigido al director de la RSBAP tras la suspensión del acuerdo de Vergara hecha por Rodríguez Román, en búsqueda de un aliado prestigioso que dictaminase eruditamente contra el criterio del gobernador quien había considerado que la petición de un marco regional, como el del proyecto estatutario de Estella, atentaba contra la unidad de la nación. El alcalde de Vergara consultó a Urquijo, enviándole una carta en la que el regidor identificaba la moción aprobada por el ayuntamiento el 29 de marzo con el “sentimiento de nuestro querido País Vasco” 4413 . La doble dimensión de la reclamación formulada en aquel acuerdo municipal, fue sintetizada por el propio Elcoro en la misiva: “En síntesis se concretan en la reintegraciòn de nuestras antiguas instituciones forales y en la redacción de un proyecto de Autonomía, similar al aprobado por los Municipios Vascos en Estella con fecha 14 de junio de 1931, como cuerpo jurídico de idéntico rango, que mediante un esquema estructural de competencias, se traduzca en una actualización foral adaptada a nuestros días” 4414 . La carta recordaba que el texto de Estella fue elaborado en origen por la SEV, destacando “la vinculaciòn de actividades e identidad de personas existentes entre esa Real Sociedad y la antigua SEV” 4415 . Urquijo, en su estrategia descentralizadora, había alimentado las concomitancias de la Bascongada con todas aquellas instituciones vascas que habían desaparecido tras la guerra civil y especialmente con la SEV, considerando a la RSBAP como heredera de ella. Para Urquijo, la Bascongada presentaba además una ventaja relevante, con respecto a otra corporación, la CCB, en la que hasta entonces había vehiculado sus aspiraciones descentralizadoras regionalistas: su dimensión vascongada, no solo vizcaína. A mediados del mes de abril, la RSBAP celebró una reunión extraordinaria en Zalduendo de Álava 4416 de sus tres comisiones provinciales, en la que acordó recuperar 4413 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, p.169. 4414 Ibid., pp.169-170. 4415 Ibid., p.170. 4416 Hoy oficialmente Zalduondo. 752 su denominación tradicional de Bascongada con la letra be, orillando la uve empleada desde su refundación en la posguerra franquista, dándose instrucciones para que así apareciera en membretes, sellos y escudos de la sociedad 4417 . Además, los amigos analizaron la marcha de los trabajos de la Comisión, gracias a la información que aportó in situ Celaya 4418 . Los miembros de la RSBAP constataron así los problemas que arrastraba el organismo de estudio descentralizador, evidenciadas en la quinta sesión plenaria, la del 5 de mayo. Una Comisión que ya por entonces trabajaba en ponencias tras la cuarta reunión plenaria y después de que los planteamientos regionalistas fuesen derrotados en la tercera sesión. En aquel cónclave de la RSBAP, celebrado en la sala capitular del ayuntamiento alavés, el presidente de la comisión guipuzcoana, Juan Ignacio de Uría, leyó el acuerdo adoptado el 13 de abril 4419 por el ayuntamiento de Azcoitia, del que era alcalde, a favor de la restauración foral 4420 . Uría había asistido a diversas reuniones del Movimiento de Alcaldes 4421 , aunque llevó a la reunión de la RSBAP una moción aprobada por su ayuntamiento limitada a la restauración foral. Tras celebrar tal iniciativa, la Bascongada acordó pronunciarse a favor de una restauración foral, pero actualizada e inserta en un marco regional. Como base de esa declaración, la RSBAP elaboraría un informe sobre el régimen foral que proponía y que se aprobaría en la junta ordinaria anual de la institución que se celebraría, como era tradicional, en la víspera del día de San Juan, el 23 de junio en el palacio de Insausti, en Azcoitia 4422 . Un junta que en aquella ocasión se celebraría un mes antes del centenario de la ley de 1876 4423 . El informe elaborado por decisión de la relevante reunión de Zalduendo fue examinado en un posterior cónclave celebrado en Bilbao, presidido igualmente por Urquijo y al que asistieron los dirigentes de las tres comisiones provinciales de la RSBAP 4424 . Tras el visto bueno a lo elaborado, la RSBAP decidió hacerlo público en forma de declaración de la institución y no esperar a la junta ordinaria de la víspera de San Juan 4425 . Las razones de Urquijo para no esperar más de un mes eran obvias, al entender que no cabía dejar pasar ese tiempo en un momento tan crítico en el debate descentralizador. Por ello, 4417 “Real Sociedad Vascongada de…”, Hierro…, 11 de mayo de 1976. 4418 “Reuniòn de los Amigos del País en Zalduendo”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4419 BERISTÁIN: “Sesiòn extraordinaria del Ayuntamiento”, Unidad (San Sebastián), 13 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4420 “Lo pide también la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del Pais”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 16 de abril. 4421 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.31 4422 “Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de mayo de 1976. 4423 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 4424 “La democracia late en el fondo de nuestras viejas instituciones”, ABC (Madrid), 18 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/05/18/035.html) 4425 “Organizaciòn del País Vasco…”, La Gaceta del Norte…, 15 de mayo de 1976. 753 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/05/18/035.html la RSBAP, contraviniendo sus plazos iniciales, la hizo pública el 12 de mayo. Cuatro días antes, Celaya había informado a Oreja de su existencia 4426 . Tal como había evidenciado la propia estrategia empleada por la RSBAP desde la reunión de Zalduendo, consistente en presentar la reclamación de la descentralización regional en un lenguaje foralista, la declaración del 12 de mayo rezumaba foralidad, aunándola con el regionalismo al considerar que una actualización de la misma conllevaba necesariamente una dimensión regional. Así, tras admitir los orígenes provinciales de la foralidad, proclamaba: “Las tres provincias tienen una personalidad històrica y sociològica independiente, pero juntas constituyen una comunidad inseparable. Como consecuencia, deben mantener la necesaria autonomía peculiar, pero también han de articularse en una región con órganos políticos propios, ya que la realidad social, cultural y econòmica así lo exige” 4427 . Por ello, estimaba que “todo buen vascongado” debía tener “como objetivo primordial e inexcusable” recuperar “un régimen de libertad dentro de la comunidad nacional, que sea continuación del viejo sistema foral adaptado a la realidad actual y a las exigencias de un mundo nuevo”. “Debemos rechazar cualquier planteamiento que pretenda tratar aisladamente los temas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa ignorando que son provincias hermanas y constituyen una comunidad que debe estar dotada de medios y órganos propios”, añadía la RSBAP en su declaración, descalificando a la Comisión guipuzcoana y vizcaína. Tal dimensión regional, la Bascongada la extendía incluso a Navarra, ya que “en un sentido amplio de tratamiento, cabría considerar similar reconocimiento y con sus propias peculiaridades, respecto de Navarra”, lo que suponía una novedad para una entidad denominada Bascongada y cuyo lema era el irurac bat. La identificación de foralidad y región que proclamaba era avalada por la propia RSBAP, basándose en una interpretación de su pasado, en la que enmarcaba su origen en el propio “régimen foral, pues naciò en colaboraciòn directa con las Juntas Generales” 4428 , pese al recelo que aquellas instituciones forales experimentaron ante la aparición de la Bascongada 4429 . Una desconfianza alimentada por la propia RSBAP y su labor a favor de la construcción y articulación de una nación vascongada 4430 . En ese sentido, la declaraciòn del 12 de mayo recordaba su “misiòn de estrechar mis la uniòn de las tres provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, que constituyen el País 4431 4432 Bascongado” , incluida en sus estatutos de 1765 . 4426 Tarjeta de visita de Adriin Celaya… con carta del mismo a Marcelino Oreja… (Bilbao, 8 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/005. 4427 “Declaraciòn de la Real…”, El Diario Vasco…, 15 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4428 Ibid. 4429 Carlos ORTIZ DE URBINA MONTOYA: “La Patria común Bascongada…, p.27. 4430 Joseba AGIRREAZKUENAGA: “El descubrimiento de la…”, p.467. 4431 “Declaraciòn de la Real…”, El Diario Vasco..., 15 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4432 Joseba AGIRREAZKUENAGA: “El descubrimiento de la…”, p.469. 754 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Por lo demás, la declaración de la RSBAP defendía la recuperación del Concierto Econòmico, argumentando que “el régimen de autonomía administrativa es inconcebible si no va acompañado de una autonomía tributaria” y calificando de “legítimo” el anhelo de disponer de recursos econòmicos propios y “procedimientos para recaudarlos”. A su vez, la Bascongada abogaba por la democracia en las futuras instituciones forales restituidas, aunque para ello recurriera de nuevo a una interpretaciòn del pasado que pretendía hallarla “en el fondo de nuestras viejas instituciones” 4433 . La declaración aparecía firmada por Urquijo, como director de la RSBAP y presidente de la comisión de Vizcaya, por Uría, de la guipuzcoana, y por Juan de Galíndez, de la alavesa 4434 , ofreciendo así una dimensión regional de la reivindicación. La declaración de la Bascongada fue la quinta de intención regionalista, tras la de Escudero, la de la CCB, la del Movimiento de Alcaldes y la de Otazu, aunque como todas las anteriores -matizable en la del primer procurador citado y también en la del grupo de alcaldes- era sumamente respetuosa con las singularidades provinciales y su futura autonomía. En gran medida era muy similar a la de la CCB, ya que no en balde muchos de sus responsables, como Celaya, Mitxel Unzueta, Oleaga 4435 o el propio Urquijo, eran los mismos. No obstante, en la de la Cámara de Comercio, el planteamiento de abogar por la democratización de los futuros órganos forales restaurados, reivindicación prioritaria de la RSBAP, se había visto limitada a la hora de optar por unas juntas generales no elegidas por sufragio universal 4436 . Urquijo abundó en la cuestión regional en declaraciones posteriores a la prensa. Así, tras admitir que “històricamente las tres provincias han tenido sus peculiares maneras de regirse”, aunque solamente “en pequeños detalles”, insistía en que “constituyen una auténtica regiòn”, por criterios geogrificos, lingüísticos y étnicos. Respecto a estos últimos, el director de la RSBAP resaltaba la “etnografía de sustrato único hoy 4433 “Declaraciòn de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 15 de mayo de 1976. 4434 Y fechada el 13 de mayo en Bilbao, tal como aparece consignado en todos los periódicos guipuzcoanos y vizcaínos que la publicaron dos días más tarde, aunque siempre será referida a ella posteriormente por la propia RSBAP como efectuada el 12 de mayo y datada en Azcoitia. En: “Reuniòn extraordinaria de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Declaraciòn de la Real….”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 15 de mayo de 1976. “Organizaciòn del País Vasco…”, La Gaceta del Norte…, 15 de mayo de 1976. “Declaraciòn de la Real…”, Hierro…, 15 de mayo de 1976. “Declaraciòn de la Real…”, El Diario Vasco..., 15 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Declaraciòn de la Real…”, Unidad…,, 15 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4435 Abogado y experto foralista, fue miembro de la RSBAP y posteriormente secretario de la Academia Vasca de Derecho. En: Nazario de OLEAGA PÁRAMO: “Homenaje a Javier Oleaga Echeverría”, Jado, Boletín de la Academia Vasca de Derecho, 24 (2013), pp.9-11. Recuperado de internet (https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4802822) 4436 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, pp.23-24. 755 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4802822 científicamente demostrado”. Urquijo entendía que basado en esas razones y “dada la transformación socioeconómica, facilidades de comunicación, problemas de infraestructura, contaminación, enseñanza, etc.., que afectan a las tres provincias, se habri de constituir alguna entidad interprovincial”. También argumentò la inclusiòn de Navarra, ya que entendía que “forma parte natural de nuestra regiòn” 4437 : “Si bien en tiempos de la fundación de la Real Sociedad Vascongada 4438 de los Amigos del País tenía una organización política peculiar heredada de su antiguo reino, entendemos que dentro del concepto de regiòn (…) debe, necesariamente, formar parte de la misma. A nadie llamará la atención esto, si conoce algo de sus primitivos pobladores, los vascones, de sus razones étnicas, su cultura y su misma lengua” 4439 . En otras declaraciones, Urquijo reconocía la relevancia de la creación de la Comisión descentralizadora, pero advertía contra los intentos provincialistas del Régimen: “rechazamos cualquier planteamiento que pretenda tratar aisladamente los temas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, sin olvidar las peculiaridades de Navarra” 4440 . 7. La Comisión diseña la restitución foral: El 8 de mayo, en la Biblioteca Doctor Camino, confrontaron sus planteamientos descentralizadores Araluce y Escudero. Lo hicieron en una reunión del Patronato del Consejo de la Fundación Álvaro del Valle de Lersundi, una entidad presidida por Álvaro de Mendizábal y Aranda, el decimoséptimo conde de Peñaflorida y presidente de honor de la RSBAP, y entre cuyos consejeros se encontraba Juan Ignacio de Uría, el presidente de la comisión guipuzcoana de los amigos. Al acto fueron invitados, además del presidente de la diputación y del procurador, los miembros de la RSBAP Mitxel Unzueta y Federico de Zavala; así como el lingüista Manuel de Lekuona Etxabeguren. Tras la disertación de éste último sobre lo que la prensa denominò “problemitica del País en todos sus aspectos”, fue el turno para el debate entre los proyectos provincialistas de Araluce y los regionalistas de Escudero 4441 . 4437 Javier de ARAMBURU: “Se cumple este año…”, La Voz de España…, 27 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4438 Siguiendo a Banús, el diario tradicionalista La Voz de España seguirá denominado a la RSBAP como Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País, como evidencia la entrevista aquí descrita, hasta finales del mes de junio de 1976. Entrevista a Urquijo que fue hecha por el periodista Javier de Aramburu Sagarzazu, miembro de la propia RSBAP, que tras trabajar en La Voz de España fue redactor jefe de Deia y miembro del equipo fundador de ETB. En: I. GORRITI: “Aquel que reivindicò la identidad vasca robada”, Noticias de Gipuzkoa, 13 de julio de 2004. Recuperado de internet (http://m.noticiasdegipuzkoa.com/2014/07/13/sociedad/aquel-que-reivindico-la-identidad-vasca-robada) 4439 Javier de ARAMBURU: “Se cumple este año…”, La Voz de España…, 27 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4440 Carlos BARRENA: “Juan Ramòn de Urquijo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de mayo de 1976. 4441 “Reuniòn del Consejo de Patronato de la Fundaciòn Álvaro del Valle Lersundi”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de mayo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 756 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://m.noticiasdegipuzkoa.com/2014/07/13/sociedad/aquel-que-reivindico-la-identidad-vasca-robada http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 El procurador entregó cuatro días después en la ponencia de Gobernación de la Comisión su propuesta articulada de Estatuto de la Región Vasca. Se trataba del cuarto documento que presentaba Escudero al organismo de estudio descentralizador, tras los que había enviado en origen a Arias el 22 de julio de 1975, a Jordana el 3 de marzo siguiente y del avance entregado también a la ponencia de Gobernación el 22 de abril 4442 , y el primero en el que articulaba su propuesta, mediante un anteproyecto. Se trataba del quinto texto de esas características que recibía la Comisión, tras los dos de las diputaciones, el de la CCB y el de Otazu. A diferencia de los dos últimos, el articulado de Escudero era mucho más regionalista, confrontando además los dos provincialistas de las corporaciones dirigidas por Arístegui y Araluce. Pero, el articulado de Escudero recogía tan solo once bases, sobre las que “orientar la fórmula de Autonomía en forma de Estatuto, para toda la Regiòn Vasca”. Su base I rezaba: “Las Provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra acuerdan constituirse en Regiòn Autònoma”. Pese a que la base II, concedía que “cada una de las cuatro Provincias conservan a su vez sus peculiaridades y se rigen autonómicamente dentro de la unidad regional Vasca” 4443 , a continuación el articulado recogía un amplio elenco de competencias de la región: administración local, enseñanza -incluida la universitaria-, educación, desarrollo económico y social, plan eléctrico, fomento industrial, vivienda, sanidad, beneficencia, seguridad social, carreteras y comunicaciones, aeropuertos, deportes, orden público, agricultura, montes y ley electoral interior; así como el resto de materias “que acuerden ceder a la Regiòn las Provincias reunidas en Conferencia”, según la base IV 4444 . La V también concedía la ordenación de la administración de Justicia, creación de juzgados y tribunales, y designación de jueces. Mediante la VI, la legislación en materia de Derecho Civil foral y consuetudinario, y Derecho Civil 4445 . El anteproyecto de bases establecía, en la III, el modo de integración de las provincias en la región, a propuesta de la mayoría de los ayuntamientos de cada territorio, no de su población con la consiguiente sobrerrepresentación rural, y aprobación posterior en plebiscito de “las dos terceras partes del censo electoral de mayores de 18 años de las cuatro Provincias reunidas” 4446 . Es decir, debía ser refrendado por toda la región, no por cada una de las provincias. También delineaba el futuro estatuto regional, que sería elaborado por una asamblea de diputaciones y sometido posteriormente a la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos de toda la región, no necesariamente por la mayoría de la poblaciòn. Y “finalmente seri sometido a la aprobaciòn de las Cortes”, según señalaba la base VIII. En la base VII se especificaba que al inicio del proceso serían “renovados los Ayuntamientos y Diputaciones” 4447 , lo que de haberse llevado a cabo hubiera supuesto la no continuidad de las corporaciones locales franquistas, 4442 Articulado de…Estatuto de la Regiòn Vasca (San Sebastiin, 12 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.184, p.1. 4443 Ibid. 4444 Ibid., pp.184-185, pp.1-2. 4445 Ibid., p.185, p.2. 4446 Ibid., p.184, p.1. 4447 Ibid., p.185, p.2. 757 planteamiento que evidenciaba las diferencias con Araluce, pero también con los consistorios donde el Movimiento de Alcaldes ostentaba su fuerza. Por lo demás, la base IX propugnaba la recuperación del Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya, el mantenimiento del de Álava y del Convenio Económico de Navarra. Las negociaciones para las renovaciones de los mismos serían ya competencia no de las provincias, sino de la región. El procurador resumía en su escrito las bases propuestas, destacando la “devoluciòn del Concierto Econòmico” y el “planteamiento a la Comisiòn del importante problema de la Unidad Regional”. Ademis, Escudero señalaba que quedaba pendiente el arreglo foral y pedía que el Estado reconociera que mientras no fuera “debidamente actualizado el antiguo Régimen Foral” se establecía el presente Estatuto de Autonomía 4448 . Lo pretendido por Escudero no prosperó en la ponencia I, la de Gobernación, aunque en la misma se introdujeron diversas consideraciones regionalistas a propuesta suya. Al día siguiente de la presentación del articulado de Escudero, Garcia-Trevijano elaboró las conclusiones alcanzadas, tras celebrar reuniones los días 7 y 23 de abril, así como el 13 de mayo 4449 , señalando que se había llegado a un consenso general, salvo en lo que concernía al procurador: “Don Manuel María Escudero, si bien ha manifestado en principio estar de acuerdo sustancialmente con su contenido en lo que se refiere a las Provincias mencionadas, puso de manifiesto que ratificaba los puntos de vista expuestos en el seno de la Comisión sobre la necesidad de enfocar los problemas desde un imbito regional” 4450 . Pese a las reservas del procurador, el informe de la ponencia consideraba “una realidad innegable” la “existencia de una clara y fuerte corriente superadora del estadio provincial que se manifiesta con especial énfasis en el país vasco en particular”, por lo que sometía tal parecer al pleno de la Comisiòn. Tal “regionalismo”, fruto de “la unidad de la lengua, usos y costumbres”, unido a la “existencia de un problema específico de orden político, reclaman un tratamiento conjunto en todos los órdenes de la problemitica del País Vasco” 4451 . “Entendemos, por lo tanto, (…) que la única forma posible de afrontar y canalizar el problema real que hoy existe en el País Vasco es el de instrumentar el reconocimiento de la regiòn”, añadía el informe, que agregaba que “la regiòn debe ser reconocida (…) desde una perspectiva política armonizada con la tradiciòn foral”, asumiendo por tanto la ponencia la confluencia de regionalismo y foralidad. Una ponencia que creía interpretar “el sentir de la poblaciòn vascongada” por lo que para lograr una “ordenaciòn territorial desde perspectivas mis amplias” que las provinciales, planteaba al plenario de la Comisión elevar al gobierno: 4448 Ibid., p.186, p.3. 4449 “Acta de la sesiòn…el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.239, p.2. 4450 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.207, p. 1. 4451 Ibid., p.217, p.11. 758 “el ruego de que, una vez establecido el régimen especial de Guipúzcoa y Vizcaya, con el pleno reconocimiento de sus instituciones tradicionales, se proceda a través de las mismas a dar una forma regional a la totalidad de la regiòn vascongada”. 4452 Es decir, la ponencia, sin aplicar las peticiones regionalistas, pedía trasladar al gobierno que una vez se concediera la autonomía a Guipúzcoa y Vizcaya, se planteara la dimensión regional, en un proceso controlado desde las provincias descentralizadas; es decir, una futura construcción regional, hecha desde las provincias y por los organismos forales, insertable en esa medida en el gradualismo propugnado por el propio Régimen. Por lo demás, las conclusiones de la ponencia eran esencialmente provincialistas. Además, entendía que la “estructura bisica” del futuro régimen administrativo especial en las dos provincias debían ser los municipios, no sus habitantes: “Los municipios son la base de la organización especial de Vizcaya y Guipúzcoa, de la que se nutren los òrganos provinciales y, en su caso, los regionales” 4453 . La ponencia corrigió la arquitectura de poder, claramente desequilibrada a favor de la diputación en los trabajos preliminares. Así, la administración y gobierno de cada provincia correspondía no solo a las diputaciones y a su presidente, sino también a las juntas generales 4454 : “Las Juntas Generales son el òrgano de participaciòn del Pueblo vizcaíno y guipuzcoano a través de sus municipios, en el gobierno municipal”, consagrando el sistema indirecto de la participación popular, extremo que hasta había terminado defendiendo la CCB 4455 . La ponencia denegó que el presidente de las juntas fuera el de la diputación, permitiendo a esas asambleas elegir uno propio con un mandato trianual. La ponencia optaba así por un modelo menos presidencialista que el que habían diseñado las diputaciones, evitando que los presidentes de las corporaciones provinciales asumieran también la presidencia de unas juntas que en Guipúzcoa y Vizcaya habían sido presididas tradicionalmente por el gobernador civil o, su antecesor, el corregidor. A este respecto, el informe elaborado por García-Trevijano no mencionaba a la figura del gobernador, manteniendo eso sí la competencia de convocatoria de juntas extraordinarias en manos del rey 4456 . En el caso de Vizcaya, se recuperaba la denominación tradicional de Señorío de Vizcaya 4457 Pese al criterio de las diputaciones, la ponencia otorgó a las juntas la crucial competencia de aprobar tanto los presupuestos como las cuentas provinciales 4458 . En cambio, respecto a las circunscripciones en el sistema de elección de los diputados, la ponencia consagró lo pedido por las diputaciones. En el caso guipuzcoano, optó por el 4452 Ibid., p.218, p.12. 4453 Ibid., p.208, p.2. 4454 Ibid., pp.208-209, pp.2-3. 4455 “Informe que presenta el Sr. Presidente de la Cimara de Comercio…de Bilbao” (incluye anteproyecto de la Región Foral Vasca), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/024, pp.23-24, 4456 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.209, p.3. 4457 Ibid., p.208, p.2. 4458 Ibid., p.210, p.4. 759 segundo de los modelos propuestos: dos diputados por circunscripción, entendida San Sebastián como una de ellas. No obstante, la ponencia acabó con la posibilidad de que un tercio de los diputados fuesen de representación corporativa 4459 . Ratificó que la designación del presidente de la diputación, también denominado diputado general, sería competencia de las juntas 4460 , pero sin tener que optar entre una terna presentada por la corporación provincial como pretendieron los trabajos preliminares. Mejor parada resultaron las diputaciones en cuanto a la tutela municipal, recuperando la foralidad decimonónica y sustituyendo a los ministerios de Hacienda y de la Gobernación 4461 . No obstante, creaba, a petición de los vocales de la Administración central, un tribunal administrativo para que las reclamaciones municipales pudieran ser atendidas 4462 , cuestión obviada en el anteproyecto vizcaíno y meramente esbozada en el guipuzcoano 4463 . La ponencia admitía que las diputaciones restaurasen sus cuerpos policiales forales con competencias en tráfico e inspección de transportes 4464 , así como la plena responsabilidad de las corporaciones provinciales en asistencia social y beneficencia. También en materias de medio ambiente 4465 . Y creaba, con “caricter interprovincial”, un Centro de Estudios Regionales y una delegaciòn regional del IEAL 4466 . Asimismo, la ponencia atendió las peticiones de las diputaciones, creando una comisión paritaria competente para decidir las futuras transferencias competenciales 4467 En suma, el trabajo en ponencia había mantenido la óptica provincialista de los trabajos preliminares de las diputaciones, que como recordaba el informe “han servido de base para el examen de las cuestiones sometidas a su deliberaciòn” 4468 , aunque pedía al plenario de la Comisión que elevase al gobierno la consideración regional que entendía debía culminarse a posteriori. La ponencia procedía así a una restauración foral, con una concreta actualización en clave provincial, tradicional, aunque abierta en un futuro a una cierta regionalización. En cambio, la ponencia no siguió las propuestas de las diputaciones, reequilibrando los futuros órganos de poder provinciales, en beneficio de las juntas y menoscabando el presidencialismo pretendido por las corporaciones provinciales. Al día siguiente, Celaya remitió a Oreja el contenido del informe de la ponencia, avisándole de que la próxima sesión plenaria, cuando se convocase, estudiaría la restauraciòn foral propuesta, por lo que consideraba “trascendental” la reuniòn, 4459 Ibid., pp.211-212, pp.5-6. 4460 Ibid., p.213, p.7. 4461 Ibid., p.215, p.9. 4462 Ibid., p.214, p.8. 4463 “Anteproyecto de Estatuto…de Guipúzcoa…” (febrero de 1976). ACP, FSGT, Caja 2274, p.55. 4464 “Conclusiones de la Ponencia I Gobernaciòn…” (Madrid, 13 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.214, p.8. 4465 Ibid., p.216, p.10. 4466 Ibid., p.217, p.11. 4467 Ibid., p.214, p.8. 4468 Ibid., p.207, p.1. 760 animándole a acudir a la misma 4469 . El 18 de mayo se envió a los vocales el orden del día para el relevante pleno, que quedó fijado para el 1 de junio, tras barajarse la fecha del 31 de mayo 4470 . Entre los documentos repartidos a los comisionados estaba el informe de la ponencia I con sus conclusiones, el anteproyecto de Otazu y el avance del de Escudero del 22 de abril, no propiamente el articulado de éste, que había sido redactado solo seis días antes por el procurador en representación familiar. También el esquema sobre los puntos pendientes en la ponencia de Gobernación, algunos referidos a objeciones hechas desde la ponencia III, la de Presidencia. Así, la propuesta de cambiar la denominaciòn de “Estatuto” que aparecía en el informe de la de Gobernaciòn por el de “Régimen Especial”. O la de matizar la concesiòn a las diputaciones de la tutela municipal en detrimento de los departamentos ministeriales de Hacienda y de la Gobernaciòn, mediante la introducciòn de la reserva: “serin ejercidas en cuanto a las competencias que les sean reconocidas” 4471 . Se trataba, pues, de rebajar las expectativas creadas en las conclusiones de la ponencia I. Un reunión plenaria, la sexta que celebraría la Comisión, que no iba a estar presidida por Jordana, quien acababa de enfermar. Tampoco acudió, por una indisposición, Pérez de la Canal 4472 . Ni el secretario de actas, D´Anjou, igualmente enfermo, siendo sustituido por el oficial mayor del IEAL, Pedro Ponce Llavero 4473 Sobre todo la ausencia del primero, que se alargaría en el tiempo, condicionó los trabajos del organismo descentralizador, en un momento de especial dificultad para la Comisión, que el 3 de junio consumiría los seis meses otorgados para finalizar su estudio, plazo establecido por el decreto de 7 de noviembre que fue promulgado el 3 de diciembre 4474 . Celaya estaba convencido, no obstante, que el gobierno prorrogaría el plazo un mes 4475 , para dar tiempo a finalizar las ponencias más retrasadas: la de Gobernación y la de Hacienda. Los comisionados de Guipúzcoa y Vizcaya se reunieron a la mañana del 1 de junio en un intento de coordinar su postura de cara al relevante pleno que diseñaría la restauración foral 4476 . Y a la tarde, la Comisión celebró su sexta reunión, en la que quedó aprobada -salvo algunos detalles- la relevante ponencia I, la de Gobernación, la que diseñaba la restauración foral. 4469 Tarjeta de visita de…Celaya…con notas sobre “Ponencia primera…”, dirigida a…Oreja… (Bilbao, 14 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/007. 4470 Saluda de…D´Anjou…a Pérez de la Canal (Madrid, 18 de mayo de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.187. Saluda de…D´Anjou…a…Oreja… (Madrid, 18 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/014. 4471 “Ponencia I: puntos pendientes…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.203. 4472 Carta de…Pérez de la Canal a…D´Anjou… (1 de junio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.219. 4473 “Acta de la sesiòn…el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.239, p.2. 4474 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 4475 Tarjeta de visita de…Celaya…con notas sobre “Ponencia primera…”, dirigida a…Oreja… (Bilbao, 14 de mayo de 1976), RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/007. 4476 “Acta de la sesiòn…el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.238, p.1. 761 Al inicio de la misma, el presidente en funciones, Gómez Picazo informó de la sustitución como vocal en representación del ministerio de Información y Turismo de Esteban de la Puente por Francisco Sanabria Martín, secretario general técnico de dicho departamento gubernamental 4477 . Cumplido el trámite, Gómez Picazo dio la palabra al presidente de la ponencia de Gobernación. García-Trevijano partió de la equiparación del régimen administrativo especial con los “antecedentes forales”. La misiòn de la ponencia, pues, había sido actualizarlos, algo que destacó no era contrario a la propia “tradiciòn foral”, en la medida en que la puesta al día foral había sido una constante de la propia foralidad, como precisó. Luego, recordó que la ponencia había tenido como base los trabajos preliminares presentados por las diputaciones. Pese a ello, las conclusiones tomadas habían diferido de lo pretendido por las corporaciones provinciales. Así, con respecto a la crucial “recreaciòn” de las juntas generales, organismo que acaparaba la principal “particularidad” de la tradiciòn foral 4478 , Gómez Picazo reconoció que se ofrecían dos posibilidades a la ponencia: “Recrear una Junta General que fuese puramente nominal, sin competencias decisorias, puramente asesora o, por el contrario, vivificarlas con atribuciones de decisión y con atribuciones de control. Y esta segunda ha sido la posición que ha mantenido en la Ponencia, no sin que se haya discutido muy ampliamente sobre esta cuestiòn” 4479 . García-Trevijano evidenciaba así las resistencias de las diputaciones a compartir el futuro poder provincial con las juntas. Relacionado con ello, precisó que la ponencia optó por una presidencia propia de las juntas, en vez de otorgar todo el poder al presidente de la diputaciòn “después de una amplia discusiòn sobre el tema”. En el resumen que hizo el presidente de la ponencia, destacò que “las Juntas Generales han salido con unas atribuciones muy beneficiadas” 4480 . Otras limitaciones al poder de las diputaciones que desarrolló la ponencia fue la inclusión de una reserva por parte del Estado sobre la tutela municipal, negando la exclusividad competencial de las diputaciones, y la mencionada creación de un tribunal administrativo, en el que los municipios pudieran recurrir las decisiones de la corporación provincial 4481 , tal como también había pedido la ponencia III, la de Presidencia 4482 . La argumentación para ello que empleó el presidente en funciones radicaba en negar la bilateralidad igualitaria, algo que entendía que era avalado por los propios fueros: “El rey era siempre, en última instancia, el que decidía las (…) controversias” 4483 . El resumen de García-Trevijano finalizó con el polémico aspecto de la región: 4477 Ibid., p.239, p.2. 4478 Ibid., p.240, p.3. 4479 Ibid., p.241, p.4. 4480 Ibid. 4481 Ibid., p.242, p.5. 4482 Nuevas “Conclusiones de la Tercera…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.5. 4483 Acta de la sesiòn…el día uno de junio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.242, p.5. 762 “se planteò la Ponencia en cuestiòn si debía abordar en toda su magnitud el problema regional vascongado. La Ponencia entendió que esto no podía hacerlo porque la Comisión de la cual dependía era una Comisión para el régimen especial de dos provincias y que ella se había declarado incompetente en esta materia” 4484 . El presidente de la ponencia establecía así, en primer lugar, que la única dimensión regional planteada había sido la vascongada, por tanto excluyendo a Navarra, y en segundo lugar, que como la propia Comisión había decidido en su tercera sesión plenaria no podía entrar en esa cuestión, por lo que la ponencia había decidido elevarla al gobierno, para su consideraciòn futura: “una vez establecido el régimen especial de las provincias y a través de ellas se de una forma jurídica a la totalidad de la región vascongada” 4485 . Es decir, la ponencia creía haber resuelto la controvertida cuestión mediante el gradualismo fraguista. Momento en el que pidió la palabra Escudero, pidiendo que antes de entrar en los detalles de la ponencia se volviera a plantear el aspecto general sobre el marco espacial de la futura autonomía, circunstancia que ya había planteado en la reunión matinal, previa de los vocales de Guipúzcoa y Vizcaya 4486 . Gómez Picazo se negó a tal “replanteamiento”, porque “aquí hay algo que ya esti aclarado, recto o derecho, bien o mal, y es que el fondo, el tema principal, es el régimen administrativo especial de cada una de estas provincias” 4487 . La posible y futura integración en una región era algo que “en este momento es un tema secundario”, añadiò pretendiendo zanjar la cuestiòn, a lo que el procurador respondió anunciando su voto en contra del dictamen de la ponencia 4488 . Respecto a la decisión de la ponencia de que el presidente de las juntas generales fuera elegido por un período de tres años en vez de que se designase en cada una de las reuniones de las juntas, potenciando así su figura, el plenario de la Comisión registró varias intervenciones. Araluce y su segundo en la diputación, San Martín, argumentaron en contra, recordando que así había sido decidido en la reunión matinal 4489 , pero tal criterio fue igualmente desestimado. También planeó en el debate la vieja cuestión del pase foral, referida a los poderes normativos de las juntas generales. Olarra propuso una ampliación a lo aprobado por la ponencia que garantizase que los reglamentos dictados por las juntas solo estarían limitados por las leyes fundamentales del Régimen, algo que entendía “imprescindible en una descentralizaciòn”. Intervino el asesor Gòmez-Ferrer, futuro miembro del Tribunal Constitucional, para advertir que los reglamentos debían estar sometidos a todas las leyes del Estado, no solo a las principales 4490 . Y en contra Celaya, recordando 4484 Ibid., p.243, p.6. 4485 Ibid. 4486 Ibid. 4487 Ibid., p.244, p.7. 4488 Ibid., pp.244-245, pp.7-8. 4489 Ibid., pp.247-249, pp.10-12. 4490 Ibid., p.252, p.15. 763 que “si simplemente hablamos de Reglamentos esti claro que una orden ministerial o un Decreto del Gobierno podrían echarlos por tierra” 4491 . Medió entonces Araluce señalando que tal cuestión estaba siendo planteada por la ponencia III, la de Presidencia, por lo que abogó por esperar a su dictamen 4492 , sugerencia que fue asumida por Gómez Picazo 4493 . Y también la bilateralidad igualitaria, al respecto de la tutela municipal y el tribunal administrativo. En concreto, Gota quiso que quedara claro que se mantendría un ámbito competencial estatal sobre los municipios 4494 , exigiendo un reforzamiento en tal sentido respecto a lo diseñado por la ponencia I. García-Trevijano apoyó la postura del representante del ministerio de Hacienda, argumentando que tal pretensiòn “estaba apoyada en la tradición foral, puesto que en todo caso el Rey era el que cristalizaba o controlaba, en definitiva, los actos de los litigios y de las Juntas Generales”, a través de sus tribunales. Fueron contestados por Araluce y por Olarra. Éste último consideraba esta cuestiòn “uno de los puntos claves” y pidiò ser “generosos en la descentralizaciòn” 4495 . Gota planteó entonces aplazar la decisión hasta que finalizasen los trabajos de la Ponencia II, la de Hacienda, confiando en que en ella obtendría la satisfacción de su demanda y amenazando con votar en contra de la I, la de Gobernación 4496 . Gómez Picazo asumió este criterio, quedando pospuesta la decisión 4497 , pese a que Olarra criticó el vaciamiento progresivo en los debates de las competencias de las diputaciones, mencionando expresamente la creación del tribunal administrativo 4498 , que había acordado la ponencia III. En resumen, la sexta reunión plenaria de la Comisión había decidido elevar al gobierno la consideración futura de la dimensión regional, tal como había pedido la ponencia, mientras desarrollaba de hecho el marco autonómico provincialista. También refrendó el giro dado en ponencia en detrimento del poder omnímodo de las futuras diputaciones forales, reequilibrando la arquitectura de mando provincial dando mayor relevancia a las juntas generales; así como erosionando la pretendida plena autoridad de las corporaciones provinciales sobre los municipios, planteando mantener un ámbito competencial estatal y creando un tribunal administrativo al que poder recurrir los ayuntamientos. Todas estas novedades supusieron un revés para las diputaciones dirigidas por Arístegui y Araluce. El reforzamiento de las futuras juntas generales fue destacado por la prensa de aquellos días, resaltando que no se tratarían de unos órganos con carácter honorífico o consultivo 4491 Ibid., p.253, p.16. 4492 Ibid., p.254, p.17. 4493 Ibid., p.255, p.18. 4494 Ibid., p.266, p.28. 4495 Ibid., p.265, p.27. 4496 Ibid., p.271, p.33. 4497 Ibid., p.275, p.37. 4498 Ibid., p.273, p.35. 764 “al estilo de las que se reúnen en Álava” 4499 , poniendo así el énfasis en la diferencia con las juntas conmemorativas creadas por la propia diputación alavesa en 1958 4500 , un modelo que habían tenido presente las corporaciones provincias guipuzcoana y vizcaína cuando elaboraron sus anteproyectos. De hecho, el 31 de mayo, un día antes de la sesión plenaria de la Comisión, se celebraron en Oyón las juntas alavesas, que al ser en primavera eran en tierras esparsas, constituyendo una de las dos reuniones ordinarias de tal institución, junto a la que se celebraba en otoño en Vitoria. En la dirección de sus debates, ocuparon un lugar preeminente el presidente de la diputación, Lejarreta, y el gobernador civil de Álava, Rafael Landín Carrasco 4501 , en un modelo que anclaba sus raíces en la foralidad decimonónica, precisamente en la única provincia vascongada que no tuvo corregidor en el Antiguo Régimen Foral. Unas juntas en las que los discursos y los actos paralelos tuvieron un evidente propósito de socialización foral. Así, el diputado de la demarcación anfitriona, la denominada Rioja Alavesa y Montaña de Cantabria, Julio Martínez Bujanda, tras hacer hincapié en que en su comarca los “Fueros se sienten”, señalò que “las Juntas Generales constituyen (…) una magnífica ocasiòn de demostrar el aprecio, el amor, la veneraciòn que nuestras especialidades forales producen a todos los alaveses, dentro de la unidad nacional”. El acto comenzó con una misa en la iglesia parroquial y la procesión de San Prudencio, el santo de las tierras alavesas 4502 . También bailó el Grupo Provincial de Danzas un aurresku 4503 ante las autoridades presentes y el popular Cachi llevó a cabo una exhibición. En el frontón municipal, la Agrupación Coral Manuel Iradier ofreció un concierto. Una exhibición fotográfica completó los actos de las juntas conmemorativas celebradas 4504 . Un modelo de juntas que era a la vez envidiado, pero también criticado por su carácter meramente conmemorativo por la prensa vizcaína. Así, Ossa Echaburu celebraba el “papel relevante” concedido por la ponencia de Gobernaciòn y asumido por el plenario de la Comisiòn, frente a lo pretendido por las diputaciones, “punto éste cuyo logro ha supuesto derrota memorable para la tesis sostenida por quienes intentaban identificar la presidencia de las Juntas con la presidencia de las Diputaciones respectivas”. El periodista, no obstante, mostraba su sorpresa por el hecho de que el cambio hubiera sido impuesto por la parte estatal, en la medida en que consideraba que no había grandes 4499 “¢Pròxima constituciòn de las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa?”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 12 de junio de 1976. 4500 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.101. 4501 “Se celebraron en Oyòn…”, La Voz de España…, 1 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4502 Ibid. 4503 Danza de reverencia. 4504 “Se reunieron las Juntas…”, El Diario Vasco…, 1 de junio de 1976. (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 765 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 diferencias ideològicas en el seno de la Comisiòn, “dado el currículum político” de sus miembros 4505 , en una clara referencia al franquismo de todos ellos. En cualquier caso, el sesgo dado por la ponencia y ratificado por la Comisión, en detrimento del futuro poder omnímodo provincial de las diputaciones, añadió motivos a la dimisión de Pedro de Arístegui al frente de la corporación provincial de Vizcaya 4506 y consecuentemente como vocal y vicepresidente de la Comisión, tras su golpe en la mesa y después de haber trasladado su queja ante el vicepresidente Fraga y no haber obtenido otra respuesta del ministro más allá de que la Comisión no iba a aceptar presiones 4507 . El presidente de la diputación había escrito a Fraga y también a Villar Mir manifestando su desacuerdo por la posiciòn del ministerio de Hacienda, considerindola “inaceptable e inadmisible bajo todos los aspectos especialmente desde el punto de vista político, si se tiene en cuenta la sensibilizaciòn de la opiniòn pública ante el problema que nos ocupa”. Arístegui criticaba al ministerio de Hacienda cuyo criterio contrario a la devolución del Concierto Econòmico tachò de “inoportuno”. Y advertía que podía: “tener unas consecuencias políticas imprevisibles, ya que los anhelos tradicionales de esta provincia, que implica, entre otros aspectos, muy especialmente la gestión tributaria han sido alentados desde el mismo poder en repetidas ocasiones; de ello se ha tomado conciencia en todos los niveles de la opiniòn pública” 4508 . La noticia de su renuncia fue confirmada personalmente por el propio Arístegui en los actos de festejos del trigésimo noveno aniversario de la toma de Bilbao por el ejército sublevado, aunque la achacò a “razones personales” 4509 . Unos actos que además de con una misa y con una parada militar, contó aquel sábado con la colocación de un busto de Franco, con el texto de su discurso póstumo, en el salón de sesiones de la Diputación Provincial de Vizcaya, en el que también estuvo presente Arístegui, quien pronunció unas palabras en las que declarò que el monumento inaugurado: “nos hari pensar en el último mensaje del Caudillo, aquí esculpido en duro bronce, para que por encima de 4505 Rafael OSSA ECHABURU: “Régimen especial”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 13 de junio de 1976. 4506 “El presidente de la Diputaciòn de Vizcaya ha dimitido”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de junio de 1976. “Reiteran su declaraciòn de principios sobre la ley de Régimen Especial”, Hierro (Bilbao), 21 de junio de 1976. “Primeras conclusiones de la Ponencia de Gobernaciòn”, Unidad (San Sebastián), 21 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4507 “Hoy, reuniòn de la Diputaciòn con los Ayuntamientos de la Provincia, en la Casa de Juntas de Guernica”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de julio de 1976. 4508 “La Diputaciòn de Vizcaya celebrò ayer en la Casa de Juntas de Guernica el V Centenario de la jura de los Fueros por Fernando el Catòlico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 31 de julio de 1976. 4509 “Rumor: el presidente de la Diputaciòn de Vizcaya ha presentado la dimisiòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de junio de 1976. 766 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 todas las cosas amar a esta Patria nuestra, nuestro pan y nuestra carne, que es España” 4510 . La dimisión fue irrevocable hasta el punto que el lunes siguiente se despidió en la diputación, dando cuenta a la corporación y al gobernador civil 4511 , mediante un escrito fechado aquel mismo día 21 de junio 4512 . Hecho lo cual se marchó a descansar a Málaga doce días 4513 . Unceta asumió la presidencia en funciones. 8. Más socialización foral: El mismo día que Arístegui se despidió en la diputación, la comisión vizcaína de la RSBAP mantuvo una reunión, presidida por Urquijo, en la que abogó por una restauración de las juntas generales con todas sus facultades tradicionales, en una clara crítica a lo que habían pretendido las diputaciones. En aquella sesión de trabajo, los amigos vizcaínos abundaron en su estrategia foralista, decidiendo preparar un acto de propaganda foral con motivo del quinto centenario de la jura de los fueros de Vizcaya por el rey Fernando el Católico, a celebrar el 30 de julio 4514 . Pero, la RSBAP no era el único actor político que recurría en aquellos días a la socialización foral, en los que la Comisión ultimaba su diseño de restauración. La diputación guipuzcoana organizó otro acto el domingo 13 de junio en Villarreal de Urrechua, consistente en la colocación de una placa conmemorativa en el monumento al más célebre de los naturales de esa localidad guipuzcoana, al bardo Iparraguirre 4515 , el gran propagador del simbolismo foral con su conocida Guernicaco arbola 4516 . La mera excusa para ello fue un certamen de danzas vascas, dentro de las actividades del V Festival Interescolar. Tal como señaló la prensa: “No fue capricho la elecciòn de Villarreal de Urrechua como sede de la fiesta. La Diputación acostumbra a celebrarla cada año en lugar distinto, pero como homenaje a alguien o algo íntimamente relacionado con el país. En esta ocasión -que se cumple el centenario de la desaparición de los Fueros- el 4510 “Inauguraciòn monumento a Franco en Bilbao”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4511 “Vizcaya: D. Pedro de Arístegui se despidiò de la Diputaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de junio de 1976. 4512 “El Pleno de la Diputaciòn aceptò la dimisiòn de Pedro de Arístegui”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de junio de 1976. 4513 “Vizcaya: D. Pedro de…”, La Gaceta del Norte…, 22 de junio de 1976. 4514 “Reiteran su declaraciòn de…”, Hierro…, 21 de junio de 1976. 4515 José Ángel de IGARZÁBAL: “Memorable jornada en Villarreal…”, Unidad…, 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4516 Félix LUENGO TEIXIDOR y Ander DELGADO CENDAGORTAGALARZA: “El irbol de Gernika…”, p.28. 767 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 homenaje de los niños dantzaris de Guipúzcoa estaba dirigido a Iparraguirre” 4517 . 4518 A las diez y media de la mañana, 306 de estos menores desfilaron desde el instituto municipal a la plaza de José María Iparraguirre 4519 , frente al ayuntamiento, donde esperaban San Martín, el coronel Carlos González de Pablos -en representación del gobernador militar-, el alcalde Albizu, y el regidor de la localidad vecina de Zumárraga, Cruz María Uribesalgo, la llegada de Araluce. A continuación, a las once, las autoridades subieron al balcón de la casa consistorial, desde donde se leyó la letra del Guernicaco arbola, y desde donde el presidente de la diputación glosó la figura de Iparraguirre, destacando “su presencia en las fuerzas del ejército carlista” en la guerra de los siete años. “Supo cantar con inquietud, con sencillez y con respeto, en tonos profundos, en tonos que llenan el alma, lo que es la tradición de esta nuestra tierra”, añadió Araluce 4520 . Después bajaron a la plaza, donde se encuentra la estatua del bardo, “en medio de dos robles, descendientes del de Guernica”, tal como destacò la prensa 4521 . Araluce descubriò la placa colocada, momento en el que “todos los presentes cantaron el Gernikako Arbola”. Tras lo cual, uno de los niños, llamado José Alejandro Unzurrunzaga, bailó un aurresku. A las doce del mediodía, el párroco de la villa, Santiago Garmendia, rezó el ángelus y los chistularis interpretaron el Agur jaunak 4522 . 4523 4524 El evento terminó en la plaza del Generalísimo con la exhibición de danzas . Mientras Araluce socializaba en la foralidad en el interior de la provincia guipuzcoana, el presidente de la UNE, Fernández de la Mora, glosaba el mensaje póstumo de Franco en un acto celebrado en Bilbao el 18 de junio 4525 , y concedía entrevistas en las que defendía la democracia orgánica y plebiscitaria 4526 . En aquellas fechas también socializaron en la foralidad otras instituciones como el Ayuntamiento de Tolosa, feudo tradicional carlista, quien lo hizo en la figura de su 4517 Javier de ARAMBURU: “El Dantzari Txiki Eguna se celebrò el domingo en Urrechua”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4518 José Ángel de IGARZÁBAL: “Memorable jornada en Villarreal....”, Unidad…, 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4519 Hoy Iparragirre kalea. 4520 José Ángel de IGARZÁBAL: “Memorable jornada en Villarreal....”, Unidad…, 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4521 Javier de ARAMBURU: “El Dantzari Txiki Eguna…”, La Voz de España…, 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4522 Ibid. 4523 Hoy Gernikako arbola plaza. 4524 Javier de ARAMBURU: “El Dantzari Txiki Eguna…”, La Voz de España…, 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4525 “Conferencia en Bilbao, sobre el mensaje del Caudillo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de junio de 1976. 4526 “Fernindez de la Mora: Soy partidario de la democracia plebiscitaria y de la orginica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de junio de 1976. 768 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 paisano el general Felipe Dugiols y Balanzategui, un liberal fuerista, héroe de la guerra de Filipinas por la que recibió la Gran Laureada de San Fernando. Su estatua erigida en 1901 en la localidad guipuzcoana por suscripción popular fue derribada en la guerra civil. En 1976 fue levantada otra, más modesta, aunque de bronce fundido, obra del escultor local Juanito López, inaugurándose en las fiestas patronales de San Juan 4527 . El recurso a la foralidad para vehicular sus reivindicaciones había sido también una constante del Movimiento de Alcaldes. La fecha del 21 de julio, centenario de la ley de 1876 4528 , conceptualizada por los fueristas como abolitoria de fueros, suponía un poderoso reclamo para éste y para otros de los actores políticos. En aquellos días de junio, los regidores del grupo de Vergara elaboraron una estrategia con centro en aquella efeméride. La idea para ello, no obstante, partió de alguien ajeno al Movimiento de Alcaldes y que era miembro como subsecretario del gobierno Arias, de Marcelino Oreja 4529 . El consejero nacional envió el 18 de junio a Elcoro una carta en la que le sugería celebrar un acto de reivindicación foral con motivo de la celebración del centenario. Por ello, Oreja señalaba en su misiva: “En estos momentos, en que con tanta insistencia se habla de la necesidad de volver a la integración foral en el País Vasco, idea que plenamente comparto y que he defendido públicamente (…), pienso que la fecha del 21 de julio de 1976 es una fecha històrica que no puede pasar desapercibida” 4530 . Tras recordar el mensaje del rey en su coronación, el subsecretario de Asuntos Exteriores proponía al dirigente del Movimiento de Alcaldes celebrar un acto político “en el que con participaciòn de todos los municipios guipuzcoanos” y en el que “intervengan varios oradores que desde el respeto a la legalidad conmemoren esta efeméride para reclamar nuestra aspiración a ver pronto restaurado un sistema plenamente democrático que reconozca nuestras antiguas tradiciones forales” 4531 . Oreja, pues, proponía un acto foral, pero dentro del marco guipuzcoano. El alcalde de Vergara asumirá la sugerencia del consejero nacional, aunque la revestirá de una dimensión supraprovincial. Tampoco atenderá la petición de que en el acto intervinieran varios oradores, protagonizando el sólo aquella celebración. Otro de los regidores del Movimiento de Alcaldes, José Antonio Altuna, creía entrever los motivos que llevaron al subsecretario a proponer aquella iniciativa: “hacerse presente aquí” y seguir la estela de su padre, quien había participado en el proceso estatutario que alumbró el proyecto de Estella 4532 . Elcoro convocó formalmente el acto del 21 de julio en Vergara, invitando a las corporaciones locales vasco-navarras a celebrar una misa en sufragio de todos cuántos 4527 Iñaki LINAZASORO: “Nuevo monumento a Felipe…”, La Voz de España…, 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4528 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 4529 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.43. 4530 Ibid., p.176 4531 Ibid. 4532 Ibid., p.44. 769 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 murieron en defensa de los fueros 4533 . En la víspera, el gobernador civil le llamó. Elcoro le informó que iban a participar en una misa y que luego su consistorio se reuniría en un pleno municipal, a lo que Rodríguez Román le contestó que eso podían hacerlo 4534 . 9. Concesiones del gobierno: La Comisión había ya agotado en aquel mes de junio el plazo previsto para finalizar su estudio descentralizador, sin haber logrado desencallar la crucial cuestión de las Haciendas provinciales. La ponencia II se había reunido en seis ocasiones: las dos ya mencionadas y otras cuatro más, celebradas el 22 de marzo, el 7 de abril, y el 7 y el 21 de junio. Además, los miembros de las provincias de la ponencia, acompañados de Arístegui y Araluce, habían sido recibidos por el ministro Villar Mir 4535 . Fruto de tantas deliberaciones, fue que ambas partes aproximaron posturas, aunque sin llegar al acuerdo. El ministro de Hacienda visitó Bilbao dos días después de la última reunión de la ponencia, con motivo de la inauguración de la Feria Internacional que se iba a celebrar en esa ciudad 4536 , acompañado por Satrústegui en su condición de director general de Política Financiera 4537 . La prensa vizcaína calentó la visita en los días previos. Ossa Echaburu, tras recordar los escasos avances de la ponencia de Hacienda, llamaba a aprovechar la ocasiòn: “No debemos desaprovechar la ocasiòn de plantear el tema”. E insistía en el objetivo: “Un poder político, econòmico y administrativo a nivel regional, jurídicamente regulado en sus relaciones con el poder central” 4538 . Fernando Barrena recordaba a su vez que la ponencia de Hacienda de la Comisiòn “no gusta en las alturas” y que no había “ganas” a la hora de afrontar por la administraciòn central el reto de dicha ponencia porque “supone estudiar el concierto econòmico” 4539 . Sin embargo, Villar Mir llegó a Bilbao dispuesto a comunicar la aproximación que el gobierno había concedido. Así que aprovechó una pregunta de Guzmán 4540 en el acto de inauguración ferial para declarar: “Hoy me complazco en hacer público que no solamente la recaudación de impuestos, sino la gestión de los mismos, será descentralizada, y que la Excelentísima Diputación Provincial tomará sobre sus hombros esta honrosa tarea y esta grave responsabilidad” 4541 . Lo dicho por el vicepresidente económico dejaba abierta la posibilidad de la recuperación del Concierto 4533 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4534 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.42. 4535 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.1. 4536 “Villar Mir, en Bilbao”, Hierro (Bilbao), 23 de junio de 1976. 4537 “El ministro de Hacienda inaugurò la Feria de Muestras de Bilbao”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4538 Rafael OSSA ECHABURU: “De feria a feria”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de junio de 1976. 4539 Fernando BARRENA: “¢Qué pasa con el Concierto Econòmico?”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de junio de 1976. 4540 “Descentralizaciòn fiscal”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de junio de 1976. 4541 “El ministro de Hacienda inaugurò…”, El Diario Vasco…, 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 770 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Económico y así fue interpretado por la prensa. El periodista Miguel Larrea entendía que “si las diputaciones quieren aumentar la recaudaciòn, los excedentes pudieran quedar a disposiciòn total o parcial de las diputaciones”. “Algo es algo”, añadía, aunque mostraba su desconfianza ante el hecho de que el Concierto se tradujese en “pagar mis” 4542 . Sin embargo, las conclusiones alcanzadas en la ponencia de Hacienda estaban muy lejos del Concierto Económico. El desacuerdo se plasmó en el informe de la misma, que llegaba hasta el terreno de los principios. Los de la Administración central incidían en que el régimen financiero de las provincias se ajustaría “al principio de respeto a la unidad del sistema tributario, con reconocimiento de la soberanía tributaria del Estado, así como el de la solidaridad entre todas las provincias”. En cambio, las provincias entendían que el Estado debía garantizar “la capacidad econòmica de la Diputación Foral para el cumplimiento de sus competencias, reconociéndole plena autonomía en cuanto a la administraciòn del gasto”, asignindole los recursos necesarios y respetando “la debida proporciòn entre la riqueza provincial y la nacional” 4543 . La Hacienda provincial se nutriría de la participación de los ingresos del Estado, de recursos especiales y de los propios de las diputaciones 4544 . Respecto a estos dos últimos, la ponencia concedió que las juntas generales, a propuesta de la respectiva diputación, pudieran aumentar los tipos impositivos, establecer recargos y limitar los beneficios fiscales, además de poder establecer un arbitrio de radicación provincial 4545 . La concesión gubernamental se concretaba en que la gestión de todos los tributos, salvo en el de Aduanas, correrían a cargo de las diputaciones, incluida la recaudación. En cambio, la Administración central, como había anunciado Gota con respecto a la jurisdicción contencioso-administrativa y a las competencias estatales sobre la tutela municipal, reforzó el plantemiento que negaba la bilateralidad igualitaria, imponiendo la creación en cada provincia de un Tribunal Económico-Administrativo para resolver las diferencias no solo entre las provincias y el Estado, sino entre los municipios y las respectivas diputaciones 4546 . Además, tal tribunal formaría parte de la organización jurisdiccional del Estado, aunque su composición sería paritaria 4547 . Tal concesión, nacida de la aspiración de los vocales provinciales a los organismos paritarios que dirimieran las diferencias 4548 , quedó reflejada en el informe de la ponencia II como la creaciòn de un tribunal “con competencia para conocer las correspondientes controversias en materia de Hacienda” 4549 . 4542 Miguel LARREA: “Hablando de nuestros bolsillos”, La Voz de España (San Sebastián), 25 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4543 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.3. 4544 Ibid. 4545 Ibid., pp.5-6. 4546 Ibid., p.6. 4547 Ibid., p.7. 4548 Discurso de José María Serrats…, ACP, FSGT, Caja 2274, p.15. 4549 “Ponencia sobre Hacienda Provincial”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.7. 771 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 En suma, la ponencia no sólo no restituía el Concierto, sino que preveía un sistema de cesión de recursos por parte del Estado, aunque cedía la gestión tributaria, salvo el de Aduanas, a las diputaciones, que podrían disponer de recursos propios, pero que en la práctica supondrían un incremento impositivo para sus habitantes. Además, las conclusiones confirmaban la erosión del poder omnímodo aspirado por cada diputación en sus relaciones con los municipios, que podrían pleitear contra ella en el futuro Tribunal Económico-Administrativo. Las desavenencias en el seno del Régimen, del que las vividas entre las partes de la Comisión eran un ejemplo más, mostraban el agotamiento del proyecto gubernamental, preso de sus propias contradicciones no resueltas. El organismo de estudio descentralizador había sido incapaz de consensuar el crucial aspecto económico de la futura autonomía, lo que unido al hecho de haber agotado el plazo para elevar al gobierno sus conclusiones, aspecto del que ni siquiera se había dado una explicación oficial 4550 , aumentaba las dudas sobre la viabilidad del planteamiento descentralizador provincialista del gobierno Arias. Cuestión que fue tratado por la prensa, que criticó tanto los retrasos como la óptica provincial. Así, Ossa Echaburu abogaba no sólo por unir el concepto regional con el foral, sino también con lo democrático. Para ello, el periodista recurría a las palabras que Guzmán dirigió al vicepresidente económico en Bilbao cuando pidió una “descentralizaciòn de tipo político y administrativo que lleve aparejada asimismo una mayor representatividad de los ciudadanos en las tareas econòmicas”. Ademis, el periodista recordaba el anteproyecto regionalista de la CCB: “La Cimara de Comercio de Bilbao, en el informe presentado en el seno de la Comisiòn (…) apunta algo aquí tantas veces dicho: la pérdida de los Fueros -y luego del Concierto Económico, que era su pobre sucedáneo- ha sido nefasta para el País Vasco y especialmente dañosa para la unidad y el ser de España”. También rememoraba las declaraciones de la RSBAP a favor de un marco regional en la actualización foral pretendida y denunciaba que en la última reuniòn plenaria de la Comisiòn “ha quedado todavía sin aprobar el tema de la regiòn”, argumentando su planteamiento en el propio informe de la ponencia I, de Gobernación, que admitía la existencia en el País Vasco de una corriente superadora del estudio provincial. Ossa hacía suyas las palabras incluidas en las conclusiones de la ponencia: “la única forma posible de afrontar y canalizar el problema real que hoy existe en el País Vasco es el de instrumentar el reconocimiento de la regiòn”. “Seríamos tontos de capirote si desdeñiramos la importancia suma de esta conclusión y minusvalorándola pensáramos que la ponencia de Gobernación quedaba suficientemente rematada (…) sin necesidad de un texto como el transcrito, donde emerge el espíritu de foralidad, que es el que flota en los ambientes sanos y limpios de nuestro entorno” 4551 . 4550 “Se aplaza la presentaciòn del informe sobre el Régimen Administrativo Especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de junio de 1976. 4551 Rafael OSSA ECHABURU: “Espíritu Foral, hay que dar una nueva vida a la regiòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 27 de junio de 1976. 772 Ossa, por tanto, no solo ligaba región y foralidad, sino que iba más allá conceptualmente, al entender consustancial a la misma lo regional, además de considerar que tal identificación era propia de los ambientes sanos y limpios de la sociedad vasca. Cuestión regional que también le fue planteada a Araluce en una entrevista hecha pocos días antes. El Diario Vasco preguntó al presidente de la diputaciòn: “Esti usted hablando en todo momento de las provincias. ¢Es que no se va a abordar el tema regional?”, a lo que Araluce respondió intentado clarificar conceptos: “La Comisiòn ha sido constituida para estudiar un régimen provincial y dentro de estos límites debe mantenerse en principio. Quiero con tal motivo salir al paso de una concepción y terminología sobre los que viene incidiéndose. Una cosa es el Régimen Provincial, otra el de los llamados Conciertos y otra distinta el Estatuto regional” 4552 . Y añadió, defendido su planteamiento provincialista: “La Foralidad, expresiòn entrañable de nuestra tradiciòn històrica, es patrimonio inabdicable de cada una de las provincias y a su restitución plena, en los términos que la actual concepción del Estudio exige, acuden los estudios presentados por las Diputaciones y esperamos que también lo sea el informe de la Comisión. La reinstauración de las Juntas Generales, la suma de competencias que a éstas se le atribuyen (aprobación de presupuestos y cuentas provinciales, censura de su gestión anual, fijación de las directrices de la política provincial, elección de diputados y presidente, determinación de los reglamentos generales dentro del ámbito de la competencia provincial, autorización de exacciones, etc...), su composición y forma de ser elegida, son entre otras clara demostraciòn de ello” 4553 . Con lo que confirmaba la concepción provincialista de los anteproyectos de las diputaciones, aunque se apuntaba a la orientación impuesta por la Administración central consistente en una restitución de unas juntas generales no meramente conmemorativas, sino con poderes reales, limitando los de las diputaciones, lo que en principio había intentado evitar Araluce, aunque todavía parecía confiar en reconducir la situación. Además, el presidente de la diputación criticaba al Movimiento de Alcaldes por formular solicitudes regionalistas que desbordaban a la propia foralidad: “Qué duda cabe, que dentro de las provincias vascongadas existe un concepto profundo de unidad regional, pero ésta se ha mantenido por el buen oficio de relación entre las provincias que siempre se han entendido sin estructuras políticas supraprovinciales, ya que jamás ha existido un fuero del País Vasco, y sí, en cambio, los fueros de Guipúzcoa, Vizcaya, etc.” 4554 . No obstante, Araluce admitía como razonable una evolución gradualista hacia la región: 4552 “¢Cuil es el estado…”, El Diario Vasco…, Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4553 Ibid. 4554 Ibid. 773 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 “Es ficil que la evoluciòn de nuestra foralidad hubiera conducido a una estructura regional que hoy viene más especialmente señalada por motivos de funcionalidad ya que las áreas provinciales resultan territorio muy escaso para cualquier planificación eficaz. Personalmente comparto este criterio y creo que deberá acudirse a él, pero a partir de un estadio posterior, cuando las provincias hayan recuperado la potencionalidad que les es debida y a través de la propia iniciativa de sus reinstauradas legitimidades, invocadas a veces muy a la ligera” 4555 . Criticaba así las acusaciones de deslegitimación de las diputaciones, que habían sido hechas, también desde el Movimiento de Alcaldes. Pero, admitir la evolución futura regionalista no suponía olvidarse del provincialismo: “centrémonos en estos momentos en lo que es unánime deseo de todos los guipuzcoanos: la reintegración foral de la provincia”. Araluce, ademis, negaba que hubiera marginado estratégicamente a los ayuntamientos: “En cuanto fue publicado el Estudio preliminar, para el cual no hubo tiempo material de consulta ninguna, se dio traslado del mismo a todos los alcaldes de la provincia, solicitando de ellas y de sus Ayuntamientos las sugerencias que fueran precisas. Muchas de ellas han sido verdaderamente interesantes y motivo de ser consideradas y recogidas por la propia Comisión. A mayor abundamiento tuvimos una reunión general de alcaldes y posteriormente un ciclo de contactos por partidos judiciales a fin de examinar con más detención los temas de las diversas ponencias” 4556 . Aunque no ocultaba ya una distancia con el gobierno: “La composición de la Comisión la hizo el Gobierno y realmente siento que no se hubieses tenido una mayor representación municipal. Aunque a buen decir, la Diputación se ha sentido siempre síntesis y alcaloide de nuestros municipios y ayuntamientos” 4557 . Un gobierno que aún confiaba en implementar su modelo descentralizador, reconduciendo las numerosas peticiones planteadas. A finales del mes de junio, Fraga había recibido a los presidentes de las diputaciones de Castilla La Vieja, León y Asturias. El ministro de la Gobernación les expuso la descentralización provincial propuesta por el ejecutivo Arias, agrupindolas en mancomunidades: “La vida idònea para potenciar las funciones, atribuciones y medios económicos de las diferentes regiones podrá ser la de mancomunidades provinciales y, en su caso, el régimen provincial de Carta” 4558 . El gabinete Arias, pues, se mantenía en su planteamiento, anunciando que el desarrollo de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Loca 4559 estaría listo para finales de noviembre. En aquella reunión, Fraga puntualizó que las diferentes 4555 Ibid. 4556 Ibid. 4557 Ibid. 4558 “Potenciar las regiones a través de las mancomunidades provinciales”, La Voz de España (San Sebastián), 29 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4559 Ley 41/1975, de 18 de noviembre...BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 774 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 iniciativas serían estudiadas, pero dentro de “un total sentido de solidaridad”. Por ello, el ministro rechazò “la fòrmula de concierto econòmico como sistema general” 4560 , intentando poner fin a las crecientes peticiones en este sentido, lo que también podía interpretarse como que dejaba abierta la puerta a su concesión a Guipúzcoa y Vizcaya. Días después, el presidente de la Diputación Provincial de Logroño, Rufino Briones Matute, había tomado la iniciativa de cambiar la solicitud de un régimen especial por el de Carta provincial, al constatar que el gobierno consideraba insalvables las dificultades para dotar a Logroño de un Concierto Económico 4561 . “La vía propuesta por el ministro es el régimen de carta” para cada provincia con autonomía, salvo en el terreno tributario, dijo Briones tras entrevistarse con Fraga. El presidente de la diputación apostaba por una mancomunidad que agrupara las provincias de Guipúzcoa, Álava y la Rioja 4562 , en la senda de las regiones económicas tan gratas al ministro y vicepresidente del gobierno. En cambio, una más decidida regionalización, con base en las regiones históricas, era la propuesta de la RSBAP, que volvió a reclamar en su junta general anual ordinaria celebrada en Azcoitia en la víspera del día de San Juan, fecha que Urquijo había barajado para hacer pública la relevante declaración regionalista que finalmente adelantó al 12 de mayo. En la junta del 23 de junio, el director de la Bascongada se centro en aquella, como el aspecto más relevante del último año en las actividades de la institución. Tras recordar de nuevo los estatutos, los discursos con el término de País Bascongado y el estudio de los fueros en el Real Seminario de Vergara, buscó otra argumentación, más utilitaria, consciente de las críticas surgidas a sus tesis: “Entiendo además que si el conde fundador dijo que habíamos de inclinarnos siempre por lo más útil para el País Bascongado, en este momento histórico y grave, en el que el gobierno nos invita a dialogar para que expresemos nuestros anhelos, después del decreto-ley de 1937, tenemos la obligación de manifestar nuestro parecer ante el pueblo vascongado, ya que no fuimos llamados a participar en las Comisiones de Guipúzcoa y Vizcaya” 4563 . Urquijo explicitaba así el resquemor provocado por haber marginado el gobierno a la RSBAP a la hora de constituir el organismo de estudio descentralizador. Exclusión de la que también responsabilizaba a las diputaciones. Crítica que se ahorró Araluce, también socio de la propia RSBAP, quien no había acudido a la junta ordinaria, enviando un 4560 “Potenciar las regiones a…”, La Voz de España…, 29 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4561 “Logroño, dispuesto a cambiar el régimen especial por el de carta”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4562 “Declaraciones del presidente de la Diputaciòn de Logroño”, La Voz de España (San Sebastián), 3 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4563 Javier de ARAMBURU: “Asamblea anual de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 775 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 telegrama disculpando su ausencia. No obstante, el director de la Bascongada se mostraba satisfecho por la repercusión que había tenido la iniciativa de la RSBAP: “No cabe duda que nuestra declaración habrá servido para dos fines fundamentales. El primero, orientar a los comisionados sobre las premisas básicas que habrán de defender ante la Comisión Central. Y, en segundo lugar, crear el ambiente necesario en el pueblo vascongado, para que se mentalice sobre un tema que se está escamoteando a la publicidad. Y finalmente, para que a los mismos procuradores y comisionados, representantes de nuestras provincias, les sirva de apoyo y estímulo el criterio de esta Real Sociedad Bascongada, que estima participa del sentimiento del pueblo vasco” 4564 . Ésta era otra idea fija de Urquijo: la RSBAP se consideraba intérprete fiel del sentimiento popular vasco a favor de la restauración foral, eso sí actualizada para permitir la inclusión de una dimensión regional. Reivindicando tal magnitud, que incluía a Navarra, la junta ordinaria de la RSBAP presentó otra relevante novedad: la presencia en ella de miembros de la Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona. 4565 4566 Asistieron José Estornés Lasa , Carlos Clavería y José Luis García-Falcés , a quienes Urquijo dirigió una salutación. Incluso, Estornés gozó de un turno de palabra en la junta ordinaria de la RSBAP 4567 , comprometiéndose a trabajar compaginadamente con ésta 4568 . Consecuencia de tal estrategia, la junta decidió crear una secretaría general de la Bascongada para coordinar las actividades de las tres comisiones provinciales, pero también las de los Amigos del País de Navarra, lo que suponía la creación de una estructura que ampliaba lo regional en la RSBAP, incluyendo al viejo reino 4569 . Una institución que había hecho de la foralidad una estrategia para su planteamiento regionalista. Así, el director de la Bascongada insistió en algo, que ya había adelantado en la reunión del año anterior y que se había plasmado en la declaración del 12 de mayo, en “el caricter foral de nuestra Sociedad” 4570 . Y aprovechó para anunciar los siguientes eventos forales que serían conmemorados por la RSBAP: el 21 de julio, el centenario de “la aboliciòn de nuestro derecho foral”; el 30 de julio, quinto centenario de la jura de los 4564 Ibid. 4565 Hermano de Bernando, gudari de los batallones Loiola y Simón Bolibar, miembro del NBB y presidente de la Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona de 1968 a 1971. En: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “José Estornés Lasa”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), www.euskomedia.org/aunamendi/42300 4566 Estrella INCHAUSTI: “Se celebrò la junta general de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4567 José Luis ZUBIAURRE: “Asamblea de los Amigos del País”, Unidad (San Sebastián), 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4568 Estrella INCHAUSTI: “Se celebrò la junta…”, El Diario Vasco…, 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4569 “El miércoles se celebrò en Azcotia la Junta General de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País”. La Gaceta del Norte (Bilbao), 25 de junio de 1976. 4570 Javier de ARAMBURU: “Asamblea anual de la…”, La Voz de España…, 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 776 http://www.euskomedia.org/aunamendi/42300 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 fueros en Guernica por Fernando el Católico; y el 4 de noviembre, el bicentenario de la fundación del Real Seminario de Vergara. Urquijo adelantó que en breve habría una Junta de Gobierno de la Bascongada para organizar dichos actos y su programación, así como el lugar y las personas que participarían en los mismos 4571 . Los amigos prepararon la junta, celebrada en el Palacio de Insausti, con toda la solemnidad posible. La reunión se inició con una misa en la capilla del palacio en recuerdo de Valle de Lersundi y de los otros miembros fallecidos en el último año. En el oficio se interpretaron varias melodías vascas versionadas por el compositor José Gonzalo Zulaika 4572 . Tocaron el compositor y director de la Orquesta Santa Cecilia de Pamplona, además de socio de la RSBAP, Javier Bello Portu, el armónium, y Díez de Lecea, la flauta. Al salir de la capilla, unos dantzaris rindieron honores a los amigos, que pasaron bajo un arco, y más tarde bailaron en su honor. Se trataba del grupo Goierri de Villafranca de Ordicia. Finalizados estos preliminares, la junta, propiamente dicha, tuvo lugar en el salón de honor del palacio de Insausti, ocupando la mesa presidencial Álvaro de Mendizábal, conde de Peñaflorida, Urquijo, Uría, y Galíndez. Al término de la misma, se celebró un almuerzo que finalizó con el canto del Gernikako arbola 4573 . Con este ceremonial, la RSBAP estaba reproduciendo la solemnidad con la que la Bascongada del XVIII llevaba a cabo sus reuniones, porque con sus asambleas ordinarias contribuyó a difundir un sentimiento de pertinencia vascongada común. Las juntas de la RSBAP del ochocientos generaron, además de una intensa sociabilidad entre las élites dirigentes, la formación de la opinión pública vascongada. Sus reuniones fomentaban la conveniencia común de las distintas élites de cada provincia. Se celebraban en los edificios de significación social y política, como lo era el palacio de Insausti. O la junta anual de 1793 celebrada en Bilbao, que constituyó todo un acontecimiento social, para el cual incluso se fijó una precisa indumentaria. Se reunieron en el Consulado de Bilbao y desde allí marcharon en procesión por la villa. En definitiva, la Junta General de la RSBAP fue el referente para que los dirigentes asumieran la utilidad de una junta similar, de una Conferencia de las tres provincias, que representara de una manera institucional a las respectivas juntas generales 4574 en un marco unitario interprovincial. 10. Reivindicaciones regionalistas en Navarra: En Navarra, aquellos meses fueron fecundos en posicionamientos políticos de personas especialmente activas, que actuaban en su propio nombre, pero en los que ya se intuía que representaban a determinados actores políticos que reclamaban un recobrado 4571 Estrella INCHAUSTI: “Se celebrò la junta…”, El Diario Vasco…, 24 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4572 Más conocido como Aita Donostia. 4573 Javier de ARAMBURU: “Asamblea anual de la…”, La Voz de España…, 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4574 Joseba AGIRREAZKUENAGA: “El descubrimiento de la…”, pp.470-471. 777 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 protagonismo, con propuestas sobre el debate descentralizador, tanto en su versión provincialista como regionalista. En los meses de abril y mayo, el jelkide Carlos Garaikoetxea, miembro del Consejo Foral Administrativo en representación de entidades culturales, profesionales y empresariales, impartió diversas conferencias en la provincia de Vizcaya con el objeto de promover la unidad vasco-navarra, en un momento en el que no se permitían desde el Régimen otros formatos oratorios para la propaganda política. Así, lo hizo el 2 de abril en Durango, bajo el título de “La experiencia foral en Navarra” 4575 . El que había sido presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Pamplona 4576 ofreció otra en 4577 4578 Munguía el 14 de mayo . También, el 25 de mayo, en Bilbao, organizada por el Colegio de Economistas, en la que el título de la conferencia había sido ya ampliado significativamente: “La experiencia foral en Navarra y su aplicaciòn actual al país” 4579 . En junio, fue ya en Guipúzcoa, en concreto en Tolosa 4580 . En cambio, Urmeneta prefería desarrollar su labor política en la propia Navarra. Así, en los primeros días de abril ofreció una conferencia en el Colegio Larraona de Pamplona. El concejal del ayuntamiento de Pamplona abogó por mantener la vía foral al considerar que “la ley paccionada de 1841 permite ensanchar el fuero si se sabe utilizar”. Unos fueros que consideraba no estaban en discusiòn: “Si volvieran a poner en peligro el fuero, volveríamos a defenderlo”, no dejando dudas sobre su posiciòn política en 1976, rememorando la de cuarenta años antes, cuando se alistó voluntario en el Requeté. No obstante, reconocía la labor del PNV a la hora de conceptualizar al pueblo vasco por “lo mucho que ha hecho por reconocer la idea vasca, la idea de estirpe” 4581 . Y, en la senda del carlismo del inicio de la Segunda República 4582 , calificò de “descalabro” el que Navarra se desligase del proyecto estatutario de Estella, por lo que aceptaba una entidad supraprovincial vasco-navarra: “Yo deseo una Navarra que conserve su personalidad ante cualquier nueva organizaciòn política, pero que no esté sola” 4583 . 4575 “A las ocho de…”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de abril de 1976. 4576 Carlos GARAIKOETXEA: Euskadi: La transiciòn inacabada: Memorias…p.30. 4577 Hoy oficialmente Mungia. 4578 “Ciclo de conferencias en Munguía”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 12 de mayo de 1976. 4579 “Conferencias sobre el Concierto Econòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de mayo de 1976. 4580 GOROSTEGUI: “Quincena Cultural Vasca”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4581 “Conferencia sobre Navarra en…”, Unidad…, 9 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4582 Fernando MOLINA: “La autonomía de la…”, p.231. 4583 “Conferencia sobre Navarra en…”, Unidad…, 9 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 778 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http:Memorias�p.30 También Arbeloa recurrió a las conferencias para propagar su ideario vasco-navarro en aquellas fechas, considerando la retirada navarra del proyecto de Estella como “la piedra angular de la situaciòn por la que Navarra atraviesa hoy en día” 4584 ­ En cambio, Del Burgo, decidido partidario de la vía provincial para Navarra, presentó el 29 de abril la asociación política Causa Ciudadana Navarra, embrión de Acción Social Democrática y Foral y posteriormente del PSDFN 4585 , tras celebrar una reunión de la formación en Pamplona a la que asistió medio centenar de simpatizantes. En ella, Del Burgo fue elegido presidente. Entre sus objetivos inmediatos estaba extenderse por las merindades navarras en las que aún no contaban con presencia 4586 . También saltó a la palestra pública el nuevo alcalde de Pamplona. Francisco Javier Erice quien convocó a la prensa el 15 de mayo recomendando el diálogo para las relaciones entre el Estado y Navarra, que a su juicio se habían visto deterioradas. El regidor se ofrecía como interlocutor ante el gobierno con los sectores ajenos al Régimen, tras entrevistarse con los ministros Areilza y Martín Villa 4587 . La actividad política también se canalizaba a través de las instituciones existentes. Fue el caso de la Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona. En su V asamblea anual, celebrada el 13 de junio en el monasterio de Santa María la Real de Iranzu, situado en el término municipal de Abárzuza 4588 , muy cerca de Estella, el secretario de la entidad, Luis San Sebastián, abogó por trabajar conjuntamente con la RSBAP, en aras de la región vasco-navarra. Los amigos navarros acordaron solicitar al rey la reintegración foral anterior a 1839, lo que suponía derogar la ley paccionada, ademis de apoyar “las peticiones de reintegraciòn de los demis fueros vascos” 4589 . Y pidieron: “un proyecto de autonomía tomando como base el aprobado por los municipios vascos en Estella, el 14 de junio de 1931, como cuerpo único que englobara las instituciones forales, pero actualizadas al momento socio- político actual, considerando que la redacción del proyecto sea efectuada por entes democriticos representativos del país” 4590 . La Real Sociedad de Amigos del País navarra mostraba así su sintonía con el objetivo de la RSBAP y del Movimiento de Alcaldes, además de criticar que la descentralización se hiciese por organismos no democráticos, como lo era la Comisión de estudio para 4584 C. MÚGICA: “El Estatuto de 1930 (sic) por V.M. Arbeloa”, Unidad (San Sebastián), 2 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4585 Jaime Ignacio Del BURGO: “Re: Tesis doctoral”, 17 de mayo de 2016, 23:53. 4586 “Causa Ciudadana Navarra”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4587 “Diilogo Navarra-Poder Central”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de mayo de 1976. 4588 Hoy oficialmente Abárzuza-Abartzuza. 4589 “Pamplona: Asamblea anual de las reales sociedades de amigos del país”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de junio de 1976. 4590 “Reuniòn de los Amigos del País de Navarra”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 779 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Guipúzcoa y Vizcaya. En aquella reunión hablaron también José Estornés y Carlos Clavería. Éste último insistió en que ese marco regional debía salvaguardar la autonomía provincial navarra: “Navarra sòlo puede formar parte de Euzkadi sobre la base de una federación que por principio dejara a salvo nuestro régimen privativo, nuestra soberanía foral y el libre ejercicio de nuestras instituciones”. Cerrò el acto el abogado Joaquín Olcoz Aznares, quien identificó fueros y libertad. La asamblea de los amigos navarros también contó con un ceremonial, iniciándose con una misa oficiada en euskara. Al término de la misma, una agrupación de chistularis de Pamplona tocó en su honor, trasladándose los socios a una sala contigua al altar mayor del monasterio, que conmemoraba asimismo su octavo centenario, para dar inicio propiamente a la asamblea anual 4591 . También hubo en aquellos meses iniciativas en el seno del Régimen, como la presentada ante las Cortes por Ezponda Garaicoechea, favorable a avanzar en la democratización de la Diputación Foral. El procurador familiar por Navarra pretendía acabar con las elecciones por los cauces sindical y corporativo, propias de la democracia orgánica, limitando el acceso a la diputación mediante la elección municipal, siendo elegibles todos los navarros y no solo, como hasta entonces, los ediles de los ayuntamientos. La propuesta, eso sí, mantenía el sistema indirecto, aceptando que el colegio electoral lo compusieran los miembros de los consistorios, aunque sin descartar que se ampliase a todos los vecinos 4592 . La propuesta de Ezponda, quien también era consejero foral, suponía modificar la ley de Bases del Estatuto de Régimen 4593 4594 Local , aunque no necesariamente la ley de 1841 . Asimismo hubo posicionamientos desde los propios órganos forales navarros, especialmente desde el Consejo Foral Administrativo. Así, 26 de sus consejeros -de un total de 57 miembros 4595 de aquel organismo consultivo- hicieron público un comunicado protestando por el hecho de que diversos partidos y formaciones políticas hubieran convocado el aberri eguna 4596 en Pamplona: “Navarra quiere seguir y seguirá siendo Navarra; mantiene y mantendrá sus fueros y quiere vivir su historia respetando a todas las regiones de España y exigiendo el mismo respeto para su unidad, su identidad y su personalidad propia” 4597 . Los consejeros, que calificaban a Navarra de “regiòn española” y “provincia foral”, rechazaban “todo intento de atacar su personalidad foral, tratando de diluirla en una creación artificial de moderna acuñación y sin ninguna raigambre històrica”. El comunicado, enviado a la prensa, estaba firmado por: Joaquín Abadía Escolá, Antonio Alegría Nieva, Benito Alfaro Ibáñez, Urbano Arellano Aguada, 4591 “Pamplona: Asamblea anual de…”, La Gaceta del Norte…, 15 de junio de 1976. 4592 “Ezponda pide que los diputados forales se elijan por los vecinos o por alcaldes y concejales”, Unidad (San Sebastián), 1 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4593 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 4594 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm.2498, pp.1-2. 4595 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…, p.340. 4596 Día de la patria vasca. 4597 “Treinta consejeros forales condenan el aberri-eguna”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 780 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Félix Armendáriz Virto, Trifón Baquedano Arrastia, Miguel Burgos Arnedo, Ángel Calvo Azagra, Fermín Cornago Ortiz, Emilio García Ganuza, Miguel Ángel León Hernández, Ricardo Magallón Izco, Miguel Mesa González, Blas Morte Francés, Gregorio Pérez Santamaría, Agustín Ramírez Baquedano, Félix Recaséns Pérez, Perfecto Ripa Fernández, José María Sagastibelza Saralegui, Javier Sagrado Pardo, Juan Sanz Pérez, José León Taberna, José Urzainqui Induráin, Albito Viguria Caparroso, Agustín Zapata Zudaire e Ignacio Ruiz de Galarreta 4598 . El aberri eguna había sido convocado para el domingo 18 de abril por diversos partidos y organizaciones, entre ellos el PNV, PSOE, PCE, EMK, ORT y ETA 4599 . Los tres primeros terminaron desconvocando, después del llamamiento de Jesús María de Leizaola para rebajar la tensión 4600 , tras el asesinato del industrial Ángel Berazadi Uría a 4601 4602 manos de los comandos bereziak de ETA Político-Militar . El resto de formaciones mantuvieron la celebración, produciéndose diversas algaradas en distintos puntos de la capital del viejo reino, reprimidas por las FOP 4603 . Uno de los 26 consejeros forales que protestaron por el aberri eguna, Albito Viguria, uno de los representantes de entidades culturales, profesionales y empresariales, presentó el 25 de junio en el Consejo Foral Administrativo una propuesta de reinstauración de un tribunal de cuentas, la tradicional Cámara de Comptos Reales, para garantizar “el control técnico de la actitud financiera de la Diputaciòn”. En su argumentaciòn, el consejero ligaba la restauraciòn foral con la reforma política: “parece prudente que sometamos a reforma, paso a paso, nuestros sistemas forales, siquiera para evitar enfrentamientos al riesgo de una ruptura en la que la esencia foral se perdiese” 4604 . La propuesta de Viguria, miembro de la Comisión de Hacienda del Consejo, coincidía con uno de los puntos pretendidos en diciembre de 1975 por otros consejeros, como Garaikoetxea, Clavería y Zufía. Este último participó en lo que la prensa denominó el primer mitin político, que se celebró, aún bajo el formato de conferencias, el domingo 13 de junio, en el frontón Anoeta de San Sebastián. Fue formalmente convocado por una sociedad denominada Interprofesional de Estudios y Publicaciones, dirigida por el notario Miguel Castells 4598 “26 consejeros forales condenan la celebraciòn del aberri-eguna en Navarra”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4599 “El llamado aberri-eguna”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4600 Jaime POL GIRBAL: “Se suspende la convocatoria del Aberri Eguna”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4601 Especiales. 4602 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, pp.70-72. 4603 “Los organizadores pretendieron manifestarse en la Taconera, en el Monumento a los Fueros, plaza del Castillo y Navarrerría”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de abril de 1976. 4604 “Se aumentan un 20 por ciento las retribuciones de los funcionarios municipales”, Unidad (San Sebastián), 28 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 781 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 Andriaensens 4605 , quien presidiría la DCV. En aquel mitin, celebrado dos semanas antes de que cayera el último gobierno Arias, el carlista Zufía manifestò que “Navarra pertenece al País Vasco, a pesar de ciertas maniobras de la derecha que enarbolan la bandera del navarrismo a ultranza y confunden al pueblo”. Y proclamò que “no se concibe el carlismo sin un derecho foral y que hoy el carlismo se presenta como un partido popular revolucionario que lucha por una sociedad socialista, autogestionaria, de autogobierno desde la base”, apostando por “un único estatuto para todo el país”, que constituyera un “organismo unitario” que agrupase al pueblo vasco. En el mitin, convocado bajo el lema “Los vascos cara al futuro”, también intervinieron el socialista Enrique Múgica, el jelkide Arzalluz y el miembro del PCE Francisco Idíaquez 4606 4607 4608 Sorasu . Entre 2.500 y 4.000 personas asistieron al acto. Dos meses antes, el mismo evento, aunque por el PC iba a hablar el procurador Zubiaga y por el PNV Juan 4609 4610 de Ajuriaguerra Ochandiano , había sido todavía prohibido por orden gubernativa . El Gobierno Civil sancionó a Castells y a Idiáquez con multas de 250.000 y 200.000 pesetas, respectivamente, por el mitin celebrado. Los motivos aducidos fue un minuto de silencio que se guardó al inicio del acto en recuerdo de los muertos, de los presos y de los exiliados, así como la exhibición de banderas bicrucíferas, las expresiones de algunos de los oradores y los cantos al final del mismo. Todo ello era imputable al notario por su condición de organizador del evento. En el caso concreto de Idíaquez, la justificación de la multa hacía referencia a que se había arrogado públicamente la representaciòn de un “partido contrario a los Principios y Leyes Fundamentales del Estado” franquista, tal como era el PCE 4611 . Con tal excusa, el Gobierno Civil prohibió otro mitin previsto en el mismo lugar el domingo 26 de junio 4612 . 4605 Padre de los citados Miguel, José Manuel y Luis Castells. En “Miguel Castells, notario”, El País (Madrid), 27 de octubre de 1987. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1987/10/27/agenda/562287601_850215.html) 4606 “Los vascos cara al futuro: Hacia la unidad y autogestiòn de Euskadi”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4607 “Actos políticos de ayer”, Unidad (San Sebastián), 14 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4608 “Los vascos cara al…”, El Diario Vasco…, 15 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4609 Entonces presidente del EBB y futuro diputado por Vizcaya en las primeras elecciones democráticas. En: José Antonio PÉREZ PÉREZ: “Juan Ajuriaguerra Otxandiano”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2002), http://www.euskomedia.org/aunamendi/2757 4610 “Conferencia aplazada”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de abril de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4611 “Multas a los señores Castells e Idíaquez”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4612 “Nota del Gobierno Civil de Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de junio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 782 http://elpais.com/diario/1987/10/27/agenda/562287601_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.euskomedia.org/aunamendi/2757 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Capítulo IV: El nuevo gobierno ante la reivindicación foral 783 784 1. Cambio de gobierno: El 1 de julio de 1976, el rey pidió la dimisión a Arias. Los motivos que habían llevado al monarca a prescindir de quien había gestionado hasta entonces la liberalización del Régimen eran diversos y se resumían en la falta de credibilidad del hasta entonces presidente del ejecutivo, en la existencia de divisiones internas en el seno del gabinete y 4613 4614 en las diferencias insalvables con el rey , respecto al alcance de la reforma . Máxime si se tenía en cuenta el elevado nivel de represión que había empleado el gobierno en el intento de mantener a raya a la oposición al Régimen, lo que había cuestionado las credenciales reformistas del ejecutivo 4615 . Precisamente, una de las constantes de la actuación de Arias fue su negativa a recibir o al menos contactar con representantes de aquella oposición, incluso de los más moderados 4616 . El nuevo gobierno, presidido por Adolfo Suárez, designado por el monarca a los dos 4617 4618 días entre una terna presentada por el Consejo del Reino , quedó conformado el 7 de julio. Suárez no lo tuvo fácil: las figuras más sobresalientes del anterior gabinete, como Areilza y Fraga, se negaron a permanecer en sus puestos 4619 . El nuevo presidente tuvo que recurrir, por mediación de Alfonso Osorio 4620 , a los democristianos reformistas del Régimen para cubrir la mayoría de cargos del gabinete 4621 . Un día después los nuevos ministros tomaron posesión de sus cargos 4622 . Osorio se convirtió en vicepresidente segundo y ministro de la Presidencia, Marcelino Oreja en ministro de Asuntos Exteriores, Eduardo Carriles en ministro de Hacienda y Rodolfo Martín Villa en ministro de la Gobernación 4623 . El 6 de julio, sin aún tener cerrado el gobierno, Suárez se dirigió a los españoles en TVE, en un mensaje centrado en la reforma política, anunciando que ésta se aceleraría y señalando que “la Corona tiene una voluntad expresa de alcanzar una democracia moderna para España”, pero en el que no hubo ninguna mención a la descentralización 4624 . El nuevo gobierno celebró su primer Consejo de Ministros el 9 de julio, presidido por el rey 4625 , pero no tuvo preparada su declaración programática hasta el segundo, que fue ya 4613 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.162. 4614 Ibid., p.160. 4615 Ibid., pp.160-161. 4616 Ibid., p.161. 4617 Fernando ÓNEGA: Puedo prometer y prometo…, p.59. 4618 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…,, p.162. 4619 Ibid., p.169. 4620 Fernando ÓNEGA: Puedo prometer y prometo…, p. 62. 4621 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.169. 4622 “Hoy, primer Consejo de Ministros del nuevo gabinete”, ABC (Madrid), 9 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/09/013.html) 4623 “Composiciòn del nuevo gabinete”, ABC (Madrid), 8 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/08/011.html) 4624 “Vamos a acelerar la reforma con realismo”, ABC (Madrid), 7 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/07/013.html) 4625 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.145. 785 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/09/013.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/08/011.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/07/013.html de carácter extraordinario 4626 , y que se reunió el 16 de julio, no concluyendo aquel intenso encuentro hasta pasada media hora de las doce de la noche 4627 . En aquella declaraciòn, el ejecutivo decía ser “consciente de la importancia del hecho regional” por lo que reconocía “la diversidad de pueblos integrados en la unidad indisoluble de España” y se proponía facilitar, a través de la ley, aquellos “instrumentos de decisión y representación que propicien una mayor autonomía en la gestión de sus propios intereses y de desarrollo de los valores peculiares de cada regiòn” 4628 . Comparada con la que había expresado siete meses antes el segundo gobierno Arias, en la que se recogió el reconocimiento institucional de las regiones, pero también el impulso autonómico del resto de marcos territoriales, la del gabinete liderado por Suárez suponía una inflexión más decidida de potenciación de la región, sin menciones implícitas a otras entidades como la provincia. Además, la declaración programática hablaba de pueblos en plural, en consonancia con el mensaje de coronación de Juan Carlos I y diferenciándose de la efectuada por el gabinete precedente que se había limitado a mencionar sólo al pueblo español. Cinco días después de aquella declaración en las tres provincias vascas se habían convocado diversos actos de reivindicación foral, entre ellos el previsto en Vergara, lo que suponía el primer reto en materia descentralizadora que iba a hacer frente el nuevo gobierno. Los mismos escasos días que Suárez y su equipo más próximo llevaban instalados en las dependencias de Presidencia del Gobierno de la avenida de la Castellana en Madrid 4629 . 2. Los actos del 21 de julio: La administración del Estado no paró, obviamente, en aquellos días de primeros de julio de cambio de gobierno. La estructura del Régimen permanecía. Prueba de ello, es que entre la dimisión de Arias y la constitución del nuevo ejecutivo, el gobernador civil de Vizcaya, Felipe Ugarte, suspendió los acuerdos tomados por Bérriz y Marquina-Jeméin, siguiendo a su homólogo guipuzcoano, Rodríguez Román, quien había llevado a la Justicia los pronunciamientos municipales por un estatuto regional 4630 . El nuevo ministro de Exteriores, cuya sugerencia a Elcoro había puesto en marcha el acto foral previsto por el regidor de Vergara del 21 de julio, intentó rectificar 4631 , 4626 “Que este sea un Gobierno fuerte en un Estado fuerte”, ABC (Madrid), 10 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/10/015.html) 4627 “El Gobierno pediri amnistía al Rey”, El País (Madrid), 17 de julio de 1976. 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Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 786 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1975/07/10/015.html http://elpais.com/diario/1976/07/17/portada/206402402_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 mandando cartas a alcaldes del Alto Deba 4632 y recibiendo en su despacho el 14 de julio a una delegación de la Diputación de Guipúzcoa, presidida por Araluce 4633 , resaltando así la tradicional línea de interlocución privilegiada del gobierno con la corporación provincial. Pero ya era demasiado tarde. El Ayuntamiento de Vergara, con fecha de seis de julio, había invitado a los municipios vasco-navarros a una misa conmemorativa del centenario de la ley de 1876 4634 . La misa se celebraría “en sufragio por todos los que lucharon y murieron en defensa de los derechos y libertades contenidos en las instituciones forales vascas” 4635 . Con tal planteamiento, Elcoro, consciente de las limitaciones en la expansión del Movimiento de Alcaldes, pretendía atraerse al carlismo, incluidos aquellos regidores más afines al Régimen, emulando una vez más a la Comisión de Alcaldes de la Segunda República, con la que el nacionalismo logró arrastrar al tradicionalismo al proyecto estatutario de Estella 4636 . Por lo demás, la nueva convocatoria del consistorio de Vergara rechazaba explícitamente la posición hegemónica de la diputación en los asuntos de la provincia, al considerar a los municipios como “el estamento mis idòneo para arrogarse las responsabilidades de las suprimidas Juntas Generales” 4637 . La improvisación con que el nuevo gobierno afrontó los actos de reivindicación foral del 21 de julio sólo era comparable con la del propio Movimiento de Alcaldes. Dos de sus municipios, Oñate y Pasajes, habían convocado para aquel mismo día un acto de afirmación foral en la villa por antonomasia, en Guernica. Ante tal disparidad, Elcoro reaccionó rápidamente, consiguiendo inmediatamente la rectificación de Pasajes. Su regidor señaló a la prensa que la cosa no había pasado de un inicial cambio de impresiones sobre el tema y que por lo tanto no había nada al respecto 4638 . En cambio, el consistorio de Oñate, que había sido el primer ayuntamiento que se había sumado a la declaración de Vergara del 29 de marzo, mantuvo aún durante varios días 4639 , su idea de celebrar el gran acto en Guernica, en vez de en la localidad guipuzcoana. La posición de Oñate era explicable por su todavía alcalde, Reyes Corcóstegui, quien no secundaba al Movimiento de Alcaldes y quien, tras recibir la misiva de Oreja con la que éste intentaba reconducir su inicial propuesta a Elcoro, se sumó a la iniciativa de un gran 4632 “Bergara: el fruto de…”, Garaia…, del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4633 “El ministro de Asuntos…”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4634 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 4635 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4636 Fernando MOLINA: “La autonomía de la…”, p.228. 4637 “El Ayuntamiento de Vergara invita a los municipios vascos a una misa conmemorativa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de julio de 1976. 4638 “Actos en diferentes puntos del País Vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de julio de 1976. 4639 “Tres actos para un recuerdo”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 787 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 acto foral en Guernica 4640 , con la que dividir al movimiento municipalista. En el acto de Guernica se pediría a Juan Carlos I que jurase los fueros 4641 , circunscribiendo la reclamación a la restauración foral, propuesta que fue tildada por Garaia como mero “acto folklòrico”. Finalmente, la composiciòn del consistorio de Oñate, donde eran mayoría los ediles adscritos al Movimiento de Alcaldes, obligó Corcóstegui a dar marcha atrás y a aceptar acudir a Vergara, como quedó estipulado en un pleno extraordinario 4642 celebrado el 19 de julio y en el que se dio una “amplia deliberaciòn” 4643 . Elcoro consiguió reconducir la situación gracias a José Antonio Altuna quien consiguió que un municipio con peso demográfico significativo como Mondragón, el mayor del Movimiento de Alcaldes tras Éibar, se sumase a la iniciativa de celebrar el acto en Vergara, aprobando su consistorio por unanimidad la presencia en la vecina villa guipuzcoana. Mondragón estaría representado por una delegación municipal, portando su estandarte municipal, tal como Vergara había solicitado a todos los que acudieran 4644 , con el objetivo de evidenciar una dimensión institucional en cada uno de los municipios presentes: “acudiendo como representantes del Pueblo, en Corporaciòn”, tal como 4645 4646 detallaba la convocatoria enviada . También se sumaron Arechavaleta y Escoriaza 4647 , dos localidades participantes desde su origen en el Movimiento de Alcaldes. Y diversas sociedades de Villafranca de Ordicia, una localidad de 8.966 habitantes en 1970 y 8.966 en 1981 4648 , presionaban para que su corporación municipal estuviera presente en Vergara. Responsables de las sociedades recreativas y deportivas, aunque no todas las existentes en el municipio, solicitaron en un escrito la celebración de un pleno extraordinario a celebrar el día 20 en el que se aprobase que “una representación municipal se adhiera a los actos programados en Vergara por dicho centenario” 4649 . 4640 “Bergara: el fruto de…”, Garaia…, del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4641 “Otros actos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4642 “Bergara: el fruto de…”, Garaia…, del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4643 “El Ayuntamiento de Oñate a los actos de Vergara”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4644 “El Ayuntamiento de Mondragòn asistiri a los actos de Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4645 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4646 ARDAIZ: “El Ayuntamiento de Fuenterrabía se suma a los actos de Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4647 “El Ayuntamiento de Escoriaza se suma a los actos de Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4648 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4649 “Diversas sociedades de Villafranca solicitan al Ayuntamiento un pleno extraordinario con motivo del centenario de la culminaciòn del proceso abolitorio de los Fueros vascos”, El Diario Vasco (San 788 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 El regidor de Vergara logró además que el consistorio de Fuenterrabía, el primero que había seguido las directrices de Araluce, contraviniendo al Movimiento de Alcaldes, y había suscrito la contrapropuesta enviada por la diputación circunscrita a la restauración foral, aprobase por unanimidad en un pleno extraordinario la propuesta de Elcoro de aceptar la invitación de Vergara 4650 . El hecho de que el evento se plantease como un mero acto de reivindicación foral, en memoria de los muertos por los fueros, ayudó a que el municipio costero aceptase sin fisuras acudir al Alto Deba. La estrategia de Elcoro, de sumar al carlismo, lograba así un significativo apoyo. No menor éxito para el regidor de Vergara fue que la corporación municipal de Llodio 4651 no solo aceptase su invitación para sumarse al acto en la villa guipuzcoana, sino que además se sumase a la reivindicación estatutaria regionalista del 29 de marzo, tomando ambos acuerdos en un pleno extraordinario 4652 . De esta manera, el Movimiento de Alcaldes lograba superar el marco de las provincias guipuzcoana y vizcaína, llegando a la alavesa, contando, por tanto, ya con municipios en todas las provincias vascongadas, lo que ayudaba a justificar sus pretensiones regionalistas. Llodio, además, tenía una población estimable, situándose en la banda alta del propio Movimiento de Alcaldes, con 15.587 habitantes en 1970 y 20.625 en 1981 4653 . Elcoro recibió también la noticia de que Estella, con toda la carga simbólica que ello conllevaba, había decidido ir al evento de Vergara, lo que permitiría que Navarra también estuviera presente en el acto del 21 de julio. Tres de los concejales del municipio navarro acudirían portando la bandera municipal como había pedido el consistorio vergarés 4654 .Y agotando el tiempo para decidir, el consistorio de Pamplona también optó por sumarse, lo que tenía una trascendencia indudable, no solo por ser la capital del viejo reino, sino por ser la única de las cuatro provincias que estaría presente en Vergara. No acudiría el alcalde Erice, pero sí dos tenientes de alcaldes y otros dos concejales 4655 La inclusión de Estella y Pamplona permitía ganar credibilidad a la reclamación regionalista vasco-navarra. Vizcaya, la segunda provincia que había visto sumarse a sus municipios, continuaba mientras tanto con el goteo de adhesiones al Movimiento de Alcaldes. Tras Bérriz y Marquina-Jeméin, los siguientes fueron dos pequeñas 4656 4657 4658 localidades del valle de Arratia : Ceberio y Yurre , con poblaciones de 1.603 Sebastián), 18 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4650 ARDAIZ: “El Ayuntamiento de Fuenterrabía…”, El Diario Vasco…, 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866). 4651 Hoy oficialmente Laudio-Llodio. 4652 “Álava se une al centenario de la aboliciòn foral”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de julio de 1976. 4653 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 4654 “Adhesiòn de Estella a la iniciativa de Vergara”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de julio de 1976. 4655 “Adhesiòn al Ayuntamiento de Vergara”, Unidad (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4656 “Otro escrito pidiendo la reintegración foral”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de julio de 1976. 4657 Hoy oficialmente Zeberio. 4658 Hoy oficialmente Igorre. 789 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 habitantes en 1970 y 1.067 en 1981, y 2.688 y 3.426, respectivamente 4659 . Y más tarde 4660 4661 4662 los de Villaro , Ochandiano y Zaldívar . La primera población contaba en 1970 con 1.548 vecinos, reduciéndose a 1.226 en 1981. La segunda con 1.192 y 1.290, respectivamente. Y la tercera, 2.770 y 3.222 4663 . Se trataba en todos los casos de municipios con escasa población, del interior rural. La reivindicación foral también fue apoyada mediante la reunión de firmas. Así, desde primeros de julio circuló un manifiesto respaldado por artistas y deportistas en el que se invitaba “al pueblo vasco a reclamar públicamente sus libertades tradicionales en un marco (…) que garantice la democracia y el autogobierno”. Pretendían hacer del 21 de julio un día dedicado “a expresar pacífica y plebiscitariamente esa voluntad vasca de recuperación histórica, voluntad de autonomía, de gobierno propio y de democracia”. El escrito fue repartido por todas las provincias vascas, que el texto mencionaba como 4664 4665 regiones , incluyendo a Navarra . El manifiesto fue suscrito por 52 personas, entre las que aparecían también políticos opositores al Régimen 4666 . Pero la pretensión de convertir Vergara en el lugar donde se celebrase el único acto de reivindicación foral fracasó. Las tres diputaciones vascas terminaron convocando sendos eventos en los palacios provinciales respectivos. A mediados de mes, la Diputación de Vizcaya reaccionó y convocó su propio acto para el mismo 21 de julio, así como otro para el día 30, aniversario del quinto centenario de la jura de los fueros vizcaínos por Fernando el Católico. También la RSBAP buscaba celebrar las dos efemérides, planteándose hacer un acto en la víspera del 21 de julio en el palacio de Insausti, en Azcoitia 4667 , invitando al antropólogo José Miguel de Barandiarán y Ayerbe, a los escultores Eduardo Chillida y Néstor Basterretxea Arzadun, al poeta Gabriel Celaya Laceta, al lingüista Koldo Mitxelenea Elissalt y a los músicos Nicanor Zabaleta Zala y Joaquín Achucarro Arisqueta; así como a los amigos navarros 4668 , en consonancia con lo aprobado en su última junta ordinaria. 4659 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 4660 Hoy oficialmente Areatza. 4661 Hoy oficialmente Otxandio. 4662 “Mis ayuntamientos por la restauraciòn foral”, Garaia (San Sebastián), del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4663 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900, (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 4664 “Firman un documento sobre el centenario de la aboliciòn de los Fueros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de julio de 1976. 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Aunque fueran conmemorativas, protestarían así contra la ley de 1876 4670 , cuyo desarrollo legislativo había abolido las propias juntas. En el acto alavés, Chillida presentaría la maqueta del Monumento a los Fueros a levantar en Vitoria 4671 , sufragado por la diputación. Un proyecto escultórico, que sería erigido junto al arquitecto Luis Peña Ganchegui y en el que contaría, según precisaba la Memoria elaborada, con elementos simbòlicos como el roble “que protege las sabias leyes ancestrales, el mistil con el emblema foral y los juegos populares tradicionales, el arrastre y levantamiento de piedra, el frontón y el bola-toki, “como creación exclusiva de pueblos democráticos amantes del respeto a las reglas” 4672 . También en Vitoria, el 16 de julio, una cincuentena de profesionales se reunió para homenajear al fuerista decimonónico Mateo Benigno de Moraza y Ruiz de Garibay y recordar su famoso discurso en el Congreso en un vano intento de impedir la ley de 1876. En el acto, los congregados proclamaron: “Nos sumamos al ininterrumpido anhelo de nuestro pueblo a lo largo de estos 100 años, reclamando la efectividad de las libertades tradicionales y demandamos que nuestro actual régimen económico y administrativo propio, alcance su plenitud en caso de que se proceda a la creación de instituciones democráticas que potencien a la personalidad alavesa en el contexto vasco” 4673 . Y por fin, también, la Diputación Provincial de Guipúzcoa convocó su propio acto, que consistiría en “una solemne sesiòn de afirmaciòn foral, con motivo de cumplirse los cien años de la Ley abolitoria de 21 de julio de 1876” 4674 . La tardía decisión de Araluce fue incluso criticada en La Voz de España, el periódico tradicionalista que era la correa de transmisión de la propia diputación, por haber dejado que Elcoro tomase la iniciativa de reivindicaciòn foral: “Vergara organizò un acto litúrgico, invitando a sus colegas, adelantándose a la Diputación que en definitiva es de quien debiera haber surgido la iniciativa” 4675 . Los ayuntamientos de San Sebastián y Azcoitia anunciaban también 4669 “La Diputaciòn Foral se une con tal acto a los del Centenario de la Ley abolitoria de Fueros”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de julio de 1976. 4670 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 4671 “Conmemoraciòn del Centenario de…”, El Diario Vasco…, 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4672 Alberto SUÁREZ ALBA: “Se hari en Vitoria…”, ABC…, 9 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/03/09/042.html) 4673 “Declaraciòn en favor de los fueros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4674 “Sesiòn de afirmaciòn foral”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4675 Miguel LARREA: “Mis difícil todavía”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 791 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/03/09/042.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 actos propios, sumándose las diócesis eclesiásticas de Vitoria, Bilbao y San Sebastián a la petición por “el pronto reconocimiento e institucionalizaciòn de los legítimos derechos y libertades del pueblo vasco” 4676 . El periódico fuerista El Diario Vasco publicó un editorial la víspera del 21 de julio, animando no solo a los guipuzcoanos, sino a todos los vascos, a participar en los actos forales previstos, al considerar que era la reivindicación foral lo que unía a todos ellos, independientemente de sus preferencias políticas, incidiendo así en la singularidad vasca. Una reclamación foralista que el diario entendía que emanaba del propio pueblo, asumiendo el lenguaje empleado por la RSBAP en su declaración del 12 de mayo, al identificar al “buen vascongado” con el defensor de los fueros 4677 . Al día siguiente, La Gaceta del Norte se sumaba al “clamor” por una restituciòn foral actualizada que “entre nosotros anhela una inmensa mayoría de gentes de buena fe” 4678 . Los actos del centenario se iniciaron el 20 de julio a las ocho de la tarde en el palacio de Insausti, en Azcoitia, donde la RSBAP celebró una junta general extraordinaria, que contó con los intelectuales y artistas mencionados, así como con Tellechea Idígoras e Iñaki Zumalde, socios de la propia entidad. También asistió Araluce -en su calidad de “miembro de honor de la Sociedad”-, así como Escudero y Arambarri. Asimismo, el amigo navarro Carlos Clavería. Intervinieron Uría, Mitxel Unzueta y Federico de Zavala, antes de que Urquijo pronunciara el discurso principal. El director de la RSBAP señaló que la institución se reafirmaba en todos los puntos de la declaración del 12 de mayo y manifestò que la Bascongada “apoyari a cuantas iniciativas pretenden reimplantar el sistema foral”. Para Urquijo, “el viejo sistema tiene fuerza para iluminar los nuevos proyectos”. El acto acabò con los presentes cantando el Gernikako arbola, acompañados por el chistu y el tamboril de Iñaki Linazasoro Maté 4679 , escritor y fotógrafo 4680 . Pero el evento con más expectación era el que se celebraría a la mañana siguiente en Vergara, que debía empezar a las once de la mañana, pero que acumuló un retraso de una hora 4681 debido a la multitud congregada y a los controles de las FOP, provocando colas en las carreteras de acceso a la localidad que crearon atascos de un kilómetro y 4676 “Conmemoraciòn del centenario de la aboliciòn del Fuero”, Unidad (San Sebastián), 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4677 “Conmemoraciòn del Centenario de…”, El Diario Vasco…, 20 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4678 “Fueros para hoy”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4679 Estrella INCHAUSTI: “La Real Sociedad Bascongada de Amigos del País celebró una junta general que pasari a la historia”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4680 Quien sería el primer alcalde democrático de Tolosa, tras ser el PNV la primera fuerza en los comicios de 1979 en aquella localidad guipuzcoana. En Bernardo ESTORNÉS LASA: “Iñaki Linazasoro Maté”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2012), http://www.euskomedia.org/aunamendi/88302 4681 “Día foral”, Unidad…, 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 792 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.euskomedia.org/aunamendi/88302 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 medio 4682 . Las delegaciones de Mondragón y Arechavaleta, dos de los principales municipios del Movimiento de Alcaldes, llegaron por ello tarde 4683 . Los más de cuatrocientos 4684 miembros de la organización o relacionados con la sociedad Alkartunai, identificados con un brazalete azul mahón 4685 , lograron, no obstante, que a las doce del mediodía se iniciase el cortejo 4686 , mientras seguían arribando a Vergara manifestantes. Varios miles de ellos, habían llegado a pie desde las cooperativas de la Mondragón cercana 4687 . El plan previsto era que los representantes municipales salieran de la casa consistorial con dirección a la iglesia de San Pedro Apóstol. No en vano la convocatoria era para asistir a una misa. Cada delegación sería presidida por la bandera municipal y un cartel con el nombre de cada ayuntamiento. Por ello, el consistorio vergarés había pedido expresamente que acudieran con el pendón municipal, pero no todos pudieron hacerlo, sobre todo aquellos en los que el alcalde respectivo se había negado a ello. Hubo así ayuntamientos que desfilaron sin bandera, como por ejemplo Villaro y Yurre 4688 . En el caso de Ondárroa, que fue representado por un concejal y varios miembros de sociedades populares, cogieron -robaron llegaron a decir sus protagonistas- del ayuntamiento el estandarte municipal la víspera para poder llevarlo a Vergara. En otros municipios, como Zarauz, la presión de algunos concejales, como Murua, logró que el regidor, el carlo-franquista Gervasio Juaristi Ostolaza, acudiera a Vergara 4689 . Fue el caso también de Oñate, donde Corcóstegui finalmente desfiló en la localidad del Alto Deba 4690 . En total fueron 69 los municipios que participaron en la procesión de Vergara, aunque algunos de ellos iban representados por meros vecinos, representantes en todo caso de asociaciones civiles radicadas en sus respectivas localidades. El cortejo fue abierto con la banda de música y de chistularis del municipio de Vergara, que interpretaron el Alkate soinua 4691 , un minueto tocado con fines protocolarios desde la época foral con 4682 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4683 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4684 Miguel LARREA. “Al calor de los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4685 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4686 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4687 Miguel LARREA. “Al calor de los…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4688 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4689 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.48. 4690 “Bergara: el fruto de…”, Garaia…, del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4691 Melodía de alcalde. 793 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 una letra que expresa el diálogo -respetuoso- del pueblo con el alcalde 4692 . Tras ella, los dos maceros y en medio el pendón municipal de la localidad guipuzcoana, con la tradicional cruz de san Andrés y el escudo de la villa, portada por el concejal Ramón Mendíbil, uno de los hombres de confianza de Elcoro. Detrás el alcalde y el resto de miembros de la corporación municipal. El orden de la comitiva estaba igualmente preparado. Tras Vergara, desfiló Estella, lo que también era muy significativo. A continuación, uno por cada una de las cuatro provincias: Llodio por Álava, Bérriz por Vizcaya, Pamplona por Navarra y Mondragón por Guipúzcoa 4693 . En los dos primeros, los organizadores reconocían así que habían sido los primeros de sus respectivas provincias en sumarse al Movimiento de Alcaldes. En los dos restantes, se priorizaba la importancia demográfica y de capitalidad provincial de Navarra y la relevancia que desde un primer momento había tenido Mondragón en el movimiento municipal. Por detrás, delegaciones del resto: Aramayona, Oquendo 4694 , Andoáin, Anzuola, Arechavaleta, Atáun, Azcoitia, Azpeitia, Beasáin, Cegama, Ceráin 4695 , Cestona, Deva, Éibar, Elgóibar, Elgueta, Escoriaza, 4696 4697 4698 Ezquioga-Ichaso , Fuenterrabía, Gaviria, Guetaria , Hernani, Ibarra, Idiazábal , Lazcano, Legazpia, Lezo, Motrico, Mutiloa, Oñate, Orio, Ormáiztegui, Oyarzun, Placencia de las Armas, Pasajes, Segura, Tolosa, Urnieta, Usúrbil, Villabona, Villafranca de Ordicia, Villarreal de Urrechua, Zaldivia, Zarauz, Zumárraga, Bértiz­ 4699 4700 4701 4702 Arana , Donamaría , Elgorriaga, Huarte , Ituren, Lesaca, Santesteban , 4703 4704 Sumbilla , Vera de Bidasoa , Zubieta, Bermeo, Ceberio, Marquina-Jeméin, Ochandiano, Ondárroa, Zaldívar, Villaro y Yurre 4705 . A ambos lados de la procesión se agolpaban diez mil personas 4706 , algunas de las cuales exhibieron pancartas de 4707 4708 reclamación foral y con la efigie de Iparraguirre . También algunas pocas 4692 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4693 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4694 Hoy oficialmente Okondo. 4695 Hoy oficialmente Zerain. 4696 Hoy oficialmente Ezkio-Itsaso. 4697 Hoy oficialmente Getaria. 4698 Hoy oficialmente Idiazabal. 4699 Hoy oficialmente Bertizarana. 4700 Hoy oficialmente Donamaria. 4701 Hoy oficialmente Huarte-Uharte. 4702 Hoy oficialmente Doneztebe-Santesteban. 4703 Hoy oficialmente Sunbilla. 4704 Hoy oficialmente Bera. 4705 “Representaciones oficiales de Ayuntamientos”, La Gaceta del Norte…, 22 de julio de 1976. 4706 Miguel LARREA: “Fin de la semana”, La Voz de España…, 25 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4707 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4708 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 794 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 ikurriñas, una decena de ellas 4709 . Una de ellas, que llevaba sobreimpresionada las siglas del PCE, fue retirada tras ser abucheada 4710 . Los allí presentes aquel día en la villa guipuzcoana no llegaban al 0,50 % de la población total vasco-navarra 4711 . El desfile llegó a la iglesia parroquial de Vergara, donde se ofició la misa en euskara. En ella intervino el bertsolari Jon Azpillaga 4712 , quien declamó que el pueblo no debía tener otras metas hasta conseguir la restitución de los fueros 4713 . El Orfeón Vergarés cantó también en la celebración 4714 , interpretando el Libérame del músico y sacerdote Eustaquio Azcárate-Ascasua Ganchegui durante el responso por todos los muertos por los fueros 4715 . La comitiva fue despedida a las puertas del templo con un Agur 4716 4717 jaunak , regresando al consistorio, entre aclamaciones de los congregados . El pleno extraordinario del Ayuntamiento de Vergara empezó a la una y diez de la tarde 4718 , acumulando retrasos. Los representantes de los restantes municipios asistieron, sentados en semicírculo frente a la mesa presidencial de la sala de plenos 4719 completamente abarrotada, a la lectura del acuerdo adoptado por el de Vergara, que fue leído por Elcoro y transmitido a los congregados en la calle por un sistema de megafonía previamente instalado para su audición desde la plaza 4720 . El acuerdo era un manifiesto elaborado por el Movimiento de Alcaldes por la restauraciòn foral en el que se incidía en “la imprescriptibilidad de los derechos políticos del país”, que entendía que habían sido “arrebatados en contra de la voluntad mayoritaria del pueblo”. El movimiento municipalista, pese a reconocer en el texto que carecía de representatividad democritica, consideraba que eran fieles a la “voluntad y 4709 Miguel LARREA. “Al calor de los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4710 “Día foral”, Unidad…, 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4711 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 4712 Hijo de un gudari del Batallón Itsasalde muerto en la guerra civil. En Miren IBARLUZEA SANTISTEBAN: “Jon Azpillaga Urrutia”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2011), www.euskomedia.org/aunamendi/9048 4713 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4714 Salvador PÉREZ PUIG: “Multitudinario acto de reivindicaciones…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4715 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4716 “68 representaciones municipales acudieron…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 22 de julio de 1976. 4717 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4718 “68 representaciones municipales acudieron…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 22 de julio de 1976. 4719 “Sesenta y ocho municipios…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4720 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 795 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 http://www.euskomedia.org/aunamendi/9048 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 decisiòn de un Pueblo”, haciendo votos para que en el futuro los ayuntamientos fueran los “òrganos que transparenten el verdadero sentir” popular. El manifiesto pretendía además ligar foralidad y democracia: “No podemos olvidar que el régimen foral descansò en el principio de la democracia municipal, que la gestión de casi todos los asuntos públicos propios de la sociedad tradicional se desenvolvían en el marco de las comunidades locales, donde eran discutidos y resueltos por la asamblea de vecinos y puestos en ejecución por autoridades elegidas con amplia participación ciudadana” 4721 . Hasta el punto de ensamblar democracia y pueblo vasco, por lo que proponía trabajar por el hombre de la calle que “històricamente ha sido en nuestro país el verdadero protagonista”, cuyo concurso permitiò en el pasado “cristalizar instituciones democriticas en consonancia con nuestro propio ser” 4722 . Y criticaba que la diputación tuviera un poder preponderante en la futura descentralización: “Tenemos presente que las Juntas Generales, Cortes y asambleas político- administrativas de cada uno de los territorios vascos estaban constituidas por los representantes de villas y pueblos, y que a los municipios competía la puesta en prictica de la mayor parte de los acuerdos adoptados” 4723 . A continuación reconoció la diferencia entre la reclamación del Movimiento de Alcaldes y la de otros de los municipios presentes en aquel salón de plenos: “Recientemente, muchos de los Ayuntamientos aquí presentes han adoptado acuerdos plenarios, pidiendo a S.M. el Rey, entre otras cosas la redacción de un Estatuto de Autonomía similar al de Estella, como punto de partida hacia la plena reintegración foral” 4724 . Admitía así el manifiesto que entre los que habían participado en la procesión había los que circunscribían su reclamación a la reinstauración foral, no a reivindicar un estatuto regional, como pretendía el Movimiento de Alcaldes, que fuera a su vez el inicio de dicha reintegración. Tal párrafo del manifiesto evidencia, no solo la estrategia de Elcoro de atraerse al carlismo, sino sobre todo las diferencias reivindicativas de aquel acto foral celebrado en Vergara. Por ello, no tiene sentido cuantificar el número de población representada en aquel evento, a efectos de calibrar cuánta representatividad tenía la reivindicación regional, máxime si se tiene en cuenta además las dudas sobre el grado de representatividad, no sólo de la democracia orgánica, sino de algunas de las delegaciones presentes, sobre todo de aquellas en las que el alcalde no acudió al evento o, más aún, ni siquiera algún edil. Tan solo cabe sumarlas como participantes de un mero acto de reclamación foral, aunque evidentemente también como población de unos municipios que en definitiva secundaron la estrategia de Elcoro, no de todo su contenido reivindicativo, pero sí de su relevante capacidad movilizadora, fruto de su 4721 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.174. 4722 Ibid., p.175. 4723 Ibid., p.174. 4724 Ibid., p.175. 796 estrategia de comprender que la reivindicación regionalista tenía un techo y echar un paso atrás hacia la óptica provincialista. A la competencia congregadora del regidor vergarés fue especialmente sensible el nuevo gobierno que acababa de constituirse. Respecto al censo de 1970, la población representada en Vergara aquel 21 de julio, a través de sus municipios, como había sido tradicional en la historia de las provincias vasco-navarras, era de 586.480 personas. Pese a las evidentes dudas sobre la legitimidad de unos ayuntamientos elegidos por un sistema de democracia orgánica y las derivadas de desconocer cuántas localidades eran efectivamente representadas por sus corporaciones municipales -a nivel de alcalde o concejales- y no por miembros de asociaciones populares, la cifra obtenida alcanza el 25,02 % del total de habitantes de las cuatro provincias, cuantificadas éstas últimas en 2.343.503 4725 , lo que suponía uno de cada cuatro vasco-navarros. Tal dato evidenciaba una relevante capacidad movilizadora de Elcoro, que había sabido diluir el ámbito reivindicativo para mostrar una mayor fuerza. Los municipios adscritos al Movimiento de Alcaldes tenían sólo una población de 210.375, lo que suponía un escaso 8,97 % del total de habitantes vasco- navarros 4726 , menos de uno de cada diez. La diferencia entre es casi 9 % y el poco más del 25 % explicaba la estrategia de Elcoro, diluyendo la reivindicación estatutaria regional, aunque sin dejar de explicitarla, en una reclamación de restauración foral. Pese a que la inmensa mayoría de los municipios presentes en Vergara eran guipuzcoanos, había una significativa presencia de navarros, sobre todo en cuanto a su población, gracias a la incorporación a última hora de Pamplona: 169.362 4727 , lo que suponía el 28,87 % de todos los representados. Muy por encima de los alaveses: tan sólo 18.069 4728 , el 3,08 %. Y también de los vizcaínos, con 61.263 4729 , el 10,44 %. La relevante presencia de municipios navarros y sobre todo su plasmación en población motivó que el manifiesto leído por Elcoro tuviera una mención explícita al viejo reino, dentro de la reclamación regional aspirada por el regidor de Vergara: “Y no queremos terminar, sin antes hacer una especial menciòn a Navarra, de la que algunos sectores son tan propensos a marginarla como si no formara parte de una misma Historia, ni constituyera un mismo pueblo, por el hecho de que haya podido seguir trayectorias diferentes. Su presencia hoy aquí es para nosotros la mejor respuesta, a los que todavía dudan de donde está el destino de Navarra” 4730 . 4725 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 4726 Ibid. 4727 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 4728 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 4729 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 4730 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.175. 797 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=30864 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 Los 12 municipios navarros presentes en Vergara contaban con una población que era el 36,43 % de la total del viejo reino 4731 . Terminada la lectura del manifiesto, Elcoro salió al balcón consistorial donde recibió la ovación de los congregados 4732 . El regidor de Vergara había logrado convertir el acto de reivindicación foral en un hito decisivo del Movimiento del Alcaldes en su oposición al Régimen y rememorado la actuación de José Antonio Aguirre al inicio del proceso autonómico vasco. La presencia de la viuda del primer lendakari, María del Carmen Zabala Aqueche, en Vergara 4733 , otorgaba una especial significación al hombre que era aclamado por los asistentes al acto. El PNV envió un telegrama de adhesión al evento, pero también ESB 4734 , lo que evidenciaba las pretensiones de apropiación del evento por parte de los diferentes sectores nacionalistas. Otro de los partidos que asimismo se sumó fue EKA 4735 , con lo que los carlistas también reclamaban su protagonismo. ANV hizo lo propio 4736 , así como el sindicato nacionalista ELA-STV. También envió otro telegrama la RSBAP. La Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona mandó incluso una representación 4737 . Otros, que habían dejado ya de ser actores políticos, como Areilza también se adhirieron al acto 4738 . Asimismo, algunos que todavía lo eran, como Martín Palacios, director general de 4739 4740 Consumidores , o el procurador Ezponda . La atracción que Elcoro había logrado sobre el carlismo tuvo una relevante muestra días después, cuando el tradicionalista Daniel Mugarza Mecolalde, quien había participado en la sublevación de 1936 4741 , publicò un artículo en el que alabò “la acertada convocatoria del señor alcalde de Vergara”, recordando que “el derecho foral nace de la soberanía de las distintas regiones vascas -cada provincia tuvo su legislación foral-, sin perjuicio de la unidad étnica de todo el País Vasco”. Tras felicitar a Elcoro, 4731 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 4732 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4733 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.47. 4734 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.176. 4735 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4736 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.176. 4737 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4738 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.176. 4739 “Día foral”, Unidad…, 21 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4740 ZINAXTE: “El Centenario de la…”, Aritz Ondo…, noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416) 4741 Como capitán de requetés. Durante la Segunda República había destacado por sus escritos contra aquel régimen político en La tradición vasca, La Constancia y El Fuerista, bajo el pseudónimo de Mendizorrotz. Era nieto del carlista José León Mugarza, vencedor de la batalla de Mendizorrotz, en la guerra de los cuatro años. En: Germin CORTABARRÍA IGARTUA: “Daniel Mugarza Mecolalde”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.) http://www.euskomedia.org/aunamendi/82555 798 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://www.bergarakoartxiboa.eus/08/06/06/0351/08000000416 http://www.euskomedia.org/aunamendi/82555 Mendizorrotz auguraba “consecuencias positivas” de cara a lograr “la plena restauraciòn foral” 4742 . Incompatible por horario con el acto de Vergara, el Ayuntamiento de San Sebastián celebró a la una de la tarde 4743 un pleno extraordinario en el que se aprobó un dictamen de petición de restitución foral. Al mismo faltó Otazu, aunque mandó un telegrama de adhesión 4744 . El consistorio entendía que la restauraciòn foral era una “aspiraciòn (…) fuertemente sentida por la generalidad de los donostiarras”, por lo que pedía al rey la “plena reintegraciòn foral de las provincias vascas”. El ayuntamiento donostiarra añadía una desautorización a Araluce ya que consideraba que debían ser los municipios, de una manera “primordial y bisica”, los encargados de elaborar el texto de reinstauraciòn foral 4745 . Las críticas del consistorio de San Sebastián, que no estuvo presente en Vergara, a la diputación eran relevantes, máxime si se tiene en cuenta el nivel de población de la que disponía la capital guipuzcoana: 165.829 habitantes en 1970, que llegarían a 175.576 en 1981 4746 , el 26,28 y el 25,34 % del total provincial. Compatible con el horario del evento de Vergara, los de Azcoitia y de Fuenterrabía, presentes en Vergara, celebraron más tarde sus plenos extraordinarios. En ambos, se reiteraron sus peticiones de restauración foral. En el primero, los vecinos congregados en la plaza adyacente siguieron la reunión gracias a otro sistema de megafonía 4747 . Por la tarde, también fue el acto de afirmación foral que finalmente había convocado la Diputación de Guipúzcoa y al que se había invitado a todos los ayuntamientos de la provincia. En aquel pleno extraordinario, se aprobó una moción por la reinstauración de las instituciones forales, así como proseguir con los trabajos de la Comisión. En su discurso, Araluce defendiò su planteamiento provincialista recordando el “Estatuto Provincial de Guipúzcoa” que discutía el organismo de estudio descentralizador, con el que se pretendía la restauraciòn foral, “patrimonio inabdicable de cada una de las provincias”. El presidente de la diputaciòn aceptaba una “vocaciòn regionalista de 4742 Daniel MUGARZA MENDIZORROTZ: “El Convenio desautorizado”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4743 “El Ayuntamiento de San Sebastiin acuerda solicitar del Rey la reintegraciòn foral”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4744 “Fueros puestos al día”, Unidad (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4745 “El Ayuntamiento de San…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4746 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4747 “Peticiòn del Ayuntamiento al Rey para que se restablezcan los Fueros”, Unidad (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 799 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 nuestra foralidad”, pero tal debía desarrollarse a partir de las propias provincias y después de que en éstas fueran restituidos los organismos forales tradicionales 4748 . Aquella misma tarde la Diputación de Vizcaya celebró también un acto, al que asistieron unas 300 personas 4749 , entre ellas representantes de los 96 municipios de la provincia, fundamentalmente alcaldes 4750 , con lo que los nueve que habían estado en Vergara por la mañana completaron la jornada con la presencia de sus representantes también en la palacio provincial. El evento de la diputación consistió en un pleno extraordinario en el que se aprobó una moción que señalaba que reunidas la corporación provincial y “los alcaldes de los Ayuntamientos del Viejo Señorío” pedían “la urgente restauraciòn de nuestros Fueros” 4751 . El acto acabó con el canto del Guernicaco arbola, 4752 4753 a lo que el alcalde de Vedia añadió un grito de gora Euskalerria . Los actos de restauración foral de las diputaciones fueron criticados por el EKA en un comunicado que denunciò el oportunismo de éstas: “Hay quien hoy, con motivo de este centenario, está reivindicando unos Fueros que siempre ignorò” 4754 . También la diputación alavesa celebró un acto de afirmación foral, reuniendo a las juntas generales conmemorativas. El evento fue presidido por el gobernador Landín y el presidente de la diputación Lejarreta y consistió primero en un acto al pie del monumento a Moraza, ofrendando uno y otro sendas coronas de flores. Tras rezarse un responso, el acto continuó en el palacio provincial, donde se acordó expresar al gobierno la adhesión de Álava a su declaración programática. La maqueta del monumento a los Fueros que proyectaba Chillida fue exhibida en la reunión 4755 , acordando erigirse “como expresiòn en piedra de la permanencia de sentimientos que caracterizan al pueblo vasco”. Unas 500 personas siguieron en el interior del palacio provincial el acto 4756 . También celebró un pleno el Ayuntamiento de Vitoria, donde el consistorio hizo suya la declaración de la RSBAP del 12 de mayo y abogó porque las juntas generales “recuperen sus genuinas funciones y con plena representatividad puedan convertirse en 4748 “Solemne acto de afirmaciòn foral en la Diputaciòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4749 “La Diputaciòn pide el urgente restablecimiento de los Fueros”, Hierro (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4750 “Vizcaya pide su urgente restauraciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4751 “La Diputaciòn pide el…”, Hierro…, 22 de julio de 1976. 4752 Hoy oficialmente Bedia. 4753 “Vizcaya pide su urgente…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 22 de julio de 1976. 4754 “Otra postura”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4755 “Reuniòn de las Juntas Generales de Álava”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4756 José A. ABASOLO: “Afirmaciòn foral de las Juntas Generales y Ayuntamientos de Álava”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. 800 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 el auténtico parlamento provincial” 4757 . El consistorio vitoriano optaba así por una cierta regionalización, aunque potenciando las instituciones forales provinciales. Con todo, la moción no fue aprobada por unanimidad, ya que el concejal José Pérez Valderrama sostuvo que lo que tenía que haber hecho la corporación era haber estado presente en Vergara 4758 . Las reivindicaciones forales del 21 de julio también se vivieron en el mundo laboral. Hubo paros en Vizcaya, en concreto en cuatro fábricas en el Duranguesado y una quinta en el valle de Asúa 4759 . De unas plantillas de 1.303 operarios, 546 trabajadores secundaron los paros. En Durango, hubo además una manifestación de unas dos mil personas 4760 , en la que los intervinientes criticaron la presencia de sólo tres ayuntamientos de la comarca en Vergara 4761 : los de Bérriz, Ochandiano y Zaldívar. En Bilbao, los conatos de manifestación fueron reprimidos por las FOP 4762 . En Guipúzcoa hubo paros en Éibar, en concreto en la empresa Alfa, siendo secundados por sus 1.502 4763 4764 trabajadores . Y manifestaciones en esa localidad, así como en Elgóibar, Zarauz ­ 4765 4766 4767 donde se congregaron unas 400 personas -, Rentería y Legazpìa . También hubo huelga en las empresas Etxe-Tar, Sigma y Acme, en Elgóibar. En Placencia de las Armas, en Sacia, Zapa y F. Sarasueta. En Deva, en Danok-Bat. En Mondragón y Vergara, los paros afectaron a las empresas Cadena Iris, Aguirre y Aranzábal, Laster, Ferretería Unceta, Guisasola, Servetta, Jata, Industrias Ele, Electrociclos, Laurona, Sarasueta, Ojanguren y Marcaide, J. Ormaechea, Ocamica y Star; así como en sucursales bancarias 4768 . También en Ormáiztegui, hubo paros, afectando a las empresas Irízar, Imeguisa y José María Lasa 4769 . La reclamación por la restauración foral era, pues, una demanda capaz de movilizar a sectores de los trabajadores, que se mostraron dispuestos a parar la producción en pos de tal reivindicación. 4757 “El Ayuntamiento de Vitoria…”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4758 “Vitoria: completa mociòn municipal sobre la reintegraciòn foral”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de julio de 1976. 4759 “Hoy se han registrado…”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4760 “Manifestaciòn en Durango”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4761 “Ayer, dos manifestaciones en Bilbao y Durango”, Hierro (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4762 “Conatos de manifestaciòn en Bilbao”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4763 “Paros en Éibar, Elgòibar, Vergara, Mondragòn, Deva y Placencia de las Armas”, El Correo Español- El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4764 “Manifestaciones en Éibar, Elgòibar y Zarauz”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4765 “Manifestaciòn en Zarauz”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4766 Hoy oficialmente Errenteria. 4767 “Diversas manifestaciones”, Unidad (San Sebastián), 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4768 “Paros en Éibar, Elgòibar…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de julio de 1976. 4769 “Paros en Vizcaya y Guipúzcoa con motivo del centenario de la aboliciòn de los Fueros”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. 801 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 Asimismo, desde la estructura de la OSE en Guipúzcoa hubo también reivindicaciones forales. El Consejo Provincial de Trabajadores, dirigido por Manzano, pidió la reintegración foral, reclamando la culminación de los trabajos de la Comisión 4770 , constituyendo las juntas generales que “puedan a su vez ir creando el Fuero”. La petición del sindicato vertical iba en consonancia con el planteamiento provincialista del Régimen, fiando a los futuros órganos forales la descentralización, sin que éstos fueran necesariamente democratizados. Así, el consejo de trabajadores guipuzcoanos reclamaba que el sistema de elecciòn de las futuras juntas garantizase la “directa participaciòn” sindical en razòn de su “propia condiciòn de trabajadores” 4771 , abogando, pues, por mantener los criterios de elecciones corporativas de la democracia orgánica franquista. Junto al comunicado, el Consejo Provincial de Trabajadores elevó una súplica al rey, iniciativa del propio Manzano, en el que pedía al monarca la supresión de los títulos nobiliarios que tuvieran como referente términos geográficos guipuzcoanos, utilizando como fuente legitimadora al pase foral 4772 . El vocal de la Comisión y diputado provincial consideraba tal medida como acorde con el pretendido igualitarismo vasco: “libre de cualquier tipo de vasallaje impuesto” 4773 . 3. Debate en la Diputación Foral de Navarra: La diputación navarra no celebró ningún pleno de afirmación foral aquel 21 de julio, marcando así distancias con las corporaciones provinciales de las otras tres provincias y desligándose de un centenario, el de la ley de 1876 4774 , que no había tenido ninguna vigencia en el viejo reino. Pero sí dos extraordinarios de no menor enjundia. El primero, celebrado por la mañana, analizó la interpretación del artículo 8º de la ley de 1841 4775 , de cara a prepararse la corporación municipal ante una eventual negociación con el Estado. Se trataba en definitiva de entrar en el polémico asunto del número de diputados de Estella y Tudela, el mismo día en el que el primer ayuntamiento mencionado había acudido al acto foral de Vergara. Pero los tres diputados de la minoría, Arza, Irazoqui y Visus, abandonaron el salón de sesiones antes de proceder a la votación. El motivo era que la cuestión a debatir les dividía 4776 , ya que el primero era diputado por la merindad de Estella 4777 . Adujeron que antes debía debatirse la moción que habían presentado para el pleno de la tarde, en la que planteaban la introducción del sufragio universal en las elecciones de los diputados forales 4778 . 4770 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.177. 4771 “El Consejo Provincial de…”, El Diario Vasco…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4772 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.177. 4773 “Pidiò la reintegraciòn foral…”, La Voz de España…, 22 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4774 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 4775 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, p.1. 4776 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.90. 4777 Ibid., p.91. 4778 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, pp.167-168. 802 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Los cuatro diputados de la mayoría se negaron a cambiar el orden de los plenos y votaron la resolución sobre la representación de Estella y Tudela, en ausencia de los tres. Marco, Asiáin, Iturralde votaron a favor de dotar a Tudela de dos representantes, en detrimento de Estella, que perdería uno de los dos de los que disfrutaba. Fortún, diputado por Estella, votó en contra 4779 , lo que muestra que la polémica sobre Estella y Tudela también dividía a los diputados de la mayoría. La decisión obligaba a una negociación con el Estado y a juicio de algunos a la reforma de la ley paccionada. Al menos así lo entendía, una parte interesada, la de los consejeros forales de la merindad de Estella, que consideraban que con su decisión, la diputación había incurrido en una alteración de tal norma, más que en una mera interpretación 4780 . De hecho el artículo 8º de la ley de 1841 establecía: “Habri una diputaciòn provincial que se compondri de siete individuos nombrados por las cinco merindades, esto es, uno por cada una de las tres de menor poblaciòn, y dos por las de Pamplona y Estella, que la tienen mayor”, aunque el texto legislativo añadía a continuaciòn: “pudiendo hacerse en esto la variaciòn consiguiente si se alterasen los partidos judiciales de la provincia” 4781 , decisión que en cualquier caso era competencia del gobierno. En cambio, la moción presentada a la tarde por Arza, Irazoqui y Visus, denominada por sus responsables como de “Autonomía, institucionalizaciòn y representatividad”, suponía, de prosperar, una indudable derogación de la ley paccionada, ya que se marcaba como aspiración máxima la plena reintegración foral. Así, en el preámbulo de su texto planteaban que “las actuales circunstancias exigen el replanteamiento de nuestro sistema foral”, acudiendo a la identificaciòn de foralidad y democracia: “Los Fueros y su contenido son, a nuestro entender, la resultante de unos principios tradicionalmente democriticos (…) El último y verdadero sentido de lo foral se entiende como esencia de libertades, autonomía, participaciòn y autocontrol del poder”. A continuación, la parte dispositiva de la moción abogaba, en el aspecto autonómico, por la “recuperaciòn de todas las potestades dejadas o perdidas por Navarra desde 1841, sin renunciar a una posibilidad de reintegraciòn foral plena” 4782 . En el tema institucional, pedía la potenciación del Consejo Foral Administrativo mediante la asunción de facultades legislativas. Argumentaban para ello que “desaparecidas las antiguas Cortes, la concentración de poder en un solo órgano [la diputación] va contra el espíritu del Fuero” 4783 . Y finalmente, se adentraba en el tema más polémico, el de la representatividad: “Los miembros de la Diputaciòn y del Consejo Foral deberin ser elegidos por sufragio universal por los habitantes de cada Merindad, fundamentando esta pretensiòn en los principios tradicionalmente democriticos del Fuero” 4784 . 4779 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.91. 4780 “Descontento general en Estella por el acuerdo de la Diputaciòn”, Unidad (San Sebastián), 23 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4781 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm.2498, p.1. 4782 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.91. 4783 Ibid., pp.91-92. 4784 Ibid., p.92. 803 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 Más allá de la retórica, la novedad propuesta por Arza, Irazoqui y Visus radicaba en un novedoso sistema electoral democrático para el régimen foral, aunque manteniendo las merindades como circunscripciones, lo que en ese aspecto concreto respetaba lo estipulado por la ley de 1841. Pero, al consignar la propia ley paccionada en su artículo 9º que el sistema electoral vigente en Navarra sería el general del Estado, la moción entraba en colisión con la reciente ley de Bases del Estatuto de Régimen Local que en su norma 14ª limitaba el colegio electoral de los diputados a los ediles municipales 4785 , lo que obligaba a la modificación del citado artículo 9º de la ley de 1841, norma que además no contemplaba ningún consejo foral y menos con facultades legislativas, así como otras competencias recuperables para los organismos forales en un horizonte tendente a la restauración foral plena. Los cuatro diputados de la mayoría respondieron con un contra-informe en el que negaban que las circunstancias actuales exigiesen replantear la foralidad navarra, alertando de “extremismos verdaderamente peligrosos”. No obstante, apoyaban una “plenitud foral, partiendo del principio indeclinable de que el poder conservado es originario y propio de Navarra” 4786 ; es decir, reafirmaban el carácter paccionado que otorgaban a la ley de 1841. El contra-informe consideraba, respecto al punto de autonomía, que la reintegración foral plena suponía romper el pacto que 153 años antes habían llegado “dos unidades políticas soberanas e independientes”, lo que interpretaban los diputados de la mayoría que “huele a separatismo” 4787 , sin reparar en que en febrero pasado habían encargado a una comisión de juristas un estudio sobre ella. En cuanto al apartado de institucionalización, el texto preparado por Marco, Asiáin, Iturralde y Fortún, consideraba un “despropòsito” reducir las competencias de la diputación en beneficio del Consejo Foral Administrativo: “Nos parece contrario a un principio de unidad constitucional que el Estado pueda reconocer facultades legislativas a una especie de parlamentos independientes” 4788 . Y respecto al tema de la representatividad, el contra-informe recordaba que según la ley paccionada el sistema de elección de los diputados era el general del Estado 4789 . Llegado el momento de la votación, los cuatro diputados de la mayoría impusieron el rechazo a la moción de los tres de la minoría 4790 . El resultado causó descontento en algunas zonas de Navarra, especialmente en aquellas como Estella donde se habían ligado las dos controversias analizadas en aquellos sendos plenos. El consistorio de aquel municipio, reunido en pleno extraordinario, decidió recurrir la decisión del nuevo reparto del número de diputados y criticó a Fortún, diputado por aquella merindad, por no haberse ausentado, como hizo Arza, impidiendo así alcanzar el quórum necesario ­ cuatro diputados presentes- que hubiera así imposibilitado votar la resolución favorable 4785 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24350. 4786 Joaquín GORTARI UNANUA: La transición política en…, volumen II…, p.27. 4787 Ibid., p.28. 4788 Ibid., p.30. 4789 Ibid., p.31. 4790 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.168. 804 a Tudela. Más crítico se mostró en declaraciones a la prensa, el teniente de alcalde, Juan José Oroz, quien acusò a los diputados de la mayoría de actuar como “eterno superbunker que se encarga de ametrallar todo” 4791 . El domingo 25 de julio hubo una reunión en el consistorio de Estella con otros representantes de municipios de la merindad, en el que también estuvo presente el diputado Arza, cuya estrategia pasaba por engarzar ambas mociones. Éste planteó a los reunidos que lo relevante no era el aspecto numérico de una u otra merindad, sino avanzar en la representatividad de los diputados 4792 , planteando que había llegado el momento de que éstos fuesen elegidos por toda Navarra y no por las merindades, reformando la ley paccionada 4793 . Lo acordado por los alcaldes y concejales de Tierra Estella iba más allá de la moción de la minoría ya que planteaba que los diputados fueran elegidos no sólo por sufragio universal, sino en circunscripción única, por toda Navarra, y no por merindades, como solución al problema planteado por Tudela 4794 , lo que suponía derogar el artículo 8º de la ley de 1841 que establecía la designación de los diputados por merindades 4795 . El Ayuntamiento de Pamplona también se sumó a las críticas, aprobando en un pleno su apoyo a la moción de autonomía, institucionalidad y representatividad presentada por Arza, Irazoqui y Visus, pidiendo dejar atris las “viejas retòricas de navarrismo” 4796 . También, lo hicieron diversos consejeros forales de la merindad de Pamplona, que entendían que la mayoría de los navarros estaban de acuerdo con la moción de los tres diputados y enviaron por carta al resto de ayuntamientos de aquella circunscripción una petición de que se pronunciaran al respecto 4797 . Aquello fue el comienzo de una intensa batalla política por conseguir el apoyo del mayor número de municipios navarros. Tanto los cuatro diputados de la mayoría como los tres de la minoría emplearon los días siguientes en recorrer la geografía navarra en busca de respaldo respectivo a sus tesis 4798 . 19 ayuntamientos se pronunciaron a favor de la moción de la minoría, mientras que 29 lo hicieron en contra. Pero en número de habitantes vencían los municipios que apoyaban la propuesta de Arza, Irazoqui y Visus: 195.611 frente a 80.597 4799 . La primera cifra suponía el 42,07 % de la población navarra 4791 “Descontento general en Estella…”, Unidad (San Sebastián), 23 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4792 “Actos pro-amnistía y pro-fueros en Pamplona y Estella”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4793 “Se estudiò la mociòn de los diputados Visus, Arza e Irazoqui”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 27 de julio de 1976. 4794 “Actos pro-amnistía y pro-fueros…”, La Voz de España…, 27 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4795 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm.2498, p.1. 4796 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.95. 4797 “Solicitud de los consejeros forales de Navarra”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4798 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.96. 4799 Ibid., pp.97-98. 805 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 respecto al censo de 1970 y del 38,55 % en cuanto al de 1981, frente al 17,33 % y 15,88 % de la segunda 4800 . La diferencia había sido augurada días antes por el consejero foral y decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Ruiz de Galarreta, quien aseguró en declaraciones a la prensa que la “opiniòn mayoritaria de Navarra” era la expresada por Arza, Irazoqui y Visus, abogando por el sufragio universal en circunscripción única 4801 , extremo éste último que implicaba la modificación de la ley de 1841, al no respetar los distritos electorales: las merindades 4802 . La petición de extensión universal del sufragio, hecha por Ruiz Galarreta y los tres diputados de la minoría, no suponía directamente un cambio en la ley paccionada, sino en la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local que reducía el colegio electoral a los ediles 4803 , pero, en el caso de no reformarse ésta, sí implicaba indirectamente una modificación de la ley de 1841 que estipulaba en su artículo 9º que el sistema electoral navarro sería el general del Estado 4804 . 4. La Comisión ante el cambio de gobierno: La Comisión se volvió a reunir en sesión plenaria el 29 de julio, ocho días después de los actos forales 4805 . Desde el inicio del séptimo de aquellos cónclaves, el cambio de gobierno flotó en las deliberaciones. Gómez Picazo, que volvía a presidir la reunión, excusó la tardanza en haberla convocado, casi dos meses desde la anterior, debido a que habían existido expectativas para la reincorporación de Jordana, finalmente incumplidas, pero sobre todo por “la crisis de Gobierno producida”. Ante ella, el presidente en funciones había “celebrado diversas reuniones y contactos al objeto de estudiar el desarrollo de los acontecimientos” 4806 , antes de decidir el 24 de julio su convocatoria para cinco días después 4807 . Al cambio gubernamental se añadía el hecho de que la Comisión llevaba ya casi dos meses vencido el plazo dado para haber concluido su estudio. Así, Gómez Picazo señalò: “Otro tema a considerar es el de la terminaciòn del plazo que, por el Decreto constitutivo de la Comisiòn, se había concedido para la realizaciòn de nuestro estudio”. Ante ello, reflexionaba que o bien se pedía formalmente una pròrroga o “entendiendo que no afecta a la validez del trabajo encomendado, proseguir trabajando para conseguirle darle término quizis el pròximo mes de septiembre” 4808 . El vocal Serrats se manifestó partidario de la primera opción, al entender que un nuevo gobierno podría ampliar variar los límites o los dictados por el anterior ejecutivo 4809 , en una evidente 4800 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 4801 “Los diputados que son…”, Unidad…, 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4802 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm.2498, p.1. 4803 Ley 41/1975, de 18 de noviembre... BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24350. 4804 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm.2498, p.1. 4805 “Acta de la sesiòn… el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.284, p.1. 4806 Ibid., p.285, p.2. 4807 Orden del día de…29 de julio de 1976 (Madrid, 24 de julio de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.237. 4808 “Acta de la sesiòn… el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.288, p.5. 4809 Ibid., p.290, p.7. 806 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 mención a si se mantendría el marco de estudio provincial o se ampliase a uno regional. Pero, Gómez Picazo y todos los integrantes de la Mesa de la Comisión, incluidos los presidentes de las diputaciones, que habían celebrado una reunión el día anterior 4810 , optaban por la segunda de las posibilidades, considerando que era innecesario consultar la prórroga, máxime si existía la posibilidad de que se pudiera replantear el marco de estudio, ya que incluso la peticiòn “podría ser incluso mal interpretada” 4811 . Pese a ello, Escudero aprovechò para resaltar que con “el cambio de Gobierno es posible también que se haga un cambio de perspectiva política”. Por ello, estimaba que “ese problema de la unidad regional con que nos hemos enfrentado desde el principio podría ser considerado desde un nuevo ángulo por lo que las bases para un Estatuto de Autonomía” que había presentado pudieran ser consideradas 4812 . A lo que Iruretagoyena recordò que el motivo de creaciòn de la Comisiòn “arranca de una reclamaciòn ante las Cortes de unas provincias que pedían un régimen especial” 4813 , que contemplase la senda neoforal, tal como Araluce había insistido desde un principio. “Por eso al hablar ahora de regiones (…), la verdad yo creo que es completamente ajeno” al estudio de la Comisión. Y añadió: “El Boletín Oficial que nos nombra para estudiar un régimen especial para la provincia de Guipúzcoa y para la provincia de Vizcaya no nos habla nada de regionalismo, ni de pueblos ibéricos, etc., que se usan para propaganda. Yo pido a la Presidencia que se abstenga en esta Comisión de tratar estos asuntos” 4814 . Araluce tomó la palabra para precisar que la Comisión tenía un estudio encomendado más amplio que lo económico, incidiendo en lo foral y no solo en lo neoforal. Y después criticó veladamente a Escudero, al dudar que el nuevo gobierno fuese a cambiar el enfoque descentralizador: “Yo no tengo un concepto tan despejado del tema, ni creo que el tema vaya tan claro como lo que dice” 4815 . Terminado el debate sobre el regionalismo, el pleno de la Comisión pasó a analizar, ampliada la sesión a la tarde, el informe de la ponencia II, la de Hacienda, quedando en evidencia una vez más las diferencias entre la parte de la Administración central y la de las provincias 4816 , lo que presagiaba la redacción de unas conclusiones definitivas alternativas. Por lo demás, el pleno acordó que como consecuencia del trabajo en ponencias se apreciaban descoordinaciones entre unos y otros informes, por lo que se encargó a las diputaciones que trabajasen en el mes de agosto para elaborar una 4810 “Hoy, pleno de la comisiòn del régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4811 “Acta de la sesiòn… el día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.288, p.5. 4812 Ibid., p.289, p.6 4813 Ibid., pp.292-293, pp.9-10. 4814 Ibid., p.293, p.10. 4815 Ibid. 4816 Ibid., pp.301-328 pp.20-47. 807 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 propuesta de refundición. Tras lo cual se elegiría una ponencia especial en el seno de la Comisión para su definitiva aprobación 4817 . 5. El quinto centenario de la jura de Fernando el Católico: La Diputación Provincial de Vizcaya celebró el quinto centenario de la jura de los fueros de Vizcaya por Fernando V, rey de Castilla, no sólo como un acto de socialización foral, sino también como una auto-justificación de la actuación en el debate descentralizador de la propia corporación provincial y en concreto de su expresidente Arístegui. Con tal motivo, la diputaciòn elaborò un informe “sobre los trabajos realizados y la trayectoria seguida hasta el momento en la elaboración del régimen administrativo especial, que debe ser la base de la restauración de los Fueros de Vizcaya” 4818 , enmarcando explícitamente su hacer en el ámbito provincial. El 28 de julio, en una reunión de la propia corporación provincial fue entregado a los diputados dicho informe, que constaba de 74 páginas, y que se haría público dos días después en el acto previsto, que se celebraría en la Casa de Juntas de Guernica y al que estarían invitadas todas las corporaciones municipales de la provincia. El texto recordaba todas las gestiones llevadas a cabo para lograr la restauración foral, así como los encargos hechos a juristas, como García de Enterría y Meilán Gil. Hasta mencionaba la composición de la comisión interna que había elaborado los trabajos, citando a Rubio Virseda, a Martín Mateo, a Javier Bilbao y a Merino. También recordaba la carta que envió Arístegui a Franco en el verano de 1975 y las gestiones ante el entonces ministro de la Gobernaciòn, García Hernindez, de quien se consignaba el “apoyo demostrado” a la iniciativa descentralizadora 4819 , sin mencionar el papel protagonizado por Araluce. Incluso, el texto recordaba las impresiones recibidas desde el gobierno: “Posteriores entrevistas con el vicepresidente primero del Gobierno y ministro de la Gobernación, José García Hernández, e incluso con el presidente Arias confirmaron que la actitud del Gobierno era muy favorable” 4820 . Luego, el informe hacía hincapié en que la diputación habían sido receptiva a las aportaciones de otras entidades de la provincia, contando que el trabajo preliminar elaborado por la Diputación se envió a ayuntamientos, organismos, instituciones provinciales y expertos, recibiéndose 71 escritos de respuesta con sugerencias, algunas de las cuales fueron incorporadas al trabajo preliminar definitivo enviado a la Comisión para su discusión. El informe elaborado bajo la supervisión del nuevo presidente de la diputación, Augusto Unceta, sustituto de Arístegui, fue aprobado por todos los diputados presentes: once de dieciocho, “sin ninguna objeciòn ni comentario”, remarcando expresamente la unidad de la corporación provincial y haciendo gala de cohesión interna. También respondía a 4817 Ibid., pp.288-289, pp.5-6. 4818 “Mañana, acto foral en Guernica”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4819 “Informe de la Diputaciòn sobre el Régimen Administrativo Especial”, Hierro (Bilbao), 29 de julio de 1976. 4820 “Hoy, reuniòn de la…”, La Gaceta del Norte…, 30 de julio de 1976. 808 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 las censuras aparecidas por las desavenencias con la Diputación de Guipúzcoa, destacando la “continua colaboraciòn de las dos provincias en la realizaciòn de los trabajos”. Asimismo, Unceta, a través del informe, remarcaba la labor de su antecesor y su protesta en el seno de la Comisión: “En la descripciòn del trabajo de las Ponencias se hace constar la firme protesta del presidente de la Diputación de Vizcaya ante el Ministerio de Hacienda, pues éste aportó un informe a la Ponencia correspondiente, en el que hablaba de descentralización se servicios, lo cual restringe notoriamente el otorgamiento del Régimen Administrativo Especial” 4821 . En este punto, el texto, en aras de su pretensión de justificar la actuación de la corporación, resaltaba el golpe en la mesa de Arístegui ante la actitud contraria del ministerio de Hacienda a devolver los conciertos económicos, obviando la actuación dubitativa de la diputación en cuanto a la vía neoforal. Por ello, señalaba, que los trabajos de la Comisiòn no siempre “han respondido al espíritu de los informes presentados por las dos Diputaciones, lo que ha provocado no pocos enfrentamientos en los Plenos de la Comisiòn” 4822 . El objetivo era obvio: presentar ante la opinión pública a la diputación como una luchadora por la restauración foral, e incluso neoforal, frente a una Administración central remisa a ello. Y lo hacía, sin resolver la contradicción derivada de haber avalado en líneas anteriores al primer gobierno Arias como favorable a la descentralización, salvo que pretendiera interpretar una involución centralizadora al segundo gabinete. El informe también contestaba a las críticas de provincialismo: “Si bien el estudio se limita al ámbito provincial, se admite una cierta regionalización al crear un Centro de Estudios Regionales y contemplarse la posibilidad de construir mancomunidades interprovinciales” 4823 . El 30 de julio tal informe fue presentado en el solemne acto foral que celebró la diputación vizcaína en la Casa de Juntas con asistencia de los representantes municipales, en una escenificación de unas juntas generales redivivas. Al evento, Unceta invitó también a Araluce y a Lejarreta, presentando la reivindicación en un marco vascongado. Ante el altar de la Virgen de la Casa de Juntas, se sentaron Unceta, Araluce -quien llegó con retraso-, Lejarreta, el alcalde de la villa foral, Gervasio Guezuraga Urízar, y el nuevo vicepresidente de la Diputación de Vizcaya, Amorrortu. En las gradas, los ediles y periodistas. El evento se inicio a las doce del mediodía, cumpliéndose así la tradición del rezo del ángelus en euskara. A continuación, tomó la palabra Unceta quien recordó la llegada de Fernando el Católico a Guernica, al año y medio de jurar como rey de Castilla. El presidente de la Diputación establecía así un paralelismo con el nuevo monarca español: “Quinientos años después nos encontramos en otro momento històrico” en que las peculiaridades provinciales estin en “situaciòn de ser nuevamente reconocidas”. Y finalizò su discurso recordando las palabras de Arístegui ante el plenario de la Comisión cuando dio su golpe en la mesa. El acto 4821 “Informe de la Diputaciòn…”, Hierro…, 29 de julio de 1976. 4822 Ibid. 4823 “Hoy, reuniòn de la…”, La Gaceta del Norte…, 30 de julio de 1976. 809 finalizó con el canto del Guernicaco arbola y gritos de gora Euskalerria 4824 y gora 4825 4826 Jaungoikoa ta lege zarrak , tal como recogió la prensa . Después, los asistentes 4827 4828 celebraron una comida en el polideportivo de la colonia infantil de Pedernales . En aquel evento iba a participar también la RSBAP, como había previsto la institución en su junta anual en Azcoitia, pero la Bascongada se descolgó del mismo por diferencias con la diputación sobre el carácter del acto, originadas por una cuestión de protagonismos. Éste había sido programado como una mera conmemoración del quinto centenario, por lo que podía estar abierto a otras instituciones, pero Unceta le terminó dando el carácter de pleno extraordinaria de la diputación con la lectura de algunos de los pasajes del informe preparado 4829 . De hecho, en un principio se había invitado, además de a la RSBAP, a la CCB y a Euskaltzaindia 4830 . El periodista Portell explicó el origen de esta nueva desavenencia entre la RSBAP y la diputación vizcaína, señalando que “existe cierto mar de fondo, muy lamentable por parte de todos”. Urquijo pretendía pronunciar un discurso en el acto, en el que insistiría en la reintegración foral en clave regional de la célebre declaración del 12 de mayo. Pero, sostenía Portell, la corporación provincial tras mostrarse de acuerdo, cambió de idea, por lo que la RSBAP podría asistir, pero no participar en los discursos, porque el acto era un pleno de la diputación y la ley no permitía intervenciones de otras personas ajenas a la corporación provincial. Frente a ese argumento, la Bascongada insistía en que el evento programado en Guernica no era un pleno de la diputación, sino una conmemoración histórica: “Probablemente la exclusiòn de la Real Sociedad Bascongada en el acto de hoy en Guernica se debe a que la postura de esta entidad es mucho más ambiciosa que la contenida en el marco del Régimen Administrativo Especial que se negocia, en la que la Diputación de Vizcaya ha volcado todas sus energías” 4831 . Dos días después, su periódico insistía: “Como se sabe la postura que viene manteniendo la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País -que aspira a una reintegración foral con principios modernos- es mucho más ambiciosa que la de la Diputación de Vizcaya, centrada en el Régimen Económico-Administrativo Especial” 4832 . 4824 Ofa BEZUNARTEA: “Vizcaya conmemora el V Centenario de la jura de los Fueros por Fernando el Catòlico”, Hierro, 30 de julio de 1976. 4825 Viva Dios y los fueros. 4826 “La Diputaciòn de Vizcaya…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 31 de julio de 1976. 4827 “Mañana, acto foral en…”, El Diario Vasco…, 29 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4828 Hoy oficialmente Sukarrieta. 4829 “Informe de la Diputaciòn…”, Hierro…, 29 de julio de 1976. 4830 José María PORTELL: “Posturas diferentes”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de julio de 1976. 4831 Ibid. 4832 “Aclaraciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 31 de julio de 1976. 810 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Tesis que también sostenía un miembro de la Bascongada, el también periodista José Luis Zubiaurre Armendia 4833 : “Probablemente, la exclusiòn de la Real Sociedad Bascongada en el acto de Guernica se debe a que la postura de ésta es mucho más ambiciosa que la mantenida en el marco del Régimen Administrativo Especial que ahora se negocia, en el que la Diputación de Vizcaya ha volcado todas sus energías” 4834 . Y añadía: “Según nuestras noticias -no confirmadas oficialmente- la Real Sociedad Bascongada considera muy débiles” los argumentos de la diputación para impedir el discurso de Urquijo, consistentes en considerar el acto como un pleno de la corporación provincial 4835 . La negativa de Unceta a que Urquijo diera también un discurso en la Casa de Juntas motivó que la RSBAP se descolgara del acto del 30 de julio y preparase un evento propio. Fruto de aquel enfrentamiento, la Bascongada pospuso su propia conmemoración de la jura de Fernando el Católico al 23 de octubre. Diseñó para entonces un acto de socialización foral en el que los integrantes de la institución, acompañados de periodistas y de todos aquellos que quisieran sumarse, recorrieran en peregrinación los lugares por los que pasó Fernando el Católico, en cumplimiento del Fuero Viejo vizcaíno. Sin embargo, tal ruta foral sufrió dos variaciones. La primera fue que el viejo texto foral, de 1452, establecía que el primer lugar donde debía jurar el señor de Vizcaya era en las puertas de la villa de Bilbao. Sin embargo, para dar más realce a la capital vizcaína, la RSBAP organizó un acto en el salón que reproducía el Consulado de la villa, una institución clave entre el patriciado comercial bilbaíno, al que asistió el alcalde de la ciudad y vocal de la Comisión, Berasátegui. Allí dio un discurso el director del archivo municipal, Manuel Basas, centrado en el “mutuo servicio de los Fueros a la Monarquía y a Vizcaya”. Luego, la comitiva se trasladó a Larrabezúa 4836 , a la iglesia de San Emeterio y San Celedonio, donde se producía la segunda jura. En el pórtico de aquella iglesia, hablaron Mitxel Unzueta, y Carlos González Echegaray, miembro de la Bascongada y bibliotecario de la Diputación 4837 . También allí, un joven dio lectura a un comunicado de dos asociaciones de aquella localidad vizcaína -la asociación cultural Hori-bai 4838 y la asociación de vecinos Herri Elkartasuna 4839 -, en el que se afirmaba la identidad del pueblo vasco “y el derecho que 4833 Escritor que trabajó en Hierro, Unidad y La Voz de España, utilizando en ocasiones el pseudónimo de Luis de Cantabria. En Ainhoa AROZAMENA AYALA: “José Luis Zubiaurre Armendia”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a), http://www.euskomedia.org/aunamendi/148271 4834 José Luis ZUBIAURRE: “Posturas encontradas”, Unidad (San Sebastian), 31 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4835 Ibid. 4836 Hoy oficialmente Larrabetzu. 4837 Y sobrino del célebre foralista Carmelo Echegaray. En: “Escudo y bandera de Vizcaya y Reyes de Castilla ante el irbol de Guernica”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de marzo de 1977. 4838 Eso sí. 4839 Asociación Popular. 811 http://www.euskomedia.org/aunamendi/148271 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 tiene para regir su propio destino”, mediante “un régimen de autonomía para Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra” a través de un estatuto regional, que propiciara ademis estrechar los lazos con el País Vasco francés 4840 . Acudieron después al cercano alto de Arechavalaga -donde se besaban las manos del monarca- desde el cual se divisaba la primigenia Vizcaya: las merindades de Busturia, Uribe y Zorroza 4841 . Después, la ruta foral organizada por la RSBAP sufrió su segundo cambio, adelantando la llegada a Bermeo, para así dejar a Guernica y a su célebre Casa de Juntas en último lugar. En la villa costera fueron recibidos por unos chistularis, a los sones del Agur jaunak 4842 . Allí habló el alcalde Pedro Fernández Arriez, quien recordó que Fernando el Católico otorgò a la localidad la condiciòn de “cabeza de Vizcaya”. “Esta conmemoración viene a reflejar el verdadero testimonio histórico de la defensa, salvaguarda, respeto a nuestro pueblo, a las instituciones forales”, añadiò. También intervino Gregorio Monreal. Y por fin la comitiva llegó a Guernica, dejada expresamente para el final. Allí fueron saludados por el regidor y por el presidente de la diputación, Unceta 4843 . Habló primero el historiador y miembro de la RSBAP Andrés de Mañaricua Nuere, quien lamentó que no existiera ya “por la incuria de los vizcaínos” la iglesia de Santa María de la Antigua -en su solar se edificó en el siglo XIX la actual Casa de Juntas-. Y remachò: “Si no queremos morir, debemos mantenernos fieles a nuestra esencia” 4844 . Y, por fin, Urquijo pronunció su discurso en la Casa de Juntas, recordando el acto foral del 23 de junio en Azcoitia y la declaración del 12 de mayo, que tuvo una “extraordinaria acogida desde luego superior a la que nuestros modestos propòsitos podrían aspirar, y que nos han permitido constatar un sentido generalizado de ver encauzado el buen gobierno de nuestro país, a través de un sistema foral nunca olvidado” 4845 . “Desde que me habéis honrado con la designaciòn de director de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País (…) no he cejado de recordar el espíritu del fundador de la Bascongada, de don Xabier de Munibe”, dijo Urquijo, para recordar a continuaciòn el afin regional del conde de Peñaflorida: “el engrandecimiento del país”. Y reclamò al monarca “ser aglutinador de la unidad de los pueblos de España”, abogando por alcanzar “el consenso de muchos de aquellos que se han sentido marginados o han preferido apartarse de unos modos que no estimaban adecuados a nuestra idiosincrasia”. Por ello, entendía que la Corona debía “ser artífice y soporte de 4840 “La Bascongada realizò la misma ruta juradera que Fernando el Catòlico hace 500 años”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4841 “Se conmemorò ayer el…”, La Gaceta del Norte…, 24 de octubre de 1976. 4842 “La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País reclama la restauraciòn foral”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de octubre de 1976. 4843 “Se conmemorò ayer el…”, La Gaceta del Norte…, 24 de octubre de 1976. 4844 “La Real Sociedad Bascongada…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de octubre de 1976 4845 “Se conmemorò ayer el…”, La Gaceta del Norte…, 24 de octubre de 1976. 812 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 la estructura política que sirva de cauce a la unidad” 4846 . El acto acabó con el Gernikako arbola, a los sones del chistu y del carillón de la Casa de Juntas. La crónica periodística finalizaba diciendo: “La lluvia había quedado atrás, el sol lucía en las hojas del roble foral y terminaba la jornada con alegría y paz en las almas” 4847 . 6. Diferencias entre las diputaciones: El objetivo perseguido por Augusto Unceta, consistente en justificar la actuación de la diputación en el proceso descentralizador, reivindicado a su antecesor, apenas tuvo éxito. Hubo periodistas que no aceptaron el contenido exculpatorio del informe presentado por la diputación en la Casa de Juntas. Así, Fernando Barrena, desde El Correo Español-El Pueblo Vasco, diferenciaba la actuación en la Comisión de los vocales de las diputaciones con los representantes de las cámaras y de los empresarios: “De un lado tenemos a los representantes de Vizcaya y Guipúzcoa, que no son solo las diputaciones, sino otros vocales y asesores. Y son precisamente estos vocales los que mantienen las posturas más duras frente a la Administración que (…) no quiere ceder competencias, especialmente el Ministerio de Hacienda” 4848 . La estrategia de la diputación, iniciada cuando Arístegui aún estaba al frente de ella, consistente en excusar a la corporación y cargar toda la responsabilidad de los escasos avances descentralizadores en la Administración central, tan solo lograba propagarse en lo referido a achacar al gobierno su resistencia a aceptar la descentralización, no respecto al hecho de mostrarse la corporación vizcaína como dócil ante esos mismos gabinetea desde el inicio del proceso descentralizador, especialmente en lo referido a la reclamación de la restitución del Concierto Económico. Unceta decidió, entonces, que había llegado el momento de mostrar una mayor dureza frente al nuevo ejecutivo. Para ello, convocó un pleno extraordinario de la corporación el 5 de agosto donde se aprobó una moción reclamando la abolición de la norma de 1937 4849 . En ella, además de recurrir a la retórica de que en la guerra civil hubo guipuzcoanos y vizcaínos que lucharon en las “banderas de Falange, Tercios de Requetés y voluntarios en las demis fuerzas de Tierra, Mar y Aire, así como las aportaciones de las quintas” 4850 , introducía un nuevo argumento, que levantó las iras de Araluce. 4846 “La Real Sociedad Bascongada conmemorò el V centenario de la jura de los Fueros por Fernando el Catòlico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4847 “Se conmemorò ayer el…”, La Gaceta del Norte…, 24 de octubre de 1976. 4848 Fernando BARRENA: “Empieza a discutirse el Concierto Econòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de agosto de 1976. 4849 “Se pide al Rey el restablecimiento de los derechos de Vizcaya y la supresiòn del decreto-ley del 23 de junio de 1937”, Hierro (Bilbao), 5 de agosto de 1976. 4850 “La Diputaciòn pide al Rey que se restablezcan los derechos suprimidos de la provincia”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 6 de agosto de 1976. 813 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Tal innovación residía en aplicar para las provincias la amnistía que el nuevo gabinete acababa de decretar 4851 , la primera de tres que llegó a suscribir. Entendía la diputación, que el reciente perdón de los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión, podía cubrir a las provincias donde no triunfó el alzamiento en la guerra civil 4852 . Así, la mociòn señalaba que “en la actualidad las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya están sancionadas sin comisión de falta alguna, es decir, cumplen pena sin la existencia de delito”. “Por ello, parece el momento mis adecuado para reiterar nuevamente el decidido propósito de esta Diputación de Vizcaya de conseguir la derogación total de los efectos sancionadores del decreto-ley de 1937, en especial teniendo en cuenta las razones indicadas de que la pena que aún subsiste no esti fundamentada en motivos de índole política ni fiscal” 4853 . Ante tal argumento, Araluce concedió una entrevista a El Diario Vasco para criticar la iniciativa. El presidente de la guipuzcoana, tras admitir que la vizcaína había actuado con “la mejor de las intenciones”, sostenía que “la imagen sancionadora quedò aclarada en el decreto de supresiòn del preimbulo” 4854 . Se refería Araluce al decreto-ley de 4855 4856 1968 que había suprimido casi todo el preámbulo del de 1937 , en concreto las alusiones más lesivas para las provincias. “Todo este asunto, nada tiene que ver con un problema de amnistía. No puedo admitir en modo alguno que la provincia de Guipúzcoa tenga que recurrir a un procedimiento de generoso perdón por faltas que en ningún modo pueden serle inculpadas y que, claramente, rechazamos pues esa vía es absolutamente inadecuada. £No faltaría mis!” 4857 . Para Araluce, era un error alegar la amnistía concedida para pedir la devolución del Concierto Económico. Y consideraba, en cambio, acertada la estrategia llevada a cabo durante años por la Diputación de Guipúzcoa, que ponía en valor con sus declaraciones. Una estrategia basada en que el decreto-ley de 1968 había ya acabado con la sanción, por lo que se trataba de abundar en esa línea argumental. Así, recordaba que el 3 de julio de 1974 presentò en las Cortes una enmienda para “corregir” el decreto-ley de 4851 “La Diputaciòn de Vizcaya pide la derogaciòn del decreto sancionador del año 1937”, Unidad (San Sebastián), 6 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4852 “Solicita al Rey la derogaciòn del decreto abolitorio del Concierto Econòmico”, La Voz de España (San Sebastián), 6 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4853 “La Diputaciòn de Vizcaya solicita la derogaciòn del decreto que suprime el coneierto econòmico”, El Diario Vasco (San Sebastian), 6 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4854 Estrella INCHAUSTI: “Declaraciones de don Juan María de Araluce sobre el acuerdo tomado por la Diputaciòn de Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4855 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 4856 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937... BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4857 Estrella INCHAUSTI: “Declaraciones de don Juan…”, El Diario Vasco…, 8 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 814 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 1937. “Era la ocasiòn propicia, ya que la Nación iba a decidir sobre el régimen de las provincias y de los municipios de España, a través de la Ley de Bases de Régimen Local”, señalò Araluce. Un año después, el 10 de julio de 1975 presentò otra mociòn “que fue aprobada por la Comisiòn de Gobernaciòn y elevada al Gobierno”. En ella, Araluce argumentó que desaparecida la fundamentación punitiva del precepto, mediante el decreto-ley de 1968, no cabía negarse a la supresión de toda la norma del año 1937. La respuesta del gobierno había sido la creación de la Comisión, cuya razón de ser “comprende y desborda los objetivos primitivamente perseguidos de supresiòn del decreto del año 37”, ampliindose a una reintegraciòn foral, mediante la creaciòn de un régimen especial, lo que en su opinión había modificado los parámetros del debate descentralizado. Por ello, el presidente de la Diputaciòn consideraba que ahora “volver al puro tema del concierto econòmico es minimizar los objetivos que se persiguen”, ya que se pretendía una descentralización más amplia, aunque recordaba que el primer acuerdo de la Comisión fue pedir al gobierno la derogación del decreto-ley de 1937. En la misma entrevista, Araluce aprovechaba para criticar también al Movimiento de Alcaldes, pidiendo rigor a la hora de conceptualizar las reclamaciones: “Llamar a las cosas por su nombre es imprescindible”: “Así quedarían claras muchas cosas, que quedan emboscadas bajo el concepto muy polivalente con que se emplea el término de foralidad, buscando precisamente éste término que convoca una absoluta unanimidad entre todos los vascongados para efectos que muchas veces tienen poco que ver con su resultado prictico” 4858 . Augusto Unceta “no quiso devolver la pelota a su colega, aun a pesar de que evidentemente y por lo dicho hasta el momento el prestigio de la Diputación de Vizcaya quedaba en un entredicho lamentable”, según entendió El Correo Español-El Pueblo Vasco, periòdico que sostenía que “la bofetada no ha podido ser mis monumental” 4859 . En este ambiente, las diputaciones debían coordinar sus trabajos durante el mes de agosto, tal como se les había pedido desde la Comisión en su última sesión plenaria, de cara a pulir las discordancias advertidas, consecuencia del trabajo en ponencias. La de Guipúzcoa, celebró el 11 de agosto una reunión a tal efecto, donde se acordó que antes de fin de mes debían ser presentadas a la Comisión los avances alcanzados 4860 . 7. El gobierno reconoce como interlocutor al Movimiento de Alcaldes: Marcelino Oreja dio inicio el 31 de julio, día de San Ignacio, a la agenda del ministro de Jornada en San Sebastián, con su presencia en la tradicional misa celebrada en la basílica de Loyola, en la cercana Azpeitia. El nuevo ministro de Asuntos Exteriores 4858 Ibid. 4859 Fernando PESCADOR: “No comment del presidente de la Diputaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 12 de agosto de 1976. 4860 “Nueva reuniòn de la Comisiòn de Régimen Especial”, La Voz de España (San Sebastián), 12 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 815 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 aprovechó su estancia veraniega en la capital guipuzcoana para recibir en el palacio de La Cumbre, su residencia oficial, a instituciones vascas, como Euskaltzandia y la RSBAP 4861 , en las que se habló del Concierto Económico y de la reivindicación 4862 4863 foral , comprometiéndose a trasladar al gobierno sus opiniones . El 28 de agosto, Oreja ofreció una recepción en La Cumbre al cuerpo diplomático acreditado en la capital donostiarra durante aquel mes de agosto 4864 , a la que invitó a los alcaldes de la provincia. Entre estos últimos estaban los regidores del Movimiento de Alcaldes, con los que Oreja dialogó. De esta manera, el gobierno iniciaba una interlocución con aquellos ediles que pretendían una descentralización regional, acabando con el monopolio mantenido hasta entonces por la diputación en sus tratos con los ejecutivos. En el curso de la recepciòn, los alcaldes informaron al ministro “de los problemas que les preocupan” y le dieron cuenta que celebrarían una “reuniòn de trabajo que tendri lugar en Mondragòn en fecha inmediata” 4865 . El Movimiento de Alcaldes se acababa de dotar, a mediados de aquel año de 1976, de una comisión permanente con el objetivo de mejorar su coordinación 4866 . Abierta la interlocución con el gobierno, por mediación de Oreja, se sucederían los contactos con el gabinete Suárez a partir de septiembre 4867 , que serían ya dirigidos por Martín Villa, el ministro de la Gobernación. El Movimiento de Alcaldes entendió que el gobierno asumía que la toma de contacto y el inicio del diilogo con “las fuerzas políticas del país se haría mejor contando con el Grupo de Bergara porque demostraba gran apoyo popular” 4868 . El éxito estratégico del acto foral del 21 de julio había determinado al gobierno a diversificar su interlocución en la provincia, lo que suponía un relevante cambio con respecto a los gobierno de Arias. A la par, los ediles del Movimiento de Alcaldes intensificaron su actividad política, visitando otros pueblos y dando charlas en ellos 4869 . Fruto de ello, fue el aumento en el número de municipios adheridos. Así, se sumo el municipio de Elorrio 4870 , no sin controversias y con la oposición de algunos miembros de su corporación. La iniciativa había partido de un millar de vecinos, que presentaron un escrito en el ayuntamiento 4871 . Los vecinos censados de éste municipio vizcaíno eran 7.334 en 1970 y 7.857 en 4861 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.156. 4862 Ibid., p.156. 4863 Ibid., p.158. 4864 “Recepciòn en La Cumbre”, La Voz de España (San Sebastián), 29 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4865 “Recepciòn en La Cumbre”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4866 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, p.29. 4867 Ibid., p.23. 4868 Ibid., p.40. 4869 Ibid., p.50. 4870 “Mis ayuntamientos por la…”, Garaia…, del 2 al 9 de septiembre de 1976. 4871 “Un escrito con mis de mil firmas presentado ante el Ayuntamiento de Elorrio”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de julio de 1976. 816 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 1981 4872 . También lo hizo el de Cestona, tras un escrito firmado por 400 vecinos, tras resistirse el alcalde durante dos plenos anteriores 4873 . La localidad guipuzcoana contaba con una población de 4.384 vecinos en 1970, reduciéndose a 3.778 en 1981 4874 . Asimismo, el de Motrico, pese a que en un primer momento había suscrito la moción alternativa ofrecida por la diputación, lo que había motivado el desdén inicial del Movimiento de Alcaldes. Un escrito de diversas asociaciones populares había hecho al consistorio cambiar de opinión 4875 . Más significativo fue el caso de Elgóibar, también después de que las sociedades culturales y recreativas de la localidad presionaran 4876 . También el vizcaíno de Berango 4877 . Con estas aportaciones, las poblaciones de municipios del Movimiento de Alcaldes alcanzaban ya los 243.519 individuos, según el censo de 1970, superando el 10% de todos los habitantes de las cuatro provincias 4878 . No obstante, también hubo consistorios vizcaínos que se limitaron a pedir la mera restauración foral, como el de Guernica, con toda la carga simbólica que ello conllevaba. En su moción, el municipio recordaba que las juntas vizcaínas se reunían en aquella localidad, “bajo la sombra del venerado irbol” 4879 . El 10 de agosto, el gobierno procedió a cambiar a los gobernadores civiles de las tres provincias, después de haber hecho días antes lo propio con el de Navarra. En esta última provincia Fernando Pérez de Sevilla y Ayala sucedió a Ruiz de Gordoa 4880 . En Álava, Francisco Javier Ansuátegui y Gárate sustituyó a Landín. En Vizcaya, José Antonio Zarzalejos relevó a Ugarte. Y en Guipúzcoa, José Manuel Menéndez Manjón a Rodríguez Román 4881 . Pero no todas las medidas del nuevo gabinete suponían cambios con respecto al anterior. También hubo continuidades, especialmente en puestos claves del aparato estatal. Así, Rodríguez Román, que había sido gobernador desde la época del primer ejecutivo de Arias, fue elegido ahora como director General de Seguridad 4882 . 4872 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900, (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 4873 ARRIBAZÁLAGA: “Tercer y último pleno municipal sobre los Fueros”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4874 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900, (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4875 UGANDA: “El Ayuntamiento de Motrico se adhiere a la peticiòn de restauraciòn foral”, La Voz de España (San Sebastián), 24 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4876 F. BERGUA: “El Ayuntamiento de Elgòibar hace suyo el acuerdo de Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4877 “Otros dos Ayuntamientos vizcaínos solicitan la reintegraciòn foral”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 13 de agosto de 1976. 4878 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1900. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 4879 “Solicita del Rey la reinstauraciòn de un régimen foral”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de agosto de 1976. 4880 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.46, 4881 “Medidas fiscales para estimular la inversiòn en Bolsa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de agosto de 1976. 4882 “Homenaje de la Diputaciòn y de los ayuntamientos guipuzcoanos al exgobernador don Emilio Rodríguez Romin”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 817 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=30353 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 El nuevo alto cargo del ministerio de la Gobernación había sido quien había vehiculado la interlocución gubernamental con la diputación dirigida por Araluce desde el inicio del proceso descentralizador y quien había implementado la decisión del anterior ejecutivo de suspender las mociones regionalistas del Movimiento del Alcaldes. El interesado no ocultaba en declaraciones a la prensa la continuidad gubernamental: “Me jacto de haber sido el gobernador bajo cuyo mandato se encendiò aquella luz verde concretada inicialmente en la Constitución de la Comisión que estudia el RAE de Guipúzcoa y Vizcaya”. Para Rodríguez Romin, la constitución del organismo de estudio descentralizador era el resultado: “de mis informes y conversaciones como gobernador y, por tanto, como representante del Gobierno y del Estado en Guipúzcoa”, en cumplimiento de las òrdenes de García Hernindez, “junto a la relevante gestión de otros hombres de la provincia”, citando expresamente a Araluce, Otazu y Arambarri 4883 . El nuevo director general de Seguridad, a las órdenes de Martín Villa, destacaba así públicamente no sólo la continuidad, sino que hacía gala de la unidad del Régimen. No fue la única declaración en ese sentido, que en aquellos días de finales de agosto se produjo. El presidente de la Diputación de Barcelona y vicepresidente de la comisión catalana descentralizadora, Juan Antonio Samaranch, sostenía que la “filosofía regionalista del equipo del señor Suárez sigue siendo la misma que la mantenida por el Gobierno de Arias Navarro” 4884 . 8. Debate sobre las banderas: Otras de las cuestiones que se debatieron en aquellos encuentros en La Cumbre fue el de la bandera bicrucífera, cada vez más presente en las reivindicaciones. Oreja comprendía que había que dar una solución a tal cuestión: “Existían enseñas y símbolos herildicos del Señorío de Vizcaya y de las provincias de Álava y Guipúzcoa, pero no una bandera del País Vasco. La ikurriña fue una invención de Sabino Arana en 1894, como bandera de Vizcaya, expresión del bizkaitarrismo fundacional. Sin embargo, no se puede ignorar que muchos vascos simpatizaban efectivamente con la ikurriña bicrucífera” 4885 . Ya el 16 de julio, el Ayuntamiento de Azpeitia había solicitado izar la ikurriña con motivo de las fiestas patronales 4886 . El 28 de agosto, el consistorio de Villarreal de 4883 “He sido el gobernador bajo cuyo mandato se iniciò el estudio del régimen especial de Guipúzcoa y Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4884 “La filosofía regionalista del Gobierno es la misma que la del gabinete Arias”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 26 de agosto de 1976. 4885 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.157. 4886 “El Ayuntamiento de Azpeitia solicita permiso para colocar la bandera vasca, ikurriña, en las fiestas de la villa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de julio de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 818 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Urrechua solicitó al gobernador lo mismo 4887 . Con éste último municipio, el Movimiento de Alcaldes se sumaba así a la nueva iniciativa reivindicativa, convirtiéndola desde entonces en uno de los ejes de su actuación política. Días antes, el 6 de aquel mes, Pueblo, el periódico del Movimiento con más difusión 4888 , había publicado una entrevista con el máximo dirigente del PNV, Juan de Ajuriaguerra, quien resaltaba que la ikurriña era un símbolo y como tal debía ser admitido. El presidente del EBB concedía que la ikurriña fue en origen el emblema del PNV, pero sostenía que “hoy lo es de todos los vascos, por lo que rechazarla significa rechazar al pueblo vasco y esto, creemos, sería un insulto”. El periòdico del Movimiento justificaba la publicación de la entrevista al entender que desde ese medio se había sostenido la “conveniencia del uso de las banderas regionales, siempre que se respete a la de España”. Y el diario se preguntaba: “¢Por qué no habría de utilizarse la bandera vasca como las demis banderas regionales?” 4889 . La Diputación de Guipúzcoa reaccionó preparando una campaña de prensa, a través de sus correas de transmisión. La Voz de España publicó el 8 de agosto una iniciativa en la que invitaba a sus lectores a aportar ideas con un objetivo: “para que entre todos construyamos una bandera guipuzcoana, nuestra”. Incluso, planteaba que tal enseña pudiera ser “la de todo el País Vasco”. Y sugería que los colores rojo y blanco, los de la bandera tradicionalista, fueran el punto de partida 4890 . La campaña contra la ikurriña estaba ya en marcha. Unidad criticaba el origen de la bicrucífera, mencionando que con la nueva iniciativa pretendía “dar a Euzkadi una bandera creada por todos nosotros” 4891 . La operación tradicionalista se desarrolló a lo largo del resto del mes de agosto, abandonándose poco después por el resultado negativo que tuvo para la diputación, que se tradujo en un aluvión de cartas al director. De las 18 misivas recibidas, publicadas en aquel mes por La Voz de España, tan solo dos 4892 -una de ellas avalada por unas meras iniciales- eran nítidamente contrarias a la ikurriña, prevaleciendo las que consideraban a la bicrucífera como la bandera de los vascos, ocho de ellas completamente 4887 “El Ayuntamiento de Villarreal de Urretxua solicita poder exhibir bandera vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4888 OJD: Boletín (Madrid), octubre de 1976, núm. 133, p.8. 4889 Alberto L. ECHEVARRIETA: “La ikurriña, como bandera vasca”, Pueblo (Madrid), 6 de agosto de 1976. 4890 “Bandera para Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 8 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4891 “Buscamos bandera”, Unidad…, 9 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4892 J.A.: “Muy señor mío: En…”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) ERRASTI: “Muy señor mío: Me…·, La Voz de España (San Sebastián), 19 de agosto de 1976. 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AGUIRRE AGUIRRE: “Muy señor mío: Quiero…”, La Voz de España (San Sebastián),14 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) Jesús María ARANETA ARRIARÁN: “Señor director de La…”, La Voz de España (San Sebastián),14 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) Juan REKALDE SASIAIN: “Muy señor mío: En…”, La Voz de España (San Sebastián),14 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) Karmele IRASTORZA: “Muy señor mío: Tiene…”, La Voz de España (San Sebastián),14 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) Ramòn de ZAPIRÁIN: “Muy señor mío: Acerca…”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de agosto de 1976. 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OCHOA: “Señor director: Vengo leyendo…”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4896 “Querido señor director: Todos…”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4897 Carlos ZABALA AYESTARÁN: “Señor director: El motivo…”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 820 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 El mes siguiente el periódico rival guipuzcoano, el fuerista El Diario Vasco publicó un texto en euskara, sin autoría, en el que imbricaba la ikurriña y el árbol de Guernica, símbolos que entendía como las fuerzas del pueblo vasco que, traducido al castellano, lograrían traer de nuevo los fueros. Respecto a la bicrucífera, el artículo señalaba: “Fuiste creado por Sabin, el maestro. Después te trajeron una manos cariñosas hacia nosotros”. “En un principio, fuiste creada para Vizcaya únicamente. Pero enseguida, fuiste para todos los amantes vascos”, añadía, antes de agregar: “Hasta no hace mucho, solo te rodeaban un grupo de vascos. Ahora, en cambio, has hecho el mayor milagro. Todos los vascos te desean a ti, ikurriña”. “Todos uno en ti”, concluía 4898 . 9. Dimisiones en bloque y en cadena en la Comisión: El 27 de agosto, siete miembros de la Comisión presentaron su dimisión. Se trataba de cinco vocales y de dos asesores: Guzmán, Vizcaíno, Olarra, Muñoa, Arambarri, Celaya y Navajas 4899 . Las renuncias eran protagonizadas no solo por miembros de la Comisión que periodistas como Fernando Barrena habían catalogado como los más firmes defensores de la descentralización 4900 o de asesores decididamente regionalistas, sino que también había personalidades, como ponía de relieve el caso del procurador Arambarri, que solo una semana antes eran puestos de ejemplo de la cohesión del Régimen por alguien tan relevante como el nuevo director general de Seguridad 4901 . Los motivos de las dimisiones fueron explicitados por sus protagonistas en sendas cartas enviadas a Gómez Picazo, en su calidad de presidente en funciones de la Comisión, y al ministro Martín Villa 4902 . En esta última, argumentaban: “Nuestra decisiòn se funda, para decirlo resumidamente, en que, elaborada la Ponencia de Gobernación y aprobada por unanimidad, se crea el marco político en el que debe discurrir el Régimen Provincial. Los problemas posteriores, la extensión de las competencias provinciales, el régimen foral, etc…, entendemos que no es de nuestra competencia examinarlos, sino que deben ser confiadas a la Diputación y Juntas Generales, que han de surgir al ponerse en vigor lo acordado en la Ponencia de Gobernaciòn” 4903 . Los dimisionarios entendían, pues, que el traspaso competencial no debía negociarlo ni la propia Comisión, ni las actuales diputaciones, sino que éste debía ser obra de los nuevos órganos forales cuando éstos fueran restituidos. Se trataba, en consecuencia, de una desautorización del papel que aún pudieran desarrollar las existentes corporaciones 4898 “Ikurriña ´ri”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4899 Carta de…Guzmin,…Vizcaíno,… Olarra,… Muñoa,…Arambarri,…Celaya y… Navajas a…Martín Villa (27 de agosto de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.302. 4900 Fernando BARRENA: “Empieza a discutirse el…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 1 de agosto de 1976. 4901 “He sido el gobernador…”, El Diario Vasco…, 21 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4902 “Varios vocales y asesores de Vizcaya y Guipúzcoa deciden no proseguir en la Comisiòn para el Régimen Administrativo Especial”, Hierro (Bilbao), 2 de septiembre de 1976. 4903 Carta de…Guzmin,…Vizcaíno,… Olarra,… Muñoa,…Arambarri,…Celaya y… Navajas a…Martín Villa (27 de agosto de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.302. 821 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 provinciales en el seno de la Comisiòn: “Nos parece ocioso continuar una tarea cuya esterilidad es manifiesta” 4904 . Los siete miembros de la Comisión fueron más explícitos aún en la carta enviada a Gómez Picazo. En ella, recordaban la norma 4905 que había creado la Comisión aún en vida de Franco: “El Decreto abría un cauce muy esperanzador para hallar una fórmula realista que diera solución a la vieja cuestión planteada en nuestra Región, respecto al Régimen Foral y su pertinencia” 4906 . Pero, constataban, el trabajo de la Comisión solo había permitido alumbrar la ponencia I, la de Gobernación. “Entre tanto, el País, tras la proclamaciòn como Rey de España de S.M. Don Juan Carlos I y las nuevas orientaciones de su política, ha cambiado profundamente. Se buscan fórmulas democráticas y de representación popular. Se censuran las decisiones unilaterales y autoritarias, y el Gobierno trata de hallar sus bases que, dentro de las indispensables normas de convivencia, permitan la participaciòn de todos los españoles en el quehacer público” 4907 . Las críticas a la Comisión por su constitución no democrática difícilmente podían ser más claras, achacando a tal condición los escasos avances obtenidos. “Esta tendencia de apertura y democratizaciòn se ha acentuado al constituirse el Gobierno que preside don Adolfo Suárez, que incluso anuncia celebrar elecciones generales antes del mes de junio de 1977 y hacer una consulta al País por la fòrmula del referéndum” 4908 . Los dimisionarios, pues, hacían suyos los análisis que incidían en observar una cesura entre el nuevo ejecutivo y los anteriores gobiernos Arias. “En tales condiciones, debemos preguntarnos si los Vocales de esta Comisiòn podemos de alguna manera crear fórmulas que vinculen al pueblo guipuzcoano y vizcaíno y al Estado español, y si el esfuerzo que hagamos puede tener alguna validez ante la probable y casi segura contestación que nuestro trabajo hallará en los órganos políticos de nuestro inmediato futuro” 4909 . Los miembros de la Comisiòn que habían renunciado entendían, pues, que “de aquí en adelante, cuando tratemos de temas concretos, de ámbito de competencias, de recursos econòmicos, etc…”, en el seno de un organismo de estudio descentralizador sin representatividad democritica, las soluciones adoptadas “carecerin de todo poder de convicciòn”. En concreto, mencionaban el “resultado discutible” de la ponencia II, la de Hacienda: “Podemos suponer como recibiri esta negociaciòn el País, que no ha designado los negociadores y que está en vísperas de darse una forma política 4904 Ibid. 4905 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 4906 Carta de…Guzmin,…Vizcaíno,…Olarra,…Muñoa,…Arambarri,…Celaya y…Navajas a… Gòmez Picazo, ACP, FSGT, Caja 2273, p.303. 4907 Ibid., p.304. 4908 Ibid. 4909 Ibid. 822 nueva” 4910 . Por ello, consideraban que era el momento de “reconstruir las Juntas Generales con fórmulas actualizadas y democráticas, crear la Diputación Foral y vigorizar nuestros Municipios” 4911 . Unos órganos que serían ya representativos, a diferencia de las coetineas diputaciones provinciales. “Es evidente que toca a la Monarquía resolver el problema foral y debe hacerlo dialogando con las provincias a través de sus òrganos representativos, las Juntas Generales” alegaban, abogando por la bilateralidad. Pero tal negociación no debía entablarse con las diputaciones existentes, sino con unos òrganos forales representativos: las “reformas se han de hacer (…) con audiencia de las provincias, que sólo pueden ser legítimamente oídas a través de sus órganos tradicionales, las Juntas Generales y la Diputación nombrada por ellas” 4912 . Es decir, tras meses de enfrentamientos en el seno de la Comisión, la desconfianza de los dimisionarios hacia Araluce y Unceta, sustituto de Arístegui, era completa. El gobierno, pues, debía buscar otros interlocutores de las provincias y con ellos desarrollar el régimen foral ya bosquejado, que solucionase el arreglo foral, dando satisfacción a la región. Una región a construir a partir de las provincias y de sus órganos forales: las juntas y diputaciones democráticas que avanzasen en la descentralización regional, algo que bloqueaban las coetáneas corporaciones provinciales. “Nuestra tarea se ha cumplido ya”, escribiri Guzmin a Pérez de la Canal en otra misiva fechada el 2 de septiembre 4913 . Las dimisiones fueron muy mal recibidas en las diputaciones, que consideraron el argumentario de los renunciantes como “atentatorio contra la estructura y autoridad de estos organismos provinciales”. Las corporaciones consideraban que de todo ello el beneficiario sería un PNV que estaba reorganizándose por todos los municipios vascos 4914 , por lo que no iban a renunciar a proseguir con su labor protagonista en la descentralización. La Diputación de Vizcaya, a través de su secretario Javier Bilbao, confirmó: “seguiremos trabajando” en la Comisiòn. Y el propio presidente de la diputación guipuzcoana, Araluce, declaró a La Gaceta del Norte, que había un encargo del gobierno y que “debe completarse totalmente”. Incluso, las futuras decisiones que afectasen no solo a las competencias, sino al marco futuro supraprovincial: “Pienso que el trabajo cuanto más completo sea y más temas se hayan estudiado, quedará mejor”. “Hasta el final”, añadiò Araluce, sin dejar lugar a dudas 4915 . También Rubio Virseda criticò a los dimisionarios al considerar su decisiòn “poco clara” y “equívoca”, en una carta abierta enviada a El Correo Español-El Pueblo Vasco. El principal responsable del anteproyecto autonómico provincial vizcaíno revelaba en la 4910 Ibid. 4911 Ibid., p.306. 4912 Ibid., p.305. 4913 Carta de…Guzmin a…Pérez de la Canal (Bilbao, 2 de septiembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.301. 4914 David BARBERO: “Polémica sobre el régimen…”, Informaciones…, 6 de septiembre de 1976, ACP, FSGT, Caja 2273, p.307. 4915 “Los presidentes de las diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa piensan continuar con el trabajo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de septiembre de 1976. 823 misma que las cartas enviadas a Martín Villa y a Gómez Picazo no eran idénticas, ya que en la primera expresaban su deseo de dar por terminada su labor, mientras que en la del segundo solo pedían que fuera incluida como un voto particular en las futuras conclusiones de la Comisión. También, entró en la polémica Augusto Unceta, mostrando su sorpresa, aunque reconocía que él también se había planteado poner fin a los trabajos de la Comisión, dejando la tarea restante a las futuras juntas y diputaciones forales. Así, revelaba que el 28 de julio mantuvo una entrevista en la Cámara de Comercio con Guzmán, Celaya, Olarra y Dorao, y que fueron ellos los que le convencieron de lo contrario, instindole a mantener la serenidad “puesto que estaba en juego el futuro de nuestra provincia” 4916 . Sin embargo, periodistas como Ossa Echaburu jaleaban a los dimisionarios. En un artículo, calificò de “racional” y de “realista” la decisiòn de los dimisionarios. Por ello, entendía que unas juntas verdaderamente representativas -“resucitadas por vía democrática-, deberían ser el interlocutor del gobierno, con lo que serían “un primer gran paso en la vuelta a viejas fórmulas que no sólo no han periclitado, sino que recobradas en su esencia, deben permitir instrumentalizar el reconocimiento de la regiòn” 4917 . Y las dimisiones continuaron: a los pocos días se sumó el procurador Fernández Palacios, quien todavía era director general de Consumidores. Ya el 28 de agosto hizo unas declaraciones, visitando la feria de Euroconsumo en Bilbao, en la que abogaba por poner fin a los trabajos de la Comisión, al entender que debían ser los órganos forales restituidos los que negociasen el techo competencial con los representantes de la Administraciòn central. “Entendemos que con esta base y cuando existan interlocutores válidos, serán ellos los que continúen la labor con el Gobierno democrático que tendremos dentro de un año, de cara a un régimen foral actualizado”. E insistía: “Las negociaciones posteriores deben dejarse (…) hasta que existan interlocutores vilidos” 4918 . Fernández Palacios comunicó a Gómez Picazo su renuncia mediante una carta que fue reproducida por diversos medios el 11 de septiembre 4919 y en la que mostraba su pleno acuerdo con “los razonamientos” dados por los otros siete dimisionarios. El procurador planteaba “dejar en período provisional los trabajos de la Comisión hasta que se alcance el período democritico”. Y añadía otra peticiòn: la autorizaciòn de la ikurriña, “asimilada por la inmensa mayoría de los vascos” 4920 . 4916 “Sobre el tema del estudio de un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de septiembre de 1976. 4917 Rafael OSSA ECHABURU: “De nuevo sobre el Régimen Especial”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de septiembre de 1976. 4918 M.J. GANDARIAS: “Martín Fernindez Palacios”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de agosto de 1976. 4919 “Vizcaya: también el procurador en Cortes Fernindez Palacios renuncia a la Comisiòn del Régimen Administrativo Especial”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 11 de septiembre de 1976. “El procurador Fernindez Palacios se adhiere a la postura de interrumpir los trabajos de la Comisiòn para el Régimen Especial”, 11 de septiembre de 1976. 4920 “Martín Fernindez Palacios apoya la postura de interrumpir los trabajos de la Comisión de Régimen Especial”, Hierro (Bilbao), 10 de septiembre de 1976. 824 La Comisión atravesaba, pues, sus peores momentos: a la extralimitación del plazo otorgado y a la enfermedad de Jordana, se unía ahora la dimisión en bloque y en cadena de ocho de sus miembros. Hasta tal punto, el futuro del organismo de estudio descentralizador era sombrío que el director del tradicionalista La Voz de España, Jesús María Zuloaga, reconocía que “ésto de los regímenes especiales está en punto muerto” 4921 . Y desde Garaia, se celebraba el supuesto final de la Comisión. Un artículo del abogado Ruíz Ceberio anunciaba con satisfacción lo que entendía como el fin del organismo de estudio descentralizador: “La cacareada Comisión de Régimen Especial. ¡Y tan especial! Para Gipuzkoa y Bizkaia hace agua. ¿Sólo agua? Quizá huele ya, incluso. Sí, porque ha muerto” 4922 . 10. El estudio de la diputación navarra sobre la reintegración foral: El 3 de septiembre, los cuatro miembros de la mayoría de la Diputación Foral de Navarra, refractarios a las reclamaciones de democratización de los tres miembros de la minoría de la corporación provincial 4923 , sacaron adelante el estudio sobre reintegración foral encargado en febrero a una comisión de juristas. El pleno de la corporación volvió a reflejar la divisiòn existente, quedando aprobado el “Dictamen sobre integraciòn al miximo de las facultades y poderes de Navarra” por cuatro votos contra tres 4924 . Los diputados de la mayoría basaban su petición de reintegración foral en la soberanía originaria de Navarra 4925 y el estudio solicitado avalaba tal planteamiento, que incidía en el proceso de la constitución del Estado español, en el que -argumentaba- se integró con determinadas condiciones el antiguo reino de Navarra, sin considerar necesaria la modificación de la ley de 1841 4926 , cuya vigencia se iba a convertir para los carlo­ franquistas en el arquitrabe de toda su estrategia. De hecho, el dictamen jurídico desarrollaba la argumentación de que la pretensión de reintegración foral como tal no implicaba necesariamente la reforma de la ley paccionada, al entender que aquella se podía garantizar con la mera recuperación del instrumento del derecho de sobrecarta, del pase foral. Y eso, que mes y medio antes, los diputados de la mayoría habían criticado a los de la minoría por pretender tal restauración, a la que habían motejado de extremista y separatista, cuando la diferencia entre una y otra estaba en la representatividad democrática pretendida por Visus, Arza e Irazoqui, abundando en el argumento de que era tal pretensión la que sí implicaba modificar, al menos indirectamente, la ley de 1841, para así desligarla del sistema electoral general del Estado. 4921 Jesús María ZULOAGA: “En punto muerto”, La Voz de España (San Sebastián), 4 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4922 Jesús RUÍZ CEBERIO: “Réquiem por una Comisiòn difunta”, Garaia (San Sebastián), del 30 de septiembre al 7 de octubre de 1976. 4923 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…p.344. 4924 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.111. 4925 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.358. 4926 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 825 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 El dictamen entendía que las condiciones de integración de Navarra en España constituían un sistema de vinculaciones paccionadas que obligaban a ambas partes y que el poder foral prevalecía excepto en aquello que no respetase la unidad 4927 . “La soberanía del Estado (…) tiene que reconocer siempre los Fueros (…) y solo debe recabar lo estrictamente indispensable para servir a aquella unidad radical de común acuerdo establecida” 4928 . Y ello, argumentaba el dictamen, estaba también reconocido en la ley de 1839 4929 , de la que derivaba la de 1841, donde se “puntualizaban las condiciones esenciales del pacto”, entendiendo el estudio que la fundamental del mismo era la confirmaciòn de los fueros, sòlo modificables por el interés “general de la Naciòn y de la Constituciòn de la Monarquía” 4930 . El informe jurídico, pues, establecía el camino de la plena reintegración foral, dictaminando que podía alcanzarse sin necesidad de modificar la ley de 1841 y estableciendo como límite insuperable lo referido a la unidad con España. Y que tal senda podía ser desbrozada en la relación bilateral con el Estado. En ese sentido, las posibilidades que ofrecía el dictamen a la diputación para la reintegración foral partían del pacto existente entonces: la ley paccionada 4931 , extremo que no compartían los tres diputados de la minoría que pretendían la superación de la norma de 1841 4932 . Tal ley era calificada en el dictamen como “la formalizaciòn de un pacto sustancial irrepetible en condiciones de igualdad, entre dos entidades soberanas” 4933 , conformando así la bilateralidad igualitaria. A partir de ahí, el estudio aprobado pedía proponer al rey una declaración solemne en la que ratificara el sistema foral navarro. Una foralidad que debía ser incrementada, no reformando por tanto la ley paccionada, sino mediante la recuperación del pase foral, del derecho de sobrecarta, entendido como el instrumento de un sistema jurídico y político que garantizase la integridad foral 4934 y evitase el “peligro” derivado de la actividad normativa del Estado 4935 . El informe insistía en que tal recuperación no implicaba la reforma de la ley paccionada, ya que los “principios” de dicha norma pretenden la plenitud normativa de Navarra 4936 , salvo en los aspectos que afectasen a la unidad 4937 . De tal manera que el dictamen abogaba por que en Navarra solo rigiesen las leyes españolas de índole constitucional. Del resto, solo aquellas que fuesen sobrecartadas 4938 . Y por supuesto, ninguna normativa de régimen común de rango inferior a la ley regiría en Navarra, quedando la potestad reglamentaria en exclusiva en 4927 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.112. 4928 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.74. 4929 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 4930 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.73. 4931 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, pp.112-113. 4932 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 4933 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.75. 4934 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.115. 4935 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.79. 4936 Ibid. 4937 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.112. 4938 Ibid., p.113. 826 poder de la diputación 4939 , blindando así a la provincia foral. Eso en cuanto al futuro, pero respecto al pasado, el informe proponía “una exhaustiva revisiòn de cuinto ha acontecido desde 1841 para corregir” las desviaciones habidas 4940 . Tal dictamen fue aprobado con los votos favorables de los miembros carlo-franquistas de la Diputación Foral y con los negativos de Arza, Irazoqui y Visus 4941 , quienes pretendieron infructuosamente que no se adoptase ninguna resolución basada en dicho informe en la medida que entendían que comprometía el “futuro de Navarra” 4942 . El 22 de septiembre, los miembros de la diputación fueron recibidos por el ministro Martín Villa, en una reunión en la que también estuvo presente Pérez de Sevilla, el gobernador, así como Gómez Picazo, en su calidad de director general de Administración Local y el nuevo responsable de Política Interior, Sánchez de León. En ella, el ministro señalò su “comprensiòn y alto afecto” por el régimen foral navarro 4943 , sobre el que giró la reunión 4944 . Y el 7 de octubre, en sesión plenaria extraordinaria, la Diputación Foral de Navarra acordó una estrategia por la que, sin poner fecha, se habilitaba a la propia corporación provincial a pedir al rey que ordenase al gobierno iniciar negociaciones de cara a concretar tal sistema jurídico-político de garantías de la integridad foral 4945 ; es decir, el pase foral, mediante el cual quedaría blindada la foralidad navarra, tal como el informe sostenía. Tal acuerdo fue adoptado por unanimidad de todos los diputados, con lo que los cuatro de la mayoría habían conseguido atraer a los tres de la minoría a su propuesta de avance en la reintegración foral plena, basada en una interpretación soberanista del pacto decimonónico con el Estado y en la que la ley paccionada era pieza angular de la misma. Los carlo-franquistas de la diputación lideraban así la vía foral, expuesta ya al gobierno a través de Martín Villa, con el objetivo de incrementar la descentralización provincial navarra, ajenos a cualquier concesión democrática y a cualquier veleidad regional con las provincias vascas. No en balde, la ley de 1841 4946 , privativa de Navarra y armazón de la autonomía del viejo reino desde entonces, era a sus ojos intocable. 4939 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.92. 4940 Ibid, p.93. 4941 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…p.347. 4942 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.100. 4943 Ibid, p.101. 4944 “El Ministro de la Gobernaciòn con la Diputaciòn Foral de Navarra”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de septiembre de 1976. 4945 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.118. 4946 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 827 828 Capítulo V: El gobierno diseña la vía neoforal provincial y restaura los órganos forales de las provincias 829 830 1. Los planes gubernamentales: El 10 de septiembre de 1976, Suárez volvió a dirigirse a los españoles en TVE, avanzando algunos puntos de la reforma política que el gobierno iba a emprender. En su intervención, el presidente del ejecutivo mencionó a la soberanía popular, exactamente la “soberanía del pueblo español”, y concretò sus planes democriticos por los que las dos cámaras legislativas serían elegidas por sufragio universal 4947 , no solo el Congreso como había pretendido Arias. En aquella alocución no hubo ninguna mención a la futura descentralización del Estado. Es más, el nuevo equipo gubernamental carecía de un proyecto político coherente sobre la organización territorial del Estado, más allá de los planteamientos individuales de algunos de sus miembros 4948 . Durante los dos meses anteriores, los primeros de su gobierno, Suárez había diseñado el plan de reformas. En su génesis no desempeñó papel alguno la oposición al Régimen. Pero a diferencia de Arias, el nuevo gobierno empezó en aquellas fechas a tender puentes con los partidos opositores, aún ilegales 4949 . Lo hizo a partir de aquel verano, mediante entrevistas personales que permitieron ajustar las expectativas sobre los límites que cada parte estaba dispuesta a traspasar y aquellos otros infranqueables 4950 . Marcelino Oreja reconoció en una entrevista a Unidad, publicada el 4 de septiembre, que había abierto el diálogo con el PNV, entrevistándose con miembros del partido jeltzale con los que había hablado de la restauración foral, de la derogación del decreto-ley de 1937 y del reconocimiento de la bandera bicrucífera 4951 . Un PNV que se reorganizaba en el interior con el objeto de recuperar plenamente su condición de actor político. El 25 de septiembre, reconstituyó su junta municipal de Tolosa 4952 , observándose continuidades con la época anterior al franquismo. Así, dicho órgano interno jeltzale fue presidido por Estanislao Urruzola Vitoria, Uxola 4953 , el único superviviente de la anterior junta 4954 . Por su parte, el EKA, a través del procurador Zubiaga, pretendía hacer un acto el 3 de octubre en la misma localidad, en la que 4947 “Suirez presenta el proyecto de ley para la Reforma Política”, ABC (Madrid), 11 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/11/017.html) 4948 David SÁNCHEZ CORNEJO: “Una descentralizaciòn limitada y…”, p.11. 4949 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.173. 4950 Ibid., p.294. 4951 Albino MALLO: “Tengo amigos del PNV”, Unidad (San Sebastián), 4 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4952 “Reuniòn del Partido Nacionalista Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4953 Militante del PNV desde 1929, luchó en la guerra civil, al término de la cual fue condenado a doce años de cárcel. Escritor en euskara. En: “Estanislao Urruzola Vitoria, Uxala”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2014), http://www.euskomedia.org/aunamendi/130861 4954 “Reuniòn del Partido Nacionalista…”, El Diario Vasco…, 26 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 831 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/11/017.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.euskomedia.org/aunamendi/130861 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 también participaría Mariano Zufía 4955 . Y también el 25 de septiembre, en Éibar, una cena reunió a unos 400 socialistas, en el curso de la cual hablaron Benegas y Múgica 4956 . Sin embargo, el peso de estos reconstituidos actores políticos era aún escaso, lo que permitió al gobierno tener manos libres sobre la reforma proyectada 4957 . De hecho, el gabinete siguió dando prioridad a la interlocución con otros actores ya conocidos, como el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP. Martín Villa recibió el 13 de septiembre en su despacho oficial a 17 alcaldes guipuzcoanos, once de ellos del Movimiento de Alcaldes. Eran los regidores de Vergara, Mondragón, Villarreal de Urrechua, Éibar, Usúrbil, Ormáiztegui, Arechavaleta, Elgueta, Legazpia, Escoriaza y Oyarzun. También acudieron los de Hernani y Fuenterrabía, que hasta ese momento habían seguido las directrices de la diputación guipuzcoana en la polémica sobre las peticiones de restitución foral, además de los de Azcoitia, Azpeitia, Zaldivia y Salinas de Léniz 4958 . Todos ellos, salvo éste último, con una población en 1970 de 293 vecinos y sólo de 207 en 1981 4959 , habían estado presentes en Vergara el 21 de julio. Los ediles plantearon la derogación del decreto-ley de 1937, pero también un estatuto de autonomía regional 4960 , lo que evidenciaba el éxito de Elcoro en su estrategia de atracción hacia sus posturas de otros regidores que remisos en ese punto habían acudido a Vergara. Los alcaldes también solicitaron la despenalización del uso de la ikurriña 4961 . En la reunión también estuvo presente Rodríguez Román, ya que además de las reivindicaciones, se trató de la grave situación de orden público existente, exasperada 4962 4963 tras la muerte de un manifestante en Fuenterrabía el 8 de septiembre , localidad que celebraba sus fiestas patronales y cuyo ayuntamiento hasta entonces se había mantenido en la ortodoxia marcada por el Régimen. El director general de Seguridad confirmó en declaraciones a la prensa que entre las reivindicaciones de los 17 alcaldes estaba la elaboración de un estatuto de autonomía regional, aunque deslizó las 4955 “Acto sobre fueros en Tolosa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4956 “Reuniòn socialista en Éibar”, La Voz de España (San Sebastián), 28 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4957 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.302. 4958 Hoy oficialmente Leintz-Gatzaga. 4959 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 4960 “Comunicado de 17 alcaldes guipuzcoanos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4961 “Martín Villa vendri el sibado a San Sebastiin”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4962 Se trataba de Jesús María Zabala Erasun. 4963 Jesús CEBERIO: “Dimite el Ayuntamiento de Fuenterrabía”, El País (Madrid), 10 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1976/09/10/espana/211154422_850215.html) 832 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1976/09/10/espana/211154422_850215.html diferencias existentes entre los alcaldes: “Cada cual con su filiaciòn política, que por discreción no voy a desvelar. Guipuzcoanos de distintas tendencias: nacionalistas, tradicionalistas, monirquicos…De todo hay”. El alto cargo de la Gobernaciòn daba por hecho que en la reunión los ediles habían aceptado el planteamiento del gobierno que respecto a las aspiraciones regionales había que esperar a la constitución de las nuevas Cortes que salieran elegidas en los primeros comicios democráticos 4964 . Se trataba de la primera indicación por parte del nuevo ejecutivo del aplazamiento de la cuestión descentralizadora regional hasta que existieran representantes democráticos, lo que suponía una inflexión democratizadora del proceso, pero también su retraso. Se diferenciaba así el gabinete Suarez de los gobiernos Arias que nunca habían ligado democracia y descentralización, además de que habían limitado esta última en el caso vasco-navarro a las autonomías provinciales, más allá del gradualismo que había aportado Fraga. Cinco días después, un miembro del gobierno anunció públicamente el siguiente paso que estaba dispuesto a dar el nuevo ejecutivo: la supresión del decreto-ley de 1937 4965 , poniendo así fin a treinta y nueve años de vigencia de tal norma. Con tal concesión, pedida por agentes externos al Régimen, como el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP, pero también internos, como las diputaciones, el gabinete Suárez pretendía facilitar la distensión de la situación existente en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, ofreciendo algo que los anteriores gobiernos Arias habían sido incapaces de hacer. En el seno del gabinete Suárez, eran decididos partidarios de ello, al menos, el vicepresidente Osorio y el ministro Oreja 4966 , quien también había recibido a los 17 alcaldes en Madrid el 13 de septiembre 4967 . La labor del ministro de Asuntos Exteriores, quien había vehiculado en el seno del gobierno en un principio la interlocución con el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP, fue alabada públicamente por Urquijo, quien destacó que Oreja “es totalmente consciente de cuanto ocurre en el País Vasco”. El que también era miembro de la Bascongada había dicho a su director: “No solamente voy a ser un ministro vasco, sino que voy a ejercer como vasco” 4968 . El ministro de la Gobernación viajó el 17 de septiembre a San Sebastián, acompañado de Rodríguez Román y de Sánchez de León. En la apretada agenda de Martín Villa en la capital guipuzcoana, la recepción de los miembros de la diputación quedó relegada al último lugar. A las diez de la mañana se vio con los procuradores Escudero, Arambarri, Serrats, Otazu, Muñoa y Araluce. El primero pidió que la bicrucífera no fuera solo consentida, sino que se la reconociese oficialmente. En la conversación se planteó 4964 Pilar URBANO: “Entre alcaldes y fuerzas del orden en Guipúzcoa no hay divorcio: hay tensiòn”, ABC (Madrid), 15 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/15/013.html) 4965 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 4966 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 4967 “Alcaldes guipuzcoanos recibidos en Madrid”, Unidad (San Sebastián), 14 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4968 Alberto L. ECHEVARRIETA: “Don Marcelino Oreja, un ministro eminentemente vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 7 de septiembre de 1976. 833 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/09/15/013.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 además la cuestión foral y el Concierto Económico. A las doce visitó la diputación, pero para reunirse con los alcaldes de los 81 municipios guipuzcoanos 4969 , donde escuchó las quejas y reclamaciones de los ediles 4970 . Tras entrevistarse con representantes empresariales y de trabajadores, como Manzano, con las autoridades de la administración de Justicia en la provincia, con el gobernador militar y hasta con el obispo auxiliar José María Setién Alberro, Martín Villa se reunió a las siete de la tarde en el palacio de la Provincia con la diputación. Araluce recordó en su discurso la demanda del Concierto Econòmico refiriéndose a los “errores políticos” cometidos en el pasado y reclamando el restablecimiento de “las estructuras tradicionales” forales. El ministro tuvo palabras gratas para el presidente de la diputaciòn como la menciòn a “la reafirmaciòn de (…) [las] Corporaciones Locales y Provinciales que han de ver progresivamente reforzado su protagonismo, su autoridad, sus responsabilidades y sus recursos”, pero también hubo a alusiones a las aspiraciones regionales, que en todo caso, como había anunciado Rodríguez Román, deberían esperar a la futura reforma democrática en un marco general de toda España: “el replanteamiento de la organización regional del Estado ha de tener, por su rango y por la importancia de sus implicaciones un trimite constitucional”. El gobierno entendía que la reforma emprendida, “posibilite un marco adecuado para que se produzca un debate profundo sobre la regionalizaciòn de España” 4971 , una vez que hubiera Cortes democráticas. Respecto a la ikurriña, algunos diputados provinciales pidieron a Martín Villa que se autorizara su uso “como elemento pacificador” 4972 . Tal iniciativa de algunos miembros de la diputación mostraba la erosión del poder de Araluce, incluso ya en el seno de la propia corporación provincial. Al día siguiente, Martín Villa se trasladó a Bilbao, donde también priorizó los contactos con los procuradores y con los alcaldes. En la reunión con Martín Palacios, Caño y el marqués de Arriluce se trató el Concierto Económico y la cuestión de la ikurriña. La mayoría de los procuradores se mostraron contrarios al reconocimiento oficial de la bicrucífera, pero no su consideración como símbolo meramente partidista 4973 . Caño, subjefe provincial del Movimiento, dejó clara su opinión de que la ikurriña era un “símbolo sòlo del Partido Nacionalista Vasco” 4974 . En el posterior encuentro del ministro con los alcaldes, el regidor de Baracaldo insistiò: “No se puede imponer en una 4969 “Contactos del ministro de la Gobernaciòn con diversos estamentos de Guipúzcoa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4970 “Comunicado de 17 alcaldes…”, El Diario Vasco…, 19 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4971 “Contactos del ministro de…”, El Diario Vasco…, 18 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4972 “La Diputaciòn y el euskera”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4973 “El Ministro de la Gobernaciòn, en Bilbao”, Hierro (San Sebastián), 18 de septiembre de 1976. 4974 “El Ministro de la Gobernaciòn en Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 834 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 comunidad una bandera que es rechazada por una parte de esa comunidad”. La opiniòn de Caño fue respaldada por otros regidores 4975 , constatándose de esa manera una mayor oposición, no solo entre los diputados provinciales y procuradores, sino también entre los alcaldes, a la bicrucífera en Vizcaya, de donde era originaria, que en Guipúzcoa. Los ediles pidieron también la derogación del decreto-ley de 1937. En la posterior recepción con los miembros de la diputación, Martín Villa reconoció públicamente la labor llevada a cabo por la Comisiòn, destacando el “arraigo” de los representantes guipuzcoanos y vizcaínos: “Esta aportaciòn técnica nos seri muy útil” 4976 . Fue entonces, cuando, tal como había pedido el organismo de estudio descentralizador, anunció que la derogación del decreto-ley de 1937 sería considerada en breve en el Consejo de Ministros y abundó en la tesis gubernamental de posponer la cuestión regional al momento en el que los representantes democráticamente elegidos configurasen el “futuro régimen jurídico-político que corresponda a las distintas regiones” 4977 . Y añadió: “Parece lògico que sean los representantes libremente elegidos y revestidos de la autoridad y representatividad propias del mandato electoral, los que en su día, configuren en el foro legislativo español, el futuro régimen especial jurídico-político que corresponde a los distintos pueblos que integran la permanente unidad de España” 4978 . El ministro de la Gobernación desvelaba así los planes del ejecutivo: abolición de la norma de 1937, diseñando de esa manera la vía neoforal en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y aplazamiento a las futuras Cortes elegidas democráticamente de la cuestión autonómica regional. Establecía así un doble criterio, según el marco escogido: mantenimiento del proceso descentralizador provincial heredado de los gobiernos Arias y, diferenciándose de éste, una aceptación más decidida del futuro regional, aunque sin avances hasta la democratización. El domingo 19 de septiembre, Martín Villa se trasladó a la sede del Gobierno Civil en Bilbao, donde mantuvo diversas conversaciones telefónicas con otros miembros del gabinete, así como con Suárez. Y se reunió con los cuatro gobernadores civiles para unificar criterios sobre el uso de la ikurriña 4979 . Por la tarde se desplazó con el presidente de la diputación a Guernica, donde se fotografió ante el árbol 4980 . Augusto Unceta pidió al ministro que le trasladara al rey la invitación a visitar la Casa de Juntas 4975 “La mayoría estima que la ikurriña no es más que la bandera del PNV”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de septiembre de 1976. 4976 “Intensa jornada del ministro de la Gobernaciòn”, Hierro (Bilbao), 20 de septiembre de 1976. 4977 “Discurso del Ministro en la Diputaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de septiembre de 1976. 4978 “Intensa jornada del ministro…”, Hierro…, 20 de septiembre de 1976. 4979 “Ayer, conociò la problemitica alavesa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4980 “Intensa jornada del ministro…”, Hierro…, 20 de septiembre de 1976. 835 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 para colocar la primera piedra de la proyectada ampliación del recinto histórico 4981 . Iniciativa que la propia Diputación Provincial de Vizcaya rectificó una semana más tarde, cuando asumió las dificultades para llevar a cabo las mencionadas obras, sustituyendo la petición por la de que el monarca plantase un retoño del árbol de Guernica 4982 . El 20 de septiembre, Martín Villa puso fin a su gira con una visita a Vitoria, donde reprodujo el orden de las agendas mantenidas en las provincias septentrionales. Con los procuradores, el ministro encontró el mayor rechazo a oficializar la ikurriña. El procurador Marco Tabar sostuvo que su aprobación dependía de la propia legalización del PNV, “puesto que es su bandera” 4983 . Martín Villa hizo unas declaraciones a la prensa poniendo el broche a la visita a las tres provincias. En ellas, se refirió a las dos cuestiones sobre la descentralización de las que había avanzado los planes gubernamentales. Sobre el decreto-ley de 1937, admitiò que se tratò de un “error”, llevando su anulación al Consejo de Ministros, por lo que “sería muy pronto derogado”. Respecto a la región, el ministro reveló que el gobierno apostaba por ensamblar las dos dimensiones descentralizadoras, con lo que recurría de nuevo al gradualismo del anterior gabinete. Así, abogó por construir la región a través de las provincias, aprovechando lo hecho por la Comisiòn, trabajo que considerò “importante”: “En el caso del País Vasco es necesario partir de cada una de las provincias, con sus propias peculiaridades, proporcionándoles las instituciones con base en su propia trayectoria foral” 4984 , asumiendo así, por tanto, el gradualismo en la construcción regional, basándose en las provincias. Martín Villa confirmaba así la intención del gobierno de proseguir con la descentralización mediante las vías provinciales de inspiración foralista que había iniciado el ejecutivo predecesor hasta que unas elecciones democráticas decidiesen el marco regional. En Álava, cerró el ministro su visita a las provincias vascas, en una gira de la que había sido excluida Navarra, solo presente a través de su gobernador en la reunión del Gobierno Civil de Bilbao donde se analizó la cuestión de la ikurriña a la luz de la situación del orden público. El ministro terminó su ronda de contactos con los actores políticos vascos recibiendo a una delegación de la RSBAP en su despacho en Madrid el 29 de septiembre 4985 , en la que Urquijo, acompañado por Oleaga y Aranegui, expuso al ministro la dimensión política de la Bascongada, en la que ensamblaba la foralidad y la región: 4981 “Ayer, conociò la problemitica…”, El Diario Vasco…, 21 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4982 “Se desea que el Rey plante un retoño del irbol de Guernica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 28 de septiembre de 1976. 4983 “Ayer, conociò la problemitica…”, El Diario Vasco…, 21 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4984 “Declaraciones del ministro de la Gobernaciòn en Vitoria”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de septiembre de 1976. 4985 “Martín Villa recibe a la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de septiembre de 1976. 836 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 “La Sociedad naciò para exaltar los valores del País Vasco, dentro de la comunidad nacional. Por eso queremos seguir en la línea del fundador: unir a las provincias que denominaba País Bascongado. Luchamos para buscar los medios para atender a todos los problemas del país, tanto desde el punto de vista cultural, como foral y regionalista” 4986 . En aquel final de mes, se celebró una cumbre democristiana en San Sebastián, en la que participaron cinco formaciones políticas diferentes, entre ellas el PNV, tolerada por el gobierno. A la misma asistió José María Gil Robles y Quiñones de León, líder de la CEDA durante la Segunda República 4987 . En ese mes, Suárez había informado a “círculos de la democracia cristiana vasca” que la cuestiòn de la ikurriña estaba en estudio 4988 . 2. La muerte de Araluce: El 4 de octubre de 1976, cuatro miembros de ETA Militar armados con metralletas dispararon casi un centenar de proyectiles contra el vehículo oficial en el que Juan María de Araluce se dirigía a su casa a almorzar y contra el coche de escolta ocupado por tres policías, en pleno centro de San Sebastián 4989 . El presidente de la diputación, su chófer y los tres agentes murieron 4990 -el cadáver del primero presentaba 23 impactos de bala 4991 - en el atentado más trascendental de la organización armada desde el que acabó con la vida de Carrero Blanco 4992 . El gobierno se reunió de urgencia en Consejo de Ministros extraordinario, elaborando una declaración que fue leída en TVE por Martín Villa y en la que apostaba por “proseguir el proceso político de democratización iniciado” 4993 . El día siguiente, la Diputación Provincial de Guipúzcoa celebró un pleno extraordinario, donde se aprobó una moción que expresaba: “El profundo dolor de la inmensa mayoría del auténtico pueblo vasco, amante de sus fueros y libertades por los que él supo luchar con tanto acierto y 4986 “Abordamos con sinceridad todos los problemas del País Vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 3 de octubre de 1976. 4987 “Cumbre cristiano-demòcrata en San Sebastiin”, Unidad (San Sebastián), 27 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4988 “Posible autorizaciòn de la ikurriña”, Unidad (San Sebastián), 3 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 4989 En la Avenida de España, hoy Avenida de la Libertad. 4990 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, p.80. 4991 “Cronología de los hechos”, La Voz de España…, 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4992 John SULLIVAN: El nacionalismo vasco radical…, p.210. 4993 “Declaraciòn del Gobierno sobre el atentado terrorista de ayer”, ABC (Madrid), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/05/021.html) 837 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/05/021.html energía, y ahora en deuda eterna de gratitud para quien en su defensa ofreció todo cuinto era, haciendo donaciòn cuando fue preciso de su propia vida” 4994 . Cuatro días antes de su muerte, el presidente de la diputación había asistido en Madrid a una reunión de la Mesa de la Comisión con Martín Villa, celebrada en el despacho del ministro de la Gobernación, a la que ya se incorporó el recuperado Jordana y en la que también estuvieron presentes Unceta, Gómez Picazo y D´Anjou 4995 . En ella, los miembros del organismo de estudio descentralizador recordaron al ministro el acuerdo adoptado el 8 de marzo a favor de la derogación del decreto-ley de 1937 4996 y le informaron del estado de los trabajos 4997 . El ministro les confirmó que un próximo Consejo de Ministros estudiaría la supresión de la norma de 1937 4998 . La Mesa recibió el 1 de octubre el informe de la comisión especial de coordinación que Gómez Picazo había creado para eliminar las diferencias surgidas por el trabajo en ponencias, en concreto las de la III a la VII 4999 , las relativas a Presidencia; Trabajo, Vivienda, Sanidad y Asistencia; Obras Públicas; Educación y Ciencia e Información y Turismo; y Agricultura, Industria y Comercio. Los ocho vocales adscritos habían basado su trabajo en la labor realizada por las diputaciones guipuzcoana y vizcaína durante el mes de agosto y debatieron su propuesta a lo largo del mes de septiembre 5000 , elaborando un informe en el que se constató una vez más las diferencias entre ambas partes de la Comisión. Éstas se circunscribieron a los planes de urbanismo, expresando la Administración central la reserva de que eran competencia última del Consejo de Ministros. También por la alta vigilancia del Estado en los planes directores de vivienda 5001 . En Educación, las diputaciones mantenían su reclamación potestativa a la hora de crear centros docentes “en todos los niveles”, incluida el universitario 5002 , y la planificación íntegra en la ordenación de instalaciones deportivas; así, como en Radiodifusión y Televisión, y Turismo 5003 . En Agricultura, Industria y Comercio, la aportación de la ponencia refundidora adolecía de escasa concreción 5004 . La comisión refundidora mantuvo que las diputaciones podrían crear un cuerpo policial “con las denominaciones tradicionales” 5005 . Y las corporaciones provinciales admitían que los municipios podrían recurrir sus decisiones en la jurisdicción contencioso-administrativa 4994 “Hemos de saber reivindicar nuestros derechos y aspiraciones sin sangre ni violencia”, La Voz de España (San Sebastián), 6 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 4995 “Reuniòn de la Comisiòn que estudia el régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 4996 “Piden al ministro de la Gobernaciòn la derogaciòn del decreto de 1937”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de octubre de 1976. 4997 Acta de la sesiòn…el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.365, p.2. 4998 Ibid., p.366, p.3. 4999 “Comisiòn especial para coordinaciòn…”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.7. 5000 Ibid., p.2. 5001 Ibid., p.4. 5002 Ibid., p.5. 5003 Ibid., p.6. 5004 Ibid., pp.6-7. 5005 Ibid., p.2. 838 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 estatal, quedando las reclamaciones económico-administrativas regidas por el propio régimen especial 5006 , mediante el Tribunal Económico-Administrativo paritario creado en la ponencia II, la de Hacienda. Tras estudiar la Mesa lo aportado por la ponencia refundidora, decidió convocar una nueva sesión plenaria de la Comisión, fijando la fecha para el 6 de octubre 5007 . Sin embargo, el asesinato de Araluce trastocó los planes. Al día siguiente, 5 de octubre, Jordana envió telegramas a los miembros de la Comisión para anular la cita 5008 . La nueva fecha fue decidida el día 8 y fijada para el 13 5009 . Jordana dio orden a D´Anjou para que elaborase una nueva relación de miembros de la Comisión, en la que ya no aparecía Araluce 5010 y, en cambio, seguían constando todos aquellos que habían renunciado, incluidos los últimos ocho dimisionarios 5011 , en virtud del criterio seguido por el presidente de la Comisión. El único caso de renuncia admitido por Jordana era el de Arístegui que al dejar de ser presidente de la Diputación de Vizcaya había perdido su condición de vocal, siendo sustituido en una y otra por Unceta 5012 . El cambio de gobierno también se vio reflejado en esta cuarta relación de miembros de la Comisión, ya que numerosos vocales en representación de los ministerios habían sido relevados por otros altos cargos, que entraron ahora en el organismo de estudio descentralizador. Era el caso de Francisco Arán, Sánchez de León, Luis Gamir y Francisco Sanabria, representantes de Hacienda, Gobernación, Agricultura e Información y Turismo, 5013 5014 respectivamente . También aparecía por primera vez Martín Mateo , quien había sido uno de los responsables del anteproyecto vizcaíno, en su calidad de procurador residente por Vizcaya, cargo al que había accedido tras sustituir a Pastor como rector de la Universidad Autónoma de Bilbao 5015 . En aquella reunión del 13 de octubre, la octava plenaria de la Comisión, estuvo presente la muerte de Araluce. Jordana recordò que el presidente de la diputaciòn había sido “el promotor inicial de esta Comisiòn” 5016 , reconociendo el papel de mentor de la misma desde antes de que García Hernández la promoviese en el primer gobierno Arias. El gobierno Suárez había decidido respaldar a la Comisión, más allá del reconocimiento de su labor que Martín Villa había hecho en su visita a Guipúzcoa y Vizcaya. Ahora, tras el 5006 Ibid., p.3. 5007 Saluda de Juan D´Anjou…a… Pérez de la Canal (Madrid, 8 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.406. 5008 Telegrama de…Jordana…a… Pérez de la Canal (Madrid, 5 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.407. 5009 Saluda de Juan D´Anjou…a… Pérez de la Canal (Madrid, 8 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.406. 5010 Cuarta “Composiciòn…Comisiòn” (Madrid, 13 de octubre de 1973), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.181-184, p.1. 5011 Ibid., pp.1-4. 5012 Ibid., p.1. 5013 Ibid., pp.2-4. 5014 Ibid., p.2. 5015 “Ramòn Martín Mateo, rector de la Universidad de Bilbao”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de octubre de 1976. 5016 “Acta de la sesiòn…el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.365, p.2. 839 asesinato de Araluce, la sesión plenaria del organismo de estudio descentralizador fue convocada por el propio ministro de la Gobernación 5017 . Y además, para hacer más explícito tal apoyo, la reunión fue presidida por Martin Villa. Tras las palabras de reconocimiento de la labor de Araluce formuladas por Jordana, el ministro intervino para recordar su “viaje a las provincias vascongadas” con el objetivo de obtener un conocimiento de primera mano de los problemas existentes. Por ello, era más necesario que la Comisiòn continuase con su estudio: “Yo tenía interés en que esta Comisiòn volviera a ocuparse de sus trabajos” y también en estar presente en la reuniòn. Martín Villa insistiò en el reconocimiento de la labor hecha. Por ello, quiso “dejar bien claro que el Gobierno es muy consciente de la importancia de los trabajos que tienen encomendados” 5018 , requiriendo a los vocales que los terminasen “a la mayor brevedad posible” 5019 . El gobierno así no solo respaldaba la labor hecha hasta el momento, sino que encargaba a la Comisión continuar con sus trabajos encaminados a dotar de sendas autonomías provinciales a Guipúzcoa y Vizcaya. De hecho, Martín Villa confirmó en aquella sesión plenaria el aplazamiento de la cuestión regional. Así, tras mencionar de nuevo el viaje a las provincias vascongadas, las conversaciones mantenidas con “muchos de los vocales aquí presentes” y los informes recibidos a través del director general de Administraciòn Local, quiso dejar claro lo siguiente: “Primero, que algunas de las cuestiones, aquellas que hacen referencia a una institucionalización política de la región en su conjunto no es trabajo, como ha dicho el Presidente, que esté sobre la mesa de la Comisión; pero, en todo caso, quiero explicarlo. Parece que (…) dentro de la estrategia política del Gobierno, plasmadas en su proyecto de Ley para la reforma política, son cuestiones éstas, las de más largo alcance, que tendrán que esperar a que el tema constitucional se resuelva” 5020 . Después, como segundo punto, informó a los vocales de la Comisión, algo que ya había revelado a los miembros de la Mesa en la reunión del 30 de septiembre, en la que aún estuvo presente Araluce, que propondría “a la mayor brevedad” al Consejo de Ministros la abolición del decreto-ley de 1937. Y detalló que existía ya un borrador, elaborado por la Dirección General de Administración Local, que había sido remitido al ministerio de Hacienda, para que expresara si tenía alguna objeciòn: “No creo que existan, puesto que descansan en la afirmación que, en tanto no se produzca un régimen administrativo especial, seguiri rigiendo el régimen común” en ambas provincias 5021 . El gobierno creía así salvada la objeción, asumida como argumento por los gabinetes anteriores, de que la supresión de la norma de 1937 suponía la inmediata devolución de los Conciertos Económicos para Guipúzcoa y Vizcaya, lo que les había disuadido de ello. 5017 Saluda de Juan D´Anjou…a… Pérez de la Canal (Madrid, 8 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.406. 5018 “Acta de la sesiòn…el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.365, p.2. 5019 Ibid., p.366, p.3. 5020 Ibid. 5021 Ibid., pp.366-367, pp.3-4. 840 Y con el tercer punto, el ministro entró en el aspecto foral, haciendo mención a la aprobada ponencia I, la de Gobernaciòn, que con anclaje en “la propia historia” proponía al gobierno la restitución de las juntas generales y de la diputación foral. Martin Villa entendía que no presentaba “mayores dificultades” para que lo asumiese el ejecutivo. Tan sòlo debía decidir éste, añadiò el ministro, si el modelo de juntas “es una situación que tiene que darse solo para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” o si es extrapolable “al resto de las provincias españolas” 5022 . El ministro revelaba así las dudas del gobierno, no tanto en cuanto a continuar con la descentralización provincial que habían diseñado los gabinetes Arias, como en trasladar tal modelo al resto de las provincias o confiar dicha descentralización a la diputación respectiva sin un órgano de contrapeso como eran las juntas. Más allá de ese detalle, Martín Villa asumía el planteamiento de los gobiernos anteriores de que la descentralización acordada para Guipúzcoa y Vizcaya pudiera ser exportable a otras provincias con carácter general. Pero en lo que sí mostraba el ministro de Gobernación diferencias con su antecesor Fraga era en que, aceptando el gradualismo de éste, fueran las juntas generales de Guipúzcoa y Vizcaya, no las diputaciones, las que dirigieran la futura concreción regional, una vez que la reforma política emprendida posibilitase la existencia de representantes democráticos: “Estas Juntas Generales pudieran entenderse en un período posterior a la reforma política como los interlocutores en nombre de las provincias y cara al Estado, al Gobierno, para decidir la institucionalización definitiva de las provincias y de las regiones, en su caso” 5023 . Martín Villa también hizo referencia a la situación de la ponencia II, la de Hacienda, y a la refundición de las restantes, que incidían en las competencias descentralizadas. Respecto a una como a las otras, el ministro entendía que no se podía pretender que la Comisión alcanzase un pleno acuerdo, dejando para el futuro una mayor precisión entre los órganos encargados de ello 5024 , priorizando así el rápido fin de los trabajos. Con esa mención, Martín Villa parecía dar a entender su compresión ante las últimas dimisiones, máxime tras agradecer expresamente la colaboración de los que habían renunciado 5025 , pero el ministro quiso dejar claro que las diputaciones seguirían representando a las provincias en esas futuras negociaciones descentralizadoras del marco provincial 5026 . Por todo, ello Martín Villa pedía a los vocales dar por finalizados sus trabajos en aquel mismo mes de octubre 5027 , dicho lo cual abandonó la reunión, dejando a los vocales que prosiguieran con las deliberaciones. El primer tema a tratar desde ese momento, fue el escrito de las dimisiones de los seis vocales y de los dos asesores. Olarra, Vizcaíno y Arambarri no asistieron ya a aquella reunión. Tampoco lo hizo Muñoa, aunque disculpó su ausencia. En cambio, el resto ­ 5022 Ibid., p.367, p.4. 5023 Ibid. 5024 Ibid., pp.367-368, pp.4-5. 5025 Ibid., p.366, p.3. 5026 Ibid., p.368, p.5. 5027 Ibid., p.369, p.6. 841 Guzmán, Fernández Palacios, Celaya y Navajas- acudieron a la sesión plenaria 5028 . Incluso, el presidente de la CCB intervino en la sesión para negar que el escrito presentado el 27 de agosto se pudiera interpretar como una dimisión, sino como una última colaboración de aquellos vocales, insistiendo en elevar al gobierno la ponencia I y dejar el resto de materias a la futura negociación entre los órganos forales restaurados y el gobierno 5029 . Debatida tal propuesta, fue votada entre los vocales, obteniendo solo dos votos a favor, los de Fernández Palacios y el propio Guzmán, y 16 en contra, quedando rechazada 5030 . La reunión finalizó convocándose una nueva sesión plenaria para cinco días más tarde 5031 , la novena que se celebraría. En esa nueva ocasión, ninguno de los ocho dimisionarios asistió 5032 , anunciándoselo a Jordana en una carta que fue recibida por éste el mismo día 18. En ella, los vocales y asesores dimisionarios anunciaban la “ausencia en las sucesivas deliberaciones”, siendo “consecuentes” con la postura adoptada: “Nos resulta contraria a nuestra convicciòn, la continuidad del estudio y esperamos que tanto V.E., como los demás miembros de la comisión, comprenderán las razones de nuestra ausencia” 5033 . La que iba a ser la penúltima reunión de la Comisión se inició aquel día 18, pero se alargó durante los dos días siguientes, debido a la intención de Jordana de dejar ultimadas las conclusiones del organismo de estudio descentralizador, siguiendo lo indicado por el gobierno. El plan del presidente dejaba así lugar a una posterior y última reunión para rematar los detalles que quedasen pendientes. La jornada del 18 de octubre estuvo dedicada en exclusiva a la crucial ponencia II, la de Hacienda, sin que se llegara a un acuerdo entre ambas partes de la Comisión y sin que se habilitase un sistema fiscal que permitiera la restitución de los Conciertos Económicos. No obstante, hubo avances. Así, los principios quedaron redactados de tal manera que asumían los dos planteamientos. Al respeto a la unidad tributaria con reconocimiento expreso de la soberanía del Estado en materia de impuestos, se añadía el reconocimiento a las diputaciones forales de la autonomía en el gasto 5034 . El pleno confirmó las aproximaciones habidas en la ponencia, cuando el gobierno concedió que los impuestos, salvo el de Aduanas, serían gestionados por las diputaciones. No obstante, se mantuvo la diferencia sobre la competencia en la inspección de tal gestión 5035 y la consistente en que lo recaudado por las diputaciones 5028 Ibid., p.364, p.1. 5029 Ibid., p.371, p.8. 5030 Ibid., p.375, p.12. 5031 Ibid. 5032 “Acta de la sesiòn…los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP. FSGT, Caja 2274, p.376, p.1. 5033 Carta de…Guzmin,…Olarra,…Muñoa,…Vizcaíno,…Fernindez Palacios,…Arambarri,…Navajas y…Celaya a Jordana…, ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.218. 5034 “Acta de la sesiòn…los días dieciocho, diecinueve y veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis” (Madrid), ACP, FSGT, Caja 2274, p.378, p.3. 5035 Ibid., p.384, p.9. 842 sería detraída para los pagos de los servicios descentralizados, como querían las corporaciones, frente a la opción mantenida por la Administración central que prefería otorgar a las provincias adelantos provisionales pendientes de la liquidación definitiva 5036 . Y se sancionó la existencia de un tribunal económico-administrativo en cada provincia 5037 . El día 19 se debatió la ponencia III, la de Presidencia, asumiéndose lo planteado por la comisión refundadora sobre la competencia de las diputaciones para crear policías forales. También, que los municipios podrían acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa estatal 5038 . Asimismo, la ponencia IV, la relativa a Trabajo, Vivienda, Sanidad y Asistencia, fue objeto de discusión, manteniéndose las diferencias sobre 5039 5040 5041 vivienda , urbanismo y arquitectura La ponencia V, de Obras Públicas, fue aprobada por unanimidad. En cambio, en la VI, relativa a Educación y Ciencia, no se alcanzó el acuerdo sobre el nivel universitario 5042 , tal como había constatado la comisión refundidora, pero sí sobre la planificación íntegra de las diputaciones sobre la ordenación de instalaciones deportivas 5043 , El día 20, se inició prosiguiendo con la discusión de la ponencia VI, relativa a Información y Turismo, superándose las diferencias existentes 5044 . A continuación se pasó a la ponencia VII, la de Agricultura, Industria y Comercio, alcanzándose un consenso, consistente en preservar espacios competenciales a ambas partes, aunque sin 5045 concretar . Terminado el debate sobre las ponencias, Jordana recuperó el asunto de la región que había sido estudiado en la ponencia I, la de Gobernación. Por insistencia de Escudero, el informe de aquella ponencia había incluido la constatación de una aspiración superadora de las provincias y recomendaba como solución el reconocimiento de la región, eso sí, una vez que fuera concretado el régimen especial de las provincias. El pleno redujo tanta mención regionalista, limitándose a recomendar al gobierno la opción futura de construcción regional desde las previas autonomías provinciales: “Una vez establecido el régimen especial de Vizcaya y Guipúzcoa, con el pleno reconocimiento de sus instituciones tradicionales, se procederá, con participación de las instituciones representativas de las provincias afectadas, a dar una forma jurídica a la totalidad de la regiòn vascongada” 5046 . 5036 Ibid., p.382, p.7. 5037 Ibid., p.385, p.11. 5038 Ibid., p.388, p.13. 5039 Ibid., p.391, p.16. 5040 Ibid., p.393, p.18. 5041 Ibid., p.394, p.19. 5042 Ibid., p.397, p.22. 5043 Ibid., p.398, p.23. 5044 Ibid., p.399, p.24. 5045 Ibid., pp.399-401, pp.24-26. 5046 Ibid., p.401, p.26. 843 Por unanimidad 5047 se acordó incluir tal párrafo en las conclusiones de la Comisión, que limitaba la futura regionalización a las vascongadas, excluyendo a Navarra. 3. La dimisión de Escudero: La votación unánime fue posible debido a la ausencia de Escudero en aquella sesión plenaria dilatada durante tres días. El procurador había decidido tirar la toalla. Aquel mismo día 20 firmó su renuncia como vocal de la Comisión en una carta enviada a Jordana de Pozas desde su despacho de San Sebastián. En ella recordaba al presidente de la Comisión la conversación telefónica que habían mantenido el día anterior y le expresaba su convicción, reiterada a lo largo de los debates en el organismo de estudio descentralizador, de que “el problema del País Vasco no está en restablecer un Régimen Especial para dos de sus provincias, sino en restablecer el Régimen Foral anterior a 1839, debidamente actualizado”. A falta de ello, entendía el procurador que “una fòrmula actualizada” estatutaria regional “vendría a sustituir (…) el arreglo de los Fueros”. Escudero mencionaba en ese momento su proyecto de bases de un “Estatuto Vasco de Autonomía” que había entregado el 12 de mayo. Para el procurador, sòlo cabía, pues, una soluciòn: “La Comisiòn de estudio debía de reconducirse en el sentido de abarcar la unidad regional vasca”. Después, Escudero justificaba su ausencia de la sesión iniciada el día 18 y también de la celebrada cinco días antes por encontrarse en el extranjero, y haber sido convocadas cuando ya estaba fuera de España. Y se mostraba sorprendido por lo decidido en ellas 5048 . Dicho lo cual, de cara al futuro, señalaba: “Mi presencia ya no es procedente durante los sucesivos días”. Y finalmente pedía a Jordana que comunicase a los otros vocales su dimisión 5049 . Mientras que la Comisión acumulaba dimisiones, restando así apoyos a la fórmula descentralizadora provincial creada por los gobiernos Arias y asumida por el gabinete Suárez, el Movimiento de Alcaldes ganaba adeptos, gracias a la estrategia de múltiples reivindicaciones, no siempre coincidentes, emprendida por Elcoro. 4. Protestas municipales: El alcalde de Vergara había logrado sumar a su reivindicación autonomista regional a consistorios inicialmente contrarios, hasta entonces partidarios de una mera restauración foral, como Fuenterrabía, Hernani y Azcoitia. Así quedó confirmado cuando los 17 regidores que se habían reunido en Madrid con Martín Villa el 13 de septiembre suscribieron seis días después un comunicado en el que explícitamente se reclamaba tal soluciòn estatutaria: “Se insiste en la peticiòn de derogaciòn del decreto ley del 23 de junio de 1937 (Supresión del Concierto Económico), en tanto se discuta un Estatuto de 5047 Ibid. 5048 Carta de…Escudero…a…Jordana... (San Sebastiin, 20 de octubre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, p.335. 5049 Ibid., p.335 bis. 844 Autonomía”. En el mismo manifiesto, los alcaldes se quejaban de la interlocuciòn gubernamental, lamentando que Martín Villa se limitaba a escucharles sin tomar medidas al respecto: “Esta postura del señor ministro (…) nos ha sorprendido nuevamente, ya que queriendo realizaciones concretas, nos vemos imposibilitados de dar a nuestros pueblos satisfacciones que las estin necesitando urgentemente” 5050 . Elcoro, como ya había hecho con el exitoso acto del 21 de julio, diversificó las reclamaciones, centrándolas ahora en las críticas a la actuación represiva de las FOP. Así logró, reunir en Vergara el 30 de septiembre a 27 alcaldes 5051 con el objetivo de elaborar un manifiesto sobre los diversos incidentes violentos vividos en la provincia a lo largo del verano 5052 . A los alcaldes de Gaviria, Azcoitia, Azpeitia, Zaldivia, Éibar, Oyarzun, Beasáin, Lazcano, Atáun, Villafranca de Ordicia, Mondragón, Elgueta, Arechavaleta, Villarreal de Urrechua, Ormáiztegui, Escoriaza, Legazpia, Usúrbil, Cestona, Idiazábal, Hernani, Segura y Cegama, ya presentes aquel 21 de julio en Vergara o de ayuntamientos que habían firmado el comunicado publicado el 19 de 5053 5054 septiembre, como Salinas, sumó ahora los de Belaunza e Isasondo . Los dos representaban a poblaciones de escasos vecinos. El primero tenía en 1970, 402 personas empadronadas, bajando a 327 en 1981. El segundo, 1099 y 832, respectivamente 5055 . El manifiesto que suscribieron aquellos 27 regidores y que fue publicado por la prensa el 2 de octubre, además de criticar la actuación de las FOP, abogaba por la convocatoria de una reuniòn de todos los alcaldes de la provincia “para tratar de aquellos problemas que a todos nos afectan y ante los cuales no podemos adoptar una actitud evasiva, si pretendemos, aunque lo sea por aproximación, representar los intereses de nuestro pueblo” 5056 . Elcoro pretendía así fortalecer el movimiento municipalista, atrayendo ahora a los ayuntamientos molestos por la represión de las FOP, y convocar una asamblea de todos los municipios guipuzcoanos, a modo de unas juntas generales redivivas. Un cónclave donde se debatirían todas las preocupaciones existentes, también las reclamaciones de restauración foral y la propia del Movimiento de Alcaldes: su actualización en clave regional. Para el regidor de Vergara, una y otra estaban indisolublemente ligadas, tal como expresó en la contestación de un cuestionario remitido por El Diario Vasco. Para Elcoro, esa estructura foral, con unas juntas generales protagonistas en vez de la diputaciones, “no es ninguna utopía referida al día 5050 “Comunicado de 17 alcaldes…”, El Diario Vasco…, 19 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5051 “Reuniòn de 27 alcaldes guipuzcoanos”, La Voz de España (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5052 “Reuniòn de varios alcaldes guipuzcoanos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de octubre de 1976. 5053 Hoy oficialmente Belauntza. 5054 Hoy oficialmente Itsasondo. 5055 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 5056 “Manifiesto de veintisiete alcaldes de la provincia”, El Diario Vasco (San Sebastián), 2 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 845 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 de hoy”. Pero, insistía en que “el contenido ha de actualizarse” y consideraba que eso ya lo había comprendido cuatro décadas antes la SEV, cuya comisión de autonomía reunida en Vergara, aprobó redactar un proyecto de estatuto de autonomía que a instancias de los ayuntamientos fue hecho público y “aprobado tras ligeras modificaciones por aclamaciòn en la asamblea de municipios celebrada en Estella” en 1931. El regidor consideraba que la “inmensa mayoría” de los vascos eran fueristas, por lo que entendía que la restauración foral era la clave sobre la que sustentar el resto de reclamaciones: la “bandera de recuperaciòn foral puede ser el gran símbolo y objetivo supremos que pueda unir al Pueblo Vasco y al hablar del mismo incluyo, claro está, a Navarra” 5057 . El Movimiento de Alcaldes, que nunca había sido un grupo homogéneo ni mucho menos cerrado 5058 , alcanzó mucha mayor penetración al defender la restauración foral, evidenciando el éxito de la estrategia de Elcoro. Abundando en ello, el regidor añadió la reivindicación de la ikurriña y las críticas a la actuación de las FOP. Precisamente, la política de orden público, basada en la represión durante el franquismo, no había experimentado alteraciones sustanciales durante los gabinetes Arias. Incluso, el segundo gobierno de la Monarquía tardaría en variar el rumbo y, además, siempre fue a remolque de los acontecimientos 5059 . No en balde, de entre los diversos factores que condicionaron la transición en las provincias vasco-navarras, hay que destacar el terrorismo etarra, el de la ultraderecha, el de los incontrolados y la desmedida actuación policial 5060 . Fruto de ello, al inicio de aquel otoño de 1976, se sucedieron las dimisiones de diversas corporaciones municipales. El 29 de septiembre dimitió Pedro María Recalde como alcalde de Tolosa, arrastrando en su decisión al resto de miembros del consistorio. El hasta entonces regidor protestaba así por la sanción impuesta al capitán de la guardia civil que por indicación suya no había reprimido una manifestación de seis mil personas en la localidad 5061 . Ese mismo día lo había hecho el de Azpeitia, Silvestre Otamendi 5062 5063 Arocena , debido a una crisis nerviosa , después de que en la madrugada anterior la farmacia de Isabel Arizmendi Urdangarín, esposa de Uría, alcalde de la colindante 5057 José Luis ELCORO: “La reintegraciòn foral, vista…”, El Diario Vasco…, 7 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5058 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.29. 5059 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, pp.212-213. 5060 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.120. 5061 José María GOÊI: “Dimisiòn en pleno del Ayuntamiento de Tolosa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5062 “Los concejales de Azpetia solicitan del alcalde que retire su dimisiòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5063 “Piden al alcalde de Azpeitia que reconsidere su dimisiòn”, La Voz de España (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 846 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Azcoitia, sufriera un ataque 5064 , mediante la explosión de una bomba que destrozó el local 5065 . Días antes, renunció el alcalde de Rentería y la mayoría de los concejales, así como el de Ibarra. Tras los sucesos de Fuenterrabía, lo hizo toda la corporación municipal de esa localidad, así como la de Pasajes y Zumárraga. Y después del de Tolosa, el alcalde de Legorreta, José Antonio Plaza Echezarreta por unas amenazas recibidas 5066 . En aquel ambiente enrarecido, el Movimiento de Alcaldes intentó forzar la dimisión de regidores identificados con el Régimen. Fue el caso de Zarauz. En un tenso pleno, celebrado el 24 de septiembre, el público asistente pidió a gritos la dimisión del regidor carlo-franquista Juaristi, quien se ratificó en el cargo, pese a que otros miembros del consistorio, como Imanol Murua, presionaban para forzar su marcha 5067 . Y días antes, el 14, en Irún, municipio que no sólo había sido fiel a las instrucciones de la diputación en las peticiones de restauración foral, sino que ni siquiera había acudido al acto de Vergara, los vecinos congregados en el salón de plenos y en las inmediaciones de la casa consistorial pidieron a gritos la dimisión del alcalde Federico Bergareche. Ante su negativa, diez concejales lo hicieron mostrando así su repulsa por los sucesos de la vecina Fuenterrabía. Después, algunos de los concentrados marcharon en manifestación por la localidad pidiendo la renuncia del alcalde hasta que la concentración fue disuelta violentamente por la FOP 5068 . También, en un pleno del Ayuntamiento de San Sebastián, el público congregado pidió la dimisión del alcalde Francisco Lasa Echarri, quien se vio obligado a encabezar una manifestación a favor de la ikurriña que desde la casa consistorial se dirigió a la sede del Festival de Cine 5069 . Días después, Lasa, quien siempre había tenido a gala ser fuerista 5070 , matizaba en declaraciones a la prensa la posiciòn del consistorio: “Todos estamos de acuerdo en que la exhibición de la ikurriña 5064 “El ministro de la Gobernaciòn recibe a un grupo de Amigos del País”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5065 “Nota del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5066 “Dimisiòn del alcalde”, La Voz de España (San Sebastián), 3 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5067 “Pleno del Ayuntamiento”, Unidad (San Sebastián), 27 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 5068 “Borrascosa sesiòn extraordinaria en el Ayuntamiento de Irún”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5069 “Mañana, Martin Villa en San Sebastiin”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5070 Gonzalo RAMOS: “Causas y raíces del denominado problema vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de marzo de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 847 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 no debe ser motivo de persecución, pero que quede bien claro que nosotros no hemos pedido la legalizaciòn porque en este asunto no se contempla un consenso general” 5071 . 5. Abolición del decreto-ley de 1937: El gobierno Suárez suprimió el decreto-ley de 1937 5072 , un año más tarde que cuando García Hernández pretendió llevar tal decisión a un Consejo de Ministros del primer gabinete Arias, aún en vida de Franco. Entonces, aquella iniciativa no pasó del consejillo previo por la oposición de destacados miembros de aquel ejecutivo, entre ellos el entonces titular del Ministerio de Hacienda, Cabello de Alba. Tal departamento, ahora dirigido por Eduardo Carriles, mantuvo un año después no sólo sus reservas, relativas a que no se coligiese que la derogación de la norma de 1937 suponía necesariamente la restauración del Concierto Económico, sino también su oposición a la mera abolición del decreto-ley franquista. Pero la situación había cambiado sustancialmente en aquel año transcurrido, hasta el punto que el segundo gobierno de la Monarquía necesitaba de un gesto con el que pretender distender la situación que se vivía en Guipúzcoa y Vizcaya. El 13 de octubre, el mismo día de la octava reunión plenaria de la Comisión, Suárez, acompañado de Martín Villa, recibió por la mañana a una delegación de la Diputación Provincial de Guipúzcoa, presidida en funciones por San Martín. La reunión duró cuatro horas, pese a estar programada inicialmente sólo para 30 minutos 5073 . En ella, ambas partes pretendieron aproximar posiciones. El presidente del gobierno dio por hecho la supresión de la norma de 1937, mientras que el sucesor de Araluce se mostró igualmente conciliador, en especial con la aceptación del papel relevante, tal como la Comisión había dictaminado, que jugarían las futuras juntas generales en la autonomía provincial, algo a lo que su antecesor se había opuesto, pretendiendo otorgar a la diputación un papel omnímodo en la arquitectura de poder de la provincia, como evidenció el anteproyecto guipuzcoano. Así, San Martín reconociò que el “espíritu de los fueros” radicaba en las juntas generales, al ser la expresiòn popular de las aspiraciones de los municipios de la provincia 5074 . Al término de la entrevista, los delegados guipuzcoanos explicaron a la prensa que las coincidencias entre ambas partes alcanzaban “casi el ciento por cien” 5075 . Pese a ello, la diputación entregó a Suárez un informe sobre los problemas que aquejaban a la provincia, incidiendo más en el restante tanto por ciento. En tal escrito, la 5071 M. GONZÁLEZ: “Habri resultados positivos”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5072 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 5073 “240 minutos de entrevista”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5074 Ibid. 5075 “Texto íntegro del dossier presentado al presidente del Gobierno”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 848 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 diputación lamentaba el “terror” que se vivía en la provincia y que paralizaba “la acciòn de las buenas gentes de nuestro pueblo”. Para revertir tal situaciòn, reiteraba la peticiòn de derogación de la norma de 1937 y la finalización de los estudios de la Comisión para “sentar las bases generales del reconocimiento de nuestro Régimen foral”. A continuaciòn, cargaba contra el menoscabo del papel de la diputaciòn ante el “evidente deterioro del principio de autoridad” y criticaba el fin del monopolio en la interlocuciòn de la corporaciòn provincial: “Han surgido coaliciones y movimientos más o menos espontáneos, que (…) llevan camino de convertirse en asambleas y òrganos de acciòn paralelos, menoscabando el prestigio de las legalmente reconocidas”. Y responsabilizaba de ese fenómeno al propio gobierno, argumentando que habría minado el prestigio de la diputación: “Cuando éste prestigio (…) esti en peligro por la actuaciòn de los mismos organismos de los que dependen las instituciones, cuando por haber planteado los problemas con honestidad y solicitando las ayudas necesarias para la administraciòn de la provincia (…), o no se ha conseguido llegar a la soluciòn o se ha retardado en demasía; cuando aquellos órganos han admitido otros cauces que el de sus instituciones, estaban minando desde arriba su difícilmente conseguido prestigio, haciendo acaso inviable su existencia y su continuidad” 5076 . La diputación alertaba incluso de una indeseada etapa futura revolucionaria de no remediarlo: “la situaciòn iri deteriorindose cada vez en mayor grado y la autoridad acabará ejerciéndose desde la calle y contra los que siempre serán vistos y tratados como fuerzas represivas”, aludiendo a lo vivido durante los últimos meses y considerando como primeras víctimas a los propios alcaldes, que son los que “mejor” conocen sus pueblos. Por ello, la corporación pedía dotar a los regidores de competencias en orden público, para evitar las “consecuencias de una actuaciòn desproporcionada”. La diputaciòn criticaba así la actuación represiva de las FOP. Para distender la situación, la diputación dirigida ahora por San Martín variaba su postura respecto a la ikurriña: “lo que en un principio era considerado simplemente como expresión de una ideología concreta, hoy podemos oír de la necesidad acuciante de regular su utilizaciòn en evitaciòn de nuevas víctimas”. “Sin entrar en el fondo de la cuestiòn, ni someter a ningún anilisis històrico su origen o su representatividad (…), creemos conveniente que para el contexto general de todo el país debiera extraerse algún tipo de disposición de carácter general referida al uso y exhibiciòn de símbolos y banderas” 5077 . La diputación guipuzcoana reclamaba así la autorización y regulación de la bicrucífera. En posteriores declaraciones a la prensa, San Martín confirmaba el giro dado: “Yo admito la opinión de todos los sectores, sobre si es un símbolo vizcaíno, o si ha sido aceptado por la mayoría. Eso es algo que el tiempo ha de determinar, como ha pasado con cualquier otra bandera”. Por lo demás, el presidente en funciones defendió que la 5076 Ibid. 5077 Ibid. 849 Comisión terminase sus trabajos, en contra del criterio de los ocho dimisionarios, ya que así podría ponerse en prictica mis “ripidamente” sus conclusiones, iniciindose inmediatamente la descentralización provincial, bajo la égida de la diputación que él dirigía, aunque tuviera que compartir en un futuro el poder con las futuras juntas generales. No obstante, el nuevo responsable de la diputación admitía que el marco provincial podía ser insuficiente: “Nosotros hemos creído que los instrumentos necesarios para asumir estas funciones recuperadas se quedan cortas, si son a nivel provincial. Sobre todo cuando hay una homogeneidad entre las provincias”. Pero, mantenía sus reservas al respecto, revelando una conversación mantenida o bien con Celaya o bien con Navajas, en la que la trasmutación terminológica solo conducía a una mayor confusión: “Aunque en la última reuniòn, un asesor de la Presidencia, que es uno de los firmantes del escrito en que se pedía el final de las actividades de la Comisión, nos aclaró sorprendentemente que el concepto de región en nuestra caso está circunscrito al de provincia. Esta expresión me hizo dudar de que no hubiésemos de limitar esta aspiraciòn regionalista” 5078 . Otro de los aspectos tratados en la conversación con Suárez fue el relativo al calendario electoral, mostrándose San Martín conforme con la decisión del gobierno de supeditar las elecciones locales a las generales. De hecho, el segundo gobierno de la Monarquía había cambiado los planes heredados del gabinete Arias, basados en el desarrollo de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 5079 , por la que se procedería a renovar paulatinamente ayuntamientos y diputaciones en unos comicios en los que se mantenían los criterios de democracia orgánica 5080 . Ya a finales de agosto 1976, el ejecutivo de Suárez había estudiado aplazar tales comicios con el objetivo de priorizar las elecciones generales 5081 . Y en el Consejo de Ministros del 8 de octubre, el gobierno dictó un decreto-ley posponiendo los comicios municipales y provinciales, previstos inicialmente para el tercer trimestre de ese año y para el primero de 1977, hasta la celebración de las elecciones generales 5082 . Unos comicios, éstos sí democráticos, que había prometido el gobierno Suárez, en su declaración programática, que se celebrarían antes del 30 de junio de 1977 5083 . La estrategia del gobierno Suárez suponía, en la práctica, prorrogar el mandato de los actuales diputados provinciales, lo que facilitaba así el contentamiento de ellos. Porque tal cambio les permitía ganar tiempo. Así, San Martín reconocía tras la 5078 Roberto PASTOR: “Santiago San Martín, presidente en funciones, de la Diputaciòn”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5079 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 5080 Ibid., pp.24347-24350. 5081 “Retraso de elecciones municipales y provinciales”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de septiembre de 1976). Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5082 “Decreto-Ley elevado a la aprobación del Rey para aplazar las elecciones municipales y provinciales hasta después de las elecciones legislativas”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5083 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado. El….p.170. 850 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 entrevista con Suirez: “Nos hemos mostrado de acuerdo con la demora ante el argumento de que, a la vista de las elecciones generales, se ha de determinar el sistema de celebraciòn de las otras” 5084 . Una entrevista de Suárez con la diputación conciliadora en la que, pese al reproche de la corporación provincial por haber perdido la exclusiva interlocución, el gobierno ofrecía, sobre todo, la derogación del decreto-ley de 1937, algo especialmente reivindicado por dicha diputación que desde su promulgación había pretendido su abolición. El fallecido Araluce, incluso, había diseñado toda su estrategia reivindicadora para que se crease la Comisión de la que había sido mentor con el objeto de lograr la supresión de la norma de 1937 y la ansiada recuperación del Concierto Económico. En la reunión del 13 de octubre entre el gobierno y la diputación, el ejecutivo ya disponía de un borrador del proyecto de derogación del decreto-ley de 1937, elaborado por la Dirección General de Administración Local 5085 , lo que permitió a Suárez hablar de la inmediata supresión del mismo. Pero, al día siguiente, el ministerio de Hacienda remitió a la Secretaría de la Presidencia del Gobierno las alegaciones que formuló el departamento de Carriles al borrador con que ya contaba Suárez 5086 . Y se trataba de unas alegaciones que hasta ponían en cuestión la propia supresión del decreto-ley. El proceso de elaboración del texto legal que suprimió la norma de 1937 fue finalmente coordinado en el seno del gabinete por el vicepresidente Osorio 5087 . Pero la iniciativa correspondió al departamento de Martín Villa. El primer borrador del proyecto, del que ya disponía Suárez el día 13 en su reunión con la diputación guipuzcoana, señalaba en su preámbulo que el decreto-ley de 1937 había sido “dictado en circunstancias políticas que difieren esencialmente de las actuales” 5088 , justificando por un lado la supresión del Concierto Económico en la guerra civil y por otro remarcando las diferencias existentes con la situación coetánea. Éste último extremo era el argumento en el que se basaba la derogación pretendida. Y como tal ya se había empleado en el decreto-ley de 1968, que suprimió gran parte de su preámbulo 5089 . Ahora, el borrador entendía que una vez aprobada esta última norma, se producía una “pugna” entre lo subsistente del decreto- ley 1937 y la derogaciòn posterior, por lo que aconsejaba “completar lo que se iniciò en el Decreto-Ley de 1968, eliminado la disposición sancionadora y abolitoria de 1937” 5090 . 5084 Roberto PASTOR: “Santiago San Martín, presidente…”, La Voz de España…, 17 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5085 “Acta de la sesiòn…el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.367, p.4. 5086 Saluda de…Uclés…a…Gòmez Fons (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5087 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 5088 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5089 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 5090 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 851 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 El argumento empleado en el texto gubernamental recordaba el utilizado por Araluce en su enmienda del 3 de junio de 1974 al entonces proyecto de ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, en la que aducía que “desaparecida la fundamentaciòn punitiva” mediante la norma de 1968 carecía de sentido mantener la negativa de reintegración del Concierto Económico 5091 . El borrador gubernamental no iba tan lejos, pero reconocía la discordancia entre la norma de 1968 y la de 1937. A continuación, el preámbulo del texto daba “acogida a la moción formulada ante la Comisión de Gobernación de las Cortes” del 10 de julio de 1975, que había presentado el entonces presidente de la diputación guipuzcoana y que había sido origen de la Comisión descentralizadora. Incluso, el borrador mencionaba expresamente a Araluce, añadiendo entre paréntesis las siglas: “q.e.p.d.”, expresiòn latina del requiescat in pace, que en paz descanse. Su parte dispositiva constaba de tres artículos. En el primero se derogaba el decreto-ley de 1937. El segundo incidía en el hecho de no confundir tal supresión con la restitución del Concierto: “Subsistiri en las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya la legalidad común vigente para el resto de las Provincias españolas, en tanto no resulte modificada o derogada por el futuro Régimen administrativo especial que se prevé”, dejando tal cuestión abierta. Y el artículo tercero otorgaba a las futuras Cortes la decisión final sobre el “ordenamiento econòmico administrativo de las Provincias” 5092 . Unas Cortes que ya serían democráticas. El gobierno establecía así la secuencia temporal a seguir al respecto: suprimir la norma franquista de 1937, manteniendo la legislación común y dejando la decisión final sobre la devolución del Concierto Económico a los futuros parlamentarios democráticos. Ese borrador fue objeto de una serie de consideraciones por el ministerio de Hacienda, plasmadas en un informe fechado el 14 de octubre, con las que incidía en la relevancia al respecto de lo que determinase la Comisión. La primera parte de dicho documento recuperaba el argumento jurídico de que la derogación de una norma no debía presuponer la recuperación de la vigencia de la que hubiera derogado, por lo que entendía que era “obvio” el no restablecimiento de los Conciertos. Por ello, criticaba el artículo 2º del borrador, aquel que establecía que se mantendría la legislación común hasta que se aprobase el futuro régimen especial para Guipúzcoa y Vizcaya, al conferir transitoriedad jurídica a la situaciòn resultante, lo que le parecía “técnicamente poco correcto”. Mixime, en unos temas sensibles y sujetos a la moral, como eran los tributarios. Por eso entendía que tal transitoriedad “debilita en la prictica el derecho común aplicable en ambas provincias”. Y ademis alertaba de otro peligro, que incidía en el efecto contagio, argumento temido en sectores de la Administraciòn central: “Ello podría suponer un precedente para provincias en situaciones parecidas” 5093 . 5091 “Enmienda a la disposiciòn…de Ley...Régimen Local” (Madrid, 3 de julio de 1974), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.215-216. 5092 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5093 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, p.1. 852 Luego, analizaba el preámbulo del borrador, criticando la ambigüedad del párrafo que justificaba la derogación en la contradicción entre la norma de 1937 y la de 1968, además de citar a la enmienda de Araluce de julio de 1975 5094 . Y lo hacía por entender, que pese a que tal iniciativa había supuesto el origen del organismo de estudio descentralizador, el texto del proyecto no mencionaba expresamente el decreto de 7 de noviembre de 1975 5095 “para cuyo estudio se creò una Comisiòn especial”. Y recurría además a lo sostenido públicamente por el gobierno, consistente en retrasar las decisiones descentralizadoras hasta después de finalizado el proceso constitucional 5096 . Después, criticaba el artículo 3º por hablar del régimen económico administrativo, cuando en opinión de Hacienda debía referirse al del régimen administrativo especial, ya que entendía que la primera denominación podía confundirse con los rechazados Conciertos Económicos. En esa medida, consideraba necesario que la Comisión terminase sus trabajos “con el fin de que el Gobierno pueda elaborar ripidamente el Proyecto de Disposición legal reguladora del régimen administrativo especial que proceda” 5097 . El ministerio de Hacienda era muy consciente, a través del vocal Gota, que las conclusiones del organismo de estudio descentralizador no serían favorables a la restitución del Concierto Económico, por lo que proponía al gobierno esperar a que terminasen los trabajos para tomar la decisión. Por ello sugería una redacción alternativa al borrador, que dejase claro que la derogación de la norma de 1937 no presuponía la aceptación por parte del gobierno de la vuelta del Concierto Económico. Así, en el preámbulo, insistía en una mención expresa de la Comisión: “Es aconsejable completar lo que iniciò el Decreto Ley de 1968, eliminando la disposición sancionadora y abolitoria de 1937, lo cual facilitará la tarea encomendada a la Comisión para el estudio del régimen administrativo especial de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con el fin de que el Gobierno, debidamente informado por dicha Comisión, pueda elaborar rápidamente la normativa reguladora del régimen especial que demanda la tradiciòn y peculiaridades de estas provincias” 5098 . Y en la parte dispositiva, el informe del ministerio de Hacienda proponía una redacción alternativa del artículo 3º, en el que volvía a destacar la importancia de lo que acordase el organismo de estudio descentralizador. Así, “previo informe de la Comisiòn (…), el Órgano legislativo competente aprobará el régimen administrativo especial de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 5099 . De esta manera, Hacienda entendía que el legislativo debía decidir sobre lo previamente desbrozado por la Comisión, cuyos debates en la ponencia II no permitían pensar que al final apoyase la devolución del 5094 Ibid., p.2. 5095 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 5096 “Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley…” (Madrid, 14 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9, p.2. 5097 Ibid. 5098 Ibid., p.3. 5099 Ibid., p.4. 853 Concierto. El ministerio de Eduardo Carriles resaltaba así el trabajo del organismo de estudio descentralizador, otorgando a sus futuras conclusiones toda la relevancia posible. Pero, la más relevante novedad de aquel informe radicaba en la redacción alternativa del artículo 1º, aquel que en el borrador derogaba el decreto-ley de 1937. Y lo hacía sin haber hecho una mención explícita al respecto en la parte justificativa del propio texto, aunque todo el informe de Hacienda apuntaba implícitamente a ello: a que no habían variado las circunstancias entre 1937 y 1976, justo lo contrario de lo que sostenía el ministerio de la Gobernación. Tal novedad en la parte dispositiva era que mantenía en vigencia el párrafo primero del preámbulo del decreto-ley de 1937, porque solo aceptaba la derogaciòn de “los artículos 1«, 2«, 3«, 5ª y 6« del Decreto Ley de 23 de junio de 1937 por el que se abolió el régimen económico administrativo concertado con las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya” 5100 . El artículo 4º de la norma de 1937, sobre el que tampoco pedía su supresión el informe de Hacienda, era el que había permitido que Álava siguiera gozando del régimen concertado: “El Concierto econòmico aprobado por Decreto de 9 de junio de 1925 y reglamentado por el de 24 de diciembre de 1926, subsistirá en toda su integridad para la provincia de Álava, continuando, por tanto, la Diputación de la misma investida de las facultades que aquel le reconoce” 5101 . El informe del ministerio de Hacienda pretendía por un lado que ese artículo siguiera vigente, pero sobre todo que también sobreviviera el propio preámbulo que no había quedado derogado en 1968, aquel que justificaba el fin del Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya por el “notorio privilegio” que suponía respecto a las provincias de régimen común, en cuanto al menor sacrificio de sus contribuyentes, además de propiciar lo que entendía como “evasiones de caricter fiscal” 5102 . Es decir, toda la argumentación del ministerio de Hacienda iba a encaminada a considerar que el privilegio del Concierto, ocasionador de fraude fiscal, seguía tan vigente como en 1937, por lo que entendía que tal circunstancia no había variado en 1976. Tal párrafo de las alegaciones del ministerio de Hacienda, que había sido la única parte del preámbulo que había sobrevivido al decreto-ley de 1968 5103 , había sido ya el núcleo argumental del informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno 5104 de finales de julio de 1975 que había sido elevado al entonces presidente Arias y que le había llevado a desistir de la abolición del decreto-ley de 1937. La oposición del ministerio de Hacienda a la iniciativa de derogar el decreto-ley de 1937 que Suárez había dado por hecha era de enjundia, ya que el departamento que dirigía Carriles no solo pretendía que no hubiera ninguna referencia que pudiera 5100 Ibid. 5101 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 5102 Ibid. 5103 Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio… BOE, del 7 de junio de 1968, núm. 137, p.8255. 5104 “Nota sobre la Mociòn, proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial… (con autoría mostrada con iniciales) (Madrid, 29 de julio de 1975), ACP, FSG, Expediente 2881/24, p.2. 854 interpretarse como la aceptación por parte del gobierno de una futura restitución del Concierto Económico, sino que incluso se oponía a la completa derogación de la norma de 1937. La frontal oposición de Hacienda cogió desprevenido al gobierno. El propio Martín Villa había confiado en que las diferencias fueran de menor calado 5105 . Osorio había liderado en el gabinete la postura favorable a la derogación de la norma de 1937, convenciendo entre otros hasta al propio Martín Villa 5106 , que antes de su viaje a San Sebastián, Bilbao y Vitoria mantenía aún sus dudas al respecto 5107 . El 27 de octubre, el vicepresidente asumió formalmente la coordinación del asunto 5108 y un día después el ministerio dirigido por Carriles envió otro escrito en el que suavizó su oposición, desapareciendo su propuesta de mantenimiento parcial del decreto-ley de 1937. En las nuevas alegaciones sólo conservaba del primer informe sus reservas relativas a los artículos 2º y 3º del borrador, proponiendo armonizar sus redacciones con el objetivo de “no prejuzgar el alcance y contenido del futuro régimen especial”, refiriéndose de nuevo a evitar cualquier mención que pudiera interpretarse como la aceptación por parte del gobierno de la restitución del régimen concertado y fiando que las conclusiones de la Comisión no contemplarían la devolución de los Conciertos Económicos. Así proponía una refundación de los artículos 2º y 3º con la consiguiente redacciòn: “Subsistiri en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya la legalidad común vigente para el resto de las provincias españolas, en tanto no resulte modificada o derogada por el régimen administrativo especial que las Cortes acuerden” 5109 . Con ello, el departamento de Carriles renunciaba a su pretensión inicial de mantener parcialmente el decreto-ley de 1937, pero mantenía su oposición a la restitución de los Conciertos, pretendiendo que el proyecto de ley incluyera, ahora explícitamente, que serían las futuras Cortes democráticas las que decidieran sobre ese último aspecto. Un día después, el 29 de noviembre, llegaron al ministerio de Presidencia las alegaciones del ministerio de la Vivienda, sobre un tema menor, recordando que una vez aprobado el decreto-ley debía darse cuenta a las Cortes y pidiendo que así quedase consignado en el texto de la norma 5110 . Dos días antes, Martín Villa había enviado a Osorio el texto con el proyecto de decreto-ley, antes por tanto de las alegaciones del ministerio de la Vivienda y de las últimas de Hacienda. El ministro de la Gobernación lamentaba en la carta enviada al vicepresidente la tardanza en haberlo remitido, debido a que había “estado condicionado por la necesidad de informar previamente de ello a la Comisiòn de Competencia Legislativa de las Cortes, y de contar con su aprobaciòn” 5111 . De hecho, ese mismo día había obtenido el plácet de tal comisión, que había 5105 “Acta de la sesiòn…el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.367, p.4. 5106 Alfonso Osorio, 7 de mayo de 2015, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 5107 “Acta de la sesiòn…el día trece de octubre de mil novecientos setenta y seis”, ACP, FSGT, Caja 2274, p.366, p.3. 5108 Carta de…Martín Villa a…Osorio… (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9 5109 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5110 Oficio del ministerio de…Vivienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5111 Carta de…Martín Villa a…Osorio… (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9 855 considerado justificada la urgencia del proyecto, para tramitarlo como decreto-ley. En la comunicación enviada por Torcuato Fernández-Miranda a Martín Villa, el presidente de las Cortes informaba que la comisión legislativa sugería al gobierno suprimir del preámbulo del proyecto de decreto-ley las palabras “políticas y esencialmente, referidas a las circunstancias” que habían alumbrado la norma de 1937 5112 . La intervención del presidente de las Cortes restaba, pues, argumentos a la justificación que había tenido el decreto-ley en 1937. Martín Villa apenas aceptó la sugerencia de Fernández-Miranda y el proyecto enviado al ministro de la Presidencia el mismo día 27 cambiaba mínimamente el preámbulo del inicialmente barajado. Así, quedò redactado: “El Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, por el que se abolió el Régimen económico-administrativo concertado con las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, fue dictado en circunstancias políticas excepcionales, que han cambiado sustancialmente”. De esa manera, se sustituía la palabra “esencialmente” por “sustancialmente”, pero no variaba la de “política” e incluso se añadía la de “excepcionales” 5113 . El segundo borrador potenciaba las diferencias existentes entre 1937 y 1976, que era la argumentación básica del ministerio de la Gobernación. Por ello, no había hecho caso de lo dicho por la comisión de las Cortes, manteniendo las circunstancias políticas que hubo para dictar la norma de 1937, incluso aumentándolas a excepcionales, ni a lo que le había pedido Hacienda, consistente en que no habían variado las circunstancias que a su entender implicarían la vuelta a un privilegio de los contribuyentes guipuzcoanos y vizcaínos. La línea argumental de Martín Villa era delgada, ya que reforzar la opinión contraria a Hacienda suponía justificar la norma franquista, restando motivos al propio razonamiento del decreto-ley que pretendía aprobar. En cambio, Gobernación sí recogió otra de las cuestiones planteadas por Hacienda. En concreto introdujo en el preámbulo una mención a la Comisión, aunque referida a la petición que había hecho el organismo de estudio descentralizador de derogar la norma de 1937 -algo a lo que se oponía el escrito del departamento de Carriles, favorable a mantenerlo parcialmente- y no como pedía Hacienda para reforzar el argumento contra la devolución de los Conciertos, como confiaba en que dictaminaría la Comisión. Así, tal párrafo quedó escrito de la siguiente manera: “Se considera llegado el momento de completar lo dispuesto en el Decreto- Ley 6/1968, de 6 de junio, derogando íntegramente el de 23 de junio de 1937, como ha solicitado la Comisión de estudio para la implantación de un Régimen Administrativo Especial para Vizcaya y Guipúzcoa y han sugerido voces representativas de aquellas Provincias” 5114 . 5112 Oficio del presidente de las Cortes…Fernindez-Miranda… (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5113 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5114 Ibid. 856 El nuevo borrador mantenía además las menciones a Araluce y su papel relevante en el proceso descentralizador. Pero la mayor novedad del último borrador del ministerio de la Gobernación era la inclusión en el preámbulo de un párrafo en el que se destacaba la voluntad descentralizadora del rey, sin que ello conllevara privilegios, tal como temía Hacienda: “Dicha derogaciòn responde, por otra parte, a la voluntad de la Corona y a su deseo de lograr la plena participación de todos los pueblos de España en el actual proceso político y no representa privilegio alguno, pues, hasta que se acuerde legalmente lo precedente en cuanto al régimen administrativo especial de las provincias afectadas, continúa vigente para las mismas la legalidad común” 5115 . La parte dispositiva del proyecto incluía en su artículo1º la derogación completa del decreto-ley de 1937, ignorando lo pedido por Hacienda. En cambio, su artículo 2º refundía el 2º y 3ª del primer borrador, tal como había pedido el departamento de Carriles en su primer informe del día 14, dejando claro que de momento proseguiría el régimen común en las provincias: “Subsistiri en las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya la legalidad común vigente para el resto de la Provincias españolas, que continuará íntegramente en vigor, en tanto no resulte modificada por los regímenes administrativos especiales que en lo sucesivo se acuerde, por los cauces legalmente procedentes” 5116 . El texto del proyecto eliminaba así la menciòn al “ordenamiento econòmico administrativo” del primer borrador 5117 , que había alarmado a Hacienda por entender que era una mención propia del Concierto Económico. En cambio, pese a lo pretendido por Hacienda, en el nuevo borrador desaparecía que las Cortes -algo que también fue recogido en el primer texto barajado por Gobernación 5118 - serían el órgano competente para decidir finalmente sobre el régimen concertado, siendo sustituida por la fórmula más genérica de los cauces legalmente procedentes. El segundo borrador añadía un tercer artículo, consignando la preceptiva alusión de que se informaría de manera inmediata a las Cortes 5119 , cuestión que dos días después recordaría el ministerio de la Vivienda en sus alegaciones 5120 . Ese segundo borrador fue el que el Ministerio de la Gobernación envió al ministerio de la Presidencia el 27 de octubre, dos días antes de la reunión del Consejo de Ministros. En aquellas 48 horas, el texto fue contrastado con lo aportado en su segundo informe por Hacienda, ya que el que recordaba el de la Vivienda había sido ya incluido motu 5115 Ibid. 5116 Ibid. 5117 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…“ (Primer borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5118 Ibid. 5119 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5120 Oficio del ministerio de…Vivienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 857 proprio por Gobernación. El texto alternativo propuesto por el ministerio de Hacienda en su segunda alegación ya había sido parcialmente aceptado por el departamento de Martín Villa en lo referido a que subsistiría el régimen común, pero no prosperó que la decisión final sería de las Cortes 5121 . El proyecto consignó que sería decidido por los cauces legalmente procedentes 5122 , lo que permitía que resolviera el propio gobierno. Pero el texto del segundo borrador sufrió una nueva y relevante modificación en su paso por el departamento de Osorio, relativa al núcleo argumental explicativo de la derogación, a la justificación del propio decreto franquista en el primer párrafo de su preámbulo. Se mantuvo el argumento de que las circunstancias de 1937 habían cambiado con respecto a las de 1976, pese a lo pretendido por Hacienda, pero se redactó de una manera que no justificase al Régimen franquista, evitando caer en el error contrario. El párrafo que decía: “El Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, por el que se abolió el Régimen económico-administrativo concertado con las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, fue dictado en circunstancias políticas excepcionales, que han cambiado sustancialmente, de lo cual ya se hizo eco el Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio, por el que se suprimieron determinados párrafos de la Exposición de Motivos del anteriormente citado” 5123 . Fue tachado y enmendado a mano, quedando redactado: “El Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, por el que se abolió el Régimen económico-administrativo concertado con las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, fue dictado en circunstancias, que difieren de las actuales. De ello se hizo eco el Decreto-Ley 6/1968, de 6 de junio, por el que se suprimieron determinados párrafos de la Exposición de Motivos del anteriormente citado” 5124 . La nueva redacción evitaba respaldar las medidas excepcionales que se habían adoptado en 1937 y además recogía completamente lo sugerido por Torcuato Fernández-Miranda, suprimiendo también la palabra “políticas” 5125 . Y así fue finalmente aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 29 de octubre de 1976 5126 . Una reunión gubernamental hecha en ausencia del jefe del Estado, de viaje en Francia, y del ministro Oreja, uno de los principales impulsores de la derogación de la norma de 1937, que acompañaba a los monarcas 5127 , por lo que el decreto-ley solo pudo ser 5121 Oficio del ministerio…Hacienda, ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5122 “Proyecto de Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-ley de 23 de junio…” (Segundo borrador), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5123 Ibid. 5124 Ibid. 5125 Oficio del presidente de las Cortes… Fernindez-Miranda… (Madrid, 27 de octubre de 1976), ACP, FSG, Expediente 3076/9. 5126 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 5127 “Derogaciòn del Decreto-Ley de 1937 sobre Guipúzcoa y Vizcaya”, ABC (Madrid), 30 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/30/013.html) 858 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/30/013.html firmado por Juan Carlos I a su regreso, el 30 de octubre 5128 . En la referencia de los acuerdos adoptados por aquel Consejo de Ministros, que se reunió en sesión de mañana y tarde en la sede de la Presidencia del Gobierno del paseo de la Castellana, el ejecutivo destacaba que la “derogaciòn responde a la voluntad integradora de la Corona” y que tal medida no suponía “privilegio alguno, pues hasta que se acuerde lo precedente en cuanto al ordenamiento administrativo de dichas provincias subsistirá para las mismas la legalidad común vigente para las demis” 5129 . El gabinete incidía así, en su comunicación, en destacar el papel de la Corona en el proceso descentralizador, pero también recuperaba parte de la pretensión del ministerio de Hacienda que quería que no se tradujese la derogación en la restitución del régimen concertado. Por ello, la decisión del segundo gobierno de la Monarquía fue interpretada como un mero gesto simbólico. Así, la periodista Amalia Sánchez Sampedro, destacaba en una crónica publicada al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Ministros en el vizcaíno El Correo Español-El Pueblo Vasco y en el guipuzcoano El Diario Vasco: “La derogaciòn no supone la implantaciòn automitica del régimen especial que estaba en vigor antes del 2 de junio de 1937, ya que se encuentra actualmente en estudio un nuevo régimen especial. Este régimen económicos, a punto de ser concluido los trabajos de una comisión interministerial, concede una mayor autonomía a las provincias citadas ya que restablece las juntas generales que se ocuparían de las funciones de administración local que ahora competen al Estado” 5130 . Entendía, en consecuencia, que se trataba de un gesto “fundamentalmente simbòlico” 5131 . Entre los políticos del Régimen, también se incidió en lo incompleto de la medida. El marqués de Arriluce sostuvo que lo adoptado era “faro de salida y no puerto de arribada” 5132 . El alcalde Berasategui centraba ahora la reclamación en la “devoluciòn foral actualizada” 5133 . Asimismo, de aquellos que se habían mostrado más críticos, como Fernández Palacios, quien señalaba que las futuras negociaciones bilaterales debían ser protagonizadas por “las futuras Cortes, de caricter democritico, por un lado, y las Diputaciones de ambas provincias, elegidas también democriticamente”, poniendo la atenciòn en subsistencia de las corporaciones provinciales supervivientes sin ninguna representatividad democrática. Olarra prefería que fueran las “Juntas Generales, democriticamente elegidas por ambas provincias”. 5128 “Los Reyes, en Madrid”, ABC (Madrid), 30 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/30/013.html) 5129 “Derogaciòn del Decreto-Ley…”, ABC…, 30 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/30/013.html) 5130 Amalia SÁNCHEZ SAMPEDRO: “Acto simbòlico del Consejo de Ministros”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de octubre de 1976. Amalia SÁNCHEZ SAMPEDRO: “Acto simbòlico del Consejo de Ministros”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5131 Ibid. 5132 Fernando de YBARRA Y LÓPEZ-DÓRIGA: “Gracias, señor”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 31 de octubre de 1976. 5133 “Encuesta sobre la derogaciòn del decreto-ley de 1937”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 31 de octubre de 1976. 859 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/30/013.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/10/30/013.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Arambarri coincidió, pidiendo una fecha determinada para la restitución de las juntas. Muñoa insistía: “Estamos a mitad de camino” 5134 . También de aquellos que habían reclamado la apertura hacia una descentralización más regional. Era el caso del procurador Otazu, quien ponía también su esperanza en los “innegables avances logrados dentro de la Comisiòn”, que permitirían en el futuro abrir “un portòn a los necesarios contactos directos entre Estado y Regiòn” 5135 . O el periodista Ossa Echaburu, en La Gaceta del Norte, quien criticaba que era una medida limitada a la “descentralización administrativa. Lo hemos dicho aquí hasta la saciedad, tenemos que alcanzar nuestra plena identidad regional y ejercerla” 5136 . En ese sentido se pronunciaron también políticos ajenos al Régimen, como Elcoro para quien la derogaciòn “no tiene sentido, si no va acompañada en toda su integridad del Concierto Económico, que existía antes, y la aplicación de un Estatuto de Autonomía para el pueblo vasco”, reiterando que el punto de partida debiera ser el proyecto de Estella 5137 . Y representantes de los nuevos actores políticos, como Julen Guimón, de DCV, quien ante la decisiòn gubernamental sentenciaba: “No pasa de ser un acto simbòlico” sin consecuencias 5138 . O Xabier Arzalluz, del PNV, quien incidía en que se trataba de una mera “descentralizaciòn administrativa”, reclamando un “auténtico sistema autonòmico” 5139 en su dimensión regional. Más conciliador, Jesús María de Leizaola, quien días atrás había protagonizado la conmemoración del cuadragésimo aniversario de la constitución del gobierno vasco en Saint-Jean-de Luz 5140 en un acto que reunió a un millar de personas 5141 , calificaba la derogaciòn de la norma de 1937 de “medida justa ya que anula una actitud del régimen franquista contra la Euzkadi histórica y puede observarse como un paso importante y favorable para la futura concordia” 5142 . También se pronunciaron algunos que no se resignaban a perder su condición de referentes políticos, como Areilza, quien publicó un artículo en El Diario Vasco, donde se pronunciaba a favor de establecer, no en un marco provincial, sino regional, en concreto en lo que denominaba Vasconia, “un régimen autònomo temporal 5134 “Satisfacciòn por la pròxima derogaciòn del decreto de 1937”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5135 Ibid. 5136 Rafael OSSA ECHABURU: “Institucionalizar las regiones”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 31 de octubre de 1976. 5137 “Declaraciones del alcalde de Vergara en torno a los Fueros vascos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de noviembre de 1976. 5138 “La derogaciòn del decreto del 37, a encuesta”, Hierro (Bilbao), 30 de octubre de 1976. 5139 “Encuesta sobre la derogaciòn…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 31 de octubre de 1976. 5140 En castellano San Juan de Luz y en euskara Donibane Lohizune. 5141 “Un millar de vascos se reuniò en torno a Leizaola en San Juan de Luz”, El Diario Vasco (San Sebastian), 12 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5142 “Dos opiniones sobre la derogaciòn del decreto de 1937”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 860 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 democritico”, mientras no se culminase la reforma política. El que había sido ministro de Asuntos Exteriores del primer gobierno de la Monarquía abogaba, pues, por lo que empezaba a ser conceptualizado como un régimen preautonómico y destacaba la singularidad que se vivía en “Euskalerria”, donde un “gran número de ayuntamientos guipuzcoanos de origen franquista, (…) capitanean actitudes públicas de signo vasquista, autonòmico y democritico en línea con el movimiento popular” 5143 . Unos ayuntamientos, que siguieron viviendo convulsiones en aquellas fechas. El 20 de octubre, el alcalde de Bérriz, Luis Pérez de la Cámara, presentó su dimisión al gobernador Zarzalejos 5144 . Dos días antes había amagado con hacer lo mismo el de Durango, Francisco Amorrortu, vicepresidente de la Diputación de Vizcaya 5145 , tras nueve años de regidor de esa localidad y vivir un tenso pleno en el que se exhibieron ikurriñas 5146 . En esas fechas, el alcalde de Motrico, Juan María Egaña Arpiazu, comunicaba su renuncia al gobernador Menéndez Manjón 5147 . Y a finales de aquel mes 5148 5149 de octubre, todos los concejales de Lequeitio presentaron su dimisión al alcalde . 6. La RSBAP impulsa su proyecto estatutario regional: La RSBAP continuó con su estrategia de celebrar aquellas efemérides a las que dotaba de una reivindicación foral. Lo había hecho con el primer centenario de la ley de 1876 y con el quinto de la jura de los fueros por Fernando el Católico. Ahora lo hará con el segundo centenario de la creación del Real Seminario Patriótico, centro educativo creado por la propia Bascongada en Vergara. Con tal motivo la RSBAP convocó una junta extraordinaria el 4 de noviembre en aquella villa, coincidiendo además con la inauguración del Seminario como centro asociado de la UNED 5150 . En la asamblea, Urquijo leyó un documento suscrito por las tres comisiones provinciales de la Bascongada, en el que se expresaba la satisfacción por el “gesto” del rey de abolir el decreto-ley de 1937, aunque añadió: 5143 José María de AREILZA: “Reconciliar los pueblos de España”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5144 “Dimite el alcalde de Bérriz”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5145 “Dimite el Ayuntamiento de Durango”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5146 “Agitado pleno del Ayuntamiento de Durango”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de octubre de 1976. 5147 URANGA: “Dimite el alcalde de Motrico”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5148 Hoy oficialmente Lekeitio. 5149 “Lequeitio: Dimite toda la Corporaciòn Municipal”, La Voz de España (San Sebastián), 31 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5150 “Ayer, fue inaugurado oficialmente el centro asociado de la UNED en Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 861 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 “Para que la reparaciòn sea completa, debemos esperar a que se promulguen las normas que establezcan el nuevo régimen de Guipúzcoa y Vizcaya, ya que entretanto, la derogación, no pasa de ser un gesto simbólico, muy grato a los vascos, pero nada efectivo” 5151 . A continuación, Urquijo insistió en que se trataba de la recuperación de un derecho y criticó en su discurso que se hubieran empleado en el decreto-ley términos como el de privilegio 5152 , lo que consideraba “inadmisible”, ya que “vienen a sustituir la injuria que supuso el decreto abolitorio por otra estimaciòn igualmente molesta e insultante” 5153 . “La restauraciòn del derecho violado solo se lograri con el establecimiento de autonomía que confiera a nuestras Diputaciones los medios adecuados para afrontar las nuevas competencias que deben asumir”, añadía, en una clara mención a los Conciertos. Pese a ello, la RSBAP entendía que existía un “clamor popular”, que planteaba que los “problemas del País Vasco no se resuelven con un simple arreglo fiscal, sino que es necesario enfrentarse a una realidad històrica, la realidad vasca”. La Bascongada consideraba indudable la existencia de esa materialidad regional y en esa medida abogaba por una soluciòn igualmente regional: “Por todo ello, esta Real Sociedad ha llegado a la convicción de que es necesario arbitrar fórmulas adecuadas para el futuro de nuestro País”. En ese sentido, la RSBAP recordaba en su documento a la “benemérita Sociedad de Estudios Vascos [que] emprendió la elaboración de un Estatuto de Autonomía”. Y al no existir en aquel momento la SEV, “la Real Sociedad se siente obligada a recoger la misma iniciativa para elaborar un proyecto que pueda ser utilizado en los próximos años como programa de coincidencia de las aspiraciones de los vascos”. La Bascongada se proclamaba así sucesora de la SEV y anunciaba que dedicaría sus esfuerzos a elaborar un proyecto estatutario regional que fuera la base sobre la que más tarde se discutiría, en un proceso similar al ocurrido en 1931. Por ello declaraba solemnemente “que la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, va a emprender la elaboración de un Estatuto de Autonomía”. La RSBAP ofrecía colaborar en la iniciativa a otras “Entidades Culturales, Econòmicas y Sociales del País Vasco”, ya que comprendía que ésta no podía “quedar reservada a un grupo minoritario por prestigioso que sea”. Y anunciaba que tomaría “como base de sus trabajos la declaraciòn de principios formulada en Azcoitia el 12 de mayo de 1976”; es decir, el relevante manifiesto regionalista de la RSBAP que había sacudido el debate descentralizador. También estudiaría “las bases que sirvieron a la Sociedad de Estudios Vascos para elaborar el anteproyecto de Estatuto Vasco en el año 1931” 5154 , con lo que anunciaba que la propuesta regionalista estaría inspirada en aquel texto que contempló a Navarra como parte del Estado Vasco. 5151 “Ayer, se inaugurò la Universidad a Distancia de Vergara”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de noviembre de 1976. 5152 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 5153 “Reuniòn extraordinaria de la…”, El Diario Vasco…, 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5154 Ibid. 862 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Urquijo, en declaraciones posteriores, ampliò sus intenciones, recordando la “profesiòn de foralidad” hecha por la RSBAP, cuidando “con mimo extraordinario la celebración de notables efemérides que han venido a concurrir en 1976”. “Ahora la tarea que se propone acometer tiene una gran envergadura: la redacción de un Estatuto de Autonomía, cogiendo la antorcha que en 1931 enarbola, con gran autoridad intelectual y moral sobre todas las provincias vascas, la Sociedad de Estudios Vascos” 5155 . Urquijo reveló que se pondrían en contacto con entidades culturales, económicas, universidades y colegios profesionales para nombrar una comisión de expertos. Y que habían invitado también a los supervivientes de la SEV que elaboraron el proyecto de 1931. La periodista que le entrevistó, Ofa Bezunartea, le preguntó entonces por la representatividad de tales expertos, recordando al director de la RSBAP que la Comisión que ultimaba sus trabajos había sido criticada por carecer de ella. Urquijo respondió que ya protestaron por no haber contado con la RSBAP, pese a que su opiniòn podía ser “valiosa”, siendo la “única Entidad regional legalmente constituida y de reconocida solera y raigambre” existente. Luego, entró en el asunto, admitiendo que los expertos no tendrían dicha legitimaciòn: “No se puede hablar de representatividad porque, en esto, las dos Entidades estibamos en igualdad de condiciones”; es decir, tanto la Comisión como los expertos que designase la RSBAP. Para Urquijo, el destino del trabajo de la Comisiòn seri el “archivo”. En cambio, confiaba en que su iniciativa se viera coronada por el éxito: “Sería de desear que aquel clamor uninime del pueblo con el apoyo a personalidades vascas, no importa cual fuera el Partido al que pertenecieran, al Estatuto del 31, se produjera también ahora”, obviando que aquel proyecto de la Segunda República no contó con el apoyo de la izquierda. No obstante, el director de la RSBAP se proponía ser apolítico en su iniciativa: “La Real Sociedad Bascongada debe mantener su neutralidad” 5156 . 7. La Comisión finaliza sus trabajos: El 27 de octubre, dos días antes del Consejo de Ministros que aprobaría la supresión del decreto-ley de 1937, la Diputación Provincial de Vizcaya fue recibida en audiencia por el rey. En su discurso, Unceta dio un paso más y ante la inminente derogación de la norma franquista, pidió la implementación del régimen especial 5157 para su provincia que la Comisión ultimaba. El presidente de la corporación consideraba tal medida urgente, ya que su diagnòstico de la situaciòn no podía ser peor: “Nuestra provincia esti enferma”. Para Unceta existían “pasiones irracionales”, a las que solo se podía combatir reconociendo las peculiaridades de la provincia 5158 . Y para ello, pedía la puesta en marcha de la descentralización provincial, sin esperar a que existiesen organismos 5155 Ofa BEZUNARTEA: “La Real Sociedad de Amigos del País no se ha marcado plazos para la redacciòn del Estatuto de Autonomía”, Hierro (Bilbao), 15 de noviembre de 1976. 5156 Ibid. 5157 “Pide a S.M. la urgente implantaciòn del Régimen Especial Administrativo para la provincia”, Hierro (Bilbao), 28 de octubre de 1976. 5158 “El Rey recibiò ayer a la Diputaciòn de Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 28 de octubre de 1976. 863 democráticos, lo que se hubiera traducido en el incremento del poder de la diputación que él presidía. Unceta entendía que la medida podía ser decretada por el gobierno y sin ser refrendada por las Cortes. La corporación provincial no ocultaba así su entusiasmo por reproducir el esquema preponderantemente habido durante el siglo XIX y las cuatro primeras décadas del XX, consistente en una interlocución entre gobierno y diputaciones, excluyendo a las Cortes. Unceta justificaba tal pretensión a fin de evitar que la puesta en marcha del régimen administrativo especial se viera retrasada por los trámites legales que conllevaría su debate y aprobación en las Cortes 5159 . Unas peculiaridades que, sin embargo, otros actores políticos temían que se tradujesen en “privilegios”. Fue el caso de la ARCL, que remitiò en esas fechas una carta a Suirez, oponiéndose al futuro régimen administrativo especial para Guipúzcoa y Vizcaya y exigiendo al menos que éste debía ser respaldado por las Cortes y no sólo por el gobierno, al entender que “se consagraría el mis odioso de todos los privilegios: el fiscal a favor de los mis opulentos” 5160 , dando por hecho que la derogación de la norma de 1937 se traduciría en la devolución del Concierto Económico, una vez que se aprobase el régimen especial. Un régimen especial que ultimaba la Comisión, que había diseñado una restauración foral, pero que era mucho más cicatera en el aspecto neoforal. Pese a ello, las diputaciones no se resignaban a que el régimen especial administrativo no tuviera una vertiente econòmica. Así, Unceta había sostenido ante el rey que “Vizcaya y Guipúzcoa necesitan con urgencia el establecimiento de un régimen concertado económico­ administrativo” 5161 . La Mesa de la Comisión de estudio descentralizadora ultimó el 8 de noviembre el documento con las conclusiones de la misma 5162 , tal como quedaron aprobadas en la reunión de los días 18,19 y 20 de octubre, después de compilarlas. El informe elaborado confirmaba la descentralización foral acordada en la sexta reunión plenaria, celebrada el 1 de junio. Así, la Conclusión II consagraba a los municipios como la base de la organización provincial y de la que se nutrirían los òrganos provinciales “y, en su caso, los regionales”. En la V se reconocía que los acuerdos de los municipios causarían estado y serían recurribles jurisdiccionalmente. La VI establecía que “la uniòn articulada de los municipios constituye la Provincia”. La VII recogía el nombre tradicional de “Señorío de Vizcaya” para referirse alternativamente a esa provincia. La VIII establecía el gobierno y administración de cada provincia en las juntas generales, las diputaciones forales y su presidente, restableciendo así la denominación de diputación foral 5163 . La IX reconocía a las juntas como el “òrgano de participaciòn del 5159 “Pide a S.M…”, Hierro…, 28 de octubre de 1976. 5160 “Alianza Regional de Castilla y Leòn se opone al sistema de régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 28 de octubre de 1976. 5161 Fernando PESCADOR: “El Rey recibiò ayer a la Diputaciòn de Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 28 de octubre de 1976. 5162 “Conclusiones del informe” (Madrid, 8 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2274, pp.410-427, pp.1-18. 5163 Ibid., p.410, p.1. 864 pueblo vizcaíno y guipuzcoano”; eso sí, “a través de los municipios”, estableciendo el primer escalón en el sistema electoral indirecto del régimen foral restablecido. Los ayuntamientos serían los encargados de elegir a su representante en las juntas, siendo elegibles todos los vecinos del municipio, como había pedido el anteproyecto guipuzcoano y desatendiendo al vizcaíno que pretendía circunscribirlo a los miembros de cada corporación municipal. Por tanto, no cabía una elección de los junteros por sufragio universal en cada municipio. Además, consagraba la sobrerrepresentación rural, al disponer que todos los municipios tendrían al menos un representante -procurador en Guipúzcoa y apoderado en Vizcaya- , aunque dispondría de un voto adicional por cada mil habitantes en la primera provincia y diez mil en la segunda. El presidente de las juntas sería elegido por la propia asamblea y en el caso de Vizcaya estas se reunirían preferentemente en Guernica. Se reconocía además la potestad del rey para convocar juntas extraordinarias. Entre las competencias de las juntas, se establecía el conocer y aprobar los presupuestos y cuentas provinciales, censurar la gestión de la diputación, y elegir a esta última y a su presidente, además de la capacidad reglamentaria 5164 , lo que equilibraba la arquitectura de poder en detrimento de las diputaciones. La Conclusión X otorgaba a la diputación la administración de la provincia. Las juntas determinarían las circunscripciones para elegir a los diputados. En Guipúzcoa, se designaría a un número igual por cada circunscripción, gozando San Sebastián de la consideración de una de ellas, mientras que en Vizcaya se aceptaba transitoriamente la división en siete comarcas y el reparto 5165 propuesto por el anteproyecto de la diputación con la plus-representación rural de la parte de los diputados no elegidos por el ayuntamiento bilbaíno. Se aceptaba la denominación alternativa, con base tradicional, de diputado general para referirse al presidente de cada una de las diputaciones. La Conclusión XIV, reconocía la bilateralidad, al establecer la comisión mixta paritaria, designada por el gobierno “de acuerdo con la Diputaciòn”, a la que “corresponderi llevar a la prictica las trasferencias de competencias y servicios” 5166 . La XV consagraba la tutela de la diputación sobre los municipios. La XVI creaba un Centro de Estudios Regionales, sostenido por ambas diputaciones. Y la XVII, una delegación del IEAL. La XVIII admitía que las diputaciones podrían establecer para los funcionarios propios “condiciones especiales de ingreso que se acomoden a las peculiaridades de la funciòn pública en cada provincia”. La XIX admitía las peculiaridades lingüísticas para el profesorado en la escala inferior al bachillerato y en la XX para otros funcionarios públicos 5167 . La XXII, permitía la creación de policías forales en cada provincia. La XXV establecía que las resoluciones de las diputaciones y de los municipios serían recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa estatal, mientras que las económicas-administrativas se regirían por el propio régimen especial 5168 , a través de 5164 Ibid., p.411, p.2. 5165 Ibid., p.412, p.3. 5166 Ibid., p.413, p.4. 5167 Ibid., p.414, p.5. 5168 Ibid., p.415, p.6. 865 sendos tribunales provinciales, según determinaba la XXXIV 5169 , otorgando así a los municipios un instrumento de recurso frente a las decisiones de sus respectivas diputaciones, aunque éstas contasen con un representación paritaria en tal tribunal. En cambio, en el aspecto neoforal, el informe de conclusiones evidenciaba las diferencias de la Comisión bilateral, tal como habían quedado plasmadas en la ponencia II, la de Hacienda, y en la séptima reunión, la del 29 de julio, mínimamente matizadas en la novena, la iniciada el 18 de octubre. Así, las conclusiones XXX, relativa a la participación global en los ingresos 5170 , y la XXXIV, sobre la descentralización tributaria 5171 . En cambio, hubo una única redacción en la XXVIII, relativa a los 5172 5173 principios ; en la XXIX, los medios de financiación ; en la XXXI, sobre la limitación del gasto 5174 ; en la XXXII, recursos especiales; en la XXXIII, recursos de la 5175 5176 Hacienda provincial ; en la XXXV, servicios financieros ; en la XXXVI, 5177 5178 Haciendas locales ; y en la XXXVII, patrimonio . Sobre las competencias que la propia Comisión consideraba que debían ser transferidas al inicio del régimen especial, el informe de las conclusiones sobre Obras Públicas reflejaba el acuerdo entre ambas partes. Así quedó plasmado en la Conclusión XLIV 5179 . También en Radiodifusión y Televisión, y Turismo, mediante las Conclusiones XLVIII y XLIX 5180 , gracias a la aproximación que se había producido el día 20 de octubre, al final de la novena sesión plenaria. Asimismo en Tráfico y Medio Ambiente, mediante las Conclusiones LIII y LIV 5181 . Y en Agricultura, Industria y Comercio, en virtud de las Conclusiones L, LI y LII 5182 , también debido al consenso alcanzado aquel día, que permitió concretar en negociaciones posteriores que ambas partes mantendrían su respectivo nivel de competencias. En cambio, tal como había quedado evidenciado en aquella misma reunión, desde el día 19 de octubre, el informe presentaba las redacciones alternativas de ambas partes en 5183 5184 Vivienda, en la Conclusión XXXVIII ; en Urbanismo, en la Conclusión XXXIX ; 5169 Ibid., p.419, p.10. 5170 Ibid., pp.416-417, pp.7-8. 5171 Ibid., pp.418-419, pp.9-10. 5172 Ibid., pp.415-416, pp. 6-7. 5173 Ibid., p.416, p.7. 5174 Ibid., p.417, p.8. 5175 Ibid., p.418, p.9. 5176 Ibid., p.419, p.10. 5177 Ibid., pp.419-420, pp.10-11. 5178 Ibid., p.420, p.11. 5179 Ibid., p.424, p.15. 5180 Ibid., pp.425-426, pp.16-17. 5181 Ibid., pp.426-427, pp.17-18. 5182 Ibid., pp.426, p.17. 5183 Ibid., pp.420-421, pp.11-12. 5184 Ibid., pp.421-422, pp.12-13. 866 y en Arquitectura, en la Conclusión XL 5185 . Y en Educación y Ciencia, mediante la Conclusión XLV 5186 . El informe con las conclusiones incluía asimismo el acuerdo sobre la aspiración regional, redactada en la Conclusión Adicional 5187 en los términos acordados el día 20 en la novena sesión plenaria; es decir, serían los futuros órganos forales los que en un futuro plantearían al gobierno el marco regional. Rubio Virseda, en una conferencia que impartió tres días antes en la biblioteca de la diputaciòn vizcaína, calificò el régimen especial diseñado por la Comisiòn como “un paso de gigante” en los aspectos político y administrativo. No así en el econòmico, donde “sòlo existe autonomía en la administraciòn del gasto”, sin mencionar que así lo había querido el propio anteproyecto vizcaíno que él había elaborado y que además del gasto también existía una autonomía en la gestión tributaria. Para el principal responsable del anteproyecto vizcaíno y de la posterior negociación con la Administraciòn central, lo acordado descansaba sobre “la tradiciòn; es decir, sobre los Fueros”. “El régimen, que no es de concierto, sino profundamente ligado a los Fueros, justifica la singularidad de una provincia respecto a otra”, añadiò 5188 , valorando que la dimensión foral había sido mucho más desarrollada por la Comisión que la neoforal. Rubio Virseda resumía, en suma, la descentralización foral acordada, de raíz provincial, en contraste con los escasos avances en la vía neoforal, lo que hubiera dotado a las sendas autonomías de una mejor instrumento de financiación. También, Jordana valoró en aquellos días las conclusiones obtenidas. Afirmó a la prensa que “si el gobierno aprueba conclusiones que la comisiòn le va a presentar, se habri dado un paso importantísimo en el camino de la autonomía”. Para el presidente del organismo de estudio descentralizador, el cambio sería “trascendental”, aunque admitía que unos lo verían “tímido”, aunque otros “excesivamente avanzado”. “Pero hemos ganado terreno en el camino de la autonomía y de la descentralización. Esto es indudable”, sentenciò 5189 , sin hacer ninguna mención al limitado ámbito provincial, objeto de tal descentralización. Jordana convocó a la última reunión plenaria para el 17 de noviembre, la que sería la décima, que dedicó una parte de la sesión a modificar aspectos puntuales de las conclusiones, que habían sido entregadas a los vocales con anterioridad 5190 . Así, se evitó, a propuesta de Rubio Virseda, de una reiteración en las Conclusiones V y XXV, relativa a los planes económico-sociales de cada provincia 5191 ; otra a iniciativa de Gota 5185 Ibid., pp.422-423, pp.13-14. 5186 Ibid., pp.424-425, pp.15-16. 5187 Ibid., p.427, p.18. 5188 “El Régimen Especial, un paso de gigante de cara a la autonomía dentro de la unidad”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de noviembre de 1976. 5189 “Las conclusiones aprobadas son un paso importante hacia la autonomía”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5190 Acta de la sesiòn plenaria…” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.226. 5191 Ibid., pp.229-230. 867 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 sobre la Conclusión XXXVI, relativa a las competencias de la Administración central en la distribución a los ayuntamientos de lo recaudado por los impuestos estatales 5192 ; una más sobre las Conclusiones XXXVIII, respecto a Vivienda 5193 , y XXXIX, en cuanto a Urbanismo 5194 , presentadas por Valero, mejorando su redacción. Todas ellas fueron aprobadas por unanimidad. Sin embargo, otra, presentada por Arroyo sobre la Conclusión XLV 5195 , relativa a Educación, no prosperó por la oposición de Rubio Virseda 5196 . El resto de la última sesión, fue aprovechado por algunos de los vocales para exponer sus últimas consideraciones. Así, Unceta destacó que con la derogación del decreto-ley 5197 5198 de 1937 , se abría un “vacío legal” , que entendía que obligaba a la “urgente implantación del Régimen Administrativo Especial, para dar fin a una situación de transitoriedad legislativa, que por principio debe tener una mínima duraciòn”. El presidente de la diputación aprovechó también para reiterar su tesis de que la implementación del futuro régimen especial fuera a través de un decreto-ley y no de una ley que obligaría a la intervención de las Cortes, recordando que así se había hecho con la norma que había derogado el decreto-ley de 1937 5199 . También tomó la palabra su homólogo guipuzcoano, quien se sumó al gradualismo regionalista de la Conclusión Adicional. El sucesor de Araluce se distanciaba así de lo propugnado por su diputación hasta entonces: “Recordamos perfectamente cuando se planteaba (…) el tema (…) regional, donde el señor presidente con mucha lógica y cumpliendo con su función nos decía que nos estábamos saliendo del marco que el Gobierno había encargado a esta Comisión. A pesar de eso, hemos tratado el tema y lo hemos planteado dentro de los documentos que se elevan al Gobierno” 5200 . San Martín ocultaba que quienes habían planteado la cuestión regional habían sido vocales, muchos de ellos dimisionarios, ajenos a las diputaciones. Pese a ello, el nuevo mandatario de la guipuzcoana se alegraba de que la concepción del órgano de estudio descentralizador fuera bilateral y que se elevasen al gobierno todos los pareceres recogidos en los distintos documentos. Entendía que eran “elementos de trabajo que el Gobierno podrá tener en sus manos cuando establezca los regímenes especiales para nuestras provincias” 5201 . Y que se podrían convertir en un “régimen especial para las 5192 Ibid., p.230. 5193 Ibid., pp.235-236. 5194 Ibid., pp.236-237. 5195 Por error, el acta menciona la XL, relativa a Arquitectura, y no la XLV, de Educación y Ciencia, en la que participó Manuel Arroyo, director general de Formación Profesional. 5196 “Acta de la sesiòn plenaria…” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.237-238. 5197 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 5198 “Acta de la sesiòn plenaria…” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.226. 5199 Ibid., p.227. 5200 Ibid., p.228. 5201 Ibid. 868 regiones, en nuestro caso para la Región Vasco-Navarra”, que ademis fuera el “modelo para aplicaciòn en otras partes del territorio nacional” 5202 , apostando por el gradualismo. Jordana respondió contestando que efectivamente al ministerio de la Gobernación se elevará el estudio completo, no solo las conclusiones, además de un informe que él mismo redactaría. Tras lo cual destacò los resultados “positivos e importantes (…) en la tenaz y congruente historia de las reivindicaciones del País Vasco”. Tras ello, tuvo unas palabras de recuerdo a Araluce, a quien “podemos considerar una víctima de su labor en esta Comisiòn”. “Quien sabe, pero es posible, que en el trato criminal, que en los balazos criminales que determinaron su muerte estaba probablemente incluida su actuaciòn destacada, importantísima, impulsora dentro de esta Comisiòn”, añadiò 5203 . Habló también Esparza para aseverar: se había “conseguido bastante mis de lo que in mente teníamos que podríamos conseguir”, lo que consideraba bueno para “las provincias vascongadas”. El representante orginico de los trabajadores vizcaínos coincidiò con Jordana en que a Araluce lo asesinaron “porque se quedaban sin un tema que era la discriminaciòn que padecíamos” 5204 . Yruretagoyena reveló, por su parte, que el expresidente de la diputación le llamó cuando se conocieron a principios de septiembre las dimisiones de siete miembros de la Comisión para preguntarle por su parecer 5205 . El dirigente de los empresarios guipuzcoanos reprodujo ante el organismo de estudio descentralizador tal conversación, que empezó con el temor expresado por Yruretagoyena a Araluce: “Pues esto a mi me da la impresiòn de miedo. Y la contestaciòn de Araluce fue: Pues mira a mi no me da miedo ya nada, ni aunque me maten -me dijo-. Antes de que me maten, mientras me maten y después de que me maten. Yo continúo con esto. Mañana mismo salgo a ver al Presidente y esto sigue adelante” 5206 . 8. El informe foralista de Jordana: Martín Villa había pretendido presidir la última reunión de la Comisión, pero se lo impidió el debate en las Cortes del proyecto de ley para la Reforma Política 5207 , texto que había sido enviado por el gobierno el 15 de octubre 5208 . En concreto, el debate parlamentario tuvo lugar los días 16, 17 y 18 de noviembre 5209 , coincidiendo la segunda de las fechas con la reunión plenaria de la Comisión. 5202 Ibid., p.229. 5203 Ibid., p.232. 5204 Ibid., p.233. 5205 Ibid., p.234. 5206 Ibid., pp.234-235. 5207 “La Comisiòn que estudia el régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa ha celebrado su última sesiòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de noviembre de 1976. 5208 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado. El…”, p.192. 5209 Ibid., p.196. 869 Jordana lamentó en la reunión del organismo de estudio descentralizador tal casualidad, porque el ministro le había indicado que así podría recibir personalmente las conclusiones. Por ello, el presidente decidió, y así se lo comunicó a los vocales, remitirle las conclusiones con el resto del estudio 5210 , lo que se hizo finalmente el 30 de noviembre 5211 . La documentación que D´Anjou envió al ministro de la Gobernación constaba del informe que había elaborado en aquellos días Jordana, de las conclusiones, de las actas de las diez reuniones plenarias, de las normas de funcionamiento, otro informe sobre la creación de la Comisión y de la constitución de la misma 5212 ; este último firmado por el propio secretario del organismo de estudio descentralizador 5213 . También, los anteproyectos guipuzcoano y vizcaíno, así como los que habían presentado Otazu y Escudero. Y los informes de todas las ponencias. Así, como bibliografía, textos legales y dos estudios comparativos de Italia y del Reino Unido. Todo ello precedido de un índice 5214 . El informe de Jordana, fechado el mismo día 30 5215 , era un resumen de lo acaecido desde la promulgación del decreto de creación de la Comisión 5216 hasta la remisión del estudio encargado. Por tanto abarcaba los once meses y veintisiete días trascurridos. Partía el presidente de la conceptualización del encargo gubernamental de descentralizaciòn provincial, consistente en “realizar un estudio sobre la implantaciòn de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 5217 . “Los términos del encargo dado a la Comisiòn limitan el caricter del régimen especial calificindolo de administrativo”, añadía Jordana para justificar la exclusiòn de aspectos políticos como la “posibilidad de un sistema federal”. La denominaciòn de especial había sido entendida en su acepciòn de “singular y concebida en consideraciòn a las peculiaridades reconocidas en el Decreto como propias de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa” 5218 . También advertía que “los términos del encargo no eran concluyentes respecto a si se refería a un solo régimen común a Vizcaya y a Guipúzcoa o más bien a un régimen especial para cada de estas provincias”. Aquí Jordana recordaba lo “distintos” que habían sido los anteproyectos de Guipúzcoa y Vizcaya, aunque entendía que “en el curso de las discusiones se produjo una tendencia, que en unos casos llegò a la identidad y en los restantes a la aproximaciòn, de las propuestas”. “Si bien històricamente cada una de las tres provincias vascongadas han existido y evolucionado separadamente y carecen de instituciones y fueros 5210 “Acta de la sesiòn plenaria…” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.224. 5211 Oficio del Instituto de…Administraciòn Local (Madrid, 7 de diciembre de 1978), ACP, FSGT, Caja 2454/5, p.2. 5212 Ibid. 5213 “Documento núm.2…Creaciòn de la Comisiòn….” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2454/5, pp.221-222, p.2. 5214 “Índice de los documentos…” (Madrid, noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, pp.234-236. 5215 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.36. 5216 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre... BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p.25176. 5217 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.4. 5218 Ibid., p.6. 870 comunes a todas ellas, las disposiciones dictadas a partir del establecimiento del régimen constitucional en España sobre Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han solido contener preceptos aplicables conjuntamente a todas ellas con la común denominaciòn de Provincias Vascongadas” 5219 . Jordana limitaba así la aspiración regional a las tres provincias vascongadas, excluyendo a Navarra. “En definitiva, las conclusiones aprobadas, salvo cuando expresamente mencionan su aplicación exclusiva a una de las dos provincias, se entienden aplicadas tanto a Vizcaya como a Guipúzcoa”, añadía, señalando que ello era debido al “ambiente favorecedor de la tendencia regional en punto a la evolución administrativa a que estamos asistiendo en España” 5220 . Luego analizaba las conclusiones adoptadas, recordando en primer lugar la Preliminar, que se había traducido en la promulgación del decreto-ley de 30 de octubre de 1976 5221 , que había derogado la norma de 1937 5222 . Asumía Jordana las peticiones de las diputaciones de que entrara en vigor cuanto antes el régimen especial: “Si no se hiciera así se produciría un vacío legal en lo concerniente a la Hacienda de las Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Al propio tiempo, el efecto de reconciliación del mencionado Real Decreto Ley, que ha motivado numerosos acuerdos corporativos de gratitud, perdería mucha de su fuerza” 5223 . Respecto a la descentralización foral, recordaba que con respecto a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya “surgiò el tema de la actualizaciòn de los Fueros vigentes hasta la ley de 21 de julio de 1876 en las mencionadas provincias”. “Expresa y uninimemente descartadas las soluciones federalistas o confederativas, la Comisión elaboró la actualización a las ideas y situación presentes de la antigua organización de las Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa”, añadía. Por ello, las conclusiones proponían al gobierno la recuperación del término foral para las diputaciones o el de señorío para Vizcaya, dotando así al régimen especial de “rasgos mis comprensibles y propicios para la masa de la poblaciòn de tales entidades territoriales” 5224 . Incluso, para Jordana, “el establecimiento del régimen que se propone vendría a significar el tardío cumplimiento de los mandatos dados al Gobierno por el art. 2º del Real Decreto 5225 de 25 de octubre de 1839 y el artículo 4« de la Ley de 21 de julio de 1876” 5226 . Es decir, el presidente entendía que el gobierno tenía la oportunidad, implementando las conclusiones de la Comisión, de dar cumplimiento al arreglo foral. También tuvo Jordana una consideración sobre la actualización foral proyectada, destacando que resultaría 5219 Ibid., p.7. 5220 Ibid. 5221 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 5222 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 5223 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.16. 5224 Ibid., p.17. 5225 Por error, Jordana calificaba como decreto ley, la ley de 1839. 5226 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.18 871 favorecida “por su caricter democritico” 5227 , obviando la sobrerrepresentación rural diseñada y el rígido sistema indirecto que impedía la elección de los junteros por sufragio universal. Y respecto a la consideración regional, Jordana justificaba el planteamiento provincialista, recordando: “La Comisiòn considerò que el estudio y propuesta de un Estatuto regional extensivo a las tres provincias Vascongadas o a éstas y a Navarra, excedía de su competencia y, en aplicación de este criterio, se negó a discutir las mociones presentadas con aquella finalidad” 5228 . No obstante, el presidente concedió que, ejercitando el derecho de peticiòn, “se expresara el ruego de que, una vez establecido el régimen administrativo especial y con participación de las instituciones representativas de las provincias afectadas se proceda a dar una forma jurídica a la totalidad de la región vascongada” 5229 . Jordana admitió así una concesión gradualista, pero circunscrita a las tres provincias vascongadas. Por último, respecto al rango de la norma necesaria para la implementación del régimen especial, el presidente de la Comisión entendía que no era necesario modificar las leyes fundamentales del Régimen, “mucho menos si en el Referéndum ya convocado se aprobara la Ley para la Reforma Política que votaron las Cortes el 18 del mes de noviembre del año en curso”, recordando lo sucedido en las Cortes doce días antes 5230 . Y que aunque requiriese el rango de ley “votada por el Pleno de las Cortes”, con carácter excepcional podría ser un mero decreto-ley 5231 . Para ello se basaba en la vigencia de la ley de 1876, que en su artículo 4º 5232 otorgaba al gobierno “a acordar, con audiencia de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas en su antiguo régimen foral exijan”, utilizando para ello la fòrmula del decreto-ley 5233 . 9. El gobierno aprueba el nuevo Concierto Económico para Álava: El 19 de noviembre, la víspera del primer aniversario de la muerte de Franco, el gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, reguló el procedimiento del referéndum sobre la ley para la Reforma Política 5234 , al que se había referido Jordana en su informe. Y una semana más tarde, en el siguiente Consejo de Ministros, éste ya de 5227 Ibid., p.17. 5228 Ibid., p.30. 5229 Ibid. 5230 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado. El…”, p.202. 5231 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.35. 5232 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213 5233 INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL: Estudio para la implantación…, II Informe del Presidente de la Comisión (Madrid, 30 de noviembre de 1976), INAP, R.55414, p.33. 5234 “Regulado el procedimiento para el referéndum”, ABC (Madrid), 20 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/11/20/017.html) 872 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/11/20/017.html carácter ordinario 5235 , se aprobó la renovación del Concierto Económico para Álava 5236 . Se trataba del séptimo Concierto del que disfrutaba aquella provincia. La decisión del gabinete Suárez contrastaba con las conclusiones aprobadas por la Comisión para Guipúzcoa y Vizcaya, ya que en ellas no se recogía para nada la vuelta al régimen concertado para las dos provincias septentrionales, ni tomando como modelo el alavés, sino que se establecía una descentralización del gasto y del ingreso por medio de la transferencia de impuestos, excepto el de aduanas, dentro de la unidad fiscal del país y soberanía estatal plena en lo tributario 5237 . Desde meses antes, por parte de la diputación alavesa había interés en negociar el nuevo Concierto, no solo porque el anterior, de 1952, vencía el 31 de diciembre de 1976, sino sobre todo porque había temor a que la provincia se viera influida negativamente por el régimen especial que estudiaba la Comisión, de la que se sabía que había excluido el régimen concertado para Guipúzcoa y Vizcaya. También por parte del ministerio de la Gobernación había urgencia ante el clima reivindicativo que se había extendido a la provincia vasca más meridional, además de considerarlo una baza, más allá de la meramente represiva, ante la violencia existente. En cambio, por el ministerio de Hacienda no había ninguna prisa. Tampoco a satisfacer las dos pretensiones de la diputación: el plazo de 25 años y que fuera renovado mediante decreto-ley. El ministerio dirigido por Carriles pretendió que fuera sólo por diez años y que fuera debatido en las Cortes 5238 , en consonancia con la postura adoptada por su departamento ante la derogación del decreto-ley de 1937 5239 . Sin embargo, prevaleció, una vez más, en el seno del gobierno, la postura del departamento de Martín Villa. No obstante, el decreto del 26 de noviembre 5240 , firmado por Carriles, incluyó en su preámbulo el argumentario de Hacienda empleado en la discusión sobre el decreto-ley de 30 de octubre anterior 5241 , que se retrotraía a la norma de 1937, consistente en entender el régimen concertado como propiciador de evasiones fiscales. Así, aspiraba a conseguir “el logro de una eficaz colaboraciòn entre ambas Administraciones, con el fin de obviar posibles conflictos de competencias y reprimir el fraude fiscal”. Por lo demis, dicho preámbulo plasmaba la bilateralidad entre ambas administraciones, la estatal y la provincial, denominando a la diputaciòn alavesa con el apelativo de “foral” y mencionando la génesis de la renovación del Concierto en una orden del 10 de marzo 5235 “El Gobierno estudia la modernizaciòn de la ley de funcionarios”, ABC (Madrid), 27 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/11/27/013.html) 5236 “Se aprueba el Concierto Econòmico de Álava”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de noviembre de 1976. 5237 Eduardo José ALONSO OLEA: “El largo camino para…”, p.402. 5238 “Informe sobre los Conciertos Econòmicos…”, RACMyP, AMOA, Caja 7, 097/007/019. 5239 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 5240 Real Decreto 2048/1976, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto Económico con Álava. Boletín Oficial del Estado, del 27 de diciembre de 1976, núm. 310, pp.25716-25722. 5241 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 873 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1976/11/27/013.html que había creado una “Comisiòn Negociadora Mixta”, cuyas conclusiones aprobaba ahora el gobierno Suárez 5242 . Martín Villa acudió dos días más tarde de la aprobación del decreto a Vitoria, donde presidió unas juntas generales conmemorativas, celebradas ese domingo. En ellas, iniciadas con una misa 5243 , el presidente Lejarreta quiso precisar que las peculiaridades alavesas no se satisfacían con el régimen concertado: “No agota el Concierto nuestras especialidades provenientes de nuestros antiguos Fueros, pero es una parte importante de nuestra heredada autonomía” 5244 . Martín Villa, por su parte, se centró en la cuestión neoforal y proclamó que la renovación del régimen concertado era una prueba del respeto gubernamental a las peculiaridades alavesas, aunque recalcò la “subordinaciòn de la política fiscal de la Diputaciòn Foral de Álava al interés general de la naciòn”. El ministro recordó que los impuestos concertados no eran todos, sino sólo el 60 % de los ingresos que el Estado obtenía en la provincia y que otra de las novedades de la renovación era que el cupo se revisaría anualmente, mediante un procedimiento automático. Pero, sobre todo, Martín Villa pretendía anunciar algo de más calado, consistente en que el gobierno no cerraba la puerta al restablecimiento de los Conciertos Económicos en Guipúzcoa y Vizcaya, pese a que no los hubiera devuelto con el decreto-ley de 30 de octubre: “Resulta aconsejable plantearse la posibilidad del restablecimiento del Concierto Econòmico en otras provincias”. El ministro aludía así a la dimensiòn neoforal, pero sin olvidar la foral: “Creo (…) que dada la aleccionadora experiencia de estas Juntas, resulta aconsejable plantearse la posibilidad de su restablecimiento con las adaptaciones pertinentes a otras provincias que singularmente tienen también instituciones peculiares y tradicionales, por la importancia decisiva que esta instituciòn tiene en su desarrollo armònico y equilibrado” 5245 . La reivindicación neoforal volvió a plantearse implícitamente en la entrega del estudio elaborado por la Comisión al presidente del gobierno. Suárez, acompañado por Martín Villa, recibió el 13 de diciembre en su despacho 5246 a una delegación del organismo de estudio descentralizador, presidida por Jordana y que contó también con la presencia de Unceta y San Martín, así como con Rubio Virseda, el marqués de Arriluce, Berasategui, Satrústegui, Manzano, Serrats y Otazu, pero no de los ocho dimisionarios del verano que habían remitido una carta al presidente del gobierno argumentando que su presencia 5242 Real Decreto 2048/1976, de 26 de noviembre… BOE, del 27 de diciembre de 1976, núm. 310, p.25716. 5243 “El ministro de la Gobernaciòn asistiri hoy a las Juntas Generales de Álava”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 28 de septiembre de 1976. 5244 “Martín Villa en Vitoria”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de noviembre de 1976. 5245 “El Gobierno es particularmente sensible a vuestras peculiaridades”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de noviembre de 1976. 5246 Mariano GONZÁLEZ: “La Comisiòn para el estudio del régimen administrativo especial para Guipúzcoa y Vizcaya entregò sus conclusiones al presidente del Gobierno”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 14 de diciembre de 1976. 874 en tal acto hubiera significado refrendar las conclusiones de la Comisión 5247 . En los tres cuartos de hora que duró el encuentro, Jordana resumió las conclusiones adoptadas, destacando que 50 de ellas habían sido tomadas por unanimidad y sólo seis con redacciones alternativas por las discrepancias de las partes representadas en el bilateral organismo de estudio descentralizador 5248 . Entre ellas las dos cruciales relativas a la Hacienda. La Conclusión XXX, titulada “Participaciòn global en ingresos del Estado”, versaba sobre la cifra que “resulte de multiplicar el número de habitantes de hecho de cada provincia, por la cantidad obtenida al dividir el presupuesto total de ingresos (restada la desgravaciòn fiscal a la exportaciòn) por la poblaciòn total del país”. Hasta ahí, ambas partes se habían mostrado de acuerdo. Las discordancias versaban al entender la Administración central que tal cifra podría aumentar o disminuir en virtud de los 5249 5250 siguientes índices de corrección : proporcional a la renta provincial y progresiva al esfuerzo fiscal aplicado a la diferencia entre la cifra de ingresos y la proporcional sobre aquella. También establecía un “incentivo de eficacia”, aplicable al exceso de recaudación en la provincia. En cambio, la parte guipuzcoana y vizcaína consideraba que el índice de corrección debería basarse en la recaudación íntegra en lugar de los “ingresos aportados realmente por la provincia”. Una vez calculada la cifra, entendía que debería ser objeto de una serie de deducciones: sobre “la cantidad obtenida al multiplicarse el número de habitantes de cada provincia por la cifra resultante de dividir los gastos no descentralizables por la poblaciòn total del país” y sobre “la cuantía obtenida al dividir los gastos descentralizables no descentralizados por el número total de habitantes y multiplicarla por la población de Vizcaya y Guipúzcoa separadamente” 5251 . Respecto a la trasferencia de fondos por parte del Estado hacia cada Hacienda provincial, la parte guipuzcoana y vizcaína aspiraba a que las diputaciones pudieran desgravar del total de los ingresos que percibirían por la gestión de los impuestos trasferidos las cantidades que presupuestariamente les hubiera correspondido según los cálculos anteriores 5252 . Se trataba en definitiva de la pretensión de las provincias de restablecer el cupo, sentando las bases del régimen concertado. La Conclusiòn XXXIV, titulada “Descentralizaciòn de la Administraciòn Tributaria”, versaba sobre la competencia otorgada a las diputaciones en la gestión de todos los tributos, salvo el de Aduanas. La Administración central entendía que las labores de inspección debían quedar en manos estatales, mientras que las diputaciones también las reclamaban 5253 . Además, se mantuvo la divergencia sobre la dependencia central o 5247 “Las propuestas de la Comisiòn de régimen especial entregadas ayer al presidente Suirez”, Hierro (Bilbao), 14 de diciembre de 1976. 5248 “Suarez recibiò a la Comisiòn del REA, que presentò sus trabajos”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5249 “Conclusiones definitivas” (Madrid, 17 de noviembre de 1976), ACP, FSGT, Caja 2273, p.9. 5250 Ibid., pp.9-10. 5251 Ibid., p.10. 5252 Ibid., p.11. 5253 Ibid., p.12. 875 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 provincial de los jurados tributarios 5254 . En tales diferencias se traslucía la desconfianza del ministerio de Hacienda hacia un sistema tributario que pudiese propiciar la evasión fiscal. En su discurso ante Suárez, Jordana, tras resaltar que las conclusiones eran “una adaptaciòn de los fueros a las necesidades actuales”, pasò a tratar la cuestiòn neoforal, mostrándose restrictivo, ya que sostuvo que el estudio no pretendía obtener privilegio alguno de Guipúzcoa y Vizcaya. El presidente de la Comisión entendía que debía de servir de “orientaciòn para trabajos similares dedicados a otras provincias españolas” 5255 , respetando el planteamiento descentralizador que habían mantenido los dos gobiernos Arias y que le había encargado Fraga. Por último, Jordana pidió a Suárez que trasmitiera al rey el deseo de la Comisión de entregarle personalmente las conclusiones del estudio 5256 , lo que se tradujo en una audiencia del monarca el 12 de enero de 1977, en la que por parte del gobierno estuvo presente Martín Villa. En ella, el presidente del organismo de estudio descentralizador admitió el carácter abierto de lo diseñado en ellas, durante los diez meses de trabajo de la Comisión transcurridos desde su constitución, que podían ser desarrolladas en disposiciones legales que afectasen a planteamientos “tanto de organizaciòn administrativa inspirada en los antiguos fueros como a los aspectos financieros provinciales y a las competencias y servicios susceptibles de descentralizaciòn”. En lo referido a la cuestión neoforal, Jordana se quedó en lo aprobado por unanimidad, salvo de los vocales del ministerio de Hacienda, agradeciendo al rey la derogación del decreto-ley de 1937, “poniendo así fin a una discriminaciòn que era fuente de profundo descontento de la opiniòn pública en ambas provincias” 5257 . Ese mismo día, Juan Carlos I recibió asimismo a la comisión descentralizadora catalana, quien también le entregó las conclusiones de sus estudios 5258 , así como a una delegación de la diputación de Álava 5259 , presidida por Lejarreta, quien invitó al rey a visitar su provincia 5260 . El presidente de la diputación alavesa había incluido un párrafo en la Memoria que acompañaba a los presupuestos de la corporación provincial para 1977 en el que recordaba que “la aportación per cápìta de los alaveses al Estado es superior a la 5254 Ibid., p.13. 5255 Mariano GONZÁLEZ: “La comisiòn del régimen especial de Guipúzcoa y Vizcaya entrega sus conclusiones al presidente del Gobierno”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5256 Ibid. 5257 “Comisiòn para el estudio…visita a S.M. el Rey”, Boletín de Información de la Vida Local (Madrid), enero-febrero de 1977. 5258 “Se propone la creaciòn del Consejo General de Cataluña”, La Vanguardia Española (Barcelona), 13 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/01/13/pagina-3/33636599/pdf.html) 5259 “Fuerte impulso para llegar al régimen especial en Cataluña”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 13 de enero de 1977. 5260 “El Rey recibiò a la Comisiòn que ha trabajado en el REA”, La Voz de España (San Sebastián), 13 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 876 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/01/13/pagina-3/33636599/pdf.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 media nacional”, para criticar la campaña de ataques sufrida por la renovaciòn del Concierto Econòmico, a la que identificaba con “eso que se ha llamado en ocasiones centralismo separador que para bien de todos los españoles quisiéramos ver para siempre erradicado del país” 5261 . 10. Pronunciamientos regionalistas de asociaciones, entidades e instituciones: En aquel otoño de 1976, diversas asociaciones, entidades e instituciones protagonizaron pronunciamientos regionalistas. Fue el caso de asociaciones de Padres de Familia de las localidades de Ormáiztegui, Cegama, Segura, Idiazábal, Beasáin, Lazcano, Atáun, Villafranca de Ordicia, Isasondo, Legorreta y Arama, que firmaron un escrito en el que, entre otras cuestiones, abogaban por la autorizaciòn de la ikurriña: “Un hecho admitido por todo nuestro pueblo”. Las asociaciones de la comarca del Goyerri entendían que la bicrucífera tenía “hondas raíces, sin equívocos intencionados y disgregantes posibles”, por lo que consideraban “imprescindible la legalizaciòn de su uso, lo cual reduciría en una gran proporciòn los enfrentamientos actuales” 5262 . También, el Ayuntamiento de Andoáin celebró un pleno extraordinario de su consistorio, con gran afluencia de vecinos y en ausencia de su alcalde, en el que se abogó por el uso de la ikurriña 5263 . La situación en las provincias septentrionales, especialmente en Guipúzcoa, contrastaba, sin embargo, con la de Álava, donde las estructuras del Movimiento Nacional mantenían aún la férrea disciplina que había caracterizado al Régimen franquista. El 9 de octubre, el gobernador civil y jefe provincial del Movimiento, Francisco Javier Ansuátegui, reunió a 54 alcaldes y jefes locales de la provincia en Vitoria con el objeto de cohesionarlos 5264 . Pero el gesto que tuvo más trascendencia, por su repercusión, ocurrió el 5 de diciembre en el campo de fútbol de Anoeta, en San Sebastián, antes del inicio del partido que enfrentó a la Real Sociedad con el Atlético de Bilbao 5265 . Los jugadores saltaron al campo portando una ikurriña, que enarbolaron Ignacio Cortabarría Abarrategui y José Ángel Iríbar Cortajarena, los capitanes de ambos clubs. Gesto que fue respondido por el público con aplausos. Las crònicas periodísticas recogieron que “el 5 de diciembre de 1976 pasari a la historia”, porque “el pueblo vasco, o una parte muy representativa del mismo, se manifestó sin manipulaciones de ningún tipo y gritó hasta desgañitarse las que son sus reivindicaciones mis perentorias”. 5261 “Vitoria: el sistema foral no es un privilegio a costa del resto”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 4 de enero de 1977. 5262 “Escrito de los Padres de familia del Goyerri”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de septiembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5263 “Pleno municipal extraordinario con masiva asistencia de público”, La Voz de España (San Sebastián), 5 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5264 “Los alcaldes alaveses analizan la situaciòn de la provincia”, La Voz de España (San Sebastián), 10 de de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5265 Hoy Athletic Club, tras recuperar su tradicional denominación. 877 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 “Cuando José Antonio de la Hoz Uranga desplegó la ikurriña y Cortabarría e Iríbar la recogieron y la elevaron, la respuesta fue un clamor y poco a poco las ikurriñas que salían en las gradas se iban hermanando con la de quienes habían renunciado a la idolatría para asumir primero un verdadero caudillaje, que automiticamente fue democriticamente asumido” 5266 . Los pronunciamientos regionalistas no se limitaron a la enseña bicrucífera. También adoptaron posicionamientos territoriales. Fue el caso del obispado de San Sebastián, que hizo público un comunicado a favor de la constitución de una provincia eclesiástica vasco-navarra 5267 . Su titular, Jacinto Argaya Goicoechea, viajó a Roma en la primera semana de diciembre para pedir a Pablo VI la creación de tal entidad, configurada en torno al arzobispado de Pamplona que incluiría las diócesis de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, así como la de Calahorra en la Rioja 5268 . La CCB, por su parte, criticó al gobierno por no implementar el régimen especial acordado por la Comisiòn, achacando a Suirez un “distanciamiento” con respecto a Guipúzcoa y Vizcaya. Lo hizo en un acto a favor de la restitución del Concierto Económico, en el que se resaltó que solo un tercio de lo que se ingresaba revertía en ambas provincias. La institución presidida por Guzmán no hizo público un comunicado, ni pronunció su dirigente un discurso oficial, sino que utilizó a El Correo Español-El Pueblo Vasco y a La Gaceta del Norte para que publicitaran su mensaje, atribuido a “medios pròximos a la Cimara de Comercio”: “El motivo político de este retraso estaría basado en que lo que el Gobierno puede hacer en este momento quizá careciese de operatividad cuando se plantee, en la práctica, el doble problema de autonomía y regionalismo, además del convencimiento que se refleja en algunos círculos relativos a la torpeza con que el Gabinete Suárez se ha planteado el tema de las provincias Vascongadas” 5269 . Durante los meses de noviembre y diciembre, el Movimiento de Alcaldes continuó con sus actuaciones regionalistas, proyectando un nuevo acto de reivindicación foral, pero ahora en una localidad navarra, para así resaltar la concreción territorial a la que aspiraba. Las reuniones preparatorias se hicieron en Alsasua 5270 y contaron con la presencia del consejero foral navarro Carlos Garaikoetxea 5271 . 5266 Jorge REIZÁBAL: “Ikurriñaren eguna”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5267 “Comunicado del Obispado de San Sebastiin sobre la posible creación de una provincia eclesiástica vasca”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 7 de diciembre de 1976. 5268 “Solicitan al Papa la creaciòn de una provincia eclesiistica vasca”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de diciembre de 1976. 5269 “Vizcaya y Guipúzcoa solo reciben un tercio de lo que ingresan en el tesoro público”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 15 de diciembre de 1976. “No es cierto que Vizcaya y Guipúzcoa hayan estado especialmente favorecidas por la Administraciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de diciembre de 1976. 5270 Hoy oficialmente Altsasu-Alsasua. 5271 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, pp.54-55. 878 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 A la vez, el movimiento municipalista se pronunció ante la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la Diputación Provincial de Guipúzcoa en la persona de Joaquín Aperribay, quien ya había disputado a Araluce tal puesto en el mes de enero. Tras la muerte de éste último, el gobierno debía decidir si confirmaba a San Martín, presidente en funciones, al frente de la diputación o procedía a una nueva elección que en virtud de la base 15ª de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local sería competencia de los diputados provinciales 5272 . El 27 de noviembre, los alcaldes de 23 municipios guipuzcoanos reunidos en Legazpia se pronunciaron contra la candidatura de Aperribay 5273 , pese a que éste había buscado el apoyo del Movimiento de Alcaldes 5274 , por entender que se trataría de una designación sin representatividad democrática, hecha en virtud de la vigente legislación local, que establecía que el colegio electoral estaría compuesto por los diputados provinciales que habían sido designados por los cauces de la democracia orgánica. Por ello, los regidores pedían al gobierno la convocatoria de unas elecciones municipales que otorgasen representatividad “en un auténtico proceso democritico” 5275 . Los alcaldes presentes en aquella reunión fueron los de Vergara, Usúrbil, Éibar, Zaldivia, Cegama, Oñate, Elgueta, Arechavaleta, Escoriaza, Segura, Villafranca de Ordicia, Oyarzun, Belaunza, Cestona, Gaviria, Villarreal de Urrechua, Ormáiztegui, Azcoitia, Mondragón, Hernani, Azpeitia, Ezquioga y Legazpia 5276 . La decisión de aquellos regidores tuvo además otra consecuencia, que incidió en la ruptura de la cohesión de los miembros de la diputación guipuzcoana, mantenida en vida de Araluce. Tres diputados provinciales se adhirieron al comunicado de los alcaldes al entender que todos los miembros de la corporación provincial debían ser elegidos democráticamente, logrando así que “las futuras corporaciones sean representativas por el cauce de sufragio universal del pueblo guipuzcoano”, según indicaron en un comunicado publicado por la prensa el 28 de noviembre. Se trataba de los diputados Juan Eguía Aguirre, Manuel María Olaizola Echeverría y José Tellería Tellería, que además pedían al gobierno la “mis ripida convocatoria a elecciones municipales y provinciales en Guipúzcoa” 5277 . Ante tal iniciativa, San Martín se vio obligado a manifestar que nunca había anhelado ser presidente de la diputaciòn: “Mi mayor deseo es que pueda ser sustituido lo mis ripidamente posible”. Y, hablando en nombre de los otros diez diputados provinciales, sostuvo, en una carta enviada a la prensa, que toda la corporación hubiera suscrito el comunicado de adhesión a lo solicitado por los alcaldes de las 23 localidades si los tres 5272 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, p.24350. 5273 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, pp.205-206. 5274 Ibid, p.57. 5275 “Guipúzcoa: tres diputados provinciales apoyan la postura del Grupo de Alcaldes”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de diciembre de 1976. 5276 “Manifiesto de 23 alcaldes de la Provincia”, El Diario Vasco (San Sebastián), 28 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5277 “Adhesiòn de tres diputados al manifiesto de los 23 alcaldes”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 879 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 diputados se lo hubieran pedido 5278 . La intervención del presidente en funciones no sólo no podía ocultar las graves disidencias existentes en el seno de la corporación provincial, que el Movimiento de Alcaldes había propiciado, sino tampoco la desorientación estratégica de un equipo de gobierno de la diputación en descomposición, que el 13 de octubre había suscrito el planteamiento del gobierno de priorizar las elecciones generales, retrasando las municipales. Mes y medio después, San Martín cambiaba de criterio y apoyaba la urgencia de esos últimos comicios. La polémica incidía en la conveniencia o no de modificar la composición de unas diputaciones franquistas, que en caso de implementarse el régimen especial acordado en la Comisión gozarían de un incrementado poder en la provincia descentralizada y protagonizarían, junto a las juntas generales -cuando éstas se constituyesen-, el proceso de concreción gradual hacia la región. Ese fue el argumento que llevó al abogado Juan María Bandrés Molet, futuro senador de EE, a apoyar a Aperribay, quien en enero de 1976 se había presentado como el candidato del cambio frente a un Araluce que representaba la continuidad franquista. Bandrés había estado en la génesis de la propuesta de volver a presentar al exalcalde de Deva, al firmar un escrito enviado en noviembre al ministro de la Gobernación animándole a no mantener a San Martín al frente de la diputación. Dicho escrito había sido también suscrito por Barandiarán, Chillida, el catedrático de Derecho Penal Antonio Beristain Ipiña 5279 y el pintor Rafael Ruiz Balerdi, entre otros. Bandrés envió otra carta a la prensa, que fue publicada el 3 de diciembre, en la que se reafirmaba en la idoneidad de Aperribay, con quien sostenía que había conversado sobre sus propuestas. En la misiva, el abogado criticaba al grupo de alcaldes, incidiendo en que la representatividad del colegio electoral que designaría al presidente de la diputaciòn era la misma de la que ellos carecían: “Ignoro por qué se oponen a la elección alcaldes y diputados. Supongo que no a causa del procedimiento electoral, idéntico por cierto al que sirvió para hacerles a ellos rectores de los municipios y de la provincia” 5280 . La polémica prosiguió días después con más cartas a la prensa, entre ellas de los abogados Elósegui Amundarain y Martínez Elorriaga, quienes criticaron a Bandrés por proponer al gobierno que “utilice el procedimiento de designaciòn directa contra el cual 5278 “Puntualizaciones de D. Santiago San Martín y adhesiòn al manifiesto de los alcaldes”, El Diario Vasco (San Sebastián), 2 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5279 Y fundador del Instituto Vasco de Criminología. En: Javier PEÊALBA: “Fallece Antonio Beristain, padre de la Criminología”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de diciembre de 2009. Recuperado de internet (http://www.diariovasco.com/20091230/al-dia-sociedad/fallece-antonio-beristain-padre­ 20091230.html) 5280 Juan María BANDRÉS: “Por qué apoyo la candidatura de Joaquín Aperribay a la presidencia de la Diputaciòn de Guipúzcoa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 880 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.diariovasco.com/20091230/al-dia-sociedad/fallece-antonio-beristain-padre-20091230.html http://www.diariovasco.com/20091230/al-dia-sociedad/fallece-antonio-beristain-padre-20091230.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 venimos luchando tanto los que la propuesta hacen, como los que esta carta firman” 5281 . También Navajas consideró que la fórmula propuesta para elegir al exalcalde de Deva al frente de la diputaciòn era “antiforal y no democritica” 5282 . Finalmente, la maniobra para desplazar al heredero de Araluce no prosperó y Aperribay, quien en 1989 fue objeto de un atentado etarra en el que falleció su chófer 5283 , no sustituyó a San Martín, tal como quería el Movimiento de Alcaldes, que en este trance volvió a salir vencedor. 11. La reaparición de un actor histórico: los partidos. Sus propuestas regionalistas: Aquel otoño, el protagonismo político no fue exclusivo del Movimiento de Alcaldes o de asociaciones, entidades, instituciones y futbolistas. Un viejo actor histórico reaparecía: los partidos políticos que habían sido perseguidos durante el franquismo. Las actividades de éstos, tolerados por el nuevo gobierno Suárez, se hicieron más visibles, convocándose ya mítines y otros actos de propaganda política en los que explicitaron sus posiciones ante la descentralización. También surgieron nuevas formaciones. En septiembre de 1976, ETA Político-Militar, en la séptima asamblea, decidió crear un partido: EIA, con el que competir en la arena política con el PNV y con el PSOE, y que acudiría a las primeras elecciones democráticas en el seno de la coalición EE 5284 . Pero, la tolerancia del gabinete Suárez tenía también sus límites. No solo hacia aquellas organizaciones que practicaban la lucha armada, sino también con otros, como el PC, que ponían en cuestión la figura que detentaba la jefatura del Estado. Así, el mitin carlista en el frontón de Tolosa del 3 de octubre fue desalojado por las FOP y Zubiaga tuvo que prestar declaración en la comisaría de policía de San Sebastián 5285 . También, políticos del Régimen procedían a reorganizar sus fuerzas de cara a la próxima contienda democrática. Así, López Rodó, el presidente del Grupo Parlamentario Regionalista, quien promovía AR 5286 , explicaba en la prensa la confluencia de la UNE en una federación de partidos denominada AP, junto a otras asociaciones políticas nacidas durante el primer gobierno Arias 5287 . AR se presentó en 5281 Joaquín ELÓSEGUI AMUNDARAIN y Alberto MARTÍNEZ ELORRIAGA: “Escrito de los señores Elòsegui Amundarain y Martinez Elorriaga”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5282 Álvaro NAVAJAS: “Sobre la designaciòn de presidente de la Diputaciòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5283 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, pp.714-715. 5284 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, pp.83-84. 5285 “El procurador Zubiaga declara por el mitin de Tolosa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de octubre de 1976. 5286 Julio GIL PECHARROMÁN: El Movimiento Nacional (1973-…., p.345. 5287 Pilar CERNUDA: “Lòpez Rodò explica la formaciòn de Alianza Popular”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 881 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Madrid el 13 de diciembre 5288 , defendiendo la “rica diversidad de sus regiones”, pero no “el Estado vasco” 5289 . Fuera del Régimen, DCV pedía que no se implicase a la figura del rey con “los trabajos de una Comisiòn absolutamente desacreditada”. Su dirigente, Julen Guimòn, advertía que “el Gobierno no debe involucrar a la Corona en falsas soluciones otorgadas por una clase política de liquidaciòn” 5290 , incidiendo en el hecho de las continuidades franquistas en el proceso descentralizador. Los democristianos vascos celebraron su mitin de presentación el domingo 28 de noviembre en el teatro Ayala de Bilbao, que llenaron con una capacidad para mil personas 5291 , donde abogaron por un estatuto de autonomía regional y un Estado federal 5292 . La DCV consideraba que la base del estatuto reclamado debía ser el proyecto plebiscitado en 1933 5293 , que configuraba una región en las tres provincias vascongadas, sin Navarra. Los democristianos vascos, consecuentemente, aspiraron a implantarse en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y no en el viejo reino. El PNV, a través de Xabier Arzalluz, no dudaba de la existencia de “un pueblo en Euskal-Herria”, lo que consideraba que le otorgaba el derecho al “mayor grado de autonomía” 5294 . El domingo 12 de diciembre, el partido jeltzale reunió a unas tres mil personas en Vergara, en el frontón 5295 , en el que Arzalluz desarrolló tal planteamiento. Así, no defendiò el Estatuto de 1936, al que calificò de “concesiòn del Gobierno republicano”, sino la autonomía a la que entendía que tenía derecho: “la plena restituciòn foral con la aboliciòn de la ley de 25 de octubre de 1839” 5296 . El dirigente del PNV recuperaba la doctrina de los derechos históricos, dotando a la región vasco- navarra de una conjunta foralidad, entendida además en su concepción soberanista. Una semana antes, en otro mitin, éste en el frontón Anoeta, en San Sebastián, una gran ikurriña, la pretendida enseña de esa unión, presidió el acto, al que asistieron cinco mil 5288 “Presentaciòn en Madrid del Partido de Acciòn Regional”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de diciembre de 1976. 5289 Pilar CERNUDA: “Lòpez Rodò explica la…”, El Diario Vasco…, 12 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 5290 “Ideario de la Democracia Cristiana Vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 27 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5291 “Presentaciòn de Democracia Cristiana Vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5292 “Democracia Cristiana Vasca defendiò la autonomía dentro del Estado español”, El Correo Español- El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de noviembre de 1976. 5293 “Presentaciòn de Democracia Cristiana…”, El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de noviembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5294 “Declaraciones del señor Arzalluz en torno al Partido Nacionalista Vasco”, La Gaceta del Norte (16 de noviembre de 1976. 5295 “Asamblea del PNV en San Sebastiin”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 14 de diciembre de 1976. 5296 “Mitin en Vergara del Partido Nacionalista Vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 14 de diciembre de 1976. 882 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 personas 5297 . El PNV recuperaba, así, el planteamiento de reintegración foral que había desarrollado el propio partido jeltzale en la segunda y tercera década de aquel siglo, concretada en el pacto foral con la Corona, y con el que, además de buscar una adecuación en el Estado, pretendía facilitar el ingreso de Navarra en el futuro ente autonómico vasco 5298 . Otros partidos apostaban por una clara descentralización federal del Estado español. Era el caso de los carlistas, que en 1936 se sublevaron contra la Segunda República. En 1976, el PC abogaba por el federalismo, como explicitó su secretario general José María de Zavala en diciembre de aquel año 5299 . El 7 de diciembre, los partidos de la oposición democrática llegaron a un acuerdo sobre las nueve personas que mantendrían la interlocución con el gobierno Suárez de cara a la negociación que se abriría tras el referéndum de la reforma política. El último en ser elegido en aquella comisión de los nueve fue Julio de Jáuregui Lasanta, dirigente del PNV, quien representaría al País Vasco 5300 . A partir de ahí, tanto el gobierno como los opositores coincidieron en resaltar el protagonismo del consenso, aunque de hecho tuvo una presencia menor en el debate político antes de las primera elecciones democráticas. Hasta junio de 1977, la oposición tuvo un papel marginal y el proceso de reforma política siguió dirigido por el gobierno 5301 . 12. Una ley para la Reforma Política provincialista: Los resultados del referéndum del 15 de diciembre supusieron un triunfo para el gobierno y su reforma política. El 73,18 % de los españoles con derecho a voto la respaldaron. El no fue residual: 1,98 %, certificando la inviabilidad del continuismo franquista. La consigna abstencionista de la oposición democrática fue seguida por el 22,27 %, alcanzando el 24,58 % si se incluyen los votos en blanco 5302 . Los partidarios de la reforma del Régimen, mayoritarios, y aquellos que preconizaban la ruptura, minoritarios, constituían por tanto los dos bloques más predominantes. Articular y conjugar esas dos actitudes supondrá la acción política del gobierno y de la oposición 5303 . 5297 “Cinco mil personas asistieron al mitin del Partido Nacionalista Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5298 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.462. 5299 “Los carlistas dan a conocer sus seis principales objetivos”, Hierro (Bilbao), 3 de diciembre de 1976. 5300 “Se completa la comisiòn negociadora de la oposiciòn con la designaciòn de Julio Jiuregui (PNV)”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5301 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado. El…, p.289. 5302 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales. Referéndum diciembre 1976 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=1&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197612 5303 Raúl MORODO: La transiciòn política…, p.153. 883 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=1&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197612 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=1&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197612 Los datos concretos de las provincias vasco-navarras, considerados como una suma unitaria, mostraron diferencias con los resultados estatales, significativos en la abstención 5304 , no así en algunos de esos territorios. Se situó en el 42,19 % en el conjunto de las cuatro provincias, casi veinte puntos por encima de la media nacional. Sumados los votos en blanco, alzanzaba el 45,01 %, más de veinte puntos más. Sin embargo, la conclusión más relevante de aquellos resultados fue la diferencia entre los cuatro territorios. En Álava, votó el 76,53 % del censo, absteniéndose el 23,46 %, alcanzando el 27,34 % si se añade el voto en blanco, un punto por encima de la media estatal con respecto a la primera cifra y más de dos con la segunda. Los votantes a favor fueron el 70,34 % de todo el censo y el 91,91 %, más de dos puntos por debajo, lo que en cualquier caso mostraba el triunfo aplastante de las tesis defendidas por el gobierno. Los votos negativos fueron del 2,07 % con respecto al censo y 2,71 % de los que votaron, ligeramente superior -unas décinas- al resto de España. En Navarra, votó el 73,62 % del censo, absteniéndose el 26,37 %, cuatro puntos por encima, llegando al 29,33 % con los votos en blanco, casi cinco más que la media nacional. La victoria de lo que proponía el gobierno fue igualmente incontestable, con el 68,34 % -aunque más de cuatro puntos por debajo del resto de España- y el 92,82 %. ­ poco más de uno-. Voto en contra el 2,12 % y el 2,88 %, ligeramente superior. Pese a esas diferencias, el respaldo a la ley para la Reforma Política fue indudable en el viejo reino. En Vizcaya, el plebiscito fue más ajustado, votando el 54,13 % y absteniéndose el 45,86 %, situándose en el 48,63 % con los votos en blanco, entre 23 y 24 puntos de diferencia con la media nacional, lo que indica un significativo seguimiento de la consigna abstencionista. Los votos a favor de la reforma política rozaron el 50 %, quedándose en el 49,10 %, con respecto a todo el censo, 24 puntos por debajo, y del 90,80 % de los que acudieron a las urnas, casi cuatro puntos menos. Los votos en contra fueron el 2,07 % y el 3,82 %, ligeramente superior. Guipúzcoa fue la provincia donde el gobierno sufrió el principal revés, votando sólo el 45,25 % y absteniéndose el 54,74 %, logrando el 57,17 % con los votos en blanco. 32 puntos por debajo del resto de España. El 41,40 % de todo el censo voto a favor, 32 puntos menos, el 91,49 % de los que votaron, más de dos puntos por debajo. Votó no el 1,21 % -siete décimas por debajo de la media nacional, lo que suponía que Guipúzcoa era la única provincia vasco-navarra donde la continuidad franquista tuvo menos apoyos que en el resto de España- y el 2,68 % 5305 . 5304 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…”, p.42. 5305 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales. Referéndum diciembre 1976 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=1&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197612 884 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=1&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197612 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=1&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197612 En suma, en Álava y Navarra el triunfo de las tesis gubernamentales fue considerable, con una abstención superior al resto del Estado y unos votos en contra ligeramente por encima de la media nacional. En Vizcaya, la abstención fue más alta, siguiéndola más de cuatro de cada diez vizcaínos con derecho a voto. El respaldo a la reforma política no alcanzó, por cerca de nueve décimas, a la mitad de la población con derecho al voto. Y los sufragios en contra fueron, como en Álava y Navarra, ligeramente superiores a la media estatal. En Guipúzcoa, la abstención fue la opción claramente triunfadora superando la mitad del censo. La propuesta gubernamental fue respaldada por cuatro de cada diez guipuzcoanos con derecho al voto, aunque otros cinco siguieron la consigna abstencionista de la oposición, y los votos en contra, a diferencia de las otras tres provincias, fueron inferiores a la media nacional. La diversidad de las cuatro provincias quedó en evidencia en aquel plebiscito: alaveses y navarros respaldaron mayoritariamente la reforma política pretendida por el gobierno Suárez, mientras que hubo más vizcaínos favorables a ella que a la ruptura propuesta por la oposición, a diferencia de los guipuzcoanos, entre los que venció claramente la abstención. A nivel vasco-navarro, más de la mitad del censo votó por la propuesta gubernamental, veinte puntos por debajo de la media nacional, mientras que los vascongados se quedaron a nueve décimas del 50 %, más de 24 puntos menos que el resto de España. La pregunta que fue formulada en el referéndum fue: ¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política? Aquel proyecto, aprobado previamente por las Cortes, constaba de cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una final, que confería la consideración de Ley Fundamental a tal disposición 5306 . Su artículo 1º consagraba la soberanía del pueblo como “expresiòn” de la democracia. El 2« establecía el bicameralismo, con un Congreso de los Diputados elegido por sufragio universal y un Senado compuesto de representantes de las “Entidades territoriales” y de notables designados por el rey 5307 . Los primeros serían elegidos también por sufragio universal 5308 La disposición transitoria primera fijaba como circunscripción electoral a la provincia, eligiéndose en base a ellas tanto los 350 diputados como los 207 senadores electos. En el primer caso mediante un sistema proporcional y en el segundo mayoritario. Por cada provincia se elegirían cuatro senadores, uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta e igual número por Melilla. Todas las provincias, independientemente de su población, elegirían asimismo diputados 5309 , quedando para un desarrollo legislativo posterior el número de ellos. Pese a que la ley de Reforma Política, plebiscitada, no tenía mayor afán que el de introducir las modificaciones que permitieran el advenimiento de unas Cortes democráticas, lo cierto es que las previsiones introducidas en la norma significaban en sí mismo unas opciones para decantar el futuro 5310 . Entre ellas, la circunscripción 5306 Ley 1/1977, de 4 de enero… BOE, del 5 de enero, núm. 4, pp.170-171. 5307 Ibid., p.170. 5308 Ibid., p.171. 5309 Ibid., pp.170-171. 5310 Miguel Ángel GIMÉNEZ MARTÍNEZ: “La reimplantaciòn del sistema…”, p.98. 885 provincial tanto para el Congreso como para el Senado y la determinación de un modelo para la segunda cámara como representante de unas entidades territoriales 5311 en las que el provincialismo prevalecería sobre el regionalismo, más allá de los notables que designase el jefe del Estado. Ese era el camino que había diseñado el gabinete Suárez y que había sido respaldado mayoritariamente por los españoles en el referéndum del 15 de diciembre. Entre ellos los alaveses y navarros, y en menor cuantía también los vizcaínos, a diferencia de la mayoría de los guipuzcoanos. Cinco días después, Suárez ofreció los primeros detalles de su plan descentralizador y lo hizo en Barcelona, en concreto en el salón Sant Jordi del palacio de la Generalitat. El motivo del viaje era presidir la última reunión de la comisión descentralizadora catalana, detalle que no había tenido con el organismo de estudio descentralizador para Guipúzcoa y Vizcaya. Desde que había tomado posesión como presidente del gobierno, Suárez se había mantenido parco en palabras en sus declaraciones a la prensa en cuanto a la descentralización futura, dejando a Martín Villa y a Rodríguez Román que fueran avanzando el posicionamiento del gabinete, consistente en fiar a los futuros representantes democráticamente elegidos tamaña labor. El 20 de diciembre, el presidente pronunció un discurso ante la comisión catalana en la que reveló relevantes detalles del planteamiento descentralizador gubernamental. Así, reconoció que su visita no se debía a “un simple acto de cortesía”, sino a una “honda dimensión política, inscrito en el marco de la nueva etapa constitucional que se anuncia para España”. Tras recordar que la comisiòn de estudio catalana, en su dimensiòn regional, surgiò de “la amplia comprensiòn del hecho catalin por S.M el Rey”, reconociò la labor de tal organismo. Suirez calificò sus estudios como “primer trazado del camino a seguir”, como una “base importante y vilida para ser sometida a la consideraciòn de las futuras Cortes”. Por tanto, el presidente mantenía la estrategia gubernamental de posponer la descentralización hasta que hubiera interlocutores elegidos democráticamente, pero a la vez anunció una relevante novedad: la creación del primer órgano preautonómico de la transición democrática, que se constituiría tras las elecciones. Así, se comprometió a estudiar una de las conclusiones de la comisión descentralizadora catalana, como “opciòn para el Gobierno”, reservando para el ejecutivo un margen de actuación más allá de lo que planteasen las futuras Cortes: “Un primer paso, es la propuesta de configurar un Consell General de Catalunya, compuesto por todos los diputados y senadores de las cuatro provincias catalanas, elegidos por sufragio universal, y unos representantes de cada una de las Diputaciones de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, al que se encomendará la elaboración de un Proyecto de Estatuto de Cataluña. Esta proposición está en concordancia con la Ley para la Reforma Política y 5311 Ibid. 886 con la filosofía política del Gobierno respecto al tratamiento de la institucionalizaciòn regional” 5312 . La novedad era de calado ya que implicaba la predisposición del gobierno a crear un órgano regional preautonómico, aunque reservaba que la decisión final fuera competencia de esas Cortes, donde estaría representado “todo el pueblo español”. Suárez, además, revelaba la composición de ese futuro órgano, que estaría constituido por los representantes democráticamente elegidos en las futuras elecciones, pero también por unas diputaciones provinciales con nula legitimidad democrática. El presidente del gobierno otorgaba así a las franquistas diputaciones provinciales un papel en la futura construcción regional catalana, además de proseguir con el planteamiento gradualista fraguista, recogiendo todo el provincialismo del mismo, porque también reveló que era favorable a poner en marcha otra de las conclusiones de la comisión descentralizadora creada por el gabinete Arias: “La creaciòn de una Mancomunidad de las cuatro Diputaciones catalanas constituye otra propuesta operativa de la Comisión del Régimen Especial. El objetivo inicial de la Mancomunidad está previsto en la Ley de Régimen Local y tiene en Cataluña el recuerdo histórico de la gran labor que realizó la Mancomunidad (…). Corresponde ahora a las Diputaciones elaborar el oportuno Proyecto de Estatuto de la Mancomunidad de Cataluña, que deberá cimentarse en un acuerdo tan amplio como las instituciones provinciales lo consideren útil para el cumplimiento de sus fines” 5313 . Una Mancomunidad en las que las provincias mantendrían la autonomía que quisieran y que podría estar constituida, al no precisar del respaldo de las Cortes, antes del órgano regional, del Consejo General de Cataluña, en cuya construcción también participarían las diputaciones provinciales. El gabinete Suárez asumía así un modelo de contrucción regional provincialista para la descentralización de Cataluña, aplicando la legislación local del primer gobierno Arias y las recomendaciones de la comisión constituida durante su segundo ejecutivo. Combinaba así, el gabinete Suárez ambos marcos descentralizadores, como había indicado también para el caso vasco-navarro, aunque con dos diferencias. La primera incidía en una inflexión regionalista al anunciar ya la creación de un órgano preautonómico para Cataluña. Con la segunda otorgaba un papel más relevante a las diputaciones catalanas, ya que serían protagonistas de la graduación regional, mediante la Mancomunidad, e incluso participarían en el futuro órgano regional que entre otras misiones ostentaría la destacada elaboración del estatuto autonómico. Sin duda que en esa dispar consideración anidaba un recelo frente a las diputaciones guipuzcoana y vizcaína. 5312 “Cataluña, la gran protagonista”, La Vanguardia Española (Barcelona), 21 de diciembre de 1976. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/12/21/pagina-3/33632185/pdf.html) 5313 Ibid. 887 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1976/12/21/pagina-3/33632185/pdf.html De tal manera que el planteamiento del gabinete Suárez para Cataluña fue visto en las provincias vasco-navarras como un avance regionalista, en la medida en que al final del proceso se crearía un órgano común para toda Cataluña: el Consell General de Catalunya, pero también como un agravio. Así, el periodista Fernando Barrena destacaba que los trabajos de la comisiòn catalana habían “supuesto un paso mis para la institucionalizaciòn de la regiòn, conquista que se encuentra cada vez mis pròxima”, contrastando con lo realizado por el organismo de estudio descentralizador para Guipúzcoa y Vizcaya, cuyas conclusiones eran calificadas de “insuficientes”. Y recordaba el anteproyecto frustrado de la CCB, que había pretendido crear un Consejo Regional para las cuatro provincias, lamentando que ni siquiera hubiera sido incluido en la documentación elevada al ejecutivo de Suárez: “Es listima que este documento, pese a su destacada importancia y tal vez por un olvido involuntario, no se incluye en la lista de los que acompañan el estudio, siendo, probablemente, el de mayor densidad y el que hace el análisis mis completo de los problemas econòmicos y fiscales de Vizcaya” 5314 . La prensa vizcaína advertía así del doble rasero, tenido con Cataluña respecto a Guipúzcoa y Vizcaya: “Otras cosa pudiera ser establecer una distancia de trato ante lo que ya muchos empiezan a mostrar extrañeza y disgusto” 5315 . Algo que también señalaba un editorial de El Correo Español-El Pueblo Vasco: “Hemos de contemplar previamente la diferencia de trato que, en principio, ha seguido el Gobierno con Cataluña y el País Vasco”, recordando que mientras la comisión catalana había contado con la presencia de Suárez en un relevante acto político en el palacio de la Generalitat de Barcelona, “las conclusiones del estudio vasco le fueron entregadas en un desangelado acto administrativo llevado a cabo en su despacho de Madrid”. Por ello, “resulta imprescindible que quien detenta la Jefatura del ejecutivo conozca aquí, sobre el terreno, la auténtica magnitud de la situación urgente y que, como en Cataluña, el Gobierno se acerque a los protagonistas del problema”. Mixime en unas provincias, donde el referéndum de la Reforma Política había detectado que “la insatisfacciòn popular alcanza más altas cotas en Guipúzcoa y Vizcaya, que en el resto de provincias españolas” 5316 . Valoración que compartía DCV. Julen Guimón escribía en esos días en la prensa: “Los presupuestos políticos en que se basa el informe de la Comisiòn para el establecimiento de un Régimen Especial para Guipúzcoa y Vizcaya no son ya válidos, el ámbito provincial resulta insuficiente como lo habían anunciado, entre otros, la Cámara de Comercio de Bilbao y los Amigos del País. Hoy el propio Gobierno habla de estatutos de autonomía regionales” 5317 . 5314 Fernando BARRENA: “Consejo Foral Vasco y del Concierto Econòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 29 de diciembre de 1976. 5315 Ibid. 5316 “El hecho vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de diciembre de 1976. 5317 Julen GUIMÓN: “La recaudaciòn de tributos en Vizcaya y Guipúzcoa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 9 de enero de 1976. 888 Dorao Lanzagorta abogaba también por afrontar urgentemente la “institucionalizaciòn de las regiones”, debido a que el centralismo había “depauperado la vida provincial” 5318 . Y Guzmán, en un discurso en la Cámara de Comercio, reclamaba la “institucionalizaciòn de las regiones”, reivindicando su dimisiòn en el seno de la Comisión: “La postura de que una vez constituidas las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa sean éstas las que elaboren y discutan con el Estado español (…) nos parece en estos momentos, la solución más idónea para conseguir la paz social y la convivencia ciudadana en nuestra entrañable tierra” 5319 . Ossa Echaburu recordaba a aquellos dimisionarios, a los que identificaba con los miembros de la comisión catalana que habían propuesto la creación del Consell, que estaría constituido por los parlamentarios que serían elegidos en los primeros comicios democráticos y redactarían un estatuto de autonomía. Así, auguraba que el régimen provincial diseñado por la Comisiòn de Guipúzcoa y Vizcaya sería “una de las víctimas de la aceleraciòn històrica que conoce el país”. Incidía así el periodista en “el distinto proceder” de ambos òrganos de estudio descentralizador 5320 . Y Bezunartea calificaba el trabajo de la Comisiòn de “hijo tardío con las taras suficientes como para no medrar” 5321 . Unceta, acompañado de Rubio Virseda, convocó a la prensa el 26 de diciembre para salir al paso, aprovechando la presentación pública de las conclusiones de la Comisión. Admitió que las circunstancias y el mandato recibidos por el organismo de estudio descentralizador “habían quedado rebasados por la marcha política general del país”, pero defendía que el régimen especial logrado era mejor que la situación preexistente. Y reconocía que no era un estatuto regional, pero “no parece haber inconveniente alguno en que se convierta en tal”. Y ofrecía como garantía de ello que el gobierno había instado a las diputaciones catalanas a elaborar un estatuto para la creación de una Mancomunidad de Cataluña 5322 . La Diputación Provincial de Vizcaya establecía así el límite al que estaba dispuesta a llegar: una mancomunidad interprovincial, construida y dirigida por las propias diputaciones, tal como el gradualismo fraguista había concedido como horizonte final del proceso descentralizador. Y Unceta finalizó con una reflexión en voz alta respecto a las diferencias con Cataluña: “Claro esti que la idiosincrasia vasca es más áspera que la catalana. O acaso los resentimientos actuales son mayores” 5323 . 5318 Jesús DORAO LANZAGORTA: “La difícil situaciòn financiera de las haciendas locales”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5319 “Declaraciones del presidente de la Cimara de Comercio de Bilbao, con ocasiòn del nuevo año”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de enero de 1977. 5320 Rafael OSSA ECHABURU: “El régimen especial y la aceleraciòn de la Historia”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de enero de 1977. 5321 Ofa BEZUNARTEA: “Donde decía traidor debía decir tardío”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de diciembre de 1976. 5322 “Presentaciòn de las conclusiones de la Comisiòn del Régimen Especial”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de diciembre de 1976. 5323 Ibid. 889 Rubio Virseda escribió pocos días después un artículo en La Gaceta del Norte, con el objetivo de reivindicar por un lado la labor hecha por los representantes provinciales en la Comisión y por otro, abundando en su tesis y en la de Arístegui de culpar a la Administración central, criticar que “las concretas pretensiones autonomistas, o cuando menos descentralizadoras, no se correspondían con la generosidad de las declaraciones oficiales”, poniendo el acento en lo que consideraba una doble actitud del gobierno y de sus delegados a la hora de concretar las concesiones. Y tras recordar que por parte de las provincias se dejó constancia de que no se renunciaba a las aspiraciones contenidas en los anteproyectos de las diputaciones, reclamó la urgencia de poner en marcha el régimen especial 5324 . 13. Acto de reivindicación foral en Echarri-Aranaz: El Movimiento de Alcaldes planteó un nuevo pulso al gobierno, mediante un nuevo acto reivindicativo, eligiendo una localidad donde celebrarlo que no fuese guipuzcoana o vizcaína 5325 , optando por Navarra por el significado que implicaba para la concepción regionalista de su planteamiento descentralizador. El municipio elegido fue Echarri- Aranaz, limítrofe con Guipúzcoa. Elcoro repitió la estrategia empleada el 21 de julio de 1976 en Vergara, consistente en una convocatoria oficial por la restauración foral, sin explicitar la dimensión regional a la que aspiraba, convirtiéndose en una desautorización de la descentralización provincialista concedida en las conclusiones de la Comisión 5326 . Así, quedó consignado en la convocatoria hecha por el municipio navarro el 3 de de enero de 1977, que con el evento se reclamaba la “plena reintegraciòn foral”, además de la cooficialidad del euskara y la amnistía, presentándose la iniciativa como una continuidad del de Vergara: “Tomar esa antorcha”, decía textualmente. Al igual que el 21 de julio se invitaba a los municipios a presentarse con sus estandartes 5327 y el programa del acto incluía también una misa previa a la sesión extraordinaria del consistorio. La convocatoria fue hecha a los municipios de las cuatro provincias y la fecha elegida el 16 de enero 5328 . El gobierno dudó a la hora de autorizar la celebración del evento, a diferencia del de Vergara que había permitido al poco tiempo de constituirse. El recién nombrado representante del País Vasco por los grupos opositores en la comisión de los nueve, interlocutora con el gobierno, el jelkide Julio de Jáuregui, se entrevistó con Suárez y Martín Villa, transmitiendo al Movimiento del Alcaldes que el gobierno autorizaba el acto de Echarri-Aranaz 5329 . Sin embargo, la posterior inclusión en el programa de una concentración popular, llevó al gobierno a replantearse la autorización que había 5324 José Luis RUBIO VIRSEDA: “Doble posibilidad en el régimen administrativo especial”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 6 de enero de 1977. 5325 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, p.54. 5326 Ibid., pp.234-235. 5327 Ibid., p.217. 5328 “Convocatoria a todos los ayuntamientos de Vizcaya, Álava, Navarra y Guipúzcoa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 4 de enero de 1977. 5329 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, p.55. 890 comunicado a Jáuregui y prohibir el evento, argumentando que ello podría alterar el orden público 5330 . El ministro de la Gobernación desconfiaba de que se tratase de una mera reunión de corporaciones municipales, llegando a declarar: “Por los datos que yo tengo, esa reunión no tenía las garantías de ser una reuniòn municipal. Iba a ser una reuniòn de unos 5.000 asistentes (…). Si lo que se pretende es una manifestación de grupos políticos o de personas, eso tendría otro tratamiento, pero no seri una reuniòn de ayuntamientos” 5331 . El ministro, incluso, llegó a dudar que algunas de esas corporaciones municipales que pretendían reunirse en Echarri-Aranaz contaran con el apoyo mayoritario de sus consistorios 5332 , como había ocurrido en el acto de Vergara del 21 de julio. El Gobierno Civil de Navarra se dirigió, entonces, al Ayuntamiento de Echarri-Aranaz para recordarle que necesitaba la preceptiva autorización para poder celebrar el acto 5333 . La 5334 5335 prohibición del evento , decretada cuatro días antes de la celebración del acto , fue contestada por Jáuregui, quien mostró en un comunicado su extrañeza y protesta por la suspensión gubernativa del evento de Echarri-Aranaz 5336 . El dirigente jelkide hizo además unas declaraciones en las que, elevando el tono, reclamó la reinstauración foral y “la restituciòn en el País Vasco del Gobierno autònomo, con la venida del presidente Leizaola para que pueda ejercer sus funciones como presidente del Gobierno vasco”, además del reconocimiento oficial de la ikurriña 5337 . Ya el 9 de enero, el PNV, como tal, había mostrado su adhesión al acto de Echarri- Aranaz, dando instrucciones a las juntas municipales del partido jeltzale, a su estructura territorial interna, para que exigiesen a los miembros de las corporaciones de cada ayuntamiento que acudiesen a la localidad navarra, redoblando así la presión sobre los ediles y anunciando que si estos se negaban debían pedir su dimisión 5338 . La situación en las provincias vasco-navarras, acrecentada por una nueva muerte 5339 y un herido por bala en Sestao y Guecho 5340 , respectivamente, hechos ocurridos el 9 de 5330 Eduardo CATANIA: “El Gobierno desea la autonomía de las regiones. Estoy esperando la constituciòn de las Juntas Generales”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 15 de enero de 1977. 5331 “El ministro de Gobernaciòn se reuniò con los alcaldes vasco-navarros”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de enero de 1977. 5332 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.125. 5333 “Pamplona: escrito del Gobierno civil al Ayuntamiento de Echarri-Aranaz”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de enero de 1977. 5334 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, p.55. 5335 “Nota oficial sobre la reuniòn de Ayuntamientos vascos en Echarri-Aranaz”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 13 de enero de 1977. 5336 “Extrañeza y protesta por suspensiòn de la reuniòn de ayuntamientos en Echarri-Aranaz”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 14 de enero de 1977. 5337 Mariano GUINDAL: “Es difícil imaginar que los problemas del País Vasco se puedan solucionar fuera de los del Estado español”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 14 de enero de 1977. 5338 “El domingo, en Bermeo, mitin del Partido Nacionalista Vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 11 de enero de 1977. 5339 El estudiante Juan Manuel Iglesias Sánchez, de quince años, murió por un paro cardiaco cuando se alejaba de unas cargas policiales tras una manifestación pro-amnistía. En: Jesús CEBERIO: “Malestar en Vizcaya por la muerte de un joven en Sestao”, El País (Madrid), 11 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/01/11/espana/221785212_850215.html) 891 http://elpais.com/diario/1977/01/11/espana/221785212_850215.html enero, motivó un segundo viaje de Martín Villa, menos de cuatro meses después de haber realizado el anterior. El 14 de enero visitó Pamplona y Vitoria, acompañado por Sánchez de León y el nuevo director general de Administración Local, Joaquín Viola Sauret 5341 , exprocurador y exalcalde de Barcelona, sustituto de Gómez Picazo. El ministerio de la Gobernación incluía ahora por primera vez a la capital navarra en su gira por las provincias -de hecho se trató de la primera visita de un miembro del gabinete Suárez a la provincia-, diseñando una reunión en esa ciudad con los alcaldes de ese territorio, separándolos de la siguiente cita, en la capital alavesa, donde se vio con los regidores de las tres provincias vascongadas. A la primera reunión asistieron 260 alcaldes, todos los navarros, salvo cinco, por encontrarse enfermos o de viaje. La reunión fue en la diputación y con la presencia de los miembros de la corporación provincial. El vicepresidente Amadeo Marco abrió el acto con un discurso en el que reivindicò el régimen foral navarro como medio para garantizar que “Navarra no dejase de ser Navarra” 5342 . A continuación, intervino Martín Villa, incidiendo que, en el tema de la restauración foral, Navarra presentaba unas circunstancias diferentes a Guipúzcoa y Vizcaya, pero también a la neoforal Álava. Para el ministro de la Gobernación, en Navarra no tenía sentido una lucha por la reintegración foral 5343 : “Las soluciones no son uniformes en todas las provincias, por eso es diferente Navarra que las otras tres” 5344 e, incluso, matizò que “las tres provincias vascas son distintas entre sí”. “Una soluciòn uniforme no es a veces la que conduce a mejores soluciones”, añadiò 5345 . En su opinión, el viejo reino no necesitaba la reintegraciòn, sino una “modificaciòn”, mediante la adaptaciòn de los fueros “a los tiempos actuales” 5346 . Tal planteamiento fue rebatido por el alcalde accidental de Pamplona, Tomás Caballero Pastor, quien había sustituido a Erice cuando éste fue destituido por el Gobierno Civil de Navarra por una acusación de prevaricación 5347 en una resolución sobre unas obras, lo que fue avalado posteriormente con una condena por la Audiencia Territorial de Pamplona y por el Tribunal Supremo 5348 . Caballero negó que no tuviera sentido plantear la plena reintegración foral para Navarra, al entender que la ley paccionada 5349 -“pacto entre iguales”, manifestò- fue aceptada en el viejo reino tras “ser vencidos en una guerra 5340 “No es eso, no es eso…”, Hierro (Bilbao), 11 de enero de 1977. 5341 “Martin Villa se reúne en Pamplona y Vitoria con los alcaldes del País Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5342 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.123. 5343 Ibid, p.125. 5344 Eduardo CATANIA: “El Gobierno desea la… ”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 15 de enero de 1977. 5345 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.128. 5346 Eduardo CATANIA: “El Gobierno desea la… ”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 15 de enero de 1977. 5347 “El alcalde de Pamplona, procesado”, La Voz de España (San Sebastián), 1 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5348 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.125. 5349 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 892 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 del siglo pasado”. El nuevo regidor de Pamplona también criticó que se hubiera prohibido el acto de Echarri-Aranaz, pese a tratarse, a su entender, de una “convocatoria sentida por el pueblo”, lo que se traduciría en que así solo se conseguiría “rebelar al pueblo contra la autoridad y darle una bandera”, momento que aprovechó para pedir la legalización de la ikurriña 5350 . En similar sentido se manifestaron los alcaldes de Tudela, 5351 5352 Leiza y Olazagutía , manifestindose “navarros y vascones”, interesados por “una solución política de los problemas que afligen a las provincias hermanas de las Vascongadas” 5353 . El ministro de la Gobernación respondió explicando los motivos que habían llevado a su departamento a prohibir el acto de Echarri-Aranaz, al considerar tal evento como una manifestación de grupos políticos, no de ayuntamientos 5354 . Martín Villa quiso precisar que no restaba legitimidad a tales grupos políticos, pero si dudaba de su representatividad, recordando la tesis gubernamental de que había que esperar a las urnas para calibrar ésta, algo que incluso extendía al propio gabinete al que pertenecía: una representatividad que “esti, como la del Gobierno también, por ver, porque eso se veri en las pròximas elecciones”. También hablò en la reuniòn, el regidor de aquella localidad, Luis Manuel Nagore Biurrun, quien hizo una profesión de fe en el fuero navarro, pidiendo su modernizaciòn y su concesiòn “a las provincias hermanas” 5355 . Después, el ministro mantuvo una conversación aparte con el alcalde de Echarri- Aranaz, quien además se había interesado por el alcance de la amnistía respecto a unos vecinos presos 5356 . Pese a ello, el regidor pidió en una carta publicada por la prensa el 15 de enero que se considerase que no había estado presente en la reunión de Pamplona 5357 . Respecto a la ikurriña, el ministro defendió que había que ir a su “utilizaciòn libre con el respeto debido a la bandera nacional, sin sustituirla”. “Hoy por hoy, la ikurriña es la bandera de un partido político, pero los sucesos de estos años la han convertido en patrimonio, no se si de la mayoría o minoría de los ciudadanos de tres o cuatro provincias o de algunos grupos de ellas” 5358 . Tras la reunión en Pamplona, Martín Villa se dirigió a Vitoria, donde se vio por la tarde con los alcaldes de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como con los miembros de las respectivas diputaciones provinciales en la sede del Gobierno Civil alavés. La reunión, a diferencia de la de Pamplona, fue a puerta cerrada por lo que los periodistas no pudieron 5350 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.127. 5351 Hoy oficialmente Leitza. 5352 Hoy oficialmente Olazti-Olazagutía. 5353 “El ministro de Gobernaciòn…”, La Gaceta del Norte…, 15 de enero de 1977. 5354 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.128. 5355 Eduardo CATANIA: “El Gobierno desea la… ”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 15 de enero de 1977. 5356 “El ministro de Gobernaciòn…”, La Gaceta del Norte…, 15 de enero de 1977. 5357 “Acuerdo del Ayuntamiento de Echarri-Aranaz y carta insòlita de su alcalde”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de enero de 1977. 5358 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.129 893 seguirla 5359 , pero en la que se trató de los mismos temas. A la misma asistieron la práctica totalidad de los 96 regidores de Vizcaya y de los 55 de Álava, aunque solo una mayoría de los 81 alcaldes guipuzcoanos. También los miembros de las tres diputaciones y los gobernadores civiles. Con el asunto de la ikurriña, el ministro recibió mensajes contradictorios por parte de los ediles reunidos. Hubo alcaldes que sostuvieron que la bicrucífera no tenía nada que ver con los vascos, denunciando las presiones recibidas, otros que la circunscribían a un símbolo de un partido político y quienes pedían un referéndum antes de proceder a su legalización. También los hubo que reclamaron su pública exhibición o al menos su autorización, recordando que en la vecina Francia no creaba ningún problema. El ministro les pidió que ofrecieran soluciones al gobierno y que entendía que no debía suscitar oposición el que se pudiera exhibir en locales privados, en manifestaciones y mítines públicos, y en eventos deportivos. Ante la falta de consenso, informó que en breve el ejecutivo daría instrucciones a los gobernadores civiles. Las posturas favorables a la bicrucífera abundaban más entre los regidores guipuzcoanos, siendo cuantificadas por el periódico tradicionalista La Voz de España en torno a un 20 % de los alcaldes vascongados presentes. Incluso, el presidente de la diputación de esa provincia, San Martín, variando la posición mantenida hasta entonces por la corporación provincial y protagonizando un nuevo cambio de planteamientos, manifestó que no entendía por qué no se podía usar las banderas de los pueblos 5360 . En cambio, entre los regidores vizcaínos la oposición a la ikurriña era mayor. Todos los de esa provincia que se manifestaron en aquel acto expresaron su rechazo a que pudiera exhibirse oficialmente en la diputación, en los ayuntamientos y en otros centros oficiales 5361 , aunque la mayoría abogaba por su libre uso en actos privados, pero también públicos 5362 . En cambio, la unanimidad de los consistorios de las tres provincias se alcanzó con la restauración foral 5363 . 26 municipios guipuzcoanos, dos vizcaínos y uno alavés no asistieron a la reunión con Martín Villa para expresar así su crítica ante un gobierno que consideraban que, pese a escuchar, no ofrecía soluciones concretas, convocando para la tarde de ese mismo día una reunión interna del Movimiento de Alcaldes en Mondragón, lo que hacía incompatible acudir a ambos cónclaves. Su oposición la expresaron en un comunicado que fue redactado en aquella reunión 5364 . Lo suscribieron los regidores guipuzcoanos de Vergara, Mondragón, Escoriaza, Azpeitia, Cestona, Elgueta, Villafranca de Ordicia, Oñate, Arechavaleta, Azcoitia, Zaldivia, Belaunza, Usúrbil, Salinas de Léniz, Ezquioga, 5359 “Viaje oficial de Martin Villa al País Vasco”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5360 Ibid. 5361 “El Gobierno no respetò lo acordado en Vitoria sobre la bicrucífera”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 25 de enero de 1977. 5362 “El ministro de la Gobernaciòn se reuniò con los alcaldes vascos”, Hierro (Bilbao), 15 de enero de 1977. 5363 “Viaje oficial de Martin…”, La Voz de España…, 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5364 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, pp.223-226. 894 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Legazpia, Gaviria, Ormáiztegui, Éibar, Cegama, Villarreal de Urrechua, Oyarzun, Hernani, Villabona, Atáun y Segura; los vizcaínos de Berriz y Zaldívar; y el alavés de Aramayona 5365 . Entre ellos no estuvieron diversos municipios adscritos al Movimiento de Alcaldes desde su inicio: como los del interior Placencia de las Armas y Anzuola, y los costeros Pasajes, Lezo y Zarauz. El alcalde de éste último, el carlo-franquista Juaristi, optó por acudir a la reunión de Vitoria 5366 . La población de los municipios con alcaldes presentes en Mondragón era, según el censo de 1970, de 204.633 personas, unas veinte mil más de las que cuyos consistorios se habían sumado a la altura del mes junio de 1976 a la moción de Vergara del 29 de marzo de un estatuto de autonomía regional, lo que confirmaba que, pese la escasa cohesión del Movimiento de Alcaldes, éste se consolidaba como un relevante actor político, aunque esa cifra quedaba muy por debajo -381.847 personas menos- de la representada en el acto del 21 de julio. Un actor político que tenía su importancia en Guipúzcoa: los 26 municipios representados en Mondragón contaban con el 31,16 % de 5367 5368 la población de la provincia . En cambio, los dos de Vizcaya eran el 0,60 % y el de Álava, el 0,83 % 5369 , de ambos territorios. En el comunicado, los 29 municipios se ratificaron en ausentarse de la reunión de Martin Villa y denunciaron “la equivoca actitud que supone la visita del ministro de la Gobernación a Pamplona y Vitoria, en la que con intencionalidad disgregadora típica y clara se pretende una vez mis la desuniòn del Pueblo Vasco”, incidiendo en el hecho de que los alcaldes navarros fueran reunidos aparte de los vascongados. Además, criticaron la actuaciòn de los gobiernos civiles y de las diputaciones, que “con informaciones insuficientes y deformadas” han propiciado la suspensiòn del acto de Echarri-Aranaz. Y del propio ministerio de la Gobernación que no había hecho caso de la petición de una reunión individualizada con el Movimiento de Alcaldes, así como su actitud contradictoria con respecto al evento de la localidad navarra, recordando que el propio presidente Suárez había confirmado a Jáuregui en una reunión con la comisión negociadora de la oposición que el evento no estaba prohibido. Por todo ello, confirmaban su asistencia el día 16 al acto de Echarri-Aranaz 5370 . Tras la reunión de Mondragón, la corporación municipal de Lazcano decidió sumarse al evento de Echarri-Aranaz, tras celebrar un pleno extraordinario a última hora de aquel 5365 “Comunicado de los alcaldes reunidos ayer en Mondragòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5366 Carlos ROLDÁN: “La situaciòn en el País Vasco no ha mejorado. El secuestro del Sr. Oriol condiciona al Gobierno”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 15 de enero de 1976. 5367 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 5368 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 5369 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 5370 “Comunicado de los alcaldes…”, El Diario Vasco…, 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 895 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 5371 5372 14 de enero . También lo hizo la de Zarauz , donde pese a la oposición del alcalde, prevaleció la opinión de concejales, como Murua, muy activos en el Movimiento de Alcaldes. Asimismo, el PCE criticó la prohibición del acto en la localidad navarra, mediante un comunicado en el que reclamaba además un régimen de autonomía, similar al del Estatuto de 1936 5373 , aquel que no incluyó a Navarra. Los carlistas del PC también expresaron su solidaridad con el evento de Echarri-Aranaz 5374 . El pretendiente Carlos Hugo envió el día del evento un telegrama de adhesión desde París. También se solidarizó ESB 5375 . Pero, también hubo posicionamientos explícitos en contra por parte de otros consistorios, como el de Vitoria, aunque la decisión se tomó con once votos a favor y siete en contra, entre éstos últimos el del futuro alcalde José Ángel Cuerda 5376 . Asimismo hubo cartas al director en La Gaceta del Norte, en las que se advertía de la utilización del Movimiento de Alcaldes del acto de Echarri-Aranaz: “Los que estuvimos en Vergara con motivo del Centenario de la abolición de los Fueros, sabemos con bastante aproximación lo que va a suceder en Echarri-Aranaz el día 16”. “Muchos quedamos quemados del tinte que tomaron los diversos actos allí programados”, añadía una de estas misivas 5377 . Otra criticaba la representación que se otorgaba el Movimiento de Alcaldes hablando en nombre de los vasco-navarros 5378 y una más se oponía a que el Ayuntamiento de Pamplona tuviera previsto acudir a Echarri-Aranaz 5379 . Martín Villa acabó aquella maratoniana jornada del 14 de enero con una rueda de prensa, tras la reunión con los alcaldes de las tres provincias vascas. En ella, el ministro de la Gobernación insistió en la tesis del gabinete de que el tema de las autonomías regionales debía esperar a que existieran representantes democráticamente elegidos y que las elecciones generales predecirían a las municipales, preguntindose: “¢Con que fuerza política cuentan algunos grupos políticos en el País Vasco?”. Sobre la ikurriña, insistiò en que “no hay problemas para utilizarla a nivel privado”, como había quedado consensuado con los regidores 5380 . Y respecto a Echarri-Aranaz insinuó que si el 5371 “Lazcano”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5372 “Zarauz”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5373 “Protesta del Partido Comunista de Euzkadi”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5374 “Telegrama de solidaridad del Partido Carlista a los Ayuntamientos vascos que se iban a reunir en Navarra”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 16 de enero de 1977. 5375 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5376 “El Ayuntamiento de Vitoria define su futura postura política”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de enero de 1977. 5377 F. INCHUSTA: “Cartas navarras sobre Echarri-Aranaz”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de enero de 1977. 5378 Enrique SÁNCHEZ FUNES: “Cartas navarras sobre Echarri-Aranaz”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de enero de 1977. 5379 Donato RUIZ MAIZA: “Cartas navarras sobre Echarri-Aranaz”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 16 de enero de 1977. 5380 El ministro de la…”, Hierro…, 15 de enero de 1977. 896 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 ayuntamiento desconvocaba la manifestación, el acto en el consistorio se podía autorizar 5381 . Y así fue, pese a que el ayuntamiento no desconvocó oficialmente la concentración. Reunido el consistorio en pleno extraordinario aquel mismo día 14, manifestó su disconformidad con la resolución del ministerio de la Gobernación, que había sido comunicada oficialmente el mismo día por el gobernador Pérez de Sevilla y por el departamento de Sánchez de León. Sin pronunciarse sobre la manifestación prohibida, el ayuntamiento eludía explicitar que la acataba, centrándose en la reunión que se proyectaba para el domingo 16 en la Casa Consistorial, considerando que no podía ser suspendida y que en consecuencia la celebraría. Eso así, advertía a los municipios invitados que ésta también estaba formalmente suspendida por orden gubernamental 5382 . Aquel mismo día, el procurador Escudero intentó una vez más, ahora con Suárez, que el gobierno permitiera el acto 5383 . El gabinete, finalmente, decidió autorizar el pleno del consistorio y mantener sólo la prohibición sobre la concentración, así como llevar a cabo numerosos controles policiales en las carreteras de acceso para dificultar la llegada de las delegaciones invitadas 5384 , impidiendo el paso a todos aquellos que no pudieran acreditar su residencia en Echarri-Aranaz 5385 o justificasen su viaje. Los principales controles fueron colocados por las FOP en los términos municipales de Alsasua, 5386 5387 5388 Irurzun , Lacunza y Lecumberri , así como a la entrada de Echarri-Aranaz, en el lado navarro, y otros en el guipuzcoano 5389 , en concreto en el alto de Echegárate y en Lazcano 5390 . A media mañana, las filas de vehículos ante los controles medían un kilómetro en Irurzun y aún más en Lecumberri y Alsasua 5391 . En esta última localidad, hubo colas de cuatro kilómetros 5392 . Por ello, solo pudieron acceder a Echarri-Aranaz aquellos que habían llegado la víspera 5393 . 5381 Eduardo CATANIA: “El Gobierno desea la…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 15 de enero de 1977. 5382 “Mañana, sesiòn extraordinaria del Ayuntamiento de Echarri-Aranaz (sin invitados)”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5383 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, pp.230-232. 5384 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro…, 17 de enero de 1977. 5385 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5386 Hoy oficialmente Irurtzun. 5387 Hoy oficialmente Lakuntza. 5388 Hoy oficialmente Lekunberri. 5389 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5390 “Concentraciòn en Vergara”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5391 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5392 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5393 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 897 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue La plaza de los Fueros de la localidad, donde había sido convocada la manifestación, 5394 5395 amaneció con una fuerte presencia policial , quedando acordonada , lo que impidió que se pudieran concentrar los que habían conseguido entrar en Echarri-Aranaz 5396 . Desde las diez de la mañana, las FOP impidieron el acceso al ayuntamiento desde la misma plaza y desde todas las calles adyacentes, lo que imposibilitó también que los alcaldes que habían logrado llegar pudieran entrar. No obstante, en la Casa Consistorial, se habían concentrado con anterioridad hasta unas trescientas personas 5397 , muchas de ellas con brazaletes de color blanco con el lauburu verde, miembros de la organización 5398 5399 del evento , formada en su totalidad por unos 550 jóvenes de la localidad . A las 11.15 horas, entraron en el salón de plenos los siete concejales 5400 . Dos de ellos, Juan José Botanz y José Miguel Arbizu, portaban el estandarte municipal de Echarri-Aranaz y una ikurriña, respectivamente 5401 . En una pared había sido colocada una pancarta con los presos de la localidad, que fue retirada a petición de los ediles 5402 . En la pared principal, tras la mesa presidencial, donde quedaron alojadas la ikurriña y el estandarte municipal 5403 , estaba el retrato oficial de Juan Carlos I. Los chistularis tocaron el Himno de las Cortes de Navarra y a su fin el público cantó el Eusko gudariak. A continuación, el primer teniente de alcalde, Javier Mauleón, por ausencia del regidor Nagore Biurrun quien se excusó por enfermedad, leyó la moción presentada en castellano. Luego un joven la tradujo al euskara. Y finalmente fue aprobada por unanimidad. Después, cuatro 5404 5405 bertsolaris improvisaron sobre lo celebrado , uno por cada provincia , terminando el acto sobre las 12.30 horas con el Gernikako arbola 5406 , que fue seguido por el público congregado con la repetición del Eusko gudariak 5407 . Pese a que el pleno municipal fue seguido desde los balcones de las casas adyacentes, éste apenas llegó a sus destinarios. El sistema de megafonía instalado por el ayuntamiento transmitió a una plaza vacía la reunión consistorial 5408 . El gobierno había conseguido que no se repitiera el acto del 21 de julio en Vergara, con una multitud en las calles. 5394 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.130. 5395 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5396 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.130. 5397 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. 5398 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5399 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5400 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. 5401 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5402 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. 5403 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5404 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5405 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5406 “Echarri-Aranaz: piden amnistía…”, Hierro (Bilbao), 17 de enero de 1977. 5407 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5408 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 898 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue La mociòn aprobada recordaba aquel evento, “que avivò en los hombres de nuestro Pueblo la llama imperecedera de la foralidad” 5409 . Y criticaba los trabajos de la Comisión, tanto en su dimensión foral como neoforal. Respecto a esta última, hablaba de “la derogaciòn del Decreto-Ley de 1937, que podía intitularse como la derogación que no deroga y al no producir efecto positivo alguno, no ha contentado ni a los sectores más colaboracionistas del país” 5410 , utilizando tal adjetivo deslegitimador. Y sobre la primera, ponía de ejemplo la actuación de los dimisionarios, denunciando “el intento de llevar a toda costa, el estudio de un Régimen Especial para Guipúzcoa y Vizcaya, en términos que resultan inaceptables, no ya a las esferas populares, sino también a la propia Comisiòn Oficial encargada de su estudio” 5411 . “Los problemas de fondo (…) sòlo podrin resolverse cuando Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya obtengan la restitución de sus poderes originarios, arrebatados en otras circunstancias trágicas que nos vieron unidos en la defensa de nuestras instituciones. 1839 y 1876 son fechas lejanas en el tiempo, pero unidas en el presente por el clamor de un Pueblo que no ha cesado en la reivindicaciòn de las libertades forales perdidas” 5412 . Y lamentaba la pérdida del Antiguo Régimen Foral anterior a 1841: “Nosotros, navarros que conservamos unos Fueros producto residual de aquella penosa negociación que en nombre del Reino convertido por la fuerza en provincia, sostuvieron quienes no eran los depositarios del poder originario de Navarra”. Por ello, exigía el restablecimiento de tales poderes y recordaba a los “hermanos de la Baja Navarra, Laburdi y Zuberoa”, en Francia 5413 . Ninguna mención en la moción hacía referencia explícita a una actualización foral en clave regional, pero el comunicado de prensa que la corporación municipal entregó a los periodistas al finalizar el acto señalaba que Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “encontrarin su mejor realizaciòn al amparo de las instituciones políticas comunes que sean indispensables para preservar nuestra identidad esencial y nuestros problemas comunes”. Tomando pié en ello, el Diario de Navarra consideraba: “En base a esta insistencia, la interpretaciòn política de los objetivos de la reintegración foral para Navarra -según el manifiesto de Echarri- implicaría unas instituciones comunes para las cuatro provincias vascas que en el fondo, es un modo de integrar Navarra en Euskal-Herria o Euskadi” 5414 . De esta manera, el Movimiento de Alcaldes, que había convocado a un acto de reclamación de una reinstauración foral plena, lo presentaba, mediante el comunicado de prensa entregado, como una reivindicación regional, diferenciándose por tanto tan solo del anterior, del de Vergara, en que en la localidad guipuzcoana tal reclamación 5409 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…, p.233 5410 Ibid., p.235. 5411 Ibid., pp.234-235. 5412 Ibid., pp.236-237. 5413 Ibid., p.237. 5414 “Invita a los ayuntamientos…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 899 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue había sido introducida por Elcoro en su moción y que ahora lo era en la nota entregada a los periodistas. En eso y en que ahora la reclamación se hacía desde Navarra. La moción del Ayuntamiento de Echarri-Aranaz, que no el comunicado de prensa de aquel consistorio, contó con las adhesiones de miembros de las corporaciones municipales de 5415 5416 al menos 169 municipios, alcanzando los 170 con el anfitrión. De ellas, 67 o 70 hacían referencia a municipios navarros, entre ellos los de Pamplona y Estella, presentes ya en Vergara el 21 de julio, así como los de los siguientes consistorios que no habían acudido en aquella fecha a la villa guipuzcoana: Valle de Allín 5417 , Allo, Cendea de 5418 5419 5420 5421 Ansoáin, Valle de Anué , Aoiz , Valle de Araiz , Valle de Araquil , Arbizu, 5422 5423 5424 Arruazu, Ayegui , Bacáicoa , Barásoain, Valle de Basaburúa Mayor , Desojo, 5425 5426 5427 5428 5429 Echalar , Valle de Ergoyena , Esparza de Salazar , Ezcároz , Erasun , 5430 5431 Gallipienzo , Gallués , Garde, Garínoain, Garralda, Goizueta, Goñi, Huarte­ 5432 5433 Araquil , Imoz , Irañeta, Ituren, Iturmendi, Jaurrieta, Labayen, Lacunza, Valle de 5434 5435 5436 Baztán , Betelu, Burguete , El Busto, Cascante, Larraga, Valle de Larráun , 5437 5438 5439 Leiza , Murillo el Fruto, Ochagavía , Oiz , Oláibar, Olazagutía, Oteiza de la 5440 5441 5442 5443 Solana, Saldías , Sansol, Tafalla, Tudela, Valle de Ulzama , Urdax , Urdiáin , 5444 5445 Urroz de Santesteban , Viana, Villava , Zugarramurdi y Zúñiga. Además de Pamplona y Estella, los de Donamaría, Elgorriaga, Huarte, Ituren, Lesaca, Santesteban, 5415 “El Ayuntamiento de Echarri…”, El Pensamiento Navarro…, 18 de enero de 1977. 5416 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de intenet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5417 Hoy oficialmente Allín-Allin. 5418 Hoy oficialmente Anue. 5419 Hoy oficialmente Aoiz-Agoitz. 5420 Hoy oficialmente Araitz. 5421 Hoy oficialmente Arakil. 5422 Hoy oficialmente Ayegui-Aiegi. 5423 Hoy oficialmente Bakaiku. 5424 Hoy oficialmente Basaburua. 5425 Hoy oficialmente Etxalar. 5426 Hoy oficialmente Ergoiena. 5427 Hoy oficialmente Esparza de Salazar-Espartza Zaraitzu. 5428 Hoy oficialmente Ezcároz-Ezkaroze. 5429 Hoy oficialmente Eratsun. 5430 Hoy oficialmente Gallipienzo-Galipentzu. 5431 Hoy oficialmente Gallués-Galoze. 5432 Hoy oficialmente Uharte-Arakil. 5433 Hoy oficialmente Imotz. 5434 Hoy oficialmente Baztan. 5435 Hoy oficialmente Auritz-Burguete. 5436 Hoy oficialmente Larraun. 5437 Hoy oficialmente Leitza. 5438 Hoy oficialmente Ochagavía-Otsagabia. 5439 Hoy oficialmente Oitz. 5440 Hoy oficialmente Saldias. 5441 Hoy oficialmente Ultzama. 5442 Hoy oficialmente Urdazubi-Urdax. 5443 Hoy oficialmente Urdiain. 5444 Hoy oficialmente Urroz. 5445 Hoy oficialmente Villava-Atarrabia. 900 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue Sumbilla, Vera de Bidasoa y Zubieta 5446 repetían con respecto a Vergara. En cambio, Bértiz-Arana, presente el 21 de julio, no se adhirió al acto de Echarri-Aranaz. Sus poblaciones sumaban, según el censo de 1970, la cifra de 265.658, alcanzando los 267.736 habitantes incluyendo a Echarri-Aranaz, el 57,59 % de los navarros 5447 . Sin Tudela, Labayen y Allo, municipios sobre los que el periódico tradicionalista El Pensamiento Navarro, negaba que algunos de sus ediles se hubieran adherido, la cifra total bajaba a 245.123 habitantes, el 52,72 % 5448 . No obstante, el regidor de Tudela había expresado dos días antes en la reunión de alcaldes con Martín Villa su convicción identitaria vascona 5449 , por lo que de incluir la población meridional, pero no Labayen y Allo, alcanzaría la cifra de 266.065, el 57,23 % 5450 . Guipúzcoa era la segunda provincia con más miembros de consistorios adheridos a la 5451 5452 moción de Echarri-Aranaz. Formaban parte de entre 47 a 51 municipios. Entre ellos estaba todo el núcleo originario del Movimiento de Alcaldes, salvo Anzuola: Vergara, Mondragón, Pasajes, Zarauz, Oñate, Legazpia, Oyarzun, Villarreal de Urrechua, Placencia de las Armas, Usúrbil, Arechavaleta, Lezo, Escoriaza, Atáun, Elgueta, Ormáiztegui y Gaviria. Su población ascendía a 133.199 habitantes. Los que también habían estado en Vergara eran: Andoáin, Azcoitia, Azpeitia, Beasáin, Cegama, Ceráin, Cestona, Deva, Éibar, Elgóibar, Ezquioga-Ichaso, Fuenterrabía, Guetaria, Hernani, Ibarra, Idiazábal, Lazcano, Mutiloa, Segura, Tolosa, Villabona, Villafranca de Ordicia y Zaldivia. Su población era de 186.454 personas. Ningún miembro de los consistorios de Motrico, Orio y Urnieta, municipios presentes en Vergara, se adhirió a la moción de Echarri-Aranaz. Y los municipios nuevos en Echarri-Aranaz eran: Alegría 5453 5454 5455 de Oria , Arama, Asteasu, Berástegui , Cizúrquil , Iruerrieta, Isasondo, Legorreta, Oreja, Rentería y Zumaya. Contaban con 50.669 habitantes. La población total de los municipios guipuzcoanos, con algún miembro de sus consistorios adheridos a la moción de Echarri-Aranaz, ascendía, por tanto, a 370.322 habitantes, el 58,68 % de los guipuzcoanos 5456 . Si no contamos a Andoáin, Oñate, Oreja y Ormáiztegui, se reduciría a 346.526, el 54,91 % 5457 . 5446 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5447 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 5448 Ibid. 5449 “El ministro de Gobernaciòn…”, La Gaceta del Norte…, 15 de enero de 1977. 5450 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 5451 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5452 “Se celebrò el Pleno…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5453 Hoy oficialmente Alegia. 5454 Hoy oficialmente Berastegi. 5455 Hoy oficialmente Zizurkil. 5456 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 5457 Ibid. 901 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3064 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3053 Municipios vizcaínos con algún miembro de sus consistorios eran 43 5458 . Entre ellos, los que habían suscrito la moción de Vergara de marzo de 1976, como Bérriz, Ceberio, Elorrio, Marquina-Jeméin, Ochandiano, Yurre y Zaldívar, aunque no Villaro. Su población era de 23.905 personas 5459 . Presentes además en Vergara el 21 de julio eran: Bermeo y Ondárroa, con 27.557. Y los incorporados a la reclamación de Echarri-Aranaz eran 34, lo que mostraba el proselitismo del Movimiento de Alcaldes en Vizcaya en el último semestre de 1976 y el éxito de la estrategia de reivindicación foral: Arbácegui­ 5460 5461 5462 Guerricaiz , Arrieta, Arrigorriaga, Baquio , Basauri, Berriatúa , Busturia, 5463 5464 5465 5466 Ceánuri , Durango, Ea, Echevarría , Galdames, Gámiz-Fica , Garay , 5467 5468 5469 5470 Gatica , Gautéguiz de Arteaga , Güeñes, Ispáster , Larrabezúa, Lauquíniz , 5471 5472 5473 5474 5475 5476 Lequeitio , Maruri , Mendata, Mendeja , Meñaca , Miravalles , Múgica , 5477 5478 5479 5480 Mundaca , Munguía , Murélaga , Valle de Orozco , San Salvador del 5481 5482 5483 Valle , Sopelana y Valle de Achondo . Su población ascendía a 140.141 personas. En total, en Vizcaya, 191.603, el 18,36 % de la población de la provincia 5484 . De Álava eran once los municipios. Aramayona y Oquendo, ya habían estado presentes en Vergara, así como Llodio, quien además había suscrito la moción de marzo de 1976. La relación incluía también a Vitoria 5485 , cuando la capital alavesa había rechazado en un pleno acudir a tal evento, por lo que su inclusión solo se explica por la intervención de alguno de los siete concejales que votaron a favor de estar presentes en Echarri­ 5458 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5459 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 5460 Hoy oficialmente Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz. 5461 Hoy oficialmente Bakio. 5462 Hoy oficialmente Berriatua. 5463 Hoy oficialmente Zeanuri. 5464 Hoy oficialmente Etxebarria. 5465 Hoy oficialmente Gamiz-Fika. 5466 Hoy oficialmente Garai. 5467 Hoy oficialmente Gatika. 5468 Hoy oficialmente Gautegiz Arteaga. 5469 Hoy oficialmente Ispaster. 5470 Hoy oficialmente Laukiz. 5471 Hoy oficialmente Lekeitio. 5472 Hoy oficialmente Maruri-Jatabe. 5473 Hoy oficialmente Mendexa. 5474 Hoy oficialmente Meñaka. 5475 Hoy oficialmente Ugao-Miraballes. 5476 Hoy oficialmente Muxika. 5477 Hoy oficialmente Mundaka. 5478 Hoy oficialmente Mungia. 5479 Hoy oficialmente Aulesti. 5480 Hoy oficialmente Orozko. 5481 Hoy oficialmente Valle de Trápaga-Trapagaran. 5482 Hoy oficialmente Sopela. 5483 Hoy oficialmente Atxondo. 5484 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 5485 Ibid. 902 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 Aranaz, y que pese a ser derrotados por once votos 5486 comunicase al ayuntamiento navarro su adhesión. El resto de suscripciones provenían de Alegría de Álava 5487 , 5488 5489 5490 Aspárrena , Berantevilla, Salvatierra , Urcabustaiz , Villarreal de Álava 5491 y Zuya 5492 . Sin contar a Vitoria, la población de los municipios mencionados era de 27.766 habitantes, el 13,58 % de los alaveses; escasa cifra que contando a la capital alavesa, como hacía la lista oficial dada por el Ayuntamiento de Echarri-Aranaz 5493 , ascendía a 164.639, alcanzando el 80,57 % de la población de la provincia 5494 , lo que suponía una variación sustancial. La suma total de la población de los municipios que en las cuatro provincias contaban con miembros de sus corporaciones que habían suscrito la moción de reinstauración foral plena era de 994.300, el 42,42 % de todos los vasco-navarros. Sin incluir a Vitoria, 864.564, un 36,58 %. Y sin Allo, Labayen y Tudela, 834.814, un 35,62 %, Y sin, Andoáin, Oñate, Oreja y Ormáiztegui, 811.018, un 34,60 % 5495 . Pero las adhesiones a Echarri-Aranaz sobrepasaron el ámbito de las cuatro provincias. Por primera vez, las dos localidades del enclave burgalés de Treviño se sumaron a la reclamación de reinstauración foral. Se trataba de los municipios de la Puebla de Arganzón y Condado de Treviño, con unas poblaciones de 490 y 2.182 personas, respectivamente 5496 , con lo que la cifra de municipios con miembros de corporaciones por la restauración foral ascendía a 996.972 habitantes, superando en 410.492 a los municipios congregados en Vergara el 21 de julio de 1976. Sin contar a Vitoria, eran 860.099 habitantes, superando en 273.619 a los reunidos en la villa guipuzcoana. Restando además a Allo, Labayen y Tudela, 837.486, 251.006 más que en Vergara. Y sin Andoáin, Oñate, Oreja y Ormáiztegui, la cifra quedaba en 813.690. De esos cuatro ayuntamientos guipuzcoanos, solo Oreja no estuvo en Vergara el 21 de julio de 1976, por lo que la convocatoria de Echarri-Aranaz superaba en 227.354 a la celebrada en la villa guipuzcoana. En cualquier caso, la estrategia de Elcoro seguía cosechando éxitos: al menos ediles de 169 localidades se habían adherido al acto de Echarri-Aranaz, 170 contando a la anfitriona, incrementando a los representados en Vergara medio año antes en al menos dos centenares de miles. 5486 “El Ayuntamiento de Vitoria…”, La Gaceta del Norte…, 9 de enero de 1977. 5487 Hoy oficialmente Alegría-Dulantzi. 5488 Hoy oficialmente Asparrena. 5489 Hoy oficialmente Salvatierra-Agurain. 5490 Hoy oficialmente Urkabustaiz. 5491 Hoy oficialmente Legutio. 5492 Hoy oficialmente Zuia. 5493 “Adhesiones de corporativos de…”, Diario de Navarra…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5494 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 5495 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho desde 1990. Nacional, Comunidades Autónomas y Provincias (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 5496 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3042 903 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3035 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3042 A la tarde, una vez retiradas las FOP, se desarrolló la manifestación prevista en la plaza de los Fueros. Una vez concluida, fue izada la ikurriña en el balcón consistorial de Echarri-Aranaz 5497 . 14. Legalización de la ikurriña: El regidor de Vergara y otros veintiséis alcaldes guipuzcoanos no pudieron llegar a Echarri-Aranaz por los controles policiales. Retrocedieron y se reunieron en Vergara. Al término de la cual, Elcoro leyó en el balcón del consistorio la moción aprobada en Echarri Aranaz 5498 , ante el público congregado en la plaza, engalanada de ikurriñas. Muchos de los allí concentrados también habían intentado llegar a Echarri-Aranaz a bordo de autobuses que habían sido parados por las FOP 5499 . Los regidores hablaron por teléfono con Oreja y Martín Villa, concertando una entrevista para el martes con el ministro de la Gobernación en Madrid 5500 . Acordaron que la delegación estaría compuesta por Elcoro, Altuna, Uría, Aristizábal e Ignacio Iruin Izaguirre, alcaldes de Vergara, Mondragón, Azcoitia, Oyarzun y Hernani 5501 , respectivamente. La reunión con Martín Villa, efectuada al mediodía, duro más de dos horas y al término de la cual los alcaldes se mostraron “moderadamente optimistas” en declaraciones a la prensa, añadiendo que veían “positiva” la resoluciòn que emitiría en las siguientes horas el ministerio de la Gobernación sobre la ikurriña. A continuación los regidores se entrevistaron con el general Manuel Gutiérrez Mellado, quien se había incorporado al gobierno Suárez como vicepresidente primero para Asuntos de la Defensa 5502 . Después, también vieron a Rodríguez Román y comieron, muy tarde ya, con Marcelino Oreja en el palacio de Santa Cruz 5503 . El ministro de la Gobernación había mantenido esa misma mañana del día 18 un despacho con el rey, quien a su vez había recibido poco después a Suárez 5504 . Éste último, se convenció en aquel mes de enero de que tenía que tomar medidas urgentes en las provincias vasco-navarras, si quería evitar su “belfastización” 5505 , en referencia al conflicto de Irlanda del Norte. 5497 “La ikurriña, izada en el Ayuntamiento por la tarde”, Diario de Navarra (Pamplona), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue) 5498 “Los alcaldes del Grupo de Vergara serin recibidos hoy por el ministro de la Gobernaciòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5499 “Concentraciòn en Vergara”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5500 “Los alcaldes del Grupo…”, El Diario Vasco…, 18 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5501 “El tratamiento de la problemitica de las Vascongadas no puede ser uniforme en razòn a sus peculiaridades”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 19 de enero de 1977. 5502 “Los alcaldes guipuzcoanos se entrevistan con Martín Villa y Gutiérrez Mellado”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5503 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.60. 5504 “Los alcaldes guipuzcoanos moderadamente optimistas”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de enero de 1977. 5505 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.120. 904 http://diariodenavarra.mynewsonline.com/index.php?screen=fullissue http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 De entrada, el Movimiento de Alcaldes había conseguido una interlocución separada del resto de alcaldes guipuzcoanos, a cuya reunión con el propio Martín Villa cuatro días antes habían declinado asistir, al considerar que con el viaje del ministro de la Gobernación, con paradas en Pamplona y Vitoria, el gobierno pretendía separar a los regidores vasco-navarros 5506 . La discusión con el ministro en Madrid se había centrado en la restauración foral y sobre todo en el tema de la ikurriña, extrayendo de aquella conversación que Martín Villa no tenía problema en legalizar la bandera para las tres provincias, pero no para Navarra: “Ahí estaba el problema”, entendiò Elcoro de aquella conversación 5507 , limitándolo a una sola de las provincias. Esa misma tarde, el ministerio de la Gobernación envió una instrucción a los gobiernos civiles de las cuatro provincias sobre el uso legal de la ikurriña, fechada el día anterior. En ella, se definía a la bicrucífera como “inicialmente representativa del Partido Nacionalista Vasco”, aunque la circular entendía que “viene siendo exhibida y utilizada por más amplios sectores, sin que por el momento se conozca el grado de adhesión colectiva del citado símbolo”. Por ello, ordenaba a las FOP no perseguir su “uso o exhibiciòn”, tal como había sido consensuado en las reuniones del día 14 con los alcaldes vasco-navarros. Pero la instrucción añadía un párrafo que, pese a estar concebido como una mera medida de previsión y salvaguarda de la bandera española, traería problemas con las diputaciones, al entender los dirigentes de éstas que iba más alli de la mera legalizaciòn de su uso: “La bandera nacional, cuyo uso es obligado en los centros del Estado, provincia, municipio, cuando ondee conjuntamente con otras banderas lo hari con caricter preferente a las restantes que se empleen” 5508 . Es decir, la propia circular preveía que la ikurriña pudiera terminar siendo izada en los mástiles de los edificios oficiales, ante lo cual determinaba la primacía de la bicolor. Además de enviar esa instrucción, el ministerio hizo público ya pasadas las doce y media de la noche una nota pública en la que resumía la resolución de la ikurriña y reiteraba su posición respecto a las diferencias existentes en cada una de las cuatro provincias: “En cuanto a la reintegraciòn foral, el Gobierno es consciente de que las fórmulas uniformes no son nunca la mejor garantía de la unidad y ello es particularmente elocuente en el imbito de la foralidad de estas provincias”. Y el departamento de Martín Villa insistía en la tesis gubernamental de posponer en el caso vasco-navarro las medidas descentralizadoras a la futura democratización, que en la práctica retrasaba la puesta en marcha de los regímenes especiales para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, ya que estos “deben ser institucionalizados a través de su futura representaciòn en las nuevas Cortes Españolas” 5509 . Es decir, posponía la implementación de la restauración foral, propuesta por la Comisión, hasta que hubiera representantes democráticos. No solo, por tanto, la descentralización regional, sino también la provincial, discriminando a las diputaciones guipuzcoana y vizcaína con respecto a las catalanas. 5506 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.58. 5507 Ibid., p.59. 5508 Ibid., p.240. 5509 “El tratamiento de la…”, La Gaceta del Norte…, 19 de enero de 1977. 905 Tal extremo, que evidentemente implicaba una diferencia respecto a los planes autonómicos para Cataluña, suponía una variación de calado con respecto a lo mantenido por los gobiernos Arias, en los cuales la democratización no había jugado papel relevante en la descentralización y sobre todo constituía un revés para los coetáneos equipos dirigentes de las diputaciones que veían alejarse la posibilidad de incrementar su dominio en sus respectivas provincias, justo cuando la Comisión había finalizado sus trabajos proponiendo la creación de tales regímenes especiales. Algo que ese mismo día había sido objeto de estudio en una reunión conjunta de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína, antes de conocer la posición del gobierno y la instrucción dada a los gobernadores sobre la ikurriña. Unceta, receloso de lo que pudiera ordenar el gobierno, máxime tras reunirse Martín Villa con el Movimiento de Alcaldes, organizó en Bilbao la conferencia de las dos diputaciones, a la que no asistió San Martín, quien había roto con la línea mantenida por Araluce en cuanto a la descentralización provincialista y a la bicrucífera. Por parte guipuzcoana, la delegación fue presidida por el nuevo vicepresidente, José María Azurza Ayerbe, asistiendo otros cinco diputados, la mayoría del sector más duro franquista, entre ellos Manzano y el alcalde Juaristi 5510 . Unceta quería unificar posiciones y presentar un frente unido frente al gabinete reformista de Suárez, acordando pedir una reunión urgente al presidente del gobierno. Por ello, pretendió incluso que se sumara a la reunión la Diputación de Álava, pero ésta declinó la invitación a la conferencia, argumentando que recientemente ya se había entrevistado con Suárez e incluso con el rey 5511 , seis días antes. La corporación de la provincia meridional, que poco más de un mes antes había visto renovado su Concierto Económico y escuchado al ministro Martín Villa alabar sus organismos forales, no estaba dispuesta a formar parte de un frente de las diputaciones contra el gobierno, lo que imposibilitaba una estrategia unitaria vascongada frente al ejecutivo. El gobierno de Suárez recogía así el fruto de haber tratado con exquisita deferencia a la Diputación Foral de Álava. Lo acordado por las corporaciones de las dos provincias septentrionales incidía en reclamar la inmediata puesta en marcha de la restauración foral, convalidada por la Comisión, y exigir también avances en la cuestión neoforal, sin esperar a unas elecciones que pondrían aún en más evidencia la falta de representatividad de las dos diputaciones. Así, admitían en un comunicado conjunto “la necesidad y urgencia de poner en marcha las Juntas Generales”, tal como había concluido el organismo de estudio descentralizador y a la vez reclamaban que “deben de ser de inmediata aplicación los derechos fiscales tradicionales de ambas provincias, sin perjuicio de que sean las futuras Juntas Generales las que realicen la normativa futura y definitiva de estas cuestiones”. Respecto a la ikurriña “y demis banderas de los distintos partidos 5510 “Es urgente la puesta en marcha de las Juntas Generales”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 19 de enero de 1977. 5511 “Nota de la Diputaciòn alavesa sobre su ausencia en Bilbao”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de enero de 1977. 906 políticos” pedían la autorizaciòn de su uso, pero no su regulaciòn a efectos oficiales 5512 . Preguntado Unceta por un periodista sobre la bicrucífera, éste respondiò: “Mientras no se demuestre lo contrario, es la enseña de un partido político y no se le puede dar más categoría que la que tiene” 5513 . Los temores del presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya se hicieron realidad cuando de madrugada se conoció la decisión del gobierno. La legalización de la bicrucífera, en los términos expresados en la circular, fue entendida por Unceta como una desautorización de su gestión, sintiéndose traicionado por Martín Villa, al entender que había concedido a Elcoro ir más allá de lo planteado en las reuniones con los alcaldes vasco-navarros en Pamplona y Vitoria. No sólo en lo que se refería a la bicrucífera, sino también respecto a una restauración foral que ahora sería implementada por los representantes democráticamente elegidos 5514 . La declaración pública del ministerio de la Gobernación elaborada el 18 de enero, pero hecha pública ya de madrugada, tuvo un efecto inmediato. Al día siguiente, el Ayuntamiento de San Sebastián, reunido en pleno extraordinario, aprobó izar la ikurriña, a propuesta del alcalde, el fuerista Lasa. A la reunión del consistorio acudió numeroso público, que cantó el Eusko gudariak 5515 . La noticia cogió desprevenido al Movimiento de Alcaldes, que convocó plenos extraordinarios para esa misma tarde del 19 en sus respectivos ayuntamientos con el objeto de aprobar también tal medida 5516 , lo que hicieron, procediendo a izar la bicrucífera inmediatamente. El propio Elcoro había exclamado: “Lo que faltaba. Encima que éste [Lasa] no está con nosotros, la va a poner el primero” 5517 . Pero lo temores de Elcoro no se concretaron. Vergara izó la bicrucífera a las 19.50 horas de aquel miércoles 19 de enero, tras el pleno aprobatorio. Esa misma tarde, también se izó en Mondragón, Éibar y Villafranca de Ordicia 5518 . También en los de Elgóibar, Placencia de las Armas, Anzuola, Oñate, Azpeitia y Azcoitia 5519 . Asimismo en Hernani, en medio de una multitud, en un acto amenizado por chistularis, coros y bertsolaris 5520 . En Zarauz, el pleno fue convocado sin el apoyo del alcalde Juaristi, pero igualmente 5512 “Es urgente la puesta…”, La Gaceta del Norte…, 19 de enero de 1977. 5513 “Comunicado conjunto de las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 19 de enero de 1977. 5514 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.65 5515 “El Ayuntamiento de San Sebastiin, en Pleno, aprueba el uso público de la ikurriña”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5516 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., pp.60-61. 5517 Ibid., p.60. 5518 “La ikurriña izada en numerosos Ayuntamientos de la provincia”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5519 “Izada la ikurriña en los balcones de los ayuntamientos guipuzcoanos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5520 “Lecciòn de ciudadanía al izar la ikurriña”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 907 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 resultó aprobada e izada la bicrucífera 5521 . Y a las doce de la noche de aquel día, el alcalde de San Sebastián izó la ikurriña, manteniendo la prevalencia de la bandera nacional, en el balcón de la antigua casa consistorial, situada en la plaza del 18 de 5522 5523 julio , al inicio de las fiestas patronales de la capital donostiarra . Las diputaciones reaccionaron de distinta manera. La guipuzcoana, pese a haber formalmente apoyado a la vizcaína en contra de tal oficialización de la bicrucífera, no fue capaz de articular una respuesta. San Martín no aparecía por su despacho. Ante lo cual, el vicepresidente Azurza se arrogó el papel director de la corporación. Así remitió aquel día una carta a todos los alcaldes de la provincia, instándoles a mantener una reuniòn conjunta para reclamar al gobierno la “inmediata restituciòn de las juntas generales”, cuestiòn que entendía que “podría satisfacer (…) los anhelos de la mayoría de nuestro pueblo” 5524 , además de contentar a los propios miembros de la diputación. En Vizcaya, en la mañana del día 19, Unceta convocó a los diputados a su despacho, manteniendo una reunión por espacio de una hora, calificando de “sibilinas, desgraciadas y lamentables” las instrucciones que el ministro de Gobernación había dictado sobre el uso de la ikurriña. A su término, se reunieron de urgencia en un pleno extraordinario que aprobó por unanimidad una moción redactada por el presidente, en la que se ordenaba que en el palacio Provincial ondeasen únicamente la bandera nacional y el pendón de Vizcaya. La mociòn hacía referencia a la “desgraciada instrucción que sobre el uso y la utilización de banderas de partidos políticos ha dictado el Ministerio de la Gobernación”. “Vamos a decirlo claramente: hemos sido engañados”, sostenía, al entender que la inclusión en la circular de Gobernación de la prevención ante la prevalencia de la bicolor suponía de hecho una invitación a colocar en los mástiles oficiales la bicrucífera y que tal extremo no había sido anunciado en la reunión con los alcaldes vascongados de Vitoria del 14 de enero, siendo una concesión al Movimiento de Alcaldes. “Nosotros no nos hemos opuesto al uso de banderas políticas, pero no podemos admitir que las mismas puedan ondear en centros oficiales, en esta Casa, como parece desprenderse de la sibilina instrucción del Ministerio de la Gobernación", explicaba. “Vizcaya tiene su bandera, tradicional y vieja, y no es tolerable que en esta Casa puedan colocarse algunas, partidistas y extrañas a sus vida y a su historia", añadía. Unceta dio rienda suelta a su ira en la moción: “Amamos a esta tierra y por este amor y por lealtad y fidelidad a unos principios intocables, con voz alta he de decir que estamos siendo sistemáticamente y con subterfugios engañados”, acusando al gobierno de no haber respetado lo acordado en la reunión de Vitoria con los regidores de las tres provincias y recordando que éstos mayoritariamente solo habían aceptado autorizar el 5521 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.64. 5522 Hoy plaza de la Constitución. 5523 “Fue izada la ikurriña en el comienzo de las fiestas de San Sebastiin”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5524 “Un diputado pide una reuniòn extraordinaria de los municipios guipuzcoanos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 908 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 uso de la bicrucífera. “Somos españoles y vizcaínos”, clamò Unceta, dejando claro su sentimiento identitario, contrario a una regionalización de las provincias vascas. Por todo ello, la moción acordaba: “que en este Palacio Provincial y en todos los edificios públicos de esta Corporación ondeen, únicamente y por siempre, la enseña nacional y el pendón del Señorío, excluyendo a todas las partidistas”. Y tras, calificar de “lamentable la instrucción del ministro de la Gobernación por discordante con todo lo tratado”, censuraba a Martin Villa, además de solicitar una audiencias al rey y reiterar la petición de entrevista con Suárez 5525 . La ruptura con el gobierno por parte de la Diputación Provincial de Vizcaya era un hecho. Pero, pese a la enérgica actuación de Unceta, aquel mismo día tres consistorios municipales vizcaínos aprobaron e izaron la ikurriña: Bermeo, Munguía y Garay 5526 , siendo éste último el primero entre los vizcaínos. En Munguía se concentraron unas 4.000 personas y en Bermeo unas doscientas 5527 . Les siguieron Bérriz, Mundaca y Guernica 5528 . Pero aquel día 19, todavía daría lugar a más sobresaltos. Antes de terminar la jornada, trascendió que los gobernadores civiles de Guipúzcoa y Vizcaya habían presentado su dimisión. Menéndez Manjón solicitó ser relevado de su cargo 5529 , mientras que Zarzalejos lo hizo de manera irrevocable 5530 . Este último admitió en declaraciones a la prensa hechas aquel mismo día que el motivo de su dimisión radicaba en diferencias con el gobierno, ya que este no hacía lo conveniente para afrontar los problemas vascos en general, pero tampoco “los de Vizcaya que tiene también una òptica específica” 5531 . Días más tarde, criticaba al gobierno, mediante un artículo publicado en la prensa, por no tener “una política coherente”. Y recordaba que en la reuniòn de Vitoria del 14 de enero quedó claro por los consistorios vizcaínos que la aceptación de la ikurriña se limitó a su uso, opinión que el compartía. Pero, con la instrucción enviada por el ministerio de la Gobernaciòn “se ha oficializado la bandera bicrucífera en las provincias vascas” y se había defraudado a “los hombres que representaban a Vizcaya en Vitoria, con su gobernador al frente”, considerando que el motivo del cambio radicaba en el Movimiento de Alcaldes, que había llevado al gobierno a cometer “un grave error político” 5532 . 5525 “Que en el Palacio…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 20 de enero de 1977. 5526 Hoy oficialmente Garai. 5527 “Banderas bicrucíferas en los Ayuntamientos de Munguía, Bermeo y Garay”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5528 “En Lequeitio”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de enero de 1977. 5529 “El Gobernador Civil de Guipúzcoa ha solicitado ser relevado de su cargo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5530 “Dimite el Gobernador Civil de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5531 “José Antonio Zarzalejos presentò su dimisiòn irrevocable como gobernador civil de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5532 José Antonio ZARZALEJOS ALTARES: “Razones de mi dimisiòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 25 de enero de 1977. 909 El gabinete sustituyó a Zarzalejos por Manual María Uriarte y Zulueta y a Menéndez Manjón por José María Belloch Puig 5533 . El primero había sido subdirector general de Régimen Financiero de las corporaciones locales 5534 . También se planteó dimitir el marqués de Arriluce como miembro del Consejo Nacional, aunque finalmente decidió continuar y seguir luchando por el provincialismo: “Los problemas de mi tierra son difíciles y quizás no bien conocidos por su difícil homologación con otros planteamientos regionales” 5535 , incidiendo en la relevancia provincial en la construcción identitaria vasca. Al día siguiente, la Diputación Provincial de Guipúzcoa dio una muestra más de la desintegración de su equipo de gobierno, iniciada tras la muerte de Araluce. Tres de los catorce diputados consiguieron celebrar un pleno extraordinario, en ausencia de los restantes. Juan Eguía, presidente en funciones ante la ausencia de San Martín y Azurza, lo convocó y al mismo asistieron los otros dos diputados que habían apoyado al Movimiento de Alcaldes en la demanda de democratización de la corporación provincial: José Tellería y Manuel María Olaizola, quienes aprobaron la colocación de la ikurriña en el balcón del palacio provincial y procedieron a izarla 5536 , momento en el que unas doscientas personas presentes entonaron el Gernicaco arbola 5537 . Por primera vez, desde 1937, la ikurriña ondeaba en una diputación vasca. 41 años, cuatro meses y siete días después de la entrada del ejército sublevado en San Sebastián la bicrucífera era izada en la Diputación de Guipúzcoa. Un día después, sin que San Martín se pronunciara, el resto de diputados reaccionaron. Azurza, Juaristi, Manzano, Bergareche, Jesús María Ayestarán Alcorta, Bernardino Odriozola Ogara, Jesús María Talavera de la Hija, José Antonio Vicuña Rodríguez y José Antonio Vivó Undabarrena 5538 suscribieron un comunicado, criticando a sus tres compañeros por convocar un pleno sin la antelación suficiente 5539 . Y el 25 de enero, lograron que se convocase otro cónclave en el que fue rechazada la ikurriña por ocho votos contra cinco. Al mismo asistió por fin San Martín, quien votó a favor de la 5533 “Al Gobierno no le amilanan las dificultades presentes”, La Voz de España (San Sebastián), 25 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5534 “Los nombramientos de los dos nuevos gobernadores de Guipúzcoa y Vizcaya han sido muy meditados y sopesados”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5535 “No es cierto que haya dimitido el consejero nacional por Vizcaya, don Fernando de Ybarra y Lòpez- Dòriga”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5536 “Izada la bandera bicrucifera en la Diputaciòn de Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de enero de 1977. 5537 “La Diputaciòn de Guipúzcoa acordò izar la ikurriña”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de enero de 1977. 5538 El que también fue alcalde de Olabarría y más tarde dirigente de GU, murió asesinado por ETA el 6 de febrero de 1979. En: Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, pp.191-192. 5539 “Comunicado de diputados guipuzcoanos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de enero de 1977. 910 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 bicrucífera, junto a Antonio Paredes Elorz, Eguía, Tellería y Olaizola 5540 . Manzano, incluso, pidió que se abriera un expediente a los tres diputados que el 20 de enero habían izado la bandera, depurándose responsabilidades 5541 . Pese a que en la diputación había sido retirada tras cinco días flotando en el aire, continuaron los apoyos a la bicrucífera: en la mayoría de los municipios de la provincia ondeaba 5542 , aunque también había excepciones, como Motrico 5543 . En Vizcaya, el goteo de pronunciamientos a favor de la colocación de la ikurriña en los 5544 5545 balcones consistoriales continuó en los siguientes días: Elorrio , Lequeitio , Lejona 5546 , Zaldívar, Valle de Achondo y hasta Durango, evidenciando los problemas de la diputación para mantener la disciplina entre los municipios. En ésta última localidad, la iniciativa partió de 22 sociedades. El alcalde, el vicepresidente Amorrortu, tuvo que aceptar que en su ayuntamiento se izase la bicrucífera. Eso sí, fue en un acto en el que mientras el concejal Carlos Aramendi colocaba la ikurriña, Amorrortu izaba, al otro lado de la bandera española, el pendón de Vizcaya 5547 . También en Ochandiano 5548 5549 5550 ondeó la ikurriña . Después, Musques y Ortuella . La diputación intentó contrarrestar, con una estrategia provincialista, ofreciendo a todos los ayuntamientos enseñas del pendón de Vizcaya, para colocarlas junto a la bandera nacional 5551 . Pero la estrategia no logró el éxito. La ikurriña fue izada también en Basauri 5552 . Más tarde, en Portugalete e incluso en la Baracaldo de Caño 5553 , el miembro del Consejo Provincial del Movimiento que más se había opuesto a la bicrucífera. Y tras realizarse un referéndum municipal, en Valmaseda. El resultado del plebiscito entre los vecinos del pueblo fue de 2.103 votos a favor y 10 en contra, de un censo de 5.134. El PNV local repartió propaganda y se volcó en la consulta, con sus representantes en las mesas 5540 “No se ratificò la resoluciòn sobre la ikurriña”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5541 “La Diputaciòn de Guipúzcoa revoca el acuerdo de aprobaciòn de la bandera bicrucífera”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 26 de enero de 1977. 5542 “Plenos en la mayoría de los municipios de Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5543 “Pocos ayuntamientos de Vizcaya…”, Hierro…, 20 de enero de 1977. 5544 “La ikurriña en Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de enero de 1977. 5545 “En Lequeitio”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 22 de enero de 1977. 5546 Hoy oficialmente Leioa. 5547 “El alcalde: desde que presido el Ayuntamiento, en la casa consistorial únicamente ha ondeado la bandera nacional”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5548 “También en Ochandiano”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5549 Hoy oficialmente Muskiz. 5550 “Dimite en pleno el Ayuntamiento de Galdicano”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 25 de enero de 1977. 5551 “La Diputaciòn de Vizcaya entregari enseñas del Señorío para las Casas Consistoriales”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 25 de enero de 1977. 5552 “Al lado de la bandera española, la ikurriña en Basauri”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de enero de 1977. 5553 “La ikurriña ondeari en Baracaldo y Portugalete”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 28 de enero de 1977. 911 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 con pegatinas a favor de la bicrucífera 5554 . Y antes de que acabara el mes, fue izada en Santurce 5555 , donde fue recibida por unos quinientos vecinos concentrados a los pies de la casa consistorial 5556 . A 31 de enero, eran ya 39 los municipios, de los 96 existentes, donde se había izado o se había acordado hacerlo, entre ellos Amorebieta, 5557 5558 Arrancudiaga , Ea, Abanto y Ciérvana , Arrigorriaga, Ispáster, Sopelana y Orduña 5559 . En ésta última, tras celebrarse un referéndum, en el que solo votaron 763 vecinos de 3.330 censados. También se había colocado la ikurriña en Barrica 5560 y Górliz 5561 . En esta última localidad lo decidió el único concejal que se presentó en el pleno convocado 5562 . En Galdácano, unos seiscientos manifestantes concentrados bajo el ayuntamiento impusieron al alcalde, Martín Garay Astigarraga, la colocación de la ikurriña en el balcón consistorial. El regidor se quejó, infructuosamente, que tal número 5563 5564 no representaba a los 26.000 habitantes del municipio . En Plencia y Larrabezúa también fue izada tras celebrarse sendos referendos. En la segunda localidad, solo votaron 318 de un censo de 1.159 personas, con 85 votos a favor y cuatro en contra 5565 . En Bilbao, una quincena de militantes del PNV 5566 se personaron en la casa consistorial, portando una ikurriña, pero no fueron recibidos por el alcalde Berasategui 5567 . El regidor se mostraba contrario a la oficialización de la enseña al considerar que estaba por demostrar que la bicrucífera representase a las cuatro provincias vasco-navarras, criticando la ambigüedad de la instrucción del ministerio de la Gobernación 5568 . El que fue vocal de la Comisión no pudo negarse a que el tema fuera tratado por un pleno del consistorio, celebrado el 3 de febrero, aunque impuso su criterio de posponer el problema pidiendo que el gobierno convocase un referéndum. Entre el público, unas 250 personas portaban pegatinas con la ikurriña, mientras que otro centenar llevaban 5569 5570 banderas nacionales . El PNV pidió la dimisión de los miembros del consistorio , 5554 MUNITÍBAR: “Valmaseda: tras la votaciòn, hoy se izari la ikurriña”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de enero de 1977. 5555 Hoy oficialmente Santurtzi 5556 “Izada en Santurce”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de enero de 1977. 5557 Hoy oficialmente Arrankudiaga. 5558 Hoy oficialmente Abanto y Ciérvana-Abanto-Zierbena. 5559 “39 ayuntamientos vizcaínos han acordado izar la ikurriña”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de febrero de 1977. 5560 Hoy oficialmente Barrika. 5561 Hoy oficialmente Gorliz. 5562 “En Vizcaya, de 96 ayuntamientos, 40 han colocado la bicrucífera”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de febrero de 1977. 5563 Martín GARAY ASTIGARRAGA: “El alcalde de Galdicano puntualiza”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 26 de enero de 1977. 5564 Hoy oficialmente Plentzia. 5565 “La ikurriña ondeari en Plencia y Larrabezúa”, Hierro (Bilbao), 7 de febrero de 1977. 5566 “Pocos ayuntamientos de Vizcaya izaron la ikurriña”, Hierro (Bilbao), 20 de enero de 1977. 5567 “La ikurriña en Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…., 21 de enero de 1977. 5568 “El Ayuntamiento de Bilbao está de acuerdo con la utilización de la bandera bicrucífera, pero no con su oficializaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de enero de 1977. 5569 “La corporaciòn bilbaína no adopta una decisiòn sobre la ikurriña”, Hierro (Bilbao), 3 de febrero de 1977. 5570 “El PNV pidiò la dimisiòn del Ayuntamiento de Bilbao”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 912 mientras que el PCE exigió que fuera izada la bicrucífera 5571 , ya que entendía que “la ikurriña hace años que desbordó unas características partidistas, para convertirse en bandera de todos los vascos sin distinción de derechas, de izquierdas, nacionalistas o comunistas” 5572 . Otros regidores mantuvieron asimismo su apoyo a la diputación. El de Ondárroa, a su vez diputado provincial, Miguel Ángel Arrizabalaga Arcocha, pospuso la decisión a un 5573 5574 futuro referéndum , pese a que unos dos mil vecinos pidieron su dimisión . El de Guecho, el diputado Pedro de Zubiría y Garnica, recibió el respaldo del Círculo Español de aquel municipio, después de sufrir presiones de vecinos favorables a la ikurriña 5575 . El alcalde de San Salvador del Valle, el diputado Tomás Serrano Fernández, amagó con dimitir como protesta ante las decisión del gobierno sobre la bicrucífera 5576 , en una nueva estrategia de la diputación y de los regidores más fieles para presionar al gabinete Suárez, que siguió a los pocos días el alcalde de Ondárroa 5577 . Asimismo, el regidor de Baquio, Alfonso Eléxpuru 5578 , cuyo chalet fue incendiado días más tarde, acción que el propio regidor atribuyó a su oposición a izar la bicrucífera 5579 Envite que no fue aceptado por el gobierno: el nuevo gobernador, Manuel María Uriarte, les comunicó que debían seguir en sus puestos 5580 . Pero, el incidente con mayores repercusiones, ocurrió en Castillo-Elejabeitia 5581 , cuando el teniente de alcalde Esteban Beladarrain Madariaga disparó contra una ikurriña izada en la calle 5582 . Un año después, moría a manos de cuatro miembros de ETA 5583 . La estrategia de presionar al gobierno amagando con dejar descabezados los ayuntamientos también se dio en Guipúzcoa, entre los regidores más fieles al recuerdo de Araluce. Así, lo hizo Gervasio Juaristi 5584 . Pero también quien había competido con 5571 “Escritos al alcalde sobre la bicrucífera”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de febrero de 1977. 5572 “El alcalde de Bilbao, sobre la ikurriña”, Hierro (Bilbao), 8 de febrero de 1977. 5573 “Dimite en pleno el…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 25 de enero de 1977. “En el Ayuntamiento de Ondirroa no se ha colocado”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de enero de 1977. 5574 “Dimite en pleno el…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 25 de enero de 1977. 5575 “Guecho: discrepancias”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de enero de 1977. 5576 “Dimite el alcalde de San Salvador del Valle”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de enero de 1977. 5577 “Dimite el alcalde de Ondirroa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de febrero de 1977. 5578 “Controversias sobre el uso de la bandera bicrucífera”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de enero de 1977. 5579 Javier ANGULO: “Incendian el chalet del alcalde de Baquio (Vizcaya)”, El País (Madrid), 10 de marzo de 1977. Recogido de internet (http://elpais.com/diario/1977/03/11/espana/226882814_850215.html) 5580 “Los concejales dimitidos deberin seguir en sus puestos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de febrero de 1977. 5581 Hoy oficialmente Artea. 5582 “Controversias sobre el uso…”, La Gaceta del Norte…, 29 de enero de 1977. 5583 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…PP.103-104. 5584 “Dimisiòn del alcalde de Zarauz”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 913 http://elpais.com/diario/1977/03/11/espana/226882814_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 el expresidente de la diputación en las elecciones de enero de 1976, Federico Berchareche, alcalde de Irún y diputado provincial. En un pleno convocado para tratar la izada de la ikurriña, propuesta por el PNV local, Bergareche dijo: “Me nombrò el ministro de la Gobernación y hoy no tengo su confianza. No puedo ser alcalde de un ministro que no me atienda” 5585 . En cualquier caso, días antes, una concentración de dos mil personas en la plaza del ayuntamiento había logrado que se izara la ikurriña en el consistorio irunés 5586 . El dimisionario Zarzalejos comprendía tales dimisiones, que achacaba también a las presiones que estaban recibiendo los regidores contrarios a la ikurriña, sosteniendo que en la “gran mayoría de los casos” la bicrucífera había sido izada con “absoluta irregularidad”, sin acuerdos de los consistorios y “sòlo por la presiòn de grupos políticos” 5587 . La ikurriña también ondeó en las otras provincias vasco-navarras. En Navarra, en los balcones consistoriales de Huarte 5588 y Pamplona, además de en Echarri-Aranaz. En la capital navarra, fue izada el 25 de enero, tras ser aprobado en un pleno por doce de los 17 concejales existentes. Abajo en la plaza consistorial, unas 3.500 personas aclamaron la decisión. Tomás Caballero salió al balcón a informar de lo acordado, pero la multitud exigió que lo hiciera el exalcalde Erice, quien pidió a los congregados que nunca olvidaran lo allí vivido 5589 . Los otros cinco concejales del consistorio, entre ellos el 5590 5591 teniente de alcalde Javier Rouzaut Garbayo , dimitieron , denunciando 5592 5593 “contrafuero contra Navarra” , así como un ataque a la bandera foral y el “ticito o expreso consentimiento y autorizaciòn” del gobierno 5594 . En Estella, sin ningún miembro del consistorio presente, fue izada por un grupo de vecinos 5595 . En Álava, el primero fue Aramayona, siendo izada el 20 de enero 5596 . Tres días después, en Llodio, en un pleno extraordinario que lo aprobó con nueve votos a favor y dos en 5585 “Dimitiò el alcalde de Irún, D. Federico Bergareche”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5586 “En Irún”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de enero de 1977. 5587 José Antonio ZARZALEJOS ALTARES: “Razones de mi dimisiòn”, La Gaceta del Norte…, 25 de enero de 1977. 5588 “La ikurriña en Echarri-Aranaz”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de enero de 1977. 5589 “Incidentes en Pamplona tras el izado de la ikurriña en el Ayuntamiento”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de enero de 1977. 5590 “Dimisiòn del teniente de alcalde de Pamplona”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de enero de 1977. 5591 “Son ya cinco los dimisionarios del Ayuntamiento de Pamplona”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de febrero de 1977. 5592 “La bandera bicrucífera fue colocada ayer en el Ayuntamiento de Pamplona”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 26 de enero de 1977. 5593 “Dimite otro concejal del Ayuntamiento de Pamplona”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 28 de enero de 1977. 5594 “Dimite otro concejal del Ayuntamiento de Pamplona”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 3 de febrero de enero de 1977. 5595 “Dimite en pleno el…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 25 de enero de 1977. 5596 “La bandera bicrucífera en el Ayuntamiento de Aramayona”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de enero de 1977. 914 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 5597 5598 contra . Más tarde en Amurrio . Y en Villarreal de Álava, Santa Cruz de 5599 5600 5601 5602 5603 Campezo , Araya , Maestu y Oquendo , así como en Salvatierra . 15. El pulso con las diputaciones tradicionalistas: El pulso de Unceta al gobierno fue apoyado por la UNE. Gonzalo de la Mora envió un telegrama a la diputaciòn en el que alababa la “gallarda defensa de Vizcaya y de España” 5604 . También de otro de los grupúsculos que concluyeron en AP, ADE. Su dirigente, Federico Silva Muñoz, exministro de Obras Públicas, manifestó en declaraciones a la prensa su “repulsa por la utilizaciòn de otros símbolos que puedan inducir a confusión, al haber sido utilizados como insignias de una actuación separatista y disolvente del Estado español” 5605 . E, incluso, de organizaciones del Régimen sin ningún propósito de evolución, como la Hermandad de Combatientes de Requetés, cuyo presidente, Luis Ruíz Hernández, envió un telegrama de protesta a Suárez por la instrucción sobre la ikurriña y de felicitación a Unceta 5606 . Con tan escaso bagaje acudió el presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya a la audiencia con el rey, encabezando una delegación de 16 diputados, entre ellos Amorrortu, Arrizabalaga, Serrano, Zubiria y Rubio Virseda, y el secretario Bilbao 5607 . Una audiencia que fue celebrada el 2 de febrero en el palacio de Oriente. Tras la dura moción aprobada por la diputación vizcaína, el gobierno había mostrado su sorpresa y filtrò que la instrucciòn que permitía el uso de la ikurriña era una “medida de realismo político”, que pretendía “desmitificar” un símbolo que no pertenecía “al acervo històrico del País Vasco” y que en ningún caso se pretendía imponer 5608 . Tales declaraciones, formalmente anónimas, fueron hechas tras reunirse Suárez y Martín Villa para tratar el asunto de la ikurriña 5609 . El nuevo gobernador, Uriarte, admitiò que existía “cierta preocupaciòn” en el seno del gabinete ante la reacción de Unceta 5610 , y Sánchez León reconociò “tensiones” con las corporaciones provinciales 5611 . Sin embargo, en la audiencia con el rey, el presidente de la diputación priorizó la restauración foral e 5597 “Dimite en pleno el…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 25 de enero de 1977. 5598 “También en Amurrio”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 30 de enero de 1977. 5599 Hoy oficialmente Santa Cruz de Campezo-Santikurutze Kanpezu. 5600 Hoy oficialmente Araia. 5601 Hoy oficialmente Arraia-Maeztu. 5602 “En Vitoria”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de febrero de 1977. 5603 “Vitoria: Carta que solicita la colocación de la ikurriña en la Diputaciòn Foral”, El Correo Español- El Pueblo Vasco (Bilbao), 3 de febrero de 1977. 5604 “Telegrama de felicitaciòn de Uniòn Nacional Española a la Diputaciòn de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5605 “Acciòn Democritica Española de Silva Muñoz se pronuncia sobre los símbolos regionales”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5606 “Protesta”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de enero de 1977. 5607 “El Rey reúne a la Diputaciòn de Vizcaya”, Hierro (Bilbao), 2 de febrero de 1977. 5608 “Ni se legaliza, ni se oficializa, ni se impone la bandera bicrucífera”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de enero de 1977. 5609 “Adolfo Suirez y Martín Villa estudiaron la situaciòn del País Vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de enero de 1977. 5610 “Los nombramientos de los…”, La Gaceta del Norte…, 23 de enero de 1977. 5611 “Declaraciones del director general de Política Interior”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de enero de 1977. 915 incidió en la tesis de la urgencia del inicio de la descentralización provincial, objetivo prioritario de la corporación, antes de que unas elecciones democráticas descabalgasen a la corporación en la construcción autonómica, pidiendo el restablecimiento de las juntas generales sin precisar si debían ser constituidas democráticamente. Respecto, al asunto de la bicrucífera, explicó al monarca la dura moción aprobada, ratificándose en ella y señalando de un modo emotivo: “Hemos sido engañados” 5612 . Tras aquellas citas, Unceta redobló su pulso al gobierno, tanto en el tema de la ikurriña, como sobre todo en lo referido al futuro control del proceso descentralizador, buscando implicar en un frente a todas las diputaciones ante los planes del gabinete. La ocasión fue la cumbre de presidentes de diputaciones celebrada en Zaragoza, organizada por la Dirección General de Administración Local, los días 3 y 4 de febrero, en la que se reunieron 33 mandatarios de corporaciones provinciales de toda España 5613 . En ella, Unceta logró que los presidentes de las diputaciones de la zona norte suscribieran un acuerdo en el que anunciaban su oposición a que se negociara el tema regional en ausencia de las provincias y de sus representantes, “rechazando cualquier iniciativa en la materia que los desconozca o margine”. Los mandatarios consideraban que la regionalización era compatible con la subsistencia de las provincias. E incluso que tal construcción regional debía ser dirigida por las diputaciones provinciales, mediante el diálogo de todas las provincias entre sí y de éstas con la Administración central 5614 . Tal consideración fue asumida por el resto de presidentes de diputaciones y como tal quedó consignada en la primera conclusión de la cumbre celebrada 5615 . En esa estrategia, Unceta contó con el apoyo de Hipólito Gómez de la Roces 5616 , presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, quien defendió la tesis de que las diputaciones debían orientar al gobierno en la cuestión regional, al entender que tal misión no podía encargarse a los partidos por su versatilidad 5617 . También de Samaranch, quien recordó que la institucionalización de la región catalana se haría no sólo a través del futuro Consejo General de Cataluña, compuesto por los parlamentarios elegidos en los futuros comicios generales y por representantes de las cuatro diputaciones, sino también de la proyectada Mancomunidad de Cataluña, formada por las cuatro provincias 5618 y dirigida por sus diputaciones. Todas estas quejas fueron escuchadas en una reunión a puerta cerrada 5619 por Martin Villa, acompañado de Viola Sauret, quien después clausuró las 5612 “La Diputaciòn vizcaína se ratificò ante el Rey”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de febrero de 1977. 5613 Arturo CENZANO: “Cumbre de presidentes de Diputaciòn en Zaragoza”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de febrero de 1977. 5614 Arturo CENZANO: “Los presidentes de Diputaciòn del norte se opondrán radicalmente a que se negocie el tema de la regiòn en ausencia de las provincias”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 6 de febrero de 1977. 5615 “Descentralizar, una exigencia inaplazable”, Hierro (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 5616 Futuro presidente del Gobierno de Aragòn. En: “Hipòlito Gòmez de las Roces”, Gran Enciclopedia Aragonesa (2000), http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=6408 5617 Arturo CENZANO: “Las Diputaciones tienen el deber de orientar al Gobierno en el tema regional frente a la versatilidad de los partidos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 5618 “Zaragoza: Martín Villa clausurò la reuniòn de presidentes de Diputaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 5619 “Por el regionalismo no pueden pretenderse situaciones de excepciòn”, Hierro (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 916 http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=6408 jornadas celebradas 5620 y en las que anunció que el gobierno, desarrollando la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 5621 , legislaría en breve la creación de una Mancomunidad General de Diputaciones Provinciales, sin agravios para nadie 5622 , otorgando así un mayor peso político a dichas corporaciones. El gobierno Suárez insistía así en la senda de la legislación de los gobiernos Arias y su planteamiento descentralizador, potenciando a las diputaciones provinciales. La estrategia de Unceta había conseguido un cierto éxito, aunque limitado a una normativa generalizada a todas las diputaciones, que se confirmó en el Consejo de Ministros del martes 8 de febrero, en el que, además de reducir la intervención gubernamental a la hora de legalizar los partidos políticos, aprobó la mencionada norma de 5623 5624 mancomunidades . Tal decreto otorgaba a tal mancomunidad general en su artículo 1º la gestión y coordinación de obras y servicios en las provincias integradas en la misma. Además, permitía en su artículo 2º a las diputaciones con régimen especial incorporarse a la Mancomunidad General 5625 y en su artículo 10º mantenerse en ella a las provincias que adquiriesen en el futuro tal régimen especial 5626 . A la vez, el gabinete ministerial combinaba tal concreción provincialista dando pasos en la senda del regionalismo, aunque su efectividad hubiera de esperar a las elecciones democráticas. Así, el 18 de febrero, el Consejo de Ministros creó el Consell General de Catalunya, organismo preautonómico que sería el encargado de elaborar el proyecto de estatuto regional y en el que, además de los parlamentarios que saliesen elegidos en los primeros comicios democráticos, habría un representante de cada una de las diputaciones provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona 5627 . El 22 de febrero, un més después de la dura moción de Unceta, Suárez recibió a la delegación de la Diputación Provincial de Vizcaya, encabezada por su presidente y formada por Amorrortu, Rubio Virseda, Zubiría y Bilbao, con el gobernador Uriarte 5628 , en la que la corporación dejó en un segundo plano las críticas a la instrucción de la ikurriña y reiteró sus demandas de descentralización foral y neoforal, mediante la constitución de las juntas generales, de la creación de una comisión bilateral que 5620 “Se ha llevado al Consejo de Ministros un decreto para convertir la antigua mancomunidad de diputaciones de régimen común en una mancomunidad general”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 5621 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 5622 “Se ha llevado al…”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 5623 “El Gobierno imprime una mayor aceleraciòn política”, ABC (Madrid), 9 de febrero de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/02/09/009.html) 5624 Real Decreto 169/1977, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Mancomunidad General de Diputaciones Provinciales de régimen común. Boletín Oficial del Estado, del 18 de febrero de 1977, núm. 42, pp.3933-3934. 5625 Ibid., p.3933. 5626 Ibid., p.3934. 5627 “Se crea el Consell General de Catalunya”, La Vanguardia Española (Barcelona), 19 de febrero de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/02/19/pagina­ 3/33635431/pdf.html) 5628 Ofa BEZUNARTEA: “La Diputaciòn de Vizcaya pide el restablecimiento de las Juntas Generales y del Concierto Econòmico”, Hierro (Bilbao), 22 de febrero de 1977. 917 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/02/09/009.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/02/19/pagina-3/33635431/pdf.html http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/02/19/pagina-3/33635431/pdf.html dispusiese las competencias a descentralizar y del restablecimiento del Concierto Económico. Todo ello con urgencia, al entender la diputación que el gobierno podía disponerlo mediante un simple decreto-ley sin intervención de las Cortes 5629 . Unceta reiteraba así el planteamiento de iniciar la descentralización sin esperar a las elecciones democráticas, argumentándolo en que lo importante era restituir los organismos forales, independientemente de su representatividad, y evitar así tener que volver a negociarlos con el futuro gobierno nacido de aquellos comicios. La periodista Ofa Bezunartea recordaba que era la primera vez que Suárez recibía a la diputación y se mostraba convencida de que el gabinete estaba dispuesto a hacer concesiones, máxime después de haber creado el órgano preautonómico catalán 5630 . 16. El decreto de restitución de los órganos forales: Y así fue. No en el tema de la ikurriña, pero sí en la restitución de los organismos forales. El 24 de febrero, una delegación de la RSBAP se volvió a entrevistar con Martín Villa. Acudieron Urquijo, como director, Uría como presidente de la Comisión de Guipúzcoa, Aranegui por la alavesa y Celaya en representación de la vizcaína. Los Amigos ofrecieron al gobierno la solución que finalmente adoptó: la restitución de las juntas antes de las elecciones generales, aunque su constitución quedaría aplazada a las elecciones municipales. La Bascongada preservaba así su argumentario de negar la representatividad de las coetáneas diputaciones, algo que había sido una constante desde que se inició el proceso descentralizador, aunque se mostraba conforme con una reinstauración de los organismos forales meramente simbólica, al entender que tal medida ayudaría a distender la situación en las provincias vascas y supondría subir el primer escalón de la futura construcción regional, cuya institucionalización volvieron a reclamar al ministro de la Gobernación 5631 . La constitución de unas juntas generales democráticas permitiría a su vez, mediante el tradicional sistema indirecto, nombrar a unos representativos componentes de las diputaciones 5632 , objetivo básico de la RSBAP. El 1 de marzo, el rey recibió en audiencia a 40 presidentes de diputaciones. Al término de la misma, se reunieron con Suárez para tratar el proceso descentralizador y unas futuras elecciones municipales. Samaranch hizo unas declaraciones a la prensa en las que ofreció al gobierno la ayuda de las diputaciones en la regionalización de España 5633 . Por eso había expresado a Suárez la solidaridad de las diputaciones con el gobierno para “ir paulatinamente hacia una regionalización que respetara las diferentes peculiaridades”. El presidente de la Diputaciòn de Barcelona insistía, pues, en el 5629 “El presidente del Gobierno recibiò a una comisiòn de la Diputaciòn de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de febrero de 1977. 5630 Ofa BEZUNARTEA: “La Diputaciòn de Vizcaya…”, Hierro…, 22 de febrero de 1977. 5631 “Los Amigos del País se entrevistaron con el ministro de la Gobernaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 26 de febrero de 1977. 5632 Florencio MARTÍNEZ: “Posible convocatoria, en breve plazo, de las Juntas Generales”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de febrero de 1977. 5633 “El Rey recibe a los presidentes de las diputaciones”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 2 de marzo de 1977. 918 discurso provincialista y en la relevancia de las corporaciones provinciales que “constituyen unas instituciones que no pueden dejar de ser consultadas cuando se trata de los problemas de la regionalización, ya que en éste sentido las diputaciones cuentan con una experiencia de incalculable valor” 5634 . La decisión en el gobierno ya estaba tomada. Rodríguez de Miñón, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, declaró el 4 de marzo en una entrevista a Fernando Barrena que consideraba una medida “absolutamente necesaria la existencia de las Juntas Generales”, aunque entendía que tendrían que “ser una asamblea mayoritariamente elegida por sufragio universal”, ya que no podrían ser “las mismas Juntas Generales del antiguo régimen”. Con tales palabras, el alto cargo gubernamental ponía en cuestión una de las sugerencias hechas por la Comisión que en el método de elección de los organismos forales había rescatado, tal como habían pedido las dos diputaciones, el rígido sistema indirecto, incluido que los junteros fuesen elegidos por las corporaciones municipales y no por los vecinos. Tal cambio permitiría una mejora democrática y no por ello, entendía Rodríguez de Miñón, las juntas dejarían de ser la representación de los municipios. El secretario de Justicia terminaba con su planteamiento de una restauración actualizada de la foralidad, abogando por que Juan Carlos I jurase los fueros vizcaínos 5635 . Aquel mismo día, el Consejo de Ministros reinstauró las juntas generales de Guipúzcoa y Vizcaya 5636 , casi un siglo después de haberlas perdido por el desarrollo legislativo de la ley de 1876 5637 . La restauración foral a las provincias vascas septentrionales era un hecho, aunque la medida tenía una escasa dimensión práctica, ya que la disposición final primera del decreto-ley posponía su implementación a la convocatoria y regulación de elecciones para la constitución de las redivivas juntas generales 5638 . Pese a su escasa efectividad, la norma era mucho más significativa por lo que prefiguraba de cara al 5639 5640 futuro , tal como había sucedido con el decreto-ley de octubre de 1976 que abolió el de 1937 5641 . En el preámbulo del decreto-ley, el gobierno hacía derivar su decisión del trabajo de la Comisión y justificaba su decisión de no esperar a las elecciones que alumbrarían unas Cortes democriticas a “circunstancias de urgencia”, contraviniendo lo sostenido en la declaración del ministerio de la Gobernación del 19 de enero. La norma procedía a “una 5634 “Los presidentes de las Diputaciones, recibidos por el Rey y por el presidente del Gobierno”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de marzo de 1977. 5635 Fernando BARRENA: “El Rey debiera jurar los Fueros de Vizcaya en Guernica”, El Correo Español- El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de marzo de 1977. 5636 “Se restablecen las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya”, El Diario Vasco (San Sebastián), 5 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5637 Ley de 21 de julio de 1876... Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 5638 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5639 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.99. 5640 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1978, núm. 267, p. 21910. 5641 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. 919 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 reordenaciòn interna de la organizaciòn provincial” de Guipúzcoa y Vizcaya. Y lo hacía mediante la: “restauraciòn de las Junta Generales de la provincia de Guipúzcoa y de las Juntas Generales de la provincia o Señorío de Vizcaya, a las que corresponde la elección de la respectiva Diputación Foral por grupos territoriales de representaciòn de sus Municipios” 5642 . La norma dejaba así claro la relevancia de las juntas generales, tal como la Comisión había dictaminado en contra de la pretensión de las diputaciones. Quedaba además configurada como la asamblea legitimadora de unas corporaciones provinciales que recuperaban su denominación de forales, detallando que tal elección sería en representación municipal y justificando tal ordenaciòn interna por la “tradiciòn”. El reequilibrio de poder interno a favor de las juntas, quedaba confirmado con las facultades de tales asambleas. El artículo 4º reproducía la conclusión IX de la Comisión, otorgando a las juntas la relevante labor de aprobar los presupuestos y cuentas provinciales, así como la capacidad de censurar a la diputación, además de elegir a la corporación y a su presidente. El gobierno y administración de las provincias era competencia no solo de la diputación, sino también de dichas asambleas, a las que se citaba en primer lugar en el artículo 1º. Así, lo había estipulado la conclusión VII, pero ahora, el gobierno, retiraba además la mención expresa al presidente de la diputación. Relevante novedad en relación a las conclusiones de la Comisión, residía en el artículo 2º que no recogía lo pretendido en la conclusión IX respecto a que cada consistorio municipal designaría a su juntero, excluyendo por tanto el sufragio universal entre los vecinos del municipio. Ahora, como había avanzado Rodríguez de Miñón, el decreto- ley dejaba abierta la posibilidad sobre “la representaciòn de cada Municipio” sin precisar quién formaría el colegio electoral. Tal novedad suponía un duro revés para los franquistas equipos directivos de las diputaciones, que desde sus anteproyectos, ya habían pretendido consagrar el tradicional sistema indirecto de voto desde el primer escalón, desde el municipio. Especialmente de la vizcaína, que además había pretendido que sus apoderados fueran elegidos exclusivamente entre los miembros de cada corporación consistorial, propiciando la oligarquización provincial. Ese mismo artículo 2º, siguiendo a la conclusión IX, consagraba la sobrerrepresentación rural al confirmar que todos los municipios estarían representados en las juntas, pero, al igual que había establecido la Comisión, corregía parcialmente tal hecho con un voto proporcional de los procuradores guipuzcoanos y apoderados vizcaínos, igualmente tasado en un voto por cada mil habitantes o fracción en la primera provincia y en un voto por cada diez mil habitantes o fracción en la segunda 5643 . Sobre todo, en el caso 5642 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5643 Ibid. 920 vizcaíno, la falta de proporcionalidad era flagrante 5644 al constituir un sistema limitadamente representativo y democrático 5645 . El tercer escalón de voto indirecto, el de la elección de los diputados forales por las juntas, no se regulaba, a diferencia de la conclusión X, limitándose el decreto-ley a confirmar que se haría por los junteros de cada circunscripción o comarca, tal como quedó reflejado en el artículo 6º de la norma. De tal manera, el gobierno no respaldaba lo pedido por la Comisión, a petición de la diputación vizcaína, consistente en que los apoderados de cada comarca gozasen del mismo número de votos a la hora de elegir a parte de los diputados, independientemente de la población a la que representaran. El decreto-ley admitía en su artículo 8º la denominación tradicional del presidente de las diputaciones como diputado general, tal como la conclusión X había pedido. También la denominación de Señorío de Vizcaya para tal provincia, como había solicitado la conclusión VIII, y que las juntas de aquel territorio se celebrasen ordinariamente en Guernica 5646 , tal como propuso la conclusión IX. El gobierno, pues, no avalaba las dos mayores restricciones democráticas del diseño de la Comisión, como eran la imposibilidad de que los vecinos eligiesen mediante sufragio universal a sus junteros y que los apoderados vizcaínos tuvieran el mismo peso en la elección de parte de los diputados forales. No lo hizo, en cambio, con la sobrerrepresentación rural que conllevaba un sistema electoral como el foral, indirecto y de base municipal. En este último sentido, el decreto-ley recogía lo sugerido por la Comisión 5647 . Pese a los reveses sufridos por las diputaciones en el decreto-ley, la mera promulgación de la norma permitió a Unceta presentarse como uno de los artífices que la habían hecho posible. De hecho, al quedar restaurada la foralidad, sin la intervención de las futuras Cortes democráticas, el presidente de la diputación vizcaína logró su mayor triunfo, invalidando la declaración del ministerio de la Gobernación del 19 de enero, aunque, tal como había sugerido la RSBAP, la puesta en marcha de los órganos forales habría de esperar a la celebración de los comicios municipales. Interpretación que, al menos en cuanto a las diputaciones, no compartía Unceta, quien se apresuró a pedir al gobierno que iniciase las negociaciones, mediante una comisión bilateral, de cara a traspasar competencias que concretasen la descentralización de las provincias. Así, silenciando otros reveses como el de la bicrucífera, expresó su satisfacción a la prensa el 9 de marzo tras entrevistarse de nuevo con Martín Villa, quien recibió en Madrid en esa fecha a una delegación de la corporación provincial, compuesta además por Amorrortu y Bilbao, así como por los técnicos Merino y Andía. El presidente de la diputación dijo que el ministro les había explicado los detalles del decreto-ley, aún no publicado por el BOE y que lo relevante ahora era que el gobierno estableciese la 5644 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.101. 5645 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.40. 5646 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5647 María Rosa AYERBE IRÍBAR: “Las Juntas Generales vascas…”, p.323. 921 comisión bilateral que hiciera realidad la descentralización provincial, incluida las “derivaciones econòmicas” 5648 , en una mención explícita del Concierto Económico, tema que volvió a reivindicar ante Martín Villa, quien estuvo acompañado de Viola Sauret 5649 . La prensa vizcaína criticó, no obstante, que la diputación pretendiese representar a la provincia, en vez de las futuras juntas, en la futura comisión bilateral sobre los traspasos de competencias, motivo de discordia que ya había ocasionado en el verano de 1976 la dimisión de seis vocales y dos asesores de la Comisión. “Se comenta en distintos medios políticos la inconsciencia que supone en los actuales momentos que la actual Corporación Provincial pretenda representar a la provincia en una negociación tan trascendental como es la trasferencia de competencias del ámbito nacional al provincial, no solamente porque no han sido elegidos, sino porque en sus diversas actuaciones han demostrado claramente la discordancia de los criterios mantenidos con el sentir popular” 5650 . “No es precisamente la diputaciòn actual, la que puede negociar en absoluto, mixime teniendo en cuenta que esa es, precisamente, la competencia específica de las Juntas Generales: negociar la autonomía”, añadía el mismo artículo, sin firma pero escrito por Ofa Bezunartea 5651 . “Se recalca ademis el hecho de que en los últimos meses, se han producido violentas tensiones entre el ministro de Gobernación y el presidente de la Diputación, sobre todo en relación con la normativa para la utilización de la ikurriña, a la que Unceta califica como bandera partidista, manifestando su incomprensión de que de ser una bandera perseguida puede pasar a ser símbolo oficial de la provincia o del País Vasco” 5652 . “Se insiste en el total alejamiento y discordia entre la realidad política que vivimos y la gestiòn de la Diputaciòn”, finalizaba el artículo periodístico 5653 de Bezunartea. También Ossa Echaburu recordó a los dimisionarios de la Comisión, entendiendo que había quedado refrendado “el comportamiento de quienes conscientes de que habían alcanzado el punto político a partir del cual podían encontrar solución al resto de las 5648 “La Diputaciòn de Vizcaya, con el ministro de Gobernaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 10 de marzo de 1977. 5649 Teresa DOUEIL: “Impresiones positivas sobre la ya decidida puesta en marcha de las Juntas Generales y sobre los aspectos econòmicos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de marzo de 1977. 5650 “Pròxima publicaciòn del decreto para la Constituciòn de la Comisiòn Mixta que estudie la descentralizaciòn”, Hierro (Bilbao), 11 de marzo de 1977. 5651 Tal como me confirmó la autora vía e-mail electrònico. En: Ofa BEZUNARTEA: “Re: Tesis doctoral”, 30 de abril de 2016, 18.12. 5652 “Pròxima publicaciòn del decreto…”, Hierro…, 11 de marzo de 1977. 5653 Ibid. 922 cuestiones (…) dieron por concluida su tarea” e incidiendo en resaltar que la restauración foral era solo un paso hacia la regionalización 5654 . Pretensión democrática que contó con el respaldo del Movimiento de Alcaldes, la RSBAP y de los propios dimisionarios de la Comisión. Así, Olarra envió un telegrama a Martín Villa en el que interpretaba “el sentir de sus compañeros” que junto con él se retiraron de las deliberaciones del organismo de estudio descentralizador, confiando en que el gobierno no se plegase a lo pretendido por Unceta: “La soluciòn adoptada responde a nuestro planteamiento, dado que el resto de las cuestiones es lógico sean discutidas por las Juntas Generales, una vez constituidas después de las elecciones municipales que en su día se celebren” 5655 . Tal como pidió Olarra, el gobierno se mantuvo firme en su posición de no desarrollar el decreto de restablecimiento foral 5656 , pese a lo pretendido por las diputaciones partidarias de la creación inmediata de las comisiones bilaterales entre el ejecutivo y aquellas corporaciones provinciales que hubieran traspasado las competencias descentralizadas 5657 . El Movimiento de Alcaldes emitiò un comunicado en el que se manifestaba “contra el restablecimiento de las Juntas Generales sin elecciones municipales previas”, constatando que “una vez mis existe la firme intenciòn de dividir al pueblo vasco”. Los regidores ratificaban que no participarían en las juntas en tanto los ayuntamientos no estén “democriticamente constituidos y sean ellos quienes marquen las directrices a trazar”, que presuponían conducirin a la plena autonomía regional “sin marginar a dos de nuestras mis entrañables Provincias: Navarra y Álava” 5658 . Por su parte, la Bascongada elaboró un manifiesto en forma de llamamiento a los nuevos actores, a los partidos políticos, en el que, además de abogar por una amplia autonomía para la región vasca, reclamaba “el restablecimiento de nuestras instituciones sobre la base indispensable de la representaciòn democritica” 5659 . En un telegrama de agradecimiento a Martín Villa, la RSBAP ligaba una vez más región y foralidad al abogar por el restablecimiento de “las instituciones tradicionales de nuestra regiòn vasca” 5660 . Pero en la RSBAP, tampoco existía unanimidad. El que había sido presidente de la Diputación Foral de Álava y director de la propia Bascongada, Manuel de Aranegui, discrepó en un artículo publicado en El Correo Español-El Pueblo Vasco de la tesis de entender inexcusable que tales órganos forales fuesen democráticos, abundando en la 5654 Rafael OSSA ECHABURU: “Sobre las Juntas Generales”, La Gaceta del Norte…, 13 de marzo de 1977. 5655 “Telegrama de don Luis Olarra al ministro de la Gobernaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de marzo de 1977. 5656 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5657 “Pròxima publicaciòn del decreto…”, Hierro…, 11 de marzo de 1977. 5658 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., pp.263-264. 5659 “Llamamiento de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País”, Hierro (Bilbao), 15 de marzo de 1977. 5660 “Telegramas del director de la RSB de Amigos del País al presidente del gobierno y ministro de Gobernaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de marzo de 1977. 923 interpretación hecha por Unceta. Quien había acudido a la última reunión de la institución con Martín Villa representando a Álava, felicitó al gobierno por haber restaurado los organismos forales: “sin esperar a la reuniòn de unas Cortes constituyentes que -sigo sosteniendo- no estarían dispuestas a reconocer lo que el Rey, sintiéndose ligado personalmente con las provincias, acaba de realizar en forma expresa”. Quien en 1958 había logrado restaurar las juntas generales conmemorativas alavesas, mostraba su disconformidad con quienes recomendaban esperar a las elecciones, considerando equivocado que “en algún sector de nuestra tierra existía el criterio de que éstas decisiones debieran dejarse para más adelante, hasta el momento en que los nuevos representantes estuvieran nombrados por elecciòn popular”. El expresidente de la diputación alavesa era, pues, partidario de implementar ya la restitución foral. En el artículo, Aranegui también planteaba el reto futuro de una regionalizaciòn basada en las provincias: “Ahora falta que las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya constituidas, lleguen a un acuerdo común” 5661 , indicando el camino confederal e igualitario de la construcción supraprovincial. 17. La diputación alavesa reivindica su propia vía foral: El decreto-ley de restitución de las juntas guipuzcoana y vizcaína del 4 de marzo provocó que al gobierno se le abriera un nuevo frente de descontento, ahora con la Diputación Foral de Álava. El motivo fue la disposición final segunda de la citada norma, aquella que facultaba al gobierno a dictar “las normas sobre organizaciòn y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, respetando su tradición histórica, y las normas del presente Real Decreto-Ley que pudieran ser aplicables, previa audiencia de la Diputaciòn Foral” 5662 . La torpeza gubernamental era mayor si cabe, teniendo en cuenta que hasta eses momento el ejecutivo Suárez y sus predecesores dirigidos por Arias habían sido capaces de no provocar a la diputación alavesa con medidas de aplicación vascongada, evitando que ésta formase un frente común con la guipuzcoana y vizcaína. Pese a que el decreto-ley promulgado respetaba la bilateralidad, mediante la tradicional fórmula de la previa audiencia, la Diputación Foral de Álava no estaba dispuesta a transigir con que el gabinete pudiera disponer sobre su provincia en un decreto-ley para Guipúzcoa y Vizcaya, y menos aún que algunas de las normas contenidas en el mismo fueran aplicables a Álava. Ello motivó que se abriera un proceso negociador entre la diputación de la provincia meridional y el gobierno. La corporación alavesa acababa de concluir el proceso de renovación en su Presidencia. Lejarreta dejaba el cargo a su vicepresidente Cayetano Ezquerra Fernández, quien había sido presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava 5663 . El hasta entonces presidente de la diputación consideraba culminada su labor con la renovación 5661 Manuel de ARANEGUI: “La restauraciòn de las Juntas Generales en Guipúzcoa y Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 11 de marzo de 1977. 5662 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5663 “Dimite el presidente de la Diputaciòn Foral de Álava”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 9 de febrero de 1977. 924 del Concierto Económico y llevaba meses anunciando que pondría fin a su dirección en la corporación 5664 . Se trató, pues, de un relevo anunciado y sin polémica, en el que además su sucesor se presentó como continuador de la obra de Lejarreta 5665 . El gobierno pretendió enmendar su error y decidió el 21 de marzo crear una comisión bilateral para el estudio de las normas sobre organización y funcionamiento de las Juntas generales de Álava, presidida por Viola Suret y compuesta por otros seis miembros, tres en representación del ministerio de la Gobernación y tres por la diputación 5666 . El BOE publicó un día después, el mismo día que aparecieron las normas sobre las futuras elecciones democráticas, la orden preceptiva del ministerio de la Gobernación. En su preámbulo, el departamento de Martín Villa justificaba la creación del “òrgano de composiciòn mixta”, que antes del 1 de mayo debía tener elaborado un anteproyecto de decreto, basado en los estudios preliminares que efectuase la propia Diputación Foral de Álava 5667 . La iniciativa legislativa, pues, correspondía a la propia corporación provincial alavesa, al igual que había hecho el gabinete Arias cuando creó la Comisión para la descentralización de Guipúzcoa y Vizcaya. La comisión bilateral alavesa quedó constituida el 1 de abril en Vitoria, a semejanza de la catalana que lo hizo en Barcelona y a diferencia de la guipuzcoana y vizcaína que se reunió siempre en Madrid, lo que fue interpretado por la diputación como una muestra de la “mejor voluntad en orden al respeto, y las peculiaridades y tradiciones alavesas” 5668 . Las conclusiones que elaboró la comisión bilateral alcanzaron el acuerdo de ambas partes, tal como quedó reflejado en el preámbulo del decreto 5669 que el Consejo de Ministros aprobó el 2 de junio 5670 . La norma establecía un sistema indirecto de elección, al igual que había hecho el decreto sobre Guipúzcoa y Vizcaya 5671 , pero presentaba diferencias sustanciales con respecto a aquel. La más destacada era un desequilibrio en la arquitectura de poder a favor de la diputación y, sobre todo, al hecho de que la norma establecía taxativamente, más allá de que las juntas fueran el órgano de participación popular a través de los municipios, que serían los plenos consistoriales de los ayuntamientos los que elegirían a los procuradores 5672 , descartando por tanto que 5664 Javier ARTETA: “Cesa el presidente de la Diputaciòn Foral de Álava”, El País (Madrid), 8 de febrero de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/02/08/espana/224204422_850215.html) 5665 “Ezquerra continuari la trayectoria de la Diputaciòn Foral de Álava”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 10 de febrero de 1977. 5666 “Se crea una comisiòn para el estudio de las normas sobre organizaciòn y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de marzo de 1977. 5667 Orden del Ministerio de la Gobernación, de 21 de marzo de 1977, por la que se crea una Comisión para el estudio de las normas sobre organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, Boletín Oficial del Estado, del 22 de marzo de 1977, núm. 69, p.6496. 5668 “Se constituye hoy en Vitoria la Comisiòn Mixta: Gobernaciòn-Diputaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de abril de 1977. 5669 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-25243. 5670 “Fin de la sindicaciòn y de la cuota obligatoria”, ABC (Madrid), 3 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/03/021.html) 5671 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5672 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, p.15242. 925 http://elpais.com/diario/1977/02/08/espana/224204422_850215.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/03/021.html pudieran ser los propios vecinos de cada municipio a través del sufragio universal. Tal sistema, rígidamente, indirecto en su primer escalón, que en el caso guipuzcoano y vizcaíno había sido modificado en el decreto-ley de 4 de marzo 5673 , pese a lo pedido por la Comisión, quedó consagrado para Álava en el artículo 2º del decreto de 2 de junio 5674 . Se trataba, pues, de una diferencia relevante entre la vía foral proyectada para la provincia meridional con respecto a la diseñada para las septentrionales y una concesión de calado del gabinete Suárez a los tradicionalistas de la Diputación Foral de Álava, en aras de recobrar las armoniosas relaciones con aquella corporación provincial. Objetivo que no podía esconder que se trataba de una evidente retrocesión democrática, más allá de que en el decreto-ley de 4 de marzo solo fuera una posibilidad la elección de los junteros por sufragio universal. Además, el decreto del 2 de junio consagraba la sobrerrepresentación rural, al establecer en ese mismo artículo 2« que “en ningún caso el número de Procuradores de un Municipio pueda exceder de la tercera parte del total”. La norma estaba pensada para reducir el peso de Vitoria que con una población de 136.873 habitantes 5675 , el 66,98 % del total de los alaveses, tendría como máximo un tercio de representantes en las juntas generales, pese a que sus vecinos suponían dos tercios del total de la población de la provincia, lo que era una limitación extraordinaria de la proporcionalidad 5676 . A la par, dicho artículo, paliaba la sobredimensión de los municipios más despoblados, aplicando una cierta proporcionalidad favorable a las localidades de mediano tamaño. El sistema elegido, a desemejanza del empleado en el decreto de Guipúzcoa y Vizcaya, no consistía en el diferente número de votos de cada juntero, sino en que en Álava, habría más de un procurador cuando el municipio superase los tres mil habitantes o fracción. El decreto sobre las juntas alavesas además acentuaba la oligarquización provincial al propiciar a las elites de las corporaciones locales, ya que dos tercios de los diputados forales debían ser miembros de los consistorios municipales, según el artículo 9º. Los diputados, que no eran miembros de las corporaciones locales, serían elegidos, según el artículo 9º, en una votación en la que participarían la totalidad de los procuradores, mientras que el resto de diputados serían elegidos por los junteros de cada 5677 5678 circunscripción territorial , denominadas cuadrillas . La arquitectura de poder introducida en el decreto del 2 de junio consagraba la relevancia de la diputación en detrimento de unas juntas, que al igual que las conmemorativas de 1958, tendrían como miembros de pleno derecho a los diputados forales. A diferencia de Guipúzcoa y Vizcaya, dichas juntas no elegirían a su presidente. Éstas estarían presididas por el rey, por un delegado regio o por el presidente de la diputación, tal como señalaba el artículo 4º. Al menos, sería competencia de las juntas 5673 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 5674 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, p.15242. 5675 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 5676 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.102. 5677 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, p.15242. 5678 Ibid., p.15241. 926 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3086 la aprobación de los presupuestos y cuentas provinciales, así como la capacidad de censurar a la diputación, tal como señalaba el artículo 6ª. Unas juntas que se reunirían ordinariamente, tal como era tradicional, en dos ocasiones: en el último domingo de mayo en tierras esparsas, “es decir en una poblaciòn distinta de la capital” y en el último domingo de noviembre en Vitoria. Las extraordinarias serían convocadas por el rey o por el presidente de la diputación, según el artículo 3ª, que recuperaba la denominación tradicional y alternativa de diputado general 5679 , al igual que en Guipúzcoa y Vizcaya. Por último, el gobierno, al igual que con las juntas guipuzcoana y vizcaína, se reservaba la implementación de lo decretado al señalar en la disposición final que entraría en vigor tras unas elecciones que pusieran en marcha el proceso 5680 . Así, garantizaba que, al menos, el primer escalón del sistema indirecto de voto fuera democrático. En suma, un decreto que salvo algunos detalles, como el último mencionado, suponía una evidente regresión democrática con el que el gabinete Suárez recondujo la relación con la Diputación Foral de Álava, salvando la crisis que había provocado. Eso sí, al precio de renunciar a una homologación vascongada, redundando en el provincialismo. 5679 Ibid., p.15242. 5680 Ibid., p.15243. 927 928 Capítulo VI: El gobierno crea el órgano regional vasco 929 930 1. Los partidos políticos se reorganizan: Desde el inicio del año 1977, los partidos políticos intensificaron su reorganización interna con el objetivo de fortalecerse y llegar en las mejores condiciones a las elecciones anunciadas por el gobierno -independientemente de que al final decidieran o no concurrir a ellas-, tanto los que regresaban del exilio como aquellos que habían surgido de las asociaciones políticas propiciadas por el tardofranquismo. Tales nuevos actores históricos, aunque algunos fueran viejos en realidad, desplazarán progresivamente a lo largo de aquel año a los antiguos que hasta entonces habían dominado el debate político, como el Movimiento de Alcaldes, la RSBAP y las propias diputaciones, aunque algunos dirigentes de ellos se reconvertirán a través de los nuevos actores. Las cuatro diputaciones no mantuvieron una actuación conjunta ante el cambio que se avecinaba. La navarra, dividida entre diputados mayoritarios y minoritarios, esperó acontecimientos, aunque propició el desembarco de miembros de las elites dirigentes en una de las candidaturas que finalmente concurrió en los comicios: la AFN, ideológicamente estructurada por los planteamientos descentralizadores de Amadeo Marco 5681 , y cuya declaración programática se situaba en el horizonte foral y en el marco provincial, en defensa explícita de la “unidad de España” 5682 . La vizcaína, la más cohesionada de todas, en torno a Unceta, y la que más beligerante se había mostrado al gabinete Suárez, hizo lo propio en AP, pese a lo heteróclito de esta coalición electoral, donde convivían además de tradicionalistas otros grupos políticos herederos del liberalismo dinástico de la primera mitad del siglo. La diputación logró colocar en la lista al Senado por Vizcaya de la formación de Fraga a Zubiría, el alcalde de Guecho y diputado provincial que había impedido que la ikurriña fuera izada en aquel ayuntamiento, y a Jaime Cibrián Saiz, del equipo de Berasategui en el consistorio bilbaíno. Zubiría encabezó la delegación de AP que fue recibida en audiencia por el rey, solicitando al monarca que acudiese a Guernica como “primer centinela de (…) [la] foralidad actualizada” 5683 . Los miembros de la guipuzcoana más fieles a la memoria de Araluce, organizaron su propia candidatura: GU, en la órbita de AP, con destacados miembros de aquel equipo directivo como Manzano, Juaristi, Bergareche, Ayestarán, Vicuña y Vivó, aunque también críticos como Arambarri, así como con dirigentes carlistas de la época franquista como Olazábal 5684 . La desunión entre los diputados provinciales tras la muerte de Araluce, no solventada por San Martín, restó posibilidades a la adecuación de esas elites a la nueva situación política. 5681 Ignacio ARANA PÉREZ y Jesús María FUENTE LANGAS: “La configuraciòn institucional. I...”, p.274. 5682 “Presentaciòn de Alianza Foral de Navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 10 de abril de 1977. 5683 “Alianza Popular Vasca, con el Rey”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 15 de marzo de 1977. 5684 Todos ellos miembros de su junta directiva. En: Eider LANDEBEREA ABAD: “Guipúzcoa Unida”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (2006), http://www.euskomedia.org/aunamendi/143950 931 http://www.euskomedia.org/aunamendi/143950 La alavesa, en cambio, que había mantenido unas mejores relaciones con el proyecto reformista de Suárez, negociando satisfactoriamente con el gobierno la renovación del Concierto Económico 5685 y, salvando la puntual crisis, el decreto de reorganización de juntas 5686 , propició el desembarco de las elites locales en la propia UCD alavesa. Así, el procurador Marco Tabar, que se había destacado en 1975 por sus posiciones fueristas, fue el candidato al Senado por la coalición electoral dirigida por el gobierno. Y Pedro Morales, en el Congreso, quien fue captado por la UCD tras promover inicialmente una candidatura foralista 5687 . La UCD vizcaína atrajo a políticos reformistas, como el procurador Fernández Palacios, quien dimitió de su cargo como director general de Consumidores, que ostentaba desde el segundo gobierno Arias, para competir en la candidatura al Senado de Vizcaya 5688 . El caso del que había sido vocal dimisionario de la Comisión mostraba, de una manera más certera que con los alaveses, que también había fueristas partidarios de la dimensión regional que tuvieron cabida en la UCD. También hubo dirigentes del núcleo original del Movimiento de Alcaldes que se presentaron a las elecciones. Fue el caso de Gregorio Etxabe, quien ocupó el número uno de la lista de ESB para el Congreso en Guipúzcoa 5689 . Asimismo del grupo articulado en torno a Urquijo, como Mitxel Unzueta, quien fue senador del PNV en las primeras elecciones, y Kepa Sodupe, diputado del mismo partido en aquellos comicios. Pero, el director de la RSBAP permaneció al margen de la disputa partidista, que no política, en un intento de preservar a la Bascongada en la neutralidad necesaria para elaborar el proyecto estatutario regional, ambición que no logró culminar, ante la pérdida de protagonismo político de la institución en beneficio de los nuevos actores. Todavía el 15 de marzo, la RSBAP hizo público un llamamiento a los partidos políticos para trabajar por la unidad para la “consecuciòn de un amplio régimen de autonomía política, cultural, económica y social para Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, y su agrupaciòn política en una regiòn vasca” 5690 , presentándose la institución por encima de la disputa partidista, aunque publicitando la descentralización regionalista. El 26 de enero se presentó en Bilbao la delegación de AP en aquella provincia, que ostentó la denominación de Alianza Popular del Señorío de Vizcaya 5691 . En su 5685 Real Decreto 2048/1976, de 26 de noviembre… BOE, del 27 de diciembre de 1976, núm. 310, p.25716. 5686 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, p.15242. 5687 Y que acabaría rompiendo con UCD y presidiendo AP en Álava, siendo diputado por ese partido en el Parlamento vasco. En: Alberto GARATE GOÊI: “Pedro Morales Moya”, Auñamendi Eusko Entziklopeia (2001), http://www.euskomedia.org/aunamendi/81815 5688 “Martín Fernindez Palacios, procurador en Cortes, dejari el cargo de director general de Consumidores”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de marzo de 1977. 5689 “Los candidatos exponen los programas”, El Diario Vasco (San Sebastián), 4 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5690 “Llamamiento de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País”, Hierro (Bilbao), 15 de marzo de 1977. 5691 “Ha quedado constituida en Bilbao la Alianza Popular Vasca del Señorío de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 27 de enero de 1977. 932 http://www.euskomedia.org/aunamendi/81815 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 manifiesto de presentación, abogaba por el reconocimiento de la foralidad en las provincias vascongadas 5692 , manteniendo así el provincialismo en el planteamiento descentralizador. En AP se habían integrado diversos grupos, entre ellos los de la UNE, AR y ADE 5693 . En Guipúzcoa, en cambio, dirigentes de la diputación confluyeron en GU, que igualmente centró su discurso en el restablecimiento foral 5694 . El procurador Escudero pretendió también adecuarse a la nueva situación. Compitió en los comicios, junto a Álvaro Navajas, en la candidatura de la coalición DIV, cuyo programa electoral era muy preciso: “concretar en nuestro pueblo vasco la uniòn” 5695 . El 4 de febrero, el PSOE anunció que reuniría el congreso de los socialistas vasco- navarros a mediados del mes siguiente en San Sebastián 5696 y celebró un mitin en Pasajes el día 20 5697 . El PNV, más adelantado en su reordenación interna, cuestión que había priorizado desde su cónclave en Beyris 5698 , convocaba actos a lo largo de la geografía vasco-navarra, como los mítines celebrados el 6 de febrero en Portugalete 5699 y en Vitoria 5700 , o la presentación el 13 y el 20 de ese mes de sus juntas municipales de 5701 5702 Baracaldo, Valmaseda , Ermua, Durango, Galdácano y Echarri-Aranaz . ESB 5703 5704 celebró en esas fechas un mitin en Rentería . ANV lo hizo en Guecho , después de haber celebrado en Plencia dos semanas antes su primer acto político en el interior tras la guerra civil 5705 . Y el penúltimo día de febrero se presentó DCV en San Sebastián y en Vitoria 5706 , las capitales de las otras dos provincias vascongadas donde pretendía implantarse. También, intensificaban su actividad organismos que habían pasado por una larga temporada de aletargamiento como el gobierno vasco en el exilio. El 8 de febrero, el 5692 “Manifiesto de Alianza Popular del Señorío de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 27 de enero de 1977. 5693 Pilar CERNUDA: “Lòpez Rodò explica la…”, El Diario Vasco…, 12 de octubre de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5694 “Guipúzcoa Unida, GU”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de febrero de 1977. 5695 “Los candidatos exponen los…”, El Diario Vasco…, 4 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5696 “El PSOE del País Vasco celebrará su primer congreso a mediados del mes de marzo en San Sebastiin”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 5 de febrero de 1977. 5697 “Mitin del Partido Socialista Obrero Español en Pasajes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de febrero de 1977. 5698 Emilio MAJUELO: “Euskal Herria, 1939-1975”,… p.84. 5699 “Mitin del PNV en Portugalete”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de febrero de 1977. 5700 “Otro mitin en Vitoria”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de febrero de 1977. 5701 “El PNV presentò sus juntas municipales de Baracaldo y Valmaseda”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de febrero de 1977. 5702 “Mítines de partidos políticos en el País Vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de febrero de 1977. 5703 “Mitin del Partido Socialista Vasco en Rentería”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de febrero de 1977. 5704 “Acto de Acciòn Nacionalista Vasca en Algorta”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 15 de febrero de 1977. 5705 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.206. 5706 “Presentaciòn de Democracia Cristiana Vasca en Guipúzcoa y Álava”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de marzo de 1977. 933 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 gabinete al completo, con Leizaola, el socialista Juan Iglesias, el jelkide Mikel Isasi Gabilondo, Gonzalo Nárdiz Bengoechea por ANV y Jesús Ausín Araquistain por IR, mantuvo una reunión en Bayonne con Jáuregui con el objeto de analizar los contactos del gobierno de Suárez con la oposición democrática, otorgándole su confianza en dichas negociaciones 5707 . El gobierno vasco reclamò la “institucionalizaciòn de la autonomía vasca” 5708 , por tanto, en clave regional. Un día después, Jáuregui se reunió en Bilbao con la oposición democrática vasca 5709 , en un encuentro al que asistieron representantes del PNV, PSOE, PCE, ANV, DCV y PSP. En aquella reunión, se abogó por la creación de una diputación general vasco-navarra 5710 , que articulase la concreción regional a la que aspiraban, evidenciando la desconfianza ante el protagonismo de las coetáneas diputaciones provinciales y su influencia en la descentralización futura. Los reunidos emitieron un comunicado en el que planteaban la “cuestiòn de las nacionalidades”, entre ellas las de Euzkadi 5711 , considerada por tanto como algo más que una mera región. Jáuregui era el representante vasco en la comisión de los nueve, que había iniciado el 23 de diciembre de 1976 la interlocución con Suárez 5712 , manteniendo una segunda reunión el 11 de enero siguiente y la tercera el 24 de aquel mes. Días antes, la oposición democrática había decidido trabajar en subcomisiones, creando una específica sobre las nacionalidades 5713 . Los integrantes de aquella junta eran los socialistas Felipe González Márquez y Enrique Tierno Galván, el comunista Santiago Carrillo Solares, el liberal Joaquín Satrústegui Fernández, el democristiano Antón Cañellas Balcels, y los representantes catalán Jordi Pujol i Soley, gallego Valentín Paz Andrade y vasco Jáuregui 5714 . Poco después fue ampliada con un representante sindical, denominándose a partir de entonces como comisión de los diez. El 7 de febrero, Jáuregui se había reunido en Madrid con los miembros de la oposición democrática para analizar un documento elaborado por la subcomisión de nacionalidades sobre la regionalizaciòn, en el que defendían “la realidad històrica de una España plurinacional y regional” y anunciaban que pedirían al gobierno Suirez el “restablecimiento de las instituciones emanadas del consensus popular en las nacionalidades catalana, gallega y vasca, o la creación inmediata de organismos que garanticen la recuperaciòn o consecuciòn de autonomías”. Mientras, se institucionalizaran las diferentes autonomías regionales, la comisión de los diez 5707 “Reuniòn del denominado Gobierno Vasco en el exilio”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de febrero de 1977. 5708 “Reuniòn en Bayona del Gobierno Vasco en el exilio”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 9 de febrero de 1977. 5709 “Jiuregui con la oposiciòn democritica vasca”, Hierro (Bilbao), 10 de febrero de 1977. 5710 “Jiuregui, en Bilbao, se reuniò con los partidos que le nombraron representante”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 10 de febrero de 1977. 5711 “Reuniòn de Julio Jiuregui con los partidos que le nombraron su representante”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 11 de febrero de 1977. 5712 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.306. 5713 Ibid., p.307. 5714 “La comisiòn de los nueve decidiri hoy quien negociari con Suirez”, El País (Madrid), 4 de enero de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/01/04/espana/221180430_850215.html) 934 http://elpais.com/diario/1977/01/04/espana/221180430_850215.html reclamaba en el caso vasco la creaciòn inmediata de una “Diputaciòn General de Euzkadi” 5715 , como órgano preautonómico unitario. La oposición democrática pretendía así constituir antes de las elecciones democráticas órganos regionales, lo que chocaba con la tesis gubernamental de esperar a las Cortes constituyentes que salieran elegidas de aquellos comicios 5716 , planteamiento erosionado por el propio gabinete con la creación en aquel mismo mes de febrero del Consell General de Catalunya 5717 . Fruto de las reuniones de la comisión opositora con Suárez, fue la nueva normativa aprobada en el Consejo de Ministros del 8 de febrero sobre partidos políticos, que reformaba las de las asociaciones impulsada por el primer gabinete Arias, limitando la discrecionalidad del gobierno en su legalización. Ahora, tras su inscripción en el registro del ministerio de la Gobernación, el ejecutivo solo disponía de diez días para impugnar una petición y remitirla al Tribunal Supremo, organismo que decidiría en última instancia. El PSOE, que se había negado hasta entonces a aceptar el procedimiento ideado por Arias, acudió ahora a la ventanilla 5718 . El PNV pasó por el 5719 5720 registro el 17 de marzo y un mes antes lo hizo DCV . El 26 de febrero, lo había hecho ESB 5721 . Días antes, el PCE y el PC habían protestado por la impugnación por parte del gobierno de su inscripción 5722 . Los primeros conseguirían su legalización el 9 de abril 5723 , mientras que los segundos no podrían presentarse a las primeras elecciones democráticas bajo sus siglas. En el mes de marzo, el PNV, ESB y los socialistas vascos del PSOE celebraron sus congresos, como parte de su estrategia de reorganización interna. El partido jeltzale llevaba ya dos meses preparando tal evento con la constitución de numerosas juntas municipales y la posterior celebración en las cuatro provincias de congresos que denominaba regionales, con los delegados elegidos en los órganos municipales en el tradicional sistema indirecto del partido jeltzale. El 25 de febrero empezó el congreso vizcaíno, celebrado en Amorebieta 5724 , con una intervención de Ajuriaguerra, uno de los supervivientes del último congreso provincial celebrado en 1936, resaltando así las conexiones que la dictadura había intentado romper. En el curso del cónclave, finalizado el 27 de febrero, se anunció que el congreso unitario, la Asamblea Nacional, se celebraría del 25 al 27 de marzo en Pamplona 5725 , la capital de Navarra, territorio cuya 5715 “Acuerdos de la Comisiòn de la Oposiciòn sobre regionalidades”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de febrero de 1977. 5716 “Suirez recibiri esta semana a los comisionados de la Oposiciòn”, El País (Madrid), 8 de febrero de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/02/08/espana/224204404_850215.html) 5717 Real Decreto 382/1977, de 18 de febrero…BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6210-6211. 5718 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.304. 5719 “El Partido Nacionalista Vasco se legaliza”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de marzo de 1977. 5720 “La Democracia Cristiana Vasca presenta la documentaciòn”, Hierro (Bilbao), 17 de febrero de 1977. 5721 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.206. 5722 “Carlistas y comunistas protestan por la suspensiòn de su inscripciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 24 de febrero de 1977. 5723 Ignacio SÁNCHEZ-CUENCA: Atado y mal atado…, p.310. 5724 “Congreso regional del PNV”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 26 de febrero de 1977. 5725 “Clausura de la Asamblea Regional del PNV en Euba”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de marzo de 1977. 935 http://elpais.com/diario/1977/02/08/espana/224204404_850215.html incorporación a Euskadi era un objetivo irrenunciable para el partido jeltzale, una condición sine qua non 5726 . Del 4 al 6 de marzo se celebró la Asamblea Regional de Álava del PNV, alargándose durante la madrugada del día siguiente 5727 . Y simultáneamente la guipuzcoana, con presencia de 125 delegados enviados por las 5728 5729 juntas municipales , que igualmente no acabó hasta la madrugada del día 7 . El acto, celebrado en San Sebastián, estuvo presidido por una ikurriña y en ella se discutieron las cuatro ponencias -entre ellas una de política y otra de organización interna-, al igual que en las otras asambleas provinciales, elaboradas por el partido jeltzale, que se aprobarían en la Asamblea Nacional de Pamplona, a la que cada territorio aportaría 15 apoderados 5730 . Y el 9 de marzo, finalizó el congreso provincial 5731 navarro . El PNV simultaneó estos cónclaves con un esfuerzo en celebración de mítines con la intención de difundir su programa y captar militantes. Así, los actos del 3 de marzo en Sestao, el 4 en el barrio bilbaíno de Santuchu y en Basauri, donde se presentó la junta municipal de aquella localidad, el 5 en Lequeitio y el 6 en Motrico, en Llodio 5732 y en el teatro Buenos Aires de Bilbao con pancartas en el escenario por la restauración foral 5733 . El 13 de marzo en Arechavaleta, con asistencia de unas dos mil personas, y en el curso del cual Arzalluz abogó por estrechar los lazos entre los siete territorios vascos 5734 . El lunes 21 de marzo, Garaikoetxea y Clavería presentaron públicamente la Asamblea Nacional del PNV que se celebraría en la ciudad deportiva Amaya de Pamplona 5735 a partir del viernes siguiente, calificando a la capital navarra como “el corazòn del País Vasco”. Ofrecieron la cifra de 30.000 afiliados al partido jeltzale y la asistencia de doscientas personas al cónclave, entre ellas el todavía exiliado Manuel Irujo. El domingo, el evento, acabaría con un acto público a celebrar en el polideportivo Anaitasuna y en el que se darían a conocer unas conclusiones 5736 . El exministro de 5726 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: Génesis del Estatuto de…, p.42. 5727 “Mítines políticos en Vizcaya, Guipúzcoa y Álava”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 8 de marzo de 1977. 5728 “Asamblea Regional del Partido Nacionalista Vasco en San Sebastiin”, El Correo Español (Bilbao), 6 de marzo de 1977. 5729 “Actividad política en el País Vasco durante el fin de semana”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de marzo de 1977. 5730 “Actividad política en la provincia”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5731 “Asamblea regional del PNV en Pamplona”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de marzo de 1977. 5732 “Mítines políticos en Vizcaya…”, La Gaceta del Norte…, 8 de marzo de 1977. 5733 “Actividad política en el…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 8 de marzo de 1977. 5734 “Mitin del PNV en Arechavaleta”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5735 “Pròximo Congreso del PNV en Pamplona”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5736 “Preparativos para el congreso del PNV, en Pamplona”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 936 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Justicia en la Segunda República aterrizó en el aeropuerto de Noáin 5737 el 24 tras casi cuarenta años de exilio 5738 . El cónclave discutió las cuatro ponencias que habían sido tratadas en los congresos provinciales, pero éstas no se hicieron públicas, a diferencia de las conclusiones. En éstas últimas, se proclamò “la realidad de Euzkadi como naciòn”, abogando por la constituciòn de “instituciones indispensables y convenientes para el mantenimiento y desarrollo de esa identidad” en un marco unitario vasco-navarro, tal como se publicitó en el pabellón Anaitasuna ante unos 6.000 afiliados y simpatizantes 5739 . “Un marco político autónomo de las regiones vascas continentales”, añadían las conclusiones que fueron leídas al público congregado, conformado como “Estado Vasco autònomo” 5740 , al modo que lo había definido el proyecto de Estatuto de Estella. También se hizo público el nombramiento de Carlos Garaikoetxea como presidente del EBB 5741 , sustituyendo a Ajuriaguerra, procediendo así el partido jeltzale a la renovación generacional de su dirección 5742 . Pese a que las conclusiones publicitadas incidían en los aspectos unitarios de las provincias vasco-navarras, en aquella primera asamblea tras el fin de la dictadura, el PNV recuperó en sus ponencias aprobadas -y no publicitadas- el lenguaje de la foralidad, que había desaparecido del partido durante el franquismo y que había empezado a rescatar desde el último mes de 1976. Eso, sí, se trataba de una interpretación soberanista de la foralidad 5743 , mediante la identificación de los fueros y la nacionalidad 5744 aspirada, en la línea doctrinal de los derechos históricos. En la ponencia política, elaborada fundamentalmente por Arzalluz y cuyas líneas generales había ido adelantando éste en mítines, el partido jeltzale reivindicó el pasado foral, reclamando la reintegración foral 5745 y refiriéndose a la “naciòn vasca, cuyo ser político ha de expresarse a partir de la recuperación de la soberanía contenida en el régimen 5746 5747 foral” . El PNV confirmaba así el lema aranista JEL -Jaungoikua eta Lagizarra -, expresión que conjugaba una concepción trascendente de la existencia con la afirmación de la nación vasca, cuyo ser político tenía que expresarse a partir de la recuperación de la soberanía compartida en el Antiguo Régimen Foral 5748 . 5737 Hoy oficialmente Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar). 5738 “D. Manuel de Irujo vendri a Estella”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 25 de marzo de 1977. 5739 “Clausura del Congreso del Partido Nacionalista Vasco”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de marzo de 1977. 5740 “Se celebrò el acto de clausura del Congreso del Partido Nacionalista Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5741 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.27. 5742 José Luis de la GRANJA: “El nacionalismo vasco”,… p.263. 5743 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.38. 5744 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.202. 5745 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.27. 5746 Javier CORCUERA: “Los derechos històricos ¢Un…”, p.161. 5747 Dios y Ley Vieja. 5748 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.38. 937 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 La Asamblea Nacional del PNV de Pamplona, la primera tras el exilio, supuso, pues, la confirmación de un giro en el partido jeltzale, mediante el cual se recuperó la reivindicación foral para las cuatro provincias, planteamiento que había sido incentivado por el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP, pero también por las tradicionalistas diputaciones, aunque ahora por parte del PNV con una evidente interpretación soberanista que reforzaba los aspectos unitarios de la pretendida nación vasca, no muy alejada de la que ya habían propagado los regidores. El PSOE celebró su primer congreso regional dos semanas antes, los días 12, 13 y 14 de marzo. A diferencia del PNV, que había preparado el evento con profusión de actos por las cuatro provincias, los socialistas vascos apenas pudieron celebrar con anterioridad tales eventos. Al menos, existe constancia de uno en Vitoria el 6 de marzo 5749 . El congreso, celebrado en el hotel Monte Igueldo, de San Sebastián, contó con la presencia de 570 delegados 5750 , procedentes de las cuatro provincias, incluida la representación navarra con Arbeloa y Gabriel Urralburu Tainta como los comisionados más destacados de aquel territorio 5751 . La integración de Navarra se convirtió en uno de los objetivos del cónclave 5752 , junto a la cuestión relevante de la denominación que adoptarían los socialistas en las cuatro provincias, adoptándose la de Partido Socialista de Euskadi- PSOE, pese a la resistencia de la facción vizcaína más apegada al pasado histórico y contraria a los nuevos dirigentes guipuzcoanos, liderados por Benegas, que protagonizarían un giro vasquista del partido 5753 . Fruto de ello, fue la inclusión entre las resoluciones del congreso, de la siguiente: “El Partido Socialista de Euskadi (PSOE) propugna y defiende el derecho de autodeterminaciòn de Euskadi”. A continuaciòn abogaba por un planteamiento federal 5754 , frente a las alternativas centralistas e independentistas 5755 , pretendiendo erigirse como una opción diferenciada y equidistante. Una semana más tarde, ESB celebró su congreso en Bilbao, en concreto entre los días 18 a 20 de marzo. Se reunió en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Autónoma, después de que el rector Martín Mateo ofreciera los locales universitarios. Asistieron 435 delegados de las cuatro provincias, en representación de una militancia que sus dirigentes cifraban en 12.000 personas 5756 . Se trataba del segundo congreso de la formación, ya que el primero había sido celebrado en la clandestinidad el 6 de junio anterior en Aránzazu 5757 , aún bajo el gobierno Arias. Cinco días más tarde, en Vitoria, hicieron público su ideario, que consideraba a Euskadi como una nación que gozaba del 5749 “Mítines políticos en Vizcaya…”, La Gaceta del Norte…, 8 de marzo de 1977. 5750 “Felipe Gonzilez sigue amenazando con boicotear las elecciones”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Madrid), 15 de marzo de 1977. 5751 Andrea MICCICHÉ: “La línea vasquista y…”, p.82. 5752 Ibid., p.83. 5753 Ibid.pp.82-83. 5754 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.217. 5755 Ibid., p.218. 5756 “ESB inicia hoy su congreso en Sarriko”, Hierro (Bilbao), 18 de marzo de 1977. 5757 “Presentaciòn de la candidatura y del programa electoral de ESB”, El Diario Vasco (San Sebastián), 7 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 938 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 derecho de autodeterminación 5758 , reclamando la creación de un ente político unitario y como mínimo autónomo respecto al Estado, con sede en Pamplona, que entendían como heredero de la foralidad anterior a 1839 en su interpretación soberanista 5759 . Antes del congreso de Bilbao celebró varios mítines, entre ellos el 6 de marzo en el cine del barrio 5760 5761 bilbaíno de Santuchu y otro en Azcoitia . 2. Del frente abertzale al autonómico, con el objetivo del estatuto regional: Mientras se organizaban y desarrollaban los nuevos actores políticos, los antiguos se resistían a perder su cuota de protagonismo. Así, el Movimiento de Alcaldes, que pretendía sumar a un amplio elenco de los partidos de la oposición a su estrategia de dirigir el proceso estatutario regional, objetivo del mismo desde la declaración de Vergara de marzo de 1976. Al respecto, Elcoro explicó: “Como teníamos el precedente de que el Estatuto de Estella había sido elaborado a iniciativa de los ayuntamientos y era esa misma forma de hacer lo que nosotros recogíamos del entorno de todas las fuerzas sociales, proponíamos ese objetivo: que nuevamente fueran los ayuntamientos los protagonistas en la elaboraciòn de un Estatuto de Autonomía” 5762 . Para el alcalde de Vergara ese intento volvió a poder concretarse en las conversaciones de Chiberta, celebradas en abril y mayo en ese hotel de Bayonne. Y con esa estrategia, una delegación del Movimiento de Alcaldes visitó a Telesforo Monzón Ortiz de Urruela, exconsejero del gobierno vasco: “Nuestra idea de fondo era la siguiente: los ayuntamientos impulsarían la elaboración de un Estatuto de Autonomía en la línea del Estatuto de Estella pero actualizado, cuya redacción se encargaría un grupo de expertos elegidos por nosotros” 5763 . Al igual que había hecho José Antonio Aguirre en 1931. Con ese afán, el 11 de marzo, el Movimiento de Alcaldes reunió a diversos partidos políticos en el Ayuntamiento de Vergara 5764 , después de haber mantenido el día anterior Elcoro, Altuna, Iruin y Larrañaga una entrevista con Martín Villa en Madrid 5765 . Diecinueve formaciones suscribieron un comunicado reivindicando un estatuto de autonomía, entre ellas ESB, EKA, PSOE, PCE y DCV, pero no el PNV que se desvinculó además de la celebración unitaria del aberri eguna del 10 de abril suscrita 5758 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.206. 5759 Ibid., p.207. 5760 “Mítines políticos en Vizcaya…”, La Gaceta del Norte…, 8 de marzo de 1977. 5761 “Actividad política en la…”, El Diario Vasco…, 8 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5762 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.68. 5763 Ibid. 5764 “Cumbre política vasca en Vergara”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 12 de marzo de 1977. 5765 “Una representaciòn de alcaldes vascos del Grupo de los 24 ha salido para Madrid para entrevistarse con el ministro de la Gobernaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 10 de marzo de 1977. 939 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 por los demás 5766 . También firmaron ESEI y varios partidos encuadrados en el KAS, como EHAS y LAIA 5767 . Pero Monzón, una figura respetada entre los partidos abertzales hasta el punto de creerse capaz de unirlos en pos de la independencia pese a su ruptura con el gobierno de Leizaola 5768 , replanteó la propuesta del Movimiento de Alcaldes, configurándola como la creación de un frente abertzale. Pese a la intención de los regidores de convertir Chiberta en un nuevo jalón en la estrategia iniciada con Vergara y proseguida con Echarri-Aranaz 5769 , las conversaciones vividas bajo la égida de Monzón discurrieron por otros caminos, fundamentalmente en la conveniencia o no de presentarse a las elecciones que el gobierno iba a convocar. El plan de Monzón se centraba en propiciar un acuerdo entre el PNV y ETA Militar -los gudaris de ayer y de hoy, según su concepción-, en torno al cual se conformaría un frente abertzale abierto a las otras formaciones nacionalistas, que incluso podría terminar aceptando a partidos vascos no nacionalistas que se vieran arrastrados por la iniciativa. Tal frente se presentaría a las elecciones, pero una vez elegidos sus candidatos, éstos no acudirían a las Cortes, sino a Pamplona donde formarían la Asamblea de Euskadi, que a su vez designaría un nuevo gobierno vasco, evidenciando las diferencias de Monzón con Leizaola, cuyo gabinete consideraba ilegítimo 5770 . El nuevo ejecutivo negociaría con el gobierno de España la independencia 5771 , ya que en su 5772 5773 opinión eso era en definitiva el fuero , entendido como soberanía . Pero, ya el 30 de abril, en la primera de las cinco reuniones celebradas en Chiberta, quedaron en evidencia las diferencias entre el PNV y ETA Militar en torno a la decisión de participar en los comicios, favorable a ello el partido jeltzale y contraria, mediante no variaran las circunstancias, la quinta asamblea de ETA. En aquella reunión participaron además ANV, EHAS, EIA, EKA, ESB, ESEI, LAIA, ETA Político-Militar y los comandos bereziak, escindidos de esta última, así como Miren Purroy Ferrer, directora de Punto y Hora de Euskal Herria, el propio Monzón y una delegación del Movimiento 5774 5775 de Alcaldes , compuesta por Elcoro, Altuna, Aristizábal y Otaegui . Los tres alcaldes y el edil comprobaron el fracaso en su intento de dirigir a los nuevos actores y reeditar el movimiento municipalista del inicio de la Segunda República, saldándose 5766 “Cumbre en Vergara de fuerzas políticas vascas”, La Voz de España (San Sebastián), 12 de marzo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5767 Ibid. 5768 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.104. 5769 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.74. 5770 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.104. 5771 Ibid. 5772 Ibid., p.105. 5773 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.34. 5774 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.106. 5775 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.74. 940 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Chiberta además con la evidencia de la desunión entre los nacionalistas. De todo aquello, Elcoro tan solo rentabilizó su papel como interlocutor con el gobierno de los allí reunidos, concertando una entrevista con Suárez que se celebró el 10 de mayo 5776 . Tras el abandono de la estrategia del frente abertzale, el PNV reanudó su tradición políticamente predominante de moderación 5777 y dio paso a un compromiso autonómico con el PSOE, con el objetivo de la consecución de un estatuto regional que englobase los cuatro territorios 5778 . El origen de tal compromiso estuvo en una iniciativa en el seno del gobierno vasco en el exilio 5779 , que dio lugar a unas conversaciones entre ambos partidos, que en principio se limitaron a un reparto de los escaños para el Senado en las futuras elecciones, en razón de cinco asientos para el PNV y tres para el PSOE, dejando sin repartir los cuatro restantes de cara a otras formaciones que se sumaran 5780 . Tras ello, ambos partidos contactaron con ESEI, ANV, PCE, FNI, EKA y ESB. Los dos últimos abandonaron en seguida las negociaciones por considerar que sus candidatos no obtendrían una presencia cualificada en las listas, mientras que el FNI, una coalición navarra con socialistas, democristianos excarlistas e independientes, como Tomás Caballero, no suscribió el acuerdo por dificultades internas. Los días 5, 6 y 7 de mayo se ultimó el texto acordado 5781 . En él, los partidos firmantes suscribieron el compromiso de llevar en sus programas electorales en Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, que sus diputados y senadores se constituirían en representación del pueblo vasco, abrogándose tal condición y presentándose como interlocutores del mismo ante las Cortes y el gobierno 5782 . Se comprometían además a elaborar un proyecto de Estatuto de autonomía para lo que denominaban Euzkadi, que agrupara a las cuatro provincias 5783 , lo que suponía de hecho el fin de las iniciativas coincidentes del Movimiento de Alcaldes o la propia RSBAP, compatibles entre sí, como habían demostrado Aguirre y la SEV en la Segunda República, ante la dificultad de competir con la legitimización democrática con la que contarían los electos a diferencia de los antiguos actores. Tal proyecto estatutario sería redactado “sin perjuicio de la personalidad de cada regiòn histórica, ni renuncia a los poderes políticos basados en la plena reintegraciòn foral” 5784 ; es decir, el PNV había incluido en el acuerdo su recién redescubierto foralismo, preservando las singularidades de las provincias -transmutadas en regiones- de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, arrastrando a las formaciones de izquierda suscribientes a su asunción. Además, los partidos firmantes se involucraban en urgir al gobierno a la convocatoria de elecciones locales, planteando al ejecutivo fórmulas sustitutorias de los 5776 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.35. 5777 José Luis de la GRANJA: “El nacionalismo vasco”,… p.263. 5778 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.198. 5779 Josu CHUECA INTXUSTA: “La transiciòn política en…”, p.96. 5780 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.224. 5781 Ibid., p.225. 5782 “Compromiso autonòmico entre partidos vascos”, El País (Madrid), 11 de mayo de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/05/11/espana/232149604_850215.html) 5783 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.41. 5784 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.270. 941 http://elpais.com/diario/1977/05/11/espana/232149604_850215.html ayuntamientos y diputaciones franquistas 5785 , en un intento de impedir que éstas dirigieran la descentralización en tales provincias y mantuvieran su protagonismo en la futura construcción regional vasco-navarra. De hecho, entre sus más relevantes pretensiones estaba la de acabar con el poder de las oligarquías que detentaban el poder en las diputaciones 5786 . ESEI logró introducir un párrafo en el que se invitaba a otros futuros parlamentarios a sumarse al compromiso y “consecuentemente en constituirse en representaciòn del pueblo vasco”. Tal adiciòn permitiò, días mis tarde, a DCV firmar el acuerdo 5787 . En cambio, tanto el PCE, como ANV, finalmente, se descolgaron por no estar de acuerdo con el reparto definitivo hecho en las listas electorales conjuntas para el Senado 5788 . Por su parte, EIA, el brazo político de la séptima asamblea de ETA, no asumió finalmente la estrategia abstencionista de la quinta asamblea, de los milis, decidiendo concurrir a los comicios, tras una asamblea de cuatrocientos delegados en Beasáin, celebrada el 29 de mayo 5789 . Cerca de dos meses antes, el 3 de abril, se había presentado en el frontón de Gallarta, en la localidad de Abanto y Ciérvana, defendiendo la independencia de Euskadi 5790 . El lugar entonces escogido fue uno de los más vinculados al movimiento obrero vizcaíno 5791 . Fue el único acto de relieve que logró realizar EIA, que carecía de experiencia, organización e infraestructura para acudir en solitario a unas elecciones. Por esa razón, se decantó en búsqueda de alianzas, concretadas en el EMK, una formación de extrema izquierda que tenía como idea fundamental la unidad obrera por encima de las identidades nacionales. Ambas organizaciones concurrirían a los comicios bajo las siglas de la coalición electoral EE 5792 , con un programa consensuado que, en vez de la independencia, defendía la promulgación inmediata de un estatuto de autonomía 5793 unitario para los cuatro territorios. Incluso, el Movimiento de Alcaldes recomendó participar en las elecciones, a las que entendía no solo como un derecho, “sino sobre todo un compromiso”. En un comunicado, pedían el voto para “las candidaturas de los grupos abertzales”, con el fin de lograr la “consecuciòn de un Estado de Autonomía para Euzkadi, así como el reconocimiento de la nacionalidad vasca” 5794 . El gobierno celebró su último Consejo de Ministros, antes de las elecciones, el 10 de junio. Al término del mismo anunció, en consonancia con lo que ya había reiterado en 5785 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.226. 5786 Josu CHUECA INTXUSTA: “La transiciòn política en…”, p.97. 5787 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.225. 5788 Ibid., pp.225-226. 5789 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.90. 5790 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.29. 5791 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.159. 5792 Ibid., p.162. 5793 Ibid., p.163. 5794 “Grupo de alcaldes de Vergara: Vote abertzale”, Deia (Bilbao), 12 de junio de 1977. 942 varias ocasiones, que la composición y representación de los órganos de las corporaciones locales debía ser abordada por las nuevas Cortes que saliesen elegidas, al igual que la cuestión regional. A través de la habitual referencia, el gabinete informó que el ministro de la Gobernación había planteado la cuestión regional y el trabajo realizado por la Comisión para Guipúzcoa y Vizcaya, así como por la catalana 5795 , pero indicaba que la puesta en marcha de sus conclusiones debían pasar el refrendo del futuro parlamento, órgano que sería el competente para plantear el régimen regional para toda España, sin discriminaciones, aunque “respetando, en todo caso, las particularidades que concurran en las mismas” 5796 . A las particularidades vasco-navarras se había referido el gobernador de Vizcaya, tras la restauración de las juntas generales, calificándolas de instrumento de expresión de los municipios, que, una vez fueran implementados, serían “elegidos democriticamente”. Uriarte aprovechó su primera visita a la Diputación de Vizcaya para recordar la relevancia que dichas juntas tendrían en la construcción regional, además de no dejar pasar la oportunidad de enviar a los responsables de las diputaciones vasco-navarras un mensaje de concordia y de aceptación ante el hecho regional: “A las Juntas Generales les va a corresponder también una misiòn muy importante: la de participar en la creación de nuestra futura organización regional. Se trata de dos niveles que quizá sean excesivos en otras regiones españolas, pero que en la nuestra son, no sólo compatibles, sino absolutamente necesarios. Las provincias son las que definen histórica y hasta geográficamente, nuestra región, pero nuestras provincias tienen intereses comunes y peculiares que deben ser gestionados a nivel regional y esta es la opiniòn de la mayoría abrumadora de los vizcaínos” 5797 . El gobernador basaba tal afirmación no en datos elaborados por la propia Administración, sino en el informe que Dorao Lanzagorta había hecho para la CCB casi un año antes, tal como reconoció 5798 y del que colegía que más de la mitad de los vizcaínos estaban de acuerdo en asumir el escalón regional, aun preservando las peculiaridades provinciales, tal como había dictaminado el jefe de estudios de la cámara comercial 5799 . En cualquier caso, los resultados de las inminentes elecciones facilitarían desentrañar tal debate. 5795 “Consejo de Ministros: las conclusiones de las comisiones de Guipúzcoa y Vizcaya y en general, todo el tema regional, quedan al estudio de las nuevas Cortes”, El Diario Vasco (San Sebastián), 11 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5796 Carmelo CABELLOS: “El Gobierno traspasa la cuestiòn regional a las futuras Cortes”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 11 de junio de 1977. 5797 “El Gobernador Civil, ayer por primera vez en la Diputaciòn”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de marzo de 1977. 5798 Ibid. 5799 Jesús DORAO LANZAGORTA: “El sentimiento regional y…”, La Gaceta del Norte…, 16 de mayo de 1976. 943 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 3. Las primeras elecciones democráticas: El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas de la Monarquía restaurada. Los resultados en las provincias vasco-navarras ofrecieron una lectura de difícil comprensión y en esa medida sujeta a fáciles manipulaciones por parte de los actores políticos. De entrada la abstención, propugnada por el KAS y su postura rupturista 5800 , fue menor, incluso, que la media nacional, situada en el 21,17 %. La media de las cuatro provincias fue del 20,44 % 5801 , siete décimas inferior a la del resto de España. La estrategia de ETA Militar, consistente en pretender arrastrar al resto del nacionalismo al boicot abstencionista, había fracasado democráticamente 5802 , ya que hubo más vasco-navarros que votaron que la media del resto del Estado, ignorando en consecuencia la consigna de los rupturistas. No obstante, la decisión de no acudir a las urnas tuvo un reflejo más significativo en Vizcaya y Guipúzcoa. En ésta última provincia fue del 23,33 %, dos puntos por encima de la media nacional, y en la primera, del 23,62 %, rozando los dos puntos y medio. En cambio, en Navarra, con el 17,76 %, y en Álava, con el 17,06 %, estuvo por debajo de la media del resto de España, en un 3,41 % y 4,11 % 5803 , respectivamente. Por tanto, guipuzcoanos y vizcaínos se abstuvieron un poco más que la media española, mientras que navarros y alaveses participaron más que la media nacional. El partido más votado al Congreso de los Diputados en el conjunto de las cuatro provincias fue el PSOE, logrando 322.617 votos. El 19,44 % del censo y el 24,86 % de los votantes 5804 , casi uno de cada cinco vasco-navarros con derecho a voto. Pero, la victoria socialista en número globales de votos 5805 , no se tradujo en ser la primera fuerza política en ninguna de las cuatro provincias. El PNV consiguió 296.193 votos en las tres provincias en las que se presentó con sus siglas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. El 22,09 % del censo y el 28,61 % de los votantes de esos tres territorios, más de uno de cada cinco vascongados con derecho a voto. En Navarra, el partido jeltzale acudió en la coalición UAN, junto a ANV y ESB. Lograron unos modestos 18.079 votos 5806 y ningún diputado, ni siquiera de su cabeza de lista, 5800 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.225-226. 5801 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5802 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.112. 5803 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.241. 5804 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5805 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.241. 5806 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), 944 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 Carlos Garaikoetxea, pese a que en la campaña electoral había advertido inútilmente que la “derecha caciquil quiere mantener a Navarra como un feudo particular” 5807 . Un fracaso en el viejo reino, apenas compensado con el hecho de que el PNV fuese la fuerza más votada en Guipúzcoa y Vizcaya. La UCD sacó 204.636 votos, en las tres provincias en las que se pudo presentar, ya que no encontró suficientes candidatos para completar la lista de Guipúzcoa, lo que evidenció el fracaso de Marcelino Oreja. El 16,74 % del censo y el 21,27 % de los votantes en Vizcaya, Álava, y Navarra. Y, fue la formación más votada en estos dos últimos territorios: el 30,19 % de los votantes y el 25,04 % del censo en la provincia meridional, y el 28,58 % y el 23,50 % en el viejo reino. En Vizcaya, fue apoyada por el 15,93 % de los votantes y el 12,17 % del censo 5808 . Cerca de uno de cada ocho vizcaínos con derecho a voto, apoyó a la UCD. El PSOE logró en total nueve escaños: tres en Vizcaya, otros tres en Guipúzcoa, dos en Navarra y uno en Álava, que fueron ocupados por Benegas, Eduardo López Albizu, Nicolás Redondo Urbieta, Corcuera, Juan Antonio Maturana Plaza, Múgica, Urralburu, Julio García Pérez y José Antonio Aguiriano. El PNV, ocho: cuatro en Vizcaya, tres en Guipúzcoa y uno en Álava; asientos que correspondieron a Ajuriaguerra, Íñigo Aguirre Querejeta, Sodupe, Marcos Vizcaya Retana, Arzalluz, Gerardo Bujanda Sarasola, Antonio Monforte Arregui y Cuerda. La UCD, tres en Navarra, dos en Vizcaya y otros dos en Álava. Sus diputados fueron Jesús Ignacio Astráin Lasa, Jesús Aizpún Tuero, Pedro Pegenaute Garde, Juan Echevarría Gangoiti, Ricardo Echanove Tuero, Morales y Viana. Además de esas tres formaciones, AP consiguió un escaño en Vizcaya, representado por Pedro de Mendizábal y Uriarte 5809 , con 36.934 votos, el 4,92 % del censo y el 6,45 % 5810 de los votantes en esa provincia; y EE otro por Guipúzcoa, 5811 5812 Ortzi , con 31.208 votos, el 7,13 % y el 9,30 % en ese territorio . En el Senado, el éxito indudable correspondió al Frente Autonómico 5813 , fruto del compromiso suscrito por PNV, PSOE, ESEI y DCV. Tal candidatura se presentó http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5807 “La derecha caciquil quiere mantener a Navarra como un feudo particular”, Deia (Bilbao), 12 de junio de 1977. 5808 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5809 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.235. 5810 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5811 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.235. 5812 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5813 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.239. 945 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 estratégicamente en busca de un conciso objetivo: el estatuto de autonomía 5814 , que agrupara a las cuatro provincias, respetando sus singularidades forales, existentes o suprimidas. Diez de los dieciséis senadores elegidos lo fueron en las candidaturas del Frente Autonómico: los jelkides Irujo, Unzueta, Zavala y Oregui; los socialistas Rubial, Luis Alberto Aguiriano y Enrique Iparraguirre García; Monreal, miembro de ESEI, y los independientes Ramón Bajo y Juan María Vidarte de Ugarte. UCD logró cinco escaños, correspondientes a Fernández Palacios, Del Burgo, Marco Tabar, José Gabriel Sarasa Miquélez y José Luis Monge Recalde. El último senador electo era Bandrés, independiente elegido bajo las siglas de EE 5815 . Pero tal éxito del Frente Autonómico, sólo fue rotundo en las tres provincias vascongadas, no así en Navarra, donde solo Irujo consiguió el escaño. Los otros tres asientos navarros fueron copados por la UCD 5816 . Los resultados electorales, pues, mostraban la pluralidad vasco-navarra y, además, reproducían el mapa político de la Segunda República 5817 , como si no hubiera transcurrido casi medio siglo. Tres bloques hegemónicos se habían repartido el electorado: con uno menos fuerte, el del centro derecha, frente a los otros dos: el de la izquierda y el nacionalista 5818 . El primero de esos bloques fue representado fundamentalmente por la coalición de partidos impulsada desde el gobierno, hegemónica en Álava y en Navarra 5819 , aunque AP logró un escaño en Vizcaya, y 7.927 votos en Álava, el 5,17 % del censo y el 6,24 % de los votantes de esa provincia, los dos únicos territorios en los que se presentó bajo sus siglas. Fracasó, en cambio DCV, con solo 26.100 votos en las tres provincias en las que concurrió, consecuente con su ideario vascongado: un mero 1,94 % y 2,52 % 5820 . Por su parte, la izquierda había conseguido sobreponerse a su debilidad organizativa, especialmente evidente en el PSOE durante los meses previos a los comicios 5821 . Incluso, los socialistas consiguieron convertirse en la fuerza contantemente hegemónica de aquel bloque en los cuatro territorios 5822 , en unos comicios en los que el PCE no logró escaño alguno, sacando unos escasos 52.253 votos, el 3,14 % y el 4,02 %, en la suma de las cuatro provincias 5823 . Tampoco lo logró el PSP, con 25.185 votos, el 1,51 % 5814 Ibid., p.240. 5815 Ibid., p.236. 5816 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.498. 5817 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y…”, p.331. 5818 Ibid. 5819 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.497. 5820 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5821 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y…”, p.331. 5822 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.497. 5823 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 946 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 y 1,94 % 5824 . Este último partido había sido la única formación, junto al FDI y la AET, que en la campaña electoral se había posicionado contra la restauración de las juntas generales, al entender que aplazaban la soluciòn del “problema nacional vasco” 5825 . Es decir, el PSP consideraba que cualquier opción descentralizadora provincial mermaba las posibilidades de la construcción nacional vasca, rechazando el proceso que habían llevado a cabo los gobiernos Arias y Suárez, con la Comisión como hilo conductor. La AET, marca electoral de una ORT que no consiguió su legalización, logró 18.496 votos, el 1,11 % y 1,42 %. El FDI, coalición formada fundamentalmente por el PTE, obtuvo 11.248 votos, el 0,67 % y 0,86 % 5826 . En el nacionalismo, el beneficiario fue claramente el PNV, pese a su limitada presencia pública en los años precedentes, rentabilizando así los vínculos sociales que lo habían mantenido con vida durante el franquismo y presagiando lo que se convertiría en un foco de atracción de sectores no necesariamente nacionalistas, que rendirán tributo a su incipiente hegemonía social 5827 . La única formación nacionalista que logró romper tal monopolio fue EE. En cambio, ESB fracasó, no logrando escaño alguno. En las tres provincias que se presentó bajo sus siglas, obtuvo 36.002 votos, el 2,68 % y el 3,47 %. También ANV, un viejo actor histórico a diferencia del anterior, con 6.435 votos en las vascongadas, el 0,48 % y 0,62 % 5828 . Asimismo, el PC, partido que tampoco pudo presentarse bajo sus siglas al no estar legalizado, cosechó unos pésimos resultados. Concurrió en las provincias de Navarra y Guipúzcoa bajo la denominación de Montejurra-Federalismo-Autogestión. Consiguió 8.451 votos en el viejo reino, el 2,64 % y el 3,21 % 5829 . En Guipúzcoa, donde el cabeza de lista fue Zubiaga 5830 , la debacle fue absoluta: diez votos, el 0,0022 % y el 0,0029 5824 Ibid. 5825 “Tres partidos rechazan las Juntas Generales”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5826 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5827 Javier CORCUERA: “El momento constituyente y…”, p.331. 5828 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5829 Ibid. 5830 “Los candidatos exponen los programas”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de mayo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 947 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 % 5831 . Su programa electoral identificaba federalismo con foralismo con la pretensión de “devolver la soberanía de las nacionalidades” y en concreto de Euskal-Herria 5832 . Unos análisis de aquellas elecciones, no centrados exclusivamente en los bloques políticos que concurrieron o se abstuvieron en los comicios, sino que incida en los marcos provincial/regional, que presentaban los planteamientos de las formaciones que compitieron, arrojan otros datos significativos: la formación que más apostó por el primero fue AP, a la que abría que sumar los resultados de GU en Guipúzcoa, formación que participaba en la federación de la primera. El cabeza de lista de esta candidatura fue Arambarri y el número dos, Manzano. Su programa electoral abogaba, además de por la unidad de España, por “el restablecimiento del Fuero de Guipúzcoa” 5833 . GU logró 27.048 votos en aquella provincia, siendo la primera formación que quedó fuera del reparto de escaños. Esos votos representaron el 6,18 % y el 8,06 % en Guipúzcoa 5834 . Incluso, cabría añadir a tal análisis los datos de AFN, que pese a carecer de vínculos orgánicos con AP, presentaba un programa nítidamente foralista y provincialista, siendo dirigida desde la sombra por el vicepresidente de la diputación, Amadeo Marco 5835 . Tal candidatura representó la ideología política del sector mayoritario de la Diputación Foral de Navarra 5836 . 21.900 votos consiguió, lo que representaba un 6,86 % y un 8,34 % 5837 . Sumando AP, GU y AFN, los provincialistas lograron el apoyo de 93.809 vasco- navarros: el 5,65 % y el 7,22 % 5838 . Cerca de uno de cada trece vasco-navarros que votaron aspiraba a que la descentralización fuese eminentemente de carácter provincial, tal como Araluce y otros dirigentes de las diputaciones franquistas habían diseñado en el tardofranquismo. Una mayor concreción regional en la descentralización futura, aunque respetando y preservando las singularidades provinciales, defendió la coalición montada desde el gobierno, tal como en los meses anteriores habían anunciado Uriarte, Rodríguez Román 5831 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5832 “Los candidatos exponen los…”, El Diario Vasco…, 31 de mayo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5833 “Los candidatos exponen los programas”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5834 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5835 Fermín GOÊI: “Pròxima presentaciòn de Alianza Foral de Navarra”, El País (Madrid), 16 de febrero de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/02/16/espana/224895626_850215.html) 5836 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.131. 5837 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5838 Ibid. 948 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://elpais.com/diario/1977/02/16/espana/224895626_850215.html http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 y Martin Villa. El apoyo popular el 15 de junio a ese difuso, cuando no confuso 5839 , planteamiento alcanzó cerca de un tercio de los votantes alaveses, más de un cuarto de los navarros y cerca de uno de cada seis vizcaínos que acudieron a las urnas 5840 . Un planteamiento mucho más ambicioso en lo regional, aunque también respetando las peculiaridades provinciales, a través de la recuperada reivindicación foral, aunque con una concepción soberanista y bilateral igualitaria con respecto a la Corona, fue el del PNV. El partido jeltzale incluyó en su programa electoral remitido a los medios de comunicación la siguiente síntesis de su programa: “El Partido Nacionalista Vasco proclama la realidad de Euzkadi como naciòn y el derecho del pueblo vasco a realizarse conforme a su propia personalidad. Restaurando el ser propio de cada uno de los entes políticos históricos vascos y sin merma alguna de la personalidad peculiar de cada uno de ellos, sino potenciándola, pero fieles a la identidad étnica, cultural y de voluntad común de todos ellos, propugna la creación de una estructura política formada por aquellas instituciones indispensables y convenientes para el mantenimiento y desarrollo de esa identidad y para la resolución de su problemática colectiva” 5841 . Tal propuesta fue respaldada por más de un cuarto de los votantes vascongados 5842 . También regional, pero sin perder del todo la visión provincial, fue el programa de la DIV de Escudero y Navajas, sintetizado en la expresiòn: “Una uniòn foral para la autonomía” 5843 . Unos escasos 15.505 votos en Guipúzcoa, la única de las provincias donde se presentó, lo que representaba el 3,54 % de los habitantes de esa provincia con derecho a voto y el 4,62 % de los que votaron 5844 . El PSOE propugnó en aquella campaña electoral una decidida visión regional, bajo la fórmula de autonomía y federalismo 5845 . En sus mítines y en la propaganda, las referencias eran siempre la región vasco-navarra, aunque en una ocasión hay una mención implícita a la existencia de las provincias vascas, eso sí denominadas como regiones. Fue con oportunidad de una petición de El Diario Vasco que reclamó a las 5839 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, pp.60-61. 5840 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5841 “La regionalizaciòn”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de junio de 1977. 5842 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5843 “Los candidatos exponen los…”, El Diario Vasco…, 31 de mayo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5844 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5845 Andrea MICCICHÉ: “La línea vasquista y…”, p.83. 949 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 formaciones que concurrieron a las elecciones les remitieran un resumen de sus programas con el objeto de publicarlo en el periódico. Los socialistas abogaban por la elaboración de una Constitución que garantizase: “dentro de la perspectiva de un Estado Federal el reconocimiento de la personalidad política, económica y administrativa de Euskadi y del resto de los pueblos de España. De ahí que el Partido Socialista considere fundamental la elaboración de un Estatuto de Autonomía para las regiones vascas, que habrá de defenderse en las próximas Cortes Constituyentes por los senadores y diputados vascos que suscriban el compromiso autonòmico” 5846 . Tal reconocimiento de una realidad preexistente, no menoscababa la aspiración claramente regionalista del PSOE. Cerca de un cuarto de los votantes vasco-navarros suscribieron el programa electoral socialista 5847 . También claramente regional fue la postura de EE, respaldada por cerca de uno de cada dieciocho vizcaínos y por cerca de uno de cada diez guipuzcoanos que acudieron a las urnas 5848 . En Navarra, EIA y EMK acudieron en la candidatura UNAI, encabezada por el exalcalde Erice, quien logró 24.489 votos, el 7,67 % del censo y el 9,32 % de los votantes 5849 , quedándose a las puertas de alcanzar un escaño. La opción regional dispuso, además, de un claro empuje con el compromiso autonómico firmado por el PSOE, el PNV y ESEI, ya que sus parlamentarios abogarán por la institucionalización del País Vasco, aunque respetando las foralidades preexistentes y las que las provincias pudieran recuperar mediante la reintegración foral. Sendos partidos eran conscientes de la relevancia que en ese proceso de construcción regional tendrían la renovación de las diputaciones franquistas y la elaboración de un estatuto de autonomía 5850 , jalones que ya divisaban en la lontananza. 4. La organización provincial del KAS: Los resultados del 15 de junio demostraron, además de la pluralidad vasco-navarra, que los votantes habían apostado por la moderación 5851 . Pese a que ETA Militar se atribuyó toda la abstención habida, un poco más de uno de cada cinco vasco-navarros con derecho a votar 5852 , el fracaso de su apuesta era evidente, hasta el punto que se hundió 5846 “Los candidatos exponen los…”, El Diario Vasco…, 31 de mayo de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5847 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5848 Ibid. 5849 Ibid. 5850 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.498. 5851 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.120. 5852 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 950 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 en el pesimismo 5853 . Pese a ello, la organización armada, lejos de hacer autocrítica, descargó toda responsabilidad, culpando a EIA y a la séptima asamblea, que fueron expulsados del KAS en el mes de agosto, lo que le facilitó además reforzar su dominio sobre la coordinadora. En cambio, ETA Político-Militar se felicitó del éxito de EE, asumiendo que se había iniciado una democracia y cediendo la dirección política a EIA 5854 . La dirección de ETA Militar tardó tres semanas en salir de la conmoción producida. El 3 de julio, en Arechavaleta, HASI celebró su asamblea fundacional, en la que el colectivo interno más significativo era el de los leales a la propia quinta asamblea de 5855 5856 ETA y el de los bereziak . Pero, la mera creación de HASI suponía la aceptación por parte de la organización del error estratégico cometido con las elecciones. El congreso fundacional contó con la presencia de 1.300 delegados de las cuatro provincias y el telegrama de apoyo que envió ETA Militar fue el más aplaudido. Un día después, el nuevo partido fue presentado en Bilbao 5857 . HASI fue fundada sobre la previa existencia de otros grupúsculos a los que aglomeró, entre ellos fundamentalmente EHAS, cuyo programa político había sido enunciado en junio de 1976 y que mostraba una clara influencia de uno de los más relevantes actores políticos de aquel momento: el Movimiento de Alcaldes, que estaba entonces a punto de lograr su primer gran éxito: el acto foral del 21 de julio. De hecho, EHAS asumió la 5858 5859 reivindicación foral , proponiendo en el programa del KAS, en agosto de 1976 , una organización interna basada en el reconocimiento explícito de la realidad de las cuatro provincias. Así, cada organización participante en la coordinadora, dispondría de un delegado en cada uno de los territorios -herrialde-, el cual constituiría el KAS del herrialde correspondiente 5860 . El manifiesto del KAS, fechado el día 18 de aquel mes 5861 y suscrito por ETA Militar, EHAS y LAIA, pero también por ETA Político- Militar, fue presentado -clandestinamente- en los meses de septiembre y octubre en Pamplona y Guecho 5862 . En él, sus firmantes apostaron nítidamente por el rupturismo y la lucha armada 5863 . HASI, como reconversión de la izquierda nacional vasca y brazo político de ETA Militar, aspiraba a un socialismo abertzale, como producto sui generis de Euskal 5864 5865 Herria . Un sujeto unitario, del que HASI pretendía su liberación nacional ; eso sí, 5853 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.121. 5854 Ibid. 5855 Ibid., p.119. 5856 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.215. 5857 “Presentaciòn de HASI, un nuevo partido”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 5 de julio de 1977. 5858 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.436. 5859 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.214. 5860 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.436. 5861 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.86. 5862 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen I…, p.452. 5863 Ibid., p.453. 5864 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, pp.214-215. 951 organizándose, como su predecesor EHAS, a través de los cuatros territorios. Unos marcos provinciales trasladados a su estructura interna encuadrada en el KAS. 5. La Asamblea de Parlamentarios Vascos: A los cuatro días de celebrarse las elecciones, en la Casa de Juntas de Guernica, junto al 5866 5867 simbólico roble, se constituyó la APV , en presencia de unas 2.000 personas . Se hacía así realidad el primer objetivo del compromiso autonómico, suscrito mes y medio antes por PSOE, PNV, ESEI y DCV 5868 . No en balde, aquellos parlamentarios asumieron su condición de sujeto político pleno 5869 y pretendieron elaborar un estatuto de autonomía unitario para Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya 5870 . Un evento, al que el PNV, otorgó a la vez una clara función publicística y que correspondió a una iniciativa suya 5871 , hasta el punto que el partido jeltzale organizó el acto, que contó hasta con su servicio de orden 5872 . El PNV había preparado el acto de constitución de la APV 5873 , con el recuerdo del acontecido el 12 de julio de 1931, cuando los diputados elegidos en las candidaturas católico-fueristas y defensoras del proyecto estatutario, que representaban sólo el 56 % de los votos de los comicios constituyentes de la Segunda República en las provincias vasco-navarras, se reunieron en el mismo lugar antes de partir a Madrid a tomar posesión de sus escaños en las Cortes 5874 . Casi cuarenta y seis años después, el 19 de junio de 1977, a las once de la mañana, la bandera española que ondeaba dentro del recinto vallado, en el exterior de la Casa de Juntas, fue arriada y sustituida por una ikurriña, por uno de los miembros del servicio de orden del PNV 5875 , lo que fue jaleado por los congregados en las inmediaciones. Las puertas de las verjas fueron abiertas media hora más tarde, a la llegada 5876 de los 28 parlamentarios que acudieron 5877 , de los 42 elegidos en las cuatro provincias el 15 de 5865 Ibid., p.214. 5866 Ibid., p.243. 5867 “Reuniòn de los diputados…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco..., 21 de junio de 1977. Fernando CASARES: “Guernica, 19 de junio…”, El País…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html) 5868 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.59. 5869 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.244. 5870 Ibid., p.246. 5871 José María PORTELL: “Constituida la Asamblea de…”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. 5872 Fernando CASARES: “Guernica, 19 de junio…”, El País…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html) 5873 Ibid. 5874 Fernando MOLINA: “La autonomía de la…”, p.230. 5875 Fernando CASARES: “Guernica, 19 de junio…”, El País…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html) 5876 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5877 José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de junio de 1977. “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “Asamblea de Parlamentarios Vascos…”, Norte Exprés…, 20 de junio de 1977. 952 http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 junio, dos tercios de los electos 5878 . Gran parte del público congregado pudo así entrar en el recinto 5879 , donde se iba a desarrollar el acto, presidido por el parlamentario de mayor edad, lo que inevitablemente suponía que tal función recaería en el jelkide Manuel Irujo, de 86 años. Irujo posó para los camarógrafos bajo el árbol -so el árbol-, con el resto de parlamentarios, situándose inmediatamente a su lado derecho Ajuriaguerra, presidente entonces del BBB -y por tanto máxima autoridad jelkide vizcaína-, y a su mano izquierda Arzalluz, diputado por el mismo partido por Guipúzcoa. Más allá el resto de electos del PNV, del PSOE, ESEI y de la UCD 5880 , quedando así inmortalizado el momento y reproducido en muchos de los periódicos 5881 . La multitud congregada vitoreaba a los presentes y enarbolaba ikurriñas 5882 . Cuando el servicio de orden logró refrenar el entusiasmo, Irujo mandó a los chistularis y tamborileros interpretar el Agur jaunak, sonando a continuación tal melodía 5883 . Después, los parlamentarios lograron entrar en el edificio de la Casa de Juntas, gracias al pasillo formado por el servicio de orden. Avanzaron encabezados por Irujo y Ajuriaguerra y seguidos del público que físicamente cupo 5884 . Entre los congregados se encontraban dos personalidades del nacionalismo vasco en Francia. El PNV había invitado a los jelkides Eugéne Goyheneche, historiador, y Jean Etcheverry-Aintchart, exdiputado en la Asamblea Nacional, al acto de Guernica 5885 , pretendiendo otorgarle al evento una dimensión que agrupara a los siete territorios y la consideración a los visitantes de representantes de Euskadi Norte 5886 . Así, Irujo manifestó en sus palabras inaugurales del gran acto de Guernica: “Aquí estamos los diputados y senadores 5878 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5879 “Constituida la asamblea de…”, Unidad…, 20 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 5880 José María PORTELL: “Constituida la Asamblea de…”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. 5881 “Constituciòn de la asamblea de parlamentarios vascos”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “En Guernica”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Constituida la asamblea de…”, Unidad…, 20 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) “Constituida la asamblea de…”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. “Guernica: Se crea la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de junio de 1977. “Constituida la asamblea parlamentaria…”, Deia…, 21 de junio de 1977. 5882 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5883 “Constituida la asamblea de…”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. 5884 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5885 Ibid. 5886 “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de junio de 1977. 953 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 elegidos por el País, que venimos a constituirnos en cuerpo representativo. Por lo que representamos todos los que estamos aquí, saludamos a todos los miembros de esta gran familia vasca” 5887 . Palabras que expresaban una aspiración unitaria más allá de la frontera hispano-francesa y que restaban a los catorce parlamentarios ausentes su condición plena de vascos. Tras la salutación de Irujo, intervino Ajuriaguerra, quien leyó el orden del día, y reclamó que la reunión tuviera unos frutos y consecuencias inmediatas 5888 . Benegas fue el siguiente orador, quien anunció que plantearían el primer día en las nuevas Cortes constituidas la exigencia de autonomía para el País Vasco: “Vamos a luchar para construir la nación de Euskadi dentro del marco federal del Estado”. También Monreal en su intervenciòn declarò como objetivo fundamental de la APV la autonomía de Euskadi con poder político. Echevarría, el líder de la UCD vizcaína, reclamó unidad a los parlamentarios, mientras que el independiente Vidarte fue el único que deslizó alguna crítica al discurso de Irujo, recordando que Euskadi lo constituía el propio pueblo, no los allí reunidos 5889 . Cerró el turno de oradores, otro jelkide: Arzalluz, quien negó la interpretación de su antecesor en el turno de palabra, sosteniendo que por primera vez allí estaba reunido el pueblo y sus representantes legítimos 5890 . Tras las intervenciones, el orden del día se refería a la constitución de la APV, lo que fue aprobado por unanimidad, en medio de aplausos de los asistentes y del público congregado. También acordaron que la primera reunión de trabajo sería el miércoles siguiente en la sede de la Diputación de Guipúzcoa 5891 , iniciando así un turno rotatorio que pretendían extender a las otras tres diputaciones vasco-navarras 5892 y poniendo de relieve que los parlamentarios se consideraban por encima de las corporaciones provinciales, pudiendo disponer de sus instalaciones. Asimismo, se acordó que en esas próximas reuniones, en las que se trabajaría en comisiones 5893 , se elevaría una petición al gobierno de convocatoria urgente de elecciones municipales y provinciales, así como la disolución inmediata de los 5894 5895 existentes equipos de gobierno de los ayuntamientos y diputaciones , y su 5887 José María PORTELL: “Constituida la asamblea de…”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. 5888 “Constituida la asamblea de…”, Unidad…, 20 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 5889 “28 senadores y diputados…”, El Diario Vasco…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5890 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5891 “Constituida la asamblea de…”, Unidad…, 20 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 5892 José María PORTELL: “Constituida la asamblea de parlamentarios vascos”, ABC (Madrid), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/21/031.html) 5893 Ibid. 5894 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5895 “Constituida la Asamblea Parlamentaria Vasca”, El País (Madrid), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/06/21/portada/235692003_850215.html) 954 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/21/031.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://elpais.com/diario/1977/06/21/portada/235692003_850215.html reemplazo por comisiones gestoras representativas de los resultados del 15 de junio, hasta la celebración de tales comicios. También, la urgencia de implantar una autonomía 5896 5897 provisional y emprender en consecuencia la unidad administrativa de Euskadi . Con ello, la APV ponía el foco de atención en la necesidad de neutralizar a las diputaciones franquistas 5898 y en la creación, aunque fuera provisional, de órganos unitarios, si se pretendía la construcción del País Vasco. Fuera del orden del día y a propuesta del socialista Enrique Múgica, siguiendo con lo pedido por Benegas, se acordó que en la primera sesión de las Cortes, la APV reclamase la autonomía para Euskadi 5899 . A las doce y media, el acto constitutivo de la APV finalizó con las siguientes palabras de Irujo, en las que se adivinaba que las palabras de Vidarte no habían hecho mella en su concepciòn de lo vivido: “Lo que hemos creado no es un partido político, ni una capillita. Es Euskadi en pie” 5900 . El presidente de la APV gritò: “¡Gora Euskadi Askatuta!” 5901 , que fue seguido de aplausos. Todos levantados entonaron el Eusko gudariak, y el Gernikako arbola 5902 al término del cual abandonaron la sala de juntas y ya en el exterior volvieron a salir junto al roble, donde leyeron los acuerdos adoptados. Luego, fueron a la tribuna juradera, repitiendo los cantos mencionados y un nuevo Agur jaunak 5903 . Los catorce parlamentarios ausentes fueron: Morales, Viana, Marco Tabar, Astráin, Aizpún, Pegenaute, Sarasa, Monge y Del Burgo, miembros de la UCD de Álava y Navarra; el vizcaíno Mendizábal de AP; el socialista alavés José Antonio Aguiriano; los guipuzcoanos Letamendía y Bandrés de EE; y el independiente alavés Bajo 5904 . No obstante, tanto Bajo como José Antonio Aguiriano excusaron su ausencia y se adhirieron expresamente al acto de constitución de la APV 5905 , con lo que hubo 30 5896 José María PORTELL: “Constituida la asamblea de…”, ABC…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/21/031.html) 5897 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5898 “PNV y PSOE piden la dimisiòn de Ayuntamientos y Diputaciones”, Deia (Bilbao), 19 de junio de 1977. 5899 “28 senadores y diputados…”, El Diario Vasco…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5900 José María PORTELL: “Constituida la asamblea de…”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. 5901 “Viva Euskadi libre”. 5902 Fernando CASARES: “Guernica, 19 de junio…”, El País…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html) 5903 “Los parlamentarios vascos constituidos…”, La Voz de España…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5904 “Asistentes”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 21 de junio de 1977. 5905 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.243. José María PORTELL: “Ausencias muy significativas”, La Gaceta del Norte…, 21 de junio de 1977. 955 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/21/031.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/06/21/espana/235692030_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 parlamentarios adscritos a la asamblea, el 71,42 % del total de diputados y senadores elegidos el 15 de junio en las cuatro provincias 5906 . Los motivos de las ausencias fueron variados. Tanto AP como EE adujeron que al no haber suscrito sus parlamentarios el compromiso autonómico de mayo no estaban obligados a participar en la APV 5907 . En el caso de Mendizábal, era además coherente con su postura contraria a la constitución de un instrumento para la construcción unitaria vasca, además de no haber sido expresamente invitado por el PNV 5908 , pero en el de Letamendía y Bandrés, favorables a ello, se adivinan otras razones, entre las que no cabe descartar problemas de protagonismo con el nacionalismo representado por el PNV. No obstante, expresaron que no se incorporarían hasta que fueran disueltas las FOP en el País Vasco y se crearan lazos de unión con Euskadi Norte 5909 . El caso de los miembros de la UCD de Álava y Navarra representaba un mayor problema para el objetivo de la APV, en la medida en que la dimensión territorial pretendida por los reunidos en Guernica chocaba con la ausencia de dos de los cuatro diputados alaveses y de tres de los cinco navarros, y de uno de los cuatro senadores alaveses y tres de los cuatro navarros. En el caso de Navarra, los parlamentarios de la UCD desestimaron expresamente la invitación a acudir a Guernica cursada por el PNV 5910 . No fue el caso de los alaveses, pero de hecho, los miembros de la UCD de aquella provincia no acudieron al acto de constitución de la APV 5911 . Más que la de los alaveses, será la ausencia de los seis parlamentarios navarros, dos tercios de los electos en aquella provincia, la que más condicionará la existencia de la APV, cuya pretensión de disponer de legitimidad sobre el viejo reino se verá seriamente cuestionada y a la larga lastrará la propia viabilidad de la asamblea parlamentaria. Algo de lo que adolecía, de manera aún más absoluta, otro de los antiguos actores históricos: el gobierno vasco en el exilio. Tal hecho fue minimizado por una representación de los parlamentarios de la APV que nada más acabar el acto de Guernica se dirigió a Ascain 5912 , localidad francesa limítrofe con España, para reunirse con los miembros de tal gabinete. Los representantes de la UCD declinaron participar en tal viaje 5913 . Los parlamentarios que sí fueron, pararon antes en el cementerio de Saint-Jean-de-Luz para 5906 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5907 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.244. 5908 José María PORTELL: “Fue constituida ayer en Guernica por veintiséis senadores y diputados electos”, La Vanguardia Española (Barcelona), 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/06/21/pagina-11/33759390/pdf.html) 5909 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.244. 5910 José María PORTELL: “Constituida la asamblea de…”, ABC…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/21/031.html) 5911 “Asamblea de Parlamentarios Vascos…”, Norte Exprés…, 20 de junio de 1977. 5912 Azkaine, en euskara. 5913 “Presidente del Gobierno Vasco: Continuad hasta que el pueblo designe un órgano al que transmitamos nuestros poderes”, Deia (Bilbao), 21 de junio de 1977. 956 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/06/21/pagina-11/33759390/pdf.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/06/21/031.html mostrar sus respetos ante la tumba de José Antonio Aguirre 5914 . Ya en Ascain, celebraron en el hotel du Pont un encuentro con el ejecutivo vasco. El lendakari Leizaola pronunció un discurso en donde, tras reivindicar la legitimidad de su gobierno, que enraizó en el Estatuto de 1936 y en el plebiscito de 1933, pasó el testigo a la APV: “Creemos sea ahora la tarea encomendada a vosotros, diputados y senadores, asumir la representación del pueblo vasco ante las Cortes, ante el Gobierno y ante el propio pueblo”. Con el objetivo de “lograr el reconocimiento inmediato de la personalidad política y administrativa de Euzkadi” y elaborar un “estatuto de autonomía correspondiente al estado actual de nuestro país”. Una vez conseguidas esas metas y fuera constituido el órgano unitario vasco-navarro, sería el momento de que el gobierno vasco en el exilio transfiriera sus poderes y diera cuenta de su actuación en los cuarenta años transcurridos. Leizaola fue respondido por Benegas y Arzalluz, quienes expresaron el reconocimiento a la labor del gabinete en el exilio, reafirmándose en el compromiso autonómico suscrito en mayo 5915 , iniciativa que había partido del propio gobierno vasco y cuyo fundamental objetivo era la construcción regional vasco-navarra. De las palabras del lendakari, se desprendía el motivo de ceder a la APV el protagonismo, radicado en que la legitimidad del gobierno vasco -nacida del Estatuto de 1936 y del plebiscito de 1933- no incluía a Navarra, confiando Leizaola en que tal tara fuera superada por la asamblea de parlamentarios, pero también advertía el presidente que el gabinete en el exilio se mantendría vigilante hasta la concreción de Euzkadi, mediante un ente unitario de las cuatro provincias, momento en el que podría poner fin a su historia. 6. La descentralización provincialista de la UCD alavesa: El miércoles siguiente al acto de Guernica, el 22 de junio, tal como había sido previsto, la APV celebró su primera reunión de trabajo. El encuentro de los parlamentarios fue en la Diputación de Guipúzcoa y a la misma ya asistieron Bandrés y Letamendía, pese a que las dos condiciones impuestas por EE para ello no se hubieran cumplido. También acudió el senador independiente Ramón Bajo, elegido en la provincia alavesa 5916 . En cambio, no lo hicieron los dos diputados alaveses -Morales y Viana- y el senador de la UCD -Marco Tabar-, que seguían sin considerarse integrantes de la APV, además de los navarros de esa coalición electoral. Tampoco el diputado de AP. Los parlamentarios que sí lo estimaban llegaron a las once de la mañana al palacio provincial, sin ser recibidos oficialmente por ningún dirigente de la diputación. En el exterior del edificio, en la plaza de Guipúzcoa, se había congregado público que jaleó la izada de la ikurriña en el balcón de la diputación, acción que fue hecha por el militante del PNV Joseba Elosegui Odriozola 5917 y que puso fin a cuatro meses y 28 días de 5914 “Constituida la asamblea de…”, Unidad…, 20 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 5915 “28 senadores y diputados…”, El Diario Vasco…, 21 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5916 “Reuniòn de parlamentarios vascos en la Diputaciòn de Guipúzcoa”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 24 de junio de 1977. 5917 Voluntario en el Euzko Gudarostea durante la guerra civil. En 1946 colocó una ikurriña en la catedral del Buen Pastor de San Sebastián y en 1970 en esa misma ciudad se arrojó en llamas ante Franco con 957 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 ausencia de la bicrucífera en el mástil de la diputación. Los parlamentarios, acompañados por algunos de los congregados, entraron en el palacio provincial y subieron por la escalera principal al salón de plenos, tomando acomodo en él y colocando otra ikurriña en la mesa presidencial. Irujo se sentó en la Presidencia, escoltado por Marcos Vizcaya y Urralburu. A continuación, parlamentarios y público entonaron el Eusko gudariak y el Gernikako arbola. Tras lo cual, el presidente de la APV rogó a los congregados que abandonaran el salón de plenos para dar inicio a la reunión que se celebró a puerta cerrada en sesiones de mañana y tarde 5918 . La APV decidió diversas cuestiones de orden interno como la constitución de una comisión permanente, integrada por Irujo y un representante de cada provincia: Urralburu por Navarra, Luis Alberto Aguiriano por Álava, Maturana por Guipúzcoa y Marcos Vizcaya por Vizcaya. Su primera misión sería elaborar el reglamento de la APV. Además creó otras cinco comisiones: una de Derechos Humanos, designando a Bandrés como su secretario; otra relativa a la cuestión Económica y Social, con Kepa Sodupe; otra de Administración Local, con Benegas; otra de Estructuración de la Autonomía, con Unzueta; y otra de Cultura, con Íñigo Aguirre 5919 . Además, la APV acordó una mociòn en la que urgía al gobierno a la convocatoria “en Euskadi de elecciones para los órganos de Administración Local y Provincial y hasta tanto se celebren planteari fòrmulas sustitutorias de las actuales Corporaciones”, mediante comisiones gestoras que quedasen “formadas por una representaciòn proporcional a los votos obtenidos por las distintas candidaturas en las elecciones generales recientemente celebradas” 5920 . Los parlamentarios volvían así a insistir en su apuesta por disolver los equipos directivos franquistas de las diputaciones, pero también de los ayuntamientos, lo que suponía un ataque al Movimiento de Alcaldes. El llamamiento de la APV, que abundaba en lo ya manifestado en la sesión constitutiva del 19 de junio, tuvo una inmediata repercusión en Navarra. El 27 de junio se reunió el Consejo Foral Administrativo y en el curso del mismo, Garaikoetxea y Clavería presentaron su dimisión como consejeros forales al entender que la moción de los parlamentarios implicaba la renuncia de los miembros de ese organismo y de la diputación. Pero su postura no consiguió más apoyos y tuvo el rechazo de otros ocasión del Campeonato Internacional de Pelota. Más tarde fue senador por el PNV. En: Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA: “Joseba Elosegui Odriozola”, Auñamendi Eusko Entziklopedia (s.a.), http://www.euskomedia.org/aunamendi/26958 5918 J. de CORCUERA: “Los parlamentarios vascos en la Diputaciòn de Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 23 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5919 “Primera reuniòn de trabajo de la Asamblea de Parlamentarios Vascos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5920 J. de CORCUERA: “Los parlamentarios vascos en…”, La Voz de España…, 23 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 958 http://www.euskomedia.org/aunamendi/26958 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 consejeros, entre ellos de Tomás Caballero 5921 , quien había sido candidato del FNI en las elecciones, logrando 10.606 votos, el 4,04 % de los que acudieron a las urnas y el 3,32 % del censo navarro 5922 . Éste manifestò: “No estoy dispuesto a obrar al dictado de nadie ni a seguir acuerdos tomados por guipuzcoanos y vizcaínos el domingo de la semana anterior. La propuesta de dimisión se ha tomado fuera de Navarra y se nos quiere imponer a los demis” 5923 . La pretensión de la APV de sustituir a los miembros de las corporaciones provinciales había encontrado en Navarra una fuerte oposición por parte de aquellos que veían a la asamblea de parlamentarios como una mera entidad de guipuzcoanos y vizcaínos. En Álava, un día antes se reunieron las juntas generales conmemorativas, que expresaron su adhesión al rey. Lo hicieron en Rivabellosa, copresididas por el gobernador Ansuátegui y por el presidente de la diputación Ezquerra. Era la primera ocasión en que se reunían tras la aprobación del decreto de organización y funcionamiento de las juntas generales 5924 , lo que fue aprovechado por el gobernador para indicar que cuando fuera implementada la norma por el gobierno las juntas se convertirían en un “auténtico parlamento alavés” 5925 . Las tradicionales juntas en tierras esparsas, que ese año se habían retrasado debido a la convocatoria electoral, fueron aprovechadas por Ezquerra, las primeras como presidente de la diputación, para enviar al gobierno un mensaje de apoyo a su proyecto reformista, incluido la aceptación de una mínima descentralización regional. Así, el diputado general felicitó de entrada a los diputados y senadores a Cortes elegidos el 15 de junio, mostrándose convencido de que todos ellos, y no solo los tres elegidos por la UCD, que habían contado con el respaldo de la propia diputación, defenderían los “intereses de Álava, de su Fuero y de todos los alaveses”. Después, mantuvo que el renovado Concierto Económico no agotaba las aspiraciones descentralizadoras 5926 5927 provinciales , abogando por “una plena reintegraciòn foral” , que desarrollara la ya existente descentralización provincial. Y aquí, formuló su aspiración regional, limitada eso sí a las vascongadas y, sobre todo, a la preservación de las autonomías provinciales: “Reintegraciòn foral para Álava y para las Provincias hermanas de Guipúzcoa y Vizcaya. Entendiendo, señores procuradores, que es necesario que cada una de las Provincias goce de su régimen histórico privativo que ha permitido, que a lo largo de los tiempos, hayan seguido caminos comunes con mutuo respeto 5921 “No a la dimisiòn de la Diputaciòn y del Consejo Foral de Navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 28 de junio de 1977. 5922 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5923 “No a la dimisiòn…”, La Gaceta del Norte…, 28 de junio de 1977. 5924 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-15243. 5925 “Las Juntas Generales de Álava expresaron su adhesiòn al Rey y a la Corona”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 28 de junio de 1977. 5926 “Ayer, en Rivabellosa, Juntas Generales de Álava”, Norte Exprés (Vitoria), 27 de junio de 1977. 5927 “Las Juntas Generales de…”, La Gaceta del Norte…, 28 de junio de 1977. 959 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 a sus peculiaridades respectivas, pues siempre se ha entendido, que la mayor identidad vasca la consigue cada Provincia ahondando en su propia forma de ser” 5928 . Mensaje nítido el de Ezquerra, quien atribuyó a ese planteamiento el voto de los alaveses: “Es indudable que éste espíritu ha calado en el pueblo y tal es el sentido de los votos alaveses en las pasadas elecciones, dirigiéndose hacia opciones autonomistas”. Y remachò: “El pueblo se siente identificado con la idea de la reintegraciòn foral alavesa, con la idea de autonomía alavesa” 5929 , minusvalorando que los habitantes con derecho a voto de la provincia habían también elegido a sendos diputados socialista y jelkide, así como a tres senadores por el Frente Autonómico, cuya razón de ser era institucionalizar la región vasca, aunque respetando las singularidades de la provincia meridional. A ese extremo se agarraba el presidente de la diputación, quien respaldaba el futuro procedimiento, avanzado por Martín Villa a la Comisión, de que serían las juntas generales las que dirigirían el proceso y los límites que llevarían de la provincia a la región. Unas juntas generales, que en el caso de las alavesas, tendrían minusvalorado su papel en beneficio de la propia Diputación Foral que él dirigía, gracias al decreto 5930 que el gobierno había aprobado tras consensuarlo con la propia corporación provincial. Ezquerra finalizò su discurso a los junteros, manifestando: “Álava es parte integrante del País Vasco. Álava valga la redundancia es vasca y como vasca española” 5931 . El planteamiento provincialista de la diputación alavesa, con una limitada aceptación gradualista regional, muy alejado en todo caso de lo pretendido por la APV, marcaba el límite al que estaba dispuesta a llegar una corporación provincial, que no obstante era sensible a mantener estratégicamente las buenas relaciones con el gobierno Suárez. Por ello, dejó que fuesen los parlamentarios de la UCD, elegidos en la provincia por la propia coalición gubernamental, los que publicitasen sus recelos a la regionalización. Así, los diputados Morales y Viana, y el senador Marco Tabar adujeron en declaraciones a la prensa que no habían formado parte de la APV “por entender que la autonomía foral es el punto límite a que su provincia aspira” 5932 . Es decir, aseguraban que su aspiración en materia descentralizadora acababa en la autonomía provincial, mediante la restauración foral. Ante tal endurecimiento del planteamiento provincialista, formulado no ya por la diputación, sino por sus propios parlamentarios, Suárez convocó a una reunión el 28 de junio a los doce diputados y senadores vasco-navarros de su coalición electoral. De ellos, tan solo los tres vizcaínos estaban de acuerdo con lo planteado por la APV de pretender una autonomía regional vasco-navarra, ya que los seis navarros la rechazaban taxativamente y pretendían formar un grupo propio regional navarro. La reunión duró 5928 “Ayer, en Rivabellosa, Juntas…”, Norte Exprés…, 27 de junio de 1977. 5929 Ibid. 5930 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-25243. 5931 “Ayer, en Rivabellosa, Juntas…”, Norte Exprés…, 27 de junio de 1977. 5932 “Los doce parlamentarios vascos de UCD se entrevistaron con el presidente Suirez”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de junio de 1977. 960 dos horas 5933 y en el curso de la misma, el presidente del gobierno logró al menos que los parlamentarios alaveses suavizasen su postura provincialista. Estratégicamente, Suárez no podía permitir que se diluyera el peso de la UCD en las provincias, mediante el abandono de Álava de la futura entidad regional vasca, máxime cuando la decisión de los parlamentarios navarros era más inflexible. A los dos días de la reunión, celebrada en el palacio de la Moncloa 5934 , los dos diputados y el senador alaveses emitieron un comunicado en el que aceptaban participar en la autonomía regional vascongada, poniendo como límite expreso que “no se comprometiera la unidad de España”. “Por constituir Álava parte integrante del País Vasco, estamos interesados en defender la autonomía regional de la misma”, señalaban ahora los parlamentarios alaveses de la UCD, que mostraban además su intención de participar en la APV a partir de ese momento 5935 . Morales, Viana y Marco Tabar publicaron el 30 de junio otro comunicado en Norte Exprés, el único periódico alavés, en el que hacían, a sus lectores provinciales, una justificaciòn retrospectiva de su actuaciòn, asegurando que “a lo largo de la campaña electoral, verbalmente y por escrito, se proclamaron a favor de la autonomía del País Vasco con la única limitación expresa de que no se comprometiera la unidad de España”. Y admitían que la UCD a nivel nacional era regionalista, ya que “tiene adquirido el compromiso de recoger en la nueva Constitución que se redacte el tema de las autonomías regionales”. Pero, insistían, como “Álava tiene ya reconocido un cierto grado de autonomía”, deben ser las juntas generales las que desempeñen el “protagonismo regional”, tal como el propio gobierno había diseñado. Las juntas “deben ser (…) la instituciòn que dirija y encauce el entendimiento con las provincias hermanas”. Tal gradualismo futuro regional, “es compatible con el respeto de las peculiaridades forales de Álava” 5936 . La intervención de Suárez fue clave para que los parlamentarios de la UCD alavesa aceptasen formar parte de la APV y contribuyeran a incluir a su provincia en la futura región vasca. Aún así, las reticencias se mantendrán. En ello influirá que la UCD no era aún un partido político y que la coalición fue montada desde el gobierno agrupando en muchas provincias a dirigentes locales, que en muchos casos carecían de planteamientos generales consensuados, prevaleciendo los propios. Así fue en Álava, donde era indudable el peso de esas elites, que contaban además con el respaldo de una cohesionada Diputación Foral. 5933 Ibid. 5934 “La defensa de la autonomía del País Vasco es compatible con el respaldo de las peculiaridades forales de Álava”, Norte Exprés (Vitoria), 30 de junio de 1977. 5935 “Se manifiestan por la autonomía siempre que no se comprometa la unidad de España”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de julio de 1977. 5936 “La defensa de la…”, Norte Exprés…, 30 de junio de 1977. 961 7. Suárez crea un ministerio para las Regiones: El lunes 4 de julio, Suárez procedió a formar un nuevo gobierno, el segundo dirigido por él y el tercero de la Monarquía, que juró sus cargos al día siguiente 5937 , con el que continuar la reforma política y el proceso de descentralización del Estado con unas Cortes ya democráticas. El nuevo gabinete presentaba continuidades, con Martin Villa en Gobernación, departamento que cambiaría su nombre por el de Interior, y Oreja, en Asuntos Exteriores, pero también interrupciones. Así, Carriles abandonaba Hacienda, creándose una vicepresidencia segunda para Asuntos Económicos, al frente de la cual fue puesto el antiguo asesor de la Comisión, Fuentes Quintana. Osorio salía también del gobierno y era sustituido como vicepresidente tercero para Asuntos Políticos por Fernando Abril Martorell, ministro de Agricultura en el anterior gabinete. Pero la principal novedad era la aparición de un ministro adjunto para Relaciones con las Regiones, cargo que desempeñaría Clavero Arévalo 5938 . En sus primeras declaraciones, tras ser nombrado ministro, éste manifestò que “las conciencias regionales están más vivas en un lugar que otro: los casos de Cataluña, País Vasco y Galicia son claros”. Clavero compartía la tesis del anterior gabinete Suirez de que “el fenòmeno debe ser abordado fundamentalmente en las Cortes, pero también entra en la esfera de competencias del Gobierno”, incidiendo en un margen propio de actuación del ejecutivo. Y mostraba su creencia de que la UCD era regionalista: “UCD es claramente autonomista” 5939 . Días después, ligaba democracia y descentralización, e insistía en la relevancia que el gobierno daba al hecho regional: “De hecho la creaciòn de un Ministerio específicamente dedicado al tema es una muestra de ello” 5940 , lo que contrastaba con la precaria situación que tenía a nivel administrativo en el seno del gobierno, con apenas diez funcionarios a su cargo 5941 . En cualquier caso, la incorporación de Clavero supuso la aceptación por parte de la coalición gubernamental de una inflexión regionalista 5942 , que conllevaba la asunción de nuevas estrategias. El 11 de julio, en el primer Consejo de Ministros del nuevo gabinete, el gobierno dio a conocer su declaración programática, en la que además de anunciar la intención de enviar un proyecto de Constitución a las Cortes para su discusión, expresaba que sería tal norma la que “establecería los principios y normas de la institucionalizaciòn de las regiones”, aunque dejaba abierta la posibilidad de “que durante el mínimo período de tiempo necesario para determinar el marco legal de las regiones” se pudiesen establecer 5937 “El tercer Gobierno de…”, ABC…, 5 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/07/05/013.html) 5938 “Catorce nombres nuevos en el Gabinete monocolor de Suirez”, El País (Madrid), 5 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/07/05/portada/236901602_850215.html) 5939 “Manuel Clavero: Mis ideas sobre la regiòn las tengo muy claras”, El País (Madrid), 5 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/07/05/espana/236901613_850215.html) 5940 Ana BENAVIDES: “La democracia pasa por la autonomía”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 17 de julio de 1977. 5941 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.26. 5942 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…”, pp.60-61. 962 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/07/05/013.html http://elpais.com/diario/1977/07/05/portada/236901602_850215.html http://elpais.com/diario/1977/07/05/espana/236901613_850215.html regímenes transitorios “en el camino de las autonomías regionales”, aunque de momento seguía circunscribiéndolos a las mancomunidades de diputaciones, previstas en la legislación local aprobada por el gabinete Arias, lo que suponía un parón respecto a lo planteado por el propio Suárez el 20 de diciembre anterior en Barcelona. Allí, había anunciado, no solo la implementación futura de la mancomunidad catalana, sino también la constitución como entidad preautonómica de un Consell General de Catalunya, formado por los parlamentarios y representantes de las diputaciones, con el objetivo de elaborar un estatuto de autonomía regional; órgano preautonómico que efectivamente había creado el gobierno en febrero 5943 . Por lo demás, el segundo gobierno Suárez en su declaración programática hacía profesión de fe regionalista, en la senda de lo anunciado por Clavero: “Es objetivo del Gobierno posibilitar la institucionalizaciòn de las regiones en régimen de autonomía”, ademis de insistir en la diversidad de “pueblos que constituyen España” 5944 . Ante ello, la APV redobló su presión al nuevo ejecutivo. El 13 de julio, el día que recogieron sus credenciales en las Cortes, los miembros de la APV presentaron en la mesa del Congreso de los Diputados tres iniciativas, una de ellas sobre la autonomía 5945 . Y siete días después, celebró la APV su segunda reunión de trabajo, esta vez, tal como había acordado con un sistema rotatorio, en la Diputación de Vizcaya, lo que significaba una evidente intromisión, al menos a nivel simbólico, en la entidad que más se había significado en los últimos meses como reacia a lo que implicaba la APV. Unceta se resistió, hasta el punto que la APV se planteó hacer la reunión, de nuevo, en la Casa de Juntas de Guernica. Irujo hasta buscó un pretexto: el 101º aniversario de la ley que reputaba como abolitoria de los fueros. El gobierno apoyó, de nuevo, a la APV, lo que obligó al presidente de la diputación vizcaína a negociar 5946 . Una corporación provincial que desde el 24 de marzo ya se intitulaba Diputación Foral de Vizcaya 5947 , lo que cinco días más tarde fue imitado por la guipuzcoana 5948 , con lo que los dos equipos directivos de ambas corporaciones desarrollaban el decreto-ley de restitución foral promulgado por el gobierno el 17 de marzo 5949 , en un primer paso para negociar el traspaso competencial de las descentralizaciones provinciales, empeño en el que perseveraban. La salida airosa para Unceta con respecto a lo pretendido por la APV vino de los parlamentarios alaveses de la UCD, que al menos le permitieron mantener su posición 5943 Real Decreto 382/1977, de 18 de febrero… BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, pp.6210-6211. 5944 “Sanear la economía para estabilizar la democracia”, ABC (Madrid), 12 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/07/12/018.html) 5945 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.248. 5946 “Los parlamentarios vascos estudian la acciòn política de Euskadi”, Hierro (Bilbao), 21 de julio de 1977. 5947 “Diputaciòn Foral del Señorío de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 25 de marzo de 1977. 5948 DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA: Trabajos definitivos de la…, p.65. 5949 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 963 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/07/12/018.html sobre la ikurriña, después de que las negociaciones descendiesen a los aspectos 5950 concretos . Aquel 20 de julio, al igual que sucedió un mes antes en la diputación guipuzcoana, Irujo subió al salón de plenos del palacio provincial vizcaíno, donde minutos antes había sido colocada la ikurriña en la mesa presidencial, poniendo fin a más de cuatro décadas de ausencia de la bicrucífera en el interior de la Diputación de Vizcaya; no en balde habían transcurrido cuarenta años, un mes y un día desde que entró en Bilbao el ejército sublevado. Pero en esta ocasión, a diferencia de lo que había ocurrido un mes antes en San Sebastián, el presidente de la corporación, Unceta, recibió a los parlamentarios. Incluso, les dio la mano 5951 . Hecho lo cual, abandonó ese salón de plenos, donde lucía la ikurriña. Momento en el que Irujo rogó igualmente que todos los que no fueran parlamentarios saliesen para dar inicio a la reunión. Escoltando al presidente de la APV en la mesa presidencial se sentaron a su mano derecha Urralburu y Maturana y a la izquierda Marcos Vizcaya y Luis Alberto Aguiriano, los miembros de la comisión permanente. La reunión se inició dando la bienvenida a los parlamentarios de la UCD de Álava y a Mendizábal, el único representante de AP 5952 . De esa manera, la APV lograba alcanzar la cifra de 36 de los 42 parlamentarios vasco-navarros, quedando solo fuera los seis navarros de la UCD, lo que suponía más del 85 % de los representantes de las cuatro provincias 5953 . La intervención de Suárez, consiguiendo que los dos diputados y el senador alaveses se incorporaran a la misma, había sido decisiva para, al menos, completar la representación de las tres provincias vascongadas. La APV invistió entonces a sus cuatro secretarios, uno por cada territorio 5954 , recayendo en los parlamentarios más jóvenes por cada una de las provincias: Marcos Vizcaya, por Vizcaya; Maturana, por Guipúzcoa; Urralburu, por Navarra; y el recién incorporado Viana por Álava 5955 . Dos socialistas, un jelkide y un centrista. La mesa la completaba el dirigente del PNV Irujo. La APV aprobó también su reglamento interno, en el que se decidió que los acuerdos se tomasen por consenso general, aunque se admitió que pudiese haber votos particulares. Asimismo se aprobó que la asamblea se reuniese una vez al mes, manteniendo la rotación en las sedes entre Guipúzcoa, Vizcaya y Álava. La APV empezaba así a admitir la dificultad de introducir a Navarra en ese turno, aunque dejaba abierta la 5950 “Los parlamentarios vascos se reúnen esta tarde en la Diputaciòn de Vizcaya y no en Guernica”, Hierro (Bilbao), 20 de julio de 1977. 5951 “Los parlamentarios vascos estudian…”, Hierro…, 21 de julio de 1977. 5952 Antonio GONZÁLEZ: “Reuniòn en Bilbao de las Asambleas de Parlamentarios Vascos”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5953 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5954 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.60. 5955 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.246. 964 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 posibilidad de que pudiese finalmente reunirse en la Diputación Foral de Navarra. Respecto a Álava, las dudas no solo habían quedado disipadas con la presencia de todos los parlamentarios por esa provincia, sino plenamente solventadas cuando días antes la Diputación Foral de Álava ofreció un local, funcionarios y un letrado para que la Secretaría Técnica de la APV se ubicara en Vitoria, lo que fue aprobado en la reunión 5956 . La predisposición alavesa tuvo aquel mismo día otra muestra: el Ayuntamiento de Vitoria acordó izar la ikurriña en días solemnes 5957 . Veinte días antes, Marco Tabar, hasta entonces teniente de alcalde, había sucedido a Jose Casanova y Tejera en el sillón de regidor 5958 . Diputación Foral, Ayuntamiento de Vitoria y los parlamentarios de la UCD alaveses actuaban todos al unísono. A continuación la comisión de Administración Local expuso al pleno de la APV la estrategia legal tendente a conseguir la renovación de los consistorios municipales y de las diputaciones. Proponía la derogación de los artículos referidos a las elecciones municipales de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local 5959 , elaborada por el primer gobierno Arias, y la promulgación inmediata de una ley electoral municipal, aunque fuese de carácter provisional y específico para la ocasión, que permitiese la celebración de esos comicios antes de acabar el año de 1977 5960 . Indudablemente, que el éxito de tal propuesta dependía exclusivamente de la voluntad del gobierno, por lo que la petición de la APV no era más que eso. Después, el plenario analizó las repercusiones que había tenido el emplazamiento hecho el 22 de junio en la reunión celebrada en la Diputación Foral de Guipúzcoa, ampliatoria de la efectuada el día 19 en la constitución de la APV, pidiendo la disolución de las existentes corporaciones municipales en aras de su democratización. El Movimiento de Alcaldes había reaccionado duramente contra aquella decisión de los representantes democráticos vasco-navarros, abriendo una crisis entre nuevos y antiguos actores políticos. El Movimiento de Alcaldes se reunió en Zaldívar el 7 de julio, la primera vez que lo hacía en Vizcaya 5961 , elaborando un comunicado, en el que criticaba la fórmula planteada por la APV de sustitución de las coetáneas corporaciones municipales, consistente en la creación de comisiones gestoras que reprodujesen los resultados electorales del 15 de junio: “Este Grupo de Alcaldes sigue insistiendo sobre la apremiante necesidad de unas urgentes elecciones municipales. Al respecto afirman que no consideran 5956 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.60. 5957 “La ikurriña en el Ayuntamiento de Vitoria”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5958 “D. José Casanova cesò en el cargo y el Sr. Marco Tabar es el nuevo alcalde”, Norte Exprés (Vitoria), 1 de julio de 1977. 5959 Ley 41/1975, de 18 de noviembre… BOE, del 21 de noviembre de 1975, núm. 280, pp.24342-24360. 5960 Antonio GONZÁLEZ: “Reuniòn en Bilbao de…”, La Voz de España…, 21 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5961 “Reuniòn de alcaldes en…”, La Voz de España…, 8 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 965 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 como válidas ninguna de las fórmulas que se pudieran utilizar para estas elecciones que no fueran libres, directas y secretas” 5962 . El periodista Portell analizó el conflicto entre el Movimiento de Alcaldes y la APV, destacando que la actitud del primero suponía “una réplica firme, decidida y clara contra los parlamentarios”. Y recordaba que el movimiento municipalista no solo no era inmovilista, sino que siempre se le había considerado como un reflejo del sentimiento popular 5963 . La APV acusó el golpe y en aquella reunión del 20 de julio en la Diputación Foral de Vizcaya, admitiò que algunas corporaciones municipales “puedan permanecer ejerciendo sus funciones en esta etapa de transición, conjugando así la precisa renovaciòn democritica con la necesidad de evitar situaciones de vacío de poder” 5964 . En cambio, en los casos de Ermua, Basauri y Orduña, la APV, por consenso general, decidió que se constituyeran comisiones gestoras por criterios de proporcionalidad pura respecto a las elecciones, incluyendo a los partidos que no hubieran obtenido representación parlamentaria, lo que motivó un voto particular de Letamendía 5965 . El análisis de la situación de los municipios agotó el tiempo, dejando la APV para una posterior reunión la de las diputaciones, cuyos equipos de gobierno adolecían de la misma falta de legitimación democrática que la de los consistorios municipales. Antes de finalizarla, la asamblea ratificó que al día siguiente se celebraría el acto en la Casa de Juntas de Guernica sobre el 101º aniversario de la ley de 1876 5966 . A diferencia de lo que habían hecho un mes antes, Morales, Viana y Marco Tabar acudieron ahora a Guernica. Eso sí, después de negociar una condición: que no fuese arriada, como en la anterior ocasión, la bandera española 5967 . Lo acordado fue que en el único mástil del recinto exterior de la Casa de Juntas ondease la bandera bicolor, por encima del pendón de Vizcaya y más abajo la ikurriña 5968 ; extremo que fue del agrado de Unceta y que permitió al presidente de la diputación salir airoso frente a la APV. El acto en sí consistió en la lectura de una moción aprobada por consenso general. En ella, la APV hacía una declaraciòn plenamente fuerista, proclamando que “el primer objetivo de su acción parlamentaria es precisamente el de conseguir la devolución del poder foral y libertades originarias de los vascos” 5969 . La moción, leída por Arzalluz, mencionaba los derechos históricos del pueblo vasco, tal como la recuperación jelkide 5962 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., p.291. 5963 José María PORTELL: “Guipúzcoa: los Ayuntamientos no…”, La Gaceta del Norte…, 8 de julio de 1977. 5964 “Reuniòn de la Asamblea de Parlamentarios Vascos en la Diputaciòn de Vizcaya”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de julio de 1977. 5965 Antonio GONZÁLEZ: “Reuniòn en Bilbao de…”, La Voz de España…, 21 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 5966 Ibid. 5967 José María PORTELL: “Hoy, en Guernica, reuniòn de los parlamentarios vascos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 21 de julio de 1977. 5968 Rafael MINER: “Conmemoraciòn-protesta por la aboliciòn de los fueros hace 101 años”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1977. 5969 “Fueros y libertades”, La Voz de España (San Sebastián), 22 de julio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 966 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 del planteamiento foral, en clave regional -nacional, en su terminología-, había establecido a lo largo de los siete primeros meses de aquel año de 1977 5970 y ya había anunciado el propio Arzalluz desde diciembre de 1976. Una reivindicación que asumió el Frente Autonómico y que ahora suscribía toda la APV, incluidos los dos parlamentarios de EE. A aquella reunión en la Casa de Juntas, no asistieron, aunque excusaron su ausencia, los socialistas Rubial y Múgica 5971 . 8. La UCD navarra argumenta su vía provincial: El 18 de junio, tan sólo tres días después de las primeras elecciones democráticas, los parlamentarios de la UCD navarra expresaron en declaraciones a la prensa el planteamiento de su formación a favor de la vía foral, entendida en su propia dimensión provincial. Del Burgo señalò: “Queremos sobre todo seguir siendo navarros, sin entrar en Euskadi”. “Reclamamos solemnemente el derecho de Navarra a decidir su destino. Es el pueblo navarro el único que puede hacerlo”, añadiò. Del Burgo dejò claro en aquella comparecencia ante los medios de comunicación, acompañado del resto de parlamentarios navarros de la UCD, que no acudirían al día siguiente al acto de constituciòn de la APV: “Ante el irbol de Guernica se juraban los Fueros vizcaínos, nunca los de Navarra”, señalando a la catedral de Santa María la Real, en Pamplona, como el lugar juradero del viejo reino. El senador explicitaba la estrategia que seguirían, apoyando las vías forales de todas las provincias vasco-navarras: “Nuestra postura en las Cortes ha de ser de apoyo total y sin reservas de autonomía de las provincias hermanas. Si Navarra ha de recuperar su propia autonomía foral, no menos han de conseguirlo Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Pero Navarra debe ser una comunidad regional unitaria” 5972 . Unas declaraciones que tampoco ocultaron la filiación tradicionalista de tal foralismo. Así, el senador Sarasa sentenciò: “En el Centro Democritico de Navarra hoy (…) se siente el carlismo navarro, un carlismo de raíz popular”. “En mi interior sigo siendo carlista”, añadiò. Astriin se expresò en parecidos términos 5973 . Tres días después de la segunda reunión de trabajo de la APV, Del Burgo acudió a Madrid, manteniendo diversas reuniones en el seno de la UCD y publicitando un documento, firmado por los seis parlamentarios 5974 , en el que mostraban su disconformidad con las intenciones de la asamblea de parlamentarios de incluir a Navarra en un marco unitario vasco, al considerar que tal pretensiòn resultaba “un 5970 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.253. 5971 “Devolver las libertades orginicas (sic) de los vascos, primer objetivo de la acciòn parlamentaria”, Hierro (Bilbao), 21 de julio de 1977. El vespertino bilbaíno informaba por error de libertades orgánicas, cuando la moción de la APV indicaba libertades originarias, tal como el resto de la prensa indicaba y corroboraba, reproduciendo el texto, Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.253. 5972 M. A. ARBIZU: “Declaraciones de los diputados del Centro Democritico por Navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 19 de junio de 1977. 5973 Ibid. 5974 “Nuevo ataque de los parlamentarios navarros de UCD”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de julio de 1977. 967 flagrante contrafuero por vulnerar abiertamente el régimen paccionado entre Navarra y el Estado fijado por la Ley de 1841” 5975 . El enfrentamiento con la APV llegó al Senado el 2 de agosto, cuando el jelkide Unzueta y Del Burgo mantuvieron un debate, en el que el primero criticó que algunos se opusieran a un “poder autonòmico intervasco”, mientras que el segundo abogó por el derecho del pueblo navarro a decidir su destino 5976 . Y el 13 de agosto, aparecían otras declaraciones del senador de la UCD en las que insistía en su estrategia: “Somos partidarios de la plena autonomía de Navarra en la España de las regiones y entendemos que para nada es necesario un poder intermedio entre el Estado Central y Navarra, como podría ser Euskadi 5977 ”. En aquellos días, el PSOE entró en el debate. La ejecutiva de los socialistas vascos analizó la situación, acordando iniciar conversaciones con la UCD navarra y designando una delegación para ello, encabezada por Benegas y completada por Maturana, Urralburu, García Pérez y el vocal navarro de la ejecutiva Juan José Goñi Resano. Los socialistas admitieron la peculiaridad del régimen foral navarro y expresaron su reconocimiento del mismo, aunque creían que “existen fòrmulas adecuadas para articular una autonomía conjunta para todas las regiones vascas”. No obstante, incidían en la contradicción de la coalición centrista, ya que tenía parlamentarios, como los vizcaínos y alaveses, partidarios de la concreción regional vasco-navarra, con sus matizaciones diferentes, y otros, los navarros, contrarios a ella. La estrategia ideada por los socialistas pretendía convencer a los parlamentarios navarros de la UCD de la conveniencia de que se incorporaran a las futuras negociaciones que la APV quería entablar con el gobierno Suárez de cara a establecer un régimen preautonómico regional 5978 , en la senda abierta por el propio gabinete con la creación del Consejo General de Cataluña. 9. El proyecto preautonómico regional socialista: En aquella reunión, la ejecutiva de los socialistas vascos analizó un borrador de proyecto preautonómico. Se trataba de un proyecto de decreto-ley sobre el establecimiento de un régimen transitorio hasta la definitiva elaboración del estatuto autonómico, con el que el PSE-PSOE desarrollaba con toda coherencia su planteamiento de principios de año en la subcomisión de nacionalidades de los diez, de crear un ente unitario vasco, la diputación general provisional, que anulase a las corporaciones provinciales franquistas e imposibilitase sus intenciones de dirigir la construcción regional. Con ello, los socialistas vascos pretendían adelantar la 5975 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.247. 5976 “Nuevas divisiones entre los senadores navarros y vascos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 3 de agosto de 1977. 5977 “Somos partidarios de la autonomía de Navarra en la España de las regiones y entendemos que para nada es necesaria la creaciòn de un poder intermedio entre el Estado central y Navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 13 de agosto de 1977. 5978 “El PNV y el PSOE ante el tema de la autonomía”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 968 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 implementación de una preautonomía regional, negociada con el gobierno, sin que los representantes en Cortes de todo el Estado decidieran al respecto en un primer momento y sin tampoco esperar a la elaboración previa de una Constitución para todos los españoles, algo que chocaba con la declaración programática de julio del segundo gabinete Suárez, pero que abundaba en la decisión del primer gobierno de crear un Consell General de Catalunya. Antes de entregar, incluso, el proyecto en la comisión de Estructuración de la Autonomía de la APV, la ejecutiva decidió que informaría de él al gobierno vasco, con el objeto de averiguar además cuáles eran las pretensiones del gabinete en el exilio ante la posibilidad del inicio de un régimen preautonómico 5979 . A tal efecto, decidió enviar a Benegas y a Juan Iglesias, consejero de tal gabinete, a entrevistarse con Leizaola. Además de entregarle el proyecto de decreto-ley, los comisionados deberían concertar con el lendakari el papel que debía desarrollar el gabinete de Leizaola en las negociaciones que entendía que se abrirían con el gobierno Suárez de cara a establecer el mencionado régimen transitorio, además de proponer al ejecutivo vasco la instauración de un mecanismo permanente de relación entre la APV y el propio gobierno vasco en el exilio 5980 . La estrategia socialista reconocía, pues, un papel relevante al gobierno vasco en el exilio en el proceso descentralizador en un marco regional que incluyera a Navarra, lo que no dejaba de ser contradictorio con el hecho de que tal ejecutivo carecía de cualquier legitimidad sobre el viejo reino. El PSOE era consciente de las avanzadas gestiones del gobierno Suárez con la Generalitat republicana en el exilio, iniciadas en el mes de junio, que habían trascendido por la prensa. El 10 y 11 de agosto se habían producido en París las negociaciones entre Tarradellas y el asesor del presidente Salvador Sánchez Terán, exgobernador civil de Barcelona y diputado por la UCD. Un comunicado público, emitido por ambas partes, reconocía que en dichas conversaciones se estudiaron las fòrmulas que “permitan un restablecimiento provisional de la instituciòn històrica de la Generalitat”. El presidente de la Generalitat anunciaba además su intención de tratarlas con los parlamentarios catalanes elegidos el 15 de junio 5981 . El PSE-PSOE entendía que tales contactos habían dejado desfasada, por tanto, la declaración programática gubernamental de julio y que el gabinete Suárez había aceptado la existencia de entidades regionales superiores a las mancomunidades interprovinciales antes de la Constitución, al menos para el caso catalán. El 12 de agosto, una delegación de los socialistas vascos, compuesta por Benegas, Maturana y Corcuera, viajó a Barcelona para entrevistarse con sus compañeros catalanes, con el 5979 “Serin presentados a Leizaola los planes autonòmicos del PSOE”, Deia (Bilbao), 9 de agosto de 1977. 5980 “PNV y PSOE estudian el tema de la autonomía”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5981 Tomis ALCOVERRO: “La Generalitat, cada vez mis cerca”, La Vanguardia Española (Barcelona), 12 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/08/12/pagina-3/33764512/pdf.html) 969 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1977/08/12/pagina-3/33764512/pdf.html objeto de analizar el proceso de recuperación de la Generalitat y en concreto, tal como explicaron a la prensa, “las posiciones y aspectos legales que entraña el restablecimiento de un régimen transitorio en la negociación conjunta que con el Gobierno, mantienen los parlamentarios y presidente de la Generalitat” 5982 . La presión nacionalista y de izquierdas en Cataluña había obligado al gobierno Suárez a plantearse la aceptación de un régimen autonómico transitorio anterior a la elaboración de la Constitución 5983 . Pero fue la aplastante victoria de la izquierda en las elecciones del 15 de junio en Cataluña, en la que socialistas y comunistas lograron más de la mitad de los escaños en juego en la suma obtenida en el Congreso y al Senado 5984 , lo que llevó al gabinete a maniobrar para evitar que ésta controlase el proceso, poniendo en marcha la denominada operación Tarradellas, consistente en el restablecimiento de la Generalitat como descentralización transitoria, aunque eso supusiese el único hecho que enlazaría con la legalidad republicana 5985 . La preferencia del ejecutivo Suárez a negociar con nacionalistas, antes que con izquierdistas, alarmó al PSOE, por las concomitancias que pudiera tener para el caso vasco. En suma en el planteamiento socialista pesó decisivamente el modelo que se venía barajando para Cataluña 5986 . Y así fue visto por periodistas como Ofa Bezunartea, que calificó la iniciativa socialista de proponer un régimen preautonòmico para el País Vasco como “un reflejo (…) producido por el proceso catalin” 5987 . Con la entrega del borrador a Leizaola, los socialistas pretendían, pues, adelantarse a Suárez, con el objeto de disuadir al gabinete de reproducir la estrategia empleada en Cataluña con Tarradellas 5988 , aunque al precio de reconocer el protagonismo del gobierno vasco. El PSE-PSOE, que confiò a sus compañeros socialistas catalanes su “aspiraciòn común” de alcanzar un régimen transitorio autonómico 5989 , pretendía liderar el proceso descentralizador, en la medida en que habían sido el partido más votado en el conjunto de las cuatro provincias, aunque no con unos resultados tan conduntes como sus compañeros catalanes. Por ello, elaboraron un proyecto, que querían negociar con Leizaola antes de que el gobierno de Suárez se anticipara como había hecho en el caso catalán. Los temores del PSOE no eran infundados. Marcelino Oreja, quien en aquel 5982 “Reuniòn de diputados socialistas vascos y catalanes”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5983 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.61. 5984 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 5985 Álvaro SOTO: La transiciòn a la…, p.63. 5986 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.62. 5987 Ofa BEZUNARTEA: “Divisiòn de opiniones entre los políticos”, Deia (Bilbao), 12 de agosto de 1977. 5988 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.61. 5989 Reunión de diputados socialistas…”, El Diario Vasco…, 13 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 970 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 mes de agosto había reanudado el ministerio de Jordana en San Sebastián 5990 , había abierto la interlocución, no ya con el PNV como había hecho el verano anterior, sino con el gobierno vasco en el exilio, entrevistándose con el consejero jelkide Isasi 5991 , a quien había propuesto el inicio de conversaciones con Leizaola con vistas al establecimiento de un régimen autonómico provisional 5992 . El 10 de agosto, Benegas, Juan Iglesias y Maturana, quien finalmente también participó en la legación socialista, entregaron a Leizaola una copia del proyecto preautonómico elaborado por el PSOE 5993 . Los dirigentes socialistas invitaron además al lendakari a abrir un secretariado permanente del gobierno vasco en el lado español para así mejorar la interlocución con la APV 5994 . La estrategia socialista, temerosa de que el gobierno concediese un protagonismo excesivo a Leizaola, en detrimento de la APV, consistía, pues, en aceptar un papel relevante para el gobierno vasco, en el que el propio Iglesias participaba, evitando que el gabinete Suárez abriese una brecha entre ambas instituciones, que jugase en detrimento del propio PSOE. Pero lo hacían, porque los socialistas vascos confiaban, tal como explicitaron en declaraciones a El Diario Vasco, en que al facilitar tal revitalización del gobierno vasco, éste se convirtiera en un elemento de fuerza en beneficio de la APV en la negociación con el gabinete Suárez que pretendía entablar 5995 . Se trataba, pues, no sólo de evitar la división, impidiendo que el gobierno reprodujese lo conseguido con el caso catalán, sino incluso de incrementar la fortaleza de la APV de cara a la consecución del régimen transitorio preautonómico, aceptando eso sí que habría que contar con el gobierno vasco en el exilio. Tal estrategia, no obstante, no sumaba en cuanto a Navarra, ya que el ejecutivo vasco carecía de cualquier autoridad sobre el viejo reino. Pero, también, la APV sufría de tal debilidad, puesto que sólo la minoría de los parlamentarios navarros -un tercio- participaba del planteamiento autonómico regional 5996 . El proyecto de decreto-ley socialista aceptaba en su preámbulo los derechos históricos, aunque sin menciones explícitas a la foralidad. El sujeto de tales derechos era el “Pueblo Vasco”, no las provincias, como la actualizaciòn foral había pretendido a lo largo del siglo, confirmando el planteamiento nítidamente regionalista del texto socialista. Una autonomía, que “en tanto se establezca por vía constitucional el Estatuto que la regule”, se concretaba ahora en “un régimen de transitoriedad para el País 5990 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, pp.195-196. 5991 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.265. 5992 “El Gobierno propone una reuniòn con Leizaola”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5993 “PSOE: una Diputaciòn General confederada elaboraría el Estatuto de Autonomía”, Deia (Bilbao), 11 de agosto de 1977. 5994 “El Gobierno vasco en el exilio, invitado a regresar”, El Diario Vasco (San Sebastián), 11 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5995 Ibid. 5996 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.499. 971 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Vasco”, con lo que los socialistas vascos preservaban en último término la soberanía española. En su articulado, el texto socialista evidenciaba un claro objetivo: poner fin al papel que las diputaciones franquistas habían mantenido en todo el proceso descentralizador desde su inicio en 1975. Así, el artículo 4º daba diez días de plazo para la constitución de las nuevas corporaciones provinciales, “sustituyendo en todos sus efectos y competencias a las actuales diputaciones”. Las nuevas corporaciones se compondrían de un consejo y de un pleno, según el artículo 3º. El primero quedaría integrado por todos los diputados y senadores de cada provincia, elegidos en los comicios del 15 de junio. El segundo estaría compuesto por el consejo citado y un número de personas “equivalente al doble de los miembros del mismo, que serán designados por las formaciones políticas concurrentes a las pasadas elecciones generales”, con un sistema de proporcionalidad pura. El objetivo era, pues, democratizar las diputaciones. Hasta aquí las concesiones provincialistas del proyecto socialista. Su artículo 1º creaba un órgano regional vasco: la Diputación General Provisional del País Vasco, a constituir, según el artículo 7º, en veinte días. Su composición, según el artículo 6º, sería confederal, mediante la suma de los consejos de las cuatro nuevas diputaciones 5997 , aunque no igualitaria 5998 ya que habría 14 representantes vizcaínos, once guipuzcoanos, nueve navarros y ocho alaveses. La diputación general estaría, por tanto, integrada por los propios parlamentarios vascos 5999 , lo que de haber prosperado hubiera supuesto el mayor triunfo de la APV, aunque a nivel operativo no fuera muy práctico en la medida en que sus miembros hubieran tenido también que atender sus obligaciones en las 6000 6001 Cortes , evidenciando un desmesurado protagonismo de los parlamentarios . La principal competencia de la diputaciòn general sería la elaboraciòn del “Estatuto de Autonomía de Euskadi” y la convocatoria de los plebiscitos “en cada regiòn vasca” con el objetivo de que lo refrendasen 6002 . Tal artículo 8º preservaba que el futuro de Navarra sería decidido por el pueblo navarro 6003 , ya que los referendos se harían por provincias, no a nivel de toda Euskadi. Pero sobre todo, garantizaba a la APV que sería ella la competente en el diseño del futuro marco autonómico regional, algo que el gobierno no había explicitado nunca para el País Vasco, a diferencia de Cataluña, donde ya en diciembre de 1976 había otorgado tal función a los parlamentarios catalanes, aunque fuera compartiéndola con las diputaciones. 5997 “El Gobierno vasco en…”, El Diario Vasco…, 11 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 5998 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.104. 5999 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.501. 6000 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.278. 6001 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.63. 6002 “El Gobierno vasco en…”, El Diario Vasco…, 11 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6003 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.277. 972 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Otra de las relevantes competencias otorgadas por el proyecto socialista a la diputación general sería la tutela de los municipios vasco-navarros, aunque “de acuerdo con cada Diputaciòn Provincial”, según el mismo artículo. Pero el artículo mis polémico del texto socialista fue el 10ª y último, aquel que establecía que “todas las disposiciones de la Diputación General Provincial habrían de obtener el refrendo del actual Gobierno Vasco” 6004 . Tal organismo quedaba así convertido en el tercer escalón de la pretendida estructura institucional vasco-navarra, tras las diputaciones provinciales y general, y en el primer órgano en cuanto a jerarquía, ya que dispondría de la capacidad de veto de cualquiera de las decisiones aprobadas 6005 . Un gobierno vasco en el que estaban representados el PNV y el propio PSOE, pero también ANV, que sólo había conseguido el refrendo del 0,48 % del censo vascongado y el 0,62 % de sus votantes 6006 , e IR, que ni siquiera había podido concurrir a las elecciones del 15 de junio. La propuesta socialista levantó suspicacias en Navarra, ya que no recogía el status quo del viejo reino, además de otorgar una relevancia sobre ese territorio al gobierno vasco, cuya autoridad estatutaria únicamente abarcaba a las otras tres provincias 6007 . El PSOE propuso a la UCD navarra una reunión, celebrada el 18 de agosto 6008 , en la que constató el rechazo de la fuerza mayoritaria en aquella provincia. El senador Pegenaute sentenció que la diputaciòn general prevista en el proyecto socialista no respetaba “la peculiaridad foral de Navarra” 6009 . El proyecto socialista también suscitó oposición en Álava. El 13 de agosto, la Diputaciòn Foral hizo pública una nota en la que mostraba su “sorpresa”, ya que en el texto del PSOE “se ignoran los derechos forales que tienen reconocidos la provincia de Álava”, al no recoger explícitamente una mención al Concierto Económico del que gozaba la provincia más meridional. El mismo día, la UCD alavesa mostró su oposición a la creación de la diputación general, el órgano regional unitario previsto por el texto socialista. Y era contraria a que tal organismo unitario no fuera igualitario en cuanto al número de representantes de cada una de las provincias 6010 . La UCD alavesa evidenciaba así, una vez más, su sintonía política con la Diputación Foral. También la escasa viabilidad de un proyecto, el socialista, que suscitaba serias oposiciones en las dos provincias más meridionales, lugares donde el PSOE había 6004 “El Gobierno vasco en…”, El Diario Vasco…, 11 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6005 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos histórico- constitucionales y…”, p.501. 6006 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6007 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.501. 6008 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.66. 6009 “Dirigentes del (sic) UCD y PNV se reunieron para tratar sobre la autonomía del País Vasco y Navarra”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 31 de agosto de 1977. 6010 “La Diputación Foral de Álava y los parlamentarios de UCD salen al paso del proyecto de autonomía del PSOE”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 14 de agosto de 1977. 973 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 logrado apoyos sustanciales en los comicios celebrados dos meses antes: el 22,37 % del censo y el 26,97 % de los votantes alaveses; y el 17,14 % del censo y el 20,84 % de los votantes navarros 6011 . Pero, las mayores críticas vinieron del PNV. 10. El proyecto preautonómico del PNV: regionalista, pero con relevantes concesiones provincialistas. Al día siguiente de hacer público el PSOE su borrador, Arzalluz puso el foco de atenciòn en el viejo reino, al entender que los socialistas “con su proyecto revientan cualquier posibilidad de integrar a Navarra” 6012 . El EBB se reunió un día más tarde, el día 12, criticando a los socialistas por cómo habían hecho público el proyecto, a través de la prensa tras confiarlo al gobierno vasco, ya que entendía que hubiera sido más apropiado entregarlo previamente en la comisión de Estructuración de la Autonomía de la APV para su discusión. El máximo órgano del PNV consideraba que las formas empleadas no ayudaban a pulir los antagonismos existentes en determinadas fuerzas ante el planteamiento regional, en referencia a la UCD de Navarra y de Álava, pero tampoco en cuanto al fondo solucionaba problemas, ya que entendía que los incrementaba de cara a la aceptación de determinadas partes del país, en una mención también al viejo reino y a la provincia meridional. Y que todo ello debilitaba a la APV en su reivindicación ante el gobierno 6013 . Navarra era sin duda la principal preocupación del partido jeltzale 6014 , hasta el punto que toda su estrategia, incluida la recuperación de la defensa de la foralidad, gravitaba en torno a propiciar la inclusión del viejo reino en Euskadi. Incluso, entendía que los socialistas ponían en peligro también la incorporación de Álava. Por ello elaboró una dura nota contra el proyecto socialista que fue publicada por la prensa el día 13. En ella, criticaba el proyecto socialista por su escasa sensibilidad foralista y mínima aceptación de la dimensión provincial: “Es motivo de preocupaciòn especial el tratamiento dado a las Instituciones propuestas, en los territorios con regímenes foral vigente, especialmente en el caso de Navarra, donde algunos grupos de opinión podrían alegar que se contraviene o pasa por alto la actual normativa foral, provocando en las actuales circunstancias, el posible rechazo de un planteamiento autonómico solidario para toda Euskadi” 6015 . 6011 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6012 Ofa BEZUNARTEA: “Divisiòn de opiniones entre…”, Deia…, 12 de agosto de 1977. 6013 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.276. 6014 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.501. 6015 “El PNV, ante el proyecto de régimen transitorio para el País Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 974 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 El PNV evidenciaba así su giro foralista, rastreable desde diciembre de 1976, y la asunción de que el planteamiento regional -nacional en su terminología- de Euskadi pasaba por la aceptación del hecho provincial. Un cierto provincialismo que hiciera posible el regionalismo que incluyera a Navarra y despejase los recelos de Álava. Por ello, amonestaba al PSOE por haber propuesto unilateralmente un proyecto preautonòmico, considerando “imprescindible que los diversos partidos políticos discutan previamente un programa común mínimo que garantice un proceso convergente para el país”. Tal programa debía respetar la foralidad, como condición inexcusable: “El derecho històrico imprescindible de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya a recuperar sus potestades perdidas, al serles arrebatados sus respectivos regímenes forales”. Una foralidad, eso sí, actualizada que a la vez permitiera “el establecimiento de una organización confederada a la que concurran, sin merma de su personalidad y autonomía, cada uno de los territorios històricos de Euzkadi”. Con tal mención, el PNV utilizaba el concepto de territorios históricos -que tendría una larga y fecunda proyección- y evitaba así el término de provincias o el trasmutado en regiones. El partido jeltzale confiaba en que la defensa de los derechos históricos “permitiría la integración de todos los representantes navarros dentro de la Asamblea de Parlamentarios Vascos para propiciar de inmediato un régimen provisional y elaborar conjuntamente el definitivo marco autonòmico” 6016 . Hecho que nunca se produjo. Pero la supeditación de la inclusión de Navarra a cualquier otra estrategia, llevó incluso al PNV a rechazar el ofrecimiento del gobierno de negociación con Leizaola. De hecho, aquel encuentro, pedido por Oreja a Isasi, nunca se llevó a cabo 6017 . El PNV era muy consciente, a diferencia del PSOE, del flanco débil argumentativo que presentaba el gobierno vasco con respecto a Navarra. Por ello, tanto el partido jeltzale como el propio gobierno vasco en el exilio entendieron, con toda lógica democrática, que era la APV a quien correspondía negociar con el gobierno a la hora de establecer un régimen preautonómico 6018 . De esta manera, pese a que el proceso de articulación de una autonomía provisional en el caso vasco estuvo muy condicionado desde el principio por la iniciativa de Suárez con Tarradellas 6019 , la resolución de un caso y otro difirieron notablemente, restableciéndose la Generalitat el 29 de septiembre de 1977 6020 . No obstante, el gobierno Suárez, y en concreto Oreja, mantuvo aún abierta la opción de repetir con Leizaola lo hecho con Tarradellas. El ministro de Asuntos Exteriores, incluso, convocó a expertos, incluidos historiadores, en el palacio de Santa Cruz con el objeto de debatir la viabilidad de tal iniciativa 6021 . Todavía en octubre de 1977, tanto el gobierno, como el PNV, barajaron la posibilidad de un encuentro entre Suárez y Leizaola. “Se trata de una posibilidad que ha existido desde el primer 6016 “El PNV propone la reintegraciòn foral y el establecimiento de una confederaciòn en Euzkadi”, Deia (Bilbao), 13 de agosto de 1977. 6017 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.265. 6018 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.213. 6019 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.104. 6020 Ibid., pp.106-107. 6021 Juan Pablo Fusi, 29 de mayo de 2013, Madrid, entrevista realizada por Juan José ECHEVARRÍA. 975 momento”, llegò a decir Ajuriaguerra, quien estaba seguro que le lendakari no tomaría la decisión de verse con el presidente del gobierno sin haber hablado con el partido jeltzale y “después de haber consultado con los parlamentarios” 6022 , mostrándose así seguro de la sincronía entre gobierno vasco, PNV y APV. Hasta finales de noviembre, el gobierno mantuvo abierta la posibilidad de incorporar la figura de Leizaola al proceso preautonómico, aunque desde septiembre asumió que la negociación se haría con la APV 6023 . Tras el proyecto de régimen provisional del PSOE, el PNV contrarrestó con la presentación de otro alternativo, buscando que ambos fueran discutidos en el seno de la APV, la institución que consideraba adecuada para ello. Ya el 8 de agosto, el EBB había analizado la posibilidad de un régimen transitorio 6024 . Ahora, elaboró su propio proyecto, que depositó en la APV y entregó también al gobierno vasco. En el preámbulo del mismo, a diferencia del socialista, no se trataba de reconocer el derecho a la autonomía, sino la soberanía del pueblo vasco, rechazando por tanto el carácter concesional que inspiraba el del PSOE y exigiendo que la futura Constitución española reconociese los preexistentes derechos históricos de los cuatro territorios 6025 . Así, el texto recordaba “la tradiciòn inmemorial de autogobierno del pueblo vasco, plasmado en las entidades políticas històricas” y que había sido “paulatinamente reducida en Navarra y Álava y suprimida en su totalidad en Guipúzcoa y Vizcaya, fundamentalmente desde la ley de 25 de octubre de 1839” 6026 , recuperando de esa manera la conceptualización del foralismo soberanista que hizo de aquella fecha el fin de la independencia vasca. El preimbulo añadía que “reconocidos los derechos históricos constantemente reclamados por el pueblo vasco se hace preciso el establecimiento de un sistema transitorio”, que ademis sentase las bases del futuro régimen autonómico. El articulado revelaba el carácter confederal al que aspiraba el partido jeltzale 6027 , en su condición igualitaria de los cuatro territorios, hasta el punto que en vez de hablar de un futuro Estatuto de Autonomía de Euskadi como señalaba el texto socialista, el del PNV mencionaba el “proyecto de autonomía para Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya”. Con una gran preocupación por el tema navarro, establecía un sistema con importantísimas concesiones a la foralidad de Navarra, partiendo de la premisa de reintegración foral. El proyecto del PNV era, en definitiva, un proyecto arcaico que 6022 José Luis TORRES MURILLO: “Ya hay borrador preautonòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6023 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.48. 6024 “PNV y PSOE estudian…”, El Diario Vasco…, 9 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6025 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.281. 6026 “Texto del proyecto del PNV para un régimen provisional preautonòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6027 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.105. 976 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 tenía en cuenta el restablecimiento de la foralidad del siglo XIX 6028 . Y también con respecto a Álava, un territorio donde el nacionalismo seguía careciendo de fuerza política significativa. En suma, establecía un entramado orgánico foralista en cuanto a su organización, partiendo de las juntas generales de las provincias vascongadas y del Consejo Foral navarro 6029 , lo que suponía la garantía de unas fuertes autonomías provinciales, algo que se había convertido en ineludible para el partido jeltzale 6030 . Así, el artículo 1º creaba el organismo unitario vasco-navarro: la Asamblea Confederal del País Vasco, que mediante el 2« estaría “integrada por diez miembros por cada uno de los territorios històricos”, lo que consagraba la representación igualitaria de cada una de las provincias, independientemente de su población. Entre las competencias de tal órgano estaba, tal como señalaba el artículo 3º, “desarrollar el proyecto de autonomía para Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya”, sin ni siquiera emplear el término de Euzkadi. A diferencia del socialista, en el proyecto del partido jeltzale, los referendos no sólo se aplazaban a la fase plenamente autonómica, evidenciando el fracaso que había tenido el PNV en Navarra en los comicios del 15 de junio, sino que además se trataría de un plebiscito unitario -“al propio pueblo vasco para su aprobaciòn”-, pretendiendo diluir así el temido rechazo navarro. La asamblea confederal tendría también atribuciones a la hora de “coordinar las políticas y actuaciones de los distintos organismos forales” 6031 , es decir, de las corporaciones provinciales. No obstante para preservar las singularidades de Navarra y también de Álava, donde el PNV sólo había sacado en las elecciones el 14,18 % del censo electoral y el 17,09 % de los votos emitidos 6032 , otorgaba a cada una de las cuatro provincias el derecho de veto en el organismo unitario: “las decisiones de la Asamblea Confederal serin adoptadas por unanimidad”. Y, en el artículo 5ª, preservaba la tradicional interlocuciòn de los habitantes de cada provincia con sus diputaciones, renunciando a imponer el del organismo unitario: “la ejecuciòn de los acuerdos de la Asamblea Confederal en cada territorio confederado corresponderi a las diputaciones forales” 6033 . Todo ello, garantizaba para el PNV, lo que entendía como la convergencia política nacional sin merma alguna de las respectivas facultades privativas de los territorios históricos 6034 . Por lo demás, el proyecto del partido jeltzale consagraba el sistema tradicional de elección indirecta en tres escalones: municipio, juntas y diputaciones, al que ahora 6028 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.501. 6029 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.43. 6030 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.47. 6031 “Texto del proyecto del…”, El Diario Vasco…, 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6032 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6033 “Texto del proyecto del…”, El Diario Vasco…, 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6034 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.281. 977 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 añadía, coronando el edificio, el de la asamblea confederal. Ésta última estaría compuesta por los diez miembros de cada territorio, elegidos por las respectivas juntas generales y en el caso navarro por el Consejo Foral, según el artículo 2º. La base de todo el sistema era el municipio, acorde con la concepción orgánica municipalista propia del PNV: el municipio es considerado como sujeto político con entidad propia 6035 . El borrador del partido jeltzale señalaba en su artículo 6º que el modo de elección de los junteros sería el que la legislación vigente establecía 6036 . Por tanto, el decreto-ley de marzo para Guipúzcoa y Vizcaya 6037 , y el decreto de junio para Álava 6038 , que no garantizaba que, en el caso de las provincias septentrionales, el segundo escalón fuera elegido por sufragio universal de los vecinos de cada municipio y que, en el caso del territorio meridional, consignaba expresamente que serían elegidos por los consistorios municipales. Era por tanto escasamente democrático, llegando a su paroxismo en el caso de la elección de los consejeros forales, que según la legislación vigente, la ley de 1841 6039 , dejaba al albur de la legislación general del Estado. No obstante, el proyecto establecía que mientras no hubiera elecciones municipales democráticas serían elegidos proporcionalmente a los resultados del 15 de junio 6040 , respetando en Navarra las merindades como circunscripción 6041 , en vez de los municipios como lo era en el caso vascongado. De esa manera, el PNV se garantizaba su cuota de poder en las juntas guipuzcoana y vizcaína, ya que en esas dos provincias había sido la fuerza más votada en los comicios pasados 6042 . Y asimismo, mediante el sistema indirecto, en las diputaciones respectivas y en la Asamblea Confederal, donde dispondría del peso predominante de sus representantes en dos de las cuatro partes. En suma, el modo de elección, aplicaba, una vez hubiera elecciones municipales, buena 6043 6044 parte de las consideraciones sugeridas por la Comisión creada en el franquismo para el caso guipuzcoano y vizcaíno, mientras que para el alavés, las negociadas por Martin Villa con la tradicionalista diputación foral de aquella provincia. En ambos casos quedaba consagrada, además del sistema de elección indirecto, la sobrerrepresentación rural, algo que beneficiaba al partido jeltzale que en los comicios del 15 de junio había visto confirmado en las tres provincias vascongadas su predominio en los municipios pequeños 6045 . La posibilidad de que sobre la base de aquellos resultados, el PNV no 6035 Ibid., p.282. 6036 “Texto del proyecto del…”, El Diario Vasco…, 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6037 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 6038 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-15243. 6039 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 6040 “Texto del proyecto del…”, El Diario Vasco…, 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6041 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.104. 6042 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6043 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: Génesis del Estatuto de…, pp.43-44. 6044 Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre… BOE, del 3 de diciembre de 1975, núm. 290, p. 25176. 6045 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.502. 978 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 pudiera alcanzar el futuro gobierno regional autónomo, aconsejó al partido jeltzale preservar unos ámbitos de poder provinciales: las juntas generales guipuzcoana y vizcaína, bajo el claro predominio nacionalista 6046 . La atención a las peculiaridades alavesas, que el proyecto del partido jeltzale cuidaba con tanta consideración como las navarras, alcanzaba a los diputados forales que eran miembros de los consistorios municipales: “manteniéndose para Álava, en cuanto sea pertinente, la designaciòn de diputados por circunscripciones territoriales” 6047 , por cuadrillas, tal como estipulaba el decreto de 2 de junio 6048 , refiriéndose a los dos tercios de miembros de la corporación provincial, consagrando la oligarquización de las elites provinciales. Todo ello, reportó al PNV que ni la Diputación Foral de Álava, ni la UCD de aquella provincia salieran en tromba contra el proyecto elaborado, a diferencia del socialista, lo que supuso una ventaja para el partido jeltzale a la hora de la negociación en el seno de la APV entre ambos borradores. En cuanto a Navarra, el proyecto del PNV creaba un Consejo Foral, con más competencias que el administrativo ya existente. Sus 57 miembros serían designados en las merindades “en número proporcional a su población y en proporciòn del resultado obtenido en las elecciones” del 15 de junio 6049 , aplicando un sistema de proporcionalidad pura; por lo tanto, no solo de los partidos y coaliciones que obtuvieron representación en aquellos comicios, sino de todos los presentados, como había sido el caso de UAN, coalición en la que se había presentado el PNV en Navarra. Ademis, el artículo 7« establecía que “seri en todo caso competencia de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y para este período provisional del Consejo Foral de Navarra, la designación de los miembros de cada Diputación Foral, mediante elecciòn entre sus componentes” 6050 . Se trataba de que los junteros y los consejeros, en este último caso mientras no hubiera elecciones municipales, designarían de entre ellos a los diputados forales en las cuatro corporaciones provinciales. El proyecto, pues, favorecía la consolidación oligárquica de unas elites provinciales, en la que una misma persona podía acaparar los cargos de juntero, diputado, miembro de la Asamblea Confederal, e, incluso concejal o alcalde. Por último, el texto del PNV explicitaba en su artículo 9º la vigencia del Concierto Económico de Álava, cuyas bases podrían hacerse extensibles a Guipúzcoa y Vizcaya, cuyas diputaciones negociarían bilateralmente con el ministerio de Hacienda para dotarse del mismo instrumento económico 6051 . Los conciertos y el convenio navarro quedarían así como competencia exclusiva de las diputaciones de cada provincia, sin injerencia alguna del órgano unitario vasco-navarro. 6046 Javier CORCUERA y Miguel Ángel GARCÍA HERRERA: La constitucionalizaciòn de los…, p.42. 6047 “Proyecto de decreto-ley de un régimen provisional preautonómico para Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 31 de agosto de 1977. 6048 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, p.15242. 6049 “Proyecto de decreto-ley…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 31 de agosto de 1977. 6050 Ibid. 6051 Ibid. 979 En suma, el proyecto elaborado por el partido jeltzale tenía un acentuado carácter confederal y foral 6052 , entendido éste último término también en su dimensión neoforal. El 30 de agosto, en Pamplona, el PNV mantuvo una reunión con la UCD navarra con la intención de explicarle el proyecto que había elaborado. Asistieron Garaikoetxea, Ajuriaguerra y el dirigente navarro Koldo Amezketa Díaz, por parte del partido jeltzale, y Astráin, Monge, Sarasa y Pegenaute, por parte del partido centrista, quienes pese a su rechazo, valoraron el carácter confederal del texto presentado 6053 . El borrador del PNV fue el único que no se entregó a la prensa, al entender el partido jeltzale que su difusión previa a su discusión con el resto de fuerzas políticas no redundaba en limar diferencias, ni propiciaba “una vía conciliadora”, manteniendo así la coherencia con la crítica hecha al borrador socialista. Así, lo explicitó el 31 de agosto en una nota elaborada por el EBB en Vitoria, en la que abogaba porque tal conciliaciòn “parece indispensable si se quieren evitar posturas antagònicas que puedan entorpecer el proceso autonòmico (…) principalmente de la falta de entendimiento en lo tocante a Navarra”. El viejo reino, pues, condicionaba de nuevo la estrategia del PNV, que criticaba cualquier “postura maximalista en el planteamiento del problema” 6054 . La aparición ese día del texto del 6055 6056 proyecto en El Correo Español-El Pueblo Vasco y en El Diario Vasco , periódicos que compartían empresa editora, lo achacaban en la referida nota a una filtración de alguno de los partidos a los que ya habían comunicado su contenido 6057 . 11. Otros proyectos regionalistas y provincialistas: Además de los proyectos del PSOE y del PNV hubo otros que aspiraron también a influir en el proceso descentralizador y como el socialista fueron presentados a la opinión pública a través de los medios de comunicación. Todos pretendieron crear organismos unitarios vascos, aunque algunos, como el de AP, eran esencialmente provincialistas. La mayoría, en cambio, debidos a formaciones situadas en la izquierda política, pretendieron construir Euskadi, aunque tal labor la estructuraban desde las provincias. También hubo los más marcadamente nacionalistas, como el de ANV, que reivindicaba los derechos históricos del pueblo vasco, contrastándolo con el socialista, ya que entendía que tales no sólo se concretaban en la autonomía. Por lo demás pedía que en las futuras diputaciones provinciales hubiera una representación de formaciones extraparlamentarias, como lo era ANV, concretadas en un tercio de sus respectivos plenos, concediendo los dos tercios restantes a los diputados y senadores. De hecho, más que un borrador propio, era una mera refutación del proyecto socialista, que fue presentado a la prensa comparándolo con éste y entregando a los periodistas ambos 6052 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.63. 6053 “Dirigentes del (sic) UCD y…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 31 de agosto de 1977. 6054 “Nota del Partido Nacionalista Vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de septiembre de 1977. 6055 “Proyecto de decreto-ley…”, El Correo Español- El Pueblo Vasco…, 31 de agosto de 1977. 6056 “Texto del proyecto del…”, El Diario Vasco…, 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6057 “Nota del Partido Nacionalista…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 1 de septiembre de 1977. 980 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 textos para su contrastación 6058 . Cuando lo hizo, el 26 de agosto, el único texto conocido era el del PSOE, ya que el del PNV aún estaba siendo ultimado 6059 . El 30 de agosto, la ORT presentò un proyecto de bases, que abogaba por “un proceso auténticamente democritico”, aunque admitía que se constituyeran unas nuevas diputaciones sobre la base de los resultados obtenidos el 15 de junio, aunque completadas en sus miembros, como había propuesto ANV, con “partidos no parlamentarios, junto a organizaciones sindicales, de vecinos (…) y demis entidades ciudadanas”. Lo hacía porque entendía que las actuales composiciones de las corporaciones provinciales estaban dominadas “por sectores privilegiados y 6060 6061 caciquiles” , por lo que consideraba inevitable su dimisión . Las nuevas diputaciones gozarían “de autonomía en su imbito provincial”. No obstante, existiría un òrgano unitario, la “Diputaciòn General Provisional del País Vasco, surgida de la Confederaciòn de las Diputaciones Provinciales”, sin aclarar si su representación sería igualitaria. Tal diputaciòn general nombraría “una comisiòn integrada por representantes de las cuatro provincias vascas en plan de igualdad, para elaborar el proyecto estatutario”, que los parlamentarios defenderían en las Cortes. Tal texto “sería plebiscitado en las cuatro provincias vascas”. El régimen provisional acabaría con la disolución de las actuales Cortes e incluso de la diputación general provisional de Euskadi, momento en el que se celebrarían “unas elecciones libres”, de las que surgiría una “Asamblea Legislativa Vasca” y un “Gobierno de Euskadi” 6062 , que paradójicamente se encontrarían a la hora de ejercer sus funciones con un estatuto regional ya elaborado y aprobado en la fase preautonómica, según se deducía de las bases presentadas por la ORT. El 31 de agosto, AP dio a conocer su propuesta, que más que un proyecto articulado, consistía igualmente en unas bases orientadoras del proceso, en las que las provincias, a través de sus instituciones forales, asumían todo el protagonismo. Lo presentó Mendizábal, su único parlamentario. Su planteamiento era fundamentalmente foralista y tan provincialista que confiaba en que hasta Navarra se sumase 6063 . El 8 de septiembre, EIA, que había acudido a las elecciones en la coalición EE, obteniendo sólo dos parlamentarios con el 4,58 % del censo electoral y el 5,93 % de los votantes vascongados 6064 , presentó en Bilbao a los medios de comunicación su 6058 “ANV presenta su borrador autonòmico sobre el texto del PSOE”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de agosto de 1977. 6059 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.280. 6060 “Bases propuestas por la ORT”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6061 “ORT presenta su proyecto de transitoriedad autonòmica”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 1 de septiembre de 1977. 6062 “Bases propuestas por la…”, El Diario Vasco…, 31 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6063 “El diputado de AP por Vizcaya presenta un proyecto para el régimen provisional autonòmico”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 1 de septiembre de 1977. 6064 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), 981 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 propuesta preautonómica. En ella, negaba la legitimidad democrática de las elecciones habidas el 15 de junio y en consecuencia consideraba que el régimen provisional debía esperar a la celebración de las elecciones municipales 6065 , confiando así en mejorar sus resultados. Una vez efectuados tales comicios, el protagonismo en el proceso preautonómico debía corresponder a esos municipios ya democráticos, que se estructurarían en asambleas por provincias. Posteriormente, una asamblea de todo el pueblo vasco decidiría el régimen autonómico. En esa última asamblea estarían representados los municipios, pero también todas las organizaciones populares 6066 6067 existentes en cada localidad , hasta las de vecinos . Por lo demis, criticaba “la separación de hecho de Navarra de las tres provincias con la imposibilidad consiguiente de unidad territorial vasca” 6068 . La vaguedad de la propuesta, además de su escaso posibilismo, hizo inviable que prosperase tal iniciativa que combinaba aspectos regionalistas con otros provincialistas. En las posteriores discusiones en el seno de la APV, los parlamentarios de EE limitaron el municipalismo de su propuesta y abogaron por convertir las comarcas -merindades o cuadrillas- en el distrito electoral en los cuatro territorios, a diferencia del texto jeltzale que prefería los municipios, salvo para Navarra y también para Álava en lo referido a la peculiaridad de los dos tercios de sus diputados forales, y de las provincias del proyecto socialista. En esa reclamación, Letamendía y Bandrés tuvieron el apoyo de Monreal, el único parlamentario de ESEI 6069 . En cambio, el PTE, que había acudido a los comicios bajo la coalición FDI, consideraba de una manera mis coherente que los resultados electorales eran “los mis fidedignos de cuintos han existido en los últimos cuarenta años”. El 16 de septiembre presentò públicamente un texto de bases de régimen preautonómico en el que abogaba por la creaciòn de una “Asamblea General Provisional de Euskadi” 6070 . También presentó públicamente unas bases la OIC, que en los comicios del 15 de junio había participado en la coalición FUT junto a otras organizaciones de extrema izquierda, consiguiendo un magro 0,58 % del censo y un 0,74 % de los votantes de las cuatro provincias 6071 . Al igual que la ORT y EIA, partía de la negación de la existencia http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6065 “EIA presentò su proyecto autonòmico para Euskadi”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6066 Ibid. 6067 Francisco LETAMENDÍA ORTZI: Historia del nacionalismo vasco…, volumen II…, p.62. 6068 “EIA presenta su proyecto autonòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 9 de septiembre de 1977. 6069 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.283. 6070 “Proyecto autonòmico del PTE”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6071 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), 982 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 de unas elecciones verdaderamente democráticas, a las que también había concurrido. Y como el proyecto originario de EIA, era también municipalista. La OIC entendía que “los municipios constituyen en la tradiciòn y en la historia del pueblo vasco unos òrganos bisicos de articulaciòn de su vida política” 6072 . Por ello, consideraba que los municipios debían “estar presentes de un modo primordial en el régimen transitorio” y reclamaba la celebración de unas elecciones municipales antes de fin de año. Tras su constituciòn, formarían la “Asamblea Provincial de Municipios” en cada una de las provincias, compuesta proporcionalmente a su población. Además se crearía una “Asamblea General de Municipios Vascos”, también de acuerdo con la proporciòn de los habitantes de cada provincia. Este último òrgano designaría una “Diputaciòn General de Euskadi”, en la que estarían presentes los parlamentarios elegidos el 15 de junio, que elaboraría un estatuto de autonomía que incluyera en su articulado la creación de un “Parlamento Vasco Constituyente”, que daría forma definitiva al estatuto y lo sometería a plebiscito, sin aclarar el texto de bases si en todo Euskadi o en cada una de las provincias. La ejecución de lo ordenado por la asamblea general de municipios sería competencia de cada diputación provincial, elegida asimismo por cada asamblea provincial de municipios. La asamblea general de municipios decidiría las atribuciones de las diputaciones provinciales. Mientras, no se celebrasen las elecciones municipales, las diputaciones estarían formados por los parlamentarios del 15 de junio, mis “un delegado de cada partido político que desee estar presente en tal organismo” 6073 . 12. La Diputación Foral de Navarra plantea la plena reintegración foral: Ante la declaración programática del nuevo gobierno, del 11 de julio, en la que el ejecutivo abogaba por la institución de las regiones en régimen de autonomía y la inclusión de tales principios en la futura Constitución, la Diputación Foral de Navarra preparó su estrategia. Así, celebró un pleno tres días después en el que acordó por unanimidad reclamar un “sistema singular de garantías en la Constitución para el desenvolvimiento progresivo del Régimen Foral de Navarra”. Es decir, pretendía que la futura carta magna blindase la foralidad del viejo reino y garantizar así su propia autonomía, sin renunciar a una actualización foral que ofreciese más descentralización para la provincia, basándose en la recuperación del instrumento del derecho de sobrecarta, que había planteado en septiembre de 1976. Para ello, pedía formalmente el inicio de conversaciones con el gobierno 6074 , medida con la que la corporación ya había amagado en el pleno del 7 de octubre de 1976. En la fundamentación del acuerdo, la diputación partía de reconocer que el camino autonómico diseñado por el gobierno en su declaración programática hacía imposible la http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6072 “Alternativa de régimen transitorio de la OIC”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de septiembre de 1977. 6073 “Alternativa de la OIC sobre el régimen transitorio”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6074 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.104. 983 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 tradicional estrategia de la corporación foral de eludir a las Cortes, como había hecho en el franquismo con el Fuero Nuevo. “Su definiciòn y contenido ha de ser declarado por las Cortes e inserto en una norma constitucional”, aclaraba la nota informativa que hizo pública la Diputación Foral. Ante lo cual, la corporación quería precisar que Navarra “tiene una personalidad propia, històrica y legal, entroncada en la esencia de la Constitución de su Antiguo Reino y, por tanto, es titular de una autonomía privativa” 6075 . Es decir, más allá de contraponer bilateralmente a la futura Constitución, otra que sería la del viejo reino y a la que otorgaba igual rango, incidía en la singularidad navarra, consistente en su foralidad, en su ya existente autonomía; recordando que el poder derivado de los fueros navarros, que fueron confirmados por la ley de 1839 6076 sin otro límite que la unidad estatal, era “originario, no otorgado”. Razonaba la diputaciòn que tal poder originario, “confirmado en el pacto de status que formalizó la Ley de 1841, conlleva la consecuencia de que el Estado no puede desconocer la integridad del sistema foral, mientras no afecte a la unidad constitucional” 6077 . La Diputación Foral de Navarra recuperaba así el argumentario del estudio sobre reintegración foral elaborado en 1976, que hacía hincapié en que el Estado no podía obviar la foralidad navarra, precisando ademis que “los fueros no son estiticos”, con lo que la corporaciòn anunciaba su aspiraciòn de incrementar la descentralización provincial. “Consecuencia obligada de las anteriores consideraciones es que la Diputación Foral debe realizar las negociaciones necesarias para que en una norma constitucional conste lo necesario para que el Régimen Foral disponga, de conformidad con los principios del mismo, de un sistema singular de garantías para su desenvolvimiento progresivo” 6078 . La corporación se abrogaba así la condición de parte negociadora, sin plantearse si los parlamentarios navarros elegidos el 15 de junio no tendrían mayor legitimidad, pidiendo reuniones con Suárez y Clavero, así como una audiencia con el rey 6079 . A la espera de que éstas se sustanciaran, la Diputación Foral de Navarra aguardó con paciencia los primeros pasos de la APV, una institución que pretendía la incorporación del viejo reino a Euskadi. Amadeo Marco respondió a lo aprobado por ella el 20 de julio, consistente en poder disponer de la diputación navarra como sede de alguna de las reuniones de la asamblea, con una invitación a almorzar en el palacio provincial a los diputados y senadores elegidos en Navarra. Más allá de la cortesía, se trataba de un reconocimiento de que tales parlamentarios también representaban al pueblo navarro 6080 . Pero también una indicación de que los únicos que serían recibidos en la diputación serían los diputados y senadores navarros, no el resto de integrantes de la APV. 6075 Ibid., p.105. 6076 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 6077 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.105. 6078 Ibid. 6079 Ibid., p.109. 6080 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.139. 984 De hecho, Amadeo Marco puso la sede de la diputación a disposición sólo de los parlamentarios navarros para que pudiesen celebrar en ella reuniones de trabajo, no de la APV. En el almuerzo, además se habló de foralidad, en concreto de la autonomía foral navarra existente, y de las relaciones con las otras provincias cercanas, no solo de las vascas. Irujo constató las diferencias existentes, aunque resaltó la amabilidad habida. Y Del Burgo extrajo que todos los parlamentarios navarros, incluidos los dos socialistas y el jelkide, reconocían que había que conservar la identidad navarra, más allá de que Urralburu, García y el presidente de la APV entendieran que esta se podía preservar con su integración en Euskadi 6081 . Pero fue el contenido del proyecto socialista de régimen preautonómico vasco, en el que no había ninguna mención a las singularidades navarras, lo que, tal como se había temido el PNV, desató un endurecimiento en la contraofensiva de la Diputación Foral de Navarra, sin esperar a que las gestiones decididas el 14 de julio fructificasen. Amadeo Marco convocó un pleno extraordinario de la diputación el 20 de agosto 6082 , en el que se aprobò trabajar en pos de “la plena reintegraciòn foral”. Tal objetivo suponía, como quedó consignado en la nota oficial hecha pública tras aquella reunión, restaurar “las tradicionales instituciones del antiguo Reino, entre las que se encuentran, como Organismo fundamental, las Cortes de Navarra” 6083 . La maniobra, ideada por Marco, implicaba una escalada reivindicativa, ya que de la petición de recuperar el pase foral como instrumento de garantía de la foralidad navarra, se pasaba ahora a marcar como meta la plena reintegración foral, aunque eso implicase cambiar la estrategia mantenida hasta entonces consistente en no modificar la ley de 1841 6084 , asumiendo implícitamente su reforma futura, y en no diferenciarse, salvo en lo referido a la representatividad democrática, de lo pedido por los diputados de la minoría en julio de 1976. Pero, sobre todo, buscaba como objetivo esencial impedir la incorporación de Navarra a Euskadi 6085 . Es más, pretendía cortar de raíz tal posibilidad, dando por acabado el debate. De esta manera, la diputación llevaba al límite el estudio sobre reintegración foral de 1976 y suponía, en definitiva, que echaba un órdago al gobierno 6086 , a quien hacía responsable de que el primer proyecto de preautonomía vasco-navarro elaborado por un partido -el PSOE- que participaba en la APV, institución cuya existencia había permitido el proceso descentralizador gubernamental y en la que la UCD vizcaína y alavesa cooperaban, no admitiera la singularidad navarra: su régimen foral. Una foralidad, que en la interpretación tradicionalista que le daban los dirigentes carlo­ franquistas de la diputación, se sustanciaba en la soberanía originaria de Navarra, en un 6081 Ibid., pp.140-141. 6082 Ibid., p.141. 6083 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.104. 6084 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 6085 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO; “Las ideas fuerza de…”, p.173. 6086 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.351. 985 soberanismo no muy alejado del que el PNV, presente en la APV, hacía extensible a Euskadi 6087 . La Diputación Foral de Navarra confirmaba además que se consideraba la única entidad competente para negociar con el gobierno, lo que reforzaba su legitimidad institucional 6088 , por lo que se limitaba a comunicar a los parlamentarios navarros el acuerdo, pidiendo eso sí su “colaboraciòn”. Así, se calificaba como: “única depositaria del legado irrenunciable de nuestros Fueros” 6089 . El gobierno Suárez, pese a que se planteó la disolución de la franquista diputación y su sustitución por una gestora 6090 , optó finalmente por una solución conciliadora, fruto de la oposición a una medida tan drástica de la UCD navarra 6091 , que reconocía a la diputación como única institución depositaria de la legitimidad foral, a la que había que preservar en aras de la bilateralidad necesaria en las relaciones con el Estado. Los centristas navarros entendían que sólo la Diputación Foral podía representar a la parte navarra en una futura negociación bilateral con el Estado sobre una hipotética modificación de la ley paccionada de cara a un incremento de la autonomía navarra, pese a su nula representatividad democrática 6092 . A ello se unía la debilidad estructural de la UCD, nacida como una coalición de partidos tan solo tres meses y medio antes 6093 y que acababa de conformarse como partido 6094 6095 político . La UCD navarra, nacida de la confluencia de diversos partidos locales , representaba más entonces los intereses de estos, concretados en un fuerismo que preservase la singularidad navarra 6096 , que los que defendía la UCD a nivel nacional. Así, el gobierno optó por contemporizar y filtró a la prensa el 27 de agosto que el gabinete apoyaría la autonomía de Navarra: “Es inminente el anuncio de una declaraciòn del Gobierno o del Ministro de las Regiones, en torno al proceso autonómico de Navarra, que significaría un apoyo al acuerdo adoptado por la Diputación Foral de esa provincia, el pasado día 20” 6097 . “El objetivo es marcar las diferencias con la autonomía que quieren lograr los partidos políticos vascos”, añadía la informaciòn divulgada por los medios de comunicaciòn 6098 , que insistían en el respeto del gabinete y de la UCD a nivel nacional a la tesis de 6087 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.358. 6088 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, pp.350-351. 6089 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.104. 6090 Víctor Manuel ARBELOA: “Lo que Navarra debe…”, p.475. 6091 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.62. 6092 Ibid., p.81. 6093 Marcelino OREJA AGUIRRE: Memoria y esperanza. Relatos…, p.188. 6094 “UCD se constituye como partido político”, El País (Madrid), 5 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/08/05/portada/239580003_850215.html) 6095 Ignacio ARANA PÉREZ y Jesús María FUENTE LANGAS: “La configuraciòn institucional. I…”, p.292. 6096 Ibid., p.293. 6097 “El Gobierno apoyari la autonomía de Navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 27 de agosto de 1977. 6098 Ibid. 986 http://elpais.com/diario/1977/08/05/portada/239580003_850215.html preservar la bilateralidad navarra, lo que jugaba a favor de mantener al equipo dirigente de la Diputación Foral, pese a que en ella se había atrincherado un bunker franquista carente de toda representatividad 6099 , y en consecuencia a transigir ante la amenaza de plena reintegración foral 6100 , aunque fuera en menoscabo de una solución preautonómica regional vasca 6101 . De hecho ese mismo día, aparecía una entrevista de Clavero en el matutino navarro, en el Diario de Navarra, en el que señalaba: “Para el Gobierno esti fuera de discusiòn la personalidad autònoma de Navarra”. Y añadía: “Sería atentar contra la libertad de Navarra integrarla en otra Comunidad regional sin tener en cuenta la voluntad de sus instituciones y de los representantes del pueblo navarro. Por lo tanto, incluso antes de que la Constitución entre en vigor, es impensable que el Gobierno, sin contar con Navarra, vaya a alterar unilateralmente su status para integrarla en cualquier otra demarcaciòn” 6102 . El gobierno, pues, otorgaba a la diputación, pero también a los representantes democráticos surgidos tras las elecciones del 15 de junio, la capacidad decisoria a la hora de decidir la integración o no de Navarra en el País Vasco, sin plantearse que tamaña resolución fuera competencia del pueblo navarro. Una semana antes del acuerdo de la Diputación Foral de Navarra a favor de la plena reinstauración foral, la UCD de aquella provincia había rechazado el proyecto socialista de régimen transitorio preautonómico, detonante de la dura respuesta de la diputación. En un comunicado, calificaba de contrafuero la creación de una diputación general que tuviera poder sobre Navarra. Pese a ello, la UCD navarra no se negaba a dialogar con el PSOE, tal como lo habían pedido los socialistas, aunque dejaba claro en el comunicado que eso no suponía que abrieran negociaciones para integrar Navarra en Euskadi 6103 . Y el 19 de agosto, un día antes del pleno de la diputación, la UCD navarra elevaba sus exigencias estratégicas, negándose a negociar con cualquier formación que no aceptase la personalidad de la provincia como comunidad política autónoma 6104 . La coincidencia en el objetivo final, consistente en el desarrollo de una autonomía provincial para Navarra, entre la UCD de esa provincia y la Diputación Foral era pues evidente, lo que no podía dejar de ser observado con suspicacia desde el gobierno. El 6 de septiembre, la UCD, cuando llevaba solo un mes constituida como partido político, celebró una reunión de parlamentarios y dirigentes vasco-navarros en Vitoria con el objetivo de cohesionar a la formación y aclarar las diferentes posiciones mantenidas por cada provincia respecto a la región vasco-navarra y a su concreción preautonómica. Asistió por parte guipuzcoana, la única provincia donde UCD no había presentado 6099 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.66. 6100 “Madrid retrasa la operaciòn autonòmica”, El Correo Español-El Pueblo Español (Bilbao), 27 de agosto de 1977. 6101 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.66. 6102 Joaquín GORTARI UNANUA: La transición política en…, volumen I…p.152. 6103 “La creaciòn de una Diputaciòn General para Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra constituiría un contrafuero”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 14 de agosto de 1977. 6104 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, pp.247-248. 987 candidatura en las elecciones, Jaime Mayor Oreja 6105 , quien en aquellos comicios había compartido la lista de DIV 6106 con Escudero y Navajas. Asimismo, estuvieron presentes en aquel cónclave los parlamentarios vizcaínos Fernández Palacios y Echanove, los alaveses Viana, Morales y Tabar, y los navarros Del Burgo, Sarasa, Astráin y Aizpún 6107 . En aquella reuniòn, se aceptò la singularidad navarra: “el total respeto y apoyo de las provincias vascongadas a los parlamentarios de la UCD de Navarra” y recíprocamente, la UCD navarra respaldaría el planteamiento de “autonomía foral de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya”, prevaleciendo el provincialismo sobre el regionalismo en aquella primera reunión de los centristas vasco-navarros. La foralidad era, pues, el único elemento compartido por todas y cada una de las distintas delegaciones del partido en cada provincia. En el comunicado conjunto suscrito por todas las delegaciones centristas, apostaban por, tal como había insinuado Clavero, esperar a la Constitución. Y también a las elecciones municipales. Así, una vez que existieran juntas generales y consejo foral democriticos podría concretarse el proceso autonòmico regional, “una vez que la Constitución española señale y determine las funciones que corresponden al Estado central y las que puedan ser transferidas a los distintos poderes regionales” 6108 . De tal manera, que en el partido, pero también en el gobierno, fue consolidándose la opinión de posponer la cuestión regional y en consecuencia la resolución definitiva sobre la incorporación de Navarra, utilizando el argumento de la declaración gubernamental de julio de aguardar a la Constitución. Una espera que el gabinete argumentaba que era necesaria, porque el PSOE y el PNV no se ponían de acuerdo a la hora de consensuar un proyecto conjunto, lo que era aprovechado por el gobierno para criticar que no había un interlocutor válido con el que negociar 6109 . Clavero ordenó la realización de una encuesta en Navarra que arrojó que el 60% de los consultados estaba en contra de la incorporación a Euskadi y el 40% a favor, si bien la distribución de tales porcentajes era diferente según las diferentes zonas del viejo reino 6110 . Tales datos abundaban en aquella estrategia, que minusvaloraba la capacidad de presión de la APV y confiaba en las diferencias de socialistas y jelkides a la hora de no lograr consensuar un texto preautonómico. El gobierno contaba además con la presencia de la UCD en el seno de la APV, pese a que ésta había demostrado una diversidad de planteamientos con las dos provincias representadas: Vizcaya, más regionalista, y Álava, más provincialista. 6105 Sobrino de Marcelino Oreja Aguirre y futuro ministro del Interior en el gobierno de José María Aznar Lòpez. En: “Jaime Mayor Oreja”, Biografías y Vidas. La enciclopedia biogrifica en línea (s.a.), http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/mayor_oreja.htm 6106 “Los candidatos exponen los…”, El Diario Vasco…, 4 de junio de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6107 “UCD: la autonomía, basada en los derechos històricos de cada provincia”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 7 de septiembre de 1977. 6108 “Restablecimiento de las autonomías según los derechos històricos de cada provincia”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 7 de septiembre de 1977. 6109 “PNV: Sí hay interlocutores vilidos en Euskadi”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6110 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.49. 988 http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/mayor_oreja.htm http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 La estrategia de Amadeo Marco había sido un éxito, aunque evidentemente no consiguió zanjar de raíz el debate. El PNV y el PSOE continuaron reclamando la preautonomía regional y por supuesto la inclusión navarra. Lo hizo Irujo 6111 y también el PSOE de Navarra, que insistía en crear instituciones políticas para las cuatro regiones vascas 6112 y negaba a la diputaciòn, a diferencia de la UCD navarra, la “autoridad para dirigir el proceso de reintegración foral, debido a la absoluta falta de representatividad democritica de sus miembros” 6113 . El EBB reunido en el santuario de San Miguel de Aralar, en la sierra que une Guipúzcoa con Navarra, expresò que “la autonomía de Euzkadi, sin Navarra, no será la autonomía de Euzkadi” 6114 . 13. El proyecto regionalista-provincialista de la APV: PSOE y PNV negociaron para lograr un proyecto unitario de régimen transitorio preautonómico que fuera aprobado por la APV, azuzados por el objetivo de desmontar la estrategia gubernamental. El 2 de septiembre hubo una larga reunión, de más de ocho horas, entre representantes de ambas formaciones, que no desencalló las diferencias. Asistieron Benegas, Maturana, Urralburu, Ajuriaguerra y Arzalluz, así como los miembros del EBB Eli Galdos Zubia y Joseba Azkarraga Rodero 6115 . Las divergencias se centraban en las juntas generales y en la inclusión de ellas en el texto conjunto, tal como lo hacia el proyecto del partido jeltzale, en vez de en las diputaciones del borrador socialista. El PSOE no aceptaba que el desarrollo de las juntas se basara en los decretos de Martín Villa, y por tanto en los trabajos de la Comisión. Defendía en cambio unas nuevas diputaciones compuestas por los parlamentarios y por otros miembros de los partidos designados proporcionalmente a los resultados del 15 de junio, porque tal sistema preservaba el sufragio universal de aquellos comicios, en vez de unas juntas en las que cada municipio tendría representación como pretendía el PNV 6116 . En definitiva, el PSOE era reacio a incluir a las juntas generales en el proyecto de preautonomía, tal como había hecho el PNV convirtiéndolas en la base de la construcción regional, a diferencia del texto socialista que encargaba tal labor a unas diputaciones renovadas. No obstante, el PSOE se mostró en aquella reunión dispuesto a aceptarlas, pero no bajo la representación municipalista y con plus-representación rural, grata al PNV, sino bajo otra forma de representación, conectada con el sufragio universal en circunscripciones provinciales 6117 . Los contactos se mantuvieron, así como la intención por ambas partes de llegar a un acuerdo. 6111 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…p.145, 6112 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.272. 6113 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…p.150. 6114 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., pp.293-294. 6115 “Reuniòn PNV-PSOE: sin acuerdo sobre el régimen provisional”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 3 de septiembre de 1977. 6116 “PNV y PSOE no llegaron a un acuerdo sobre régimen provisional autonòmico”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 4 de septiembre de 1977. 6117 “Reuniòn PNV-PSOE: sin…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 3 de septiembre de 1977. 989 Tres días más tarde, ambos partidos decidían convocar una manifestación en apoyo de la APV y de la autonomía 6118 , elevando la presión al gobierno. El partido jeltzale combinaba esos contactos con los de la UCD, buscando apoyos para su proyecto, en una estrategia que decantase a su favor las resistencias socialistas. Así, tras reunirse con Echevarría, éste expresaba a la prensa que la UCD vizcaína estaba más próxima al proyecto del PNV que al del PSOE: “Nosotros nos encontramos mis cerca del nacionalismo vasco”, llegari a decir, tras confirmar que la UCD no elaboraría su propio borrador preautonómico 6119 . La UCD alavesa no se mostró tan entusiasta, aunque en una comparecencia ante la prensa de sus tres parlamentarios, Morales manifestò: “No estamos de acuerdo con el borrador del PSOE, pero el del PNV tiene muchas cosas de acuerdo con nuestras ideas”. No obstante, insistieron en que “la provincia es la base y el fundamento de todo”. Preguntados sobre la coincidencia estratégica entre la Diputaciòn Foral de Álava y la UCD en esa provincia, manifestaron: “la diputaciòn esti haciendo en estos momentos lo que tiene que hacer; lo que ocurre es que ha protagonizado una postura coincidente con la protagonizada por la UCD”, negando que Ezquerra actuara al dictado del partido centrista. Viana apostillò: “Quien dice eso no conoce al presidente” de la diputación. En cualquier caso, los tres parlamentarios obviaron que pudiera ser al contrario 6120 . El gobierno vasco en el exilio, en una reunión celebrada en Bayonne el 10 de septiembre, denunció la estrategia del gabinete Suárez, achacándole toda la responsabilidad en el retraso en la implantación del régimen preautonómico, aunque a la vez anunció contactos con la APV, además de abrir en pocos días su secretariado en Bilbao 6121 , con el objeto de presionar para que llegaran a un acuerdo los dos partidos, que además formaban parte del propio ejecutivo, evidenciando que éstos tenían también su parte de culpa en la tardanza. Cinco días mis tarde, el EBB reunido en Vitoria, calificò de “urgente y prioritaria” la gestaciòn del proyecto preautonòmico, por lo que se proponía “acelerar las consultas y negociaciones pendientes relacionadas con dicho proyecto”, tal como indicaba el comunicado que hizo público al finalizar la reunión. El máximo órgano del PNV respondía al gobierno sosteniendo que sí había interlocutores válidos para emprender la negociación preautonómica. Y elevaba la presión, convocando la manifestación acordada con los socialistas para el 7 de octubre en Bilbao como homenaje al gobierno 6118 “PNV y PSOE, convocan una manifestaciòn de apoyo a la Asamblea de Parlamentarios”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 6 de septiembre de 1977. 6119 “Autonomía: la postura de UCD cercana a la del PNV”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 6 de septiembre de 1977. 6120 “Rueda de prensa con los parlamentarios alaveses de UCD”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 17 de septiembre de 1977. 6121 “Inminente apertura del Secretariado en Bilbao”, El Diario Vasco (San Sebastián), 11 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 990 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 vasco, que cumpliría 41 años de existencia, y en apoyo de las reivindicaciones autonómicas del pueblo vasco 6122 . El 16 de septiembre, hubo una nueva reunión entre PSOE y PNV en San Sebastián, a la que asistieron Ajuriaguerra, Arzalluz, Galdos, Azkarraga y el miembro del EBB Juan José Pujana Arza, por parte del partido jeltzale, y Benegas, Múgica, Maturana, Urralburu y Enrique Casas Vila 6123 , por parte socialista. El alto nivel de las dos delegaciones evidenciaba la importancia que daban ambos partidos al acuerdo. La reunión se alargó de las doce del mediodía a las diez de la noche, llegándose al acuerdo sobre diputaciones y juntas generales, pero no sobre el organismo unitario vasco 6124 . Benegas anunciaba a El Diario Vasco que el acuerdo era inminente 6125 . El sábado 17 de septiembre se llegaba al pacto definitivo, en el que el PSOE aceptaba que el organismo regional tuviera el término confederal en su denominación 6126 . El domingo 18, el texto del proyecto acordado era entregado al resto de integrantes de la APV 6127 El lunes siguiente, el borrador consensuado entre PSOE y PNV fue sometido a la APV en una reunión celebrada en la Diputación Foral de Guipúzcoa, la tercera de trabajo que llevaba a cabo tal institución 6128 , en el curso de la cual también se discutieron los proyectos de bases presentados por EE y AP, defendidos por Ortzi y Mendizábal, respectivamente 6129 . El resto de alternativas presentadas, todas por formaciones extraparlamentarias, no fueron consideradas. La APV aprobó el texto conjunto presentado por el PSOE y el PNV con la abstención de Letamendía y Bandrés 6130 , quienes abandonaron el salón de plenos de la diputación antes de la decisión 6131 , en consonancia con el criterio defendido en su proyecto de 6122 “PNV: Sí hay interlocutores…”, El Diario Vasco…, 15 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6123 Quien sería senador socialista y quien moriría asesinado por ETA el 23 de febrero de 1984. En: Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de…, pp.468-470. 6124 “PNV y PSOE proseguirin hoy su reuniòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6125 “Hoy habri acuerdo PNV-PSOE”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6126 “Acuerdo PNV-PSOE”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6127 “Nota de los parlamentarios de UCD”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6128 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.292. 6129 “Los parlamentarios vascos aprobaron el proyecto preautonòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6130 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.286. 6131 “Los parlamentarios vascos aprobaron…”, El Diario Vasco…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 991 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 bases en el que se posponía el régimen preautonómico a las elecciones municipales, ratificando esa postura 6132 . Los tres parlamentarios de la UCD de Álava, pese al tono empleado días antes, fueron muy críticos con el proyecto del PSOE y PNV, apoyándoles en algunos puntos el senador independiente por esa provincia Ramón Bajo 6133 , aunque finalmente expresaron que apoyaban el proyecto conjunto, pese a que no estaban de acuerdo, con el objeto de no retrasar las futuras negociaciones con el gobierno. Criticaron la inferioridad de condiciones en que quedaba Álava con un Consejo Confederal no igualitario 6134 . No obstante, consiguieron que cada provincia tuviera derecho de veto 6135 . Fue una de las dos enmiendas que el plenario de la APV impuso al texto conjunto socialista y del PNV. La otra hacía referencia a que los miembros de las futuras diputaciones serían elegidos en el período provisional por las juntas generales y consejo foral de acuerdo con criterios de proporcionalidad pura en base a los resultados del 15 de junio 6136 . El proyecto aprobado recuperaba todo el preámbulo soberanista del borrador previo del PNV, basado en los derechos históricos 6137 , al que ahora incluso se añadía un párrafo aún mis foralista, expresando el “respeto a los regímenes forales vigentes” 6138 , en clara alusión a Álava y Navarra 6139 , lo que debió ser grato para Morales, Viana y Marco Tabar, ayudando a que la UCD alavesa no obstruyera el proyecto, tal como había previsto el PNV. El titulo del proyecto de decreto-ley hacía mención al País Vasco, utilizando la terminología que había empleado el borrador previo socialista, no la de los territorios que lo componían como había hecho el del partido jeltzale. El artículo 1º creaba el organismo unitario vasco preautonómico, denominado Consejo Confederal del País Vasco 6140 . El artículo 9º mantenía abierta la posibilidad de la inclusión de Navarra, pese a que había sido aprobado sólo por tres de los nueve parlamentarios de esa provincia, admitiendo eso sí el carácter voluntario de la incorporación 6141 . Integrarían el Consejo Confederal, previa decisión del Consejo Foral de Navarra y de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, una representaciòn de cada “territorio històrico”, integrada por diez miembros designados por los citados organismos forales, pero también por los parlamentarios de cada provincia 6142 . Se establecía así una organización confederal, como quería el PNV, pero no igualitaria, como había insistido el PSOE, de tal manera que las provincias más pobladas tendrían más representación en 6132 “El proyecto preautonòmico del PNV y PSOE, aceptado por la Asamblea de Parlamentarios”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6133 Ibid. 6134 “Los parlamentarios vascos aprobaron…”, El Diario Vasco…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6135 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, pp.286-287. 6136 Ibid., p.286. 6137 Javier CORCUERA: “Los derechos històricos ¢Un…”, p.161. 6138 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1305. 6139 Ibid., p.287. 6140 Ibid., p.1305. 6141 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.64. 6142 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1307. 992 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 el organismo unitario: Vizcaya con 24, Guipúzcoa con 21, Navarra con 19 y Álava con 18. No obstante, tales diferencias quedaban más diluidas ahora, ya que el proyecto originario socialista no contaba con los diez representantes de cada provincia, lo que suponía que la proporción de cada provincia fuera más acusada: 14 vizcaínos, 11 guipuzcoanos, 9 navarros y 8 alaveses. Pese a todo, el carácter confederal del texto aprobado quedaba garantizado por la distribución de competencias entre las provincias y las unitarias, así como en la capacidad de cada región para ejercer el derecho de veto 6143 . Así, el artículo 10º preservaba las “facultades privativas” de cada territorio y establecía como competencia del Consejo Confederal “elaborar el Proyecto de Autonomía de Euzkadi”, incluyendo tal término por peticiòn socialista. Dicho proyecto sería refrendado por el “Pueblo Vasco” 6144 , renunciando, pues, los socialistas a que lo fuera por los habitantes de cada una de las provincias. Y el artículo 11º establecía que las decisiones del organismo unitario serían adoptadas por mayoría, pero “cada Regiòn Històrica podri ejercitar el derecho de veto ante cualquier decisiòn”, siempre que afectase a la propia provincia y así lo decidan las juntas respectivas o el consejo foral navarro 6145 . Tal precepto, el más confederal de todos, configuraba un sistema institucional amenazado en su propio funcionamiento y que solo se justificaba por una concesión extrema a Navarra y a Álava 6146 . De hecho, fue la mayor cesión que se hizo a la UCD alavesa y uno de los dos únicos artículos modificados en aquella reunión de la APV 6147 , donde, a diferencia de las anteriores, no fue colocada la ikurriña en la mesa presidencial 6148 . Respecto a los escalones inferiores, lo acordado se inspiraba en el diseño institucional del PNV, aunque desaparecía en una primera fase el planteamiento municipalista propio del partido jeltzale 6149 , tras la negociación con el PSOE, que imponía así los resultados de las últimas elecciones, en detrimento de la sobrerrepresentación rural, favorable al voto nacionalista 6150 . No obstante, los socialistas aceptaron para la fase definitiva en el artículo 3º que la composición de las juntas y del consejo foral fuera el de la normativa vigente 6151 y por tanto lo señalado en los decretos Martín Villa, incluida la propia plus- representación rural. Pero el PSOE introdujo un sistema provisional, hasta las elecciones municipales, que garantizase el sufragio universal, en consonancia con lo defendido desde su borrador. Así, el procedimiento interino se basaba en la designación por los partidos en función de los resultados obtenidos en cada provincia vascongada o 6143 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.105. 6144 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1307. 6145 Ibid., p.1308. 6146 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.502. 6147 Juan Carlos VILORIA: “La asamblea de parlamentarios vascos aprobò el proyecto autonòmico transitorio para el País Vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 20 de septiembre de 1977. 6148 “Clavero Arévalo: no vengo a regatear”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 23 de septiembre de 1977. 6149 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.64. 6150 Juan Carlos VILORIA. “Así se llegò al acuerdo”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de septiembre de 1977. 6151 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1306. 993 en cada merindad para el caso navarro, aplicando el sistema de proporcionalidad pura 6152 . Así, el articulo 5« establecía que los 57 miembros del Consejo Foral “serían designados en las respectivas Merindades en número proporcional a su población y en funciòn del resultado obtenido” en los comicios. Y los junteros serían elegidos “en cada Territorio por las diversas formaciones políticas, igualmente en función del resultado obtenido” en las elecciones del 15 de junio. En la fase posterior, se tendrían ya en cuenta los resultados de las elecciones municipales 6153 . Los junteros serían entonces designados con arreglo a los resultados electorales en cada localidad, pero no por los consistorios municipales 6154 , tal como había insistido el PSOE, por lo que el proyecto señalaba expresamente que tal modificaciòn de la legislaciòn vigente “seri acordada antes de las pròximas Elecciones Municipales” 6155 , confiando en que el gobierno estuviera a favor de tal decisión. De esa manera, el texto acordado por el PSE-PSOE y el PNV era más democrático que lo contemplado en los decretos de Martín Villa, aunque no corregía la plus-representación rural una vez que finalizase el método provisional de elección y confiaba a la buena voluntad gubernamental la modificación legislativa que permitiese el pleno reconocimiento del sufragio universal en cada localidad en detrimento del poder decisorio de los consistorios municipales. El segundo escalón, la elección de diputados forales, sería competencia de las juntas y del consejo foral, y durante el período provisional, “mediante la elecciòn de sus componentes, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad” 6156 . El texto finalmente aprobado asumía, por tanto, la oligarquización entre junteros y consejeros, diputados y representantes del Consejo Confederal, que además en el caso de Álava supondría que la mayoría de ellos serían a su vez ediles, tal como consignaba el artículo 6º 6157 . Tal artículo había sido el segundo modificado por el plenario de la APV. Por lo demás, tal como había señalado el borrador del partido jeltzale, hacía en su artículo 8º una explícita mención al Concierto Económico, que pretendía incorporarse para Guipúzcoa y Vizcaya, manteniendo íntegra su vigencia en Álava 6158 . Por último, una disposición transitoria, inspirada en el proyecto socialista, establecía en diez días el plazo para constituirse las nuevas juntas y consejo foral, y otros diez días para las diputaciones forales. Una vez constituidas las juntas y el consejo foral, éstos organismos forales debían decidir en quince días si decidían la incorporación de su provincia al Consejo Confederal 6159 ; es decir, si se integraban en el régimen provisional preautonómico del País Vasco. 6152 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.105. 6153 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.65. 6154 Gregorio MONREAL ZIA y José Manuel CASTELLS ARTECHE: “Fundamentos històrico ­ constitucionales y…”, p.502. 6155 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1306. 6156 Ibid. 6157 Ibid. 6158 Javier CORCUERA: Política y derecho. La…, p.105. 6159 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.1308. 994 La reunión plenaria de la APV decidió además entregar lo más rápidamente posible el 6160 6161 texto aprobado al gobierno Suárez , pidiendo una entrevista con el presidente , y designó una comisión negociadora, compuesta por Benegas, Urralburu, Maturana, Irujo, Ajuriaguerra, Cuerda, Echevarría, Viana, Mendizábal, Monreal, Bajo y el parlamentario 6162 6163 que dispusiese EE , que finalmente fue Bandrés . De esa manera, la crucial negociación del régimen preautonómico con el gobierno estaría dirigida por todos los partidos presentes en la APV, incluidos los parlamentarios independientes -como el caso de Bajo atestigua-, teniendo más representación las formaciones mayoritarias. Con ello, la APV había demostrado que podía llegar a un acuerdo sobre la cuestión regional, forzando al gobierno Suárez a abandonar la estrategia mantenida hasta entonces y obligarle a aceptar la negociación sobre el régimen preautonómico. El pleno de la APV, celebrada en sesiones de mañana y tarde, finalizó poco antes de las diez de la noche 6164 . Dos horas antes, en el Ayuntamiento de Vergara, a iniciativa de 6165 6166 EIA, pero con el respaldo del Movimiento de Alcaldes y con presencia de Elcoro , se inició una reunión de diecisiete partidos, entre ellos el PSOE y el PNV, además de la propia EIA, para contrastar el proyecto de EE con el que estaba siendo aprobado por la APV 6167 . Las diferencias sobre ambos proyectos partían de la consideración o no de las elecciones celebradas como democráticas. ANV se opuso al procedimiento aprobado en la APV para la elaboración del futuro estatuto de autonomía, a través del Consejo Confederal, proponiendo volver al planteamiento del Movimiento de Alcaldes y que fuera una asamblea de municipios la competente, una vez que se celebrasen las elecciones locales. ESB, que concurrió a los comicios del 15 de junio, y HASI, cuyo antecesor -EHAS- no lo hizo, se sumaron a la opinión de esperar a las elecciones municipales, al entender que las generales no habían sido democráticas 6168 . 6160 “Los parlamentarios vascos aprobaron…”, El Diario Vasco…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6161 “El proyecto preautonòmico del…”, La Voz de España…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6162 “Los parlamentarios vascos aprobaron…”, El Diario Vasco…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6163 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.290. 6164 “El proyecto preautonòmico del…”, La Voz de España…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6165 “Reuniòn de 17 partidos y una representaciòn de los alcaldes de Vergara”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6166 “El estatuto debe ser elaborado por la asamblea de municipios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. 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También lo respaldaron por razones de “urgente necesidad”, aunque insistieron en la celebración inmediata de elecciones municipales, al entender que legitimarían el proceso preautonómico: ESEI, ESB, ANV y EMK. Apoyaron el de 6169 6170 EE: OIC, EKA y LKI . HASI y LAIA, encuadradas en el KAS , no se pronunciaron sobre el apoyo a ninguno de los textos 6171 . LC tampoco lo hizo. HASI, incluso, se negó a entrar en el debate del régimen provisional y eso que las discusiones se prolongaron hasta pasadas las doce de la noche 6172 . Al día siguiente, el proyecto de la APV recibió el respaldo de DCV 6173 . Ese mismo martes y tras el pleno celebrado en el Congreso de los Diputados, Suárez recibió en su despacho de las Cortes a los parlamentarios Benegas, Ajuriaguerra y Echevarría, en presencia del ministro Clavero. Los miembros de la APV entregaron al presidente del gobierno el proyecto de decreto-ley aprobado por la asamblea el día anterior. Suárez no obvió el tema navarro, expresando a los parlamentarios lo que consideraba el principal escollo para el régimen preautonómico planteado por la APV, razón por la que había intentado infructuosamente posponer el asunto. Y manifestó que él, como presidente de la UCD, asumía la tesis de los diputados y senadores de su partido en Navarra, consistente en respetar la voluntad del pueblo navarro. Por lo demás, el presidente comunicó a los parlamentarios que su interlocutor en las negociaciones sería el ministro Clavero 6174 y que las mismas se iniciarían el jueves en Vitoria en la sede de la Diputación Foral de Álava. Benegas, Ajuriaguerra y Echevarría formarían asimismo el comité negociador 6175 , que reportaría a la comisión de doce miembros elegidos por la APV el lunes siguiente 6176 . Pero los problemas no se limitaban a Navarra, evidenciando que los problemas en la construcción regional vasca no se reducían al viejo reino. Los parlamentarios de la UCD de Álava hicieron público el miércoles una dura nota, en la que además de quejarse por no haber tenido tiempo para poder estudiar el texto acordado por el PSOE y el PNV, denunciaban que “a la provincia de Álava se le quieren mermar derechos y facultades”, 6169 “No hubo acuerdo en…”, El Diario Vasco…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6170 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…,p.121. 6171 “No hubo acuerdo en…”, El Diario Vasco…, 20 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6172 “Los partidos políticos, muy divididos sobre el proyecto aprobado en San Sebastiin”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 21 de septiembre de 1977. 6173 “Postura de varias fuerzas políticas ante la aprobaciòn del proyecto PNV-PSOE”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6174 “Mañana, en Vitoria, comienzan las negociaciones”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6175 “Suirez recibe a los comisionados vascos”, La Voz de España (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6176 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.290. 996 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 temiendo un nuevo centralismo, ahora desde Guipúzcoa y Vizcaya “sobre la foralidad alavesa”. A continuaciòn agradecían el apoyo puntual a algunas de sus críticas del senador Bajo, en un intento de presentarse como un bloque de cuatro parlamentarios, la mitad de los elegidos en Álava el 15 de junio. Y recordaban que en aquel pleno habían formulado una reserva, “equivalente a un voto en contra”, a la totalidad del proyecto, especificando que sus críticas se centraban fundamentalmente en los artículo 5º, 6º y 9º, que en su opiniòn ocasionaban que “Álava pierde su pie de igualdad para negociar con las provincias hermanas”. En el último, los socialistas habían impedido que la confederación fuera igualitaria y en los dos primeros habían impuesto al PNV el sufragio universal, basado en el voto proporcional puro de los comicios, restando el municipalismo originario del proyecto del partido jeltzale. Para la UCD alavesa eso suponía “un perjuicio para toda la provincia” 6177 . Ese mismo día 21, EIA salió en tromba contra el proyecto aprobado por la APV, mediante una comparecencia de Ortzi ante la prensa en San Sebastián, quien además de anunciar que no se incorporaría a la comisión negociadora de la asamblea con el gobierno, presentó un documento contra el texto consensuado entre el PSOE y PNV 6178 . En dicho documento descalificaba el Consejo Confederal porque estaría formado en base a los resultados de unas elecciones que EIA consideraba no democráticas. El partido que formaba parte de la coalición electoral EE insistía, a través de él, en esperar a las elecciones municipales para dar paso al régimen preautonómico, confiando en que tales comicios serían mis favorables “para la unidad de la izquierda abertzale y de la izquierda revolucionaria”. Por lo demis, consideraba que las juntas tal como se constituirían no eran organismos forales “històricos”, al entender que su normativa había sido elaborada por el gobierno, en base a los decretos Martín Villa. Pero, especialmente criticaba la voluntariedad de las provincias a la hora de integrarse en el Consejo Confederal, señalando que Navarra “corre grave peligro”, ya que decidiría el consejo foral, un organismo donde la fuerza mayoritaria sería de UCD, como reconocía el propio documento. Un Consejo Confederal que elaboraría el proyecto autonómico definitivo, cuando debían ser las asambleas de pueblos, las que lo hicieran, lo que entendía EIA que era “un grave atentado a la soberanía nacional del pueblo vasco” 6179 . Al día siguiente, el PSOE contestò a la UCD alavesa, recordando que “lo esencial es la democratización de los elementos alaveses, que van desde los municipios a las Juntas Generales y Diputaciòn” 6180 , poniendo así en evidencia que las demandas de los centristas al proyecto aprobado por la APV se limitaban a la reclamación provincialista, olvidando la democratización de los organismos forales. Tamaña crítica causó efecto, ya 6177 “Nota de los parlamentarios…”, El Diario Vasco…, 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6178 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.290. 6179 “Autonomía: Empieza la primera etapa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6180 “El PSOE contesta a UCD alavesa”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de septiembre de 1977. 997 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 que la hasta entonces posición homogénea de los diputados y senadores de la UCD alavesa empezaba a resquebrajarse. Viana entendía que la dura nota de los tres parlamentarios del día siguiente de la aprobación del proyecto se debía matizar y recuperaba la actitud que tuvieron en el plenario de la APV de facilitar que el texto aprobado “sirviera como base para iniciar las negociaciones con el Gobierno” 6181 . 14. Negociaciones entre la APV y el gobierno: El 22 de septiembre se iniciaron las negociaciones con un acto celebrado en la Diputación Foral de Álava, donde no ondeó la ikurriña, ni en el exterior del palacio provincial ni en la sala de reuniones 6182 . El ministro Clavero fue recibido al mediodía por Ezquerra y posteriormente por Irujo, los respectivos presidentes de la diputación y de la APV. A la reunión asistieron todos los miembros de la comisión negociadora, salvo el representante de EE. La sesión de mañana se consumió en discursos. Irujo sintetizó el proyecto conjunto de la APV, abogando por la democratización de las instituciones y la creación de un organismo unitario confederado, que respetase la “personalidad de cada una de las regiones vascas” 6183 . El dirigente jelkide admitió que los parlamentarios presentes representaban mayoritariamente a las tres provincias, pero minoritariamente a Navarra, aunque añadió un esperanzado “por el momento” 6184 . Clavero, por su parte, identificó democratización con autonomía, tras lo cual se levantó la sesión de la mañana. A la tarde, se reuniría Clavero con el comité negociador, pero en su composición se había producido una significativa variación: junto a Benegas y Ajuriaguerra, se sentaba Viana, quien había sustituido a Echevarría 6185 . Con esa decisión, la UCD alavesa se garantizaba una posición clave en el inicio del proceso negociador, en detrimento de la más regionalista vizcaína. Pero también lo hacía el parlamentario más conciliador de los tres centristas alaveses, que incluso mantuvo un aparte con Clavero 6186 . La APV facilitaba así que las diferencias en el seno de la UCD y en concreto las disidencias de la alavesa pudieran ser resueltas a la par que la negociación con el gobierno 6187 , minimizando el riesgo a perder otra provincia en el proceso regional. Clavero aprovechó la reunión de la tarde para comunicar a los parlamentarios sus dudas sobre la operatividad de los decretos de Martín Villa, en el curso del repaso general que se hizo sobre el proyecto de la APV. Benegas llegó a poner en boca del ministro que 6181 “UCD de Álava contesta al PNV”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de septiembre de 1977. 6182 “Clavero Arévalo: no vengo…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 23 de septiembre de 1977. 6183 “Clavero se reuniò con los parlamentarios vascos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6184 “Clavero Arévalo: no vengo…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 23 de septiembre de 1977. 6185 “Clavero se reuniò con…”, El Diario Vasco…., 23 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6186 “Primera reuniòn Clavero Arévalo-parlamentarios vascos”, La Voz de España (San Sebastián), 23 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6187 “Clavero se reuniò con…”, El Diario Vasco…., 23 de septiembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 998 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 éste los había calificado como inútiles, lo que en cualquier caso mostraba la existencia de diferencias en el gobierno, en cuanto al proceso descentralizador 6188 , entre unas opciones más provincialistas y tradicionalistas, tal como las había diseñado el ministro de la Gobernación desde octubre de 1976, y una inflexión más regionalista y democrática, consecuencia de la llegada de Clavero al gobierno. La APV recibió el apoyo del gobierno vasco quien se sumó a la manifestación prevista para el 7 de octubre en Bilbao, tras reunirse en un hotel de Bayonne el 26 de septiembre con una delegación de los parlamentarios compuesta por Irujo, Benegas, Maturana, Urralburu, Ajuriaguerra y Cuerda. Los miembros de la APV presentes, mantuvieron un encuentro previo en la Diputación Foral de Guipúzcoa, con los otros miembros de la comisión negociadora, entre ellos Viana, Echevarría y Bajo, pero con la ausencia del representante de EE 6189 . Ese mismo día se conoció el primer pronunciamiento sobre la preautonomía de un partido integrante del KAS, donde se encuadraba ETA Militar quien ejercía el control sobre todas las formaciones de la coordinadora 6190 . Fue LAIA, quien además expresamente presentó su proyecto, compuesto por once artículos, como obra del KAS. En vez de un régimen transitorio preautonòmico, la formaciòn planteò “un período constituyente vasco”. En él, pedía el reconocimiento inmediato de la soberanía nacional vasca, la “innegociabilidad de la pertenencia a la nacionalidad vasca de las cuatro provincias” y una representaciòn “auténticamente democritica”, al entender que las elecciones del 15 de junio no lo habían sido. Por eso, consideraba el proyecto aprobado por la APV como “inaceptable, porque los parlamentarios no son auténticamente representativos” 6191 , pese a que habían sido votados por el 56,02 % de los vasco- navarros censados y el 71,65 de los que ejercieron su sufragio 6192 . La segunda de estas cifras podía no tener relevancia para el KAS en la medida en que había pedido la abstención en las elecciones, pero no así con respecto a la primera, que certificaba el apoyo democráticamente mayoritario a los parlamentarios elegidos. Por lo demás, el texto del partido integrado en el KAS era municipalista y a la vez partía de las provincias para la construcción regional -nacional en su terminología-. Las instituciones debían articularse en base a los municipios “por haber constituido la piedra angular de la vida política del pueblo vasco a lo largo de la historia”. Tales municipios, agrupados por provincias, constituirían en cada territorio una “Asamblea Regional de Municipios”, compuesta por todos ellos, mis un número proporcional a sus habitantes. 6188 Ibid. 6189 “El Gobierno Vasco en el exilio convoca una manifestaciòn en apoyo de los parlamentarios”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de septiembre de 1977. 6190 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.121. 6191 “Proyecto de LAIA para un período constituyente”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 27 de septiembre de 1977. 6192 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 999 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 Además, el texto era confederal, aunque no igualitario, al crearse una “Asamblea Nacional Provisional”, formada por 20 representantes de cada región, más otro elegido por cada 25.000 habitantes. La más relevante competencia de dicha asamblea sería la elaboración del estatuto de autonomía y nombrar gobierno, así como organizar el plebiscito. Contemplaba también la formación de diputaciones provinciales para implementar las decisiones de los organismos unitarios 6193 . A la vez, la APV intentó influir en Navarra. Lo hizo convocando a los partidos extraparlamentarios a una reunión en Vitoria que se celebró el 30 de septiembre en la sede local de la RSBAP 6194 . Acudieron EIA, ESEI, ANV, OIC, PCE, EMK, EKA, ESB, ORT, PTE, HASI, LKI y PSP, así como la agrupación electoral UNAI, además de APN 6195 , que había concurrido a las elecciones como la coalición electoral Equipo de la Democracia Cristina, que sacó en Navarra el 3,27 % del censo y el 3,98 % de los votos emitidos 6196 . PSOE y PNV, con el apoyo de ESEI, ANV, UNAI, PCE, EMK, ORT y PTE, lograron sacar un comunicado en el que se reclamaba la renovación del Consejo Foral Administrativo mediante la designación por merindades de acuerdo a la proporción de los votos obtenidos el 15 de junio y que tal organismo renovado eligiese a los nuevos miembros de la Diputación Foral de Navarra 6197 . El objetivo era, pues, desalojar al equipo de Amadeo Marco de la diputación y conformar un consejo con una composición más proclive a la inclusión de Navarra en Euskadi 6198 , el organismo que podía decidir la incorporación del viejo reino. EIA, ESB y HASI -presente en el KAS- consideraron la propuesta del PSOE y PNV como no democritica, considerando que “la inclusiòn de Navarra en el sistema institucional vasco es incuestionable y cualquier régimen preautonómico que excluyera a esta regiòn supone un retroceso político”. Entendían que el PSOE y el PNV pretendían, de hecho, “el desmembramiento de Navarra con respecto al resto de Euskadi” 6199 , pese a que apoyaban el llamamiento a la democratización de las instituciones forales 6200 . El 1 de octubre se inició técnicamente la negociación entre el gobierno y la APV sobre el régimen preautonómico, con la celebración del primer encuentro de trabajo. Fueron en total cinco reuniones, en seis jornadas, muchas de ellas de mañana y tarde, todas ellas celebradas en el palacio de la Moncloa, donde la Presidencia del Gobierno se había 6193 “Proyecto de LAIA para…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 27 de septiembre de 1977. 6194 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.160. 6195 Ibid., p.161. 6196 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6197 Joaquín GORTARI UNANUA: La transición política en…, volumen I…, p.163. 6198 Ibid., p.164. 6199 Ibid., pp.165-166. 6200 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.136. 1000 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 trasladado a principios de aquel año 6201 y donde Clavero disponía de una modesta oficina 6202 . Participaron en ellas, además del ministro, el jurista Luis Cosculluela Montaner, secretario jefe del gabinete técnico del departamento de Clavero 6203 , y los representantes de la APV: Benegas, Ajuriaguerra y Echevarría 6204 . Éste último fue reemplazado en una ocasión por Viana, al igual que había pasado en la jornada de Vitoria donde se oficializó la apertura de las negociaciones. Las conversaciones de aquel día se desarrollaron en un ambiente de cordialidad y comprensión mutua, como explicitaron Ajuriaguerra y Clavero 6205 , en busca de una solución, fundamentalmente, al tema navarro que fuera asumible para las dos partes: “Ahora tenemos que ver cuiles son las soluciones accesibles para las dos partes”, dijo el jelkide 6206 . Los miembros del comité negociador de la APV informaron puntualmente de lo tratado al resto de miembros de la comisión de la asamblea y una delegación de ellos al gobierno vasco 6207 , evidenciando una vez más la sincronía con éste, tal como estratégicamente había diseñado el PSE-PSOE con el objeto de evitar que el gabinete Suárez aprovechase sus divergencias. La primera de las reuniones, la del 1 de octubre, duró tres horas y media 6208 , y buena parte de aquel tiempo fue empleado en pactar la discreción que debía acompañar la negociación de cara a los medios de comunicación. Ese fue el mensaje, que recibió la prensa, que fue sintetizado con expresiones como “Top secret”: “Un auténtico pacto de silencio en cuanto a lo tratado ha marcado la tònica de los parlamentarios vascos” 6209 . Por lo demás, Echevarría que fue uno de los pocos protagonistas que habló a la salida, confió en que no hubiera problemas insolubles. En aquella reunión no se llegó a hablar del tema navarro 6210 . Aparte de esta cuestión, existían otras dos igualmente relevantes: la negativa del gobierno a adelantar para el caso vasco-navarro las elecciones municipales, con la consecuencia del mantenimiento de los equipos directivos franquistas en las diputaciones, y a resolver en el período preautonómico la demanda de 6201 Fernando ÓNEGA: Puedo prometer y prometo…, p.143. 6202 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, pp.25-26. 6203 Catedrático de Derecho Administrativo, que llegaría a ser ministro de Administración Territorial. En: Manuel REBOLLO: “Laudatio del Prof. Luis Cosculluela Montaner”, Gabinete de Comunicaciòn de la Universidad de Córdoba (s.a.), http://www.uco.es/organizacion/protocolo/documentos/discursos-honoris­ causa/jose-maria-garcia-marin-luis-cosculluela/laudatio-padrino-m-rebollo.pdf 6204 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.66. 6205 José Luis TORRES MURILLO: “Ya hay borrador preautonòmico”, El Diario Vasco…, 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6206 José Luis TORRES MURILLO: “Preautonomía: Acuerdo de principios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6207 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.293. 6208 “Segunda reuniòn para negociar el régimen preautonòmico”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 2 de octubre de 1977. 6209 “Un pacto de silencio cubre las negociaciones para la preautonomía”, La Voz de España (San Sebastián), 2 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6210 “Conversaciòn de tres horas y media de los parlamentarios vascos con Clavero”, El Diario Vasco (San Sebastián), 2 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1001 http://www.uco.es/organizacion/protocolo/documentos/discursos-honoris-causa/jose-maria-garcia-marin-luis-cosculluela/laudatio-padrino-m-rebollo.pdf http://www.uco.es/organizacion/protocolo/documentos/discursos-honoris-causa/jose-maria-garcia-marin-luis-cosculluela/laudatio-padrino-m-rebollo.pdf http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 restitución del Concierto Económico para Guipúzcoa y Vizcaya 6211 , que había acompañado al proceso descentralizador desde 1975. El 4 de octubre los tres negociadores reportaron a la comisión negociadora de la APV en una reunión celebrada en San Sebastián, constatando que el gobierno no aceptaba del proyecto de la asamblea la sustitución de los dirigentes de las diputaciones 6212 . La segunda reunión, celebrada el 7 de octubre, consistió en un almuerzo de trabajo. En el mismo, ambas partes acordaron un esquema de trabajo de cara a las próximas reuniones 6213 . En aquella comida, las divergencias se plantearon abiertamente, especialmente en cuanto a Navarra, cuando los negociadores socialista y jelkide exigieron la inclusión de Navarra en el órgano común preautonómico, considerándolo “condiciòn ineludible” para continuar con las negociaciones. Clavero señalò al respecto que tanto el gobierno como la UCD no consideraban a Navarra como parte de Euskadi, aunque se mostró partidario de seguir negociando. Benegas y Ajuriaguerra advirtieron que consideraban un error que el gobierno negociase con los parlamentarios navarros contrarios a tal inclusión e, incluso, le llamaron la atención sobre las imprevisibles reacciones que suscitaría en el pueblo vasco un acuerdo que dividiera a Euskadi. También se habló del futuro órgano unitario vasco, y los parlamentarios socialista y jelkide insistieron en la necesidad de democratizar los órganos provinciales. Clavero entendía que en un período preautonómico no era una condición imprescindible. La reunión terminó con la petición de Benegas y Ajuriaguerra para que en el próximo encuentro el gobierno aportase unos textos alternativos al proyecto de la APV 6214 para poder concretar más, lo que evidenciaba que el proyecto de loa parlamentarios vascos había dejado ya de ser el texto base de discusión. Ese mismo día se produjo la manifestación por la autonomía y en apoyo de la APV en la negociación que habían convocado en Bilbao PSOE y PNV. A la misma se habían sumado ESEI y EMK, y los extraparlamentarios ANV, IR, PCE. PTE, ORT, PSP y EKA, así como la asociación feminista ADM de Euskadi 6215 . Otras formaciones, en concreto EIA, OIC, LKI, LC, EK y Bandera Roja 6216 , convocaron a sus militantes media hora antes en un lugar próximo, con otras pancartas y consignas, centradas en reivindicar la soberanía de Euskadi, que reunió a un millar de personas 6217 . En cambio, la convocada por los partidos mayoritarios congregó a muchos más, aunque los 6211 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.293. 6212 “Cronología de las negociaciones…”, Egin…, 26 de noviembre de 1977. 6213 “Clavero: no existen obsticulos…”, El Diario Vasco…, 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6214 Miguel MORER: “La polémica sobre Navarra frena las negociaciones”, Deia (Bilbao), 8 de octubre de 1977. 6215 “Ayer se celebrò en…”, La Gaceta del Norte…, 8 de octubre de 1977. 6216 “Multitudinaria manifestaciòn en favor…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 8 de octubre de 1977. “Ayer se celebrò en…”, La Gaceta del Norte…, 8 de octubre de 1977. 6217 “150.000 personas se manifestaron en Bilbao”, El Diario Vasco (Madrid), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1002 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 concentrados quedaron por debajo de los 50.000 presentes 6218 , uno de cada diez vecinos bilbaínos 6219 , sin descontar la segura participación de vecinos de otras localidades. La manifestación se inició en la plaza del Sagrado Corazón, precedida de una ikurriña y una pancarta con una única palabra: Autonomía. La bicrucífera, de cinco metros por cuatro 6220 , era portada por cuatro militantes del PNV y a su vez la precedía una furgoneta del PSOE con un sistema de megafonía 6221 . Tras la pancarta, iban Irujo, Rubial, Aguirre, Bujanda, Unzueta, Monreal, Monforte, Zavala y Cuerda. También tres miembros del gobierno vasco: Iglesias, Isasi y Ausín. Los gritos más reiterados reclamaron un estatuto de autonomía y la pertenencia de Navarra a Euskadi. Tras 6222 6223 recorrer la avenida José Antonio y la calle de Gregorio Balparda , la concentración desembocó en la plaza Zabálburu, donde se oyó por megafonía un mensaje de Leizaola y se leyó el comunicado de los partidos convocantes, después de que el servicio de orden -unos cincuenta miembros por partido- lograra acallar a los integrantes de la manifestación alternativa 6224 , que una vez llegados a la plaza 6225 6226 respondieron con gritos de kanpora! , al discurso grabado del lendakari . Éste animó, al igual que había hecho el 19 de junio, por crear una “estructura política llamada a recoger la sucesiòn del Gobierno de Euzkadi”. Después el miembro del gobierno vasco Juan Iglesias y presidente del partido más votado en las elecciones del 15 de junio en las provincias vasco-navarras, leyó el comunicado en el que se abogaba por el reconocimiento de Euskadi como una nación y la restitución de un estatus como tal. La concentración finalizó a las diez de la noche, tras cantarse el Eusko gudariak 6227 . Los convocantes reconocieron que la asistencia fue menor de la prevista, achacándose a la persistente lluvia, al frío y al fuerte viento existente 6228 . Horas antes, Iglesias, Isasi y Ausín abrieron en Bilbao el Secretariado del Gobierno Vasco 6229 , la primera 6218 “Ayer se celebrò en…”, La Gaceta del Norte…, 8 de octubre de 1977. 6219 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Población de hecho por municipios desde 1900 (2016), http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 6220 “Euzkadi, por su autonomía”, Deia…, 8 de octubre de 1977. 6221 “Ayer se celebrò en…”, La Gaceta del Norte…, 8 de octubre de 1977. 6222 Hoy, Sabino Arana. 6223 Hoy, Autonomía. 6224 “Multitudinaria manifestaciòn en favor…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 8 de octubre de 1977. 6225 ¡A fuera! 6226 “Manifestaciòn Pro-autonomía”, Hierro...., 8 de octubre de 1977. 6227 “150.000 personas se manifestaron…”, El Diario Vasco…, 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6228 “Comunicado final de los partidos”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de octubre de 1977. “Masiva manifestaciòn en Bilbao”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6229 “Quedò abierto el Secretariado del Gobierno Vasco en el exilio”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 8 de octubre de 1977. 1003 http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=3081 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 dependencia de ese ejecutivo en el interior desde hacía cuarenta años. Tal oficina sería codirigida por los representantes socialista y jelkide 6230 . A la mañana siguiente, un comando de ETA Militar mató a Unceta y a sus dos escoltas de la Guardia Civil, cuando el presidente de la Diputación Foral de Vizcaya acudía al frontón Jai Alai de Guernica, localidad de la que había sido alcalde. Once impactos de bala le ocasionaron la muerte de manera inmediata 6231 , disparados por tres individuos que conocían que todos los sábados por la mañana allí iba Unceta a jugar un partido de pelota 6232 . Un año después del asesinato del presidente de la diputación guipuzcoana, ahora la víctima era el de Vizcaya, el dirigente franquista en las provincias vascongadas que más se había significado en los últimos doce meses en contra de la ikurriña y de que el proceso descentralizador desbordase el marco provincial, protagonizando por ello un duro pulso con el gobierno. A los funerales celebrados en la iglesia de Santa María de Guernica el día siguiente, no asistió Martín Villa, siendo representado el ministerio del Interior por el subsecretario del departamento Eduardo Navarro Álvarez 6233 . La muerte de Unceta tuvo además otras consecuencias. La más destacada es que, al igual que había pasado con la guipuzcoana tras el asesinato de Araluce, el equipo directivo de la diputación vizcaína se desmoronó. Unceta era el segundo miembro de la corporación, tras Víctor Legorburu, que había sido asesinado. Fue sustituido por Amorrortu como presidente en funciones y, junto a los otros doce diputados supervivientes, planteó al ministro del Interior la dimisión 6234 . El alcalde de Durango, consecuente con el hecho de que carecía de representatividad democrática, llegó a declarar a la prensa: “En cuanto a la posibilidad de continuar en la política, creo sinceramente que nuestra etapa ya concluye. Es preciso dejar paso a los nuevos políticos” 6235 . Amorrortu no solo era consciente de que había pasado el tiempo de los anteriores dirigentes provinciales, sino del hecho de que, después de haberse enfrentado al gobierno reformista de Suárez, no disfrutaban del apoyo de éste, quejándose de no contar siquiera con el respaldo de la Administración del Estado 6236 . Fue necesario que Martín Villa, en consonancia con la estrategia de mantener hasta las elecciones municipales a los dirigentes de las corporaciones locales, recibiera a los diputados vizcaínos para instarles a que continuaran hasta entonces en sus puestos 6237 . 6230 “Abierto el Secretariado del Gobierno Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 8 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6231 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de….pp.92-93. 6232 “El presidente de la Diputaciòn Foral de Vizcaya, asesinado”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 9 de octubre de 1977. 6233 “Guernica: funerales teñidos por el dolor y la crispaciòn”, Hierro (Bilbao), 10 de octubre de 1977. 6234 “La Diputaciòn de Vizcaya presentari su dimisiòn a Martín Villa”, Deia (Bilbao), 23 de octubre de 1977. 6235 “Francisco Amorrortu, presidente funcional de la Diputaciòn de Vizcaya”, Deia (Bilbao), 16 de octubre de 1977. 6236 “La Diputaciòn de Vizcaya…”, Deia…, 23 de octubre de 1977. 6237 “Compis de espera en la dimisiòn de la Diputaciòn de Vizcaya”, Deia (Bilbao), 27 de octubre de 1977. 1004 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 La segunda consecuencia de la muerte de Unceta se produjo en las relaciones entre las distintas formaciones que hasta agosto habían participado conjuntamente en el KAS. Ahora, la séptima asamblea de ETA hizo público un duro comunicado contra los miembros de la quinta criticando la ekintza 6238 que había acabado con la vida del presidente de la diputación. Consideraban los polimilis que no era necesario eliminar a los políticos vascos franquistas, en la medida en que el pueblo ya había reducido a “los grandes figurones de la política a la situación de meras reliquias de un triste y enterrado pasado”, por lo que no encontraban otra razòn para aquella acciòn que “el intento de recuperar un protagonismo” por parte de los milis 6239 . Las diferencias entre ambas ramas de ETA no harían sino acrecentarse en los meses siguientes, algo a lo que también contribuyó la consolidación de un fuerte liderazgo en el brazo político de ETA Político-Militar. El 13 de octubre, Mario Onaindia Natxiondo había sido designado secretario general de EIA en una asamblea de éste partido celebrada en Cegama 6240 . Éste, una figura carismática al haber sido en 1970 uno de los condenados en el Proceso de Burgos, dirigirá una evolución ideológica en el seno de EIA y mostrará un liderazgo que incluso arrastrará a los propios polimilis, cambiando las relaciones de fuerza existentes hasta entonces entre el partido que había sido creado por la organización armada y ésta 6241 . De la mano de Onaindia, EIA se alejó paulatinamente del nacionalismo radical, acercándose a la vía institucional 6242 . Cinco días después, la prensa se hacía eco de la crisis vivida en el KAS con la expulsión de ETA Político-Militar y de EIA. Lo hacía a propósito de la presentación de un documento, suscrito sólo por la quinta asamblea, HASI y LAIA, sobre el período constituyente que entendían vivía Euskadi en contraposición al proyecto preautonómico de la APV. El documento del KAS, la mayor elaboración teórica que habían hecho hasta el presente al respecto sobre el proceso descentralizador, partía de la consideración de que las elecciones del 15 de junio no habían sido democráticas, argumentando así la llamada abstencionista que habían hecho los milis tras el fracaso de las conversaciones de Chiberta. Toda su construcción territorial se basaba en el municipio al que consideraba en su artículo 1« “el núcleo institucional fundamental en torno al cual se articulará el período constituyente”. El municipio, añadía tal artículo, era “el instrumento organizativo mis directo de representaciòn y organizaciòn del Pueblo Vasco”. Tales municipios se estructuraban en torno a las provincias, revelando así una construcción nacional basada en ellas. En cada una de aquellas se constituiría una “Asamblea Regional de Municipios Vascos”, que representaría a cada región histórica. Todos los municipios de cada provincia tendrían representación en ella, pero tal sobrerrepresentación rural era parcialmente corregida mediante un sistema, que no concretaba, que garantizase la 6238 Acción. 6239 “ETA (pm) critica el atentado ocurrido en Guernica”, Deia (Bilbao), 14 de octubre de 1977. 6240 “Mario Onaindia, secretario general de EIA”, Deia (Bilbao), 14 de octubre de 1977. 6241 Gaizka FERNÁNDEZ SOLDEVILLA y Raúl LÓPEZ ROMO: Sangre, votos, manifestaciones: ETA…, p.169. 6242 Ibid., p.165. 1005 equitativa presencia de los municipios mis poblados”, según indicaba el artículo 2«. El KAS además preservaba, mediante el artículo 3º, la autonomía de cada provincia, ya que “cada regiòn vasca podri establecer los modelos asociativos y denominaciones que estime oportunas atendiendo a su tradiciòn històrica”. El historicismo y respeto a la tradición del KAS continuaba en el resto del articulado. En el 4« establecía a la suma de las asambleas provinciales, denominada “Asamblea Nacional provisional”, la consideraciòn de “instituciòn política mixima” durante el proceso constituyente. Tal asamblea estaría compuesta por 20 representantes de cada una de las provinciales. Tal sistema confederal entre las cuatro provincias no sería igualitario, ya que cada 25.000 habitantes o fracción dispondría de un representante más, elegido igualmente en el seno de cada asamblea provincial, según el artículo 5º. Sus competencias serían, tal como indicaba el 6º, designar un órgano ejecutivo y “elaborar un proyecto de autogobierno y someterlo a la aprobaciòn popular”, sin especificar si tal plebiscito sería por provincias o unitario. También establecería un Concierto Económico entre Euskadi y el Estado; es decir, no pretendía restablecer los Conciertos en cada provincia, sino crear uno nuevo unitario para los cuatro territorios, sin aclarar que haría con el existente en Álava y con el superviviente Convenio navarro. En esta materia, por tanto, la asamblea nacional se convertiría en el único interlocutor con el gobierno central, desplazando así a las diputaciones provinciales de tal misión. Y delimitaría las competencias de las asambleas provinciales con respecto a la propia nacional. Y por último, velaría por la democracia tanto del plebiscito como de las elecciones. Pero, las diputaciones forales no sólo no desaparecían, sino que serian las que implementasen las decisiones de la asamblea nacional en cada territorio, según el artículo 8º. El órgano ejecutivo unitario se formaría mediante la colegiación de las diputaciones forales, redundando así en el rasgo confederal. Entre sus funciones, estaría, según el artículo 10º, administrar cada una de ellas su región bajo las competencias autonómicas propias 6243 . Se trataba, pues, de un proyecto articulado sumamente respetuoso de las singularidades provinciales, que forjaba la construcción nacional de Euskadi basándose en ellas, aunque creaba órganos regionales y desplazaba a las diputaciones forales de la tradicional interlocución con el gobierno en materia hacendística, además de instituir un instrumento económico regional, aunque no en el resto de asuntos. Pese a que abogaba por la democracia, mantenía la tradicional plus- representación rural, aunque paliada. Su respeto a la tradición era evidente, más allá de su historicismo, desde el propio municipalismo que conformaba la base del sistema, no los ciudadanos. Al día siguiente de aparecer el proyecto articulado del KAS en Deia, uno de los dos periódicos nacionalistas ya existentes, se produjo un gran avance negociador entre la APV y el gobierno. Fue en el curso de la tercera reunión entre los parlamentarios y Clavero. El ministro entregó al inicio del encuentro a Benegas, Ajuriaguerra y 6243 “El KAS dividido”, Deia (Bilbao), 18 de octubre de 1977. 1006 Echevarría un informe elaborado por su departamento ministerial. No se trataba, propiamente, de un proyecto de decreto-ley gubernamental, alternativo al presentado por la APV, sino de un documento de trabajo 6244 , aunque serviría de contraste con el aprobado por los parlamentarios 6245 .Tal documento había sido ultimado días antes por Cosculluela y Echevarría 6246 y fijaba por escrito el punto de vista del gobierno sobre los temas más conflictivos 6247 . Del gabinete y del partido, como la presencia del parlamentario de la UCD acreditaba. Entre ellos, aparecía la reserva gubernamental a poder disolver el organismo preautonómico regional que se crease, invocando razones de seguridad 6248 . Al finalizar la reunión, Benegas expresó a la prensa que se había avanzado mucho, aunque quedaban los puntos más conflictivos: Navarra y el Concierto Económico. Las posiciones se habían acercado significativamente en cuanto a la existencia de un marco común regional y en la creación de un órgano ejecutivo para tal, así como en el papel de las juntas generales provinciales a la hora de construir la entidad regional. Respecto al Concierto, Ajuriaguerra empezaba a asumir la posición gubernamental de tomar la decisión final en el período propiamente autonómico, tras la Constitución. Y en cuanto a Navarra, Benegas dijo que se buscaba una fórmula que no significase la exclusión del viejo reino del régimen preautonómico ni su inclusión imperativa por decreto-ley, abogando por una fórmula de síntesis que fuese satisfactoria para ambas partes. De manera que Navarra apareciese nombrada en el decreto-ley de algún modo, evitando dejar al viejo reino fuera del marco común de las diversas regiones vascas 6249 . A falta de otras opciones, la APV recondujo su objetivo a que de alguna manera apareciera Navarra en la disposición legal con la que el gobierno implementase la preautonomía 6250 , lo que suponía una rebaja de la pretensión inicial, tal como había quedado consignada en el proyecto-ley aprobado por la APV el 19 de septiembre, en el que el viejo reino era incorporado de hecho a la región, así como de la formulada como condición ineludible de la segunda reunión. Aceptado eso por los parlamentarios socialista y jelkide, estos centraron su reivindicación en que fuera el futuro Consejo Foral el organismo que lo decidiera, confiando en que las elecciones municipales 6244 “Un gran paso hacia la preautonomía”, La Voz de España (San Sebastián), 20 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6245 “Progresan las negociaciones con vistas a la autonomía para el País Vasco”, ABC (Madrid), 20 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/10/20/033.html) 6246 Miguel MORER: “El Gobierno ha preparado un proyecto alternativo al texto preautonòmico de los parlamentarios vascos”, Deia (Bilbao), 14 de octubre de 1977. 6247 “Se adelantò mis que en las otras tres reuniones juntas”, Deia (Bilbao), 20 de octubre de 1977. 6248 “El Gobierno podri disolver, por razones de seguridad, el Consejo General de Euzkadi”, Deia (Bilbao), 25 de octubre de 1977. 6249 “La negociaciòn preautonòmica esti avanzada”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6250 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.160. 1007 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/10/20/033.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 permitirían una composición de esa institución proclive a ello 6251 . Ajuriaguerra entendía que así se respetaría la voluntad de Navarra 6252 . El sábado siguiente celebró una reunión la comisión negociadora de la APV en la Diputación Foral de Guipúzcoa, en la cual Benegas, Ajuriaguerra y Echevarría comunicaron los avances en las conversaciones con el gobierno. La APV hizo público un comunicado al final del encuentro en el que destacaba la mayor concesión arrancada al gabinete Suirez: la creaciòn de un Consejo General del País Vasco, “como òrgano común de Gobierno para los territorios históricos que pudiendo formar parte del País Vasco, decidan libremente su incorporaciòn al mismo”. En tal consejo, entendido como un órgano de gobierno regional, estarían representadas las provincias en plena igualdad y con derecho de veto. Y tendría como principal competencia “la tramitaciòn del estatuto de autonomía en conformidad con las normas que establezca la Constituciòn” o decidan las Cortes 6253 . El gobierno salvaba así su tesis de que el futuro estatuto regional tendría que esperar al período posconstitucional. Mientras tanto, el régimen preautonómico tendría dos fases: una previa a las elecciones municipales, con representación según los resultados del 15 de junio, y otra posterior, una vez democratizadas las juntas generales y en su caso el consejo foral navarro 6254 . Pese a que el gobierno iba imponiendo sus postulados en las conversaciones, los doce parlamentarios reunidos en San Sebastián expresaron su satisfacción por la marcha de la negociación 6255 . Éstos ofrecieron una rueda de prensa, en la que Benegas enmascaró la rebaja de perspectivas sobre Navarra como una cesión gubernamental: “En la última reuniòn con Clavero hemos encontrado una posición más abierta por parte del Gobierno sobre el tema de Navarra. Se puede decir realmente (…) que ha habido un cambio de actitud en este tema. Ahora va a tratarse de buscar una fórmula de respeto a la libre decisión de la propia Navarra para incorporarse al Consejo General del País Vasco” 6256 . Echevarría anunció la decisión de la comisión negociadora de que sería sustituido por Viana en la pròxima reuniòn para que así “UCD de Álava coparticipara en las negociaciones” 6257 . La APV reconducía así las reticencias de la provincia más meridional, otorgando al representante de la UCD alavesa más protagonismo en la negociación, después de haber confirmado con el gobierno el derecho de veto provincial 6251 Miguel MORER: “La integraciòn de Navarra en Euzkadi, en manos del Consejo Foral”, Deia (Bilbao), 26 de octubre de 1977. 6252 “Cronología de las negociaciones…”, Egin…, 26 de noviembre de 1977. 6253 “Consejo General para el País Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6254 Ibid. 6255 Miguel MORER: “Casi a punto el borrador de régimen preautonòmico”, Deia (Bilbao), 27 de octubre de 1977. 6256 “Consejo General para el…”, El Diario Vasco…, 23 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6257 “Son fijadas las competencias y funciones del Consejo General”, La Voz de España (San Sebastián), 23 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1008 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 y que el CGPV fuera estrictamente igualitario, extremo éste último que suponía una modificación con el propio proyecto de decreto-ley que había aprobado la APV, a instancias socialistas, cuando apostó por un consejo confederal, pero no del todo igualitario, al otorgar a las provincias septentrionales un mayor peso, debido a su población más numerosa. La reunión de la comisión negociadora de la APV, que se alargó durante siete horas y media, impidió que Benegas y Ajuriaguerra se trasladaran a Bayonne a reportar al gobierno vasco, que había celebrado una reunión esa misma mañana en la ciudad francesa, acordando que tal misión la harían ante el recién abierto secretariado en Bilbao 6258 . Lo avanzado de las negociaciones entre la APV y el gobierno motivó a Del Burgo a hacer unas declaraciones en las que adelantaba la nueva exigencia de la UCD navarra: la incorporación solo sería posible tras un referéndum entre los habitantes de Navarra. “Pensamos que la integraciòn al proyecto político denominado Euzkadi no podri realizarse si no existe una consulta directa al pueblo”. El dirigente centrista de la provincia anunciaba además que el comité regional de la UCD estaba ultimando un documento en el que fijaba tal posiciòn, recordando que “Navarra ya tiene autonomía, perfectible, pero autonomía. Se trata de un proyecto de reintegración foral” 6259 . Una restauración foral, mediante una actualización que posibilitara una mayor descentralización y la democratización de los órganos forales, extremo éste último que no sería del agrado de la mayoría de los miembros de la Diputación Foral. 15. La UCD navarra exige un referéndum provincial: La UCD navarra precedió la elaboración de tal documento con una visita a Suárez en el palacio de la Moncloa 6260 . Una vez redactado, el 25 de octubre lo presentó a la prensa 6261 . El programa foral, que así era denominado, en cuya concreción se adivinaba la mano de Del Burgo 6262 , proclamaba que: “En la actual etapa constituyente, la UCD de Navarra entiende, que a diferencia de otras regiones españolas, Navarra no precisa de ningún régimen preautonómico, puesto que su régimen foral garantiza a la región un marco de autonomía definitivo en cuanto a las competencias ejercidas actualmente por su Diputación, que tienen carácter originario; es decir, que no se deriva de ninguna concesión u otorgamiento del Estado. El carácter definitivo del régimen foral de Navarra no excluye en modo alguno el derecho de la región a 6258 “Consejo General para el…”, El Diario Vasco…, 23 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6259 José Luis TORRES MURILLO: “Urge democratizar las instituciones forales navarras”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6260 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.74. 6261 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.296. 6262 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.129. 1009 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 perfeccionar su autonomía foral a partir de su propio sistema de actualización, que no es otro que el del pacto entre el Estado y el poder foral” 6263 . El partido centrista consideraba, pues, que mediante la actualización foral, Navarra adquiriría más autonomía, recordando que la esencia de la misma era inherente a la propia foralidad y no derivada del Estado: “El derecho de Navarra a conservar su autonomía foral y a amejorarla, mediante pacto de iguales entre el poder central y el de Navarra”. La tesis paccionada nucleaba la reivindicación de la UCD, cuyas competencias reconocía que estaban en la diputación franquista, con la que compartía la opinión de que por tanto la provincia no necesitaba de ningún régimen preautonómico, que ya disfrutaba y que entendía que obligaba a los poderes del Estado a “respetar el status de Navarra como regiòn autònoma” sin imponerle la integraciòn en Euskadi 6264 . El interés principal de la UCD navarra era, pues, dejar bien sentado que el viejo reino y Euskadi no estaban en la misma situación 6265 , haciendo suyo el anterior planteamiento gubernamental de que no era urgente constituir el régimen preautonómico, al menos en lo referido a Navarra, ya que ésta era autónoma. La actualización pretendida por la UCD navarra, en un marco provincial, debía hacerse “mediante instituciones representativas y democriticas” 6266 , lo que posibilitaría en una fase posterior prescindir del equipo dirigente de la diputación y asumir los parlamentarios navarros la dirección de los órganos provinciales, entre ellos un nuevo Consejo Foral, dotado de competencias legislativas, que fiscalizase a la propia corporación provincial 6267 y que eligiese a la nueva diputación, además de elaborar una constitución u ordenanza foral interna 6268 , que rigiese a la provincia. Mientras, con el objeto de dar “cobertura democritica”, proponía la creaciòn de una Asamblea de Parlamentarios navarros que fuera desbrozando el camino en la negociación con el gobierno 6269 . En este aspecto, la actualización planteada por Del Burgo en el programa foral centrista ofrecía su aspecto más innovador, en la medida en que identificaba al Consejo Foral Administrativo, creado en 1898 y por tanto no nacido de la ley paccionada, con las antiguas Cortes navarras, aunque ahora con la pretensión de que fueran democráticas, diferenciándose así del foralismo tradicionalista al que aspiraba la mayoría de los diputados de la corporación provincial navarra 6270 , con Amadeo Marco a la cabeza. Tal exigencia democrática era crucial en el planteamiento ideado por Del Burgo, para que el nuevo Consejo fuera representativo del pueblo navarro. Es más, tal actualización debía ser previa a cualquier otra 6271 . 6263 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.123. 6264 Ibid. 6265 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.131. 6266 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.123. 6267 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.131. 6268 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.125. 6269 Ibid. 6270 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.131. 6271 Ibid., p.134. 1010 Por ello, “la cuestiòn de la posible integraciòn de Navarra en Euzkadi no puede abordase, a juicio de la UCD de Navarra, mientras no se produzca la renovación democritica de las instituciones forales”. “En cualquier caso (…) dicha integraciòn, una vez aprobada con el voto favorable del Consejo, habrá de ser refrendada por el pueblo navarro, mediante plebiscito, por tratarse de un cambio del status milenario de Navarra”, sentenciaba 6272 . A lo que Clavero respondió a través de la prensa que “en fase preautonòmica no puede haber una consulta general, un referéndum” 6273 , porque entendía que tal recurso sólo podía invocarse una vez que existiera una Constitución para todos los españoles. Una delegación de la UCD navarra, integrada por Aizpún, Monge y Pegenaute, informó formalmente del programa presentado por los centristas a la Diputación Foral. Amadeo Marco se negó a admitir la democratización de las instituciones y sostuvo, como los propios centristas admitían, que la legitimidad de la corporación provincial que dirigía no podía compartirse con nadie, ni siquiera con los parlamentarios elegidos el 15 de junio, con lo que cualquier acuerdo con el Estado sería negociado por la diputación, tal como su moción prescribía, en consonancia con la ley de 1841 6274 . La reunión terminó con la advertencia de Pegenaute de que la UCD navarra podría retirar su apoyo a la corporación provincial y pedir su dimisión 6275 , forzando al gobierno a sustituirla por una gestora. La UCD navarra marcaba distancias con la Diputación Foral. Su propósito se encaminaba a la democratización del discurso provincial navarrista, pero sin renunciar a él; huyendo de lo que entendía como un callejón sin salida, al oponerse a una reintegración foral que pudiera ser entendida como la desintegración del Estado. El programa foral no solo no prescindía de la ley paccionada, sino que se apoyaba en ella. Trasladando al ámbito navarro, el planteamiento de la transición democrática, de la ley a la ley, la UCD navarra aspiraba a la reforma democratizadora de las instituciones forales con el objetivo del amejoramiento del fuero, adecuándolo a la etapa constituyente que se vislumbraba 6276 . El mismo día 25, se produjo la cuarta reunión entre la APV y Clavero, en la que ya se trabajó sobre un auténtico proyecto redactado al que las partes expusieron sus matizaciones, durante más de cinco horas, acordándose continuar al día siguiente. Clavero comentó a los periodistas a la salida que las juntas generales se constituirían tras las elecciones municipales, extremo que era una de las condiciones del gobierno. Benegas reflexionò sobre los “problemas territoriales” del País Vasco, a lo que Viana, quien había sustituido en esa reunión a Echevarría, añadió que el ámbito competencial del futuro CGPV quedaría delimitado por lo que le cediese el Estado, pero también por 6272 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.125. 6273 José Luis TORRES MURILLO: “Ya hay borrador preautonòmico”, El Diario Vasco…, 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6274 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 6275 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.170. 6276 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.128. 1011 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 las diputaciones provinciales, preservando así las autonomías de los territorios, cuestión relevante para la UCD de Álava. El dirigente centrista hizo hincapié en que se estaba en la fase preautonómica, alertando sobre lo que se aprobase, no fuera a ser que en unos meses las Cortes lo echaran para atris. Viana advertía así de que no se les acusase “de que hemos condicionado al Gobierno con una autonomía que condiciona incluso a las Cortes”. Respecto al Concierto Econòmico, Ajuriaguerra admitía ya sin tapujos que sería un tema a tratar en la fase propiamente autonómica y por las Cortes. El gobierno, que había aceptado la existencia del CGPV como órgano ejecutivo, pretendía que no se pareciera a una asamblea legislativa, por lo que era partidario de que tuviera un número reducido de miembros. También hubo avances sobre el problema territorial. Clavero los sintetizó en la frase siguiente: “No se va a cerrar ninguna puerta, ni se va a imponer a nadie la adhesiòn” 6277 . El día anterior los había avanzado en una entrevista en RNE, que recogió la prensa escrita: el acuerdo sobre Navarra con la APV pasaba porque el viejo reino se incorporaría, si así lo deseaba: “Hay un acuerdo de plena libertad para Navarra y para cualquier otro territorio que pueda integrarse, pues creemos que esa fórmula sea satisfactoria para todos. Lo que tenemos que buscar es una fórmula adecuada para que ésta pueda presentarse, porque en lo que todos estamos de acuerdo es en que esta libertad sea plena para cada uno de los territorios” 6278 . La reunión se reinició al día siguiente, al término de la cual salieron todos los negociadores conjuntamente ante la prensa, evidenciando que el acuerdo estaba alcanzado, salvo flecos pendientes y detalles de redacción. Ajuriaguerra declaró que se había llegado a unas conclusiones definitivas, salvo algunos puntos. Uno de ellos seguía siendo la cuestiòn Navarra. Clavero dijo que “la fòrmula de incorporaciòn de los territorios” incluida en el texto necesitaba ser consultada por las partes. Echevarría, quién había vuelto a las reuniones, quiso alabar la discreción del gobierno vasco en todo el proceso negociador, recalcando el apoyo a la APV, que había permitido reforzar la representatividad de los negociadores 6279 , lo que era muy significativo en la medida en que quien sostenía tal cosa era el dirigente de la UCD vizcaína, el partido que sustentaba al gobierno de España. Otro punto aún no completamente acordado era el del Concierto Económico, aunque las posturas se aproximaban mediante la futura creación de comisiones bilaterales que se limitarían a estudiar el asunto en fase preautonómica 6280 . 6277 José Luis TORRES MURILLO: “Preautonomía: Acuerdo de principios”, El Diario Vasco…, 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6278 “Clavero: Navarra se incorporari al País Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6279 José Luis TORRES MURILLO: “Ya hay borrador preautonòmico”, El Diario Vasco…, 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6280 P.I. GONZÁLEZ: “Régimen distinto para Navarra”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1012 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Los negociadores se dieron unos días para consultar lo acordado a nivel interno y para que fuera analizado por técnicos de cada parte 6281 . El día anterior, el EBB celebró una reunión extraordinaria en la Casa de Juntas de 6282 6283 Guernica con motivo de cumplirse 138 años de la ley de 1839 , conceptuada por el foralismo soberanista como el fin de la independencia vasca. Al acto de reivindicación foral asistió Irujo y en el curso del cual, Garaikoetxea leyó un documento en el que el partido jeltzale reclamò un poder político para Euzkadi y recordò “la soberanía perdida por cada uno de sus territorios”, incidiendo en que tal reivindicaciòn había sido mantenida desde entonces. A la petición foral, añadía el EBB la circunstancia de que a partir de Arana Goiri se sumò “el sentimiento nacional solidario de todos los vascos”. Aunaba así el miximo òrgano del partido jeltzale la dimensión unitaria al hecho foral, en una interpretación propia de los últimos 138 años. Y criticaba al poder central porque ya basculase el PNV en una u otra dirección había recibido la censura de éste. Así, “cuando reclamibamos la reintegraciòn de nuestro poder foral, trataban de desacreditar tal objetivo, denunciando el arcaísmo de nuestras instituciones y sus connotaciones de Viejo Régimen, ignorando la capacidad y voluntad de los vascos para actualizar sus instituciones”. Y, a la vez: “cuando hemos invocado un Poder Político para todo el Pueblo Vasco, ese mismo enemigo ha vuelto sus ojos nostálgicos y aparentemente entusiastas a los viejos fueros, inmovilizados en sus mugas provinciales, en un intento desesperado de dividirnos. Baste recordar a los integristas de hace cuarenta años y a sus seguidores de hoy” 6284 . Ponía así el foco de atención, en evidenciar la maniobra de descentralización provincial, amparada en los fueros, que había puesto en marcha el tardofranquismo y cuyo recorrido aún no había acabado, con el objetivo de impedir la unidad de Euskadi. El acto finalizó en la Casa de Juntas con los jelkides entonando el Eusko Abendaren Ereserkia, el himno del PNV, completado ya fuera, bajo el árbol, con el Gernikako arbola 6285 , mostrando una vez más aquel acto la pretensión de aunar fueros y soberanía nacional. Una dimensión unitaria en la que Navarra no podía faltar, como Garaikoetxea expresó en una entrevista a Deia: “No admitimos que se ponga en cuestiòn la permanencia de Navarra a la comunidad vasca” 6286 . 6281 José Luis TORRES MURILLO: “Ya hay borrador preautonòmico”, El Diario Vasco…, 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6282 “Sesiòn extraordinaria del Euskadi Buru Batzar en el aniversario de la ley abolitoria”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6283 Ley de 25 de octubre de 1839… Gaceta de Madrid, del 26 de octubre de 1839, núm. 1.812, p.1. 6284 “Ley de 1839: El despojo violento de las libertades vascas”, Deia (Bilbao), 26 de octubre de 1977. 6285 Ibid. 6286 Fernando GOÊI: “No admitimos que se ponga en cuestiòn la permanencia de Navarra a la comunidad vasca”, Deia (Bilbao), 30 de octubre de 1977. 1013 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Un día después del acto foral de Guernica, se reunieron en el Ayuntamiento de Escoriaza, uno de los más activos del Movimiento de Alcaldes, tres partidos parlamentarios y doce extraparlamentarios, de lo que la prensa empezaba ya a denominar Izquierda Vasca 6287 , con el objeto de forjar una alianza de cara a presentarse conjuntamente a los comicios municipales 6288 . Se trataba de la cuarta reunión con tal pretensión, después de las habidas en Tolosa, Hernani y Echarri-Aranaz. En esta última, se había acordado intensificar las relaciones de estas fuerzas con el Movimiento de Alcaldes 6289 , presagiando una estrategia futura, alimentada por los desencuentros del movimiento municipalista con los partidos mayoritarios de la APV. Moderó el encuentro de Escoriaza el representante de LAIA y al mismo asistieron EIA, EMK, ESEI, ANV, ESB, PSP, HASI, EKA, OIC, ORT, LKI, LC, EK y Bandera Roja 6290 . Los dos representantes del KAS, LAIA y HASI, asumieron los postulados más contrarios a la aceptación de los resultados del 15 de junio 6291 . Fruto de ello, es que todos los presentes acordaron un comunicado en el que expresaban su rechazo al “establecimiento de un régimen preautonómico previo a las elecciones municipales que suponga de hecho y de forma arbitraria la segregación de Navarra, ni que determine el futuro Estatuto de Autonomía en funciòn de los resultados del 15 de junio”. Condenaban además al gobierno por su actitud contra “los intereses nacionales de Euskadi” y advertían “a los parlamentarios vascos de las graves consecuencias que puedan derivarse si se pliegan ante los propósitos del Gobierno, conducentes a la desmembraciòn de Euskadi” 6292 . Y abogaban por desarrollar entre las formaciones suscribientes una política común hasta los comicios municipales 6293 , tal como había 6294 6295 pedido ANV . Al comunicado conjunto se sumó el PTE . Con este último partido, se volvieron a reunir el 4 de noviembre en Bilbao, avanzando en la propuesta de 6287 Carlos ECHEVERRI: “Cuarta reuniòn de la Izquierda Vasca”, La Voz de España (San Sebastián), 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6288 “Uniòn de la Izquierda Vasca, de cara a las municipales”, ABC (Madrid), 20 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/10/20/028.html) 6289 “La Izquierda Vasca fija sus presupuestos mínimos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6290 “No a la preautonomía antes de las municipales”, El Diario Vasco (San Sebastián), 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6291 Carlos ECHEVERRI: “Cuarta reuniòn de la…”, La Voz de España…, 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6292 “No a la preautonomía…”, El Diario Vasco…, 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6293 Carlos ECHEVERRI: “Cuarta reuniòn de la…”, La Voz de España…, 26 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6294 “La quinta reuniòn de la izquierda vasca atacò el Pacto de la Moncloa”, Deia (Bilbao), 5 de noviembre de 1977. 6295 “No a la preautonomía…”, El Diario Vasco…, 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1014 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/10/20/028.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 constitución de un bloque de cara a los comicios 6296 . EIA incluso confiaba en que la dinámica de unidad de la izquierda vasca en la que participaba activamente, doblegase la estrategia excluyente de las formaciones del KAS, aunque era consciente que las actitudes de los milis, de HASI y de LAIA “no favorecen en absoluto a la izquierda abertzale, sino a quienes estin interesados en que tal uniòn no se produzca”, tal como declaró a El Diario Vasco un dirigente del partido de Onaindia 6297 . Tales enfrentamientos evidenciaban una lucha feroz por liderar la extrema izquierda vasca entre las dos ramas de ETA. También la UCD se reorganizaba en las provincias vascongadas, consciente de que los buenos resultados del 15 de junio no se correspondían con el bajo nivel de militancia en las dos provincias donde había podido presentarse el 15 de junio 6298 . Con respecto a la tercera, Guipúzcoa, el objetivo del partido centrista pasaba por implantarse también allí y desde el mes de agosto se produjeron diversas iniciativas entre sus promotores 6299 . Y a nivel regional, la pretensión era estructurar una UCD del País Vasco. El 15 de octubre la UCD de Guipúzcoa se presentó en el hotel María Cristina, en San Sebastián 6300 . Su primer secretario general, Mayor Oreja, abogó por constituir con el partido en Álava y en Vizcaya una UCD del País Vasco, sin mencionar en ningún momento a la organización del partido en Navarra 6301 . En el ideario de la UCD guipuzcoana se abogaba por la recuperación del régimen foral para la provincia, en el marco autonómico del País Vasco 6302 . Uno de sus afiliados más insignes fue Marcelino Oreja 6303 , quien asistió a la presentación pública del partido el 13 de noviembre en el teatro Astoria de la capital donostiarra 6304 . También Suárez se dedicó a la labor de realzar a la UCD guipuzcoana, recibiendo días antes en el palacio de la Moncloa a una delegación de 15 miembros, encabezados por Mayor Oreja 6305 . 6296 “La quinta reuniòn de…”, Deia…, 5 de noviembre de 1977. 6297 “EIA apartada de KAS”, El Diario Vasco (San Sebastián), 19 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6298 “UCD busca militantes en Euzkadi”, Deia (Bilbao), 8 de noviembre de 1977. 6299 “Hacia la constituciòn de la UCD de Guipúzcoa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 11 de agosto de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6300 “Presentaciòn de UCD de Guipúzcoa”, Deia (Bilbao), 16 de octubre de 1977. 6301 Carlos ECHEVERRI: “La UCD quiere ser la tercera gran fuerza de Euskadi”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6302 “Motivos por los que se ha creado UCD de Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 16 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6303 “Marcelino Oreja, afiliado de UCD de Guipúzcoa”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6304 Carlos ECHEVERRI: “Ayer se presentò UCD de Guipúzcoa”, Unidad (San Sebastián), 14 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 6305 “Suirez recibiò a UCD de Guipúzcoa”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de octubre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1015 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 La estrategia de la UCD pasaba por abundar en el mensaje foralista provincial, pero sin descuidar la dimensión regional, especialmente la vizcaína, atrayendo a dirigentes de la extraparlamentaria DCV como Julen Guimón 6306 . Respecto a la primera cuestión, la UCD era consciente de las dificultades que atravesaba la también extraparlamentaria GU, sumada a la desintegración del equipo directivo de la diputación guipuzcoana, lo que redundaba en su beneficio a poco que incidiese en el discurso foral. A lo que se unía la profunda división existente en la UNE, escindida completamente en dos facciones, una más tradicionalista y otra más liberal. En la asamblea de esta formación, integrada como también lo era la GU en la federación de partidos de AP, celebrada en Madrid el 12 de noviembre, se llegó a la violencia física, entre el sector liderado por Fernández de la Mora y el dirigido por el carlista Zamanillo. Estos últimos abandonaron AP 6307 . Perfil propio mantenía la UCD navarra. El 29 de octubre, los diputados y senadores navarros de esa formación mantuvieron una reunión con Clavero, en la que, a diferencia con los encuentros con la APV, la cordialidad brilló por su ausencia. Los centristas incidieron en su opinión de que la APV carecía de legitimidad para negociar nada que afectase a Navarra e insistieron en la obligatoriedad de un referéndum a la hora de acordar la integración del viejo reino. El ministro se negó a ello en rotundo, aduciendo que los navarros tendrían oportunidad de ello cuando se sometiera a la aprobación de los electores de esa provincia el futuro estatuto de autonomía 6308 . Clavero expresaba así la opinión del gobierno contraria a que se pudiese celebrar un plebiscito en el período preautonómico, argumento que contaba con el respaldo de su presidente, reacio a aceptar ningún referéndum antes de la elaboración de la Constitución, proceso que acabaría precisamente con un plebiscito de todos los españoles 6309 . Suárez recibió al ministro para las Regiones el 9 de noviembre, dando luz verde a lo acordado con la APV 6310 , que no incluía el referéndum pretendido por su partido en Navarra. Tras lo cual, Clavero convocó a los negociadores de la APV para el 11 de noviembre con la intención de cerrar el acuerdo sobre el régimen preautonómico del País Vasco. Previamente, el ministro había recibido a Amadeo Marco en Madrid. La iniciativa había partido del propio Clavero, que había citado al vicepresidente 6311 , porque estaba interesado en sondear de forma directa la opinión de la Diputación Foral ante lo avanzado de la negociación con la APV, además de conocer su opinión sobre el 6306 “Julen Guimòn decide ingresar en UCD”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6307 “Uniòn Nacional Española, escindida en dos facciones”, El País (Madrid), 13 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/13/espana/248223618_850215.html) 6308 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.78. 6309 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, pp.49-50. 6310 Antonio GONZÁLEZ: “La preautonomía de Euskadi puede aprobarse hoy”, La Voz de España (San Sebastián), 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6311 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.175. 1016 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/11/13/espana/248223618_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 programa foral de la UCD navarra 6312 . La entrevista se llevó a cabo el 3 de noviembre 6313 , un día después de que la diputación elaborase una nota dirigida a los navarros, publicada por la prensa el mismo día de la reunión, con la pretensión de cohesionarlos y en la que la corporación dirigida por Amadeo Marco se reafirmaba en su propósito de no soltar las riendas 6314 como representante de la parte navarra en su relaciòn bilateral con el Estado. Tal nota partía de la invocaciòn al “Antiguo Reyno de Navarra”, que -en su interpretación- había sido incorporado a la unidad nacional española de “modo paccionado” y conservando su “Fuero originario”, lo que conformaba un “status jurídico-político singular”, que como había sostenido la diputaciòn en anteriores ocasiones era “inmodificable unilateralmente” 6315 . Se trataba, pues, de una defensa esencialista del régimen foral 6316 , que incidía en diferenciarse de “regímenes autonòmicos o preautonòmicos otorgados” por el propio Estado al albur de sus diferentes criterios territoriales organizativos en sus “diversas situaciones històricas”. Frente a los cambios de la otra parte, la del Estado, “Navarra tiene completa identidad històrica, perfectamente diferenciada”, y esa es la base de su “Régimen autònomo original” 6317 . Tras dejar claro el marco bilateral existente, caracterizado por una parte mutable y otra inalterable, y en esa medida sujeto a principios irrenunciables, innegociables e inmodificables 6318 , la nota de la diputación se centraba en una defensa de la legitimidad de la corporaciòn provincial como el único organismo competente para ello: “Es atributo consustancial de la Diputaciòn Foral de Navarra (…) poseer la titularidad radical de todos los poderes conservados (…) tanto para su ejercicio, como para su desenvolvimiento progresivo” 6319 . La corporación, pues, se consideraba no solo investida de todos los poderes forales subsistentes desde la ley paccionada 6320 , en régimen monopolista, sino además de los que pudieran desarrollarse en el futuro mediante actualización o reintegración foral. Y con una determinación digna de una cruzada 6321 : “A la Diputaciòn Foral, como Institución suprema de Navarra y de su Régimen, incumbe la misión sacratísima, esencial, de velar celosamente por los Fueros y por su constante y siempre inacabado perfeccionamiento congruentemente tradicional y evolutivo. Sus miembros, válidamente elegidos, ostentan inatacable representatividad y todos están religiosamente comprometidos al cumplimiento de sus deberes, mediante juramento prestado 6312 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, pp.142-143. 6313 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.81. 6314 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.170. 6315 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.130. 6316 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.142. 6317 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.130. 6318 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.170. 6319 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.130. 6320 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 6321 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.142. 1017 ante los Santos Evangelios, en el momento de la toma de posesión de los cargos” 6322 . La corporación provincial respondía así a las críticas por la nula representatividad democrática de sus diputados formulada el 30 de septiembre por el PSOE y el PNV, con el apoyo de ESEI, ANV, UNAI, PCE, EMK, ORT y PTE, además de la de EIA, ESB y HASI, pero también implícitamente por la UCD navarra en su programa foral del 25 de octubre. Es decir, de casi todo el espectro representado por los nuevos actores políticos, salvo la AFN puesta en marcha por la propia diputación. 198.469 votos habían sacado en Navarra todas esas formaciones o las coaliciones en las que se presentaron, lo que suponía el 75,60 % de los votantes de aquella provincia. Si se considera a HASI, como heredera de EHAS y se atribuye toda la abstención a su posición, alcanzaría el 79,93 % de todos los navarros con derecho a voto, casi ocho de cada diez 6323 , quienes criticaban la falta de representatividad democrática de los miembros de la diputación. Inasequible a esa censura, la corporaciòn insistía: “corresponde a la Diputaciòn Foral de Navarra exclusivamente la grave responsabilidad inherente a la toma de decisiones externas e internas” 6324 . “La Diputaciòn Foral afirma solemnemente ante Navarra y el Estado que el Antiguo Reyno no tiene otra representación genuina y válida en derecho que la suya que es, además, hoy insustituible” 6325 . La identificación no sólo entre el viejo reino y la Navarra coetánea 6326 , sino también con su diputación, alcanzaba así el paroxismo. Y de ella, el equipo de Amadeo Marco extraía su fortaleza, ante el gobierno y ante la UCD Navarra: el carácter imprescindible de la diputación en un planteamiento bilateral y paccionado en las relaciones con el Estado. Por último, la corporación llamaba a la cohesión de los navarros en torno a su diputaciòn: “La Corporaciòn (…) desea vivamente que todos los navarros, desde sus respectivas situaciones personales, familiares, sociales y políticas, sientan y apoyen con sus sugerencias y colaboraciones disciplinadas la Unidad Foral, a través de la Diputaciòn”, cuyos miembros eran conscientes de su papel de “vanguardia” del que “jamis pueden abdicar” en la defensa del régimen foral 6327 . Los argumentos historicistas utilizados por la diputación en su nota a los navarros fueron igualmente empleados por Amadeo Marco en su entrevista con Clavero, quien adelantó al vicepresidente que el gobierno era respetuoso con el régimen foral navarro y que reconocía la libertad de la provincia para decidir sobre su integración en el País 6322 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.130. 6323 GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DEL INTERIOR: Consulta de resultados electorales, Congreso junio 1977 (2014), http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&i sHome=1&codPeriodo=197706 6324 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.130. 6325 Ibid., p.131 6326 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.141. 6327 Joaquín GORTARI UNANUA: La transición política en…, volumen II…, p.131. 1018 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html?codTipoEleccion=2&vuelta=1&isHome=1&codPeriodo=197706 Vasco. El vicepresidente, quien entregó una xerocopia de la nota 6328 , respondió con una exposición histórica desde los romanos hasta la actualidad 6329 , destacando la época del reino de Navarra con Sancho III el Mayor. De tiempos más recientes, hizo hincapié en la Segunda República cuando “Navarra prescindiò de la teoría de Estatuto y siguiò rigiéndose por su régimen foral singular” 6330 , tal como él mismo expuso cuatro días después en un informe sobre lo tratado con Clavero, remitido al resto de miembros de la corporaciòn provincial. No obstante, confiò al ministro que “Navarra es tan vasca como pueden serlo Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (…) [ya que] nuestros antecesores fueron denominados vascones” 6331 . Después, Amadeo Marco disertó sobre la ley paccionada y al término de ese apartado, expuso al ministro el interés de la Diputación Foral de Navarra por conocer los términos del futuro decreto-ley que negociaba con la APV, al considerar que cualquier disposición en la que se aludiese a Navarra debía ser conocida por la corporación a efectos de presentar las alegaciones oportunas. Clavero no dio respuesta a esta crucial 6332 6333 petición . El resto de hora y cuarto de entrevista fue empleado para analizar la segunda cuestión, referida a los planteamientos de la UCD navarra. Aquí, fue más parco Amadeo Marco, quien se limitó a informar que la diputación se había dado por enterada, pero que la corporación estaba ahora centrada en el estudio de diversos informes sobre la plena reintegración foral 6334 y que cuando hubiera decidido al respecto volvería a visitar al ministro, acompañado del resto de la corporación, tal como tenía solicitado desde el 14 de julio. Tal cuestión primaba sobre las consideraciones de los centristas navarros, acuciando el trabajo de los diputados forales 6335 . Amadeo Marco replicaba así a las presiones de la UCD navarra, recordando al gobierno su planteamiento de una completa restauración foral del 20 de agosto, pendiente aún de diversos trámites, entre ellos su preceptiva consulta al Consejo Foral Administrativo. En las jornadas siguientes, el vicepresidente aumentó su presión al gobierno. El mismo día 11, en el que estaba fijada la última reunión de la APV y Clavero, la Diputación Foral de Navarra decidió enviar sendos telegramas al ministro para las Regiones y Suárez. En ellos, Amadeo Marco insistía en que ni “directa ni indirectamente alusiòn alguna específica al nombre Navarra” en el proyecto de decreto-ley 6336 que el gabinete ultimaba con los parlamentarios vascos. A tal acuerdo de los diputados forales se opuso Irazoqui, uno de los tres miembros de la minoría de la diputación que habían protagonizado las iniciativas por la democratización de los órganos forales del año 1976. El diputado consideraba que “Navarra debiera estar presente en el Consejo General del País Vasco, por entender (…) que Navarra podría desarrollar mis 6328 Ibid., p.136. 6329 Ibid., p.133. 6330 Ibid., p.135. 6331 Ibid., p.133. 6332 Ibid., p.135. 6333 Ibid., p.136. 6334 Ibid., p.135. 6335 Ibid., pp.135-136. 6336 Ibid., pp.138-139. 1019 ampliamente sus facultades forales dentro del citado Consejo”, insistiendo en que determinadas cuestiones, entre las que citaba la planificación territorial y las comunicaciones, tendrían una mejor concreciòn “unidas las cuatro Provincias que integran el País Vasco”, tal como exigiò que quedara constancia tras la decisión de enviar los telegramas 6337 . Por primera vez, quedaba manifestada una conexión entre los diputados a favor de la democratización de las instituciones forales con la postura regional en el proceso de descentralización, aunque solo la protagonizara uno de los tres miembros de aquella minoría, uno de los siete diputados de aquella corporación provincial. Pese al telegrama, Clavero prosiguió con la reunión con la APV aquel 11 de noviembre. Días antes, había conocido que existían tres reservas por parte de los parlamentarios vascos sobre lo ultimado el 25 y 26 de octubre, después de haber consultado con sus partidos y también con el gobierno vasco. Tales cuestiones hacían referencia a Navarra y al Concierto, además de una tercera de carácter jurídico sobre el respeto a los regímenes forales 6338 . Pero, el gobierno entendía que tales flecos no serían un problema 6339 . El día 30, los miembros de la comisión negociadora de la APV se habían reunido en la Diputación Foral de Guipúzcoa para analizar el estado de la negociación. Al término de la misma, Irujo, Ajuriaguerra, Benegas, Urralburu y Monreal se trasladaron a Saint-Jean-de-Luz para participar en un almuerzo con los miembros del gobierno vasco. El lendakari reiteró a la prensa su convicciòn de que “el puesto de Navarra esti en Euzkadi”, ademis de reiterar su confianza en la APV. Leizaola dijo ademis que prestaba “especial atenciòn a las últimas formulaciones expresadas por el Gobierno español” 6340 . A la noche se reunió el EBB, mientras que los socialistas vascos lo hicieron el martes 1 de noviembre, al igual que ESEI. Tras esos cónclaves, ese último día por la tarde se volvieron a reunir los miembros de la comisión negociadora de la APV, asumiendo el texto ultimado el 26, salvo las tres reservas mencionadas. En ese último cónclave, celebrado igualmente en la diputación guipuzcoana se produjo un nuevo incidente con el Movimiento de Alcaldes, ya que uno de los doce parlamentarios había filtrado el texto barajado a los regidores. La APV se negó a proseguir la reunión hasta que lo devolvieran, lo que hizo Elcoro y ediles de Zarauz, Legazpia, Hernani y Oyarzun 6341 . El movimiento municipalista se resistía a perder protagonismo y días antes una delegación de los regidores había mantenido una reunión con parlamentarios 6342 . Al principio de la reunión del 11 de noviembre, Clavero entregó un nuevo documento con el proyecto de decreto-ley ya redactado, con el que gobierno esperaba resolver las 6337 Ibid., p.139. 6338 Roberto PASTOR: “Navarra, conciertos econòmicos y aspectos forales, a discusiòn”, Deia (Bilbao), 2 de noviembre de 1977. 6339 Antonio GONZÁLEZ: “La preautonomía de Euskadi…”, La Voz de España…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6340 Roberto PASTOR: “El proyecto preautonòmico, a consulta de los partidos”, Deia (Bilbao), 1 de noviembre de 1977. 6341 Roberto PASTOR: “Navarra, conciertos econòmicos y…”, Deia…, 2 de noviembre de 1977. 6342 Txema URRUTIA: Alcaldes en lucha. El…., pp.296-297. 1020 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 reservas de la APV. En el caso de Navarra, no se podría decidir por referéndum, ya que la decisión final quedaba en manos del Consejo Foral 6343 . Ajuriaguerra precisó a los periodistas al término de la reunión, finalizada a la una de la tarde 6344 , que la fórmula acordada era la misma que la que se analizó en la última reunión, dos semanas antes, pero con la matizaciòn de que “los navarros no van a poder decir no, la disyuntiva es adherirse o posponer la decisiòn para después de las elecciones” municipales. Benegas precisó que antes de tales comicios decidirían los parlamentarios y después el Consejo Foral. Y el dirigente del partido jeltzale retomò para decir: “El referéndum queda rechazado totalmente. La decisiòn final en la preautonomía queda en manos (…) del organismo foral competente. El referéndum se podrá plantear por la Constitución, pero no ahora”. El líder socialista añadiò que ademis “sería prejuzgar la Constituciòn” 6345 . La reunión, pues, parecía que había desbloqueado las últimas diferencias, aunque tanto el negociador socialista como el jelkide advirtieron a los periodistas que aún quedaban detalles de redacción, quedando pendientes de una nueva reunión 6346 , aunque comunicarían al ministro ese mismo día si había acuerdo total una vez que los tres parlamentarios se reuniesen con los doce miembros de la comisión negociadora de la APV, entre ellos Bandrés, que les esperaban en el hotel Atlanta de Madrid. El encuentro de los doce quedó pospuesto a primera hora de la tarde, ya que los senadores Irujo, Monreal, Bajo y Bandrés debían acudir a un pleno de la cámara alta. Al finalizar éste, a las ocho, volvieron a reunirse, ahora en el mismo Senado, pero sin llegar a informar al gobierno del acuerdo definitivo 6347 , porque aún habían de evacuar consultas a sus partidos 6348 . Además de la inclusión por decreto de Navarra, la APV había renunciado a que sobre el Concierto quedase consignada alguna fórmula que reconociese el derecho a su restitución en Guipúzcoa y Vizcaya. Y, algo sobre lo que los socialistas habían considerado fundamental desde el proyecto que presentaron el 10 de agosto, la inmediata disolución de las diputaciones franquistas y la consiguiente democratización de los nuevos organismos forales. El gobierno se negó, ya que temía desatar una reacción en cadena en otras regiones españolas 6349 , ya fuera si recurría a la constitución 6343 José Luis TORRES MURILLO: “Acuerdo total en la preautonomía para el País Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6344 Jesús CEBERIO: “Ultimado el decreto para establecer un régimen preautonòmico en Euskadi”, El País (Madrid), 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html) 6345 José Luis TORRES MURILLO: “Acuerdo total en la…”, El Diario Vasco…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6346 Ibid. 6347 Jesús CEBERIO: “Ultimado el decreto para…”, El País…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html) 6348 “Aún no hay acuerdo sobre el proyecto de autonomía vasca”, ABC (Madrid), 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/11/12/018.html) 6349 Jesús CEBERIO: “Ultimado el decreto para…”, El País…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html) 1021 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/11/12/018.html http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html de comisiones gestoras o por medio del adelanto de las elecciones municipales para las provincias vasco-navarras. De hecho, el gobierno había impuesto el esquema temporal de la preautonomía vasca, distinguiendo dos etapas, una provisional hasta la celebración en toda España de los comicios locales, y otra propiamente preautonómica, hasta la aprobación del estatuto de autonomía, una vez promulgada la Constitución. Respecto al tema navarro, el gabinete Suárez había logrado que se estableciese el carácter voluntario en la integración. En la fase provisional, la resolución de incorporación al CGPV la decidirían los parlamentarios del 15 de junio de cada provincia, y en la segunda fase las juntas generales constituidas tras las elecciones municipales o en el caso navarro el consejo foral 6350 . Nunca mediante un referéndum, concesión hecha a la APV. La decisión de que fueran en primera instancia los parlamentarios suponía de hecho la aceptación de que Navarra no se incorporaría al CGPV al menos en la fase previa 6351 , ya que seis de los nueve diputados y senadores de aquella provincia eran contrarios. Y como tal era una cesión relevante de la APV. El gobierno incluyó además la cláusula según la cual se reservaba la facultad de disolver las instituciones preautonómicas por motivos de seguridad del Estado 6352 . En cambio, el ejecutivo había aceptado que el presidente del CGPV fuese elegido por los miembros de dicho consejo 6353 , dejando todavía dejaba abierta la posibilidad de que finalmente fuera Leizaola 6354 . El sábado 12 de noviembre, la Diputación Foral de Navarra se reunió en pleno extraordinario para analizar “las informaciones aparecidas en la prensa”, decidiendo trasladarse todos los diputados a Madrid con el objeto de llevar a cabo las entrevistas necesarias. Ese mismo día, la comisión negociadora de la APV, tras finalizar todas las consultas, dio su visto bueno al acuerdo alcanzado con Clavero 6355 . Lo aceptaron sus doce miembros, incluido Bandrés, el senador de EE 6356 . Sin embargo, el texto aún estaba lejos de estar completamente cerrado. La propia APV propuso que en la redacción del futuro artículo 1º, aquel que determinaría que instituciones forales serían las competentes a la hora de decidir la entrada en el CGPJ, se sustituyera el Consejo Foral navarro por “el organismo foral competente”. Se trataba de 6350 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.302. 6351 Ibid. 6352 “Aún no hay acuerdo…”, ABC…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/11/12/018.html) 6353 Jesús CEBERIO: “Ultimado el decreto para…”, El País…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html) 6354 “Aún no hay acuerdo…”, ABC…, 12 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/11/12/018.html) 6355 José Luis TORRES MURILLO: “La comisiòn negociadora aprobò el proyecto preautonòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6356 Jesús CEBERIO: “Los parlamentarios vascos han dado su visto bueno a lo negociado con Clavero”, El País (Madrid), 13 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/13/espana/248223617_850215.html) 1022 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/11/12/018.html http://elpais.com/diario/1977/11/12/espana/248137212_850215.html http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/11/12/018.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/11/13/espana/248223617_850215.html la reserva sobre el respeto a los regímenes forales vigentes, con la que se pretendía evitar que la diputación navarra adujese contrafuero 6357 , ya que dicho consejo foral no era un órgano contemplado en la ley de 1841 6358 . El diputado socialista navarro Urralburu argumentaba que en “todo lo que signifique un cambio institucional en Navarra se deberán seguir los mecanismos forales vigentes; es decir, a través de un pacto entre la Diputaciòn y el Estado, como se deriva de la ley paccionada” 6359 . Tampoco estaba cerrada la figura de quién sería el primer presidente del CGPV. El PSOE insistía en que fuera Leizaola, aduciendo que así se evitaría la duplicidad institucional con el gobierno vasco. Pero el PNV se oponía, argumentando que el ejecutivo en el exilio no debía disolverse hasta que existiera un nuevo gobierno vasco, nacido ya, no de la fase preautonómica, sino del propio del estatuto de autonomía 6360 . El propio Leizaola mantenía durante esos días contactos con todas las formaciones políticas, incluida ETA Militar, para sondear sus opiniones al respecto 6361 . El 14 de noviembre, los parlamentarios de la UCD navarra mantuvieron una borrascosa reunión con Clavero en Madrid 6362 . Cinco días antes, Del Burgo había enviado una carta a Suárez en la que reclamaba que el ámbito territorial de la futura disposición legal fuera exclusivamente el de las provincias vascongadas, además de reiterar la reclamación de un referéndum en Navarra. El senador centrista y líder de la formación en Navarra advertía que de ello “hacía cuestiòn de principio” 6363 . La reunión con el ministro para las Regiones fue tensa, pese a que Clavero intentó convencerles de que las negociaciones con la APV eran una mera aproximación de puntos de vista y no un compromiso gubernamental firme. También les dijo que había rechazado la posibilidad del referéndum “por indicaciòn superior”, en referencia al propio Suárez. Y les pidió, como argumento final, comprensión al tratarse el asunto vasco de un “problema de Estado” ante la violencia existente y evitar el triunfo del extremismo. Por último, les aseguró que respecto al preámbulo del futuro decreto-ley, el gobierno se había preservado su redacción íntegra y consignaría que la inclusión de Navarra no prejuzgaba su pertenencia al ámbito territorial vasco 6364 . Aquella era la última arma en poder del gabinete, tal como expresó el ministro a los parlamentarios navarros. 6357 José Luis TORRES MURILLO: “La comisiòn negociadora aprobò…”, El Diario Vasco…, 13 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6358 Ley de 16 de agosto de 1841… Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. 6359 José Luis TORRES MURILLO: “La comisiòn negociadora aprobò…”, El Diario Vasco…, 13 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6360 Jesús CEBERIO: “Los parlamentarios vascos han…”, El País…, 13 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/11/13/espana/248223617_850215.html) 6361 “Leizaola consulta a las fuerzas vascas”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6362 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.87. 6363 Ibid., pp.86-87. 6364 Ibid., p.88. 1023 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/11/13/espana/248223617_850215.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Clavero y los parlamentarios consensuaron un comunicado, firmado sólo por los diputados y senadores navarros, en el que se indicaba que “el presidente del Gobierno ha ratificado una vez más su voluntad de asumir los planteamientos políticos y forales de la UCD de Navarra”. El gobierno, añadía el texto, no había dado su aprobaciòn a ningún acuerdo con la APV, con el que pretendía “el establecimiento de un régimen preautonómico provisional en el país vascongado”, menciòn que excluía a Navarra, aunque dejaba abierta la puerta a que en “el futuro Consejo General del País Vasco pueda incorporarse nuestro antiguo reino, si así lo decide el pueblo navarro libre y democriticamente”. El comunicado precisaba ademis que “no es cierto que se haya pactado la exclusiòn del sistema de referéndum”, lo que permitía a la UCD navarra salir airosa de la reunión con Clavero, sin tampoco asumir el gobierno la idoneidad de tal fórmula. Por último, el texto reconocía el papel de la Diputación Foral de Navarra, tesis mantenida desde el principio por la UCD navarra: “La determinaciòn del procedimiento a través del cual Navarra exprese su libre decisión en orden a su posible incorporación al Consejo General del País Vasco, sólo puede negociarse entre los legítimos representantes de Navarra y del Estado” 6365 . El PSOE, a través de Urralburu, respondió a la UCD de Navarra sosteniendo que estaba en contra del referéndum ya que consideraba que con las futuras elecciones municipales y la consiguiente constitución del Consejo Foral era suficiente para mostrar la voluntad de los navarros 6366 . Al día siguiente de la reunión de Clavero con los parlamentarios de la UCD, el ministro recibió en su despacho a la Diputación Foral de Navarra, acompañado de Cosculluela y de Fernando Bergara Perdomo, secretario para las Relaciones con las Regiones. Por parte de la diputación, acudió su vicepresidente, así como Asiáin, Iturralde, Fortún y Arza. Éste último de la minoría, el único presente, ya que Visus se encontraba enfermo e Irazoqui, quien se había pronunciado a favor de la inclusión de Navarra en Euskadi, declinó asistir. También estuvo presente el abogado Jesús Iribarren Rodríguez, como asesor de la corporación provincial. Clavero pidió al inicio de la reunión que se mantuviera la reserva sobre lo que allí se dijese. Según el acta elaborada por la propia diputación, el ministro manifestó el respeto del gobierno a la ley de 1841, de la que aseguró que no había ninguna intención por parte gubernamental de alterarla. El ministro elaboró un argumentario defensivo de la actuación del gobierno, presentado lo acordado con la APV como unas meras sugerencias planteadas por los parlamentarios vascos. Así, sobre la constitución y facultades del futuro Consejo Foral, señaló a los diputados forales que había indicado a la APV que tal asunto era de la “competencia exclusiva de la Diputaciòn Foral de Navarra y que el Ministerio y el Gobierno carecían de facultades, por si mismos, para abordarlo, por lo que en el Régimen preautonòmico no podía considerarse este aspecto”. 6365 “No se ha excluido la fòrmula de referéndum”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6366 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.89. 1024 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 El exquisito respeto a la ley “paccionada”, así mencionada por el ministro en todas las ocasiones, completaba la argumentación de Clavero. Sobre el Concierto Económico, había expresado a los parlamentarios que Álava disfrutaba de él y que en cuanto a Navarra, “tampoco se podía cuestionar”, en la medida en que “Navarra tenía un tratamiento distinto y propio a través de su Convenio Económico, vigente en la actualidad”. Y sobre el CGPV, el ministro lo circunscribió a un ámbito vascongado, recalcando que las diputaciones mantendrían su propia personalidad y el derecho de veto 6367 . A continuaciòn admitiò que en el proyecto de régimen preautonòmico “sí se contempla la posibilidad de que Navarra se integre en el mismo, pero que esta decisión no se imponía a Navarra, a la que se deja la libre determinación para que pueda hacerlo o no”, remarcando que era una “opciòn”. Tras la exposición del ministro, Amadeo Marco respondió con una nueva disertación histórica y recordó al ministro que, tal como le expuso en la reunión del día 3, la diputación estaba a punto de ultimar el estudio sobre la plena reintegración foral, aprovechando el momento para anunciar que una vez finalizado plantearía al gobierno la preceptiva negociación bilateral. Tras recurrir a la amenaza formulada ya el 20 de agosto, el vicepresidente de la diputaciòn requiriò formalmente al ministro para que “el nombre de Navarra no figure directa o indirectamente en el proyecto de Régimen preautonòmico del País Vasco”. Tras ello, intervino Iribarren para precisar que al hacer referencia a Navarra, el gobierno incurría en contrafuero, según la ley de 1841; lo que fue respondido por Clavero argumentando que no había tal con la mera mención, siempre que no se obligara al viejo reino a su inclusiòn, habiéndose documentado al respecto con “dictimenes jurídicos que aseveran su opiniòn”. El abogado preguntò entonces por el motivo de que fuera mencionada Navarra en el régimen preautonómico de las “Vascongadas” 6368 , a lo que respondió el ministro que se debía a: “que los parlamentarios vascos habían hecho hincapié desde el principio de las negociaciones en que el nombre de Navarra figurara a los efectos de su posible integración en el País Vasco y que ello constituía para el Gobierno un grave problema de Estado, porque el Gobierno ha de actuar pensando en buscar soluciones para todo el territorio nacional” 6369 . Recuperaba así Clavero el mismo argumento patriótico que había empleado con los parlamentarios de la UCD de Navarra. Por ello, “rogaba a la Diputaciòn Foral que se hiciera cargo del problema y facilitara la solución adecuada, teniendo en cuenta el Patriotismo de Navarra, puesto tantas veces al servicio de España”. En cualquier caso, insistió el ministro, que “ello no significaba que Navarra quedara integrada en el País Vasco, a efectos preautonómicos, porque esta decisión ha de corresponder exclusiva y libremente a Navarra”. Y añadiò finalmente: 6367 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.141. 6368 Ibid., p.142. 6369 Ibid., p.143. 1025 “el proyecto de Régimen preautonòmico de las Vascongadas no está todavía ultimado que ha de ser objeto de negociaciones complementarias que podrán producir las consiguientes rectificaciones y que, desde luego, el Gobierno no tiene conocimiento del citado proyecto ni, por tanto, puede adoptar por momento decisión alguna” 6370 . Terminaba así el ministro su argumentación, volviendo a negar que existiese un proyecto acordado con la APV. Y Cosculluela añadía una promesa, consistente en que “el proyecto de Constituciòn posiblemente recogeri el concepto de que una vez determinadas las autonomías, ninguna otra región o Provincia podrán decidir su adhesiòn a las ya establecidas” 6371 . Tal compromiso, dicho por el secretario, no por el ministro, cuyo cumplimiento no sólo nunca se concretó, sino que al contrario fue expresamente desmentido por la disposición transitoria cuarta de la Constitución de 1978 6372 , excedía efectivamente del nivel competencial del gobierno. La reunión terminó, concertándose una audiencia de Suárez con los miembros de la diputación para el día 22 6373 . 16. El proyecto regionalista-provincialista del gobierno y la APV: Al día siguiente de la reunión con la diputación, Clavero recibió de nuevo a los diputados y senadores centristas, sin que tal encuentro posibilitase ningún avance respecto a las posiciones mantenidas por ambas partes 6374 . Al término de la reunión, que durò dos horas y media, Pegenaute retò a PSOE y a PNV a dar a conocer si tenían “otra fòrmula mis democritica que el plebiscito”, aunque reconociò que la oposiciòn al referéndum también provenía de la UCD vizcaína 6375 , pese a la reunión de los centristas de las cuatro provincias del 6 de septiembre. El 17 de noviembre, los parlamentarios centristas navarros elaboraron una nota en la que además de reiterar sus demandas, especialmente la del referéndum provincial, pretendieron dar la vuelta al argumento patriótico que había utilizado el ministro con ellos y posteriormente con la Diputación Foral de Navarra: “Desde la perspectiva de la unidad nacional, es altamente peligroso alentar cuanto contribuya a la creación de una nacionalidad vasca -inexistente históricamente- pero que tendría grandes posibilidades de arraigo si se llegara a constituir un ente político vasco con inclusiòn de Navarra” 6376 . El lunes 21 volvieron a reunirse los parlamentarios centristas con Clavero, quien les reiteró que en el período preautonómico no había lugar a referendos. Fue entonces, 6370 Ibid. 6371 Ibid. 6372 Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978… BOE, del 29 de diciembre de 1978, núm. 311.1, p.29338. 6373 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.143. 6374 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.91. 6375 José Luis TORRES MURILLO: “Sin referéndum, no habri incorporaciòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6376 Ibid., p.93. 1026 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 cuando la UCD navarra decidió elevar el tono y amenazar con la ruptura con el partido a nivel nacional. Se trataba de impedir que el Consejo de Ministros de esa semana aprobara el decreto-ley consensuado con la APV. Un día antes, los parlamentarios enviaron una carta a Suárez en la que expusieron su inquietud al temerse que habían sido “traicionados” y en la que deslizaban una amenaza: “en la base de nuestro Partido se nos exige una actitud radical, hasta llegar a la ruptura con UCD si fuese 6377 6378 necesario” . Pese a que la misiva había sido firmada por los seis parlamentarios , la posición de aquellos diputados y senadores tampoco era monolítica. Mientras, Pegenaute no ocultaba a la prensa la amenaza de abandonar la UCD si “las propuestas fundamentales (…) a su electorado” no se respetaban 6379 , Aizpún no estaba dispuesto a llegar tan lejos: “No es cierto que la UCD de Navarra piense abandonar el partido gubernamental si no se acepta la fórmula del referéndum para decidir la integración de Navarra en Euskadi” 6380 . Pero el mayor triunfo de la UCD de Navarra, con lo que logró romper la lógica nacionalista 6381 , no provino de sus veladas amenazas en el seno del partido gubernamental, sino de la aceptación por parte del PSOE de una de sus demandas más significativas, que ya habían expuesto en su programa foral del 25 de octubre: la creación del CPN. Desde la aparición de la APV, los centristas navarros pretendieron contrarrestar esa institución mediante la constitución de una asamblea de parlamentarios navarros. Fue condición para que los socialistas navarros aceptasen integrarse y arrastrasen a Irujo a ello, que no se llamase Asamblea de Parlamentarios Navarros, como había pedido UCD en su programa foral, buscándose una denominación que no fuese una contraposición con la APV, adoptándose el de Consejo de Parlamentarios de Navarra. Se constituyó el 25 de noviembre en la sede de la diputación, en el palacio de Navarra 6382 . Ningún diputado foral salió a recibirlos, pero Amadeo Marco no pudo negarse a que el CPN tuviera su sede allí mismo, máxime desde que en el almuerzo celebrado el 6 de agosto, el vicepresidente de la diputación había ofrecido las instalaciones de la sede de la corporación provincial a los parlamentarios navarros 6383 . Tras la reunión constitutiva, que duró hora y media, los parlamentarios buscaron a los diputados forales, reunidos en uno de los salones del palacio provincial, para saludarlos. Pero, tal contacto fue meramente protocolario 6384 . Sarasa fue elegido presidente del nuevo organismo, y Pegenaute y Urralburu, secretarios. Entre sus cometidos fundamentales estaba el estudio y negociación con los 6377 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.99. 6378 Ibid., p.100. 6379 José Luis TORRES MURILLO: “No somos antivasquistas, ni hemos interferido en el proyecto preautonòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6380 “Aizpún: UCD Navarra no abandonari el partido”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6381 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.137. 6382 Ibid., p.147. 6383 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.355. 6384 “Se constituyò el Consejo Parlamentario de Navarra”, Egin (Hernani), 26 de noviembre de 1977. 1027 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 poderes competentes, por tanto con el gobierno y con la diputación, de las bases para la reintegración foral y de la democratización de las instituciones forales. Ambas aspiraciones eran compartidas por los tres partidos presentes en la CPN: UCD, PSOE y PNV; pero sólo la primera por la diputación. En la nota oficial que hizo pública el nuevo organismo, quedaba explicitado que la participación en él no presuponía renuncia de las formaciones a otros objetivos, como era la integración de Navarra en Euskadi, lo que posibilitò que el PSOE y el PNV se sumaran. Así, se señalaba: “El Consejo es una institución de diálogo y encuentro de los parlamentarios navarros, sin que su constitución prejuzgue la renuncia a los postulados defendidos por los partidos políticos representados en el mismo” 6385 . Los socialistas confiaron en esa salvaguardia, mientras presionaban al gobierno para que aprobase el decreto-ley. Benegas advirtió al ejecutivo, mediante unas declaraciones a la prensa, de que el sistema de incorporación de Navarra había quedado ya aprobado y que si los centristas o la corporación provincial forzaban unilateralmente otra solución, quedaría roto el acuerdo entre la APV y Clavero 6386 . El nerviosismo se extendió a los otros partidos presentes en la APV ante el estancamiento en la marcha del proceso, mientras que Echevarría, desde la UCD vizcaína, intentaba calmar la situación, recordando que estaban pendientes de una última reunión con Clavero en la que se perfilarían los últimos detalles técnicos que habían quedado pendientes en la cita del día 11. Pese a ello, la prensa desconfiaba de que fueran meros problemas de esa índole y atribuía al gobierno que se estaba planteado aceptar el referéndum 6387 , tal como advirtió el periodista José Luis Torres Murillo 6388 , un experto en las negociaciones habidas entre el gobierno y la APV. En el momento, en que desde el gobierno se replanteaba lo acordado, la APV, que hasta entonces se había distinguido por mantener la reserva sobre lo tratado con Clavero, cambió de táctica. Los parlamentarios incrementaron sus declaraciones. Incluso, Benegas enfatizó el carácter de pacto que había tenido el borrador consensuado, recordando que tras la aprobación del mismo por los doce parlamentarios de la comisión negociadora, Clavero exigió a éstos que le remitieran un papel de conveniencia firmado 6389 6390 por aquellos . Fue entonces cuando la prensa guipuzcoana y vizcaína publicó el 6385 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.199. 6386 “El Consejo General y el Gobierno Vasco, incompatibles”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6387 José Luis TORRES MURILLO: “No somos antivasquistas, ni…”, El Diario Vasco…, 23 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6388 Periodista de El Diario Vasco, fue corresponsal en Madrid del diario donostiarra en la transición democritica. Mis tarde ejerciò de corresponsal en Roma. En: Mitxel EZQUIAGA: “Torres Murillo: El periodismo me ha hecho feliz: es el mejor oficio del mundo”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de febrero de 2016. Recuperado de internet (http://www.diariovasco.com/culturas/201602/03/jose-luis­ torres-murillo-20160127000748-v.html) 6389 “Los parlamentarios pedirin movilizaciones populares”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1028 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.diariovasco.com/culturas/201602/03/jose-luis-torres-murillo-20160127000748-v.html http://www.diariovasco.com/culturas/201602/03/jose-luis-torres-murillo-20160127000748-v.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 texto del articulado del proyecto de decreto-ley acordado con el gobierno. Incluso, un día antes, el 25 de noviembre, Hierro anunciaba que la APV lo haría público 6391 . En aquel borrador no aparecía ninguna mención a Euskadi en sus diez artículos y seis disposiciones, a diferencia del proyecto conjunto de la APV y a semejanza del primer texto del PNV. El artículo 1« constituía el “Consejo General del País Vasco como órgano común de las provincias o territorios históricos, que pudiendo formar parte de él, decidan su incorporaciòn” 6392 . Los negociadores de la APV y el gobierno habían, pues, recurrido para denominar al órgano unitario regional al mismo nombre utilizado en los proyectos de la SEV y de Estella previsto para el organismo legislativo 6393 . Y más allá de que el gabinete también aceptaba la denominación de territorios históricos para las provincias, el mencionado artículo no consignaba cuáles eran hasta el final del mismo: “A este fin, las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya decidirán libremente su plena incorporaciòn”, a través de las juntas generales o “en el caso de Navarra del organismo foral competente”, como había precisado el último de los cambios técnicos introducidos. El artículo insistía en el carácter preautonómico del mismo, ya que sería sucedido por un “régimen definitivo de autonomía que se apruebe en su día y de las instituciones que lo confirmen”, dejando una vez mis abierto el ámbito territorial. Así, en la primera fase, éste corresponderá a las “provincias o territorios que se incorporen” al CGPV, según rezaba el artículo 3«. El CGPV estaría integrado en la etapa provisional preautonómica por tres representantes de cada provincia y un número igual de parlamentarios de cada territorio surgidos de las elecciones del 15 de junio. Los primeros serían designados por las juntas o el organismo foral navarro competente. El artículo 5º, pues, consagraba el confederalismo igualitario. También establecía que el presidente sería elegido, “entre sus miembros”, por el CGPV. Y que sus acuerdos serían implementados en cada provincia por las respectivas diputaciones forales, que además veían garantizadas por el artículo 7º sus facultades privativas. Abundando en el confederalismo, el artículo 6º establecía que las decisiones del CGPV serían tomadas por mayoría, aunque “cada provincia o territorio històrico podri ejercitar el derecho de veto sobre cualquier decisiòn que afecte a su territorio”. 6390 “Hoy reuniòn de Parlamentarios…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 26 de noviembre de 1977. “Texto del decreto-ley…”, La Gaceta del Norte…, 26 de noviembre de 1977. “Texto del decreto-ley…”, Hierro…, 26 de noviembre de 1977. “Texto íntegro del proyecto…”, Deia…, 26 de noviembre de 1977. “Borrador del texto del…”, Egin…, 26 de noviembre de 1977. “Este es el Decreto…”, El Diario Vasco…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) “Ratificaciòn del proyecto preautonòmico…”, Unidad…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 6391 “Mañana se hari público el acuerdo preautonòmico”, Hierro (Bilbao), 25 de noviembre de 1977. 6392 Este es el Decreto…”, El Diario Vasco…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6393 José Luis de la GRANJA: El Estatuto vasco de…, p.15. 1029 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 En el proyecto acordado con la APV, el gobierno había eliminado la principal competencia del CGPV que todos los anteriores proyectos habían consignado: ya no tendría como misión la elaboración del estatuto de autonomía. Establecía así, el gabinete una cesura entre ambos períodos: el preautonómico y el autonómico, sin precisar de quien partiría la iniciativa legislativa estatutaria. Los artículos 8º y 9º consignaban que todas las decisiones del CPGV serían recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa y podrían ser suspendidas por el gobierno, al igual que los propios órganos preautonómicos 6394 . Las dos disposiciones transitorias legislaban sobre el período anterior a las elecciones municipales. Serían los parlamentarios de cada provincia los que decidirían en un primer momento la integración del territorio en el CGPV o el aplazamiento de la decisión hasta que se constituyeran las juntas o el organismo foral navarro competente. En ese período, el CGPV quedaría formado por cinco representantes de cada provincia, elegidos por los parlamentarios del 15 de junio 6395 . En las disposiciones finales, el gobierno daba una mínima satisfacción a dos de las principales demandas de la APV. Sobre el Concierto Económico, se planteaba que desarrollando el decreto-ley de 30 de octubre de 1976 6396 , aprobado por petición de la Comisión, que había derogado el de 1937 6397 , se constituirían unas comisiones mixtas de estudio sobre “el restablecimiento de regímenes especiales de caricter foral de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya”, con el objeto de proponer al gabinete las medidas a tomar “sin perjuicio de lo que determine la Constitución y de la necesaria solidaridad entre todas las regiones” 6398 . Y sobre la democratización de las instituciones forales, el gobierno quedaba facultado para que, previa consulta al CGPV, antes de las elecciones municipales, fueran reformados el decreto-ley de 4 de marzo 6399 y el decreto del 2 de junio 6400 , que restauraron las juntas de Guipúzcoa y Vizcaya, y reguló el funcionamiento de la alavesa, respectivamente, en lo referido a la forma de elección y composición de sus miembros. Tal medida, que ya había anunciado Clavero en la reunión constitutiva de las negociaciones con la APV, desmarcándose así de la herencia de su compañero de gabinete Martín Villa, pretendía corregir las deficiencias democráticas de tales organismos, en el caso guipuzcoano y vizcaíno, tal como habían sido creados por sugerencia de los trabajos de la Comisión. En el caso de las juntas alavesas, cuya organización había sido pactada con la Diputación Foral de esa provincia, que incluso potenciaba la oligarquización de las elites provinciales, el gobierno se comprometió a negociarlo con la misma diputación que había propiciado aquello. En cambio, ahora, también sería competente en esa negociación el CGPV, alcanzando así el órgano 6394 “Este es el Decreto…”, El Diario Vasco…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6395 “Texto íntegro del proyecto…”, Deia…, 26 de noviembre de 1977. 6396 Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre… BOE, del 6 de noviembre de 1976, núm. 267, p.21910. 6397 Decreto-Ley de 23 de junio de 1937… BOE, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p. 2042. 6398 “Texto íntegro del proyecto…”, Deia…, 26 de noviembre de 1977. 6399 Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo…. BOE, del 17 de marzo de 1977, núm. 65, p.6201. 6400 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-25243. 1030 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 unitario regional una de las más relevantes responsabilidades que le otorgaba el proyecto de decreto-ley. Por último, también tendría competencias el CGPV, en esa negociaciòn futura con el gobierno, para “modificar la composiciòn y atribuciones del Consejo Foral de Navarra, de acuerdo con su Diputaciòn Foral” 6401 . Por tanto, el proyecto acordado por Clavero, admitía atribuciones al órgano regional unitario sobre el futuro Consejo Foral, negociándolas eso sí con la diputación navarra. En suma, el proyecto pactado entre el gobierno y la APV establecía dos planos: el reconocimiento del derecho a formar parte del CGPV y el ejercicio del mismo, distinguiendo dos etapas en la preautonomía: la primera hasta la celebración de las elecciones municipales y a partir de ahí la preautonomía propiamente dicha hasta la promulgación del estatuto 6402 . Y mediante su confederalismo igualitario, establecía una intencionada provincialización 6403 . El parón dado por el gobierno a la hora de convertir tal proyecto en un decreto-ley, mientras intentaba que fuera aceptado por su partido en Navarra, permitió que la APV recobrara una cohesión que había perdido nada más acabar las negociaciones, debido a la elección que se avecinaba respecto al futuro presidente del CGPV. El 15 de noviembre, la UCD alavesa había roto el consenso con unas declaraciones de Viana contra la posibilidad de que Leizaola lo presidiera, extremo que aún barajaba el propio gobierno: “Como alaveses, la UCD de Álava no ha reconocido en ningún momento al Gobierno Vasco en el exilio y por eso tampoco ha realizados visitas a ese Gobierno. Y todo intento por parte de otras fuerzas de que Leizaola pueda presidir el Consejo General Vasco provisional que señala la preautonomía, la UCD lo considera como una provocación que le obligaría a no formar parte del mismo Consejo ni de la APV” 6404 . Viana condicionaba así su presencia en el futuro órgano regional unitario y respondía a otras declaraciones, formuladas la víspera por Iglesias, el consejero socialista en el gobierno vasco, que había señalado la idoneidad del jelkide para ocupar la presidencia del CGPV, destacando la “sobrada capacidad política y prestigio personal” de Leizaola 6405 . Los socialistas se decantaban por él, mientras que el partido jeltzale era partidario de una direcciòn mis colegiada y menos presidencialista”. Ante tales divergencias, Benegas explicó que el PSOE no había propuesto formalmente al lendakari, pero que consideraban contradictorio que fueran a existir dos órganos de poder vasco, por lo que eran partidarios de fundirlos bajo una única dirección, además de recordar a Viana, que el presidente del CPGV sería quien fuera elegido por los miembros del propio consejo, sin vetos a nadie. 6401 “Texto íntegro del proyecto…”, Deia…, 26 de noviembre de 1977. 6402 Gregorio MONREAL ZIA: “La preautonomía: El Consejo…”, p.67. 6403 José Manuel CASTELLS ARTECHE: “La transiciòn en la…”, p.47. 6404 Patxi BERROBI: “Viana: no a Leizaola como presidente”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6405 Ibid. 1031 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 El dirigente socialista urgió además al gobierno a aprobar el proyecto en el siguiente Consejo de Ministros, concertando tal hecho con la reunión prevista de la APV para ratificarlo. Benegas, revelando una concepciòn bilateral, era partidario de que “la aprobación sea simultánea tanto por parte del Consejo de Ministros como por la Asamblea” 6406 . Tal extremo no llegó a ocurrir, ya que el gobierno pospuso la aprobación, evidenciando las dificultades con la UCD navarra, lo que motivó una reunión entre el PSOE y el PNV, en la que acordaron que el nombramiento del futuro presidente no fuera por mera mayoría, sino que contase con el consenso de toda la APV. Asistieron Benegas, Maturana, Casas, Ajuriaguerra, Galdós, Pujana y Azkarraga. Una delegación de ambos partidos se trasladó al final de la reunión a Bayonne para entregar a Leizaola una copia del proyecto acordado con el gobierno, en el que se disponía que el futuro presidente del CGPV sería uno de los consejeros, sin que tuviera que ser obligatoriamente uno de los parlamentarios 6407 , lo que permitía que fuera Leizaola. Torres Murillo informaba que el gobierno interpretaba la indefinición del PNV como una estrategia para mantener activo el gabinete vasco en el exilio y a la vez ocupar con otro candidato la presidencia del CGPV. El PSOE ofrecía dos soluciones: una con Leizaola, pero desactivando el gobierno vasco, y otra con uno de sus dirigentes al frente del CGPV, si el gabinete en el exilio continuaba con su labor 6408 . Once días después de que la comisión negociadora de la APV hubiera aprobado el proyecto consensuado con el gobierno, Benegas amenazó al gabinete Suárez con movilizaciones en la calle: “Si el Gobierno no cumple lo prometido y rompe unilateralmente las negociaciones, que hasta ahora habían sido llevadas por vía parlamentaria, habrá que recurrir a las movilizaciones populares para defender la preautonomía de Euzkadi”. El secretario general de los socialistas vascos daba al gobierno una semana de plazo para aprobar el proyecto, advirtiendo ante la “deteriorada situaciòn” existente 6409 . El jueves 24, la ejecutiva de los socialistas vascos mantuvo una reunión en la que acordó que todos sus representantes en el CGPV serían parlamentarios y contactaron con Ajuriaguerra y Echevarría para convocar para el sábado una reunión de la APV con el objeto de presionar al gobierno 6410 . 6406 “El Consejo General y…”, El Diario Vasco…, 18 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6407 “Posible: representaciòn extraparlamentaria en el Consejo General”, El Diario Vasco (San Sebastián), 20 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6408 José Luis TORRES MURILLO: “Nada nuevo sobre preautonomía”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6409 “Los parlamentarios pedirin movilizaciones… ”, El Diario Vasco…, 24 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6410 “Convocatoria urgente de la Asamblea de Parlamentarios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 25 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1032 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Tal reunión, la cuarta de trabajo que tenía la APV 6411 , se celebró el día 26 en la Diputación Foral de Guipúzcoa y en ella tampoco se colocó la ikurriña en la mesa presidencial. Fue programada para el sábado con la esperanza, infundada, de que en esa semana el Consejo de Ministros hubiera aprobado el decreto-ley, con el objeto de certificar tal decisión, dentro de una concepción bilateral de las relaciones con el Estado. Sin embargo, al no ser tratado por el Consejo de Ministros, la APV se tuvo que limitar a ratificar la aprobación que el día 12 habían hecho los doce miembros de su comisión negociadora, incluido Bandrés. Incluso, la APV logró ahora el respaldo expreso de EE, lo que no había conseguido en su tercera reunión, cuando éste y Letamendía abandonaron el cónclave antes de que se aprobase el proyecto de decreto- ley conjunto del PSOE y PNV. El cambio de actitud era significativo ya que el texto acordado con el gobierno era sustancialmente menos descentralizador que el inicialmente pedido por la APV 6412 . El propio Bandrés, presente en la reunión del día 26, a diferencia de Ortzi 6413 , reclamó que en el acta del pleno anterior se rectificara que su ausencia y la de Letamendía hubiera sido debida a su oposición al texto aprobado por la APV, sino que lo había sido, adujo, por motivos personales 6414 . La actitud del senador de EE era consecuencia de la reunión el día anterior del comité permanente de aquella coalición electoral, en la que estaban representados EIA, EMK y los independientes. El giro hacia el posibilismo, iniciado en EIA con la dirección de Onaindia, permitió que EE respaldase por unanimidad, de los doce miembros de su permanente, cuatro por cada una de las tres partes constitutivas, el texto acordado con el gobierno. En el análisis hecho por el comité, valoró éste el primer borrador constitucional que analizaba las Cortes en aquellos días y en el que, tal como Cosculluela había anunciado, se pretendía impedir que una provincia se pudiese integrar a posteriori en una regiòn autònoma ya constituida. El temor a que “dada la presiòn de la mayoría de los parlamentarios navarros (…) hagan que Navarra quede descolgada” en la fase preautonómica, unida a que se cerrara la puerta en la autonómica, animó al voto positivo de un proyecto que “tiene el mérito de constituir, por primera vez en la historia moderna, de forma jurídica, un marco territorial para Euskadi formado por las cuatro provincias de Euskadi Sur” 6415 . Consciente de ello, EE apoyó el texto acordado con el 6411 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.292. 6412 “La Asamblea de Parlamentarios ratifica el texto del proyecto preautonòmico”, La Voz de España (San Sebastián), 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6413 “Ratificò uninimemente el proyecto”, El Diario Vasco (San Sebastián), 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6414 “La Asamblea de Parlamentarios…”, La Voz de España…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6415 “Puntos principales del proyecto…”, La Voz de España…, 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1033 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 gobierno, en la medida en que no era la meta, sino el inicio de una carrera hacia la autonomía 6416 . De tal manera que el plenario de la APV ratificó por unanimidad el proyecto de decreto- ley. En aquella reunión del día 26 y después de que Irujo informase de la constitución del CPN 6417 , Ajuriaguerra pidiò medidas “a la vista del retraso que estaba sufriendo su aprobación por parte del Gobierno y teniendo en cuenta que existen bastantes presiones para que su aprobación no sea llevada a cabo en los términos acordados con Clavero” 6418 . La APV aprobó mandar sendos telegramas a Suárez y Clavero comunicándoles la ratificación del proyecto e instándoles a asumir el compromiso adquirido, aprobándolo urgentemente 6419 . Sodupe reclamó al gobierno que cumpliese sus obligaciones aprobando el proyecto 6420 y pidió la urgente convocatoria de elecciones municipales, a lo que Arzalluz insistió en la tesis de adelantar tales comicios en Euskadi 6421 , adoptándose el acuerdo de mandar otro telegrama al gobierno al respecto, aunque Irujo había insistido en centrarse estratégicamente en reclamar la entrada en vigor de la preautonomía 6422 . Por último, la APV acordó celebrar su próxima reunión en la sede de la Diputación Foral de Vizcaya y aprovechar con tal motivo para que la ikurriña fuese izada en la fachada del edificio 6423 , a diferencia de la segunda reunión cuando solo fue colocada en la mesa presidencial. Paralelamente al pleno de la APV, en Bayonne se reunió el gobierno vasco, urgiendo al gabinete Suárez a promulgar el proyecto de decreto-ley preautonómico. El ejecutivo liderado por Leizaola acordó, además, que no se disolvería hasta la existencia de elecciones municipales, momento en el que “las Juntas Generales y el Consejo Foral (…) configurarin el auténtico Parlamento Vasco”, según indicò en un comunicado 6416 “Euskadiko Ezkerra aprueba el proyecto”, El Diario Vasco (San Sebastián), 26 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6417 “La Asamblea de Parlamentarios…”, La Voz de España…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6418 “Ratificò uninimemente el proyecto”, El Diario Vasco…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6419 “La Asamblea de Parlamentarios…”, La Voz de España…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6420 “Ratificò uninimemente el proyecto”, El Diario Vasco…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6421 “La Asamblea de Parlamentarios…”, La Voz de España…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6422 “Ratificò uninimemente el proyecto”, El Diario Vasco…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6423 “La Asamblea de Parlamentarios…”, La Voz de España…, 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1034 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 hecho público al término del cónclave 6424 , revelando desde el gobierno vasco el carácter provincial de la construcción de Euskadi. De esta manera, el lendakari mantenía su pulso con el gobierno de Suárez, pero a la vez reducía sus posibilidades para presidir el CGPV. ”Haré todo lo posible para no acceder a él”, había declarado Leizaola días antes a la prensa 6425 . Mientras tanto Suárez, quien mantuvo una reunión con Clavero y el ministro de Justicia Landelino Lavilla Alsina el 29 de noviembre sobre la cuestión navarra, no había recibido a la Diputación Foral 6426 , tal como había concedido Clavero, pretextando problemas de agenda 6427 . El gobierno posponía la aprobación del decreto-ley acordado por Clavero con la APV, lamentando no haber abocado tal negociación con una posición asumida por todas las delegaciones del partido en las provincias vasco- navarras e incluso haber aceptado el envite de otorgar un régimen preautonómico, cuando hubiera sido más cómodo esperar a la Constitución, como en un principio pretendió, posponiendo la fase de construcción regional. Mientras, las presiones de la UCD navarra empezaban a fructificar en el seno del partido. El 25, en Durango, se reunieron representantes centristas de las tres provincias vascongadas “el objeto de unificar criterios para una pròxima constituciòn de la UCD vasca”, según rezò el comunicado oficial de aquella reuniòn, que creò una comisión ejecutiva del partido para las tres provincias. La UCD del País Vasco, sin Navarra, echaba a andar. El 2 de diciembre, celebró en Vitoria su primer encuentro, abogando por actuar combinadamente en el ámbito regional sin que ello sea obstáculo a la actuaciòn de cada provincia y el respeto de sus peculiaridades” 6428 . En la noche del 26 de noviembre, ETA cometió su primer atentado mortal en Navarra. La víctima fue un pamplonés, el comandante de la Policía Armada Joaquín Imaz Martínez, militar de carrera, quien no ocultaba tal condición 6429 . ETA Militar asumió la ekintza que acabó con su vida 6430 . Dos días después, a la salida del funeral por la víctima, celebrado en la iglesia de san Francisco Javier y que contó con la presencia de unas tres mil personas, se formó una manifestación que recorrió las calles céntricas de Pamplona. Hubo gritos de “Euskadi, no; Navarra, sí” y “Leizaola, Irujo, Navarra es 6424 “El Gobierno Vasco seguiri hasta las municipales”, El Diario Vasco (San Sebastián), 27 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6425 Patxi BERROBI: “Viana: no a Leizaola...”, El Diario Vasco…, 16 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6426 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.203. 6427 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.147. 6428 “Se constituye UCD Vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6429 Rogelio ALONSO, Florencio DOMÍNGUEZ y Marcos GARCÍA REY: Vidas rotas. Historia de….pp.95-96. 6430 “ETA reivindica”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1035 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 española”. A su paso por el Gobierno Civil, los concentrados pidieron la dimisión de Suárez y Martín Villa. Unas mil quinientas personas participaron en dicha manifestación 6431 . Envalentonada la diputación ante esta demostración y contrariada porque Suárez no les hubiera recibido, decidió convocar una concentración en la plaza del Castillo para el sábado 3 de noviembre, festividad de San Francisco Javier, patrón de Navarra. La diputación la convocó en un pleno celebrado el 30 de noviembre 6432 , al que no acudieron ni Irazoqui ni Visus, éste aún convaleciente 6433 , bajo el lema “Navarra foral y española, sí” 6434 . Los diputados presentes elaboraron asimismo una proclama dirigida a los “navarros”. En ella alababan la fidelidad a los fueros y alertaban del “nuevo peligro” consistente en: “incluirnos en proyectos de regionalizaciòn y preautonomía que ni histórica, ni jurídica, ni políticamente han tenido nunca razón de ser en lo que a nosotros afecta”. Con un lenguaje que, a la vez que recordaba el pasado franquista 6435 , incidía también en la sacralidad que entendían inherente a su misión, señalaban: “La Diputaciòn de Navarra, consciente de su responsabilidad ante Dios y ante la Historia, entiende que ha llegado el momento de que los navarros manifiesten pública, libre y pacíficamente su repulsa ante el intento de que otros dispongan de su propio destino, implicándola -sin su consentimiento- en un proyecto preautonómico que Navarra no necesita y del que debe permanecer ajena” 6436 . La proclama acababa con un “£Viva Navarra! £Viva España!” 6437 . Tan solo la AFN, la formación alentada desde la propia diputación, se sumó abiertamente a la manifestación 6438 . Por su parte, UCD de Navarra se encontró en una incómoda posición, por lo que finalmente decidiò dejar libertad a sus militantes de acudir a “título personal”, tal como señalò en un comunicado. El PSOE no apoyò la concentraciòn. PNV, EIA, ANV, EKA, ESB, HASI, LKI, ORT, PCE, OIC, PTE y UNAI acordaron un comunicado conjunto rechazando la manifestaciòn, a la calificaban de “manipulaciòn intolerable”, y denunciando las “maniobras que estin desarrollando los sectores políticos mis reaccionarios de Navarra” 6439 . Más de ocho mil navarros se concentraron el 3 de diciembre en la plaza del Castillo, atendiendo al requerimiento de su diputación 6440 , muchos de ellos tras haber asistido a 6431 “Pamplona: manifestaciòn pro Navarra española”, El Diario Vasco (San Sebastián), 29 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6432 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.306. 6433 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.143. 6434 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.149. 6435 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.356. 6436 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.144. 6437 Ibid. 6438 “Sòlo AFN apoya abiertamente la manifestaciòn de Pamplona”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6439 Ibid. 6440 “Ocho mil personas respondieron…”, Egin…, 4 de diciembre de 1976. 1036 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 la misa en la cercana catedral de Santa María la Real de Pamplona 6441 , entre ellos todos los diputados forales, salvo Irazoqui y Visus, siendo recibidos en el atrio de la iglesia con gritos de ¡Viva Navarra! y ¡Viva España! Al finalizar el oficio religioso, partieron los manifestantes desde la catedral a la plaza del Castillo 6442 . La corporación provincial los aumentó a 40.000 en los telegramas que envió al rey y a Suárez para dar cuenta de lo sucedido 6443 , aunque la prensa habló de menos eco del esperado 6444 . En el balcón de la diputación estaban Asiain, Iturralde, Fortún y Marco 6445 , quien dirigió una alocución a los manifestantes, calificando a los fueros como “principio y fundamento de la personalidad de Navarra” 6446 . En declaraciones a la prensa tras la manifestación, el vicepresidente de la diputación insistía en que hasta 30.000 personas se habían concentrado 6447 -lo que suponía diez mil menos que la cifra que comunicaría al monarca y al presidente del gobierno-, aunque sobre todo quiso enviar un mensaje a la UCD navarra al ser preguntado si negociaría con el CPN, señalando que compartían objetivos, eso sí cada uno dentro de su respectivo ámbito competencial: “Yo no se nada del Consejo. Yo se de unos parlamentarios elegidos en Navarra, que son amigos y que son afines. ¡Cómo no voy a estar de acuerdo con ellos! La Diputación es la que tiene que negociar con Madrid porque es la única que puede hacerlo. Y si algún proyecto hay que defender en las Cortes, tenemos que decir que los Parlamentarios navarros lo defenderán y así lo vienen haciendo” 6448 . Cinco días después se celebró otra manifestación de signo contrario convocada por catorce partidos -PNV, EIA, ESEI, ANV, EKA, ESB, HASI, LC, LKI, LAIA, OIC, ORT, PSP y PTE- y la coalición UNAI por la democratización de la diputación y la creación de un Consejo Foral representativo 6449 . Los manifestantes, hasta 25.000, se concentraron en la calle Yanguas y Miranda, recorriendo la del Conde de Oliveto, plaza Príncipe de Viana, avenida San Ignacio, calle García Castañón hasta el paseo de Sarasate, donde Irujo leyó, ante el monumento a los Fueros 6450 , un comunicado de los partidos convocantes, salvo LC, LKI y LAIA –pero sí HASI, con el que la última formación mencionada compartía presencia en el KAS-, en el que se pretendía ligar democracia con incorporaciòn a Euskadi: “Consideramos que esta democratizaciòn de los organismos forales de Navarra, tiene como objetivo especial el estar presentes en 6441 “Miles de personas en…”, La Gaceta del Norte…, 9 de diciembre de 1977. 6442 “Ocho mil personas respondieron…”, Egin…, 4 de diciembre de 1976. 6443 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.356. 6444 “Pamplona: menos eco del…”, El Diario Vasco…, 4 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6445 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.217. 6446 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.356. 6447 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.217. 6448 Ibid., p.218. 6449 “La manifestaciòn de Pamplona, sin incidentes”, El Diario Vasco (San Sebastián), 9 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6450 “Cuarenta minutos duraba el…”, Egin…, 9 de diciembre de 1977. 1037 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 todo organismo preautonòmico y autonòmico que se cree con respecto al País Vasco”. Ademis abogaba por la “unidad de las fuerzas democriticas (…) para hacer frente a las posturas que como UCD de Navarra, el Gobierno y la actual Diputaciòn (…) ponen piedras en el camino de la democratizaciòn de las instituciones” 6451 . Ni UCD, ni el PSOE secundaron la manifestación. Los centristas navarros, igualmente cogidos en una posición incómoda, insistieron en que ellos siempre habían mantenido como objetivo la democratización de las instituciones forales. El PSOE entendía que en momentos de negociación era más razonable no convocar manifestaciones en aras de lograr consensos amplios 6452 , olvidándose que dos meses antes había participado en la celebrada en Bilbao para presionar al gobierno en plenas negociaciones sobre la preautonomía vasca. El número de manifestantes el día 8 en Pamplona fue superior al de la concentración convocada por la diputación, aunque los periódicos locales destacaron que hubo un número significativo de gente venida de las otras provincias 6453 vascas . 17. El gobierno acepta el referéndum provincial navarro: Los centristas navarros habían conseguido diversos avances a nivel interno del partido, entre ellos que se constituyera, por separado, una UCD vascongada -denominada del País Vasco-, aunque el mayor logro obtenido se debería a los senadores Del Burgo, Monge y Sarasa. Los tres forzaron una reunión del grupo parlamentario centrista en la cámara alta, en la que el primero de aquellos parlamentarios amenazó, sin ambages, con “abandonar la UCD” y augurò, insistiendo en el argumento patriótico inverso al formulado por Clavero, que de consumarse la integraciòn de Navarra en Euskadi “la unidad de España recibiría un duro golpe”. Los senadores navarros lograron el apoyo unánime de sus pares y el presidente del grupo, Rafael Calvo Ortega, comunicó a Suárez que el proyecto de decreto-ley consensuado con la APV no obtendría el plácet ­ formalismo necesario- de la comisión de urgencia legislativa de las Cortes, tras ser aprobado por el gobierno. A continuación, Suárez convocó a los parlamentarios de la UCD navarra para comunicarles, en presencia de Clavero 6454 , que quedaba definitivamente paralizada la preautonomía vasca hasta que no se llegara a un acuerdo con ellos 6455 . El 29 de noviembre, el día de la reunión de Suárez, Clavero y Lavilla, Del Burgo auguraba a El Diario Vasco que el gobierno no podría aceptar el proyecto preautonòmico vasco por lo que “necesariamente” habría que volver a negociar con la APV 6456 . 6451 “La manifestaciòn de Pamplona…”, El Diario Vasco…, 9 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6452 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.221. 6453 Ángel PASCUAL BONIS: “La configuraciòn institucional. II…”, p.356. 6454 Jaime Ignacio del BURGO: Navarra. Pasado, presente y…, p.142. 6455 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.101. 6456 José Luis TORRES MURILLO: “Preautonomía: vuelta a la negociaciòn”. El Diario Vasco (San Sebastián), 30 de noviembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1038 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 En efecto, la actuación de los centristas navarros obligó a Suárez a retractarse de los términos de la negociación con la APV y a conceder una revisión de lo acordado con ésta, pero en esta ocasión, abriendo la negociación a una tercera parte: el CPN 6457 . Tal propuesta, otorgaba a los nueve parlamentarios navarros el protagonismo reclamado desde el inicio por la UCD navarra, lo que era un reconocimiento completo de sus postulados 6458 . La Diputación Foral de Navarra mantuvo asimismo su estrategia, acompasando los tiempos. El 15 de diciembre celebró el pleno extraordinario sobre la plena reintegración foral que había anunciado el 20 de agosto, una vez recabados todos los informes que había solicitado, como Amadeo Marco había anunciado a Clavero en la reunión celebrada un mes antes en Madrid. A partir de ahí, la hoja de ruta de la corporación provincial pasaba por adoptar una resolución y tras remitirla al Consejo Foral Administrativo, lo que era preceptivo, tratándose del último trámite a cumplimentar, iniciar la negociación bilateral con el gobierno. Asistieron a aquella reunión todos los diputados salvo Visus e Irazoqui, el primero continuaba convaleciente y el segundo consecuente con su negativa a acudir a los plenos de la diputación hasta que ésta no abordase su democratización. El tercer miembro de la minoría democrática y único presente en aquel cónclave, Arza, intentó infructuosamente que la propuesta de reintegración foral que se enviaría al Consejo fuera acompañada de alguna otra alternativa, como negociar con el gobierno previamente la constitución de unas Cortes democráticas para Navarra 6459 , lo que hubiera supuesto partir de la reforma de la ley paccionada, extremo que aún contaba con la negativa de la mayoría de la diputación. Prevaleció la opinión de los otros cuatro diputados, aprobándose el estudio sobre plena reintegración foral, que los informes encargados indicaban, y su remisión al Consejo Foral Administrativo para que dictaminase si entendía que procedía ya plantear al gobierno la negociación, con el alcance previsto en tal estudio aprobado por la propia diputación 6460 . Este indicaba que Juan Carlos I, rey de Navarra, tendría que jurar los fueros y nombrar un virrey para el reino, además de reclamar la vuelta de las aduanas al Ebro, la restitución futura de unas Cortes y la posibilidad de acuñar moneda propia 6461 . También el restablecimiento del Consejo Real, como alto tribunal del reino, y de la Cámara de Comptos con competencias fiscales. Asimismo habría aduanas en los límites con Álava y Guipúzcoa. Y los mozos navarros solo podrían ser llamados a filas si era invadida Navarra 6462 . En consecuencia, la diputación convocó para el 9 de enero de 1978 a la comisión permanente del Consejo Foral Administrativo para que tramitara la demanda de la corporación provincial 6463 . Con ello, la Diputación Foral de Navarra llevaba al 6457 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.305. 6458 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.150. 6459 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.229. 6460 Ibid. 6461 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.357. 6462 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA y Juan María SÁNCHEZ-PRIETO: “Las ideas fuerza de…”, p.172. 6463 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen II…, p.282. 1039 paroxismo la vía foral propia para la provincia en su pulso con el gabinete Suárez. Más allá del voluntarismo que tal iniciativa revelaba 6464 , el despecho de la mayoría de la diputación podía malinterpretarse por parte del gobierno como una reclamación soberanista 6465 , que a efectos prácticos forzaba aún más al ejecutivo de Suárez a ponerse en manos de la UCD navarra y de sus postulados. La paralización de la preautonomía vasca, ordenada finalmente por Suárez hasta que se produjera la renegociación con el CPN, quedó a expensas de que se concretase en un calendario. Los encuentros se demoraron debido a dos hechos: por un lado la desautorización sufrida por Clavero y por otro las diferencias entre el PSOE y el PNV, cuyo compromiso autonómico había puesto en pie la APV. Los tres negociadores de ésta se habían reunido el 30 de noviembre con Clavero, tras la cual consideraron que su misión había finalizado y que el gobierno debía proceder a aprobar el decreto-ley 6466 . Optaban, pues, por considerar que el acuerdo era firme y no cabía ningún replanteamiento. El PSOE y el PNV se enzarzaron a continuación en la discusión de quien presidiría el CGPV, una vez que la opción de Leizaola había quedado definitivamente anulada con la no disolución del gobierno vasco en el exilio. Delegaciones de ambos partidos se reunieron el 2 de diciembre en la sede donostiarra del partido jeltzale con el objetivo de alcanzar un acuerdo y poder presentar un candidato de consenso que asumiera toda la APV. Acudieron al cónclave los socialistas Benegas, Maturana, Iglesias y José Luis Cámara Ricondo, y los jelkides Garaikoetxea, Marcos Vizcaya, Cuerda, Sodupe, Pujana y Joseba Leizaola Azpiazu 6467 . El PSOE propuso como candidato a Rubial, mientras que el PNV hizo lo propio con Ajuriaguerra 6468 . Los socialistas reiteraron su tesis de que al ostentar el PNV la presidencia del gobierno vasco, debía ser un miembro del PSOE el que liderara el CGPV. También recordaron que su partido obtuvo en las elecciones más votos que ningún otro en el conjunto de las cuatro provincias. Garaikoetxea respondió sosteniendo que el PNV no consideraba trascendental el número de votos, además de matizar que “los resultados de las elecciones fueron muy nivelados”, con un PNV triunfador en Guipúzcoa y Vizcaya 6469 . La reunión terminó sin acuerdo. El fracaso de aquellas negociaciones lastró las siguientes semanas las relaciones entre ambos partidos y en consecuencia a la propia APV. 6464 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.229. 6465 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.150. 6466 “Preautonomía: El Gobierno tiene la palabra”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6467 “PSE-PNV: No hubo acuerdo”, El Diario Vasco (San Sebastián), 3 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6468 “Ajuriaguerra y Rubial, candidatos a la Presidencia del Consejo General Vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 1 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6469 “PSE-PNV: No hubo…”, El Diario Vasco…, 3 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1040 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Otro factor que entorpeció y retrasó el calendario de negociaciones a tres bandas fue la situación en la que había quedado Clavero. El Diario Vasco consideró que la labor de éste había “quedado gravemente en entredicho” y su imagen “irremisiblemente deteriorada” 6470 a ojos de la APV, dejando, tal como señaló Torres Murillo, en “evidencia” su error de no haber previsto la compleja “problemitica territorial de Euzkadi” 6471 . Clavero, según tal análisis periodístico, había sido un mero intermediario y no un negociador del gobierno, por lo que se imponía ahora un nivel más alto en las conversaciones, ya fuera el vicepresidente Abril Martorell o el propio Suárez 6472 . Cuestiones todas ellas que se planteó el gobierno y que retardaron el inicio de la renegociación. En el mismo sentido se pronunció El Correo Español-El Pueblo Vasco y Deia, barajando incluso la dimisión de Clavero 6473 . Éste, en cualquier caso, era consciente de su difícil posición 6474 , no solo por la desautorización recibida tras el replanteamiento del presidente del gobierno, sino también por el escaso margen para actuar como “irbitro” 6475 entre la APV y el CPN, en la medida en que Suárez seguía resistiéndose a que se pudiera convocar un referéndum en un determinado territorio antes de la promulgación de la Constitución, por el efecto propagador en otras zonas del Estado, lo que condicionaría la futura carta magna 6476 . Hasta el 13 de diciembre no se salió de ese impasse. Aquel día, Clavero recibió a una delegación de la UCD del País Vasco, con Echevarría a la cabeza 6477 . Volvían así a reunirse, trece días después. El dirigente centrista había intentado quitar hierro, señalando a la prensa que “si se ha esperado cuarenta años, unos días mis no tienen mayor importancia”. No lo veía igual, Benegas quien amenazaba con tomar medidas si la preautonomía no llegaba “antes de las Navidades” 6478 . EIA pedía ya recurrir a las 6470 Patxi BERROBI: “Seri preciso reiniciar las negociaciones”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6471 José Luis TORRES MURILLO: “Navarra es el problema”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6472 Patxi BERROBI: “Seri preciso reiniciar las…”, El Diario Vasco…, 13 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6473 Patxi BERROBI: “Marcha atris en la preautonomía”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 13 de diciembre de 1977. Miguel MORER: “Habri referéndum para la adhesiòn de Navarra a Euzkadi”, Deia (Bilbao), 14 de diciembre de 1977. 6474 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.49. 6475 José Luis TORRES MURILLO: “Navarra es el problema”, El Diario Vasco…, 13 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6476 Patxi BERROBI: “Seri preciso reiniciar las…”, El Diario Vasco…, 13 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6477 Jaime Ignacio del BURGO: La epopeya de la…, volumen II…, p.103. 6478 “Punto muerto en la negociaciòn preautonòmica”, El Diario Vasco (San Sebastián), 11 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1041 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 movilizaciones populares 6479 . Incluso, Bandrés elevaba el tono: “Hemos llegado al tope de la paciencia. Es imposible ceder un ápice más en la negociación, porque más concesiones que las que hemos hecho resultan ya una auténtica claudicaciòn”. “Si el Gobierno no concede la preautonomía inmediatamente y en los términos pactados, es tiempo ya de romper la baraja” 6480 . A la posición favorable a promover movilizaciones en las calles se sumó el EMK, ESEI, OIC y ORT 6481 , tras una reunión conjunta de esas formaciones a la que también asistieron HASI, LKI y Bandera Roja, aunque no suscribieron el comunicado. ESB, por su parte, también pidió movilizar al pueblo 6482 vasco . Clavero también mantuvo una reunión el mismo 13 de diciembre con una delegación del PNV, compuesta por Sodupe, Aguirre y Cuerda 6483 . Al día siguiente se reunieron por separado los máximos órganos del partido jeltzale y socialista, enzarzándose en una nueva polémica. Mitxel Unzueta había insinuado en Deia que existía un pacto entre Felipe González, secretario general del PSOE, y Suárez sobre la Presidencia del CGPV 6484 . Los socialistas vascos, en el comunicado que hicieron público, lo negaron, a la par que urgían al PNV a rectificar en aras del “mantenimiento de las buenas relaciones entre ambos partidos”. El PSOE justificaba ademis no haber apoyado la manifestación del 8 de diciembre en Pamplona, que sí había sido respaldada por el PNV, y criticaba que una delegación del partido jeltzale se hubiera visto con Clavero al margen de la APV. Los socialistas entendían que era ésta la única legítima para recibir las nuevas propuestas que hiciera el gobierno 6485 y anunciaban que pedirían la celebración de una reunión de la asamblea parlamentaria 6486 . Pese al creciente deterioro de las relaciones con el PSOE, el PNV, en cambio, prefirió apuntar contra el gobierno y en el comunicado que hizo público tras la reunión del EBB en Vitoria, manifestò que no estaba dispuesto a aceptar “ninguna alteraciòn del proyecto preautonómico, máxime cuando el presidente del Gobierno refrendó personalmente como interlocutor autorizado al ministro señor Clavero ante la propia comisión 6479 “Benegas: UCD de Navarra, principal responsable”, El Diario Vasco (San Sebastián), 13 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6480 “Hoy se reúnen los partidos mayoritarios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6481 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.309. 6482 “Los partidos guipuzcoanos unifican criterios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6483 José Luis TORRES MURILLO: “Mis amplias consultas”, El Diario Vasco (San Sebastián), 14 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6484 “Los partidos políticos inician su ofensiva”, Deia (Bilbao), 14 de diciembre de 1977. 6485 “El PSOE denuncia y emplaza al PNV”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6486 “La preautonomía, pendiente de un consenso de los parlamentarios”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1042 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 negociadora”. El partido jeltzale recordaba así la reunión de los tres negociadores con Suárez y Clavero el 20 de septiembre en el Congreso, cuando entregaron el proyecto de decreto-ley aprobado por la APV y en la que el presidente del gobierno otorgó al ministro la consideración de negociador gubernamental con los parlamentarios vascos. “El PNV responsabiliza al Gobierno de las consecuencias que en Euzkadi puede acarrear su falta de visión realista del problema vasco y del trato vejatorio a que está sometiendo al mismo”, añadía la nota. Por lo demis, el partido jeltzale se proponía reactivar la actuación conjunta con el PSOE y el resto de parlamentarios de la APV, promoviendo “la inmediata convocatoria del pleno de la Asamblea de Parlamentarios Vascos” de cara a consensuar las convenientes medidas de presiòn 6487 . El mismo 14 de diciembre, ante la inmediata reunión de la APV, Suárez recibió a una delegación de la UCD del País Vasco, encabezada por Viana en la representación alavesa, Mayor Oreja en la guipuzcoana y Joaquín Nebreda Pérez, secretario de esa formación, en la vizcaína. El presidente les transmitió que el gobierno buscaba una vía de consenso entre la APV y el CPN, negando la evidencia de que eso significase que se hubiera congelado la preautonomía vasca 6488 . Además, Suárez ratificó que Clavero seguiría al frente del ministerio para las regiones 6489 y por tanto participando en las negociaciones. Un día después, Leizaola reunió en Bayonne al gobierno vasco para analizar la paralización del proceso preautonómico 6490 . El jelkide Isasi fue el encargado de reiterar el apoyo del gabinete a la APV y de cargar contra el gobierno, acusándolo de “tergiversar lo que fue realmente la negociaciòn”, considerando que el gabinete Suárez estaba en manos de la UCD, de su partido: más que una negociación entre parlamentarios y gobierno, la calificaba como “una negociaciòn UCD­ parlamentarios” 6491 , poniendo el foco de atención en las concesiones gubernamentales a la UCD navarra. Tras el apoyo del gobierno vasco, el PSOE y el PNV, pese a sus diferencias, plantearon la reunión de la APV como una demostración de unidad frente al gobierno. Con ese objetivo, dos días antes, el 15 de diciembre, mantuvieron una reunión conjunta en San 6487 “PNV: Pesan mis los intereses de partido que las razones de Estado”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6488 “Suirez busca una vía de consenso”, El Diario Vasco (San Sebastián), 15 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6489 “Los representantes de UCD vasca, recibidos por Suirez”, La Voz de España (San Sebastián), 15 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6490 “Ayer se reuniò el Gobierno vasco”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6491 “Leizaola volveri después de las municipales”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1043 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Sebastián 6492 con UCD de Vizcaya, EIA, EMK y ESEI, así como con los partidos extraparlamentarios ESB, EKA, PCE, PSP, ORT, OIC y PTE, además de con la coalición electoral UNAI, a la que ninguno de los integrantes del KAS se sumó. Todas esas formaciones acordaron, vueltos a reunirse el día siguiente, crear una comisión que exigiese al gobierno la aprobación de la preautonomía en los términos negociados con la APV. Los partidos parlamentarios aceptaron que en tal comisión tuvieran cabida representantes de los partidos extraparlamentarios, en aras de mostrar unidad de todas las fuerzas políticas. También se aprobó, aunque sin el apoyo de la UCD, una nueva reunión el día 22 para que “en el caso de que el Gobierno no diera respuesta satisfactoria, proceder a la convocatoria de movilizaciones populares en torno al objetivo preautonòmico antes de fin de año” 6493 . La iniciativa había conseguido por tanto aunar a todos los partidos de la APV, salvo la UCD de Álava, e incluir a siete extraparlamentarios, aunque no los del KAS ni los más influidos por éste. En la decisión de presionar al gobierno con manifestaciones, la UCD, también la vizcaína, se mantuvo al margen. La ausencia en aquellos dos cónclaves de representantes de la UCD alavesa presagiaba problemas para la APV que sin embargo había dado imagen de unidad, además de atraerse a algunas de las fuerzas extraparlamentarias. Pero tal cohesión presentaba fisuras. Así, EIA criticaba a socialistas y al partido jeltzale en un comunicado, que hizo público el día antes de la reuniòn de la APV: “la pugna partidista entre el PNV y el PSOE por la presidencia del CGPV ha permitido al Gobierno de Madrid reagrupar fuerzas y sentirse lo suficientemente capacitado para servir de freno a las libertades nacionales”. La formaciòn de Onaindia recordaba que había dado el apoyo al proyecto acordado entre la APV y el gobierno porque incluía a Navarra, recordando que “la inclusión de derecho de Navarra significaba un paso adelante en la configuración nacional”. El comité permanente de EE, la coaliciòn en la que se agrupaban EIA y EMK, aprobó proponer en la reunión del día siguiente de la APV la celebración de manifestaciones en las cuatro capitales “en protesta por la reticencia del Gobierno en aprobar el régimen preautonómico para Euskadi y exigiendo la urgente concesión del mismo en los términos que aprobò la Asamblea de Parlamentarios”, pese a que ambas formaciones habían suscrito ese mismo día esperar al día 22 para evaluar la respuesta del gabinete antes de convocarlas. Además, EE acordó iniciar los trámites de incorporación del PTE y OIC 6494 a la coalición dirigida por EIA. En la pugna de este partido con el KAS, el partido de Onaindia lograba así una victoria parcial en la guerra por liderar la izquierda vasca. A la vez, EIA participaba en una reunión en Pamplona con HASI, a la que también asistieron PSOE, PNV, ESEI. ESB, EKA, ANV, ORT y 6492 “Los partidos le dispensan su uninime confianza”, El Diario Vasco (San Sebastián), 16 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6493 “Hoy, la Asamblea de Parlamentarios estudiari medidas de presiòn”, La Voz de España (San Sebastián), 17 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6494 “Hoy se reúne la Asamblea de Parlamentarios”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1044 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 PTE, para aunar estrategias de cara a reclamar la democratización de los organismos forales navarros 6495 . El día anterior a la reunión de la APV hubo Consejo de Ministros, en el curso del cual no se aprobó el régimen preautonómico vasco-navarro, pero el asunto fue tratado en la reunión, de tal manera que el gabinete ofreció una justificación de su actuación. El gobierno incluyò en la referencia del consejo que “el ministro para las Regiones ha informado ampliamente al Consejo de Ministros sobre las conversaciones celebradas” con los parlamentarios vascos. “El Gobierno ha examinado atentamente el informe presentado y ha expresado que debe seguirse negociando”, añadía, explicitando oficialmente que el gabinete no asumía lo acordado por Clavero y ordenándole más negociaciones, que debían lograr “el consenso de los representantes parlamentarios de los distintos partidos políticos de las provincias afectadas” 6496 . El 17 de diciembre, la APV inició su quinta reunión plenaria con un acto de izada de la ikurriña en uno de los dos mástiles de la azotea de la Diputación Foral de Vizcaya, tal como había acordado en su anterior reunión. El presidente en funciones de la corporación, Amorrortu, recibió a los parlamentarios y aceptó que la ikurriña ondease en la fachada del palacio provincial 6497 , después de mantener un diálogo con Irujo en el vestíbulo del edificio, en el que el presidente de la APV le dijo: “Esta es una reunión de la Asamblea de Parlamentarios. No es, entonces, una reunión de la Diputación. Pondremos la bandera que queremos” 6498 . Amorrortu no se negó, pese a que estaba en vigor la moción propuesta por su antecesor, Unceta, aquella aprobada por la diputación el 19 de febrero en la que se acordaba que en los edificios de la corporación ondeasen solo la bandera nacional y el pendón del Señorío. El 13 de diciembre, el senador jelkide Mitxel Unzueta había entregado un escrito en la diputación exigiendo que fuera izada la ikurriña. Y el 17 de diciembre, a las diez y media de la mañana, Irujo subió a la azotea del edificio con una bicrucífera que había sido traída por Sabin Zubiri Sánchez 6499 . Con un sencillo acto fue izada la ikurriña, previa arriada del pendón provincial, en uno de los dos mástiles existentes. En el otro, tremolaba la bicolor. Desde el 19 de junio de 1937, día de la entrada de las tropas sublevadas en Bilbao, la bicrucífera no ondeaba en el 6495 “Partidos políticos tratan la democratizaciòn de la Diputaciòn Foral navarra”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6496 “Preautonomía vasca: seguir negociando”, El Diario Vasco (San Sebastián), 17 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6497 “La Asamblea de Parlamentarios…”, El Diario Vasco…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6498 “Preautonòmico: no modifican lo…”, La Gaceta del Norte…, 18 de diciembre de 1977. 6499 Veterano militante del PNV y secretario de Ajuriaguerra durante la dictadura. En: I. MARTÍN: “Muere a los 87 años Sabin Zubiri, mano derecha de Ajuriaguerra y fundador de EA”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 22 de octubre de 2014. Recuperado de internet (http://www.elcorreo.com/vizcaya/20080520/politica/muere-anos-sabin-zubiri-20080520.html) 1045 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://www.elcorreo.com/vizcaya/20080520/politica/muere-anos-sabin-zubiri-20080520.html exterior del edificio de la diputación vizcaína 6500 . Con tan simbólico acto, el sucesor de Unceta ponía fin a la oposición de la diputación vizcaína a la ikurriña, una corporación cuyo equipo directivo había tirado la toalla en sus posicionamientos. Una semana más tarde, a propuesta de doce de los catorce diputados provinciales supervivientes, la Diputación Foral de Vizcaya revocó el acuerdo de Unceta y aprobó que la ikurriña tremolase en un tercer mástil que sería colocado junto a los que tenían la bandera española y la provincial 6501 . La quinta reunión de la APV se inició con las intervenciones de los tres negociadores con el gobierno. Echevarría enfatizó que en aquellas conversaciones siempre estuvo claro que se negociaba con el gobierno a través de su representante Clavero, en lo que también insistieron Benegas y Ajuriaguerra 6502 . Mostraban así la unidad de las tres formaciones mayoritarias. Tras ellos tomó la palabra, Letamendía, quien en cambio evidenció las diferencias existentes en el seno de la asamblea. Pese a lo suscrito por EIA el 16 de diciembre, el parlamentario de éste partido reclamó a la APV que convocase ya movilizaciones populares, a lo que Benegas respondió exigiéndole coherencia y fidelidad a lo firmado un día antes, momento que aprovechó Arzalluz para pedir que se evitaran fricciones. A continuación, la APV trató uno de los acuerdos de los partidos: la creación de la comisión para exigir a Suárez la implementación de la preautonomía. El debate giró en torno a si tal delegación debía contar con miembros de los partidos extraparlamentarios, como se había acordado el día anterior. Echevarría replanteó el tema, aduciendo que dependía del objeto de tal comisión: si se trataba de urgir al gobierno a promulgar el decreto-ley consideraba razonable tal presencia, pero si el motivo consistía en recabar las nuevas propuestas del gabinete sólo deberían estar parlamentarios. Benegas abogó porque la comisión no pudiera negociar con el gobierno, proponiendo al plenario que adoptase el acuerdo de no modificar el proyecto preautonómico acordado con Clavero. En consecuencia, se mostró a favor de integrar a las fuerzas extraparlamentarias, en una proporción de dos representantes de estas formaciones y doce parlamentarias, prosperando su propuesta 6503 . Letamendía se sumò: “Para nosotros ya no existe la comisiòn negociadora, sino la comisiòn reclamadora”. Aclarado este asunto, el pleno se suspendió para un breve receso con el objeto de pasar por escrito lo acordado, momento en el que llegaron los diputados de la UCD alavesa Viana y Morales, acabando con la unidad de la APV. 6500 “La Asamblea de Parlamentarios…”, Deia…, 18 de diciembre de 1977. 6501 “La Diputaciòn aprobò ayer la colocaciòn de la ikurriña”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 23 de diciembre de 1977. 6502 “La Asamblea de Parlamentarios…”, El Diario Vasco…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6503 “Los parlamentarios vascos, unidos”, La Voz de España…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1046 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Reiniciado el pleno y leído lo acordado hasta entonces, pidió la palabra Viana para impugnar todo su contenido. Adujo que lo pretendido por la APV no era respetuoso con las “democriticas opiniones de los parlamentarios navarros” de su partido, abogando por “llegar a un consenso” con ellos como única manera de resolver el contencioso 6504 . Las palabras del diputado centrista llevaron la tensión a la asamblea. Viana insistió en que era necesario y con carácter previo llegar a un acuerdo con la UCD de Navarra, tras lo que quiso dejar claro que no hablaba en representación de los centristas del viejo reino, aunque había tenido conversaciones con ellos antes de acudir a la reunión de la APV. También se opuso a que hubiera extraparlamentarios en la comisión. PSOE y PNV replicaron a Viana, pero también la UCD de Vizcaya. Juan Echevarría pidió un nuevo receso, que aprovechó para hablar con Viana y Morales 6505 . Tras quince minutos de conversaciones 6506 , los parlamentarios alaveses aceptaron suavizar su postura, dejando su oposición en una abstención y ratificando su apoyo, tal como habían hecho en la cuarta reunión plenaria, al proyecto de decreto-ley negociado con el gobierno, aunque insistían en que era primordial llegar a un consenso previo con la UCD navarra 6507 . De esa manera, el partido de Suárez en Álava acabó con el frente unido de los parlamentarios vascos respecto a la cuestión navarra. La quinta reunión plenaria suponía, pues, un fracaso con respecto a la anterior, donde la unanimidad fue absoluta. Las singularidades navarras habían recibido el apoyo de los centristas alaveses, quedando la UCD dividida por provincias, evidenciando que la constitución de la UCD del País Vasco era más nominal que real. Tras cuatro horas y media de reunión 6508 , quedó aprobado, con la abstención de los parlamentarios de la UCD alavesa: “Mantener inalterable y en sus términos el texto que negociado con el Gobierno, fue aprobado y suscrito unánimemente en la reunión anterior de la asamblea, por considerar que representa la máxima voluntad negociadora y de aproximación compatible con la unidad de todas las fuerzas políticas en ella representadas y de la mayor parte de las fuerzas extraparlamentarias” 6509 . 6504 “La Asamblea de Parlamentarios…”, El Diario Vasco…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6505 “Los parlamentarios vascos, unidos”, La Voz de España…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6506 “La Asamblea de Parlamentarios…”, El Diario Vasco…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6507 “Los parlamentarios vascos, unidos”, La Voz de España…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6508 Ibid. 6509 “Acuerdos adoptados por la Asamblea de Parlamentarios”, La Voz de España (San Sebastián), 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 1047 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 Reconocía así la APV la fragilidad de la unión de los parlamentarios vascos. Viana y Morales dejaron constancia en una nota hecha pública de su abstención: “Los parlamentarios de UCD de Álava (…) quieren dejar constancia de su abstención con respecto al comunicado de hoy, en razón a que sopesados los inconvenientes y ventajas del mismo, entienden que es primordial aunar por vía de consenso la conformidad de los parlamentarios navarros que han expuesto sus razones democráticas en defensa de sus tesis y ello por el bien general del país” 6510 . Por lo demás, la asamblea valoró el apoyo de parte de los partidos extraparlamentarios y acordó constituir la comisión con dos representantes de estas formaciones 6511 , cargos que recayeron en dos navarros, en el carlista Zufía y en el dirigente de UNAI Jesús Urra Vidaurre 6512 . La APV mostraba así un perfil más navarro, pero a la vez introducía en sus relaciones con el gobierno a un representante incómodo para éste, ya que Zufía era dirigente de EKA, un partido que defendía los derechos del pretendiente Carlos Hugo a la jefatura del Estado. Los doce parlamentarios de la delegación eran los mismos que habían integrado la comisión negociadora con el gobierno 6513 . El 20 de diciembre, la situación empezó a desbloquearse gracias a una reunión del vicepresidente Abril Martorell con los dirigentes de la UCD de las tres provincias vascongadas, entre ellos Echevarría y Viana. Ese mismo día, el partido centrista había clarificado su posición sobre la descentralización en una junta de su Comité Ejecutivo con los secretarios provinciales y regionales. En aquel cónclave a nivel nacional, la UCD acordò respetar en los regímenes preautonòmicos “el derecho de cada territorio a expresar libre y democráticamente por los procedimientos que establezca la Constitución, su voluntad de incorporarse a una regiòn determinada” 6514 . La intervención en el asunto vasco-navarro de Abril Martorell, con mayor peso político que Clavero en el seno del gabinete, se mostró decisiva, consiguiendo que Suárez aceptase que Navarra pudiese celebrar un referéndum para decidir su inclusión en el País Vasco en período preconstitucional 6515 , lo que de haberse concretado hubiera supuesto una notable excepción en el proceso descentralizador de la transición democrática. El presidente del gobierno recibió a los catorce miembros de la comisión de la APV, incluidos los dos extraparlamentarios, el 23 de diciembre. El día anterior, en la sede del PNV de San Sebastián se reunieron delegados de éste partido, del PSOE, EIA, ESEI, PCE, PSP, OIC, ORT, PTE, EKA y UNAI, en cumplimiento de lo acordado en la quinta 6510 “Preautonòmico: no modifican lo…”, La Gaceta del Norte…, 18 de diciembre de 1977. 6511 “Acuerdos adoptados por la…”, La Voz de España…, 18 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6512 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.310. 6513 “Suirez se entrevistari el viernes con la Comisiòn informativa de parlamentarios y extraparlamentarios vascos”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de diciembre de 1977. 6514 José Luis TORRES MURILLO: “UCD se pronuncia: Lo que decida la Constituciòn”, El Diario Vasco (San Sebastián), 21 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6515 Manuel CLAVERO ARÉVALO: España, desde el centralismo…, p.50. 1048 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 reunión plenaria de la APV, decidiendo proponer a la asamblea que convocase manifestaciones para el 4 de enero de 1978 si la reunión del día siguiente con Suárez no fructificaba 6516 . Los partidos parlamentarios, salvo UCD y AP, y parte de los extraparlamentarios metían así presión al gobierno, justo antes de que Suárez les recibiera. En la reunión de San Sebastián, ESB y LAIA estuvieron presentes como observadores 6517 . El primero de ellos, decidió apoyar cuantas movilizaciones se convocasen debido a “la actual situaciòn en la que las fuerzas centralistas desarrollan una ofensiva para segregar a Navarra del tronco vasco”, tal como indicò en un comunicado propio 6518 . También asistió UCD de Vizcaya, pero no suscribió las movilizaciones al entender que no era el momento para ello. Los miembros de la comisión de la APV, encabezados por Irujo, fueron recibidos por Suárez en el Congreso de los Diputados, quien se hizo acompañar por Clavero, pero también por Abril Martorell. En ella, el presidente propuso para desencallar la situación una negociación tripartita entre la APV, los parlamentarios de la UCD de Navarra y el gobierno. Suárez ofreció que como representantes de éste, estaría no solo el ministro, sino también el vicepresidente 6519 , confirmando la relegación negociadora de Clavero. La estrategia del presidente pasaba por mantener el texto acordado por su ministro, pero añadiendo una fórmula que diera satisfacción a la UCD navarra 6520 . También clarificó su posición el PSOE, ayudando a desbloquear el asunto. Pese a que Urralburu y Benegas se habían manifestado en contra de la posibilidad del referéndum en época preconstitucional, el PSE-PSOE había propuesto en su proyecto originario de agosto que la definitiva incorporación ya en la época autonómica sería decidida mediante plebiscito en cada uno de los cuatro territorios. En esa senda, Felipe González fue un poco más allá al señalar en unas declaraciones, efectuadas el 21 de diciembre, que se mostraba partidario del referéndum “que debiera celebrarse de acuerdo con lo que establezca en su día la nueva Constituciòn” 6521 . La nueva actitud socialista no solo confirmaba el fracaso de la quinta reunión de la APV, sino que además suponía un duro revés a la estrategia del PNV, condicionada a preservar a Navarra en Euskadi, poniendo en entredicho incluso el compromiso autonómico que ambos partidos habían suscrito en mayo y que había sido origen del 6516 “El día 4, jornada pro-autonomía”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6517 Ibid. 6518 “ESB, ante el momento preautonòmico”, El Diario Vasco (San Sebastián), 23 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6519 “Reuniòn con los navarros de UCD”, El Diario Vasco (San Sebastián), 24 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6520 Patxi BERROBI: “Suirez recibiri mañana a los parlamentarios vascos”, El Diario Vasco (San Sebastián), 22 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6521 “No se puede ver a través de una òptica catastròfica”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de diciembre de 1977. 1049 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Frente Autonómico, urdido por el gobierno vasco en el exilio. El éxito de la UCD navarra era ya un hecho, pero aún lo era más la nueva estrategia de Suárez para desbloquear el asunto navarro, implicando a la UCD alavesa y mostrando a la APV sus limitaciones, independientemente de las sospechas de Mitxel Unzueta sobre un pacto del gobierno con los socialistas relativo a la futura presidencia del CGPV. El 28 de diciembre, la APV celebró su sexta reunión 6522 , en la que quedó en evidencia que los socialistas vascos habían variado el rumbo decidido en el congreso celebrado en marzo. A propuesta del PSOE, la APV decidió dar libertad de actuación a sus tres parlamentarios navarros para dialogar con los seis diputados y senadores centristas de esa provincia 6523 . Cuatro días antes, Clavero envió una carta a Irujo en la que le reiteró la propuesta de Suárez comunicada el día anterior en las Cortes a la comisión informativa de la APV: una negociación tripartita entre gobierno, APV y CPN. En la misiva, el ministro propuso cualquier día de la semana siguiente para iniciar el diálogo 6524 . Pero antes, era necesario que la propia APV aceptase que la negociación sobre la preautonomía del País Vasco aún estaba inconclusa, pese a lo proclamado en su quinta reunión. La sexta reunión se celebró en la Diputación Foral de Álava, que lució por primera vez 6525 6526 la ikurriña en su fachada . Ezquerra salió a recibir a Irujo e incluso hasta pronunció un discurso a los parlamentarios. Tomó luego la palabra el presidente de la APV, quien recordó que fue en ese mismo salón de plenos donde se inició la negociación con el gobierno el 22 de septiembre y dio cuenta de la existencia de la carta de Clavero, proponiendo un receso para informar reservadamente de ella y propiciar una respuesta a la misma. Durante hora y media negociaron los parlamentarios del PSOE y del PNV. Después llamaron a Echevarría y Viana. Y por último a Bandrés, Letamendía y Bajo. Tras esas conversaciones se reanudó el pleno 6527 . En él, fue el socialista 6522 “Reuniòn en Vitoria de…”, El Diario Vasco…, 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) Antonio GONZÁLEZ: “Firmemente unidos en torno…”, La Voz de España…, 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) “El texto del régimen…”, Unidad…, 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) “Habri diilogo de los…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 29 de diciembre de 1977. Alberto SUÁREZ ALBA: “Hoy, diilogo entre navarros”, La Gaceta del Norte…, 29 de diciembre de 1977. “El Consejo de Ministros…”, Hierro…, 29 de diciembre de 1977. “Un consenso entre todos…”, Deia…, 29 de diciembre de 1977. “Hoy puede haber acuerdo…”, Egin…, 29 de diciembre de 1977. 6523 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.311. 6524 “Carta de Clavero Arévalo a Manuel Irujo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 29 de diciembre de 1977. 6525 Alberto SUÁREZ ALBA:”Los parlamentarios navarros discutirin hoy su integraciòn en el País Vasco”, ABC (Madrid), 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/12/29/025.html) 6526 Alberto SUÁREZ ALBA: “Hoy, diilogo entre navarros”, La Gaceta del Norte…, 29 de diciembre de 1977. 6527 “Reuniòn en Vitoria de…”, El Diario Vasco…, 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1050 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1977/12/29/025.html http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 Urralburu quien propuso dar un mandato a los parlamentarios de “la regiòn navarra” para negociar entre sí, momento en el que Viana se felicitó por tal iniciativa, constatando el éxito de la UCD y recordando que siempre sostuvo que había que escuchar a los centristas navarros 6528 . Arzalluz incluso manifestó que el PNV nunca había sido contrario al referéndum en Navarra: “No somos demòcratas de boquilla y por eso no queremos que Navarra se integre en Euskadi en contra de la opinión de los navarros” 6529 . La APV pretendió que tal mandato se plantease como una negociación adicional y concretada exclusivamente al procedimiento de incorporación de Navarra al CGPV 6530 , aceptando eso sí que la negociación no había acabado. Pese a ello, tanto Urralburu como Ajuriaguerra insistieron en que el texto consensuado con el gobierno en noviembre era inalterable 6531 , procurando ofrecer una imagen de defensa de la integridad del proyecto 6532 . De hecho, formalmente la APV rechazó el método ofrecido por Suárez de negociación tripartita, aprobándose que fueran los propios parlamentarios de la provincia quienes decidiesen sobre el procedimiento de incorporación de Navarra al régimen preautonómico 6533 . Tras acabar la reunión, Irujo conversó telefónicamente con Clavero, informándole de lo acordado 6534 . Al día siguiente, se reunieron los nueve parlamentarios del CPN en el salón del consejo de ministros del Congreso de los Diputados, mientras Benegas, Ajuriaguerra y Echevarría permanecían en el bar de las Cortes. La reunión se inició a las cinco de la tarde y se prolongó hasta pasadas las doce de la noche. En torno a las ocho menos cuarto hubo un receso, que aprovecharon los parlamentarios para debatir con los tres diputados vizcaínos 6535 . Un día después, se volvieron a reunir a las doce del mediodía 6536 . Desde una hora antes estaba ya reunido el Consejo de Ministros 6537 , produciéndose un continuo paralelismo entre ambos cónclaves a lo largo de aquella jornada del 30 de diciembre de 1977. A las dos y media 6538 , el CPN paró para almorzar, aprovechando los parlamentarios para hablar con Benegas, Ajuriaguerra y Echevarría, que esperaban en el bar. A las cuatro y 6528 Alberto SUÁREZ ALBA: “Hoy, diilogo entre navarros”, La Gaceta del Norte…, 29 de diciembre de 1977. 6529 “Reuniòn en Vitoria de…”, El Diario Vasco…, 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6530 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.311. 6531 “El texto del régimen…”, Unidad…, 28 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677) 6532 Antonio GONZÁLEZ: “Firmemente unidos en torno…”, La Voz de España…, 29 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902) 6533 “Hoy puede haber acuerdo…”, Egin…, 29 de diciembre de 1977. 6534 Alberto SUÁREZ ALBA: “Hoy, diilogo entre navarros”, La Gaceta del Norte…, 29 de diciembre de 1977. 6535 “Moderado optimismo”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 30 de diciembre de 1977. 6536 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.231. 6537 “Autonomía para el País Vasco y Navarra”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 31 de diciembre de 1977. 6538 “Deciden el Consejo Foral y los navarros en referéndum por mayoría simple”, Egin (Hernani), 31 de diciembre de 1977. 1051 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=69677 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=179902 media se reanudó la negociación. Menos de una hora después salieron Urralburu, García e Irujo. Éste último seguía sin aceptar el referéndum en las condiciones que planteaban los centristas navarros 6539 . Volvieron a reunirse los nueve a las cinco y media, y una hora después hubo un nuevo receso, tras el cual las posiciones se habían acercado, hasta el punto de que las tres partes decidieron consultar a sus partidos. Pasados unos minutos de las ocho de la tarde volvieron a reunirse y a los diez minutos, terminó el cónclave. Sarasa anunció entonces a los periodistas que había una base de consenso 6540 . La reunión continuaría en el palacio de la Moncloa con representantes del gobierno 6541 , evidenciando que la estrategia negociadora planteada por Suárez, consistente en conversaciones tripartitas, era la única que podía terminar de desbloquear la preautonomía vasca. Los tres miembros gubernamentales eran Clavero, Martín Villa y Abril Martorell, que habían abandonado el Consejo de Ministros que continuaba reunido. Tras dos horas de negociaciones, sobre las once y media de la noche, se anunció que había acuerdo. Minutos antes había finalizado la reunión del gabinete, lo que no impidió que las normas que implementaban el acuerdo se pudieran incluir entre lo aprobado por el 6542 6543 gobierno , ya que el acta del consejo quedó a propósito sin cerrar . Pasada media hora del ya 31 de diciembre, el ministro para las Regiones anunciaba a los periodistas presentes en el palacio de la Moncloa que el Consejo de Ministros había aprobado la preautonomía del País Vasco 6544 . El CPN, con el consenso de sus nueve miembros, había acordado las condiciones para que se mencionara a Navarra en el decreto-ley de la preautonomía vasca, siempre que la decisión de la incorporación del viejo reino al CGPV o el régimen autonómico futuro que lo sustituyera fuera competencia del órgano foral competente. Para ello, era precisa una segunda disposición legal que facultara al gobierno para llegar a un acuerdo con la Diputación Foral de Navarra. En esa negociación se precisaría cuál sería el órgano foral que tomara la decisión, que siempre que fuera a favor de la integración de Navarra en Euskadi debería ser ratificada por referéndum del pueblo navarro 6545 . Convino además el CPN, que la validez del acuerdo alcanzado quedaba supeditado a la aceptación por parte de la UCD, del PSOE y del PNV de la defensa en las discusiones sobre el proyecto constitucional de una disposición adicional relativa a Navarra que introdujera en la futura Constitución ese mismo mecanismo de incorporación del viejo reino al País Vasco 6546 . Quedaba así condicionada la futura carta magna a un acuerdo 6539 “Autonomía para el País…”, La Gaceta del Norte…, 31 de diciembre de 1977. 6540 José Luis TORRES MURILLO: “El consenso entre los parlamentarios navarros dio luz verde a la preautonomía vasca”, El Diario Vasco (San Sebastián), 31 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 6541 “Autonomía para el País…”, La Gaceta del Norte…, 31 de diciembre de 1977. 6542 Ismael FUENTE LAFUENTE: “Preautonomía para Euskadi”, El País (Madrid), 31 de diciembre de 1977. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1977/12/31/espana/252370822_850215.html) 6543 Miguel MORER: “Ya tenemos preautonomía”, Deia (Bilbao), 31 de diciembre de 1977. 6544 “Autonomía para el País…”, La Gaceta del Norte…, 31 de diciembre de 1977. 6545 Ángel PASCUAL BONIS: “La configuraciòn institucional. II…”, p.357. 6546 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.151. 1052 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 http://elpais.com/diario/1977/12/31/espana/252370822_850215.html preautonómico, único caso observado en la transición democrática y extremo al que Suárez se había resistido infructuosamente. Asimismo, el CPN declinaba en el órgano foral competente la primera decisión de integrar o no a Navarra en el CGPV 6547 . Así, el acta del acuerdo suscrito por los nueve parlamentarios indicaba: “Acordar que el Consejo Parlamentario de Navarra declina la decisiòn de incorporar o no a Navarra en el Consejo General del País Vasco, una vez que el referido texto preautonómico entre en vigor, con lo que la decisión se remite al òrgano foral competente” 6548 . Tal punto, el 2º del acuerdo, debía quedar sin ser publicitado hasta la promulgación de las dos disposiciones legales convenidas 6549 . El acta del acuerdo se firmó en la madrugada del 31 de diciembre por separado en el despacho de Clavero: por un lado, Irujo, Urralburu y García, y por otro, los otros seis parlamentarios navarros 6550 . El último trámite legal lo cumplimentó la comisión de urgencia legislativa de las Cortes el 2 de enero de 1978, dando luz verde a los dos decretos-leyes 6551 . 18. El Consejo General del País Vasco: El BOE publicó las dos disposiciones el 6 de enero. El decreto-ley que aprobó el régimen preautonómico para el País Vasco 6552 era, en cuanto a su articulado y disposiciones transitorias y finales, idéntico al acordado con la APV, incluido el error de fechar mal 6553 el decreto que había regulado la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava 6554 . Tan solo aportaba como novedad el preámbulo, que Clavero había definido como el arma en reserva en poder del gobierno cuando intentó calmar a los parlamentarios de la UCD de Navarra el 14 de noviembre. En ese texto legal se indicaba que al instituir el CGPV, la presente disposición no condicionaba la futura Constituciòn “ni prejuzga cual sea el territorio del País Vasco, sino que deja su determinación a la voluntad de las provincias que se mencionan, para que decidan libre y democriticamente su incorporaciòn”. E insistía: “La delimitaciòn del territorio del País Vasco será el efecto de la voluntad de las provincias que se incorporen al mismo y no el de la voluntad del legislador”. También incluía la necesaria menciòn a la foralidad navarra y a la legislación en vigor: “La menciòn a Navarra que en el Real Decreto-ley se realiza -que tiene otros precedentes históricos-, en modo alguno prejuzga su pertenencia a ninguna entidad territorial de ámbito superior. Dadas las especiales circunstancias de Navarra, que posee un régimen foral, reconocido por la Ley de dieciséis de 6547 Ángel PASCUAL BONIS: “La configuraciòn institucional. II…”, p.357. 6548 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.232. 6549 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, p.151. 6550 Ibid., p.152. 6551 “Luz verde para la preautonomía”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 2 de enero de 1978. 6552 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, pp.326-327. 6553 Ibid., p.327. 6554 Real Decreto 1611/1977, de 2 de junio… BOE, del 7 de julio de 1977, núm. 161, pp.15241-25243. 1053 agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, la decisión de incorporarse o no al Consejo General del País Vasco corresponde al pueblo Navarro, a través del procedimiento que se regula en otro Real Decreto-ley de la misma fecha” 6555 . En esa frase se concentraban las reivindicaciones de la UCD de Navarra: por un lado, el planteamiento de ir de la ley a la ley y por otro la exigencia de que los navarros se pronunciaran sobre la integración en Euskadi. El preámbulo hacía mención a otro decreto-ley, la segunda disposición aprobada por aquel apresurado Consejo de Ministros del 30 de diciembre. Lo ofrecido por Suárez a la comisión informativa de la APV el 23 de diciembre, consistente en una fórmula a añadir al proyecto consensuado, se había convertido en toda una norma aparte, aunque mencionada en la primera. Así, el gobierno aprobó otro decreto-ley que regulaba “el procedimiento para adaptar las disposiciones en Navarra” a que se refería la anterior disposición. En su preámbulo, la norma partía de la ley paccionada: “Navarra tiene una personalidad histórica que es reconocida y respetada por el Estado, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, que establece un régimen singular desarrollado por normas posteriores” 6556 . Luego, justificaba la nueva disposiciòn con el objeto de garantizar que “cualquier decisiòn se adopte libre y democráticamente con respeto a su régimen singular y de acuerdo con la Diputaciòn Foral”. El gobierno, tal como había reclamado la UCD de Navarra, en aras a preservar la bilateralidad, reconocía a la diputación como parte negociadora en el proceso descentralizador. Tal órgano foral sería el competente a la hora de implementar las dos decisiones que había tomado el gobierno en la negociación con el CPN. El artículo 1º precisaba que el gabinete “de acuerdo con la Diputaciòn Foral de Navarra” determinaría el órgano foral competente que decidiría en primera instancia la incorporación o no al País Vasco. El 2º recogía plenamente la reivindicación del referéndum de los parlamentarios centristas navarros: “En el caso de que el Órgano foral competente decidiese aprobar la presencia de Navarra en el Consejo General del País Vasco, será necesario, para que tal acuerdo alcance validez, que esta decisión sea ratificada por el pueblo navarro mediante consulta popular directa a través del procedimiento y en los términos que determine el Gobierno de acuerdo con la Diputaciòn Foral” 6557 . La fórmula hallada permitió por un lado desbloquear el proceso preautonómico en el País Vasco y por otro aplazar la incorporación o no de Navarra, que debía esperar a la creación del órgano foral competente. La solución, mediante dos disposiciones, dejó temporalmente satisfechos a todos los protagonistas 6558 . El 2 de enero, los partidos parlamentarios y extraparlamentarios que habían amenazado con movilizaciones 6555 Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, p.326. 6556 Real Decreto-Ley 2/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, p.327. 6557 Ibid., p.328. 6558 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, pp.357-358. 1054 populares para el día 4, anulaban las convocatorias en una reunión celebrada en la sede del PNV en San Sebastián 6559 . La Diputación Foral de Navarra también quedó satisfecha 6560 , pese a que el mismo día 30 de diciembre envió sendos telegramas al rey y a Suárez, adelantándose al acuerdo, en los que avisaba que el “status actual Navarra solo puede variarse por vía Pacto con esta Corporación Foral como sucesora Instituciones Antiguo Reino Navarro”. El texto fue aprobado en un pleno al que solo asistieron los cuatro diputados de la mayoría 6561 . Tras conocer los dos decretos leyes, hubo diputados que invocaron contrafuero, pero finalmente prevaleció la opinión de que la segunda de las disposiciones reconocía el peso legal de la corporación como negociador necesario, otorgándola la legitimidad que siempre había reclamado 6562 . Los cuatro diputados de la mayoría se dieron cuenta de que gracias a la tenacidad de la UCD navarra y a las concesiones gubernamentales, su postura había salido reforzada. Por primera vez, una disposición legal de la transición 6563 negociaciones , algo que suponía la consecución de sus pretensiones y a lo que había democrática reconocía su papel negociador con el gobierno . La diputación, en consecuencia, se apresuró a pedir al gabinete Suárez la apertura formal de 6564 conducido la estrategia desarrollada por la corporación provincial en los dos últimos años. Las reacciones más adversas al acuerdo procedieron de las formaciones del KAS y de aquellas extraparlamentarias que experimentaban más influencia de tal coordinadora dentro del proceso de fusión de la izquierda vasca. El mismo día 30, las direcciones de HASI y de ESB en Navarra hicieron público un comunicado conjunto en el que criticaban el “oportunismo partidario” de las formaciones que habían hecho posible el acuerdo por haber rebajado sus exigencias sobre un régimen preautonòmico en que “no se garantiza, ni siquiera, la presencia de hecho de Navarra”. “Un Régimen preautonómico que no incluya de hecho a Navarra es un retroceso político de incalculables consecuencias”, advertían 6565 . Una vez conocidos los decretos-leyes, la dirección nacional del partido del KAS criticó el hecho de la posibilidad de la celebraciòn del plebiscito: “HASI entiende que la aceptación del referéndum para la incorporación de Navarra ha sido una claudicación de los parlamentarios”. “Para los que entendemos incomprensible una Euskadi sin Navarra, o sin Guipúzcoa, por ejemplo, cualquier sacrificio por conservar la unidad territorial de Euskal Herria nos parece necesario”, añadían. Concedían que con la primera de las disposiciones se había conseguido el “reconocimiento del marco territorial” y proponían que si la UCD navarra posponía su decisión sobre la incorporación de Euskadi, hicieran 6559 Virginia TAMAYO SALABERRÍA: La autonomía vasca contemporánea…, p.314. 6560 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.358. 6561 Joaquín GORTARI UNANUA: La transiciòn política en…, volumen I…, p.230. 6562 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.358. 6563 Álvaro BARAIBAR ETXEBERRIA: Extraño federalismo. La vía…, pp.151-152. 6564 Ángel PASCUAL BONIS; “La configuraciòn institucional. II…”, p.358. 6565 “HASI y ESB ante el preautonòmico”, Egin (Hernani), 31 de diciembre de 1977. 1055 lo propio el resto de parlamentarios vascos, evitando así la “creaciòn de un ente autònomo para tres provincias”. HASI, pues, era partidario de esperar a las elecciones municipales, ya que mantenía su tesis de que los comicios del 15 de junio no habían sido democráticos. Y criticaba el provincialismo del primer decreto ley: “El texto del régimen preautonòmico presenta defectos importantes que hacen referencia al provincialismo que les inspira”. Abogaba además por unas elecciones a juntas y consejo foral por sufragio universal y sistema proporcional puro, aunque a la vez apostaba por el municipalismo: “Superaciòn del provincialismo del Decreto, por un control del Consejo General a través de Asambleas de Municipios de todo Euskadi Sur y Asambleas de Junteros y Consejeros Forales en instancia única” 6566 . Pese a lo pretendido por el KAS, el 17 de febrero el CGPV quedó constituido exclusivamente con las tres provincias vascongadas y procedió a elegir a su presidente, entre los dos candidatos presentados: Rubial por el PSOE y Ajuriaguerra por el PNV 6567 . El consenso aspirado por la APV no fue posible debido a las divergencias de los dos partidos mayoritarios, evidenciadas desde diciembre. El 6 de enero, en el mismo BOE que publicó las dos disposiciones que desbloquearon la preautonomía vasca, apareció un decreto 6568 que desarrollaba el régimen descentralizado. Con su artículo 1º, el gobierno cerraba definitivamente la opciòn Leizaola: “El Consejo elegiri de entre sus miembros que reúnan la condición de parlamentarios de la actual legislatura al Presidente, por mayoría de dos tercios en la primera votación y por mayoría simple en la segunda” 6569 . Era evidente que el lendakari no reunía tal condición. La negativa del PNV a disolver el gobierno vasco, al que confería una legitimidad no superada por el régimen preautonómico, implicó en definitiva que el CGPV tuviera un presidente diferente 6570 . La norma aprobada por el gobierno pretendía además que tal Presidencia fuera alcanzada por una amplia mayoría, aunque posibilitaba que en una segunda votación esta quedara reducida. En las negociaciones, la UCD se decantó por la opción socialista 6571 , lo que llevó al PNV a variar su actitud respecto a la transición democrática que anunciaría la que terminó adoptando frente a la Constitución 6572 . 6566 “HASI ante la preautonomía”, Egin (Hernani), 4 de enero de 1978. 6567 “Ramòn Rubial, presidente del Consejo General Vasco”, El Correo Español-El Pueblo Vasco (Bilbao), 18 de febrero de 1978. 6568 Real Decreto 1/1978, de 4 de enero… BOE, del 6 de enero de 1978, núm. 5, p.328. 6569 Ibid. 6570 Jesús CEBERIO: “El socialista Ramòn Rubial presidiri el Consejo General Vasco”, El País (Madrid), 5 de febrero de 1978. Recuperado de internet (http://elpais.com/diario/1978/02/05/espana/255481209_850215.html) 6571 Ibid. 6572 Juan Pablo FUSI: El País Vasco. Pluralidad…, p.213. 1056 http://elpais.com/diario/1978/02/05/espana/255481209_850215.html El 17 de febrero y tras ocho votaciones 6573 salió elegido Rubial con los votos a favor de Viana y Morales, y la abstención de Echevarría 6574 . 6573 “Ramòn Rubial, presidente del…”, El Correo Español-El Pueblo Vasco…, 18 de febrero de 1978. 6574 “UCD de Vizcaya decidiò la Presidencia para Rubial”, El Diario Vasco (San Sebastián), 18 de febrero de 1978. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPprensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866) 1057 http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar&amicus=178866 1058 Conclusiones: Primera: La iniciativa del ministro García Hernández de proceder a la restauración foral en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, en vida del dictador, mediante un proyecto de decreto-ley, cuyo pleno conocimiento permiten los expedientes del FSG del ACP, hubiera supuesto la descentralización de ambas provincias y la supresión del decreto-ley que abolió en 1937 los Conciertos Económicos de aquellos territorios. El planteamiento de quien era vicepresidente del primer gobierno Arias presentaba la coherencia de ofrecer una respuesta política a la crisis existente en aquellas provincias durante el tardofranquismo, mediante la instauración de unas autonomías administrativas, sin descartar que en un futuro pudieran ser completadas a nivel económico, incluida la devolución de aquel instrumento económico, con el objeto de hacerlas viables, como habían sido en la época neoforal de la Restauración. Sin embargo, tal proyecto encontró la resistencia insuperable del propio Régimen. La misma documentación del ACP muestra la oposición de la secretaría de Arias Navarro a la devolución del Concierto, quedando la iniciativa reducida a la creación de una Comisión de estudio, trece días antes de morir Franco. Un año después, el primer gobierno Suárez, atendiendo a la primera sugerencia que hizo tal organismo, suprimió la norma de 1937, aunque tuvo que vencer la oposición del ministerio de Hacienda, que recuperó el argumentario empleado por el gabinete Arias, reflejado en la misma documentación, consistente en denunciar el privilegio y el fraude fiscal que entendía implicaba tal derogación. También gracias a esa misma documentación, se pueden precisar las dudas suscitadas en aquel segundo gobierno de la Monarquía para anular el decreto-ley, ya que sostener, como hacía, que las circunstancias habían cambiado treinta y nueve años después podía tener el inconveniente de terminar por justificar aquella decisión, una de las más controvertidas del franquismo en toda su historia. Los legajos del FSGT del ACP ofrecen una detallada descripción del debate descentralizador vivido en la Comisión durante sus diez meses de existencia, a lo largo del año 1976; así como las crisis que sufrió con las renuncias de vocales y asesores, muchas de ellas incidiendo en la falta de representatividad democrática de sus integrantes. En cambio, la documentación del AMOA de la RACMyP permite evidenciar la colaboración entre altos cargos de aquellos gobiernos con personas ajenas al Régimen, como ejemplifica el caso de Oreja y Celaya, ambos partidarios de un regionalismo, con sus matices, que superara el provincialismo impulsado en el tardofranquismo. Esa documentación permite además conocer el primer proyecto articulado regionalista, relativo a la Región Foral Vasca, elaborado por un grupo de intelectuales de la CCB, coordinados por Urquijo y en el que adquirió un elevado protagonismo el propio Celaya. En la documentación del KMK se observa la segunda consecuencia de los trabajos de la Comisión, cuando la diputación guipuzcoana pasó a intitularse Diputación Foral de Guipúzcoa, a los doce días de promulgarse el decreto-ley de restitución de las juntas generales de marzo de 1977. 1059 Una restitución foral, que ya estaba implícita en los planteamientos descentralizadores desde dos años antes y de la que se ocupó profusamente la prensa del período. El análisis de la misma demuestra la identificación que tenían los coetáneos, aunque no todos, entre foralidad y regionalismo. Algunos actores políticos, como el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP, dirigida por el mismo Urquijo, envolvieron sus demandas de descentralización regional en un lenguaje foral con la intención de atraer a sus postulados a quienes solo aspiraban a unas autonomías provinciales, entre ellos muchos tradicionalistas que se habían mantenido fieles al Régimen. En la prensa hubo un debate al respecto, que también incidía en si era compatible tal aspiración de reinstauración foral con la ansiada democracia, en la que no se ocultaron las dificultades para presentar el régimen foral como democrático, aunque apenas se airearon sus semejanzas con la democracia orgánica del denostado franquismo. El recurso de la actualización de la foralidad fue suficiente para muchos para salvar tal contradicción que permitía enlazar regionalismo y democracia. Segunda: La ignorancia histórica sobre el pasado vasco-navarro era en 1975 un hecho, advertido por los eruditos contemporáneos, que lastró el debate conceptual sobre la descentralización en el momento en que ésta se ponía en marcha, algo que para alguno de ellos, como Basas, ya había pasado en la crucial fecha de 1876, incidiendo de una manera negativa ya entonces. La utilización ideológica del pasado era algo de lo que los actores políticos se aprovechaban y que la prensa era incapaz de desenmascarar. Muy pocos, de los que intervenían en el debate desde los periódicos, lo denunciaron, como el mismo Basas o Banús, apoyando así la incipiente labor bibliográfica de intelectuales como Azaola o Alfonso de Otazu, quien puso en solfa el pretendido igualitarismo vasco. El fundador del Grupo Alea fue el primero en minimizar el papel de Orueta, quien había conceptualizado la dimensión regional del fuerismo, poniendo el énfasis en cambio en la evolución regionalista de toda la sociedad española. Azaola fue de los pocos que en 1976 se atrevió a expresar su prevención ante la foralidad, a la que achacaba la perpetuación de rasgos no democráticos, frente a un constitucionalismo cuyo mayor logro habría sido precisamente lo contrario, además de alertar que el provincialismo consustancial a ella, era precisamente lo perseguido por el centralismo. El ejemplo de la Liga Foral Autonomista, que Orueta había presentado como el gozne de unión entre el foralismo y el regionalismo, algo aceptado por Artola, fue puesto como ejemplo en el período cronológico de esta tesis doctoral como camino a seguir en la nueva descentralización. Así, lo hizo Urquijo, quien además extraía otro paralelismo: la democratización reivindicada por algunas formaciones integradas en la propia Liga Foral e identificada con el propio foralismo. Frente a esta interpretación historiográfica, profusamente publicitada en el año 1976, se encontraba otra contraria, más antigua, obra de autores nacionalistas, que habían despreciado a esa misma Liga Foral, tildándola de mero instrumento centralista. Concepción negativa de la foralidad que, a la par que fue rechazada en la transición democrática por el PNV, recuperará la historiografía marxista y actores políticos como ESEI, PSP, PTE y, en menor medida, la ORT, al entender que 1060 su provincialismo mermaba la construcción nacional de Euskadi. El más lúcido autor de esa historiografía, Monreal, llegará incluso a vincular foralidad con democracia orgánica. Una historiografía marxista con un evidente ascendiente entre los vascos coetáneos del período cronológico de esta tesis, como muestra los éxitos de ventas de Estornés Zubizarreta y de Beltza. También lo fueron en aquellos años las traducciones de Chaho, que llevaron a éstos y otros autores de esa historiografía, y en consecuencia a destacados dirigentes de los partidos que se denominaban como izquierda vasca, a la asunción de que los carlistas habían sido unos pre-nacionalistas, sin advertir la contradicción que implicaba la negativa de identificar foralidad con democracia. La historiografía nacionalista y la marxista, preponderantes durante la transición democrática, algunas de cuyas obras gozaron de enorme popularidad, habían construido un paradigma consistente en considerar todo el siglo XIX como un retroceso agónico de la foralidad, cuando en realidad se vivió -al menos entre las dos carlistadas- la época de mayor descentralización habida en las provincias vasco-navarras, distorsionando así el debate abierto en el período cronológico estudiado. Los coetáneos no conocían entonces lo aportado por la profunda revisión historiográfica emprendida en las décadas siguientes que desmintió tales presupuestos tan en boga difundidos. Así, entonces aún no había sido matizada la línea interpretativa propagada por Orueta que hacía de la evolución regional de la foralidad la única posible, obviando los planteamientos provincialistas. En el mismo sentido, el discurso romántico, más allá de las dudas sobre su tardía recepción, pero conformador de la conceptualización del pueblo vasco, tan presente en la historiografía nacionalista, pero también por influjo de ella en la marxista, impregnaba a nivel identitario las posibilidades existentes, orillando otras opciones, entre ellas las provinciales, y que solo la renovación historiográfica, gracias a Corcuera, Portillo, Fernández Sebastián, Luengo, Luis Castells y Molina, rescató del olvido, tarde para los vascos coetáneos. Aquellos vascos del período estudiado tan solo contaron con las aportaciones de Banús -cuya visión contraria a la vía estatutaria regional estaba contaminada por su franquismo, cuya deslegitimación era compartida por muchos- y Cillán Apalategui, cuyas contribuciones en la prensa de entonces poco influyeron para revertir la absoluta identificación entre regionalismo y foralismo. Tan solo a partir de la segunda mitad de 1976 pudieron contar con el análisis de los diferentes proyectos estatutarios hechos por Azaola, aunque a nivel identitario el fundador del Grupo Alea no dudaba de la existencia de un pueblo vasco, al que atribuía caracteres naturales. Y ese mismo año con el de José Manuel Castells, quien entendía el provincialismo como una artimaña del denostado franquismo. Gracias a la posterior renovación historiográfica, en concreto a la aportada por Molina, hoy conocemos que difícilmente se puede hablar a nivel identitario de pueblo vasco hasta la época que estudia este trabajo doctoral, es decir, hasta la transición democrática, y ello debido sobre todo a los efectos perversos del propio franquismo. De tal manera que el intento de unas descentralizaciones meramente provinciales, basadas en unas 1061 identidades ad hoc, existentes en el pasado y que ya dificultaron la concreción regional vasco-navarra en la Segunda República, momento de redefinición de identidades como advirtió Fusi, por parte de las diputaciones y del Régimen podía ser visto por parte de esos mismos actores históricos como viables, aunque otros lo consideraran demasiado tarde, ya que eclosionaba entonces una Memoria alimentada durante la dictadura por el nacionalismo vasco, centrada en la lucha contra el propio franquismo y difundida por hagiógrafos como Ortzi y Beltza. Sin embargo, la aportación sociológica de Del Campo, Navarro y Tezanos, de 1975, limitaba a menos de uno de cada cuatro vascos contemporáneos su identificación vasca, otorgando a los otros dos una identidad provincial. Por tanto, justo al inicio del período cronológico estudiado en este trabajo, las identidades provinciales mostraban aún una relevante vitalidad, matizando la importancia de la vasca, lo que confiere a la iniciativa descentralizadora de Araluce, concretada en la Comisión, una mayor virtualidad de cara a su concreción en el debate descentralizador. Identidades provinciales y regionales que en el caso de cuatro de cada diez vascos era compatible con ser español, mientas que para otros tres se limitaba a lo vasco. No obstante, cuatro de cada diez aspiraban a que la futura ordenación territorial tuviera en cuenta lo regional, alcanzando la mitad en el caso de los vascos nacidos en aquellas provincias, mientras que menos de cada tres eran partidarios de proseguir con los marcos provinciales existentes. Tales datos científicos permiten precisar la situación identitaria al inicio del período estudiado, confirmando, libre de presuposiciones anacrónicas, que las identidades provinciales y la regional mostraban al menos una vitalidad pareja, cuando no mayor fortaleza de las primeras, susceptibles las dos de determinar el debate descentralizador. Los actores políticos atenderán a una u otra opción, aunque la mayoría se situará en la defensa de situaciones intermedias y complementarias que en febrero de 1978 adquirieron sus primeras concreciones, presagiando la Constitución de finales de ese año y el Estatuto de Gernika del año siguiente. Tercera: En el final del franquismo se asiste a una operación dirigida por el Régimen y asumida por los liberalizadores del mismo de diluir o al menos aplazar la concreción regional vasca-navarra, mediante la devolución de la foralidad a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Sus impulsores negaban la existencia de un pueblo vasco, aunque a ojos de muchos de los coetáneos estaban completamente deslegitimados y en esa medida sus propios planteamientos debido a la propia actuación del franquismo en la dictadura. En el seno del Régimen se habían alzado voces que incidían en que no cabían sólo respuestas represivas frente al desafío que se vivía en las provincias vasco-navarras, en concreto con la violencia etarra que en 1973 se había cobrado la vida del presidente del gobierno Carrero Blanco. El ministro de la Gobernación, García Hernández, encabezó una operación política consistente en restituir a las dos provincias sendas autonomías. El gobierno respondía así a las pretensiones de las diputaciones de las dos provincias, aunque también a las formuladas durante la larga tramitación en 1974 y 1975 de la 1062 nueva legislación local por los ocho procuradores por representación familiar de las provincias vasco-navarras. Todas ellas coincidían en solicitar la derogación del decreto- ley de 1937, aunque existían diferencias en sus límites reivindicativos: mientras que la corporación guipuzcoana consideraba que tal abolición implicaba la devolución del Concierto, la de Vizcaya aceptaba que lo segundo no se concretase circunscribiendo su reivindicación a la mera derogación y a una autonomía administrativa en forma de Carta provincial. Pese a que Araluce planteó en julio de 1975 en las Cortes una autonomía económico- administrativa para cada una de las dos provincias, el gobierno pretendió reducirla a la segunda de las consideraciones, en aras de su propia cohesión interna, después de que un grupo de tres ministros, encabezados por el de Hacienda, se opusiera con total rotundidad a la devolución del Concierto. Para ello, la estrategia del gabinete Arias, temeroso de que no sería posible desvincular la abolición de la norma de 1937 de la efectiva devolución del Concierto, pasó por ahondar en la división entre las dos diputaciones y en el hecho de que la vizcaína representaba a la provincia más poderosa económica y demográficamente. El procurador familiar Escudero fue el primero que intentó romper la lógica provincialista del planteamiento franquista, pidiendo la descentralización regional. Lo hizo en un informe remitido a Arias a finales de aquel mes de julio de 1975, en el que además negó que con la mera derogación del decreto-ley de 1937 se fueran a solucionar los problemas. El presidente pidió otros informes a los propios órganos de la Administración con el objeto de dotarse de argumentos contrarios y que incidían en la conexión de la supresión con la devolución, que además era vista como un trato de favor para dos de las provincias más ricas de España, además de incitar al fraude fiscal. Así era considerado por uno de esos informes, elaborado por la propia Secretaría General Técnica de la Presidencia. En cambio, García Hernández asumió el planteamiento de Araluce consistente en derogar el decreto-ley y fiar los límites de la descentralización provincial a un organismo de estudio, la Comisión, que determinaría si además de los administrativos se podían extender a los económicos y mediante qué fórmula, incluido el Concierto. Para ello, su departamento elaboró un proyecto de decreto-ley que abolía la norma de 1937 y mediante la moderna técnica de Carta provincial desarrollaba una futura descentralización provincial de inspiración foralista, cuyos límites económicos- administrativos fijaría la propia Comisión. El proyecto, que reforzaba el poder de las diputaciones, suponía un cambio relevante en el Régimen, que aceptaba así la dimensión política-institucional de la foralidad, más allá de la superviviente en Álava y Navarra, cuando hasta 1975 siempre había apagado todas las reivindicaciones forales políticas que le habían llegado desde las provincias. El gobierno Arias asumía así una foralidad, que en su vertiente jurídica el franquismo había cuidado e incluso alentado desde al menos 1946 con el Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza. 1063 Las tensiones en el gobierno fueron resueltas con una solución intermedia que pasaba por la no derogación del decreto-ley de 1937 y por la creación de la Comisión que estudiaría la descentralización a conceder sin precisar si alcanzaría la autonomía económica y mediante que fórmula. El desenlace alcanzado en el seno del Régimen presentaba incoherencias en la medida en que unas autonomía provinciales, cuyo éxito los dirigentes franquistas pretendían que contrarrestara las ansias regionales, necesitaban de unos instrumentos económicos propios de financiación, como habían sido los Conciertos durante las cerca de seis décadas que estuvieron vigentes en Guipúzcoa y Vizcaya. El organismo de estudio descentralizador, creado por el gobierno, sería bilateral, respetando la tradición foral, aunque su composición sería decidida por el gobierno. García Hernández concedió a las diputaciones la iniciativa legislativa, quienes propondrían los anteproyectos que serían la base de la discusión, lo que fue aprovechado por las corporaciones provinciales para presentar a la Administración central unos proyectos de restauración foral -y neoforal en el caso de la guipuzcoana-, además de pretender, de cara al interior de cada provincia, garantizar y desarrollar su poder omnímodo frente a ayuntamientos y otras instituciones. La muerte del dictador, ocurrida a los trece días de la aprobación en el Consejo de Ministros del decreto que creó la Comisión, fue seguida de la constitución del primer gobierno de la Monarquía restaurada, el segundo dirigido por Arias. Su declaración programática solo hacía referencia al pueblo español, pese a que el discurso del monarca en su coronación había admitido la diversidad existente de pueblos en España. En aquel gabinete jugó un papel relevante Manuel Fraga, partidario de un gradualismo en el proceso descentralizador con un horizonte en el que se admitía la institucionalización de la región, pero entendida en su vertiente económica, no histórica, que dejaba fuera de lo posible a la región vasco-navarra, cuya escasa población la hacía inviable a ojos de esa conceptualización, aconsejando su inclusión futura en una región vasco-castellana. De tal manera que el segundo gobierno Arias mantenía, en el caso vasco-navarro, la posición del primer gabinete y en definitiva del Régimen de impedir o, si aquello no era posible, dificultar la construcción regional en las cuatro provincias. Tal pretensión provincialista fue publicitada en prensa por otros destacados hombres del Régimen, como el magistrado del Tribunal Supremo Jiménez Asenjo, quien defendía que existían unas conciencias provinciales más relevantes que las regionales. Fraga, el nuevo vicepresidente y ministro de la Gobernación, se mostró más receptivo con el hecho de que las futuras autonomías provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya pudieran disfrutar de una descentralización económica, aunque sin admitir la fórmula del Concierto Económico, manteniendo así la postura que ya había tenido en 1968 como ministro de Información y Turismo en el debate que llevó a la supresión de parte del preámbulo del decreto-ley de 1937. El anteproyecto presentado a la Comisión por la Diputación Provincial de Vizcaya no reclamó la devolución del Concierto, a diferencia del de la guipuzcoana. Las dos 1064 corporaciones, pese a que intentaron limar sus diferencias, no lograron conjuntar sus propuestas, salvo en el carácter sumamente provincialista de sus proyectos, en la tutela sobre los municipios, en la consagración de la plus-representación rural -más marcada en el caso vizcaíno- y en una arquitectura de poder provincial claramente desequilibrada a favor de las diputaciones, que tomaba como modelo el existente en Álava donde había una preponderancia de la corporación provincial sobre unas juntas meramente conmemorativas que habían sido restauradas en 1958, en pleno franquismo. Además, las diputaciones guipuzcoana y vizcaína pretendieron que los junteros fuesen elegidos por las corporaciones locales y no por sufragio universal de los vecinos, basándose en el municipalismo y en el sistema indirecto de voto tradicional en el régimen foral. La vizcaína además, intentó que sus apoderados fueran obligatoriamente miembros de tales consistorios, abundando en la oligarquización de las elites provinciales. Las pocas concesiones regionalistas del anteproyecto vizcaíno incidían en la posibilidad de constituir mancomunidades interprovinciales, en un planteamiento gradualista de construcción progresiva de la región desde las provincias, tomando como base la de Guipúzcoa y Vizcaya. El anteproyecto vizcaíno había aceptado sugerencias de otras entidades provinciales, como la CCB, que se erigió, gracias a la labor de Urquijo y de Celaya, apoyada por la prensa, en un rival de la propia diputación, elaborando un texto articulado que planteaba tal construcción regional y al que la historiografía no ha prestado hasta ahora atención alguna. El organismo unitario aspirado por la cámara de comercio, el Consejo Regional Vasco, no fue atendido por la corporación provincial, que sí aceptó parcialmente las demandas masivas de una mayor gestión de los ingresos tributarios, profundizando en la petición de descentralización económica. En cambio, la Diputación de Guipúzcoa ignoró a cualquier otra entidad provincial, ejerciendo omnímodamente la interlocución provincial con el gobierno, lo que creó un fuerte malestar entre los ayuntamientos. Pero su anteproyecto era mucho más ambicioso técnicamente que el vizcaíno, partiendo del hecho de que consideraba que se estaba en un momento constituyente, sin ataduras con respecto a la legislación preexistente, y recogiendo las tres tradiciones descentralizadoras: la foral, la neoforal e, incluso, la estatutaria, denostada por el franquismo. El texto guipuzcoano acogía también el sistema indirecto de voto e incluso, a diferencia del vizcaíno, admitía en su tercer escalón, en la elección de los diputados forales, la designación corporativa, propia de la democracia orgánica, de hasta un tercio de sus miembros. Y no planteaba ninguna mancomunidad regional, limitándose a proponer un centro de estudios y una delegación del IEAL para las dos provincias, como mínimas concesiones regionalistas. Una Comisión que desde su sesión constitutiva el 21 de enero de 1976 estuvo lastrada por las dimisiones: la primera la del procurador Zubiaga, carlista partidario del pretendiente Carlos Hugo, quien criticó la falta de representatividad democrática de los miembros del organismo de estudio descentralizador. Zubiaga, quien reivindicaba la existencia de un pueblo vasco con derecho a autodeterminarse, abogaba por una descentralización regional que incluyera a las cuatro provincias y denunciaba el intento del Régimen de impedir tal pretensión. Fue seguido en la renuncia por Arístegui, 1065 vicepresidente de la propia Comisión, quien desbordado en sus reclamaciones precedió su abandono con un golpe en la mesa con el que pretendió achacar a la Administración central toda la responsabilidad en los escasos avances descentralizadores y en las limitaciones impuestas a los planteamientos de las diputaciones. Y ya en el verano por seis vocales y dos asesores, entre ellos Celaya, que entendían que el traspaso de competencias debía ser negociado por los organismos forales restituidos y constituidos democráticamente, en un marco bilateral con el gobierno, procediendo así, desde las provincias, a la construcción regional, en un proceso gradual. En octubre, Escudero, el infatigable adalid de la descentralización regional vasco-navarra, se sumó a las dimisiones. Éste y el también procurador Fernando de Otazu fueron los únicos que intentaron limitar el futuro control sobre los municipios guipuzcoanos y vizcaínos de las diputaciones de esas dos provincias, que aspiraban a igualarse con las alavesa y navarra. Sus intervenciones para que la futura descentralización respetase las autonomías municipales cayeron en saco roto. A su favor solo tenían el vago recuerdo de la defensa que a principios de siglo Balparda había hecho de la libertad municipal y su denuncia contra la oligarquía provincial. Pero la figura de Balparda, homenajeada en el franquismo, no fue objeto de recuperación en la transición democrática. Cuarta: La Comisión aprobó el 8 de marzo una conclusión preliminar, apoyada por todos sus vocales, salvo los dos representantes del ministerio de Hacienda -y la abstención del de Obras Públicas-, en la que se sugería al gobierno que aboliese el decreto-ley de 1937, y rechazó la propuesta de Escudero de dotar al organismo de estudio descentralizador de un marco regional con la presencia de representantes alaveses y navarros. También fue desestimado el proyecto de Región Foral Vasca presentado por la CCB, que ni siquiera fue elevado al gobierno para su consideración; así como el de la Región Vasca propuesta por Fernando de Otazu, que era profundamente foralista, hasta el punto de restituir un organismo unitario que parecía la vuelta de las Conferencias ochocentistas y novecentistas. Su concepción provincialista de la construcción vasca era tan acusada como rígido el sistema indirecto de elección de los organismos forales, que excluía el sufragio universal para elegir a los junteros. Tal planteamiento fue iniciativa de un hombre del Régimen, procurador en representación de los ayuntamientos guipuzcoanos, con la pretensión de obviar el del Movimiento de Alcaldes. Éste nació en la provincia de Guipúzcoa como la más decidida fórmula de construcción nacional vasca y en ese sentido era la segunda petición de constitución regional vasca, después de la que había hecho Escudero. Pero ante la limitada aceptación que tuvo, fue rápidamente envuelto por sus dirigentes en un planteamiento foralista con la intención estratégica de conseguir más respaldo, diluyendo así la moción aprobada el 29 de marzo de 1976 en el Ayuntamiento de Vergara que no solo era regionalista, sino que pretendía volver al estatus anterior a 1839, entendida como el foralismo soberanista la había conceptualizado. Pese a haber contado con el significativo apoyo de Éibar -localidad de remembranza socialista-, lo que ampliaba hacia la izquierda los apoyos al Movimiento 1066 de Alcaldes más allá de los nacionalistas, y haber logrado extenderse a Vizcaya, José Luis Elcoro había constatado que otros muchos municipios, como Fuenterrabía, Irún, Hernani, Elgóibar y Beasáin, se limitaban a pedir la restauración foral, por lo que decidió diluir la aspiración maximalista del movimiento en una mera reclamación foralista, sumando apoyos hasta alcanzar el respaldo de municipios en los que vivían casi la mitad de los guipuzcoanos, en vez de uno de cada cuatro que habían secundado el inicial planteamiento regionalista. De esa manera, convocó a un gran acto de reivindicación foral el 21 de julio de 1976 en Vergara con motivo del centenario de la ley que todos los foralismos habían conceptualizado como abolitoria de los fueros, al que asistieron vecinos en representación de 69 municipios, de los 497 existentes. Los consistorios allí representados, reclamando la restauración foral, sumaban poblaciones que incluían a uno de cada cuatro vasco-navarros, cuando el Movimiento de Alcaldes y su demanda regionalista no rebasaba municipios con el 10 % del total de los habitantes de las cuatro provincias. El evento fue preparado por el Movimiento de Alcaldes para que acudieran no solo los nacionalistas, sino también los tradicionalistas, como así fue. Elcoro, quien monopolizó las intervenciones, mencionó en el acuerdo aprobado la aspiración de constituir la región vasco-navarra, articulándola a través de un proyecto similar al de Estella. El éxito de la convocatoria de Vergara tuvo una consecuencia: el nuevo gobierno de Suárez reconoció al Movimiento de Alcaldes como interlocutor, en detrimento del exclusivo protagonismo mantenido hasta entonces por la diputación. Marcelino Oreja abrió los contactos, aprovechando su presencia en San Sebastián como ministro de Jornada en el verano de 1976, que fueron ya proseguidos por Martín Villa. En enero de 1977, el Movimiento de Alcaldes llevó su reivindicación a Navarra convocando un acto en Echarri-Aranaz, formalmente también por la restauración foral, aunque en la nota entregada a los periodistas introdujo la reclamación regional. Se adhirieron miembros de los consistorios de al menos 169 municipios, 170 contando al anfitrión, de los 499 posibles (497 vasco-navarros, más los dos del enclave burgalés que por primera vez se sumaron a la reivindicación), con lo que la reclamación seguía progresando en aceptación, comparada con el acto de Vergara: en al menos dos centenares de miles de habitantes de poblaciones representadas al menos por algún edil. Quinta: Pese a que fue ignorada por el Régimen, que la negó estar presente en la Comisión, la RSBAP, dirigida por Urquijo, asumió un papel relevante en el debate descentralizador, convirtiéndose de hecho en un actor político destacado durante todo el año de 1976 y la primera mitad de 1977, teniendo solo que ceder protagonismo tras las elecciones del 15 de junio, cuando los partidos reivindiquen y adquieran su plena condición de actores históricos. El 12 de mayo de 1976, la Bascongada hizo una declaración por una autonomía regional que englobase a las cuatro provincias, inserta en un lenguaje foral, con la que pretendió presentarse como una institución nacida en el siglo XVIII gracias a los propios órganos forales, cuando en realidad desde su origen forcejeó contra esos corsés en aras de la construcción supraprovincial. Con ello, se sumaba a la reivindicación de la restauración foral, identificando democracia y foralidad -cuestión alentada por la historiografía liberal española-, y criticando a las diputaciones 1067 a las que no otorgaba ninguna representatividad. Tras protagonizar un enfrentamiento con la vizcaína, Urquijo celebró el 23 de octubre en la Casa de Juntas de Guernica la ruta juradera de Fernando el Católico, variándola con criterios anacrónicos y recordando las palabras del conde fundador de la RSBAP de propiciar el engrandecimiento del País Bascongado. Tal construcción regional, ahora ampliada a Navarra, caracterizó la actuación política de Urquijo y de la RSBAP por él dirigida. Una actuación que llegó a su cénit cuando anunció que la Bascongada, a la que consideraba heredera de la SEV, elaboraría un proyecto de autonomía para el País Vasco que fuera la base de las discusiones políticas posteriores. Un proyecto regional, pero que se inspiraría en el de 1931, marcado por la relevancia de las provincias y de la propia foralidad. Sexta: La Comisión diseñó la restauración foral en ambas provincias, aunque no aceptó el criterio de las diputaciones de otorgar el futuro poder de cada territorio descentralizado en exclusiva a esas corporaciones provinciales, reequilibrando el diseño institucional con unas juntas generales con competencias y con una presidencia propia, lo que llevó a Arístegui a renunciar a su cargo de presidente de la diputación vizcaína y de vicepresidente de la Comisión, con un sonoro golpe en la mesa. No se recuperó en cambio la figura del antiguo corregidor, a través del gobernador civil, figura que fue orillada, quedando en manos del Estado al menos la competencia de suspensión de actos y acuerdos por razón de legalidad. En ese sentido, la foralidad restaurada por el organismo de estudio descentralizador se alejaba mucho de la existente en la edad de oro de las diputaciones y más aún en el Antiguo Régimen Foral, confirmándose a través del tiempo la evolución progresiva de erosión del poder del corregidor, en beneficio de la diputación. Ya desde la ponencia, se denegó que hubiera diputados forales elegidos corporativamente y que los junteros debieran ser obligatoriamente miembros de los consistorios municipales. En cambio quedó consagrada la tutela de las diputaciones sobre los municipios -atemperada por un ámbito competencial superior estatal- y la sobrerrepresentación rural en el sistema de elección indirecto de las juntas y de los diputados forales, más acusada en el caso de la vizcaína. Con tales deficiencias, el Régimen y aún más las diputaciones pretendieron hurtar las aspiraciones democráticas mayoritarias en la transición política. Respecto al crucial asunto del Concierto Económico, la Comisión no consensuó la devolución de tan preciado instrumento económico a las diputaciones. La Administración central a lo más que llegó en los diez meses de intenso debate fue a confiar la gestión tributaria, salvo la renta de Aduanas, completada con la cesión de recursos a cargo de los presupuestos del Estado. Además, erosionó el poder completo de las diputaciones sobre los municipios al configurar un futuro tribunal económico- administrativo, pese a las reticencias de las diputaciones, donde los ayuntamientos pudieran pleitear contra las decisiones de las corporaciones provinciales, además de una jurisdicción contenciosa-administrativa, inserta en la organización judicial estatal. 1068 Séptima: Los equipos dirigentes de las diputaciones de Guipúzcoa y Vizcaya propiciaron la socialización foral, mediante actos en los que se reivindicaban símbolos como el árbol de Guernica o la misma Casa de Juntas, no tanto para presionar al Régimen, sino como fórmula publicística para legitimarse y perpetuarse en el poder. Así, se hizo con la plantación de un retoño del árbol de Guernica el 6 de febrero de 1976 en Tolosa, permitiendo un bautizo en la Casa de Juntas el 23 de aquel mes, con un acto de homenaje a Iparraguirre en Villarreal de Urrechua el 13 de junio y con motivo del quinto centenario de la jura de Fernando el Católico, el 30 de julio, en un evento celebrado también en la Casa de Juntas, precedido del rezo del ángelus, que revivió unas juntas generales. En todos ellos, salvo en el bautizo, el colofón de los mismos fue el canto del Guernicaco arbola. Y en el primero hasta participó el segundo gobierno Arias, a través del gobernador Rodríguez Román, recordando al viejo cargo del corregidor. También socializó la Diputación Foral de Álava en las convocatorias de las juntas conmemorativas, con misa incluida y actuaciones de baile y coros, o con ofrendas florales en la estatua del fuerista Moraza. Asimismo lo hizo el Ayuntamiento de Tolosa, feudo carlista, que homenajeó al héroe fuerista liberal Felipe Dugiols. Y la Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona con su reunión en el monasterio de Iranzu el 13 de junio con chistularis y oficio religioso. Y la RSBAP, el 23 de junio con su junta anual en Azcoitia, con misa, melodías y dantzaris; en un ceremonial que reproducía la solemnidad de las reuniones de la primera Bascongada con las que ésta difundió en el ochocientos la identidad vascongada. También el 20 de julio, en la víspera del centenario de la ley que reputaba como abolitoria de los fueros. Y el 23 de octubre, cuando celebró por su lado la jura de Fernando el Católico, después de haber protagonizado un duro forcejeo con la Diputación de Vizcaya debido a choques de protagonismos. Unos y otros socializaban foralmente, independientemente de la interpretación provincial o regional que dieran a su foralidad. Incluso, algunos de ellos se aprovechaban de tal ambigüedad. El Movimiento de Alcaldes convocó a los ayuntamientos vasco-navarros para el 21 de julio de 1976 formalmente para una misa por todos los muertos por los fueros. Una procesión, compuesta por delegaciones y/o vecinos de 69 municipios, salieron en procesión, precedidos de chistularis al son del Alkate soinua y, la mayoría de ellos, del respectivo pendón municipal desde la casa consistorial a la iglesia de San Pedro Apóstol, donde un bertsolari, hijo de un gudari muerto en la guerra civil, glosó la reivindicación de no cejar hasta la meta de la restitución foral. Más de diez mil personas congregadas jalearon a los que desfilaban, mientras mostraban pancartas de reivindicación foral y con la efigie de Iparraguirre, además de algunas ikurriñas, tanto a la ida como a la vuelta desde el templo, donde fueron despedidos a los sones del Agur jaunak. Octava: En los meses inmediatos a la muerte de Franco se delimitaron en la provincia de Navarra los distintos planteamientos descentralizadores. De tal manera, que mientras la mayoría de los dirigentes de la Diputación Foral de Navarra, con el carlo-franquista 1069 Amadeo Marco a la cabeza, pretendía profundizar en la vía foral provincial, la minoría aspiraba a una democratización de ese y del otro órgano foral, el Consejo Foral Administrativo. Once miembros de éste, de los 57 que lo componían, entre los que estaba el nacionalista Garaikoetxea y el carlista Zufía, apostaron también por una reforma electoral con una circunscripción única, lo que hubiera supuesto la modificación de la ley de 1841. Jaime Ignacio del Burgo también apoyó la democratización, aunque a la vez pretendía incrementar la autonomía de la provincia, mediante el desarrollo de su vía foral. A lo largo de 1976, la pretensión democratizadora fue relacionada por algunos de sus partidarios con la opción descentralizadora regional vasco-navarra. Así, Garaikoetxea, en diversas conferencias que impartió, y Zufía, seguidor del pretendiente Carlos Hugo, defendió que Navarra pertenecía al País Vasco en el primer mitin político, que pudo merecer ese nombre, celebrado en San Sebastián en el mes de mayo. En cambio, 26 consejeros habían criticado un mes antes que se pretendiera celebrar el aberri eguna en Pamplona, considerando tal evento un ataque a la provincia foral. En julio, los diputados de la minoría de la corporación provincial plantearon que tanto los miembros de la diputación como del consejo foral fueran designados por sufragio universal, aunque manteniendo las merindades como circunscripciones electorales, extremo que respetaba la ley paccionada, pero no la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local en cuanto al sufragio universal y en esa medida incumplía la ley de 1841, sujeta a la legislación electoral general del Estado. Los tres diputados planteaban una plena reintegración foral y aspiraban a convertir el Consejo Foral Administrativo en una cámara legislativa, lo que sí hubiera desbordado la ley paccionada, argumentando su pretensión en la pretendida identificación entre fueros y democracia. Fue desestimada por los de la mayoría que tildaron la propuesta presentada de separatista, pese a que Arza, Irazoqui y Visus no habían planteado en su moción ninguna relación con el marco descentralizador. Pese a ello, los mayoritarios de la diputación empezaron a trabajar en la profundización de la vía foral de la provincia, amagando con pedir al rey la apertura de negociaciones, tras aprobar en septiembre un dictamen jurídico, encargado por la propia diputación, que hacía compatible avanzar en la reintegración foral plena con el mantenimiento de la ley de 1841, intocable entonces a los ojos de los carlo-franquistas. Los tres diputados de la minoría terminaron por suscribir tal decisión, con lo que la Diputación Foral de Navarra aprobó en octubre una moción por unanimidad que colocaba a la corporación provincial en una inmejorable posición negociadora frente al gobierno. Novena: El primer gabinete Suárez admitió la existencia en España de una diversidad de pueblos y abogó, más allá del reconocimiento institucional de la región, por otorgarlas de instrumentos de decisión y representación que propiciasen la autonomía de las mismas. Tal declaración programática suponía una relevante variación con respecto a lo mantenido por el segundo gabinete Arias, que sólo había aceptado la existencia de un pueblo español, pese a que el rey había hablado en su discurso de la coronación de la diversidad de pueblos que convivían en España. No obstante, el 1070 gobierno Suárez, limitado por carencias administrativas, que llegaban hasta a sus servicios jurídicos, priorizó la reforma política sobre la territorial, argumentando que ésta debía ser obra de los futuros representantes democráticamente elegidos. El 13 de octubre de 1976, el nuevo ministro de la Gobernación, Martín Villa, respaldó expresamente a una Comisión diezmada por las dimisiones, animándola a culminar sus estudios sobre las descentralizaciones provinciales, ya que el ámbito regional quedaba pospuesto hasta los comicios. Lo hizo en un momento en el que, rebasado ampliamente el plazo dado y tras haber sido asesinado su mentor a manos de ETA, podría haber dejado caer al organismo de estudio descentralizador creado en el tardofranquismo, orillando sus sugerencias, centradas en la restitución de los organismos forales y en la derogación del decreto-ley de 1937. Martín Villa confirmó aquel día a sus integrantes que la cuestión regional quedaba fuera del ámbito de discusión de los comisionados, pese a los múltiples intentos de Escudero, Otazu y de los ocho últimos dimisionarios. Y anunció que un próximo Consejo de Ministros anularía la norma franquista y que las futuras juntas generales, los organismos forales provinciales que serían restituidos, serían competentes en la futura construcción regional, relativizando por tanto el papel exclusivo de interlocución con los gobiernos aspirado por las diputaciones. En el caso vasco-navarro, el gobierno, pues, entendía, en una concepción gradualista, que la futura construcción regional debía hacerse a través de las provincias y sus restaurados organismos forales, aprovechando el trabajo desbrozado por la Comisión. Como medida más inmediata, aunque con nulos efectos prácticos, el gabinete derogó, un año después de que se lo hubiera planteado el segundo gobierno Arias, el decreto-ley de 1937. Tal medida, ansiada por la Diputación Provincial de Guipúzcoa desde que entró en vigor en la guerra civil, fue comunicada a la corporación después de haber acabado el ejecutivo de Suárez con su monopolio de interlocución provincial, en beneficio de otros actores, como el Movimiento de Alcaldes y la RSBAP. Suárez encontró resistencias en el propio gobierno, que dejó claro, tal como quería el ministerio de Hacienda, que la supresión no suponía la vuelta al Concierto Económico de Guipúzcoa y Vizcaya. La Comisión finalizó sus trabajos en noviembre de 1976 diseñando una restitución foral, con la que las dos diputaciones afectadas presionaron al gobierno para que implementase la descentralización acordada bilateralmente sin esperar a que los organismos forales fueran democráticos, con el objetivo de que las corporaciones ostentaran todo el poder en las autonomías provinciales, dirigiendo asimismo ellas mismas el proceso de construcción regional. En el dibujo de las futuras autonomías provinciales, la Comisión había desarrollado mucho más la dimensión foral, que la neoforal, limitada a la gestión tributaria y a la administración del gasto. El presidente de la Comisión creyó, incluso, que lo aportado por el organismo de estudio descentralizador permitiría al gobierno dar cumplimiento al arreglo de los fueros. En ejecución de lo sugerido por la Comisión creada en el tardofranquismo, el gobierno restituyó en marzo de 1977 las juntas generales y las diputaciones forales, aunque tales 1071 organismos forales redivivos deberían esperar a constituirse una vez que se celebrasen elecciones municipales. El gabinete consagró el sistema de elección indirecto y con sobrerrepresentación rural que había diseñado la Comisión, aunque no avaló los extremos menos democráticos que pretendieron las diputaciones: la imposibilidad de que los junteros fueran elegidos por sufragio universal de los vecinos de cada municipio y que los apoderados vizcaínos tuvieran el mismo peso a la hora de elegir a parte de los diputados forales. Pese a que el ejecutivo no convocó los comicios municipales, las diputaciones guipuzcoana y vizcaína se intitularon a los pocos días como forales y plantearon al gobierno la negociación del traspaso de competencias para dirigir la descentralización de sus provincias, así como la futura construcción regional. En este último extremo, el gobierno se mantuvo inflexible: no se constituirían las comisiones bilaterales entre el gabinete y las diputaciones para proceder a la descentralización, posponiéndose la decisión hasta que hubiesen Cortes democráticas. El gobierno negoció bilateralmente con la Diputación Foral de Álava otro decreto por el que se reorganizó la organización y el funcionamiento de las ya existentes juntas de esa provincia, en el que el ejecutivo aceptó a petición de los tradicionalistas de esa corporación un diseño de la arquitectura de poder provincial claramente a favor de la diputación, con unas juntas que no tenían ni presidencia propia, y que los procuradores no fueran elegidos por sufragio universal de los vecinos de cada municipio, sino por las corporaciones municipales. La sobrerrepresentación rural era tan acusada que Vitoria, con dos tercios de la población, solo elegiría a un tercio de los junteros. La oligarquización admitida llegaba a que dos tercios de los diputados forales debían ser también miembros de los consistorios municipales. Una oligarquización provincial que ya había sido una de las características consustanciales de la Nueva Foralidad decimonónica, tal como Fernández Sebastián, Pérez Núñez, Molina, Corcuera y García Herrero habían evidenciado, responsabilizando de ello a los intereses de la familia feliz fuerista, definida por su versatilidad ideológica ­ algo consustancial al foralismo-, unas elites que en ese sentido presentaban concomitancias con las de un siglo después. Décima: Alaveses y navarros respaldaron mayoritariamente en diciembre de 1976 la reforma política pretendida por el gobierno Suárez, mientras que hubo más vizcaínos favorables a ella que a la ruptura propuesta por la oposición, a diferencia de los guipuzcoanos, donde fracasaron los planes gubernamentales. La ley para la Reforma Política consagró la circunscripción provincial tanto para el Congreso como para los senadores electos y determinó un modelo para la segunda cámara como representante de unas entidades territoriales que eran las provincias. El 20 de diciembre, Suárez detalló el proceso descentralizador a emprender, refiriéndolo al caso catalán: las cuatro diputaciones, recogiendo lo diseñado por la comisión catalana, podrían mancomunarse. Y representantes de estas corporaciones, sin ninguna representatividad democrática, formarían parte, junto a los parlamentarios que saliesen 1072 elegidos en las futuras elecciones, de un órgano preautonómico, que una vez celebrados los comicios, se constituiría y que elaboraría el proyecto de estatuto regional. El segundo gobierno de la Monarquía aportaba por tanto una relevante novedad regionalista, aunque su desarrollo tendría que esperar a las Cortes democráticas, pero tal cambio no suponía romper completamente con el proceso descentralizador del tardofranquismo en la medida en que las diputaciones franquistas participarían en esa construcción regional y además desde su primera fase, creando una mancomunidad interprovincial. El gobierno concedía así a las diputaciones catalanas, lo que más tarde negaría a la guipuzcoana y vizcaína, estableciendo así una diferencia de criterio respecto a la futura descentralización, cuestión que fue criticada en el ámbito vasco. Undécima: Las razones de esa discriminación no residían en un cambio de actitud del gabinete Suárez respecto al mantenimiento del proyecto descentralizador provincialista en los territorios vasco-navarros ideado por los anteriores ejecutivos, sino en la falta de confianza con sus diputaciones. Así, mientras el primer gobierno Suárez se planteaba buscar una solución para la ikurriña, que redujese tensiones en la crispada sociedad, desde la diputación guipuzcoana se procedió a una campaña de prensa contra ella, vehiculada a través de La Voz de España y Unidad, que pretendía erigir una enseña guipuzcoana con la que hacer frente a la bicrucífera, saldándose con un estrepitoso fracaso, pese a que se implicaron hasta destacados dirigentes carlistas de la época franquista como Olazábal. La mayoría de los que se pronunciaron entonces optaron inequívocamente por considerar a la bandera creada por los hermanos Arana como la enseña vasca. En enero de 1977, el ministerio de la Gobernación autorizó la exhibición de la ikurriña, mediante una circular en la que por garantizar la preeminencia de la bandera bicolor se admitía implícitamente que la bicrucífera pudiera ondear en los mástiles de los edificios oficiales. Tal medida había sido adoptada por el gabinete después de una visita de Martín Villa a Pamplona y Vitoria, donde constató la oposición de la mayoría de los regidores navarros. En cambio, los alcaldes vascongados aceptaban mayoritariamente que su uso fuera autorizado, encontrando mayores dificultades entre los vizcaínos y menores en los guipuzcoanos, algunos de los cuales se mostraban a favor incluso de su oficialización. La decisión fue comunicada junto a la resolución de no implementar los regímenes especiales sugeridos por la Comisión hasta que no hubiera representantes democráticos, lo que supuso un jarro de agua fría para los equipos directivos de las diputaciones guipuzcoana y vizcaína cuando aspiraban a incrementar su poder en las respectivas provincias gracias a la descentralización. La inflexión democratizadora y regionalista del gabinete Suárez se saldó con la creciente oposición de las diputaciones. Las corporaciones provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya formaron un frente contra el gobierno, al que no se quiso sumar la de Álava que acababa de renovar su Concierto Económico. Exigieron la inmediata descentralización y que la bicrucífera no fuera oficializada de hecho. La iniciativa que había partido de Unceta agravó la 1073 descomposición del equipo directivo de la corporación guipuzcoana. Solo, los más franquistas y más fieles a la memoria de Araluce, como Manzano y Juaristi, siguieron la estrategia combativa de Unceta contra el gobierno, que logró que una cumbre de 33 presidentes de diputaciones pidiera al gobierno que no negociase la regionalización de España sin las diputaciones provinciales. El sucesor de Araluce al frente de la diputación, San Martín, se manifestó en cambio a favor de la ikurriña. La bicrucífera fue izada en la corporación provincial guipuzcoana el 20 de enero de 1977, un día después de que hicieran lo propio el Ayuntamiento de San Sebastián y los municipios del Movimiento de Alcaldes, extendiéndose por la mayoría de los consistorios guipuzcoanos. Unceta sostuvo que el gobierno les había engañado permitiendo de hecho la oficialización de la ikurriña y ordenó que en los edificios de la diputación solo ondeasen la bandera bicolor y el pendón del Señorío, como símbolos de las identidades española y vizcaína, únicas que admitía. Pese a ello, cerca de la mitad de los consistorios vizcaínos izaron la bicrucífera en los días siguientes en un lento, pero sostenido proceso, que orillaba la identidad provincial y que exgobernadores como Zarzalejos achacaron a la presión de los actores políticos que reclamaban la regionalización. Menor respuesta hubo en Álava y Navarra, aunque en la capital del viejo reino ondeó también la ikurriña. Duodécima: El PNV recuperó la doctrina de los derechos históricos en diciembre de 1976. Fue Arzalluz quien la publicitó en los primeros mítines que el partido pudo convocar, amparados en la tolerancia del nuevo gobierno. Tal giro foralista fue plenamente respaldado en marzo de 1977 en la primera asamblea celebrada por el partido jeltzale tras la dictadura y suponía el respaldo a las autonomías provinciales existentes en Álava y Navarra como condición para lograr la unidad regional –nacional, en su terminología- de los cuatro territorios. El PSOE experimentó un giro vasquista, influido por una nueva generación de dirigentes que habían asumido planteamientos del nuevo nacionalismo, como el derecho de autodeterminación. Su propuesta, nada foralista, abogaba por un regionalismo ­ federalismo- equidistante entre el centralismo y la independencia, y quedó plasmada en el congreso celebrado en marzo de 1977, en el que el partido se intituló como PSE­ PSOE. ESB, que un año antes ya había celebrado su primer congreso, evidenciando una cierta penetración social, reclamó la creación de un ente político unitario, que consideraba heredero de la foralidad anterior a 1839, en su interpretación soberanista. Decimotercera: El Movimiento de Alcaldes y la RSBAP pretendieron en 1977 prorrogar su protagonismo político, pese a que los partidos ya reclamaban esa cuota de poder. Los regidores intentaron mantener la dirección del planteamiento regionalista, urdiendo las conversaciones de Chiberta, saldándose aquella iniciativa con el fracaso de la unidad abertzale. Y la RSBAP, que se proclamó heredera de la SEV, lo pretendió mediante la anunciada redacción del proyecto estatutario, en una estrategia 1074 complementaria con el Movimiento de Alcaldes, inspirada en lo hecho durante la Segunda República por el movimiento municipalista de José Antonio Aguirre y la SEV. Tras el fracaso de Chiberta, el PNV y el PSOE suscribieron, a propuesta del gobierno vasco en el exilio, un compromiso autonómico para elaborar un estatuto regional que englobase a los cuatro territorios, presentándose como la representación del pueblo vasco ante el gobierno y las futuras Cortes. Tal objetivo anuló cualquier posibilidad de éxito de las iniciativas del Movimiento de Alcaldes y de la RSBAP, condenándolas al olvido. En el acuerdo suscrito, al que se sumaron en principio ESEI, ANV y PCE, aunque éstos dos últimos rápidamente se desdijeron al no conseguir la cuota de protagonismo que creían merecer, el PNV impuso la aceptación de que la unidad regional sería hecha sin perjuicio de la personalidad de cada provincia y de sus instituciones políticas basadas en una plena reintegración foral. Los socialistas asumieron así la foralidad, algo ajeno a su cultura política, en un programa conjunto en el que también ocupaba un lugar relevante la demanda al gobierno de que sustituyese a los dirigentes franquistas de las diputaciones -pero también de los ayuntamientos-, evitando así que éstos dirigieran la construcción regional vasco-navarra. Decimocuarta: En las elecciones del 15 de junio de 1977, el PSOE, que se presentó con un programa nítidamente regionalista –federalista-, obtuvo el respaldo de casi un cuarto de los votantes vasco-navarros. El PNV, que tras la recuperación de la doctrina de los derechos históricos abogó por el respecto a las singularidades provinciales, logró el apoyo de más de uno de cada cuatro votantes vascongados. Ambos partidos, junto a ESEI y DCV, acudieron al Senado en una candidatura conjunta, el Frente Autonómico, surgido del compromiso autonómico, que logró diez de los dieciséis escaños en juego, en la que se abogaba por un estatuto de autonomía que agrupara a las cuatro provincias, sin perjuicio de los poderes históricos de cada una, inspirados en una plena reintegración foral. La UCD, con unos planteamientos descentralizadores difusos, fue respaldada por casi un tercio de los votantes alaveses, más de un cuarto de los navarros que ejercieron su derecho al voto y cerca de uno de cada seis vizcaínos que acudieron a las urnas. La opción más claramente provincialista, defendida por AP, GU y AFN, fue apoyada por cerca de uno de cada trece vasco-navarros que ejercieron su derecho al voto, evidenciando la erosión de esa opción, cuando dos años antes la identidad provincial era mayoritaria. La asunción de los derechos históricos forales por otras formaciones facilitó dicho trasvase. En el año 1977 se evidenció la continuidad entre algunos de los viejos y nuevos actores políticos, algo de lo que la bibliografía existente no se ha ocupado. Se observa nítidamente entre las elites dirigentes de la Diputación Foral de Álava y la UCD de esa provincia, con ejemplos tan sintomáticos como el procurador Marco Tabar, reconvertido en alcalde de Vitoria y senador por Álava en las primeras elecciones democráticas. También en los miembros dirigentes de GU con respecto al equipo de Araluce en Guipúzcoa, destacando ahí Manzano, Vivó, Ayestarán y Vicuña, que formaron con el mentor de la Comisión la diputación de esa provincia. En cambio en Vizcaya, los más fieles a Unceta, igualmente asesinado por ETA, sólo lograron una modesta cuota en las 1075 candidaturas de AP del Señorío de Vizcaya, como Zubiría, uno de los detractores de la ikurriña, compartiéndolas además con sus viejos enemigos de principios de siglo: los liberales dinásticos, en un nuevo ejemplo de versatilidad ideológica de la familia feliz. En la UCD vizcaína, la más regionalista de las cuatro, encontró acomodo el exprocurador y exalto cargo de los gobiernos Arias y Suárez, Fernández Palacios, uno de los más destacados batalladores por la devolución del Concierto Económico. El caso de la UCD de Navarra merecería una mayor investigación, en la medida en que los mayoritarios de la Diputación Foral alegaron la sintonía y afinidad con los dirigentes de aquella, pero éstos siempre marcaron distancias, la mayor de ellas, la exigencia de democratización de las instituciones forales, donde el bunker carlo-franquista se había hecho fuerte. De hecho, AFN fue la candidatura propia puesta en marcha por Amadeo Marco y los otros dirigentes de la mayoría de la corporación provincial. No obstante, hubo parlamentarios de UCD como Astráin y Sarasa que no ocultaron su filiación tradicionalista. De hecho, la UCD en las provincias vasco-navarras no presentó un programa coherente en torno a la cuestión de la descentralización. La UCD vizcaína fue la única que adoptó un decido planteamiento regionalista, liderado por Echevarría, que contrastaba con los provincialistas de la UCD navarra y alavesa. Respecto a ésta última, Suárez impuso a sus parlamentarios la inclusión en la APV, decidido a no dejar pasar la ventaja estratégica de influir en el seno de la misma, rebajando las pretensiones más unitarias de la mayoría de los electos de las dos provincias septentrionales. Hasta el 2 de diciembre de 1977 no se constituyó la UCD del País Vasco, que no incluyó a Navarra. Y a nivel nacional, UCD careció también de un proyecto descentralizador uniforme, más allá de un vago regionalismo. También hubo continuidades en otros viejos actores como el Movimiento de Alcaldes. Aquí los ejemplos se centran dentro del abanico nacionalista: Murua en el PNV, Etxabe en ESB y, fuera del período cronológico de estudio, Elcoro en HB. Asimismo, las hubo en el equipo de Urquijo, ya fuera en el organizado en torno a la CCB o en el de la RSBAP: Mitxel Unzueta y Kepa Sodupe en el PNV, y Eguiagaray en el PSOE. Por tanto, las elecciones del 15 de junio de 1977 no supusieron un corte radical entre los viejos y los nuevos actores políticos, porque hubo continuidades, encarnadas en personas que transitaron de un escenario a otro. Pero no todos lo lograron. Fue el caso de Escudero y Navajas, o incluso de los carlistas Zubiaga y Zufía, relegados a un mínimo protagonismo, el mismo al que se redujo el PC, o en su versión vasco-navarra, el EKA. El mayor choque entre viejos y nuevos actores políticos se produjo entre el Movimiento de Alcaldes y la APV, cuando ésta exigió el cese de todos los equipos directivos de los consistorios municipales por carecer de representatividad democrática, lo que supuso un verdadero conflicto conceptual para los coetáneos, reflejado en la prensa. Decimoquinta: La APV fue creada a iniciativa del PNV, que hasta prestó su servicio de orden para el acto constitutivo celebrado en la Casa de Juntas el 19 de junio de 1977, en 1076 cumplimiento del compromiso autonómico suscrito con el PSOE y ESEI, por el que tales formaciones se arrogaban la representación del pueblo vasco. El presidente, por edad, de tal asamblea, Irujo, posó ante el árbol de Guernica y proclamó que los allí reunidos constituían Euskadi en pié, lo que fue seguido con el canto del Gernikako arbola. Pero tan solo dos tercios de los parlamentarios vasco-navarros acudieron a aquella cita, faltando, entre otros, los de la UCD alavesa y navarra. Estos últimos nunca se integraron en una APV, que entre sus objetivos estaba la construcción de Euskadi mediante la elaboración de un estatuto de autonomía que agrupara a las cuatro provincias. Los centristas alaveses, algo menos de la mitad de los parlamentarios elegidos en aquella provincia, entendían que debían ser las futuras Juntas Generales de Álava las que dirigieran y encauzaran el entendimiento con las otras dos provincias vascongadas a la hora de construir la gradual unidad regional, respetando así las peculiaridades forales alavesas y asegurando un proceso confederal e igualitario de cada una de las tres partes, planteamiento con el que entendían que la provincia más meridional se vería más protegida frente a las otras dos. Decimosexta: También socializó en la foralidad la APV. El 21 de julio, la asamblea parlamentaria celebró un acto en la Casa de Juntas de Guernica para conmemorar el 101º aniversario de la ley de 1876, proclamando que su primer objetivo era conseguir la devolución del poder foral y las libertades originarias de los vascos. La moción fue leída por Arzalluz, quien había recuperado para el PNV la doctrina de los derechos históricos, incluida en el compromiso autonómico de mayo y ahora asumida por toda la APV, a la que acababan de incorporarse los tres parlamentarios de la UCD alavesa. Asimismo socializó el PNV en la foralidad. Lo hizo con otro acto en la Casa de Juntas con motivo del 138º aniversario de la ley de 1839, conceptualizada como el fin de la independencia vasca, en el que se cantó el Gernikako arbola, pero también el Eusko Abendaren Ereserkia. Allí, además de himnos, el partido jeltzale pretendió fundir fueros y soberanía, en una dimensión unitaria, que había sido la aportación de Arana Goiri. Y denunció, que cuando el PNV recuperaba la doctrina de los derechos históricos era criticado por el arcaísmo de las institucionales forales, mientras que cuando basculaba resaltando los rasgos unitarios, el poder central desempolvaba los viejos fueros para intentar contener con descentralizaciones provinciales, como entendía que ocurría en aquel momento en una estrategia iniciada en el tardofranquismo. Decimoséptima: Tras ganar las primeras elecciones democráticas, Suárez formó nuevo gobierno, creando un ministerio para las Regiones, colocando a su frente al regionalista Clavero Arévalo, en una evidente inflexión hacia tal marco descentralizador. Sin embargo, en la declaración programática de aquel gabinete, del 11 de julio, se insistía en el gradualismo descentralizador, proponiendo las mancomunidades interprovinciales, contempladas en la legislación local promulgada durante el primer gobierno Arias, como solución transitoria hasta que la futura Constitución estableciese los principios y normas de la institucionalización de las regiones. Tal extremo suponía una regresión provincialista con respecto a lo anunciado por el propio Suárez el 20 de diciembre de 1077 1976 en Barcelona y que se había concretado dos meses después con la creación del Consell General de Catalunya, el primer órgano regional de la transición democrática. Pero, las negociaciones gubernamentales con Tarradellas invalidaron esa regresión en la medida en que presuponían la concesión de un régimen preautonómico para la región catalana, creando un nuevo agravio con respecto a las provincias vasco-navarras, que la APV no iba a dejar pasar. Pese a ello, el gobierno intentó posponer la concreción regional vasca. Decimoctava: El PSE-PSOE forzó al gobierno Suárez a negociar un régimen preautonómico vasco-navarro, adelantándose a que éste reprodujera la operación Tarradellas con Leizaola. El gabinete se vio inmerso en la contradicción de restaurar la Generalitat, cuando en su declaración programática había reducido a meras mancomunidades interprovinciales los planteamientos de regionalización antes de la Constitución. Los socialistas vascos estaban dispuestos a aceptar un papel relevante para el gobierno vasco en el exilio con tal de sacar adelante un proyecto que hubiese satisfecho una de sus reivindicaciones más sentida, formulada ya a primeros de año, y consistente en crear una diputación general provisional con el que anular el poder de las diputaciones franquistas, confiando a ese órgano regional la futura tutela sobre los municipios, en régimen compartido con las nuevas corporaciones provinciales. Su pretensión era, por un lado, democratizar las diputaciones que construirían la región vasco-navarra, y por otro, evitar al otro órgano foral, a las juntas generales. El PNV amonestó al PSOE por hacer inviable la incorporación de Navarra y poner en peligro la de Álava, ya que desde la UCD de esas provincias y desde las respectivas diputaciones el proyecto socialista fue duramente criticado al no respetar la foralidad existente en ambos territorios. El proyecto jeltzale, en cambio, proclamaba los derechos históricos de los cuatro territorios, que conformarían un órgano unitario confederal e igualitario. Su principal misión sería elaborar el futuro estatuto de autonomía para las cuatro provincias, sin mencionar el término Euzkadi. El poder provincial era tal que éstas tendrían derecho de veto sobre las decisiones unitarias y las futuras diputaciones mantendrían la interlocución de sus habitantes con los órganos superiores. Además, otorgaba todo el protagonismo a las juntas y consejo foral, restableciendo el tradicional sistema indirecto de voto, ahora ampliado al cuarto escalón con el órgano unitario. El borrador del PNV aceptaba el modo de elección de junteros y diputados que había decretado Martín Villa, recogiendo buena parte de las sugerencias de la Comisión creada en el franquismo para Guipúzcoa y Vizcaya, y las que había negociado con los tradicionalistas de la Diputación Foral de Álava para esta última provincia. Por tanto era escasamente democrático, ya que no garantizaba el sufragio universal para elegir a los junteros en el caso de las dos provincias septentrionales, negándolo expresamente en el caso de la meridional. Además, en ésta última, potenciaba la oligarquización de las elites provinciales, ya que una misma persona podía ser edil, juntero, diputado foral y miembro de la Asamblea Confederal. La asunción de la doctrina de los derechos históricos forales por parte del PNV conformaba por tanto el proyecto del partido jeltzale, que además disponía de otro argumento más práctico: los resultados del 15 de 1078 junio aconsejaban al PNV a preservar espacios de poder, como podrían ser las futuras juntas guipuzcoanas y vizcaínas, provincias donde había triunfado en los comicios. La oligarquización quedó consagrada en el proyecto finalmente acordado por el PSOE y el PNV, y aprobado por la APV. Asimismo, la sobrerrepresentación rural, ya que los socialistas terminaron aceptando que la construcción regional sería hecha a través de las juntas generales en las tres provincias vascongadas y consejo foral en el caso navarro, aunque se incluyó una cláusula que pretendía garantizar la elección de los junteros mediante sufragio universal. También se mantuvo la interlocución de las diputaciones y el derecho de veto provincial. El organismo unitario era confederal, aunque no igualitario. Para no molestar a Álava y mantener la esperanza de la inclusión de Navarra, el texto del proyecto proclamaba su respeto a los regímenes forales vigentes, rescatando la doctrina de los derechos históricos incluida en el borrador del PNV. Decimonona: La declaración programática del segundo gobierno Suárez, en la que el ejecutivo abogaba por la futura institución de las regiones en régimen de autonomía, fue contestada por la Diputación Foral de Navarra con la implementación del acuerdo de octubre pasado de pedir al gobierno el inicio de negociaciones, entendiendo que era la propia corporación la única institución legitimada para ello, en virtud de la ley de 1841, no los parlamentarios navarros elegidos en los comicios del 15 de junio. La diputación recordaba al gabinete Suárez, tal como el dictamen encargado en 1976 precisaba, que el Estado no podía obviar el régimen foral navarro a la hora de impulsar la regionalización de España, incidiendo en que la provincia disponía ya de una autonomía que era decisión de la propia diputación incrementarla, basándose en la propia ley paccionada, mediante la recuperación del instrumento de salvaguardia foral, del derecho de sobrecarta o pase foral. Pero fue el proyecto preautonómico socialista, que incluía a Navarra en Euskadi, lo que hizo que los carlo-franquistas de la diputación, con Amadeo Marco a la cabeza, redoblasen su pulso al gobierno. El 20 de agosto, la Diputación Foral aprobó trabajar por la plena reintegración foral, entendiendo que tal pretensión, como el dictamen jurídico había indicado, se sustanciaba en la soberanía originaria de Navarra, que gozaba de una unión eqüae principal que la ley de 1839 solo limitaba a lo que garantizase la unidad estatal. Ante tal órdago, el gobierno contemporizó. La debilidad estructural de la UCD, que solo pocos días antes se había constituido como partido político, restaba al gabinete opciones para disolver la diputación y nombrar una gestora. La UCD navarra, formada por distintas formaciones locales, muchas de ellas fueristas, se opuso a tal medida, al entender que la diputación era la representante legítima a la hora de negociar bilateralmente con el gobierno la descentralización. El 6 de septiembre, los dirigentes de las distintas UCD de cada provincia vasco-navarra se reunieron en Vitoria, acordando el respeto a la foralidad de cada territorio. La mayoría de la Diputación Foral, que entendía que compartía objetivos y afinidad con los parlamentarios de la UCD navarra, convocó a los navarros a una manifestación contra la incorporación a Euskadi, que fue secundada por más de ocho mil personas. 1079 Más se concentraron días después por la democratización de los organismos forales. Al término de ésta, Irujo leyó un comunicado, ante el monumento a los Fueros, en el que ligaba democracia con la incorporación de Navarra a Euskadi. El 15 de diciembre, la diputación llevó al máximo su pulso con el gobierno y aprobó el estudio jurídico sobre la plena reintegración foral: Juan Carlos I, rey de Navarra, debía jurar los fueros y nombrar un virrey para el reino; las aduanas volverían al Ebro, pero también a la frontera con Guipúzcoa y Álava; se restaurarían las Cortes navarras y se emitiría moneda propia. Y los mozos navarros saldrían del sistema de leva general del Estado. El gobierno no tuvo más opciones que echarse en manos de la UCD navarra, aceptando la condición impuesta por la formación liderada por Del Burgo: el referéndum en Navarra, ineludible en el caso de la incorporación al CGPV, fue la única posibilidad admitida en el período preconstitucional en toda España. Vigésima: En octubre de 1977, se conoció la teorización del KAS sobre la descentralización de lo que planteaba como un período constituyente, que ETA Militar pretendía imponer a la sociedad vasco-navarra, pese a que toda la abstención habida el 15 de junio, que se atribuía la organización, quedó por debajo de la media nacional y apenas superó el 20 % del censo electoral; es decir uno de cada cinco habitantes con derecho a voto. Su plan era profundamente municipalista, de tal manera que los ayuntamientos se agruparían en torno a las provincias –regiones, en su terminología-, paliando la sobrerrepresentación rural mediante un sistema que otorgaba más representación a los municipios más poblados, pero que reconocía la autonomía de cada territorio. La suma de las asambleas provinciales configuraría una asamblea nacional confederal, pero no igualitaria, ya que cada 25.000 habitantes elegirían un representante adicional. El Concierto Económico pasaba a ser un instrumento regional, perdiendo las diputaciones alavesa y navarra –ésta respecto al Convenio- su tradicional interlocución en materia hacendística entre sus habitantes y el Estado. No había tal menoscabo con respecto al resto de intercesiones, ya que las diputaciones implementarían las decisiones del organismo unitario en su respectiva provincia y administrarían su territorio de manera autónoma. La construcción regional se haría, pues, basándose en las provincias. El proyecto del KAS, de concepción historicista y muy respetuosa con la tradición, se inspiraba en la propia articulación interna de la coordinadora, conformada por la representación de cada territorio, mediante un sistema confederal e igualitario. En cada uno de los territorios -denominados herrialde- había un comité director, compuesto por un miembro de cada uno de las organizaciones integradas en el KAS. Una de ellas, EHAS -que en julio de 1977 había confluido en HASI- había asumido expresamente la reivindicación foral. Vigesimoprimera: El gobierno aceptó la negociación con la APV sobre el régimen preautonómico sin tener definida su posición sobre Navarra, precisamente la circunstancia que le había llevado a plantear la estrategia de posponer la cuestión regional vasca. El regionalista Clavero, que fue designado por Suárez como el 1080 interlocutor del gobierno, aceptó de entrada las deficiencias democráticas de los decretos de Martín Villa, claves en el proceso de la construcción regional, abogando por su futura reforma. El ministro pretendió obviar el problema navarro estableciendo una diferencia conceptual entre las provincias que tendrían derecho a incorporarse a la unión regional con aquellas que efectivamente lo ejerciesen, pero tal sutileza no contentó ni a la UCD de Navarra, ni a la diputación de aquel territorio. Los centristas navarros elaboraron un programa foral que, basándose en la postura inicial del gobierno, negaba que hiciera falta un régimen preautonómico, ya que existía una autonomía en la provincia, cuya actualización era competencia de la Diputación Foral en un marco de negociación bilateral con el Estado, aunque abogaba por la democratización de tal organismo foral y también del consejo administrativo con la intención de dotarlo de competencias legislativas y convertirlo en el organismo clave en las decisiones futuras. Pero ese futuro Consejo Foral, que elaboraría además un estatuto provincial en clave foral, debía ser democrático antes de tomar cualquier decisión, redundando en la consideración de que no había urgencia en la construcción regional. Una vez que así fuese podría entonces decidir sobre la incorporación de Navarra o no a una entidad regional. Si la resolución era favorable, la UCD navarra exigía además que fuera confirmada en referéndum por los navarros, cuestión a la que se negaba el gobierno por entender que no cabían plebiscitos previos al constitucional. El proyecto acordado por Clavero con la APV no hacía ninguna mención a Euskadi, aunque constituía el CGPV, con las provincias -denominadas también territorios históricos- que decidieran su incorporación, no mediante un referéndum, sino a través de sus respectivas juntas o el organismo foral competente, una vez que hubiera elecciones municipales, y antes por los parlamentarios del 15 de junio. Tal organismo unitario sería confederal e igualitario, disponiendo las provincias del derecho de veto. El gobierno hurtó al CGPV la competencia de elaboración del futuro estatuto de autonomía y concedió la creación de unas comisiones bilaterales con las diputaciones para estudiar la devolución del Concierto Económico a Guipúzcoa y Vizcaya. El CGPV sí sería consultado en la reforma de los decretos de Martín Villa, que habían consagrado la plus- representación rural, no especificado el sufragio universal en la elección de los junteros guipuzcoanos y vizcaínos, negándola en el caso de los procuradores alaveses, y potenciado en esta última provincia la oligarquización en los organismos forales. Las diputaciones y no el CGPV mantendrían la interlocución con los habitantes de cada provincia no solo con las cuestiones relacionadas con la Hacienda sino con todas, ya que serían las encargadas de implementar las decisiones del organismo unitario. La renegociación impuesta por la UCD navarra supuso una desautorización para Clavero, el representante del gobierno que había llegado a un acuerdo con la APV, explícitamente formulada en el Consejo de Ministros del 16 de diciembre, asumiendo a partir de entonces el protagonismo el vicepresidente Abril Martorell. Pero, la asamblea de parlamentarios no disfrutaba entonces de la cohesión que había tenido cuando impuso al gobierno la negociación de la preautonomía vasco-navarra. PSOE y PNV se habían enzarzado en la discusión por quien presidiría el CGPV, una vez que Leizaola se 1081 había excluido al no disolver el gobierno vasco en el exilio. La decisión de Suárez, tomada en el mes de junio anterior, de obligar a los parlamentarios de la UCD alavesa a integrarse en la APV, reveló a mediados de diciembre toda su dimensión: los centristas alaveses defendieron las tesis de sus compañeros navarros en la tumultuosa quinta reunión de los parlamentarios vascos, evidenciando las profundas diferencias existentes en el seno de la APV respecto a la construcción regional. La solución vino de una negociación del CPN durante dos maratonianas jornadas, siendo paralela la última de éstas al Consejo de Ministros que aprobó por un lado la preautonomía vasca y por otro su adaptación a Navarra, después de que una última reunión a tres bandas: gobierno, APV y UCD de Navarra cerrase los flecos de un acuerdo que recogía la posibilidad del referéndum y llevaba éste incluso hasta el futuro texto constitucional, condicionando a la propia carta magna con un acuerdo preautonómico. La fórmula hallada permitió desbloquear el proceso preautonómico en el País Vasco y aplazar la decisión sobre Navarra, que debía esperar a la creación del órgano foral competente. Vigesimosegunda: La APV retomó la campaña del Movimiento de Alcaldes a favor de la ikurriña, que a mediados del mes de febrero de 1977 había sido izada en la mayoría de los municipios guipuzcoanos, en menos de la mitad de los vizcaínos, en pocos de los alaveses y de los navarros, aunque sí en su capital, Pamplona. En la sesión constitutiva de la APV, del 19 de junio, fue arriada la bandera española del mástil de la Casa de Juntas, siendo sustituida durante el acto por una ikurriña. En su primera reunión de trabajo, celebrada tres días después en la Diputación Foral de Guipúzcoa, fue izada la bicrucífera en la fachada del edificio, así como colocada otra en la mesa presidencial del salón de plenos, donde se reunieron los parlamentarios. Ningún miembro del equipo directivo de la diputación salió a recibirles. Los miembros de la APV llegaron a la diputación y escoltados por parte del público congregado tomaron posesión para aquel día del palacio provincial. El 20 de julio, cumpliendo con el orden rotatorio que se había impuesto la APV con las cuatro diputaciones, fue el turno de la Diputación Foral de Vizcaya. Aquí salió a saludarles Unceta. La ikurriña no fue izada en la fachada, pero si colocada en la mesa presidencial. Al día siguiente, en el acto foral celebrado por la APV en la Casa de Juntas de Guernica fue izada en su mástil por debajo de la bicolor y del pendón del Señorío de Vizcaya. No fue colocada en el salón de plenos, en la tercera reunión de trabajo de la APV, celebrada el 19 de septiembre, de nuevo, en la diputación guipuzcoana. Tres días después, se inició la negociación con el gobierno sobre el régimen preautonómico. Tal reunión pudo hacerla en Vitoria, en la Diputación Foral de Álava, después de que ésta ofreciese a la APV que instalase su Secretaría Técnica en el palacio provincial, pero la ikurriña no fue izada en la fachada ni colocada en la mesa presidencial del salón de plenos. Ezquerra salió a recibirlos, al igual que hizo con el ministro Clavero. La cuarta reunión, el 26 de noviembre, se volvió a celebrar en San Sebastián y tampoco se colocó en la mesa presidencial. La quinta fue en Bilbao, el 17 de 1082 diciembre. Salió a recibirles Amorrortu, sustituto del asesinado Unceta, e Irujo izó la ikurriña en uno de los dos mástiles del edificio, junto al de la bandera española, después de arriarse el pendón provincial. El 28 de diciembre, la APV celebró su sexta reunión, en la Diputación Foral de Álava, en donde ondeó la ikurriña. La asamblea de parlamentarios nunca se reunió en la Diputación Foral de Navarra, donde nunca fue izada la bicrucífera. Vigesimotercera: Las normas promulgadas el 6 de enero de 1978 dejaban sin definir el territorio del País Vasco, cediendo tal decisión a las provincias, mediante los mencionados procedimientos y garantías. Se consagraba así que la construcción regional se haría en base y por medio de las provincias, ya fuera a través de sus parlamentarios, sus organismos forales o incluso mediante referéndum. Sin duda que la última de esas opciones, que nunca se concretó, hubiera sido la más democrática y la menos si lo hubieran decidido el organismo foral competente navarro, sujeto a la legislación electoral general, y las tres juntas generales vascongadas, cuyo sistema electoral vigente, los decretos de Martín Villa, presentaba las mencionadas deficiencias democráticas: plus-representación rural, sin garantías del sufragio universal y, en el caso alavés, imposibilidad del mismo, además de oligarquización en los procuradores. Decidieron finalmente los parlamentarios democráticamente elegidos. Y lo hicieron sólo los de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituyendo el CGPV. El primer organismo unitario vasco en cuarenta y un años -sin contar al gobierno vasco en el exilio- tenía una estructura confederal e igualitaria, con el mismo número de representantes de las tres provincias vascongadas, independientemente de su población. Además, contaban con el derecho de veto sobre cualquier decisión del CGPV que les afectase. Las diputaciones de cada una de las tres provincias, en manos aún de franquistas, mantenían la interlocución entre sus habitantes y tal organismo unitario, ya que todas las decisiones del CGPV debían ser implementadas por ellas, garantizando las normas promulgadas las facultades privativas de éstas. En las relaciones con el Estado, la Diputación Foral de Álava mantenía asimismo su omnímoda relación en materia de Hacienda y respecto a la guipuzcoana y vizcaína el primer decreto-ley de 4 de enero establecía la creación de unas comisiones bilaterales con las diputaciones, desarrollando el decreto-ley de octubre de 1976, que había sido la implementación del gobierno Suárez sobre lo sugerido por la Comisión creada en el tardofranquismo. Tan solo el CGPV tendría competencias a la hora de negociar con el gobierno la modificación de los otros dos decretos de Martín Villa: el de marzo de 1977 para Guipúzcoa y Vizcaya y el de junio de ese mismo año para Álava. En la primera de esas normas, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión, se había consagrado la sobrerrepresentación rural, más acusada en el caso vizcaíno. Tampoco garantizaba el sufragio universal en la elección del segundo escalón, el de los junteros. En la segunda norma, negociada por el gobierno con los tradicionalistas de la Diputación Foral de Álava, se negaba expresamente la posibilidad de tal sufragio universal, además de 1083 potenciar a las elites provinciales, configurando una oligarquía en los cargos de poder, ya que una misma persona podría ser edil, procurador, diputado foral y en un futuro miembro del CGPV. El segundo decreto-ley de 4 de enero de 1978 abundaba en la vía provincial de Navarra, basada en su propia foralidad. La vigencia de la ley de 1841 convertía a la Diputación Foral de Navarra en el único interlocutor con el gobierno de cara a negociar el incremento de la autonomía del viejo reino. Un interlocutor omnímodo entre el Estado y sus habitantes, desde las cuestiones de Hacienda a las derivadas de la tutela sobre sus municipios. Una diputación, además, que estaba mayoritariamente en manos de carlo­ franquistas. En cumplimiento de la ley paccionada, las únicas posibilidades de democratización pasaban por la variación de la normativa electoral española en lo referido a los comicios municipales y elección de los diputados provinciales, opción que prosperaría ya fuera del período cronológico de esta tesis doctoral. Un tercer decreto del 4 de enero impidió a Leizaola ser presidente del CGPV. A tal cargo solo podrían aspirar los parlamentarios elegidos el 15 de junio, como lo era Rubial, el primer presidente del órgano unitario. El gobierno cerraba así la opción barajada desde el verano de 1977 de repetir con el presidente del gobierno vasco en el exilio la operación hecha en Cataluña con Tarradellas. Vigesimocuarta: Las normas promulgadas aquel 6 de enero por el segundo gobierno Suárez suponían el desarrollo de los decretos de Martín Villa dictados durante el primer gabinete del mismo presidente y que, dos de ellos, desarrollaban lo pedido por la Comisión bilateral que había sido creada en vida de Franco, durante el primer gobierno Arias, y elaboradas durante el segundo gabinete de aquel presidente, siguiendo las directrices de la descentralización gradual ideada por Fraga. El que fue vicepresidente y ministro de la Gobernación planteo unas construcciones regionales desde las provincias. De tal manera que los vascos coetáneos de febrero de 1978 asistieron a la creación de un organismo unitario cuya composición no tenía en cuenta que en cada una de las tres provincias la población difería sustancialmente en cuanto a número de habitantes, con lo que los sufragios del 15 de junio de 1977 de alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos no habían valido lo mismo. Los vizcaínos casi duplicaban a los guipuzcoanos, cuadruplicando a los alaveses. Y que una vez hubiera elecciones municipales, el CGPV estaría conformado por unas juntas generales con plus-representación rural, de tal manera que los votos de los habitantes de cada una de esas provincias tampoco valdrían lo mismo, sin entrar en las dudas sobre el sufragio universal para elegir a los junteros guipuzcoanos y vizcaínos o la imposibilidad de tal en el caso de los procuradores alaveses, además de la oligarquización en esta última provincia. Y que ya fuera con parlamentarios o con las juntas generales, el derecho de veto implicaría que los representantes de cada una de las provincias podrían anular la decisión de los de las otras dos. 1084 Y que las diputaciones de las tres provincias mantendrían la mediación entre sus habitantes y el CGPV, así como con el Estado en materia hacendística en el caso alavés y en un futuro la de los guipuzcoanos y vizcaínos. Los navarros también, con su diputación, de una manera omnímoda, sin que en aquel febrero de 1978 las elecciones de ocho meses antes hubieran supuesto ninguna variación democrática en ese aspecto. Todo eso era debido a la pervivencia de la foralidad. Una supervivencia alentada por los viejos actores históricos: por los gobiernos Arias, las diputaciones franquistas, por la CCB, por la RSBAP y por el Movimiento de Alcaldes. Pero también por muchos de los nuevos actores, como el PNV, ESB, EIA e incluso HASI. Por supuesto, que asimismo por AFN, GU y AP, pero también por la UCD, cuya desorganización estructural alimentó la foralidad. Y también por los gobiernos Suárez, que carecieron de un planteamiento uniforme en la regionalización. Y asimismo el PSOE, más allá del vasquismo incorporado en marzo de 1977, que aceptó en el mayo posterior un compromiso autonómico que no renunciaba a la reintegración foral y que en septiembre de ese año acordó con el partido jeltzale un planteamiento foralista que el segundo gobierno Suárez levemente modificó, pero en el que se confirmó un órgano unitario confederal e igualitario, evidenciando la construcción regional basada en las provincias, como el gradualismo fraguista había condicionado. Vigesimoquinta: Todos esos actores socializaron en la foralidad, para lograr sus planteamientos políticos, salvo ESB y el KAS, más allá de su participación en la manifestación de Pamplona que acabó frente al monumento a los Fueros, donde Irujo leyó un comunicado ligando democratización de los organismos forales navarros con la incorporación del viejo reino a Euskadi. Hasta el gobierno Suárez socializó, a través de Martín Villa, posando ante el árbol de Guernica en su primera visita al País Vasco como ministro de la Gobernación. También lo hicieron el PSOE y EIA, a través de la APV, una asamblea de parlamentarios que combinó el ideal fuerista al unitario, expresado con la izada en las diputaciones forales de la máxima enseña de la unidad: la bandera ideada por los hermanos Arana. La única donde no ondeó, desarrolló en su territorio su propia vía foral y por tanto provincial. 1085 1086 Anexos: 1087 1088 1. Proyecto de Decreto-Ley por el que se establece un régimen especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Ministerio de la Gobernación. Dos borradores: 1089 1090 1091 1092 1093 1094 2. Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, sobre régimen económico-administrativo de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Ministerio de la Gobernación. Dos borradores, uno con tachaduras, y un tercero con tachaduras, sustituidas a mano: 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 3. Observaciones al proyecto de Real Decreto-Ley por el que se deroga el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937. Ministerio de Hacienda: 1103 1104 1105 1106 1107 1108 4. Nota sobre la moción proponiendo que se vuelva a establecer el régimen especial aplicable a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno: 1109 1110 1111 1112 Artículos publicados en prensa con autoría: -J.A.: “Muy señor mío: En…”, La Voz de España (San Sebastián), 11 de agosto de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar& amicus=179902) -José A. ABASOLO: “Afirmaciòn foral de las Juntas Generales y Ayuntamientos de Álava”, La Gaceta del Norte (Bilbao), 22 de julio de 1976. - Ignacio AGREDA: “Euzkadi, una creaciòn artificial, que atenta contra la esencia del Fuero”, Unidad (San Sebastián), 28 de febrero de 1976. Recuperado de internet (http://w390w.gipuzkoa.net/WAS/CORP/DKPPrensaHistoricaWEB/buscar.do?buscar& amicus=69677) -J. AGUIRRE AGUIRRE: “Muy señor mío: Quiero…”, La Voz de España (San Sebastián), 14 de agosto de 1976. 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Gaceta de Madrid, del 18 de noviembre de 1839, núm.1835, p.1. -Ley de 16 de agosto de 1841, sobre modificación de los fueros de Navarra. Gaceta de Madrid, del 19 de agosto de 1841, núm. 2498, pp.1-2. -Real Decreto de 29 de octubre de 1841, reorganizando la administración de las Provincias Vascongadas. Gaceta de Madrid, del 3 de noviembre de 1841, núm. 2581, p.1. -Real Decreto de 4 de julio de 1844, disponiendo que conforme a lo prevenido en la ley de 25 de octubre de 1839 se procederá desde luego a la formación del proyecto de ley que se deberá presentar a las próximas Cortes para hacer en los fueros de las provincias Vascongadas las modificaciones que en dicha ley se previenen. Gaceta de Madrid, del 10 de julio de 1844, núm. 3587, pp.1-2. -Ley de 8 de enero de 1845, de organización y atribuciones de los ayuntamientos. Gaceta de Madrid, del 15 de enero de 1845, núm. 3776, pp.1-3. -Decreto de 25 de enero de 1871, disponiendo que en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya continúen las Diputaciones forales desempeñando las atribuciones de las provinciales. Gaceta de Madrid, del 26 de enero de 1871, núm. 26, p.202. -Real Orden, de 6 de abril de 1876, disponiendo que por ahora continúen gozando de San Sebastián y Vitoria y la villa de Bilbao, y que estas poblaciones elijan comisionados que en representación de las Provincias vascas serán oídos por el Gobierno sobre el cumplimiento de la ley de 25 de octubre de 1839, así como los de Navarra para la modificación de la de 16 de agosto de 1841. Gaceta de Madrid, del 7 de abril de 1876, núm. 98, p.61. -Ley de 21 de julio de 1876, para que las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contribuyan con arreglo a la Constitución del Estado a los gastos de la Nación y al servicio de las armas. Gaceta de Madrid, del 25 de julio de 1876, núm. 207, p.213. 1227 -Real Decreto, del 5 de mayo de 1877, disponiendo que el gobierno y administración de los intereses peculiares de la provincia de Vizcaya se ajusten a las leyes y disposiciones que rijan para el de las demás de la Nación. Gaceta de Madrid, del 7 de mayo de 1877, núm. 127, p. 401. -Real Decreto de 13 de noviembre de 1877, fijando las sumas con que las Provincias Vascongadas han de contribuir al Estado en el actual año económico por las contribuciones territorial e industrial. Gaceta de Madrid, del 14 de noviembre de 1877, núm. 318, pp.473-474. -Real Decreto, de 28 de febrero de 1878, fijando los cupos y cuotas que por contribuciones e impuestos han de satisfacer al Tesoro las Provincias Vascongadas. Gaceta de Madrid, del 1 de marzo de 1878, núm. 60, pp.505-507. -Real Decreto de 6 de marzo de 1919, dictando reglas para resolver las cuestiones que surjan entre el Gobierno y la representación de las provincias Vascongadas con motivo de la interpretación del vigente Concierto económico contenido en el decreto-ley de 13 de diciembre de 1906. Gaceta de Madrid, del 8 de marzo de 1919, núm. 67, p.833. -Real Decreto-Ley, aprobando el Estatuto Municipal, 8 de marzo de 1924. Gaceta de Madrid, del 9 de marzo de 1924, núm. 69, pp.1218-1302. -Real Decreto-Ley, aprobando el Estatuto Provincial, 20 de marzo de 1925. Gaceta de Madrid, del 21 de marzo de 1925, núm. 80, pp.1446-1483. -Real Decreto-Ley de 4 de noviembre de 1925, aprobando las Bases, que se insertan, para la aplicación del Estatuto Municipal en la provincia de Navarra. Gaceta de Madrid, del 5 de noviembre de 1925, núm. 309, pp.667-668. -Decreto de 8 de diciembre de 1931, confiriendo a las Comisiones Gestoras de las Diputaciones de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, la misión de dirigir los trabajos para formular el proyecto o proyectos de Estatuto o Estatutos en los cuales se fijen y regulen las facultades autonómicas que, como ampliación a las ahora vigentes en dichas provincias, se les pudiera conceder con arreglo a la Constitución. Gaceta de Madrid, del 9 de diciembre de 1931, núm. 343, pp.1550-1551. -Ley del Estatuto Vasco, de 6 de octubre de 1936. Gaceta de Madrid, del 7 de octubre de 1936, núm. 281, pp.211-214. -Decreto de 19 de abril de 1937 (Gobierno del Estado), disponiendo que Falange Española y Requetés se integren, bajo la Jefatura de S.E. el Jefe del Estado, en una sola entidad política, de carácter nacional, que se denominará Falange Española Tradicionalista de las JONS, quedando disueltas las demás organizaciones y partidos políticos. Boletín Oficial del Estado, del 20 de abril de 1937, núm. 182, pp.1033-1034. 1228 -Decreto-Ley de 23 de junio de 1937 (Gobierno del Estado), Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, dejando sin efecto el Régimen concertado. Boletín Oficial del Estado, del 24 de junio de 1937, núm. 247, p.2042. -Ley de 17 de julio de 1945, de Bases de Régimen Local. 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