UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO TESIS DOCTORAL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Feliciano Barrios Madrid, 2015 © Feliciano Barrios, 1983 El Consejo de Estado de la monarquía española (1521-1812) : estudio histórico-jurídico • CUM UCM / (2 5305145185" ” " ™ " " O 5 3 Feliciano Barrios Pintado EL CONSEP DE ESTADO DE LA MONARQUIA ESPANOLA ; (1521-1812) ̂ ESTUDIO HISTORiCO - JURIDICO Tomo I E i E l i O T E C A ne DÊiiECtiO DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPANo L FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID 1983 Tesis doctoral dirigida por el prof. dr. d. José Antonio Escudero Lopez, cate- dratico de Historia del Derecho Espanol en la Universidad Complutense de Madrid, y realizada por el licenciado en Derecho y profesor ayudante del mismo Departamento d. Feliciano Barrios Pintado. INTRODUCCION: LOS ESTUDIOS SOBRE EL CONSEJO DE ESTADO Y LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO MODERNO.......... 2 PRIMERA PARTE EL DESARROLLO HISTORICO DE LA INSTITUCION I. EL CONSEJO DE ESTADO EN EL REINADO DE CARLOS V. A) La institucionalizacion de la monarquia y el regi­ men de Consejos................................. 17 B) Los origenea del Conseco de Estado y sus posibles précédantes castellanos......................... 30 1. El Consejo Privado del principe Carlos y la ad ministracion espanola en Plandes ............ 41 2. El memorial de Gattinara de 15-1-1.521 y la formaciôn del Consejo de Estado ............. 49 3. Control de Gattinara en el quinquenio 1.521- 1.525 ....................................... 62 4. La gran reforma de Granada en 1.526; espanoli- zaciôn del organisme ........................ 82 C) El declive hispânico en el trienio 1.527-1.529: las luchas por el control del Consejo .......... 95 D) La ultima etapa; desdoblamlento del Consejo de Estado .............................. 114 1. Consejeros con el emperador en el viaje a Italia. El poder en manos de Cobos y Granve- la ........................................ 115 2. El Consejo de Estado en las regencias .... 123 II. EL CONSEJO DE ESTADO DE FELIPE II A) La espanolizaciôn del Consejo ................ 142 1. Etapa inicial. Primeros nombramientos ..... 142 2. El proceso consolidado: década 1.557-1.567 . 145 3. El Consejo de Estado y las luchas politicas internas .................................. 157 B) El despacho del rey con los secretaries. Su in- cidencia en el funcionamiento del Consejo .... 162 1. Reuniones del Consejo de Estado y ausencia del monarca ............................... 162 2. La interposiciôn del Secretario de Estado .. 165 3. La interposiciôn de los secretaries privados 171 c) El Consejo de Estado y las juntas particulares en la etapa final del reinado ........ 176 1. La Junta de Estado de 1.586: Idiâquez-Chin chôn-Moura ................................ 179 2. Los proyectos reformistas desde 1.593. Defi- nitiva marginaciôn del Consejo de Estado ... 186 III. EL CONSEJO DE ESTADO EN EL SIGLO XVII A) El reinado de Felipe III: Validos, Consejos y Juntas especiales ............................ 199 1. El duque de Lerma y la aristocratizaciôn del Consejo de Estado ..................... 200 2. El transite de Lerma a Uceda: mecânica de consultas y ocaso de los secretaries de Estado .................................... 215 3. Las Juntas Particulares y el régimen poli- sinodial .................................. 228 E) El reinado de Felipe IV: la Administraciôn Central en la Espana de Olivares ............ 234 1. Los consejeros de Estado del nuevo monarca . 234 2. El Conde Duque y el Consejo de Estado .... 245 3. Olivares y las Juntas Especiales ......... 257 4. Calda del Conde Duque. El nuevo valido y el Consejo de Estado ............ 275 C) Carlos II y el agotamiento del régimen sino- dial ......................................... 291 1. La regencia de Mariana de Austria: Junta de Gobierno y Consejo de Estado .......... 291 2. Mayoria de edad del rey. Primeros anos (1.675-1.679) y ûltimos validos ........... 305 3. La etapa de los "primeros ministros": Medi- naceli y Oropesa .......................... 315 4. Ultima década: la "planta de gobierno" de 1.693 y el papel del Consejo de Estado en la extinciôn de la Casa de Austria ........ 326 IV. EL CONSEJO DE ESTADO BORBONICO HASTA LA CONCLUSION DEL ANTIGUO REGIMEN. A) El Consejo marginado: etapa de Felipe V ...... 350 1. Consejo de "Despacho" y Consejo de Estado .. 353 2. Despliegue ministerial de 1.714 e impo­ sition de Alberoni ................ 363 B) El Consejo inactivo; reinado de Fernando VI . 376 C) Consejo de Estado "sin ejercicio” y Consejo de Ministros: el reinado de Carlos III y su herencia institucional ..................... 381 1. Prestigio teôrico e inefectividad prâcti- ca. El Consejo en el "Plan de Gobierno" de Aranda ............................... 381 2. Consejo de Estado y Consejo de Ministros: 1.787-1.792 ............................. 392 D) La repercusion del Consejo bajo Carlos IV ... 400 1. Reactivaciôn en 1.792. La sesiôn de 10 de abril y el primer Reglamento ...... 400 2. Ejemplaridad funoional entre lO-IV-1.792 y 31-XII-1.795 .......................... 419 3. Transite entre dos siglos: el Consejo de Estado ante la presiôn francesa ......... 428 E) El Consejo en el siglo XIX y la calda del Antiguo Régimen ............................ 440 1. Junta Central y ulteriores proyectos re­ formistas ........................ 440 2. Cortes de Cadiz y Consejo de Estado const^ tucional ...... 454 SEGUNDA PARTE LA ESTRUCTURA ORGANICA I. ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE ESTADO A) El rey como presidents ..................... 461 B) Los ministros consejeros .................. 467 1. Consejeros "efectivos" .................. 468 a) Pormalidades de designacion. El decano. 469 b) El juramento ......................... 475 c) La duracion del cargo ................ 479 2. Consejeros honorificos y "especiales" .... 482 3. La eleccion de los consejeros ........... 490 a) Procedencia social. Presencia de la no- bleza y alto clero .................... 493 b) Procedencia administrativa. Consejeros- funcionarios, consejeros-diplomâticos y consejeros-railitares .................. 507 c) Procedencia geogrâfica. La presiôn cas- tellana ............................... 514 4. Aspectos econômicos: sueldo, gajes y emolu- mentos ................................... 517 C) Secretaries, oficiales y personal subalterne . 528 1. Los Secretaries de Estado ............... 528 2. Los oficiales: sus clases y principales funciones ................................ 533 3. El personal subalterne .................. 536 II. LAS COMPETENCIAS Introducciôn ................................... 540 A) Asesoramiento al monarca en asuntos de Estado. 546 1. Politica exterior ........................ 548 2. Politica interior ........................ 553 B) Cuestiones relatives al rey y a la familia real .......... 561 C) Materias economicas ......................... 571 D) Propuestas de oficios y cargos ............. 576 E) Conflictos bélicos y relaciones diplomâticas . 585 F) Competencies residuales: asuntos de parte, conflictos entre Consejos y censura de libres. 591 III. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. HONORES Y CEREMONIAL Introduccion ................................... 596 A) La "Consulta" ............................... 597 1. Carâcter y contenido ..................... 597 2. Trayectoria de la consulta: iniciativa, trâmite y destinatarios .................. 601 B) Las reuniones del Consejo de Estado ....... 609 1. Consejos ordinaries y extraordinarios .... 609 2. Horario de trabajo ....................... 613 3. Convocatoria ............................. 617 4. La asistencia de los consejeros .......... 620 C) Mecânica funcional; el desarrollo de las se- siones ................................... 625 1. Coiuparecencia y orden de ocupacion de asientos ................................. 625 2. El parecer de los consejeros. Unanimidad y testimonies discrepantes ............... 632 3. La restriccion del vote por el parentesco de consejeros con pretendientes .......... 640 4. Votaciones publicas y sécrétas. Redacciôn del acuerdo y clan sura de la sesiôn....... 647 5. Renovaciôn del procedimiento: el Reglamento de 1.792 ................................. 655 6. El buen orden del Consejo: necesidad del secrete .................................. 660 D) La imagen publica del Consejo ........... ... 669 1. El Consejo pleno de Estado y Guerra....... 669 2. Sede del Consejo de Estado ............... 671 3. Precedencia del Consejo y range de los con- sejeros .................................. 678 4. El ceremonial con représentantes diplomâ- ticos ......................... 692 5. Otros honores, tratamiento y uniforme de los consejeros ........................... 694 TERCERA. PARTE LOS MINISTROS CONSEJEROS DE ESTADO (1.526-1.808) Informes hiogrâficos Reinado de Carlos V ............. ........... 702 Reinado de Felipe II ............ Reinado de Felipe III ........... Reinado de Felipe I V ............ ........... 811 Reinado de Carlos II ............ Reinado de Felipe V ............. Reinado de Fernando VI .......... Reinado de Carlos III ........... .......... 1.006 Reinado de Carlos IV ............ .......... 1.028 CONCLUSIONES ............................... 1.071 BIELIOGRAFIA .............................. 1.077 ABREVIATURAS AGBMAE Archivo General y Biblioteca del Mlnisterio de Asuntos Exteriores (Madrid). AHDE Anuario de Historia del Derecho Espanol. AHE Archivo Historico Espanol. Puhlicado por la Aca­ demia de Estudios Historico Sociales de Vallado­ lid. AHN Archivo Historico Nacional (Madrid). AGPRM Archivo General del Palacio Real de Madrid. AGS Archivo General de Simancas. AI Archivo de Indias (Sevilla). BAChH Boletln de la Academia Chilena de la Historia. BAE Biblioteca de Autores Espanoles. BH Bulletin Hispanique. BM British Museum. BN Biblioteca Nacional (Madrid). BRAH Boletln de la Real Academia de la Historia. BUG Boletln de la Universidad de Granada. GDIHE Coleccion de documentes inédites para la Historia de Espaha. CIO Certes de los antiguos Reinos de leôn y de Cas- tilla. HEDMP Historia de Espana dirigida por Menéndez Pidal, HMM Historia del Mundo Moderno (Universidad de Cam­ bridge ). MHE Memorial Historico Espanol. RABM Revista de Archives, Bibliotecas y Museos. RAH Real Academia de la Historia. REAM Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo del Ayuntamiento de Madrid. REDUM Revista de la Eacultad de Derecho de la Universi­ dad de Madrid. RH Revue Historique. RI Revista de Indias. RIEV Revista International de Estudios Vascos (Paris - San Sebastian). h) INTRODUCCION: LOS ESTUDIOS SOBRE EL CONSEJO DE ESTADO Y LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO MODERNO. INTRODUCCION; LOS ESTUDIOS SOBRE EL CONSEJO DE ESTADO Y LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO MODERNO. La présente tesis doctoral tiene por objeto de estudio al Consejo de Estado del Antiguo Régimen. Cronol£ gicamente abarca desde la fundaciôn del Consejo en el rei nado de Carlos V, hasta el decreto de 26 de enero de 1.812 que extingue al supremo organismo y déclara a sus miembros en clase de jubilados. Cinco dlas antes, las Cor tes habian creado un nuevo Consejo de Estado conforme con el esplritu de la Constituciôn que se estaba elaborando en Câdiz en aquellos momentos. El estado actual de la investigaciôn sobre la historia del Consejo de Estado, y demâs organismos que conformât el sistema polisinodial de gobierno, se resien- te de una carencia de monografias que analicen, desde un punto de vista historico-juridico, su evoluciôn compléta, organization, coraposiciôn y funcionamiento. Como notable excepciôn cabe citar la obra del profesor Schâfer (1) acer ca del Consejo de Indias, la cual, pese al relative tiem- po transcurrido desde su publication, permanece como un (1) E. SCHAEER, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organizacion ÿ labor administrativas has- ta la terminacion de la Casa de Austria, 2 vols. Sevi lia, 1.935-1.947. Hay una reimpresiôn hecha por Kraus, Nedel/Liechtenstein, 1.975. modelo de investigaciôn. En cambio, si hay trabajos de gran valor que de modo mas o menos directo desarrollan aspectos concretos y parciales (2); en este sentido es posible destacar una se rie de estudios que, con ôptica y metôdologla diversas, suministran valiosa informaciôn sobre los diferentes Con­ sejos. Y ello tanto sobre los mas tradicionales organis­ mos de vieja estirpe como los Consejos de Castilla (3) o de Aragon (4), como acerca de aquellos otros que surgen al hilo de la configuraciôn de la monarquia con jurisdic- (2) Todavia son utiles los trabajos que sobre diferentes Consejos publicô Mariano ALCOCER MARTINEZ en la Re- vista Histôrica. Organo de la Pacultad de Historia de vaiiacLom', ir,"T.9Z5T------------------------ (3) R. GIBERT, El antiguo Consejo de Castilla, Madrid, 1.964. El profesor Ealustiano de Diub tiene en cur- so de publicaciôn su tesis doctoral sobre el Conse- jo Real de Castilla desde su fundaciôn a los inicios de la Edad Moderna. (4) J. LAIINDE ABADIA, El vicecanciller y la prèsiden- cia del Consejo Supremo de Aragon, en AhdE, XXx U.960;, I75-24Ô. C. RIEA Y GARÜlA, El Supremo Con- sejo de Aragon en el reinado de Feli^ 11, Madrid, i.914. F. S0LÏ)!eV11ÏiA, El document de fundacib del Conseil Suprem d'Arago, en Actas ̂Congreso de His- torra de la Corona de Aragôn, Zaragoza% 1.955, 329- 339. Gran parte de la documentaciôn de este Consejo ha sido catalogada por E. SARRABLO AGUARELES, Cata- logo de consultas del Consejo de Aragôn, MadriHlT3T51 cion general -caso de los Consejos de Guerra (5) y Hacien da (6)-, o bien para el gobiemo de territories fruto de la expansiôn en el exterior: Consejos de Indias (7) è Ita (5) I.A.A. THOMPSON, The Armada and administrative reform: the Spanish council of war in ihe reign of Philip ll, en The English Historical Review, volT LXXXÏI, 3 o (1.^67), 698-725; Guerra y decadencia. Gobierno y ad- ministracion en la Espana de los Austrias, Barcelona, 1.9È1, vid. especialmente pp. 50-84. la documentaciôn de la secretarîa de este Consejo referente a la prim£ ra mitad del siglo XVI ha sido catalogada por Concep- ciôn ALVAREZ TERAN: Guerra y Marina (I). Epoca de Car­ los I de Espaha y V de Àiemania, catâlogo XVÏII del AgS, Valladolid, 1.949. (6) R. CARANDE, Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1.949, 3 vols, donde se dan abundantës noticias sobre los origenes del Consejo. A. DOMINGUEZ ORTIZ, Politics y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1.960, vid. pp. l71 y ss. para el donsejo bajo el reinado del monarca cita- do. C. ESPEJO DE HINOJOSA, El Consejo de Hacienda du- rante la presidencia del Marqués de Poza, Madrid, 1.9Z4:-Têmââ-GARCIA=üOENnÀ-l3TATIT ErCônsejo de Ha­ cienda (1.476-1.803), en La economla espanola al fi­ nal del Antiguo kêgimen, iV, ïnstituciones, ed. e in­ troducciôn de Miguel ARTOLA, Madrid, 1.982. A.W. LO­ VETT, Juan de Ovando and the Counci1 of Finance , (1.573-75), en The Historical journal, XŸ, Cambridge, I.972, 1-21. M. ULLOA, la Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe ÏI, Madrid, 1.977, 60-64, con tiene ‘barabién una interesante exposiciôn de conjunto del gobiemo de la Monarquia en el reinado de Felipe II, 50-87. Gran parte de la documentaciôn de este Con sejo ha sido ordenada por el Archivo de Simancas, vi?. Hacienda. Papeles del Consejo y Juntas de Hacienda.___________________________jo y '________________ Anos 1.704-11717, Valladolid, 1.$26, catâlogo Ix!. (7) Junto al ya citado libro de SCHAFER, debe tenerse en cuenta el volumen El Consejo de las Indias en el siglo XVI, Valladolid, 1.970, el cual recoge una serie de im portantes trabajos de varies autores sobre el tema. G. BERNARD, Le secrétariat d'Etat et le Conseil espagnol des Indes (1.700-l.ëÔ8), Geneve - Paris, 1.9?2. lia (8). Resaltemos también la linea de investigaciôn de la profesera Fayard en sus distintos trabajos sobre el Consejo Real de Castilla en la edad moderna (9), en los cuales al ocuparse preferentemente de los miembros que componlan la instituciôn, no olvida concretos aspectos funcionales y organizativos. También ha llevado a cabo in dagaciones acerca de los componentes del Consejo Real de Castilla en la primera mitad del siglo XVI el profesor Can Jiménez (10). En la misma llnea de estudio de la com- (8) C. GIARDINA, Il Supremo Consiglio d*Italia, en Atti délia Reale Accademla. de Scienze. ïiettere, e Belle Ar- T1 de ï>alermo, Xix!, fasc. I Ç1.934-); Sul governo cen- ^ale spagnuolo e sull'anno di fondazione del Supremo Consiglio d'Italia, en Archivio Storico per la Sici­ lia, ÏV-V, 5^1 y ss., Palermo, 1.938-1.9:9. H.G. KOENIGSBERGER, La practica del Imperio, Madrid, 1.975, especialmente pp. b7-8l. (9) Fortune et hiérarchie au Conseil de Castille aux XVIe et XVIIe siècles; les Arce et les Medrano, en Actâs de las ï Jomadas de Metodologla apllcada de las Clen- cias Hlstoricas, Santiago de Compostela, 1.975, 111, 542 y ss.,; Les membres du Conseil de Castille (1.621- 1.746), Geneve - Paris, 1.979; Los Ministros del Ùon- sejo Real de Castilla (1.621-1.755)7 Informes biogrà- ficos, en Widalgula, numéros 162 (1.980) a l71 (17982). ÿrevlamente, con un carâcter cronolôgicamente mas li- mitado y sobre un intento de reforma del Consejo, ha- bîa publicado La tentative de réforme du Conseil de Castille sous le régne de Philippe V j,j-«7l3-1.7l5j, en Melanges de la Casa de Velazquez, II (1.968), 259- 279. (10) Los Présidentes del Consejo de Castilla ÇL.500-1.560) en Ühronica Nova, n^. 1, Granada, 1.9&8. El Consefô Real de Castilla. Tablas cronolôgicas (1.49^-1.558), en Chronica Üova, n^s. 4 - 5, Granada, I.969I posiciôn del Consejo Real de Castilla parece oportuno re- cordar el ya antiguo trabajo de Vicente Castaneda acerca de los consejeros en 1.637 (11). El Consejo Real de Nava­ rra, que por sus especiales caracterîsticas no résulta ho mogéneamente incardinable en el organigrama de Consejos que conforman el sistema polisinodial de gobierno, ha te- nido para el siglo XVI un adecuado tratamiento por parte del profesor Salcedo Izu (12). El Consejo de Estado ha sido estudiado en el ya clâsico libro de Cordero Torres (13), si bien la obra se dedica preferentemente a la instituciôn durante el période constitucional, siendo muy escasa y notoriamente insufi- ciente la atenciôn que dedica al Consejo del Antiguo Rég£ men. Sobre la influencia francesa en nuestro Consejo de Estado a lo largo de la historia, es interesante el traba (11) Aportaciôn para la biografia espanola: El Consejo C'astlTlâ'en 176̂ 37." en M R 7 ' m r T l T 9 4 5 ) . ' 315-524. de (12) El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, 1.964. (13) El Consejo de Estado. Su trayectoria y perspt en Espana, Madrid, 1.944. El autor dedica el lectivas cap. Vlll pp. 46-55, ai Consejo de Estado de los siglos XVI a XVIII y primeros anos del XIX; contiene una ex posiciôn sobre todo el sistema de Consejos. jo de Jordana de Pozas (14), el cual también se centra en el Consejo constitucional, marginando consiguientemente al Consejo del Antiguo Régimen. Con anterioridad a la obra de Cordero, el Consejo de Estado habia sido objeto de atenciôn por parte de algunos autores (15); sus traba­ jos adolecen de falta de documentaciôn suficiente, tanto de materiales inédites como impresos, lo cual hace que las referencias a la historia del organismo sean escasa- mente utiles. Aunque no existe una monografia comprehensive de la instituciôn en su conjunto a lo largo de los siglos XVI a XVIII, algunos estudios constituyen aportaciones e£ pecialmente valiosas para conocer determinadas etapas de la vida del Consejo. Asl, para el reinado de Carlos V, con tamos con la admirable y fundamental obra de Fritz Walser, reelaborada por Rainer Wohlfeil (16). Referencias inciden (14) El Consejo de Estado espanol y las influencias fran- cesas a lo largo de su evoluciôn, Madrid, 1.953. (15) J. BARRIOBERO Y ARMAS: Los Consejos de Estado del pa- sado al presente, en BRAÉ, kc (1.92?;. Ù. de lEYgo- NÏEÉ Y MarqUEz, El Consejo de Estado^ su trayectoria, su actual organizacion y sus atribueiones, Madrid, 1.Ü62. 3. ROYO VilÏANOVÂ: El Üonsejo de Estado en Es­ pana, en Estudios Juridicos, Madria, 1.941. (16) Die spanischen Zentralbehdrden und der Satastsrat %aris^V. Grundlagen und Aufbau bis zum #ode Gattina- ras, Gotinga, 1.959. A la vista de la decisive apor­ taciôn de WOHLFEIL, en lo sucesivo citaré el libro con la menciôn a ambos autores. tales durante los siglos XVIII y XIX nos son dadas por el profesor José Antonio Escudero en un breve trabajo sobre el tema (17). El mismo profesor se ha ocupado del funcio­ namiento y trayectoria de las consultas del Consejo de E£ tado durante la regencia de Mariana de Austria (18). Para el période de transiciôn de los siglos XVIII a XIX, y rei nado de Fernando VII, cabe consultar el volumen de docu­ mentes sobre el Consejo de Estado en este période, con un estudio preliminar del profesor Federico Suârez (19). Al- cocer Martinez publicô en 1.930 una colecciôn de consul­ tas del Consejo de Estado del reinado de Felipe III (20), donde se incluyen también los informes biogrâficos de los consejeros de Estado del monarca (21). La documentaciôn del Consejo de Estado conserva- da en el Archivo Ganeral de Simancas se encuentra acepta- (17) Notas sobre el Consejo de Estado en los siglos XVIII y m ,' en"'Hrspâ£ia; 125' n1^74T."W-625. -------- (18) Consultas al Consejo de Estado; trâmites irregulares en el reinado de Carlos lï, en Eomenaje al brT D." Juan Régla Campistol, Valencia, 1.975, I, 6fol-fob4. (19) Documentes del reinado de Fernando VII. El Consejo de Estado 11.792-1.834), Pamplona, 1.971. (20) Consultas del Consejo de Estado. Documentes proceden- Eës del Archivo de Simancas, en Archive Historico Es­ panol, III, 1.930, publicado por la Academia de lËstü* dies Histôrico Sociales de Valladolid. (21) Ibidem, pp. 381-402. blemente catalogada (22). Conviene senalar que en estas (22) J. PAZ, Secretarîa de Estado. Capltulaciones con la Casa de Austria y negociaciones de Aiemania, Sajonia, Rlonia, ÿrusia y HamburgoT 1.493-1.796, catâlogo ïï del AGS, ed. viena, lT902, 2^ ed. Madrid, CSIC, 1.492, esta 2& ed. es la que utilizo. Secretarîa de Estado. Catâlogo de los documentes y negociaciones diplomâticas de los Ëmbajadores de Fiances,"riolanda, y Bruselas y papeles genealogicos, 1.306-1.795, ca­ tâlogo III, Paris, 1.5i5, que con algunas modifica- ciones se reeditô adol mas tarde con el tîtulo de Secretarîa de Estado. Documentes de las negociacio­ nes de Flandes,Holanda y Bruselas y papeles gënea- loglcos. 1.5^96-1.795, catâlogo lîl, 2a ed. Madrid, 6si9, 1.496. Secretarîa de Estado. Capltulaciones con Francia y negociaciones diplomâticas de les Em- bajadores de Espana en aquella Üorte. 1.269-1.714, catâlogo IV. Papeles de Estado de la Negociaciôn"de Roma.l.381-lT7oO, catâlogo XlV, Valladolid, 1.936. R. MACtDAïïEÎNO, lapeles de Estado de la Corresponden- cia y Negociaciôn de Nâpoles. Virreinato. Catâlogo XIV, Valladolid, 1.942,con una introduccion de Joa­ quin PEREZ VILLANUEVA, vid. especialmente las pp. 130-262, donde se catalogan las consultas del Conse- jo y la correspondencia del mismo con las autoridades espafiolas en Napoles de los adol 1.583 a 1.699. J. PAZ y R. MAGDALENO, Secretarîa de Estado. Documen- tos relativos a Inglaterra (1.294-1.834), catâlogo XVll, Madrid, 1.94*, ed. y prôlogo del duque de ALBA. Dada la amplitud cronolôgica que abarca esta obra son de interés para nosotros las pp. 9-291 donde se recogen referencias al Consejo de Estado y sus rela­ ciones con los embajadores espanoles en Londres. R. MAGDALENO, Papeles de Estado. Sicilia. Virreinato espadol y Negociacion de Malta, catâlogo XIX, Valla­ dolid, 1.9517 vid. especialmente pp. 206-298, donde se catalogan las consultas del Consejo en los anos 1.589-1.605 y 1.620-1.699. Secretarîa de Estado. Rei­ node las dos Sicilias (sigTb xVlïïJ, catâlogo XXI, Ÿalladolid, 1.956, con una introduccion de Vicente PALACIO ATARD; dado el perîodo que recoge este catâ­ logo 1.701-1.801, excepcionalmente contiene referen­ cias a documentaciôn de los anos 1.530, 1.666, 1.648- 1.649 y 1.688, su interés para nosotros es menor y solo aisladamente se encuentran documentes relaciona dos directamente con el Consejo de Estado. Papeles ha sido publicado, en cambio, un catâlogo de libres de la secciôn de Estado (23), con abundantes referencias al Consejo mismo, Aunque no dedicadas expresamente al Consejo de Estado, dos obras del ya citado profesor Escudero esclare cen el desarrollo histôrico de la instituciôn. La primera de ellas, Los Secretaries de Estado y del Despacho (24), al estudiar esos secretaries de Estado, que le son tam- bién del Conseco del mismo nombre, aclara diverses aspec- tos de la historia de la instituciôn que me ocupa. La se- gunda, Los orîgenes del Consejo de Ministres. La Junta Su- prema de Estado (25), aunque no tan directamente relacio- nada con el Consejo de Estado como la anterior, présenta un panorama de conjunto de la administraciôn central espa flola en el siglo XVIII, describiéndose la decadencia del sistema de gobiemo mediante Consejos y la progresiva con£ tituciôn del régimen ministerial. El autor dedica parte de su anâlisis al restablecimiento del ejercicio del Con­ sejo en 1.792, sustituyendo a la Junta Suprema de Esta- (23) Archive Histôrico Nacional, Inventario de les libres de la Secciôn de Estado. Madrid, 1.975, nota prelimi- nar de î liar LEÜN TÊ Ll o . (24) 4 vols. 1. ed. Madrid, lEA, 1.969. 2. ed. Madrid, lEA, 1.976. (25) 2 vols. Madrid, Ed. Nacional, 1.979. I Z do (26). En términos générales, la historiografîa moderna sobre el Antiguo Régimen hace en muchas ocasiones referen cias al Consejo de Estado, aportando ocasionalmente valio sa informacion para el objeto de mi trabajo. En este sen- tido debo destacar el sugestivo libro del profesor Tomâs y Valiente sobre los Valides (27), donde entre otras co- sas se estudian las relaciones de estes con el Consejo de Estado. Es asimismo de especial interés, por la abundante documentaciôn inédita manejada por el autor, la monogra- fia del profesor Alcalâ-Zamora acerca de la politica exte rior espanola en el mar del Norte entre 1.618 y 1.639 (28). Son abundantes, por otra parte, las referencias générales al sistema de Consejos contenidas en diferentes obras de conjunto. Como séria prolijo la enumeraciôn de todas ellas, solo destacaré algunas por su especial signi (26) Ibidem, cap. IV, VII, pp. 583-600. Al redactar estas lineas he podido manejar el trabajo de Escudero -La reconstrucciôn de la Administraciôn Central en el si­ glo XVllI- que en breve aparecerà en el volumen co­ rrespond i en te de la Historia de Espaha de MENENDEZ PIDAL, que ahora dirige el profesor JOVER ZAMORA. (27) Los Validos de la Monarquia Espanola del siglo XVII (estudio instituclonai;, i. éd., Madrid, iEP, Madrid, TTWT. (28) Espaha, Flandes y el Mar del Norte (1.618-1.639). La ultima ofensiva europea de los Austrias madrilehos, Barcelona, 1.97Î?. ficaciôn. As! las incluldas en sus manuales por los profe sores de Historia del Derecho: Garcîa-Gallo (29), Pérez- Prendes (30), Lalinde (31) y Gibert (32). Entre las perte necientes a historias générales de la época, resultan es- pecialmente valiosas las de los profesores Fernandez Alva rez (33) para toda la Edad Moderna, Tomâs y Valiente (34) en lo relative al siglo XVII y Escudero (35) para el si­ glo XVIII. En lo que respecta a autores extranjeros, es de justicia destacar las acreditadas exposiciones de con- (29) Curso de Historia del Derecho espahol, 5. éd., Madrid,i.w i,n i rn:---- — (30) Apuntes de Historia del Derecho espahol, Madrid, — — (31) Iniciacion historica al Derecho espanol, Barcelona, ed. Ariel, 1.970, especialmente pp.37Ù-371; Derecho Histôrico espanol, Barcelona, Ariel, 1.981, 2. ed. (32) Historia general del Derecho espanol, Granada, 1.968. (33) Espaha y los espaholes en los tiempos modernos, Sala- manca, 1.979, especialmente pp. 135-144. (34) El gobiemo de la Monarquia y la administraciôn de Tôs_reinos en la Espaha del siglo XVlI, en la Ëspana Hê* Belipe ÏV, en HÉÏ)MP, Madrid! 1.982. Quiero hacer patente al autor mi agradecimiento por su amabilidad al proporcionarme este trabajo cuando aûn estaba en pruebas de imprenta. (35) La reconstrucciôn de la Administraciôn Central en el siglo XVIII (en prensa;. IS junto de Elliott (36) y Linch (37), ambas para los siglos XVI y XVII, la de Koenigsberger (38) para la segunda mi- tad del siglo XVI y la de Kamen (39) referida al reinado de Carlos II. Por otra parte, en lo que toca a reflexio- nes criticas sobre los Consejos en el contexto de artieu los de carâcter mas general, he de remitirme a los jui- cios vertidos por Vicens Vives (40) y Batista i Roca (41). Pinalmente, para cerrar este exordio justifica­ tive de mi quehacer doctoral, recordare que hace ya algu nos ahos el profesor Sânchez Bella denuncio la escasez de estudios relatives a instituciones de derecho publico (36) la Espaha imperial. 1.469-1.716. 4. ed. Barcelona, 1.972; vid. especialmente las pp. 173-191. (37) Espaha bajo los Austrias, 2 vols., 3. ed. Barcelona, 1.9Y5, especialmente 1, pp. 64-73 y 237-252, y II, pp. 27-45 y 375-383. (38) El Imperio de Carlos V en Europa, en la Reforma Tl.520-1.559), en vol. II de Historia del Mun^ Mo­ derne eu. de Cambridge), pp. 203-226, especialmente 207-209. (39) La Espaha de Carlos II, Barcelona, 1.981, especial- mente, pp. 29-bb. (40) Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y xVll, comunicacion pubiicada por primera vez en los Rapports del XI Congres des Sciences Historiques, Estocolmo-Upsaia, 1.960% 1-24. He utillzado la apare cida en Obra dispersa del autor, vol. II, 359-377. (41) Prologo al libro de H.G. KOENIGSBERGER, La prâctica del Imperio, 15-41. JL V de nuestra Edad Moderna (42). Y si bien es cierto que el panorama cientifico se ha enriquecido notablemente en las dos ultimas décadas, todavîa semejante necesidad -segun ha puesto de relieve Quintîn Aldea (43)- sigue siendo apremiante en lo relative a las instituciones centrales de gobiemo de la monarquia espahola en la Edad Moderna. Dado el papel relevante y principal del Consejo de Esta­ do, los profesores lalinde (44), Alcalâ-Zamora (45) y Diez del Corral (46), han insistido en la especial urgen cia de afrontar ese tema capital de nuestra historia po­ litica y administrativa. Las pâginas que siguen pretenden pues hacer frente a semejante reto cientifico, desde la optica, inmadura en mi caso, de un historiador del Dere­ cho. Escritas bajo la orientaciôn y asistencia de mi maes tro el profesor José Antonio Escudero, deben reconocer desde aqui una afectuosa y honda deuda de gratitud. (42).I. SANCHEZ BELLA, Los reinos en la Historia moderna de Espaha, Madrid, 1.956, 7. (43) Los miembros de todos los Consejos de Espaha en la dècada 1.63Ô a l.b4o, en aHd e , 50 (1.980;, 189. Ës un trabajo interesante que describe la composiciôn de todos los Consejos, incluyendo las nôminas de ca da uno de ellos. (44) La instituciôn virreinal en Cataluha (1.471-1.716), Barcelona, 1.9&4, 271. (45) Espaha, Flandes y el Mar del Norte, 34. (46) Velazquez, la Monarquia e Italia, Madrid, 1.979, 63. P R I M E R A P A R T E EL DESARROLLO HISTORICO DE LA INSTITUCION I. EL CONSEJO DE ESTADO EN EL REINADO DE CARLOS V. I. EL CONSEJO DE ESTADO EN EL REINADO DE CARLOS V. A) La institucionallzacion de la Monarquia y el régimen de Consejos. El gobiemo mediante organismes pluripersonales, los llamados Consejos, es el tipo de organizaciôn carac- teristica de la administraciôn central de la Monarquia Espahola en los siglos XVI y XVII. Ello se conoce con el nombre de sistema polisinodial o simplemente polisinodia. Tal régimen habrâ de mantenerse con grandes modificacio- nes -y en plena decadencia- durante el siglo XVIII. Los Consejos, organismes de carâcter consultive (47), poseen ademâs por expresa delegaciôn de monarca competencias ad ministrativas; siendo, también, algunos de ellos tribuna les supremos en sus jurisdicciones respectives (48). El sistema tiene un origen medieval -los anti- guos Consejos de los reyes (49)-, y la continuidad con la nueva organizaciôn se aprecia en la permanencia de los (47) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado, I, 7. (48) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 20. (49) El Consejo del rey en la Edad Media ha sido estudia do por el conde de TORREANAZ. Cfr. también la obser vaciôn de TOMAS Y VALIENTE, El gobiemo de la Monar- quia, 125. fines de la administraciôn del bajomedievo, sobre todo en lo externe. Bajo esta cierta continuidad se irân pro- duciendo grandes transformaciones (50) al ahadir nuevos fines a los tradicionales de la administraciôn bajomedie^ val (51). A fines del siglo XV se reorganize el Consejo de Castilla -ordenanzas de 1.480 (52)- y se créa el Con­ sejo de Aragôn (53), memento de arranque del despliegue del sistema (54) que cronolôgicamente va a coincidir con la etapa de uniôn de ambas coronas y la consiguiente ne­ cesidad de institucionalizar la Monarquia (55). Este pro ceso se desarrollarâ y consolidarâ durante el reinado de Carlos V al generar la monarquia sus propios ôrganos de gobiemo, no vinculados a las particulares administracio (50) MARAVALl, Estado modemo, II, 210. (51) Ibidem, II, 210. (52) CLC, IV, 109 y ss. (53) El Consejo de Aragôn se créa el 14 de noviembre de 1.494; vid. la pragmâtica de fundaciôn en SOLDEVILA, El document de fundaciô, 329-339. (54) G.R. ELTON, Desarrollo constitucional y pensamiento politico de la Ëuropa Occidental, en vol. 11 de la Historia del Mundo Modemo de Cambridge, Parcelona, 1.970, 305-306. (55) ESCUDERO, Origen de la Administraciôn central borbô- nica, en Actas del 1 Symposium de Historia de la Ad- ministraclôn, Madrid, lEA, 1.970, 295. ^ôMaS Y VÀ- LIENTE; El gobiemo de la Monarquia., 125. nés de los territorlos (56). La institucionallzacion de la Monarquia pudo to- mar como base el sistema aragonés (57), ya que los princi pios ordenadores de la administraciôn de la corona de Ara gôn, "pluralidad y pluriterritorialidad” (58), se identi- fican con el carâcter heterogéneo y plurinacional de la Monarquia hispânica. De esta identificaciôn, segun Vicens Vives, vino el aplicar a la Monarquia soluciones juridi- cas aragonesas en lo relativo a la instauraciôn de los distintos Consejos. Semejante fôrmula fue definida por el prestigioso historiador catalân como "la coexistencia de ôrganos centrales de la administraciôn con esferas priva- tivas de gobiemo en âmbitos territoriales definidos" (59) (56) P. ANDERSON, El Estado absolutiste, Madrid, 1.979, 65. (57) J.H. ELLIOTT, La rebeliôn de los Catalanes. Un estu- dio sobre la decadencia de Ëspana (1.590-1.64Ô), Ma- ïïrId',-T.-9’/V;" 15.------ --------------------- (58) VICENS VIVES, Estructura administrative, 368. (59) Junto a esta soluciôn, VICENS ahade otras dos también utilizadas en la administraciôn de la Monarquia, y que la Corona de Aragôn habia puesto ya en prâctica dada su conformaciôn territorial y juridica. Estos son "la afirmaciôn del principle de independencia formai del cuerpo administrative respecte de la anti gua curia regia", y el^importantisimo principle que” la monarquia pondria en prâctica en ambos hemisfe- rios de "la presencia de altos funcionarios en los que se desdobla la potestad regia". vid. en Estruc­ tura administrativa, 368 Los Consejos van a surgir por una doble via: co­ mo segregaciôn de uno anterior -es el caso del de Indias respecte al de Castilla, o el de Italia respecte al de Aragon-, o bien por la pura creaciôn ex nihilo del orga­ nisme. Este ultime aconteciô tante por la incorporaciôn de nuevos territories a la monarquia -caso del Consejo de Portugal-, 0 para dar respuesta a una serie de necesida- des administrativas de parecida entidad y que requirieron un tratamiento autonome, segun fue el caso del Consejo de la Cruzada (60). El proceso constitutive de Consejos se va a ce­ rrar con las postreras creaciones de Felipe II en el ûlti mo tercio del siglo XVI. En el XVII, siglo en que se pro­ duce el orto y la crisis del sistema, los Consejos quedan configurados en numéro de trece (61): Estado, Guerra, Real (60) La finalidad de este Consejo era la recaudaciôn y ad ministraciôn de los bienes y arbitrios producidos ” por la bula de la Santa Cruzada, y fue creado por la reina Juana en 1.509. El Consejo fue suprimido por R.D. de 8 de junio de 1.750 y sustituido por una di- recciôn general y un tribunal de la Cruzada, vid. en CORDERO, El Consejo, 78. (61) Junto a estos Consejos superiores, mencionaré dos que por su relative importancia -aunque sin alcanzar la catégorie de aquéllos- merecen ser recordados: el Consejo de la Sal y el Consejo del Almirantazgo. El Consejo de la Sal ténia como misiôn todo lo relativo al tributo de la sal, que por decreto de 3 de enero de 1.631 venia a sustituir a las contribuciones del uno por ciento del papel y anclaje, y la de millones (sises y arbitrios sobre las cuatro especies) por de Castilla, Câmara de Castilla, Aragôn, Indias, Italia, Portugal, Flandes, Inquisiciôn, Hacienda, Ordenes y Cru­ zada. Tradicionalmente se han venido clasificando los Consejos en dos grupos: Consejos de competencia territo­ rial (Castilla, Câmara, Aragôn, Italia, Flandes y Portu­ gal) y Consejos de competencia material (Estado, Guerra, Inquisiciôn, Hacienda, Ordenes y Cruzada). Esta clasifica ciôn, hâsicamente vâlida, ofrece algunos inconvénientss. En primer lugar no situa con adecuada precision a ciertos Consejos (Estado, Guerra, Inquisiciôn). Induce ademâs a creer que los Consejos de competencia material la tienen sobre toda la Monarquia, cuando "de iure" algunos sôlo la tenian sobre la corona de Castilla. A tenor de ello, me parece oportuna la triple clasificaciôn formulada por Ba­ tista i Roca (62): una contribuciôn ûnica sobre la sal. Vid. ALDEA, Los miembros de todos los Consejos, 203-204. El Consejo del Almirantazgo, creado por decreto de 21 de junio de 1.737 -con el carâcter de Junta- pronto cayo en decadencia, siendo restablecido como Consejo por de­ creto de 13 de enero de 1.807 y suprimido en 1.812, para resurgir efimeramente en 1.869. Su misiôn era entender en todo lo relativo al gobiemo, administra ciôn y jurisdicciôn de la Real Armada, vid. CORDERO, El Consejo, 76. (62) Prôlogo, 22-23. A) Consejos que extienden su competencia a la to talidad de la monarquia. Es el caso de los de Estado, Inquisiciôn y Guerra, si bien con cier tas restricciones en este ultimo segun sehala ré mas adelante. Son Consejos asesores del mo narca. Los de Guerra e Inquisiciôn tienen ade mas competencias judiciales. B) Consejos de gobierno de los distintos territo rios de la monarquia: Castilla, Câmara de Cas tilla, Aragôn, Indias, Italia, Portugal y Flandes. Junto al asesoramiento al rey, ejer- citan fundones administratives en los respec tivos territorios y actuan como tribunalss su premos en los mismos. C) Consejos de la administraciôn de la corona de Castilla (63): Ordenes, Cruzada y Hacienda. Sus competencias quedan delimitadas por razôn de la materia. Dada la preponderancia de la corona de Castilla en el conjunto de la monar quia, estos Consejos, "de iure" castellanos. (63) En este grupo habria que incluir el efimero Consejo de la Hermandad desaparecido en 1.498. Sobre él, M. LUNENFELD, The Council of the Santa Hermandad. A Stu­ dy of the Pacification Forces of Ferdinand and Isabe­ lla, University of Miami Press, 1.970. desbordaron funcionalmente en muchas ocasio­ nes el territorio de la corona para interve­ nir en cuestiones de la administraciôn gene­ ral de la monarquia. Ello se aprecia particu- larmente en el Consejo de Hacienda, que aun­ que en principio se aplicô a administrar los recursos financieros de Castilla, al ser esta corona la que proporcionaba la mayor parte de los recursos necesarios para el mantenimiento de la politica militar de la monarquia, am- pliô consiguientemente su campo de acciôn. No séria asi clasificable, en propiedad, en este tercer grupo de Consejos, debiendo pasar a una categoria intermedia entre el primero y el tercero. Estos Consejos radicados en la Corte desarrolla- ron una vida autônoma, si bien aparecen relacionados en­ tre si por un doble mecanismo. En primer lugar debido a la pertenencia de algunos Consejeros de los mas importan­ tes Consejos a otros de los denominados Consejos menores (64), lo cual supuso de algun modo la existencia de cier- (64) V. gr. un consejero de Estado présidia la sala de go bierno del Consejo de las Ordenes, cfr. CORDERO, El Consejo, 76. ESCUDERO (La reconstrucciôn de la Administraciôn 24 ta funciôn de control de unos Consejos respecto a otros (65). El segnndo mecanismo de control séria la convocato- ria de sesiones especiales conjuntas de dos o mâs Conse­ jos, con el fin de examiner un determinado asunto, o bien la llamada a la reunion de un Consejo de un cierto numéro de consejeros de otro o de otros organismos, convocados a titulo personal, para que dieran su parecer o prestaran su asesoramiento en un caso concreto. Estas dos vias de comunicacion entre Consejos, especialmente la primera, su madas a la labor coordinadora del monarca con sus instru£ clones a los distintos organismos, condujo a que el siste ma (66) acreditara una minima coherencia, aunque insufi- Central en el siglo XVIII) ha estudiado ese fenômeno en la centuria de la Casa de Borbôn. Refiriéndose al decreto que reforma al Consejo de Guerra el 23 de abril de 1.714, hace notar que se nombra consejero al marqués de Bedmar, que ya era consejero de Estado y presidents del Consejo de Ordenes. Se désigna tam- bien entonces consejero de Guerra a Juan Antonio de Torres, quien por entonces desempenaba una de las cinco presidencias del Consejo de Castilla. "A la luz de semejantes datos -concluye el autor-, parece cla- ro que la multiplicaciôn de presidencias y de conse­ jeros, con la presencia repetida de muchas personas en diferentes organismos, constituia una medida in- ternamente contradictorla que habria de multiplicar el embarullamiento tradicional del viejo sistema". (65) TOMAS Y VALIENTE, El gobierno de la Monarquia, 126- 127. (66) "Lo peculiar de un sistema es que la entidad del to­ do es real y perceptible como algo que trasciende a la mera yuxtaposiciôn de las partes. En relaciôn con los Consejos..., las partes fueron antes que el todo. ciente para el buen funcionamiento del mismo. Sus competencias les venian dadas por una delega cion expresa del monarca, contenida en ordenanzas dirigi- das al Consejo o bien en particulares decretos y ordenes; en estos textos se daba cabida a concretas instrucciones acerca de determinados extremes de las competencias o me- cânica funcional de un Consejo. En cualquier caso, el ré­ pertorie de competencias adolecia con frecuencia de falta de precision, con la carencia de una delimitacion clara respecto a las funciones atribuidas por separado a cual- quiera otra de las piezas del sistema (67). Ello originô que los Consejos se enfrentaran a menudo con problemas de competencias, a lo que habia que sumar aquellos pleitos en que Consejos y consejeros se enzarzaron cuestiones de honores y preeminencias (68). Tales diferencias, especial mente patentes en el siglo XVII cuando el sistema se en- cuentra plenamente desarrollado, constituyeron un factor y este no fue fruto de un acto de creaciôn normativa ûnico, sino producto de un proceso discontinuo y de necesidades diversas. Tales reflexionss obligan a to mar la expresiôn "sistema" no muy al pie de la le- ” tra" (TOMAS Y VALIENTE, El Gobierno de la Monarquia, 126). (67) ESCUDERO, Consultas al Consejo de Estado, 661. (68) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, 21- 2 2 . concurrente y decisive en la profunda crisis del sistema (69). El sistema de trabajo en cualquier Consejo, en lo relativo a sus funciones consultivas y a las adminis- trativas en él delegadas, se inicia con la deliberaciôn de la cuestiôn sometida a su atenciôn y dictamen por el rey, o llegada al Consejo por ser asunto de su competen­ cia. Tras la deliberaciôn se elevaba al monarca la opi­ nion 0 dictamen unanime del Consejo, o bien, de existir discrepancias o votos reservados, se hacian patentes al monarca las distintas opiniones acerca del asunto trata- do. Ello hacîa que el rey tuviera ante si una gama de po- sibilidades donde elegir (70), si bien bay que tener pré­ sente que no quedaba en ningun caso vinculado a la opi­ nion de cualquier Consejo por muy unanime que ésta fuera. En la prâctica no fue infrecuente que el monarca acogiera la opiniôn de un consejero o la minoritaria y no la de la mayoria del organisme. Las relaciones de los Consejos con el monarca se realizaban, segun los casos, a través de los présidentes (69) VICENS VIVES, Estructura administrative, 369-370. (70) J. BENEYTO, Historia de la Administraciôn espanola e hispanoamericana, Madrid, 1.938, 3^3. y secretaries (71). El protagonismo de los secretaries fue especialmente notorio en los Consejos de Estado y Guerra, habida cuenta de que el présidente de estos Con­ sejos era el mismo rey. Los secretaries del Consejo de Estado, por su especial relaciôn con el monarca y ser vinculo de este con el supremo organisme de la monarquia, se convertirân en un elements del sistema notoriamente mâs importante que los propios consejos (72). El sistema de Consejos en los siglos XVI y XVII ha sido identificado por Maravall (73) con las primeras etapas de la organizaciôn administrativo-burocrâtica co- rrespondiente a las dos primeras fases de las cinco en que divide Mousnier el desarrollo de la Monarquia absolu ta. La primera, "el gobierno del rey con Consejos y cuer pos de carâcter judicial", coincidiria en Espaha con el reinado de los Reyes Catôlicos y Carlos V. La segunda etapa, propia de un tipo de gobiemo en que actua "el rey asistido de secretaries y colegios administratives", corresponderia a los reinados de Felipe II y Austrias me (71) "La estructura de los Consejos, como organismos plu ripersonales, se ordena fundamentalmente en la tri­ ple escala de présidentes - consejeros - secreta­ ries" (ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Minis­ tres, I, 21). (72) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado, I, 7. (73) Estado Modemo, II, 451-452. nores. El ocaso del sistema de Consejos llego con la dinastia borbonica. Se potencio la antigua Secretarla del Despacho Universal llegandose, mediante un proceso de desdoblamientos, a generar el régimen de ministerios (74) que dejo a los Consejos en un segundo piano. Sin em bargo, ya antes del XVIII advertimos el anquilosamiento y decadencia de la estructura polisinodial, carente de agilidad para dar soluciôn, en el contexto de sus pro- pias coordenadas, a las nuevas necesidades politicas y administratives (75). El sistema de Consejos durante los siglos XVI y XVII, época de su maxime esplendor, mereciô la atenciôn (74) Séria la tercera etapa del desarrollo del sistema administrative: "gobierno del Rey con ministres que dependen personal y enteramente de su voluntad", Cfr. MARAVALL: Estado^moderno, II, 452. Para una vision compléta del desenvolvimiento del sistema ministerial en el siglo XVIII es imprescin- dible la obra de ESCUDERO: Los origenes del Consejo de Ministres. (75) KOENIGSBERGER, al enjuiciar el sistema, ha critica- do su incapacidad para transcender de lo estrictamen te administrative. Asi sehala que el errer fundamen tal del Imperio Espahol europeo séria el resultado de su incapacidad para convertir el experimento ad­ ministrative en desarrollo constitucional (La prâc­ tica del Imperio, 224). de una serie de tratadistas (76). Estos autores, sin em- (76) Entre otros, Padrique PURIO CERIOL, Consejo y conse- leros del Principe, (Amberes, 1.559), ediciôn, intro Lucciôn y notas por Diego de SEVILLA ANDRES, Valen­ cia, 1.952. Thomas CERDAN DE TALLADA, Verdadero go­ bierno de esta Monarchia, Valencia, 1.5ël; Verllo- ^ium en reglas de EstâUb, segun Derecho Divine, Na- "türal. Canonico y Civily y leyes deCastilla, Valen cia, 1.604. Bartolomé FELIPE, Del Consejo y conseje­ ros del Principe, Turin, 1.589. Marco Anton de CAMOS, Microcosmia y Gobierno universal del hombre cristia- no, Barcelona, 1.592. Pedro de RIVadENBYRA, Tratadô ç[ê la Religion y virtudes que de be tener el Princi­ pe cristiano para gobernar y conservar sus Estados, Madrid, 1.595. Gabriel PËREZ DEL BÀRRIO, Sécréta^ y Consejero de senores y ministres, Madrid, l.é05. Juan de SANÏA MAr i a, Tratado de Repüblica y Policia Christiana. Para Reyes y Principes y para los que en do y de su Principe, Valencia, 1.617. Fr. Juan de SA LÀZaR, Politica espanola, ediciôn, estudio prelimi- nar y notas de Miguel hBRRERO GARCIA, Madrid, 1.945. Francisco BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, Madrid, 1.620. Panegirico legal. Preeminencias de los Secretaries del Rey deducidas de ambos derecBos, y precedencia de Luis Ortiz de Matienzo, Antonio Gar- nero y don ïhigo de Aguirre, sus Secretaries y de su Consejo en el Supremo de Italia, al fiscal nueyamen- te criado en él, Granada, 1.635. Jeronimo de CeBA- Ll o s, Arte reâT para el buen gobierno de los Reyes fePr^ncipes y de sus vasalIos7 1.623. Bedro FEj-mÀW- 2 N'AVArRBBE, Conservaciôn de Monarquias y discur- sos politicos sobre la Gran Consulta que el Consejo hizo al Sehor key Don Felipe lïl, (Madrid, 1.626), en bAe, xXV, Madrid, 1.974. &.“LOPEZ DE MADERA, Ex- celencias de la Monarquia y reynos de Espaha, MaUrid, 1.625. Diego de SAAVËDRA FAJARDO, Idea de un Princi­ pe politico-cristiano representada en cien empresas politicas, (Milan, 1.640;, en PÂE, XXV, Madrid, 1.974. Francisco de QUEVEDO VILLEGAS, Vida de Marco Eruto; Politica de Dios y Gobierno de üristo,~en Ôbras Complétas, Madrid, 1.981. Francisco ENRIQUEZ, Conservaciôn de Monarquias, religiosa y politica, 1.648. Andrés Me n d o, Principe perfecto y Ministres ajustados, Lyon, 1.66TI bargo, no se dedicaron al estudio de esos Consejos desde un punto de vista institucional, y asi solo en pocos ca­ sos describen detalles del funcionamiento de los mismos o de sus atribuciones. Como ha destacado Tomâs y Valien­ te, la labor de estos autores es mâs bien de carâcter re tôrico o moralizante (77). B) Los origenes del Consejo de Estado y sus posibles pré­ cédantes castellanos. El Consejo de Estado como organismo asesor del rey en asuntos de interés general, que afectan al conjun to de la monarquia y transcienden a las particulares ne­ cesidades de los territorios que la conforman, no se constituye hasta el reinado de Carlos V. El Consejo de Estado es asi una instituciôn nueva nacida como respues­ ta orgânica a la condiciôn de Carlos V, cabeza de diver­ ses reinos y estados que no constituian una unidad, re- sultando sôlo vinculados entre si por el hecho de tener un monarca comûn. La peculiar naturaleza juridica del mo narca exigiô un Consejo que se elevara por encima de los demâs organismos vinculados a determinados territorios. (77) TOMAS Y VALIENTE, El gobierno de la Monarquia, 130. 0 ± y cuya competencia se aplicase a los asuntos mâs graves de interés comûn, en especial a las cuestiones de politi ca exterior. Tales caracteristicas hacen que no sea posi ble establecer los origenes del Consejo antes de la con£ tituciôn misma de la monarquia nacional espanola (78). Afirmado el nacimiento del Consejo de Estado ba jo Carlos V -a lo cual dedicaremos el epigrafe siguien- te-, el problema consiste en saber si, segun creen algu­ nos autores, se puede considerar como Consejo de Estado, 0 precedents directe de él, al grupo de personas que en 1.480 asesoraban a los Reyes Catôlicos en asuntos inter nacionales, descrito como Consejo en un famoso pârrafo de la crônica de Hernando del Pulgar: "En aquellas Cortes de Toledo, en el palacio donde el Rey e la Reyna posavan, todos los dlas avia çinco Consejos, en çinco aparta- mientos que avia en el palacio real: en uno estava el Rey e la Reyna, con algunos de su Consejo, que ellos llamavan, para ver e en tender en las enbaxadas de los reynos estrahos que venian a ellos, e en las cosas que se tratavan en (78) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado, I, 68-69. corte de Roma con el Santo Padre, e con el Rey de Francia, e con los otros reyes, e para las otras cosas que eran neçesarias de su proveer por expediente. En otra parte estavan perlados e doctores que entendian en oyr las petiçio- nes que se davan, e en dar cartas de justiçia; a estos tenian tanto en ver demandas e respuestas e proçesos e ynformaçiones que ve­ nian de todas las partes del rey no ante ellos, que no podiendo su frir el trabajo, por ser muchas las causas, e de diversas calida- des, repartian entre si los car­ gos para hacer relaçiôn en aquel Consejo, e después todos juntos Vian las relaçiones de los proçe­ sos, e davan secretamente sus vo­ tos, e pronunciavan todos juntos las sentencias definitivas en las causas; aviéndolas primero plati- cado, oyendo las disputas de los letrados. En otra parte del palaçio, estavan los cavalleros e doctores naturales de Aragôn, e de Catalu­ ha, e de todo el reyno de Seçilia, e de Valencia, que veyan las peti çiones e demandas, e todos los otros negoçios de los que venian de aquellos reynos ante el Rey e ante la Reyna; e estos entendian en los oyr e expedir, porque heran 00 ynstrutos en los fueros e costum- bres de aquellas partIdas. En otra parte del Palaçio estavan los diputados de las Hermandades de todo el reyno, que veyan e ex- pedian todas las cosas conçemien tes a las Hermandades, segun las leyes que tenian. En otra parte estavan los contadores mayorss e ofiçiales de los libros de la Ha­ cienda e patrimonio real; los cua les facian las rentas, e libravan las gracias e mercedes, e otras cosas que el Rey e la Reyna fa­ cian, e avian de terminer las cau sas que convenian a la hacienda e patrimonio real" (79). Se presentan asi dos posibilidades. Cabe seguir al cronista en el sentido de afirmar la existencia de un Consejo autonomo asesor en asuntos de Estado (80) o, de (79) Crônica de los Reyes Catôlicos, ediciôn y estudio por Juan de MATA CÀkkiAZO, Madrid, 1.943, 2 vols., I, cap. CXV, 421-422. (80) Asi lo creian autores antiguos como COLMENARES: "En estas Cortes se asentaron los tribunalss (nombrados Consejos por el efecto) en la forma que hoy permane- cen. El de Justicia, nombrade Consejo Real de Casti­ lla, Consejo de Estado, Consejo de Hacienda, Consejo de Aragôn" (Historia de la Insigne Ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla, He utiliza do la ediciôn de Segovia, 1.9?0, vol. II, XVII, p. ” 118). otra forma, considerar a ese grupo de consejeros asesores en asuntos internacionales como parte del antiguo Conse­ jo Real (81). La respuesta a la disyuntiva viene dada en También ASSO y de MANUEL recogen el relate de PULGAR y dan por buena la fecha de 1.480 para la ereccion de los Consejos de Estado, Justicia, Aragon, Hermandades y Hacienda. Cfr. Instituciones del Dere­ cho civil de Castilla, Cortes de Toledo, Ï, CÏ y CIÏ. Mas recientemente mantiene esta postura de con­ siderar lo acontecido en 1.480 como origen del Con­ sejo de Estado, BALLESTEROS GAIEROIS: Isabel de Cas­ tilla, Reina Catolica de Espaha, Madrid, 1.964, 77. Alii se reafirma en la postura enunciada antes en su libro La obra de Isabel la Catolica, Segovia, 1.953. (81) La opinion del Conde de TORREANAZ no ofrece dudas acerca de la inexactitud del relate de P U L G A R . "Ta­ les juntas -sehala refiriéndose a las cinco salas de que habla PULGAR- nos parecen el personal supe­ rior, imperfectamente clasificado aun, del gobierno y de las jurisdicciones, a cuya cabeza se hallaba el Consejo del Rey. Fue éste uno solo hasta los ul­ times ahos de Isabel la Catolica; sin que por en­ tonces le veamos jamas dividido en salas. Sus alte- zas dicen siempre; "en vista de la peticion presen- tada ante nos en el nuestro Consejo", o bien: "en el nuestro Consejo se acordo". (Los Consejos del Rey en la Edad Media, 2 vols., Madrid, 1.884-1.892, T98T: El profesor PEREZ-PRENDES (Apuntes de Historia del Derecho, 335) ha sehalado que "el Consejo origi­ nal de Estado en Espaha es el de Castilla", Con ello se interpréta, muy adecuadamente a mi parecer, que el conjunto de consejeros ocupados en cuestio­ nes internacionales a tenor del texto de 1.480, for- maban parte en realidad de ese Consejo de Castilla o Consejo Real. Con otras palabras, aquella funciôn original y propia del Consejo de Estado -la politi- ca exterior-, residio antes en el Consejo de Casti­ lla. Ello résulta obviamente compatible, segun en- tiendo, con mi propia tesis de que el Consejo de Es­ tado -como or^anismo de la^monarquia- aparezca cua­ tro décadas mas tarde, segun ha puesto de manifies- las propias ordenanzas del Consejo Real de ese mismo ano 1.480, en su punto 22: "Otro sy por quel Consejo pue de ser sobre muchas cosas, pero sennaladamente sobre fechos gran­ des de tratos e de erabaxadores o de otros negocios grandes, destos tales es nuestra merced que se e^ criva la determinacion dellos por aquel escrivano, que ha de tener el cargo de escrivir los tales consejos para los tener siempre en el registre por que los nos veamos cada que nuestra merced fuere” (82). to la historiografla alemana (WALSER, BRANDI, WOHL- FEIL, etc) y entre nosotros, ESCUDERO. En suma, la polltica exterior de la monarqula universal corres- pondio al Consejo de Estado. GARCIA DE VALDEAVELLANO mantiene que este gru- po de consejeros es una "sala" del Consejo de Cas­ tilla: "Este Consejo se reunla diariamente en cin- co salas del palacio regio, en una de las cuales el Rey y la Reyna, con algunos magnates y miembros del Consejo, entendlan en todos los asuntos relativos a las relaciones internacionales y embajadas, incluso en las negociaciones con Roma" (Curso de Hlstoria de las Institueiones espaholas. De los orlgenes al final de la Edad Media, 5̂ ed.,Madrid, 1.977, WTT. (82) CLC, IV, 116. Como vemos, es el propio Consejo Real el encar- gado de los asuntos internacionales; no es un organisme separado y distinto para los asuntos de Estado lo que se ordena en estas Cortes, sino el mismo Consejo Real al que se reconocen sus atribuciones en materia de polltica exterior (83). De otra parte, es el propio Hernando del Pulgar quien nos dice en su relate que los consejeros que enten dlan "en las enbaxadas de los reynos estranos que venlan a elles" eran miembros del Consejo Real. Asi se les men- ciona en el mismo texte come "algunos de su Consejo que elles llamavan". En la documentaciôn sobre asuntos intemaciona- (83) "Pero en las mismas leyes de Toledo lo organizado es el Consejo de Castilla, no un Consejo de Estado comun a les reinos" (GIBERT, El Consejo de Estado, prelecciôn del curso 1.975/76, inédita; agradezco al autor el proporcionarme en su dia el texte de e_s ta prelecciôn). En este sentido EERNANDEZ ALVAREZ: "En cuanto al Consejo de Estado lo vemos estructurado bajo Car los V, pues bajo los Reyes Catôlicos era el Consejo Real el que podia entender sobre fechos grandes de tratos e de embaxadores e de otros negocios grandes como reza el punto 22 de las Certes de 1.480" (Espa- na y les espaholes, 138). El Consejo Real como organisme encargado de tratar con los enviados extranjeros y elaborar las lineas maestras de la polltica intemacional duran­ te el reinado de los Reyes Catôlicos fue ya destaca do por Luis SUAREZ EERNANDEZ y Juan de Mata CARRIAYO en La Espaha de los Reyes Catôlicos, vol. XVII, I, de la HEDMP, 368. 00 les de los anos siguientes a 1.480, es el Consejo Real el que asesora a los Reyes en polltica exterior (84) y mâs en concrete en las relaciones con Roma (85), es de- cir, en lo que segun la crônica de Pulgar séria el cam­ pe de actuaciôn de aquel "Consejo" descrito en su crô­ nica. Parece, pues, claro que el Consejo real fue a fi­ nes del siglo XV compétente en los asuntos internaciona­ les. De otra parte hemos observado que entre sus miembros se introdujo una cierta especializaciôn en razôn de la ma teria, y as! algunos de ellos serlan los encargadôs del asesoramiento en esa polltica intemacional. Aunque las or denanzas no distinguen una sala destinada a taies temas, determinados miembros del Consejo Real (86) asesorarlan (84) Es el Consejo Real el que aparece actuando en los asuntos internacionales, sin que se mencione un Con sejo de Estado autônomo que entendiera en la materia. Cfr. SUAREZ FERNANDEZ, Polltica intemacional de Isa- bel la Catôlica, 2 vols., vaiiaaoiia, i.yb^-i.yeb. (85) Es también el Consejo Real el que aparece tratando con los enviados del papa, y dando instrucciones a los embajadores de los Reyes Catôlicos en Roma, v. gr. en 1.482 vemos al Consejo Real negociando con el embajador del papa Domenico Centurione, y en agos to de ese afio el Consejo confecciona la minuta de instrucciones al obispo de Barcelona para su emba- jada en Roma. Cfr. SUAREZ FERNANDEZ, Polltica inter­ national, II, doc. 4., p. 199. (86) Las distintas clases de consejeros en el punto 32 del ordenamiento de Toledo. Cfr. CLC, IV, 120. o I a los reyes en asuntos internacionales o de Estado, y de ahi la menciôn aislada al Consejo de Estado que adverti- mos en algun texto de la época, como cierta carta de Her nando de Talavera a la Reina Catôlica de 1.493 (87). Sin embargo, el mismo autor, en el memorial que dirige a la reina sobre el despacho de los negocios, mencionando en especial los propios de Roma, para nada hace referenda al Consejo del Estado, remitiéndose a un ûnico Consejo de la Justicia -el Consejo Real- con muchas y diversas atribuciones (88). Cuando en esta época se habla de Con- (87) "Por Dios y por su pasiôn mirese agora con mucha di ligentia que hay que emendar en todas las cosas que puedan recibir emienda, que hay que anadir de bien y de diligentia en las que conciemen las personas, las familias y los reinos y sehorios, los Consejos del Estado, de la Justicia y de la Hacienda, con to dos los otros ministerios y oficios, y aun las nomT nationes a los beneficios por vigor de los indultos. Mirese cuanto posible fuere en la paga de lo que se debe, que sin dubda es mucho, y tômese por espuela y por agijôn para todo, quod quum augentur dona, ra tiones etiam crescunt donorum". La carta se comenzo a escribir el 28 de septiembre y se concluyô el 31 de octubre de 1.493. (Epistolario Espahol, II, BAE, LXII, 18 n. 2 y 19). (88) (Sin fecha) "Serenlsima Sehora nuestra. Aunque nue^ tro glorioso padre Sant Gerônimo dice, que la habla tiene mâs fuerza que la escriptura, y es as! verdad que imprime y mueve mâs, y aun mâs lo que se ve que lo que se oye; pero porque la habla pasa y la escrig tura permanece y dura, pensé presentar a Vuestra Al teza por escrito de la orden y manera.que podrla te ner en el despacho de los negocios para que su muy"" escelente aima viviese leda y descansada, y su ser£ nlsima conciencia descargada, y su real persona ali viada y espedida para tomar las recreaciones y pasa tl U sejo o de consejeros de Estado (89), se estân refiriendo tiempos necesarios a la vida humana, y aun para mâs libremente vacar a las arduas ocupaciones que de ne cesidad vuestra muy alta inteligencia y real mano ban muchas veces de espedir, pues hablando con la humildad y reverencia debida a vuestra Real Majes- tad, me parece que para lo susodicho aprovecharîàn cuatro cosas: distribuir y encomendar los negocios a personas idoneas; mandar que se desvelen en la e_s pediciôn de ellos; fiar osadamente délias; y que tenga Vuestra Majestad constancia insuperable, como la tiene en otras cosas, bendito él que se la diô, en guardar las pocas y brèves horas que para hechar el sello a todo Vuestra Majestad ha de ocupar cada semana, dlgolo mâs particularmente. Mandar a los del Consejo de la Justicia que despachen libremente y sin consultar las cosas que no fueren arduas, o por Vuestra Alteza, para que con ella se consulten reservadas, y estas debrlan ser muy pocas. Mandar al comendador mayor que dé libre audiencia, âlo menos martes y viemes. etc. Mandar que él y el doctor de Villalôn y Hernan Dâlvarez se junten lunes y miércoles y sâbado â las très horas a despachar peticiones. Mandar a los fiscales que juntamente vean las pesquisas y hagan la relaciôn, y persiguen lo que se hallare que ha menester emien da y castigo. Dir las consultas del Consejo martes â las cuatro. Gir las consultas del contador mayor el miércoles â esa hora. Gir las consultas de los memo riales el jueves â la hora. Gir al prior de Prado el lunes a la hora. Gir â los fiscales el viemes â la hora. Pirmar, martes y jueves y sâbados una hora. Ver cada noche la manga y distribuir las cartas y peticiones, las de Roma, las de Andalucia, las de Navarra y de Galicia â Hemân Dâlvarez. Las de la in quisiciôn e la de limosnas y mercedes â Alonso Dâvi la. Gtras a Diego de Santander. Gtras al doctor. Ha ya cada une dellos lugar de consultar una palabra cada que fuere necesario" (Memorial de Hemando de Talavera para la reina, cerca de la orden que debia tener en el despacho de los negocios, en x m i , 566-567): -------------------- (89) En 1.491, Fernando Alvarez de Toledo, senor de Cedi llo, se intitulaba consejero de Estado. J.A. ALVAREZ Y BAENA, Hijos de Madrid, ilustres en santidad, dig- a los miembros del Consejo Real especializados en asun­ tos exteriores. Mâs tarde Felipe el Hermoso viene a Castilla con un Consejo de Estado, a modo de Consejo privado, en el que darâ entrada a los espanoles en 1.506: "Fizo de su Consejo de Esta­ do a D. Joan Manuel, y â Musieur de Vila, y â Garcilaso de la Vega y â Musieur de Bere. Secretaries Pero Jiménez de Castilla, y Alon­ so Pérez y otros, de manera que se mudaron todos los oficios,- corn panias y tenencias del reino" (90). A uno de los consejeros, don Juan Manuel, lo ve remos actuando mâs tarde en el grupo de consejeros priva dos de Carlos V, y en el Consejo de Estado de este monar ca. Con el sistema de gobiemo instaurado por Fer­ nando el Catôlico durante su regencia -gobiemo por Câma nidades, armas, ciencias y artes. Diccionario histô- rico por el orden alfabético de sus nombres, 4- vols.,Mâdri-S,"'r:7ïï97"Tr,’̂ ^j6"------------ (90) L. de PADILLA, Crônica de Felipe I llamado el Her- moso, en CDIHE, VÏÏI, 5-567, ra, llamado también gobiemo de gabinete (91)-, se vuel- ve a utilizar el término Consejo de Estado. Zurita alude as! a un "secreto Consejo y del Estado" al referirse a las reuniones de consejeros diversos que asesoran al rey cuando éste lo solicita. A este "Consejo de Estado", si- guiendo el relato de Zurita (92) trata de incorporarse la alta nobleza en 1.506. Los nobles intentaron incluso forzar a Pemando para que en el Consejo de la Justicia -el Consejo Real de Castilla- no hubiera gentes desafec tadas al partido de los grandes, encabezado en aquel mo- mento por el duque de Najera. Tal Consejo de Pemando el Catôlico, que habia llevado una vida oscura e intermiten (91) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado, I, 24. (92) "El duque de Nâjera pedla que cuando el Rey viniese de Nâpoles residieren en su secreto Consejo y del Estado cinco grandes; el Condestable y él, el Almi- rante, el Marqués de Villena, y el duque de Alba; que en el Consejo de Justicia estuviesen personas no sospechosas a los grandes" (ZURITA: Historia de Don Hemando el Catôlico, IV, f. 110). Cuatro de e_s tos nobles, el duque de Nâjera, el del Infantado, el Almirante y el Condestable, habian pertenecido a la Junta de gobiemo, que ostentô el poder desde la muerte de Felipe el Hermoso hasta la llegada de Fer nando. La Junta, presidida por Cisneros, la integra ban aparte de los nombrados, el embajador del Rey de Romanos Andrea y un flamenco, el senor de Veyre, (AGUADO BLEYE: Historia de Espana, Madrid, 1.974, II, 120-121). A este intento de penetrar la alta nobleza en el Consejo de Estado de Fernando el Catôlico, aludie ron RIAZA, R. y GARCIA-GALLO, A. en su Manual de His­ toria del Derecho espanol, Madrid, 1.934, 553. te a lo largo de la regencia (93), desapareciô a la muer te del rey en enero de 1.516 (94), si bien sus miembros desemperiarian un importante papel colaborando con el re- gente Adriano y manteniéndose fieles a la corona durante la guerra de las Comunidades (95). 1. El Consejo privado del principe Carlos y la adminis­ tration espanola en Flandes. La presencia de un Consejo privado junto al principe Carlos, para asesorarle en todo tipo de asuntos, puede constatarse desde época muy temprana. Es un Conse­ jo privado el que da su parecer al principe en 1.506 cuando éste escribe al duque de Alba acerca de las mani- obras de Fernando el Catôlico tras la muerte de Felipe el Hermoso (96). Este Consejo privado, compuesto por perso- (93) De este Consejo de Estado de Fernando el Catôlico, recoge DOUSSINAGE una referencia acerca de cierta reuniôn que celebrô en el verano de 1.509 (La Poll- tica intemacional de Fernando el Catôlico, Madrid, 1.964, 77). (94) M.J. GOUNON LOUBENS, Essai sur l'administration de la Castille au XVIé siecle, Paris, 1.860, 139. (95) WALSER-WOLFEIL, Die spanischen Zentralbehbrden, 137. (96) "El cual como sus embajadores le escribiesen lo que el Rey Don Fernando, su abuelo, habla envlado a de- * 6 najes influyentes en la corte flamenca -nobles y secre­ taries (97)-, tiene su origen en el Consejo de los du- ques de Borgona, el cual, sin sede fija ni personal asi£ nado, se reunla irregularmente, El Consejo borgonon, que merece asl una pasajera referencia, tuvo atribuldas des­ de 1.44-6 por disposicion del duque Felipe el Bueno todos los asuntos reservados al soberano, los pleitos entre e£ tados de la casa de Borgona y los asuntos internaciona­ les (98), recibiendo nueva ordenacion por parte del du- cir por sus cartas a algunas ciudades de Castilla v a otras personas con parecer de los generosos (sic) y de su Consejo, escribiô una carta al Duque de Al­ ba diciendole que él sabla que en Espana se trata- ban algunas cosas en perjuicio de la Reina su seno- ra y de su sucesiôn, y que le rogaba que lo estorba se, como de su lealtad se esperaba, y que él escri- bla mâs largo a su Embajador y al del Emperador Ma- ximiliano, su abuel, que les diese entera fe y cre- encia â lo que de su parte le dijesen. Y también e_s cribiô otras cartas de este tenor â otros grandes “ de Castilla" (Alonso de SANTA CRUZ, Crônica del Em- perador Carlos V, 5 vols., Madrid, 1.920, I, Vlïl, 23). (97) "De las buenas costumbres que Dios ha conferido al Rey Catôlico, nuestro senor. Los nobles ancianos e£ tân encargadôs del Consejo, con los secretarios; los jôvenes sirven algunos de los cuatro estados, los otros tienen a su cargo el gobiemo y custodia de los castillos y fortalezas; los otros sirven en la guerra para la defensa del pals, y de ese modo en los demas cargos" (Lorenzo VITAL, Relaciôn del primer viaje de Carlos V a Espana, en Vlajes de ex­ tranjeros a Ëspaha Y ^brtugal, recopilacion, traduc ciôn y notas por J, G-AkCÏ MËRCADAL, 3 vols., Ma­ drid, 1.952, I, 625-788; réf. en 769). (98) Th. L. MAES, Resumen de la Historia del Derecho de que Carlos el Temerario, con lo que se convirtiô en un Parlamento al modo del de Paris y con sede en la ciudad de Malinas (99). Tal Consejo, llamado ahora parlamento y convertido en tribunal supremo de justicia, serâ abolido por la duquesa Maria produciéndose una vuelta al antiguo sistema de Consejo ambulante, dividido de hecho en dos secciones, una encargada de los asuntos judiciales -Gran Consejo- y otra con la misiôn de asesorar al soberano en materia polltica -Consejo privado- (100). La separaciôn de hecho recibiô forma jurldica en 1.504 al separar el Gran Consejo del Consejo Privado, pasando a convertirse este ultimo en el organisme de asesoramiento al soberano en materia polltica. Este es el Consejo que vemos actuar, tras la muerte de Felipe el Hermoso, junto a la regente Margarita y el principe Carlos. El 5 de enero de 1.515, Carlos es declarado ma­ yor de edad, entrando en posesiôn de sus estados de Flan des hasta entonces gobemados por su tla, la princesa Margarita. Es en esta época cuando Carlos, temiendo por los antiguos Palses Bajos espanoles, en AHDE, XXIV (1.954;, 8-55, 3b. (99) Sobre esta reforma de Carlos el Temerario, MAES, Le Grand Conseil et le Parlament à Malines, Bruse- las, 1.949. (100) MAES, Resumen, 37 la sucesiôn espanola y ante la necesidad de tomar algu­ nas medidas al respecto, consulta con su Consejo priva­ do, del cual forman parte algunos espanoles que estân junto a él en Flandes. Asisten a ese Consejo personajes flamencos -entre los que destacan Juan de Sauvage, Chie- vres y la Chaulx- y espanoles: "don Alonso Manrique, obispo de Badajoz, don Diego de Guevara, el doctor Gueva ra, que era del Consejo del Principe, y don Juan Lanuza, que estaba por embajador del rey don Fernando" (101). Siguiendo al propio cronista Santa Cruz vemos que la in- tervenciôn de nuestros compatriotas en el Consejo del principe no parece algo extraordinario, por cuanto algu­ nos de ellos -como el doctor Guevara- eran considerados miembros del mismo. Este Consejo toma la determinaciôn de que se traslade a Espana el dean de lovaina, Adriano de Utrecht, para velar por los intereses del principe Carlos (102). (101) SANTA CRUZ, Crônica del Emperador Carlos 7, I, XXIII, 85-861 (102) Este eclesiâstico jugô un importantlsimo papel, junto al doctor Carvajal y los licenciados Zapata y Vargas en la revocaciôn del testamento de Burgos y otorgamiento de uno nuevo por el cual nombraba heredero de todos sus estados al principe Carlos y gobernador hasta la llegada de éste al cardenal Xi- ménez de Cisneros, vid. SANTA CRUZ, Crônica del Em­ perador Carlos V, I, XXV, 93. Desde la muerte de Pemando el Catôlico, enero de 1.516, hasta la llegada de Carlos a Espaha, septiem­ bre de 1.517, viene funcionando junto al rey una admini^s traciôn espahola encargada de despachar los asuntos de los reinos recien heredados (103). Esta administraciôn espahola en Flandes esta organizada sobre la base de cua tro organismos; una secretarla de Estado, la Câmara para Castilla y dos Consejos para Castilla y Aragon (104). Da secretaria fue dirigida por Quintana y Pedro Ruiz de la Mota (105). Antes de constituirse, al recibir Carlos la (103) Carlos ni siguiera intentô la constituciôn de un gobiemo comun para los Raises Bajos, de los que era soberano desde 1.515, y para los territorios de la herencia espahola que le llegaron en 1.516, (WALSER-WOHLFEIL, Die spanischen Zentralbehbrden, 126). (104) "Vier solcher Einrichtungen kbnnen wir feststellen; 1. ein Staatssekretariat für spanische Politik (ob es den entsprechenden Namen führte, ist hier unwich tig), 2. ein Kabinett (Camara) ftlr Kastilien, 3. " einen Rat fUr Kastilien und 4. einen ahnlich orga- nisierten Rat fUr Aragon" (Ibidem, 126). (105) Mota se haria con el control total de la Secretaria en 1.517 y desempehô un papel prépondérante en la misma hasta 1.522. (ESCUDERO, Los secretarios de Estado, I, 60). De este personaje se dice en un informe anô- nimo dirigido al cardenal Cisneros y que recoge CE- DILLO "Quanto al secretario de Estado, conviens sa­ ber, el que a de tener las cifras paresçeme, por que el maestro Mota tiene la lengua franqesa y es- to serâ neçesario para lo declarar al Rey y a es- tos sehores de acâ, que él serâ bueno para este offiçio y que lo hara bien". (Informe dirigido al Cardenal Cisneros por persona desconocida, acaso herencia espahola, venlan encargândose de los asuntos de los reinos espanoles una serie de secretarios que segui- rlan actuando durante I.5I6 y 1.517 junto a Quintana y Mota. Entre ellos destacaré a Antonio de Villegas -el saramos ambos fragmentes, cabe apreciar que el modo de funcionar del Consejo se habla deteriorado en gran manera. La carta de Mateo Vazquez al rey, y su respuesta, en RIBA GARCIA, Correspondencia privada de Felipe II con su Secretario Mateo Vazquez, I, Madrid, 1959, 39 - 40. (368) "Por via de Zayas manda los despachos que son leidos y discuti dos en el Consejo de Estado, en el que se extiende sobre toda clase de negocios propios de la actividad diplcmatica y en los que se vierte juicios que, previamente conocidos por el monar­ ca, éste le autoriza darlos a conocer". José MARTINEZ CARDOS, Estudio preliminar a Primera Secretarla de Estado - Ministerio de Estado. Disposiciones Orgânicas (1705 - 1936), recopilaciôn de textes Carlos FERNANDEZ ESPESO y José MARTINEZ CARDOS, Ma— drid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1972, XXXVI). 169 restringe esa informaciôn al Consejo, comunicando su ini- ciativa al monarca, de quien realmente depende (369). El secretario de Estado influye en la actividad del Consejo decidiendo ademas en ocasiones cuando se debe réunir, o haciendo presente al rey la necesidad de que un determinado asutno sea examinado (370) . Asî la cadencia - de reuniones del organismo dependiô en gran medida del se cretario (371). Tal papel impulsor fue manifiesto en aigu (369) En carta fechada en Madrid el 12 de diciembre de 1583, Mateo - Vâzquez dice al rey: "He hecho sacar los puntos de los parece- res en lo de las cortesias y puesto pliegos de por si con los nanbres de los autores, solo por memoria de V. M., que despues se podran quitar, para que en Consejo de Stado no sepan los - que son", a lo cual contesta Felipe II en la misma carta: "Muy bien estân puestos estos pareceros, que todos los he leydo es ta noche, solo en el del Conde de Chinchôn ay un capitulillo - que conbiene quitarse ccmo all! digo, porque aquello es mejor para hazer se' que para decirse, y mas que hay en aquel Consejo dos a quien toca aquello, y acabado de trasladar aquello me em biad sin los nanbres, para que yo los de a don Juan de Idiaquez, y le ordene cono se habrân de ver en aquel Consejo, que conbie ne sea con mucho secreto por si hubiere de tratar despues en - otras partes". La carta en RIBA GARCIA, Correspondencia priva­ da de Felipe II, I. 307. (370) "Creo que serîa bien que primero oyesen los très del Consejo - destado y Ruy GSmez". (Carta de Gonzalo Pérez a Felipe II de - fecha 3 de septiemhre de 1565, en A. GONZALEZ PALENCIA: Gonza- lo Pérez. Secretario de Felipe II. 2 vols., Madrid, 1946, II, 536). (371) Cfr. UT.TOA: La hacienda real de Castilla, 54. 170 nos secretarios especialmente relevantes, como Juan de Idiâ quez, quien controlô la actividad del organismo durante los ûltimos anos del reinado de Felipe II (372). Cuando fue fraccionada la Secretarla de Estado, - cada secretario influyô en los asuntos, y procediô a su de£ pacho, a tenor de la procedencia geogrâfica de los mismos: temas de Italia y Mediterrâneo, por un lado, o del norte de Europa, por otro (373). Si la cuestiôn a ver en el Consejo era de interés comûn, los dos secretarios deblan asistir a las sesiones. Asî lo dispuso el rey en las instrucciones a Zayas de 1.567, momento en que se produce precisamente el - desdoblamiento de la secretarla: "Quando los del nuestro Con sejo de Estado se juntaren a tratar los negocios que se - ofrecieren, tanto los concernientes a vuestro exercicio, - quanto los tocantes a Estado de Italia, potentados y embaxa das délia, o negocios générales de Estado o mixtos de las - unas y otras provincias, es nuestra voluntad que para que - (372) Sobre Juan de Idiâquez y su papel junto al rey, ESCUDERO: Los Se­ cretarios de Estado y del Despacho, I, 166 - 167. (373) En 1567 se desdobla la Secretarla de Estado: Gabriel de Zayas de sonpeha la Secretarla de Estado del Norte y Antonio Pérez la de Italia. Esta situacion se mantiene hasta 1579, en que ambas secre tarlas pasan a depender de Juan de Idiâquez; el secretario vasco las retuvo hasta 1587 en que de nuevo se desdoblaron, siendo ser vidas hasta el fin del reinado por Francisco y Martin de Idiâquez, Sobre la actividad de cada uno de estos secretarios y todo lo re­ lative a los mismos, ESCUDERO: Los Secretarios de Estado y del - Despacho, 120 - 222. 171 en todo aya mejor intiligencia y correspondencia, ambos - los dos Secretarios de Estado os halléis présentes en los dichos Consejos para que podâis dar razôn a los del dicho nuestro Consejo de lo que conviniere y os fuere por ellos pedido y demandado, y ellos hordenen a vosotros ambos los secretarios los despachos que cada uno huviere de hazer, conforme a vuestros tîtulos: o si los negocios fueren mix tos como mejor les pareciere". De todas formas, en la re- dacciôn de la consulta debe intervenir sôlo el secretario que en principio es compétente: "Y en las consultas que - los del dicho nuestro Consejo de Estado nos hizieren, no havéis de intervenir ambos los Secretarios como en los Consejos, salvo el de vosotros a quien tocare el hazer el despacho del negocio o negocios que se nos hubieren de consulter" (374) . 3. La interposiciôn de los Secretarios privados. Con Felipe II no serân los secretarios de Estado los ûnicos que mediaticen la actividad del Consejo. También los secretarios personales del monarca jugarân un papel de- (374) Instrucciôn dada a Gabriel de Zayas, en ESCUDERO: Los Secretarios de Estado y del Despacho, III, 758. 172 cisivo en la mecânica del sistema sinodal durante esa se- gunda mitad del siglo XVI (375) . Los secretarios privados - Francisco de Eraso y Martin de Gaztelu serân los prime- ros en actuar junto al monarca-, aunque burocrâticamente no tengan categorîa administrativa de secretarios de Esta do, manejarân consultas y documentos de Estado junto a un rey eminentemente burôcrata y papelista, lo que les con— vertirâ en engranajes decisivos de la maquinaria adminis­ trativa de la Espana filipina. El momento cenital de esta influencia llegarâ en 1.573, cuando, tras la desapariciôn de Eraso y Gaztelu, Mateo Vâzquez se convierte en el se— cretario privado por autonomasia. Vâzquez conservera el - cargo hasta su muerte el 5 de mayo de 1.597, siendo suce­ dido entonces por Jerônimo Gasol, quien ocupô la secreta- ria privada hasta el fallecimiento del monarca (376). Estos secretarios privados mantienen un contac- to cotidiano con el rey: "He estado esperando hasta agora (375) Vid. n. 369. (376) Sobre estos secretarios ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 181. 173 lo que me abisariades en aquel negocio, y no sé qué puede ser causa de la dilaciôn; yo me pongo agora a cenar, y querîa saverlo para quando acabare" (377) . La familiari— dad con el rey, fruto del contacte diario, junto al hecho de despachar en comûn papeles procedentes de muy diverses organismes, facilitaron la proyecciôn polîtica de esos co laboradores personales sobre el sistema global de los Con sejos. La influencia de taies personajes fue asî notoria, constituyéndose algunos, como Mateo Vâzquez, en verdade— ros centres neurâlgicos de poder; "Desde antes que su Magestad fuese a la - jornada de Portugal que hizo el aho de - 1.580, despachaba todos los negocios de sus reinos con el secretario Mateo Vâzquez en esta forma. Habîale dado una instruc— ciôn de cômo y a quiên se habîan de remi tir los memoriales y papeles que recibîa Su Majestad, asî en las audiencias como fuera de ellas, para cuyo despacho tenîa el Secretario oficiales que daban razôn - de ellos, y se asentaban en un libro por su abecedario, con el dîa, mes y aho. Y - los memoriales que eran de cosas graves, asî de advertimientos como de quejas de - ministres y cartas que su Majestad reci— bîa de importancia, de présidentes, conse jeros y otras personas de calidad, que no (377) El rey a Mateo Vâzquez en carta fechada en Madrid el 12 de ene- ro de 1577, en RIBA GARCIA, Correspondencia privada de Felipe - II, 82. 174 querîa o no convenîa que sus papeles 11e- gasen a los Consejos o que se guardasen de algunos ministros para que no se suple se su autor, se sacaban en relaciôn y los juntaba dicho secretario con ella para - mostrarlos a Su Majestad. Y juntamente - con estos papeles, las consultas que a Su Majestad enviaban los Consejos, tribuna— les y ministros, para cuyo despacho tenîa su Majestad horas sehaladas cada dîa" (378) Este fragmente de un manuscrite dado a conocer por Escudero, esclarece la importancia de los asuntos ma nejades por los secretarios privados, auténticos filtres de la actividad conciliar (379) . Ese mismo documente nos hace saber la forma en que el rey despachaba con su secretario particular las - consultas procedentes de los Consejos; "leîa el secretario lo sustancial de ellas con el parecer del Consejo, y Su Majestad habiendo entendido lo que contenîan tomaba (378) Estilo que guardô el Rey nuestro Senor D. Phelipe Segundo en el despacho de los negozios, desde que ccmenzô a valerse del Secre­ tario Matheo Vâzquez hasta que muriô, en BM, Egerton, 329, ff. 8-10, este iirportântisimo documente ha sido publicado por ES­ CUDERO en Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 202 - 206, 202. (379) El secretario privado del monarca no solamente manejaba papeles de los Consejos, sino que ademâs mantenîa frecuente contacte - con los présidentes de esos organismes. Ejemplos de estos con— 175 la resoluciôn en cada una que mejor le pa- recla, en presencia del secretario. Y esta la escribîa el secretario en un papel apar te, y después, con las mâs breves, claras y sucintas razones ponîa en las mismas con sultas, en cada una, un decreto de su mano, que después rubricaba Su Majestad de la su ya. Y de ellas y de los decretos y ôrdenes particulares, hacla el secretario cada dîa pliegos para los ministros a quien tocaban, volviéndoles las consultas. Y los memoria­ les iban remitidos a los secretarios, a ca da uno los de su negociaciôn, con que se - ganaba mucho tiempo y se despachaban con - brevedad las partes" (380) . Cabe apreciar asî que, cuando llega la consulta del Consejo al rey, ha pasado ya por una primera fase de - selecciôn de las cuestiones mâs importantes realizada por el secretario. Ello, entre otras cosas, convierte a ese se cretario privado en el personaje dotado tal vez de una mâs tactos se aprecian a lo largo de la correspondencia de Mateo V⣠quez con el rey. Asî escribe al présidente del Consejo de Casti­ lla: "La brevedad con que van algunas cartas mîas pienso que no es fuera de propôsito, para ocupar a V. S. I. en varias", (RIBA GARCIA, Correspondencia privada de Felipe II, 258; la carta estâ fechada en Lisboa el 21 de agosto de 1581). (380) Estilo que guardô el Rey, en ESCUDERO: Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 203. amplia y mejor informaciôn de los asuntos de Estado, con el contrapunto del correspondiente poder efectivo. C) El Consejo de Estado y las juntas particulares - en la etapa final del reinado. Desde 1 .575 el Consejo de Estado mantiene, al menos en teorîa, un papel relevante en los negocios de - Estado y muy especialmente en los asuntos de Flandes, - que se encontraban en aquellos momentos en plena ebulli- ciôn (381). Los personajes llamados a consulta en esta - época no son todos los consejeros de Estado (382), sino un nûmero reducido de ellos, variable, segûn Ulloa, en— tre très y cinco (383) . En 1 .57 9 se produce una importan te incorporaciôn al Consejo; Granvela regresa de Roma (381) La documentaciôn de estos ahos -1575 a 1580- sobre los asuntos de los Paîses Bajos se halla en AGS, Estado, legs. 561 a 582. Especialmente en el legajo 568, donde se recogen los iirportan- tes acuerdos de las numerosas juntas celebradas para tratar - esas cuestiones. (382) Relaciôn de Espana en 1577 (GARCIA MERCADAL, Viajes, I, 1246). (383) ULLOA: La Hacienda Real de Castilla, 53. i i i llamado por Felipe II y ocupa inmediatamente su puesto en el organismo del que durante tantos anos habla estado au­ sente (384). Esta reincorporaciôn y la recobrada influen­ cia del personaje, suscitaron de inmediato los recelos de los espanoles, quienes habîan creido al cardenal definit_i vamente apartado de los negocios de Estado tras su envîo a la corte pontificia (385) . 5En 1.81 el Consejo de Estado se présenta a los ojos de los observadores extranjeros como el mâs alto or­ ganismo de la Monarquîa, dependiente de la voluntad del - monarca y encargado de asesorarle. Morosini nos transmite asî sus impresiones: "Il consiglio di stato è il più prin cipale, e per dignità delle cose che in quello si tratta- no, e per essere, si puÔ dire, generalissimo sopra tutti, e anco per la qualità delle persone che in quello sono po£ te, delle quali non v"è numéro prefisso, dipendendo non me no questo che totto il resto dalla mera volontâ del re. - Questo consiglio non ha altra autorità che di ra ppresenta re al re 1/opinione sua sopra le materie propeste, perché le risoluzioni tutte dipendono dalla volonté del re, che - (384) GOUNDN lûUBENS, Essai sur l'administration de la Castille, 160. (385) BALLESTEROS BEREITA, Historia de Espana y su influencia, VII, 12 1Y5 è capo del consiglio, che per questo rispetto non ha al- tro presidents, come hanno gli altri consigli" (386). Sus componentes entonces eran por una parte el duque de Alba (387), el cardenal Granvela(388) y Quiroga, cardenal de - (386) Relaciôn de Juan Francisco Morosini al Senado veneciano sobre el estado de la Mpnarquîa espanola en los anos en que fue em­ baj ador de aquella repûblica, en CABRERA DE OORDOBA, Felipe - Segundo, IV, 481 y ss., 510. Morosini ejerciÔ su embajada^er ca de Felipe II entre 1578 y 1581. (387) "Il più vecchio consigliero è il duca d'Alva, del quale perÔ al presents il re si serve poco" (Relaciôn de Juan Francisco Morosini, en CABRERA DE OORDOBA, Felipe Segundo, IV, 510). - El duque fallecerîa en dicionhre del aho siguiente, 1582. (388) "Il seconde è il cardinal Granvela, il quale per il vero non è in quella autorité che soleva essere in tempo dell'irtpera- tor Carlo V, se bene signore di gradissimo giudicio e di mol̂ ta prudenza, e per la lunga pratica che a del govemo del - mondo, accorto, animoso e molto risoluto. Non vive in Spagna molto contente, per chè non resta soddisfatto di quella for­ ma di govemo che al presents si costuma, nè gli pare di — starvi con quella riputazione che pensava cuando vi fu chia- mato, e perÔ desidera sormamente ritomarsene a Roma; e per poterie far con dignité ha fatto molta istanza con S. M. per chê gli voglia dar la protezione di Spagna vacata per morte del cardinal Sforza, e ricercata istantissimamente dal cardi nal de'Medici, parendogli che con questo pretesto potria con onor sue fare la ritirata; la quale non dispiaceria nè anco al re, che non resta corpitaraente soddisfatto délia vivezza del cardinale nella trattazione de'negozi, nei quali ama S. M. più la flenma che la collera" (Relaciôn de Juan Francisco Morosini, en CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, IV, 510). 179 Toledo, juzgado admirativamente por Morosini tanto en su poder econômico como en la ejemplaridad de su conducta - (389). También el marqués de Aguilar (390) y el marqués de Almazân (391). 1. La Junta de Estado de 1.586: Idiâquez-Chin- chôn-Moura. (389) "Il terzo consigliere è il cardinale di Toledo, il quale non ha molta pratica di govemo, e se bene è stato in grandissima repu tazione appresso S. M., la quale, d'ucmo di bassa condizione, - l^ha ridotto alla grandezza che è di cardinale ricco di più di 200.000 scudi d̂ ’entrata, tuttavia il tempo l"ha fatto conoscere per ucmo poco intelligente delle cose di stato. E bensi stimato ucroo da bene e di vita esemplare; fa gran professions di giusti zia, ma nelle azioni e austero, duro, e di pochissime parole, e al presents non è in molta considerazione" (Relaciôn de Juan - Francisco Morosini, en CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, IV, 511). (390) "Il quarto è il marchesse d"Aguilar gran cacciatore di S. M., - il quale non è mai stato fuori di Spagna, nè è stato mai a gue- rra alcuna, nè ha mai atteso a letters" (Relaciôn de Juan Fran­ cisco Morosini, en CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, IV, 511). (391) "Il quinto ed ultimo è il marchesse d'Almazan, il quale al pre­ sents è vicerè di Navarra, molto gentils e trattabile. Fu fatto di questo consiglio ritomando d"ambasciatore dalla corte cesa- rea, ma non essendo riuscito secondo quell'aspettazione che - s "aveva di lui, si risole S. M. di mandarlo al govemo di Nava­ rra, per levarlo piuttosto dal consiglio che per altro rispetto" (Relaciôn de Juan Francisco Morosini, en CABîŒRA DE CORDOBA, - Felipe Segundo, IV, 511). JLOV En tal sistema de gobierno, el Consejo de Estado jugô un papel primordial, al ser utilizado por Felipe II - para congelar o marginar algunos asuntos, mediants el pro- cedimiento de remitirle consultas de otros Consejos para - su revisiôn (392). Semejante estilo de gestiôn funcionÔ regularmente mientras Felipe II se mantuvo en buenas condi ciones fîsicas (393): "Esta orden se guardô mientras su Ma jestad tuvo salud, que después como le fue cargando la — edad y con ella la gota, que asimismo le diô al Secretario, por el impedimento de ambos fue forzoso que su Majestad - diere otra para su alivio y del dicho secretario" (394). - El motivo concreto para el cambio fue un grave empeoramien to de la salud del rey, a raiz del viaje realizado a las - (392) Este envîo de consultas de otros Consejos al de Estado, fue una de las causas de que durante el reinado de Felipe II se ccmenza ra a atrofiar el sistema conciliar, a este respecto nos dice - LYNCH: "La eficacia de los consejos subordinados, en particu— lar, se emboto debido a la tactica evasiva del rey, que enviaba sus consultas al Consejo de Estado para nueva consulta, e indu so entonces apalzaba su decisiôn" (Espana bajo los Austrias, II, 30). (393) En 1579 Felipe II padece los primeros ataques graves de gota que le iirpiden durante unos dîas el despachar los asuntos de Estado, ccmo ordinariamente lo venîa haciendo. (394) Estilo que guardô el rey, en ESCUDERD, Los Secretarios de Estado ÿ~ del bespacho, I, 203. 181 Cortes de Aragôn celebradas en la ciudad de Monzôn en - 1 .585 (395) . El nuevo sistema de despacho descansô en una Junta, en cuya constituciôn jugô un importante papel el - parecer de Fray Melchor de Yebra, obispo de Canarias, — quien en 1.586 -aho en que comienza a funcionar de forma regular esa asamblea- recomienda al monarca que encargue los asuntos de Estado a una junta de personas de su con— fianza, viéndose asî descargado de gran parte del trabajo burocrâtico que hasta entonces habîa soportado (396). La Junta estaba compuesta por très personas: - Juan de Idiâquez, encargado de los asuntos de Estado; Die go Fernândez de Cabrera y Bobadilla, conde de Chinchôn, - compétente en los territories de la corona de Aragôn e - Italia, y Cristôbal de Moura, responsable principalmente de los asuntos de Portugal (397). Como vemos, el cardenal Granvela estâ ausente y, aunque fallecerîa pronto -el 21 (395) Cfr. ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, 221. (396) Cfr. BALLESTEROS BEREITA, Historia de Espaha y su influencia, VII, 12. (397) CABRERA DE CORDOBA describe asî las intenciones del rey con la constituciôn de la Junta y la ccmposiciôn de esta: "Proveyendo lo necesario conforme al tierrpo, quiso supliesen por él très - consejeros en ver los despachos de los tribunales, y consultan do proveia lo mâs conveniente. Fueron los de esta Junta D. Cristobal de Mora, conde de Cas tel Rodrigo, de la Camara de su Majestad, surailler de Cor— de septiembre de 1.586-, hizo patente a los propios miem­ bros de la Junta su disconformidad con los nuevos rumbos que tomaban los asuntos de la Monarquîa (398). pus de la del Principe, canendador mayor de Alcantara, del Con­ sejo de Estado y presidents del de Portugal, copiando del cora- z6n del Bey; D. Diego Fernândez de Cabrera y Bobadilla, conde - de Chinchôn, canendador de Monreal en la caballerîa de Santiago de Castilla, su mayordano, de su Consejo de Aragôn y de Italia, ccmo tesorero general de aquella fidelîsima Corona y del Caise- jo de Estado, por ser atento ministro â los negocios de su Rey y suyos, cauto, sagaz y mahoso, con otras calidades de un buen consejero, le subrogô poco â poco en los negocios de su padre D. Pedro de Cabrera y Bobadilla; D. Juan de Idiâquez, caballero de la misma ôrden, canendador mayor de Leôn, del Consejo de Es tado, por curso largo de negocios y embaj adas, prudencia, cordu ra y personal ccmposiciôn digno de la confianza y estimaciôn - que del hizo su Majestad CatÔlica. Despachaba el primero ccn él â boca todos los negocios, - generalmente los de bosque y los de la casa; el segundo, los de la Corona de Aragôn y de Italia, de quien fue Présidente interi no; el tercero, los de guerra y embaj adas y â vueltas los de Es tado" (Felipe Segundo, IV, 61 ). Antonio de HERRERA es mâs detallista al describir el re— parto de negocios entre sus miembros: "Y los negocios pareciÔ - que se dividieron: don Juan de Idiâquez tenîa a su cargo los de Estado y de la guerra; los de la Casa Real y fâhricas de Italia y Corona de Aragôn, al conde de Chinchôn; lo que tocava a la Co rona de Portugal, Consejo de Hacienda, de la de Castilla y — otros diversos negocios de estos Reynos, a don Cristoval de Mou ra" (Historia General del Mundo, parte III), (398) Granvela escribe a Idiâquez acerca del curso de los aconteci — mientos en los siguientes términos: "no me gusta tanar parte en la ruina final que se persigue a ojos cerrados. Se dejan en sus penso todos los asuntos ; la administraciôn estâ dominada por - funcionarios corrorrpidos o deshonestos, en los que no se puede fîar, cosa que también sucede con la justicia, la hacienda, el ejército y la flota" (Van DURME, Imperio y revoluciôn, 366) . u Aunque anteriormente Felipe II se habîa servido de juntas particulares (399) , ninguna tuvo la notoriedad e importancia de la constituida en 1.586. Sus anteceden— tes hay que buscarlos en los Consejos privados del monar­ ca, como aquel que vimos en 1 .571 y del que formaban par (399) Estas juntas habîan tenido en el pasado una finalidad especîfi- ca, pero ccmo dice BENEYTO: "Sirven también para capturar corrçie tencias a los Consejos o para tratar de ciertos asuntos por ^ cima de los présidentes de los ôrganos colegiados tradiciona- les" (Historia de la Administraciôn, 356). Ccmo ejenplo de juntas particulares anteriores a 1586 po demos citar la Junta de Medios de 1560, formada por ministros de distintos Consejos para tratar asuntos relatives a la ha-- cienda real (Sobre ella, J. CANGA ARGUELLES, Diocionario de Ha­ cienda para el uso de los encargados de la suprema direcciôn de ella, 5 vols., Madrid 1827, IV, 29 - 30) . También la Junta de - Suspens iôn de Cons ignaciones de 1575, constituida por miembros de diferentes Consejos y altos organismes de la hacienda de Ca£ tilla, y cuya finalidad era el estudio de la suspensiôn de con- signaciones de asientos a partir del 14 de noviembre de 1560, - medida adoptada por el monarca el 1 de septiembre de 1575. La - ha estudiado C. ESPEJO, Enumeraciôn y atribuciones de algunas Juntas de la A3ministraciôn espanola desde el siglo XVT hasta - el aho 1800, en RBAM, 32, octubre 1931, 329; es aludida asimis­ mo por G. GCNZAIEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de la Villa de Madrid. Corte de los Reyes Catôlicos de Espaha, Madrid, To­ mas Junti, 1623, 256. Especialmente significative fue la Junta reunida en casa del présidente de Hacienda para todo lo relativo al asunto de - Antonio Pérez. Sus consultas se encuentran en los Documentos - relativos a Antonio Pérez. Secretario que fué de Felipe II, en CDIHE, XII, Madrid, 1848. Singular relieve tuvo asimismo la Jun ta para tratar de la sucesiôn de Portugal, reunida en Madrid en los primeros meses de 1579 y formada por los siguientes miem-- bros: el cardenal Quiroga, Fray Diego de Chaves, confesor del - rey. Fray Hernando del Castillo, los présidentes de los Conse— jos de Castilla y de Ordenes, los marqueses de Aguilar y de M mazân, ambos consejeros de Estado, el licenciado Luis de Melina, ' el licenciado Francisco Hernandez de Liévana y Fuenmayor, el li cenciado Rodrigo Vazquez de Arce, el licenciado Juan Tcmas y fi nalmente Juan de Silva, embajador ordinario en Portugal. Refe— te Diego de Espinosa, el principe de Eboli, el duque de Fe ria y el prior Antonio de Toledo (400). En cuanto a la es pecializaciôn territorial de los consejeros cabe tener en cuenta que fue un fenômeno ya acostumbrado entre los cola- boradores del mismo Felipe II. Asi nos consta la adscrip— ciôn del duque de Alba a los asuntos de la corona de Casti lia, de Ruy Gômez de Silva y Cristôbal de Moura a los de - Portugal, de Luis de Requesens en temas propios de la coro na de Aragôn y muy especialmente del principado de Catalu- na, de Granvela en cuestiones de Flandes y Borgona, y de - Juan de Idiâquez para temas relatives a las provincias va£ congadas (401). En cuanto al modo de despacho con la Junta cabe decir que los très miembros de la misma -Idiâquez, Chinchôn y Moura- se reunian conjuntamente con el secretario priva- do del rey, Mateo Vazquez, para discutir los distintos — asuntos. De los acuerdos tomaba nota el secretario Mateo Vazquez, quien posteriormente lo comunicaba al monarca. Da rencias a esta asamblea en LEON PINELO, Anales de Madrid, ano - 1579, 122. (400) Vid. n. 358. (401) LYNCH, Espana bajo los Austrias, I. 240. 185 do que el secretario padecla también de gota, y la enfer- medad le impedîa con frecuencia ese ulterior despacho, - eran los propios miembros de la Junta los que comunicaban con el rey (402). Cada uno de llos debla hacerlo en una - bora determinada: Moura, por la manana, al momento de le vantarse el monarca; Chinchôn, despachaba después de co­ mer; Idiâquez, finalmente, al anochecer (403). A medida que paso el tiempo y la gota hizo es— tragos en la minada salud del soberano, la Junta y el se cretario Vazquez acrecentaron mayores poderes. En alguna ocasiôn el rey manda al conde de Chinchôn comunique al se cretario que despache él solo la correspondencia : "y dice Su Majestad que por estar cansadlsimo no podrâ bolver a - v.m. lo que tiene esta noche, y que despache v.m. el co- rreo sin sperallo, y cierto senor que andamos todos he--- chos pedaços" (404) . A tenor de este billete y otros tes- (402) RIBA Y GARCIA, El Oonsejo Suprano de Aragôn, XXI. (403) RIBA Y GARCIA nos trasmite parte de un manuscrito de Francisco de Aragôn, conde de Luna, sobre "la conciencia del buen prînc£ pe y avisos para su gobiemo", donde se describen con detalle los pormenores y horario de ese despacho; "a D. Cristobal en - despertândose, dândole la camisa y estregândole los pies, todo el rato y tierrpo que era menester; al de Chinchôn, después de corner, un rato; a Idiâquez, a la tarde has ta anochecer, y 11e- vaba cada cual su minuta o memoria de lo que consultaba, y lo que el rey resolvîa se quedaba con ello S. M." (El Consejo Su­ premo de Aragôn, XXI y XXII). (404) Billete del conde de Chinchôn a Mateo Vâzquez fechado el 17 de 1st» timonios, tampoco los miembros de la Junta pareclan hallar se desocupados o disfrutar de mejores condiciones fisicas (405). 2. Los proyectos reformistas desde 1.593. Défini tiva marginaciôn del Consejo de Estado. En 1.593 se hizo necesaria una reorganizaciôn a fondo del sistema de despacho. El transcurso de los anos y el agobio burocratico desgastaron implacablemente a los - octubre de 1587, en RIBA Y GARCIA, El Consejo Supremo de Aragôn, no 57, 51. (405) Aparté de la ya mencionada gota del secretario Mateo Vâzquez, - el mas delicado de salud de los très miembros de la Junta debiô ser el conde de Chinchôn. Su estado es tal que en mayo de 1587 se ve incluso irrpedido de firmar; "Los medicos no me dan licen­ cia para sehalar, y assî se podrâ advertir en Madrid lo haga mi teniente de thessorero en los despachos que se anbiaren a fir— mar de su Md. hasta que yo esté para ello, aunque todo esto me han leydo y viene ordenado. Dios guarde a De Aranxuez 12 de Mayo de 1587. La sangria del braço derecho es la que me estorva el sehalar". En la misma carta nos habla Chinchôn de la mala sa lud del rey: "Después de escripto esto, he entendido que a su - Md. le ha tentado la gota, y aunque sea en los pies, y en fir— mar passe tan poco trabajo, querria que se le excussasemos en - todo quanto se pudiesse. Adviertolo porque podrâ yo lo que aqui va a Sanctoyo". (El conde de Chinchôn a Mateo Vâzquez sobre lo de la carcel de los manifestados de Zaragoza, Aranjuez 12 de m yo de 1587, en RIBA Y GARCIA, El Consejo Supremo de Aragôn, nQ 71, 69). 187 miembros de la Junta, cuando el Secretario Mateo Vâzquez ya habîa fallecido. Al considerar a quien se podrîan en tregar las funciones de gobierno que el rey no podîa — ejercer por su precario estado de salud, y no tener edad suficiente el principe, se piensa que ningûn organisme - séria mâs apropiado para ello que el Consejo de Estado (406). Mâs la situaciôn del Consejo en ese momento no permite que asuma el poder. La mejor muestra del estado en que se encontraba el organisme nos la ha transmitido Cabrera de CÔrdoba: "Pero séria menester dar diferente - orden de procéder del que se tenla al présente, porque - no tenla jurisdicciôn ni négociés ordinaries; y por esto ninguno de los del Consejo tenla titulo de su oficio, ni aûn creo estâ escrito quiénes son del Consejo, y sôlo pa rece que se junta para los négociés que ordena el rey se propongan. No hay orden de antigüedad, ni de oficio, ni dignidad, para el sentarse ni para votar, y lo que alll se resuelve no tiene execuciôn, porque sôlo resuelve el (406) "El remedio mâs natural y mâs facil era que hubiese persona - con autoridad de poder proveer â todo cuanto su Majestad no - pudiese, pero ccmo tan largo poder no se podria dar sini â su propio hi je de su Majestad, si fuera de edad, ô â su mujer si la tuviera, ô â hermano de quien tuviese mucha satisfacciôn, era fuerza pensar en otro medio y traza, pues no hay que tra- tar de que se hubiese de poner en esto persona de menos cali- dad de las que se han dicho; porque ademâs de que tendria su Majestad mucha dificultad en haliarla â su gusto, cualquiera que escogiese causarla gran envidia y mala satisfacciôn en - sus reinos; por esto se debla dar esta autoridad â un Tribu— nal, y â ninguno tocaba ccmo al Consejo de Estado" (CABRERA DE CORDOBA, Felipe Secundo, III, 475). 155 rey entendido por lo que al Consejo parece, por la relaciôn del secretario, sin que se sepa el Consejo la resoluciôn y cômo se executô" (407). El panorama pintado por Cabrera no puede ser mâs desolador: ni el Consejo tenla atribuîdos negocios propios, ni orden establecido para sus sesiones y ni siquiera se co- nocla a ciencia cierta quienes eran sus componentes. La in£ tituciôn dépendra en todos los aspectos de la voluntad del monarca, el cual lo convocaba discrecionalmente cuando de— seaba conocer su opiniôn acerca de un asunto, sin que resul tara la menor vinculaciôn del parecer del Consejo. Tal situaciôn no habla preocupado al monarca, — pues dada la actividad del propio rey, por el cual pasaban todos los asuntos, y la acaparaciôn de funciones de la Jun ta, el Consejo resultaba en la prâctica superflue e innece- sario (408). Pese a la importancia de las personas que lo - (407) CABRERA DE CORDOBA, Ibidem. (408) "Era tal forma de procéder muy conveniente, atendiendo el Rey â todo, porque no se ofrecla negocio que no pasase una ô rauchas - veces por sus manos, y estâ en todos tan resoluto, que poco ha bla menester consejo" ". (CABRERA DE CORDOBA, Ibidem). En estos ahos anteriores a 1593, aunque el Consejo hubie- ra estado prâcticamente inactive, a los ojos de los extranjeros que visitan Espaha el organisme mantiene un carâcter preeminen- te y aparece ccmpuesto por los mâs selectos personajes. As1 Je­ han LHERMITE y Henri COCK escriben en 1587; "Le conseil d'Estat a pour président au mesme roy et icelloy entrent tous les pri— matz du royaulme, tant eclesiastiques que séculiers, aussi tous les présidens des autres consaulx, oultre les outres consei--- lliers qui a ce sont particulièrement choysiz et dénommez de - 189 integraban, su actividad era casi nula: "Y aunque los que tenla en el Consejo de Estado eran de gran integridad y - suficiencia, no estarîan tan libres de aficiôn y pasiôn - como Su Majestad; y por mucho secreto que hubiese, le ha bla mayor en lo que él a solas provela, y mâs brevedad en la resoluciôn; y asl podria decirse que el Consejo de E£ tado no era ahora, ni hay necesidad de que para que el -r mundo entienda que su Majestad tenla ministres con quien poderse aconsejar, y haciendo solamente en las cosas lo - que le parece, era bien saber cÔmo las entienden, y callân doles las que podria haber inconveniente, pueden ser de - servicio" (409) . Un contemporâneo, el embajador veneciano Tomâs Contarini, aunque mâs moderado que Cabrera de CÔrdo ba en su juicio sobre el organisme, asegura en 1.593 que el Consejo de Estado no intervenla en los asuntos de trans cendencia y que sôlo era consultado por el monarca en — aquellos otros de escasa importancia (410). par le roy. Et ny a en certe essemblée qu"un seul sécretaire". (Vid. en J. P. DEVOS, Description de l'Espagne par Jehan Ihermi- te et Henri Oock, humanistes belges, archers du Corps de la Gar- de Royale, (1560 - 1622) - (1554?- ...), Paris, 1969, 126. (409) CABRERA DE CORDOBA, Ibidem. (410) Cfr. Relaciôn de la estancia en Espana de Temas Contarini, hecha al regreso de su embajada en Espana en 1593, en GARCIA MERCADAL, Viajes, I, 1455 - 1460, 1458. La relaciôn de Temas Contarini fué lelda ante el Senado veneciano en abril de 1593. Parece asl claro que para fortalecer al Consejo conviniera dotarle de jurisdicciôn propia y de una regla- mentaciôn en sus actuaciones de las que habla carecido - hasta ese momento. Estas serlan a juicio de Cabrera de - CÔrdoba las reformas a introducir si se pretendla descar- gar en él la suprema administraciôn de la Monarqula: "Cuan do se hubiese de dar al Consejo la autoridad que se ha di­ cho, era necesario dar titulo a cada consejero, declarando su jurisdicciôn, como la tienen los demâs tribunales; se - guardase antigüedad en los asientos, sin que por dignidad y oficio hubiese precedencia; contase los votos el mâs an tiguo y hiciese asentar al secretario lo que se resolviese, y entendiese cômo se executaba, y sehalar las cartas que - se despachasen, inquiriendo se guardase orden de antigüedad por semanas; podria ir el contar de los votos y lo demâs y repartir los negocios por provincias, y los despachos se - hablan de hacer con la firma de su Majestad, sehalando el mâs antiguo o el semanero o el comisario de la provincia, teniendo la estampa de la firma real en la sala donde hace el Consejo con très llaves; y estando juntos, se sacase, - firmândose en presencia de todos los despachos. Los nego— cios hablan de ser los que sôlo se pueden despachar con - consulta y orden de su Majestad, y las resoluciones se ha­ blan de hacer por los mâs votos, escribiéndose en el libro de gran secreto guardado con la estampa. No se hablan de - entrometer en provisiones de obispados ni encomiendas, ni 191 en lo que podîa haber dafio de partes" (411). Algunas de estas medidas preconizadas por Cabre ra de CÔrdoba, llegarîan a cristalizar en disposiciones - dadas por los reyes durante el siglo XVII; otras habfian de esperar al reglamento de 1.792 y algunas, en fin, nun ca fueron mâs allâ de los buenos deseos del gran historia dor de Felipe II. Esta necesidad de reglamentar, al menos mînimamente, se aprecia asimismo en cierto memorial eleva do a Felipe II, donde tras hacerse al rey una larga refie xiôn acerca de cômo debîan ser los consejeros de Estado, queda subrayada la necesidad de dotar al Consejo de un ho rario fijo para sus reuniones: "Y suplico a V. Mgd. mire y considéré que es menester que haya numéro sufficiente y tiempo senalado para que traten y platiquen los negocios que van ocurriendo, y velen y consideren el estado de las cossas pressentes y las que se esperan que han de suceder asl de las que tocan a estos reynos como a los demâs esta dos de V. Mgd". (412). (411) CABRERA DE CORDOBA, Felipe . Sequndo, 475 - 476. (412) tfemorial para el Rey Don Felipe II Nuestro Senor en el cual se advierten algunas cosas que import an a su servicio y al bien - de sus vasallos y se le suplica los mande remediar. Lo relati­ ve al Consejo de Estado se halla en la Terœra y ultima parte de este discurso donde se trata con mucha brebedad las que de- brlan tener los del consejo de guerra y estado y se adbierten otras cossas ymportantissimas tocantes a esta materia. El ma­ nuscrito sin fecha y escrito en letra del siglo XVI, se halla en AGS, Diversos de Castilla, leg. 8, ff. 12 r. a 14 r. Recojo el documente ocmpleto en el Ppêndice documentai, I, doc. nQ 4. 192 La soluciôn final que se diô a la crisis fué no operar sobre el Consejo de Estado y procéder en cambio, a un reforzamiento de la Junta. De los très primitives miem bros de ;la misma; Chinchôn, Idiâquez y Moura, sôlo estos dos ûltimos se encontraban en 1.593 en plena actividad - (413). La revitalizaciôn de la Junta se hizo a base de - (413) Aparté de lo ya dicho sobre la quebrantada salud del conde de Chinchôn, Tomas Contarini nos advierte en 1593; "Todo el peso del gobiemo tan dificil de la Monarqula, en los asuntos de - una mayor importancia, descansa sobre très personajes solamen te; el rey, don Juan Idiâquez y don Cristôbal de Moura". Acerca de estos personajes hace Contarini unos intere— santés juicios de valor; "Estos dos ministros son de un naci- miento mediocre, no sirviéndose su majestad de ninguno de los grandes, que le inspiran desconfianza, y cuya autoridad no - quiere aumentar. Son de una inteligencia vulgar, y por eso - mâs propios para escoger el mejor, entre los diversos medios que le son propuestos, que para imaginar nuevos. El uno, don Juan, es vizcaino; el otro es português. - Aquel tiene el cuidado de los asuntos de Italia; este, de los asuntos de Portugal y de las Indias. El primero, que ha viaja dô por el mundo, da mâs satisfacciôn a las personas que tie— nen que negociar con él; el segundo jamâs ha salido de Espaha; lo que hace que se muestre menos afable y mâs dificil. Don - Juan, habiendo, durante largos ahos, desenpehado el cargo de secretario, estâ mâs al corriente de los asuntos de Estado; - el segundo conoce mejor los asuntos de Portugal, y se ha an— pleado fuertemente en la adquisiciôn de ese reino; lo que le hace mâs agradable al rey. Este, siendo gran chambelân del - principe, tiene su posiciôn mâs asegurada y mâs sôlida; aquél a causa de sus largos servicios es mâs estimado. El cargo que don Cristôbal desaipeha en la câmara del rey le proporciona mâs frecuentanente la ocasiôn de encontrarse con su majestad; la mâs grande experiencia de don Juan hace que su majestad re curra mâs a menudo a él". j. V ̂ dar entrada en la misma de dos personas: GÔmez Dâvila y Toledo, marqués de Velada y el archiduque Alberto de Au£ tria. Asistirîa también a las sesiones el principe here- dero (414). El archiduque Alberto, al tiempo que fué he El diplonâtico veneciano también se extiende en conside- raciones acerca del modo en que llevaban ambos ministros los - negocios de Estado: "Los dos estân de acuerdo para no proponer jamâs a su majestad ninguna novedad de consecuencia, a menos - de que no se vean obligados a ello por una necesidad muy gran­ de, y se entienden también para hacer alargar indefinidamente los asuntos, aplazando tanto ccmo pueden las resoluciones im­ portantes. De esa manera se aseguran las buenas gracias de su majestad, la cual, no s6lamente por el favor con que los bon ra, haciéndoles de ese modo sus ministros privados y principa­ les, sino también por las riquezas con que los colma, les da - toda satisfacciôn y los hace objeto de la consideraciôn y de - la estimaciôn general". (Relaciôn de la estancia en Espaha de Tomas Contarini, en GARCIA MERCADAL, Viajes, I, 1457). (414) CABRERA DE CORDOBA aparté de damos noticia de las nuevas in corporaciones a la Junta, describe cômo tcmaban asiento en - las sesiones de la misma, y la presencia en ella del principe heredero: "Arapliose ahora esta Junta, juntando a los très de lia en su banco frontero del Principe al Marqués de Velada, ayo y mayordcmo mayor del Principe, y en el de la siniestra - estaba solaimete el Archiduque Cardenal, y en la traviesa el Principe, ccmo juez de lo que se trataba en el gobiemo de la monarqula, viendo y tcmando noticia de la variedad de cosas, cuidados, cargas, obligaciones que le aguardaban, que mâs - eran suyas que de su padre, por el mâs tiorpo que le quedaba para gozalla que â su padre, â quien por su vejez trabajosa - se acababa, mirando con mâs libre juicio de ambiciôn é inte— rés que los ministros por todo y ccmo cada uno se habla, para que diese cuenta â su padre y se evitase su molestia y facili tase el gobiemo de su iitperio". (Felipe Sequndo, IV, 65). cho miembro de la junta, fue elevado a la dignidad de con sejero de Estado (415). La importancia de los personajes que la compo— nlan y sus muchas atribuciones (416), hicieron que la Jun- (415) Felipe II en unas instrucciones al archiduque Alberto le ordena que nada mas llegar él a la corte haya Consejo de Estado al que asistirâ el archiduque: "Llegado que yo sea â Madrid, habrâ Con sejo de Estado en el aposento de mi hijo, adonde os hallareis con él y los demâs de aquel Oonsejo, y de aqui allâ se temâ en el despacho de los negocios de Estado la forma que entenderéis". (Felipe Segundo, IV, 64). Ademâs de entrar en el Consejo de Estado, el archiduque - es introducido en las juntas de mayor importancia. Vid. FEREZ BUSTAMANTE, La Espaha de Felipe III, t. XXIV de la HEDMP, Ma— drid, 1979, 233. (416) De la anplitud de las materias tratadas por la Junta, muchas de las cuales estuvieron un dîa atribuidas al Consejo de Estado, - nos da idea el siguiente fragmente de CABRERA DE CORDOBA: "Ha— bla en esta Junta tanta lecciôn que excusaba el uso de las anti guas, pues en el tieirpo que duré se trataton tantas gueras en mar y tierra en Europa por mano del Rey con tanta variedad de - sucesos, casos no pensados, muertes violentas de poderosos por maltrato de su Rey y la suya por un fraile humilde, ligas en fa vor de la religiôn, batallas, reecuentros, entradas de exérci— tos en reinos, retiradas, conquistas de plazas fuertes, decisio nés, materias de intereses particulares y guerras civiles, pre- tensiones sécrétas y püblicas, aspirando â la Corona, legaclas pontificales y reales para elecciôn del Rey, su absoluciôn, so corros â ciudades varlamente sucedidos, muertes breves y elec— clones de Pontîfices, varios acuerdos y resoluciones conforme al tienpo, estratagonas, armadas poderosas con malos ô pocos efectos de amigos y enemigos, acometimiento de corsarios, rece- los de potentados de que fue ârbitro, de que habla relaciones. En la Junta se deliberaba y acordaba lo que parecîa mejor, resol. viendo. En la Junta se deliberaba y acordaba lo que parecîa irie- jor, resolviendo después conforme â ello con su Majestad". (Fe— lipe Sequndo, IV, 66). X U t* ta ensombreciera la acciôn del Consejo de Estado (417). No obstante ello, se siguieron nombrando consejeros, y el supremo Consejo de la Monarqula siguiô siendo objeto de - atenciôn por parte de los diplomaticos extran-eros envia dos a la corte de Espana. El nuncio pontificio Camilo Bor ghese hace en 1.594 una descripciôn aseptica del Consejo de Estado, sus atribuciones y composiciôn (418). Un ano (417) La Junta no sôlo quitÔ inportancia al Consejo, sino también a los secretarios de Estado, dedicados ahora a meras labores bu rocrâticas y ale j ados de las decisiones polîticas. (Cfr. ESCU DERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, I. 218). (418) "Consejo de Estado. Llaman asl a quel Consejo que tiene por - présidente al mismo rey, en el cual nunca hay numéro fijo de , consejeros, y en él se tratan de cosas de guerra y también de todo lo demâs que pertenezca al rey y a sus reinos. En él se hacen expediciones de virreyes y gobemadores y embajadores, y debiéndose dar respuesta a las cartas, alll se consultan y se expiden. Se trata igualmente de si debe hacer adquisiciôn de reinos, provincias y ciudades y defender aquellos que su majestad posee, y también necesitando gente de guerra, este Consejo ordena aquello del enganche de soldados. Se trata - también ademâs de los gastos de la Casa del rey y principe. Los consejeros que de présente sirven son los siguientes: el cardenal archiduque, del sehor cardenal de Toledo, don Juan de Idiâquez, don Cristôbal de Mora, el conde de Chinchôn, el - marqués de Velada, el conde de Fuensalida, el principe Doria. Los secretarios son Francisco de Idiâquez y don Martin de Idiâ quez". (Diario de la relaciôn del via je de monsehor Camilo Bor- ghese, auditor de la Rev. Câmara de Pona en Espaha enviado a - la corte ccmo nuncio extraordinario del papa Clenente VIII el aho 1594 al rey Felipe II, en GARCIA MERCADAL, Via jes, I, 1473- 1474). 196 después el embajador veneciano Francisco Vendramino compo ne un relato mâs vivo del Consejo, compuesto a la sazôn - por el principe heredero, como présidente; el archiduque Alberto, todavîa cardenal y coadjutor con derecho a suce- siôn de la mitra toledana; el conde de Fuensalida, el mar qués de Velada, el conde de Chinchôn, Cristôbal de Moura, Juan de Idiâquez, Juan de Andrea Doria y el duque de Med£ na Sidonia (419). Dentro del Consejo las opiniones de ma yor peso debiefon serlas de Chinchôn, Idiâquez y Moura. A este respecto asegura Vendramino: "Los dos primeros -el - principe y el archiduque- se sumaban ordinariamente a la opiniôn de los otros; pero los mâs influyentes son el su sodicho conde de Chinchôn, don Cristôbal de Moura, gran - chambelân del principe, y con ellos don Juan de Idiâquez. De estos très ministros el primero es poco activo e i n d u so timido e irresoluto; el segundo no tiene inteligencia para los asuntos de Estado; el tercero, don Juan, tiene - poca costumbre de la administraciôn; sin embargo, este û_l timo es el que maneja y resuelve todos los asuntos mayo— es, y el que négocia con los embajadores de las potencias extranjeras" (420). (419) Vid. relaciôn de consejeros en Relaciôn del viaje de Francisco Vendramino en GAECIA MERCADAL, Via jes, I, 1491. (420) Relaciôn del via je de Francisco Vendramino, en GARCIA MERCADAL Viajes, I, 1491. El Consejo siguiô funcionando hasta la conclu- siôn del reinado bajo la influencia de la Junta: "porque ayudarîan en la sustancia con sus pareceres y se hacîan ministros para la sucesiôn de los que muriesen, y juntân dose con su Alteza dos dîas en la semana estarîan satis- fechos" (421). (421) CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, IV, 68. 1S8 I I I EL CONSEJO DE ESTADO EN EL SIGLO XVII U V A) El relnado de Felipe III; Yalidos, Conaejog y Juntas Especiales. Contempla este tercer capitule la actuaciôn y desenvolviraiento del Consejo de Estado durante los reinados de très monarcas, Felipe III, Felipe IV y Carlos II, conooidos por la historiografîa clâsica como Austrias menores. Bajo estos reyes la importan­ cia del organisme se va a ver acrecentada (422), con un incremento incluso de atribuciones administrati- vas hasta entonces lejanas a su atenciôn. Se regula- rizarâ, también, el ritmo de reuniones. Y aunque nun ca recibirâ durante el siglo XVII un reglamento que ordene de forma compléta su mecânica interna y déli­ mité las competencias, a lo largo de esa centuria el Consejo sera destinatario de un gran numéro de dispo siciones ordenadoras de las funciones del organisme y de una adecuada sistemâtica (423). Semejante fenô­ meno, por otra parte, no se producirâ en un momento concrete ni en uno de los reinados en particular. El (422) BATISTA I ROCA, Prôlogo, 23. (423) La mayorla de estas disposiciones sera objeto de detallada atenciôn en la segunda parte, de- dicada a la estructura orgânica de la institu- ciôn. zou proceso de rehabilitaciôn serâ paulatino, consolidân dose con el transcurso de los anos el Consejo de Es­ tado hasta acontecer en el XVIII el cambio de dinas- tia (424). 1. El Duque de Derma y la aristocratizaciôn del Con­ sejo de Estado. El 13 de septiembre de 1.598 morîa en El Es­ cortai Felipe II (425). El nuevo rey, Felipe III, llegaba al trono entre la espectaciôn y la esperanza de sus subditos. Nadie hubiera podidô vaticinar en­ tonces el comportamiento de un monarca, que siendo principe habia tenido tan escasa intervenciôn en los asuntos de Estado: "havendo tenuto tanta poca parte nel govemo passato, no pub se non sperare di miglio (424) ALCALA-ZAMORA, Espana, Flandes y el Mar del Nor­ te, 34. (425) Sobre la muerte del rey prudente vid. Cristôbal FEREZ DE HERRERA, Elogio a las esclarecidas vir- tudes de la C.R.M. del Rey nuestro. Senor bon Fe lipe II que estâ en el cielo, :y de su exemplar y christlànisima muerte!. Y carta oratoria ai po derosslslmo Rey de las Espanas y Nuevo Mundo Don Felipe III, nuestro1 Sehor, su muy amado hi- jo, Valladolid, l.b04. fambiên Fr. José de SI- ÏÏTTENZA, Fundaciôn del Monasterio de El Escortai, prôlogo de Federico Carlos Saihz DE RÜbLes, Ma- drid, 1.963, primera parte, discursos XX y XXI, 172-193. re condizioni” (426). Esta falta de participacion de Felipe III en los negocios de Estado durante los ûl­ timos ahos del reinado de su padre, provenia no de su exclusion de los altos organos de la administra­ ciôn (427), sino quiza mas bien de una notable caren cia de interés por los negocios publicos (428). Felipe III va a dar inmediata satisfacciôn a aquellos que esperaban de él cambios sustanciales en (426) Despacho del embajador florentino Guicciardini, Arch. Mediceo, leg. 1.926, ff. 371-372, en C. )rivanza deSECO SERRANO, Los comienzos de la privan Derma segun los embajadores florentines, RRAH. ÔXlïX (1.939). 73-1Ü1. 78.BRAH, CXEIX (1.959),"75-101, 78. (427) Felipe II, como ya vimos, habia hecho al princi­ pe miembro del Consejo de Estado. Sobre su pre­ sencia en el Consejo, nos dice el embajador Ven dramino: "asiste todos los dias al Consejo de Estado y alii permanece cerca de una hora." (Relacion de Francisco Vendramino en GARCIA MER'CADAL', Viajes, " 1, 1.4887" (428) CANOVAS DEL CASTILLO comenta su comportamiento respecto a los negocios publicos: "Pero que el principe, o bien por los defectos de su prime­ ra educaciôn, o bien por su naturaleza négli­ gente, prèstara atenciôn a esto ni hiciese es­ perar nunca notables progresos a su padre," (Bosquejo histôrico de la Casa de Austria en Espaha, prolôgô de Juan RERETIDE' "GU%M][N'''Y-G%- LLO, Madrid, 1.911, 172). Vendramino escribe sobre las aptitudes del principe: "No muestra una gran inteligen­ cia para los asuntos; pero la inteligencia de los principes parece desarrollarse con los ahos y la experiencia." (Relaciôn de Francisco Vendramino, en GARCIA MERuAd a l , Viajes, 1,T7TOT.-- el gobiemo de la monarqula. Las innovaciones se cen trarân de una parte en la supresion de la Junta erea da por Felipe II para asistirle en el gobierno (429), produciendose en consecuencia un resurgimiento del Consejo de Estado, disminuldo en su autoridad duran­ te los ûltimos ahos del reinado de Felipe II (430). La razon de la disolucion de la Junta tal vez haya que buscaria en que el organisme constitula un grave estorbo para que el marqués de Dénia y conde de Ler- ma -después duque del mismo titulo-, valide todopode rose del nuevo rey, ejerciera sin mayores contrôles el poder. Se alegô no obstante, como razon oficial, que la Junta restaba autoridad al Consejo de Estado (429) Cfr. ESCUDERO, Los secretarios de Estado y del Despacho, I, 2331 3Pla disolucion de la Junta se opusieron algunos miembros de ella, como Idiâquez y Mou­ ra, y también el arzobispo Loaisa (FEREZ BUSTA MANTE, La Espaha de Felipe III, 60). (430) El embajador Contarini constata el incremento de la actividad del Consejo tras la supresion de la Junta, diciéndonos que era "mayor su ar- bitrio después que el Rey présente quito una junta que su padre hizo para la resoluciôn de cosas superiores" (Relaciôn que hizo a la Repû- blica de Venecia Simon dontarini-al fin del ârio 1.6Ü5 de la embajada que habia hecho en Es­ paha, en CABRERA Ï)E CÛRd oEA, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de Espaha desde 1.599 hasta 1.614, Madrid, 1.557, 363-^83; réf. en bbV. W V G* (431). La otra gran innovaciôn del nuevo reinado, im plicitamente aludida, fue la entrega del poder a una sola persona, el favorito don Francisco Gômez de San doval y Rojas, duque de Lerma (432). Apenas hablan transcurrido seis horas desde la muerte de Felipe II, fue hecho consejero de Estado (433), disponiendo al (431) Segun TOMAS Y VALIENTE, "comprendiendo el nuevo Rey, poco después de muerto su padre, que este organisme habia de ser un estorbo para Lerma, lo disolviô, pese a la opiniô adversa de Moura e Idiâquez, alegando que la Junta restaba aut£ ridad al Consejo de Estado, y que habla cesado ya la causa por la que se creara aquélla fes decir la enfermedad del Rey, su padre)". (Los Valides, 8)• (432) La privanza del marqués de Dénia habla comen- zado antes de que Felipe III accediera al tro­ no, ya que desde su puesto de caballerizo ma­ yor del principe ejerciô gran influencia sobre el future rey. (433) Guicciardini, sorprendido por la rapidez del nombramiento, puntualiza: "perche fÜ apena séi here doppo che il padre era spirato" (Arc. Me­ diceo, leg. 1.926, ff. 371-372, en SECO SERRA­ NO, Los comienzos de la privanza de Lerma, 78). Cirlacô-PEREZ BUSTÂMAÏÏTE”ïï'escri'b’e“ isl los acontecimientos inmediatos a la muerte de Felipe II, que desembocaron en el nombramiento de Lerma como consejero de Estado; "Cuatro ho­ ras después de morir su antecesor, el nuevo rey se encerrô con él para abrir en su presen­ cia y comunicarle algunas escrituras confiden- ciales. Inmediatamente llamô a Cristôbal de Moura para que el marqués jurase como conseje­ ro de Estado y ocupase el lugar inmediato al arzobispo de Toledo, o sea antes que el propio don Cristôbal, y le reclamô los docuraentos im­ portantes que tuviese en su poder y todas las llaves maestras de palacio para entregârselas h* V propio tiempo el rey que la firma de Lerma tuviera el mismo valor que la suya (434). Con ello paso a disfrutar el valido sus poderes de forma inmediata (435). La nueva etapa para el Consejo se iniciô con una renovaciôn en profundidad de su composiciôn, al nombrarse gran numéro de nuevos miembros. El valido al de Dénia, que en lo sucesivo habrla de dor­ mir cerca de la câmara regia, en el mismo de- partamento que hasta entonces habla ocupado don Cristôbal." (La Espana de Felipe III, 58). (434) Cfr. RANKE, La Monarqula espahola de los si- glos XVI y XVII, Mexico, 1.946, 79. (435) El 13 de septiembre, fecha de la muerte de Fe lipe II, Lerma se dirige a los présidentes de los Consejos y al nuncio en nombre del rey. Cfr. FEREZ BUSTAMANTE, Felipe III. Semblanza de un monarca, y perfiles de una privanza, Ma- TFih,-i7g5'ü;' ts:— ---------------------------------------------También Lerma aparece como encargado, destacândose ya su carâcter de consejero de Es tado, de entregar el cuerpo del rey difunto: "Acabado el oficio, se llevô el cuerpo a poner en la bôveda, donde estân sus padres y las de­ mâs personas reales, acompahândole hasta dejar le en su propio lugar el rey su hijo, mirândo- lo y advirtiéndolo todo. For su mandado, el marqués de Dénia, que era ya su caballerizo ma yor y del Consejo de Estado, hizo la entrega del cuerpo de Su Majestad al Frior y Convento de San Lorenzo, dando fe de ello Jerônimo de Gasol, Secretario de Estado. Estâ el ataud asentado entre el Emperador su padre y el de la Reina doha Ana, su ultima mujer, madré de nuestro Rey don Felipe III." (SIGÜENZA, Funda­ ciôn del Monasterio de El Escorial, primera parte, discurso XXII, 19571 6 U Ü desde su situaciôn de absoluta privanza y su cargo de consejero de Estado, aparece como impulsor de la ruptura con todo lo que habia supuesto el reinado an terior (436). Asl una de las primeras tareas empren- didas por Lerma fue la transformaciôn del Consejo, dando entrada en él a una serie de personajes de la alta nobleza (437) vinculados de alguna manera a él (436) Cfr. SECO SERRANO, Prôlogo a la obra de Ciria- 00 FEREZ BUSTAMANTE, La Espana de Felipe III, XIII. (437) La irrupciôn de la alta nobleza en la corte de Felipe III fue algo generalizado. El profesor DOMINGUEZ ORTIZ describe asl el fenômeno: "Ape nas comenzô a reinar Felipe III se acelerô el éxodo de los grandes hacia la Corte; sin aban- donar sus antiguas mansionss construyeron otras en Madrid, en las que residlan ya de asiento, ya durante temporadas mâs o menos lar gas. La dorada servidumbre de Falacio les re- portaba satisfacciones, influencia y dinero; los gentileshombres, los altos cargos palati- nos, velan diariamente al rey, estaban en con­ diciones mucho mâs favorables para negociar los asuntos y obtener pingUes cargos que los que se encastillaban en sus pequenas cortes provincianas. La meta mâs codiciada eran los virreinatos de Italia, que proporcionaban aun­ que por tiempo limitado, un poder efectivo muy superior al de los pequehos regulos del norte de aguella peninsula. El Consejo de Estado se lleno de grandes; la vida cortesana los atrala, los fascinaba y los arruinaba al mismo tiempo con sus énormes gastos; pero la boisa de Feli­ pe III siempre fue prôdiga, y la misma causa que destrula sus haciendas les ataba al lugar donde podlan encontrar su remedio. For su par­ te, el monarca hallaba en aquel circule de pe- digüenos la satisfacciôn de la superioridad no discutida y la seguridad de que no podrlan tur 206 mismo (438). Los nuevos consejeros, aparté del pro­ pio Lerma, fueron el conde de Miranda y el présiden­ te de Castilla (439). Inmediatamente a estos nombra- mientos siguieron otros, como los del duque de Medi­ na Sidonia, el duque de Nâjera, el conde de Puentes, el adelantado mayor de Castilla y don Juan de Borja bar el orden de sus estados aquellos sehores tan poderosos, tan altivos, y al mismo tiempo tan sumisos a las ordenes reales, aunque fue- ran transmitidas por un simple alcalde de Casa y Corte." (La sociedad espahola en el siglo XVII, 2 vols. Madrid, 1.963"- i.97ü, ï, 218). (438) Esa vinculaciôn, por lazos familiares o de amistad, de los nuevos consejeros con el vali­ do fue ya destacada por DANVILA Y COLLADO en El poder civil en Espaha, II, 509. (439) Cfr. SECO SERRANO, Los comienzos de la privan­ za de Lerma, 82. ETTT conde de Miranda Don Juan Zûhiga Avellaneda y Cardenas, es considerado por aigu nos autores como consejero de Estado ya en tiempos de Felipe II. Asl SALAZAR Y CASTRO, Ad- vertencias historicas sobre las obras de algu­ nos doctos escrltores modernos, Madrid, 1.688, 222. Tam bien Francisco Xavier G-ARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha. Descripciôn ecle- slâstica y secular de todos sus reynos, y pro­ vincias, en general y en particular, 4 vols., Madrid, 1.73* - 1.751, Iv, 65. El segundo con­ sejero, présidente del Consejo Real de Casti­ lla, era a la sazôn el licenciado Don Rodrigo vâzquez de Arce y Menchaca. 207 (440). Y aun con taies incorporaciones no se conclu- yô. A comienzos de 1.599 fueron designados otros cua tro: el duque del Infantado, el duque de Terranova, el conde de Alba y el cardenal de Sevilla (441). A fines de septiembre de 1.598, el Consejo habla pasado a estar compuesto por quince miembros: "con li quali cinque suggetti, arrivono oggi al nume ro di quindici li consiglieri di State, et si parla tuttauia d'altri cinque o sei; se bene fin'hora non (440) La nueva promociôn estaba formada por personas en estrecha relaciôn con el valido; très de ellos eran parlantes, y los dos restantes per- teneclan al circule de amigos Intimes de Lerma. Sobre ello nos dice Guicciardini: "Hieri assai in fretta scrissi a V. A., et le detti conte dell'elettione delli ultimi V consiglieri de State, li quali, come lui accenai, sono tutti congiunti, o di parentela o di amicitia, con il marchese di Dénia, et per cib fatti, come si crede per lo più, a intercessione sua e me­ diants il sue favore; perche di essi, don Gio­ vanni Borgia b fratello carnale délia madré di esso Marchese di Dénia; 1*Adelantado di Casti- glia e suocero del primogenito del Marchese; il Duca di Medina Sidonia ha concertato casa- mento del sue primogenito con la figlia che restaua per maritare al Marchese, et forse per parte di dote deue essere entrato questo fauo- re; il Duca de Nagera et il Conte di Fuentes sono per quanto io sento, strettissimi amici suoi," (Despacho de Francesco Guicciardini de 27 de septiembre de 1.598, Arch. Mediceo, leg. 1.926, ff. 386-393, en SECO SERRANO, Los comien­ zos de la privanza de Lerma, ap. I, 94-100; réf. en 94). BlullOTECA DE DERECHO 6 U 0 si b certezza" (442). A principios de 1.599, con la designaciôn de los cuatro personajes arriba citados, el numéro se elevarla a diecinueve. Esta innecesaria y sorprendente abundancia de nombramientos, hecha con el fin de satisfacer a la alta nobleza preterida en el reino anterior, trajo consigo una depreciaciôn lôgica del cargo y el enfado de aquellos que se con- sideraron olvidados. El embajador Guicciardini se hi zo oportuno eco de este proceso en un minucioso des­ pacho de 27 de septiembre de 1.598 (443). (441) SECO SERRANO, Los comienzos de la privanza de Lerma, 82 h. 2. (442) Despacho de Guiacciardini de 26 de septiembre de 1.598, en Arch. Mediceo, leg. 1.926, f. 376. Vid. en SECO SERRANO, Los comienzos de la pri­ vanza de Lerma, 82. (443) "...; questa cosl numérosa elettione di conse- glieri, si come b, giunta inaspettata à ciascu no, et massime cosl presto et senza apparente necessità; cosl b stata alli più poco lodata, prima perche il participare a cosl gran numéro di persone, quando bene anco tutti fussero me- riteuoli un offitio tanto principale, et che dal Padre di questo Re b stato tenuto sempre in tanta reputatione, b parso un degradare el carico et porlo in desprezzo; secondariamente, perche pur poco sicuro che tutti li negotti ha bbino a passare per la cognitione de tanti ter zo; perche se bene si crede che il fine di S. Maestà b di dare sodisfattione alla Nobiltà et alli signori principali, et mostrare di uoler- li richiamare et introdurgli nel Governo, del quale in tempo del Padre sono stati assoluta- mente banditi pare che 1'elettione de tanti, et di alcuni fra essi che non si uede per che Esta transformaciôn del Consejo se manifesté ragione o per quali meriti sieno inalzati in questo grado, venga à fare consequenza à tanti altri Grandi, et risuegliari loro con l'essem- pio la medesima pretensione; che Dio voglia che alla fine non sieno pin quelli che restera nno mal sodisfatti di uedersi disagguagliati dalli altri pari loro, che non erano prima di vedersi egualmente esclusi tutti del gouerno di Stato. Quelli che lodano et difendono questi elettione, dicono che S. M. in essa hahhia hau uto per mira, oltre al dare sodisfattione alla sua Nobiltà, er conciliarsi l'animo delli Gran di, di mettere in reputations presso il mondo tutto il suo Consiglio, come dicono che segui- rà dal sentirai che in esso sia un Conte di Puentes, di tanto ualore et fortuna in guerra terrestre; uno Adelantado di Castiglia, di tan ta speriéhza ih mare; un conte di Miranda, di tanta pratica in gouerni k*Italia; un'don Gio- vanno Borgia, di tanta cognitions in quei di Germania; et cosi discorrendo sopra tutti b la maggior parte di questi suggenti (sic), trova- no in ciascuno di essi qualche qualité appro- priata h dar riputatione a questo Consiglio et trarlo délia poca stima in che era tenuto que­ lle del Re morto, nel tempo del quale, essendo passato le cose tanto maie, dicono che non si pub senon auanzare à tenere contrario cammino, et fin hora pare questa attione ch'b la pib principale che hahhia fatto il nuouo Re, si ue de chi deue hauere per massima resoluta, che li conuenga gouernarsi al contrario di suo pa­ dre, hauendolo mostrato chiaramente non solo nel numéro, ma nella qualità de suggetti che ha introdotti in questo Conseglio, in tutto contrarii a quelli che admetteua il padre, che soleua hauere per mira di aleggeri alleuati di lunga mano in sua Casa, o di natura cosl modes ta et ritirata, da non si pigliar'punto più dT autorità di quella che li daua; quests all’in- contro ne ha eletti alcuni altri essi altieri et superhi, che à gran'pena si contenteranno di star dentro à termini della moderations, et perche V. A. del concetto et della stima in de una parte, en la regularizaciôn de sua reunionss, que pasan a ser semanales. De otra, en el crecimien- to de la actividad, constatahle por el aumento del numéro de consultas evacuadas por el organisme (444.). Ahora bien, esa potenciaciôn funcional y el renovado protagonismo politico, no obviaron el principal de- fecto del sistema: la falta de campos definidos de competencies del Consejo (445), inconvénients que perdurô a lo largo de todo el siglo XVII (446). che sono possa fare coniettura quale debba riuscirse il suo gouerno et doue tenderanno li loro consigli, mi pare di douer'dirli quel po- 00 che io senta délia conditions d'essi. (Tex­ te de Arch. Mediceo, leg. 1.926, f. 386-393, recogido por SECO SERRANO, Los comienzos de la privanza de Lerma, ap. I, 94-95 ). (444) Cfr. LYNCH, Espaha bajo les Austrias, II, 31. La mayor actividad del Consejo de Estado se aprecia a primera vista ante el enorme nu­ méro de consultas del reinado de Felipe III que se conservan en el Archive General de Si- mancas, en comparaciôn con las custodiadas alli del reinado precedents. Es tal el traba- jo del Consejo, que en diferentes ocasiones se van a celebrar sesiones extraordinarias para aligerar el agobio burocrâtico. Vid. asi papel del duque de Lerma, de 18 de abril de 1.616, en que comunica al Consejo de Estado la orden de S. M. a fin de que se convoquen consejos ex traordinarios (AGS, Estado, leg. 262). (445) Cfr. THOMPSON, Guerra y decadencia, 54. (446) Acerca de este problema dice ESCUDERO: "El ré- 2 1 1 La mayor autoridad del Consejo se evidenoia por la actitud de Felipe III, quien acepta normalmen te lo acordado por el organisme, apartândose en esto de la politica seguida por su padre (447). Tal feno- meno, por otra parte es general y no exclusive del Consejo de Estado; en 1,611 el embajador polaco Jaco bo Sobieski observa: "Lo que extrade en Espaha es que teniendo su gobierno absolute, les reyes no ha- cen nada sin Consejos, no firman nada sin elles; ni siquiera la mener cuestiôn en les asuntos pûblicos la determinan soles" (448). Si nos fijamos en el ca­ se concrete del Consejo de Guerra -tan vinculado al de Estado-, cabe decir que también creciô su activi­ dad, viéndose inundado por nobles del entorno del va lido (449). gimen de la Administraciôn Central espahola con la Casa de Austria, articulado mediante un meca nismo complejo de consejos y secretaries reales, unos y otros de désignai range y no siempre pr£ cisa competencia, atravesô a lo largo del siglo XVII diverses périodes en que la confusion de funciones se tomô particularmente aguda." (Con­ sultas al Consejo de Estado: trâmites irregula- res en el reInado de Carlos II, 6bl)l (447) Cfr. LYNCH, Espaha bajo les Austrias, II, 31. (448) Jacobo SOBIESKI, El Reine de Espaha, en GARCIA MERCALAL, Viajes, "TI7 3Z3-T3T~êiT en 332 y 333. (449) Tras la subida al trono de Felipe III, se da en trada en el Consejo de Guerra a doce nuevos con m De ese aristocraticismo imperante en el orga nismo y de su carâcter de primer Consejo de la monar quia, nos da idea el relato de Bartolomé Joly en 1.604, ano en que el nuevo reinado esta asentado y el valimiento de Lerma se muestra en todo su esplen- dor; "Los Consejos de Estado y de Guerra son los que tienen la autoridad mâs soberana, en los que no bay mas presidents que el rey. Los consejeros son princi pes, duques, marqueses y otros sehores de titulo, con los principales prelados, como los cardenales de Sevilla y Toledo; los duques del Infantado, de Medi­ na Sidonia, marqueses de los Vêlez y Velada, el con­ de de Chinchôn, don Cristobal de Mora, el marqués de Poza, hermano Caspar de Cordoba, de la Orden de San­ to Domingo, confesor del rey; el conde de Alba de Liste, condestable de Castilla; el duque de Lerma, sejeros. A la sesiôn de 5 de enero de 1.599 asistieron los siguientes: duque de Medina Si­ donia; marqués de Dénia; condes de Castel-Ro- drigo, de Chinchôn, de Fuensalida, de Fuentes, de Miranda, de Puhoenrrostro; comendador mayor de Léon; adelantado de Castilla; bailio de Lo­ ra; Don Juan de Acuna y Vela; Don Bernardino de Velasco y Don Luis Enriquez. A éstos hay que ahadir como miembros del Consejo, aunque no aeu dieran a la sesiôn, los marqueses de Velada y San German y el conde de Olivares. La nueva corn posiciôn del Consejo era el^triunfo del aristo­ craticismo imperante en la época, frente al tec nicismo del Consejo de Guerra de Felipe II. Vi3". THOMPSON, The Armada and administrative reform, 724. don Juan de Borja, don Juan de Idiâquez" (450). Ve- mos alll, junto a los consejeros del monarca preceden te, los nombrados por Felipe III. Serân aquéllos -e_s pecialmente Idiâquez, Chinchôn y Moura- los que for- men el nexo de uniôn entre los Consejos de los dos reinados (451). Por lo demâs, el organisme siguiô funcionando en la etapa de Felipe III sin reglamentaciôn précisa. En consulta de 5 de marzo de 1.611, el cardenal de (450) Viaje hecho por M. Bartolomé Joly, consejero y limosnero del Rey, en Espaila, con el seSor de Boucherai, abad y general de la Orden de los Cistercienses, en GARCIA MeRCaDa l , Viajes, 45- 125; réf. en 114 y 115. (451) Cfr. LYNCH, Espaha bajo los Austrias, II, 34. Idiâquez siguiô jugando un importante pa pel en el gobierno de la monarqula. Felipe IlT le hizo présidente del Consejo de las Ordenes a fines de 1.599, permaneciendo en la politica activa hasta que falleciô el 12 de octubre de 1.614. Vid. ESCUDERO, Los Secretaries de Esta­ do y del Despacho, I, l6b. ] El conde de Chinchôn, siguiô hasta su muerte como miembro del Consejo de Estado, aun que su actividad estuviera disminuida por su delicada salud. (ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 381). En cuanto a Don Cristobal de Moura, ale- jado como tantos otros de la corte con pingües cargos -entre ellos el de virrey de Portugal-, regresô en 1.612 a ocupar su puesto en el Con­ sejo de Estado, tarea que desempehô hasta su fallecimiento el 28 de diciembre de 1.613. Vid. LYNCH, Espaha bajo los Austrias, II, 35, y MAR TINEZ CARdüS, Primera secretaria de Estado. In- troducciôn, XXXV n. bl. m . Toledo lo recordaba al rey; "Y anadiô que V. Md. de- vria mandar hazer reglas para el Consejo de Estado de las cosas que en él se ban de tratar y del modo que en todas se ban de guardar, pues no es justo que el Conssejo que mâs directamente mira el real servi- cio de Vuestra Magestad y bien y conserbaciôn y au- mente de su Imperio dexe de tener muy apurado lo que en todo deve hazer, y todo esto y mucho que remite a la gran consideraciôn y prudencia de Vuestra Mages­ tad dixo llevado de las leyes de conciencia y de la fidelidad que deve a Vuestra Magestad" (452). La pe- ticiôn del cardenal, expresada en la consulta del Consejo, no tendrla respuesta explicita por parte del monarca. (452) ACS, Estado, leg. 2.641, a esta sesiôn asistie ron ademâs del cardenal de Toledo, los duques del Infantado y de Alburquerque, el marques de Velada y Don Ealtasar de Zuniga, comendador ma yor de Léon. 215 2. El transite de Lerma a Uceda; mecânica de consul­ tas y ocaso de los secretaries de Estado. La entrega del poder a Lerma por parte de Fe lipe III tendra enorme transcendencia en el desenvol vimiento del Consejo de Estado, por cuanto el renaci do organisme va a quedar virtualmente en manos del valide. Como ya advertl, casi de forma inmediata a la muerte de Felipe II, el nuevo monarca dispuso que la firma de Lerma valiera tanto como la suya (453). Este acte, que segun Tomâs y Valiente no pasô de ser una autorizaciôn verbal del rey a Lerma para que fir mara en su nombre, situô a todos los organismes de la administraciôn y entre ellos al Consejo de Estado, a disposiciôn del privado (454). Desde ese memento podia impartir ôrdenes al Consejo o sencillamente ac tuar al margen del organisme. Ahos mâs tarde, en 1.612, el monarca reiteraria la orden inicial diri- (453) Me referi alli a esa medida de gobierno sobre el apoyo de una referenda de Ranke, aceptada luego por prestigiosos historiadores como To­ mâs y Valiente. No quisiera dejar de senalar, sin embargo, que tan transcendental disposi­ ciôn aguarda todavia a mi jûicio un esclareci- miento en profundidad. (454) TOMAS Y VALIENTE, Los Valides, 8-9. 216 giendo a los Consejos una autorizaciôn escrita del tenor siguiente: "Desde que conozco al duque de Lerma le he visto servir al rey mi sehor y padre, que haya gloria, y a ml con tan ta satisfacciôn de entrambos que cada dia me hallo mas satisfecho de la buena quenta que me da de todo lo que le enco- miendo y mejor servido del; y por esto, y lo que me ayuda a llevar el peso de los negocios, os mando cumplâis todo lo que el duque os dixere o ordenare, y que se haga lo mismo en ese Consejo, y podra sele también dezir todo lo que quisiere saber dél, que aunque esto se ha entendi do assi desde que yo subcedl en estos Reynos, os lo he querido encargar y man­ dar agora" (455). Dado que el rey sigue sin asistir ordinaria- mente a las sesiones del Consejo (456), el cauce de (455) En TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 161. (456) Explica Contarini en su relaciôn: "Hase de ad- vertir en su despacho que muchas veces resuel- ve los negocios sin el Consejo de Estado; otras cuando son entre Principes de que no se le si­ gue interés, se lo deja al Consejo^ y asi ha de andar muy advertido el que con este y Villa longa tratare de como pasan las cosas, porque comunicaciôn entre el monarca y el organisme lo cons tituye el valido, quien es también consejero y unica persona con la que despacha Felipe III los asuntos de Estado (457). Cuando Lerma se pone en contacte con el Con­ sejo para transmitirle una orden o remitir un docu­ mente, lo hace en nombre del rey. A este respecte nos dice Tomâs y Valiente; "Al dirigirse Lerma ofi- cialmente al Consejo de Estado lo hace siempre como portavoz de la voluntad real. Aparentemente cuando Lerma le ordena algo -casi siempre a través del se- cretario de Estado-, no hace sine transmitir por es- crito una orden verbal que el Rey le dio a él" (458). En algunos cases, el valide no mantiene siquiera la ficcion de remitir cuestiones al Consejo bajo una si de sus palabras infiere que va al Estado, es menester bâtir fuertemente a los de aquel Consejo y hablarlos por no perderlos, ponien- do la fuerza allâ arriba." (CABRERA DE CORDOBA, Relaciones, 569). (457) Contarini refiere muy explicitamente las rela- ciones entre rey y valide; "con quien habla y se retira es con el Duque, y de manera que se encierran dos y très horas. Tiénese dada orden general para que en todos los negocios décrété lo que pudiera, con mâs respeto que amos, y asi todas las consultas las abre y resuelve." (CABRERA DE CORDOBA, Relaciones, 576). (458) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 63. 6 1 0 apariencia de mandate regie, y lo hace por "resolu- cion personal suya" (459). El duque es también nexo de union entre el Consejo de Estado y el reste de los organismes que conforman el régimen polisinodial. El valide solia remitir consultas de los distintos Consejos al de Es tado, para que este ultimo emitiera su dictamen so­ bre lo expresado en las mismas (460). Normalmente se acostumbraba a enviar la consulta acompahada de un billete del duque, con lo cual el Consejo de Estado redactaba una consulta nueva (461). En otras ocasio­ nes lo trasladado al Consejo es un informe acerca de un négocie, ateniéndose generalmente a la formula clâsica de actuar en nombre del rey. Asi se aprecia por ejemplo en la respuesta del organisme al monarca acerca de cierto papel del padre confesor: "V. M. mandé por villete del duque de Lerma que el Consejo (459) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 64. (460) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 70. (461) V. gr. Consulta del Consejo de Estado de 9 de noviembre de 1.610, acerca de una del de Ita­ lia remitida con un billete del duque. Se tra« ta de cierta pretension del archiduque Maximi- liano acerca de una abadia en Sicilia. (AGS, Estado, leg. 1.958). viere un papel que se ha dado al padre confesor, so­ bre lo que importa que se hechen de Espaha los moris cos" (462). Una intervenciôn efectiva del rey en la tra- yectoria de las consultas, solo tiene lugar cuando se adopta la resoluciôn sobre el asunto correspon- diente. En las etapas anteriores de tramitaciôn, es el valido quien actûa (463). Al decidir, Felipe III verificarâ anotaciones en los mârgenes de la consul­ ta, que aun siendo menos abundantes y prolijas que las que hacla su padre, demuestran al menos esa in­ tervenciôn regia en la ultima fase del proceso con­ sultive (464). Al relacionarse directamente el rey con el Consejo por medio del valido, el secretario de Esta­ do, es decir, el secretario del Consejo, pierde pro­ tagonismo politico quedando relegado a las tareas bu rocrâticas propias del organisme (465). Su conexiôn (462) AGS, Estado, leg. 2.641. (463) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 70. (464) J. PAZ, Prôlogo a la segunda ediciôn de Secre- taria de Estado, catâlogo II del AGS, 9. (465) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado y del Des­ pacho , I, 234. directa con el monarca deja de existir. As! lo obser va un contemporâneo, Bermudez de Pedraza, al referir se al gobierno de Felipe III, quien: "no ha tenido Secretario privado, porque los Grandes de Espaha afectos de su ser- vicio toman este cuidado, despachando con su Real Persona a boca las consultas y los expedientes del Secretario, con que en la realidad y en la sustancia, el privado viene a ser el Secretario, pues el exerzizio es el que le haze, y no el nombre; que es la mayor grandeza suya, aver ocupado los grandes su exercicio, y a los Secretarios les ha quedado el nom­ bre y la pluma, privados de la acciôn principal de negociar y resolver a boca con V. M. las cosas mâs graves que se ofrecen" (466). (466) Francisco BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, Madrid, 1.620. ESCUDERO, al analizar detenidamente este texto, considéra que "Ber­ mudez de Pedraza habla de "Secretarios priva­ dos" en el sentido mâs amplio, que comprende a los propios Secretarios de Estado. Prueba évi­ dente de ello es que el autor ha ido enumeran- do distintos Secretarios -casi todos de Estado- a partir de los Reyes Catôlicos, y es justamen te el nuevo panorama lo que le mueve a sentar ese postulado. Que Felipe III no tenga "Secre­ tarios privados" lleva consigo, pues, una afir maciôn doble: que ese Rey no tuvo Secretarios de Estado que comunicasen de palabra con él, al igual que se hizo en los reinados anterio- 66 J La época dorada de los secretarios de Estado habia pasado. Validos y secretarios del Despacho (467) harân del secretario de Estado un alto burôcra ta atado a las tareas del Consejo (468). La alta no- bleza habla triunfado: de una parte acaparô el Conse jo; de otra habla separado al secretario de Estado del monarca, quitândole ese despacho personal que constitula la base de su influencia (469). Los secretarios de Estado, por tanto, queda- ron sometidos al valido. Esa dependencia fue distin- res. Que tampoco tuvo lo que he venido 11aman- do "Secretarios privados" o personales, al es- tilo de un Mateo Vâzquez, que -sin ser Sécréta rio de Estado- despachaba continuamente con Ee lipe II" (Los Secretarios de Estado y del Des­ pacho, I, 235 ). (467) Sobre esta figura que surgira en el reinado si guiente, contituyendo la clave del future régT men ministerial, ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 252 y ss. (468) ESCUDERO considéra a Juan de Idiâquez "la ulti ma gran figura del Secretario de Estado en la"" plenitud de sus funciones". Con posterioridad a él, sehala: "La apariciôn de los validos y el posterior auge del Secretario del Despacho relegarân al Secretario de Estado a un segun- do piano, a las tareas del Consejo, privândole de la comunicaciôn y confianza del rey y del control del Consejo que esa misma confianza fa cilitaba" (Los Secretarios de Estado y del Des­ pacho, I, Ibb;. (469) Cfr. LYNCH, Espaha bajo los Austrias, II, 37. ta segun los casos. Escudero apunta desde la total subordinaciôn de Pranqueza -que entre otras cosas de bla el cargo a Lerma- a la mâs discreta de Andrés de Prada (470). Con el paso del tiempo el valimiento de Ler­ ma se fue debilitando (471). Aunque él habla procura do tener un absolute control de todo lo relative a nombramientos y mercedes (472), no pudo evitar que (470) Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, (471) En 1.616 Lerma se encuentra tan poco seguro que llega a hacer patente al rey su intencion de retirarse de los asuntos publiées. Cfr. PEREZ BUSTAMANTE, La Espaha de Felipe III, 153. (472) Para conseguir este objetivo, el 9 de julio de 1.605 habla remitido el siguiente billete al conde de Villalonga: "Su Magestad, para mayor bien de los negocios y de las partes, quiere tener noticia assl de las partes como de sus pretenssiones antes de començarlas, y para es­ to ha mandado que no se remitan los memoria­ les sin darle primero quenta dellos; y porque no se conseguirla el sancto fin que Su Mages­ tad tiene en esto si en los Consejos se reci- viesen los memoriales sin estar remitidos, man da que en el Consejo de Estado de aqul adelan- te no se recivan, vean ni consulten ningunos memoriales de materias de graçia sin que estén remitidos expresamente por Su Magestad porque assl conviens a su servicio y al bien de los negocios. Dios guards a V. S. En Lerma, a 9 de julio de 1.605" (TOMAS Y VALIENTE, Los Va­ lidos, 68). arribaran al Consejo individuos desafectos, indepen- dientes u hostiles. Se agruparon asi, en contra de Lerma, alrededor del confesor Aliaga (473) y de don Baltasar de Zuniga, recién llegado de su embajada en Viena (474). (473) El confesor Aliaga debiô ejercer una notoria presiôn contra Lerma y sus amigos, aprovechan- do la religiosidad del rey. En esto fue ayuda- do por el predicador real padre Plorencio y la priora de la Encamaciôn de Madrid, la cual disfrutaba de un notable ascendiente sobre el monarca. Cfr. AGUADO ELEYE, Historia de Espaha, II, 696. (474) Zuhiga habia sido aiejado de Madrid, como tan­ tos otros en quienes veia el valido posibles enemigos. Los personages valiosos de la corte fueron asi frecuentemente destinados a servir cargos fuera de Espaha para tranquilidad del - duque. Sobre este fenômeno observa SECO SERRA NO: "En el reinado de Felipe III, la seleccion de personalidades parece afectar tan solo a los puestos mâs alejados de los organismos cen traies de gobierno. Es la época de los grandes diplomâticos -Cârdenas en Paris, Gondomar en Londres, Zuhiga en Viena; sobre el tablero po­ litico italiano, el triunvirato insigne: Osuna, virrey de Nâpoles; Villafranca, gobernador de Milân, y Bedmar, embajador en Venecia" (Un di- plomâtico espahol del Siglo de Oro (en el III centenarlo de don Alonso de la Queva. Marqués de Bedmar), en Estudios sobre Historia de Es- pana, Madrid, Arbor, 1.966, 314-315). Don Baltasar regresô de Viena en 1.617, para ocupar su puesto en el Consejo de Estado, mostrando desde sus primeras intervenciones en el Consejo una posiciôn netamente contraria al pacifisme de Lerma. Cfr. J. H. ELLIOTT y José de la PENA, Memoriales y cartas del Conde Du- que de Olivares, t. I, Politica interior: 1.621 a l.b27, t. II, Politica interior: 1.628 - 1:645, Madrid, 1.978 - 1.9ül',"T,'KLnT:----- 2?J Conforme transcurriô el aho 1.618, la situa- ciôn se tornô para el valido cada vez mâs dificil y comprometida. En la primavera de ese ano sufria una grave derrota al conseguir sus enemigos que el conde de Lemos tuviera que dejar la presidencia del Conse­ jo de Italia en favor del conde de Benavente (475). En el verano Lerma queda en franca minoria en el se- no del Consejo, cuando se discute la conveniencia de intervenir o no en Alemania (476). Su calda era ine­ vitable. El 4 de octubre, tras recibir de boca del prior de El Escorial, fray Juan de Peralta, la noti­ cia de que el rey le habla concedido licencia para retirarse a descansar a Lerma o Valladolid, se despi de del monarca y sale del monasterio por una escale- ra sécréta (477). Tras la calda de Lerma, el poder es entrega- do a su hijo don Cristobal Cornez de Sandoval y Rojas, (475) AGUADO BLEYE, Historia de Espaha, II, 697. (476) LYNCH, Espaha bajo los Austrias, II, 44 y SECO SERRANO, Prôlogo a la Espaha de Felipe III, LU. (477) Matias de NOVOA recoge en sus Memories (CDIHE, LX y LXI) los acontecimientos relativos a la calda de Lerma. Asi v. gr. vid. LXI, 145 y ss. primer duque de Uceda, el cual habia tenido una.par- ticipacion activa en todo el proceso conspiratorio que condujo al derrocamiento del ya cardenal (478). El nuevo valido, en los primeros momentos de su pri­ vanza actûa en relaciôn con los Consejos como lo ha­ bla hecho su padre. Semejante situaciôn durarâ poco; una orden de 15 de noviembre de 1.618 restaura el an tiguo sistema de despacho de las consultas; "En ausencia y otros impedimentos del duque Cardenal, ha firmado el duque de Uzeda ôrdenes mlas en diverses mate­ rias por mi mandato, assl lo tendrais en tendido, y lo mismo de las que ha firma­ do el Cardenal duque conforme a mis ôrde nés que sobre esto dl; y para mayor faci lidad y despacho de los negocios tendréis también entendido, y assl lo publicaréis en esse Consejo, que las ôrdenes y déli­ bérée iones que emanaren de las respues- tas que yo diere a las consultas que se me hicieren por mis Consejos o Juntes que sea necesario remitirse a otros Con­ sejos, Juntes 0 personas para que las executen, el Secretario que fuere del (478) El duque de Lerma fue promovido al cardenalato el 26 de marzo de 1.618. Sobre su nombramiento, PEREZ BUSTAMANTE, La Espaha de Felipe III, 150- 155. 226 tal Consejo o Junta, avise en papel apar te firmado de su nombre y rubrica a los Consejos, Juntas o personas a quien toca re, para que formen los despachos que combengan; y todo lo que fuere mercedes y ôrdenes universales y cessas que émana ren de mi voluntad y deliberaciôn, las rubricaré yo de mi mano y no otra perso­ na alguna, con que cesarâ la forma de despacho de las ôrdenes que hasta agora se han dado en mi nombre; y las que tu- bistes mias en esse Consejo, mandando que se obedeciessen y se le comunicase al cardenal duque de Lerma cualquier que quisiere saber desse Consejo, las recoge réis y me las embiaréis originalmente en virtud desta orden" (479). Tal disposiciôn debiô ser efectiva en su in- tegridad en los primeros meses del valimiento de Uce da, suponiendo un cambio radical en las relaciones entre el. valido y el Consejo de Estado, a quien iba dirigida la orden (480). De nuevo las consultas del organisme eran remitidas al rey, quien decide sobre el asunto y escribe y sehala al margen del texto la (479) En TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 162. (480) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Des- pacho, 237. 227 resoluciôn adoptada (481). La actitud de firmeza y el deseo de tomar pa ra si las riendas del gobierno que dénota la orden de 15 de noviembre, pronto se vieron desmentidos por los hechos, conforme el rey se fue apartando de los asuntos para dejarlos en manos de Uceda (482). De cualquier modo el poder asumido por este no fue el mismo que el que disfrutô su padre. Como dice Tomâs y Valiente: "Uceda estâ cerca de ser un simple favo­ rite del Rey, un amigo suyo, que influye en la volun tad real, que goza de su cercanîa y de las influen- cias que la fama de aquella amistad le proporciona, pero que no interviens directamente en el gobierno, 0 lo hace escasamente" (483). (481) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 60. (482) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 11. En opiniôn del embajador Bassompierre, Uceda compartia el poder con el padre Aliaga: "Ahadimos a eso el que los dos que gobiernan el Estado, a saber el duque de Uceda y el con­ fesor, estaban a nuestra devociôn" (Carta del sehor de Bassompierre al sehor de Puizieux, fe chada en Madrid el 27 de marzo de 1.621, en Ma riscal de BASSOMPIERRE, Embajada a Espaha en el aho 1.621, recogida por GaRcXa MeRüaDa l , Viajes, iT, 335-387; réf. en 359). (483) Los Validos, 61. 228 3. Las Juntas Particularss en el regimen polisino­ dial. La creacion de juntas particulares, iniciada en los dos reinados précédantes, se intensifies en el de Felipe III, alcanzando su culminaciôn en la eta pa de Felipe IV con las erigidas durante el valimien to de Olivares (484). La proliferaciôn de juntas fue obra de Lerma, quien vio a los Consejos como organi^ mos anquilosados por un procedimiento complicado y rutinario, y ocupados mâs en cuestiones de honores y precedencies que en la propia administraciôn de la monarqula (485). Aunque la ineficacia del sistema concilier clâsico fuera algo cierto, tal vez la mâs importante razôn del duque para fomenter esas juntes, haya que buscarla en su deseo de escapar a la oposi- ciôn existante en el seno de los distintos Consejos, lo cual obviaba interponiendo comités particulares integrados por personas designadas por él y obedien- (484) Sobre el sistema de juntes en el reinado de Fe lipe III e inicios del de Felipe IV, vid. Char les Howard CARTER, The secret diplomacy of the Habsburgs, 1.598 - l.b25, Nueva ïorK, l.9b4,Y3-y4. (485) ELLIOTT, La Espaha imperial, 329. tes a sus dictâmenes (486). En otras ocasiones la iniciativa para el na- cimiento de una junta surge en el seno de cualquier Consejo, al decidir que unos cuantos miembros se cons tituyan y reunan para entender determinados asuntos. A veces se suman personas procédantes de otro Consejo, e incluso individuos no pertenecientes a ellos (487). La creaciôn de una junta dentro de un Conse­ jo para el estudio de determinado tema, fue un méca­ nisme muy utilizado por el Consejo de Estado, del cual surgieron las juntas de Italia, Inglaterra, Al£ mania, etc. Hay que reconocer que potenciô enormemen te la eficacia operativa del organisme, al permitir que solo una parte de los componentes del mismo se encargaran de un asunto, en tanto que el reste podia aplicarse a la generalidad de los negocios (488). El numéro e importancia de las juntas fue creciendo a medida que avanzô el reinado (489). Y si (486) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Des­ pacho , I, 24o. (487) LYNCH, Espaha bajo los Austrias, II, 32. (488) LYNCH, Ibidem. (489) Sobre algunas juntas del reinado de Felipe III, vid. ESPEJO, Enumeracion y atribuciones de al- 230 en principio no supusieron una autentica amenaza pa­ ra los Consejos establecidos, pronto surgieron algu­ nas cuya actividad se realizaba al margen de aqué­ llos y con total y peligrosa independencia. Como ejemplo cabe senalar la Junta constituida por cédula de 10 de octubre de 1.610, de la que formaban parte el conde de Salazar y el licenciado Gregorio Lopez Madera, para entender de todos los casos de justicia referentes a la expulsion de los moriscos, y que ac- tuô "con comunicaciôn del Consejo de Estado y con in hibiciôn de todos los Consejos y Justicias" (490). Seme jante interferencia con el Consejo de E_s tado se hizo especialmente patente con la constitu- ciôn de diferentes juntas de teôlogos, de las que so lia formar parte el confesor del rey, padre Aliaga (491). Prueba de ello son las consultas emitidas por el Consejo los dias 12 de agosto y 10 de septiembre funas Juntas de la Administraciôn espahola,30 y” s s”. (490) LEON PINELO, Anales de Madrid, a. 1.610, 197. (491) El padre Luis de Aliaga mostrô al parecer noto ria predisposiciôn a que los asuntos se resol- vieran por medio de Juntas. Cfr. Rafael RODRI­ GUEZ -MO NINO SORIANO, Razôn de Estado y dogma­ tisme religioso en la Espana del siglo XVII, Barcelona, 1.97b, lü. ” 231 de 1.614, sobre la posible alianza matrimonial con Inglaterra, en las cuales el organisme se pliega por complete a lo decidido por una Junta de Teôlogos reu nida al efecto (492). Pese a ello el Consejo de Esta do disfrutô a lo largo del reinado de Felipe III de cierta independencia, mâs évidente, como ha destaca- do Cordero, desde el aho 1.615 en que responde con dureza a un memorial procédante de Lerma. Precisamen te esa situaciôn llevô al valido a intentar crear en 1.617 una Junta de Gobierno que sustituyera de hecho al Consejo de Estado en sus funciones (493). El sistema de juntas, pese a sus hipotéticas vantajas en tanto pudiera descargar de trabajo a los abrumados y lentos Consejos, fue muy atacado en la época. Un contemporâneo, fray Juan de Santa Maria, argumenta asi en 1.619 su defensa de los Consejos y el consiguiente juicio desfavorable de las Juntas: (492) RODRIGUEZ MOÎÎINO, Razôn de Estado y dogmatisme religioso, 50. (493) CORDERO, El Consejo de Estado, 51. Ya en los inicios del reinado, ûltimos meses de 1.600, se habia hablado de una junta para la resoluciôn de las consultas de los Con sejos. De haberse establecido, su rango hubie- ra sido superior al mismo Consejo de Estado. Cfr. ESPEJO, Enumeracion y atribuciones de al­ gunas Juntas de la AUministraclôn espahola, 356-557. £■.) "Excusen los Reyes de todas mane­ ra s las Juntas que se han introducido pa ra cada négocie, tan mal recihidas en co mun, porque asi conviens y lo desean to­ dos, ministres y négociantes. Porque el pueblo y las partes no piensen y digan que se hacen por agraviarlos, sacando los negocios de su curse y encomendândo- los a personas escogidas, para que los resuelva como desea el que los nombra. Por no llevar sobre si el aborrecimiento y cargo de las resoluciones que salieren, si fueren en ofensa y disgusto popular o de la parte a quien tocan. Porque de quien se fian los demas negocios, no hay causa ni razôn porque no se fien aque- llos particulares. Porque los Consejos ordinaries tienen mas experiencia de los negocios que tratan cada dia que las Jun tas formadas de diferentes Consejos, don de suele haber muchos que apenas saben los primeros principios de lo que se ha de tratar y han de ser guiados por aque- llos que se sacan del Consejo a quien to ca el negocio, o si no quieren confesar esto, con la ignorancia y con la compe­ tencia, diferirân, por lo menos (cuando no estraguen), la resoluciôn. Porque co­ mo se componen de diferentes tribunales, no se tienen amor ni fe, ni saben rendir se a no porfiar, y solo atienden a mos- trar su ingenio y letras con los trata- dos, y sucede lo que en enfermedades tra tadas por muchos medicos, que mientras 233 divididos en pareceres altercan, se pasa el tiempo de la cura. Por credito y auto ridad del Rey y de los mismos Consejos, porque cuando lo que es de estos Consej£ ros y Présidente se saca, con artificio y traza, y se encomienda a otros, en nin guna manera se puede excusar la nota y sospecha de que el Rey no acerto en la eleccion que hizo de tales Consejeros, o de que ellos no hacen lo que deben, pues lo que era propio suyo se les quita y se encomienda a los de fuera" (494). La opinion de Santa Marla no puede ser mas negativa para las juntas, en las que no aprecia nin- guna ventaja. Pese a tales crlticas, esas pequenas asambleas lejos de desaparecer se multiplicaron. Al­ gunos historiadores actuales, como Lynch, han visto en ellas una solucion realista al inerte sistema po­ lisinodial de Consejos (495). (494) Pray Juan de SANTA MARIA, Tratado de Republica y Policia Christiana, f. 6FI (495) "La proliferaciôn de juntas durante el reinado de Felipe III ha sido considerado por lo comun como un proceso desordenado y como un sintoma de la decadencia de los principios de gobierno. En realidad fue un proceso realista, patrocina do por la propia administraciôn, como respues­ ta a la creciente carga de trabajo. Y tenia an tecedentes completamente respetables en el reT nado de Felipe II" (Espaha bajo los Austrias, II, 32). B) El reInado de Felipe IV; la Adminlstraciôn Central en la Espana de Olivares. 1. Los consejeros de Estado del nuevo monarca. Antes de que se iniciara el largo mandato de Felipe IV, los diplomâticos extranjeros en Madrid presentlan que tras la muerte de Felipe III iban a acontecer grandes cambios en el gobiemo y que pron­ to serîan otros sus interlocutores en la corte. El 27 de marzo de 1.621 escribe el embajador frances Bassompierre: "Miran aquî al conde de Olivares y a don Baltasar de Zûüiga, su tlo, como las personas que estân (si la muerte llega al rey) para tomar par te en los asuntos pûblicos" (496). Cuatro dlas des­ pué s falleciô el monarca entre muestras de arrepenti miento por lo que habîa sido su gobiemo: "Pidiôsele (496) BASSOMPIERRE, Embajada en Espana en el ano 1.621, en GARClÀ MËRCÀBIL/^Viajes, Il, 339. El mismo, en carta dirigida al sefior de Pui- zieux de idéntica fecha, explica: "y si se mue re el rey, como sin milagro no puede escapar," nos sera preciso tratar con nuevos ministros del joven, que no querrân tal vez consentir en la restituciôn de las conquistas de su padre, para no dar mala opinion de él a su advenimien to" (Ibidem, 359). " 235 a Dios de las omissiones que avia tenido en el rey- nar, y de no aver gouemado por su persona, de aver entregado su voluntad a otro que a Dios del Cielo: no aver sido cuidadoso en sus obligaciones: ..." (497). El nuevo monarca, un joven de dieciseis afios, el mismo dla de la muerte de su padre entregô el po- der a don Baltasar de Zufiiga (498), quedando en un primer momento el conde de Olivares encargado mâs de la persona del rey que de los asuntos de Estado (499). Almansa y Mendoza describe asl el traspaso de pode- res y las primeras medidas de clemencia adpptadas por Felipe IV: "En esta bora irân por todo el mundo alterândose innumerabies cosas, de poniendo unos su potencia, y armândose otros con ella: los papeles que tenia el Duque de Uzeda se dieron a don Baltasar (497) Andres de ALMANSA Y MENDOZA, Copia de una car­ ta que escrivio un seflor desta Corte a un su âmigo, en kelaciones breves de actos pUbllcos celebrados en Madrid ne 1.541 a ediclôn de José SIMON blAZ, Madrid, i.9b2, ll9. (498) TOMAS Y VALIENTE, Los Valides, 13. (499) NOVOA, Memorias, LXI, 346. 236 de Zûfîiga, los de Ciriza a Antonio de Arôstigui. Declarose la privança por el Conde de Olivares, y porque no faltara en este triste caso la indulgencia que concedia la Escritura, mandaron bolver los desterrados, el Almirante de Aragôn, Marqués de Velada, don Pedro de Toledo, Alcanizes, Villamediana, etc." (500). Los nuevos usuarios del poder -Zûniga ofi- cialmente y Olivares en la sombra-, a los que Queve- do trata de no llamar privados, comenzaron con buenas intenciones respecte al sistema conciliar: "prometen los que hoy sirven (tanto es menester rodear por no decir privados, que ha quedado esta voz aciaga y achacosa y formidable), prometen, digo, que han de volver al estilo del gobiemo al tiempo de Felipe II, nivelândose por su providencia: que los consejos pro pondrân con libertad, su majestad determinarâ sin violencia" (501). También el joven monarca parecla (500) Copia de una carta, en Relaciones breves de ac- ^08 pûblicos, 121. (501) Francisco de QUEVEDO Y VILLEGAS, Grandes ana­ les de quince dlas. Historla de muchos siglôs que pasaron en un mes memorias que guardeia los que vendrân, en übras complétas, estudio prellminar, ediclôn y notas de Feiicidad BUEN- DIA, prosa, 828. con deseos de reforma. Entre sus propôsitos estaba el alejar a los religiosos del poder, que tanto ha- blan acaparado en el reinado anterior (502), y espe- cialmente del Consejo de Estado, donde en particular los confesores del rey jugaron un papel decisive. Quevedo lo explica con estas severas palabras: "me pareciô que esta caridad que su majestad tiene en quitar las ocasiones de divertimiento con ocupacio- nes seglares de los religiosos, debîa extenderse a no proseguir en hacer consejeros de Estado a los con fesores. Porque no hay cosa mâs diferente que Estado y conciencia, ni mâs profana que la razôn de Estado" (503). Junto a tan loables intenciones, el rey co- menzo su mandato con cierta relaciôn de nombramien- tos, entre los que cabe destacar una promociôn de consejeros de Estado compuesta probablemente por el duque de Monteleôn, los marqueses de Montesclaros y (502) "Admitiô su majestad, que estâ en el Cielo, a su gobiemo tantos religiosos como consejeros; y no sin alguna relajaciôn de sus observan- cias, hicieron togas de sus hâbitos" (QUEVEDO, Ibidem, 826). (503) Ibidem. 827. 238 Aitona y don Diego de Ibarra (504). (504) "Hizo assl mismo Su Magestad elecciôn de algu- nas personas beneméritas, para que le sirvie- ssen en diferentes oficios, como fue hazer ca- pitân de la guardia tudesca al Marqués de Ren- tin, al Duque de Alva Virrey de Nâpoles, al Conde de Gelves Virrey de Mexico, al Duque de Alburquerque Virrey de Sicilia, al Duque de Al calâ Embaxador de Roma, al Duque de Pastrana " Virrey de Portugal, al Conde de Benavente ma- yordomo mayor de la Reyna nuestra sefiora, al Marqués de Velada cazador mayor,-a don Ivân Manrique y don Ivân Gabiria sus caballerizos, al Duque de Monteleôn, al Marqués de Aytona, al Marqués de Montesclaros y a don Diego de Ybarra, del Consejo de Estado, y a don Diego Sarmiento de AcuRa, Conde de Gondomar, del de Guerra, y mâs le dio veinte mil ducados de ayu da de costa. Al de Pemandina, General de las"" Galeras de Espaiîa, al Marqués de Santacruz Te- niente del Principe Piliberto, a un hijo del de Benavente General de las galeras de Nâpoles, a Ivân de ürraca ayo de sus pajes, al Duque del Infantado su cavallerizo, al Patriarca le confirmé sus oficios, a Roco de Campofrîo hizo Présidente de hazienda, al Conde de Olivares Grande, al Padre Plorencia de la Compahia de lesus Confessor de sus hermanos don Carlos y don Fernando, a la Duquesa de Gandia Camarera mayor de la Reyna, a la Marquesa del Valle aya de lo que naciere, a doSa Ana de Mendoza dama de la Reyna, a dofla Ana Zapata açafata de lo que naciere, a don Luis Coloma hermano del Con de Delda dio la encomienda del Conde de Sala-"" zar, por muerte del dicho Conde, a don Luis En rlquez Monredondo hizo capitân de Continos, a" don Luis Venegas Figueroa aposentador mayor, a don lacinto de Velasco dio la encomienda de ABover, al de Malpica la de Mérida, y al Conde de la Revilla la que tenla el de Malpica. Y em bié al sefior Archiduque Alberto veinte y qua­ tre hâbitos de las très Ordenes, Santiago, Ca- latrava y Alcântara, para que los reparta en­ tre los soldados de mas mérito" (Relaciôn de la suntuosa entrada debaxo de palio en la vi- Tla de Madrid, del Rey nuestro Senor Don Fefi- 239 El propio monarca asistiô personalmente al iniciar el reinado a alguna sesiôn del Consejo en que se trataron asuntos de importancia (505). Pronto -febrero de 1.622- llegô a ordenar que se construye- ran ventanas sécrétas en las salas de los distintos Consejos para poder seguir el desarrollo de las se- siones sin ser visto (506). A esta escucha no solo pe quarto que Bios guarde. Referiese la forma del real acompanâmlento, llbreas y otras cosasfrandiosas de ague1 dial Cosas notables que ha echo su Magestad, y oficios que ha dado a di- Yerentes titulos y sefiores en estos dias .... en Relaciones breves de actos pUbllcos, l3l-l32) Otra relaciôn coetânea ofrece una lista ligeramente modificada de los nombrados: "De su Consejo de Estado al Duque de Monteleôn, al Marques de Montesclaros, y al marqués de Ayllôn, y a don Diego de Ybarra" ÇYerdadera relaciôn, en la cual se da cuenta de~c6mo en la Corte se "levanto el estandarte real de Gastiiia. por su Magestad el Rey Don Felipe Quarto nuestro se- hor, que Dlos guarde mucnos aRos.Y las sump- tuosas honras que se hlzleron en San Gerônlmo, por el senor Rey ï)on Felipe ÿercero. que sea gloria, y quienpredicô a ellâs, y los obispos que assistieron, y cômo se dixeron très missas solemnes, y la orden con que fueron los Conse­ jos a besar la mano a su Magestad, Ÿ las merce- des que a hecho a titulos y Grandes de su Cor­ te, en Relaciones breves de actos pùbllcos, 124. (505) V. gr. Felipe IV asiste el 27 de julio de 1.621 a la sesiôn en que se decidiô el envlo de pode- res a la infanta Isabel Clara Eugenia para el gobiemo de Flandes. Cfr. ALMANSA Y MENDOZA, Quarta carta que escriviô un Cavallero desta Corte a un su amigo, en Relaciones breves de actos pùbllcos, 1^7. (506) SCHAFER, El Real y Supremo Consejo de Indias, I, 288. 240 asistla el monarca, sino también en ocasiones deter- minados miembros de la familia real (507). En cuanto a los consejeros de Estado del an­ terior monarca, seBalaré que algunos de elles hablan caldo en desgracia. Este fue el caso de Lerma, Lagu­ na, San Germân, el confesor y otros menos significa- dos. Asl les vemos desfilar en unas décimas satlri- cas de la época: Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. No ha sido sin gran concierto, viendo hurtar tan excesivo, remedie Felipe el vivo lo que no remédié el muerto. Todos tengan por muy cierto que no ha de quedar ladrôn que no saïga en el padrôn que hoy hace Felipe Quarto, viéndose, asl, sin un cuarto y otros con casa y torreôn. (507) Matlas de NOVOA describe asl la asistencia de los hermanos del rey a la escucha de una sesiôn: "Llegô, pues, la hora y entrados ya todos en el Consejo, el rey dejo a sus hermanos en la ventanilla que cae al Consejo" (Segunda parte de las Memorias o Historia de Felipe IV, en CDIHE, UUVT^'-XVII, Ull ÿ 'UXITL; réf. en LXIX, 12). 241 Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. La procesiôn se comienza de privados aievosos, de ministros codiciosos y hombres de rota conciencia. No hay sino prestar paciencia: todo falsario y ladrôn, que a destierro y privaciôn, a tan énormes delitos no es mucho nadie de gritos, obedecer y chitôn. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. En primer lugar va Uceda, que ha sido ladrôn sin tasa, como lo dice su casa, donde ya taBen a queda. Ya se deshizo la rueda de su vana presunciôn. Ya su tirana ambiciôn se acaba con su poder. De Dios llegô a merecer hacer nuestra redenciôn. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. 249 El segundo lugar lleva un mar segundo o Laguna, que, sin vergüenza ninguna, ha dado de su hurtar prueba. Cosa es, por cierto, bien nueva y que causa admiraciôn, que haga casa camaleôn por lo que a otros ha robado en el Consejo de Estado, siendo tahur ladrôn. Dilin, dilôn, que pasa la procesiôn. Ya sale en tercer lugar el senor Pedro de Tapia, persona de buena rapia, aunque fue se en pedemal. El cuarto sale a ocupar en esta congregaciôn Bonal, no mal rapangôn. En el quinto ha llegado uno y otro ufia extremado (Dios dé a la muerte perdôn). Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. Angulo, en el orden sexto, en el hurtar no atrasado, de otros dos viens cercado, que le han imitado en esto. Ciriza va en mejor puesto, mas Tobar no fue tardôn; todos très rapantes son los mayorss de Castilla, 243 que no han hecho cedulllla sin pillar lindo dohlon. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. A la procesiôn vinieron todos estos con su insignia, mas, viendo ser ignominia, muchos mâs no la trajeron, no porque tamhién no fueron cuâl gavilân, cuâl halcôn, unos gato, otros hurôn, sino por ser mâs sagaces que los pasados rapaces y recelar su expulsiôn. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. Por guiôn venla Osuna y por cetro San Germân, amhos linda piedra imân y amhos ladrones a una. Milân roha su fortuna, Nâpoles su destrucciôn, y aunque amhos ladrones son, son de diferente ley, que al uno castiga el rey y al otro la inquisiciôn. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. Tras estos van en hileras Heredia, Soria, Mejia, 244 que cada cual merecia estar remando en galeras; otros de varias maneras, y don Caco de Aragon, Salazar y Calderon, como ladrones de fama, sigue cada uno la rama, mâs propia a la inclinacion. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. La clerecla rematan la procesiôn revestida, que hay clérigos de tal vida, que unos roban y otros matan. Dicen que librarse tratan, pero es a mala ocasiôn, que la determinaciôn del rey es salgan primero el de Lerma y el Buldero, los Trejos y el Confesor. Dilln, dilôn, que pasa la procesiôn. (508) (508) Procesiôn al subir al trono Felipe IV, en Sâ- tlras pollticas de la Espana NodemâT intro- ducclôn y selecciôn de Teoî'anes Egido, Madrid, 1.973, 94-97. 245 2. El Conde Duque y el Consejo de Estado. El esquema de reparto de funciones con que se iniciô el reinado -ZùBiga ocupado de los asuntos de gobiemo y Olivares de la persona del monarca- iba a modificarse radicalmente a los pocos meses. En agosto de 1.622 el conde aparece activamente en los negocios de Estado (509), haciéndose paulatinamente con parcelas de poder atribuldas en principle al co- mendador mayor de Léon (510). El problema quedô re- suelto con la muerte de don Baltasar de ZùBiga tras una cmel enfermedad. Su fulminante desaparicién dio pie a todo tipo de comentarios en los mentideros de la villa. Quevedo nos ilustra con mordacidad e iro- nia sobre el râpido desarrollo de los acontecimien- tos y sus consecuencias: "Estando don Baltasar de Zûfiiga tan recién nacida su buena dicha que se podia decir la estrenaba, Dios nuestro sefior le llamô con enfermedad tan dili- (509) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 15. (510) Esta intervenciôn del conde trajo consigo pro­ bablemente enfrentamientos y tensiones entre tlo V sobrino. Cfr. TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 15-16. . . " 246 gente que visitarle enfermo y acompafiar- le muerto, se hizo con unos propios pa- SOS. Grande fue el dolor, mayor el ejem- plo para los que se divierten con mandar; pues ven a la providencia de Dios tan re cordada en aguijar el desengano a nues­ tra presunciôn. Hizo su majestad demos- traciôn grande, escribiendo una carta a su mujer de don Baltasar prometiéndose padre a sus hijos, y diciendo que harfa que se conociese que a nadie sino a él hacla falta. Su majestad en estas pala­ bras bajo la nota de la majestad por lie garlas a caricia muy ponderada y provocô la providencia de Dios en asegurar no ha rla falta, pues la hizo a todos. Algo intenté don Baltasar, con que el conde de Olivares descansô el arrepentimiento de haber dejado los pape les a su tlo. Desdljose de todo: puede conjeturarse que hizo mucho, mas no ase- gurarse. Muriô, como he dicho, don Balta­ sar viernes 7 de octubre de 1.622, dejan do para algunos güérfano el despacho, pa ra otros desembarâzado" (511). Olivares, tal vez tras una renuncia inicial (511) Grandes anales de quince dlas, prosa I, 848. l i t (512), se hizo con los papeles de su tlo. Mantuvo el personal que habla servido a Zufiiga: "por asegurar el despacho con la elecciôn de su tlo ya difunto se sirviô, con los papeles, de los criados que le ha- blan asistido a don Baltasar, cuya inteligencia estâ acreditada" (513). El Conde Duque pertenecla al Consejo de Esta do desde 1.622 (514), actuando formalmente en piano de igualdad con el resto de los miembros del organis mo, aunque de hecho su vinculaciôn al monarca le hi- ciera superior al resto de los consejeros y ello le posibilitara utilizar el organisms a su conveniencia (515). (512) "Mandô su Majestad tomar los papeles, que te­ nia don Baltasar de Zuniga, al Conde de Oliva­ res, y aunque rehusô al principle, obedeciô, mandândoselo segunda vez" (ALMANSA Y MENDOZA, Carta nona, en Relaciones breves de actos publij cos, 161, la carta esta rëchada en Madrid, a lb de noviembre de 1.622). (513) QUEVEDO, Grandes anales de quince dlas, 848. (514) "Hizo su Majestad del Consejo de Estado al Con de de Olivares, con antigUedad. Y hizo también deste Consejo al marqués de la Hinojosa y a don Fernando Girôn, que ambos lo heran del de Guerra" (ALMANSA Y MENDOZAj Carta nona, en Re­ laciones brèves de actos pûblicos, l5ü). (515) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 77 y 90. 248 Olivares no solla asistir a las sesiones del Consejo, a no ser que se trataran asuntos de partiou lar interés (516). Estando presente, sus interveneio ne8 cobraron fama de extensas (517), utilizando en las mismas un peculiar estilo retôrico que se ve re- flejado en sus votos j opiniones a través de las co­ rrespond ient es consultas (518). El Conde Duque se relacionô con el Consejo mediante el secretario de Estado (519), al cual acos tumbraba a remitir la orden de convocatoria, los do- cumentos correspondientes y su voto sobre el asunto (516) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 77. (517) Eulogio ZUDAIRE HÜARTE, El Conde-Duque y Cata- lufia, Madrid, 1.964, 130. aLcAlA-ZAMuAa , Espa­ ça, Flandes y el Mar del Norte, 32. (518) TOMASY VALIENTE, Los Validos, 77. ELLIOTT-DE LA PENA, Memoriales y cartas, XLVI. (519) Las relaciones entre validos y secretarios de Estado habian sufrido pocas variaciones respec to al reinado precedents. Segun Escudero, "si"" acaso es apreciable un debilltamiento adjetivo de carâcter personal. El binomio de concordan- cia y compenetraciôn Lerma - Franqueza no lo- gra ahora continuidad adecuada. El valido si­ gue disfrutando de la confianza y favor del mo narca. En cambio, el Secretario de Estado -cualquiera de los dos que existen-j perdido el trato personal y directo con aĝ uel, se reti ra a la vertiente burocrâtica y tecnica del Consejo" (Los Secretarios de Estado y del Des­ pacho , I, 258). 249 a tratar. Lo expuesto en cada caso por el valido cons tituia frecuentemente el punto de reflexion y activi dad del Consejo (520). Pese al ascendiente y dominio del Conde Du­ que sobre los Consejos (521), durante su valimiento se mantuvo formalmente en el despacho el tradicional sistema de las consultas. Por lo que respecta al de Estado, esas consultas eran enviadas al monarca, quien resolvla mediante una breve anotaciôn al mar- gen o al dorso del documente -junto al membrete- po­ niendo su signo bajo lo decidido. Aunque prosiguiese la formaiidad de la remisiôn directa al rey, lo cier (520) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos. 78. (521) "Taie nuovo modo distrugge affato l'autorità de* Consigli, che godono la sola apparenza del no­ me, e fa che ogni cosa dipenda dalla dispotica mano del signor conte duca, che a suc piaceri gli affari tutti délia corona** (Relazione di Spagana di Giovanni Giustinian, ambaseiatore a Tillppo IV, daii'anno l.b34 al 1.028, en CANO­ VAS DEL CAsTiLlü, Estudios gel reinado de Feli­ pe IV, Apéndice, 453). Para mayor facilidad en el manejo de los papeles de Estado y dominio de los altos ôrganos de la adminlstraciôn, Olivares se tras ladô a vivir al palacio real: **Alll daba au- “ diencias, como antes sollan los reyes; despa- chaba con los secretarios del despacho; dicta- ba ôrdenes a los Consejos; hacia todos los alardes de mando que pudiera, siendo suya la Corona** (CANOVAS DEL CASTILLO, Bosquejo histô- rico, 242). 250 to es que antes de llegar a sus manos, las consultas pasaban por el filtro del valido, quien en ocasiones las devolvla al Consejo para nuevo estudio o resol- via él finnando con su propio nombre (522). Olivares llegô en ocasiones a modificar las opiniones de los consejeros vertidas en una consulta antes de ponerla en manos del monarca (523). El Consejo por su parte siempre mantuvo la apariencia de que dependia del rey y no del valido. Segûn puntualiza Tomâs y Valiente: "pese a que en realidad quien enviaba los negocios al Consejo era el Valido, no el Rey, y que pese a que Olivares -no Felipe IV- se entendîa directamente con el Secretario de Estado, el Consejo nunca reconociô abiertamente su sometimiento al Valido, ni el Rey dio jamâs orden alguna en este sentido. Aparentemente el Valido era tan solo un miembro mâs del Consejo de Estado" (524). Durante su dilatada privanza, el Consejo si­ gue a la cabeza de los organismos que componen el sistema sinodial. Es el mismo Conde-Duque quien en (522) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 79-80. (523) RODRIGUEZ MONINO, Razôn de Estado y dogmatisms religioso, 167. (524) Los Validos, 81. -J. el Gran Memorial o Instrucciôn secreta dada al rey en 1.624 afirma; "Estâ el de Estado, que es el prime ro porque en él se tratan todas las materias univer­ sale s de la Monarqula, que se constituye de todos los reinos referidos y que miran a la trabazon y union de todo este sujeto que se compone dellos" (525). Es también el propio Olivares quien réclama para el Consejo de Estado aquellas cuestiones que re visten importancia o son de interés general para to- da la monarqula (526). Del mismo modo, aunque el va­ lide lleva las riendas de la acciôn diplomâtica (527), sigue utilizando formalmente su asesoramiento en los asuntos intemacionales (528). (525) ELLIOTT-DE LA PE^A, Memoriales y cartas. I, 74-75. (526) V. gr. Olivares decide convocar el Consejo de Estado el 27 de diciembre de 1.622, para ^ue estudie dos consultas del Consejo de Aragon acerca de los problemas de Catalufia. Hasta ese momento, tales asuntos estaban fuera de su cam po de acciôn. Cfr. ELLIOTT, La rebeliôn de loïï catalanes. Un estudio sobre la decadencia de Espana (1.59'8'"-""I764ü), Madrid, i .9y v. 155-156. (527) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 85. (528) V. gr. Olivares comunica con el Consejo su res puesta a una carta de la reina Ana acerca del asunto de la Valtelina. Contesta el organisme, mediante consulta de 25 de febrero de 1.625, 252 Esta apariencia de estima hacia la actividad del Consejo no debe inducir a engano. El organisme vivia coartado en sus funciones y no poseia una au- téntica libertad de acciôn. Como ha puesto de mani- fiesto Alcalâ-Zamora, ni se le daba toda la informa- ciôn précisa para el desarrollo de su actividad, ni los consejeros disfrutaban de plena libertad para ex presarse. La escasa autonomla de los ministros era aûn mâs ostensible cuando el valido asistia a las se siones del Consejo, en cuyo caso su opiniôn era mayo ritariamente seguida y aceptada (529). A pesar de estas restricciones, el Consejo protagonizô una cierta actividad de oposiciôn al Con de-Duque (530), especialmente intensa tras la llega- conformândose con lo expuesto por el valido. Cfr. TOMAS Y VALIENTE, Los Validos. 84. (529) Espafla, Flandes y el Mar del Norte. 36. (530) ALCALA-ZAMORA apunta la posibilidad de que la influencia de Olivares en el Consejo fuera me­ ner de lo que se ha venido afirmando hasta aho ra. De cualquier modo el autor no entra a fon­ de en la cuestiôn, @spana, Flandes y el Mar del Norte, 36). DieZ I)eL üuRkAl desxaca que el Conde-Duque se vio obligado en ocasiones a "in clinarse ante el peso del acuerdo de los conse jeros. El motive estâ en la alcurnia, presti- gio y experiencia de estes: los mejores diplo­ mâticos, como Onate y Gondomar, générales como Spinola y Fernândez de Côrdoba, almirantes -Santa Cruz-, altos funcionarios como Montes- da a Madrid en febrero de 1.628 de Ambrosio de Splno la, defensor en el Consejo de una polltica pacifista contraria a la mâs belicosa mantenida por Olivares (531). Tras la muerte de Spinola en 1.630, esta osci lante actitud de rechazo a algunas iniciativas del valido se mantendrâ durante casi una decada -teniendo ahora como protagonistas a Castrillo y a Alburquerque-, desapareciendo casi por complete en los afios inmedia- tamente precedentes a la calda de Olivares (532). Clares, Olivares, Zapata" (Velâzquez, La Monar­ qula e Italia, 61-62). (531) ELLIOTT-DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 6. (532) ELLIOTT, La revelion de los catalanes, 278. En l.b^b, cuando la contestacion a Oli­ vares en el Consejo de Estado se encontraba aun viva, el organisme daba cabida a la siguien te composition: "Sres. de Estado (présentes): El Sr. Conde-Duque de San Lucar; el Duque de Villahermosa; el Duque de Alburquerque; el Mar ques de Gelves; el Inquisidor General, Confe­ sor; el Marques de Miravel; el Conde de Castri llo; el Conde de la Puebla de Llerena; el Sr. Pray Lelio Brancacho. (Ausentes): El Marques de Santa Cruz; el Duque de Alva; el Sr. Conde de Monterrey; el Sr. Ca^enal Borxa; el Sr. D. Carlos Coloma; el Marques de Leganés; el Duque de Alcalâ; el Conde de Chinchôn; el Sr. Duque de Neoburque; el Duque de Medina Sidonia; el Duque de Tursis; el Duque de Cardona; el Mar­ ques de Villafranca; el Sr. Obispo de Cuenca, D. Enrique Pimentel. Secretarios de Estado: por Espafia, el Protonotario; por Italia, Pedro de Arce; por Plandes, Andrés de Rozas" (ALDEA, Los miembros de todos los Consejos de Espana en la decada 1.63Û a 1.640# Éol). 2 D » La mayor sumisiôn en esta ultima etapa se explica por la precaria situaciôn del Consejo, descrita por el propio Olivares en 1.641 con las siguientes pala­ bras: "Quiero contar a V. S. los conse­ jeros de Estado con que su Magd. se ha- 11a en esta corte, en que se debe consi- derar no solo los que hay, sino los que en la jomada de su Magd. habrân de se- guirle y los que habrân de quedar aqui, y los contaré por sus antigüedades: el cardenal Borja, yo, conde de Ofiate, arzo bispo e inquisidor general, marqués de Santa Cruz, marqués de Mirabel, conde de Castrillo, duque de Villahermosa, carde­ nal Spinola y marqués de Castrofuerte. V, S. se sirva de considerar que el senor cardenal Borja, el sefior marqués de San­ ta Cruz, el senor marqués de Castrofuer­ te, el sefior conde de Castrillo, por sus infinitas ocupaciones y comisiones no so lo no pueden seguir, sino que de diez consejos de Estado no asisten en uno (sic); el senor conde de Ofiate por sus achaques se halla casi todo el afio en la cama, el sefior marqués de Mirabel por la gota muy pocos menos. Dando por robustos a todos los demâs (que sabe Dios si lo somos o si bien padeceraos mâs achaques que los dichos), quedaraos el padre confe sor, que no tiene mâs que ochenta y cin- co anos, para suplir los trabajos de una 255 jomada, el sefior duque de Villahermosa, el sefior cardenal Spinola y yo, por ha- llarse el Conde de Monterrey a la fronte ra de Portugal con gente. Suplico a V. S. me diga si sohra algo en este Consejo en los tiempos présentes, o bien si se esta rla con mucha falta, porque la edad del padre confesor, la gota del duque de Vi­ llahermosa, la enfermedad del cardenal Spinola y mis achaques continues aseguro a V. S. como cristiano que si no me enga fio mucho entre todos no podemos hacer un hombre robuste, y tanto mâs cuanto se ve al paso que se andarâ. Créame V. S. que si se considéra con caridad y con aten- ciôn a la conservaciôn de la Monarqula podrlan dolerse de nosotros y disimular aquellas omisiones que por mâs no poder se cometen" (533). Tal vez el principal responsable de esta si­ tuaciôn del Consejo fue el propio Olivares, con sus desacertados nombramientos de los ultimes anos y con su polltica de no someter al organisme las cuestio­ nes mâs importantes. En una carta de jesultas de fi­ nes de 1.638 podemos leer: "Las Pascuas han entrado (533) Carta del Conde-Duque a Juan de Chumacero de 22 de octubre de 1.641, en ELLIOTT-DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 208-209. 258 con grandes consejeros, en lo cual se conoce crecen mas las dificultades de sus materias. Los primeros son los cardenales Spinola y Moscoso, el marqués de Castrofuerte, el marqués de Castel Rodrigo y Don Francisco de Melo, con que todos los gazapatones he- chos por él en Lombardia reciben favor. Esto es acrecentar el numéro y no el Consejo, que al cabo nadie depone lo que le dan. Asl lo hizo el cardenal Zapata cuando proveyeron el cargo de in­ quisidor general en el que hoy lo ejerce, que yéndo- le a ver le dijo "que bien sabla Su Eminencia que el oficio no se habla proveIdo y que teniéndole él ha­ bla de ser inquisidor general como antes". Respondio le el cardenal; "Vâyase 7. S. con Dios, que ni yo lo seré ni V. S." con que el fraile quedô persuadido, y esto mismo sucede con los consejeros, que lo que se sabe en las celles se comunica a elles, y lo otro y grande queda arriba" (534). Otro motive de debilitamiento de la institu- ciôn fue la medida tomada en 1.635 a iniciativa de (534) Carta fechada en Madrid el 29 de diciembre de 1.638 (Cartas de algunos PP. de la Companla de Jésus sobre los sucesos de la Monarqula entre los afios 1.634 y l.b4b, en Memorial Historico Espânbi , vols. XIII-XVIl, Madrid, i.Sbl- i.ab^, réf. en vol. XIV, 159-160). 257 Olivares, de no pedir a los ministros ausentes que dieran su opiniôn por escrito (535). El que en mu- chas ocasiones los mâs capacitados consejeros se en- contraran desempefiando cargos fuera de la corte, y que incluso otros hubieran sido alejados por su pos- tura contestataria frente a la polltica del valido, hace fâcil comprender la transcendencia de tal dispo siciôn. 3. Olivares y las Juntas Especiales. Segun he venido advirtiendo, el sistema de Consejos adoleciô de una serie de defectos -lentitud, rutina, complicado procedimiento, problemas de compe tencias entre ellos, etc.- que con el paso del tiem­ po fueron en aumento, hasta convertir a los distin­ tos slnodos en ôrganos de dudosa eficacia administra tiva, incapaces de ofrecer soluciones râpidas a las (535) La decisiôn se tomô en la sesiôn del 19 de no­ viembre de 1.635, a la que asistieron Olivares, el duque de Alburquerque, el de Vistahermosa, el conde de la Puebla, el de Castrillo (gue lie gô al Consejo cuando conclura), el marques de Mirabel y el inquisidor general. Cfr. CORDERO, El Consejo de Estado, 52. 258 cuestiones que las requerian (536). El Conde-Duque trato de introducir una serie de reformas en la mâ- quina conciliar que paliaran taies inconvénientss; especialmente mediante el nombramiento de nuevos mi­ nistros que pudieran dar respuesta a las necesidades del momento. Aunque el valido consiguio algunos éxi- tos en este sentido -especialmente en le Consejo de Estado dada su aristocrâtica composiciôn y la liber­ tad absoluta a que estaba sujeta la provision de sus plazas-, el complejisimo sistema de acceso al resto de los Consejos, a los que se llegaba tras un compli cado sistema de ascensos y traslados en la carrera administrativa, hizo que fracasara en su intento glo bal (537). Olivares buscô una solueion que no era origi nal. Consistiô en la constituciôn de juntas con di- versas competencias pollticas y administrativas, sos layando el paso de los asuntos por los Consejos a los que pudieran pertenecer en principio (538). Se (536) ELLIOTT-DE LA PENA, Memoriales y cartas, I, LX. (537) J. BROW y J. H. ELLIOTT, Un Palacio para el Rey. El Buen Retiro y la corte de Felipe IV, Madrid, 1.9Ô1, 2b. (538) LYNCH, Espafia bajo los Austrias, II, 94. 259 crearon asl juntas, proyectadas en principle como permanentes y con jurisdicciôn sobre un ramo de eues tiones (539). Otras, por el contrario, surgieron con la finalidad de dar soluciôn a un problema concrete, segun fue el case de las Juntas de Medios, previstas para allegar fondes y hacer f rente a las crecientes necesidades financieras de la Monarquîa (540). Indu so aparecen juntas cuyos objetivos resultan descono- cidos para contemporâneos familiarizados con la vida de la Corte: "hâcese ahora una junta de diez y seis personas: el cardenal Zapata, el confesor, cuatro de la Inquisiciôn, en que entra el P. Salazar, Parifias y otros de les Consejos; no se sabe para que” (541) En el nombramiento de les componentes de las juntas el valide disfrutô de absoluta libertad, sin estar sujeto a designarlos dentro del grupo de letrados al (539) Sobre las juntas permanentes creadas por el Conde Duque vid. ap. documentai XI7, doc. 177. (540) La mâs importante de estas Juntas de Medios es la erigida el 7 de julio de 1.637 y que tuvo una vida muy dilatada -casi hasta el fin del reinado-, aunque en diferentes mementos coexis tiera con otras que recibieran la misma denomî naciôn. Cfr. ESPEJO, Enumeraciôn y atribucio-" nés de algunas Juntas de la Adminlstracion es- panoia, (541) Carta fechada en Madrid el 5 de septiembre de 1.634, en Cartas de algunos PP. de la Compafila de Jésus, MhE, xill, 260 tamente cualificados -como sucedia en el caso de los ministres togados de la mayorla de les Consejos-. Tu VO asi la posibilidad de elegir para ellas a los mâs capacitados (542). Consejos y juntas coexisten formando un con- glomerado de organes ineficaz y confuse. Semejante trama aparece en los versos de un diâlogo conocido como La libra verdadera de los Consejos de Espafla, atribuido a Quevedo, y donde en tone satlrico se van describiendo los distintos organismes: P. - ^De Juntas y Consejos me examinas? R. - Responderâ, si a preguntar me atinas. P. - £,E1 Consejo Real? R. -Dioses terrenes, y, como a tales, fâltales ser buenos. Cumplieron sus deseos los letrados: hâbitos, honras y gobemar soldados. P. - ^E1 de Estado? R. -Es de gigantones, y asl le arriman ya por los rincones. P. - lEl de Guerra? R. -Soldados afamados; de todos hay en el si no es soldados. (542) ELLIOTT, La Espafla Imperial, 329. 261 P. - ^El de Câmara? R. - Todo de Letrados, y todos del Prlvado muy privados. P. - iEl de Inquisiciôn? R. - Comelio Tâcito, después que sucediô lo de San Plâcido. P. - 6^1 de Portugal? R. - Desvanecido, y por serlo tanto se ha desaparecido. P. - i,El Supremo de Italia? R. - Descansado, que Monterrey es muy enamorado. P. - iEl de Aragon? R. - Se halla inficionado, porque el piloto esta descomulgado. P. - iEl de Indias? R. - Tiene un conde présidente, que para si no es nada négligente. P. - ^E1 de Ordenes? R. -Sin orden, por dinero aprobarâ las pruebas de Lutero. P. - no me dices nada de la Hacienda? R. - Ese Consejo, al conde que le entienda. P. - iY el de la Cruzada? R. - Titubea, porque enfadado el Papa no le vea. P. - ^E1 de Plandes? R. - De ese ya no hablo. porque con sus paces le llevô el diablo. P. - ^En qué Junta hallaremos un soldado? R. - En la de Sal y Papel Sellado, que por no tener soldados conservados los salan y los traen empapelados. P. - âQulén preside en la de Inobedientes? R. - Herodes, pues degtiellan inocentes. P. - en la de Media Annata? R. - La inclemencia, que es en ella piadoso el buen Canencia. P. - ̂Y en la de Ejecuciones? R. - Oonfusiones y, por mejor decir, de perdiciones. P. - &Y en la de Portugal? R. - Dos licenciados, que, como bay paces, bastan dos letrados; de estas impresas armas guerras canto, y asl de los efectos no me espanto. P. - &Y en la de Armadas? R. - Quien nunca se ha embarcado, y ansl el demonio se las ha llevado. P. - iY en la de Donativo? R. - Ejecutores, y triste del que ofrece moradores. P. - ^Y en la de Millones? R. - Quien primero todas las cuentas son por el dinero. Y, contadas las Juntas y Consejos, al frances vemos siempre menos lejos. Por remate de todo es extorsionss y hasta los votos son votos capones. P. - iY en la de Arhitrios? R. - Todos hombres viejos para que suelden que no hay consejos. Y cuando EspafLa penda de un suspiro, tocar el arma y vamos al retiro. Dios lo remedie, pues Dios es todo, que el remediarlo acâ no le hallo modo (543). De las juntas permanentes creadas durante el valimiento de Olivares, dos son las que influyen mâs decisivamente en el desenvolvimiento del Consejo de Estado. Son estas la 11amada de Estado, que se reunîa en el aposento del Conde-Duque, y la de Ejecuciôn. La Junta de Estado, constituida a inspira- ciôn del valide y sin un campo de actuaciôn diferen- ciado del propio del Consejo de Estado, ténia como finalidad examinar las consultas del Consejo que a juicio del rey o del privado necesitaran un nuevo es tudio. Se nutria en parte de miembros del propio Con (543) En Sâtiras politicas de la Espaha Moderna, 134 - 136. sobre la autoria y primera edlcion de esta composiciôn vid. indice de obras apô- crifas en Obras Complétas de QUETEDO, Verso, 1.368. Aj U ti: sejo de Estado escogidos por el Conde-Duque entre aquéllos que gozaban de su confianza (544). Olivares ejerciô sobre la Junta de Estado, de la que él mismo formaba parte, un control total, haciendo de ella un organisme de asesoramiento personal (545). La Junta de Ejecuciôn, constituida probable- mente a comienzos de 1.637 y donde "se trata de to­ das las materias", estaba compuesta por "el seHor Conde Duque, el de Villahermosa, don Carlos Coloma y el Protonotario" (546). La Junta funcionô con norma- lidad en la primavera de ese mismo afio, convirtiéndo se pronto en el organisme inspirador y ejecutor de la politica de la monarquia (547), lo cual redundô en menoscabo del Consejo de Estado. Ambos organismes celebraron en ocasiones sesiones conjuntas para exa­ minar problemas de especial interés (548). A veces. (544) Sobre esta junta, TOMAS Y VALIENTE, Los Vali­ des, 81-83. (545) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem. 90. (546) Nuevas de Madrid desde el 17 hasta el 24 de enero de 1.637, en RODRIGUEZ VILLA, 3^ Corte y la Monarquia de Espana. 1.636 - 1.637, Madrid, TTÜE6", 7 h. (547) ELLIOTT, La rebeliôn de los catalanes, 287. (548) ZUDAIRE, El Conde-Duque y Cataluna, 259. (CDD en camMo, era solo un grupo de consejeros de Estado el que se reunîa con la Junta para dictaminar un asunto (549). Otras juntas, de carâcter eventual, tuvieron como ûnlco cometido el examen de cualquler consulta del Consejo remitida por el rey mediante decreto: "El Consejo de Estado me ha dado la consulta inclu- ssa sobre particulares del cardenal de la Cueba. Ve- réisla juntamente con el inquisidor general, mi con­ fesor, don Agustln Messia, marqués de Montesclaros y don Fernando Girôn. Y diréisme lo que a todos pare- ciere" (550). En otras ocasiones, cuando se trata de un asunto de especial transcendencia, la junta llama da a examinar una consulta del Consejo de Estado da (549) 7. gr. la asamblea convocada por el Conde Du­ que y formada por consejeros de Estado y la Junta de Ejecuciôn, para dictaminar una con­ sulta del Consejo de Aragôn de junio de 1.640 acerca de lo que se debia hacer tras la muerte de Santa Coloma. Asistieron Pedro Arce, Nico- lâs Cid, el protonotario, José Gonzalez, el marqués de Castrofuerte, el conde de Ofiate, el marqués de Santa Cruz, el conde de Monterrey, el marqués de Mirabel, el de los Balbases, el duque de Villahermosa, Olivares, el cardenal Spinola, el inquisidor general y el cardenal Borja, Cfr. ELLIOTT, La rebeliôn de los catala­ nes. 402. (550) Consulta de una junta particular de 12 de agos to de 1.623, remitida por decreto de 25 de ju- cabida incluse a varies Consejos. En enero de 1.632, cierta consulta del de Estado, en cuya confecciôn ha bia participado el de Castilla, es enviada a una jun ta compuesta por los Consejos de Aragôn, Italia, Per tugal y los ministres del de Estado que intervinie- ron en ella: "La importancia grande del négocié que se contiene en la inclusa consulta del Consejo de Es tado es de la calidad que por ella veréis y de mate­ ria que generalmente comprends a todos mis reynos, pues los daflos que se pueden temer si no se reparan son comunes y de que pueden resultar tan graves in- convenientes como la misma consulta apunta. El Conse jo de Castilla, habiéndose juntado con los ministres de Estado que èstân présentes, me ha consultado en la conformidad que veréis y para la ultima resolu- ciôn he querido que con los mismos ministres de Esta do os juntaseis los Consejos que concurris para que me consultéis lo que puedo y debo hazer en este caso de tanto aprieto" (551). Junte a las dos clases de juntas mencionadas. nie de ese ano. (AHN, Estado, lib. 738, f. 71 r). (551) Real decreto de 23 de enero de 1.632, AGS, Es­ tado, leg. 4.126. las permanentes y aquéllas otras destinadas al exa­ men de una determinada consulta, apreciamos en el reinado de Felipe IV un tipo de asamblea cronolôgi- camente intermedia. Se trata de juntas destinadas al examen de un asunto, que duran mientras este no se ha resuelto. Como ejemplo citaré la que se reune en 1.623 para el examen de todo lo relativo a la alian- za matrimonial con Inglaterra, la cual estudia las consultas del Consejo de Estado -a quien en teoria corresponderla entender del asunto- relativas al te- ma y que le son remitidas por el monarca: "Como V. Md. lo mandé se vio en la Junta que se haze en la celda del padre confesor tocante al casamiento con Inglaterra, la consulta inclusa del Consejo de Esta­ do y los papeles que buelven con ella. Y aviéndose platicado sobre todo con la atenciôn que requiere la materia, pareciô a la Junta que el Consejo de Estado lo dice y considéra con la prudencia de todo lo de­ mis, y asi se conforma con el" (552). En este asunto del "casamiento con Inglaterra" la actuaciôn del Con sejo fue continuamente revisada por las diferentes juntas de teôlogos convocadas al efecto. Aparté de (552) Consulta de 25 de octubre de 1.623 (AHN, Esta­ do, lib. 738, f. 131 r). la presidida por el confesor y que funciona con regn laridad durante 1.623, en la primavera de ese ano se reunen unas Juntas magnas de Teôlogos para dictami­ nar acerca de lo decidido por el Consejo. De la im­ portancia e influencia de estas ultimas da idea su composiciôn: "El presidents del Consejo de Cas tilla, el inquisidor general, présiden­ tes de los Consejos de Plandes y Hacien­ da, gobernador de las Indias, patriarca de las Indias, arzobispo de Santiago de Compostela, el confesor del rey, obispos de Guadalajara y Atenas, licenciados Mel chor de Molina y Gilimôn de la Mota, el doctor don Juan Ramirez (del Consejo de la Inquisiciôn), el padre maestro fray Agustin Antolinez, obispo electo de Ciu­ dad Real, el doctor Alvaro Villega, canô nigo de Toledo; el maestro fray Simôn de Rojas (varôn que gozo de fama de santo y posteriormente fue beatificado por la Santa Sede), provincial de la Orden de la Santisima Trinidad; Jerônimo de Plo- rencia, de la CompaHia de Jésus, predi- cador y confesor del cardenal-infante don Fernando; fray Juan Venido, confesor de la infanta; fray Baltasar de los Ange les, franciscano descalzo, confesor de la infanta dona Margarita; el doctor Fran cisco Sânchez de Villanueva; fray Cristo bal de Torres, de la Orden de Santo Domin 269 go; fray Juan de Arauz, franciscano; fray Francisco de Jesus, carmelita des­ calzo; fray Hortensio de Paravicino, tri nitario; el padre Hernando de Salazar, de la Compania de Jesus; fray Juan de San Agustin, agustino; fray Jeronimo de Pedroso, de la Orden de San Jeronimo; el doctor don Juan de Hoces, tesorero de la catedral de Cartagena; los padres maes­ tros fray Francisco Cornejo, agustino; fray Francisco de Araujo, dominico, cate draticos ambos de prima en la Universi- dad de Salamanca; el doctor Merino, cate drâtico de prima en la Universidad de Al calâ de Henares; el padre maestro fray Antonio Pérez, de la Orden de San Benito; fray Diego de Quiroga, capuchino; fray Basilio Ponce de Leôn, agustino, catedrâ tico de Teologia en la Universidad de Sa lamanca; fray Diego de Lorenzana, domini co, prior del convento de Atocha (Santo Tomâs); fray Juan de la Puente y fray Francisco de Agustina, dominicos; fray Pedro Ramirez, agustino; y los padres de la Compania de Jésus, Luis de Torres, Pe dro Gonzâlez de Mendoza, Juan de Montema yor y Juan Federico" (553). (553) RODRIGUEZ MONINO, Razôn de Estado y dogmatismo religioso, 168-169. 271 Todas estas juntas restaron importancia al Consejo de Estado, que vela sometidos sus acuerdos a la deliberaciôn de organismes de dudoso rango insti- tucional. A veces un asunto era desviado hacia deter minada junta sin conocimiento del mismo por el Conse jo; Pero incluse hubo cases en que la desconfianza de Olivares alcanzô a las propias juntas, dejando fuera de la deliberaciôn ulterior de todo organisme determinados asuntos insatisfactoriamente discutidos en el Consejo (554). El sistema de juntas fue muy criticado en la época. Se reprochaba la sobreabundancia de ellas, la falta de continuidad en su funcionamiento y el eleva do costo que significaban para la hacienda de la mo­ narquia. En un diâlogo imaginario atribuido a Queve­ do entre el Conde Duque y un mage llamado Meliso, es te aconseja a Olivares que se sirva de juntas y no de Consejos. Al hablar de aquéllas destaca sarcâsti- camente algunos de sus defectos: (554) Asi Olivares, descontento tras la discusiôn de la ayuda de Espaha a La Rochela en el Consejo de Estado -el asunto se dabatiô en la sesiôn del 2 de febrero de 1.625-, no lo quiso volver a someter a ninguna junta ante el temor de no obtener un dictamen de acuerdo con sus intencio nés. Cfr. Rafael RODERAS VILAR, La politica eu- ropea de Espaha durante la Guerra de los Treln- ta Ànos, Madrid, 1.967, 33-34. Z'iZ Meliso; - Para que el nuevo imperio te asegure, aprende un gran misterio, que es procéder de modo que lo reformes y lo mudes todo, sacando de sus quicios las materias a un tiempo y los oficios. No quede en su corriénte cosa que no se destroce o se violente. Desharâs los Consejos, echando de ellos los ministros viejos, prudentes y celosos, y dejando ignorantes y ambiciosos para cosas pequeüas, que esos, por leyes seguirân tus senas. Con razones suaves persuadirâs que los negocios graves en un Consejo cierto no pueden resolverse con acierto, sino en Juntas formadas de personas de letras y aprobadas. Tendrâslas muy frecuentes de ministros en todo confidentes, con excesos premiados, que entiendan para que fueron juntados; contradiles su intento, con que, errando, estarâs de culpa exento; proseguir el contrario, pero descifrarâle el secretario con instrucciôn que pida que, como tu lo mandes, se décida. Sabe que en los Consejos la ambiciôn es lujuria de los viejos. El Consejo de Estado prevenido tendrâs y doctrinado 279 a tu propio pensamiento en secreto, j en publico contento. Y si a tu parecer vario repugnase su voto temerario, que tu sentir destruye, y si se yerra, con tu voto arguye. Salarios asignados, hombre que goce viente mil ducados, y tan lucida renta de tu mano la cobre por su cuenta, dando tanto salario al Consejo por premio voluntario. Don Caspar; - Cosa es considerable no se lamente el vulgo miserable. Meliso; - Bien, don Caspar, preguntas. Formarâs para darlos muchas Juntas, aunque alguna en un aflo no se junte dos veces, y este engaîio al ministre que junta a quinientos le valga cada Junta, siendo esto en oro y plata, anticipando el tercio por su rata. Y porque a ser no llega perfects la obediencia que no es ciega, otra junta hacer debes para la cual los tuyos solo apruèbes; y el que contrario sienta de tu gusto, confisca con afrenta, e infama con rigores a los ministros grandes y menores (555). 276 sejo de Estado. Las crlticas sobre el goblemo de Olivares no se hicieron esperar. Pronto circulé por Madrid un folleto impreso de pocas pâginas, cuya primera edi- cion estâ fechada el 18 de enero de 1.643, titulado Memorial dado al rey don Felipe IV por un ministre antiguo y que habla salido de la pluma del oidor An­ drés de Mena (558). Ese folleto, que alcanzô gran di fusiôn, se conoceria en seguida con el titulo de Car­ gos contra el Conde Duque (559). A modo de respuesta, Olivares inspiré una obra llamada El Nicandro o anti­ dote contra las calumnias que la ignorancia y envidia ha espareido por deslueir y manchar las heroicas e inmortales acciones del Conde Duque de Olivares des­ pués de su retire, cuyo autor material parece fue Francisco de Rioja (560). Este impreso, que circula- (558) Gregorio MARA^ON, El Conde-Duque de Olivares, La pasiôn de mandar, Madrid, 1.952, 3?5. (559) Sobre los antecedentes de los Cargos vid. ELliOTT-DB la PEf/A, Memoriales y cartas, II, 226. (560) Acerca de la autoria de El Nicandro vid. prô- logo a la ediciôn de esta obra por GONZALEZ DE AMEZUA, Madrid, 1.950. También MARANON, El Con- de-Duque, cap. XXVII y ELLIOTT-DE LA PEĴ A, morlalës y cartas, II, 227. 277 ba por Madrid en mayo de 1,643 (561), rebatia las acusaciones que contra el privado y su administra- cion aparecian en los Cargos. Utilizando la version de ambos escritos pu­ blic ada por John H. Elliott y José P. de la Pena (562), destacaré aqul las imputaciones de los Cargos referentes a aquellas innovaciones introducidas por Olivares en el sistema conciliar, asl como las res- puestas que a ello se da en el Nicandro. Asi se plantea, por ejemplo, el cargo de ha- ber enriquecido en poder y bienes a los consejeros letrados en detrimento de los grandes; "En tiempo de su abuelo de V. Majd. ningun présidente tuvo mas de un cuento de maravedis de salario, ni el consejero mas de medio, y iban al Consejo en unas mulas, y un lacayo, teniendo en sus casas unos guadamecies, y lienzos de Plandes, que costaban a seis reales, y ahora tienen las caballerias mâs cumpli- das que los grandes, y tantas salas de tapicerias ricas, que no son taies las de V. Majd.; de suerte que ellos son los (561) ELLIOTT-DE LA PENA, Ibidem, II, 226. (562) Memoriales y cartas, II, 233-276. 278 grandes de tiempo del rey don Enrique, y los grandes deste tiempo los oidores de aquél, porque con las coronelias, creci- dos donativos y servicios que han hecho, los mâs andan buscando lo preciso para sustentarse" (563). A esto responds Olivares en el Nicandro; "Ni la autoridad que hoy tienen se la dio el Conde, ellos la gozaban an­ tes y mayor, véase por lo que dice don Diego de Mendoza, en la Historia que an- da impresa de las guerras de Granada, por estas palabras; "Pusieron los Reyes Catôlicos el gobiemo de la justicia y cosas pûblicas en manos de letrados, gente media entre los grandes y pequenos, sin ofensa de los unos ni de los otros, cuya profesion eran letras légales, comedimiento, secre to, verdad, vida llana y sin corrupcion de costumbres, no visitar, no recibir do nés, no profesar estrechez de amistades, no vestir ni gastar superfluamente, blan dura y humanidad en su trato, juntarse a horas seHaladas para oir causas o para determinarlas y tratar del bien publico. (563) Ibidem. II, 237. 6 8 A su cabeza llaman presidents mâs porque preside a lo que se trata, y ordena lo que se ha de tratar y prohibe cualquier desorden que porque los manda. Esta mane ra de gobiemo establecida entonces con menos diligencia, se ha ido extendiendo por toda la Cristiandad y estâ hoy en el colmo de poder y autoridad; tal es su profesiôn de vida en comun aunque en par ticular haya algunos que se desvien”. Y mâs abajo anade; "los unos y los otros (oidores y alcal­ des) por la mayor parte son ambiciosos de oficios ajenos y de profesiôn que no es suya, especialmente la militar, per- suadidos del ser de su facultad que, se­ gun dicen, es noticia de cosas divinas y humanas y ciencia de lo que es justo e injusto, y por esto amigos de traer por todo como superiores su autoridad y apu- rarla a veces hasta grandes inconvenien­ tes y raices de lo que ahora se han vis- to". Pregunto; ^el Conde haies dado mâs autoridad de la que tenian en tiempo de su abuelo de V. Majd.? ^Entonces no habian llegado al colmo del poder y su autoridad? &Qué dijeran del Conde si hu- biera hecho a su presidents de una chan*- cilleria general del ejército, y lo hizo su abuelo de V. Majd.?; refiérelo el mis mo don Diego de Mendoza" (564). La acusaciôn hace también referencia al em- pleo de juntas para el gobiemo de la monarquia, que dejaban sin ocupaciôn a los Consejos, entre ellos al de Estado: "El Consejo nuevo de Sal, junta de minas, donativos, médias annatas y pa pel sellado, son hijas del Consejo de Ha cienda por materia de maravedis, las de armadas, presidios, almirantazgo y escua drones de nobleza, del Consejo de Guerra, las de ejecuciôn y competencies, del Con sejo de Estado y Real; las de hâbitos del de Ordenes, y con estas separaciones los Consejos estân sin qué hacer, y en ellas no se obran mâs del cobrar los sa­ larios; todas estas novedades han sido injurias de los senados de V. Majd., con denado su real patrimonio en costas, y trocando las profesiones de soldados en letrados" (565). A lo que replica el Nicandro: "Las juntas quizâ, senor, convi- nieron porque habiéndose multiplicado (564) Ibidem, II, 257-258. (565) Ibidem, II, 237-238. 6 0 1 tantos negocios de donativos, sal, mé­ dias annatas, papel sellado y otras mâs en la milicia pareciô que los Consejos por la multitud de sus materias no po- dîan dar breve y pronto despacho, como V. Majd. necesitaba. Estas no las inven- tô el Conde, que desde el tiempo del du­ que de Lerma estaban introducidas; si las multiplicô, fue por dar salida breve a la inmensa muchedumbre de negocios que se acrecentaron" (566). También en los cargos se hace referencia a la entrada de extranjeros en algunos Consejos; "También introdujo la cosa mâs nueva que jamâs se ha visto en estos rei nos, que es entrar en los Consejos de Guerra y Hacienda personas que no sean vasallos de la real corona de V. Majd., y estos dos Consejos con el de Estado son los verdaderamente el corazôn de V. Majd. y sustentaciôn de sus reinos, por­ que los demâs Consejos son para partes, y en ellos V. Majd. lo es y cada dia li- tiga como tal, y el Real tiene demâs a mâs el gobiemo politico y ser asesor de la real persona en cosas y dudas que se (566) Ibidem, II, 257. 282 le ofrezcan, y no siendo los consejeros vasallos de la Corona siempre se estâ en sospecha. Y si no digaseme en qué senado de monarquia o republica del mundo en­ tran espanoles, que si en Alemania entré Marradas, es porque aquella corona es tan una con esta" (567). A lo cual responds el Nicandro; "Aqul se reduce defender la intro duccién, que llama nueva y nunca vista en estos reinos, de poner los extranje­ ros en los oficios y puestos de la Monar quia. Y no puedo dejar de lamentarme de la torpe ignorancia de los que se atre- ven a aconsejar a V. Majd. lo contrario, pues deblan considerar que ninguna gran Monarquia ha habido ni habrâ en el mundo que no haga naturalss de privilégiés a los demâs extranos que tienen debajo de su dominio y aûn los confederados" (568). También en las alegaciones contra el Conde- Duque se habla del excesivo empleo de obispos en las presidencias de los distintos Consejos; (567) Ibidem. II, 238. (568) Ibidem, II, 252-253. 283 "Traer siempre obispos para presi dentes, materia tan escrupulosa que para que lo fuese Pazos, obispo de Avila en tiempo de su abuelo de V. Majd., fue ne- cesario dejase el obispado por el escru- pulo del rey, y escribiô a Gaztelu, se­ cretario del Patronato, que mirase en que se le podrlan sefîalar seis mil duca­ dos, para que se sustentase presidents, pues dejaba lo obispo. Y que hagan este escrupulo los reyes es justo, porque de- jan viudas las Iglesias, sin pastor el rebano y sin limosnas las feligreslas, y lo que han de repartir con los pobres en sus diôcesis de sus rentas, las gastan en la corte en el sustento de la autori­ dad de los puestos; y si no hubiera otros sujetos siendo preciso traer obis­ po, que venga sin obispado, y consienta en el de pension, lo que ayudare a pasar sin él, con lo demâs que tiene por presi dente" (569). A esta acusaciôn objeta el Nicandro; "En esto, sehor, el Conde ha pre- tendido el mayor servicio de V. Majd., poniendo en las presidencias obispos por (569) Ibidem, II, 239. 2S1 pareeerie servirIan a V. Majd. con mayor fineza por mâs desnnidos de came y san- gre que los que estân sitiados de mujer e hijos. Por eso, el otro gran estadista que supo le visitaban unos ministros pre gunto si eran casados y respondiéndole que si, dijo: "Pues yo me vengare dellos"; aunque esta régla no ha corrido en mu- chos y menos en la impenetrable limpieza del Conde, y condiciôn inexorable con pa rientes, mujer e hijos. Pero volviendo al particular de la presidencia de los obispos, vemos que los teôlogos y juris- tas lo han aprobado, que se han escrito libros sobre este caso con que V. Majd. y el Conde han descargado su conciencia, y podia el que escribiô este papel adver tir a V. Majd. la innumerable muchedum­ bre de obispos y arzobispos que hay en la corte de Roma, cabeza de la Iglesia y no se repara en este inconveniente. No me parece que V. Majd. yerra mucho en conformarse con lo que hace el vicario de Cristo y si la residencia fusse de de recho divino no diera el Pontifies tan grave escândalo al mundo, asi que ni V. Majd. ni el Conde tiene que tener escru­ pulo" (570). (570) Ibidem. II, 260-261. 285 Asl mismo se acusa a Olivares de haber util! zado en las Juntas a aquellas personas de absoluta confianza, dejando fuera a los que podlan ser contra rios a sus directrices: "En las juntas que formaba, propo nia su deseo ante todas cosas, y en reco nociendo oposiciôn de ministros, le ex- clula délia, entrando en aquel lugar otro de los suyos, con que nunca dejaba libertad en el votar, y andaban en perpe tua lucha sus dictâmenes con sus concien cias" (571). Nicandro replica asl: "La libertad en los votos nadie la deseo mâs que el Conde, por esto in­ venté las ventanas al cuarto de V. Majd. porque oyese los votos y pareceres de sus ministros y ellos pudiesen hablar li bremente. La hablilla de quitar libertad, naciô de que el superior ingenio del Con de con sus razones y experiencia reducla a todos a su parecer, y los ministros conveneid08 venlan muchas veces en los que afirmaban; pero cuando hallaba razo- (571) Ibidem, II, 242. 286 nés fuertes por la otra parte mudaba de sentimientos como varôn prudente, de que se podlan traer muchos ejemplos" (572). Los cargos concluyen con una serie de reco- mendaciones a Felipe IV, entre las cuales destaca la sugerencia de que disuelva las juntas, devolviendo el poder a los Consejos: "V. Majd. mande luego tocar la trompeta de su justicia: veriflquense los buenos procedimientos del Conde, vi- sltense los ministros que en 22 aüos han sangrado a Vuestra Majestad de suerte que le tienen sin sustancia, y con sus haciendas habrâ cumplldamente con qué pa gar este afio y el que viene sus ejérci- tos, y estas visitas sumariamente, y que los varones grandes que para ello se nom braren, que su abuelo de Vuestra Majes­ tad para ellas se servla de obispos, por que habian de ser ocupaciones breves, mandarles extirpen todas las juntas apli cando a cada Consejo las que le toquen, y dellos excusar todos los ministros que sobran, que no hay senado en que no haya un tercio mâs de los que siempre hubo, y en algunos dos tercios, que es otro gas- (572) Ibidem, II, 268. to grande sin ser menester” (573). El Nioandro, que habia justificado con ante- rioridad la existencia de Juntas, finaliza con una defensa global del gobierno del Conde-Duque (574). Pese al clima de polémica en tomo al valido y su obra, a los consejos de la monja de Agreda para que gobernara Felipe IV (575), e incluso a las bue- nas intenciones proclamadas por el monarca en la co- municaciôn al Consejo de Estado, lo cierto es que en la primavera de 1.643 el rey ténia ya un nuevo vali­ de, don Luis Méndez de Haro (576). Aunque el vali- (573) Ibidem. II, 243. (574) Ibidem. II, 272 y ss. (575) TOMAS Y VALIENTE, Los Valides, 97. La corres- pondencia entre el rey y la religiosa ha side publicada por Francisco SILVELA con el titulo Cartas de la venerable madré Sor Maria de Agre­ da. y del üenor Key don Felipe iV, 2 vols.. Ma* drid, 1.885. (576) Don Luis Méndez de Haro Sotomayor y Guzmân, VI marqués del Carpio, IV conde de Olivares, pri­ mer duque de Montoro, seflor del estado de Sor- bas, grande de Espana, caballero de la Orden de Alcântara y comendador mayor de la misma; era hijo de Diego Lôpez de Haro y Sotomayor,^ V marqués del Carpio, y de Francisca de Guzmân y Pimentel, hermana del conde-dugue de Oliva­ res; fue su esposa Catalina Fernandez de Côrdo ba y Aragon, hija de Enrique Fernandez de Cor- 288 miento de Haro tuvo unas caracterlsticas distintas (577), en el ambito de los asnntos de Estado llegarla a disfrutar de un poder bastante semejante al del Conde-Duque. En 1.655 escribe Antonio de Brunei: "Pronto hizo entrar en su privanza, como aqui dicen, a un sobrino del desgraciado, que hoy es el todopode roso de esta corte" (578). Las relaciones del Consejo de Estado con Ha­ ro fueron de acatamiento y subordinaciôn. El privado recibla las consultas del Consejo, a fin de que tu- viera conocimiento de lo acordado (579). Haro no asistiô a las reuniones por no pertenecer al organis doba Folch de Cardona y de Aragon, VI duque de Cardona, V de Segorbe y consejero de Estado, y de Catalina Fernandez de Cordoba y Figueroa;^ le sucedié en sus tltulos y estados Caspar Mén dez de Haro y Guzmân de la Paz, casado con An­ tonia Maria de la Cerda y Enriquez de Rivera, hija de Antonio Juan Luis de la Cerda, VII du­ que de Medinaceli y consejero de Estado. Cfr. Francisco FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historiafenealôgica y herâldica de la Monarquia Espâfio- a. Casa Real y Grandes de Espana, lü vols., Mad'rra",'T.Ô97-1.92D, v, ^7b y 11, 90-91. (577) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos. 97 y 98. (578) Antonio de BRUNEL, Diario del viaje de Espaha, en GARCIA MERCADAL, Viajes, 11, 4ul-52l; réf. en 413-414. (579) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 99. mo (580), aunque utilizara el titulo de consejero de Estado en alguna ocasiôn: "esa dignidad de consejero de Estado es tan grande en Espana, que don Luis de Haro, por una falsa modestia jamâs ha querido hacer- se del Consejo de Estado; aunque en nuestro tratado de paz le damos ese titulo, creo que no lo emplea; por lo menos, me han hecho advertir eso en Madrid, y en la lista que de él me ha dado un consejero de Castilla, no es nomhrado" (581). (580) TOMAS Y VALIENTE seflala su no pertenencia al .Consejo y hace notar que en las consultas del organisme no figura nunca entre los asistentes Cfr. Los Validos, 99 n. 269. Aïgunos autores afirman por el contrario que Haro fue consejero. Asi SAIAZAR Y CASTRO, Advertencies histôricas, 235; ORTIZ DE ZUNIGA, Innâles eclesiasticos y seculares de la muy no» Lie y muy leal cludad de Sevillâ, metrôpoll de Ta Andaluzla, Madrid, 1.677, V6b; Francisco Xa vier (tARMA Y DURAN, Theatre universal de Espa­ na. Descripciôn eclesiâsticâ y secular de to^ dos sus re^os, y pro vine las, en general y par­ ticular, 4 vols. Madrid, 1.738 - 1.751. ïv, TU51 (581) La lista de consejeros de Estado que da Fran­ cisco BERTAUT tras el fragmente transcrite es la siguiente; "Marqués de Velada, duque de Te­ rr anova , duque de Medinaceli, duque de Alha, duque de Medina de las Terres, marqués de Mor- tara, conde de Penaranda, conde de Castrillo, arzobispo de Toledo, arzobispo de Zaragoza y don Fernando de Borja. (Diario del viaje de Es- fana hecho en el aiio 1.659, en la ocasion del ratado de la paz, en GARCIA Mergadal, Vlajës, II, 549-687; réf. en 661). 290 Haro fue asesorado por una Junta de Estado similar a la que actuo durante el valimiento de Oli­ vares (582). En ella se veian las consultas del Con­ sejo que eran remitidas raediante real decreto dirigi do al valido: "Véase en la Junta de Estado la consul ta inclusa del Consejo sobre los intereses entre los duques de Mantua y Saboya y consulteseme lo que se ofreciere y pareciere" (583). La Junta funcionarla hasta el fin del valimiento de Haro, quien falleciô en noviembre de 1.661. A la muerte del valido, el rey se ayudô en las tareas de gobiemo de très personas: el cardenal don Baltasar de Moscoso y Sandoval, el duque de Medi na de las Torres y el conde de Castrillo (584). Elios permanecieron junto al monarca hasta el térmi- no del reinado. (582) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 99. (583) Texto fechado en Madrid a 16 de marzo de 1.661. Va dirigido a Haro (AGS, Estado, leg. 3.689, doc. 27). (584) AGUADO BLEYE, Historia de Espana, II, 817. 291 C) Carlos II y el agotamlento del regimen ainodlal. 1. La regencia de Mariana de Austria: Junta de Go­ bierno y Consejo de Estado. En la madrugada del jueves 17 de septiembre de 1.665, tras cuarenta y cuatro anos de reinado, fa llecio en Madrid Felipe IV. Dejaba como heredero de la todavla mas extensa monarquia de la tierra a un niflo de cuatro afios, débil y enfermizo, sobre cuyo porvenir se cemian los mas negros presagios. Segun lo dispuesto por el rey en su testamento del 14 de septiembre de 1.665 (585) -que en lineas générales seguia al de 1.658- y dada la corta edad del nuevo" monarca, la reina Mariana de Austria, su madré, de- bia ejercer la regencia hasta que Carlos II cumplie- ra catorce anos. El mismo testamento estipulô la constituciôn de una Junta de Gobiemo que asesoraria a la reina. Y aunque quedaba a salvo el poder absolute de ella, se le aconsejô que siguiera el parecer unânime de la (585) AGS, Patronato Real, serie XVI, leg. 51 292 asamblea o el de la mayorîa de sus miembros (586). La Junta quedô compuesta por el présidente del Conse jo de Castilla, el vicecanciller de Aragon, el arzo­ bispo de Toledo, el inquisidor general, un consejero de Estado y un grande de Espafîa -los nombres de es­ tes dos ultimes figuraban en un papel cerrado adjun­ te al testamento del monarca-. Como secretario actua ria el del Despacho Universal. En el momento de fallecer el rey, taies car­ gos estaban desempefiados por los siguientes persona- jes: don Garcia de Haro Sotomayor y Guzmân, conde de Castrillo, presidents del Consejo Real de Castilla y consejero de Estado; don Cristobal Crespi de Valldau ra y Brizuela, vicecanciller de Aragon desde 1.652; don Baltasar de Moscoso y Sandoval, arzobispo de To­ ledo, quien solo sobreviviô doce horas al monarca fa llecido; don Pascual Folch de Cardona Aragon y Côrd£ ba, inquisidor general y consejero de Estado; don Gaspar de Bracamonte y Guzmân, conde de Peharanda, como consejero de Estado; don Guillermo Ramon de Mon cada, marqués de Aitona y consejero de Estado, como grande de Espana. El secretario del Despacho era a (586) Duque de MAURA, Vida y reinado de Carlos II, 2 vols., Madrid, 1.954, I, 55. 293 la sazôn don Blasco de Loyola (587). La intenciôn de Felipe IV al instituir la Junta de Gobierno tal vez fue evitar que la reina ca yera bajo la influencia de un valido (588). El plan del rey -como lo expresa su testamento- consistla en dar al organisme un active protagonismo politico: "Todo lo que puede hacer la reina ha de ser aconse- jândose siempre con la dicha Junta y no de otra mane ra" (589). Sin duda elle evitô que los temores del monarca se convirtieran en realidad. Doha Mariana, durante los ahos que durô la regencia -1.665-1.675-, actuô simepre bajo el control de la Junta de Gobier­ no (590). La Junta se reunla todos los dias a las once de la mahana en palacio para estudiar las consultas de los consejos y redactar su opiniôn y parecer. Por la tarde Blasco de Loyola trasladaba a la reina lo (587) Sobre los miembros de la Junta vid. MAURA, Ibi­ dem, I, 55-64; Henry KAMEN, La Espana de Car- Tôs II, Barcelona, 1.981, 520~y 5*1. (588) ESCUDERO, Consultas al Consejo de Estado: trâ- mites irregularss en el reinado dé Carlos ÏI,ïïSn (589) Citado en TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 21. (590) KAMEN, La Espafia de Carlos II, 52. 294 acordado por la Junta (591). En algunas ocasiones, cuando Doha Mariana deseaba asistir, la Junta era convocada a tal efecto. Crespi de Valldaura nos ha transmitido el desarrollo de una de estas sesiones en presencia de la regents: "Domingo, a 10 (de enero), tuvi- mos, como solemos, la Junta del Despacho, y mando la Reina, Nuestra Sehora, que a la tarde fuésemos, entre très y cuatro, porque querla oirnos a boca, en unos né­ gocias particulares. Estuvimos en la pi£ za del Rubi, donde es nuestro despacho, a la hora sehalada, y habiendo avisado, subimos por la escalera sécréta y entrâ­ mes, delante el Presidents de Castilla (Castrillo) y yo, detrâs el Conde de Pe- haranda y el marqués de Aytona, a quien este dia tocô el ultimo lugar, porque en tre los dos precede el que llega primera, como es asentado promiscuamente entre Grandes, Consejeros de Estado y Presiden te, menos el de Castilla, el de Aragon y el Inquisidor general, que estas très tienen la precedencia a todos, en cual- quier hora que vayan. Estaba la Reina ya en la pieza que esta sobre la puerta prin cipal de Palacio, que llaman de terciope (591) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 83. 295 lo negro, y très pasos mâs atrâs la Cama rera mayor, en pie. La silla y bufete es taban sobre una alfombra de terciopelo negro, y el bufete cubierto de lo mismo, con una escribania de ébano y campanilla de plata. Hicimos nuestras très reveren- cias y nos sentamos en dos bancos rasos que habia fuera del bufete, el uno a la mano derecha y el otro a la izquierda. En el de la derecha se sentô el Presiden te de Castilla, y en el otro, erifrente, yo; al lado del presidents, el Conde de Peharanda, y a mi lado el Marqués de Ay­ tona. Estuvimos en pie y dijo luego la Reina: "Sentaos", y luego "Cubrios”. Asi lo hicimos. Enfrente de la Reina hâbia un bufetillo, de suerte que llegaria al codo de un hombre y estaba después de nuestros bancos, dejando lugar para que entre medio pudiésemos entrar y salir, y arrimado a éste, con recado de escribir sobre él, estaba, en pie, el Secretario, don Blasco de Loyola. La Camarera se en­ tré luego que entrâmes, y quedaron cerra das las puertas. Propuso la Reina lo que le parecia y sobre elle se voté las ve- ces que fue necesario, en esta forma: El primero, el Marqués de Aytona; inmediata mente, el Conde de Peharanda; en tercer lugar, yo, y en cuarto, el Presidents de Castilla. La ceremonia erà ésta: el que habia de hablar se levantaba en pie y ha cia una profunda reverencia a la Reina y volviase a sentar y se quedaba descubier . 296 to mientras hablaba, y los demâs, cubier tos. Acabados los negocios que se ofre- cieron se levanto la Reina y se entré en su cuarto, y nosotros estuvimos en pie hasta que se hubo entrado, y nos volvi- mos por donde hablamos entrado" (592). El Consejo de Estado, pese a estar subordina do a la Junta de Gobiemo (593) y sufrir la consi- guiente sustraccién de competencies (594), despliega durante la regencia de Mariana de Austria una gran actividad. La regente somete a su dictamen todas las disposiciones emanadas del poder real (595). Un di- plornâtico inglés, Robert Southwell, en despacho de 22 de abril de 1.666 habia de la ehorme cantidad de asuntos que pasan por el Consejo y los graves incon- venientes que esto ocasiona para la buena marcha de los negocios: "la ausencia de un ministre de estado en este gobiemo y el tener que pasar todas las co- (592) En MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 85- 86. (593) ESCUDERO, Los orlgenes del Consejo de Minis­ tres, I, 271 (594) ESCUDERO, Consultas al Consejo de Estado: trâ- mites irregulares en el reinado de Carlos ÏT, (595) CORDERO, El Consejo de Estado, 52. 297 sas por el Consejo de Estado, donde el poder se re­ parte por igual y las qnisqnillosidades son infini- tas, causa demoras inimaginables y empantanamientos de todos los negocios” (596), Danvila y Collado lle­ ga a afirmar la preferencia de la regente por el Con sejo, en detrimento de la Junta de Gobierno, en lo referente al asesoramiento a la hora de adoptar deci siones (597). Mâs acertado parece suponer que esos diver­ ses asuntos enviados al Consejo por la regente, ha- brlan sido previamente remitidos a la Junta de go­ biemo para recabar su opinion. En cierta relacion anônima de un viaje por Espaha a, fines del siglo XVII, existe una interesante descripciôn del itinera rio seguido por los papeles, en la que se confirma lo antes dicho: ”No teniendo Espana primer ministre, solo después de muchos aplazamientos llegâis a tener un comisario para examinar vuestras pretensiones; cuando os han dado uno, después de cada conferencia hace un informe por escrito, que es enviado directa- mente a la reina regente, hablo del tiempo en que yo (596) Citado en KAMEN, La Espana de Carlos II, 52. (597) El poder civil en Espana, II, 214. 2S8 estaba en Madrid, Su Majestad lo envia a la Junta, que es un Consejo que Felipe IV le dejô al morir y del que diré una palabra mâs tarde• La Junta da su opinion y la devuelve a la reina. Su Majestad la en­ via al Consejo de Estado; habiéndola visto este Con­ sejo, ordena al secretario hacer su consulta, que no puede ser firmada hasta el Consejo siguiente. Eso se vuelve a enviar a la reina, que, después de haber ob tenido la opinion de la Junta, se conforma de ordina rio con la opiniôn del Consejo de Estado, haciendo rara vez otra cosa que aquello que se ha convenido; y ese orden es generalmente establecido para todos los asuntos de la Monarquia” (598). Segun se aprecia, la Junta interviene dos veces con relaciôn al Conse­ jo de Estado: antes de remitir a éste el asunto y tras evacuar el Consejo la consulta pertinente. En otras ocasiones, como en el caso de la destituciôn del padre Nithard, que mâs adelante veremos, el asun to llega por vez primera a la Junta tras haber sido antes examinado por el Consejo de Estado. De otra parte, el que la reina siga ordinariamente el pare­ cer del Consejo de Estado tras oir el de la Junta, (598) Viajes hechos en diverses tiempos en Espaha, en Portugal, en Alemania, en Francia y en otras partes, en GÂRciA MERCAüÀL, Viajes, Ilï, 42 - 104. Réf. en 88. 299 no debe extrafiar habida cuenta de la gran comunica- cion existante entre ambos organismes. No en balde gran parte de los miembros de la Junta eran conseje- ros de Estado. Baste recorder que el 17 de septiem­ bre de 1.665, al constituirse la Junta, todos sus compensâtes eran consejeros, excepte el vicecanci­ ller de Aragon Crespi de Valldaura. El Consejo de Estado, ya en segundo piano de bide al protagonismo de la Junta, vie en peligro ade mas su influencia por la actividad de très persona- jes: Nithard, don Juan José de Austria y don Fernan­ do de Valenzuela y Enciso (599). La reina, persona débil y de grandes escrupu los religiosos, cayô bien pronto bajo la influencia de su confesor, el padre Juan Everardo Nithard. Este jesulta austriaco, director espiritual de doha Maria na desde que en Viena era archiduquesa de Austria, se convirtiô pronto en su principal asesor politico (600). Del carâcter del confesor y de sus actividades publions, nos dice Maura: (599) ESCUDERO, Consultas al Consejo de Estado: trâ- mites irregulares en el reinado de Carlos II, FEU “ (600) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 22. "Reunla Nitard cualidades muy anâ logas a las de su hija de confesiôn y tamhién los defectos propios de ella. Es taba tan poseldo de la dignidad de sus cargos como resuelto a cumplir bien los deberes que ellos le impusieran; pero corto de luces para discurrir y rigide con exceso en el obrar, transigla o se obstinaba errôneamente y administraba con poca discreciôn o a destiempo la blandura o la energla, la conplacencia y la testarudez, la sequedad y el agasajo. Las consultas pollticas de la reina no fueron al principle sine prolongaciôn complementaria y habituai de las confe- siones matutinas; se extendieron luego a la tarde, de très a cinco, a fin de pré­ parer las respuestas que vendrla a reci- bir don Blasco. El cotilleo palatine co- mentô la apariciôn en la câmara de Su Ma jestad de un antiprotocolario taburete, destinado a las largas audiencias del confesor” (601). La reina quiso otorgar a su confesor un car­ go que le permitiera accéder al conocimiento de los asuntos de gobiemo. Para elle le elevô a la digni­ dad de consejero de Estado en enero de 1.666. Tal (601) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 84 0Q1C/ nom brain iento se hizo en el contexte de una promociôn de ministres numéricamente importante -siete en to­ tal- con el fin de que levantara las menores suspica cias entre quienes aspiraban a ser consejeros (602). A su designaciôn siguio la naturalizaciôn como espa- hol -real cédula de 20 de septiembre de 1.666- y tras elle el nombramiento como inquisidor general, que le convertie automâticamente en miembro de la Junta de Gobierno. La actuaciôn del confesor en el Consejo de Estado no résulté especialmente brillante. Parece ser que sus opinionss no fueron mayoritariamente se- guidas por el resto de los consejeros (603), como ha bia ocurrido en el pasado durante las épocas de Ler- ma u Olivares. El poder de Nithard provenia de su in fluencia absoluta sobre dona Mariana, pero pronto el jesulta tuvo frente a si a toda la corte. La regente fue acusada de transgredir las disposiciones testa- mentarias del rey difunto al otorgar al confesor fa- cultades que correspondian a la Junta de Gobiemo, (602) MAURA, Ibidem, 84-85. (603) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 61. CV V rJ de la que él a su vez formata parte (604). Aunque do ha Mariana tratô de hallar un equilibria entre la Junta y Nithard, desoyendo la opinion mayoritaria del Consejo de Castilla en el sentido de elegir una persona que desempehara las tareas de gobiemo (605), la presiôn de los Consejos y de don Juan José de Au£ tria forzaron la salida del confesor. Asi los aconte cimientos fueron precipitândose. A fines de diciem- bre de 1.668, la Junta de Gobiemo aprobaba las reso luciones de los Consejos de Castilla, Aragén y Esta­ do en el sentido de alejar a Nithard (606), cuya re- sistencia desencadenô que don Juan José de Austria se pusiera en marcha hacia Madrid acompahado de tro- pas. Ante la diflcil situaciôn, que pudo abocar a (604) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 23-24. (605) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 24. (606) "El 19 de diciembre él Consejo de Castilla apo yo nuevos contactos con don Juan y una limita- ciôn de la autoridad de Nithard; un voto mino- ritario de conco consejeros sugerla que el con fesor se encontrarla mejor en Roma. El Consejo de Aragon propuso al dla siguiente que "serâ digno de la profesiôn y perfecciôn del Padre Confesor pedir licencia para dejar Espaha" ca- mino de Roma. El 21 de diciembre el Consejo de Estado voté que se le enviara incluso mâs le- jos, como embajador extraordinario en Viena. Por ajustada mayorla de un voto la Junta de Go bierno aprobô el tenor de estas resoluciones de los Consejos, transmitiendo la amarga noti- cia a la regente" (KAMEN, Là Espaha de Carlos II, 530-531). 3U3 una guerra civil, el 25 de febrero de 1.669 la Jun­ ta presentaba a la regente el decreto de expulsion que ella firmo, siendo comunicado al inquisidor gene ral por el conde de Penaranda y el arzobispo de Tole do. Esa misma tarde salla Nithard de la corte (607). Pese a que,la Junta se avino a las peticio- nes de don Juan -entre otras, la suspension de Aito­ na y Valladares como miembros del organisme-, aquel no supo aprovechar a fondo la situaciôn y aceptando el cargo de vicario general de Aragon se retiré a Za ragoza (608). Las relaciones de don Juan José con el Consejo de Estado eran antiguas (609). Ya al comien- zo de la regencia habia asistido de forma eventual a algunas sesiones (610); ahos mâs tarde, entrar a for mar parte del Consejo constituyé uno de sus principe les objetivos. Pinalmente el 4 de junio de 1.667 ob- tuvo cierto decreto de la regente que le autorizaba a asistir por unos dias al Consejo. Otro decreto de (607) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 147-150. (608) KAMEN, La Espaha de Carlos II, 532-533. (609) GARMA Y DURAN lo considéra consejero de Estado desde el 9 de septiembre de 1.650. Cfr. Thea­ tre universal de Espaha, IV, 106. (610) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 75. t/ 15 de junio de 1,667 concediô especial relevancia a su ingreso, disponiendo que el primer dla que asis- tiera a una sesion, tras la jura, el Consejo le reci birîa de pie y el decano babrla de cederle la campa­ nilla (611). En los ahos siguientes a la salida de Nithard, y con don Juan ausente de Aragôn, la importancia de la Junta se acentua, siendo entre 1.669 y 1.673 el ôrgano principal de asesoramiento de la regente (612). La situaciôn se mantuvo luego, con la ûnica varian­ te de la influencia de Fernando de Valenzuela en do- ha Mariana durante los dos ultimos ahos de regencia. Valenzuela, que entre sus muchos cargos y distincio- nes no fue consejero de Estado (613), tampoco despa- chô directamente las consultas de este Consejo como (611) MAURA, Ibidem, I, 103. (612) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 26-27. (613) Las principales distinciones otorgadas por la regente fueron: caballerizo ordinario, caballe rizo mayor y marqués de San Bartolomé de Villa sierra. Este ultimo titulo, de 3 de noviembre de 1.676, fue concedido con tal precipitaciôn, que por deficiencies en los trâmites hubo de ser reexpedido unos dias mâs tarde, siendo fir mado ya por Carlos II. Cfr. MAURA, Vida y rei- nado de Carlos II, I, 217. También TüMAS t VA­ LIENTE, Los vaiicTos, 28 n. 76. UD lo liablan hecho otros validos. Si influyô decisiva- mente en el animo de la reina sobre las resoluciones a tomar (614). 2. Mayorla de edad del rey. Primeros ahos (1.675 - 1.679) y ultimos validos. El 6 de noviembre de 1.675 Carlos II cumpliô catorce ahos. Segun lo dispuesto por Felipe IV en su testamento, habrla de asumir desde entonces los pode res, disolviendose la Junta de Gobierno. Indueido asi por su preceptor el jurista Ramos del Manzano y por el confesor fray Pedro Alvarez de Montenegro, el monarca se adelanto a posibles maniobras comunicando al cardenal de Aragon, en audiencia de 1 de noviem­ bre, su intenciôn de hacerse cargo del poder desde el mismo dla de la mayorla de edad. Mostrô asimismo al purpurado su estima, explicândole los deseos de servirse en el future de don Juan José en las tareas de gobierno, y convocô a éste en la manana de su cum pleahos (615). Don Juan a su vez habia enviado a los (614) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 28. (615) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 216. jUb miembros de la Junta de Gobierno, consejeros de Esta do y grandes de Espaha présentes en la corte el si­ guiente comunicado: "Hâllome dias ha con orden del Rey, mi sehor (q. D. g.), para que no pase a Italia, sino a esa Corte, donde quiere Su Majestad servirse de mi cerca de su Real persona. Mandôme también Su Majestad que uno y otro estuviese secreto hasta la ejecuciôn de mi partida. Helo observado todo como de bla; y ahora que el estado de ella me deja libre la pronunciaciôn y la pluma, creerla faltar al efecto que siempre he experimentado en Vuecencia, si no le correspondiese anticipândole esta noticia, de manera que la tenga de mi viaje antes que la comûn voz la publiqué" (616). Ante el desarrollo de los acontecimientos, doha Mariana y la Junta elaboraron un decreto que fue presentado a la firma del rey el 4 de noviembre por el secretario del Despacho Universal Mejorada. La disposiciôn prorrogaba por dos ahos el régimen im perante, basândose tal medida en la incapacidad del rey para ejercer por si la gobernaciôn de la monar­ quia. Carlos II, contra lo esperado, se negô a fir- (616) Fue recibido en la mahana del mismo dia 6.(MAU RA, Vida y reinado de Carlos II, I, 218-219). n u 0 mar el decreto (617). La sanciôn real hubiera supue£ to de hecho la prôrroga de la regencia -y por ende del poder de Valenzuela- durante dos anos mâs, ya que la Junta era entonces un organisme prâcticamente ineficaz (618). La negativa del rey parecia hacer in evitable el triunfo de don Juan José. Sin embargo do ha Mariana, el mismo dia 6 tras el Te Deum al que por cierto no asistiô, se encerrô con su hijo y tras una prolongada entrevista el duque de Medinaceli re- cibiô el encargo de transmitir a don Juan un papel escrito de la propia mano del monarca que suponia su eventual derrota: "Hermano: Bien sabéis lo que me d^ jistéis sobre vuestro pasaje a Italia; y, asi, os mando que luego, sin réplica ninguna, toméis la pos­ ta y volvâis a embarcaros, porque serâ de mi servi- cio. Y de no hacerlo tomaré otra resoluciôn. Aho de (617) MAURA, Ibidem, I, 217-218. (618) Acerca de la Junta en noviembre de 1.675, es­ cribe LYNCH: "organisme agotado e indolente tanto colectiva como individualmente, con la posible excepciôn del arzobispo de Toledo. El conde de Peharanda era un anciano décrépite; el conde de Villaumbrosa, un indolente; don Melchor de Navarra, un incompétente; el conde£ table era semianalfabeto y tan faite de escru- pulos como de capacidad, y don Diego Sarmiento de Valladares fue uno de les peores présiden­ tes del Consejo de Castilla que se recordaban, a quien lo unico que le preocupaba era conser- var el cargo" (Espaha bajo los Austrlas, II, 340). 308 1.675, de ml cuarto, hoy miércoles, 6 de noviembre. Yo, el Rey" (619). Pese a esa notoria derrota de don Juan José, la salida a la situaciôn vino dada por una consulta de los consejos de Estado y Castilla de 7 de noviem­ bre. En ella se representaba que fuera el rey quien en adelante firmara los decretos (620), mantenièndo el asesoramiento de la Junta de Gobierno que bajo la presidencia de doha Mariana seguiria funcionando du­ rante dos ahos mâs. También se consultaba la partida de don Juan para Italia y que Valenzuela saliese de Madrid (621). La soluciôn arbitrada por los Consejos durô poco. El mes de abril de 1.676 fue testigo del regr£ so de Valenzuela a la corte à instancias de la reina (622). Su ascenso resultô fulminante: en junio de (619) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 220-221. (620) Viendo fracasado su plan de prorrogar por dos ahos la incapacidad del rey, Doha Mariana ha­ bia ordenado el mismo dia 6 a los distintos mi nistros que se expidieran todos los decretos en nombre del rey, dando por finalizada la re­ gencia. Cfr. CANOVAS DEL CASTILLO, Bosquejo histôrico de la Casa de Austria, 5431 (621) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 220. (622) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 29. 309 ese aho fue nombrado caballerizo mayor y el 2 de ju- lio un real decreto le désigne gentilhombre de câma­ ra con precedencia sobre todos los demâs gentileshom bres (625). Desde tal situaciôn de prepotencia poli- tica y amparado en el hecho de que la mayorla de los miembros de la Junta de Gobiemo no asistian a las reuniones, obtuvo del rey un decreto, de fecha 22 de septiembre de 1.676, por el cual se suspendla indefi nidamente la convocatoria de la Junta (624). A prin­ ciples de noviembre, el marqués de Villasierra era grande de Espaha, primer ministre y por orden del rey residla en palacio, disolviéndose la ya inânime Junta de Gobierno (625). Con respecte a los Consejos, se ordenô "a los Présidentes que fuesen al cuarto de don Eemando a consultar y conferir las materias que se ofreciesen" (626). Esta disposiciôn, de la que que daba excluido el Présidente de Castilla, tropezô con (623) AGUADO BLEYE, Historia de Espaha, II, 855. (624) La mala salud del conde de Peharanda le impedla asistir asiduamente a la Junta; el inquisidor sencillamente habia dejade de ir; el cardenal arzobispo se encontraba en Toledo y el condes- table en El Escorial. Cfr. AGUADO BLEYE, Ibi­ dem. (625) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 29, y KAMEN, l£ Espaha de Carlos II, 55b. (626) TOMAS Y VALIENTE, Ibidem, 50. 31 ü la resistencia de la mayorla de los afectados: Peha­ randa, présidente de Italia; Medellin, de Indias; Osuna, de Ordenes, y Astillano, de Flandes (627). Valenzuela obtuvo ademâs el derecho de asistir a las sesiones de los distintos Consejos (628), pudiendo seguir las deliberaciones desde la escucha o ventana con celosla que daba a las distintas salas (629). No durô mucho el poder del valido. Toda la alta nobleza aunô esfuerzos para conseguir su caida. El 8 de diciembre, al asistir los monarcas a los ac- tos religiosos celebrados en las Descalzas Reales en honor de la Inmaculada, en el banco de los grandes solo uno de ellos, el almirante de Castilla, acompa- haba al privado (630). A esta muestra de rechazo se­ guiria otra mâs efectiva: el 15 del mes se hizo pu­ blico en Madrid un manifiesto suscrito por venticua- tro grandes (631), en el que pedlan la separaciôn de (627) AGUADO BLEYE, Historia de Espaha, II, 833. (628) LYNCH, Espaha bajo los Austrias, II, 341. (629) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 242. (630) MAURA, Ibidem, y KAMEN, La Espaha de Carlos II, 537. (631) Sobre quienes suscribieron el documente y los que se negaron a firmar, MAURA, Ibidem, I, 245- 246. 311 dona Mariana de la persona del rey, la prisiôn de Va lenzuela y la llamada de don Juan José al lado del monarca (632), Carlos II cediô ante la presiôn y de nuevo el Consejo de Estado, en consulta conjunta con el de Castilla, tratô de dar salida airosa a un pano rama tan comprometido. El 17 de diciembre los Conse- jos consultaron la prisiôn de Valenzuela en el alcâ- zar de Segovia a la vez que advertlan a don Juan Jo­ sé que no avanzara sobre Madrid so pena de ser decla rado reo de alta traiciôn (633). El dla 23 de diciembre se constituyô una nue va Junta presidida por el cardenal don Pascual de Aragôn y de la que también formaban parte el almiran te, el condestable, y el duque de Medinaceli. La Jun ta se reunla al dla siguiente para dictaminar la con sulta de los Consejos de Estado y Castilla. De lo acaecido en esa sesiôn, que concluyô con la entrega del poder a don Juan, nos dice Maura: "La Junta aprobô, por unanimidad, la prisiôn de Valenzuela y su traslado a (632) MAURA, Ibidem, I, 244. Acerca de la revueIta de los grandes, LYNCH, Espana bajo los Austrias, 342-348. (633) MAURA, Ibidem, I, 247. Segovia; pero sobre la conminaciôn a Don Juan no consiguiô llegar a ningûn aouer- do: el Almirante votô en pro; el Condes- table y Medinaceli, aunque con salvedades, en contra, y el Cardenal la juzgô necesa ria, pero peligroslsima. Pasaron los Mi- nistros a dar cuenta a Su Majestad de sus inconclusas conclusiones, y cuando se les despidiô, con el encargo de madu- rarlas lo mâs pronto posible, pidiô y ob tuvo el Almirante la venia para seguir hablando, a solas, con el Rey. Puso en aquella plâtica la persuasiva vehemencia que estilô emplear cuando, por raro caso, tomaba algo a pechos. Sostuvo que las propuestas de los Consejos eran solida- rias e indivisibles, porque prender a Don Fernando sin detener a Don Juan pare cia modo félon de entregarle inerme a sus enemigos. Se disponia el faccioso a asaltar el Poder por medios violentos; ni los Reyes querian oponer la fuerza, ni los demâs Ministros la autoridad; era, pues, preferible (y nadie menos sospecho 80 que él para aconsejarlo) encomendar a Su Alteza el Gobierno, que de todos mo­ des obtendria, luego de haber puesto a salvo la persona de Valenzuela" (634). El 25 de diciembre Valenzuela se refugiaba (634) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 250-251. 313 en el monasterio de El Escorial (635). El 23 de ene- ro de 1.677 entré don Juan en Madrid, haciéndose con el poder que conserverîa hasta el 17 de septiembre de 1.679, fecha de su muerte. Don Juan José se sir- vio del Consejo de Estado en todas aquellas cuestio- nes que revestian particular importancia, y en este sentido fue notoria la intervenciôn del organisme en la elecciôn de esposa para Carlos II, mediante con­ sulta acordada el 11 de enero de 1.679 en que se dé­ terminé que el rey contrajera matrimonio con la prin cesa de Orleans, segun comunicacién a dofia Mariana, a la sazén residents en Toledo, y a la corte de Vie- na (636). Cuando no asiste a las sesiones, don Juan José utiliza como correa de transmisién de sus dese- os al condestable de Castilla, decano del alto orga­ nisme tras el fallecimiento del cardenal de Aragén (635) Valenzuela fue sacado de El Escorial violando el asile eclesiâstico. Sobre su caida y poste­ rior destine, vid. TOMAS Y VAIIENTE, Los Vali­ des, 31-32. (636) En la sesién, a la que no asistiô don Juan, e£ tuvieron présentes el condestable de Castilla, don Pedro de Aragén, los duques de Alba, Medi­ naceli y San Germân, los marqueses de Astorga y Cerralbo y don Enrique de Benavides, conde de Chinehén. Cfr. MAURA, Vida y reinado de Car- los II, I, 297. 2 U (637). Como taotica para dominar al Conaejo, el vali do fue nombrand0 a personas de su confianza, segun se constata en la promociôn de 1.678 acerca de la cual dice Maura: "LLevô al Consejo de Estado, por el solo hecho de ser amigos suyos, el Marqués de Bayona, vencido en aguas de Sicilia, ahora Conde consorts de Chinchôn, y el Marqués de Cerralbo, maltratado en tierras de Cataluda, y complété la promocién con très ex virreyes beneméritos, pero poco temibles po- llticamente, por no haber nacido en la peninsula: don Vicente Gonzaga, hermano del duque de Guastala; el Principe de Ligne, y el Duque de San Germân" (638). En julio de 1.679 -dos meses antes de la muerte de don Juan- la condesa d'Aulnoy escribe sobre el papel desempehado por el Consejo y su composicién: "El Consejo de Estado y otros va- rios Consejos examinan los asuntos y el Rey 0 el Primer Ministro resuelven des­ pué s. Hay muchos Consejos. Incluyo a con tinuacién una lista de los nombres que figuran en el Consejo de Estado: El condestable de Castilla, de la (637) MAURA, Ibidem, I, 299. (638) Ibidem, I, 304. 315 casa de Velasco, que lo preside, y lo forman: El duque de Alba; el duque de Me­ dinaceli, don Pedro de Aragon; el almi­ rante de Castilla; el marqués de Astorga, el principe Scigliano; el duque de Osuna; el conde de Chinchôn; don Vicente Gonza­ ga, principe de Guastalla; don Luis Por- tocarrero, cardenal arzobispo de Toledo; el marqués de Liche; el marqués de los Balbases; Don Diego Sarmiento; don Mel- chor Navarro ; el marqués de los Vélez; el marqués de Mâncera; el duque de Albur querque" (639). 3. La etapa de los "primeros ministros": Medinaceli y Gropesa. Pinalizada "la serie de los validos del si- glo XVII" (640), el gobierno de la monarquia gravita râ sobre los primeros ministros: Medinaceli, entre 1.679 y 1.685, y Oropesa que se mantendrâ hasta el 24 de junio de 1.691. Tras la caida de este ultimo (639) Condesa d'AULNOY, Viaje por Espana en 1.679 y 1.680, Barcelona, 1.962, 2 vols., carta XII, Madrid, 25 de julio de 1.679, II, 36. (640) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 32. 16 el poder es ejercido por la reina Mariana de Neobur- go y su camarilla, hasta octubre de 1.693 en que apa rece repartido entre una serie de grandes. En los dlas finales del reinado, el cardenal Portocarrero se nos présenta como el personaje mâs influyente de la vida espanola. Durante el gobierno del duque de Medinaceli, persona poco habituada a los negocios publicos (641), y de quien se decia que su inteligencia "apenas si era mâs elevada que la del rey" (642), el Consejo desempeho un papel decisive en la vida polltica. Un diplomâtico frances, el marqués de Villars, escribe en 1.680; "El primer ministro no tiene mâs que bue- nas intenciones générales y honestidad exterior que nada produce, débil ademâs, propio sôlamente para au (641) De él escribe la condesa d'Aulnoy: "Puede afia- dirse a este que el duque de Medinaceli nunca habla tenido empleo alguno que hubiese podido darle experiencia de las cosas del Gobierno. Nacido y criado en Madrid, con toda la indolen cia y pereza caracteristicas de los madrilehos, hasta entonces habla comenzado muchas cosas pe ro no habla terminado ninguna" (Memorias de la Corte de Espana, en GARCIA MERCADAl, viajes, II, 1.1U5-1.216, la réf. en 1.153-1.134). (642) Marqués de VILLARS, Memorias de la Corte de Es­ pana, en GARCIA MERCADAL, Viajes, II, 879-918; réf. en 918. 317 torizar con su impotencia la dominacion de los Conse jos sobre el Rey, porque ese ministro se ha puesto en una dependencia ciega de los Consejos, y, sobre todo, del Consejo de Estado, sin el cual ni uno ni otro se atreven a regular la menor bagatela" (643). A lo largo del mandate de Medinaceli -quien dejo de asistir a las sesiones del Consejo al ser nombrado primer ministro (644)- el organisme actuaba con ple­ na libertad "como lo habla hecho con anterioridad a ser elevado él a la primera magistratura del pals" (645). También Medinaceli se sirvio de juntas para todo aquello "que le parecla diflcil" (646). Don Manuel Joaquin Alvarez de Toledo y Por­ tugal, VIII conde de Oropesa, consejero de Estado desde 1,680 y presidents de Castilla en junio de 1.684, alcanzô el poder como primer ministro el 2 de junio de 1.685. De cualidades muy superiores a las de su antecesor, y ayudado por el secretario de Esta (643) Ibidem. 881. (644) Marqués de VILLARS, Ibidem, 883. (645) Madame d ’AULNOY, Memorias de la Corte de Espa­ na, en GARCIA MERCADAL, Viajes,"'II, I.l54. (646) Madame d'AULNOY, Ibidem. do Manuel de Lira (647), emprendio una serie de re­ formas en la hacienda, la burocracia y la iglesia. Taies medidas atrajeron sobre él la enemiga de impor tantes sectores que, aliados con la segunda esposa de Carlos II, Mariana de Neoburgo, forzaron su dimi- siôn el 25 de junio de 1.691 (648). La actitud de Oropesa con respecto al Conse­ jo de Estado fue distinta de la de su predecesor en el cargo. El conde no se dejô gobernar por el orga­ nisme, sino que permitiéndole que actuara libremente y sin estar presents de ordinario en las sesiones, asumiô de hecho la adopciôn de cualquier decision fi nal. En 1.687 el embajador Lancier envia al elector Maximiliano Manuel un despacho donde describe con gran claridad las interveneionss del rey, primer mi­ nistro y Consejo en la resoluciôn de los asuntos de gobierno; "He aqul en pocas palabras cômo se tratan los negocios en esta Corte; siempre que tienen algu- na importancia se remiten al Consejo de Estado, al (647) Sobre el secretario Lira vid. ESCUDERO, Los Se- cretarios de Estado y del Despacho, I, 266. (648) Una vision general de la actividad desarrolla- da por Oropesa durante su ministerio, en LYNCH, Espana bajo los Austrias, II, 350-353. Sobre su caida, kAm e n, La Espaha de Carlos II, 589- 590. 919 cual no asiste nunca el Rey. Los consejeros votan so bre el caso; el secretario de Estado pone por escri- to los votos y recoge la firma de cada uno, a lo cual se llama la Consulta. Esta consulta pasa a ma- nos del Rey, y Su Majestad la envia al primer minis­ tro que es el conde de Oropesa que tampoco asiste al Consejo. Este es quien resuelve en definitive" (649). El despacho de Lancier, de acuerdo con la realidad en sus lineas générales, résulta demasiado rotundo cuando afirma que el rey "no asiste nunca" al Consejo de Estado. Sabemos, por el contrario, que el monarca presidio algunas sesiones sobre asuntos de especial transcendencia (650). As! Carlos II, el 20 de septiembre de 1.688, cuando se sometieron a d£ bate las medidas a adoptar ante los preparativos bé- licos de Francia (651); también el 29 de diciembre (649) Lancier a Meucimiliano Manuel, Madrid, 10 de Abril de 1.687, en Principe Adalberto de BAYIE RA, Documentes inédites referentes a las pos­ trimer las de la Casa de Austria en Espana,"~ëx- tractados por Gabriel màURà gAm a z ü, bRa h . LXXXVI (1.925) y ss. BRAH, LXXXVI (1.925), 202, (650) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 485. (651) Lancier a Maximiliano Manuel, Madrid, 21 de septiembre de^1.688, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites referentes a las postrime- rias de la uasa de Austria en Espana, bRa h , LXXXVI (1.92T7,' 219'. del misrao ano, en una reunion convocada a proposito del requerimiento franees de neutralidad de Espana (652), Asimismo esta presente el rey en la de 7 de enero de 1.689, donde el Consejo emitio opinion acer ca de la conveniencia o no de separarse Espana de la liga de Augusta. En esta ultima sesiôn estuvo presen te Oropesa, quien asistiô también a las reuniones cuando el asunto lo requerla (653). Oropesa desviô gran cantidad de asuntos de la atenciôn de los Consejos, mediante el ya conocido método de la constituciôn de juntas (654), en las que por otra parte no faltaron numérosos consejeros de Estado. Entre ellas destacan la llamada Junta Mag na de 1.686, que tuvo como fin remediar los maies de la monarquia (655), o la de Estado de 1.688, compues (652) Lancier a Maximiliano Manuel, Madrid, 30 de di ciembre de 1.688, en Adalberto de BAVIERA, IbT- dem, BRAH, LXXXVI (1.925), 221. (653) Ademâs de Oropesa concurrieron a tal reuniôn los siguientes consejeros: el condestable, el almirante, los marqueses de los Balbases, los Vélez y Mancera y el conde de Chichôn. Cfr. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 467. (654) Sobre la utilizaciôn de juntas por el conde de Oropesa, LYNCH, Espana bajo los Austrias, II, 352. (655) Estaba compuesta por el cardenal arzobispo de Toledo, présidente del Consejo de Castilla, 2 2 ta por el présidente del Consejo de Castilla, los du ques de Alba y de Osuna, el marqués de Mancera, el condestable de Castilla y el superintendente general de Hacienda (656). También la Junta de medios, cele- brada bajo la presidencia del rey en la sala del Ru- bi en 1.688 (657); la Junta de consejeros de Estado reunida a propuesta del almirante de Castilla para arbitrar medios que devolvieran "a esta monarquia su antiguo esplendor", asamblea que se reuniô a fines de 1.688 y principles de 1.689 (658), y la Junta de los présidentes de los consejos de Italia, Ha­ cienda, e Indias -este ultimo no asistiô aun­ que fue convocado-, el almirante y el condesta ble, actuando como secretario Manuel de Lira. Cfr. Cartas del duque de Montalto a Don Pedro Ronquilio, embajador en Inglaterra 11.685 - 1.688;, en c di he, iaxIx , 339, 545 y 549. (656) Propuso como primera medida "la reforma de sueldos, de mercedes, y de plazas de consejos y secretaries" (CANGA ARGUELLES, Diccionario de Hacienda, IV, 34. (657) Compuesta por el propio Oropesa y los marque- ses de Mancera, Balbases y los Vélez, el con­ destable y el almirante. Cfr. CANGA ARGUELLES, Ibidem, IV, 37. (658) Acerca de esta Junta, escribe Lancier; "El Al­ mirante de Castilla, del Consejo de Estado y uno de los mâs grandes senores de Espana, dijo al Rey, hace algunas semanas, que él conocia el medio de devolver a esta Monarquia su anti­ guo esplendor. Su Majestad ha designado para conferir con él al Conde de Oropesa, Marqués de los Vélez, Condestable de Castilla y Marque ses de Mancera y de los Balbases. Ya se han 9CJ0 ü w A; Estado y Medios de 24 de enero de 1.689, compuesta por el duque de Osuna, los marqueses de los Vélez y de Mancera, el cardenal, el almirante y el condesta­ ble (659). Pinalmente cabe destacar que, a instan- cias de Oropesa, se constituyô una gran Junta de mi­ nistros de distintos Consejos, con el fin de delibe- rar acerca de los abusos de la Inquisiciôn (660). En 1.689 el Consejo de Estado instô al rey para que contrajera un nuevo matrimonio. El 12 de fe brero habla muerto la reina Maria Luisa sin dejar he redero al trono. Diez dlas mâs tarde, el organisme elevarla a Carlos II la siguiente representaciôn: reunido varias veces. Dios les ilumine. Los me dios de levantar esta Monarquia son bastante ” conocidos; lo diflcil es llevarlos a la prâcti ca". (Lancier a Maximiliano Manuel, Madrid, IJ de enero de 1.689. Adalberto de BAVIERA, Docu­ ment os inédites referentes a las postrimerias Re la Casa de Austria en Espana, BkAh , LXJCXVI (1.9%5), 222-225;. Lobre esta asamblea vid. también Cartas del duque de Montalto a Don Pe­ dro Ronquilio, embajador en inglaterra (i.bB5 - 1.bë8), Madrid, 3o de diciembre de l.bbô, ÜDIHE, m i T T 469. (659) CANGA ARGUELLES, Diccionario de Hacienda, IV, 37. (660) La Junta estaba presidida por el marqués de Mancera y de ella formaron parte dos ministros por cada uno de los siguientes Consejos; Esta­ do, Castilla, Aragon, Italia, Indias y Ordenes. Cfr. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 510-511. 9 9 9hj "Sefior: El Consejo, de spues de ha herse puesto a los pies de Vuestra Majes tad, significando su dolor, le acusa ya su obligation de poner en su real consi- deracion cuân indispensable es que no se pierda hora de tiempo (como humildemente lo suplica a Vuestra Majestad) de dar a estos Reinos y a toda la Monarquia el consuelo de que tanto necesita, en la e£ peranza de que Dios nos de cuanto antes un Principe, pues este lo pide la razon, la obligacion y el amor de todos los va- sallos de Vuestra Majestad, a que no du- da el Consejo se dignarâ Vuestra Majes­ tad condescender con aquel amor que Vues tra Majestad ha atendido siempre el bien de sus vasallos, en que no parece se de- be perder un instante de tiempo" (661). Transcurrido algun tiempo, el 15 de mayo de 1.689, en contestacion a cierta consulta de 8 del mismo mes en que el Consejo interviene acerca de las distintas princesas candidatas, el rey respondiô al organisme mediante un real decreto marginal a la con (661) Representaciôn del Consejo de Estado, Buen Re­ tire, 22 de febrero de 1.689, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Espana, BRAH, iiXxXVll (1.925;, 51Ü. 32d sulta: "Habiendo hecho la reflexion que pide materia de tan grave importancia C£ mo mi casamiento y mandado se hiciesen especiales horaciones para que Dios me alumbrase y dirigiese a esta elecciôn, he resuelto se trate mi casamiento con la princesa Maria Ana, hija del Elector Palatine, y a este fin me propondra lue­ go el Consejo las ôrdenes e instrucciones que deberân darse al Marques de Borgoma- nero para que trate y ooncluya su ajuste y capitulaciones, dirigiéndolo todo por mano del Emperador, mi tio, a quien es- cribiré de la mia al mismo fin" (662). La reina Mariana de Neoburgo, causante direc ta de la forzada dimisiôn de Oropesa, iniciô su pri­ mera etapa de influencia directa en el gobierno de la monarquia con el nombramiento de siete nuevos con sejeros de Estado. Esta promociôn fue, en palabras del duque de Maura, "hechura de la Reina, que sin primer ministro esperaba gobernar a su voluntad". Re (662) La princesa de Neoburgo fue la candidata mâs favorecida en las votaciones de los ministros del Consejo. Vid. consulta y real decreto mar­ ginal en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, BRAH, LXXXVII (1.925), 337 y ss. 325 sultaron entonces nombrados: el duque de Pastrana y del Infantado; el duque de Montalto, que al fin lle- gaba a sentarse en el Consejo tras varios intentos; el marqués de Villafranca; el conde de Melgar; el marqués de Borgomanero; don Pedro Ronquilio, conde de Gramedo y don Rodrigo Manuel Manrique de Lara, conde de Frigiliana (663). Dejando a un lado motivaciones politicas que sin duda influyeron en la reina, la propia situacion interna del Consejo parecla exigir una renovacion en profundidad; "Desapareclan eliminados por la muerte, los ministros contemporaneos de la regencia: Astorga, Astillano, Alba, Medinaceli y don Pedro de Aragon, falle- cido el 1 de septiembre de 1.690. Otros, expertos también, dejaban de concurrir a las deliberaciones. Don Vicente Gonzaga cumplla, asilado en San Bernardino, los noventa y très anos, y aunque habia de vivir tres mâs, no contaba ya para nada en el mundo. El Inquisidor, Valladares, continuaba retraldo; Portocarrero no ve­ nia a Madrid sino llamado; Villahermosa (663) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 5-7. residla de nuevo en Aragon (donde falle- ciô al ano siguiente) y don Melchor de Navarra, terminado su memorable Virreina to en el Peru, se disponia a regresar cuando le sorprendiô la muerte en Puerto belo el 13 de abril de 1.691" (664). 4. Ultima década; la "planta de gobierno" de 1.693 y el papel del Consejo de Estado en la extinciôn de la Casa de Austria. Aunque tras la calda de Oropesa Carlos II tratô de encargarse por si mismo del gobierno, sin nombrar un nuevo primer ministro (665), lo cierto es (664) MAURA, Ibidem. II, 5. (665) "Se dedicô aquellos primeros dlas al manejo de los negocios con increlble aplicacion; pero su cediendo el fervor con que entré el fastidio que le ocasionô su molestia, remitiô a muchos y varios ministros los negocios" (Memorias his- toricas de la Monarquia de Espana,"en las cua- les se da una suclnxa notlcia del varia estado que ha tenido desde los tiempos de Ënri^ue IV hasta los del Rey Carlos II, de cuyo reinado se especlflcan muchas particularldades recondi- ^as, en Antonio VAlLAbARES Ï)'É SOTüMAYOÉ, Üema- nario Erudito que comprehende varias obras iné- dltas, criiicas, morales, instructivas, polifT- cas, satirlcas y jocosas, de nuestros mejores autores antiguos y modernos, 34 vols., Madrid, T:78T"” “I.790; réf. en XIV, 86). 326 w» que a los pocos dlas la reina se habla hecho duefia efectiva de la situacion (666). Pese a la gran in­ fluencia ejercida por dona Mariana sobre el rey, y estar el Consejo de Estado inundado de personas que deblan a ella cuando menos su nombramiento, asistimos ahora a una brillante etapa del organisme, objeto del respeto y consideraciôn del monarca. Asl leemos en cierto despacho dirigido por Lancier al elector acerca de su nombramiento para la gobemaciôn gene­ ral de Flandes: "Aun cuando el rey quiere y estima mucho a Vuestra Alteza y le conferirla muy gustoso el gobierno de los Palses Bajos, continua muy perple jo, a causa de la gran deferencia que guarda al Con­ sejo de Estado" (667). Es mâs, Carlos II en algunas ocasiones parece temeroso de enfrentarse al Consejo, (666) La reina se ayudô en el gobierno de una camari lia integrada principalmente por su secretario privado Heinrich Xavier Wiser, la camarera, condesa von Berlepsch, el caballerizo don Pe­ dro de la Cerda y Leiva, conde de Banos, y el secretario Juan de Angulo. Sobre la actuaciôn de Mariana de Neoburgo y su entomo vid. LYNCH, Espafla bajo los Austrias, II, 353-354; y KAMEN, La Espana de Carlos il, 602-603. (667) Lancier al elector, Madrid, 25 de septiembre de 1.691, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites referentes a las postrimerias de lâ“ Casa de Austria en Espana, ÉRaiî, LXXXIX (1.926), 7 BT.--------- -------- ---- como sucediô al considerar el traslado a Madrid del cardenal Salazar (668). En la primavera de 1.692 se hizo necesario dar soluciôn urgente a la triste situacion en que se encontraba el gobierno de la monarquia (669). Al ano (668) Labkowitz al emperador, Madrid, 6 de marzo de 1.692, en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, BRAH, XCI (1.927), 56. (669) Lobkowitz escribe; "Se propone (refiriéndose al présidente de Castilla) hablar con el conf£ sor, que vive muy retirado y dispone de poco tiempo para recibir visitas. No piensa revelar le el plan de convocar Cortes; pero si el de ampliar el Consejo de Estado y reunir en una Junta a los Ministros de mâs talento y desaho- gada posiciôn. Procurarâ procéder con cautela y calma; pero mientras los Grandes conserver su omnlmodo poder no serâ posible que las co­ sas se arreglen. Tampoco es veroslmil que el rey désigné valido, ni hay persona adecuada pa ra el caso porque la restauraciôn de Espana no puede ser obra de un hombre solo. Oropesa con­ serva, sin duda, esperanza de recuperar el po­ der, que tampoco rechazarla Montalto. Segun re ferencias fidedignas, sus ideas no son herra- das y estâ persuadido de la imposibilidad de seguir asl. Aguilar, muy devoto a la Casa Impe rial, le hablo recientemente con gran claridaR, mostrândose partidario de la estrecha union de las dos ramas de la casa de Austria, lo cual desearla ver no solo en Cataluha sino en Madrid, unos cuantos miles de soldados impériales. Por lo demâs, la mayorla de los ministros no pien- san sino en el dla mâs proximo y en usurpar la autoridad del rey, complicando para ello las resoluciones" (Lobkowitz al emperador, Madrid, 20 de marzo de 1.692, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inéditos referentes a las postrime­ rias de la Casa de Austria en Espana, BRAH, XCÏ (1.427), 49. 3̂ ' siguiente, a instancias del duque de Montalto (670), acontece la llamada reforma de la "planta de gobier­ no". Mediante un real decreto, comunicado a los Con­ sejos, ciudades con voto en Cortes y cabezas de par- tido, se nombran cuatro tenientes générales; el con­ destable para Castilla la Vieja, Montalto para Casti lia la Nueva, el almirante para Andalucia y Canarias, y finalmente el conde de Monterrey para los territo- rios de la corona de Aragén. El plan fracaso parcial mente por la negativa de Monterrey a aceptar la pre­ sidencia del Consejo de Indias. La solucion final de la crisis fue el reparte de los territories de la si guiente manera; a Montalto, la corona de Aragon, Na­ varra y la presidencia de Indias; el condestable, las dos Castillas, Galicia y Asturias; finalmente, al almirante, Andalucia y Canarias (671). Estos personajes, enfrentados por la accion de la reina y el confesor, acuerdan reunirse tres ve ces por sémana para decidir los asuntos de gobierno. Semejante Junta de tenientes générales encontro una (670) El duque de Montalto, aun sin titulo de primer ministro, venia actuando de hecho como tal. Cfr, CANOVAS DEL CASTILLO, Bosquejo histôrico de la Casa de Austria en Espana, 3o4. (671) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 45. 329 fuerte oposiciôn, a la que no fue ajena la reina, quien incluso habia logrado atraer a su partido al almirante (672). El Consejo de Estado, dividido como en tan- tos otros momentos de su historia (673), résulté des oido por el rey en algunas de sus mâs importantes acuerdos (674). Durante estos anos el organisme fun- ciona para las cuestiones fundamentalss a base de los tres consejeros que forman la Junta de tenientes générales, a los que se suma algun otro ministro. Tal régimen de actuacién la vemos ejemplificada en cierta reunién de 21 de enero de 1.694 a la que asis tieron con los tres miembros de la Junta, el carde- (672) CANOVAS DEL CASTILLO, Bosquejo histérico de la Casa de Austria en Espana, 384-385. (673) De las discrepancies en el Consejo nos da idea un fragmente de cierta carta de la mujer del diplomâtico Lancier escrita en 1.693: "Hay en los Consejos de Estado y Guerra quien parece mâs enemigo de Espana que los propios franceses. Después de discutir durante cinco o seis horas, sin ponerse de acuerdo, parecieron a punto de venir a las manos" (La mujer de Lancier a Prie! mayer, Madrid, 24 de junio de 1.693, en Adalber to de BAVIERA, Documentes inéditos referentes "" a las postrimerias de la casa de Austria en Es­ pana, mÂÈ, Acii ii.928;7 Bb. (674) V. gr. a fines de 1.693 se nombra al marqués de Villena virrey de Cataluna, habiendo sido Gastanaga el propuesto por el Consejo. Cfr. 5ÔV nal Portocarrero y el marqués de Mancera, a fin de estudiar la paz propuesta por Francia y que fue recha zada por los cinco ministros (675). En la misma li­ ne a cabe*situar las reuniones celebradas los dias 17, 25 de noviembre y 25 de diciembre del mismo ano, a las que concurren junto al condestable, el almirante, Montalto y el cardenal Portocarrero, también con ob­ jeto de tratar problemas relatives a la paz con Fran cia (676). Desaparecido el condestable y destituldo Mon talto en 1.696, el almirante de Castilla queda como unico miembro de la "planta de gobierno", lo cual es tanto como decir que el poder habia vuelto a la rei­ na, dada la influencia que sobre aquél ejercia Maria na de Neoburgo (677). Los anos siguientes serian testigos de una constante lucha en la corte, no ya por el logro del Wiser al elector Palatino, Madrid, 10 de di­ ciembre de 1.693, ëh Adalberto de BAVIERA, Ibi­ dem, BRAH, XCII (1.928), 131. (675) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 51. (676) RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-42, ff. 53 r. a 75 V. (677) LYNCH, Espana bajo los Austrias, II, 354. ôôl poder inmediato sino por la sucesiôn de Carlos II, cuyas probabilidades de dejar un heredero al trono no pasaban de ser pura quimera. Durante este perlodo final del reinado, el Consejo de Estado desempanaria un papel de primer orden en la designation del pro- blemâtico heredero a la monarquia espaüola. En la noche del 12 de septiembre de 1.696, ante el agravamiento en la salud del rey, se reuniô el Consejo con el fin de confeccionar un proyecto de testamento que posteriormente séria sometido a la firma del monarca. En el documente se nombraba here- dero al principe de Baviera. Lancier en despacho al elector el mismo dla 13 en que se firmô el testamen­ to, relata asl los acontecimientos y la intervenciôn del Consejo: "La indisposiciôn de Su Majestad comenzô el viernes, durante el cual tuvo dos 0 très cursos de vientre y vômitos. El sâbado se repitieron estos fenômenos, pero no guardô cama hasta el domingo, en que los medicos le hallaron febril, con recargo por la tarde. El lunes se purg6 con buen resultado, y el martes, hacia la una de la tarde, le sobrevino acceso tan fuerte, que al anochecer deliraba a ratos y cala otros en postraciôn con ca­ ractères de slncope. El Consejo de Esta­ do se reuniô a las diez de la noche para formular una minuta de testamento, que se intente someter a la firma de Su Ma­ jestad a la una de la madrugada; pero el notarié que habla de autorizarlo, que fue el primero con quien se topo, tuvo en la misma antecâmara de Su Majestad un ataque de parâlisis, y hubo que hacer ve nir otro, llamado Pedro Cubero, y ya en­ tonces no lo firmô el rey, bien por que se hallase sin sentido, o por otra causa. A las tres de la madrugada confesô Su Ma jestad y a las cuatro recibiô el viâtico. A las cinco se le administrô un buen pur gante, cuyo efecto fue tan eficaz que co menzô en seguida el alivio, y la noche siguiente pasô ya tranquila. Aquella mis ma mafiana entre siete y ocho habla Su Ma jestad firmado el testamento, y a las nueve ha tenido, como de costumbre, el acceso de fiebre, pero tan leve que se le puede dar por curado si no sobrevie- nen complicaciones" (678). El testamento de 1.696, en el que la opiniôn de Portocarrero habla sido decisiva (679), se convir (678) Madrid, 13 de septiembre de 1.696, en Adalber­ to de BAVIERA, Documentes inéditos referentes a las postrimerias de la uasa de Austria en Es- panâ7'"MAH,'X(Tir"(l.929)~, b98. (679) El embajador Harrach, en despacho de 8 de no­ viembre de 1.696, remite a Viena su informe so ty ^ tio pronto en punto de mira tanto de la reina como de Luis XIV y el emperador. Pese a las promesas de revocaciôn del documente que Carlos II hacia a la reina, lo cierto es que pasaba el tiempo sin alterar se la situacion, quizâs por temor del rey a contra- riar a un Consejo que tan importante papel habia ju- gado en aquella noche del 12 al 13 de septiembre. Asl en cierta carta de octubre de 1.696 se dice que "aunque el Rey es muy irresolute, tiene mucho miedo del Consejo de Estado" (680). Pronto circularlan por la corte las mâs va- riadas versiones acerca de las hipotéticas intencio­ nes que hablan movido al organisme para designar a José Fernando de Baviera; "Lo que parece mâs verosl- bre las votaciones en el Consejo que llevaron a la designaciôn de heredero: "Begun las infor maciones fidedignas que he podido recoger, ese testamento instituye heredero ûnico al Princi­ pe Electoral de Baviera. Votaron en este senti do, dentro del Consejo de Estado, Portocarrero, Aguilar y Balbases; mientras el Almirante, Man cera y Montalto se inclinaban al Rey de Romanos, y Monterrey y Villafranca, al Archiduque Carlos. Triunfaron los primeros" (MAURA, Vida y reina­ do de Carlos II, II, 119). (680) La condesa de Berlips al Elector Palatino, Ma­ drid, 10 de octubre de 1.696, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inéditos referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Espana, BkAH, XÔV 11.925), V U. mil es que los consejeros de Estado pensaban ejercer la regencia hasta que el Principe bâvaro fuese mayor de edad, aprovechândose de las rentas reales e intro duciendo mientras tanto a los franceses, para que, llegado aquel trance, pudiese Francia excluir por la fuerza asl al Principe electoral como al archiduque Carlos". También se comentaron otras circunstancias concurrentes, taies como el aprovechamiento de la en fermedad de Carlos II y los manejos de la reina: "Ha râ unos tres meses, antes de caer enfermes Sus Maje£ tades se tratô también en el Consejo de Estado del asunto de la sucesiôn y se consultô la reuniôn de Cortes, cosa que desbaratô la Reina, logrando del Rey que la rechazase Se han aprovechado ahora aque­ llos mismo personajes de la enfermedad del Rey" (681). A fines de 1.696 es designado para ocupar el puesto de embajador imperial en Madrid el conde Fer­ nando Buenaventura de Harrach (682), quien trae como (681) Adalberto de BAVIERA, Ibidem. (682) Harrach habla sido ya embajador en Madrid en­ tre 1.673 y 1.680. En su segunda misiôn, aun­ que nombrado a fines de 1.696, no llegô a la corte hasta mayo de 1.697. En estos meses in- termedios desempenô la embajada su hijo Luis, quien le sucederla en el cargo en octubre de 1.698. Cfr. DHE, II, 333. 335 misiôn conseguir de Carlos II que révoqué el primer testamento y otorgue otro nuevo en el que nombre he­ redero al archiduque Carlos. Harrach lleva consigo cartas de recomendaciôn para los "consejeros secre- tos", que no son otros que los de Estado mâs algun personaje influyente de la corte. La nômina que nos da el conde es la siguiente: "Lista de los consejeros secretos del Rey de Espana: El Cardenal Portocarrero, Arzobispo de Toledo, Primado de Espaüa; el Marqués de Mancera; el Almirante de Castilla, Duque de Riose co, Caballerizo y Mayordomo Mayor de Su Majestad; el Marqués de Villafranca, Présidente del Consejo de Italia; el Conde de Aguilar; el Conde de Oropesa; el de Chinchôn; el de Monterrey, Présidente del Consejo de Flandes; el Duque de Montalto, Vicecanciller de Aragôn. Los que siguen no son consejeros de Estado: Cardenal Salazar, Obispo de Cordoba; Conde de Bena- vente, Caraarero Mayor de Su Majestad; don Antonio de Argtielles, Présidente del Consejo de Castilla; Arzo­ bispo de Valencia, Inquisidor General" (683). (683) El Conde Fernando Buenaventura de Harrach a X, Viena, 28 de enero de 1.697, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inéditos referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Espana, BRAH, XCTT (1.93ÜJ, 3'6'2:---------------- --- 33S En 1,698 los acontecimientos se precipitan. A fines de jnnio él rey cae de nuevo grâvemente en- fermo. Mientras tanto las potencias europeas llegan a un acuerdo sobre el future de la monarquia espano- la: el segundo tratado de particiôn firmado en Loo el 24 de septiembre de 1.698 por Inglaterra, Francia y Holanda, ratificado luego en La Haya el 11 de octu bre. En él se reconocia a José Fernando de Baviera como heredero, reservândole el grueso de la sucesiôn: los reinos peninsulares, los Baises Bajos espanoles y las colonias americanas, africanas y asiâticas. Francia, no obstante, se hizo con Nâpoles, Sicilia, los dominios de Toscana y la provincia de Guipuzcoa, mientras al imperio se le reserve el Milanesado. To- do elle fue râpidamente conocido en Madrid por las cartas que el enviado de Espana en La Haya, don Fran Cisco Bemaldo de Quirôs, remitla a algunos conseje- ros de Estado (684). De otra parte el principe de 'Bâ viera envié a Madrid una copia del tratado en cuanto le tuvo en sus manos (685). Estas noticias van a hacer que tanto el rey (684) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 224-225. (685) AG-ÜADO BLEYE, Historia de Espana, II, 853. como los ministres de Estado tomen conciencia del pe ligro que se cierne sobre la integridad de la monar­ quia y actuan en consecuencia. El 25 de octubre, Por tocarrero, "bordeando la alta traieion" segun frase de Maura, comunica al embajador francés d'Harcourt por un intermediario que se esta preparando un nuevo testamento en el que quedarâ nombrado heredero el principe de Baviera (686). El 11 de noviembre el rey firmô el documente. Très dias después se célébra una reunion del Consejo de Estado de la cual no se fil­ tra ninguna informaciôn en contra de lo acostumbrado. En esta sesiôn les fue leido a los consejeros el te£ tamento en su integridad (687), acordândose no hacer (686) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 225. (687) El propio testamento estipulaba quién sucede- ria en el caso de que llegara a faltar el prin cipe de Baviera: "Para en caso de faltar sin sucesiôn légitima el dicho Principe Electoral, mi sobrino, nombro y declaro por sucesor, en todos mis Reinos, Estados y Senorios, al Empe- rador, mi tio, y a todos sus sucesores y des- cendientes legitimos, varones y hembras, segun sus grados, como hijo varôn nrimero y legitimo de la Emperatriz Maria, mi tia, hermana del Rey, mi SefLor y mi padre, cuya sucesiôn es lia mada en su mismo testamento y leyes de estos Reinos, después de la linea de la Emperatriz Margarita, mi hermana, por la exclusiôn dada a la Reina de Francia, Doha Ana, mi tia, y sus descendientes, en la raisma conforroidad y por las mismas razones que se expresaron en la de mi hermana, la Reina de Francia^ Doha Maria Te resa; y en falta de todas las lineas declaro 338 lo publico en tanto no lo fuera el tratado de La Ha­ ya (688). Tras este segundo testamento parecia re - suelto el problema: "La Fortuna, a quien esta ocasion amparaba el Derecho, parecia prevalecer sobre la Tra dicion y sobre la Fuerza" (689). Pocos meses después, la muerte inesperada del principe José Fernando de Baviera el 6 de febrero de 1.699 plantea de nuevo el problema de la sucesiôn de la monarquia. Entre tanto la situaciôn de la administraciôn no podia ser mâs caôtica. El sistema conciliar veia aumentados sus tradicionales defectos: "ne traitaient pas plus de deux ou trois affaires par séance: ils se les renvoyaient sans cesse de l'un à l'autre; en­ fin quand leurs consultes étaient rédigées en bonne et due forme, il fallait encore attendre l'approba­ tion du Roi" (690). Semejante estado de cosas trajo consigo un aumento considerable de la importancia que la sucesiôn de todos mis Reinos, Estados y Senorios pertenece a la linea de la Infanta Do ha Catalina, mi tia, Duquesa de Saboya, y a t£ dos su descendientes varones y hembras, en la forma regular" (MAURA, Ibidem, 226). (688) MAURA, Ibidem. 227. (689) MAURA, Ibidem, 226. (690) Alfred BAUDRILLART, Philippe V et la Cour de France, 5 vols, Paris, 1.89Ü - l.yui, 1, 657 339 del secretario del Despacho, cuya dedicacion a las faenas burocraticas reportaba a la administraciôn un minime de eficacia (691). El afio 1.699 va a ser de especial actividad. El 17 de febrero -once dias después de la muerte del principe de Baviera- se reune el Consejo de Estado con el fin de tratar de nuevo el problema de la suce siôn a la vista de ese ultimo y decisivo aconteci- miento. Tras el debate no se llegô a adoptar ninguna resoluciôn (692). La primavera transcurriria en la corte con grave crisis politica y econômica que con- dujo al exilio de Oropesa -9 de mayo- y al destierro del almirante el 23 (fel mismo mes. Bortocarrero, que tan importante papel habia de jugar en el futuro, quedô como virtual vencedor (693). Las potencias ex- tranjeras trataron durante todo el aho de llegar a un nuevo acuerdo de reparto, que debia ser firmado también por el emperador, quien dilataba lo mâs posi ble su adhesiôn a la espera de cômo se fueran des- arrollando los acontecimientos en Madrid. (691) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado y del Des­ pacho , I, 26z. (692) AGUADO BLEYE, Historia de Espana, II, 854. (693) KAMEN, La Espana de Carlos II, 609. 340 Entretanto Mariana de Neoburgo, presintiendo la inminencia del desenlace y deseando reforzar su postura en el Consejo de Estado, promovio un reajus­ te de consejeros de su confianza. La lista de los nom brados, que se hizo pûblica el 29 de noviembre de 1.699, estaba integrada por el principe de Vaudemont, los duques de Medinaceli, Veragua y Medinasidonia, el marqués del Fresno, los condes de Santiesteban, Fuensalida y Montijo y el cardenal Giudice (694). Paradéjicament^ entre ellos figuraban algunos de los mâs conspicuos enemigos de la augustisima casa. En los meses que transcurren entre octubre de 1.699 y junio de 1.700, la ascendencia de Mariana sobre el rey se nos muestra como absoluta, ensombreciendo a los rainistros de Estado. Asi el 27 de febrero de 1.700, el conde de Harrach escribe al emperador: "Los consejeros de Estado se lamentan de que, o no se les consulta o no se hace caso alguno de lo que votan" (695). Al conocerse en la corte las noticias envia- das por el embajador Castelldosrius, en el sentido (694) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 321. (695) MAURA, Ibidem, 337. 341 de que la postura de Francia era exigir un heredero francés o la ejecucion del tratado de particiôn, Car los II regresa a Madrid desde Aranjuez y convoca al Consejo de Estado para el 6 de junio. Planteada en el organisme la grave situaciôn, el Consejo se incli na de forma casi unânime en favor de preserver la unidad de la monarquia y nomhrar heredero a un prin­ cipe francés, si bien en este ultimo punto el voto del discrete germanôfilo Montijo no fue claro al pro poner que se esperase al dictamen del papa Inocencio XII que también habia solicitado Fresno (696). Sôlo un consejero de Estado seguia siendo absolutamente fiel a la casa de Austria, el conde de Aguilar, pero dada su disminuida posiciôn en el seno del organisme dejô de asistir a las sesiones tras hacer publica su postura (697). La respuesta del pontifice fue expedi da en Roma el 6 de julio, conformândose en ella el papa con el dictamen del Consejo de Estado: "Juzgando a Vuestra Majestad en la précisa obligaciôn de procurar, en lo po (696) Las distintas opiniones de los consejeros en MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 356- 357. (697) MAURA, Ibidem, II, 355. 343 sible, la Integra conservaciôn de su Mo­ narquia, propone el Real Consejo de Vues tra Majestad el llamamiento como sucesor de su Corona, a falta de descendencia, de un hijo segundo del Delfîn de Francia. Puesto que Vuestra Majestad nos constri- ne a expresar sobre este punto Nuestro dictamen. Nos vemos en el deber de no discrepar de esa opinion del Real Conse­ jo de Vuestra Majestad, que se funda en la necesidad primordial de asegurar, has ta donde sea posible, la unidad e integra conservaciôn de la Monarquia" (698). El triunfo de la casa de Borbôn parecia ya seguro. Ponderando la importancia que para Carlos II tuvo la consulta del 6 de junio, asegura Maura: "de£ de la famosa sesiôn de 6 de junio de 1.700, en que su Consejo de Estado (al cual no quiso coaccionar ni aûn con su presencia) le consultô casi unânime la de signaciôn sucesoria del nieto de Luis XIV como unico modo de salvar su Monarquia, se hizo visible en su rostro (segun lo advirtiô Blécourt) la tranquilidad de su conciencia" (699). (698) MAURA, Ibidem, II, 357. (699) Ibidem, II, 417. 343 Pese a ello la situaciôn no resultô clara del todo en agosto de 1.700. Ariberti, en carta al elector palatino, le habia de un posible doble juego del cardenal Portocarrero. Segun él, tras su aparen- te francofilia en el Consejo se ocultaba el secreto deseo de entronizar a un principe alemân: "El Consejo de Estado sigue firme en no esperar nada sino de la sumisiôn a Francia. Portocarrero lleva una politica que al principle le pareciô a él sagaz y sigue creyendo que lo séria si se des- arrolla con mâs talento. Consiste en in- clinarse aparenteraente a los designios franceses dentro del Consejo de Estado, y seguir, no obstante, fiel a la causa austriaca, como les consta a los reyes, Harrach y Leganés. El cardenal acaba de accéder a la reposiciôn de Schoenberg, el enviado de Holanda, aunque en la se*-, siôn del Consejo tirô al suelo su birre- te, exclamando furioso que jamâs se habia tomado resoluciôn tan contraria a la di£ nidad nacional. De este modo sirve lo que cree mâs conveniente y deja a salvo su responsabilidad personal" (700). (700) Ariberti al Elector Palatino, Madrid, 12 de agosto de^1.700, en Adalberto de BAVIERA, Docu­ mentesinédites referentes a las postrimerias 344 Por otra parte el Consejo, desde la consulta del 6 de junio, parece quedar marginado en la trami- tacion de la mayoria de las cuestiones: "pues muchas se han ocultado al Consejo de Estado por la descon- fianza que se va teniendo de él cada dia mayor, expi diéndose casi todos los despachos por la via réserva da" (701). Esta situaciôn ira cambiando a medida que pierda fuerza el partido de la reina en el entorno de Carlos II, hasta llegarse a convertirse el Conse­ jo en arbitre unico de la situaciôn. A fines de septiembre el estado de salud del rey empeora. Se hacia asi necesaria la firma del te£ tamento concorde con la consulta del Consejo de Esta do, a lo cual se negaba reiteradamente Carlos II (702). Harrach describe la situaciôn: "El Rey no puede retener ni los alimentes ni las raedicinas y esta en gra ve peligro de muerte, razôn por la cual de la Casa de Austria en Espana, BRAH, CII (1 .9 ’3'3), W . — ----------------------- (701) Pedro Gonzalez a Prielmayer, Madrid, 9 de sep­ tiembre de 1.700, en Adalberto de BAVIERA, Ibl- dem. BRAH, CII (1.933), 560. (702) KAMEN, Vida y reinado de Carlos II, 611. 0 ̂ D lo avisa con correo extraordinario. Los medicos llegaron a temer tan inminente el desenlace que se le administre el San to Viâtico. Ha hablado con la Reina, el Carde nal, Aguilar, el Présidente de Castilla, Ubilla y varies consejeros de Estado. Insistiô con la primera sobre la necesidad de que se firme un testamento anâlogo al de Felipe IV, instituyendo al Archiduque, y se complete esa providen- cia con la preparaciôn necesaria, recon- ciliândose ella con el Cardenal y los d£ mâs Ministres, proveyendo de fondes a cuantos gobernadores han de defender las fronteras de la Monarquia y adoptando las deraâs resoluciones indispensables. Su Ma jestad se le mostrô muy contristado, no solo por el estado del Rey, sino por la actitud de los Ministres y de la nobleza para con ella, y le objetô que el inten­ te de obtener del Rey una ultima volun- tad podrla ser contraproducente porque no se prescindirla del Consejo de Esta­ do, el cual pedirla que el heredero fue- se un nieto del Rey de Francia, y aun cuando se dice segura del ânimo del Rey favorable a la Casa de Austria, teme que si intenta imponerse se niegue el Conse­ jo a autorizar el testamento. Harrach replicô que se podrla pro ceder ahora como cuando se instituyô al Principe Electoral de Baviera, es decir. 46 enviando al Consejo un testamento cerra- do, a lo que replicô la Reina que tampo- co entonces se practicô asi, puesto que previamente se habia consultado el conte nido con el Cardenal. Vale mâs seguir se gun Su Majestad esperando a que el Rey domine este ataque como otros anteriores" (703). Ante la gravedad de la situaciôn, el sâbado 2 de octubre Portocarrero recibe el encargo de redac tar un testamento dejando en blanco la clâusula de designaciôn de heredero, y preparar también cédula separada a fin de elegir en su momento consejero de Estado y grande de Espana para forraar parte de la Junta de Gobiemo que se haria cargo del poder a la muerte del rey. El dia 3 se transcribiô en presencia del rey y Portocarrero la clâusula institucional, procediéndose posteriormente a cerrar testamento y cédula adjunta, otorgândose seguidamente ambos docu­ mentes en presencia de testigos (704). En el testa- (703) Extractos de despachos del conde de Harrach, Madrid, 29 de septiembre de 1.700, en Adalber­ to de BAVIERA, Documentes inédites referentes a las postrimerias de la uasa de Austria en Es­ paça. BÏÏAIT7 OIT (T.93n , 7'4̂-7'4'9':------------ (704) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 409. 34? mento designaba heredero de toda la monarquia al principe Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y de Ma­ ria Teresa de Austria. En la cédula adjunta se nom- braba miembro de la Junta de Gobierno como consejero de Estado a don Rodrigo Manuel Manrique de Lara, con de de Frigiliana; y por la nobleza fue designado don Mariano Casimiro Pimentel, conde de Benavente (705). En los dias que siguen, el Consejo es el due ho unico de la situaciôn. Segun carta de Ariberti al elector palatino, de 21 de octubre, "la flaqueza del Rey hace Arbitre casi unico de la politica al Conse­ jo de Estado y las resoluciones que somete a Su Ma­ jestad el Secretario del Despacho Universal van ya tan maduradas que no le queda sino bajar la cabeza. Aunque se repusiese del todo no podria revocar el testamento porque el partido de la Reina es muy pe- queho y muy débil" (706). El 29, ante el agravamien- to de su salud, Carlos II sehalô un real decreto por el que nombraba al cardenal Portocarrero gobernador del reino mientras durase su enfermedad y en caso de (705) MAURA, Ibidem, II, 410. (706) Ariberti al elector Palatino, Adalberto de BA­ VIERA, Documentes inédites referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Espaha, ERAH, CIV Tl '.93T)T i nF:----------------------------------- 348 muerte hasta que se procediese a la apertura del tes tamento (707). El dia 1 de noviembre de 1.700 todo habia terminado. El conde Aloisio de Harrach, embajador del Imperio en Madrid, comunicaba a su padre la muer te del ultimo rey espahol de la augustisima casa de Austria: "Llegô el vencimiento fatal. El Rey acaba de expirar a las 2 y 49 de la tarde. El testamento se hizo publico en- seguida. Instituye heredero universal de toda la Monarquia al Duque de Anjou, y a falta de él, si no aceptase al de Berry, al que sustituirâ el Senor Archiduque y en su defecto el Principe del Piamonte" (708). La muerte de Carlos II daba paso a una nueva etapa histôrica en la vida espanola. También, como contrapunto, se abrian otros rumbos en el futuro del Consejo de Estado. (707) RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-24, f. 242 r y V. (708) El conde Aloisio Luis de Harrach a su padre. Ma drid, 1 de noviembre de 1.700, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Espana, brait; -CTT'Tl. 9341 -------------------------------------- 349 CAPITULO IV EL CONSEJO DE ESTADO BORBONICO HASTA LA CONCLUSION DEL ANTIGUO REGIMEN odv A) El Consejo marginado: etapa de Felipe V , El 16 de noviembre de 1700 Luis XIV aceptaba pa ra su nieto la corona de Espaha. El nuevo monarca, que re_i narîa con el nombre de Felipe V, recibiô el acatamiento del embajador extraordinario de Espaha don Antonio de Sent menât y Lanuza, marques de Castelldosrius (709). Mientras tanto una Junta de Gobierno, constituida con arreglo a lo dispuesto en el testamento de Carlos II, gobernaba la mo­ narquia hasta la llegada del nuevo rey. Entre los primeros actos de la Junta cabe desta car el envio de una embajada extraordinaria a Paris a fin de que acordase la alianza perpétua entre Espaha y Francia, El Consejo de Estado -que se mantendria hasta la llegada - de Felipe V con la misma planta y atribuciones- fue, a - propuesta de la reina viuda, el encargado de proponer un candidate para tal misiôn: (709) AGUADO BLEYE, Historia de Espaha, III, 32 353 La situaciôn de la reina viuda fue empeorando a partir de este incidente. Mariana dejÔ de asistir a la Jun ta, que se encontraba dividida en luchas internas, las cua les hicieron mâs ineficaz si cabe su ya escasa actividad: "La reina no asiste a las sesiones de la - Junta de Gobierno, donde cunde la desuniôn y menudean las discusiones. Asi no se le - podrâ imputar nada de lo que se acuerde, que es muy poco, porque todo esta en sus­ pense hasta la llegada del rey, cosa que - perjudica a muchas gentes, entre ellas a - él" (711). El cardenal Portocarrero, fortalecido en la Jun ta tras su triunfo en el asunto del embajador, mientras se presumia en Madrid que gozaba de la confianza del rey ausen te -extreme luego confirmado por los hechos-, parecia la - persona mâs influyente en la corte y en el propio Consejo de Estado (712) . (711) El doctor Geleen al elector Palatino, Madrid, 13 de enero de 1701; en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, 676. (712) Portocarrero hizo prevalecer asi su opiniôn en el or ganismo cuando tratô de ejecutar la expulsiôn de la - reina: "oponiéndose Su Eminencia por creerlo innece- sario, puesto que era notoria su partida" (El conde Aloisio Luis de Harrach al emperador, sin fecha -pro bablemente enero de 1701-, en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, 677. V ü "El Consejo opinô que debîa ser persona graduada por su alta calidad, que supiese francés, y como estas calidades concurren en Santisteban, se le eligiô por unanimi- dad. El que deseaba mucho obtener la Emba jada, pidiô permiso a la reina, de quien es Mayordomo mayor. S. M. le contesté que, en efecto era la persona mâs idénea, pero por desempenar cargo tan allegado a ella no debîa aceptar la misiôn, pidiéndole, - en cambio, un nombre que se comprometerîa a apoyar dentro de la Junta y cerca del - Consejo de Estado. Santiesteban propuso a Escalona, que fue votado por el Consejo. En la Junta de Gobierno se diô el caso - singular de que el cardenal, el présiden­ te de Castilla y Montalto defirieron de - la voluntad de la reina, y, en cambio, el inquisidor general, Aguilar y Benavente - suscitaron la candidatura del Condestable de Castilla, que fué la que prevaleciô. - Santiesteban se ha considerado ofendido y ha hecho dimisiôn de su cargo de Mayordo­ mo mayor de la reina. La camarera mayor, duquesa de Prias, que es hermana suya, ha seguido su ejemplo y con ella casi todas las damas y camaristas de S. M." (710). (710) El conde Aloisio Luis de Harrach al emperador, Madrid, 2 de diciembre de 1700; en Adalberto de BAVIERA, Docu­ mentes inéditos referentes a las postrimerias de la - Casa de Austria en Espana, BRAH, CVI (1.935 ), 631. u 0 1. Consejo de "Despacho" y Consejo de Estado. El 18 de febrero de 1.701 llegô a Madrid Felipe V, cesando en sus funciones la Junta de Gobierno. El rey - traia instrucciones précisas de su abuelo, en las que le - instaba a no tener primer ministro ni favorito, a dejarse asesorar por un Consejo y a que finalmente decidiera él - los asuntos (713). Aunque lo que sobraban en la corte eran Consejos, ninguno de ellos poseia las caracterîsticas del querido por Luis XIV para su nieto. Este debîa ser un orga nismo nuevo, compuesto por miembros nombrados expresamente para él, y no sujeto a los lentos e inadecuados modos de - actuar de los viejos sinodos de la monarquîa. Felipe V instituyô asî un Consejo personal deno minado generalmente "Despacho". Este organisme, que sufri- (713) "Je finis par un des plus importans avis que je pui­ sse vous donner: ne vous laissez pas gouverner, so— yez le maître; n'ayez jamais de favori ni de premier ministre. Ecutez, consultez votre conseil, mais deci dez. Dieu, qui vous a fait roi, vous donnera toutes les lumières qui vous seront nécessaires, tant que - vous aurez de bonnes intentions" (Instruction de - Louis XIV pour le roi d'Espagne, du 3 décembre 1700, Mémoires du Duc de Noailles, en PETITOT Y MONMERQUE, Collection des Mémoires relatifs à l'histoire de - France, vols., LXX - LXXIV. La instrucciôn en vol. - LXXII, 3 - 7 . o ü Jr. rîa a lo largo del tiempo frecuentes variaciones en su corn posiciôn, estaba foritiado en enero de 1.701 por el cardenal Portocarrero, Manuel Arias, présidente del Consejo de Cas­ tilla y arzobispo de Sevilla y el secretario Antonio de Ubilla. En cuanto a la pertenencia o no del embajador fran ces Harcourt al "Despacho", solicitada por el propio diplo mâtico a Luis XIV, fue denegada por el rey Sol en base a - que se derivarîan de su inclusiôn mâs inconvenientes que - ventajas (714). Aunque se ha venido incluyendo al embaja— dor como miembro del nuevo Consejo (715), Escudero puntua- liza que ante la peticiôn de Harcourt de formar parte ofi- cialmente del "Despacho", el rey de Francia "decidiô" en - cambio que el embajador despachase a solas con Portocarre­ ro, aconsejando a su nieto que sôlo llamara a Harcourt en casos extraordinarios bajo el pretexto de servirle de in— térprete" (716). Esta ultima via fue la utilizada por el - (714) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 32. (715) MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarla de Estado. Intro- ducciôn, LV. (716) Los origenes del Consejo de Ministres, I, 32. 355 embajador para asistir asiduamente a las sesiones del "De£ pacho". En 1.701, en las instrucciones al conde Marsini, sucesor en la embajada en Madrid del duque de Harcourt — (717) , se le hace patente que "ha de ser ministro de S. M. Catôlica, y es precise que, sin tener tîtulo, ejerza sin - embargo las funciones, ayudante al rey de Espana a cono— cer el estado de sus négociés y a gobernar por si mismo" (718). En los relative a la asistencia oficializada del em bajador de Francia al Gabinete, parece haber cambiado la - opiniôn de Luis XIV a tenor de lo dispuesto en las instruc clones : "Si no puede ya el duque de Harcourt, a - causa de su salud, asistir al Consejo, es oportuno que tome parte de él el conde Mar sin, y que se establezca esta costumbre - con respecto a quién tenga el carâcter de embajador de Francia. No conviene escudri- nar si verân esto de mal talante las demâs (717) Las instrucciones a los embajadores franceses consti- tuyen una fuente fundamental para evaluar las inten— clones reales de Luis XIV respecto a la politica espa nola. (718) Wiliam COXE, Espana bajo el reinado de la Casa de Bor­ bôn. Desde 1700 en que subiô al trono Felipe V hasta la muerte de Carlos IIIen 17 88, traducciôn y notas de Jacinto de SALAS QÜIROGA, 4 vols., Madrid, 1846 - 1847, I, 114. 0 3 0 potencias de Europa, porque ningûn mira- miento calmarâ sus celos. Los ejércitos de Flandes e Italia, las escuadras de - Francia que entran en los puertos del an tiguo y nuevo mundo para su defensa, la autoridad de mando conferida a S. M. en todos los estados de su nieto; esto es lo que causa celos, e inspira temor a las demâs potencias europeas. Asî es que la admisiôn del embajador francés en el gabinete, no les inspirarâ mâs recelos - de los que tienen ya dimanados de cuanto ven. A fin de conserver la mâs perfecta armonîa. comunicarâ el embajador al rey de Espana todas las ôrdenes que se le trasmitan, de modo que se traten todos - los negocios con el mejor concierto" — (719) . (719) COXE, Ibidem, I, 114 - 115. Acerca de la importancia alcanzada por los em­ baj adores dn Francia en el Gabinete, escribe el Mar qués de SAN FELIPE: "En esta Junta en que présidia y despachaba el Rey, no entraban mâs que el carde— nal, el présidente de Castilla Arias y el embajador de Francia, a cuyo voto se ténia la mayor conside- raciôn, porque se veian disposiciones para la gue- rra, y se conocia el cardenal incapaz de manejar - sôlo tan gran negocio. Desde entonces tomaron tanta mano sobre los de Espana los ministros franceses, - que dieron mâs celos a los principes, viendo estre- char la uniÔn a un grade que todo se ponia al ârbi. trio de Luis XIV, de cuyas vastas ideas recelaban - su ruina los vecinos reinos". (Comentarios de la - guerra de Espana e Historia de su Rey Felipe V, el Animoso, BAE, XCIX, Madrid, 1957, 21). 357 El marqués de San Felipe hace relaciôn en sus Comentarios de cômo en la segunda mitad de 1.701 el car­ denal Portocarrero instô al monarca para que se diera en trada en el Gabinete a dos nuevos miembros: el duque de Montalto, présidente de Aragôn y el marqués de Mancera, présidente de Italia (720) . Ese nuevo organismo no signified la desapari- ciôn del Consejo de Estado, pero si disminuyô considera- blemente sus funciones e importancia, ya que es en el "Despacho" o "Gabinete" donde se dilucidan las cuestio— nés de mayor peso (721). El supremo Consejo de la monar­ quia es aûn una instituciôn a tener en cuenta, sobre to do por la influencia de sus miembros en la vida politica y administrativa. En las instrucciones a Marsin, tras ha cer referencia al cardenal Portocarrero, consejero de E£ tado desde los tiempos de Carlos II y al présidente — Arias, que séria nombrado ministro del mismo Consejo el 26 de diciembre de 1.701 (722), se relacionan los conse- (720) Ibidem, 29. (721) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 33. (722) GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 129. 358 jeros de Estado a quienes él debe conocer: el marqués de Mancera, el marqués de Villafranca, el duque de Montalto, el conde de Santiesteban, el marqués del Fresno y el al­ mirante (723). (723) En esas instrucciones se ahade acerca de los conse­ jeros: "Mancera, présidente del consejo de Italia - no tiene mas norma que su deber; pero como haya lie gado ya a la edad de ochenta y seis anos no es pos_i ble contar con sus buenos servicios. Villafranca - tiene el empleo de escudero mayor,y merece recompen sa, porque fué el primero que en el consejo se pro nunciô a favor de un principe francés. Sin embargo, la rigidez de su carâcter y su estremada aficiôn a la étiqueta, ofrecen algunos inconvénients para que se comunique mucho con el joven principe. Montalto, présidente del consejo de AragÔn, es un hombre hon rado, dotado de buenas intenciones, pero turbulento é indolente â la vez y harto escaso entendimiento, podrla fâcilmente dejarse arrastrar y comprometerse en contra de su deber, llevado tan sôlo del odio - que profesa al cardenal. Santisteban ha mostrado mâs inclinaciôn â Francia que los demâs, y el mar­ qués del Fresno, asî como su hijo, parece lleno de celo y probidad. El almirante de Castilla tiene mucho talento, habia y escribe bien, hace alarde de gustar mucho - de los literatos y gente instruida, y sienta todos los dias â su mesa, â cuatro jesuitas, pero carece sin embargo de instrucciôn. Tiene fama de avaro, y no obstante por mera vanidad, gasta mucho sin gusto ni discernimiento. Como jamâs ha pensado mâs que en sus propios intereses, no tiene amigo ninguno. Aman te de la tranquilidad y el reposo, mâs buscarâ pro bablemente, los medios de destruir la impresiôn que ha dejado su mala conducta pasada, que los de ali— mentar facciones en el estado; por lo cual, no hay riesgo en que ocupe los primeros destinos, pero a - pesar de lo que dice el cardenal, no séria malo — aprovecharse del deseo estremado que manifiesta de justificarse con su soberano. o o fi.’ En septiembre de 1.701 el rey abandona Madrid para celebrar cortes en la corona de Aragôn. Deja encarga do del gobierno al cardenal Portocarrero y ordena a los - distintos Consejos y tribunales que acaten las Ôrdenes - del purpurado (724). El 8 de abril de 1.702 Felipe V se - traslada a Italia, colocando al frente de la gobernaciôn de la monarquîa a la reina Maria Luisa de Saboya "para - que con la Junta compuesta de los senores cardenal Porto carrero, don Manuel Arias, duque de Montalto, marqués de Mancera, conde de Monterrey, duque de Medinaceli y mar­ qués de Villafranca, como consejeros de Estado, gobernase Su Magestad" (725) , La secretarla de tal Junta de Gobier- Pasa Aguilar por tener mucho mâs talento que el almirante, mâs instrucciôn, capacidad y esperien- cia; pero su probidad y su honor no inspiran confian za y como dicen que es emprendedor y osado, la amb_i ciôn serâ la pauta de su conducta. Tenîa 30.000 du­ res de renta que ha perdido. No es prudente que per manezcan en el consejo, ni él ni el almirante, pues el pueblo a entrambos aborrece, y aunque no tienen - partido ninguno, no estarâ malo el vigilarlos" (COXE, Espaha bajo el reinado de la Casa de Borbôn), I, 116- 117) . (724) RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K - 24, ff. 185 r. y V . (725) Planta de gobierno que dejô Felipe V al ausentarse de la corte hasta que por decreto de 16 de diciembre de 1702 asumiô de nuevo las funciones de gobierno, en - ColecciÔn de papeles de todas las Erecciones de los - Consejos de la Corte y sus tribunales; de todas las - Chancillerîas y Audiencias del Reyno; Etiquetas de - Palacio y formularios de Embaxadores; Instrucciones 360 no queda en manos de Manuel de Vadillo y Velasco. Este or ganismo funcionô regularmente hasta el regreso del monar­ ca tras lo cual fue disuelta (726). Con la vuelta de Felipe V, diciembre de 1.702, tras unos meses en que la vida politica y administrativa se viô reducida casi ûnicamente a las sesiones de trabajo entre el rey y el secretario Ubilla, se volviô de nuevo - al Consejo de Despacho -que habia sido renovado- poteciân dose la secretaria del Despacho en detrimento de la de E£ tado y del propio Consejo (727). No faltaron intentos de volver al sistema polisinodial clâsico, como el protagoni zado por el marqués de Mancera que fracasô por expresa - oposiciôn de Luis XIV, ya que su triunfo hubiera supuesto un serio obstâculo para la influencia francesa en la cor­ te de Madrid (728). de los Archives de Espana, y roanorias antiguas de - las prerrogativas del Secretario del Rey y trata--- miento de senor. Primera y segunda parte, hecha por D. Benito Martinez Galloso, primer Archivero de la Secretaria del Despacho Universal de Estado. Aho - 1726 - 1729, en AGBMAE, ms. 134; el documente cita- do en ff. 1096 a 1098. (726) Sobre el funcionamiento de la Junta vid. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de ministros, I, 34 - 35. (727) ESCUDERO, Ibidem, I, 3 5 - 4 1 . (728) ESCUDERO, Ibidem, I, 38. o61 Entretanto el disminuido Consejo de Estado sub sistia, observandose en su funcionamiento las mismas ré­ glas que en tiempos de Carlos II (729). Esta continuidad se aprecia claramente en cierto documente dirigido por Jo sé de Grimaldo al condestable de Castilla, el 2 de noviem bre de 1.705, para que se convoque Consejo de Estado en - la sala de los Espejos en presencia del rey, "en la forma y con las mismas disposiciones que se ha tenido en otras ocasiones assî en el feliz reinado de Su Magestad como en el del senor rey don Carlos II (que Dios haya)" (730). Aunque su importancia habîa disminuido de for ma considerable, el Consejo se seguîa reuniendo con regu- laridad incluso en tiempo de vacaciones (731). Tambiên - (729) A un papel original del secretario de Estado sobre las formalidades que se practicaban en el Consejo - de Estado para disolverse, de 19 de junio de 1703, se contesta mediante real decreto de 22 de junio del mismo ano, disponiendo se continue observando en es te punto lo que hubiese estado en practice hasta en- tonces. Ambos documentes en AHN, Estado, leg. 2 812. (730) AGPRM, Secciôn Administrative, leg. 368. (731) Real decreto de 26 de marzo de 1714 dirigido a Ma— nuel de Vadillo: "Para que no zese el curso de los - négociés, mande que sin emnargo de ser tiempo de va caciones, se tenga Consejo de Estado los dîas ordina ries". En parecidos termines se expresa el real decre­ to de 20 de diciembre de 1716 dirigido a Juan de Eli 0 continuaba siendo consultado en aquellos negocios de espe cial interés. De esta manera, cuando se produjo el reco- nocimiento del archiduque Carlos en 1.709 por parte de la Santa Sede, "el Rey Catôlico no deliberô nada antes de - oir al Consejo de Estado, a los consejeros de Gabinete y a algûn ministre del Consejo Real de Castilla; y para ase gurar mas su conciencia, mando que el padre Robinet, de - la Companîa de Jésus, su confesor, juntase los teôlogos mas acreditados, y que diesen su dictamen sobre si podîa desterrar de los reinos de Espana al nuncio y prohibir su tribunal" (732). Por otra parte, los miembros del alto or ganismo asistîan como testigos a las mas importantes cere monias reales (733) De forma ocasional, el Consejo de Es zondo: "Para que no zese el curso de los negozios, como conviene a mi servicio, he resuelto que duran­ te las vacaziones de la prôxima pascua de Navidad y no obstante ellas, se tenga Consejo de Estado en - los dîas acostumbrados y que no fuesen feriados, - executarase assi". (Ambos documentos figuran en AHN, Estado, leg. 2812). (732) El asunto concluyô con la expulsiôn del nuncio y la disoluciôn de su tribunal, ordenândose a los obis- pos espaholes que ejercieran su jurisdicciôn como - si tal tribunal no hubiera existido. Cfr. SAN FELI­ PE, Comentarios, 184. (733) "Convocâronse los procuradores de las ciudades, pre lados y nobleza de los reinos de Espana, y a 5 de - octubre hizo el rey otra solemne renuncia, donde - sirvieron de testigos los consejeros de Estado, los présidentes de los Consejos con el decano de ellos, los jefes de la Casa Real y de las guardias" (SAN - FELIPE, Ibidem, 234). 83 tado recibe algunos asuntos procédantes de otros Consejos. Todavia en 1.714, por decreto de 13 de septiembre, se re­ mite al Consejo de Estado una consulta del de Italia, mo- tivada por cierto memorial del doctor don Benito Girôn; - vista por el Consejo, se emitiô consulta de parte sobre - la misma el 20 del mismo mes (734). 2. Despliegue ministerial de 1.714 e imposiciôn de Alberoni. En 1.714 se produce una renovaciôn en profundi, dad de los miembros del Consejo de Despacho que deja en - minorîa a los espanoles (735) . Ese mismo ano, por real de (734) A la sesiôn asistieron sôlo dos consejeros: don - Juan Domingo de Haro y el duque de Arcon. (AHN, E£ tado, leg. 2868) . (735) "Por lo pronto, el Consejo de Despacho perdiô la - preponderancia espanola y diô cabida a siete miem­ bros; de ellos, dos franceses: Orry y el P. Robinet; dos italianos: el cardenal Giudice y el principe de Cellamare; un flamenco, el conde de Bergeick, y dos espanoles: el présidente de Castilla y el duque de Veragua" (ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Mi­ nistres , 1 , 47). La entrada de extranjeros, especialmente ita­ lianos, en diferentes cargos de la administraciôn - espanola, aconteciô en los anos inmediatamente pos 3 b 5 creto de 30 de noviembre, se crean cuatro secretarîas de Despacho, aparece legalmente confirmado el Consejo de Ga binete y se establece una veeduria general de Hacienda: "Reconociendo el atraso que padecen los negocios de esta Monarquîa, no de la fa^ ta de aplicaciôn de los que los cuidan, sino de la gran copia de los que se han aumentado, tanto por los accidentes y ur gencias que han ocurrido en el tiempo de mi reynado, como por diferente planta y régla que se ha dado a ellos, distinta - de la que se tenîa por lo pasado; con el fin de estar yo enterado de ellos, y to mar por mi las deliberaciones en todo, - con el deseo del mayor acierto para el - mayor bien del Estado, y consuelo de mis vasallos; y habiendo manifestado la expe riencia el gran util y bénéficié que se ha seguido de la divisiôn de materias en los negocios de que se compone el Estado, después que se han repartido por négocia dos, y tratândose cada una separadamente en los dias de cada semana; deseando aûn el que tengan mas subdivision, asi por - su mas fâcil y pronto despacho, como pa ra que cada uno de los ministres y secre taries que los hubieran de manejar, oui. den de ellos con mas desembarazo, culti teriores a 1714. Cfr. DIEZ DEL CORRAL, La Monarquia hispânica en el oensamiento politico europeo, Madrid, 1976, 383. 36b vândolos, siguiéndolos, y respondiendo por ellos; he resuelto repartirlos en un numé­ ro de ministres proporcionando a las dife­ rentes materias que concurren, para que, - aplicado cada uno a una sola naturaleza de negocios, pueda con mas prâctica y conoci- miento darme cuenta de lo que estâ a su - cargo, como también para que estando mâs enterado cada uno de lo que le toca en los negocios de los departamentos (dândome su parecer sobre cada uno), pueda aclararlos, instruirse de ellos con mayor inteligencia los ministres consejeros del Gabinete que concurrieran a él, para que éstos voten - con mayor conocimiento en cada uno, y acon sejen lo que tuvieren por mâs conveniente, a fin de que por este medio los determine y resuelva yo con mâs individualidad y — acierto. A este fin y con este buen deseo he deliberado dividir en diferentes ofici nas los negocios y materias que se tratan; separando en una los negocios de Estado, - que incluyen las negociaciones y correspon dencias con los otros soberanos, y con sus ministros y los de los paises extrangeros, que han de correr y tratarse por una sola mano; por otra todo lo tocante a eclesiâs- tico, y de justicia y jurisdicciôn de los Consejos y tribunales; por otra todos los negocios de Guerra; y por otra los de In­ dies, y los pertenecientes a la Marina; y por otra los de Hacienda: y como éstos por su naturaleza son de la incumbencia del Veedor general que se ha establecido, y de & 0 ben correr por su mano, y siendo la obliga ci6n de él su concurrencia en las otras oficinas y negocios repartidos a los cua­ tro secretarios, le serîa imposible sopor- tar el peso de las materias de los negocios y dependencies de Hacienda, estando sôlo a su cuidado; he resuelto al mismo tiempo - crear y establecer un Intendente universal de la Veedurîa general en el departamento de Hacienda; el qual, dando cuenta por si solo en mi Consejo de gabinete de todos - los negocios tocantes a Hacienda, con su - parecer sobre cada uno, facilite los dicté menes que los ministros que asistieren a - él me han de dar, para que con mas inteli­ gencia los pueda determinar. Todos los quatro sugetos, a quie nes se repartan los expresados negocios, - han de servir con el titulo y empleo de Se cretario de Estado, cada uno del departa— mento que se les senala, y en los dias que se les asignan; observando y guardando in violablemente el reglamento instructive que he mandado formar, y entregar a cada - uno con copia de este decreto, para que se arreglen en todo a lo dispuesto y preveni- do en uno y otro, y sepa cada uno lo que - le toca, el sueldo que ha de gozar, y el - numéro de oficiales que ha de haber en ca da oficina, con lo que han de gozar al ano" (736) . (736) Novisima Recopilaciôn, ley IV, tit. VI, lib. III. 36? La importancia de esta disposiciôn para el si£ tema tradicional de Consejos es clara, pero muy especial­ mente para el de Estado que pierde su principal razôn de existir, el asesoramiento directe al monarca, funciôn que pasa al Consejo de Gabinete (737). De otra parte los asun tos de polîtica exterior, sector tradicionalmente réserva do a la atenciôn del Consejo de Estado y a su secretarîa, se atribuyen ahora expresamente a uno de los secretarios de Despacho. Durante el gobierno de Alberoni (1.715 - 1.719) el Consejo de Gabinete dejô de funcionar (738). Especial­ mente las cuestiones de Estado eran de la exclusiva compe tencia del cardenal: "Alberoni, viendo todo el mundo conjurado contra él, haciendo rostro a las amenazas de la fortuna se esforzaba a mantenerla. Todo el arte era apartar del rey a cuatos pudieran influir consideraciones que avi vasen la reflexiôn, y tenerle falto de no ticias. Por eso habîa mandado a los minis (737) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 306. (738) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 58. o68 tros que Servian en las cortes extranje- ras que ni a los secretarios del Despa— cho Universal las comunicasen y sôlo a - el en derechura se escribiese, para que estrechando mâs el rey a mendigar avisos de lo que pasaba, ni aûn pudiesen los se cretarios dârselos, porque éstos de ofi cio le presentan las cartas de los mini£ tros, que no deja el rey de leerlas, por que es dificil en materia de Estado minu tarlas; por eso las queria Alberoni en - su poder, por que dejando la formalidad de llevarlas al rey, sôlo le decia lo - que no embarazaba a su idea, conociendo la oportunidad y la sazôn. Esto lo hizo también por qui. tar al marqués de Grimaldo la ocasiôn de hablar mâs frecuentemente con el rey, te miendo que en la sinceridad de Grimaldo peligrase su gigante autoridad; por eso en las jornadas que el rey hacia a Val— sain, Aranjuez o El Escorial, sôlo se - servia del secretario universal de Gue— rra, marqués de Tolosa, para dar las ôr denes de Guerra; que las de Estado sôlo las fiaba a su pluma propia o a la de un secretario suyo particular" (739). (739) SAN FELIPE, Comentarios, 313. Del dominio que sobre la persona de Felipe V ejercia Alberoni, nos da un suceso recogido por CO XE del duque de Saint Simon: "En noviembre de 1717 nadie podîa entrar en la regia câmara esceptuando las personas a quienes la reina y Alberoni conce- dian especial permise. Como la medicina del rey se hallaba enteramente bajo la inspecciôn del ma yordomo mayor, debîa asistir éste a las consultas de los médicos, y a la administraciôn de los reme dios. El duque de Escalona, mâs conocido por el - nombre del marqués de Villena, que desempenaba e£ te encargo importante, era un grande respetable - por su edad, talento y virtud. Durante su virrei- nato de Nâpoles y en otras varias ocasiones, se - habîa mostrado muy afecto al soberano; pero era todavîa mâs notable a causa de su conducta rîgida y de su carâcter puntilloso. Como declarase su propôsito de desempenar las funciones de su em­ pleo, se le notificô de parte de Alberoni que se rîa mejor que no entrase en la regia câmara, con tentândose con inspeccionarlo todo a la entrada. Esta estimaciôn sirviô tan sôlo para escitar el - desprecio y la indignaciôn del duque, y Alberoni, por mandato de la reina diô ôrdenes terminantes - para que en lo sucesivo no se permitiese al duque la entrada en la câmara del rey. Un dîa se presen tô el mayordomo por la tarde a la puerta de la câ mara, y pidiô que le dejasen entrar. Uno de sus - ugieres le contestô que era esto cosa prohibida, a lo cual el duque lleno de impaciencia le respon diô: -Sois un insolente; y lo que decîs no puede ser cierto-. En seguida sin hacer caso del ugier abriô la mampara y entrô. La reina estaba sentada a la cabezera de la cama del rey, el cardenal e£ taba en pié, y a cierta distancia algunos favori- tos. El duque a quien pesaban mucho la gloria y - los anos, a pasos bastante lentos, y apoyado en - su bastôn se dirigîa a la cama del rey, cuando re parando en él la reina y el cardenal, se miraron con asombro. Hallâbase el rey demasiado enfermo - para notar la cosa menor; por otra parte, las cor tinas estaban corridas por todas partes, escepto por el lado de la reina. El cardenal al ver que - se acercaba el duque.,,. hizo sena con împetu a un - ugier para que lo hiciese salir; pero como el du que siguiese andando, se dirigiô a él, y le dijo que el rey deseaba estar sôlo, y demandaba que se 370 retirase -Eso no es cierto, contestô el duque, he tenido en vos fija la vista desde que entraba, y no os habeis acercado a la cama; por lo tanto el rey no ha podido daros orden ninguna-. El carde— nal insistiô, pero como no logrÔ nada, lo agarrô por el brazo para hacerlo salir. A esto contestô el duque que era una insolencia el impedirle el - ver al rey y desempenar su destino, pero el carde nal se empenô tenazmente en que habîa de salir, hablândolo con algûn comedimiento, en tanto que - el duque lo trataba con bastante dureza. Indigna- do de verse insultado de este modo: el duque, en un rapto de côlera le dijo que era solamente un pilluelo que debîa aprender el respeto debido a una persona de su clase. En el calor de aquel - apôstrofe, por fortuna suya el duque que estaba - ya harto dêbil, se dejô caer en un sillôn que es taba cerca de allî. Lo exasperÔ mâs y mâs esta - caida, y sin saber lo que hacîa, diô de bastona— zos al cardenal llamândolo pilluelo, ruin, impru­ dente y merecedor tan sôlo de ser azotado con las correas de sus caballos. El cardenal, no pudiendo resistir a aquel diluvio de improperios saliÔ co mo pudo de las manos del duque, y se alejô lo mâs posible. No por eso cesaron las injurias del ma yordomo mayor que iba aumentando la voz amenazan- do apalear al pobre clérigo, y de tal modo se ha llaba exasperado, que la reina y los demâs cir- cunstantes permanecieron inmôviles sin decir ni - una sola palabra. Todo el mundo en Espana, continua el marques de San Simôn, me ha contado esta anécdota; al mi£ mo duque de Escalona que me estimaba, he pregunta do los pormenores exactos de este hecho, y con mu cha satisfacciôn de entrambos me los contô tal co mo los refiero. Furioso el cardenal, si bien lleno de asom— bro no se defendiô siquiera, y sôlo cuidô de ver se libre del duque, quien desde lejos le decîa a gritos, que, sin el respeto que profesaba al rey y a la reina, le darîa en la barriga cien patadas, y de las orejas lo sacarîa" (Espana bajo el reina- do de la Casa de Borbôn, II, 123 - 125). 371 No obstante este acaparamiento de las cuestio nes de Estado, cuando Alberoni queria amparar una deci— siôn de éxito incierto consultaba el asunto con el Conse jo. As! antes de la salida de la armada en julio de 1717: "A pesar de las ôrdenes terminantes de Felipe, que inut£ lizaban toda oposiciôn, abrigaba Alberoni demasiados te mores acerca del éxito probable de la guerra para acep- tar la responsabilidad de tamana empresa; por lo tanto, sometiô este negocio al Consejo de Estado, y solo confor mandose al parecer de éste que coincidiîa con la volun— tad real, empezô la guerra"(740). Pese a haberse conver- tido el Consejo en un organisme utilizado para avalar - con su prestigio algunas decisiones del cardenal (741), aûn a finales de 1.717 y como fruto de la inercia de tan tos anos, le segulan llegando consultas de otros Conse­ jos para que diera su parecer sobre asuntos de escasa re levancia (742). (740) COXE, Ibidem, II, 203. (741) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 311. (742) V. gr. consulta de oficio y parte de 25 de noviem­ bre de 1717, sobre una del Consejo de Italia acer­ ca de instancia del marqués de Rionegro. A la se— siôn asistieron: Bedmar, Almonacid, Mejorada y Bal bases. (AHN, Estado, leg. 658). 373 Todo parece indicar que desde los ultimos tiem pos del gobierno de Alberoni la inactividad del Consejo fue total (743). El duque Saint-Simon, al describir en - 1.722 la corte de Espana, en el apartado dedicado a los honores y preeminencias de los cardenales en el Consejo - de Estado, afirma que abolido este organisme por Alberoni "asi sigue hasta ahora" (744) . Vicente de Bacallar y Sa- nna, marqués de San Felipe, es aûn mâs explicite al histo riar los sucesos acaecidos en 1.722: "faltaba el Consejo de Estado, del cual hacia muchos anos que el rey no se - servia ni habia mâs que très consejeros, que eran el du­ que de Arcos, don Miguel Francisco de Guerra y el marqués de Grimaldo; con los dos primeros nada se consultaba"(745). Aunque no tan cercano a los hechos como los dos anterio— res, es de gran valor el testimonio de Francisco Pizarro, secretario del Consejo de Estado, quien en papel dirigido (743) G. DESDEVISES DU DEZERT, Les institutions de 1/Es— pagne au XVIIIe siècle, en Revue Hispanique, LXX (1927), 1 - 556; re. en p. 63. (744) Duque de SAINT SIMON, Cuadro de la Corte de Espana en 1 .722, en BRAH, CI (1 932) y CII (1933); réf. en CII (1933), 206. (745) Comentarios, 344. 373 desde Cadiz a Eusebio Bardajî y Azara el 30 de mayo de 1.811, comenta acerca del ocaso del Consejo durante el si glo XVII: "El favor exclusivo que disfrutô el car­ denal Alberoni y la alteraciôn que hizo el Sr. Felipe V en el mecanismo del Go— bierno, alterô también la constituciôn - del Consejo de Estado en la dinastîa de los Borbones, aunque no su consideraciôn, que siempre fue la primera en el reino - con su proporciôn al estado social y poli tico del siglo. No era posible que un ministre como Alberoni sufriese la intervenciôn - significante del Consejo en los negocios pûblicos, y quisiese que los vastos pla­ nes de su ardiente genio pasasen por el cristal de tantos hombres juiciosos y ex perimentados; asi fue que suspendiô sus sesiones. Mâs este golpe que hubiera sido sôlo pasajero, se hizo permanente por la nueva forma que se diô al despacho de los negocios de Estado" (746) . Pizarro, en el mismo informe, hace una descrip ciôn del papel jugado a lo largo del siglo XVIII por el - Consejo de Estado: (746) En Documentos del reinado de Fernando VII, doc. 12, 97Æ "Desde entonces el Consejo sôlo sirviô pa ra algunas consultas de negocios destaca- das, pues era natural que en este orden - de cosas los senores secretarios del de£ pacho atrajesen a si la expediciôn y aûn el exâmen de todos los negocios; y que se conservase el Consejo de Estado sôlo como un cuerpo respetable de Corte, digno de - ser oido en algunos asuntos aislados, eu yo apoyo podia ser de gran escudo al se— nor secretario en materias de gran respon sabilidad, y en fin, como premio ûltimo - concedido a los anos de servicios de mér£ to y de trabajos en las diferentes carre­ ras del Estado. Asi ha permanecido hasta el dia con poca variaciôn; ..." (747). El Consejo de Estado pasÔ a convertirse en una instituciôn de carâcter honorifico (748). En 1.795, el ba rôn de Bourgoing comenta que tras 1.718 "continuô siendo el cuerpo mâs distinguido de la monarquia, pero dejô de - reunirse. Desde entonces el cargo de consejero de Estado solo fue honorifico y lucrativo y se daba en recompensa - (747) Ibidem, 109. (748) Român RIAZA y Alfonso GARCIA GALLO, Manual de Histo­ rié del Derecho espanol, Madrid, 1934, 534. de servicios relevantes o prolongados" (749). El titulo de ministre del Consejo de Estado pasô a ser el mâs cod£ ciado como término brillante de una carrera polîtica, ad ministrativa o diplomâtica (750) . Durante el reinado de Felipe V hubo perîodos en que ni siquiera se hicieron nombramientos de conseje­ ros. Asî entre el de Carlos Felipe Antonio Spînola Doria y Colonna, marqués de los Balbases, el 30 de marzo de 1.715 (751), y el de José de Grimaldo y Gutiérrez de So lôrzano, marqués de Grimaldo, el 22 de junio de 1.521 (752). Las designaciones posteriores fueron escasas y - distanciadas (753) . E incluso durante una breve etapa, - (749) Un paseo por Espana durante la Revoluciôn Francesa, en GARCIA MERCADAL, Viajes, III, 933 - 1075; réf. en 962. (750) DESDEVISES DU DEZERT, Les institutions de 1/Espag- ne au XVIIIe siècle, 6 3. (751) GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 134. (752) GARMA Y DURAN, Ibidem, IV, 134. (753) Los consejeros nombrados tras Grimaldo hasta el fi nal del reinado fueron: Miguel Francisco Guerra (20-1-1722), Luis Felix de Miraval y Spinola — (5-XI-1724), Juan Bautista de Orendain y Azpilicue ta (17-XII-1727), Lorenzo Armengual del Pino y de la Mota ( 13-III-1729), José Patiho y Rosales — 376 el Consejo desapareciÔ fîsicamente ya que no hubo ningûn consejero vivo desde la muerte de José Patino y Rosales el 3 de noviembre de 1.736 hasta el nombramiento de Se­ bastian de la Cuadra y Llarena, el 8 de julio de 1.738. Probablemente la ultima muestra de que el Con sejo de Estado y sus ministros no habian sido relegados a un total olvido, tuvo lugar en 1.724. En la renuncia - al trono de Felipe V en favor de su hijo Luis, se esta— bleciô que si éste ûltimo morîa sin hijos y fuera menor de edad el hermano llamado a sucederle -aûn viviendo el padre-, quedarîa establecida una regencia formada por el consejero de Estado mâs antiguo, los présidentes de los distintos consejos y el inquisidor general (754). La - vuelta al trono de Felipe V sejô sin efecto lo dispuesto en la renuncia. B) El Consejo inactive: reinado de Fernando VI (13-XI-1729), Sebastiân de la Cuadra Llarente (6-VII-1738), José del Campillo y Cossîo (6-1-1743), Manuel Isidro de Orozco Manrique de Lara (19-XII- 1743), José Joaquin de Montealegre y Andrade (3-II- 1746). Vid. sus informes biogrâficos en el catâlogo de ministros del Consejo. (754) SAN FELIPE, Comentarios, 352. 37? El 9 de julio de 1 .746 muriô Felipe V. Siguien do la costumbre, el hecho fue comunicado a los Consejos - de Estado y Guerra a fin de que "se tomen las providencias que en semejantes casos se acostumbra", con la indicaciôn del luto que debîa guardar el organisme (755) . Pese a la falta de operatividad del Consejo, segulan manteniéndose con él las formalidades protocolarias. El mismo ano de la subida al trono de Fernando VI, vuelve a plantearse la posible revitalizaciôn del cia sico sistema de Consejos, tema que periôdicamente rebro- ta a lo largo del XVIII. Se habla en la corte "de que ha vra Consejo de Estado, compuesto de grandes, générales y présidentes de los Consejos", regularizândose el funciona miento de todo el sistema sinodal (756). Esta vez el he­ cho tenla visos de convertirse en realidad, pero sin em— bargo se frustré: "Contândose sôlo con el marqués de Villa- rîas, que a la sazôn era Secretario de E£ tado, para establecer el nuevo govierno, la inacciôn y limitaciôn de este ministre (755) Tanto la comunicaciôn como la orden relative a los lutos, en AHN, Estado, leg. 22 9, 2. (756) Comunicaciôn de 19 de julio de 1646, en Papeles va- rios histôricos, nS 15: Papeletas dé Novedades (1725- 278 y su poco espîritu, diô tiempo para que don Zenôn inspirase a la nueva reyna - por medio del Capôn, se intentaba esta­ blecer Consejo de Estado, y que serîa - el medio si no lo embarazaba de ser pri bada S. M. de tener parte en el govier­ no, porque todo lo mandarîa el Consejo" (757) . Ensenada logrô sus propôsitos dejando sin - efecto el intento de restablecer el ejercicio del Conse jo, y asegurô en cambio su situaciôn al frente de los departamentos de Guerra, Marina e Indias y Hacienda. Lo acontecido venîa a constituer un capîtulo significativo de la progresiva imposiciôn de los Secretarios del De£ pachô sobre los Consejos. Meses mâs tarde, dejando a un lado el uso - que vinculaba el decanato del Consejo al mâs antiguo de los ministros del mismo, era nombrado para el cargo don José de Carvajal y Lancâster el 3 de diciembre de 1.746 (758) . La acciôn de gobierno de los ministros Ensenada- 1746), BM, Additional, 21446, ff. 199 - 206. Cit. en ESCUDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 165. (757) Sucinta relaciôn y ultima desgracia de la Monarquîa de Espana vaxo el govierno de don Zenôn de Somode- villa. Marqués de la Ensenada, BN, ms. 1962, 98-99. (758) El decreto de nombramiento en AHN, Estado, leg. — 379 Carvajal imposibilitô asî cualquier intento de devolver al Consejo de Estado su perdida actividad. Durante todo el reinado de Fernando VI sôlo se crearon dos consejeros de Estado: el ya citado Carvajal y Fernando de Silva Alvarez de Toledo y Haro, XII duque de Alba, nombrado ministro y decano del Consejo el 15 de ma yo de 1 .754 (759) . Al viejo organisme se le seguîa comunicando a], gûn acontecimiento polîtico importante (760) . Mâs al mar gen de estas residuales deferencias protocolarias, ni se 2863. Su carâcter de Decano del Consejo de Estado, lo destacô ya GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 138. /759) Vid. informe biogrâfico en catâlogo de ministros del Consejo. (760) V. gr. el 9 de abril de 1751 fue notificado al Con sejo que el duque de Huéscar se hacîa cargo con ca râcter interino del ministerio de Estado. Cfr. Anto nio de PRADO ROZAS, Reglas para oficiales de secre­ taries y catâlogo de los secretarios del Despacho y del Consejo de Estado que ha habido desde los seno­ res Reyes Catôlicos hasta el présente, junto con - las plantas dadas a las secretarîas, Madrid, 1755, 168 - 169. 980 reunîa ni era consultado. El principe Rosenberg, represen tante imperial en Madrid, pocos dîas después de morir - Fernando VI remitîa un despacho al canciller conde de - Kaunitz, dândole cuenta de los nombramientos de Ricardo Wall y del principe de Jacci para el Consejo de Estado. En ese despacho Rosenberg hacîa notar que taies designa­ ciones debîan tener un mero carâcter honorifico, por cuanto los ûltimos anos del reinado de Felipe V y a lo largo de todo el reinado de Fernando VI, el organisme no habîa celebrado ninguna reuniôn (761). (761) Rosenberg a Kaunitz, Madrid, 13 de agosto de 1795, en Berichte der Diplomatischen Vertreter des Wiener Hofes aus Spanien in der Regierungszeit Karls III "(1759 - 1788), ediciôn anotada y comentada por Hans- Otto KLEINMANN. Hasta ahora han aparecido 9 vols. — Réf. en I, 11. o81 C) Consejo de Estado "sin ejercicio" y Consejo de Minis­ tros; el reinado de Carlos III y su herencia institu- cional. 1. Prestigio teôrico e inefectividad prâctica El Consejo en el "Plan de Gobierno de Aran da. Al subir al trono Carlos III el Consejo de Esta do estaba compuesto por seis personas. De una parte, el du que de Alba, como decano, y los très ministros nombrados - por Felipe V: Sebastiân de la Cuadra y Llarena, marqués de Villarîas; Zenôn de Somodevilla y Bengoechea, marqués de - la Ensenada (762) y José Joaquin de Montealegre y Andrade, (762) Carlos III levantaria al marqués su destierro en el Puerto de Santa Maria por decreto de 13 de mayo de 1760. A finales de este mismo ano, el 4 de diciem— bre, ordenô el rey que su nombre figurara en la nô mina del Consejo de Estado de la Guia de forasteros como ministro del mismo. Cfr. RODRIGUEZ VILLA, Don Cenôn de Somodevilla, Marqués de la Ensenada, Ma­ drid, 1878, 284- 285. De la orden del monarca de in o U {•■ ' marqués de Salas, a la sazÔn embajador en Venecia. De la otra, los ya citados Wall y Jacci, designados por el mo— narca nada mâs accéder al trono. Estos dos nombramientos presagiaban por parte del nuevo rey una cierta atenciôn hacia el Consejo, que pronto se veria confirmada por los hechos. Asî en junio de 1.760 todos los consejeros présentes en la corte, en - su calidad de taies, formarân parte junto a los présiden­ tes de algunos Consejos y otras personas nombradas al - efecto, de cierta Junta establecida para tratar problemas hacendîsticos y financières (763) . cluir a Ensenada en la Guia, junto a los demâs con­ sejeros de Estado, se hace eco Rosenberg en su de£ pacho a Kaunitz de 21 de diciembre de 1760. (Berich­ te. I, 249). (763) "Sonsten ist eine naue Junta zu Einführung der un- ter der Regierung des Hochselingen Kônigs Bereits - beliebten Unica Contribuzione oder Gütersteuer zusa mmengesetzet worden. Diese bestehet aus denen Staat srâten, nômlich dem Duc d'Alba, Marchese Villarîas, Marchese Ensenada, D. Ricardo Wall, aus denen Prâsi denten deren verschiedenen Dikasterien, nâmlich dem des Rats von Kastilien, dem Bischof von Cartagena, dem Duca di Sotomayor, Présidente del Consejo de Or denes, dem Marchese Squillace, Prâsidenten des Fi— nanzrats, und anderen dazu von dem Kônige ausgesuch ten Personen" (Rosenberg a Kaunitz, Madrid, 2 3 de - junio de 1670, en Berichte, I, 155 - 156). 383 Aunque los ministros fueran convocados a reali zar esas y otras actividades, el organisme seguîa sin fun cionar. En despacho remitido a Viena el 24 de septiembre de 1.761, cuando Rosenberg da cuenta del nombramiento de Jaime Masones como consejero de Estado, comenta que el - nuevo cargo le permitira gozar de continua tranquilidad puesto que el Consejo no se reune nunca. El mismo diploma tico, en escrito de 9 de agosto del ano siguiente, al in formar de otras designaciones -las de los condes de Puen­ tes y Maceda- réitéra la paralisis del alto organismo — (764). Por ultimo, cierto informe de febrero de 1.762 — (764) Para el despacho de 24-IX-1761, Berichte, I, 319. El texto de 9-VIII-1762 (Berichte, II, 176) di ce : "Der Katholische Konig hat den Conde Fuentes, ehemaligen Botschafter in England, dann den Conde - Maceda, eins(t) mais Botschafter in Portugal, zu - Staatsraten ernennet. Ob nun zwar niemals derglei— chen Rat gehalten wird, so geniessen doch die Glie- der desselbiaen jedweder 8.000 Taler jarlichen Geha Its". 384 acerca de la corte de Espana, expresa con meridiana clari dad el mismo hecho: "Les seuls ministres du Roi sont les quatre Secretaires d/Etat. Il y a un Conseil d'Etat qui - ne s'assemble jamais, de sorte que ce n'est qu'un titre" (765). Pese a la existencia meramente nominal del or­ ganismo, se segulan nombrando consejeros con frecuencia. El 16 de febrero de 1.764 fueron designados très de los - cuatro ministros de Carlos III: Grimaldi, Esquilache y Mu niz. Acerca de estos nombramientos observa Escudero que sus "beneficiarios se vieron asî distinguidos con la in— corporaciôn a un Consejo tan inefectivo en la prâctica co mo aureoleado de prestigio" (766) . La no promociôn del Se cretario del Despacho, Arriaga, se debiô segûn Rosemberg -buen conocedor de la corte y de sus interioridades-, a - lo descontento que estaba el rey de él (7 67). (765) Berichte, II, 41. (766) Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 297. (767) "Der Kônig hat aile seine Saats-Secretarieren zu - Staatsraten ernennet, allein den Arriaga ausgeno--- mmen, welches in der Absicht geschehen, um ihm zu - erkennen zu geben, dass er mit dessen bisherigen Be trag nicht wohl zufrieden sei. Arriaga dissimulie— ret bis nunzu und echeinet nicht gesinnet zu sein, seine Entlassung zu verlangen, welche ihm der Kônig 385 Tras ese prolongado perîodo de inactividad, el 30 de abril de 1.766 el Consejo de Estado célébra sesiôn. El encargado de negocios imperial Lebzeltern,en despacho de 5 de mayo, se hace eco del acontecimiento destacando - la singularidad del mismo y lamenta no haberse podido en- terar de lo tratado en el Consejo debido al mucho secreto con que se ha llevado el asunto (768) . Posteriormente el mismo diplomatico hace referencia a Juntas donde asisten los consejeros de Estado -despacho del 12 de mayo a Kau­ nitz-, y unos dias mas tarde habla de reuniones compues— tas por ministros y consejeros de Estado (769) . Tales reu selbst gegeben haben würde, wenn ihm nicht ein besse res Subjectum zu finden schwer fallete" (Rosenberg a Kaunitz, Madrid, 27 de febrero de 1764; en Berichte, III, 33. (768) "Taglich werden langwierige Juntas gehalten, und vo rigem Mittwoch sind alle anwesende Herrn Staatsrate zu Rat berufen worden, welches Wegen dero Seltsamkelt zu vermuten gibt, dass etwas sehr Wichtiges dürfte - abgehandlet worden, wessen Gegenstand aber ungeach— tet meiner mühesamen Anwerdung nicht habe in Erfah - rung bringen kônnen, da in gegenwartigen (Lebzeltern a Kaunitz, Aranjuez, 5 de mayo de 1766, en Berichte, III, 357) . (769) El despacho de 12 de mayo en Berichte, III, 359; el de 31 de mayo en Berichte, III, 368. Escudero al analizar ambos documentos hace no— tar que se trata de reuniones distintas: "en la pri­ mera se habla de consejeros de Estado, y en la segun da de ministros y consejeros" (Los orîgenes del Con­ sejo de Ministros, I, 314 n. 15). 86 niones de consejeros no supusieron la efectiva recupera- ci6n del organisme, que siguiô siendo una instituciôn re lativamente inopérante. Un proyecto serio de revitalizar el Consejo fue el Plan de Gobierno remitido el 22 de abril de 1.781 per Aranda, a la sazôn embajador en Paris, a peticiôn del principe de Asturias (770) . En el se dibujaba un e£ quema de gobierno en el que el Consejo de Estado ocupa - un importante lugar, tras el rey y el ministro confiden­ te y por encima de los secretaries de Estado y del Despa cho. Acerca de como debia ser el Consejo, Aranda puntua- liza : "El Consejo de Estado no necesita de mas de quatro o seis sugetos de opiniôn pûbli ca bien sentada, de buena cabeza y de al guna condecoraciôn en sus carreras o naci miento. Pueden hallarse en la corbata, en la espada, en los ministerios de certes - (770) El plan de gobierno del Conde de Aranda en R. OLAE- CHEA, El Conde de Aranda y el "partido aragonés", - Zaragoza, 1969, 157 - 182. 387 estrangeras indistintamente, y alguno en las mitras y en la toga, bien que sus - discursos no los forman para discursos - politicos, y mâs presto los inclina a so phismas e irresoluciôn, o salen tan de£ pepitados que no se paran en barras. Con un Consejo por semana, en uno de los cuartos de palacio, para con servar su regularidad, tiene bastante co mo pie fijo de su exercicio; y con la c£ taciÔn para cualesquiera extraordinarios puede su Magestad emplearlo quanto qui— siere; hacerlo concurrir a su gavinete - quando le agradare, y tener un juicioso dictamen sobre toda especie de asuntos - que su gravedad inclinase la real pruden cia al examen delicado de la cosa. Este crisol donde purificar - qualquiera expediente en que huviese in tervenido el ministro y uno o mâs secre- tarios, y donde reveerlo y hallarle el - verdadero aspecto aûn dudoso, si el rey ténia razones que lo inclinaban a mayor examen, sugetaria a ministro y sécréta— rios para no descuidarse en sus conduc- tas. En siendo punto arraigado ya - en algûn despacho, podria concurrir el - secretario de él con voto consultivo y - no mâs; y si entre los seis secretaries huviese alguno que por su distinguido ta lento mereciese bien el ser consejero de Estado en propiedad, nada avrîa mâs di£ no de la real justificaciÔn que atender lo sin voto decisivo como los demâs de plaza, en lo que no razonase con su de partamento, y consultivo en lo que dima nase de âl" (771). El papel atribuido por el Conde al Consejo supone, segûn Escudero, un intento de superar la contra posiciôn Consejos - Secretarios del Despacho, mediante cierta soluciôn intermedia, y "pretende constituer al - Consejo de Estado como suprema instancia revisora de la gestiôn de los ministros" (772). El plan de Aranda que darîa olvidado. La posiciôn del Conde en Madrid se con- virtiô cada dîa en mâs débil, especialmente tras la - muerte del secretario de Justicia Manuel de Roda en — agosto de 1.782, que habîa sido su amigo y valedor en el gobierno durante la embajada en Paris (773) . (771) Plan de gobierno, en OLAECHEA, El Conde de Aranda, 172. (772) Los origenes del Consejo de Ministros, 379. (773) ESCUDERO, Ibidem, I, 384 - 385. vus.' Entre tanto se seguîan nombrando consejeros de Estado. El embajador imperial principe de Lobkowitz, en - su despacho de 20 de septiembre de 1.773, al dar cuenta de la designaciôn para el Consejo del principe de Massera no, destaca la importancia que tiene en la corte tan di£ tinciôn (774) . Aunque grande en dignidad y honores, la situa- ciôn del organisme en esta ëpoca era de hecho calamitosa. En 1.77 4 componian el Consejo doce ministros: el duque de Alba, como decano del mismo, el marques de la Ensenada, - el principe de Yacci, Ricardo Wall, Alfonso Clemente de - Arôstegui, el conde de Montalvo, el conde de Fuentes, el marqués de Grimaldi, el marqués de Esquilache, Julian de Arriaga, el conde de R i d a y el principe de Masserano. - Era el secretario el marqués de Llano, si bien en su au— sencia desempenaba el cargo don Bernardo del Campo. De - los doce ministros, cinco permanecian asimismo ausentes: Ensenada, Yacci, Wall (775) , Esquilache y el principe de (774) "Der Principe Masserano ist zu gleicher Zeit zu ei- nem Mitgliede des Consejo de Estado, welche Gnade - allhier die vornehmste und die letzte zu vergeben ist, mit dem hierzu gemessenen Gehalt von 2000 Pi£ tolen" (Lobkowitz a Kaunitz, San Ildefonso, 20 de - septiembre de 1773, en Berichte, V, 348). (775) Un informe de 15 de mayo de 1774 acerca de los mi— 399 Masserano (776). En cuanto a los restantes, algunos de los nistros de Estado que no se hallaban en activo, se - refiere asi a Wall: "D. Ricardo Wall nebst dem, dass er dermalen in einem Winkel Spaniens bei Granada - fast in der Einsamkeit lebet, ist durch den Grafen von Rosenberg, zu dessen Zeiten er Erster Ministre und zudem sein ganz besonderer Freund war, Berichte hinlânglich bekannt gemacht worden. Dermalen lasst er sich wahrend dem Aufenthalt des Kdnigs in Aran--- juez am Hofe sehen, und ist nicht wenig, dass die 80 Jahre, welche er bereits zurückgeleget hat, ihm noch so viel zu tun gestatten. Bei einem so hohen Alter - ist er dennoch frisch, macht sowohl zu Fuss als zu - Pferd eine mâssige Bawesung alltâglich und hat im übrigen den Geist so frisch, als ihm immer ein jun- ger Mensch haben kônnte. Der Kônig empfângt ihn immer mit ungemein lieber Güte, und icht sollte glauben, - dass man seine Meinung annoch zur Stunde nicht ungern anhôren würde" (Lobkowitz a Kaunitz, Aranjuez, 15 de mayo de 1774, en Berichte, VI, 50). (776) "Principe de Masserano, der da mehr in Ansehung sei­ ner überaus gebrechlichen Gesundheit als seines Al— ters wohl vielleicht in England, allwohin er wiede— rum abgegangen, sein Leben beschliessen und an hiesi gem Hof folgsam seine im vorigen Jahr erhaltene Staats Ministres Stelle nicht mehr ausüben dürfte, ist allen thalben der würdigste Mann, den man nur sehen kann. - Viele vortreffliche Eigenschaften vereiniget er in - seiner Person, und sein Umgang ist so angenehm, dass es nicht zu bewun dern ist, dass er sich in London - bei jedermann so beliebt gemacht habe. Ohne seiner - ausserordentlichen Geschicklichkeit zVischen Spanien und England wegen der Insel Falkland schwerlich auf die Art, wie es geschehen, beigeleget worden sein" - Ibidem, 51). 391 mâs significados se hallaban inactivos, como el duque de Alba, quien vivîa apartado de toda actividad social (777) , el conde de Montalvo, hombre de grandes conocimientos y experiencia pero de avanzada edad -habîa nacido en 1796- (778), o el conde de Fuentes (779) . Los demâs rara vez — eran consultados como taies consejeros de Estado. (777)Del decano dice el informe que seguimos: "Und zwer ist der Herr Duque de Alba, welcher dermalen ein - ziemlich von aller Gesellschaft abgesondertes Leben führet, ein Herr, welcher in denen verschiedenen - Würde und Ehrensstellen, die er jederzeit mit Ruhm bekleidat hat, seiner Gelehrtheit sowohl als selbs- teigenen guten Beurteilung halber sich sowohl in - als ausser Lande die allgemeine Hochschâtzung er— worben hat. Nunmehro nimmt sich selber um shr wenig mehr an, viellaicht erlaubt es ihm auch seine schwa chliche Gesundheit nicht" (Ibidem, 49). (778) Montalvo, aunque clasificado entre los inactivos, - era consultado en algunas ocasiones: "Herr Graff - von Montalvo, walcher mehr unter dem Namen Masones bekannt ist, hat bei einem bereits erlebten ziem--- lich hohen Alter eine Munterkeit des Geistes und ei ne Lebhaftigkeit, welche ihm viele junge Leute in - der Blühe ihres Alters beneiden kônnten. Da selber durch seine ganze lebenszeit, es sei im Militaire - oder in dem Civil Charge, vielfâltig gebraucht wor den, dabei aber jederzeit mit Nachsinnen gehandlet und sich ailes, was nur môglich war, zunutzen zu ma chen getrachtet hat, also hat er in allen Stücken - ungemeine Kenntnisse, und da er nichts weniger als ein Sklave des alten Herkommens ist, so beurteilt - selber meistenteils unvergleichlich dasjenige, was er seines Nachsinnens würdig schatzet. In politis— chen Unternehmungen getraute ich mir fast zu versi- chren, dass man ihn manchmal zu Rat ziehet, und — 2. Consejo de Estado y Consejo de Ministros: 1.787-1.792. Al margen del Consejo de Estado y de las alter natives générales propias del régimen polisinodial, el de sarrollo del sistema ministerial condujo.a la institucio- nalizaciôn de las reuniones de los ministros en el Gabine te (780). Asi un real decreto de 8 de julio de 1.787 créa wenn er auch ôfters in Militarsachen angehôrt würde, so môchte es nicht schaden. Es ist wohl wahr, dass jene Begriffe, welche dieser Herr sich von einem Ge genstand machet, zuweilen eine allzu heftige Einbil dungskraft anzuzeigen scheinen und aus diesem Grund zu verbesseren waren, dem ungeachtet ware doch alle mal etwas Gutes daraus zu ziehen" (Ibidem, 50). (77 9) "In betraff des Herrn Grafen von Fuentes beziehe - ich mich auf das, was des Herrn Grafen von Mercy Ex zellenz bei verschiedenen Galegenheiten vielfâltig von ihm geschrieben haben müssen. Er ist der wahre Herzensfreund des Marquis von Grimaldi, als welcher ihm gewiss nichts verborgen halt und seine Anschlage auch gewiss nicht verwirft" (Ibidem, 50 - 51). (780) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, 423 393 ba la Junta Suprema de Estado, apareciendo con ella el Consejo de Ministros en el horizonte politico de Espa- na: "Desde que la Divina Trovidencia me - conduxo al trono de esta monarquia, he deseado promover con todas mis fuerzas su prosperidad. Ha querido el Todopode roso favorecer mis buenas intenciones, disponiendo que con los varios sucesos o vicisitudes de mi reynado se aumen— ten mis esperiencias y se rectifiquen mis conocimientos; y esta es la heren- cia que me ha parecido dexar a mis ama dos vasallos, reducida a perpetuar en ellos y en su gobierno y constituciôn la sucesiôn progresiva de las luces y maximas que he adquirido. A este fin he resuelto que ademâs del Consejo de Estado, el quai se convocarâ cuando yo o mis sucesores lo tuviéremos por conveniente, haya - una Junta Suprema, también de Estado, a semejanza de la que actualmente se - célébra por ôrdenes mias verbales, corn puesta de todos los Secretarios de Es tado y del Despacho Universal, a la que concurrian, en los casos de grave­ dad que ocurrieren los demâs ministros del mismo Consejo de Estado que por mi se nombraren, o los de otros Consejos, 39̂: O también los générales y personas ins- truidas y zelosas que se creyeren ûti— les o necesarias. Esta Junta ha de ser ordina— ria y perpétua, y se ha de congregar - una vez a lo menos en cada semana, te- niéndose en la primera Secretarîa de Es tado, aûn quando no concurra éste u - otro de los ministros, sin étiqueta al guna o formalidades de precedencia en­ tre los concurrentes, que solo sirven - de impedir o atrasar mi servicio y el - bien de la corona. Para inteligencia de la Jun­ ta y para que la sirva de constituciôn fundamental a que ha de arreglar sus - dictamenes y funciones, he dispuesto - formar la instrucciôn reservada que - acompana a este decreto, la quai se ten drâ présente en la misma Junta para que se lean los artîculos de ella que fue- ren adaptables en cada caso a la mate— ria de que se trate. Desde luego quiero que la Jun ta entienda en todos los negocios que - puedan causar régla general en qualquier de los ramos pertenecientes a las siete Secretarîas de Estado y del Despacho - Universal, ya sea quando se formen nue vos establecimientos, leyes o ideas de gobierno, o ya quando se reformen, mu— den o alteren en todo o en parte las an 395 tiguas. Los Secretarios de Estado y - del Despacho harân formar y llevarân a la Junta una lista o nota de los nego­ cios pendientes en su departamento de que pueda resultar régla general, para que se trate con preferencia de los mâs urgentes o mâs utiles. También se llevarân a la Jun ta las competencias entre las mismas Se cretarîas de Estado, y las que hubiere entre los Consejos o juntas supremas y tribunales, quando éstas no se hubieran decidido en junta de competencias, o - por la gravedad, urgencia u otros moti vos conviniere abreviar su resoluciÔn. Generalmente se observarâ la régla de darme cuenta del parecer de la Junta el secretario o secretarios en eu yo departamento esté radicado el nego— cio de que se trate, excepto quando yo resolviere otra cosa o quando la misma Junta acordare, por mayor brevedad o por otro motivo, que se encargue otro - Secretario del Despacho de algûn expe— diente. Se tendrâ un libro reservado de acuerdos para que en él se extiendan los que pidan esta formalidad, o los - que qualquier de los ministros propusie re que conviens escribir en él; y queda râ este trabajo y la asistencia a las - 396 juntas a que se le llamare para lo que sea conveniente, a cargo del sécréta— rio del Consejo de Estado. En lo perteneciente a Estado, cuidaré de remitir a la Junta el prece dente y reflexivo examen de los princi pales negocios que ocurrieren en las - certes extrangeras, sean de guerra o - paz, de alianza, neutralidad, garantîa, comercio y lo demâs de esta o igual na turaleza de que pudieren resultar empe nos o tratados o conseqüencias sobre - su cumplimiento o contraveneiôn..." (781 ) . El nuevo organisme, segûn testimonio ulte— rior de Godoy, "acabô de anular el Consejo de Estado" (782), aunque el decreto de creaciôn de la Junta hicie (781) El real decreto, recogido aqui fragmentariamente, fue publicado por Rafael GIL CREMADES en su tra­ bajo La Junta Suprema de Estado (1787 - 1792), - en Actas del II Symposium de Historia de la Ad— ministraciÔn, Madrid, 1971, 449 - 467; réf. en - 465 - 467. (782) Principe de la PAZ, Memorias, ed. y estudio pre- liminar de Carlos SECO SERRANO, 2 vols., Madrid, 1965, I, 44. El mismo Godoy, en nota a pie de pâgina de su versiôn acerca del por que de la creaciôn de la Junta, escribe lo siguiente: "Esta medida. 39? ra menciôn expresa a su mantenimiento. La concurrencia de ambos organismes serîa meramente teôrica, ya que de hecho el Consejo dejô de actuar (783). No en vano el real decreto de 2 8 de febrero de 1.792 hablarîa anos - despues de "restablecer el ejercicio de mi Consejo de Estado" (784), Al valorar el decreto de erecciÔn de la Junta, Escudero hace notar que si bien el Consejo se adoptada por Real Decreto de 8 de julio de 1787, no fué otra cosa que la erecciôn de un Consejo de ministros que hasta entonces no se habîa usado en Espana. A este Consejo diô el conde de Florida--- blanca el tîtulo de Suprema Junta de Estado, como un nombre a propôsito para disimular la aniquila- ciôn del Consejo de Estado, cuÿas funciones en - aquellas circunstancias le parecieron peligrosas, Por tal medio, todo el Poder fue concentrado en - el Cuerpo ministerial y quedô a discreciôn del mi nistro dirigente. Carlos IV, cuando abriô los - ojos sobre este mal, restableciÔ el Consejo de E£ tado, le hizo montar sobre largas y anchas bases y anadiô en él la asistencia de los ministros, de clarados miembros ordinarios de aquel cuerpo. Es ta resoluciÔn fue tomada en 28 de febrero de 1792. Hasta entonces, en bien o en mal, no hubo en rea- lidad mâs persona responsable de la polîtica espa nola sino el conde de Floridablanca" (Ibidem, n . 45) . (783) ESCUDERO, La dimisiôn del Marqués de Rubi (Conse­ jo de Ministros y Juntas Especiales en el reinado de Carlos III), en AHDE, L (1980); réf. en pâg. - 815. (784) Novisima Recopilaciôn, III, VII,. 1. 398 convierte en innecesario y queda marginado tras el esta- blecimiento del nuevo organismo, sus ministros podian - teôricamente ser convocados a formar parte de la Junta (785), lo cual permitirla_ conocer la opiniôn de los com ponentes del viejo Consejo sin tener que reunirlo como - tal. El mismo autor destaca que el secretario del Conse­ jo de Estado lo era también de la Junta: "El Consejo de Estado no existe de hecho y su secretario ejercita las - funciones correspondientes en la Junta Suprema" (786). Poca fuerza tuvo que hacer Floridablanca para desplazar al Consejo en favor de la Junta. Si mala era - su situaciôn en 1.774, como vimos, peor fue en 1.787, - ano de erecciôn de la Junta. Entonces el Consejo se corn ponîa de siete ministros: el principe de Yacci, el duque de Grimaldi, el conde de Floridablanca, el marqués de So nora, el duque de Almodovar, el conde de Fernân-Nûnez y el marqués de Llano. Como secretario actuaba el marqués (785) Los origenes del Consejo de Ministros, I, 434. (786) Ibidem, I, 435. 3a. del Campo, y en su ausencia Eugenio de Llaguno y Amirola. De los siete ministros consejeros cuatro permanecian au­ sentes: Yacci, Grimaldi, Fernân-Nûnez y Llano; uno de - los tres restantes era el propio Floridablanca (787) . (787) Guia de Forasteros, ano 1.788. 400 D) La recuperaciôn del Consejo bajo Carlos IV. 1. Reactivaciôn en 1.7 92. La sesiôn de 10 de abril y el primer Reglamento. La marginaciôn del Consejo de Estado resultô ostensible durante los primeros anos del reinado de Car los IV. Nunca fué convocado. Si alguna vez se quiso sa ber el parecer de sus ministros, ellos quedaron reuni— dos al margen del propio organismo en asambleas particu lares y asistemâticas (788) . En febrero de 1.7 92 llegô la gran hora poli- tica del conde de Aranda. Ante el ofrecimiento del mi— nisterio de Estado, Aranda debiÔ plantear dos condicio- nes al monarca: "la una que no fuese el despacho en pro piedad, sino como servicio interino, a fin de no privar me de la carrera militar, si se ofreciese algûn ruido - de armas; la otra, el restablecimiento del Consejo de - Estado para mayor acierto en los asuntos graves de la - (788) Informe anônimo sobre el Consejo de Estado y sus secretarios, en ESCUDERO, Los secretarios de Esta­ do y del Despacho, IV, doc. 140, 992 - 993. Monarquia, acordândome W . MM. ambos ruegos (789) . El 28 de febrero firmaba as! el rey dos decretos, el primero de los cuales se disponla el restablecimiento del Conse jo: "He venido en restablecer el exercicio de mi Consejo de Estado, del que me con sidero présidente, y en que la Junta Su prema de Estado creada en 8 de julio de 1.787 cese consecuentemente en el suyo. Pero teniendo por conveniente el dar a mi Consejo de Estado la consistencia im portante a mi real servicio, es mi volun tad que todos los Secretarios de Estado y del Despacho, por la naturaleza de sus empleos, sean también individuos ordina­ rios del dicho Consejo. Que aquél cuyo - fuere privativo el expediente de que se tratare, y por mi orden se llevare al Consejo, no tenga en él su voto délibéra tivo, sino consultivo, de exponer su die tamen para instrucciôn y guîa de los de mâs, contextando después a las dudas y - reparos que se les ofrecieren en el asun to, como instruido de él, por ser de su ramo. Para la direcciôn de mi Conse­ jo de Estado declaro que el tîtulo y de£ tino de ser decano de él queda a mi elec ciôn, sin estar adicto al mâs antiguo, - (789) Andrés MURIEL, Historia de Carlos IV, 2 vols., Ma­ drid, 1959, I, 95. 402 reservândome nombrar para ello bien sea alguno del mismo Consejo o bien otra - persona en quien yo considerase concu— rrir las calidades convenientes. Para - la asistencia al Consejo ocuparân sus asientos indistintamente pero por su an tigüedad los consejeros y los Sécréta— rios del Despacho, como ministros igua- les, los unos por su plaza electiva y los otros por su destino. Para el exer cicio de mi Consejo de Estado se senala rân en mis palacios las salas necesa--- rias y en proximidad de mi habitaciôn, para la mayor comodidad mîa de asistir al Consejo quando me pareciere. Nombro para esta nueva planta por decano de mi Consejo de Estado al - Conde de Aranda, reservando para des--- pués la formaciôn de la instrucciôn que ha de observarse en el propio Consejo. Tendrâse entendido en el Consejo de E£ tado" (790). El segundo decreto exoneraba de la primera - Secretarîa de Estado y del Despacho al conde de Florida blanca, encargando de la misma con carâcter interino al (7 90) Gaceta de Madrid de 2 de marzo de 17 92. Con excep ciôn del ultimo pârrafo, dedicado al nombramiento de Aranda para el decanato del Consejo, el decre­ to pasô a la Novîsima Recopilaciôn (III, VII, 1). 403 conde de Aranda (791). Tales disposiciones, que sorpren dieron a Floridablanca (792) , suponian una modificaicôn sustancial en el panorama institucional y politico, pues de un lado quedaba restablecido el Consejo de Esta do, que por obra de Floridablanca permanecîa en "inac— ciôn o en nulidad compléta" (793), y de otra parte se - operaba la sustituciôn en el ministerio de Estado con - la salida del personaje murciano en favor del embajador aragonés. (791) "Al mismo ttempo que por otro decreto de este dîa he resuelto restablecer el exercicio del Consejo de Estado, nombrando para decano de él al Conde - de Aranda, he determinado se encargue interînamen te, y hasta que yo ordene otra cosa, de la prime­ ra Secretarîa de Estado y del Despacho, de que he venido en exonerar al Conde de Floridablanca. Ten drâse entendido en el Consejo de Estado" (Gaceta de Madrid de 2 de marzo de 17 92) . (7 92) Sobre las circunstancias de la sustituciôn de Flo ridablanca vid. ESCUDERO, Los origenes del Conse­ jo de Ministros, I, 545 - 547. (793) MURIEL, Historia de Carlos IV, I, 98. 404 En lo relativo al Consejo de Estado, Aranda puso en practice su vieja aspiraciôn (794), es decir, la reactivaciôn de un organismo que legalmente nunca - habîa dejado de existir (795), aunque hubiera caido en desuso (796). Al dîa siguiente de la expediciôn de los de cretos, Eugenio de Llaguno y Amirola procediô a comun^ carlos a todos los consejeros de Estado residentes en Madrid y a los secretarios de Estado y del Despacho. - Los decretos fueron remitidos a los ministros del Con sejo y secretarios de Estado con el siguiente oficio: "Exceléntisimo senor. El rey se ha ser vido dirixirme dos decretos, uno resta bleciendo el exercicio del Consejo de Estado, y nombrando por decano de él - al senor conde de Aranda; otro encar— gando al mismo senor conde interinamen te la primera Secretarîa de Estado y - (794) Vid. lo relativo al Consejo de Estado en el plan de gobierno de Aranda, de 22 de abril de 1781, - citado antes. (795) ESCUDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 584. (7 96) DESDEVISES DU DEZERT, Les institutions de l'Es— pagne au XVIIIe siècle, 64. 4 del Despacho, de que ha venido en exone­ rar al senor conde de Floridablanca. Y - remito a V. E. copias de ambos, para que se halle enterado, înterin se exécuta lo que S. M. dispone en el primero. Dios - guarde a V. E. muchos anos" (797) . En el acta del primer Consejo de Estado cele- brado el 10 de abril de 17 92, se enumeran las personas a quiénes fue remitido el anterior oficio "por su orden de antigüedad de plaza electiva o de su destino" (798): Duque de Almodovar. Don Antonio Valdés, 3 de octubre de 1787 Marques de Bajamar, 13 de enero de 1789. Marqués de Astorga, 12 de noviembre de - 1789. Conde de Campo de Alange, 25 de abril de 1790. Conde de Asalto, 30 de abril de 17 90. Don Manuel Antonio Flôrez, 6 de junio de 1790. Conde de Campomanes, 19 de abril de 1791 (797) El oficio esta transcrite en el acta del Consejo - de Estado de 10 de abril de 17 92, (AHN, Estado, lib. 5, f. 5 r.). (798) AHN, Ibidem. Un papel de 8 de abril de 1792, conte niendo la misma relaciôn, fue publicado en Documen­ tes del reinado de Fernando VII. El Consejo de Es- tado, 89, procédante del AHN, Estado, leg. 881. So A Don Diego de Gardoqui, 25 de marzo de 17 92, El interes de Aranda por urgir el funcionamien to del organismo debiô ser grande. El mismo dîa de la fir ma del decreto, Aranda y Llaguno mantuvieron una primera conversaicôn, en la cual el conde le encargô la confecciôn de un informe acerca de la dinâmica y atribuciones del Con sejo. En el acta citada de 10 de abril Llaguno escribe acerca de la entrevista: "El mismo martes 28 me présenté - al senor conde decano, en la posada donde se apeô el domin go 26, y donde estuvo hasta que la familia del senor conde de Floridablanca desocupô la casa que ha servido de aloja- miento a los ministros de Estado. Desde luego me dixo que era necesario tratar de la renovaciôn del Consejo, que ha- blarîamos, y que a este fin procurase informar de lo que antîguamente se practicaba. Pedî papeles a Madrid, y con los pocos que me enviaron y otras noticias, hablé algunas veces con Su Excelencia y ûltimamente le entregué un pa­ pel con varias noticias del antiguo Consejo y de la Junta de Estado, ahadiendo algunas ideas mîas sobre el modo con bre el mismo papel vid. ESCUDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 585. 40? que se pudieran celebrar ahora los Consejos, las cuales suprimo en la copia que se sigue, por ser ya inûtiles"- (799). Pese al interés del nuevo decano, transcu--- rrieron los dîas y el Consejo seguîa sin reunirse ante la perplejidad de los consejeros, quienes llegaron a du dar del efectivo restablecimiento de la asamblea. Sobre ello contamos con el testimonio del propio Llaguno, en acta de 10 de abril: "Después de haber entregado al se nor conde este papel hablamos varias veces del asunto - sin que jamâs me dixese cosa positiva. Tampoco se la di xo a los senores consejeros que vinieron de Madrid a - ser testigos del parto de la reyna; y asî pasados algu­ nos dîas se restituyeron a sus casas dudando si llega— rîa o no a restablecerse el exercicio del Consejo. Yo - no asentî jamâs a la duda, porque el senor conde me ha (799) AHN, Estado, lib. 5, f. 5 v. El informe de Llagu­ no lo utilizaré con detenimiento en la segunda - parte. No obstante, y a fîn de ofrecer una idea - global del contenido del mismo, enumero aquî los epîgrafes en que aparece dividido: Dônde se cele- braba el Consejo de Estado (f. 5 v.). Modo que ha bîa de celebrar el Consejo (ff. 5 v. y 6 r.). Mo do de celebrar las Juntas de Estado (f. 6 r.). Lo que se practicaba en la Junta de Estado (f. 6 r. y V.). Asuntos en que entendîa el Consejo (ff. 6 V. y 7 r.). Su modo de procéder (f. 7 r. y v.). - El de la Junta extinguida (ff. 7 v. y 8 r.). 08 blaba del asunto con frecuencia, aunque en termines va- gos" (800). En la tarde del viernes 6 de abirl, el conde de Aranda llamô al secretario Eugenio de Llaguno y le - comunicô que se celebrarîa Consejo de Estado el martes dîa 10 (801). Esa noche Llaguno recibiô la oportuna con firmaciôn por escrito; "El rey ha resuelto tener Consejo de Es tado el martes 10 de este mes a las 10 de la manana en una de las salas de es­ te real palacio. Y de orden de Su Majes tad lo participo a vuestra senorîa para que pase los avisos correspondientes a los senores consejeros. Dios guarde a - vuestra senorîa muchos anos como deseo" (802) . El secretario del Consejo participé inmedia- tamente la convocatoria a todos los miembros del Conse- (800) AHN, Estado, lib. 5, f. 8 r. (801) AHN, Ibidem. (802) AHN, Estado, lib. 5, f. 8 r. y v. 409 jo y ministros llamados a concurrir a él: "Exceléntisimo senor. El senor conde de Aranda me ha pasado aviso de que el rey ha resuelto tener Consejo de Estado el martes 10 del corriente a las 10 de la manana en una de las piezas de su real aposento en el palacio de este Sitio. Lo que participo a Vuestra Excelencia para que pueda concurrir a él. Dios - guarde etc." (803). Como la corte se hallaba en Aranjuez, los - miembros del Consejo que estaban en Madrid tuvieron - que trasladarse al Real Sitio, adonde llegaron el 9 de abril, fecha en la que el secretario Llaguno puntualizÔ a los consejeros que debîan encontrarse en palacio a - las nueve y cuarto del dia siguiente (804). (803) AHN, Estado, lib. 5, f. 8 v. (804) AHN, Ibidem. El mismo 9 Aranda dirigiÔ al rey un billete poniéndole en antecedentes de cômo habrîa de desa rrollarse la sesiôn: "Senor, V. M. me mandô que los consejeros de Estado concurriesen manana martes, a las diez de la manana, para la formaciôn del Consejo; y asî - se hallarân puntuales pues se les pasaron los av_i SOS correspondientes. Para que V. M. se halle instruido o mande lo que fuera de su real agrado diversamente, lo pre- venido hasta ahora es que a dicha hora se hallen 419 En la mânana del 10, antes del inicio de la reuniôn, los consejeros se fueron congregando en el dep pacho de Aranda, donde fueron informados de dônde y cô mo se desarrollarîa el Consejo. Llaguno describe en el acta los prolegômenos de aquella histôrica sesiôn: "Antes de las diez subimos al quarto de S. M. y llegando a la pieza donde esta la mesa de trucos, se detubo en ella el Consejo. El senor decano entrô a tomar la orden de Su Majestad, y a breve rato saliô y dixo que Su Majestad mandaba en trase el Consejo a jurar. La entrada se hizo por antigüedad en fila a la pieza inmediata, que es la que llaman de la - mûsica, y Su Majestad estaba ya sentado todos los yndividuos en la sala de juego de tru— COS, o la anterior. Que quando V. M. los mandare entrar y yo sal ga a decirseles segûn V. M. me indicô, entremos - todos en hilera y llegando a los pies de V. M. - prestemos el juramento por su orden, para lo quai el secretario del Consejo ira a ponerse a la iz— quierda de V. M. y leer la fôrmula a cada uno, - que segûn jurare ira a ocupar su lugar alrededor de la mesa, quedândose de pie. Que el ûltimo con­ sejero tome el papel de la fôrmula y la vaya le— yendo el secretario para su respectivo juramento, y hecho se retiren ambos a sus puestos, haviendo besado todos la mano de V. M. al levantarse de - sus reales pies, y aguardando en su lugar que V. M. les mande sentarse. Hecho esto, y como de orden de V. M. segûn su aprobaciôn del otro dîa, leeré yo un resumen del estado actual de las cosas relativamente a - dll en su silla de brazos y galoneada de oro, a la cabezera de una mesa cubierta de da masco carmesî también con galones de oro; y a uno y otro costado y pies de ella - asientos de tixera iguales de terciopelo carmesî también con galones. Los senores decano y consejeros quedaron en pie al - lado derecho de Su Majestad un poco dis­ tantes de la mesa. Yo me puse en pie al lado izquierdo de la silla de Su Majes— tad y arrodillândose el senor conde de - Aranda, a sus reales pies por el lado de recho, lei el juramento que se sigue: Jurais a Dios, y prometéis al rey servir bien y fielmente la plaza de decano de su Consejo de Estado que os ha conferido y aconsejar a Su Majestad aque llo que fuere de su servicio, y que le - daréis cuenta de palabra o por escrito de todo lo que entendieréis, guardando secreto? Respondiô: Sî juro. Y yo dixe: Si asi lo hicierâis, Dios os ayude y si no os lo demande. las especies que penden por la revoluciôn de Fran­ cia, que serâ sucinto, y después mandarâ lo que fue re de su real agrado. Yo me presentaré a V. M. un rato por si tuvie- re algo que disponer de mas o diferentemente" (AHN, Estado, leg. 2863, cit. en ESCUDERO, Los orîgenes - del Consejo de Ministros, I, 586. m Respondiô: Amen. Besô la mano a Su Majestad y se retiré al primer lugar del costado dere— cho de la mesa, quedândose en pie entre - ella y el taburete. Enseguida llegô el senor duque de Almodovar, consejero mas antiguo de - los présentes: y puesto de rodillas, lei yo: Jurais a Dios y prometeis al - rey servir bien y fielmente la plaza de - consejero de Estado que Su Majestad os - tiene conferida y aconsejar a Su Majestad aquello que fuere de su servicio etc. Lo demâs como el senor decano. Retirado el senor duque, llega- ron del mismo modo por su orden de anti— güedad los senores Valdés, Bajamar, Astor ga, Campo de Alange, Asalto, Florez, Cam pomanes y Gardoqui, y ocuparon sus respec tivos lugares. Pasô el senor Gardoqui al lado donde yo estaba, y arrollidândome delante de Su Majestad leyô mi juramento: Jurâis a Dios y prometéis al rey servir bien y fielmente el cargo de secretario de Estado que os tiene conferi do, guardando secreto de todo lo que se os encargare y comunicare, avisando a - Vuestra Majestad de lo que llegue a vues- tra noticia se trata contra su real serv^ cio publica, sécréta, prôxima o remotamen 413 te, y hacer todo aquello que puede y de- be un bueno y fiel secretario? Sî juro. Si asî lo hiciéreis etc." - (805) . Tras la jura del secretario, pasaron este y Gardoqui a ocupar los lugares que les correspondîan en la mesa, quedando distribuida de la forma que nos pre- viene cierto dibujo inserto en el acta de esa primera - sesiÔn (806): Rey 1. Decano 3. Valdés 5. Astorga Mesa Asalto 9. Campomanes Secretario Almodovar 2 Bajamar 4 Campo Alange 6 Florez 8 Gardoqui 10 (805) AHN, Estado, lib. 5, ff. 8 v. a 9 v. (806) AHN, Estado, lib. 5 f. 9 v. 414 En un papel publicado por Federico Suârez, don de se incluye también el dibujo con la distribuciôn, figu ra delante del rey un bufete separado de la mesa, con la siguiente indicaciôn: "Este bufete no lo quiere S. M.y si solo la silla" (807) . Tras tomar asiento, la sesiôn comenzô con unas palabras de Aranda, pronunciadas en pie y oidas por el - resto de los consejeros en la misma posiciôn; "Senor. No alcanzarîa la mayor eloqüencia a ensalzar bastantemente las grandes vir tudes de Vuestra Majestad. Ni lisongearîa tampoco a su magnânimo corazôn, el oirla en lo que es tan notorio al universo. En este dia régénéra Vuestra Ma jestad aquel Consejo de Estado que fue la confianza de sus reales predecesores y - que merecié no solo a sus vasallos, sino también a las naciones estrangeras, el - concepto de integridad y conocimientos co rrespondientes para ser estribo del trono, En cuerpo y cada individuo, se­ nor, procuraremos todos corresponder a - la buena idea que merecemos a Vuestra Ma (807) Documentes del reinado de Fernando VII. VII. El Con­ sejo de Estado, doc. 3, p. 89. El papel esté fecha- do en Aranjuez el 8 de abril de 1792. Sobre el mis­ mo documente, ESCUDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 585. 415 jestad para havernos destinado a este servicio. Viva pues Vuestra Majestad fe liz y glorioso por dilatado tiempo, y su fama por los siglos venideros" (808). Tras ellas, el Consejo tomô asiento. Aranda - expuso a continuaciôn un pormenorizado informe acerca de la situaciôn europea, deteniéndose en el examen de las - relaciones con Francia (809) . Concluido el discurso, - tras solucionarse cierta cuestiôn planteada por el deca no acerca de la retirada del embajador francés, duque de Lavauguyon, y hacer patente Aranda la necesidad de dotar al organisme de un reglamento, se levantÔ la sesiôn. El Consejo finalmente acudiô a besar la mano de la reina, - del principe de Asturias y miembros de la familia real (810). (808) AHN, Estado, lib. 5, f. 10 r. (809) El informe de Aranda se transcribiô en el acta co rrespondiente. AHN, Estado, lib. 5, ff. 10 v. a 15 r) . (810) AHN, Estado, lib. 5, f. 15 v. 416 En el mismo mes de abril, y como muestra de que el Consejo de Estado recobraba una entidad administra tiva propia, se ordenô que sus papeles fueran remitidos a Baltasar Félix de Minano, quien habîa sido nombrado archi vero del Consejo en enero de 1792 cuando decidiô el rey separar los papeles de Estado y Guerra, constituyendo un archive separado para los especîficos de nuestro organis­ me (811). (811) "Aranjuez, ... de abril de 1792. A don Pedro Varela y Ulloa. Con fecha 15 de enero prôximo pasado, par­ ticipé a V. S. el Senor Conde de Floridablanca la - resoluciôn que habîa tomado el Rey de que, bajo la direcciôn del senor don Eugenio de Llaguno, Sécréta rio de Estado de Gobierno, se estableciese y forma- lizase un Archive de los papeles del Consejo de Es­ tado, resumiendo en él los que interinamente exis— ten en el Archive del Consejo de Guerra y en otras cualesquiera partes; a cuyo fîn habîa S. M. destina do piezas compétentes en su Real Palacio, y nombran do para el encargo de archivero a don Baltasar Fe— lix de Minano, con tîtulo de oficial de la Secreta- rîa del Consejo de Estado. Posteriormente, por décrété de 28 de febrero que se comunicÔ a V. S. para inteligencia del Conse je de Guerra, vino S. M. en restablecer el ejerci— cio en que se halla dicho Consejo de Estado, por eu yo motive hay mayor urgencia de poner a su disposi- ciôn los papeles que le pertenecen; y habiendo he— cho présente dicho senor don Eugenio de Llaguno que ya estân preparadas las piezas en que se han de co locar, ha resuelto S. M. que yo prevenga nuevamen- te a V. S. disponga se entreguen a dicho Minano los que hay en el Archive del Consejo de Guerra, ejecu- tândolo del modo mas expedite, por libres y legajos, sin detenerse a reconocer e inventariar por menos - los négociés, consultas y expedientes de que consta 41? Junto al restablecimiento de su actividad, el Consejo serâ dotado por vez primera en 1.972 de un régla mento orgânico. Fue el propio Aranda quien planted la ne cesidad del reglamento en la sesiôn del mismo 10 de --- abril, proponiendo establecer una comisiôn para redactar lo: "Représenté el senor decano a Su Majestad que para - procéder en adelante a la celebracién de los Consejos, - convendrîa se formase por el pronto una especie de régla mento, que después se podrâ ampliar conforme a lo que la experiencia vaya indicando que es conveniente. Propuso - para extenderle en forma de proyecto que el Consejo exa­ minera después, y se présentera a S. M., a los senores - duque de Almodovar y conde de Campomanescon mi asisten— cia" (812). El rey aprobé a los propuestos por Aranda, - cada legajo, como ya lo previno a V. S. el senor Conde de Floridablanca en el expresado aviso de 16 de enero; pues si por casualidad, en los que se en treguen de este siglo, y particularmente a los del tiempo en que las Secretarîas de ambos Consejos an duvieren reunidas, se hubieran mezclados algunos papeles que pertenezcan al de Guerra, el Archivo - del de Estado, que los ha de reconocer retrégrada- mente para ordenarlos y formar indice, los separa- râ y entregarâ sin dilacién al de Guerra. Lo participo a V. S. de orden de S. M. para - su cumplimiento; y ruego a Dios^ etc" (Documentes del reinado de Fernando VII. VII. El Consejo de Es- tado, doc. 5, pp. 90 - 91). (812) AHN, Estado, lib. 5, f. 15 4. y v. 418 fijando ciertas normas provisionales acerca de la célébra cl6n de ulteriores reuniones: y dixo que los lunes se celebrarîa Consejo en la misma sala y a la misma ho ra de las diez, sin perjuicio de cele--- brarle otros dîas si se viese que es ne cesario. Que S. M. vendrîa a él y se re tirarîa quando gustase, pues para eso le ténia en su mismo quarto. Y que si se hu biesen de traher negocios que hubiese - mandado reservar para verlos y tratarlos en su real presencia, los senores secre­ taries del Despacho pasasen por mi medio, o en derechura lista de ellos al senor - Decano, para que haciéndola présente a - S. M. en eJ. despacho del domingo mande - lo que sea de su real agrado" (813). La comisiôn compuesta por Almodovar, Campoma­ nes y Llaguno, élaboré una minuta de reglamento, en cuya introduccién existian cinco apartados dudosos que debian ser resueltos por Carlos IV antes de dar forma definiti- va al Texto (814), presentado al Consejo en sesiôn del - 21 de mayo (815) y promulgado por el rey el 25 del mismo (813) AHN, Estado, lib. 5, f. 15 v. (814) Publico la minuta compléta en apéndice XIII, doc. 144. (815) El acta de la sesiôn en apéndice XIII, doc. 145. 419 mes. El reglamento aprobado venîa a ser la minuta con li géras modificaciones (816). 2. Ejemplaridad funcional entre 10-IV-17 92 y 31-XII-1795. A partir de esa primera sesiôn de 10 de abril, el Consejo fue regularmente convocado durante el trienio 1792-1794, y con menos asiduidad en 1795. Para dejar — constancia pormenorizada, senalaré que entre abril y d^ ciembre de 1792 tuvieron lugar treinta y seis sesiones (817), a las que acude un numéro variable de consejeros 816) ESCUDERO ha publicado a doble columna el proyecto y el texto definitivo de 25 de mayo, en Los orige- nes del Consejo de Ministros, I, 595 - 600. En esas pâginas, al referir la autorîa de los très persona- jes, aparece el nombre de Aranda en lugar de Almodo var. El propio Escudero advirtiô ese error de la co pia mecanogrâfica, luego texto impreso, segûn sena- la en su trabajo La dimisiôn del Marqués de Rubî, - 831, nota 23. (817) Fueron las siguientes, recogidas en el libro 5 de - la secciôn de Estado del AHN: 10 de abril, asisten diez consejeros (folios 4 r. a 15 v.); 16 de abril, asisten diez consejeros(folios 16 r. a 17 v.); 23 de abril, asisten diez consejeros (folios 18 r. a 20 V . ); 30 de abril asisten diez consejeros (folios 20 V. a 23 V.); 7 de mayo, asisten diez consejeros folios 23 V. a 24 v.); 14 de mayo, asisten diez con 429 sejeros (folios 24 v. a 28 v.); 21 de mayo, asis ten diez consejeros (folios 28 v. a 33 v.); 28 - de mayo, asisten diez consejeros (folios 34 r. a 36 V.); 4 de junio, asisten diez consejeros ( 37 r . a 39 r.): 11 de junio, asisten diez conseje— ros (folios 39 r. a 39 v.);18 de junio, asisten diez consejeros (folios 40 r . a 42 r.); 25 de ju nio, asisten nueve consejeros (folios 42 v. a 49 r.); 9 de julio, asisten nueve consejeros (folios 49 V. a 52 r.); 16 de julio, asisten trece conse jeros (folios 52 r. a 55 r.); 23 de julio, asis­ ten trece consejeros (folios 55 r . a 5 9 v.); 30 de julio, asisten trece consejeros (folios 59 v . a 61 r.); 10 de agosto, asisten siete consejeros (folios 61 r . a 62 v.); 17 de agosto, asisten — seis consejeros (folios 62 v. a 64 r.); 24 de agosto, asisten trece consejeros (folios 64 v. a 70 r.); 31 de agosto, asisten seis consejeros (folios 70 r . a 73 v.); 7 de septiembre, asisten seis consejeros (folios 73 v. a 75 v.); 14 de - septiembre, asisten siete consejeros (folios 76 r . a 77 r.j; 21 de septiembre, asisten seis con sejeros (folio 77 r.); 28 de septiembre, asis— ten once consejeros (folio 77 v.); 5 de octubre, asisten once consejeros (folios 78 r. a 79 r.); 11 de octubre, asisten doce consejeros (folios - 79 r . a 81 r .); 19 de octubre, asisten once con­ sejeros (folios 81 r . a 82 r.); 26 de octubre, - asisten diez consejeros (folios 82 v. a 85 r.j; 3 de Noviembre, asisten once consejeros (folios 85 r. a 93 r.); 9 de noviembre, asisten diez con sejeros (folios 93 r. a 100 v.j; 16 de noviembre, asisten diez consejeros (folio 101 r. y v.); 23 de noviembre, asisten diez consejeros (folio 101 V.); 30 de noviembre, asisten ocho consejeros — (folios 102 r. a 103 v.); 10 de diciembre, asis­ ten trece consejeros (folios 103 v. a 104 r.); 17 de diciembre, asisten trece consejeros (fo--- lios 104 V. a 106 r.)y 24 de diciembre, asisten doce consejeros (folios 106 v. a 107 r.). 421 y desde luego siempre el secretario. En 17 93 se celebra- ron cuarenta reuniones (818), y cuarenta y nueve a lo - (818) Constan en el libro 6. Fueron estas: 7 de enero, con once consejeros (folios 3 r. a 9 v.); 14 de enero, con doce consejeros (folios 16 r. a 17 v.); 25 de enero, con seis consejeros (folios 10 r. a - 12 r.); 1 de febrero, con seis consejeros (folios 12 V. a 13 r.);8 de febrero, con seis consejeros - (folios 13 V. a 15 r.); 15 de febrero, con seis — consejeros (folios 15 r. a 17 r.); 19 de febrero, con cinco consejeros (folios 17 r. a 20 r.); 22 de febrero, con seis consejeros (folios 20 v. a 22 r.) 1 de marzo, con seis consejeros (folios 22 r. a 23 V.); 8 de marzo, con seis consejeros (folio 24 r. y V.); 15 de marzo, con seis consejeros (folios 24 V. y 28 r.); 22 de marzo, con seis consejeros (fo­ lios 28 r . a 29 r.);5 de marzo, con seis conseje— ros (folio 29 r. y V.); 12 de abril, con seis con sejeros (folios 30 r. a 31 r.); 19 de abril, con siete consejeros (folios 31 r. a 32 r.); 26 de abril, con siete consejeros (folios 32 r. a 36 r.); 3 de mayo, con siete consejeros (folios 36 v. a 37 V.); 10 de mayo, con siete consejeros (folios 37 - V. a 38 r.); 17 de mayo, con siete consejeros ( fo lios 38 V. a 39 r.); 24 de mayo, con doce conseje­ ros (folios 39 r. a 41 r.); 31 de mayo, con doce - consejeros (folio 41 r. y v.); 7 de junio, con do ce consejeros (folio 42 r. a 43 r.); 14 de junio, con doce consejeros (folios 43 r. a 45 v.); 28 de junio, con once consejeros (folios 45 v. a 47 v.); 15 de julio, con trece consejeros (folios 48 r. a 49 V.); 22 de julio; con trece consejeros (folio - 49 V.); 5 de agosto, con catorce consejeros (folio 51 r. y V.); 23 de agoto, con nueve consejeros (fo lios 51 V. a 53 r.); 30 de agosto, con seis conse jeros (folios 53 v. a 55 r.); 6 de septiembre, con cinco consejeros (folios 55 v. a 56 r.); 13 de sep tiembre, con cinco consejeros (folio 56 v.); 20 de septiembre, con cinco consejeros (folios 57 r. a - 58 r.); 4 de octubre, con cinco consejeros (folios 58 r. a 59 v.); 25 de octubre, con seis consejeros (folios 59 V. a 60 r.); 15 de noviembre, con seis consejeros (folios 60 v. a 61 r.); 22 de noviembre. largo del ano siguiente (819). En 1975, en cambio, solo con seis consejeros (folios 61 v. a 63 r.); 29 de octubre, con seis consejeros (folios 63 r. y v.); 6 de diciembre, con seis consejeros (folios 63 v. a 74 V.); 13 de diciembre, con cinco consejeros - (folios 74 V. a 93 r.) y 20 de diciembre, con seis consejeros (folios 93 r. a 100 r.). (819) Figuran en el libro 7 las siguientes: 8 de enero, con catorce consejeros (folios 1 r. a 2 v.); 24 - de enero, con ocho consejeros (folios 2 v. a 14 - r.); 31 de enero, con once consejeros (folios 14 r. a 23 V.); 7 de febrero, con once consejeros - (folios 24 r. a 26 r.); 14 de febrero, con doce consejeros (folios 26 v. a 28 r.); 21 de febrero, con doce consejeros (folios 28 r. a 35 r.); 28 de febrero, con catorce consejeros (folios 35 r. a - 46 V.); 4 de marzo, con catorce consejeros (fo-- lios 47 r. a 55 r.); 7 de marzo, con quince conse jeros (folios 55 r. a 58 r.); 14 de marzo, con ca torce consejeros (folios 58 r. a 59 r.); 21 de - marzo, con doce consejeros (folios 59 r. y v.); - 28 de marzo, con doce consejeros (folios 59 v. a 62 r.); 4 de abril, con doce consejeros (folios - 65 r. a 75 V.); 11 de abril, con diez consejeros (folios 76 r. y v.); 25 de abril, con once conse­ jeros (folios 76 V. a 102 r.); 2 de mayo, con — diez consejeros (folios 102 v. a 123 v.); 9 de ma yo, con nueve consejeros (folios 123 r. a 130 v.). Figuran en el libro 8: 9 de mayo, con nueve conse jeros (folios 8 r. a 15 r.); 23 de mayo, con nue ve consejeros (folios 8 r. a 15 r .); 6 de junio, con diez consejeros (folios 15 r. a 17 r. y 68 v. a 75 V.). Libro 9: 13 de junio, con nueve conse­ jeros (s. f.). Libro 8: 20 de junio, con nueve - consejeros (folios 17 v. a 20 r.); 27 de junio, con diez consejeros ( 20 r. a 27 r. y 75 v. a 77 r.); 7 de julio, con doce consejeros (folios 27 - r, a 37 r.); 14 de julio, con trece consejeros — (folios 37 V. a 39 r. y 77 r. a 79 r.); 25 de ju lio, con once consejeros (folio 39 r.); 1 de agqs to, con once consejeros (folios 79 r. a 95 r.); - 8 de agosto, con once consejeros (folios 95 r. a 103 V.); 14 de agosto, con diez consejeros (folios m cabe contabilizar veinticinco, con una asistencia sensi- blemente parecida (820). 103 V. a 113 r.); 22 de agosto, con diez consejeros (folios 113 r. a 121 r.); 29 de agosto, con diez - consejeros (folios 121 r. a 126 v.); 5 de septiem— bre, con nueve consejeros (folios 126 v . a 138 v.); 12 de septiembre, con ocho consejeros (folios 139 - r. a 141 V.); 19 de septiembre, con nueve conseje— ros (folios 141 v . a 145 v.); 26 de septiembre, - con nueve consejeros (folios 145 v. a 164 v.). En - el libro 9: 10 de octubre, con diez consejeros (s. f.). En el libro 8: 17 de octubre, con ocho conseje ros (folios 164 v. a 172 v.); 2 4 de octubre, con - ocho consejeros (folios 173 r . a 181 r.); 27 de oc tubre, con nueve consejeros (181 r. a 183 v. y lib. 9s. f.). En el libro 9: 31 de octubre, con ocho - consejeros (s.f.); 7 de noviembre, con once conseje ros (s.f.); 14 de noviembre, con once consejeros — (s. f.); 21 de noviembre, con ocho consejeros (s. - f.); 25 de noviembre, con ocho consejeros (s.f.); - 28 de noviembre, con nueve consejeros (s. f.); 5 de diciembre, con nueve consejeros (s. f.); 12 de di— ciembre, con nueve consejeros (s. f.); 19 de diciem bre, con nueve consejeros (s. f.) y 29 de diciembre con catorce consejeros (s. f.). (820) Figuran en los libros 9 y 10 sin numeraciôn. Fueron éstas: 16 de enero, con ocho consejeros; 30 de ene ro, con ocho consejeros, 13 de febrero, con diez - consejeros; 20 de febrero, con diez consejeros; 6 - de marzo con ocho consejeros; 13 de marzo, con nue ve consejeros; 20 de marzo, con ocho consejeros; 10 de abril, con once consejeros; 17 de abril, con la reina y cinco consejeros; 1 de mayo, con nueve con sejeros, 14 de mayo, con la reina y cuatro conseje­ ros; 12 de junio, con nueve consejeros; 6 de julio, con siete consejeros; 31 de julio, con siete conse­ jeros; 14 de agosto, con siete consejeros; 28 de - agosto con la reina y siete consejeros; 9 de sep--- tiembre, con doce consejeros; 9 de octubre con la - reina y cinco consejeros; 16 de octubre, con siete consejeros; 2 9 de octubre, con la reina y cinco con sejeros: 13 de noviembre, con siete consejeros; 22 m La aparente normalidad en el funcionamiento de la instituciôn durante estos anos -especialmente desde - abril de 1.7 92 a diciembre de 1.7 94-, coincide con aigu— nos graves acontecimientos politicos, entre los cuales cabe destacar la caida de Aranda del ministerio de Estado. Efectivamente el 15 de noviembre de 17 92, Aranda, que pretendia mantener una politica de neutralidad con — Francia (821), fue exonerado de su cargo en favor de Go- doy (822), manteniéndose en cambio en el decanado del Con de noviembre, con la reina y siete personas algunos de ellos no consejeros; 18 de diciembre, con la re_i na y cinco consejeros y 31 de diciembre, con ocho consejeros. (821) MURIEL, Historia de Carlos IV, I, 133 - 135. (822) Acerca del relevo en la primera secretarîa de Esta­ do y del Despacho, nos dice MURIEL: "Cerrose la con ferencia sin que nada quedase resuelto en ella. El ministro del rey, constante siempre en su pensamien to de evitar la guerra, opuso noble resistencia a - aquellas pretensiones de los franceses que ténia - por incompatibles con el decoro de la Corona y por contrarias al interés nacional. Algunos dias des--- pués el rey exonerô al conde de Aranda del Ministe­ rio interino de Estado, y nombrÔ a don Manuel Godoy, duque de Alcudia, para que la desempenase en propie dad. La separaciôn del conde de Aranda de la Secre- taria de Estado no debiô provenir de que hubiese d_i rigido los negocios de Estado con inconsideraciôn o desacierto. El conde de Floridablanca habria quizâ podido comprometer al reino y llevarle a mover gue rra contra Francia, a causa de su inflexibilidad — 425 se]0. Esa ultima posiciôn se tornô en seguida pre caria debido a las tesis que mantenîa en politica exte rior. El 19 de enero de 1.7 93, una sesiôn sécréta del organisme evitô incluse la presencia del conde: "Se ce lebrô reservadamente en dia, hora y parage extraordina ries, sin asistencia mia (acaso por huir del senor de cane, de cuyos dictâmenes en los asutnos de Francia - desconfia Su Majestad); pero después me entregô el se nor don Pedro de Acuna, que hizo de- secretario, copia de lo que en consecuencia de las resoluciones tomadas habia escrito al gobernador de Santo Domingo" (823). en tener a Luis XVI por privado del libre ejerci cio del poder de su soberania; mâs len qué podia ser tachado el conde de Aranda por su politica - suave, moderada conciliadora, encaminada a pre— servar a Espana de los maies calamitosos de la - guerra? (Historia de Carlos IV, I, 136). (823) Nota del secretario Llaguno en el acta de la se siôn. (AHN, Estado, lib. 6, f. 17 r.). A la se— siôn, presidida por el rey, asistieron Valdés, - Campo de Alange, Gardoqui, Alcudia y Acuna. 425 Aunque el decano asistiô al resto de las se­ siones celebradas en 1.793, su persistente actitud dé­ térioré una posiciôn cada dia mas delicada. Cierta in- tervenciôn antibelicista del conde en una sesiÔn del - Consejo que tuvo lugar en marzo de 1.7 94, ocasionô que fuera desterrado y procesado. Godoy relata as! el inci­ dente : "Fué el caso que asi el rey, como mu— chos de los miembros que asistian al - Consejo, cuando fundaba yo mi voto y ex plicaba las intenciones del Gobierno, - dieron muestras de aprobaciôn, muestras de aquella clase de movimientos natura- les y espontâneos que produce, sea el convencimiento de la verdad o sea la - simpatia de los principios. Carlos IV, en su paz ordinaria, con semblante apa- cible, sin mostrar ningun ceno, cuando terminé mi discurso, dirigiô la vista - al conde en ademân de aguardar que re— plicase. Entre los consejeros no hubo nadie que no mirase aquel momento como una linda coyuntura para repartir la - acerbidad que habia mostrado en sus — ideas y su lenguaje. Pero sucediô lo - contrario, pues con un tono de despecho que ni estaba bien con su edad ni con - la augusta dignidad del monarca, dijo, cuanto puedo acordarme, estas palabras: - Yo, senor, no hallo nada que ana dir ni que quitar a lo que tengo expues 42? to por escrito y de palabra. Me séria muy fâcil responder a las razones no tan sôlidas como agradables que han - sido presentadas en favor de la guerra; mas la que fin? Cuanto anadiese serla inûtil; vuestra majestad ha dado sena les nada equlvocas de aprobar cuanto ha dicho su ministro. ôQuién se atre vera a desagradar a vuestra majestad, discurriendo en contrario? Un consejero quiso hablar y , sin duda, fué su intenciôn contener aquel lance desesperado; pero el rey alz6 - el Consejo diciendo: -Basta ya por hoy- se levantô y con paso acelerado se dirigiÔ a su - cuarto por en medio de nosotros. Al - pasar junto al conde probô éste a de cir alguna cosa; yo no la comprendl; hubo de ser alguna excusa. La respuep ta de Carlos IV la oimos todos, y fué ésta : -Con mi padre fuiste terco y atre vido, pero no llegaste hasta a insul— tarle en su Consejo" (824) . (824) Memories, I, 80. i2i A partir de este incidente Aranda deja de asis tir al Consejo que mantuvo sus reuniones semanales. En el ano siguiente, segûn senalê antes, decreciô el ritmo de convocatorias. Acerca del Consejo en 1.795, escribe Godoy; "Las sesiones del Consejo fueron muchas, pero con interva los, sin premura, dando tiempo a la reflexiôn, y evitando cuanto fué posible suscitar la atenciôn de los ministros extranjeros. Al numéro ordinario de los miembros del Con sejo se anadieron varios générales de tierra y de marina, dos ministros del Consejo Real, otros dos del de Indias y algunos diplomâticos de los mâs versados de Europa. De la parte de afuera tuve yo preparada, toda suerte de Infor— mes y noticas que podrian ser necesarias al Consejo (825). 3. Trânsito entre dos siglos: el Consejo de - Estado ante la presiôn francesa. (825) Memorias, I, 127. 429 Cabe afirmar que 1.795 fue el ultimo ano de re lativa normalidad en la vida del Consejo durante el Anti­ guo Regimen. En la etapa siguiente deja de reunirse con - una minima regularidad. Asî los libros de actas recogen una sesiôn en 1.796 (926) y dos en 1.797 (927). Tras la caida de Godoy el 28 de marzo de 1.798, (928) el estado en que se hallaba la monarquîa aconsejô - (926) Se celebrô el 27 de mayo, con asistencia del rey y seis consejeros (AHN, Estado, lib. 11). (927) Tuvieron lugar el 31 de marzo y el 26 de agosto. A la primera asistieron el rey, la reina y seis con­ sejeros, tratândose principalmente de la guerra con Inglaterra, la alianza con Francia y el estado de la Hacienda. A la segunda concurrieron el rey, la reina y trece consejeros (AHN, Estado, lib. 11) (928) Godoy escribiô: "Taies hombres habrîan querido, - por verme derrocado, que la Espana hubiese sido me nos afortunada en su lucha con la Francia, que las falanges enemigas hubiesen penetrado mâs adentro y que la paz hubiese sido ignominiosa. No ofreciendo aquella paz sino un suceso que honraba grandemente la previsiôn y la politica, no diré sÔlo mia, sino tanto o mâs del Consejo de Estado todo entero, con quien yo gobernaba; pero ignorando mis contrarios este comûn acuerdo de los servidores del monarca con que la paz fue hecha, la calumniaron, la Infor maron y la llamaron traiciôn mia" (Memorias, I, - 244 - 245). 439 al rey que hiciera del Consejo Real de Castilla su prin­ cipal colaborador en el Gobierno, especialmente en mate rias de Hacienda: "En suma, la ansiedad y la ausencia del numerario fué creciendo hasta tal grado que, por el mes de agosto, en las plazas mâs abundantes los vales reales perdian muy cerca de las très cuartas partes, y que en algunos puntos no habîa quien los cambiase ni aûn a precios los mâs înfi- mos. Todas las transacciones estaban im pedidas por el total decrédito del papel moneda y por la falta de hierro; los im puestos no se cobraban; el Tesoro estaba exausto; las cajas de descuento, henchi- das y rellenas de papel moneda; el Esta do, sin crédito, y las fincas de memo--- rias y obras pîas, sin hallar comprado— res ni aûn a vales. Hasta entonces no - comprendieron los ministros el mâs largo, e incurable en mucho tiempo, que habîa - causado sus errores, El rey se echô en - los brazos del Consejo de Castilla y le pidiô el remedio, entregândole nuevamen- te el gobierno y direcciôn de los nego— cios de la deuda pûblica (929) . (929) Principe de la PAZ, Ibidem, I, 280. 431 El Consejo de Estado habîa sido de nuevo olv_i dado, aunque seguîan nombrândose consejeros (930) y se - le comunicaban los cambios acontecidos en las distintas secretarîas (931). El Consejo que "desde 1 .797 cesa de reunirse" (932), va a ser convocado en 1.808 como consecuencia de los graves acontecimientos de aquel ano. El 10 de mayo - -dos dîas después del levantamiento popular en Madrid- el secretario del Consejo José Pizarro recibiÔ de forma verbal un aviso del secretario interino del Despacho de Estado, en el que le comunicaba que la Junta de Gobierno presidida por el mariscal Joaquîn Murât, gran duque de - (930) Cebe destacar la designaciÔn de Eugenio de Llaguno, tantos ahos secretario del Consejo de Estado, nom­ brado ministro del mismo el 10 de noviembre de 17 97 (Vid. el decreto de nombramiento en ESCUDERO, Los - cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, Sevilla, 1975, 24). Otra designaciÔn destacable fue la de Melchor Caspar de Jovelïanos, el 16 de agosto de 1798 (real decreto en ESCUDERO, Ibîdem, 28). (931) ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del An­ tiguo Régimen, 36. (932) Asî lo afirma CORDERO TORRES, El Consejo de Estado, 54. Cleves y Berg, habîa dispuesto que el organisme compare- ciera al dîa siguiente ante él. Los consejeros asisten— tes fueron Bajamar, Astorga, Colomera, Roca, Hormazas, - Campo Alange, Azanza, secretario del Despacho de Hacien­ da, Caballero, Gil, secretario del Despacho de Marina, - O' Farril, secretario del Despacho de Guerra, y Pinuela, secretario del Despacho de Gracia y Justicia. De los rep tantes, Juan Pacheco se excusé por motivos de salud. An tonio de CÔrdoba y Heredia no asistiÔ sin excusarse, y - algunos otros permanecieron ausentes de Madrid. Pizarro secretario del Consejo y asistente al acto, recoge asî en el libro de actas lo ocurrido en el encuentro con Mu rat; "Se reuniô el Consejo en los salones de palacio a - las once y media de la mahana, y se présenté en cuerpo y de gala a cumplimentar al serenîsimo senor gran duque de Berg, nombrado por el rey nuestro senor don Carlos IV desde Bayona por su lugarteniente general de estos rei— nos. El senor marqués de Bajamar, como mâs antiguo, hizo un breve discurso anâlogo a las circunstancias, a que contesté Su Alteza Imperial graciosamente asegurando que se rodearîa de las luces del Consejo para el gobierno - dèl reyno, con otras exprèsiones muy honorîficas al Con sejo (933). (933) AHN, Estado, lib. 11. 433 El seis de julio de 1.808, José Bonaparte pro mulgaba en Bayona una Constituciôn para la monarquîa. - Quedaba allî establecido un Consejo de Estado sobre pre- supuestos radicalmente novedosos. De una parte en lo re lativo a la composiciôn, entre treinta y sesenta indivi- duos aplicados a seis secciones en cierta forma parale— las a la estructura ministerial, cuyos titulares ademâs se convertîan en miembros natos del Consejo. Se consa— graba ademâs la presencia institucionalizada del presi— dente del Consejo de Castilla y de seis diputados de In dias en la secciôn correspondiente. Por otro lado el Con sejo debîa entender de los proyectos de ley, civiles y - criminales, de ciertas competencias de jurisdicciÔn, te mas relatives a lo contencioso, asî como del requerimien to judicial a los empleados de la administraciôn. El vo to consultivo en esta trama de competencias, y la natura leza de ellas, perfilaba en suma el future complejo ope­ rative del Consejo de caraanuestro tiempo (934). (934) "Tîtulo VIII. Del Consejo de Estado. Art. 52. Habrâ un Consejo de Estado presidido por el Rey, que se compondrâ de trinta individuos a lo menos, y de sesenta cuando mâs, y se dividirâ m en seis sesiones a saber; Secciôn de Justicia y de Negocios Eclesiâsti COS. Secciôn de lo interior y Politica General. - Secciôn de Hacienda. Secciôn de Guerra. Secciôn - de Marina y Secciôn de Indias. Cada secciôn tendra un présidente y cutro in dividuos a lo menos. Art. 53. El Principe heredero podrâ asistir a las sesiones del Consejo de Estado luego que - llegue a la edad de quince anos. Art. 54. Serân individuos natos del Consejo de Estado, los ministros y el présidente del Con sejo Real; asistirân a sus sesiones cuando lo ten gan por conveniente; no harân parte de ninguna - secciôn, ni entrarân en cuenta para el nûmero f± jado en el articule antecedente. Art. 55. Habrâ seis diputados de Indias ad- juntos a la Secciôn de Indias, con voz consultiva, conforme a lo que se establece mâs adelante, art. 95, tîtulo X. Art. 56. El Consejo de Estado tendrâ consul- tores, asistentes y abogados del Consejo. Art. 57. Los proyectos de leyes civiles y - criminales y los reglamentos générales de adminip traciôn pûblica serân examinados por el Consejo - de Estado. Art. 58. Conocerâ de las competencias de ju risdicciôn entre los cuerpos administrâtivos y ju diciales, de la parte contenciosa, de la adminis­ traciôn y de la citaciôn a juicio de los agentes o empleados de la administraciôn pûblica. Art. 59. El Consejo de Estado, en los nego— cios de su dotaciôn, no tendrâ sino voto consultp vo. Art. 60. Los decretos del Rey sobre objetos correspondientes a las decisiones de las Cortes, tendrân fuerza de ley hasta las primeras que se - celebren, siempre que sean ventilados en el Conse jo de Estado". 435 Dîas mâs tarde, el doce de julio, un decreto del rey José ordenô que el "Consejo de Estado preste el juramento que previene la constituciôn nueva" (935). El secretario transmitiô la disposiciôn a los consejeros, quienes respondieron de manera casi unânime que tal ma teria debîa ser tratada en Consejo (936). Tras ello el secretario convocô al organismo para el dîa 19. A la sesiôn asistieron Bajamar, Colomera, Ro ca, Hormazas, Campo Alange, Caballero, Francisco Gil, - Sebastiân Pinuela, Gonzalo Ofarril, José Mazarredo y el conde de Cabarrûs. El secretario José Pizarro leyô el decreto que ordenaba el juramento, manifestando a conti (935) Acta de 19 de julio de 1808, en AHN, Estado, lib. 11, s . f . (936) "... y pareciéndome no debe conbocar al Consejo - sin provocar antes la necesidad de hacerlo por me dio de un oficio que excitase duda en los senores, les pasé primeramente el oficio senalado con el - nûmero primero, creyendo mâs propio de la conside raciôn que les es debida, hacer de modo que nacie se de ellos mismos la idea de reunirse que no el usar yo repentinamente de la facultad de combocar al Consejo; que en efecto casi todos los senores me contestaron como prevî, que esta materia debîa tratarse en Consejo; y que ha su consequencia y - de acuerdo del senor marqués de Bajamar, que el - mâs antiguo de los senores que se hallan en Madrid, hice la combocatoria" (Ibîdem). 436 nuaciôn "la fôrmula y ceremonial con que el Consejo de Estado a prestado siempre su juramento, con una breve exposiciôn de sus altas prerrogativas, que podîa conve nir para instrucciôn en el asunto; y finalmente lei un oficio que acababa de recivir del senor primer sécréta rio de Estado en que me avisava la prôxima llegada de Su Majestad el dîa 20 habiendo variado el itinerario". Tras lo cual, y siempre al hilo del acta de la sesiôn, se deliberô acerca del carâcter de tal juramento, 11e- gando al siguiente acuerdo: "Que el Consejo de Estado estâ pronto a prestar el juramento que ordena Su - Majestad en decreto de 12 de julio; pe ro estando prôxima la venida de Su Ma­ jestad, espera que manteniéndole en - sus altas prerrogativas, se digne Su - Majestad permitirle lo haga en sus rea les manos, como lo ha hecho hasta aho ra" (937). De forma inmediata diô traslado al rey José, (937) Acta de 19-VII-1808. 437 en consulta, de los acordado en el Consejo (938), que asimismo tratô lo que "habîan de hacer con motivo de - la venida de Su Majestad, y quedaron acordes en que se reunirîan en la escalera de palacio para recivirle". FinalizÔ la sesiôn con el informe de un oficio de Se— bastiân Pinuela acerca de las luminarias y gala a exhi bir en la corte con motivo de la llegada del rey. El 22 de julio se remitiô al secretario una orden "para que el Consejo de Estado se presentase el 2 3 siguiente a las doze de la manana en palacio a près tar el juramento que prebiene la nueva constituciôn en (938) "Como urgîa la venida de Su Majestad e iva a de^ pacharse un extraordinario por la secretarîa del Despacho de Guerra, pareciô conveniente, para - aprovechar esta ocasiôn, que se extendiese, como lo hice allî mismo, la consulta con la mayor pre mura para que la rubricasen los senores, como en efecto se hizo, entregando al senor Ofarril el - pliego con la consulta y un oficio mîo al senor ministro secretario de Estado en que le manifes- tava la prisa con que se habîa extendido, y que era causa de no estar hecha con el esmero que yo deseava" (Ibidem). 438 presencia de Su Majestad" (939), disponiéndose que aque- llos consejeros en propiedad que no pudiesen asistir a - la ceremonia por enfermedad o ausencia- remitieran el ju ramento por escrito y firmado. Asistieron a la ceremonia el marqués de Baja- mar, el conde de Colomora, el duque de la Roca, el mar— qués de las Hormazas, el conde de Campo Alange, el mar— qués Caballero, el bailîo Francisco Gil, el secretario del Consejo José Pizarro, Miguel de Azanza, Pedro Ceva— los y el duque de Frîas. Estos très ûltimos no prestaron juramento ya que lo habîan hecho en Bayona con anterior! dad. El conde de Montarco, Juan Pacheco, Antonio CÔrdova y Heredia y el inquisidor general remitieron sus juramen tos por escrito al secretario del Consejo quien los en- tregô al secretario de Estado. Al ser ese juramento obli gatorio sôlamente para los consejeros en propiedad, los secretarios de Estado y los consejeros honorarios no fue ron convocados a la ceremonia. Pizarro describe asî el acto: "Este se redujo a ir llamando al gentil- hombre de câmara de servicio a cada uno de los senores por antigüedad, y introdu (939) Nota del secretario José Pizarro, en AHN, Estado, lib. 11, s . f. 439 cido en la câmara por el sumiller de - Corps, puesto delante del bufete detrâs del quai estaba sentado el rey, y reci viendo de mano del senor ministro secre tario de Estado la fôrmula del juramen­ to, la leîa en estos términos, sin sig- no alguno: "Juro fidelidad y obediencia al rey, a la Constituciôn y a las leyes" Y haciendo una reberencia se retiraban" (940) Aunque José Bonaparte tratÔ de atraer a los antiguos consejeros a la nueva situaciôn y que se inte- graran en el Consejo instituido en esa Constituciôn de Bayona (941), pronto la mayorîa adoptÔ una postura con traria y hostil. El 11 de agosto de 1.808 -José Bonapar te habîa salido de Madrid el 30 de julio- el Consejo de Estado resolviÔ considerar nulas las abdicaciones de - Carlos IV y de Fernando VII, asî como todas las dispos^ clones hechas por el poder intruso: (940) Ibîdem. (941) JORDANA DE POZAS, El Consejo de Estado espanol y - las influencias francesas a lo largo de su evolu— ciôn, 18. 440 "El Consejo pleno en onze de agosto de 1808 proveiô un auto declarando nulos y sin ningûn valor y efecto todos los de cretos de abdicaciôn y cesiôn de la co rona de Espana, y los que le son consi- guientes, dados por los senores reyes - don Fernando VII y don Carlos IV, en fin quanto se ha ejecutado por el go- vierno intruso de los franceses, como - notoriamente echo por violencia y sin - autoridad légitima, inclusa la constitu ciôn echa en Bayona. Mandando el Consejo tildar cualquiera nota o asiento puesto en los libros de asentamiento relatives a la proclamaciôn de José I o al citado govierno intruso" (942). E) El Consejo en el siglo IX y la caida del Antiguo Ré- gimen. 1. Junta Central y ulteriores proyectos refor mistas. (942) Nota de José Pizarro de 15 de agosto de 1.808, en AHN, Estado, lib. 11, s.f. 441 Instalada la Junta Central el 25 de septiem- bre del mismo ano (943), pronto remitiÔ al Consejo de - Estado una orden acerca del juramento que debîa prestar le (944). Para tratar sobre ello se reuniô el Consejo - très dias después, asistiendo el marqués de Bajamar, el de Astorga, el conde de Colomera, el duque de la Roca, el marqués de las Hormazas, el conde de Montarco, Pedro Cevallos y el baillé fr. Francisco Gil, mientras excusa ban su presencia por motivos de salud Juan Pacheco y An tonio de Côrdoba y Heredia. Los consejeros decidieron - reunirse de nuevo al dîa siguiente a fîn de prestar el juramento pedido por la Junta: "A su consequencia asistiÔ el Consejo - el siguiente dîa 29 a la real caoilla - donde, ocupando los bancos que estaban preparados al intento y para implorar - el auxilio divino, oyô misa solemne que oficié el mismo excelentîsimo patriarca con asistencia de los capellanes de ho­ nor, pajes de su Majestad y demâs de es tilo en la real capilla; despues de lo (943) Sobre ello, vid. Angel MARTINEZ DE VELASCO, La for- macién de la Junta Central, Pamplona, 1972, 188 y ss. (944) La real orden, contenida en el acta de la sesiôn — ai del Consejo de 28 de septiembre, reza asî: "Por la uniformidad de votos de casi todos los vocales que representan todos los reynos de Espana, se hizo la instalaciôn de la Junta Central del govierno de — ellos y de las Indias, en el dîa de ayer 25 del co rriente, con las ceremonias y formalidades que — constan del acta de instalaciôn de que incluio a - vuestra senorîa copia certificada para que instru- ya de ellas al Consejo de Estado. Y siendo una de las formalidades la del juramento de fidelidad a - la religiôn, al rey y a la patria, que consta por menor en la citada acta, corresponde que esse Con sejo haga el mismo juramento, como lo hicieron el prelado asistente, el présidente interino y los in dividuos de la Junta; y executando que sea, reco— nozca y obedezca el Consejo sin dilaciôn la autor_i dad soberana de nuestro amado rey Fernando VII y como depositaria de ella hasta su restablecimiento en todo el poder, esplendor y dignidad que corres­ ponde, la de esta Junta Suprema de govierno de Es pana e Indias, reprovando y anulando qualquier ju ramento u acto contrario que el Consejo haya echo por miedo, coacciôn o falta de adbertencia y liber tad; en la inteligencia de que a los inobedientes se les castigarâ como reos de lésa magestad. El - Consejo sin embargo continuarâ exerciendo las fun clones de su intituto como lo harîa si estubiere - présente Su Magestad en estos reynos, y de quedar enterado el Consejo de esta resoluciôn y de su cum plimiento se servira vuestra senorîa darme aviso - para inteligencia de la Junta" (AHN, Estado, lib. 11, s . f.). 443 quai hicieron los senores ministres y secretario del Consejo en manos del ex celentîsimo senor patriarca, y puesta la mano sobre los santos evangelios y un crucifijo, el juramento siguiente, copiado literalmente del que hizo o - prestô la Suprema Junta. -cJurais a Dios y a los san tos evangelios y a Jesucristo crucifi- cado, cuia sagrada imagen tenéis pre— sente, que en el destine y exercicio - de ministro consejero o secretario del Consejo de Estado, promoverêis y defen deréis la conservaciôn y aumento de - nuestra santa religiôn catôlica, apos- tôlica, romana, la defensa y fidelidad a nuestro auguste soberano, la conser­ vaciôn de nuestros derechos, fueros y leyes y costumbre, y especialmente los de sucesiones en la familia reinante, y en las demâs sehaladas en las mismas leyes; y finalmente todo lo que condu^ ca al bien y fidelidad de estos reynos y memoria de sus costumbres, guardando secrete en lo que fuera de guardar, - apartando de ellos todo mal y persi--- guiendo a sus enemigos a costa de nues tra misma persona, salud y bienestar? Si juro. Si asî lo hicierâis, Dios os ayude, y si no os lo demande en mal, - como quién jura su sante nombre en va no" (945). (945) Copia del acta en lo relative al juramento fue - remitida a la Junta. El acta de la ceremonia apa rece firmada por Pizarro con fecha 2 9 de septiem bre de 1808 (Ibidem). 'a Aunque el Consejo debîa proseguir en el ejer- cicio de sus funciones como si estuviera presente Fernan do VII, hay que hacer notar que entre 1.808 y 1.812 arras trÔ una vida mortecina y precaria. El 6 de mayo de 1.80 9 la Junta décrété la fusiôn de todos los Consejos en uno llamado de Espana e Indias, pero curiosamente, como apun ta Cordero, bien "por descuido o por calcule, el Consejo de Estado no fue incluido en la relaciôn de los fusiona- dos y subsistiô" (946). Pese a tan notable peripecia, no podia el vie jo y prestigioso organisme escapar a la atenciôn de aque lias personas que deseaban cambios en la administraciôn de la monarquia. En 1.809 la Comisiôn de Certes formula una consulta al respecte, y en algunas de las respuestas parece hacerse patente la necesidad de establecer un nue­ vo Consejo de Estado. Entre los que apoyaron tal tesis se encontraba el obispo de ürgel, quien dibuja en su respue^ ta el esquema de cômo debia ser el nuevo organisme: "1g. Un Consejo de Estado, cuyo présidente sea el rey y en ausencia suya lo sea el - (946) El Consejo de Estado, 54. principe de Asturias, y en ausencia suya o minoridad lo sea el infante mâs anti— guo, y en ausencia suya lo sea el decano Se compondrâ de veinte y cuatro conseje­ ros, los diez serân oficiales générales de los ejércitos de mar y tierra, los - cinco grandes de Espana, nueve deberân ser ministres togados y preciosamente del Consejo de Castilla, y los cinco re£ tantes serân los secretarios del despa— cho universal de Estado, de Guerra, Mari na. Gracia y Justicia, y Hacienda, sin - distinciôn de Secretaries de Espana e In dias". Al referir las deseables competencies, el mi£ mo testimonio refiere que ese hipotético Consejo "conocerâ y juzgarâ de todo lo pertene— ciente a la carrera diplomâtica y esta­ do politico de la naciôn con las poten— cias extranjeras, a la paz y a la gue— rra de mar y tierra, a los ejércitos de todo género de tropas, a la marina, a co rreos, postas, canales, pontazgos, carre teras, castillos, fortalezas, armerlas, fundiciones, poblaciôn y repoblaciôn, a todo establecimiento de casas pûblicas - de.misericordia, correcciôn y custodia de reos, y a todo lo tocante a las superin- tendencias y comisiones particulares o - générales de autoridad, que, respectiva- mente, han tenido los dichos cinco secre tarios del despacho. 446 Todos los empleos, gobiernos y grados puramente militares, virreinatos, embajadas, comisiones extraordinarias, - oficios, plazas de covachuelas y de ofi cinas y, en fîn, todos los servicios ti tulares de los dichos ramos y demâs ane- xos, correspondientes y accesorios a — ellos, serân consultivos al rey por este Consejo, en terna de sujetos acreedores y dignos, por mano de los respectivos se cretarios del despacho, a excepciôn de - todos aquellos cuyo salario o sueldo no pase a 8000 reales anuales, pues que tos los darâ el rey libremente sin con— sulta ni propuesta" (947) . Juan Bosmaniel y Riesco, por su parte, remi— tiô en respuesta a la misma consulta otro proyecto de - nuevo Consejo de Estado: "Art. 1Q. Habrâ un Consejo Soberano de - Estado con el mismo tratamiento que el - rey, y que se compondrâ de los miembros siguientes: 1g Del rey, que lo presidirâ con un solo voto diriamente. 2g De très obispos o arzobispos por la clase ecle— siâstica. 3g De très générales, dos de - tierra y uno de mar. 4g De très grandes (947) Urgel, 24 de agosto de 1.809. En Miguel ARTOLA GA- LLEGO, Los orîgenes de la Espana contemporânea, 2 vols., Madrid, 1976, II, 226 - 227. de Espana de 1â. clase. 5s De très indi- viduos de cualquiera carrera de la clase noble de 2s orden. 6S De très comercian- tes sacados de la clase llana de todos - los reinos, sin afecciôn particular. 7s De dos individuos de la carrera de inten dencia. 8s De très labradores hacendados de la clase llana. 9S De cinco minis--- tros togados. Y 10s De cinco individuos que comprendan todas las clases de los - reinos de América y que tengan las cir— cunstancias précisas de ser naturales y hacendados de estos dominios" (948). En lo referente a la vida activa del Consejo en estos ahos, es de advertir que si bien siguieron nom- brândose consejeros (949) , las reuniones debieron ser - (948) La Habana, 29 de septiembre de 1809. (ARTOLA, Ibi­ dem, II, 617 - 618). Trata ademâs Bosmoniel de as- pectos pormenorizados respecte al sueldo de los - consejeros, forma de elecciôn, etc. (949) La Regencia solia nombrar consejeros de Estado a los ministres salientes. Cfr. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, 64 - 65. El conde de Tilly propuso el 8 de enero de — que los propios miembros de la Junta central fueran declarados consejeros de Estado. La iniciativa fue rechazada por una comisiôn compuesta por Martin de Garay, Jovellanos y Xavier Caro. Vid. Documentes - del reinado de Fernando VII. El Consejo de Estado, does. 9 y 10, pp. 99 a 103. 418 muy escasas. Desde la sesiôn del juramento del Consejo el 29 de septiembre de 1.808, no se asienta en los li­ bros de actas ninguna anotaciôn que refleje cualquier - tipo de actividad. No obstante Pizarro da noticias de - cierta importante sesiôn celebrada los dias 2 y 3 de - agosto de 1.810: "La Regencia, antes de hacer la convo- catoria, consultô al Consejo de Estado sobre el asunto. La discusiôn fue muy viva; el obispo de Orense defendiô tenaclsimamente los estamentos; el fiscal Sierra, juri£ consulte y humanista aprecialble, expuso la cuestiôn en buenas razones, pero en un tono algo forense, es decir, forzado y campanudo. El Consejo estuvo por la negativa, y , en efecto, se hizo la convocatoria sin eetamentos. - Yo asistl como secretario a estos Consejos" (950). Esta ban all! présentes el marques de Astorga, Martin de Ga ragua, excusandose el general Eguia. Presidiô el obispo de Orense, que también lo era de la regencia (951). Cor (950) José GARCIA DE LEON Y PIZARRO, Memorias, Madrid, 1943, I, 132 - 133. (951) El acta de la sesiôn , no recogida en el libro del Consejo, se encuentra en AHN, Estado, leg. 883. Se refiere a ella Federico SUAREZ, Estudio preliminar a Documentos del reinado de Fernando VII. El Consejo de Estado, 22 - 23. 449 dero sugiere que esta reuniôn bien pudiera haber sido la ûltima con anterioridad a la creaciôn del nuevo Consejo de Estado (952) . De otro lado, el Consejo de Estado fue también objeto de atenciôn por parte de las Cortes cuando éstas decidieron que los distintos cuerpos de la administraciôn acataran bajo juramento su soberanla: "Seflor Primer Secretario de Estado y del Despacho Universal. Excmo. Senor:" Las - Cortes esperan que se las présente el - que por su antigüedad se halle Decano - del Consejo de Estado, para prestarlas - el reconocimiento y juramento que estâ - prevenido a los demâs Cuerpos; y nos man dan comunicarlo a V. E. para que tenién- dolo entendido el Consejo de Regencia, - cuide de su cumplimiento a la mayor bre vedad" (953) . La situaciôn del organisme por entonces queda reflejada en cierto informe del secretario Pizarro, he­ cho a peticiôn de las Cortes y publicado mâs tarde de forma irregular por el duque de Veragua (954) . Asî en ma (953) Texto dirigido al Primer Secretario de Estado y - del Despacho, fechado el 11-X-1810 en la Isla de Leôn. Vid. en Documentos del reinado de Fernando VII. El Consejo de Estado, doc. 11, 103 - 104. (954) Pizarro comenta los avatares de su texto: "Ha 450 bîan pedido las Cortes al Ministerio las plantas de los tribunales, oficinas y cuerpos administra tivos del Gobierno para ir haciendo las reformas convenientes. Bardaji me comunicô la orden por - lo respectivo al Consejo de Estado; hubiera cum plido con envîar el numéro de los consejeros y - sus sueldos, como hicieron los demâs; pero deseo so de contribuir al conocimiento prâctico del Go bierno, de que tanto se carece entre nosotros, y de que carecîan aûn mucho mâs las Cortes extraor dinarias, y de obviar en las resoluciones al ém pirismo que nos ha sido tan funesto, extendi de memoria y sin papel alguno un informe, razonado - acerca del origen y progresos del Consejo de Es­ tado entre nosotros, de su importancia y estado actual. En êl propuse anticipar disimuladamente algunas ideas para la mejor formaciôn de un Con sejo de Estado constitucional, para la represiôn del poder ministerial, y recomendar a los conse­ jeros actuales para evitar una reforma desairada y violenta por seguir las vulgaridades esparci— das acerca de ellos y del Consejo. Esta ûltima parte fue generosa en mi, pues no debi ninguna - atenciôn a los senores consejeros, ni después les he merecido la menor demostraciôn de grati— tud. Se recibiÔ con tanta sorpresa y admiraciôn en la Secretaria que, receloso Bardaji de que despertase en las Cortes la memoria de mi exis— tencia bajo de un aspecto nada desventajoso, to mô el partido de no pasarlo a las Cortes, dejân- dolo sepultado en la Secretaria sin comunicarlo a aima viviente; y ésta fue la cuarta vez que Bardaji, por la mâs ruin de todas las pasiones, la envidia, quebrantÔ las obligaciones que ténia conmigo. Algûn tiempo después Garay me pidiÔ es te papel, él lo prestô al duque de Veragua, y é£ te tuvo la poca delicadeza de publicar un folle- to sobre el Consejo de Estado, en el que tampoco disimulado era el plagio que insertaba a la le- tra periodos enteros. Entre literatos es comûn - esta supercheria, pero era un duque y magistrado, en un individuo del Consejo de Estado, con un - companero y amigo como yo, no deja de ser nota— ble" (Ibidem, 23 - 24). 451 yo de 1.811, nos dice ese texto que el Consejo estaba - compuesto por "los senores Conde de Altamira, Bailîo - Valdés, el Sr. Marqués de las Hormazas, Conde de Colome ra, Conde de Ezpeleta, D. Caspar de Jovellanos, D. Pe­ dro Acuna, D. Antonio Cornel, D. Francisco Saavedra (Se olvidô el Sr. Cevallos que estaba en Londres), antiguos, y D. Martin de Garay, D. Esteban Fernandez de Leôn, D. Francisco Castanos, Obispo de Orense, D. Antonio Escano, D. Miguel de Lardizâbal, Duque de Veragua, D. Francisco Eguia, D. Benito Ramôn de Hermida, D. Nicolas Sierra, D. Eusebio Bardaji, y los senores que componen y vayân en lo sucesivo componiendo la Regencia" (955). Pese a su - composiciôn, el Consejo sin embargo no era otra cosa - que un brillante cuerpo de la administraciôn que no se reunia nunca. A este respecte recuerda el mismo Pizarro: "No puedo creer que las Cortes générales, ni el Consejo de Regencia, gradûen la primera, por lo que hace hoy el Consejo; en este orden es perfectamente inûtil, pero su inutilidad es igual a la de todos los buenos estableci- (955) Ibidem, doc. 12, 104 - 114; réf. en 111. Pizarro al hablar de antiguos se refiere a los consejeros de Estado que lo eran con anterioridad a los acon tecimientos de mayo de 1808. 45'’(s mientos que no se usan, y la reconvenciôn que se le hicie se en este sentido séria igual a la que hiciese un enfer­ me a su médico sobre su poco saber y utilidad de su cien- cia, no habiéndole consultado nunca en sus maies. Hablar de la utilidad del Consejo creo es hablar del valor que tenga el uso que se puede hacer de su actual organizaciôn, y no del uso que se hace; pues la virtud misma es inûtil en este sentido para quien no la ejercita (956). Serâ también el secretario Pizarro quien plan­ tée en su informe el futuro de la instituciôn: "Por lo que hace a lo ûtil que puede ser el Consejo de Estado, juzgo que las cons^ deraciones sobre que el Consejo de Regen­ cia tiene que llamar su atenciôn, son: - 1Q. Si parece conveniente o necesario a - cualquiera Gobierno, mâs o menos tempera- do, que el poder ejecutivo consulte sus determinaciones con un cuerpo establecido de planta, que pertenezca al Estado, corn puesto de hombres escogidos que tengan - cuando menos la presunciôn de la experien cia, por haber llegado con buena opiniôn hasta lo sumo de sus carreras respectivas, y que ûltimamente no tengan interés inme- diato en las opiniones del gabinete; o si (956) Ibidem, 111 - 112. 453 serâ superflue esta rueda polîtica, pu- diéndose suplir, en algûn caso que se - créa necesaria, por una junta extraordi naria de hombres escogidos entonces al intento, o bien pidiendo informes reser vados a sujetos de talento a elecciôn - del Ministerio. 2Q. Si su actual cons tituciôn es acomedada a estos fines, o convendrâ varier en parte su institute. 3q . Si en su composiciôn actuel hay que reformer individuos por su nûmero o por cualquiera otra razôn. Y 4s., ûltimamen te, si se suprime este Consejo del todo, o se reforma en parte êqué debe hacerse de los individuos que queden fuera? No pudiendo menos de recorder con este mo tivo que los individuos de él han pasa- do por todos los trâmites de sus carre­ ras respectivas con distinciôn y apre- cio, que muchos ofrecen a la idea con - las mâs respetables canes, la memoria de una vida laboriosa, llena de virtu— des clvicas, de méritos, servicios y su frimientos, y que todos tienen un dere- cho de mirer el destino que obtiene, no sôlo como una obligaciôn ûtil y el ûlt^ mo servicio que les pide el Estado en - su Consejo, sino como un ûltimo premio con que la patria recompensa su large - carrera de buenos servicios, o a§un me rito de extraordinario valor; y de cons_i guiente, no parece que un gobierno pater nal y justo deba, a tltulo de reforma, o abandonar la suerte de lo que asî lo han servido, o bien ponerlos en peor condi— ciôn que los que aûn estân en grados in feriores, acreditando sus talentos y ac tividad puntualmente, aspirando a mayo— res premios y distinciones" (957). 2. Cortes de Cadiz y Consejo de Estado consti­ tucional . El fîn del Consejo de Estado del Antiguo Rég_i men estaba cercano. El 21 de enero de 1.812 las Cortes - Générales reunidas en Cadiz crearon un nuevo Consejo de Estado constitucional Con tal disposiciôn se iniciaba - una nueva etapa en la vida del prestigioso organismo; (957) Ibidem, 112 - 113. m "Don Fernando VII, por la gracia de Dios, Rey de Espana y de las Indias, y en su - ausencia y cautividad el Consejo de Re— gencia, autorizado interinamente, a to­ dos los que la presente vieren y enten— dieren, Sabed que en las Cortes genera— les y extraordinarias, congregadas en la ciudad de Câdiz, se resolviô y decretô - lo siguiente: Las Cortes générales extraordi narias han resuelto crear el Consejo de Estado conforme, en cuanto las circuns— tancias lo permiten, a la ContituciÔn - que se estâ acabando de sancionar, e — igualmente elegir por sî mismas por esta vez veinte individuos para el citado Con sejo de Estado, de los cuales seis a lo menos serân naturales de las provincias de Ultramar; y de todo el nûmero dos — eclesiâsticos, y no mâs, uno de ellos - Obispo y el otro constituido en dignidad; dos Grandes de Espana y no mâs, y los - restantes serân elegidos de los sujetos que sirvan o hayan servido en las carre­ ras diplomâticas, militar econômica y de magistrature, y que se hayan distinguido por su talento, instrucciôn y servicios. En su consecuencia han resuelto también las Cortes esta elecciôn, luego que es— tén nombradas las personas que han de componer la Regencia que habrâ de gober- 456 nar el Reino con arreglo a la Constitu­ ciôn de la Monarquia. Lo tendra entendido el Conse­ jo de Regencia, y dispondrâ se imprima, publique y circule. Manuel de Villafana, Présidente. José Maria Calatrava, Dipu- tado Secretario. José Maria Gutierrez - de Terân, Diputado Secretario. Dado en Câdiz a 21 de enero de 1.812. Al Conse­ jo de Regencia" (958). Cinco dias mâs tarde las Cortes disolvian el anterior Consejo de Estado. De esta manera cabe desta— car que entre el 21 y el 25 de cneto de 1.812 coexistie- ron teôricamente el Consejo del Antiguo Régimen y el - constitucional recientemente creado. Un breve decreto constituyô el epilogo del mâs relevante organismo de la monarquia espanola en la historia moderna, cuya evolu— ciôn histôrica hemos seguido hasta aqui: "Habiendo dispuesto las Cortes genera— les y extraordinarias, por decreto de - 21 del corriente, crear el Consejo de Estado conforme en cuanto las circuns— tancias lo permiten a la Constituciôn - (958) Ibidem, doc. 13, 114 - 115. 457 gue se estâ acabando de sancionar, han resuelto suprimir el anterior Consejo de Estado, quedando sus individuos en clase de jubilados con todos sus honores y — sueldo, sujetândose en cuanto a éste a - solo las rebajas del decreto de 2 de di- ciembre de 1.810, siempre que no tengan otro destino, pues los que lo tuvieren - percibirân el sueldo que elijan de los - dos, bien sea el de la jubilaciÔn, o - bien el de su destino efectivo. Lo ten— drâ entendido la Regencia, etc. Dado en Câdiz a 26 de Enero de 1.812. Antonio Payen, Présidente. José Antonio Sombiela, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino" (959) . No obstante la disoluciôn decretada por la Re gencia, el Consejo de Estado preconstitucional reaparece ria durante la primera restauraciôn de Fernando VII, ce- diendo su lugar al Consejo constitucional durante el — trienio 1.820 - 1.823. Tras la segunda restauraciôn, el antiguo Consejo séria reformado recibiendo un nuevo re— glamento el 6 de enero de 1.826. Dos ahos mâs tarde, el (959) Ibidem, doc. 15, 116. 458 2 de octubre de 1.828, el rey dispuso imprimir de nuevo el reglamento de 1.792 ordenando expresamente que se - abandonara el de 1.826 (960). (960) Sobre este perîodo de la historia de la institu­ ciôn, vid. CORDERO, El Consejo de Estado, 83^84, y SUAREZ, Estudio preliminar a Documentos del - reinado de Fernando VII. El Consejo de Estado, - 36 - 83. 5305145194 Feliciano Barrios Pintado EL CONSEjO DE ESTADO DE LA MONARQUIA ESPAROLA (1521-1812) ESTUDIO HISTORiCO - JURiDICO Tomo ii 01 BERÊ6K0 DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPARo L FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID 1983 ̂ü SEGUNDA PARTE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL CONSEJO c.ü J. A) El rey como presidents del Consejo. Los Consejos de Estado y Guerra, a diferencia de les restantes organes de la polisinodia espanola, te nîan como présidente al propio rey. Tal singularidad se justified, segûn Gounon-Loubens, en el carâcter privado de esos organismes (961), encargados de ejercer una fun ciôn de asesoramiento personal al soberano. Bermudez de Pedraza razona, en cambio, esa preeminencia en base a la importancia de les Consejos: "De este orden son exentos les Consejos de Estado y Guerra, extraordinarios por su grandeza; porque la cabeza de elles no es mener que la - Real de V. M. que les asiste real y verdaderamente con - su presencia, cuando es necesaria" (962). (961) Essais sur 1' administration de la Castille au XVIe siècle, 137. (962) El Secretario del Rey, f. 1 v. En parecidos termines se expresa una relaciôn publicada por ESCUDERO: "Por la grande autoridad de las materias de este Consejo, no an querido les Re yes ni les Principes que tengan Présidente, sine - que elles mesmos aian de presidir y asistir en elles, viendo personalmente les négociés que se trata, con- siderando les pareceres y votes de cada consejero y mirando las raçones en que se fundan quando dicen su parecer. Y de no asistir les Reyes a estes Consejos A lo largo de su trayectoria histôrica, sôlo de forma ocasional confiô el soberano la presidencia de los - Consejos de Estado y Guerra a persona distinta de él mis m o . En 1.567 Felipe II lo hizo en favor del principe Car­ los (963) . En el reinado de Carlos V, y refiriéndose exclu sivamente al de Guerra, Pedro Girôn présenta al cardenal - Merino como présidente: "Partiô S. M. de Bolonia ûltimo de he brero deste ano. Antes de la partida de Su Santidad hizo Cardenal a don — Graviel Merino, Arçobispo que avîe si do de Barry y agora era Patriarca - de las Indias y Obispo de Jaén, que - era Présidente del Consejo de Guerra del Emperador, y vino con el Empera— dor a Génova para tornarse a residir en Roma" (964) . de Estado, les suceden tantos y tan graves danos que muchas veces pierden sus Reynos y Estados y su repu- taciôn y quietud" (Relaciôn particular sobre los Con- sejos de Estado y Guerra, en Los Secretaries de Esta­ do y del Despacho, IV, doc. 135, 973). (963) GACHARD, Don Carlos y Felipe II, 333. (964) Crônica del Emperador Carlos V , 27. > J ■;} Segûn sabemos, pese a ostentar el rey la presi­ dencia y darse incluse una identificaciôn entre él y el - Consejo (965), no asiste ordinariamente a las sesiones. En cuanto a la conveniencia o no de que estuviera présente, los autores de la edad moderna aparecen divididos. Gonzâ— lez Dâvila opina que ello séria muy benficioso: "Que bien pueden los Reyes, en lo que toca a la justicia y hazienda, fiarse de sus Consejos; pero en el de Estado y Guerra, que avian de asistir muchas vezes, para ver y entender sus co sas, proponer, responder y replicar, con que se harian muy entendidos en los negocios, y los consejeros procederian - sin emulaciôn y vandos" (966). Sin embargo, buena parte de los tratadistas del siglo X^/II, creen que aun siendo conve niente e n •los inicios del reinado la présencia del sobera­ no a efectos de su formaciôn, debiera luego de>ar de asis­ tir (967). Saavedra Fajardo matiza la cuestiôn recomendan- do al rey que acuda a los asuntos de especial trascenden— (965) "Tampoco es necessario tratar del poder que tiene el Consejo, pues saben todos que consiste en él toda la suprema jurisdiction civil y criminal como en el mi£ mo principe, al quai repressenta, de tal manera que son una misma cosa" (Vid. doc. complète en apéndice I, no 5). (966) Teatro de las Grandezas, 511. (967) MARAVALL, La teoria espanola del Estado en el siglo XVII, Madrid, 1944, 285. cia, manteniéndose al margen de los de ordinario gobierno: "No asiste al artificio de las ruedas la mano del reloj, sino las deja obrar y va senalando sus movimientos: asî - le pareciô al emperador Carlos V que debîan los principes gobernarse con sus consejeros de Estado, dejândolos hacer las consultas sin intervenir a ellas, y lo di6 por instrucciôn a su hijo Felipe II; porque la presencia - confunde la libertad y suele obligar a la lisonja; si bien parece que en - los negocios graves conviens mucho la presencia del principe, porque no de jan tan informado el ânimo las consu]. tas leidas como las conferidas, en - que aprenderâ mucho y tomarâ amor a - los negocios, conociendo los natura— les y fines de sus consejeros" (968) . Otros varios autores, en fin, justificaron esa ausencia del monarca, en base a no condicionar la dessable independencia de juicio de los consejeros. De ese argumen­ te se han hecho eco modernos especialistas de historia de la Administraciôn (969). (968) Empresas Politicas, emp. LVII, 153. (969) V. gr. RIAZA Y GARCIA GALLO, Manual, 533. TOMAS Y VA- LIENTE, Los Valides, 43. KOENIGSBERGER, en HMM III, - cap. IX, 182. La tradicional ausencia del rey fue rota, en fin, tras el restablecimiento del Consejo por Carlos IV. Entre el 10 de abril de 1.792 y el 26 de agosto de 1797, el monarca estuvo presente en todas las reuniones del - organisme, con excepciôn de la celebrada el 30 de abril de 1.7 92. En este mismo période se observa incluse la asistencia esporâdica de la reina, a partir concretamen te de la sesiôn de 17 de abril de 1.792 (970). Ahora bien, aunque el rey no estuviera presen te de ordinario en la sala del Consejo, podia seguir el desarrollo de las asambleas sin ser visto por los asis— tentes. Segûn Saavedra Fajardo, tal costumbre procediô - de Turquia: "... por este fin estân todos dentro del pa lacio real de Madrid, y en las salas donde se hacen hay ventanas, a las cuales sin ser visto se suele asomar su majestad: traza que se aprendiô del divân del Gran Turco, donde se juntan los bajaes a conferir los negocios, y - cuando quiere los oye por una ventana cubierta con un ta fetân carmesi" (971). (970) Vid. cap. IV. (971) Empresas politicas, emp. LVII, p. 154 m Las "escuchas", segûn nombre dado a las venta­ nas con celosîas existantes en las diferentes salas donde se celebraban los Consejos, se construyeron en febrero de 1.622 (972) por idea del conde-duque de Olivares (973). - Mas de treinta anos después, en 1.659, un viajero francés, Francisco Bertaut, advierte esas ventanas donde "el rey - (972) "Ano 1622. Este ano se abrieron las ventanillas - que hay en todas las salas de los Consejos que se juntan en Palacio para que por ellas pueda S. M., sin ser visto, ver y oir todo lo que en ellos pasa y se trata y se vota" (Leôn PINELO, Anales de Ma­ drid , 2 43) . A la determinaciôn de haber sido cons- truidas en febrero de ese ano, se refiere SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 288. El Real decreto sobre esta cuestiôn a propôsi- to de la sala del Consejo de Indias es de 18 de fe brero de 1622, y va dirigido al présidente del Con sejo, licenciado Fernando Carrillo. En él se comu- nica que en las obras debe seguirse el diseno de - Gômez del Moral. La disposiciôn en AGI, Indiferen- te General, leg. 754. (973) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I , 27. 567 puede oir todo lo que se trata (974). El asistir a la"escu cha" correspondiô con carâcter exclusive al rey, aunque és te pudiera ser acompanado a veces por miembros de su fami- lia. Sôlo en raras ocasiones encontramos alli a otros al­ tos personajes (975). B) Los ministres consejeros. El Consejo estaba compuesto por un numéro inde- terminado de ministres consejeros. Cierta relaciôn de los componentes del organisme en 1.605 -enumera catorce miem— bros- explica al respecte: "No hay numéro cierto y en tiem po del rey pasado fueron siempre menos y algunas veces se reducieron a 3 o 4" (976) . Esta indeterminaciôn es destaca da asimismo en las descripciones del Consejo hechas por - (974) Diario del viaje a Espaha, en GARCIA MERCADAL, Via- jes, II, 658. (975) Asî lo hizo Valenzuela durante su valimiento. Cfr. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I , 242. (976) Relaciôn de los Consejos que S. M. tiene en su Cor- te de ordinario, y de que se sirve siempre, en BM, Harleian, 3610. Gonzalez Dâvila (977), y Nûnez de Castro (978) en el siglo XVII, El reglamento de 1.7 92 tampoco fijô un numéro concre to de consejeros de Estado (979). No hubo, por otra parte, durante los siglos XVI y XVII, distinciôn ni diferencias entre los consejeros, go zando todos de la misma condiciôn como ministros del orga nismo. A partir del siglo XVIII cabe distinguir entre miem bros efectivos y honorarios. 1. Consejeros "efectivos". Son aquellos ministros que ocupan plaza real en el Consejo. A esta condiciôn habrîan pertenecido todos los (977) "No tiene numéro determinado de Consejeros" (Teatro de las grandezas de Madrid, 109). (978) "..., donde no ay numéro determinado de consejeros (A. NUfîEZ DE CASTRO, Libro histôrico-polîtico. Solo Ma- drid es corte y el cortesano en Madrid, Barcelona, 1698, 94). (979) "Se compondrâ el Consejo del decano y consejeros - electivos que ahora existen y yo nombrare, y de to dos los secretarios de Estado y del Despacho por la naturaleza de sus funciones" (Decreto 25 de mayo de mayo de 17 92). 569 consejeros hasta la apariciôn de los honorificos. a) Formalidades de designaciôn. El decano El nombramiento correspondra al rey, quien "elj. je motu propio al que quiere por Consejero" (980). No hubo asî nunca consejeros efectivos natos, siendo todos electi­ vos pese a la presencia reiterada de algunos personajes de la administraciôn o de la iglesia: "Se ha entendido vul- garmente que los arzobispos de Toledo, los inquisidores ge nerales, y los présidentes de Castilla, eran por sus digni dades consejeros de Estado; pero es absurdo, porque ningu- no puede serlo sin hacerle el rey expressa merced" (981) Al ser nombrado, los consejeros no recibîan t^ tulo de cancillerîa (982). Las formalidades de designaciôn (980) GONZALEZ DEAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 109. (981) GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 24. (982) Angel de la PLAZA BORES, Guîa del investigador. Ar­ chive General de Simancas, Madrid, 1980, 103. J eran muy simples, consistiendo en una comunicaciôn del rey -normalmente mediante cédula- al Consejo, a través del se cretario de Estado mas antiguo, quien asimismo lo comunica ba al interesado (983). En ocasiones también el secretario daba traslado a otros Ôrganos de la administraciôn a efec­ tos del tratamiento que en adelante se debîa observer con el nuevo consejero (984). Con cierta frecuencia los nombre mientos se efectuaron mediante cédula secrete, postergândo se la publicidad de la misma hasta que se produjera la prî mere promociôn de consejeros (985) , o bien hasta que el in teresado ocupase un determinado cargo (986), o simplemente (983) GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 109. Cfr. nombramiento del marqués de Mirabel en ap documentai IX, doc. 93. (984) Vid. comunicaciôn de Jerônimo Villanueva a Pedro de Arce acerca del nombramiento del marqués de Castel- Rodrigo, en ap. documentai IX, doc. 94. (985) Ello ocurriô con los nombramientos del conde de Mel gar, el duque de Terranova, el de Jovenazo y el mar qués de Castel-Rodrigo. También fué el caso de don Inigo de Velandia, gran prior de Castilla en la Or den de San Juan de Jerusalén, a quien se hizo mer­ ced de plaza, por cédula sécréta, para la primera - creaciôn de consejeros de Estado; y asî al fallecer sin haberse realizado la promociôn, se pidiô a sus herederos o testamentarios dicha cédula. Las refe— rencias acerca de estes nombramientos en AHN, Esta­ do, leg. 3255 - 1. (986) V. gr. al hacer consejero de Estado al duque de A_1 burquerque por la vîa reservada, se ordena la publi caciôn del nombramiento "al tiempo de entrar a go— hasta que el rey dispusiera que el nombramiento se hiciese publico (987). Las designaciones sécrétas para el Consejo de Estado -tan abundantes en el siglo XVII proceden de an tiguo; y asî cierta relaciôn de consejeros de febrero de - 1.556, concluye haciendo referencia a uno de los ministros de quien se afirma "que el rey ya dijo querer declarar presto y aun no se sabe" (988). En el siglo XVIII el método de designaciôn va a sufrir modificaciones. De una parte desaparecen los nombra mientos secretos y de otra suelen adoptar la forma de real decreto, comunicado al tesorero mayor a efectos del pago de emolumentos (989). La extinciôn de esos nombramientos secretos y - su formulaciôn mas solemne, harâ posible ademâs conocer - bernar el reyno de Sicilia con la antigüedad desde el dîa de la merced". La referencia de este nombra­ miento en AHN, Estado, leg. 3255 - 1. (987) Asî en el nombramiento del marques de Mirabel se se nala que "todo por aora corra secreto", sin especi- ficar ninguna otra condiciôn. Cfr. ap. documentai IX, doc. 93. (988) Memoria de los que son del Consejo Secreto Supremo del Rey, en RAH, Col. Salazar y Castro, A-48, f. 219 V. (989) ESCUDERO, Notas sobre el Consejo de Estado entre - los siglos XVIII y XIX, 611. con certeza en cada momento quienes componen el alto orga nismo (990). Los nombramientos podlan referirse a un solo - consejero o a varios. Normalmente en las promociones mul tiples se graduaba a los entrantes por determinado orden a efectos de antigüedad (991). El mas antiguo de los consejeros era califica- do como "decano". Desde la apariciôn del Consejo hasta me diado el siglo XVIII, sus atribuciones fueron muy limita- das, circunscribiéndose a la actuaciôn en algunas ceremo- nias y a dirigir formalmente las sesiones. En diciembre - de 1.746 se produjo la disvinculaciôn del cargo de decano de la persona del consejero mas antiguo, con ocasiôn de - accéder a tal puesto Carvajal y Lancaster, quien diô al decanato un protagonismo de que hasta entonces habla care cido : (990) La relaciôn de consejeros de Estado suele procéder a las de otros organismos de la administraciôn cen tral en las- Gulas de Forasteros publicadas desde - el primer tercio del isglo XVIII. (991) "Y el Consejo de Estado a estos quatro, graduando- los su Magestad, como aqui van escritos. Marques - de Aytona, Duque de Monteleôn, Marques de Montes— claros, y don Diego de Ybarra" (ALMANSA Y MENDOZA, Carta segunda, en Relaciones breves de actos publi- cos. 127). I' e;sl;oi DE üLiU "Siendo nuestro mas intimo cuidado, como de la primera obligaciôn del - reinar, el breve y oportuno despa— cho de los negocios que ocurren en los dilatados dominios, que la divi na bondad nos ha concedido, assl en lo exterior con las coronas y poten cias extrangeras, cuia alianza y - amistad nos interesa con los mas e^ trechos vinculos de nuestra fiel y puntual correspondencia, como en lo interior con nuestros amados vasa— llos en el alto govierno, que pende de nuestras reales resoluciones. Y aviendo reconocido desde las prime­ ras experiencias, que no es posible faciliter la expediciôn del crecido numéro que se ofrece con la pronti- tud que deseamos, mientras el mane jo y tratado preparativo de cada in cidente en los medios que le condu- cen al devido estado de determinar- se haya de ocupar nuestra real aten ciôn y el tiempo necesario a la re soluciôn y ultima mano de los que - estubieren dispuestos y actuados pa ra recivirla. Hallandonos con con— digna satisfacciôn del celo, pruden cia y fidelidad de don Joseph de Carbajal y Lancaster, de nuestro Consejo y gobernador en el supremo de las Indias; hemos resuelto nom- brarle, como por este decreto lo - nombramos, nuestro consegero y mi- mistro de Estado, constituyéndole deca no de este Consejo con el sueldo, hono res y procedencias, que como tal deca no le pertenecen, para que bajo nues­ tras reales ôrdenes y direcciôn, y dan donos quenta de todo, oiga, trate y — examine qualesquiera negocios o inci— dentes que ocurran con las coronas y dominios extrangeros con nos confedera dos, indiferentes o adverso, y que con el referido Don José de Carvajal, tra taren y propusieren los embaxadores, - embiados o residentes de las dichas po tencias que asisten en nuestra corte, segûn los encargos de sus respectives soveranos, para que los ponga por si mismo en nuestra reservada noticia, y con nuestra orden se pongan en oportu- na conferencia, hasta revivir de nos - la resoluciôn, dejando exceptuados los casos en que los expresados ministros por especial encomienda de sus certes, o por otros justes respetos pidan au diencia de nuestra real persona en - qualquiera estado de los negocios, que nos hallarân graciosamente dispuestos a oirlas y tomar conveniente delibera- ciôn (992). 992) AHN, Estado, leg. 2812 b) El juramento. El primer dîa de asistencia, los consejeros jura ban su cargo en manos del decano (993). El "estilo" que se guardô en el juramento, ya asentado a fines del siglo XVII, era el siguiente. Tras la comunicaciôn al interesado de su nombramiento como consejero, visitaba este a los demâs mi­ nistros en sus domicilios, solicitando del rey licencia pa ra procéder a jurar su cargo, y requiriendo asimismo senala miento de fecha. El dîa fijado debîa encontrarse el ministro en­ trante en los conventos de San Jerônimo o San Gil, depen- diendo del palacio -Buen Retiro o Real Alcazar- en que se - encontrara el monarca, donde aguardaba a un portero del Con sejo que le comunicaba hallarse reunido el alto organismo - esperando su llegada. En el Consejo era recibido por el se cretario mas moderno, realizando acto seguido très reveren- cias ante sus companeros. A continuaciôn se procedîa a dar lectura al nombramiento, descubriéndose los asistentes al - ser mencionado el rey. (993) Los secretarios prestan su juramento ante el Consejo. Sobre la similitud de formalidades, ESCUDERO, Los Se­ cretarios de Estado y del Despacho, II, 429 y ss. p. V % Leida la disposiciôn, y situado el nuevo conse jero ante el decano, procedîa a arrodillarse y jurar. Lie vaba la mano derecha a la cruz de su pecho si era caballe ro de las Ordenes, o a la de la empunadura de la espada - del decano en caso de no serlo. Aunque se utilizaron va­ rias fôrmulas de juramento a lo largo de la historia del Consejo, basicamente todas hacîan referencia a la lealtad y fidelidad debida al monarca. Garma y Duran copia la uti lizada a fines del XVII y principle del XVIII: "V. Exc. - jura a Dios y a la Cruz, en que tiene puesta la mano, de servir a Su Magestad bien y fielmente, el oficio de conse­ jero, de que le ha hecho merced, aconsejando a Su Mages— tad, guardando secreto y avisando a Su Magestad por sî o sus mensageros, de palabra o por escrito, de todo lo que llegare a su noticia, ser contra su real servicio, y en - suma hacer fielmente lo que un buen y fiel consejero pue­ de y deve hacer? Responde: Sî juro, y se le bolvîa a re petir: Si assî lo hiciere Dios le ayude, y si no se lo de­ mande ; a que se havîa de responder Amen. Siendo eclesiâs- tico el nuevo electo, se le preguntaba: &V . Exc. jura in verbo sacerdotis, etc.?". Acto seguido el secretario mas moderno recoge al nuevo consejero y le acompana para que, por orden de - antigüedad, abrace a los demâs consejeros y a los sécréta rios. : Pronunciado el juramento, el Consejo enviaba a un portero para averiguar si el rey estaba en disposiciôn de recibir al alto organismo y procéder a la ceremonia - del besamanos. En caso afirmativo salîa el Consejo hacia el lugar donde se encontraba el monarca, llevando el deca no a su derecha al nuevo consejero. Tras ellos, los minis tros consejeros por orden de antigüedad y cerrando la co mitiva los secretarios. Al regreso del besamanos el nuevo ministro ocupaba ya el lugar que le correspondra y lo mi£ mo en la sesiôn que se celebraba a continuaciôn (994) . Excepcionalmente podîa un consejero ser dispensado de alguna de éstas ceremonias. Asî ocurriô con Isidro de la Cueva y Benavides, a quién no se exigiô el abrazo a - los consejeros y la subida al besamanos "por el impedimen to de las piernas con que se hallaba" (995) . El reglamento de 1.7 92 regulô -aunque muy bre- vemente- el juramento de los componentes del Consejo, in troduciendo la importante modificaicôn de que se hiciera ante el rey en lugar de ante el decano (996) . Con anterio (994) Sobre el juramento, GARMA Y DURAN, Theatro univer­ sal de Espaha, IV, 28-30. Y en apéndice documentai IX, doc. 100. (995) La ceremonia se celebrô el 23 de febrero de 1709. Cfr. FERNANDEZ DE BETHANCOURT, Historia genealôgi- ca y herâldica de la Monarquîa espanola, X, 94. (996) "Al tiempo de tomar posesiôn de sus plazas los con ridad a ese texto se habîan verificado de forma excepcio- nal algunas juras en manos del rey (997) . La fecha del juramento determinate de ordinario la antigüedad en el Consejo como miembro activo. El tiempo transcurrido entre nombramiento y juramento oscilaba en funciôn de la ausencia o presencia en la corte del indivi- duo designado, si bien el inconveniente para los ausentes era obviado en ocasiones por especial privilégie del rey reconociendo la antigüedad desde el momento del nombramien to como si hubiese jurado (998). Por disposiciôn y deferen cia del monarca, en ciertos casos de incorporaciones mûlti sejeros electivos, los secretarios de Estado y del Despacho, y el del Consejo que yo nombrare, harân en mis manos el mismo juramento que prestaron todos los actuales en dicha sesiôn del dîa 10 de abril". (997) Asî ocurriô en el juramento del duque de Môdena: "A 6 de Octubre jurô del Consejo de Estado en manos de S. M., y tomada la posesiôn entrô a ejercer su ofi cio" (Jesuitas, Madrid, 25 de octubre de 1638, MHE, XV, 63). (998) Este debiô ser el caso de Antonio Fernandez de Côr doba Folch de Cardona Anglesola y Requesens. A êl,- segûn FERNANDEZ DE BETHANCOURT, se le diô "desde - luego, la antigüedad, porque ocupado en Roma en su servicio no podîa venir a Espaha a jurar su cargo" (Historia genealôgica y herâldica de la monarquîa espanola, VII, 112). 579 pies, a uno cualquiera de los entrantes se le reconocîa an tigüedad sobre los demâs (999). c) La duraciôn del cargo. La condiciôn de consejero era en principio vita licia (1000), si bien al accéder al alto organismo perso— nas de edad avanzada, con frecuencia existla la posibili - dad de la jubilaciôn: (999) "juraron de consejeros de Estado el duque de Nâjera y el marques de Castahada, y publicôse sôlo el de - Medina de las Torres, con antigüedad a los dos" (Je­ suitas , Madrid, 25 de marzo de 1642, MHE, XVI, 303) (1000) BENEYTO, Historia de la Administraciôn, 357. Acerca del pensamiento del siglo XVII a propôsito de la e£ tabilidad de los cargos de la administraciôn cen--- tral, observa MARAVALL: "Y sobre la duraciôn, por - lo comûn se teme la perpetuidad, pero se recomienda que en algunas partes sean estos cargos permantes, para asegurar la estabilidad y la constante informa ciôn sobre los asuntos" (La teoria espanola del Es­ tado en el siglo XVII, 285). 580 "Deseoso de procéder con el debido tac to, hizo preguntar al rey si le daba - licencia para hacer entrega a la reina de las cartas de la emperatriz antes - de la audiencia pûblica, y entonces se le autorizô a asistir, como si fuese - vasallo de la corona, al besamanos del 6 por el cumpleahos del rey; terminado el cual le recibiô la reina en sus ha bitaciones en audiencia privada. Tra- taron extensamente de la situaciôn, y él insinué que las vacantes de Conseje ros de Estado que se han de cubrir por muerte o jubilaciôn de los titulares, se proveyesen en ministros seguros, de buena intenciÔn y probada lealtad" - (1001 ) . No obstante esto, lo cierto es que los conseje— ros -nombrados frecuentemente en edad madura- seguîan asis tiendo a las sesiones a pesar de sus achaques. Caso famoso -aunque no ûnico- fue el de Juan de Borja, primer conde de Mayalde, quien acudîa sentado en silla a las reuniones dada su delicada salud (1002). Pedro de Aragôn, cercano a los - (1001) El conde Alcisio Luis de Harrach al emperador, Ma­ drid, 8 de noviembre de 1696, en Adalberto de BAVIE RA, Documentes inéditos referentes a las postrime— rîas de la Casa de Austria en Espaha, BRAH, VC 725) . (1002) FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y - 551 ochenta anos y enfermo, seguîa asistiendo al Consejo (1003). Incluso aconteciô la muerte de cierto consejero durante - una sesiôn del organismo: fue el caso de Caspar Tellez- rôn, IX conde de Urena, de setenta y nueve anos de edad, quien falleciô el miercoles 2 de junio de 1.694 en pleno Consejo estando presente Carlos II (1004). Por otra parte, al desaparecer un monarca fue - costumbre generalmente observada que los consejeros de E£ tado del rey muerto continuaran siendolo del nuevo. Como - ejemplo de esta continuidad, cabe citar el decreto de la regente Mariana de Austria, de 17 de septiembre de 1.665, - confirmando en sus cargos a los ministros del Consejo (1005) El que siguieran perteneciendo al organismo no impidiô, sin embargo, que dejaran de ser llamados a las sesiones aque--- llos que no gozaban de la confianza del nuevo rey. herâldica de la monarquîa espanola, IV, 191. (1003) Marques de VILLARS, Memories de la corte de Espaha, en GARCIA MERCADAL, Viajes, II, 883. (1004) FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y he­ râldica de la monarquîa espahola, II, 577. (1005) El documento completo en aoéndice documentai IX, nQ 95. m 2.Consejeros honôrificos y "especiales". En el siglo XVIII aparece la categorîa de con­ sejeros de carâcter honorîfico. Ellos no ocupaban plaza - en el Consejo ni percibîan ordinariamente sueldo, gajes y emolumentos. El primer nombramiento de esta naturaleza - fue el de Lorenzo Armengual del Pino de la Mota, realiza­ do el 13 de marzo de 1729, y del que comenta German y Du rân: "Consejero-honorario de Estado, exemplar que no se - halla otro" (1006). En la Gula de forasteros de 1.790 - -primer ano de esta publicaciôn que recoge a los conseje­ ros honorarios- figuran como taies José Nicolâs de Azara, el conde de Sanafé, Miguel de Gâlvez, el marqués de Ovie co y Eugenio de Llaguno y Amirola (1007). El nombramiento de consejero honorîfico era muy ambicioso en la corte por las preeminencias y rango ceremonial que llevaba aparejada la condiciôn de ministro del Consejo de Estado. 1006) Theatro universal de Espaha, IV, 135. 1007) Vid. Guîa de Forasteros, a. 1790, 56, y las corres- pondientes a los ahos siguientes. 585 Por otra parte, y al margen de la normal dife renciaciôn consejeros efectivos-honorificos, he de seha- lar dos clases atipicas de consejeros de Estado a los cuales denomino "consejeros especiales", habida cuenta de su especial naturaleza y de su apariciôn en una deter minada etapa. Me refiero en concrete a quienes fueron - consejeros a fines del siglo XVIII por razôn de desempe- nar alguna de las secretarîas del Despacho, y a ciertos miembros incorporados al organismo como asesores en 1.714 El real decreto de 28 de febrero de 1.792 or denô que "teniendo por conveniente el dar a mi Consejo - de Estado la consistencia importante a mi real servicio, es mi voluntad que todos los secretarios de Estado y del Despacho por la naturaleza de sus empleos sean también individuos ordinarios del dicho Consejo (1008). Tal di£ posiciôn séria recogida posteriormente en el preâmbulo - del reglamento de 25 de mayo de 1.792. Los "consejeros- ministros" -como los denomina Escudero (1009)- no fueron discriminados en el seno del Consejo con respecto a los consejeros ordinarios, siendo la fecha de nombramiento - (1008) Novisima Recopilaciôn, III, VII, 1. (1009) Los orlgenes del Consejo de Ministros, 584. 585 la que indicaba el lugar que debîan ocupar en los asientos del Consejo (1010). Por otra parte, los secretarios del Despacho no solîan abandonar el Consejo al césar en el cargo, pues nor malmente al producirse ese cese eran nombrados ministros - electivos (1011), Respecto a los consejeros especîficamente desi% nados para ejercitar una labor asesora, el real decreto de 11 de diciembre de 1.714 (1012) dispuso que en el Consejo donde se traten asuntos que "merecen ser considerados, por algunos puntos de justicia y de leyes", existan "dos minis tros togados en calidad de asesores del mayor grado, capa- cidad y literatura, para que en qualesquiera negocios de - esta calidad y circunstancias puedan hazer présente a los de Estado lo que no es de su profesiôn". En el mismo decre (1010) Ibidem, 584 - 585. (1011) ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del An­ tiguo Régimen, 33. (1012) AHN, Estado, leg. 2812. to se designaba para desempenar tales puestos al marques de Andîa y a don Garcia Pérez de Araciel (1013), ex pré­ sidentes ambos del Consejo de Castilla, haciéndose cons- tar que no tendrîan "mas autoridad que la que antes te- nîan los asesores o asociados de el de Guerra". En cuan- to al salario, se ordena perciban "el mismo sueldo que - gozavan como présidentes del Consejo de Castilla". La m_i siôn de estos dos ministros era instruir a los conseje— ros de Estado -que ordinariamente no eran profesionales del Derecho (1014)- en los asuntos de "justicia", como dice el propio marqués de Andîa en papel dirigido a Juan de Elizondo (1015). Ante las dudas surgidas en el Consejo de Esta (1013) Del nombramiento de estos dos personajes como pr_i meros asesores ya se hizo eco GARMA Y DURAN (Thea­ tre universal de Espana, IV, 25). (1014) Pelerson al destacar que el Consejo de Estado es taba compuesto por grandes senores, prelados y mi litares, puntualiza que eran necesarios algunos - juristas por la relaciôn con el de Castilla (Les "Letrados". Juristes castillans sous Philippe III, Le Puy en Velay, 1980, 68). Respecte a la escasez de juristas en el Conse je de Estado, es de notar que este organisme rara mente fue lugar de promociôn para los consejeros de Castilla. Cfr. FAYARD, Les membres du Conseil de Castille à l'époque moderne, 138. (1015) AHN, Estado, leg. 2812. do con el decreto de nombramiento de asesores, respecte a la indicaciôn de que se les concediera "el despacho que - correspondra para el use y exercicio de estos empleos", - el organisme planted al monarca en representaciôn de 16 de diciembre de 1.714 que a los asesores del Consejo de Guerra, a quienes se asimilaban los de Estado, "no se les dava tîtulo alguno, y que en virtud de los papeles de av_i so de los secretaries, entraban a exercer y s in la zircuns^ tancia de jurar". A elle responde el rey: "A estos ministros no se le an de de£ pachar tîtulos, ni han de hazer nuebo juramento para concurrir en el Conse­ jo de Estado como assesores para los puntos tocantes a justicia y leyes. Y se entiende que han de pasar a servir me en aquel Consejo sin nobedad en - los gaxes que antes gozaban, ni en - otra cosa mas de como su asistencia - havîa de ser en el Consejo de Casti— r lia sean en el de Estado del fin que los e destinado, mediante lo cual no causan ni deben causar media anata, y en esta conformidad les despacharé - ir los abisos" (1016). 1016) AHN, Estado, leg. 2812. ^ 8 ? Los consejeros, sin embargo, tras esta respues ta no dan por concluido el asunto. El 22 de diciembre Juan de Elizondo représenta en nombre del Consejo las competen- cias que poseîan y la forma en que eran ejercitadas por - los asesores del Consejo de Guerra, preguntando al rey si sera igual en el caso de los de Estado: "En decreto de 11 del corriente, se sirve Su Magestad nombrar por aseso­ res de el Consejo de Estado, al mar qués de Andîa y don Garcia Pérez de Araciel, para algunos puntos de ju£ ticia y de leyes, que ocurren en los negocios graves que se tratan en él; para que hagan présente a los minis­ tros de Estado lo que no es de su profesion, y sin mas authoridad que la que antes tenian los asesores de el de Guerra. Y deseando el Consexo, en cumplimiento de su obligaciôn, el mayor acierto en todo, ha acordado - que yo représente a vuestra merced, para que lo ponga en noticia del rey, la forma en que concurrian los asse­ sores, solo en Consexo de Guerra de justicia. Luego que el rey nombrava un ministre de Castilla por asesor, el secretario de Guerra le escrivia papel de aviso de la merced que le - habia hecho, y en virtud de él, des- pués de cumplido con el ceremonial y sin mas tîtulo ni acto de juramento, entrava a exercer en el Consejo en - cuerpo y con gorra; entendiendo solo en los expedientes de justicia, sin mexcla alguna de gubernativo; y con cluidas las relaciones de los expe— dientes y ohidas las defensas de los abogados, davan su voto consultivo a los ministros de capa y espada, y é£ tos decidîan absolutamente la depen- dencia. Presupuestas estas formalida des, practicadas desde la institu--- ci6n del Consexo de Guerra y de que los dos ministros nombrados para Es tado han de practicar, como su Mages tad ha resuelto, lo mismo que en Gue rra, desea saver el Consexo si han - de entrar en él todos los dîas que - se celebrare, o sôlamente en aque--- llos que se ofrecieren negocios que se arrimen a justicia y de leyes; - por dos consideraciones: la primera por que si no tratan en nada que mi re a esta profesiôn, como sucederâ - los mas de los dîas, serân unos mu— dos testigps de lo que se tratare y consultare a Su Magestad, y la segun da sin la precisiôn de guardar secre to, cuia religiosa observancia es tan importântissima al real servicio y a la causa püblica. Y aunque de unos ministros tan condecorados, tan celosos y de tantas obligaciones no se puede dudar falten a el, es repa- ro de suma entidad esta circunstan— cia, respeto que ninguno esta obliga do a guardar el secreto que no ofre^ ca, y no estâ ligado con el sacrosan to juramento. A que se anade que si las tardes del Consejo de Guerra, de justicia, llevava el secretario ex pedientes de govierno, esperaba para hazer relaciôn de elles, a que se despachasen los de justicia, y de^ pues de levantado el Consexo y sali- dos los asessores, se bolvian a sen tar y despachavan los expedientes de govierno. En cuia inteligencia el - rey se dignarâ de resolver lo que - fuera servido. Dios guarde a vuestra merced muchos ahos como desseo. Ma­ drid a 22 de diciembre de 1.714". Al margen de la representaciôn y con fecha 6 - de enero de 1.715, responde Grimaldo en nombre del rey que los asesores serîan llamados al Consejo sôlo en los casos "de justizia o matheria que toque a jurisprudenzia" (1017), (1017) AHN, Estado,' leg. 1812. 3, La elecciôn de los consejeros. A lo largo de la historia del Consejo de Esta­ do, se observa que los consejeros fueron elegidos por el - monarca entre personas de la mas alta calificaciôn. A este respecte comenta Nûnez de Castro: "son lo siempre los suge tos de mayor suposiciôn de la monarquîa, a quienes, junto a la grandeza y lustre de sangre, ha acreditado la expe--- riencia en los mayores virreynatos y govierno" (1018), La razôn de que los miembros del organisme hu bieran de acreditar tan encumbrado origen, la ve Bermudez de Pedraza en la aconsejable proporcionalidad entre el pre sidente del Consejo -el propio rey- y los restantes compo- nentes: "Sus miembros son grandes proporcionados con la ca beza, porque son sus consejeros principes seculares y ecle- siâsticos (1019). De otra parte, los consejeros debian man (1018) Sôlo Madrid es Corte, 93 - 94. (1019) El Secretario del Rey, f. 2 r. /I y A tener una especial relaciôn de fidelidad con el monarca - (1 0 2 0). Ahora bien, la causa principal del cuidado con que el soberano debia elegir a sus colaboradores, pudo te ner que ver con las altas funciones que desempenaban, de£ critas sintomâticamente en cierta relaciôn de principios - del siglo XVII: "Que el oficio de el consejero de Es tado, guîa que ensena los caminos - por donde ha de handar un principe - pero que no caiga ni hierre, pues pu do aver ignoranzia en el mundo tan - sin disculpa, como la del rey nues— tro senor en tomar por sus conseje— ros unos hombres tan faltos de clar_i dad de entendimiento como de expe--- riencia (1021) . (1020) Semejante actitud aparece destacada en cierta rela ciôn publicada por Escudero: "Y aunque la prudencia y discreciôn y esperiencia son grandes partes para hacer a un ombre suficiente para ser promovido al - Consejo de Estado, con todo esto se ha de mirar que las tales personas tengan mui conoscidamente gran - fidelidad y lealtad y amor a su rey y senor (Los se- cretarios de Estado y del Despacho, IV, doc. 135, - 972) . (1021) Discurso del modo en que gobernô el rey nuestro se­ nor don Felipe II y del que ha empezado a tener el rey nuestro sehor don Felipe III, en BM, Egerton, 329, f. 19. fJ En los consejeros era deseable compaginar el origen noble con la experiencia en puestos de responsabi lidad. En tal sentido, el marqués de Villars observa en el ultimo tercio del siglo XVII: "Deben escogerlos entre las personas de la primera calidad y que han pasado por los mas altos empleos" (1022). Por su parte, Gonzalez Da Vila define asI a los miembros del Consejo: "Sus consejeros son grandes y seno res de los reyes de Espana, o ilus trisimas y senaladas personas en nobleza, virtud, experiencia mili- tar o polîtica, que han sido virre yes, governadores, capitanes géné­ rales y embaxadores en diferentes reynos y provincias, platicos en mar y tierra, con noticia de la - condiciôn y trato de otras nacio— nes (1023). (1022) Memorias de la corte de Espana, en GARCIA MERCA- DAL, Viajes, II, 883. En parecidos términos se expresa un viajero anônimo que escribiô su relato también en los û_l timos ahos del siglo XVII: "El Consejo de Estado estâ compuesto de las gentes mas acreditadas en la Corte, y cuya capacidad es conocida tanto co mo su cuna" (Viajes en Espana, en Portugal y en otros paises, en GARCIA MERCADAL, Viajes, III, 87) (1023) Teatro de las arandezas de Madrid, 109. a) Procedencia social. Presencia de la nobleza y alto clero. La nobleza mantuvo una abrumadora presencia en el Consejo en los primeros dos siglos y medio de su histo­ ria, decayendo sôlo a fines del siglo XVIII. Résulta asi especialmente aplicable al Consejo de Estado la afirma--- ciôn hecha por Dominguez Ortiz para todos los ôrganos poli sinodiales: "Pecheros autenticos no creo que entraran en - los Consejos, de no ser a titulo excepcional, o gracias al habito clerical, que paliaba, hasta cierto punto, esta fal. ta (1024). El de Estado, a diferencia de los otros Conse— jos, se nutriô principalmente de la nobleza titulada (1025! (1024) La sociedad espahola en el siglo XVII, I, 271. (1025) "En el Consejo de Estado siempre dominaron los - grandes senores. En los demas habia mayor propor— ciôn de hidalgos y caballeros con estudios" (DOMIN GUEZ ORTIZ, Ibidem, I, 270). Sobre el mismo fenôme no, LYNCH, Espana bajo los Austrias, II, 35. Seria esta circunstancia la que convirtiô al - Consejo de Estado en lugar idôneo para que proyec- taran sus influencias la nobleza titulada y el al to clero detentador de importantes sedes,ausentes ambos por lo general del resto de los Consejos. Cfr. FERNANDEZ ALVAREZ, Espana y los espaholes, 138 F. r? F Al resultar inaccesible el Consejo de Estado a personas no procédantes de la nobleza tradicional, tal vez se propuso a Felipe II que utilizara el Consejo de Guerra, tan estrechamente vinculado al de Estado, como or ganismo idôneo para acoger a aquellos otros indivîduos eu yo asesoramiento fuera preciso en materias de interés ge neral para la monarquîa (1026). Cerdân de Tallada, al reiterar la conocida te sis de que los consejeros de Estado habîan de ser "nobles por linage" (1027), destaca como deseables otras varias - cualidades: "Acerca del cual presupuesto de las elecciones, y quienes y quâles deven ser los del Consejo de Estado, por lo que avemos dicho que deve aver se nores titulados y hombres poderosos, me parece ser necesario, y mucho, - que éstos grandes senores titulados tengan dos qualidades, a mi ver muy necesarias para las determinaciones del dicho Consejo: es a saber, que ademâs de ser titulados poderosos y (1026) Asî lo afirma THOMPSON (The Armada and administra­ tive reform: the Spanish council of war in the - reign of Philip II, 703). (1027) Veriloquium en reglas de Estado, segun derecho di- vino, natural, canônico y civil, y leyes de Casti­ lla, Valencia, 1604, 38. de larga experiencia, sean sabios e inteligentes, y muy leydos en la ph_i losophia moral y en historia, y prin cipalmente en las leyes de las siete partidas, senaladamente en las de la segunda partida" (1028). El que los consejeros realizasen estudios espe ciales en materia polîtica y jurîdica, comienza a ser rela tivamente frecuente en el siglo XVI (1029) y se hace algo comûn en el XVII, cuando la nobleza -de donde provenîa la mayor parte de los consejeros de Estado- logrô el monopo— lio de la mayorîa de las plazas de los Colegios Mayores, - como medio de accéder una vez finalizados los estudios a - altos cargos de la administraciôn (1030). Entre los consejeros no dedicados a la carrera eclesiâstica y que realizaron estudios universitarios, deŝ tacaré en el reinado de Felipe II, a Juan Rodrîguez Figue- (1028) Ibîdem, 42 (1029) Sobre el acceso de los hijos de la nobleza a los - estudios jurîdicos a partir del siglo XVI, vid. R^ chard L. KAGAN, Universidad y sociedad en la Espa- ha moderna, Madrid, 1981, 129. (1030) DOMINGUEZ ORTIZ, La sociedad espahola en el siglo - XVII, I, 270. roa, Caballero de Santiago, colegial en el Mayor de San Bar tolome, de Salamanca, y licenciado en leyes (1031); también a Antonio de Padilla y Meneses, caballero de Calatrava, co legial del Mayor del Arzobispo, de Salamanca, y asimismo li cenciado en leyes (1032); a Francisco de Vargas Mexia, cole gial en San Ildefonso, de Alcala de Henares, doctor en am­ bos Derechos (1033), y finalmente a Andrés Ponce de Leôn, - licenciado en leyes (1034). En el reinado de Felipe III, so bresalen Rodrigo Vazquez de Arce y Menchaca, catedratico de Digesto viejo en Valladolid (1035), y Juan de Acuna, cate— dratico de Cânones y Leyes en la Universidad de Salamanca, de la que llegô a ser rector (1036). En el reinado de Feli (1031 ) Vid. Informes biogrâficos de los consejeros de Esta do, nQ 41. (1032) Ibidem, nQ 42. (1033) Ibidem, nQ 45. (1034) Ibidem, nQ 69. (1035) Ibidem, nQ 80. (1036) Ibidem, nQ 97. pe IV son de mencionar siete personajes: Caspar de Guzmân y Pimentai Rivera y Velasco de Tovar, III conde de Oliva­ res, estudiante y rector de Salamanca (1037); Francisco - de Contreras y Rivera, caballero de Santiago, colegial en San Salvador de Oviedo, de Salamanca, y licenciado en ca nones y leyes por dicha Universidad (1038); Juan de Ville la, colegial en el Mayor de San Bartolomé, de Salamanca, y licenciado en leyes (1039); Baltasar Gilimôn de la Mota, caballero de Santiago, licenciado en leyes (1040); Garcia de Haro y Avellaneda, II conde de Castrillo, colegial en el Mayor de Cuenca, de Salamanca, licenciado en leyes por la Universidad de Salamanca y alll catedratico y rector - (1041); Francisco Dâvila y Guamân, V marqués de Loriana, colegial en el Mayor de Cuenca, de Salamanca (1042) , y - (1037) Ibidem, nS 117. (1038) Ibidem, nQ 125. (1039) Ibidem, nQ 130. (1040) Ibidem, nQ 147. (1041 ) Ibidem, nQ 155 . (1042) Ibidem, nQ 15b. '258 Caspar de Bracamonte y Pacheco, III conde de Peharanda, co legial en el Mayor de San Bartolomé, bachiller y licencia­ do en cânones por la Universidad de Salamanca (1043). Fi­ nalmente, para cerrar el siglo XVII, mencionaré a tres en el reinado de Carlos II: Pedro Nûnez de Guzmân, III mar--- qués de Montealegre, colegial en el Mayor de San Salvador de Oviedo (1044); Melchor de Navarra y Rocafull, duque con sorte de Palata y caballero de Alcântara, estudiante de le yes en Salamanca (1045)y Pedro Ronquillo Briceno, conde de Gramedo, colegial en San Salvador de Oviedo, y licenciado en leyes (1046) . La situaciôn en el siglo XVIII experimentaria notables variaciones en lo relativo a la especîfica forma- ciôn de los consejeros de Estado. Aumentô asî en gran medi da el numéro de ministros con estudios especialmente en la segunda mitad de la centuria, con la entrada de personas - de relevante formaciôn en el campo del Derecho, siendo fre (1043) Ibîdem, nQ 182. (1044) Ibîdem, nQ 218. (1045) Ibîdem, nQ 228. (1046) Ibîdem, nQ 240. m cuente que fueran distinguidas con tîtulos nobiliarios a lo largo de sus carreras administrativas (10 47). Por otra parte, la presencia de eclesiasticos - no fue algo peculiar del Consejo de Estado, sino un fenôme- no comûn a todos los ôrganos de la polisinodia. Fernândez - Navarrete subraya "cuân importante cosa es que en todos los consejos y en los demâs ministerios que no tienen incompat^ bilidad con el sacerdocio haya algunos consejeros y minis— tros eclesiasticos (1048). Saavedra Fajardo, en una de sus empresas, concreta la cuestiôn refiriêndose al Consejo de - Estado, primero respecto de los confesores: "En algunas partes se valen los prin­ cipes de los confesores para solo el ministerio de confesar; en otras para las consultas de Estado. No examino - las razones polîticas ni en lo uno ni en lo otro; sôlamente digo que en E^ pana se ha reconocido por importante (1047) Me referiré a esos ministros al estudiar la proce— dencia administrativa de los consejeros. (1048) Conservaciôn de monarquîas, discurso XXIX, BAE (XXV), 510. 509 su asistencia en el Consejo de Estado, para calificar y justificar las résolu clones, y para que, haciéndose capaz - de gobierno, corrija al principe si faltare a su obligaciôn; porque aigu— nos conocen los pecados que cometen co mo hombres, pero no los que cometen co mo principes, aunque son mas graves - los que tocan al oficio que los que a la persona". Y posteriormente se refiere a otros eclesiâsti— COS de alto rango, a quienes asimismo se debe consulter: "No sôlamente parece convei.iente que - se halle el confesor en el Consejo de Estado, sino también algunos prelados o eclesiasticos constituidos en digni dad"(1049). La cercania al rey de ciertos eclesiasticos con£ tituyô en suma un factor importante para el subsiguiente acce so al Consejo. Batista i Roca observé que de los cuarenta - consejeros de Estado de Felipe III catalogados por Alcocer y Martinez, entre los que incluye a los nombrados por Felipe - II que seguian vivos al subir al trono su hijo, nueve eran - (1049) Empresas polîticas, empresa LV, BAE (XXV), 149. eclesiasticos. Y de ellos cinco figuraron como confesores o capellanes del monarca (1050). Si examinâmes los consejeros de cada reinado siguiendo el catâlogo que he elaborado, a fin de valorar globalmente el numéro de eclesiasticos y laicos, y dentro de éstos la nobleza titulada, se obtiene el siguiente ba lance : Reinado de Carlos V . De veintinueve conseje— ros catalogados desde julio de 1.526, siete fueron ecle­ siasticos y veintidôs laicos. De aquéllos, hubo seis obis pos o arzobispos de sedes residenciales espanolas, cuatro cardenales, dos patriarcas de las Indias Occidentales y - tres inquisidores générales (1051). De los veintidôs lai. COS, trece poseîan tîtulos nobiliarios por derecho propio (1052) . Reinado de Felipe II. De cuarenta y nueve con sejeros, once fueron eclesiasticos y treinta y ocho lai­ cos. Entre los once eclesiasticos, figuran siete obispos (1050) Prôlogo, 34 (1051) Cfr. Informes biogrâficos de los consejeros de E£ tado,nQs 1, 2, 3, 7, 13, 21 y 25. (1052) Cfr. Ibîdem, nQs 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, - m o arzobispos de diôcesis residenciales -todas ellas espano las, con la excepciôn de Arras de la que fue obispo Anto— nio Perrenot de Granvela-, cuatro cardenales, dos confeso­ res del rey, dos inquisidores générales, un comisario gene ral de la Cruzada y dos caballeros religiosos de la Orden de San Juan de Jerusalén (1053). El archiduque Alberto de Austria, que abandonô el estado eclesiâstico para contraer matrimonio con la infanta Isabel Clara Eugenia, es contabi lizado entre los consejeros laicos. De los treinta y ocho consejeros no eclesiasticos, tres fueron miembros de la fa milia real -don Carlos de Austria, principe de Asturias, - don Juan de Austria y el archiduque Alberto de Austria- y veinticuatro ostentaban tîtulos nobiliarios por derecho propio (1054). Reinado de Felipe III. En los treinta y tres consejeros, hubo diez eclesiasticos y veintitrés laicos. - De aquéllos, siete fueron obispos o arzobispos de sedes re 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29. (1053) Cfr. Ibîdem, nQs 32, 35, 43, 45, 52, 54, 58,59 67, 70 y 77. (1054) Cfr. Ibîdem, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, - 41, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 73, 74, 75, 76 y 78. m sidenciales espanolas, cuatro cardenales, cinco confeso­ res del rey, cinco inquisidores générales, un patriarca de las Indias Occidentales y un comisario general de la Cruzada (1055). De los veintitrés laicos, veinte goza­ ban tîtulo nobiliario (1056). Don Francisco Gômez de Sandoval y Rojas, duque de Lerma, clasificado entre los laicos, concluyô sus dîas como cardenal. Reinado de Felipe IV. Ochenta y seis conse­ jeros, diez y seis eclesiasticos y setenta laicos. De los eclesiasticos, trece fueron obispos o arzobispos de sedes residenciales espanolas -con la excepciôn de Gil Carrillo de Albornoz que lo fue de Tarento en Italia-, seis cardenales, un confesor de rey, tres inquisidores générales, un patriarca de las Indias Occidentales y un comisario general de la Cruzada. Entre los eclesiâsti— cos consejeros de Estado de este reinado merece atenciôn especial el infante Fernando de Austria, que fue arzobis (1055) Cfr. Ibidem, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 104, - 106 y 109. (1056) Cfr. Ibidem, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 105, 107, 108, 110 y 111. 50! po de Toledo y cardenal (1057). De los setenta laicos, se senta y tres aparecen con tîtulos nobiliarios (1058). Reinado de Carlos II. Cincuenta y siete conse jeros, ocho eclesiasticos y cuarenta y nueve laicos. En tre aquellos, cinco fueron obispos o arzobispos residen— ciales, dos de ellos -Jerônimo Colonna y Francisco del Giudice- de sedes no espanolas, cinco cardenales y dos in quisidores générales (1059). De los cuarenta y nueve lai cos, uno fue persona real, don Juan José de Austria, cua (1057) Cfr. Ibîdem, 116, 119, 123, 132, 135, 137, 140, - 141, 163, 166, 167, 174, 184, 186, 195 y 197. (1058) Cfr. Ibîdem, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 120, (1059) 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 136, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 , 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 , 162, 164, 165, 168, 169, 170, 171 , 172, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 , 182, 183, 185, 187, 188, 189, 190, 191 , 192, 193, 194 y 196 • Cfr. Ibîdem, 199, 200, 201 , 20 9, 22 1, 22 7, 243, y253. CG5 renta y seis ostentaron tîtulos nobiliarios y uno de ellos -Pedro Antonio de Aragôn- poseîa grandeza de Espana perso nal (1060). Uno de los nobles titulados, Luis Guillen de - Moncada y Aragôn, VII duque de Montalto, fue también carde nal. Reinado de Felipe V . De veintidôs consejeros, tres fueron eclesiasticos y veintidôs laicos. De aquéllos, dos eran titulares de sedes residenciales espanolas, uno cardenal y otro -Miguel Francisco Guerra- simplemente clé rigo (1061). De los diez y nueve laicos, diez y siete os­ tentaron tîtulo nobiliario y uno -José Patiho y Rosales- poseîa grandeza de Espana de carâcter personal (1062). Reinado de Fernando VI. De los dos consejeros nombrados por este monarca, Fernando de Silva Alvârez de 1 060) (1061 ) (1 062) Cfr. Ibîdem. 198, 202, 203, 20 4, 205, 206, 207, - 208, 210, 211 , 212, 213 , 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 222 , 223, 224 , 225, 226, 228, 229, 230, 231 , 232, 233 , 234, 235 , 236, 237, 238, 239, 240, 241 , 242, 244 , 245, 246 , 247, 248, 249, 250, 251 , 252, y 254. Cfr. Ibîdem, 255, 268 y 271 . Cfr. Ibîdem, 256, 257, 258, 25 9, 260, 261, 262, - 263, 264, 265 , 266, 267 , 269, 270, 272 , 273, 274, 275, y 276. 06 Toledo y Haro ostentô entre otros tîtulos los ducados de Huéscar y Alba, no poseyendo el otro, José de Carvajal y Lancaster, ningûn tîtulo nobiliario aunque era hijo de - los duques de Abrantes, marqueses también de la Quinta - de la Enjarada (1063). Reinado de Carlos III. Veintiûn consejeros. Uno solo fue eclesiâstico, concretamente caballero reli- gioso de la Orden de San Juan de Jerusalén (1064). De - los veinte laicos, diez y ocho disfrutaron de tîtulo no biliario (1065). Reinado de Carlos IV. De los cincuenta y tres consejeros nombrados por él, cinco fueron eclesiâs- ticos y cuarenta y ocho laicos. Aquéllos acumularon la - (1063) Cfr. Ibîdem, 277 y 278. (1064) Cfr. Ibîdem, 289. (1065) Cfr. Ibîdem, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 290, 291 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298 y 299. no? condiciôn de obispos o arzobispos de sedes residenciales espanolas, cardenales, inquisidores générales y patriarcas de las Indias Occidentales (1066). De los cuarenta y nueve restantes, veinticinco fueron acreedores a tîtulos de no bleza, siendo muchos de ellos de nueva creaciôn (1067). Es notorio el descenso de titulados entre los consejeros de este reinado. b) Procedencia administrativa. Consejeros-fun- cionarios, consejeros-diplomâticos y conse jeros-militares. Junto a su condiciôn de hombres nobles -solo excusada durante largos perîodos de la historia de Is ins (1067) Cfr. Ibîdem, 31 7, 319, 322 y 345. Cfr. Ibîdem, 30 1 / 302, 303, 304, 305, 306 , 307, 308, 309, 310, 311 , 312 , 313 , 314 , 315 , 316 , 318, 320, 321 , 323, 324 , 325 , 326 , 327 , 328 , 329 , 330 , 331 , 332, 333, 334 , 335 , 336 , 337 , 338 , 339 , 340, 341 , 342, 343, 344 , 346 , 347 , 348 , 349 , 350 , 351, 352 y 353 . tituciôn por el habito clerical- los consejeros de Estado sollan ser elegidos entre personas de probada experiencia (1068) en puestos de responsabilidad de la vida polîtico- administrativa, del ejército o de la diplomacia (1069). Los conocimientos adquiridos en estos campos permitirîan justificar la recomendaciôn de Alamos de Barrientos al con sejero: "Que sepa, que quiera, que ose" (1070). Esta nece saria experiencia hizo que generalmente se accediera al Consejo en edad madura, tras largos ahos de servicio en - distintos destines (1071). El embajador Gramont al resal— (1068) Tal cualidad en los consejeros fue destacada ya - por CEDAN DE TALLADA: "Este Consejo de Estado es - un ajuntamiento de hombres sabios de liciôn y expe riencia" (Veriloquium en réglas de Estado, 27). (1069) LALINDE, Iniciaciôn histôrica al Derecho espahol, 412 . (1070) vHiscurso al Rey nuestro Sehor sobre el estado que tienen sus reinos y sehorlos con algunas adverten­ cies del modo de procéder y gobernar, f. 2. (1071) "En cuanto a los consejeros de Estado, su nûmero - era ilimitado, para que en él cupieren, siempre en edad senil, a fin de que la madurez de la experien cia corriera pare j as con la importancia de los a_l tos méritos, los hombres eminentes que hubieran llegado a la difîcil cima de todas las carreras - auxiliares de la gobernaciôn y conservaciôn del E£ tado" (DANVILA), El poder civil en Espaha, II, 231) Vid. también FERNANDEZ ALVAREZ, Espaha y los - espaholes, 138. m tar en 1.659 las virtudes que debian adornar a tales minis tros, encomia el paso de los mismos por puestos de respon­ sabilidad : "Para el bien universal de la monar quia y su conservaciôn hay un Conse­ jo que llaman de Estado, en el que - no entran mas que gentes de espada y algunos cardenales, en el que su ma jestad establece los ministros mas - capaces y calificados de todo su rei no, tanto por su nacimiento, méritos y cualidades particulares, como por los cargos principales que han desem penado en la paz y en la guerra" --- (1072) . La experiencia en los campos polltico-adminis- trativo, militar y diplomâtico es destacada por Bertaut - al describir a mediados del siglo XVII: "... estâ desempe nado por aquéllos que han envejecido en los gobiernos, en las comandancias de los ejércitos y en las embajadas (1073) (1072) Viaje a Espaha, en GARCIA MERCADAL, Viajes, II, - 536. (1073) Diario del viaje a Espaha, en GARCIA MERCADAL, - Viajes, II, 661. F n El nombramiento de consejero suponîa la coronaciôn de la carrera en cualquiera de esas areas (1074). Otras veces se mostraba como premio a un hecho meritorio de armas (1075), page de determinados servicios (1076) o presu- (1074) BERMUDEZ DE PEDRAZA habla de los consejeros de Es tado y Guerra y puntualiza: "siendo el premio de estes generosos servicios, el ascenso a estos Con sejos" (El Secretario del Rey, f. 2 r.). (1075) Melchor Rafael de MAC AN A Z hace referenda a uno - de estos nombramientos : "Al Marqués de Bedmar h_i zo S. M. del Consejo de Estado, por la victoria que consiguiÔ en Flandes" (Noticias individuales de los sucesos mas particulares, tanto de Estado como de Guerra, acontecidos en el reynado del rey nuestrô Senor Don Felipe Quinto (que Dios guarde), desde el ano 1703 hasta el 1706, escritas en qua­ tre cartas por un religioso a un senor de alto - carâcter, en Antonio de VALLADARES, Semanario Eru- dito que comprehende varias obras inéditas, cri— ticas, morales, instructivas, polîticas, satiri— cas y jocosos, de nuestros majores autores anti- guos y modernes, 34 vols., Madrid, 1787 - 17 90, - VII, 52). 1076) V. gr. el nombramiento del cardenal de Aragôn: - "Hoy, dîa de la fecha de esta, llegô extraordina- rio de Roma, con cartas del 9 del mes pasado de - febrero, en que dicen asî: lleva buenas nuevas - porque se han ajustado las cosas entre Francia y el Papa con unas solemnîsimas capitulaciones. La forma de ellas no se ha publicado; pero tiênese por cierto ser mas decoroso al Rey Cristianlsimo que a Su Santidad, si bien no parece mal un acte de humildad en un Vicario de Cristo por ganar a un rey poderoso, dar paz la Italia, comodidad a - Espana y ayuda al Emperador. Mucho ha trabajado en esto el senor cardenal de AragÔn, y merece no puesto honorîfico que alguien podîa requérir, como compen saciôn, a la hora de aceptar un alto empleo (1077). Aunque no fuera lo ordinario, en ocasiones se hizo constar en la cédula de nombramiento el por que de - la merced. Asî ocurriô al designar al conde de Penaranda: solo el Consejo de Estado, sino los primeros pre mios de la Monarquîa" (Aviso de 15 de marzo de - 1664, en BARRIONUEVO, Avisos, II, 303). José DEL CAMPO-RASO refiere el nombramiento - de Patino en recompensa a sus servicios diplomat! cos: "Para manifestar cuân satisfechas estaban - Sus Majestades Catôlicas de la conducta de sus mi nistros durante el curso de esta negociaciôn, con cedieron al marqués de la Paz una encomienda de - très mil pesos y una pensiôn de doce mil al ano;y don José Patino fué nombrado consejero de Estado" (Memorias polîticasy militares para servir de con- tinucaciôn a los "Comentarios" del marqués de San Felipe, BAE (XCIX), 448. (1077) Asî lo intenté fallidamente el marqués de Castel Rodrigo: "Se désigné a Castel Rodrigo para embaja dor en Viena, pero se negé a ir si no se le nom braba antes consejero de Estado, virrey o Mayordo mo mayor, y se le daba el Toisén. Se le ha deste- rrado a 20 léguas de Madrid (La condesa de Berlips al elector Palatine, Madrid 16 de julio de 16 96, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites refe- rentes a las postrimerîas de la Casa de Austria - en Espaha, BRAH, VC ( ), 684. El duque de Uceda puso como condicién en 1699 para ir a ocupar la embajada en Roma el ser nom— brade consejero de Estado. Cfr. MAURA, Vida y rei­ nado de Carlos II, II, 317. 51̂ "El haberse ajustado la paz por vues tro medio ha sido negocio de gran - consideraciôn en las ocasiones presen tes y de que me prometo se han de con seguir conveniencias a esta Corona y respecte de tanto como padece la Cris tiandad. Yo me he alegrado de ver ya concluido este negocio y estime lo - que habéis trabajado en él, que ha si do con el celo y buena mafia con que acostumbrais tratar todas las cosas - de mi servicio, y en demostraciôn a esto os nombre por de mi Consejo de - Estado y tendre memoria de vuestra - persona en las ocasiones que se ofre cieren de vuestros aumentos. Don Gil de Navarrete vuelve con las confirma- ciones de los tratados, ajustados en la forma que proponéis, y lleva los demâs despachos a que me remito. De - Madrid, a 3 de marzo de 1.648. Yo el Rey" (1078). Si bien résulté usual que los designados para el Consejo fueran la élite de la administracién, el ejérci (1078) J. CASTEL, Espaha y el tratado de Münster (1644- 1648) , Madrid, 1 956 , 79 - 80 . 5 1 % to y la diplomacia (1079), inevitables compromises polîti cos y favoritismes personales ocasionaron que algunos nom bramientos se apartaran de esa régla general comunmente - observada (1080). De otra parte, la promociôn al supremo orga— nismo no vino a significar necesariamente el abandono de la actividad en las carreras de procedencia. Como afirma el profesor Alcalâ-Zamora, "un consejero de Estado no es, por ningûn concepto, un *prohombre jubilado&" (1081). (1079) ALCALA-ZAMORA, Espana, Flandes y el mar del Norte, 34. (1080) En tal linea debieron estar los nombramientos pa ra el Consejo hechos por don Juan José de Austria y que merecieron ser satirizados: "premiô con el Consejo de Estado la inhabilidad de Don Cosme, y juntamente eligiô para tan alto Consejo al Marqués del Viso, por la grande hazana de haber dexado en trar alquel célébré socorro de Francia, y porque a la medida de su corta inteligencia, debe tener muy grande capacidad" (Academia polîtica del aho de 1679 sobre el Gobierno de Don Juan de Austria, en VALLADARES, Semanario Erudito, XI, 19). (1081) Espana, Flandes y el mar del Norte, 34. Esos consejeros tras su nombramiento, seguîan siendo desig nados para el desempeho de altos cargos en las administra- ciones central y periférica. La observaciôn de los informes biogrâficos de los ministros del Consejo indica, en fin, que gran parte de ellos desempeharon a lo largo de su trayectoria puestos en las distintas areas. Asî encontramos, entre otras comb_i naciones, virreyes que habîan sido embajadores, diplomâti- cos que concluîan sus dîas con plaza de asiento en varios Consejos de Madrid, y capitanes générales que habîan desem penado embajadas. c) Procedencia geogrâfica. La presiôn castella na. El Consejo, segûn expliqué, estuvo compuesto - en su origen por personas de distintos paises, produciéndo se la espanolizaciôn del organisme a partir de la reforma granadina de 1,526. No obstante este proceso de nacionali- zaciôn, râpidamente consolidado, fue frecuente luego la - presencia de algunos extranjeros -principalmente italianos- 515 comprometidos con la polîtica exterior de la monarquîa e£ panola (1082). Tratadistas como Cerdân de Tallada desacon sejaban la entrada de personas no espanolas: "conviene - que los del dicho Consejo de Estado sean naturales destos reynos de Espana, y de ninguna manera estrangeros" (1083) Dentro de los espanoles, ocuparon lugar pre— pondérante los procedentes de la corona de Castilla. Con el fin de hacerse presente -en mayor medida en la admini^ traciôn de la monarquîa y evitar la situaciôn de total mo nopolio Castellano, las Cortes de Calatayud y de Barbas— tro de 1.626 pidieron que se reservaran plazas para arago neses en algunos Consejos de la administracién central, - entre ellos el de Estado (1084). Tal pretensién quedé in satisfecha, otorgândose a cambio en las Cortes de Zarago- (1082) Cfr. DANVILA, El poder civil en Espana, II, 214 y CORDERO, El Consejo de Estado, 49. (1083) Veriloquium en reglas de Estado, 42 - 43. (1084) Javier GIL PUJOL, La proyeccién extrarregional de la clase dirigente aragonesa en el siglo XVII, en Historia social de la administracién espahola (es- tudios sobre los siglos XVII y XVIII), Barcelona, CSIC, 1980, 27. 515 za de 1.646 determinados cargos aragoneses en la adminis- traciôn periférica, con lo cual "se eludiô la concesiôn - de empleos en los Consejos de Italia, Inquisiciôn, Indias, Ordenes, Estado y Guerra (1085). En conjunto, y ateniéndo nos a los datos proporcionados por Gil Pujol, la presen— cia de consejeros procedentes de la corona de Aragôn -uni ca alternativa posible al férreo monopolio castellano- fue muy pequena: entre 1.660 y 1.692 solo ocho consejeros de Estado fueron aragoneses o naturalizados (1086). En el siglo XVIII si bien persistiô la prepon derancia castellana, aparece diversificado el origen geo (1085) GIL PUJOL, Ibidem, 28. (1086) He aqui a los consejeros de Estado aragoneses de este periodo, segûn la relaciôn de Gil Pujol: Juan Cebriân, arzobispo de Zaragoza, hacia 1660; Pedro Martinez Rubio, arzobispo de Palermo, muer- to en 1668; el obispo de Tarazona, hacia 1670; - Melchor de Navarra (1687); Pedro de Aragôn (1687); duque de Medinaceli (naturalizado) (1687); duque de Villahermosa (1687); marqués de los Velez (na turalizado) 1692. (Las fechas sin paréntesis in dican las de los memoriales en que se solicita la merced, y las fechas entre paréntesis correspon— den a los escritos en que se habla de haberse ocu pado una plaza). 51 7 grâfico de los consejeros. Cobrô en cambio actualidad la antigua prâctica de dar entrada a extranjeros (1087). 4. Aspectos econômicos: sueldo, gages y emolumen tos. Durante los siglos XVI, XVII y parte del - XVIII, los consejeros de Estado no tuvieron asignado sue], do como taies, aunque si los secretarios y personal subal terno: "..., y los deste Consejo no llevan salario, si no son los secretarios, que son dos" (1088). Tal carencia no (1087) Estos eran personas que se encontraban al servi— cio de Espana. A lo largo del siglo fueron seis: Luis José de Borbôn (inf. biogrâfico nQ 256), Do mingo del Giudice (inf. biogrâfico nQ 263) , Ricar do Wall y Devreaux (inf. biogrâfico nQ 279), Ste- fano Reggio e Gravina (inf. biogrâfico nQ 280) , - Pablo Jerônimo Grimaldi Pallavicini y Spinola (inf biogrâfico nQ 2 85) y Leopoldo de Gregorio (inf. - biogrâfico nQ 286). (1088) Relaciôn de los Consejos que S. M. tiene en su corte de ordinario, y de que se sirve siempre, en BM, Harleian, 3610, f. 8 v. 518 fue exclusive del Consejo de Estado; tampoco los ministros consejeros de Guerra, Camara de Castilla y Hacienda disfru taron sueldo durante largos periodos de la historia de los respectivos organismos (1089). (1089) Sobre este tema en el Consejo de Guerra, cierto re lato de 1587 asegura: "Le conseil de Guerre a aussi au roy pour président et en est le nombre de con- seilliers incertain et n'ont poinct de gaiges ordi naires" (J. - P. DEVOS, Description de l'Espagne — par Jehan Lhermite et Henri Cook, 126). Una nômina de sueldos -probablemente del reina do de Felipe II informa acerca de su inexistencia - en varios organismos: "Consejos de Estado, Câmara y Hacienda, no llevan salario los de estos Consejos" (Sueldos que el rey de Espaha da en su casa real, - Consejos y Audiencias, Inquisiciôn y guarda de su - persona, en BM, Harleian, 3315, f. 19). También cierta relaciôn custodiada en la Biblio teca Nacional de Madrid destaca por exclusiôn aque- llos ministros consejeros sin salario, entre los - cuales se hallaban los de Estado: "El Real, Indias, Ordenes, Contadurîa Mayor, 120.000 reales cada aho porque los demâs Consejos los pagan las coronas, y sus rentas tienen los de la Cruzada y General Inqui siciôn, que ninguno de los demâs paga S. M." (Rela­ ciôn de las rentas que el rey de Espaha tiene en - cada uno y en todos sus reynos y estados y sehorios, el gasto ordinario de su cassa y el que tiene con - la gente de la guerra y con el numéro de soldados - que tiene en cada frontera y en las escuadras del - . mar oceâno, vajeles y marineros que andan en ellas, ms., 2807 "Papeles varios", ff. 178 v. y 179 r.). 519 Los mismos ministros consejeros de Estado y - Guerra, reunidos en Consejo pleno, hicieron patente al rey en consulta de 4 de julio de 1 .661 su precaria situaciôn y las estrecheces econômicas que se veîan obligados a afron- tar : "9. El Consejo no puede proponer me dios de ahorro en los gastos, ni en sueldos, de los que concurren en él, porque no solo no hay esceso, pero - tan grande estrecheza en el caudal y medio para conseguirla, que sera pre ciso faite para los valcones y tabla do de las fiestas de la plaza, si V. Md. no le manda proveer; las propi— nas que se les da a los demâs minis^ tros son tan cortas como inciertas - por ser extraordinarias y no se co— bran, y siendo asî ay muchos cabos - del exército en la corte que gozan sus ûltimos sueldos en ella, ninguno de los consejeros de Estado y Guerra que entran en este Consejo tiene ni goza de esta gracia" (1090). Una consulta del Consejo de Estado de 14 de ma (1090) AHN, Estado, leg. 674. 5S0 yo de 1.709 réitéra la ausencia de retribuciones: "La Secre tarîa hizo présente que los ministros del Consejo, por ra- z6n de consejeros, no tienen gajes ni emolumento alguno" - (1091 ) . Semejante vacîo se supliô en alguna ocasiôn vo tando el propio organisme una cantidad para solventar la - apuradîsima situaciôn econômica por la que pasaba alguno de los consejeros. Ello sucediô en el caso de Gonzalo Fernan­ dez de Côrdoba, III duque de Sessa (1092). Sera en el siglo XVIII cuando se asigne sueldo a los consejeros de Estado. Ya José de Carvajal y Lancâster, nombrado el 4 de diciembre de 1.746, recibiô una cantidad - anual de 120.000 reales "por el sueldo de consejero de Esta do" (1093). Los embajadores impériales destacan durante el (1091) AHN, Estado, leg. 2812. A la sesiôn asistieron los marqueses de Canales y Almonacid y el duque de Jove nazo. (1092) La cantidad asignada al duque fue "2000 escudos de socorro para su plato al mes", quedando encargado - de entregârsela el secretario de Estado (MARAfîON, Antonio Pérez, I, 132). (1093) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 251 . V./ W reinado de Carlos III las cantidades recibidas como siieldo por los consejeros y el nulo trabajo que realizan como ta les (1094). La cantidad arriba indicada se mantuvo durante el resto del siglo, aunque la suma a percibir aumentara - por otros conceptos (1095). Acerca de estos extremos y de la verdadera situaciôn vivida por los consejeros en 1.811, el secretario Pizarro observa en su informe; "El sueldo de los consejeros es de - 120.000 reales y los gajes, casa de aposento, luminarias, etc., que ha­ cia subir el sueldo a 130.000 reales El secretario tiene 72.000 reales y los gastos de su secretarla. Hay un archivero con 12.000 reales; un ofi cial segundo de la secretarla con - 10.000 reales, y un portero con 400 ducados; todo esto segûn planta, pe ro en el dla algunos senores no co- (1094) En 1761, Jaime Masones de Lima cobraba como conse­ jero de Estado 12.000 florines, segûn comunica Ro senberg a Kaunnitz desde San Ildefonso el 2 4 de - septiembre de 1761 (Berichte, I, 319). El mismo di. plomâtico informa al aho siguiente que cada conse­ jero de Estado disfruta de un sueldo de 8.000 taie ros al aho (Rosenberg a Kaunnitz, San Ildefonso, 9 de agosto de 1762, en Berichte, II, 176). (1095) En 17 93 la cantidad global que cobraban los conse- bran sueldo alguno. Los demâs conse jeros y el secretario tienen solo 40.000, sin que haya mâs empleados ni gastos; pues aquéllos se queda- ron en Madrid, y estos, aunque no - indiferentes para el bolsillo de un particular, los estâ costeando el - secretario desde hace mâs de cinco ahos" (1096) Como composiciôn a la inexistencia de sueldos fue costumbre generalmente observada el concéder alguna - clase de merced a los consejeros de Estado cuando juraban su cargo (1097). Garma y Durân comenta acerca de esto; "y era estilo consultar a su Magestad, dos mercedes para el electo, bien fuessen de âbitos o de otras gracias modera- das" (1098). Tal costumbre resultô abolida por real decre jeros era 134.776 reales de vellôn. Cfr. Ap. docu mental IX, doc. 107. (1096) Documentes del reinado de Fernando VII. El Conse­ jo de Estado, doc., 12, 111. (1097) PLAZA BORES, Guîa del investigador del Archive de Simancas, 13. (1098) Theatre universal de Espaha, IV, 31. 523 to de 2 9 de mayo de 1.666, motivado sin duda por los abu­ ses a que habla conducido esa prâctica (1099). Las mercedes "consultadas", aunque generalmen te sollan ser habites de las ôrdenes militares o encomien das de las mismas, podlan consistir también en cantidades de dinero, tltulos nobiliarios u otro tipo de mercedes ho norlficas. En algûn caso se acumularon varias de distinta clase entre las concedidas a un consejero entrante; "El jueves a nueve, se despidiô del Consejo el senor arzobispo de Bur gos don Fernando de Azevedo, y en trô a jurar en el Consejo de Estado, hlzole su Magestad merced de seys mil ducados de renta, y dos tltulos (1099) AHN, Estado, leg. 246 - 1, en ap. documentai IX, doc. 97. Acerca de ello, leemos en el Estilo y prâcti­ ca para la jura de los senores consejeros de Esta­ do ; ... como ûltimamente se ha ejecutado en la ju- ra del cardenal del Judice; "Acostûmbrabase consul tar alguna gracia en contemplaciôn del que jurara como hâbito o otra cosa proporcionada, pero esto - se reformé por decreto de S. M. y empezé a obser— varse en el juramento del senor cardenal Aragôn que no pidiô nada" (AHN, Estado, leg. 2835) . r:9o' » J en Italia, dos âbitos y la primera encomienda, que vacasse en la orden de Santiago" (1100). Pese al decreto de 1.666, debieron seguirse - concediendo algunas mercedes. En 1.6 98 la condesa de Ber lips, en carta al elector Palatino, habla de cierta canti dad a pagar al cardenal CÔrdoba como ministro del Consejo "El rey no tiene ya dinero de bolsi^ llo para pagar las pensiones de sus criados, y los 40.000 ducados anua- les que corresponden al cardenal - Côrdoba como consejero de Estado ha habido que cubrirlos con las rentas de pequenos bénéficiés eclesiâsti— COS vacantes" (1101). De otra parte los consejeros de Estado perci- bieron a lo largo de la historia del organisme distintas (1100) ALMANSA Y MENDOZA, Quinta carta, en Relaciones - breves de actes pûblicos, 140. (1101) La carta estâ fechada en Madrid a 2 de febrero. (Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites relati­ ves a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espaha, BRAH, XCVI (1930), 993). u 2 % cantidades por variados conceptos, teniendo asî mismo al­ gunos gajes que les reportaron bénéficiés econômicos. De esta manera parece que durante el siglo XVII, aun careciendo el oficio de sueldo, no fueron los consejeros de Estado y Guerra exceptuados de la percep--- ciôn de ciertas sumas en concepto de propinas y luminarias (1102). En el XVIII los derechos por luminarias -tanto or dinarias como extraordinarias- eran certificados por el se cretario del organisme para que los consejeros procedieran a su cobro (1103). En 1.743 la cantidad a cobrar por los concep— tos de propinas, luminarias ordinarias y cera de la Cande (1102) "Ya les han mandado dar a los consejeros ocho pro pinas y ocho luminarias que montan a cada uno — 14.800 reales de plata. He visto dârselas a un con sejero de Guerra" (Jerônimo de BARRIONUEVO, Avisos. 1654 - 1658, 2 vols. (BAE, CCXXI y CCXXII), Madrid, 1968, II, 173. La noticia estâ fechada en Madrid a 24 de abril de 1658). (1103) ESCUDERO, Notas sobre el Consejo de Estado entre - los ss. XVIII y XIX, 617. 526 laria ascendîa a 3984 reales de plata corriente, a los que hay que habla de anadir 300 reales de plata, también co­ rriente, por cada noche de luminarias extraordinarias - (1104). A fines del siglo XVIII y principios del XIX la su ma a percibir por cada noche de luminarias extraordinarias sum6 450 reales de vellôn (1105). En cuanto al derecho de aposento, las ordenan- zas de la regalia del aposentameinto de corte de 18 de ju nio de 1.621 establecieron por vez primera el derecho de - los consejeros de Estado (1106), quedando también sehalada por la Junta del Real Aposento la cantidad a percibir por este concepto: "A los doce consejeros de Estado y Guerra no les estava senalado cosa alguna, y ahora se les sehala 5.000 reales a cada uno" (1107). (1104) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 113. (1105) ESCUDERO, Notas sobre el Consejo de Estado entre - los ss. XVIII y XIX, 617. (1106) Joseph BERMUDEZ, Regalia del aposentamiento de Cor­ te, su origen y progresse, leyes, ordenanza y rea- les decretos para su cobranza y distribuciôn. Ma--- drid, 1738, 72. (1107) BERMUDEZ, Ibidem, 89. 52? En 1.746 la cantidad global a cobrar por prop^ nas, luminarias ordinarias y casa de aposento quedô esta— blecida en 14.776 reales de vellôn para Carvajal y Lancâs­ ter y el marques de la Ensenada, y 14.7 99 reales de vellôn para el marqués de Villarîas (1108). La cantidad de 14.776 reales de vellôn por estos conceptos se mantenîa aun en - 1.793 (1109). También poseyeron algunos privilegios que les reportaron beneficios econômicos. Entre ellos destaca la exenciôn en el pago del franqueo del correo. Tal privile— gio fue anulado por real decreto de 7 de diciembre de 1716 Esta disposiciôn séria contestada por el Consejo en consu_l ta de 17 del mismo mes, haciendo patente el rey su disgus to, pues siendo el primer Consejo de la monarquîa se veia despojado de la ultima exenciôn que le quedaba, igualândo- se con ello al resto de los Consejo "incluso los mâs înf_i mos". Finalmente se hacia notar al rey que quizâ fuera una (1108) ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 251 . (1109) AHN, Estado, leg., 2835, Ap. documentai IX, doc. - 107. omisiôn al considerar al de Estado igual a los demâs -el real decreto de 7 de diciembre iba dirigido en principio a todos, remitiéndose una copia del mismo al de Estado-, segûn habla ocurrido en 1.707 con un asunto parecido - (1 1 1 0 ) C) Secretarios, oficiales y personal subalterno 1. Los Secretarios de Estado Los secretarios de Estado, que lo fueron tam bién del Consejo han sido estudiados por el profesor Es cudero en su obra Los Secretarios de Estado y del Despa- cho, tantas veces citada en este libre y a la que me re mito para un conocimiento en profundidad del tema. Las - lîneas que siguen son deudoras de la obra de Escudero y hacen referenda a las caracterîsticas générales del of i (1110) Real decreto y consultas en AHN, Estado, leg. - 246. 528 cio, dejando la intervenciôn del secretario en la activi dad del organisme para el lugar en que me ocupo de su — funcionamiento. Los secretarios del Consejo de Estado varia- ron en numéro a lo largo de los siglos. Un solo secreta­ rio despachaba todos los asuntos hasta 1.567; dos, uno - para el Norte y otro para Italia, lo harlan hasta 1.6 30 -aunque en el periodo 1.57 9-1.587 Juan de Idiaquez acumu lara en su persona ambas secretarias-; tres titulares pa ra Espana, Norte e Italia, se hicieron cargo de los asun tos desde 1.630. Anos mâs tarde, en 1.661, se vuelve al sistema clâsico de dos secretarios para Norte e Italia. Finalmente, desde 1.706, un solo secretario hizo trente a todos los negocios de Estado (1111). El 30 de noviembre de 1.714 se va a producir una importante modificaciôn, al separarse la secretarla del Despacho de Estado de la del Consejo de Estado. Des (1111) Todo este proceso institucional se encuentra de£ crito en el vol. I de Los Secretarios de Estado y del Despacho. 39 de esta fecha el secretario del Consejo -llamado comun­ mente secretario de Gobierno del Consejo de Estado- sera un alto funcionario afecto a las funciones burocrâticas del organisme y sin trascendencia polîtica alguna (1112) (1112) ESCUDERO, Ibidem, II, 345. Las distintas etapas por las que pasa la se- cretaria de Estado en relaciôn con el Consejo an tes de 1714 son resumidas por Escudero en los - cinco periodos siguientes: 1. Cuando el Consejo de Estado aun no ha sido creado (época de los Re yes Catôlicos y primeros anos de Carlos V). Exi£ ten secretarios que desempenan algunas de las - funciones propias de los Secretarios del Conse- •jo: correspondencia polîtica y asuntos interna— cionales. 2. Desde la constituciôn del Consejo de Esta do hasta la muerte del Canciller Gattinara. Vida precaria del Secretario de Estado, mediatizado - por el Canciller. 3. Desde la muerte de Gattinara hasta Felipe III y la apariciôn de Lerma. Virtualidad absolu- ta y maxima significaciôn del cargo. El Secreta­ rio de Estado es el personaje clave de la Admi— nistraciôn. 4. Reinados de Felipe III, Felipe IV y Car— los II. El Valido relega al secretario al desem peho burocrâtico de la Secretaria del Consejo. - Pierde la comunicaciôn directa con el Rey y, con ella, una enorme parte de su poder. 5. Etapa borbônica. El Secretario del Conse jo de Estado apenas tiene importancia. La logra, en cambio, el Secretario del Despacho de Estado -también, a veces, llamado Secretario de Estado, V o - • Asî la concepciôn unîvoca de los Secretarios de Estado co mo secretarios del Consejo, vigente desde Carlos V (1113), dio paso en el XVIII a una ambivalencia semantical secre tario de Estado era el titular del organisme, pero era - también, y sobre todo, el primer Secretario del Despacho encargado de los asuntos internacionales. En suma, el m_i nistro de Estado. La clave de la importancia del secretario del Consejo de Estado en los siglos XVI y XVII -los centrales en la vida de la instituciôn durante el Antiguo Régimen- radicaba en que era intermediario entre el rey y el Conse jo. La trascendencia de su funciôn queda acreditada en - las siguientes palabras de Saavedra Fajardo: "Poco importa que en los Consejos - se hagan prudentes consultas si - quien las ha de disponer las yerra. Los consejeros dizen sus pareceres, el Principe por medio de su sécréta rio les da aima, y una palabra pues lo que origina cierta confusiôn- y que es natural mente uno de los titulares de las Secretarias del Despacho" (Ibidem, I, 343 - 344). (1113) ESCUDERO, Ibidem, I, 40. t/ tl i i ta aquî o alii muda las formas de los negocios, bien assi como en los retratos una pequeha sombra o un l_i gero toque de pincel los haze pare- cidos o no. El Consejo dispone la - idea de la fabrica de un negocio, - el secretario saca la planta; y si esta va errada, también saldrâ erra do el edificio levantado por ella. Para significar esto en la présente Empresa, su pluma es también com— pas: porque no solo de escrivir, s_i no medir y ajustar las resoluciones, compassar las ocasiones y los tiem pos, para que ni lleguen antes ni - después las execuciones" (1114). • El nombramiento del rey para desempehar la se cretaria de Estado coronaba la carrera administrativa del interesado, quien normalmente habia ingresado muy joven en los escalones mâs inferiores de la propia secretaria de Estado o en algûn otro organismo de la administracién. Estos altos funcionarios constituian en palabras de Escu (1114) Empresas politicas, empresa LVI. 53% dero "la élite del esquema burocrâtico de la Monarquîa" (1115). Ordinariamente fueron hidalgos, procedentes de fa milias acomodadas, con un estatus social intermedio y ge neralmente dedicados a tareas burocrâticas desde antiguo. En cuanto a su origen geogrâfico fueron espanoles desde - que ejercieron el cargo Francisco de los Cobos, destacan- do los aragoneses en el reinado de los Reyes Catôlicos y, masivamente, los vascos a partir de Felipe II (1116). 2. Los oficiales: sus clases y principales funcio­ nes . La secretarla del Consejo daba cabida a una se rie de oficiales, que dependîan directamente de la autori- dad del secretario. Es éste quien los elige, aunque consul te al rey y él expida el nombramiento que serâ refrendado por el secretario proponents. Es también el secretario, co mo jefe de la oficina, quien ordena a los oficiales el tra (1115) Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 380 (1116) Ibidem, II, especialmente vid. 376 y ss. 53̂ : bajo a realizar. El nûmero y las clases de este personal sufrieron modificaciones a medida que se fueron producien do los distintos desdoblamientos de la secretaria. En — 1.5 67 cada una de ellas -Norte e Italia, respectivamente- estaba dotada de un oficial mayor -que debia tener caté­ gorie de secretario del rey-, dos oficiales segundos, dos terceros, tres llamados entretenidos y uno que velaba por los derechos de la oficina. Junto a los oficiales ordina­ ries, que percibian sus haberes de la administraciôn, so lia haber otros que eran pagados por el secretario de su propio dinero (1117). Aunque los oficiales figuraban incardinados - en la secretaria del Consejo de Estado, su dependencia - respecte al organismo era minima. Ellos quedaban entera— mente subordinates al secretario. Asi, cuando surge un en frentamiento entre el propio Consejo y los oficiales, in terviene el secretario como superior jerarquico de ellos (1118) . (1117) Cfr. ESCUDERO, Ibidem, II, 450 - 461. (1118) ESCUDERO, Ibidem, II, 454. 53d En cuanto a sus funciones con respecte al Con sejo, cabe decir que consistieron principalmente en ta— reas de sustituciôn de los secretaries: "En ausencia de los secretaries en tran en el Consejo los oficiales ma yores con la misma representaciôn, y en ausencia de estes los segundos, y terceros, corne sean secretaries - del Rey; pero refrendan los despa— chos les secretaries (1119). Hasta 1.614 existiô otro oficial encargado de la contadurîa mayor de las mercedes que se hacîan per el Consejo. El ano citado ese oficio quedô vacante, siendo presentadas solicitudes para el mismo. Preguntado asî el propio Consejo acerca de su provision, représenté al rey "que en cuatro o cinco anos que se erigiô este oficio, no habîa servido de otra cosa que de alargar el despacho de los soldados, y que padeciesen con esto. Y fue de parecer se reformase y extinguiese" (1120). (1119) NUÜEZ DE CASTRO, Solo Madrid es Corte, 97 (1120) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. 536 3. El personal subalterno. Este personal estaba compuesto por porteros y barrenderos, quienes desempenaban sus funciones en la sa la de reuniones del Consejo. La existencia de porteros es constatable des- de antiguo. Ya en el reinado de Felipe II los porteros - del Consejo de Guerra lo eran también del de Estado, Ha­ cienda y Câmara de Castilla. En cuanto a su nûmero en e£ ta época, sabemos que eran dos en 1.563 y uno solo en - 1.570 (1121). Tal nûmero debiô ser variable luego. Nos - consta, ya en el XVIII, que en 1.705 habîa cuatro (1122), y otros cuatro en 1.717 (1123). (1121) Cfr. THOMPSON, The Armada and administrative re­ form; the Spanish council of war in the reign of Philip II, 705. (1122) Desempenaban entonces las porterlas Miguel Pérez de Villalos, Manule Boero de Urbina, José de Spi- no y Bernardo de Rozas. Cfr. consulta del Consejo de Estado de 3 de enero de 1705, (AHN, Estado, - leg. 717). (1123) Consulta del Consejo de Estado de 11 de abril de 1717, (AHN, Estado, leg. 691). L/ U Q Actuaban en todas las sesiones, considerando- se ofendidos si no eran llamados. En representaciôn de 8 de marzo de 1.685 expresan "su desconsuelo por haberles - privado de servir en el Consejo que se celebrô en presen- cia de Su Magestad el domingo de la fecha, como lo habîa practicado siempre y de que alegan ejemplares, piden se - les mantenga esta posesiôn" (1124). Junto a las funciones de atender a los conse- jeros a su llegada a la sala, y aquellas otras de tipo ce remonial -como la de avisar al nuevo consejero en las ju ras-, se encargaban también del recado de escribir de la mesa del Consejo (1125). A fines del siglo XVII mostraron gran interés por ser considerados como criados del rey. En escrito de 14 de octubre de 1.690 suplicaban se les diera luto de se da como a los demâs criados "por la continua asistencia - (1124) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. (1125) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. 538 que tienen en palacio y para andar con la decencia que de ben", siéndoles concedida tal peticiôn. Con la misma fe­ cha solicitaron los cuatro porteros ser incluidos en las nôminas de la real casa en las ocasiones en que se dieran lutos (1126). El 29 de junio de 1.695 su peticiôn fue mas explicita, requiriendo se les anotara en los libros de la casa real con la consideraciôn de criados de la misma; - tal peticiôn fue remitida por el rey al condestable para que emitiera su parecer (1127). Los barrenderos estaban encargados del mante nimiento de la sala del Consejo. Generalmente fueron dos, gozando a fines del XVII de una asistencia de ocho reales diarios (1128). Recibîan ambos una ayuda de costa, al co menzar el ano, consistante en 50 ducados (1129). (1126X AGPRM, Sec. Administrative, leg. 368. (1127) AGPRM, Sec. Administrative, leg. 368. (1128) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. (1129) Asî la solicitaron Domingo Fernandez y Jacinto Gon zâlez, confirmândose tan practice en consulta de - 3 de enero de 1705 (AHN, Estado, leg. 717). CAPITULO II LAS COMPETENCIAS 5&0 La acciôn competencial del Consejo de Estado del antiguo régimen fue, segûn Cordero, "tan vaga como amplia" (1130). El propio Consejo, en representaciôn - "séria aunque humilde" de 17 de julio de 1.653, hizo pa tente al rey la generalidad de su jurisdicciôn, sujeta solo a la formalidad de que los asuntos le fueran rem_i tidos por el monarca: "que este Consejo no tenîa propio territorio, ni negocios de oficio, ni de parte, sino los que de un género u otro le remitîa Su Magestad, y - que en ninguno se mezclaba sin este requisite" (1131). (1130) El Consejo de Estado, 47. (1131) El fragmente citado precede de un manuscrite que, con el titulo de Consejo de Estado. Ministres - nombrados para êl, su gobierno, regalias y ôrde— nés générales desde el ano 15 98 hasta el de 17 46, intenta recoger toda la normative relative a la - organizaciôn y funcionamiento del organisme. Se custodia en eï Archive Histôrico Nacional, leg. 2835 de la secciôn de Estado. La representaciôn - de referencia se halle en el punto 84 del documen to. En adelante citaré Consejo de Estado, con el nûmero correspondiente al texte y el propio del - legajo. Sobre este manuscrite vid. BERMEJO CABRE- RO, Esplendor y declive del Consejo de Estado, en Estudios sobre la administraciôn central espanola, (Siglos XVII y XVIII), 46 - 60; réf. en pâg. 49 n, 56. D'il En similar sentido puntualiza Gonzalez Dâvila: "Los nego cios que en êl se tratan son los que remite el rey por mano de los Secretaries de Estado" (1132). Esta tradiciôn, nunca interrumpida, de la un_i versalidad de jurisdicciôn y la necesidad de que los - asuntos fueran envîados por el rey, se recogiô en el pun to 9 del reglamenteo de 1.7 92: "Se verân en el Consejo de Estado los negocios que expresamente, o - por régla general, mandare Yo traer a êl, ya sean respectives a nego— ciaciones con las potencias extran jeras o a la gobernaciôn interior de la monàrquîa, sin ninguna excep ciôn de rames o materias" (1133). (1132) Teatro de las grandezas de la villa de Madrid, - 509. (1133) El texte definitivamente aceptado en el reglamen- to se asemeja bâsicamente al incluido en el pro— yecto de Almodovar-Campomanes-Llaguno, que era del tenor siguiente: "En este Consejo se verân - con particular atenciôn los negocios que yo remi tiere a êl, ya sean los respectives a las négocia ciones con las potencias extrangeras o ya los que pertenecen a la gobernaciôn interior y prosperi— Partiendo de esta falta de negocios propios (1134), el Consejo entendîa preferentemente en los asun tos de mayor importancia sin que le estuviera vedado co nocer cualesquiera otros. Nünez de Castro asegura que "es un tribunal donde paran todos los negocios graves - de la monarquîa, y de donde dimanan sus mayores pues- tos, siendo tal su autoridad que puede consulter a su - Magestad sin limitaciôn alguna sobre cualquier materia, aunque toque a otro tribunal particular, porque a todo se estiende su potestad" (1135). La descripciôn que de sus atribuciones hace Cerdân de Tallada no puede ser también mas genérica, - ofreciendo una idea bastante acertada del âmbito de corn petencias en que desarrolla sus actividades el supremo Consejo de la monarquîa: dad de las provincias de esta dilatada monarquîa, o a otro qualquier asunto de mi real servicio que por su gravedad e importancia merezca examinarse en el Consejo de Estado" (ESCÜDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 596). (1134) RIAZA Y GARCIA GALLO, Manual de Historia del De- recho Espanol, 538, y GIBERT, Historia general del Derecho Espanol, 189. (1135) Solo Madrid es Corte, 96. ft,î9O "En este Consejo de Estado, por ser de todos los Consejos que asisten - cerca la persona de V. M. el de ma yor importancia y que dependen del los demâs, se ha de tratar en êl de todas las cosas utiles, provechosas, necessarias y convenientes que ten- gan y puedean tener respeto, asî a la autoridad y grandeza de la perso na real, hijos, familia y deudos cercanos délia, como para el univer sal bénéficié del bien publico y co mûn de todos los reynos, provincias y sehorîos de V. M., atendiendo a las cosas mâs graves que se offrecen, por los avisos e inteligencias que se reciben y tienen del estado de las cosas y del govierno de los rey nos que estân debaxo de su imperio de V.M., y de las que tienen de los reyes y principes circunvezinos y otros que pueden causar inquietud y dessasosiego en los reynos y vassa llos que estân debaxo de la protec- ciôn y amparo de V. M.; en el quai universalmente se deve tratar si - conviene o no conviens una cosa mo ver la guerra, levantar gente, for tificaciones de tierras, y general mente de todos los negocios mâs ar duos y graves por lo que puede ser VC: conveniente o perjudicial al univer sal Estado, governandose en todas - ellas con las partes de prudencia, observaciôn y secreto que para nego cios de tanta calidad e importancia conviene, y lo avemos advertido en la epîstola dedicatoria a V. M." - (1136) . Era el propio carâcter del Consejo lo que provo c6 que no poseyera una gama de atribuciones reglamentaria mente asignadas, al ser un organisme de asesoramiento d^ recto del monarca en cualquiertipo de asuntos (1137) y, - segûn ya senalé, por encima de los intereses particulares de los distintos territories de la monarquîa (1138). Esta supraterritorialidad facilitarâ que se dedique de manera preferente a los asuntos de interés general, y que por - elle mismo centre su actividad en la polîtica exterior - (1139) . (1136) Veriloquium en reglas de Estado, 35. (1137) ESCUDERO, Los Secretaries de Estado y del Despacho, I, 69. (1138) ESCUDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministros, I, 23. (1139) Cfr. TOMAS Y VALIENTE, El gobierno de la Monarquîa, 131 . 545 Junto a las cuestiones que le son planteadas por el rey, el Consejo podia dirigirse motu proprio al soberano mediante representaciones, ofreciendo su opi- niôn acerca de cualquier asunto de interés (1140), o - proponiendo determinadas medidas, por cuanto entre sus atribuciones estaba el "mirar por la conservacién y au mento del estado publico, curando los accidentes repen tinos de este cuerpo y preservando el dano o malicia de los antevistos" (1141). Ya en el XVIII, mediante real decreto de 10 de febrero de 1.715, Felipe V réitéré la peticiôn hecha al Consejo por sys predecesores de que en todo aquello que dependiera de él le consultase "con entera libertad Christiana, sin detenerse en motibo alguno o respeto hu mano", ampliando esta demanda en el sentido de que re- plicara a las resoluciones del monarca "siempre que juz (1140) Segûn testimonia el marqués de Villars, el Conse jo de Estado "tiene el derecho de dar su opiniôn al rey sobre cualquier materia que sea"(Memorias de la Corte de Espana, en GARCIA MERCADAL, Via- jes, II, 883) . (1141) BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, f .3 r. n IX ; gare (por no haverlas tornado con entero conocimiento) contrabienen a qualquiera cosa que sea". En consulta de 12 de febrero el Consejo contesta que "représentera a - Vuestra Magestad (como lo ha practicado siempre), con - livertad reverente, todo aquello que considéré y tubie re por el mayor servizio de Dios y de Vuestra Magestad" (1142). A modo indicativo facilité una descripciôn - de las principales competencies del Consejo, sin que ello responda a una enumeraciôn oficial de atribuciones, ni se agoten en su catâlogo los campos a que el organip mo aplicô su actividad. A) Asesoramiento al monarca en asuntos de Estado. Los negocios graves de Estado, y muy especial mente los relativos a la direcciôn de la polîtica exte— (1142) Real decreto y consulta en AHN, Estado, leg. 247. Vid. Apéndice documentai, II, doc. 25. 547 rior, constituyen como he dicho la principal competencia del Consejo. Y asî en cierta consulta de 5 de marzo de 1.611, elevada al monarca con motivo de la gran cantidad de asuntos de parte que llegaban al Consejo y que difi— cultaban la conveniente atenciôn a cuestiones de mayor rango, el cardenal de Toledo reclamaba para el supremo organismo la funciôn de "mirar por la conservaciôn del Imperio" (1143). Y por ello asegura Cerdân de Tallada - que estâ enderecado a la conservaciôn y augmente de la grandeza y real estado de los reyes, el quai no se puede guiar mejor, assi en lo universal como en lo particular, que con el buen govierno" (1144). Esta tarea de "conduc- ciôn polîtica" (1145) la ejerce el Consejo tanto en la (1143) AGS, Estado, leg. 2641. Vid.( apéndice documentai II, doc. 7). (1144) Veriloquium en reglas de Estado, 29. (1145) Asî define OLESA MUNiDO una de las très competen­ cies que él atribuye al Consejo de Estado. Las otras dos serîan "alta informaciôn" y "délibéra— ciôn altos cargos de la monarquîa" (La organize— ciôn naval de los estados mediterrâneos y en espe­ cial de Espana durante los siglos XVI y XVII, cua dro general pp. 424 - 425). E4B polîtica exterior como en la interior 1. Polîtica exterior. En la polîtica exterior de la monarquîa el Consejo ejerce su actividad de manera casi exclusive - (1146). Es tal la atenciôn dedicada por el Consejo a estos asuntos, que algûn autor como More y Jaraba lie gô a sostener la incompetencia del organismo en cual— quier otro tema (1147). (1146) Algunos Consejos poseîan determinadas competen­ cies en asuntos internationales. Asî v. gr. el de Italie tenîa atribuido "tratar asuntos diplo mâticos de rutina" con Venecia; de cualquier mo do los negocios con el exterior que revistieran alguna importancia pasaban al Consejo de Estado (KOENIGSBERGER, La practice del Imperio, 71). (1147) "Pero este nuebo Consejo de Estado, aunque se renovô en tiempo de Felipe II y ha subsistido - hasta oy, fué sôlamente instituido para el go­ vierno de las provincias de Flandes, Alemania, etc., no para Espana, segûn advierte Dn. N. Ra mîrez. Présidente del Consejo de Hacienda, en - la docta representaciôn qui hizo a Phelipe III sobre la competencia con cierto consejero de Ep tado en orden a si debîa preferirle en las Jun tas Particulares" (En PEREZ-PRENDES , Una visiôTT de la Administraciôn central en el siglo XVIII, Revista de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de Madrid, vol. III, nQ 6, 1959, pp. 323- 348; ref. en 335). 54R Todas las cuestiones de polîtica exterior o concurrentes con ella pasaban ordinariamente por el Con sejo de Estado (1148). Bermudez de Pedraza, al enumerar sus atribuciones razona asî" "Pues el manejo de negocios es en efecto como de la primera jerar— quîa, porque su institute es tra tar lo que conviene que se haga - en ella, en cualquier materia: - cuândo convenga la paz, cuando la guerra, resolviendo puntos de Es tado por comunicaciôn de virreyes y générales; con que principes - habrâ correspondencia o se move rân las armas, el c6mo y el cuân­ do ; que casamientos serân conve— nientes a los reyes; qué respues- ta se darâ a los embajadores o - cartas de otros; la elecciôn de virreyes, embajadores, gobernado- res y castellanos; examinar las acciones de los principes extra— nos amigos o enemigos" (1149). (1148) TOMAS Y VALIENTE, El gobierno de la monarquîa, 101 (1149) El Secretario del Rey, ff. 2 v. y 3 r. 550 Las comunicaciones de las potencias extranje ras van remitidas por el rey al Consejo para que sean - discutidas, consultandose acto seguido a aquel la deter minaciôn que a juicio del organismo conviene tomar. A este respecto précisa Gonzalez Davila: "Quando Su Santi. dad, reyes, cardenales, republicas, potentados, princi­ pes vasallos o no vasallos, escriven a su Magestad, les responde por esta via" (1150). En ocasiones parte - del propio Consejo la iniciativa de que se actûe de una determinada manera con un soberano extranjero (1151). En relaciôn con los embajadores y agentes es panoles en el exterior, junto a la propuesta de nombra- (1150) Teatro de las grandezas de Madrid, 512. (1151) Asî el Consejo de Estado mediante consulta de 17 de abril de 1690, représenta al monarca la con- veniencia de qué escriba al rey de Inglaterra - agradeciéndole las atenciones que ha tenido con la reina durante su viaje, precisândole incluso en qué términos se ha de redactar la carta. La - consulta en Adalberto de BAVIERA, Documentes iné­ dites referentes a las postrimerîas de la Casa - de Austria en Espana, BRAH, LXXXVIII (1926), 574 3 1 miento, el Consejo estaba facultado para redactar las cartas credenciales (1152), enviandolas cuando fuere ne cesario y redactar asimismo las instrucciones para el - desempeno de la misiôn (1153). También ejercîa un con­ trol sobre los gastos de las representaciones espanolas en otros paises (1154). Del Consejo de Estado partieron las instruc­ ciones al embajador de Espana en Roma para que actuara en las elecciones papales, haciendo patentes los nombres de aquéllos que eran vetados por el rey catôlico y pro curando que el elegido fuera amigo de Espana (1155). En (1152) PLAZA BORES, Guîa del investigador del Archive - General de Simancas, 12. (1153) Julian PAZ, Advertencia a la segunda ediciôn del Catâlogo II. Secretarîa de Estado, del Archive General de Simancas, 10. (1154) V. gr. las cuentas de la embajada de Espana en - Saboya referentes al ano 1608, en AGS, Estado, - leg. 1297. doc. 51. (1155) "Y ûltimamente, que enterado todos los anos por nuestro embaxador en Roma, de los cardenales en los que se discurriesse poder recaer la tiara, - si llegasse a vacar; y del genio y aficiôn des tes a los principes, (a consulta del Consejo) se les participe los que deban excluirse en la suce ssiôn de la Silla Apostôlica, llegado el caso, y O' Ü t » su seno se dispone ademas lo necesario con respecto a los principes extranjeros que se encuentran en Espana. Y ello tanto en los casos de quienes acuden en visita oficial (1156), como de aquellos otros que permanecen aqul como - rehenes (1157) . en virtud de las ôrdenes que para ello tiene en haviendo cônclave de elecciôn passa el embaxador en nombre del rey, una minuta firmada de su mano, mencionando los sugetos que por Espana se exclu yen, acompanândola con su oficio en que explica las razones que para ello tiene y pidiendo que - el elegido sea propicio a esta corona" (GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 2 3 - 24). Aunque con menor detalle, ya hablaba de esta atri buciôn Gil GONZALEZ DAVILA en su Teatro de las - grandezas de Madrid, pâg. 510. (1156) El Consejo se encargô de todo lo relativo a la e£ tancia del principe de Gales en Madrid, desde su llegada a la corte en febrero de 1623; "Este dîa se tratô en el Consejo de Estado cômo séria la en trada en Madrid del Principe, y se resolviô que fuese pûblica y con todas las demostraciones de fiesta y grandeza posibles" (LEON PINELO, Anales de Madrid, 246) . El organismo intervino en los de talles mâs nimios de esa visita, como la forma en que debîa asistir a representaciones teatrales, - etc. (RODRIGUEZ MONINO, Razôn de Estado y dogma— tismo religiose, 88). (1157) "El Consejo de Estado ha resuelto, asistiendo el rey en él y cinco horas un dîa antes de irse a - Aranjuez, que no conviene dar libertad por ningûn modo al duque de Lorena, respecto de que hallândo 553 Cuando un rey de Espana o un miembro de la ca sa real contrae matrimonio, por via del Consejo se efec tûan las comunicaciones protocolarias a otros monarcas y potencias extranjeroas (1158). 2. Polîtica interior. El Consejo de Estado, como "instituciôn aseso ra para la direcciôn de la polîtica de la Monarquîa" - (1159), desarrollô también su actividad de cara a rele se con ella y tan ofendido de nosotros, y sobre todo con tanto dinero como tiene en Venecia, Ho landa y Génova, y siendo tan gran soldado, podîa ponernos en contingencia de que nos acabâsemos de perder, aunque lo estamos harto" (BARRIONUEVO, - Avisos, II, 178; aviso fechado en Madrid el 1 de mayo de 1658). (1158) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 332 . (1159) TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 43. Al concluir la redacciôn del présente estudio, aparece la segunda ediciôn, ampliada, de esa fun­ damental monografîa (Madrid, Editorial Siglo XXI, 1982). Pese al enriquecimiento de datos, como el propio autor senala (pâg. 3), no hay "grandes rec W 'O vantes asuntos de polîtica interior (1160). Aunque resuJL te exagerado afirmar que "por el Consejo de Estado pasa­ ban en son de consulta todas las cédulas y decretos ema nados de la autoridad real", segûn sostiene Danvila y Co llado (1161), SÎ parece cierto que aquellos asuntos y - disposiciones de suficiente entidad, debîan ser remiti— dos al Consejo para que consultera sobre los mismos. En ocasiones el asesoramiento no tenîa por ob jeto una cuestiôn concrete, sino un conjunto de nego— cios de carâcter varie. Asî muerto Haro, el rey trasladô al Consejo todos los asuntos que habîan quedado sin ré­ tif icaciones " ni mudanza en las tesis bâsicas". - Esta circunstancia, que acredita de por sî la so lidez de la obra, me permite seguir manteniendo - mis referencias a la primera ediciôn. (1160) Cfr. LYNCH, Espana bajo los Austrias, II, 28; BA­ TISTA I ROCA, Prôlogo, 23. (1161) El poder civil en Espana, II, 214. 555 solver (1162). De idéntica forma, a raiz de la consulta que en 1661 elevô el Consejo sobre la carencia de pan - en Madrid y sus causas, el monarca informé al organismo (1162) "La manana siguiente a la noche que muriô don - Luis de Haro, entrÔ el conde de Castrillo al rey y le dijo:6iSenor, mi sobrino es muerto. Yo he recogido todos los papeles que tenîa, que los de jô cerrados debajo de esta Have. Vea Vuestra Ma jestad a quién me manda que se entreguen». El - rey respondiô^£ponedla ahî», sin decirle otra co sa. Ahora estâ aquî la glosa de los interprètes, que dicen que este gato marrullero, no haciendo caso del îZape aquî! que habîan puesto en el - pasquîn que escribî la carta pasada, todavîa que rîa acometer a la asadura para llevâpsela, y que le pareciÔ sin duda que el rey le habîa de decir; Wraedla y mirad qué papeles son, y avisadme#, y con esto tener principle y entrada al valimiento. PasÔ el rey siguiendo la doctrina del pasquîn co mo si la supiera, mandândole poner allî la Have, sin decirle otra palabra. Fue lo mismo que decir le; "îZape aquî1". Llamô el rey a Oyanguren, que es ahora el secretario del Despacho universal, y le diô la Have y mandé que trajese aquellos pa peles; y habiéndolos traîdo, los registraron y - hallaron infinitas consultas de catorce anos a - esta parte que estaban por despachar, y las mâs de ellas cerradas, que aun no las habîan abierto. El rey las remitiô todas al Consejo de Estado, y mandé que se juntasen todos los dîas manana y tarde, y los fuesen despachando, y asî se ha he cho, y mire vuestra merced si habrâ buen golpe, pues aun no han acabado, que todavîa jura el Con sejo va otro pecadito" (BARRIONUEVO, Avisos, II, 255 - 256) . 558 de las medidas de todo tipo que habîa tomado para resol ver el problema (1163). En otras ocasiones se adoptaba como base la consulta de otro Consejo remitida al de E£ tado, a fin de deliberar acerca de la situaciôn general de la monarquîa y de las medidas que convenîa proveer - (1164) . Se aprecia asimismo que el Consejo intervino en materia de tanto relieve como fue la convocatoria de Cortes de los distintos reinos. Ya bajo Carlos V fue - (1163) "Agradece Su Magestad con palabras de sumo apre cio, el ceTo del Consejo, manifestândole las pro videncias que daba sobre cada uno de los puntos expresados" (En un manuscrito que contiene not_i cias varias acerca del Consejo, AHN, Estado, leg 3255 - 1). (1164) "El sâbado hizo una semana que el Consejo de Es tado celebrô sesiôn plenaria a presencia del rey para deliberar sobre la consulta del Consejo de Castilla referente a los remedios para mejorar - el estado de Monarquîa" (Baumgarten al elector - de Baviera, Madrid, 2 3 de diciembre de 16 94, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inêditos refe— rentes a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espana, BRAH, XCII ( ), 645. consultado por el principe Felipe acerca de la convenien cia de reunir las de Castilla: "Hice juntar en mi presen cia algunas veces a los del Consejo de Estado y con - ellos al présidente del Consejo Real y al doctor Gueva­ ra, para que se platicase y mirase si era cosa hacedera y conveniente tener las cortes destos reinos como V. M. lo mandata" (1165). El principe regente utilizô parejo mécanisme para asesorarse con respecto a la convocatoria de las de Aragôn, haciendo participer en esa ocasiôn al Consejo de Aragôn junto al de Estado (1166). Acerca de - (1165) Felipe II a Carlos V, Valladolid, 25 de marzo de 1545, en CDC V, II, CCCXIII, 356.Sobre las consul tas al Consejo acerca de la convocatoria de Cor— tes de 1545, Luis FERNANDEZ Y FERNANDEZ DE RETANA, Felipe II. El hombre y la polîtica, tomo XXII de HDEDMP. 2 vols., I, 231. Sobre otras intervencio nés del Consejo en la convocatoria de Cortes de - Castilla durante este reinado vid. Felipe II a - Carlos I, Alcalâ 3 de marzo de 1.548, en CDC V, II, CCCLXXXIV, 605. Juana de Austria a Felipe II, Valladolid, 19 de enero de 1555, en CDC V, IV, - DCXLVII, 178 (1166) "También para ver como se debrîa cumplir lo que V. M. manda en lo del llamar y tener Cortes en los - reinos de Aragôn, hice juntar a los del Consejo - de Estado, présidente y doctor Guevara y a los de del Consejo de Aragôn. Y todos juntos platicaron en mi presencia sobrello y paresciô que aunque no serîa fuera de tiempo, por haber ya cerca de très anos que se tuvieron las otras cortes pasadas, to davîa se ofrescîan muy grandes dificultades que - la intervenciôn del organismo en este asunto, surgiô en 1.654 un enfrentamiento con la Câmara de Castilla, por considerar esta que la cuestiôn era de su exclusive corn petencia: "El detenerse el despacho de las cortes ha sido competencia entre el Consejo de Estado y el de Câma ra, por haber el de Estado consul tado a Su Magestad convenîa que - haya cortes, y el de Câmara agra- viândose de esto. Ha determinado el rey que la consulta estâ bien hecha y que el despacho corre por la Câmara, con que ya se prosigue la expediciôn de las convocato--- rias, y se tiene por sin duda ha brâ también congregaciôn" (1167). Pese a la resoluciôn del rey favorable a la Câmara, seguimos viendo al Consejo durante el reinado - podrîan impedir el buen efecto délias" (Felipe - II a Carlos V, Valladolid, 25 de marzo de 1545, en CDC V, II, CCCXIII, 359). Otra intervenciôn - de las mismas caracterîsticas , en Felipe II a - Carlos V, Madrid, 30 de marzo de 1546 (CDC V, II, CCCXLIV, 462). (1167) BARRIONUEVO, Avisos, I, 72; aviso fechado en Ma drid el 21 de septiembre de ese ano 1654. 550 de Carlos II intervenir en taies materias (1168). Mâs de un siglo después, en 1.810, la regencia del reino to davîa le consultaba si las Cortes debîan ser convocadas por estamentos, inclinândose el organismo por la solu- ciôn negativa (1169). El Consejo reclamô para sî ocasionalmente al̂ guna cuestiôn doméstica, cuando revestîa notable enti— dad. Cabe asî deducir la rebeliôn catalana, en la que - (1168) V. gr. el 30 de julio de 16*98, Harcourt escribe a Luis XIV: "Hay pocas novedades. No ha consegui do nada con las insinuaciones que ha hecho a Por tocarrero para que el Consejo de Estado inquiera el motivo de los armamentos portugueses y estimu le la convocatoria de Cortes" (Adalberto de BA— VIERA, Documentes inêditos referentes a las pos­ trimerîas de la Casa de Austria en Espana, BRAH, XCVII (1930), 388. Luis XIV por su parte, en - carta fechada en Versalles el 31 de julio de - 16 98, comenta al embajador Harcourt: "No cree - que el rey acepte la idea de convocar unas cor tes, y le parece inûtil insistir sobre ella. Pro bablemente morirâ abintestato; pero si se decide a designar heredero en vida, preferirâ cualquier otro modo al de reunir cortes para tal fin. Con viene sin embargo que el Consejo de Estado haga la proposiciôn para ver como se recibe" (Adalber to de BAVIERA, Ibîdem, 395 - 396). (1169) Cfr. Federico SUAREZ, estudio preliminar a Docu- mentos del reinado de Fernando VII. El Consejo - de Estado, 21 - 22. 560 entendiô el Consejo de Aragôn hasta que el asunto fue re querido por el de Estado (1170). La expulsiôn de los mo riscos fue asimismo otro asunto de polîtica interior en el que el Consejo de Estado desempenô un papel de noto— ria importancia. En 1.582 mostrô su parecer favorable a la expulsiôn, criterio no seguido por Felipe II (1171). En el reinado siguiente, el Consejo siguiô ocupândose del asunto (1172). La decisiôn definitiva de expulsiôn fue - adoptada en sesiôn de 4 de abril de 1.609, a la que asi£ tieron el comendador mayor de Leôn, el marqués de Velada, el duque de Lerma, el cardenal de Toledo, el condestable de Castilla, el duque del Infantado y el conde de Alba - de Liste (1173). Tras la expusiôn, el organisme siguiô (1170) ELLIOT, La revuelta de los catalanes, 155. (1171) PEREZ-BUSTAMANTE, La Espana de Felipe III, 197. (1172) Sobre las intervenciones mas importantes del Con sejo con anterioridad a la decisiôn final, PEREZ- BUSTAMANTE, Ibidem, 199 - 201. (1173) La consulta de 4 de abril en Manuel DANVILA Y CO­ LLADO, La expulsiôn de los moriscos espanoles. Ma drid, 1889, 252 - 255. r " . UOTLGA LLCCHLCHO c/ atento a los problemas relacionados con la salida de los moriscos y que aûn permanecîan pendientes (1174). B) Cuestiones relatives al rey y a la familia real. En temas significatives referentes al rey y - a la familia real, interviene el Consejo de Estado como organisme inmediato a la persona del monarca. Cierta "Re- laciôn particular sobre los Consejos de Estado y Guerra” senala al respecte: "Las materias que tratan y son a mi parecer propias del Consejo de Esta do, son las siguientes: Las prime­ ras y mâs principales tocan a la - 1174) V. gr. en la sesiôn de 7 de mayo de 1611, se tra- tô sobre la averiguaciôn y venta de las haciendas de los moriscos de Cataluna y aplicaciôn de las - mismas. En la de 12 de abril de 1611, sobre los hi jos de los moriscos de Cataluna. En la de 20 de - septiembre de 1611, el Consejo se pronunciô sobre una consulta, remitida a él, de la Junta de funda clones y obras pîas que los moriscos tenlan en Avi la. (Estas très consultas en AGS, Estado, leg. - 2641). B?. real persona y a sus hijos y a casa del Consejo de Estado, es tratar c6 mo la personal real esté con seguri dad de su vida y cômo tenga su auto ridad y reputaziôn mui entera la guarda de sus reynos y estados, la conservaziôn y acrescentamiento de llos, los casamientos de su real - persona y de sus hijos" (1175). La intervenciôn en los viajes del soberano se observa desde los primeros anos (1176). Consulta asî en ocasiones qué personas debîan acompanarle en el desplaza- miento (1177) y otros pormenores del mismo (1178). De or (1175) En ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despa- cho, IV, doc. 135, 972. (1176) Sobre la oposiciôn a que el rey se aieje de Espana en 1529, vid. FERNANDEZ ALVAREZ, La Espana del Em- perador Carlos V , 4 44. (1177) V. gr. en consulta de 27 de octubre de 1600 el Con sejo représenta al soberano que, en caso de reali- zar la jornada de Barcelona, parece le vayan sir- viendo todos sus criados y guardas, los consejos - de Estado y Guerra y algunos ministres del de Ha— cienda. (AGS, Estado, leg. 2636). (1178) En la relaciôn arriba citada, que publicô ESCUDERO, se puntualiza: "cuyo es tamblén la deliveraciôn de las jornadas que ha de hacer la persona real o al̂ guno de sus hijos y cômo y quândo y por dônde". - (Los Secretarios de Estado y del Despacho, IV, doc. 135, 972). ES.̂ dinario se solicitaba del Consejo parecer acerca de la conveniencia del viaje, y una vez aprobado el proyecto de "jornada real", el rey le comunica la fecha de su - inicio (1179). También en relaciôn con la persona del monar ca, el Consejo de Estado hizo oir su voz en el plantea- miento de matrimonies reales (1180). Especialmente noto ria fue la actuaciôn del organisme en los dos casamien­ tos de Carlos II. Asî tenemos que en la sesiôn de 2 de agosto de 1.677 acordô en el Consejo consulter al rey la urgencia de su matrimonio, presentando unânimemente como candidate a la princesa de Orleans (1181). Anos - (1179) Este fue el proceso seguido por Felipe IV antes de iniciar su importante viaje a la corona de Aragôn, aprobado de forma unanime por los conse- jeros de Estado, a quienes se comunicô la deci— siôn el 21 de diciembre de 1625. Cfr. ELLIOT, La rebeliôn de los catalanes, 191. (1180) LALINDE considerô esta atribuciôn como une de - las principales del Consejo. Cfr. Iniciaciôn his- tôrica al Derecho espahol, 412. Debe considerarse no sôlo el matrimonio del rey, sino también el de los principes e infantes Cfr. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 22. (1181) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 294 - 295 después, tras la muerte de la reina Maria Luisa, el Con sejo hizo patente al monarca la necesidad de contraer nuevo matrimonio: "Senor: el Consejo, después de ha berse puesto a los pies de Vues— tra Majestad, significando su do lor, le acusa ya su obligaciôn de poner en su real consideraciôn - cuân indispensable es el que no - pierda hora de tiempo (como humil demente lo suplica a Vuestra Ma­ jestad) de dar a estos reinos y a toda la monarquîa el consuelo que tanto necesita, en la esperanza - de que Dios nos dé cuanto antes - un principe, pues esto lo pide la razôn, la obligaciôn y el amor de todos los vasallos de Vuestra Ma jestad condescender con aquel - amor que Vuestra Majestad ha atendido siempre el bien de sus vasallos, en que no parece se de be perder un instante de tiempo" (1182) . (1182) Representaciôn de 22 de febrero de 1 689, en Ada_l berto de BAVIERA, Documentes inéditos referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Es- pana, BRAH, LXXXVII (1925), 318. FTu 5 Aunque agradeciô el rey el celo del Consejo y pidiô le presentaran candidatas (1183), lo cierto es que el 24 de marzo de 1.689 Mansfeld comunicaba al emperador: "El Consejo de Estado ha consultado hoy sabado, por ter cera vez, que Su Majestad case en seguida" (1184). Final mente, al margen de la consulta de 8 de mayo, el rey co municaba al organisme su determinaciôn de contraer nup- cias con la princesa Mariana de Neoburgo y le daba ins- trucciones sobre trâmites a seguir (1185). (1183) Lancier a Maximiliano Manuel, Madrid, 2 4 de febre ro de 1689, en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, BRAH, LXXXVI (1925), 226. (1184) Ibidem, LXXXVII (1925), 329. (1185) "He resuelto se trate mi casamiento con la prince sa Maria Ana, hija del elector palatine, y a este fin me propondrâ luego el Consejo las ôrdenes e instrucciones que deberân darse al marqués de Bor gomanero para que trate y concluya su ajuste y ca pitulaciones, dirigiéndolo todo por mano del em perador, mi tio, a quien escribiré de la mia al - mismo fin, y el Consejo tendra reservada esta de liberaciôn hasta que con las respuestas de Alema nia pueda publicarse" (Ibidem, 338). ;:gln Asimismo actuaba el Consejo en los testamen- tos reales (1186) y en las capitales cuestiones de suce siôn al trono. Ya vimos en su momento la desiva inter­ venciôn del organisme en la problemâtica sucesiôn de - Carlos II. Anos mâs tarde, con el dictamen correspon--- diente, promulgô Felipe V el auto acordado de 10 de ma yo de 1.713: "Habiéndome representado mi Conse je de Estado las grandes conve- niencias y utilidades que résulta rîan a favor de la causa pûblica y bien universal de mis reynos y vasallos, de formar un nuevo re- glamento para la sucesiôn de esta Monarquîa, por el quai, a fin de conserver en ella la agnaciôn r_i gurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la (1186) Respecto al testamento de Felipe IV escribe don Jerônimo de BARRIONUEVO: "Dîcese que el rey ha - hecho esta cuaresma su testamento ante don Fer­ nando Ruiz de Contreras, sometiendo algunos pun tos de él al Consejo de Estado, para que con - acuerdo y consulta de los hombres mâs doctos y graves que se hallen, conferidos, los resuelvan" (Avisos, II; aviso fechado en Madrid el de abril de 1 658) . 56? lînea recta de varonîa a las hem- bras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos sean de mejor grado y lînea; para la mayor sa tisfacciôn y seguridad de mi re soluciôn en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa y bien universal de mis reinos han sidos expuestas por mi Consejo de Estado con tan cia ros e irréfragables fundamentos - que no me dexasen duda para la re- soluciôn; y que para aclarar la re gla mâs conveniente a lo interior de mi propia familia y descenden— cia, podria pasar como primero y - principal interesado y dueno a di^ poner su establecimiento; quise oir el dictamen del Consejo, por la quai satisfacciôn que me debe el zelo, amor, verdad y sabidurîa que éste como en todos tiempos ha manistes tado; a cuyo fin le remitî la con sulta de Estado, ordenândole que antes oyese a mi fiscal: y habién dola visto y oîdole, por uniforme acuerdo de todo el Consejo se con formo con el de Estado: y siendo el dictamen de ambos Consejos, - que para la mayor validaciôn y firmeza, y para la universal acep taciôn concurriese el reyno al esta blecimiento de esta nueva ley, — hallandose este junto en Cortes por medio de sus diputados en esta Cor- te, ordené a las ciudades y villas de voto en Cortes, remitiesen a - ellos sus poderes bastantes para - conferir y deliberar sobre este - punto lo que juzgaren conveniente a la causa pûblica; y remitidos por las ciudades, y dados por esta y otras villas los poderes a sus dipu tados, enterados de las consultas - de ambos Consejos, y con conocimien to de la justicia de este nuevo re glamento y conveniencias que de el resultan a la causa pûblica, me pi- dieron pasase a establecer por ley fundamental de la sucesiôn de estos reynos el referido nuevo reglamento, con derogaciôn de las leyes y cos- tumbres contrarias. Y habiéndolo te nido por bien mando... etc." (1187). (1187) Novîsima Recopilaciôn, III, I, 5 Entendiô también el Consejo en los cambios de emplazamiento de la corte (1188) y en los viajes de la - familia real. Acerca de esto ultimo, ya disponîan las instrucciones de 1.543 y 1.548, dirigidas a los regentes, que los desplazamientos de la reina e infantes debîan ha cerse con el parecer del Consejo de Estado (1189). Pedro Girôn recoge en su crônica las discusiones del organisme acerca de los distintos lugares a donde se podrîa trasla dar el principe y cuâl de ellos serîa mâs conveniente pa ra su seguridad, dada la epidemia que asolaba Castilla (1190). Extendio asimismo su competencia, en algunas oca (1188) Sobre este tema en los inicios del reinado de Fe­ lipe II, vid. CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, I, 22. (1189) "Hase de tener cuidado de todo lo que se ofrecie- re y conviniere proveer para lo que toca a la rei na mi senora, y a las ilustrîsimas Infantas, mis hijas, y en cualquier caso que se ofrezca, suce— diendo alguna pestilencia, por donde convenga mu darlos o hacer otra cosa, provéase, con parecer de los del Consejo de Estado, todo lo que convi— niera" (Carlos V a Felipe II, Barcelona, 1 de ene ro de 1543, en CDC V, II, CCL, 89). En parecidos términos se expresa Carlos V en las instrucciones a Maximiliano y Marîa, fechadas en Bruselas el 2 4 de septiembre de 1548 (CDC V, CDIII, 35). (1190) "En la villa de Madrid donde el principe nuestro 570 siones, al lugar de aposento de los miembros de la fami­ lia real (1191). Durante el reinado de Carlos II el Consejo - prolongé ostensiblemente su gestiôn a los asuntos de la reina, llegando incluso a minimos detalles de protocole (1192) o a opinar acerca de extremes relacionados con su presunto estado de gravidez (1193). senor estava y el cardenal y arçobispo de Toledo, governador destos reinos, avie muchas enfermeda— des y murîan algunas personas, unos dîas muchos y otros pocas; y tratose en Consejo de Estado mu­ chas vezes si se mudarîa el principe y tovieron - acuerdo con los medicos; y , aunque parescia que, si oviese lograr sane donde pasar a su alteza, - convenia que se hiziese, pero no se hallô lugar adonde no oviese muchos dolientes. Enbiose a Oca na y a Guadalaxara, y a Avila y a Talavera y a otros lugares, pero ninguno se hallô con tan ente ra salud que conviniese mudar la persona del prin cipe. También se enbiô a Odôn para que solamente su alteza se fuese alla, pero tanbién estava do- liente" (Crônica de Carlos V , ano 1540, 162). (1191) En enero de 1.643 el Consejo consulté al monarca acerca del traslado de la princesa Margarita des­ de Ocaha al convento de las Descalzas Reales de Madrid. La consulta figura en AHN, Estado, leg. - 718. (1192) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 332. (1193) En abril de 1691 se tratô acerca de "la medicaciôn 7̂1 C) Materias econômicas. La importancia de la situaciôn financiera pa ra la buena marcha de la monarquîa determinô que el Con sejo de Estado interviniera en asunto de carâcter econô mico. En el reinado de Carlos V las consultas al Conse jo sobre estos temas, se hicieron a él por separado — (1194) o bien en reuniones conjuntas con otros Conse- profilâctica de la prenez de la reina, acordando hacer salir de la corte "a los cocineros, barbe- ros y boticarios alemanes". Cfr. MAURA, Ibidem, II, 9. (1194) De especial relevancia fue la intervenciôn del Consejo en 1543 sobre los medios que se podrîan utilizer "para sacar dineros" Cfr. carta de Co- bos a Carlos V, Valladolid, 7 de agosto de 15 43, en CDC V, II, CCLX, 157 - 159. Otras actuaciones al respecto fueron la discusiôn de 19 de febrero de 15 49 sobre distintos medios propuestos por el emperador para obtener dinero.(RODRIGUEZ RASO, - Maximiliano de Austria. Gobernador de Carlos V - en Espana, 75), la de 10 de abril de 1549 acerca de unas cantidades prestadas a Carlos V (RODRI— GUEZ RASO, Ibidem,94), y la de 20 de marzo de 1550 sobre permisividad de cambios, que remitiÔ el asunto al Consejo Real de Castilla (RODRIGUEZ RASO, Ibidem, 166). 5 ■/ f.' jos. De estas ultimas destacaré la de 1529 con el Real de Castilla, y quizâ también con el de Hacienda, sobre el deseo del emperador de "imponer el tributo de la s^ sa, que obligase a la nobleza y al clero, sin acudir a las Cortes" (1195); la de 1.530 con el de Guerra, a "fin de estudiar todos los medios posibles para ha- ber dinero"; la de 1.531 con el de Hacienda, "sobre lo que toca a los très articules del memorial que de alla me fué embiado que hablan en que se pidiese serviçio al reyno, y el segundo que se procurase con Su Santi- dat que, despues de pagada la quarta, el eclesiâstico pâgase alguna quantidad para sostener.galeras, y el - terçero de las averias" (1197); la de 1.544 con el pre sidente de Castilla, el Real y el de Hacienda, respec­ to a allegar medios para hacer frente a los crecientes gastos de guerra, acordândose en la reuniôn la convoca (1195) FERNANDEZ ALVAREZ, La Espana del Emperador Car­ los V , 495. (1196) Carlos V a Isabel, Augsburgo, 30 de septiembre de 1530, en CDC V, I, LXXXVI, 238. (1197) Carlos V a Isabel, Bruselas, 5 de octubre de - 1531, en CDC V, I, CXV, 297. 57B toria de certes (1198); de nuevo en 1.544 con el prési­ dente de Castilla y el Consejo de Hacienda, sobre tomar ciertas cantidades de oro llegadas a Sevilla, asunto ya tratado por el Consejo de Indias (1199). En 1.545 se - reuniô una magna junta de los Consejos de Castilla, In dias. Hacienda y contadores mayores sobre el cobro del almojarifazgo (1200), y en 1.552 nos consta en fin una nueva reuniôn de los de Estado y Hacienda con la presen cia de don Juan Manrique, sobre las medidas que se de­ bîan adoptar para acudir en auxilio del emperador (1201) Durante el siglo XVII el Consejo desarrolla- râ su actividad en el campo econômico de dos maneras: - primero, mediante planes de gran alcance surgidos en su (1198) Carlos V a Felipe II, Metz 6 de julio de 1544, - en CDC V, II, CCLXXIX, 235. (1199) Felipe II a Carlos V, Valladolid, 17 de septiem­ bre de 1544, en CDC V, II, CCLXXXVII, 277. (1200) Carlos V a Felipe II, Gante, 2 3 de octubre de - 1545, en CDC V, II, CCCXXXVI, 435. (1201) Felipe II a Carlos V, Madrid, mayo?, 1552, en ^ CDC V, III, DXXXVI, 432. Carlos V contesta, con formândose con las medidas tomadas, en carta 18 de septiembre de 1552 (CDC V, III, DLV, 491). 57̂ seno (1202) o procédantes de otros Consejos, principal mente el de Hacienda (1203); segundo, prestando aseso- ramiento en cuestiones particulares de menor trascen— dencia (1204), actividad esta ultima que habrîa de pro seguir en los primeros anos del reinado de Felipe V - (1205) . (1202) V. gr. el plan de "medios propuestos en el Con­ sejo de Estado de 22 de septiembre de 1634 para suplir los dos millones que faltaban para las - provisiones del ano siguiente", en el cual el - organisme propugnô una serie de medidas de va riado carâcter: ventas de jurisdicciones, venta o composiciôn del fruto de las encinas realen— gas, perpetuaciôn de los oficios jurados de Se villa, etc. Vid. el mencionado plan en DOMIN--- GUEZ ORTIZ, Polîtica y hacienda de Felipe IV, - Madrid, 1960, ap. XXIV, 389. (1203) V. gr. en 1603 se remite al Consejo cierta con­ sulta del de Hacienda, acompahada de una :instruc ciôn para el comercio elaborada por este organ- nismo. (La consulta del Consejo de Estado de 12 de julio de ese ano, figura en AGS, Estado, leg, 2636). (1204) Del cariz tan particular que podîan tener este tipo de negocios sometidos a la atenciôn del - Consejo, nos da idea la consulta de parte de 7 de noviembre de 1629, sobre que la villa de Aya monte fuera sehalada como uno de los puertos en que Adriân Pérez podrîa descargar sus mercan--- cîas; en voto particular el marqués de Leganés sugiriô que se remitiese tal peticiôn a la Jun ta del Almirantazgo, y asî lo dispuso el rey, - (Consulta en AHN, Estado, leg. 2 338). (1205) De los asuntos remitidos en esta época al Conse 175 Dado su conocimiento de los asuntos interna cionales, las cuestiones relacionadas con el comercio ex terior eran frecuentemente sometidas a su consideraciôn. Como ejemplo cabe citar la pretensiÔn remitida al orga­ nisme sobre que se permitiera a los cosecheros de Jerez el comercio de vino y frutas (1206). Tras el reglamento de 1.7 92, la intervenciôn del Consejo en asuntos econômicos creciô enormemente, ya que los secretarios del Despacho de Hacienda le consulta- ron una abundante cantidad de proyectos (1207). De la ac jo de Estado destaca una consulta de oficio y - parte de 12 de mayo de 1705, sobre otra del de Castilla acerca de la pretensiôn del senorio de Vizcaya de que se le permitiera hierro (AHN, Es tado, leg. 700). (1206) Consulta del Consejo de Estado, oficio y parte. (AHN, Estado, leg. 700). (1207) Esto es fâcilmente constatable en las actas del Consejo de la época. Algunos ejemplos en Apéndi- ce Documentai, XIII, does. 149, 151, 153 y 160. 576 tuaciôn del Consejo en materia econômica ha quedado cons- tancia en algunas leyes contenidas en la Novîsima Recop_i laciôn (1208). D) Propuestas de oficios y cargos. El Consejo de Estado se encargô, aunque no - en exclusive, de consulter "las mayores dignidades y car gos del reyno (1209). La intervenciôn del Consejo en seme (1208) Lib. IX, tit. XX, ley 4, sobre el libre comercio de carbôn de piedra y reglas para el bénéficié - de sus minas, Lib. X, tit. XVII, ley 14, sobre imposiciôn de un quince por ciento en los bienes destinados a vinculaciones de mayorazgos. Lib. X, tit. XXIV, ley 11, acerca de nuevas reglas sobre el uso del papel sellado en los autos, escritu— ras e instrumentes pûblicos. (1209) GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Ma­ drid ,510. jante tarea dependiô de la voluntad del monarca, el cual por supuesto podîa decidir sin consulta previa. A este respecto nos dice Gonzalez Dâvila: "Y aunque el rey mu­ chas vezes hace elecciôn de virreyes, governadores y mi nistros, sin consulta del Consejo, lo mâs ordinario es mandar propongan personas de la calidad y mérites que p^ den los cargos pûblicos" (1210). Una vez hecha la pro puesta, el soberano tampoco résulta vinculado, pudiendo elegir para el cargo persona distinta de las consultadas o inclinarse por cualquiera nominada con menor nûmero de votes (1211) . (1210) Ibidem. (1211) Incluso se llegaron a hacer nombramientos en - franca oposiciôn a lo propuesto por el organis­ me: "Se ha nombrado para virrey de Cataluna al marqués de Villana, que lo era de Aragôn; pero él se résisté a ir porque teme se le nieguen - los recursos indispensables, ya que su designa- ciôn se hizo contra el Consejo de Estado, favo rable a Gastanaga" (Wiser al elector Palatine, Madrid, 10 de diciembre de 16 93, en Adalberto - de BAVIERA, Documentes referentes a las postri- merîas de la Casa de Austria en Espana, BRAH, - XCII, ( ), 131. 5?S Aunque las propuestas fueran presentadas por el Consejo de Estado, los nombramientos y su documenta--- ciôn acreditativa se expiden por el Consejo territorial - correspondiente (1212). Las propuestas solîan formularse a peticiôn del monarca cuando quedaba vacante un cargo, o bien i n d u so cuando, estando cubierto, el titular no podîa desempe- narlo (1213). El modo y estilo de relacionar los servi- cios de los propuestos quedô regulado por real decreto - de 18 de octubre de 1.622, precisândose que se prefiriera siempre en las nominaciones a quienes se encontraron fue (1212) NUÜEZ DE CASTRO, Solo Madrid es Corte, 95. (1213) V. gr. Por real orden de 13 de diciembre de 1642, el rey manda al Consejo de Estado consulte perso nas para el gobierno de las galeras de Espana, - por hallarse detenido el marqués de Villafranca sin poder acudir a desempenar el cargo. AHN, E£ tado, leg. 2 338. 579 ra de la corte (1214). El Consejo de Estado también podîa sugerir al rey el relevo -en algunos casos debe hablarse mâs bien de destituciôn- de algunos altos cargos de la monarquîa, nombrados la mayorîa de ellos a su propuesta (1215). El Consejo, mâs en concrete, présenté a aque (1214) Se pretendiô evitar con ello que los pretendien- tes de oficios acudieran a Madrid en espera de - resolver los destines que deseaban. La disposi— ciôn de referencia, en AHN, Estado, leg. 247. (1215) "Ha podido comprobar que el Consejo de Estado se ocupa efectivamente del relevo de ese embajador en Viena, y la consulta estâ ya en manos de Oro pesa", escribe Ariberti al elector Palatine (La carta fechada en Madrid el 22 de noviembre de - 16 98, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédi­ tos referentes a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espana, XCVII (1930), 496). En el caso de la sustituciôn del elector de Baviera como gobernador de Flandes, solicitada - por el Consejo vid. Auersperg al emperador, Lon dres, 4 de mayo de 1700, en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, BRA, CI (1932), 304) estâmes mâs ante ur relevo de carâcter rutinario. Refiriéndose a este caso comenta MAURA: "Su destituciôn también depende del Consejo de Estado, cualquier voto. lias personas, a su parecer idôneas, que pudieran desempe nar los virreinatos de Nâpoles y Sicilia, y las goberna— clones générales de Flandes y Milân (1216). De forma ex- traordinaria se consulté por via del Consejo a los titula res de los virreinatos americanos, como ocurrié en 1.698 con el del Perû; "Se consulté al Consejo de Estado la provisién del virreinato del - Perû; los que tienen mayores pro babilidades de obtenerlo son: el duque de Escalona, que desempena un mando en Cataluna; el de Albur querque, general de la costa de Andalucia, y el conde de la Corza na, que manda las armas también - en Cataluna" (1217). sin necesidad de ser unanime, determinarâ su re levo fulminante, con el solo requisito de reco— ger al margen de la consulta la rûbrica o senal de Carlos II" (Vida y reinado de Carlos II, II, 2 2 ) . (1216) Cfr. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 510. NUfîEZ DE CASTRO, Solo Madrid es Cor- tel 5T. (1217) Harcourt a Luis XIV, Madrid, 9 de julio de 1698, üôl Las propuestas de virreinatos peninsulares, aunque ordinariamente corrîan por los Consejos corres- pondientes, fueron a veces presentadas también por el de Estado, segûn ya vimos en el caso del nombramiento del marqués de Villena para Cataluna en 1693 (1218). Por otra parte, el Consejo extendiô su ju- risdicciôn a "los cargos principales del ejército y la milicia" (1219). En principle entendiô de "todos los puestos militares de Nâpoles, Sicilia, Milân y Flandes" (1220) cuya provisiôn no correspondiera de forma expre en Adalberto de BAVIERA, Documentes inéditos re- ferentes a las postrimerias de la Casa de Aus— tria en Espana, BRAH, XCVII (1930), 379. (1218) Cfr. n. 1211. (1219) Viajes en Espana, en Portugal y en otros parses, en GARCIA MERCADAL, Viajes, III, 87. El viaje re latado se realizô a fines del siglo XVII. (1220) NUfîEZ DE CASTRO, Solo Madrid es Corte, 96. sa a los Consejo de Italia y Flandes con jurisdicciôn en los correspondientes territories (1221). Dedicaba el Con sejo especial cuidado a la provisiôn de las plazas de - "générales de la mar", générales y comisarios de caballe ria y artilleria, maestres de campo de los tercios espa­ noles de guarniciôn en Flandes e Italia y de los estacio nados en las distintas fronteras. Finalmente proveia tam bién las gobernaciones de los presidios de Toscana (1222) Aparté de los cargos militares de carâcter - efectivo, consultô el Consejo nombramientos de carâcter honorario. Un real decreto de 20 de mayo de 1.654 ordenô (1221) Sobre la distribuciôn de competencies entre los Consejos de Estado e Italia en lo relativo a nom bramientos militares, vid. la consulta de la Jun ta del cardenal Aragôn y el regente Capovianco, - en AGS, leg. 3854, doc. 19. La recojo en Apéndice Documentai XI, doc. 127. (1222) GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Ma— drid, 510. 583 al organisme que dejase de proponer tîtulos de almiran te "ad honorem", debido a los inconvenientes que taies nombramientos producîan (1223). Finalmente, una de las mâs importantes atr^ buciones del Consejo consistiô en la designaciôn de los représentantes diplomâticos. Por su via se nombran los embajadores ordinaries y extraordinarios, asignân doseles por el mismo conducto sus sueldos y ayudas de Costa (1224). También los enviados especiales (1225) , el personal diplomâtico de menor categorîa -sécréta (1223) Consejo de Estado, 91, AHN, Estado, leg. 2835. (1224) Cfr. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas - de Madrid, 510 y NUfîEZ DE CASTRO, Solo Madrid - es Corte, 96. (1225) "Bajô decreto al Consejo ordenando se designase persona que llevase al Emperador pésame de sus Majestades Catôlicas" (Wiser al elector Palati- no, Madrid, 19 de febrero de 16 93, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inéditos referentes a - las postrimerias de la Casa de Austria en Espa- na, BRAH, XCII ( ), 59). 58'’ rios de embajada principalmente- (1226) y los "intérpre tes de lengua latina, alemana, francesa y arabe" (1227) Consulta incluso el Consejo de Estado otros cargos re lacionados con la actividad diplomâtica, como los de - espîa mayor y conductor de embajadores (1228) . Cabe decir en fin que autores como Garma y Durân entendieron que las competencias del organisme - debîan alcanzar a la presentaciôn de los présidentes - del resto de los Consejos, confesores de reyes, inqu^ sidores générales y comisarios générales de la Santa Cruzada (1229). Tal criterio parece exagerado, lo que no impidiô que dada las trascendencia de estos cargos pudiera el rey en ocasiones pedir al Consejo de Estado (1226) Vid. consulta del Consejo de Estado sobre la - persona que propone don Garcia de Silva para se cretario de la embajada de Persia, en AGS, Esta do, leg. 2644, Apéndice Documentai II, doc. 45). (1227) GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Ma­ drid, 510. (1228) Miguel GOMEZ DEL CAMPILLO, El espla mayor y el conductor de embajadores, BRAH, CXIX (1946). (1229) Theatro universal de Espana, IV, 22 - 23. rrcK85 SU opiniôn acerca de taies provisiones. Mas aceptable résulta en cambio la moderada afirmaciôn de Gonzalez Da Vila, segûn la cual en el Consejo "se hazen recomenda— clones para prelacîas y plaças de otros Consejos (1230). Aunque la provisiôn de los obispados era com petencia de la Câmara de Castilla, el correspondiente a la sede toledana, por su importancia, debiô ser consul- tado al Consejo de Estado (1231). E) Conflictos bélicos y relaciones diplomâticas. La alta direcciôn de la polîtica militar de la monarquîa corresponde al Consejo de Estado. De él de bieron partir las dicisiones que luego serîan ejecuta- (1230) Teatro de las grandezas de Madrid, 510. (1231) DOMINGUEZ ORTIZ, La sociedad espanola en el siglo XVII, II, 19. 58S das por el Consejo de Guerra (1232). Antonio Brunei, re- firiendose a este ultimo organismo en 1665, afirma que es "donde se resuelven los medios de ejecutarla bien, - después que en el de Estado ha sido decidida" (1233). La coordinaciôn de ambas asambleas estaba asegurada desde - el momento en que todos los consejeros de Estado lo - eran a la vez del de Guerra (1234), situaciÔn que se man tendra hasta las reformas de este ultimo Consejo durante el reinado de Felipe V. (1232) "Las materias del Consejo de Guerra dependen de las determinaziones del Consejo de Estado, escep to lo de las provisiones de las galeras y guar- das ordinarias y fronteras y plazas de estos rey nos, y de los que S. M. sostiene en Berberîa, que toca al Consejo de Guerra tener el cuidado - de eso y de los reparos, fortificaziones, que en todas estas partes se ovieren de hacer y las que mas pareciere combenir" (Relaciôn particular so­ bre los Consejos de Estado y Guerra, en ESCUDERO, Los Secretaries de Estado v del Despacho. IV, doc. 135, 975). (1233) Viaje de Espana, en GARCIA MERCADAL, Viajes, II, 420 . (1234) GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Ma­ drid, 516. 587 Por otra parte, tanto las autoridades de los territorios vinculados a la corona de Espana -virreyes y gobernadores générales-, como los diplomaticos y agentes espanoles en el exterior, remitlan una valiosa informa— ciôn sobre la situaciôn internacional de la que era de£ tinatario el Consejo. Capital importancia revistieron - los despachos transmitidos a Madrid por los embajadores en las distintas potencias, material "de donde partîa", al menos en el piano teôrico, el Consejo de Estado para sus deliberaciones" (1235). Los despachos cifrados de los embajadores y agentes, debîan ser descifrados por (1235) El profesor ALCALA ZAMORA, mediante un esclarece dor esquema de los mécanismes de decisiôn polîti ca exterior en el perîodo tratado en su obra, ex tiende las fuentes de informaciôn llegadas al - Consejo de Estado a gobernadores, diplomaticos, militares, funcionarios, particulares, confiden­ tes, colectividades, etc.. La forma de trasmitir la informaciôn séria mediante correspondencia - (oficial, simioficial o privada) o por medio de conversaciones recogidas por escrito. (Espana, - Flandes y el mar del Norte, 35 - 38) . £88 los secretaries y posteriormente enviados al Consejo, bien en texto literal o en extracto (1236). En ocasiones los embajadores enviaban sus de_s pachos directamente al Consejo sin pasar por el tamiz del secretario, por la simple via de la correspondencia direc­ ta con los consejeros del organismo del que en muchas oca siones ellos mismos formaban parte (1237). A su vez, los diplomaticos acreditados en Ma­ drid se relacionan con la administraciôn central espanola principalmente por medio del Consejo de Estado. El es el encargado de examiner las cartas credenciales antes de que comience a ejercer su misiôn (1238). El conductor de emba jadores requiere esas credenciales para que el Consejo pue (1236) Julian PAZ, Advertencia, 10. La cifra era ignorada incluso por los conseje ros de Estado. Cfr. ALCALA ZAMORA, Ibidem, 40. (1237) CORDERO, El Consejo de Estado, 48. (1238) GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 23. da procéder a su aprobaciôn (1239). En el seno del orga­ nismo se deciden también temas protocolarios, como que tipo de audiencia -privada o pûblica- corresponde a un - embajador cuando este la solicita antes de hacer su en- trada pûblica en la corte (1240). Las notas que entregan los enviados y embajadores en las audiencias son remiti- das al Consejo para su conocimiento (1241). (1239) "Vino el conductor de embajadores pidiendo copia de las cartas credenciales para ensenarlas en el Consejo de Estado" (El conde de Waldstein al em perador, Madrid, 7 de septiembre de 16 89, en - Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites refe— rentes a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espana, BRAH, LXXXVIII (1926), 497). (12 40) "El rey se ha quedado en la cama très dîas conse cutivos después del que tomô la purga, y habien- do el nuevo embajador de Francia pedido audien— cia privada antes de su entrada pûblica, se man dô consultar al Consejo de Estado, donde se deba tiô la materia y parece que no se atreven a ne— gârsela" (Pedro Gonzâlez a Prielmayer, Madrid, - 28 de febrero de 1698, en Adalberto de BAVIERA, Ibidem, BRAH, XCVI (1930), 935). La noticia de que habia obtenido audiencia privada antes de la pûblica, tras ser votado el asunto en el Consejo de Estado, en Auersperg al emperador, Londres, 1 de abril de 1698, en Adalberto de BAVIERA, Ibi— dem, BRAH, XCVI (1930), 946. (1241) "De acuerdo con el rey le encarga que ponga en - espanol los pârrafos de sus cartas que estân de£ tinados a ser leidos por Carlos II sin pasar por 580 Esos enviados y embajadores se relacionan con el Consejo de Estado por medio de un comisario -en ocasio nes dos- nombrados por el organismo a tal efecto. Por su medio formulan los diplomaticos las propuestas, trasmiten mensajes, hacen peticiones y reciben las correspondientes respuestas y comunicaciones (1242). De ordinario la pet_i ciôn para que se désigné comisario "que le oiga" la suele presentar al rey el diplomâtico, peticiôn que es trasmiti^ da al Consejo mediante real decreto a fin de que consulte la persona que debe desempenar el cargo (1243) . En otras ocasiones el proceso es inverso: la peticiôn de nombra- miento llega al Consejo, el cual la pone en conpcimiento el Consejo de Estado, como se estila con las no­ tas que entregan los enviados y embajadores en - las audiencias" (Mariana de Neoburgo al elector Palatino, Madrid, 5 de agosto de 1691, en Adalber to de BAVIERA, Ibidem, XCII ( ), 601). (1242) MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarîa de Estado. Es- tudio preliminar, XXXVIII. (12 43) Asî ocurriô con la peticiôn del ministre de Flo- rencia en 1692. Consulta del Consejo de Estado, - de oficio, el 5 de enero, en AHN, Estado, leg. - 2869. 59^ del rey para qu resuelva (1244). El comisario solla ser un miembro del Consejo, y asi cuando en 1.700 se tratô de nombrar para Harcourt a un extrano, aquél se opuso - "puesto que todos los demâs enviados lo tienen de esta categorîa (1245) F) Competencias residuales: asuntos de parte, conflic­ tos entre Consejos y censura de libros. El rey solla remitir al Consejo gran canti- dad de peticiones de Indole particular, con la finalidad (1244) Ese fue el caso de la peticiôn del enviado del duque de Parma, también en 16 92. Consulta del - Consejo de Estado, de oficio, el 20 de diciem— bre de ese ano, en AHN, Estado, leg. 2 869. (1245) Blecourt a Torçy, Madrid, 27 de mayo de 1700,en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites refe- rentes a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espana, BRAH, CI (1932), 323. 5Q5> usual de obtener alguna recompensa o merced en base a de terminados servicios prestados, expuestos por el peticio nario en un memorial (12 46). La facultad de consultar - mercedes atribuida al Consejo aparece a lo largo de la larga vida del organismo. Segun comenta Garma y Duran en el siglo XVIII: "y en orden a gracias y consultar merce des tuviesse larguîsima mano; proponiendolas a su Mages tad sin término alguno (1247). De otra parte nos consta que ya durante el - siglo XVI el Consejo de Estado resolviô algunos conflic­ tos de competencia entre distintos Consejos (1248). En - el XVII tal practica se generalize, convirtiendose el de (1246) Cfr. ELLIOT, La Espana imperial, 191. (1247) Theatro universal de Espana, 24 - 25. (1248) V. gr. en 1548 el Consejo de Estado resuelve una disputa entre los Consejo de Inquisiciôn y Real, RODRIGUEZ RASO, Maximiliano de Austria, Goberna- dor de Carlos V en Espana, 64. 5S8 Estado en un Consejo encargado de dirimir ese tipo de di£ crepancias (1249). Las resoluciones de 3 de marzo de 1627 y 5 de febrero de 1630 asî lo disponen, colocando al Con sejo en semejantes temas por encima de la Junta de Compe­ tencias, de la que formaba parte un consejero de Estado - (1250). El reglamento de 1.792 también contemplé esta fa cultad del Consejo en su punto 32: "También se traerân, - cuando yo lo mandare, las consultas de los tribunales su periores en asunto de competencias de jurisdicciôn que ne cesiten resoluciôn mîa". Finalmente cabe mencionar la intervenciôn es- porâdica del Consejo en materias de control y censura de libros. Sabemos asî de cierta resoluciôn de Felipe IV, - disponiendo el 4 de marzo de 1 .645 que "todos los libros (1249) LALINDE, Iniciaciôn histôrica al Derecho espanol, 412. (1250) CORDERO TORRES, El Consejo de Estado, 49. 5S4 de historié que hablaran de materias de Estado, antes de estamparse, se presentan al Consejo de Estado para que - se nombre uno de él que los vea". En consecuencia de — ello, el monarca se conformarîa con una consulta del or ganismo, de 3 de marzo de 1.649, la cual, desarrollando lo previsto cuatro anos antes, concretaba "que no se im priman libros ningunos sin que primero procéda el recono cerse por el ministro a que V. M. lo tiene sometido y - después por este Consejo" (1251). Alguna otra interven­ ciôn del organismo sobre estas cuestiones en esa misma - etapa nos es conocida a través del testimonio ulterior de la Novîsima RecopilaciÔn (1252). (1251) La resoluciôn de 1.645 y la consulta de 1649, en AHN, Estado, leg. 2812. (1252) VIII, XVIII, 2. KJ Ki W CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. HONORES Y CEREMONIAL 5SB III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. HONORES Y CEREMONIAL. Durante la mayor parte del Antiguo Régimen, el Consejo carecio de una reglamentaciôn compléta que régula ra su funcionamiento y atribuciones (1253), haciendo gala asî el organismo de notable flexibilidad en cuanto a orga nizaciôn y procedimiento (1254). Ello fue especialmente notorio durante los reinados de Carlos V (1255) y Felipe II (1256), mientras en cambio Felipe III, Felipe IV, Car los II y Felipe V dictaron abundantes decretos, ôrdenes y resoluciones a consultas del propio Consejo sobre la meca (1253) MERRIMAN, The rise of the Spanish Empire, IV, 412. (1254) CORDERO, El Consejo de Estado, 48. (1255) "La manera de despachar del Consejo de Estado,..., en la êpoca de Carlos V, en cuyo tiempo, por la mo vilidad de la Corte, por los viajes y campanas del Emperador, por tener este secretaries de varias procedencias y por otras causas, no existe sistema fijo en el despacho" (J. PAZ, Advertencia a la se gunda ediciôn de Secretarîa de Estado. Catâlogo II del AGS, 9). (1256) CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, III, 475 - 476, Me referî antes a ello en el capitule II. 597 nica funcional, rigiéndose en las cuestiones no expresa- mente reguladas por usos y practicas tradicionales. Tal situaciôn habrîa de sufrir una transformaciôn profunda - con el reglamento de 1.7 92, primero de los que ha tenido el Consejo a lo largo de su historia. A) La "Consulta". 1. Caracter y contenido El quehacer del Consejo se manifestaba formal- mente mediante "la consulta", documente por el que la asamblea hacia patente al rey su opiniôn acerca de cual- quier asunto remitido por el monarca -supuesto ordinario-'o por cualquier autoridad, en cuyo caso era necesaria la previa aceptaciôn por el Consejo de la "propuesta" que contenia el négocié sometido a deliberaciôn (1257), o - (1257) CORDERO, El Consejo de Estado, 48. r: o ». bien por particulares, con arreglo a la prolija normativa existante sobre la aceptaciôn de los llaraados "asuntos de parte". La consulta solia constar de una exposiciôn su cinta del negocio tratado y, en su caso, de las instruc— clones recibidas del rey, a lo que seguîa el parecer de - los miembros del organismo, manifestando de forma unanime en "acuerdo de Consejo" o a través de los votos particule res de los ministros (1258). Tras la emisiôn de parecer, se fechaba la consulta y los consejeros ponîan a continua ciôn sus seriales. Al comienzo del escrito era frecuente hacer re laciôn de los consejeros asistentes a la sesiôn donde se acordô la consulta (1259). También se referla el carâcter (1258) Esta ultima forma fue mas habituai. Cfr. ALCALA-ZA MORA, Espana, Flandes y el mar del Norte, 36. (1259) THOMPSON destaca que es en 1584 cuando en las con sultas del Consejo de Guerra aparece por vez prime ra la relaciôn de consejeros asistentes (The Arma­ da and administrative reform, 713), pudiéndose — trasladar esto, dada la Intima uniôn de los dos or ganismos, al Consejo de Estado. de ella: "de oficio" -asuntos remitidos por el rey sobre temas de Estado-, "de parte" -generalmente peticiones pri vadas que presentaban funcionarios, militares o sus deu- dos-, "de oficio y parte", cuyo contenido participate de los dos anteriores (1260). Puesta la consulta en manos del monarca, este procedîa a su resoluciôn, anotândose lo determinado en el margen o al dorso. Utilizaba el rey en este acto distin— tas expresiones: "esta bien como parece", "esta bien lo - que parece", "hâgase como parece", "asi lo he mandado", "quedo advertido", "que por ahora no se haga novedad" en tre otras. En ocasiones, en lugar de una frase corta, la decisiôn real se extendîa a varias lîneas (1261). La reso (1260) V. gr. consulta de oficio y parte de 10 de septiem bre de 1619, sobre los caballos que para el princi pe de Urbino son pedidos por su agente en la corte, Otra del mismo carâcter de 27 de junio de 1619 — acerca de cierta encomienda para un hijo del duque de Môdena. Sendas consultas en AHN, Estado, leg. - 678. (1261) Carlos V dictaba sus resoluciones de ordinario a - un secretario, quien las escribîa en la consulta (FERNANDEZ ALVAREZ, Polîtica mundial de Carlos V y Felipe II, 71). Sobre la forma de actuar de los - restantes reyes de la casa de Austria, observa Ju liân PAZ que Felipe II apostillaba extensamente - las consultas de su propia mano, mientras que Feli 6 y t? luciôn aparecîa rubricada con la serial del monarca, gene­ ralmente de su propia mano (1262), figurando al dorso el llamado membrete, donde se resume brevemente "lo sustan— cial de la materia de que trataren" las consultas (1263). Por otra parte, y dado que en tales documentes se sometîan a menudo al rey asuntos de variado carâcter - de manera indiferenciada, el real decreto de 2 de marzo - de 1.643 ordenô "se separen las materias y se me consulte sobre cada una de por si, anteponiendo lâs mâs graves a - las que no lo son tanto" (1264). pe III y Felipe IV escribieron frecuentemente al - margen, costumbre que desapareciô prâcticamente - con Carlos II, quien "es rara la vez en que deja de limitarse a un papel muy parecido a la estampi­ lla real, conformândose con lo que el Consejo le propone". Cfr. Advertencia a la segunda ediciôn de Secretarîa de Estado. Catâlogo II del AGS, 9. (1262) TOMAS Y VALIENTE , Los Validos, 60. (1263) La obligaciôn de poner membrete en las consultas, con frecuencia recordada por los monarcas, se ret_i rô mediante real orden de 2 de febrero de 1662. La disposiciôn de referenda en TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, apéndice XVII, doc. 10, 20 6. (1264) AHN, Estado, leg. 2 47, en Apéndice documentai II, doc. 16. 601 2. Trayectoria de la consulta; iniciativa, trâ mite y destinatarios. La cuestiôn a tratar por el Consejo -base de - su actuaciôn y por tanto de la consulta- le era remitida por el rey o por un particular en los citados asuntos de parte (12 65). El envio del monarca se hacia mediante real (1265) La aceptaciôn directa por el Consejo de las peti— clones de parte y las condiciones a que se debîa - atener para su tramitaciôn, fueron reguladas por una serie de reales decretos y ôrdenes. Entre eïlos destacaré los siguientes. Billete de 9 de julio de 1605, sobre que no se reciban, vean ni consulten - memoriales en materias de gracias sin que estén re mitidos expresaménte por el rey (TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 68). Real orden de 25 de septiembre - de 1622, por la "que para excusar el inconveniente de que muchos pidiesen y consiguiesen mercedes por servicios de parientes, sin tocarles ni ser herede ros suyos, en lo sucesivo no se le consultase mer ced alguna por servicios de parientes sin que cons tase legitimamente ser los consultados sus herede ros instituidos, o haberse hecho en su favor la ce siôn de otros servicios por los cuales piden, pues de otra suerte aunque fuesen hijos o parientes muy cercanos no podrîan ser consultados" (Consejo de Estado, 72, en AHN, Estado, leg. 2835). Real decre to de 2 4 de diciembre de 1654, ordenando que no se recibiesen memoriales de parte que no fuesen remi tidos por "real decreto particular mîo, o constan- f- do ser de soldados que vienen de Italia o Flandes", cuyas pretensiones constituyen competencia propia del Consejo de Estado (AHN, Estado, leg. 2 47, en - Apéndice documental II, doc. 18). Real decreto de 16 de septiembre de 1655, por el que se ordena no se consulten pagas de soldados, socorros o ayudas de costa sin orden expresa del rey (AHN, Estado leg. 247). Real decreto de 20 de mayo de 1656, or­ denando que no se reciban memoriales de ningûn mi litar, ni los consulte el Consejo en puesto alguno sin enviar a manos del rey con la consulta certifi caciôn de los oficiales, del sueldo y de cômo es­ tân sirviendo actualmente; esta disposiciôn conclu ye ordenando se observe el decreto con toda preci siôn y sin alterarlo, a no ser que fuera derogado por orden expresa del rey (AHN, Estado, leg. 247). Real decreto de 22 de febrero de 1657, en el que - se estipulan las condiciones para la admisiôn de - memoriales de militares por parte del Consejo (Con­ sejo de Estado, 47, en AHN, Estado, leg. 2835).Real decreto de 3 de agosto de 1658, reiterado por otro de 22 de febrero de 1657, ordenando "que no se ad mitan pretensiones que entablasen los militares, - ni se consultasen por Consejo alguno, sino es cons tando que tuviesen asentado plazas en las compa- nîas que se levantasen" (Ibidem, 55 y 56). Real de creto de 25 de agosto de 1660, ordenando"que no se consulte ni admita en el Consejo memorial ni peti ciôn alguna sobre permitir el rey beneficiar gra­ cias de hâbitos de las ôrdenes militares, como se habia hecho con grave inconveniente" (Ibidem, 54). Real orden de 28 de diciembre de 1660, por la que se "encarga al Consejo de Estado, que en lo de ade lante no propusiese ni consultase pasos de rentas de padres a hijos ni sobrinos, pues ademâs de ser frecuentisimos y por consiguiente perjudiciales a la real hacienda, habia llegado este desorden a r tal extreme de fraude u supercherie que sobre ad quirirse con recaudos fingidos y personas supues— tas, algunas mugeres gozaban rentas a titulo de servicios de los que habian sido sus maridos" (Ibi- e03 decreto que ordenaba deliberar sobre el asunto, aportado al Consejo por el secretario ûnico o bien por el competen te cuando las secretarîas tuvieron el doble cauce Médité rrâneo-Norte. Tal decreto (1266) podîa ir acompanado de - dem, 94). Real decreto de 4 de julio de 1661, enu merando las "condiciones para la admisiôn de memo riales de soldados por parte del Consejo", dândo- se en la misma disposiciôn noticia sobre el tras- lado de la normativa al de Guerra para su cumpl_i miento (Ibidem, 62). Finalmente destacaré el real decreto de 2 de febrero de 17 00, sobre la manera de introducir los asuntos de parte en el organis mo, estipulândose que "siendo conveniente que las partes que tuvieren pretensiones por ese Consejo de Estado, presenten sus memoriales en las Secre tarias para que en ellas se reconozcan si se opo nen a ôrdenes y justifiquen los servicios, tiempo y calidad de ellos, mando que hasta que los secre tarios den cuenta de estos expedientes, no se les pueda pedir ninguno ni tampoco llevarse al Conse jo por ministro suyo memoriales de partes ni pa- sarse a votar sobre ellos, aunque se asiente del conocimiento del interesado su calidad y mérites, porque todos los memoriales se han de presentar - en las secretarias por medio de los secretaries - para que en ellas se haga la justificaciôn referi da, debiéndose practicar lo mismo con los memoria les que con decretos mios se remitan al Consejo, donde se tendra muy présente esta orden para su puntual observancia y cumplimiento" (En ESCUDERO, Los Secretaries de Estado y del Despacho, II, 5 06 n. 1749). (1266) Cfr. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 509. NUNEZ DE CASTRO, Solo Madrid es Cor- te, 97. 604 la consulta de otro Consejo, para que el de Estado tratara sobre su contenido (12 67). Elaborada la consulta en base a lo manifestado por los consejeros y tras ser senalada por ellos -en algunos casos de especial urgencia la consulta - venîa solo con la senal del secretario-, era remitida a ma nos del rey por medio del secretario, a fin de que el mo­ narca resolviere lo que estimase oportuno. La decisiôn del monarca pasaba ahora de nuevo a manos del secretario, para que fuese comunicada al Con­ sejo, redactândose a continuaciôn los despachos precisos en los asuntos de oficio, y comunicando el acuerdo a los (1267) A modo de ejemplo, transcribiré un real decreto de 26 de septiembre de 1620; "Béasse en el Consejo de Estado la consulta inclussa del de Portugal sobre la prissiôn que hicieron olandesses en la Yndia de Martin Sosa Sampayo su muger e hijos. Y se me con sultarâ lo que pareciere" (AGS, Estado, leg. 2645) En alguna ocasiôn se remitîan varias consultas con un solo decreto; "Como V. M. fue servido de mandar lo por un real decreto de 19 de este mes, se han - visto en el Consejo las dos consultas del de Ara- gôn" (Consulta de 2 3 de junio de 1625, en AGS, E£ tado, leg. 2645) . 605 interesados si los hubiere, como sucedia siempre en los asuntos de parte o de oficio y parte (1268). Sucediô ocasionalmente,de otra parte, que en algûn asunto resuelto por el monarca fue de nuevo consul tado por el Consejo. A este respecto, Felipe IV en res- puesta a consulta de 14 de agosto de 1.627, se dirige - asî al organismo; "Algo he visto en esta consulta que me ha escandalizado y con razôn. Y por que una vez salgamos de estos inconvenientes, me ha parecido decir al Consejo que de aquî adelante aquello que una vez yo resolviere y publicare, empehando mi nombre, de ninguna manera tengo por de mi decoro que se me proponga y consulte" (1269). Respecto a la reiteraciôn de temas en las sesiones del Consejo, el propio organismo acordô el 30 de abril de - 1.675 que no se repitieran noticias de lo ya ejecutado, consultado o resuelto (1270). (1268) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despa­ cho , II, 506. (1269) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. (1270) AHN, Estado, leg. 2812. Las consultas del Consejo de Estado tenîan co­ mo ûnico destinatario al rey. Asî se reconoce el 4 de octu bre de 1.675: "por estilo asentado y repetidas declaracio- nes de los senores reyes y de Vuestra Magestad, las consul tas de este Consejo no deven pasar a otra mano, ni a la censura de otra inteligencia que a la de Vuestra Magestad". La consulta de referenda, basada en el incidente causado al facilitar a don Juan José de Austria otra de 4 de sep­ tiembre del mismo ano, solicitaba de la reina "garantîas - para que no volviesen a acontecer en el futuro tales anor malidades". Dona Mariana resolviô dando seguridades al Con sejo acerca de sus prerrogativas en este sentido: "Quedo con la estimaciôn que es justo del celo del Consejo, y siempre ha sido y es mi animo mantenerle su autoridad y que se guarden los estilos. Y en este caso, por la preci siôn del tiempo, tuve por bien de mandar que se imbiasen originales la consulta y despacho que citava a don Juan mi primo. Y tendré muy présente en lo de adelante lo que el Consejo me représenta" (1271). (1271) AHN, Estado, leg. 2812, en Apéndice documentai II, doc. 20. Este texto fue estudiado por ESCUDERO en 607 Aunque la consulta de 4 de octubre habia de "no vedad", lo cierto es que el citado caso no fue el primero. Antes, por disposiciôn del monarca, se habian trasladado - del Consejo de Estado a otros organismos -especialmente Juntas- para que deliberasen sobre ellas (1272). En ocasiones surge incluso del propio Consejo la iniciativa de que una consulta suya pase a otro organi^ mo. Asi en la de parte de 3 de abril de 1.700, sobre memo rial presentado por Miguel Caetano de Contreras afirmando ser suya la villa de Contreras, el Consejo fue del parecer que ampliara las justificaciones de tal pretensiôn. Sin em bargo el marqués de Villafranca propuso en veto particular se enviara la consulta a la Câmara para que ella represen tara al rey lo que se le ofreciere. El parecer de Villa--- su trabajo Consultas al Consejo de Estado; trâmi— tes irregulares en el reinado de Carlos II. (1272) Cfr. en el capitule III de la primera parte el epi grafe "Olivares y las juntas Especiales". Ejemplos de consultas del Consejo de Estado remitidas con - anterioridad a 1675 a Juntas de variado carâcter, en Apéndice documentai, XII, does. 130, 131, 132, 133, 136, 137. 608 franca fue aceptado por el monarca (12 73). El reglamento de 1792 modifica sustancialmente el tradicional sistema de consultas, implantando nuevas - formas y estilo. En lo que ahora nos ocupa, hay que decir que la consulta quedô como residual para algunos asuntos, segun dispuso el punto 29: "Si yo no tomare en el Consejo resoluciôn, o no me hallare presente y el asunto que se ha ya visto fuera de los comunes o particulares, se formarâ - acuerdo, que firmarâ el secretario; pero en los générales o graves, que se juzgue piden consulta formal con expre siôn de los fundamentos, se podra hacer rubricada de los - récurrentes. Y sea acuerdo o consulta, el secretario del Consejo la pasara con el expediente al del Despacho a quien corresponde, para que me dé cuenta y yo tome resoluciôn". 1273) AHN, Estado, leg. 2338. A la sesiôn asistieron jun to al marqués de Villafranca, los marqueses de Man cera y del Fresno y los condes de Frigiliana y de Montijo. Cü3 A continuaciôn, el reglamento trata de la expresiôn que uti. lizarâ el monarca para resolver los asuntos que se eleven en acuerdo o consulta: "He resuelto", o "Ha resuelto el rey oyendo al Consejo de Estado". B) Las reuniones del Consejo de Estado 1. Consejos ordinarios y extraordinarios Consejos ordinarios fueron los celebrados regu larmente, de acuerdo con las previsiones sobre horas y dîas a que debîan ajustarse las sesiones. Junto a ellos, y con carâcter irregular, tuvieron lugar los llamados extraor dinarios, cuya celebraciôn dépendra de las particulares condiciones establecidas en la disposiciôn de convocatoria (1274) . (1274) Sobre Consejos ordinarios y extraordinarios, BERME JO CABRERO, Esplendor y declive del Consejo de Es­ tado , 55 - 56. eio La necesidad de estos Consejos extraordinarios vino dada tanto per la urgencia de cualquier asunto , que no permitiera aguardar a la asamblea ordinaria (1275), co mo por el hecho de que la acumulaciôn de negocios convir— tiese en insuficientes esas reuniones habituales (1276). El senalamiento de fecha para los extraordina­ rios, segûn observé el profesor Bermejo, adoptaba distin— tas formas. En ocasiones se fijaron los dîas, y asî un real decreto de 31 de enero de 1.648 senalaba los martes y jue ves por la manana y los domingos y otros dîas festivos - (1277). Otras veces, al ordenar la convocatoria de Conse (1275) BARRIONUEVO refiere, por ejemplo, cierta reuniôn - extraordinaria, provocada por las noticias llega- das de Paris acerca de la gravîsima enfermedad de Mazarino (Avisos, II, 250; texto fechado en Madrid a 1 de marzo de 1.661). (1276) Estas dos son las causas para la celebraciôn de - Consejos extraordinarios previstas por el real de creto de 17 de diciembre de 1633. (AHN, Estado, leg. 2812) . (1277) Esplendor y declive del Consejo de Estado, 55 - 56. Esta disposiciôn fue comunicada por el sécréta rio Pedro Coloma a don Fernando de Contreras median te carta de 7 de febrero de 16 48 (Consejo de Esta- do, 110, AHN, leg. 2835) . 611 jos extraordinarios, se establecîa el dia y la hora del pr^ mero de ellos, dejando los demas a criterio del propio or­ ganisme: "Su Majestad manda que en lo que resta deste mes, aya très o quatro Consejos extraordinarios para yr despa chando lo que ubiere de officio, y que el primero sea mafia na martes por la manana a las nueve, en el quai se podrân acordar los dîas y oras de los demâs" (1278). También eran abundantes las disposiciones convocando in genere todos los que fueran necesarios para dar salida a los negocios - (1279) . (1278) Papel de Lerma al Consejo de 18 de abril de 1616 - (AGS, Estado, leg. 262). La disposiciôn compléta - figura en Apéndice documentai IV, doc. 63. (1279) V. gr. los decretos de 17 de junio de 1664, 21 de diciembre de 1665, 21 de noviembre de 1667 y 21 de diciembre de 1670 (BERMEJO, Esplendor y declive del Consejo de Estado, 56). En el mismo sentido los rea les decretos de 21 de diciembre de 16 32 y 16 de mar zo de 1663 (ambas disposiciones en AHN, Estado, - leg. 2812) . Ocasionalmente, de cara al despacho de los asun tos atrasados, se diô como soluciôn que se alarga- sen los ordinarios. Asî lo dispuso, por ejemplo, - el real decreto de 25 de noviembre de 16 66 (AHN, Estado, leg. 2812). 61,̂ La iniciativa para que se convocasen extraordi narios partiô a veces del propio Consejo. Asî lo pide el - organisme al rey en consulta de 13 de noviembre de 1.632, dado que sin la anuencia del monarca no podîan ser convoca dos, segûn reconoce el mismo documente: "Senor. El Consse jo, con ocassiôn de los muchos negocios que ay, y de la mo lestia que reciven las perssonas que acuden a ellos, y lo que convenîa despacharlos y salir de esta carga, ha trata do de elle, y aviendo preguntado si se podrîa juntar Conse jo extraordinario, dixo Padre de Arce que sin orden de - Vuestra Magestad no se podîa juntar" (1280). También el reglamento de 1 .792 contempla la po (1280) AGS, Estado, leg. 3831 doc. 205 (Apéndice documen­ tai IV, doc. 64). En parecidos términos se expresa la consulta - de 14 de junio de 1672: "El Consejo de Estado. Re présenta lo que conviene que V. Magd. mande se corn boquen Consejos extraordinarios hasta que se vean y despachen los negocios que en él oy se hallan - atrasados" (En TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, 210) sibilidad de Consejos extraordinarios en el punto 7 : "Si la ocurrencia de los negocios pidiere que ademas del Consejo ordinario semanal haya otros extraordinarios, se aplazarân en el mismo Consejo o lo prevendra el decano al secretario para que lo avisa a todos los vocales". En el punto siguien te se puntualizan algunos extremes de los avisos de convo catoria: "En estos avisos no se les expresarâ otra cosa - que el dia y hora de la concurrencia, a no ser que a jui- cio del decano convenga anticiparles alguna idea de lo que se ha de tratar". 2. Horario de trabajo. Los dîas de reuniôn variaron a lo largo de la trayectoria histôrica del Consejo. Durante el siglo XVI no hubo de ordinario dîas fijos, celebrando sesiôn cuando el rey lo creîa conveniente. A lo largo del XVII la cadencia sufriô variaciones. Asî en los primeros ahos de esa centu 614 ria las reuniones no debieron pasar de dos a la semana (1281), mientras durante el reinado de Felipe IV se congre gô el Consejo los martes, jueves y sabados por la manana y por la tarde, horario reiterado por real decreto de 30 - de diciembre de 1.661 (1282). Tal distribuciôn pudo ser al terada, y asî Garma y Duran situa las reuniones ordinaries los martes, jueves y sabados por la tarde, a las que asi^ tirîan todos los consejeros para tratar asuntos de oficio, mientras que los sabados por la manana "regularmente assi£ (1281) Lord Boos en 1610 escribe acerca de las reuniones sinodales: "En cuanto a la Corte de Espaha, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que no 11a- man la Corte al sitio donde esta la persona del rey, sino donde sus Consejos residen: tiene muchos Con sejos, y algunos se reunen una vez a la semana, otros dos veces, y todos se reunen por separado, - pues cada uno se ocupa de los asuntos que pertene cen a su jurisdiccion, y ninguno de ellos tiene au toridad sobre los demas..." (En Patricia SHAW FAIR MAN, Espaha vista por los ingleses del siglo XVII, Madrid, 1981, 257 - 258). (1282) AHN, Estado, leg. 2812. tîan los ministros mas modernos para ver los memoriales e instancies particulares (1283). El reglamento de 1.792 re dujo toda a una sesiôn semanal, a celebrar los lunes, se­ gûn disponîa el punto 6 del citado texto. En cuanto a la duraciôn de la asamblea, un real decreto de 22 de febrero de 1 .664 estableciô que con el - fin de que los ministros "tengan tiempo de acudir a las de mas ocupaciones que se ofrecieren", la entrada séria a las très en invierno y a las cuatro en verano, fijando la sali da para las seis en invierno y las siete en verano, hora rio de aplicaciôn en los Consejos de carâcter ordinario - (1284). Los extraordinarios no estaban sujetos a condicio- (1283) Theatro universal de Espaha, IV, 26. Este pudo ser el horario que reglase la actividad del Consejo en el ûltimo tercio del XVII y primeros ahos del XVIII, El relato de un viajero anônimo de fines del XVII difiere del testimonio de GARMA en que no men ciona la reuniôn vespertina de los sabados. Cfr. - GARCIA MERCADAL, Viajes, III, 87. (1284) AHN, Estado, leg. 2 812 (Apéndice documentai V, doc. 69). Sobre esta disposiciôn vid. BERMEJO CABRERO, Esplendor y declive del Consejo de Estado, 55. 616 namientos temporales, y asî la sesiôn de 6 de marzo de 1.667, en que se tratô un proyecto de alianzas internacio- nales, comenzô a las cuatro de la tarde para finalizar a las dos de la madrugada (1285). La hora fijada para el ini cio de los Consejos ordinarios en el punto 6 del reglamen­ to de 1.792 fue las diez de la manana, sin estipularse cuân do debîa concluir la sesiôn. En lo referente a perîodos de vacaciones, si - bien Nûnez de Castro afirma que "no ay vacaciones en el - Consejo de Estado, porque como comprehende tanto, en los dîas mas célébrés puede aver mayor concurrencia de negocios" (1286), cabe senalar una serie de decretos que explîcitamen te ordenan haya Consejos ordinarios aunque sean vacaciones (1287). El de Estado, al igual que el resto de los Consejos, (1285) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 99. (1286) Solo Madrid es Corte, 98. (1287) En este sentido se expresan entre otros los decre­ tos de 21 de diciembre de 1632, 30 de diciembre de 1661, 21 de diceimbre de 1703, 15 de marzo de 1704, 23 de diciembre de 1704, 28 de marzo de 1706, 25 - de diciembre de 17 09, 14 de abril de 1710 y 26 de marzo de 1714 (AHN, Estado, leg. 2812). 61 podîa excepcionalmente celebrar sesiôn incluse en dîas fe£ tivos, tan abundantes por otro lado en el siglo XVII que - "reducîan casi a la mitad las fechas utiles del ano" (1288) En algunas ocasiones la actividad de los Consejos se viô interrumpida por acontecimientos importantes, como el fa- llecimiento de personas reales (1289). 3. Convocatoria. Que la convocatoria del Consejo se hiciese en debida forma era condiciôn necesaria para que pudiera que dar legalmente constituido. Cabe recorder asî el texto ge nérico de fray Juan de Madariaga: "Llâmase senado al ayun tamiento de ciertas personas escogidas que, siendo acorda- damente llamadas y convocadas, se congregan en uno con au- (1 288) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, 1, 25. AL.CALA- ZAMORA asegura que no era inusual celebrar sesiôn el dia de Navidad (Espaha, Flandes y el mar del Norte, 36). (1289) V. gr. en 1689, con ocasiôn de la muerte de la re^ na Marîa Luisa de Orleans, las sesiones de los Con 618 toridad pûblica para tratar del bien comûn" (1290). La convocatoria correspondiô al rey, quien la hacîa por medio del secretario de Estado, no pudiendo el - Consejo reunirse sin orden del monarca (1291). Solo en ca so de urgencia o grave necesidad era posible que el secre tario asumiera la iniciativa (1292). En este sentido se ex presa Nûnez de Castro al referirse a las competencias del secretario de Estado: "Tiene autoridad de convocar Consejo sejos se suspendieron durante cuatro dias (MAURA, Ibidem, I, 479). (1290) Del Senado y de su Principe, 96. (1291) ESCUDERO publica un interesante documente acerca - de este principio. Se trata de cierta nota origi— nal del secretario de Estado Pérez de la Puente -fechada en Madrid a 2 de julio de 1701- en la que se afirma "no haver exemplar de que el Consexo, por si, pueda convocar general ni particularmente los ministros del Consejo de que se compone, ni que el Secretario de Estado pueda propalar el negocio en los papeles de aviso sin expresa orden de su Mages tad" (Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 501 n. 1728). (1292) ESCUDERO, Ibidem, II, 502. 313 sin orden, siempre que juzgare conveniente al servicio de su Magestad" (1293). En ocasiones el rey dispuso que se convocase - solo a algunos miembros aislados. De tales convocatorias - irregulares y restringidas -tan frecuentes en el reinado de Carlos II- da noticia el embajador Harcourt a Luis XIV en despacho de 30 de enero de 1699: "Cumpliô la ultima parte de su en cargo visitando a todos los conse jeros de Estado para entregarles - sendas copias. Se le mostraron i£ norantes del asunto, replicândoles él que, como verlan, ni el rey* de Francia ni él lo estaban, pero que no tenla orden de informarlos de nada, siendo verosîmil que asî co mo no se les convocô a todos para el Consejo secreto en que se acor dô el testamento, tampoco ahora se (1293) Sôlo Madrid es Corte, 97. 620 hiciese, ni se les consultera la - respuesta que habia de dârsele (1294) 4. La asistencia de los consejeros. El numéro de ministros présentes en las sesio­ nes era variable, dependiendo entre otras cosas de cuântos se encontraran en la corte y de la importancia del asunto a tratar. Partiendo de esto, no résulté extraho que las - reuniones para tratar asuntos de parte, consideradas de me ro trâmite, se vieran poco concurridas. En ocasiones hubo incluso que suspenderlas "por no haber concurrido mas que (1294) En Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites refe- rentes a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espaha, BRAH, XCVII (1930), 889. MAURA alude otra reuniôn de carâcter restringi do celebrada el 21 de enero de 1694 en presencia - de Carlos II: "a la que no se permite concurrir si no a los très tenientes générales (el Condestable, el Almirante y Montalto), Portocarrero y Mancera" (Vida y reinado de Carlos II, II, 51). 621 uno de los ministros, por indisposiciôn de los demâs" - (1295). La enfermedad solia ser una excusa socorrida de - los consejeros para librarse de esas engorrosas sesiones. Por el contrario, en los asuntos de gran relieve la asis­ tencia se tornaba numerosa, enviando su voto por escrito los enfermes y requiriéndose el suyo a los ausentes. Como ejemplo de estas reuniones concurridas cabe recorder la - celebrada en Madrid el 8 de mayo de 1689 con el fin de - proponer a Carlos II el nombre de una princesa con vistas a su matrimonio. A ella asistieron doce consejeros: el - condestable de Castilla, don Pedro de Aragôn, el duque de Osuna, el duque de Alba, el marqués de los Balbases, el - cardenal Portocarrero, don Vicente Gonzaga, el présidente de Castilla Sarmiento de Valladares, el conde de Chinchon, el marqués de los Velez, el marqués de Mancera y el conde de Oropesa. El almirante de Castilla y el Inquisidor Ge neral enviaron sus votos por escrito ya que se encontra-- (1295) Este dato sin fecha se encuentra en una coleccion de noticias sobre el Consejo de Estado (AHN, Esta do, leg. 3255-1). 622 ban indispuestos, mientras el duque de Villahermosa, a la sazôn en Barcelona, remitiô el suyo por escrito (1296). Si examinamos distintas sesiones del Consejo para tratar asuntos de oficio, veremos que, a efectos de asistencia, las variaciones fueron abundantes tanto en el numéro de concurrentes como en la personalidad de los mi£ mos. A modo de ejemplo selecciono el conjunto de consultas emanadas del organisme acerca de ciertos informes remiti— dos por el corregidor de Guipuzcoa en relaciôn con el asun to de las naves del almirante Aramburu (1297), para mo£ trar las alteraciones en el numéro de asistentes: 2 de se ianbre de 1686: seis consejeros ndestable de Castilla, n Pedro de Aragôn. qués de los Balbases. nde de Chinchôn. uque de Alburquerque. ques de Mancera. 28 de septier\bre de 1686: cinco consejeros Condestable de Castilla. Don Pedro de Aragôn. Duque de Alba. Conde de Chinchôn. Marqués de los Vêlez. (1296) Vid. la consulta en Adalberto de BAVIERA, Documen­ tes inédites referentes a las postrimerîas de la - Casa de Austria en Espaha, BRAH, LXXXVII (1925), - 337 y ss. Sobre la misma, MAÜRA, Vida y reinado de Carlos II, I, 488 - 497. (1297) Las consultas de referenda en AGS, Estado, leg. - 4135. m 1 de octubre de 1686; dos consejeros Conde de Chinchôn. Marqués de Mancera. 14 de novianbre de 1686: siete consejeros Marqués de Astorga. Don Pedro de Aragôn. Duque de Osuna. Conde de Chinchôn. Marqués de los Vêlez. Marqués de Mancera. Conde de Oropesa. 3 de dicianbre de 1686: dos consejeros 30 de enero de 1687: très consejeros Duque de Osuna. Don Pedro de Aragôn. Marqués de Mancera. Duque de Osuna. Marqués de Mancera. 3 de febrero de 1687: très consejeros Don Pedro de Aragôn. Duque de Osuna. Conde de Chinchôn. 5 de junio de 1687: cinco consejeros Almirante de Castilla. Don Pedro de Aragôn.. Conde de Chinchôn. Marqués de los Velez. Marqués de Mancera. 14 de junio de 1687: dos consejeros 15 de junio de 1687: dos consejeros Conde de Chinchôn. Conde de Chinchôn. Marqués de Mancera. Marqués de Mancera. Dada la lôgica conveniencia de que los ministros asistieran a las sesiones, un real decreto de 26 de junio de 624 1.662 dispuso "que si los ministros tubiesen algunas ocupa clones por graves que fuesen, las cuales dificulten su asi£ tencia al Consejo (excepto la falta de salud) se diese cuen ta a S. M. para que graduase si debîan o no concurrir" (1298). Otro decreto de 27 de enero de 1.677 reiterarîa - esa obligaciôn "si no es que sea por falta de salud o de embarazo muy preciso (1299). Se urgiô por otra parte la conveniente puntualidad a través de decreto de 15 de marzo del mismo ano (1300). La iniciativa de soliciter el voto a los ausen tes partie generalmente del propio monarca, aunque en oca siones fue el propio Consejo quien asumiô esa tarea (1301). (1298) Consejo de Estado, 35, AHN, Estado, leg. 2835. (1299) AHN, Estado, leg. 2 47 (Apéndice documentai II, doc 2 1 ) . (1300) Consejo de Estado, 119, AHN, Estado, leg. 2835. (1301) MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 97. m C) Mecânica funcional: el desarrollo de las sesiones. 1. Comparecencia y orden de ocupaciôn de asien tos. Aunque "el procedimiento funcional del Consejo fue esencialmente consuetudinario", como razonablemente ob serva Cordero (1302), a lo largo del siglo XVII se asentô progrèsivamente un estilo que aparece ya fijado en la se- gunda mitad de la centurie. En ausencia del monarca -que era lo mâs comûn- los consejeros al llegar a la sala ocupaban los asientos a medida que entraban, sin guardar entre ellos ningûn tipo de precedencia. Se situaban en dos bancos con respaldo provis (1302) CORDERO, El Consejo de Estado, 49. 628 tos de almohadones, colocados a un lado y otro de la mesa (1303). Delante del decano y a su alcance quedaba la cam panilla, con la cual él dirigîa el desarrollo de la sesiôn (1304). Para los frecuentes casos en que un consejero lie gara cuando la reuniôn hubiera comenzado existian unas prolijas formalidades describes en cierto documente cita­ do por Escudero: "El portero habrâ transmitido el corres- pondiente aviso -tras la autorizaciôn para que pase, dada con un toque de campanilla por el consejero mas antiguo-, indicando la persona que viene. Si es consejero, hace una (1303) BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, f. 73 r. NUREZ DE CASTRO, Sôlo Madrid es Corte, 94. Mar qués de VILLARS, Memories de la Corte de Espaha, en GARCIA MERCADAL, Viajes, II, 883. (1304) Dada la mecânica utilizada para ocupar los asien­ tos podia ocurrir que el decano ocupara el lugar menos representative. En este sentido escribe GAR MA Y DURAN: "se sentaban sin distinciôn en el mâs înfimo lugar, por haver llegado el ultimo, pero - se le ponla la campanilla delante, por ser siem pre el que la havîa de tener aunque fuesse caba— llero particular, y los demâs cardenales o gran— des" (Theatro universal de Espaha, IV, 26 - 27). 627 reverencia a la que el Consejo contesta poniéndose en pie. Luego se irân sentando, haciéndolo el secretario el ulti­ mo de todos. Si el que apareciô era el consejero mas anti guo, el que hacîa sus veces le entrega la campanilla y ex plica sucintamente el negocio que estaba tratando; al lle­ gar al punto en que el consejero entrô, toma la palabra el secretario para proseguir la relaciôn, o bien, si se esta ba votando, continua el turno. Caso de ser un consejero - mâs moderno, el mâs antiguo le resume lo tratado (1305). El secretario formaba parte del Consejo aunque no fuera consejero (1306), y si no estaba présente el mo­ narca tomaba asiento en la cabecera de la mesa en un banco con respaldo (1307). Acerca de ello observa Garma y Durân: "ocupava el lugar de su Majestad con la diferencia que la (1305) Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 508- 510. (1306) ESCUDERO, Ibidem, II, 498. (1307) BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, 73 v. NUfîEZ DE CASTRO, Sôlo Madrid es Corte, 94. ‘'B silla del rey se bolvîa a la pared, y junto a ella se le - ponla un banco para despachar (1308). Esta preeminencia le venla dada segûn Carnero "porque la representaciôn del rey se considéra en los papeles, y as! ocupa el que los tiene el primer lugar" (1309). Al sentarse en la misma mesa que los consejeros y manejar los papeles y documentes, el se­ cretario pudo suscitar conversaciones particulares que no beneficiarân en nada el buen orden de la reuniôn (1310). (1308) Theatro universal de Espaha, IV, 28. (1309) Formulario de lo que debe observar un Secretario • que lo fuere de Estado, en ESCUDERO, Los Secreta­ ries de Estado y del Despacho, III, documente 114 (1310) ESCUDERO publica un interesante documente proceden te del Museo Britânico en el que se detallan estas razones: "El Secretario de este Consejo de Estado no deberla estar sentado cerca de los consejeros - tanto que alguno de ellos pueda hablar con él a so las, sino apartado o de manera que oyese a todos y a todos referiese los papeles que se le mandasen - traer, y no los leyese hasta que callando todos pu diesen oirlos y entenderlos y conferirlos y votar lo que mâs conviniese. Porque sucede en este Conse jo y aun en el de Guerra, estar hablando los conse jeros unos con otros cuentos y nuevas y otras mate rias, y el Secretario con un consejero que se le - sienta al lado lee lo que le parece y lo determi— nan ellos dos; y llevando al Rey en nombre de todo el Consejo es caso de muchos y muy grandes inconve nientes" (Egerton, 2052, f. 131, en Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 500 n. 1724). Presente el rey, las formalidades variaban sen siblemente. Los consejeros se sentaban en dos bancos sin respaldo, situados uno frente al otro y sin mesa entre am bos. A la cabecera de los bancos habia un sitial y una si. 11a con dosel para el rey y delante un bufete sobre el cual se ponîa la campanilla. Los secretarios quedaban situados - de pie al final de los bancos, dando frente al monarca; de lante de ellos era instalado un bufete alto que les servîa para escribir y conservar los papeles (1311). Con el tiem­ po se debieron experimenter mudanzas en el lugar ocupado - por los secretarios, por cuanto Garma y Durân al tratar de los Consejos celebrados en presencia del rey y escribe; - "en este caso al secretario mâs antiguo se le ponîa un bu fete arrimado a la misma tarima del rey para despachar en pie, dando cuenta de los expedientes" (1312). De cualquier (1311) BERMUDEZ DE CASTRO, El Secretario del Rey, 72 v. y 73 r. NUfîEZ DE CASTRO, SÔlo Madrid es Corte, 94. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 509. Sobre la celebraciôn de Consejos de Estado en presencia del rey vid. Juntas en presencia del Rey nuestro Senor y cômo se hace Consejo de Estado en presencia de Su Majestad (BM, additional, 21538, f. 139), en ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 500 n. 1723. (1312) Theatro universal de Espaha, IV, 27. 630 modo el monarca no hacîa acto de presencia en la sala del Consejo hasta que la asamblea no se hallara constituida - (1313). Respecte a la procedencia entre los sécréta— rios de Estado cuando concurrieren mâs de uno a las sesio nés, estaba previsto que en ausencia del monarca se coJ.o cara el mâs antiguo a la izquierda del moderno. En presen cia del rey la prâctica era justamente inversa (1314). (1313) BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, f. 72 V . De esta prâctica da noticia el vicecanciller Crespî de Valldaura en su relato del desarrollo de la Junta de Gobierno celebrada el domingo 10 de - enero de 1666: "La reina nuestra sehora dice que no habîa de estar esperândonos, sino que nosotros la esperâsemos en aquella pieza, segûn el rey lo - practice cuando llamaba a Consejo de Estado" (MAU­ RA, Vida y reinado de Carlos II, I, 86). Cfr. el desarrollo de una sesiôn del Consejo - en presencia del rey, en Apéndice documentai III, doc. 57. (1314) Juntas en presencia del Rey nuestro Senor y como - se hace Consejo de Estado en presencia de Su Majes­ tad , en ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 500 n. 1723. S31 En el supuesto de que a una sesiôn celebrada en presencia del monarca concurrieran consejeros que fue ran cardenales, al entrar el soberano en la sala debîan abandonar sus lugares en los bancos y sentarse en sillas con respaldo colocadas a derecha e izquierda del rey. Si solo hubiera un cardenal, la silla se situarîa a la dere cha del monarca. Si este abandonaba el Consejo antes de finalizar la sesiôn, los cardenales debîan retornar a sus lugares de asiento en los bancos (1315). El reglamento de 1.7 92 introdujo algunas nove dades en cuanto a las formalidades a observar en las reu niones del organisme. El punto 3 dispuso que los miembros del Consejo "ocuparan los asientos indistintamente a un lado y a otro de la mesa, pero por su antigüedad, los con sejeros y secretarios de Estado y del Despacho, como mi- (1315) BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, ff. 72 V. y 7 3 r. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grande— zas de Madrid, 509. 632 nistros iguales, los unos por sus plazas electivas y los - otros por sus destinos". En esto se separaba el reglamento de la antigua tradiciôn observada surante siglos de no guar dar los consejeros ninguna precedencia. En lo referente a la colocacidn del rey, éste habria de ocupar la cabecera - de la mesa y el secretario el pie de la misma, dando fren­ te al soberano. Tal distribuciôn se practicô en la sesiôn del 10 de abril de 1.7 92 -primera tras el restablecimiento del Consejo- como recuerda el propio reglamento. En esa se siôn el rey habîa mandado retirar un bufete que se habîa colocado delante, algo separado de la mesa del Consejo, con lo cual la silla del monarca quedaba ahora a la cabece ra de la mesa sin nada que se interpusiera entre esta y el rey (1316) . 2. El parecer de los consejeros. Unanimidad y testimonios discrepantes. (13161 Documentos del reinado de Fernando VII. VII, El - Consejo de Estado, 88. 633 Segûn Cordero, las sesiones se iniciaban tras el rezo de las oraciones de ritual (1317). Por otra parte, el decreto 11 de febrero de 1.623 estableciô que los Conse jos ordinarios referentes a temas graves, asî como los ex traordinarios, no comenzaran hasta que todo el Consejo se hallase reunido, con Is excepciôn de aquellos ministros ex cusados por causa légitima (1318). Iniciada la sesiôn, el secretario presentaba a la asamblea "los casos y negocios que se ofrecen" (1319). Los asuntos se trataban en el Consejo "refiriéndolos o vién dolos", a tenor del real decreto de 5 de febrero de 1.655, segûn ha destacado el profesor Bermejo(1320). Los conseje ros emiten su voto por orden de antigüedad, comenzando el (1317) El Consejo de Estado, 48. (1318) Consejo de Estado, 2, AHN, Estado, leg. 2835. (1319) BERMUDEZ DE PEDRAZA, El Secretario del Rey, f. 74 r . (1320) Esplendor y declive del Consejo de Estado, 52. s. mâs antiguo y concluyendo el mâs moderno. La razôn de que se guardara un orden distinto al observado en otros Conse­ jos y Juntas fue, segûn Bermûdez de Pedraza, por "tratarse en los Consejos de Estado de negocios y materias tan gra— ves de gobierno, que para votar en ellas con acierto no se puede hacer sin particular noticia y experiencia, y asî se ordenô que en estos Consejos votasen primero los mâs anti­ guo s , como mâs experimentados y con mayor noticia de las - materias" (1321). Cuando se realizaba una votaciôn en pre sencia del rey, los consejeros por su orden debîan levan tarse, hacer una reverencia profunda al soberano y tomar de nuevo asiento para emitir su voto, estando mientras tan to con la cabeza descubierta. Finalizada la exposiciôn de su parecer, se levantaban de nuevo, dirigîan otra reveren­ cia al monarca para procéder a continuaciôn a sentarse y - cubrirse (1322). Bermûdez de Pedraza afirma que aûn estan do ausente el monarca las "cosas de gobierno" eran decidi (1321) El Secretario del Rey, ff. 73 v. y 74 r. (1322) GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 509 - 510. das con las mismas formalidades (1323). Durante la votaciôn, el secretario -sin voto- permanece en silencio mirando al consejero que hace use de la palabra, sin realizar movimientos que pudieran implicar aprobaciôn, desacuerdo o ejercer cualquier tipo de influen cia (1324). Case de que el votante se apartara en su inter vernciôn del asunto objeto del debate, el secretario debîa guardar silencio y esperar a que el error se enmendara en las intervenciones siguientes. Si esto no sucedia, podia - advertirlo al Consejo en forma respetuosa una vez que hu- bieran intervenido todos los consejeros. Si la asamblea ha cla caso omiso de esa advertencia o la desestimaba, el se cretario harla relaciôn del hecho al rey en papel distinto (1323) El Secretario del Rey, f. 74 r. (1324) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 511. De forma excepcional, Felipe V concediô voto - decisive en el Consejo, igual que tenlan los conse jeros, al secretario marqués de Uztariz (GARMA Y - DURAN, Theatre universal de Espana, IV, 168). rt-, f* al de la consulta (1325). La presencia del secretario en el Consejo era ineludible, en tanto en cuanto velaba por la - buena marcha de la sesiôn y contestaba a las preguntas de los consejeros (1326). En los périodes en que solo hubo un secretario de Estado, este despachaba en todas las sesicnes del organisme. Cuando fueron varies, se arbitraron distin tas soluciones: desde la asistencia conjunta en tiempos de Zayas y Antonio Pérez (1327), hasta la divisiôn de los Con sejos para que cada une tuviese el suyo, como dispone el real décrété de 17 de diciembre de 1.633 (1328), o bien fi (1325) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 510 - 511. (1326) ESCUDERO, Ibidem, II, 496. (1327) ESCUDERO, Ibidem, II, 502 - 503. Aunque asistieron los dos, los négociés serian despachados por une - de elles segûn fueran del Morte (Zayas) o de Ita­ lia (Antonio Pérez). En cuanto a los mixtes, cabia el trâmite por cualquiera de elles. (1328) AHN, Estado, leg. 2812. 03? nalmente el despacho alternative, comenzando por el mas an- tiguo, a tenor del decreto de 3 de febrero de 1.647 (1329). En los asuntos de poca entidad era comûn que se conformaran todos los consejeros en una misma opiniôn, ele- vada ulteriormente al rey como unanime parecer del Consejo (1330). En los négociés de importancia, en cambio, cada uno solia manifestar su voto por separado, recogido asi en la - consulta por el secretario. La disparidad de votes y los in conveniences que acarrearon, did lugar a una abundante nor- mativa durante el siglo XVII (1331), destacando las disposi (1329) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 503. (1330) ESCUDERO, Los orîgenes del Consejo de Ministres, I, 589 n. 13. V. gr. En las consultas de parte de los anos - 1610 - 1614 (AGS, Estado, leg. 1958) se observa una nimidad en las respuestas del Consejo, sin votes - particulares de sus miembros. (1331) Las disposiciones fueron frecuentemente ignoradas - por el organisme. De especial severidad por la inob servanda de esas ôrdenes fue la reprensiôn al Con sejo de 11 de junio de 1631 (Consejo de Estado, 13, AHN, Estado, leg. 2835) . Es asimismo muy expresivo 638 clones relatives a la conveniente brevedad que se debîa ob server (1332), y aquellas otras references a la necesidad de reconducir en lo posible esas distintas posiciones a un acuerdo comûn reduciendo los votos particulares a la dis- crepancia insalvable respecte a lo expresado por la mayo— rla (1333). No constarlan en elles, por otra parte, las ra el real decreto de 9 de diciembre de 1665, donde - se recoge parcialmente otro de 27 de junio de 1637 del tenor siguiente: "Aunque en todos tiempos ha convenido velar sobre la puntual execuciôn de mis ôrdenes, en los présentes estoy ynformado deve ser mayor el desvelo, por el poco cobro que tiene mi servicio, aviéndose conozido en todas partes el - descuydo general en las execuziones de mis resolu- ziones..." (TOMAS Y VALIENTE, Los Validos;Apéndice documentai XVII, doc. 12). (1332) La brevedad en los votos fue pedida por el propio Consejo en consulta de 22 de junio de 1600 (ALCO- CER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, - 12, siendo ordenada en los reales decretos de 17 de septiembre de 1624 (BERMEJO CABRERO, Esplendor y declive del Consejo de Estado, 50), 22 de marzo de 1675 (AHN, Estado, leg. 2812) y 15 de febrero de 1691 (Consejo de Estado, 119, AHN, Estado, lea. 2835). (1333) Asî lo expresa el propio Consejo en consulta de 29 de abril de 162 3 (Consejo de Estado, 3, AHN, Esta­ do, leg. 2 835). El organisme hizo asimismo patente la necesidad de actuar por acuerdo, al menos en - los"expedientes ordinaries de poca monta", en re- presentaciôn dirigida al monarca el 25 de mayo de 1647 (Consejo de Estado, 79, AHN, Estado, leg. 2835) 63.0 zones que llevan al consejero disidente a separarse de la opiniôn general (1334),debiendo figurar formalmente en las consultas por el orden de antigüedad de quienes los habîan emitido. La formaciôn de mayorîa en las votaciones se consiguiô frecuentemente al seguir muchos consejeros el pa recer de uno cualquiera de elles. Al termine de la sesiôn podîan los ministres hacer anadidos a lo que ya hubieran - expresado (1335) o incluse cambiar de parcer, mudando asî En cuanto a las disposiciones sobre esta materia, el profesor BER^ÎEJO recoge las de 2 4 de febrero de 1674, 15 de julio de 1681, 11 de junio de 1683, 11 de junio de 1683 y 29 de septiembre de 1692 (Esplen­ dor y declive del Consejo de Estado, 50 - 51). (1334) Real decreto de 24 de septiembre de 1633 (Consejo de Estado, 196, AHN, Estado, 7835). Por real orden de 19 de mayo de 1623 se dispuso, reiterando la - propia peticiôn del Consejo en consulta de 29 de - abril del mismo ano, que el rey pedirîa la motiva- ciôn de los votos cuando lo creyera necesario (Con­ sejo de Estado, 3, AHN, Estado, leg. 2835). (1335) ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 511 . 640 el sentido del voto (1336). El real decreto de 9 de julio de 1.630 estable ciô que aquellos negocios que se tardaron en ver un tiempo superior a dos horas, se votarîan al dîa siguiente, y los examinados en menos tiempo serian votados "antes de salir del Consejo". El mismo decreto dispuso que si algûn conse jero sufriese fatiga por la duraciÔn de la sesiôn, podria ausentarse dejando su voto y "quedândose los demâs todo el tiempo que fuere menester hasta que quedase resuelto lo - que se hubiere de consulter" (1337). 3. La restricciôn del voto por el parentesco - de consejeros con pretendientes. (1336) MAURA describe una sesiôn del Consejo -la de 6 de marzo de 1667- en la cual tras la intervenciôn de uno de los ministros, la mayorîa cambiô de parecer "Nitard hablô de los ültimos, y tras él cambiaron su parecer la mayorîa de los consejeros, quedando los disidentes reducidos a très: Medina, Penaranda y Mortara" (Vida y reinado de Carlos II, I, 99). (1337) Consejo de Estado, 104, AHN, Estado, leg. 2835. 641 Abundante fue también la normativa acerca del modo de procéder en los asuntos relativos a familiares de consejeros. Asî el real decreto de 24 de julio de 1.624, dirigido al secretario Ciriza, ordenô que cuando se trata sen negocios de parientes hasta el cuarto grado, los con sejeros afectados no estuvieran présentes (1338). Relacio nada con esta disposiciôn, se resolviô a consulta de 12 - de septiembre del mismo ano "que los deudos dentro del - cuarto grado no vean las nôminas ni voten ni asistan a vo tar, siempre que hubiere pretendientes dentro de este gra do, y que cada uno tenga obligaciôn de declarer sus deu­ dos" (1339). El real decreto de 8 de enero de 1627 volviô sobre el tema -esta vez de forma mas pormenorizada-, re_i terando a los consejeros la prohibiciôn de intervenir en aquellos negocios en que tengan interés sus ascendientes y descendientes en lînea recta, asî como los hermanos, pri (1338) Consejo de Estado, 6, AHN, Estado, leg. 2835. (1339) RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K -17, f. 209 r. 642 mos hermanos, sobrinos e hijos de primos hermanos, estable ciendo que "quando se nombre pariente de algûn consejero que no sea pretendiente para algûn oficio o negocio que le toque; luego que el tal fuere nombrado, bote el consejero pariente aunque no le toque por orden y se saïga, y esto mismo se haga en todo lo demâs". Para el supuesto de conse jeros pretendientes de cargos, puntualiza que no se halle el consejero pariente "en la proposiciôn ni en el votar del negocio; esto mismo se ha de entender siempre que se haga cargo, o en negocios de officio o de partes el parien te de qualquier consejero". En cuanto a los asuntos de of^ cio*que tocaran a parientes en los grados previstos, el de creto ahadiô que se "se llebaran los despachos para que los vea el pariente y vote lo que se le ofreciere de mi servi­ cio, reservando aquellos papeles, cartas o memoriales del pariente, y esto todo antes o después de votarse en el Con sejo, sin que se le dé noticia de lo que en la materia se hubiere resuelto o votado; y el voto o votos singulares, - que se tomaren de esta manera, los rubricarâ el consejero pariente en papel aparté, y éste se meta en la consulta". En el mismo decreto se llegô a ordenar que no se propusie sen los consejeros entre sî para ocupar cargos "sino con generalidad, diciendo que los consejeros de aquel Consejo 643 que yo juzgare por mas a propôsito para dicho cargo se me proponen". El decreto de 8 de enero fue reforzado con seve­ ridad al dîa siguiente, alcanzândose asî a acualquier minis tro emparentado por varonîa en cualquier grado con la perso na "del pretendiente o de cuyos despachos se vieren" (1340) En 1.630 aparece otro decreto sobre esa obsesi- va cuestiôn, que detalla con mayor ajuste los grados de pa rentesco incluidos en la prohibiciôn. Taies precisiones han sido resumidas por Bermejo de la forma siguiente: "Por ello, al hacer la relaciôn de los nombres de las personas que son pretendientes, el consejero emparen tado tendra que dar sus votos en - aquellos negocios que no le afestan directamente por grado de parentes­ co, alterando, si ello es preciso, el orden de las votaciones. Emitien do su parecer tocante a otras mate rias, el consejero saldrâ fuera mien tras se debate el negocio de su pa (1 340) Tanto el real decreto de referenda como su ahadido del dîa 9, en RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-17, f. 208 r . y V. 644 riente, desde el comienzo al final, o sea, desde la proposiciôn del te ma hasta su resoluciôn mediante em_i siôn de votos. El largo decreto en cuestiôn hablarâ al final de su ar ticulado de la necesidad de habili­ ter una ^sala decente^ para que pue dan retirarse los consejeros afecta dos. En cuanto a los negocios de oficio, si se mezclan cuestiones que rocen intereses familiares de algûn consejero, el tal consejero - solo intervendrâ en la parte estric tamente pûblica, ^reservando aque­ llos papeles, cartas o memoriales - que, aunque sean de oficio, miran a condenar o censurar acciones del pa rientë^. Y aun se toman otras medi das sobre las medidas que puedan fa cilitarse al consejero implicado y la forma de poner las rûbricas" (1341 ) (1341) Esplendor y declive del Consejo de Estado, 53 - 54. 645 Una representaciôn presentada al rey por el de- cano del Consejo el 30 de agosto de 1684, hizo notar que los secretarios -por no atreverse- incumpllan su obligaciôn de indicar a los consejeros que debîan abandonar la sala cuando se tratasen asuntos de parientes dentro del cuarto - grado, o bien en los casos en que tenlan intereses persona- les los propios consejeros. Asl, segûn explica el decano, "nos hallamos obligados a votar en todo sin distinciôn, de lante de los padres que tienen hijos compuestos, delante de los cunados que los tienen también en empleo, delante de - primos hermanos. Todos estos parentescos tiene Vuesta Mages tad excluydos, por su real orden, de que no puedan concurrir los deste grado en los casos que ban dichos" (1342). Como respuesta, el monarca expidiô el real decreto de 18 de octu bre de 1684, donde réitéra la necesidad de que se observen las prohibiciones establecidas en materia de asuntos de pa (1342) AGPRM, Sec. Administrative, leg. 368. Apéndice docu mental II, doc. 41. G&6 rientes, texto que, al parecer, fue posteriormente derogado (1 343) . En la practica, la aplicacion de tal normativa résulté diflcil debido a los frecuentes enlaces entre fami lias de la nobleza, sector social del que procedîa la mayor parte de los consejeros. Tan confuso panorama aparece refle jado en una de las cartas de jesuitas que, si bien hace re ferencia directa al Consejo de Guerra, puede ser aplicada - al de Estado, por ser todos sus miembros, ministros de aquel Consejo: "Hablan dado lo de Oran al marqués de Tabara, y como le dieron la Art^ llerîa en înterin, hizo dejaciôn de este oficio, y hay para el que dejô ventitantos pretendientes; algunos de ellos son grandes y los. demâs tî tulos. Viendo S. M. tenîa tantos pa rientes en Consejo de Guerra, mando que ninguno pudiese votar por parien te dentro del cuarto grado, por qu_i tar las sospechas de la carne y san (1343) Sobre esta disposiciôn, BERMEJO CABRERO, Esplendor y declive del Consejo de Estado, 54. gre; mas como esto era casi imposi- ble por ser todos sehores, y estar casi todos emparentados con los del Consejo, habiendo de ser todos los votos pûblicos como estâ mandado, - ordenô que en esta ocasiôn fuesen - secretos y cada uno diese très de los que le pareciesen mas a propôsi to para este oficio" (1344). 4. Votaciones pûblicas y sécrétas. Redacciôn - del acuerdo y clausura de la sesiôn. Las votaciones eran pûblicas o sécrétas. En el primer caso, los votos debîan ser redactados sin salir del Consejo, no pudiendo "reservarlos para sus casas", a no ser que por la calidad del negocio el rey lo permitiera. Asî lo (1344) Carta fechada en Madrid el 6 de mayo de 1643 (MHE, XVII, 80). 647 648 dispuso el real decreto de 5 de febrero de 1.655 (1345). - Una real orden de 16 de septiembre de 1.659, ante el deseo de los consejeros de redactar los votos en sus casas, afir maba ser "esto contrario al estilo observado, pues siempre se dictavan y escrivîan dentro del Consejo", estableciendo que en adelante se harla asî (1346). Los reales decretos - de 31 de julio de 1.667 y 26 de junio de 1.672, en fin, ya no contemplaron esa posibilidad excepcional, fijando taxa tivamente que fueran redactados siempre en la sede del Con sejo (1347) La votaciôn sécréta estaba prevista para cier- to tipo de asuntos. Asî el real decreto de 15 de octubre de 1 . 633, la circunscribiô a materias de "hacienda, prov_i siôn de oficios o de bénéficies eclesiâsticos y pensiones. (1345) BERMEJO CABRERO, Esplendor y declive del Consejo - de Estado, 52. (1346) La disposiciôn de referencia en TOMAS Y VALIENTE, Los Validos, Apéndice XVII, doc. 9, 202. (1347) BERMEJO CABRERO, Esplendor y declive del Consejo - de Estado, 52. 64D criados o deudos de los ministros o de sus mujeres de este Consejo". Otro decreto de 11 de diciembre del mismo ano la aplicô a todos los casos de gracia sin mas especificacio— nes (1348). Una disposiciôn posterior, la real orden de 25 de agosto de 1.665, estableceria "que para lo sucesivo to dos los virreinatos, gobiernos, embajadas y otros cuales— quiera puestos y empleos, que hubiese de consulter al Con sejo de Estado lo hiciese por votos secretos, pues conve— nia que a las partes no llegasen si iban o no consultados" (1 349) . El rey en ocasiones mudaba el criterio acerca del caracter de un determinado pronunciamiento. Asl con - ocasiôn de la designaciôn del elector de Baviera para el - gobierno general de Flandes, primero dispuso que los votos se emitieran publcamente, luego que fuesen por escrito, in dividuales y secretos, y finalmente decidiô intervenir él (1348) Sobre ambos decretos, BERMEJO CABRERO, Ibidem, 53. (1349) AHN, Estado, leg. 2812. 650 mismo, presidiento la reuniôn (1350). Respecto al modo concreto de formalizar los vo­ tos, el real decreto de 19 de mayo de 1.623 estableciô que fueran redactados de puno y letra de los consejeros, o en su defecto escritos por un oficial del Consejo de Estado - (1351). El ya citado decreto de 25 de agosto de 1.665 preci sô que, aunque segûn "las ôrdenes anteriores debîa cada m^ nistro escribir el suyo inmediatamente en el Consejo para - que sin salir de el se pusiesen en sus reales manos, permi tîa S. M. que pudiesen reservar el hacerlo en sus casas los que se hubiesen hallado en el Consejo al tiempo de tratarse de la provisiôn. Pero que hubiesen de ser de su misma mano asî el voto como el sobre escrito; que al Consejo siguiente le hubiesen de llevar y entregar al secretario de Estado, - a quien tocase aquella negociaciôn a fin de que los remitie (1350) Lancier al elector, Madrid, 25 de septiembre de - 1691, en Adalberto de BAVIERA, Documentes inédites references a las postrimerîas de la Casa de Austria en Espaha, BRAH, LXXXIX (1926), 284. (1351) Consejo de Estado, 3, AHN, Estado, leg. 2835. 651 se a S. M. con los demâs; y si algunos de dichos ministros tubiese algûn impedimento en la mano para escribir, lo exe cutase el secretario de Estado sin fiarlo a ninguna otra persona" (1352). Con posterioridad a la votaciôn, correspondîa el senalamiento de la consulta por parte de los consejeros y secretario. Cada uno de los ministros debîa anotar su re gistro personal al pie del documente antes de que este fue ra elevado al monarca. Taies seriales eran puestas por orden de antigüedad (1353). En casos de urgencia la consulta era puesta en manos del rey con el solo signe del secretario - (1354), a fin de evitar la dilaciôn de requérir todas las (1352) El resumen transcrite figura en Consejo de Estado, 112, AHN, Estado, leg. 2 835. El documente complete en AHN, Estado, leg. 2812. (1353) NUREZ de CASTRO, Sôlo Madrid es Corte, 62. (1354) ESCUDERO hace notar que la senal del secretario no podîa ser suplida en ningûn caso (Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 511. 652 rûbricas de los consejeros (1355). Una vez acordadas y puestas en limpio las con­ sultas, se procedîa a senalarlas en la propia sesiôn del Consejo si ello era posible. Mâs frecuentemente sucedîa - que eran llevadas a las casas de los consejeros por un ofi cial de la secretarîa de Estado, a fin de que allî fueran (1355) Los retrasos causados por este motivo se reflejan en el siguiente fragmente contenido en una colec— ciôn de noticias sobre el Consejo de Estado. Segûn indiça el texto las consultas del de Guerra "a que concurrîan ministros de Estado, se enviaban sin se nalarse de muchos", ahadiendo que "ordena Su Mages tad se guarde el estilo y respondiô el secretario de Guerra era el motivo de la dificultad que halla ban los oficiales en senalarlas, por no estar en sus casas los ministros y necesitar de très o cua tro dîas para conseguirlo, con gran perjuicio de los negocios". Explicando a continuaciôn la distin ta mecânica empleada para el senalamiento de las diversas consultas, précisa "que en las de partes habîa el estilo de senalar las que se acordaban en Consejo en el que se seguîa inmediato, y si no asi£ tîan en éste los consejeros de Estado que las acor daron, iban solo senaladas de los de Guerra" (AHN, Estado, leg. 3255 - 1). 3 signadas. Aun en el acto de senalarlas, podîa el consejero hacer nuevas observaciones sobre el asunto o anadir algo nuevo a lo expresado en su voto (1356). En cuanto a la clausura de la sesiôn, como en tantas otras cuestiones de la mecânica funcional, no debiô (1356) En la colecciôn de noticias antes citada, se rela ta también lo acontecido con una consulta llevada a sehalar del duque de Medina de las Torres, "Man dô volver al oficial, y ejecutândolo, le respondiô tenîa mucho que representar antes de senalarla. Co rrîa mucha prisa subiesen a las reales manos, y el secretario le pidiô lo hiciese en postdata por el perjuicio de la tardanza. Respondiole el duque, - que ofreciéndosele sobre el contenido de ellas re paro muy considerable que representar en el Conse­ jo antes que subiesen a las reales manos, que es - la forma en que disponen las reales ôrdenes se eje cute cuando suceden estos casos, se lo avisaba al secretario, como también que en negocios de tan - grande importancia, no era desestimable ningûn gé nero de circunstancia de cuantas puedan conducir al mayor acierto en la resoluciôn" (AHN, Estado, - leg. 3255 - 1 ) . El secretario reflejaba en la consulta que - ciertas opiniones habîan sido adicionadas al poner su signo el consejero. La fôrmula utilizada para introducir las innovaciones era v. gr.: "Al séria lar esta consulta el duque de Terranova le parece anadir..." (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-14, f. 136 V . ). 654 existir normativa al respecto. Cierto papel del siglo XVIII observa que "en quanto al estilo antiguo que expresa este decreto que se observase en adelante sobre este asumpto, no se ha encontrado en la Secretarîa de Estado, entre los pape les, decreto alguno, ni papel, ni nota que trate sobre este negocio" (1357). El decreto aludido es el de 22 de junio de 17 03, ordenando atenerse a lo ejecutado tradicionalmente en cuanto al têrmino de las reuniones, texto dado por el rey a raiz de una comunicaciôn del secretario de Estado José de la Puente al marqués de Rivas. Esa conversaciôn hace no tar que en los asuntos de oficio era el propio Consejo el encargado de acordar el levantamiento de la sesiôn, mientras que en los de partes la decision correspondîa al decano:"co mo no se publican las resoluciones de Su Magestad, hay di. versidad, porque el que tiene la campanilla regularmente di (1357) AHN, Estado, lib. 738 (Apéndice documentai III, doc. 58) . 655 ze vâmonos y la toca, sin que procéda otra circunstancia ni formalidad" (1358). La razôn de que no pudiera el deca no concluir las sesiones que debatîan asuntos de oficio, pudo deberse a evitar la posible arbitrariedad de cortar el desarrollo de la asamblea cuando estuviera en desacuer do con cuanto acontecîa. 5. Renovaciôn del procedimiento: el Reglamen- to de 1.792. El régimen funcional del Consejo de Estado - fue modificado sustancialmente por el reglamento de 1.792 A tenor de lo dispuesto en ese texto, los asuntos eran - llevados al Consejo, extractados y con los antecedentes - necesarios, por los secretarios de Estado y del Despacho, o bien eran entregados por ellos al secretario del Conse (1358) Comunicaciôn y real decreto en AHN, Estado, leg. 2812 (Apéndice documentai, II, doc. 22). 656 jo "a fin de que los tenga prontos para dar cuenta cuando haya ocasiôn" (1359) Mediante comunicaciôn a los secreta­ rios de Estado, el monarca decide que cuestiones deben - ser vistas en su presencia, dandose cuenta de ellas al en trar el rey en el Consejo. Las restantes podîan ser despa chadas en su ausencia (1360). En cuanto al orden de asuntos, los urgentes habrîan de ser llevados al primer Consejo que se celebra- ra. Los restantes serîan comunicados al secretario del organisme por los secretarios de Estado y del Despacho, a fin de que formase una lista, leida al termine de la se— siôn, para que el Consejo estableciera el orden de prefe- rencia (1361). Aquellos negocios de especial urgencia - eran trasladados por los secretarios de Estado y del De^ pacho al decano del Consejo, a fin de que este los hicie (1359) Reglamento, puntos 10 y 14. (1360) Ibîdem, puntos 11 y 12. (1361) Ibîdem, punto 13. 65/ ra présentes al rey en el despacho de los domingos por la noche (1 362) . Tras hacerse relaciôn del expediente, el secre tario del Despacho compétente emitîa disctamen, contestan- do acto seguido a todas aquellas preguntas que le quisie- ran formular los miembros del Consejo (1363). Si el asunto no estaba "substanciado" en todos sus extremos, se propon- drâ al rey la resoluciôn en aquella parte que por su clari dad no ofrezca dificultades o que requiera urgente decision, mientras el resto, con nuevas informaciones y documentes, se traslada al tribunal que corresponde si fuera asunto de justicia (1364). En el caso de que la complejidad de los hechos dificulte la votaciôn, se contempla la posibilidad de reducir todos a un punto con el fin de facilitarla, pu diendo el Consejo "remitirle a uno o mâs vocales que lo (1362) Ibidem, punto 11. (1363) Ibidem, puntos 15 y 16. (1364) Ibidem, punto 20. 658 executen, e informer! con su dictamen por escrito" (1 365). Los consejeros votaban por su antigüedad, co­ menzando por el mâs moderno, lo que alterô-una de las mâs viejas tradiciones de la instituciôn. Los votos debîan ser claros y concisos, evitândose en ellos repeticiones inûti les (1366). Se dispuso asî que quien no tuviera nada que anadir, se remitiese al voto o votos que le hubieran prece dido y que encontrara acordes con su parecer (1367). El voto de la mayorîa formaba el parecer del Consejo, pudiendo los discrepantes del acuerdo final hacer que constase su voto, mediante comunicaciôn dirigida al se cretario del Consejo por escrito o de palabra (1 368). As_i mismo les era posible, concluido el escrutinio, modificar o confirmar su voto (1369). De cualquier modo esos votos particulares no debîan ser replicados, como de hecho suce (1365) Ibîdem, punto 18. (1366) Ibîdem, punto 22. (1367) Ibîdem, punto 23. (1368) Ibîdem, punto 25. (1369) Ibîdem, punto 24. 659 dîa en otros Consejos (1370). El secretario del Consejo tomaba nota de lo que se acordaba en las sesiones, a fin de hacer la minuta de resoluciôn, acuerdo o consulta, registrada luego en el li­ bre de actas con la firma del secretario (1371). Este debîa también pasar copias firmadas del acta a los secretarios de Estado y del Despacho compétentes en razôn de la materia, a fin de que dieran el curso debido a lo acordado (1372). En los casos vistos en ausencia del monarca, o cuando asistien do el rey no se hubiera adoptado decisiôn, si el asunto era de escasa importancia "se formarâ acuerdo que firmarâ el se cretario"; en cambio, en los temas "générales y graves"; se redactarâ consulta formai firmada por todos los concurren— tes (1 373). En cuanto a la ejecuciôn de lo resuelto, si es materia que afecta a varias de las secretarîas de Estado y del Despacho, se pasa el expediente a los respectivos titu (1370) Ibîdem, punto 26. (1371) Ibîdem, punto 27. (1372) Ibîdem, punto 28. (1373) Ibîdem, punto 29. m lares "para que expongan lo que se les ofreciere, a no ser que en la conferencia manifiesten que estân acordes" (1374) 6. El buen orden del Consejo: necesidad del se- secreto. Pocas cuestiones fueron tan reiteradas per el - rey al Consejo como secreto que se debîa observer. Su impor tancia aparece destacada por los teôricos del XVII. Asi,por ejemplo, Cerdan de Tallada escribe en 1604: En fin, crianse en ello, encargândoles mucho el secreto de lo que en Conse jo de Estado se tratare y determinare" (1375). Bermudez de Pedraza considéra al sigilo como inherente a la condiciôn - de miembro del Consejo: "Y aun no es esto en mi concepto lo (1374) Ibidem, punto 19. (1375) Veriloquium, 39. 6 -3 mas duro de los oficios, otra carga tiene mayor aunque poco reparada. Esta es la observancia del secreto, porque el m_i nistro o consejero del principe por naturaleza del oficio - esta obligado al secreto de lo que se trata o comunica con el" (1 376). Senala asimismo' que "el descubrir las acciones - sécrétas del principe o su Consejo, los votos del, la con­ sulta o resoluciôn, dana lo publico y ofende lo particular" (1 377) . Los requerimientos al Consejo para que actuara con secreto son patentes desde las primeras etapas de la instituciôn. Asi po ejemplo el emperador, mediante carta - de 25 de enero de 1550, encarga al gobernador Maximiliano de Austria que trate en esa asamblea con gran discreciôn - el asunto de la permisividad de cambios e intereses (1378). Felipe II, sin duda en consonancia con su carâcter, puso (1376) El Secretario del Rey, f. 58 v. (1 377) Ibidem, f. 59 -r. (1 378) La carta de referenda en RODRIGUEZ RASO, Maximilia­ no de Austria, 166. especial einpeno en que los miembros del organisme observa- sen el debido recato (1379). Y asi el embajador veneciano Vendramino informaba que "todas las materias que son some tidas a este Consejo, sean de poca o de mucha consecuencia, se tratan con un increible secreto. Siendo la intenciôn - formal del rey que el silencio sea guardado sobre todas - las cosas, y principalmente sobre aquellas que tienen algu na gravedad, sus ministres temerian cometer una falta di- vulgando incluse las mas insignificantes; por ese motive, las callan todas indistintamente y guardan, con un a finad dad digna de los mas grandes elegies, ese secreto absolute que es el verdadero principle de las materias de Estado" (1380). De todas formas, aunque esto fuera cierto en 1.595, fecha en que el italiano redacta su relaciôn, anos antes - se habian producido importantes fugas de informaciôn por - (1379) Del interes de este monarca por la observancia del secreto, se hace eco CERDAN DE TALLADA en la pagi ̂ na 38 de su Veriloquium. (1380) Relaciôn de Francisco Vendramino, en GARCIA MERCA- DAL, Viajes, 1,1491. 663 parte de Antonio Pérez, quien como secretario de Estado es- taba especialmente obligado a guardar sigilo (1381). Su 0£ tensible carencia de discreciôn aparece tanto en el proceso de visita como en el de encuesta (1382). En el siglo XVII fueron lôgicamente muy abundan tes las disposiciones dadas por los monarcas sobre esta ma (1381) Acerca del deber de secreto por parte de los secre- tarios de Estado, vid. ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, II, 395 - 400. (1382) En el numéro cuarenta de los cargos del proceso de visita se asegura "que debiendo guardar secreto de las cosas tocantes a su oficio, segûn lo tiene pro metido y jurado, no lo ha hecho asi, antes ha reve- lado y descubierto el dicho secreto por diverses - vîas a algunas personas, dândoles aviso, escribien- do cartas y diciendo en ellas algunas cosas y parti cularidades que no debiera, en deservicio de Su Ma jestad". En cuanto al proceso de encuenta, el punto cuatro senala "que dicho Antonio Pérez, inquirido, siendo secretario del dicho Consejo de Estado y te niendo Su Majestad de él gran confianza, faltando a la fidelidad que debîa y a la obligaciôn que tenîa de guardar secretos y de hacer las cosas del dicho oficio con la entereza y verdad que debîa, no solo no lo hizo, pero olvidado de todo ello y faltando a su obligaciôn, fidelidad y oficio, gravemente de linquiendo, ha cometido diverses y gravîsimos delà, tos, revelando y descubriendo las cosas que en di­ cho Consejo de Estado se trataban, resolvîan y de- terminaban, cometiendo por ello crimen de infideli- 664 teria. Asî una real orden de 15 de octubre de 1.633 observa al respecte: "por esto os he advertido tantas vezes quanto se deve guardar, y viendo crecer los inconvenientes de la falta de secreto, me hallo obligado a poner remidio eficaz", pidiendo a continuaciôn al organisme que le consulte cuanto se le ofreciere (1383). Un real décrété de 2 de octubre de 1.643, dirigido a todos los Consejos, se hace eco de nuevo de la gravedad y perjuicio que ocasionan las indiscreciones: "y ahora de nuevo he entendido que antes de llegar a mis ma nos las consultas, se sabe lo que contienen y los votos de cada une de los que concurren en ellas, cosa tan contraria a las obligaciones de mi servicio, y del juramento que tie nen hecho, y tan indigna de la autoridad y prudencia de los ministros que no se desea creer". En el mismo texto manifi.es dad, perjurio y otros résultantes de lo sobredicho, en gran daho de la cosa pûblica y ofensa y deservi­ cio gravîsimo de Su Majestad" (MARANON, Antonio Fe­ rez , 1 , 253) . (1383) AHN, Estado, leg. 692 (Apéndice documentai II, doc. 26) . 665 ta el monarca que "la observancia inviolable del secreto de saga la nota que corre de la falta de él" (1384). Otro dé­ crété de 16 de febrero de 1647 vuelve sobre el tema y fija una serie de normas que por su interés conviens recorder - aquî. Prohibe asî a los miembros de los Consejos y Juntas que habian de los négociés fuera de los tribunales, "si no - fuera en casse que para la misma materia sea necesario", ve dando a los secretarios comunicar cualquier tipo de asunto con personas distintas de los "ministros que los hubieren de ver y votar, y esto dentro del Consejo o Junta en que hu bieren de intervenir para su despacho". Censura ademâs la informaciôn a las partes, "si no fuere en casse que esté - prevenido por orden mîa, porque muchas vezes vienen a mî los pretendientes antes que las consultas, y suelen en algunos casses acertar si son o no propuestos". Asimismo dispuso ese décrété que los secretarios tuvieran cuidado con los oficia les a quienes encargaran négociés de importancia evitando - que los entretenidos y escribientes tuvieran noticia de - (1384) RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-17, f. 202 r. (Apéndice documentai II, doc. 27). ellos "pues siempre deve estar la presumpciôn contra los de menos obligaciones". Concluye recomendando la conveniencia de "que la gente de las secretarîas se reduxese a los preci SOS, que fuessen hombres de bien, pues entre menos sera mas fâcil la observancia del secreto", y apremiando al Consejo para que proponga cualquier otro medio que créa encaminado a la observancia del secreto (1385). Todavîa a principios - del siglo XVIII, decreto de 24 de febrero de 1701 encargaba al Consejo la vigilancia del obsesionante y descuidado sigi lo (1 386). La proliferaciôn normativa no impidiô sin embar go que las discusiones y acuerdos del.Consejo de Estado fue ran conocidos en los medios politicos y diplomâticos a las pocas horas de producirse (1387). El propio Conde-Duque ma (1385) AHN, Estado, leg. 2 47 (Apéndice documentai II, doc. 28) . (1386) El contenido de este real decreto se reiterarîa en otro de 10 de febrero de 1715. Ambos figuran en AHN, Estado, leg. 247. (1387) Las filtraciones eran algo tan habituai que cuando no se producîan causaban sorpresa. MAURA describe - esta situaciôn al relatar los môvimientos del emba 66 nifestabs "que el secreto se aventura muchîsimo con esta co municaciôn de los Consejos y que las mas veces con la falta de secreto se pierde la conveniencia" (1388), Las indiscre­ ciones procedieron tanto de los consejeros y secretarios - (1389), como de los oficiales y otro personal de la sécréta jador frances Harcourt, en torno a las reuniones - del Consejo sobre la problemâtica sucesiôn de Car los II: "Comienza a alarmarle una reuniôn del Conse jo de Estado, celebrada el viernes 14 de noviembre de 1698, bajo la presidencia del Rey que dura très horas; y agrava su inquietud el hecho insôlito de que ni espias, ni agentes oficiosos ni amigos sub vencionados, le informaran a derechas, con visos de verosimilitud, de lo que allî se ha tratado" (Vida y reinado de Carlos II, II, 225). (1388) ELLIOTT - DE LA FERA, Memoriales y cartas, II, 57. (1389) En ocasiones se llegô a exigir a los asistentes a - juntas un juramento especial de secreto: "Estos dias ha habido y creo dura una junta de las personas mas graves que S. M. tiene en su servicio. La materia han querido sean tan sécréta que ademâs del juramen to de que guardarîan secreto, y que fuera de la d_i cha junta no solo no lo dirian a persona alguna, - mas ni unos con otros fuera de la junta hablarîan ni tratarian cosa alguna que fuese tocante a las d^ chas materias" (Jesuitas, MHE, XIV, 305 - 306; car ta fechada en Madrid el 26 de enero de 1638). 668 rîa (1390) . Cabe finalmente resehar que una de las fuentes mas importantes de informaciôn de cuanto sucedîa en el Con sejo, fueron las propias mujeres de los consejeros. La in discreciôn femenina diô pie a un curioso decreto de 6 de noviembre de 1.6 32, que prohibiô a las esposas de los con sejeros visitar a nuncios y embajadores, presuntos benefi ciarios de sus confidencias y desahogos (1391). Ese decreto fue objeto de atenciôn en el Consejo a tenor de una inme diata consulta del dia 7, en la cual los consejeros solici tan ciertas aclaraciones, puntualizando determinados extre (1390) De las indiscreciones de los oficiales sirva de ejemplo la carta de Bernardo Bravo a Prielmayer, fechada en Madrid el 12 de diciembre de 1700. (Mal berto de BAVIERA, Documentes inédites referentes a las postrimerias de la Casa de Austria en Espaha, BRAH, 653). (1391) AHN, Estado, leg. 2812 (Apéndice documentai IX, - doc. 117). Especialmente famoso fue el case de la marque sa de la Fuente -esposa de don Caspar de Teves Te lie de Guzmân, marqués de la Fuente-, de la que di ce MAURA que "dado su carâcter frivole, trocô mâs de una vez elegantes frivolidades de uso y vestido por importantes secretos de Estado, con Gourville y el arzobispo de Tolosa, embajador de Luis XIV" - (Vida y reinado de Cailos II, I, 181 - 182). 669 mo s (1 392 ) . D) La imagen pûblica del Consejo. 1. El Consejo pleno de Estado y Guerra. Segûn ya dije, los consejeros de Estado lo eran de Guerra, situaciôn que se mantuvo hasta el real decreto - de 23 de abril de 1714 (1393), pudiendo por consiguiente - asistir a las sesiones del Consejo de Guerra cuando lo desea ran. No obstante, si concurren especialmente convocados a tal efecto, la asamblea résultante recibe el nombre de Con (1392) AGS, Estado, leg. 4126 (Apéndice documental IX, doc 118). (1393) Vid. esta disposiciôn en Apéndice documental XIV, - doc. 171. 670 sejo pleno de Estado y Guerra (1394). No es este el lugar idoneo para un estudio por- menorizado de tales reuniones conjuntas. Solo hare referen­ d a a dos aspectos que atanen a la posiciôn de nuestro orga nismo. Sabemos asi que los consejeros de Estado acceden a - la mesa donde se célébra el Consejo pleno por la cabecera, con la finalidad de quedar mejor situados que los de Guerra y de esta manera hacer ostensible su precedencia (1395). En cuanto a la convocatoria, cuando el rey decide celebrar Con sejo pleno, ordena al secretario de Guerra avise al conseje ro de Estado mas antiguo, comunicandole la fecha, para que este fije la hora, "sin entrar a querer sehalar el dia sino sôlo la hora" (1396). (1394) NUNEZ DE CASTRO, Sôlo Madrid es Corte, 95. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 144. (1395) NUNEZ DE CASTRO, Ibidem, 59. (1396) Asi se dispuso en el real decreto de 29 de noviem— bre de 1659, tras una serie de incidentes a propôsi^ to de quien era compétente para fijar dia y hora. - Cfr. ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Des­ pacho , IV, doc. 136. 671 2. Sede del Consejo de Estado. El Consejo de Estado, por ser inmediato al sobe rano, siempre tuvo su sede en la propia del monarca o de la persona que ejerciese la regencia o gobernacion del reino. Es por tanto el palacio real el lugar habitual de sus reu niones (1397). Esta sede fue compartida por el resto de los Consejos hasta 1.717 (1398), fecha en que la mayoria de (1397) JORDANA DE POZAS, Introducciôn a Estudios de Dere- cho Administrative. Libre jubilar del Consejo de Estado, Madrid, 1972, 19. (1398) Vid. real decreto de 20 de enero de 1717 sobre la - nueva sede de los Consejos, en Apéndice documentai XIV, doc. 176. Acerca de esto, observa ALVAREZ DE BAENA: "Siem pre estuvieron los Reales Consejos dentro de Pala— cio, hasta que por necesitar de mâs extensiôn el se nor Don Felipe V, los mandô poner el ano 1717 en la casa de los Sehores Duques de Uceda, frontero de la Iglesia de Santa Maria la Mayor" (Compendio histô— rico de la coronada villa de Madrid, corte de la - monarquia de Espaha, Madrid, 1786, 248. 673 esos organismes se trasladaron al palacio de la Reina Ma­ dré, el cual desde entonces pasarîa a llamarse palacio de los Consejos (1399). Excepcionalmente no ocurriô asî con el de Estado, el cual siguiô junto al soberano durante to do el antiguo régimen. La disposiciôn real de que el Consejo tuviera su sede en palacio es muy antigua, reinterândose en las - instrucciones de Carlos V a los regentes y gobernadores - (1400). Durante el reinado de Felipe II el organisme si- (1399) Acerca de la nueva sede dice JORDANA: "El Palacio de los Consejos, fue originariamente construido a fines del reinado de Felipe III, segûn traza de - Fernando de Herrera, por Francisco y Juan Gômez - de Mora para el Duque de Uceda" (Introducciôn, 19). Sobre su integraciôn en el patrimonio real, anade el mismo autor: "El Palacio pasô a la Corona por compra a censo reservativo por Felipe V, en 1717; anteriormente se aposentô en él Dona Mariana de - Austria, que allî muriô de buena edad el 16 de ma yo de 1696, por lo que fue conocido con el nombre de Palacio de la Reina Madré" (Ibîdem, 20). (1400) "Que el Consejo Real se haga siempre en palacio - como se acostumbra, y asimismo los Consejos de E^ tado y Guerra" (Orden de Carlos V al cardenal Ta vera y demâs ministros puntualizando algunos as­ pectos de las instrucciones, en CDC V, II, CCXXXIV, 54). En los mismos términos se dirige Carlos V a 673 guiô junto al monarca en el lugar que este habitera (1401). A lo largo del siglo XVII, con la sola excep— ciôn del période en que estuvo la corte en Valladolid, los palacios de Madrid -Alcazar y Buen Retire- fueron lugares habituales de reuniôn del Consejo, si bien de modo excep cional celebrô sesiones en otros sitios donde accidentai— mente se encontraba el soberano. El lugar ocupado por el Consejo en el Alcazar era distinto segûn asistiera o no el Felipe II en las instrucciones de Barcelona de 1 - de enero de 1543 (En CDC V, II, CCL, 87). "Que el Consejo Real se haga siempre en Palatio, como se - acostumbra, y assî mismo los Consejos de Stado, - Guerra y Câmara, y Hazienda, y el de Aragôn" (Inp trucciones de Carlos V a Maximiliano y Maria, Bru selas, 29 de septiembre de 1548, en CDC V, III, - CDIII, 31) "Que el Consejo Real se haga siempre en palaçio como se acostumbra, y assimismo los Conse jos de Estado, Guerra, Câmara y Hazienda, y el de Aragôn, Ordenes y la Contaduria" (Felipe II a Jua na de Austria, La Coruha, 21 de Julio de 1554, en CDC V, IV, DCXIV, 107). (1401) De esa proximidad del Consejo a Felipe II da idea, por ejemplo, el siguiente fragmente de una carta - de Gonzalo Pérez al rey, fechada en Valladolid el 22 de mayo de 1565 y respondida al margen por el - soberano: "Adân Centuriôn me escrive lo que V.Magd. verâ y lo que ha respondido a Don Garçia de Toledo, que le pidiô su paresçer. Bien séria que le viese el Duque y los del Consejo de Estado, por si es de 65« monarca. Si estaba presente, el Consejo se reunîa en una - pieza del aposento del rey (1402); en los restantes casos acudia a la planta baja, que era la zona ocupada por los - demas Consejos (1403). La sala habitual era la denominada alguna consideraçiôn. Respuesta del rey, Aca en el Bosque lo podrân ver (GONZALEZ PALENCIA, Gonzalo Pérez, II, 496) . 1402) "Aunque el Consejo de Estado se distinguia en te- ner destinada para congregarse una pieza del apo— sento del rey, consta que para las sesiones ordina rias tenia tmabién otra sala, no en el piso princi pal sino en el baxo del palacio antiguo, pues hay una nota en que se dice que quando tomaba posesiôn un consejero nuevo iva todo el Consejo con él dep de su sala a presentarle y besar la mano a S. M.,y que subia por la escalera principal, estando tendi da en los corredores y en ella la guardia de ala- barderos" (Apuntamiento procédante de AHN, Estado, leg. 2 863, cit. en ESCUDERO, Los origenes del Con­ sejo de Ministros, I, 587 n. 8). 1403) Vid. nota anterior. Sobre esta parte del palacio - ocupada por los Consejos escribe DEFOURNEAUX; "Par la porte principale on accède aux cours intérieu— res dont les deux plus vastes sont entourées de - portiques ornés de bustes ; sur ces cours s ' ouvrent les salles et les bureaux des différents conseils- -Conseil de Castllle, Conseil des Indes, Conseil des Finances- ou s ' élaborent les décisions que pé seront sur le destin de 1' Espagne et du monde. Une foule nombreuse s ' y presse tout le jour, donnant aux cours du palais un aspect de place pu 675 del Rubi, aunque coyuntualmente se celebraron reuniones en algunas otras (1404). Cuando el rey se encontraba en el - blique q u ' accentue encore la presence de boutiques et de marchands ambulants; les grands seigneurs, - suivis de leurs pages, y côtoient les letrados, em ployés dans les differens bureaux, les capitaines - venant demander une compagnie ou reclamer une pen­ sion, les plaideurs, souvent assistés d'un escriba- no (notaire), qui attendent le passage d'un grave - magistrat des conseils, pour solliciter de lui une grâce, ou tout simplement le règlement d'une affai­ re pendente depuis des mois ou des annés. Car le - lenteur de l'administration espagnole est proverbia le: il est dommage, dit-on, que la Mort ne recrute pas ses ministres parmi ceux du roi d'Espagne; ce serait pour l'humanité un brevet d'eternite ..." - (La vie quotidienne en Espagne au siècle d'or, Pa­ ris , 1964, 51 - 52). (1404) Sobre que la sala del Rubi era su lugar habituai - cfr. GARMA Y DURAN, Teatro universal de Espaha, IV, 25, y ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Des­ pacho , II, 449. Algunas disposiciones y papeles conservados en el Archive de Palacio denotan frecuentes cambios de la sala de reuniones en los primeros anos del siglo XVIII. En comunicaciôn al condestable de Castilla - de 2 de noviembre de 1705, se ordena convocar el - Consejo de Estado en una piza denominada sala de - los Espejos; cierta resoluciôn del rey de 27 de oc tubre de 1714 decide que el Consejo se instale en - la pieza de la Galeria del regio alcâzar. El Conse­ jo, mediante representaciôn de 25 de diciembre de 1715 rogô al monarca le permitiese volver a la pie za del Rubi "como estaba antes", peticiôn que se - 0 i76 Buen Retiro, las sesiones tenian lugar en una pieza del pa­ lacio llamada el Corredor (1405). La zona del Alcazar madrilène donde se celebra- ban los distintos Consejos era, por frecuentada, muy ruido- sa. Asi lo manifiesta Brunei: "Todos los Consejos estan e£ tablecidos en el palacio, y el rey puede ir cada uno por ga lerias sécrétas. Eso hace que haya siempre mucha gente y mu cho ruido a las horas en que los Consejos estan reunidos" - (1406). Por esta razôn se dispuso "que los dias que lo hu biere, entre la guardia mas temprano, para excusar el rumor de las casa que embarazaba al despacho (1407). desestimô el 2 6 de diciembre del mismo ano (Los do- cumentos en AGPRM, secciôn administrative, leg. — 368) . (1405) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. (1406) Viaje de Espaha, en GARCIA MERCADAL, Viajes, II, - 410. (1407) AHN, Estado, leg. 3255 - 1. 677 La sala de reuniones estaba acondicionada por - los muebles que mencioné al referir las formalidades al uso en las sesiones, juntamente con esteras para el suelo y col̂ gaduras en las paredes (1408). En invierno era calentada - con braseros (1409), sirviéndose refrescos en verano duran te las reuniones (1410). Finalmente es de advertir que el reglamento de 17 92 ordena en su punto primero que el Consejo "se tendra - (1408) Ordenes al controlar para que se cuelgue y estere - la sala del Consejo, en AGPRM, secciôn administrât^ va, leg. 368. (1409) El 9 de diciembre de 1683 el condestable de Casti— lia ordena a don Martin de la Torre se entreguen to dos los dias doce libras de carbôn para que pueda - estar encendido el brasero del Consejo de Estado. - La real orden de 17 de diciembre de 1691 dispuso - dar,por la bureria de palacio, 36 libras de carbôn por semana, lunes, miercoles y viernes, para el bra sero del Consejo de Estado. (Ambas disposiciones en AGPRM, secciôn administrative, leg. 368). (1410) La orden de 14 de julio de 1634 establece que duran te los dias de calor se den dos cantimploras a los consejeros de Estado, la una de agua con canela y la otra de agua de aloja, (AGPRM, secciôn adminis— trativa, leg. 368). en mi Câmara, segûn las disposiciones que he dado en este Sitio, y daré en otras partes". Se renueva asî en la etapa final del Antiguo Régimen la tradiciôn de que el supremo - Consejo de la monarquia sea inmediato al soberano. 3. Precedencia del Consejo y rango de los con­ sejeros. Las cuestiones de ceremonial, rango externo, - precedencias y honores tuvieron, en la vida de las institu clones del antiguo régimen mucha mayor importancia de lo - que a primera vista cabria hoy suponer (1411). Un nimio - problema de precedencias podia paralizar a los ôrganos de la administraciôn. Como prueba de ello, cabe recorder cier (1411) A este respecte, observa GIB__RT: "Cuestiôn no su£ tancial esta de las precedencias, que otorga un to no pintoresco a las antiguas instituciones, pero que es expresiva de cosas mâs profundas" (Prelec— ciôn del curso 1975/76). 678 679 ta consulta del Consejo de Estado, de 10 de marzo de 1.616, sobre las pretensiones del présidente del Consejo de Hacien da de preceder en las juntas a los consejeros de Estado cuan do concurriera con ellos. Nuestro organismo pide asî al rey que resuelva la cuestiôn a su favor, recordando la autori­ dad y reputaciôn de un Consejo que tiene como présidente al propio monarca, y manifestando "que haviéndose puesto la d_i fficultad, y no la resolviendo Vuestra Magestad, no se po drân juntar los deste Conssejo con los présidentes quando se offrezcan materias que lo requieran, y siempre se tomarâ menos acertada resoluciôn en ellas de lo que convenga, si no se comunicaren a voca los que las han de tratar" (1412). El primer problema que se plantea es la rela­ ciôn que en materia de precedencia guarda el de Estado con el resto de los Consejos. La respuesta es simple: no concu- rre con ninguno "por la calidad de las materias y ser de to (1412) AHN, Estado, leg. 2 46 - 1 (Apéndice documentai IX, doc.112). 680 dos los reynos" (1413). Es mâs, el Consejo de Estado no asi£ te como tal a ningûn tipo de ceremonia, con la excepciôn - del besamanos al monarca (1414). Sin embargo la étiqueta palaciega si asignaba - lugares a los consejeros de Estado en algunas ceremonias, - (1413) Instrucciôn que se diô al Sehor Felipe IV sobre ma­ terias de gobierno de estos reynos y sus agregados, en VALLADARES, Semanario Erudito, XI, 162 - 224; - réf. en 196. (1414) "El Consejo de Estado no va con los demâs Consejos a los actos pûblicos en forma de tal, ni tiene en ellos lugar cierto ni conocido" (Relaciôn puntual, en BM, Additional, 10236, f. 445) Sobre esta ausen- cia de "lugar senalado" en los actos pûblicos vid. ESCUDERO, Notas sobre el Consejo de Estado en los siglos XVII y XIX, 610 - 611. En un papel de don Manuel de Vadillo de 17 de - noviembre de 1707, acerca del festejo que la villa de Madrid ofrece al rey en el Retire, para reiterar lo luego a los demâs Consejos, se recoge que el de. Estado recordô que lo ajustado a estilo séria ofre cerlo de nuevo al dia siguiente a los consejeros de Estado y a la nobleza, "por no tener concurrencia - alguna en cuerpo de Consejo sino en el de los besa manos" (AHN, Estado, leg. 246 - 1). 681 segûn recoge el Libro de Etiquetas de Palacio (1415): - En las entradas pûblicas de los reyes en la corte, figuran en la comitiva tras los gen- tileshombres de Câmara (1416). (1415) AGPRM, secciôn histôrica, caja 50, f. 364 (Apéndi- ce documentai IX, doc. 108). La planta de la comitiva era la siguiente: 1 . Trompetas y atabales. 2. Alcaldes de Casa y Corte. 3. Capitanes ordinarios. • 4. Costilleros. 5 . Acroes y caballeros conocidos. 6. Gentileshombres de boca y tîtulos. 7. Secretarios de Estado. 8. Maceros. 9. Mayordomos. 10. Grandes de Espaha. 11 . Reyes de armas. 12. El estoque. 13. Oficiales. - 14. Pajes con su ayo, veedor, tes de las guardas a pie. caballerizos, y tenien es*»A, 15. S. M. 16. Primer caballerizo. 17. Guardarnés. 18. Capitân de los archeros. 19. Mayordomo mayor. 20. Caballerizo mayor. 21. Embajador de Polonia. 22. Embajador de Venecia. 23. Embajador de Alemania. 24. Nuncio de Su Santidad. 25. Consejeros de Estado y gentileshombres de la Ca mâra. 26. Caballo de S. M. de respeto. 27. Soldados de las guardas. 28. Archeros. 29. Caballos de respeto. 30. Coche de S. M. 31. Coche de respeto. 32. Coche de câmara. (Libro de Etiquetas, ff. 67 v. y 68 r). 6S3 En el juramento de las Cortes a los principes herederos, ocupan en las tribunas de la Igle­ sia de San Jerônimo una plaza contigua a la de los embajadores de capilla, confesores de los reyes "y otros ministros grandes que no - tienen lugar". En la procesiôn del Corpus, si asiste a ella el rey, van después de los embajadores con los gentileshombres de Câmara (1417). 1417) En cuanto a la procesiôn del Corpus, ceremonia capi tal en la vida cortesana, a la que asistîan los di£ tintos Consejos, orden era: 1. Trompetas y atabales. 2. Nihos de la doctrina y desamparados. 3. Pendones y cofradîas. 4. Cruces de las parroquias. 5.Hermanos de los hospitales. 6. Hermanos de Antôn Martin. 7 . Capuchinos. 8. Mercedarios descaizos. 9. Trinitarios descaizos. 10. Agustinos descaizos. 6S4 11. La Victoria. 12. Mercedarios. 13. Trinitarios. 14. Carmelitas. 15. Agustinos. 16. Franciscanos. 17. Dominicos. 18. Cruz de Santa Maria. 19. Cruz del hospital de la corte. 20. Curas y beneficiados de las parroquias. 21. Cruz de la capilla real. 22. Cantores y ministriles. 23. Pajes de S. M. con hachas. 24. Capellanes de S. M. 25. Prelados. 26. Regidores con el palio. 27. Consejo de Hacienda. 28. Consejo de la Cruzada. 29. Consejo de Indies. 30. Consejo de las Ordenes. 31. Consejo de la Inquisiciôn. 32. Consejo de Italia. 33. Consejo de Aragon. 34. Consejo Real. 35. Preste con ministros revestidos. 36. El que lleva la mitra. 37. Mayordomos del rey. 38. Grandes de Espana. 39. S. M. 40. Cardenales. 41. Embajadores. 42. Consejeros de Estado y gentileshombres de Câma ra. 43. Titulos y Caballeros hasta donde alcanzaren, - porque no han de entrer en la procesiôn en me dio de elle. 44. Soldados de las guardas. 45 Archeros que cierran la procesiôn. (Libro de Etiquetas, f. 93 r. y v). Allî mismo se lee: "En las procesiones del domingo de la ynfraoc tava en la capilla, del miércoles en la Encarnaziôn, En los juramentos de paces con potencies ex- tranjeras, asisten al acto junto a los presi dentes de los demâs Consejos, arrimados a la pared. Si los consejeros son cardenales, ocu pan silla junto a la tarima real, a mano de recha del monarca. En las salidas pûblicas del monarca a caba— llo, acuden tras los embajadores ordinario y extraordinario de Inglaterra. En las comedias y funciones de palacio, ocu pan plaza detrâs de los grandes de Espana. En las honras de personas reales asisten tam bién tras los grandes de Espana. y del juebes en las Descalzas Reales, en las que se halla S. M., ban los alcaldes delante de ellas, los grandes y mayordomos en sus lugares con vêlas, cardenales, embajadores, consejeros de Estado y gentileshombres de la câmara detrâs de S. M.". P'-LIOTECAOEDEREGHO 687 Fue por otra parte clasica la disputa acerca de si los consejeros de Estado debian preceder o no a los pre sidentes de los restantes Consejos. Asi en 1616 el confesor del rey hacia presente al monarca que "pareze llano que los consejeros de Estado han de prezeder en los assientos, quan do se hallan en juntas con pressidentes de otros Conssejos (como no sea el de Castilla), y que Su Magestad deve ser - servido de mandarlo declarer assi", representando a cont_i nuaciôn los fundamentos de tal peticiôn (1418). Pese a tan calificada solicited, las disposicio nes normatives no concedieron trato preferente a los conse­ jeros de Estado. Asi el real decreto de 16 de marzo de — 1.623 dispuso "que en las Juntas en que concurriesen los se nores présidentes del Consejo, inquisidor general, comisa- rio general de la Cruzada, gobernador del Consejo de Indias, arzobispos, grandes de Espana y consejeros de Estado, no tengan entre si lugares conocidos, sino es que se sienten y (1418) AGS, Estado, leg. 262 (Apendice documental IX, doc. Ill) . P M voten como fueren llegando, excepto el senor présidente del Consejo y el inquisidor general, que deben preceder a to- dos" . En parecidos terminos se expresa el decreto de 26 de mayo de 1.628, precisando "que los présidentes (en que en­ tran para este efecto el comisario general de la Cruzada, y el gobernador del Consejo de Indias, y los arzobispos y gran des de estos reinos, y consejeros de Estado, respecto a los demâs ministros las precedencias que les tocan) no tengan - entre sî lugares conocidos, sino que se sienten y voten co mo fueran llegando, excepto el présidente del Consejo y el vicecanciller de Aragôn, y el inquisidor general, que siem pre han de preceder a todos" (1419). Cosa distinta sucedîa si los concurrentes a una junta eran todos simples consejeros, precediendo entonces - los de Estado a todos los demâs (1420). Tal situaciôn quedô (1419) Ambos decretos en Antonio MARTINEZ DE SALAZAR, Co- lecciôn de memories y noticias del gobierno general y politico del Consejo, Madrid, 1764, 200. (1420) Tardiamente lo reconoce cierto apunte de Pizarro so bre el Consejo de Estado, Documentos del reinado de Fernando VII. El Consejo de Estado, 110. 689 consagrada por decreto de 14 de diciembre de 1.798 del modo siguiente: "que siempre que asista a qualquie- ra de mis Consejos un consejero de Estado en propiedad, présida a to­ dos los demâs de aquél, aunque sea el mismo individuo del propio tribu nal y mâs moderno que los otros; - que gocen iguales prerrogativas los consejeros honorarios, entendiendo- se siempre que los han de preceder los propietarios y que unos y otros, si concurriesen mâs que uno, se han de arreglar por la antigüedad de - sus nombramientos. Baxo tales prin cipios declare que en todo Consejo Supremo, ô que no lo sea, tribuna— les del reino, u otra junta o corpo raciôn en que asista un consejero - de Estado en propiedad û honorario, sea por encargo mio particular, sea por oficio, si guese miembro de di chos cuerpos o de qualquier modo - que le corresponde voz y voto, le tenga antes que los demâs, igualmen te que el asiento y la firma, pres_i diendo en todo con tal distinciôn - que aun los capitanes générales en mi Consejo de Guerra se han de sen- tar despues de ellos; entendiendose siempre que esta presidencia no com prehende sobre los présidentes o go bernadores de mis Consejos de Casti 11a e Indias, decano del de Guerra, inquisidor general o gobernadores del de Ordenes y Hacienda, pues é£ tos, hallandose formados en sus re£ pectivos cuerpos, deben siempre pre sidir a todos" (1421). De otra parte el présidente del Consejo de Ca^ tilla observé tradicionalmente con los consejeros de Estado algunas deferencias. Asi guarda con ellos el mismo ceremo— nial que con los grandes de Espana, esto es, les recibe y (1421) El decreto (AHN, Estado, leg. 246 -1, Apendice docu mental IX, doc. 114) pasô a la Novisima Recopilaciôn, III, VII, II. Tras la restauraciôn fernandina del Consejo, un real decreto de 20 de agosto de 1815 hizo extensive la presidencia a los sujetos exceptuados en el de­ creto recopilado. despide cerca de la puerta de la segunda pieza, donde se ha 11a el présidente, quien toma la entrada y el mejor asiento, Tal regimen era ademas extensive a los embajadores ordina— rios, inquisidor general, patriarca de las Indias occidenta les, arzobispos, gran prior de la Orden de San Juan y pre sidentes de los restantes Consejos (1 422). Es de notar, as_i mismo, que cuando el rey ordena juntas en la "posada" del - présidente o gobernador del Consejo de Castilla, a las que asistan arzobispos, obispos, grandes de Espana, titulos del reino, consejeros de Estado, de Guerra, présidentes de Con sejos, inquisidor general y otros ministros, el anfitriôn - "no sale a recibir a nrnguno, sino es que la gravedad de la persona pida tal cortesia, como es a los cardenales; y fina lizada la junta acompaha y despide a todos conforme a la ca lidad de cada uno" (1423). (1422) MARTINEZ DE SALAZAR, Colecciôn de memorias, 42 - 43 (1423) MARTINEZ DE SALAZAR, Ibidem, 44. 69?. 4. El ceremonial con représentantes diplomâti- cos. El ceremonial observado por los consejeros de Estado con los agentes diplomâticos acreditados ante Su Majestad, era diferente segûn el rango de aquéllos. Asî - los embajadores ordinarios y extraordinarios avisaban de su arribo a la corte a los consejeros de Esatdo, "quienes les corresponden con otro recado de bienvenida". A conti- nuaciôn y a través del conductor de embajadores, hacîan llegar copia de sus cartas credenciales al Consejo, el - cual por el mismo medio debia responder si habîa o no re paro en ellas. Luego los embajadores solicitan de los con sejeros dîa y hora para visitarles en sus domicilies, de volviendo los consejeros esta visita antes de que el emba jador fuera recibido en audiencia pûblica por el rey. Con los embajadores del Imperio -tanto ordina rios como extraordinarios- se siguiô hasta la extinciôn - de la rama espanola de la casa de Austria un ceremonial - diferente de carâcter privilegiado. Al llegar a la corte. 69? tras ser dirigidos a su aposento por el conductor de embaja dores, avisaban a los consejeros de Estado, quienes les co rrespondian con un mensaje de bienvenida, visitandoles a - continuaciôn en su domicilio. La visita era devuelta por el diplomâtico antes de ser recibido por el monarca. Asî el - privilégie de ser visitados primero por los consejeros les diferenciaba del resto de los embajadores, heredando seme- jante distinciôn los embajadores franceses tras producirse el cambio de dinastîa, segûn dispuso Felipe V a consulta — del Consejo de Estado de 4 de septiembre de 1.712. También los nuncios de Su Santidad recibieron ese trato preferente. Distinto ceremonial del senalado con los embaja dores se observé con los enviados ordinarios y extraordina­ rios. Tras remitir al Consejo de Estado sus cartas creden— ciales y no apreciar en ellas reparo alguno, los enviados acudîan a casa de los consejeros. Segûn se prevee, si no - les encontraban, debîan repetir esa visita sin aviso hasta hallarles en casa, donde serîan recibidos sin ofrecerles - asiento. La visita, por otra parte, no era devuelta. En - cuanto a los enviados impériales, no hay "noticia de haver- los havido de residencia ordinaria, por cuia razén han fa_l \J rj ~ tado a la observanzia del ceremonial de visitar a los seho- res de Estado como lo hacen todos los de este carâcter". En lo referente a enviados, ordenô Felipe V que se observase - con los franceses lo mismo que se habîa hecho con los impe riales (1 424). 5. Otros honores, tratamiento y uniforme de los consejeros. El Consejo de Estado era acreedor al aJto honor de que formase la guardia sobre las armas y se abrieran las (1424) Este fue el estilo asentado tras la resoluciôn de Felipe V a consulta de 4 de septiembre 1712 (AHN, - Estado, leg. 2 47; Apendice documental IX, doc. 117) Con anterioridad a la resoluciôn, basada en los tra dicionales usos del Consejo, se habîan producido di versos casos de inobservancia. Vid. Resumen forma- do en la secretarîa del Consejo de Estado, de las noticias que se hallan en ella tocantes al ceremo— niai que deben observar los ministros pûblicos de - reyes, principes y repûblicas, con los senores mi- Ml 5 puertas de la antecâmara cuando subîa el besamanos (1425) La guardia quedaba constituida hasta el patio (1426). En cuanto a las distinciones propias de los consejeros, al - reglamento de 1 .792 fijô en su punto cinco que "se les ha ministros de Estado -1 de septiembre de 1712- - (AHN, Estado, leg. 2 47; Apendice documental IX, - doc. 115). (1425) Asi se dispuso por real decreto de 1 de julio de 1679, dado a raiz de sendas consultas de 23 y 27 de junio del mismo aho, en las que se representa- ba al monarca el hecho de haberse dejado de dis­ penser estos honores al Consejo en ocasiones re- cientes. Consultas y real decreto en AHN, Estado, leg. 246 - 1. (1426) El Consejo en consulta de 6 de diciembre de 1699 se quejô al rey de no haber formado la guardia - hasta el patio cuando subîa a un besamanos (AHN, Estado, leg. 246 - 1). Resuelto el asunto satis- factoriamente, el Consejo diô las gracias al mo narca en consulta de 19 de diciembre del mismo aho. (AHN, Estado, leg. 1812). 696 râ en palacio al pasar por los cuerpos de guardia, o centi- nelas de los aposentos reales, el honor de la patada de los guardias de corps, y del golpe de los alabarderos, como e£ ta o ha debido estar en uso; y les corresponden las entra das a las mismas piezas que las tienen los jefes de palacio y los gentileshombres de câmara con ejercicio". Taies hono­ res solo debîan ser dispensados a los consejeros electivos y a los secretarios de Estado y del Despacho, pero no a los honorarios. Los consejeros poseîan asimismo el privilégié de que sus casas fueran asilo para delitos de escasa enti- dad (1427), y el poder tener en ellas un dosel "de damasco, con un retrato del rey en la parte condal, como si el dosel estuviera allî para el retrato (1428). (1427) Vid. apunte de Pizarro en Documentos del reinado de Fernando VII, 108. (1428) SAINT SIMON, Cuadro de la Corte de Espana en 1722, en BRAH, CII (1933, 197). M ? El real decreto de 2 9 de septiembre de 1.6 31, tras ordenar se observen las disposiciones sobre cortesîas, permitiô a los consejeros el tratamiento de "senorîa"- con que venian siendo distinguidos (1429). Durante el siglo - XVIII el tratamiento dispensado a los consejeros de Estado fue de "excelencia", segûn manifiestan Saint Simon (1430) y Garma y Durân (1431), ese tratamiento se antepone al nom bre en las Guîas de Forasteros. Un real decreto de 19 de octubre de 1787, expedido a raiz de cierta representaciôn del présidente y oidores de la Chancillerîa de Valladolid, (1429) AHN, Estado, leg. 2812. Una copia de la misma dis- posiciôn en RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-17, f. 138 r. (Apendice documental IX, doc. 103). (1430) Cuadro de la Corte de Espana en 1722, en BRAH, CII (1 933), 1 86. (1431) Theatro universal de Espana, IV, 25. 698 con motivo de un expediente de Pedro Lôpez de Lerena, secre tario de Estado y del Despacho de Hacienda, declaraba "que los de mi Consejo de Estado y mis secretarios del Despacho Universal, como que gozan de los honores del mismo Consejo, deben ser distinguidos con el tratamiento de senor" (1432). No tenemos constancia de que los consejeros de Estado usaran un uniforme especial en la primera etapa de - vida del Consejo. Entrado el siglo XVII debiô asentarse el uso de utilizer "el trage de corte con golilla" a que se ha cen referenda algunos documentos. Sabemos de otra parte - que esa indumentaria debîa mantenerse en el supuesto de que algûn consejero fuera militer. Asî en 1703, siendo conseje- (1 432) AHN:, Estado, leg. 2 46 - 1 (Apendice documental IX, doc. 10 4). ro el duque de Veragua, a la sazôn coronel del ejército, el rey ordenô que asistiera al Consejo "en su trage militar", lo que provocô una dura reacciôn del organisme. En consulta de 9 de junio de ese aho el conde de Fuensalida recordaba - al monarca que los consejeros no habîan usado otra vestimen ta que el citado "trage de corte con .golilla", parecer su£ crito por el marqués del Fresno y que hizo süyo el Consejo lamentando la decisiôn real (1433). Esta tradiciôn se viô completada por real orden de 25 de julio 1797, la cual dispuso que en los dîas de ga la y media gala vistieran los ministros del Consejo un un_i forme, "siendo el color de la casaca azul, el de la chupa, calzôn y vuelta, encarnando, y el bordado, con arreglo al - dibujo que adjunto remito a vuestra excelencia. Y es la vo luntad de Su Magestad que el sehor ministre decano use très (1433) AHN, Estado, leg. 246 - 1 (Apendice documental IX, doc. 101). 700 bordados en la buelta, los senores propietarios lleven dos, y uno los senores honorarios, con la diferencia en los un^ formes de que solo en el grande o de gala se ha de poner la cenefa de lises, castillos y leones, pero no en el pequeno" (1 434) . (1434) AHN, Estado, leg. 246 i (Apéndice documentai IX, doc. 102). T E R C E R A P A R T E LOS MINISTROS CONSEJEROS DE ESTADO (1.526 - 1.808) Informes 'biograficos ?8? R E I N A D O D E C A R L O S V - 70? 1. ALONSO DE FONSECA Y ACEVEDO. - Santiago de Compostela, c. 1.476 - Toledo, 4-II- 1.534. - Bacbiller en Artes por la Universidad de Salaman­ ca; fundador del Colegio Mayor de Santiago Alfeo y del Menor de San Jeronimo, ambos en Santiago de Compostela; fundador del Colegio Mayor de Santia­ go el Cebedeo, de Salamanca, llamado del Arzobis- po . - Canonigo de la catedral de Santiago de Compostela; 1.490; arcediano de Cornado en La Coruna: 1.496; arzobispo de Santiago de Compostela: pr. 4-VIII- 1.507, pos. 30-XI-1.509; arzobispo de Toledo: 31- XII-1.523. - Consejero del Real de Castilla; consejero de Esta do: Granada, 1.526. - Padres: Alonso de Fonseca, arzobispo de Santiago de Compostela; y Maria de Ulloa, senora de Comba- dos. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 r. DHEE, II, 950. GAR­ MA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 45. G. GONZALEZ DAVILA, Teatro Eclesiastico, I, 8. LOPEZ FERREIRO, Historia de la Santa Iglesia V - de Santiago. VIII, 7 - 8 2 . A. LOPEZ DE HARO, biliario genealogico de los Reyes y Titulos de Espana, 2 vols., Madrid, 1.622, II, 259. L. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencies Historicas sobre las obras de algunos doctos escritores modernos, Ma­ drid, 1.688, 215. SANDOVAL, Historia del Empera- dor Carlos V, II, 174. SANTA CRUZ, Cronica del Emperador Carlos V, II, 248. 2. PR. GARCIA DE LOAYSA Y GUZMAN O.P. - Talavera de la Reina, 1.479 - Sevilla, 21-IV-1.546. - Estudio en Santo Tomâs de Avila; colegial en el Mayor de San Gregorio de Valladolid, y regente del mismo Colegio, - Provincial de Castilla de la Orden de Predicado- res; general de la misma Orden; 1.518 - 1.525; confesor de Carlos V; Obispo de Osma; pr. 8-VI-1.524, ren. 1.552; cardenal; pr. 9-III-1.530, del tit. de Santa Susana 16-V-1.530; arzobispo de Sevilla: pr. 21-V-1.539, pos. ll-VII-1.539; in­ quisidor general: 1.546. - Comisario general de la Cruzada; présidente del Consejo de Indias; consejero de Estado: Granada 705 1.526; embajador en Roma. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 r. DHEE, II, 1.333. GARMA y DURAN, Theatro universal de Espafla, IV, 45, GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, I, 183; Tea­ tro de las grandezas de Madrid, 442 y 477. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Hlstôricas, 213. SANDOVAL, Historia del Emperador Carlos V , II, 174 y 235. SANTA CRUZ, Cronica del Emperador Carlos V, II, 248. WALSER-WOHLEEIL, Die spanischen Zentralbe- hSrden, 251-252. 3. ESTEBAN GABRIEL MERINO. - M. Roma el 23-VII-l.535. - Obispô de Léon: pr. 17-XII-1.516; obispo de Jaén: pr. 12-VI-1.523; arzobispo de Bari; patriarca de las Indias Occidentales: 2-IX-1.530; cardenal: pro. 21-II-1.533, del tit. de San Vidal 3-III- 1.533, del tit. de los Santos Juan y Pablo 5-IX- 1.534. - Consejero de Estado, Granada 1.526. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 188 r. DHEE, I, 348. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 45. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, I, 265. 706 SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 214. SANDOVAL, Historia del Emperador Carlos V, II, 174. SANTA CRUZ, Cronica del Emperador Carlos V, II, 248. 4. FADRIQUE ALVAREZ DE TOLEDO. - M. 18-X-1.531. - II dnque de Alba; marqués de Coria; conde de Sal vatierra, de Piedrahita y del Barco de Avila; S£ hor de Valdecomeja; primer sehor de Hué scar; ca ballero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 1.519. - Capitan general de la conquista de Navarra; ma- yordomo mayor de S.M.; consejero de Estado: Gra­ nada 1.526. - Padres: Garcia Alvarez de Toledo; y Leonor Enri­ quez. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 r. DURAN Y GARMA, Thea­ tro universal de Espana, IV, 45. LOPEZ DE HARO, Nobiliario. I, 222. SALAZAR Y CASTRO, Adverten­ cias Historicas, 214. SANDOVAL, Historia del Em­ perador Carlos V, II, 174. SANTA CRUZ, Cronica del Emperador Carlos V, II, 248. 707 5. ALVARO DE ZUNIGA. - M. 1.532. - II duque de Béjar; conde de Ledesma y de Bahares; grande de Castilla; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Justicia Mayor; contador mayor de Castilla; con­ sejero de Estado: Granada 1.526. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 r. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espafla, IV, 46. PELLICER DE SA­ LAS, Memorial del Conde de Miranda, f. 133. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 214. SAN­ DOVAL, Historia del Emperador Carlos V, II, 174. SANTA CRUZ, Crônica del Emperador Carlos V, II, 226. 6. ENRIQUE DE NASSAU. - M. 14-IX-1.538. - Marqués del Cenete; vizconde de Anvers; senor de Breda; grande de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Del "Conseil Prive" de los Paîses Bajos durante 708 el gobierno de Margarita de Parma; camarero ma­ yor del emperador; embajador de Carlos V ante Francisco I de Francia; consejero de Estado: Gra nada 1.526; general del ejercito de Flandes: 1.536. BCSC, ms. 174, f. 199 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IT, 46. Juan Bautista MAURI CIO, Blasones de los Caballeros del Toison, 138. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 214. SANDOVAL, Historia del Emperador Carlos V, II, 174. SANTA CRUZ, Cronica del Emperador Carlos V , II, 248. 7. MERCURINO ARBORIO DE GATTINARA. - Vercelli, Piamonte, 1.465 - Insbruck, 5-VII-1.530 - Conde de Gattinara. - Profesor de la Universidad de Dole. - Cardenal: 1.525, del tit. de San Juan ante Portam Latinam 10-1-1.529. - Présidente del Parlamento de Dole: 1.508; embaja dor del emperador Maximiliano ante Luis XII de Francia; embajador del mismo emperador ante Fer­ nando el Catolico: 1.510; gran canciller de la Monarquia: pos. 15-IX-1.518; consejero privado 709 del emperador; consejero de Estado; Granada, 1.526; gran canciller de las Indias; 1.528-1.530. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 r. BRANDI, Carlos V . 25 y 79. ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, I, 45-48. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 47. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, XXVI y XXVII n. 48. SALAZAR Y CASTRO, Adverten­ cias Historicas, 214. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 353. WALSER, Die spa­ nischen Zentralbehgrden, 253. 8. JUAN MANUEL. - N. 1.470? - m. 1.543. - Senor de Belmonte de Campos y de Cevico de la To rre; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Contador mayor de Castilla; embajador en Roma; consejero del Real de Castilla; consejero de Es­ tado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espafla, IV, 49. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, p. 215. SANDOVAL, Histo- Y i l:? ria del Emperador Carlos V , II, 235. WALSER, Die spanischen ZentralliehSrden, 249-251. 9. LUIS DE PLANDES. - M. 1.555. - Senor de Praet, Elverdinge y Ylamertinghe; caba- llero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Camarero de S.M.; gobemador de la provincia de Plandes; capitân del castillo y villa de La Esclu sa; soberano baillo de Gante; embajador en Fran­ cia; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms, 174, f. 199 r. GARMA Y DURAN, Thea­ tre universal de Espaüa, IV, 49. SALAZAR Y CASTRO, Advertencies Histôricas, 215. SANDOVAL, Historié del Emperador Carlos V, II, 235. 10. NICOLAS PERRENOT DE GRANVELA. - Omans, Franco Condado, 1.486 - Augsburgo, 1.550. - Senor de Granvella y de Beaujeau; baron de Aspre mont; comendador de Zalamea en la Orden de Alcân tara; mariscal del Imperio de Besançon. Abogado en Ornans; consejero del Parlemente de Do le: 1.518; relator imperial: 1.519; consejero pri vado de Plandes: 1.519; enviado extraordinario a la Corte de Francia: 1.525; consejero de Estado: verano de 1.528; guardasellos de Nâpoles y Sici­ lia: 1.530; enviado extraordinario al elector de Sajonia: 1.532; enviado extraordinario a Francia y al Concilie de Trente. Esposa: Nicolasa Bonvalot. Hijos: entre otros, Antonio Perrenot de Granvela, cardenal y consejero de Estado de Felipe II; Te­ rnis Perrenot de Chantonay, embajador en Paris y en Viena. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. ESCUDERO, Los Se­ cretaries de Estado y del Despacho, I, 82-97. GARMA Y DURAN, Theatre universal de Espana, IV, 49. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 215. SANDOVAL, Historia del Emperador Carlos V, II, 396. WALSER, Die spanischen ZentralbehUrden, 261. V i 9. 11. FRANCISCO DE ZUNIGA Y AVELLANEDA. - M. 5-X-1.536. - III conde de Miranda; senor de Penaranda de Due- ro; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Virrey de Navarra; mayordomo mayor de la empera- triz; consejero de Estado; octubre 1.528. - BCSC, ms. 174, f. 199 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espafla, IV, 48. PELLICER DE SALAS, ' Memorial del Conde de Miranda, f. 74. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 215. WALSER-WOHL FEIL, Die spanischen ZentralbehUrden, 231. 12. GARCIA DE PADILLA. - M. 26-IX-1.542. - Caballero de la Orden de Calatrava; comendador de Lopera y de Malagôn en dicha Orden; tesorero, cia vero y comendador mayor de la misma. - Primer refrendatario de la Câmara de Carlos V; consejero del Real de Castilla; 1.526; consejero de Estado; presidents del Consejo de las Ordenes. ?13 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. GARMA Y DURAN, Thea­ tre universal de Espana, IV, 47. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 214. 13. JUAN PARDO DE TAVERA. - Toro, Zamora, 16-IV-1.472 - Valladolid, 1-VIII- 1.545. - Licenciado en Decreto por la Universidad de Sala manea: 1.505; rector de esta Universidad. - Canonigo de Sevilla: 1.505; chantre de la cate- dral de Sevilla: 1.506; provisor y vicario gene­ ral de la archidiôcesis: 1.507; obispo de Ciudad Rodrigo: pr. 14-VII-1.514, pos. X-1.514; obispo de Osma: pr. 31-XII-l.523; arzobispo de Santiago de Compostela: pr. 8-VI-1.524; cardenal: pr. 22- II-1.531, tit. de San Juan ante Portam Latinam 17-IV-1.531; arzobispo de Toledo: pr. 27-IV-1.534; inquisidor general: 1.539-1.545. - Oidor del Consejo de la Inquisicion: 1.506; vi- gitador de la Real Chancillerla de Valladolid: 1.513-1.514; presidents de la Real Chancillerla de Valladolid: 1.523; presidents del Consejo Real de Castilla: 22-IX-1.524 - 11-VII-l.539; conseje- 714 ro de Estado: 8-III-1.529; gobernador de Casti­ lla: 1.539-1.545. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. CDC V, I, XXXVI, 148. DHEE, IV, 2.536. GARMA Y DURAN, Theatro uni­ versal de Espana, IV, 50. GONZALEZ DAVILA, Tea- tro de las Grandezas de Madrid, 441; Teatro ecle- siastico, I, 85. LOPEZ PERREIRO, Historia de la Santa Iglesia de Santiago, VIII, 83-94. SALAZAR DE MENDOZA, Cronica de Don Juan Tavera, Argobis- po de Toledo, Toledo, 1.603. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 216. 14. FRANCISCO DE LOS COBOS Y MOLINA. - Ubeda, 1.477? - Ubeda, lO-V-1.547. - Senor de Sabiote, Jimena, Torres y otros sehorios; comendador de los bastimentos de Leon, y mayor de aquel reino en la Orden de Santiago. - Secretario del rey: 1.517; secretario de Indias: 1.518; secretario de Estado: 1.529; consejero de Estado: 4-X-1.529; contador mayor de Castilla; adelantado de Cazorla. - Padres: Diego de los Cobos; y Catalina Molina. Esposa; Marla de Mendoza Sarmiento, con la que casô en 20-X-1.522, hija de Juan de Mendoza, ad£ lantado de Galicia. Hijos: Diego de los Cobos y Mendoza, marqués de Camarasa; Maria Sarmiento de Mendoza, que casô con Gonzalo Pemandez de Cordoba, duque de Sesto y de Baena, y conde de Cabra. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. ARGOTE DE MOLINA, Nobleza del Andaluzla, Sevilla, 1.588, lib. 2, cap. 160, f. 282. ESCUDERO, Los secretaries de Estado y del Despacho, I, 77-99. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 48. KENISTON, Francisco de los Cobos, 122. LOFEZ DE HARO, Nobi- liario, I, 359. MARTINEZ CARDOS, Primera secreta- rla de Estado. Estudio preliminar, XXVII, n. 49 y XXVIII. MERRIMAN, Carlos V . 110. SALAZAR Y CAS TRO, Advertencias Histôricas, 214-215. 15. DIEGO HURTADO DE MENDOZA. - Primer conde de Melito y de Aliano; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Usagre en di cha Orden. - Gran justicier del reino de Nâpoles; virrey y ca 715 pitân general de Cataluha y Valencia; alcaide de Guadix; consejero de Estado: lo era el 30-VI-1.532 Cfr. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 51. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôri­ cas, 216. 16. GARCIA FERNANDEZ MANRIQUE. - M. 28-1-1.546. - Conde de Osomo; sehor de las villas de Galisteo, Banos, Villaviezo y otras villas y lugares; caha llero de la Orden de Santiago; comendador de Mon real en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Presidents del Consejo de las Ordenes; consejero de Estado: 1-III-1.535; encargado interinamente de la presidencia del de Indias en ausencia del presidents Loaisa: 1.529-1.542. - BCSC, ms. 174, ff. 199 r. y v., GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 47. LOPEZ DE HA RO, Nobiliario, I, 325. Diego de la MOTA, Catalo­ gs de los Caballeros de la Orden de Santiago, 266. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 214. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 351. 716 17. JUAN DE ZUNIGA Y AVELLANEDA. - C. 1.490 - Madrid, 27-VI-1.546. - Senor de las baronias de Martorell, Molins de Rey, Sant Andreu y otras; caballero de la Orden de Santiago; comendador de la Membrilla en la misma; dignidad XIII de la Orden de Santiago y comendador mayor de Castilla en ella. - Camarlengo del principe Carlos en Elandes: 1.511; regidor perpetuo de la ciudad de Valladolid: 27- V-1.517; capitân de jinetes: 7-1-1.522; capitân de la guardia personal del Emperador: 15-VII-1.524; ayo del principe Felipe: 1.535; mayordomo mayor del antedicho principe: 1.536; Consejero de Esta do: entro por primera vez a una sesion del mismo el 2-IX-1.536. - Padres: Pedro de Zuniga y Velasco, II conde de Miranda; y Catalina de Velasco, de la casa del condestable de Castilla. - Mujer: Estefania de Requesens, sefiora propietaria de las baronias de Martorell, Molins de Rey, Sant Andreu y otras, - Hijos: Juan de Zuniga, que fue embajador en Roma; y Luis de Requesens, gobernador de los Raises Ba jos y consejero de Estado. 71? - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. Juan Cristobal CAL VETE DE ESTRELLA, El felicisimo viaje del muy Al­ to y muy Poderoso Principe Don Phelippe, Anveres, 1.552, f. 3. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espafia, IV, 49. P. GIRON, Cronica del Emperador Carlos V, 71, 5-10. J.M. MARCH, Niflez y juventud de Felipe II, 2 vols,, Madrid, 1.941. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 215. 18. FERNANDO DE SILVA. - M. Madrid, 16-IX-1.545. - IV conde de Cifuentes; sehor de Barcience, Esca­ milla, Torrecuadrada y otros sehorios. - Alcalde mayor de las alzadas de Toledo; alferez mayor de Castilla; embajador en Roma; mayordomo mayor de la emperatriz; gobemador y mayordomo mayor de la casa de las infantas; consejero de Estado; 22-IV-1.538. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 48. SALAZAR Y CASTRO, Historia genealôgica de la Casa de Silva, Madrid, 1.685, I, 343. Advertencias Histôricas, 215. CDC V, I, 540. 71 O 19. FERNANDO ALVAREZ DE TOLEDO Y PIMENTEL. - Piedrahita, 1.507 - Lisboa, 11-XII-l.582. - Ill duque de Alba; marques de Coria; conde de Salvatierra, Piedrahita y el Barco de Avila; II senor de Huéscar; grande de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Mayordomo mayor del emperador; capitân general de los ejercitos impériales y mâs tarde de los del rey Felipe II; consejero de Estado: 1-1-1.543, confirmado en su cargo por Felipe II en 1.555; mayordomo mayor de este monarca; virrey de Nâpo­ les: 1.555-1.558; gobernador de los Palses Bajos: 16-VIII-1.567 - XI-1.573. - Esposa: Maria Enriquez. - Hijos: Fadrique Alvarez de Toledo, IV duque de Alba; y Diego Alvarez de Toledo. - BCSC, ms. 174, f. 199 v. duque de BERWICK Y DE ALBA, Contribuciôn al estudio de la persona del III duque de Alba. Discurso de recepciôn en la Real Academia de la Historia, Madrid, 1.919. CA­ BRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 50. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 224. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 215-216. SANDO- *̂ 10 VAL, Historia del Emperador Carlos V, III, 130. 20. ALONSO DE IDIAQUEZ Y YÜRRAMENDI. - M. 1.547. Sefîor de la casa de Idiâquez en la ante-iglesia de San Juan de Anoeta; senor de los valles de Cuartango y Valloria del Alcor; comendador de Al colea en la Orden de Santiago; mâs tarde comenda dor de Estriana en la Orden de Santiago; patron del monasterio de San Telmo de San Sebastiân. Secretario del emperador: 2-VI-1.537; consejero de Estado. Esposa: Gracia Pérez de Hervieta. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. ESCUDERO, Los se­ cretaries de Estado y del Despacho, I, 103-104. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 51. PEREZ MINGUEZ, Los Idiaquez y el Monasterio de San Telmo de San Sebastiân, Madrid, 1.931. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 216. SANDOVAL, Historia del Emperador Carlos V, III, 319. ^90 21. FERNANDO DE VALDES. - Salas, Asturias, 1.483 - Madrid, 9-XII-1.568. - Colegial de San Bartolomé de Salamanca: ing. 27- VI-1.512; rector de este Colegio: 1.515; licen­ ciado en Cânones; fundador del Colegio de San Gregorio de Oviedo: 1.534; fundador del Colegio de San Pelayo de Salamanca: 1.556; fundador de la Universidad de Oviedo: 1.566. - Dean de la Catedral de Oviedo: 14-II-1.528 - 17- VIII-1.533; obispo de Elna: pr. 24-V-1.529; obis po de Orense: pr. 12-1-1.530; obispo de Oviedo: pr. l-VII-1.532, pos. 16-XI-1.532; obispo de Léon: pr. 30-V-1.539; obispo de Sigtienza: 29-X-1.539, pos, 17-1-1.540; arzobispo de Sevilla: pr. 27- VIII-1.546, pos. 29-IX-1.546; inquisidor general: 1.547-1.566; capellân mayor de la emperatriz Isa bel. - Visitador de Navarra: 1.523; consejero de Inqui­ sicion: 1.524; presidents de la Real Chancillerla de Valladolid: 1.535; presidents del Consejo Real de Castilla: 1.539-1.546; consejero de Estado: 22-IX-1.548. - Cfr. BCSC, ms. 174. f. 199 v. DHEE, IV, 2.684 - 2.685, GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, 721 IV, 50. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, I, 185, II, 91; Teatro de las Grandezas de Madrid, 442. GONZALEZ NOVALIN, El Inquisidor General Fer­ nando de Valdés (1.483-1.568), 2 vols., Oviedo, 1.958-1.971. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias His­ toriens, 216. 22. LUIS HURTADO DE MENDOZA. - M. 19-XII-1.566. - II marqués de Mondéjar; III conde de Tendilla; grande de Espana. - Alcaide de la Alhambra de Granada; virrey y capi tân general de Navarra; presidents del Consejo de Indias: 24-IV-l.546-1.549; presidents del Con sejo de Castilla: 19-XII-l.549; consejero de Es­ tado: 29-IX-1.548. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. CDC V, III, CD III, 32. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 56. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 361 y 478. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 370. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histori­ ens, 219. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de Indias, I, 351. 722 23. BERNARDINO PIMENTEL Y ENRIQUEZ. - Senor de Villajafila; primer marqués de Tavara: 1.541. - Consejero de Estado: 29-IX-1.548. - CDC V, CD III, 32. 24. JUAN VAZQUEZ DE MOLINA. - M. 1.571. Senor de^Payo y de La Eliseda; comendador de Gua dalcanal en la Orden de Santiago. Alférez mayor de Ubeda; secretario de Guerra; se eretario de Guerra; secretario de Estado y Gue­ rra de Espana: lO-X-1.556; consejero de Estado: 22-IX-1.548; testamentario del emperador. BCSC, ms. 174, f. 200 r, CDC V, III, CD III, 32. ARGOTE DE MOLINA, Nobleza del Andaluzla, f. 337. ESCUDERO, Los Secretaries de Estado y del Despa­ cho, I, 125. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 51. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 379. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historiens, 216-217. 25. ANTONIO DE FONSECA. - M. 1.558. - Obispo de Pamplona; pr. 9-1-1.545, ren. 1.550; patriarca de las Indias Occidentales; 1.558. - Regente del Consejo de Navarra; présidente del Consejo Real de Castilla; nomb. Bruselas 2-IV- 1.553, pos. Valladolid 2*VIII-1.553; consejero de Estado: 21-VII-l.554. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. CDC V, IV, DCXIV, 106. DHEE, II, 950. FERNANDEZ DURO, Coleccion Bibliografica y Biografica de la provincia de Zamora, Madrid, 1.881. 26. PEDRO DE NAVARRA. - Marques de Cortes. - Presidents del Consejo de las Ordenes; consejero de Estado: 21-VII-l.554. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. CDC V, IV, DCXIV, 106. SAYAS RABANEDA, Continuacion de los Annales de Aragon, cap. Oil, 650. 27. ANTONIO DE ROJAS. - M. 1.557. - Senor de Villarias de Campos. - Gentilhombre de câmara del rey Felipe II, siendo principe; primer sumiller de corps; ayo y mayor­ domo mayor del principe Don Carlos; consejero de Guerra; consejero de Estado: 21-VII-l.554. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. y v. CDC V, IV, DCXIV, 106. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espafla, IV, 55. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 526. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 218. 28. GARCIA ALVAREZ DE TOLEDO. - M. 1-1.568. - Senor de Benadalid y de Benalauzia; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Bienvenida y de Moratalla en dicha Orden. - Mayordomo mayor de la princesa Juana; ayo y ma­ yordomo mayor del principe Carlos; consejero de Estado: 21-VII-l.554. 725 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. CDC 7, IV, DCXIV, 106. 29. BELTRAN DE LA CUEVA Y TOLEDO. - Cuéllar-Toledo, 11-II-1.560. - Ill duque de Alburquerque; conde de Ledesma y de Huelma; sefior de las Villas de Cuéllar, la Codo- sera, Pedro-Bemardo y Mombeltran; grande de Es­ pana de primera clase: 1.520; caballero de la In signe Orden del Toison de Oro. - Capitân general de los reales ejércitos; embaja­ dor en Londres; 22-III-1.544; general del ejérci to inglés en la campana hispano-inglesa contra Francia; virrey y capitân general de Navarra y de Aragon; consejero de Estado. - Padres: Francisco Femândez de la Cueva, II du­ que de Alburquerque; y de Francisca de Toledo, hija de Garcia Alvarez de Toledo, primer duque de Alba, y de Marla Enriquez, hija del II almi- rante de Castilla Fadrique Enriquez. - Esposa: Isabel Giron, hija de Juan Téllez Giron, II conde de Ureha, y de Leonor de la Vega y de Velasco, hija de Pedro Femândez de Velasco, II ?2B conde de Haro y primer condestable de Castilla. Hijos: Francisco Fernandez de la Cueva, IV duque de Alburquerque; Juan de la Cueva y Giron; Ga­ briel de la Cueva y Giron, IV duque de Alburquer que; Francisca de la Cueva y Giron, también 11a- mada Francisca de Toledo y de la Cueva; y Leonor de la Cueva y Giron. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. DORMER, Anales de Aragon, lib. 2, cap. 74. FERNANDEZ DE BETHENCURT, F., Historia genealôgica y herâldica de la Monar- quia Espanola, X, 261-268. 727 R E I N A D O D E F E L I P E I I 728 30. MANUEL FILIBERTO LE SABOYA. - 1.528 - 30-V1II-1.580. - Duque de Saboya: 1.559-1.580; de Chablais y de Aosta; principe del Piamonte; Rey titular de Chi pre; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; caballero de la Orden de la Jarretera. - Generalisimo de las armas impériales; gobernador de Flandes: 1.555-1.559; consejero de Estado: 1.556. - Esposa: Margarita de Valois. - Le sucediô en el ducado de Saboya su hijo Carlos Manuel, casado con la infanta espanola Catalina Micaela: la boda se realizô en 11-III-1.585. - BCSC, ms. 174, f. 200 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 52. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, p. 217. 31. FERNANDO GONZAGA. - M. XI-1.557. - Principe de Molfetta; duque de Guastalla y de 9 9 A Ariano; grande de Espana; caballero de la Insig­ ne Orden del Toison de Oro. Capitân general de los ejércitos del emperador; virrey de Sicilia: 1.535-1.546; gobernador de Milan: 1.546-1.553; consejero de Estado:. 1.556. BCSC, ms. 174, f. 199 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 52. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 217. 32. ANTONIO PERRENOT DE GRANVELA. - M. Madrid, 22-X-1.586. - Principe del Sacro Imperio. - Canônigo y arcediano de Besançon; obispo de Arras; cardenal: 26^11-1.561, del tit. de San Bartolomé en Insula. - Embajador extraordinario a Francisco I de Fran­ cia y a Enrique VIII de Inglaterra; virrey de Nâ poles: 1.571-1.575; presidents del Consejo de Italia; consejero de Estado: 1.556. - Ofr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Thea- 730 tro universal de Espafla, IV, 53. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 456. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 217. 33. ANDREA DORIA. Oneglia 1.466 - Genova 1.560. Principe de Melfi; grande de EspafLa; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro. Capitân general de la armada imperial; consejero de Estado: 1.556. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 199 v. CABRERA DE CORDO­ BA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 53. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 217. 34. JUAN MANRIQUE DE LARA. - M. 21-VI-1.570. - Senor de San Leonardo; Caballero de la Orden de Calatrava; clavero de la misma. - Contador mayor de Castilla; embajador en Francia 731 y en Roma; general de la artilleria de Espana; consejero de Estado; 1,556; virrey de Nâpoles; 1.558; mayordomo mayor de la reina Isabel, - BCSC, ms. 174, f. 200 v. CABRERA DE CORDOBA, His­ toria de Felipe II, I, 37. LOPEZ DE HARO, Nobilia­ rio, I, 309. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias His­ tôricas, 217. 35. FR. ANTONIO ENRIQUEZ DE TOLEDO. - M. Madrid, 15-III-1.579. - Prior de Leôn en la Orden de San Juan de Jerusa- len. - Caballerizo mayor de S. M.; embajador en Roma; consejero de Estado: 1.556. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 v. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 55. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 373. SALAZAR Y CASTRO, Adverten­ cias Histôricas, 218. m 36. RUY GOMEZ DE SILVA. - Chamasca, Portugal 1.516 - Madrid 29-VII-l.573. - Principe de Eboli; primer duque de Pastrana y de Estremera; marqués de Diano; conde de Melito; se nor de Chamasca y Ulme; grande de Espaüa; caba­ llero de la Orden de Calatrava; clavero de la misma. - Adelantado de Cazorla; contador mayor de Casti­ lla y de las Indias; camarero mayor y sumiller de corps de S.M.; consejero de Estado: 1.556; ma yordomo mayor del principe Carlos. - Padres; Francisco de Silva, hijo de Ruy Téllez de Meneses, mayordomo mayor de la emperatriz Isa bel; y Maria de Norena. Eran senores de Chamasca. - Esposa: Ana Mendoza de la Cerda. - Hijos: Rodrigo de Silva, II duque de Pastrana; Diego de Silva, duque de Francavilla; Ana Mendo­ za de Silva, duquesa de Medina Sidonia por su ma trimonio con Alonso Pérez de Guzmân; Ruy Gômez, marqués de la Eliseda; Fernando, que profeso con el nombre de Fr. Pedro Gonzalez de Mendoza 11e- gando a ser obispo de Osma y de SigUenza y mâs tarde arzobispo de Zaragoza; y Ana de Mendoza que profeso en el convento de Pastrana. ’’SB - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 v. CAEKERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 53. SALAZAR Y CASTRO, Historia genealôgica de la Casa de Silva, 2 vols., Madrid, 1.685, II, lib. 10, cap. 7. Advertencias Histôricas, 217. 37. PEDRO FERNANDEZ DE CABRERA Y BOBADILLA. - M. Real sitio de Balsain 19-VIII-l.575. - II conde de Chinchôn. - Alguazil mayor de Segovia; alcaide mayor de los alcâzares de esta ciudad; tesorero general de la corona de Aragon; embajador en Roma; mayordomo mayor de S. M.; consejero de Estado: 1.556. - BCSC, ms. 174, f. 200 v. CABRERA DE CORDOBA, His­ toria de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 54. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, II, 158. F. PINEL Y MONROY, Retrato del buen vasallo, copiado de la vida y hechos de Andrés de Cabrera, primero Marqués de Moya, Ma­ drid, 1.677, 355. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 217-218. ?34 38. BERNARDINO DE MENDOZA. - M. 1.557. - Caballero de Santiago; comendador de Estremera y de Merida en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Contador mayor de Castilla; general de las gale- ras de Espana; lugarteniente general del reino de" Nâpoles; 1.555; consejero de Estado: 1.556. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 v. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Thea­ tre universal de Espana, IV, 54. LOPEZ DE HARO, Nohiliario, I, 373. 39. GUTIERRE LOPEZ DE PADILLA. - Senor de Noves y de Mejorada; cahallero de la Or den de Santiago; comendador de Alambra y de la Solana en dicha Orden; dignidad XIII de la misma; comendador mayor de Alcaniz en la de Calatrava. - Alcaide de la ciudad de Alhama; alcaide de la fortaleza y peha de la villa de Martos; contador mayor de Castilla; mayordomo de S. M.; consejero de Estado: 1^556. ?35 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 v. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II. I, 37. GARMA Y DURAN, Thea­ tre universal de Espana, IV, 55. LOPEZ DE HARO, Nohiliario, II, 210. SALAZAR Y CASTRO, Adverten- cias Historicas, 218. 40. GOMEZ SUAREZ DE FIGUEROA Y DE CORDOBA. - Zafra - San Lorenzo del Escorial, 7-IX-1.571. - V conde de Feria: 1.552; primer duque del mismo tltulo; 28-IX-1.567; senor de las villas de Za­ fra, Villalha, La Parra, Salvalcon, Oliva, Salva tierra y otras; grande de Espana; cahallero de la Orden de Santiago; comendador de Segura de la Sierra en dicha Orden; dignidad XIII de la misma; pariente mayor de la casa de Figueroa. - Gentilhomhre de camara de S. M.; emhajador en la repuhlica de Genova; capitan de la guardia espa- nola; emhajador en Londres: 26-1-1.558 - V-1.559; consejero de Guerra; consejero de Estado: 1.556. - Padres: Lorenzo Suarez de Figueroa, III conde de Feria; y Catalina Fernandez de Cordoha, II marque sa de Priego. - Esposa: Lady Juana Dormer, hija de William Dor- m mer, senor de Tamey y Senescal de Anfil, y de Ma ry Sidney. Hijo; Lorenzo Suârez de Figueroa y Cordoba, I marqués de Villalba (28-IX-1.567) y mas tarde II duque de Feria. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. FERNANDEZ ALVAREZ, Très embajadores de Felipe II en Inglaterra, Ma­ drid, 1.951, 19-54. FERNANDEZ DE BETHENCOÜRT, His. toria genealôgica y herâldica de la Monarquia Es- panola, VI, 184-185. GARMA Y DÜRAN, Theatro uni­ versal de EspaHa, IV, 52. SALAZAR Y CASTRO, Ad- vertencias Historicas, 217. 41. JUAN RODRIGUEZ DE FIGUEROA. - M. Madrid, 25-111-1.565. - Senor de Monleôn; caballero de la Orden de San­ tiago; comendador de Homachos, Yeste, Taivilla y Villanueba de la Fuente en dicha Orden. - Colegial del Mayor de San Bartolomé, de Salaman­ ca; Licenciado en Leyes. - Consejero del Real de Castilla; de la Real Câma- ni ra de Castilla; presidents de los Consejos de las Ordenes, Italia y Castilla; consejero de Es­ tado: 1,558. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 v. CABRERA DE CORDOBA, Historia de Felipe II, I, 37. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 56. GONZALEZ DA VILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 362. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 218. 42. ANTONIO DE PADILLA Y MENESES. - M. Badajoz, 7-XI-1.580. - Colegial en el Mayor del Arzobispo, de Salamanca; licenciado en Leyes. - Caballero de Calatrava; comendador de Argamasi- 11a en dicha Orden y obrero de la misma. - Consejero del de las Ordenes; consejero del Real de Castilla; presidents del Consejo de las Orde­ nes; presidents del de Indias: 29-VI-1.579 - 1.580; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 56. GONZALEZ DA VILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 480. ?38 SALAZAR Y CASTRO, Historia de la Casa de Silva, 422. Advertencias Historicas, 218. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 352. 43. FR. DIEGO DE CHAVES 0. P. - Trujillo, Câceres, 6-VII-1.507 - Madrid, 17-VI- 1.592. - Estudia Teologia en el convento de San Esteban de Salamanca; colegial de Santo Tomas de Sevilla; rector de dicho Colegio: 31-XII-l.543; lector de Artes en la Universidad de Salamanca; catedrati- co de Visperas de Teologia en la misma Universi- dad: 1.547-1.548; catedratico de Prima de Teolo­ gia; 1.549; licenciado en Teologia por la Univer sidad de SigUenza:. 1.549; doctor en Teologia por la misma Universidad: 1.549; catedratico de Teo­ logia de la Universidad de Santiago de Composte­ la. - Profeso en el convento de su Orden en Trujillo; 22-VII-1.525; prior de Santiago y provincial de Galicia: 1.552; prior de Toledo: 1.561; confe- sor de la reina Isabel; confesor del principe don Carlos; confesor de S. M.: 1.578. • W e; - Consejero de Estado. - BCSC, ms. 174, f. 201 v. DHEE, II, 674. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 218. 44. FRANCISCO BE ERASO. - M. 26-IX-1.570. - I senor de Mohernando, el Canal y Humanes; comen dador de Moratalaz en la Orden de Calatrava; 1.558. - Oficial de la Secretaria de Estado; secretario de Camara; secretario del Consejo de Indias: 24-VIII- 1.559 - 26-IX-1.570; secretario del emperador: 31-VII-l.546; consejero de Guerra; consejero de Estado: 1.558. - Esposa: Mariana de Peralta. - BCSC, ms. 174, f. 201 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 88. ESCUDERO, Los Secretaries de Estado y del Despacho, I, 104-106. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 57. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 219. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 369. làj 45. FRANCISCO DE VARGAS MEXIA. - Madrid finales s. XV - Monasterio de Santa Maria de Sisla, Toledo, 111-1.566, - Colegial en el Mayor de San Ildefonso, de Alcalâ de Henares; Doctor en ambos Derechos. - Abogado; fiscal del Consejo de Castilla: 1.545; embajador ante el Pontifice: 1,546; agente impe­ rial en el Concilie de Trento: 1.548 y 1.551 - 1.552; embajador en Venecia: 1.553; consejero de Estado: 1.559; embajador extraordinario a Roma: III-1.559; embajador ordinario en la misma Corte: 1.554-1.563. - Padres: Antonio de Vargas; y Juana de Vargas Me- xia. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 91-94. MARTINEZ CARDOS, Pri­ mera Secretaria de Estado. Estudio preliminar. XLII, n. 78. 46. LUIS MENDEZ QUIJADA. - M. 25-II-1.570. - Senor de Villagarcia y Villanueva de los Caballé ros; obrero de la Orden de Calatrava. Mayordomo mayor del emperador; coronel de la in- fanterla imperial; consejero de Estado: 1.564; presidents del Consejo de Indias: 21-V-1.568; ca ballerizo mayor del principe Don Carlos. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 v. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 57. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 480. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 221. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 351. 47. CARLOS DE AUSTRIA. - Valladolid, 8-VII-1.545 - Madrid, 25-VII-l.568. - Principe de Asturias. - Consejero de Estado: asistio por vez primera a una sesion el 16 de junio de 1.664. - Padres: Felipe II de Espana y su primera esposa Maria Manuela de Portugal. - GACHARD, Don Carlos y Felipe II, 194 n. 23. 48. JUAN DE AUSTRIA. - Ratisbona, 24-II-1.545 - Namur 1.578. - Consejero de Estado: 1.565. - Padres: el emperador Carlos V, ya viudo, en Bar­ bara de Blomberg. - Cfr. BM, Harleian, 3.315, f. 94. GACHARD, Don Car­ los y Felipe II, 194 n. 24. 49. DIEGO HURTADO DE MENDOZA Y PACHECO. - Granada 1.503 - Madrid 1.575. - Caballero de la Orden de Alcântara; comendador de las casas de Badajoz de dicha orden. - Enviado en Inglaterra: 1.537; embajador en Vene­ cia: 1.538; embajador en el Concilie de Trento; embajador en Roma: 1.547-1.551; gobernador del estado de Siena; alférez mayor de la Santa Igle- sia Romana: 1.549; consejero de Estado; provee- dor de Laredo; fue desterrado de la corte en 1.568 regresando a la misma en 1.574. - Padres: Inigo Hurtado de Mendoza, marques de Ten- dilla y primero de Mondéjar; y Francisca Pacheco. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r.' FOULCHE DELBOSC, 742 Un point contesté de la vie de Mendoza. En RH, 11 (1.891), 220. GONZALEZ PALENCIA, Vida y obra 4e Don Diego Hurtado de Mendoza, 2 vols., Madrid, 1.942-1.943. 50. GONZALO FERNANDEZ DE CORDOBA. - Cartagena 27-VII-1.520 - Villaviciosa de Odôn 3-XII-1.578. - III duque de Sessa, de Terranova, de Andria y de Sant Angelo; primer duque de Baena; marques de Vitonto; V conde de Cabra; V vizconde de Iznajar; VII senor del estado de Baena, Taha de Orgiva y Busquistar; sedor de las villas de Rute, DoHa Mencîa y otras; grande de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Gobernador y capitân general del estado de Milan: 20-VII-1.558 - 1.560; capitân general de la mar de Levante ; capitân general del ejército de Ita­ lia; consejero de Guerra; capitân general del ejéreito de la guerra de Granada; consejero de Estado: 9-XII-1.569; gran almirante de Nâpoles. - Padres: Luis Femândez de Cordoba, IV conde de Cabra; y Elvira Fernândez de Cordoba, II duquesa 743 de Sessa. Esposa; Maria Sarmiento de Mendoza, hija de Fran Cisco de los Cobos, senor de Sabiote, y de Maria de Mendoza Sarmiento, III condesa de Ribadabia. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, VII, 93-101. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 57. LOFEZ DE HA­ RO, Nohiliario, I, 359. MARANON, Antonio Pérez, I, 131. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 219. 51. DIEGO HURTADO DE MENDOZA Y DE LA CERDA. - M. 19-III-1.578. - II conde y primer principe de Melito; duque de Francavila; marqués de Algecilla; baron de la Ro ca; grande de Espana; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Guadalcanal en esta Or­ den; dignidad XIII de la misma. - Alcaide de Huete; virrey de Aragon y de Catalu- na; présidente del Consejo de las Ordenes; pri­ mer présidente del Consejo de Italia; consejero de Estado. 9.4 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 58. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 456. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 219. 52. DIEGO DE ESPINOSA Y AREVALO-SEDESfO. - Martinmuhpz de las Posadas, Segovia, 1.502 - Ma­ drid, 5-IX-1.572. - Colegial en el Mayor de Cuenca, de Salamanca; profesor de la Universidad de Salamanca. - Inquisidor general: 1.567-1.572; cardenal: pr. 24-111-1.568 del Tit. de San Bartolomé in Insula, 20-VIII-1.568 del tit. de San Esteban en el Mon­ te Celio; obispo de SigUenza: pr. 5-VII-1.568, pos. I-IX-1.568. - Oidor de la Audiencia de Sevilla; consejero del Real de Castilla; presidents de dicho Consejo: 1.567; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 58. GONZALEZ DA VILA, Teatro de las grandezas de Madrid, 363; Teatro eclesiastico, 1, 195. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 220. n f 53. LUIS FERNANDEZ MANRIQUE. - M. Monzôn 23-X-1.585. - IV marqués de Aguilar; conde de Castaneda y de Buelna; senor de los valles de Toranzo, Valdegu- na, San Vicente y otros; de las merindades de P£ naruya y de Penamellera; de las villas de Cortes, Pina y otras; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Socuéllamos en dicha Orden; digni­ dad XIII de la misma. - Canciller mayor de Castilla; cazador mayor de S. M.; embajador en Roma; consejero de Estado; 6-XI- 1.573. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 58. LOPEZ DE HARO, Nohiliario, I, 179. MOTA, Catâlogo de los Cavalleros de la Orden de Santiago, 318. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 219. 54. FR. BERNARDO ALVARO DE FRESNEDA. 0. F. M. - M. Santo Domingo de la Calzada, 22-XII-1.577. - Obispo de Cuenca; pr. 4-V-1.562; obispo de Côrd£ ba: pr. 16-XI-1.571; arzobispo de Zaragoza: pr. 746 14-X-1.577; fue también confesor de S. M. y comi sario general de la Cruzada, - Consejero de Estado: 6-XI-1.573. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DÜRAN, Theatro universal de Espana, IV, 59. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, I, 485. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 219. 55. CARLOS DE ARAGON. - M. 1.599. - Primer duque de Terranova; principe de Castel- Beltrân; marqués de Avola; conde de Burguetho; grande de Espana; cahallero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Condestahle, almirante y virrey de Sicilia; em­ hajador en la Dieta Imperial de Colonia; conseje ro de Estado: 6-XI-1.573; gobernador de Milân: 21-III-1.583 - 18-XI-1.592. - BCSC, ms. 174 f. 201 v. GARMA Y DÜRAN, Theatro universal de Espana, IV, 59. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 219. 56. JUAN DE LA CERDA Y SILVA. - M. l-VIII-1.575. - IV duque de Medinaceli; III marques de Cogolludo; IV conde del Gran Puerto de Santa Maria; senor de las villas de Deza, Enciso, Imon, Barahona y los Arcos; grande de Espana; caballero de la Or­ den de Santiago; comendador de Socobos en dicha Orden. - Virrey de Sicilia: 1.557-1.565; capitan general del ejéreito de Africa; consejero de Estado: 6- XI-1.573; virrey y capitân general de Navarra; gobernador electo de los Paises Bajos; mayordomo mayor de la reina Ana de Austria. - Padres: Juan de la Cerda, II duque de Medinaceli; y Maria de Silva y Toledo. - Esposa: Juana Manuel de Portugal. - Hijos: Juan Luis de la Cerda, V duque de Medina­ celi; Gaston de la Cerda; Sancho de la Cerda, pr_i mer marqués de la Laguna de Camero Viejo, del Con sejo de Estado; Maria de la Cerda; Angela de la Cerda; Blanca de la Cerda; y Catalina de la Cerda. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. FERNANDEZ DE BETHEN COURT, Historia genealôgica y herâldica de la Mo­ narquia Espahola, V, 242-257. GARMA Y DURAN, Thea- 7IB tro universal de Espana, IV, 59-69. LOPEZ DE HA­ RO, Nobiliario, I, 83. MOTA, Catâlogo de Cavalle­ ros de la Orden de Santiago, 297. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Historicas, 219-220. 57. FRANCISCO ZAPATA DE CISNEROS. - M. Barajas 20-IX-1.594. - Primer conde de Barajas; seHor de la Alameda; Re- jas y Torrejoncillo; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Guadalcanal en dicha Or­ den; dignidad XIII de la misma. - Corregidor de Cordoba: 1.570; capitân general y asistente de Sevilla: 1.573; consejero de Estado: 6-XI-1.573; mayordomo mayor de la reina Ana de Austria: 1.579; ayo y mayordomo de los principes; presidents del Consejo de las Ordenes: 1.580; pr£ sidente del Consejo Real de Castilla: X-1.583. - Padres: Juan Zapata Osorio, V senor de Barajas; y Maria de Cisneros, hija de Juan Ximénez de Ci£ neros, hermano del cardenal Cisneros. - Esposa: Maria Clara de Mendoza, hija de Juan Hur tado de Mendoza y de Maria de Mendoza y Luna. - Entre sus hijos destacan: Diego Zapata, II conde 749 conde de Barajas; y el cardenal Antonio Zapata de Cisneros y Mendoza, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 103-105. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 60. GONZALEZ DAVIIA., Teatro de las grandezas de Madrid, 377. LOPEZ DE HARO, Nohiliario, II, 224. MOTA, Catâ­ logo de Cavalleros de la Orden de Santiago, 317. QUINTANA, Historia de Madrid, f. 292. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 220. 58. PR. FERNANDO DE TOLEDO. - Gran prior de Castilla y Léon de la Orden de San Juan de Jerusalén. - Capitân general de la caballerla de Flandes y Portugal; virrey de Cataluha; consejero de Estado 6-XI-1.573. - Hijo ilegitimo del duque de Alba. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 60. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 224. SALAZAR Y CASTRO, M - vertencias Historicas, 220. 59. DIEGO DE COVARRUBIAS Y LEYVA. - Toledo, 25-VII-1.512 - Madrid, 27-IX-1.577. - Colegial de San Salvador de Oviedo de Salamanca: 1.538; licenciado en Cânones: 30-XII-l.539; doc­ tor en Cânones: 9-1-1.540; catedrâtico de Câno­ nes: 1.540-1.548; todo ello en la Universidad de Salamanca; visitador de dicha Universidad: 1.560. - Arzobispo electo de Santo Domingo: 1.553; obispo de Ciudad Rodrigo: prl 26-1-1.560; obispo de Se­ govia: 25-X-1.564, pos. 1-1-1.565; obispo de Cuenca: pr. 6-IX-1.577, no llegô a tomar pos. - Auditor de la Real Chancilleria de Granada: 1.548 - III-1.559; présidente del Consejo Real de Cas­ tilla: pos. 19-XI-1.571; consejero de Estado: 1.573. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. DHEE, I, 638. J. FER NANDEZ MONTANA, Los Covarrubias, Madrid, 1.935. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 61. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 366; Teatro eclesiâstico, I, 579. L. PE- REf̂ A, Diego de Covarrubias y Leyva, maestro de De- recho Internacional, Madrid, 1.957. SALAZAR Y CAS TRO, Advertencias Historicas, 220. VALES FAILDE, Diego de Covarrubias y Leyva, en Jurisconsultes m Espanoles, I, 43-50. 60. DIEGO DE CABRERA Y BOBADILLA. - M. 23-IX-1.608. - III conde de Chinchôn; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Monreal en dicha Orden; patrono perpetuo y protector general de la Orden Serâfica. - Alguazil mayor de Segovia y alcaide de sus alcâ- zares; alférez mayor de Segovia; tesorero gene- ral de la corona de Aragon; embajador en Roma; embajador en Viena; consejero de los de Estado, Aragon e Italia; mayordomo mayor de S. M. - Padres; Pedro Fernândez de Cabrera y Bobadilla, II conde de Chinchôn; y Mencia de la Cerda y Men doza. - Esposa; Inès Pacheco, hija de Diego Dopez Pache­ co, marqués de Villena y duque de Escalona, y de Luisa de Cabrera y Bobadilla, marquesa de Moya. - Hijos: luis Jeronimo Femândez de Cabrera y Boba dilla, consejero de Estado y sucesor en los esta dos de la casa; Mencia de Cabrera y Bobadilla; Maria de Cabrera y Bobadilla; y Luisa de Cabrera 752 y Bobadilla, Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 381. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espana, IV, 61. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, II, 158. MOTA, Catâlogo de los Cavalleros de Santiago, 321. PINEL, Retrato del buen vasallo, 377. SALAZAR Y CASTRO, Adver­ tencias Historicas, 220. 61. PEDRO TELLEZ GIRON. - Osuna 1.537 - Madrid, 13-IX-1.590. - V conde de Urena; primer duque de Osuna: 5-II- 1.562; senor de las villas de Penafiel, Osuna, Cazalla de la Sierra, el Arahal, Olvera, Archido na. Moron de la Frontera, Gumiel de Izân, Tiedra y otras; grande de Espana. - Notario mayor de Castilla; camarero mayor de S. M.; consejero de Estado; embajador en Portugal; virrey de Nâpoles: 1.582-1.586; embajador de obe diencia a Sixto V: 1.585. - Padres: Juan Téllez Giron, IV conde de Urena; y Maria de la Cueva. - Esposa: En primeras nupcias casô en 1.552 con r-'Koi ' ■ " J Leonor Ana de Guzman de Aragon, hija de Juan Alonso de Guzman, 71 duque de Medina Sidonia y VIII conde de Niebla, y de Ana de Aragon, de la estirpe del rey Catolico. Caso en segundas nup­ cias en 1.575 con Isabel de la Cueva y Castilla, hija de Diego de la Cueva, segundo de la casa de Alburquerque, y de Maria de Cârdenas y Castilla. Hijos; Del primer matrimonio, Juan Téllez Giron; VI conde de Urena, II duque de Osuna y primer conde de Pehafiel; Rodrigo Téllez Giron; Pedro Téllez Giron; Pedro Téllez Giron, segundo de es­ ta casa; Maria Giron; très hijas de nombre Leo­ nor que murieron de corta edad; Ana Giron, casa- da con Fernando Enriquez de Rivera, IV marqués de Tarifa. Del segundo matrimonio. Antonio Giron, Alonso Téllez Giron (hijo natural^). Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 v. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, II, 546-555. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 61. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 389. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 220. 754 62. FRANCISCO HURTADO DE MENDOZA Y FAJARDO. - M. 18-XII-1.591. - Primer marqués de Almazân; IV conde de Monteagu- do; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Villahermosa y de Beas en dicha Orden. - Guarda mayor de S. M.; capitân general de Guipuz coa; virrey de Navarra; embajador en Alemania; consejero de Estado; presidents del Consejo de las Ordenes; formé parte en 1.591 de la Junta pa ra entender en los asuntos de Aragon. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 62. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 491. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 49. MARANON, Anto­ nio Pérez, I, 139 n. 23. SALAZAR Y CASTRO, Adver­ tencias Historicas, 220-221. 63. LUIS DE REQUESENS, 0 LUIS DE ZUNIGA Y REQUESENS. - M. Bruselas, 5-III-1.576. - Sefior de las baronias de Martorell, Sant Andreu, Rosanes y Molins de Rey; comendador mayor de Ca£ tilla en la Orden de Santiago; dignidad XIII de 755 la misma, Embajador en Roma; consejero de Estado; goberna­ dor del estado de Milân: 7-IV-1.572 - 8-X-1.573; gobernador de los Paises Bajos: 17-XI-1.573 - 5- III-1.576. Padre s : Juan de Zuniga y Avellaneda, consejero de Estado; y Estefania de Requesens, senora de las baronias de Martorell, Sant Andreu y otras. Esposa: Jerônima de Esterlich. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 62. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 446. SALAZAR Y CASTRO, vertencias Historicas, 221. SALAZAR DE MENDOZA, Crônica del Cardenal Tavera, 383. 64. JUAN DE ZUNIGA Y REQUESENS. - M. Madrid, 17-XI-1.586. - Principe de Pietraprecia; grande de Espana; ca­ ballero de la Orden de Santiago; comendador ma­ yor de Castilla, de esta Orden; comendador de Ca ravaca y dignidad XIII de la misma. - Embajador en Roma; consejero de Estado; virrey ? r > B de Nâpoles: 1.579-1.586; ayo y mayordomo mayor del principe Felipe (III). Padres: Juan de Zûniga y Avellaneda, consejero de Estado; y Estefania de Requesens. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 62. LOPEZ DE HARO, Nohiliario, I, 446. MOTA, Catâlogo de los Cavalleros de Santiago, 297. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 221. 65. PEDRO FAJARDO. - M. Murcia, 12-II-1.579. - III marques de los Vélez y de Molina; grande de Espana; cahallero de la Orden de Santiago; comen dador mayor de Léon en esta Orden; comendador de Montealegre en la misma. - Adelantado y capitân mayor del reino de Murcia; consejero de Estado; mayordomo mayor de la reina Ana. - Padres: Luis Fajardo, II marqués de los Vélez; y Leonor Fernândez de Cordoha. - Esposa: Maria de Requesens, hija del comendador ?57 mayor de Castilla Luis de Requesens. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 63. LOPEZ DE HARO, Nohiliario, II, 344. MARA^ON, Antonio Pe­ rez, I, 129. MOTA, Catâlogo de Cavalleros de San­ tiago, 662. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias His­ toricas, 221. 66. ENRIQUEZ DE GUZMAN. - M. 26-III-1.607. - II conde de Olivares; cahallero de la Orden de Calatrava; comendador de Vivoras en dicha Orden. - Alcaide de los alcâzares y atarazanas de Sevilla; contador mayor de Castilla; emhajador extraordi­ nario en Francia; emhajador ordinario en Roma; consejero de Estado; virrey de Sicilia: 1.592- 1.595; virrey de Nâpoles: 1.595-1.599. - Padres: Pedro de Guzmân, primer conde de Oliva­ res; y Francisca de Rivera y Nino. - Esposa: Maria Pimentel de Fonseca, hija de Jero­ nimo de Acevedo y.Zuniga, IV conde de Monterrey, y de Inès de Velasco y Tovar. - Hijos: Caspar de Guzmân y Pimentel, sucesor en los estados de la casa; Francisca de Guzmân; Inès de Guzmân; y Leonor de Guzmân. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 382. GARMA Y DU RAN, Theatre universal de Espana, IV, 63. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, II, 171. ORTIZ DE ZUNIGA, Anales de Sevilla, 510. SALAZAR Y CASTRO, Adver- tenclas Hlstoricas, 221. 67. GASpAR DE QUIROGA Y VELA. - Madrigal de las Altas Terres, Avila, 12-1-1.512 - Madrid, 12-XI-1.594. - Celegial del Mayer de la Santa Cruz de Vallado­ lid; celegial del Mayer de San Salvador de Ovie­ do en Salamanca; doctor en ambos Derechos per la Universidad de Salamanca. - Dean de la catedral de Léon; auditor de la Rota romana; obispo de Cuenca: 17-X-1.571; inquisidor general: 1.573-1.594; arzobispo de Toledo: 6-XI- 1.577; cardenal: pr. 15-XII-1.578 del tit. de Santa Balbina. - Oidor de la Real Chancillerla de Valladolid; vi- sitador del Reine de Nâpoles; consejero del Real ?59 de Castilla; presidents del Consejo de Italia: 1.563; consejero de Estado: 1.573. Cfr. BCSC, ms. 174 f. 201 r. Biografia eclesias- tica compléta, XIX, 1.213-1.214. DHEE, II, 2041- 2.042. GARMA Y DURAN, Theatre universal de Espa­ na, IV, 64. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Gran­ de zas de Madrid, 442 y 464; Teatro eclesiàstico, I, 488. GOUNON LOUVENS, Essai sur l'administra­ tion de la Castille au XVIé siecle, 162. SALAZAR DE MENDOZA, Cronica del Gran Cardenal Don Pedro Gonçâlez de Mendoza, Toledo, 1.625, 287 y ss. SALAZAR Y CASTRO, Advertencies Hlstoricas, 219- 220. 68. CRISTOBAL DE MOURA. - Lishoa 1.538 - Madrid, 26-XII-l.613. - Primer conde de Castel-Rodrigo: vitalicio 1.594, hereditario 1.595; primeur marqués de Castel-Ro- drigo: 1.598; senor de Castel-Rodrigo, Lumiares, Lamegal, Cahecetra de Basto y otros; grande de Espana; comendador mayor de la Orden de Alcanta­ ra; comendador de la Puente del Moral en dicha Orden; comendador mayor de la Orden de Cristo, 760 de Portugal. Embajador en Portugal; 1.578-1.580; gentilhombre de boca del principe Don Carlos; caballerizo ma­ yor de la princesa Dona Juana; gentilhombre de câmara de Felipe II; consejero de Portugal; con- sejero de Estado; sumiller de corps y camarero mayor de Felipe III; virrey y capitân general de Portugal. Padres; Luis de Moura; y Beatriz de Tavora. Esposa: Casô en 1.582 con Margarita de Corte Real. De este matrimonio naciô Manuel de Moura y Corte Real, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174 f. 201 v. A. DANYILA, Felipe II y el Rey Don Sebastian de Portugal, Madrid, 1.954; Felipe II y la sucesion de Portugal, Ma­ drid, 1.956. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 64. MARTINEZ CARDOS, Primera Secreta- rla de Estado. Estudio preliminar, XXXV n. 61 y XXXVI. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Hlstoricas, 222. 69. ANDRES PONCE DE LEON. - Licenciado. 761 Comendador de los bastimentos del Carapo de Mon- tiel en la Orden de Santiago. Consejero del Real de Castilla; consejero de Es­ tado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. Ifiigo LOBEZ DE SAL CEDO, Prâctica Criminal Canonica, en la dedicato ria de la obra a Martin de Cordoba, hijo de An­ drés Ponce de Lean, se afirma que este ultimo fue miembro del Consejo de Estado. Alonso PEREZ DE LARA, Compendio de las très Gracias de la San­ ta Cruzada, Subsidio y Escusado, Madrid, 1.610, en la dedicatoria de esta obra también se afirma lo mismo, la obra esté dedicada a Martin de Cor­ doba cuando éste era ya comisario general de la Cruzada. QUINTANA, Historia de la antigttedad, no- bleza y grandeza de la villa de Madrid, Madrid, 1.629, también se afirma la condiciôn de conseje ro de Estado de André s Ponce de Leôn en la ins- cripciôn de la sepultura de Martin de Cordoba en el convento de San Bernardino de Franciscanos Descalzos, y que QUINTANA transcribe en el f. 422 r. del t. II de su obra: "Sepultura de don Martin de Cordoba Prior, y Senor de Junquera, hi jo de Andrés Ponce de Leôn del Supremo Consejo de Estado del Rey Don Felipe II, falleciô el afio de mil y seiscientos y veinte". En una anotaciôn 762 manuscrita al ejemplar de las Advertencias Histo- ricas de SALAZAR Y CASTRO conservado en la Real Academia de la Historia de Madrid, pag. 218, se dice que Andres Ponce de Leon era consejero de Estado en 1.575. También ULLOA (La Hacienda real de Castilla en el reinado de Felipe II, p. 53), cita a Andrés Ponce de Leon como uno de los con- sultados en el perlodo 1.575-1.578. 70. DIEGO DE SIMANÇAS. - M. Cordoba, 16-X-1.583. - Estudio Derecho en Salamanca; colegial del Mayor de la Santa Cruz de Valladolid; profesor de la Universidad de Valladolid. - Obispo de Ciudad Rodrigo: pr. 15-XII-l.564; obis po de Badajoz: pr. 3-XII-1.568; obispo de Zamora: pr. 13-VI-1.578. - Calificador del Santo Oficio: 1.545; oidor de la Real Chancillerla de Valladolid; consejero de la Inquisicion: 22-IV-1.559; consejero de Estado. - BCSC, ms. 174, f. 201 v. NICOLAS ANTONIO, Biblio- teca Hispana Nova, I, 316-317. DHEE, IV, 2.480. REZABAL, Biblioteca de los escritores que han si- do individuos de los sels colegios mayores, 343- 345. Del mismo Diego de SIMANCAS, Vida y cosas notables del senor obispo de Zamora Don Diego de Simanoas, natural de Cordoba, colegial del cole- gio de Santa Cruz, de Valladolid, escrita por el susodicho. en Autobiograflas y memoriae, BAE, II, Madrid, s. a., 151-210. 71. ALBERTO DE AUSTRIA. - Neustadt, 1.559 - Bruselas, 1.621. - Consejero de Estado; 1.593. - Padres; el emperador Maximiliano II y la infanta Marla de Austria. - Cfr. CABRERA DE CORDOBA, Felipe Segundo, IV, 64. 72. GOMEZ DAVILA Y TOLEDO. - M. 27-VII-1.616. II marqués de Velada; senor de las villas de San Român, Villanueva, Guadamora y la Ventosa; grande de Espana: 1.614; caballero de Calatrava; comen- 764 dador de Manzanares en dicha Orden. Ayo del rey Felipe III, siendo principe; mayordo mo mayor de la infanta Isabel; consejero de Esta do: 1.593. Padres : Gomez Dâvila, primer marqués de Velada; y Teresa Carrillo de Mendoza. Esposa: Ana de Toledo y Coloma, hija de Garcia de Toledo, marqués de Villafranca, y de Victoria de Coloma. Le sucediô en sus estados su hijo Antonio Dâvila y Zûniga, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 382-383. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 466. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 222. 73. JUAN ANDREA DORIA. - 1.539 - 1.606. - Principe de Melfi; marqués de Tursi y de Torri- glia; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; caballero de la Orden de Santiago; comen dador de Caravaca y de Valencia del Ventoso en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. 765 Gran protonotario de Nâpoles; general del mar Me diterraneo; consejero de Estado: 1,594. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 64. MOTA, Cata- logo de Cavalleros de Santiago, 288. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 221. 74. PEDRO LOPEZ DE AYALA Y MANRIQUE DE LARA. - M. Madrid, 19-VIII-l.599. - IV conde de Puensalida; senor de las villas de Lillo, Guadamur y Guecas; caballero de la Orden de Santiago; comendador mayor de esta Orden; dig nidad XIII de la misma. - Alguacil mayor de Toledo; mayordomo mayor de S. M.; enviado a Alemania; consejero de Estado: 1.594. - Esposa: Magdalena de Cârdenas y Pacheco, hija de los duques de Maqueda. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 201 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 65. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 518. SALAZAR Y CASTRO, vertencias Historicas, 222. 766 75. JUAN DE IDIAQUEÎ. - Madrid, 540 - Segovia, 12-XII-1.614. - Sefîor de esta Casa en la ante-iglesia de San Juan de Anoeti; caballero de la Orden de Santia­ go: 1.543; coiiendador de Villaescusa de Haro y de Monreal en dicha Orden; comendador mayor de Leôn: 1.543; iignidad XIII de la misma. - Menino de la]asa del principe Don Carlos; envia do extraordinrio a Génova: 1.573; embajador or- dinario en dbha Repûblica: 1.574; embajador en Venecia: 1.5'8; electo embajador en Paris: 1.579, no llegô a tmar posesiôn; secretario de Estado: jurô 31-VIII1.579, tit. de 8-IX-1.579, ejerciô este cargo hsta 1.587; consejero de Guerra: 1.579; conseero de Estado: 1.594; caballerizo mayor de la eina Margarita de Austria; presiden te del Conseo de las Ordenes: 1.599. - Padres: Alono de Idiâquez y Yurramendi, conse­ jero de Estao, y Gracia Pérez de Hervieta y de Olazâbal. - Esposa: Menca Manrique de Butrôn y de Mûgica, casô el 4-II1.563, hija de Gômez de Butrôn y Mû gica, senorLe estas casas y del Valle de Arama- yona, y de iisa Manrique. Muriô Doha Mencia el 767 12-VIII-1.565. Hijo: Alonso Idiâquez, I duque de Villa Real en el Reino de Nâpoles. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, III, 134-135. ESCUDERO, Los Se­ cretaries de Estado y del Despacho, I, 160-167. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 65. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 491. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, XXXVI, n. 63. PEREZ MINGUEZ, Don Juan de Idiâquez embajador y consejero de Felipe II, en RIEV, Paris-San Sebas tiân, 1.932. SALAZAR Y CASTRO, Historia genealo- gica de la Casa de Lara, 4 vols., Madrid, 1.694- 1.696, II, 354; Advertencias Historicas, 222. 76. JUAN DE ZUNIGA AVELLANEDA Y CARDENAS - M. Pefiaranda de Duero, 4-IX-1.608. - Primer duque de Peharanda; grande de Espaha; ca­ ballero de la Orden de Santiago; comendador de la Membrilla en dicha Orden; dignidad XIII de la mig ma. - Virrey y capitân general de Cataluna; virrey de 768 Nâpoles; 1.586-1.595; presidents del Consejo Real de Castilla: 1.595; consejero de Estado: 1.596; presidents del Consejo de Italia. Padres: Francisco de Zuniga y Avellaneda, IV con de de Miranda; y Marla de Bazân, vizcondesa de Valduerna. Esposa: Casô con su sobrina carnal, Marla de Zu- higa y Avellaneda, VI condesa de Miranda, marque sa de La Baneza, vizcondesa de Valduerna, etc... Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 384. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espana, IV, 65. GONZA­ LEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 379. PELLICER DE SALAS, Memorial de D. Diego de Zuhiga, octavo conde de Miranda, quarto Duque de Peharanda, por la declaraciôn de la Grandeza de primera class, Madrid, 1.663, f. 86. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 222. 77. RODRIGO DE CASTRO OSORIO. - Valladolid, 5-III-1.523 - Sevilla, 18-IX-1.600. - Estudiô en la Universidad de Salamanca; rector de la misma: 1.546; bachiller en Cânones: 1.546; ?69 profesor de la Universidad de Salamanca; licen­ ciado en Cânones: 1.552. Canônigo y chantre de la catedral de Cuenca; pro puesto para la sede de Calahorra: 1.573; ohispo de Zamora: pr. 30-VIII-1.574, pos. 28-X-1.574; obispo de Cuenca: prop. 3-7-1.578, pr. 13-VI- 1.578; arzobispo de Sevilla: pr. 20-X-1.581, pos. por poderes 15-II-1.582, ent. en la diôcesis 14- XII-1.482; cardenal: pr. 12-XII-1.583, del tit. de los Santos XII Apôstoles 20-V-1.585. Secretario de papeles y négociés cifrados de la embajada de Espana en Roma: 1.555; familiar del Santo Oficio: 1.559; consejero de la Inquisicion: 1.560; consejero de Estado: 1.596. Padres: Alvaro Osorio y Beatriz de Castro, III condesa de Demos. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. COTARELO Y VALLA- DOR, El cardenal D. Rodrigo de Castro y su funda- cion en Monforte de Demos, Madrid, 1.946, 2 vols. DHEE, I, 382-384. GARMA Y DURAN, Theatro univer­ sal de Espana, IV, 66. ?70 78. LUIS DAVILA Y ZUfJiGA. - II marqués de Mirabel; comendador mayor de la Or den de Alcantara. - Gentilhombre de la câmara de Carlos V; general de la caballeria imperial; embajador en Roma; consejero de Estado, HARO dice que ya lo era de Carlos V. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 200 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 66. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, II, 442. SALAZAR Y CASTRO,Ad- vertencias Histôricas, 222. R E I N A D O D E F E L I P E I I I 772 79. FRANCISCO GOMEZ DE SANDOVAL Y ROJAS. - M. en Valladolid el 17-V-1.625. - Cardenal: 26-III-1.618, del tit. de San Sixto. - IV conde de Lenna; I duque del mismo tltulo; V marqués de Dénia y de Cea; conde de Ampudia; grande de Espaha; comendador mayor de Castilla en la Orden de Santiago. - Alcaide de los alcâzares de Toledo; virrey de Va lencia: 1.592; general de la caballeria de Espa­ ha; sumiller de corps; caballerizo mayor y pri­ mer ministre de S. M.; consejero de Estado: 13- IX-1.598; ayo y mayordomo mayor del principe Fe­ lipe (IV). - Padres: Francisco de Sandoval y Rojas, marqués de Dénia; y Isabel de Borja. - Esposa: Casô en 1.576 con Catalina de la Cerda, hija del duque de Medinaceli. - Fue su hijo Cristôbal Gômez de Sandoval y Rojas, primer duque de Uceda y consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 387-388. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 67. SALAZAR Y CASTRO, Historia de la casa de Silva, II, 595. Advertencias Histôricas, 223. 80. RODRIGO TAZQUEZ DE ARCE Y MENCHACA. - Valladolid c. 1.529 - El Carpio junto a Medina del Campo, 29-VIII-1.599. - Bachiller en leyes por la Universidad de Vallado lid: 1.544; catedratico de la trieiiia de Codigo Antiguo en la misma Universidad; colegial del Ma yor de la Santa Cruz de Valladolid: 19-VIII- 1.548; catedrâtico de Digesto Viejo: 1.550-1.556; licenciado en Leyes: 1.550. - Senor de la Villa de El Carpio; caballero de la Orden de Alcantara; pru. aprob. 12-V-1.589; co­ mendador de la Magdalena en dicha Orden: 1.589; clavero mayor de la misma. - Oidor de la Real Chancillerla de Granada: 19-III- 1.556; consejero del Real de Castilla: 1.556; consulter del acuerdo de Inquisicion del Consejo Real: 1-1.579; asesor de la embajada en Lisboa: 1.580; consejero de la Camara de Castilla; presi dente del Consejo de Hacienda: VI-1.584; prési­ dente del Consejo Real de Castilla: IV-1.592; consejero de Estado: 1.598. - Padres: el doctor Martin Vâzquez Gonzalez de Ayi la y Arce, colegial del de la Santa Cruz de Va­ lladolid, catedratico de Prima de Leyes en la ??4 Universidad de Valladolid, oidor de la Real Chan cilleria de Valladolid, consejero del Real de Castilla; y Catalina de Menchaca y Villovela, hi ja de Gonzalo Martinez de Villovela, oidor y al­ calde de los hijosdalgo en la Real Chancillerla de Valladolid. Hermanos: Juan Vazquez de Arce, colegial del de la Santa Cruz de Valladolid, consejero de Indias: 1.554-1.571; Alonso Vâzquez Dâvila y Arce, caba­ llero de la Orden de San Juan; Fernando Vâzquez de Menchaca, doctor en ambos Derechos, colegial del Mayor del Arzobispo de Salamanca, canônigo doctoral de la catedral de Sevilla, asistente al Concilie de Trento; y el mariscal Melchor Vâz­ quez de Arce, que se trasladô a El Cuzco en el Peru. Cfr. AHN, Ordenes Militares, Alcântara, exp. 1.577. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, AHE, III, Valladolid, 1.930, 348-385. GONZALEZ DAVILA, Tea­ tro de las Grandezas de Madrid, 377. M. A. GONZA­ LEZ DE SAN SEGUNDO, Derecho prehispânico e insti- tuciones indlgenas en el ordenamiento jurldico indiano. Notas para su estudio, Madrid, 1.980, 277 y 334 n. 75. J. LARIOS MARTIN, Nobiliario de Segovia, Segovia, s. a., 123-134. J. MANZANO MAN "75 ZANO, La incorpôraciôn de las Indias a la Corona de Castilla. Madrid, 1.948, 134 n. 123. E. SCHA­ FER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 355. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 223. SALAZAR DE MENDOZA, Cronica del Gran Carde­ nal Don Pedro Gonzalez de Mendoza, 329. 81. ALONSO PEREZ DE GUZMAN EL BUENO. - M. en San Lûcar, 26-VII-1.615. - VII duque de Medina-Sidonia; marques de Cazaza; conde de Niebla; caballero de la Insigne' Orden del Toison de Oro. - Capitân general de las costas de Andalucla: 8-1- 1.588; capitân general del Mar Océano; 1.595; con sejero de Estado: 1.598. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 385. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espana, IV, 67. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales Eclesiâsticos y seculares de la muy Noble y muy Leal ciudad de Sevilla, Ma­ drid, 1.677, 618. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 223. 776 82. JUAN MANRIQUE DE LARA. - M. en Madrid, 5-VI-1.600. - 17 duque de Najera; conde de Trevino y de Valen­ cia de Don Juan; senor de la casa de los Manue- les; senor de Belmonte, de Amusco, de Navarrete y otros; grande de Espaha; caballero de la Orden de Calatrava; comendador de Herrera en esta Or­ den. - Virrey de Valencia; embajador extraordinario en Francia; embajador de obediencia a Gregorio XIII; consejero de Estado; 1.598. - Esposa; Casô en 1.554 con Maria Girôn de la Cue- va, hija de Juan Tellez Girôn, IV conde de Ureha. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 385-386. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 310. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 223. 83. PEDRO ENRIQUEZ DE GUZMAN DE ACEVEDO Y TOLEDO, cono cido también como PEDRO ENRIQUEZ DE ACEVEDO. - Nat. de Zamora - m. Milân 22-VII-1.610. T i l Conde de Puentes de Valdepero; grande de Espana: 1.598; caballero de la Orden de Santiago; comen­ dador de los Santos y de Yeste en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. Embajador en Saboya; general de la caballeria de Milan: 1.586-1.588; capitân general del ejercito de Portugal: II-1.589; capitân general del ejer­ cito de Plandes; capitân general del ejercito de operaciones en Francia: 1.595; capitân general de Espaha: 1.597; consejero de Estado: 1.598; go bemador del Estado de Milân: 16-X-1.600 - 22- YII-1.610. Padres : Jaime Enriquez de Guzmân, conde de Alba de Liste; y Catalina de Toledo Pimentel, de la casa ducal de Alba. Esposa: Juana de Acevedo, sehora del estado de su apellido y que Don Pedro uniô al suyo de En­ riquez. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Con­ sultas del Consejo de Estado, 393. C. FERNANDEZ DURO, Don Pedro Enriquez de Acevedo, conde de Fuentes, en Colecciôn de Memories de la RAH, X (1.884). J. FUENTES, El conde de Fuentes y su tiempo, Madrid, 1.908. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 73. LOPEZ DE HARO, Nobi- 778 liario, II, 262. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 225. 84. MARTIN DE PADILLA Y MANRIQUE. - Nat. de Calatanazor, Soria - Puerto de Santa Ma­ ria, 20-V-1.602. - Conde de Santa Gadea: 5-IX-1.586; grande de Espa fia; caballero de la Orden de Alcântara; comenda­ dor de la Puente del Moral y Zalamea en dicha Or den, - Cuatralbo de las galeras de Sicilia: 1.567; capi tân de las galeras de Espana: 1.585; primer gene ral de la armada del Occeano: 1.596; consejero de Estado: 1.598. - Padres: Antonio Manrique, senor de Valdezcari y Matute; y Luisa de Padilla, senora de Padilla, Calatanazor y Santa Gadea. . - Esposa: Luisa de Padilla Manrique, hija de su hermano primogénito don Juan, de quien heredô los senorios de Santa Gadea y de la casa de Pa­ dilla. - Hijos: Juan de Padilla Acuna; Marco Antonio Padi ??0 lia Manrique; Martin de Padilla Manrique; Maria­ na de Padilla; Ana Maria de Padilla; Luisa de Pa dilla; y Eugenio de Padilla Manrique. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 395. ATIENZA, Nobiliario espanol, 967. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 73. LOPEZ DE HARO, Nobi« liario, I, 308. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 225. Antonio de VARGAS ZUNIGA, mar­ qués de SIETE IGLESIAS, Derecho Nobiliario, en Tratado de Genealogia, Herâldica y Derecho Nobi­ liario , Madrid, Instituto Luis de Salazar y Cas­ tro (CSIC), Madrid, 1.961, 211. 85. JUAN DE BORJA. - Belpuig, Lérida, 1.533 - San Lorenzo de el Esco- rial, 3-IX-1.606. - Primer conde de Mayalde; primer conde de Picalho en Portugal: 23-X-1.599; senor de las casas de Ofîaz y Loyola en Guipuzcoa; caballero de la Or­ den de Santiago; comendador de Reina, Azuaga, la Granja y de los bastimentos de Leôn: 29-V-1.575; todas ellas en la Orden de Santiago; dignidad ?S0 XIII de la misma. Coronel de la provincia de Guipuzcoa: 1-1-1.557; gentilhombre de boca de Felipe II; embajador ex­ traordinario en Portugal: 6-XII-1.569; embajador en el Imperio: saliô para Viena el 23-71-1.576 y terminé su misiôn el 31-7II-1.581; mayordomo ma­ yor de la emperatriz Maria: 1.581 - 26-II-1.603; consejero de Estado: 1.598; consejero de Portu­ gal; mayordomo mayor de la reina Margarita de Austria: 7-1-1.604; veedor general de la Hacien­ da de Portugal: 29-111-1.600. Padres: Francisco de Borja, IV duque de Gandla; y Leonor de Castro. Esposa: Casô en primeras nupcias con Lorenza de Onaz y Loyola, por su propio derecho XII senora de Onaz y Loyola, patrona de la iglesia de San Sebastian de Soreasu, hija de Beltran de Ofiaz y Loyola y de Juana de Recalde e Idiâquez. Fue su segunda esposa Francisca de Aragôn y Barreto, con la que casô en Lisboa el 8-IX-1.576, siendo Don Juan embajador, hija de Nuno Rodriguez Barre to, senor de la casa de Barreto, y de Francisca de Aragôn. Hijos: De su primera esposa fueron, Leonor de Borja Onaz y Loyola, XIII senora de las casas de 781 Onaz y Loyola, casada con Pedro de Borja y Cente lias, conde de Oliva, hijo de Carlos de Borja, V duque de Gandla y II marques de Lomhay, y de Magdalena de Centellas y Folch de Cardona, 7 con desa de Oliva; Magdalena de Borja Onaz y Loyola, desde 1.613 en que falleciô la anterior XIV seno ra de Onaz y Loyola, que casô con Juan Urban de Vivero, primer conde de Fuensaldana y V vizconde de Altamira, hijo de Alonso de Vivero, IV vizcon de de Altamira, y de Maria de Mercado; Francisca de Borja Onaz y Loyola, franciscana descalza; Juana de Borja Onaz y Loyola, también religiosa. Del segundo matrimonio tuvo los siguientes hijos: Francisco de Borja y Aragôn, ÎI conde de Mayalde y principe de Esquilache; Antonio de Borja y de Aragôn, chantre de la catedral de Toledo; Carlos de Borja Barreto y de Aragôn, II conde de Fica- Iho y duque consorts de Villahermosa, consejero de Estado; Rodrigo de Borja y Aragôn; Fernando de Borja y de Aragôn, III conde de Mayalde y principe de Esquilache, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 393-394. FERNAN DEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâl­ dica de la Monarquia Espanola, IV, 189-204. GAR­ MA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 75. 782 MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Es- tudio preliminar, XLI n. 75 y XLII. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 226. 86. JUAN HURTADO DE MENDOZA DE LA VEGA Y LUNA. - Madrid, 1.552 - Madrid, 1-VIII-l.624. - VI duque del Infantado; II duque de Mandas y de Villanueva; marqués del Cenete, Santillana, Ar­ gue so; conde del Real de Manzanares, Saldana y el Cid; sefior de las baronlas de Alberique, Ayo- ra y Alâzquez; senor del estado de Jadraque; y de las villas de Hita y Buitrago; grande de Es­ pana. - Gentilhombre de câmara de S. M.; mayordomo mayor de S. M.; consejero de Estado; caballerizo mayor y mayordomo mayor de Felipe IV. - Padres; Inigo de Mendoza, III marqués de Mondé- jar; y Maria de Mendoza. - Esposa; Ana de Mendoza, VI duquesa propietaria del Infantado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALVAREZ Y BAENA, Hijos de Madrid, IV, 146-147. ALCOCER Y MARTINEZ, 783 Consultas del Consejo de Estado, 398. GARMA Y DU RAN, Theatre universal de Espana, IV, 68. GONZA­ LEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 512. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 223. 87. ANTONIO ENRIQUEZ DE GUZMAN. - M. 24-XII-1.610. - VI conde de Alba de Liste; sefior de Garrovillas, Eembibre y Carvajales; grande de Espana; caballe ro de la Orden de San Juan de Jerusalén; bailio de Lora; comendador de Alcolea y Pefialen en di- cha Orden; prier de la misma. - Alférez mayor de la ciudad de Zamera; gentilhem- bre de câmara de Felipe II y de Felipe III; caza der mayor de Felipe III; consejero de Estado: 1.599; caballerizo mayor de la reina Margarita de Austria. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 394-395. GARMA Y DURAN, Theatre universal de Espana, IV, 76. SA LAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 226. ?84 88. BERNARDO DE ROJAS Y SANDOVAL. - Aranda de Duero, Burgos, 20-IV-1.546 - 7-XII- 1.618. - Licenciado en Teologia por la Universidad de Sa­ lamanca . - Canonigo de la catedral de Sevilla; gobernador eclesiastico de la archidiocesis; obispo de Ciu­ dad Rodrigo: pr. 8-1-1.586 - 16-III-1.588; obis­ po de Pamplona: pr. 1.588; obispo de Jaén: pr. 29-IV-1.596; cardenal: pr. 3-III-1.599; arzobis- po de Toledo: pr. 18-IV-1.599, pos. 29-IX-1.599; inquisidor general: 12-IX-1.608. - Consejero de Estado: 1.599. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 390. GARMA Y DU RAN, Theatre universal de Espana, IV, 73. GONZA­ LEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, 275; Teatro de las grandezas de Madrid, 443. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 225. ?85 89. GARCIA DE LOAYSA Y GIRON. - M. Alcala de Henares, 22-II-1.599. - Estudio Eilosofla y Teologia en la Universidad de Alcala; colegial del de San Ildefonso en la misma Universidad. - Arcediano de Guadalajara; canonigo de la cate­ dral de Toledo; limosnero mayor de S. M.; cape- llan mayor de S. M.; administrador y gobernador del arzobispado de Toledo en nombre del cardenal archiduque Alberto de Austria; arzobispo de Tol£ do: pr. 8-VII-1.598. - Preceptor del principe Felipe: 8-X-1.585; conse­ jero de la Inquisicion; consejero de Estado: 1.598. - Padres: Pedro Giron, consejero del Real de Casti 11a; y Maria de Carvajal. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 386. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espana, IV, 69. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 224. 90. PEDRO PORTOCARRERO Y MANUEL. - M. Cuenca, 20-IX-1.600. - Estudio Cânones y Leyes en la Universidad de Sa­ lamanca; licenciado en ambos Derechos por la mi^ ma Universidad; très veces rector de ella. - Canonigo de la catedral de Sevilla; obispo de Ca lahorra; pr. 20-III-1.589, pos. 21-V-1.589; obi_s po de Cordoba: pr. 12-1-1.594; inquisidor gene­ ral: 1.596-1.599; obispo de Cuenca: pr. 28-V- 1.597. - Oidor de la Real Chancillerla de Valladolid; re- gente de la Audiencia de Galicia; consejero del Real de Castilla; consejero de la Inquisicion; visitador de la Real Chancillerla de Valladolid; visitador de la Universidad de Alcalâ; comisario general de la Cruzada; consejero de Estado: 1.598, ALCOCER Y MARTINEZ dice ya lo era desde el reina­ do de Felipe II. - Padres : Cristobal Osorio Portocarrero, III conde de Montijo, hijo de Cristobal Osorio Portocarre­ ro, II conde de Montijo; y Ana de Luna, condesa de Fuentiduena. - Hermanos: Juana Portocarrero, casada con el IV marqués de Villanueva del Fresno; Leonor Portoca 78 rrero, casada con Alonso de Arellano, alcalde de Casa y Corte. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 386-387. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 69. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico. I, 494; Teatro de las Grandezas de Madrid, 442. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 224. 91. FERNANDO NINO DE GUEVARA. - Toledo, 1.541 - Sevilla, 8-1-1.609. - Colegial del Mayor de Cuenca en Salamanca; 1.567 - Arcediano de Moya en la catedral de Cuenca; car­ denal: pr. 5-VI-1.596, del tit. de San Bias in Annul0 21-IV-1.597, del tit. de San Martin in Montihus 8-1-1.599; arzobispo tit. de Filipos: 27-IX-1.599; inquisidor general: 1.599-1.602; ar zobispo de Sevilla: pr. 30-IV-1.601, pos. 18-Vi- 1.601. - Oidor de la Real Chancillerla de Valladolid: 1.570; présidente de la Real Chaijcilleria de Gra nada: 1.580; consejero del Real de Castilla; consejero de Estado: 1.599. 788 Padres; Rodrigo Nino, caballero de la Orden de Santiago; y Teresa de Guevara, de la Casa de los marqueses de Tejares. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 389-390. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 69. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiastico. I, 479, II, 98. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla, 601. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 223- 224. 92. PR. GASPAR DE CORDOBA 0. P. - M. Valladolid, 5-VI-1.604. - Prior de los conventos de su Orden en Malaga y Cordoba; provincial de Andalucia de la misma Or­ den; confesor de S. M. - Consejero de Hacienda; consejero de Estado: lo era en 1.604. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 390. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espana, IV, 70. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 224. BELLICER DE SALAS, Memorial de la calidad y ser- r vicios de Don Francisco de Medina de Toledo y Guzmân, caballero de la Orden de Alcântara, con­ de de la Rivera, vizconde de Barona, senor de la Casa y mayorazgo del Castanar, Madrid, 1.671, f. 10. 93. JUAN FERNANDEZ DE VELASCO Y TOBAR. - M. 15-III-1.613. - VII condestable de Castilla; VI duque de Prias; IV marqués de Berlanga; VIII conde de Haro y Cas tilnovo; senor de la ciudad de Osma; y de las vi lias de Briviesca y Medina de Pomar; grande de Espana. - Camarero mayor de Felipe II; embajador de obedien cia a Sixto V; capitân general del ejército de la frontera francesa: 1.588; gobernador del esta do de Milân: 4-XII-1.592 - III-1.595; embajador de obediencia a Clemente VIII; présidente del Consejo de Italia; consejero de Estado; lo era en 1.604. - Padres : IHigo Fernandez de Velasco y Tobar, III marqués de Berlanga; y Ana de Aragon. - Esposa; Casô en primeras nupcias con Maria Giron, 780 hija de Pedro Giron, I duque de Osuna y consejero de Estado, y de Leonor de Guzman. En segundas nu^ cias con Juana de Cordoba y Aragon, hija de Luis Fernandez de Cordoba Cardona y Aragon, conde de Prada, y de Ana Enriquez. Hijos: Del primer matrimonio, Inigo Fernandez de Velasco; y Ana de Velasco. Del segundo matrimonio, Bernardino Fernândez de Velasco; Luis Fernândez de Velasco; y Ifiigo Fernândez de Velasco. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 388-389. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 69. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Ma­ drid, 465. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 189. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 224. 94. FRANCISCO DE ROJAS. - Ill marqués de Poza; sehor de las villas de Mon- zon, Cavla y Seron; caballero de la Orden de Al- cântara. - Alcalde mayor de los hijosdalgo de Castilla; me­ rino mayor de Burgos; presidents del Consejo de Hacienda; consejero de Estado: lo era en 1.604. 791 Padres; Sancho de Rojas, hijo primogénito del pri mer marqués de Poza, al que no heredô por haher muerto en vida de su padre; y Prancisca Enriquez. Esposa: Prancisca Enriquez y Cabrera, hija del almirante de Castilla Luis Enriquez, y de Ana de Cabrera. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 391. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espana, IV, 71. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 224. 95. ANTONIO FERNANDEZ DE CORDOBA FOLCH DE CARDONA AN- GLESOLA Y REQUESENS. - Belpuig, 3-XII-1.550 - Valladolid, 6-1-1.606. - V duque de Sessa; IV duque de Soma; III duque de Baena; VII conde de Cabra y de Palamôs; vizconde de Iznajar; baron de Belpuig, Linola y Calonge; sefior de Doha Mencia, Rute, Zambra y otros; gran de de Espana; caballero de la Orden de Calatrava; comendador de las casas de la Orden en Sevilla y Niebla. - Embajador ordinario en Roma: 1.590; consejero de Estado: 1.601; mayordomo mayor de la reina Marga ?S2 rita. Padres; Fernando Folch de Cârdona, II duque de Soma; y Beatriz Fernandez de Cordoba (de Figue­ roa) . Esposa; Juana Fernandez de Cordoba Cardona y Ara gôn, hija de Diego Fernandez de Cordoba, III mar ques de Comares, y de Juana de Aragon Folch de Cardona, por su propio derecho IV duquesa de Se- gorbe y de Cardona, condesa de Ampurias y de Pra des, y marquesa de Pallars. Hijos; Luis Fernândez de Cordoba Cardona y Requ£ sens, que sucediô en los tîtulos y estados de su casa; Diego de Cordoba; Fernando Lorenzo Buena­ ventura de Cordoba; Conzalo Andrés Domingo Fer­ nândez de Cordoba y Cardona, consejero de Estado; Ramôn Folch de Cardona; Alonso Fernândez de Cor­ doba; Lorenzo Fernândez de Cordoba; Francisco Fernândez de Cordoba y Cardona; Beatriz de Figue roa y de Cardona; Juana Fernândez de Cordoba y de Aragon; Francisca Fernândez de Cordoba, casa­ da con Gôraez Suârez de Figueroa y Cérdoba, III duque de Feria y consejero de Estado; Isabel Fer nândez de Cordoba y de Aragon. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 391-392. FERNAN- 793 DEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y heral- dlca de la Monarqula Espanola, VII, 110-120. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 71. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 214. 96. PR. LUIS DE ALIAGA 0. P. - Zaragoza, 1.565 - Zaragoza, 13-XII-1.626. - Profeso en el convento de Zaragoza: 3-XI-1.582; provincial de Tierra Santa de su Orden: 20-1- 1.607; visitador de la provincia de Portugal de la Orden de Predicadores; confesor de S. M.: 1.608; archimandrita de Sicilia: 1.618; inquisi dor general: 4-1-1.619 - 1.621; limosnero mayor de Palacio. - Consejero de la inquisicion; consejero de Esta­ do . - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 398-399. DHEE, I, p. 41. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Es­ pana, IV, 75. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Gran­ dezas de Madrid, 443. SALAZAR Y CASTRO, Adverten­ cias Historicas, 224. 794 97. JUAN DE ACUNA. - Duenas, 1.543 - Madrid, 29-XII-1.615. - Estudio Derecho en la Universidad de Salamanca; catedratico de Cânones y de Leyes en la misma Universidad, de la que llegô a ser rector. - Primer conde de Valle de Cerrato: 16-II-1.612; sehor del Valle de Cerrato y de Alcantarilla; patrono del Real Convento de San Agustin de Due- has. - Oidor de la Real Chancillerla de Valladolid: 23- XI-1.578; visitador de la Real Audiencia de Sevd̂ lia: 1.585; consejero del Real de Castilla: 2- IX-1.587; visitador de la Real Chancillerla de Granada; visitador de los oficiales de las gale- ras de Espaha; consejero de la Câmara Real de Castilla; confirmador de los privilegios reales; consejero de Hacienda; présidente del Consejo de Hacienda: 1.595; consejero de Estado; presidents del Consejo de Indias: 25-XII-1.609 - 29-X-1.610; notario mayor perpetuo del reino de Léon; presi­ dents del Supremo Consejo de Castilla: 1.610; procurador en Cortes por la villa de Madrid: 1.611. - Padres : Era hijo natural de Juan de Acuha, VI con ?S5 de de Buendîa; y de Marina de Duenas, mujer sol- tera e hidalga en Duenas. Esposa; Angela de Guzmân, hija de Gonzalo de Guz mân, senor de Toral y de Juana de Guzmân. Hijos; Diego Melchor Luis de Acuha y Guzmân, II marqués de Valle de Cerrato; Juan de Acuha y Gu^ mân; Juan Atanasio de Acuha y Guzmân; Ana Maria de Acuha y Guzmân, III marquesa de Valle de Ce­ rrato, casada con Luis Carrillo de Toledo, pri­ mer conde y marqués de Caracena, consejero de Es tado y presidents del Consejo de las Ordenes; Juana de Acuha y Guzmân; Antonia Marcela de Acu­ ha y Guzmân, IV marquesa de Valdecerrato, casada con Garcia Sarmiento de Sotomayor y Luna, II con de de Salvatierra y virrey de la Nueva Espaha y del Peru. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 394-395. PERNAN DEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y herâl- dica de la Monarqula Espahola, III, 174-182. G. de SALCEDO CORONEL, Convento de Gôngora, II, 108. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Ma­ drid, 391. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histori­ cas, 227. SCHAPER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 352. 796 98. DUARTE DE PORTUGAL. - Marqués de Frechilla y de Malagôn; sehpr de Vi- llarramiel; caballero de la Orden de Alcântara; comendador de Castilnovo en esta Orden; alférez mayor de la misma. - Gentilhombre de los reyes Felipe II y Felipe III; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174 f. 203 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 402. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, 17, 72. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 225. 99. FR. JERONIMO JAVIERRE 0. P. - M. Valladolid, 12-IX-1.608. - Provincial de Aragon de la Orden de Predicadores; general de su Religion: 1.601-1.607; cardenal: pr. lO-XII-1.607 sin tit.; confesor de S. M. - Consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 393. BLASCO DE LANUZA, F. de. Anales de Aragon, II, 552. GARMA 797 Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 74. GUA* DALAXARA Y XAVIER, M. de. Quinta Parte de la His­ toria Pontifical y Cathôlica, Madrid, 1.630. lih. I, cap. I. 100. SANCHO DE LA CERDA. - 1.550 - 14-XI-1.626. - Primer marqués de la Laguna de Camero Viejo: 16- II-1.599; caballero de la Orden de Alcântara: pru. aprob. en 20-IV-1.569; comendador de la Moraleja y Ceclavln en dicha Orden. - Maestre de Campo; consejero de Estado; embajador extraordinario a Flandes: 1.603; mayordomo mayor y gentilhombre de câmara del Rey Felipe III; ma­ yordomo mayor de la reina Margarita de Austria. - Padres: Juan de la Cerda, IV duque de Medinaceli y consejero de Estado; y Juana Manuel de Portugal. - Esposa; Casô en primeras nupcias el 14-III-1.578 con Inès de Zuhiga, sehora de Villoria, Huélamo, Silamos y otros sehorios, hija de Diego de Zuhiga y de la Cerda, abad perpetuo de Parraces y primer marqués de Huélamo, y de Isabel Hurtado de Mendo­ za, cuando casô esta sehora con Sancho de la Cer- ?98 da era ya viuda de Bernardino Cardenas y Carrillo de Albornoz, sehor de Colmenar de Oreja y de Oca- ha, alcalde mayor de los hijosdalgo de Castilla. Casô Don Sancho en segundas nupcias con Maria de Villena y de Mello, hija de Antonio de Mello, al calde mayor de la ciudad de Elvas en Portugal, y de Isabel de Villena, de la casa de los condes de Miranda en Portugal. Hijos: Hija ûnica Juana de la Cerda y de Zuhiga, casada con Alonso de Alvarado y Velasco, II con­ de de Villaraor. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 202 v. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 394. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espahola, V, 251-255. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espaha, IV, 72. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 83. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 225. 101. BALTASAR DE ZUNIGA Y VELASCO. - Monterrey, 1.561 - Madrid, 7-X-1.622. - Comendador mayor de Leôn en la Orden de Santiago 28-VI-1.619. 799 Gentilhombre de boca de S. M.; embajador en Flandes con instrucciones para asistir a los ar chiduques: 1.599; embajador en Paris: 1.603; em bajador en el Imperio: 1.608-1.617; consejero de Estado; ayo del principe Felipe y mayordomo mayor del mismo. Padres: Jeronimo de Zuhiga y Fonseca, conde de Monterrey; y Inès de Velasco, hermana del con- destable de Castilla Ihigo Fernândez de Velasco. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 399. GAR­ MA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 71. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Ma- drid, 469. LEON PINELO, Anales de Madrid, 245. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, I, 579. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 225. 102. JUAN HURTADO DE MENDOZA. - M. 24-11-1.628. - Marqués de San Germân y de la Hinojosa; caballe ro de la Orden de Santiago; comendador de Yeste; los bastimentos de Montiel; Aledo; y Torona en dicha Orden. geo Gentilhombre de câmara de S. M.: 1.599; goberna dor de Galicia: 1.599; capitân general de la ar tillerla naval de Espaha: 22-VIII-1.607; capi­ tân general del mar Mediterrâneo: 1.610; gober­ nador del estado de Milân: 30-VII-1.612 - I- 1.615; consejero de Estado: c. 1.616; embajador extraordinario a Inglaterra: 1.625; virrey de Navarra; présidente del Consejo de las Indias: 24-VI-1.626 - 24-11-1.628. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v., en esta relaciôn se incluye como el séptimo de los de Felipe IV; ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Es­ tado, 401-402; GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 74. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 96 y 513; SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 225. SALAZAR DE MENDOZA, Historia del Gran Cardenal Don Pe­ dro Gonzâlez de Mendoza, 38. SCHAFER, El Conse­ jo Real y Supremo de las Indias, I, 352. 103. PEDRO FERNANDEZ DE CASTRO ANDRADE Y PORTUGAL. - Monforte de Lemos, 1.576 - Madrid, 19-X-1.622. - VII conde de Lemos, Villalba, Andrade y Castro; soi marqués de Sarrîâ; grande de Espaha; caballero de la Orden de Alcântara; comendador de la Zar- za en dicha Orden. Embajador de obediencia a Roma: 1.600; presiden te del Consejo de Indias': 6-IV-1.603 - 1.609; virrey de Nâpoles: nomb. 21-VIII-1.608, pos. 1.610, ejerciô el cargo hasta 1.616; consejero de Estado; presidents del Consejo de Italia: 1.616 - 1.618. Padres: Fernando Ruiz de Castro, VI conde de Le mos; y Catalina de Zuhiga y Sandoval, hija de Francisco de Sandoval y Rojas, IV marqués de D£ nia, y de Isabel de Borja. Esposa: Casô con su prima hermana Catalina de la Cerda y Sandoval, hija de Francisco Gômez de Sandoval y Rojas, primer duque de Lerma y conse jero de Estado, y de Catalina de la Cerda. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 395-396. ELIOTT-DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 247- 248. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 76. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôri­ cas, 226. 303 104. FR. ISIDORO DE ALIAGA 0. P. - Zaragoza, 2-IV-1.565 - Valencia, 2-1-1.648. - Profeso en el convento de Zaragoza; 14-VII- 1.585; provincial de Aragon de la Orden de Pre­ dicadores; 1-II-1.608; obispo de Tortosa: 25- VIII-1.611; arzobispo de Valencia: 26-III-1.612. - Consejero de Estado. - BCSC, ms. 174, f. 206 r., aunque omitido por otros antores el ms. antes citado afirraa la existencia de una serie de despachos, librados desde 1.642, de Fr. Isidore de Aliaga en los cuales figura con la condicion de consejero de Estado. También lo tiene por tal GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 75, si bien lo hace consejero desde el reinado de Felipe III. 105. JUAN ALONSO PIMENTEL. - M. 7-XI-1.621. VIII conde de Benavente; VII conde de Mayorga y de Villalôn; VI conde de Luna; senor de_ las vi­ llas de la Puebla de Sanabria, Villalôn y Pedra za; grande de Espaha; caballero de la Orden de m Santiago; comendador de Castrotorafe en la mis­ ma; dignidad XIII de la misma. Merino mayor de Leôn y Asturias; virrey de Va­ lencia; virrey de Nâpoles: 1.603-1.610; conseje ro de Estado; presidents del Consejo de Italia; mayordomo mayor de la reina. Padres: Antonio Alonso Pimentel, VI conde de navente; y Luisa Enriquez Girôn. Esposa: Casô en primeras nupcias con Catalina Vigil de Quihones, condesa de Luna, hija de Luis de Quinones y de Maria Cortes. En segundas nup­ cias casô con Mencia de Zuhiga y Requesens, viu da del III marqués de los Vélez, hija de Luis de Zuhiga y Requesens, comendador mayor de Cas­ tilla y consejero de Estado, y de Jerônima de Esterlich. Hijos: De su primera mujer. Antonio Alonso Pi­ mentel de Quinones, sucesor en los estados de su padre; Maria Pimentel. Del segundo matrimo­ nio hubo una abundantisima proie. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 396-397. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 70. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 469. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias His- toricas, 224. 106. ANTONIO ZAPATA DE CISNEROS Y MENDOZA. - Madrid, 8-X-1.550 - Madrid, 27-IV-1.635. - Colegial en el Mayor de San Bartolomé, de Sala­ manca: 16-X-1.579; licenciado en Cânones por la Universidad de Salamanca. - Inquisidor de Cuenca; racionero de la catedral de dicha ciudad; inquisidor de Toledo; canonigo de la catedral primada; obispo de Câdiz: pr. 17- VIII-1.587; obispo de Pamplona: pr. 13-V-1.596, ent. en la diocesis 13-III-1.597; arzobispo de Burgos: pr. ll-IX-1.600; cardenal: pr. 9-VI- 1.604, del tit. de San Mateo in Merulana 20-VI- 1.605, del tit. de la Santa Cruz de Jerusalem 5-71-1.606; del tit. de Santa Balbina 17-X- 1.616; gobernador y administrador del arzobispa do de Toledo en nombre del cardenal infante Per nando de Austria: 13-XI-1.625; inquisidor gene­ ral: 13-X-1.627 - 1.632. - Embajador en Roma en ausencia del tit. Francis­ co de Castro: 1.611; consejero de Estado: 1.618, segun ALVAREZ DE BAENA lo era ya desde 1.599; SS5 virrey de Nâpoles: 16-XII-1.620 - 22-XII-1.622. Padre s: Francisco Zapata de Cisneros, conde de Barajas, consejero de Guerra Estado; y de Maria Clara de Mendoza. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 399-400. ALVAREZ Y BAENA, Hijos de Madrid, I, 130-133. Nicolâs ANTONIO, Bibliotheca Hispana Nova, I, 169. Biografla Eclesiâstica Compléta, XXX, 949- 950. D. CASTEJON, Primacla de la Santa Iglesia de Toledo, su origen, sus medras, sus progresos en la continua serie de Prelados, Madrid, 1.645, II, 1.212. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 75. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 512. LOPEZ DE HARO, Nobi­ liario, II, 225. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 226. 107. AGUSTIN MESIA. I - M. 11-III-1.629. - Caballero de la Orden de Santiago; comendador de Alhange y de Bienvenida en dicha Orden. 808 Gentilhombre de câmara de S. M.; maestre de cam po; Castellano de Amberes; consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 400-401. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 74. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 92 y 512. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, II, 482. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 226. 108. MANUEL DE MOURA Y CORTE REAL. - M. Madrid, 28-1-1.652. - II marqués de Castel Rodrigo; primer conde de Lumiares; grande de Espaha: 15-VII-1.621; comen dador mayor de la Orden de Alcântara; comendador mayor de la de Cristo de Portugal. - Gentilhombre de Câmara de S. M.; consejero de Portugal; consejero de Estado; veedor general de la Hacienda de Portugal: 20-1-1.623; embaja­ dor en Roma: 19-IX-1.630; embajador en el Impe­ rio; gobernador de Flandes: nomb. 1.643 - I- 1.648. - Padres: Cristobal de Moura, primer marqués de 80? Castel Rodrigo y consejero de Estado; y Margari ta de Corte Real, Esposa; Leonor de Melo, hija de los condes de Perreyra en Portugal. Le sucediô en sus estados su hijo Francisco de Moura Corte Real y Melo, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 400. ELIOTT-DE LA PEÎTA, Memoriales y cartas, II, 248. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 76. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 226. 109. DIEGO GUZMAN DE HARO Y BENAVIDES. - M. Ancona, 21-1-1.631. - Estudio en la Universidad de Salamanca Teologia y Derecho Canônico. - Canônigo de la catedral de Toledo; ahad de San­ tander; capellân mayor de las Descalzas ^Reales de Madrid; capellân y limosnero mayor de Felipe III y Felipe IV; patriarca de las Indias Occi­ dentales: 14-111-1.616 - 15-IX-1.625; arzobispo titular de Tiro; arzobispo de Sevilla: pr. 15- IX-1,625; cardenal: in pectore desde 19-XI- 1.629, pr. 15-VII-1.630 sin tit. Comisario general de la Cruzada; consejero de la Inquisiciôn; consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms, 174, ff. 158 v. y 203 r. ALCOCER Y MARTINEZ, Consultas del Consejo de Estado, 397-398. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Es- pana, IV, 76. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevi­ lla, 645, 659 y 660. SALAZAR Y CASTRO, Adverten- cias Histôricas, 226. 110. PEDRO DE TOLEDO OSORIO. - M. Madrid, 17-VII-1.627. - Principe de MontalLân; II duque de Fernandina; V marqués de Villafranca; conde de Penarramiro; senor de las villas de Cabrera y Rivera; grande de Espana; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Ricote en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - General de las galeras de Nâpoles; general de las galeras de Espana; embajador extraordinario en Francia: 1.608; gobernador del estado de Mi- soo lân: 1-1,615 - VIII-1,618; consejero de Estado. Padres; Garcia de Toledo, IV marques de Villa­ franca; y Victoria Colonna, hija de Ascanio Co- lonna, y de Juana de Aragon, duques de Tallacoz y principes de Paliano. Esposa: Caso en primeras nupcias con Elvira de Mendoza, hija de Inigo Lopez de Mendoza, marqués de Mondéjar, y de Maria de Mendoza y Aragon. En segundas nupcias caso con la duquesa de Terrano va, su prima hermana. Hijos: Con su primera esposa tuvo los siguientes: Garcia de Toledo y Mendoza, heredero de la Casa; Fadrique de Toledo y Mendoza; Victoria de Tole­ do; y Maria de Toledo. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 401. GAR- MA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 74. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Ma­ drid, 512. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histô­ ricas, 225-226. SALAZAR DE MENDOZA, Crônica del Gran Cardenal Don Pedro Gonzalez de Mendoza, 441. SiO 111. PEDRO DE ZUNIGA Y DE LA CUEVA CABEZA DE VACA cono- cido también como PEDRO DE TOLEDO ZUNIGA OSORIO. - Nat. de Salamanca - m. 21-X-1.631. - Primer marqués de Floresdâvila: 11-1-1.612; se­ nor de Cisla y de la Aldehuela; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Almendralejo: 23-V-1.583, Bienvenida: 26-II-1.605, y de Corral de Almaguer: 26-VIII-l.609, todas ellas en la Orden de Santiago. - Embajador en Inglaterra: 1.612; gentilhombre de câmara de S. M.; primer caballerizo; consejero •de Estado. - Padres: Diego de Zuniga, senor de Floresdâvila, Cisla y la Aldehuela, embajador en Francia, y Antonia Cabeza de Vaca. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 400. LARIOS, Nobiliario de Segovia, V, 278-279. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 225. E/ouorecAOcfiECHo su R E I N A D O D E F E L I P E I V 812 112. HECTOR PIGNATEILI. - M. Madrid, 1.622. - Primer duque de Monteleôn; conde Burrelo y de Caronia; grande de Espana. - Virrey de Cataluna: 1.603 - 1.610; ayo y mayor- domo mayor de la infanta Ana Mauricia; embaja- dor en Francia; consejero de Estado en 1.621. - BCSC, ms. 174, f. 203 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 79. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 172. Relaciôn de la suntuosa entrada debaxo de polio en la vi­ lla de Madrid, del Rey nuestro Senor Don Felipe Quarto que Dios guarde, en Relaciones breves de actos publicos, 131-132. SALAZAR Y CASTRO, Ad­ vertencias Histôricas, 227. 113. JUAN MANUEL DE MENDOZA Y LUNA. - Guadalajara, 1.571 - Madrid, 9-X-1.628. - III marqués de Montesclaros y de Castil de Va- yuela; caballero de la Orden de Santiago; digni dad XIII de la misma. 812 Asistente de Sevilla; virrey de la Nueva Espana; 27-X-1.603 - 20-VII-1.607; virrey del Peru: 21- XII-1.607 - 18-XII-1.615; gentilhombre de câma­ ra de S. M.; consejero de Estado: 1.621; presi­ dents de los Consejos de Hacienda y de Aragon^ Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 79. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 172 y 512. LOPEZ DE HARO, Nobiliario, II, 386. SALAZAR DE MENDOZA, Crônica del Gran Cardenal Don Pedro Gonzâlez de Mendoza, 52. Relaciôn.de la suntuosa entrada debaxo de palio en la villa de Madrid del Rey nuestro Senor Don Felipe Quar­ to que Dios guarde, en Relaciones breves de ac­ tos publicos, 131-132. SALAZAR Y CASTRO, Adver­ tencias Histôricas, 227. 114. GASTON DE MONCADA. - M. 1.626. - II marques de Aytona; conde Osona; vizconde de Bas; comendador de Fresneda y de Rafales en la Orden de Calatrava; comendador de Villarrubia en la de Santiago. 814 Gran senescal y maestre racional de Cataluna; embajador en Roma; virrey de Cerdena y de Ara­ gon; consejero de Estado: 1,621. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 80. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 172. Relacion de la suntuosa entrada debaxo de palio en la villa de Madrid del Rey nuestro Senor Don Felipe Quarto que Dios guarde, en Relaciones bre­ ves de actos publicos, 131-132. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 227-228. 115. DIEGO DE IBARRA. - M. ll-V-1.626. - Caballero de la Orden de Santiago; comendador de Villahermosa en dicha Orden. - Maestre de campo de infanteria; consejero de Guerra de Felipe II; de la Junta de Guerra de Indias; veedor general de los ejercitos de Flan des: 1.590 - 1.600; mayordomo mayor del archidu que Alberto; embajador en Francia; general de la caballerla; veedor general de la gente de guerra y presidios del reino de Sicilia; conse- 815 jero de Guerra; consejero de Estado; 1.621. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 80. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 172 y 513. Relacion de la suntuosa entrada debaxo de palio en la villa de Madrid del Rey nuestro Senor Don Felipe Quarto que Dios guarde, en Re­ laciones breves de actos publicos, 131-132. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 228 116. FR. INIGO DE BRIZUELA 0. P. - Berlanga de Duero, Soria, 1.557 - Madrid, 17- III-1.629. - Licenciado en Canones por la Universidad de Sa­ lamanca; colegial de San Gregorio de Valladolid; lector de Artes en San Esteban de Salamanca. - Profesa en San Esteban de Salamanca; l-IV-1.582; confesor del archiduque Alberto: 1.596 - 1.621; regresa a la Corte desde Flandes tras la muerte del archiduque; obispo de Segovia: pr. 6-V-1.622, ren. 14-111-1.624. - Présidente del Consejo de Flandes: 1.621; conse 81J jero de Estado: 1.621, Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. DHEE, I, 285-286. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 81. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, I, 590. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 228. 117. GASPAR DE GUZMAN Y PIMENTEL RIVERA Y VELASCO DE TOVAR. - Roma, 6-1-1.587 - Toro, 22-VII-1.645. - Ill conde de Olivares; duque de Sanlucar la Ma­ yor: 5-1-1.625; grande de Espana: lO-IV-1.621; comendador de Vlvoras en la Orden de Calatrava; comendador de Caravaca y la Garza en dicha Or­ den; comendador mayor de la Orden de Alcantara. - Estudio en la Universidad de Salamanca: inician do sus estudios en 1.601; rector de esta Univer sidad. - Arcediano de Ecija; canônigo de la catedral de Toledo: 1.604. - Gentilhombre de câmara del principe Felipe: 1.615; sumiller de corps: IV-1.621; consejero 817 de Estado; X-1.622; alcaide perpétue de los al- câzares de Sevilla, 20-X-1.622; y de los de Puen terrabia, Buen Retire y Zarzuela; caballerizo ma yor de S. M.: 22-XII-1.622; consejero y gran canciller de las Indias: 27-VII-1.623; general de la caballerla de Espana; capitân general del reino de Sevilla; entre otros cargos y honores. Padres: Enrique de Guzmân, II conde Olivares y consejero de Estado; y Maria Pimentel y Fonseca. Esposa: Inès de Zûniga y Velasco, de la casa de los condes de Monterrey. Hija ûnica de su matrimonio legltimo fue Maria de Guzmân y Zuhiga. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. ALMANSA Y MENDOZA, Carta nona, en Relaciones breves de actos publi­ cos, 180. ELLIOTT-DE LA PENA, Memoriales y ca- ras, I, 147 n. 16, "erratum" en II, 303. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 78. MARANON, El Conde Duque de Olivares, Madrid, 1.952. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histori- cas, 227. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 353. 818 118. FERNANDO GIRON. - Primer marqués de Sofraga; bailio de la Orden del Santo Sepulcro; comendador de Fuentes Prea- das en la Orden de San Juan de Jerusalén. - Maestre de campo de la armada del mar Oceano; consejero de Guerra; consejero de Estado; 1.622; miembro de la Junta de Armadas; gobernador de Câdiz: 1.625; embajador en Francia. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. ALMANSA Y MENDOZA, Carta nona, en Relaciones breves de actos publi­ cos, 180. ELLIOT-DE LA PEÎÏA, Memoriales y Car- tas, I, 186 n. 29 y 187. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 79. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 513. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 228. 119. ANDRES PACHECO. - Puebla de Montalbân, Toledo, 1.550 - Madrid, 7- IV-1.626. - Estudio en la Universidad de Alcalâ donde obtu- vo el doctorado. - Dignidad de la catedral de Toledo y de la cole- giata de Alcalâ de Henares: pr, 2-XII-1.587, pos. 27-II-1.588; obispo de Cuenca; pr. 15-VIII' 1.601, ren. 1.622; inquisidor general; 1.622 - 1.626; patriarca de las Indias Occidentales; 6- X-1.625. - Consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espafla, IV, 81. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiâstico, I, 495. SALAZAR Y CASTRO, Casa de Silva, I, lib. IV, cap. 24; Advertencias Histôricas, 229. 120. BERNARDINO DE AVELLANEDA Y DELGADILLO también co- nocido como BERNARDINO GOMEZ DELGADILLO Y AVELLA­ NEDA. - M. 6-XII-1.629. - Primer conde de Castrillo; caballero de la Or­ den de Calatrava; comendador de las casas de Ta lavera en dicha Orden y obrero de la misma. - Asistente de Sevilla; présidente de la Casa de la Contrataciôn de las Indias; 26-V-1.598 - 1.604; mayordomo de la reina; virrey de Navarra; consejero de Estado. 820 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 85. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 230. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 377. 121. CRISTOBAL GOMEZ DE SANDOVAL Y ROJAS. - M. Alcalâ de Henares, 1.624. - Primer duque de Uceda; marqués de Cea; cahalle- ro de la Orden de Santiago; comendador de Ho m a chos y Caravaca en dicha Orden. - Alcaide de la Alhambra de Granada; sumiller de corps y caballerizo mayor de Felipe III; conse­ jero de Estado. - Padres; Francisco Gômez de Sandoval y Rojas, primer duque de Uceda y consejero de Estado; y Catalina de la Cerda, hija del duque de Medina- celi. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 r. Si bien no figura como consejero de Estado en las Advertencias His­ tôricas de SALAZAR Y CASTRO, éste afirmô poste- riormente que fuera consejero de Estado en su Historia de la Casa de Lara, II, lib. 11, cap. 9. 821 122. DIEGO SARMIENTO DE ACUNA. - San Benito de Gondomar, 1-1-1.567 - Casa la Re_i na, Haro, 2-X-1.626. - Primer conde de Gondomar; 12-VI-1.617; caballero de la Orden de Calatrava; 1.593; comendador de Almagro, Guadalerza y Monroyo, todas ellas en la Orden de Calatrava; visitador general de di­ cha Orden. - Gobernador y alcalde de la villa y fortaleza de Bayona; 1.589; corregidor de Toro; 1.597; en 1.601 se le ofrece el gobiemo de Pilipinas; contador mayor; IX-1.600; corregidor de Vallado lid; 14-IX-1.602 - 1.605; consejero de Hacienda; IX-1.604; notario mayor del reino de Toledo; 3- III-1.609; embajador en Inglaterra; 1.612, 11e- gando a la capital britânica el 2-VIII-l.613, sirviendo esta embajada hasta el 16-VII-1.618; de nuevo embajador en Inglaterra; 1-1.620 - 31- V-1.622; consejero de Guerra; 1.621; consejero de Estado; 8-17-1.623; nombrado por tercera vez embajador en Inglaterra el 4-XI-1.624; fue tam­ bién mayordomo de S:. M. y capitân general de Ga licia. - Padres; Garcia Sarmiento de Sotomayor, senor de Ztl Gondomar y de Bincios; y Juana de Acuna. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana; IV, 82. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 250 y 512; SANCHEZ CANTON, Don Diego Sarmiento de Acuna, Conde de Gondomar (1.567 - 1.626), Ma­ drid, 1.935. W. RAMIREZ DE VILLA-URRUTIA, ^ emhajada del Conde de Gondomar a Inglaterra en 1.613, discurso de recepcion en la RA.H, Madrid, 1.913. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôri­ cas, 228. 123. GASPAR DE BORJA Y VELASCO. - Villalpando, Zamora, 26-VI-1.580 - Toledo, 28- XII-1.645. - Colegial del Mayor de San Ildefonso, de Alcala; doctor por la Universidad de Alcalâ. - Arcediano y canônigo de la catedral de Cuenca; arcediano de la catedral de Toledo; cardenal; pr. 17-VIII-1.611, del tit. de Santa Susana lO-XII-1.612, del tit. de la Santa Cruz de Je­ rusalén 17-X-1.616; obispo de Albano; 15-VII- 1.630; arzobispo de Sevilla; pr. 19-1-1.632, 822 pos. 5-VII-1.632; arzobispo de Toledo: pr. 16- 1-1.645, pos. 20-III-1.645. Embajador en Roma: 1.616 - 1.619; virrey de Nâ­ poles: 6-VI-1.620 - 14-XII-1.620; consejero de Estado: 1.623; embajador en Roma: IV-1.631, sa- lio de Roma el 29-IV-1.635 por causa de la bula Urbane VIII de 18-XII-1.634 sobre la residencia de los obispos en sus diôcesis; gobernador elec to del estado de Milân; présidente del Consejo de Aragon: 1.637; présidente del Consejo de Ita lia. Padres: Francisco de Borja, VI duque de Gandia; y Juana Velasco y de Aragon, hija del condesta- ble de Castilla Ihigo Fernândez de Velasco y de Tovar, y de Ana de Aragon y Guzmân. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. DHEE, I, 280. FER NANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarquia Espanola, IV, 145-150. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 81. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 513. Teatro eclesiâstico, II, 116. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla, 703. RANEO, Libro donde se trata de los virreyes lugartenientes del reino de Nâpoles, en CDIHE, XXIII, 398-400. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 228. 824 124. DIEGO BROCHERO DE PAZ Y ANAYA. - Nat. de Salamanca - m. 1.625. - Comendador de Castronuno en la Orden de San Juan; bailio de la Orden; gran prior de Casti­ lla de la misma Orden. - Almirante general del Océano: 1.595; capitân general de la gente del mar; consejero de Gue­ rra; consejero de Estado: jur. 26-III-1.624; también fue mayordomo mayor de la Reina. - BCSC, ms. 174, f. 204 r. G. CESPEDES Y MENESES, Historia de Don Felipe IV, Rey de las Espanas, Barcelo&a, 1.634, lib. V, cap. 2. C. FERNANDEZ DURO, La Armada espanola desde la union de los reinos de Castilla y de Aragon, Madrid, 1.897, III, 425. 125. FRANCISCO DE CONTRERAS Y RIBERA. - Segovia, 18-XII-1.543 - Madrid, 4-V-1.630. - Colegial del Mayor de San Salvador de Oviedo, de Salamanca; licenciado en Cânones y en Leyes por la Universidad de Salamanca. 825 Senor de Cobatillas y de Aldeanueva; caballero de la Orden de Santiago: pru. aprob. 7-1-1.591; comendador de Hinojosa: 1,613; comendador mayor de Léon: 1.621; dignidad XIII de la Orden. Oidor de la Real Chancilleria de Granada; con­ sejero de las Ordenes; consejero de Hacienda; consejero del Real Castilla; consejero de la Real Câmara de Castilla; presidents del Consejo de la Mesta; presidents del Consejo Real de Ca^ tilla: 7-IX-1.621; consejero de Estado: 1.624; tras su retirada de la vida politica en 1.613 hasta su llamada en 1.621, ocupô el cargo de su perintendente de todos los hospitales de la cor te. Padres: Diego de Contreras y Câceres, natural de Segovia; y Elvira de Ribera y Tobar, natural de Villacastin, Segovia. Esposa: Maria Gasca y de la Vega, nat. de Rueda, Valladolid, hija del doctor Diego Gasca, del consejo Real de Castilla, y de Ana de la Vega. Hija: Agustina de Contreras y Gasca (1.587-1.592). Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. AHN, Ordenes, San tiago, exp. 2.057. COLMENARES, Historia de Sego­ via. II, cap. L, ns XIV, 436. ELLIOTT-DE LA PE­ NA, Memoriales y cartas, I, 79 n. 43. GARMA Y ( f wZb DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 83. GON ZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 397. GONZALEZ PALENCIA, Quevedo, Tirso y las co- medias ante la Junta de Reformaciôn, BRAH, XXV, 1.946, 43-84. LARIOS, Nobiliario de Segovia, I, 442-448. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôri­ cas, 229. 126. JUAN MANUEL ALONSO PEREZ DE GUZMAN. - M. 20-III-1.636. - VIII duque de Medina Sidonia; marqués de Cazaza; conde de Niebla; grande de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro. - Gentilhombre de câmara de S. M.; capitân gene­ ral del mar Océano y costas de Andalucia; capi­ tân general de las galeras de Espana; consejero de Estado; 1.624. - Era hijo de Alonso Pérez de Guzmân el Bueno, VII duque de Medina Sidonia y Consejero de Esta do. - BCSC, ms. 174, f. 204 r. ELLIOTT-DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 123 n. 32. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 83. SALA- 8B7 ZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 229. 127. RUY GOMEZ DE SILVA MENDOZA Y DE LA CERDA. - M. Madrid, 23-XII-l.626. - IV principe de Melito y Eboli; III duque de Pa_s trana, Estremera y Francavila; marques de Alge- cilla y Almenara; baron de la Roca y Montesanto; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Estepa en dicha Orden. - Gentilhombre de câmara de Felipe III; cazador mayor del mismo monarca; embajador extraordina­ rio en Francia y Roma; gentilhombre de câmara de Felipe IV; consejero de Estado; 1.624. - Era hijo de Rodrigo de Silva, II duque de Pas­ trana. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 82. SALAZAR Y CASTRO, Historia de la Casa de Silva, II, 578; Advertencias Histôricas, 229. 82B 128. MANUEL DE ACEVEDO Y ZUNIGA conocido también como MANUEL DE GUZMAN. - M. 22-III-1.653. - VI conde de Monterrey; senor de Monterroso y Me Hide; y de las casas de Ulloa, Biedma y Rive­ ra; grande de Espana: 1.621; caballero de la Or den de Santiago; pertiguero mayor de la tierra de Santiago; comendador de los bastimentos de Castilla de aquella Orden; dignidad XIII de la misma. - Embajador de obèdiencia a Roma; consejero de E^ tado: 1.624; virrey de Nâpoles: 1.631 - 1.637; presidents del Consejo de Italia. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. ELLIOTT-DE LA PE­ NA, Memoriales y cartas, II, 118 n. 16. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 78. SA­ LAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 227. 129. LUIS CARRILLO DE TOLEDO. - M. Madrid, 2-II-1.626. - Primer conde y marqués de Caracena; conde de 820 Pinto; caballero de la Orden de Santiago; comen dador de Montizon y de Chiclana en dicha Orden. Gobernador de Galicia; virrey de Valencia; pre­ sidents del Consejo de las Ordenes; consejero de Estado. Esposa; Caso en primeras nupcias con Isabel de Velasco y Mendoza, de la casa de los marqueses de Almazân. En segundas nupcias caso con Maria de Acuna y Guzman, III marquesa de Valle de Ce- rrato, hija de Juan de Acuna, primer marques de Valle de Cerrato y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarquia Espanola, III, 180. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 83. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 229. 130. JUAN DE VILLELA. - M. 13-1-1.630. - Comendador de Montalbân en la Orden de Santiago. - Colegial en el Mayor de San Bartolomé, de Sala­ manca; licenciado en Leyes por la Universidad de Salamanca. B39 Alcalde de Casa y Corte; oidor de la Audiencia Real de Lima; présidente de la Real Audiencia de Guadalajara; gobernador de Nueva Galicia; visitador de la Real Audiencia de Lima; conseje ro supernumerario de Indias: 7-IV-1.612; conse­ jero de la Cruzada; consejero de Castilla; su­ perintendents de la justicia Militar de Flan­ des; encargado de los negocios de Indias: 24-X- 1.622; gobernador interino del Consejo de In­ dias: 30-XII-1.622; presidents del mismo Conse­ jo: 13-VII-1.623; consejero de Estado: 12-11- 1.626; secretario de Estado del Norte y de Ita­ lia: 1.626; habia recibido el nombramiento de Secretario del Rey el 5-1-1.626. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. ESCUDERO, Los Se­ cretaries de Estado y del Despacho, I, 242-243. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 84. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 484. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias His­ tôricas, 229-230. SCHAFER, El Consejo Real y Su­ premo de las Indias, I, 352. 831 131. GOMEZ SUAREZ DE FIGUEROA. - Guadalajara, 1.587 - Munich, 11-1-1.634. - Ill duque de Feria; II marqués de Villalha; con de de Zafra; senor de las villas de Almendral, Oliva y otras; grande de Espana; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Segura de la Sierra en dicha Orden. - Embajador ordinario en Roma; virrey de Valencia; embajador extraordinario en Francia: 1.610; go­ bernador del Estado de Milân en dos ocasiones: 22-VIII-1.618 - 20-IV-1.625 y 30-III-1.631 - IV-1.633; consejero de Estado: c. 1.626; comi- sionado de Espana para tratar con Francia la su cesiôn del Monferrato: 1.628; virrey de Catalu­ na: 1.628 - 1.630; capitân general del ejército de operaciones de Alsacia: 1.633. - Padres: Lorenzo Suârez de Figueroa, II duque de Feria, hijo de Gômez Suârez de Figueroa, I du­ que de Feria y consejero de Estado de Felipe II. - Esposa: Ana Fernândez de Côrdoba y Figueroa, hi ja del V marqués de Priego. - Hijos: Lorenzo Suârez de Figueroa y Côrdoba, IV duque de Feria y III marqués de Villalba (m. 1.637). 832 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. ELLIOTT-BE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 265, n. 43. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarquia Espanola, VI, 185. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espafla, IV, 100. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 236. 132. FR. ANTONIO DE SOTOMAYOR 0. P. - Vigo, 31-VIII-1.547 - Madrid, 3-IX-1.648. - Colegial de San Gregorio de Valladolid; mâs tar de fue regente del mismo Colegio; catedrâtico de Prima en Santiago de Compostela. - Profesô en San Estehan de Salamanca: 28-IV- 1.547; prior de San Estehan; provincial de Es- paha de la Orden de Predicadores: 1.615 - 1.619; ahad de Santander y de Alcalâ la Real; arzohis- po de Damasco "in partihus infidelium"; confe­ sor del Rey Felipe IV y otros miembros de la fa milia real; inquisidor general: 1.632 - 1.643. - Comisario general de la Cruzada; consejero de Estado: 1.626. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. DHEE, IV, 2.510. J. ESPINOSA RODRIGUEZ, Fray Antonio de Sotoma- go yor y su correspondencia con Felipe IV, Vigo, 1.944. G-ARMA Y DURAN, Theatre universal de Es- pana, IV, 87. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 231. 133. LUIS JERONIMO FERNANDEZ DE CABRERA BOBADILLA Y DE LA CERDA. - Madrid, 1.589 - m. 28-X-1.647. - IV conde de Chinchon; senor de los sesmos de Valdemoro y CasarruMos; cahallero de la Orden de Santiago; comendador de Criptana en dicha Orden; 24-111-1.638. - Alferez mayor y alcaide de los alcazares de Se­ govia; tesorero general de la corona de Aragon; gentilhombre de câmara de S. M.; procurador en Cortes por Segovia en las de Madrid de 1.621 y en las de 1.646 - 1.647; de los Consejos de Ara gon y de Italia; consejero de Estado: 1.626; vi rrey del Peru: 14-1-1.629 - 1.639. - Padres : Diego de Cabrera y Bobadilla, III conde de Chinchon y consejero de Estado; y Inès Pache 00. 334 Esposa; Casô en primeras nupcias con Ana Osorio, hija de los marqueses de Astorga. En segundas nupcias con Prancisca Enriquez de Rivera, hija de Perafân de Rivera, y de Inès Enriquez, conde sa de la Torre, Del segundo matrimonio naciô Francisco Fernan­ dez de Cabrera y Bobadilla, V conde de Chinchon. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ALVAREZ DE BAENA, Hinos de Madrid, III, 409-410. DANVILA, El po- der politico en Espana, VI, 366 y 370. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 85. PINEL DE MONROY, Retrato del buen vasallo, 376. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 230. 134. ANTONIO ALVAREZ DE TOLEDO Y BEAUMONT. - M. 29-1-1.639. - V duque de Alba; marqués de Coria y de Huéscar; conde de Lerin, Salvatierra, Piedrahita y el Barco de Avila; condestable de Navarra; grande de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Gran canciller de Navarra; gentilhombre de câma ra de Felipe III y de Felipe IV; mayordomo ma- S35 yor de S. M.; virrey de Nâpoles:.1.622 - 1.629; consejero de Estado; 1.626. Padres; Diego de Toledo, condestable de Navarra, hijo segundo del gran duque de Alba y consejero de Estado; y Brianda de Beaumont, por su propio derecho V condesa de Lerin. Esposa; Mencla de Mendoza, de la casa de los du ques del Infantado. De este matrimonio naciô Fernando Alvarez de To ledo, VI duque de Alba y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 88 y 101, apa- rece repetido en ambas pâginas. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Historicas, 231. 135. FR. ANTONIO ENRIQUEZ Y TORRES. - M. Zaragoza, 20-II-1.648. - Vicario general de la Orden de San Francisco; predicador de S. M.; obispo de Malaga; Pr. 5- IX-1.633. - Embajador en Roma; consejero de Estado: 1.626; virrey y capitân general de Aragon. 836 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 88. Segun SALA ZAR Y CASTRO su pertenencia al Consejo de Esta­ do consta por una provision suya transcrite en el Compendio de las Grandezas de la Casa de Ro- caherti, f. 13; Advertencias Historicas, 231. 136. LORENZO DE CARDENAS VALDA Y ZARATE. - Valladolid, 1.576 - Madrid, 29-IX-1.637. - IX conde de la Puehla del Maestre; I marques de Bacares; senor de la casa de Valda; sehor de las villas de Bacares, Gergal y otras; sehor del ma yorazgo de la Torre del Presno; caballero de la Orden de Calatrava. - Miembro de la Junta de Guerra de Indias; prési­ dente de la Casa de Contrataciôn de Sevilla: 8-XI-1.625 - 1.628; consejero de Estado: 1.626; asistente de Sevilla: 1.627; capitân general de sus milicias y tierra; administrador de los al- mojarifazgos de la ciudad; mayordomo de S. M.; consejero del de Indias: 24-XII-1.627 - 1.628; gobernador del Consejo de Indias: nomb. 31-X- 1.628, pos. 28-VI-1.629, dim. 26-XI-1.632; elec 837 to virrey de Nâpoles. Esposa: Juana de Herrera y Padilla, hija de Mel chor de Herrera, I marqués de Aunôn y consejero de Hacienda, y de Prancisca de Padilla, hija de Gutierre Dopez de Padilla, senor de Noves y con sejero de Estado. Hijos: Lorenzo de Cârdenas y Herrera, que muriô de corta edad; Diego de Cârdenas, que sucediô en los titulos y estados de la casa; dos hijas religiosas; Juana de Cârdenas, casada con Fran­ cisco de Luzon y Guzmân. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 129 n. 43. FER­ NANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarqula Espanola, III, 381- 382. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espa­ ha, IV, 98. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias His­ toricas, 234. 137. GABRIEL DE TREJO Y PANIAGUA. - M. 2-II-1.630. - Colegial en el Mayor del Arzobispo de Salamanca. SS8 - Caballero de la Orden de Alcantara, - Cardenal: pr. 2-XII-1.615, del tit. de San Pan- cracio 2-VI-1.617, del tit. de San Bartolomé in Insula 29-XI-1.621; arzobispo de Salerno: 9-VI- 1.625; obispo de Malaga: pr. 28-IV-1.627. - Présidente del Consejo Real de Castilla; conse­ jero de Estado: 1.626. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 90. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 251. 138. RAMIRO NUNEZ EELIPEZ DE GUZMAN. - Nat. de Léon - m. Madrid, 8-XII-1.668. - Duque de Medina de las Torres; marqués de Toral, de Eliche: 30-VIII-1.624; grande de Espaha: 16- VIII-1.626; principe de Stigliano y soberano de Sabioneda en Italia; caballero de Calatrava: 30-XII-1.622; comendador de Valdepehas y Corral Rubio en dicha Orden; definidor general de la misma. - Sumiller de corps de S. M.: 16-VIII-1.626; con­ sejero de Estado: 1.626; tesorero general de Aragon; 6-1-1,628; virrey de Nâpoles; 1.637 - 1.643. Padres : Los marqueses de Toral y senores de la casa de Abiados. Esposa: Caso en primeras nupcias con Marla de Guzman y Zuniga, primera duquesa de Medina de las Torres, hija de Caspar de Guzmân y Pimentel, conde duque de Olivares y consejero de Estado. Caso en segundas nupcias con Ana Carrafa y Aldo brandini, por su propio derecho princesa de Sti gliano. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 248 n. 4, GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 89. MAURA, Carlos II, I, 29. SALAZAR Y CASTRO, M-- vertencias Historicas, 231. 139. DIEGO DE SILVA Y MENDOZA. - Madrid, XII-1.564 - m. 15-VI-1.630. - Duque de Francavila; primer marqués de Alenquer en Portugal; conde de Salinas y Ribadeb; caba­ llero de la Orden de Alcântara; comendador de Herrera en dicha Orden: 4-VI-1.571. 840 Capitân general de la frontera de Zamora: 1,580; capitân general interino de la costa de Andalu- cîa; veedor general de la Hacienda de Portugal y consejero de Estado de aquel reino; virrey de Portugal: 1.615 - 1.626; consejero de Estado: I.626; presidents del Consejo de Portugal: 1.626. Padres: Ruy Gômez de Silva, principe de Eboli, duque de Pastrana y consejero de Estado; y Ana de Mendoza y la Cerda. Esposa: Casô en primeras nupcias con Luisa de Cârdenas, sehora de Colmenar de Oreja, este ma­ trimonio fus anulado el 8-VI-1.590. En segundas nupcias con Ana Sarmiento, V condesa de Salinas y Ribadeo. En terceras nupcias con Maria Sar­ miento, sehora de la casa de Salinas, tras la muerte de Doha Ana, su hermana. De este ultimo matrimonio naciô Rodrigo Sarmien to de Silva, VIII conde de Salinas. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. y v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, I, 314-316. Nicolâs AN­ TONIO, Biblioteca Hispana Nova, II, 320. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 86. SALAZAR Y CASTRO, Historia de la Casa de Silva, II, 687; Advertencias Histôricas, 230, donde se 8dl dice que jure el cargo de consejero de Estado po cos dias antes de su muerte. 140. MARTIN TERRER DE VALENZUELA. - M. 28-XI-1.631. - Colegial en el Mayor de San Ildefonso, de Alca« là. - Obispo de Albarracin, obispo de Teruel; 21-VI- 1.596; obispo de Tarazona: 7-IV-1.614; arzobis­ po de Zaragoza: pr. 22-IV-1.630. - Consejero de Estado: 1.627. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. G. de ARGAIZ, Theatro Monastico y Obispos de Espana, 1.658, 160. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espa- na, IV, 160. 141. FERNANDO DE ACEVEDO. - M. 2-II-1.629. Religioso de la Orden de Santiago; canonigo de la catedral de Leoti; canonigo de la catedral de ZAZ Toledo, obispo de Osma: pr. 5-VII-1.610; arzo­ bispo de Burgos; pr. 2-VI-1.613. Consejero de la Inquisicion; presidents del Con sejo Real de Castilla; consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 203 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 80. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 392; Teatro eclesiastico. III, 100. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 228. 142. ENRIQUE DAVILA Y GUZMAN conocido tambien como ENRIQUE DE GUZMAN DAVILA. - M. l-XI-1.630. - Primer marques de Pobar; caballero de la Orden de Alcantara; clavero mayor de la misma. - Capitân de la guardia espahola de Felipe III; embajador cerca del archiduque Alberto en los Parses Bajos; embajador en Francia; virrey de Valencia; presidents del Consejo de las Ordenes; consejero de Estado. - Era hijo del IV conde del Risco y II marqués de las Navas. 843 Esposa: Catalina Enriquez de Rivera, hija de En rique Rivera y Barroso, II marqués de Malpica; y de Juana Enriquez Davila, hija del primer mar qués de Villanueva del Rio. le sucediô su hija Jerônima de Guzmân Dâvila y Rivera, II marquesa de Pohar, primera mujer que fue de Pedro Antonio de Aragôn, grande de Espa­ na y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espanola, IX, 119. 143. AMBROSIO DE SPINOLA. - Génova, 1.569 - Castinuovo, 17-IX-1.630. - Primer marqués de los Balbases: 17-XII-l.621; marqués de Becerril y de Venafro; duque de San Severino; principe de Serravale; grande de Es­ paha; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro; caballero de la Orden de Santiago. - Maestre de campo; maestre general de las tro- pas de Flandes; capitân general del ejército de operaciones del Palatinado: 1.620; consejero de 844 Estado; gobernador de Milân: 29-VIII-1.629 - 25-X-1.630. Padres ; Felipe Spinola; y Polisena Grimaldi. Esposa; Juana Bassadonna. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. ALCOCER Y MARTI­ NEZ, Consultas del Consejo de Estado, 393, lo incluye entre los consejeros de Felipe III ba- sândose en la afirmaciôn de GUADALAJARA, quien en su Historia Pontifical y Catolica, I, cap. 3, lib. 2, dice que fue creado consejero de Estado en 1.606. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 81. GONZALEZ DAVILA, Teatro de las Grandezas de Madrid, 250 y 512. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Historicas, 228. 144. CARLOS COLOMA. - Alicante, 9-11-1.566 - Madrid, 23-X-1.637. - Primer marqués del Espinar; caballero de la Or­ den de Santiago; comendador de Montiel: 1.622; y de la Osa, ambas en la antedicha Orden. - Virrey de Mallorca: 1.611 - 1.617; gobernador de Cambrai; maestre de campo general del ejérci 845 to de operaciones del Palatinado; consejero de Guerra: 1,622; embajador en Inglaterra: 1.622 - 1.624; maestre de campo general de Plandes: 1.628; consejero de Estado: 1.628; de nuevo em­ bajador en Inglaterra: nomb. X-1.629, llega a Londres en enero de 1.630, ejerciendo su cargo hasta febrero de 1.631, el tratado de paz que habia ido a negociar fue jurado en Londres el 17 de diciembre de 1.630; maestre de campo gene ral de Plandes: 1.632; maestre de campo general y Castellano de Milan: 1-1.634, tomando pose- sion del mismo en enero de 1.635. Padres : Juan Coloma; y Isabel de Saa, condes de Elda. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 119 n. 20. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 87. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 230. 0. TURNER, La segunda embajada de Don Carlos Coloma a Inglaterra y la paz anglo-espanola de 1.630, en Estudios de Historia Moderna, II (1.952), 135-154. 846 145. FRANCISCO FERNANDEZ DE CORDOBA Y VELASCO. - Alcaudete, 1.562 - Madrid, 6-1-1.632. - IV conde de Alcaudete; X sehor de las villas de Montemayor, Dos Hermanas, Torre Cardera y otros sehorios; caballero de la Orden de Santiago; co mendador de los bastimentos de Castilla, de Oca ha y Socuéllamos, todas ellas en la antedicha Orden. - Gobernador de Oran y Treraecen; mayordomo de la reina Margarita de Austria; mayordomo de Felipe III; ayo y mayordomo mayor de los Infantes Don Carlos y Don Fernando; consejero de Estado: 6- III-1.629. - Esposa: Ana Pimentel de Herrera y Manrique, hi­ ja de Pedro Pimentel de Herrera, primer marqués de Viana, y de Maria Manrique de Lara, de la ca sa de los condes de Osorno. - Hijos: Alfonso Fernandez de Cordoba y de Velas­ co, que muriô de corta edad; Pedro Pimentel de Côrdoba, que muriô de corta edad; Antonia Maria de Côrdoba y Pimentel, que sucediô en las casas de Alcaudete y de Viana, casada con Juan Pimen­ tel de Zùhiga y Requesens, hijo de Juan Alonso Pimentel, octavo conde-duque de Benavente y con m sejero de Estado; Prancisca de Côrdoba y Pimen­ tel. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espanola, IX, 307-309. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 89. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 231. 146. ALVARO DE BAZAN. - Nâpoles, 1.571 - Madrid, 17-VIII-1.646. - II marqués de Santa Cruz; primero del Viso; se­ hor de Valdepehas; grande de Espaha; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Alhambra y la Solana en dicha Orden. - Capitân general de las galeras de Nâpoles: 28- II-1.603; capitân general de las galeras de Es­ paha: 15-X-1.615; teniente general del Mar: 6- VI-1.621; consejero de Estado: 1,629; goberna­ dor de Milân: 3-XII-1.630 - III-1.631; mayordo­ mo mayor de la reina: 1.632; jefe de la escua- dra de operaciones en el Mediterraneo: 1.635. - Era hijo de Alvaro de Bazân, primer marqués de Santa Cruz. 848 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 209 n. 7. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 84. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 229. 147. BALTASAR GILIMON DE LA MOTA. - Nat. de Medina del Campo - m. 5-IX-1.929. - Licenciado en Leyes. - Cahallero de la Orden de Santiago: 1-1.623. - Ahogado; procurador fiscal y promoter de justi- cia de la Contaduria Mayor de Hacienda: 21-1- 1.608; fiscal del Consejo Real de Castilla: 14- VIII-1.612; ministre supemumerario del Real de Castilla: 9-IV-1.616; consejero interino de Ha­ cienda: 1.618; titular del mismo Consejo: 1.619; ministre de la sala de gohierno del Consejo de Hacienda: 1.622; contador mayor de este Consejo: 7-1-1.626; présidente del Consejo de Hacienda: 1.627 - 1.629; consejero de Estado: 3-IX-1.629. - Padres : Diego Ramlrez Gilimon; y Isabel de la Mo ta. - Esposa: Gregoria de Vega. 849 - Cfr. AHN, Ordenes, Santiago, leg. 5, exp. 756. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas. I, 87 n. 51. J. FAYARD, Los ministres del Consejo Real de Castilla, en Hidalguia, 162 (1.980), 636-637. GONZALEZ PALENCIA, La junta de Reforma- cion, 456 n. 1. 148. GONZALO FERNANDEZ DE CORDOBA Y CARDONA. - Cabra, 31-XII-1.585 - Montalbân, 16-II-1.635. - Principe de Maratea: 1.624, merced que le fue confirmada en 1.634; principe del Sacro Imperio; caballero de la Orden de Santiago; pruebas aprob. 9-1-1.607; comendador de Montalbân, Penausende y Beas, todas en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Comenzo su carrera militar en 1.612 a las orde­ nes del marqués de Santa Cruz en 1.612; maestre de campo general del ejército de Espaha en Ale- mania: ostentaba este cargo en 1.622; goberna­ dor y comandante general del Estado de Milân; 31-111-1.626 - VII- 1.629; consejero de Estado. - Padres: Antonio Fernandez de Cordoba Folch de Cardona Anglesola y Requesens, V duque de Sessa 850 y consejero de Estado; y Juana Fernândez de Cor doba y Aragôn. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espanola, VII, 117-118. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 100. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 236. 149. LUIS BRAVO DE ACUNA - M. Pamplona, 31-XII-1.633. - Caballero de la Orden de Calatrava. - Gobernador de Câdiz; consejero de Guerra y de Hacienda; veedor general de la gente de guerra de Portugal; embajador en Venecia: 1.618; vi­ rrey de Navarra y capitân general de Guipuzcoa; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 101. GONZALEZ HONTORIA, M., Los embajadores de Felipe III en Venecia, en Curso de Conferencias de la Escuela Diplomâtica, 1.944 - 1.945, Madrid, 1.945. 851 150. CARLOS DE BORJA DE ARAGON Y GURREA, llamado tam- bién CARLOS DE ARAGON DE GURREA Y DE BORJA. - Lisboa, 1.580 - Madrid, 27-VII-1.647. - VII duque de Villahermosa; II conde de Eicalho; caballero de la Orden de Cristo; comendador de Rodas, San Juan de Beja y Santiago de Lobon, en dicha Orden. - Présidente del Consejo de Portugal; 16-XII- 1.617; gentilhombre de câmara de S. M.; conseje ro de Estado: 1.633; miembro de la Junta de Eje cuciôn. - Padres: Juan de Borja, primer conde de Mayalde y consejero de Estado; y Prancisca de Aragon y Barreto. - Esposa: Maria Luisa de Aragon y Wernstein, por su propio derecho VII duquesa de Villahermosa, hija de Fernando de Aragon de Gurrea y de Bor­ ja, V duque de Villahermosa, y de la baronesa Juana de Wernstein. - Hijos: Fernando de Borja y de Aragon, que suce­ diô en los titulos y estados de la casa; Juan Maria de Borja y de Aragôn; Francisco Tomâs de Borja y de Aragôn; otro Juan Maria de Borja y de Aragôn; ademâs de éstos tuvo cuatro hijas. dos de ellas fueron religiosas y dos murieron de corta edad. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 130 n. 43. FER­ NANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarqula Espahola, IV, 211- 220. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 91. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histori­ cas, 232. 151. FRANCISCO DE MONCADA. - M. lO-VIII-1.635. - III marqués de Aytona; conde de Osuna; sehor de las haronias de Hoz, Alfajarln, Callosa y Tarbe na; grande de Espaha. - Gran senescal y maestre racional de Cataluha; gobernador de Flandes: XII-1.633 - 4-XI-1.634; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204.v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 91. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 232. 853 152. FRANCISCO FERNANDEZ DE LA CUEVA Y DE LA CUEVA. - Cuéllar, 1.575 - Madrid, 18-VII-1.637. - VII duque de Alburquerque; IV marqués de Cué­ llar; conde de Ledesma y de Huelma; senor de las villas de Mombeltrân y Pedro Bernardo; grande de Espaha. - Virrey de Cataluha; 1.616-1.619; embajador ordi nario en Roma; virrey de Sicilia; 1.627 - 1.632; consejero de Estado; presidents de los consejos de Aragon y de Italia. - Padres: Beltran de la Cueva, VI duque de Albur­ querque; e Isabel de la Cueva. - Esposa: Casô en primeras nupcias con Antonia de Toledo y Beaumont, hermana de Antonio Alvarez de Toledo y Beaumont, V duque de Alba y conseje ro de Estado. Casô en segundas nupcias con Ana Maria de Padilla Manrique y Acuha, hija de Mar­ tin de Padilla y Manrique, primer conde de San­ ta Gadea y consejero de Estado. Casô en terce­ ras nupcias con Ana Enriquez de Cabrera y Colo- nna, hija de Luis Enriquez de Cabrera, IV duque de Medina de Rioseco, y de Victoria Colonna. - Hijos: Del segundo matrimonio, Beltran de la Cueva y Padilla, V marqués de Cuéllar. Del ter- 854 cer matrimonio, Francisco Fernandez de la Cueva, VIII duque de Alburquerque y consejero de Esta­ do; Caspar de la Cueva y Enriquez; Melchor de la Cueva y Enriquez, IX duque de Alburquerque y consejero de Estado; Beltran de la Cueva y Enrl quez, consejero de las Ordenes; Isabel de la Cueva y Enriquez, casada con Jorge Manrique de Cardenas, IV duque de Maqueda y consejero de E^ tado, y en segundas nupcias con Pedro Nuno Co­ lon de Portugal, VI duque de Veragua; Marla, Victoria y Ana de la Cueva y Enriquez, esta ul­ tima casada con Juan Francisco Enriquez de Al- mansa y de Borja, VIII marques de Alcahices. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, IV, 406. FERNANDEZ DE BETHEN­ COURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarqula Espahola, X, 281-286. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 91. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 232. 153. DIEGO PIMENTEL. - M. 25-VIII-1.636. - Marqués de Gelves; caballero de la Orden de San tiago; comendador de Villanueva de la Puente en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Comisario general de la caballerla de Sicilia; maestre de campo general de Sicilia; 1.587; ca­ pitân del galeon San Mateo de la Armada Invenci ble; embajador extraordinario en el Imperio; asistente de Sevilla; 1.599; capitân general in terino de las costas de Andalucla; castellano de Milan: 1.601; capitân general de la caballe- ria de Milân; virrey de Aragon: 1.614; virrey de la Nueva Espana: 1.621; consejero de Estado. - Era hijo de los marqueses de Tâvara. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 93. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 233. 856 154. ANTONIO DAVILA Y ZUNIGA. - M. 1.650. - III marqués de Mirabel; caballero de la Orden de Calatrava; comendador de Daimiel en dicha Or den. - Mayordomo del Rey Felipe III; gentilhombre de câmara de Felipe IV; mayordomo mayor del carde­ nal infante Don Fernando; embajador en Francia; 1.620 - 1.632; consejero de Estado: 1.627; pre­ sidents del Consejo de las Ordenes. - Era tercer hijo de los marqueses de las Navas. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 209 n. 8. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 94. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 233. 155. GARCIA DE HARO Y AVELLANEDA. - Côrdoba, 1.588? - XII-1.670. II conde de Castrillo; caballero de la Orden de Calatrava; comendador de la obrerla de dicha Or den; administrador de la encomienda del Casti- 857 llo en la Orden de Alcântara, Colegial en el mayor de Cuenca, de la Universi- dad de Salamanca; licenciado en Leyes por esta Universidad; catedrâtico y rector de la misma. Oidor de la Real Chancilleria de Valladolid: 19-III-1.619; consejero del de las Ordenes: 6-III-1.623; consejero de Castilla: 11-II-1.624; consejero de la Câmara de Castilla: 7-IV-1.625; presidents del Consejo de Hacienda; presidents interino del Consejo de Indias: 22-11 - 21-VIII- 1.626; presidents del Consejo de Hacienda; con­ sejero de Estado: 1.629; presidents de las Cor­ tes de Castilla de 1.632; gobernador con cali- dad de presidents del Consejo de Indias: 27-XI- 1.632 - 1.659; virrey de Nâpoles: 1.653 - 1.658; presidents del Consejo de Castilla: 13-1-1.662 - l-IV-1.668; miembro de la Junta de Gobierno: 1.665 - 1.668. Padres: Luis Méndez de Haro, marqués del Carpio; y Beatriz de Sotomayor y Haro. Esposa: Maria Gonzâlez Delgadillo y Avellaneda, por su propio derecho condesa de Castrillo, hi­ ja de Juan de Avellaneda, nieta del primer con­ de de Castrillo Don Bernardino de Avellaneda y Delgadillo, consejero de Estado. 853 Hi nos; Caspar de Avellaneda y Delgadillo, casa- do con Maria de Toledo Enriquez de Velasco, hi- ja de Antonio de Toledo, duque de Huéscar, y de Mariana Fernandez de Velasco, Caspar se caso en segundas nupcias con Leonor de Moscoso, hija de los marqueses de Almazan; Beatriz de Avellaneda y Delgadillo, casada con Juan Fernandez Manri- que, marques de Aguilar y conde de Castaneda; Juana Maria de Avellaneda y Delgadillo. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 114 n. 6. FAYARD, Los ministres del Consejo Real de Castilla, en Hidalguia. 162 (1.980), 643-644. CARMA Y DURAN, Theatre universal de Espana, IV, 94. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 233. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 352. 156. FRANCISCO DAVILA Y CUZMAN. - M. 18-VI-1.649. - V marques de Loriana; primero de la Puebla de Obando: 1.625; caballero de la Orden de Alcan­ tara; comendador de la casa de Toledo en la Or­ den de Calatrava. 853 Colegial eu el Mayor de Cuenca, de Salamanca. Mayordomo de S. M.; general de la artilleria de Espana; presidents del Consejo de Hacienda con tltulo de gobernador; IX-1.629; mayordomo mayor de la princesa Margarita; XI-1.634; consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - LE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 114 n. 3. GARMA Y DURAN, Theatre universal de Espana, IV, 99. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 235. 157. PR. LELIO BRANCACCIO. - C. 1.560 - 1.636. Marqués de Montesilva; caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén. Capitân de infanteria al servieio de Espaha; 1.589; maestre de campe ; 1.602; consejero de Guerra; 1.627; maestre de campe general de la campaha del Monferrato; 1.630 - 1.631; consejero de Estado; 1.635. AGS, Estado, Leg. 3.342, doc. 67. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 119. En nota 880 marginal a la pâg. 228 del ejemplar de las Adver­ tencias Historicas de SALAZAR Y CASTRO que se conserva en la biblioteca de la Real Academia de la Historia, también se dice la pertenencia de Pr. Lelio Brancaccio al Consejo de Estado, 158. DIEGO MEXIA FELIPEZ DE GUZMAN. - Nat. de Madrid - m. Madrid, 16-II-1.655. - Primer marqués de Leganés: IV-1.627; senor de las villas de Valverde, Villar del Aguila y otras; grande de Espana; caballero de la Orden de Santiago; comendador mayor de Léon en dicha Orden; dignidad XIII de la misma; tras la muer- te del conde-duque de Olivares devino duque de Sanlucar la Mayor, marqués de Mairena y conde de Aznarcollar. - Capitân de caballeria; maestre de campo; gentil hombre de Câmara del archiduque Alberto; gene­ ral de la caballeria de Flandes; 1.626; prési­ dente del Consejo de Flandes: XI-1.628; conseje ro de Estado;- gobernador del estado de Milân: 17-XI-1.635 - IV-1.636, por segunda vez 12-71- 1.636 - 1.641; gentilhombre de câmara de S. M. 861 Padre s ; Diego Velâzquez Davila Mexia de Ovando, marqués de Loriana y conde de Uceda; y Leonor de Guzman, de la familia del conde-duque de 01i vare s, Esposa; Caso en primeras nupcias con Polisena Spinola, hija de Ambrosio de Spinola, primer marqués de los Balbases y consejero de Estado. En segundas nupcias con Juana de Rojas, por su propio derecho IV marquesa de Poza. Hijos: Del primer matrimonio naciô Gaspar Mexia Felipez de Guzraân, que sucediô en los titulos y estados de la casa; Ambrosio Mexia, arzobispo de Sevilla; Inès Mexia Felipez de Guzmân Spino­ la. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid. I, 337-338. ELLIOTT - DE LA PEËA, Memoriales y cartas, II, 55 n. 1. GARMA Y DURAN, Theatre universal de Espaha, IV, 97. SALA ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 234. 36.8 159. FERNANDO ENRIQUEZ DE RIBERA. - M. 28-III-1.637. - Ill duque de Alcala; marqués de Tarifa; conde de los Molares; grande de Espaha; caballero de la Orden de Alcantara; comendador de Belvis en dicha Orden. - Adelantado mayor de Andalucla; gentilhombre de câmara de S. M.; virrey de Cataluha: 1.619 - 1.622; de Nâpoles: 1.629 - 1.631; de Sicilia: 1.632 - 1.635; gobernador de Milân: IV - 2- VI- 1.636; consejero de Estado. - Cfr." BCSC, ras. 174, ff. 204 v y 205 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 91. OR­ TIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla, 664. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 232. 160. CARLOS DORIA DEL CARRETO. - Primer duque de Tursi, primer principe de Ave- 11a: 1.603; grande de Espaha: 1-II-1.630; caba­ llero de la Orden de Alcântara. - General de las galeras del Rey en Génova; lugar teniente general del mar; embajador de Felipe 868 IV en el Imperio; consejero de Estado, Casado con Plâcida Espinola. BCSC, ms. 174, f. 207 r. SALAZAR Y CASTRO, His­ toria de la Casa de Lara, II, lib. 9, cap. 9. 161. ENRIQUE RAMON FOLCH DE CARDONA DE ARAGON Y DE COR DOBA antes llamado ENRIQUE FERNANDEZ DE CORDOBA. - Lucena, 12-VIII-l.588 - Perpinân, 22-VII-1.640. - VI duque de Cardona; V de Segorbe; IV marqués de Comares; marqués de Pallars; conde de Brades y de Ampurias; vizconde de Villamur; sehor de la ciudad de Solsona; sehor de las villas de Lu cena, Espejo y Chillon; sehor de las baronias de Entenza, Val de Uxo, Paterna, Bemalguazil y otras; X alcaide de los donceles; condestable de Aragon; très veces grande de Espaha; caballe ro de la Orden de Santiago; dignidad XIII de la misma. - Consejero de Estado; presidents del Consejo de las Ordenes; virrey de Cataluha: 1^ vez, 11-IV- 1.632 - 1.638, 2@ vez 19-VI-1.640 - 22-VII-1.640 - Padres: Luis Ramôn Fernandez de Cordoba Folch 85& de Cardona y de Aragon, conde de Brades; priroo- génito de Comares, de Cardona y de Segorbe; y de Ana Enriquez de Cabrera y de Mendoza. Esposa; Caso en primeras nupcias con Juana Enri quez de Rojas y Cordoba, hija de Francisco de Rojas y Cordoba, III marqués de Poza y conseje­ ro de Estado; y de Francisca Enriquez de Cabre­ ra, hija de Luis Enriquez de Giron, II duque de Medina de Rioseco, y de Ana de Cabrera y Monca- da, VI condesa de Môdica. En segundas nupcias caso con Catalina Fernandez de Cordoba y Figue­ roa Enriquez de Ribera y Cortes, hija de Pedro Fernandez de Cordoba y Figueroa, IV marqués de Priego, y de Juana Enriquez de Ribera y Cortes, hija de Fernando Enriquez de Ribera, II duque de Alcalâ de los Gazules, y de Juana Cortes de Arellano, hija de Hemân Cortés. Hijos; Del segundo matrimonio. Luis Ramôn Folch de Cardona de Aragon y de Côrdoba, heredero de los titulos y estados de la casa; Pedro Antonio de Aragon, consejero de Estado; Antonio de Ara­ gon de Cardona y de Côrdoba, consejero de Inqui siciôn y de las Ordenes; Vicente Agustin de Ara gôn de Cardona y de Côrdoba; Pascual de Aragôn de Cardona y de Côrdoba, consejero de Estado; Juana Enriquez de Aragôn; Ana Enriquez de Ara- 865 gôn, casada con Rodrigo Ponce de Leôn, IV duque de Arcos y consejero de Estado; Catalina Fernân dez de Côrdoba y de Aragôn, casada con Luis Mel chor Méndez de Haro Sotomayor y Guzmân, VI mar­ qués del Carpio y consejero de Estado; y Fran­ cisca de Aragôn y de Côrdoba. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espanola, IX, 73-91. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 88. PELLICER DE SALAS, Memorial del Conde de Santisteban, f. 8. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 231. 162. GARCIA DE TOLEDO Y OSORIO. - M. 1-1-1.649. - VI marqués de Villafranca; duque de Fernandina; principe de Montalbân; caballero de la Orden de Santiago; comendador de los bastimentos de Leôn en dicha Orden; dignidad XII de la misma. - General de las galeras de Espaha; consejero de Estado: jurô su cargo en 1.635. - Padres: Pedro de Toledo Osorio, V marqués de Vi 866 llafranca y consejero de Estado; y Elvira de Mendoza, Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 90. Jesuitas (Madrid, 9-IV-1.635), MHE, XIII, 165. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 231. 163. ENRIQUE PIMENTEL. - M. 1.653. - Colegial del Mayor del Arzobispo, de Alcala. - Caballero de la Orden de Alcantara. - Canonigo y arcediano de la catedral de Jaén; obispo de Valladolid: pr. 29-VII-l.619; obis- po de Cuenca: 13-II-1.623. - Presidents del Consejo de Aragon; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 96. GONZALEZ DAVILA, Teatro eclesiastico, I, 499. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 234. 3n? 164. CARLOS FILIBERTO DE ESTE. - M. 1.652. - Principe del Sacro Imperio; marqués de Burgoma- nero y de San Martin; senor de Colmenar, Villo- ria, Huélamo, Torralva y Beteta; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; caballero de la Orden de la Anunciacion. - Alcalde mayor de los hijosdalgo de Castilla; general de los hombres de armas del estado de Milân; teniente general de la caballeria de Es­ paha; gentilhombre de câmara del cardenal infan te Fernando de Austria, y su caballerizo mayor; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 86. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 230. 165. FRANCISCO FERNANDEZ DE CASTRO. - M. Sahagun, 1.637. - VIII conde de Lemos, de Villalva y de Castro; marqués de Sarriâ; duque de Taurisano; grande 863 de Espaha; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Palomas y de Hornachos en dicah Orden. Embajador en Roma; virrey de Nâpoles; 1.610 - 1.616; virrey de Sicilia: 1.616 - 1.622; conse­ jero de Estado. Terminé su vida como benedictino en el monaste- rio de Sahagûn. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 204 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 92. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 232. 166. AGUSTIN SPINOLA. - Génova, 1.527 - Sevilla, II-1.649. - Estudiô en la Universidad de Salamanca. - Cardenal: 11-1-1.621, del tit. de los Santos Cosme y Damiân 18-XII-l.623, del tit. de San Bartolomé in Insula 24-111-1.631; obispo de Tor tosa: pr. 5-111-1.623; arzobispo de Granada: 7- IX-1.626; arzobispo de Santiago de Compostela: 23-X-1.630; arzobispo de Sevilla: 16-1-1.645. - Menino de la reina Margarita de Austria: 1.607; sgo consejero de Estado: 1.638, El cardenal Spinola fue también gobernador y capitân general de Ga­ licia y présidente de la Junta de Inteligencias formada contra Portugal. Era hijo de Ambrosio de Spinola, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. ELLIOTT - DE LA PEf̂ A, Memoriales y cartas, II, 208. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 104. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla, 383-386. 167. BALTASAR DE MOSCOSO Y SANDOVAL. - Altamira, Coruna, 9-III-1.589 - Madrid, 18-IX- 1.665. - Colegial del Mayor de San Salvador de Oviedo, de Salamanca; rector de dicho colegio; bachi- 11er en Cânones por la Universidad de SigUenza: 1.610; doctor en Cânones por la misma Universi­ dad: 1.615. - Canonigo de la catedral de Toledo: 1.613; arce­ diano de Guadalajara; deân y capellân mayor de la Iglesia de Toledo; cardenal: pr. 2-XII-1.615; 8?0 del tit. de la Santa Cruz en Jerusalén 12-VIII- 1.630; obispo de Jaén: 29-IV-1.619, pos. 28-VII- 1.619; arzobispo de Toledo: pr. 28-V-1.646. - Consejero de Estado: 1.638. - Padres: Lope Moscoso y Ossorio, conde de Altami ra; y Leonor de Sandoval y Rojas. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 r. DHEE, III, 1.746. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 100. Jesuitas (Madrid, 29 de diciembre de 1.638), MHE, XIV, 159-160. A. de JESUS MARIA, Don Balta- sar de Moscoso y Sandoval, Madrid, 1.680. 168. PEDRO PACHECO. - Nat. de Toledo - m. l-X-1.645. - Primer marqués de Castrofuerte: 14-VI-1.627; vizconde de Castrofalle: 5-X-1.626; caballero de la Orden de Alcantara: pru. aprob. 16-1- 1.587; comendador de Santi Spiritus en dicha Or den. - Veedor general de la caballeria y de las nobles guardias viejas de Castilla; comisario general de la infanteria de Espaha; gentilhombre de ca- 871 mara del principe Baltasar Carlos; mayordomo ma yor de la reina Isabel de Borbon; consejero de Guerra; consejero de Indias; 20-II-1.636 - l-X- 1.645; consejero de Estado; 1.638. Padres: Luis Carrillo de Toledo, VIII sehor de Pinto y de Caracena; y Leonor Chacon. Era herma no de Luis Carrillo de Toledo, primer conde y marqués de Caracena y consejero de Estado. Esposa: Caso en primeras nupcias con Marla Ber- narda Niho, de la casa de los Niho, merinos mayo res de Valladolid. Caso en segundas nupcias con Francisca Sarmiento de Mendoza y Barba, por su propio derecho IX sehora de Castrofuerte y de Castrofalle. Hijos: Le sucediô Andrea Pacheco y Sarmiento Barba, II marquesa de Castrofuerte, casada con Juan de Sotomayor y Meneses, VIII sehor de la villa de Alconchel y mayordomo mayor de la rei­ na Mariana de Austria. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 118. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâldi­ ca de la Monarqula Espahola, II, 226-235. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 95. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 204 872 y 88. y 233. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de Indias, I, 359. 169. FRANCISCO DE MOURA Y CORTE-REAL. - M. Madrid, 23-XI-1.665. - III marqués de Castel Rodrigo; conde de Lumia- res; grande de Espaha. - Gentilhombre de câmara de S. M.; consejero de Estado: 1.638; embajador en el Imperio: 1.643 - 1.646; gobernador de Flandes: 1.664 - IX-1.668; caballerizo mayor de la reina Mariana de Aus­ tria. - Padres: Manuel de Moura y Corte-Real, II mar­ qués de Castel Rodrigo y consejero de Estado; y Leonor de Melo, hija de los marqueses de Ferrei ra. Era nieto por linea paterna de Cristobal de Moura, primer marqués de Castel Rodrigo y conse jero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 104. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 237. S78 170. FRANCISCO DE MELO. - Extremoz, 1.597 - Madrid, 1.651. - Conde de Assumar; marqués de Torrelaguna y de Vellisca; grande de Espana. - Gentilhombre de câmara de Felipe IV; enviado de Espaha cerca de los principes italianos: V- 1.635; consejero de Estado: 15-IV-1.638; virrey de Sicilia: 1.639 - 1.641; gobernador de Flan­ des: XI-1.641; virrey de Cataluha: 1.645; fue también virrey de Aragon. - Cfr. AGS, Estado, leg. 3.581, 29. BCSC, ms. 174, f. 205 V. DHE,'II, 996-997. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espaha, IV, 103. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Histôricas, 235-236. 171. FRANCISCO DE ESTE. - M. 13-X-1.658. - VIII duque de Môdena; duque de Regio; principe de Carpi de Sassolo; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro. - Consejero de Estado: 1.638. 874 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 r. SALAZAR Y CASTRO, Glorias de la Casa de Fame se, parte I, cap. 11, 468. 172. INIGO VELEZ DE GUEVARA Y TASSIS. - M. Madrid, 31-X-1.644. - V conde de Onate; IV sehor de Guevara, Salini- llas y Zalduendo; sehor de la Junta de Araya; patron de las siete iglesias del valle de Leniz; grande de Espaha; caballero de la Orden de San­ tiago; comendador de Mirabel; de los bastimen­ tos del Campo de Montiel; y Paracuellos, todas en la antedicah Orden de Santiago. - Capitân en la guerra de Flandes; embajador en Saboya: 1.603 - 1.610; embajador en el Imperio: nomb. 1.616, llego a Praga en enero de 1.617 permaneciendo en su cargo hasta 1.624; embaja­ dor ordinario en Roma: 1.626 - 1.628; consejero de Estado; presidents del Consejo de las Orde­ nes; fue también correo mayor de Espaha. - Padres: Pedro Vêlez de Guevara y Manuel de Fon­ seca; y Mariana de Tassis y Acuha. - Esposa: Catalina Vêlez de Guevara y Orbea, por '‘75 su propio derecho condesa de Ohate y demâs tîtu los y estados de la casa. Heredô el condado de Onate su hijo Inigo Vêlez de Guevara y Tassis, consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 242 n. 18. GAR­ MA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 86. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarla de Estado. Estudio preliminar, XLVII n. 94 y XLVIII. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 230. 173. ALONSO DE LA CUEVA BENAVIDES Y CARRILLO DE MENDOZA. - Granada, 1.574 - Malaga, ll-VII-1.655. - Primer marqués de Bedmar: 15-VI-1.614; sehor de Bedmar y Villarejo; caballero de la Orden de Al cântara: 16-IV-1.610; comendador de Eliche y Castilleja en dicha Orden. - Cardenal: pr. 5-IX-1.622; del tit. de San Martin in Montibus 18-VII-l.633, del tit. de Santa Bal bina 9-VII-1.635; canônigo de la catedral de To ledo: 1.626; obispo de Palestrina:-17-X-1.644; obispo de Malaga: pr. 27-VII-l.648, pos. 4-XI- 8 7 6 1.648, entrada solemne 4-XI-1.651. Teniente del gobernador de las islas Canarias: 2-III-1.590; capitân de arcabuceros: l-VI-1.591; capitân de una compahla de jinetes: 1-1-1.599; embajador en Venecia: nomb. 23-XII-1.606, llega a Venecia en 1.608 y ejerce su cargo hasta el 13-VI-1.618; embajador electo en Paris: 1.611; embajador en Flandes: 28-VI-1.618 - 1.627; con­ sejero de Estado. Padres: Luis de la Cueva y Benavides, primer s£ nor de Bedmar; Elvira Carrillo de Mendoza, nie- ta de Bernardino de Mendoza, capitân general de las galeras de Espaha y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, 206. J. BENEITO PEREZ, El Marqués de Bedmar, embajador de Felipe III en Venecia, en Conferencias de la Escuela Diplomâ- tica, curso 1.947 - 1.948, 77-103. DHEE, I, 659. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espahola, X, 74-81. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 101. M. GONZALEZ-HONTORIA, Los embajadores de Felipe III en Venecia, en Curso de Conferencias de la Escuela Diplomâtica, 1.944- 1.945, Madrid, 1.945. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarla de Estado. Estudio preliminar, XLVIII n. 95. SALA- 877 ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 236. 174. GIL CARRILLO DE ALBORNOZ. “ M« Roma, 19—XII—1*649. - Colegial en el Mayor de San Salvador de Oviedo, de Salamanca. - Arcediano de Valpuesta en la catedral de Burgos; deân de la de Sevilla; cardenal: pr. 30-VIII- 1.627, del tit. de Santa Maria in Via 12-VIII- 1.630, del tit. de San Pedro in Monte Aureo 2- VIII-1.643; arzobispo de Tarento: 23-IX-1.630. - Oidor de la Real Chancilleria de Granada; oidor de la de Valladolid; consejero de la Inquisi- ciôn; virrey de Navarra y regente del Consejo de aquel Reino; embajador en Roma; gobernador de Milan: 1.634 — 1.635; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana. IV, 97. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla. 771. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Historicas. 234. 878 175. JORGE DE CARDENAS Y MANRIQUE DE LARA. - M. 50-X-1.644. - IV duque de Maqueda y VI de Nâjera; marqués de Elche; conde de Trevino y de Valencia de Don Juan; grande de Espaha; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Medina de las Torres en dicha Orden. - Adelantado mayor de Leôn y de Granada; alcaide mayor de Toledo; gobernador de Orân, Mazarqui- vir, Tremecen y Tûnez; capitân general del mar Océano: 1.656 - 1.637; consejero de Estado. - Esposa: Isabel de la Cueva Enriquez, hija de Francisco Fernândez de la Cueva y de la Cueva, VII duque de Alburquerque y consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. ELLIOTT - DE LA PEÎÎA, Memoriales y cartas, II, 122, n. 27. FER­ NANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espahola, X, 285-286. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 92. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 232. 873 176. FRANCISCO DE ANDIA IRARRAZABAL Y ZARATE.- - Santiago de Chile, 1.576 - Madrid, 5-IX-1.659. - Vizconde de Santa Clara: 1.627; primer marqués de Valparaiso: 1.632; caballero de la Orden de- Santiago; comendador de Aguilarejo y Villoria en dicha Orden; dignidad XIII de la Orden de Santiago. - Veedor general del ejército de Flandes, maestre de campo, gobernador de Orân; consejero de Gue­ rra: 1.632; comisionado para la leva de tropas en Aragôn y Valencia: 1.632; virrey de Navarra: 1.634-1.636; gobernador de Galicia; 1.638; con­ sejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 117, n. 13. GAR­ MA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 101. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 236. I. SANCHEZ BELLA, El poderio espahol a me- diados del siglo XVII, segun el parecer de un chileno, en BACHH, 57 (1.957), 47-59. 880 177. SANCHO DE MONROY. - M. 23-VIII-1.646. - Primer marques de Castaneda; senor de la casa de Luzon; caballero de la Orden de Santiago. - Gentilhombre de câmara de S. M.; veedor general de la gente de guerra de Portugal; veedor gene­ ral de las galeras de Espaha; embajador en Eran cia; embajador en el Imperio: 1.633 - 1.641; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 93. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 233. 178. FELIPE DE SILVA. - Portugal, 1.589 - Zaragoza, 1.645. - Caballero de la Orden de Calatrava; comendador de Torroba en dicha Orden. - Capitân de compahla en Flandes y el Palatinado; teniente general de caballeria: 1.622; general de la caballeria del Palatinado: 1.631; general de la caballeria de Milan: 1.636; maestre de 881 campo general del estado de Milân; virrey de Ca taluha y generalisimo del ejército de operacio- nes: 1.64-2; gentilhombre de câmara: 1.645; con­ sejero de Estado: 1.645. - Era hijo de Juan de Silva (1.528 - 1.601), por su matrimonio conde de Portoalegre en Portugal. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 205 r. DHE, III, 666 - 667. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 96. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histori­ cas, 234. 179. MELCHOR CENTELLES DE BORJA llamado antes FRANCIS­ CO ANTONIO DE BORJA Y DE VELASCO. - Villalpando, 1.587 - vivia aun en marzo de 1.645 que es cuando otorga su ultimo testamento. - Caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén. - General de las galeras de Valencia, Sicilia y Nâpoles; capitân general de las galeras de Espa ha; gentilhombre de câmara de S. M.; consejero de Guerra; consejero de Estado. - Padres: Francisco de Borja y Velasco, VI duque de Gandia; y Juana de Velasco y Aragon. ^̂ 82 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 r. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarqula Espanola, IV, 152-153. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 95. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas. 233. 180. JUAN ALONSO ENRIQUEZ DE CABRERA. - M. Madrid, 27-11-1.647. - IX almirante de Castilla; duque de Medina de Rioseco y de Cabrera; conde de Môdica, Osona y de Osona; caballero de la Orden de Alcântara; comendador de Piedrabuena en dicha Orden. - General de las armas de la provincia de Guipuz- coa: 1.638; virrey de Sicilia: 1.641 - 1.644; virrey de Nâpoles 1.644 - 1.646; embajador de obediencia a Urbano VIII: 1.646; consejero de Estado; mayordomo mayor de S. M. - Cfr. BCSC, ms. 174, f.-- 205 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 96. J. RANEO, Libro donde se trata de los virreyes lugarte* nientes del reino de Nâpoles, CDIHE, XXIII, 523, SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 234. 88H 181. AKTONIO SANCHO DAVILA Y TOLEDO. - Madrid, 15-1-1.590 - Madrid, 25-VIII-1.666. - Ill marques de Velada; primero de San Roman; grande de Espana; caballero de la Orden de Cala trava; coraendador de Manzanares en la misma; d£ finidor general de la Orden de Calatrava; visi- tador de la Orden de Alcantara. - Menino y bracero de la reina Margarita de Aus­ tria; gentilhombre de camara de Felipe IV; go- bernador o capitan general de Oran: 1.625; ca- pitan general de la armada y ejërcito de opera- ciones para la conquista del puerto de la Mina y recuperacion del Brasil; gobernador de las ar mas en mar y tierra de Portugal, Mazalquivir y Tremecen; asistente militar del cardenal infan­ te Fernando en Flandes; general de la caballe- ria de Flandes; maestre de campo general; capi­ tan general de las plazas de la costa de Dunker que y de la armada de Flandes; embajador extra- ordinario en Inglaterra; gobernador del estado de Milân; 29-VI-1.643 - 1.646; consejero de Es­ tado: 21-VI-1.647; presidents del Consejo de las Ordenes: 16-XII-l.653; gobernador del Consejo de Italia con calidad de presidents: lo era en . 88^ 1.661; présidente del Consejo de Flandes; lo era el 31-IX-1.665, cuando asistio a la cabeza de este Oonsejo a los funerales por Felipe IV. Padres; Gomez Davila y Toledo, II marques de Velada y consejero de Estado; y Ana de Toledo y Coloma, hija de los marqueses de Villafranca. Esposa: Constanza Osorio, hija de los marqueses de Astorga. Le sucedio en sus tltulos su hijo Antonio Pedro Dâvila, IV marqués de Velada, X marques de As­ torga y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid. I, 148-150. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 105. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 234-235. 182. GASPAR DE BRACAMONTE Y PACHECO. - Penaranda, Salamanca, 1.596 - Madrid, 14-XII- 1.676. - Ill conde de Penaranda; senor de Aldeaseca; grande de Espana; caballero de la Orden de Al­ cantara; comendador de Daimiel en dicha Orden. 8ot - Colegial en el Mayor de San Bartolomé, de Sala­ manca; bachiller en canones y capellan de manto interior: 18-IX-1.615; licenciado en canones por la TJniversidad de Salamanca: 27-IV-1.617. - Camarero del cardenal infante Don Fernando, Ar- zobispo de Toledo: 1,622; canonigo de la cate- dral de Toledo; canonigo de la catedral de Sevi 11a: 1.623. - Fiscal del Consejo de las Ordenes: 1.626; conse jero del de las Ordenes: 13-III-1.628; conseje­ ro del Real de Castilla: 23-XII-1.634; conseje­ ro de la Camara de Castilla; 27-IV-1.642; pleni potenciario para el congreso de Münster: 5-1- 1.645; consejero de Estado: 3-III-1.648; presi­ dents del Consejo de las Ordenes: 1.651; gober­ nador del Consejo de Indias con calidad de pre­ sidents en ausencia del conde de Castrillo: 30- X-1.653 - 1.659; enviado a la eleccion del Empe rador de Alemania: 1.657; virrey de Napoles: X-1.658 - 23-XI-1.664; presidents del Consejo de Indias en propiedad: 1.660 - 1.671; miembro de la Junta de Gobierno, corao consejero de Esta do, durante la minoridad de Carlos II: 1.665; presidents del Consejo de Italia: 14-VII-1.671. - Padres: Alonso de Bracamonte, conde de Penaran- 886 da y caballero de Santiago; y Juana Pacheco. Esposa: Maria de Bracamonte, condesa de Penaran da -hija del hermano de don Caspar- Baltasar Manuel de Bracamonte, conde de Penaranda, y de Maria Portocarrero, de la casa de los condes de Montijo. Hijos: Gregorio Genaro de Bracamonte y Portoca­ rrero, casado en primeras nupcias con Maria de Velasco, hija de los marqueses del Fresno, y en segundas nupcias con Luisa de Spinola, hija de Ambrosio de Spinola, marqués de los Balbases y consejero de Estado. Clara de Bracamonte (hija nat.) casada con Alonso Mârquez de Prado, conse jero de Castilla. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 r. J. CASTEL, Espana y el tratado de Münster (1.644 - 1.648), Madrid, 1.956, vid. especialmente pags. 79-80. FAYARD, Los ministres del Consejo Real de Castilla, Hi- dalguia, 162, 653-654. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 102. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 237. SCHAFER, El Conse­ jo Real y Supremo de las Indias, I, 352. 88? 183. INIGO VELEZ DE GUEVARA Y TASSIS. - Madrid, 1.597 - Madrid, 22-II-1.658. - VIII conde de Onate y II de Villamediana; mar­ ques de Guevara; caballero de la Orden de Cala­ trava; comendador de Abanilla en dicha Orden: 3-XI-1.623. - Correo mayor de S. M.; gentilhombre de camara de S. M.; embajador en Inglaterra: 1.632; en Roma: virrey de Napoles: 1.648-1.653; consejero de Estado: 26-III-1.651; estando nombrado gober nador del estado de Milan y vicario general de Italia le sobrevino la muerte. - Padres: Inigo Velez de Guevara y Tassis, V con­ de de Onate y consejero de Estado; y Catalina Velez de Guevara, por su propio derecho condesa de Onate. - Esposa; Ana Manrique de la Cerda, hija de los marqueses de Aguilar de Campoo. - Hijos: Catalina Velez de Guevara Tassis, IX con desa de Onate; Mariana Vêlez de Guevara, que ca so con Domingo Ramirez de Arellano, conde de Aguilar. - Cfr. BCSC, IBS. 174, f. 206 v. ALVAREZ DE BAENA, 888 Hijos de Madrid, II, 405-407. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 95. SALAZAR Y CASTRO, Historia de la casa de Silva, II, 723; Advertencias Historicas, 233. 184. JUAN JACOBO TEODORO TRIVULCIO. - Milan?, 1.596 - Milân, 1.657. - Cardenal: 19-1-1.629. - Principe del Sacro Imperio; principe de Musoco; conde de Melzo; caballero de la Orden de San­ tiago . - Virrey de Aragon: 1.641; virrey de Sicilia: 1.647 - 1.648; virrey de Cerdena: 1.649; gober­ nador del Estado de Milân: 2-IV - 5-IX-1.656; embajador en Roma; consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 r. ELLIOTT - DE LA PENA, Memoriales y cartas, II, 210 n. 12. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 101. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 237. 0 0 ^ 185. FELIPE SPINOLA. - 1.594 - Madrid, 8-VIII-l.659. - II marques de los Balbases y de Benafro; duque de San Severino y de Sexto; caballero de la Or­ den de Santiago; comendador mayor de Castilla en dicha Orden; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - General de los hombres de armas del estado de Milan; présidente del Consejo de Flandes; conse jero de Estado. - Padres; Ambrosio de Spinola, primer marqués de los Balbases y consejero de Estado; y Juana Ba- ssadonna. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 97. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 235. 186. PH. JUAN CEBRIAN 0. de M. - Perales de Alfambra, Valencia - Zaragoza, 27- XII-1.662. - Estudio Teologla en la Universidad de Alcala: 8S0 1.611 - 1.612; lo mismo hizo en la de Salamanca; 1.612 - 1.614. Elector general por Aragon; 1.622; prior de Bar celona; vicario provincial; 1.625; maestro gene ral de la Orden; 1.627; obispo de Albarracin; 1.632; obispo de Teruel; pr. 9-VII-1.635, pos. 6-X-1.655; arzobispo de Zaragoza; 18-IV-1.644. Virrey y Capitân general de Aragon; consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 r. DHEE, I, 396. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 98. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 235. 187. GUILLEN RAMON DE MONOADA. - M. 17-III-1.670. - V marques de Aytona y de la Puebla de Castro; conde de Osona; vizconde de Cabrera y de Bas; baron de la Laguna y de Llagostera; grande de Espaha; caballero de la Orden de Calatrava; co- mendador de la Presneda en dicha Orden; défini- dor general de la misma. 891 Gran senescal y maestre racional de Cataluna; gobernador de Galicia; virrey y capitan general de Cataluna; consejero de Estado; gentilhombre de camara de Felipe IV y de Carlos II; miembro de la Junta de Gobierno durante la minoridad de Carlos II; caballerizo mayor y mayordomo mayor de la reina madre Mariana de Austria. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v., figura como el 4- de los de Carlos II. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 99. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 235. 188. ALONSO PEREZ DE VIVERO. - M. Cambray, 21-XI-1.661. - Ill conde de Fuensaldana; VII vizconde de Alta- mira; caballero de la Orden de Alcantara; admi- nistrador con goce de la encomienda de Morata- 11a en la Orden de Santiago. - Gentilhombre de camara de S. M.; gentilhombre de camara del cardenal infante Fernando de Aus­ tria; gobernador del ejercito de Extremadura; gobernador del ejercito de Flandes; gobernador del estado de Milan: 5-IX-1.656 - IV-1.660; con 892 sejero de Estado; embajador extraordinario en Francia. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 103. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 237. 189. ANTONIO JUAN LUIS DE LA CERDA. - Madrid, 25-X-1.607 - Puerto de Santa Maria, 7- III-1.671. - VII duque de Medinaceli; VII conde de la ciudad y gran puerto de Santa Maria; VI marqués de Co- golludo; II marqués de la Laguna de Camero Vie­ jo, rehabilitado para él; sehor de las villas de Deza y Enciso; grande de Espana; por su matri monio Duque de Alcalâ y todos los demâs titulos y cargos hereditarios enumerados abajo al ha- blar de la duquesa, su esposa; caballero de la Orden de Alcantara; 19-1-1.627; comendador de la Moraleja en dicha Orden. - Gentilhombre de câmara de Felipe IV y de Carlos II; consejero de Estado; virrey de Valencia; ca pitân general del mar Océano y de la costa de Andalucia: 1.664. 8SB Padres; Juan de la Cerda, VI duque de Medinace­ li, nieto de Juan de la Cerda, IV duque de Medi naceli y consejero de Estado; y Antonia de Tole do y Davila, su segunda mujer. Era sobrino-nieto de Sancho de la Cerda, hijo del IV duque de Medinaceli; Sancho fue I mar­ qués de la Laguna de Camero Viejo y consejero de Estado. Esposa; Ana Maria Luisa Enriquez Afân de Rivera Portocarrero y Cardenas, hija de Pedro Giron En riquez de Ribera, segundo de la casa ducal de Alcala, y de Antonia Portocarrero y Cârdenas, II marquesa de Alcala de la Alameda. Ana Maria Luisa era por su propio derecho duquesa de Alca la, marquesa de Tarifa y de Alcalâ de la Alame­ da, condesa de los Molares, baronesa de Antella, heredô los cargos de adelantado mayor de los reinos de Andalucia, notario mayor y alguacil mayor de la ciudad de Sevilla. Hijos; Juan Francisco Tomâs Lorenzo, VIII duque de Medinaceli, VI de Alcalâ y consejero de Esta do; Tomâs Lorenzo de la Cerda y Enriquez de Ri­ vera, III marqués de la Laguna de Camero Viejo y grande de Espana; Antonia Maria Luisa de la Cerda y Enriquez de Rivera, casada con Luis Mén 89i dez de Haro y Guzman de la Paz, VI marqués del Carpio y consejero de Estado; Ana Catalina de la Cerda y Enriquez de Rivera, casada en 1.663 con Juan Tomâs Enriquez de Cabrera Toledo y San doval, entonces conde de Melgar que llegô a ser consejero de Estado en 1.691, hijo primogénito de Juan Caspar Enriquez de Cabrera y Sandoval, X almirante de Castilla, VI duque de Medina de Rioseco y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ras. 174, f. 206 v. ALVAREZ DE BAENA, -Hijos de Madrid, I, 159-161. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarquia Espahola, V, 269-277. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 103. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla, 801. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Historicas, 237. 190. FRANCISCO DE OROZCO. - M. Milân, 26-XII-l.668. - II marqués de Mortara; primer marqués de Olias; caballero de la Orden de Santiago; comendador de la Oliva en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. nÎS5 - Maestre de campo; jefe del ejercito de operacio nés de Guipuzcoa; 1,638; gobernador del Rose- llôn; maestre de campo general del ejercito de Cataluna: 1.646; virrey de Cataluna: 1.650; de nuevo virrey de Cataluna: 1.658 - 1.663; conse­ jero de Estado: 8-VI-1.659; gobernador del esta do de Milân: lO-IX-1.668 - 26-XII-1.668; fue también gentilhombre de câmara de S. M. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 107. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 236. 191. DIEGO DE ARAGON Y MENDOZA. - M. 1.663. - IV duque de Terranova; principe del Sacro Impe- rio y de Castel Beltran; marqués del Valle de Avola; grande de Espana; caballero de la Insig­ ne Orden del Toison de Oro; caballero de la Or­ den de Santiago; comendador de Villafranca en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Condestable y almirante de Sicilia; general de la caballeria de Sicilia; embajador en el Impe­ rio: 1.645 - 1.648; embajador en Roma: terminé 898 su misiôn en 1.656; consejero de Estado: 8-VI- 1.659. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 107. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 232. 192. BERNARDINO DE VELASCO ROJAS Y CARDENAS. - M. Madrid, 14-1-1.662. - VII conde de Puensalida y primero de Colmenar de Oreja; sehor de las villas de Lillo, Guecas, Gauadamur y Villerias. - Consejero de Estado: 8-VI-1.659. - Cfr. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 106. 193. LUIS DE BENAVIDES CARRILLO Y TOLEDO. - M. Madrid, 6-1-1.668. - V marqués de Promista y Caracena; conde de Pin­ to; caballero de la Orden de Santiago; dignidad XIII de la misma. ES? Gentilhombre de câmara de S. M.; general de la caballeria de Flandes; gobernador del Estado de Milân; 26-VI-1.648 - III-1.656; consejero de E^ tado; 8-VI-1.659; gobernador de los Paises Ba- jos; 1.659 - IX-1.664. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 106. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 237. 194. FERNANDO DE ARAGON Y BORJA. - Nat. de Madrid - m. Madrid, 28-XI-1.665. - III conde de Mayalde; principe de Squillace; conde de Simari; caballero de la Orden de Monte sa; comendador mayor de la misma; 23-III-1.603; a la encomienda mayor se agregaron las de las Cuevas de Binromân y Perpunchent. - Gentilhombre de câmara y caballerizo mayor de FelipeIV; virrey de Aragon; virrey de Valencia: 1.636 - 1.640; sumiller de corps del principe Baltasar Carlos: 1.643 - 1.648; consejero de Es tado: 8-VI-1.659; caballerizo mayor de la reina regente Mariana de Austria; gentilhombre de câ­ mara de Carlos II; fue embajador extraordinario C8B en Saboya, Venecia, Genova, Plorencia y Roma. Padres ; Juan de Borja, primer conde de Mayalde y consejero de Estado; y Francisca de Aragon y Barreto. Esposa; Maria Francisca de Borja y de Aragon, por su propio derecho VI princesa de Squillace, hija de Francisco de Borja y de Aragôn, hermano de Fernando, II conde de Mayalde y virrey del Peru; y de Ana de Borja y Pignatelli, V prince­ sa de Squillace y V condesa de Simari, ambos ti tulos en el reino de Napoles. Le sucedio en sus titulos y estados Francisca de Borja y de Aragon, hija ûnica del matrimonio, casada en primeras nupcias con Manuel de Aragon de Gurrea y de Borja, IV conde de Luna. Casô en segundas nupcias con Francisco Idiâquez de Bu- trôn y Mûjica, III duque de Ciudad Real, hijo de Juan Alonso Idiâquez de Butrôn y Mûjica, II duque de Ciudad Real, conde de Aramayona y con­ sejero de Guerra, y de Ana Maria de Alava y Gu£ vara, por su propio derecho II condesa de Tri- biana; descendia por linea paterna de Juan de Idiâquez, secretario y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 53-55. FERNANDEZ DE BETHEN 899 COURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarquia Espahola, IV, 233-240, GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 107. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 237. 195. DIEGO DE ARCE REINOSO Y DAVILA. - Zalamea de la Serena, Badajoz, 25-IV-1.585 - Ma drid, 17-VII-1.665. - Colegial del de Rasantes de Plasencia; colegial del Mayor de Cuenca, de Salamanca; catedrâtico de Institute de la Universidad de Salamanca: 1.616 - 1.617; catedrâtico de Côdigo en la mis­ ma Universidad: 1.617 - 1.621; de Prima de Le- yes: 1.623 - 1.625. - Caballero de la Orden de Alcântara; comendador de Belvis y Navarra en dicha Orden. - Obispo de Tuy: pr. l-X-1.635; pos. 1-1-1.636; obispo de Avila; pr. 22-III-1.638; obispo de Plasencia: 8-X-1.640, ren. 1.652; inquisidor ge neral: 1.643 - 1.665. - Oidor de la Real Chancilleria de Granada: 28- X-1.625; regente de la Real Audiencia de Sevi- coo lia: 21-11-1,629; consejero del Real de Casti­ lla: 7-1-1,633; consejero de Estado: 15-1-1.664. Padres: Fernando de Arce y Reinoso, sehor de las Casas de Arce y Reinoso, nat. de Villanue­ va de la Serena, y Catalina Davila Palomares. Hermanos: Fernando de Arce Reinoso y Dâvila, co legial del Mayor de Cuenca en la Universidad de Salamanca, alcalde de los Hijosdalgo en la Real Chancilleria de Granada, fiscal y consejero del de las Ordenes, consejero del Real de Castilla, caso con Baltasara Antonia Suarez y Mosquera; Maria de Arce Reinoso y Dâvila, casô con Pedro Dâvila y Palomares. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 108. J. M. G_I RALDO, Vida y heroycos hechos del Exc. D. Diego de Arze Reynoso, Madrid, 1.665. R. J. MALDONADO Y COCAT, La Casa de Mârquez de Prado y sus en- tronques, Madrid, 1,956, 185-191. ORTIZ DE ZUNI GA, Annales de Sevilla, 777'. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 236. 0̂1 196. FERNANDO ALVAREZ DE TOLEDO. - M. Madrid, 2-X-1.667. - VI duque de Alba; marqués de Huéscar; marqués de Coria; conde de Lerin, Salvatierra y Piedra- hita; condestable de Navarra; grande de Espaha. - Capitân general de Castilla la Vieja; consejero de Estado; mayordomo mayor de la reina madre Ma riana de Austria; mayordomo mayor de Carlos II. - Padres ; Antonio Alvarez de Toledo y Beaumont, V duque de Alba y consejero de Estado; y Mènela de Mendoza, de la casa de los duques del Infan- tado. - Esposa; Antonia Enriquez de Rivera, hija de Fer nando Enriquez de Rivera, IV marqués de Villa­ nueva del Rio, y de Maria Manrique. - Le sucedio en sus titulos y estados Antonio Al­ varez de Toledo, VII duque de Alba y consejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 56. SALAZAR Y CASTRO, M - vertencias Historicas, 236. Ü02 197. FERNANDO DE AUSTRIA. - El Escorial, 1.609 - Bruselas, 9-XI-1.641. - Infante de Espaha. - Cardenal: pr. 29-VII-1.619 del tit. de Santa Maria en Portion. - Padres : Felipe III y Margarita de Austria. - Que fuera consejero de Estado lo afirrna Nûhez de Castro en Solo Madrid es Corte, pâg. 76. vJ ;3 R E I N A D O D E C A R L O S I I C04 198. GASPAR DE HARO Y GUZMAN. - Madrid, l-VI-1.629 - Napoles, 16-XI-1.687. - VII marqués del Carpio y Heliche; III conde du­ que de Olivares; duque de Montoro; caballero de la Orden de Alcântara; comendador mayor de la misma. - Gentilhombre de câmara de Felipe IV: 1.648; gran canciller de las Indias: 16-III-1.661 - 1.687; consejero de Estado; plenipotenciario en las ne gociaciones de paz con Portugal: 1.668; alcalde de los reales bosques; embajador en Roma: 1.672; virrey de Napoles: 1-1.683 - 1.687. - Padres: Luis Méndez de Haro, VI marqués del Car pio y consejero de Estado; y Catalina Fernândez de Cordoba. - Esposa: Antonia Maria de la Cerda, hija de Anto nio Juan Luis de la Cerda, VII duque de Medina­ celi y consejero de Estado. En segundas nupcias casô con Teresa Enriquez, hija de Juan Alonso Enriquez de Cabrera, IX almirante de Castilla, V duque de Medina de Rioseco y consejero de Es­ tado. - De su segundo matrimonio naciô Catalina Méndez de Haro y Enriquez, que le sucedio en sus titu- f'fjDO los y estados, y casô con Francisco Alvarez de Toledo, duque de Alba. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 298-301. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealogica y herâldica de la Monarquia Espahola, V, 276-277. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 108. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 239. 199. PASCUAL DE ARAGON DE CARDONA Y CORDOBA. - Matarô, ll-IV-1.626 - Madrid, 28-IX-1.677. - Caballero de la orden de Alcântara: 1.646. - Colegial del mayor de San Bartolomé, de Salaman ca: 13-XII-1.642; rector de la Universidad de Salamanca; licenciado en Leyes por la misma: 1.646; catedral de Cânones de la Universidad de Santa Catalina de Toledo: 1.649. - Arcediano de Los Pedroches en la catedral de Côrdoba: 8-X-1.633 - lO-IX-1.646; canonigo de la catedral de Toledo: 14-VIII-l.647; arcediano de Talavera y dignidad de la catedral primada: 25-VIII-l.648; abad de San Vicente en la misma catedral: 1.651; cardenal: pr. 15-1-1.660, del tit. de Santa Balbina 1,661; arzobispo de Tole­ do: pr. 1-II-1.666, pos. 7-III-1.666. Fiscal del Consejo de la Inquisicion: 1.650; re gente de Cataluna en el Consejo de Aragon: 1.651; présidente del Consejo de Aragon: 1.653; embaja dor ordinario en Roma; embajador de Felipe IV en Francia; plenipotenciario de la Sede Apostô- lica en Francia; plenipotenciario de Espaha en las negociaciones de la liga contra Turqula; vi rrey de Napoles 1.664-1.665; inquisidor general: 1.665; consejero de Estado: 15-1-1.666; por su dignidad eclesiâstica fue uno de los miembros de la Junta de Oobierno, constitulda para el go bierno de la Monarquia durante la minoridad de Carlos II. Padres: Enrique Ramon Folch de Cardona de Ara­ gon y de Côrdoba, VI duque de Cardona, V duque de Segorbe y consejero de Estado; y Catalina Fernândez de Côrdoba y Figueroa. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. ALVAREZ LE BAENA, Hijos de Madrid, IV, 152-155. DHEE, I, 76. ESTE GANA, El cardenal Aragôn (1.626-1.677), 2 vols. Paris, 1.929 - 1.930. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, IX, 82-90. GARMA Y DURAN, Theatro uni- GÛ7 versai de Espana, IV, 109. SALAZAR Y CASTRO Advertencias Historicas, 238. 200. P. JUAN EVERARDO NITHARD. - Schloss Ealkenstein, Alta Austria, 8-XII-1.607 — Roma, 1—II—1.681. - Estudio en el Colegio de la Compahia en Graz; profesor de Eilosofla y Derecho Canônico en el mismo Colegio; profesor del Colegio de la Compa M a en Viena. - Ingresô en la Compahia de Jésus: 15-II-1.631; confesor de la archiduquesa Maria Ana de Aus­ tria, que luego séria Reina de Espaha; inquisi­ dor general de Espaha: 1.666 - 1.669; arzobispo de Edessa in partibus infidelium: 1.671; carde­ nal: in pect. 22-II-1.672, pr. 16-V-1.672, del tit. de San Eartolomé in Insula 8-VIII-l.672, del tit. de la Santa Cruz de Jerusalén 25-IX- 1.679. - Consejero de Estado: 15-1-1.666; embajador ex­ traordinario en Roma: 27-11-1.669. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. DHEE, III, 1.775. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, COB 109. MAURA, Carlos II. I, 90. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 201. JERONIMO COLONNA. - M. Finale, Genova, 4-IX-1.666. - Archipresbitero de la Basilica de San Juan de Letrân; obispo de Tusculano; arzobispo de Bolo- nia; cardenal: 30-VIII-1.627. - Embajador del Rey Felipe IV en Roma; consejero de Estado: 15-1-1.66$. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 109. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 202. LUIS GUILLEN DE MONCADA Y ARAGON. - M. 4-V-1.672. - Cardenal. - VII duque de Montalto y de Vibona; principe de Paterne; conde de Calatanageta, CalataveIota, Centerbe, Colisano, Aderno y Sclafana; caballe< oniî ro de la Insigne Orden del Toison de Oro; caba- llero de la Orden de Alcantara; comendador de Velbis de la Sierra en dicha Orden. Gentilhombre de câmara de Felipe IV; virrey de Sicilia; 1.635 - 1.639; virrey de Valencia y de Cerdena; consejero de Estado: 15-1-1.666; mayor domo mayor de la reina regente Mariana de Aus­ tria. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 110. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 203. GASPAR TEVES TELLO DE GUZMAN. - C. 1.608 - Madrid, 15-VI-1.673. - Primer marqués de la Fuente de Torno, en Milan: 1.633; conde de Benazuza: 13-XII-l.663; acemile ro mayor de S. M.; caballero de la Orden de San tiago. - Gentilhombre de boca de Felipe IV: 1.623; caba- llerizo mayor del mismo monarca; embajador ex- traordinario cerca de los principes y potenta- dos de Italia: 1.639; forma parte de la delega- ü i O cion espanola al congreso de Ratisbona: 1.640; embajador ordinario en Venecia: 1.644; embaja­ dor en el Imperio: 1.656 - 1.661; embajador ex- traordinario en la Dieta de Francfort: 1.661; embajador extraordinario en Copenhague: 1.661; embajador extraordinario en Francia: 1.661 - 26-IX-1.662; embajador del rey de Espana en la Dieta del Imperio: 1.662; embajador de nuevo en Francia: confirmado en 1.665, regresa a Espana en 1.667; miembro de la Câmara de Indias; conse jero de Estado: 15-1-1.666. Padres: Melchor de Teves, alcalde de casa y cor te y consejero de Castilla; y Mariana Tello de Guzmân, sehora de Lerena. Esposa: Casô en primeras nupcias con Ursula de Cordoba, hija del primer marqués de Valenzuela. En segundas nupcias casô con Ana de Portocarre- ro, marquesa viuda de Espinardo. Le sucediô en sus titulos su hijo Gaspar de Te­ ves y Cordoba. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 206 r. (figura en este ms. como el LXIX de los consejeros de Felipe IV). GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 110. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Es­ tado. Estudio preliminar, LI n. 98. SALAZAR Y 0 11 yj ^ CASTRO, Advertencias Historicas, 235 (figura co mo el LX de los consejeros de Felipe IV). 204. FRANCISCO FERNANDEZ DE LA CUEVA Y ENRIQUEZ DE CA­ BRERA. - Barcelona, 1.619 - Madrid, 27-111-1.676. - VIII duque de Alburquerque; VI marques de Cue­ llar; conde de Ledesma y Huelma; senor de las villas de Mombeltrân, Pedro Bernardo, La Codo- sera, Villarejo y otras; grande de Espana; ca­ ballero de la Orden de Santiago; comendador de Guadalcanal en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Maestre de campo de un tercio de infanterîa e_s pahola en Flandes: c. 1.642; general de la caba lleria de Milan; general de la caballeria lige- ra en Rocroy; 1.649; general de las galeras de Espana; virrey de la Nueva Espana: 16-VIII-l.653 - 16-IX-1.660; teniente.general del mar; conse- jero de Estado: 15-1-1.666; mayordomo mayor de la infanta Margarita: 1.666; virrey de Sicilia: 1.667 - VII-1.670. - Padres: Francisco Fernandez de la Cueva y de la Cueva, VII duque de Alburquerque y consejero de Estado; y Ana Enriquez de Cabrera y Colonna, su tercera mujer, hija de Luis Enriquez de Cabre­ ra, VIII almirante de Castilla, IV duque de Me­ dina de Rioseco y consejero de Estado. Esposa: Juana Prancisca de Liez de Aux Armenda- riz Afân de Rivera y Saavedra, por su propio de recho II marquesa de Cadreita, IV condesa de la Torrey y sehora de Guillena, hija de Lope Liez de Aux de Armendariz, primer marqués de Cadrei­ ta, virrey de la Nueva Espana y consejero de Guerra, y de Antonia de Sandoval Afân de Rivera, condesa viuda de la Puebla del Maestre y por su propio derecho III condesa de la Puebla. Le sucediô en sus titulos, con excepciôn de la casa ducal que era de rigurosa aganaciôn, Ana Rosolea de la Cueva y Diez de Aux de Armendariz, casada con su tio Melchor Fernândez de la Cueva y Enriquez de Cabrera, IX conde de Alburquerque y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 r. (figura como el LXXXV de los consejeros de Felipe IV). FERNAN­ DEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y he- râldica de la Monarquia Espanola, X, 286-292. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, DIB 110. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 240. 205. LUIS PONCE DE LEON. - Ill conde de Villaverde; sehor de la villa de Bumjon; caballero de la Orden de Alcantara; co mendador de Ceclavîn en dicha Orden. - Gentilhombre de câmara de Felipe IV; capitân de la guardia espanola; virrey de Navarra; embaja­ dor en Roma; gobernador de Milân; 5-VI-1.662 - 29-111-1.668; consejero de Estado; 15-1-1.666. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 110. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 206. FERNANDO DE AYALA FONSECA Y TOLEDO. - Madrid, III-1.600 - Madrid, ll-IX-1.676. - III conde de Ayala; marqués de Tarazona; sehor de Villoria, Coca, Alaejôs y Doncos; caballero de la Orden de Santiago; 15-VII-l.633; comenda- t u dor de los bastimentos de Castilla; dignidad XIII de la misma. Gentilhombre de câmara de Felipe IV; virrey de Sicilia: 1.660 - 1.665; consejero de Estado: 15-1-1.666. Padres: Antonio Francisco de Ayala, primer con­ de de Ayala; y Marina de Ulloa, hija de los mar queses de la Mota. Esposa: Casô en primeras nupcias con Isabel de Zuhiga y Claerhour, por su propio derecho mar­ quesa de Tarazona, hija de Baltasar de Zûhiga, marqués de Tarazona, y de Francisca de Claer­ hour. Casô en segundas nupcias con Catalina Fa­ jardo de Mendoza. Le sucediô en sus titulos y estados Inès Fran­ cisca de Ayala y Zûhiga, IV condesa de Ayala y condesa de Monterrey, hija del primer matrimo- nio. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 58. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 111. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 239. D15 207. JUAN JOSE DE AUSTRIA. - Consejero de Estado: 1.667. - Padres: Felipe IV y Maria Calderon. - Cfr. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 103 SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 208. FRANCISCO CAETANI. - M. X-1.683. - Duque de Sermoneta y de San Marcos; principe de Caserta; marqués de la Cisterna; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; grande de Espaha. - Virrey de Valencia; gobernador de Milân: 1.660 - 1.662; virrey de Sicilia: 1.663 - 1.667; con­ sejero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. DID 209. FR. MIGUEL DE ESCARTIN 0. Cist. - Zaragoza - m. 26-IV-1.673. - Estudio en el Colegio de la Orden en Huesea. - Profeso en el Monasterio de la Orden en Rueda: 1.606; abad de Rueda; abad de San Victoriano; vicario general de su Congregaciôn; obispo de Barbastro: pr. 27-V-1.647; obispo de Dérida: pr. 31-1-1.656; obispo de Tarazona: pr. 21-VII- 1.664, pos. 25-X-1.664. - Consejero de Estado: 30-IX-1.668. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 r. DHEE, II, 746. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 111. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 236. 210. INIGO MELCHOR FERNANDEZ DE VELASCO Y TOVAR. - Madrid, 16-IV-1.629 - Madrid, 27-IX-1.696. - Condestable de Castilla; VII duque de Frias; VI marqués de Berlanga; conde de Haro; sehor de las ciudades de Osma y Arnedo; sehor de las vi­ llas de Briviesca, Medina de Pomar y otras; 017 grande de Espaha; caballero de la Orden de San­ tiago: 19-XI-1.661; comendador de Usagre en di­ cha Orden; dignidad XIII de la misma. General de la caballeria de Espaha: 1.651; go­ bernador y capitân general de Galicia; goberna- dor de Elandes: IX-1.668 - VII-1.670; consejero de Estado: 13-IX-1.669; miembro de la Junta de Gobierno durante la minoridad de Carlos II: 1.669; presidents del Consejo de las Ordenes: 21-VII-1.671 - 1.675; presidents del Consejo de Flandes: 1.675; mayordomo mayor de S. M.: 1.676. Fadres: Bernardino Fernândez de Velasco, conds£ table de Castilla; e Isabel de Guzmân, su prime, ra mujer. Esposa: Casô en primeras nupcias con Josefa Fer nândez de Côrdoba, hija de los duques de Feria. Casô en segundas nupcias con Maria Teresa de Be navides, hija de los condes de Santiestevan del Puerto. Le sucediô en sus estados de Osma y Berlanga Ma rla Remigia Fernândez de Velasco y Benavides, hija de su segundo raatrimonio. En sus titulos y estados de Frias y Haro, le sucediô su sobrino el marqués de Jodar. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. ALVAREZ DE BAENA, D1B Hijos de Madrid, II, 408-409. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 112. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 211. ANTONIO PEDRO DAVILA Y OSORIO. - M. Madrid, 27-11-1.680. - X marques de Astorga; IV marques de Velada y de San Roman; conde de Trastamara, Villalobos y Santa Marta; caballero de la Orden de Calatrava; comendador de Manzanares en dicha Orden. - Alferez mayor del pendon de la divisa; gentil­ hombre de câmara de S. M.; embajador en Roma; consejero de Estado: 13-IX-1.669; virrey de Va­ lencia; virrey de Nâpoles: 1.672 - 1.675; mayor domo mayor de la reina Maria Luisa de Orleans; fue también capitân general de la artilleria de Espana. - Padres: Antonio Sancho Dâvila, III marques de Velada y consejero de Estado; y Constanza Oso­ rio, hija de los marqueses de Astorga. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 112. MAURA, SIB Vida y reinado de Carlos II, I, 228-229. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 212. JUAN GASPAR ENRIQUEZ DE CABRERA Y SANDOVAL. - Madrid, 24-VI-1.625 - Madrid, 25-IX-1.691. - Almirante de Castilla; VI duque de Medina de Rio seco; conde de Modica, Osona y Melgar; vizconde de Cabrera y de Bas; caballero de la Orden de Al cântara; comendador de Piedrabuena en dicha Or­ den: 7-11-1.647. - Gentilhombre de câmara de Felipe IV y Carlos II; consejero de Estado: 19-IX-1.669; caballerizo mayor de S. M. - Padres: Juan Alonso Enriquez de Cabrera, almi­ rante de Castilla, V duque de Medina de Rioseco y consejero de Estado; y Luisa de Sandoval y Pa dilla. - Esposa: Elvira de Toledo Ponce de Léon, hermana de Fadrique de Toledo Ponce de Léon, VII marqués de Villafranca y consejero de Estado. - Le sucediô en sus titulos y estados Juan Tomâs Enriquez de Cabrera Toledo y Sandoval, XI almi- rante de Castilla, VII duque de Medina de Riose CO y consejero de Estado, casado con Ana Catali na de la Cerda y Enriquez de Rivera, hija de An tonio Juan Luis de la Cerda, VII duque de Medi- naceli y consejero de Estado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 207 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, III, 263-265; FERNANDEZ BETHM COURT, Historia genealogica y heraldica de la Monarquia Espanola, V, 277. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 113. SALAZAR Y CAS TRO, Advertencias Historicas, 239. 213. GASPAR TELLEZ GIRON. - 25-V-1.625 - Madrid, 2-VI-1.694. - V duque de Osuna; V marques de Pehafiel; IX con de de Ureha; sehor de las villas de Osuna, Mo­ ron de la Frontera, Archidona, el Arahal, Caza- 11a de la Sierra, Olvera, Pehafiel y otras; grande de Espaha; caballero de la Orden de Cala trava; clavero mayor de la misma; 8-1-1.646; de finidor general de dicha Orden. - Notario mayor de los reinos de Castilla; camare ro mayor de S. M.; tesorero perpetuo de las rea S2i les casas de la Moneda de Madrid; general de la caballeria de Milân: 1.655; capitân general de la armada del mar Ocâano, con el cargo de las galeras de Sicilia; general de la caballeria del ejército contra Portugal: 1.657; capitân ge neral de las fronteras de Castilla la Vieja: 1- X-1.660; virrey de Cataluha: 1.667 - 1.669; go­ bernador del estado de Milân: nomb. 1.669 - VI- 1.674; consejero de Estado: 30-IX-1.674; presi­ dents del Consejo de las Ordenes: pos. 14-X 1.675; caballerizo mayor de la reina Maria Lui­ sa de Orleans: 1.679 - ren. 1.683; presidents del Consejo de Aragon: 1.692; posteriormente le fue ofrecida la presidencia del de Elandes y no la aceptô. Padres: Juan Tellez Giron Enriquez de Rivera, IV duque de Osuna y virrey de Sicilia; e Isabel de Sandoval. Esposa: Casô en 1.645 en primeras nupcias con Eeliche de Sandoval Orsini, por su propio dere­ cho III duquesa de Uceda y marquesa de Eelmonte, hija de Francisco Gômez de Sandoval y Rojas, II duque de Lerma y adelantado mayor de Castilla, y de Feliche Enriquez Colonna, hija de Luis En­ riquez de Cabrera, VIII almirante de Castilla y (]99 f J f V i-> duque de Medina de Rioseco y de Victoria Colo­ nna Orsini. Casô en segundas nupcias en 1.672 con Antonia Prancisca Benavides Carrillo de To­ ledo y Ponce de Leôn, por su propio derecho VI marquesa de Promista, IV de Caracena y marisca- la de Castilla, hija de Luis Francisco de Bena­ vides Carrillo y Toledo, IV marques de Promista y consejero de Estado, y de Catalina Ponce de Leôn, hija de Rodrigo Ponce de Leôn, IV duque de Arcos y consejero de Estado, y de Ana Fernân dez de Côrdoba y Aragôn, de la casa de los du­ ques de Segorbe. Hijos: Del primer matrimonio. Pedro y Bartolomé Téllez Girôn, que murieron de corta edad; Isa­ bel Maria Gômez de Sandoval y Téllez Girôn, por su propio derecho IV duquesa de Uceda, casada con Juan Francisco Pacheco de Mendoza y Toledo, III conde de la Puebla de Montalbân y consejero de Estado; Mariana Antonia Girôn y Sandoval, re ligiosa; Maria de las Nieves Girôn y Sandoval, casada con Luis Francisco de la Cerda y Aragôn, IX duque de Medinaceli y consejero de Estado; Catalina Maria Girôn y Sandoval, casada con An­ tonio Manrique de la Cueva Silva y Zûhiga, IV marqués de Flores Dâvila; Jacinta Maria Téllez- Girôn y Sandoval, casada con Juan Enriquez de DEB Guzman y Cordoba, XII conde de Alba de Lista. Del segundo matrimonio Francisco Maria Tellez- Giron, VI duque de Osuna; José Maria Téllez-Gi- ron, VII duque de Osuna; Ana Maria Téllez Giron, casada con José Fernandez de Velasco y Tovar, condestable de Castilla, VIII duque de Frias, que heredo sus titulos y estados de su tio Ini­ go Melchor Fernandez de Velasco, condestable de Castilla, VII duque de Frias y consejero de Es­ tado; Manuela Maria Téllez-Girôn y Benavides, casada con José Manrique de Lara de la Cerda y Gonzaga, XII conde de Paredes de Nava y IV de la Laguna de Camero Viejo, hijo de Tomâs de la Cerda y Enriquez de Rivera, III marqués de la Laguna de Camero Viejo y virrey del Peru, y de Maria Luisa Manrique de Lara Gonzaga, por su propio derecho XI condesa de Paredes de Nava y por su nacimiento princesa de la casa reinante en Guastalla. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 301-303. FERNANDEZ DÉ BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espanola, II, 574-582. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espaha, IV, 114. MAU­ RA, Vida y reinado de Carlos II, I, 199. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 240. m 214. RODRIGO DE SILVA MENDOZA Y SANDOVAL. - Madrid, 29-VIII-1.615 - Madrid, 25-XII-1.675. - IV duque de Pastrana, Estremera y Prancavila; VIII del Infantado; IV de Lerma; IX marqués de Santillana; VII del Cenete, Argueso y Campoo; V de Algecilla y Almenara; XI conde del Real de Manzanares; X de Saldaha, el Cid y Ampudia; principe de Melito y Eboli; baron de la Roca y otros titulos; grande de Espaha; caballero de la Orden.de Santiago; comendador de Estepa en la misma; dignidad XIII de la misma: 1.672. - Mayordomo mayor de la reina regente Mariana de Austria; consejero de Estado: 30-IX-1.674. - Padres : Ruy Gômez de Silva Mendoza y de la Cer­ da, III duque de Pastrana y consejero de Estado, y Leonor de Guzmân. - Esposa: Catalina Mendoza y Sandoval, hermana del duque del Infantado al que sucediô en estes estados en 1.657. - Le sucediô en sus estados su hijo Gregorio Ma­ ria Domingo de Silva Mendoza y Sandoval, IX du­ que del Infantado, IV de Pastrana y consejero de Estado. S25 - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid. IV, 296-297. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 114. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 199. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 239; Historia de la casa de Silva, II, 592. 215. ANTONIO ALVAREZ DE TOLEDO Y BEAUMONT. - Madrid, 1.613 - Madrid, ll-VI-1.690. - VII duque de Alha y de Huéscar. III de Galisteo; marqués de Villanueva del Rio, de Coria; IX con de de Osorno, Lerin, Salvatierra, Piedrahita y el Barco de Avila; condestable de Navarra; caba Hero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 4- VIII-1.675. - Gentilhombre de câmara de S. M.; consejero de Estado: 30-IX-1.674; presidents del Consejo de Italia: lo era en 1.689. - Padres : Fernando Alvarez de Toledo, VI duque de Alba y consejero de Estado; y Antonia Enriquez de Rivera, por su propio derecho V marquesa de Villanueva del Rio. 220 Esposa; Casô en primeras nupcias con Maria de Velasco. En segundas nupcias casô con Guiomar de Silva, hija de los marqueses de Orani. Del primer matrimonio naciô Antonio Alvarez de Toledo, VIII duque de Alba. Del segundo matrimo nio naciô Francisco Alvarez de Toledo, X duque de Alba. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, I, 165-166. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 116. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 199. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 240. 216. NICOLAS MARIA DE GUZMAN Y CARRAFA. - M. Madrid, 7-1-1.689. - II duque de Medina de las Torres, San Lucar, Mondragôn y Trayeto; marqués de Toral y de Mai- rena; conde de Fondi, Carinola y Aliano; VII principe de Stillano; soberano de Sabioneda; grande de Espaha; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro. - Alcaide del Buen Retire; gentilhombre de câmara de S. M.; tesorero general de la Corona de Ara- 227 gôn; consejero de Estado; 30-IX-1.674. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. GARMA. Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 115. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 199. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 239. 217. PABLO SPINOLA DORIA. - 1.631 - Madrid, 24-XII-l.699. - III marqués de los Balhases, Benafro, Rosano y Pontecuron; duque de San Severino y de Sexto; baron de Ginosa; grande de Espaha; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Carrizosa en la misma; dignidad XIII de la Orden de San­ tiago . - Gobernador del Estado de Milân; 14-IV - 10-IX- 1.668, por segunda vez III-1.669 - V-1.670; em­ bajador en el Imperio; 1.670 - 1.677; consejero de Estado; 30-IX-1.674; plenipotenciario en la paz de Nimega; salio de Viena para Nimega el dia 3C-III-1.677; embajador en Francia; 1.677; caballerizo mayor de la reina Maria Luisa de Orleans. 02? - Padreg ; Felipe Spinola, II marqués de los Baiba ses y consejero de Estado; y Jerônima Doria. - Esposa; Ana Colonna, nat. de Milân. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. AHN, Ordenes, San tiago, exp. 7.918, exp. del cab. Lucas Spinola y Spinola. CADENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago. Siglo XVIII, 5 vols. Madrid, 1.977 - 1.980, II, 210. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 116. MAURA, Vida y rei­ nado de Carlos II, I, 199. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 241. 218. PEDRO NUNEZ DE GUZMAN. - Valladolid, 1.615 - m. 29-XI-1.678. - III marqués de Montealegre y de Quintana; III conde de Villaumbrosa y IV de Castronuevo; caba llero de la Orden de Alcântara; comendador de Huerta de Valdecaravanos en dicha Orden. - Colegial del Mayor de San Salvador, de Oviedo, en la Universidad de Salamanca. - Oidor de la Real Chancilleria de Valladolid; lO-IX-1.640; fiscal del Consejo de Indias; 9-II- 229 1.643 - 1.645; consejero de Indias: 28-V-1.645 - 1.652; asistente de Sevilla: 1.652; consejero del Real de Castilla: 22-IX-1.652; consejero de la câmara de Castilla: l-V-1.662; presidents del Consejo de Hacienda; presidents del Consejo de Castilla: 27-XI-1.669 - 21-VII-1.677; conse­ jero de Estado: 30-IX-1.674; miembro de la Jun­ ta de Gobierno. Padres; Martin Nûnez de Guzmân, marqués de Mon­ tealegre; e Isabel de Silva, hermana del conde de Villaumbrosa. Esposa; Petronila Niho Enriquez de Rivera Po- rras y Guzmân, condesa de Villaumbrosa, hija de Garcia Niho Enriquez de Rivera y de Francisca de Porras Enriquez de Guzmân. Hijos; Garcia Nûhez de Guzmân y Niho de Rivera, IV conde de Villaumbrosa; Martin Domingo Nûhez de Guzmân y Niho de Rivera, IV marqués de Mon­ tealegre y de Quintana, casado con Teresa Spin£ la y Colonna, hija de Felipe Spinola, II mar­ qués de los Balbases y consejero de Estado; Francisca de Guzmân, por su propio derecho V condesa de Villaumbrosa, casada con Francisco de Idiâquez de Borja y Aragôn, VIII principe de Squillace y IV duque de Ciudad Real, hijo de Francisco Idiâquez de Butrôn y Mûjica, y de Francisca de Borja, por su propio derecho prin­ cesa de Squillace, hija de Fernando de Borja y Aragôn, III conde de Mayalde y consejero de Es­ tado. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. FAYARD, Los minis- tros del Consejo Real de Castilla. Hidalguia, 165 (1.980), 698. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, His­ toria genealôgica y herâldica de la Monarquia Espanola, IV, 240-241. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 113. MAURA, Vida y rei­ nado de Carlos II, I, 199. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 239-240. 219. PEDRO ANTONIO DE ARAGON conocido también como PEDRO ANTONIO FERNANDEZ DE CORDOBA o PEDRO ANTO­ NIO RAMON FOLCH DE CARDONA DE ARAGON Y DE CORDOBA. - Lucena, XI-1.611 - Madrid, l-IX-1.690. - Grande de Espaha personal: 23-VIII-l.677; caba­ llero de la Orden de Alcântara: 15-VII-l.620; te sorero mayor-y dignidad de clavero mayor de la misma. - Gentilhombre de câmara del principe Baltasar tu Carlos; gentilhombre de câmara de Felipe IV y de Carlos II; capitân de la guardia alemana; ca pitân de una corapahia de las guardias viejas de Castilla; ayo del principe Baltasar Carlos; ge­ neral de la caballeria de Espaha; superintenden te general de los contrabandos de Espaha; juez conservador general de los asientos de pôlvora y plomo de estos reinos; virrey de Cataluha; embajador ordinario en Roma: 1.660 - 1.665; vi­ rrey de Nâpoles: nomb. 1.665, entrada solemne 3-IV-1.666 - 11-II-1.672; embajador de obidien- cia a Clemente X: 1-1.671; consejero de Estado: 30-IX-1.674; virrey de Aragôn; présidente de las Cortes de aquella corona; présidente del Consejo de Aragôn. Padres : Enrique Ramôn Folch de Cardona de Ara­ gôn y de Côrdoba, VI duque de Cardona, V de Se­ gorbe y consejero de Estado; y Catalina Fernân­ dez de Côrdoba y Figueroa. Esposa: Casô en primeras nupcias con Jerônima de Guzmân Dâvila y Rivera, por su propio dere­ cho II marquesa de Pobar, hija de Enrique Dâvi­ la y Guzmân, I marqués de Pobar y consejero de Estado, y de Catalina Enriquez de Rivera. Casô en segundas nupcias con Ana Fernândez de Côrdo- S3E ba y Figueroa, duquesa viuda de Feria, hija de Alonso Fernandez de Cordoba y Figueroa, V mar­ qués de Priego, y de Juana Enriquez de Rivera y Girôn; estaba Ana viuda desde 1.636 de Gômez Suarez de Figueroa y Côrdoba, III duque de Fe­ ria y consejero de Estado. Casô en terceras nu£ cias con Ana Catalina Vicenta de la Cerda y de Aragôn, hija de Juan Francisco de la Cerda y En rlquez de Rivera, VIII duque de Medinaceli y consejero de Estado, y de Catalina Antonia Ma­ ria de Aragôn Folch de Cardona Fernândez de Côr doba Sandoval y Rojas, por su propio derecho du quesa de Cardona, hija del hermano de Don Pedro Antonio, Don Luis Antonio; una vez viuda casô con Juan Tomâs Enriquez de Cabrera Toledo y San doval, XI almirante de Castilla, VII duque de Medina de Rioseco y consejero de Estado. Hijos; Del primer matrimonio, Catalina de Ara­ gôn Guzmân y Dâvila, que muriô de corta edad. Del tercer matrimonio. Manuel de Aragôn y de la Cerda, muriô el dia de su nacimiento; y Manuel Joaquin de Aragôn y de la Cerda, muriô de corta edad. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de D33 la Monarquia Espanola, IX, 108-124• GARMA Y DU­ RAIT, Theatro universal de Espana, IV, 114. MAU­ RA, Vida y reinado de Carlos II, I, 199. SALA­ ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 238. 220. JUAN FRANCISCO TOMAS DE LA CERDA ENRIQUEZ DE RIVE RA. - Medinaceli, 4-XI-1.637 - Madrid, 2C-II-1.691. - VIII duque'de Medinaceli y VI de Alcalâ de los Gazules; VII marqués de Cogolludo, de Tarifa y de Alcalâ de la Alameda; XI conde de los Mora­ les y VIII de la Ciudad y Gran Puerto de Santa Maria; baron de Antella; senor de las villas de Deza, Enciso, Beja y otras; grande de Espana; caballero de la Insigne Crden del Toison de Cro; 15-VIII-l.670; consorte de gran numéro de titu- los que abajo enumeramos al hablar de su esposa, - Gentilhombre de câmara de S. M.; consejero de Estado: 2C-XI-1.675; présidente del Consejo de Indias; 2-II-1.679 - 1.687; caballerizo mayor y sumiller de Corps de S. M.; primer ministre: 1.680; capitân general del mar Océano. - Padres: Antonio Juan Luis de la Cerda, VII du- m que de Medinaceli y consejero de Estado; y Ana Maria Luisa Enriquez Afan de Rivera, Esposa; Catalina Antonia Maria de Aragon Folch de Cardona Fernandez de Cordoba y Sandoval, por su propio derecho VIII duquesa de Segorbe, IX de Cardona, V duquesa de Lerma, IX marquesa de Dénia y otros titulos, cuatro veces grande de Espana, gran condestablesa de Aragon, alcaldesa de los donceles y adelantada mayor de Castilla, entre otros cargos hereditarios, hija de Luis Ramôn de Aragon Fernandez de Cordoba Folch de Cardona, VII duque de Segorbe, VIII de Cardona y de su primera esposa Mariana de Sandoval y Ro jas Manrique de Padilla, III duquesa de Lerma y VII marquesa de Dénia. Hijos; Luis Francisco de la Cerda y Aragon, IX duque de Medinaceli, duque de Segorbe y de Car­ dona y consejero de Estado; Francisco de Paula de la Cerda y de Aragon, caballero de la Crden de Calatrava y comendador de Viboras en la mis- ma, muriô joven; Ana Maria Feliche de la Cerda y de Aragon, muriô de corta edad; Mariana Jose- fa de la Cerda y de Aragon, muriô de corta edad; Feliche Maria de la Cerda y de Aragôn, casada con Luis Mauricio Fernandez de Côrdoba y Figue- 035 roa, marqués de Priego y duque de Feria; Anto­ nia Basilisa de la Cerda y de Aragon, casada con Melchor de Guzmân Osorio y Dâvila Manrique de Zûniga, hijo primogénito del IV marqués de Vi- llamanrique; Ana Catalina Josefa de la Cerda y de Aragon, casada con Pedro Antonio de Aragon, grande de Espana y consejero de Estado, casada en segundas nupcias con Juan Tomâs Enriquez de Cabrera Toledo y Sandoval, XI almirante de Cas­ tilla, VII duque de Medina de Rioseco y conseje ro de Estado; Juana de la Cerda y de Aragon, ca sada con Francisco Femândez de la Cueva Enri­ quez niez de Aux de Arraendariz Afân de Rivera, X duque de Alburquerque, hijo de Melchor Femân dez de la Cueva, IX duque de Alburquerque y con sejero de Estado; Teresa Maria de la Cerda y de Aragon, casada con Diego de Benavides y de Ara­ gon, marqués de Solera, hijo de Francisco de Be navides y de la Cueva Dâvila y Corella, IX con­ de de Santisteban del Puerto y consejero de Es­ tado; Lorenza Clara de la Cerda y de Aragon, ca sada con Felipe Alejandro Colonna Mancini, prin cipe de Palliano, hijo de Lorenzo Colonna Gioe- ni y Cardona, principe de Palliano y del Sacro Imperio y grande de Espana, y de Maria Mancini, de la familia del cardenal Mazarino; Isabel Ma- cse ria de la Cerda y de Aragôn, casada con Carlos Felipe Spinola Doria y Colonna, IV marqués de los Balbases y consejero de Estado, hijo de Pa­ blo Spinola Doria, III marqués de los Balbases y consejero de Estado, y de Ana Colonna; Maria Nicolasa de la Cerda y de Aragôn, casada con Diego Vêlez Ladrôn de Guevara Orbea Tassis y Ligne, XI conde de Onate y correo mayor de Espa ha, y de Luisa Clara de Ligne, princesa de Lig­ ne y del Sacro Imperio. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. FERNA^TDEZ BETHEN- COURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, V, 277-291. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 117. ORTIZ DE ZUNIGA, Annales de Sevilla, 801. SALAZAR Y CAS­ TRO, Advertencias Histôricas, 239. 221. LUIS MANUEL FERNANDEZ DE PORTOCARRERO Y GUZMAN. - Palma del Rio, Côrdoba, 8-1-1.635 - Madrid, 14- IX-1.709. - Licenciado en Teologia. - Canônigo y deân de la catedral de Toledo; vica- rio general de la archidiôcesis primada durante S3? la ausencia del arzobispo don Pascual de Aragôn; cardenal; in pect, 5-VIII-1.669, pr. 29-XI-1.669, del tit, de Santa Sabina, 19-V-1.670; obispo de Prenestre; cardenal protector de Espana: 29-IX- 1,672; arzobispo de Toledo: 20-XII-1.677. Embajador en Roma; virrey de Sicilia: int. 1.677 - 1.678; consejero de Estado: 20-IV-1.677; go­ be mad or repetidas veces de la monarquia; miem- bro del Consejo de Regencia: 1.700; miembro del Consejo de Gabinete del rey Felipe V; miembro de la Junta de Gobierno que rigiô la monarquia durante el viaje de Felipe V a Italia; se reti- rô a su archidiôcesis en 1.705. Padres : Luis Andrés Fernandez de Portocarrero y Mendoza, conde de Palma del Rio y marqués de Al menara; y Leonor de Guzmân. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. Biografla Ecle- siâstica Compléta, XIX, 102-104. DHEE, II, p. 921. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 117. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarla de Estado. Estudio preliminar, LIV, n. 105. C3B 222. VICENTE DE GONZAGA Y DORIA. - M. 1.690. Caballero de la Orden de Calatrava; comendador de Vlllafranca en dicha Orden. Gentilhombre de câmara de S. M.; virrey de Ca- taluha: 1.664 - 1.667; consejero de Estado: 10- VIII-1.678; virrey de Sicilia: 1.678; goberna- dor del Consejo de Indias en sustituciôn del du que de Medinaceli: 9-111-1.680 - 12-XI-1.685. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 118. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I,‘304. SCHAEER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 355. 223. CLAUDIO DE LAMORAL. - M. Madrid, 2-XII-1.679. - Principe de Ligne; de Amblise y del Sacro Impe­ rio; marqués de Roubaix; conde de Faukemberg; baron de Berchin; par, mariscal y senescal de Henao; soberano de Faigneules; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. 039 General de la caballeria de Plandes; virrey de Sicilia: 1.670 - 1.674; gobernador de Milan: 1.674 - 1.678; consejero de Estado: 16-XI-1.678. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 118. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 304. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 240. 224. JUAN ANTONIO PACHECO Y OSORIO. - M. 29-VII-1.680. - IV marqués de Cerralbo; conde de Villalobos; ca ballero de la Orden de Calatrava; comendador de Fuente del Moral y de las casas de Ciudad Real en dicha Orden. - Caballerizo mayor de Don Juan de Austria; gene­ ral de la armada de Dunkerke; virrey de Catalu- ha: 1.675 - 1.676; consejero de Indias de capa y espada: ll-X-1.675 - 29-VII-l.680; miembro de la Câmara de Indias; consejero de Estado: 16-XI- 1.678. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. y v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 118. MAURA, Vi- 040 da y reinado de Carlos II, I, 304. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 240. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 364. 225. ENRIQUE DE BENAVIDES LA CUEVA Y BAZAN. - Madrid, 19-X-1.613 - m. 27-XII-1.700. - Marqués de Bayona; VIII conde de Chinchôn; ca­ ballero de la Orden de Calatrava: 1.645; comen­ dador de la Pena de Martos en dicha Orden: 7-IX -1.655, tit. de adrainistrador. - Capitân general de las galeras de Sicilia; Nâp£ les y Espana; consejero de Estado: 16-XI-1.678; virrey de Navarra. - Padres: Francisco de Benavides y la Cueva y Brianda Bazân, condes de Santisteban del Puerto. - Esposa: Casô en primeras nupcias con Mencia Pi­ mentel y Bazân, por su propio derecho II marque sa de Bayona, hija de los marqueses de Santa Cruz. En segundas nupcias casô con Francisca de Castro y Cabrera, por su propio derecho VIII condesa de Chinchôn. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. ALVAREZ DE BAENA, 241 Hijos de Madrid. I, 399-400. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espafia, IV, 119. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 304. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 240. 226. FRANCISCO TOTAVILA. - M. Madrid, 30-1-1.679. - Duque de San German; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Pehausende en dicha Or­ den. - Consejero del Colateral de Napoles; consejero de Guerra; de Italia; capitân general de Extre­ madura; virrey de Cataluha: 1.674 - 1.675; con­ se jero de Estado; 16-XI-1.678. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 119. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, I, 304. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 240. 042 227. DIEGO SARMIENTO DE VALLADARES. - Redondela, Pontevedra - m. 29-1-1.695. - Colegial en el Mayor de la Santa Cruz, de Valla dolid; catedrâtico de Côdigo en la Universidad de Valladolid; 14-VI-1.651; de Digesto Viejo en la misma Universidad: VII-I.652; lo mismo de Visperas de Leyes: 28-XI-1.652. - Obispo de Oviedo: 50-1-1.668, pos. V-1.668; obispo de Plasencia: pr. 17-IX-1.668; inqui dor general: 1.669-1.695. - Fiscal del Consejo de la Inquisiciôn; consejero de la Inquisiciôn: 1.661; presidents del Conse- jo de Castilla: V-1.668; consejero de Estado: lO-VIII-1.680. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. FLOREZ, Espana Sagrada, XXXIX, 168-171. FAYARD, Les membres du Conseil de Castilla, 55, 155 y 258. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 119. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 240. 042 228. MELCHOR DE NAVARRA Y ROCAPULL. - Torre de Cârcel, Teruel, lO-IX-1.627 - Portobe- lo, 13-IV-1.691. - Duque de Palata; marqués de Tolva; principe de Masa; caballero de la Orden de Alcantara. - Estudio leyes en la Universidad de Salamanca. - Consejero de Italia; vicecanciller de Aragôn y en su virtud miembro de la Junta de Gobierno de la minoridad de Carlos II; consejero de Estado: 10-VIII-l.680; virrey del Peru: 24-IX-1.680 - 1.689. - Esposa: Francisca de Toraldo y Aragôn, duquesa de Palata. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. CADENAS Y VICENT, Caballeros de Santiago, II, 77, exp. del caba­ llero Antonio Melchor de Hijar y Navarra. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 120. 229. MELCHOR FERNANDEZ DE LA CUEVA Y ENRIQUEZ DE CABRE RA. - Madrid, 1.625 - Madrid, 21-X-1.686. 244 IX duque de Alburquerque; VII marqués de Cuéllar; conde de Ledesma y Huelma; senor de las villas de Mombeltrân, Pedro-Bernardo y la Codosera; grande de Espana. Maestre de campo: 1.653; capitân general de la real armada del Océano: 1.674; consejero de Es­ tado: 10-VIII-l.680; miembro de la Junta de Ar­ madas; gentilhombre de câmara de Carlos II. Padres : Francisco Fernândez de la Cueva, VII du que de Alburquerque y consejero de Estado; y Ana Enriquez de la Cueva y Colonna. Esposa: Ana Rosolea Fernândez de la Cueva y Liez de Aux de Armendaiz, por su propio derecho III marquesa de Cadreita y condesa de la Torre, hija de Francisco Fernândez de la Cueva, VIII duque de Alburquerque y consejero de Estado, y de Juana Francisca Liez de Aux de Armendariz, por su propio derecho II marquesa de Cadreita. Hijos: Francisco Fernândez de la Cueva, que su- cediô en los titulos y estados de la casa de Al burquerque y de Cadreita; Juana Rosolea Fernân­ dez de la Cueva y de la Cueva, casada con Ma­ nuel de Mauleon y Navarra Avellaneda y Haro, IV conde de Castrillo, hijo de Juan Manuel de Mau­ leon y Navarra, VI marqués de Cortes, mariscal 345 de Navarra y que sucediô a su hijo en el conda- do de Castrillo, y de Juana Maria de Haro Ave­ llaneda y Portocarrero, por su propio derecho III condesa de Castrillo, hija de Garcia de Ha­ ro y Avellaneda, II conde de Castrillo y conse- jero de Estado, casô doha Juana Rosolea en segun das nupcias con Pedro de Zûniga Pimentel y Dâvi la, VII marqués de Mirabel y consejero de Gue­ rra; Manuela Fernândez de la Cueva y de la Cue­ va, casada con Manuel de Villasis y Manrique de Lara, IV conde de Pehaflor de Aragamasilla; Isa bel Maria Fernândez de la Cueva y de la Cueva, casada con Manuel de Rivera Barroso Pimentel Dâ Vila y zûniga, V marqués de Mirabel. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, IV, 108-110. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, 292-296. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 120. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 241. 346 230. FERNANDO JOAQUIN FAJARDO DE REQUESENS Y ZUNIGA. - M. Madrid, 2-XI-1.693. - VI marqués de los Vélez, de Molina y de Marto- rell; baron de Rosanes; grande de Espaha; caba­ llero de la Orden de Santiago; comendador de los bastimentos de Castilla en dicha Orden. - Gentilhombre de câmara de S. M.; gobernador de Orân; virrey de Cerdeha; de Nâpoles: 1.675 - 1.683; consejero de Estado: 10-VIII-l.680; go­ bernador del Consejo de Indias en sustituciôn del duque de Medinaceli: 12-XI-1.685 - 1.687; présidente del Consejo de Indias: 18-XII-1.687 - 20-IX-1.693; caballerizo mayor de la reina Ma ria Luisa de Orleans; superintendents de la Real Hacienda. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 120. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 241. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 353. S4? 231. ANTONIO SEBASTIAN DE TOLEDO MOLINA Y SALAZAR. - Madrid, 13-II-1.615 - m. 13-II-1.715. - II marqués de Mancera; sehor de las Cinco Vi­ llas y de la de Mârmol; grande de Espana: perso nal 1.686, hereditaria 1.692; caballero de la Orden de Alcantara; tesorero mayor de la misma Orden; administrador con goce de la encomienda de Puertollano en la de Calatrava. - Alférez mayor de Ubeda; embajador ordinario en Venecia: 1.656 - 1.660; embajador en el Imperio; 1.662; virrey de la Nueva Espana: 30-XII-1.663 • ren. 5-VII-1.672; mayordomo mayor de la reina Mariana de Austria: IV-1.677; consejero de Esta do: 10-VIII-l.680; presidents del Consejo de Italia, nombrado por Felipe V; miembro del Con­ sejo de Gabinete. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. ESCUDERO, Los orl- genes del Consejo de Ministros, I, 37-40. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 121. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarla de Estado. Estudio preliminar, LX n. 16. SALAZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 241. 248 232. CARLOS DE ARAGON Y DE BORJA conocido tarabién como CARLOS DE BORJA Y DE ARAGON DE GURREA Y DE ALAGON o como CARLOS DE ARAGON Y DE GURREA. - Pedrola, 18-VIII-1.634 - Zaragoza, 13-VIII-1.692 - IX duque de Villahermosa; V conde de Luna y IV conde de Ficalho; sehor de las baronias, villas y lugares de Pedrola, Luna, Erla, Alcalâ de Ebro y Monflorit; entre otras; grande de Espaha; desde 22-VI-1.682: IX conde de Sastago y de Mo- rata; sehor de Pina y Alcubierre; y de las baro nias de Illueca y Gotor; caballero de la Insig­ ne Orden del Toison de Oro; por especial privi­ légie de S. S. fue a la vez que caballero del Toison, y sin cruzarse de Calatravo, primera dignidad de la Orden de Calatrava en la corona de Aragôn y comendador de Alcahiz en la misma. - Capitân general de la caballeria de Plandes: 28-III-1.670; virrey de Plandes: 2-1-1.675 - X-1.677; consejero de Estado: 10-VIII-l.680; g£ bernador electo de Plandes: 1.685, no llegô a tomar posesiôn; virrey de Cataluha: 4-XII-1.688 - 16-XII-1.690. - Padres; .Fernando de Borja y de Aragôn, VIII du­ que de Villahermosa; y Juana de Aragôn y de Ala S49 gôn, por su propio derecho III condesa de Luna. Esposa; Maria Enriquez de Guzmân y Côrdoba, hi­ ja de Luis Enriquez de Guzmân, IX conde de Alba de Liste y virrey de la Nueva Espaha y del Peru, y de Hipôlita de Côrdoba y Cardona. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, IV, 224-232. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espaha, IV, 121. SAIA ZAR Y CASTRO, Advertencias Histôricas, 241. 233. MANUEL JOAQUIN ALVAREZ DE TOLEDO Y PORTUGAL. - M. Barcelona, 23-XII-1.708. - VIII conde de Oropesa, de Deleitosa y de Alcau- dete; IV marqués de Frechilla, de Jarandilla y del Villar; sehor de Montemayor; grande de Espa ha; caballero de la Orden de Calatrava; comenda dor de Abanilla en dicha Orden. - Gentilhombre de câmara de S. M.; consejero de Estado: 10-VIII-l.680; presidents de los Conse- jos de Castilla y de Italia; primer ministre de Carlos II. 050 - Padres: Duarte Fernando Alvarez de Toledo Portu gal Monroy y Ayala, VII conde de Oropesa y pre­ sidents de los consejos de Ordenes y de Italia; y Ana Monica de Cordoba Pimentel y Zuniga, por su propio derecho VI condesa de Alcaudete, hija de Ju^n de Zuniga Pimentel, primer marqués del Villar de Guajanejo, y de Antonia Maria de Cor­ doba y Pimentel, V condesa de Alcaudete. - Cfr. BCSC, ms. 174-, f. 208 v. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, IX, 310-311. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espaha, IV, 122. SAM ZAR Y CASTRO, Advertencias Historicas, 240. 234. ALEJANDRO FARNESIO. - M. Madrid, 18-II-1.687. - Principe de Parma; caballero de la Insigne Or­ den del Toison de Oro. - Gentilhombre de câmara de S. M.; gobernador de los Paises Bajos: 1.680 - 1.682; consejero de Estado. - BCSC, ms. 174, f. 209 v. 35j. 235. GREGORIO MARIA DOMINGO DE SILVA MENDOZA Y SANDOVAL. - Nat. de Pastrana - m. l-IX-1.691. - IX duque del Infantado, VII de Lerma y V de Pa_s trana; principe de Melito y de Eboli; X marqués de Santillana y VII del Cenete; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Montero mayor de S. M. y su sumiller de corps; consejero de Estado; 26-VI-1.691. - Padres; Rodrigo de Silva y Mendoza, IV de Pas­ trana y consejero de Estado; y Catalina de Men­ doza y Sandoval, por su propio derecho VIII du­ quesa del Infantado. - Cfr. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 123. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, 6- 7. 236. FERNANDO DE ARAGON Y MONCADA. - Madrid, 30-X-1.644 - Madrid, ll-XI-1.713. - VIII duque de Montalto y VI de Bivona; VI prin­ cipe de Paterne; VII marqués de los Vélez; con­ de de Colisano; caballero de la Orden de Monte- 052 sa; 22-VIII-l.656; comendador de Silla y Bena- sal en dicha Orden, Capitân general de la caballeria de Plandes; gen tilhombre de câmara de Carlos II; consejero de Estado; 26-VI-1.691; presidents del Consejo de Indias; 29-IX-1.693 - 1.695; presidents del Con sejo de Aragon; 16-II-1.695; ministro de la Jun ta de Gobierno que se formô hasta la llegada de Felipe V; 1.700; ministro del de la Junta de Go bierno del reino durante la ausencia de Felipe 7 a Italia; 1.702; miembro del Consejo de Gabi­ nete de Felipe V. Padres; Luis Guillén de Moncada y Aragon, VIII * duque de Montalto y consejero de Estado; y Cata lina de Moncada. Esposa; Maria Teresa Fajardo, por su propio de­ recho VII marquesa de los Vélez. Le sucediô en sus estados y titulos Catalina de Moncada y Aragôn, casada con José Alvarez de T£ ledo, marqués de Vlllafranca. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 64-66. ESCUDERO, Los orige- nes del Consejo de Ministros, I, 34, 38-40. GAR­ MA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 124 y 355. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de 95B Estado. Estudio preliminar, LX, n. 114. 237. PADRIQUE DE TOLEDO Y OSORIO. - Madrid, 27-11-1.635 - Madrid, 9-VI-1.705. - Duque de Pernandina; VII marqués de Vlllafranca y II de Villanueva de Valdueza; conde de Pena Ramiro; principe de Montaivan; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Valderricote; 30-1-1.644; dignidad XIII de la misma; caballe­ ro de la Orden francesa de Sancti Spiritus: 1.702. - Capitân general de las galeras de Sicilia: 1.663; general de las galeras de Nâpoles: 1.670; gobernador del virreinato de Nâpoles en ausen­ cia del virrey: 1.670; electo virrey de la Nue­ va Espana, no aceptô el cargo; virrey de Sici­ lia: 1.673 - 1.676; teniente general del mar: 3-VIII-l.676; gobernador de las galeras de Espa ha: 3-VII-1.677; consejero de Estado; 26-VI- 1.691; gobernador del Consejo de Italia; 2-VII- 1.691; présidente en propiedad del mismo Conse­ jo; 16-VII-l.698; mayordomo mayor de Felipe V; 20-II-1.701; ministro de la Junta de Gobierno del reino durante la ausencia de Felipe V a Ita lia: 1.702, Padres; Fadrique de Toledo, primer marques de Villanueva de Valdueza; y Elvira Ponce de Leon. Esposa; Manuela de Cordoba y Cardona, hija de Antonio de Cordoba y de Teresa Pimentel, duques de Sesa. Le sucediô en sus titulos y estados José de To­ ledo y de Côrdoba, VIII marqués de Vlllafranca. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 3-5. ESCUDERO, Los orlge- nes del Consejo de Ministros, I, 34. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 123. 238. JUAN TOMAS ENRIQUEZ DE CABRERA TOLEDO Y SANDOVAL. - Génova, 1.646 - Estremoz, Portugal, 1.705. - XI almirante de Castilla; VII duque de Medina de Rioseco; conde de Melgar y de Môdica; vizcon de de Cabrera y Bas; grande de Espaha. - Gentilhombre de câmara de S. M.; capitân de la guardia real; maestre de campo del tercio de Lombardia; 1.671; general de la caballeria de 055 Milan; embajador extraordinario en Roma: 1.676; gobernador de Milan: 6-XI-1.678 - IV-1.686; em- bajador de nuevo en Roma: 1.686; virrey de Cata luha: 1.688; consejero de Estado: 26-VI-1.691; caballerizo mayor de Carlos II y su primer mi­ nistro . Padres ; Juan Caspar Enriquez de Cabrera y Sando val, X almirante de Castilla, VI duque de Medi­ na de Rioseco y consejero de Estado; y Elvira de Toledo y Ponce de Leon. Esposa; Ana Catalina de la Cerda y Enriquez de Rivera, hija de Antonio Juan Luis de la Cerda, VII duque de Medinaceli y consejero de Estado, y de Ana Maria Enriquez de Rivera. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. FERNANDEZ DE BE- THENCCURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, V, 277. C. FERNANDEZ DU- RO, El ultimo almirante de Castilla, Madrid, 1.902. CARMA Y DURAN, Theatro universal de Espa- ha, IV, 122. 058 239. CARLOS MANUEL FILIBERTO DESTE, - M. Viena, 24-IX-1.695. - Principe del Sacro Imperio; marqués de San Ma­ rin, de Borgomanero, de Dronero, de Porliza Le- vo y de Santa Cristina; conde de Hermer; grande de Espaha; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - General de la caballeria del Estado de Milan; consejero de Estado; 26-VI-1.691; embajador en el Imperio; llego a su destino el 2-17-1.681 - 24-IX-1.695. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 124. 240. PEDRO RONQUILLO BRICENO. - Valladolid, 1.630 - m. 7-VIII-1.691. - Conde de Gramedo; caballero de la Orden de Al­ cantara. - Colegial en el Mayor de San Salvador de Oviedo, de Salamanca; licenciado en Leyes. - Abad de Buenaluz en Sicilia; arcediano de Sepul 057 beda en la catedral de Segovia. Alcalde de los Hijosdalgo de Valladolid; oidor de la Real Chancilleria de Granada; superinten­ dents de la justicia militar de Plandes; conse­ jero de Indias; 2-VII-1.668 (pos. 7-VII-1.670) - 1.691; embajador en Inglaterra; 1.674; consejero honorario del Real de Castilla; ll-X-1.673; miem bro de la Câmara de Indias; 15-XII-1.684; conse jero de Estado; 26-VI-1.691. Padres; Antonio Ronquillo, gran canciller de Mi lân y diplomâtico; y Maria Briceho Osorio, por su propio derecho senora de las villas de Mole- zuelas, Gramedo y otras. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. AGS, Quitaciones, leg. 38. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, I, 169-170. FAYARD, Les membres du Conseil de Cas­ tilla. 121, 276-277. GARMA Y DURAN, Theatro uni­ versal de Espaha, IV, 124. MAURA, Carlos II, II, 6-7. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 362-363. 053 241. RODRIGO MANUEL MANRIQUE DE LARA. - M. 13-IX-1.717. - II conde de Frigiliana; grande de Espana; caba- llero de la Orden de Calatrava. - Alcaide de Malaga; gentilhombre de câmara de S. M.; coronel del regimiento de la gnardia real; virrey de Valencia; capitân general de Andalu- cla; de las costas del mar Océano; y de la arma da de Espana; consejero de Estado: 26-VI-1.691; présidente del Consejo de Aragon: 1.698; miem- bro de la Junta de Gobierno hasta la llegada de Felipe V; présidente del Consejo de Italia; ma- yordorao mayor de Felipe V. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 208 v. ESCUDERO, Los orl- genes del Consejo de Madrid, I, 47. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 122, 242. JUAN DOMINGO MENDEZ DE HARO Y GUZMAN. - 25-XI-1.640 - Madrid, 2-11-1.716. - VI conde de Monterrey, Fuentes y Ayala; II mar­ qués de Tarazena; caballero de la Orden de San- tiago: 1.663; comendador mayor de Castilla en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. Capitân general de la armada de los Parses Ba- jos; gobernador de los Parses Bajos: IX-1.670 - II-1.675; plenipotenciario para negociar la alianza con Holanda contra Prancia: 1.671; vi­ rrey de Cataluna: 1.677; présidente del Consejo de Plandes: 1.678; consejero de Estado: 11-V- 1.693; consejero de Gabinete de Felipe V. Esposa: Francisca de Zuniga, por su propio dere cho VI condesa de Monterrey. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. ESCUDERO, Los orr- genes del Consejo de Ministros, I, 38-41. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 125. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarra de Estado. Estudio preliminar, LX n. 115. 243. ALONSO FERNAI'TDEZ DE CORDOBA Y AGUILAR conocido también como ALONSO AGUILAR DE CORDOBA. - M. Madrid, 19-IX-1.699. - Colegial en el Mayor de Cuenca, de Salamanca. - Cardenal: pr. 22-VII-1.697, sin tit. - Consejero de Estado: - Cfr. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 125. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 161. 244. JUAN FRANCISCO PACHECO TELLEZ GIRON DE MENDOZA Y TOLEDO. - Madrid, 8-VI-1.649 - Viena, 25-VIII-1.718. - Ill conde de la Puebla de Montalban; senor de la Puebla de Montalbân, San Martin y Menasalbas; duque consorte de Uceda; caballero de la Insig­ ne Orden del Toison de Oro; caballero de las Or denes franeesas de San Miguel y de Sancti Spiri tus. - Gentilhombre de câmara de S. M.; capitân general de Galicia: IX-1.682; virrey de Sicilia: 1.687 - 1.696; embajador en Roma; consejero de Estado: 30-IX-1.699; capitân de la compahia espanola de guardias de corps; presidents electo de los Con sejos de las Ordenes e Italia; plenipotenciario en Italia: 1.709; en 1.711 da su obediencia al pretendiente Carlos de Austria y se traslada a eel Viena donde forma parte de un Consejo llamado de Espana constituido para el asesoraraiento del archiduque. Padres; Melchor Tellez-Giron Pacheco de Mendoza y Aragon, que murio sin suceder a su padre; y Juana de Velasco, hija de los duques de Frias. Esposa; Isabel Maria Tellez-Giron, por su propio derecho IV duquesa de Uceda, hija de Caspar Té- llez-Giron, V duque de Osuna y consejero de Es­ tado, y de Feliche de Sandoval y Orsini, por su propio derecho III duquesa de Uceda. Hij0s: Manuel de Sandoval Tellez-Giron y Pache­ co, V duque de Uceda y IV conde de la Puebla de Montalban; Juan de Dios Pacheco Téllez-Girôn, casado con Mariana de la Encarnacion de Toledo Sarmiento y Eraso, por su propio derecho IV mar quesa de Mancera; Antonio e Ignacio Pacheco Té- llez-Giron, que murieron de corta edad; Pedro Vicente Pacheco Tellez Giron, caballero de la Soberana Orden de Malta; Josefa Maria Pacheco Téllez-Girôn, casada con Pascual Enriquez de Ca brera, IX marqués de Alcahices y de Gropesa; Ana Rosolea y Maria Andrea Pacheco Téllez-Girôn, que murieron de corta edad. Cfr. ECSC, ms. 174, f. 209 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijo3 de Madrid. Ill, 287-288. FERNANDEZ DE BE- THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espanola, II, 453-459. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 126. MAR­ TINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Es­ tudio preliminar, LXXXIX, n. 189. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 317. 245. CARLOS ENRIQUE DE LORENA. - M. 5-VIII-1.714. - Principe de Vauderaont; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Gentilhombre de câmara de S. M.; gobernador de Milan: 1.698 - 1.706; consejero de Estado: 29- XI-1.699. - BCSC, ms. 174, f. 209 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 126. MAURA, Vida y rei- nado de Carlos II, II, 321. S63 246. LUIS FRANCISCO DE LA CERDA Y DE ARAGON. - Puerto de Santa Maria, 2-VIII-1.660 - Pamplona, 26-1-1.711. - IX duque de Medinaceli y de Segorbe, X de Cardo na y VII de Alcalâ de los Gazules; X marqués de Dénia y VIII de Cogolludo, de Pallars, Tarifa y Comares; conde de la Ciudad y Gran Puerto de San ta Maria, Ampurias y Santa Gadea; vizconde de Villamur; baron de Entenza, Oriola y de la Ve- gueria de Segarra; senor de las ciudades de Lu- cena y Solsona; y de las villas de Deza y Enci- 30; y de las once de las behetrias de la Tierra de Campos; condestable de Aragén; seis veces grande de Espana; entre otros titulos y estados; caballero de la Orden de Santiago; 23-VIII-1.688, - Capitân general de las costas y galeras de Anda lucia: 1.682; de las de Nâpoles: 1.684; embaja­ dor en Roma; 1.686; virrey de Nâpoles; 1.695 - 1.702; consejero de Estado; 29-XI-1.699; miem- bro de la Junta de Gobierno durante la ausencia del rey Felipe V en Italia; 1.702; ayo del prin cipe de Asturias; 1.709; del consejo de Gabine- te de Felipe V. - Padres; Juan Francisco Tomâs de la Cerda Enri- quez de Rivera, IX duque de Medinaceli y conse­ jero de Estado; y Catalina Antonia Maria de Ara gôn Eolch de Cardona Eemândez de Cordoba y San doval, por su propio derecho IX duquesa de Car­ dona. Esposa: Maria de las Nieves Tellez Giron y San­ doval, hija de Gaspar Téllez-Girôn, Y duque de Osuna y consejero de Estado; y de Feliche de Sandoval Orsini, por su propio derecho III du­ quesa de Uceda. Tuvo de este matrimonio una sola hija, Catalina de la Cerda Téllez Giron que muriô de corta edad. Cfr. BCSC, ms. 174 f. 209 r. ESCUDERO,. Los ori- genes del Consejo de Ministros, I, 34. FERNAN- DEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y he­ râldica de la Monarquia Espanola, V, 391-397. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 126, MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 321. C65 247. PEDRO MANUEL COLON DE PORTUGAL Y SANDOVAL. - Madrid, 25-XII-1.651 - m. 9-IX-1.710. - VII duque de Veragua y de la Vega de la Isla de Santo Domingo; marqués de la Jamaica; VII conde de Gelves y V de Ayala; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 5-VIII-1.675, renunciô a ésta para vestir el hâbito de Santiago; caba­ llero de la Orden de Santiago; comendador de Azuaga y de la Granja en dicha Orden. - Maestre de Campo en Plandes; general de la caba lleria de Milan; gobernador y capitân general de Galicia* 24-VIII-l.677; general de las gale- ras de Espana: 1-II-1.679; virrey de Valencia; virrey de Sicilia: 1-11-1.696 - 1.701; conseje­ ro de Estado: 29-XI-1.699; presidents del Conse jo de las Ordenes: pos. lO-XII-1.703; del Cons£ jo de Gabinete de Felipe V. - Padres: Pedro Nuno Colon de Portugal, duque de Veragua y virrey de la Nueva Espana; e Isabel de la Cueva y Enriquez. - Esposa: Teresa Marina de Ayala y Toledo, también llamada Teresa Marina de Angulo Fonseca, por su propio derecho condesa de Ayala y de Villaalonso, hija de Fernando de Ayala, conde de Ayala, y de S68 Catalina Fajardo, Hi j o s: Pedro Colon de Portugal, VIII duque de Veragua; y Catalina Colon de Portugal, IX duque sa de Veragua. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, III, 239-241. CADENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago, I, 125. GAR MA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 128. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 321. 248. JUAN FAUSTO CLAROS DE GUZMAN. - M. Madrid, 17-XII-1.713. - XI duque de Medina Sidonia; conde de Niebla; marques de Cazaza; caballero de la Insigne Or­ den del Toison de Oro; caballero de la Orden francesa de Sancti Spiritus; comendador de las casas de Sevilla y Niebla en la Orden de Cala­ trava. - Gentilhombre de câmara de S. M.; virrey de Ca- taluha: 1.690-1.693; consejero de Estado: 29- XI-1.699; miembro de la Junta de Gobierno en Ü67 ausencia del Rey a Italia: 1.702; caballerizo mayor de Felipe V; gentilhombre de câmara y go­ bernador de la casa de S. M. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. y v. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 34. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 128. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 321. 249. PEDRO FERNANDEZ DE VELASCO Y TOVAR. - Madrid, 5-VII-1.633 - Madrid, 4-1-1.713. - V conde de Penaranda; II marqués del Fresno; grande de Espana. - Embajador en Inglaterra: 1.672 - 1.674; consej£ ro de capa y espada del Consejo de Indias: 14- VI-1.674 (pos. ll-IX-1.687) - 1.713; consejero de Estado: 29-XI-1.699. - Padres: Luis Fernândez de Velasco, primer mar­ qués del Fresno; y Catalina de Ayala y Velasco. - Esposa: Antonia de Bracamonte, por su propio de recho V condesa de Penaranda. - Les sucediô en sus titulos y estados Agustîn 068 Fernândez de Velasco, duque de Frias y conde de Penaranda. Cfr. ECSC, ms. 174, f. 209 r. ALVAREZ DE EAENA, Hijos de Madrid, IV, 241-243. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 127. MAURA, Vi­ da y reinado de Carlos II, II, 321. SCHAFER, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I, 363. 250. FRANCISCO DE BENAVIDES Y DE LA CUEVA DAVILA Y 00- RELLA. - M. 22-VIII-1.716. - IX conde de Santiestehan del Puerto, X del Ris- 00 y XI de Concentaina; IX marqués de las Navas y II de Solera; grande de Espana; caballero de la Orden de Santiago; comendador de Monreal en dicha Orden; dignidad XIII de la misma. - Capitân general de la Costa de Granada; virrey de Sicilia; 1.678 - 1.687; virrey de Nâpoles; 1.687 - 1.696; consejero de Estado: 29-XI-1.699; fue también mayordomo mayor de las reinas Maria na de Neoburgo y Maria Luisa de Saboya. - Padres: Diego Benavides, conde de Santiesteban üS'd del Puerto; y Antonia Davila y Corella, por su propio derecho marquesa de las Navas, Esposa: Francisca de Aragon y Sandoval, hija de los duques de Segorbe. Hijos: Entre otros, Diego de Benavides y de Ara gôn, marqués de Solera, casado con Teresa Maria de la Cerda y de Aragôn, hija de Juan Francisco Tomâs de la Cerda Enriquez de Rivera, VIII du­ que de Medinaceli y consejero de Estado; Luis de Benavides y de Aragôn, que muriô siendo vi­ rrey de Navarra; Manuel de Benavides y de Ara­ gôn, que debido a la muerte de los dos anterio- res sucediô en la casa. BCSC, ms. 174, f. 209 r. ALVAREZ DE BAENA, Hi- jos de Madrid, II, 231-233. FERNANDEZ DE BETHEN COURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espanola, V, 286-287. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 127. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, II, 321. 'i 251. PEDRO NICOLAS DE VELASCO Y AYALA. - M. 5-III-1.709. - X conde de Euensalida; IV de Colmenar; y de Ca­ sa Palma; VI marqués de Guadalcâzar. - Consejero de Estado: 29-XI-1.699. - GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 127. MAURA, Vida y reinado de Carlos II, 252. CRISTOBAL PORTOCARRERO DE GUZMAN Y LUNA. - Montijo, 1.638 - Madrid, 31-X-1.704. - IV conde de Montijo y III conde de Fuentidueha; VIII marqués de la Algaha y IV de Valderrahano; senor de las villas de Huetor, Ladrada, Codesal y Los Palacios; grande de Espana: 6-XII-1.697; caballero de la Orden de Santiago: ll-VII-1.678. - Mayordomo mayor de Carlos II; gentilhombre de câmara sin ejercicio de este monarca; maestre de campo general del ejército de Extremadura; comisario general de la Infanterla de Espana; consejero de Estado: 29-XI-1.699; gentilhombre Ü7 ĴL de câmara de Felipe V. Padres; Cristobal Portocarrero de Luna y Enri­ quez, III marques de Valderrabano; e Inès de Guzmân y Cordoba, hija de Pedro Andrés Ramirez de Guzmân Enriquez de Rivera y de Acufïa, III marqués de la Algaba, y de Juana Gregoria Enri­ quez de Cordoba, de la casa de los marqueses de Priego. Esposa: Casé en primeras nupcias con Ursula de la Cerda y Leiva, hija de Juan de la Cerda y Leiva de la Cueva y Arteaga, V marqués de Ladra da y virrey de la Nueva Espana, y de Mariana Isabel de Leiva y Mendoza, por su propio dere­ cho II condesa de Banos. Casô en segundas nup­ cias con Victoria de Toledo y Benavides, hija de Luis de Benavides Carrillo de Toledo, III marqués de Caracena y consejero de Estado, y de Catalina Ponce de Léon, hija de Rodrigo Pon­ ce de Léon, IV duque de Arcos y consejero de E_s tado, y de Ana Francisca de Aragon. Casô en ter ceras nupcias con Maria Regalado Funes de Villa lapando y Monroy, por su propio derecho IV mar­ qués de Osera y consejero de Aragôn, y de Maria Leonor de Monroy y Aragôn, por su propio dere­ cho III marquesa de Castaneda, hija de Sancho C72 de Monroy y Zûhiga, primer marqués de Castaneda y consejero de Estado. Hijos; del primer matrimonio, Catalina Portoca- rrero de la Cerda, conocida mas tarde como Cata lina de Guzmân, quien disputé a su padre y ganô el condado de Teba y el marquesado de Ardales, casada con Antonio Fernândez de Cordoba, hijo de Luis Ignacio Fernândez de Cordoba y Figueroa, VI marqués de Priego; Francisca Portocarrero de la Cerda, cuarta mujer de Lorenzo de Cârdenas Ulloa y Zûniga, XIII -marqués de la Puebla del Maestre; Maria Portocarrero de la Cerda, reli- giosa. Del segundo matrimonio Maria Teresa de Portocarrero, religiosa. Del tercer matrimonio Cristobal Gregorio Portocarrero, que sucediô a su padre en los titulos y estados de la casa; Domingo Maria Portocarrero y Funes de Villal- pando Luzôn y Guzmân, consejero de Guerra, casa do con Mariana de la Encarnaciôn de Toledo Sar­ miento de Eraso, por su propio derecho IV mar­ quesa de Mancera y de Montalto y V condesa de Humenes, hija de Pedro de Toledo Sarmiento de Acuna, III marqués de Mancera, y de Maria Jose­ fa de Eraso Vargas Carvajal, III condesa de Hu- manes; Vicente Nicolas Portocarrero y Funes de o d Villalpando; Joaquin Isidro Portocarrero y Fu­ nes de Villalpando; Nicolasa Portocarrero y Fu­ nes de Villalpando; Prudenciana Feliche Portoca rrero y Funes de Villalpando, casada con Isidro Fadrique Fernândez de Hijar Silva y Portugal, VII duque de Hijar; Maria Josefa Portocarrero y Funes de Villalpando, que muriô de corta edad. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 v. FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espanola, II, 344-350. GARMA Y DU­ RAN, Theatro universal de Espana, IV, 129. 253. FRANCISCO DEL GIUDICE. - Nâpoles, 7-XII-1.647 - Roma, lO-X-1.725. - Ohispo de Ostia y de Verelli; cardenal diâcono del tit. de Santa Sabina 13-II-1.690; arzobispo de Monreale en Sicilia: 1.702; inquisidor gene­ ral: 1.711 - 1.716. - Embajador interino en Roma: 1.696 - 1.697; con­ sejero de Estado: 29-XI-1.699; virrey de Sici­ lia: 1.702 - 1.705; enviado especial de Felipe V a la Corte de Francia: 1.714; ayo del princi- BmilOTECA DE DERECHO i*. pe de Asturias: 1.715 - 1.716; en 1.719 entra en el servicio diplomatico del Emperador, repre sentândolo en Roma. Padre : Nicolas del Giudice, principe de Cellama re y duque de Giovenazzo. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal, IV, 128. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, LXXI n. 145. 254. DIEGO SARMIENTO DE SOTOMAYOR. - Ill conde de Salvatierra y Pie de Concha; II marqués del Sobroso; caballero de la Orden de Calatrava; comendador de las casas de Plasencia en dicha Orden. - Gentilhombre de câmara del cardenal infante Per nando de Austria; coronel de la provincia de Guipuzcoa; comisario general de la de la infan- teria y caballeria de Espana; consejero de Gue­ rra; gentilhombre de câmara de Felipe IV; conse jero de Estado. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 209 v. AHN, Consejos, lib. . 2.755, a. 1.663, 70, f. 337. 275 R E I N A D O D E F E L I P E V ü?e 255. MANUEL ARIAS Y PORRES. - Alaejos, Valladolid, 1.637 - Sevilla, 16-XI- 1.717. - Caballero religioso de la Orden de San Juan de Jerusalén; comendador del Viso y de Quiroga en dicha Orden; gran bàilio de la Orden; lugarte- niente del maestre de la Orden; embajador de la Soberana Orden de Malta en Madrid. - Arzobispo de Sevilla; pr. 3-IV-1.702; cardenal; in pect. 18-V-1.712, pr. 30-1-1.713 sin tit. - Présidente del Consejo Real de Castilla: 17-XII- 1.692 - 29-VIII-1.696, de nuevo 19-V-1.699 - 14- XI-1.703; miembro de la Junta de Regencia: 1.700; miembro de la Junta de Gabinete: 1.701; conseje­ ro de Estado: 26-XII-1.701. - Padres: Gomez Arias, hijo de Gômez Arias y de An tonia de Mieses; y Catalina de Porres, hija de Francisco de Porres e Isabel Fernândez Medina. - Cfr. AHN, Ordenes, San Juan de Jerusalén, sig. 23322. BCSC, ms. 174, f. 210 r. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 33-36. COXE, Espafla bajo el reinado de la Casa de Bor- bon, I, 107-108. FAYARD, Les membres du Conseil de Castille, 155-158 y 239. GARMA Y DURAN, Thea- S77 tro universal de Espana, IV, 129. MARTINEZ CAR­ DOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio pre­ liminar, LV n. 106. 256. LUIS JOSE DE BORBON. - M. ll-VI-1.712. - Duque de Bandome; grande de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; caballero de la Orden de Sancti Spiritus. - Consejero de Estado: 29-VII-1.702; generallsimo de los ejércitos de Espana y Francia. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espana, IV, 150. 257. LUIS ANTONIO TOMAS PORTOCARRERO DE MENDOZA Y LUNA. - M. Burgos, 1.723. - V conde de Palma; VII marqués de Montesclaros; grande de Espana; caballero de la Orden de San­ tiago. 078 Gobernador de Galicia; virrey de Cataluna: 1.701 - 1.704; consejero de Estado: 6-X-1.702. Cfr. ECSC, ms. 174, f. 210. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 130. SAINT SIMON, Cuadro de la Corte de Espana en 1.722, en BRAH, CI (1.932), 555-556. 258. ISIDRO DE LA CUEVA Y BENAVIDES. - Madrid, 20-V-1.652 - Madrid, 2-VI-1.723. - IV marqués de Bedmar; seflor de Bedmar; caballero de la Orden de Santiago: 23-XII-l.692; comenda­ dor de Horcajo de la Sierra en dicha Orden; gran de de Espana: 2-V-1.702; caballero de la Orden francesa de Sancti Spiritus: 1-III-1.705. - Capitân de la compahia de caballos de guardias viejas de Castilla: 25-1-1.667; capitân en el tercio de Lombardia: 1-III-1.673; maestre de cam po del tercio de infanterla espahola de Vallada- res en Elandes: 17-VII-1.675; gobernador de Bru- selas: 1.681; capitân general de la artillerla de los Palses Bajos: 18-IX-1.682; gobernador de la provincia de Elandes: 1.689; gobernador gene- m ral de las armas de los estados de Plandes; 30- XI-1.697; comandante general de los Palses Bajos 1.701; gobernador de los Palses Bajos; 1.701 - 12-II-1.705; consejero de Estado: 23-7III-1.703, jurô en 23-II-1.709; virrey de Sicilia: 5-IV- 1.705 - 3-IV-1.707; capitân general de las cos­ tas del Océano: 7-VI-1.709; ministro de la Gue­ rra: 1.709 - 1.716; présidente del Consejo de las Ordenes: 14-1-1.712, pos. 15-II-1.712; deca- no del Consejo de Guerra: 23-IV-1.714; plenipo­ tenciario de Espana para la firma de los trata- dos de paz, amistad y explanatorio entre Espana e Inglaterra: 1.713 y 1.716; plenipotenciario de Espana en la firma del contrato de matrimonio en tre la infanta Ana Victoria y Luis XV: 1.721. Padres: Gaspar de la Cueva y Benavides, III mar­ qués de Bedmar; y Manuela Enriquez Osorio, hija de Rodrigo Enriquez de Cabrera y Mendoza, primer marqués de Valdunquillo. Esposa: Casô en primeras nupcias con Manuela de Acuha y de la Cueva, por su propio derecho II marquesa de Assentar y condesa de Villanova, am- bos en Portugal, hija de Pedro de Acuha, II con­ de y primer marqués de Assentar, y de Francisca de la Cueva y Enriquez, hermana mayor de Don Isi 880 259. MANUEL COLOMA Y ESCOLANO. - Madrid, ll-IV-1.637 - Madrid, 3-XI-1.713. - II marqués de Canales; senor de las villas de Yunquillos, Riachuela y Gallegos; senor de la sierra alta de Arroitia en Aragon; caballero de la Orden de Santiago; 29-V-1.653. - Colegial en el Mayor de San Bartolomé, de Sala­ manca: 27-V-1.660. - Alcalde de los hijosdalgo en la Real Chancille- rîa de Valladolid: 1.661; oidor de la Real Chan- cilleria de Granada; fiscal de los Consejos de Guerra, Ordenes y Castilla; embajador extraordi- nario en Génova: 1.676-1.687; consejero del de las Ordenes: 1.687; enviado extraordinario de E^ pana a los Estados Générales de las Provincias Unidas de los Palses Bajos: 1.687; embajador en Londres: 1.691-1.699, en situaciôn de suspension de relaciones desde 1.695; gentilhombre de câma­ ra de Carlos II; capitân general de la artille­ rie: 1.703; secretario del Despacho de Guerra: 1.703-1.704; consejero de Estado: ll-VIII-1.704. - Padres : Pedro Escolano, senor de Canales, conse­ jero de Indias y secretario de Felipe IV; y Ma­ ria de Escolano. 281 dro. En segundas nupcias casô con Francisca Enri quez de Almansa y de Velasco, hija de Juan Fran­ cisco Enriquez de Almansa y Borja, VIII marqués de Alcahices, y de Juana de Velasco y Guzman, hi ja de Bernardino Fernândez de Velasco y Tovar, VII condestable de Castilla y VI duque de Frias, y de Isabel de Guzmân, de la casa de los marque­ ses de Toral. Hijos; Del primer matrimonio, Gaspar de la Cueva y de Acuha, III marqués de Assentar, que muriô niho en Bruselas a poco de fallecer su madré; Ma nuela Maria de la Cueva y de Acuha, que muriô de corta edad; Maria*Francisca de la Cueva y de Aeu ha, que sucediô en las casas, casada con Marcia­ no José Fernândez Pacheco, XII marqués de Moya; Maria Teresa de la Cueva y de Acuha. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 r. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid. II, 432-434; FERNANDEZ DE BE­ THENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, X, 90-103. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 130. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, LXVI n. 130. SAINT SIMON, Cuadro de la Corte de Espaha en 1.722, en BRAH, CI (1.932), 527-528. 282 Esposa; Maximiliana Dorotea, condesa y princesa de Tseclas de Tilly, y princesa del Sacro Imperio. Sucediô en sus titulos y estados a sus padres. Maria Teresa Coloraa y de Tseclas de Tilly, casa­ da con Eugenio Inmerselle, conde de Boucoben y comandante general de las fronteras de Castilla. Cfr. BCSC, ms. 174-, f. 210 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, III, 16-18. GARMA Y DURAN, Thea­ tro universal de Espana, IV, 131. MARTINEZ CAR­ DOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preli­ minar, LIX, n. 112. 260. CARLOS HOMODEY LASO DE LA VEGA. - Madrid, 1.654 - Madrid, 16-1-1.725. - Marqués de Almonacid y IV de Castel Rodrigo; con de de Lumiares. - Gentilhombre de câmara de Carlos II y de Felipe V; embajador extraordinario en Turin; 11-VI- 1,701; caballerizo mayor de la reina Maria Luisa de Saboya; consejero de Estado; 16-XII-1.704; v_i rrey y capitân general de Valencia. - Padres; Agustin Homodey y Portugal, marqués de ES?, Almonacid; y Maria Pacheco y Mendoza. - Esposa; Leonor de Moura y Corte Real, por su pro pio derecho IV marquesa de Castel Rodrigo. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. ALVAREZ DE BAENA, Hi.jos de Madrid. I, 248-249. GARMA Y DURAN, Thea> tro universal de Espana, IV, 131. SAINT SIMON, Cuadro de la Corte de Espaha en 1.722, en BRAH, CI (1.932), 533-534. 261. JOSE DE SOLIS Y VALDERRABANO. - Salamanca, 15-IV-1.643 - Madrid, l-XI-1.713. - Primer conde y duque de Montellano; grande de Espaha, 16-XII-1.714; cahallero de la Orden de Santiago: 1.702. - Adelantado de Yucatan; asistente de Sevilla; pre sidente de la Casa de Contrataciôn de Sevilla: 22-III-1.693 - 25-X-1.695; gohernador del Conse- jo de Indias: 25-X-1.695 - 22-XII-1.695; virrey de Cerdeha: 1.696 - 1.701; gohernador del Conse- jo de las Ordenes; gohernador de la Casa de la reina Maria Luisa de Sahoya; présidente del Con­ seco Real de Castilla: 16-XI-1.703 - 6-XI-1.705; E84 consejero de Estado; 6-XI-1.705. Padres: Alonso de Solis y Valderrabano, conde de Villanueva de Canedo, adelantado de Yucatân y ca ballero de la Orden de Santiago; y Antonia de So lis y de Luzon, senora de la villa de Paralejos. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. CADENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago, I, 108. GAR- MA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 131. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, LX n. 113. SCHAEER, El Conse­ co Real y Supremo de las Indias, I, 350, 353, 378, 262. JOAQUIN PONCE DE LEON. - M. Madrid, 18-III-1.729. - VII duque de Arcos y de Maqueda; conde de Bailén y de Casares; entre otros titulos; grande de Es­ paha; caballero de la Orden de Calatrava; comen- dador mayor de la misma. - Adelantado mayor del reino de Granada; gentilhora bre de câmara de S. M.; virrey de Valencia; con- sejero de Estado: 20-II-1.706. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. GARMA Y DURAN, C8d Theatro universal de Espaha, IV, 132. 263. DOMINGO DEL GIUDICE. - M. Madrid, 25-IV-1.718. - Principe de Cellamare; II duque de Giovenazzo; cahallero de la Orden de Santiago. - Emhajador de Espaha en Sahoya: 27-VII-l.679; em- hajador en Francia: nomh. 27-VII-1.679, pos. 26* XI-1.679 - 1-1.680; emhajador extraordinario en Portugal: 1.681; consejero de Italia; consejero de Estado: 18-VI-1.706. - Padre : Nicolâs del Giudice, principe de Cellama­ re y duque de Giovenazzo. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 211 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 132. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio ■preliminar, LIII n. 103. ESS 264. FERNANDO DE MONCADA. - M. Pamplona, 28-1-1.712. - Duque de San Juan; cahallero de la Orden de Al­ cantara; comendador de Belvis de la Sierra en di cha Orden. - Virrey de Cerdeha; consejero de Estado; 30-VII- 1.709; virrey de Navarra. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 r. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 133. 265. PEDRO CAYETANO FERNANDEZ DEL CAMPO ANGULO Y DE VE­ LASCO. - Madrid, 22-IV-1.656 - Castillo de Bihuelas, 16- V-1.721. - II marques de Mejorada y de la Breha; cahallero de la Orden de Alcantara; comendador de Perelada en dicha Orden: 1.663. - Gentilhomhre de hoca de S. M.: 1.663; emhajador extraordinario al Imperio, para felicitar al em- perador Leopoldo por el nacimiento de una archi- duquesa de Austria; consejero de los de Guerra y f87 Hacienda; acemilero mayor de S. M.; secretario de câmara del Real Patronato: 1.688; secretario del Despacho Universal: ll-VII-1.705; desempeho distintas secretarias de Estado antes de ser nom brado consejero de Estado el 15-IV-1.714; emhaja dor extraordinario electo al congreso de Cambray, no llego a desempehar esta embajada.* Padres : Pedro Fernandez del Campo y Angulo, pri­ mer marqués de Mejorada y secretario del Despa­ cho Universal de Felipe IV y Carlos II; y Teresa Salvatierra Blasco y Adanza. Esposa: Mariana de Alvarado y Bracamonte, por su propio derecho marquesa de la Breha y sehora de la Gorgorona. Hijos: Mariana Sinforosa Fernandez del Campo y de Alvarado, III marquesa de Mejorada; Maria Te­ resa Fernandez del Campo y Alvarado, por suce- sion de su tio Don Ihigo fue IV marquesa de Hin£ jares, casada con Juan Alfonso de Sousa y Portu­ gal, conde de Canales, tras suceder a su hermana fue marquesa de Mejorada, la Braha e Hinojares. Cfr. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, III, 245 -247. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Mi­ nistres, I, 39, 41, 42, 48 y 49. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 133. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, LXI n. 118. 266. CARLOS FELIPE ANTONIO SPINOLA DORIA Y COLONNA. - M. Madrid, 1.721. - IV marqués de los Balbases y de Rosano; duque de Sesto; baron de Ginosa. - Capitan general de la caballeria de Milan; gran protonotario del Consejo de Italia; virrey de Si cilia; 1.707 - 1.713; consejero de Estado: 30- III-1.715. - Cfr. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 133. 267. JOSE GRIMALDO Y GUTIERREZ DE SOLORZANO. - Madrid, 1.664 - Madrid, 3-VII-1.733. - Primer marqués de Grimaldo: X-1.614; caballero dé la Insigne Orden del Toison de Oro: lO-I- 1.724; caballero de la Orden de Santiago: 4-III- 1.683; comendador de Rivera y Acebuchal en dicha E89 Orden. - Oficial de la secretaria que desempehaba su pa­ dre: 1.683; oficial de la secretaria de Estado, que desempehaba el marqués de Mejorada; secreta­ rio de Estado y del despacho de Guerra y Hacien­ da: ll-VII-1.705; consejero de Indias: 1.713; gen tilhombre de câmara de S. M.: 1.714; secretario del Consejo de Estado: 1-1.717 - 1.720; tras des empehar diversas secretarias pasa a desempehar la del despacho de Estado donde se mantiene has- ta el l-IX-1.726; consejero de Estado: 22-VI- 1.721. - Padres : Francisco Martinez de Grimaldo: oficial segundo de la secretaria de la Nueva Espaha y se cretario de S. M.; y Maria Gutiérrez de Solôrza- no. - Esposa: Francisca de Hermosa y Espejo, hija de Sebastian de Hermosa y Espejo y de Francisca de Cisneros. - Hijos: Bernardo Maria de Grimaldo y de Hermosa, II marqués de Grimaldo; y Pedro de Grimaldo y de Hermosa, caballero de Malta. - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, III, 62-64. ESCUDERO, Los orige- V f XJ ‘ ne8 del Consejo de Ministres. I, 41, 42, 52-99. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 134. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Esta­ do. Estudio preliminar, IXIV n. 125. 268. MIGUEL FRANCISCO GUERRA. - Nat. del reino de Nâpoles - m. Madrid, 14-III- 1.729. - Clérigo. - Gran canciller de Milân; ministre de Espaha en Francia; consejero de Hacienda; lO-V-1.702; go­ hernador del mismo Consejo; 31-XII-1.704; conse­ jero del Real de Castilla: 20-II-1.705; conseje­ ro de la Câmara de Castilla: 31-XII-1.705; pasa a situaciôn de juhilado en: 29-XI-1.706; de nue- vo al Consejo y Câmara de Castilla en: 14-1- 1.712; quinte présidente del Consejo Real de Ca£ tilla: lO-XI-1.713; cuarto présidente: l-V-1.714; primer présidente: 16-XII-1.714 - 9-VI-1.715; consejero de Estado: 20-1-1.722; miembro de la Junta para asuntos internacionales: 10-1-1.724;* - Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. ESCUDERO, Los ori- m . genes del Consejo de Ministres, I, 64-73. FAYARD, Los ministres del Consejo Real de Castilla, en Hidalgula, ns 165, 172. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 134. 269. LUIS FELIX DE MIRAVAL Y DE SPINOLA. - Jerez de la Frontera - Madrid, 24-1-1.729. - Primer marqués de Miraval. - Colegial en el Mayor de Cuenca, de la Universi- dad de Salamanca; catedrâtico de volumen en di­ cha universidad: 1.687; de digeste vieje: 1.695; de visperas de leyes: 16-1-1.696. - Fiscal de la Real Chancilleria de Valladolid: 28-XI-1.697; oidor de la misma: ll-VIII-1.700; alcalde de Casa y Corte: 6-III-1.705; consejero del Real de Castilla: 17-III-1.707; emhajador en' Holanda: XII-1.714; gohernador del Consejo Real de Castilla: 27-11-1.716 - 27-X-1.724; consejero de Estado: 5-XI-1.724; miembro de la Junta para asuntos internacionales: 10-1-1.724. - Padres: Juan Francisco de Miraval y Pabôn-Lova- tôn, caballero de Alcantara y venticuatro de Je- 00̂ rez de la Frontera; e Isabel Luisa de Spinola. Esposa; Casô en primeras nupcias con Maria Magda lena Dâvila y Moncada, hija de Sancho Dâvila y Guevara, caballero de Alcantara y gentilhombre de boca de S, M. y de Francisca Ortiz de Moncada. En segundas nupcias casô con Isabel Maria Queipo de Llano y Dôriga, hija de Fernando Queipo de LLano, conde de Toreno, y de Emilia Francisca de Dôriga. Hijos; Del primer matrimonio, Juan; Sancho; Vi­ cente; y Francisca Melchora de Miraval y Dâvila, todos ellos muertos de corta edad; Mariana Mel­ chora de Miraval y Dâvila, casada con Francisco de Miraval, conde de Villafuente. Del segundo ma trimonio, Juan; José; y Maria Teresa de Miraval y Queipo de Llano, todos ellos muertos de corta edad; Joaquin Antonio de Miraval y Queipo de Lia no, que sucediô en la casa; Joaquin Maria de Mi­ raval y Queipo de Llano; Joaquina Maria de Mira­ val y Queipo de Llano; Josefa Maria de Miraval y Queipo de Llano; Maria Magdalena de Miraval y Queipo de Llano; José Ignacio de Miraval y Quei­ po de Llano. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. ESCUDERO, Los ori­ genes del Consejo de Ministros, I, 63-73. FAYARD, ES? Los ministros del Consejo Real de Castilla, en Hidalguia, 165 (1.981), 180-181. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 154-135. 270. JUAN BAUTISTA DE ORENDAIN Y AZPILICUETA. - Segura, Guipuzcoa, 19-X-1.683 - Madrid, 21-X- 1.734. - Primer marques de la Paz; 22-VI-1.725, con el vizoondado previo de Valdelagua; admitido al es­ tado noble en Yepes; 25-V-1.708; caballero de la Orden de Santiago; 1.730; comendador de Segura de la Sierra en dicha Orden. - Alcalde en Segura; 1.707; juez de alzadas; 1.708 y 1.725; alcalde en Aya; 1.716 y 1.728; secreta­ rio del Despacho de Hacienda; 1.724; secretario de Estado y del Despacho Universal; X-1.726; con sejero de Estado; 17-XII-1.727. - Padres; Leon de Orendain y Guilisasti, procura- dor y sindico general de Segura en 1.684, regi- dor en 1.688 y diputado por Segura en la Junta de Guipuzcoa en 1.691; y Ana Maria de Azpilicue- ta y Muniain. 29? Esposa; Hipôlita Teresa Casado, Le sucediô su sobrino Francisco Javier de Agui­ rre y Orendain. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 210 v. AHN, Estado, leg. 878, 2. J. de ATIENZA (barôn de Cobos de Belchi- te)j Nobiliario Espahol, Madrid, 1.959, 929. CA­ DENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santia­ go, II, 305. E. CARDENAS FIERA, Certificados de defunciôn de Comendadores en las Ordenes Milita- res, en Hidalgula, 158 (1.980), 87-88. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 63-87. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 135. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Esta­ do. Estudio preliminar, LXXVI, n. 154. 271. LORENZO ARMENGUAL DEL PINO Y LA MOTA. - Diôcesis de Mâlaga - Cadiz, 14-V-1.730. - Obispo de Gironda in partibus infidelium; 3-1- 1.701; obispo de Dionysias in partibus infide­ lium; obispo de Cadiz; pr. 6-V-1.715. - Gohernador del Consejo de Hacienda; 31-XII-1.705; honores de consejero del Real de Castilla; 21-V- 1.707; consejero efectivo del Real de Castilla: 16-VI-1.707; presidents del Consejo de Hacienda: lO-XI-1.713; de nuevo en: VI-1.715; intendante universal de la veeduria general de Hacienda: 3O-XI-I.714 - 2-IV-1.717; consejero de Estado: I3-III-I.729. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 211 r. DHEE, I, 304. ESCU DERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 52. FAYARD, Los ministros del Consejo Real de Castilla, en Hidalgula, 165 (1.981), 181. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 135. 272. JOSE PATINO Y ROSALES. - Milan, 1.670 - San Ildefonso, 13-XI-1.736. - Grande de Espaha: 15-X-1.736; cahallero de la In signe Orden del Toison de Oro: 1.732; comendador de Alcuéscar en la Orden de Santiago. - Justicia de Finale; senador de Milân; intendente de Extremadura; 1.711; de Cataluha; 1.713; super intendente de Sevilla y présidente de la Casa de Contrataciôn; 1.717; intendente general de la Ma rina; emhajador en Venecia; 1.725; secretario del Despacho de Marina y de Hacienda; 1.726 - 1.730; consejero de Estado; 13-XI-1.729; desde la desaparicion de Orendain pasa a ocupar todo el poder con la excepcion del despacho de los asuntos de Justicia y Gohierno politico que deja en manos de José Rodrigo. Padres; Lucas Patino de Ibarra, sehor de Caste- lar, consejero secreto de Milan y veedor general del ejército del Estado de Milan; y Beatriz de Rosales y Pacini, de la casa de los condes de Baylate. Cfr. BCSC, ms. 174, f. 211 r. AHN, Estado, leg. 248. A. de BETHENCOURT, Patino en la politica de Felipe V, Valladolid, 1.954. ESCUDERO, Los orige­ nes del Consejo de Ministros, I, 84, 89-98. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 136. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, LXXVIII n. 159. RODRIGUEZ VI LLA, Patino y Campillo, Madrid, 1,882, 74. 273. SEBASTIAN DE LA CUADRA Y LLANERA. - San Julian de Musqués, 20-1-1.687 - m. 23-IV- 1.766. 297 Primer marqués de Villarias: 22-III-1.739; con el vizoondado previo de Nelâ; caballero de la Or den de Santiago: 1.730; y de la de San Genaro de Nâpoles. Oficial de la secretaria del Despacho Universal de Négocias Extranjeros, Justicia y Gobierno In­ terior: 1.705 - 1.714; oficial de la secretaria de Estado: 1.714; oficial segundo de la misma: 1.719; oficial primera: 1.723; secretario de S. M. con ejercicio de Décrétas: 1.723; secretario de la-Câmara de Gracia y Justicia de Castilla: 1.730; oficial mayor del Despacho de Estado: I.73I; secretario del Despacho de Estado: 6-XI- 1.736 - 4-XII-l.746; consejero de Estado: 6-VII- 1.738; secretario del Despacho de Gracia y Just£ cia: interino XII-1.741, en propiedad 4-XII- 1.746 - 30-X-1.748. Padres: Simon de la Cuadra Medrano, alcalde del Valle de Somorrostro; y Maria Llarena y de Sobra do. Cfr. AHN, Estado, leg. 248; Ordenes, Santiago, 2.239; Consejos suprimidos, leg. 8.977, a. 1.739, n9 792, y lib. 2.753, a. 1.738, n^l. CADENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago, II, 291. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Minis- 298 tros. I, especialmente 99-112 y 127-129. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 136. MAR TINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estu­ dio preliminar, LXXIX. D. OZANAN, La diplomacia de Fernando VI, 18, 19, 99 n. 1. 274. JOSE DEL CAMPILLO Y COSSIO. - Allés, Valle de Pehamellera Alta, 1.693 - Madrid, ll-IV-1.743. - Caballero de la Orden de Santiago; comendador de Oliva en dicha Orden. - Oficial segundo de la contaduria de Marina de Câ diz; comisario ordenador de Marina; comisario de escuadras en Veracruz y en La Habana; comisario de Marina en Sevilla y Santander; intendente ge­ neral del ejército de Italia: 1.733; intendente general y corregidor del reino de Aragon: 1.737; secretario del Despacho de Hacienda: 27-II-1.741; mâs tarde lo fue de los despachos de Guerra y Ma rina e Indias; consejero de Estado: 6-1-1.743; Campillo fue también capitan general honorario y' ostento la lugartenencia general del almirantaz- go de Espaha e Indias. 09!) - Padres; Toribio del Campillo y Mier; y Magdalena de Cossio y Mier. - Esposa; Maria Benita de Rozas y Brumond. - Cfr. AHN, Estado, leg. 229. ESCUDERO, Los orige­ nes del Consejo de Ministros en Espaha, I, espe­ cialmente vid. 109-129. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 136-137. MARTINEZ CAR­ DOS, Don José del Campillo y Cossio, en Homenaje a Don Ciriaco Pérez Bustamante, II, Madrid, 1.970, 503-542; José del Campillo, ministro de Felipe V, en RI, 119-122 (1.970); Estudio preli­ minar, LXXX n. 163. RODRIGUEZ VILLA, Patiho y Campillo, Madrid, 1.882. 275. ZENON DE SOMODEVILLA Y BENGOECHEA. - Santo Domingo de la Calzada, Logroho, 1.702 - Medina del Campo, 2-XII-1.781. - Primer marqués de la Ensenada; 8-XII-1.736; caba Hero de la Insigne Orden del Toison de Oro; ca­ ballero de la Orden de San Genaro de Nâpoles; gran cruz de la Orden de Malta; comendador de Piedrabuena y de la Peha de Martos en la de Cala trava. 1009 Oficial supernumerario de la secretaria del Des­ pacho de Marina: 1.720; comisario de matriculas en Cantabria; comisario real de guerra de la ma­ rina de Espaha; director de la contaduria de los arsenales de Cadiz; contador principal de la con taduria del departamento de Cartagena; ministro de la escuadra de Cantabria; secretario del Con­ sejo del Almirantazgo; secretario de Estado y Guerra del infante Don Felipe; intendente gene­ ral de los ejércitos de Italia y Saboya; super­ intend ente de rentas générales, manejo y distri­ bution de la Real Hacienda; secretario de los Despachos de Guerra, Hacienda y Marina e Indias: ll-IV-1.743; consejero de Estado; 9-X-1.745; exo nerado de sus cargos y desterrado de la corte en 20-VII-1.757; rehabilitado por un decreto publi- cado en la Gaceta de Madrid de 13-7-1.760. Le sucediô como heredero universal su sobrino Juan Bautista de Terrazas y Somodevilla, caballe ro de la Soberana Orden de Malta. Cfr. AHN, Estado, leg. 872, 2. ESCUDERO, Los ori- genes del Consejo de Ministros, I, 127-129, 163- 202 y 213-216. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 137. IBAtEZ DE IBERO, El Marqués de la Ensenada, Cadiz, 1.941. RODRIGUEZ VILLA, 1 Don Cenôn de Somodevilla, marqués de la Ensenada, Madrid, 1,878. SALVA RIERA, El Marqués de la En­ senada, Madrid, 1.942. 276. JOSE JOAQUIN DE MONTEAIEGRE Y DE ANDRADE. - 1.692 - 1.771. - Primer marqués de Salas; 14-VII-1.737; primer du que de Montealegre; caballero de la Real Orden de San Genaro en Nâpoles; comendador de Oreja en la de Santiago; comendador de Portezuelo en la de Alcântara. - Bibliotecario de la Real; 1.720 - 1.722; oficial traductor de la secretaria de Estado; 1.722 - 1.727; oficial de la primera secretaria de Esta­ do; 1.727 - 1.731; secretario de Estado del infan te Don Carlos en Parma y en Nâpoles; 1.731 - 1.746; consejero de Estado; segun GARMA en 3-II- 1.746, segun OZANAN, en 31-7III-1.746; embajador en Venecia; 1.749 - 1.771. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 5.285, nS 6. GARMA Y DU RAN, Theatro universal de Espaha, IV, 138. KLEIN MANN, Berichte der diplomatischen, I, 498. OZANAN, La diplomacia de Fernando VI, 310 n. 1. 100? R E I N A D O D E F E R N A N D O V I 100? 277. JOSE DE CARVAJAL Y LANCASTER. - Câceres, 16-III-1.698 - Madrid, 1.754. - Colegial en el Mayor de San Bartolomé, de Sala­ manca; 1.717. - Alcalde de la sala de hijosdalgo de la Real Chan cilleria de Valladolid; III-1.729; oidor de la misma; IX-1.729; ministro togado del Consejo de Indias; 27-1-1.738; segundo embajador plenipoten ciario cerca de la Dieta, principes electores y ciudades del Imperio; 1-1.741 - 1.742; goberna- dor del Consejo de Indias; 23-X-1.742; presiden­ ts de la* Junta General de Comercio y Moneda; 24- 1-1.746; ministro y decano del Consejo de Estado; 4-XII-1.746; primer secretario de Estado; 1.746 - 1.754; Carvajal fue protector de la Real Acade­ mia de las Très Nobles Artes y director de la Real Academia Espahola. - Padres; Bernardino de Carvajal y de Vivero, II conde de la Quinta de la Enjarada; e Isabel de Lancaster y Norona, por su propio derecho III du quesa de Abrantes. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.863. ESCUDERO, Los ori- genes del Consejo de Ministros, I, 163-212. GARMA Y DURAN, Theatro universal de Espaha, IV, 109 139. KLEINMAM, Berichte der diplomatischen. I, 491. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Esta­ do. Estudio preliminar, XCV, XCVI y XCVII. M. MO- ZAS MESA, Don José de Carvajal y Lancaster, Jaén, 1.924. OZANAN, La diplomacia de Fernando VI, es­ pecialmente vid. 7-9. 278. FERNANDO DE SILVA ALVAREZ DE TOLEDO Y HARO. - Viena, 27-X-1.714 - m. 1.776. - XII duque de Alba, duque de Huéscar, titulo que lleva hasta la muerte de su madré en 1.755; caba Hero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 29- V-1.746; caballero de la Orden de Calatrava: 28- VIII-1.744; caballero de la Orden de Sancti Spi- ritus. - Cursô estudios en el Colegio Imperial de Madrid: 1.726. - Gentilhombre de câmara de S. M.: 3-XII-1.733; c£ ronel del regimiento de infanteria de Mallorca: lO-VI-1.735; brigadier: 18-IV-1.741; coronel del regimiento de infanteria de Navarra: 1.742; ayu- dante de campo del infante Don Felipe: 1.742 - 1.743; capitân de la primera compania de guar- 1095 dias de corps: 28-1-1.744; mariscal de campo: 5- IX-1.745; embajador en Paris: 17-11-1.746 - 30- V-1.746; apenas llegado a Madrid es enviado de nuevo a la embajada en Paris donde permanecerâ hasta 1.749; mayordomo mayor de Fernando VI: 1.753; confirmado en el cargo por Carlos III, di mitirâ del mismo en 1.760; secretario interino del despacho de Estado: 8-IV - 17-V-1.754; mini£ tro y decano del Consejo de Estado: 15-V-1.754 - 1.776; gran canciller del Consejo de Indias: 1.756; presidents del mismo Consejo: 1.771; el duque de Alba fue también academics y director de la Real Academia Espahola. Padres: Manuel José Maria de Silva y Haro, conde de Galve y segundon del duque del Infantado; Ma­ ria Teresa Alvarez de Toledo, por su propio der£ cho XI duquesa de Alba. Cfr. AHN, Estado, 879, OF, 1.755 y ss. Duque de ALBA, El duque de Huéscar, en BRAH, CXIX (1.946), 7-20. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Mi­ nistros, I, 208-212. KLEINMANN, Berichte der di­ plomatischen, VI, 583. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, IC n. 216. OZANAN, La diplomacia de Fernando VI, esp. vid. 9-10. 1 ^ 0 6 R E I N A D O D E C A R L O S I I I 109 279. RICARDO WALL Y DEVREAUX. - Nantes, 7-XI-1.694 - Soto de Roma, Granada, 26- XII-1.777. . - Caballero de la Orden de Santiago: 1,737; comen­ dador de Pehausende en dicha Orden. - Secretario de embajada en Rusia, durante la del duque de Liria: 1.727 - 1.730; a su vuelta se re incorpora a la carrera militar; brigadier: 1.744; mariscal de campo: 1.747; encargado de negocios de Espaha en Genova: 1.747; enviado en mision re servada a Inglaterra con la mision de concertar la paz entre Espaha y aquella potencia: 1.747 - 1.748; ministro plenipotenciario en Inglaterra: 1.749; embajador en Inglaterra: 1.751; teniente general del ejército con reserva de la embajada en Inglaterra: 1.752 (mientras su ausencia de Londres quedo al frente de la embajada como en­ cargado de negocios Félix Abreu y Bertodano), se cretario del Despacho de Estado: 15-V-1.754, pos. 17-V-1.754; secretario del Despacho de Guerra: 25-VI-1.759; consejero de Estado: 13-VLII-1.759; dimite de las secretarias el 23-7III-1.763. - Padres: Matias Wall, de la casa de los Wall de Kilmalck, Irlanda; y Catalina Devreaux, de la ca iceB sa de los senores de Deeps. Cfr. AHN, Ordenes, Santiago, 9.020. CADENAS Y VI CENT, Los caballeros de la Orden de Santiago, III, 87. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 212-248 y 267-288. KLEINMANN, ^ - richte der diplomatischen, I, 11 y 500. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, IC, C y CI n. 219. OZANAN, La diplo- macia de Fernando VI, 118 n. 2. 280. STEFANO REGGIO E GRAVINA. - Nâpoles, 1.699 - Nâpoles, 1.790. - Principe de Jacci y de Campoflorido; grande de Espana. - Guardiamarina al servicio de Espana: 1.717; te- niente general; 1.738; embajador del rey de las Dos Sicilias en Madrid: VI-1.743 - 1.761; conse- jero de Estado: 13-VIII-1.759; coronel de guar- dias italianas en Nâpoles; capitân general del reino de las Dos Sicilias; presidents de la Jun­ ta Real de Sicilia. - Padre: Luis Reggio y Branciforte, grande de Espa na, principe de Jacci y Campoflorido. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 11.755, a. 1.760, n^ 1. GF, a. 1.760 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 267-273. KLEINMANN, Be- richte der diplomatischen. I, 11 y 493. OZANAM, La diplomacia de Fernando VI, 103 n. 3. 281. ALFONSO CLEMENTE DE AROSTEGUI. - Consejero de Estado: 1.759; comisario general de la Cruzada: 1.772. - Cfr. GF, a. 1.760 y ss. 282. JAIME MASONES DE LIMA. - 1.696 - 1.778. - Conde de Montalvo. - Director de los cuerpos de artilleria e ingenie- ros; agregado a la embajada en Paris, siendo em- bajador el marqués de la Mina: 1.736 - 1.739; brigadier: 1.744; enviado a la conferencia de Breda, con el grado de mariscal de campo: V- 1.747; 1 0 1 0 ministro plenipotenciario de Espana en el congre so de Aquisgrân: IV - IX-1.748; teniente general del ejercito: 1.749; embajador en Francia: 1.752 - 1.761; consejero de Estado: 1.761; el conde de Montalvo fue también gentilhorabre de câmara de S< M. Cfr. GF, a. 1.762 y ss. KLEINMANN, Berichte, I, 319 y 495. OZANAM, La diplomacia de Fernando VI, 101 n. 4. 283. JOAQUIN ATANASIO PIGNATELLI BE ARAGON Y MONCAYO. - M. 1.776. - Conde de Puentes. - Embajador en Turin: 1.754 - 1.758; en Inglaterra: 1.760 - 1.761; consejero de Estado: 1.762; emba­ jador en Paris: 1.764 - 1.772; presidents del Consejo de las Ordenes: 1.774; el conde de Puen­ tes, fue también gentilhombre de câmara de S. M. - Esposa: Casô en primeras nupcias con Maria Luisa de Gonzaga y Caracciolo. En segundas nupcias ca­ sô con Mariana de Silva y Bazân, por su propio derecho duquesa de Huéscar, que a la muerte de Don Joaquin Atanasio, casô en 1.778 con el duque de Arcos. Cfr. AHN, Consejos, leg. 10.040, 2. GF, a. 1.763 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Minlstros. I, 286-287 y 333. KLEINMANN, Berich- te, II, 176. 284. FRANCISCO JAVIER DE LANZOS Y TABOADA. - M. 1.765. - VII conde de Maceda; conde de Taboada. - Gentilhombre de câmara de Carlos IXI; teniente general de los reales ejercitos; consejero de Guerra; embajador en Lisboa: 1.755 - 1.760; con­ sejero de Estado: 1.762. - Cfr. GF, a. 1.763 y ss. KLEINMANN, Berichte, II, 176. 285. PABLO JERONIMO GRIMALDI PALLAVICINI Y SPINOLA. - Genova, 1.709 - Genova, 30-X-1.789. - Marqués de Grimaldi; duque de Grimaldi con gran- deza de Espana: 18-II-1.777; caballero de Sancti lOlB Spiritu; 2-11-1.762; caballero de la Insigne Or­ den del Toison de Oro: 15-XII-l.765. Enviado extraordinario de la repûblica de Génova en Espana: 1.739; enviado de Felipe V cerca del infante Don Felipe: 1.746; enviado extraordina­ rio de Espana en Viena, para tratar acerca de las diferencias entre ambas potencias: 1.746; en viado de Espana cerca del elector de Baviera: 1.746; ministro plenipotenciario de Espana en Suecia: 1.749 - 1.753; embajador extraordinario cerca del rey Jorge II de Inglaterra, elector de Hannover, mientras residiera en su electorado y conservando el embajador su puesto en Suecia: 1.752; ministro de Espana en La Haya: 1.753 - 1.761; embajador extraordinario en misiôn espe­ cial cerca del duque de Parma: 1.753; gentilhom­ bre de câmara de S. M.: 18-XII-1.757; embajador en Paris: 1.761 - 1.763; primer secretario de E^ tado: l-IX-1.763 - dim. 7-XI-1.776; consejero de Estado: 20-II-1.764; embajador en Roma: 1.778 - 1.785. Padre: Francisco Maria Grimaldi, enviado extraor dinario de Génova en Espana, 1.712 - 1.726. Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 1 y 3.421, 2. Conse- jos, lib. 2.753, a. 1.777, n. 12. GF, a. 1.765 y 88. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Mlnis- tros. I, 285-361. KLEINMANN, Berichte. Ill, 33. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar. Oil, CIII y CIV n. 227. OZA­ NAM, La diplomacia de Fernando VI, 153 n. 4. 286. LEOPOLDO DE GREGORIO. - Mesina - Venecia, 13-IX-1.785. - Marqués de Squillace; caballero de la Orden de San Genaro de Nâpoles y de la del Aguila Blanca de Polonia. - Asentador de viveres del ejército de Italia: 1.742 - 1.748; director y administrador de las aduanas del reino de Nâpoles; ministro de Guerra, Marina y Comercio: 1.755 - 1.759; secretario de Estado y del Despacho de Hacienda de Espana: 1- XII-1.759 - 1.766; superintendents general de la Hacienda; gobemador del Consejo de Hacienda; s£ cretario de Estado y del Despacho de Guerra: 8- IX-1.763 - 1.766; consejero de Estado: 20-11- 1.764; embajador de Espana en Venecia: 1.772 - 1.785. 101#. - Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 1. GF, ano 1.765 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Minis­ tres, I, 267-509. DANVILA, Reinado de Carlos III, II, 299 y ss. KLEINMANN, Berichte, III, 35. 287. ALONSO MUNIZ CASO Y OSORIO. - 1.693 - 16-1-1.765. - Marques del Campo del Villar: 8-IV-1.750. - Alcalde del crimen; oidor de la Real Chancille- ria de Granada: 1.731 - 1.741; regents de la Real Audiencia de La Coruna: 1.741 - 1.747; secreta­ rio de Estado y del Despacho de Gracia y Justi- cia: 8-X-1.747 - 1.765; consejero de Estado: 20- 11-1.764. - Cfr. AHN, Estado, legs. 248, 871 y 2.874; Conse- jos, leg. 8.978, a. 1.750, n. 861. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 185, 234- 235 y 297-301. KLEINMANN, Berichte, III, 33. OZA NAM, La diplomacia de Fernando VI, 243 n. 2. 1C15 288. FELIX FERNANDO DE SOTOMAYOR YANEZ Y MSONES DE LIMA. - 1.684 - 1.768. - Duque de Sotomayor. - Embajador en Lisboa: VIII-1.746 - III-1.753; pre sidente del Consejo de las Ordenes: 1.753; cons£ jero de Estado: 1.765. - Cfr. AHN, Consejos, 11.759, a. 1.773, n. 3. OZA­ NAM, La diplomacia de Fernando VI, 127 n. 3. 289. FR. JULIAN DE ARRIAGA RIVERA DE SAN MARTIN Y DUQUE DE ESTRADA. - Segovia, 1.700 - Madrid, 28-1-1.775. - Caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén: 1.717; bailio y comendador de la misma. - Alferez de fragata: 1.728; gobernador de Venezu£ la: 1.749 - 1.751; intendante de Cadiz: 1.752; secretario de Estado y del Despacho de Indias: 20-VIII-1.754 - 1.776; consejero de Estado: 1.771. - Padres: Diego Luis de Arriaga y San Martin; y Ma rîa Rivera y Duque de Estrada. ICiB - Cfr. AHN, Estado, leg. 3.497; Ordenes, San Juan de Jerusalén, sig. 23.326. ESCUDERO Los origenes del Consejo de Ministros, I, 227-231 y 341-349. FERRER DEL RIO, Historia del reinado de Carlos III en Espana, 4 vols.. I, 250 y ss. KLEINMANN, Berichte, VI, 584. 290. AMBROSIO DE FUNES DE VILLALPANDO. - Zaragoza, 1.720 - Madrid, 1.780. - Conde de Rida, por el matrimohio que celebro con la condesa del mismo titulo en 1.784; comendador de la reina en la Orden de Santiago; gran cruz de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III; caballero de la Orden de San Genaro de Napo les. - Coronel; mariscal de Campo: 1.747; gobernador de Jaca, Zamora y Cartagena; teniente general: 1.760; embajador electo en Rusia, no llego a aceptar el cargo; capitân general de Cuba: 1.763 - 1.765; virrey de Navarra; capitân general de Cataluna: 1.767 - 1.772; secretario de Estado y del Despa­ cho de Guerra: 21-1-1.772 - 1.780; decano del Consejo de Guerra; consejero de Estado: 12-11- n 1.772. Fue también gentilhombre de S. M. Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 2. ESCUDERO, Los ori­ genes del Consejo de Ministros, I, 336-340. KLEINMANN, Berichte, VI, 596. 291. FELIPE VICTORIO AMADEO FERRERO DE FIESCHI. - Madrid, ll-X-1.713 - Barcelona, 26-X-1.777. - Principe de Masserano; conde de Crevecour; gran­ de de Espana; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; de la Real de San Genaro de Nâpo­ les; gran cruz de la Real y Distinguida Orden es pahola de Carlos III; comendador de Almuradiel en la Orden de Calatrava. - Militar; teniente general: 1.745; embajador en Londres: 1.763-1.777; capitân general: 1.770; ca pitân de la compania italiana de guardias de corps; gentilhombre de câmara; consejero de Gue­ rra; consejero de Estado: 1.773. - Padres: Victoria Ferrero de Fieschi, principe de Masserano; y Maria Irene Caracciolo. - Esposa: Carlota Luisa de Rochan, hija de Hercu­ les de Rochan, principe de Guiemene y par de Fran 1013 cia, y de Julia Luisa Gatriete. Cfr. AHN, Consejos, leg. 11.761, n. 271. GF, a. I.774 y ss. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 21-22. KLEINMANN, Berichte, V, 348. 292. JOSE MONINO Y REDONDO. - Murcia, 21-X-1.728 - Sevilla, 30-XII-1.808. - Primer conde de Floridablanca: 7-XI-1.773; caba­ llero de la Insigne Orden del Toison de Oro; gran cruz de la Real y Distinguida Orden espano­ la de Carlos III. - Abogado; honores de alcalde de Casa y Corte: 13- VII-1.763; fiscal del Consejo de Castilla: 5-V- 1.772; ministro de la Câmara de Castilla: 17-X- 1.773; secretario del Despacho de Estado, con ho nores del Consejo de Estado: pos. 19-II-1.777 - 28-II-1.792; consejero de Estado: 28-X-1.777; presidents de la Junta Suprema Gubernativa del Reino: IX-1.808. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 11.759, a. 1.773, n. 16 y lib. 628, a. 1.773. GF, a. 1.778 y ss. C. ALCA ZAR MOLINA, Los hombres del despotisme ilustrado: 1019 el conde de Floridablanca, Murcia, 1,934. ESCUDE RO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 356-405 y 423-556. FAYARD, Los ministros del Con­ sejo Real de Castilla, en Hidalguia, 70 (1.982), 51. FERRER DEL RIO, Introduccion a Obras origina­ les del Conde de Floridablanca y escritos refe­ rences a su persona, BAE, LIX, Madrid, 1.952. F. JIMENEZ DE GREGORIO, El testamento de Don José Monino Gomez (Aportacion documental inédita al estudio del Conde de Floridablanca), en Hispania, VII, n. XXXIII (1.948), 612 y ss. KLEINMANN, Be- richte der diplomatischen, VI, 594. MARTINEZ CAR DOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preli­ minar, CIV - CVIII. 293. MANUEL DE RODA Y ARRIETA. - Zaragoza, 1.708 - Madrid, 30-VIII-1.782. - Primer marqués de Roda. - Doctor en Leyes por la Universidad de Zaragoza: 1.729. - Abogado del Colegio de Madrid: 1.731; oficial de la primera Secretaria de Estado; consejero de ca pa y espada en el Consejo de Indias: 1.757; mi- 1020 nistro plenipotenciario de Espana en Roma: 1.760 - 1.765; secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia: 16-1-1.765 - 1.782; consejero de Estado: 25-IV-1.780. Cfr. AHN, Estado, leg. 879, 1. GF, a. 1.781 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, esp. vid. 297-301. KLEINMANN, Berichte der diplo­ matischen, VI, 597. 294. JOSE DE GALVEZ Y GALLARDO. - Macharavialla, cerca de Vélez-Mâlaga, 2-1-1.720 • Aranjuez, 17-IV-1.787. - Marques de la Sonora; vizconde de Sinaloa; asien to del despacho de estos tltulos 9-XI-1.785; ca- hallero de la gran cruz de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III. - Estudio Derecho en las universidades de Salaman­ ca y Alcala. - Alcalde de casa y corte: 1.764; visitador de la Nueva Espana: 1.765; ministro togado del Consejo de Indias: 1.767, pos. 1.772; visitador de los archivos de Indias y General de Simancas: 1.773; 1 n?)V miembro de la Junta General de Comercio, Moneda y Minas; gobernador de la sala 1^ del Consejo de Indias; 1.776; secretario de Estado y del Despa­ cho de Indias; 2-11-1.776; consejero de Estado: 23-IV-1.780. Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 1, envuelto 6 y leg. 2.874; Consejos, lib. 629, a. 1.785. GF, a. 1.781 y ss. L. BRIGGS, A pilgrimage to the home of Jo­ seph de Galvez, the father of California, Oakland, Ca., 1.942. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, vid. esp. 348-355. KLEINMANN, Be­ richte der diplomatischen, IX, 621. I. H. PRIEST LEY, José de Galvez, visitor general of New Spain, Berkeley, 1.916. A. RUBIO ARGUELLES, Un ministro de Carlos III. Don José de Galvez y Gallardo, mar­ qués de la Sonora, Ministro general de Indias, Visitador de Nueva Espana, 1.949. 295. MIGUEL DE MUZQUIZ Y GOYENECHE. - Elvetea, Valle del Baztân, 15-1-1.719 - Madrid, 25-1-1.785. - Conde de Gausa, con el vizcondado previo de Mo­ res: asiento del despacho 2-VII-1.783; marqués im de Villar de Ladrôn; caballero de la Orden de Santiago: 1.743; gran cruz de la Real y Distin­ guida Orden espanola de Carlos III. Oficial de la secretaria de Hacienda; secretario de Estado y del Despacho de Hacienda: 27-III- 1.766 - 25-1-1.785; secretario interino del Des­ pacho de Guerra: 15-1-1.772 - 21-1-1.772; conse­ jero de Estado: 23-IV-1.780; secretario de Esta­ do y del Despacho de Guerra: 15-VII-1.780 - 25- 1-1.785. Padres: Pedro de Muzquiz y Martin de Elvetea; y Catalina Goyeneche y Quinquirrena. Esposa: Ignacia Clemente, hermana de José Clemen te, regidor perpetuo de Madrid. Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 2; Consejos, lib. 629, a. 1.783; Ordenes, Santiago, sig. 5.654. GF, a. 1.781 y ss. CADENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago, III, 223 y V, 264 (exp. de su hijo Don Félix de Muzquiz y Clemente), ESCUDE' RO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, vid. esp. 311-314 y 388-395. KLEINMANN, Berichte der diplomatischen, VIII, 490. m ? , 296. PEDRO FRANCISCO DE GONCORA Y LUJAN aparece en oca- siones como SUAREZ DE GONGORA Y LUJAN, LUJAN SILVA Y GONGORA, LUJAN Y SUAREZ DE GONGORA o JIMENEZ DE ' GONGORA. - Madrid, 17-IX-1.727 - 1.794. - Marqués de Almodovar del Rio; primer duque de Al modôvar; 23-IV-1.780; conde de Canalejas; grande de Espana: 2-IX-1.779; collar gran cruz de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III: 1.771; caballero gran cruz de la misma Orden: 7- XII-1.780; caballero de la Insigne Orden del Toi ^ôn.de Oro: 1.788. - Adelantado mayor de la Florida; mayordomo de Fe­ lipe V; ministro plenipotenciario en San Peters- burgo: 1.761 - 1.763; gentilhombre de câmara de S. M.: 1.764; embajador en Lisboa: 1.765 - 1.778; embajador en Londres: 1.778 - 1.779; mayordomo mayor de la infanta Mariana Victoria, esposa del infante Gabriel; consejero de Estado: 1.785. - Padres: Fernando de Lujân y Silva, sehor del ma- yorazgo de Ribadeneyra, como segundo de la casa de Lujân de Madrid; Maria de Gôngora y los Rios, por su propio derecho marquesa de Almodovar. - Esposa: Francisca Fernandez de Miranda, hija de 102' los marqueses de Valdecarzana. En segundas nup­ cias casô con Maria Joaquina de Montserrat y de Acuna, hija de los marqueses de Cruillas. - Cfr. AHN, Consejos, lib. 629, a. 1.780, y lib. 2.753, a. 1.780, ns 12. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, IV, 266-268. KLEINMANN, Beriôhte der diplomatischen, VIII, 481. 297. CARLOS JOSE GUTIERREZ DE LOS RIOS Y ROHAN - CHABOT, - VI conde de Femân Nûnez; grande de Espana; caba llero de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro. - Militar; teniente general; embajador en Lisboa: 1.778 - 1.783; consejero de Estado: 1.785. - Padre: José de los Rios y Côrdoba, V conde de Fernân Nunez y capitân general de las galeras de Espana. - Esposa: Maria de la Esclavitud Sarmiento Câceres Quinones y Silva, por su propio derecho V marque sa de Castel Moncayo. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 11.755, a. 1.760, n̂ 8. 102 GF, a. 1.786 y ss. KLEINMANN, Berichte, VIII, 484 298. JOSE AGUSTIN DE LLANO Y DE LA QUADRA. - San Julian de Musquéz, 15-IX-1.722 - Viena, 1.794 - Marqués de Liane: 1.772; caballero de la Orden de Santiago: 1.741. - Oficial de la primera secretaria de Estado: 17- XII-1.740 - 1.752; secretario de la embajada es- pahola en Paris: 1.752; de nuevo oficial de la secretaria de Estado: 1.755; oficial mayor de la primera secretaria de Estado: 15-IV-1.758; secr£ tario del Consejo de Estado: 29-VI-1.762; minis­ tro del infante duque de Parma: 1.771 - 1.774; consejero de Estado: 1.785; embajador en Viena: 1.785. - Padres: Simon de Llano y de Musquéz, nat. de San Juliân de Musquez de donde fue sindico procura- dor en 1.725 y alcalde en 1.735; y Francisca de la Cuadra y Llerena. - AHN, Ordenes, Santiago, sif. 4.729. GF, a. 1.786 yss. CADENAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago, III, 163. OZANAN, La diplomacia de Fer- im nando VI, 254 n. 1. 299. VICENTE MANRIQUE DE ZUNIGA Y MOSCOSO. - Madrid, 8-XII-1.724 - Madrid, l-IV-1.786. - Conde de Aguilar; caballero de la Orden Real de San Genaro de Nâpoles; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 23-IV-1.780. - Gentilhombre de câmara de S. M.; embajador en Tu­ rin: 1.767 - 1.778, se ausentô con licencia en­ tre 1,773 y 1.775; embajador en Viena: 27-1- 1.779 - 3-X-1.784; consejero: 1.785. - Padre s : Antonio de Moscoso, conde de Altamira; y Ana Nicolasa Osorio y Guzmân, por su propio dere­ cho marquesa de Astorga. - Esposa: Ana Vicenta de Zùhiga, por su propio dere­ cho condesa de Aguilar y sehora de los Cameros. - Cfr. GF, a. 1.786. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Ma­ drid, IV, 368 - 369. KLEINMANN, Berichte, VII, 501. 1C2? 300. ANTONIO VALDES Y BAZAN. - Capitân general de la Real Armada; secretario del despacho de Marina: 20-III-1.783, tit. 12- IV-1.783 - ll-XI-1.795; consejero de Estado: 8- X-1.787. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874. GE, a. 1.788 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, especialmente vid. 388-405 y 560-569. R E I N A D O D E C A R L O S I V 1029 301. PEDRO LOPEZ DE LERENA. - 1.735 - Madrid, 2-1-1.792. - Primer conde de Lerena: 10-III-1.791, con el vi_z condado previo de Casa Lôpez. - Secretario del Despacho de Hacienda: 1-1.785 - 2* 1-1.795; gobernador del Consejo de Hacienda; su- perintendente de las rentas, fâbricas y casas de moneda; présidente de las Juntas de Comercio, M£ neda y Tabaco; secretario interino del Despacho de Guerra: 25-1-1.785 - 22-V-1.787; consejero de Estado: 1.789. Desde el ll-IX-1.791, desempenô la secretaria interina del Despacho de Hacienda Diego de Gardoqui, por enfermedad del conde de Lerena. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874; Consejos, leg. 8.978, a. 1.791, ne 5. GF, a. 1.790 y ss. ESCUDE RO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, e_s pecialmente vid. 395-405, 493-515 y 534-540. FERRER DEL RIO, Reinado de Carlos III, IV, 136. 1039 302. ANTONIO PORLIER Y SOPRANIS. - Primer marqués de Bajamar: 12-III-1.791, cance- lândose en la misma fecha el vizcondado previo de San Esteban. - Oidor de la Audiencia de Charcas; procurador de las audiencias de la Plata, Lima y Nueva Espana; fiscal del Consejo y Câmara de las provincias de la Nueva Espana; consejero del de Indias: 1.775; secretario del Despacho de Gracia y Justicia: 10-7II-1.787 - 10-711-1.792; consejero de Estado; 13-1-1.789; gobernador del Consejo de Indias: 10- VII-1.792. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874; Consejos, leg. 8.978, a. 1.791, 383. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, esp. vid. 447-480, 509, 534, 580-581 y 648; Los cambios ministeria- les a fines del Antiguo Régimen, I4. GILDAS, Le secretariat d'Etat et le Conseil Espagnol des Indes, 61. m i 303. JERONIMO CABALLERO Y VICENTE-CAMPO. - M. Madrid, 1.804. - Marques de Caballero: 25-VI-1.794, cancelandose en la misma fecha el vizcondado previo de San Je ronimo. - Mariscal de Campo; segundo comandante de carabi- neros reales; secretario del Despacho de Guerra: 22-V-1.787 - 25-IV-1.790; consejero de Estado: 1.789; teniente general; decano del Consejo de Guerra: 25-IV-1.790. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874; Consejos, lib. 2.753, a. 1.794, n^ 10 y leg. 8.978, a. 1.794, n2 4.322. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 402-405 y 510-511. 304. VICENTE MOSCOSO OSORIO Y GUZMAN. - Nat. de Madrid. - Marqués de Astorga; conde de Altamira; collar gran cruz de la Real y Distinguida Orden espaho- la de Carlos III: 1.780; caballero de la Insigne Orden del Toisôn de Oro: 1-1.789. 1C3B Alférez mayor de Madrid; gentilhombre de câmara de Carlos III; consejero de Estado: 12-XI-1.789; presidents de la Junta Suprema Central Cube m a t£ va del Reino, a la muerte del conde de Elorida- blanca. Padres: Ventura Moscoso y Osorio, marqués de As­ torga y conde de Altamira; y Maria de la Concep­ cion Alvarez de Toledo, hija de los marqueses de Villafranca. Le sucediô en sus titulos Vicente Osorio de Mos- coso y Alvarez de Toledo. Cfr. CE, a. 1.790 y ss. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, IV, 569-370, MARTINEZ DE VELASCO, ^ formacion de la Junta Central, 195. 305. MANUEL DE NECRETE Y DE LA TORRE. - Reinosa, 1.736 - Paris, 1.808. - III conde de Campo Alange; primer marqués de To- rremanzanal; honores y tratamiento de grande de Espana: 16-V-1.792; caballero de la Orden de San tiago; gran cruz de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III. 1033 Teniente general; secretario del Despacho de Gue rra: 25-IV-1.790 - ll-XII-1.795; consejero de tado: 25-IV-1.790; capitan general; embajador en Viena: 1.795 - 1.802; embajador en Lisboa; 1.802. Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874; Consejos, lib. 2.753, a. 1.792, nS 9 y leg. 8.978, a. 1.792, ns 2. GF, a. 1.793 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 509-510 y 559. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio pre­ lim inar, CXXXVI n. 313. 306. FRANCISCO GONZALEZ Y BASSECOURT. - Conde del Asalto: 15-IX-1.763, cancelandose en la misma fecha el vizcondado previo de Casa Olaz; conde de Grigny en Flandes; marques de Gonzalez en las Dos Sicilias. - Consejero de Estado: 30-17-1.790. - Cfr. AHN, Consejos, lib. 627, a. 1.763. GF, a. 1.791 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 585. tes- 307. MANUEL ANTONIO FLOREZ Y ANGULO. - Sevilla, 1.723 - Madrid, 1.799. - Virrey de Nueva Granada: 1.776 - 1.781; virrey de la Nueva Espana: 1.787 - 17-X-1.789; conseje ro de Estado: 6-71-1.790. - Cfr. GF, a. 1.791 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 585. 308. PEDRO RODRIGUEZ CAMPOMANES Y PEREZ. - Santa Eulalia de Sorriba, Asturias, 1-711-1.723 - Madrid, 3-II-1.802. - Conde de Campomanes: 1.790; caballero de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III. - Licenciado en Derecho por la Universidad de Ovie do; académico de la Historia. - Abogado en el Colegio de Madrid: XI-1.745; direc ter de Correos y Postas: 1.755; fiscal del Conse je Real de Castilla: 2-711-1.762; consejero del Real de Castilla y de la Câmara de Castilla: 31- X-1.783; gobernador del Consejo Real de Castilla: 12-IX-1.789 - 18-17-1.791; consejero de Estado: 1035 19-17-1.791. Padres ; Pedro Rodriguez Campomanes; y Maria Pérez. Esposa; Manuela de Sotomayor y Amarilla. Hij0s; Anselmo Rodriguez de Campomanes y Sotoma­ yor, del regimiento de reales guardias espanolas; Anselmo Rodriguez de Campomanes y Sotomayor, ma- yordomo de Carlos III y de Carlos IV; Maria Bibia na Rodriguez de Campomanes y Sotomayor, casada con Luis Manuel de Isla, conde de Isla y conseje ro de las Ordenes; Manuela Rodriguez de Campoma­ nes y Sotomayor. Cfr. AHN, Consejos, a. 1.780, n^ 20. OF, a. 1.792 y ss. F. ALVAREZ REQUEJO, El Conde de Campomanes, su obra historica, Oviedo, 1.954. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministres, I, 585. FAYARD, Los ministres del Consejo Real de Castilla, en Hidalguia, 170 (1.982), 63. RODRIGUEZ VILLA, Car- tas politico-economicas escritas por el Conde de Campomanes al Conde de Lerena. SANCHEZ AGESTA, Sobre las supuestas cartas de Campomanes al Con­ de de Lerena, en BUG, XXI (1.949), 141-147. 1C35 309. PEDRO PABLO ABARCA DE BOLEA. - Sietamo, Huesca, l-VIII-1.719 - Epila, Zaragoza, 9-1-1.798. - X conde de Aranda; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 1.756; caballero de Sancti Spi ritus. - Teniente general; 1.755; embajador en Lisboa: 1.755 - 1.756; director general de Artillerla: 1.756; embajador extraordinario en Varsovia: 1.760 - 1.762; capitân general: 1.763; capitân general de Valencia: 1.764; capitân general de Castilla la Nueva: 1.766; présidente del Consejo Real de Castilla: 1.766; embajador en Paris: 1.773 - 1.787; consejero de Estado: 19-IV-1.791; primer secretario de Estado y decano del Consejo de Estado: 28-II-1.792 - 15-XI-1.792. - Cfr. AHN, Estado, legs. 236 y 881, 1. GF, a. 1.792 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 540-559. KLEINMANN, Berichte der diplomatischen, VIII, 481. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, ex n. 240. 1037 310. DIEGO MARIA DE GARDOQUI. - Bilbao, 1.735 - Turin, 1.798. - Caballero de la Real y Distinguida Orden espano­ la de Carlos III: 1.790. - Regidor capitular de Bilbao: 1.767; consul gene­ ral interino en Londres: 1.783; encargado de né­ gociés en Nueva York: 1.784; director del comer- cio de Indias: 1.790; secretario del despacho de Hacienda: 16-X-1.791, interino con el encargo de suplir al titular Pedro Lôpez de Lerena, a la muerte de este en 2-1-1.792 sigue al frente de la secretaria; consejero de Estado: 25-III-1.792; embajador en Turin: 21-1-1.796; gentilhombre de S. M. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874. GE, a. 1.793 y ss. ESCUDERO, Los origenes del Consejo de Ministros, I, 534-540. P. MURILLO PERROL, Don Diego de Gar- doqui y la constitucion norteamericana, en BUG, XXII (1.950),.' . Ago1G3 311- JUAN RICO ACEDO en ocasiones aparece como ACEDO RICO. - Acebo, Caceres, bant. 7-VI-1.726 - 18-XII-1.795. - Conde de la Canada: 26-XII-1.789, cancelandose en la misma fecha el vizcondado previo de la Si£ rra; caballero de la Real y Distinguida Orden es pahola de Carlos III: 1.774. - Abogado en Madrid; alcalde de Casa y Corte: 22- V-1.767; consejero de Hacienda: VI-1.770; conse­ jero de Castilla: 14-III-1.773; ministre de la Camara de Castilla: 1-II-1.776; gobernador del Consejo de Castilla: 23-III-1.792 - 25-1-1.795; consejero de Estado: 1.792. - Padres: Juan Rico, alcalde y regidor de Acebp, Caceres; y Marla Pérez. - Esposa: Caso en primeras nupcias con Bernarda Ma clas y Zambrano. Y en segundas nupcias con Jose- fa Olazâbal y Murguia. - Hijos: Del primer matrimonio, José Rico Acedo y Macias, alcalde de Casa y Corte y caballero de la Orden de Carlos III; Pablo Rico Acedo y Ma­ cias; Ramon Rico Acedo y Macias; Bernardo Rico Acedo y Macias; Ana Rico Acedo y Macias; Bemar- da Rico Acedo y Macias. Del segundo matrimonio. i m Joaquin Rico Acedo y Olazâbal; Mariano Rico Acedo y Olazâbal; Josefa Rico Acedo y Olazâbal; Teresa Rico Acedo y Olazâbal. Cfr. AHN, Consejos, lib. 630, a. 1.789; Estado, Orden de Carlos III, exp. 13, 1.774. GE, a. 1.793 y ss. PAYARD, Los ministros del Consejo Real de Castilla, en Hidalguia, 170 (1.982), 52- 53. 312. MANUEL GODOY ALVAREZ DE PARIA RIOS SANCHEZ ZARZOSA. - Castuera, Badajoz, 12-V-1.767 - Paris, 1.851. - Primer marqués de Alcudia; 6-VI-1.792, cancelan­ dose en la misma fecha el vizcondado previo de Alto Castillo; primer duque de Alcudia con gran- deza de Espaha: 4-VII-1.792; principe de la Paz: 27-IX-1.795; duque de Sueca con grandeza de Espa ha: 7-III-1.804; baron de Mascalbô: 24-III-1.806; sehor del Soto de Roma: 27-IX-1.795; sehor del estado de Albalâ; grande de Espsiha; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; gran cruz de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III; caballero de la Orden de San Juan de Jerusa lén; comendador de Valencia del Ventoso, Rivera y Aceuchal en la Orden de Santiago. Guardia de corps: 1,784; cadete; demandante gene ral; brigadier; sargento mayor de la gnardia (equivalents a teniente general); gentilhombre de câmara; superintendents de correos y caminos; primer secretario de Estado: 16-XI-1.792 - 28- III-1.798; consejero de Estado: 1.792; capitân general de los realss ejércitos; tuvo también les siguientes cargos municipales, venticuatro perpetuo de la ciudad de Sevilla; regidor perpé­ tue de las ciudades de Santiago, Mâlaga, Ecija, Segovia, Câdiz y de la villa de Madrid. Padres: José Godoy; y Maria Antonia Alvarez de Paria. Esposa: Caso en primeras nupcias con Maria Tere­ sa de Borbôn y Vallabriga, hija del infante Don Luis Antonio de Borbôn. En segundas nupcias casô con Maria Josefa Tudô, condesa de Castillofiel. Le sucediô en sus titulos y estados, Carlota Lui sa Godoy y Borbôn, casada con Camilo Ruspoli, de la casa de los principes Ruspoli, de Italia. Cfr. AHN, Estado, leg. 3.420; Consejos, legs. 8.978, a. 1.792, nf 3 y 4, y a. 1.795, 398, leg. 8.979, a. 1.804, 1.868, lib. 2.374, f. 74. GP, a. 1.792 y ss. ESCUDERO, Los origenes 1C47 del Consejo de Ministros, I, vid. esp. 540-551. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estudio preliminar, CXI n. 241. C. SECO SERRANO, Estudio preliminar a las Memorias del Principe de la Paz, en BAE, LXXXVIII. 313. PEDRO DE ACUNA Y MALVAR. - Gran cruz de la Real y Distinguida Orden espano­ la de Carlos III. - Consejero del Real de Castilla; ministre de la Câmara de Castilla; secretario del despacho de Gracia y Justicia: 27-VII-1.792 - 22-1-1.794; consejero de Estado: 22-1-1.794. - Cfr. AHN, Estado, legs. 241 y 2.874. BERNARD, Le secretariat d'Etat et le Conseil espagnol des Indes, 71. ESCUDERO, Los camhios ministeriales a fines del antiguo régimen, 14-17; Los origenes del Consejo de Ministros, I, 580-581. 314. MARTIN ALVAREZ DE SOTOMAYOR Y SOTOFLORO. - 1.741 - 1.819. - Conde de Colomera: 12-XII-1.790, cancelandose en la misma fecha el vizcondado previo del Reglamen to; grandeza de Espaha de 2̂ clase unida al con- dado de Colomera: 8-VII-1.804, ya en 20-III-1.797, hahla recihido honores de grande de Espaha; caba Hero de la Orden de Santiago. - Coronel: 1.762; teniente general: 1.779; conseje ro de Estado: 1.793. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 5.130, a. 1.790, n2 14; leg. 8.978, a. 1.790, ns 367; leg. 8.979, a. 1.804, n9 1.871. GP, a. 1.793 y ss. KLEINMANN, Berichte, VIII, 481. 315. JOSE FRANCISCO ANTONIO SOLANO Y BOTE CARRASCO Y DIAZ. - Zorita, Cadiz, 11-III-1.726 - Madrid, 1.806. - Marques del Socorro: 25-VII-1.784, cancelandose en la misma fecha el vizcondado previo de Peliz Ardid; caballero de la Orden de Santiago. 1043 Marino; comisionado para fijar con los portugue- ses la frontera del rio Marahon: 1.754; goberna­ dor y capitân general de Venezuela; capitân gene ral de la isla de Santo Domingo: 1.770; jefe de la escuadra: 1.779; teniente general: 1.782; co- mandante general de la flota de America; capitân general de la Armada; consejero de Estado: 1.793. Padres: Agustin de Solano y Carrasco, alcalde de la Hermandad 1.715, alcalde ordinario 1.720 y 1.747; y Marla de Bote y Diaz. Esposa: Rafaela Ortiz de Rozas. Cfr. AHN, Consejos, lib. 2.753, a. 1.784, ns 6; y lib. 629, a. 1.784; Ordenes, Santiago, sig. 7.802. GF, a. 1.793 y ss. CADENAS Y VICENT, Caba­ lleros de la Orden de Santiago, V, 20. KLEINMANN, Berichte. VIII, 492. 316. MANUEL PACHECO GIRON. - Consejero de Estado: 1.793 — GF, a. 1.794# ' 1044 317. FRANCISCO ANTONIO JOSE DE LORENZANA E IRAUREGUI. - Leôn, 22-IX-1.722 - Roraa, 17-IV-1.804. - Caballero prelado gran cruz de la Real y Distin­ guida Orden espanola de Carlos III: 3-XII-1.772. - Estudiante de Teologia y Derecho en las univers! dades de Avila y Salamanca; colegial en el Mayor de San Salvador de Oviedo, de Salamanca; académi co honorario de la Real Academia de la Historia. - Canônigo doctoral de Sigüenza: 1.751; canônigo de la catedral de Toledo: 1.754; vicario general interino de la archidiôcesis; abad de San Vicen­ te; deân de la catedral de Toledo; obispo de Fia sencia: pr. 5-VI-1.765, no llegô a tomar pos. de la diôcesis; arzobispo de la ciudad de Méjico: 14-IV-1.766; arzobispo de Toledo: pr. 27-1-1.772; capellân mayor de la real iglesia de San Isidro; cardenal: pr. 30-III-1.789, del tit. de los San­ tos XII Apôstoles 24-VII-1.797; inquisidor gene­ ral: 1.794 - 1.797. - Consejero de Estado: 1.794; embajador de Espaha en Roma. - Padres: Jacinto Rodriguez de Lorenzâna Butrôn y Varela; y Maria Josefa Irâuregui Salazar y Taran 00 . 1C45 Cfr. AHN, Estado, Carlos III, exp. 1. Biografîa Eclesiastica Compléta, XII, 350-352. DHEE, II, 1.346 - 1.348. GF, 1.795 y ss. R. OLAECHEA ALBIS TUR, El Cardenal Lorenzana en Italia, Leon, 1.980. Dalmiro de la VALGOMA, La Nobleza de Leon en la Orden de Carlos III, Madrid, 1.946, 162- 169. 318. EUGENIO DE LLAGUNO Y AMIROLA. - M. Madrid, 1.799. - Caballero de la Orden de Santiago; gran cruz de la Real Orden espahola de Carlos III. - Secretario de gobierno del Consejo de Estado; 31-XII-1.787; secretario de la Junta Supreraa de Estado; consejero de Estado honorario: IX-1.792; secretario del Despacho de Gracia y Justicia: 26-1-1.794 - lO-XI-1.797; consejero de Estado: 1.794. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874. GF, a. 1.795 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del antiguo régimen, 16-19. 1C4B 319. ANTONIO DE SENTMENAT Y CARTELLA. - M. Aranjuez, 14-IV-1.806. - Obispo de Avila: pr. 17-II-1.783, ren. 22-71- 1.784; patriarca de las Indias Occidentales: 25- 71-1.784; cardenal: pr. 30-III-1.789, sin tit. - Consejero de Estado: 1.794. - Cfr. GE, a. 1.795 y ss. 320. ANTONIO DE GUEMES PACHECO DE PADILLA HORCASITAS AGUAYO Y GORDON. - 1.738 - 1.804. - Primer conde de GUemes: 1-II-1.781, cancelandose en la misma fecha el vizcondado previo de Horca- sitas; II conde de Revillagigedo; grande de Espa ha: 5-XII-1.803. - Ministro plenipotenciario en Suecia: 1.780 - 1.785; consejero de Estado: 1.795. - Hijo de Juan Francisco GUemes de Horcasitas, pri mer conde de Revillagigedo, virrey de la Nueva Espaha, presidents del Consejo de Castilla y de­ cano del de Guerra. 1C4? Cfr. AHN, Consejos, lib. 629, a. 1.781; leg. 8.979, a. 1.803, ns 6.088. GF, 1.796 y ss. KLEIN MANN, Berichte. VIII, 481. 321. VICENTE MARIA VERA DE ARAGON Y ENRIQUEZ DE NAVARRA. - M. 5-IV-1.813. - VII conde de la Roca; primer duque de la Roca con grandeza de Espaha de 1^ clase: 24-III-1.792; marqués de Pehafuente; conde del Sacro Imperio; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Consejero de Estado: 1.795. - Esposa: Francisca Bejarano, por su propio dere­ cho marquesa de Villaviciosa, de Sofraga y de la Coquilla; condesa de Montalvo y Requena. - Cfr. AHN, Consejos, lib. 2.753, a. 1.792, n̂ 29. GF. a. 1.796 y ss. 322. FELIPE FERNANDEZ DE VALLEJO. - M. 8-XII-1.800. - Obispo de Salamanca: pr. 12-XII-1.794; arzobispo A a o de Santiago: pr. 18-XII-1.797 Consejero de Estado: 1.795. Cfr. GF, a. 1.796 y ss. 323. PEDRO DE ALCANTARA FERNANDEZ DE HIJAR. - Duque de Hijar; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro; gran cruz de la Real y Distin guida Orden espanola de Carlos III. - Presidents del Consejo de las Ordenes; consejero de Estado: 1.795. - Esposa: Rafaela de Palafox, sehora de Ariza. - Cfr. GF, a. 1.796 y ss. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, IV, 372. 324. JOSE DE GODOY. - Consejero de Estado: 1.795 - Cfr. GF, a. 1.795 y ss. IC *!! 325. JOSE NICOLAS DE AZARA. - Barbuhales, Huesca, 1,730 - Paris, 1.804. - Marqués de Nibiano. - Estudio Leyes y Humanidades en la Universidad de Huesca. - Agente y procurador general de Espaha en Roma: 1.765; embajador interino en Roma: 1.777; embaja dor ordinario en Roma: 1.784; embajador cerca del directorio de la republica francesa: 1.795; consejero de Estado: 1.795. - Cfr. GP, a. 1.795 y ss. C. CORONA BARATECH, José Nicolas de Azara. Un embajador espahol en Roma, Zaragoza, 1.948. 326. PEDRO TELLEZ-GIRON Y PACHECO. - Madrid, 8-VIII-1.755 - Madrid, 7-1-1.807. - IX duque de Osuna; X marqués de Pehafiel; XIII conde de Ureha; conde de Eontanar; sehor de las villas de Moron de la Prontera, el Arahal, Caza- 11a de la Sierra, Olvera, Archidona y otras; grande de Espaha; collar de la Real y Distingui* 1C53 da Orden espanola de Carlos III: 12-XI-1.789; ca ballero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 4-IV-1.794. Del cuerpo de guardias espanolas; coronel del re gimiento de infanteria de America; brigadier: 1.781; mariscal de campo: 1-1.789; coronel y di­ rector general de las guardias espanolas; tenien te general: 1.791; consejero de Estado: 1.795; embajador extraordinario en el Imperio: 17-VI- 1.799. El duque fue académico numerario de la Real Academia Espanola desde 23-II-1.793,-ya lo era supemumerario desde lO-VII-1.799. Padres : Pedro Zoilo Téllez Giron, VIII duque de Osuna; y Maria Vicenta Pacheco y Giron. Esposa: Maria Josefa Pimentel Téllez-Girôn Borja y Centelles Diego Lopez de Zuniga y Ponce de Leon, por su propio derecho XV condesa y XII du­ que sa de Benavente, XIII duquesa de Béjar, XIV de Gandia, XII de Arcos, VIII marquesa de Javal- quinto, marquesa de Lombay; condesa de Mayorga, de Bahares y Mayalde; vizcondesa de la Puebla de Alcocer; sehora de la Puebla de Alcocer, Marche- na. Rota, Chipiona y otras villas y estados; cua tro veces grande de Espaha, entre otros titulos . y distinciones, hija de Francisco de Borja Alfon SO Pimentel Vigil de Quinones, XIV conde y XI du que de Benavente, y de Maria Faustina Téllez-Gi­ rôn, hija de José Maria Téllez-Girôn, VII duque de Osuna. Hijos: José Maria Téllez-Girôny Alfonso-Pimentel, conde de Mayorga y marqués de Bombay, muerto jo- ven; Ramôn Maria, que sucediô a su hermano en Ma yorga y Lombay, muerto también joven; Pedro de Alcantara Téllez-Girôn y Alfonso-Pimentel, suce- sor en los titulos de sus hermanos précédantes y muerto también joven; Francisco de Borja Téllez- Girôn y Alfonso-Pimentel, que sucediô a sus pa­ dres en los titulos y estados de la casa; Micae- la Maria Téllez-Girôn y Alfonso-Pimentel, marque sa de Marguini, casada con Joaquin Maria Gayoso de los Cobos Sarmiento de Mendoza y Bermudez de Castro, XI marqués de Camarasa; Joaquina Maria Téllez-Girôn y Alfonso Pimentel, condesa de Osi- lo, casada con José Gabriel de Silva-Bazân y Waldstein, X marqués de Santa Cruz; Manuela Isi- dra Téllez-Girôn y Alfonso-Pimentel, condesa de Coguinas, casada con Angel Maria de Carvajal y Fernandez de Côrdoba Lancaster y Noroha y Rami­ rez de Arellano, VIII duque de Abrantes y X de Linares. 1053 Cfr. GF, a. 1.796 y ss. ALVAREZ DE BAENA, Hijos de Madrid, II, 269-270. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealogica y heraldica de la Monarquia Espanola, II, 596-604-. 327. PEDRO VARELA Y ULLOA. - M. lO-VI-1.797. - Gobernador del Consejo de Indias; secretario de Estado y del Despacho de Marina: ll-IX-1.795 - 21-IX-1.796; consejero de Estado: 1.795; secre­ tario de Estado y del Despacho de Hacienda: 21- IX-1.796 - 1.797. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874. GF. a. 1.796 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, 19-23; Los origenes del Consejo de Ministros, I, 560-561 y 580. 328. MIGUEL JOSE DE AZANZA. - Aoiz, 1.746 - Burdeos, 1.826. - Secretario de Estado y del Despacho de Guerra: 1053 ll-XII-1.795 - 19-IX-1.796; consejero de Estado por razon de su cargo: ll-XII-1.795; virrey de la Nueva Espaha: 21-IX-1.796 - 1.800; consejero de Estado efectivo: 1.800. Cfr. AHN, Estado, legs. 2.812 y 241. GE, a. 1.796 y 1.801 y ss. ESCUDERO, Los cambios minis- teriales a fines del Antiguo Regimen, 19-21. 329. JUAN MANUEL ALVAREZ. - Caballero de la Orden de Santiago; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro: 5-IX-1.798. - Teniente general; capitan general de Extremadura; secretario de Estado y del Despacho de Guerra: 21-IX-1.796 - 4-X-1.799; consejero de Estado: 1.796, efectivo: 5-X-1.799. - Esposa: Maria Antonia Sanz Merino, viuda de Mau- ricio Jiraldez, marqués de Casa Palacio, hija del Lcdo. Antonio Sanz Merino, oidor de la Au- diencia de Panama y alcalde de Corte de la Au- diencia de Charcas, y de Ana Nicolasa Muhoz y E_s calante. - Cfr. AHN, Estado, leg. 241. GE, a. 1.797 y ss. 1 054 ESCUDERO, los cambios ministeriales a fines del Antiguo Regimen. 20-22 y 30-32. G. LOHMANN 7I11E NA, Los americanos en las ordenes nobiliarias, 1.529 - 1.900. Madrid, 1.947, I, 213. 330. JUAN DE LANGARA Y HUARTE. - La Coruna, 1.736 - Madrid, 1.806. - Gran cruz de la Real y Distinguida Orden espano­ la de Carlos III: 22-X-1.799. - Marino; amj)lio estudios en Paris; teniente gene­ ral de la armada; secretario de Estado y del Des pacho de Marina: 21-IX-1.796 - 22-X-1.799; conse jero de Estado por razon de su cargo: 1.796, efec tivo: 22-X-1.799. - Era hijo de Juan de Langara y Arizmendi, jefe de la escuadra 1.760; teniente general 1.779. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.874. GF, a. 1.797 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, 22-33. François LOPEZ, Leon de Arroyal, anteaur des Cartas politico-economicas al Conde de Lerena, en EH, LXIX (1.967), 26-55. 1055 331. NICOLAS AMBROSIO DE GARRO Y DE ARIZCUN. - Nat. de Madrid, 7-XII-1.747. - Marqués de las Hormazas. - Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda: 27-VI-1.797 - lO-XI-1.797; consejero de Estado por razon de su cargo, 27-VI-1.797, efectivo 10- XI-1.797; secretario interino del Despacho de E£ tado: 21-1-1.810 - 20-III-1.810. - Padres: Amhrosio Agustin de Garro, caballero de la Orden de Santiago: 1.747; y Maria Josefa de Arizcun., - Esposa: Maria Joaquina de Robles y Cogorani, por su propio derecho marquesa de las Hormazas, con el vizcondado previo de la Vega. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2,874; Consejos, leg. 8.978, a. 1.796, ns 409. GP, a. 1.798 y ss. CADE NAS Y VICENT, Caballeros de la Orden de Santiago, V, 41. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fi­ nes del Antiguo Régimen, 22-24 y 55-58. 1056 532. CASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS Y RAMIREZ. - Gijon, 1.744 - Vega, Asturias, 1.811. - Alcalde del crimen y oidor de la Real Audiencia de Sevilla: 1.767 - 1.778; alcalde de Casa y Cor te: 1.778; consejero de las Ordenes; embajador electo en San Petersburgo; secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia: lO-XI-1.797 - 16-VIII-1.798; consejero de Estado por razon de su cargo: lO-XI-1.797, efectivo 16-VIII-1.798; représentante de Asturias en la Junta Central; En 1.810 solicité el retiro de su empleo de con­ sejero de Estado por carta dirigida al Consejo de Regencia en 1 de febrero de ese aho, el Conse jo no acepto su renuncia. - Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 2. GF, a. 1.798 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Regimen, 24-30, vid. esp. p. 28 n. 56. R. H. KOECHERT, Geronimo de Uztariz und Caspar Melchor de Jovellanos, Zurich, 1.940. 1C5? 333. JUAN FRANCISCO DE SAAVEDRA. - Sevilla, 1.746 - Sevilla, 1.819. - Estudio en el colegio de Santo Tomas de Sevilla y en el del Sacromonte de Granada. - Cadete en el regimiento Inmemorial del Rey; de aqui pasa al de Saboya; secretario de la embaja- da en Lisboa; 1.778, siendo embajador el marques de Almodovar; oficial de la secretaria de Indias; intendante de Caracas; 1.783; consejero de Gue­ rra: 1.788; secretario de Estado y del Despacho de Hacienda: lO-XI-1.797 - 6-IX-1.798; consejero de Estado por razon de su cargo: lO-XI-1.797; efectivo; 6-IX-1.798; secretario del Despacho de Estado: 6-IX-1.798 - 21-II-1.799; presidents de la Junta de Sevilla: 26-V-1.808 - 25-IX-1.808; secretario de Estado y del despacho de Hacienda: 15-IX-1.808 - 30-IX-1.809; secretario del Despa­ cho de Estado: 30-IX-1.809 - 21-1-1.810; miembro de la Regencia del Reino: 1-1.810 - 28-X-1.810. - Cfr. AHN, Estado, legs. 2.812 y 2.874. GF, a. 1.798 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Regimen, 24-30 y 44-55. MAR­ TINEZ CARDOS, Primera Secretaria de Estado. Estu­ dio preliminar, CXI, n. 242. i m 334. BERNARDO DEL CAMPQ. - Nat. de Madrid - m. 1.805. - Marqués del Campo: 6-II-1.787, cancelandose en esa fecha el vizcondado previo de Laserna; Caba­ llero de la Real y Distinguida Orden espanola de Carlos III y secretario de la misraa: 7-XII-1.771. - Colegial en el del Sacromonte de Granada. - Oficial de la secretarîa de Estado; oficial mayor de la secretarîa de Estado; habilitado para ser­ vir la secretarîa del Consejo de Estado en ausen cia de su titular el marques de Llano: 1.773; se cretario del Consejo de Estado: 1.785; ministro extraordinario y plenipotenciario en Londres; em bajador en la misma capital: 1.784; consejero de Estado: 1.797. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 9.971, ns 1, lib. 2.753, a. 1.786, n9 13. GF, a. 1.774 y ss. ALVAREZ DE EAENA, Hijos de Madrid, I, 238-239. 1C5Î̂ 335. JUAN FRANCISCO ANTONIO DE LOS HEROS Y DE LA HERRAN. - Primer conde de Montarco de la Pena de Vadija: 3-XII-1.789, cancelândose en esa fecha el vizcon dado previo de Rocantino y Tierra Llana; cahalle ro de la Real y Distinguida Orden espahola de Carlos III. - Secretario del Consejo de Estado: 1.795; consej£ ro de Estado: 1.798. - Cfr. AHN, Consejos, lih. 630, a. 1.798. GF, a. 1.796 y 88. 336. VICENTE IMPERIALI. - Marques de Oyra. - Consejero de Estado; 1.798. - Cfr. AHN, Consejos, leg. 11.764, a. 1.784, ns 28 GF, a. 1.799 y ss. 1C6 337. JOSE DE EZPELETA Y GALDEANO. - Pamplona, 1.742 - Madrid, 1.823. - Primer conde de Ezpeleta de Beire: 31-X-1.797, cancelândose en esa fecha el vizcondado previo del Palacio de Tajonar; senor de Beire, San Mar­ tin de Unx y otros senorios. - Militar; gohernador de Panzacola: 1.781; briga­ dier; subinspector general de las tropas de la Nueva Espaha; capitân general de Cuba; interino; 28-XII-1.785 - IV-1.789; mariscal de Campo; vi- rrey de la Nueva Granada: VIII-1.789 - XII-1.796; capitân general de Cataluha; consejero de Estado: 1.798. - Cfr. AHN, Consejos, libs. 631, a. 1.797; lib. 2.753, a. 1.797, nS 19. GF, a. 1.799 y ss. 338. JOSE ANTONIO CABALLERO. - M. 1.821. - Marqués de Caballero: 1.807; caballero de la In­ signe Orden del Toison de Oro: 1.808. - Fiscal togado del Consejo de Guerra; secretario 1C61 de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia: 16-VIII-1.798 - 5-IV-1.808, desde el 2-VII-1.805 aunque conservaba Caballero la titularidad del departaraento Miguel Cayetano Soler la desempeha- ba como interino; secretario de Estado y del De_s pacho de Guerra interino: 15-II-1.801 - 2-VII- 1.805; secretario del Despacho de Marina interi­ no: 15-II-1.801 - 5-IV-1.802; consejero de Esta­ do por razôn de su cargo desde el 16-VIII-1.798; erabajador electo en Roma: 1.808; gobernador del Consejo de Hacienda: 1.808. Cfr. AHN, Estado, legs. 241 y 878, 2; Consejos, lib. 2.753, a. 1.807, n^ 2. GF, a. 1.799 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, 28-43. 339. MIGUEL CAYETANO SOLER. - Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda: 6-IX-1.798 - 15-IX-1.808; consejero de Estado por razôn de su cargo desde 6-IX-1.798. - Cfr. AHN, Estado, leg. 2.812. GF, a. 1.799 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, 29-43. A a A1C6 340. ANTONIO DESPUIG. - Consejero de Estado: 1.799 - Cfr. GF, a. 1.800 y ss. 341. JOSE ALVAREZ DE FARIA. - Consejero de Estado: 4-IX-1.799. - Principe de la PAZ, Memorias, I, 260, n. 275. No aparece como ministro del Consejo en las guias de forasteros hasta la de 1.804. 342. ANTONIO CORNEL. - Teniente general; capitân general de Cataluna; secretario de Estado y del Despacho de Guerra: 4-IX-1.799 - 15-II-1.801; secretario del Despa­ cho de Marina interino: 22-X-1.799 - 15-II-1.801; consejero de Estado por razôn de su cargo: 4-IX- 1.799; consejero efectivo: 15-II-1.801. - Cfr. AHN, Estado, leg. 241. GF, a. 1.800 y ss. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del 1C6B Antiguo Régimen, 31-35. 343. PEDRO CEVALLOS Y GUERRA. - 1.764 — 1.840. - Estudiô Leyes. - Secretario de la embajada espanola en Lisboa: 22-V-1.791; encargado de négocias en Lisboa: 1.792 - 1.793; consejero de Hacienda; ministro plenipotenciario electo en Nâpoles, no llegô a desempenar el cargo; secretario del despacho de Estado: 13-XII-1.800 - 30-X-1.809, desde el 5-1- 1.809 desempenaba la secretarîa interinamente Martin de Garay; consejero de Estado por razôn de su cargo: 13-XII-1.800; secretario del Despa­ cho de Guerra interino: 7-VIII-1.805 - 25-XI- 1.807; consejero de Estado efectivo: 30-X-1.809; embajador extraordinario en Inglaterra, mante- niendo la titularidad de Estado: 5-1-1.809; Ceva llos reaparecerâ en noviembre de 1.814 como mi­ nistro de Estado y miembro del Consejo de Estado, ocupando mâs tarde las embajadas en Nâpoles y Viena. - Cfr. AHN, Estado, leg. 241. GE, a. 1.801 y ss. ;33 ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Regimen, 34-49. MARTINEZ CARDOS, Primera Secretarîa de Estado. Estudio preliminar, CXIX y CXX n. 260. 344. DIEGO FERNANDEZ DE VELASCO nacido DIEGO LOPEZ-PA- CHECO TELLEZ-GIRON Y GOMEZ DE SANDOVAL. - Madrid, 8-XI-1.754 - Paris, 11-II-1.811. - Desde 1.781; XIII duque de Frias; XVI conde de Haro, de Castilnovo y de Salazar; marques de Ci- lleruelo; grande de Espana. XIV conde de Alva de Liste; y grande de Espana, tits, estos dos ulti­ mes que heredô coetâneamente con los de la casa de Velasco. Desde 1.789: VIII duque de Uceda; VII conde de Montaiban; X marqués de Berlanga y de Toral, marqués de Froraista y de Caracena; con de de Pinto; grande de Espana. Desde 1.795: IX conde de Penaranda de Bracamonte; marqués del Fresno; conde de Luna; grande de Espana. Desde 1.798: XIII marqués de Villena; XIII duque de Es calona; XII marqués de Villanueva del Fresno; grande de Espana. Desde 1.799: XV conde de Fuen- salida y Colmenar; grande de Espana. Desde 1.802; 1065 XIV conde de Oropesa; XIII de Alcaudete y de De- leitosa; X marqués de Jarandilla, Frechilla y V_i llarramiel; grande de Espana. Y senor de un gran numéro de ciudades, villas, valles y lugares; co llar de la Real y Distinguida Orden espahola de Carlos III: 14-VII-1.780; caballero de la Insig­ ne Orden del Toison de Oro: 12-XI-1.789; caballe ro de la Orden de Santiago: l-X-1.798. Gentilhombre de câmara de Carlos III; sumiller de corps de Carlos IV; coronel del regimiento de infanterîa de Leôn: 14-VII-1.793; brigadier: 8- XII-1.794; mariscal de campo: 4-IX-1.795; tenien te general: 5-X-1.802; embajador extraordinario en Portugal; embajador electo en la Gran Bretaha, no llegô a ocupar su puesto por problemas diplo- mâticos; consejero de Estado: 1.803; embajador extraordinario en Paris: 1.807; gentilhombre de câmara y mayordomo mayor del rey José I; embaja­ dor extraordinario del rey José en Paris: 5-IV- 1.810; ministro plenipotenciario ante Napoleôn, como rey de Italia; por sus servicios a la causa josefina fue declarado traidor a la Patria en 22- ^YII-1.808, no volviendo mâs a Espaha. Padres: Andrés Téllez-Girôn y Pacheco, VII duque de Uceda; y Maria de la Porteria Eernândez de Ve lasco, VIII condesa de Penaranda de Bracamonte. Esposa; Francisca de Benavides y Fernandez de Cordoba, hija de Antonio de Benavides y de la Cueva, II duque de Santisteban del Puerto y caba llero de la Insigne Orden del Toison de Oro, y de Ana Maria Fernandez de Cordoba y Moncada, hi- ja de Luis Fernandez de Cordoba Figueroa Spinola y la Cerda, XI duque de Medinaceli, y de Teresa de Moncada, por su propio derecho VII marquesa de Aytona y grande de Espaha. Hijos: Bernardino Fernandez de Velasco, que suce diô en los titulos y estados de sus padres; José Pacheco y Benavides; Andrés Pacheco y Benavides; Maria de la Visitaciôn Pacheco y Benavides, casa da con Dionisio de Bassecourt y Armero, marqués de Bassecourt. Cfr. GF, a. 1.804 y ss. FERNANDEZ DE BETHENCOURT, Historia genealôgica y herâldica de la Monarquia Espahola, II, 473-482. 106? 345. RAMON JOSE DE ARCE. - Celaya de Carriedo, Santander, 25-X-1.755 - Paris, 16-II-1.844. . - Colegial en el Mayor de San Ildefonso, de Alcalâ. - Canônigo lectoral de la catedral de Valencia; ar zobispo de Burgos: pr. 18-XII-1.797; arzobispo de Zaragoza: pr. 20-VII-1.801, ren. 15-VII-1.816; inquisidor general: 1.798 - 1.808; patriarca de las Indias Occidentales: 26-VIII-1.806 - 7-VIII- 1.815 (ren.); arzobispo de Amida in partibus in- fidelium. - Consejero de Estado: 1.803. - DHEE, I, 79. GF, a. 1.804 y ss. 346. TOMAS DE MORLA. - Consejero de Estado: 1.803. - Cfr. GF, a. 1.804 y ss. 1063 347. JUAN PACHECO. - Consejero de Estado: 1.803. - Cfr. GF, a. 1.804 J ss. 348. JOSE EUSTAQUI MORENO. - Consejero de Estado: 1.803 - Cfr. GF, a. 1.804 y ss. 349. DOMINGO DE GRANDALLANA. - Teniente general de la Armada; secretario de Es­ tado y del Despacho de Marina: 3-IV-1.802 - 6-II- 1.805; consejero de Estado por razôn de su cargo: 3-IV-1.802; jefe de la escuadra del Ferrol: 6- II-1.805. - Cfr. AHN, Estado, leg. 241. GF, 1.803 y ss. ESCU­ DERO , Los cambios ministeriales a fines del Anti­ guo Regimen, 36-37. 1059 350. MIGUEL DE LA GRUA TALAMANCA Y ERANCIEORTE. - Nat. de Sicilia. - Marqués de Branciforte; grande de Espaha: lO-I- 1.799; caballero de la Insigne Orden del Toison de Oro. - Virrey de la Nueva Espaha: 12-VII-1.794 - 19-IX- 1.796; consejero de Estado: 1.805. - Cfr. GF, a. 1.805 y ss. ALCAZAR MOLINA, Los vi- rreinatos en el siglo XVIII, Madrid, 1.945, 103- 104. 351. FRANCISCO ANTONIO GIL DE LEMUS. - Nat. de Santa Maria de Sotolongo. - Caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén: 1.752; baillo de la misma. - Director general de la Aramada; secretario de E^ tado y del Despacho de Marina: interino 6-II- 1.805, titular 22-IV-1.806 - 2-VI-1.808; conseje ro de Estado por razôn de su cargo: 22-IV-1.806, mâs tarde lo séria efectivo. - Padres: Felipe Diego Gil; y Maria Josefa de Lemus 1079 - Cfr. AHN, Estado, leg. 241; Ordenes, San Juan de Jerusalén, sig. 23. 428. GF, 1.807 y s. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Ré­ gimen, 37-43. 352. ANTONIO DE CORDOBA Y HEREDIA. - Consejero de Estado: 1.807. - Cfr. GF, a. 1.808. 353. ANTONIO DE OLAGUER Y FELIU. - Mariscal de campo; secretario de Estado y del Despacho de Guerra: 25-XI-1.807 - 5-VIII-1.808; consejero de Estado por razôn de su cargo: 25- XI-1.807; teniente general: 5-VIII-1.808. - Cfr. AHN, Estado, leg. 878, 2. GF, a. 1.808. ESCUDERO, Los cambios ministeriales a fines del Antiguo Régimen, 39-42. 1071 C O N C L U S I O N E S 107J h CONCLUSIONES 1. A. Constituido el Consejo de Estado como organismo ase- sor del soberano en asuntos de interés general para toda la monarquia, en el reinado de Carlos V, tras el memorial de Gattinara de 15 de enero de 1.521, no tuvo propiamente un acto fundacional que lo hiciera surgir, sino que su proceso de formaciôn fue gradual y lento. Lo acontecido en Granada en julio de 1.526 no fue en modo alguno el acto de creacion ex novo de un Consejo de Estado, sino la remodelacion del ya existente. B. Tras la salida de Espana del Emperador en 1.529, el organismo se desdobla, de tal manera que unos conse- jeros acompahan al monarca en sus desplazamientos y otros permanecen en la peninsula formando parte de los sucesivos Consejos de Estado constituidos para las diversas regencias. 2. A. Con la llegada de Felipe II al trono, el organismo adquiere un caracter netaraente espahol, aunque en oca siones se continue designando a algunos consejeros ex tranjeros, llaraados de tarde en tarde a las sesiones. B. Durante el reinado de este monarca, el Consejo fue campo de lucha de las tendencies politicas présentas 73 en la corte, en disensiones propiciadas a veces dire£ tamente por el propio rey. C. Tanto la actividad del Consejo como su importancia re sultaron mediatizadas por la acciôn de los secreta- rios de Felipe II, asi por los de Estado cuanto por los de carâcter meramente privado. Y a partir de 1.586 la Junta formada por Idiâquez, Chinchôn y Moura oscu- rece considerablemente a este organismo. 3. A. Durante los reinados de los Austrias menores la impor tancia del Consejo de Estado se acrecienta, y el âmbj. to de sus competencies résulta ampliado notablemente. B. Con Felipe III se produce la practice monopolizaciôn de las plazas de consejeros por individuos de la alta nobleza tradicional, alejados de los organos de deci­ sion del poder durante buena parte del reinado ante­ rior. C. La entrega del poder a Lerma por parte del monarca de ja al Consejo de Estado a merced del valido, que o bien da ordenes a este organismo, o bien, sencillamen te, actua al margen del mismo. Sin embargo la depen- dencia del Consejo respecto de Uceda fue notablemente inferior que la que habia tenido durante el valimien- to de su padre. ie?3 D. Todavia en este reinado, se generalize, la creacion de Juntas particulares que llegaran a interferir la mar­ cha de nuestro organismo. 4. A. Con Felipe IV, el Consejo de Estado estuvo sometido al Conde-Duque de Olivares, a pesar de la apariencia de su autonomie respecto del valido. B. Olivares intensifico la formaciôn de Juntas, las cua- les influyeron decisivamente en la disminuciôn de las competencies de la instituciôn estudiada aqué de cuyo ambito de actuaciôn sustrajeron gran cantidad de asun tos. C. Mas adelante las relaciones del Consejo con el nuevo valido, Mendez de Haro, fueron de acatamiento y subor dinaciôn de aquél respecto de este. 5. A. Durante la regencia de doha Mariana de Austria, el Consejo de Estado despliega une gran actividad, pese a ester sometido a la Junte de Gobierno instituida en el testamento de Felipe IV. B. Ya en la mayor edad de Carlos II, la instituciôn de referencia alcanzô un papel de extraordinaria impor­ tancia en la agitada vida politica de la corte espaho la, hasta el extremo de que sus intervenciones fueron 1S75 decisivas tanto en la politica matrimonial de este mo narca como en el delicado asunto de su sucesiôn. 6. A. Tras la subida al trono de Felipe V, la creacion del Consejo de Despacho no implied la desapariciôn del de Estado, si bien contribuyô a disminuir notablemente su importancia. La instituciôn en 1.714, de las cua- tro Secretaries del Despacho afectô de forma conside­ rable al tradicional sistema de Consejos, y muy en e_s pecial al de Estado, el cual pierde en este momento la principal de las razones de su existencia: el ase- soramiento directe al monarca, que sera ejercido en adelante por el Gabinete. B. Llegado Alberoni al poder, nuestro Consejo entra en un periodo de prâctica inactividad, y en esta situa- ciôn se mantiene hasta 1.792, en que Carlos IV resta- blece su ejercicio. Desde enfonces, y hasta 1.795, su funcionamiento vuelve a ser regular. C. Convocado tan sôlo ocasionalmente entre 1.796 y 1.812, el Consejo de Estado del Antiguo Régimen se suprime por decreto de 26 de enero de 1.812. 7. Por lo que a la estructura y composiciôn del Consejo se refiere, este organismo fue presidido siempre por el monarca y en su seno se integraron tan sôlo -con 1076 escasisimas excepciones- individuos pertenecientes a la nobleza y al alto clero. 8. El Consejo de Estado carecio en todo momento de una gama de atribuciones asignadas reglamentariamente, y atendio a lo largo de su trayectoria historica de cua lesquiera asuntos que le remitiera el soberano. Por otra parte, el Consejo podia dirigirse motu proprio al rey, para ofrecerle su opinion acerca de cualquier negocio de interés general. 9. A. Desde sus origenes y hasta 1.792, el Consejo no tuvo una reglamentacion compléta de su funcionamiento, por lo cual fue muy caracteristico en este periodo, la flexibilidad en cuanto a procedimiento y organiza- cion. B. El reglamento de 1.792, primero de los que esta insti tucion ha tenido, vino a significar pues, un profundo cambio en la situacion descrita mas arriba. 1077 B I B L I O.G R A P I A ie?8 Academia politica del ano de 1.679 sobre el gobier­ no de Don Juan de Austria, en VALLADARES DE SOTOMA- YOR, Semanario Erudito, XI, 5-35. AGUADO BLEYE, P. y ALCAZAR MOLINA, C., Manual de Historia de Espana, 3 vols., Madrid, 1.974. ALAMOS DE BARRIENTOS, B., Discurso al Rey nuestro Sehor sobre el estado que tienen sus reinos y senorios con algunas advertencies del modo de procéder y gobernar. ALBA, duque de, El duque de Huéscar, en BRAH, CXIX (1.946), 7 - 20. ALBERT, E ., Relazioni degli ambasciatori veneti al Senate. Raccolte annotate ed édité da -- -- , 15 vols., Plorencia, 1.839 - 1.863. 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Papel sobre el Consejo de Guerra ...... 30 APENDICE II DOCUMENTOS RELATIVOS A LA MECANICA PUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO. A) Disposiciones générales. 7. Consulta del Consejo de Estado acerca de la enorme abundancia de ciertos asuntos de par­ tes que no dejan al Consejo ocuparse de las cuestiones principales de su institute. 5. III. 1.611 36 8. Consulta original del Consejo de Estado sobre que las ordenes que emanaren de consultas re- sueltas de otros consejos y juntas no se envien a este por billetes de los secretaries sine por décrétés de Su Majestad. 17. IX. 1.620 ....... 39 9. Real décrété mandando que los consejeros de Es­ tado escriban de su propia mano sus votes parti culares o en su defecto por los oficiales de E_s tado, y que en los negocios de importancia se reunan todos los ministres del Consejo para di_s cutirlos. 11. II. 1.623... ................... 41 10. Consulta del Consejo de Estado sobre la forma de despachar los asuntos de oficio atrasados. 3. III. 1.627 ............................... 42 11. Copia autorizada de un real décrété sobre la puntual observancia de las ordenes y que se ex- presase en las consultas las que estuviesen en contradicciôn, manifestando los motives que po- drla haber para derogarlas. 5. VIII. 1.628 .... 46 12. Real décrété sobre las reglas que debian obser- varse para el pronto despacho de los negocios en el Consejo de Estado. 9. VII. 1.630 ....... 47 13. Real decreto dirigido a los Consejos pidiendo propongan medidas para remediar el mal funcio- namiento de los mismos en algunos aspectos. 18. IX. 1.632 ................................ 48 14. Real orden dirigida al Consejo de Guerra sobre la inobservancia j dilacion en el cumplimiento de las ordenes emanadas de Su Majestad. 15. X. 1.633......................................... 53 15. Real orden pidiendo al Consejo de Estado que se haga una relacion de todos los asuntos tratados por el Consejo y de las ordenes dirigidas a el. 14. X. 1.636 ................................. 55 16. Real decreto sobre que se haga una separacion de materias en las consultas del Consejo, para evitar confusion. Prefiriendose siempre las mas graves e importantes. 2. III. 1.643 ......... 56 17. Real decreto sobre que los negocios sean despa- chados por el tribunal a que correspondan por su naturaleza. 25. I. 1.652 .................. 57 18. Real decreto sobre que no se viesen en el Conse jo los memoriales de partes como no fuesen remi tidos con decretos particulares de Su Majestad excepto los que pertenezcan a los soldados que llegasen de Italia o Elandes. 24. XII. 1.654 .. 58 19. Copia de un real decreto sobre que el Consejo no consulte gracia o merced alguna, como se opon ga a las reales ordenes que existen en la mate­ ria, ni pida permiso para hacerlo. 31. III. 1.666 59 20. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, sobre que se conserve al Consejo de Estado la prerrogativa que siempre tuvo de que sus consultas no pasen a personas ni tribunal alguno. 4. XI. 1.675 ......................... 60 21. Real decreto mandando Su Majestad que asistan al Consejo todos sus ministros, al menos que no se hallen imposibilitados para ello. 27. I. 1.677 ........................................ 65 22. Papel del secretario de Estado Don José de la Puente, dirigido al marqués de Rivas sobre las formalidades que se practicaban en el Consejo de Estado para disolverse. Real decreto mandan­ do que se continue observando en este punto lo que hubiese estado en prâctica. 19 y 22. VI. 1.703 65 23. Comunicaciôn de José Pérez de la Puente a Anto­ nio Ortiz de Otalora, sobre que el Consejo de Estado no consulte nada opuesto a ordenes parti culares. 17. X. 1.703 ....................... 69 24. Real decreto sobre que el Consejo de Estado con suite las pretensiones de hâbitos determinados dias al aho. 12. XII. 1.703 ................. 70 25. Real decreto, original, recomendando al Consejo consulte a Su Majestad con toda libertad y sin respetos humanos cuanto creyese conveniente pa­ ra el bien de la monarquia. Consulta original sobre el mencionado decreto resuelta por Su Ma­ jestad. 10 y 12. II. 1.715 ................... 71 B) Secreto en general y en votaciones. 26. Real orden acerca del secreto que se ha de guar dar por parte de los miembros del Consejo de E_s tado. 15. X. 1.633 ................. 76 27. Real decreto acerca del secreto que se debe guardar sobre los asuntos que se tratan en los consejos. 2. X. 1.643 ........................ 77 28. Real decreto sobre el sigilo que deben guardar los consejeros y secretarios en los asuntos que tratasen en el Consejo. 16. II. 1.647 ........ 78 29. Real decreto relative a que los votos de los consejeros de Estado sean secretos cuando se consulte a Su Majestad cualquiera clase de em- pleos, con otros extremes referidos a la forma que han de revestir los votos. 25. VIII. 1.665. 80 30. Real decreto, original, sobre que el Consejo consultase con libertad cristiana y sin respe­ tos humanos cuanto creyese ser del mejor servi- cio, encargândole el mâs riguroso secreto en los asuntos que tratasen. 24. II. 1.701...... 81 c) Indicaciones sobre voto en el Consejo. 31. Real decreto relative a que los consejeros de Estado en las propuestas que hagan a Su Majes­ tad para nombramientos reduzcan a très los su- jetos que propongan. 30. IX. 1.628 ........... 84 D) Celeridad en el despacho. 32. Real decreto original por el que se encarga al Consejo el pronto despacho de los negocios que sobre él gravitaban. 22. III. 1.675 ........... 86 E) Secretarlas. 33. Papel acerca de los oficiales de la Secretarla del Consejo de Estado. 1.609 - 1.610 .......... 88 34. Minuta de un acuerdo del Consejo de Estado rela tivo al curso que debian dar sus secretarias a la correspondencia que en ellas se reciba. 30. IV. 1.675 ................................ 90 F) Reales decretos solicitando la intervencion del Consejo de Estado. 35. Minuta de un real decreto que versa sobre el modo que el Consejo debia en sus consultas re- lacionar los servicios y méritos de las perso­ nas que se propusiesen para servir algun desti­ ne, y mandando que el extracto o membrete que se ponen en las consultas, fuese en presencia del Consejo y se rubricasen por uno de los se­ cretarios del mismo. 18. X. 1.622 ........... 92 36. Real decreto original sobre que el Consejo no consultase pagas de soldados, socorros 0 ayudas de Costa, sin orden expresa de Su Majestad. 16. IX. 1.655................................ 94 37. Real decreto dirigido al Consejo de Estado pi- diéndole consulta acerca del nombramiento de ca balleros de la insigne orden del Toison de Oro durante la raenor edad del rey. 21. IX. 1.665 .. 96 38. Real decreto pidiendo al Consejo de Estado con­ sulte acerca de la confirmaciôn de los empleos de ministros y oficiales del Consejo ausentes. 22. IX. 1.665................................ 96 39. Real decreto ordenando al Consejo de Estado pr£ ponga medidas contra los desafectos a la causa borbônica. 9. I. 1.711 ....................... 97 g ) Forma de procéder en los temas que afectan a parientes de consejeros. 40. Real decreto sobre la forma de procéder en los negocios de parientes de consejeros. 8. I. 1.627. Con un ahadido al anterior decreto. 9. I. 1.627 .................................... 101 41. Representaciôn al rey acerca de los Consejos de Estado y Guerra por parte del decano de Consejo de Estado en 1.684 ................... 103 H) Consultas diverses. 42. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, acerca de la peticiôn de Portu­ gal que le sea restituida la isla de Maluco. 29. I. 1.611 ................................ 107 43. Consulta original del Consejo de Estado, re­ suelta por Su Majestad, sobre ordenar que el Consejo de Portugal no entretenga las resolu- ciones que se toman por esta via. 27. VIII. 1.611 111 44. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, sobre la orden que se ha dado pa­ ra que no se admitan en el Consejo pretensio­ nes de portugueses. 8. X. 1.611 ............... 113 45. Consulta del Consejo de Estado sobre la per­ sona que propone Don Garcia de Silva para secretario de la embajada de Persia. 4. II. I.614 ...................................... 115 46. Consulta del Consejo de Estado sobre lo que pide la provincia de Guipuzcoa acerca de la pesqueria de ballenas que los ingleses les han impedido en la costa de Greylant. 18. II. 1.614 .................................. 116 47. Consulta original del Consejo de Estado acerca de la inutilidad del cargo de conta- dor de mercedes que se hacen por la via del Consejo. 11. IX. 1.614 .................... 121 48. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, acerca de las peticiones del conde de Castrillo. 28. XII. 1.614...... 122 49. Consulta original del Consejo de Estado proponiemdo personas para el gobierno de Puerto Hercules. 5. VI. 1.620 .............. 125 50. Consulta del Consejo de Estado sobre la aplicacion de determinados ingresos que se hacen por via de este Consejo a gastos secretos* 22. IX. 1.620 ........ 127 51. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, acerca del contenido de dos consultas del Consejo de Aragon remiti- das al de Estado por el rey. 19. VII. 1.624 . 129 52. Consulta original del Consejo de Estado acerca del examen de libres por parte del Consejo y resoluciôn de Su Majestad acerca del mismo asunto. 23. XI. 1.644 ..... 132 53. Consulta original del Consejo de Estado sobre el rompimiento de la peha de Ordu- ha que ha intentado el sehorio de Vizca­ ya. 12. VIII. 1.686 ........................ 136 54. Consulta del Consejo de Estado, confor- mândose con el de Aragon acerca de lo acordado por este sobre las instruccio- nes que traen los nuncios. 23. VIII. 1.700 .. 141 55. Consulta del Consejo de Estado, resuel­ ta por Su Majestad, sobre la peticiôn del enviado del duque de Môdena pidien­ do rainistro que le oiga. 3. IX. 1.701...... 144 56. Consulta en minuta sobre si los conse­ jeros de Estado deberîan escribir al se- hor duque de Saboya con motive del des- posorio del rey Don Felipe V con la sere- nîsima princesa Doha Maria Luisa Gabriela. 22. X. 1.701............................... 145 APENDICE III DOCUMENTOS RELATIVOS A LA FORMA Y LUGAR DONDE SE HACE EL CONSEJO DE ESTADO. 57. Forma en que se hàce el Consejo de Estado en presencia de Su Majestad ................ 148 58. Papel sobre la forma de levantarse el Consejo de Estado. Siglo XVIII ............. 151 59. Representaciôn a Su Majestad acerca del estado de los enseres de la sala donde se reune el Consejo de Estado. 10. VII. 1.662 ............................ 155 60. Consulta original del Consejo de Estado', resuelta por Su Majestad, sobre la reno- vaciôn de los enseres del Consejo. 7. V. 1.687 ..................................... 157 61. Consulta original con la real resoluciôn de Su Majestad, conformândose con ella, referente a que los Consejos extraordina- rios se volviesen a tener en una pieza que llaman la Torre. 16. IX. 1.691.... 159 62. Convocatoria del Consejo de Estado. 2. XI. 1.705 .......................... 160 APENDICE IV DOCUMENTOS RELATIVOS A CONSEJOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. 63. Papel del duque de Lerma en el que comuni- ca al Consejo de Estado la orden de Su Majestad para que se convoquer consejos extraordinarios. 18. IV. 1.616.............. 163 64. Consulta del Consejo de Estado sobre haber algunos consejos extraordinarios para el despacho de los negocios atra­ sados. 13. XI. 1.632 ....................... 163 65. Real decreto mandando se tenga Consejo de Estado en los dias ordinarios aunque sean vacaciones y se convoquer los ex­ traordinarios que fueren menester. 21. XII. 1.632 ........................... 165 66. Real orden convocando Consejos de Estado todos los dias para despachar ciertos asuntos. 27. XII. 1.642 .................... 166 67. Real orden estableciendo los dias que ha de haber Consejo de Estado. 26. VI. 1.662 ... 167 68. Real decreto ordenando que haya Consejos de Estado extraordinarios sin intermisiôn de dias. 17. V. 1.664 ...................... 169 APENDICE V HORARIO DEL CONSEJO DE ESTADO. 69. Real decreto estableciendo el horario de invierno y verano que ha de régir en las reuniones del Consejo de Estado. 22. II. 1.664 ..................................... 171 APENDICE VI DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN CORPORACION A CEREMONIAS. 70. Dos consultas originales y copia autén- tica de un real decreto, sobre que cuan­ do el Consejo de Estado suba en corpora- ciôn a besar la real mano, se pongan so­ bre las armas las guardias y se abran las puertas de la antecâmara. 23 y 27. VI. y 1. VII. 1.679 ............................. 173 71. Consulta original sobre no haberse forma- do al guardia de palacio hasta el patio cuando subiô el Consejo de Estado a besar la real mano. 6. XII. 1.699 ................ 178 72. Papel acerca del lugar que deberia ocupar el Consejo de Estado en los festejos ofi­ ciales, y contestaciôn del rey sobre el mismo tema. 17. XI. 1.707 .................. 179 73. Oficio de uno de los secretarios del Con­ sejo pidiendo permiso, en nombre de este para que fuese dicha corporation a besar la mano de Su Majestad la reina, con moti vo del viaje del rey a Cataluha. 6. V. 1.710. 181 APENDICE VII DOCUMENTOS SOBRE EL CONSEJO DE ESTADO EN AUSENCIA DEL REY DE LA CORTE. 74. Real decreto por el cual encargaba Su Majes­ tad al Consejo con motivo de su jomada al reino de Aragon el pronto despacho de los negocios. 20. IV. 1.677 .................... 184 75. Planta de gobierno que dejô Felipe V al ausentarse de la corte hasta que por de­ creto de 16. XII. 1.702 asumiô de nuevo las funciones de gobierno .................. 185 76. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, con motivo del real decre- to en el que participa su marcha de la corte al frente de sus ejércitos y que queda en aquélla la reina. 28. II. 1.704 .... 186 77. Papel de uno de los secretarios de Esta­ do sohre la forma en que el Consejo de Es­ tado subiô dos veces a besar la mano de Su Majestad la reina, estando esta encargada del gobierno de monarquia por ausencia del rey. 4. III. 1.706 ......................... 194 APENDICE VIII PETICIONES DE AYUDA ECONOMICA AL CONSEJO DE ESTADO. A) De personas ajenas al Consejo. 78. Consulta del Consejo de Estado acerca de una peticiôn del hijo del contralor de la in­ fanta Catalina. 2. VI. 1.590 ............... 200 79. Consulta original del Consejo de Estado acerca de un memorial del capitân Miguel Garcia. 26. V. 1.601 ....................... 201 B) De personas vinculadas al Consejo. 80. Consulta original del Consejo de Estado acerca de la peticiôn de Juan Hurtado de Mendoza oficial mayor de la Secretarla de dicho Consejo. 4. IX. 1.610 ............. 204 81. Consulta del Consejo de Estado acerca de una peticiôn de Alonso de Yepes ofi­ cial de la Secretarla de Estado. 8. I. 1.611. 205 82. Consulta acerca de las peticiones de Don Juan de Berrobi que sirviô en los papeles de Estado durante la secretarla de Don Francisco de Idiâquez. 19. III. 1.612 ...... 208 83. Consulta del Consejo de Estado acerca de las peticiones de Juan Nûhez Vela porte- ro del Consejo de Estado. 13. IV. 1.612 .... 210 84. Consulta del Consejo de Estado acerca de las peticiones de Juan Nûhez Vela porte- ro de los Consejos de Estado y Guerra. 14. XI. 1.614 .............................. 211 85. Consulta del Consejo de Estado pidiendo para los secretarios determinadas merce­ des. 21. V. 1.616 .......................... 213 86. Consulta del Consejo de Estado acerca de las peticiones de Miguel Lôpez de Ayllôn portero de los Consejos de Estado y Guerra. 30. VII. 1.616 .............................. 214 87. Consulta del Consejo de Estado acerca de las peticiones de los testamentarios de Don Juan de Idiâquez secretario que fue de Estado. 11. XI. 1.627 ................... 216 88. Consulta acerca de un memorial de Alonso Vidal, barrendero del Consejo. 4. I. 1.639 .. 218 89. Consulta original del Consejo de Estado acerca de la peticiôn de Pedro Nûhez Vela, portero del Consejo de Estado. Papel de Pedro Coloma acerca de la ejecuciôn de lo resuelto sobre la anterior consulta. 9 y 19. VI. 1.645 ..... 219 90. Consulta original acerca de una cantidad pedida por uno de los mozos del Consejo de Estado. 6. I. 1.680 ..................... 221 91. Consulta original del Consejo de Estado sobre la peticiôn de Antonio Aguado, por­ tero del Consejo. 24. VII. 1.681 ........... 222 APENDICE IX DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CONSEJEROS DE ESTADO. A) Nombramiento de consejeros de Estado y con- firmaciones en el cargo. 92. Nombramiento de consejero de Estado a favor de Mirabel. 8. X. 1.627 .............. 226 93. Nombramiento de consejero de Estado a favor del marqués de Castelrodrigo y pa- pel del secretario Villanueva comunicando a Pedro Arce. 26. XI. 1.641 y 22. I. 1.642 .. 226 94. Real decreto de la reina gobernadora Doria Mariana de Austria confirmando en sus car gos a los ministres del Consejo de Estado. 17. IX. 1.665 .............................. 227 95. Real decreto concediendo plaza del Conse- jo de Estado al senor duque de la Roca, con sueldo y emolumentos. 24. III. 1.795 .... 229 B) Juramento de consejeros. 96. Real decreto aboliendo la costumbre que habla de consulter gracias y mercedes quando algûn consejero de Estado juraba su plaza. 29. V. 1.666 ..................... 231 97. Peticiôn de licencia al rey para efectuar la jura del marqués de Mejorada como cen­ sé jero de Estado y posterior besamanos. 19. IV. 1.714 ............................. 232 98. Certificaciôn del dia que juré como con- sejero de Estado el senor marqués de los Balbases. 21. V. 1.715 ..................... 233 99. Ceremonia de jura de los ministres del Consejo de Estado .......................... 234 C) Indumentaria de los Consejeros. 100. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, sobre el traje con que concurrian al Consejo de Estado sus minis très. 9. VI. 1.703 ......................... 238 ICI. Real orden estableciendo el uniforme de los consejeros de Estado. 25. VII. 1.797 .... 240 D ) Tratamiento de los consejeros. 102. Real decreto acerca de la observancia de las leyes que tratan sobre cortesias, y permitiendo que a los consejeros de Estado se les de el tratamiento de senoria. 29. IX. 1.631 ................................. 243 103. Real orden comunicada por el oonde de Ploridablanca, en la que se inserta un decreto de Su Majestad declarando que los consejeros de Estado y los secretaries del Despacho Universal, como gozan de los honores del mismo Consejo, dehen ser dis- tinguidos con el tratamiento de senor. 19 y 20. X. 1.787 ............................. 244 E) Situacion economica de los consejeros de Estado: sueldos, gajes, donatives, etc. 104. Consulta del Consejo de Estado con la real resolucion de Su Majestad sobre un donative que se le pidiô al mismo para atender a los gastos que se ocasionaban en Plandes. 2. V. 1.678. -Junte a la an terior consulta varies documentes también originales de algunos consejeros sobre asuntos referentes al donative-............. 247 105. Aviso a la contadurla de hacienda so­ bre le que, como consejero de Estado, debe pagar el marqués de los Balbases en concepts de media annata. 31. III. 1.715. 264 106. Noticia de los sueldos que gozan anual- mente por la tesorerla mayor los senores consejeros de Estado. 19. VIII. 1.793 ...... 265 107. Certificaciôn de page de luminarias, ex- tendida por Don José Penuelas de Zamora, secretario de Estado de gobierno del Con­ sejo de Estado. 30. V. 1.801 ............... 269 P) Lugar que ocupan los consejeros de Estado en algunos actos y ceremonias. 108. Punciones en que, segun la étiqueta de la casa real, asisten los senores del Consejo de Estado, y lugar que les corresponde .... 272 G) Asistencias de consejeros de Estado a otras ceremonias. 109. Real decreto nombrando al duque de Jovena- zo para que asista a las exequias del col£ gio imperial por los militares difuntos. Comunicaciôn al interesado del nombramien­ to. 11. XI. 1.706.......................... 275 110. Real decreto nombrando ministros de los Con sejos de Estado y Guerra para que asistan a las exequias del colegio imperial por los militares difuntos. 23. X. 1.708 ........... 276 H) Precedencies de los consejeros de Estado. 111. Papel del padre confesor acerca de la pre- ferencia de asientos entre consejeros de Estado y el présidente de Hacienda. 1.616 ... 278 112. Consulta del Consejo de Estado con la re­ solucion de Su Majestad sobre la preceden cia que queria tener con los ministros de dicho Consejo el présidente de Hacienda. 10. III. 1.616 ............................. 283 113. Real decreto declarando la presidencia a los consejeros de Estado, siempre que con curran en juntas con otros consejeros o ministros. En él se enumeran las personas exceptuadas de ser presididas por los con sejeros de Estado. 14. XII. 1.798 .......... 284 I) Ceremonial de las visitas de embajadores y enviados a consejeros de Estado. 114. Resumen formado en la secretarîa del Con­ sejo de Estado, de las noticias que se ha llan en ella tocantes al ceremonial que deben observer los ministros pûblicos de reyes, principes y republicas, con los senores ministros de Estado. 1. IX. 1.712 ... 288 115. Consulta del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, acerca de los casos en que no se ha ohservado el ceremonial que guardan los ministros puhlicos con los consejeros de Estado. 4. IX. 1.712 ......... 309 116. Noticia de lo resuelto por Su Majestad a consulta de 4 de septiemhre de 1.712, sobre el ceremonial que han de observer los ministros pûblicos con los senores consejeros de Estado ..................... 315 J) Otros temas de ceremonial. 117. Real decreto acerca de que las mujeres de los consejeros de Estado no visiten a los nuncios y embajadores. 6. XI. 1.632 ... 319 118. Consulta sobre real orden acerca de v_i sitas al nuncio y embajadores por par­ te de las esposas de los consejeros de Estado. 7. XI. 1.632 ....................... 320 APENDICE X DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONSEJO PLENO DE ESTADO Y GUERRA. 119. Real decreto original convocando el Con­ sejo de Estado pleno para que se examinen las pretensiones del duque de Abrantes. Pa­ pel de Don Fernando Ruiz de Contreras en el que coraunica a Don Jeronimo de la Torre que Su Majestad ha concedido que el asunto se vea con los consejeros que estén présentes. 6 y 12. I. 1.650 ........................... 324 120. Consulta del Consejo de Aragon sobre una del Consejo pleno de Estado y Guerra en que propone sea invalidada la cédula de 19 de marzo de 1.655. 11. V. 1.660 ............... 325 121. Consulta original del Consejo de Estado y Guerra pleno resuelta por Su Majestad, so­ bre los gastos que se podrian excusar en el ejército. 4. VII. 1.661 ................. 34I 122. Papel del secretario del Consejo de Guerra sobre la recusaciôn de ciertos ministros del Consejo Pleno de Estado y Guerra por motivo de parentesco. 28. VII. 1.663 ....... 353 123. Consulta de la Junta ordenada por el rey para estudiar el asunto de las recusacio- nes de parientes en el Consejo Pleno de Estado y Cuerra. Con la resolucion de Su Majestad. 21. IX. 1.663 .................... 356 APENDICE XI DOCUMENTOS RELATIVOS A COMPETENCIAS ENTRE CONSEJOS. 124. Real decreto sobre la forma de resolver los conflictos de competencia entre los distintôs consejos y tribunales. 13. V. 1.643 ..................................... 362 125. Real decreto dirigido al Consejo de Ara­ gon sobre que cada Consejo haga constar por escrito las controversias que tenga con otros consejos para su resolucion. 3. VIII. 1.643 ............................ 363 126. Consulta de la Junta del cardenal Aragon y el regente Antonio de Capovianco, re­ suelta por Su Majestad, sobre competen­ cies de jurisdiccion entre los Consejos de Estado e Italia. 28. VIII. 1.667 ....... 364 127. Consulta original del Consejo de Estado, resuelta por Su Majestad, sobre un conflicto de competencies entre los Consejos de Aragon y Guerra. 19. IX. 1.684 .................... 387 128. Concordia entre los Consejos de Estado e Ita lia de 20 de agosto de 1.669. Renovada por real disposiciôn de 14 de septiembre de 1.688 395 APENDICE XII DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONSEJO Y JUNTAS DIVERSAS. 129. Consulta de una Junta particular acerca de una consulta del Consejo de Estado remitida por decreto de Su Majestad. 20. IV. 1.623 ... 403 130. Consulta de una Junta constituida al efecto para examinar una consulta del Consejo de E£ tado acerca de las pretensiones de Don Juan Chacon. 29. VI. 1.623 ...................... 404 131. Consulta original de una Junta particular acerca de una consulta del Consejo de Estado remitida por decreto de Su Majestad. 12. VIII. 1.623 ..................................... 405 132. Consulta de una Junta que se reunia en la cel da del padre confesor acerca de una consulta del Consejo de Estado remitida por Su Majes­ tad. 25. XI. 1.623 ......................... 407 133. Representacion del présidente del Consejo de Castilla, resuelta por Su Majestad, sobre lo que importa que los del Consejo de Estado que han de concurrir en algunas juntas acudan a ellas o se de la forma que convenga. 16. IX. 1.624 .................................. 409 134. Real decreto sobre que los consejeros asistan a las juntas para que fuesen llamados, sin n£ cesidad de orden particular que se comunicase al Consejo. 16. III. 1.630 .................. 410 135. Real decreto original remitiendo una consulta del Consejo de Estado a una junta constituida al efecto. 2. I. 1.632 ..................... 411 136. Real decreto remitiendo a una junta de los Consejos de Aragon, Italia y Portugal unas consultas de los Consejos de Estado y Casti­ lla. Consulta original de la antedicha junta. 23. I. 1.632 ............................... 412 137. Copia de real decreto nombrando a los secreta rios que han de servir una junta que se ha de reunir durante la ausencia del rey. 11. IV. 1.632. Noticias acerca de esta junta y des- arrollo de la sesion de la misma de 27 de abril de 1.632 ............................. 418 158. Real decreto original sobre la constitucion de una junta de diferentes ministros con los del Consejo de Estado. 10. X. 1.632 ........ 421 139. Real decreto dirigido al Consejo de Aragon en el que le da cuenta de haberse formado de nu£ VO la junta de competencies y nombrando al consejero de Aragon que ha de former parte de ella. 13. IX. 1.656. Al pie de este real de­ creto esta la relacion de los miembros de es­ ta junta................................... 425 140. Peticiôn de instrucciones por parte del real bureo a Su Majestad acerca del funcionamiento y composiciôn de la junta de competencies. 8. VII. 1.657 .............................. 426 141. Consulta del Consejo de Estado sobre que la junte de armadas cuente con la presencia de un consejero de Estado. 18. I. 1.676 ...... 428 142. Nombramiento del consejero de Estado y grande de Espaha que ha de asistir a la junte de go- bierno. 2. X. 1.700 ........................ 430 APENDICE XIII DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONSEJO DE ESTADO EN EL PERIODO 1.792 - 1.808. A) Minuta de reglamento del Consejo de Estado de 1.792. 143. Minuta de reglamento para el Consejo de Esta­ do elaborada por el duque de Almodovar, el conde de Campomanes y Don Eugenio de LLaguno, precedida de algunos particulares que los au- tores someten a la atenciôn de Su Majestad an tes de incorporarlos al reglamento. 1.792 ... 434 B) Actas de algunas sesiones del Consejo de Esta­ do. 1.792 - 1.797. 144. Acta del Consejo de Estado de 16 de abril de 1.792 (sobre asuntos de America) ..... 446 145. Acta del Consejo de Estado de 21 de mayo de 1.792 (sobre el reglamento del Consejo de Es­ tado y un expedients relative a la isla de la Trinidad) .................................. 45I 146. Acta del Consejo de Estado de 28 de mayo de 1.792 (sobre asuntos diplomâticos, cuestiones acerca de las fortificaciones de Cadiz y asun tos de America) ............................ 467 147. Acta del Consejo de Estado de 4 de junio de 1.792 (sobre asuntos diplomâticos, jurisdic^ ciôn eclesiâstica en el Valle de Arân y asun­ tos de America) ............................ 476 148. Acta del Consejo de Estado de 16 de julio de 1.792 (nombramientos, informe acerca de la minerîa del carbon en Asturias y asuntos va- rios de America) ........................... 482 149. Acta del Consejo de Estado de 24 de agosto de 1.792 (asuntos relativos a Francia) ...... 491 150. Acta del Consejo de Estado de 16 de noviembre de 1.792 (nombramientos y asuntos relativos a la companla de Filipinas) .................. 507 151. Acta del Consejo de Estado de 6 de diciembre de 1.793 (asuntos de Francia) .............. 509 152. Acta del Consejo de Estado de 24 de enero de 1.794 (nombramientos y nuevo sistema de recau dar la renta del excusado) ................. 537 153. Acta del Consejo de Estado de 6 de junio de 1.794 (relative a la causa del conde de Aran­ da)......................................... 565 154. Acta del Consejo de Estado de 27 de junio de 1.794 (relative a la causa del conde de Aran­ da)......................................... 579 155. Acta del Consejo de Estado de 14 de julio de 1.794 (relative a la causa del conde de Aran­ da)........................................ 582 156. Acta del Consejo de Estado de 27 de octubre de 1.794 (sobre la obligaciôn del reino de Na varra, senorîo de Vizcaya y provincias de Ala va y Guipuzcoa de acudir a la defense del rei no) ....................................... 586 157. Acta del Consejo de Estado de 3 de mayo de 1.795 (sobre actividades sediciosas en la Amé rica espanola) ............................. 600 158. Acta del Consejo de Estado de 9 de octubre de 1.795 (sobre el perdôn al conde de Aranda) .. 625 159. Acta del Consejo de Estado de 26 de agosto de 1.797 (nombramientos y comunicaciôn al Conse­ jo para su conocimiento de un reglamento de comercio exterior) .... 635 APENDICE XIV DOCUMENTOS VARIOS. 160. Real decreto sobre el consume de la moneda de vellôn en lo que atane a los consejeros de E_s tado y Guerra, y papel aclaratorio de la for­ ma en que ha de hacerse. 27. X. 1.639 ...... 639 161. Real decreto estableciendo la fecha limite pa ra la entrega de la cantidad correspondiente al Consejo de Estado en un repartimiento. 30. VI. 1.640 ............................. 643 162. Real decreto de Su Majestad en peticiôn de un donative al Consejo de Estado. 9. VII. 1.654 ..................................... 644 163. Real decreto mandando que no se reciban memo­ riales de ningûn militar, ni los consulte el Consejo en puesto alguno sin que se cumplan ciertas formalidades. 20. V. 1.656 .......... 646 164. Real orden original acerca del destine de la propina de los ministros del Consejo de Esta­ do que debe ser aplicada a diferentes obras plas que se relacionan en la orden. 10. I. 1.662 647 165. Ministros del Consejo de Guerra (1.626 - 1.661) 648 166. Ministros del Consejo de Guerra (1.637 - 1.667) 650 167. Confesiôn para esta cuaresma de 1.697 ....... 653 168. Real decreto de Carlos II nombrando al carde­ nal Portocarrero gobernador del reino mien- tras que dure su enfermedad y, en caso de muerte, hasta que se abra el testaments. 29. X. 1.700 ................................... 674 169. Real decreto dirigido al Consejo de Aragôn, en el cual el rey comunica su salida de la corte, y ordenando a todos los consejos y tri bunales acaten las ôrdenes del cardenal Porto carrero, a quien se deja encargado del go- bierno. 1. IX. 1.701........................ 676 170. Pagaduria general de los consejos. Nominas del Consejo de Guerra y de las Secretarîas de Estado y Guerra, y sumario de sumas mayores. 1*708 ..................................... 678 171. Real cédula de 3 de octubre de 1.714, ordenan do el cumplimiento del decreto de 23 de abril del mismo ano (incluso en ella) por el cual se da nueva planta al Consejo de Guerra .... 684 172. Nomina del Consejo de Guerra tras la reforma de 23 de abril de 1.714 .................... 692 173. Real decreto de 23 de agosto de 1.715, por el cual se da nueva reglamentacion al Consejo de Guerra y, en lo no reglamentado, se vuelve a la situacion anterior al real decreto de 23 de abril de 1.714, el cual es derogado ........ 695 174. El Consejo de Guerra tras el decreto de 23 de agosto de 1.715 ........................... 711 175. Dos reales decretos acerca de la nueva sede de los consejos y la organizacion de las se- cretarias de los raismos. 20. I. 1.717 y 12. II. 1.717 ................................. 714 176. Noticia de todas las juntas formadas por el conde duque para completar o contrapesar las atribuciones de los Consejos. Ms. s. XVII ... 722 177. La administraciôn central espanola al ini- ciarse el ano 1.808 ........................ 744 APENDICE I TEXTOS GENERALES' SOBRE LOS CONSEJOS DE ESTADO Y GUERRA DOCUMENTO NS 1 PAPEL SOBRE EL CONSEJO DE ESTADO Tuvo principle en la forma que ahora tiene en el ano 1.526; reynando el emperador Don Carlos, instituldo para los nuevos Estados que se unieron a las coronas de Espana, de Ita­ lia, y de Plandes, y disponer lo conveniente para la conserva- cion y augmente en reputaciôn de estas coronas. Se es de adver tir que este Consejo siempre le tuvo Castilla, y el modo y assiento de él le refiere Pulgar, cronista de los Reyes Cathô- licos, en que dice: en el palacio real donde el rey y la reyna con algunos grandes de su reyno, y otros de su Consejo, para entender en las embaxadas de los reynos estranos que venlan a ellos y de las cosas que tratavan en corte de Roma con el san- to padre, y con el rey de Francia y con los otros reyes, y pa­ ra las otras cosas necesarias de proveer por expediente. El Consejo de Estado es el mar donde vienen a parar los mayores secretos y mysterios de toda la Monarchia. Sus consejeros son grandes y senores de los reynos de Espaha, o illustrlsimas y senaladas personas en nobleza, virtud, experiencia militar o polltica, que han sido virreyes, gobernadores, capitanes géné­ rales, y embaxadores en diferentes reynos y provincias, plâti- cos en mar y tierra, en paz y guerra, con noticia de la condi- ciôn y trato de otras naciones, los quales no se consultan por éste ni otro Consejo por medio del secretario mâs antiguo, co­ mo ha nombrado consejero a F. No tiene numéro determinado de consejeros. El emperador y el rey Felipe II observaron que fue ssen pocos para mejor guardasen secreto que piden las materias que se confieren en él. El primer dia que van al Consejo juran en manos del mâs antiguo. los negocios que en él se tratan son los que remite el rey por mano de los secretarios de Estado. Si el rey estâ présente se guarda el orden que arriba estâ di­ cho, y aunque el rey muchas veces hace elecciôn de virreyes, gobernadores, y ministros, sin consulta del Consejo lo mâs or- dinario es mandar proponga personas de calidad y mérites que piden los cargos pûblicos. En el Consejo se tratan guerras, pa ces, ligas, treguas, disposiciones de tropas, conquistas de nuevos reynos, casamientos de reyes, principes, y de personas reales; y se consultan los cargos de virreyes de Nâpoles, Sici lia, gobernador de Milân, générales de la mar, générales de la caballerla ligera y de la artillerla, y comisarios générales de ellas, los presidios de Toscana, tercios de infanterla de aquellos reynos, y Lombardia, embaxadas de Roma, Alemania, Francia, Inglaterra, Saboya y Génoba y las extraordinarias; se disponen las materias dependientes de ellas, y se dan instruc­ ciones con mandat08 expresos de guardarlas, se eligen intérpre tes de las lenguas latina, alemana, francesa y ârabe; se remu- neran servicios con hâbitos, encomiendas, ayudas de costa y otras cosas como son entretenimientos y ventajas, se consultan pensiones, se hacen recomendaciones para prelaclas y plazas de otros Consejos. En vacantes de pontlfices romanes se avisa al embaxador de Roma el desseo que Su Magestad tendrâ que el cole gio sacro se conforme en elegir tal persona por vicario de Christo, que consiga con su elecciôn el bien de la christian- dad, y paz pûblica de Italia, y mayor bien de los Estados de Su Magestad. Si algûn virrey, gobernador o ministro delinque en su cargo el Consejo dice su parecer para que el rey ponga en efecto lo que pide la justicia. Y en él o en el Consejo Real que son los supremos al parecer de muchos, se habian de consultar las mayores dignidades y cargos del reyno, sin dar lugar a que el gusto quissiese y si en particular se tocara ca da cosa se viera la conveniencia de lo que dice la historia. En el primer Consejo que se tuvo asistiô el emperador, y el primer caso que se propuso fue el modo que el emperador habla de tener con el rey Francisco de Francia que ya era su prisio- nero, y qué, o a qué fin se habla de enderezar tan sehalada Victoria. Mandô a sus consejeros dixesen en su presencia libre mente lo que sentlan. Tiene dos secretarios; al mâs antiguo le toca lo perteneciente a Nâpoles, Sicilia, Milân, Roma, repûbli cas, potentados de Italia y embaxadores en aquellas partes. El menos antiguo comprehends lo de Alemania, Francia, FIandes, In glaterra, las partes del Norte, Persia, correspondencia de Es­ pana y costas de Berberla, Indias Orientales y Occidentales. Juan de Ziriza, caballero del hâbito de Santiago las sirve jun tas en este aho. Esta divisiôn de secretaries se hizo para el mejor expediente de los negocios en el ano 1.567 a 8 de diciem bre, estando el rey Felipe II en Aranjuez porque antes sôlo un secretario comprehendla todas las correspondencies, y les dio las instrucciones de lo que cada une debla guardar. Y en el principle de ellas, para tenerlos sin ninguna dependencia los mandô que no reciban ni pidan a ninguno de sus ministros de mar y tierra para si, ni para deudos suyos, amigos ni criados, oficios ni bénéficias. Ante ellos se hacen las escrituras de casamientos de principes y testamentos de reyes. Quando Su San tidad, reyes, cardenales, republicas, potentados, principes va salles 0 no vasallos escriben a Su Magestad, escriben por esta via. Las cartas y despachos que los ministros invian de fuera y dentro de Espaha, pertenecientes al Consejo de Estado, vie­ nen a manos de los secretarios, que las abren y ponen en rela- ciôn, y remiten a Su Magestad. Si la carta viene escrita ”al rey nuestro sehor, en sus reales manos”, el secretario la in- via cerrada para que Su Magestad la lea; en leyéndola la remi­ te al secretario a quien le toca, y ordena que la vea el Cons£ jo. Y quando se ofrecen materias que no quiere el rey tenga no ticia de ellas el Consejo, las resuelve consigo solo, y manda al secretario lo que debe hacer en ellas. Las consultas que el rey resuelve buelven a manos del secretario, que las lleva al Consejo, y hace relaciôn de ellas, y se ordena la respuesta y despachos en conformidad con lo que el rey responde. Quando ha ce viage fuera del reyno, lleva consigo algunos del Consejo y a los dos secretarios. (AGBMAE, ms. 134, tt. 1.104 a 1.110) 6 DOCUMENTO 2 ORIGEN DEL CONSEJO DE ESTADO, SU AUTORIDAD, PRERROGATIVAS Y MANEJO DE NEGOCIOS. La necesidad obligé a los reyes tener consejos. Y siendo cierto que hallô el senor emperador Carlos quinto, cuan do heredô estos reynos, el de Castilla, que gobemaba y admi- nistraba justicia en ella, y el de Aragôn en los de aquella co rona, y los de Nâpoles y Sicilia, y que en Plandes los avla pa ra su gobierno. Aumentândose los negocios con la uniôn de tan- tos reynos y Estados, se vio obligado el aho 1.526, hallândose en Granada, a formar el de Estado, aunque no falta quien diga que ya lo avla desde el tiempo de los sehores reyes Catôlicos, fundândose en lo que dice Hernando del Pulgar; pero es, sin du da, que entonces le dio la forma, autoridad y manejo de nego­ cios con que oy gobierna. Gil Gonzâlez de Avila refiere la ocasiôn que obligé a formarlo, y a cierto que fue tan grande, que ninguna hubo asta entonces ni mayor, ni de mâs gloria y reputaciôn para estos reynos, porque, asistiendo en el primero que se hizo el sehor emperador Carlos quinto, fue tratar del modo que avla de tener se con Francisco el primero rey de Francia, que ya era su pri- sionero, y el fin a que debla enderezarse victoria tan sehala­ da. Este fue su origen, y diôsele principe tan grande co­ mo fue la ocasiôn que obligé a formarle. Y siendo inmenso en lo humano el poder de mis reyes, el ultimo premio y la mayor honra es haber deste Consejo a los que pudieron merecer mâs en su servicio, y favor tan grande, que le han heoho a hijos y hermanos suyos, y a otros principes soberanos, y nunca por con sulta, sino por si mesmos. Grandes y soberanos, son en gobiemo politico los de- mâs consejos, cada uno en el manejo, negocios y territorio pa­ ra que fue instituldo, pero el de Estado comprends todos en su institute, ciencia real, prudencia polltica, tratar lo que se- râ mejor que se haga en cualquier materia grande, quândo con­ venga la paz, quândo la guerra. Con qué principes avrâ amistad, o si moverân las armas, en qué ocasiôn y con qué medios. Qué casamientos serân mâs convenientes para los reyes, examinar las actiones de los extranos, sean amigos o enemigos, y mirar por la conservaciôn y aumento del Estado, en el todo y sus par tes. En todos los reynos y republicas es el primero y el de mayor autoridad, y en los destos reynos sôlo el de Estado y el de guerra no tienen présidente, porque destos especialmente lo es Su Magestad y, aunque también lo es de los otros, asis­ ten en su lugar los présidentes. En el de Estado suele hallarse muchas veces, y oye v£ tar, honra que no hace a los demâs consejos; y en estas ocasi£ nés se sientan y cubren los consejeros, aunque no sean grandes, y si bien parece que lo hace también al de Castilla los vien­ nes. Aunque va como Consejo, no es a votar, sino a consultar y dar quenta de lo que conviene poner en la real noticia de Su Magestad. La grandeza, la importancia, la autoridad y manejo de negocios en este Consejo es tal, que no cave en la pondera- ci6n el expresario. El rey es aima de sus reynos, y el cuerpo en que reside este Consejo, pues, velando sobre todos, attende a su conservaciôn, y obra lo que la prudencia en el hombre. Con este Consejo toman los reyes las mayores resoluciones, y siendo cierto que fue una de las actiones que hizo glorioso el gobiemo del sehor rey Don Philipe segundo el aver assegurado la persona del sehor principe Don Carlos, no queriendo fiarla de si, llamô a los consejeros de Estado, propuso el caso, oyo- los, y fue quien executô lo que le aconsejaron, acompahado del duque de Feria. El conservar es acto de prudencia, y aunque también es menester que la aya para adquirir la dicha, el valor, o el descuido de quien debla averle prevenido, suele tal vez ser lo mâs en el aumento de los reynos, y aunque en Dios siendo los atributos yguales, porque si la providencia es infinita, lo es también el poder, por ser actô de prudencia el conservar, y del poder aver criado los cielos, el mundo y los hombres, se tiene por mayor actiom la de conservar, que es el fin deste Consejo. La razôn de Estado, que gule las resoluciones, debe ser la prudencia civil, acompahada de las virtudes morales. Sin ella puede dudarse que haya virtud, porque es la que enca- mina al acierto, que consiste en el modo y la electiôn, y sin prudencia (que es la verdadera régla del gobierno, uniéndola con la religiôn), qué elecciôn puede hacerse con acierto; y. 9 definiendo qué sea raz6n de Estado, diremos que es la pruden- cia civil una noticia, y electiôn de aquellas cosas que en el Estado se deben hayar y desear, (BM, Eg. 338, f.23) BOCUMENTO Ng 3 NOTA QUE MANIFIESTA ALGUNAS DE LAS PRERROGATIVAS Y ALTOS HONO­ RES CON QUE, DE TIEMPO INMEMORIAL, HA SIDO ENGRANDECIDO EL CON SEJO DE ESTADO DE ESPANA. Este Supremo Consejo de Estado ha sido también conoc^ do con el nombre de Consejo Alto y Supremo del rey; Consejo de Gabinete y Consejo Secreto. Ha gozado siempre de las mâs altas consideraciones en los gobiemos extranjeros; y algunas nacio- nes crearon y engrandecieron los suyos tomando por modelo al de Espana, y logrando por este medio que sus Consejos de Esta­ do hayan llegado a ser tan citados y respetados por los publi- cistas mâs célébrés. Es de mâs manifester las prerrogativas que el senor Don Carlos IV déclaré en su real decreto de 25 de mayo de 1,792, al Consejo de Estado, sus ministros y secretario, y porque la orden estâ vigente y a la mano, conviens empero advertir que, si bien en el tiempo y las circunstancias varia- das han producido la inobservancia de algunas de las antiguas 10 preeminencias, todavia no se hallan derogadas por decreto algu no, antes se pueden suponer confirmadas y restablecidas por el mismo Consejo de Estado. Tenia el Consejo el alto goce de que los guardias de palacio se formasen y tomasen las armas siempre que subla a be sar la real mano; y no hay uso ni declaraciôn contraria, antes si una confirmacion del sefior Don Carlos II, que se observé siempre que el Consejo de Estado asistié en cuerpo a esta cere monia. En los actos de publica solemnidad no concurre con los demâs cuerpos, pero en los festejos publicos de casamien- tos reales y nacimientos de principes e infantes, tiene lugar preferente, cerca de Su Magestad, con los cardenales y embaja- dores. Quando se reunlan los Consejos de Estado y Guerra pa­ ra algun negocio comun, los ministros del primero entraban a sentarse por la cabecera, y los del segundo por los pies de la mesa. Si concurren a las exequias de algun militar con algun consejero de Guerra, ha de estar precedido del de Estado. Y en ningûn acto publico pueden éstos dejarse igualar de otros. Los consejeros de Estado asisten a las capitulaciones matrimoniales de principes e infantes de Castilla; y en sus bautizos, se juntan en la antecâmara de la real persona que se va a bautizar. Los ministros de este Consejo asisten a los juramen- tos de paces, cuando se prestan solemnemente. Cuando el principe de Gales vino a Madrid en 1.623, y 1 1 se alojô en casa del conde de Bristol, embajador extraordina- rio de Inglaterra, fueron de la orden del monarca, quatro con sejeros a curaplimentarlo y le llevaron al palacio real, donde se le puso quarto, encargando a dichos consejeros el cortejar- le. Y en la entrada publica que Su Alteza hizo de orden del rey Don Felipe IV, iban los consejeros en primer lugar, des- pués de los dos embajadores extraordinarios de Inglaterra, con de de Bristol y duque de Bogingan. También concurren los senores consejeros con los se- fiores secretarios de Estado, a la entrada que hacen en palacio los reyes, luego que heredan el reyno. El consejero no da puerta ni silla a los embajadores, ni vuelve la visita a los ministros extranjeros quando solo son embajadores o tienen este carâcter. En sus sesiones, se prefieren entre si por la autori- dad del juramento. Asi le respondiô, de orden de Su Magestad, el sefior marqués de la Paz al marqués de Branca. De este dio un singular ejemplo el seîior Don Juan de Austria que, habiendo sido condecorado y recibido el premio de sus servicios, hacién sole su augusto padre consejero de Estado, fue juramentado y admitido en la sala del Consejo en la forma de estilo; y aun- que en este dia goz6 en el asiento las prerrogativas de infan­ te , en los siguientes se desentendiô de esta real considera- ciôn y ocupô el lugar que le correspondia como consejero. El rey es el juez privativo del Consejo de Estado; y no puede ser obligado a presentarse en ningûn Tribunal sin su licencia. 1 2 Pinalmente, quien les injuriare o diere muerte, cae en pena de traiciôn, segûn lo déclaré en Soria el rey Don Al­ fonso XI, mandando matar donde quiera que se encontrasen a los asesinos de Garcilaso de la Vega, su consejero de Estado. (AHN, Estado, leg. 2.835) DOCUMENTO N@ 4 REPKESENTACION AL REY ACERCA DEL CONSEJO DE ESTADO. SIGLO XVI. Tercera y ultima parte deste discurso, donde se trata con mucho brebedad las que debrlan tener los del Consejo de Guerra y Estado, y se adbierten otras cossas ymportantissimas tocantes a esta materia. Aunque no es justo cansar a Vuestra Magestad, mas pues tampoco lo es callar nada que toque a su Real serbicio, daré fin a este discurso con adbertir a Vuestra Magestad lo que mâs ymporta al bien unibersal de la christiandad y al de aquesta Monarchla, el cual consiste, inmediatamente después de Dios, en las determinaciones de los Consejos de Guerra y Esta­ do; y como por la divina probidencia, los tiene Vuestra Mage^ tad tan grandes y tan estendidos para su conserbacién y aumen- to, menester serâ buen discurso y consideracién, y tener en ellos numéro bastante de ministros que tengan prâctica de las 13 cossas por averlas visto y enbegecidose en ellas; gente noble, sabla, discreta, que baya leydo y andado diferentes provincias y que se hayan criado (una tachadura) guerra o en el mar, y te nido los oficios menores y mayores en ella, o sido embaxadores 0 virreyes, o tenidos otros cargos de ymportanzia en diferen­ tes reynos y provincias y en la corte de Vuestra Magestad; de manera que, si es posible, tengan noticia de todas las cosas y del sitio de las tierras, costumbres, leyes y manera de gobier no destos reynos y de las demâs desta corona, y de las nacio- nes estrangeras; y pues las costumbres y leyes de los vassa- llos de Vuestra Magestad nadie puede saberlas como los que han estudiado y pasado por los tribunales y oficios destos reynos y Estados de esta corona, aviendo llegado por este camino y por sus letras y buen entendimiento a ser présidente o oidores mâs an.tiguos de los Consejos Supremos dellos, teniendo noticia tan grande de estas cosas, pareze que no séria fuera de razén, antes muy conveniente, serbirse de algunas personas tales en el Consejo de Estado, y ansi mismo de los confessores de Su Ma gestad y del principe nuestro sefLor, para que su parezer se pueda determinar como combiene todas las cossas tocantes a con ciencia, lo quai les ayudaria mucho a hazer sus oficios como es justo, que no es poco ymportante, siendo eminentes unos en una cossa y otros en otra, de suerte que en este Consejo no faite quien sepa por estudios y esperiencia todo lo que es po­ sible para poder tratar y resolber como combiene todas las que ocurrieren, ora sea del mar o de la tierra, ora de justicia o de conciencia, ynstituyendo destos muchachos grandes cavalle- 14 ros para serbirse de ellos quando estubieren sazonados en este ministerio; mas, no aviendo de las destas partes teniendo las el (tachadura) que fuere ydalgo y limpio porque no se ha de hechar mano del, pues lo que ymporta al bien del negocio y lo que sea de buscar es quien sepa y haya visto, sin estar atados a que sean seRores grandes o Caballeros ilustres, si no ay de£ ta calidad personas que tengan la esperiencia de las cossas que se han de tratar, siendo de tanta ymportancia como estâ dJL cho, serâ bien que se dexen de azertar por no hechar mano de los que saben y entienden y han serbido; y quando parezca que es incombeniente poner en el Consejo de Estado a personas no calificadas con la grandeza, se ussa a lo menos sea en el de Guerra, y que entren y tengan voto en el de Estado sin tener titulo de consegeros, que con esto se obstendrâ lo que preten- do, y no se yrâ contra la antigua costumbre; y lo mismo se pu£ de hazer con los ministros de letras que se eligieren para es­ te ministerio, adbirtiendo Vuestra Magestad el gran yncombe- niente que es poner en estos oficios personas embarazadas con otros, en especial cerca de la persona de su principe, assi por el poco tiempo que tiene para acudir a serbir entrambas co ssas, como por el peligro de aficionarse el amo al parezer del pribado y por el que hay de que los taies se apoderen mâs de lo que combendria del gobiemo de todo, y aun de la persona de su principe; que con los criados familiares no se han de tra­ tar négocias de Estado ni gobiemo, y mucho menos de justicia, ni gratificarles sus serbicios sino con enmiendas y cosas de gracia, y no con oficios. 15 Y suplico a Vuestra Magestad mire y considéré que es menester que haya numéro suficiente y tiempo seRalado para que traten y platiquen los negocios que van ocurriendo, y velen y consideren el estado de las cossas pressentes y las que se es- peran que han de suceder, asi de las que tocan a estos reynos como a los demâs Estados de Vuestra Magestad, y a los vezinos, que a todo es menester estar atentos; y pocos y sin esperien­ cia, y ocupados en otros ministerios y oficios, no podrân con tanto sin ponerse en évidente peligro de hacer grandes yerros; y si se hacen, son cassi sin remedio, por lo mucho que ha en ellos, pues no se abentura menos que la reputaciôn, y ser de las cosas mâs ynportantes destos reynos y dentro de la chris­ tiandad; que, en fin, siendo muchos y sabios y attentos a sôlo esto, unos a otros se ayudarân, de manera que resolberân y de- terminarân lo que combenga, y elligirân para los oficios gran­ des y menores de la guerra y de la paz personas que tengan las partes que se requieren, por aber dado muestra de si con larga esperiencia; y Vuestra Magestad podrâ estar seguro y descansa- do, teniendo por cierto que esto no podrâ dejar de ser asi sir biéndosse de taies consejeros y ministros, que los yerros que hacen los jueces que con tanto cuydado se procuran evitar exa- gerando sus excesos, lebantândolos a las nubes, haziendo tan- tas diligencias para remediarlos y para ellegirlos de las par­ tes que se requieren, procurando que hagan justicia con ygual- dad y rrectitud por grandes que sean, en fin, se quedan entre nosotros y, con el amor y lealtad que a Vuestra Magestad tene- mos, se olbidan presto, pues si para escusar éstos se hazen 16 tantas dilixencias para ebitarlos en que se abenten tanto que les serâ bien que se hagan. Suplico humildemente a Vuestra Magestad acepte este pequeBo trabaxo y créa que lo que aqui se ha advertido a sido con zelo de vasallo fiel, deseoso de su serbicio y del bien destos reynos, sin aver tenido otro fin, por lo que merezco se me haga esta merced, usando Vuestra Magestad conmigo de su grandeza y benignidad, perdonando el atrebimiento, si por ven­ tura lo ha sido el hacer esto, y las muchas faltas que en es­ te discurso van, de las quales me escussa my mucha ygnorancia y poca esperiencia, a cuya real correciôn sujeta todo lo dicho. Y si es mi bentura tanta que alcance la merced que suplico, no me quedarâ qué de sear, sino que nuestro Sefior guard e a Vue£ tra Magestad los afios que todos emos menester, amén, para que debaxo de tan justo ymperio gozen muchos siglos estos reynos de la justicia y paz en que Vuestra Magestad ha tantes ahos que los mantiene por su gran christiandad, valor y prudenzia. Fin de la tercera y ultima parte. (AGS, Diverses de Castilla, leg. 8, doc. 106, ff. 12 r. a 14 r.) 17 DOCUMENTO 5 DISCURSO SOBRE LOS CONSEJOS. (Fragmento relative a los Consejos de Estado y Guerra) Consejo de Estado. De la antigüedad, grandeza y calidad de este Consejo no es necessario tratar, por haver pocos o ninguno que no en- tiendan mâs de lo que se puede decir, siendo tan antiguo como los misraos reynos, pues desde el principle que los ubo, y re­ yes en ellos, le tûbieron por ûnico presidio para conservar- los, y como dijo Platon, por âncora firmissima de que depende todo el provecho o dafio de la repûblica. La grandeza y calidad es tanta que, como dixo Sécrates, es aima de la repûblica, que mira siempre por ella y de que depende principalmente la con- servaciôn, seguridad y augmente de los reynos y de su buen go- bierno, de tal manera que con gran razôn se llama Consejo de Paz, y le llamava muy propiamente el emperador nuestro senor, de gloriosa memoria, el saber, poder y entender, los ojos, ma- nos y pies del principe, por ser el principal fin de lo que trata la obediencia de la Iglesia cathélica romana y pontifi- ce que preside en ella, de la observancia de la religion y fee cathôlica, de la defensa de lo uno y lo otro, de la justicia y goviemo universal, de la conservaciôn de la paz y tranquili- dad en los reynos, haciendo guerra quanto es necessario, unas veces acometiendo los enemigos, otras deffendiendo sus acome- timientos, otras haziendo paz con ellos. 18 Tampoco es necessario tratar del poder que tiene el Consejo, pues saben todos que consiste en él toda la suprema jurisdiction civil y criminal como en el mismo principe, al quai repressenta, de tal manera que son una misraa cosa, y assi no se debe hacer ni resolver ninguna que no se consulte con él, para que entienda que no s6lo no se hace cosa en perjuicio de la repûblica, pero todo en su bénéficié, por que goce de ma yor paz, justicia y tranquilidad. Pertenece principalmente a este Consejo mirar qué vi­ rreyes y governadores se ponen para el buen goviemo y pacifi- 00 estado de los otros reynos de Vuestra Magestad, qué capita- nes générales para la paz y para la guerra. Los casamientos que se an de hacer de las personas reales para que, conservân- dose en ellos la autoridad real, sean también medio para esta- blecer mayor paz y tranquilidad, y antes para acrecentar nue- vos reynos que para que pueda resultar ninguna disminuciôn de los ya adquiridos. Los embajadores que se emblan a las cortes de los otros principes, y todos los otros officiales del prin­ cipe, assi los de paz como los de guerra, si son los que con- vienen quando se eligen, y después de proveldos, si hacen sus officios como deben; reprobar los que no fueren convenientes, y aprobar y escoger los que lo fueren, para que de todas ma- neras y en toda parte, se tenga la seguridad que conviene y résulta del buen goviemo de los ministros, y se escusen los dahos que resultan del malo de los malos. Ha de tener gran quenta con el estado en que estâ el patrimonio real, para sa- car de él lo necessario a la provissiôn de los gastos ordina- 19 rios y extraordinarios, el cumplimiento de los quales estâ, y a de estar, tan a su cargo. Ha de tener la raisma y mayor quenta con lo que se ha­ ce en todos los otros Consejos, porque, atento que son arroyos que se derivan del de Estado, es justo y conviniente que tenga superioridad y cargo de todos, para saber si en cada uno se ha ze y administra lo que le toca con la satisfaciôn universal que convienen, y lo que convendrâ se remedie para que consul- tado con el principe, se ponga en todo tal y tan conviniente remedio que no aya de que sucedan quejas universales ni parti- culares. Para tan grande e importante negocio como es el de Consejo de Estado, y todo lo que en él se trata y conviene tra tar, es tan justo como parece razonable y conviniente al servi cio de Dios y de Vuestra Magestad y bien universal y particu­ lar de sus reynos que Vuestra Magestad sea servido de proveer- le de personas sufficientes para cumplir con tan gran carga, assi eclesiâsticas como seglares, de la dignidad, calidad, ex- periencia, fidelidad, christiandad, virtud, grandeza y otras partes que conviene a este lugar, del quai, como estâ dicho, depende la salud de la repûblica, la paz y tranquilidad de los reynos, la obediencia de la Iglesia y observancia de la fee y religiôn Christiana. Convendria que se hiciesse Consejo ordinariamente por lo menos très veces cada sémana, para que vean todos, y parti- cularmente las naciones estrangeras, de que ay tan gran concur so en esta corte, el cuydado ordinario con que se trata la con 20 servaciôn y augmente de estos reynos, y el que ay de conocer los amigos para aiudarlos y favorecerlos, y los enemigos para resistirlos y acometerlos quando convenga, y de hacer paz con ellos quando fuere necessario y conviniente. Siendo los consejeros tantos y taies, sea Vuestra Ma­ gestad servido de resolver negocios grandes ni pequeAos de los que son propios de Estado y Guerra, sino haviéndolos propuesto al Consejo y entendido su parecer y resoluciôn y tratado de los inconvinientes, si ubiesse algunos, en lo que resuelve y détermina, hasta que se entienda y averigüe la verdad de lo que mâs conviene al servicio de Dios y de Vuestra Magestad y bien universal; y por la mayor parte se hace mejor esto por parecer del Consejo que de ningun particular, porque de lo uno nace publica satisfaciôn, y de lo otro grandes clamores de to­ dos los estados, no temiéndola del modo con que se tratan y r£ suelven negocios semejantes, ni de las resoluciones que se to­ man, por ver de consumir la sustancia de todos con parecer de pocos, y tan différentes successes de los que dessean y conven drian, de que temen lo que se deja a la consideracién de Vues­ tra Magestad. Porque, si succédé que en algûn caso es mejor el pa­ recer particular de uno que la resoluciôn de todo el Consejo, si el que la da tiene el zelo que debe al servicio de Dios y de Vuestra Magestad, no sentirâ que se trate y apruebe en el Consejo para que saïga de él como resoluciôn suya, pues es cierto que siendo tal lo aprobarâ, por ser las personas de los consejeros de las calidades y partes que queda presupues- 2 1 to, y su fin acertar lo que mâs convenga al servicio de Dios y de Vuestra Magestad y bien universal de estos reynos. Si cuyo fuere el parecer particular, malo o bueno, r£ husare esto, parece que no es necessaria otra razôn para que- dar Vuestra Magestad persuadido que es en su deservicio para huir de él como de la mayor pestilencia que ay, para destruir la conservaciôn de los reynos, y porque de otra manera, es me jor no tener estos Consejos, ni tener consejeros, que tenién- dolos, mostrar desconfianza de ellos, y confianza de pocos, y por ventura no taies, fuera del peligro de emulaciôn que nace de unos a otros, y infinitos danos que de ella resultan, y ca­ da dia se expérimenta. Que se vean y respondan ordinariamente los memoriales que se remiten y que pertenecen a las mismas materias y nego­ cios, principalmente para que salgan de él las grandes resolu­ ciones que se tomaren en las ocasiones de guerra y paz, y que tocan a la conservaciôn y acrecentamiento del Estado real. Es de gran importancia el cuydado en las provissiones de personas necessarias para la execuciôn de lo mismo en que va tanto por la gran satisfacciôn que tendrân todos, parecien- do que por la mayor parte no se errarian las dichas resolucio­ nes y provissiones, de que resultaria que los proveldos se ten drian por mâs obligados a hacer mejor sus officios, sirviendo a Dios y a Vuestra Magestad, y los demâs no sôlo estarian que- josos ni agraviados, sino también mâs obligados a procurar me- recer mejor los officios que se les dejaron de dar porque los merecieron mâs otros. 22 La expediciôn de todo séria muy mâs breve, y mayor la satisfaciôn universal, asi de los que alcanzaren lo que preten den, pues les avrâ costado menos, como de los que no, pues el breve desengaüo harâ mucho menor el daho, y lo que mâs es, en tenderân todos que se les hace justicia, y no avrâ ocasiôn de quejas, murmuraciones ni clamores de lo que se hiciere o deja- re de hacer. Con esto se descargaria Vuestra Magestad, muy segura- mente, de infinidad de negocios, y séria mâs amado del pueblo, y de todos especialmente, reservando en si oir y remediar las quejas justas con que acudiessen a su real persona algunos de los dichos consejeros y ministros. Cuyo cuydado y desseo de acertar a servir a Dios y a Vuestra Magestad en cosas tan grandes se acrecentaria y pon- dria en el fiel y punto que se puede esperar de hombres, sien­ do Vuestra Magestad servido de entrar y hallarse en el Consejo siquiera una vez al mes, o quando se tratase de algûn grande y importante negocio. Con lo quai no sôlo se alcanzaria el mayor benefficio que es possible cerca de los negocios y materias de que se tra tare; pero séria, sin duda, el mismo quanto a todos los otros Consejos; a lo menos, haciéndolo Vuestra Magestad, haria tanto de su parte que podria justamente decir que no le ha quedado cosa por hacer. Séria esto de tanta admiraciôn y satisfaciôn univer­ sal que entre otros grandes frutos que resultarian de aqui, el muy cierto es que Vuestra Magestad séria mâs amado de sus 23 vasallos, y mâs temido de los infieles reveldes y enemigos, y assentaria un muy seguro goviemo para los sucessos venide- ros, quando, después de los muy largos y felices ahos de Vues­ tra Magestad, sea Dios servido que deje su corona y reynos al principe nuestro senor; porque, aunque tenga la prudencia de Vuestra Magestad, como no tendrâ la misma esperiencia, queda- ria muy aventurado lo que toca a la conservaciôn, no quedando establecido este Consejo, cuyo officio es no sôlo no perder sino tratar de acrecentar, siempre para conservar muy segura- mente lo adquirido. Y aunque esta conservaciôn dependa, como depende, de la observancia de la religiôn, de la justicia, del patrimonio, de la buena provissiôn en las cosas de guerra y paz, y aya, co mo ay, Consejos particularss de las cosas que tocan a cada uno, donde se trata con tanto cuydado y zelo del servicio de Dios y de Vuestra Magestad; pero es tan importante el cuydado y supe­ rioridad que ha de tener de todo esto el Consejo de Estado que, por la misma manera que ay los Consejos particulares referidos, parece mâs conviniente y necessario que aya grande exercicio de Consejo de Estado, porque no se pueda temer ni entender que secândose esta fuente donde procedieron y se an deribado como arroyos los demâs tribunales, que también se ha de secar su co rriente. Siendo las personas que ocupan las presidencias de los Consejos y Tribunales que residen en esta corte taies que an merecido tan grandes lugares por su gran virtud, letras, prudencia y otras muchas partes, parece que séria muy convi- 24 niente que, como cada uno es caveza del arroyo derivado del Consejo de Estado, que entrase en él, assi por la mejor noti­ cia que podrâ dar alii de todo el cargo y negocios en que pre­ side, como porque se instituyesse aun mâs para el goviemo de lo particular que le toca, procurando enderezarle como mâs con venga para la conservation de lo universal de que se trata. A lo menos parece esto sin escusa quanto al inquisidor general, de quien principalmente se confia la segura conservaciôn de la religiôn; el présidente de Castilla, de quien se confia y de­ pende principalmente la administraciôn y execuciôn de la jus­ ticia; el présidente de Indias, de quien se confia principal­ mente la observancia de la religiôn, administraciôn y execu­ ciôn de justicia, guerra y universalmente todo el Estado de In dias, siendo su conservaciôn de donde nace la mâs segura de es tes reynos; los quales, como no se pudieran baver conservado sin la groseza que a venido de aquellas partes, por estar tan exausta y consumida toda la riqueza que solia haver en éstas, assi también el dia que faltase lo que ordinariamente viene, séria manifiesto el peligro de todo; y no pudiendo, conforme a esto, conservarse estos reynos ni los otros de Vuestra Mages tad sin la sustancia de aquellos, ni ellos sin la fuerza de é£ tos, justo y conviniente es que se halle en el Consejo de Esta do (donde conviene que se trate de todo) persona de quien se confia y depende tanto de lo que es necessario para ellOi Por la misma razôn el de Hacienda, el quai, tiniendo la razôn uni­ versal que es justo tenga de todo el patrimonio de Vuestra Ma­ gestad, no sôlo del de estos reynos, que es el que depende de 25 su administraciôn, pero del que tiene Vuestra Magestad en los de las Indias, y en todos los otros que estân debajo de su se- horio; es por esto, de las personas que mâs conviene se ha- llen en el Consejo de Estado, por no haver cosa tan necessaria para la conservaciôn de lo universal, como es entender la suh£ tancia del patrimonio y el estado en que estâ, assi para los sucessos pressentes como para los que pueden succéder adelan- te, que es lo que alli se debe prévenir. Porque las personas mâs necessarias para este Consejo son las que, siendo de mayor grandeza, concurren en ellas jun- tamente particular noticia de los otros reynos de Vuestra Ma­ gestad y de otros reynos y naciones, y que mayor esperiencia tengan de la guerra y cosas de ella, parece que el fundamento de este Consejo conviene hacerle en personas de esta calidad, y a los demâs por las particulares consideraciones que estân apuntadas. Y por ser tan propio de este Consejo tratar de cosas universales, especialmente de aquellas que convienen o pueden hacer daho a la conservaciôn de lo universal, a parecido que no es fuera de propôsito apuntar lo que convendria mirar y re­ solver en él, si conviene poner algun limite o orden quanto a la adquisiciôn de bienes raices temporales en iglessias, mona£ terios, hospitales y colegios, mirando cerca de topar una par­ te la graveza de pechos, rentas y tributes que paga el pueblo, de que son libres las dichas universidades, y de otra qué par­ te ocupan oy de los bienes raices temporales y los que van ad- quiriendo cada dia y faltando al pueblo, y lo que vendrâ a 26 acrecentarse en lo uno y faltar en lo otro, dentro de muy po­ co tiempo, y la poca seguridad que tendria todo quando, por este camino o por otro, viniesse el pueblo a quedar tan sin patrimonio y fuerzas. Lo qual se dice no para empeorar o ha­ cer daho al estado de las iglessias, monasteries, hospitales y collegios, con cuya conservaciôn y acrecentamiento se asegu- ra mâs que con cosa del mundo el de lo universal, sino para que, mirando en lo que se apunta con la consideraciôn que es justo, se tome la resoluciôn que mâs convenga al servicio de Dios y de su Iglesia, y al bien del Estado secular, que es el que siempre la a defendido y a de defender; y, aunque ésta no es cosa nueva, sino que cerca de ella ay muchos estatutos en Italia que se guardan, y de que se ha tratado en estos reynos en algunas de las cortes que se han celebrado por los procura- dores de ellos, y que la resoluciôn que se ha dejado de tomar parece que debe aver sido porque lo que ha convenido es que no se trate de ello. Pero como, sin embargo de esto, va faltando cada dia mâs substancia al pueblo, y pagando mayores tributes, parece que convendria tratarlo de una vez para que no fuesse necessario hablar mâs de ello, quanto menos tratarlo. Consejo de Guerra. Todos saben quân necessarias y convinientes son las armas para conservar los reynos, authoridad y dignidad de los reyes, como lo considerô mejor que nadie el emperador Justinia no; y que, sin embargo de esto, por ser tan grandes los peli- gros, trabajos y gastos que traen consigo las guerras, no se deve empezar ninguna sino a mâs no poder, quando no se puedan 27 conservar de otra manera los reynos, ni librarlos de las inva­ sions s de los enemigos que tanto pertuban la paz y tranquili­ dad con que se han de sustentar, o no pudiéndose hacer paz sin condiciones perjudiciales al estado y reputaciôn real; pero, pudiéndose escusar la guerra haciendo paz honesta, es lo mâs seguro; y que este Consejo y el de Estado an de procurar siem­ pre por escussar juntamente las muertes, robos, sacrilegios, fuerza y otros infinitos maies que resultan de las guerras, co mo frutos necessarios de ellas. Los quales, aunque son tan grandes y ciertos, pero no siempre an de ser parte para escussar por ellos las guerras, antes se han de hacer como si no ubiesse ni se temiesse ningu­ no, por ser muy mayores los que resultan de no hacerla en los cassos necessarios, por lo que, con esto, se acrecientan en­ tonnes las fuerzas de los enemigos, y se debilitan las propias. Es, pues, necessario hacer guerra a los enemigos, y que, quando se resolviere de hacerla, sea con determinaciôn de vencerlos, poniendo de su parte taies medios para ello que de ellos se pueda esperar este sucesso, concurriendo la mise- ricordia y aiuda de Dios, que se alcanzarâ por medio de muchas oraciones y sacrificios, y no desseando ni teniendo otro fin sino el de su servicio y defensa de su Iglesia y fee cathôli­ ca. No se trata en particular de lo que se ha de considé­ rer para ver en qué cassos, quândo y cômo, y con qué causa y justificaciôn, se ha de empezar y mover guerra, qué provecho o daho, y qué inconvenientes pueden resultar de hacerla y de- 28 jarla, qué fuerzas tiene el enemigo y si conforme a ellas son sufficientes las propias, las quales dependen del caudal del dinero que como se dice communmente es el nervio de la gue rra que la comienza y acaba, qué cantidad serâ necessaria con forme al tiempo que ubiere de durar, antes sobrando en lo uno y lo otro que dando lugar a que faite, y se pierda la victoria por esta causa, como ha succedido algunas vezes, de donde y co mo se ha de proveer, y que faite al enemigo, y todo lo demâs con que se pudiere disminuir sus fuerzas, porque como las per­ sonas que han de tratar han de ser tan experimentadas, de tan­ ta sufficiencia, prudencia y partes, no es possible decir tan­ to, que no faite mucho de lo que muy mejor consideran para que Dios y Vuestra Magestad sean servidos, como succederâ, sin du­ da ninguna, proveyendo que los consejeros de Estado, que,̂ sien do, como también lo son, de Guerra, escojan para este Consejo las personas particulares que ubieren de ser de él, de larga y conocida experiencia, prudencia y esfuerzo, de manera que no traten de negocio tan importante por arte ni oydas, sino por lo que han visto y experimentado, haviendo puesto, como dicen, las manos en la massa, no en una sino en infinitas ocasiones, y en muchos ahos y tiempo. Siendo todos taies, serâ muy conviniente que, demâs esto, traten entre otras cosas del remedio de los dahos que hacen los capitanes y soldados en los alojamientos, al tiempo que levantan gente, no sôlo en las haciendas, sino en las on- rras, mugeres y hijos, de manera que cessen, si no todo ni la mayor parte, a lo menos alguna para que siquiera sea del mal 29 lo menos, y es tanto mâs necessario porque, sin embargo del cuydado con que Vuestra Magestad manda castigar cosas semejan­ tes, no basta el exemplo de lo que se hace en unos para escar- miento de otros, que es la causa por que no cessa el clamor y desseo del pueblo de ver algûn remedio, y mâs en tan bien aven turado tiempo como es el de Vuestra Magestad, de quien conoce el cuydado y zelo con que procura deffender a todos sus vassa- llos, hasta el menor, de la oppression de otros. Lo quai es mucho mâs conveniente y fâcll porque no se pretende que sean relevados los vassallos de recibir y tratar muy bien a los sol dados, como carga natural y necessaria para conservar la tran­ quilidad y paz con que se vive, sino solamente escusar los ex- cessos que hacen tocando en las honrras de mugeres y hijas, y de otras muchas maneras. Para esto podria mucho la buena election de capita­ nes, escogiendo los mejores soldados y de mayor disciplina, los mâs calificados, y de menos necessidad, porque no ay duda que la buena disciplina del soldado es tener buen capitân. Quânto convenga a este Consejo y al passado tener muy prevenidos todos los pressidios en la tierra, y las gale- ras en la mar, no ay quien no lo entienda, ni danos que con tanta razôn escarmienten, como los que reciben de lo contrario, no debiéndose su menor cuydado de tener grandes y ciertos avi­ sos de lo que hacen y preparan los enemigos, y tan a tiempo que nunca puedan hallar cosa desapercibida, por el peligro que résulta de lo contrario. Y porque con lo que mâs seguramente se alcanza es 30 tiniendo repartidas grandes espias, y gran cuydado del que han tener que los embajadores las tengan taies que cada uno pueda dar los avisos que conviene, se tendrâ gran cuydado de préve­ nir y proveer en lo uno y en lo otro. No es lo que menos importa que aya grande exército de guerra, aun en los tiempos de paz, porque no ay presidio tan seguro como gente muy exercitada en la paz para no tener pe­ ligro de guerra. (EN, ms. 5791, ff. 157r. a 162r.) DOCUMENTO N9 6 PAPEL SOBRE EL CONSEJO DE GUERRA. Del origen del Consejo de Guerra, puedo y debo decir lo mismo que expresé del Consejo de Estado, y aunque ambos supremos e independientes con tanta conexiôn entre si, que pa- recia todo uno por concurrencia de sus graves negocios, y la de los consejeros de Estado en él. Tuvo dos secretarios, de mar y de tierra, y ésta se dividiô en dos en 14 de abril de 1.646, por el excesivo numéro de expedientes que se le acre- centô con la sublevaciôn de Portugal y Cataluha, repartiendo y sehalando a cada una los negocios y territorio que la per- tenecia con el de la una de la parte de Cataluha, y otra de Extremadura, las quales se reduxeron a una, como estaba antes 31 la de tierra, por real orden de 17 de julio de 1.691 ahos. Los papeles causados en este Consejo son muchos, que ademâs de los graves negocios de su instituts, se le agregaron los de diferentes juntas que se extinguieron. Llevâronse de las secretaries al Archive de Simancas con tanta confusiôn en el aho de 1.671, que, por real orden de 10 de julio de 1.676, bolviesen todos, por la mucha falta que hacian para la luz y expediciôn de los negocios. Se compone de consejeros de capa y espada aprovados de la experiencia y plâtica militar y ocasiones pûblicas de guerras, encuentros con enemigos con noticia bastante de for­ mer exércitos, disponer batallas, sitiar ciudades, dar asaltos, ganar puestos, fortificar sitios, defender plazas, y atender al enemigo en mar y tierra. Obsérvanse en este Consejo razones de guerra, industries, disposiciones, arbitrios y formas de su execuciôn, aunque sean no vistas ni platicadas por otros, como sean fundadas en razôn. Trâtase lo perteneciente a la guerra ofensiva y defensive de mar y tierra de Espaha y sus islas ad- iacentes; la composiciôn de las armadas del occéano, que se compone de navios de alto borde y galeras de Espaha, a cuyos générales se dan ôrdenes que deben executar. Confiera y resuel ve lo tocante a los presidios de las costas de Espaha y de sus islas, disponiendo lo conveniente para su conservaciôn. Manda hacer levas de gente, nombra générales, cabos, almirantes, maestres de campo, capitanes de infanterla, y ordinaries de mar y tierra. I quando el rey resuelve que se haga alguna le­ va de infanterla para fuera de Espaha, se da aviso al Consejo 32 de Guerra, para que consulte la elecciôn de capitanes espaho- les que la han de hacer, y por alli se les da sus despachos y orden para prévenir la embarcaciôn, bastimentos y conduciôn de gente hasta la playa o puerto donde se ha de ir a embarcar. Las galeras se fabrican en Barcelona por la abundancia de ma- dera que tienen en sus contomos, y se hacen las provisiones tocantes a mar por manos del virrey de Cataluha, veedor y con- tador de la gente de guerra y atarazanas, en que asiste un su- perintendente de la fâbrica de galeras. Propone al rey para que nombre los cargos de capitanes générales de la armada del mar Océano y galeras de Espaha, maestres de campo, almirantes, y cargos militares del mar, y oficiales del sueldo que son vee dores générales, proveedores, contadores, pagadores, adminis- tradores de los hospitales de armadas; las instrucciones y ôr­ denes que se le dan al general del mar mediterrâneo y adriâ- tico. En Mâlaga asiste un proveedor general de fronteras y armadas, estâ por su cuenta proveer de vastimentos, pertrechos y jarcias para los navios y galeras que alli aportan, y hacer las provisiones de las fronteras de aquellas partes, y tiene veedor, y contador, y pagador con titulo del rey. En Cartagena hay otro proveedor de armadas, y fronteras con los mismos mi­ nistros; en Lisboa, lo mismo; en La Coruha, un entretenido que sirve de proveedor en lo que se ofrece durante la paz con los paises del setentriôn. En las quatro villas de la costa de la de Castilla, que son Santander, Laredo, Castro y San Vicente de la Barquera, hai veedor y pagador de armadas, que residen en Bilbao. En la provincia de Guipûzcoa, veedor y proveedor. 33 que reside en San Sebastiân. En estos partidos de la costa de Castilla hay superintendents de montes y plantios para la con­ servaciôn y aumento de la madera que se gasta en ellos. Todos estos ministros, si faltan en su deber, conoce de sus delitos el Consejo de Guerra. En él se consultan castellanos, capita­ nes générales de fronteras, i otros muchos oficios, i dispone lo conveniente para la gente de guerra del reyno de Aragôn, castillos y torres de él; y gente del principado de Cataluha, i sus fronteras, islas de Iviza, i Menorca; i lo mismo en el reyno de Navarra, castillo y ciudadela de Pamplona, Fuenterra- vla, San Sevastiân, i quatro villas de Vizcaya, plazas de Orân, Melilla, Pehôn, y Mâlaga, Câdiz, Canaria, i la Palma, Galicia i el reine de Portugal, i en Africa las plazas de la Marnera y de Alarache. Atiende a las fortificaciones de las fronteras, castillos i torres que hai en Espaha, fâbricas de armadas, digo armas, armada del mar Océano, que la reparte el Consejo entre esquadras, i sehala a cada navio las toneladas que ha de tener, gente de guerra i ministros para su mejor servicio; bastimentos, artilleria, piperia, adobo de los navios, repa- ros, jarcia, pôlvora, municiones, i da ôrdenes para el gobier- no del hospital, para que los soldados enfermos y gente de ser vicio sea bien curada. (AGBMAE, ms. 134, ff. 1.111 a 1.117) 34 APENDICE II DOCUMENTOS RELATIVOS A LA MECANICA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO. 35 A) DISPOSICIONES GENERALES 38 DOCUMENTQ N9 7 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LA ENORME ABUNDANCIA DE CIERTOS ASUNTOS DE PARTES QUE NO DEJAN AL CONSEJO OCUPARSE DE LAS CUESTIONES PRINCIPALES DE SU INSTITUTO. 5. III. 1.611. De oficlo. Senor. El cardenal de Toledo propuso en el Conseco que con- viene mucho tratar de tomar algun espediente y medio convenien te para escusar la multitud de soldados que acuden a pretender por este Consejo, embaraçândole con esto y quitândole el tiem- po que tanto ha menester para otras cosas, contra el uso anti- guo que solia aver excluyendo del Consejo peticiones y négo­ ciés particulares, sino los importantes y graves del real ser- vicio de Vuestra Magestad, y perdiendo assi mismo los soldados el tiempo en lugar de aprovechalle sirviendo a Vuestra Mages­ tad y mereciendo con esto que se les hiziera merced, demâs de que haziéndose a esta mala costumbre pierden el ylo que lleva- van y el ânimo de bolver a continuar su profesiôn, y haviendo parecido al Consejo cosa muy digna de tratarse de ello, se bo- tô en esta forma: El comendador mayor de Léon, que aunque esta resuelto y se ha escrito a los virreyes, govemadores y capitanes géné­ rales que escusen el dar licencias, y avisen los que son dig- nos de merced para que se les haga la que fuere juste estando 37 sirviendo, serâ bien que esta orden se bue1va a renovar para todos, y que acâ se tenga mucho cuydado de dar dos consejos al mes para ver las cartas que escrivieren sobre particulares, y responderles con puntualidad haziéndoles la merced que pare- ciere conveniente, de que resultarâ asistir los soldados en sus vanderas sabiendo que han de ser premiados assi que vinien do acâ, y estar desembarazada la corte y los dichos virreyes y govemadores mâs respetados, y la disciplina en mejor orden, biendo que han de negociar por su mano segun sus méritos. Que tajnbién se podria poner cuydado en no admitir las licencias que traen de los sobredichos para Italia, Alemania y otras par tes del setentriôn, con que se escusaria mucho embaraço. Que también séria a propôsito que desde abril a octtubre se les dixese a los soldados que se vayan a servir en sus vanderas, pues es mâs tiempo de esto que de embarazar la corte, y tener cuenta con los mâs beneméritos, y esta régla no se debe enten- der con los soldados principales, pues estes taies bienen me- nos vezes y a cosas justas, y no se puede cerrar la puerta a todos. El marqués de Velada, que en esto se han dado muchas y muy buenas ôrdenes, y si no se han guardado ha sido por omi- siôn y menos cuydado del que se debiera poner en su cumplimien to, y se pueden reconocer y guardar con que se prevenia todo. El cardenal de Toledo, que ha propuesto esto con oca siôn de aver encoraendado a Dios mucho su proposiciôn y pensado muchas vezes las muchas y graves ocupaciones de este Consejo, y considerado que solia aver pocos consejos de Estado porque 38 no se gastaba el tiempo en lo que agora, supuesto que avia né­ gociés tan graves como al presente, y que si agora ày tantos consejos ordinaries no bastan respecte de que no se embarazan principalmente en las cosas para que se constituyeron, que son las tocantes a la conservaciôn de este Imperio y todo lo que corresponde a esto, y mirândolo bien se viene a ocupar en lo que menos importa, porque lo que en el Consejo se trata se re­ duce a très cosas. La primera, muchedumbre de négocias, memo­ riales y peticiones de particulares que llevan lo mâs del tiem po, y aunque es verdad que el Consejo va en esto con la consi- deraciôn que acostumbra, se podria cercenar mucho de lo que por compasiôn se haze. Segunda, leer cartas de dentro y fuera de Espana, y en esto haze dos consideraciones, la una que par­ te de las dichas cartas son de mucha sustancia, y esta es ûni- ca materia del Consejo, otras no la tienen y embarazan, y es otro tiempo peirdido, y para estas no halla que sea forzoso el Consejo, pues las podian despachar los secretarios de Estado como despacha cualquier secretario de un serîor, las cartas que no piden mâs respuesta que aviso de avellas recivido. La ter- cera, es lo dicho al principio acerca de mirar por la conser­ vaciôn del Imperio, y todo lo que no es esto, tantto lo de fu£ ra de estos reynos como lo de dentro de ellos, parece que es materia impropia y menos forzosa para gastar en ella lo mâs del tiempo que se gasta en el Consejo. Y afladiô que Vuestra Magestad devria mandar hazer re­ glas para el Consejo de Estado, de las cosas que en él se han de tratar y del modo que en todas se han de guardar, pues no 39 es justo que el Conssejo que mâs directamente mira el real ser vicio de Vuestra Magestad y bien y conserbaciôn y aumento de su Imperio, dexe de tener muy apurado lo que en todo deve ha­ zer, y todo esto y mucho que remite a la gran consideraciôn y prudencia de Vuestra Magestad dixo llevado de las leyes de con ciencia y de la fidelidad que deve a Vuestra Magestad. Los duques del Infantado y Alburquerque, que se con­ former con el comendador mayor de Léon. Vuestra Magestad lo mandera ver y proveer lo que mâs fuere servido. En Madrid, a 5 de marzo de 1.611. Cinco seriales de consejeros. (AGS, Estado, leg. 2.641) DOCUMENTQ 8 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE QUE LAS ORDENES QUE EMANAREN DE CONSULTAS RESUELTAS DE OTROS CONSEJOS Y JUNTAS NO SE ENVIEN A ESTE POR BILLETES DE LOS SECRETARIOS SINO POR DECRETOS DE SU MAJESTAD. 17. IX. 1.620. De oficio. Senor. Desde que Vuestra Magestad fue servido de mandar, que las ôrdenes y délibéréeiones que emanaren de las respuestas 10 que Vuestra Magestad dlere, a las consultas que se le hizieren por los Consejos o Juntas, que sea necesario remitirse a otros Conssejos, Juntas o personas para que las executen, el sécréta rio del tal Conssejo o Junta avisen por papel suyo firmado de su nombre a quien tocare para que formen los despachos que convenga. Se ha ydo por esta via executando la orden de Vues­ tra Magestad, con presupuesto que su real intenciôn no es de que los demâs secretarios de los otros Tribunales hagan lo mes mo con este Conssejo, por las muchas causas que ay para dife- renciarle, y el cuydado que con tanta razôn tiene Vuestra Ma­ gestad siempre de honrrarle. Sino que de las resoluciones que Vuestra Magestad tomare por consultas de otros Conssejos, y to care la execuciôn a éste, vengan las ôrdenes rubricadas de la real mano de Vuestra Magestad. Pero por que se ha sabido agora, que algunos se han dexado entender que no han de recibir como hasta aqui, las ôrdenes que por esta via resolviere Vuestra Ma gestad, sino se admiten las suyas y corre esto reciprocamente. Ha parecido representarlo a Vuestra Magestad para que conside- rândolo todo, se sirva de mirar por la autoridad de este Con­ ssejo, pues aunque no es superior a los demâs es mayor que to­ dos; pues los présidentes de los otros tienen por gran merced y favor este ascenso, y se trata en él de las materias mâs uni bersales (como Vuestra Magestad mejor sabe), y en los otros so lamente corren las partes que les toca. De manera que en yr las ôrdenes de lo que Vuestra Magestad resuelve por esta via, a donde se han de executar no es hazerles agravbio, como lo séria venir de otro qualquier tribunal a éste. En Madrid, a 17 41 de septiembre de 1.620, Cuatro sefiales de conse.jeros. (Al margen del Membrete) No allo que aya que reparar en esto, slendo general la orden que esta dada y es bien que se guarde. Senal del rey. (AGS, Estado, leg. 3.828, doc. 92) DOCUMENTO N9 9 REAL DECRETO MANLANDO QUE LOS CONSEJEROS DE ESTADO ESCRIBAN DE SU PROPIA MANO SUS VOTOS PARTICULARES 0 EN SU DEFECTO POR LOS OFICIALES DE ESTADO, Y QUE EN LOS NEGOCIOS DE IMPORTANCIA SE REUNAN TODOS LOS MINISTROS DEL CONSEJO PARA DISCUTIRLOS. 11.II.1.623. Hame parecido conviniente bolber a encargar al Conse- jo la observancia de la orden que tengo dada, en quanto a que no se hagan votos por escrito que no sean de propia mano del consejero o de algun oficial del mismo Consejo, como conviene por los inconvénientss grandes que se representan de lo contra rio, siendo el principal cuidado para la buena direction de los négocies el sumo secreto en ellos. Y aunque no juzgo que es necessario, por el fruto que se saca de allarse présentes todos a la conferencia oyendo lo que se dificulta y dificultan do en particular lo que se ofreze a cada uno, me ha parecido 42 acordaros que en los consejos ordinarios en los negocios grandes se haga lo que en los extraordinarios y otros actos de esta calidad, empezândose quando el Consejo esté junto to­ do, salvo los que se huvieren escusado, encargando mucho que no lo haga naide sin causa muy vigente. Ecetuando de esta or­ den, como lo estân, los espedientes ligeros y negocios de par tes. Senal del rey. En Madrid, a 11 de hehrero de 1.623. A An tonio de Aroztegui. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO N9 10 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA FORMA DE DESPACHAR LOS ASUNTOS DE OFICIO ATRASADOS. 3. 3. 1.627. De oficio. Senor. Vuestra Magestad se sirviô de avisar al Consejo por orden senalada de su real mano, que avia entendido Vuestra Magestad que en ambas secretaries de Estado ay muchos papa­ les retardados que no se han podido ber en Consejo, que por­ que conviene que corran los negocios, y mâs los de esta cali* dad, que de qualquier dilaciôn en ellos pueden résulter da- nos yrreparables, viese el Conssejo la forma que podrâ baver 13 para que lo atrasado se despachase en pocos dlas y adelante no aya relajos, y que por que una de las causas de despachar- se poco es botar muy largo, se fuese con cuydado de abreviar en esto todo lo que se pudiese, y que se de luego quenta a Vuestra Magestad de la forma que se tomare, para el breve de^ pacho. Y haviéndose platicado en el Consejo sobre todo lo re ferido se botô como se sigue. Don Pedro de Toledo, que para que los negocios tengan fin, conviene ordenar que los secretarios no reciban ningûn memorial de réplica, y que Vuestra Magestad también se sirva de mandar que se escuse quanto fuere posible el ordenar a es­ te Consejo por Decretos particulares de Vuestra Magestad que se bean memoriales, porque en el despacho de esto, y en el de los que bienen con remisiôn ordinaria, es mucho el tiempo que se gasta, que se podria ocupar en cosas de officio, y que de ninguna manera se lean memoriales mâs dlas que el que para es to estâ sefialado. Y que para el breve despacho de los nego­ cios de oficio quede asentado de aqul adelante, que en comen- zândose a leer qualquier despacho que sea, aunque llegue la ora se continue y acave y se bote en aquel Conssejo en todo casso, pensarâ el Conssejo qué otra forma se podrâ dar. El marqués de Montesclaros, que se conforma con lo que biene botado, y por que juzga havrâ muchas réplicas que serâ forzoso y necesario admitirlas, le pareze que éstas po­ dria Vuestra Magestad tener por bien que (como estâ ordenado) las biesen los très consegeros mâs antiguos, y que éstos de- 34 terminer, si se han de ber o no. Que los secretarios tengan cuydado de reconocer muy bien los despachos quando bengan de fuera, y ber lo que estâ respondido a ellos y advertirlo al Conssejo, para que con esto se escuse el botar sobre lo que ya estubiere tomada resoluciôn. Y para que el expediente de los muchos negocios que ay rezagados, se podria seSalar todos los domingos, desde diez a onze de la maüana y travajar en e£ to, con que le pareze que se despacharla mucho. El conde duque de Sanlûcar, que también se conforma con Don Pedro de Toledo en lo que toca a que no se reciban ré plicas. Y que Vuestra Magestad tenga por bien de mandar, que no se remitan por ôrdenes sefîaladas de su real mano de aqul adelante ningunos memoriales, y que se dieren ôrdenes para que esto sea en virtud de consulta del Conssejo (y no de otra manera), en que représente a Vuestra Magestad tiene por justo se bean. Y también se conforma con el marqués de Montesclaros, en la parte que apunta de que los secretarios reconozcan bien los despachos, y adviertan al Conssejo lo que a ellos estubie re respondido, y tiene por conveniente, que en llegando cual­ quier correo bea el Conssejo el despacho que trae, y tantee en qué dlas le podrâ ber y botar, poniendo particular cuydado (como solia hazer) que todo un despacho se vea junto y se bo­ te, con que se saldrâ apriesa de los negocios. Y si por este medio no se pudiese dar expediente a los atrasados, se berâ que otro se podrâ tomar. El marqués de la Inojosa, el conde de Monterrey, el padre confesor. Don Duarte de Portugal, Don Juan de Villela, ( r' " LU O Don Diego Messia, el duque de Feria y el marqués de Flores Dâvila, se conforman con lo botado. Y el confesor, con quien se conformé la mayor parte del Conssejo, aiîadiô que tiene por conveniente que Vuestra Magestad mande que los secretarios no escrivan lo que se botare en cualquier négocie que sea aunque se diga por diferente camino, si en sustancia fuere lo mismo que estubiere botado, si no fuere en casso que se aiîada cosa nueva, por que en esto se pierde mucho tiempo, Y Don Duarte de Portugal, con quien también se conformé el conde de Monte­ rrey, dijo que no serâ justo limitar a Vuestra Magestad el dar decretos particulares. El conde de Chinchén, que en este Conssejo se tratan grados de negocios, unos de officio y otros de parte, que los de parte que son los que menos importan, se podian despachar el dla sefialado para esto, con que se darâ expediente a ellos, y que en los demâs consejos ordinarios solo se bean los nego­ cios de officio sin tratar de ninguna manera de cossa que to­ que a partes. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuera servido. En Madrid, a 3 de marzo de 1.627. Cinco seriales de consejeros. (AGS, Estado, leg. 2.646) 46 DOCUMENTO NG H COPIA AUTORIZADA DE UN REAL DECRETO SOBRE LA PUNTUAL OBSERVAN CIA DE LAS ORDENES Y QUE SE EXPRESASE EN LAS CONSULTAS LAS QUE ESTUVIESEN EN CONTRADICCION, MANIFESTANDO LOS MOTIVOS QUE PODRIA HABER PARA DEROGARLAS. 5. VIII. 1.628. Siendo tan combiniente a mi servicio la observancia de las ôrdenes que tengo dadas, para la mayor disposiciôn y acierto de las resoluciones en las materias que corren por ese Consejo. Encargo de nuevo la execuciôn délias, y para que sea mâs puntual de aqul adelante en los casos que se ofrecie- ren, en que todo o en parte se pueda contravenir en alguna sin ynterpretarla ni declararla, se me darâ quenta en las con sultas que se me hicieren de la orden que puede embarazar lo que se me consultare, con las causas que se ofrecieren para dispensar en aquel caso. En Madrid, a 5 de agosto de 1.628. A Don Juan de Villela. (AHN, Estado, leg. 247) 17 DOCUMENTO 12 REAL DECRETO SOBRE LAS REGLAS QUE DEBIAN OBSERVARSE PARA EL PRONTO DESPACHO DE LOS NEGOCIOS EN EL CONSEJO DE ESTADO. 9. VII. 1.630. Si bien todos los negocios que corren por mis Conse- xos, deseo que caminen de manera que se escusen dilaciones en todo lo posible, por ser contra mi servicio y en perjuicio co nocido de mis vasallos; pero en los del Consejo de Estado pon go mayor atenciôn en orden a esto, respecto de que cualquiera dilaciôn se save quan danosa podria ser, experimento que se atrasan aora algunos, y estoy informado que la principal cau­ sa nace de que después de averse visto todos los despachos a la letra, por ser largos, suelen tardar en votarse los puntos o cavos de ellos algunas veces dos dlas, causa vastante para lo que sucede, y por que conviene tomar forma para que por e£ to no se aventuren las resoluciones. Ordeno al Consejo, que de aqul adelante, los despachos que tardasen dos horas en ver se, se voten el dla siguiente de la vista, précisa e indispen sablemente, y los que se pudieren ver en mâs breve tiempo, se votarân antes de salir de aquel Consejo por que el hacerlo se râ de mi servicio. Y quando no fuera éste el estilo que se de ve guardar y guardado siempre, no sôlo en mi tiempo sino en el de los reyes mis senores padre y agüelo, que estân en el cielo, alargândose las oras de los Consexos en el tiempo que serâ menester, hasta tomar acuerdo y resoluciôn en ellas; se 48 vee quatn conveniente sera el hacerse aora lo mismo en los ca­ sos que se ofrecieren. Y si algunos del Consexo los cansare o fatigare el alargarse las oras de ellos, se podrân salir de- xando sus votos, y quedândose todos los demâs todo el tiempo que fuere menester, hasta que quede resuelto lo que me hubie- re de consulter. Ordenando que las consultas también se hagan, sin perder ora de tiempo, y por que el ganarse y no atrasarse los negocios, es lo que mâs conviene a mi servicio y de que viene a pender muy gran parte de los buenos subcesos. Y ésta es mi determinada y resuelta voluntad. En Madrid, a 9 de ju- lio de 1.630. A Don Gerônimo de Villanueva. (AHN, Estado, leg. 2.812) DOCUMENTO N9 13 REAL DECRETO DIRIGIDO A LOS CONSEJOS PIDIENDO PROPONGAN MEDI- DAS PARA REMEDIAR EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS EN ALGU NOS ASPECTOS. 18. IX. 1.632. (copia) Entre los demâs negocios de mis reynos y provincias, he de-seado con grande particularidad y anteponiéndola a todo como se deve, que los Consexos de mi corte se goviemen de ma nera que puedan ser dechado y loable exemplo, a los demâs Tri bunales de los que asisten a los propios reynos y provincias, y de la misma manera a los de todos los otros reyes y prési­ dentes de Europa. Para esto, fuera de las leyes del reyno y ôrdenes con que mis antecessores an ido anadiendo fuerza a fuerza. Yo por mi parte he embiado hambas, hablado y encarga- do su observancia a los présidentes y oxalâ huviera sido con buen luegro. A tres puntos se reducen todas ellas. El primero, la entereza y limpieza de manos, en lo qual creo que he mos- trado quanto lo aborrezco, y quân sin excepciôn de personas lo castigare y no disimulare. Con miedo estoy en esta parte de que en el recato deve aver mâs emienda que en lo sustan- cial. De mi parte he hecho mâs que ningun otro rey; pues he cargado sobre mi no sôlo la resoluciôn de la provision de to­ dos los officios de mi Monarquia, sino que la he cargado so­ bre mi, sin ayuda ni comunicaciôn humana de ningun ministro, ni aûn de un secretario que me lea. Por esto todo no ataxaria los dahos de los Consexos, antes los acrecentara, pues de eso se les sigue mayor autoridad y mano que nunca tuvieron des­ pués que reyno; ningun aviso se me ha dado que no aya puesto en la plaza al mâs riguroso examen, lo que huviere avido y no se huviere dicho, serâ culpa de los présidentes y de los Tri­ bunales, pues cada uno entre las demâs cosas jura fidelidad y avisarrae cualquiera cosa en el servicio mio. Segundo punto y dano grave, es el de las intercesiones, asi de personas par­ ticulares hombres y mugeres poderosos, o allegados o corres- pondientes, de afuera a dentro de los Consexos. En esta parte savéis las ôrdenes que he dado a los Consexos y a los presi- V V dentes, y el memorial que el conde duque de San Lucar me di6 en esta razôn o quexa, o previniendo lo que mirava a él cerca o lexos por cualquiera tltulo que fuesse. Tercero punto, es el secreto, savéis las ôrdenes que en esto tengo dadas con que aprieto y instancia, y que demostraciôn hize en ello quan do la primera proposiciôn de estas plazas, el cobro que temo tiene la 2̂ y la 3- no le bemos si no le se evidentemente y le toco con las manos. Este es el peor que puede ser, por que nada de quanto se consulta en los tribunales de cualquiera gé nero o calidad que sea, sin excepciôn de lo mâs grave ni de lo mâs ligero, dexa de salir a la plaza; y lo que es mâs que todo, si éste o el otro votô diferentemente se save también con particularidad individual; y sobre todo anado por mâs es- candaloso que todo que aquello mismo que votan si es en per- juicio de alguien, o mal recivido de pueblo, niegan averlo vo tado contra la verdad, contra Dios y contra ml. Ningun négo­ ciante viene, aunque sea con recato, de lo que en esta parte yo he ordenado pûblicamente, que no conozca en él que save como viene, y muchos que no estân en el recato inconveniente de declrmelo, me refieren el lugar puntual donde vienen con- sultados, y si se consulta en aquel tribunal con votos singu- lares, con quantos votos singulares, con quantos votos y quâ- les. Las intercesiones de la misma manera, y no sôlo de fuera sino también de dentro de los mismos Consejos; éste vota por el encomendado del otro, y reciprocamente meihana. Sin dudarse que en ningun tiempo del mundo, se a visto tan grande estrago que en lo que apunto, y no es encarecimiento por que llega a 01 tanto que en llevando decreto mio no le proponen, quando yo se invenciblemente que estân proponiendo el que les encomen- do el otro consexero, Los ministros de Justicia todos llenos de encomendados; los de Hazienda, ora admlnistradores, ora arrendadores de la misma manera. Con que considero esta mise- ria por de calidad, de que no obstante que se halla estragada casi con universalidad, en que es tan dificil el aplicar reme dio, no puedo en conciencia escusar el ponerle, declarando por delito de lésa Majestad como lo es, el atribuirme a mi el asentimiento de los pretendientes y de el pueblo, contra Dios y contra verdad, y faltar al secreto jurado en deservicio y ofensa de mi persona real y del gobiemo, apeteciendo el ha­ cerse populares en ofensa de mi dignidad i fin derechamente opuesto al institute y fundamento principal de la fundaciôn de los Consexos. Y siendo asi que son tantas las ôrdenes que sobre estos puntos tengo dadas, fuera de las mexores de mis abuelos y padre, podrâ ser que yo me engahe y oxalâ sea asi; pero aora estoi persuadido que son muchos, y plegue a Dios que no sean mâs que muchos, los ministros de mis Consexos que no saven las ôrdenes particulares que ay sobre estos ca­ sos, deviéndose leer dos veces cada ano por lo menos, y con evidencia en ese Consexo en el quai proponéis cada uno por lo menos a su parlante dentro del quarto grado siempre que se ofrece, y esto es contra todas las ôrdenes del mundo, y tan contra las mias, que no sôlo tengo ordenado que no se haga e£ to, sino que el pariante no se pueda hallar présenta ni votar sobre el despacho del pariante, aunque no sea en materia no 52 ya pûblica y de gobiemo; sino el que fuere pariante del pro­ puesto vote el primero y se saïga luego y aviéndolo hecho sin votar por él, aunque sôlo sea pariante por afinidad, y des­ pués irân votando los demâs por su antiguedad, pues no siendo asi fuera totalmente inûtil la orden de los pariantes, sin que se pudiera conseguir ninguna conveniencia por su medio, ni escusar ningun inconveniente. Hame parecido, en un daho tan universal y tan perjudicial y ofensivos a mi y al bien publi­ co que mereze tanto la indignaciôn divina y humana, que propo nerle a vosotros mismos el proponerme taies medios y tan efi- caces, que con ellos pueda quitar mi conciencia en parte tan sagrada, que no es posible disimularla. En toda la semana que viene me consultaréis lo que se os ofrece, para que aviéndolo oydo, resuelva lo que conviniere. Y asi advierto, el que no tendré por respuesta el decir que se elijan buenos ministros y que se castigue los malos, por que temo mucho que en los mâs puntos que he sefialado, aunque no la limpieza de manos que creo de muchos, son pocos los que se escapan, y mientras no averiguare y castigare con exemplo pûblico y igual al da­ no, el ministro o ministros de la calidad o profesiôn que fue ren, es preciso que el cargo y nota caiga sobre todos. En Ma­ drid, a 8 de septiembre de 1.632. A Don Juan de Chaves. (BN, ms. 2.364, ff. 112r. a 113v.) 53 DOCUMENTO 14 REAL ORDEN DIRIGIDA AL CONSEJO DE GUERRA SOBRE LA INOBSERVAN- CIA Y DILACION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES EMANADAS DE SU MAJESTAD. 15. X. 1.633. Copia Uno de los mayores danos, y de que han resultado mayo res inconvenientes en grave deservicio mio, y de la quietud y conservaciôn de mis reynos, es el de la inohservancia y dila­ ciôn en la execuciôn de mis ôrdenes, pues importa poco resol- verlas, sino se embian y executan a tiempo; pues pasada la ocassiôn viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido danos, tan irréparables, que quizâ son la parte principal del estado en que nos hallamos. Diversos re- cuerdos y advertencies he hecho a mis Consejos sobre esto, y significado con vivo sentimiento el daho, y encargado el repa ro, y aunque entiendo que en todos rais ministros, debe ser igual a sus obligaciones la attenciôn y zelo de mi servicio; la experiencia me ha mostrado que no ha vastado, y que es ne­ cessario ussar de medio mâs eficaz y poderoso, para que no se acabe de perder mi Monarchla, pues me corre obligaciôn por el lugar en que Dios me ha puesto, a ataxar su total ruyna; y en tiendo ser la Yalta de obediencia y execuciôn lo que mâs apriessa la puede causar. Por esto he resuelto dar forma y re gla en ello, disponiéndose por arancel como se han de execu- 54 tar mis ôrdenes, y penas en que se han de incurrir por la in- observancia de ellas, segun la calidad de cada una. Y assi se formarâ por esse Consejo el que le tocare, bien ajustado, y se me embiarâ, con distinciôn de las materias de officio, ha­ cienda y partes, assi de gracia como de justicia; y de las pe nas en que han de incurrir todos, y se han de executar por el mismo Consejo, correspondientes a la calidad de la inobservan cia y omissiôn en la execuciôn, prebiniendo bien todos los ca SOS que pueden offrecerse y se offrecen, que no pueden ser comprehendidos, también me los consultarâ el Consejo, por que quiero saber los que son. Y los aranceles se hagan en veinte dias, y se me embien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen. Y lo mismo se execute en la Junta de Armadas. Sacose para entregar al senor secretario Pedro Coloma a quien se dio en 17 de octubre que fue el dia en que se vio en el Consejo esta orden. Una senal. (AHN, Estado, leg. 692) 55 DOCUMENTO 13 REAL ORDEN PIDIENDO AL CONSEJO DE ESTADO QUE SE HAGA UNA RELA CION DE TODOS LOS ASUNTOS TRATADOS POR EL CONSEJO Y DE LAS OR DENES DIRIGIDAS A EL. 14. X. 1.636. Luego al punto, en todos los officios de Estado, se formarân relaciones de todos los negocios y materias que se han tratado en el Consejo, después que sucedl en estos rey­ nos, imbiando por mayor resumen de cada una para que con esta noticia pueda pedir los papeles que tocaren a cada négocie, siendo necessaries para reducir a la memoria lo particular de cada uno, pues haviendo casses tan particulares y negocios tan ardues no combiene olvidarlos. También contendrâ la rela- ciôn, resumen de las ôrdenes que he dado sobre cessas de im- portancia, y lo que en su execuciôn se huviere obrado. En Ma­ drid, a 14 de octubre de 1.636. A Gerônimo de Villanueva. (AGS, Estado, 3.839) 56 DOCUMENTO NS 16 REAL DECRETO SOBRE QUE SE HAGA UNA SEPARACION DE MATERIAS EN LAS CONSULTAS DEL CONSEJO, PARA EVITAR CONFUSION. PREFIRIEN- DOSE SIEMPRE LAS MAS GRAVES E IMPORTANTES. 2. III. 1.643. Reducir a una consulta todas las materias que contie- nen los despachos que se reciviesen con un correo trae embara zo y kilaciôn, pues el mismo tiempo se gasta en lo que da mâs espacio, que en el negocio mâs privilegiado y preciso. Tam­ bién el juntar en una consulta todos los negocios, trae confu siôn para el mismo expediente, y el graduar cada uno segun su calidad es de mayor satisfaciôn para los ministros, pues con mayor brevedad recivirân respuesta de los que la piden, y se escusarâ el inconveniente de la suspensiôn, aguardando muchas vezes los mâs negocios la resoluciôn, por estar suspendido al guno por incidente particular. Y assi he pensado que el mâs fâcil y el mâs breve expediente, serâ de aqul adelante, que se separen las materias y se me consulte sobre cada una de por si, anteponiendo las mâs graves a las que no lo son tan­ to. Renovândose las ôrdenes dadas para que los ministros de fuera, con separaciôn escrivan en las materias, y escusândose en el Consejo repeticiones quando se vota una misma cossa, pues en el concepto con que me hallo de taies ministros, lo superfluo devo estimar que se escuse, que no la ponderaciôn para la comprensiôn de la misma materia. Senal del rey. En Madrid, a 2 de marzo de 1.643. A Don Gerônimo de Villanueba. 57 (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO N9 17 REAL DECRETO SOBRE QUE LOS NEGOCIOS SEAN DESPACHADOS POR EL TRIBUNAL A QUE CORRESPONDAN POR SU NATURALEZA. 25. I. 1.652. (Copia) Con ocassiôn de la resoluciôn que tome en consulta del Consejo de Estado, de que en conssideraciôn de los servi- cios del capitân Pedro Pérez se le diesse aqul con efecto una de las companlas que se levantan. Ha buelto el Conssexo de Guerra a repetir las ynstancias sobre el inconbeniente que se sigue de que los negocios no corran por los tribunales a quien tocan, y por donde deven por su naturaleza ser despacha dos, respecto del mayor conocimiento que en ellos se tiene de los sujetos, y de sus servicios y méritos, para consulter con forme a cada uno asistieren. Y rreconociendo yo ser esto assi, y que el Conssejo de Estado entra en algunos negocios que no son pertenecientes a él, de donde naze el embarazo referido, he rresuelto encargarle que guarde las ôrdenes que en esto hu biere; executaresse assi. Rubricado de la real mano de Su Ma­ gestad. En Madrid, a 25 de enero de 1.652. (AHN, Estado, leg. 247) 58 DOCUMENTO 18 REAL DECRETO SOBRE QUE NO SE VIESEN EN EL CONSEJO LOS MEMORIA LES DE PARTES COMO NO PUESEN REMITIDOS CON DECRETOS PARTICULA RES DE SU MAJESTAD EXCEPTO LOS QUE PERTENEZCAN A LOS SOLDADOS QUE LLEGASEN DE ITALIA 0 FLANDES. 24. XII. 1.654. (Copia) Respecto del embarazo y inconveniente que tiene de ad mitirse en el Consejo de Estado memoriales de partes, y tra­ tarse en él de materias que derechamente le tocan ni son de su institute. Ordeno que, de aqui adelante, no se le recivan los de esta calidad, ni sobre ellos se me consulte, sino fue- ren remitidos con decreto particular mio, o constando ser de soldados que vienen de Italia o Flandes, cuyas pretensiones le pertenezcan por naturaleza. Tendrase entendido. En Madrid, a 24 de diziembre de 1.654. A Pedro Coloma. (AHN, Estado, leg. 247) 59 DOCUMENTO NS -19 COPIA DE UN REAL DECRETO SOBRE QUE EL CONSEJO NO CONSULTE ORA CIA 0 MERCED ALGUNA, COMO SE OPONGA A LAS REALES ORDENES QUE EXISTEN EN LA MATERIA, NI PIDA PERMISO PARA HACERLO. 31. III. 1.666. Cad a dla se experimental! los grandes inconvenientes que tiene el no guardarse como es juste, lo dispuesto per las ordenes que repetidamente die el rey mi senor, pues de la con travenciôn de ellas résulta el aumentarse los abusos que toda bia continûan, de que nace la molestia de la solicitud y nego ciaciones de las partes que traen el exemplar por subsequen- cia, y forman quejas de que no se haga con ellos, lo que veen que consiguen otros. Y assl para escusar enteramente estos perjuicios mando al Consejo de Estado que por ningun casso me consulte pretensiôn que sea contra orden, ni pida licencia pa ra consultar sobre ella; sino que se observe, y cumpla pun- tual y precisamente todo lo que en esta razôn estuviere re- suelto y mandado, y no se faite a su execuciôn como tanto con viene y lo encargo al Consejo. Senalado de la real mano de Su Magestad. En Madrid, a 31 de marzo de 1.666. Pedro Fernândez del Campo y Angulo. A Don Pedro Pemândez del Campo. (AHN, Estado, leg. 247) 60 DOCUMENTO NQ 20 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, SO­ BRE QUE SE CONSERVE AL CONSEJO DE ESTADO LA PRERROGATIVA QUE SIEMPRE TUVO DE QUE SUS CONSULTAS NO PASEN A PERSONAS NI TRI­ BUNAL ALGUNO. 4. XI. 1.675. (1) De oficlo. Duque de Alburquerque. Condestable de Castilla. Almirante de Castilla. Duque del Infantado. Duque de Osuna. Principe de Stillano. Al tiempo de verse en el Consejo las cartas del senor Don Juan, en que responds a la pregunta que se le hizo de or­ den de Vuestra Magestad sobre la conveniencia que volviese la armada real, que estâ en Nâpoles, a las costas de Sicilia, an tes de incorporarse con los vageles de Holanda, y los seis que se hallan en las costas de Cataluna para transportar al marqués del Carpio, y destinadas para refuerzo de la armada, ha devido hacer gran reparo el Consejo, que la consulta de 4 de septiembre, que hizo sobre cartas del marqués de Astorga, y principe de Montesanto, en que dijo su parecer sobre el es­ tado de la armada, haya remitido original al senor Don Juan 61 cuando se le pidiô parecer en este punto, como se ve de su respuesta, siendo asl que, por estilo asentado, y repetidas declaraciones de los sefîores reyes y Vuestra Magestad, las consultas de este Consejo no deven pasar a otra mano, ni a la censura de otra inteligencia que a la de Vuestra Magestad, asl por la inmediata autoridad que tiene este Consejo derivada de Vuestra Magestad, como por la gravedad y réserva de los nego- cios que en él se tratan, tanto mâs en el caso présente, en que, quando Vuestra Magestad quisiere entender el dictamen de Su Alteza como consejero de Estado, deviera ser segun el esti lo y régla que se practican en los demâs del Consejo, los qua les son embiar los materiales sobre que deve discurrir el mi­ nistre que se halla fuera del Consejo, quando se trata de ma­ teria en que se le pide parecer, sin que por ningun aconteci- miento se le participe lo que contiens, y votan los que se han hallado en el Consejo; y quando esto no estuviere en toda la observancia (que se practica inconcusamente), en el caso de oy se deviera haceer reflexiôn en no participar los votos del Consejo, ni sus consultas a Su Alteza, deviéndole conside rar como parte, haviendo Vuestra Magestad puesto a su cargo las operaciones de Italia y tratândose el punto de dividir las fuerzas de la misma operaciôn por la que, vista el estado de las cosas de Italia y por la dilaciôn que se expérimenta en la venida de la esquadra de Holanda, no siendo dudable que el ânimo de Su Alteza se encaminara siempre al maior logro del servicio de Vuestra Magestad, como lo muestran las expe- riencias, y como lo deve inferlr el Consejo, mirando en el 62 celo y intenciôn de cada uno de los ministros de que se compo ne éste, como principal objeto; pero si dentro del mismo Cen­ sé jo prohiben las ôrdenes de los senores reyes, confirmadas por Vuestra Magestad, que no se pueda controventir ni repli- car los dictâmenes, mandando que cada ministre en su lugar di ga lo que entendiere, conformândose o apartândose segdn el juicio que tuviese hecho del négocié que se trata, por escu­ sar los inconvenientes que se seguirlan de lo contrario, dila tândose y etemizândose los négociés si se redugeren a dispu- tar los pareceres, quânto mâs deve observarse en los que es- tân de la parte de afuera. Y, considerando el Consejo que es­ tas ordenes se pervierten, no observândose la réserva que Vuestra Magestad, por su maior servicio y honor del Consejo, ha tenido siempre de que sus consultas no pasen a los demâs Consejos, ni a mâs noticia que a la de Vuestra Magestad, con servândole la suprema autoridad de que las de los otros Conse jos y ministros se remitan aqul, como a un examen de lo que en ellas se représenta, porque, necesitândose de que las reso luciones que Vuestra Magestad se digne de tomar vayan devajo de la comprehension del estado universal de las cosas, si no passassen por este reconocimiento les faltarla la principal circunstancia que las hace mâs utiles y veneradas, pudiendo encontrarse fâcilmente las que Vuestra Magestad tomare por otra via con las que se consultan por este Consejo devajo de las noticias universales que en él se tienen, assi por el grande manejo e inteligencia con que se hallan los ministros a quien Vuestra Magestad confiere el honor de sentarse en es- 63 tos banc08, como porque en los otros tribunalss solo se ha­ llan la del particular manejo que comprehends el territorio o provincia a que se extiende su ministerio, demâs que los mo tivos de Estado que se confieren y tratan en este Consejo no conviens que salgan a la inteligencia de los otros ministros, pues dejarian de ser auténticos de Estado el dla que se hicie ren comunes y se participasen gensraiments. Respecte que el Consejo se halla con noticia de que no solo esta consulta ha passade a manos del senor Don Juan, sino otras se han embiado estos dlas al Consejo de Castilla en contradicciôn del estilo y de las ôrdenes de Vuestra Mages tad, y especialmente de la que Vuestra Magestad se sirviô to­ mar a consulta de 28 de febrero del ano pasado de 1.673, so­ bre otra representaciôn que hizo este Consejo, haviendo enten dido que al Consejo de Indias se embio copia de una consulta suia, en que Vuestra Magestad se sirviô responder que quedaba advertida de que en lo de adelante se observarla la forma mâs conveniente. Entiende el Consejo ser de su obligaciôn llegar a los pies de Vuestra Magestad (como lo hace), con toda vene- raciôn y respeto, para representar el summo sentimiento que le ocasiona novedad, y que no sôlo no se han reparado los in­ convenientes que representô en la consulta referida, sino que se continûan sin maior perjuicio, pues las consultas origina­ les se remiten a otras manos y tribunales, quando el Consejo deviera empezar por su celo, atenciôn y particular observan­ cia, en que ésta deva exceder un punto las ôrdenes de Vuestra Magestad, y por la aplicaciôn y puntualidad con que attende a 64 su maior servicio, que Vuestra Magestad le conservasse en aquella autoridad que tuvo en su formaciôn y primer institu­ ts, que le han conservais los senores reyes; sirviéndose Yues tra Magestad hacer reflexion, que lo contrario es limitar la libertad con que deben tratarse los graves negocios y mate- rias que en él se digieren, haviendo de pasar la censura de sus votos a las mesmas manos de los interesados en los nego­ cios sobre lo que se consulta, lo quai tiene los reparos que el Consejo deja a la soberana consideraciôn de Vuestra Mages­ tad, que mandaré lo que quiera de su maior servicio. En Ma­ drid, a 4 de octubre de 1.674. Seis signos. Resolucion de Su Magestad en el membrete de la consul­ ta. Quedo con la estimaciôn que es justo del celo de el Conse jo y siempre a sido y es mi ânimo el mantenerle su autoridad y que se guarden los estilos, y en este caso por la precision del tiempo tuve por bien de mandar que se embiasen originales la consulta y despacho que citava a Don Juan, mi primo. Y ten dré muy présente en lo de adelante lo que el Consejo me repre senta. Una senal. (AHN, Estado, leg. 2.812) 65 DOCUMENTO N9 21 REAL DECRETO MANDANDO SU MAJESTAD QUE ASISTAN AL CONSEJO TO- DOS SUS MINISTROS, AL MENOS QUE NO SE HALLEN IMPOSIBILITADOS PARA ELLO. 27. I. 1.677. Respecte de los muchos y graves negocios que ocurren y lo que importa dar breve expediente a ellos, encargo y man­ do se tenga muy puntualmente Consejo de Estado, y que acudan todos los ministros dél, para la mejor expediciôn dellos, sin excusarse ninguno, sino es que sea por falta de salud o de em barazo muy precise, en que me harân muy grato servicio. Signe del rey. En Buen Retire, 27 de enero 1.677. A Don Pedro Colo- ma. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO NG 22 PAPEL DEL SECRETARIO DE ESTADO DON JOSE DE LA PUENTE, DIRIGI- DO AL MARQUES DE RIVAS SOBRE LAS PORMALIDADES QUE SE PRACTICA BAN EN EL CONSEJO DE ESTADO PARA DISOLVERSE. REAL DECRETO MAN DANDO QUE SE CONTINUE OBSERVANDO EN ESTE PUNTO LO QUE HUBIESE ESTADO EN PRACTICA. 19 y 22. VI. 1.703. En papel de ayer se sirve vuestra senora decirme quie 66 re Su Magestad ponga por escrito lo que dixe a vuestro serlor en voz, que pasô el sâvado por la maRana en el Consejo de Es­ tado, con los senores condes de Puensalida, y del Montijo, con todas las circuntancias del casso, y que informe de lo que se practica, y si ay algun exemplar semejante. En cumplimiento de lo que Su Magestad se sirve man­ dar, puedo decir a vuestra senora que, empezândose acer aigu nos memoriales de poca esencia, apartândose del dictamen del senor conde de Puensalida, hizo voto particular el senor con­ de del Montijo, y pasando el senor Don Antonio Ortiz a refe- rir, uno de Don Manuel de Legazpi, oficial tercero de esta se cretarla de Estado, oyendo yo su nombre aunque no me abia ablado, porque ésta no ha sido nunca circunstancia para ml, sino el mérito, expresé que era suxeto de abilidad de prendas y modestia, de lo mejor que abla, digno de que Su Magestad le honrrase y honoreciese; y que, si el Consejo quisiese decir que yo lo asentava, lo podrla executar; con esto, el sehor conde de Puensalida passé ha hacer un voto muy favorable, y el senor conde del Montijo prosiguié empezando también con la aprobaziôn y mérito del sugeto por decirlo su gefe, anadiendo las vigencias présentes en que se faltava a las mercedes tan de justicia, como las dotales y otras que no permitlan dero- gar las ôrdenes; El senor conde de Puensalida dixo al senor conde del Montijo tenla poca razôn en una cosa de gracia, por persona de mérito, y que aprobaba su gefe, o por expresar li- teralmente la palabra, la cabezera; yo entré de por medio, dando a ambos las gracias por lo que honrravan a este oficial. 67 en que yo no tenla mâs fin que el referir un hecho de verdad, pues abrlan visto muchas vezes que ohla otras instancias, y referla pretensiones de oficiales sin ablar palabra. Después passé el senor Don Antonio Ortiz a veer un me morial del embaxador de Malta, sobre pretension de poner el gran maestre, cénsul en un puerto de Espaha, dando por exem- plo practicarse lo mismo con ginoveses. El senor conde de Puensalida en su voto se le concediô, y el senor conde del Montijo expresé ser negocio para el consejo de oficio; y, aun que el sefior conde de Puensalida respondiô ser una materia li géra de gracia, (como realmente lo es), se mantubo el senor conde del Montijo en hacer voto de que se viese por la tarde; con que el senor conde de Puensalida, movido de esto, y al pa recer de las antecedencias que en otros Consejos nos havla ex presado al seîLor Don Antonio Ortiz y a ml de que no concurri- rla con el senor conde del Montijo por la razôn de que en una vagatela, no biese Su Magestad las consultas con dos votos di vididos, tocô la campanilla, y se levantô sin decir nada. Es menester hacer présente que en el Consejo de ofi­ cio, quando se ve algo de partes, regularmente es con dos mi­ nistros, los primeros que llegan; y que el de partes tiene di verso estilo que el de oficio, porque en este ultimo dize el mâs antiguo, publlquese, o lo exécuta instado de alguno mâs modemo, si ay negocio expecial, lo résisté el secretario; pe ro lo regular es hacer el mâs antiguo lo que quiere, aunque realmente no es acciôn suya levantar el Consejo, y vuestra se flora abrâ ohldo varios cassos de ello, y uno que estoy en que 68 subcediô al sefior Marqués de Villanueva, siendo secretario de Guerra, con el sefior Condestable, en que se déclaré que levan tar el Consejo sôlo tocava al mismo Consejo, como al secreta­ rio representar lo que faltase en esto. En el Consejo de partes, como no se publican las reso luciones de Su Magestad, hay diversidad, porque el que tiene la campanilla regularmente dize vâmonos y la toca, sin que précéda otra circunstancia ni formalidad. Dios guarde a vues­ tra sefiora largos afios como desseo. Madrid, 19 de junio de 1.703. Joseph Pérez de la Puente. Sefior marqués de Rivas. Real decreto sobre el tema del papel anterior. Combiniendo que la representaciôn de los ministros de Estado tenga entre si mismos la igual correspondences, he que rido prévenir al Consejo que, al tiempo que se disuelbe y se levanten los ministros, se observe el estilo y ceremonia que se huviere practicado, assi en los Consejos de oficio, como en los que se tienen para las dependencias de partes. Signo del rey. En Buen Retiro, a 22 de junio de 1.703. A Don Joseph Pérez de la Puente. (AHN, Estado, leg. 2.812) 69 DOCUMENTO 23 COMUNICACION DE JOSE PEREZ DE LA PUENTE A ANTONIO ORTIZ DE OTALORA, SOBRE QUE EL CONSEJO DE ESTADO NO CONSULTE NADA OPUESTO A ORDENES PARTICULARES. 17. X. 1.703. Remito a vuestra merced las copias adjuntas del decre to que Su Magestad se ha servido expedir, y de una consulta hecha por la secretarla de mi cargo para que conste en la de del de vuestra merced, de las resoluciones de Su Magestad. Y, a este mismo fin, participo a vuestra merced que, haviendo hecho instanzia el secretario Don Pedro de Messa pa­ ra que se le declarase el goze de los gaxes y casa de aposen- to que le estava concedido de secretario titular, como a los oficiales que sirven en las secretaries de Estado y consulta- do el Consejo en ello, en 9 del corriente se sirviô Su Mages­ tad responder. Guârdense las ôrdenes, y el Consejo excuse de consultar nada que se oponga a ellas. Dios guarde a vuestra merced muchos anos, como deseo. Madrid, 17 de octubre de 1.703. Joseph Pérez de la Puente. Sefior Don Antonio Ortiz de Otalora. (AHN, Estado, leg. 677) 70 DOCUMENTO 24 REAL DECRETO SOBRE QUE EL CONSEJO DE ESTADO CONSULTE LAS PRE­ TENSIONES DE HABITOS DETERMINADOS DIAS AL ANO. 12. XII. 1.703. Copia Para tomar resoluziôn en las pretensiones de merce­ des de âvito, he tenido por conveniente senalar quatro dlas en el ano, que han de ser las pasquas de Navidad y Ressurec_ ciôn, y los dlas de San Juan y San Miguel; y, a este fin, se pondrân en mis manos las conssultas que se hicieren so­ bre esto, très dlas antes de los que quedan senalados. Ten- draxe entendido en el Conssejo de Estado para su puntual cumplimiento. Senalado de la real mano de Su Magestad. En Ma­ drid, a 12 de octubre de 1.703. A Don Joseph de la Puente. Una senal. (AHN, Estado, leg. 677) 71 DOCUMENTO #9 25 REAL DECRETO, ORIGINAL, RECOMENDANDO AL CONSEJO CONSULTE A SU MAJESTAD CON TODA LIBERTAD Y SIN RESPETOS HUMANOS CUANTO CRE- YESE CONVENIENTE PARA EL BIEN DE LA MONARQUIA. CONSULTA ORIGI NAL SOBRE EL MENCIONADO DECRETO RESUELTA POR SU MAJESTAD. 10 y 12. II. 1.715. Siendo el govierno de mis reynos el ûnico objeto de mis deseos, la conserbaziôn de nuestra santa religion en su mâs azendrada pureza y aumento, el bien y alibio de mis vasa- llos, la recta administraciôn de la justicia, la estirpaziôn de los vicios y exaltaziôn de las virtudes, que son los moti- bos por que Dios pone en manos de los mçnarchas las riendas de el govierno; y atendiendo por lo consiguiente a la seguri- dad de mi conziencia, que es inseparable de esto, no obstante hallarse ya prevenido, por los reyes mis predecesores y por ml, a esse Consejo repetidas vezes, contribuya en todo lo que depende de él a estos fines por lo que le toca, he querido re nobar esta orden, y encargarle de nuebo (como lo hago) ynvigi le y trabage, con toda la mayor aplicaziôn posible, al cumpli miento de esta obligaziôn, en ynteligenzia de que mi voluntad es que, en adelante, no sôlo me représente lo que combeniente y nezesario para su logro, con entera libertad Christiana, sin detenerse en motibo alguno, o respeto humano, sino que también répliqué a mis resoluziones, siempre que juzgare (por no haverlas tomado con entero conozimiento) contrabienen a qualquiera cosa que sea; protextândome delante de Dios no ser 72 mi ânimo emplear la autoridad que a sido servido depositar en ml, sino para el fin que me la a concedido y que yo descargo delante de Su Divina Magestad sobre mis ministros, todo lo que executaren en contrabenziôn de lo que les acuerdo y repi- to por este decreto, no pudiéndome tener por dichoso. si mis vasallos no lo fueren debajo de mi govierno, y si Dios no es servido en mis dominios, sino como deve serlo por nuestra des gracia, miseria y flaqueza humana, a lo menos con mâs obedien cia a su ley y préceptes de lo que lo a sido hasta aqul. Ten- drase entendido en el Consejo de Estado, para su cumplimiento. Senal del rey. En Buen Retiro, a 10 de febrero de 1.715. A Don Juan de Elizondo. Consulta en papel aparté. De oficio. Don Juan Domingo de Haro. Conde de Santisteban. Marqués de Mejorada. Sefior. En el real decreto de 10 del corriente, se digna Vue£ tra Magestad expresar al Consejo su real ânimo y deliberaziôn en razôn de que el culto y veneraziôn a Dios se practique con la mayor exactitud, execute la recta administraciôn de justi- 73 cia, se extirpen los vizios y exalten las virtudes, y que el Consejo contribuya a fines tan loables en todo lo que depen- diere de su incumbencia, invigilando, y travajando al cumpli miento de esta obligaziôn, representando a Vuestra Magestad, con libertad cristiana y sin consideraciones umanas, todo lo que entendiere conduzente al mayor servizio de Dios y de Vue^ tra Magestad. Las expresiones (senor) de esta deliveraciôn son cri£ tianas, cathôlicas y santas, como derivadas de la real mente de Vuestra Magestad, cuya nativa propension siempre a deseado en sus resoluziones lo mâs justo y aceptable a Dios y al vien universal de sus vasallos. Por cuyas expresiones, inspiradas verdaderamente de el Espîritu Santo, se pone el Consejo a los reales pies de Vuestra Magestad con la mâs profunda reveren- zia, dando a Vuestra Magestad las mâs reverentes gracias (por tan religiosa resoluziôn), asegurando a Vuestra Magestad que, al tiempo de publicarse, ocasionô a los ministros que compo- nen el Consejo la temura correspondiente a su zelo y grandes obligaciones, y que, en cumplimiento de ellas, y de su inmuta ble amor al mayor servicio de Vuestra Magestad, representarâ a Vuestra Magestad (como lo ha practicado siempre), con liver tad reverente, todo aquello que considéré y tubiere por el ma yor servizio de Dios y de Vuestra Magestad, esperando en su vondad y misericordia infinita se ha de dignar de premiar las santas intenziones de Vuestra Magestad, dispensando a Vuestra Magestad con mano liveral eficazisimas luzes para el mejor go vierno de sus reynos, alivio y consuelo de sus vasallos, y 74 que ha de conzeder a Vuestra Magestad dilatada vida, y la mâs numerosa posteridad que, con las reglas y doctrina de tan gran padre, aumente y dilate el culto de Dios en las mâs remo tas provincias. En Madrid, a 12 de febrero de 1.715. Très se- nales de consejeros. Al margen de la consulta. Estâ bien, y assl me lo prometo del zelo y amor de los ministros que componen ese Tribunal. Senal del rey. (AHN, Estado, leg. 247) 75 B) SECRETO EN GENERAL Y EN VOTACIONES 76 DOCUMENTO NG 26 REAL ORDEN ACERCA DEL SECRETO QUE SE HA DE GUARDAR POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTADO. 15. X. 1.633. (Copia) La mayor autoridad de los Consejos, pende del secre- to; sin el quai no ay livertad en los ministros, ni se puede administrar justicia, ni acudir a la buena administraciôn de los premios como conviens, por esto os he advertido tantas ve zes quanto se deve guardar. Y viendo crecer los inconvenien­ tes de la falta de secreto, me hallo obligado a poner remedio eficaz, para lo quai he querido saver lo que se os offreze, y assi me lo consultara el Conssejo dentro de veynte dlas. En San Lorenzo, a 15 de octubre de 1.633. A Don Gerônimo de Vi­ llanueva. (AHN, Estado, leg. 692) 77 DOCUMENTO NS 27 REAL DECRETO ACERCA DEL SECRETO QUE SE DEBE GUARDAR SOBRE LOS ASUNTOS QUE SE TRATAN EN LOS CONSEJOS. 2. X. 1.643. (Copia) Ya sabéis que son muchas las ôrdenes que tengo dadas, encomendando el secreto de las materias que se confieren y tratan en mis Conssejos, y porque qualquier relaxaciôn en co­ sa tan necessaria offende mucho el créddito de mis Tribunales y ministros, y causa otros graves inconvenientes, y puede des_ truir totalmente la direciôn y las resoluciones de los nego­ cios; y aora de nqevo he entendido que antes de llegar a mis manos las consultas, se sabe lo que contienen y los votos de cada uno de los que concurren en ellas, cosa tan contraria a las obligaciones de mi servicio, y del juramento que tienen hecho, y tan indigna de la auctoridad y prudencia de los mi:- nistros que no se desea creer. Me ha parecido hacer todo este advertimiento para que la observancia inviolable del secreto desaga la nota que corre de la falta de él, y conserve en mi ânimo y estimaciôn el juicio que hago de que los ministros que me sirven en tan grandes puestos, no sôlo trataran de cumplir con esta obligaciôn en sus personas, sino que atende- rân a que la mano de quien se valieren en cosas sécrétas sea de entera satisfaciôn y confianza. Assl lo encargo y mando a todos, y si lo que he entendido se continuare, que no podrâ de dexar de llegar a mi noticia con las prevenciones que ten- 78 go hechas, mandaré se procéda la averiguaciôn de ello, y que qualquiera transgresiôn de ese mandate se castigue con todo rigor de la justicia, y apartare de mi gracia y servicio al que faltare. En Zaragoza, a 2 de octubre de 1.643. (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-17. f. 202 r.) DOCUMENTO 28 REAL DECRETO SOBRE EL SIGILO QUE DEBEN GUARDAR LOS CONSEJEROS Y SECRETARIOS EN LOS ASUNTOS QUE TRATASEN EN EL CONSEJO. 16. II. 1.647. Una de las mâs principales cessas de que mâs necesita la buena direcciôn de los negocios, assl de oficio como de parte, es el secreto; pues sin él es imposible que corra como conviene, y precise que se reconozcan a cada passe dafios irre parables. Tengo por cierto que todos mis ministrôs cumplls en esta parte con la obligaciôn que os corre, assl por el jura- mento que hizistéis quando entrastes a servirme, como por las demâs con que nacistes. Pero verdaderamente esta materia co­ rre con alguna relaxaciôn, y assl conviene que se ponga reme­ dio en ello, y que cada Tribunal en general y cada ministre en particular, haga particular estudio en que en todas mate­ rias se guarde imbiolablemente. Para lo quai ordeno que nin­ gun ministre ni secretario, assl de los que concurrls en los 79 Consejos como en las Juntas, podâis hablar de los negocios que alli se tratan fuera de los Tribunales, ni entre los mis­ mos que huvieredes concurrido en ellos; sino fuera en casso que para la misma materia sea necesario. Que los secretaries no puedan comunicar despacho alguno, de los que vinieren de fuera ni otro género de negocios, sino fuere con los minis­ tros que los huvieren de ver y votar, y esto dentro del Conse jo o Junta en que huvieren de intervenir para su despacho. Que a las partes no se les pueda dezir si vienen o no consul- tados, sino fuere en casso que esté prevenido por orden mia, porque muchas vezes vienen a ml los pretendientes antes que las consultas, y suelen en algunos cassos acertar si son o no propuestos. También conviene que los secretaries reparen mu­ cho en los officiales a quienes encargan los mayores negocios y eviten que los entretenidos y escrivientes puedan tener no­ ticia dellos, pues siempre deve estar la presumpciôn contra los de menos obligaciones; y convendrâ que la gente de las se cretarlas se reduxese a los précisés, que fuessen hombres de bien, pues entre menos serâ mâs fâcil la observancia del se­ creto. El Consejo verâ si se le offrecen otros medios, con que se consiga lo que tanto conviene y me los propondrâ para que esta materia corra por el camino que deve ser y que tanto importa al buen govierno de la Monarqula. Senal del rey. En Madrid, a 16 de febrero de 1.647. A Pedro de Arce. (AHN, Estado, leg. 247) 80 DOCUMENTO NG 29 REAL DECRETO RELATIVO A QUE LOS VOTOS DE LOS CONSEJEROS DE ES TADO SEAN SECRETOS CUANDO SE CONSULTE A SU MAJESTAD CUALQUIE- RA CLASE DE EMPLEOS, CON OTROS EXTREMOS REEERIDOS A LA FORMA QUE HAN DE REVESTIR LOS VOTOS. 25. VIII. 1.665. Considerando tanto que en las proposiciones que se me huvieren de hacer para los empleos que vacan, aia todo secre­ to y tal réserva que no puedan llegar a entender los preten­ dientes los que vienen propuestos y en qué forma. Para asegu- rar esto enteramente, mando que de aquî adelante, todos los vi rreinatos, goviemos, emhaxadas, y otros qualesquier puestos y empleos que huviere de consultar el Consexo de Estado sea por votos secretos; y aunque en estos casos segûn mis ôrdenes deve cada ministre escrivir el suio inmediatamente en el Con­ sexo, para que sin salir de él se pongan en mis manos; permi­ ts que puedan reservar el hacerlo en sus casas, los que se hu vieren hallado en el Consexo al tiempo de tratarse de la pro­ vision. Pero que aya de ser precisamente de su misma mano, assl el voto como el escrito; y que al Consexo siguiente le ayan de traer y entregar al secretario de Estado a quien toca re aquella negociaciôn a fin de que me lo remita con los de­ mâs. Y si alguno de los dichos ministros que concurrieren el tal dla en el Consexo, se hallare con impedimento en la mano, que le embarace totalmente el escrivir su voto, lo harâ el s£ cretario de Estado después de acabado el Consexo, quedando so los en la misma pieza o en casa del consexero, que no ha de 81 poder valerse para esto de ninguna otra persona. Y assl se execTitarâ puntualmente. Slgno del rey. En Madrid, a 25 de agosto de 1.665. A Don Blasco de Loyola. (AHN, Estado, leg. 2.812) DOCUMENTO NG 30 REAL DECRETO, ORIGINAL, SOBRE QUE EL CONSEJO CONSULTASE CON LIBERTAD CRISTIANA Y SIN RESPETOS HUMANOS CUANTO CREYESE SER DEL MEJOR SERVICIO, ENCARGANDOLE EL MAS RIGUROSO SECRETO EN LOS ASUNTOS QUE TRATASEN. 24. II. 1.701. Desseando en mi goviemo los mayores acciertos para el servicio de Dios, y bien de mis vasallos, y deviendo valer me a este fin del Consejo de mis ministros, ordeno y encargo a todos los de esse Consejo que, en quanto pertenezca a su instituts, me consulten con zelo, cristiana libertad, y summa pureza y sin respeto humano lo que juzgaren ser de mi obliga­ ciôn y mâs conveniente a mis reynos; y por que el secreto es el aima de las resoluciones, encargo y mando que se observe religiosamente en quanto se tratare, confiriere y resolviere; advirtiendo que hare gran cargo del que faltare en lo que tan to importa; y encargo a los secretarios celen mucho sobre la execuciôn de esta orden en los officiales de su dependencia, dândome quenta del que contraviniere a ello para pasar a la 82 demostraciôn que convenga, Senal del rey. En Buen Retiro, a 24 de febrero de 1.701. A Don Joseph Pérez de la Puente. (AHN, Estado, leg. 247) 83 C) INDICACIONES SOBRE VOTO EN EL CONSEJO 84 DOCUMENTO NS 31 REAL DECRETO RELATIVO A QUE LOS CONSEJEROS DE ESTADO EN LAS PROPUESTAS QUE HAGAN A SU MAJESTAD PARA NOMBRAMIENTOS REDUZ- CAN A TRES LOS SUJETOS QUE PROPONGAN. 30. IX. 1.628. (Copia) En las consultas que me hace ese Consejo proponiendo- me personas para oficios y embajadas, se excede mucho en el numéro de los que vienen consultados; serâ bien que de aqul adelante reduzca cada consejero su voto a très sujetos, sin passar de ellos por ningûn caso. En Madrid, a 30 de septiem- bre de 1.628. A Don Gerônimo de Villanueva. (AHN, Estado, leg. 2.812) 8D D) CEIERIDAI) EN El DESPACHO 86 DOCUMENTO NS 32 REAL DECRETO ORIGINAL POR EL QUE SE ENCARGA AL CONSEJO EL PRONTO DESPACHO DE LOS NEGOCIOS QUE SOBRE EL GRAVITABAN. 22. III. 1.675. Ofreciéndose cada dla tantes y tan graves négocies que piden prompte expediente y en que cualquiera dilaciôn es del grande perjuicio que se reconoce en el estado presents de las cosas. Encargo y mande al Consejo de Estado, ponga parti­ cular cuidado en el breve despacho de los que ocurren y en que prefieran los mâs executives; y se remitan a mis manos las consultas que se acordaren, sin mâs intermisiôn de tiempo que el que es precisamente necesario para senalarlas, para que pueda yo resolverlas con la brevedad que conviens. Signe del rey. En Madrid a 22 de marzo de 1.675. A Don Pedro Coloma, (AHN, Estado, leg. 2.812) 87 E) SECRETARIAS 88 DOCUMENTO NS 33 PAPEL ACERCA DE LOS OPICIALES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ESTADO. 1.609 - 1.610. Por febrero de 609 se empezô la materia de los moris- 008 y se vieron en Consejo de Estado todos los papeles anti- guos y modemos que avîa de ella, de que se hizo una consulta de 30 pliegos, y después se hizieron otras muebas; corriô to- do por mano del secretario Andrés de Prada y en su oficio so­ lo tuvo noticia de ella su sobrino Julio Hurtado de Mendoza, que escribiô todas las consultas y papeles que se bicieron t£ cantes a la materia basta los fines de julio del dicbo ano, que el dicbo secretario se fue a Segovia, donde le mandé 11a- mar Su Magestad; y, por averse quedado entonces en Madrid Ju­ lio Hurtado al despacbo del oficio, por aver ido el oficial mayor con dicbo secretario, quando se buvo de dar el despacbo para Don Antonio Mejla, que se emendaron las cartas para los varones de Valencia, entré Francisco Lobo Catullo a ayudar a los despacbos, y los bizieron Don Andrés de Prada y él; y a lo ultimo, quando se buvo de publicar, mandé Su Magestad, a 13 de septiembre del dicbo ano, que el secretario Andrés de Prada se viniese desde San Lorenzo para despacbar a Valencia; entonces ayudaron a bacer algunas cartas para las ciudades Jerénimo de Iturriza y Caspar de Salcedo; a los 21 de dicbo mes de septiembre se publicé la espulsién de Valencia y, des­ pués de publicada, en el discurso de ella, que duré lo que se 89 sabe, y en la de Andalucia, Granada y Murcia vandos que se pu blicaron en Castilla Nueva y Vieja, y las cartas que se embia ron a todos los senores, trabajaron todos los oficiales que tienen sueldo de Su Magestad, as! Don Andrés de Prada, Julio Hurtado, Francisco Lobo y Alfonso de Yepes, como los que paga ba el dicho secretario, que son Iturriza, Salcedo Ramirez y Santander, hasta los primeros de febrero de 610, que se divi- dieron los papeles de entrambas secretarlas de Estado y enton ces pasô al secretario Antonio de Arôztegui lo que tocava a esta materia y el dicho Julio Hurtado de Mendoza por su ofi­ cial mayor, el quai y los demâs sus oficiales, que son Sancho de Cenizeros, Jeronimo de la Torre y Antonio de Sandoval, ban continuado de escribir lo que se ba ofrecido con la puntuali- dad que deben, y lo mismo otros dos oficiales que sustentava el mesmo secretario. (AHN, Estado, leg. 678) 90 DOCUMENTO NS 34. MINUTA DE UN ACUEKDO DEL CONSEJO DE ESTADO RELATIVO AL CURSO QUE DEBIAN DAR SUS SECRETARIAS A LA CORRESPONDENCIA QUE EN ELLAS SE RECIBA. 30. IV. 1.675. Acuerdo del Consejo de 30 de abril de 1.675, en que intervinieron los senores conde de Ayala, condestable, duque del Infantado, Don Pedro de Aragôn, y duque de Ossuna. En todas las cartas de los ministros de afuera, que se reciven con ordinarios y extraordinarios en matherias de oficio y parte, después de reconocidas en la secretarla, redu ciéndosse su contenido a avissar el rezivo de despacbos de Su Magestad, o a repetir noticias sin innovar de las que se bu- vieren visto, consultado, y ressuelto, no se traigan a él, si no que se pongan en su lugar por que se fenezcan los negocios, y se dé lugar a los que requieren verse, y determinarse sin perder tiempo, y sin las dilaciones y embarazos que eaussa re petirse una misma cossa continuadamente. (AHN, Estado, leg. 2.812) 91 F) REALES DECRETOS SOLICITANDO LA INTERVENCION DEL CONSEJO DE ESTADO. 92 DOCUMENTO 33 MINUTA DE UN REAL DECRETO QUE VERSA SOBRE EL MODO QUE EL CON­ SEJO DEBIA EN SUS CONSULTAS RELACIONAR LOS SERVICIOS Y MERI- TOS DE LAS PERSONAS QUE SE PROPUSIESEN PARA SERVIR ALGUN DES- TINO, Y MANDANDO QUE EL EXTRACTO 0 MEMBRETE QUE SE PONEN EN LAS CONSULTAS, PUESE EN PRESENCIA DEL CONSEJO Y SE RUBRICASEN POR UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MISMO. 18. X. 1.622. En todo tiempo se ha reconocido por importante, el co nocimiento y calificaciôn de los subjetos y servicios que ban becbo, para que en la provision de los oficios y remuneraciôn y merced que por los servicios pretenden, se camine con el ajustamiento, seguridad y consideracién que combiene. Y de ba verse procedido en la execuciôn desto con menor atenciôn de la que las leies encargan y se deviera, acreditando y apoian- do equivocaciones y cosas sin fundamento ni certeza, y dando ocassiôn que, aprovadas una vez, piensen las partes que las tienen executoriadas y becba su pretensiôn deuda de justicia, se ban experimentado graves inconvénientss, y aunque de al- gun tiempo a esta parte se ban podido prévenir con mi cuyda- do, y con el celo y diligencia que Don Baltasar de Zûniga po- nîa en adquirir particular y cierta noticia de las partes y calidades dellos. Por baver faltado, convendrâ que en el Con- ssejo de aqul adelante se cumpla con grande puntualidad y ad- vertenzia lo que estâ ordenado, verificado y apurado, en el todo y en la parte, las calidades de los subjetos y las rela- 93 clones que délias, y de sus tltulos y servicios se dieren, y las demâs razones que se representaren y su substancia y oir- cunstancias, como también de los servicios que refieren de sus ascendientes o otros deudos, y del tiempo y destinos que los pretendientes han estado sirviendo (y) de la calidad y efectos de la ocupaciôn. Si ellos o sus pasados han sido re- munerados o recivido alguna merced, y quai, y todo lo demâs que le pudiere suponer la censura y calificaciôn. Ajustada y de todo, solo se tenga por tltulo, servicio o calidad lo que constare por papeles auténticos, o otros medios ciertos y se- guros, y que en las consultas que se me embiaren no se pongan otros. Y désseme quenta en las consultas si alguno de los pro puestos no estubiere ni huviere estado en la corte, y asal mismo si estubiere en ella o huviere estado y que tiempo, por que deseo anteponer a los ausentes, y que todos entiendan que no ha de pender la dispussiciôn y subcesso de su pretension de su asistencia y solicitud, sino que antes le ha de ser de exempciôn. He querido mandar esto de nuebo al Conssejo, para que como cossa tan importante, y de cuyo cumplimiento tanta utilidad ha de resultar a mi servicio y bien de estos reynos, ponga el Consejo el cuydado que espero de su celo, y conozca quan justamente me podré dar por desserbido de lo que en esto se faltare. Y embiâransseme todas las ôrdenes que de treinta anos a esta parte se huvieren dado y estân en uso, y las que no lo estân, tocante a la substancia y modo con que se han de hazer las consultas; para poder saber cômo se cumplen, y en raçôn délias afLadir y quitar lo que juzgare convenir. Y por que alguna vez he hallado alguna diferencia entre los tltulos o membretes que vienen encima de las consultas, y la substan­ cia de lo que contienen, serâ bien que de aqul adelante se pon ga con vista del Consejo y venga senalado de los secretarios, cada uno de los que tocasen a su oficio. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO NS 36 REAL DECRETO ORIGINAL SOBRE QUE EL CONSEJO NO CONSULTASE PA- GAS DE SOLDADOS, SOCORROS 0 AYUDAS DE COSTA, SIN ORDEN EXPRE- SA DE SU MAJESTAD. 16. IX. 1.655. Siendo tan grande la falta de hazienda con que nos ha llamos (como save el Consejo), y conveniente y preciso aten- der a que la que se junta con el travajo y desbelo que es no- torio, se aplique y distribuya con la dévida proporciôn y ma­ yor utilidad de la causa publica y de mi servicio. Viendo que los soldados que asisten en esta corte antes de despacharse y después de despachados, acuden a pedir pagas, socorros, o ayu das de costa, por diferentes Tribunales, y que sin noticia en los unos, de lo que se les ha dado por los otros, se las con­ sul tan y consiguen por este medio (sin salir de Madrid) aque- llas asistencias que no alcanzan (por la falta general de me- 95 dios) a los que estân en los exércitos y armadas, con gran desconsuelo suyo. Para que no ocurra tan pemicioso inconvé­ nients y de tan mal exemplar; he resuelto que de aqul adelan­ te, ni por el Consejo de Estado ni por el de Guerra, se consul te ayuda de costa, pagas ni socorro, a ningun soldado de cual quier puesto o grado que sea, aunque esté despachado o para despacharse, y aunque se remitan sus memoriales con decretos particulares, como no sea derogândose en ellos con especiali- dad esta orden; por que mi voluntad y determination es que si yo resolviere se den pagas, socorros, o ayudas de costa, a al gun soldado, o soldados, sea por una mano sola, y esta la del comisario general Don Diego Sarmiento, a cuya distribuciôn se pondrâ dinero para este efecto, y yo le ordenaré lo que huvie re de executar. Tendrase entendido, y observarase assî imbio- lablemente por esa via, que lo mismo he mandado por la de Gue rra. Signo del rey. En Madrid, a 16 de septiembre de 1.655. A Pedro Coloma. (AHN, Estado, leg. 247) 96 DOCUMENTO 37 REAL DECRETO DIRIGIDO AL CONSEJO DE ESTADO PIDIENDOLE CONSUL­ TA ACERCA DEL NOMBRAMIENTO DE CABALLEROS DE LA INSIGNE ORDEN DEL TOISON DE ORO DURANTE LA MENOR EDAD DEL REY. 21. IX. 1.665. (Copia) El grefier de la Orden del Toyson, représenta lo con­ tenido en el papel incluso sobre lo que conviens pedir a su santidad, breve para que, en nombre del rey mi hijo, pueda yo durante su menor edad nombrar caballeros de la Orden fuera de capitule, con ampliaciôn de continuarse lo mismo por el rey mi hijo quando entre a gobemar. Véase en el Consejo de Esta- do, y consûlteseme en razôn de ello lo que se ofreciere y pa- reciere. Madrid, a 21 de septiembre de 1.665. A Don Blasco de Loyola. (AGBMAE, ms. 134, f. 1.079 r. y v.) DOCUMENTO NG 38 REAL DECRETO PIDIENDO AL CONSEJO DE ESTADO CONSULTE ACERCA DE LA CONEIRMACION DE LOS EMPLEOS DE MINISTROS Y OPICIALES DEL CONSEJO AUSENTES. 22. IX. 1.665. 97 (Copia) En ocasiôn del fallecimiento del rey nuestro sedor, que santa Gloria haya, es bien considerar si a todos los mi­ nistros y oficiales dependientes de esse Consejo de Estado que sirven fuera, se les debe inviar confirmaciôn de sus em- pleos con tltulos nuevos, o si bastarâ por carta sola. I assl encargo y mando al Consejo, me consulte luego lo que se ofre­ ciere sobre ello, segûn las noticias que hubiere de lo acos- tumbrado en semejantes casos, para que yo resuelva lo mâs con veniente. Madrid, 22 de septiembre (1.665). A Don Blasco de Loyola. (AGBMAE, ms. 154, f. 1.081 r.) DOCUMENTO 39 REAL DECRETO ORDENANDO AL CONSEJO DE ESTADO PROPONGA MEDIDAS CONTRA LOS DESAEECTOS A LA CAUSA BORBONICA. 9. I. 1.711. Copia La pestte de la desafecciôn y disidencia se ha estten dido y radicado tan lastimossamente, que ni la experiencia en la templanza en los castigos en algunos, el desprecio en mu- chos, y el dissimule en no pocos, ha vasttado para extinguir- 98 la; y, quando la enmienda se devîa esperar como frutto neze- ssario de los herrores padecidos en el tratto enemigo, y de las misericordias vissibles de la liberal providencia de Dios, en su confusion y en nuestro amparo; se oye (no sin admira - ciôn y escândalo) que el herror se exalta en algunos a obsti­ nation no disimulable; y como la lentitud en el casttigo, y en las providencias a los prottextos sirve de endurecerlos, y a los buenos y fieles de desconsolarlos, he resuelto que el Conssejo, séria y eficazmente trate, discurra y consultte es- tta matheria; dividiendo los disidenttes segûn su esttado, se xo y calidad, en diferentes classes: de los que se han ido con los enemigos; de los que han prettendido servirlos, y ser instrumentos de su ussurpada authoridad; de los que han soli- citado sus gracias; de los que bessaron la mano al archiduque; y finalmente de loss que, govemados de la nezedad y malicia ablaban con desafecciôn, y, posehidos de la obstinaciôn, pro- siguen en la maldad. Me proponga el Consejo lo que, segûn De- recho y reglas de buen goviemo, es llcito y conveniente eje- cutar con cada uno, theniendo pressentte que la justificaciôn por sumaria, la experiencia ha mostrado ser medio no sôlo in- efieaz a apurar la verdad, sino propio a desvanezerla con im­ ponderables perjuicios suyos, y descréditos de la justticia; y haciéndose cargo el Consejo de que, si vien por mi propen- ssiôn a la piedad aya declinado considerablemente a no casti- gar devidamente los delittos, por la obligaciôn del oficio de rey no devo ni puedo ressistirme a todo lo que se considerare remedio eficaz a los danoss. En Zaragoza, a nueve de henero 99 de mill settezienttos y onze. (AGPRM, Sec. administrative, leg. 368) 100 G) FORMA DE PROCEDER EN LOS TEMAS QUE APECTAN A PARIENTES DE CONSEJEROS. 101 DOCUMENTO N@ 40 REAL DECRETO SOBRE LA FORMA DE PROCEDER EN LOS NEGOCIOS DE PA RIENTES DE CONSEJEROS. 8. I. 1.627. CON UN ANADIDO AL ANTE - RIOR DECRETO. 9. I. 1.627. (Copia) Aviéndose visto los pareceres de todo los de esse Con ssejo y del de Estado, sobre la forma en que se podria asen- tar el escusarse los conssejeros de hallarse en el Consejo quando se vieren negocios o despacbos de parientes suyos. Con formândome con la mayor parte de los botos, he resuelto que todo quanto fuera de partes se bote sin asistir los parientes de los pretendientes y ascendientes por linea recta, hermanos, primos hermanos, sobrinos, hijos de primos hermanos y tlos en este grado y quando se nombrare pariente de algun consejero que no sea pretendiente para algun oficio o negocio que le to que; luego que el tal fuere nombrado bote el consejero parien te aunque no le toque por orden y se saïga y esto mismo se ha ga en todos los demâs. Que quando aya parientes de consejero pretendiente no se halle el tal consejero pariente en la proposiciôn ni en el votar del negocio; esto mismo se ha de entender siempre que se haga cargo, o en negocios de officio o de partes el parien te de qualquier consejero. Que en todas las materias de officio, sin réserva nin 102 guna, que tocaren a parientes en los dichos grados, se lleba- rân los despacbos para que los vea el pariente y vote lo que se le ofreciere de mi servicio, reservando aquellos papeles, cartas o memoriales del pariente, y esto todo antes o después de votarse en el Consejo, sin que se le dé noticia de lo que en la materia se hubiere resuelto o votado; y el voto o votes singulares, que se tomaren de esta manera los rubricarâ el consejero pariente en papel aparté, y este se meta en la con­ sulta. También de por si y los parientes dichos no rubriquen las consultas del Consejo por que no tomen noticia de lo que se ha votado en él, pero en el Consejo se pondrân bien los vo tos de los parientes, por que no se pierda en él la luz que pueden dar sus parientes, y para esto serâ bueno que se tomen antes siempre que se pueda. Que no se proponga ningun consejero a otro, nombrândô le en particular para ningun cargo, sino con generalidad di- ciendo que los consejeros de aquel Consejo que yo juzgare por mâs a propôsito para dicho cargo se me proponen. Y he mandado que se bea como disponer alguna estancia decente para que los consejeros se puedan retirar en los casos en que no se an de allar, ni puede procéder la prevenciôn del secretario. Vos le reys esta orden en el Consejo, para que se guarde y execute lo en ella conbenido. Madrid, a 8 de enero de 1.627. Ahado a lo que resolvi en el decreto que os embié ayer, tocante a los del Consejo que se han de escussar de ha­ llarse en los negocios y despacbos de sus parientes, que en m los grados de parentesco que all! senalo, se han de compren- der también, el de qualquiera que le tuviera por la baronla, de manera que no se ha de hallar el consejero pariente en qualquier grado, que lo sea por su baronia del pretendiente o de cuyos despachos se vieren. Madrid, a 9 de enero de 1.627* A Pedro de Arce. (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-17, f. 208 r. y v.) DOCUMENTO NS 41 REPRESENTACION AL REY ACERCA DE LOS CONSEJOS DE ESTADO Y GUE­ RRA POR PARTE DEL DECANO DE CONSEJO DE ESTADO EN 1.684. Muchos dlas a que he deseado, senor, hacer a Vuestra Magestad esta representation asi por considerarla de su real servicio, como por parecerme de mi obligaziôn, hallândome el mâs antiguo de los Consejos de Estado y Guerra; helo dilatado juzgando podia remediarse en parte lo que pasa en aquellos Consejos, probiniendo reservadamente a los secretarios, como lo e hecho diferentes beces, lo que entendia debian hacer, y lo que he visto praeticar en los afLos que a quel asisto en es tos Consejos, acordândoles las resoluciones de Vuestra Mages­ tad, decretos y costumbres de ellos, en que estâ prebenido to do quanto puede ocurrir, para el buen logro y direcion de las 104 matherias que all! se tratan; pero nada a hastado, pues ningu no de los secretarios se atreve a decir que nos salgamos (co­ mo es de su obligaciôn y Vuestra Magestad lo tiene ordenado) quando se tratan negocios de parientes dentro del quarto gra­ do, siendo asi que esto no sôlo se debe entender en las pre- tensiones personales de los que son parientes dentro de este grado de alguno de los consejeros, sino también en los nego­ cios que tratan en sus empleos, de los quales puede resultar algun cargo. Esta es una matheria de sumo perjuicio; lo uno, porque, biendo los ministros el interesado delante a su con- templaciôn, no dan el voto con aquella libertad y verdad que se debe hablar a Vuestra Magestad, en que queda perjudicado grabemente su serbicio; lo otro, porque, si alguno pusiera en primer lugar su obligaciôn, votando alguna cosa que sea en desagrado del interesado que estâ presents, se a llegado a términos de poder (con mucha facilidad) suceder un escândalo muy poco estilado y muy poco a propôsito en aquellos Conse­ jos; y, cuando esto no suceda a engendrarse unos odios irré­ conciliables, y, de la desuniôn de los ministros, muy perjudi ciales consequencias al real servicio. Asi (Serior) nos hallamos obligados a votar en todo sin distinciôn delante de los padres que tienen hijos compue£ tos, delante de los cunados que los tienen también en empleo, delante de primos hermanos. Todos estos parentescos tiene Vuestra Magestad excluydos, por su real orden, de que no pue­ dan concurrir los deste grado en los casos que ban dichos; y, como el decirles que se salgan los ministros, es pribatibamen 105 te obligaciôn de los secretarios, y no de otro ministro, por no baver présidente en aquellos Consejos, que, a haberle, fue ra de su obligaciôn el mandarlos retirar, y hellos no lo ha- cen, cada dia estâmes expuestos a los incombenientes dichos. Demâs desto, puedo asegurar a Vuestra Magestad que no conozco estos Consejos de cômo estân oy a cômo los allé quando entré en ellos, pues todo se reduce a disputas, a pasiones particu­ lares, y a no obserbar ninguna de las formalidades que Conse­ jos tan grandes an obserbado, y asi, tubiera por muy del real servicio de Vuestra Magestad se sirbiera, o reserbadamente o por decreto al Consejo, prebenirles lo que se debe obserbar para adelante, o lo que se debe correxir por lo pasado y por lo présente. Esta Representaciôn la hago a Vuestra Magestad mobido de mi zelo, y de lo que deseo el mayor acierto en el servicio de Vuestra Magestad, que resolberâ lo que mâs fuere serbido. Madrid, 30 de septiembre de 1.684. Un signo. Contestaciôn del Rey. En mui propia de vuestro zelo y grandes obligaciones la representaciôn, y reconociendo lo que conviene a mi servi­ cio poner reparo a lo que prevenls; he mandado la providencia que a este fin he juzgado necesaria, como lo vereis por el de creto que emblo al Consejo, esperando que con vuestro exemple se asegure su observancia. Senal del rey. (AGPRM, Sec. Administrativa, leg. 368) 108 H) CONSULTAS DIVERSAS 107 DOCUMENTO 42 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, ACERCA DE LA PETICION DE PORTUGAL QUE LE SEA RESTITUIDA LA ISLA DE MALUCO. 29. I. 1.611. De oficio. Sefior. En el Consejo se han visto como Vuestra Magestad lo mando, las consultas inclusas de los de Portugal e Indias de Castilla, del marqués de Castel Rodrigo, y de la Junta de Gue rra de Indias, con los demâs papeles que acusan en materia de Terrenate y de las Malucas; que en suma contienen los siguien tes. Représenta el Consejo de Portugal que en razôn de de- recha y huena materia de Estado, deve Vuestra Magestad mandar restituyr a aquella corona la isla de Maluco y fuerza de Te­ rrenate, y que la contrataciôn del clavo y lo demâs de aque­ lla parte se haga y corra por alll, y funda su derecho en que esta isla y fuerza cae en la demarcaciôn de aquel reyno, de­ mâs que los reyes de aquella isla hizieron herederos de ella a Portugal, y demâs de esto el rey Don Juan comprô al empera- dor Carlos quinto nuestro sefior que aya gloria en trescientos y cinquenta mill cruzados, la pretensiôn que ténia a esto, por los devates que entre los dos avia sobre ello con que el Emperador hizo suelta al derecho de la Isla. 108 El Consejo de Indias de Castilla dize que Portugal no tiene derecho a la plaza de Terrenate, y quando le tuviera ay muchas causas para que el goviemo de ella corriera por Cast lia, y después que la posee Portugal se berificô que esta Is­ la era de la demarcaciôn de Castilla, con que cesô el derecho de los portugueses demâs de que ellos perdieron a Terrenate, y se recuperô por esta corona al cabo de muchos ahos que la poseyan los enemigos, y el emperador no bendiô el derecho y lo que hizo fue por imperio. El marqués de Castel Rodrigo después de haver visto lo que sobre esto apuntan los dos Consejos de Portugal y In­ dias, dize que tiene por combeniente que se haga esta restitu ciôn, y es de opiniôn que para tratar de ello se elija una Junta en que entre dos del Conssejo de Estado, dos letrados y el padre confesor, para que con mucho secreto vean estos pape les, y si se hallare otra cosa de lo que le parece juzga ser necessario, poner en el negocio en derecho por cumplir con la justicia. Este Consejo consultô a Vuestra Magestad que combenla que lo viese todo la Junta de Guerra de Indias de Castilla la quai se conforma con el Consejo de Indias, y aîLade que esta isla y plaza cae en la demarcaciôn de Castilla, y no tiene nin guna aciôn a ella Portugal, que lo que el Conssejo de Portu - gai dize de la venta que el emperador hizo al rey Don Juan no fue sino imperio pues se declarô que siempre que se restituye sen los trescientos y cinquenta mill cruzados quedarla a sal- bo el derecho de Castilla, que es conveniente que esto corra 109 por esta corona, y que la conduciôn del clavo y drogas sea por Portugal, con obligaciôn de pagar la costa que se tuviere con los soldados y govemador, que han de ser castellanos. El conde de Salazar que séria bien juntar, como estava acordado, cosmôgrafos que declararen en qué demarcaciôn cae es ta isla, y en lo demâs se conforma con la Junta. Y haviendo platicado sobre todo en el Consejo de Esta- do con la consideraciôn que la importancia del negocio pide, se votô como se signe. El comendador mayor de Le6n que no conviene que se ha- ga la Junta que apunta el marqués de Castel Rodrigo, por que haviendo heredado Vuestra Magestad a Portugal y siendo senor de aquel reyno como lo es de estos, no es bien mover pleytos contra si, demâs de que segun se entiende cae aquella isla y fuerza en la demarcaciôn de Castilla, y la perdiô Portugal, y si es assl que no pidieran nada si la huvieran ganado Ingle- ses, es justo que no se hablen en ello siendo de un dueno todo lo de Castilla y Portugal, pero para mâs justificaciôn tiene por acertado quanto a la demarcaciôn que Vuestra Magestad man­ de informarse de cosmôgrafos muy plâticos para mâs satisfaciôn de Portugal, y hecho esto entiendan (supuesto que cae aquello en la demarcaciôn de Castilla) cômo no se puede hazer lo que piden fundado en lo que dizen, y se advierta al marqués de Cas tel Rodrigo de lo que se apurase ordenândole que avise lo que se le ofreciere. En lo de la conduciôn del clavo y drogas, enterado Vuestra Magestad bien de todo se podria tomar después acuerdo. 110 como lo apunta la Junta de Guerra de Indias a tltulo de hazer- le merced, pues tratar de otra cosa serla gran rodeo e inconve niente. El marqués de Velada, que en esto se le ofrecen dos co sas, la una que es muy necessario que vean esto cosmôgrafos plâticos y desapasionados, la otra que haviendo perdido la is­ la y fuerza portugueses, y ganândola después castellanos, ca- yendo en la demarcaciôn de Castilla es claro que es de acâ, y si a un esclave que se va de su dueno y le cojen en la mar es de quien lo toma pasadas pocas oras, tanto mâs se deve tener por cierto lo dicho, y assl le parece que se apure esto por me dio de los cosmôgrafos, para justificar que es de la corona de Castilla, y después quizâ convendrâ concedelles lo de las dro­ gas y clavo. El cardenal de Toledo, que en este caso es de mucha consideraciôn, que después que Vuestra Magestad es senor de Portugal, ha tenido muy grandes gastos en lo tocante a aquel reyno, primero con la conquista y después con lo demâs, y res­ pecte de esto y de aver entrado lo de la dicha isla y fuerza en dueno que lo que puede aplicar a Portugal o a Castilla no lo tiene por cosa de disputa, pero todavla le parece que se ha ga la diligencia dicha, y sabido de Don Christôval lo que se le ofrece se ponga en manos de un buen letrado y después se vea todo en este Consejo para que se provea lo que convenga. Los duques del Infantado y Alburquerque se conformeron con el comendador mayor de Leôn. Vuestra Magestad lo mandarâ veer y proveer lo que mâs Ill fuere servido. En Madrid, a 29 de enero de 1.611. Cinco sefla- les de conse.jeros. (Resolucion de Su Magestad en el margen del membrete). Assl lo ordeno. Senal del Rey. (AGS, Estado, leg. 2.641) DOCÜMENTO NS 4.3 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJES TAD, SOBRE ORDENAR QUE EL CONSEJO DE PORTUGAL NO ENTRETENGA LAS RESOLUCIONES QUE SE TOMAN POR ESTA VIA. 27. VIII. 1.611. De oficio. Senor. Los dlas pasados mandé Vuestra Magestad por villete del duque de Lerma, que en los que se hiziesen para el conde de Salinas sobre las resoluciones que se toman por este Conse­ jo, se le dixérese siempre que los comunique con el de Portu­ gal, esto se ha cumplido, hasta agora. Pero por que se ha en­ tend id o que aquel Consejo ha tornado de ello ocasiôn, para en- tretener los negocios y consultarlos de nuevo 0 negarlos como si no estuvieran resueltos, lo qual es de tan notable inconbe- 112 niente como se deja de considerar, le ha parecido al Conssejo consultar a Vuestra Magestad que séria bien advertir al de Por tugal, que de ninguna manera entretengan ni defieran la execu- cion de las ordenes que Vuestra Magestad, pues aquella clausu­ la de que se le comunique lo resuelto, no es para que hagan no vedad en ello, sino para que tengan noticia de lo que se haze, y quando ay necessidad de que ellos consulten o digan su pare- cer sobre algun negocio se tiene cuidado de avisârselo, y lo mâs acertado séria que los villetes para el conde de Salinas se hiziesen como solian, sin decirle que los comunicase con el Conssejo de Portugal, pero que el conde lo tenga entendido que al mismo tiempo que se vaya executando la orden que se le die- se, ha de dar noticia de ella al dicho Conssejo, para que la tenga de lo que se haze, por que lo demâs trae consigo muchos inconbenientes, como se ha visto estos dias pues de sola aque­ lla comunicaciôn han tomado motibo para embarazar algunos nego cios del servicio de Vuestra Magestad que se han ordenado con mucha consideraciôn. En Madrid, a 27 de agosto de 1.611. Qua­ tre seflales de consejeros. (Resoluciôn de Su Magestad en el membrete de la consul- ta). Serâ bien que desde aqui adelante esse Consejo guarde en las cessas del de Portugal el estilo que guarda en las de los Consejos de Castilla. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 2.641) 113 DOCÜMENTO Ng 44 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, SO­ BRE LA ORDEN QUE SE HA DADO PARA QUE NO SE ADMITAN EN EL CONSE JO PRETENSIONES DE PORTUGUESES. 8. X. 1.611. De oficio. Se&or. Haviéndose visto en Conssejo el villete del duque de Lerma del que va aqui copia. Dixo el cardenal de Toledo que, sujetândose en todo y por todo como siempre a lo que Vuestra Magestad acordare que serâ lo mâs acertado, pone en considera­ ciôn el inconveniente y dureza que podria parecer sefLalar a una naciôn quai es la portuguesa, para que no pidiese ny acu- diese a este Conssejo, que es donde acuden con sus méritos y servicios toda manera de naciones, y que quedar excluydos de esta gracia los portugueses solos, podria causar o gran indig- naciôn en todos ellos o demasiada vanidad o presunciôn con to- das las naciones, de que ellos son los privilegiados, para que de sus negocios se trate solamente en el reyno de Portugal. Que también se debe considerar que cada dia se veen portugueses de todas edades y calidades, que han servido muchos anos valerosamente y con mucha satisfaciôn, en los quales ven- dria a concurrir el inconveniente de disfavor que arriva se di ze. Y por representârsele todo esto se remite a la real pruden cia de Vuestra Magestad para que mande lo que mâs fuere servi- 114 do, que esto tendrâ por lo mâs acertado. El duque del Infantado, que aviendo visto la orden le parece que se guarde al pie de la letra y no se accéda de ella, y que los portugueses acudan al Conssejo de Portugal. El marqués Esplnola, se conforma con el cardenal de To ledo y tiene por cierto que la orden no estiende a mâs de que no se admitan memoriales sin remitir, como apunta en la posda- ta. El duque de Alburquerque, que, por lo que ha visto en la orden y posdata de ella, se da a entender que no se han de admitir aqui los memoriales de portugueses, y assi le parece que se guarde como suena. Don Agustin Mesia, que segun lo que reza la orden y co mo el lo entiende se excluyen los portugueses de este Conssejo, ya ssi le parece que se cumpla la voluntad de Vuestra Magestad, y tendria por acertado que se avisase que no tienen para acudir aqui. Vuestra Magestad lo mandarâ veer y proveer lo que mâs fue re servido. En Madrid, a 8 de otubre de 1.611. Cuatro sehales de consejeros. (Resoluciôn de Su Magestad en el membrete de la consul­ ta) . No se les admitan memoriales que no vayan remitidos, y los que lo fueren y trataren de pretensiones en la guerra o fuera de Portugal se vean, y los que pretendieren cossas en aquel reyno se remitirâ a aquel Consejo. Senal del rey. 115 (AGS, Estado, leg. 2.641) DOCÜMENTO 43 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA PERSONA QUE PROPONE DON GARCIA DE SILVA PARA SECRETARIO DE LA EMBAJADA DE PERSIA. 4. II. 1.614. De oficio y parte. SeSor. Don Garcia de Silva y Figueroa en un memorial que se vio en el Consejo, refiere que se esta despachando muy apriesa para cumplir lo que Vuestra Magestad le ha mandado en la emha- xada de Persia, y por que para secretario de ella tiene necesi dad de persona confidente con que mejor sea Vuestra Magestad servido; teniendo noticia de las partes fidelidad y las demâs que concurren en Juan de Ozaeta, guipuzcoano que ha servido a Vuestra Magestad de tesorero de la caxa de la provincia de Lo- xa en el Piru y en la misma provincia de protector general de los naturales de que siempre ha dado muy buena quenta, le pro­ pone a Vuestra Magestad, a quien suplica se sirva de sefialarle sueldo y ayuda de costa compétente al dicho officio con la bre_ vedad que el tiempo requiers. Y haviéndose visto en el Consejo le parece que serâ justo que lleve persona que sirba en los papeles de la embaxa- 116 da, y a la que propone se le den, siendo Vuestra Magestad ser­ vido, veinte ducados de entretenimiento al mes y de dozientos a trezientos de ayuda de costa por una vez para apercivirse. Vuestra Magestad mandarâ proveer lo que su real volun­ tad fuere. En Madrid, a 24 de febrero de 1.614. Cinco senales de consejeros. (En el membrete) Dénsele los 20 ducados que parece. Senal del rey. (AGS, Estado, leg. 2.644) DOCÜMENTO N9 46 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LO QUE PIDE LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA ACERCA LA PESQUERIA DE BALLENAS QUE LOS INGLESES LES HAN IMPEDIDO EN LA COSTA DE GREYLANT. 18. II. 1.614. De oficio y parte. Senor. Hase visto en el Consejo como Vuestra Magestad lo man­ dé, un memorial y cartas de la provincia de Guipuzcoa, y lo que en suma contiene todo es. Que en cierta tierra que llaman Greylant o Tierra Ver- 11/ de, que es mâs settentrional que la Noruega, es muy abundante la pesquerla de ballenas, y assl fue allâ una nave de un vezi- no de San Sebastiân, y bolviô tan aprobechada de esta pesque­ rla, que muchos de la provincia se movieron a continuarla. Y aprestaron doce navios pequefios, que partieron divididos para aquella costa por abril de 1.613, y haviéndola tomado, halla- ron dos navios ingleses de guerra muy bien artillados y arma- dos y otro que estava pescando. Y como fueron llegando los es- pafLoles divididos y desarmados, se yban apoderando de ellos, y los desvalixaron y robaron, obligândoles a que pescassen para los ingleses, diciéndoles que todo aquello lo haclan con paten te de su rey. Y haviéndoles mostrado los espaholes un despacho que llevavan del virrey de Navarra, y dlcholes que en virtud de la paz no podlan hacelles aquel tratamiento, mayormente que en Espaha se hacla toda buena acogida a los vaxeles de ingle­ ses, de mâs que aquella tierra no pertenecla a la corona de In glaterra; no hicieron caso de ello, por que vieron que no se podlan los espaholes defender, haviendo ido como se ha referi- do desarmados y sin sospecha que les pudiesse suceder esto, y haverles cogido separados. Que computado el daho, que han recibido los que apres­ taron los dichos doce vaxeles, monta mâs de doscientos mil du­ cados. Y la provincia de Guipuzcoa y villa de San Sebastiân su plican a Vuestra Magestad se sirva de mandar ver este caso (a que emblan el capitân Joan de Heranso), y con brevedad se tra­ te de dar medio cômo los ingleses restituyan a la dicha villa, y demâs partes de la provincia, el valor del daho que han res- 118 cibido, escribiendo sobre ello al rey de Inglaterra. Y en caso de dilatar la restituciôn, se sirba Vuestra Magestad de permi- tir represaria en los navios y haciendas de ingleses, y de asistir a los de la dicha provincia, para que puedan yr a la dicha pesqueria por abril de este ano, con suficiente tropa de baxeles, de forma que no puedan recibir daho, por que de no yr a esta pesqueria se perderia mucha reputaciôn, y los ingleses quedarian establecidos en la possesion de cosa que no les toca, por que es tierra comun desierta y despoblada, y estâ de Ingla terra mas de quinientas léguas, casi al nor-norueste, y hay en medio de la dicha costa y el de Inglaterra, diez grados de di- ferencia de longitud, y mâs de veinte y seis de latitud, y nun ca tocô al sehorio de ningun principe settrentional, antes pa- resce tierra continua a lo que se corresponde con Asia, Y por esta causa toca mâs a la corona de Vuestra Magestad, por tener tantas provincias y reynos en Asia, assi en lo concemiente a la India Oriental, como al grande archipiélago de San Lâzaro, que tocan a las Philipinas. Y por haver recibido daho en la misma parte navios franceses, pone en consideraciôn la dicha provincia, si serâ bien que Su Magestad escriba al embaxador Don Ihigo de Carde- nas, para que tratte en Francia de esta materia, y procure que vasallos de ésta y aquella corona se aunen para esta pesqueria. Y haviendo platicado sobre todo en el Consejo, se votô como se signe. El commendador mayor de Leôn, que se escriba al embaxa dor Don Diego Sarmiento de Acuha, dé a entender al rey de In- 119 glaterra la demasia que ingleses usaron con los navios de espa fioles, que fueron a la pesquerla de ballenas a la costa de Greilant o Tierra Verde, y procure allanar este negocio apun- tando cuanta razôn es, que pues acâ se acoxe a Inglaterra con el buen tratamiento que se sabe, no hagan ellos lo contrario en lo de Greylant, siendo como es costa larga y llena de puer- tos y pesquerlas que sobran para todos. Y acâ no se trate de represarias, sino que los espaholes vayan bien en orden y no ocasionen allâ a ingleses, pero tampoco sufran maltrato de ellos. Y serla de importancia el juntarse espaholes y france­ ses en esta pesquerla, y escribir a Don Ihigo de Cardenas, dé a entender en Francia que se trata de los intereses de vassa- llos de ambas coronas. El marqués de Velada, se conforma con el commendador mayor de Leôn, y ahade que se hable aqui sobre esta materia al embaxador de Inglaterra, dândole a entender la poca justifica­ ciôn con que los vasallos de su rey han procedido en este caso, y que él procure que se remedie. El cardenal de Toledo, que pone en primer lugar la obligaciôn que Su Magestad tiene a sus vassallos de la provin­ cia, por ser aquello de tanto servicio como se sabe, por la gente que de alll sale para la marinerla y otros servicios. Y vee una cosa que le hace mucha fuerza, que los de la provincia dexan a Terranova por no haver alll pesca de ballenas, y como fueron a Tierra Verde, es menester mirar la firmeza del dere- cho que tienen a aquello; y siendo tan justificado como lo tie ne entendido, es bien dexarles que hagan lo que pudieren para 12Ü proseguir su pesquerla y que no sean ofendidos de otros. El duque del Infantado, que tiene por cosa dificultosa que se allanen los ingleses, a que vayan de la provincia a lo que ellos han descuhierto, siendo de tanta ganancia como se di ce. Que los de la provincia fueron allâ, por la relaciôn y no­ ticia que les dio un piloto inglés, y assl paresce que si por negociaciôn se acabasse con el rey de Inglaterra que sus vassa llos no defiendan aquella pesquerla de Tierra Verde a los de la provincia, serla lo mejor por que si es tanto como se dice, es 8in duda que habrâ para todos. Y no le paresce que hay que tra tar de represaria, por los inconvenientes que de ello podria resultar. El marqués de Villafranca, como el commendaor mayor de Leôn, que se hagan las diligencias con los embaxadores Don Die go Sarmiento, y es de Inglaterra que aqui reside. Pero que has ta ver lo que résulta de ellas, no se haga con Don Ihigo de Cardenas. Y en particular, sepa el embaxador del rey de Ingla­ terra, que no ha havido represaria por los vassallos de Vues­ tra Magestad y que se advierta a los de la provincia quando va yan, sea yendo juntos a esta pesquerla y de manera que no les offendan. Don Agustin Messla, y el marqués de la Laguna se con- forman con lo que va votado. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. En Ma­ drid, a 18 de febrero de 1.614. Siete sehales de consejeros. (En el membrete) 121 Escrlbase a Don Diego Sarmiento lo que parece, y diga se aqui mismo al embajador de Inglaterra, acordâmdole el buen tratamiento que acâ se hace a los subditos de su rey antes y después de este casso, para que tome a su cargo que no suceda otra vez. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 2.644) DOCÜMENTO Ng 47 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LA INUTILI- DAD DEL CARGO DE CONTADOR DE MERCEDES QUE SE HACEN POR LA VIA DEL CONSEJO. 11. IX. 1.614. De oficio. Al Consejo se han remitido algunos memoriales de perso nas que pretenden el oficio que ha vacado de contador de las mercedes que se hazen por esta via, y ha parecido consultar a Vuestra Magestad que este oficio y el sueldo que con él se ga^ ta es muy inutil, pues la ocupaciôn que tiene no consiste en mâs que tomar simplemente la razôn de las ventajas y entreteni mientos que se van dando para Elandes y Italia, sin que sea n£ cesario ni conveniente, ni se saque ningun fruto de ello para nada, y en quatro o cinco anos que ha que se ha erigido el di- 122 cho oficio no ha servido de otra cosa, que alargar el despacho de los soldados y que padezcan con esto, y as! tiene el Conse­ jo por muy necesario y conveniente al servicio de Vuestra Ma­ gestad que se reforme y ahorre este gasto tan sin provecho. Vuestra Magestad lo mandarâ ver y proveer lo que fuere su real voluntad. En Madrid, a 11 de septiemhre de 1.614. Très sehales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 678) DOCÜMENTO Ng 48 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, ACER CA DE LAS PETICIONES DEL CONDE DE CASTRILLO. 28. XII. 1.614. De oficio y parte. Sehor. El conde de Castrillo escriviô a Vuestra Magestad en 19 del passado, que después de lo que passé delante del prin­ cipe Piliherto con Don Pedro de Lizana, quedava sirviendo a Vuestra Magestad cerca la persona del dicho principe, sin en- trometerse en alguna cosa de las de su cassa. Y suplica a Vue£ tra Magestad le mande avisar lo que deve hazer, pues ya su edad no es para pasar adelante en aquello, y que en el inter 123 que se toma resoluciôn, se le continue el sueldo que se le dio quand0 passé a Italia. También ha escrito al secretario Juan de Ciriza, que Don Bonifacio de Ceva, cavallero de la câmara del dicho princi pe, se fue a servir al duque de Saboya, y si no ay cuydado bol verâ el principe a receville, y conviene que aya escarda de los criados italianos que tiene, y si es posible no dexarle ninguno, por que ha tocado con la mano que en Italia, Francia, y aun en Cataluha es impossible aviéndolos quitar las inteli- gencias. Y haviéndose visto en el Consejo se voté como sigue: El marqués de Velada, que el conde de Castrillo merece por su persona y buenos servicios que se tenga quenta con él, y que se le ofrecen causas justas para benirse, le pareze muy en razén siendo Vuestra Magestad servido se le dé licencia pa­ ra ello, corriéndole el sueldo que le estâ sehalado, y en lo que apunta de los criados del principe Filiberto, serâ muy bien que se ponga mucho cuydado en entresacarlos, y que no los admita después, pues lo que ha hecho el que se ha ydo harân otros, y de los que quedaren no se podrâ tener mucha seguridad. El cardenal de Toledo, se conformé con el marqués de Velada. El duque del Infantado, que es muy justo hazer merced al conde, de que se le continue el sueldo que se le ha sehala­ do, y darle licencia para que venga a dar quenta de lo de por allâ, tanto mâs no sirviendo en el ministerio en que Vuestra Magestad le mandé asistir al dicho principe, y el haverse he- cho esto alla sin orden de Vuestra Magestad es de mucha consi deraciôn, y el conde no devio de poder ahstenerse por averle tratado mal, y escusar la ocassion de que succediese peor. Y en lo que apunta del criado que se ha ydo a Sahoya, se confor ma con lo que dize el conde, y aun tendria por acertado que no le quedase ninguno, pues de otra manera no se podrâ escu­ sar el inconveniente de sus tratos y correspondencies, de don de quiera que se hallaren, y serân muy perjudiciales por lo que se dexa considerar. El marqués de Villafranca, que pues el conde de Cas­ trillo no haze alll el officio en que Vuestra Magestad le man do poner, y en su carta pide licencia para venirse, serâ jus­ to dârsela, y llegado aqui, segun lo que dijere, se escriva Vuestra Magestad de ver lo que mâs convendrâ en su huelta y en lo del sueldo. Y también se podria remitir para entonces el tomar resoluciôn en lo de los criados del principe estran- jeros. Don Agustin Messia, que aunque no pidiera licencia el conde de Castrillo, era conveniente el dârsela para enterarse Vuestra Magestad de todo lo de por allâ, y viniendo con ella es forzoso correrle el sueldo, y entendido lo que dixere, se podrâ resolver lo que convenga. El marqués de la laguna, que aviendo de hazer alto el otro principe en Barcelona, tiene por de inconveniente que el conde de Castrillo le dexe, por que estâ muy solo y le harâ falta una persona como él, pero si ha de pasar el puerto de Santa Maria se le podria dar licencia para venir, y entendido lid lo que dirâ en todo, se podrâ resolver lo que convenga, y es justo que se le continue el sueldo hasta que se tome acuerdo con él. Vuestra Magestad mandarâ lo que su real voluntad fue­ re. En Madrid, a 28 de diziembre de 1.614. Cinco sehales de consejeros. (Resolucion de Su Magestad en el membrete de la con­ sulta) . Dése licencia al conde de Castrillo para que venga y entonces se verâ lo que convendrâ hacer en todo. Sehal del rey. (AGS, Estado, 2.644) DOCÜMENTO Ng 49 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO PROPONIENDO PERSONAS PARA EL GOBIERNO DE PUERTO HERCULES. 5. VI. 1.620. De oficio y parte. Sehor. El conde de Venavente, en carta de 28 de abril da cuenta a Vuestra Magestad, como por muerte del capitân Garci- sânchez Nie to a vacado la plaza de govemador de Puerto Ercu- 12b les, y propone para ella las personas siguientes que le pare- zen mâs a propôsito. Al capitân Matias Lôpez Gurrea, a quien ha encomenda- do el goviemo en tanto que Vuestra Magestad se digne de pro- veerle. A Don Alonso Pimentel, capitân a guerra de Pescara. Al capitân Sebastiân Culebro, entretenido que se ha- 11a sirviendo en las galeras. A Don Diego de Quihones, capitân de infanteria y de su guarda. El Consejo propone de officio a Vuestra Magestad. Al govemador Diego Ortiz, que lo es de Dunquerque. Al teniente del maestre de campo general Caspar Ruiz de Cortâzar. A Alonso Gonzâlez de Nâjera, que estando sirviendo con una compania de infanteria en Lisboa, fue de su voluntad a continuarlo con ella al reyno de Chile, donde fue capitân y sargento mayor y después maestro de campo. A Francisco de la Fuente, capitân de cavallos de Flan des. Al capitân Pablo de Bordoy. Todos los quales son tan buenos soldados y beneméri- tos de esta merced, que en qualquiera de ellos se emplearâ muy bien, y aunque alguno de los que propone el conde lo es, no del porte de estos y como lo pide aquella plaza, y convie­ ne que lo sea el que la tuviere a cargo por la mucho importan cia de ella. 127 Vuestra Magestad la mandarâ proveer en quien fuere su real voluntad. En Madrid, a 5 de junio de 1.620. Cuatro sena­ les de consejeros. (Al margen del membrete) Nombro a Alonso Gonzâlez de Nâjera. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 1.958) DOCÜMENTO NS 50 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA APLICACION DE DETERMI NADOS INGRESOS QUE SE HACEN POR VIA DE ESTE CONSEJO A GASTOS SECRETOS. 22. IX. 1.620. De oficio. Sehor. Vuestra Magestad ha sido servido de mandar que se vie se en el Conssejo, si respecto de la dificultad con que se c£ bra del présidente de Hazienda qualquier cosa que se libre en él para gastos secretos, séria bien aplicar a ellos las conde naciones y denunciaciones que se hazen por los Consejos de Es tado y Guerra, y particularmente las que oy estân pendientes en Sevilla y Mâlaga y otros qualesquier rezajos y cosas estra 128 ordinaxias dependientes de los dichos Consejos. Y que uno de los secretarios de Estado sea superintendente de esto, y orde ne al official que cobra los derechos de la secretaria, que tenga también la quenta y razôn dello para que no aya fraude, y que se consulte a Vuestra Magestad lo que pareciere. Y haviéndose platicado sobre ello en el Conssejo, le parece que lo de las condenaciones y denunciaciones que se ha zen por esta via, serâ cosa muy acertada y conveniente se apliquen para gastos secretos, y que sea superintendente des- to uno de los secretarios de Estado, y ordene al official que cobra los derechos que tenga también la quenta y razôn dello dexando al Conssejo de Guerra las que le tocan por muchas co­ sas que tiene a que acudir con lo procedido desto. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fuere servido en Madrid, a 22 de septiemhre de 1.620. Très sehales de conseje­ ros. (En el membrete) Hâgasse como parece para entrambos officios y Aroz- tegui podrâ tener quenta con esto. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 3.828) 129 DOCÜMENTO NS 51 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, ACERCA DEL CONTENIDO DE DOS CONSULTAS DEL CONSEJO DE ARAGON REMITIDAS AL DE ESTADO POR EL REY. 19. VII. 1.624. De oficio. Sehor. En el Conssejo se han visto, como Vuestra Magestad fue servido de mandarlo, las dos inclusas consultas del de Aragon, que tratan: la primera, de los agravios que dixeron aqui unos ingleses se les hazia en Cerdeha; y la otra de aigu nos amigos de Francia. Y haviéndose platicado sobre todo se votô acerca de la primera lo que sigue. El duque del Infantado que se conforma con el Consse­ jo de Aragôn en todo, y que sôlo le haze dificultad el modo que propone de castigar al capitân Monpalau, por que conforme a los privilegios y fueros de Nâpoles no puede el duque de Al ba castigar alli los delitos hechos en Cerdeha. El marqués de Villafranca se conforma también con el Conssejo de Aragôn, y en que se escriva a Nâpoles al virrey sobre el castigo del capitân Monpalau, pero que se le embie juntamente con la orden, informaciôn del delicto para que con ella pueda procéder al castigo, y encarga al Conssejo de Ara­ gôn quenta con que se castigase el otro criado que apunta en su consulta. 130 El marqués de Aytona se conformé con el Conssejo de Aragôn, El marqués de Montesclaros dixo que, en conformidad de lo que parece al Consejo de Aragôn, se escriva al duque de Alba que si por parte del apaleado se diere querella contra el capitân Monpalau, haga justicia con demostraciôn, y se di­ ga al Conssejo de Aragôn la orden que se embla a Nâpoles, pa­ ra que en caso que aya dado la querella ante el virrey de Cer défia 0 el mismo Conssejo, emblen la averiguaciôn que se huvi£ re hecho al duque de Alba, para que por ella le castigue se­ gun lo mereciere el delicto. Y que en cuanto a lo que el Con­ ssejo de Aragôn consulta a Vuestra Magestad se diga al embaxa dor de Inglaterra sobre el tratamiento de los ingleses, le pa reze se suspenda el dezirle nada hasta saver el tratamiento que nos han hecho a los quatro navios de Elandes que estân en Dunas. Don Fernando Girôn y el duque de Alburquerque se con- formaron con el Conssejo de Aragôn, anadiendo el duque le ha­ ze mucha dificultad el castigo de un reyno a otro y quisiera mejor dexarlo assi. El conde de Monterrey, se conformé con el marqués de Montesclaros, en lo de la parte de dar satisfaciôn al embaxa­ dor de Inglaterra y en lo demâs, le pareciô se responda al Conssejo de Aragôn que en su distrito procure dar a las par­ tes toda la satisfaciôn que se pueda. El padre confesor se conformé con el Consejo de Ara­ gôn y que se le encargue tome muy por su quenta el castigo de 131 los culpados, por que el virrey de Cerdefia se puede tener por parte, por que los delinquéntes o son aliados suyos o criados de su casa. El inquisidor general se conformé también con el Con­ ssejo de Aragon, y en quanto a lo del castigo del capitân que estâ en Nâpoles, con lo que el duque del Infantado apunta en su voto. Todo el Consejo se conforma con el marqués de Montes­ claros, en lo que toca a dar satisfaciôn al embaxador de In­ glaterra. En quanto a la segunda consulta que trata de los ami­ gos de Francia, dize el Conssejo, que por el de Guerra se tu- vieron los mismos y que por aquella via se dixo a Vuestra Ma­ gestad todo lo que se offrecia, a que no se le ocurre agora nada que afiadir. Vuestra Magestad resolverâ lo que mâs fuere servido. En Madrid, a 19 de julio de 1.624. Cinco seflales de conseje­ ros. (Resoluciôn de Su Magestad en el membrete) Estâ bien lo que parece. Y escribase al duque de Al­ ba aga castigar al capitân Monpalau conforme a justicia, y pa ra esto he ordenado al Consejo de Aragôn embie copia del pro- ceso a ese Consejo, para que con la carta se enbie al duque. Sefial del rey. (AGS, Estado, leg. 2.645) 132 DOCÜMENTO NS 52 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DEL EXAMEN DE LIBROS POR PARTE DEL CONSEJO Y RESOLUCION DE SU MAJESTAD ACER CA DEL MISMO ASUNTO. 23. XI. 1.644. De oficio. Sefior. Vuestra Magestad ha ssido servido de mandar a este Conssejo una real orden, de très de este, del tenor siguiente. Creo que los afios pasados di orden para que no se im- primiese ninguna historia, sin que se viesse primero por el Conssejo de Estado. Reconôzcase luego la que es y aviseseme lo que se hallare, por lo que conviene la observancia de lo que en esto huviérese hecho. Y en cumplimiento de lo que Vuestra Magestad es servi do de mandar, se han hecho diligencias en las secretarias de Estado de Espafia y Elandes, y no se ha hallado orden ninguna, en que Vuestra Magestad expresamente tenga mandado no se im­ prima ninguna historia sin que se vea y examine primero por este Conssejo. Pero hase hallado, fue remitida a él la que el lizenciado Don Juan de Solôrzano Pereyra del Conssejo de Vue£ tra Magestad en el Real de las Indias escriviô en materias de las Indias, en que haviendo hecho los reparos que parezieron justos, y los inconvenientes que de publicarse algunas cossas, que en diferentes capitules de ella se referlan, se sigula de descrédito assl al goviemo, como a La Espafiola. Resolvio Vuestra Magestad por este Consejo se quitasse lo adicionado y advertido por el regente Don Joseph de Nâpoles y Don Francis­ co Antonio de Alarcon, a quienes fue remitido su examen, y después se formase una Junta, para que particularmente lo re- conociesse por la importancia de la materia; encargando junta mente al Conssejo de Indias, tratasse y considérasse del rem£ dio de todo lo que parecia se escusase de la emprenta, por ser materia que ohligava a particular reparo y remedio effi- caz y prompte. Assl mismo se ha hallado, que el secretario Pedro de Villanueva, en papel de 4 de mayo de 638 para el secretario Don Gerônimo de Villanueva le avisso que, haviendo Don Feman do Vico, regente del Conssejo de Aragôn, compuesto un lihro de la historia de Cerdeha, por la contradiciciôn que hizo el slndico de la ciudad de Celler, con motivo de que havla en él cossas que podlan renovar los enquentros y parcialidades en­ tre los de los cavos de Celler y Saser, mandô Vuestra Mages­ tad se trujesse aqui de Barcelona donde se imprimla, y, ha­ viendo el Consejo de Aragôn dado quenta a Vuestra Magestad de haverlo hayado, y que se havla encargado a uno de aquellos re gentes para que le viesse como es costumbre, y para que por lo que toca al cumplimiento de las reales ôrdenes que Vuestra Magestad tiene dadas, en quanto a reconocerse por los minis- tros de Estado los libros de historia antes de salir en publi co, mândasse Vuestra Magestad someter este a quien fuese ser­ vido. Y que Vuestra Magestad en dicha consulta, que es de 15 134 de henero del dicho ano, fue servido de resolver que después de haverlo visto el Cousejo cou su parezer la remitiese al de Estado, pues en su cumplimiento remitîa dicho lihro después de haverle entregado el regente Bayetola, a quien se cometiô para que se viesse en el de Estado, y, haviéndose visto en él, représenté a Vuestra Magestad era bien se remitiesse al maes­ tro de Santiago para que lo viesse y que todo lo que pudiesse poner emulacién entre un cavo y otro lo advirtiesse, notasse y comunicasse con el protonotario, y que no pareze tomé Vues­ tra Magestad resolucién. También se ha hallado que haviendo Don Juan de Chuma- cero escrito al dicho Don Gerénimo de Villanueva, en carta de 14 de mayo del dicho aho, que el abbad Don Constantino Gaeta­ no hacia la historia de la orden de San Benito, y que ello n£ cesitarîa de algunos papeles del Archivo de Simancas, como eran todos los que tratasen de Don Fray Bernardo de Boil quan do fue con Christéval Colon al descubrimiento de las Indias, y la copia de la bulla que le dio Alexandre sexto como su vi- cario. Y representâdose a Vuestra Magestad en consulta de 29 de Junio del mismo ano 638, resolvio Vuestra Magestad que el protonotario les respondiesse a Don Juan, déclarasse que gêne ro de papeles pedia para que segun la calidad de elles, die- sse Vuestra Magestad la orden que se huviesse de executar en este • Y aunque en ambos officies se han hecho muchas dili- gencias, no se han hallado otras resoluciones ni papeles que toquen a esta materia, mas que estas très. 135 Y haviéndose visto en el Conssejo, en que concurrie- ron los marquesses de Miravel, Castrofuerte, Valparayso y Lo- riana, todo lo referido. Ha parecido representarlo a Vuestra Magestad para que se sirva de tenerlo entendido, y mande lo que mâs fuere de su real servicio. En Madrid, a 23 de noviem- hre de 1.644. Sehales de cuatro conse.jeros. (Al margen de la consulta) Es cierto que hai ôrdenes mias, para que todos los 1^ bros de historia y que hablaren de materias de Estado, antes de estamparse se presenten en el Consejo de Estado, para que se nombre uno de los consejeros de él que los vea, o someta a personas de su satisfaciôn que puedan notar lo que hubiere de adver.tir o reprovar, y hagan papel de ello; y el consejero a quien se sometiô el libro le vue1va al Consejo de Estado, con la censura y notas que se hubieren hecho sobre él, y con su parecer sobre todo; para que el Consejo de Estado me consulte lo que se le offreciere. Y que sin que esto précéda, y mi re- soluciôn sobre lo que se me consultare, no se pueda imprimir el libro o libros, de materias semejantes que se escribieren aunque tengan aprobaciôn del Consejo de Castilla o del de Ara gôn en aquella corona. Tengo noticia de que esto se ha practi cado muchas vezes, y demâs de la noticia particular que se me ha dado de ello, el informe que viene en esta consulta por pa pel del secretario Pedro de Villanueva de 4 de mayo de 1.638 para Don Hiéronimo de Villanueva, da a entender por expresas palabras que yo tengo dadas ôrdenes para que los libros de 136 historia se veau por ministros de Estado. Y assl es mi volun- tad, que esto se observe en la conformidad que aqul declaro, y he mandado que se den para ello las ôrdenes necessarias. Se- nal del rey. (AGS, Estado, leg. 4.126) DOCUMENTO 33 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL ROMPIMIENTO DE LA PE^A DE ORDUÎÎA QUE HA INTENTADO EL SEftORIO DE VIZCAYA. 12. VIII. 1.686. De oficio. Condestable de Castilla. Marqués de Astorga. Don Pedro de Aragôn. Conde de Chinchôn. Marqués de los Vêlez. Marqués de Mancera. Sefior. Por decreto de Vuestra Magestad de 19 del passado, se ha visto en el Consejo la consulta inclussa del de Castilla, en que se. refiere todo lo que ha pasado sobre el rompimiento 10 ( de la pefia de Ordiina, que ha intentado el senorîo de Vizcaya, y instancias que han hecho las provincias de Alava y Guipuz- coa para que no se permita, por el grave perjuicio que se les seguiria en el comercio, y el que padecerîa la causa pùhlica por se aquella pena el antemural de estos reynos, que les man tiene sin riesgo de las invasiones de enemigos; y las repre- sentaciones que sobre la materia ha hecho aquel Consejo a Vuestra Magestad, de que ressultô ordenarse al senorio que ce ssasse en el rompimiento de la pena hasta que, con conocimien to de causa, mandasse Vuestra Magestad otras cosas, con cuya noticia pressente el senorio una provisiôn del sehor empera- dor Carlos 5-, de 17 de mayo de 1.553, en que le permitiô ha- cer ese rompimiento, suplicando a Vuestra Magestad no se le impidiesse, y que a su costa se embiassen militeras que reco- nociessen no haver el perjuicio publico que se suponia, como se execute, nombrando para esta comissiôn al s argente mayor Don Juan de Mendoza, sobre que formô el papel inclusse que viene con la citada consulta. Y, en vista de todo, représenta el Consejo de Casti­ lla que, aunque de abrirse la pena de Orduha se le sigue con- veniencia al senorio, es mueho mayor el perjuicio que tendrân las provincias, cuya conservaciôn importa tante, por ser el antemural que confina con Francia; y que, aunque esto no pue- de embarazar en justicia que el senorio obre en su territorio lo que le convenga, juzga el Consejo que el daho de las pro­ vincias refunds en lo universal del reyno, y debe estimarse por publico de él, no conviniendo en que el senorio tenga la 138 facultad, en que insiste, de abrir caminos publicos sin licen cia del principe, pues no puede hazerlo quando ay perjuicio de tercero. Y no estima el Consejo se opone a esto la provi- ssiôn del senor emperador Carlos 5-, pues para su expediciôn no se oyeron las provincias de Alava y Guipûzcoa, con que les ha quedado salvo el derecho de su repressentaciôn; ni juzga que el senorio tenga fuero alguno a que se contravenga, pues el que tienen solo es de que se procuren tener reparados los caminos, de que no se infiere que puedan hazer los que quisle ren de nuevo, sin que précéda licencia de Vuestra Magestad. Y, ultimamente, es de sentir el Consejo de Castilla que, res­ pecte de reducirse esta cuestiôn mâs a punto politico, y de conveniencia publica, que a los rigurosos términos de derecho, se sirva Vuestra Magestad mandar que, por ahora y hasta otra orden, sobresea el sehorio en el rompimiento de la pefia; pues, aunque el informe del sargento mayor Don Juan de Mendoza da a entender que por él no se deve temer riesgo para la seguridad de estos reynos, por la facilidad que supone en la defensa del camino que se abra, se sigre inconveniente a la causa pû- blica en afiadirse una puerta nueva que guardar. Y reconoce que el examen y resoluciôn de esta materia es mâs del institu to del Consejo de Estado que del suyo, adonde es de sentir la mande remitir Vuestra Magestad, con el informe del sargento mayor, teniendo pressente lo que importa la conservaciôn de las provincias y sentimiento del sefiorio, en no permitirsele que prosiga el rompimiento de la pefia que ha empezado. El Consejo représenta a Vuestra Magestad que esta ma- 139 teria viene muy -bien discurrida en la consulta del Consejo de Castilla, porque no puede este Consejo hacer dictamen de que esto sea solamente punto de Estado, porque se incluyen muchas cessas que son meramente de justicia, y entre partes; y que assl, hasta que el Consejo de Castilla haya determinado en justicia lo que fuere razôn, oyendo a las partes como Vuestra Magestad lo tiene ordenado desde su principio, no llega el ca so en que este Consejo pueda decir su sentir, que esto convie ne saïga por auto o sentencia judicial del Consejo para la propia satisfacciôn de las partes, y para que se aquieten, y conformen mejor en la ressoluciôn que se tomare. Y aunque el Consejo de Castilla cassi propala su dictamen, insinuando que le hazen mâs fuerza los motivos que favorezen a las provin­ cias de Alava y Guipuzcoa por sus razones tan bien fundadas, le falta en entender del Consejo el que esto se autorize con auto judicial; y assl es de sentir que Vuestra Magestad mande al dicho Consejo de Castilla que, oydas las partes, como le estâ mandado, passe a ressolver lo que hallare en justicia, y antes de publicar la sentencia dé cuenta de ella a Vuestra Ma gestad para tomar la ultima ressoluciôn, y entonzes, siendo Vuestra Magestad servido, passarâ el Consejo a dezir su dic­ tamen. El marqués de los Vêlez va con el Consejo, precedien- do la misma orden que el Consejo consulta para que, por ahora, no prosiga el sefiorio en la obra, hasta que se determine en justicia; y que, si en ella quisiere seguir su derecho, dé po deres suficientes para que la materia se sustancie en la for- 140 ma dévida. El marqués de Mancera va con el Consejo y tiene mucha verissimilitud de que vista esta materia en justicia, tendrân buen derecho las provincias que contradizen el rompimiento de la pefia de Ordufia, porque el privilegio del sefior emperador fue concedido sin oyr a los interessados, y con tan largo cur so de tiempo en materia de goviemo ha enervado gran parte de su fuerza, y estâ persuadido el marqués a que, ni por el dere cho comun, ni por las leyes de estos reynos, se permita a nin gun particular, como lo es el sefiorio de Vizcaya, respecte del todo de estos reynos, abrir camino nuevo en territorio sin peimiso del Soberano; y si el sefiorio tuviese fuero muni­ cipal a su favor, ya le hubiera deducido. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Madrid, a 12 de agosto de 1.686. Cuatro sefiales de conse.jeros. (Resolucién de Su Magestad) Haviendo repugnado el sefiorio contestar la demanda judicialmente, y considerândose el inconveniente de tener en division de ânimos a los del sefiorio y de las provincias mien tras duraba el pleyto, no he tenido por conveniente se trate esta materia sino por goviemo, como lo propuso el Consejo de Castilla; y assl, he msmdado que, por ahora, se sobresea en el rompimiento, favoreciendo al sefiorio en la respuesta que se le darâ por el Consejo de Castilla, con la seguridad que tengo de que estân bien defendidos aquellos pasos con el va­ lor y fidelidad de sus naturales. Sefial del rey. 141 (AGS, Estado, leg. 4.135) DOCUMENTO NG 54 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, CONEORMANDOSE CON EL DE ARA­ GON ACERCA DE LO ACORDADO POR ESTE SOBRE LAS INSTRUCCIONES QUE TRAEN LOS NUNCIOS. 23. VIII. 1.700. De oficio. Cardenal Portocarrero. Marqués de Mancera. Conde de Frigiliana. Marqués de Villafranca. Marqués del Fresno. Conde de Santistevan. Conde de Fuensalida. Duque de Medinasidonia. Conde de Montijo. Sefior. Hase visto en el Consejo, como Vuestra Magestad lo mando, la consulta adjunta del de Aragon en que, con motivo de haver escrito Don Francisco Dalmao y Casanate al principe Darmestad avisase, si tenia noticia, que el nuncio de Su San- tidad trae instruccion para no dar a los ohispos puerta y si- 142 lia, y informarse lo que han executado los demâs nuncios, y el estilo que en esto ha havido; le responde el principe es cierto trae la instruccion referida, como lo ha insinuado el mismo nuncio al ohispo de Gerona y canciller de Cataluna, por si, no obstante ella, queria visitarle, de lo quai se excusé este prelado; que los nuncios sus antecesores, como Cacha y Millini (antes de ser electos cardenales), no sélo dieron puerta y silla a los obispos en su trânsito por aquella ciu- dad de Barzelona, sino a los particulares, como exécuté el primero con el canénigo Romaguera. Con cuia vista représenta a Vuestra Magestad el Consejo de Aragén que causarâ gran nove dad en los dominios de Vuestra Magestad la instruccién que trae el nuncio contra la buena correspondencia y urbanidad que deve tener con los obispos de los dominios de Vuestra Ma­ gestad, como lo es el de Gerona, y que no se deven pasar ni tolerar semejantes instrucciones, porque clâramente redundan en desautorizacién y poca estimacién de estos prelados; pues en las visitas de atencién que hacen los nuncios, por la ins­ truccién que traen como este, no corresponde con la que devie ran dândoles puerta y silla, segun lo han executado sus ante­ cesores con personas de semejante graduacién, y de inferior clase. Y asi es de parecer serâ muy propio de la grandeza de Vuestra Magestad dar la providencia que convenga, para que se évité semejante abuso y encargar a los obispos no visiten a los nuncios que, como este, vinieran de aqul adelante, para no portarse con la urbanidad que sus antecesores dândoles puerta y silla, como se ha estilado hasta aqul. El Consejo, reconociendo que el de Aragôn ha verifica do los exemplares en el trânsito por aquellos dominios, por lo que cita de Millini y Cacha, de cuyo hecho no puede dudar- se, se conforma con la providencia que propone por lo que mi­ ra a los trânsitos por Cathalufia. Pero, en quanto a que los prelados no vean al nuncio en Madrid, es de distinta inspecciôn, porque, estando ia en posesiôn de su empleo, y, sobre todo, no alterando el estilo en lo que le hubiere, lo quai es muy fâcil de saver en la nun ciatura, y también si es cierto que a los arzobispos da lugar, y no a los obispos, para que se continue en el ejercicio y prâctica, sin quitar a ninguno lo que le tocare, no se puede pasar a esta segunda parte, sin hacer esta brevlssima inspec­ ciôn, y si, por parte de la nunciatura, se entendiere esta or den que irâ a Aragôn, si tubiere que decir, entonces se verâ. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Madrid, a 23 de agosto de 1.700. Cinco senales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 247) JLS g DOCUMENTO 55 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, SO­ BRE LA PETICION DEL ENVIADO DEL DUQUE DE MODENA PIDIENDO MI- NISTRO QUE LE OICA. 3. IX. 1.701. De oficio. Marqués de Manzera. Conde de Frigiliana. Conde de Monte Rei. Conde de Fuensalida, Sefior. Como Vuestra Magestad se sirve mandar por decreto de 8 del pasado, se ha visto en el Consejo un memorial de Don P£ dro Pablo Dini, envlado del duque de Modena, en que pide se le nombre ministro que le hoiga. El Consejo, hallândose que ya este ministre tiene el grado de envlado, es de parezer se sirva Vuestra Magestad se- fialar el ministre que fuere servido. Madrid, a 3 de septiem- bre de 1.701. Dos sefiales de consejeros. Respuesta de Su Magestad en el membrete. Como parece, y nombre al conde de Mentije para que oiga a este ministre. Sefial del rey. (AHN, Estado, leg. 247) 145 DOCUMENTO NS 36 CONSULTA EN MINUTA SOBRE SI LOS CONSEJEROS DE ESTADO DEBERIAN ESCRIBIR AL SENOR DUQUE DE SABOYA CON MOTIVO DEL DESPOSORIO DEL REY DON FELIPE V CON LA SERENISIMA PRINCESA DOÎÎA MARIA LUISA GABRIELA. 22. X. 1.701. Marqués de Manzera. Conde de Frixiliana. Marqués de Villafranca. Marqués del Fresno. Sefior. Don Antonio de Ubilla y Medina, en el papel adjunto para Don Joseph de la Puente, de 18 del corriente, refiere que, haviendo pedido permise a Vuestra Magestad los dos minis très de Estado que se allan cerca de la real persona de Vues­ tra Magestad para escrivir al sefior duque de Saboya, les ha mandado Vuestra Magestad lo suspendan hasta resolver si lo han de hazer, y en qué forma, todos los ministros de Estado, cuyo punto ordena Vuestra Magestad se trate y discurra en es­ te Consexo, consultando luego sobre ello. El Consexo représenta a Vuestra Magestad que los que concurrimos en él oy, donde se ha visto el referido papel de Don Antonio de Ubilla, no tenemos noticia de que esto se haya practicado nunca otras vezes, y la ay positiva de que, havién dose casado el sefior rey Don Carlos segundo, que Dios tiene. m con la senora reyna Dona Marla Luisa de Borbon, hija del se­ nor duque de Orleans, ni en la ocasiôn de aquel matrimonio, ni en la del fallescimiento de esta princesa, escriviese al­ guno de los ministros de Estado al senor duque de Orleans, y que hubo subcedido lo mismo en las segundas vodas de Su Mages tad, con que assl, parece al Consexo que este cumplimiento, por ser cosa nueba, se puede por ahora esaltar. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Madrid, 22 de octubre de 1.701. (AHN, Estado, leg. 246-1) 147 APENDICE III DOCUMENTOS RELATIVOS A LA FORMA Y LUGAR DONDE SE RACE EL CONSEJO DE ESTADO. 148 D0CÜI4ENT0 N9 37 FORMA EN QUE SE RACE EL CONSEJO DE ESTADO EN PRESENCIA DE SU MAJESTAD. Su Magestad se sienta en silla con bufete delante, y a los lados desde las dos esquinas de él hacia abajo los con­ sejeros en bancos, y los secretarios abajo en pie con bufete donde ponen los papeles; con la diferencia de que assl como no concurriendo Su Magestad se pone el mâs antiguo al lado iz- quierdo del modemo, y si hay cardenal se le pone silla al la do derecho de Su Magestad. Para convocar junta lo avisa el se_ cretario del Despacho por papel a los ministros a quienes Su Magestad senalare si no han de ser todos, y si todo el Conse­ jo, ha de hacer el llamamiento el secretario de Estado a cuya negociaciôn tocare asistir él, o ambos si gubiere negocios de los dos, dândole el aviso el secretario del Despacho; y a la ultima junta que tuvo la reyna nuestra sefiora no asistiô el secretario. En 8 de abril de el ano 1.683, mandé el rey que a las quatro de la tarde estubiessen en palacio todos los conseje­ ros de Estado, por que en su real presencia habia de haber Consejo, y siendo sobre negocio tocante a la secretaria del norte escribiô el secretario del Despacho, que a la sazôn era el senor Don Joseph de Yeytia, papel al secretario de Estado Don Crispin Gonzâlez Botello para que convocase para aquella ora a todos los consejeros que estuviesen en la corte, y tam- 149 bien escribiô otro al mayordomo mayor, para que diese orden que para tener el Consejo se pusiese en la forma acostumbra- da. Esta fue poner en la sala de los espejos en medio de ella el bufete con sobremesa en que Su Magestad suele despa- char en aquella sala, y su silla quedando un buen espacio, y repartimiento, assl en lo ancho como en lo largo para entrar sin embarazo una persona, se pusieron por una y otra parte bancos rasos sin cubrir para sentarse los consejeros, y al re mate frente del bufete de Su Magestad uno alto que hay desti- nado a este fin para que el secretario esté en pie, y pueda mâs comodamente escribir si se ofreciere algo, y este se puso de forma que sin embarazo pudiessen entrar por uno y otro la­ do los del Consejo a sentarse. Los consejeros, como fueron llegando, aguardavan en la galeria de los retratos, o en la pieza ochavada, y al instante que dieron las quatro Su Mages­ tad se sentô en su silla, y mandé al secretario de Câmara que saliesse a avisarlos que entrassen, y fueron entrando por sus antigüedades, y haciendo las reverencias estiladas fueron po- niéndose en pie junto a los bancos, tomando el condestable la punta de la mano derecha como mâs antiguo y el marqués de As­ torga, su inmediato, la mano izquierda, y en esta conformidad por uno y otro lado, siguiendo las antigüedades, y el ultimo Don Crispin Gonzâlez Botello con los papeles que se le habia mandado llevase, y la escribania. Y Su Magestad dixo a los consejeros: sentâos, y habiéndose sentado, cubrios, y dixo el negocio para que los habia llamado, a fin que dixeran su sen- 150 tir en su real presencia, y habiéndolo dicho assi, y mirando al condestable le dixo; decid; y se puso en pie, quitô el som brero y haciendo una reverencia dixo: Senor, y se sentô y pu­ so el sombrero, y prosiguiô su voto, y habiendo acabado fue­ ron continuando los demâs con la misma formalidad por sus an­ tigüedades, y en este consejo no se escribiô (aunque debiera haberse hecho), sino que fue oyendo los votos el secretario, y le mandô a el secretario a lo ultimo que para formar la con sulta, si no hubiesse oido bien alguno o algunos votos, pidie sse que los inviassen escritos, y después dixo Su Magestad que en los consejos que hubiesse en adelante se habia de es­ cribir la conclusion del voto, omitiendo los motivos y exorta ciones. Aunque* el duque de Medinaceli primer ministre estuvo en este consejo, como no venia por esta representaciôn, sino por la de ser consejero de Estado, se sentô en el lugar que él tocaba por su antigüedad. El cardenal Portocarrero, arzobispo de Toledo, se ha- llava en aquella ciudad, con que no estuvo en este consejo, y si se hubiera hallado en la corte se hubiera sentado en silla al lado del rey a la mano izquierda un poco apartado. Para si acaso anocheciese antes de acabarse el conse­ jo tuvo Su Magestad mandado que el gentilhombre de Câmara, que era guardia, entrasse las luces que se habian de poner en su bufete, y en los demâs de la sala sin diferencia como se las entran siempre a Su Magestad, al ir a poner las de su bu­ fete se habian de levantar todos los consejeros, quitândose 151 el sombrero, y hacer una cortesia a Su Magestad, No falto quien dudase si los que no eran grandes se habian de cubrir en el consejo, y Su Magestad declaro que si, por que alii no se cubrian por grandes, sino por consejeros de Estado. No asistieron a este consejo los porteros de Estado, y aunque después dieron memorial sobre ello y se hizo consul­ ta, no aparece la resoluciôn. (AGBMAE, ms, 134, ff. 1.086 a 1.092) DOCUMENTO NS 38 PAPEL SOBRE LA FORMA DE LEVANTARSE EL CONSEJO DE ESTADO. SIGLO XVIII. Entre los papeles de la secretaria no consta sobre e^ te asumto el que aya avido mâs competencia en el Consejo de Estado que la que ocasionô en un dia del mes de junio del ano 1.703 que, por representaciôn que hizo el secretario de Esta­ do del Norte, Don Joseph Pérez de la Puente, en 19 de junio del dicho ano, al secretario del Despacho, marqués de Rivas, se reconoce que, con motivo de verse un memorial del embaxa- dor de Malta, que hizo présente el secretario de Estado de Italia, Don Antonio Ortiz de Otalora, sobre pretensiôn de po- 15% ner el gran maestre consul en un puerto de Espana, dando por exemplo practicarse lo mismo con ginoveses. El senor conde de Fuensalida en su voto se le concediô, y el senor conde del Montijo expresô ser negocio para el Consejo de oficio; y, aun que el senor conde de Fuensalida respondiô ser una materia li géra de gracia (como realmente lo es), se mantuvo el senor conde del Montijo en hacer voto de que se viese por la tarde; con que el senor conde de Fuensalida, movido de esto, y al pa recer de las antecedencias que en otros Consejos avia expresa do al senor Don Antonio y su companero de que no concurrirla con el senor conde del Montijo, por la razôn de que en unas hagatelas no viese Su Magestad las consultas con dos votos di vididos, tocô la campanilla y se levantô sin decir nada. Es raenester hacer présente que en el Consejo de ofi? cio, quando se ve algo de partes, tiene diverse estilo que el de oficio, porque en este ultimo dice el mâs antiguo conseje­ ro al secretario publique Vuestra Senorîa, o lo exécuta ins­ tand o de alguno mâs modemo. Si ay negocio especial, lo resi£ te el secretario; pero lo regular es hacer el mâs antiguo lo que quiere, aunque realmente no es acciôn suya levantar el Consejo, como ay varios casos de ello; y uno que succediô al senor marqués de Villanueva, siendo secretario de Guerra, con el senor condestable, en que se declarô que levantar el Conse jo sôlo tocava al mismo Consejo como al secretario represen- tar lo que se faltare en esto. En el Consejo de partes, como no se publican las reso luciones de Su Magestad, ay diversidad, porque el que tiene 153 la campanilla, regularmente dice vâmonos, y la toca; sin que procéda otra circunstancia ni formalidad. A esta representaciôn respondiô al margen el senor marqués de Rivas lo siguiente: Queda Su Magestad enterado, y del secreto que va al Consejo entenderâ vuestra senorla su real resoluciôn. El decreto que se cita es de 22 de junio del mismo ano de 1.703, en que expresa Su Magestad lo siguiente: "Conviniendo que la representaciôn de los ministros de Estado tenga entre si mismo la igual correspondencia, he querido pr£ venir al Consejo que, al tiempo en que se disuelve y se levan ten los ministros, se observe el estilo y ceremonia que se hu vieren practicado, asi en los consejos de oficio, como en los que se tienen para las dependencias de partes. En quanto al estilo antiguo que expresa este decreto que se observase en adelante sobre este asumpto, no se ha en- contrado en la secretaria de Estado, entre los papeles, decre to alguno ni papel ni nota que trate sobre este negocio, y se cree el que, inmediatamente que se votaren (que podrâ ser con brevedad), se publicaria: que Don Agustin repitiô se publica- se luego, y representando Don Juan Antonio no savia por dônde ténia concedida esta preheminencia, pasô inmediatamente Don Agustin a tocar la campanilla, y se levantô para irse, como lo ejecutô, diciendo ya avia levantado el Consejo; y, quedan­ do los demâs ministros de él pendientes de la instancia del secretario, se levantaron también, sin dar lugar a que se hi- ciese relaciôn de los negocios propuestos; y, aunque Don Ga­ briel Bernaldo de Quirôs publicô lo que le tocava, él suspen- 154 diô el hacerlo hasta dar quenta y esperar mi resoluciôn; y, enterado de ello, he resuelto y mando que se practicase el mismo estilo que avia en el Consejo de Guerra, el quai se dé­ clara por decreto de Su Magestad el rey Carlos segundo de 20 de henero del ano 1.688, comunicado al secretario de Guerra Don Gabriel Bemar de Quirôs, el quai como sigue. Don Juan Antonio de Zârate me ha dado quenta de que el dia 14 de este, estando en el Consejo de Guerra, entrô a las once y media un portero a dar un recado al oido a Don Agustin Espinola, que ténia la campanilla, de que resultô de­ cir se publicase; a que respondiô Don Juan Antonio faltavan diferentes negocios de oficio para verse, y algunos de preci- siôn que (por que esté mâs lleno el Consejo) se reservan para lo ultimo; que quando los ministros del Consejo se convinie- sen entre si para levantarle, no dejen de publicar los secre­ tarios, y, si huviese algun negocio de oficio que pida prisa, lo representen, y, no atendiendo a ello, el Consejo lo ponga en mi noticia; pero deve tener présente el Consejo que el mi­ nistre que tubiere la campanilla no puede por si solo disol- verle, sino en conviniendo en ello (con conferencia) la mayor parte, o diciendo los secretarios no ay mâs que despachar, y asi se observarâ en adelante. Senalado de la real mano de Su Magestad en Madrid, fecha ut supra. Nota. Don Juan Antonio de Zârate era secretario de Guerra, parte de tierra, y Don Gabriel Bernardo de Quirôs lo era de parte de mar. 155 (AHN, Estado, lib. 738) DOCUMENTO NS 59 REPRESENTACION A SU MAJESTAD ACERCA DEL ESTADO DE LOS ENSERES DE LA SALA DONDE SE REUNE EL CONSEJO DE ESTADO. 10. VII. 1.662. De oficio. Marqués de Velada. Duque de Alba. Duque de Terranova. Sefior. Los bufetes y vancos de la sala donde se haze el Con­ sejo de Estado y Guerra, estan tan maltratados que es indecen te se tengan en tal forma, con que haze forzossa su renoba- cion, y que Vuestra Magestad lo tenga assi por bien ordenan- do, se embie a pedir a Napoles el dinero y recados contenidos en la memoria inclusa, que es lo que se ha juzgado precisso para este efecto. Y asi, parece al Consejo en que concurrie- ron el duque de San Lucar, marqués de Velada y los duques de Alva y Terranova, se escriba al virrey lo embie a poder del secretario Don Blasco de Loyola, para que lo entregue a Don Francisco Manzano tesorero del Consejo de Guerra, por cuya ma no se distribuya con quenta y razôn en el efecto referido y 156 no en otro. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fuere servido. En Madrid, a 10 de julio de 1.662. Sefiales de dos consejeros. En papel aparté. Memoria de lo que serâ necesario para renovar los bu­ fetes y vancos de la sala donde se hace el Consejo de Estado y Guerra. De terciopelo carmes!: ciento y setenta varas.... 170 De damasco de la mesma color: ciento y ochenta... 180 De galones de seda carmesi : doscientas y cuarenta varas.......................................... 240 De franjôn de oro: ochenta varas................ 080 Para las hechuras de madera y demâs recado: qui - nientos ducados ..... 500 En el margen del membrete. Estâ bien. Sefial del rey. (AGS, Estado, leg. 3.285. docs. 29 y 30) 157 DOCUMENTO N9 60 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MA­ JESTAD, SOBRE LA RENOVACION DE LOS ENSERES DEL CONSEJO. 7. V. 1.687. De parte. Almirante de Castilla. Don Pedro de Aragôn. Duque de Ossuna. Conde de Chinchôn. Marqués de los Vêlez. Marqués de Mancera. Sefior. Haviéndose puhlicado en el Consexo la resoluciôn de Vuestra Magestad a la consulta inclusa, en que Vuestra Mages­ tad se sirve mandar al marqués de los Vêlez que, del caudal de represalias y contrabandos, provea lo necesario para los bancos y sobremesa, de que tanto se necesita; el Consexo, des pués de rendir las dévidas gracias a Vuestra Magestad, puesto a sus reales pies, por este favor, représenta a Vuestra Mages tad que, por hallarse el marqués de los Vêlez al publicarse esta resoluciôn, dio a entender al Consexo que al présente no avia caudal alguno de contrabandos ni de represalias, hasta que se determiner unas causas, que se hallavan ya en Estado; 158 aunque no podrîa tan brevemente proveer el caudal necesario para esta obra, y como los bancos y la sobremesa del Conse­ xo estân maltratados y indecentes, que no sufre dilaciôn su reparo, lo représenta el Consexo a Vuestra Magestad, esperan do que Vuestra Magestad se sirva mandar al marqués de los Vé lez que, de qualquier otro efecto prompto, supla los veinte mil reales de que se necesita para esta obra, para que se pueda hazer luego, y que, del primer caudal y mâs pronto que resultare de contravandos, remplaze este caudal. Vuestra Magestad resolverâ lo que fuera servido. Madrid, a (7) de junio de 1.687. Cinco senales de consejeros. Resoluciôn de Su Majestad, en el membrete de la consulta. Helo mandado. Serial del rey. (AGS, Estado, leg. 4.135) 159 DOCUMENTO NS 61 CONSULTA ORIGINAL CON LA REAL RESOLUCION DE SU MAJESTAD, CON EORMANDOSE CON ELLA, REFERENTE A QUE LOS CONSEJOS EXTRAORDI- NARIOS SE VOLYIESEN A TENER EN UNA PIEZA QUE LLAMAN LA TORRE. 16. IX. 1.691. De oficio. Condestable de Castilla. Marques de los Balvases. Cardenal Portocarrero. Conde de Chinchôn. Marqués de Manzera. Conde de Melgar. Duque de Montalto. Por favorecer Vuestra Magestad al Conseco, fue servi do Vuestra Magestad de mandar que se tuviesen los extraordi- narios en la pieza de las Cortes, donde actualmente esté el Bureo, por que la de la torre, que para estos casos ha esta- do senalada, era calurosîsima, y con los caniculares no se podîa continuer en ella. Pero, haviendo éstos pasado y sien- do oscura y desacomodada, y con otras nulidades la pieza de las Cortes, por que se puede oir todo lo que se trata, ha pa recido dar cuenta de todo a Vuestra Magestad, para que se sirva de tener a M e n que huelva el Consejo en los dias ex- 160 traordinarios a tenerse como antes en la pieza de la torre, pues ha zesado ya el motivo por que se havla dejado de asis- tir en ella. Vuestra Magestad mandarà lo mas combeniente. Ma­ drid, 16 de septiembre de 1.691. Sube con mi senal por acuer- do del Consejo. Senal del secretario. A1 margen del membrete. Estâ bien. Signo del rey. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO NS 62 CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ESTADO. 2. XI. 1.705. Excelentisimo sehor. El rey ha resuelto tener esta tarde Consejo de Estado en su real presencia en la sala de los espejos, en la forma y con las mismas disposiciones que se ha tenido en otras ocasi£ nés, assi en el feliz reinado de Su Magestad como en el del sehor rey Don Carlos II (que Dios haya), y me manda se lo par tizipe a vuestra excelencia para que, en esta inteligencia, dé vuestra excelencia la orden conveniente para que se dispon ga la referida pieza como en otras ocassiones, previniendo a vuestra excelencia que este Consejo ha mandado Su Magestad 101 convocarlo para las cinco y media, y asî lo participo a vues­ tra excelencia de su Real Orden. Dios guards a vuestra excelencia muchos anos, como de seo. Palacio, a 2 de noviembre de 1.705. Joseph de Grimaldo. Sehor condestable de Castilla. (AGPRM, Sec. Administrativa, leg. 368) 162 APENDICE IV DOCUMENTOS RELATIVOS A CONSEJOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 163 DOCUMENTO NS 63 PAPEL DEL DUQUE DE LERMA EN EL QUE COMUNICA AL CONSEJO DE ES TADO LA ORDEN DE SU MAJESTAD PARA QUE SE CONVOQUER CONSEJOS EXTRAORDINARIOS. 18. IV. 1.616. Su Magestad manda que en lo que resta deste mes, aya très o quatro consejos extraordinarlos para yr despachando lo que ubiere de officio, y que el primero sea mahana martes por la manana a las nueve, en el quai se podrân acordar los dias y oras de los demâs, segun la prisa de los negocios Vuestra Merced lo dirâ en el Consejo para que assi se haga, y cumpla la voluntad de Su Magestad. Dios guarde a Vuestra Mercede. Palacio, a 18 de abril de 1.616. El duque. Sehor An tonio Aroztegui. (AGS, Estado, leg. 262) DOCUMENTO N@ 64 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE HABER ALGUNOS CONSEJOS EXTRAORDINARIOS PARA EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS ATRASADOS. 13. XI. 1.632. 164 De oficio. (En el membrete) El Conssejo de Estado en que concurrieron el duque de Alburquerque, el marqués de Gelves, el arzobispo inquisidor general y el conde de Castrillo. En Madrid, a 13 de noviembre de 1.632. Sehor. El Conssejo, con ocassién de los muchos negocios que ay, y de la molestia que reciven las perssonas que acuden a ellos, y lo que convenia despacharlos y salir de esta carga, ha tratado de ello, y aviendo preguntado si se podrîa juntar consejo extraordinario, dixo Pedro de Arce que sin orden de Vuestra Magestad no se podla juntar. El duque de Alburquerque y el marqués de Gelbes dixe- ron que, pues ay tantos negocios retard'ados, siendo Vuestra Ma gestad servido, se podria sehalar un conssejo extraordinario cada semana desde aqul a navidad, con que se saldrla de esta carga, y el dia séria el que Vuestra Magestad mandara sehalar. El arzobispo inquisidor general se conformé con lo vo tado, pero que, fuera de los dias ordinarios de Conssejo, no puede acudir por tener ocupaciones precissas y a que no puedo faltar, y que si se hiziere en algun dla de fiesta acudirla al Consejo. El conde de Castrillo dixo que si huviere de aver Con- sejos extraordinarlos, sean para negocios de officio y no de lOD partes, pues no son muchos, y se pueden despachar si se acude con tiempo a los consejos de los sâhados por la mahana que es tân sehalados para negocios de partes, que los dias que no son del Conssejo de Estado son de Câmara. Y si Vuestra Mages­ tad fuere servido de que fuese alll lo harâ. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs convenga su servi- cio. En Madrid, a 13 de noviembre de 1.632. Cuatro senales de consejeros. En el membrete Los negocios de partes no son naturales de ese consejo. Si son muchos y no bastare, al parecer, que se han de agotar con entrar los sâbados a las ocho y salir a las once estos dos primeros, se hagan los viernes por la tarde de aqul a na- bidad. Senal del rey. (AGS, Estado, leg. 3.831, doc. 205) DOCUMENTO NS 65 REAL DECRETO MANDANDO SE TENGA CONSEJO DE ESTADO EN LOS DIAS ORDINARIOS AUNQUE SEAN VACACIONES Y SE CONVOQUEN LOS EXTRAOR-^ DINARIOS QUE FUEREN MENESTER. 21. XII. 1.632. Siendo tan importante que no se atore el despacho de 166 los negocios que concurren en el Consejo de Estado. Mando que se tengan en los dias ordinarios aunque sean vacaciones; y también se convoquen los extraordinarlos que fueren menester hasta dar expediente a todo lo que estuviere pendiente, para que no se dilaten las resoluciones que conviniere tomar. Ma­ drid, a 21 de diciembre de 1.632. A Don Diego de la Torre. (AHN, Estado, leg. 2.812) DOCUMENTO N9 66 REAL ORDEN CONVOCANDO CONSEJOS DE ESTADO TODOS LOS DIAS PARA DESPACHAR CIERTOS ASUNTOS. 27. XII. 1.642. Conviene que luego, se responda a todos los despachos que se han recibido de Italia y Alemania, y para esto se ten- dr An todos los dias consejos de Estado. J asl lo avisaréis al secretario Rozas por lo que toca a su officio. Senal del rey. En Madrid, a 27 de diciembre de 1.642. A Pedro de Arce. (AGS, Estado, leg. 3.847, doc. 298) 167 DOCUMENTO Ne 6? REAL ORDEN ESTABLECIENDO LOS DIAS QUE HA DE HABER CONSEJO DE ESTADO. 26. VI. 1.662. Copia Aunque tengo bien pressente el amor y celo con que me sirven los ministros de esse Consejo en lo que es de su insti tuto y a cada une perteneze. Todavla considerando los muchos negocios que en el tiempo présente ocurren; he reparado que siendo los que miran a Estado los mâs graves, y de mayores consecuencias, son menos que de otros Tribunales las consul­ tas que llegan a mis manos, con que en la tardanza creze el inconvénients, y muchas vezes es fuera de sazôn lo que se lie ga a resolver, con que también interesa el crédite del mismo Consejo y del goviemo. Y si bien por lo que a mi toca, espe- ro en la divina gracia me continuarâ la salud para asistir como devo y lo he procurado hasta aora cumplir, con las obli- gaciones de mi ministerio real, pues todos los dias empleo quatro y cinco oras en el expediente de despacho de mis Con­ se j os y ministres, de mâs de las que gastan las otras ocupa­ ciones universales que tan indispensablemente me obligan a ello. Con todo para que esto se logre con mayor acierto y bé­ néficié de la causa publica, corriendo las materias sin inter misiôn. Resuelvo y mando, que demâs de los dias ordinarios de Consejo, se tengan los martes y jueves por la mahana, y tam- 168 bién los domingos por la tarde, y particularmente los lunes y biemes por las tardes, esto aqul en Buen Retire (mientras yo me detuviere) en la pieza del Consejo de Estado, por no emba- razar en palacio la del Consejo de Justicia; hasta dar expedi ciôn a lo que huviere atrasado. Y para lo demâs que adelante se offreciere, proseguir en los dias referidos. Y quando los ministros de este Consejo se hallaren con otras ocupaciones (por importantes que sean), que se enquéntren con los dichos dias del de Estado (eceptuando la faita de salud), me darân quenta anticipadamente para que yo les dispense de ellas, o gradue su concurrencia lo que entonces tuviere por mâs vigen- te y conveniente, por que aunque mi ânimo es que se cumpla con todo, deve preferir lo de Estado. Y assi se observarâ pre cissamente en esto la puntualidad que es justo. Senalado de Su Magestad. En Buen Retiro, a 26 de junio de 1.662. A Don Gregorio de Tapia. (AGS, Estado, leg. 3.285, doc. 136) 169 DOCUMENTO NS 68 REAL DECRETO ORDENANDO QUE HAYA CONSEJOS DE ESTADO EXTRAORDI­ NARIOS SIN INTERMISION DE DIAS. 17. V. 1.664. Tengo présente los muchos despachos que estos dias han ocurrido del Norte y Italia, y por que las materias de que tratan son de la gravedad que se deja considerar. Mando que se vean todos sin intermisiôn de dias; teniéndose los conse- jos extraordinarlos que fuesen menester, y avisando de ellos para desde mahana viernes executarse assi. Y se me irâ consul tando lo que se ofreciere y pareciere. En Madrid, a 17 de ju­ nio de 1.664. A Don Blasco de Loyola. (AHN, Estado, leg. 2.812) 170 APENDICE V HORARIO DEL CONSEJO DE ESTADO 171 DOCUMENTO 69 REAL DECRETO ESTABLECIENDO EL HORARIO DE INYIERNO Y VERANO QUE HA DE REGIR EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ESTADO. 22. II. 1.664. Para que los ministros que concurren en el Consejo de Estado, tengan tiempo de acudir a las demâs ocupaciones que se ofrecieren, es bien que la ora en que entren y se empiezen los consejos de Estado, sea en inbiemo a las très de la tar­ de los dias ordinarios, y en verano a las cuatro; conque dan- do expediente a los negocios que huviere, sobrarâ tiempo para ocurrir a las demâs cosas, saliendo en inbiemo a las seis y en verano a las siete. Tendrase entendido, y mi voluntad es (como lo ordeno y mando) que prezisamente se execute assi. En Madrid, a 22 de febrero de 1.664. A Don Blasco de Loyola. (AHN, Estado, leg. 2.812) 172 APENDICE VI DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN CORPORACION A CEREMONIAS 173 DOCUMENTO NS 70 DOS CONSULTAS ORIGINALES Y COPIA AUTENTICA DE UN REAL DECRETO, SOBRE QUE CUANDO EL CONSEJO DE ESTADO SUBA EN CORPORACION A BESAR LA REAL MANO, SE PONGAN SOBRE LAS ARMAS LAS GUARDIAS Y SE ABRAN LAS PUERTAS DE LA ANTECAMARA. 23 y 27. VI. y 1. VII. 1.679. De oficio. Condestable de Castilla. Marqués de Astorga. Don Pedro de Aragon. Duque de Alva. Duque de Medinazeli. Principe Don Vicente Gonzaga. Marqués de Zerralvo. Conde de Chinchôn. Sehor. Con papel de Don Pedro Coloma, de 16 del corriente, se remitiô (de acuerdo del Consejo) a Don Gerônimo de Eguia co­ pia de otro, de 4 de noviembre del aho passado, que motivé el reparo de no haver tomado las armas las guardias de Vuestra Magestad ni haverse abierto las puertas del ante câmara (como se entiende se ha estilado siempre), con ocasién de haver su- bido el Consejo a besar la real mano de Vuestra Magestad, por 174 haver jurado de ministros en él el marques de Zerralvo, y du­ que de San German, a quien, en 14 del mismo, respondiô Don G£ rônimo de Eguia que, haviendo mandado Vuestra Magestad infor- marse del motivo que pudiese haver tenido para faltarse a es­ ta circunstancia, havia entendido Vuestra Magestad consistio en no haver dado aviso alguno de que el Consejo suhia a aque- 11a funccion, con que, hallandose sin la noticia, no se pudo ordenar, ni executar lo que se acostumbra en semejantes casos, como se observaria en adelante, previniéndose a quien toca pa ra que pueda advertirlo. A este fin, se previno a Don Gerônimo de en el papel citado para que bajase la orden para el savado passado 17 del corriente, en que havia de jurar el principe de Ligne, por ha verse entendido que no se havia dado, y que sin ella no se po dia executar lo que Vuestra Magestad tenia resuelto. Y Don Ge rônimo, en papel del 16, respondiô a Don Pedro Coloma haverse dado la orden al condestable para que diesse la conveniente a las guardias, y a los demâs a quien toca, para que cada uno execute lo que se estila al tiempo que subiesse el Consejo. Y estando el mesmo sâvado para hacer el juramento el principe de Ligne, refiriô el condestable haver consultado a Su Magestad, con vista de la orden que se le embiô, no haver hallado razôn en la étiqueta, ni en los oficios de la cassa de lo que se estilava por lo passado en casos semejantes, y estar varias las inteligencias de algunos a quienes havia pr£ guntado lo que se practicava en lo passado; y que havia repre ssentado a Vuestra Magestad lo que se le ofrecia sobre esto. y esperava la ressoluciôn de Vuestra Magestad para dar las ôr denes segun ello. Ymmediatamente reciviô el condestable en el Consejo el papel inclusse de Don Gerônimo de Eguia, en que dice que, ha­ viendo visto Vuestra Magestad su repressentaciôn tocante al punto de tomar las armas las guardias al tiempo de subir el Consejo a besar su real mano, mandô Vuestra Magestad le dige- sse que, no estando bastantemente apurado el estilo que se ha observado en esto, ni en los exemplares que ha havido, serâ bien que, mientras se toman mâs fijos informes (sin perjuicio de los que se hallasen a favor del Consejo y de la gracia que deve esperar de Vuestra Magestad), no se haga novedad de lo que se halla haverse hecho antes del ultimo casso. Y assi como (sehor) este Consejo es, y serâ siempre, el mâs ressignado a executar (como lo ha sido en esta ocasiôn) inviolablemente lo que Vuestra Magestad delivera, deve poner con todo rendimiento a los pies de Vuestra Magestad la espe­ cial razôn que le asiste para ser sehalado con diferencia a otro qualquier individuo, no pudiéndole perjudicar que esté, o no, en la étiqueta, o en la memoria de los que han observa­ do, o olvidado lo que se ha hecho antecedentemente en el pun­ to que oy se trata, pues le basta, para esperar de la grande- za de Vuestra Magestad este especial favor y declaraciôn, que sea dudossa la materia, como se hizo con el gremio de los grandes, donde también succediô la dificultad, y lograron que el rey nuestro sehor (que santa Gloria haya) la decidiesse fa vorablemente; y, observândose oy con cada uno de los que le 1 / 0 componen esta formalidad, quanto mâs deve prometerse este Con sejo, que es el primero de Monarchia de Vuestra Magestad, con la honrra de ser Vuestra Magestad quien le preside; y assi (sehor) ha parecido no detenerse a huscar testigos que decla- ren el hecho de lo passado, sino ressignarse immediatamente el Consejo en la deliveraciôn de Vuestra Magestad, pues sohre la unica y especial circunstancia de ser Vuestra Magestad su presidents, no le queda honor a que aspirar. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fuere servido. Ma­ drid, a 23 de junio de 1.679. Ocho sehales de conse.jeros. En papel aparte. Por la justa estimation que hago del Consejo de Estado y por lo que deseo favorecerle en todo, como es razôn, he re­ suelto que siempre que jurare algun ministro de él, y con es­ te motivo subiere el cuerpo de el Consejo a besarme la mano, tomen las armas las Guardas y se abran las puertas de la ante câmara, aunque no se aya practicado hasta ahora; assi lo ten- dreis entendido para su cumplimiento, anotândose esta mi Reso luciôn en donde conbenga, para que en todos tiempos conste de ella. Rubricado de Su Magestad. En Madrid, a 27 de junio de 1.679. Al condestable de Castilla. Antonio de Ubilla y Medina. En papel aparte 177 De oficio. Condestable de Castilla. Marqués de Astorga. Don Pedro de Aragon. Duque de Alva. Duque de Medinazeli, Principe Don Vicente Gonzaga. Principe de Ligne. Marqués de Zerralvo. Conde de Chinchôn. Sehor. El Consejo ha oydo, con toda reverencia y especiali- ssimo reconocimiento, la declaraciôn que Vuestra Magestad ha sido servido hacer a su favor, mandando que en los casos en que sube con formalidad, unido, a besar su real mano en los juramentos de los ministros de él, se tomen las armas y abran las puertas de la antecâmara, siendo muy correspondiente este honor al fervoroso zelo con que el Consejo y los individuos que le componen sirven a Vuestra Magestad, y nueva obligaciôn y aliento que empeha a continuarlo, y merecer cada dla, mâs y mâs. Por lo quai se pone a los reales pies de Vuestra Mages­ tad, humildemente reconocido. Madrid, a 1 de julio de 1.679. Ocho sehales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 246-1) 178 DOCUMENTO 71 CONSULTA ORIGINAL SOBRE NO HABERSE PORMADO AL GUARDIA DE PALA CIO HASTA EL PATIO CUANDO SUBIO EL CONSEJO DE ESTADO A BESAR LA REAL MANO. 6. XII. 1.699. De oficio. Cardenal Portocarrero. Marqués de Manzera. Conde de Prigiliana. Marqués de Villafranca. Marqués del Fresno. Conde de Santistevan. Duque de Medina Sidonia. Sehor. Haviendo pasado el Consexo, mediante el permise de Vuestra Magestad, a besar su real mano, con motivo de baver jurado en él el marqués del Fresno, el conde de Santistevan, y duque de Medina Sidonia, en la forma que se acostumbra, y, reconocido que la guardia se mantuvo en el corredor de pala­ cio, faltando en esto al estilo y honrra que Vuestra Mages­ tad tiene conzedida, de que se deviesse estender por toda la essaiera hasta tocar el patio, como se ha observado en otras ocasiones, ha tenido el Consexo por de su précisa obligaciôn, por la misma real authoridad de Vuestra Magestad y lo que se 179 interesa su mayor servicio, en Jianto sea honor y estimaziôn del Consexo, ponerlo en la rea: loticia de Vuestra Magestad, a fin de que, en su inteligenc , se sirva Vuestra Magestad mandar se observe lo que se ha racticado hasta aqul, de mane ra que, en lo de adelante, no ; incurra en semejante falta, como lo espera el Consexo de 1. honrras que siempre ha devidô y merecido de la grandeza de V stra Magestad. Madrid, a 6 de diziembre de 1.699. Siete seha s de consejeros. (AHN, Estado, leg. 246-1) DOCUMENTO N9 72 PAPEL ACERCA DEL LUGAR QUE DEE lA OCUPAR EL CONSEJO DE ESTA­ DO EN LOS FESTEJOS OFICIALES, CONTESTACIÜN DEL REY SOBRE EL MISMO TEMA. 17. XI. 1.707. Con motivo de haverse cho oy a Sus Magestades el festejo del Retiro, y haver er ndido el Consejo de Estado, extrajudicialmente, que se ha halado manana viernes para que se haga a los demâs consejos; ha asentado en el de Estado que, en casos semejantes, el d : siguiente de haverle visto Sus Magestades se ha hecho a 3 ; ministros de Estado, y a la nobleza, dando a cada uno un g >sento; y, creyendo que el no seguirse ahora la misma régla planta consistirâ en no haver 180 se tenido présente la singularidad con que Sus Magestades y sus gloriosos predecesores han distinguido en estos casos el Consejo de Estado, por no tener concurrencia alguna en cuerpo de Consejo, sino en el de los vesamanos. Ha acordado lo ponga yo en noticia de vuestra senoria para que, pasândolo a la real de Su Magestad, se sirva deliverar lo que sea mâs de su agra- do, esperando de la venignidad con que en todas ocasiones se ha dignado honrrarle, le continue en la présente con la misma real propensiôn; guarde Dios a vuestra senoria muchos ahos, co mo desseo. Madrid, a 17 de noviembre de 1.707. Manuel de Vadi llo y Velasco. Sehor marqués de Mejorada. Al margen del mismo papel. He dado quenta al rey de este papel, y, en su respue£ ta, y de su real orden, digo a vuestra sehoria que lo que se asentô en el Conssejo no lo ha tenido Su Magestad presents, ni se le ha acordado en tiempo, y que, caso que el estilo se haya practicado como se entiende séria en aquellas fiestas que Su Magestad haze, pues ésta es una fiesta particular de la villa, en que toda la disposiciôn ha corrido por su direc- ziôn y arbitrio, sin que en esto haya intervenido el rey en otra forma que conzediéndole las lizencias, y el sitio para hazerla, ni preveniéndole, no ordenândole reparta aposentos a nadie. Con lo que Madrid hiziere, u dejare de hazer, no puede servir de consequencia para ninguno de los casos que se diri- gieren por orden del rey. Dios guarde a vuestra sehoria mu­ chos ahos, como deseo. Palacio, 17 de noviembre de 1.707. El 181 marqués de Mejorada y de la Brena. (AHN, Estado, leg. 246-1) DOCUMENTO N9 73 OFICIO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL CONSEJO PIDIENDO PERMISO, EN NOMBRE DE ESTE PARA QUE FUESE DICHA CORPORACION A BESAR LA MANO DE SU MAJESTAD LA REINA, CON MOTIVO DEL VIAJE DEL REY A CATALUNA. 6. V. 1.710. Sehor. Con motivo del viaje del rey nuestro sehor (Dios le guarde) a la frontera de Cataluha, y del decreto que vajô al Conssejo en 14 del pasado, participando esta resoluciôn y la de quedar la reyna nuestra sehora con el govierno, en la for­ ma que otras veces, ha acordado el Conssejo que vuestra mer- ced le ponga a los reales pies de Su Magestad y el deseo que tiene de postrarse a ellos y besar su real mano, como se ha hecho en semejantes ocasiones, a fin de que, si fuere del real agrado de Su Magestad el que el Conssejo suba a cumplir con esta tan preciosa y dévida obligaciôn, se digne Su Magestad sehalar el dla y hora que fuere servida, y mandar se prevenga para esto lo que se acostumbra. Y assi lo pongo en la noticia de vuestra merced, cuya vida guarde Dios los felices ahos que 182 se merece. Madrid, a 6 de mayo de 1.710. Francisco Pérez de la Puente. Sehor Don Manuel de Vadillo y Velasco. Al margen del oficio. La reyna nuestra sehora ha visto con toda gratitud el contenido de este papel, y viene Su Magestad en que el Conse­ jo suba a besar su real mano, como solicita, el dia que qui- siere, avisando antes para que esté prevenido todo lo que en semejantes casos se acostumbra; guarde Dios a vuestra merced muchos ahos, como desseo. Palacio, a 6 de mayo de 1.710. Ma­ nuel de Vadillo y Velasco. Preguntôse la hora, y la reyna nuestra sehora sehalô la que dice Don Manuel en el papel que va dentro, y assi su- biô el Conssejo el martes 13 del corriente a esta funcién. (AHN, Estado, leg. 246-1) 183 APENDICE VII DOCUMENTOS SOBRE EL CONSEJO DE ESTADO EN AUSENCIA DEL REY DE LA CORTE 184 DOCUMEKTO NG 74 REAL DECRETO POR EL CUAL ENCARGABA SU MAJESTAD AL CONSEJO CON MOTIVO DE SU JORNADA AL REINO DE ARAGON EL PRONTO DESPA OHO DE LOS NEGOCIOS. 20. IV. 1.677. Copia En conformidad de lo que participé al Conssejo de Estado, he de partir (placiendo a Dios) el dia veinte y uno del corriente al reyno de Aragôn; y deseando Yo que no haga falta mi presencia en todo lo que pudiere importer al huen goviemo y conveniencia comun de mis vasallos; he encargado al Conssejo de Castilla y a los demâs Trihunales estén muy atentos al cumplimiento de lo que les toca; y al presidents del Conssejo he dado orden para que, en los cassos graves en que sea necesaria breve resoluciôn, y en que convenga no di- ferirla esperando a darme quenta, convoque algunas Juntas de los ministros de mayores experiencias y noticias, segun la materia que huviere de tratarse, con cuyo acuerdo se ejecute lo que pareciere, avisandorne dello consiguientemente. Lo quai he querido comunicar al Conssejo de Estado, para que se halle en quenta de lo que queda dispuesto: prometiéndome de las grandes obligaciones de los ministros que le componen, que satisfarân a ellas dando breve expedients a los importan tes négociés de su cuydado, como lo flo de su mucho celo. Se halado de S. M. en Madrid a 20 de abril de 1.677. A Don Pe- 185 dro Coloma, (AHN, Estado, leg. 2.812) DOCUMENTO 75 PLANTA DE GOBIERNO QUE DEJO FELIPE V AL AUSENTARSE DE LA COR TE HASTA QUE POR DECRETO DE 16. XII. 1.702 ASUMIO DE NUEVO LAS FUNCIONES DE GOBIERNO. Habiendo Su Magestad passado a las Cortes de Catalu ha, dejô por gobemador al sehor cardenal Portocarrero, y después quando passé a Italia, y en virtud de los decretos que vajaron, sehalava Su Eminencia las resoluciones que toma va a las consultas en el mismo lugar que el rey y los despa- chos con solo la firma de cardenal Portocarrero, sin antece­ dents ni indicative antes, aunque los despachos iban como an tes en nombre de Su Magestad y Su Eminencia empezé a firmar- los desde 14 de abril de 1.702. Esta forma se continué hasta 30 de junio siguiente que la reyna nuestra sehora entré en Madrid, y vajo decreto para que con la junta compuesta de los sehores cardenal Portocarrero, Don Manuel Arias, duque de Montalto, marqués de Mancera, conde de Monterrey, duque de Medinaceli y marqués de Villafranca como consejeros de E^ tado, gobemase Su Magestad. Y en los despachos y consultas 186 se guardô la forma que antes poniendo: el rey y la reyna go­ bemador a; y desde este dia firmô y sehalô la reyna nuestra sehora las consultas y despachos en el mismo lugar y forma que el rey nuestro sehor. La reyna no tuvo mas que voto de calidad, y en esta forma se continué hasta que Su Magestad por decreto de 10 de diziembre de 1.702, despachado en Pigu£ ras, mandé que regulando el dia en que podria estar en Barc£ lona se le inviasse todo y cesasse la Junta. (AGBMAE, ms. 134, ff. 1.096 a 1.098) DOCUMENTO N9 76 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, CON MOTIVO DEL REAL DECRETO EN EL QUE PARTICIPA SU MARCHA DE LA CORTE AL FRENTE DE SUS EJERCITOS Y QUE QUEDA EN AQUELLA LA REINA. 28. II. 1.704. De oficio. Conde de Frixiliana. Conde de Monterrey. Duque de Medinaceli. Conde de Santiestevan. Duque de Veragua. 187 Conde de Montixo. Conde de Palma, Sehor. Con papel del marqués de Canales, se ha visto en el Consejo un decreto de Vuestra Magestad, de la fecha de oy, en que Vuestra Magestad se sirve decir al Consejo lo siguien te. Hallândose Inmediata mi salida de esta corte, a po- nerme al frente de mis exércitos para la comun defensa de es tos reynos, segun lo ténia resuelto y participado al Conse- jo, he querido, para mayor comprobaciôn de amor con que miro a mis vasallos, y de la confianza que hago de su expérimenta da y estimable fidelidad, dexar en esta corte a la reyna en innegable testimonio de uno y otro, esperando que a taies an tecedentes corresponderân todos mis subditos no sôlo con la fidelidad y reverencia a que estén obligados a su persona, sino con el obsequio y la te mura de su fineza aûn mas allé de hasta a donde pueda llegar para su mas cumplido respecte y asistencia, no dudando que, en todo lo que mirase de elle, se adelantarâ el Consejo, como se lo ordeno y encargo, con todas aquellas distinziones que se proporcionan a las que en él residen y que hasten a dexar llenas su misma satisfaccién y mi deseo. El Consexo, en vista del referido decreto, tubo por conbeniente pasar a votar sobre su contenido, en la forma que se sigue. 188 El conde de Frixiliana (con quien se conformé en su lugar el de Santiestevan) dijo que, debiendo el decreto de Vuestra Magestad en que haze la honrra al Consejo de partiel parle la inmediacién de su jomada, se pone a sus reales pies por esta honrra y, aunque el encargo que le haze de cé- mo deve reverenciar y asistir a la reyna nuestra sehora es tan de la précisa obligacién del Consejo, como en particular de cada individuo de él, también reverentemente estima este favor a Vuestra Magestad y, si bien que deve presuponer el que vota que el exemple de lo que se ha practicado con las demâs sehoras reynas en estes reynos, en la ausencia de los sehores reyes, sus marides, de la corte, de dexarlas con el mande en su ausencia, de que han usado con la moderacién que del gran juicio de la reyna nuestra sehora se espera, no re-. solviendo aquellos grandes négociés que ocurren sin la parti cipacién de Vuestra Magestad, todavla no expresando el decre to el orden en que este queda resuelto, y suponiendo que se­ ra guardando el que siempre se ha observado en estes reynos, en consequencia de elle juzga el conde fuera del servicio de Vuestra Magestad lo mandase explicar, no suponiendo que Vues tra Magestad dexarâ el desconsuelo a sus vasallos que quedan en esta corte de negarles tal mano que los rixa y el consue- lo de pender tan inmediatamente de una prenda tan del cora- zén de Vuestra Magestad; que, creyéndolo assl, unan el reve­ renciar en su persona la de Vuestra Magestad. Y porque sera bien que, en su ausencia, tenga algu- na forma de guardia este palacio, para la mayor decencia de 189 su persona mas que por otra alguna necesidad, quando de todos esté resguardada en el amor de sus vasallos y en el especia- lisimo que cada uno tiene a las soberanas prendas de Su Ma­ gestad, serâ bien que Vuestra Magestad, por su propia decen­ cia, considéré en como podrâ darse disposiziôn a esto. El conde de Monterrey concurre con el de Frixiliana en la primera parte, pero no en pedir a Vuestra Magestad ex- plicaciôn de lo que contiene su real decreto, porque su inte lixencia estâ bien clara; pues siendo la ausencia de Vuestra Magestad sôlo a Extremadura, o a Castilla la Viexa, abrâ to­ dos los dias parte para dar quenta a Vuestra Magestad de to­ do, y para que pueda resolver lo que combiniere a su mayor servicio, como se executô a la buelta de Vuestra Magestad de Italia, pues, assi como tuvo la noticia de estar en Figueras la reyna nuestra sehora, dio orden para que se remitiesen a Vuestra Magestad las consultas de todos sus tribunalss, cre- yendo que la intervenziôn de Vuestra Magestad serâ ahora que se execute lo mismo. El Duque de Medinazeli dize que, redundando, si po- sible fuere, en maior decoro de la reyna nuestra sehora, y en induvitable consuelo de sus vasallos, lo que del conde de Frixiliana viens votado, no puede apartarse de ello, a que ahadirâ demâs de los exemplares que el conde apunta el hecho que Vuestra Magestad llegô a Figueras no es de ninguna mane- ra semexante respecte de que Vuestra Magestad haia constitui do una Junta de vasallos con jurisdicciôn para govemar y, estando Vuestra Magestad en los reynos en alguna manera, era ISO impropio, pero en la reyna nuestra senora muy natural, y tan to quanto no fue disforme porque Vuestra Magestad lo quisso hacer tal, el que quedase en esta misma autoridad el carde­ nal Portocarrero quando fue Vuestra Magestad a las Cortes de Cataluna, con que se vee que en los ministros para con los vasallos arbitraria esta forma de constituirlos en el mando; pero con la reyna nuestra senora no se puede decir esto, pues viene a hacerse tan necesaria como inseparable de su real persona, no pasando el duque al segundo punto respecto de lo que, en el amor de estos vasallos y en las experien­ cias de su fidelidad, puede estar segura qualquier real per­ sona, aun en el maior despoblado o en la mayor poblazion; pe ro que, no obstante esto, todo lo que Vuestra Magestad resol viere para mayor decencia de Su Magestad, lo tendrâ por muy justificado. El duque de Veragua dixo que la honrra del decreto de Vuestra Magestad ha dexado al que vota tan reconocido por sus obligantlsimas expresiones, quanto desconsolado por las que en ellas entiende faltan hacia su servicio y real deco­ ro, inseparable del de la reyna nuestra sehora, en la falta de las explicaciones de la potestad con que Su Magestad deve quedar; y aun respecto de esto, no lo duda su obligaziôn y su reverencia, todavla su ministerio le precissa a acordarlo a Vuestra Magestad por su formalidad ni por su utilidad co­ mun, ni por el pundonor de Vuestra Magestad, ni por el uniber 8al concepts, ni por dexar correspondida y premiada la misma confianza que Vuestra Magestad manifiesta en su real decreto 191 de sus fieles subditos, es capaz de quedar la reyna nuestra senora en diferente forma de lo que han quedado todas, siem­ pre que Vuestra Magestad se ha apartado de lo preciso, pues Vuestra Magestad entonces lo executô assl, disolviendo sôlo la Junta que tenla complicaciôn con su real pressencia en es tos reynos, pero reservô a la reyna nuestra sehora el mando, hasta su llegada a esta corte, ni la zercanla en que Vuestra Magestad queda de ella dexa de fazilitar el medio, porque assl sera mas breve y inmediato el recurso de las resolucio­ nes a Vuestra Magestad, sin que la reyna nuestra sehora, en que pasen por su mano, y se fragüen devaxo de su real som­ bra, tenga mas que aquélla que le es précisa en su diadema, si no es en aquellos cassos o muy lixeros, o urgentlsimos, en que la necesidad concediera lo mismo que Vuestra Magestad es preciso que dexe prevenido para que sean mâs authorizados los mandatos y corran con mayor eficacia, y promptitud qua­ le squiera providencias que de aqul huvieren de depender. Y, en quanto al segundo punto tocado por el conde de Frixiliana, aunque asienta con todos, y particularmente el duque de Medinaceli, que no se necesita de mâs guardia que los corazones, quien como Vuestra Magestad y la reyna nuestra sehora los tienen tan sclavos, acuerda a Vuestra Ma­ gestad, que la sehora reyna Doha Mariana de Austria adomô este palacio con un reximiento de su real guardia en tiempo de la menor edad del sehor rey Don Carlos 2^, con que no se­ râ mucho que Vuestra Magestad, en su ausencia, quiera dexar- le authorizado con équivalente corte; antes serâ muy propio 192 de la real atenciôn y fineza de Vuestra Magestad a la reyna nuestra sehora. El conde de Montixo dize que, compitiéndose la ve- neraciôn y amor que todos los ministros de este Consejo pro- fesamos a la reyna nuestra sehora, con desear el acierto del maior servicio de Vuestra Magestad, entiende el que vota que lo es tan combeniente como preciso, que quede Su Magestad en la misma forma que biene votado por el conde de Frixiliana y todos los que siguen este motivo, no sôlo con el pretexto de dexar mâs authorizada a Su Magestad, sino por precisiôn para el buen goviemo en tantos cassos, sin hacer menciôn de los fortuittos que suelen acaecer, con que se conforma en que Vuestra Magestad se sirva de dar esta providencia tan justa, en la forma que fuere servido. Y, en quanto a que se ponga guardia a la persona de Su Magestad en su real palacio, no puede el conde de representar a Vuestra Magestad quânta nove dad causarâ en esta corte providencia en que nunca se ha pen sado, y tan inmediatamente usâdose de lo contrario y seguido el curso de lo que siempre ha sido, pues en la jomada de Italia que Vuestra Magestad executô, que se dilatô tanto tiempo, estubo la reyna nuestra sehora en esta corte con aquella planta y estilo que siempre se ha acostumbrado, no siendo de pequeha authoridad, pues una de las principales formalidades es que duerma el mayordomo mayor de la reyna nuestra sehora en palacio, y el decoro de este puesto y au­ thoridad del todo se bulnerava, no pudiândose poner duda que los corazones y fidelidad de los vasallos se resintieran, t£ 193 miéndose se sospechava de ellos la quietud, y por lo que bie ne otro del reximiento de la guardia, creado en la menor edad del sehor rey Don Carlos 2S (que Dios haya), fueron los motivos otras consequencias que por publicas no las repite el que vota, sin que en ellas ni en diseurso ninguno se hu- biere ablado en que era para mayor custodia y decencia de Sus Magestades. El conde de Palma dijo que, para que todos sirvamos y obedezcamos a la reyna nuestra sehora, no hecha menos ins- trumento que lo declare, ni le parecen necesarias représenta clones; y que, en quanto a guardias de palacio, tendrâ por lo mâs conveniente se haga lo estilado en semexantes cassos. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Ma­ drid, 28 de febrero de 1.704. Acordôse fuese con mi sehal. Una sehal. Resoluciôn de Su Magestad en el margen de la consul­ ta. Agradezco al Consejo el zelo con que me représenta ser conbeniente dejar encargada la forma del goviemo a la reyna en mi ausencia: pero, respecto de la repugnancia que tiene a cargarse de tanto pesso, se executarâ lo que se acos tumbra, embiando con el parte todos los dias las consultas y demâs négociés; pero, porque puede ofrecerse alguna dependen cia que pida providencia prompta sin aguardar mi resoluciôn, en tal caso se executarâ lo que la reyna determinara, a cuyo fin la doy toda la facultad y autoridad necessaria, y entera 194 mente mis vezes, mandando que se execute lo que resolbiere y mandare como orden y mandate propio mlo: y, por lo que toca a la guardia de la reyna, he mandado lo que me ha parecido mâs de su decoro y seguridad. Sehal del rey. (AHN, Estado, leg. 24-7) DOCUMENTO N6 77 PAPEL DE UNO DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO SOBRE LA FORMA EN QUE EL CONSEJO DE ESTADO SUBIO DOS VECES A BESAR LA MANO DE SU MAJESTAD LA REINA, ESTANDO ESTA ENCARGADA DEL GOBIERNO DE MONARQÜIA POR AUSENCIA DEL REY. 4. III. 1.706. Con motivo de la ausenzia que hizo el rey nuestro sehor de esta corte el martes 23 de febrero de 1.706 para la frontera de Aragôn, deseô el Consejo de Estado el sâvado si­ guiente, 27 del mismo, en que concurrieron los sehores con- des de San Esteban y de Palma y marqueses de Canales y Cas- tel Rodrigo, ponerse a los pies de la reyna nuestra sehora; y el sehor conde de San Esteban, de orden de la reyna nues­ tra sehora, refiriô que para esta funziôn sehalaria el dia martes 2 de marzo, y fue prevenido de hacer présente a la reyna nuestra sehora que en la funziôn dévia estar sola su re^ persona. 195 También me escriviô el sehor marqués de Mejorada en 26 de febrero, de orden de la reyna nuestra sehora, que se difiriese esta funziôn hasta dicho dia martes 2 de marzo, se halando Su Magestad la ora de las seis de la tarde. Después me avisô el sehor conde de San Esteban, de orden de la reyna nuestra sehora, que el besamano fuese a las quatro y media de la tarde. Estando en el Consejo a la hora regular de las qua­ tro de la tarde dicho dia martes, los sehores duque de Mon­ talto, conde de Monterrey, duque de Medinazeli, conde de Pal ma, marqueses de Canales y Castel Rodrigo y duque de Monte- llano, se moviô entre estos sehores cômo havia de recivir la reyna nuestra sehora al Consejo y, considerando diverso el caso presents de lo que se practicô quand o la jomada de Ex­ tremadura, por quedar ahora Su Magestad con el absolute go­ viemo y la misma autoridad que reside en el rey nuestro se­ hor sin limitaziôn alguna, acordô el Consejo fuese yo a re­ presentar a Su Magestad misma que la forma en que le recivie se deberia ser en todo como el rey lo executaria y lo practi caron sus gloriosos antecesores, sin haver otra persona en la pieza que la de Su Magestad arrimada a un bufete; a que la reyna nuestra sehora me respondiô dijese al Consejo que lo executaria en esta forma sin que hubiese otra persona, lo quai referi al Consejo, donde estavan los sehores cardenal Portocarrero, duque de Montalto, conde de Monterrey, duque de Medinazeli, conde de San Esteban, duque de Beraguas, con­ de de Palma, y marqueses de Canales y de Castel Rodrigo, 196 ecepto el sehor duque de Montellano, que bolviô luego y ex- presô dezla la reyna nuestra sehora que, siendo inseparable de su real persona la sehora camarera maior, y por si se pu- diese ofrezer a Su Magestad alguna cosa, es preciso estubie- se alli. El Consejo lo oyô y no tubo reparo, con que se pasô, como es estilo, a embiar al portero a pedir lizenzia a Su Ma gestad para yr el Consejo a besar su real mano, que inmedia­ tamente la conzediô y fue el Consejo de dos en dos por sus antigtiedades, y besando la mano el sehor cardenal como deca- no y expresando a Su Magestad la atenziôn y obsequio del Con sejo, se retiré y fueron besando la mano los referidos seho­ res y secretaries de Estado, como es estilo. Estubo Su Magestad en la galeria de las sehoras da­ mas, donde havia un bufete arrimado a la pared entre las ben tanas que caen a la plazuela de palazio, sin damas, mayordo- mos, capitân de la guarda ni mosqueteros, sino sôlo con la sehora prinzesa de los Ursinos, camarera mayor, y la guarda amarilla estendida por los correderos y escaleras, como es estilo. Y porque el Consejo acordô quedase notizia de ello para lo que ocurriere en esta secretaria de Estado, lo exeeu to aqui en su cumplimiento. Madrid, 3 de marzo de 1.706. Después, el dia 4 del referido mes de marzo, en oca siôn de jurar el sehor duque de Arcos y de yr el Consejo de Estado a besar la real mano de la reyna nuestra sehora, dixo el sehor conde de San Esteban que Su Magestad estava en reci vir al Consejo estando con la sehora prinzesa de los Ursinos, 19 camarera mayor, sus damas y sehoras de onor, sin que ubiese dentro de la galeria mayordomos, capitân de la guarda, mos­ queteros ni otra persona; y, haviândolo oido el Consejo, pre vino al sehor conde de San Estevan dijese a la reyna nuestra sehora, como pasô a executarlo, que el ânimo del Consejo ha­ via sido de que estubiese Su Magestad sola como el rey nues­ tro sehor, pero que, no viniendo en ello, no se le ofrecla reparo en que concurriesen las sehoras damas y sehoras de onor. Con que el Consejo, en que concurrieron los sehores duques de Montalto y de Medinazeli, conde de San Esteban, du que de Beraguas, conde de Palma, marqueses de Canales y de Castel Rodrigo, duques de Montellano y de Arcos y los dos se cretarios de Estado, pasô a executar la funziôn, estando con la reyna nuestra sehora la sehora prinzesa de los Ursinos, camarera mayor, las sehoras damas y sehoras de onor, sin otra concurrenzia en el mismo paraje de la galeria que llaman de las damas, y se executô todo lo demâs en la forma expresada en la funziôn del besamanos por la ausencia del rey nuestro sehor, que pongo también por notizia aqul de acuerdo del Con sejo. Madrid, 4 de marzo de 1.706. Sehal de uno de los secre- tarios de Estado. (AHN, Estado, leg. 2.812) 198 APENDICE VIII PETICIONES DE AYUDA ECONOMICA AL CONSEJO DE ESTADO 199 A) DE PERSONAS AJENAS AL CONSEJO 200 DOCUMENTO 78 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE UNA PETICION DEL HI JO DEL CONTRALOR DE LA INFANTA CATALINA. 2. VI. 1.590. De parte. En la vuelta de la consulta. Del Consejo de Estado, a 2 de junio de 1.590. Sobre el particular de Gabriel Gonçâlez de Sepulve­ da, hijo del contralor de la sehora infanta Doha Catalina. Consulta. Sehor. Gabriel Gonçâlez de Sepulveda, hijo de Francisco Gonçâlez de Sepulveda contralor de la sehora infanta Doha Ca talina, suplica a Vuestra Magestad que, attentes los servi- cios del dicho su padre y los suyos de cinco ahos en las ga- leras de Nâpoles donde los continua todavla, sea Vuestra Ma­ gestad servido de mandarle hazer merced de un entretenimien- to 0 ventaja, para poderse entretener y servir a Vuestra Ma­ gestad como lo dessea. Paresce que, attento los servicios de su padre y los que él hizo, haze y harâ, pues actualmente se halla sir- viendo, paresce que se le puede hazer merced de hasta cinco escudos de ventaja, en las galeras de Nâpoles en que sirve. 201 A 2 de junio de 1.590. Cuatro senales de consejeros. (AGS, Estado, leg. 1.971) DOCUMENTO N9 79 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE UN MEMO­ RIAL DEL CAPITAN MIGUEL GARCIA. 26. 7. 1.601. De parte. Sehor. El capitân Miguel Garcia teniente de capitân gene­ ral de artilleria del reyno de Galizia, ha referido en un me morial, que ha 34 ahos que sirve a Vuestra Magestad de solda do, sargento, alferez y capitân de infanterie hallândose en la guerra de Granada, bat alla naval y jomadas de Navarino y Tûnez, donde se sehalô como valeroso soldado en las ocasio- nes que se ofrecieron de pelear y fue cautivo de los turcos y llevado a Constantinople, rescatândose a su costa, después de lo quai peso a Plandes en tiempo del sehor Don Juan y en las ocasiones que huvo hizo su dever y diô muy entera satis- faciôn a sus superiores, haziéndo lo mismo en las jomadas de Portugal y toma de las islas con una compahia de infante­ rie, y en las armadas que después huvo, hasta que fue provei do en la dicha plaza de teniente de capitân general de la ax tilleria de Galizia, en que ha travajado y heneficiado la real hazienda en muchos ducados, poniendo muy en orden la ca ja de las municiones que Vuestra Magestad tiene en La Coruna como es notorio, atento lo quai y que no se le ha hecho mer­ ced de renta como a otros, suplica a Vuestra Magestad se la mande sehalar para que pueda servir con la reputaciôn que conviene. De la persona del dicho capitân lo mucho y bien que ha servido, y el cuydado, rectitud y limpieza con que lo ha hecho con mucho aprovechamiento de la real hazienda, tiene el Consejo entera satisfaziôn, y aunque por todo esto merece bien la merced que pide, todavla por lo que conviene tener la mano en lo que toca a dar rentas, parece que se le podria hazer agora de 600 ducados de ayuda de costa librados en lo procedido o que procediere de las presas, que se han hecho o hizieren en Galizia. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fu£ re servido. En Valladolid, 26 de mayo de 1.601. Cuatro seha- les de consejeros. (AHN, Estado, leg. 678) M W B) DE PERSONAS VINCULADAS AL CONSEJO 204 DOCUMENTO 80 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LA PETI­ CION DE JUAN HURTADO DE MENDOZA OPICIAL MAYOR DE LA SECRE­ TARIA DE DICHO CONSEJO. 4. IX. 1.610. De parte. Sehor. Juan Hurtado de Mendoza, official mayor de los pap£ les de Estado, refiere en un memorial que se ha visto suyo en el Consejo que, en consideracion a sus servicios, la nece sidad y deudas con que se halla y lo que particularmente ha travajado en esta négociation de los moriscos, suplicô a Vuestra Magestad le hiziese merced de una ayuda de costa de la hazienda de ellos para desempeharse. Y porque va para qua tro meses que se consulté sobre ello y no se ha respondido, supplica a Vuestra Magestad se sirva de mandar tomar la reso luciôn que espera de su grandeza, y que, en caso que no hu- biere lugar de hazerle la dicha merced en hazienda de moris­ cos, se le libre en otras cosas estraordinarias que no sal- gan de la hazienda de Vuestra Magestad. A los 29 de mayo consulté el Consejo a Vuestra Ma­ gestad lo que siendo servido podrâ mandar ver por la inclusa copia, y por que no se ha tomado resoluciôn en ello, y el su plicante se halla con mucha necesidad, y ha servido y sirve con tal limpieza asistencia y cuydado, que es digno que se 205 le haga merced; ha parecido al Consejo hazer este recuerdo a Vuestra Magestad para que mande lo que fuere servido. Y que si no hubiere lugar de que la reciva en bienes de moriscos (como se tubo por justo por lo que él ha travajado y travaja en esta négociation de la espulsiôn), se la podria hazer Vuestra Magestad en otras cosas extraordinarias que no saïga de la hazienda de Vuestra Magestad que lo mandarâ ver y pro- veer lo que mâs fuere su real voluntad. En Madrid, a 4 de septiembre de 1.610. Très senales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 678) DOCUMENTO NS 81 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE UNA PETICION DE ALON SO DE YEPES OPICIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO. 8. I. 1.611. De parte. Sehor. Alonso de Yepes, official de los papeles de Estado del cargo del secretario Andrés de Prada, en un memorial que se remitiô al Consejo, refiere que pasa grandlsima necesidad por no poderse sustenter con sôlo el salarie de la plaza, por ser casado y tener hijos; y para ayuda de criallos su- 206 pplica a Vuestra Magestad se sirva de hazerle merced de una ventaja para su hijo mayor, en tanto que se ahre la puerta a dalle una renta, por que es cierto que para verse de susten­ ter como es razôn y requiers el puesto que tiene, se empeha cada aho en mâs de 200 ducados, y que pues sirve a Vuestra Magestad con la asistencia y satisfaciôn que es notorio, no es justo que en lugar de acrecentarse, se vaya empenando, y qualquiera merced que Vuestra Magestad le mandare hazer cae- râ sobre XX ahos de continues servicios en el ministerio de papeles, en la armada, Italia y Plandes y los quatro ultimes en la plaza de official de Estado. A este memorial le mando de responder el Consejo, que por que la pretension de la ventaja para su hijo podia ser de consequencia para otros, pidiese otra cessa, y en es­ ta conformidad el supplicante bolviô de nuebo a representar sus servicios, y que ya que Vuestra Magestad nb fue servido de hazerle la merced de la dicha ventaja para su hijo mayor, ni tampoco lo fue Vuestra Magestad de hazérsela de una plaza de contino de Aragôn, que el aho pasado consultô el Consejo a Vuestra Magestad mandando responder que se escusasse y pi­ diese otra cossa, no save que pedir, sino suplicar a Vuestra Magestad como lo haze muy humildemente se sirva de hazerle merced de una renta digna de la grandeza de Vuestra Magestad y merecen XX ahos continuos de servicios, y para reparo de su mucha necesidad y poder criar sus hijos, y si por estar la real hazienda en el apretado estado en que se halla, no hubiere lugar de hazerle merced de la dicha renta, supplica 207 a Vuestra Magestad se la mande hazer del officio de escriva- no mayor de rentas, que ha vacado por muerte de Juan de Cue- deja, atento que de los XX ahos que ha servido a Vuestra Ma­ gestad los 16 ahos han sido en papeles de esta calidad y de quenta y razôn. El Consejo estâ enterado de todo lo que el suppli­ cante refiere, y tiene muy huena relaciôn de lo que ha servi do, comenzândolo a hazer de official de la contaduria del exército de Aragôn, en Plandes de comissario de muestras, en la armada del mar Océano de official mayor de la veeduria ge neral, en Milân en el escriptorio del conde de Puentes te- niendo la cifra a su cargo, de donde holviô otra vez a Plan­ des por contador de la gente que passô a aquellos estados, a cargo del marqués Spinola, hasta que se reformé, y los qua­ tro ahos ûltimos en la plaza de official de Estado, con tan­ ta asistencia y satisfaciôn segun se ha hecho relaciôn el se cretario Andrés de Prada. Que ha parecido de Consejo repre­ sentar a Vuestra Magestad que aunque la provisiôn de este oficio toca al Real Consejo de Hazienda, que en la persona de Alonso de Yepes se empleara muy bien la merced que preten de, por la mucha plâtica que tiene de materia de quenta y ra zôn, y la buena quenta que ha dado de todo lo que se le ha encomendado. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fuere servido. En Madrid, a 8 de henero de 1.611. Cuatro sehales. (AHN, Estado, leg. 678) 20S DOCUMENTO NS 82 CONSULTA ACERCA DE LAS PETICIONES DE DON JUAN DE BERROBI QUE SIRVIO EN LOS PAPELES DE ESTADO DURANTE LA SECRETARIA DE DON FRANCISCO DE IDIAQUEZ. 19. III. 1.612. De parte. Sehor. En el Consejo se vio un memorial que Vuestra Mages­ tad le mandé remitir, de Juan de Berrobi veedor y controla- dor general de la reyna nuestra sehora, que haya gloria, en que refiere que ha mâs de 20 ahos que sirve a Vuestra Mages­ tad, los. 12 en los papeles de Estado en tiempo del secreta­ rio Francisco de Idiâquez con la rectitud y puntualidad que es notorio; y lo saben el comendador mayor de Leôn, Don Juan de Idiâquez (de quien ha sido secretario) y el secretario An tonio de Aroztegui, que pues Vuestra Magestad ha tenido por bien de honrrar de ordinario con tltulo de secretario a los que han servido en los dichos papeles por ser de la calidad y importancia que son, y él ha procurado siempre cumplir con su obligacién en quanto ha podido. Supplica humildemente a Vuestra Magestad sea servido de hazerle también a él la mer­ ced en consideracién de lo dicho, pues haziéndosela Vuestra Magestad estarâ mâs bien dispuesto para continuar el servi­ cio de Vuestra Magestad ocupândole en las ocasiones que se ofrecieren de su profesién. Y por que los servicios que ha 209 hecho han sido y son con noticia de este Conssejo, supplica assl mesmo a Vuestra Magestad mande remitirle este memorial, para que, como informado de lo que refiere consulte a Vues­ tra Magestad lo que pareciere justo, y si Vuestra Magestad fuere servido, en caso que se le haga la dicha merced, que haga dexacion de los otros officios de veedor y contralor que tiene con doblado sueldo que se goza con el titulo de se cretario de Vuestra Magestad; lo harâ mandando Vuestra Mage£ tad se le haga alguna refaction. El Conssejo ha tenido muy huena relaciôn de los mé­ rites y servicios del supplicante, y de la aprohaciôn y lim- pieza con que siempre ha procedido en lo que refiere. Y assi le parece que por este y por ser persona plâtica en el miniŝ terio que ha profesado, sera juste y muy propio de la grande za de Vuestra Magestad honrrar a quien tan bien lo ha mereci do, haziéndosele por ahora la merced que pretende. Vuestra Magestad lo mandarâ veer y proveer lo que mas fuere servido. En Madrid, a 9 de marzo de 1.612. Seis senales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 678) 210 DOCUMENTO N@ 83 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LAS PETICIONES DE JUAN NUNEZ VELA PORTERO DEL CONSEJO DE ESTADO. 13. IV. 1.612. De parte. Senor. Juan Nunez Vela, portero de los Conssejos de Estado y Guerra, ha representado la mucha necessidad en que se ha- lia por el corto salarie que goza de doszientos ducados, y no avérsele dado ayuda de costa ni hecho ninguna merced des- de que holvio aqui la corte. Y suplica a Vuestra Magestad que atento al trabajo y puntualidad con que sirve, y que se halla cargado de muger y quatre hijos, se sirva Vuestra Ma­ gestad de hazerle merced de alguna ayuda de costa con que po der remediarse. El Consejo dize que Juan Nunez sirve muy bien y con mucha puntualidad por lo qual la necesidad en que se halla y las demâs causas que refiere, le parece que serâ cosa muy justa hazerle merced de trezientos a quatrocientos ducados de ayuda de costa por una vez, librados en cosas extraordina rias que no salgan de la hazienda de Vuestra Magestad, que mandarâ lo que mas fuere servido. En Madrid, a 13 de abril de 1.612. Siete senales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 678) 211 DOCUMENTO 84 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LAS PETICIONES DE JUAN NU^Z VELA PORTERO DE LOS CONSEJOS DE ESTADO Y GUERRA. 14. XI. 1.614. De parte. Vuestra Magestad mandé remitir al Consejo un memo­ rial de Juan Nunez Vela, criado de Vuestra Magestad, en que refiere que ha treinta ahos que sirve a Vuestra Magestad, los diez y seis de ellos en la proveedurla general de la ar­ mada y reyno de Portugal y exército de Aragon, y los demâs en el officio de portero de los Consejos de Estado y Guerra con el cuydado y diligencia que es notorio, a todos los mi- nistros de Vuestra Magestad, pues en este tiempo ha ydo sir- viendo su officio todas las jornadas que Vuestra Magestad ha hecho con mucho trahajo de su persona, por que ha prevenido todas las Juntas de Estado y Guerra y Hazienda que se han offrecido. Que por ser el sueldo tan corto y los gastos gran des ha gastado toda su hazienda y la de su muger y hijos, y no tiene con que sustentarlos ni remediar dos hijas que tie­ ne en edad de tomar estado, sin el araparo de Vuestra Mages­ tad. Que los dîas passados se le concediô la futura subce­ ssion del dicho officio para su hijo con que gozasse desde entonces cien ducados al ano, y supplica a Vuestra Magestad en conssideracciôn de sus servicios, y de las caussas justas 212 y plas que refiera sea servido hazerle merced de que goce en teramente de los doscientos ducados del dicho officio desde luego, y assi mismo supplica se le haga merced de una vara de alguacil de corte civil y criminal para cassar una de sus hijas con que quedara en algo aliviado del cuydado que le da su pobreza para darle estado, y podria yr criando los demâs hijos para servir a Vuestra Magestad como él lo haze. El Consejo tiene mucha satisfaciôn de lo bien que el suplicante sirbe en su officio, y le parece que por las caussas que refiere serâ juste hazerle merced de quinientos a seiscientos ducados de ayuda a reparar la mucha necesidad en que se halla. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fuere servido. En Madrid, a 14 de settiembre de I.6I4. Dos seriales de conse­ jeros. (AHN, Estado, leg. 678) 2PO DOCUMENTO NS 85 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO PLDIENDO PARA LOS SECRETARIOS DETERMINADAS MERCEDES. 21. V. 1.616. Sefior. Como el Consejo es testigo ordinario del cuidado y puntualidad con que sirven a Vuestra Magestad los dos secre­ taries de Estado, en todo lo que se ofrece mostrando como de ven su buen zelo, y le consta su gran necessidad, siendo ju£ to que no la pasen y que se les haga merced, particularmente por la rectitud y limpieza con que sirven (cessa tan necesa- ria en sus officies). Le ha parecido al Consejo, por cumplir con su obligaciôn, repressentarlo a Vuestra Magestad y supli carie que demâs de las encomiendas, que va para dos ahos con sultô a Vuestra Magestad, séria juste darles y espera de su grandeza les harâ merced, se sirva agora, pues las que ay va cas son moderadas, de hazérsela también de una ayuda de Cos­ ta de echo mil ducados a cada une, en cosas extraordinarias, para que satisfagan sus deudas, teniendo consideraciôn a los gastos forcossos de la jomada de los casamientos en que se han hallado, y las obligaciones de sus personas y officies, y que es socorro muy necessario para que puedan cumplir con ellas, y continuar su buen servicio. Vuestra Magestad manda­ râ lo que fuere servido. En Madrid, a 21 de mayo de 1.616. Cuatro senales de consejeros. 211 (AHN, Estado, leg. 678) DOCUMENTO N^ 86 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LAS PETICIONES DE MIGUEL LOPEZ DE AYLLON PORTERO DE LOS CONSEJOS DE ESTADO Y GUERRA. 30. VII. 1.616. De parte. Senor. Miguel Lopez de Ayllon, portero de los Consejos de Estado y Guerra de Vuestra Magestad, refiere en un memorial que se ha visto en el Consejo. Que ya Vuestra Magestad tiene noticia de los muchos ahos que ha que sirve, y la satisfa­ ciôn y cuidado con que lo ha hecho, assi de asiento como en todas las jomadas que el rey nuestro sehor que esté en glo­ ria hizo, y algunas con Vuestra Magestad; que sus passados sirvieron el dicho officio de portero mâs de cien ahos, y a causa de haver cassado dos hijas y lo mucho que gastô en las jomadas, se halla con mucha necessidad. Y por esto y hacer mâs de quatro ahos que no se le haze ninguna merced, y estar tan enferme y gotoso, le esfuerza suplicar a Vuestra Mages­ tad se sirva de hazerla de dozientas y tantas mill maravedi- ses que Andrés Durango deve a Vuestra Magestad, de la comi­ ssion que hubo de millones en el reyno de Granada y su parti 215 do y cassa de moneda, que es una deuda perdida que por dili- gencias que la contaduria mayor ha hecho para su cohranza, no ha podido cobrar cosa alguna. Y sirviéndose Vuestra Mage£ tad de hazerle esta merced, buscarâ hazienda que haya sido o fuere del dicho Andrés de Durango o sus fiadores, para poder cobrar con que remediara en parte su necessidad. El Consejo quiso saver de la contaduria mayor de quentas qué deuda era la que dévia el dicho Durango, y de qué calidad. Y respondiô que tiene por satisfazer dozientas y ochenta y un mill dozientos y ochenta y seys maravedises del tiempo que tubo a su cargo la comissiôn referida. Y que aunque el alcance que se le hizo fue de un quento 182.198 ma ravedises, a qué esta obligado el suplicante como hijo que es de Francisco de Ayllôn difunto fiador que fue del dicho Andrés de Durango, Vuestra Magestad le hizo merced por via de ayuda de costa, de ochocientas y quatro mill ochocientos y cinquenta y ocho maravedises, con orden de que se le reci- viesen a quenta de esta deuda. Y haviéndose visto en el Conssejo, ha parecido con­ sulter a Vuestra Magestad que por los muchos ahos que ha ser vido Miguel de Ayllôn, la necessidad de que se halla respec­ te de su poca salud y mucha edad, serâ juste hazerle merced de las docientas y ochenta y un mill dozientos y ochenta y seys maravedises en que es alcanzado el dicho Andrés de Duran go por la causa referida, pues la deuda es tan perdida. Vuestra Magestad lo mandarâ ver y proveer lo que fuere de su real voluntad. En Madrid, a 30 de julio de 1.616. 216 Cuatro senales de consejeros. (AHN, Estado, leg. 678) DOCUMENTO NG 87 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LAS PETICIONES DE LOS TESTAMENTARIOS DE DON JUAN DE IDIAQUEZ SECRETARIO QUE PUE DE ESTADO. 11. XI. 1.627. De parte. Senor. En el Consejo se ha visto un memorial de los testa- mentarios del comendado mayor de Leôn Don Juan de Idiâquez, en que refieren que Vuestra Magestad fue servido de hazer merced al dicho comendador mayor de quarenta mill ducados de ayuda de costa en titulos de Italia, para ayuda a pagar sus deudas las quales al tiempo que muriô pasahan de la dicha cantidad, todas ellas contraydas en servicio de Vuestra Ma­ gestad y que a los acrehedores se le fue librando las parti- das que se les dévia en la dicha merced. Y por que los dichos titulos no tienen salida, si no es perdiendo la mitad de su precio; y en mâs de très ahos que ha que se hizo la merced, no se ha podido salir si no de uno de duque perdiendo en él 217 mâs de très mill ducados; y los acrehedores, viendo la impo- sibilidad de la cobranza, acuden por sus dietas sin haver de qué pagarias, sino solamente de lo que procediera de la di­ cha merced, que disponiendo de ella con tanta pérdida queda- rlan sin pagarse mâs de la mitad, lo quai no séria justo en ministre y criado que sirviô tantes ahos en cessas de tanta importancia y calidad y con la limpieza que se sabe. Suplica a Vuestra Magestad se sirva de mandar que lo que falta de co brar de la dicha ayuda de costa, se les libre en alguna otra cosa que sea mâs segura y prompta, y que siendo Vuestra Mages tad servido, se les podria situar en algunos feudos de Ita­ lia o otras francas del reyno de Sicilia, con que se puedan acavar de pagar las dichas deudas. Y al Consejo le parece muy juste, que se cumplan los quarenta mill ducados de ayuda de costa que se dieron al dicho comendador mayor en lo que sus testamentarios lo piden, descontando lo que sacaron del titulo de duque; o que Vues­ tra Magestad se sirva de darles tantes titulos que puedan sa car de ellos la raisma cantidad sin que faite nada de ella, pues Vuestra Magestad fue servido de hacer merced de los di­ chos cuarenta mill ducados enteramente, para la paga de las deudas de ministre que tan particular y exemplarmente sirviô, y que las contraje en servicio de Vuestra Magestad, teniendo consideraciôn a que por no haverse podido disponer de la di­ cha merced estân oy por pagar. Vuestra Magestad mandarâ lo que mâs fuera servido. En Madrid, a 11 de noviembre de 1.627. Très senales de conse- jeros (AHN, Estado, leg. 678) DOCUMENTO NS 88 CONSULTA ACERCA DE UN MEMORIAL DE ALONSO VIDAL, BARRENDERO DEL CONSEJO. 4. I. 1.639. De parte. Duque de Medinaceli. Conde de Chinchon. Duque de San German. Senor. En el Consejo se ha visto un memorial de Alonso Vi­ dal, harrendero de él; en que suplica a Vuestra Magestad le mande lihrar, los cinquenta ducados con que Vuestra Magestad acostumhra socorrerle todos los ahos. Al Consejo pareze, que Vuestra Magestad se podria servir de mandar se le libren los cinquenta ducados que pi- de, por ser lo mismo con que todos los ahos, la piedad de Vuestra Magestad suele socorrer por este tiempo al suplican­ te. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Madrid, a 213 4 de enero de 1,639. En el membrete Helo mandado assl. Senal del rey. (AGS, Estado, leg. 4.123) DOCUMENTO 89 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LA PETI- CION DE PEDRO NUNEZ VELA, PORTERO DEL CONSEJO DE ESTADO. PA- PEL DE PEDRO COLOMA ACERCA DE LA EJECUCION DE LO RESUELTO SO PRE LA ANTERIOR CONSULTA. 9 y 19. VI. 1.645. De parte. Senor. Pedro Nunez Vela, portero de los Conssejos de Esta­ do y Guerra, en un memorial que ha presentado, refiere que, en otro que dio los dias pasados, significô a Vuestra Mages­ tad los muchos ahos que ha que él sirve y lo que se le debe de su sueldo, ayudas de costa ordinarias, gastos de ambos Conssejos y lo que ha hecho en todas estas jornadas, que pa- san de 4.000 ducados. Y constando al Conssejo de ello, y de la puntualidad y satisfaciôn con que sirve, consultô a Vues- tra Magestad fuera servido de mandar se le diese la ayuda de costa que se acostumhra por haver venido a esta jomada, que es de trescientos ducados; de cinco mill que se libraron para los officiales de estado, y por haver entendido que este di- nero esta ya consumido y su necessidad ser muy grande por no tener con qué socorrerse mas que de su corto sueldo. Supplica a Vuestra Magestad le mande librar la dicha ayuda de costa en el dinero de la thesoreria general o que se le socorra con la cantidad que Vuestra Magestad fuere servido. Y, haviéndose visto en el Conssejo, dijo el conde de Monterrey, que en los cinco mill ducados que hizo proveer de effectos del Conssejo de Italia para los officios de Esta do, se incluyô este gasto, y tiene por justo se sirva Vues­ tra Magestad de mandar, que de ellos se le pague la ayuda de costa de trescientos ducados que pide, pues no tiene con qué sustentarse. El marqués de Villafranca se conforma con el conde de Monterrey, y ahade que es justo darle con qué viva. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. En Zaragoza, a 9 de junio de 1.645. Dos senales de consejeros. Papel aparté. Por la consulta inclusa verâ vuestra merced la reso luciôn que Su Magestad ha sido servido de tomar en la preten siôn de Pedro Nunez Vela, cerca de que se le den los tres­ cientos ducados que le tocan de ayuda de costa de esta joma da, en los cinco mill que se libraron para los officiales de Estado, Pôngola en manos de vuestra merced para que se sirva de mandarla executar. Dios guarde a vuestra merced como deseo. En Zaragoza, a 19 de junio de 1.645. Pedro Coloma. Sehor An­ drés de Rozas. (AHN, Estado, leg. 718) DOCUMENTO N^ 90 CONSULTA ORIGINAL ACERCA DE UNA CANTIDAD PEDIDA POR UNO DE LOS MOZOS DEL CONSEJO DE ESTADO. 6. I. 1.680. De parte. Don Pedro de Aragon. Cardenal Portocarrero. Don Vizente Gonzaga. Sehor. En el Consexo se ha visto un memorial de Estevan Pé rez, varrendero de él; en que suplica a Vuestra Magestad le mande lihrar los cinquenta ducados con que la piedad de Vue£ tra Magestad acostumhra socorrerle todos los ahos. Al Conssejo pareze que Vuestra Magestad se podria servir de mandar se le lihren los cinquenta ducados que pide, 222 por ser lo mismo con que todos los ahos se le socorre por e^ te tiempo de pasqua al suplicante. Madrid, a 6 de enero de 1.680. Très sehales de consejeros. Al margen del membrete. Helo mandado assi. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 4.124) DOCUMENTO 91 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA PETICION DE ANTONIO AGUADO, PORTERO DEL CONSEJO. 24. VII. 1.681. De parte. Cardenal Portocarrero. Duque de Alburquerque. Marqués de Mancera. Sehor. Antonio Aguado, portero de los Conssejos de Estado y Guerra, refiere en un memorial, que ha dado en éste, que ha mâs de cinco ahos que sirve esta ocupaciôn con toda pun- 223 tualidad, y por que se halla con la obligaciôn de mantener (con la corta porciôn que goza) a su madré y très hermanos, haviendo gastado Francisco Aguado, su padre, gran parte del patrimonio de su muger para entrar en esta misma ocupaciôn (la quai sirviô algunos ahos), y con un achaque actual y pe- ligroso, con que, si él falta, no tiene a quién recurrir su familia; en cuya consideraciôn suplica a Vuestra Magestad le concéda otra porteria, por otra vida mâs después de la suya, como se ha hecho con sus compaheros. Y haviéndose visto en el Conssejo, représenta a Vuestra Magestad que este sugeto ha servido mâs de cinco ahos su ocupaciôn con gran puntualidad, y que es cierto se halla muy falto de salud; y asi, pareze que los motibos que alega, los quales .son ciertos, y por haverse concedido el pa so de estas porterias para después de sus dias a Francisco Prudencio y Mathias de Acebedo, compaheros del pretendiente, podria Vuestra Magestad servirse de conzeder a Antonio Agua­ do lo que pide, en la conformidad que se ha hecho con los dos sugetos referidos. En Madrid, a 24 de julio de 1.681. Sehales de très consejeros. En el membrete. Acuérdelo adelante. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 4.125) 224 APENDICE IX DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CONSEJEROS DE ESTADO 225 A) NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO Y CONPIRMACTONES EN EL CARGO 226 DOCUMENTO NS 92 NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DE ESTADO A FAVOR DEL MARQUES DE MIRABEL. 8. X. 1.627. Teniendo consideraciôn a lo que me ha servido y sir ve el marqués de Mirabel, mi embajador en Francia, he hecho merced de plaza de mi consejero de Estado. Vol lo diréys en Consejo, y se lo avisaréys a él, y que jurarâ a su tiempo. Y todo esto por aora corra con secreto. Senal del rey. En Ma­ drid, a 8 de octubre de 1.627. A Don Juan de Villela. (AGS, Estado, leg. 2.646) DOCUMENTO N9 33 NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO DE ESTADO A FAVOR DEL MARQUES DE CASTELRODRIGO Y PAPEL DEL SECRETARIO VILLANUEVA COMUNICANDO- LO A PEDRO DE ARCE. 26. XI. 1.641 y 22. I. 1.642. Al marqués de Castelrrodrigo he hecho merced de nom brarle por uno de los de mi Consejo de Estado; Tendrâse assi entendido en él, y se le darân los despachos que se acostum- bran. Una senal. En Madrid, a 26 de noviembre de 1.641. A Don Gerônimo de Villanueva. En el membrete. Publicose en el Conssejo a 7 de enero de 1.642. En papel aparté. La copia del decreto incluso de Su Magestad, su fe- cha de 26 de noviembre del ano pasado, en que se sirve de ha cer merced al senor marqués de Castelrrodrigo de su conseje- ro de Estado, pongo en manos de vuestra merced, para que se sepa en esse officio el tratamiento que se le ha de hazer. Dios guarde a vuestra merced muchos ahos como desseo. De pa- lacio, a 22 de enero de 1.642. Gerônimo Villanueva. Sehor se cretario Pedro de Arce. (AGS, Estado, leg. 3.847, docs. 291 y 292) DOCUMENTO 94 REAL DECRETO DE LA REINA GOBERNADORA DONA MARIANA DE AUSTRIA CONFIRMANDO EN SUS CARGOS A LOS MINISTROS DEL CONSEJO DE ES­ TADO. 17. DC. 1.665. Dios ha sido servido, como el Consexo de Estado tie ne entendido, de llevarse para si al rey mi sehor con gran desconsuelo mio, dejândome nombrada por tutora y curadora de la persona del rei, mi hijo, y govemadora de sus reynos y 463 senorios; y haviendo tenido de los ministros del Consexo la satisfaciôn que mostrô en ponerlos en él, huelgo yo que con- tinûen en su empleo mientras fuere mi voluntad, y no ordena- ré otra cosa por que espero servirân al rey mi hijo como son obligados. Y para que no pare el curso de los negocios en lo que depende del Consexo, se embiarâ luego a todos los minis­ tros y officiales a cuio cargo estân, las confirmaciones de sus empleos conforme al estilo que se acostumbra, y se escri virân las cartas y harân los despachos que se suelen en sem£ jantes casos; y el Consejo tendra por mui encomendada la atenciôn al bien publico, y buen despacho de los négociantes y negocios, aplicândose a esto con el cuidado que conviene; y se me darâ quenta de lo que se officie. Senal de la reina. En Madrid, a 17 de septiembre de 1.665. A Don Blasco de Loio la. (AGS, Estado, leg. 1.128) Z2S DOCUMENTO N9 95 REAL DECRETO CONCEDIENDO PLAZA DEL CONSEJO DE ESTADO AL SENOR DUQUE DE LA ROCA, CON SUELDO Y EMOLUMENTOS. 24. III. 1.795. En atenciôn a los distinguidos servicios y circuns- tancias del duque de la Roca, he tenido a bien conferirle plaza en mi Consejo de Estado, con el sueldo, casa de aposen to y emolumentos correspondientes, libre del derecho de la media anata. Tendrâse entendido en el Consejo de Estado pa­ ra su cumplimiento, Senal del rey. En Aranjuez, a 24 de mar­ zo de 1.795. A Don Joseph de Anduaga. (AHN, Estado, leg. 252) 23U B) JURAMENTO DE CONSEJEROS 231 DOCUMENTO N9 96 REAL DECRETO ABOLIENDO LA COSTUMERE QUE HABIA DE CONSULTAR GRACIAS Y MERCEDES QUANDO ALGUN CONSEJERO DE ESTADO JURABA SU PLAZA. 29. V. 1.666. De algunos ahos a esta parte se ha introducido el que, con ocasiôn de jurar los ministros que se nombran para el Consexo de Estado, se consulte a su instancia alguna gra­ cia, en que se ha ido alargando la mano de manera que por es te camino se han conseguido mercedes considerables. Y siendo éste un abuso de mucho inconveniente y mala consequencia, mando que de aqui adelante por ningdn caso se admita suplica con el motivo del juramento de ministre del Consexo, ni se me consulte sobre ello, por que mi voluntad es que se escuse enteramente. Signe del rey. En Madrid, a 29 de mayo de 1.666, A Don Pedro Femândez del Campe. (AHN, Estado, leg. 246-1) DOCUMENTO N9 97 PETICION DE LICENCIA AL REY PARA EPECTUAR LA JURA DEL MAR­ QUES DE MEJORADA COMO CONSEJERO DE ESTADO Y POSTERIOR BESA- MANOS. 19. IV. 1.714. El sehor marqués de Mejorada, y de la Breha, me ha participado, por papel de 18 del corriente, que, respecte de haver practicado todas aquellas previas y atentas diligen- cias que se le han prevenido y deven preceder al juramento de consejero de Estado, de que Su Magestad se ha servido ha- cerle merced, desea executar esta funciôn el sâbado 21 del corriente, si Su Magestad no tubiere embarazo que impida pa- sar el Consejo a besar su real mano, como se estila en seme- jantes ocasiones. Lo quai participo a vuestra merced para que se sirva ponerlo en noticia de Su Magestad, a fin que se di£ ne mandar lo que sea mâs de su real agrado, deviendo al mis­ mo tiempo hacer memoria vuestra merced (no obstante que lo tendrâ muy présente) que, a la hora que sube el Consejo a be sar la real mano de Su Magestad, se tiende la guarda de los alabarderos por los corredores y escalera grande hasta el ûl timo descanso de ella, y que, a este fin, se expida la orden acostumbrada a la parte donde toca. Suplico a vuestra merced que de lo que Su Magestad se sirviera resolver me avise, pa­ ra dar quenta al Consejo y participarlo también al sehor mar qués de Mejorada, Dios guarde a vuestra merced muchos ahos, como deseo. Madrid, a 19 de abril de 1.714. Manuel de Vadi- 233 llo y Velasco, Al sehor Don Manuel de Vadillo y Velasco. Al margen. Di quenta al rey de este papel, y sehala mahana sâ- vado, la hora de las siete de la tarde, para el besamanos del Consejo de Estado; de que aviso a vuestra sehoria, y de haverse prevenido lo conveniente para que se halle tendida la guarda de los alavarderos. Dios guarde a vuestra sehoria muchos ahos, como de­ seo. Madrid, 20 de abril de 1.714. Manuel de Vadillo y Velas CO. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO N2 98 CERTIPICACION DEL DIA QUE JURO COMO CONSEJERO DE ESTADO EL SENOR MARQUES DE LOS BALBASES. 21. V. 1.715. Don Juan de Elizondo. Zertifico que Su Magestad, que Dios le guarde, por su real decreto de 30 de marzo de e_s te aho, se sirviô nombrar por su consejero de Estado al se­ hor marques de los Balbases, y que el dia 9 de abril siguien te jurô su excelencia de tal consejero en manos del sehor conde de Erigiliana, haviendo prezedido el satisfacer la me- 23^ dia annata que corresponde a este empleo. Y, para que conste donde convenga, doy la pressente firmada de mi mano y sella- da con el sello secreto de las armas de Su Magestad en Ma­ drid, a 21 de mayo de 1,715. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO NS 99. CEREMONIA DE JURA DE LOS MINISTROS DEL CONSEJO DE ESTADO El estilo que ay quando jura en el Consexo de Esta­ do algun ministro. El consegero de Estado pide licencia a Su Magestad para poder jurar, y, en dândosela, lo avisa del senor secre- tario de Estado, el quai escrive al secretario del Despacho lo que ha avisado el senor consegero, para que Su Magestad se sirva senalar el dia y la hora a fin de que el Consejo su ha al hesamano, que ha de ser el mismo dia, y se dé la orden para que se tienda la guarda como se acostumhra. El senor consegero de Estado ordinariamente esta en San Gil, esperando a que se junte el Consejo, y, en estando los que han de concurrir, se le avisa por un portero para que vaya a jurar. 233 Luego que llega al Consejo, le sale a recivir a la puerta el senor secretario de Estado mâs modemo, y, si éste falta, el que asiste; y, haciendo tres corteslas llega hasta donde esta el senor consegero mas antiguo, que le recive el juramento en esta forma. Vuestra excelencia jura a Dios, y a ésta (hay dihu- jada una cruz) de servir fielmente a Su Magestad en la plaza de consejero de Estado, de que ha hecho merced a vuestra ex­ celencia; y de aconsejar a Su Magestad todo aquello que fue- re de su servicio, y que le darâ quenta, de palabra o por e£ crito, de todo lo que entendiere, guardando secreto. "Si Juro". Si assi lo hiciere vuestra excelencia, Dios le ayu- de, y, si no, se lo demande. "Amén". Para cuya funziôn se buelbe el senor secretario a su puesto y, hecho el juramento, se levanta y pasa a buscar al senor consegero nuevo para que vaya abrazando a todos los demâs senores, y también a los senores secretarios por sus antigüedades, y se sienta el ultimo. Para subir el Consejo a besar la mano al rey, prece de el embiar el Consejo un portero a saver si Su Magestad es ta en disposiciôn de subir el Consejo a esta funziôn, y, con su respuesta, lo hace el Consejo, o espera el tiempo que corn biene para lograrlo. Quand0 el Consejo sube a besar la mano a Su Mages­ tad, lleva el mejor lugar el nuevo que jura, y el decano le 236 lleva a la mano derecha, y los senores secretarios van des­ pues de todos; y a la vuelta, viene el consegero nuevo en el lugar que le toca, y en esta forma vuelve el Consejo a la quadra adonde se tiene, para continuar en la expediziôn de los negocios, y entonces el nuevo senor consejero despacha como tal. Nota. Si el senor consexero fuere eclesiâstico jura assi. Vuestra excelencia "in verbo sacerdotis" de servir fielmente a Su Magestad en la plaza de consejero de Estado, de que ha hecho merced a vuestra excelencia; y de aconsejar a Su Magestad todo aquello que fuere de su servicio, y que le darâ quenta, de palabra o por escrito, de todo lo que en­ tendiere, guardand0 secreto. "Si juro". Si assi lo hiciere vuestra excelencia, Dios le ayu- de, y, si no, se lo demande. "Amén". (AHN, Estado, leg. 2.835) 237 C) INDUMENTARIA DE LOS CONSEJEROS 238 DOCUMENTO NS IQQ CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, SO BRE EL TRAJE CON QUE CONCURRIAN AL CONSEJO DE ESTADO SUS MI­ NISTROS. 9. VI. 1.703. Marqués de Manzera. Coude de Frixiliana. Marqués de Villafranca. Conde de Monterrey. Duque de Medinazeli. Marqués del Fresno. Conde de Santisteban. Conde de Puensalida. Conde de Montijo. El marqués de Rivas, en papel de la fecha de oy pa­ ra Don Joseph de la Puente, dize que Vuestra Magestad ha re- suelto que el duque de Veragua venga al Consejo de Estado en su trage militar, respecte de estar actualmente exerciendo en la corte el empleo de coronel, y que lo avisa, de orden de Vuestra Magestad, para que se haga présente al Consejo. Visto en el Consexo, es de sentir que se execute lo que Vuestra Magestad se sirve mandar, avisando de ello al du que por papel de Don Joseph de la Puente. El conde de Puensalida dize que no puede dexar de représenter a Vuestra Magestad que el estilo practicado y ob 239 servado siempre, sin exemplar en contrario, es haver entrado y asistido en el Consejo de Estado todos los ministros de que se compone con el trage de corte de golilla, sin que se pueda dar caso en que lo haya executado ninguno en el de mi­ litar, ni que lo haya permitido ninguno de los senores reyes predecesores de Vuestra Magestad, y que assi, en cumplimien- to de su ohligaciôn, deve hacerlo presents a Vuestra Mages­ tad para que, en su inteligencia, mande Vuestra Magestad lo que fuere servido. El marqués del Fresno holvié a ablar, y dijo que, haviendo oydo al conde de Puensalida, se conforma con lo que représenta en su voto. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Ma­ drid, 9 de junio de 1.703. Acordôse fusse con mi sehal. Se- nal del secretario. Resoluciôn de Su Majestad al margen de la consulta. Execütese lo resuelto. Sehal del rey. (AHN, Estado, leg. 246-1) 240 DOCUMENTO NS 101 REAL ORDEN ESTABLECIENDO EL UNIFORME DE LOS CONSEJEROS DE ES TADO. 25. VII. 1.797. Copia. Excelentisimo senor. El Rey ha resuelto que los se- hores ministros de su Consejo de Estado usen en lo sucesivo un uniforme en los dlas de gala y de media gala, siendo el color de la casaca azul, el de la chupa, calzôn y vuelta, en camado, y el bord ado, con arreglo al dibujo que ad junto re- mito a vuestra excelencia. Y es la voluntad de Su Magestad que el senor ministro decano use tres bordados en la buelta, los senores propietarios lleven dos, y uno los senores hono- rarios, con la diferencia en los uniformes de que solo en el grande o de gala se ha de poner la cenefa de lises, casti- llos y leones, pero no en el pequeho. Todo lo que participe a vuestra excelencia, de orden de Su Magestad, para que lo ponga en noticia de los senores individuos del expresado Con sejo, para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a vuestra excelencia muchos anos. Palacio, a 25 de julio de 1.797. El principe de la Paz. Sehor conde de Montarco. Con- cuerda con el original. Castaneda. Advertencia. No se halla en esta secretarla del Con sejo de Estado el dibujo que debla servir de modelo, pero si 211 una noticia, que manifiesta haberse pasado a casa de Don Juan de Robredo, bordador de Su Magestad. (AHN, Estado, leg. 246-1) 2# 2 D) TRATAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DOCUMENTO NS 102 REAL DECRETO ACERCA DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES QUE TRA- TAN SOBRE CORTESIAS, Y PERMITIENDO QUE A LOS CONSEJEROS DE ESTADO SE LES DE EL TRATAMIENTO DE SENORIA. 29. IX. 1.631. El exceso con que corren las corteslas, a obligado a poner la mano en ello, para que se guarden las leyes y pragmâticas que sobre esto disponen; de que os he querido ad vertir para que tenga entendido ese Consejo. Es mi détermina da voluntad que ninguna persona de qualquier estado, digni- dad y condiciôn que sea, se atreva a dar ni recivir mâs cor­ teslas de las que disponen las:leyes, sin embargo de qual­ quier officio que tenga en mi casa real o en las de los in­ fantes mis hermanos, por grande y autorizado que sea, ni a tltulo de ningun officio asl eclesiâstico como temporal, o militar, ni por ser ministro de mis Consejos, aunque sea de los de mayor autoridad y preeminencia, salvo a los consexe- ros de mi Consejo de Estado universal, que permito que se les pueda llamar senorlas. Y en esta conformidad se executarâ, por que de lo contrario me daré por muy deservido. En San Lo renzo, a 29 de octubre de 1.631. A Don Gerônimo de Villanue­ va. (AHN, Estado, leg. 2.812 y RAH Ms. Col, Salazar y Castro, vol. K-17, f. 138 r.) 244 DOCUMENTO NS 103 REAL ORDEN COMUNICADA POR EL CONDE DE FLORIDABLANCA, EN LA QUE SE INSERTA UN DECRETO DE SU MAJESTAD DECLARANDO QUE LOS CONSEJEROS DE ESTADO Y LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO UNIVER­ SAL, COMO GOZAN DE LOS HONORES DEL MISMO CONSEJO, DEBEN SER DISTINGUIDOS CON EL TRATAMIENTO DE SENOR. 19 y 20. X. 1.787. El senor secretario interino del Despacho de Gracia y Justicia me ha pasado el oficio del tenor siguiente: "Excelentisimo senor. Remito a vuestra excelencia, de orden del rey, copia ruhricada de mano del decreto que ha expedido ho y Su Magestad, peira que los senores consegeros de Estado y secretarios del Despacho Universal, como que gozan de los honores de aquéllos, sean distinguidos con el trata- miento de senor en todos los Consejos y Trihunales, a fin de que se tenga entendido en la secretarla del Despacho de Esta do del cargo de vuestra excelencia. Dios guarde a vuestra ex celencia muchos ahos. San Lorenzo, 19 de octubre de 1.787. El Conde de Floridablanca. Senor secretario del Despacho de Estado. El decreto de Su Magestad dice; "En vista de lo que me han representado el presidents y oydores de la chancille- rla de Valladolid, con motivo de cierto expedients que ha se guido en aquel Tribunal Don Pedro Lôpez de Lerena, mi secre­ tario de Estado y del Despacho Universal de mi real Hacienda, 245 he venido en declarar que los de mi Consejo de Estado, y mis secretarios del Despacho Universal, como que gozan de los h£ nores del mismo Consejo, dehen ser distinguidos con el trata miento de senor en todos los Consejos y Trihunales, y, por consecuencia, en todos los autos, sentencias, documentas y casos en que se les nomhrare, o que se insertaren a la letra en cualesquiera cédulas, executorias o provisiones; excep­ ta and o s6lo en la narrativa en que Yo hablare por ml. Tendra se entendido en el Consejo, y se dispondrâ por él lo corres- pondiente para su cumplimiento. Rubricado de la real mano de Su Magestad. En San Lorenzo, a 19 de octubre de 1.787. Al conde de Campomanes." De orden de Su Magestad, copio a vuestra sehorla el expresado aviso y decreto, para inteligencia de los senores consegeros de Estado, y ruego a Dios guarde a vuestra seno- rla muchos ahos. San Lorenzo, 20 de octubre de 1.787. El con de de Floridablanca. Sehor Don Eugenio de LLaguno Amlrola. (AHN, Estado, leg. 246-1) 246 E) SITUACION ECONOMICA DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO: SUELDOS, GAJES, DONATIVOS, ETC... Z47 DOCUMENTO N9 104 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO CON LA REAL RESOLUCION DE SU MAJESTAD SOBRE UN DONATIVO QUE SE LE PIDIO AL MISMO PARA ATEN DER A LOS GASTOS QUE SE OCASIONABAN EN ELANDES. 2. V. 1.678. - JUNTO A LA ANTERIOR CONSULTA VARIOS DOCUMENTOS TAMBIEN ORI GINALES DE ALGUNOS CONSEJEROS SOBRE ASUNTOS REEERENTES AL DO NATIVO.- Condestable de Castilla. Marqués de Astorga. Marqués de Montealegre. Don Pedro de Aragon. Duque de Osuna. Duque de Alva. Duque de Medinazeli. Haviéndose publicado la resoluciôn que se ha servi­ do Vuestra Magestad de tomar en consulta de 28 deste, sobre la remesa para Flandes que ha mandado Vuestra Magestad encar gar a los ministros deste Consejo; y tenidose présente lo que el rey nuestro sehor (que santa gloria haya) mandô sobre otro donativo en decreto de 9 de julio del aho 654, cuya co­ pia va aqui, se empezaron a ver las respuestas por la anti- gtîedad de los ministros ausentes, a quienes mandô Vuestra Ma gestad, por papel de Don Gerônimo de Eguia, se participate, que son como se siguen; remitiéndose a lo ya votado el mar- 248 ques de Astorga y duque de Alva. El condestable de Castilla, en papel de 28 del pasa do para Don Pedro Coloma. Dize lo que Vuestra Magestad manda ra veer por él que va aqui original. El marqués de Montealegre, a quien por estar achaco 80 se comunicô la resoluciôn de Vuestra Magestad, respondiô lo que contiene el incluso que también va original. Don Pedro de Aragôn. Dixo que, por lo que le toca, dice poner en la real memoria de Vuestra Magestad que el aho pasado se dio por servido de lo que, llevado del afecto que le asiste, puso a los pies de Vuestra Magestad; que después se sirviô Vuestra Magestad de mandarle le fuese a servir en la asistencia de la Corte de Aragôn, como lo hizo sacrifican dose en todo al mayor servicio de Vuestra Magestad, siendo lo primero que dijo al sehor Don Juan que no havia de llevar sueldo, ni ayuda de costa alguna, que fue nuestro sehor ser­ vido de que se lograse su deseo y el mayor servicio de Vues­ tra Magestad, no haviéndole sido de gasto aquellas Cortes, pues sôlo se hizo el de 2.000 pesos que aûn se deven a Mi­ guel Yhiguez, que es quien los anticipô. Y siendo el servi­ cio de estas Cortes tan diferentes de los que en otras se han acostumbrado, tendrâ présente Vuestra Magestad, o si se sirve de informar hallarâ lo que costaron a la hazienda real, lo que costaron las que presidiô el conde de Monterrey, assi por el sueldo que tuvo, como por las negociaciones que se ofrecieron; que los nueve meses que estuvo en Zaragoza le costaron 90.000 ducados de lo que le ponlan por mesadas en 249 aquella ciudad, sin otros 40.000 del gasto de yda y buelta, con que pasan de 350.000 ducados los con que sirviô a Vues­ tra Magestad el aho pasado; que, despues que llegô a esta corte, se ha servido Vuestra Magestad de suspenderle las mer cedes que tenia de las que el rey que esta en gloria hizo a su padre, y al cardenal Don Antonio de Aragôn, su hermano, a la hora de su muerte, por lo que havian servido a Vuestra Ma gestad en el lebantamiento de Cataluha, y las sumas tan gran des de hacienda que perdieron en aquel principado, las cuales le dejaron con algunas cargas tocantes a sus almas; y ha deja do de representarlo a Vuestra Magestad por veer el estado en que se halla la real hacienda, y pasa de 10.000 ducados al aho lo de que Vuestra Magestad se ha valido, sin lo que re- sarce el sueldo de la presidencia de Aragôn de que Vuestra Magestad se sirviô hacerle merced, y juzga de la grandeza de Vuestra Magestad tendrâ presents que ha 50 ahos que le sirve, haviéndose dedicado de tiema edad, y ocupado por la grandeza del rey nuestro sehor (que santa gloria haya) y de Vuestra Magestad, los mayores puestos de la Monarquia, en que ha pro curado corresponder a la ohligaciôn de criado y vasallo de Vuestra Magestad como lo piden las de su sangre, prometiéndo se de la benignidad de Vuestra Magestad en los ûltimos que le quedan de vida fuese con alguna comodidad. Que en esta ultima jomada, para hacerla con el cré dito que dévia de criado de Vuestra Magestad, ha gastado lo que deja referido, pasando esta cantidad por Don Juan de Mon tenegro, que, con su crédito y las joyas que havian quedado 250 de su prima y lo que ha vendido para satisfazerle, se halla hoy deviéndole 50.000 ducados, como pareciera por sus libros en la quenta que tiene. Que es segundo de la casa de sus padres, que, con las pérdidas que tuvieron, no dejaron ninguna hacienda, con que ofrecer a Vuestra Magestad efectos de lugares ni de otros bienes raizes, por que no los tienen. Que, quand0 vino de Italia, vendiô la plata que té­ nia, quedando con la mâs précisa, y también las joyas de su prima, de que hizo un caudal que, puesto en algunos hombres de negocios, es todo el que tiene para el sustento y decen- cia de criado de Vuestra Magestad. Que réservé alguna plata, por ser su mayor valor la hechura y haviendo muerto el que la labrara en Augusta, sien do el mayor maestro que se ha conocido del género crece la estimaciôn; que ésta consiste en doce fuentes grandes, y al­ gunas piezas para encima del escritorio, y que toda la que tiene de este género se pondrâ en la Guardajoyas de Vuestra Magestad, y en la casa del tesoro la del servicio ordinario, quedândose con la menos que pueda. Que holgara tener mucho que poner a los reales pies de Vuestra Magestad, reconociendo la necesidad en que Vues­ tra Magestad se halla de asistir a tantas partes donde es llamada, la précisa asistencia del caudal para resistir a los enemigos de Vuestra Magestad, poniéndose a sus pies con desseo de contribuir en todo al mayor servicio de Vuestra Ma gestad. 251 El duque de Osuna dixo que sus estados estân a los pies de Vuestra Magestad, por obligation y gusto, y de nuevo los buelbe a poner a ellos; que el duque se halla en los ma­ yores empenos que caben en hombre de su tamaho y familia, assi por no gozar de sus casas mâs de unos alimentes que no llegan a treinta mill ducados, y de las de su muger doce mill, como por no tener ni haver tenido jamâs sobre sueldo, merced pecuniaria, ni otra alguna cosa de la real hacienda, ni ayuda de costa, en veinte y tres ahos que ha que sirve a Vuestra Magestad, haviendo levantado, vestido y sustanciado a su costa dos tercios, que sirvieron uno en la campaha de Olivenza, y otro en la de Jelves, los ahos de cinquenta y siete, y cinquenta y ocho, hecho tantos viaxes, y tan largos a su costa, y ultimamente el de Milân aqui con detention de su cassa mâs de un aho alli, que le costô mâs de doscientos mill ducados, y hasta la embarcation pagô en su buelta, pues su detentiôn allâ fue por no darle, ni haver, en que venir, y hallarse hoy sin ninguna merced, gaxes, ni sueldo de Vues­ tra Magestad, ni otra alguna cosa de su real patrimonio (que suzederâ a poquisimos), ni haverlo tenido ni tenerlo después de 23 ahos de servicios, todos en puestos militares y de nin guna conbeniencia. Que acava de casar una hija a quien a da­ do cien mill ducados, los ochenta mill en contado, y cumpliô ahora el dote de otra que le faltavan de dar sesenta mill, conque hasta la plata en que comia se ha visto precisado a vender, y quedando en su casa hoy otras cinco a quien dar e£ tado, haviendo gastado en el servicio de Vuestra Magestad en 252 los dichos veinte y tres ahos aun mucho de su patrimonio con facultades, pues de otra manera ni pudiera vivir, ni haver servido; no obstante esto, y deseando su zelo hazer cuanto esta en su mano, pedirâ otra facultad de cincuenta mill du­ cados para servir a Vuestra Magestad con ellos, pues, hallân dose ya con un hijo, cesa este perjuicio a otro tercero. El duque de Medinaceli respondiô lo que Vuestra Ma gestad mandarâ ver por el papel que va en esta Conssulta. Y, satisfaciendo la parte que les toca en esta re­ soluciôn los secretarios de este Consejo que concurren en él, dixo Don Pedro Coloma que, en diferentes y repetidas ocasiones, ha puesto en consideration de Vuestra Magestad, y en noticia del sehor Don Juan, la summa necesidad y falta de medios en que se halla, pues se ha visto reducido a pedir alguna cosa proporcionada para alimentarse, después de haver consumido para sustentar su casa la dote de su muger, por no haver heredado de Pedro Coloma, su padre, otra cosa que sus servicios y desinterés (que estima mâs que otros muchos bienes) y la obligation de satisfazer los empehos que causé en la jomada de Puenterravla, quando fue al congresso de Pirineos, en que gasté mâs de cincuenta mill ducados, que era el caudal que havia reservado para la educaciôn de sus hijos, sin que para una sesién que duré cinco meses se le diese mâs que ocho mill ducados de vellôn, y sin que por es te servicio, y los que hizo en mâs de sesenta ahos de mini£ terio, haya merced ni remuneration alguna en quien represen ta aquella memoria, y los continua a su imitacién de veinte 253 y ocho ahos a esta parte, desde la secretarla de las ôrdenes hasta la de Estado, en que se halla el mâs antiguo, después de haver padecido lo que por notorio no repite, y porque de este dia, y este lugar no es mâs que el dolor que le motiha el conocimiento del estado en que se halla la real hacienda, y se reconoce por lo que Vuestra Magestad se sirve mandar al Consejo y su mesma imposivilidad, que nunca le ha sido tan sensible como el de oy, pues no tiene arvitrio para explicar con demostraciôn lo a que su ardiente celo y obligacién le insta, entendiendo que la fuerza de la verdad con que se ex- presa, y el amor con que siempre se ha dedicado mâs a servir y merecer que no a adquirir ni solicitar conbeniencias para si, ni para los suyos, es el donativo mâs propio que deve y puede hazer a Vuestra Magestad. Bartolomé de Legasa dixo pondrla en escrito lo que en voz refirio en el Consejo, y lo embiarla a Don Pedro Co­ loma; y, no lo haviendo hecho, y solicitâdose anoche, respon diô que por haverle acavado tarde le embiô a Vuestra Mages­ tad. El marqués de Mexorada respondiô a Don Pedro Coloma lo que mandarâ Vuestra Magestad ver por el papel que va aqui original. Don Gerônimo de Egula, respondiô a Don Pedro Coloma que, al tiempo de llegar a los pies de Vuestra Magestad con esta consulta, harâ expresiôn de lo poco que alcanza su posi vilidad, y no faltarâ a ohligaciôn tan précisa como obedecer lo que Vuestra Magestad manda. En Madrid, a 2 de mayo de 254 1.678. Para ganar tiempo va con mi sehal. Un signo. Respuesta de Su Majestad a la consulta, en el mar- gen de la misma. Quedo con el agrado correspondiente a los ofreci- mientos de los ministros que se me participan en esta consul ta, y con noticia de los motivos que representan los que se escusan de servirme en occasiôn de tanto aprieto. Bartholomé de Legasa me représenté lo que contiene en el papel que va aqui, y Don Gerônimo de Eguia sirve con dos mill reales de a ocho. Al présidente de Hacienda se emhia orden para que, con estos donativos, se haga luego asiento para Flandes en la ma yor cantidad que fuera posihle; y el Consejo diputarâ un mi­ nistro de él para que a este fin se confiera con el presiden te, avisand0 con este ordinario al duque de Villahermosa, en respuesta de las instancias que haze para que se le asista, se queda tratando dello, con tal diligencia que se espera po derle embiar alguna considerable remesa, con el primer ordi­ nario, o antes con extraordinario, si fuere posible concluir lo. Y porque tiene embarazo poner en las areas plata labrada, he ordenado a Don Juan, mi hermano, disponga reducir a espe- cie de moneda el valor de la suia, como lo executarâ luego, y lo mismo harâ Don Pedro de Aragôn por lo que toca a la par te que ha puesto en la casa del thesoro; y he mandado se den las facultades necesarias al marqués de Astorga, y a los du­ que s de Osuna y Alva, para las cantidades con que me sirven. Signo del rey. 255 Papel aparté. El marqués de Mejorada. En respuesta de lo que vuestra senoria me dice en su papel de 30 de abril, con motivo de la orden de Su Mages­ tad para que entre todos los ministros del Consejo de Estado se disponga el ajuste de una considerable remesa para Flan­ des, devo responder a vuestra senoria que, hallândome en la suma estrecheza de medios a que me redujo el servicio que hi ce a Su Magestad, de ciento y veinte y cinco mil escudos, pa ra cuyo cumplimiento fue necesario empenar, vender y malbara tar (como es notorio) mi patrimonio, y el de mi muger y hi­ jos, estoy inhâvil de poder asistir en esta ocasiôn con arta mortificaciôn de mi celo, por lo que reconozco las necesida- des de Su Magestad, y la imposivilidad de contribuir al ali- vio de ellas mâs de lo que ya tengo hecho. Nuestro Senor guarde a vuestra senoria muchos ahos como deseo. Madrid, a 1 de mayo de 1.678. En otra letra, la propia del marqués de Mejorada. Yo me hallo ocho dlas ha en cama, curando una enfer medad de crudezas de pecho que me embargava la respiraciôn; por esto, y haverme dado su papel de vuestra sehorla anoche a las diez, no he respondido antes. Pedro Femândez del Cam- po y Angulo. Sehor Don Pedro Coloma. Papel aparté. Aviendo oydo en el Consejo lo que Vuestra Magestad 256 se sirviô decir acerca de la falta de medios para acudir a la defensa de los Estados de Flandes, mandando a los sugetos que le componen que sirvan a Vuestra Magestad para estas asistencias y reconociendo la ohligaciôn que a todos nos asiste, y la particular que yo tengo de manifestar, aunque sea en mi cortedad, todo lo que pudiere dar de si por dever a su grandeza y benignidad lo que soy y las honras que devi al rey nuestro sehor, padre de Vuestra Magestad, que santa gloria aya, y después a la reyna nuestra sehora, pues quales puestos he ocupado hasta el que indignamente sirvo se me dije ron sin pretensiôn ni aver dado memorial motivo, que he teni do a la vista para aver deseado y procurado, como lo he he­ cho, procéder en sus ministerios con la verdad, desinterés y aplicaziôn dévida, sin que, en 43 ahos que ha que sirvo a Vuestra Magestad en tan diverses empleos, aya faltado (en co sa que yo sepa) de omisiôn ni comisiôn al cumplimiento de mi obligaziôn, teniéndola siempre présente como también la de amor de morir. Por estas causas, no devo a nadie ninguna cantidad, ni tampoco me sobra, aviéndome contenido en el tratamiento de mi persona y familia con la templança y moderaziôn que es notorio, cihéndome a lo justo de los gaxes sin otras merce- des, criando a mis hijos esta moderaziôn, aplicandolos a la virtud, a los estudios, a la pluma y a la milicia, en que to dos dan muy buena quenta, gastando con ellos lo que ha podi- do la decencia y havido inescusable, aviendo tenido 18, los 14 varones y 4 hembras, que, aunque no viven sino es tres va 23 •' rones, los demâs gastaron en sus nacimientos, en sus crian- zas y en su pasar. Desto résulta que, si no devo ni me sobra, como he representado, tampoco tengo lo nezesario, con gran diferen­ cia a lo que otros platican para la decenzia de la represen­ tation del puesto; pero, sin embargo, siendo mi obligaziôn la que he referido, aunque mi cortedad de medios es la que nadie ignora, serviré a Vuestra Magestad por via de donativo gracioso con el salario deste aho del puesto que sirvo, que es un ciento de maravedls en la nômina de los Consejos, sin- tiendo no poderme alargar a mayor demostraziôn de lo que de­ vo a la real grandeza de Vuestra Magestad y pide al tiempo; ofreciendo a Vuestra Magestad fuere de su real agrado las cor tas alajas de mi casa, para que se vendan o empehen hasta la cantidad que Vuestra Magestad fuere servido, pues todo serâ nada a lo que devo y reconozco a Vuestra Magestad, a cuyos reales pies lo pongo todo. Madrid, a 30 de abril de 1.678. Signo de un consejero. Papel aparté. Sehor. En carta de Don Pedro Coloma, de 28 deste mes, reci vo la orden de Vuestra Magestad sobre que los ministros del Consejo de Estado tomen a su cuydado el ajustamiento de una prompta remesa para Flandes, concurriendo cada uno a ello con el caudal y crédito que le fuere posible. Y, para satisfacer a ella, es preciso referir a 258 Vuestra Magestad el particular estado en que mis intereses se hallan. El duque de Medina, mi padre (después de 40 anos de servicios), rauriô sin tener sueldo alguno de Vuestra Mages­ tad, deviéndosele del mero que gozô con el puesto cerca de 70.000 ducados, que oy no estân cobrados, sin haver tenido en todo el tiempo que sirviô sobresueldo, ni ayuda de costa, dejando 80.000 ducados de deudas contrahidas en el real ser­ vicio, como consta en la testamentaria, y tan cargada de cen SOS las casas de Medinazeli que para el dote de la condesa de Melgar, mi hermana, fue necesario obligarme, y obligar al marquesado de Alcalâ, aun siendo de tan corta renta que no llega 10.000 ducados, como esto consta en la Câmara de Casti lia, donde se expidieron sus facultades. La casa de Alcalâ, que heredé de mi madré (y oy es- tâ en litigio), dejô empenada en mâs de 10.000 ducados el du que de Alcalâ Don Fernando, que tomô a zenso para poder ser­ vir el virreynato de Nâpoles y demâs puestos que ocupô en Ytalia. Las casas que mi muger heredô por su padre, se le pusieron en litijio, que ha durado y dura, como ha Vuestra Magestad tengo representado por diferentes vias, y todos los menoscavos de hazienda y perjuicio en mis intereses que el curso, y circunstancia deste negocio me han ocasionado, por cuya causa no lo repito aqui. Los gastos que, desde que poseo mis casas, por las obligaziones de dueno de ellas, he estado precisado en el 259 fuero interior, y exterior a executar, han sido muchos, y en tre ellos el funeral, y bien que hioe por el aima de mi pa­ dre, por no baver dejado medios para ello, baver ayudado a los casamientos de mis bermanos la condesa de Melgar y el marqués de la Laguna, baver dado estado a mi bijo mayor, y a dos bijas (quedândome siete y otro bijo), y con la circuns- tancia de que la ocupaciôn en que me ballo del servicio de Vuestra Magestad me précise a la separation de mi bijo mayor, resultando délia la formaciôn de su casa, y de quanto fue me nester, por no tener yo para dârselo, baviéndome sido preci­ se (a mas de los empenos que contraje, y oy se mantienen) va lerme basta de la dote de su muger. Le que yo be servido a Vuestra Magestad ba sido des de que tengo use de razôn, primero cerca la persona de mi pa dre (sin mâs sueldo que el de una plaza sencilla), después en sus cargos, a cuyo exemple deseo mi zelo imitar, como pa- rece le consegui en las cartas de aprovazién con que me ba­ llo desde el tiempo del rey nuestro senor, padre de Vuestra Magestad. Y después que la natural defensa de mis casas, me arrastrô a la Corte, y Vuestra Magestad me bonrrô con la di- cba de criado suyo, be solicitado (en le que mis fuerzas e ynteligencia ban alcançado) llenar con la buena ley de mi serbidumbre, le que a este conocimiento corresponde, siguien do a Vuestra Magestad en todas las jomadas que en este tiem po ba becbo, con la decencia de mis obligaciones y la de criado de Vuestra Magestad, en que se ba consumido lo mucbo 260 que estoy deviendo a mis acrehedores. El puesto que sirvo es de toda honrra en que me constituye ser criado de Vuestra Magestad; los gastos que ocasiona, lo que a Vuestra Magestad le consta, siendo sus ga xes mil ducados. Este (senor) es el nudo hecho del estado en que me hallo, sin que el referir la verdad dél contradiga el conoci miento de las necesidades pûblicas, y obligation que a todos nos asiste (en lo posible como Vuestra Magestad manda) de contribuir a ellas. Y assi concluyo, insistiendo no tener medios propios mios que offrecer a Vuestra Magestad, pero poniendo quanto de mi depende a los pies de Vuestra Magestad, como devo, por vasallo, por ministro y por criado, para que resuelva Vues­ tra Magestad lo que su recta y santa intenciôn le dictare. Aranjuez, 29 de abril de 1.678. Duque de Medina, Segorbe y Alcalâ. Papel aparté. Participôme vuestra senoria anoche la orden del Con sejo como Su Magestad (Dios le guarde) se ha servido de re­ solver que, entre los ministros de él, se disponga una consi derable remesa, concurriendo cada uno a ello con el caudal y crédite que le fuera posible. Y por lo que a mi toca, devo decir a vuestra senoria que mi retire y estrecheza no es ca- paz de crédite que adelante el servicio de Su Magestad para las necesidades pûblicas; y en quanto al caudal, si me mire 261 como ministro, me hallo sin gajes algunos, pues una corta pr£ pina del Consejo de Guerra, ni aun esa es cobrahle; esto es al cabo de treynta y ocho ahos que he servido a Su Magestad con el desinterés que es notorio, y en puestos poco aptos a las utilidades que en otros suelen asegurarse licitamente. La renta de mi casa es tan corta como otras muchas, tan onra das como ella, en Castilla la Vieja. La obligaciôn de mante- ner con cortedad y dezencia mi familia, es tan gravosa en e£ tos tiempos como précisa, duplicândose con la de mi hijo con el empleo de lograr la honra de estar a los pies de Su Mage£ tad y haver de tomar estado prôximamente. Todas estas ynescu sables y caseras obligaciones consumieran grandes caudales, aun quando yo los tubiera, quanto mâs faltândome. Espero de la grandeza de Su Magestad y su real justificaciôn, se servi râ de hacer reflexiôn sobre el estado en que e quedado, para escusarme el empacho de acordârsele con mayor yndividualidad y con la mortificacion de no concurrir, con los mâs libéra­ les, en este servicio, siendo mi sentimiento mayor que si quedase enajenado de excesibas sumas, Con toda umildad y re- signaciôn pongo a los pies de Su Magestad la realidad desta representation y los pobres terrones de mi casa, para que, como dueho de todo, disponga de ella y de mi persona como tu viere por de su mayor servicio, sirviéndose vuestra senoria de poner este papel en las reales manos de Su Magestad. La divina gracia dé a vuestra senoria los anos que deseo. Ma­ drid, 30 de abril de 1.678. El marqués de Montealegre. Senor Don Pedro Coloma. 6 0 6 Papel aparté. Recivo con el parte de oy. La carta de vuestra sen£ rla de 28 de abril, y copias de la resoluciôn de Su Magestad a consulta del Consejo de Estado de 20 del mismo, y del pa­ pel de Su Alteza de 27 para Su Magestad; y, haviendo recono- cido la matheria de que tratan estos papeles, quedo con toda la mortificaciôn que puedo ponderar de que en esta ocasiôn aya de quedar mi celo sin poderse desempenar en la forma que por mi persona, y por mis antecesores, se an senalado en el real servicio; de que esta mi casa empenada en mâs de 40.000 ducados de renta, que estoy pagando a diferentes acrehedores, consumidos en diferentes empleos, sin que haya habido de ellos ninguna recompensa, y dejando a un lado el rebolber pa peles biejos de los archivos, por donde séria bien notorio quân justo acrehedor soy a que Su Magestad me satisfaga. Voy solo a lo indibidual de mi persona, ocupada tarabién en el real servicio mâs de treinta ahos, en diferentes empleos de mucha honrra para mi, pero de ningûn aprobechamiento, pues mantengo con 20.000 ducadoS de vellôn de renta que es lo que me queda después de satisfacer a mis acrehedores. En las mâs ocupaciones en que me he hallado tasada- mente, me he podido mantener con lo que Su Magestad me a se- halado de sueldo, y con lo que yo he podido sacar de mi ha- zienda, y en tant as jomadas y empleos, no se me ha dado ja- mâs ayuda de costa; y esta misma comprobaciôn se hallarâ en los libros de Su Magestad; en el discurso de tiempo que asis ti en la Junta de Gobiemo no se hallarâ que se me diese mer ced de combinienza ninguna. A esto se ahade que sôlo en el puesto de govemador de Plandes, por lo creoido de aquel sueldo, pude tener alguna conbenienzia en que no estube mâs que dos anos aun no cabales, fui a estos cargos sin ayuda de costa. Bolbi tambiën sin ella quando, por la debilidad en que me havlan puesto mis achaques, gasté quatro meses en el biaje, por la Francia, y en ellos 30.000 reales de a ocho. A esto se siguiô mi casamiento, en que fue menester empenarme. Después, la jomada de Aragén, en que gasté mâs de 30.000 sin ayuda de costa ninguna, mâs de otros 12.000 en la del E£ corial; y, quando me hallo con treinta ahos de serbicios, me veo con las mismas comodidades que quando empezé a serbir, sin que sea fâcil encontrar exemplar de que aya comido de su hazienda ninguno a la bejez, haviendo trabajado tanto tiempo, para tener en ella alguna comodidad. Pocos dîas ha que estu­ be a la muerte, y me allaba en aquella ocasiôn sin tener qué dejar a dos hijas, y sin sucesiôn de varôn a quien poder de- jârselas encargadas, con que estas muchachas quedaban en la calle, pues apenas alcanzarian los tratos biejos que yo pue­ do tener a darias estado de relijiosas, quando mi casa, res­ pecte de ser de mayorazgo lo que poseo, no podia dejarias na da. La presidencia de Flandes aûn no la tube un aho. La de ôrdenes, très. La primera me ténia acomodado y con algun descanso, pues me daba de comer; ésta se me obligé a dejaria con la recompensa que es notoria a Su Magestad, y la forma en que se me ha cumplido, también. Con que es fâcil de sacar 264 la consequencia de donde puedo yo estar en aptitud de poder contribuyr con nada, y, quando tubiera algûn caudal, fuera tan limitado, que para pagar mis deudas y para acomodar a mis hijas hubiera menester, y mâs quando no tengo ora segu- ra de volber a verme en otro aprieto como el pasado. Conque en conciencia no pudiera yo quitar a obligaciones de este ta maho, pues lo que oy gozo aûn no alcança a mantenerme con el lucimiento que debo a mi persona, y a las obligaciones de gastos en que me pone el puesto que estoy sirviendo, que es lo que en esta materia puedo dezir a vuestra senoria, que guarde Dios muchos ahos como deseo. Aranjuez, 29 de abril de 1.678. El condestable. Sehor Don Pedro Coloma. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO 105 AVISO A LA CONTADURIA DE HACIENDA SOBRE LO QUE, COMO CONSEJE RO DE ESTADO, DEBE PAGAR EL MARQUES DE LOS BALBASES EN CON­ CERTO DE MEDIA ANNATA. 31. III. 1.715. Por decreto de 30 del corriente, se ha servido Su Magestad (que Dios guarde) nombrar por su consejero de Esta­ do al sehor marqués de los Balbases; y, deviendo satisfacer al derecho de la media annata ocho mil reales de vellôn por lo honorlfico de esta merced, lo participo a vuestra merced para que disponga su satisfaccion. Dios guarde a vuestra mer ced muchos anos como deseo. Madrid, a 31 de marzo de 1.715. A Don Pedro Gomez Lozano. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO N9 106 NOTICIA DE LOS SUELDOS QUE GOZAN ANUALMENTE POR LA TESORERIA MAYOR LOS SENORES CONSEJEROS DE ESTADO. 19. VIII. 1.793. Noticia de los sueldos que gozan anualmente por la tesoreria mayor los senores consejeros de Estado, y se forma a consequencia de real orden de 18 de este mes, con distin- ciôn de lo que cada uno tiene, y su causa, a saber: Reales de vellôn El senor conde de Aranda, decano de este Consejo, por sueldo y emolumentos corre£ pondientes a esta plaza ....................... 134.776. Id. como capitân general de los rea­ les exércitos empleado ............ 120.000 254.776 266 El sehor duque de Alcudia como con­ sejero, por sueldo y emolumentos............. 134.776 Id. como primer secretario de Estado y del Despacho .............................. 480.000 Id. como capitân general de los rea­ les ejércitos ............ 120.000 Id. como sargento mayor de guardias, el sueldo de capitân ............... 60.000 Id. por franquicia.................. 8.400 803.176 El sehor Don Antonio Valdés, como se­ cretario de Estado y del Despacho de Marina ... 400.000 Id. por emolumentos de la plaza de consejo de Estado ................... 14.776 414.776 El sehor Don Gerônimo Caballero, por emolumentos de Consejo id............. 14.776 Id. como decano del Consejo de Guerra, con el sueldo que goz6 de secretario de Estado y del Despacho de Guerra ...... 310.000 324.776 El sehor conde de la Cahada, por suel do y emolumentos de consejero ........... 134.776 Id. como gobemador del Consejo de Cas 267 tilla, incluso el sueldo de la plaza de camari£ t a .................... 264.329 399.305 El senor marques de Baxamar, por suel­ do y emolumentos de consejero de Estado ......... 134.776 Id. como govemador del Consejo de In- dias ........................................... 198.529 333.305 El senor Don Manuel Antonio Florez, por sueldo y emolumentos de consejaro de Estado ..... 134.776 Id. como teniente general empleado ..... 90.000 224.776 El sehor conde del Asalto, id. en todo como el antecedente ............................. 224.776 El senor conde de Campomanes, es sueldo que gozo como govemador del Consejo de Castilla, incluso el de ministro de la Camara............. 264.529 Id. por gajes y emolumentos del tal con­ sejero de Estado ............................... 14.776 279.305 El senor conde de Altamira, por gajes y emolumentos de consejero de Estado .............. 14.776 268 El sehor duque de Almodovar, por sueldo y emolumentos de consejero id........ 134.776 Id. como mayordomo mayor que fue de la sehora Doha Mafia Ana Victoria ................... 67.300 202.276 El sehor conde de Colomera, por sueldo y emolumentos de consejero id ................. 134.776 El sehor marqués del Socorro, id. en to­ do............................................... 134.776 El sehor Don Eugenio Llaguno Amirola, Se­ cretario de este Consejo, con honores-, sueldo y emolumentos de consejero id........ 134.776 Id. como ministro consejero primer rey de armas de la Orden del Toysôn ........... 1.320 136.096 (AHN, Estado, leg. 2.835) DOCUMENTO 107 CERTIPICACION DE PAGO DE DUMINARIAS, EXTENDIDA POR DON JOSE PENUELAS DE ZAMORA, SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO DEL CON SEJO DE ESTADO. 30. V. 1.801. Don Juan Josef Penuelas de Zamora, del Consejo de Su Magestad, secretario de Estado, de Gobierno del Consejo de Estado, ministro consejero grefier de la Insigne Orden del Toyson de Oro, y ministro secretario de la Real Orden Espaho la de Carlos Tercero, y de la Real de Damas Nobles de la Rey na Maria Luisa. Certifico que en papel de diez y seis de mayo del aho proximo, me comunicô el sehor Don Mariano Luis de Urqui- jo, encargado entonces interinamente del despacho de la pri­ mera secretaria de Estado, de orden del rey, lo siguiente: "He dado cuenta al rey de quanto me expone vuestra senoria en su oficio de nueve de este mes, relative al abono que se hace para el pago de luminarias a los sehores consejeros de Estado, y las dudas que han ocurrido a vuestra sehoria sobre si deberâ despachar las certificaciones para dicho abono a los sehores secretaries de Estado y del Despacho, y demâs S£ hores consejeros honorarios que tengan sueldo y emolumentos de plaza efectiba; y Su Magestad se ha servido resolver que los sehores secretaries de Estado y del Despacho, mientras lo sean, deben gozar del abono de luminarias, y de qualquie- ra otro que gozen los consejeros de Estado propietarios; co- 270 mo igualmente deben gozar de este abono los consegeros hono­ rarios que tengan sueldo, gajes y emolumentos de propieta­ rios. En cuya consequencia quiere el rey que vuestra sehoria libre sus certificaciones, para que los sehores secretaries actuales de Estado y del Despacho perciban lo que les ha to- cado por dicha razon en todo el tiempo que tienen el honor de despachar con Su Magestad.” Y, en cumplimiento de esta real resoluciôn, certifico igualmente que de los papeles de la se cretaria de Estado, de mi cargo, résulta que los sehores con sejeros de Estado tienen quatrocientos y cincuenta reales de vellôn por cada noche de luminarias extraordinarias que el rey manda poner; y que, en virtud de real orden, comunicada por el sehor Don Josef Antonio Caballero, secretario de Esta do y del Despacho de Gracia y Justicia, se pusieron lumina­ rias en las noches de los dias doce, trece y catorce del pr^ ximo mes de abril, con el plausible motivo de la exaltaciôn del sehor infante de Espaha Don Luis de Borbôn, principe he- redero de Parma, a la dignidad de rey de Toscana; y, para que conste donde convenga, doy la presente al sehor Don Jo­ sef de Anduaga, consegero honorario de Estado con sueldo, ga ges, casa de aposento y emolumentos, firmada de mi mano, y se Had a con el sello se ere to de Su Magestad. En Madrid, a treinta de junio de mil ochocientos y uno. Juan Joseph Pehue las de Zamora. (AHN, Estado, leg. 251) 271 F) LUGAR QUE OCUPAN LOS CONSEJEROS DE ESTADO EN ALGUNOS ACTOS Y CEREMONIAS. I■V ' à DOCUMENTO 108 FUNCIONES EN QUE, SEGUN LA ETIQUETA DE LA CASA REAL, ASISTEN LOS SENORES DEL CONSEJO DE ESTADO, Y LUGAR QUE LES CORRESPON DE. En la entrada pûblica de los reyes, después de here dados, van interpolados con los gentileshombres de camara. En los juramentos que hazen los reynos de Castilla y Léon a los serenisimos principes de Espaha, ocupan lugar en las tribunas de San Gerônimo, con los embajadores que no son de capilla, confesores de Sus Magestades y otros minis­ tros grandes que no tienen lugar. En la procesiôn general del Corpus, y las de la oc- tava, si Su Magestad asiste; van después de los embajadores, con los gentileshombres de camara. En los juramentos de paces, si ahi cardenal del Con sejo de Estado, asiste en silla avajo de la tarima, a mano derecha de Su Magestad. En el que se hizo con Inglaterra el aho de 1.630, no tubieron lugar los grandes y asistieron los consejeros y secretarios de Estado con los présidentes de los demâs, arri mados a la pared, detrâs de la silla del cardenal. En las salidas de Su Magestad en publico a cavailo, van después de los embajadores ordinario y extraordinario de Inglaterra. En el que se hizo a 17 de marzo de 1.623 al hijo 273 del rey de la Gran Bretaha, le visitaron quatro consejeros de Estado. En las comidas y funciones que se hacen en palacio tienen lugar después de los grandes. En onrras de personas reales asisten después de los grandes. (AGPRM, Libro de Etiquetas de Palacio, Sec. Histôrica, caja 50, ff. 364 r. y 364 v.) 274 G) ASISTENCIAS DE CONSEJEROS DE ESTADO A OTRAS CEREMONIAS DOCUMENTO 109 REAL DECRETO NOMBRANDO AL DUQUE DE JOVENAZO PARA QUE ASISTA A LAS EXEQUIAS DEL COLEGIO IMPERIAL POR LOS MILITARES DIFUN TOS. COMUNICACION AL INTERESADO DEL NOMBRAMIENTO. 11. XI. 1.706. Al duque de Jovenazo he nombrado para que, como con sejero de Estado, asista a la funciôn de exequias que se han de hazer este aho en el Colegio Imperial por los militares difuntos. Tendrâse entendido assi para prevenirselo por ese Consejo, en la forma que se ha practicado. Sehal del rey. En Madrid, a 11 de noviembre de 1.706. A Don Manuel de Vadillo. En papel aparté. Al sehor duque de Jovenazo. Decreto de 11 de noviembre de 1.706. Excelentisimo sehor. Su Magestad (Dios le guarde) se ha servido nombrar a vuestra excelencia para que, como consejero de Estado, asista vuestra excelencia a la funziôn de exequias que se han de hazer este aho en el Colegio Imperial por los milita­ res. De que partizipo a vuestra excelencia para que lo tenga entendido. Dios guarde a vuestra excelencia. (AHN, Estado, leg. 692) 276 DOCUMENTO NG H Q REAL DECRETO NOMBRANDO MINISTROS DE LOS CONSEJOS DE ESTADO Y GUERRA PARA QUE ASISTAN A LAS EXEQUIAS DEL COLEGIO IMPERIAL POR LOS MILITARES DIFUNTOS. 23. X. 1.708. Para las exequias que prôximamente se han de zele- hrar en el Colegio Imperial por los militares difuntos, como se exécuta todos los ahos; he nombrado al marqués de Castel Rodrigo para que, como ministro de Estado, combide y asista a esta funziôn. Y al marqués de Valdecahas, para que haga lo mismo como ministro de Guerra. Tendrâse entendido en el Con­ sejo de Estado, para su cumplimiento en la parte que le to­ ca. Sehal del rey. En Buen Retire, a 23 de octtubre de 1.708, A Don Manuel de Vadillo. (AHN, Estado, leg. 692) 277 H) PRECEDENCIAS DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DOCUMENTO 111 PAPEL DEL PADRE CONPESOR ACERCA DE LA PREFERENCIA DE ASIEN- TOS ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO Y EL PRESIDENTE DE HACIENDA. 1.616. Papel que ha hecho el padre confesor de Su Magestad en materia de preferencia de asientos entre consejeros de E£ tado y el pressidente de Hazienda quando concurren en juntas. Para leerse en el Conssejo de Estado y si pareciese se haga consulta sobre todo a Su Magestad. El padre confesor. Pareze llano que los consegeros de Estado han de prezeder en los assientos, quando se hallan en juntas con pressidentes de otros Conssejos (como no sea el de Castilla), y que Su Magestad deve ser servido de mandarlo declarar assi. Las razones que miran a justicia son, la primera la excelencia del Conssejo de Estado sobre todo nacida de que en él asiste el rey nuestro sehor personalmente pressidiendo, y los ministros que asisten con la persona real a aconsejar a Su Magestad es llano que han de preceder a todos otros mi­ nistros que aconsejan a Su Magestad asistiendo solos en los Consejos, pues no serâ justo que pretenda nadie igualarse con los consejeros que concurren con la persona real al go- viemo de la Monarchia. La segûnda, por la gravedad de las materias que en 279 Conssejo de Estado se tratan, que son en todo superior a las de cada Conssejo, y dependientes las de todos los Conssejos, de la ultima resoluciôn del de Estado y no al reves. La tercera, por que, quando no ay ley de lo que se deve hazer en alguna cosa, la costumhre haze ley y da dere­ cho de justicia, y cuando ay dos costumhres la postrera der£ ga la primera como la postrera ley deroga la primera, y lo mâs que en el hecho se pretende, contra la dévida preceden- cia de los consejeros de Estado, es dezir que ay exemplares de que han sido precedidos de présidentes, pero dado caso que esto sea pues los postreros exemplares que ay son en fa­ vor de los consejeros de Estado, como por los exemplos refe- ridos se ha de juzgar, y en virtud del derecho adquirido por ellos contra los que alegan que fueron anteriores, que por ventura fue emendar el hierro que estava hecho, de que en las primeras ocassiones huviesen prefferido los pressidentes, y que los actos postreros hayan sido prefiriendo los conseje ros de Estado, vese por los exemplares referidos, y por los mesmos que pressenta el présidente de Hacienda en decir que si precediera el marqués de Velada y don Juan de Idiâquez, fue uno como mayordomo mayor, y el otro como pressidente de Ordenes, mas el hecho no fue assi, por que si el marqués de Velada se sentara como mayordomo mayor, havia de preceder a don Juan de Idiâquez que era consejero mâs antiguo, y no le precediô como dize el secretario Anaya, y al rêvés en la jun ta donde se tratô la causa del marqués de Camarasa, como el marqués de Velada entrava como mayordomo mayor, precediô a 2SÜ don Juan de Idiâquez, y a mâs de esto la razôn es llana, por que cuando en una persona concurren différentes calydades en tiéndese que usa de aquella calidad a la quai toca la mate­ ria que se trata, y esto se entiende mejor por un exemplo en el rey nuestro senor, que con la calidad de rey tiene la de maestre, quando se trata de materias de las ôrdenes se entien de que usa de la jurisdicciôn de maestre, como quando trata de las materias de govierno de los reynos se entiende que usa de la soberanla de rey, pues si en aquellas juntas no se tratavan materias concemientes al officio de mayordomo ma­ yor ni del Conssejo de Ordenes, se ha de entender que no te- nian alli lugar por aquellos officios, sino por consejeros de Estado y como taies precedieron. De manera que la prece- dencia de los consejeros de Estado a otros pressidentes, se funda en la justicia por la excelencia del Conssejo nacida de la real pressencia del rey nuestro sehor en el dicho Con­ ssejo, que como si fuera pressidente es servido de oyr a los consejeros de él, y calificar tanto aquel Conssejo. Y también que la grandeza de las materias se aventaja a las de los otros Consejos, y que aûn el de Estado trata muchas vezes las de otros Consejos, con la superioridad que le toca y se save, y por que la costumbre postrera guardada es en favor del Conssejo de Estado. Y es de mucha consideraciôn la calidad de los cen­ sé jeros de Estado por sus personas, pues siempre son de la que se vee, y también es de mucha conssideraciôn que después de haver servido personas de tal calidad en los cargos mayo- 281 res que Su Magestad provee, por ultima merced les haze del Conssejo de Estado, y no serâ justo que después que un gran­ de ha govemado reynos y le da esto por ultimo premio de sus servicios, le aya de presidir un pressidente por sola la ca­ lidad de pressidente. Y también es de consideraciôn que en esta preceden- cia de los consejeros de Estado, estâ interesada la autori- dad del pressidente de Castilla, que consiste en que prece- diendo los consejeros de Estado a los demâs pressidentes prie céda el de Castilla a los consejeros de Estado. Dezir que por haver ydo algunas vezes consejeros de Estado en casa del marqués de Poza quando no lo era, haze en favor de los pre­ ssidentes de hazienda, no es cosa de fundamento por que el yr unos ministros en casa de otros no quita la precedencia que entre si tienen, como se vee en casa del padre confesor en donde los pressidentes quando no es mâs que confesor le preceden, por que es aquel el lugar que le toca por confesor, y claro estâ que cuando el pressidente Rodrigo Vâzquez yva a juntas a la celda del confesor, y quando algunas vezes se juntavan los cardenales Quiroga y Granvela que no precedia el confesor, demanda que siempre se ha observado que el ir unos ministros en casa de otros a juntas, no ha sido materia de preheminencia de aquel en cuya casa se juntan, sino que entre si, donde quiera que se hallan en juntas, toma cada uno el lugar que le toca por el officio que sirve. Y mucho menos puede tratar de esta pretensiôn el pressidente de Hazienda, por que en su tiempo estâ acavado r Q de pasar el exemplar del vicechanciller de Aragon, que sien­ do présidente de Conssejo tan calificado que es el primero después del de Castilla, fue precedido de los consejeros de Estado y en su mesma persona ha sido precedido el pressiden te de Hazienda como se vee en el exemplar que se alega, a mâs de que esto ya pasa en cosa juzgada, pues conforme la re laciôn del secretario Anaya se consulté con Su Magestad si se havlan de asentar en las dos cavezeras de los vancos los dos consejeros de Estado, y Su Magestad déterminé que si, y que después se sentase el pressidente de Hazienda. Por todo lo quai pareze que por razones de justicia de conveniencia y por tenerlo asi ya declarado Su Magestad han de preceder los consejeros de Estado a los pressidentes. Toman las dos cave­ zeras de vanco si fueren dos los consejeros de Estado. Y que Su Magestad deve ser servido de declararlo assi y el Consse­ jo de Estado lo tiene por cierto esperando de Su Magestad so bre la justicia todo el favor que huviese lugar. (AGS, Estado, leg. 262) 283 DOCUMENTO NS H 2 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO CON LA RESOLUCION DE SU MAJES TAD SOBRE LA PRECEDENCIA QUE QUERlA TENER CON LOS MINISTROS DE DICHO CONSEJO EL PRESIDENTE DE HACIENDA. 10. III. 1.616. De oficio. Sehor. Al Conssejo con el mucho zelo que tiene del servi­ cio de Vuestra Magestad, ha parecido acordar a Vuestra Mage£ tad lo mucho que conviene tomar hreve resoluciôn en lo que ha consultado en 13 del pasado, sobre la precedencia que el présidente de Hazienda pretende tener a los deste Conssejo, en las juntas que concurriere con ellos, Lo primero, por el daho que se sigue de la dilaciôn de las materias, que se ha- vian de tratar en la Junta que estâ acordado se haga, que son de la calidad y consideraciôn que Vuestra Magestad save, y en que conviene tomar resoluciôn. Y, siendo fuerza que el présidente de Hazienda asista en ella, por depender también la buena resoluciôn de la materia de la noticia que él ha de dar, importa que no se dilate mâs la declaraciôn de quien ha de preceder. Lo segundo por que haviéndose puesto la difficultad, y no la resolviendo Vuestra Magestad, no se podrân juntar los deste Conssejo con los présidentes quando se offrezcan materias que lo requieran, y siempre se tomarâ menos acerta- 284 da resoluciôn en allas de lo que convenga, sino se comunica- ren a voca los que las han de tratar. Lo tercero, por la reputaciôn y autoridad del Conss£ je, y las justas causas y razones que ay para que Vuestra Ma gestad le favorezoa y honre, pues preside en él como caveza de todos los demâs, Vuestra Magestad mandarâ en todo lo que mas fuere servido. En Madrid, a 10 de marzo de 1.616. Senalado de cua- tro conse.jeros. (AHN, Estado, leg. 246-1) DOCUMENTO 113 REAL DECRETO DECLARANDO LA PRESIDENCIA A LOS CONSEJEROS DE ESTADO, SIEMPRE QUE CONCURRAN EN JUNTAS CON OTROS CONSEJEROS 0 MINISTROS. EN EL SE ENUMERAN LAS PERSONAS EXCEPTUADAS DE SER PRESIDIDAS POR LOS CONSEJEROS DE ESTADO. 14. XII. 1.798. Siendo mi Consejo de Estado el de mayor dignidad que hay en la corona, ya por el alto carâcter de las perso­ nas que lo componen, empezando por la mîa como su presiden­ ts, ya por la importancia y sublimidad de las materias que en él se tratan, y con cuyas plazas efactivas y honorarias premio a los vasallos que mas se han distinguido en las ca- 285 rreras politica, militar y de las letras, y algunas veces a los ministros de los otros Consejos; he resuelto, para ob- vlar las disputas que se han solido originar sobre la prece- dencia en los asientos, orden de votos y presidencia en los tribunales en que se hallen consejeros de Estado efectivos y honorarios, que, siempre que asista a qualquiera de mis Con- sejos un consejero de Estado en propiedad, présida a todos los demas de aquél, enhorabuena sea el mismo individuo del propio Tribunal y mas modemo que los otros, que gozen igua- les prerrogativas los consejeros de Estado honorarios, enten diendose siempre que los han de preceder los propietarios, y que unos y otros, si concurrieren mas que uno, se han de arre glar por la antigtiedad de sus nombramientos. Baxo tales prin cipios declare que en todo Consejo Supremo o que no lo sea, Tribunales del reyno, u otra Junta o corporation en que asis ta un consejero de Estado en propiedad u honorario, sea por encargo mio particular, sea por oficio si fuere miembro de dichos cuerpos, o de cualquiera modo en que le corresponda voz y voto, la tenga antes que los demâs, igualmente que el asiento y la firma, presidiendo en todo con tal distinciôn que aun los capitanes générales en mi Consejo de Cuerra se han de sentar despues de ellos; entendiéndose siempre que e^ ta presidencia no comprehende sobre los présidentes o gober- nadores de mis Consejos de Castilla e Yndias, decano del de Guerra, ynquisidor general o gobemadores del de Ordenes y Hacienda, pues éstos, hallândose formados en sus respectives cuerpos, deben siempre presidir a todos. Tendrâse entendido 286 en mi Consejo de Estado. Signo del rey. En San Lorenzo, a 14 de diciembre de 1.798. Al conde de Montarco. (AHN, Estado, leg. 246-1) I) CEREMONIAL DE LAS VISITAS DE EMBAJADORES Y ENVIADOS A CONSEJEROS DE ESTADO. DOCUMENTO NS 114 RESUMEN FORMADO EN LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ESTADO, DE LAS NOTICIAS QUE SE HALLAN EN ELLA TOCANTES AL CEREMONIAL QUE DEBEN 0BSER7AR LOS MINISTROS PUBLICOS DE REYES, PRINCI­ PES Y REPUBLICAS, CON LOS SEÎÎORES MINISTROS DE ESTADO. 1. IX. 1.712. Resumen que se ha formado en la secretarla de las noticias que se hallan en ella, tocantes al zeremonial que deven observar, y se ha practicado en esta corte, por los mi nistros publicos de reyes, principes y repûblicas, con los sehores ministros de Estado; y de lo que esto se ha inverti- do por los sugetos, y en los casos y tiempos que se expresa- ran aqui; en cumplimiento de lo resuelto por Su Magestad, a consulta de 11 de agosto de 1.712; de que se hablarâ. Haviendo remitido el conductor de embaxadores al se nor Don Manuel de Vadillo, con papel de 5 de agosto citado, las copias de cartas credenciales que le havia entregado el conde Alberte, enviado del elector de Baviera, y reconocién- dose por la secretaria que dichas copias venian diminutas en algunas formalidades, represents el Consejo a Su Magestad, en consulta de 11 del dicho mes, se podian volver estas co­ pias al conde de Albert por mano del conductor, manifestân- dole lo que se echaba de menos en ellas; respects a las que el ans de 707 havia presentado del mesmo elector su enviado W VJ V el principe de Bergues. Con cuio motivo, y el de haver referido en el Conse jo uno de los ministros que lo componen que, luego que llego a esta Corte este nuevo ministro, le envio recado con un criado, pidiéndole le senalase dia y hora para verle. Y sien do contra el zeremonial ohservado inconcusamente que los en- viados pidan hora a los ministros de Estado, porque deven huscarlos personalmente en sus casas, y, no hallândolos en ellas, vuelhen hasta que logran encontrarlos, en cuio caso tampoco se les da puerta, ni silla, siendo solo conzedido a los ministros publicos que tienen el carâcter de embaxadores de coronas, que piden dia y hora para visitar a los sehores ministres de Estado, y éstos se la sehalan, y les dan puerta y silla, pasando después a pagarles la visita; y respecte, también, que con el ajuste de la Paz (que, mediante Dies, se espera tan prôxima) vendrân a esta corte diferentes enviados de principes y potencias de Europa, para cuio caso conven- drâ (a fin de excusar embarazos) tener providencia al zere­ monial que se huviere de observar con ellos, por hallarse tan invertido el que antiguamente se practicaba, como el Con sejo ténia representado a Su Magestad en quantas ocasiones se han ofrecido hablar de este punto: dévia ahora reproducirlo a la real consideraciôn de Su Magestad, de cuia supreraa aut£ ridad dimanan y son personalisimas estas formalidades y pre­ rrogativas, que han gozado los individuos de este Consejo, sin que por ningun modo se pudiese atribuir a pretensién, ni interés particular de ninguno de ellos, siendo su unico fin 4ÜU mantener estas prerrogativas por el maior decoro de la real persona de Su Magestad, sin que este negocio se deviese con- siderar como particular de los individuos del Consejo, ni ca paces éstos de dispensar en estas formalidades, por no ser personales de los ministros, sino de Su Magestad, de quien dimanan (como venia tocado) todas estas autoridades, procura das mantener por la misma razon, en muchos casos, no sin gran mortificacion, de los ministros de este Consejo, respec to de prohivirles el executar con algunos enviados, por la ligazon de este carâcter, lo que no rehusarian hazer, de nin gun modo, por las circunstancias que suelen concurrir en las personas de algunos que vienen de él. Todo lo qual pareciô al Consejo de su précisa obli­ gation hacer presents a la comprehension de Su Magestad, a fin de que, enterado de sus circunstancias, se dignase resol ver y dar en esto la régla y norma que mâs correspondisse a su real servicio y decoro, que era el unico motivo con que el Consejo havia mirado siempre este punto de zeremonial, y no otro, y que se excusasen en adelante los embarazos que de no executarse assi se havian de originar precisamente. En cuia vista se sirviô Su Magestad resolver lo si- guiente: como pareze, se vuelvan las copias a este enviado, el quai, en el recado al ministro de Estado que toca el Con­ sejo, he entendido procediô con equivocation y no con inten- to. Sobre la régla general que insinua el Consejo, tengo por conveniente se establezca, si no la huviere; ordeno al Conse jo reconozca bien lo antiguo y modemo, y me proponga lo que tubiere por mâs conveniente. La secretaria, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo, en orden a que se satisfaga por ella lo que tu- biere entendido, y contestare cerca lo que Su Magestad manda por su real resoluciôn a la consulta de 11 de dicho mes de agosto; haze presente al Consejo que la inteligencia en que ha estado siempre es haverse observado puntualmente el zere­ monial tocante a visitas de los sehores de Estado, segûn que da expresado en la referida consulta, aunque en lo particu­ lar de los casos y tiempos modernos se haya interrumpido y variado este zeremonial, como se reconocerâ de la narrativa y casos siguientes. Hâllase lo primero en un resumen que se formô por la secretaria de Estado de Italia en aho de 1.700, con moti­ vo de la controversia que se tuvo sobre este punto de zeremo niai con el enviado Blecourt, que Ion nuncios y embaxadores de Alemania, ordinarios y extraordinarios, enviaban recado a los sehores consejeros de Estado, luego que llegaban a la corte, participândoles su arrivo a ella, y que, después del recado de bienvenida, pasaban todos los sehores de Estado a visitarlos, y ellos inmediatamente volvian la visita, porque la hacian siempre antes de su entrada pûblica y primera au- diencia. Que los demâs embaxadores enviaban también recado, avisando de su arrivo, y, después que recivian el de bienve­ nida, y que les avisaba el conductor estar admitidos en vis­ ta de las copias de las cartas credenciales que havian pre- sentado, visitaban a los sehores de Estado para poder hacer su entrada publica, y tener audiencia de Su Magestad. Que todos los enviados, ordinarios y extraordina­ rios, de qualesquiera reyes, principes y repûblicas, luego que llegaban a la corte, presentaban las copias de las cre­ denciales al conductor de embaxadores, y, en avisândoles por este ministro de estar admitidos, visitaban a los sehores de Estado, buscandolos en sus casas hasta encontrarlos, sin que los sehores les diesen puerta ni silla, ni les volviesen la visita, como hazen con los embaxadores; y, después de cum- plir con esta zeremonia, les concedia Su Magestad dia y hora para la audiencia, y las franquicias que tocaba a cada uno por el grado que traia. Que este zeremonial le empezô a invertir el embaxa- dor de Venecia, Albise Mocenigo, el aho de 1.698, que llego a esta corte, y no envio recado, ni visité a los sehores de Estado, como devia y lo havian hecho todos sus antecesores; y porque se paso sin reflectar en ello, por no persuadirse nadie a que huviese sido cuidadosa esta omision, hasta que, llegando el caso de hazer su entrada publica, se réparé en ello, y que, sin embarazo alguno, pidié se le sehalara minis tro que le oyese; y Su Magestad (que haya Gloria) se le nom- bré; después avisé el secretario Don Antonio de Ubilla, se- cretario del Despacho, al embaxador y se expidié decreto al Consejo para su cumplimiento. Y, reparândose en el Consejo que el embaxador (sin embargo de lo que se hacia con él) no trataba de cumplir con estos puntos tan esenciales de corte- sania y atenciôn, sino solo de perfeccionar su establecimien to, pareciéndole no estaba obligado a ello, como insinué al conductor (que en una conversacién quiso enterarse de si ha­ via observado estas ceremonias), diciéndole que en el regis­ tre del zeremonial que se conserbaba en los papeles de su em bajada no se prevenia tal cosa, y que no entendla huviese faltado a nada. Y haviendo dado de ello el conductor, resol- vié Su Magestad (que haya Gloria) digese al embaxador de Ve­ necia se le havia senalado ministro para oirle en lo que le tubiese que representar, en inteligencia de que havia cumpli do con la formalidad de visitar a los sehores de Estado; y que assi havia Su Magestad mandado al ministro que se le ha­ via nombrado no le oyese hasta que huviese cumplido con la zeremonia, aunque se havia pasado el tiempo de las visitas, que havia de haver executado antes de ponerse en publico, pues, aunque suponia haver seguido su formulario, era mui contrario lo que exécuté a lo que havian practicado sus ante zesores, como estilo asentado con todos los embaxadores, y que también le huviera Su Magestad suspendido de la funcién de la primera audiencia, a haver antes entendido no havia cumplido con el estilo; a cuio orden satisfizo diciendo que, en medio de haver puesto especial euidado con su conducta desde que llegé a esta corte, para manifestar su atenzién en todo, como no constaba en sus registres mâs de lo que havia practicado, no lo havia hecho, pues si el nuncio y embaxador de Alemania avisaban luego de su llegada, era porque se les visitaba antes de ponerse en pûblico, y que, no executândose esto con los de Venecia, tampoco acostumbraban mas zeremonia que la de hacer sus visitas después de la entrada. Y noticio so Su Magestad de todo, mandé que por el conductor se digese al embaxador que, si en su formulario hallé lo que havia practicado, en el de esta corte constaba lo contrario, y que, si aquella vez se pasé por descuido, tubiese entendido que, en otra que viniese embaxador de su reppûblica, no se le ad- mitiria, ni daria audiencia, sin que primero cumpliese con las zeremonias que él havia faltado. Y después de todo esto, mandé Su Magestad que el ministro nombrado le oyese. En cuio estado quedé la dependencia, la quai pareze esta pendiente, pues, aunque se fue aquel embaxador y vino a subcederle Géré nimo Duodo (que murié en esta corte), no llegé el caso de ha zer su entrada pûblica, porque sin duda quiso mantener lo que por descuido havia conseguido su antezesor, de no visi­ tar primero a los sehores consejeros de Estado. No pudiendo expresar la secretaria punto fijo el estado que tiene presen temente el ajuste de esta dependencia con la repûblica de Ve necia, ya porque, haviéndose remitido a la mediacién de Su Magestad cristianisima, no se save lo que résulté de ella, y ya porque, haviendo mandado Su Magestad, por papel del sehor marqués de Mejorada, de 25 de henero de 1.708, se pusiera en sus reales manos (como se exécuté) la consulta que se havia hecho ûltimamente en vista de la copia que remitié el princi pe de Santo Buono del oficio que sobre el ajuste de la depen dencia pasa con la reppûblica, el embaxador de Su Magestad cristianisima, cuia consulta no ha vuelto a la secretaria. Hâzese presente que, con motivo del arrivo a esta corte, el aho de 703, del arzobispo de Damasco, que vino por nuncio extraordinario, y de haver manifestado algun descuido 0 tibieza en cumplir con el zeremonial practicado por todos los nuncios ordinarios y extraordinarios sus antezesores, y solicitais se le sehalase dia para la audiencia; représenté el Consejo a Su Magestad, en consulta de 21 de abril del mi£ mo aho de 703, que, en llegando a esta corte, los nuncios en viaban recado participàndolo a todos los sehores ministres de Estado, y que, después de corresponderles éstos con otro de bien venida, le visitaban, y el nuncio le volvia la visi­ ta a poca dilacién de dias. Que, aunque se havian executado con el nuncio extraordinario los recados que mediaban, y los ministres que componian el Consejo le havian visitado ya, no havia correspondido él, y que, sin cumplir con esta zeremo­ nia, no devia permitirsele la audiencia que solicitaba de Su Magestad, por no perjudicar al estilo y costumbre asentada, que no podia ignorar el nuncio, pues el arzobispo de la Rixa, también nuncio de Su Santidad, que se hallaba entonces aqui, lo acababa de executar; y assi fue de parezer del Consejo que, por el conductor de embaxadores, se le diese a entender el estilo para que cumpliese con la zeremonia, pues de lo contrario havia resultado el inconveniente que se experimen- taba con el embaxador de Venecia, y que en la observancia del zeremonial era interesado el real decoro de Su Magestad y de la corona, a que Su Magestad se sirvié responder queda- ba enterado; con cuia insinuacién pareze visité, pues, ha- 296 viendo el conductor dado quenta después de las instancias que le hacia el nuncio extraordinario para que se le sehala­ se dia para la audiencia, représenté el Consejo a Su Mages­ tad, en consulta de 26 del mismo, no havia embarazo en que se sehalase dia para ella, por haver cumplido el nuncio con el zeremonial. En quanto a los enviados ordinarios y extraordina­ rios, se haze presente que el primero que empezé a dificul- tar el cumplir con la zeremonia de visitar a los sehores mi­ nistres de Estado, antes de su entrada y audiencia publica, fue el cavallero Blecourt, que, por consulta de 30 de marzo de 1.700, se le admitié por enviado extraordinario de el se­ hor rey cristianisimo, euando se despidié el marqués de Ar- curt, que estaba aqui por embaxador de aquella corona; bien que, con motivo de haver pedido se le nombrara ministro que le oyera, représenté el Consejo a Su Magestad, en consulta de 18 de mayo siguiente, que, aunque en otra del dia antes havia propuesto a Su Magestad condescendiera a la instancia del enviado, devia hazer présente a Su Magestad lo exécuté sin reparar en lo que después se havia advertido, de que es­ te ministro no havia cumplido con la costumbre asentada de visitar a los consejeros de Estado, y que, hasta que lo exe- cutase, no estaba âbil de que se le sehalase ministro que le oyese, y que assi se sirviese Su Magestad de suspenderlo, y mandar al conductor le advirtiese esta faita para que la su- perase; y, para maior reflexién de la importancia de cumplir con ello, puso el Consejo, con la referida consulta, su ex- 69 f tracto de lo que ocurria con el embaxador de Venecia, Albise Mocenigo (de que lleva hecha mencion la secretaria), a que Su Magestad se sirviô responder havia tomado en esto la reso lucion que el Consejo veria en otra consulta de 19 de junio siguiente, motivada de papel de Don Antonio de Ubilla, con que remitié al Consejo, de orden de Su Magestad, una memoria que havia dado este ministro sobre diferentes instancias; en que el Consejo, sin embargo de la pretensién que ténia este enviado de no visitar a los sehores consejeros de Estado sin que le huviesen de dar puerta y silla, contra el estilo y prâctica de esta corte; représenté el Consejo a Su Magestad, en cumplimiento de su real orden, lo que se le ofrecia sobre los cinco puntos en que hablaba la memoria, y que se le res- pondiese a ella por la misma mano del secretario del Despa­ cho que la présenté; a cuia consulta respondié Su Magestad: "Como pareze, y he mandado que por esta vez responda Don An­ tonio de Ubilla; pero, para lo demâs que se ofrezca en ade­ lante, me dirâ el Consejo la forma que se havia de observar". Y a esta real orden no se halla papel alguno de haverse sa- tisfecho. la instancia de que los sehores consejeros de Esta­ do diesen puerta y silla a los enviados del rey cristianisi­ mo, la movié el marqués de Arcurt el aho de 1.700, a su des- pedida de esta corte, y adraisién en ella del enviado Blecourt, en conversacién que tubo con Don Antonio de Ubilla sobre la materia, dândole a entender la novedad que le hacia, pues en Paris la daban a todos, y se havia executado ûltimamente con el baron de Ytre sin reparo alguno; y que, sin entrar en pre tension en esto, devia hazer presente que lo mismo que aqui se practicase, se observaria en Paris; sobre que haviendo Su Magestad mandado al Consejo digera lo que se ofrecia; repré­ senté, en consulta de 22 de mayo de 1.700, que el embaxador de Francia no podia ignorar que a los enviados de las coro­ nas no les daban puerta, ni silla, los sehores consejeros de Estado en esta corte; y que assi era novedad el introducir esta duda. Que también hazia gran dificultad al Consejo que en la corte de Paris diesen la puerta y silla al barén de Ytre los ministros del sehor rey cristianisimo, de igual gra duacién; pero que, cuando lo practicasen assi aquellos cons£ jeros de Estado, no hiciera consequencia el exemplar para Ma drid, porque, ademâs de que en Francia son infinitos los que gozan el carâcter de consejeros de Estado de Su Magestad cristianisima, en cada corte se practican diferentes estilos, y en la de Madrid siempre se ha observado que los sehores consejeros de Estado no den puerta ni silla a los enviados de las coronas. Que esta disputa empezé en pretensién de lo contrario por los enviados del emperador ahos ha, siendo (co mo es) cierto que nunca los ha havido de residencia ordina- ria, sino a negocios particulares, y que, no haviendo podido lograrlo, tomaron el medio de no visitar a los sehores conse jeros de Estado; de cuia instancia sospechaba el Consejo ha- verse derivado a los enviados de otras coronas la misma pre­ tensién. Que este punto era de maior consequencia de lo que parecia, porque, si Su Magestad se allanase a consolar al en 699 viado de Francia, no sôlo fuera menester practicar lo mismo con los del emperador, sino con los demâs de coronas, y de las repûblicas que gozaban de este honor; y que assi, el me­ ner inconveniente séria responder al embajador, si no hubie- ra partido, y en su ausencia al enviado, que cada corte tie-' ne sus ceremoniales, y que en la de Su Magestad ha sido in- concusa la prâctica que viene expresada, sin entrar en otra discusiôn, ni discurso sobre lo que harlan en Francia con nuestros enviados; a que Su Magestad se sirviô responder: "Como pareze, y, en caso que haya salido de Madrid el erabaxa dor, me dirâ el Consejo por que medio se pasarâ el oficio con el enviado. En cumplimiento de lo quai représenté el Con sejo a Su Magestad, en otra consulta de 25 del mismo, que el oficio con el enviado Blecourt se pasase por el conductor de embaxadores; y, con este motivo, hizo présente a Su Magestad que, aunque se havia servido de nombrar, en consulta del 17 del expresado mes de mayo, al sehor marqués de Villafranca, para que oyese al enviado Blecourt, se suspenderla el parti- cipârselo, respecto de no haver cumplido con la formalidad que devia prezeder de visitar a los sehores consejeros de E£ tado, como el Consejo lo havia representado a Su Magestad en otra consulta de 18 del mismo mes, que estaba en sus reales manos (de que ya se ha hecho mencién). Su Magestad mandé se pasase el oficio con el enviado por el conductor. Esta misma expresién de Arcourt se hizo después en Paris por el marqués de Casteldorrius, a fin que diese quenta a Su Magestad de la novedad que havia causado en aquella corte se negase a su en viado en esta lo que sin dificultad se conzedla a los nues­ tros en aquélla, como se havia executado ûltimamente con el baron de Ytre; y que, de no observarse lo reclproco en esta, como era razon, se alterarîa el estilo que se practicaba con los nuestros en aquélla; y, haviendo respondido Casteldos- rrius al de Torey en los mismos términos y expresiones que se hizo aqui al enviado, de que los estilos de aquella corte y los de ésta eran mui diverses, y que cada una proseguirla los que tenla practicados, resolviô Su Magestad se le aprova ra, como el Consejo propuso en consulta de 1̂ de junio del mismo aho de 1.700. Volviôse a suscitar esta instancia por el enviado Blecourt, con el feliz motivo de la sucesiôn de Su Magestad (Dios le guarde) en estos reynos, y queja que dio el enviado de que algunos sehores de Estado de los que havian visitado no le dieron ni puerta ni silla; por cuia razon, y la de ha­ ver expresado en el Consejo los sehores conde de Santistevan y duque de Medinasidonia que, haviéndoles visitado este mi­ nistro, como a mayordomos maiores que eran, havian pregunta- do al sehor cardenal Portocarrero, como decano del Consejo, si le volverlan la visita, y que, haviéndoles respondido que si, lo havian executado; représenté el Consejo a la Junta de Govierno, en consulta de 25 de noviembre del referido aho de 1.700, que, deviendo todos los que le componian seguir una ygualdad en sus acciones, se le previniese si havrlan de vi­ sitar al enviado, y si le havrlan de dar puerta y silla en sus cassas; y, si bien que la Junta resolvié que el Consejo OUI digera su parezer sobre lo que preguntaba, acordô en 28 del mismo se guardara la consulta en la secretaria, y se executô assi. Después, el aho de 1.705, con motivo de la venida de Don Thovias de Burgo, enviado del rey Jacobo de Inglate- rra, se ofreciô el retraso que interpuso en cumplir con el zeremonial de visitar a los sehores de Estado, sobre que el Consejo hizo varias consultas a Su Magestad, representando en todas los gravlsimos inconvenientes que resultarian a su real decoro si se tolerase a este enviado el que no cumplie­ se con el estilo, pues todos los de coronas, y los de reppû- blicas, pretenderian lo mismo, y séria dar motivo de queja a la de Venecia de la satisfaciôn que por lo mismo se le pedia; y, aunque consta en la secretaria que, a resoluciôn de con­ sulta de 13 de agosto del referido aho de 705, se sirviô Su Magestad declarar, por punto y régla general, que a los mi- nistros publicos no se les asistiese con las franquicias mien tras no huviesen cumplido con las visitas de los sehores mi­ nistres de Estado, y que se previniese de ello al conductor, como se executô en 19 del mismo para que se lo advirtiera a todos, y diese a entender assi a Don Thovias de Burgo para que lo practicase, suspendiéndose entre tanto el examen de las franquicias que pedia. Consta también que, por resoluciôn de 29 del expresado mes, mandé Su Magestad se le asistiese con las franquicias que le tocasen por su grado desde la pri mera audiencia. Y que, finalmente, resolvié Su Magestad, a otra de 6 de septiembre siguiente, que su real animo era sub sistiese la deliveraciôn que se sirviô tomar por punto gene­ ral en la de 13 de agosto antezedente, sin embargo de la gra cia especial concedida a Don Thovias, la quai no le dispensa ba de ajustarse al estilo; sin que la secretaria pueda dar mâs noticia en esto, porque mandô Su Magestad, en papel del sehor marques de Mejorada de 7 de octubre siguiente, se pu- siesen en sus reales manos las consultas de que emanô la re­ soluciôn sobre punto de visitar los enviados de principes a los sehores de Estado, y se remitieron con la de 13 de agos­ to las demâs que van citadas, y se hicieron en la dependen­ cia de Don Thovias de Burgo, las quales no han vuelto. Con motivo de haver mandado se vieran en el Consejo las copias de las credenciales que havian presentado el mar­ qués de Brancas, enviado extraordinario de Su Magestad cris­ tianisima, a la enorabuena del feliz nacimiento del principe nuestro sehor, y del principe de Bergues, enviado extraordi­ nario también, del elector de Baviera a la misma funeion del parabién, y hecho présente la secretaria la controversia que se ofreciô, y de que queda hecha menciôn, con el enciado ex­ traordinario Blecourt el aho de 1.700, antes y después de la feliz sucesiôn de Su Magestad en esta corona; représenté el Consejo, en consulta de 25 de octubre de 1.707, votos singu­ lars s, se sirviese Su Magestad tener presents lo que padscia su real servicio y decoro, en la tolerancia de que se obser- vase en esta corte por los ministros publicos el zeremonial con los de Estado, y las malas consequencias que resultarian del disimulo, especialmente para el ajuste que se expresaba con la reppûblica de Venecia en este particular, por haverse remitido a la acertada conducta y mediazion del sehor rey cristianisimo; siendo los mâs sehores que concurrieron de pa rezer se viese la dependencia con todos los sehores minis­ tres; y Su Magestad se sirviô mandar al Consejo pusiese lue­ go en su real noticia lo que se practicô con el enviado de Francia Blecourt, en orden a visitar a los sehores ministres de Estado, antes o después de la audiencia pûblica, y en qué forma le recivieron la visita en sus casas quando fue a ellas, entendiéndose esto después del ingreso de Su Magestad en estos reynos, y estar en posesiôn de esta Monarchia. Orde nando Su Magestad, assi mismo por papel del sehor marqués de Mejorada, se consultase sobre la dependencia en el Consejo del dia siguiente, que se contaron 27. Y, por obedezer el Consejo en esta segunda parte, represents, en consulta de es ta fecha, no podia dar dictamen en la dependencia, por ser pocos los que havian concurrido aquella tarde, y mâs modema mente nombrados que quando residiô en esta corte el aho de 700 el enviado Blecourt, y que sôlo podrân satisfazer los mi nistros mâs antiguos, que lo eran en aquel tiempo. En vista de lo quai mandô Su Magestad se pidiera noticia que expresa­ ba su resoluciôn a la consulta antecedents de 25, por pape­ les del sehor Don Manuel de Vadillo, a los sehores ministres de Estado mâs antiguos que lo eran en el tiempo que estubo en esta corte el enviado Blecourt; y haviéndose executado assi, y satisfecho cada uno de los onze sehores antiguos, a quienes se escriviô, puso el sehor Don Manuel de Vadillo, con papel de 12 de noviembre siguiente, en manos de Su Mage£ tad las respuestas de los sehores; y, en vista de ellas, se sirviô Su Magestad decir, por papel del sehor marqués de Me­ jorada de 30 del mismo, que, reconociéndose la variedad con que cada uno de los sehores satisfacia este negocio, entré a discurrir el Consejo la primera vez sobre si convenla visita sen los enviados a los sehores ministres de Estado, antes o después de la audiencia pûblica de Su Magestad, y sobre la prelacia del enviado de Francia, tocante a la forma de las visitas, executândolo esto sin orden de Su Magestad y sôlo con el motivo de mandar se viesen en él las cartas credencia les que havian presentado el marqués de Brancas, enviado ex­ traordinario de Su Magestad cristianisima, y el principe de Berghues, del elector de Baviera, havia sido Su Magestad ser vido resolver que, admitiéndose a audiencia a estos dos mi- nistros, y sehalâdoles dia para la funciôn, se quedasen las cosas como estaban, por lo que miraba en general a los envia dos, por no querer entrar a prescrivir, ni dar régla en esto, no haviéndose hecho hasta aora; y que, en cuanto al enviado de Francia en particular, bien podrlan conocer los sehores ministres del Consejo que séria mui del agrado de Su Mages­ tad qualquiera distinciôn que hiciesen con los ministres del sehor rey cristianisimo, su abuelo, en prueva de lo que los aprecian y estiman, de todo lo quai prevenla el sehor mar­ qués al sehor Don Manuel, de orden de Su Magestad, para que lo participase al Consejo, y se viese en él aquella tarde. Assi mismo, se haze présente que, por papel de 20 305 de henero de 1.708, preguntô el sehor marqués de Mejorada, de orden de Su Magestad, al sehor Don Manuel de Vadillo, el motivo de haverse suspendido al marqués Joseph Caseli, envia do extraordinario del duque de Parma, la audiencia que, por resoluciôn a consulta de 20 de diziembre antezedente, le te­ nia Su Magestad concedida para el dia que se le sehalase; a que satisfizo el sehor Don Manuel el mismo dia, diciendo que, respecto de que la resoluciôn de admitir Su Magestad a la au diencia del enviado Caseli no le relevaba de ningun modo de que cumpliese con el zeremonial, havia acordado el Consejo que el sehor Don Manuel previniese al conductor, diese a en­ tender a este ministro, no faltase a la obligaciôn de visi­ tar, antes de la primera audiencia, a los sehores ministros de Estado, en observaciôn de lo que por punto general tenia Su Magestad también resuelto y, para instrucciôn de su em- pleo, le estaba ordenado al conductor el aho de 705, con mo­ tivo de lo que sobre lo mismo pasô aquel aho a Don Thovias del Burgo, enviado del rey Jacobo de Inglaterra (de cuio ca­ so queda ya hecha menciôn), con cuia ocasiôn remitiô el se­ hor Don Manuel copias de las consultas de esta dependencia de Don Thovias, con la original de la admisiôn del marqués Joseph Caseli, y otras que eran del assunto. Y en otro papel, de 25 del mismo mes de henero de 1.708, respondiô el sehor marqués de Mejorada que Su Magestad, en vista de el del se­ hor Don Manuel y los demâs que incluia (los cuales volvian), havia resuelto dar la audiencia al enviado de Parma quando la pidiese, y que assi se le avisare por medio del conductor. Ub Y, finalmente, en un papel que, de orden del Conse­ jo, formô el aho de 1.703 Don Carlos Francisco del Castillo, conductor de embaxadores, antezesor al que oy sirve este em- pleo, se refiere difusamente lo que, con asistencia y direc- ciôn del conductor, executan y observan los ministros extran geros de todas clases, y se practica con ellos a su arrivo y establecimiento en esta corte, y en su residencia y despedi- da de ella, expresando las alteraziones que en muchas zeremo nias se ofrecieron en su tiempo por el insaciable anhelo con que vive cada ministro en su clase de adelantar las que se imagina prerrogativas, y de la forma en que dio quenta, y se tomô resoluciôn en las que merecian esta atenziôn; pero, en el punto que oy se controvierte de la zeremonia de visitar todos los ministros publicos a los sehores consejeros de Es­ tado, luego que llegan a la corte, dize que, como no los acompaha ni asiste a estos cumplimientos, por no permitirse­ le en la instrucciôn, ni admiten los ministros mâs informes que de los estilos de palacio, en las funciones de sus en- tradas y audiencias, tan limitadamente que, si se les haze alguna otra advertencia, la juzgan sospechosa, y se afirman en que la registrarân en:los papeles de su secretaria; no te nia el conductor los fundamentos precisos para dar détermina damente por cierto lo que ha entendido por noticia, bien que savia que el duque de Arcourt, embaxador extraordinario de Su Magestad cristianisima, visitô a los sehores de Estado an tes de su entrada pûblica, y que lo executô también el nun­ cio extraordinario, arzobispo de Damasco. VÜY Papel aparté. Inventario de las consultas y papeles que se tubie- ron présentes para el resumen que Su Magestad mandô formar, de las noticias que se hallasen, tocantes al zeremonial que deven observar todos los ministros publicos, de qualesquiera reyes y potencias, a su arribo a esta corte, con los sehores consejeros de Estado, por haverse restituldo a las negocia- ciones de donde se sacaron: Ocho consultas originales del aho de 1.700, motiva- das en la admisiôn del enviado extraordinario de Francia, Blecourt, las quales se pusieron en la negociaciôn de Fran­ cia, en los legajos de aquel aho, de donde se sacaron. Una copia de papel del sehor marqués de Mejorada, de 7 de octtubre de 1.705, pidiendo las consultas que se hi- zieron por Don Thovias de Burgo, enbiado del rey Jacobo de Inglaterra, de que emanô la resoluciôn de que los enviados de principes visitasen a los sehores consejeros de Estado. Y dentro de esta copia estân las de las referidas consultas, y de los papeles que se escrivieron al conductor de embaxado­ res, y todo se restituyô a la negociaciôn de Inglaterra. Dos consultas originales, de 15 y 27 de octtubre de 1.707, motivadas de la benida del marqués de Brancas, enbia­ do del rey cristianisimo; y del principe de Berges, enbiado del elector de Baviera, a la enhorabuena del nacimiento del principe nuestro sehor, que se bolvieron a la negociaciôn de Francia.^ Un papel del sehor marqués de Mejorada, de 3 de no- ü» vu viembre del mismo aho, con que se bolviô al sehor Don Manuel de Vadillo los que avian formado los sehores ministros anti­ guos de Estado, de lo que havian practicado, en punto de vi­ sitas, con el embiado de Francia, Blecourt, la primera vez que estubo en esta corte; cuyo papel, con los que incluye, se restituyô a la negociaciôn de Francia. Otra consulta, de 9 de octtubre del mismo aho de 707, motivada de un despacho de Su Magestad cristianisima pa ra su embaxador en esta corte, y cara del principe de Santo Buono, sobre el ajusto del zeremonial con los embaxadores de Venecia, la quai se restituyô a esta negociaziôn. Otra consulta, de 20 de diziembre del mismo aho de 707, sobre las copias credenciales que presentô el embiado extraordinario del duque de Parma; la quai se restituyô a la negociaziôn de principes; con un papel del sehor marqués de Mejorada, de 20 de henero de 1.708, en que, de orden de Su Magestad, la pidiô y respondiô difusamente al margen, el mi£ mo dia, el sehor Don Manuel de Vadillo, a lo que en punto de zeremonial se le preguntô. Un resumen que formô la secretaria, en 20 de abril de 1.708, con noticia de lo que se havia practicado con los nuncios extraordinarios de Su Santidad, y lo observado con los sehores ministres de Estado en quanto a visitarlos a su arribo a esta corte; el quai se restituyô a la negociaziôn de Roma. Un papel del sehor marqués de Mejorada, de 25 de h£ nero del mismo aho de 708, con que pidiô, de orden de Su Ma- gestad, la consulta que se hizo sobre el oficio que pasô en Venecia el embaxador del senor rey cristianlsimo, en el pun- to de zeremonial; el quai se restituyô a la negociaziôn de Venecia. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO 115 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, ACERCA DE LOS CASOS EN QUE NO SE HA OBSERVADO EL CEREMONIAL QUE GUARDAN LOS MINISTROS PUBLICOS CON LOS CONSEJEROS DE ES­ TADO. 4. IX. 1.712. De oficio. Duque de Montalto. Don Juan Domingo de Haro. Conde de Santiestevan. Cardenal Judize. Marqués de Bedmar. Duque de Jovenazo. Senor. A la consulta inclusa de 11 del pasado, motivada de 310 los reparos de formalidad que se encontraron en las copias de cartas credenciales que présenté el conde Albert, nuevo embiado a esta corte del elector de Baviera, y de haver este ministre embiado recado a uno de los que componen este Cons£ jo, pidiéndole dla y ora para visitarle, contra el estilo y zeremonial observado en esta corte; représenté el Conseco a Vuestra Magestad lo que se le ofrecîa, en lo que mira a los puntos de formalidad de que venîan diminutas las citadas co­ pias de cartas; como tamblén sobre el zeremonial que devian observer estos ministres con los de Estado, a fin que se di£ nase Vuestra Magestad establezer y dar régla al zeremonial que huvieren de observer los de todas clases y potencies, que vendrân a esta corte ajustada la paz, que se espera, pa­ ra obvier los grandes embarazos que acaecerân, por haverse invertido, con algunos, el que de tiempo inmemorial a esta parte se practicava; a que Vuestra Magestad se sirve respon­ der lo siguiente. Como pareze, se buelban las copias a este embiado, el quai en el recado al ministro de Estado que toca el Conse jo; he entendido procedié con equivocazién y no con intento. Sobre la régla que insinua el Consejo, tengo por conveniente se establezca, si no le huviere. Ordeno al Consejo reconozca bien lo antiguo y moderno, y me proponga lo que tubiere por mas conbeniente. En vista de esta real deliverazién, acordô el Conse jo formase la secretaria un resumen de lo que en ella consta se, tocante a este zeremonial de visitas, como lo ha exécuta èii do, y es el adjunto. El Consejo, después de haver considerado la materia con la atenta reflexion que pide su gravedad, e importantes consequencias, le ha parezido poner en las reales manos de Vuestra Magestad el resumen citado, en que se dice con gran­ de individualidad el zeremonial que, de tiempo inmemorial a esta parte, se ha practicado con los ministros pûhlicos de toda clase de reyes, principes y repûblicas por los minis­ tros de este Consejo, sin que en ello haya havido la menor interrupciôn, hasta que, de poco mas de diez ahos a esta par te, se ha pretendido por algunos alterar una prâctica tan in 4 concusa, con varios pretextos, todos insubsistentes, sobre que en algunos casos se ha servido Vuestra Magestad tomar r£ soluciôn conforme al stilo inveterado, y lo que pedia la ra- zôn, la decencia y el propio decoro de Vuestra Magestad; y, en otros casos, se ha dignado Vuestra Magestad abrir la puer ta (no sin graves inconvenientes) a dispensar en algunas for malidades, que altera lo que inconcusamente se havia practi­ cado hasta entonzes en los casos y con los sugetos que tam- bién se tocan en el mismo resumen; que, a lo que el Consejo tiene representado en esta materia (que en todas las cortes se tiene por la mas grave, y la que mas se zela), deve aha- dir ahora a la superior consideraziôn de Vuestra Magestad que este Consejd llogra la espezial honrra de ser el ûnico collateral que Vuestra Magestad tiene, y su real persona el présidente, de que buena prueva es el haver estado siempre, y estar el dia de oy permanente y prevenido en la sala de el ai;:, Consejo, el bufete y el real asiento de Vuestra Magestad, co mo si efectivamente concurriese todos los dias, por si gusta re bajar a él, sin que précéda otra circunstanzia que tomar asiento; que entre Vuestra Magestad y este Consejo no media ningûn Tribunal, como median tampoco en Roma entre el papa y el Ministerio de los Cardenales; en Pranzia, entre Su Mages­ tad cristianlsima y los ministros de Estado de su gavinete; en Alemania, entre el emperador y el Consejo que llaman de la Conferencia; y en Inglaterra, entre aquellos reyes y el Consejo Privado; que, quando se quiera suponer que el Conse- jo de Estado, en Pranzia, sea igual a éste de Espana, esto careze de todo fundamento, porque aquel Consejo se compone de gran numéro de ministros, y éstos todos togados, menos dos o très, que son de capa y espada, el quai corresponde aqui a la sala de goviemo del Conse jo de Castilla, donde so lo se tratan las materias de justicia y goviemo del Estado; que éste de Espana logra el especiallsimo honor de ser Vues­ tra Magestad el présidente, sin que entre Vuestra Magestad y él medie (como viene dicho) otro Tribunal, ni se traten otros negocios que los de Estado, de la primera importanzia y mag- nitud, respecte de lo quai, y por el mayor decoro de la real persona de Vuestra Magestad y el de la corona, han merecido a Vuestra Magestad y sus gloriosos predecesores los indivi- duos de este Consejo las preeminencias y prerrogativas que se tocan en el citado resumen, que son personalisimas de Vue£ tra Magestad, de quien dimanan todas las authoridades, y no de los ministros, sin que ninguno sea capaz de ceder en un punto de ellas por hecho propio, como ni tampoco de preten- derlas como particular; que, si viene ahora (como se dize) ministro de Inglaterra, y puede esperarse mediante la provi- denzia Divina que venga otro dia de Holanda; deve persuadir- se Vuestra Magestad, por hecho infalible, que no se ha de contentar ninguno, ni darse por satisfecho, sin que se le concéda lo mismo que se huviere dispensado a otro qualquiera, por especiales circunstancias que hayan mediado para ello; que si el nuevo embiado de Baviera huviese obrado sin inten­ to y de buena fee en lo que executô con el ministro de este Consejo a quien pidiô dia y hora para visitarle, sabido el hierro que supone cometié en los dos recados, le huviera en- comendado después, buscândole en su casa personalmente, y a los demâs ministros de Estado para visitarlos, a cuya dévida e indispensable formalidad ha faitado, lo que es muy digno de consideraciôn, como también el que se sabe de positibo C£ rre ya de concierto con otros embiados, a fin de excusar la visita de los ministros de este Consejo. Todo lo quai ha parezido hazer présente a la sobera na comprehension de Vuestra Magestad, a fin que, enterado de ello, y de lo que se concediere a qualquiera ministro publi­ co, lo ha de pretender el otro como de justicia, por inferior que sea el grado de su représentante, se digne Vuestra Mages tad con reflexion al todo de sus circunstancias, tomar aque- 11a deliverazién que mas corresponda a su real servicio, y decoro de la corona, que es lo que ûnicamente anela y solici ta el Consejo, bolbiendo a protestar a Vuestra Magestad que 314 ninguno de sus individuos puede ni deve en este caso preten­ der nada como particular. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Madrid, a 4 de septiembre de 1.712. Seis sena- les de consejeros. Resolucién de Su Majestad en el membrete de la con­ sulta. Con los embaxadores de Pranzia es justo se practi- que y observe lo que con los de Alemania se hazla. En todo lo demâs es mi ânimo y resoluciôn firme que se observe abso- lutamente lo que por lo pasado se havia hasta que muriô el rey mi tio, y que aquellos términos queden reducidas las co- sas, sin embargo de resoluziones posteriores. Senal del rey. (AHN, Estado, leg. 247) 315 DOCUMENTO NS 116 NOTICIA DE LO RESUELTO POR SU MAJESTAD A CONSULTA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1.712, SOBRE EL CEREMONIAL QUE HAN DE OBSER- VAR LOS MINISTROS PUBLICOS CON LOS SE^ORES CONSEJEROS DE ES­ TADO. En la consulta cittada, se ha servido Su Magestad resolver por puntto general que todos los embaxadores y em­ biados ordinarios y extraordinarios de testas coronadas, principes y repûblicas observen absolutamente el ceremonial ynconcusamente practicado hasta el fallecimiento del rey nuestro senor Don Carlos segundo (que esta en gloria), quan­ to a visitar estos ministros a los sehores consejeros de Es­ tado (excepto los embaxadores y embiados de Su Magestad cris tianisima, de que se hablarâ adelante), a cuios términos quiere Su Magestad queden reducidas las cosas, sin embargo de resoluciones posteriores. Es ha saber que los embaxadores ordinarios y extra­ ordinarios de las coronas, a su arribo a esta corte, deven avisar de él a los sehores consejeros de Estado, quienes les corresponden con ottro recado de vienbenida, y, después de haver presentado las copias de cartas credenciales que cada uno trae, y avisândoles por el conductor que no se encuentra en ellas reparo alguno de formalidad para ser admitidos; so- licitan dia y ora de los sehores de Estado para visitarlos en sus cassas; y, hecho este cumplimientto, pagan la visita ôlü al embaxador, anttes de tener la audiencia pûblica del rey. Que con los embiados ordinarios y extraordinarios se ha se- guido siempre el ceremonial de presenttar también copias de sus carttas credenciales y, no haviendo reparado en ellas pa ra su admisiôn (de que el conductor les ha de dar aviso), pa san personalmente a buscar en sus casas a los sehores de Es­ tado y, no hallândolos en ellas, buelben hasta lograr encon- trarles, en cuio caso los reciben sin darles puerta, ni si- 11a, ni volberles la visita. Efectuândose también todo esto, antes de su audiencia pûblica, como va prevenido arriba por lo que toca a los embaxadores. Con los embaxadores ordinarios y extraordinarios de Pranzia, manda Su Magestad no se practique esta régla gene­ ral, sino que se siga la misma que se observé y practicé con‘ los embaxadores, asi ordinarios como extraordinarios, del em perador, hasta el fallecimiento del senor rey Don Carlos se­ gundo. Esto es, que, quando llegan a su alojamiento a esta corte, conducidos del conductor, embian recado de su arribo a los sehores de Estado, y, después de volberles el de bien- benida, bisitan primero a los embaxadores y éstos les buel­ ben la visita antes de la primera audiencia pûblica de Su Ma gestad, a diferencia de los demâs embaxadores que, a su arri bo a esta corte, visitan primero a los sehores de Estado. Ha subzedido también el casso que algunos de estos embaxadores del emperador, en su primer ingreso aqui, han hi do a apearse a palacio, y tenido audiencia sécréta de Su Ma­ gestad, pero, inmediatamente que pasan a la cassa de su alo- 31 jamiento, avisan su llegada a los sehores de Estado, y se prosigue el ceremonial expresado antes de tener su audiencia pûblica. Y porque los embiados del emperador que han venido a esta cortte, se tiene entendido ha sido siempre a cumpli- mientos y otros negocios particulares, sin que se halle noti cia de haverlos havido de residencia ordinaria, por cuia ra- zôn han faitado a la observanzia del ceremonial de visitar a los sehores de Estado como lo hazen todos los de este carâc- ter. Manda asî mismo Su Magestad que con los embiados de Pranzia se observe lo propio que se practicé con los del em­ perador. Y ûltimamente, por lo que mira a los nuncios de Su Santidad, assi ordinarios como extraordinarios, se ha digna­ do también Su Magestad resolber se observe con ellos el cere monial practicado en este punto asta el fallecimiento del rey nuestro sehor Don Carlos segundo, que se reduze a que, luego que arriban a la cortte, dan quenta de su llegada a los seh£ res consejeros de Estado, quienes le corresponden con otro recado de vienbenida, pasando después a visitarlos, a que c£ rresponden también los nunzios con este personal cumplimien- to a los sehores de Estado antes de hazer su entrada pûblica y presentan a Su Magestad en la real audiencia, que les seha la las credenciales que trahen. (AHN, Estado, leg. 247) 31R J) OTROS TEMAS DE CEREMONIAL DOCUMENTO NS II7 REAL DECRETO ACERCA DE QUE LAS MUJERES DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO NO VISITEN A LOS NUNCIOS Y EMBAJADORES. 6. XI. 1.632. He oydo condenar mucho la introducei6n que los nun­ cios y embajadores tienen en las visitas de las mugeres de ministros y otras personas de igual autoridad; y, aunque se ha advertido a algunas, a sido con poco fruto. Asi me ha pa- recido ordenaros que digâis a los del Consejo, que ordenen a sus mugeres, que con achaques y otras escusas decentes se ex cusen de visitar embaxadores totalmente, ni comunicacién nin guna, porque asi conviens a mi servicio. Y a mi confesor he ordenado dega lo mismo, a las otras personas que apunto que no son mugeres de consexeros. En Madrid, a 6 de noviembre de 1.632. A Don Gerônimo de Villanueva. (AHN, Estado, leg. 2.812) 36V DOCUMENTO N9 118 CONSULTA SOBRE REAL ORDEN ACERCA DE VISITAS AL NUNCIO Y EMBA JADORES POR PARTE DE LAS ESPOSAS DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO. 7. XI. 1.632. De oficio. Cardenal Zapata. Marqués de Gelves. El confesor inquisidor general. El duque de Alburquerque. El conde de Castrillo. Leyose en el Consejo una real orden de Vuestra Ma­ gestad, de 5 de éste, dirigida a don Gerônimo de Villanueva, que dize assi (ver documente anterior). Platicose en el Consejo de la materia de que trata esta real orden de Vuestra Magestad, y se votô como se sigue. El cardenal Zapata dijo, que aunque tiene por muy justo lo que Vuestra Magestad manda, tiene por muy dificulto so que se execute, porque hay muchas mugeres principales que ni aun a sus maridos querrân obedezer, quanto mâs a ôrdenes que se les dan particulares, y quando algunas quieran guar- darlas sera publicando que les esté prohibido por Vuestra Ma gestad, y que esto ha de ser novedad que darâ mucha ocassiôn para varios discursos, assi en Espana como fuera de ella, y Ü61 que no sabe que el daho de las visitas sea tan grande, que pueda satisfacer a lo que ha de causar esta novedad. El duque de Alburquerque dixo que, aunque paresce que diziéndose que no reciban visitas de los embaxadores, se podrâ entender también que se excluyen las de sus mugeres, y con mâs razôn por la curiosidad que tienen de saber noveda- des; todavia desea a Vuestra Magestad mande declarar que son comprehendidas en esta orden, para guardarse en lo uno y en lo otro punctualidad. El marqués de Gelves, como viene, y que todas las novedades que en corte tan grande como la de Vuestra Mages­ tad se causan, son de mâs escândalo que de bénéficié y de mâs deseo, entiende que las mugeres de los consejeros, gene- ralmente de este Consejo, pueden tener muy poca noticia de cosa de consideration, porque el prudente consejero no ha de tener comunicaciôn de plâticas de Estado, ni del Consejo, y particularmente de las del secreto, con sus mugeres. Y aun siente el marqués que pluguiera a Dios que esse se guardara de manera que solo essos arcaduzes se pudiera penetrar el que es justo haya en los Consejos de Vuestra Magestad, pero que puede asegurar por cosa cierta, que de las plazas y pa­ tios llegan muy de ordinario muchas cosas a sus oydos, que no las ha alcanzado ni sabido por Consejo. El confesor inquisidor general dixo que los tiempos que corren piden mâs particular secreto que los pasados, por ser las cosas que instan de tanta importancia y de la misma el secreto, que bien se dexa entender que si una o otra vez 322 las sehoras que fueren visitadas se negaren con alguna forma aparente, sera bastante, para que los que las fuesen a visi­ tar no buelvan otra vez y si principalmente las sehoras mayo res se negaren todas las demâs y las tomarân en caso de repu taciôn. Y es cierto que si las visitas de los nuncios y emba xadores se escusasen serân muchos los inconvenientes que se evitarân. El conde de Castrillo dixo que, suponiendo que pues Vuestra Magestad se sirve de embiar esta orden, deve de ba­ ver razôn para ello, y que la escusa de estas visitas ha de ser con pretextos aparentes y no en nombre de Vuestra Mages­ tad. No se le ofresce que dezir sobre ello, sino entender que hay la misma causa para estorvar las visitas de las muge res de los embaxadores con los mesmos pretextos. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. En Madrid, a 7 de noviembre de 1.632. Cuatro sehales de conse.je- ros. En el membrete de la consulta. Quedo advertido y con las mugeres de embajadores se ha de entender lo mismo que con ellos. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 4.126) 530514521X Feliciano Barrios Pintado i? ‘"V■ 3' EL CONSEJO DE ESTADO DE LA MONARQUIA ESPANOLA (1521-1812) ESTUDIO HiSTORICO ~ JURiDiCO Tomo IV ^ ! G ' / O T £ C / l ÙC oshfcio DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPARo L FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID 1983 323 APPENDICE X DOCUMENTOS RELATIV0S5 AL CONSEJO PLENO DE ESTADO Y GUERRA. 324 DOCUMENTO N9 119 REAL DECRETO ORIGINAL C0N70CAND0 EL CONSEJO DE ESTADO PLENO PARA QUE SE EXAMINEN LAS PRETENSlONES DEL DUQUE DE AERANTES. PAPEL DE DON FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS EN EL QUE COMUNICA A DON GERONIMO DE LA TORRE QUE SU MAJESTAD HA CONCEDIDO QUE EL ASUNTO SE VEA CON LOS CONSEJEROS QUE ESTEN PRESENTES. 6 y 12. I. 1.650. Real Deereto. De parte del duque de Habrantes, se me ha dado el papel incluso en que repressenta las razones que le asisten para que no se le pribe de concurrlr en los actos pûblicos en el lugar que le toca como grande, y como lo solia hazer antes que se ordenase de sacerdote. Remitole, para que con- vocando Conssejo de Estado pleno, se vea en él, y, conside­ rado todo lo que el duque refiere en su papel, y circunstan­ cias que concurren en el caso, se me consulte lo que se offreziere y pareciere en la materia. Senal del rey. En Ma­ drid, a 6 de henero de 1.650. A Don Fernando Ruiz de Contre­ ras. Papel aparté. Senor mio, antes de salir de essa corte, se llevô a vuestra merced un decreto de Su Magestad para que, juntândo- se Consejo de Estado pleno, se viese la pretension del sehor 025 duque de Abrantes, y porque ha suplicado de nuevo a Su Mages tad se vea solo con los sehores que estân hai de él, y beni- do en ello. Se servirâ de vuestra merced de que luego se exe cute, pues es la voluntad de Su Magestad, que Dios assista como desseo. Del Pardo, a 12 de henero de 1.650. Don Fernan­ do Ruiz de Contreras. A Gerônimo de la Torre. (AHN, Estado, leg. 674) DOCUMENTO NS 120 CONSULTA DEL CONSEJO DE ARAGON SOBRE UNA DEL CONSEJO PLENO DE ESTADO Y GUERRA EN QUE PROPONE SEA INVAL ID ADA LA CEDULA DE 19 DE MARZO DE 1.655. 11. V. 1.660. El vicecanceller. Regente conde de Robres. Conde Albatera. Regente Don Pedro de Villacampa. Don Jorge de Castelvi. Regente Don Miguel Marta. Don Pasqual de Aragôn. Don Vicente Moscoso. Marqués de Hariza. Regente Don Joseph de Pueyo. 326 Senor, En el Consejo se ha visto como Vuestra Magestad man da en su real decreto de 11 de henero de este aho, la consul ta del de 7 del mismo del Consejo pleno de Estado y Guerra que buelve a su real mano, en que consulta a Vuestra Mages­ tad que mande ynvalidar la cédula que se despachô a 19 de marzo de 1.655, en que mandô Vuestra Magestad que no recono- ciesen los générales de mar los navlos que se hallasen ancho rados en los puertos del reyno de Valencia, ni a la gente de ellos; y que se ordene que de aqui adelante los capitanes ge nerales de mar puedan hacer visitas a todos los vajeles y em barcaciones de los puertos, en la forma que se ha acostumbra do sin perjuycio ni queja justa de los vajeles en que se eje cutare. El Consejo entiende todo lo contrario, y que se a de servir Vuestra Magestad de resolver lo que le a consulta- do, que es que se repita esta prohibiciôn y la orden resuel- ta y dada por Vuestra Magestad en la referida cédula de 19 de marzo de 1.655, como lo consulté el Consejo de Estado a Vuestra Magestad en dos consultas de 13 de marzo y de 3 de mayo de 1.655. Los fundamentos de este parecer son tan sélidos y tan conformes a todos derechos y fueros de los reynos de la corona que crehe el Consejo que, enterado Vuestra Magestad de ellos, no quedarâ duda en la materia. Para procéder en esto con mâs claridad, irâ refi- riendo por cabos en resumen todo lo que dice la consulta de 327 Consejo de Estado y Guerra y respondiendo a cada uno de por si. Pero, en primer lugar, représenta a Vuestra Mages­ tad el Consejo dos circunstancias que concurren en este nego cio, que ellas solas parece que pudieran fundar su parecer. La primera que lo que el Consejo ahora propone a Vuestra Magestad ha tenido la aprovaciôn y resoluciôn del Consejo de Estado, que se conformé con lo que éste propuso a Vuestra Magestad, lo quai muestra la fuerza de razén, pues ambos Consejos estubieron en ello conformes. Siendo assi que en el de Estado concurrié Don Melchor de Borja, que tenla tanta experiencia de estas materias marltimas y del derecho de sus générales, como es notorio a Vuestra Magestad. La segunda, que los navlos que estân anchorados en los puertos de los reynos, y aun sin estar anchorados, estan do dentro del distrito de los términos a que se estienden dentro del mar las provincias; son de tal manera de las ju- risdicciones de los virreyes y capitanes générales que las govieman; que disputândose jurldicamente si el conocimiento de sus delitos y de la ropa de contravando que lievan, toca al virrey y capitân general de la tierra o al general de la mar. Estâ decidido que toca al virrey y capitân general, y en la competencia que tubo este Consejo con el de Guerra so­ bre lo que hizo el conde de Linares en el puerto de Alicante, se ha declarado assi en la sala de competencias, consultando con Vuestra Magestad, con auto hecho a 18 de sethiembre de 1.657, cuya copia va en esta consulta. De suerte que este 328 Consejo en el punto tiene cosa juzgada, si se huviera de dis putar por pleito es tan asentado su derecho en la materia, que con sola esta razôn havia de vencer sin tener necesidad de entrar a tratar de los méritos del negocio. Sin perjuicio de ella, se entrarâ a discurrir en la consulta del Consejo de Estado y Guerra, dividiéndola por puntos para mayor claridad. Primer punto del Consejo de Estado y Guerra. Dize después de referir los papeles que ha hallado, que haviendo reconocido el marqués de Flores Dâvila en los puertos de Alicante y Dénia unas embarcaciones, mandô Vues­ tra Magestad por la Junta de Galeras, que nombrase el sehor Don Juan juez, y se pasase a executar demostraciôn correspon diente a lo que se hubiese excedido y que este Conssejo lo solicité sin que passase a la pretensién que consiguié des­ pués. Respéndese. Lo primero, que aunque al virrey de Valencia tocava el conocimiento y castigo del marqués de Flores Dâvila, por haver dilinquido dentro de su jurisdiccién, como expresa, y repetidamente se dice en las consultas. Pero por el officio que ténia en la mar el marqués parezié que se abreviara la demostraciôn que merecian los excesos, ordenândolo Vuestra Magestad por otra via, para evitar competencias en aquella occasién, y assi se omitié por entonces lo que tocava, y de ninguna manera le puede perjudicar ni hacerse consequencia 329 de esto, contra el derecho notorio y jurisdiccién que compe­ te a los virreyes de Valencia. Lo segundo, que oy no se dis­ puta si al marqués de Flores Dâvila se ha de castigar o no, sino si los générales de la mar tienen jurisdiccién en los puertos y costas de Valencia, y si pueden hazer perjuycio a la privativa que toca a los virreyes en cada distrito, que es questién diferente. Y en que como estâ dicho estâ decidi­ do el punto en favor de los virreyes, y contra los cavos y générales de la mar. Segundo punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra que el de Aragén dio por exemplar, que una saetia francesa que se apresé en las costas de Mallorca el aho de 45, la mandé Vuestra Mages­ tad restituir porque ténia guiaje del virrey de aquel reyno. Y que tiene esto contradicién eficaz con haver consultado el Consejo de Aragén que podia Vuestra Magestad prohihir el co- mercio con los enemigos; como con effecto lo prohivié el aho de 1.644 y 45, y se revalidaron las érdenes el de 1.657. De que dize el Consejo de Estado y Guerra, que résulta que no pueden los virreyes de Valencia introducir por sus guiajes mercaderias de enemigos, y que las que se topan en los puer­ tos en contravencién de la orden deven ser justamente apre- hendidas y para ello preceder vissita. Respéndese. Lo primero que, aunque general se hizo esta provi- sién, los virreyes tuhieron particulares érdenes y licencias V.3ü de Vuestra Magestad para poder admitir algunas cantidades pa ra necesidades urgentes del beneficio de este comercio, de lo que résulta del diez por ciento. Lo segundo que, aunque no tubieran esta facultad los virreyes, siempre que concedi£ sen las licencias y guijes, por el derecho natural y de las gentes, se deve observar y no faltar a la fee pûblica, aun­ que quien las concede delinqua y faite a su obligaciôn. Y porque el Consejo de Estado y Guerra dize que tiene eficaz contradicién decir el Consejo que Vuestra Magestad puede pro hibir el comercio con los enemigos y haverse de observar es­ tos guiajes. Para que se vea su poca razén, y que tiene fun­ damento muy juridico y relevante y sin réplica el poder ser uno y otro, dize mâs el Consejo, que aunque a los mismos vi­ rreyes se les hubiera impuesto ley particular prohibiéndoles esta potestad, y no fue sélo la prohibicién del comercio ge­ neral, dando por invâlidos y nulos los salvos conductos que diessen los virreyes; una vez dados se devian observar y no puede haver ley justa que prohiba esta observancia. Esto se ha disputado en los Tribunalss de la corona muchas vezes en estes términos por que segûn varios fueros de las provincias, estâ prohibido en algunos casos no sélo a los virreyes y a otros ministros que ejercen jurisdicién, sino también a Vus£ tra Magestad el concéder remissiones de delitos a guiajes y salvos conductos, anullando los fueros todos los que se con- cedieren, y diciendo expresamente que no puedan aprovechar y valer a los que quisieren usar de ellos. Y sin embargo se ha declarado en favor de Vuestra Magestad y de sus ministros. OÔl que dados una vez se deven guardar, y que no obstan las dispo siciones de los fueros, por que no ay potestad ninguna para prohibir el guardar la fee y guiaje concedido, por que es de derecho natural contra el quai no es poderosa ninguna ley ci vil. Y aunque el contrevenir a estas disposiciones sera cul­ pa, y lo que hizieren los virreyes o ministros contra las or denes de Vuestra Magestad puede y deve ser castigado; pero el guiaje y fee pûblica deve tener su ejecuciôn. Con que se concilian muy jurldicamente estas dos cosas sin que tengan la contradicién efficaz que représenta el Conssejo de Estado y Guerra en sus consultas. Lo tercero, que el conocimiento de estas culpas y de las contravenedones i contravandos en los mares adyacentes a las provincias toca al virrey y capi­ tân general de ellas, y por consiguiente no puede el general de la mar, en aquel distrito, exercer ninguna jurisdicién, ni visitar, ni tratar de hacer procedimiento alguno contra las embarcaciones que en ellos se hallan. Lo quarto, que el . Consejo de Guerra no tiene ni exerce jurisdiccién alguna en el reyno de Valencia, y en consequencia ni la puede exercer en sus mares dentro de los limites de los terminés del reyno, ni los que por aquel Consejo tienen sus nombramientos y titu los; por que segûn fueros del reyno los términos se estien­ den hasta cien millas dentro del mar. 3- punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra, que el duque de Alburquerque con las galeras de Espana descaminé las mercade 332 rias de un bajel danés en el puerto de Xâbea de Valencia, aunque venia con el guije del conde de Oropesa, y que no se puede dezir nada contra ello por ser tan justificado. Respéndese. Lo primero, que el Consejo no tubo de esto noticia, por que si la tubiera no dejara de representar a Vuestra Ma­ gestad las razones que havia para que esto se evitase, pues fue una bejacién notoria de la misma calidad que las demâs, y como se ha dicho violencia executada contra el derecho de las gentes. Lo segundo, que las cosas que se hacen de hecho no dan derecho ni posesién, y assi no se pueden sacar en con sequencia. 4-2 punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra, que el comercio en Alicante con los enemigos es muy perjudicial y continuado, y en repetidos casses se ha hecho esta experiencia y solici- tado el remedio por sacarse por aquella parte mucha plata. Respéndese. Lo primero, que en execuciôn de érdenes de Vuestra Magestad se han embiado algunas a los virreyes, para que ave riguasen estos delitos y se castigasen con la severidad que merezen. Pero no se ha hallado prueba, ni por el Consejo de Guerra se ha vertido camino o modo, por donde se pudiese pr£ var, y que segûn se dize en los puertos de Mâlaga, Cartagena y otros de Castilla sucede esto con mâs frequencia, y no se tiene noticia de que se haya remediado; esto es comûn a todos 333 los delitos, que son mâs les que se cometen que no los que se puedan castigstr por falta de prueba, y esto no da juris- dicciôn a nadie para que la tengan en donde no le toque. Lo segundo, que lo que se disputa no es sobre el castigo de los delitos, sino en general el punto, aunque no se tenga secre- to el comercio, sino con publicidad para la facultad de los virreyes y el exercicio de su jurisdicciôn conoediendo esta licencia y comercio, o con facultad de Vuestra Magestad o sin ella. Y assi de los delitos de los particularss no se hace consequencia a la jurisdicciôn de los virreyes. 52 punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra, que quedan des- vanecidos los fundamentos que originaron darse la cédula de 31 de marzo de 655. Respondsse. Que por lo que queda dicho se colige lo contrario, pues las razones que se representaron a Vuestra Magestad, y las que se han dicho en los puntos antecedentes, prueban los justos motivos de la resoluciôn. Y se harâ breve apuntamien- to de ellos para que buelva a tenerlos Vuestra Magestad pré­ sentes en los demâs que se offrezen. El primero, por que es­ té declarado que la jurisdicciôn es del virrey y no de los estandartes maritimos. El segundo, por que el Consejo de Gu^ rra por esta declaraciôn y por lo establecido en los fueros de Valencia, no la tiens tampoco en aquel reyno, ni en sus mares. El tercero, por que son grandes las vejaciones que 33d los cavos maritimos hazen a los vajeles admitidos al comer­ cio y ancorados, como ha constado a Vuestra Magestad por prueha y relaciones jurldicas. El quarto, por que un bajel admitido al comercio y devajo del salvo conducto de un vi­ rrey esta seguro por la fee publica, y el quebrantarle es violencia contra todos derechos, El quinto, por que no solo en el que exerce jurisdiccion légitima, sino aun los que tie nen sino dominio, pueden prohibir semejantes entradas y pro- cedimientos, y si entran en lo prohibido contra la voluntad del dueho, le compete por derecho acciôn de injuria, para re cuperar los dahos que de esto se le siguen. El sexto, por que también esté escrito en el derecho, que aunque el uso del mar es comûn y assl no se pueden prohibir las hostilida- des entre los golfos, aunque se pretenda dominio de la mar, como lo pretenden en el Adriético los venecianos, y es esta opiniôn comûn; pero lo es assl mismo que no milita esta ra- zôn en el distrito de los mares adjacentes a las probincias, y donde llegan sus términos, y assl en ellos se haze leglti- mamente la prohibiciôn de Vuestra Magestad tanto que quando no estubiera tomada creyera el Consejo que se havla de ser­ vir de tomarla de nuevo, despachando otra cédula como la de 31 de marzo de 1.655. 6-g punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra, que ha sido re­ galia de los générales de armada y galeras exeeutar estas vi sitas, y le toca por la universal jurisdiccion que tienen, y 335 lo han practicado de tiempo ymmemorial. Y que los estandar­ tes reales tienen jurisdicciôn en todo lo que alcanza en el mar la vista de ellos. Respondsse. Lo primero, que el Consejo no da por constante que Vuestra Magestad se ha servido de dar jurisdiccion a los gé­ nérales maritimos en perjuicio de la que tiene dada a sus vi rreyes, y de la que les dan los fueros de los reynos, y assl la medida de ella en alta mar serâ todo lo que alcanzare la vista, pero no quando se entre en ageno territorio; como si el general o cabo de las galeras de Cerdena, a quien se des­ pacha el tltulo por este Consejo, y tienen la misma calidad, derechos y preminencias los estandartes que en ella se ponen, éntrase en uno de los puertos de Castilla, como Cartagena, Malaga o Câdiz y hallase vajeles de enemigos anchorados y guiados por los superiores que alll exercen la jurisdiciôn, tiene por cierto el Consejo que no se le darla lugar para que hiciese este procedimiento, y es cierto que por esta via se le ordenarla que no le hiziese, y lo mismo parece que se deve concluir quando sucede el caso por lo contrario. Porque si bien todas estas jurisdiciones dependen de Vuestra Mages­ tad, y lo que se obra en ellas ûnicamente esté sujeto a la real voluntad y ôrdenes de Vuestra Magestad. Pero en el modo con que tiene dispuesto el goviemo de su Monarchla, de tal manera se conserva a cada uno de los reynos principal, y assl son tan platicadas las letras requisitorias de unos reynos a otros, y que cada uno dependa de aquel Consejo a quien tiene 336 Vuestra Magestad encargado su goviemo. Y assi mientras no se despacha por el de Aragon, lo que toca a aquellas provin- cias, 0 con despachos principales, o con sobre cartas, nunca es de la real intenciôn de Vuestra Magestad que tengan effec to sus resoluciones, por que conserva con esto Vuestra Mages tad con su real justificaciôn lo que a cada uno le toca. Y siendo cierto que el Conssejo de Guerra no tiene ninguna ju- risdiciôn ni superioridad en el reyno de Valencia, no se pue de por aquella via obrar cosa alguna sin despacharse sobre carta por este Consejo, como en distinta y separada jurisdi- ciôn. Lo segundo, que el decir que estân en posesiôn de esta preheminencia los générales y cabos maritimos, tampoco el Conssejo lo da por constante en los mares adjacentes a las provincias. Lo terzero, que quando en un caso o otro, como ha sucedido estos ahos passados, se haya ejecutado, ha sido procedimiento de hecho, y ese no da posesiôn ni es manteni- ble, por que antes son actos perturbativos de la jurisdiciôn, sobre los quales se han tenido las competencias y disputas. 7- punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra, que si no tubi£ ssen los estandartes reales esta facultad estarian sugetas las galeras y armadas, a fatalidades en los puertos, siendo fatible entrar en los que estubiese algûn bajel de enemigos, y no pudiéndole reconozer, séria fâcil pegar fuego de noche a las armadas de Vuestra Magestad. Respôndese, que esto es poner duda en el cumplimien 337 to de la obligaciôn de los virreyes, que dan los guiajes y admiten al comercio los vajeles, pues séria grave culpa de ellos que no previniesen este peligro, asegurândose de todo lo que de este género se pudiese rezelar, y assi se pone un caso que moralmente no parece posible. Lo segundo, que este mismo rezelo se puede tener quando las galeras y armadas de Vuestra Magestad entran en puertos de amigos y confederados como Génova, Venecia, Ancona, Plorencia, y otros, dentro de los quales tiene por cierto el Consejo, que a vajeles de en£ migos de Espana que tengan confederaciôn con los principes y repûblicas de aquellos puertos, aunque sean enemigos de Espa ha, no podrian reconozerlos pues de derecho esta prohibido; y esto sôlo se ha tenido por justa caussa de mober una gue- rra, como se vee en las ystorias, y aunque tienen este peli­ gro no se falta en ellos a esta obligaciôn. Lo terzero, que quando ay treguas entre los exércitos y alguna vez ay oca- siôn, de para admitir a los mismos moros que son. enemigos co munes al comercio con salvos conductos dados por Vuestra Ma­ gestad por redempciôn de cautivos o otras justas causas; con haver este mismo peligro ni se falta ni se puede faltar al efecto de la seguridad, por que deve prevalecer la fee pûbli ca, y esta misma razôn milita en los salvos conductos y segu ridades que conceden los virreyes o otros ministros, que ejer cen jurisdiciôn en las provincias. Lo quarto que esto mismo puede suceder a salvos conductos dados por el Consejo de Esta do y Guerra, con las causas justas que pueden mober el real ânimo de Vuestra Magestad, para concederlos por aquella via 338 en los puertos de su jurisdiciôn, y con todo no se podria de zir que por esto se pueden violar o contravenir. Lo quinto, que este peligro le tienen, aunque visitados de hecho los na vîos, se halle que no lleven ropa de contravando, y el fin de las visitas sôlo se para en este examen. Con que se vee que estos riesgos, por una parte, no pueden preponderar a la causa y obligaciôn de mantener la seguridad y guardar la fee pûblica. 89 punto. Dize el Consejo de Estado y Guerra, que antes de la prohibiciôn del aho 1.655, siempre se platicô hazer los gene rales de la mar estas visitas, y que devajo de la dicho or- den quedaria coartada la facultad del puesto mâs prestigiado que es el de general del mar Mediterrâneo, en que el duque de Abrantes, el aho 1.642, teniendo a cargo las galeras de Espaha, que reconociendo un bajel anchorado en el puerto de Alicante (que era olandés) con quien enfonces se ténia gue- rra, le combatiô y rindiô, haviéndose defendido con valor y muerto mucha gente de las galeras; y que quien no tiene me- dios, ni fuerzas de asegurar la mar ni el puerto, no puede los excesos de la mar, y que el bayle de Alicante en dar prâctica y comercio al navio delinquiô, y el virrey de Valen cia no se quejô enfonces de lo que havia hecho el duque de Abrantes. Respôndese. Lo primero, que no consta aunque estubiese anchora- 339 do el navio en aquel puerto, que estubiese admitido al comer cio ni devajo de la artilleria de la ciudad y castillo. Y no concurriendo ninguna de estas calidades, por ventura el vi­ rrey de Valencia y los ministros de la ciudad de Alicante, devieron reconocer justo que se procediese por el duque de Abrantes contra los olandeses entonzes, y esto puede suceder con grande facilidad por que en Alicante no ay puerto cerra- do, sino una playa descubierta aunque muy segura, que por esso bulgarmente le llaman puerto, aunque en realidad de ver dad no lo es, y suelen antes de llegar debajo de la artille­ ria hechar las anchoras y detenerse en aquel paraje; y reco- nocidas las patentes que embian, no se admiten al comercio los bajeles sin embiarlos primero al virrey y esperar su re£ puesta, y pudo suceder en este interin, también, lo que hizo el duque de Abrantes. Lo segundo, que aunque estubiera guia- do y admitido al comercio este bajel delinquiô en resistirse a las galeras, por que aunque el duque de Abrantes no tubie- se razôn, por que si acaso estava guiado de mantener el sal­ vo conducto dado por quien représenta a Vuestra Magestad, pe ro el bajel olandés y los que lo govemavan, tenian obliga­ ciôn de mostrarle los papeles del salvo conducto y admisiôn al comercio, o abisarlo por medio de los ministros de Alican te que lo hubiesen concedido o otras personas, dândole al du que lugar para ello; como se deve presumir, y si de hecho fue el que comenzô a hazer contra las galeras acto de hosti- lidad, provocando al duque, pudo justamente pelear con él y combatirle y rendirle; por que los guiajes que dan los virre 040 yes no conceden licencia para esto, y lo que se dize es que los générales de la mar no pueden ni deven procéder contra los bajeles que estân anchorados y admitidos al comercio en los puertos o guiados, y assi de este hecho que fue un suce- so casual, aunque de él en este Consejo de Estado. tJltimamente concluiré la consulta del Conssejo de Estado y Guerra, que deve Vuestra Magestad mandar que se con tinûen estas visitas de los générales en los puertos de Va­ lencia. Este Consejo repressenta a Vuestra Magestad que por las razones que tiene dichas, y por la satisfaciôn que ha da do a todos los fundamentos del de Estado y Guerra, se prueba que deve continuarse la prohibiciôn, por que le asiste el de recho natural, el de las gentes, el civil, el de los fueros del reyno de Valencia, y la cosa juzgada en la Sala de las Competencias, que es irretratable. Y también le asiste la r£ soluciôn de Vuestra Magestad por las dos consultas del mismo Consejo de Estado y de éste, que son todos los mayores vincu los que puede haver para hacer firmes, yrrebocables, y justi ficadas las ôrdenes y resoluciones de Vuestra Magestad que mandarâ lo que fuere servido. Madrid, a 11 de mayo de 1.660. (RAH Ms., Col. Salazar y Castro, vol. K-17, ff. 103 r. a 110 r.) 341 DOCUMENTO N6 121 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO Y GUERRA PLENO RE- SUELTA POR SU MAJESTAD, SOBRE LOS GASTOS QUE SE PODRIAN EX- CUSAR EN EL EJERCITO. 4. VII. 1.661. De oficio. Duque de Medina de las Torres. Duque de Terranova. Don Fernando de Borja. Don Fernando de la Cerda. Don Diego Sarmiento. Don Antonio de Issassi. Don Pedro de Aragon. Baron de Auchy. Don Vicente Gonzaga. Senor. Viose en el Consejo pleno, cumpliendo con la orden de Vuestra Magestad su real decreto de 30 del passado, en que es servido Vuestra Magestad de advertir las causas, por que es bien se procuren excusar todos aquellos gastos que no fueren muy prezisamente necessarios en los exércitos; para que se proponga a Vuestra Magestad quanto se pueda executar para este fin. 1. Que para obviar, no se continue el inconvénients o42 y desorden que ha havido con la multiplicaciôn de soldados, que han concurrido en la corte a pretenssiones y pedir soco- rros, se mande a los générales no concedan licencia a oficia les vives y reformados, y el Consejo no admita memorial de ninguno ni consulte sobre él, sin que primero se verifique que traen licencias légitimas, por las muchas considerazio- nes de conveniencia que Vuestra Magestad tiene pressentes. Y excusar los gastos tan crecidos que se hacen con ellos, para volver a sacarlos de Madrid, siendo tanto mâs conforme a ra­ zôn pagar en los mismos exércitos, y que esto précéda. Que con los oficiales reformados que fueren llegan- do de Italia y Flandes deve tenerse otra consideraziôn, por havérseles acavado los ofizios y sueldos, y es justo atender a premiarlos y acomodarlos; lo quai representarâ a Vuestra Magestad el Consejo de Estado, a quien perteneze. Y porque en tanto que se emplean, habrâ muchos que querrân ir a conti nuar sus servizios a Estremadura y Galicia, mande Vuestra Ma gestad al Consejo, diga lo que serâ bien hazer con éstos, tanto en materia de sueldos como de socorros, para que toman do una régla fija, se traten de despachar. Y que asî mismo, represents el Conssejo a Vuestra Magestad lo que se le ofre- ziere sobre el fin primero que se propone, y reformer algu- nos abusos que se han introducido de pocos ahos a esta parte. Discurrieron sobre esta real orden con todo deseo devido de acertar en su cumplimiento, por ser tan justa como necesaria y conveniente. Y asl pareze en primer lugar, se den las ôrdenes a los capitanes générales, en la misma conformi- 343 dad que Vuestra Magestad manda, para que no concedan licen­ cias a los soldados, pues en sus exércitos han de ser paga- dos y socorridos con la mayor puntualidad que sea posible, como Vuestra Magestad se sirve de insinuarlo. Sintiendo el Consejo que la mayor parte de la relajaciôn que hasta ahora ha havido en llenarse la corte de militares a sido la nece- sidad, y haviendo forma para socorrerse en las partes donde Vuestra Magestad tiene la guerra, es el medio mâs eficaz pa­ ra detenerlos alli; pues los que comienzan este ofizio siem­ pre lo continûan, como la necesidad no les aparté de él. Y en caso de esta asistencia es mâs précisa la execuciôn de la orden que se manda dar, para prohibir estas licencias a to­ dos los oficiales vives y reformados, y soldados, no sôlo pa ra que vengan a Madrid, pero para ninguna otra parte, pues suelen concederlas abiertas, o por tiempo limitado para nego cios, con que no entren en la corte, y esta clâusula no lo impide, con que no se viene a conseguir el fin. Y asl se de- be mandar también que en las secretarias se reconozcan estos papeles, no admitiéndose ninguno que no sea muy légitimé. 2. Las pagas y socorros que hallan en Madrid los oficiales mayores y menores, y soldados, los ceva de manera en esta residencia, que no hay modo para que salgan de la corte y faitando a las obligaciones de sus grades y exerci- cios, cosa que los entorpeze y inhabilita; y assl importa pa ra que no se haga tan gran gasto infructuosamente, que se prohibirân estos socorros y pagas, y que sepan todos que a ninguno les ha de mandar dar Vuestra Magestad en Madrid, ni zu se han de rezihir sus memoriales en que las pidan, siendo es te el camino que puede emendar este ahuso tan costoso y de perjuicio, y mucho mâs conveniente que reciban en los exérci tos los socorros que en la corte, pues en ella lo solicitan y no se ausentarân de ella sin ellos, como ha sucedido siem­ pre si no se da por asentado que no los han de tener fuera del exército. 3. La multiplicaziôn de los sueldos crecidos, impo- sibilita, y embaraza el poder darse paga en los exércitos; y a fin que tuviese algûn remedio convendria mucho se tuviese la mano en darlos, como también los sobresueldos, pues se ha experimentado que con hacer quenta de que no se pagan, hay mucha carga de gasto de este género, y por lo menos se hacen deudas; y se da razôn a los interesados para que los que las pidan porfien para conseguirlo. Y si no, se quexan con el m£ tivo de ser acrehedores, y que tienen necesidad, y supuesto que se trata enmendar abusos, lo es grande que a ningun ofi- cial se le de mâs sueldo que el que toca al pie del oficio por vivos y reformados, segûn lo dispone esto por las orde- nanzas militares, que siendo tan miradas y ajustadas a la re gla, se deben observer y guardar inviolablemente, 4. Los exemplares (Sehor) que se alegan para pedir y se buscan para concéder, son tan perjudiciales como las ex periencias han mostrado, pues no hay persona que para justi- ficar qualquier pretensiôn que intente, deje de buscar y pro poner consecuencias, agraviândose de que no se hizo con ella lo que con otra, sin ajuster la razôn y convenir la diferen- 345 cia que puede haber en los casos y sugetos, Y siendo esto tan digno de reparo lo propone a Vuestra Magestad por muy conveniente, pues si bien cada uno de los ministros que Vues tra Magestad tiene en los tribunales, puede ajustarse a de­ cir y votar lo que fuere mâs acertado, y con esto se emenda- va; todavia es importante que Vuestra Magestad se sirva man­ dar, no se atienda en los negocios a exemplares ni consequen cias, sino a la razôn que se hallare para negar o concéder lo que se pida. 5. La disposiciôn que Vuestra Magestad manda dar, para que sean acomodados los oficiales reformados que vienen de Italia y Flandes, segun el premio o comodidad que se de- viere dar, por los grados y medios de cada uno, correrâ por el Consejo de Estado, como Vuestra Magestad se sirve de de­ cir. Pero si algunos vinieren a militar a los exércitos de Estremadura o Galicia, siente el Consejo se les deve dar los sueldos que les perteneciere por sus puestos, segun al pie que estâ asentado en Espaha; y respecte de que es necesario hacer alguna diferencia en su socorro por venir de tan largo viaje a servir, parece al Consejo se den dos pagas a los ofi ciales hasta el puesto de alférez, y de ahî abajo veinte es­ cudos a cada uno, para que se puedan reparar y hacer su via- je a los exércitos. 6. Que se ordene a los capitanes générales oigan a los oficiales y soldados, sobre las pretensiones que tuvie- ran, y sin que necesiten de venir a la corte en su seguimien to, hagan relaciôn a Vuestra Magestad de las de cada uno. Q 46 con relaciôn de sus servicios, mérites y partes, para que Vuestra Magestad mande por la parte donde tocare, se les ha­ ga merced segûn la razôn que les asistiere. Siendo esto de tanta conveniencia al servicio de Vuestra Magestad, que ex- perimentando se les premie en los exércitos, concertando que el medio mâs grato a Vuestra Magestad es que pidan desde don de sirven. 7. Dévese mandar que todas las pagas que se libra- ren en los exércitos o otras partes no se de satisfacciôn aqul. Pues sucede muchas veces venirlos a pedir molestando a Vuestra Magestad y a sus tribunales, y es de mala consequen­ cia tomen este medio los capitanes générales, y asl se les deve escrivir tengan la mano, en librar ninguna paga que no sea generalmente conforme a las ôrdenes que estân dadas. 8. Esto es lo que se ofreze al Consejo se deve or- denar quanto a hevitar que los soldados vengan a esta corte, siendo los demâs puntos expresados; pero para que en los exércitos haya persistencia, conviens mucho la observancia de las ôrdenes que Vuestra Magestad se sirve mandar se den, a fin de que el soldado raso sea socorrido y pagado, en pri­ mer lugar, enteramente el mes, y los oficiales sucedan en la paga segûn el caudal que huviere. De manera que, dândose al soldado entera, se de a los oficiales media; y si media a los soldados, se de un quarto de paga a los oficiales. Pues es justo que en tiempos que hay tantos, y tan poca hacienda, corran con esta conformidad sin alterarse el estilo por nin- gûn caso ni accidente, ordenândose esto de nuevo a los gene- 347 rales y a los oficios del sueldo, 9. El Consejo no puede proponer medios de ahorro en los gastos ni sueldos, de los que conourren en él. Porque no solo no hay esceso, pero tan grande estrecheza en el caudal y medio para conseguirle, que serâ precise faite para los vai cones y tahlado de la fiesta de la plaza, si Vuestra Magestad no le manda proveer. Las propinas que se les da a los demâs ministros son tan cortas como inciertas por ser extraordina- rias, y no se cohran. Y siendo asl que ay muchos cahos del exército en la corte que gozan sus ûltimos sueldos en ella; ninguno de los consejeros de Estado y Guerra que entran en este Consejo, tiene ni goza de esta gracia. 10. Estâ puesto en costumbre en las fronteras de Portugal, que por cada uno de los caballos que se quitaren al enemigo en presas o reencuentros, se dé a los soldados que los cogieren a razôn de doscientos reales por quenta de Vues tra Magestad, con que los agregan por ella a las compahlas del exército; y aunque es la mayor conveniencia que se puede hacerles para obligarles a que no los extravlen, se entiende que en esto se ha procedido con grande exceso, ocultando la mayor parte, deviendo ponerse en cobro todos los que se apre_ hendiesen; pues quando quiera que ha sucedido lo contrario, de que se pierden de nuestras tropas, en ocasiones ha sido enteramente por quenta de Vuestra Magestad, no haviéndose ob servado para reparo de este daho, la orden que se tiene dada para que las presas que se hizieran al enemigo, se saque pri mero del montôn de ellas el valor de los cavallos que se per 348 dieren, de que ha resultado mucha parte del menoscabo que ha tenido la cavallerla, Y asî convendrâ que sobre esto se den muy expresas ôrdenes, pues no es razôn que se permita, que sôlo con la manera de pensar en la utilidad que hasta ahora han tenido, se aventure lo que tanto importa conservar, y que si llegase el caso se dé en primer lugar satisfaciôn a la parte que toca a Vuestra Magestad. 11. En lo que podrîa el Conssejo hacer una larga re presentaciôn a Vuestra Magestad, es en la parte que toca a la mar, pues saven las costas infestadas de enemigos, sin que los vasallos puedan salir de sus casas a la mar sin conocido de ser apressados. Vuestra Magestad no tiene armada, y sus­ tenta el peso de ella como si la huviese; con tantas racio- nes y sueldos como en esto se emplean, aunque la paga no sea muy puntual, no se puede dejar de hacer deuda, que se pide y se solicita como si se siviese; y se reconoze por lo que su­ cede con Don Eacundo Cabeza de Vaca que se juzga por acrehe- dor de gruesas sumas, sin que se haya experimentado servicio alguno en los vageles de su cargo. 12. Las galeras de Espaha, consumen trescientos mil ducados al aho, y es de gran dolor verlas tan disminuidas que casi no son de servicio, y para mover qualquiera es me- nester mucho tiempo y gran caudal, quando con el que va refe rido se puede sustentar mucho mayor numéro de galeras que el que oy ay, y estar siempre promptas para tantas operaciones como son necessarias, teniendo Vuestra Magestad necessidad forzosa de acudir a tantas partes al transporte de la gente. 349 viveres y muniziones, y custodia de sus costas. Siendo los sueldos que gozan aqul diferentes personas, de diversas cla- ses, sin servir, con situaziôn en las galeras, que embaraza no sôlo no poderlas mantener, sino ocasiona y dificulta, este género de aplicaziôn, a que el pontifice haga las concesiones y prorrogaciones que se le piden, por decir no se aplican al fin recto de la misma conzesiôn. Y pues Vuestra Magestad tie ne tantas fincas donde poder gratificar méritos y servicios; no escusa el Conssejo poner en consulta a Vuestra Magestad cosa tan précisa, en tiempo que manda se le consulte la en- mienda de abusos, y que tanto ha menester el real servicio y estos reynos, se traten de poner en forma que los defiendan y aseguren las galeras y armadas, y que su aplicaciôn se em- plee en solo esto, pues es el ûnico fin para que se hizo, se concediô y pidiô en lo de la armada y galeras. Suplica el Consejo a Vuestra Magestad se sirva de mandar, se tenga lo necesario para la seguridad de los reynos y de las flotas, y se escuse lo superfluo, que no haviendo nada de estos géne­ ro s todo el gasto que se hace, lo es quando de ello no se tiene servicio que aproveche. En todo tomarâ Vuestra Magestad la ressoluciôn que sea conveniente a su real servicio. Madrid, a 4 de julio de 1.661. Resoluciôn de Su Majestad al margen de la consulta. Todo lo que el Consejo me représenta es muy propio de su acostumbrado celo y obligaciôn, de que tengo hecho tan 350 tas experiencias. En el primer punto, que pertenece a que no se pue­ dan dar licencias para venir a esta corte, se haga como pare ze. Y asl como no se ha de recihir en ese Consejo memorial de ningun soldado, no constando primero que trae licencia le gltima, ordenaré al Consejo de Estado, y a todos los demâs Tribunales de esta corte no se reciba memorial alguno ni se consulte el, sin que haya precedido el representar una certi ficaciôn del comisario general, de que han venido con licen­ cia de sus générales. Pero por que a los que huvieran servi­ do y merecido, y tuvieren pretensiones que proponer, no serâ justo cerrarles la puerta a que lo hagan, mucho mâs quando también merezen en estar sirviendo actualmente en los exérci tes sin apartarse de ellos para acudir a sus negocios propios; juzgo por muy conveniente que asl como se ha de escrivir a los générales, que no les han de concéder licencia para ve­ nir, se les diga también que quando se les ofrezcan pretensio nés particulares, que eran las que les pudieran obligar a ye nir, emblen sus memoriales y los remitan a mis manos junta- mente con las relaciones de sus servicios. Sobre el segundo, que toca a la asistencia de los cabos mayores y oficiales en los exércitos, y los inconve- nientes que resultan de hacerlas pagar en Madrid, entiendo lo mismo que el Consejo. Y en primer lugar resuelvo que todos los oficiales mayores que vinieren a esta corte con licencia mla, a negocios particulares suyos, no les ha de correr el sueldo de sus puestos ni se les ha de hacer bueno, ni se me 351 haya de poder consulter sobre ello; por que sôlo le han de poder gozar quando estuvieren sirviendo, o haviendo venido llamados por orden mia a negocios de mi servicio. Y con los oficiales de este grade avajo se ha de entender lo mismo, si no fueren también llamados por mi orden como se dispone por las ordenanzas militares, las quales quiero que tengan invio lable cumplimiento. Y asl mismo resuelvo, que de ninguna ma­ nera se me pueda consultar nada por quenta del sueldo que es tuviera por vencer, y aunque conozco los inconvenientes que tiene el dar ningun género de pagas en Madrid, con todo por quenta de los sueldos vencidos y justificados, me parece que devo permitir (como lo hago) que el Consejo me pueda consul­ tar de una paga hasta dos, a lo mâs conforme la razôn y nece ssidad de cada uno, y que las pagas hayan de ser segundos sueldos que ûltimamente huvieren gozado. En el tercero que toca a los sueldos, se haga tam­ bién como se me propone y estâ dispuesto por las ordenanzas militares. En el quarto que pertenece a los exemplares, me con formo con lo que parece. Sobre el quinto, me parece bien que a todos los ofi ciales que vinieren reformados de Italia y Flandes, y mién- tras se les procura acomodar, quisieren ir a servir a estos exércitos de Espaha, se les den los sueldos que le tocaren de reformados, y dos pagas a cada uno para ponerse en el exército; y a los soldados de plaza sencilla veinte escudos como se me propone. Y al Consejo de Estado, he mandado avi- 35'' sar de esta resoluciôn mia, para que se tenga entendido en él. A lo que contiene el capitule sesto, dejo respondi- do en el primero en quanto al sétimo; sobre que las pagas que se libraren en los exércitos no se hayan de satisfacer en Madrid, como pareze. En quanto al octavo, que pertenece a la graduaciôn con que se ha de sacar en los exércitos, se haga también en la conformidad que se me propone. Sobre los cavallos que se tomaren al enemigo, y los que se perdieren nuestros en las presas, como pareze. Y que- do entendido de lo que me représenta el Consejo en quanto a armadas y galeras; y he ordenado al comisario general de la Cruzada, que embie luego a mis manos, una relaziôn de todas las rentas, sueldos ordinarios y extraordinarios que estân situados en la Cruzada, con distinciôn de aquellos que son ordinarios de la dotaciôn de las galeras y de los que se han acrecentado; por poder con vista de todo tomar la resoluciôn que convenga. Todo lo que va resuelto por esta consulta, estâ con forme a razôn, a lo dispuesto por las ordenanzas militares y a lo que conviene para la conservaziôn y sustento de los exércitos, se guardarâ précisa e inviolablemente; y por que tal vez séria posible que con la multiplicidad de los nego­ cios, no teniendo yo tan présente lo que resuelvo ahora, em- biare alguna orden que contravenga a lo que va dispuesto aqui, serâ bien que antes de darles execuciôn me lo représente el 353 Consejo, por que mi deliverada voluntad es, que todo lo que aqul se dispone tenga un preciso cumplimiento. (AHN, Estado, leg. 674) DOCUMENTO N9 122 PAPEL DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GUERRA SOBRE LA RECUSA- CION DE CIERTOS MINISTROS DEL CONSEJO PLENO DE ESTADO Y GUE­ RRA POR MOTIVO DE PARENTESCO. 28. VII. 1.663. En decreto del 17 del corriente, se sirviô Su Mages tad de mandar dezir al Consejo de Guerra que, siendo de tan­ ta importanzia y consequenzia el punto de la diferencia que estâ pendiente, sobre la pretensiôn que el sehor duque de M£ dinaceli tiene de que el marqués del Viso y de Bayona no de­ ve entrar compahla de guardia en el puerto de Santa Maria, se viese en Conssejo de Guerra pleno hallândose todos los mi nistros de Estado, pero con advertencia de que se abstubie- sen de intervenir en este negocio los ministros, assl de Es­ tado como de Guerra, que por razôn de parentesco no pudiesen votar en él, segûn las ôrdenes de Su Magestad; sobre que el Consejo en consulta de 20 del mismo, dio quenta a Su Mages­ tad de que la muger del sehor duque de Alba hera prima herma na de la marquesa del Viso. 354 Que el senor conde de Castrillo ténia el mismo pa­ rentesco de afinidad con el senor duque de Medinazeli, que el sehor duque de Alba con el marqués del Viso, por que la sehora duquesa de Medinaceli, difunta muger que fue del se­ hor duque, hera prima hermana de la sehora condesa de Castri llo. Que el sehor marqués de Aguilafuente hera primo her mano de la sehora duquesa de Medinaceli, muger que fue del sehor duque. Que el sehor marqués de Velada hera tlo del sehor duque, hermano de su madré, y que el sehor Don Fernando de la Zerda deszendiente de su casa. Poniéndolo en consideraciôn a Su Magestad para que se sirviesë de tomar la resoluciôn que mâs fuese servido. Y Su Magestad mandô responder: "No concurran los ministros que se dizen, pues segûn los parentescos que se refieren tienen con las partes interesadas se deven abstener". Después, en decreto de 25 de éste se sirve Su Mage£ tad de mandar dezir: "Haviéndoseme dado el memorial yncluso por parte del duque de Medinaceli, sobre las recusaziones que en su nombre y en el del marqués del Viso se pretenden. He querido remitirle al Consejo de Guerra, ordenando como lo hago, que estos parentescos que se representan en dicho memo rial se ajusten y justifiquen, sometiéndolo al asesor; y da- râseme quenta de lo que resultare", El sehor duque de Medinaceli hace relaciôn en su m£ morial, de haver entendido se han excluido de ser juezes de 955 esta causa los senores ministros que van nombrados y también el senor duque de Medina de las Torres; y que sin embargo de que el sehor duque de Alba, tiene el parentesco que se dize con el marqués del Viso, no le récusa el sehor duque de Medi naceli, pero dize que el sehor marqués de Mortara tiene la misma causa de recusaziôn que los otros, por que la sehora marquesa, su muger, es parienta de la marquesa del Viso por lo Manrique y que por esto deve ser excluido. Visto en el Consejo, de vuestra merced esta razôn, para que en cumplimiento de lo que Su Magestad manda en el decreto de 25 del corriente, que va ynserto en este papel, justifique vuestra merced, y ajuste los parentescos que vie­ nen referidos con todo recato; y que partizipe vuestra mer­ ced al Consejo lo que resultare, para que pueda dar quenta de ello a Su Magestad. Guarde Dios a vuestra merced largos ahos como deseo. Madrid, a 28 de julio de 1.663. Arespacocha ga. Sehor Don Francisco de Solis Obando. (AGS, Estado, leg. 4.127) 056 DOCUMENTO N9 123 CONSULTA DE LA JUNTA ORDENADA POR EL REY PARA ESTUDIAR EL ASUNTO DE LAS RECUSACIONES DE PARIENTES EN EL CONSEJO PLENO DE ESTADO Y GUERRA. CON LA RESOLUCION DE SU MAJESTAD. 21. IX. 1.663. Sehor. Haviéndose sehalado el dia 19 del corriente, para verse el negocio que estâ pendiente sobre la competencia que ay entre el duque de Medinaceli y el marqués del Viso, en ra zôn de la compahla de guarda que tiene el marqués en el puer to de Santa Maria. Se juntaron en la sala del Conssejo: Don Fernando de Borja, Don Diego Sarmiento, el varôn de AucHi, el marqués de Trocifal, Don Francisco de Solis Obando, Don Garcia de Porres, el varôn de Vatevile, Don Joseph Pardo de Figueroa y Luis Poderico. Y comenzândose a ver el negocio en la primera consulta que en 8 de abril de este aho hizo el Conssejo a Su Magestad, en cuya resoluciôn se sirviô Su Ma­ gestad de mandar responder: "He estrahado que en esta consul ta concurriesen parlantes del duque de Medinaceli siendo con tra mis ôrdenes, de que vos el secretario deviérades haver advertido. Y asi mando que en observancia de ello se buelva a ver este negocio con ministros independientes de las par­ tes, y se me consulte lo que se ofreciere. Con esta noticia Don Fernando de Borja dijo, que él ténia parentesco con el duque de Medinaceli, por que el du- 357 que de Gandia y el de Medina-Sidonia, casaron con dos herma- nas nietas del sehor rey Cathôlico, hijas de Don Alonso de Aragon; que la marquesa de Tarifa y el padre de Don Fernando heran nietos de las nietas del sehor rey Cathôlico, hijos de primos hermanos, aunque el parentesco con el duque de Medina celi se puede considerar en quarto grado. Y que aunque asi lo dio a entender a las partes no le han recusado, También dijo Don Diego Sarmiento que ténia parentes co con el duque de Medinaceli, por que Don Luis de la Cerda, tercer conde de Medinaceli, casô con Doha Maria Sarmiento, poseedora del estado de Deza y Enciso, hija de Don Diego Pé­ rez Sarmiento, quarto poseedor del estado de Salinas, y de Doha Mencia de Zûhiga, y la varonia de la familia de los Sar miento se le conserva en la casa de Salvatierra y hijos de ella. Que Don Gaston de la Cerda, quarto conde de Medinaceli, que casô con Doha Leonor de la Vega y Mendoza, fue padre de Don Luis de la Cerda, primer duque de Medinaceli, hermano de Don Ihigo de la Cerda que casô con Doha Brianda de Castro. El duque Don Juan de la Cerda y Don Luis de la Cerda, que casô con Doha Francisca de Mendoza, primos hermanos. El duque Don Juan de la Cerda y Doha Brianda de la Cerda, que casô con Don Diego Sarmiento, conde de Salinas, primos segundos. El duque Don Juan de la Cerda y Doha Leonor Sarmiento, que casô con Don Antonio de Luna, primos terceros. El duque Don Juan Luis de la Cerda y Don Alvaro de Luna, que casô con Doha Isa bel Henrriquez, primos quartos. El duque Don Antonio Juan Luis, que oy lo es de Medinaceli y Doha Leonor de Luna, que 358 casô con Don Diego Sarmiento conde de Salvatierra, esta en grado sesto con séptimo por Cerda con el duque de Medinaceli. Con esto se paso a conferir, sobre si no obstante e£ tos parentescos se podria pasar a ver y votar el negocio; respecto de que siendo notorio a las partes no havlan sido recusados Don Fernando de Borja ni Don Diego Sarmiento. Y despues de haver discurrido largamente sobre la materia se paso a votar como se sigue. Luis Poderico dijo que a su entender se podia ver y votar este negocio sin interponer mas dilaciones, por lo que Vuestra Magestad mostrava desear verle concluido; y por que siendo notorio a las partes (segun se ha referido) estos pa­ rentescos, no por esso se ha interpuesto por ellas ninguna recusazion. Don Joseph Pardo, el varon de Vatevile, Don Garcia de Porres y Don Francisco Solis dijeron: que aunque por ser estos parentescos tan remotos, y por la razon de no haver ha vido recusacion; pareze que se pudiera pasar a verse este ne gocio, todavia haviendo Vuestra Magestad declarado que no concurra ningun pariente, se devia dar quenta de ello a Vues tra Magestad para que resuelva lo que mas fuere servido. El marqués de Trocifal dijo que también tiene paren tesco con el duque de Medinaceli, por que el almirante Don Alonso Henrriquez tubo por hijos entre otros al almirante Don Fabrique, 62 abuelo de la duquesa de Medinaceli, y a Do­ ha Blanca Henrriquez, muger de Don Pedro Nunez de Herrera, sehor de Pedraza, que son 5- abuelos del marques. Que segun 50 la orden que ay de Vuestra Magestad sobre este negocio no se podia pasar a votar sobre el, y assi se conforma en que se de quenta a Vuestra Magestad de todo, pero que en materias de esta calidad se ban de seguir las reglas del Conssejo de Castilla, Abrâ muy pocos hombres ilustres que puedan ser jue ces, por estar enlazadas todas o las mas casas de Espaha con seme jantes parentescos. Que Vuestra Magestad tiene dada for­ ma al Conssejo de Estado y Guerra y las reglas necesarias pa ra govemarse en seme jantes casos, y segûn tiene entendido lo que por ellas se dispone es que no se hallen a ber los ne gocios que se ofrecieren, los parlantes hasta primos segun- dos, y los que lo fueren por baronia o por apellido en nin- gûn grado. Y tendria por combeniente que se siguiese esta forma, y que Vuestra Magestad por escusar la sospecha que puede causar a las partes de que se interponen dilaciones, cautelosamente se sirviese de mandar que ninguno de los jue- ces que quedaren, se escuse de concurrir el dia que Vuestra Magestad fuere servido de sehalar. El varon de Auchi dijo que se conforma con lo que biene votado pero que si estos parentescos se ban de regular por lo que dice el marqués de Trocifal, no se entienda con los que ya estân escluidos por resoluciones Vuestra Magestad por que séria caer en otros nuebos inconbenientes; que esta régla, por no haverse tenido noticia de ella en el Conssejo, ni hallarse en la secretaria no se ha observado en este nego cio, pero que sera bien usar de ella para adelante si se ha- llare. 060 Don Diego Sarmiento y Don Fernando de Borja dijeron que estân prontos a ejecutar lo que Vuestra Magestad fuere servido de resolver. En Madrid, a 21 de settiembre de 1.663. Ocho seha- les de consejeros. Resoluciôn de Su Majestad en el membrete. Los parentescos que se refieren de los très minis­ tres son muy remotos, y assi asistiran a votar en este nego­ cio. Senal del rey. (AGS, Es-tado, leg. 4.127) 361 ABENDICE XI DOCUMENTOS RELATIVOS A COMPETENCIAS ENTRE CONSEJOS 362 DOCUMENTO N2 124 REAL DECRETO SOBRE LA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LOS DISTINTOS CONSEJOS Y TRIBUNALES. 13. V. 1.643. Haviendose reconocido que resultan inconvenientes, de la forma en que oy corre la declaracion de las competen- cias que se offrecen entre mis Consejos, y que conviene redu cirla al estado y estilo, que se observava antes de la forma ciôn de la Junta que para esto se instituyô. He resuelto se extinga la dicha junta y que de aqui adelante siempre que se ofreciere enquentro de jurisdicciôn en cualquiera de mis Tri bunaleS; cada uno me consulte los fundamentos sobre que reca yere la jurisdicciôn que pretendiere le toca, para que, oyen do las razones de todos resuelva lo que se abrâ de ejecutar, pero sin faltarse a la conferencia en las de la inquisiciôn, como oy se platica quando se offrece algun enquentro entre aquel Consejo y los otros; y para que no los aya en quanto fuere possible, séria bien ajustar una concordia assl en cuan to a officiales y familiares de la inquisiciôn, como a solda dos de las guardas de mi persona. Para que oyéndose a cada Tribunal en lo que se funda su jurisdicciôn, y formando jun­ ta sobre la materia, se ajuste lo que le toca para que de to do punto cesasen competencias, que tanto embarazo causan en el gobiemo pûblico. Sehal del rey. En Madrid, a 13 de mayo de 1.643. AI Bureo. 363 (AGPRM, Sec, administrativa, leg. 849) DOCUMENTO N2 125 REAL DECRETO DIRIGIDO AL CONSEJO DE ARAGON SOBRE QUE CADA CON SEJO HAGA CONSTAR POR ESCRITO LAS CONTROVERSIAS QUE TENGA CON OTROS CONSEJOS PARA SU RESOLUCION. 3. VIII. 1.643. Copia Haviendose reformado la Junta de Competencias, y co menzado a experimentarse el bénéficie pûblico y las conve- niencias de mi servicio que de esto se siguen. Deseo que es­ to se reduzca a termines de poco embarazo, hame parezido buen medio, que cada uno de les Consejos ponga por escrito les ca SOS que tubiere de contrebersia con les demâs Consejos, ale- gando con brevedad les motibos que le asisten en su favor, para que, comunicados reciprocamente y respondidos por les tribunales a quien tocare, tome yo la resoluciôn que se ubie re de observar, evitândose con ella las inquietudes y ocupa- ciôn que estas competencias causan en les Consejoe; y havién dolo resuelto asl, os ordeno dispongâis, que por lo que toca a esse de Aragôn se execute lo referido con la brevedad posi ble. En Zaragoza, a 3 de agosto de 1.643. AI cardenal Borja. 384 (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-17, f. 134 r.) DOCUMENTO N2 126 CONSULTA DE LA JUNTA DEL CARDENAL ARAGON Y EL REGENTE ANTO­ NIO DE CAPOVIANCO, RESUELTA POR SU MAJESTAD, SOBRE COMPETEN CIAS DE JURISDICCION ENTRE LOS CONSEJOS DE ESTADO E ITALIA. 28. VIII. 1.667. Sehor. Vuestra Magestad por su real decreto de 4 de enero passado de este présente aho, dirigido al Cardenal Aragon, fue servido de ordenar lo siguiente. Habiéndose ofrecido algunas dudas sobre lo que toca consultar a cada uno de los Consejos de Estado y Italia en las materias tocantes a los reynos de Nâpoles y Sicilia y el Estado de Milan, mandô el rey formar una Junta de Don Feman do de Borja y el duque de la Montana para que, confiriendo en esta materia, se le representase lo que pareciese, como lo executaron en los papeles inclusos en cuyo contenido no tomô Su Magestad determination; y, conviniendo no dilatar mas el resolver lo que en esto se hubiere de observar, y que se dé régla fixa con que se excuse cualquier embarazo que pueda haber, os mando que, juntândose con vos el regente Ca- pobianco, se vean y reconozcan los papeles referidos con la 365 atenciôn que piden y se me consulte lo que en razon de ellos se os ofreciere y pareciere. En cuyo cumplimiento nos hemos juntado diferentes vezes y reconocido la consulta y votos de Don Fernando y du­ que de la Montana que se citan en el decreto referido, los papeles y consultas que dieron motivo a la formaciôn de esta junta entonzes y aora, las que Vuestra Magestad ha mandado re mitir ûltimamente a ella y otras que se han traydo de las se cretarias de Estado y Italia en razon de estas controversias. Y habiéndose conferido assl mismo, con particular atenciôn sobre cada uno de los casos que han dado ocasiôn de ellas, sobre el institute de los Consejos, costumbre y pose- siôn en que estân, y lo mucho que importa para el mayor ser­ vicio de Vuestra Magestad buena expediciôn de los négociés y satisfaciôn de las partes, dar de una vez tal régla en estas cosas que cada Consejo sepa lo que ha de correr por él y se observe inbiolablemente. En primer lugar se assienta que al Consejo de Esta­ do perteneze (excepte la galera milicia de Sicilia) la proyi siôn de los cargos de capitanes générales de las galeras y demâs oficiales de ellas, la de los puestos de governadores de las armas, maestros de campe générales, générales de la cavalleria y artillerla, maestros de campe y todos los demâs cargos militares y de pie de ejército. Veedores générales de Sicilia y Milân. Los sueldos y sobresueldos militares, entr£ tenimientos y ventajas, y sueldos por via de encomienda o en otra forma acostumbrada, sobre la infanteria, cavalleria, ar 086 tillerîa, galeras y castillos, y muelle de Palermo, y cerca de las personas de los virreyes de Nâpoles y Sicilia y gover nador de Milân. Y que estos despachos se han dado y deben dar en adelante por el Consejo de Estado y no por otra ningu na via, conforme a las resoluciones y ôrdenes que hay del rey nuestro sehor (que estâ en el cielo) y los sehores reyes sus predecesores, y que de la misma suerte le toca la provi- ssiôn de las plazas de los presidios de Toscana, como agrega dos a la capitania general del reyno de Nâpoles. Que al Consejo de Italia le toca la provision de los castillos de los reynos de Italia y estado de Milân, las compahlas de hombres de armas, ordenanzas y cavallos ligeros, puesto de general de hombres de armas de Milân, y gentiles hombres de la artillerla de aquel castillo, el oficio de es- crivano de raziôn de Nâpoles y el de conservador del real pa trimonio de Sicilia, y todos los puestos politicos, plazas y oficios de los Tribunales y Consejos de dichos reynos, las provissiones de obispados, de abadlas y de todo lo demâs de eclesiâstico que perteneze a Vuestra Magestad, el de capitân de la galera milicia, y todas las materias de justicia, go- viemo y hazienda, como estâ mandado por diversas ôrdenes ge neraies. Que assl mismo toca al de Italia la provision del oficio de comissario general del estado de Milân y de los go vemadores de sus plazas, como las de Alejandrla, Cremona y otras. Que toca también al de Italia la de todos los pues- 367 tos de las milicias de a pie, y de a cavallo, y de naturales de Nâpoles, Sicilia y Milân, y el de maestro de campo gene­ ral del vatallôn de Nâpoles, en caso de que se aya de pro- veer. Y, descendiendo a las cosas particulares, por lo que mira a las materias de hazienda se han acordado en la junta las declaraciones siguientes; Que todas las veces que los sueldos y sobresueldos militares, entretenimientos y ventajas, y sueldos por via de encomienda o en otra forma practicada hasta aqul, no se die- ren en la infanteria, cavalleria, artillerla, galeras y cas­ tillos, y muelle de Palermo, y cerca de la persona de los vi rreyes y governadores, y se situaren en otros efectos ordina rios o extraordinarios de los dichos reynos aunque las merce des se hayan hecho por el Conssejo de Estado, los despachos hayan de correr por el de Italia. Que las ôrdenes de gastos y pensiones sécrétas han de correr y corran por el Consejo de Estado, sin necesidad de sobrecartarse por el de Italia, quando Su Magestad estima re tiene inconveniente en comunicarlo. Que también se deberân dar por Estado las ôrdenes de pagamentos y pensiones a cardenales, sueldos y asistencias a los embajadores; y para resguardo y buena quenta y razôn de la real hazienda podrân corresponderse entre si ambos Tribu­ nales en lo que se le ofreciere, como estâ mandado por Su Ma gestad. Que todas las demâs mercedes, aun por remuneraciôn 368 de servicios militares, hechas por via de encomienda, rentas y pensiones, ayudas de costa, sueldos venzidos en otros rey­ nos y librados en los efectos de dichos reynos de Italia, consultados por Estado, los despachos se hayan de dar por el de Italia, y quando Vuestra Magestad diese las ôrdenes de al gunas de las dichas mercedes por Estado, se hayan de sobre- cartar por el de Italia, para que, ofreciéndose cosa en con­ trario, lo pueda representar. Quedândose por el Consejo de Italia semejantes des­ pachos por motivos militares, haya de dar noticia de ello al de Estado, por que no sucediendo assl, podrlan las partes pe dir otras mercedes por aquel Consejo. Y respecto de las ôrdenes que se han de dar para las provisiones de dinero, granos, municiones y otros géne- ros de los reynos de Italia. El regente Antonio Capobianco dize que este punto estâ ya asentado con decreto de Vuestra Magestad sobre con­ sulta del Consejo de Italia de 17 de noviembre del aho passa do de 1.666, que los despachos para que se emble dinero, tri go, pôlvora y otras municiones de los reynos de Italia, como se ha de sacar de la hazienda de aquellos reynos, han de co­ rrer por el Conssejo de Italia, para que el dinero que serâ menester por dichas causas no se tome de efectos precisos y situados mâs de lo que juzgara el de Italia conveniente sin perturbarse las materias que eausarian confusiôn en la buena administraciôn de la real hazienda, de que estâ mâs particu- larmente enterado el de Italia, por ser esto su particular 369 cuydado y instituciôn, ni darse los despachos por Italia eau saria embarazo o dilaziôn alguna, pues se daran en el instan te y con el acierto de las advertencias que parezerân nece- ssarias, y serâ ûnico remedio para que se faciliten y tengan las dichas ôrdenes su prompta y dévida ejecuciôn, con recta administraciôn de la hazienda. El cardenal siente que este punto no es capaz de du da, siendo tan natural y corriente el estilo de embiarse las ôrdenes a los virreyes de Italia para las assistencias y so- corros de dinero que en todos tiempos se han mandado hazer de aquellos reynos para Alemania, Plandes, Milân, Espaha y otras partes, y de la misma suerte todo género de provissio­ nes, dévito y guerra, de las quales ejecutô el cardenal las que se le embiaron el tiempo que governô a Nâpoles, ni juzga esto correr en otra forma, por la priesa con que suelen pe- dirse ordinariamente estas provisiones, pues suzede muchas vezes despacharse correo con solo esse mottivo, y si se hu- biese de participar la noticia al Consejo de Italia y aguar- dar que, siguiéndose el curso ordinario, se embiasen por alli estos despachos, sin duda se aventuraria en muchos casos el efecto, muy en perjuicio del real servicio, y con esta aten­ ciôn mandaron siempre el rey nuestro sehor y los sehores re­ yes sus predezesores, que semejantes ôrdenes se enbiasen por Estado; y lo mismo ha practicado Vuestra Magestad, remitien- do al Consejo diversos decretos sobre ello, que el ultimo fue de 11 de este présente mes de agosto, sobre pedir a los virreyes de Nâpoles y Sicilia cantidad de pôlvora y cuerda ’70XJ para Espana, siendo el estilo que se ha observado y conviene se observe adelante que por el Consejo de Italia corra lo que toca a hazienda, justicia y govierno del pays, y lo de­ mâs militar, secreto y de fuera por Estado; y as! lo mando Su Magestad adbertir al Conssejo de Italia, por resoluzion de consulta del de Estado de 30 de diziembre de 1.662; con que el extraviar la expediciôn de estos despachos del Conse­ jo de Estado, vendrla a ser una innobaciôn indecorosa y ten­ dria inconveniente en muchas ocasiones; y no se opone esto a la buena administraciôn de la real hazienda, ni es necesario sehalar en los despachos los efectos de que se han de hazer tales provisiones, por que a los virreyes, a quien toca la exaciôn, toca también buscar los medios de que se han de cum plir, y con los vilanzos que se emblan a sus tiempos de aqu£ llos reynos al Consejo de Italia, se tiene alli entera noti­ cia de la hazienda que han producido y de su aplicaciôn. Y por que el regente assienta que este punto estâ ya decidido a fabor del Consejo de Italia por resoluciôn de Vuestra Ma­ gestad sobre consulta suia de 17 de noviembre del aho pasado, pone el cardenal en consideraciôn a Vuestra Magestad que, ha biéndose entendido en el de Estado lo que por el de Italia se representô entonzes, dio quenta a Vuestra Magestad, en consulta de 31 de diziembre siguiente, de las razones que se oponian, de que resultô mandar Vuestra Magestad se formase esta Junta para que por ella se representase a Vuestra Mages tad lo que se ofrecia en éste y los demâs puntos sobre que ay controversia para tomar de una vez fixa resoluciôn en to- 371 do; con lo que estâ decidido es al contrario de lo que el rê gente supone con la antigua y continuais posesiôn en que el Consejo de Estado se halla, con la ultima resoluciôn tomada por el rey nuestro sehor en la consulta de Estado citada de 30 de diziembre de 1.662, con el decreto de 11 de Agosto que queda mencionado y con los que Vuestra Magestad ha mandado vajar al Consejo desde que entrô este aho sobre las asisten­ cias de Alemania, Elandes y otras partes. La Junta va conforme en que los virreyes y governa- dor se les ordene den quenta por los Consejos donde toca de lo que a cada uno compete, sino en caso que fuere el negocio de tal calidad que convenga recatarle del Conssejo a que per teneze. Que los secretarios de ambos Consejos se remitan re clprocamente los negocios que no les tocaren. Que las derogaciones de ôrdenes se den por el Conse jo donde se han dado legitimamente. Hase ofrecido también dificultad sobre la provision del oficio de contador principal del estado de Milân, govier no del Final, armada de Nâpoles y puesto de general de la ca vallerla de aquel reyno, y reconocido assl mismo diversos pa peles y consultas, que se han causaio por ambos Consejos en orden a pretender cada uno le toca su proposiciôn, y sobre cada punto de los quatro referidos représenta la Junta a Vuestra Magestad lo que se ofrece. El primero es el oficio de contador principal de Mi lân, el quai se halla haberse proveydo por la via de estado 072 en los ahos de 1.576 y 1.579 en personas de Galasso Rotulo Carrillo y Francisco Osorio, y desde el aho 1.587 a esta par te por el Consejo de Italia. Y pareze a la Junta que, respec to la continuada posesiôn que asiste al Consejo de Italia, podrâ correr de aqul adelante la proposiciôn de este oficio por aquella via, no obstante haberse proveydo antiguamente por la de Estado en los casos referidos; pero que serâ bien advertir por ambos Conssejos al contador principal que, en lo que mirare a la capitanla general de cosas militares, dé quenta por Estado, y al de Italia emble los vilanzos y rela- ziones y lo demâs que cada aho hasta aora se ha acostumbrado. El segundo es el goviemo del Final; la provision de este puesto ha corrido por el Consejo de Estado inconcusa mente desde que aquel feudo se incorporé a la corona real y agregô al estado de Milân, nombrândose por Estado todos los governadores que ha havido menos el ultimo, que se proveyô por el Consejo de Italia en Don Diego Helguero Alvarado, que oy le sirbe. El regente es de parecer que la provisiôn de dicho goviemo ha de correr por el Conssejo de Italia, pues el es­ tado del Final fue del .sehor emperador Mathias; en la inves- tidura dada al sehor Felipe III en el aho de 1.619 expresa- mente agregado y unido al Estado de Milân por su conserva- ciôn dândole puerta al mar, y por esta uniôn debe dicho ofi­ cio proveherse por Italia, como los demâs governadores y cas tellanos del estado de Milân; que si governase el del Final como lugar separado, fuera del perjuizio al derecho de Vues- 0 73 tra Magestad y haze fuerza que en las primeras dos vezes no fue proveldo dicho oficio de govemador por via de Italia, mas de Estado, pues la primera que fue el aho de 602 en per­ sona de Don Pedro de Toledo y Anaya no corriô con el estilo ordinario, haviéndolo proveldo el conde de Puentes, en tiem­ po que tomô la posesiôn de aquel Estado por la compra del marqués Andrés Carelti; como en taies ocasiones se suele ob­ servar que quien toma la posesiôn pone los oficiales por el acto de ella, y Su Magestad aprobô a dicho Don Pedro por Es­ tado, por donde era dada quenta de dicha posesiôn para con- servar el derecho de Su Magestad, no siendo dicha compra en- tonces assentada con el asenso del sehor emperador; la segun da provisiôn en el aho de 1.625, si bien corriô por Estado, luego que tubo la noticia el de Italia hizo consulta a Su Ma­ gestad, instando por dicha provissiôn debia pasar por él; mas, por hallarse ya proveldo aquel goviemo, respondiô Su Magestad que por entonces no convenla hazer novedad; pero ha­ viendo después bacado en el aho de 649 con nômina del gover- nador de Milân y consulta de Italia, se proveyô en Don Diego Alvarado, que hoy le sirbe, y assl debe al dicho Conssejo de Italia conservar en la posesiôn en que se halla, ni se ha de tomar ejemplo de los presidios de Toscana, pues aquellos son segregados de todo punto del reyno de Nâpoles, y sôlo estâ encomendada a la capitanla general de aquel virrey, y los Tribunales de dicho reyno de Nâpoles no tienen ninguna juris- diziôn en dichos presidios, ni otro oficial, sino en quanto el virrey, como capitân general, le delegase alguna causa de 374 dichos presidios; pero las apelaciones de las causas civiles y criminales del Final, van en derechura a la cancillerla s£ creta de Milân, de que es cavo el gran canciller, que es tr^ bunal separado de lo del capitân general, y dicho gran canci lier, con otros ministros togados, determinan dichas apela­ ciones, y por la misma cancillerla sécréta se dan sindicato- res y se toman residencias de los oficiales de justicia de dicho estado del Final; y respecto a toda la hazienda de Vuestra Magestad que ay en dicho Final, se govierna a dere­ chura por el magistrado ordinario, en la misma forma que se govierna la hazienda de Vuestra Magestad del estado de Milân, y assl tiene entre si muy diferentes inspecciones; y, aunque el cargo de govemador del Final sea de consequencia por ser puerto de mar y confinante a otros principes, esto no embara za que se consulte por el de Italia, pues por él se consulta y se dan los despachos de los mismos virreynatos de Italia y de todos los castillos, entre los quales hay los de. Nâpoles, Palermo y de Mesina, que sin duda son de mayor suposiciôn y consequencia que el del Final. El cardenal Aragôn dijo que no puede conformarse que esta proposiciôn no corra por el Conssejo de Estado como corre la de los pressidios de Toscana, habiendo muchas razo­ nes para ello, como son la posesiôn en que ha estado de pro- ponerle siempre desde su creaciôn hasta que se dio ûltimamen te a Don Diego Helguero, a quien, habiéndole propuesto el marqués de Carazena, govemador de Milân, por equivocaciôn o mala inteligencia por el Consejo de Italia, se le dio por 375 alli el despacho sin noticia del Consejo de Estado, contra lo que se havia estilado por lo pasado, y assi un acto solo no debe inducir posession habiendo tantos en contrario; el ser aquel puesto por su naturaleza militar y de tan grande consideraciôn y consequencia como se sabe, lo qual y las de- pendencias que ordinariamente se ofrezen entre aquel govier­ no y la republica de Genova y los otros confines, obliga a proveerse en personas de mucho talento, v a l o r , g r a d e s y expe riencia militares, y ser el conocimiento de semejantes suge- tos mas propio del Consejo de Estado que no del de Italia; y no subsiste lo que en el voto del regente duque de la Monta­ na, y por aquel regente Antonio Capobianco se ha ponderado de que no milita en este puesto lo que en los pressidios de Toscana, por decir que dichos presidios se goviernan por la capitania general del reyno de Nâpoles, y que el govemador del Final estâ subordinado al govemador y Tribunales de Mi­ lân, pues es cierto que esto mismo se practica con los gover nadores de Toscana, cuyas causas por lo que toca a hazienda van en apelaciôn a la Câmara, y las demâs al colateral, que haze un mismo cuerpo con el virrey. El tercer punto, que es sobre la provissiôn de gene ral, almirante y veedor de la armada de Nâpoles. El regente dize que las provisiones de dichos ofi­ cios deben correr por el Consejo de Italia, pues la forma- ciôn de esta armada se hizo por el mismo de Italia en virtud de orden de Su Magestad en el aho 623; y, habiendo nombrado Su Magestad por general al conde de Eahos, se le dieron por on76 Italia los despachos y instrucciones, y assi mismo los demâs oficiales de ella; y en el aho 628, siendo vacado por muerte de dicho conde de Banos, se dio simultaneamente el titulo por lo de Italia a Don Martin Carlos de Mencos, a 20 de hen£ ro de 641 y en Agosto de 654, habiendo dicho Don Martin he­ cho dejaciôn del dicho cargo, lo de Italia hizo consulta del dicho oficio, nombrando entre otros a Don Luis Fernândez de Cordova; y habiendo entendido que sobre conssulta de Estado nombrô Su Magestad a dicho Don Luis, se representô de Italia sus razones y que, si bien Don Pedro de Orellana sirviô este puesto con orden de la Junta de Armadas, fue conservando di­ cho Don Martin Carlos la propiedad, y Su Magestad resolviô que se despachase el titulo a dicho Don Luis, por el Consse­ jo de Italia, como se hizo, y ûltimamente al principe de Mon ferrato no se hizo provisiôn de dicho oficio, mas fue un assiento hecho por via de la Junta de Armadas, conservando en su puesto de general al dicho Don Luis Demandez de Côrdo va, y simultaneamente por Italia se han dado los titulos a los demâs oficiales de dicha armada, como se refiere en el voto del duque de la Montana, ni releva que los oficiales de las galeras se proveen por Estado, pues aquéllas no fueron institutas por el Consejo de Italia, como esta Armada de los vaJteles, ni fue en posesiôn de correr por aquella via la pro visiôn de sus oficiales; y assi debe el Consejo de Italia mantenerse en la posesiôn que se halla desde el dia de la fundaciôn de dicha armada hasta aora, que los titulos y ins- trucciones de los oficiales de dicha armada se den por este 377 Consejo como siempre se ha observado. Al cardenal le pareze que el Conssejo de Italia pu£ de apoyar su pretension en uno de los très fundamentos, que son: la posesiôn en que supone se halla, la naturaleza de su institute, y la congruencia del real servicio; y, respondien do a cada uno de estos motivos, debe representar a Vuestra Magestad (como lo haze con la sumisiôn dévida) quanto a la po­ sesiôn, que el Consejo de Italia no se halla en ella por que uno ni dos actos de haberse despachado por alli titulo de ge neral de la armada no le constituye en posessiôn quieta, aun que aquellos dos actos carezieran de particulares excepcio- nes, que no es assi (como adelante se dirâ) y mucho menos por que sin contradiciôn ni embarazo se ha proveido por otras vias el cargo de general, como fue en Don Pedro de Ore liana por el Consejo de Guerra, dândosele por alli el titulo en 18 de julio de 641, al mismo Don Pedro mandô Su Magestad se le diese otro titulo seme jante por Estado, y se le despa- chô en 20 de mayo de 643; el aho 654 ordenô Su Magestad al Consejo de Estado que propusiese personas para aquel cargo y, habiéndolo ejecutado en consulta de 19 de agosto, en virtud de ella le proveyô Su Magestad en Don Luis Fernandez de Côr- dova, y mucho después hizo merced de él, por la Junta de Ar­ madas, al principe de Montesarcho, a quien con orden de Su Magestad se dieron por Estado los despachos necessarios para el virrey de Nâpoles sobre el cumplimiento del assiento que se tomô con él en razôn de aquella armada, y ésta es la ûlt_i ma provisiôn y despachos que se han dado tocante al puesto 378 de general; del de almirante en propiedad se despacho titulo por la via de Estado a Don Martin Carlos de Mencos en 23 de septiemhre del aho de 638, en 30 de marzo de 652 a Don Anto­ nio de Beraztain también en propiedad, y al mismo Don Anto­ nio en 20 de noviembre del aho siguiente de 653, se le dio, assi mismo por Estado, despacho para govemar la armada en interino. El titulo que se despacho por Italia al conde de Ba nos, fue al tiempo que Su Magestad resolviô que se formase armada en Nâpoles el aho de 623, y siendo casa nueva, y nece sario buscar para su sustente consignaciones de que susten- tarla, era propia esta diligencia del Consejo de Italia; y después de superadas las dificultades que en esto se ofrecie ron, sin haber reparo en si tocaba o no el dar despachos al general y demâs oficiales, o deseando no limitar su ejerci- cio, el dia que por alli se dio expediciôn en la materia de hazienda deviô de parecerle que también podria entrar en con sultar y despachar los cavos de que, no habiendo noticia en el Consejo de Estado, pasaria sin ninguna contradiciôn, ma- yormente no habiendo en él fiscal a quien toque pedir la con servaciôn de preheminencias, y assi aquella primera provi­ siôn no pudo perjudicar al Consejo de Estado; y en titulo de Don Martin Carlos de Mencos, hay otro reparo muy évidente y considerable (a saber) que, cuando obtubo aquel cargo, se be neficiaron diversos expedientes en Italia por mano del conde de Monterrey como pressidente de aquel Consejo, con ayuda de otros ministros de él, y habiendo sido éste uno de los que on79 bénéficié ; de suyo estaba que haria dar el despacho por la mano que al mismo tiempo corrla la negociaciôn, sin que en el Consejo de Estado, hubiese ninguna noticia; siguense lue­ go los despachos que se dieron por Estado a Don Fedro de Ore liana de general, aunque fue en interin, y a Don Martin Car­ los y Don Antonio Beraztain, almirantes en propiedad, sin contradiciôn ninguna; y, finalmente, el haber Su Magestad mandado dar por Estado las ôrdenes y despachos al principe de Montesarcho, como se ejecutô, con que se vee que hay mâs actos de posesiôn por el Consejo de Estado que por el de Ita lia, demâs del ultimo caso del principe de Montesarcho. Sobre el segundo punto del institute del Consejo de Italia, no sabe el cardenal que lo que toque governar las co sas militares; como quiera que, por una costumbre embejecida, esté en posesiôn de consultar despachar los castillos y com- pahias de ordenanzas, y que por alli corre también lo que co munmente se llama el batallôn que se compone de las milicias ordinarias de naturales; todo lo demâs que mira a la guerra viva en tierra y mar, se ha acostumbrado siempre governarlo y proveerlo por la via de Estado, y por ella se consultan los cargos de las esquadras de galeras, maestros de campos générales, générales de cavalleria ligera, artillerla, ter- cios, coronelias; de la misma suerte corre la armada de Flan des, y no halla el cardenal motivo ni razôn ninguna por don­ de pueda tocar al Consejo de Italia la consulta y despacho de la armada de Nâpoles por razôn de su institute. Sobre el ultimo punto, de la congruencia del real Q80 servicio, pone el cardenal en conssiderazion a Vuestra Mages tad que estas materias mâs pareze que se deben régir por ra­ zon que por costumbre, aunque esta ultima parte, en el caso de que se trata, estâ controvertida; y aunque no ay duda en que el Consejo de Italia desearâ y procurarâ (como en todo lo que toca) lo que juzgare ser del mayor servicio de Vues­ tra Magestad, todavia la razôn pide que en las personas de los consultantes residan aquellas calidades que se requieren, para calificar las consultas en las pates del valor, practi­ ca, experiencia militar y de marineria, que se buscan en los que deben ser antepuestos a Vuestra Magestad para estos car­ gos; pueden hazer juicio con mayores notizias los capitanes générales, virreyes, governadores y otros sugetos de que el Consejo de Estado se compone, que no los de aquel, donde, fuera de su presidents, los demâs son letrados de profesiôn; y de la misma suerte se tiene en Estado mâs obligaciôn de sa ber lo que toca en puntos del goviemo de las armas, y desem barazar a Vuestra Magestad de los encuentros que nacen cada dia entre los générales y cavos de ellas, que no en el Conse jo de Italia, donde no ay tanta obligaciôn de tener noticia de las dependencias, precedencias, usos y costumbres en la mar, entre la armada del Occéano, la de Plandes, las de la carrera de las Indias, Escuadras de particulares, entre las cuales, concurriendo juntas con la de Nâpoles, o la de Nâpo­ les con ellas, no puedan dejar de nacer muchos de estos emba razos, ni el recurso para salir de ellos debe ser al Consse­ jo de Italia. Y assi tiene el cardenal por justo y convenien 351 te que Vuestra Magestad se sirva de mandar corra la proposi­ ciôn y despachos de general, almirante y demâs oficios de la armada por el Consejo de Estado, por los fundamentos que dé­ jà representados y no ser del institute del Consejo de Ita­ lia, ni de la proffesiôn de los que en él sirben (fuera del pressidente) las provissiones de los cargos de la guerra. El quarto y ultimo punto es sobre la provisiôn del puesto de capitân general de la cavalleria de Nâpoles. El regente dize que, por declaraziôn de lo que a di cho en el principle de la provissiôn de générales de la cava lleria, que las provissiones de générales debe correr por E_s tado en las companias de levas; mâs quando se dan en la mili cia a cavallo de naturales de los reynos de Nâpoles, Sicilia y estado de Milân, han de pasar las provisiones de todos los puestos de ellos, hasta el del maestro de campo general del batallôn, por el Consejo de Italia, como arriba se ha asenta do y por que las companias de a cavallo ligeras de Nâpoles se componen de naturales de dicho reyno, no se debiera poner en duda que el puesto de general de ellas ha de correr por el Consejo de Italia; y si en Milân el mismo cargo de gene­ ral de la cavalleria de hombres de armas, por ser aquellas companias de naturales de dicho estado, se ha proveido siem­ pre continuadamente por el Consejo de Italia sin ninguna con tradiciôn, como arriba queda asentado por la Junta pertene- zerle, y assi también se observa en Sicilia, por que lo mis­ mo no se ha de practicar por el puesto de general de la cava lleria ligera de Nâpoles, cuyas companias assi mismo se com- W W W ponen de naturales de dicho reyno. En lo que se apoya el de Estado es que la primera vez que se proveyô el puesto de general de la cavalleria li­ gera en el reyno de Nâpoles fue por su Consejo, y que Su Ma­ gestad ûltimamente mandô que dicho puesto en todo tiempo co­ rra por el Consejo de Estado; esto no puede inducir perjui­ cio al de Italia, pues de saber que nunca por lo passado hu- bo este oficio en Nâpoles, como no necessario, y quando se empezô a proveer fue por hazer merced al duque de Terranova, sin ninguna noticia del Consejo de Italia, y después, havLen do vacado, representô el de Italia a Su Magestad, en consul­ ta de 7 de mayo de 624, que se debia excusar de proveerse di cho oficio, pues las companias ligeras de aquel reyno eran de nûmero muy corto y assi no era necessario tal cargo de ge neral, ni ténia ningûn ejercicio, mas traya consigo gastos de mucha consideraciôn a su real hazienda y del reyno, coq lo quai se conformé Su Magestad y mandô que este cargo se re formase; y aunque después, en el aho de 62^ tubo por bien de proveerlo la segunda vez en el marqués de Charela, mandô La orden para que se le dieren los despachos por el Consejo ie Italia, el quai no dejô de volver a representar los inconre- nientes que ténia el proveer dicho cargo; y Su Magestad res­ pondiô; "reconozco lo mismo y cuidaré promover a dicho mar­ qués para que cese el inconveniente que justissimamente re­ présenta, y espero que por esta vez sôlo se proveerâ este cargo”. Con que el dicho Consejo, obedeciendo, dio los des­ pachos a dicho marqués; y habiendo ûltimamente la tercera 383 vez Su Magestad concedido este cargo al duque de Montalto, que vacô per muerte del dicho marques y Don Diego de Aragdn, duque de Terranova, sus predecesores en dicho cargo, pues otros no tubieron posesion de el, embio slmilmente Su Mages­ tad orden al dicho Consejo de Italia, a 10 de octubre de 643, para que por el se diesen a dicho duque los despachos, como se hizo; y antes de darselos se renovo la misma memoria de la otra conssulta, que no convenia proveerse dicho cargo, y Su Magestad respondio: "reconozco los inconvenientes”, mas por las consideraziones que dize el decreto les obligaba que pase adelante; y as! el Consejo de Italia no debe ser despo- jado de su posesion, ni haze fuerza la ultima orden sobre consulta del de Estado, que en todo tiempo corra por el de Estado, pues habiendo tenido noticia el Consejo de Italia, en conssulta de 23 de diciembre de 647, represent© a Su Ma­ gestad sus razones para que dicha resoluzion no hiziese efec to en su perjuicio, y Su Magestad respondiô: "quedo adberti- do, y de la provision de este cargo, estando en posesion el duque de Montalto, no es tiempo de hazer novedad, pero esta- râse con memoria de lo que me représenta esse Conssejo”. En caso de vacante por falta o promociôn del duque, con que la dicha orden, a bénéficié de Estado con esta ultima fue sus- pendida, y assi en las vacantes de dicho reyno, y que Vues- tra Magestad bolviese a proveerlo, han de correr los despa­ chos por el Consejo de Italia, por asistirle no solo la pose ssiôn, mas el derecho que todos los puestos de la milicia de a pie y de a cavallo de naturales del dicho reyno han de co- 284 rrer por el dicho de Italia, como por el passan los puestos de los demas générales de la cavallerla de naturales del re^ no de Sicilia y estado de Milan, sin ninguna contradicion. Al cardenal pareze que la provission del cargo de la cavallerla de Napoles, la de su theniente y demas oficia- les de ella, compete privâtivamente al Consejo de Estado, no solo por ser, como es, cargo militar, y que como tal debe c£ rrer por alll, sino es por la continuada posessiôn en que se halla de proveerse y darse los despachos por él desde su for maciôn; al duque de Terranova hizo Su Magestad merced del puesto de general de la cavallerla ligera del reyno de Nâpo- les que al présente havla de la que adelante huviese y se le- vantasse y acrezentase en él, de que se le despachô tltulo por Estado en 26 de mayo de 662; en 10 de octubre se despa­ chô otro semejante tltulo, también por Estado, a Don Federi­ co Colona, condestable de Nâpoles; el mismo despacho y por la misma via se dio al marqués de Alcahizes en 23 de abril de 642, y con ocassiôn de haber entendido el Consejo de Esta do que por el de Italia se havla despachado tltulo de gene­ ral de la cavallerla de Nâpoles al duque de Montalto, el aho de 643, représenté a Su Magestad lo que se le ofrecla en con sulta de 11 de febrero de 645, y Su Magestad se sirviô orde- nar al de Italia no se embarazase en el despacho del tltulo de aquel cargo entonces ni en ningun tiempo, sino que dejase correr lo que se havla hecho otras vezes, pues era este car­ go militar y de los que Su Magestad reservaba al Consejo de Estado, por cuya via se volviô a despachar tltulo al duque 085 en 29 de abril de 645, con que son quatro los que se han da­ do por Estado del cargo de capitân general. A Vicencio Tota- vila se le despacho por la misma via, de orden de Su Mages­ tad, tltulo de teniente general de aquella cavallerla en 29 de diziembre de 644, y ûltimamente, por resoluciôn de Su Ma­ gestad sobre consulta de Estado de 4 de septiembre de 663, se despacho el mismo tltulo de theniente general al cavalle- ro Bal., que hoy lo ejerce. Y habiendo Su Magestad mandado formar también pie de cavallerla en el reyno de Sicilia el aho de 650, ordenô se diesen por Estado los tltulos y paten­ tes al comissario general y capitanes de cavallos, y assl se ejecutô, y de la misma suerte la patente de maestro de campo general que se formé entonzes en aquel reyno, de manera que contra un solo acto que tiene el Consejo de Italia (que es del marqués de Charela) tiene el de Estado los seis que que- dan referidos, el ejemplar de Sicilia y la declaracién del rey nuestro sehor del aho de 45, iniviendo al Consejo de Ita lia de tratar, entonzes ni en ningun tiempo, de la provi- ssién de aquel cargo como militar, y reservado al Consejo de Estado, pues, aunque se alega por el de Italia que sobre lo que représenté entonzes respondié Su Magestad quedava adver- tido y quando llegase el caso de bacante tendrla memoria, e£ to no fue derogar la orden y declaracién hecha al Consejo de Estado; y demâs desso, los decretos que después vajaron a E_s tado sobre la formacién y despachos de la cavallerla de Sic£ lia y la provissién del cavalière Bal., fueron posteriores, aunque se deja conocer la falta de justificacién y fundamen- ’86 to con que se pretende sacar esta provission del Consejo de Estado. Y por los demas puntos que en esta conssulta, expe- cificamente no se contienen, se deja el Consejo de Estado y al de Italia en la posession en que se halla al presente. Y conforme a lo que Vuestra Magestad se sirviere r£ solver en esta conssulta, se podrân dicidir los casos que es tuhieren todavia por determinar, y asentar por régla imbiola ble lo que se a de observar y guardar en lo venidero, embian dose por ambos Conssejos, de conformidad y acuerdo, las ôrd£ nés convenientes para su execucién, dândoseles précisa a los mismos Consejos, para que cada uno se contenga dentro de los limites de lo que le tocare, sin entrometerse en lo que per- teneziere al otro, aunque, tal vez por equivocacién o otro azidente, se les remitas los negocios para que assi se excu­ ser los inconvénientss y embarazos que de lo contrario se han experimentado en perjuicio de vuestro real servicio y buen govierno. En Madrid, a 18 de agosto de I.667. Respuesta de Su Magestad. En todo lo que van de conformidad los dos, se haga lo que pareze; en lo demâs me conforme con el cardenal Ara­ gon, y assi lo he mandado. En distinta letra. Se haga lo que pareze. Blasco de Loyola. o87 (AGS, Estado, leg. 3.854, doc. 19) DOCUMENTO 127 CONSULTA ORIGINAL DEL CONSEJO DE ESTADO, RESUELTA POR SU MA- JESTAD, SOBRE UN CONPLICTO DE COPIPETENCIAS ENTRE LOS CONSEJOS DE ARAGON Y GUERRA. 19. IX. 1.684. De oficio. Condestable de Castilla. Almirante de Castilla. Don Pedro de Aragon. Duque de Alva. Marqués de los Balbases. Cardenal Portocarrero. Duque de Alburquerque. Marqués de los Vêlez. Sehor. Con decreto de 18 del corriente, se sirve Vuestra Magestad de remitir al Consejo la consulta inclusa que ha he cho el de Aragon, en 16 del mismo, proponiendo sugetos para el virreynato de Cataluha, y en quanto a lo que Vuestra Ma­ gestad le prebino, de haver mandado también proponer al Con­ sejo de Guerra, représenta que, en tiempo del rey nuestro se 3 nor (que esta en gloria), el Consejo de Aragon estilô consul tar solo todos los virreinatos de aquella corona, como Conse jo provincial de todos ellos; lo que también pretende probar con la copia, que pone en las reales manos de Vuestra Mages­ tad, de la nota que el aho de 675 puso de su mano el vize- chanciller Don Melchor de Navarra en el registre de las mate rias graves, en que asienta que el capitân general de Catalu ha, aunque sea en tiempo de guerra, se consulta por el Conse jo de Aragôn, y no por el de Guerra, y que as! se resolvié el aho de 675, quando se consulté suzessor al duque de San Germân, y concluye el Consejo de Aragén que, aunque Vuestra Magestad pueda mandar remitir éstas y otras qualesquier con­ sultas a los Tribunalss que mâs fuere de su real agrado, no podia dejar de representar lo que va referido. También se vio en el Conssejo el papel incluso de Don Juan Antonio Lépez de Zârate, de 17 del presents, para Don Joseph de Veytia, en que responds a la noticia que se le pidié, sobre la forma en que se han proveldo los cargos de virrey y capitân general de Cataluha; y dize que, haviéndose reconocido los tltulos de los quatro antecesores, se halla que al marqués de Zerralvo le nombré Vuestra Magestad por or den de 9 de septiembre de 675; al principe de Parma, por otra de 18 de julio de 76; al conde de Monterrey, por decre­ to de 29 de mayo de 77, y que al marqués de Leganés, y duque de Bornovile, los nombré Vuestra Magestad, al primero en in- terin y al segundo en propiedad, por resolucién a consulta del Consejo de Guerra, de 3 de junio de 78. Y que, haviendo 389 cumplido Bornovile el primer trienio, mando Vuestra Magestad, por decreto de 6 de septiembre de 681, se le prorrogase el govierno por otro, que es el que aora cumple. El Consejo, en vista de lo referido, votô como se sigue: El condestable de Castilla dijo que no passa a vo- tar en este negocio luego, porque, después que sirve, no ha visto otro del género; que lo que puede comprehender es una competencia entre el Consejo de Aragén y el de Guerra, en que no quisiera perjudicar a ninguno, y para ello parece que Vuestra Magestad se sirva mandar se examine mâs esta mâs es­ ta materia, para que, con mayor luz y sin perjuicio de ningu no de los dos Consejos, pueda caer la resolucién que Vuestra Magestad tomare, mandando formar una Junta de ministres indi ferentes; y que el Conssejo de Aragén ponga en manos de Vues tra Magestad las consultas originales de las provisiones del género que ha consultado, porque aora no ve el condestable mâs que una copia simple de una nota hecha por el vizechanci lier Don Melchor de Navarra, en que se dize que el Consejo de Guerra no consulta este puesto, y no parece se debe defe- rir a este papel, sin comprobacién, oyendo al Consejo de Gue rra, al quai mande Vuestra Magestad que, sin limitacién de exemplares (como se ordené antes), ponga en su real mano to- das las conssultas que tuviese de provisién de virreyes y ca ppitân general de Cataluha; que, juntos todos estos papeles, se examinen por la Junta referida, y se reconozca la razén de cada parte, y se ponga en la noticia de Vuestra Magestad 3§0 para que, vencido primero el punto de la competencia, se pa­ sse luego a discurrir sobre los sugetos propuestos para aquel cargo; porque qualquier resoluciôn que Vuestra Magestad se sirviesse de tomar oy sin el conocimiento necessario, era executoriar a fabor de un Consejo, lo que es en perjuicio del otro; y que también Vuestra Magestad se sirva declarar la forma en que se deve votar, si ha de ser voto publico, o si este Consejo ha de votar secretamente, proponiendo otros porque, como ha dicho, es materia que no la ha visto hasta aora. El almirante dixo que va con el condestable, y que le haze gran novedad que pueda consultar un Consejo provin­ cial un capitân general del exército, por ser éste el pues­ to de mayor consequencia en una frontera, y el govierno poli tico y econômico debe seguir a la primera razôn, con que en el uso que propone el Consejo de Aragôn viene a ser acceso- rio lo principal, y lo principal, accesorio, no pudiéndose dudar que, para el exercicio de capitanes générales, reside en este Consejo y el de Guerra toda la razôn de podellos ca- lificar; que no discurre en como ha sido, porque esto se ha de ver (como viene votado) por consultas que se hallaren en ambos Consejos, pero que siempre le parecerâ impropio, y irregular, que no se consulten los militares por el Consejo de Estado y de Guerra; que esta nota del vizechanciller, no sabe si es memoria que ponen los présidentes de hechos que han visto de cosas particulares, ni si por si tiene la cali- ficaciôn de instrumente innegable, que si es solo memoria. no hace argumento, y solo servirâ de guia para buscar la re­ soluciôn donde constara mejor; que repara que a Don Juan An­ tonio de Zârate se le limita el tiempo, y no se le pide mâs que très o quatro exemplares, y la averiguaciôn limitada no es para llegar al conocimiento entero de esta materia, moti­ ve que obliga al almirante a seguir al condestable, y por lo que el mismo discurre. Don Pedro de Aragôn dixo que el Consejo de Aragôn consulta a Vuestra Magestad los virreyes y capitanes généra­ les de los reynos de la corona, y que en él esta un libro en que se ponen todos los cassos particulares que sugeden, y los escrive el regente mâs modemo del reyno a que tocan; y, quando ay algun caso muy particular, le escrive de su mano el présidente o vicechanciller; y que aquel Consejo estâ en la posesiôn que refiere, y confiesa en su papel el secreta- rio Don Juan Antonio de Zârate, de los que Vuestra Magestad ha elegido por solas sus consultas y en la que aora haze, so lo représenta la razôn que le assiste, y assi va con lo que tiene representado, para que Vuestra Magestad se sirva tomar resoluciôn, honrrando a aquel Consejo, como lo han hecho sus gloriosos progenitores. El duque de Alva (con quien se conforma en todo el marqués de los Balbases) dixo que ésta es materia de hecho; que si Vuestra Magestad ha tomado resoluciôn por consulta del Consejo de Aragôn en estos cargos, no halla aora novedad que embaraze a que Vuestra Magestad tome la misma resoluciôn en esta conssulta, y que los Tribunales, lo que representan 39? a Vuestra Magestad debe ser con toda verdad, y especulacion, y no duda el duque que concurriran estas dos calidades en la conssulta del Consejo de Aragon; que si, por algun alto moti VO del servicio de Vuestra Magestad, quisiere oyr al Consejo de Estado, le podra mandar Vuestra Magestad le diga su sen­ tir; y se conforma con la Junta que propone el condestable, si no pidiere este caso mâs brevedad. El cardenal dixo que la ultima vez que votô sobre consulta del Consejo de Aragôn (por no baverse hallado otra vez en este caso) preguntô a quién tocava, y que entendiô, de todo el Consejo, que la consulta de capitân general toca­ va al Consejo de Guerra pleno, y que, quando huviese alguna duda, podria Vuestra Magestad servirse de que se vea en una Junta, por los motivos del condestable y almirante, con quien se conforma; que puede ser posesiôn del Conssejo de Aragôn consultar la cappitania general, sin el de Guerra; pero que es una deformidad grande, en un puesto tan zeloso, y de tanta importancia; que el aho de 675, en que se dize que el vice­ chanciller Don Melchor de Navarra hizo la nota citada, es co- sa moderna, y que, por su nimia y particular expresiôn, pare ce que aquel Consejo necesitava de esta declaraciôn a fabor de su derecho; y que havla cosa que le dolla, pues aplicava tanta preservaciôn; por todo lo quai, juzga que Vuestra Ma­ gestad mande consultar al Consejo pleno, y, en caso de no te ner lugar este expediente, va en que se forme una Junta para veerlo, como parece al condestable y almirante. El duque de Alburquerque dixo que esta materia la 393 juzga gravisima, por interessarse en ella los dos Consejos de Guerra y Aragôn, como viene ponderado; que, aunque el Con sejo de Aragôn représenta los exemplares que dize ay en su fabor, no vee que al Consejo de Guerra, por Consejo, se le haya oydo la razôn que le assiste para consultar, ni si tie­ ne algunos exemplares en su fabor; y assl juzgarâ que era m£ nester oyr al Consejo de Guerra, para que représente, como haze el de Aragôn; y en lo demâs, va con el condestable, y particularmente sobre la forma en que este Consejo ha de de- cir su sentir a Vuestra Magestad sobre la provisiôn de este puesto, creyendo que la Junta que se huviere de formar para esta decisiôn sera muy larga, y esta provisiôn deve estar he cha para 8 del mes que viene. El marqués de los Vêlez dixo que ésta es materia de hecho y que para decidirla, segun él, era necessario tener présentes las consultas originales, assl del Consejo de Ara­ gôn, como del de Guerra; y assl mismo las ôrdenes en virtud de las quales habrân consultado, que las que cita Don Juan Antonio de Zârate, donde se participava al Consejo de Guerra el haver nombrado Vuestra Magestad virrey y cappitân general de Cataluha, también son menester por reconocer si en ellas se remite a alguna consulta; que la nota del vicechanciller Don Melchor de Navarra, del aho de 675, estava registrada en el registre del despacho unibersal, donde se podrâ buscar, como también la conssulta que moviô esta resoluciôn; y se conforma con el condestable, sirviendo sôlo lo que deja di­ cho para la mayor claridad, aunque no puede dejar de decir a 094 Vuestra Magestad se sigue gran perjuicio a su real servicio de estas dilaciones, pues, cumpliendo a 8 del que viene Bor­ novile, o sera menester que Vuestra Magestad (no obstante lo que este Consejo ha dicho) tome la resoluciôn de continualle, 0 que govierne la vice regencia el governador del principado; si bien el continuar a Bornovile, parece fuera decidir Vues­ tra Magestad esta competencia a fabor del Conssejo de Aragôn, a quien no niega el marqués las razones que alega; pero, sien do un acto en que queda perjudicado el Consejo de Guerra y éste de Estado, haviendo de ser la consulta por Consejo pleno, no escusa conformarse (como lleva dicho) con que se haga ma­ yor, y mâs exacto examen. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. Madrid, a 19 de septiembre de 684. Por mâs brevedad acordô el Consejo se suba con mi sehal. Hay una se- nal. Resoluciôn de Su Majestad, en el margen de la con­ sulta. En el corto tiempo que ay de aqui a ocho de octubre, en que cumple su ultimo trienio el duque de Bornounvile, no cave la especulaciôn que se propone para saber si se perjudi ca al Consejo de Guerra en la forma de provisiôn de aquellos cargos, y fuera mui contra mi servicio que, por estas dila­ ciones, se pasase el término en que debe averse admitido el virrei que yo nombrase; y asi mando al Consejo, por estas justas y précisas consideraciones, que me diga luego por vo- tos secretos su parecer como se lo tengo ordenado, sin que Q95 este caso perjudique en nada el derecho que puede tener el Consejo de Guerra pleno a hacer proposicion; antes deseando que, para adelante, quede declarado este punto, me conforme en que después se tenga la Junta que se me représenta, en que se vean los papeles, ôrdenes y consultas que cada uno de los dos Consejos tuviere a su favor, a cuio fin me dirâ el de Estado de qué ministres convendrâ nombre, con la indepen- dencia que previene. Sehal del rey. (AGS, Estado, leg. 4.135) DOCUMENTO NG 128 CONCORDIA ENTRE LOS CONSEJOS DE ESTADO E ITALIA DE 20 DE AGOSTO DE 1.669. RENOVADA POR REAL DISPOSICION DE 14 DE SEP­ TIEMBRE DE 1.688. Copia Don Carlos &. Al sehor conde de Puensalida &. En 20 de agosto de 1.669 mandé expedir el despacho que se sigue: Don Carlos &: y la reyna gobernadora &. Al sehor marqués de los Balbases &. Deseando yo que se eviten las dudas y dife- rencias que hay entre el Consejo de Estado, y éste de Ytalia sobre las materias que han de correr, y despachos que se han 396 de dar por cada uno, por lo que toca a mis reynos de Nâpoles y Sicilia, y ese dicho estado, y dar punto y régla fixa de lo que se ha de executar, sin que haia variaciôn, ni se en- quentren las ôrdenes; mandé que, juntândose el cardenal de Aragôn, y el regente Antonio Capohianco, confiriesen por me- nor en los puntos pertenecientes a esto, y se me representa- se lo que se ofreciese, y, haviéndome estos ministros hecho consulta, tube por bien de resolver a ella: 1. Que al Consejo de Estado perteneze (excepto la galera milicia de Sicilia) la provisiôn de los cargos de ca­ pitanes générales de las galeras, y demâs oficiales de ellas. La de los puestos de gobernadores de las armas, maestres de campo, générales de la cavallerla y artillerla, maestres de campo y todos los demâs cargos militares y de pie de exérci­ to, veedores générales de Sicilia y Milân. Los sueldos, y so bresueldos militares, entretenimientos y ventajas, y sueldos por via de encomienda, o en otra forma acostumbrada, sobre la infanterla y cavallerla, artillerla, galeras y castillos, y muelle de Palermo, y cerca de las personas de los virreyes de Nâpoles, Sicilia y gobernador de Milân, y que estos despa chos se han dado y deven dar en adelante por el Consejo de Estado, y no por otra ninguna via, conforme a las resolucio- nes y ôrdenes, que hay del rey mi sehor (que esté en el Cie- lo) y los sehores reyes sus predecesores; y que, de la misma suerte, le toca la provisiôn de las plazas de los presidios de Toscana, como agregadas a la capitanla general del reyno de Nâpoles. 39/ 2. Que a este Consejo de Ytalia le toca la provi­ sion de los castillos de los reynos de Ytalia, y ese estado. Las companias de hombres de armas, ordenanzas, y cavallos li geros, puesto de general de hombres de armas de Milân, y gen tileshombres de la artillerla de ese castillo, el oficio de escrivano de raziôn de el reyno de Nâpoles, y el de conserva dor del real patrimonio de Sicilia y todos los puestos poli­ ticos, plazas y oficios de los Tribunales y Consejos de di- chos reynos, y ese estado, y las provisiones de obispados, de abadlas, y todo lo demâs de eclesiâstico, que me pertene­ ze. El de capitân de la galera milicia, y todas las materias de justicia, govierno y hacienda, como estâ mandado por di- versas ôrdenes générales. 3. Que asl mismo toca a éste de Ytalia, la provi­ siôn de el oficio de comisario general de ese Estado, y de los gobernadores de sus plazas, como las de Alexandria, Cre­ mona y otras. 4. Que toca también a éste de Ytalia la de todos los puestos de a pie y de a cavallo, y de naturales de los reynos de Nâpoles, y Sicilia, y de ese Estado, y el de maes- tre de campo general de el batallôn de el reyno de Nâpoles, en caso que se haia de proveer. 5. Que todas las veces que los sueldos y sobresuel- dos militares, entretenimientos, ventajas, y sueldos por via de encomienda, o en otra forma practicada hasta aqul, no se dieren en la ynfanterla, cavallerla, artillerla, galeras, y castillos, y muelle de Palermo, y cerca de la persona de los virreyes de Nâpoles, y Sicilia, y gobernadores de ese Estado, y se situaren en otros efectos ordinarios o extraordinarios de los dichos reynos, y estado, aunque las mercedes se haian hecho por el Consejo de Estado, los despachos havian de co­ rrer por éste de Ytalia. 6. Que las ôrdenes de gastos, y pensiones sécrétas, han de correr, y corran por el Consejo de Estado, sin necesi dad de sobrecartarse por éste de Ytalia, quando yo estimare tiene inconveniente, el comunicarlo. 7. Que también se deverian dar por Estado las ôrde­ nes de pagamentos y pensiones a cardenales, sueldos y asis- tencias a los embaxadores, y para resguardo y buena quenta y razôn de la real hacienda, podrian corresponderse entre si ambos tribunales en lo que se ofreciese, como estâ mandado. 8. Que todas las demâs mercedes, aun por remunera- ciôn de servicios militares, hechas por via de encomienda, rentas y pensiones, ayudas de costa, sueldos vencidos en otros reynos de Ytalia consultados por Estado, los despachos se haian de dar por éste de Ytalia; y, quando yo diese las ôrdenes de algunas de las dichas mercedes por Estado, se ha­ ian de dar sobrecartas por éste de Ytalia, para que, ofrecién dose cosa en contrario, lo pueda representar. 9. Que dândose por este Consejo de Ytalia semejan­ tes despachos por motivos militares, haia de dar noticia de ello al de Estado, por que, no subcediendo asi, podrian las partes pedir otras mercedes por aquel Consejo. 10. Que, respecte de las ôrdenes que se dieren para 399 las provisiones de dinero, granos, y otros géneros de los reynos de Ytalia para Alemania, Plandes, ese estado, y Espa- ha, y otras partes, y de la misma suerte todo género de pro­ visiones, dévito, y guerra, haian de correr por el Consejo de Estado, pues para que el de Ytalia se halle con entera no ticia de la hacienda que en esto se huhiere gastado, y de los efectos de que huhiere salido, hastan los vilanzos que de mis reynos de Nâpoles y Sicilia, y ese estado, se embian a sus tiempos. 11. Que la provision de el oficio de contador prin­ cipal de ese estado corra siempre por ese Consejo de Ytalia, no obstante que antiguamente se haia probehido por el de Es­ tado, advirtiendo al contador principal que, en lo que mira a la capitania general, dé quenta por Estado, y a éste de Ytalia, embie los vilanzos, y relaziones, observando en todo lo tocante a este Consejo la forma de asta aqui. 12. Que las derogaciones de ôrdenes se den por el Consejo donde se han dado las ôrdenes legitimamente. 13. Que de el gobierno de el Final corra la provi­ siôn por el Consejo de Estado, aunque la penultima que se hi zo, en Don Diego de Alvarado, se haia despachado por el de Ytalia. 14. Que la provisiôn de los puestos de general, al­ mirante, y demâs oficios de la armada del reyno de Nâpoles, corran de aqui adelante por el Consejo de Estado. 15. Que el puesto de cappitân general de la cavall£ ria de el reino de Nâpoles, y demâs oficiales de ella, corran V también por el mismo Consejo de Estado. 16. Que, por lo que toca a los demâs puntos que no van aqui expecificadamente expresados, que den el Consejo de Estado, y éste de Ytalia en la posesiôn, que al présente se hallaren sin variaziôn alguna. 17. Que los virreyes de Nâpoles y Sicilia, y gober­ nador de ese estado, den quenta, por los Consejos donde to­ ca, de lo que a cada uno compete, sino en caso que fuere el negocio de tal calidad que convenga rescatarle de el Consejo a quien pertenece. Y por que, segun queda prevenido en el ca pitulo segundo que va expresado, por muchas y diversas ôrde­ nes de el rey mi sehor (que Bios haia) y mias, y particular­ mente por la de 18 de febrero de 1.667, estâ repetidamente resuelto que todo lo tocante a gobierno, justicia, y hacien­ da, corra por este Consejo Supremo de Ytalia, por ser mate­ rias, que particularmente estân sometidas desde su formaziôn a su cuidado, y ser mi voluntad de se observe y cumpla; os ordeno precisamente tengais advertido, y dispongais que no se dé execuciôn a ningun despacho concerniente a justicia, gobierno y hacienda, que no haia tenido su expediciôn, o fue re sobrecartado, por esta via; en cuia conformidad, por aho- ra, os encargo y mando dispongais se observe en adelante, précisa e indispensablemente, todo lo referido, como también se lo he mandado y ordeno asl en despacho aparté a los virre yes de Nâpoles y Sicilia; y si en ese estado se ofreciere que representarme para mâs declaraciôn de ésta mi orden, me dareis quenta de ello por via de este Consejo Supremo de Yta 401 lia, sin admitir variaziôn alguna en lo que contiene y va re suelto, mientras que por este Consejo no se os mandase otra cosa. Que asi conviens y procédé de mi real mente. De Madrid, a 20 de agosto de 1.669. Yo la reyna. Don Juan Antonio Lôpez de Zârate. Con sehales de el Consejo. Y conviniendo mucho a mi servicio la puntual, y précisa obser- vancia de lo dispuesto en el Despacho preinserto, para la ma­ yor claridad, y mejor, y mâs breve expediciôn de los negocios, que a cada Consejo toca. He venido en que se renueve para vos, encargândoos su cumplimiento, con la atenciôn y cuydado que tanto importa, y que hagais se note en las partes, que conven ga, para que siempre esté presents esta ressoluciôn. De Ma­ drid, a 14 de septiembre de 1.688. Yo el rey. (AHN, Estado, leg. 2.812) 02 APENDICE XII DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONSEJO DE ESTADO Y JUNTAS DIVERSAS 103 DOCUMENTO 12g CONSULTA DE UNA JUNTA PARTICULAR ACERCA DE UNA CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO REMITIDA POR DECRETO DE SU MAJESTAD. 20. IV. 1.623. Sehor. En 29 de marzo passado fue Vuestra Magestad servi­ do, de mandar remitir al pressidente un decreto que dice: "El Consejo de Estado me ha dado la consulta inclussa sobre particulares del cardenal de la Cueba; vereisla juntamente con el inquisidor general, mi confesor. Don Agustîn Messîa, marqués de Montesclaros y Don Fernando Giron, y diréisme lo que a todos pareciere". Vista por los seis como Vuestra Magestad manda. Ha parecido justo que Vuestra Magestad haga merced al cardenal, y que sea de los 12.000 ducadqs de renta que dice la consul­ ta, en penssiones y cossas ecclesiâsticas. Y por que estos no se le pueden dar de una vez, sino como se fueren offre- ciendo las ocassiones de vacantes sobre que imponerlos; se le puede escrivir como Vuestra Magestad le harâ merced de e£ ta cantidad, y que se le yrâ situando en las dichas vacantes. Y en quanto a la merced de 12.000 ducados por una vez; pare­ ce que ésta no sea de la real Hacienda de Vuestra Magestad, por el estado en que se halla y no abrir puerta en ella a consequencias. Y que se le podrâ escrivir en esta parte, que quando se le offreciere ocassiôn de jornada a Roma o otra 4N del servicio de Vuestra Magestad, se le harâ merced conforme a la calidad de la jornada, y en cossa que no toque a la Ha­ cienda de Vuestra Magestad, que en todo mandarâ lo que fuere de su servicio. En Madrid, a 20 de ahril de 1.623., Seis seha- les. (AHN, Estado, lib. 738, f. 61) DOCUMENTO N9 130 CONSULTA DE UNA JUNTA CONSTITUIDA AL EEECTO PARA EXAMINAR UNA CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ACERCA DE LAS PRETENSIO- NES DE DON JUAN CHACON. 29. VI. 1.623. Sehor. En decreto de 25 de este mes, mandô Vuestra Mages­ tad al presidents lo que sigue. "La consulta inclussa del Consejo de Estado, sobre lo que pretende Don Juan Chacon para Don Caspar de Bullôn su sobrino; la veréis juntamente con el inquisidor general y mi confesor, y me diréis lo que se os ofreciere." Vista en la Junta se ha conferido sobre esta preten siôn, y reparado mucho en la consequencia que podria causar el paso de esta renta de una persona en otra, por la diffé­ rencia que se juzga en las hedades, que casi se tiene como 405 por merced de otra vida. Pero atendiendo a los largos servi­ cios de Don Juan Chacon y a los de Caspar de Bullôn, su her- mano, y a que esto ha Don Juan los vuelve ahora a continuar. Ha parecido se haga como el Consejo de Estado lo consulta, mandando Vuestra Magestad, que sea por sola esta vez, sin traer esta merced. en consequencias para otras semejantes que se pidieren. Mandando en todo lo que fuere su real voluntad. En Madrid, a 29 de junio de 1.623. Très sehales. (AHN, Estado, lib. 738, f. 72 r.) DOCUMENTO NS 131 CONSULTA ORICINAL DE UNA JUNTA PARTICULAR ACERCA DE UNA CON­ SULTA DEL CONSEJO DE ESTADO REMITIDA POR DECRETO DE SU MAJES­ TAD. 12. VIII. 1623. Por decreto de 25 de junio de este aho, manda Vues­ tra Magestad al presidents lo que sigue. La consulta inclusa del Consejo de Estado, sobre lo que ha escripto el rey de Polonia por el cardenal de Torres; la veréis juntamente con el inquisidor general, Don Agustln Mexla, Don Fernando Cirôn y mi confesor, y me diréis lo que todos se offreciere. Vista por los cinco, ha parecido lo mismo que al 406 Consejo de Estado, en quanto a la merced del tltulo de mar­ qués a Don Fernando de Torres, sobrino del cardenal. Pero en quanto a la que pide en estos reynos para dos bermanos suyos, se ha conferido en la Junta la dificultad que tiene, no solo de parte de las leyes de ellos, que en essas Vuestra Magestad pudiera ser servido de dispensar, por las particulares consi. deraciones que concurren en la peticion; sino tambien de par te del contracte que el reyno hizo con Vuestra Magestad, so­ bre la concesion de los 18 millones, en el qual por la condi cion 33 del 5® género, estâ prohibido a los que no son natu­ rales de estos reynos el gozar pinsiones, canongias, dignida des y otros qualesquiera bénéficies ecclesiâsticos, y el con cederles para ello cartas de naturaleza. Y Vuestra Magestad tiene jurado el cumplimiento de 'este contracte y condiciones de él. Y se ha considerado, que si bien los hermanos del car denal no son en rigor naturales de estos reynos, parece que lo son por origen, y que por esto no deben entrar en la ex- clusiva general, pues no del todo son estrangeros, Por lo quai y ser justo condescender a lo que pide el rey de Polo­ nia, y al afecto que el cardenal muestra, de estar a la dev£ ciôn y servicio de Vuestra Magestad; ha parecido a la Junta que el medio como se facilitara esto (como se ha hecho en otras ocasiones), es con escribir a las ciudades con voto en Certes para que dispenser en el derecho que toca al reyno por la dicha condiciôn, representândoles las razones y conve niencias que para ello ay, y ser voluntad de Vuestra Mages­ tad, que tiene por cierto la Junta vendrân en esto luego; con 407 que se camina sin escrupulo y el embajador de Polonia verâ que se vencen estas dificultades en fuerza de la instancia y pulso de su rey. Y aunque el reyno estâ junto en las Cortes présentes, no podrân los procuradores de él venir en la di­ cha permisiôn, por ser necesario poder especial para derogar en esta parte la condiciôn assentada en fabor del reyno, y asi podrâ Vuestra Magestad mandar se escriba a las ciudades por la Câmara, como en casos seme jantes se acostumbra, sin que se pierda tiempo, y serâ muy breve el que en esto se pue da ocupar. Vuestra Magestad mandarâ lo que fuere servido. En Madrid, a 12 de agosto de 1.623. Cinco sehales. (AHN, Estado, lib. 738, ff. 71 r. y 72 V.) DOCUMENTO N̂ 132 CONSULTA DE UNA JUNTA QUE SE REUNIA EN LA CELDA DEL PADRE CONFESOR ACERCA DE UNA CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO REMITI DA POR SU MAJESTAD. 25. XI. 1.623. Sehor. Como Vuestra Magestad lo mandô, se vio en la Junta que se haze en la celda del padre confesor tocante al casa- 408 miento con Inglaterra, la consulta inclusa del Conseco de Es tado y los papeles que buelven con ella. Y aviéndose platica do sobre todo con la atencion que requiere la materia, pare- cio a la Junta que el Consejo de Estado lo dice y considéra con la prudencia de todo lo demas, y asi se conforma con el; anadiendo que séria bien ordenar al marqués de la Inojosa y a Don Carlos Coloma, que avisen qué juezes son estos doce de que hablan en sus cartas, en qué forma exercitan sus cargos, si son doce no mâs o ay mayor numéro, de qué calidad son y en qué provincias asisten, si ay juezes semejantes en los reynos de Irlanda y Escocia o si estân sujetos a estos doce. Y que enterados de todo (supuesto que sea necesario que ha- gan el juramento que escriven), lo procuren con la man a y destreza que sabrân, sin yrritar ni exasperar al rey de la Cran Eretana como lo advierten los mismos cathôlicos, y que, pues estarâ ya alla el principe de Gales, se valgan de él pa ra con su padre, diziéndole que quando acâ se trataron estas materias de religion con Su Alteza, no se savia que fuese ne cesario el hazer aquellos 12 juezes el juramento que agora se pide, que a saverlo se huviera pedido entonces, y que asi le toca el allanar este punto con su padre como Vuestra Ma- gestad espera que lo harâ, pues el fin de Vuestra Magestad no es otro que el asegurar a los cathôlicos, y por sôlo es­ te respeto ha hecho Vuestra Magestad tanto de su parte como se save, y el como y quando ayan de hablar en ella para guiar lo como conviene, se podria remitir a los mismos embaxadores, que como quién esta sobre la obra se valdrân de las ocasiones y de los medios que fueren mâs a propôsito, advirtiéndoles que vayan avisando muy a menudo de todo lo que fueren hazien do y entendiendo del ânimo y intenciôn de aquel rey y sus mi nistros, y de la del principe. Vuestra Magestad mandarâ en todo lo que mâs fuere servido. En Madrid, a 25 de ottubre de 1.623. Cuatro senales. (AHN, Estado, lib. 738, ff. 131 r. y v.) DOCUMENTO N@ 133 REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CASTILLA, RE- SUELTA POR SU MAJESTAD, SOBRE LO QUE IMPORTA QUE LOS DEL CON SEJO DE ESTADO QUE HAN DE CONCURRIR EN ALGUNAS JUNTAS ACUDAN A ELLAS 0 SE DE LA FORMA QUE CONVENGA. 16. IX. 1.624. En el despacho de las materias que Vuestra Magestad es servido de remittir a juntas que se hacen en mi posada, es importantissima la brevedad, assi por su calidad, como por que del detenimiento résulta estar parado el progresse de los négociés, en los Consejos y Tribunales donde penden, con dano del servicio de Su Magestad, detrimento en la sazôn del remedio, y con vejaciones y costas en las causas entre partes. De la mia, he hecho y hago quanto he podido y puedo por abrebiarlas, pero a causa de haber de concurrir differen 410 tes consejeros de Estado, aunque muchas vezes les hago avi- sar para ellas, se escusan con las ocupaciones que tienen. Y los que mâs frequentemente ha sido y es Vuestra Magestad ser vido nomhrar, son el inquisidor general y confesor, con quie nés estân pendientes mayor numéro de juntas. Ame parecido precisso representarlo a Vuestra Magestad, para que en lo présente y de adelante se sirva de dar la forma que mâs con- venga. En Madrid, a 16 de septiemhre de 1,624. Senal del pré­ sidente . Resoluciôn de Su Majestad en el membrete. En esto he mandado que procuren asistir. Senal del rey. (AHN, Estado, leg. 718) DOCUMENTO N^ 134 REAL DECRETO SOBRE QUE LOS CONSEJEROS ASISTAN A LAS JUNTAS PARA QUE PUESEN LLAMADOS, SIN NECESIDAD DE ORDEN PARTICULAR QUE SE COMUNICASE AL CONSEJO. 16. III. 1.630. He resuelto que los ministros de todos mis Consejos acudan a las Juntas que se les avisare, aunque no vayan ôrd£ nés sobre ello a los présidentes de los Tribunales donde me 411 sirven, no embargante que se aya avisado lo contrario por lo pasado. Pues en las Juntas ordinarias esté asentado el esti- lo de combocarlas, y para las que mando sobre negocios parti culares, se embia la orden al ministro o présidente que por su grado o antigüedad toca el primer lugar; y he tenido por combeniente dar esta nueva orden para que se excusen dila- ciones y embarazos. El Consejo de Estado la tendra entendida para que los dél la cumplan quando les tocare. Signo del rey. En Madrid, a 16 de marzo de 1.630. A Don Geronimo de Villa­ nueva. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO N9 135 REAL DECRETO ORIGINAL REMITIENDO UNA CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO A UNA JUNTA CONSTITUIDA AL EFECTO. 2. I. 1.632. Real Decreto. La importancia grande del negocio que se contiene en la inclusa consulta del Consejo de Estado, me ha parezido remitir para que juntândose en la posada del arzobispo gover nador, el conde Ohate, el marques de Gelves, el de Leganés y Don Gonzalo de Cordoba, y todos los del Consejo por menor rui 412 do. Se vea, para que se me consulte lo que puedo y debo hazer en este caso de tanto aprieto en la sustancia, en las circun^ tancias y en el tiempo, por que se pueda con la brevedad y presteza que el caso pide, acudir a los aprietos que amenazan y que cada ora pueden reduzirse a irréparables. Y por mayor secreto, juraran todos los que han de intervenir en la Junta de que le guardarân en este caso. Y para que no salgan de una mano los papeles, he mandado al protonotario asista con ellos en la Junta y los lleve. Senal del rey. En Madrid, a 2 de ene ro de 1,632. A Geronimo de Villanueva. (AHN, Estado, leg. 674) DOCUMENTO N^ 136 REAL DECRETO REMITIENDO A UNA JUNTA DE LOS CONSEJOS DE ARA­ GON, ITALIA Y PORTUGAL UNAS CONSULTAS DE LOS CONSEJOS DE ES­ TADO Y CASTILLA. CONSULTA ORIGINAL DE LA ANTEDICHA JUNTA. 23. I. 1.632. La importancia grande del negocio que se contiene en la inclusa consulta del Consejo de Estado, es de la cali­ dad que por ella veréis y de materia que generalmente com- prende a todos mis reynos, pues los danos que se pueden te- mer si no se reparan son comunes, y de que pueden resultar 413 tan graves inconvénientss como en la misma consulta apunta el Consejo de Castilla, haviendose juntado con los ministros de Estado que estân présentes me ha consultais en la confor midad que veréis. Y para la ultima resoluciôn he querido que, con los mismos ministros de Estado, os juntâseis los Conse­ jos que concurris, para que me consultéis lo que puedo y debo hazer en este caso de tanto aprieto, en la sustancia, en las circunstancias y en el tiempo, por que se pueda con la breve dad y presteza que el caso pide acudir a los aprietos que amenazan, y que cada ora pueden reduzirse a irréparables. Y asi luego me consultarân los medios de asistirme, consideran do la obligaciôn de todos los reynos que se goviernan por essos Consejos, y de los que sin necesidad de que concurran ellos podré valerme, entendiendo que qualquier dilaciôn di- fficulta el reparo de tanta ruyna como se puede temer, y por mayor secreto juraréis todos los que intervenis de guardarle en este caso; y para que no salgan de una mano he mandado al protonotario que lleve los papeles. Senal del rey. En Madrid, a 23 de enero de 1.632. A Geronimo de Villanueva. Consulta. Senor. En la pieza de las Cortes, en conformidad de lo que Vuestra Magestad fue servido mandar, por orden de 23 de éste, se juntaron los ministros de Estado que Vuestra Magestad se- nalô, y los Consejos de Aragôn, Italia y Portugal, menos el 414 conde de Ohate, que por ocupaciôn précisa se esculpô. Y ha­ viendose visto las consultas de los Consejos de Estado y Ca£ tilla, siente mucho esta Junta, el cuidado en que tan justa- mente pone a Vuestra Magestad el estado de las cosas univer- sales, pues sin duda, que si con brevedad no se acude con el remedio que el Consejo de Estado propone, se pueden temer da nos yrreparables. Y assi conformândose en todo con éste y el de Castilla, es de parescer uniformemente la Junta que las prevenciones se hagan a toda priesa; entendiendo que no solo hay obligaciôn por lo que toca a la conservaciôn de la Monar quia, de que acudan a esto todos los vasallos de todos los reynos de Vuestra Magestad, sino que también, por la defensa natural y propia, deven prevenirse para que no les coja des- apercividos y sin defensa cualquiera invasiôn que se intenta se, pues todos pueden y deven recelarla, maquinando tanto contra la corona de Vuestra Magestad, el rey de Francia con­ tra toda razôn y justicia; y quanto mâs en esta parte, falta a los vinculos y obligaciones de sangre y buena corresponden cia, tanto mâs se puede esperar que Dios Nuestro Senor frus- tarâ sus intentos, pues se encaminan a tan gran ruina de nuestra sagrada religion, y assistirâ a los de Vuestra Mages tad, que siempre se han enderezado a la paz y quietud univer sal y a la mayor exaltaciôn de la Christiandad, No dudamos que Vuestra Magestad hallarâ en todos los vasallos, la buena y prompta disposiciôn para servirle que en todas ocasiones han mostrado, pero es cierto que las que se han offrecido de gastos a Vuestra Magestad después que 415 reyna a que han ayudado con tan grue8as cantidades, los tie­ nen sohre si, no dexara de offrescer dificultad, si hien el estado presente es de tal calidad y con tales circunstancias, que justamente devemos esperar que dândoseles a entender en la forma en que conviene en cada reyno y pensando en los me­ dios que podrân ser mâs utiles, Vuestra Magestad conseguirâ tal fruto que sus émulos y enemigos cohren terror, y Vues­ tra Magestad tenga con qué acudir a defenderse y ofenderlos. Y por que la premeditacién para cosa tan importante requiere mâs tiempo y discurso largo, que al que se podria estender lo que en concurso de tantos ministros, y sin las noticias particulares de cada provincia se podria representar a Vues­ tra Magestad, paresce que os fuere servido de que cada Conse jo de por si, cargue la consideraciôn en los medios mâs vita les y forma de executarlos en los reynos que por ellos se go viernan, serâ diligencia muy necesaria; y que se podrâ usar de ella consultando con toda brevedad a Vuestra Magestad lo que se hallare ser de mayor servicio suyo, pues todos los que havemos concurrido en esta Junta, llevamos entendido quanto importa que si fuese posible no pasasen dias sin effec tos de donde sacar caudal bastante, para executar los inten­ tos que el Consejo de Estado apunta en su consulta. Y defendiendo en particular algunos medios por los quales se ha passado, aunque sin toda la expeculaciôn que ellos piden, remitiendo el ajustarlos mâs a los Consejos cu- yos ministros lo proppusieron. Se représenta a Vuestra Mages tad que los de Aragon sienten por muy conveniente la conclu- 416 siôn de las Cortes de Cataluha, por ser el camino que abre disposiciôn para que aquella que es la mâs poblada y rica de la corona de Aragôn, haga muy quantioso servicio. Y haviendo de ser por aquella parte la guerra con Francia, no dexa de baver otros que assistirân mucho a lo que conviniere, sobre que cargando mâs el discurso aquel Consejo dirâ, en este y en los que puedan platicarse en los otros reynos, lo que sin tiesen de mayor servicio de Vuestra Magestad. Los del Consejo de Italia, remitiéndose a lo que es tos dlas han consultado en materia de medios para la fortifi caciôn del Estado de Milân, y a lo mucho que se ha sacado de aquellos reynos. Aun sin accidente tan apretado como el de aora, bolverân a considerar en todos los que pueden offrecer, inclinândose mucho a que serâ conveniente celebrar parlemen­ tes en los reynos, por ser el camino por donde se pueden sa­ car mâs quantiosos servicios. Los de Portugal, representaron quan infestadas se hallan sus conquistas, y que para assistir a su defensa se ha platicado sobre medios. Que la execuciôn de ellos, convie ne que con esta occasiôn se aviven de manera que lleguen a efecto, y que juntamente se reconozca que otros puede haver de que ayudarse. Que conviene que el reyno se ponga en defen sa, previniendo por mar y tierra todo lo que conviniese para esto. Y el conde de la Liseyra ahadiô que la armada con que oy se halla Don Fadrique, se creciese a ochenta navîos, por que le paresce que haziéndose Vuestra Magestad muy poderoso en la mar, mâs fâcilmente ofenderâ a sus enemigos y defenderâ 417 a sus reynos. Y Mendo de Mota dixo que tenia por muy conve­ niente que todo lo que os dize el Consejo, se propusiese con el secreto que Vuestra Magestad encarga al reyno de Portugal, juzgando por medio este para que se disponga mejor a servir a Vuestra Magestad, y tratar con el calor que importa de las prevenciones para la defensa de aquel reyno. Haviendo corrido la Junta con las consultas de los Consejos de Estado y Castilla en lo que toca al juramento del principe nuestro senor, sôlo el conde de Liseyra ha que­ rido poner en consideraciôn a Vuestra Magestad si se podria suspender, por que en su poca edad no offendiese a su salud tan largo rato como dura este acto, no teniendole por aora por tan necessario que pida se haga tan aprisa. Vuestra Ma­ gestad mandarâ lo que fuere servido. En Madrid, a 23 de enero de 1.632. Doce senales de consejeros. (AGS, Estado, leg. 4.126) 418 DOCUMENTO 137 COPIA DE REAL DECRETO NOMBRANDO A LOS SECRETARIOS QUE HAN DE SERVIR UNA JUNTA QUE SE HA DE REUNIR DURANTE LA AUSENCIA DEL REY. 11. IV. 1.632. NOTICIAS ACERCA DE ESTA JUNTA Y DESARRO- LLO DE LA SESION DE LA MISMA DE 27 DE ABRIL DE 1.632. Para una Junta Grande que ha de durar mientras mi ausencia os he nombrado por secretarios de ella a vos Pedro de Arce, y Andrés de Rozas. Siempre que se os avisare para ella acudiréis con mucha puntualidad por convenir assi a mi servicio. Rubricado de la real mano de Su Magestad. En Ma­ drid, a 11 de abril de 1.632. A Pedro de Arce. Papel de aviso. Haviéndose de guardar en las juntas que se han de tener en presencia de la reyna nuestra senora, lo mismo que se practica en el Consejo de Estado, en que concurre Su Ma­ gestad, a sido servido de mandarme diga (a) vuestra merced que los del Consejo de Estado, aunque sean grandes ni carde- nales, mientras estân votando no se han de cubrir, porque es el estilo assentado y que se debe guardar, y que por ser jun ta se empieze a votar por los mâs modernos, siendo la volun- tad de Su Magestad que en esta parte se guarde lo que en to­ das, y que por la misma razôn el senor arzobispo gobernador del Consejo tenga el primer lugar, y que assi vuestra merced lo tenga entendido, y el senor secretario Andrés de Rozas pa 419 ra advertirlo quando llegre la ocassion. Dios guarde a vues­ tra merced muchos ahos como deseo. Valencia, 23 de abril de 1.632. Geronimo de Villanueva. Sehor secretario Pedro de Ar­ ce . Planta para el Consejo o Junta. En Madrid, martes en la tarde a las cinco oras, 27 de abril de 1.632, hubo junta, en ausencia de Su Magestad que era ido a Valencia y Barcelona, a donde se hallo la reyna nuestra senora, la quai se tuvo en la pieza que tiene poca luz que esta en frente de la galeria que llaman del cierzo, y antes de la que mira a la plaza de palacio del quarto de la reyna nuestra senora, y se tuvo de esta forma; La pieza ténia su dosel y tarima, y toda estava al- fombrada. En lugar de una almohada que ténia se puso una si- 11a de terciopelo carmesi bordada, y delante de ella dentro de la tarima un bufete con su sobremesa de terciopelo carme­ si, y un tafetân del mismo color, y su campanilla. Puera de la tarima un poco mâs abajo se pusieron ban COS rasos sin tener nada encima a los lados. Mâs abajo se puso un bufete con sobremesa de tercio pelo carmesi para los secretarios. A la junta entraron por la antecâmara y abrieron la puerta que sale al corredor de palacio, y los de la junta fue ron: El arzobispo de Granada, gobernador del Consejo; el du- que de Alva; el duque de Villahermosa; el conde de Castrillo; el gobernador del arzobispado de Toledo, obispo de Obiedo; y 420 secretarios Pedro de Arce y Andrés de Rozas. Estando ya en la pieza saliô la reyna nuestra seho- ra con la condesa de Olivares por una puerta que esta enfren te de la tarima, y todos hicieron la humillaciôn debida y que es costumbre; y se sentô la reyna nuestra senora, y lue­ go mandé sentar y cubrir a los de la Junta, y lo hicieron t£ mando el lado diestro el arzobispo de Granada, gobernador del Consejo, y tras él el duque de Villahermosa, y luego el obis po de Obiedo, gobernador del arzobispado de Toledo; y al la­ do izquierdo se sentô el duque de Alva, y luego el conde de Castrillo. Los secretarios Pedro de Arce, y André s de Rozas se quedaron en pie y descubiertos, arrimados al bufete; y la re^ na mandé a Pedro de Arce leyese y lo hizo haciendo lo prime- ro la humillaciôn que es costumbre. En acabando volviô a hacer otra, y como en junta vo tô el primero el mâs moderno, que fue el obispo de Obiedo, gobernador del arzobispado, y se levantô y quitô el bonete, y hizo su humillaciôn y veto descubierto. De la misma manera votaron el conde de Castrillo, duque de Villahermosa, duque de Alva, y gobernador del Consejo, de manera que todos vota­ ron sentados y descubiertos. La reyna nuestra senora hablô mientras se levanta- ron todos en pie. El secretario Andrés de Rozas también leyô lo que le tocô, y se hizo lo mismo, y con esto se acabô la junta, y la.reyna nuestra senora se volviô a entrar por donde habia 421 salido. (AGBMAE, ms. 134, ff. 1.098 a 1.103) DOCUMENTO 138 REAL DECRETO ORIGINAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UNA JUNTA DE DIFERENTES MINISTROS CON LOS DEL CONSEJO DE ESTADO. 10. X. 1.632. El estado universal de esta Monarquia es tal, en to das las partes y en cada una dellas, que he juzgado por nece sario juntar con los del Consejo de Estado que an quedado en pie como consexeros de lo universal, a algun ministro de las otras provincias y reynos y personas de todas profesiones, para entender sus discursos y sentimiento en el estado pre­ sente en que todo se halla; que he mandado reducir a relacio nes para que lo que se quislese ver por menor se pida. En efecto las armas del rey de Francia en Pinarol, Casai, Man­ tua y Grisones, tratan de cerrar el estado de Milân, y redu- cirle a la carga continua de un exército y a un peligro emi- nente de ordinario, hasta que o por este continue gasto cai- ga en sus manos, o quando la saçôn fuere mâs a propôsito (anadiendo mayores fuerzas) conquistarle para si, o para al- guno de los de la liga. El papa, frances de corazôn, esta en 42 el estado que se save, y el rey cristianlsimo le a offrecido sus armas contra ml, atizândole contlnuamente a empresas en el reyno de Nâpoles. Los yenecianos con su sospecha y mala voluntad a la casa de Austria, an rehusado ligarse conmigo para la defensa de Ytalia, con que quedan asintiendo y adhe- riendo el mantenimiento de franceses en Ytalia. El duque de Saboya, como se vee en todas sus acciones, siendo quien nos metiô en los ruidos de Ytalia, y quien aviendo granjeado tan to poder y estados en Ytalia, a costa de millones de mi ha- zienda y de sangre derramada de mis vasallos assi, el mismo dla que lo adquiriô por nuestra mano, con la otra nos metio en el estado peligroso que be dicho. El duque de Plorencia, quexoso del casamiento de Stillano. El duque de Parma, tivio en la devocion por no avérsele hecho merced.. El de Modena en el mismo estado. Los Ginoveses, como se vee con la négocia- cion con Erancia. Elandes solevada en alguna parte, mal segu ra en otra, atemoriçada con el poder que el rey de Erancia a asistido a olandeses, con que an hecho y van haziendo las em presas que se saben. Treveris quitadas mis armas por el exér cito de Erancia. Las guarniciones de aquel rey en las front£ ras de Artua y Henao, en favor de los reveldes y parte de ellas en Buxain. Nuestros exercitos alll arrinconados, sin aver hecho en el socorro de Mastri accion grande, ni con el ayuda del exército que vaxô de Alemania a nuestro socorro. La gente no solo mal pagada pero sin paga ninguna, reducidos a mirar las acciones del enemigo sin reparar ninguna, viendo a sus ojos perder las provincias enteras, en que convendrâ que 423 se lea a la letra la carta que mi tia escrive al conde duque. Alemania cassi toda perdida, con la liga y asistencia del rey de Francia al sueco, y ultimamente arrimados a las fron- teras de Espaha, amenaçando entrar en ella y publicando pre­ venciones que lo den a entender, con que pareze que la estre midad no puede llegar a mâs, ni el peligro a que an reducido lo universal de la Monarquia, pues hasta en las Yndias se apoderan de las yslas desiertas en Barlobento los franceses, y en Pernambuco ay tropas de infanteria francesa contra mis armas y a aquel estado mio. Deseo que, en primer lugar, me digâis qué devo hazer en quanto a negociaciones, proposicio- nes o declaraciones, presuponiendo que aquel rey estâ ya de acuerdo con su hermano, en que convendrâ ver la relaciôn de lo que sobre esto se escrive y el estado de las cosas de Ca­ taluha. Lo segundo, qué devo resolver en quanto a la fuerça, y executar quando y como y en qué forma. Lo tercero, los me­ dios que serân necesarios para lo que me consultâredes y en qué tiempos. Lo quarto, de donde y como os parece que se po­ drân hallar, buscar y esperar el conseguirlos. El estado es apretado, el peligro insta al Consejo, la resoluciôn y la execuciôn es menester que caminen a un tiempo. Y sobre todo el secreto, y el procurar conferir sobre esta materia antes de votarla. Y si se reparase por alguno en decir delante de otros, lo que se siente en los singulares de cada punto de estos (pues de esta manera quiero que se me consulte), po- dréis de vuestra mano consultar a la mia, y informarme a bo- ca si también reparedes en escribirme, que la materia es de m tan grande importancia como veréis, y es menester que encomen dândolo mucho a vosotros (como lo he mandado hazer), se tra- te de ella con la consideraciôn, desvelo, celo y atenciôn que pide un negocio, en que va unidamente el bien de la reli giôn catôlica, y el todo de mi Monarquia, pues se ve que a todo se tira por los enemigos de Dios y mios. Los que os ha- véis de juntar en palacio y consultarme sois el arzobispo in quisidor general, conde duque de Sanlucar, duque de Alburquer que, marqués de Gelbes, conde de Castrillo, duque de Villaher mosa, duque de Medina de las Torres, el govemador del arzo­ bispado de Toledo, el licenciado Don Francisco de Texada, el marqués de Castrofuerte, el regidor, el licenciado Don Alon­ so de la Carrera, el protonotario de Aragôn, el regente Baye tola, el regente Don Jusepe de Nâpoles, el regente Brancha, y el regente Vilani. Y si estuviera con disposiciôn de mos- trarles las relaciones y los puntos y que voten en ellos, el cardenal Zapata, el duque de Alva, marqués de Leganés y el de Mirabel, que aora estân enfermes, podréis vos Pedro de Ar çe mostrârselos y tomar sus votos. Senal del rey. En Madrid, a diez de octubre de 1.632. A Pedro de Arçe. (ACS, Estado, leg. 3.831, doc. 140) 425 DOCUMENTO 139 REAL DECRETO DIRIGIDO AL CONSEJO DE ARAGON EN EL QUE LE DA CUENTA DE HABERSE FORMADO DE NUEVO LA JUNTA DE COMPETENCIAS Y NOMBRANDO AL CONSEJERO DE ARAGON QUE HA DE FORMAR PARTE DE ELLA. 13. IX. 1.656. AL PIE DE ESTE REAL DECRETO ESTA LA RE- LACION DE LOS MIEMBROS DE ESTA JUNTA. Copia Haviéndose experimentado que el haver extinguido el aho de seiscientos y quarenta y très la Junta de Competen- cias que se instituyô el de seiscientos y veinte y cinquo, no produjo lo que por este medio se esperava de que las que se causasen, se resolviesen mâs promptamente y se diese mâs breve expediente a los negocios; antes se ha reconocido que se retardan en grave perjuicio de la administraciôn y satis- faciôn de la justicia. He resuelto que se buelva a formar di cha Junta de Competencias en la forma misma en que estuvo en el pasado; y por lo que toca al Consejo de Aragon, he nombra do el regente Don Miguel Marta. Tendrasse entendido. Madrid, a 13 de noviembre de 1.656. Al vicecancillor de Aragon. En el mismo papel. Los sehores nombrados para esta Junta son. Estado; el marqués de Belada, Guerra; Don Luis Ponce. 426 Castilla: Don Antonio de Contreras, Aragon: Don Miguel Marta. Inquisicion: Don Antonio de Estrada. Italia: Don Benito de Trelles. Indias: Don Fernando de Contreras. Ordenes: Don Juan de Arce. Hazienda: Manuel Pantoja. Cruzada: Don Juan de la Calle. Comision de Millones: Don Francisco Ramos. (RAH Ms, Col. Salazar y Castro, vol. K-17, f. 188 r.) DOCUMENTO 140 PETICION DE INSTRUCCIONES POR PARTE DEL REAL BUREO A SU MAJES TAD ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICION DE LA JUNTA DE COMPETENCIAS. 8. VII. 1.657. Senor mio suplico a Vuestra Magestad me diga a la margen de éste, si se ha formado aora nuevamente la Junta de Competencias que solia haver, y se havia reducido todo al Consejo de Castilla. Y si se ha ordenado asista en ella al­ gun sehor mayordomo del rey nuestro sehor para las causas de los soldados de la guarda. Y si entran sôlo para las causas de los soldados o de ordinario, y en qué asiento, y lo demâs que a Vuestra Magestad se le ofreciere en este particular, que me han mandado los sehores del Bureo. Y suplico a Vues­ tra Magestad me perdone este embarazo y me mande muchas co­ sas de su servicio, guarde Dios a Vuestra Magestad muchos ahos como deseo. 8 de julio de 1.657. Caspar de Fuensalida. Sehor secretario Luis Hurtado. Al margen. Sehor Don Caspar de Fuensalida. La Junta de Competencias que se formô por el aho de 1.625, se extinguiô por el de 1.643 y se ha buelto a formar por febrero de este aho. En la pasada nombre Su Magestad al sehor marqués de Palacios para que entrase en ella ha defen­ der todas las competencias que tocasen al Bureo, sehalândole lugar en la Junta después de los consejeros de Estado y Gue­ rra y consejeros del de Castilla, y asi quando huviere comp£ tencia que defender; tan solamente en este mes pasado de ju- nio se han determinado dos, una de un archero, otra de un soldado de la guarda espahola, que ha defendido el consejero de Guerra que asiste en esta Junta y que es el sehor Don Luis Ponce. Y hasta aqui no ay nombramiento desde mayo, de ministro de Junta alguna, que es todo lo que se me ofrece responder a vuestra merced a quien guarde Dios como deseo. Madrid, 8 de julio de 1.657. Luis Hurtado. (AGPRM, Sec. Administrativa, leg. 849) 428 DOCUMENTO 141 CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE QUE LA JUNTA DE ARMADAS CUENTE CON LA PRESENCIA DE UN CONSEJERO DE ESTADO. 18. I. 1.676. De oficio. Duque de Alburquerque. Don Pedro de Aragôn. Duque de Ossuna. Duque de Medinazeli. Sehor. El Consejo no escusa representar a Vuestra Magestad, haviendo entendido que, ultimamente se ha servido Vuestra Ma gestad nomhrar dos ministros para la junta de armadas, uno del Consejo de Guerra y otro del de Hacienda, que, desde su primer institute y formaciôn, ha havido en ella ministros de este Consejo, demâs del que suele ocupar el primer lugar, co mo lo fueron los marqueses de Santa Cruz, de Villafranca y de Leganés y otros; y que, por haver faltado de unos dias a esta parte, se ha esperimentado en diverses ocasiones la grande falta de noticias del estado de los aprestos; y encon trândose algunas representaciones, por carecerse de ellas en este Consejo, donde mâs se necesitan, y que las resoluciones que Vuestra Magestad se sirve tomar no tengan la prompta exe 429 cuciôn que requiere materia en que va el todo de las opera- ciones. Por lo quai juzga el Conssejo deve poner en la sohe- rana consideraciôn de Vuestra Magestad que Vuestra Magestad se sirva (teniendo presents todas las razones que deven mo­ ver su real ânimo a mantener a este Conssejo, lo que por lo passado para mayor acierto de su servicio) de nomhrar de los ministros que lo componen, y que estuviere por mâs a propôsi to, que asistan en aquella Junta, y pueda participar en las ocasiones que se ofrecen sohre las disposiciones de las arma das el estado en que hallaren, y las demâs cosas que fueren dignas de tenerse presents, para que, a punto fijo y con ma­ yor conocimiento de la materia, se logre el acierto que de- ssea en todas las representaciones que hace y pueden condu- cir al servicio de Vuestra Magestad, sin que en esto le mue- va mâs fin que el que Vuestra Magestad se halle enterado de la falta que se ha reconocido en las dilaciones que ocasiona haverse de pedir a fuera, siendo la maior prueva de justo mo tivo que ohliga a hacer esta representaciôn lo que queda re- ferido, pues los que logran de Vuestra Magestad la honrra de sentarse en este Consejo, no pueden husar menos otros empleos de menor representaciôn. En Madrid, a 18 de enero de 1.676. Al margen del memhrete. Quedo advertido de la representaciôn que el Consejo me haze. Senal del rey. (AGS, Estado, leg. 2.702) 430 DOCUMENTO NS 142 NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Y GRANDE DE ESPANA QUE HA DE ASISTIR A LA JUNTA DE GOBIERNO. 2. X. 1.700. Copia Nombro a Don Rodrigo Manuel Manrique de Lara, conde de Prigiliana, gentilhombre de mi Câmara, de mi Consejo de Estado, para que, como ministro dél, concurra en la Junta que he diputado por mi testamento para el govierno de mis reynos, en el interin que puede tenerle mi sucessor en ellos; y, aviendo de concurrir también en la dicha Junta un grande por representaciôn de la nobleza, nombre a Don Francisco Ca- simiro Pimentel, conde de Benavente, mi sumiller de corps. Y para que assi se execute, lo firme en Madrid, a dos de octu­ bre de mil y setecientos ahos. Yo el rey. Concuerda con el original. Madrid, a dos de noviem­ bre de mil y setecientos. Don Antonio de Ubilla y Medina. Concuerda esta copia con la de donde se sacô, que entregué al excelentlsimo sehor Don Manuel Arias, govemador del Consejo, y de estos reynos; de que certifico yo. Don Ra­ phael Saenz Maza, secretario de Su Magestad, y escribano de Câmara mâs antiguo del Consejo. Madrid, y noviembre très de mil y setecientos. 431 (AHN, Consejos, lib. 1.475) 432 APENDICE XIII DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONSEJO DE ESTADO EN EL PERIODO 1.792-1.808. d3 0 A) MINUTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO DE 1.792. 4SI DOCUMENTO 143 MINUTA DE REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE ESTADO ELABORADA POR EL DUQUE DE ALMODOVAR, EL CONDE CAMPOMANES Y DON EUGENIO DE LLAGUNO, PRECEDIDA DE ALGUNOS PARTICULARES QUE LOS AUTORES SOME TEN A LA ATENCION DE SU MAJESTAD ANTES DE INCORPORARLOS AL REGLAMENTO. 1.792. Senor. El duque de Almodovar, el conde de Campomanes, y Don Eugenio de Llaguno fueron encargados por V. M. estando en su Consejo de Estado en el dla 10 de este mes de formar el reglamento o instrucciôn que ha de observar en el examen de los négociés que debe tratar y consulter a V. M. Le han extendido en los termines que constan de la minuta que viene adjunta. Han suspendido insertar en él algunos particulares, que a su parecer requieren especial resoluciôn de V. M. El primer particular se reduce a que en la extenciôn de las ôrdenes o décrétés que baxaban por las Secretaries del Despacho se introduce la fôrmula de conformândome con el uni­ forme parecer de la Supreme Junta de Estado, cuya formula pa rece conveniente moderar en el modo que se expresarâ en el n5 52 de esta representaciôn. 22, El segundo recae sobre que en la erecciôn de la extinguida Junte de Estado se cita une instrucciôn reservada en que parece se contenian las mâximas o principles por que 43d debia dirigirse aquella Junta en sus deliberaciones. Aunque no tenemos a la vista esta instrucciôn reser vada, por la enunciativa que de ella hace el real decreto de 8 de julio de 1.787 se infiere que establece las mâximas a que debla atenerse la Junta Supreme de Estado, cuyo examen séria necesario si se hubiese de hacer uso de ella, y pedi- ria mâs tiempo con atraso del reglamento con que debe empezar su actividad el Consejo de Estado. Es a la verdad arriesgada la subsistencia de une instrucciôn que establezca mâximas fundamentals s : pues éstas aunque parezcan espéculâtivamente buenas a la primera vista, la experiencia diaria demuestra que para hacer novedades en las ya recibidas, y alterar la prâctica antigua, no es sufi- ciente una instrucciôn pasagera; y que segun los casos ocu- rran y los tiempos lo ofrezcan es mâs seguro ir arreglando las cosas por partes con deliberaciôn especial y maduro exa­ men. 32. El tercer particular se reduce a suponer uno de los articulos del real decreto de 28 de febrero de este ano, que el secretario del Despacho cuyo fuere privativo el expe­ dients de que se tratare y de orden de V. M. se traxere al Consejo, no tenga en él voto deliberative sino consultivo; esto es de exponer su dictamen para guia de los demâs, con- textando después a las dudas y reparos que se les ofrecieren en el asunto como instruido de él por ser de su ramo. Junta de Estado en el decreto de 8 de julio de 1.787, a cuyo efec- to para decidir las dudas que ocurran en esta parte séria con m veniente se hiciese presents al Consejo la distribucion de negocios que observan las secretarîas del Despacho, y que si algo hay pendiente o dudoso se arregle proponiéndolo el Con­ sejo a V. M, 4-. El quarto consiste en las ocasiones que V, M. no asista al Consejo, o aunque asista quede algun asunto in- deciso, si han de subir los dictâmenes del Consejo en consul ta rubricada, o por acuerdo que el secretario acompane al ex pediente quando lo devuelva al ministro que ha de dar cuenta de él a V. M.; pareciendo podia establecerse una distinciôn, conviens a saber: que en los negocios générales o graves ha- ga el Consejo consulta rubricada de los vocales asistentes con expresiôn de los fundamentos sustanciales en que se fun- da el dictamen. En los negocios que ni son générales, ni de una con secuencia trascendental, bastarâ el acuerdo consultivo del Consejo rubricado del secretario, facilitândose por éste me­ dio la expediciôn. 5-. El quinto quai debe ser la fôrmula de las reso- luciones quando V. M. asista al Consejo y quede algun asunto decidido: y si en este caso se podrâ poner en ellas quando se comuniquen: He resuelto en mi Consejo de Estado o S. M. ha resuelto en Su Consejo de Estado. Deseando dar una forma constante y que asegure el acierto en las. materias mâs graves, vine por mi decreto d^ f/; H. B l 3 L t O T I : C 437 28 de febrero de este ano en restablecer el exercicio del Consejo de Estado baxo de las prevenciones que en él se con- tienen; siendo una de ellas prescribir la instrucciôn que de berla observarse para el examen y consulta de los negocios que yo le remitiere, Consiguiente a esta prevenciôn mando que en la pose siôn de las plazas del Consejo, asiento en él, en la rela- ciôn, votaciôn y consulta, se observe el orden que se sigue: I Me he considerado présidente de este Consejo y asis tiré a él quando lo tenga por conveniente: pues para poderlo hacer se célébra en mi quarto. Se compondrâ el Consejo de Estado del decano, conse jeros y secretario que actualmente tiene, y de los que nom- brare yo en adelante. Es mi voluntad que todos los secretarios de Estado y del Despacho por la naturaleza de sus empleos sean también indivlduos ordinarios del dicho Consejo. II Para la asistencia al Consejo ocuparân sus asientos indistintamente, pero por su antigüedad los consejeros y los secretarios del Despacho, como ministros iguales los unos por su plaza electiva, y los otros por su destino, y el secreta­ rio el que le corresponde al pie de la mesa frente a mi real persona, como se executô en la sesiôn del dla 10 de este mes. Al tiempo de tomar posesiôn de su plaza los que suce 438 dieren a los actuales prestarân juramento en mis reales ma- nos de su buen desempeno, y del secreto de lo que se tratare en el Consejo, baxo de la fôrmula y modo observado en el ci- tado dla 10. Este mismo orden de tomar el asiento se observarâ quando yo entrare en el Consejo, manteniéndose entre tanto en pie. Ill En conformidad de lo dispuesto en ml decreto de 28 de febrero de este ano se ha dispuesto la sala en mi real pa lacio en que debe juntarse el Consejo mientras yo résida en Aranjuez, y esta misma forma quiero se observe en el palacio de Madrid, y en los demâs sitios donde me hallare. Ordeno que en el lunes de cada semana se célébré Con sejo ordinario de Estado a las diez de la manana en punto pa ra que los negocios que me deba consultar tengan su curso re gular; y si alguno de los consejeros no pudiere asistir por enfermedad u otra justa causa se escusarâ con anticipaciôn, avisândolo al secretario. Si la ocurrencia de los negocios p& su mâs pronta expediciôn pidiere mayor asistencia senalaré los dlas en que extraordinariamente deba juntarse el Consejo, y lo haré avi- sar al decano para que lo haga entender a todos los indivi- duos que le componen, por medio del secretario. En estos avisos no se individualizarâ otra cosa que el dla y la hora de la concurrencia, como se observaba en el 439 antiguo Consejo de Estado, por la naturaleza reservada de las materias que en él se tratan. IV En este Consejo se verân con particular atenciôn los negocios que yo remitiere a él, ya sean los respectivos a las negociaciones con las potencias extrangeras, o ya los que pertenecen a la gobemaciôn interior y prosperidad de las provincias de esta dilatada Monarqula o a otro qualquier asunto de mi real servicio, que por su gravedad e importan- cia merezca examinarse en el Consejo de Estado. Estos expedientes se traherân con los antecedentes causados en el asunto para la plena instrucciôn de los que han de votar en ellos, y asegurar el acierto de su dictamen. Serâ licite y aun necesario a qualquiera de los vo­ cales del Consejo hacer las preguntas oportunas para disipar qualquiera duda, o aclararse en la materia de que se trata. A este efecto se observarâ exactamente lo que entre otras cosas tengo ordenado en el citado mi decreto de resta- blecimiento del Consejo: esto es que a la relaciôn de cada expediente siga el dictamen consultivo del secretario del Bes pacho a cuya negociaciôn pertenezca el asunto, contextando a las dudas y reparos que se ofrecieren como instruido de él por ser de su ramo. Conclulda la relaciôn del expediente en la forma re ferida se procederâ a su votaciôn, empezando esta por el con 440 sejero mâs modemo. Si yo me hallare presente el que haya de votar se levantarâ y luego tomando el asiento darâ su voto y parecer en termines claros, usando de la concisiôn posihle, y ohser- vando lo que las leyes disponen de no repetir sin necesidad lo que venga dicho; teniendo todos por régla de su dictamen mi servicio y el bien de mis reynos, que es el objeto que de be proponerse en él, y la guarda de las leyes. Quando yo no me hallare présente se omitirâ la ce- remonia de levantarse en pie antes de votar, y en ambos ca­ sos seguirâ el orden del mâs modemo hasta el decano. Si alguno o algunos fueren de dictamen contrario al de la mayor parte propondrân sencillamente el suio, y las ra zones en que le apoyen al tiempo de ir votando, sin manifes- tar su opinion fuera de su lugar. Lo que votare la mayor parte formarâ el parecer del Consejo de Estado, y si el que disconviniere quisiere que conste su voto, le darâ de palabra o por escrito al secreta­ rio. En este ultimo caso no se replicarâ a los votos par ticulares, como se acostumbra hacer en las consultas de los otros Consejos, por haber acreditado la experiencia que de ello résulta mala inteligencia por la natural propension de los hombres a que prévalezca su modo de pensar. Puede acaecer que la votaciôn por la gravedad del asunto requiera alguna mayor meditaciôn y convenga aplazarla para otro dla, dando lugar a reflexionarla: lo que dependerâ 441 de lo que yo disponga o en mi ausencia el decano del Consejo: bien entendido que por esta causa no debe dilatarse por lar­ go tiempo la votaciôn, antes serâ muy oportuno se prescriba un término breve para que no se borren de la memoria las es- pecies, ni se demore una resoluciôn que por su gravedad mere ce preferencia. Es consiguiente a lo referido que contrahiéndose ca da vocal al caso de que se trata, sino tuviere que anadir se remita a los votos que hayan precedido y le parezca debe adoptar, consiguiéndose por este medio la mâs pronta expedi­ ciôn de los negocios. Si por la complicaciôn de los hechos fuere alguno de ellos voluminoso y convenga reducir su contenido a un re- sumen e informe, que facilite la inteligencia de la serie del expediente y gule a su votaciôn, podrâ el Consejo pasar- le antes a uno o mâs de los consejeros a este fin. VI El secretario del Consejo tomarâ apuntaciôn de lo que se vaya acordando en cada expediente a presencia del Con sejo para formar la minuta del acuerdo o consulta, que pues- ta en limpio pasarâ con el expediente al secretario del Des­ pacho a quien corresponda, y se registrarâ en el libro de ac tas del Consejo. VII Serâ de cargo de los secretarios del Despacho ir for mando semanalmente una lista de los negocios que por su cali 442 dad y conforme a lo que va ordenado en el artlculo IV se han de traher al Consejo de Estado, remitiéndola al decano que me darâ cuenta de ella el domingo por la noche para que yo pueda mandar que se reserve o tenga pronto alguno o algunos de ellos a fin de que se vean a mi presencia. El Consejo se ocuparâ mientras yo no esté presents en el examen de los demâs negocios por la forma que va preve nida. Luego que yo asista se tratarân los que hubiere re- servado para verse a mi presencia. VIII Las competencias de jurisdiciôn entre los jueces or dinarios y de fuero privilegiado retardan notablemente la ad ministraciôn de la justicia y contribuyen a la impunidad de los delitos. En varios tiempos se han tomado providencias para decidirlas, y ultimamente se solian traher a la extinguida Junta de Estado; no habiéndose logrado tampoco por este medio mayor expediciôn, ocupando mueho tiempo unos negocios que n£ cesitan régla y forma muy expedita. Consiguiente a la extinciôn de la referida Junta or deno que taies competencias se vean y determinen por la for­ ma regular, devolviéndose todos los procesos, que se hubie- ren trahido a las secretarîas del Despacho, a los Consejos y Tribunales de donde vinieron, con encargo a sus présidentes o gobernadcres para que cuiden de que por mis fiscales se si 443 gan las tales competencias en las Juntas creadas a este fin. Y como la raiz de las competencias nace de la exten siôn de los fueros privilegiados, y de la confusiôn con que estos se hallan concebidos, tengo por muy propio para la pron ta administraciôn de justicia a mis vasallos, que esta mate­ ria se examine por una Junta compuesta de dos ministros de cada Consejo que nombren sus présidentes o gobemadores, con asistencia de uno de sus respectivos fiscales, la quai me con suite con distinciôn de fueros el modo de obiar competencias en lo posible y de abreviar la decisiôn de las que se susci­ ter.; dândome su dictamen, que mandaré traher al Consejo de tado para tomar la resoluciôn oportuna. IX En el progreso de los negocios cuidarâ el Consejo de Estado de irme proponiendo segun ocurran los asuntos aquellos medios mâs eficaces para adelantar la felicidad publica, ven tajas del comercio, sostener el respeto a las justicias, y lo demâs que estimare conveniente a mi servicio, como me lo prometo de la confianza que me merece, y lo exige el bien co mûn del reino. Pueden venir al Consejo negocios que no estén sus- tanciados, ni en estado de tomar providencia en ellos; se cuidarâ de hacerlos remitir por la secretarla del Despacho a que pertenezcan a los Tribunales a quienes toquen para su 444 instrucciôn y determinaciôn, o para consultarme si lo pidie­ re su calidad y circunstancias. (AHN, Estado, leg. 247) 445 B) ACTAS BE ALGUNAS SESIONES DEL CONSEJO DE ESTADO. 1.792 - 1.797. 446 DOCUMENTO N2 14-4 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 16 DE ABRIL DE 1.792 (SOBRE ASUNTOS DE AMERICA) Consejo de Estado en Aranjuez a 16 de abrll de 1.792. Presidio el rey. Gracia y Justicia. Asistieron los senores: Aranda, decano. Almodovar, Valdés, Bajamar, Astorga, Campo de Atanze, Asalto, Florez, Campomanes, Gardoqui. Asuntos de la i^ la de Santo Do­ mingo . Lei un contrato que formé de varias cartas del governador, arzobispo y regen te de la Audiencia de Santo Domingo al senor marqués de Bajamar, en las quales hay puntos que pedlan resoluciôn. El governador con fecha de 29 de no- viembre de 1.791, dice que esta parte francesa de aquella isla continuaba ca­ da vez con mayor fuerza la insurrecciôn de los negros y mulatos, y los incendios, muertes y atroces delitos. Que segun sus noticias son los blancos de primer gerar quia los principales conspiradores, y ca bezas de la insurrecciôn, y los negros y mulatos los instrumentos de que se han valido. Que dos franceses blancos, per- seguidos de los insurgentes se refugia- ron a una rancheria de nuestro terreno. 447 Los insurgentes entraron, los extrageron de ella, y se los llevaron: con cuya no- ticia nuestro comandante de San Rafael posô oficios al comandante de la Gran Ri viere reclamando los que hablan cometido la violacion de territorio. Reciviô la carta el comandante de los negros Juan Bautista Médecin, y éste hizo entregar el mulato Luis Guedey, que fue el caudillo de la entrada, para que nuestro comandan te tomase la satisfaciôn que quisiese. Guedey quedaba preso. Con fecha de 25 de diciembre continua las noticias; y remite testimonio de las diligencias practicadas con el mulato Gue dey, pidiendo se le diga lo que ha de ha cer con él, particularmente si le recla­ ma el partido de los blancos. Y con fecha de 5 de enero anade que en la parte francesa hay alguna esperanza de que se restablezca la paz con las tropas que se esperan de Francia. El arzobispo y el regente, el primero en carta de 20 de diciembre y el segundo de 9 de enero, manifiestan grandes temo- res de que el partido que quede rendido, no teniendo otro recurso que la fuga, la 448 harâ hacia nuestro territorio, sin que se le pueda impedir, por la mucha extension de la frontera llena de desfiladeros, y la imposibilidad de guardarlos con tan po ca tropa; y si los vencidos fuesen los ne gros y mulatos, una vez que entren, lo to barân todo para mantenerse, o lo destrui- rân; y acaso llevarân tras si a muertos negros. Ambos dicen que es necesaria mâs fuer za que la que alli hay, para impedir las entradas, y vivir con seguridad. El arzobispo propone que se prometa a los negros libertad, protecciôn y reparti miento de tierras en las islas Beata, San ta Catalina, Saona, Mona y Monito, del do minio de S. M., desiertas, pero fertiles para la agricultura, ârboles y cria de ga nados y aves. Y el regente propone que se pasen ofi cios exortando a la naciôn francesa que procure eficazmente serenar aquellos dis- turvios. S. M. oido el parecer del Consejo, r£ solviô se de por Gracia y Justicia orden al governador, para que el mulato Guedey sea restituido al gefe de los insurgentes 449 que le entregô; haciendo saber al mismo gefe, que si sus gentes, u otras, entra- sen de mano armada en nuestro territorio, se les castigarâ. Y que al arzobispo y regente se agra- dezca el zelo con que proponen lo que, se gun su juicio, tienen por oportuno en las actuales circunstancias. En asunto a la mayor fuerza que el ar zobispo el regente dicen se necesita, con siderô el Consejo, que pues el governador no pide auxilio de tropa, tampoco es nece sario anticiparse a embiarsela; pero com- bendrla dar desde luego ôrdenes a nuestras posesiones mâs cercanas de Santo Domingo, para que ai la pidiese, se le embie sin dilaciôn. Y S. M. conformândose con este dicta­ men, resolviô: Que por el ministerio de Guerra se den las ôrdenes que correspondan, para que en Santiago de Cuba y en Puertorrico, que son los puntos mâs cercanos de Santo Domingo, se apronte el numéro compétente de tropa, y se tenga expedita y en disposiciôn de em biar socorro a aquella colonia al primer aviso que el governador diese de necesitar 450 le; previniendo a este que le pida, como igualmente qualquier otro auxilio en caso de urgencia. Que por el Ministerio de Marina se dis ponga también, que asl en Cuva como en Puertorrico haya embarcaciones menores en que transportar otra tropa, y demâs soco­ rro s que pidiere el expresado governador; enviândole de la Havana, o de Espaha para mayor prontitud, dos buques ligeros, que estén a sus ôrdenes, por si necesitare dar avisos a S. M. o pedir a islas los expre- sados socorros. Y que para otras providencias se pon- gan de acuerdo ambos Ministerios. Eugenio de Llaguno. (Rubricado). (AHN, Estado, lib. 5, ff. 16 r. a 17 v.Ji 451 DOCUMENTO N2 145 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 21 DE MAYO DE 1.792 (SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO Y UN EXPEDIENTE RELATIVO A LA ISLA DE LA TRINIDAD) Consejo de Estado en Aranjuez a 21 de mayo de 1.792. Presidio el Rey. De oficio. Asistieron los senores; Aranda, decano, Almodovar, Valdés, Bajamar, Astorga, Campo de Alange, Asalto, Florez, Campomanes, Gardoqui. Reglamento sobre el modo de proce der en el Consejo Lei la consulta del tenor siguiente. ”Sefîor: el duque de Almodôvar, el conde de Campomanes, Don Eugenio de Llaguno. El dla 10 del corriente en que V. M. se sirviô dar principle al restablecimien- to del exercicio del Consejo de Estado, nos comisionô V. M. a propuesta del con de de Aranda, decano, para que estendié semos un reglamento sobre el modo de pro ceder en el mismo Consejo. Hemos cumpli do lo que V. M. nos mandé con toda aten ciôn y consideraciôn posibles; y dirixi mos a manos de V. M. el expresado régla mento en minuta, para que se sirva resol ver lo que sea mâs conforme a sus reales intenciones respectivas a dicho Consejo. Aranjuez 29 de abril de 1.792”. m Seguidamente lei la minuta, que em- pieza: "Deseando asegurar el acierto en la resoluciôn de las materias mâs graves, vine por mi decreto de 28 de febrero de este ado en restablecer el exercicio en que ya se halla el Consejo de Estado, ba xo las prevenciones que en él se contie- nen; reservândome para después la forma- ciôn de la instrucciôn que ha de observar. A fin de extenderla del modo mâs con veniente se necesita tiempo y experien­ cia: y entre tanto que pueda executarse, he resuelto que en la posesiôn de las pla zas del Consejo, asiento en él, relaciôn, discusiôn, votaciôn, acuerdo o consulta de los negocios que de mi orden, o, por régla general se traxesen a él, se guar- de el siguiente reglamento, que ampliaré segun convenga. I 1. Considerândome présidente del Con sejo, asistiré a él en los dlas, y duran te el tiempo que me pareciere; pues para poderlo executar asl, se tendrâ en mi Câ mara, segun la disposiciôn que he dado en este sitio, y daré en otras partes. 453 2. Se compondrâ el Consejo del deca­ no y consejeros electivos que ahora exi£ ten, y yo nombrare, y de todos los secre tarios de Estado y del Despacho por la naturaleza de sus empleos. II 3. En la asistencia al Consejo ocupa rân los asientos indistintamente a un la do y a otro de la mesa, pero por su anti gtîedad, los consejeros y secretarios de Estado y del Despacho, como ministros iguales, los unos por sus plazas electi- vas, y los otros por sus destinos; y el secretario al pie de la mesa frente de mi real persona, como se practicô en la pri mera sesiôn de 10 de abril prôximo pasa- do. 4. Al tiempo de tomar posesiôn de sus plazas los consejeros electivos, los secretarios de Estado y del Despacho, y el del Consejo, que yo nombrare, harân en mis manos el mismo juramento que pre^ taron todos los actuales en dicha sesiôn del dla 10 de abril. 454 5. A los consejeros de Estado elect! VOS, y a los secretarios de Estado y del Despacho, se les harâ en palacio al pasar por los cuerpos de gnardia, o centinelas de los aposentos reales, el honor de la patada de los guardias de corps, y del golpe de los alabarderos, como estâ, o ha debido estar en uso: y les corresponden las entradas a las mismas piezas que las tienen los gefes de palacio, y los genti leshombres de câmara con exercicio, El secretario de Estado de Govierno del Con sejo las tendrâ a las mismas piezas que los gentileshombres con Have de entrada, y los que son o han sido embaxadores o ministros en cortes extrangeras. III 6. Se celebrarâ Consejo ordinario de Estado los lunes de cada semana, mientras yo no variare el dla, a las diez de la ma nana en punto: y si alguno de los vocales no pudiere asistir por indisposiciôn, u otra justa causa, se excusarâ avisândolo al secretario. 455 7. Si la ocurrencia de los negocios pidiere que ademâs del Consejo ordinario semanal haya otros extraordinarios, se aplazarân en el mismo Consejo; o lo pre­ ve ndrâ el decano al secretario para que lo avise a todos los vocales. 8. En estos avisos no se les expresa râ otra cosa que el dla y hora de la con currencia; a no ser que a juicio del de­ cano convenga anticiparles alguna idea de lo que se ha de tratar. IV 9. Se verân en el Consejo de Estado los negocios que expresamente, o por ré­ gla general mandare yo traer a él, ya se an respectivos a negociaciones con las potencias extrangeras, o a la governaciôn interior de la Monarqula, sin ninguna ex cepciôn de ramos o materias. 10. Traerân los expedientes o asuntos los secretarios de Estado y del Despacho; o los remitirân al secretario del Consejo, a fin de que los tenga prontos para dar m cuenta quando haya ocasiôn. 11. Prevendré a mis secretarios de Es tado y del Despacho los que se hayan de ver con asistencia mla; y de estos se da râ cuenta luego que yo entre en el Conse jo. Si tubieren alguno de particular vi- gencia, lo avisarân al decano el domingo, para que en el despacho de aquella noche me lo haga présente. 12. Todos los demâs negocios se po- drân despachar en ausencia mla, exponién dome el Consejo su dictamen por escrito. 13. Quando sean urgentes se traerân al primer Consejo; pero- si no lo fueren, convendrâ que los secretarios del Despa­ cho pasen al del Consejo nota de los que tengan prevenidos, para que forme lista de todos, y leyéndola al finalizar el Consejo, quede acordado los que se hayan de traer con preferencia. 14. Han de venir extractados, y con los antecedentes que se necesiten para instrucciôn del Consejo. 457 15. Serâ llcito a qualquier de los vo cales hacer las preguntas que tuhiere por necesarias para disipar dudas, y aclarar se en la materia de que se trata. 16. A este efecto se observarâ lo que mandé en el expresado decreto: esto es, que a la relaciôn de cada expediente se siga el dictamen consultivo del secretario del Despacho a cuya negociaciôn pertenez­ ca principalmente el asunto, contestando a las dudas y reparos que se ofrecieren, como instruido de él por ser de su ramo. 17. Quando el asunto que se haya vi£ to sea de tal gravedad que convenga dar tiempo para meditarle, se aplazarâ la vo taciôn para otro dla, cuyo senalamiento dependerâ de mi, o en mi ausencia del de cano. 18. Si por la complicaciôn de los he chos de algun expediente se juzgase nece sario reducirlos todos a un punto que fa cilite la votaciôn, podrâ el Consejo re­ mit irle a uno 0 mâs vocales que lo exeeu ten, e informen con su dictamen por es- dpi crito. 19. Y si el asunto tubiere relaciôn con varies ministerios que deban procéder acordes en la execucion de lo que se re­ sue Iva, se pasarâ el expediente a les res pectivos secretaries del Despacho para que expongan lo que se les ofreciere; a no ser que en la conferencia manifiesten que estân acordes. 20. En case de que se traiga algun asunto que no esté sustanciado en todas sus partes, se me propondrâ la resoluciôn conveniente en la parte que sea clara, o pida pronta providencia. En lo demâs se pedirân nuevos informes o documentes: y si fuere asunto que deba verse en Justi- cia, se remitirâ al tribunal correspon- diente, para que se décida por el método y forma ordinaria, o me consulte su pare cer. 21. Enterado el Consejo del expedien te, y oido el veto consultive del secre- 459 tario del Despacho se conferenciarâ sobre la materia; y si de la conferencia no re sultare dictamen uniforme del mayor nûme ro de vocales, se pasarâ a votar. 22. Se empezarâ por el mâs raodemo, y expresarâ su voto en termines claros, y en todo lo posible concises; y les que sigan votando observarân lo que disponen las leyes, de no repetir sin necesidad lo que venga dicho. 23. A este es consiguiente, que quien no tenga que anadir, se remita al voto o votes que hubieren precedido, y le parez ca adoptar. 24. Si alguno de les vocales hubiere side de dictamen contrario al de la mayor parte, podrâ, después que todos hayan vo tado, confirmarse o reformarse en el su- yo. 25. Lo que votare la mayor parte for marâ el parecer del Conseco; y si el que disconviniere quisiese que conste su vo­ to, le dirâ al secretario por escrito o 460 de palabra, 26. En este ultimo caso no se repli- carâ a los votos particulares, como se acostumbra hacer en las consultas de los otros Oonsejos, bastando que se expresen en el acuerdo o consulta. VI 27. El secretario tomarâ apuntaciôn de lo que se vaya acordando en cada asun to o expediente a presencia del Consejo, para formar la minuta de*la resoluciôn, acuerdo o consulta, que registrarâ y fin marâ después en el libro de actas del Consejo. 28. De las resoluciones que yo toma- re estando en él, pasarâ copias firmadas a los secretarios del Despacho a quienes correspondan, para que las den curso. 29. Si yo no tomare en el Consejo, o no me hallare présente, y el asunto que se haya visto fuere de los comunes o par ticulares, se formarâ acuerdo, que firma 461 râ el secretario; pero en los générales 0 graves, que se juzgue piden consulta formai con expresiôn de los jundamentos, se podrâ hacer ruhricada de los concurren tes. Y sea acuerdo o consulta, el secre­ tario del Consejo la pasarâ con el expe­ diente al del Despacho a quien correspon da, para que me de cuenta, y yo tome re­ soluciôn. 30. Quando se comuniquen las resolu­ ciones que yo tomare hallândome en el Con sejo, se dirâ: He resuelto, o Ha resuelto el rey en el Consejo de Estado; y en las que tomare en vista de acuerdo o consulta: He resuelto, o Ha resuelto el Rey oyendo al Consejo de Estado. VII 31. Las dudas sobre a quai de las se cretarias del Despacho tocan algunos né­ gocies, quando no se convinieren entre si, se traerân al Consejo, para que con su pa recer las resuelva yo. 32. También se traerân quando yo lo m maudare las consultas de los tribunales superiorss en asunto a competencias de jurisdicion que necesiten resoluciôn mla. 33. Todos los demas recursos de esta naturalsza, sin traerlos al Consejo, se remitirân a donde corresponda por las se cretarias del Despacho, para que se diri man en Junta de Competencias, segun la forma establecida, con quinto ministro de diferente tribunal. VIII 34. El Consejo ni su secretario no recibiran instancia ni recurso alguno de ninguna especis; puss todos han de venir por las respectivas secretarlas de Esta­ do y del Despacho. 35. Pero de oficio, y como parte prin cipal de su institute, podrâ el Consejo proponerme en ocasiones oportunas, los medios que juzgue mâs eficaces para ade- lantar la poblaciôn, la agricultura, la industria, el comercio, la instrucciôn pu blica, el buen orden, el respecto a las 463 leyes y a la justicia, y todo lo que se dirija a la comun felicidad: a cuyo fin qualquier de los vocales tendrâ acciôn pa ra excitar la atencion del Consejo, No haviéndosele ofrecido al Consejo nada que reparar ni anadir, se sirvio S. M. de aprovarla en todo su tenor, sin alteraciôn alguna. Después lei el papel que se sigue: Honores y entra das de los seno res consejeros y secretario. "Algunos de los senores consejeros de Es tado han experiraentado dudas en los hon_o res y entradas que les corresponden en los quartos reales; y examinado este pun to résulta: Que por lo respectivo a honores, en el decreto del ano de 1.789 se déclaré les cprrespondlan la patada o golpe de los guardias de corps y alabarderos. En quanto a entradas en una nota de las que estaban en uso en el palacio de Madrid en tiempo del rey padre que esté en Gloria, se dice que las tenlan a la misraa pieza que los gefes de la casa, gen tileshombres con exercicio, secretarios de Estado y del Despacho, y otros. m Por lo que toca a los secretarios que despachaban en el Consejo, y eran los que se llamaban secretarios de Esta­ do hasta que se dio a las secretaries del Despacho la forma que ahora tienen, aunque parece verisimil gozasen alguna distinciôn en quanto a entradas no se ha podido averiguar quâles fuesen. V. M. mandarâ sobre todo lo que fue­ re servido, y se podrâ anadir el règle­ ment o" • Oido por S. M. este papel, dixo que se observase lo que estubiese mandado y correspondiese. Duego que se disolviô el Consejo ha- blé con el senor decano en el mismo quar to del rey sobre el modo de extender es­ ta resoluciôn; y quedamos en que se aha- diese al reglamento el articule 5 que di ce; "A los consejeros de Estado electi­ ve s y a los secretarios de Estado y del Despacho se les harâ en palacio al pasar por los cuerpos de guardia o centinelas de los aposentos reales el honor de la patada de los guardias de corps, y del golpe de los alabarderos, como estâ o ha 465 debido estar en uso: y les corresponden las entradas a las mismas piezas que las tienen los gefes de palacio, y los genti leshombres de câmara con exercicio. El secretario de Estado de Govierno del Con sejo las tendrâ a las mismas piezas que los gentileshorabres con Have de entrada, y los que son o ban sido embaxadores o ministros a cortes extrangeras." Ygualmente quedé de acuerdo con el senor decano en que yo le pasase dicha consulta y minuta de reglamento, para que se reduzca a un decreto que sefîalarâ S. M.: del quai se imprimirân cincuenta exemplares, para entregar uno a cada con sejero y secretario del Despacho, reser- vando los restantes. Y que S. E. pasarâ avisos al senor conde del Campo de Alan- ge, y al mayordomo mayor, para que dis- pongan lo correspondiente al cumplimien- to de lo resuelto por S. M. en quanto a honores y entradas. Guerra. Isla de la Trini El senor conde del Campo de Alange, dad de Carlovento. dio cuenta de un expediente relative a 468 la isla de la Trinidad de Barlovento so­ bre si conviens o no en las circunstan- cias actuales continuar en el sistema que se adoptô de poblarla con extrange- ros; sobre auxiliaries para que se aumen ten y prosperen los pobladores; y sobre fortificaciones, defensa y otros puntos. Es senor conde de Aranda dixo tenla que exponer sobre ellos: y el sehor Caimpo de Alange quedô en pasarle otro expediente. Eugenio de Llaguno. Rubricado. (AHN, Estado, lib, 5, ff. 28 v. a 33 v.) 467 DOCUMENTO N9 14-6 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 28 DE MAYO DE 1.792 (SOBRE ASUNTOS DIPLOMATICOS, CUESTIONES ACERCA DE LAS FORTIFICACIO NES DE CADIZ Y ASUNTOS DE AMERICA) Consejo de Estado en Aranjuez a 28 de Mayo de 1,792. Estado. Presidio el Rey. Asistieron los sefîores: Aranda, decano, Almodovar, Valdes, Bajamar, Astorga, Campo de Alange, Asalto, Florez, Campomanes, Gardoqui. Despachos del Mi nisterio de Viena Dixo el senor decano, que ha recivi do despachos muy importantes del minis- terio de Viena sobre la guerra que la Francia ha declarado al rey de Ungrla: y que debiendo el rey contestar a ellos, juzgaba preciso pasarlos por turno a los seflores vocales como lo executaria, para que enterados con anticipacion de su contenido, puedan exponer en el Con­ sejo sus dictâmenes con mayor reflexiôn. Guerra. El senor conde del Campo de Alange dio cuenta en extracto de todo lo que ha hecho presente la Junta de Fortifica clones de Câdiz acerca de la obra de la sobre la guerra que la Francia ha declarado al rey de Ungrla. Repaso de los deterioros que ha padecido la muralla del sur de Câdiz. muralla del ser, dahos que han hecho en ella los temporales, caudales que para repararlos pide el ingeniero de marina Don Tomâs Mufîoz, e inposibilidad de su- ministrarlos en que se hallan los fon- dos destinados a este fin. Lo que pide Munoz para reparar otros dahos son 400.000 reales y para reponer la escollera, que se ha reundido, 165.000 reales cuyas dos partidas, y lo que res­ ta que satisfacer a los asentistas, corn ponen la suma de 865.000 reales. La Junta opina que la obra no puede ser subsistante, como lo indican las rui nas que ha padecido; y por el contrario, Munoz dice que la misma calidad de las ruinas acredita su solidez, pues consis ten en haber hecho asiento en algunas partes la escollera, dejando descubier- tos algunos cruceros, y lebantando aigu nas tablas del entablado que cubre la obra, 8in que en las mezclas hayan cau- sado deterioro los golpes de mar que las combatlan. Concluye el extracto con un resumen de los puntos que merecen atencion, y pi den se tome providencia; pero el rey uni 489 Prisiôn de Gui llermo Bowles en la Florida: y de otro inglés lia mado Cuninghan. camente resolviô "Que por ahora se ha- gan los reparos que Munoz ha dispuesto: y que si la Junta se hallare sin cauda­ les existentes con que costearlos, y pa gar lo que se deha a los asentistas, vue1va a abrir el fondo vitalicio, y t£ me la cantidad que sea necesaria, con las mismas calidades que en las dos ve- ces anteriores. Después hizo relaciôn el mismo se- hor conde del Campo de Alange de todo lo que consta en la secretaria de Gue­ rra acerca de un inglés llamado Guiller mo Bowles, que cometia insultes y como- via los indios en la parte occidental de la Florida, por cuya razon se desea- ba prenderle; y leyô una carta de Don Luis de las Casas, capitân general de aquellas provincias, su fecha en la Ha- bana a 28 de marzo proximo pasado, en que da cuenta de que se habia consegui- do arrestar a dicho aventurero en San Marcos de Apalache: a cuyo fuerte se ha via refugiado otro inglés llamado Cunnin ghan, que segun el nombre, apellido y propiedades, es un gefe de salteadores que por los ahos de 1.785 prendiô el go 470 De esta résolu ciôn pasé noti cia a Estado, por si de Lon­ dres viniese al guna reclamaciôn. vemador de la Florida Don Vicente de Céspedes; y el capitân general de dichas provincias conde de Gâlvez le hizo remi tir a las islas de Providencia. Dice Ca sas, que si el govemador de la Luisia- na le emhiase a Bowles, como ofrecla, pensaha asegurarle en un castillo de aquella plaza, hasta saber la détermina ciôn del rey por lo respectivo a este sugeto, y al citado Cuninghan: y S. M. resolviô se le responda por el senor Campo de Alange aprovândole lo executa- do, y previniéndole que sin embiar a Es pana a Bowles, le asegure, como dice en un castillo, y le forme causa dando noticia de las resultas: y que lo mismo execute con Cuninghan, trayéndole tam­ bién a La Habana. Guerra y Marina. Sobre habilita- ciôn del puerto de Guantanamo en la isla de Cuva. Con motivo de haber hecho présente el senor conde del Campo de Alange en el Consejo del dia 21 el expediente re­ lative a la isla de la Trinidad de Barlo vento, para que se vea si en las circuns tancias actuales conviens o no continuar 471 en el sistema de poblarla con extrange- ros, y de habilitar y fortificar su puer to para que sirva de estaciôn a nuestras esquadras en tiempo de guerra (sobre eu yos puntos dixo el senor conde de Aran­ da que ténia que exponer, y el senor Cam po de Alange quedo en pasarle el expe­ diente) trajo y leyô el senor Don Anto­ nio Valdés un papel de observaciones so­ bre el estado actual de las Americas, y medios que parecen mâs convenientes para su defensa; de cuyo contexto se infiere haberse escrito antes de finalizarse la ultima guerra con la Gran Bretaha. El autor de este papel hace una bre ve descripciôn de nuestras costas del continente y de nuestras islas en el ar chipiélago mexicano desde la Guayana, hasta la Florida Oriental. Juzga son los puntos a que principalmente se debe atender en caso de guerra, Puerto Cabe- llo, Cartagena, Panamâ y Portovelo, Ve­ racruz, Habana y Puertorrico, cuya pose siôn afianza la de sus territories y provincias internas: que se deve aten­ der a su defensa con fortificaciones y guamiciones compétentes; y sin empehar 472 se en la de otros puntos de menos impor tancia, mantener unidas todas las demâs fuerzas maritimas y terrestres en un cuerpo de observaciôn, que situado don­ de mâs convenga, atiénda a los dos obge tos de conserver nuestras posesiones e invadir las del enemigo, Discurre sobre el parage que séria mâs conveniente para estacionarle: y después de expresar las ventajas y des- ventajas que tienen la isla de la Trini dad, Puerto Cabello, Cartagena, Habana, y Puertorrico, se decide a fabor del puerto de Guantanamo en la costa orien tal de la isla de Cuva, por ser excelen te y capaz de grandes esquadras, su en­ trada y salida francas con la brisa, que es el viento general, libre de vientos, con disposiciôn de que facilmente lo sea de enemigos, internândose en los dos puertos interiores muy capaces y honda- bles que tiene, donde con preferencia a Jamaica invemô el aimirante Wemon con toda su armada el ano de 1.742 después que fue rechazado de Cartagena: por te- ner en su territorio y en los circunve- cinos fertilisimas tierras de labor y 473 de pasto, muchas y buenas maderas de construcciôn y mucha lefla en sus inme- diaciones, abundantes aguadas, y provi­ sion de quanto se necesite de lo inte­ rior de la isla. Por que desde aquel puerto se puede atender brevemente por tierra y mar a la conservaciôn de la Ha bana, desde donde también él puede ser socorrido; en quatro dîas mâs a la de las provincias del seno mexicano; y en seis u ocho a la de las costas de Guat£ mala, Cartagena, Portovelo, Chagnes y Florida Oriental; y si para socorrer a Puertorrico y Venezuela es larga la dis tancia, Puertorrico estâ fortificado lo bastante para sostener un sitio mâs tiëm po que se necesitarla para que desde Guan tânamo se enviase socorro; y la fortifi- caciôn de Puerto Cabello se pudiera con cluir con poco gasto para lo mismo. Por que desde Guantânamo se tendrla en suge ciôn a Jamayca, mediante que nuestras fuerzas pudieran estar sobre aquella i£ la en veinte y quatro horas; y también se podrîa inpedir la comunicaciôn entre las Antillas y aun hacer invasiôn de ellas. Y por que es fâcil aprovechar una g/g situaciôn tan ventajosa en la principal de nuestras islas de América trasladan- do a aquel puerto las fuerzas que haya en el inmediato de Santiago de Cuva, que sin embargo de ser seguro, capaz, y hon dable para grandes esquadras, es inûtil para puerto de guerra, por varios de fee tos que se especifican; ademâs de estar sugeto a terremotos, por cuya causa se ha hablado algunas veces de trasladar a otra parte la poblaciôn, El senor Valdés manifesto que es del propio dictamen, siguiendo el de marines inteligentes, practices de aquellos pa­ rages, y que han hecho observaciones en ellos; y habiéndose conferenciado sobre la materia, pareciô al Consejo, que sin perjuicio de lo que se juzgue convenien te resolver acerca de la isla de la Tr£ nidad, podrla el rey adoptar la idea que se propone; pues siempre serâ muy ventajoso tener dos parages seguros don de estacionar las esquadras, para acu- dir prontamente adonde convenga, Y S. M. resolviô, que por el Ministerio de Gue­ rra, de acuerdo con el de Marina, se den las ôrdenes correspondientes para que 475 del modo y en el tiempo que parezca oportuno, se traslade a Guantânamo la fuerza militar que haya en Santiago de Cuva, y se vaya formando alli un esta- hlecimiento maritime, donde puedan esta cionar las esquadras en tiempo de gue­ rra, dando a los pobladores que alli se reunan todo el fomento que sea posible. Eugenio de Llaguno. ( Rubric ad o_2 (AHN, Estado, lib. 5, ff. 34 r. a 36 v.) 476 DOCUMENTO N9 147 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 4 DE JUNIO DE 1.792 (SOBRE ASUNTOS DIPLOMATICOS, JURISDICCIÜN ECLESIASTICA EN EL VALLE DE ARAN Y ASUNTOS DE AMERICA) Consejo de Estado de 4 de junio de 1.792 en Aranjuez. Estado. Presidio el Rey. Asistieron los sehores: Aranda, decano, Almodôvar, Valdés, Bajamar, Astorga, Campo de Alange, Asalto, Florez, Campomanes, Gardoqui. Venida a Cadiz de un marroqul. El senor decano leyô una carta del governador de Câdiz en que avisa haber llegado a aquella vahia en embarcaciôn francesa Hadgi Hamet Blêmi, que le ha hecho saber trahe credenciales de emba- jador del principe Muley Hichen, que man da en Marruecos. En la incertidumbre de si este principe quedarâ superior a su hermano Muley Soliman, o si de acuerdo de ambos dividirân el reyno, pareciô se responda al governador, que arreglândo- se a la orden de 9 de marzo, entretenga a dicho Hadgi Hamet, tratândole bien, sin pasar a la demostraciôn de tratarle como ministro extrangero. Gracia y Justicia. ill Jurisdiciôn ecle siâstica en el valle de Arân. El senor marqués de Bajamar hizo presents una consulta de la Câmara de 7 de mayo en que expone lo que se la ofre ce y parece sobre las representaciones del obispo de Urgel, y de varias comuni dades eclesiâsticas y justicias de Cata luha relativas a la compensaciôn de ren tas y derechos pertenecientes en terri­ torio de Francia a cada uno de estos in teresados, de cuyo goce y posesiôn se ven privados con las disposiciones dadas por la Asamblea Nacional de aquel reyno. Con motivo de dicha consulta hizo el senor Bajamar relaciôn de los anteceden tes de este asunto, y entre ellos del acuerdo de la Junta de Estado de 4 de abril del ano proximo anterior con la quai se conformé el rey, sobre que se solicitase que el papa encomendase al obispo de Urgel las parroquias del Valle de Arân que pertenecian a la diôcesis de Cominges en Francia, en compensaciôn de otras veinte y cinco que en la cerca nia francssa pertenecian a su diôcesis, y la Asamblea las ha agregado a la de Perpihân; a cuya solicitud no ha conde£ cendido Su Santidad. 478 Oido el dictamen del Consejo, resol vio S. M. que por ahora se den ôrdenes o se repitan las ya dadas, para que en ninguna parte de nuestro territorio se permita exercer jurisdiciôn a los nue- vos obispos de Francia, ni a los que lo eran antes, y se han conformado con la divisiôn de diôcesis hecha por la Asam­ blea; conservando a los antiguos obis­ pos que no han querido conformarse la que les pertenezca en la parte espahola de sus antiguas diôcesis: y que igualmen te se den para que tanpoco se permita extraer de Espaha las rentas, frutos u ovenciones que de qualquier modo hayan pertenecido a los obispos y comunidades eclesiâsticas de la parte francesa: de- xando el arreglo ulterior de estos y los demâs puntos que se tocan en dicha consulta para tiempo mâs oportuno. Guerra y Marina. Fortificaciones de Panamâ y Por tovelo. Hice présente, que en el Consejo del dla 28 quedô sin resolver uno de los dos puntos principales que se proponen en el papel de observaciones sobre el 479 Véase el Consejo estado actual de las Americas, que leyô de 17 de Agosto. el serlor Don Antonio Valdés. Repitiendo su autor, que deben ser pocos los puertos de grandes fortifica­ ciones que tengamos en aquellas partes, por que las muchas atenciones nos enfla quecerlan, dice, que asegurariamos las costas del Peru, y las espaldas del rey no de México, si fortificâsemos a Pana­ mâ, y apostâsemos en aquella plaza y su puerto un cuerpo de fuerzas de mar y tierra, para conservar el dominio del mar del sur, al quai es mui dificil que por el lejano y tormentoso cabo de Hor- nos pase ninguna considerable expedi- ciôn enemiga; y en qualquier caso, des­ de aquel puerto, a donde llegan las no- ticias con tanta anticipaciôn, se pudie ra atender al socorro de las costas de uno y otro lado, y el mismo Panamâ ser socorrido por el mar del Norte, y repa­ rar su marina en Guayaquil; escusando de este modo otras fortificaciones en las mismas costas, y las milicias arregla- das en lo interior del Peru. El senor Campo de Alange expresô, que sobre fortificar a Panamâ y Portove 480 lo hay antecedentes en la Secretaria de Guerra: y S. M. le encargo los trajese, para examinar el asunto y resolver. Hacienda de Indias. Se suspende la prohibiciôn de ad mitir embarcacio nés francesas con negros. Vease la Junta de Estado de 10 de octubre de 1.791. El senor Don Diego de Gardoqui hizo présente que el governador e intendente de la Habana avisan del recivo de la real orden que se les comunicô en 24 de noviembre del ano proximo pasado, sobre que hasta nueva disposiciôn del rey no se admitiese en los puertos habilitados para la introduciôn de negros ninguna embarcaciôn francesa, sin embargo de permitirse este comercio indistintamen- te a todo extrangero en virtud de cédu- la de la misma fecha, en que se ampliô y prorrogô por seis ahos la de 28 de fe brero de 1.789: y piden se declare si en dicha real orden estân conprendidas las embarcaciones francesas y registres pendientes de la primera gracia; y se les prevenga lo que han de hacer con las embarcaciones cuyos capitanes digan, que sabian el permise de la cédula pero ignoraban la prohibiciôn de la orden. 481 Oido por S. M. el dictamen del senor Gardoqui, con el qual se conformé el Con sejo, se sirvio resolver, que se aprueve al governador e intendente la determina- ci6n que tomaron acerca del cumplimiento de dicha real orden: y que se prevenga asi a ellos, como a los gefes de los de- mas puertos hahilitados para la introdu­ ciôn de negros, que S. M. suspende la prohibiciôn de admitir las embarcaciones francesas que los conduzcan, y quiere se esté a lo dispuesto en dicha cédula de 24 de noviembre de 1.791, y por conse- cuencia que no se ponga embarazo a las que vayan con negros bocales desde las costas de Africa, y desde las colonias que hacen este comercio; guardândose lo prevenido en la misma cédula sobre deten ciôn de dichas embarcaciones en los puer tos. Eugenio de Llaguno (rubricado). (AHN, Estado, lib. 5, ff. 37 r. a 38 v.) m DOCUMENTO 148 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 16 DE JULIO DE 1.792 (NOMBRA- MIENTOS, INFORME ACERCA DE LA MINERIA DEL CARBON EN ASTURIAS Y ASUNTOS VARIOS DE AMERICA) Consejo de Estado de 16 de Julio de 1.792. Presidio el Rey. Asistieron los sehores Aranda, decano, Almodôvar, Valdés, Bajamar, Astorga, Campo de Alange, Asalto, Flôrez, Campomanes, Gardoqui, Cahadas, Alcudia, Acuha. Luego que el rey tomô su silla, lei los dos decretos que S. M. me habia diri gido, del tenor siguiente. He conferido el goviemo del Consejo de Indias al marqués de Bajamar, relevân dole de la Secretaria de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia que ténia a su cargo, y conservândole el sueldo, casa de Aposento y emolumentos de su pla za de consejero de Estado: y por dicha Secretaria he nombrade al ministro de mi Consejo y Câmara Don Pedro de Acuha y Malvar, con honores del Consejo de Estado conforme al decreto de 13 de abril de 1.783 y con el voto que en él le corres­ ponde conforme al de 25 de mayo de este aho. Tendrâse entendido en el Consejo de Estado. Sehalado de mano de S. M. En pa­ lacio a 10 de julio de 1.792. A Don Euge m nio de Llaguno Aminola. A1 duque de Alcudia he concedido pla za en el Consejo de Estado, con el suel- do, casa de Aposento y emolumentos corre^ pondientes. Tendréislo entendido para su cumplimiento. Senalado de mano de S. M. En palacio a 15 de julio de 1.792. A Don Eugenio de Llaguno Amlrola. Di aviso de sus respectives nomhra- mientos a dichos senores y se hallaron a la hora regular en la sala anterior a la del Consejo. Aunque segun el deereto de 28 de fe- hrero de este aho en que se déclara que les senores consejeros y secretaries de Estado y del Despacho son ministres igua les, y se deben preceder por antigUedad, correspondra entrase y jurase primero el sehor Acuna, siendo anterior su nombra- miento, por convenio entre les dos inte- resados, llamé primero, y jurô el senor Alcudia segun la formula usada el dia 10 de abril. Después llamé al senor Acuha, y jurô con esta formula, que lei yo. Jurais a Dies y prometsis al rey ser vir bien y fielmente la plaza de sécréta 484 rio de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, con honores y voto en el Conse jo de Estado, que el rey os ha conferido, y aconsejar a S. M. todo aquello que fue re de su servicio, y que le dareis cuen- ta de palabra, o por escrito de todo lo que entendiereis, guardando secreto? Si juro. Si asi lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande. Tomô después el ultimo lugar. Indias, Estado. Causa contra el aventurero in- glés Guillermo Bowles. Habiéndose hecho presents por el Ministe rio de Estado que del de Guerra se le han parado los antecedentes que habia en él, acerca del aventurero inglés Guiller mo Bowles, preso por varios delitos en la Florida, remitido a La Habana, y desde , alli a Cadiz, en cuya cârcel pûblica se halla , resolviô el rey, conformândose con el dictamen del Consejo, que dicho reo se ponga a disposiciôn del Consejo de Indias, al quai se remita todo el ex­ pedients, para que le siga la causa, y consulte a S. M. lo que se le ofreciere GOD sobre ella; y que se avise al governador de Cadiz, para que se entienda con dicho Consejo. Marina, Hacienda. Sigue el asunto de las minas de carbon de piedra de Asturias. Se continué el examen de minas de carbon de piedra de Asturias; y enterado el Consejo del informe que hizo en el asunto Don Caspar Melchor de Jovellanos, sobre la representacién del director gene ral de minas Don Francisco de Angulo, que se le remitiô a este fin en conformidad del acuerdo de la Suprema Junta de Estado de 26 de julio de 1.790 (vease) leyô el senor Don Diego de Gardoqui unas reflexio nés sobre el informe de Jovellanos, que hace présentes la mesa de la Secretaria de Hacienda. Conferenciado el asunto, y oido lo que algunos senores expusieron, tomé el rey varias resoluciones, de que yo formé apuntamiento, para extenderlas en forma de decreto, y traherlas al Consejo préxi mo. Gracia y Justicia de Indias. 488 Terrenos que se concedieron al duque de Crillôn en Puertorrico. En el Consejo de 2 del corriente se vio la nueva instancia del duque de Cri­ llôn acerca de que se continue y concluya el senalamiento de tierras hasta comple- tar las quatro léguas quadradas que por decreto de S. M. y titulo de 25 de sep- tiembre de 1,776 se le concedieron en la isla de Puertorrico; y de que nuevamente se le concedan diferentes gracias, algu- nas de las quales se le negaron ya el ano de 1.779. Por ser varias las incidencias que en general ha tenido el asunto de asigna ciôn y concesiôn de terrenos en dicha i£ la desde antes que se hiciese al duque la expresada merced, mandé S. M. se pasa se todo el expediente al senor conde de Campomanes, para que examinândole y ente rândose de él, expusiese su dictamen. Asi lo exécuté por escrito en el Con sejo del dia 9 y habiéndose conferencia­ do sobre la materia, oido el parecer de los vocales, hizo S. M. las declaracio- nes que juzgé conveniences, en las actua les circunstancias de la isla; las qua­ les, adicionadas en el Consejo de este dia, son como se siguen. 487 12, Que se ratifique la merced hecha al duque por el mencionado titulo de 25 de septiembre de 1.776 de quatro léguas de terreno en dicha isla de Puertorrico, entendiéndose léguas quadradas superfi- ciales de a cinco mil varas en quadro ca da una, perpetuamente, para si, sus hi- jos, herederos, y succesores, que se ha- llen connaturalizados y establecidos en los dominies de Espaha. 22, Que mediante haberse ya sehalado al duque quarenta y très y media caballe rias de tierra en los partidos de Humaca do y Fajarda, de las quales se diô pose- siôn a su apoderado, disponga el govema dor de dicha isla se continue en sehalar le las restantes hasta complements de di chas quatro léguas superficiales, juntas o separadas, en parages notoriamente val dios, sin perjuicio de la propiedad o po sesiôn que en elles tengan otros vasa- llos de S. M.; ni de los propios, exigi- dos, exidos, o terrenos comunes que ya estén asignados, o convenga asignar a los pueblos; dejando vacantes en las cerca- nias de elles terrenos compétentes, a fin 488 de que conforme se vaya aumentando su po blaciôn, se repartan a sus vecinos, para que los cultiven como hacienda propia, so pena de que si no lo hicieren, se darân por vacantes y se concederân a otros que lo executen. 3- Que el duque y sus herederos ten­ gan facultad para vender el todo o parte de los terrenos que se le sehalen a vasa llos del rey, y aun a extrangeros de qualquier naciôn con tal que lo hagan conforme a las leyes y costumbres de In­ dias; que los compradores extrangeros sean catôlicos, y domiciliados, o que se domicilien en los dominios de S. M.; y que justifiquen ante el governador que efectivamente tienen caudales y medics para establecer colonos, y poner en cul­ tive las tierras que compren. 42. Que en el termine de dos anos, contados desde que se publiquen estas de claraciones en Puertorrico, se haga el senalamiento de terrenos al paso que el duque, o los compradores a quienes los venda le soliciter ante el governador. •i: u y por tener ya prontos o seguros colonos y obreros que establecer en elles para cul tivarlos; lo que deberân executar dentro de quatro anos siguientes al senalamien­ to, so pena que de lo contrario volverân a quedar los terrenos vacantes y valdios, para que S. M. haga merced de elles a quienes los puebien y cultiven. Los colo nos podrân ser de qualquiera naciôn, sien do catôlicos, no sospechosos, y haciendo juramento de fidelidad. Y es declaraciôn, que si hubiere sugetos vasallos de S. M. ya establecidos en la isla, que dentro de dichos dos anos pidieren terrenos val dios en qualquiera parte de ella para cultivarlos, y justificaren ante el gover nador que se hallan con medios y propor- ciôn cierta y segura de ponerlos en cul­ tive dentro del mismo termine de quatro anos, deban ser preferidos. 5- Que los terrenos que se repartan al duque, y a otro qualquiera, queden su getos a la contribuciôn que se impuso so bre todos los de la isla, con destine a costear el armamento y vestuario de mili cias para su defensa. 490 62• Y que no ha lugar a las exercio­ ns s y livertades que el duque solicita para dichas tierras, sus plantadores y colonos; debiendo todos quedar bajo el sistema que rije ahora, o rigiere en ade lante en la isla generalmente sin ningûn privilégié ni singularidad que los dis- tinga de los demâs pobladores. Eugenio de Llaguno (rubricado). (AHN, Estado, lib. 5, ff. 52 r. a 55 r.) 191 DOCIJMENTO N2 149 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 24 DE AGOSTO DE 1.792 (ASUNTOS RELATIVOS A FRANCIA) Consejo de Estado de 24 de agosto de 1.792. Presidio el Rey. Estado. Asistieron los senores Aranda, decano, Almodovar, Valdes, Bajamar, Astorga, Campo de Alange, Asalto, Florez, Campomanes, Gardoqui, Canada, Alcudia, Acuna. Asuntos de Francia. Se junto pleno, mediante haber parti cipado yo a los senores consejeros Almo­ dovar, Bajamar, Astorga, Asalto, Florez, Campomanes y Canada, que quedaron en Ma­ drid, haberme prevenido el sefîor conde de Aranda con fecha de 19 que el Rey ha­ bia resuelto tener Consejo de Estado el dia de hoy a las 9 de la manana para que con pretexto de la festividad de San Luis, y reservando este aviso, se trasla dasen a este sitio, a no ser que a algu- no se lo impidiese falta de salud. Empezo el sehor conde de Aranda, le- yendo a la letra todas las cartas que ha recivido de Don Domingo de Iriarte. En- cargado de los negocios de S. M. en Pa­ ris, (cuyas copias quedaron y paran en mi poder) dos de ellas con fechas de 10 492 y 11 venidas por la mala; y très con fe­ cha de 13 por extraordinario. Después continu6 el sehor conde le- yendo el papel siguiente, en que resume las noticias que contienen dichas cartas; y prosigue exponiendo los puntos princi­ pales que piden resoluciôn de S. M. y sus reflexiones sobre ellos. El papel di ce: Leidas al Consejo en su total las cartas ultimas de Paris, para darle ple­ na instrucciôn del estado de aquellas no vedades; observarâ que han llegado al ex tremo en que ya no cabe la prudente indi ferencia con que la Espaha se conducia, aguardando a ver el empeho que se tomaba por las otras potencias, y los efectos que aquél causaba en los disturbios de la Francia: a fin de tomar el rey nues- tro sehor aquel partido mâs indicado, que conviniere a sus influencias u opera clones. Se ha visto por las noticias del 10 y 11 y mala ordinaria, que ya se promo- via por diferentes secciones la deposi- ciôn del rey cristianisimo: y la apoya- ban voces populares con amenazas de fue- 493 go, saqueo y demâs consiguientes. En el dia 10 acaeciô el choque de la guardia Suiza con el extrago que se ha visto, y la necesidad de refugiarse los misraos s£ beranos con su real familia al propio bu que de la Asamblea Nacional: parando és- ta en pronunciar la suspension provisio­ nal de la Majestad, arrestar su sagrada persona en el palacio del Luxembourg, fi jarle alimentos y borrar la lista civil, y aun extendiéndose la voz de sacrificar la real sangre, si los exércitos aliados se adelantasen. La posterior fecha del 13 por extra­ ordinario, que no dificultaron permitir, confirma por mayor el primer relato; di­ ce, que los reyes alojados aun junto a la Asamblea concurrian como personas pri vadas, y suspensas a una tribuna de ella. Se habia resuelto conbocar un nuevo cuer po con el titulo de Convenciôn Nacional para rebeher, y aun anular la constitu- ciôn para un nuevo govierno; que deveria congregarse en Paris dentro del mes de septiembre. El poder executive se come- tia a los nuevos ministres que se nombra ron. Se habia apoderado la Asamblea de 494 todos los papeles de S.S.M.M. Se habia mudado el destine del rey al Luxembourg en el del Temple, que es el gran priora- to del Orden de Malta con la asignacion de medio millon de libras tomesas para su mantenimiento, hasta juntarse la Con­ venciôn Nacional; encargando su custodia a la munieipalidad. El furor del pueblo habia side desme dido contra los suizos, que les havian hecho fuego, y de los que parece habria hasta quinientos muertos: habiéndose reco gido solamente como unos doscientos, y estos abrigados de la guardia nacional, y de otras autoridades publicas, trasla- dados a la abadia de San Germân, para ser procesados por las réglas militares. La Asamblea comisionô diez diputados para transferirse a los exércitos, y aun depo ner los générales si importare. Los ministros extrangeros se halla- ban sin actividad; y sôlo el de Inglate- rra con mas consideration que los otros. Al Rey no se le vehia, a los ministres tampoco. Nuestro encargado de negocios perplexo en ausentarse o permanecer, y mâs presto inclinado a lo primero con 495 qualquiera razôn particular que se lo apoyase, Tubo anteriormente un real per­ mise para su ausencia, baxo el pretexto o concepto de que pudiese haber benido con pretexto tan natural, a comunicar de parte de aquel soberano al nuestro algu- nas ideas y proposiciones, que no hubie- ran sido para escritas. Bajo el aspecto de su licencia, y contextando el recivo de los ultimes pliegos por sus numéros y no mâs; se le ha respondido que respect! vamente a 336 suspendisse usar del permi so que ténia obtenido, hasta entender la voluntad de S.M. nuevamente. Que ocurren cias hayan podido sobrevenir en nadie ca be su prevision. De les-exércitos austro prusiandos unicamente se sabe, que continuaban en su formaciôn; mas al se ignora el principle de sus operaciones. Séria crei ble, que en todo agosto se hallasen ya en sus grandes maniobras; y mueho mâs probablemente estimuladas de los ultimes sucesos, que no se aguardaban. Desde la revoluciôn han sido publica das la conducts de la corte de Francia, y la del cuerpo de su naciôn; cuyo cono- 496 cimiento se deve suponer en los miembros de este Consejo, y aun varias reflexiones privadas sobre el acierto o descuido en el manejo de cada parte. Pero lo anterior no es del dia, sino lo que fuere oportuno al presente estado de las cosas, y concretado al partido que corresponda a la Espaha atendidas to das sus circunstancias: asi por la estre chez de parentesee entre ambas lineas rea les y derechos de succesion que pudieren alcanzar a la nuestra con el tiempo; co­ mo por el aspecto de potencia a potencia cuya conciliaciôn de intereses facilita- se en lo sucesibo la mayor consistencia de la Espaha con un apoyo mâs seguro con tra las que por su naturaleza han de ser siempre sus contrarias. Parece ser consiguiente que el Conse jo de Estado, y delante de S.M. pasase a examinar el estado referido del dia; y a opinar sobre él teniendo présentes las reflexiones siguientes. 1^. Si se estaria en el caso de to­ mar un partido decisivo contra la révolu ciôn francesa, para concurrir a reponer 497 aquella Magestad en los que fuesen jus- tos derechos de su soheranla; y libertar su real familia de las vejaciones que su fre? 2^. Si presentândose otros potenta- dos como Austria, Prusia, Cerdena séria ya también una obligaciôn, y el punto mâs favorable para ello, el de compare- cer la Espaha en aumento de las quantio- sas armas de los otros, y de las diferen tes imbasiones, que acosasen aquella na­ ciôn, para reducirla a la razôn; oprimién dola como merece, y haciéndole conocer ser consiguiente por tantos lados la de_s trucciôn de su propio pals; con la refie xiôn a mâs de que quanto mâs acosados los revolucionarios, mâs pronto se desau ciarian de la permanencia de sus fondes, para sostener su resistencia; asi por sus mayores gastos, quanto por el aspec­ to de su duraciôn, la que repugnarian los contribuyentes? 3-é Si para semejante empeho deveria o no distraer la sospecha de que la In- glaterra aprovechase de su ocasiôn, para A pegar con la Espaha en las distancias de la América; y si en tal caso no siendo mâs que por tierra, y tampoco duradero, pues sôlo se reducirla a un impulse, tem porada, o campaha, cabrla el entretener por mar defensivamente ese enemigo? 4-. Si en la presunciôn de conseguir el restablecer la dominaciôn francesa a un pie susceptible de amistad, y alianza reclprocamente defensiba con la Espaha, se prometiese esta adquirirse un apoyo contra la corona Britânica para lo veni- dero: se estaria en el caso por dicha es peranza, de resolverse a poner este me­ dio por merecer el otro, pues la peor re sultancia que sobreviniese, séria la de volver a quedamos como estâmes s in arri mo; yendo a ganar mucho en concurrir al restablecimiento de la Francia, para vol verla a fuego de ser nuestro natural es- tribo? 5-. Si no séria mui deslucido, el mostrarse indolente la Espaha al riesgo de ver privada su succesiôn de la heren- cia de aquella Monarquia; con tanta me- 493 nos excusa quanto las principales poten­ cias de Europa, bien que por otros moti- bos, hacen por nosotros, lo que no prac- ticarlan rogadas en ninguna ocasiôn por dicho objeto? 6̂ . Otra grande razôn concurriria también para mover a la Espaha armada con aptitud de obrar hostilmente; y es la de producirse en tal caso como media- dora, soltando ella misma la proposiciôn a su tiempo. Es probable que aun entre la multitud alborotada hubiese un gran numéro que aceptase un medio tan propor- cionado, para poner fin a sus trabajos, y ese disminuiria el bulto de los veni- tentes. Los beligerantes por su conve- niencia adheririan, y a lo mâs exegirian el tener igual voz en la reconciliaciôn: mas esto no quitaria al rey catôlico, el ser la principal, y causa primera de tan gran bien, e intervendrla por si solo di simuladamente a precaver la aboliciôn de sus derechos. Si la Espaha continuase en su adormecimiento, o desvio, ni hariân impresiôn sus voces sin fuerza que las alentase, ni séria escuchada de los de- 500 mâs comprometidos. Si alguno de ellos, o los mismos su- blevados apelasen a la interposiciôn de la Inglaterra como neutra que ha estado, y sin derechos que reclamar en ningûn tiempo; no podria la Espaha resentirse, y si solo explicarse como pegadiza a la otra potencia solicitada; quando siendo la primera a ofrecerse, aunque los otros propusiesen la Inglaterra por adjunta, y se aceptase; el primer papel serâ siem­ pre suyo, y habria contrahido para lo suc cesivo un mérite, y mejor armonia, que le facilitasen renovar la estrechez de inte reses politicos, que mâs importa a la Es paha, que a la Francia. 7-. Merece también tenerse présente que en caso de resolverse a mostrarse ar mas en mano, fuera conducente desde lue- go participarlo a las certes de Viena, Berlin, Turin, Petersburgo y Stocolmo, que son las que precedentemente tienen producidas sus instancias para mover a la Espaha; a fin de animarlas en su empe ho, y persuadirles, que la inacciôn de que nos acusaban* no ténia otra raiz que 501 la de aguardar un lance, que viniese mâs natural para nuestro impulse. 8^. Fuera mui a propôsito hacer seme jante abentura de nuestros aprestos a la Inglaterra, como para enterarla de que ninguna apariencia militar podria tener otro objeto, y aun como interesando sus medios en favor del rey cristianisimo; pretextando nuestro soberano el apego, y el decoro de su sangre, para explicarse de parte de quien no puede implorar ta­ ies influxes por su triste situaciôn. De esto no cabria mala résulta, por que el descubrirle los motibos de precauciôn, para guarecerse cada une en su casa pro­ pia del contagio inmediato; no sôlo sé­ ria evitar hasta los pretextes mâs frivo los, de que la Inglaterra quislese hacer la escrupulosa, sino que de su contexta- ciôn segun sus termines, y aspecto se po dria presumir su interior disposiciôn acia Espaha. 9-. Requiers cierta reflexion el pu- blicar desde luego a la faz del mundo el partido tomado, y aun exagerar sus medios ^02 para imponer con ellos; o contenerse en ir tomando bien y con actividad sus dis- posiciones, dândoles todo el colorido de preventivas y precaucionales. De lo primero sôlo pudiera resultar el animar en Francia a los timidos e in- decisos para mantenerlos con esperanzas, y que titubeasen los menos de los bien intencionados de aquellos nacionales; pe ro al instante se alborotarian aquellas fronteras, habria disgustos en ellas an­ tes de tiempo, y este no bastaria antes de poner en sus cercanias armas que les causasen respecto. La Asamblea también tendria mâs anchura para sus medidas de contrarresto con vigor, mediante la pre­ via luz del rompimiento. Este anticipado en voz haria inebitable la interrupciôn general de todo comercio y del paso reci proco de ambos reynos; como la retirada de los ministros residentes encargados de los negocios, y consecuentemente el quedamos a obscuras sin unos regulares medios de estar instruidos por vias co- rrientes de los sucesos y accidentes dia rios para nuestro govierno. Por evitar lo primero y preferir lo 03 segundo, no se resentirîan los aprontos, por que penden de la viveza domestica en practicarlos: con que pareceria preferi- ble el aspecto y titulo de precauciona­ les, por lo que pudiese sobrevenir vis- tos los excesos cometidos ultimamente, Asi pues aparentando con estudio no ser otra la causa, que las justas caute- las sobre deshôrdenes no imaginados, se podria mâs bien ir alucinando aquellos espiritus, y desde luego no se atreve- rian a provocar los primeros. 10. Son varias las consideraciones que aun se presentan para dirigir menos mal cada uno su opiniôn. Segun noticias parece indubitable, haberse sorprendido al rey christianisimo sus papeles reser- vados; y si en estos se hallasen pruebas de las diferentes sécrétas tentativas que se le atribuye haber hecho con va­ rias potencias contra sus mismos juramen tos prestados, y contra las solemnes fir mas de sus ôrdenes las mâs formaiss, &a dônde iria a parar la iraaginaciôn de lo que pudiere acontecerle, y quândo menos su deposiciôn del trono? rtO' u ̂ No seria de estrahar tal espetaculo, y quizas fuera el mâs prudente, atendien do a que existe un delfin de siete anos con cuyo simulacro reconocido se evita- rlan otros escândalos, y se abreviaria el establecimiento de la novedad; quedan do tiempo en su menor edad para formarse la naciôn el sistema a que huviese aspi- rado. Esta reflexiôn con la de no précipi­ ter una catâstrofe a las reales personas ya suspendidas y recluldas, pudiera en- torpecer los pasos de los exércitos ale- manes incapaces ya de llegar a Paris pa­ ra evadirla. Con esta preocupaciôn po- drian mudar sus ideas, no de retirer sus armas sino de invertirlas en ventaja pro pia para resarcimiento de sus expensas; y con mudar el plan de operaciones, y ti rar a reincorporarse aquellas posesiones de sus familias, desmembradas en otros tiempos por la superioridad de la Francia, habrian empleado su tiempo. Este es un cûmulo de accidentes posi bles, que la penetraciôn del Consejo de Estado podrâ tener presents para convinar sus discursos y su dictamen. 505 Por la carta posterior numéro 338 se verâ la traslaciôn del soberano y su fa­ milia del lugar de su primer refugio al de su destine de reclusion, en hora pû­ blica, y aunque en coche sin su librea sino vestidos de paisanos. San Ildefonso 24 de agosto de 1.792. Conclulda la letura se conferenciô sobre esta grave materia; y habiendo ex- puesto cada uno de los senores vocales lo que se le ofreciô, résulté el dicta­ men, de que S.M. por su propio decoro; por sus derechos y los de su familia; por su parentesco y amistad con Luis XVI; por conservar el aliado mâs natural y mâs ûtil que hasta ahora ténia; y por el peligro de un general trastomo en que pone al mundo el exemplar de una insu- rrecciôn tan horrible y jamâs vista; no puede ya mantenerse indeciso espectador de tanto desorden y tantos delitos; Que ha llegado el caso de manifestarse defen sor del monarca y Monarquia Francesa, ha ciendo el esfuerzo que sea posible segûn nuestras circunstancias; Y que a este fin convendrâ haga S.M. las declaraciones convenientes, y continûe sus negociacio- 06 nés para ponerse de acuerdo con los prln cipes que han emprendido la guerra en de fensa de la autoridad de S.M. Christian! sima de la religion, y de la nobleza de Francia, y los que estân inclinados a en trar en la propia liga, o a lo menos a mantenerse neutrales, sin dar fabor a los que trabajan por disolver y destruir la Monarquia, astableciendo en su lugar un agregado de democracias federativas. Eugenio de Llaguno (rubricado). (AHN, Estado, lib. 5, ff. 64 v. a 70 r.) 07 DQCUMENTO N2 150 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1.792 (NOM- BRAMIENTÛS Y ASUNTOS RELATIVOS A LA COMPANIA DE PILIPINAS) Consejo de Estado de 16 de noviembre de 1.792. Presidio el Rey. Asistieron los senores Aranda, de cano, Almodovar, Valdés, Caballero, Astorga, Campo de Alange, Campomanes, Gardoqui, Alcudia, Acuna. Publiqué el decreto del tenor siguiente: Por mi decreto de 28 de febrero del corriente aho tube a bien nombrar al con de de Aranda para que sirviese interina- mente el cargo de mi primer secretario de Estado y del Despacho; y en considéra ciôn a su abanzada edad y a que conviene a mi servicio que este empleo esté servi do en propiedad: he venido en relevarie de la interinidad que exerce, conservân- dole todos los honores que le correspon- derlan como propietario, y el empleo que obtiene de decano de mi Consejo de Esta­ do, para poder emplearle en otras comi- siones no menos importantes a mi real servicio por la satisfacciôn que tengo de su persona, y del zelo y amor con que siempre me ha servido. Y para succederle en el referido encargo de mi primer se­ cretario de Estado y del Despacho, he 508 nombrado al duque de Alcudia, por la con fianza que me merece, conservândoles el empleo de sargento mayor de mis reales guardias de corps. Atendiendo también a vuestros dilata dos buenos servicios, y a los que hacéis en el empleo de secretario de mi Consejo de Estado, he venido en conferiros los honores, sueldo y voto del propio Conse­ jo; y 08 he elegido y nombrado para que sirvais a las inmediatas ôrdenes de di- cho mi primer secretario de Estado y del Despacho el duque de Alcudia, en la for­ ma que prescribiré mâs adelante, Tendrâ- se entendido en mi Consejo de Estado, se halado de la real mano. En San Lorenzo, a 15 de noviembre de 1.792. A Don Euge­ nio de Llaguno. Indias, Hacienda. Nuevo sistema de la compahia de Filipinas. Se empezo a ver el nuevo sistema de constitucion de la Compahia de Filipinas, que propone la Junta general de ella. Eugenio de Llaguno (rubricado). (AHN, Estado, lib. 5, f. 101 r. y v.) tJ \J HJ DOCUMENTO 131 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 6 DE DICIEMBRE DE 1.793. (ASUNTOS DE FRANCIA) Consejo de Estado de 6 de diciembre de 1.793. Presidio el Rey. Estado Concurrieron los senores Aranda, decano, Valdés, Campo de Alange, Gard0qui, Alcudia, Socorro. Exposiciôn del senor duque de la Alcudia, so bre la actual si tuaciôn de los ne gocios interiores y exteriores, y su modo de pensar sobre la continua Lei la exposiciôn siguiente, que pa ra este efecto me entregô el sehor du­ que de la Alcudia: La estaciôn adelantada en que nos hallamos impele mi deseo de cumplir se- gun exige el servieio de V.M. presentân dole una demostraciôn que recuerde los sucesos pasados, para que gradue con sus superiores luces las ventajas que ban producido sus disposiciones y provi dencias con respecto a la guerra, acre- ditando el celo que me conduce al mejor acierto, y representando con la sinceri dad que me es caracteristica la actual! dad en que se halla el reyno en la par­ te mâs pérfida de él y que se alimenta con las desgracias de él proximo. No me propongo realizar con una menuda especu 510 cion de la guerra. laciôn la existencia de los ramos dire£ tos de otros ministerios: insinuaré con la moderaciôn debida sus relaciones; y llamaré su cuidado a la oportunidad en unirlas a los medios de mejorarla. Tam- poco arriesgaré mis discursos detallan- do e individualizando el sistema que ri ge en los pueblos, pues la parte guber- natiba no depende del ministerio y si de las comunes providencias del Consejo. Trataré en general de estos delicados puntos, y propondré con mi dictamen el medio que creo mâs conciliable entre la necesidad de no dejar las armas de la mano, y la de llegar con el honor debido al término de las hostilidades. Los me­ dios directos que para el intento nos demuestra la costumbre son inutiles en donde no existe un cuerpo, autoridad, o persona con quien tratar, indecorosos a la soberanla, y perjudiciales a la con­ servation de la tranquilidad interna; y el esparcirlos a la suerte sin algun ca râcter que los haga sôlidos, y manifie£ te sus ventajas, harla inverificable la empresa. En cumpliendo, pues, y exponien do a V.M. mis ideas, llenaré el objeto 511 de mi interés; y, si mereciesen su apro baciôn, habré dado puntual descargo de rai empleo en un ano que hizo el dla 15 del mes anterior que V.M. lo fio a mi direccion, y continuaré en él siempre que su real clemencia no se canse en instruir mis cortas luces con sus sa­ blas providencias. La Francia no existe; y solo su me- moria podrâ servir de horror a las eda- des venideras. Aquel reyno opulento e industrioso en su tranquilo goviemo nos présenta un espectâculo continue de barbares sucesos. La sana politica de los gabinetes de Europa aconsejô su de£ vio apenas fermentaba en él la saha re- boltosa que al fin fue su destructora. Los parciales de la codicia procuraron llenar sus medidas con el despojo de la autoridad real; pero diligentes en dis- currir las resultas, miraron solo al mo mente su remedio; y sin equilibrar la fuerza dieron rienda al desordenado ensa yo sin aplicarle el prudente castigo que la misma autoridad debla darle. No diré, por no hacerrae reprehensible, que la len titud en los medios fue el mâs exquisite 512 para inutilizarlos; pero los hechos del dla fundan mi opinion en el axioma. Ape nas dio aquella vil nation el primer golpe de su extremoso inhumano furor y barbarie, quando ya se descubriô una ne cesidad urgente de acudir no al remedio del rigor, sino a la propia seguridad de los paises, para auyentar la executi va mano que contraminaba basta perver­ tir lo mâs sagrado. Corriô la balanza acia el desengaho, y manifesto que el riesgo superaba a la tranquilidad que aparecla. Asl lo acreditaron las resul­ tas de la ûnica y primaria providencia que se executô en el reyno. Tal fue la expulsion de los Franceses, y taies sus efectos que en donde menos se podla te- mer el contagio de la saha se vio refun dido el tesôn de su maldad. En todas las clases se hallaron los maies que producîa una irreligiosa doctrina. El desafecto a la observancia fue mui ex- tendido: las quejas de algunos magnates, motejando de violenta la execuciôn, pe- netraron hasta los oidos de V.M.; y al fin su alta comprehension, conociô en­ fonces adonde llegaba el mal que encu- 513 brîa la lisongera apariencia, dio vigor a sus leyes, y con los auxilios del Om­ nipotente pudo superarias a la relaja- ciôn en que hablan decaido por los mis- mos que las administraban. Entonces co­ nociô también quanto debiô a su pater­ nal justicia, y que el pobre educado en los fundamentos sencillos del respecto fue el alumno mâs digno de premio que presentaron los prelados de sus Iglesias para su defensa llenos de amor al servi cio. Dixe en el Consejo de Estado de 12 de enero de este aho las causas por que no podlamos declarer la guerra abierta- mente, y sus riesgos hasta aseguramos de las ideas con que obraban las certes que pudieran ayudarla. Se trataba al mismo tiempo de un convenio provisional con el rey britânico. Las esperanzas de su consolidaciôn eran remotas; urglan las providencias y preparatives para evi tar una incursiôn de los franceses, asl como se hubiera verificado, si la activi dad no hubiera cerrado el paso a sus pro yectos détestables. En esta peligrosa época apenas se creia posible la existen 514 cia de una tranquilidad intermedia: la vigilancia del goviemo proveia de reme dios, pero menos confiado en sus efec­ tos que asegurado de los riesgos; y se terminé el desasosiego, ya fundado, ya voluntario y promovido por el mal cara£ ter de algunos espanoles que, olvidados de su fortuna en serlo, preferlan las mâximas del error. Las primeras victo­ rias de nuestros exércitos calmaron la turbulencia y desapacibles reflexiones de aquellos malos vasallos. Los medios con que se ocurriô a la habilitaciôn de las tropas contribuyergn no menos a im- pedir su seducciôn: siguiôse el comple­ ment o del tratado con la Inglaterra; y ya la parte sana del reyno fund6 su es- peranza en el apoyo de una aliada de ca râcter anâlogo al de la misma nation. Hemos continuado felizmente hasta el dia; y en el me parece oportuno, refi- riendo los extremos pasados, juzgar mâs fâciles los venideros, pero no tanto que podamos fundarlos sobre ventajas y sin pérdidas. Ya me he insinuado bastan te para recordar a V.M. los apuros a que nos reduxo la condescendencia; y pa 515 so, fundado sobre el mismo riesgo, a ex poner lo siguiente. Si no se destierra el metodo contem plativo a que el ministerio se sujeta por no incurrir en el desafecto del pu­ blico, y exponer su opinion a la mordaz calumia que sostiene la envidia incorre gida: si las providencias correlativas que subministra el ministerio a los gé­ nérales de los exércitos y armadas fue- sen menos activas que combinadas es con siguiente resultasen inverificables y de ningûn valor contra el enemigo que nos amenaza en triple fuerza mas que la nuestra; y por esta causa aparecen len- tas a la opinion de las gentes, asi como violentas al que las critica. Si solo atendiésemos al socorro del exército o su aumento, pudiera verificarse comple- tamente; pero desearia que el que siga esta opinion me la explicase, y conven- ciese; con cuyo objeto me insinuaré por ver si satisfago en algun modo con mis ideas, consideradas sobre el plan poli­ tico que me sugiere el curso de los ne- gocios. Suponiendo que nuestro exército fu£ 516 se el doble, y que el de réserva (cir- cunstancia que no dejan de estipuler los générales acreditados antes de emp£ zar a disponer su plan de campaha) se compusiese de otra mitad; ^en qué uso se emplearîan? quando mas en llegar a Tolosa, y asegurar alli su residencia. Pero i,me responderia el que pensase asi a los datos contrarias sobre que le re dargüire? Lo dudo, y, exponiéndolos, servirân para que V.M. gradue el servi- cio que puede esperar de cada individuo de este superior Consejo, y admita el dictamen mâs conforme a sus superiores luces. Espana se halla desprovista de tropas en su interior, amenazada por los franceses.que conducidos sobre el disi- mulo de buenas costumbres lieban la per suasion en su indigencia. Con pretexto de que adoma para el trato la posesiôn 0 inteligencia de idiomas se constitu- yen algunos maestros en los pueblos; y al tiempo que se van haciendo entender, influyen las mâximas de la independen- cia francésa y adulaciôn; y al fin ven- drân a reducirlos a sus costumbres en un todo, asi como el reyno ha estado 51? aplaudiendo sus caprichos como si fue- semos sus alumnos. Las gentes que han dado los pueblos para la guerra han di_s minuido su defensa, y abierto la puerta a los facinerosos, sobre cuyos insultos ha representado a V.M.: el Consejo, y por mi ministerio las audiencias y sln- dicos 0 comuneros de cada pueblo, de que se infiere que si ahora se les vio- lentase a dar mayor numéro de hombres, les agregâbamos este tercer riesgo a su tranquilidad, y facilitâbamos el medio mâs oportuno para su decadencia y mise- ria, oprimiéndolos en la necesidad de tomar un partido poco grato a los bue­ nos vasallos de V.M. y expuesto para to dos en general. Tengo dicha la imposibi lidad de engrosar el exército: ahora voy a la superfluidad. Puestos en Tolosa, deberiamos con- tar con 25 léguas de Francia, reyno per vertido e indigno de tener un soberano como V.M. su rebeliôn séria consiguien- te luego que se viera libre de la espa- da espahola que lo castigara, en cuyo concepto no me excederé mucho, teniendo présente lo sucedido en un pueblo infe- r18 liz de los conquistados en el Rosellôn; pero aûn quando esto no fuese ^habrla- mos de sostener alli un exército numéro so que impidiese el paso al enemigo en todo tiempo? Séria imposible e inûtil para el dia en que se pudiese estable- cer la paz en Francia, cuyas condicio- nes serian infinitas y nulas si se omi- tia la de privar enteramente la entrada en el reyno a francés alguno, y no nos precabiamos con una cadena de plazas que siempre nos preservase de los danos; eu yo lugar ocupan hoy nuestras fuerzas; y les bastaria permanecer en toda la fron tera para emplear en objetos de mâs im- portancia las que se pudiesen, Los va- rios que se presentân diariamente 11a- man la atenciôn comun con tanto interés como el de menos valor; y, si pensamos en no abandonar alguno, serân nuestras débiles fuerzas no vengadoras del ultra ge, sino oprimidas de la superioridad. Pensando asi he insinuado vastante para dar a entender que no podemos exigir mâs de los pueblos, ni conviens sacar de ellos mâs hombres con las miras de conducirlos al exército. Tenemos un derecho irreprobable a la propiedad del puerto de Tolon, y en él un numéro de tropas insuficiente pa­ ra conservarle en su entera defensa. La Inglaterra, como nuestra aliada, pidiô auxilio para verificar su primera con­ quis ta. Los naturales de aquella ciudad flan mâs en la seguridad, constancia y desinterés de la Espana que en las mi<- ras de qualquiera otra naciôn; pero al tiempo que pudiéramos lisongeamos con esta satisfaciôn, nos vemos inferiores en fuerzas, y pendientes de una buena feé segûn los hechos posteriores que han ido ocurriendo. Quisiera no arries- gar mi opiniôn sobre las resultas; pero no debo omitir la prevision de un inci­ dente contrario a lo que se manifiesta en palabras. Allî debiéramos aumentar nuestras fuerzas, y séria el medio mâs oportuno; pero no parece posible en el dla, pues hallândose âmenazadas las fronteras, y en riesgo, si no se redu­ ce a una defensiba nuestro exército por ahora, es imposible el substraerlas de su destino. Séria aumentar gastos, y tal vez no lograr el fin si se pedian a 520 sueldo, ya sean austriacas, ya suizas, por que segun las noticias que nos 11e- gan de los exércitos aliados parece no les sobran ni podrân darlas; aunque ya se ha practicado alguna diligencia por si hubiese algun medio. El rey de Cerde ha ha exigido los auxilios de sus alia­ dos, y aun son insuficientes para sus empresas. La emperatriz de Rusia no ha podido contribuir a la Inglaterra con cosa alguna, y solo ha socorrido a los principes con auxilios pecuniarios; de suerte que todos se emplean, y parece que son insuficientes los medios. En e£ te estado no tendre reparo en proponer que haciendo independiente el exército de Tolon (cuya particular empresa ha fiado V.M. a mi cuidado y espero respon der) tratemos del interior de nuestro reyno, y arreglo de nuestros planes pa­ ra la campaha siguiente: pues séria re­ parable si en el tiempo que la estaccion da treguas a las fatigas de la guerra no se proveyese a lo que puede sostenerla en la subcesiva. Al ministerio de Hacienda compete el ramo de provisiones de boca, y en ge neral todo el surtido de sus utiles, pues ha de hacer los pagos. Ignoro el fondo de sus posihles; pero segun las noticias que me ha franqueado no son ahundantes. No es tiempo de empréstitos, pues se malogrô, como sahe V.M. el que se proponia de Holanda, y ya se dehe desestimar este proyecto, pues hallândo se en guerra, y mâs interesada en béné­ ficié de la Inglaterra que en el nues­ tro séria equibocada tal esperanza. , La piedad de V.M., su prudencia, y el estado del reyno niegan enteramente los medios de recargarlo con contribu- ciones en esta estrecha situation en que se ha acreditado la Espana de fiel y amante de V.M. no sôlo cumpliendo sus insinuaciones para los alistamientos vo luntarlamente, sino también presentando sus caudales la mayor parte de ella; e£ perando yo todavia que se cumplan las intenciones de V.M. en aumentar su exér cito por los medios que me ha permitido usar nuevamente resultando de ellos que, quando no produzcan enteramente el efe£ to, a lo menos calmen el disgusto que una voz sorda de quintas habia causado 522 en los pueblos y los ténia atemorizados. No me niego a que estas se verifiquen, pero sea en los que no han contribuido a proporciôn de su vecindario. De aqui se infiere la necesidad de que el Minis_ terio de Hacienda exponga lo que entien da sobre la imposibilidad de formar fon dos para sostener la guerra. El Ministerio de Guerra presentarâ un estado de fundiciones, y provisiones existentes y necesarias segûn el cômputo que haga por la présente campaha. Dira si hay suficiente numéro de armas de fuego, de mano y demâs utiles. Darâ un informe a V.M. de la conducta y juicio que haga de los générales comandantes y sus subalternes, para si juzgase combe- niente mudarles de destino. Deberâ igual mente proponer este a V.M. con acuerdo de los que hayan de mandar, no solo pa­ ra que aprobândolo se sirva V.M. darles sus instrucciones, sino también para evitarles por este medio el disgusto de la calumnia que trahe embueIta los suc£ SOS segûn se expérimenta en los actua­ ls s. El Ministerio de Marina tendrâ habi 523 litadas las esquadras para emplearias segûn convenga: y pues estân acordados sus destines nuevamente, omito una na- rracion molesta. Pero reuniendo las dos partes que son las mas considerables de Hacienda, y conservacion del interior, hallara V.M. tan remota la conciliacion de sus extremos con las circunstancias de la Guerra que parecera imposible so£ tenerla. Y pues persuadido de estos mi£ mos motives, y sin cesar las negociacio nes que por el Ministerio de mi cargo estan pendientes y reservadas a V.M., me veo comprometido a manifestar mi plan politico; lo presento a V.M. para que determine si tiene por conveniente su publicacion, oyga de los ministres de su Consejo si lo halla a bien, o resue1 va fundado en mi parecer, pues concep- tûo que sin faltar a la dignidad de la persona de V.M. y su real autoridad lie vara la aprovacion de las demâs certes que emplean sus armas en la présente guerra; y no ocultaré a V.M. que la In­ glaterra se adelantô a este paso no obs_ tante las estrechas y mutuas obligacio- nes que contraxo con V.M. en su alianza; 59 pero también le diré que va desnudo de las recomendables circunstancias huma- nas y desinteresadas condiciones que ma nifiestan en éste la generosidad de su real ànimo, y el alivio que apetece a sus vasallos empleando por conseguirle quantos medios son dables en el discur- so humano. La decision es digna de una larga meditaciôn; pero ahadiré para fa- cilitarla los dos principales puntos que la recomiendan. Los ingleses han publica do su declaraciôn, y si creyésemos que hablan de recivir un desaire por el fa­ natisme francés, comvendrla reservar la nuestra; pero como en las cartas que he recivido del general Ricardos fecha el 27 de noviembre me noticia quân una de- rrota general del enemigo, es provable que este desengaho supere a sus déprava das mâximas, y pida auxilio. En tal ca- so nos exponemos a que la Inglaterra nos de la ley en sus ajustes, y nos ni£ gue la parte de intervenciôn, asl como se ha desentendido para publicarla, V.M. serâ indulgente conmigo, asl como yo su mâs fiel vasallo y amante de su persona que el cielo nos guarde eter 525 nos siglos. San Lorenzo el Real, a 6 de diciembre de 1.793. El duque de la Alcu dia. Nota. La corte de Londres comunicô a esta en el mes de octubre ultimo por medio de su embaxador la declaraciôn que pen- saba publicar para atraer a la parte sa na de la misma naciôn francesa, a esta- blecer una forma de goviemo vajo de una monarquia hereditaria, explicando al mismo tiempo las miras de S.M. brita nica en la continuaciôn de la guerra. Al enviar esta declaraciôn anunciô el ministerio inglés al embaxador que acaso, segûn lo exigiesen las ocurren- cias, convendria no dilatar, el publicar la, y se harla antes de recivir la con- textaciôn de nuestra corte, bien que de todos modos conceptuaba S.M. britânica mui propio este paso de la uniôn y amis tad que existe entre los dos soberanos. Se contextô por nuestra parte al era baxador inglés, el aprecio que S.M. ha- cla de este paso como consiguiente a la estrecha amistad y empehos de ambas cor tes: dirigiendo a los dos copia de la *̂ 26o declaraciôn que con igual designio té­ nia resuelto S.M. hacer, poniéndose de acuerdo con S.M. britânica a quien se embiaba por extraordinario por medio de nuestro embaxador por si las circunstan cias no hablan exigido la publicacion de la que pensaba hacer aquella corte, verificando el rey en esto lo que séria ofrecido en el convenio de acordar sus providencias con S.M. britânica para las ocurrencias de la présente guerra y sus resultas. El embaxador de Inglaterra me comu­ nicô el 24 de octubre el despacho que acababa de recibir de su corte con fe­ cha del 4 acompanândole la declaraciôn; y yo le pasé la copia de la nuestra el 2 de noviembre remitiéndola el 6 a Lon­ dres por el extraordinario. Se ha visto que aquella corte conta ba con efecto con tener que publicar su declaraciôn antes de recivir la contex- taciôn de esta corte, puesto que un dla después que su embaxador en Madrid Mylor St. Helens, me paso su oficio acompahân domela en minuta o copia, dirigiô el se cretario de Estado Mylor Grenville al 527 marqués del Campo un exemplar impreso de ella, segûn avisa el mismo Campo en carta de aquel dia 25 de octubre. Después ha escrito también aquel em baxador con fecha de 15 de noviembre lo satisfecha que estaba la corte de Lon­ dres de que la Holanda a quien habia co municado su declaraciôn la hubiese reci vido mui bien. Se sabe por las cartas de Holanda, que esta comunicaciôn la hi zo el ministre inglés en la Haya el 28 de octubre: y segûn avisa de Venecia el secretario de aquella embaxada Don Cle­ mente Campos, con fecha de 13 de noviem bre enviando copia manuscrita de la mi£ ma declaraciôn, se habia enviado ésta por la corte de Londres a sus ministres résidantes en paises extrangeros, la quai publicarân quando se les prescriba, anade Campos. Résulta de esto que quan­ do los ingleses comunicaron la declara­ ciôn a su aliada la Espana la remitie- ron también a su ministre en Venecia y otras certes con quienes no tiene las mismas relaciones. Cotejada la declaraciôn que remite Don Clemente Campos con la que pasô aqui 59 el embaxador ingles, se halla ser con­ formes; pero la que se ha impreso ya, y ha enviado el embaxador marqués del Cam po varia en algunas cosas, aunque mas bien en la coordination de ciertos pé­ riodes que en lo sustancial de ella: ha ciéndose también mention de la muerte de la reyna de Francia, asi como en la otra sôlo se hacia de la del rey. Tenemos ya noticia de haber aporta- do a Falmouth el extraordinario que lie vô a Londres nuestra declaraciôn. Otra. Asi en la declaraciôn de la corte de Londres como en la de la nuestra se manifiesta igual designio de mover a la parte bien dispuesta de los franceses a reunirse vajo la protecciôn que se la ofrece para sacudir la anarquia que la oprime, a cuyo fin se la hace una pintu ra de los horrores que ha causado, y los que debe producir necesariamente; expo- niendo en seguida las rectas intencio­ nes de cada corte de que haya en Fran­ cia una autoridad a la que pueda recono cer como tal y con bastante poder para tratar con las cortes sobre la restaura cion de la paz, y establecimiento de un goviemo raonârquico con las modificacio nes que parezcan necesarias. Pero en la declaraciôn de la Espana se omite la abertura que hace la Ingla­ terra en la suya de que uno de sus obje tos es el de procurarse y a sus aliados una justa indemnizaciôn. La razôn es por que, tratândose de persuadir a los franceses a que se reunan contra otros franceses, que aunque malos lieban por blasôn la unidad e indivisibilidad de la Francia, no parece buena politica en trar anunciando, y aun con cierta ente- reza, la desmembraciôn de alguna parte de aquel reyno. Por lo mismo se han pro curado también escusar en la Declara­ ciôn espahola ciertas frases y expresi£ nes que pudieran parecer duras u opresi vas como acaso se interpretarân algunas de la Declaraciôn inglesa; por que pare ce que primero debe tratarse de conci­ lier, de reunir, y de fijar a los bue­ nos franceses, que de esl partido que ha de sacarse de ellos quando ya estén en disposiciôn y con facultades de co- rresponder a las cortes con la justa re 530 tribuciôn por la protecciôn, auxilios, y beneficios que hubiesen recivido de ellas, Ademâs en la Declaraciôn de la Espa ha ha parecido conveniente hacer uso oportuno de las estrechas relaciones que ha tenido hasta ahora con la Fran­ cia para atraher, con el recuerdo de ellas y con las ventajas que lograrlan en su reconciliation, a todos los fran­ ceses que se hallaren en el caso de ser adraitidos a ella. Y como es tan dificil distinguir desde luego los buenos de los malos franceses, se ha tenido por prudente hacer uso de la indulgencia mâs bien que del vigor en esta parte con el objeto de acelerar todo lo posi­ ble la formaciôn del cuerpo (llamemos sano aunque no lo sea enteramente) de la naciôn francesa, pues el primer objeto debe ser destruir a los malos incorregi bles y conocidos por taies, y el 22 ha­ cer buenos a los que sean capaces de serlo unidos a otros que ya lo son, de£ pués de haberse valido de ellos para acabar con los primeros. m Declaraciôn. Penetrado de dolor el rey catôlico por la muerte que habia sufrido en un pa tibulo su augusto primo Luis XVI rey de Francia causada por una parte de sus pro pios vasallos la mâs execrable entre los hombres; impelido de una justa indigna- ciôn por tan horrendo atentado; y preci- sado a defenderse de aquellos mismos fran ceses que, usurpando la autoridad real, y tiranizando a los demâs subditos, le habian declarado la guerra; determinô ha cerla, venciendo su natural y decidida repugnancia al rompimiento de la paz. Aunque S.M. tomô desde luego las me­ didas mâs vigorosas, y las continuarâ se_ gun lo exijan el decoro de su corona y la seguridad de sus reynos, conocia y co noce S.M. que al paso que exponia las vi das de tantos de sus amados vasallos, y sacrificaba énormes sumas para sostener esta guerra, y castigar a sus autores, era inevitable que los maies y efectos de ella alcanzasen a las augustas personas de la real familia, de Francia que se ha llaban detenidas en prisiones, y a un gran numéro de buenos y honrados france­ ses a quienes deseaba salvar, y reponer 532 en el goze tranquilo de sus casas y bie- nes. Las relaciones del parentesco imme­ diate, la serie de casi un siglo de una amistad no interrumpida, el trato y co- mercio Intimo, como de dos potencies ve- cinas y estrechamente unidas, eran otros tantos motives que hacian al rey mâs y mâs sensible la necesidad de empehar la guerra contra la Francia, dentro de la quai sabla que existlan muchas families, pueblos y aun provincias que detestaban las abominables mâximas de los demâs franceses.* Por desgracia ha side grande el tra£ torno de ideas e intereses de unos; el temor y la incertidumbre de su suerte que han sobrecogido a otros, y la violen cia con que muchos han sido arrastrados a tomar las armas, y hacer executar con­ tra su voluntad los decretos de los mis­ mos cuyo goviemo aborrecen. Pero el vi­ gor, y la constancia con que otros han subido sacudla el yugo de sus opresores, y defenderse contra sus esfuerzos han he cho ver quan justo es y digno del magnâ- nimo corazôn del rey el procurer todos los medios posibles, no sôlo de sostener 53. a los franceses que se muestran fieles a su soberano, sino de atraher a la razon, y a la reconciliacion a todos aquellos a quienes unicamente considéra el rey des- caminados per el brillo aparente de una libertad que no existe, por unas esperan zas que lejos de realizarse son causa de su precipicio, o por las amenazas, y uso contlnuo del vigor que experimentan, y que los acobarda para tomar el partido de la justicia, de la lealtad, y de su propia conservaciôn. Cree S.M. que uno de estos medios se rla el de que toda la parte sana de la nacion francesa se reuniese, como lo ha executado la ciudad de Tolon, para esta- blecer desde luego una forma de goviemo baxo de una monarquia hereditaria; tra- tando, despues de aquietadas las turbu- lencias actuales, de aquellas modifica- ciones que se contemplen oportunas para su mâs sôlida consistencia. Su Magestad estâ persuadido de que este mismo es el modo de pensar de Su Magestad britânica su aliado, y no duda de que las demâs po tencias que han tornado las armas hacien- do causa comun contra la Francia, contri 534 buirân al propio intento, acogiendo y protegiendo a los franceses que se mos- trasen prontos a aprovechar de tan bené- ficas disposiciones. El Catôlico por su parte se las manifiesta desde ahora con la mâs sincera voluntad, y les ofrece oir con desenojo qualesquiera ideas que sean conciliables con el decoro de sus resoluciones; anhelando llegue quanto an tes el momento en que, destruida la anar quia que tantos danos causa a la Francia, baya en aquel reyno un cuerpo o clase de personas a quienes pueda considerar con la autoridad y poder suficiente para de- liberar sobre un objeto que tanto impor­ ta a la misma Francia. Entonces la mira- râ Su Magestad como una potencia que ha restituido a su seno los principios de religion, de moral, y de sociedad civil que tan violentamente han procurado des- terrar los que han abrogado el soberano poder; entonces podrân tratar con ella to das las naciones cultas, y renovar las r£ laciones de amistad y de coraercio que han subsistido hasta ahora; y podrâ entonces la Espaha, alejados enteramente los horro res de la guerra, usar con la misma Fran- 535 cia todas las demostraciones que corres­ pondez! a un buen vecino, a una naciôn ge nerosa, y a un rey de la propia familia. leida esta exposiciôn, declaraciôn y notas, manifesto el Oonsejo haber oido con mueho gusto la verdadera situaciôn de los negocios asi interiores, como ex- teriores, la direcciôn que el sehor du- que les ha dado, sus reflexionss sobre la necesidad de continuar la guerra, y su modo de pensar sobre la forma de exe- cutarlo el aho proximo; y los senores mi nistros de Guerra y Hacienda fueron ent£ rados de que es précise que cada uno en su ramo haga présentes los preparatives y caudales con que se podrâ contar. Y por lo respective a la declaraciôn, resolviô S.M. que el sehor duque la haga imprimir en espahol y frances, y la remi ta a nuestros embaxadores y ministres en las cortes extrangeras, encargândoles lo que parezca oportuno sobre su comunica- ciôn a los respectives Ministerios; y en vie una porcion de exemplares a nuestros générales de las fronteras, para que pr£ curen introducirlos en Francia. Eugenio de llaguno (rubricado). 536 (AHN, Estado, lib. 6, ff. 63 v. a 74 v.) 537 DOCUMENTO NG 132 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 24 DE ENERO DE 1,794. (NOMBRAMIENTOS Y NUEVO SISTEMA DE RECAUDAR LA RENTA DEL EX CUSADO) Consejo de Estado de 24 de enero de 1.794. Presidio el Rey. Concurrieron los senores Aranda, decano, Valdés, Campo de Alange, Florez, Gard0qui, Alcudia, Colomera, Socorro. Publique los tres decretos siguien- tes que S.M. me habla dirixido: 12. Atendiendo a la representacion que me ha hecho Don Pedro de Acuna y Malvar pidiendome le exonerase de la Se cretaria de Estado y del Despacho Uni­ versal de Gracia y Justicia que puse a su cargo; sin embargo de lo satisfecho que me hallo de su celo y cabal desempe no, he venido, en consideracion a su quebrantada salud, en condescender a su instancia concediendole plaza del Conse jo de Estado, con el sueldo, casa de aposento y emolumentos correspondientes; y en nombrar para que le suceda y exer- za en propiedad dicha Secretaria de Es­ tado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia a Don Eugenio de Llaguno Am£ 538 rola, Secretario de Estado de Goviemo y del Consejo de Estado con honores y voto de consejero. Tendrase entendido en el Consejo de Estado. Senalado de la real mano de S.M. En Aranjuez, a veinte y dos de enero de mil setecientos noven ta y quatro. A Don Eugenio de Llaguno Amirola. 22. He concedido plaza en el Conse­ jo de Estado, con el sueldo, casa de ap£ sento y emolumentos correspondientes, libre de media anata, a Don Pedro de Acuha y Malvar, secretario que ha sido de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia. Tendrase entendido •en el Consejo de Estado para su cumpli- miento. Senalado de S.M. En Aranjuez, a 22 de enero de 1.794. A Don Eugenio de Llaguno Amirola. 3-. Por promocion de Don Eugenio de Llaguno Amirola, a secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, ha quedado vacante la Secretaria de Estado de Goviemo y del Consejo de Estado; y atendiendo yo al merito que Don Josef 539 de Anduaga, caballero pensionista de la Real Orden Espahola de Carlos III ha he cho en mi primera Secretaria de Estado y del Despacho como mi secretario con exercicio de decretos desde la ultima mesa hasta la primera mâs antigua, y a los que anteriormente habla hecho como agregado a mi ministerio en la corte de Roma, y como secretario de mis embaxa- das de Viena y de Londres, he venido en concederle la expresada Secretaria de Estado con los honores, sueldo, emolu­ mentos y gages que la corresponden, li­ bres de media anata. Tendrase entendido en el Consejo de Estado para su cumpli- miento. Senalado de S.M. En Aranjuez a .22 de enero de 1.794. A Don Eugenio de Llaguno Amirola. Hacienda. Nuevo sistema de recaudar la renta del Esta do. En consecuencia de lo resuelto por S.M. en el Consejo de 13 de diciembre del aho proximo pasado, trajo el sehor Don Diego de Gardoqui, y lei yo la Expo siciôn que se sigue; Sehor. Entre los arbitrios que tuve 540 la honra de hacer présentes a V.M. en 13 de diciembre ultimo para aumentar, como lo exigen las actuales vigencias, el ingreso del erario sin gravamen nue­ vo de los vasallos de V.M, fue uno el arreglo de la renta del excusado, la quai ha estado concordada, o arrendada en la môdica cantidad de nueve millones 107.121 reales de vellôn que viene a ser la mitad de su producto segûn los câlculos que he podido practicar con los pocos datos que existen en las rea­ les oficinas. Yo indiqué que, poniendo esta renta en administraciôn, produci- rla anualmente ocho millones 894.781 reales de vellôn mâs que al présente pe ro como entonces mi fin era sôlo dar una idea general de los arbitrios que ténia discurridos para tener fondos con que cubrir los crecidos dispendios de la guerra en el aho présente, no pude ni debi tocar el sistema a mi parecer ventajosisimo que ténia meditado para el goviemo y direcciôn de esta renta con el doble respecte de aumentar consi derablemente su producto anual y emplear los frutos que la componen con mâs utili 541 dad de V.M. y del publico. Hacer ver la conveniencia y venta- jas del indicado sistema en el objeto de esta reverente Exposiciôn, que me ha parecido justo dividir en quatro partes para dar la claridad conveniente a la materia, digna ciertamente del mas pro- lijo examen, por su gravedad, importan- cia y trascendencia. En la parte prime­ ra manifestare el origen, progreso y es tado de la renta del excusado con expre siôn de los perjuicios que ocasiona su actual sistema. En la segunda demostra- ré las mayores utilidades que el erario puede sacar de esta renta, destinando sus frutos en lo posible a las provisio ne8 del exercito y armada. En la terce- ra parte dare una idea general de las medidas que tenga adoptadas para hacer esta aplicaciôn, o dar este destine a los frutos del excusado. Y la quarta parte contendra la minuta del decreto que me parece conveniente se sirva expe dir V.M. para que se procéda desde lue­ go a este nuevo arreglo, con indicacion de aquellas providencias mas esenciales, 0 capitales, que éste exige para su me- 542 jor establecimiento. Yo procuraré decir solo lo mâs im­ portante en un asunto tan vasto, por que lo demâs séria molestar sin motivo justo la soberana atenciôn de V.M. 1̂ . Idea del origen, progreso y ac­ tual estado de la renta del excusado. la renta o gracia del excusado con­ siste en la facultad que tiene V.M. de elegir todos los ahos la casa dezmera que le parezca en cada parroquia y de aplicar al real erario el producto de sus diezmos, el quai es en el dla una renta tan real y propia de V.M. como las demâs que componen el real patrimo- nio. Aquella facultad estâ fundada en diferentes induites apostôlicos y la tiene la Corona desde el aho de 1.751 habiéndola usado sin intermisiôn desde el siguiente y hasta 1.760 por raedio de concordias executadas con el estado eclesiâstico, quien succesivamente fue obteniendo mercedes y baxas tan consid£ rabies, que sôlo llegaba a percibir el erario por un ramo de tanta considera- ciôn la cantidad reducida de dos millo- nés y quatrocientos mil reales al aho. Tan diminuto ingreso de esta pin- güe rentas y la absoluta ignorancia que ténia el goviemo de su verdadero pro­ ducto después de 190 ahos de su establ£ cimiento fueron ciertamente dos causas mui justas para la providencia que el auguste padre de V.M. se dignô tomar por su real decreto de 30 de diciembre de 1.760 a fin de que se administrase de cuenta de la Real Hacienda la expue- rada renta desde 12 de enero de 1.761: mas como esta administraciôn se verifi- cô sôlo en algunos partidos por sôlo quatro ahos en los quales no se pudo ad quirir cabal conocimiento de su valor por las dificultades y confusionss pro- pias de un nuevo establecimiento, y en otros muchos no tubo lugar absolutamen- te por haber sido arrendados desde lue­ go, sôlo se logrô el aumentar el produ£ to de esta renta hasta la cantidad de doce millones 142.962 reales en el arriendo general que se hizo de esta Gra cia desde el aho de 1.765 a la Diputa- ciôn de los Cinco Gremios Mayores de Ma drid.. 544 Asi continué hasta el aho de 1.775 en que a instancias de las santas Igle­ sias de Toledo, Valencia, y algunas otras se dignô el auguste padre de V.M. mandar admitir a concordia a todas las que separadamente quisieran hacer por sus diôcesis la colectaciôn del excusa­ do, dispensândoles la gracia de baxar a su fabor la quarta parte que cobraba la Real Hacienda por los ultimes arriendos. Mediante esta equitativa providen­ cia concordaron la mayor parte de las Iglesias, reciviendo un bénéficié tan considerable, que importando por un câl culo moderado el excusado de las Igle­ sias concordadas la cantidad considera­ ble de 17 millones 805.895 reales pagan sôlo a V.M. 7 millones 429.336 reales, de manera que aun quando gasten en su recaudaciôn el 12 % de su producto, es­ te es, dos millones ciento treinta y seis mil seiscientos noventa y un rea­ les les queda de bénéficié la cantidad considerable de 8 millones 230.808 rea­ les de vellôn. Algunas Iglesias no quisieron con­ corder y el excusado que las correspon- '̂ 45 dla se dio en arrendamiento a los gre­ mios los quales han pagado un millôn 777.705 reales al aho; y hahiendo con- cluido su ultimo arrendamiento a fines de 1.792 y solicitado su prorrogaciôn con alguna rebaja por asegurar haber ex perimentado considerables pérdidas en el arriendo anterior, como entonces ya pensaba yo estiraulado de mi obligation y de las circunstancias de dar otro si£ tema a esta renta, propuse, y V.M. se dignô aprobar que continuase el arrien­ do por el aho de 1.793 y que durante él se tomase el conocimiento debido de la materia para procéder con toda instruc- ciôn. As! se ha practicado, resultando que los Gremios pueden haber ganado anualmente en los arriendos referidos la cantidad de 584.973 reales de vellôn y por consiguiente que la Real Hacienda ha experimentado por una y otra parte el perjuicio de 8 millones 894.781 rea­ les segun se dexa expuesto. Pero no es este el unico daho, que ha experimentado el erario y aun el pu­ blico de haberse seguido seme jante sis- 5iS tema. Hay efectivamente otro mui digno de atenciôn, aunque no sea tan general- mente conocido. Consiste pues en que los granos quedan en poder y a disposi- ciôn de cuerpos poderosos, los quales, como no tienen necesidad inmediata y ur gente de dinero, los reservan hasta que su valor llega a ser mui considerable, ocasionando los perjuicios que son évi­ dentes a todos los consumidores, de los quales es sin duda alguna el mayor y mâs digno de ser atendido el erario de V.M. por las sumas considerables, que tiene que expender para las provisiones del exército y marina. 2^. Utilidades que el erario y la naciôn sacarân de esta renta aplicada a las provisiones del exército y armadas. El conveneimiento intime y prof undo que ténia de los perjuicios trascenden- tales indicados, me hizo pensar en el medio mâs proporcionado y expedite de remediarlos y sacar de esta renta las mayores utilidades posibles. Desde lue­ go conoci que este medio deberia ser de una importancia, utilidad y convenien- 547 cia tan manifiestas, que no pudiesen po nerse en duda sus ventajas, ni dexar lu gar a reclamaciôn alguna por parte de los interesados. Y habiéndose ofrecido que la aplicaciôn de los frutos del ex­ cusado a las provisiones reunla todos estos respectes me pareciô que el serv£ cio de V.M., el bien pûblico y las ac­ tuales circunstancias exigian, que se determinate desde luego la aplicaciôn referida. De esta manera se conseguirâ indi­ re ctamente sacar de esta renta a favor del erario todo su verdadero valor, ce- sando por consiguiente la considerable pérdida que estâ experimentando al pre­ senter no quedarân los granos estanca- dos en poder de cuerpos tan poderosos: no serân necesarios tan considerables acopios para las provisiones: se dismi- nuirâ a proporciôn el numéro de compra- dores y el precio de los mismos granos: y si como tengo meditado, se aplican también al mismo objeto los frutos de los erarios reales y de la mera maes- tral, y se continuan los acopios en el extrangero, serân incalculables y de la 548 mayor trascendencia para toda la nacion las ventajas que produzcan todas estas medidas. Con efecto, ascendiendo en 1.775 a mas de 236.000 fanegas de trigo y 130.000 de cebada los frutos del excusado, sien do también de bastante consideracion el vino, aceyte y menestras, (de que tanto uso se bace en la marina) procédantes del mismo ramo, habiéndose aumentado con siderablemente la poblaciôn y agricultu ra del reyno, y no habiéndose calculado por falta de datos los granos correspon dientes a seis obispados en el numéro de fanegas de trigo y cebada que se de- jan expresadas; se tendra que inferir de estos antecedentes que la Real Ha­ cienda podrâ experimentar un bénéficia de 600.000 reales de vellôn al aho en aplicar estos frutos a las provisiones por sôlo el respecta de excusar la ven­ ta de ellos por una mano para comprar- los después por otra. Ademâs reunida la renta del excusa­ do a la de provisiones se prestarân una a otra auxilios de mucha importancia asl por que los frutos de excusado se 549 balIan generalmente en buena proporciôn para aplicarlos a dichas provisiones, como por que los almacenes y aun los de pendientes podrian ser unos mismos, siendo claras y évidentes las economlas que resultarân de executar con acierto la reuniôn expresada. Todas estas ventajas, la considera- ciôn de las actuales urgencies, y la particular circunstancia del grande in- terés que el estado eclesiâstico debe tener en la présente guerra, me parece que deben obligamos a recurrir a este justo y honesto arbitrio de aumentar el ingreso del erario sin gravamen de los vasallos de V.M. Y como ademâs tenemos la felicidad de que actualmente corren las provisiones por administraciôn al encargo de la Diputaciôn de los Cinco Gremios que se halla mui bien enterada del mejor medio de administrer los fru­ tos del excusado: parece también que confiândola la administraciôn de esta renta, se lograrân las utilidades indi- cadas, sin exponerse a los inconvénien­ ts s de la novedad, de la falta de prac­ tice, del nombramiento de dependientes. 550 y demâs que ocurren en semejantes casos, y que se experimentaron el aho de 1.761. Persuadido de la conveniencia de e£ ta idea previne de orden de V.M. a los ministros marqués de las Hormazas, Don Antonio Alarcon Lozano, y Don Josef de Tbarra, (en quienes concurren los cono- cimientos indispensables para juzgar de ella) que la examina ser con la atenciôn que merecla su importancia, y habiendo éstos manifestado que la hallaban mui bentajosa por todos respectos, e indica do los medios de llebarla desde luego a efecto como lo pedîa el real servicio, se les encargô que conferenciasen sobre el asunto con los individuos que nombra se la Direcciôn de los Gremios, y que luego que hubiesen acordado las reglas y sistema baxo que convendria estable- cer este pensamiento, lo hiciesen pré­ sente para la soberana aprovaciôn de V. M. 3-. Idea general de la nueva adminis traciôn del excusado. Los ministros comisionados desempe- haron este encargo con la actividad y 551 acierto correspondientes a su celo e in teligencia; reduciendo el asunto a tres puntos principales que son: 12, La total responsabilidad de la Diputaciôn en la administraciôn que se le ha de confiar, y la asignaciôn alza- da del tanto por % de sus productos por todos gastos y salarias: 22.Las reglas para la aplicaciôn al ramo de provisio­ nes de los rendimientos del excusado en especie y en dinero. Y 3- las reglas que en gênerai hubiese de observer la Diputaciôn para la debida recaudaciôn del excusado, y para dar cuenta de su administraciôn a la Real Hacienda. Siguiendo el espiritu de las ôrde- nes que se le comunicaron exigieron los comisionados de los Gremios las dos con diciones que abraza el punto primero, a saber que se les habia de dar una asig­ naciôn alzada para todos los gastos de administraciôn (excepte los que se cau- sasen en instancias judiciales por el interés que tiene en ello la Real Ha­ cienda) y que debian ser de su cuenta las quiebras de los administradores par ticulares o sabaltemos que por lo mis- 552 mo los eleglrlan a su satisfaccion. De este modo se excusaba el por menor de gastos que en una administraciôn de es­ ta naturaleza podrla ser de considera­ cion, sino tubiese el administrador in­ terés inmediato en disminuirlos y ade­ mâs se quitaba la contingencia de las quiebras que pudieran experimentarse en los dependientes subalternes con gran desfalco de la renta misma. Convenidos los Gremios en estas con diciones manifestaron que atendida la naturaleza del encargo y la responsabi­ lidad que se exigia de ellos, no séria una asignaciôn excesiva la de 20 por % que propusieron. Pero habiéndoles mani- festado los referidos ministros las con sideraciones que persuadian, que podia desempeharse su encargo por una asigna­ ciôn mucho mâs moderada, conviniendo to dos a que se reduxera a un 14 por % siendo de cuenta de los Gremios todos los gastos y la responsabilidad a todo el producto de las rentas. Es indudable que es moderada dicha asignaciôn, y que sôlo podrân los Gre­ mios desempehar su encargo con utilidad 553 por las economlas que les facilitarâ la administraciôn de provisiones; pero co­ mo esta la tienen baxo el sistema de no recivir utilidad alguna de ella mien- tras su importe exceda al precio del asiento, se ven obligados por esta par­ te a usar de todas suertes de economlas en su suministro, y de consiguiente el 14 por % senalado puede calculante en menos del 12 atendidas estas circunstan cias. El 22 punto, relativo a las reglas que deberân observante en la aplicaciôn al ramo de provisiones de los rendimien tos del excusado en especie y dinero, le acordaron los comisionados con la Di putaciôn adoptando un sistema semejante al establecido en la administracciôn de las provisiones, expresando que se apli casen a estas los frutos del excusado por el precio corriente, y que se consi derate esta aplicaciôn como una antici­ pation verdadera de caudales que la Real Hacienda hacia al ramo de provisio nés, y por la quai deberâ abonarse el interés cornespondiente a razôn de 5 por % al aho, segûn se exécuta con los Gre- 5 mios y el banco por las anticipaciones que hacen para el mismo ramo. Asl se observarâ un sistema constan te y uniforme, y habrâ otra nueva razôn para que la administraciôn de provisio­ nes se haga con la mayor economla, sin lo quai no podrân sacar fruto alguno de ella los administradores. El punto 3- relativo a las reglas que la nueva administraciôn deberâ ob­ server para la buena recaudaciôn del ex cusado, y para dar cuenta de su produc­ to a la Real Hacienda, no ofreciô gran­ des dificultades a los comisionados, por estar prevenido quanto puede ocu- rrir en este punto en la instrucciôn de 24 de enero de 1.761 y en el Real Deere to de 14 de enero de 1.762 y asl sôlo se hicieron aquellas modificaciones que exige el particular destine o aplica­ ciôn que ahora se da a los frutos del excusado, por deber emplearse en las provisiones del exército y armada. Esto no obstante para mayor claridad acompa- haron los referidos ministros los modè­ les que juzgaron mâs oportunos para la administraciôn expresada, incluyendo el 555 reglamento que deberia servir de govier no a dicha administraciôn general indi- caron que convendrla ponerla bajo la de pendencia de una Direcciôn semejante a la que se estableciô el aho de 1.761, y fueron de parecer que por el bien del real servicio se dignase V.M. resolver para desde is de este aho la administra ciôn general del excusado segun fuesen cumpliendo las concordias y contratas, poniendola a cargo y cuidado de los Cin CO Gremios, baxo las condiciones y ré­ glas que presentaban. 4-. Idea general de las providen­ cias que combendra tomar para llevar a efecto la administraciôn del excusado: Examinado este asunto con la proli- gidad y atenciôn que se dejan expresa­ das no parece cabe la menor duda en la conveniencia y ventajas de llevar a efecto la administraciôn del excusado en los términos expuestos: pero como se mejantes variaciones se recomiendan mu- chas veces en su origen por la manera de presentarlas al pûblico, y esta reco mendaciôn en asuntos de esta naturaleza DOB Minuta del decreto. es sin duda alguna de la mayor importan cia, he creldo mui conveniente y aun ne cesario que en el decreto que V.M. se digne expedir para el establecimiento de la administracciôn referida se pre- senten con la dignidad y energia corre£ pondientes todas las consideraciones de conveniencia y utilidad publica que en las crlticas circunstancias en que nos hallamos obligan a tomar esta providen­ cia de economla y arreglo. Nada mejor explicarâ mi pensamiento que la lectura de la minuta del citado decreto que he extendido, para que nada esencial faite en esta exposiciôn. Los crecidos gastos ocasionados por la guerra pudieron cubrirse en el aho prôxirao pasado con los donativos de mis amados vasallos, y con algunos repues- tos y otros fondos que facilitaron las medidas y arbitrios que con mi aprova­ ciôn adoptô mi ministre de Hacienda. En el présente es no sôlo justo sino mui necesario mantener nuestras fuerzas en un pie respetable, habiendo llegado en Francia los excesos de impiedad y de crueldad a tal punto que ya no hay en 55? Europa y mucho menos en estos reynos clase alguna ni aun individuo que no tenga interés inmediato en contrarres- tar un torrente tan contagioso y perju- dicial que amenaza a su religion, su vi da, su honor, estado, hacienda y las buenas costumbres. Los nobles esfuerzos con que todos han concurrido hasta aho­ ra segun sus facultades a la defensa de una causa tan importante y tan justa, no me dejan la menor duda de que ellos serân siempre correspondientes a quanto puede esperarse de una nacion esforzada y generosa. Pero no permitiéndome el amor que debo a tan leales y fieles va­ sallos que se carguen o aumenten los tributos mientras haya recursos menos gravosos y expedites, mandé examinar con anticipacion los que podlan esperar se del cobro equitatibo pero Integro de las rentas actuales y del arreglo y eco nomla posible en los gastos. Como uno de los de mayor importancia es el de las provisiones de exército y marina por su mucha entidad, por la general e3 terilidad de las provincias en que se hace la guerra, por la escasez continua da de las cosechas y sobre todo per la influencia y relacion Intima que tienen las provisiones mismas con la mas comoda y facil subsistencia del pueblo. Los mi nistros a quienes confié el examen de este ramo hallaron que séria mui cdnve- niente unir a la administracion de el la de la gruesa del excusado y la de otras rentas semejantes, por que consi^ tiendo en frutos que se consumen en las provisiones podia facilitar grandes au- xilios y economias al suministro de ellas sin causar las alteraciones de precios a que obligan muchas veces las compras precipitadas con grave dano de la Real Hacienda y del publico. Dichos ministros ban demostrado con evidencia el mayor producto que rendirâ la gracia 0 renta referida aplicada inmediatamen- te al abastecimiento de los exércitos y armadas, y la mayor facilidad, seguri- dad y economia con que podrâ atenderse a este objeto indispensable: y siendo ambos puntos de tanta importancia al bien comûn de que no puedo prescindir, conformandorne con su dictamen adoptado por mi Consejo de Estado; he resuelto que desde 19 de enero de este ano se ad ministre generalmente por cuenta de mi Real Hacienda la gracia del excusado, conforme vayan cumpliendo las concor- dias y contratas hechas con algunas san tas Iglesias, a menos que estas no quie ran voluntariamente darlas por conclul- das en atenciôn a las actuales urgencias, como puede esperarse del religioso zelo y de los auxilios y ofertas con que todo el clero espanol ha concurrido para la defensa de causa que es tan suya, y en que la religion se interesa tan inmedia tamente; y que la expresada administra­ cion se ponga a cargo de la Diputaciôn de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, (que tamhién tienen y desempehan con mu cho celo la de provisiones) con la asig naciôn que les hiciere y las instruccio nés y reglamentos que la diere con mi aprovaciôn mi secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, de cuyo exacte y puntual cumplimiento cui- darâ inmediatamente la Direcciôn que se estahlezca, a imitaciôn de lo practica- do en el ano de 1.761 quando por real decreto expedido por mi augusto padre 560 en 30 de diciembre de 1,760 se resolviô establecer esta misma administracion a que ahora obligan circunstancias mucho mas imperiosas y urgentes; pero sin que por semejante providencia sea necesario aumentar empleados ni ofieinas, pues uno de los buenos efectos del sistema adoptado sera sin duda alguna excusar estos gastos y evitar en lo posible los embarazos que ocurrieron en aquel tiem- po. Regirân las declaraciones hechas por otro real decreto de 14- de enero de 1,762 a las dudas que entonces ocurrie- ron sobre la instrucciôn expedida para la administracion de esta gracia cuyo executor es y ha de ser el comisario g£ neral de Cruzada con los demâs conjue- ces eclesiâsticos que nombrare en uso de las facultades que me estân concedi- das por bulas apostôlicas, sin que nada se inove de lo establecido en este pun- to, Y de los negocios o pleitos entre los administradores y los interesados sobre asuntos que no pertenezcan a la jurisdiciôn eclesiâstica conocerâ el subdelegado general de rentas con las apelaciones al Consejo de Hacienda en n: t j 61 sala de justicia, segûn se previno en real orden de 6 de febrero de 1.787, y otras anteriores. Tendréislo entendido y lo comunicaréis a quienes corresponda. Si V.M. se digna aprovar:la précé­ dante minuta se comunicarâ desde luego a quienes corresponde, y ademâs dispon- dré las ôrdenes oportunas para la forma ciôn de la Direcciôn indicada sin nece- sidad de crear empleos ni oficinas como se hizo en el ano de 1.761 por que el diverse sistema que se adopta ahora ex­ cusa semejantes gastos debiendo, serbir la contraduria actual del excusado para que la Direcciôn pueda evaquar pronta- mente, y con los antecedentes necesa- rios quanto sea propio de su institute. Este debe consistir principalmente en promober los derechos que competen a V.M. en la renta decidir las dudas, y quanto la consulte la administraciôn g£ neral acerca de su encargo, y resolver las que proponga la contaduria de resul tas del examen de las cuentas que la misma administraciôn presents, dando cuenta a V.M. en los cases que estimen dignes de su soberana inteligencia o de 562 terminaciôn. Como para procéder con acierto y se guridad en el goviemo de este negocio es necesario el conocimiento del dere- cho y ademâs otros conocimientos prâcti COS e indispensables para la oportuna aplicaciôn de los frutos del excusado a provisiones, entendia yo que por este respecte, por la consideraciôn del con- cepto publico que tienen los ministros Hormazas, Alarcon e Ybarra, y también por hallarse bien enterados de este ex- pediente y de su importancia, podria en cargârseles la Direcciôn referida con la ayuda de cesta reservada de 6.000 reales de vellôn a cada uno, pues no permiten otra cosa las actuales circun^ tancias. Para determinar esta asigna- ciôn, he tenido présente que ademâs de haberse nombrade el ano de 1.761 secre­ tario y oficiales de la Direcciôn con sueldos proporcionados se senalaron 12.000 reales de vellôn de sobre sueldo a los ministros a quienes se encargô la Direcciôn que se estableciô entonces: pero ya he manifestado que la diversi- dad de sistema permite esta mayor econ£ 563 mla a que también obligan los urgentes, y crecidos dispendios de la guerra. Sobre todo V.M. se servirâ resolver lo que fuere de su real agrado. Aran- juez, 24 de enero de 1.794. Senor Diego de Gardoqui. Olda la exposicion y lo que algunos de los senores consejeros expresaron s£ bre la materia; considerândola, por una parte, mui propia, y mui analoga al buen orden con que se deben administrar los diferentes ramos y derechos de la Real Hacienda, a fin de darles seis le- xltimos valores, como se necesita ahora, y se necesitarâ siempre, para que pue- dan verificarse las benignas intencio- nes de S.M. que tiene manifestadas, de no recargar con nuevos impuestos a sus amados vasallos; y por otra parte, que es asunto delicado y trascendental, par ticularmente en las actuales circunstan cias; por cuyas razones, antes de tomar resoluciôn, conviene, que al dictamen de los ministros que le han examinado, se anada el de otros, en quienes concu- rran inteligencia y autoridad; mandé S. M. se remita el expediente a Don Joseph 564 de Godoy, govemador del Consejo de Ha­ cienda, y Don Juan de Morales, corregi- dor de Madrid, para que examinândolo juntos con el zelo que tienen acredita- do a favor de los reales intereses, que deben mirarse como identificados con el bien publico, expongan lo que se les ofrezca y parezca. Eugenio de Llaguno (rubricado). (AHN, Estado, lib. 7, ff. 2 v. a 14 r.) 585 DOCUMENTO N9 133 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 6 DE JUNIO DE 1.794 (RELATIVA A LA CAUSA DEL CONDE DE ARANDA) Acta de 6 de junio. Lei una exposicion del senor duque de la Alcudia del tenor siguiente. Presidio el Rey. Concurrieron los senores Valdes, Caballero, Astorga, Campo de Alange, Florez, Campomane s, Gardoqui, Alcudia, Socorro, Llaguno. Sefîor; El dia 14 de marzo de este ano se leyeron a V.M. en su Consejo de Estado dos papeles del conde de Aranda, que deviendo tratar puramente del real servicio, parecla no haverse escrito si no para zaherir mi conducta y persona, y lo execute ademâs de viva voz en pre- sencia de V.M. y del Consejo, que queda ron atonitos y escandalizados. En lance tan inesperado de mera personalidad me vi en la precision de replicarle, para sincerarme, y devl a V.M. y su Consejo no solo una aprovaciôn compléta, sino también un aplauso general sobre mi mo­ do de procéder. De resultas deste pasa- ge se sirviô mandar V.M. al salir del Consejo que el conde de Aranda partiese immediatamente para Jaen, y comisionô al secretario de él, que pasare a su ca r:66 sa con el gobernador del sitio para re- coger todos los borradores, minutas y copias de las exposiciones que huviese hecho al Consejo de Estado, Ministerio de Estado, que sirviô interinamente, y Embajadas en que havia sido empleado, intimândole en la orden que asegurase bajo su palabra de honor, que no se que daba con ningun papel, y que si havia confiado alguno, o algunos, digese a que personas. Obedecida esta orden por el secretario del Consejo, el conde de Aranda le entregô inmediatamente todos los papeles que dixo ténia en su poder, tanto originales, como copias, minutas 0 borradores, asegurândole no existian otros en este sitio. En quanto a los que paraban en su casa de Madrid mandô a su caballerizo, delante del secreta­ rio del Consejo, que los entregase a la persona que V.M. destinase para recoger los y asi se verificô. Desde entonces acâ ha tenido V.M. noticias ciertas de no haverse recivido todos los papeles relatives a su real servicio; y ultimamente la de que al tiempo de salir de este sitio el conde 567 de Aranda entregô a su criado Don Jorge Pasquai Paules los papeles mencionados, y algunos otros que se salvaron el dia 14 de marzo, sin que lo advirtiese el gobernador del sitio, ni el secretario del Consejo en el tiempo que estuvieron en su casa para egecutar las ôrdenes de V.M. Estos papeles que se escondieron furtivamente supo V.M. que los ténia el referido Paules, y que iba a embiarlos a su amo con el ordinario de Jaén en su conseqüencia me mandô V.M. diese comi- siôn al alcalde de casa y corte Don An­ tonio de Vargas y Laguna para aprender- los, y a este fin se transfiriô a la ca sa del conde de Aranda en Madrid; y usando de la mayor atenciôn y urbanidad, manifestô a Paules la orden que liebava, quien en vista de ella puso en sus ma- nos el paquete que tengo la honrra de presentar a V.M. y que me entregô Var­ gas en la misma forma que esta, sin ha- verme permitido mi escrupuloso modo de pensar verle mas que por encima. Llegadas a tal punto estas cosas, deseo y suplico a V.M. que mande abrir 568 y reconocer dicho paquete por su Conse­ jo, para que se vean las nuevas insi- dias del conde de Aranda y su falta a la palabra de honor, y que se mande de£ pues entregar todo este expediente a persona de savidurla, integridad y con­ fiants que exponga lo que resultare de él, sin hacer menciôn de mi, por ser in directamente parte interesada, y no as- pirar sino al buen servicio de V.M. y a la conserbaciôn y felicidad de sus domi nios. Aranjuez, 6 de junio de 1.794. El duque de la Alcudia. Concluida la lectura me mandô el rey abrir el paquete, en el que encon- tré desde luego las diligencias origins les practicadas por el alcalde de casa y corte Don Antonio de Vargas para la aprensiôn de los papeles, en virtud de la orden de S.M. de 29 de mayo que le comunicô el sehor duque de la Alcudia, y esta por cabeza de las mismas diligen cias; como también el informe que con fecha del dia 30 hizo el mismo alcalde dando cuenta del cumplimiento de su co- 559 misiôn. La orden dirigida al alcalde Bargas dice asi: Ha savido el rey que el borrador del papel del senor conde de Aranda, que se leyô en el Consejo de Estado, y causé su desgracia, le entregô a su partida, sin que lo advirtiese el gobernador de este sitio, comisionado por el rey para intimarle su destierro, a un criado su- yo llamado Don Jorge Pasqual Paules: se sabe de positive que este sugeto embla con el hermano del ordinario de Jaén, u otra persona dicho papel, y algunos otros que se salvaron en el lance del dla 14 deviendo salir de Madrid mahana 30, instruyo a V.S. de estos anteceden­ tes con la mayor réserva, para que ente rado de su importancia, pase luego a ca sa del senor conde de Aranda, y pregun- tando por dicho Don Jorge Pasqual Pau­ les, le intimara que entregue a V.S. sin retardo de minutes el papel o papeles que remite a su amo, o declare si los ha emvîado en qué forma, y de no hacer- lo le pondrâ V.S. en la cârcel. Comben- drâ también que al mismo tiempo averi-' 5?0 gUe V.S. por medio de los alguaciles en qué mesôn va a parar el dicho ordinario para aprender las cartas que dehe 11e- har, dândome parte de todo lo que ocu- rra a buelta de parte, pues importa al decoro del rey y al bien general el sa­ ber lo que sucede en las circunstancias actuales. Fia el rey al celo y actividad de V.S. esta comisiôn, y yo ruego a Dios le guarde muchos anos. Aranjuez, 29 de mayo de 1.794. De las diligencias e informe del al calde Bargas résulta que el mayordomo del sehor conde de Aranda Don Jorge Pa_s quai Paules confesô: que havia dirigido el dia 28 a su amo con el arriero de Jaén algunos papeles pertenecientes a la conducta de S.E. desde el ano de 1.792, en que entré a servir interina­ mente el Despacho de la Secretaria de Estado, incluso en ellos, segûn le par£ cia, el borrador original de la repre- sentaciôn o dictamen de S.E., y veto re lativo al partido que se podia tomar en las actuales circunstancias de la gue­ rra, cuyo dictamen estaba rubricado de 571 S.E., escrito por dicho senor y con fe­ cha de 3 de marzo de este ano, compreen diendo unos cinco pliegos; y que conser vaba en su poder segûn le parecia copia literal de quantos papeles remitiô al sehor conde de Aranda. Que no haviendo aun partido el dla 30 el ordinario Anto nio Paredes, se aprendiô en su poder el paquete que havia dirigido el mayordomo a su amo, bajo cubierta a Don Diego de Rozas, ademâs de la interior para el se hor conde de Aranda. Que igualmente en­ tregô el mayordomo otro paquete que esta ba en un armario, y del quai se havian copiado los que havia entregado al prdi nario en virtud de orden verbal de la sehora condesa de Aranda; sin que al ma ' yordomo, ni ordinario se encontrasen otros papeles concernientes a este asun to, aunque el primero ténia un legajo de cartas de su amo escritas de Jaén que reconociô. Después abri los dos legajos o pa­ quete s aprendidos y, haviendo leido al­ go de cada uno de los papeles que cont£ nian, se vio que los del uno eran co­ pias de los del otro y que entre ellos 572 estaba el borrador que dijo el mayordo­ mo; (aunque no el borrador original, pues éste me lo havia entregado el se­ nor conde de Aranda, sino una copia de mano agena firmada al parecer de S.E. y puesta de su letra la fecha. Aranjuez, 3 de marzo de 1.794) se vio también que los papeles que entregô el mayordomo Don Jorge conforme a la lista de ellos que consta de las diligencias eran los siguientes. Un papel cubierto con un pliego blanco y en él una rotulata que dice Ex­ tracto que principia. Brave Extracto de la conducta del conde de Aranda, etc. Después de esto expresô el sehor du que de la Alcudia lo irregular del pro- cedimiento del sehor conde de Aranda en no haver entregado aquellos papeles, y faltado a su palabra de honor; y dixo que se absténia de proponer cosa alguna sobre este particular, por lo que deja- ba indicado en su exposiciôn; pero no podia menos de obserbar que se le havia escrito la especie de que al mismo tiem po que en Aragôn se manifestaban pron- tos a alistarse para tomar las armas. 573 pedian que se lebantase el destierro al senor conde de Aranda; que aunque esta especie fuese baga y no tubiese funda- mento, no debia desperdiciarse, por si acaso el senor conde ténia algunas co- rrespondencias en Aragon, que pudiesen ser dahosas, mayormente a vista de que no sôlo conservaba en su casa de Madrid los papeles, que dévia haver entregado, sino que queria tener cerca de si copia de todos segûn la remesa que se le hacia a Jaén, y no se sabia el uso que haria de ellos: que S.M. ténia en el Consejo de Estado al sehor conde de Campomanes, que estaba presents, quien con los seho res Baxamar y Canada actuales gobernado res de los Consejos, el ûltimo de Casti lia, como lo havia sido el sehor Campo- manes y el sehor Baxamar de Yndias, po- drian examinar el caso, y dar su dicta­ men sobre la providencia que combendria tomar respecto del sehor conde de Aran­ da, por no haver cumplido la real orden y faltado a su palabra de honor; pasân- doseles a este fin por mi como secreta­ rio del Consejo el oficio y papeles co- rrespondientes. 574 Asi que acabô el senor duque crel ser de mi obligation explicar con indi- vidualidad lo ocurrido al tiempo de en- tregarme de los papeles del senor conde de Aranda el dia 11 de marzo, para evi­ tar qualquiera equivocaciôn en este asunto. Dixe que ademâs de la orden de S.M., que me dio el senor duque para el sehor conde de Aranda, en que le preve- nia me entregase los papeles que conser base relatives al Consejo de Estado, al Ministerio de Estado que sirviô interi­ namente, y a las embajadas en que havia sido empleado, havia yo recivido una por el mismo sehor duque, y otra por el se­ hor Ministre de la Guerra para que me entregase de ellos: Que ni en la orden de S.M. al sehor conde, ni en la dirigi da por el sehor duque se hallaba de que el sehor conde me diese palabra de ho­ nor de no quedarse con mâs papeles de los que se le mandaban entregar, y sôlo en la del sehor ministro de la Guerra se me decia que le pidiese me entregase todos los borradores, minutas y copias de las exposiciones que huviese hecho para el Consejo de Estado, asegurando 575 baxo palabra de honor de que no se que- daba con ninguno, y si huviese confiado alguna o algunas, dixere a que personas: Que leida por el sehor conde de Aranda la real orden que puse en sus manos di­ xo: estâ muy bien; y llebândome acia una mesa y papelera que tenla en la mi£ ma pieza, empezô a alargarme papeles, los mâs de ellos en legajos con rotula- tas, y como me preguntase si queria tal y tal; segûn me los iba mostrando dixe a S.E. que ya havrla visto por la orden que le havia entregado que la voluntad de S.M. era el que se recogiesen todos los papeles de que trataba; y que en asegurândome S.E. que no quedaba ningu­ no de ellos, no ténia yo que hacer con los otros particulares de S.E. y en efecto le debolvi algunos que me pare- ciô ser de esta clase. Ygualmente ense- hândome el sehor conde una copia de uno de los que ya me havia entregado y ex- presando: esta es copia, vâala v.s.: le dixe: si sehor, es menester que la reco- ja, pues ya conoce 7.E. que la mente del rey es que se recoja todo papel sea co­ pia o borrador de los de 7.E. relatives 576 al Consejo y Ministerio de Estado. Y quando huvo concluido de entregârmelos me dixo; esto es todo lo que hay; de mo do que persuadido yo por estos pasages que en la realidad no existian mas, y que estaban cumplidas las intenciones de S.M. crel que no era ya del caso em- plear la voz palabra de honor, reputan- do por tal la seguridad que havia pedi- do a S.E. y baxo de la quai me hacla la entrega, y omitiendo por la misma razon preguntarle si havia confiado alguna co pia y a quien; que siendo este mismo el concepto que havia yo formado entonces dixe al sehor conde de Campo de Alange en contestaciôn a la orden que me comu­ nicô (la quai le!) que el sehor conde de Aranda me havia entregado todos los borradores, minutas y copias, que ténia en su poder, de las exposiciones que ha via hecho al Consejo, asegurândome no existian otros. Todo lo quai hacia yo presents porque, no haviendo usado en aquel acto la expresiôn palabra de ho­ nor aunque si la de seguridad, sirviese de govierno esta circunstancia que yo havia considerado no ser esencial por 5^ lo que dejaba dicho, y por el personage que me daba dicha seguridad, la qual propiamente era de su palabra de honor aunque no sonaba. Haviéndose hecho cargo el rey y el Consejo de esta exposiciôn mia, me pre- guntô el senor duque de la Alcudia si estaba alli la minuta de la orden que dirigiô al sehor conde de Aranda; y ha- viéndola buscado dixe a S.E. que no es­ taba, pero pararla en la Secretaria de Estado junto con la contestaciôn, que parece havia dado dicho sehor conde, la quai no havia yo visto, y quedé en reco gerlas. En seguida manifestô el Consejo entendia que el sehor conde de Aranda havia faltado en no entregar todos los papeles que se le mandaban; y hallô por oportuna la idea del sehor duque, y que los sehores Baxamar, Campomanes y Caha- da examinasen el caso y dixesen su pare cer en quanto a la providencia que com- Real resoluciôn. bendria tomar respecto de dicho sehor conde; y S.M. resolviô que asi se hicie se; aprobando al mismo tiempo al alcal­ de Vargas la actividad y celo con que havia desempehado su comisiôn de recoger 578 los papeles. El conde de Montarco (ru­ bricado ). (AHN, Estado, lib. 8, ff. 68 v. a 75 v.) 579 DOCUMENTO N9 154 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 27 DE JUNIO DE 1.794 (RELATIVA A LA CAUSA DEL CONDE DE ARANDA) Presidio el Rey. Concurrieron los senores Valdés, Caballero, Astorga, Campo de Alange, Florez, Campomanes, Gardoqui, Alcudia, Socorro, Llaguno. (&) Nota. No se inserta a la letra por no ser necesario y hallarse origi­ nal en el expe­ diente separado. Lel el dictamen que con fecha del dia 23 y en contestaciôn a mi oficio de 10 me havian remitido los senores mar­ qués de Baxamar, conde de Campomanes y conde de la Canada, acerca de la provi­ dencia que combendria tomar con el se­ nor conde de Aranda de resultas de ha­ verse encontrado en su casa de Madrid y en poder del ordinario de Jaén Antonio Paredes el 30 de mayo los papeles origi nales y copias que deviô haver entrega­ do S.E. en virtud de la real orden que le comunicô el sehor duque de la Alcu­ dia el 14 de marzo de este aho, cuyo dictamen es del tenor siguiente. (&) Concluida la lectura manifestô el Consejo encontraba arregladas las provi dencias que proponian los très sehores ministros individuos de él y en su apo- yo dixo el sehor duque de la Alcudia ha via entendido que por Aragôn se exten- dian algunas especies de las que conte- 80 nia el papel del sehor conde de Aranda de 3 de marzo de este aho sobre la in- justicia de la guerra actual, y maies que ocasionaba al reyno; que esto havia dado motivo al sehor duque a escrivir al conde de Sastago, para que informase sobre el particular; y en efecto le de­ cia haverse oido alli taies especies, y que procuraba en quanto podia desvane- cerlas. Tratôse luego del modo en que havia de hacerse saber al sehor conde de Aranda el desagrado del rey sobre la detention y uso de dichos papeles, y so bre la prohiviciôn de hablar de palabra ni por escrito de los negocios de Esta­ do que contenian; como también de la forma y tiempo en que havia de retirar- se a su persona y familia a una havita- ciôn comoda y decente, segûn indicaban los très sehores ministros en su dicta­ men, propuso el sehor duque de la Alcu­ dia que respecto a que las diligencias que havia de continuar el alcalde Don Antonio de Vargas en Madrid podrian con cluirse en pocos dias, se procediere a ellas desde luego, y con lo que résulta se se podria formar una instrucciôn y co 581 misionar un ministro para que pasando a Jaén executase lo que se le previniese en ella con presencia de lo que se expo nia en el dictamen acerca de la persona del sehor conde de Aranda, encargândose a los mismos très sehores ministros pro pusiesen el que contemplasen mâs a pro- pôsito para desempehar dicha comisiôn, y que si S.M. lo determinase asi, me mandase como secretario del Consejo de Estado comunicarlo a los très sehores encargando al sehor gobernador del Con­ sejo diese al alcalde Don Antonio de Vargas la comisiôn para la continuaciôn de las diligencias indicadas. El Conse­ jo fue del mismo parecer y S.M. resol­ viô que asi lo hiciese; y en cumplimien Real resoluziôn. to de esta real determinaciôn la comuni que en el mismo dia a los sehores conde de Campomanes, marqués de Baxamar y con de de la Cahada en los términos que con tiene la minuta de orden unida al expe­ diente. El conde de Montarco (rubricado) (AHN, Estado, lib. 8, ff. 75 v. a 77 r.) 58 K̂» DOCUMENTO N9 I33 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 14 DE JULIO DE 1.794. (RELATI­ VA A LA CAUSA DEL CONDE DE ARANDA). Presidio el Rey. Concurrieron los senores Valdés, Bajamar, Caballero, Astorga, Campoalange, Florez, Campomane s, Gardoqui, Canada, Alcudia, Socorro, Llaguno, Cardenal patriar ca, Cardenal arzobis po. Me mandô el rey que leyese una re- presentaciôn que havia hecho a S.M. des de Jaén con fecha de 20 de junio el se­ nor conde de Aranda, la quai me entregô el sehor duque de la Alcudia alli mismo con otros seis papeles citados en ella, dirigiéndose éstos y la representaciôn a exponer el sehor Aranda los agravios que sufria de resultas de lo ocurrido en el Consejo el dia 14 de marzo; a qu£ xarse del sehor duque de la Alcudia, re putândole autor de todo lo que se havia hecho contra su persona, y de los demâs procedimientos desde aquel dia, y recu- sando a S.E. por un rival suyo; a mani- festar las razones que entendia favore- cian la conducta del mismo sehor conde; y a pedir a S.M. que 0 su recto corazôn se le mostrase benévolo en vista de lo que exponia, 0 que sehalândole uno de los Tribunales autorizados respetables, légales y sedentarios, se le fiscaliza- 583 se en él y pudiese vindicar su honor, para volver a su real gracia y buena opiniôn pûblica del mundo. Después de la representaciôn le! uno de los 6 pa- peles que la acompahaban con el n^ 19 intitulado relacion etc... como también el del n^ 29 que decla obserbaciones... parte del numéro 3- rotulado acusaciôn de ml mismo; y el del nS 49 que decla recusacion; siendo el del n^ 59 segun su encabezamiento un resumen de todo; y el 6 ̂una copia del voto o dictamen del senor conde, que dio motivos a su des- tierro. Al paso que yo lela y después, ocu rrieron tanto al sehor duque de la Alcu dia como al senor marqués Caballero-y a otros sehores consejeros, varias obser- vaciones que hicieron sobre la falta de exactitud en la relacion de algunos he- chos, que sentaba el senor conde, ya de lo ocurrido en la sesiôn del dla 14 de marzo, ya de pasages anteriores persona les entre el mismo sehor conde y el se­ hor duque, ya de otros puntos: manifes- tando el Consejo haver en los mismos pa peles contradicciones, que haclan toda- 584 via mas inexacto el concepto que al pa- recer se proponla su autor seguir en ellos. El sehor conde de la Cahada refi rio parte de lo que resultaba de las di ligencias practicadas ultimamente en Ma drid, para descubrir el tiempo en que se havlan copiado los papeles, que se encontraron el 3- de junio en casa del sehor Aranda, con que orden, por qué personas etc sobre lo qual se entraba ya concluyendo el informe que se havia encargado al mismo sehor Cahada y a los sehores Baxamar y Campomanes: y con acuerdo del Consejo mando Su Magestad pasase yo immediatamente a los mismos sehores, como lo hice a la salida de él, la representaciôn y papeles citados, pa ra que tomando en consideraciôn el con­ texte de todos, expusiesen su parecer al mismo tiempo que informasen sobre el resultado de dichas diligencias. Por lo que mira al sehor duque de la Alcudia, después de hacer présentes al Consejo las equibocaciones que havla notado en los papeles del sehor Aranda, dixo que lexos de oponerse a la recusacion que el sehor conde hacla de su persona, no r85 podia menos de recordar que en su expo- siciôn del dla 6 de junio havla ya pedi do a S.M. que no se hiciese mencion de S.E. en el examen del procedimiento del sehor conde sohre lo ocurrido y sucedi- do el dla 14 de marzo, por ser el sehor duque indirectamente parte interesada: que sabla el rey havla pedido a S.M. le exonerase del Ministerio de Estado, a que contextô S.M. diciendo que no solo se lo havla pedido sino que le havla im portunado sobre ello: y que finalmente el sehor duque rogaba a S.M. que perdo- nase al sehor conde de Aranda sus des- aciertos. El Consejo aplaudio esta ac- cion, y no menos S.M. quien manifesto que al paso que aprovaba el modo de obrar del sehor duque, no podia menos de disponer que se examinase bien la conducta del sehor conde de Aranda, y se viese el resultado de todo el expe- diente por la gravedad de las circuns- tancias. El conde de Montarco (rubrica- do). (AHN, Estado, lib. 8, ff. 77 r. a 79 r.) 586 DOCUMENTO 156 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 27 DE OCTUBRE DE 1.794 (SOBRE LA OBLIGACION DEL REINO DE NAVARRA, SE^ORIO DE VIZCAYA Y PRO VINCIAS DE ALAVA Y GUIPUZCOA DE ACUDIR A LA DEPENSA DEL REI­ NO) En virtud de la real orden que ha­ vla yo comunicado al sehor gohemador del Consejo conde de la Cahada conforme a lo resuelto por S.M. en el Consejo de Estado del dla 24, concurriô S.E. a pa- lacio el 27 con los ministros del mismo Consejo Real Don Miguel de Mendinueta, Don Juan Mariho, Don Pedro Florez Manza no y Don Josef Antonio Pita, siéndolo tamhién de la Câmara el 2S y el 4-. Pormado el Consejo de Estado a la hora y en la sala y forma regular me man dô S.M. llamar a los quatro ministros citados que aguardaban en una de las sa las immediatas y mandândoles S.M. que se sentasen a uno y otro lado en segui- da de los sehores consejeros, expuso de palabra el sehor duque de la Alcudia el obgeto de la celebraciôn de este Conse­ jo extraordinario; e hizo una relacion r:87 de quanto havla ocurrido desde el prin­ ciple de la guerra en orden a las dispo siciones tomadas para la defensa de las provincias Bascongadas y reyno de Nava­ rra; oficios que havla pasado el gene­ ral en gefe Don Bentura Caro acerca de la necesidad de que los naturales de aquel reyno y provincias no solamente acudiesen a su defensa con el numéro de gente que pudiesen, sino también en el modo que fuese mas util para el servi- cio del exército y para su propia con- serbacion, dificultades y lentitud que se havlan experimentado por las discus­ sions s que se havlan movido sobre va­ ries puntos, las quales obligaron a aquel general a representar que aunque la front era de Guipuzcoa estaba bien dê fendida por la artillerla, y era muy di flcil que el enemigo entrase por aque- 11a parte, no sucedla lo mismo en la frontera de Navarra, la quai segun en- tendla devla guamecerse con mucha mâs tropa; y sin embargo de que la necesita ba para cubrir una y otra frontera com- petentemente urgla mucho mâs acudir a la de Nabarra y por tanto si no se po- 588 dlan destinar tropas suficientes para todo, podria destinarse a aquel punto la de Guipuzcoa y disponer que los na­ turales de aquellas tres provincias se encargasen de defender su frontera. Pê­ ro que no haviendose verificado la tra£ lacion de las tropas de Guipuzcoa a Na­ varra por la falta de disposiciones com petentes a dichas tres provincias, espe cialmente de la de Alaba y sehorio de Vizcaya, ni haverse podido embiar de otras partes todas las necesarias para una y otra frontera, se havla cumplido por desgracia lo que anuncio el general Caro de la entrada de los franeeses por Navarra a Guipuzcoa y demas que se ha­ vla seguido a ella. Que siendo tan crl- ticas las circunstancias del dla; aun­ que las provincias de Alaba y Guipuzcoa havlan manifestado buenas disposiciones para obrar contra el enemigo comun, eran todavla remisas en efectuar las que el general en gefe sehor conde de Colomera succesor del general Caro en el mando de aquel exército les havla in sinuado como combenientes y urgentes; y ademâs se vela por las contextaciones r:89 que el sehorio havla dado ultimamente al mismo sehor Colomera su repugnancia a emhiarle 4.000 homhres para emplear- los sin limitaciôn; y que procediendo todas estas detenciones y dificultades de la persuasion en que aquellas gentes parecia que se hallahan de que segun sus fueros no podla exigirse de ellas los servicios que pedlan los générales; querla S.M. que pues tanto el sehor go- hernador del Consejo Real como los qua­ tro ministros de él estarlan instruldos de muchos de los incidentes ocurridos con las provincias Bascongadas y el re^ no de Navarra sohre estos puntos, y lo estarlan no menos de si los fueros que gozaban podlan autorizar la repugnancia y conducta que se observaba en prestar los auxilios que S.M. devla prometerse de ellas, mayormente tratândose de la defensa de sus propios suelos; le Infor masen y expusiesen su dictamen sobre to do. Los quatro ministros del Consejo Real uno después de otro explicaron el origen de los fueros de las tres provin cias y con especialidad los del sehorio; 5S0 su contexte liveral; el uso que se ha­ vla hecho de ellos hasta ahora: los ca­ ses ocurridos en la guerra présente so­ bre su inteligencia y prâctica; y havien do el sehor gobernador del Consejo hecho una relacion muy circunstanciada de va­ ries cases que acompahaban el juicio y dictamen que manifestaban los quatro mi. nistros, y exornado con poderosas razo- nes este mismo dictamen se enterô S.M. de que uniformemente opinaban que segun los fueros del sehorio de Vizcaya espe- cialmente la ley 5-. tit. is de su côdi go, no solo no podlan escusarse sus na­ turales a salir fuera de sus frenteras a donde los llamase su sehor y destina- sen sus générales en nombre de S.M., si no que estaban obligados a ello, pagân- doles S.M. el prest como a los demâs soldados; en cuyo apoyo dixo el sehor gobernador que quando en el aho de 1.770 se tratô de quintas para el reemplazo del exército dieron las probincias Bas­ congadas su contingente el quai se apli cô al regimiento de Cantabria, asl como los hombres que dio el reyno de Navarra se aplicaron al regimiento de este nom- 591 bre; y ambos regimientos estubieron em- pleados fuera de aquel reyno y de las provincias; esto es, donde lo exigio el servicio de S.M. Que el Consejo Real en quatro ocasiones durante esta guerra en que havla sido consultado sobre este punto havla manifestado ser del mismo dictamen. Que la provincia de Guipuzcoa en medio de sus diferencias con el gen£ ral Caro sobre la eleccion del coronel de sus naturales y otros incidentes ha­ vla acreditado que pensaba no tener fue ro ni privilégio que escuse a sus natu­ rales a salir de sus fronteras a donde S.M. los llamare; pues mando que un deŝ tacamento suyo que havla rehusado pasar al territorio de Navarra estando aposta do en su immediaciôn, no solo fuese a él, sino adonde dispusiese el general del exército. Que la misma provincia ha via dado igual prueva de esta opinion en el hecho de haver entrado junto con el exército en el territorio de Prancia el batallon de guipuzcoanos con su co- mandante Don Juan Carlos de Areizaga, lo que execute por dos veces, en una de las quales salio herido gravemente el 5S2 comandante segun se havla publicado en las gacetas. Que la provincia de Alaba tampoco tenla privilégie ni fuero algu- no que la eximiese de concurrir con sus naturales a donde el rey los destinase; y ultimamente parecla que asé esta pro­ vincia como la de Guipuzcoa, aunque len tas en sus preparatives havlan acordado poner sus gentes a la discreciôn del ge neral en gefe. Enfonces lei yo el acta del Conse­ jo de Estado de 7 de julio ultime que havla llevado a prebenciôn relativa a la consulta que hizo el de Castilla en 30 de junio en que proponiendo que S.M. mandase admitir 500 hombres que ofrecla el sehorio de Vizcaya con ciertas condi ciones en lugar de 438 que se havlan re partido para completar el exército con arreglo al décrété de 18 de marzo, de­ cla el Consejo que este exemplar no le podla causar estado, pues se recivla su libre contingente en lugar de lo repar- tido; pero que la condiciôn de servir feducidos a su provincia y defensa de sus costas que pedlan los vizcalnos se extendiese a estar a disposiciôn del ca 5S3 pitân general de Navarra y Guipuzcoa; con lo que se havla conformado S.M. Ademâs opinaron los mismos sehor governador y ministros del Consejo Real que aun quando las tres provincias pu­ diesen escusarse segun sus fueros a em hiar sus naturales fuera del pals para hacer la guerra, era de tal naturaleza la guerra actual que el rey podla obli- garlos a ello; no solo porque siendo su sehor devlan seguirle o a sus générales a los parages en que considerasen havla de contenerse al enemigo que amenazaba a las provincias; sino por que no pudo preveerse, quando se hicieron los fue­ ros, el caso del dla en el que peligra- ban no solo las provincias Bascongadas que estaban bajo la protecciôn de S.M. sino las demâs de su reyno; y séria ab­ surd o imaginar que estando pronto S.M como rey de Castilla, de Navarra etc. a socorrer y ayudar con grandes fuerzas, como lo havla hecho a las tres provin­ cias, con peligro, segun se havla visto del reyno de Navarra y Aragon, no devie sen salir de ellas sus naturales para socorrer a Navarra y Aragon y a las de- mâs posesiones que perteneclan a S.M. como soberano de estos reynos ; mayormen te tratândose de defender ademâs de las vidas y haciendas de todos sus indivl- duos, la sagrada religion y la constitu ciôn de nuestro govierno. Y como el sehorio en su oficio (de 19 de octubre_}_ decla al sehor Colomera que al frente de la gente que fuese a auxiliarle (quando resolviese atacar al enemigo y se lo avisase) irla el sehor teniente de guardias retirado Don Ramôn de Catica, uno de sus diputados généra­ les, en lo que entendla el sehor Colome ra que el sehorio dava una idea no equl voca de querer sus naturales estubiesen enteramente independientes del mando del general en gefe como un exército au xiliar y no vasallos del Rey; propuso el sehor duque de la Alcudia el medio de que el diputado general sirbiese co­ mo ayudante general en gefe para comuni car a sus paisanos y oficiales que los mandasen las ôrdenes que les diese con- cernientes al servicio: cuyo medio pare cio acertado. Acordado el dictamen sobre fueros. 595 se tratô de si convendrîa hacer saver al sehorio de Vizcaya este modo de pen- sar que era el mismo del Consejo de Es­ tado; y de la resoluciôn que S.M. podla tomar en su consecuencia; como también de los medios de asegurar su cumplimien to. Sobre esto expuso el sehor duque de la Alcudia que conocla ser muy arriesga do en el dla poner al general en gefe en el estrecho de obligar a los vizcal­ nos a executar lo que se les previniese en quanto al apronto de gente y destino que juzgase util al servicio: que segun havla expuesto el sehor Don Diego de Gardoqui, las dificultades o detencio­ nes en los vizcalnos consistlan princi- palmente en los diputados que los diri- glan y no en los naturales quienes por lo general pensaban y obraban de otro modo; cuya idea confirmé el sehor duque con referenda a los diputados que ha­ vla en la provincia de Guipuzcoa quando la entrada de los franceses en ella: que por esto séria mâs comveniente y eficaz el medio de destinar a cada una de las tres provincias un ministre el quai interbeniendo en todas las résolu- r:96 ciones de sus respectives diputaciones générales con la autoridad correspon- diente de S.M. les hiciese comprehender todas las razones que mediahan para que se desimpresionasen del error con que procedian en quanto a sus fueros y de las gravisimas y muy urgentes causas que devîan empehar a todos aquellos na­ turales a ohrar bajo otro concepto muy distinto y con una actividad extraordi- naria en apoyo de la causa de su sehor, de la de sus vasallos en general y en particular de la de todos aquellos pue­ blos que tanto riesgo corrian de ser victimas de su indolencia, como ya lo eran algunos. Pareciô muy bien a todo el'Consejo este pensamiento; y como los ministros del Consejo Real insinuasen que aunque havla un corregidor de Gui­ puzcoa y un juez mayor de Vizcaya consi deraban que no tendrlan vastante repre­ sentation ni influxo el sehor duque le conflase S.M. a los mismos ministros del Consejo Real que estaban présentes los quales por su mayor condecoraciôn, circunstancias, conocimientos, instruc- ciôn de todos los puntos que se bentila 5S7 ban y cordura con que se conducirlan, podrian llenar con mâs acierto las in- tenciones de S.M.; siendo sus ocupacio- nes la de corresponderse con el general en gefe sobre los asuntos que huviesen de tratarse en las diputaciones généra­ les; proporcionar por todos los medios que les sugiriese su pendencia la execu cion de parte de las provincias de lo que exigiese el mejor servicio del rey; y dar cuenta a S.M. quien con acuerdo del Consejo lo aprovo, y los ministros manifestaron su gratitud por la confian za con que S.M. los honrrava. También propuso el sehor duque de la Alcudia que por quanto el asunto de que se trataba en el Consejo era de la mayor gravedad y consideraciôn y por otra parte se hacla cargo el Consejo de que no era tiempo oportuno el actual pa ra entrar en discusiôn sobre puntos que podrian tratarse durante la paz con mâs sosiego por lo que hace a las provin­ cias privilegiadas; extendiesen el se­ hor gobernador del Consejo y los quatro ministros de él que se hallaban présen­ tes los mismos hechos, reflexiones y 5 dictamen que acababan de dar, formando una consulta, la quai con la resoluciôn de S.M. en la que se conformaba con el dictamen, quedaria archivada en el Con­ sejo de Estado. Este lo juzgô combenien te. S.M. resolviô que asi se hiciese; y tanto el sehor gobernador como los qua­ tro ministros del Consejo Real quedaron en executarlo al instante. Restaba que S.M. se sirviese de de terminer lo que havla de responderse al sehor conde de Colomera, a sus ultimas cartas; y haviendose conferenciado so­ bre esto resolviô S.M. que reserbadamen te se instruyese a aquel general en ge­ fe de la determinaciôn de S.M. en quan­ to al destino de los tres ministros; su obgeto y ocupaciones. Que se escribiese al sehorio manifestândole hallarse ente rado S.M. de la entrada y situaciôn de los franceses en Navarra, riesgo de Pam plona y por consiguiente de Aragôn y del mismo sehorio; lo quai exigla una reuniôn de fuerzas suficientes para im- pedir los progresos del enemigo en cuya reuniôn los naturales del sehorio eran acaso los mâs interesados como lo cono- k:99 cerlan ellos mismos; y por tanto se li- songeaba S.M. de que havria ya embiado con la mayor prontitud los 4.000 hom­ bres que le havla pedido el general al parage a donde los necesitaba y para el servicio que juzgase oportuno, siguien- do el exemplo de los guipuzcoanos y Ala beses. Y que de esta carta que se escri biese al sehorio, se incluyese copia al sehor Colomera para su govierno. El con de de Montarco (rubricado). (AHN, Estado, lib. 9, s. f.) 600 DOCUMENTO 157 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 3 DE MAYO DE 1.795 (SOBRE AC- TIVIDADES SEDICIOSAS EN LA AMERICA ESPAÎfOLA) Consejo de Estado de 14 de mayo de 1.795 celebrado en Aran- juez en el quarto de la reyna nuestra sehora y en su real presencia. Presidio el Rey. Concurrieron los sehores Campoalange, Gardoqui, Alcudia, Llaguno. En este dla hice présente al sehor duque de la Alcudia, que no se hallava en mi poder expediente alguno respecti­ ve a los demâs ministerios, y si unica- mente el que S.E. se havla servido diri girme comprensivo del ultimo estado de las causas formadas y providencias acor dadas por los virreyes de México, Santa Pé y Lima para averiguar los autores y complices de varies pasquines anônimos, y otros papeles sediciosos y livertinos que se havlan fixado, repartido y encon trade en aquellas capitales, y aun en las de Quito, Guayaquil, Guamanga y el Cuzco. Que aunque sohre cada uno de todos estos incidentes subersivos del buen or den, como antimonârquicos y adictos en- îfil teramente a las mâximas de sublebaciôn, livertinage y anarquia dominantes en la naciôn francesa, se havlan formado por S.E. expedientes particulares con los correspondientes extractos manifestati- vos de lo representado succesivamente por los virreyes, y especialmente por el de Mexico, y de las providencias y ôrdenes comunicadas immediatamente por S.E.; era sôlo uno el punto pendiente en que havla considerado oportuna la re soluciôn de S.M. en su Consejo de Esta­ do, y este se reducla al de la expulsion y destino de los franceses residentes en aquellos dominios a Europa u otra parte sobre que representava con parti­ cular urgencia y energla el virrey de Mexico marqués de Branciforte. Enterado el sehor duque menudamen- te de este grave negocio, y de la faci- lidad con que, tomadas ya en particular por S.E. todas las providencias conve- nientes podla decidirse por S.M. aquel punto, sin molestar su soverana aten- ciôn en el Consejo de Estado immediato, dispuso que a la hora de la comida de la reyna nuestra sehora, estubiese yo Expediente de México, en la pieza immediata, por si el rey te nia a bien tratar sin dilaciôn de aquel interesante y urgente asunto con S.E. y los demâs sehores ministros del Despa- cho, que huviese, dando yo cuenta ver- balmente de todo lo principal. Asl lo estimé S.M. y puesto en su real presencia, manifesté el sehor du­ que, con la mayor claridad y concision que en todo el progreso de estos compli cados y desagradables sucesos havla to- mado S.E. al arrivo de los correos, las mâs activas y oportunas providencias, que constaban de las minutas de ôrdenes y extractos, que se hallaban con los ex pedientes, y que ûnicamente pendla de la décision de S.M. un particular digno de su soverana atenciôn, quai era el destino o emblo a Europa u otra parte de los franceses existantes en aquellos dominios como informarla brevemente el présente secretario, que se hallava im- puesto de todo y lo harla de palabra. En su cumplimiento expuse inmedia- tamente a S.M. que estos difusos expe­ dientes reunidos por el Ministerio de Estado, se reduclan el 12 y mâs princi- 603 pal a los sucesos indicados de la subl£ bacion proyectada en Mexico para alzar- se con aquel reyno, y con la nao de Aca pulco, por Don Juan Guerrero contador de la ultima nao, que vino de Manila, y Don Pedro Acebedo, asociado con Don Juan ara, presvitero, Don Josef Rodri­ guez Valencia, Don Antonio Reyes alias Obispo, y los franceses sospechosos Don Armando Mexanes, teniente capitan reti­ rado; Don Juan Durroy, Don Juan Four­ nier; Juan Lausel, cocinero del conde de Revillagigedo, y otros varios, en to dos 31, que con algunos espaholes euro- peos, se hallaban procesados y presos por adictos a la livertad francesa y se ductores de la pleve a disposiciôn del virrey en aquellas reales carceles, a excepciôn del medico Esteban Morel, Ge- rônimo Portatuy y Covarrubias, el coci­ nero Juan Laucel y Manuel Enderica, que lo estaban en la inquisiciôn recargados por la audiencia. Que el estado de estas causas, se­ gun las cartas del virrey marqués de Branciforte de 5 de diziembre y 15 de enero prôximos, y dos testimonies remi- 664 tidos con esta ultima, era el haverse concluido algunas para sentencia, y es­ tar otras para ponerse en igual estado, en cuyo caso las pasaria al examen de la sala del crimen, y después al Acuer­ do con el obgeto de asegurar enteramen­ te el acierto en su determinaciôn. Que luego que el sehor ministro de Estado duque de la Alcudia reciviô las cartas del virrey marqués de Brancifor­ te de 2 de septierabre, 3 de octubre, 3 de noviembre y 3 de diciembre, con otra del arzobispo de México de 4 de octubre, relatives a estos sucesos y a la exces^ ba e indiscrete confianza o indolencia con que se desentendiô el virrey ante­ rior conde de Revillagigedo en el cum­ plimiento total de las ôrdenes de 8 y 19 de marzo de 94 comunicadas por el mi nisterio de guerra, sobre la conducta que dévia observarse con los prisione- ros y emigrados franceses, y en asuntos de represalias; y de las noticias fide- dignas que le dieron algunas personas celosas de las conversaciones libres, de varias concurrencias y tertulias de fran ceses residentes en aquella capital, que havian venido a parar en la subversion, que se advertia y obligado al marqués su succesor a circular las mâs estre- chas ôrdenes, para la averiguaciôn, aprensiôn y expulsiôn de franceses, co- municô el sehor duque al virrey en 19 de enero y 13 de febrero, las ôrdenes mâs enérgicas manifestândole la aprova ciôn y satisfacciôn que havlan merecido al rey los procedimientos de los tribu- nales, jueces y prelados, previniéndole (con cabal instrucciôn del estado poli­ tico de la Europa) que después de casti gar segun las leyes a los cômplices en la causa y autores de ella, expurgase bien el reyno, separando a los que no prestasen entera confianza, y dirigién- dolos a los Estados Unidos, u otro para ge, de que no pudiesen regresar, sin ser havidos como infractores, encargan- do finalmente al virrey muy reserbada- mente que vigilase sobre los que vinie- sen de los Estados Unidos de América, por que a no poderlo dudar, se savla que iban emisarios para verificar la su blevaciôn. Que el 22 expediente relative a es 606 Expediente de Santa Peé. ta misma clase de excesos era el causa- do en Santa Eé con motivo de haver ama- necido puestos en los parages pûhlicos en los dlas 19 y 20 de agosto, ultimo, varios pasquines de la naturaleza indi- cada y de las noticias que ya ténia el virrey Don Josef de Ezpeleta de la li­ vertad, con que hablaban algunas perso­ nas, remitiendo aquellos papeles al re­ gents y Audiencia, que por su ausencia tomô conocimiento, y le dio aviso de ellos, y encargô a tres ministros la averiguaciôn del autor, o autores y côm plices de los pasquines: de la persona o personas que huviesen impreso o concu rrido a la impresiôn y publicaciôn de un papel titulado los derechos del hom- bre; y finalmente de los causantes, ocultadores y auxiliadores de la conspi raciôn que se advertia contra el govier no sin perjuicio de otras providencias circulares de precauciôn, que acordô el virrey para recoger aquellos papeles o impresos y rectificar las ideas, infun- diendo las de amor y respeto al sovera- no, valiéndose de los governadores sub- alternos, prelados y comunidades reli- 607 glosas, y de dos misiones de capuchinos, que recorriesen los pueblos. Que de los testimonios de lo actua do por los ministros comisionados, remi tidos por el virrey con la misma fecha de 19 de septiembre proximo resultaban autores de los pasquines Don Josef Ma­ ria Duran. Don Pablo de Uribe, Don Luis Gômez y Don Josef Hernandez de Arellano, estudiantes en los colegios y unibersi- dad de Santa Pé, que coligados con aigu nas personas del pueblo, y contando con los indios, pensaban encender un rancho y apoderarse del quartel, luego que la tropa saliese a apagar el fuego; y que los principales reos de la impresiôn de la obra, o papel titulado: Derechos del hombre, y dibujo del obelisco o pirâmi- de que havlan pensado colocar, con la inscripciôn de Libertas millo venditur auro: lo eran Don Antonio Nariho, dueho de la imprenta, y el impresor Don Diego Espinosa que la tenla a su cargo. Que enterado el senor ministro de Estado, duque de la Alcudia, de todos estos sucesos y de los que representa- ron en el mismo correo, con fechas 18 y 608 19 de octubre y 12 de noviembre el go- vernador y adrainistrador de correos de la Habana, y el capitân general de Cara cas, sobre la prisiôn de les franceses sospechosos mr. Combret residente en Ma racaibo y Don Santiago Albi, parlante de uno de los gefes del exército fran­ ces, que entrô en Guipuzcoa, y hermano de Don Nicolas, que poco tiempo antes havia pasado a Nueva Espana, comunicô S.E. immediatamente con fecha 19 de ene ro ultimo las ôrdenes mas estrechas, aprobando las medidas tomadas por el g£ vemador de la Habana y capitân general de Caracas, y previniendo al virrey Ez- peleta que en las circunstancias presen tes comvenia valerse del rigor con pre- ferencia a la piedad, y que as! lo hicie se castigando y remitiendo a Espana los reos cuyos delitos mereciesen ver reme- diados y examinados mas de cerca, enten diéndose con el Ministerio del cargo de S.E. para todos estos particulares. Que taies y tan activas havian si- do las ôrdenes del Ministerio de Estado repetidas en todas sus partes con el ma yor vigor, en 23 de marzo ultimo en con 609 Expediente de Quito. testaciôn a las cartas ulteriores diri- gidas por el mismo virrey con fecha 19 de noviembre al sehor duque y al senor Don Eugenio de Llaguno, que immediata- mente paso a Estado la representacion y justificacion o documentos de lo actua- do en el expediente general de pesquisa de conspiracion, que se halla unido a este para dar cuenta a S.M. en el Conse do- A estas ôrdenes fueron consiguien- tes en mayor grado las que el mismo se­ hor duque comunicô al propio virrey de Santa Pe immediatamente, que S.E. reci- viô su carta de 19 de noviembre, en que daba cuenta de haver amanecido en Quito en 21 de octubre varies pasquines sedi- ciosos, y fixadas unas vanderitas de ta fetân Colorado, con las inscripciones en papel blanco, por un lado de Diberi* sto felicitatem et gloriam consecuunto: y por otro de Salva Cruce; pues al paso que el sehor duque advirtiô propagados los excesos, y ser estos el resultado de las primeras roturas del juego, que renaceria continuamente con mas fuerza, sino se aplicaba toda la vigilancia de- 610 vida, considère también en el virrey Ez peleta una especie de indulgencia y con cepto menos serio y perjudicial, y le previno seriamente en orden de 23 de mar zo que egecutase las penas que combinie se imponer a los sedictores para su ca£ tigo y tranquilidad pûblica, y sin ser indulgente ni detenido en reflexionar, si la materia era o no mas o menos gra­ ve. Que en otra carta de 19 de diciem- bre expuso el mismo virrey a S.E. que nada se havia podido averiguar en Quito en punto a los pasquines, y que las ron das havian hallado varios papeles alusi vos a que en la capital de Santa Fé eran grandes los progresos hechos por la insurrecciôn, y que el senor duque havia renobado con este motivo el con- cepto de excesiôn indulgencia y dejadez del virrey, respecte de que de todo ha- cia muy poco mérito, estimândolo por falso a titulo de la quietud publica, que suponia, atribuyéndolo a algûn espi ritu discolo, y que por lo mismo le ha­ via comunicado S.E. en 27 de abril pro­ ximo otra real orden mas enérgica y ex- 611 Expediente de Guayaquil• presiva recordândole las anteriores y su puntual cumplimiento, uniéndose la carta al expediente y haciéndolo presen te a 7.M. en el Consejo de Estado para las providencias de su soverano agrado, antes que todo se perdiese. Ygual concepts formô nuevamente el senor duque del modo de pensar y procé­ der del mismo virrey de Santa Fé, en vista de lo representado por este con fecha 19 de enero ultimo, dando cuenta de que a consequencia de su circular le avisava el governador de Guayaquil, que el alguacil mayor Don Josef Gorostiza acahaha de recivir y entregarle una car ta anônima escrita en Santa Fé a 3 de octubre con marca de la estafeta de Qui to en el sobre, cuyo contenido asegura- va (entre otras cosas, dirigidas a per- suadir y encender los ânimos) la inde- pendencia de Santa Fé con la ayuda de las potencias que la auxiliaban: que en el rio de la Magdalena estaban muchos combencionistas, y havian apresado va­ rios barcos: Que el reo Vargas (fugiti­ ve y procesado en aquella capital) ha­ via buelto a ella, emblado por los Esta 612 dos Unidos; que saldrîan de la cârcel los hombres grandes quando quislesen los ooligados, en odio al monarquisimo, que los afligia y devian detentar todos los ânimos, que no eran traidores a la patria, extendiendo la noticia del buen estado de tan noble proyecto, por comye nir asl a la utilidad, livertad cristia na y suspirada gloria de la Amârica. Y que como a pesar de este anônimo y de la continuaciôn de especies sedi- ciosas sentaba el virrey que las expresa das noticias eran un complejo de false- dades, advirtiô mâs y mâs el senor du­ que que en la quietud publica, que supo nia, y en la corta o ninguna trascenden cia que daba a. aquel papel confiaba mu- cho mâs de lo que dévia en las actuales circunstancias; y en orden de 28 de abril immediate le renovô S.E. los ant£ riores encargos, y la mayor vigilancia uniéndose todo a los antecedentes para el Consejo. Expediente Que el ultimo expediente de natura de Lima. leza sediciosa y libertina era el que estando entendiendo el virrey de Lima Don Francisco Gil de Lemos a représenta 6 Pd cion de los fiscales de la Audiencia, so bre la obserbancia y cumplimiento de lo mandado en las Leyes de Indias acerca de la residencia de los extrangeros en aquellos dominios, se havia formado a conseqUencia de una delacion, que con remision a Don Josef Colunga, le havia hecho el padre Santiago Gonzalez, cleri go agonizante, diciendo que en aquella capital se hallaban varios franceses adictos a la asamblea de su naciôn, y que se havian fijado algunos pasquines sediciosos en diferentes parages, y de los papeles anônimos que excitaban a la livertad francesa contra la tirania es- panola, y estando en la averiguaciôn de la delacion del padre Gonzalez, havia recivido el virrey de los reverendos obispos de Guamanga y Cuzco y mandado unir al expediente de la delacion, acor dandose finalmente en una Junta compue£ ta para su examen del regente, del ins­ pector de las tropas, de un oydor, un alcalde; y los dos fiscales que de los franceses residentes en aquella capital sin carta de naturaleza ni real permise, regresasen a Espana por la via de Chile 614 aquellos cuya separaciôn se estimase comveniente, intimândose asl desde lue- go a los franceses Don Juan Trimalle, relogero, y Don Manuel Porre, dentista, por haver hahlado con livertad en el asunto, continuândose la causa contra otros culpados. Y que enterado S.M. de todo por el Ministerio de Estado, y de que la provi dencia del virrey no era justa ni poll- tica, porque no imponia castigo a los excesos, ni precavîa los maies remitien do los seductores a Espana, (que fueron Don Juan Trimalle y Don Manuel Porre) se havia comunicado oir al virrey en 2 del corriente mandândole que no holvie- se a cortar causas de tal naturaleza con tan frlholas providencias, y que impusie se castigos, encierros, y expulsion de los dominios del rey a los que resulta- sen reos; y se estubiese con cuidado y avisase al présidente de Câdiz para quan do llegasen alll los dos referidos fran ceses Tremalle y Porre, pasando el expe diente al Consejo de Estado para que si por algûn otro Ministerio se huviese da do parte, se reuniese todo, y S.M. au- 615 mentase a esta providencia lo que fue- se de su real agrado. Terminada brevemente esta exposi- cion, que mâs por menor résulta de las copias de ôrdenes y extractos de cada expediente unidos a la Secretaria de mi cargo, hice présente a S.M. por ultimo para mayor instrucciôn, que sobre el punto del embîo o destino a Europa de los franceses de América, y especialmen te de los del virreinato de Mexico, que lo proponia con la mayor energia, pidien do resoluciôn a la posible brevedad, ha via el virrey marqués de Branciforte, deseoso del acierto, pasado el expedien te a la Audiencia, y ésta al fiscal del crimen de ella y que éste pidiô immedia tamente el arresto, embargo de bienes y expulsion de todos los franceses, que no presentasen en el auto de la notifica- ciôn la real orden o carta de naturale­ za, que huviesen obtenido de S.M. sola- mente con arreglo a la ley 31, tit. 28, lib. 9 de la Recopilaciôn de Indias, ex ceptuando ûnicamente del sequestro los bienes de los que tengan hijos légitimés en Espahola o India, y los que pertenez^ 61g can a la dote de sus mugeres, intervi- niendo en la justificacion juez pârroco y socio: Que de sus bienes sequestrados se vendiesen los que no se pudiesen con serbar para su manutenciôn, si vastasen, y sino todos, y en su defecto, que los supliese el real erario, hasta que en Acapulco se embarcasen en la nao para Pilipinas, segûn la real orden de 10 de enero de 1.770 y el espiritu de la de 7 de mayo de 76, fietandose algun buque de los que huviese en el departamento de San Bias, por si no era suficiente la nao. Que de doze ministres, conformând£ se très con el arresto propuesto por el fiscal, se opusieron a la remision de Europa, por estar mandado que se casti- guen alla los delinquentes, y fueron e£ tos de dictamen, que se arrestasen los franceses, se vendiesen todos sus bie­ nes y se asegurasen en el castillo de Perote, u otro, exceptuando los casados alll, por ser iguales a los que tienen carta de naturaleza, segûn las reales ôrdenes de 16 y 18 de septiembre de 1.756 que mandan que no se le confisquen los 617 bienes, todo en el interin que, dando cuenta a S.M. se dignaba resolver otra cosa. Que uno de los vocales, distin- guiendo entre los franceses venidos de£ pues de las turbaciones y de 10 y 20 ahos,a esta parte, fue de opinion que mientras durase la guerra se arrestasen todos los primeros, y que se les vendis sen en subasta sus bienes sin excepciôn, y lo mismo a los segundos, tratândolos con mâs equidad en las reclusiones, y debolviendo a sus mugeres sus dotes; pe ro que a los ûltimos de 20 ahos de resi dencia, sin licencia ni carta de natura leza, se les arrestase también por via de seguridad como a los primeros, y si estuviesen casados con hijos, se dejase a éstos la dote, y los bienes adquiri- dos durante el matrimonio, confianza de tenerlos a disposiciôn de S.M. Y final­ mente que a los que huviesen venido con licencia de S.M. o tubiesen carta de na turaleza, estén o no casados, no se les molestase, y solo se estuviese a la vi£ ta de su conducta. Que otros dos ministros opinaron que el virrey llenarîa sus obligaciones 618 castigando a los franceses delinqüentes, procesando a los sospechosos, indagando quales fuesen estos, expeliendo de aque llos dominios, o teniendo en arresto a los venidos sin licencia en los ûltimos cinco ahos, y continuando los inocentes sin novedad, mandândose a lo mâs salir a los comerciantes solteros venidos sin licencia, a los ociosos, y malentreteni dos, y a los casados que tuhiesen sus mugeres en Espaha. Y finalmente que otros seis minis­ tros votaron que los franceses indicia- dos gravemente se pusiesen en el casti­ llo de San Diego de Acapulco sin comuni caciôn alguna, y los pûramente france­ ses sin sospecha ni indicio, se custo- diasen en el fuerte de Perote también sin comunicaciôn. Que en un mismo dîa se prendiesen y tragesen todos a la cârcel de México a excepciôn de los que tuviesen licen­ cia de residir, empleos que la suponen, o grandes caudales; permaneciendo éstos en sus raismos pueblos o residencias a la orden del virrey con sus personas y bienes, y libertândose ûnicamente del 619 seqUestro los de franceses casados con espanolas o patricias, que tubiesen hi­ jos y los dotales, aunque no los tuvie­ sen. También hice presente que a esta gran variedad de ruegos y opiniones y otras consideraciones politicas que ha- cian este punto digno de la resoluciôn de S.M. en su Consejo, dévia ahadir la que se indicaba en el expediente de no ser ya tan fâcil y expedite el embio de los franceses a los Estados Unidos, por los justos recelos que infundia la cons tituciôn de este pais, y el gran numéro de patriotas que se hallaban en ellos. El sehor ministre de Estado duque de la Alcudia hizo muy sérias y oportu- nas reflexionss acerca de los incomve- nientes que ofrecia en el dia el pase o embio de los franceses de América a las colonias angle-americanas; de la savidu ria e importancia de las leies, de la necesidad de su observancia en este pun to, y de las bien meditadas reglas que goviernan sus intendencias, y por punto general podrian ser muy adoptables a la peninsula; y calculando probablemente 620 que el numéro de franceses residentes en todos los dominios de Yndias, de que nada se decia en los expedientes, no pa saria su total de 5.000 propuso final­ mente y S.M. se digno adoptar las provi dencias siguientes. Resoluciôn. 1^. Que a la mayor brevedad se con cluyan y sentencien con arreglo a dere- cho y a las ôrdenes comunicadas por el Ministerio de Estado a los virreyes y especialmente a los de Santa Fé y Lima en 23 de marzo, 27 de abril y 2 de mayo, las causas formadas y que se formaren, imponiendo a los reos y a sus cômplices y legalmente indiciados las penas rigo- rosas, que correspondan a la naturaleza, gravedad y transcendencia de sus exce­ sos para castigo suyo y escarmiento pu­ blico . 2^. Que de éstos ûnicamente se re- mitan a Espana aquellos franceses que, sentenciados alll y cumplida su condena, con la seguridad conveniente, se consi­ déré que aûn pueden (quedando libres) ser sospechosos, perjudiciales o noci- 622 governadores, regentes y demâs jueces y justicias, para arrojarlos o tolerarlos con calidad solo de por ahora, y en el interin la observancia de las leyes y una bien meditada y sana pollcia sobre que todos aquellos gefes deberân pensar seriamente desde luego, formando y remi tiendo matricules, padrones o censos fi xa la consistencia y energia, que se d£ ve observar en estos importantes puntos para evitar todo ulterior suceso, sin las dudas y dificultades que acaban de sufrirse en el momento mâs precioso de adquirir las puntuales noticias, que muy de antemano deben tener siempre los que mandan. 5-. Que por punto general se conti nuen eficazmente en aquellos dominios las diligencias encargadas en las circu lares expedidas a los virreyes de Santa Fé y lima con mayor actividad y séria reflexion de la que representan sus pro cedimientos, y especialmente el acorda- do por éste ultimo contra los franceses livertinos Tremalle y Porre, teniendo présente lo mandado ûltimamente en 23 de 623 marzo, 27 de abril y 2 de mayo para el Ministerio de Estado, sin perder nunca de vista que esta especie de delitos y excesos jamâs puede dejar de ser y con- siderarse gravisima y de Estado por su naturaleza y transcendencia subversive y peligrosa, por mâs que atendidas en particular las personas, que los come- ten, sus edades, fines y otras circuns­ tancias, parezcan menos graves y trans- cendentales. 6̂ y ultima. Que por los virreyes y demâs gefes se bagan generalmente nu£ bos y estrechos encargos a los muy reve rendos arzobispos, obispos y demâs pre- lados eclesiâsticos, seculares y régula res, para que por todos los medios posi bles fomenten y conserben el buen orden y el amor y ciega obediencia a S.M. y al goviemo, desterrando las preocupa- ciones y errores de la livertad, y disi pando finalmente toda idea opuesta a los sabios y santos principios de fide- lidad y amor a la religion, al rey, y a todas las potestades que en su real nom bre mandan y goviernan. 624 En este estado se terminé el Conse jo, previniéndome el sehor duque mani- festase lo resuelto al sehor Don Anto­ nio Valdés, como lo hice immediatamente, y sin la menor dilaciôn extendi el ofi- cio u orden correspondiente a lo resuel to por S.M. con la dévida claridad y ex tension y la comuniqué al mismo sehor duque de la Alcudia, segûn consta de la minuta original unida al expediente de esta Secretaria de mi cargo, quedando en él copias certificadas de todos los seis extractos, y debolviendo éstos al Ministerio de Estado con los expedien­ tes integros que se me havian pasado por el mismo con los oficios u ôrdenes originales correspondientes a cada uno, que igualmente quedan en la expresada Secretaria del Consejo de que certifico. Aranjuez, 20 de mayo de 1.795. El conde de Montarco (rubricado). (AHN, Estado, lib. 10, s. f.) DOCUMENTO 158 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 9 DE OCTUBRE DE 1.795 (SOBRE EL PERDON AL CONDE DE ARANDA) Consejo de Estado de 9 de octubre de 1.795 celebrado en el quarto de la reyna nuestra sehora y en su real presencia. Presidio el Rey. Asistieron los sehores Valdés, Campo de Alange, Gardoqui. Principe de la Paz, Llaguno. Congregados los sehores ministros de Estado y del Despacho Unibersal en el quarto de la reyna nuestra sehora después de la corte, expuso el sehor principe de la Paz en presencia de Sus Magestades, que la condesa de Aranda acababa de poner en las reales manos una representacion del conde su marido, fecha en San Lûcar de Barrameda a 2 del corriente y que S.E. havia recivido en el dia dos cartas suplicatorias sobre el mismo asunto, una de la expresada condesa y otra de su padre el sehor du­ que de Hijar. Immediatamente di cuenta de todo, reducido a exponer a S.M. el sehor con­ de su abanzada edad de 77 ahos cumpli- dos; la devilidad, torpeza y continuos achaques, que padece: la imposivilidad 62g de ocurrir a ellos en aquel pueblo por no baver facultatives a propôsito para sus dolencias: lo costoso, insuficiente e inûtil de traerlos (caso que den tiem po) de Sevilla, Câdiz o el Puerto; lo inoportuno de San Lûqar y sus salidas por su situaciôn y terreno pantanoso y arenisco para el exercicio de a pie, que S.E. necesita, y finalmente la con-' siderable reuniôn de alibios que recar- gado de achaques y de gastos énormes, que le ocasiona la separaciôn de sus e_s tados, casa y familia, conseguiria des­ de luego en Aranda, pueblo de sus esta­ dos, Epila y especialmente Calatayud, si la humanidad innata e inseparable de la gran soverania de S.M. se dignase la commutaciôn a que ûnicamente aspiraba del pueblo de su destino a uno de los expresados, o qualquiera otra de su real agrado. Con este obgeto depone el sehor conde de Aranda a los pies de Su Mages- tad la pretendida resoluciôn de su pro- ceso, y abandona toda su causa, recono- ciendo nuevamente su actual decadencia fîsica, como el estar en el caso de apun 627 talarse con la humanidad de S.M. La carta suplicatoria de la conde- sa de Aranda es un epilogo de la preten siôn de su marido, para cuyo logro se pone en manos del sehor principe de la Paz, y le pide toda su protecciôn, y que atienda a la sûplica de la represen taciôn, si en ella se notare alguna ex- presiôn o frase desagradable a S.M., ahadiendo la necesidad en que se halla por su parte de salir a recuperar su sa lud, y los deseos de vivir con el senor conde, concluyendo un asunto que tantos disgustos le cuesta. El sehor duque de Hijar ruega igual mente en la suya al sehor principe de la Paz con el mayor encarecimiento y con­ fianza que pues el sehor conde de Aran­ da abandona su causa en las reales ma­ nos de S.M. y solo pide licencia de transferirse con libertad a qualquiera de los pueblos de sus estados, u otros, segûn lo exijan su salud y negocios o asuntos propios, interponga S.E. como lo espera de su buen corazôn, su podero so influjo para la concesiôn de esta gracia, archibândose la causa, por ser 628 su mejor conclusion en todos sus extre- mos. Enterados SS.MM. de estos y otros antecedentes, se tubo présente el resul tado de aquella grave causa y su estado de calificacion de cargos consultado a S.M. por el Consejo de Estado, creado en Madrid para su substanciaciôn y reso luciôn a consulta. Pero esto no obstan­ te, continuando el sehor ministro prin­ cipe de la Paz sus buenos y piadosos oficios con S.M. a favor del sehor Aran da de un modo muy singular y digno de imitaciôn y elogio, se recordô la exem­ plar moderaciôn, con que antes y después de recusar a S. Excelencia el sehor con de como parte, se havia abstenido desde el suceso del 14 de marzo de hablar en él, y pedido a S.M. mâs de una vez que le relebase del primer ministerio de E_s tado, que se havia dignado confiarle, y especialmente en el Consejo de Estado de 14 de julio de 94, contestando enton ces S.M. esta especie, y reiterândola en el de 12 de junio ultimo, con la ex­ près ion de que S.E. le havia importuna- 620 do sobre ello. También se renobô la memoria de que en el citado Consejo de 14 de julio, haviéndose leido la representacion, re- cusaciôn y otros papeles dirigidos a S. M. por el sehor conde desde Jaén con f£ cha 20 de junio, y notadose por S.M., Su Excelencia y todo el Consejo muchas equivocaciones, y aun positivas contra- dicciones en los hechos, en vez de opo- nerse el sehor ministro de Estado a la recusaciôn y sus términos acres y des- compuestos, recordô S.E. la representa- ciôn a S.M. que leyô en el Consejo de Estado de 6 de junio de 94, y pidiô res petuosamente al rey que se dignase per- donar al sehor conde todos sus desacier- tos, siguiendo en esta ocasiôn el noble y nunca bien ponderado sixtema, que con elogio de S.M. y de aquel supremo sena- do havia tornado Su Excelencia desde el principle, de no mezclarse en aquel asunto para mâs que favorecer al proce­ sado, concurriendo a sus alivios en el arresto; en la concesiôn de pueblo côra£ do fuera de sus estados, en que libre- mente pudiese vivir con la condesa su 630 esposa, si lo pedia; y en otros bénéfi­ cias que resultan de las actas de los Consejos referidos y de los de 25 de ju lio, 17 de octubre y 7 de noviembre de 1.794. A estas justas consideraciones aha diô el senor principe las de la grave­ dad de esta causa y sus extremes, cali- ficada por el Consejo de 12 de agosto ultimo con vista formai de ella y del dictamen o declaraciôn de tal hecha for malmente por sentencia en la consulta del celebrado en Madrid; la dilaciôn considerable que se advertia*, y aun sé­ ria forzosa para el examen y voto parti cular acordado por S.M. y todo su Conse jo de Estado en el de 12 de junio y 28 de julio prôximos, sin haverla aûn de- buelto el quinto senor consejero Don Diego de Gardoqui, a quien, vista por los sehores patriarca, Llaguno, Colome- ra y Acuha como mâs modemos, se havia pasado ûltimamente; y en fin los consi­ derables perjuicios, que en todo este tiempo y el que séria preciso consumir en el pase y examen de los demâs sehores vocales havia padecido, y aun sufriria 631 tanto el sehor conde como su esposa y familia. Con reflexion a todo, y especial­ mente a las beneficas circunstancias del dia, en que S.M. lleno de gozo por los inmensos bienes y ventajas de una paz inesperada, y de los enlaces de sus Augustes hermano y sobrino con las sere nisimas sehoras infantas Doha Maria Ama lia y Doha Maria Luisa sus muy amadas hijas, derrama sus estimables dones y gracias sobre sus vasallos, propuso el sehor principe de la Paz y pidiô al rey que en uso de su real clemencia se dig­ nase extender sus venignidades a las pre tensiones del sehor conde, su esposa y padre, permitiéndole transferirse a Aranda, pueblo de sus estados, que es el primero que propone en su représenta ciôn para la deseada reuniôn y logro de sus alibios. Los demâs sehores ministros apoya- ron con elogio el benigno modo de pensar del sehor principe, y fueron de dictamen que S.M. concediese al sehor conde el permise que solicitaba, para transferir su residencia a Aranda con extension uni 632 cameute a sus immediaciones; y que por lo tocante a su causa pendiente en aten ciôn a la deposiciôn y abandono que ha- cîa de ella en las reales manos de S.M. séria muy propio de su soverana piedad, que se dignase mandarla cortar en el e_s tado en que se hallaba, archibândose en el Consejo. S.M. accediô venignimente a uno y a otro por un efecto de su soberana con miseraciôn y condescendencia, a la media ciôn del sehor principe de la Paz y de­ mâs sehores ministros, descubriéndose en este acto un nuevo exemple del noble y generoso corazôn de S.E. Finalmente di cuenta a S.M. de la representaciôn separada dirigida con la consulta y autos del sehor conde por los sehores marqués de Bajamar, marqués Ca­ ballero y conde de Campomanes para que con arreglo a arancel y a las disposi- ciones de derecho se satisfagan de el ramo de penas de câmara en defecto de el de gastos, de justicia, los gastos, de- rechos o dietas causadas por el minis­ tro comisionado Don Antonio de Vargas, que después ha hecho de fiscal y secre- tario en la causa, y por el escribano actuario Juliân Albarez de la Torre que le acompahô a Jaén, y ha hecho de tal en toda la causa; y conformândose S.M. con el parecer de los expresados sehores a cerca de este punto, y de los fondos de que podrian satisfacerseles; hice yo présente que Vargas havia manifestado que lejos de servirle de satisfacciôn aquel reintegro, deseaba cederle a S.M. en prueba de su notorio desinterés, y celo y en aumento de S.M. y en su vir- tud se digno resolver que por lo tocan­ te a los derechos del escribano Albarez se hiciese en todo como se proponia en la representaciôn, y que a Vargas se le manifestase la aceptaciôn, y particular aprecio de S.M., teniéndose présente su mérito en ocasiôn oportuna. En este estado se terminé el Conse jo, quedando unidos al expediente la re presentaciôn del sehor conde de Aranda y las dos cartas citadas, a que poste- riormente se ha agregado la minuta de contextaciôn del sehor principe a la de el sehor duque de Hijar, y la de la or­ den comunicada por mi al sehor conde e3à con la expresada resoluziôn al senor marqués de Bajamar, y al ministre Var­ gas, con una copia literal de la consul ta o dictamen de los très referidos se- nores Bajamar, Cavallero y Campomanes, para evitar la necesidad de pedirla de_s pues de archivados los autos, si fuere del caso; de que certifies. En San Lorenzo,el Real, a 12 de oc tubre de 1.795. El conde de Montarco (rubricado). Nota 1̂ . El 13 del mismo comuniqué la orden al senor conde de Aranda a San Lûcar y en 14 las correspondientes al senor marqués de Bajamar y a Vargas. Nota 2̂ . También recogi en el mismo dla 14 toda la causa del senor conde que se hallaba en poder del senor Don Diego de Gardoqui. Montarco (rubricado). (AHN, Estado, lib. 10 s. f.) 3 DOCUMENTO N9 159 ACTA DEL CONSEJO DE ESTADO DE 26 DE AGOSTO DE 1.797. (NOMBRAMIENTOS Y COMUNICACION AL CONSEJO PARA SU CONOCIMIEN TO DE UN REGLAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR) Consejo de Estado celebrado en 26 de agosto de 1.797 con asistencia de los reyes nuestros senores. Presidio el Rey. Asistieron los senores Don Antonio Valdes, Marques de Baxaraar, Marqués Cavallero, Marqués de Astorga, Principe de la Paz, Marqués del Socorro, Don Eugenio Llaguno, Cardenal-patriarca, Duque de la Roca, Secretario del Consejo Real, Don Juan Manuel Al­ var e z, Don Juan de Langara, Formado el Consejo hice presente a S.M. que el nuevo ministro de Hacien da marqués de las Hormazas estaba espe rando en la Câmara para prestar el ju- ramento acostumbrado en sus reales ma- nos, y haviéndose dignado S.M. concé­ der su real permise para que entrase y jurase, le conduge a sus reales pies, y puesto de rodillas, se le reciviô en las formas establecidas para seme jan­ tes actos, y besando las manos al rey y a la reyna nuestra senora le acompa- né a su asiento. Colocado yo en el mlo présenté el senor principe de la Paz un reglamento que S.M. se havla dignado aprovar, y antes de comunicarle al ministerio de Hacienda y demâs a que correspondiese 636 Marqués de las Ormazas. para su execuciôn querfa S.M. se viese en su alto y supremo Consejo de Estado. Previa la licencia de Su Magestad, leyô el senor principe en alta voz, pa­ ra que desde su asiento se oiese mejor por Sus Magestades, un reglamento diri- gido a mejorar la introducciôn y expor­ tation de todos los efectos de comercio de mar, y su depôsito o almacenage en las aduanas, ni gravâmenes ni gastos pa ra su custodia y salida hasta cierto tiempo, favoreciendo en lo posible to­ dos los efectos nacionales y su trans­ porte en buque s espanoles, y mejorando los reglamentos, o estylos del cabota­ ge a bénéficié del comercio nacional y extrangero, con otros varies puntos in- teresantes a este objeto y a el deseado fomente de nuestra marina. Enterado el rey de las ventajas y felices consecuencias que podria conse- guir la nation por la execuciôn de el expresado reglamento, con notable exten siôn de su real marina y de la mercante, oido el Consejo y los votes confirman­ tes de los senores Valdés, Socorro, Lan gara y Llaguno, se dignô aprobarle /fîué*\ DIELIOTFGA DE DEREGUQ S3? vamente, mandando que se pasase desde luego por el senor principe al Ministe­ rio de Hacienda, y que por este y los demâs a quienes correspondiese se comu- nicasen las ôrdenes respectivas a su mas fâcil y util observancia. En este estado, se levantaron Sus Magestades por no baver otra cosa urgen te, y se disolviô el Consejo, quedando el senor ministro de Hacienda enterado de la real resoluciôn, y el senor prin­ cipe de la Paz encargado de pasar el re glamento que havia leido a aquel senor ministro, de que certifico. San Ildefon so, 26 de agosto de 1.797. El conde de Montarc o (rubri cado). (AHN, Estado, lib. 11, s. f.) APENDICE XIV DOCUMENTOS VARIOS 638 638 DOCUMENTO 160 READ DECRETO SOBRE EL CONSUMO DE LA MONEDA DE VELLON EN LO QUE ATANE A LOS CONSEJEROS DE ESTADO Y GUERRA, Y BABEL ACLA RATORIO DE LA FORMA EN QUE HA DE HACERSE. 27. X. 1.639. Copia. Siendo tan importante el consumo de la moneda de vellôn, y ajustar las monedas en su valor intrinseco, asi para el comercio en general como para conseguir muchas uti- lidades los particulares, especialmente los que tienen sala rios y rentas residuales, se resolviô como savais el hacer- se por Ley. Y para este fin se a tomado medio de fijar por seis anos una renta de un millôn que se compone de regalias mlas, y de lo que an de consumir de sus caudales todas las personas que Havitan estos reinos, sin que ninguno se escu- se. Y haviéndose ajustado por mayor esta renta en todos los lugares, tocan a Madrid y su provincia cien mil ducados, i para dar cohro en esto a parecido dividir por Consejos, Tri bunales y Juntas fijas, y otras.comunidades i parroquias, que consuman lo que les toca en proporciôn; disponiendo en­ tre sus ministres dependientes la cantidad que cada une a de pagar, y cobrarlo en conformidad de lo que se a dispues- to, i que se me a consultado por el arzobispo de Granada, que es lo que contiene el papel incluso, que va firmado del secretario Pedro Martinez (con que yo me he conformado y 610 tengo por bien se execute), en que va senalada la cantidad que an de consumir cada afio los Consejos de Estado y Guerra, de cuyos ministres confie lo harân como cessa de tanta com- beniencia al bien publico, i con la puntualidad que acosturn bran en las cessas de mi servicio. En San Lorenzo, a 27 de octubre de 1.639. A Don Gerônimo de Villanueva. En papel aparté. Consejos de Estado y Guerra. La forma que se a de guardar para la buena disposi ciôn, administraciôn, veneficio y cobranza de los cien mill ducados que se han repartido a Madrid y su provincia, pague en cada une de los seis anos que estâ acordado para el con­ sumo del vellôn, es lo siguiente. En conformidad de lo que Su Magestad, Dios le guar de, tiene resuelto, se a formado una Junta en que concurren: el arzobispo de Granada présidente de Castilla, Gregorio Lo pez Madera, el marqués de los Truxillos, Joseph Gonzâlez Do ria, Antonio de Contreras, Don Pedro Pacheco, el regente Ba yetola, Don Joseph de Nâpoles, Don Lorenzo Ramirez de Padro, Don Antonio de Luna y Don Pedro Valle de la Cerda, y por fiscales Don Diego de Villabeta, Don Luis de Ollauri, Don Cristôval de Medina y por secretario Pedro Martinez. Que por esta junta se reparta por mayor, como se ha hecho en conformidad de lo resuelto por Su Magestad lo que cada Consejo, Tribunal, Junta fixa de esta corte y otras 6dl comunidades y gremios han de consumir; y por menor, a las demâs personas de las parroquias que no se comprehendieren en Consejos, Trihunales, Juntas o comunidades. Que los ministros referidos que son de la Junta, sean comissarios cada uno de su Consejo, Tribunal o Junta que le tocare, para senalar a todos los dependientes de su Consejo, Tribunal o Junta lo que ha de consumir por menor, y para la execuciôn y cobranza, y ohir a los que se agravia ren de lo que se les senalare para el consumo y desagraviar los con comunicaciôn de su Consejo, Tribunal o Junta, con que no se menore la cantidad, que por mayor estâ sehalada a cada Consejo, Tribunal o Junta o comunidad, por que esta siempre se ha de pagar enteramente, y aya de nombrar perso­ na de su satisfaciôn para la cobranza, sin que entre dinero en su poder; sehalândole salarie con que no exceda de qui- nientos maravedises al dla, que los aya de cobrar de los deudores morosos, repartiéndolo entre todos, y si no los hu biere se le dé una ayuda de costa conforme a lo que huviere travajado, con comunicaciôn de la Junta que saïga de esta venta. Que lo que cada uno hubiere de pagar sea en dos pa gas yguales, y la primera ha de ser en primero de noviembre de este aho, y la segunta en primero de mayo de seiscientos y quarenta, y assl subcesivamente los demâs anos. Que la Junta aya de conocer de todo lo que se ofre ciere sobre lo tocante a la dispusiciôn, administraciôn, execuciôn y cobranza de esta renta, assl de lo que tocare a 612 esta villa, como de las villas y lugares de su provincia, con yniviciôn de todos los Consejos, Tribunales y otras qua lesquier justicias, dando para ello las ôrdenes y despachos que combengan y sean necessaries, En Madrid, a 21 de octu­ bre de 1.639 anos. Los Conssejos de Estado y Guerra, en que se ynclu- yen los senores de ellos que no fueren grandes, tltulos, présidentes o de otros Consejos, y senores secretaries, sus oficiales mayores, segundos, terceros y otros de caxôn, el fiscal de Guerra, escrivano de câmara, agente fiscal, rece- tores, contadores, porteros y demâs ministros y oficiales de entrambos Conssejos, han de consumir cada uno de los seis anos, quinientos y veinte ducados, la tercia parte por sus familias. Pedro Martinez. (AGS, Estado, leg. 3.844, docs. 309 y 310) DOCUMENTO 161 REAL DECRETO ESTABLECIENDO LA FECHA LIMITE PARA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD CORRESPONDlENTE AL CONSEJO DE ESTADO EN UN REPARTIMIENTO. 30. VI. 1.640. Hasta el jueves cinco de julio, précisa e indispen sablemente, ayan entregado todos los ministros del Conssejo de Estado, y sus dependientes, el tercio primero que cum- plio en fin de abril, del repartimiento de plata y compra de juros segun lo que a cada uno toca. Por que no haciendo- se asl, verosimilmente se puede esperar que se deshaga el exercito de Cataluna. Senal del rey. En Buen Retiro, a 30 de junio de 1.640. A Don Gerônimo de Villanueva. (AHN, Estado, leg. 674) DOCUMENTO 162 REAL DECRETO DE SU MAJESTAD EN PETICION DE UN DONATIVO AL CONSEJO DE ESTADO, 9. VII. 1.654. Copia Haviendo tenido aviso, de que el enemigo va juntan do su tropa en Rosellôn, y que con algunas de ellas se ha puesto sobre Villafranca de Confient, siendo preciso y in­ dispensable assistir a Don Juan mi hijo con la cantidad ma­ yor de dinero que mâs pronta y efectivamente se pudiere jun tar, para sacar el ejército en campaha, defender la provin­ cia de Cataluha, y procurar echar de ella a los franceses, por el eminente peligro a que estâ expuesta y las consequen cias que resultarian de un mal suceso en aquella parte. Se ha discurrido en los medios que puedan producir alguna subs tancia para assistir la urgente necesidad; y se me propues- to por diferentes ministros, los que de présente se ofrecen respecte de no ser posible inponer nuevas contribuciones, por las cargas graves conque se hallan los vasallos de es­ tos reynos; y en particular por no haver venido las flotas ni galeones de quien se pudiera tener algun socorro; y en­ tre esto a hasido el pedir un donativo general en esta cor­ te y en todo el reyno, que sea voluntario y sin que ninguna persona se apreemie a mâs de aquello que quisiere y pudiere hacer, persuadido dç la razôn del tiempo, y de la de sus 645 obligaciones, poniendo cota en este donativo de quinientos ducados de plata de contado, y que ninguno pase de esta can tidad arriva, y de ay avaxo se admita lo que cada uno qui­ siere ofrecer con cuyo medio me he conformado. Y porque mis ministros y criados deven ser los primeros en dar ejemplo a los demâs, he querido advertir de ello al Consejo de Estado y ordenar que luego que se lea en él este decreto, se ajus­ te la cantidad que cada uno de los de él ofreciere, y se me dé quenta de ello. Y assl mismo resuelvo que por uno o dos comisarios que se sehalarân de ese Consejo, se haga la mis- ma negociaciôn con los demâs ministros dependientes de él, en que espero se ohrarâ con el zelo y atenciôn que ese Conse jo acostumhra en todas las cosas de mi servicio; y convendrâ que lo que se ofreciere de donativo por todos los de ese Con sejo, ministros y dependientes de él que assistieren en es­ ta corte, dentro del tercero dla que se ofreciere dicho dona tivo, diré se ponga en las areas del tesoro, a distrihuciôn del présidente de Hacienda, y que también se me vaya dando quenta de lo que en esta conformidad se executare. En Ma­ drid, a 9 de julio de 1.654. Senalado de la real mano de Su Magestad que Dios haya. (AHN, Estado, leg. 247) 6i6 DOCUMENTO NQ 163 REAL DECRETO MANDANDO QUE NO SE RECIBAN MEMORIALES DE NIN- GUN MILITAR, NI LOS CONSULTE EL CONSEJO EN PUESTO ALGUNO SIN QUE SE CUMPLAN CIERTAS PORMALIDADES. 20. V. 1.656. Copia Haviendo mandado hechar vando para que todos los oficiales vivos y reformados y soldados particulares que se hallan en la corte, fuesen a servir a los exercitos y par­ tes adonde estuhieren despachados, y que se les diese una paga para el viaje en la posada de Don Diego Sarmiento. Aun que desde el dla que se publico hasta oy, ha estado el des- pacho avierto y el dinero prompto, se han presentado muy po COS para ir a servir, y muchos para excusarse de hacerlo con pretexto de tener sus pretensiones pendientes en dife­ rentes Tribunales, y siendo esto de tan mal exemple, quando llaman las ocasiones vivamente en tantas partes, y tan con­ forme a razôn que consigan los puestos los que estân mere- ciendo en ellas, y no los que pretenden adelantarse con las instancias y diligencias asistiendo en la corte. He resuel­ to ordenar a todos mis Conssejos, que no recivan memorial de ningun militar, ni los consulten en puesto alguno, sin embiar a mis manos con la consulta, certificaciôn de los oficiales del sueldo a quien tocare, de que estân actualmen te sirviendo. Tendrâse entendido en el de Estado, y observâ 647 rase con toda precision, sin alterarlo sino fuere con orden especial mia en derogacion de ésta. En Buen Retire, a 20 de maio 1.656. Senalado de Su Magestad. A Pedro Coloma. (AHN, Estado, leg. 247) DOCUMENTO N9 164 REAL ORDEN ORIGINAL ACERCA DEL DESTINO DE LA PROPINA DE LOS MINISTROS DEL CONSEJO DE ESTADO QUE DEBE SER APLICADA A DI­ FERENTES OBRAS BIAS QUE SE RELACIONAN EN LA ORDEN. 10. I. 1.662. No haviéndose cumplido con entregar la cantidad que tocarla al Consejo de Estado, por la propina que mandé aplicar a la redempcion de ninos cautivos, y dar estado a huérfanas, y comhiniendo no haya dilacion en su cumplimien- to, por ser para un efecto de tanta piedad y servicio de Nuestro Senor. Ordeno se ponga luego en execuciôn lo que tengo mandado en estô, emhiandome relaciôn de lo que impor­ ta la dicha propina, y dândome quenta del estado que tiene, y quando se pondra en poder del depositario nomhrado para ello. Teniendo entendido que se ha de incluir en esta propi na, la que goza por la Junta de Competencias, el ministro del Consejo de Estado que asiste en ella. Senal del rey. En Madrid, a 10 de henero 1,662. A Don Luis de Oyanguren. (AGS, Estado, leg. 3.285, doc. 102) DOCUMENTO N9 165 MINISTROS DEL CONSEJO DE GUERRA (1.626 - 1.661) Antigüedad de los senores del Consejo de Guerra con el dla que jurô cada uno. Don Fernando de la Cerda ............... 23. XI. 1.626. Don Diego Sarmiento ............... 3. VIII. 1.637. Don Luis Fonce ........................ 18. V. 1.638. Don Antonio de Issasi .........;....... 20. VII. 1.640. Don Pedro de Aragon.................. 16. XI. 1.640. Marqués de Aguilafuente ................ 23. XI. 1.641. Baron de Auchy 16. II. 1.642. Conde de Torresbedras 9. IV. 1.642. Don Fernando de Rivera................. 15. IX. 1.642. Don Martin Carlos de Mencos ......... 1. XI. 1.642. Conde de Santiestevan 31. III. 1.643. Don Fernando Miguel de Texada 5. IV. 1.644. Conde.de Aranda 16. VIII. 1.644. Duque de San German 28. VIII. 1.644. 649 Marqués de Malagôn ....................... Tiene cédula de 20 de marzo de 1.646 en que le nombra Su Magestad del Conse jo de Guerra y no se save quando jurô. Don Baltasar Mercader .................. 13. X. 1.648. Conde de Baynet ....................... 4. VI. 1.655. Don Rodrigo de Moxica.................. 12. XII. 1.655. Marqués de Montalvân .................... 7. I. 1.658. Don Estevan de Gamarra .................. Tiene la antigtie dad de enero de 658 y no ha jurado. Barôn de Batebila ....................... 8. I. 1.658. Don Manuel Banuelos .................... 8. I. 1.658. Don Baltasar de Roxas y Pantoja ......... 27. VIII. 1.659. Don Luis Fernandez de Côrdova y Benavides 14. IV. 1.660. Don Vicente Gonzaga .................... 28. IV. 1.660. Principe de Ausighen ................... 27. IX. 1.660. Don Alonso de Cardenas .................. 3. I. 1.661. Luis Poderico ....................... 1. IV. 1.661. Don Vicencio Totavila .............. 23. V. 1.661. Don Diego Cavallero .................... 7. II. 1.661. Don Alonso Dâvila y Guzmân....... 12. I. 1.661. Don Ihigo de Belandia.................. 12. I. 1.661. Don Caspar Bonifaz ..................... 19. I. 1.661. Estos seis ultimos no tienen la antigüedad desde el dla del juramento, sino como se siguen del senor Luis P£ derico que prefiere a los cinco. 650 (RAH, Col, Salazar y Castro, ff. 187 r. a 188 r.) DOCUMENTO 166 MINISTROS DEI CONSEJO DE GUERRA (1.637 - 1.667) El senor Don Diego Sarmiento ..... 3 de agosto de 637. No ocupa antigüedad. El senor Don Pedro de Aragon ..... 16 de noviembre de 640. Ausente, virrey de Nâpoles. El senor marqués de Aguilafuente .. 25 de noviembre de 641. Ausente, virrey de Sicilia. El senor baron de Auchi .......... 16 de febrero de 642. Difunto. El senor conde de Torresbedra .... 9 de abril de 642. Au­ sente de espacio. El senor Don Fernando de Rivera ... 15 de septiembre de 642. Cave entre los quatro. El senor Don Martin Carlos ....... 1 de noviembre de 642. Cave entre los quatro. El senor Don Fdo. Miguel de Tejada. 5 de abril de 644. Cave entre los quatro. El senor conde de Aranda ......... 16 de abril de 644. Au­ sente de assiento. El senor duque de San Germân ..... 28 de agosto de 644. Au sente, virrey de Cerdena. El senor Don Baltasar Mercader .... 28 de agosto de 648. Au 651 sente, castellano de Milan. El senor marqués de Montalvân .... 7 de henero de 658. Ca ve entre los quatro. El senor Don Estevan de Gamarra ... 8 de henero de 658. Au sente de assiento y no ha jurado. El senor baron de Bativila ...... 27 de agosto de 659. Au sente, embajador en Portugal. El senor Don Manuel de Banuelos ... 14 de abril de 660. Ya a Indias. El senor Don Baltasar Pantoja .. 28 de abril de 660. Au­ sente, govemador de San Sebastian. El senor Don Luis Fdz. de Côrdova . 27 de settiembre de 660. Ausente. El senor Don Vicente Gonzaga ... 28 de settiembre de 660. Ausente de assiento. El senor principe de Disinguer .... Ausente de assiento. El senor Don Luis Pederico ........ 1 de abril de 661. Ausen te de assiento. El senor Don Vicente Tutavila 25 de henero de 661. Au sente de assiento. El senor Don Diego Cavallero 7 de febrero de 661. Ausente, virrey de Navarra. El senor Don Alfonso Dâvila 12 de henero de 661. Di funto. El senor Don Ihigo de Velandra .... 12 de henero de 661. Au sente de espacio. 652 El senor principe de Barbamzôn . de marzo de 662. Ca ve en quinte lugar. (1) El sehor conde de Rebolledo .... --- 7 de settiembre de 662 El senor Don Antonio Pimentel .. de marzo de 663. El senor Don Antonio G. Colonna .... 7 de marzo de 664. El senor marqués de Mancera .... de marzo de 664. El senor marqués de Penalva .... ---17 de junio de 665. El senor Don Blasco de Loyola ..--- 15 de henero de 666. El senor conde Galeazo Drotto ..---- 3 de febrero de 667. (1) Los demâs son posteriores de antigüedad, aun- que dos de ellos han entrado por decreto en perjuicio del dicho principe de Barbanzon. (AHN, Estado, leg. 690) 653 DOCUMENTO NS 167 CONEESION PARA ESTA CUARESMA DE 1.697. Senor Don Carlos segundo: pues se acerca la quaresma, allâ va esta confesiôn, que es tan mia como vuestra. Primeramente, confieso que yo soi una gran bestia en ponerme a dar Consejos a quien los tiene y desprecia. Dira que taies son ellos, pero juzgo, en mi conciencia, que ellos no tienen las culpas y quizâ la tienen ellas. No dé las plazas en dotes a colegiales de berza, letrados por madurar, ni a simples cata riberas. 654 No pague assl las continuas geringas que le recetan, y a quien a de oir no ponga hombres que cortan orexas. Busque ministros zelosos, honre y estime sus prendas, y verâ si le consultan el remedio a sus dolencias. Dira que dônde ha de allarlos, pero es fâcil la respuesta: mâs allâ de las consultas de la Câmara dos puertas. Si oy le consultan un cojo, y mahana le confiessan no ser sus patas de alcalde, no dixera mâs pateta. Librarâ usted un decreto entonces que rayo fuera, tan veloz que a este mal voto le quebrarâ la otra piema. D Pero si esto les consiente, se lo traga y se los deja tan enteros como se estavan, no es mucho que a esto se atreban. No estâ el remedio en juntar doblones que el diablo lleva, sino en ver como se gastan y que paradero tengan. Con lo que es suyo le vasta para maiores empresas, y con menos contadores aun mâs que juntar tuviera. Mas si en la Junta de Armadas pone hombres sin vergüenza, y el ser truhanes es grado para merecer ser de ella. Si por juzgarla muy tibia siendo un Mongibelo, un Ethna, le aplica cien fuegos mâs para que el incendie crezca. 656 Qué espera de la tal Junta, de un butarate compuesta, de un bufôn y très ladrones, si todos almirantean. Confieso que Juan Thomas quien esta danza goviema, y protege quantos chupan vuestros tesoros y rentas. Al robo es cavallerizo, al quitar es gran caveza, es consegero de anillo y es cazador de la légua. Transfigurada en talar su viexa cassa desea, haciendo frondoso el parque, siendo Adonis de sus selbas. Si acasso pica mâs alto él lo sabrâ, el lo vea; mas juzgo que es testimonio de alguna maldita lengua. 657 A embiudar anda cercano, y no falta quien recela, despues de tanta gordura, que dé en alguna flaqueza. Con Perro Nûhez y Cotes ambos Consejos maneja, el uno en su mano manca y el otro en su mano izquierda. Del fruto que rinde Cadiz, que de Espaha es Have y puerta, Truylloz, que ya es para todo, le darâ muy buena quenta. Mirad que la Monarchla en vida ai quien os la ereda, y que los que el pan reparten viven y triumphan y reynan. Confiasse que Perro Munoz fantasma es que preprésenta lo que son juicios del Cielo y lo que sufre la tierra. 658 Nuevo Arhila es de estos reynos, hombre a quien la providencia de Dios, para su ruina y castigo, le sustenta. De alguacil alguacilado de Valladolid lo bereda, donde hizo su nobiciado para el agarro y la pesca. Por gracia de cierto frayle, la mâs rica presidencia ensucia y, con robo infâme, se mantiene y alimenta. Confiesso que el abbad Cotes merece alabanza eterna, pues supo entrar en la danza antes de acabar la fiesta. El se hallo con el caudal de una aima tal y tan buena como la de Perro Nûhez, y la ocasiôn aprovecha. 659 No digo que es tan ferez, tan sanuda y tan aceda mas solapada, nada osca y aun, si es menester, risuena. Pero muy acomodada a hacer quanto se le ordena, a tomar quanto viniere y a pedir para que venga. Pues con tan buen natural, de lugar theniente que era de la Camara, no fue nuebo meterlo a ser de esta mierda. Horrorosas injusticias cometen, nadie las niega; y, como valgan dinero, las santifica la Rea, Confiesso que este ministre, seoretarie o le que sea, porque unes le hacen valide, otros tirano que' reyna. 660 Os ha entendido el humor llevando os las cosas hechas, resumidas a su modo y como él quiere resueltas, Mâs es ya lo que ignorais que lo que sahéis, y apenas de tantos conocimientos provais una quinta esencia. El lo toma, él lo remite, lo consulta, lo décréta, lo reforma, lo puhlica, lo oculta, y anda la rueda. Rueda digo de esta noria cuyos arcaduces dexan la agua en cassa, y de passe humedecen las de cerca. Confiesso que le ha costado, para lograrle, la afrenta de hacer de un tal Don Antonio un Anton que Dies mantenga. 661 Muy recoleto de sienes con el capote en su tierra, con que en Madrid, por lo menos, no puede ser gran caveza. El cuidar a sus pariantes, complacer a sus parientas, su simplicidad, sus iras, sus ardices, su sobervia. El fraylecillo lo diga cofrade de la cisterna, pues sopla y moja la fragua y él save por donde queraa. Pero como el tal Anton haga lo que manda Rea, leyes de la Gimena Gomez, la hixa de Mingorrera, Si esto se passa y se sufre, de qué sirven las guapezas, ni abate alla por quien duques y condes pelean. 662 Confiesso que el confesor, que el aima en su palma os lieva como abstraido del mundo, no sabra de esto en su celda. Que vos no se lo decis y, aunque inquirirlo deviera, como no lo es general, de Ynquisiciôn no se precia. El os puso a Perro Nûnez, mal renuevo de su huerta; él consiente al almirante, él a Cotes no le asquea. El dexa que Rea despache, que Anton mande en horas buenas, que el capuchino barvee y que os domine la reyna. Que crezcan las injusticias, los robos y las miserias, como él de buestros secretos el depositario sea. 663 Pues si no aspira a otra cosa que a ser de quien todos pendan, no es esta moderaciôn muy hija de su lianeza. Confiesso que es Fray Gabriel un tudesco a las derechas, que come, vebe y despacha los frascos y las audiencias, Yo no le culpo por esto; reniego, sî, de la mengua de mâs de un Licurgo que a visitas le revientan. Clérigos y frayles vaya un colegial, un poeta tal grande quai mayordomo, y alguna que aspire a dueha. Mas si uno y otro gamacha no desocupan su celda, como luego en el senado de mal govierno se quexan. 664 Confiesso que la Berlips es varonesa, es condesa lutherana hasta las cachas, como su madré y ahuela. Mas si ella sirve a madama y le propina aquel néctar que la emprena si es del casso y si es del quento la enferma. Confiesso que Pray Carpani, emhiado de Ginehra, al barrio de los yeseros en sodoma lo conbierta. Si él entra y sale en palacio y afana por quanto sea a la Berlips de provecho y a nuestra naciôn de afrenta. No sé yo por qué ha de culparse sino que esto se consienta, y que el fuego de su padre no abrase sus insolencias. 665 Confiesso que me ha oansado ver que culpen a la reyna, que es muy linda y la venls para su intento de perlas. Ni a vos, que no tenais culpa de no ser de otra manera, porque al fin con su muger quien mâs no puede se acuesta. Soberanas magestades del Cielo progenie nueba que, si pecan lo que oraiten, para el Cielo solo pecan. Libreos Dios de los iniquos que, mâs que os sirven, os cercan, y Dios de nuestra salud en la buestra resplandezca. Que si 08 trataran verdad y lo justo os propusieran, vuestra salud mejorara, vuestro reyno floreciera. 666 Pero como an de tratarla si viles os lisongean y, si es menester, os dicen que huele hien la silleta. Martin es como un coral, pero ay harruntos y sehas de que en los quentos y chismes tiene unos hanos de cerda. El reciente condestable mantiene su indiferencia, hasta salir de sus pleitos sobre si es varôn o es embra. Camiha es cosa perdida, de costumbres tan opuestas que es soltero acia la calle y cassado acia la Yglesia. Carpio es un mozo rollizo y, en fin, de todas maneras es segundo de su cassa, por ser su muger primera. 667 De Malpica me olvidava, quiera Dios que por bien sea, que no deve de importar lo que a mi no se me aquerda. Los otros no toman guarda porque decis que os inquietan si son bestias, Dios lo save; vos bien sabéis que resuellan. A estos, y a todos los grandes, presto en razôn los pussiera Alva que es este siglo quien entiende de grandezas. Vuestro palacio, en efecto, es, por desgracia o miseria, de sirvientes sabandijas una vien poblada selva. Confiesso que el cardenal, con su purpura y su flema, ni es pimiento, ni es urraca, ni es melon; pero es badea. Por vida del alto coyme, que si en sus trapos me viera, a conjures y exorcismes temblara de mi muceta. Pero él lo dexa, él lo toma, y, quando mâs se calienta, quedândose el dano en cassa solo arroja la birreta. De otro Juan Thomas confiesso que va muy por otra senda, que el primero, y la cruz cayga, que fiaste a su prudencia. Pero si no es para mâs, la Yglesia se lo agradezca, siéntalo la Monarchîa, y los tiatinos lo sientan. Que yo espero de su celo que, con provida cautela, a la cassa de eminente darâ tal vez una buelta. 66.9 Vera que no estâ bacia de narices con sospechas, de burgaleses Pesoas, con su Nunez por mâs senas, Confiesso que de Montalto, el duque estâ que rebienta, de ver que vos no montais, aunque mâs os lo protesta. De vivir en entre suelos, se canssa, y es cosa cierta que, si imitâis su despacho, cerraréis la covachuela. Y no es el menor servicio, que a vos mismo acer pudiérais; pues nunca ha estado con tonta tan codiciosa y tan necia. Y a todo oficial despacha, y, quai ruines sanguijuelas, la sangre de espaldas lamen al que por jefe veneran. 670 El secreto ya volô, si un papel firman enferman, correspondencias sin quento, como aya correspondencia. Gran siglo de embaxadores, y de embiados en esta hera, lo fuera yo del Sofi, y aun del duque de Baviera. Confiesso que Villafranca, figura en tapiz se obstenta, mâs justo que una botarga, y mâs neutral que Venecia. Replica a vuestros decretos, muy espanol de apariencia; mas, por no arriesgar la silla, se agacha a la varonesa. Confiesso que al fantasmôn de Villaumbrossa y su secta, a la cruz del mal ladrôn, solo aplicarle quisiera. 671 Despues que robo la Yndias, las Ordenes desgovierna, y las cruces se hacen cruces de ver que esto les subceda. Confiesso que Monterrey carne ni pescado sea, que, si enfermais, os asiste, y, si mexorâis, os dexa. Que Mancera no os socorre con todo lo que pudiera; que Aguilar regaha al daros de lo que él save, una letra. Que Balvases, con su loba, el chento por chento aumenta, y por un gran donativo, y lo que ocupa os présenta. Mas todo esto importa poco como aya muchas comedias, se renueben los rosarios, y se dupliquer las guerras. n Como no aya mayordomo mayor, porque Santistevan, que dio un mundo en quatro partes, los elementos ofrezca. 0 en casso que os sugirieren que el beneficiar es menguas, tal puesto, el buen Benavente (que no embaraza) lo tenga. Como Terile os echice, Lambart cante, y la caterva de capones os arrulle, mientras el gallo os despierta. Medina Sidonia os junte, de farsantes y poetas, nuebas tropas que él conduzca, por que sus vitirias vean. Y como os pinte Jordan en casines y glorietas mill fabulas que consigan la aprovacion de Ledesma. Vendrâ la semana santa, luego la pasqua y, tras ella, si el mundo se desquiciare, guardad, sehor, la caveza. Pero ya a maytines tocan y la devociôn aprieta; de la celda, a 19, martes de cames tolendas. 6?9 (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-24, ff. 242 v. a 245 v.) 674 DOCUMENTO 168 REAL DECRETO DE CARLOS II NOMBRANDO AL CARDENAL PORTOCARRE- RO GOBERNADOR DEL REINO MIENTRAS QUE DURE SU ENEERMEDAD Y, EN CASO DE MUERTE, HASTA QUE SE ABRA EL TESTAMENTO. 29. X. 1.700. Haviéndose Nuestro Sefior servido de poner mi vida en el estrecho término de perderla, y estando por esta cau­ sa imposibilitado de atender como siempre lo he deseado al govierno de que necesitan mis reynos, y siendo ésta una obligation que no admite escusa ni intermision alguna por cumplir con ella, y con el cariho que siempre e tenido, y tengo a mis reynos y vassallos, y hallândome con tanta sa- tisfacion de vos el cardenal Portocarrero, arzobispo de Tole do, de mi Consejo de Estado, que me avais servido, y acudido en todo lo que he fiado de vuestro grande amor de las maio- res importancias. Quiero y mando que en el interin que nues­ tro sehor dispone de mi, y llegue el casso de concederme la salud que mâs combenga, y de que faite, y se abra mi testa­ ments; gobeméis en mi nombre, y por mi todos mis reyno s, assi en lo politico como en lo militar, y econômico, en la misma forma que yo lo he hecho asta aqui, y puedo hacerlo en adelante, sin exception ni réserva de cosa alguna; y para ello mando al govemador, y los del mi Consejo de Castilla, al govemador, y los del mi Consejo de Aragon, y a todos los demâs Tribunales de dentro y fuera de Espaha, y a los virre- 6?5 yes, govemadores, y capitanes générales, oficiales y sol- dados de mis exércitos, y presidios de mar y tierra; obe- dezcan las ordenes, por escrito y de palabra, que diéredes firmadas o rubricadas de vuestra mano; y, para su egecuciôn y cumplimiento, mando se den por los dichos Consejos todas y qualesquier ordenes que se necesiten para el cumplimiento de la que aqui expreso, y ordeno que, con solo la copia au torizada de mi secretario del Despacho de este decreto (por que el original a de quedar, como lo mando, rubricado de mi mano en vuestro poder, a causa de no permitir la indis- posiciôn que padezco el rubricar todos los demâs que fue- ssen necesarios) acompanado de papel suio se observe, cum- pla y execute todo lo referido, con advertencia de que las resoluciones de las consultas, los despachos, y los decre­ tos se han de firmar en el propio modo que asta aqui, con solo la diferenoia de que basta la rubrica vuestra en los decretos y resoluciones de consultas, y una firma en los despachos y cédulas, poniendo antes de ella lo ejecutâis por mi; y en todo lo demâs se observarâ el estilo que asta aora. Sefialado de Su Magestad. Madrid, a 29 de octubre de 1.700. Al Cardenal Portocarrero. Yo Don Antonio de Ubilla y Medina, del Consejo del Rey nuestro sehor, su secretario de Estado y del Despa cho Universal: certifico que, aviendo leido este decreto en voz inteligible, de "berbo ad berbum", al rey nuestro sehor (Dios le guarde), allândose en el peligroso estado de salud que expresa en él, y entendiéndolo Su Magestad, pasô a poner, como lo hizo, su real sehal en la forma que estâ, y al modo de la que siempre ha usado. Y para que con^ te lo referido hice la présente, firmada de mi mano, y con el sello secreto de Su Magestad. En Madrid, a 29 de octubre de 1.700. Don Antonio de Ubilla y Medina. (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-24, ff. 242 r. y v.) DOCUMENTO N9 169 REAL DECRETO DIRIGIDO AL CONSEJO DE ARAGON, EN EL CUAL EL REY COMUNICA SU SALIDA DE LA CORTE, Y ORDENANDO A TODOS LOS CONSEJOS Y TRIBUNALES ACATEN LAS ORDENES DEL CARDENAL PORTOCARRERO, A QUIEN SE DEJA ENCARGADO DEL GOBIERNO. 1. IX. 1.701. Siendo tantos y tan graves los negocios que ocu- rren con el ingreso en mi reinado; y los que se han de au- mentar con la ocasiôn de celebrar las Cortes en Cathaluha, y Aragon, y que, si el tiempo y la disposiciôn lo permite, sera posible las tenga también en Valencia; y que las ame- nazas de la guerra se continûan. Para cuias defensas, son précisas las prevenciones, en que se estâ entendiendo, y 677 que se deven continuer en quanto necesitare mi servicio, y pudiere ocurrir en todas las dipendencias de él, asl en lo politico, como en lo militar. He resuelto encargar al car­ denal Portocarrero, arzobispo de Toledo, esta gran confian za merecida de su experimentado amor y celo: y asi mando que todo lo que en mi nombre hordenare y declarers, rubri­ cado o firmedo de su mano o por papel de aviso del sécréta rio Don Manuel de Badillo, a quien e mandado asista al car denal, para lo que le hordenare de mi servicio, como tan- vién a los demâs secretaries que quedan en la secretaria del Despacho, a todos mis Consejos y Tribunales, présiden­ tes, govemadores y ministres de elles, y demâs sûbditos y vasallos mios, de qualquiera calidad y grade, se execute con la puntual observancia dévida a mi real authoridad, c£ mo si yo mismo lo ordenase, que a este fin quiero tenga (como se la doy) tal facultad, sin excepciôn en cosa ni ca so alguno, por grave y urgente que sea, que todos los que ocurran o puedan ocurrir los tengo por comprehendidos y ex presado aqui, y fie de las grandes obligaciones del carde­ nal me darâ quenta de todo lo que se executare en virtud de esta facultad, y de lo demâs que juzgare de mi servicio poner en mi noticia para la resoluciôn. Tendrâse entendido en el Consejo de Aragon para su cumplimiento. En Madrid, a 1 de septiembre de 1.701. En el mismo papel. Mando que durante el tiempo de mi jomada prôxima 678 a Cathaluha y Aragon, se envîen todos los pliegos a la se­ cretaria del Despacho para los effectos que dexo détermina do de mi servicio, y en ella se pondrân tamvién los memo­ riales de partes a quienes se les prehendrâ de ello. Ten­ drâse entendido asl en el Consejo de Aragon para su execu- ciôn. En Madrid, a 1 de septiembre de 1.701. (RAH, Col. Salazar y Castro, vol. K-24, ff. 185 r. y v.) DOCUMENTO NQ 170 PAGADURIA GENERAL DE LOS CONSEJOS. NOMINAS DEL CONSEJO DE GUERRA Y DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y GUERRA, Y SUMARIO DE SUMAS MAYORES. 1.708. Consejo de Guerra. D. Bentura de Lande ta ........................ 816.000 Conde de Amarante .......... 680.000 Conde de la R o s a ............................. 1.020.000 D. Sebastian de Montufar, fiscal .............. 500.000 D. Manuel de üria, alguazil mayor ............. 500.000 D. Francisco Ortiz, ajentte ................... 25.000 4.901.000 679 Secretaria de Estado. El marqués de Mejorada............. 1.646.238 D. Joseph Grimaldo ........ 2.395-588 D. Joseph de la Puente, juhilado .............. 1.193.760 D. Antonio Ortiz, idem........................ 1.193.896 D. Manuel Badillo ............................ 1.731.992 D. Francisco Pérez de la Puente ............... 785.250 D. Pedro Medrano ............................. 704.352 D. Manuel de Mendieta ........................ 487.500 D. Joseph Antezana ........................... 487.500 D. Miguel Eugenio Bertiz ...................... 225.000 D. Martin de Ororbia ................ 136.000 D. Ignacio Martinez de Alegrla ................ 225.000 D. Bernardo de Isla .......................... 234.900 D. Pedro Urqula ...... 393.750 D. Juan Cristobal de Urruelo .................. 347.400 D. Juan Tomâs de Balcazar...................... 347.400 D. Juan de Pedrera ........................... 112.500 D. Tomâs Vazquez ............................. 204.300 D. Juan de la Torre .......................... 204.300 D. Martin Antonio de V e g a ..................... 371.000 D. Pedro de Leôn y Taboada ............. 225.000 D. Antonio Pinillos ........................... 225.000 D. Félix de la Cruz .......................... 375.000 D. Francisco de la Puebla ..................... 225.000 D. Joseph de Contreras ....................... 225.000 D. Juan Bautista Orrantia............... 316.800 680 D. Bernardo de Ezpeleta........... 306.000 D. Juan Bautista Thorralba .................... 487.500 D. Leonardo Delzius ....... 1.020.000 D. Manuel de Salzeda........................ .*. 895.852 D. Phelipe Bemedo ........................... 679.000 D. Juan Isidro Fajardo ..................... 122.400 D. Andrés Maranôn ....................... 225.000 D. Joseph Corhete ............................ 225.000 D. Fernando Figueredo ......................... 393.750 D. Pedro Victoria ............................ 393.750 D. Juan Antonio Conchillos .................... 722.500 D. Diego Capetilla ........................... 679.000 D. Joseph Maiorga ............................ 225.000 D. Marzelo Muhoz ............................. 112.500 D. Joseph Marcos de Morales .................. 347.40O D. Manuel de Legazpi ......................... 585.250 D. Pedro Gômez Lozano ...................... 538.900 D. Isidro Suarez ......................... 487.500 D. Joseph Alzedo ............................. 225.000 D. Juan de Alegrla........................... 225.000 D. Gabriel Alvarez ........................... 375.000 D. Mathlas de Ayala........ 225.000 D. Joseph de Quadros .................... 183.600 D. Bemardo Resusta.......................... 183.600 D. Bemardo Duro .......................... . 183.600 D. Francisco Angulo .......................... 225.000 D. Luis de Azpilcueta .......................... 115.200 681 D. Antonio Tariego .......................... 520.200 D . Francisco Vibar......................... 354.960 D. Francisco Antonio Aguirre ................. 300.900 D. Bernardino Navarro .................... 300.000 D. Miguel Ferez, portero .................... 112.500 D. Bemardo de Rozas, .portero .... 112.500 D. Manuel Buedo, portero .................... 112.500 D. Joseph Espino, portero ................... 112.500 D. Andrés de San Juan, traductor .............. 287.050 D. Francisco Grazian.......................... 236.000 D. Pedro de Zaldarriaga, ofizial de dicha secr£ tarla ....................................... 347.378 28.681.016 Secretaria de Guerra. D. Juan de Elizondo ......................... 850.000 D. Francisco Arana .......................... 790.852 D. Joseph Pérez ............................. 225.069 D. Gaspar Lôpez Chavaro ..................... 479.567 D. Juan Fernandez del Valle ................. 336.567 D. Thomas Fernandez Trevejo ................. 86,850 D. Francisco de la Torre Herrera ............ 573.500 D. Pablo de Sosa...... 497.567 D. Francisco Constanzo ...................... 336.567 D. Francisco Theodor de Prado ............... 336.567 D. Manuel Isidro de Navas ................... 130.783 D. Pedro de Astorga ......................... 336.567 0 0^ D. Simon Lôpez de Umera, yncluso el tltulo de se? cretario con gajes y casa ...................... 572.567 D. Martin Rubio ....................... 130.783 D. Vizente Brabo .............................. 336.567' D. Nicolâs de Lasarte, con zien mill mrs. del tl- tulo de secretario ............................ 372.400 D. Manuel Balbin .............................. 685.067 D. Joseph Garibay ............................. 685.067 D. Melchor de Armendariz ...................... 168.233 D. Diego Solorzano .......................... 116.720 D. Francisco de Arze ..... 374.067 D. Francisco de las Heras ....... 50.208 D. Antonio Bodeguero .......................... 404.165 D. Manuel de Rozas ............................ 300.000 D. Juan Bracho ................................ 290.694 D. Lesmes Sagredo ..................... 107.846 D. Joseph de las Cue bas ....................... 290.694 D. Francisco Maturana........................... 107.846 D. Gregorio Estella ........................... 107.847 D. Pedro Tejada .......... 890.600 D. Pedro de los Herreros ...... 374.067 D. Manuel Gallet .............................. 107.847 D. Miguel Fernandez Durân...................... 383.442 D. Nicolâs Carrillo ........................... 261.567 D. Juan Antonio de Cos y Bustamante ............. 75.000 D. Joseph Ozejo ............................... 180.283 D. Baltasar Guerra........... 225.000 683 D. Miguel Gutierrez......... 56.250 D. Esteban de Saceda ........................ 107.846 D. Miguel de Gurpide .......... 322.320 D. Gerônimo de Cortazar ...................... 381.140 12.483.591 Sumario de sumas maiores. Consejo de Castilla y ministres subalternes dél ...................... 31.002.499 Consejo de Yndias ...................... 4.810.000 Consejo de Hôrdenes ......................... 1.600.000 Consejo de Guerra ........................... 4.901.000 Consejo de Hazienda y ministres subalternes dél 20.920.550 Merzedes de nômina.......................... 3.964.314 Secretarîas de Estado .............. 28.681.016 Secretaries de Guerra ....................... 12.483.591 Secretaries de Câmara ....................... 2.375.000 Secretaries de Descargos y secretaries titula­ rs s .......................................... 1.390.500 Gefes de la casa real, aposentadores y médicos. 2.593.282 114.721.752 Por la conduziôn encomienda y gestes de los 114.721.752 mrs. que se consideran segun el su marie de arriba prezisos para la page de los senores ministres, a razôn de nueve por ziento regulados unos partidos con otros como Su Ma- 681 gestad lo tiene raandado ...................... 10,324.957 125.046.749 (RAH Ms., Col. Pellicer, t. 17, ff. 99 r. 105 r. a 107 v. y 115 r,) DOCUMENTO 171 REAL CEDULA DE 3 DE OCTUBRE DE 1.714, ORDENANDO EL CUMPLI- MIENTO DEL DECRETO DE 23 DE ABRIL DEL MISMO ANO (INCLUSO EN ELLA) POR EL CUAL SE DA NUEVA PLANTA AL CONSEJO DE GUE­ RRA. El rey. A los de mi Consejo, présidantes y oydores de las mis Chancillerlas y Audiencias, alcaldes, alguaziles de la mi casa y corte, y a todos los mis corregidores, govemado res, alcaldes mayores y ordinaries, y demâs juezes, justi- cias, ministres y personas a quien lo en esta mi carta ex- pressado tocare en qualquier manera: Per quanto, aviendo reglade mis Censejos y Tribunales de Castilla, Indias, Or- denes y Hazienda, y dâdoles planta para lo que deben obser var, siendo consequents reglar también el de Guerra, mandé expedir a él el Décrété y nuevo reglamento del tenor si- guiente. "Aviendo reglado de nuevo mis Consejos y Tribuna- 685 les de Castilla, Indias, Ordenes y Hazienda, y dâdoles plan ta para lo que en adelante deben hazer, ministrôs de que ban de componer, y discreciones que han de observar, es conse­ quents reglar también el Consejo de Guerra, su manejo, fun- ciones y négociés que se han de tratar en él, assî de go- vie m e corne de justicia, nombrando para este suficiente nu­ méro de ministres de una y otra class, para que mis vassa- llos, y los demâs que tienen dependencia en él, no esperi- menten ni padezcan en el despacho de sus dependiencias el atraso y dilaciôn que, per falta de ministres, han padecido estes ultimes meses, en perjuyzio no solo de elles sine es de mi servicio: Y assl, he resuelto que, en lo venidero, se componga el Consejo de Guerra de diez y seis ministres, los seis militares, de los quales el mâs antiguo ha de ser siem pre cabo y decane del Consejo; los otros seis togados, y de estes el une decano en ausencia del que nombre per cabo, y decano del Consejo; un fiscal, dos abogados générales y un secretario en gefe; los seis militares los eligiré siempre de los capitanes générales de mis exércitos, entrando en el Consejo per sus antigüedades de capitanes générales, quando estuvieren en la corte, hasta en el numéro de los seis, de que no se ha de exceder; pero, como en algunas ocasiones po drân éstos estar empleados fuera de la corte, assl mandando mis exércitos como en goviemos de provincias, u otros en- cargos de mi servicio: He resuelto se remplace el numéro de los seis que faltaren de los tenientes générales mâs anti- guos que se hallaren en la corte, a fin que, en quanto sea 686 possible, y en todos tiempos, se halle complete este numéro: Por lo que toca a los ministres togados los eligiré siempre, el decano de elles de los présidentes de mis Consejos, y los cinco, de los otros consejeros de los demâs Tribunales, con preferencia entre elles de los que huvieren servido en las intendencias, assl de exércitos como de provincias, pa­ ra que con la prâctica que en estes manejos huvieren adqui- rido, se hallen mâs capaces de los négociés y materias que se han de tratar en este Tribunal; y el fiscal y abogados générales se eligirân también de les otros ministres mâs in teligentes y prâcticos, tante en la jurisprudencia como en las dependiencias del referido Consejo, en el quai no ha de haver mâs presidents que yo, como hasta aqul, reservando en mi persona la presidencia dél por su mayor autoridad y deco ro: En este Consejo, con la concurrencia de los ministres de una y otra llnea, se verân todos los négociés y dependen cias tocantes a Guerra, tante de mis exércitos de tierra y plazas, como los de mar y fuerças marltimas, y las dependen cias de una y otra clase, como son todo lo tocante a arti- llerla, armas, pôlvora, municiones de guerra, vlveres, hos- pitales, recrutas, remontas, vestuario, fortificaciones y todo lo que toca a la manutenciôn, armamento, y susistencia de las tropas, assl de los exércitos como de las plaças, y también todo lo tocante a armamentos de navios, esquadras, galeras, pressas en el mar, armadores, corsistas, y todo lo demâs tocante y dependiente de la marina, como assimismo lo perteneciente a comercios illcitos y de contravando, y to- 687 das las otras cosas y négocies en que se contraviniere en lo militar a las leyes del reyno, a los tratados de pazes, y a las ordenanças y arreglamentos militares que se han es- tahlecido desde mi ingresso a esta corona; y assimismo se verân en este Consejo pleno todos los pleytos entre partes, de qualquier calidad que sean, como toquen a Guerra, en los quales, como en los demâs negocios, han de votar los minis­ tres togados y tener voto dicissivo como los militares, y no consultivo de Assesores como hasta aqui se ha practicado; derogando, como derogo para este caso, qualesquiera leyes, ordenes, estatutos, ordenanças o prâctica que huviere avido por lo passado; porque mi ânimo y real voluntad es que, en adelante, se observe y practique en esto lo mismo que en los otros Tribunales en que concurren y han concurrido mi­ nistres de una y otra clase, cuyos votos han sido, y deben ser, iguales en todos, y decissivo el voto y parecer de ca- da uno; teniéndose entendido que con esta régla y planta no han de entrar en este Consejo otros ningunos ministres que los que aqui se sehalan y fueren en adelante nombrados por Consegeros de Guerra. Este Consejo pleno se tendrâ très ve- zes a la semana, por las tardes, los dias que se assignaren, en los quales se verân y despacharân todos los negocios, de pendencias y pleytos de la calidad que queda expressado, y demâs de los très dias, por las tardes de cada semana, se juntarân extraordinariamente solo los ministrôs militares, para conocer y dar expedients a todo lo que ocurriere de disputas y questiones entre oficiales de mis tropas, de 688 qualquier grado que sean, para decidirlas, segun y en con- formidad de lo prevenido, dispuesto en las ordenanças régla das para esto el ano de mil setecientos y uno, teniéndose entendido que, a estas questiones entre oficiales, han de concurrir y assistir siempre el fiscal del Consejo y los dos abogados générales. Para esta nueva planta de Consejo, he nombrado los ministrôs siguientes: por los militares, al marqués de Vedmar, consegero de Estado, presidents del de Ordenes y ministro de la Guerra, el quai servira esta plaza en este Consejo como cabo y decano dél, al marqués de Valde cahas, conde de la Rosa, conde de las Torres, D. Bentura de Landaeta, marqués de Aytona y marqués de Castelrrodrigo; y, aunque estos nombrados son siete, y rai ânimo es no concu- rran mâs que seis, ha sido por dexar incluldos en esta plan ta a los que lo eran; pero, respecto de la actual ausencia del marqués de Valdecahas, y de D. Bentura de landaeta, en- trarâ a llenar el numéro de los seis, en falta de capitân general, el teniente general mâs antiguo que se hallare en la corte, cuya régla se observarâ assl en adelante para las seis plaças de militares. Por ministrôs togados, a Don Juan Antonio de Torres, uno de los actuales cinco présidentes del Consejo de Castilla, que entrarâ también en el de Gue­ rra, como decano dél, en ausencia del marqués de Vedmar, al conde de Gondomar, a Don Pedro Colon de Larreâtigui, al con de de Gerena, a Don Antonio Jurado y a Don Luis Ramlrez; por fiscal general, a Don Sevastiân de Montufar, que actual mente sirve esta plaça, y para abogados générales, los suge 689 tos que nombraré, y por Secretario en gefe, a Don Martin de Sierralta, con los mismos oficios que actualmente tiene la secretaria de Guerra, en que no se hard novedad por aora. Por lo que mira a los sueldos, deseando tengan los corres- pondientes para su manutenciôn y decencia, he venido en se- nalar a cada uno de los dos decanos que van nombrados el de seis mil escudos de vellôn al ano; quatro mil y quinientos, a cada uno de los consegeros, assi militares como togados; quatro mil al fiscal general, otros quatro mil al secreta­ rio, y très mil y quinientos a cada uno de los dos abogados générales; y respecto de que las plaças de los militares no pueden ser permanentes, por estar sugetos a passar los que las exercen (como queda tocado) fuera de la corte, se ha de estar en inteligencia de que estos sueldos les han de ce- ssar desde el dia que salieren de ella, por aver de entrar a percibirlos los que en su lugar se subrrogaren, hasta que aquéllos se restituyan a la corte, o vengan otros de mayor grado o antigüedad, que los que por ausencia de elles se ha llaren exerciendo estas plaças, las quales no han de exce­ der del nûmero de seis, como queda expressado; y por lo que mira a la forma de assiento y concurrencia en el Consejo, ocuparân los bancos de la parte derecha el marqués de Ved­ mar y los ministres militares, y los de la izquierda Don Juan Antonio de Terres y los demâs ministres togados; y el secretario ocuparâ el mismo assiento y lugar que antes ocu- pava; y respecto del abuse que ay en el fuero militar, soli citândole muchos que no debian ni deben tenerle, embarazan- 690 do por este motive el use de la jurisdiciôn ordinaria y a otras, y, por consequencia, la buena administraciôn de jus­ ticia, en grave perjuyzio de mi servicio y de la vendicta publica; He resuelto revocar absolutamente, como por el pre sente décrété revoco, todo fuero militar concedido hasta aqul, y declarar, como declare, los que han de gozar dél de oy en adelante, que han de ser los militares que actualmen­ te sirven y sirvieren en tropas regladas, o empleos que sub sisten con exercicio actual de Guerra, y gozaren sueldo co­ mo taies militares por la tesorerla mayor de la Guerra; to­ dos los oficiales militares, de qualquier grado que sean, que sirvieren en la marina y exércitos navales, con paten­ tes mlas y sueldos por la tesorerla mayor; los actuales assentistas de provisiones de vlveres, de pôlvora, de muni­ ciones, de hospitales, de vestuarios, remontas, fortifica­ ciones, fâbricas de navios y pertrechos para ellos, y gene- ralmente los assentistas de qualquiera cosa que toque a Gue rra, assl de la tierra como de la mar, sus factores y ofi­ ciales que tuvieren tltulos de taies, passades por el Conse jo de Guerra; pero esto sôlo por el tiempo que duraren sus assientos o comissiones, y no mâs, y entendiéndose que la excepciôn de este fuero militar para con los assentistas y sus oficiales, sôlo se ha de entender y verificar por el tiempo que tocare a los mismos assientos y de sus dependen- cias, y no a otra cosa fuera de ellos. Tendrase entendido en el Consejo de Guerra para su execuciôn, cumplimiento y observancia y se expedirân por él los tltulos y despachos. 691 necesarios a los ministrôs aqul nombrados, con el sueldo que va assignado a cada uno. En Madrid a veinte y très de abril de mil setecientos y catorze. A Don Juan de Elizondo." Y conviniendo os alléis informados, y con plena noticia de los negocios que en el mi Consejo de Guerra se han de tra­ tar, y de los sugetos que deben gozar de las exempciones del fuero militar; He tenido por bien mandar expedir la pre sente. Por la qual os mando que, luego que la recibais, veais el decreto suso inserts, y cada uno de vos en lo que os toca o tocare, guardéis, cumplâis y executéis, y hagâis guardar, cumplir y executar su contenido, segun y como en él se exprèssa, sin lo contravenir, ni permitir se contra- venga en manera alguna, dando a este fin todas las ordenes y providencias que convengan, que assl es mi voluntad; y que al traslado impress de esta mi cédula, firmado de Don Lorenzo de Vivanco Angulo, abad de Vivanco, mi infraescrip- to secretario en gefe mâs antiguo del mi Consejo, se le dé tanta fee como a la original. Pécha en el Pardo a très de octubre de mil setecientos y catorze. Yo el rey. Por manda- do del rey nuestro sehor. Don Lorenzo de Vivanco Angulo. Es copia de la Real Cédula de Su Magestad, que ori ginal queda en la Secretaria de mi cargo. (AHN, Consejos, lib. 1.475, ff. 363 r . a 365 v.) 692 DOCUMENTO m 172 NOMINA DEL CONSEJO DE GUERRA TRAS LA REFORMA DE 23 DE ABRIL DE 1.714. Relaciôn de los ministrôs del Consejo Supremo de la Guerra que ultimamente establecio Su Magestad por real decreto de 23 de abrill de 1.714 con los sueldos que se le senalaron y asi mismo de los oficiales que componen las se- cretarlas y sus gozes. Ministres politicos. El marqués de Bedmar, cabo y decano de este Consejo ............................ 6.000 El conde de la Rosa ...................... 4.500 El conde de las Torres .............. 4.500 El marqués de Aitona..................... 4.500 Ministro togados. D. Juan Antonio de las Torres............ 6.000 El conde de Gondomar ..................... 4.500 - 57.500 D. Pedro de Larriâtegui Colon ........... 4.500 El conde de Gerena....................... 4.500 D. Antonio Jurado ....................... 4.500 D. Luis Ramirez ......................... 4.500 D. Sevastiân de Montufar, fiscal ......... 4.000 D. Martin de Sierralta, secretario ........ 4.000 D. Manuel de Uria, alguazil mayor ......... 1.500 57.500 Oflzlales de la secretaria. D. Francisco de Arana, ofizial 12 ......... 2.398 D. Francisco Constanzo, ofizial 22 mâs antiguo .................................. 1.794 D. Francisco de Prado ..................... 1.320 D. Francisco de la Torre .................. 1.100 D. Juan Femândez del Valle ............... 1.100 D. Pedro Astorga ......................... 989 D. Manuel de Rojas ........................ 1.100 D. Pablo de Sosa......................... 1.463 D. Antonio Bodeguer ....................... 1.188 D. Juan Bracho ........................... 854 D. Ygnazio de Zisneros .................... 769 D. Nicolâs Carrillo ....................... 1.894 D. Pedro de Arana ......................... 769 D. Lesraes de Sagredo ...................... 317 D. Bizente de Bravo ............. 989 D. Joseph de las Cuevas ................... 989 D. Francisco Maturana ..................... 769 D. Pedro de Texada ....................... 989 D. Gregorio de Estella ........... 317 D. Manuel Galle t ......................... 317 D. Nicolâs de Lasarre ..................... 1.095 D. Antonio Garcia Alonso .................. 769 D. Miguel Gutiérrez ...................... 769 D. Estevan de Sazeda..................... 317 D, Baltasar Guerra ....................... 882 D. Agustin de Arana...................... 989 D. Pedro de la Vega .......... 1.210 D. Pedro Gutiérrez ...................... 400 D. Joseph de Saravia..................... 360 D. Pedro Aldecoa........................ 1.219 D. Pedro de Borda........... 769 30.114 Ministrôs del Consejo de la nueva planta .. 57.500 De la Secretaria es que no a avido aun disposizién; mas de la régla antigua.................. 30.114 87.614 694 (RAS Ms., Col. Pellicer, t. 19, ff. 202 r. a 203 r.) DOCUMENTO N2 173 REAL DECRETO DE 23 DE AGOSTO DE 1.715, POR EL CUAL SE DA NUEVA REGLAMENTACION AL CONSEJO DE GUERRA Y, EN LO NO RE- GLAMENTADO, SE VUELVE A LA SITUACION ANTERIOR AL REAL DE­ CRETO DE 23 DE ABRIL DE 1.714, EL CUAL ES DEROGADO. Por Decreto de veinte y très de abril de mil sete­ cientos y catorze, expedido al Consejo de Guerra, déclaré y mandé practicar la nueva planta y método que en adelante se avla de observar en él, siendo uno de los puntos principa­ les de mi résolueion que los consejeros de Guerra se eligi£ ssen entre los capitanes générales de mis exércitos, assl para el mayor decoro y autoridad deste Tribunal, como para que con sus experiencias se assegurasse mâs el acierto de las determinaciones azia mi real servicio y satisfacion de las partes, y deseando al mismo tiempo, y con el mismo fin, que las muchas dependencias jurldicas que en él se tratan, tuviessen mâs prompta expediciôn que por lo passado, tuve por bien de augmentar el numéro de los ministrôs togados, y que tuviessen voto decissivo, y no consultivo como antes, y que fuessen ministres fixos del Consejo, sin otra dependen­ cia ni ocupaciôn en otros Tribunales para que, estando assl desembarazados, pudiessen assistir a él todos los dias, y a las horas que fuesse menester, sin las interpolaciones que se padeclan, quando, siendo al mismo tiempo consejeros ac­ tuales de Castilla, debian concurrir a uno y otro Tribunal; 696 y, aunque mantengo la resoluciôn tomada en general sobre e£ tos dos principales puntos, aviéndose reconocido con la prâctica algunos inconvénientss y reparos en algunas cir- cunstancias de la citada planta del ano de mil setecientos y catorze; y siendo mi ânimo mejorar y perficionar mis reso luciones en quanto sea possible, segun las reglas que va dictando la misma experiencia, estableciendo también las que fueren mâs proporcionadas, para que en el mismo Consejo se pueda tratar con acierto el essenciallssirao punto de la marina, que he resuelto restablecer, y adelantar con los na vios que por quenta de mi real hazienda se han comprado ya, los que se estân fabricando en Cantabria, y con otras dispo siciones en que se queda entendiendo, correspondientes a la importancia de tener mis costas resguardadas de qualquier insulto, y fomentar y assegurar al mismo tiempo la navega- ciôn y el comercio en ambos mares, segun conviene al mayor beneficio de mis vassallos: He resuelto que, sin embargo de lo dispuesto por el referido decreto de veinte y très de abril de mil setecientos y catorze, y las declaraciones he- chas después sobre el mismo assumpto, se componga en adelan te el Consejo de Guerra de diez ministres, los sêis milita­ res, y que destos sean los quatro elegidos entre los capita nés générales de mis exércitos de tierra, y los otros dos entre los capitanes générales de la armada de mar, y quatro ministres togados, un fiscal y un secretario, sin que por ninguna causa se altéré este numéro. En caso que el expressado numéro de consegeros mi- 69? litares no esté complets para la assistencia regular, por ausencia de los que estuvieren nombrados, procedida de es­ tar empleados fuera de la corte, ya sea mandando los exérci tos, 0 ya governando provincias, u otros encargos de mi ser vicio, es mi ânimo que entre a sobstituirle durante su au­ sencia uno de los capitanes générales de exércitos que se hallaren en la corte, y, a falta de éstos, uno de los te­ nientes générales de exércitos, que también se hallaren en la corte, a cuyo fin passaré a elegir los que tuviere por mâs conveniente, y se practicarâ la misma régla por lo que toca a los capitanes générales, y demâs générales de la ar­ mada, en la inteligencia que, desde el dia que qualquier consegero militar saliere de la corte para servirme en otra parte, o se ausentare con licencia mia, que passe de un mes de término, le ha de cessar el sueldo que gozare como tal consejero, y le ha de percibir y gozar el que entrare a ser vir en su lugar, hasta que el propietario se restituya al exercicio de su plaza de consejero, en cuyo caso ha de go­ zar el expressado sueldo, quedando sin él y sin exercicio el que le huviere substituido durante su ausencia, bien en­ tendido que, si el substituts fuere teniente general, u de otro grado inferior al de capitân general, gozarâ solamente el sueldo que estuviere senalado a los consegeros de su gra do, y no el de capitân general; observândose también, que a los capitanes générales de tierra han de substituir siempre tenientes générales de tierra, y que para la sobstituciôn de los de la mar, se han de elegir también los que huvieren 698 servido en ella. Los capitanes générales entrarân y se sentarân en el Consejo por su antigüedad de capitanes générales de exér citos y armadas, y con preferencia a los tenientes généra­ les y otros cabos que concurrieren por sobstituciôn u en otra forma, aunque éstos sean consegeros mâs antiguos que los capitanes générales; y los tenientes générales y demâs cabos que sean inferiores a los capitanes générales, ocupa­ rân en el Consejo entre si el lugar que les tocare por la antigüedad de générales en igual grado, precediendo siempre el de mayor grado al de menor. Respecto de que hasta el dia que se publicô en el Consejo el mencionado decreto de mil setecientos y catorze concurrian a él los consegeros de Estado quando les parecia, u eran llamados a Consejo pleno; declaro que en adelante ha de cessar su assistencia al de Guerra, pues quando sobre al' guna materia que toque a él convenga oir el dictamen de los ministrôs de Estado, al mismo tiempo que el de los de Gue­ rra, daré la providencia necessaria para este fin, pero siem pre que aora, u en adelante huviere algun consegero de Gue­ rra que al mismo tiempo sea consegero de Estado, u que aigu no de estos, sin serlo de Guerra, concurriesse en el de Gue rra por orden especial mia, es mi ânimo que el de Estado tenga en el Consejo de Guerra siempre el mejor lugar y la preferencia en todo a los demâs; y si fueren dos o mâs los consegeros de Guerra que lo sean de Estado, o assistan al de Guerra por mi orden, guardarân entre si la antigüedad de 699 consegero de Estado, prefiriendo siempre a los de Guerra. Los consejeros togados han de tener voto decissivo en las causas de Justicia, y han de gozar los honores y an- tigüedades de consegeros de Castilla, a cuyo fin los eligi­ ré de los que huviere en los demâs tribunales, considerândo se por ascenso, como lo es passar de ellos al de Guerra, por ser mi ânimo se mantenga este Consejo en la autoridad y decoro que le corresponde por si, y por la distinciôn de no aver en él mâs presidents que yo. El Consejo se dividirâ en dos partes, una govema- tiva y otra de Justicia. En goviemo han de concurrir los ministrôs militares con el fiscal y secretario, y tratarse en él todo lo que por qualquier motivo pueda tocar y condu- cir a la guerra ofensiva y defensiva de mar y tierra en Es- pana e islas adjacentes, y las demâs materias governativas a que se dava expediciôn en él antes de la planta de mil se tecientos y catorze, juntândose a este fin el Consejo los lunes, miércoles y viemes de la semana, por las tardes, y convocândose todos los demâs dias que se necessitare Conse- jo extraordinario, para la mâs breve expediciôn de los nego cios; y para formar Consejo han de concurrir a lo menos très consegeros, assl en goviemo como en justicia. En justicia han de intervenir solamente los minis- tros togados con voto decissivo, como queda expressado, y el fiscal para conocer y determinar las causas civiles de todos los que por qualquier razôn gozaren del fuero militar, y las demâs dependencias que hasta el dia de la citada plan 700 ta corrian por el Consejo de Justicia, que se ha de tener todos los dias por las mananas; pero en las causas crimina- les de los oficiales de tierra y de mar, y siempre que se huviesse de examinar y determinar jurldicamente su modo de procéder en las operaciones de la guerra, y las en que se controvertiere el honor de los oficiales por qualquier moti To que sea; y particularmente quando se tratare de la defen sa de plazas u de otros puestos, de cuya pérdida y entrega es précise pedir quenta al governador y demâs cabos princi­ pales, ya sea por mala defensa, falta de valor, malicia, o por no aver usado en tiempo oportuno de las providencias y precauciones que antes y durante el sitio debiô aplicar al resguardo de la plaza y assistencia de la guamiciôn: es mi ânimo que, con los ministres togados, concurra en Consejo de Justicia igual numéro de ministres militares de los mâs antiguos, o los que yo eligiere con voto decisive unos y otros, para que, unidos, sean mâs seguras las determinacio­ nes, conforme a lo que resultare del processo y lo que dis- ponen las leyes, ordenanças militares y el juyzio prudencial que se formare de lo que era de la obligaciôn del governa­ dor y demâs oficiales, y assimismo de los soldados, y de lo que obraron o dexaron de obrar en defensa de la fortaleza, segun el estado de ella y las disposiciones del sitiador; y que en los cargos que se hizieren a los militares en las de mâs operaciones de la guerra, se observe la misma régla, en tendiéndose uno y otro siempre que por la entidad y grave- dad de la materia se tuviere por conveniente tratarla y de- 701 terminarla con los autos, terminos y demâs formalidades ju- diciales; pero quando las acusaciones y dependencia de que se tratare fueren de cosas leves, o puramente governativas, se tratarân y decidirân en goviemo, o ’se me consultarâ lo que se ofreciere sobre ellas. Si en las materias que se trataren en goviemo, hu viere alguna o algunas que, no siendo puramente de justicia, incluyan circunstancias que incidan en ella, y en que para tomar resoluciôn sea necessario oir a los ministrôs togados; ordeno que, en estos casos, por el secretario se avise a e£ tos ministrôs, para que, concurriendo en goviemo el dia que se senalare, voten decissivamente sobre ello, y quede acordado lo que se huviere de executar, en la inteligencia de que en este caso el numéro de los militares ha de ser igual al de los togados. En el Consejo de Justicia, y en otra qualquiera concurrencia de los ministrôs militares con los togados, ocu parân los vancos de la parte derecha los militares, y los de la izquierda los togados, prefiriendo siempre los milita res, sean capitanes générales o tenientes générales, a los togados, aunque los militares sean mâs modernos en el jura- mento. En las causas y dependencias que se trataren, con assistencia de consegeros militares y togados, se empezarâ a votar por los togados, y estos por los mâs modernos. En caso que, por enfermedad o otro impedimento de los consegeros militares que assisten en la corte, faltare 02 alguno de ellos para el numéro de très que es preciso para goviemo, declaro que se ha de suplir su falta y llenar el expressado numéro con la assistencia del ministro togado mâs antiguo, y en su defecto, del que le siguiere. El Consejo de Guerra se compondrâ por aora de los ministres militares de que Oy se compone, que son el mar­ ques de Bedmar, el marqués de Valdecahas, conde de las To­ rres, marqués de Aytona, marqués de Castelrodrigo y conde de la Rosa, como consegeros de Guerra, parte de tierra; pe­ ro, conforme fueren vacando estas plazas, se irân extin- guiendo hasta reducirlas al numéro de las quatro del pie fi jo, y hallândose también incluldo en el nâmero de consege­ ros de Guerra D. Bentura de Landaeta, que se halla empleado en Canarias, he resuelto se le mantenga su plaza, como su- pernumeraria, y que la exerça quando buelva a la corte, con el mismo sueldo que tenla antes de la planta del ano de mil setecientos y catorze, sentândose después de los capitanes générales, y ocupando entre los demâs ministres el lugar que le tocare por su antigüedad de consegero de Guerra, con calidad que, luego que por qualquier motivo vaque esta pla­ za, se suprima como las demâs supemumerarias; teniéndose advertido que, aunque el marqués de Castelrodrigo se halla ausente y empleado en Cataluna, y que por esta razôn no ha de gozar el sueldo de consegero de Guerra, no se ha de nom- brar sobstituto en su lugar, respecto de assistir todavia en la corte cinco consegeros militares de parte de tierra y que la sobstituciôn se ha de entender y practicar solamente 702 quand0 por los nombrados que concurren en la corte no se pu diere llenar el numéro fixo de los quatro; y por lo que to­ ca a los dos consegeros de Guerra de mar, nombro para estas plazas al duque de Veragua, ministro actual de la Marina, y al general Don Andrés de Pez._ Por lo que toca a los togados, se compondrâ por ao ra el Consejo de siete ministres, que son Don Francisco Ame lier. Don Apostol de Canas, Don Alfonso Castellanos, Don Pe dro Gomez de la Cava, Don Francisco Molano, Don Juan Rosi- llo y Don Gerônimo Pardo, manteniéndose très de estas pla­ zas por aora como supemumerarias; pero, como fueren vacan­ do, se irân suprimiendo hasta que se ayan reducido a las quatro de pie fixo; y, queriendo aliviar mi real hazienda del gasto de estas plazas supemumerarias, he resuelto que très de estos siete ministres togados entren en las plazas que vacaren en el Consejo de Castilla, sin pagar medianata, mâs que por lo correspondiente a la diferencia del sueldo; y, para que se execute assl, he mandado que, por la parte donde tocase, me propongan segun fueren ocurriendo las va­ cantes, y continuarân como hasta aqul el fiscal Don Sevas­ tiân de Montufar y el secretario Don Martin de Sierralta, manteniéndose unidas las dos secretarlas de tierra y de mar, como aora lo estân, y en el numéro de oficiales de que se componen actualmente hasta que, segun vayan vacando, queden reducidos al numéro de los onze oficiales que previenen las ultimas ordenes; y assimismo se mantendrân, aora y en ade­ lante, los empleos de alguazil mayor y tesorero del Consejo, contador y demâs ministrôs inferiores, en la misma forma que lo estavan antes de la planta del ano de mil setecien­ tos y catorze. Los consegeros militares que ayan sido capitanes générales de exércitos y armadas gozarân seis mil escudos de vellôn de sueldo al ano, y los que no huvieren ohtenido este empleo, a quatro mil y quinientos escudos también al ano, excepto Don Bentura de Landaeta, que, como va expressa do, ha de gozar con esta plaza el mismo sueldo que tenla an tes de la planta de rail setecientos y catorze; pero, entran do en el numéro, ha de gozar el que le correspondiere y tu­ vieren los demâs de su grado que fueren del numéro. Cada uno de los consegeros togados gozarâ quatro mil escudos de vellôn de sueldo al aho, y los mismos hono­ res y antigüedad que los consegeros de Castilla; el fiscal del referido Consejo de Guerra gozarâ el mismo sueldo que los consegeros togados; y, por los especiales servicios y méritos que concurren en Don Sevastiân de Montufar, que oy exerce esta plaza, y ha de continuer en ella, le concedo los honores y antigüedad de consegero de Castilla como a los demâs consegeros togados de Guerra, sin que esto sirva de exemplar para los que le sucedieren en este empleo. El secretario del Consejo gozarâ quatro mil y qui­ nientos escudos al aho. A los oficiales de la secretaria, alguazil mayor, tesorero, contador y demâs ministres infe­ riores se continuaran los mismos gages que hasta aqui, pero con la précisa calidad de que los consegeros militares,’los 05 togados, fiscal, secretario, alguazil mayor, tesorero, con­ tador y demâs ministrôs inferiores, no han de tener otro go ze, sueldo, ayuda de costa, gratificaciôn, ni otro emolumen to por mi real hazienda, a titulo de comissiones, ni por otro motivo alguno, que el sueldo que aora se les senala, y que han de césar enteramente las libranças que en efectos extraordinarios se despachavan a los ministrôs y demâs de- pendientes del Consejo por casa de aposento, propinas, lumi narias ordinarias y extraordinarias, y por otros tltulos, entendiéndose que lo que esto emportava queda suprimido y comprehendido en el sueldo que a cada uno se destina; y si concurriesse en algun ministro militar, togado, u otro que sea de la tabla del Consejo, la calidad de exercer otro em­ pleo que sea compatible con el del mismo Consejo, por el quai goce sueldo también; declaro que, en este caso, puede elegir el mayor, y que le cesse el menor; y si el sueldo que tuviere fuera del Consejo fuere igual al de consegero, le cessarâ uno de los dos, conservando el que eligiere. Los consegeros militares que oy estân nombrados continuarân en servir sus empleos con los mismos tltulos que tuvieren de taies consegeros, sin necessitar de nuevo despa cho; y, en caso que ayan pagado la media anata que les co- rrespondla, no la deberân pagar por razôn de su continuaciôn' en el Consejo. Los ministrôs togados que no tuvieren titulo de consegeros de Guerra, le abrân de sacar por el mismo Conse- jo de Guerra, y hazer el juramento en la forma acostumbrada. 706 y sôlo pagarân la media anata correspondiente al augmente que huviere del sueldo que ultimamente han gozado al que ao ra se les senala, practicândose lo mismo con los militares que se hallaren en este caso, y igualmente con el fiscal. El secretario continuarâ sin nuevo despacho, y sin pagar media anata, por no augmentârsele sueldo del que goza va antes de la planta de mil setecientos y catorze. Quando, después de extinguidas las très plazas su­ pemumerarias de ministres togados del Consejo, vacare aigu na de las quatro del numéro, se me propondrân por todo el Consejo de Guerra très sugetos en la forma acostumhrada a fin de proveerla, y se atenderâ con especialidad para estas proposiciones y plazas a los letrados que me huvieren servi do con el empleo de intendante de mis exércitos y fronteras, por lo que conviene que los ministrôs togados de este Tribu nal tengan también conocimiento y prâctica de las cosas de la guerra; y los tltulos que se huvieren de dar a estos, y a todos los demâs ministres del Consejo, se executarân y ex pedirân por el mismo Consejo. Atendiendo a que los vestuarios, reclutas, remon­ tas y otras dependencias pertenecientes a las tropas, en que antes solia entender el comissario general de la infan- terla y cavallerla de Espaha, corren de algunos ahos a esta parte por el ministerio de la Guerra y otras oficinas, en conformidad de las resoluciones y ôrdenes que tengo dadas para ello, y que consequentemente se constituye ocioso el expressado empleo de comissario general, y considerândo tam r?a bien que el conde de las Torres, que le ha tenido, queda in cluldo en el numéro de los consegeros de Guerra, y con el sueldo correspondiente a esta plaza y a su carâcter, he re­ suelto y ordeno quede enteramente extinguido el mencionado empleo de comissario general de la infanteria y cavalieria de Espaha, como también el sueldo que le estava senalado; pero se mantendrân por aora los oficios y demâs dependien- tes de la comissaria general, agregados y subordinados al ministro de la Guerra, a fin de exercer sus respectives em­ pleos debaxo de sus ordenes, por ser mi ânimo que el minis­ tro de la Guerra corra también con el mismo manejo que te­ nla el comissario general, y assl se continuarân a los refe ridos oficios y dependientes de la comisserla general los mismos sueldos que les estân sehalados, hasta nueva orden. Aunque el ministro de la Guerra y el de la Marina no estuviessen en adelante incluldos en el numéro fixo de consegeros de Guerra, es mi ânimo que concurran en el Conse jo sôlo en virtud de sus referidos empleos, para deliverar y votar en la misma forma que los seis consegeros militares de pie fixo, ocupando el lugar que les tocare por su anti­ güedad de capitanes générales u de otros empleos, debaxo de las reglas que van prevenidas; y en caso que fueren conseg£ ros de Estado, se les guardarâ también la preferencia que les corresponde y va expressada; y quiero también que con el capitân general de la artillerla de Espaha, siempre que les huviere, se execute en esta parte lo mismo que va preve nido por lo que toca al ministro de la Guerra y al de la Ma riaa. Todos los efectos que administra el Consejo por re presalia, contravando u otro motivo, han de correr, por co­ mission particular, a cargo de Don Alfonso Castellanos, y de seis en seis meses pondra en mis reales manos, por medio del Consejo, relaciôn de lo que huvieren producido, para dar destinaciôn a su importe, manteniéndose en interin exi£ tente el caudal en poder del tesorero. Y hallândome informado del abuso que ay en el fue­ ro militar, solicitândole muchos que no le deben tener, por cuyo medio embarazan el uso a la jurisdicciôn ordinaria y otras y, por consequencia, la buena administraciôn de justi cia, en grave perjuycio de mi servicio y de la vendicta pu­ blica; he resuelto revocar, como revoco, todo el fuero mili tar concedido hasta aora, y declarar, como declaro, que los que de oy en adelante han de gozar el referido fuero son los militares que actualmente sirven y sirvieren en mis tro pas regladas, o empleos que subsisten con exercicio actual en guerra, y que, como taies militares gozaren sueldo por mis tesorerlas de guerra; todos los oficiales militares de qualquier grado que sirvieren en la marina y armadas de mar con patentes mlas, y sueldos por mis tesorerlas; y, asslmi£ mo, los militares que se huvieren retirado del servicio, y tuvieren despachos mlos para gozar del fuero. Por lo que toca a los actuales assentistas, y los que les sucedieren, de provisiones de vlveres, de pertre­ chos y municiones de guerra, y hospitales, remontas, forti- ? u c ficaciones, fabricas de navios, y pertrechos para ellos, y generalmente los assentistas de qualquier cosa que toque a la guerra, assl de tierra como de mar, sus factores y ofi- ciales que tuvieren titulos de tales passados por el Conse- jo de Guerra, quiero y declare que gozen del fuero de la Guerra solamente en las diferencias y pleytos que tuvieren con sus factores y oficiales que elles mismos nombran para su govierno, y en todas las causas que miran a si ban cum- plido con el assiento o provisiôn en la cantidad y bondad de los générés que se obligan a proveer, assi de municiones de guerra, como de boca, y vestuarios, y armas; porque en este esta interessado el fisco, y en esta parte deberân es- tar sugetos al fuero militar. También es mi voluntad que las causas criminalss de délites que cometieren como assentistas, se vean y deter minen por el Consejo de Guerra, pero en los delitos comunes a todos, como hurto, homicidio y otros, no deben gozar del fuero militar, porque los assentistas no tienen respecte al guno con los delitos de esta especie, y se conocerâ de elles por las justicias ordinarias para su mâs breve expediciôn y satisfaciôn de la vendicta pûblica. Por le que toca a las causas civiles y pleytos que se originan entre proveedores, assentistas, y sus oficiales, y factores, en contrâtes que se celebran con personas parti culares vasallos mios, sobre compra de granos, vestuarios y otros générés, portes y otros manejos y disposiciones para el cumplimiento de sus assientos; declare que no han de go- 710 zar del fuero militar, por oviar los perjuyzios y agravios que muchos de mis vassallos padecerian en desaforarlos y traerlos de todo el recinto de Espana, para comparecer en el Consejo de Guerra, respecte de les insuperables gastos que les ocasionaria en sus viages y assistencia mâs costosa en la corte que en otra parte alguna del reyno; y assi en- cargo con especialidad a mi Consejo de Guerra atienda con el mayor desvelo a la puntual observancia de esta mi résolu ciôn tocante a la distinciôn con que se ha de usar del fue­ ro militar, por le que conduce al mayor alivio de mis vassa lies y buena administraciôn de la justicia. En todo lo demâs perteneciente al Consejo de Gue­ rra, de govierno y de justicia, que no estuviere inovado u alterado por este decreto y resoluciôn, se observarân y practicarân las mismas reglas y forma que se practice o se debiô observer antes del mencionado decreto de veinte y très de abril de mil setecientos y catorze, el quai revoco y anulo en todo lo que no va explicado en este, y con parti cularidad le revoco en lo que toca a los decanos que se es- tablecieron en él a titulo de general que se diô al fiscal, al establecimiento del abogado general, y a todas las otras cosas prevenidas en él y no expecificadas en éste. Tendrâse entendido en el Consejo de Guerra para su cumplimiento y puntual observancia. En Buen Retire, a 23 de agosto de 1.715. A Don Martin de Sierralta. El marqués de Griqaldo. Es copia de la que Su Magestad se sirviô remitir al Consejo con Real Decreto de treinta y uno del mismo mes 711 de agosto. (AHN, Consejos, lib. 1.475) DOCUMENTO 174 El CONSEJO DE GUERRA TRAS EL DECRETO DE 23 DE AGOSTO DE 1.715. Por decreto de 23 de agosto de 1.715 restituiô Su Magestad el Consexo de Guerra a su antiguo estado y nombrô los ministros siguientes: Militares Marqués de Valdecauas, con 6.000 escudos. Conde de las Torres, ydem. Marqués de Aytona, ydem. Don Andrés de Pes, 4.500 escudos. Duque de Veragua, 6.000 escudos. Marqués de la Rosa o conde, 4.500 escudos. Togados con 4.000 escudos. Don Apostol de Cahas. Don Alphonso Castellanos. Don Pedro Gôraez de la Cava. 712 Don Francisco Molano. Don Juan Rosillo. Don Geronimo Pardo. Secretario. Don Martin de Sierralta. Oficiales de la secretaria de Guerra con el sueldo en nomina. Don Francisco Arana, ofizial mayor ......... 2.398 Don Francisco Constanzo ................... 1.794- Don Francisco de Prado .................... 1.320 Don Francisco de Arce ..................... 1.100 Don Juan Francisco del Valle ................. Ydem Don Pedro de Astorga....................... 989 Don Manuel de Rozas ......... 1.100 Don Pablo de Sosa .......................... 1.463 Don Antonio Bodeguer ....................... 1.188 Don Ygnazio de Zisneros .................... 854 Don Nicolas Carrillo ....................... 1.894 Don Juan Bracho ................ 854 Don Pedro de Arana ......................... 769 Don Lesmes de Sagredo ..................... 317 Don Vizente Bravo ...... 989 Don Joseph de las Cuevas ............... Ydem Don Francisco Maturana ..................... 769 Don Pedro de Texada ........................ 989 713 Don Gregorio Estella ....................... 317 Don Manuel Gallet .......................... Ydem Don Nicolas de Lasarte ...................... 1.095 Don Antonio Garcialonso ..................... 769 Don Miguel Gutierrez ....................... Ydem Don Estevan de Sazeda ....................... 317 Don Baltasar Guerra........................ 882 Don Agustin de Arana ....................... 989 Don Pedro de la Vega .............. 1.210 Don Joseph de Saravia....................... 360 Don Pedro Gutierrez ........... 400 Don Pedro Aldecoa............... 1.129 Don Pedro de Borda ......................... 769 (RAH Ms., Col. Pellicer, t. 19, ff. 245 v. 246 v.) l U DOCUMENTO 175 DOS REALES DECRETOS ACERCA DE LA NUEVA SEDE DE LOS CONSEJOS Y LA ORGANIZACION DE LAS SECRETARIAS DE LOS MISMOS. 20. I. 1.717 y 12. II. 1.717. Por quanto aviendo la Divina Providenoia concedido me el beneficio de la paz, después de una larga y pesada guerra, en cuyo tiempo los negocios assl publicos como par- ticulares, han padecido grande alteracion, y deseando en ellos poner el mejor orden, y que mis vassallos logren el alivio que deseo, segun lo permitieren las resultas de la guerra y el estado presente de las cosas. He resuelto que todos mis Consejos se junten para el despacho, segun su in£ tituto, y como antes lo hazian, en el palacio que habito la reyna Doha Mariana de Austria, mi tla y senora, con todas las secretarlas y contadurlas de sus dependencias, para que por este medio experimenter mis vassallos la conveniencia que mi venignidad les franquea, a fin de la mas breve soli- citud de sus dependencias, por lo distante que se hallan unas oficinas de otras; los secretarios de mis Consejos, después de la hora regular en que salen de ellos, assisti- rân en sus secretarlas con la puntualidad que conviens, para oir a las partes en sus dependencias, y que el despacho sea con la mayor brevedad que se pueda para escusar quexas, atendiendo a los litigantes y pretendientes con toda benig- nidad y atenciôn; y no permitirân que en sus secretarlas. 715 con el motivo de entrar a solicitar sus dependencias, los pretendientes se detengan en conversacion con los oficiales, pues, ademâs de perturbarles en su trabajo, por este medio suele peligrar el secreto en los negocios de la mayor impor tancia, s in el quai no se puede govemar la Monarquîa como se debe, de cuya circunstancia tengo hecho antes de aora re petidos encargos, y aora le hago especialmente a todos mis secretarios, con la advertencia de que si por alguno de sus oficiales se faltare al secreto en la materia mâs leve, avrân de responder a este cargo los mismos secretarios, y ellos y sus oficiales experimentarân mi mayor indignaciôn con el castigo correspondiente a tan grave delito. Los refe ridos secretarios, desde aora en adelante, no me propondrân por oficiales de sus secretarlas a sus pajes ni criados, ni tanpoco a los que fueren de otros secretarios, porque mi vo luntad es me propongan personas beneméritas, con independen cia de sus families; y siendo juste senalar horas détermina das a los oficiales de las secretarlas para que puedan assis tir al cumplimiento del encargo que cada uno tuviere, he de liberado que los oficiales de las secretarlas entren en ellas desde primero de mayo en adelante a las nueve de la manana, y que estén hasta la una del dla, y a las siete por la tarde, manteniéndose a lo menos hasta las nueve de la n£ che; y desde primero de setiembre en adelante ayan de en­ trar a las diez del dla en las secretarlas, y estar hasta la una, y por la tarde a las seis, y estar hasta las nueve, no aviendo negocio que les precise a que se ocupen mâs tiem 716 po; y no se les ha de permitir que lleven a sus casas los expedientes de las secretarlas para formar las consultas y despachos que de ellos resultaren, sohre que celarân mucho los secretarios, por la importancia de que ningun papel sal ga de la secretaria, por el peligro del secreto, y otros no inferiores inconvenientes; y los secretarios deherân holver por la tarde al despacho de sus secretarlas, aunque no con la precision de estar todas las horas que los oficiales, si las que hastaren para dar providencia a los negocios que de pendan de su persona, como de la de sus oficiales; y encar­ go a los présidentes y govemadores de mis Consejos, estén muy atentos a la observancia de todo lo referido, represen- tândome quanto entendiren en el menos puntual cumplimiento de todo lo expresëado; y para que los secretarios del Despa cho Universal no falten a la assistencia de su ocupaciôn, no han de poder tener plazàs en los Consejos, ni otros em- pleos algunos; y assimismo, para que mâs bien puedan los oficiales de las secretarlas cumplir con lo que fuere de su obligaciôn, mando que desde aora en adelante los taies ofi­ ciales de secretarlas no puedan tener ni tengan agencias, ni otro encargo alguno que les embarace la assistencia de sus plazas, porque solo se han de contener en las que estu- vieren exerciendo en las secretarlas a que estân destinados; y por los mismos motivos he resuelto también, que los secr£ tarios no tengan, como no han de tener, ocupaciôn alguna en las secretarlas del Despacho Universal; para que hallândose sin otra carga que la de su secretaria, puedan dar curso. 717 con la brevedad que conviene, a los negocios que fueren de su incumbencia. Assimismo he resuelto que la secretaria de justicia del Consejo, que exercia Don Lorenço de Vivanco An gulo, se suprima, como desde luego la doy por suprimida, y es mi voluntad agregar, como desde luego agrego e incorporo todo el continente de su negociado, assi por lo tocante al Consejo como por lo perteneciente al de la Câmara, a la se­ cretaria de Gracia, que al presente estâ exerciendo Don Fran cisco de Quincoces, para que corra por él, y los que le su- cedieren en la referida secretaria de Gracia, todo lo con- cemiente a la de justicia, porque mi real animo y delivera da voluntad es que el Consejo desde aora en adelante, se go vieme segun y en la forma que lo ha hecho hasta el dia diez de noviembre del aho passado de mil setecientos y tre- ze, sin diferencia alguna en quanto a secretaria; y para que los negocios que en su expediciôn dependen de los secre tarios de los Consejos, y proceden de mis reales decretos y resoluciones, no padezcan el atraso y olvido que mucha par­ te se expérimenta por el concurso y superveniencia de otros, y falta de quien se haga cargo de executarlos. Mando que, conforme esté dispuesto por la ley del reyno, para el breve y mejor despacho de las causas y negocios contenciosos fis­ cales; y tengo entendido se practica en Castilla, dando quenta a los escrivanos de Câmara un dia cada sémana, por relaciones que llevan firraadas a él de las causas pendien- tes y su estado para que se les vaya dando curso; ordeno que se observe lo mismo en los expedientes de secretaria. 718 que proceden de mis reales decretos y resoluciones, llevan- do en el mismo dia, u otro que pareciere conveniente, los secretarios a cada uno de sus Consejos relaciones formadas de todos los decretos y resoluciones que en sus secretarias estuvieren pendientes, o porque, mandados cumplir, se ayan de expedir ôrdenes, o porque se ayan acordado de representar sobre ellos, o porque se aya diferido tratar y conferir so­ bre su cumplimiento, o en otro qualquier modo no estén fene cidos, para que alli, segun su estado, se vayan dando cur­ so a los negocios y que a este mismo fin, los fiscales ten­ gan libre, como deben tener de las demâs causas y negocios de su cargo, de los expedientes de secretaria de que se les huviere dado vista, u que en otra manera intervinieren, pa­ ra que, formando por ellos lista que lleven al Consejo, se faciliten en sus instancias y recuerdos las expediciones; y para que pueda estar puntualmente enterado del estado en que los Tribunales tienen los negocios de esta naturaleza, se formarân cada mes nuevas relaciones por los secretarios con toda individualidad y distinciôn, y se pongan en mis ma nos; las del Consejo de Castilla en uno de los dias de la consulta, por el ministre a quien tocare, y las demâs por medio de los présidentes o govemadores; y porque lo referi do que se observa en el Consejo de Castilla, en quanto a las causas fiscales y negocios contenciosos, no estâ igual- mente observado en los demâs Tribunales de dentro y fuera de Madrid, y conviene mucho que se ponga en prâctica: orde­ no que se execute assi a consulta de la Junta que mandé for 719 mar el aho proximo passado, sobre la mejor planta y estable cimiento del govierno. He ordenado, entre otras cosas, que, para que se corrigiessen los abusos introducidos en los Tri bunales contra la pura y recta observancia de las leyes del reyno, se examinassen y viessen por cada uno de los Conse- jos las cosas dignas de reparo y enmienda, y que por el Con se jo de Castilla se comunicassen las ôrdenes a las Chanci- llerlas y demâs Tribunales de su dependencia, para que con sus informes en lo que pareciesse al Consejo pudiesse resol ver lo mâs conveniente. He entendido que, aviendo passado mâs de un aho desde esta resoluciôn, y estando los informes de las Chancillerias muchos meses ha en la secretaria del Consejo, no se ha bue1to a tratar de esta dependencia, sin embargo de tener por otras partes entendido que los referi- dos informes contienen muchas cosas que piden eficaz y prom£ to remedio. Hago especial encargo que, sin la menor dilaciôn den puntual cumplimiento a lo que tengo mandado y resuelto en este particular el aho prôximo passado; y, deseando ocu- rrir a los perjuyzios que se han seguido a mis vassallos en la perdida y menoscavos y estravio de papeles, assi tocan­ tes a secretarias como a escrivanias de Câmara de los Conse jos. He resuelto nombrar, como con efecto nombraré, minis­ tros de mi satisfaciôn, para que no sôlo reconozcan si en ellas se han observado todas las leyes y ordenanças que pre vienen la forma en que se han de tener los papeles para su puntual manejo, guarda, y custodia; si, también, para que, en conformidad de lo dispuesto, se lleven los papeles, assi 720 de las secretarias como de las escrivanias de Câmara al Ar­ chive de Simancas, que con tanto acuerdo se fundô, para que por ningun accidente se perdiessen ni extraviassen papeles de tanta importancia, por hallarme informado que en ello ha avido sumo descuydo, el que ha producido con la multitud la pérdida de infinités papeles, con gran perjuyzio mio y de mis vassallos; y fenecida que sea esta visita, y remisiôn de papeles al Archive de Simancas, mando que por los prési­ dentes y govemadores de mis Consejos, se nombre un minis­ tre del mismo Consejo que, en fin de cada aho, visite la se cretaria o secretarias de aquel Consejo, para que siempre estén en la régla y observancia que estâ prevenida, y lo mismo se executarâ con las escrivanias de Câmara. Assimismo he resuelto que los papeles de las secretarias de Italia y Plandes se lleven al Archive de Simancas, precediendo para este la mayor puntualidad en la expression de los inventa- rios, para que en todos tiempos conste los que alli se han remitido. Tendrâse entendido en el Consejo para su cumpli­ miento en la parte que le toca. En Madrid, a 20 de enero de 1.717. Al govemador del Consejo. OTRO REAL DECRETO: En consequencia de lo re­ suelto en decreto de veinte de enero passado, quanto a que los secretarios y oficiales de secretarias no puedan tener otra ocupaciôn que les embarace el exercicio de sus plazas, para la mayor puntualidad de mi real servicio y despacho de partes, y considerando que en otras clases sucede estar a cargo de un mismo sugeto distintas ocupaciones y con diver- 721 SOS gooes, de que se sigue el mayor gasto a la real hazien- da, y no hallarse assistidos como deben aquellos empleos que sirven, por incompativilidad de otras, o porque no les queda tiempo para poder trabajar en ellos, de forma que los puedan desempenar todos, en grave perjuyzio del despacho de oficio y partes; vengo en declarar aora para mayor inteli- gencia, y para que se observe por punto y régla general, que, assl como tengo resuelto que ningun secretario ni oficial de secretaria pueda tener ni exercer mâs que un empleo, ni gozar duplicados sueldos. Es mi real ânimo se entienda y practique lo mismo con todos los demâs ministros, contado­ res y oficiales de secretarias y demâs subalternes, u otra qualquier clase que sean pues no han de gozar mâs sueldo (que saïga de efectos de mi real hazienda) que el que corre£ pondiere al tal empleo que sirviere; y en el caso de que con venga a mi servicio que algun ministre, o ministros, me sir va en algun empleo temporal, que llaman comissiôn, y que yo lo mandare assi, lo ha de executar, pero no ha de gozar mâs que un sueldo, en que podrâ tener la elecciôn del mayor, manteniéndosele la propiedad del que fuere jurado, en cuyo caso también se deberâ poner interino en su lugar que sirva y goce el mismo sueldo que el propietario, para que la ofi-' cina de donde fuere esté assistida, y no haga falta; pero si huviere supernumeraries en donde esto sucediere, han de sostituir al que faltare, y solo gozarân la diferencia del sueldo que huviere desde el que gozaren al que tuviere el propietario, cuya régla de goces se ha de observer general- 722 mente, assl con los ministros como con otros qualesquiera que gozen sueldos de mi real hazienda. Tendrâse entendido en el Consejo de Castilla para su execuciôn y cumplimiento en la parte que le tocare. En Madrid, a 12 de fehrero de 1.717. Al govemador del Consejo. Es copia de los Reales Decretos, de que certifico yo Don Baltasar de San Pedro Acevedo, Escrivano de Câmara del Rey Nuestro Sehor, y de Govierno del Consejo, en Madrid a 20 de julio de 1.717. Hay una firma autografa de Baltasar de San Pedro. (RAH Ms., Col. Pellicer, t. XV, ff. 427 r. a 428 v.) DOCUMENTO NS 176 NOTICIA DE TODAS LAS JUNTAS FORMADAS POR EL CONDE DUQUE PA­ RA COMPLETAR 0 CONTRAPESAR LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS. Ms. s. XVII. Mas por que mejor conozca Vuestra Alteza sus fi­ nes formaré primero un theatro de todas las Juntas, y des­ pués tiraré las cortinas para que se decuhran sus misterios. Junta de Execuciôn. La primera Junta que entre todas es la mâs princi 723 pal por la dignidad, y la mâs estimada por la autoridad, es la que se llama de execuciôn de la quai eran secretarios Don Fernando Ruiz de Contreras. En esta se trata todo lo que mi ra al bien universal de la Monarquîa, tiene tanta prehemi- nencia a todos los Consejos y Tribunales que sus decretos no dependen de otra jurisdiziôn que de la suya propia, y por esto es su nombre el de execuziôn porque quanto determj^ na con toda con la participaciôn del rey (que nunca lo con- tradize) inmediatamente se exécuta. Y por que en esta Junta efectivamente se tratan, y se concluyen todas las materias de Estado, tanto de gue­ rra, quanto de paz. Fue necesario repartirse el peso entre dos Juntas siéndole insoportable a una sola. De una fue se­ cretario Juan Garcia de Avila Muhoz, y de la otra Pedro Co- loma, los ministros eran treinta sacados a elecciôn del con de de todos los Tribunales; (estas très Juntas pareclan emu lar el mâs sublime misterio de nuestra fee siendo una en sustancia y très en personas) no se exercitaban nunca sino en el quarto del conde que era el primer môvil de aquel cie lo al quai después de el movimiento general y natural daba también el vigor. Junta de Armadas. la Junta de Armadas era la que servîa para tener las noticias précisas de las vêlas, vasos, galeras y galeo- nes, y de sus bastimentos, de générales, de capitanes, de oficiales, y de todo lo que es necesario para la nabegaziôn del Mediterrâneo y del Occéano, y de la expediciôn de las flotas y de todas las armadas para defensa de las costas de los reynos de Espana, de Nâpoles, de Sicilia y de las pro- vincias de Plandes. Junta de Media Anata. Corre la obligaciôn a los ministros de bienes eclesiâsticos de dar exemple de ânimo tan apartado de los yntereses mundanos que no puedan los seglares sacar de ellos otra imitaziôn que meritoria y santa, son aquella ciu dad puesta sobre el monte que formaba repûblica en lugar eminente, por que a los ojos del mundo se descubria la be- lleza, y a los ânimos el orden del govierno para que la una atraiga y la otra ensene. Los ministros de Espaha, siempre atentos a la ma­ yor utilidad de su Monarquîa para crearle la mâs notable renta, y la mâs segura y prompta que jamâs hasta entonzes se havla imaginado, propusieron a Su Magestad (a instancia del conde) el pagamento de la media anata de todas las mer- cedes, cargos, dignidades, oficios y titulos, de que el rey le comunicaron tanto a vasallos como a estranjeros. Doraron esta plldora con el exemple de la corte de Roma que se haze pagar la anata de todas las bacantes de veneficios y digni­ dades eclesiâsticas. Para este negocio formô el conde una Junta y la llenô de botos, los mâs confidentes, los quales tratan esta materia con tanto vigor que por hazerle inescusable en la execuciôn obligan a la persona del principe de Espaha a pa­ gar la media anata de las mercedes que de el rey su padre recive, esta Junta tiene el thesorero, secretario, y nueve consejeros, con otros oficiales menores entre cuyas manos se consume una gran parte de dinero que de la misma Junta recauda. Junta del Papel Sellado. Los padres jesuitas, con mucha razôn son llamados las dos diestras entre religiosos, por que sirviéndose con esfuerzo igual de la derecha en la empresa de los bienes del cielo, no dejan menor vigor para la izquierda en la con trapesa de los de la fortuna, Estos dieron al conde sus opi niones fundadas (sobre los provechos) en la nobleza de su nacimiento bastantes a dejar su nombre inmortal, y conocien do mejor que naide las inclinaciones del conde, que todas irian igualmente a merezer con Dios, para beneficio del ai­ ma y el aumento de las rentas de la corona para obstentar el mayor servicio de su rey, le dieron el servicio del papel sellado, y como buenos relijiosos, le declararon que no se debia desdehar de tomar el exemple aun de los mayores enemi gos de Espaha (que son los erejes de Olanda) quando ocurria combeniencia a la hazienda real, y por que este cuerpo de ymbenciôn no mostrase al pueblo la disformidad que trahia consigo le cubriô de pies a cabeza del raanto acostumbrado de la caridad, asegurando que en esto no se ténia otro fin que la seguridad de los centrâtes, los quales no son vâli- 726 dos en los reynos de Espana (quitado Portugal, Valencia, Aragon y Cathaluha que no lo han querido azetar ni en la India ni en Italia) si sohre el dicho no se he impreso el sello real, que se paga con tanto rigor que son de mâs de un millôn de renta a la Monarquîa. Este arhitrio fue henera do del conde como orâculo que salia de la boca de su confe- sor, y asl formô la Junta que se llama del Papel Sellado compuesta como todas las otras de senores consejeros y ofi­ ciales a quien se dan grandes y seguros gages. Junta de Donatives. Conociendo el conde la necesidad de conserver es­ ta gran Monarchie de reynos sugetos al rey de Espaha, que de muchas partes tema caer, puso para asegurarla (como él decla) los puntales de donativos de modo que el aho de 1.625 se resolviô, y por faciliter la execuciôn de la cobranza a algunos dio el nombre de voluntaries, y a los otros llama repartimientos para recabarlos. Para lo quai creô la Junte del Donatibo, con su secretario, consejeros y oficiales co­ mo en todas las otras. Junte de Millones. Phelipe segundo en el aho de 1.558, irritado de las hostilidades que contra la corona maquinaba Isabel rey­ na de Inglaterra (que con mucha razôn era llamada de los su mos pontlfices, por su impiedad la Jezabel de nuestros tiem pos), juntô una armada que no a bisto otra igual, ni el Me- 727 diterrâneo ni en el Occéano, y quando se creia hallar con muy sobradas fuerzas para sujetar las dificultosas costas de la Gran Bretaha, solo de bientos contraries fue de los hados (la mayor parte) por furiosa tempested miserablemente destruida. De ruina tan grande no fue pequeho agUero, la muerte del viejo marqués de Santa Cruz, sucedida en Lisboa yendo a exercitar el cargo y la sustituziôn del duque de M£ dina Sidonia en su lugar porque donde el primero con sôlo su nombre conjurando las tempestades a su acostumbrado ba- lor se postraba obediente la hostinada contumazia del mar, el terror del segundo fue asombro del uso de las ondes, y burla de las borrascas con que por juicio particular de Dios entre la fiereza de los vientos desbanezido el chris- tiano celo del rey cathôlico quedô asegurado prodijiosamen- te la perfidie de la reine herética, siendo la nueba recivi da de Phelipe segundo con la àcostumbrada constancia de su magnânimo pecho que, sin turbar el semblante dijo, yo embié a pelear mi armada con hombres, y no con vientos. Y por que los grandes gastos de la guerra de Plandes contra los rebel des, y Prancia contra los ugonotes, y mucho mâs con lo exce sivo del apresto de la dicha armada, havian totalmente emp£ brecido el thesoro, fue necesario pedir ayuda y subsidios a los reynos de Espaha, los quales se combinieron de dar Su Magestad, por una bez sola, très millones de escudos paga- dos en seis ahos. Para la cobranza de estos millones desti­ né personas particulares, mas como las imposiziones que son 728 efectos de la necesidad por lo mâs se mudan en lisonjas muy eficaces de la voluntad del principe, acavados los seis ahol con el pretexto de otras necesidades se renobô el ser­ vicio, y siendo continuado todo el tiempo que reyno Phelipe terzero se incontrô finalmente con la privanza del conde que, no satisfaziéndose nunca de testes de otros si no los ahadia coraento propio, comhirtiô luego la deputaziôn de otros ministros en el nombre expeciosisimo de la Junta de Millones y la reforzô de esta suerte. Diole gran mano para que todos los reynos (excep­ te los privilegiados que son Portugal, Valencia, Aragon y Cathaluha) canônicamente eligiesen sus diputados con absolu ta autoridad de los mismos reynos de consentir el reparti- miento, y tasa que respetivamente les tocase a cada uno pa­ ra contribuir la cantidad de dinero que se juzgase necesa­ rio a la calidad y a lo urgente del apresto de la Monarquîa y obligando a los dichos diputados a hazer su residencia en Madrid con ellos y con otros oficiales que les uniô, y for­ mé esta Junta insigne de Millones. Era linda cosa de ver a los mismos deputados quan do con hâvitos, quando con encomiendas, quando con pensio- nes, y quando con otras numérosas mercedes, por que asi co- nocla el conde que combenla por que siendo ellos procurato­ rs s de los botos de los reynos las cargas que no podian so- portar, y asi apenas se retiré el conde del govierno quando Phelipe quarto con su grande piedad ha desecho esta Junta decretando que los diputados no tengan otra autoridad que 729 de oir las demandas referidas a los reynos, para que otros con pûblica consulta hagan las deliberaziones y en esta ma­ teria no queden oprimidas las fuerzas de los vasallos con demasiadas cargas.* Junta del Almirantazgo. Todos los reynos que tienen playa marltima, dan el cargo principal de su guardia a una persona principal con el titulo de almirante, este oficio es el superintenden te y manda todo lo que toque a la seguridad del mar y de los puertos de imbasiones de enemigos y de introduciones per judiciales de ropa dahosa a la repûblica, y porque Espana es peninsula, siendo desde el estrecho de los Pirineos toda circundada de mar, los reyes cathôlicos han destinado siem­ pre la dicha dignidad de almirante a uno de los de mayor e£ timaziôn entre los grandes, por que quanto es mayor la aut£ ridad, tanto mâs eficazes sean los remedios para los desôr- denes dichas. Después que se publico la guerra entre las dos coronas de Espaha y Prancia, los franceses han sido yn- defendidos enemigos, no sôlo en la campaha con las armas en la mano sino también en la mar con mercanzias de grandisimo perjuicio y daho, en particular con la moneda contrahecha que se hazia en esta manera, todos los reynos de Espaha que se goviernan conforme las leyes de Castilla estân llenos de aquella moneda de vellôn que por el abuso ya embejecido de la berdad del precio, y abajo y alto (como en su lugar dis- curriere) es el impedimento del travajo y la distribuciôn 730 de las plazas. Esta moneda demâs de su mucha imperfecciôn tiene tamhién el ser facilisima de ymitar por que no tenien do ninguna mezcla o liga de otro métal sino que se fabrica de puro cobre, acuhândose a la grande, cada uno con poco travajo puede ser maestro de ella. A los ingenios franceses y al de los ingleses no falta agudeza acompanada de la mali cia y asl cargavan navlos enteros de esta moneda (falseada de ellos) y arribando a los puertos de Espaha compraban to­ das las suertes de mercadurlas que hallavan promptas y pagân dolas a abentajados precios (con la ganancia que tenla en el bellôn que ellos fabricavan) llenaron en poco tiempo a Espaha de tanta cantidad de moneda contrahecha que no pasan do de quince millones la que era batida en Espaha en la ta­ sa de ella que se hizo el aho de 1.642 llegô a la suma de quarenta millones por medio de la dicha intriduciôn, a esto fue el intento del conde en formar la Junta del Almirantaz­ go que demâs del cuidado del almirante emplease todos sus estudios en el poner remedios oportunos a tan grave desor- den que si no se dava séria el ultimo bayben de la Monar- quia. Junta de la Sal. Una de las mâs considerables y promptas rentas que tiene el rey de Espaha es de las salinas que son tan abundantes en sus reynos que no sôlo basta a su mantenimien to sino que se saca gran cantidad de las naciones extrange- ras, y particularmente para el total sustento de la repûbl_i 731 ca de Génoba, y reyno de Dinamarca, el beneficio de esta gran renta toca siempre al Consejo de Hacienda, pero no sa- viendo el conde otro modo de devilitar aquel Consejo como hazia con los otros, separô de su jurisdiciôn todo el din£ ro de las salinas, y formô esta que se llama Junta de la Sal, que después de la retirada del conde la reformé Su Ma­ gestad restituyendo en la primera autoridad al Consejo de Hazienda. Junta de Minas. Los espaholes con razôn se alaban de tener uno de los mâs felices paises del mundo por que sus terrenos son muy privilegiados de la naturaleza, vistiéndose en lo exter no de copiosas vihas y granos,>con que no solamente abundan te y deliciosamente biben mâs los comunican a las demâs pr£ vincias hasta las Indias sobradamente, pero lo que mâs se estima son sus entrahas internas, prenadas de tantos metales que quando de los antiguos romanos se les forzava a que pa- riesen es fama que solo de los montes Pirineos, se sacaron aquellos setenta y siete millones de escudos que abaramente amontonô Tiberio, y que después prôdigo gastô Caligula, su subcesor, y no es vanidad el creer que poseyese el Imperio de Roma mayor copia de oro y plata que la que rinden las In dias a la Monarquia del cathôlico, por que aunque en aque­ llos tiempos, no se havia descubierto el nuebo mundo era ma yor la abundancia de thesoros en Europa, de que son testi- gos los inestimables gastos y las riquezas son exemplo del 732 Imperio, y de la repûblica romana. Y no faltando al conde continuas relaciones de diversas minas de los mâs precio- sos metales en muchos sitios de Aragon, de Toledo, de Extre madura y de Vizcaya, le pareciô bien instituir esta Junta llamada de las Minas; a cuyo cargo estubiese el tratar la imbeciôn y facilitar el modo de sacar los metales, mas des­ pués a desengahado la experiencia que por ser Espana muy e£ casa de havitantes y mucho mâs de jornaleros saldrla mayor el gasto que la utilidad. Junta de Presidios. La inundaciôn de los moros en los reynos de Espa­ ha y la posesiôn de muchos de ellos que en ella ha tenido por el espacio de setecientos ahos la seta mahometana que con su perpétua hostilidad amenazaba la ûltima ruina a las reliquias Christianas que temerosas y sin fuerzas (por jui­ cio de Dios) en diversas partes se conserbaban, obligaron particularmente a los reyes de Castilla que entre los otros obtubieron siempre el grado mayor a unir todas las fuerzas, no sôlo seculares mas también las espirituales por ser la causa comûn, tratândose de recuperar los estados perdidos y de restaurer la fee enflaquecida, reduciendo la enormidad del Alcorân en la puridad del Evangelio, los sacrilejios de las mezquitas en la veneraciôn de las Iglesias, y la super_s ticiôn de ceremonies bârbaras en la santidad de los ecle­ siâsticos ritos a este fin en una dieta universel que se c£ lebrô en Toledo el aho de 1.491, viniéndose todos los gran­ 733 des titulos, senores de vasallos, abades, obispos y arzobis pos, y otros prelados se tasaron a si mismos la contribu- ciôn de mantener tantas lanzas en cada uno en el exército que todabla tenlan los Reyes Cathôlicos, Don Fernando y Do­ ha Isavel contra el reyno de Granada que fue el ultimo, a re cobrarse del poder de los moros sirviéndose Dios dar a aquel rey aquel famoso triumpho tan celebrado en las histo- rias, esta obligaciôn de los eclesiâsticos y seglares de servir al rey con lanzas, se continuô en los tiempos de Car los quinto, mas no haviendo ya temor de moros (por que ha­ vian pasado el estrecho y reducldose todos a Africa) se co- mutaron las lanzas en otros tantos soldados para guarnezer los presidios de toda la costa de Espaha y de la parte de Italia que es sujeta al rey cathôlico, no tanto por la segu ridad de los propios estados quanto por ympedir las pirate- rlas de turcos, y reparar los dahos de que cautibasen chri£ tianos, a esto miraron Phelipe segundo y Phelipe terzero, y en el Imperio de Phelipe quarto tomô motivo el conde de for mar a este mismo efecto la Junta que llamô de Presidios que se empleaba en la cobranza de los dichos tributos, en la elecciôn de castellanos y de soldados, en las provisiones de bastimentos para bibir y de las municiones para apelar. Junta de Poblaciones. No ay mâs dificil cosa para un principe en la ma­ teria de Estado que el poblar las ciudades de su dominio, y asi suele emplear todo su estado en aumentar las de havita- l U dores per que de su muchedumbre se multiplicaban las fuer- zas, se asegura la abundancia, se facilitan los comercios, y se confirma el poder, no dejaron forma los antiguos ni in advirtieron ocasiôn los modernes para conseguir el yntento, los romanes abrieron a este fin el estilo, y dieron la li- bertad como le usô Rômulo por que siendo enfonces los luga- res vezinos maltratados de tiranos y el pais lleno de sal- teadores, Roraa se poblase por el veneficio de la seguridad que alli se guardava. No se enganô por que le concurriô gran numéro de hombres que se hallavan sin casa y mal segu- ros en su patria después, faltândoles las mujeres necesa- rias para la propagacion, publico Rômulo aquellas fiestas tan savidas en que robô la mayor parte de las doncellas sa- binas que alli concurrieron. A esta imitaziôn pero con modo mas detestable a crezido en nuestrès tiempos Ginebra que, haviéndose rebela- do de su légitime senor y apartâdose de la Iglesia cathôli- ca, se ha hecho el receptador y el refugio de los apôstatas y erejes. Assi Casimiro une de los condes palatines del Rin con recivir todo género de gente y de erejia poblô no a mu- chos una ciudad haziéndola un granero de apostasias y un di lubio de impiedad. Cosme gran duque de Toscana para poblar a Puerto Ferrara aseguraba alli a todos los que por qualquier delito merecian el desgobierno, lo quai ymitô después el gran du­ que Francisco su hijo para poblar a Pisa y Liorna, este es 735 el modo mas violente para poblar los estados. Advirtiendo este los romanes tomaron otro mâs sua be expediente que fue el hazer participes de el honor de ciudadanos de Roma, y de sus magistrados a los beneméritos (que elles declan mancipar) porque este honor, y el gozar de los amplisimos privilégiés que se le seguian de serlo atrahîa a la ciudad todos los que pudiesen por adherencia, por favores o por servicios hechos a la repûblica pretender oficios y magistraturas. A este segundo anadieron el terzer modo que fue el parte que los romanes dieron a la curiosidad con la mul- titud de triumphos, de capitanes, victoriosos, de lo esplén dido de las fâbricas, de la velleza de jardines y bosques, de la belleza de los combates de gladiadores, de la extra- bagancia de animales extranos, de la sumptuosidad de los corn bites publiées, de las recreaciones de los juegos apolina- rios, y de otras mill suertes, cosas todas que conduzian a Roma inumerable cantidad de estrangeros, sirbiéndose tam- bién de la ymbiciôn de las colonias, pues saliendo treinta, como de un estado de albahaca (y aun mejor por ser de Roma) quedaron en ella. Y ellas con grandeza y magnificencia. Lo quai imitaron los portugueses, pues saliendo de Lisboa fue- ron a havitar las islas de las Azores, de Cave Berde y de la Madera y otras muchas. No es de menos eficacia que el llenar de jente la ciudad es la instituciôn de los estudios publiées y de las academias como se hace en Rodas y en Athenas, donde las ar- 73^ tes y la ciencia florecen por excelencia. Assi Galeazo, vi- zecômite, con el estudio y el privilégié para los estudian- tes, poblô a Pavia. No han side de menos fuerza para aumentar de jen­ tes las ciudades, las inmunidades por que se sabia de buena gana, adonde halla las esempciones y franquicias, como se vee en las ciudades de Plandes, que han side las mâs merean tiles y frecuentadas de Europa, por que las mercadurias en- traban y salian sin el agravio de gavelas, y asi los vene- cianos que bieron mudada su metrôpoli en un desierto (de la parte que por très anos travajô a Italia y que con toda ele gancia escriviô el Bocacio) no hallaron mayor modo para bo- verla a poblar que publicando toda la franquicia de las co­ sas a los forasteros. Todos estos modos y disposiciones se ofrecieron a la mente del conde para poblar a Espana, que mâs que otra provincia de la christiandad careze de havitadores. Los es- panoles no se fian de otros soldados para guamecer los pre sidios, son inumerables en tantos reynos como posee el rey de Espana con que es necesario sacar todos los ahos de Espa ha sola gran cantidad de gente para suplir la que muere, y la que por otros respectos falta de las fortalezas, y mâs siendo grandisimo el pais, en las Indias Occidentales estân reducidos finalmente los indios en poquisima cantidad por el insoportable travajo, a que como miseros esclavos son condenados en la tarea de las minas con que a combenido va- ciar lo poco por ganar lo mucho, llevândose todos los ahos ni en las flotas mayor copia a las Indias que de allé se trae cantidad de oro y plata, por esto le parezla tan diflcil el poblar a Espana, por no ser capaz de los modos usados de an tiguos y modernos. Espana no puede ser asilo por que todos los reynos estân a un mismo rey, y as! en ninguno de ellos halla inmunidad el delinquente. Ni tampoco acostumbran los espanoles hazer idalgos y participer de sus magistrados a forasteros. Espectâculos y juegos pûblicos no se vlan en Es pana, sino los de toros, los quales quanto son mâs agrada- bles a los naturales, son (por su barbaridad) aborrecidos de los estranjeros. Las colonias en lugar de enriquecer, em pobrecen de gente a Espana porque asî como los romanos por espacio de 600 ahos no embiaron colonia ninguna fuera de Italia, por que los miembros de las poblaciones no se aleja sen tanto de la caveza que no reciviendo los acostumbrados influjos no se olvidasen de todo punto de su primero ser, como en brebe hizieron Carthago, y Narbona que fueron las primeras a fundarse en agenas provincias, a los espaholes es preciso formar sus colonias en el mundo nuebo, donde por la novedad de climas y de costumbres haze perder la memoria antigua de sus provincias y de su origen que el contrario del movimiento del agua sale del mar y se derrama en rlos que no buelben a mar sino poco a poco y insensiblemente em- pobrecen de agua al mismo mar. Es la verdad que en Espaha ay célébrés estudios y floridlsimas academias como son Salamanca y Alcalâ, en Cas­ tilla; Coimbra, en Portugal; Huesca, en Aragon; Lérida, en 73B Cathaluna; Valencia en su propio reyno; mas en todo eso la experiencia muestra, que no es tanto el concurso de estu- diantes forasteros que hasten a augmentar el numéro de hav^ tadores, y en fin en Espaha no ay franquicias ni exempcio- nes que atraigan los mercaderes de otros palses por que las necesidades de la Monarqula para su propio alivio traen con sigo las imposiciones de alcabalas y de tributo insoporta­ ble s aun a los naturales. Estas dificultades movieron al conde a instituir esta Junta que se llama de la Poblaziôn, cuyos consejeros y oficiales no han hallado hasta aora modo suficiente después que se hecharon los moros de Espaha el aho de 1.610 para p£ blar los inmensos desiertos de Espaha quedândose sin culti- bar tantas campahas que podrian por ser fertilisimas mante- ner con sus frutos mâs reynos que los que contiene la misma Espaha. Junta de Competencias. Entre la inmensidad de tantos Consejos y Juntas en que muchas vezes se tratavan unos mismos négocies, que mirândolos a diversas luzes enjendravan contrariedad de pa- receres de modo que, mientras mâs se contrastavan, tanto mâs se dilatavan las espediciones con notable perjuicio de los interesados. El conde que mirava a llevar el agua al mo lino, que sin cansarse jamâs, molia toda suerte de granos, formé una Junta llamada de Competencias en que se ventila- ban todas las materias, en cuya decision se competia, para 739 que hecha primero la dévida consideraziôn, de la contrarie­ dad de parezeres esta gran Junta diese con suprema autori- dad inapelablemente la sentencia. Junta de Vestir. A dos cosas se aplicaba con suma atenciôn el con­ de y hazia de ellas pûblica obstentaziôn: la primera, de ser virse de todos los medios para que el mundo creyese que nin gun negocio, por mlnimo que fuese, no se obraba con solo su parezer sino con el concurso de muchos; la segunda, en no dejar ninguna dilijencia en orden a todo lo que tocare al culto y ornamento de la persona real, y aviendo de quanto gusto son a los grandes principes las imbenciones de los trajes proporcionados para bestirse, con que se hace el mâs delicioso consejo a la actividad y disposiciôn del cuerpo. Por calificar con singularidad y, como dirian muchos, por adular con particularidad las personas reales, creo una Jun ta (que se tubo por superflus superticiosa y ridicula) de el Vestirse, siendo estrabagante cosa, el ver juntarse delan te de el conde una gran cantidad de personas de toga y de espada para consultar que bestidos deviesen usar, el rey, la reyna, el principe, los infantes y todos los criados de la casa real, si se observase aora aquella régla de la cos- tumbre tantas vezes repetidas de Aristôteles, en la Poética y en la Retôrica se les daria este cuidado a los sastres, para que contendiese cada uno en los términos del propio exercicio no pudiesen oir el baldôn de aquel gran pintor al 740 zapatero que dava parezer de una pintura. ”Sutor ne ultra crepidum" Junta de Obras y Bosques. Tienen todos los principes muchos lugares de deli zia y de recreaziôn en toda la campaha en que conforme a la razôn de los tiempos se retiran por gozar del exercicio de la caza y descansar el ânimo de la multitud y de la angus- tia de los negocios por que el arco que siempre tira la cuerda finalmente la rompe y el agua que siempre estâ estan cada en breve tiempo se corrompe las delicias de los reyes de Espaha fuera de la corte de Madrid son Aranjuez, el Par- do, la Torre de la Parada, Balsain, la Casa del Campo, la famoslsima fâbrica del Buen Retiro, y otros jardines y bos­ ques para cuya discripciôn apenas bastarîa entero un gran volumen, a la conserbaciôn de las fâbricas y de la cultura de estos lugares o sitios, estân consignadas rentas fijas y gran numéro de oficiales sobre del quai erigiô el conde la Junta de Gbras y Bosques que manda y dispone con autoridad absoluta y plena jurisdicciôn, todas las cosas que tocan a la conservaciôn de los sitios y la administraziôn de la Ju£ ticia sobre los oficiales. Junta de Limpieza. Entre las ciudades de Europa, (y aun de todo el mundo) no ay ninguna a cuia policia se deva obtener con ma­ yor solicitud que a la de Madrid por que siendo todas sus 741 calles el receptaculo de todas las inmundicias de todos ge­ ne ros, se rendirîan inpraticables, por la pésiraa calidad de los lodos, y por el hedor insoportable de la suciedad, si algun italiano no hubiese dado el arbitrio de purificarlas en parte, llevândola de la media noche abajo en gran canti­ dad de carros al campo. Quiso el conde que también estos ediondos negocios se discurriesen en un benerable congreso de consejeros cuya eleccion quizâs se hazian de los que te- nlan el rostro mas proporcionado a la materia y de estos formé una Junta de Limpiezas. Junta de Aposento. No eran cumplidos los quarenta ahos que la corte de Espaha pasé la segunda vez de Valladolid a Madrid, a la qual para que fuese capaz albergue de tantos havitadores quanto son necesarios para corte de tan gran monarca la dio Phelipe terzero para que cada uno la creciese con nuebas fâ bricas, reservandose assi mismo el privilegio del sehorio de la mitad de todas casas en que Su Magestad suele aposen- tar a quien le pareze conforme a las ocasiones y a las nece sidades, sobre estos alojamientos formé el conde la Junta de los Aposentadores, cuyo oficio es repartir la parte que le toca al rey en todas las casas a las personas, que por la misma Junta se consultan. Junta de Espedientes. No se halla que saliese de la boca de Nerén en 742 los cinco ahos de su rectisimo govierno palabras de mayor exemplo que estas: "nihil enpeneribus venare, nihil abitio- nis per cuium”. A las quales pareze que Luis duodezimo rey de Francia, hizo un comentario digno de su gran prudencia, diciendo que los que compran los oficios venden después por menudo mui caro, lo que compraron barato en grueso. "Nemo enimunqua (decia Pison) Imerio flagastio quesiturn arbitri exercuit". Por que es cierto que quien bende los oficios ha ze ladrones los oficiales. "Necese est (decia Alejandro Se- vero) qui emit vendat". Y por eso Polibio preferian los ro­ manos a los cartagineses por que con pûblicos regalos alcan zaron las honrras siendo tenido esto en Roma por delito ca­ pital. Ocurriole al conde por ultimo haviendo poco a po­ co reducido a tal estremo de miseria la Monarquia (como se dirâ en su lugar) que no siendo bastantes los thesoros de las Indias, los tributos de Espaha, los agravios de Nâpoles, las imposiciones de Milan y los repartimientos de Flandes, a suplir las necesidades comunes. Cayô (en el ultimo aho de su privanza) en la imbenciôn de un remedio mucho mâs dahoso que la enfermedad que fue la venta de los titulos y de los • âbitos, de las preheminencias y aun (lo que es peer de to­ dos los maies) las judicaturas y magistrados, con esto ben- didos los titulos de duques, de condes, de marqueses y de principes, han llegado a estar en personas bajas, aunque adineradas, los âbitos quanto mâs se han multiplicado, tan­ ta mâs desestimaziôn tienen, los oficios si se han dispensa 743 do, no han sido por relevazion de raeritos sino de ofertas, las preheminencias haciendose comunes a aquellos que aun no igualahan a los de mediana esphera, solo han sido marabilla de los sujetos mâs calificados de la corte, y mortificacion para los venemëritos, y finalmente los judicados y magistra dos que siempre se deven mantener con el decoro que combie- ne a su autoridad, oy lo han trocado en un feo contrato muy publico y grande sin reputazion por no guiarse por otro ca- mino que por el de el dinero. Juzgo el conde honestar tan uniforme defecto, con la capacidad de la potestad pues dijo en publico consejo que aquello se hazia por que asi era expediente al servicio de Su Magestad y por eso a la Junta que sobre estas ventas compuso dio el nombre de la Junta de Espedientes. Estas eran las Juntas ordinarias, mas después eran tantas las extraordinarias quantos eran los negocios particulares de consideracion para cuyo despacho combocava los consejeros que le parecian mâs a proposito para lograr su dictamen. (BAH Ms., Col. Pellicer, t. 27, ff. 59 r. a 74 r.) 744 DOCUMENTO 177 LA ADMINISTRATION CENTRAL ESPANOLA AL INICIARSE EL ANC 1.808. CONSEJO DE ESTADO El Rey Nuestro Sefior. Sermo. Sr. Principe de la Paz, Generalisimo Almi- rante, Decano, calle Real del Barquillo. Exc. Sr. Conde de Floridablanca, ausente. Exc. Sr. D. Antonio Valdes y Bazan, aus. Exc. Sr. Marqués de Bajamar, calle de Alcala. Exc. Sr. Marqués de Astorga, Conde de Altamira, calle ancha de S. Bernardo. Exc. Sr. Conde de Colomera, calle de San Mateo. Exc. Sr. D. Pedro de Acuna y Malvar, aus. Exc. Sr. Duque de la Roca, calle de Toledo, fren­ te a S. Isidro el Real. Exc. Sr. Duque de Hijar, junto a la Iglesia del Espiritu Santo. Exc. Sr. Marqués de las Hormazas, calle de las Ca rretas. Exc. Sr. Conde de Montarco de la Pena de Vadija, calle de la Reyna. Exc. Sr. Marqués de Oyra, ausente. 745 Exc. Sr. D. Gaspar Melchor de Jovellanos, ausente. Exc. Sr. Conde del Campo de Alange, calle de Alca la.. Exc. Sr. D. Francisco de Saavedra, aus. Exc. Sr. Conde de Ezpeleta, ausente. Em. y Exc. Sr. D. Antonio Despuig, aus. Exc. Sr. D. Miguel Josef de Azanza, aus. Exc. Sr. D. Pedro Cevallos, plazuela de Santiago. Exc. Sr. D. Antonio Cornel, ausente. Exc. Sr. Duque de Frias, plazuela de su titulo. Exc. Sr. Patriarca de las Indias, Inquisidor gene ral, calle de Torija. Exc. Sr. D. Tomas de Morla, ausente. Exc. Sr. D. Juan Pacheco, junto a Sto. Domingo el Real. Exc. Sr. D. Josef Eustaquio Moreno, calle alta de Leganitos. Exc. Sr. Marques de Branciforte, calle de la Luna. Exc. Sr. Marqués de Caballero, calle de la Puebla Nueva. Exc. Sr. D. Miguel Cayetano Soler, calle de Alcala, Exc. Sr. Baylo Fr. D. Francisco Gil, calle de la Madera baxa. Exc. Sr. D. Antonio de Cordoba y Heredia, calle del Pez. Exc. Sr. D. Antonio Olaguer Feliu, como Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, calle de la Libertad. 746 Sr. D. Josef Garcia de Leon y Pizarro, Secretario, calle del Estudio. Honorarios del mismo Consejo Exc. Sr. Marqués de Matallana, ausente. Exc. Sr. D. Francisco Pérez de Lema, carrera de S. Francisco. Exc. Sr. Conde de Cabarrus, ausente. Exc. Sr. D. Mariano Luis de ürquijo, aus • Exc. Sr. D. Josef de Anduaga, ausente. Exc. Sr. Marqués de Tolosa, calle da las Rejas. Exc. Sr. D. Antonio de Vargas y Laguna, ausente. Exc. Sr. D. Gonzalo 0 Farril, ausente. Exc. Sr. D. Eugenio Izquierdo, ausente. Exc. Sr. D. Manuel Sixto Espinosa, calle de la Reyna. Exc. Sr. Marqués de las Amarillas, calle del Relox a Doha Maria de Aragon. Exc. Sr. D. Pedro Mendinueta, calle de Hortaleza, junto a Santa Barbara. Exc. Sr. Conde de Santa Clara, calle de SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL DESPACHO UNIVERSAL. Exc. Sr. D. Pedro Cevallos, primer Secretario de 747 Estado, y del Despacho, Consejero de Estado. Exc. Sr. Marqués Caballero, Secretario de Estado, y del Despacho de Gracia y Justicia, Cousejero de Estado. Exc. Sr. D. Miguel Cayetano Soler, Secretario de Estado, y del Despacho de Hacienda, y Superintendente gene­ ral de ella, Consejero de Estado. Exc. Sr. Bayho Pr. D. Francisco Gil, Secretario de Estado, y del Despacho de Marina, Consejero de Estado. Exc. Sr. D, Antonio Olaguer Feliu, Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, del Consejo de Estado. SECRETARIAS DE ESTADO Y DEL DESPACHO UNIVERSAL, POR EL ORDEN DE PREFERENCIA. Senores Oficiales De la primera de Estado; 1. Don Angel de Santibahes y Barros, aus. 1. Don Eusebio de Bardaxi y Azara. 1. Don Luis de Onis y Gonzalez. 2. Don Diego de la Quadra, ausente. 2. Don Antonio Porlier y Asteguieta. 3. Don Evaristo Pérez de Castro. 3. Don Guillermo Curtovs. 4. Don Luis Moreno y Huet. 5. Don Nicasio Alvarez de Cienfuegos.. 748 6. Don Camilo Gutierrez de los Rios, aus. 6. Don Narciso de Heredia. 7. Don Joaquin Eugenio de Onis. 8. Don Joaquin de Gispert. 9. Don Ambrosio Rui Bamba. Don Gabriel de Aristizabal y Sequeyra. Supernu- Don Luis Martinez Viergol. merarios. Conde de la Casa-Valencia... . Don Francisco Hurtado de Mendoza, Archivero De la de Gracia y Justicia. 1. Don Francisco Antonio de Leon y Roldas. 1. Don Antonio Martinez Salcedo. 2. Don Fernando Vâzquez y Tellez. 2. Don Juan Gonzalez y Pérez. 3. Don Juan Maria Tineo. 3. Don Manuel Ximénez Guazo. 4. Don Basilio Antelo Llorente. 4. Don Ventura Palacios de Vita. 5. Don Tadeo Francisco Calomarde. 5. Don Esteban de Larrahaga. 6. Don Francisco Xavier Adell. 6. Don Genaro de Azcona y Balanza. 6. Don Alonso de Tovar y Ximénez. 6. Don Josef Cafranga. 6. Don Josef Benitez. 749 Don Josef Navacerrada, Archivero del Departa- mento de Espana. Don Felix Garcia de Aleson, del de Indias. Don Francisco Ruiz de Azua. Oficiales del Don Maximo de la Torre Archivo del Departamento de Espaha, con honores de Archivero. De la de Guerra. 1. Don Ramon Ger. 1. Don Francisco de Carrion y Manso. 2. Don Miguel Garcini. 2. Don Josef Fernandez de Clarté. 3. Don Rafael Tenorio. 3. Don Fernando Gilman. 4. Don lamberto Escamilla. 4. Don Jacinto Nicolas de Alonso. 5. Don Domingo de Vengoa. 5. Don Francisco Amoros. 6. Don Josef Caceres. 6. Don Luis Eertran. 7. Don Josef Blanco Gonzalez. 7. Don Mariano Merchante. 8. Don Nicolas Maria Rendon. 8. Don Jorge Maria de la Torre. 8. Don Pedro Diaz de Ribera. 8. Don Josef Gonzalez de Valdes. 750 Don Antonio Vazquez de Aldana, Archivero del Departamento de Indias, con antigUe- dad de Oficial de la Secretaria. Don Antonio Ruiz de Guzman, Archivero del De­ partamento de Espana, con Antigüedad de Oficial de la Secretaria. De la de Marina. 1. Don Mariano Lobera. 1. Don Diego de Mesa. 2. Don Josef Vâzquez Figueroa. 3. Don Antonio Van Halen. 3. Don Josef Romero. 4. Don Francisco Roldân. 5. Don Fernando de Govantes. 6. Don Francisco Escudero. El Conde de la Estrella, Archivero, con hono­ res y antigüedad de Oficial de la Se cretaria. De la de Hacienda. Para el Despacho de Espana. 1. Don Pedro Joaquin de Cifuentes. 1. Don Cristobal de Gôngora. 2. Don Josef Company. 2. Don Francisco de la Pedrueza y Carranza. 751 3. Don Pascual Dâvila. 3. Don Lorenzo Normante. 4. Don Marcelo de Ondarza. 4. Don Francisco de Paula Garcia de Luna. 5. Don Manuel de Roxas Cortes. 5. Don Francisco Gallardo Fernandez. 6. Don Manuel Francisco Lôpez Araujo. 6. Don Alfonso de Ibarra. 7. Don Jacobo de Parga y Puga. 7. Don Juan Polo y Catalina. 8. Don Juan Quintano. 8. Don Mateo de Mora y Lomas. 9. Don Francisco Pérez del Ribero. 9. Don Edmundo 0-Rian. Don Juan Bautista Ciaran, Archivero, con anti- gûedad y sueldo de Oficial 9. Para el de Indias. 1. Don Esteban Varea. 1. Don Pedro Pison. 2. Don Josef Manuel de Aparici y Prado. 2. Don Josef de Tejada y Ruiz. 3. Don Manuel de Albueme. 3. Don Mariano de Blancas. 4. Don Vicente Romero. 5. Don Manuel de la Cerda. 752 6. Don Juliân Bejarano. 6. Don PermIn del Rio y de la Vega. 6. Don Rafael Morant. Don Josef de Noriega y Posada, Archivero EMBAXADORES DEL REY NUESTRO SENOR EN VARIAS CORTES DE EURO­ PA, PUESTOS SEGUN LA ANTIGUEDAD DE SU LLEGADA A ELLAS. En Nâpoles .......... Sr. D. Pio Gomez de Ayala, Secretario y Encargado de Negocios. En Paris ............. Exc. Sr. Principe de Maserano. Sr. D. Angel de Santibahes, Secretario. En Viena ............. Exc. Sr. (vacante) Sr. D. Diego de la Quadra, Secretario y Encargado de Negocios. MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS 0 ENVIADOS DEL REY EN VARIAS CORTES DE EUROPA, PUESTOS SEGUN LA ANTIGUEDAD DE SU LLEGA­ DA A ELLAS. En Copenhague ....... Sr. Conde de Yoldi. Sr. D. Fernando Gomez Xara, Secreta­ rio. En R oma..............Exc. Sr. D. Antonio de Vargas y Lagu na. 753 Sr. D. Francisco de Elexaga, Sécréta rio. En Milân ........... Sr. Marqués de Casa-Irujo, nombrado. Sr. D. Josef de Senra, Secretario. En Berna........... Sr. D . Josef Caamano. Sr. D . Josef Lôpez de la Torrey Ay- llon, Secretario. En Dresde .......... Sr. D. Ignacio Lôpez de Ulloa. Sr. D. Manuel Gonzalez Salmon, Secre tario. En la Haya......... Exc. Sr. D. Josef de Anduaga. Sr. D. Francisco Ruiz Lorenzo, Se­ cretario. En Hamburgo ......... Exc. Sr. Conde de Rechterent, ausente. Sr. D. Juan Joséf Ranz Romanillos, Secretario y Encargado de Negocios. En Stockolmo ........ Sr. D. (vacante ) Sr. D. Pantaleôn de Moreno, Secreta­ rio y Encargado de Negocios. En Constantinopla .... Sr. Marqués de Almenara. Sr. D. Josef de Enderiz, Secretario. En Petersburgo ...... Sr. D. Benito Pardo de Figueroa. Sr. D. (vacante), Secretario. En Berlin........... Sr. D. (vacante ) Sr. D. Rafael Urquijo, Secretario y Encargado de Negocios. Estados-Unidos de Sr. D. Nicolas Blasco de Orozco, nom América 754 brado. Sr. D. (vacante), Secretario. Sr. D. Valentin de Foronda, Encarga­ do de Negocios. En Londres .......... Sr. D. (vacante) Sr. D. (vacante), Secretario. CONSEJO REAL Y SUPREMO DE SU MAGESTAD El numéro dénota la antigüedad de los Senores. Sala Primera de Gobierno. 1. Ilmo. Sr. D. Arias Antonio Mon y Velarde, que como Decano gobierna el Consejo y Câmara, calle de Jacome- trezo, plazuela del Conde Moriana. 5. Ilmo. Sr. D. Juan de Morales Guzmân y Tovar, con honores de la Câmara, calle de Atocha, frente al quartel de Caballeria. 8. Sr. D. Gabriel de Achûtegui, calle de Atocha, pasado S. Juan de Dios. 10. Sr. D. Manuel del Pozo, calle de Toledo, a la entrada de la Cava alta. 14. Sr. D. Josef Navarro y Vidal, calle de Alcalâ, pasada la Academia. 15. Sr. D. Domingo Fernândez de Campomanes, plazue 755 la del Cordon, casa de Alfaro. 16. Sr. D. Andrés Lasauca, calle del Principe. 19. Sr. D. Ignacio Martinez de Villela, carrera de San Gerônimo. 23. Sr. D. Francisco Arjona, calle de las Fuentes. 24. Sr. D. Francisco Xavier Durân, calle de la Es­ trella. 25. Sr. D. Miguel Alfonso Villagomez, plazuela de la Cebada. 26. Sr. D. Vicente Duque de Estrada, calle de la Almudena. Sr. D. Simon de Viegas, Fiscal de este Consejo por lo tocante a las Provincias de la Corona de Aragon, co­ rrodera de S. Pablo. Sr. D. Gerônimo Antonio Diez, Fiscal de este Con­ sejo por lo tocante a las Provincias del territorio de la Chancillèria de Valladolid, plazuela de S. Nicolas. Sr. D. Nicolas de Sierra, Fiscal de este Consejo por lo tocante a las Provincias del territorio de la Chanci lleria de Granada, calle de Segovia, casa nueva de Bringas. Nota. Estos très- Senores Fiscales estân encarga- dos de despachar los asuntos de la Câmara correspondientes a sus respectives Departamentos. Sala Segunda de Gobierno. 2. Ilmo. Sr. D. Gonzalo Josef de Vilches de este 756 Consejo y Câmara, plazuela del Conde de Miranda. 7. Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzâlez Yebra, de este Consejo y Câmara, calle de S. Miguel, casa del Duque de Ariôn, 12. Sr. D. Sebastian de Torres, calle de Jacometre zo. 29. Sr. D. Juan Antonio Inguanzo, calle de Segovia. Sala de Mill y Quinientas. 3. Ilmo. Sr. D. Antonio Villanueva y Pacheco, de este Consejo y Câmara, calle alta de Leganitos. 9. Sr. Marqués de Casa Garcia del Postigo, frente a San Cayetano. 20. Sr. D. Francisco Domenech y Nadal, calle del Meson de Paredes. 21. Ilmo. Sr. D. Josef Marquina Galindo, con hono­ res de la Câmara, calle de la Concepcion Gerônima, casa de Montesacro. 30. Sr. D. Alfonso Durân y Barazâbal, calle del Principe. Sala de Justicia. 4. Sr. D. Bernardo de Riega y Solares, calle del Desengaho, junto a San Basilio. 11, Ilmo. Sr. D. Josef Maria Puig de Samper, con 757 honores de la Câmara, calle del Duque de Alha, a la fuente de Relatores. 17. Sr. D. Antonio Alvarez de Contreras, calle de Don Pedro, a puerta de Moros. 27. Sr. D. Juan Antonio Gonzâlez Carrillo, calle de Segovia, plazuela de la Cruz verde. Sala de Provincia. 6. Sr. D. Felipe Ignacio de Canga Argüelles, ca­ lle del Duque de Alha. 13. Sr. Marqués de Fuerte Hijar, calle del Arenal, plazuela de Celenque. 18. Sr. D. Antonio Ignacio de Cortaharrla, plazue­ la de Sta^ Catalina de los Dollados. 28. Sr. D. Tomâs Moyano, calle de Atocha, esquina a la de Relatores. Gohernador de la Sala de Alcaldes. 22. Sr. D. Adrian Marcos Martinez, calle de los Ahades. Juhilados con todos sus honores. Sr. D. Pahlo Antonio Ondarza. Ilmo. Sr. D. Benito Ramon de Hermida. Sr. D. Domingo Codina. Sr. D. Juan Antonio Lôpez Altamirano. Ilmo. Sr. D. Francisco Policarpo de Urquijo. 758 Honorarios del mismo Consejo Real por su antigüedad. Sr. D. Josef Pérez Caballero, Ministro del Conse­ jo de Hacienda, honores y antigüedad. Sr. D. Eugenio Manuel Alvarez Caballero, Fiscal del Consejo de Ordenes, honores y antigüedad. Sr. D. Josef Ibarra, Fiscal del Consejo de Hacien da, honores y antigüedad. Sr. D. Juan Manuel Toubes, ex-Decano jubilado del Tribunal de la Rota. Sr. D. Joaquin Palacin, Ministro Decano del Tribu nal de la Rota de la Nunciatura, hombres natos. Sr. D. Francisco Patricio de Berguizas, Auditor del Senor Nuncio, honores en los mismos términos que los tienen los Auditores del Tribunal de la Rota de la Nunciatu ra. Jueces de Competencias. Sr. D. Felipe Ignacio de Canga Argüelles. Sr. D. Gabriel de Achûtegui. Juez de Ministres. Sr. D. Alfonso Durân y Barazâbal. Jueces de Montes y Sementeras. 759 Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Yebra, por las 20 léguas del contorno de la Corte, del Consejo Real. Sr. D. Domingo Fernandez Campomanes, por lo res- pectivo al Reyno, fuera de las 20 léguas del contomo de la Corte, excepto lo de Marina, las Minas de Almadén, y del Co llado de la Plata, del mismo Consejo. Superintendente general de Policia de Madrid, su jurisdiccion y rastro. Sr. D. Ignacio Martinez de Villela. Provincias que deben tener su correspondencia con' l6s Senores de Sala primera de Gobiemo. Con el Ilmo Sr. D. Juan de Morales Guzman y Tovar: Aragon, Valencia, Cataluna y Mallorca. Con el Sr. D. Gabriel de Achutegui; Sevilla, Gra­ nada, Cordoba, Jaen y Murcia. Con el Sr. D. Manuel del Pozo: Vizcaya, Guipuzcoa y Alava. Con el Sr. D. Josef Navarro Vidal: Burgos, Leon, Palencia, Toro y Zamora. Con el Sr. D. Domingo Fernandez de Campomanes: Avila, Badajoz, Salamanca, Segovia y Soria. Con el Sr. D. Andres Lasauca: Toledo, Cuenca, Gua dalaxara y Madrid. 760 Con el Sr. D. Ignacio Martinez de Villela: Gali­ cia, Valladolid, Mancha y Canarias. Chancilleria y Registre del Sello. Sr. Marqués de Valera, Chanciller mayor, calle de Silva. Sr. D. Josef Alegre, del Consejo de S.M., su Se- cretario, Teniente de Chanciller mayor, calle de Silva. REAL JUNTA DEL MONTE PIG DE VIUDAS Y PUPILOS DEL MINISTERIO DEL REYNO, Ilmo. Sr. D. Arias Antonio Mon y Velarde, Goherna dor interino del Consejo, Director. Sr. D. Bernardo de Riega y Solares, del Consejo de Castilla. Sr. D. Garcia Gomez Xara, del Consejo de Indias. Sr. D. Gaspar Lerin de Bracamonte, del Consejo de Ordenes. Sr. D. Sancho de Llamas y Molina, del Consejo de Hacienda. Sr. D. Manuel Navarro, Ministro honorario del Tri hunal de la Contaduria mayor, Secretario y Contador, carre­ ra de San Gerônimo. Sr. D. Antonio Solana, Tesorero, calle del Amor 761 de Dios. SENORES SECRETARIOS DE LA CAMARA Ilmo. Sr. D. Sebastian Pinuela y Alonso, Secreta­ rio de Gracia y Justicia, de la Câmara, y del Estado de Ca_s tilla, con voto en el mismo Tribunal, calle de Barrionuevo. Sr. D. Juan Ignacio de Ayestaran, Secretario de la câmara y Real Patronato de Castilla, calle y casa del Sacramento. Sr. D. Pedro Fernando Tavira, Secretario de la Câ mara de Gracia y Justicia y Real Patronato de la Corona de Aragon, calle de la Flor baxa. SALA DE SENORES ALCALDES DE CASA Y CORTE DIVIDIDA EN DOS: Con expresiôn del Quartel de cada uno. Sala Primera. Sr. D. Adrian Marcos Martinez, Gobemador, calle de los Abades. 1. Sr. D. Andrés Romero Valdés, de las Maravillas, calle del Arenal. 3. Sr. D. Ramôn Navarro Pingarron, de Palacio, ca lie del Factor. U 2 5. Sr. D. Diego Gil Fernândez, de San Martin, pla zuela de S. Martin. 7. Sr. D. Felipe Gil de Taboada, del Avapies, ca­ lle de Atocha. 9. Sr. D. Francisco Dopez Lisperguer, de S. Fran­ cisco, calle del Lobo. 11. Sr. D. Benito Arias de Brada, calle de las Uro sas. Sr. D. Mateo Valdemoros, Supernumerario, ausente. Sr. D. Pablo de Arribas, Fiscal, plazuela del Cor don. Sala Segunda. 2. Sr. D. Antonio Cano Manuel, de Afligidos, pla­ zuela de los.Truxillos. 4. Sr. D. Manuel Maria de Junco, del Barquillo, plazuela de Sto. Domingo. 6. Sr. D. Mariano Alonso, de S. Gerônimo, calle del Principe, esquina a la del Prado. 8. Sr. D. Luis Marcelino Pereyra, de la Plaza, ca lie del Arenal, frente al cementerio de S. Ginés. 10. Sr. D. Antonio Alcalâ Galiano, de S. Isidro, calle de Relatores. 12. Sr. D. Tomâs Casanova de Arnuero y Rada, calle del Espejo. Jubilado con todos sus honores. 763 Sr. D. Manuel Pérez de Rozas. Honorarios de la misma Sala por su Antigïïedad. Sr. D. Francisco Carbonell del Rosal, Oidor Deca- no de la Real Audiencia de Extremadura, honores y antigUedad. Sr. D. Antonio Marco. Sr. D. Josef de Villarroya, Juez del apeo y des- linde de los bienes y efectos del Maestrazgo de Montesa en Valencia. Sr. D. Diego Alarcon Lozano, Fiscal de la Comisa- ria general de Cruzada, y del Tribunal y direcciôn de la Gra cia del Excusado. Sr. D. Domingo Bayer, Oidor de la Audiencia de Va lencia. JUZGADO DE LA VILLA DE MADRID Y SU TIERRA. Sr. D. Pedro de Mora y Tomas, Corregidor, y Super intendente general de Sisas, calle de Leganitos. Sr. D. Torquato Antonio Collado, Teniente mas an- tiguo, calle de Segovia. Sr. D. Léon de Sagasta, Teniente mas moderno, ca­ lle de Luzon. 7ôd CONSEJO DE LA SUPREMA Y GENERAL INQUISICION. Exc. Sr, D. Ramôn Josef de Arce, Patriarca de las Indias, Arzobispo de Zaragoza, Inquisidor general, calle de Torija. Sr. D. Juan Martinez Nubla, calle de la Sartén. Ilmo. Sr. D. Francisco de la Cuerda, Supernumera­ rio, calle de la Inquisiciôn. Sr. D. Gabriel de Hevia y Noriega, calle de Lega­ nitos. Sr. D. Fernando Garcia de la Prada, plazuela de Santiago. Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzâlez Yebra, del Consejo Real, calle de S. Miguel. Sr. D. Pedro de Orbe y Larreâtegui, calle ancha de S. Bernardo. Sr. D. Raymundo Ettenbard y Salinas, calle de Fuencarral. Sr. D. Josef Amarilla y Huertos, en el Real Con­ vents de la Encarnaciôn. Ilmo. Sr. D. Arias Antonio Mon y Velarde, del Con sejo Real, calle de Jacometrezo, plazuela del Conde Moriana. Rmo. P. Mtro. Fr. Ignacio Ximenez Ibluzqueta, del Orden de Santo Domingo. Sr. Conde de la Cimera, Secretario, calle del Leôn, esquina a la del Prado. Sr. D. Nicolâs de los Héros, Secretario en ausen- 765 cias y enfermedades, calle del Principe. Sr. D . Matias Gômez Ibar Navarre, Fiscal, calle del Tesoro. Sr. D. Josef Ramôn de Arce, Alguacil mayor, en el Real Seminario de Nobles. Honorarios del mismo Consejo con su antigUedad. Sr. D. Pablo Nicolâs de San Pedro. Sr. D. Juan de Mier y Villar, Inquisidor Decano del Tribunal de Cuenca. Inquisiciôn de Corte. Sr. D. Antonio Maria de Galarza, casas del Tribu­ nal. Sr. D. Cândido Toribio de Alarilla, casas del Tri bunal. Sr. D. Cayetano Rubin, calle de la Inquisiciôn. CONSEJO REAL Y SUPREMO DE LAS INDIAS El numéro dénota la antigüedad de los Senores Ministres. Sala Primera de Gobierno. Exc. Sr. Marqués de Bajamar, del Consejo de Esta­ do, Gobernador, calle de Alcalâ. 1. Ilmo. Sr. D. Pedro Munoz de la Torre, de este 766 Consejo y Câmara, carrera de San Gerônimo. 4. Sr. D. Pedro Aparici, Ministro de este Consejo, Director y Contador general del Departamento de la America septentrional, calle de la Reyna. 7. Sr. D. Pulgencio de la Riva Agüero, calle de la Montera. 9. Exc. Sr. D. Vicente Hore, con honores del Con­ sejo de Estado, ausente. 13. Sr. D. Ignacio 0-mulryan, calle de Toledo, ca­ sa de Humanes. 16. Sr. D. Josef de Roxas, calle ancha de S. Ber­ nardo . 17. Sr. D. Garcia Gômez Xara, calle del Arenal. 18. Sr. D. Antonio Gamiz, calle de Atocha, frente a la Trinidad. 19. Sr. D. Tadeo de Galisteo y Manrique, plazuela de Santa Maria. 22. Ilmo. Sr. D. Benito de la Mata Linares, de es­ te Consejo y Câmara, calle de Jacometrezo. 26, Sr. D. Fernando Mârquez de la Plata, ausente. 28. Sr. Barôn de Casa-Davalillo, calle de Leganitos. Sr. D. Manuel del Castillo Negrete, Fiscal del Con sejo y Câmara, por lo tocante al Reyno de Nueva Espana, au­ sente . Sr. D. Antonio Porcel, Secretario del Consejo y câmara por lo perteneciente al mismo Reyno, calle de la Ba­ lle s ta. 767 Sala Segunda de Gobierno. 2. Ilmo. Sr. Conde de Pozos-dulces, de este Cons£ jo y Câmara, Puerta de Moros. 5. Sr. Marqués del Surco, calle Real del Barquillo. 6. Sr. D. Josef Antonio de Urizar, calle del Estu dio de la Villa. 8. Sr. D. Josef Salcedo, carrera de San Gerônimo, casa de Clérigos Menores del Espiritu Santo. 10. Ilmo. Sr. D. Ramôn de Posada y Soto, de este Consejo y Câmara, calle del Olmo. 11. Sr. D. Francisco Requena, ausente. 14. Sr. Marqués de San Român, ausente. 20. Sr. D. Francisco Xavier de la Vega, puerta de Moros. 24. Sr. D. Zenôn Alonso, calle de Jacometrezo. 27. Sr. D. Francisco Viana, Ministro de este Conse jo, Contador general del Departamento de la América meridio nal, calle de la Bola. 29. Sr. D. Cayetano de Urbina, calle de Santa Isa­ bel. Sr. D. Josef Gorvea y Badillo, Fiscal del Consejo y Câmara, por lo tocante al Reyno del Peru, ausente. Sr. D. Silvestre Collar y Castro, Secretario del Consejo y Câmara por lo perteneciente al mismo Reyno y neg£ ciado de indiferente, calle de Leganitos. 768 Sala Tercera de Justicia. 3. Ilmo. Sr. D. Miguel Calixto de Acedo, de este Consejo y Câmara, calle del Carmen. 12. Sr. Conde de Torre-Muzquiz, calle de las Aguas. 15. Sr. D. Josef Pablo Valiente, calle de Leganitos. 21. Sr. D. Francisco Saavedra y Carvajal, calle de Leganitos. 23. Sr. D. Josef de la Portilla, ausente. 25. Sr. D. Antonio Lôpez Quintana, ausente. Jueces de Competencias. Ilmo. Sr. D. Pedro Munoz de la Torre. Ilmo. Sr. Conde de Pozos-dulces. Juez de penas de Câmara. Ilmo. Sr. D . Pedro Munoz de la Torre. Juez de Ministres. Sr. L. Garcia Gômez Xara. Jubilados con todos los honores. Ilmo. Sr. D. Francisco Xavier de Machado. Ilmo. Sr. L. Bernardo de Iriarte. Ilmo. Sr. Barôn de la Menglana. 769 Sr. D. Juan Josef Villaluenga y Marfil. Sr. D. Pedro Jacinto Valenzuela. Chancilleria y Registre del Sello. Sr. D. Juan Angel de Zerain, plazuela de San Mi­ guel. Honorarios del mismo Consejo con antigUedad. Sr. D. Juan Ignacio de Gardoqui. Sr. D. Manuel Antonio de Arredondo, Regente de la Real Audiencia de Lima. Sr. D. Francisco Antonio de Leon, Oficial mayor primero de la Secretaria del Despacho Universal de Gracia y Justicia. Honorarios. Sr. D. Francisco de Paula Sanz, Gohernador Inten­ dente de Potosl. Sr. D. Estanislao de Lugo. Sr. D. Ciriaco Gonzalez de Carvajal, Oidor de la Real Audiencia de Mexico. Sr. D. Manuel de las Heras. Sr. D. Lucas Munoz y Cuhero, Regente de la Real Audiencia de Buenos-Ayres. Sr. D. Luis de Chaves y Mendoza, Regente de la de 770 Cuba. Sr. D. Pedro Antonio Cernadas, Oidor Decano de la del Cuzco. CONSEJO REAL DE LAS ORDENES Sala de Gobierno. Exc. Sr. Duque de Hijar, del Consejo de Estado, Presidents, junto a la Iglesia del Espiritu Santo. 1. Sr. D. Luis de Melgarejo y Roxas, calle de Fuencarral, casa de Astrarena. 4. Sr. D, Luis Melendez Bruna, calle de Alcala. 5. Sr. D. Juan Antonio Santa Maria, calle del Es- tudio. 7. Sr. D. Lope de Penaranda, calle de las Infan­ tas. 8. Sr. D. Juan Miguel Pérez Tafalla, calle de la Cruzada. 9. Sr. D. Francisco Xavier de Ochoa, baxada de Santo Domingo. Sr. D. Eugenio Manuel Alvarez Caballero, Fiscal, con honores y antigUedad del Consejo Real, calle del Humi- lladero. Sr. D. Juan Fernando de Aguirre, Secretario, ca­ lle del Sacramento. 771 Sala de Justicia. 2. Sr. D. Gaspar de Lerin Bracamonte, calle del Duque de Alba. 3. Sr. D. Carlos de Simon Pontero, con honores del Consejo de Castilla, calle del Desengaho. 6. Sr. D. Domingo Antonio Miranda, calle de Val- verde, junto a San Basilio. 10. Sr. D. Josef Maria Pérez Valiente, plazuela de Sta. Catalina de los Donados. Contador general de Maestrazgos de las Ordenes Militares. Sr. D. Ignacio Abadia, plazuela de la Lena. Ministres honorarios del referido Consejo. Sr. D. Francisco Rodriguez Campomanes. Sr. D. Luis Garcia Puerta. Sr. D. Francisco Xavier Romano, Tesorero, con vo­ to, calle de la Ballesta. Sr. Marqués de Echandia, Caballero Procurador ge­ neral de la Orden de Santiago, calle de la Magdalena, casa de las Monjas. Sr. D. Garcia Gômez Xara, Caballero Fiscal de di- cha Orden, calle del Arenal. Sr. D. Fernando Vazquez y Téllez, Caballero Procu 772 rador general de la Orden de Calatrava, calle del Duque de Alba. Sr. D. Cristobal Antonio de Ilarraza, Caballero Fiscal de la propia Orden, carrera de San Gerônimo. Sr. D. Bartolomé Sanabria, Caballero Procurador general de la Orden de Alcantara, calle de las Fuentes. Sr. D. Domingo Bengoa, Caballero Fiscal de dicha Orden, calle ancha de S. Bernardo. Sr. Fr. D. Esteban Queroi, Procurador general de la Orden de Montesa, plazuela de Antôn Martin. Junta de la Caballeria de las Ordenes. Exc. Sr. Duque de Hijar, Présidente, y del Conse­ jo de Ordenes. Sr. D. Luis de Melgarejo y Roxas, del referido Consejo. Sr. D. Gaspar Lerin de Bracamonte, del propio Con sejo. Sr. D. Carlos de Simôn Pontero, del mismo Consejo. Sr. D. Eugenio Manuel Alvarez Caballero, Fiscal, y del citado Consejo. Sr. D. Juan Fernando de Aguirre, Secretario, y del expresado Consejo. Juzgado de Iglesias del territorio de las Ordenes. 773 Sr. D. Luis de Melgarejo y Roxas, Juez Protector de ellas, y del mismo Consejo. Superintendencia de los tesoros de las Ordenes de Santiago, Calatrava y Alcantara. Sr. D. Gaspar de Lerin Bracamonte, Superintenden­ te de ellos, y del propio Consejo. CONSEJO REAL Y SUPREMO DE HACIENDA El numéro dénota la antigUedad de los Senores, Sala de Gobierno. Exc. Sr. Conde de Fuenteblanca, Gobernador, calle alta de Leganitos. 1. Sr. D. Josef Pérez Caballero, calle de Atocha, frente a San Sebastian. 2. Sr. D. Francisco de la Dehesa, calle de San Jo sef, a Portaceli. 9. Sr. D. Victor Rascon Cornejo, Contador general de Valores, calle ancha de San Bernardo. 10. Sr. D. Luis Gacel, Contador general de la Dis- tribuciôn, plazuela del Conde de Miranda. 11. Sr. D. Josef Martinez de Bustos, carrera de San Francisco. 774 13. Sr. D. Antonio Noriega de Bada, Tesorero gene ral, calle de la Cruzada. Sr. D. Josef de Ibarra, Fiscal del Consejo, y por lo tocante a las Provincias de Sevilla, Cadiz, Murcia, Car­ tagena, Jaen, Cordoba, Granada, Malaga, Zamora y Salamanca, Cava baxa. Sr. D. Tadeo Segundo Gomez, Fiscal del Consejo, y por lo perteneciente a las Provincias de Madrid, Cuenca, Mancha, Burgos, Santander, Valencia, Alicante, Aragon, Ma­ llorca y Principado de Cataluna, calle de Bordadores, fren­ te a San Ginés. Sr. D. Manuel Vicente de Torres-Consul, Fiscal del Consejo, y por lo tocante a las Provincias de Segovia, Avila, Soria, Palencia, Galicia, Extremadura, Valladolid, Leon, Asturias, Toledo y Guadalaxara, baxada al Convento de Santa Clara. Sr. D. Francisco Lopez de Alcaraz, Secretario, ca lie del Carmen, frente a la botillerla. Sala de Ünica Contribuciôn. 3. Sr. D. Pantaleôn de Beramendi, calle de la Ma£ dalena, frente al Convento de la Merced. Sr. D. Francisco de la Justicia, calle de la Abada. 5. Sr. D. Manuel de Valenzuela, calle de la Bola. 6. Sr. Conde de Lerena, calle de Atocha, frente a S. Sebastian. 775 12. Exc. Sr. D. Manuel Sixto Espinosa, Contador g£ neral de Millones, calle de la Reyna, frente al Colegio de Ninas de Leganés. 21. Sr. D. Juan Diego Duro y Solano, corredera al­ ta de San Pablo. Sr. D. Francisco de Paula Garcia de Quesada, ca­ lle de Segovia, frente la costanilla de S. Andres. Sr. D. Antonio de Arboré y Obrien, calle del Prln cipe, frente del Coliseo. Sr. D. Juan Martin Sevillano, calle del Humilladero. Sr. D. Francisco Sanchez Gadeo, calle de la Magda lena, a la fuente de Relatores. Sr. Marqués de Puerto-Nuevo, carrera de S. Geroni mo, frente de la calle del Eaho. Sr. D. Ignacio Rodriguez de Rivas, Secretario de Millones, calle de las Carretas. Sala Primera de Justicia. 4. Sr. D. Bernardo Febrer, frente al Monasterio de San Martin. 7. Sr. D. Juan Josef de Morzo, calle de Alcala. 15. Sr. D. Sancho de Llamas y Molina, plazuela de Santa Catalina de los Donados. 17. Sr. D. Manuel de Echevarria, calle del Sacra­ mento . 20. Sr. D. Pedro Florez Quevedo, calle del Estudio, 776 a espaldas de la casa de los Consejos. Sala Segunda de Justicia. 14. Sr. D. Tomâs Saez de Parayuelo, cava baxa. 16. Sr. D. Pedro Nicolâs del Valle, calle de Rela­ tores. 18. Sr. D. Antonio Ranz Romanillos, plazuela de Santa Maria. 10. Sr. D. Rodrigo Zorrilla y Monroy, subida al Convento de los Angeles. Para presidir el Tribunal de la Contaduria mayor en ausencia del Gobernador. 8. Sr. D. Vicente Alcalâ Galiano, calle de los Jardines.' Ministres Supernumeraries del mismo Consejo sin exer cicio. Sr. D. Felipe de Cordoba, habilitado por S.M. pa­ ra desempehar las funciones de Contador general de Millones. Sr. D. Juan Antonio Arias de Saavedra. Sr. D. Manuel Pérez de Lema. Sr. Conde de Guzmân. 77? dad. Ministres jubilados del propio Consejo con sus honores y sueldos. Exc. Sr. D. Juan Pacheco Pereyra. Sr. D. Manuel Romero. Sr. Marqués de Rioflorido. Sr. Conde de la Canada. Sr. D. Francisco Eugenio Carrasco. Fiscal jubilado. Sr. D. Julian de Agudelo y Céspedes. Ministres honorarios del propio Consejo. Sr. Marqués de Yustis de Santa Ana. Sr. D. Agustîn Ramôn Pereyra, honores y antigUe- Sr, D. Bernardine de Altolaguirre, Superintenden­ te de la Real Casa de Moneda de Santiago de Chile. Sr. D. Juan Facundo Caballero, Fiscal de Correos, Caminos y Mostrencos, honores y antigUedad. Sr. D. Francisco Nogues y Acevedo, Subdelegado ge neral de Mostrencos, honores y antigUedad. Sr. D. Ignacio Abadia, Contador general de las Ordenes Militares. Sr. D. Manuel de Revilla, Director general de Co- 778 rreos, honores y antigUedad. Sr. D. Juan de Oyarzâhal, Contador del Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile. Sr. D. Josef de Eguiluz. Sr. D. Francisco Blanco Espinosa, Fiscal de la Renta de la Loteria. Sr. D. Lucas Palomeque, Director general de Co­ rreos, honores y antigUedad. Sr. D. Juan Sempere y Guarinos, Fiscal de la Real Chancilleria de Granada. Sr. D. Francisco de Paula Rodriguez. Sr. D. Manuel Maria Cambronero, Oidor de la Real Chancilleria de Valladolid, honores y antigUedad. Sr. D. Lorenzo de Mollinedo, Ballestero principal de S.M., honores y antigUedad. Sr. D. Pedro Roca, Contador de Data de la Tesore- ria general. Sr. D. Silvestre Diaz de la Vega, Director gene­ ral de la Renta del Tabaco del Reyno de Nueva Espaha. Sr. D. Antonio Gimbernât, primer Cirujano de Câma ra de S.M. Sr. D. Juan de Villa, Administrador general de la Real Renta de Correos. Sr. D. Juan Navarro y Madrid, Director general de Alcabalas del Reyno de Nueva Espaha. Sr. D. Manuel del Burgo y Munilia, Secretario de la Junta general de Comercio, Moneda y Minas. 779 Sr. D. Agustln Betancourt, Director general de la Renta de Correos y Caminos. Sr. D. Francisco Gonzalez Estefani, Director gene ral de la Renta de la Loteria. Sr. D. Juan del Castillo y Carroz, Director super numerario de Correos, honores y antigUedad. Tribunal de la Contaduria mayor de Cuentas. Sr. D. Vicente Alcalâ Galiano, Ministro del Cons£ jo, calle de los Jardines. Sr. D. Pedro Regalado de Gatro, calle de Alcalâ. Sr. Marqués de las Hormazas, calle de las Carretas. Sr. D. Pedro Macanaz, calle de Tente-tieso. Sr. D. Nicolâs de Otamendi, ausente. Sr. D. Josef Clavijo y Basile, ausente. Sr. D. Carlos Espinosa, Supernumerario con exerci cio, calle de San Bernardino. Sr. D. Pablo Ruiz de la Bastida, Supernumerario con exercicio, calle de Relatores. Sr. D. Pedro Otondo, Fiscal, calle del Duque de Alba. Ministres Supernumeraries del mismo Tribunal sin exercicio. Sr. D. Sebastiân de Jocano. 780 Sr. D. Esteban Palacios. Honorarios del mismo Tribunal por su antigUedad. Sr. D. Juan de Mecolaeta, Director de la Pactoria del Tabaco de la Havana. Sr. D. Josef Cayetano de Aguirre. Sr. D. Vicente Suero de Villareal, Superintenden­ te general de Juros. Sr. D. Francisco Antonio de Tuero y Hevia, Juez privative y Comisario de empaque de azogues para las Indias. Sr. D. Francisco del Campo, Contador de los Sere- nisimos Senores Infantes. Sr. D. Josef Maldonado. Sr. D. Tomâs de Foronda, Contador del Cargo de la Tesoreria general. Sr. D. Felix Sanchez de Bustamante, Contador de Ordenacion de Cuentas de la Tesoreria general. Sr. D. Diego Barreda. Sr. D. Manuel Sânchez Toscano. Sr. D. Pedro Vicente Galabert. Sr. D. Pedro Antonio Gamon. Interventor general segundo de la Factorla de Tabacos de la Havana. Sr. D. Manuel Navarro, Contador del Monte Plo del Ministerio. Sr. D. Juan Andrés del Valle, Veedor general de las reales Caballerizas. 781 Sr, D. Gabriel Melendro, Oficial mayor del nego- ciado de Guerra de la Tesoreria general. Sr. D. Salvador Rodriguez Palomeque, Contador de la Real Caxa de Descuentos de Madrid, y de la Tesoreria de la Comisiôn gubemativa de Consolidaciôn de Vales. Sr. D. Manuel Sânchez Dalp, Contador del Real Pon do Vitalicio. Sr. D. Bartolomé de la Dehesa, Contador general de Propios y Arbitrios del Reyno. Sr. D. Joaquln Cidôn y Leoz. Sr. D. Agustln de Pedrayes. Sr. D. Juliân Martinez de Torres, Contador gene­ ral de la Renta de la Loteria. Sr. D. Dâmaso del Castillo y Larroy. Sr. D. Alfonso Pérez Torresano, Subdelegado de Rentas de Alcalâ de Henares. Sr. D. Manuel de Irazâbal. Sr. D. Alfonso Ramirez Portocarrero. Sr. D. Lucas Jaques. Sr. D. Josef de Mota. Sr. D. Francisco Femândez de la Pena y San Miguel. Sr. D. Rafael Femândez de Cevallos. Sr. D. Agustln de Sorondo. Sr. D. Josef de Espinosa, Superintendente de las Fâbricas de Tabaco de Sevilla. Sr. D. Felipe Mârtlnez de Viergol. Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor Decano 782 del Tribunal de Cuentas de Buenos-Ayres, y Visitador gene­ ral de la Real Hacienda de aquellas Provincias. Sr. D. Lorenzo de Sata y Zuvirie, Contador de Exer cito y de las Reales Caxas de Caracas. Sr. D. Manuel Manso, Administrador general de Ren tas del Reyno de Chile. Sr. D. Manuel de San Vicente, Tesorero de Sisas Reales y Municipales de la Villa de Madrid. Sr. D. Pedro Monfort y Viergol, Contador mâs anti guo de Cuentas de los Propios, Sisas y demâs Rentas de la Villa de Madrid. Sr. D. Antonio de Mollinedo, Teniente de Alcayde del Real Sitio del Pardo. Sr. D. Pedro de Nalda, Contador general de Pôsi- tos del Reyno. Sr. D. Manuel Lôpez Barajas, Diputado de los Rey- nos. Sr. D. Andrés de Cortes, Contador mâs antiguo de Resultas. COMISARIA GENERAL DE CRUZADA Exc. Sr. D. Patricio Martinez de Bustos, Comisa­ rio general de Cruzada, y Juez Apostôlico de las très Gra­ cias, calle de Don Pedro a puerta de Moros. Ilmo. Sr. Conde de Pozos-dulces, del Consejo y Câ mara de Indias, Asesor. 783 Sr. D. Josef Pérez Caballero, del Consejo de Ha­ cienda, con honores y antigUedad del Supremo de Castilla, Asesor. Sr. D. Bernardo Riega, del Consejo de Castilla, Asesor. Sr. D. Gregorio Garcia de Vinuesa, Contador gene­ ral de las tres Gracias, con voto, calle de la Gorguera. Sr. D. Diego Alarcon Lozano, Alcalde honorario de Casa y Corte, Fiscal, calle de la Flor. Sr. D. Ventura Padilla, Secretario, calle de Ato­ cha, frente a la Magdalena. TRIBUNAL APOSTOLICO Y REAL DE LA GRACIA DEL EXCUSADO. Exc. Sr. D. Patricio Martinez de Bustos, Comisa­ rio general de Cruzada. Sr. D. Juan Diego Duro y Solano, del Supremo Con­ sejo de Hacienda, corredera alta de S. Pablo. Sr. D. Francisco Rodriguez Campomanes, del Conse­ jo de- Ordenes, calle ancha de San Bernardo. Sr. D. Joaquin de Ibarra, del Tribunal de la Rota, Cava baxa. Sr. D. Diego Alarcon Lozano, Fiscal, y del Tribu­ nal de Cruzada, con honores de Alcalde de Casa y Corte. Honorario, Sr. D. Antonio Maria Izquierdo, Capellân de honor de S.M. COLECTURIA GENERAL DE ESPOLIOS Y VACANTES Exc, Sr. D, Josef Eustaquio Moreno, Consejero de Estado, Colector general. Sr. D. Joaquîn Ibarra, Fiscal, Gava baxa. Sr. D. Francisco Penaredonda, Contador general, calle de Atocha, Trente de la casa del Marqués de Cogolludo. REAL JUNTA GENERAL DE COMERCIO, MONEDA, MINAS Y DEPENDENCIAS DE EXTRANGEROS, EXCEPTO POR LO RESPECTIYO A INDIAS, Y DE AZ0 GUES EN TODOS LOS DOMINIOS DEL REY. Exc. Sr. D. Miguel Cayetano Soler, del Consejo de Estado, Presidents. Sr. D. Pantaleôn de Beramendi Eleta. Del Consejo Sr. D. Manuel de Valenzuela....... de Hacienda, Sr. D. Francisco Angulo, Director general de Mi­ nas, calle de Cedaceros. Sr. D. Juan Alvarez de la Caballeria, Canônigo de Santiago, ausente. Sr. D. Gaspar de Lerin Bracamonte, del Consejo de Ordenes. Sr. D. Domingo Garcia Fernandez, Inspector gene­ ral de ensayes de moneda, calle del Sacramento. 785 Sr. D. Juan de Penalver, Director del Gabinete de Maquinas, calle de Jesus del Valle. Sr. D. Juan Soler, Consul general de S.M. en Tur­ quie, calle de la Bola. Sr. D. Juan Antonio Orovio... Xefes de Mesa del Sr. D. Marcos Marin ........ Departamento del Pomento general del Reyno y de la Balanza de Comercio. Sr. D. Josef Pérez Caballero, del Consejo de Cas­ tilla y del de Hacienda, Exc. Sr. D. Manuel Sixto Espinosa, del Consejo de Hacienda. Sr. D. Juan Antonio Melon, Juez privativo de Im- prentas y librerias del Reyno, calle alta de Euencarral. Sr. D. Manuel Ortiz, Superintendents de la Real Casa de Moneda de Madrid, calle de Segovia en dicha casa de Moneda. Sr. D. Manuel de Lamas,•Ensayador mayor de los Reynos, calle de las Huertas. Ilrao. Sr. D. Josef Maria Puig, del Consejo de Ca_s tilla. Sr. D. Josef de Ibarra, del Consejo de Castilla, Fiscal del de Hacienda, y de esta Junta. Sr. D. Manuel del Burgo y Munilla, del Consejo de Hacienda, Seer., calle del Carmen. Ministres honorarios de la misma Junta. 786 Indias. Sr, D. Juan Ignacio de Gardoqui, del Consejo de Sr. D. Miguel Antonio de Amandi. Sr. D. Lorenzo de Iruegas. Sr. D. Fausto de Elhuyar, Director de Mineria en Mexico. Sr. D. Josef Martinez de Hervas, del Consejo de Hacienda. Sr. D. Miguel Gonzâlez de Lobera. Sr. D. Bartolomé de Basabru Chavarri. Sr. D. Josef Ignacio de la Torre. Sr. D. Juan Pedro Vincenti, Director de las Provi siones del Exército. Sr. D. Martin Antonio de Huici, Director de la Compania de Filipinas. Sr. D. Erasmo Gonima. Sr. D. Luis Fernandez Gpnzalo del Rio. Sr. D. Francisco Xavier de Uriortua. Sr. D. Josef de Murga y Aguirre. Sr. D. Francisco Dufoo, Contador de la Compania de Filipinas. Sr. D. Frutos Alvaro Benito. SECRETARIA DE LA INTERPRETACION DE LENGUAS Sr. D. Leandro Fernandez de Moratin, del Consejo 78? de S.M., su Secretario, y de la Interpretaciôn de lenguas, calle de Fuencarral, REAL JUNTA DE FACULTADES DE VIUDEDADES Ilmo. Sr. D. Arias Antonio Mon y Velarde, Decano Gobemador interino del Consejo. Sr. D. Bernardo de Riega y Solares, del mismo Con sejo. Sr. D. Felipe Ignacio de Canga Argüelles, del pro pio Consejo. Sr. D. Juan Ignacio de Arizaleta, del Consejo de S.M., su Secretario de exercicio, y de esta Real Junta, ca­ lle del Arenal, frente del puentecillo. REAL JUNTA APOSTOLICA Ilmo. Sr. D. Gonzalo de Vilches, del Consejo de Castilla. Sr. D. Antonio Villanueva y Pacheco, del mismo Consejo. Sr. D. Gaspar de Lerin Bracamonte, del Consejo de Ordenes. Sr. D. Felipe Ignacio de Canga Argüelles, del Con sejo Real. 788 Sr. D. Sebastiân de Torres, del mismo Consejo. Sr. D. Eugenio Manuel Alvarez Caballero, Fiscal de la Junta, y del Consejo de Ordenes. Sr. D. Juan Fernando de Aguirre, Secretario de ella, y del propio Consejo. JUNTA DEL REAL FONDO VITALICIO Sr. D. Manuel de Valenzuela, del Consejo de Hacien da. Sr. D. Juan Diego Duro y Solano, idem. Sr. D. Victor Rascôn Cornejo, idem. Sr. D. Manuel Sanchez Dalp, del propio Consejo, en el Tribunal de Contadurîa mayor, Contador, calle de los Autores. REAL JUNTA DE DIRECCION Y GOBIERNO DEL MONTE PIO DE LAS VIU DAS Y HUERFANOS DE LOS EMPLEADOS EN LAS OFICINAS Exc. Sr. Conde de Fuenteblanca, Gobemador del Su premo Consejo de Hacienda, Présidente. Sr. D. Juan Ignacio de Ayestarân, Secretario de la Câmara y Real Patronato de Castilla, calle del Sacramento. Sr. D. Antonio Garcia de Roa, Intendante honorario de Provincia, y Administrador general de Rentas de esta Pro 789 vincia, calle de Atocha, frente a S. Sehastiân. Sr. Marqués de las Hormazas, Ministre del Tribu­ nal de la Contadurîa mayor, calle de las Carretas. Sr. D. Ignacio Abadia, Contador general de Maes- trazgo de las Ordenes Militares, plazuela de la Lena. Sr. D. Secretario Contador. D. Josef Ambrosio de la Cuesta, Oficial mayor. Se cretario Contador interino, Corredera de San Pablo. D. Manuel Hilario de Zapatero, Oficial segundo, habilitado de Secretario y Contador, calle de las Huertas. Sr. D. Manuel Maynar, Tesorero, calle de Fuenca­ rral. SENORES MINISTROS DE LA JUNTA QUE AUTORIZA EL SORTEO PUBLI­ CO DE LAS EXTRACCIONES DE LA REAL LOTERIA EN LA SALA DE GO- BIERNO DEL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE HACIENDA Exc. Sr. Conde de Fuenteblanca, Gobemador de di- cho Supremo Consejo, Présidente. Sr. D. Manuel de Valenzuela, del propio Consejo. Sr. D. Victor Rascon Cornejo, del mismo Consejo. Sr. D. Sancho de Llamas........... Del Con- Sr. D. Antonio Romanillos.......... sejo de Sr. D. Rodrigo Zorrilla............ Hacienda, Sr. D. Francisco Gonzâlez de Estéfani, del Conse­ jo de Hacienda, y Director general de la propia Renta. 790 Sr. D. Juan Diego Duro y Solano, del mismo Consejo. Sr. D. Josef Meztguer, del mismo Consejo, y Direc tor general de la expresada Renta. Sr. D. Josef de Ibarra, del Consejo Real, y Fiscal del de Hacienda. Sr. D. Tadeo Segundo Gomez, Fiscal del mismo Con­ sejo de Hacienda. Sr. D. Manuel Vicente de Torres, Consul, Fiscal del propio Consejo. Los tres Senores Fiscales alteman en la asisten- cia al cato de las extracciones. REAL JUNTA DEL MONTE PIO DE LAS VIUDAS Y HUERFANOS DE LOS EMPLEADOS EN LA REAL LOTERIA Exc. Sr. D. Miguel Cayetano Soler, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, Superintenden- te nato de la Real Loteria, Protector. Sr. D. Francisco Gonzalez de Estéfani, del mismo Consejo, Director general de la Renta, red de San Luis, in- mediato a la Iglesia de este nombre. Sr. D. Josef Meztguer, del mismo Consejo, Direc­ tor general de la Renta. Sr. D. Julian Martinez de Torres, del Consejo de S.M. en el Tribunal de la Contadurîa mayor, Contador general de la Renta, calle del Clavel, esquina a la de S. Miguel. 791 Sr. D. Vicente Vazquez del Vise, Tesorero con vo- to en falta de los Vocales, calle de Alcalâ, esquina a la nueva de Peligros. Sr. D. Felix Marla de Zurbano, Secretario, calle de San Isidro nueva. Sr. D. Ellas Sainz, Contador del Monte, calle del Carmen, frente a la de los Negros. SUPERINTENDENCIA GENERAL, DIRECCION Y JUZGADO DE CORREOS, POSTAS, CAMINOS, POSADAS, CANALES, MOSTRENCOS, VACANTES Y ABINTESTATOS DE ESTOS REYNOS, DE LA REAL IMPRENTA, Y DE CORREOS Y POSTAS DE INDIAS Exc. Sr. D. Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado, y del Despacho, Superintendents general. Sr. D. Manuel de Revilla, Director general de Co- rreos y Caminos, con honores y antigüedad del Consejo de Hacienda, casa de Correos. Sr. D. Lucas Palomeque, id. con honores y antigüe dad del mismo Consejo, en la misma casa. Sr. D. Agustln de Betancourt, Inspector de Cami- nos, Director del Real Gabinete de Mâquinas, con honores y antigüedad del citado Consejo, en el Buen-Retiro. Sr. D. Juan del Castillo y Carroz, Director gene­ ral de Correos y C aminos Supernumerario, con honores y ant̂ i güedad del referido Consejo, calle de Silva. Sr, D. Juan Garcia Villa, Director honorario con voto, con honores y antigüedad del dicho Consejo, casa de Correos. Sr. D. Francisco Nogues y Acevedo, Asesor y Suh- delegado general de Mostrencos, con honores y antigüedad del propio Consejo, calle de Leganitos. Sr. D. Juan Facundo Caballero, Fiscal general, y Subdelegado de la Real Imprenta, con honores y antigüedad del referido Consejo, calle del Rollo. Sr. D. Gregorio Angel, Contador general de Correos y Caminos, casa de Correos. Asesor del Sr. Superintendente general. Exc. Sr. D. Francisco Ferez de Lema, del Consejo de Estado, por lo perteneciente a Caminos. REAL Y SUPREMA JUNTA DE APELACIONES DE LOS JUZGADOS DE CO­ RREOS, POSTAS, CAMINOS, POSADAS Y CANALES, DE LA REAL IMPREN TA, DE CORREOS Y POSTAS DE INDIAS, Y DE SUPLICAS EN LOS NE- GOCIOS DE MOSTRENCOS, VACANTES Y ABINTESTATOS Exc. Sr. D. Pedro Cevallos, primer Secretario de Estado, y del Despacho, Presidents. Ilmo. Sr. D. Arias Antonio Mon y Velarde, del Con sejo Real. Sr. D. Juan Pérez Villamil, Auditor general del Supremo Consejo de Almirantazgo. Sr. D. Antonio Ranz Romanillos, del Consejo de Ha cienda. Ilmo. Sr. D. Benito de la Mata Linares, del Cons£ jo de Indias. Bel Consejo de ........ Sr. D. Manuel de Revilla. Hacienda Sr. D. Lucas Palomeque. Sr. D. Agustln de Betancourt. Sr. D. Juan del Castillo y Carroz. Sr. D. Juan Garcia de Villa. Sr. D. Francisco Nogues y Acevedo, Asesor. Sr. D. Juan Facundo Caballero, Fiscal. Sr. D. Gregorio Angel, Ministro y Secretario. CONTADURIA GENERAL DE LOS POSITOS DEL REYNO Sr. D. Pedro de Nalda, del Consejo de S.M. en el Tribunal de Contadurîa mayor, Contador general, calle de la Magdalena. D. Isidro Viota, Oficial mayor, calle de las In­ fantas, frente al Quarte1. JUZGADO DE IMPRENTAS Sr. D. Juan Antonio Melôn, del Consejo de S.M., Juez privativo de Imprentas y Librerias del Reyno, Ministro de la Real y Suprema Junta de Comercio y Moneda. (GF 1.808, 56 - 65 y 72 - 101)