TESIS DOCTORAL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Antonio Ortega Ruiz Madrid, 2015 © Antonio Ortega Ruiz, 1955 Noticias sobre una obra poco conocida de don Francisco Torreblanca Villalpando : ("Epitomes delictorum in quibus aperta vel oculta invocatio daemonis intervenit") -~ liOJ:ICIAS SO.BRE u~:·~A OBRA POCO CONOCIDA DE DON FRAI~CISCO TORREBLANCA VJLI,Al.PANDO. ( 11EPITOMES DELIQroRUM IN QUIBUS APER!A VEL OCULTA INVOCATI'@ DAEI~IONIS IN'.rERVENIT") GRANADA, 1955 • liotic~t•n oobro una Obra poco OOilOCdaa de 4on L~cisco ~orrob'anoa V:lllaltl&lldo. (e&p!tCDeo 4e11.o1lorum in 'uibus &J~Gr'- ve1 Oeulta invoooti..O ckwBODis iDterVonlt"). l>OO!eOHAL por ArllmiiO Oi~i::Gi• lliU • 3 IUTRODUCCI6R. =::::::r:na::c .. Oil: c ca r ; 1 r· ·=a a lloqtU.ri.an4o la ~ lod.nlaoi&l oc:ao ~a2sr Ue1 doaarrollo de la •a1s doctont.l., un lmmt ...,SoiiJ do )A labor p11ep&ratoria de la m1£ZJ&, ~ .. Gil ela­ boracd&n. fUentiea b1bllogr8£'1oaa , metios ~-­ leo epleados, es 14gioo ~er1roe on pr.5.mer l»B.ar a ru mo'Uvaci&n, o sea &1. hocho de haber eDOOg14o ~ n1na4o 11Gaa, antra o'b'oo var.too poo1b1ea. ltftaticiaa oobro una obm poco OODOC1da ae ll ... ~ cisco ~or&~Gb'enca Villalpu:Kk)", ea el td'tJulo que sa ha do4o a la pz-osente 'hsia, if 811 etect;o nueabo u.b&3o m o14o onoan'neclo a dar en ~ caataellana laa quo hemos cre!do mas interesantes referencias de 1a obra, de dicho autor, "Epitomes delictorum in quibus apena vel ocul.ta :lnvocatio daemolds intervenit" ("Bp{tomes de los de11tos en los cuales abierta u ocu:L,amen"'e in­ i;erviene la 1nvocaci6n del demonio"), escrita en 1&­ t:!n, edi'tiada en Sevilla en 1618, '3' raramente citada en la bibliograf!a 4e los tratadistas. n haber cen"rado la atenoi6n sobre seme~ante te­ ma para l.a re4acc16n de este traba3o, obedeci6 a 1as sugerencias del Uus1ire Profesor D. Antonio Jlesa-l4oles en cuya catedra 4e Derecho PemU.. ool.aboramos durante los ailos precedentes a su llorada m.uene. E1 Maestro de trmtas generacionea de penal.isU.s en la Un1versida4 5 4e Gratlad&, habfase encar::UJa4o largo "1~ llbU oon la citada obra, 4eacubierta por e1 ·~smo en una a.uti-­ Gu& l.ibrer!a y adquir14a 7 4oDa4a por &1 a 1a b1bllote­ ca 48 Dereoho PeJla1 4e esta Paoul 'lad. con.ma clioho ej-.plar, el espeo:lalmen-M utllillado para 1a nal"JR o16n c1al present• 'b'aba3o, mameroeas aoo1iac1cmes mf&Z'­ g'Sna.Jes, observacionea, etc., perso.uales ie tal. llaes1;ro cu.va 1nmenta u111l14a4 sa P190 4e rel.1eve c1esa. los tra­ bajos 1n1c1al.as. Brapesada est& tesis en 1os 41 tdaos aaoa cle 41cho afiora4o maesh-o, ba~o ml 41reoc16n :JDDediata y efe"'iva v16ae su.jeta a las al;ternati'VU de la por aesgracia pre­ carta salud del miamo 7 prol.ODgada en a1 el.abo1'aci6n por 6 tal motivo. Ia sesun4& fase 4e eu alaboraoi&n. a la JIIU8I'te 48 nuestro muy quariclo .Pro~eaor gra.na41no, est4 represen­ tada por loa conse~os :r orientaciones 4e o-uo gran maes­ tro no menos qu.erido 7 oanoc14o por noeo'b'Os en la &sis­ natura de1 Do"'orado, •Es1tu41os Superioree 4e Derecho Per.aJ.•, en 1a UD1versida4 Ce.rrb'al, ho7 m.1.ambro de es'M )(Pro!LS>t'f..J ~_.,..,...,......, .. _ .... ......., v ..... -. ......,.MO.r-Aoiol~~ ~V .Mao cw,..,_ 11 .. / 1~rou docwJOl~-~u~. u.J..,.:rt&.~.it~.i ~- oo_ . ...J • .l~ Q.U8 no sin ,...,... z6n oxcita.n la. ourioo~ }.ll:uoo:lttu. .b,Sanae la £&mota 1'£­ bu.la. \.1.0 .l..no<.. .. a.nc:Lo VIII " .. u-':tlio ~o;:;;.®J.~nntreo affectibus 11 , ol. OO:lebro -tratQI.io Uo J.uc i1JQ.~;J:_u.a~-o;:J ~ :1 i3pJ.'aD- _., __ .- ... -.."1 , ...... _..,i tl l •t ~ ··""' .-A.a.-A- A_ .. gas. .. i~..LOUS ~u ~, o~ ~v;.; J:~v manoa u.......ve uu.. 3osu!a Dol Rio, ae Juan .Bo4SD. 7 Ped:ro ae Lana, v&m­ ae las ~ones 4e la Hacal-.a de ~eol.osfa aa Oo-- o1Ql'llildoo 9 las opUd. Juatifioada as! la procedencia e ±mportancia del tema elegido, por el examen de las p&ginas subsiguien­ tes, queda anuJada la segun4a de las objeciones que po- obra.. H-\>alr•ente, orJ. tales aig;:Loo, fue le oc.:tsi.&. de ..._, l-ea hociloo de hel."Gj:la, mfi€ia., brt2.jeria, ad1'rl.Jao16n, etc., ].:j. quo dio o1"1G~ a. es_peoial&a ~i(;uran de 4alitoa. ho7 rooi I~ioioleo, ai no se lea enfooa con la dabida pers­ li'OCtiv~ hi~t6rica, paro de tma evidenta cruel real1484 o:-:1 l:J. vi® GocioJ. eu.ropea de aqual.lu 6pcca, eon una orga,­ nizaci6n ua J:J:•ihunaloe aspecialea, de l1m111ao16n de oom­ po·to~lC~~u, .~..lrocadirde.rlto, etc., de innagabl.e cons1Hmo1a hicrt6rica • . ~l nii.li .. o ~ia quo bamoo de efectuar de la citada obru u_,_i;p:{-t;OlilQS dti)~ictorum in qu.ibue aperia '981 OCilla 1D- 11 voca'*io da.or:ds 1nterfanit• tie tOft'Oitlanca V:tllMlpa;oOo, espuesta an sus U"k»a prJDoipl.las, o.meetm.. a1. de11ce- "& 4o y ciGnt!fico ~s ho7 l.lamDrl.o- fRBI!4I'l que~to4o el ~so de lWG1a 7 heohioerfa haoe e1 .nor, pal'tiaDio ae ou. ~&n OGIDOeJJ'tual. !laata - ocao del.1-.o por 1a 1n'tctnanci&l ~011181 del. cJ.GIIolda daljJdta!M'o los f'uo1-oa ~ e ~' 1oa que sion4o haaboe ae­ oo~o pwiierun pn'eoer 6elitos y ao ..-1o, la "1810Z'a­ o16n poml do cada uno 4e ell.oo, 1o. pella OOZTOSpcmcl2o;:cte 1o misrno l~val que aooeoor.lao, f:Jrral14adoa 4e las mid'rfAS -PftlounJODIS 4e la aotu&1. ooncepc1&a f'1"'8]:tsta-. ac1Juaoi&D de 1oa Jueoee. OODOepto 7 ~~- de la lJUI."­ ~i&n 7 ab~ de tales 4e.Ut.oe,- NflfiWMdaa &1. jui.o1o 4o llioe 7 a saaa, clezecho prooe-.1. aplloab1e cm estos cr:lmenes de mag1a o hecb.ioer!a, -tanto en su re­ pres16n por el braso seglar, oom.o ecUes14stico, con nor­ mas en cuanto a este Ul.timo para l.a con:fes16n 7 la abso­ luc16n sacramenta1, siendo de denacar, que en nuestro autor, concurre tanto una inclemente duresa para con los reos de esta magia y un exoesivo rigor en la apllcac16n de las penas que por es1ios delltos recomienda, oomo por 16 el contrario una extraordil'lar:l.a preooupac16n por que se cump1an por ~e de los jueoes de forma rigurosa las for­ m4~.a.4.s prooesales es"tablecidas, a modo de garant:!as in­ dividuales de los reos, oonm1nando a los miamos con se­ ver:!s:i.mas penaa caso de infri.ngirlas y con nulidad de sus actuaciones, y llegando, inc1uso, en su defanea cle1 1. inocente, a recomendar al mismo hu.va de au prisi6n, aun con muerte de sus guardianas, antes que esperar UD& sen­ tencia in!cua, pues on 1Jal caso afirma, no solo no Uis­ te comision de nuevo del.ito, sino por el contrario, debe de procla.mar au inocencia en tal forma. El autor de la Obra, cuya traducci6n del. la1i!n y resumen coo*dinado de la misma, constituye el objeto del presente trabajo, figura en 1as Anto1ogias y oitas bibliogrQficas mas camunes, camo ilustre jurisconsulto y escritor eapaftol, naoido en C6rdoba y fal.1ecido, pro­ bablemente en Granada en 1643. En las portadas de sus 11- broa figura como Aboga4o de la Real Chanoill.er!a de Gra­ nada. Consta, iguaJ.mente, su forma.ci6n human{stica, como 11 disc!pulo del Brocense y hombre mu.y versado en jurispru­ dencia. Adamts de l.a obra en latin, que nos ocupa, . es autor de on-as varias, en-tre las que figuran ":Oefensa en <, favor de loa Idbros Cat6licos de Jttagia". llagunoia 16~~. ' "Juris Spiritual.is prac1iioabil.ium. (LibroXV) ex l.ege clo->·. mine siva reveJ.atis a Deo per saoram scripturam vel. JllUl'l1 in O(I!IIDUUi ecleaiae vel in particu.la.ri ham:fnum• (Cordoba 1635) y "hv.tado paneg!rico de las grandesas de 1a Ciudad de c6rodoba" (manusorito). Fue reaJmente el.ogiabJ.e l.a audacia de DDestro autor al ocuparse en sus "Bp!tomes delictorum in quibua apert;a ve~ ocul.ta 1nvoca1iio claemonis intervenit•, con carl.cter reaJmente exhaustivo 4e materia -.au del.ioada como l.os de- 1S I I \ litos de magia y heohicer!a, por los pelig:ros qua en la EspaDa de la epoca significaba el to oar, aun siquiera, temas de tal oar&cter, como lo demuestra el. hecb.o de 1as persecuciones de qu.e fue objeto, proh1bioi6n de 1a obra, aun despues de obtenidaa 1as 11cenc1as preceptivas rea­ lee, can6nicaa e 1nc1uso del mismo ~ribtmal de la Inqui­ eioi6n, simp1emente por el. hecho de haber redactado pos­ terior.mente unas simples adiciones de~ texto principal. 19 En l.os doe ejemplarea, utilisados en el presente tra­ bajo, adem&s, incl.uso, de 1as licencias 1mpreaae, 4e q_ue hicimos referencia, figuran tanto en el volumen de la Bib11oteca de l.a Faou1tad de Derecho de la Universidad de Granada, como en el de la Librer!a del Real. Colegio Mayor do ;l{w1;a Crus y Slmta eewt.Una, de la m1,.., caplt&L. zao.. 1;an r~tlaa an e1 ~ol.io au bJanoo pzaoodellto a1. :t:roa­ tin!)icio de 1oe ep{ta.s, en que oons1sa CJ.UG .-aboe tu­ ton ftwron ex--urgadoo, u:no J:)Or 8U'klr1da4 do ~ :1.1861- hl.o y otro, ol del Col.G{~o ~1Jc11no. por e1 que a a! Ja1a... no oo do.,v.l!d.na ·~1 D..U1~'!0 -~~eoolaDo, en e1 at1o r ella, ya que, el que llace el. contra.to no ea, o no debe ser ignoraute de su 1D- ferior condici6n en relacion con la de la otra parte con quien lo contra.e, pues es sabido que el demor.do era esp!ritu angG~ioo eaplend!simo por naturalesa, 1a cual no cambia por su caida, como ensafia Santo Tomas, pur lo cua..l, en modo, ni on momento al.guno, puede ser obligado por al hombre, a no ser por ~ dignidad de los exorcismos cristianos, ayt1dados por Dios, como dica Pedro Thyreus an "De la aparici6n de 1os esp!ritun"., l.;or otra parte, resu1ta indu.da.ble 1a total ine­ ficacia. de la. obligaci6n contra.:!de. contra el diablo, -dice Villal.pando- porqua siendo eate nuestro enemigo irraconciliable, si prafirio carecer de la fe11cidad etenl&., antes que obedecer a Dios, (.obedecer&. acaso a.l hombre, su adversario? Antes bien, la. real.idad es, qua lo busca como la~6n rugiente para devorarlo. El diablo no puede ser encadenado con ningUn pao­ to; ni es posible sujetarlo con cadenas ni en la car- ce~. La fidelidad del diablo es nula porqu.e esta fun­ dada en 1a nentira • E1 diablo es·ta dispu.esto a rair­ se del hombre camo se lee en e1 Libro de 1os salmoe: {Acaso lo tienes encadena.do con tm sello, imagen, sni­ J.lo, ca.racter, estrepito, su.su.rro, voz nacida del &ire retumbante, puesto que el te eneeno estaa cosas par.a reirse?. 86 El diablo no puede ser encadenado puesto que es criatura espiritual superior a. todas las coaas natura­ len y si alguna vez simula. ser obl.ie;ado, l.o ha.ce para retener con el pacto m4s a los hombres. Ningunas cosas naturales hay por la.s cua.les, pueda. ser ob1:l.gado a pre­ senta.rse, huir, acceder, venir o hacer aJ.go, puesto que esta en su poder dar o quitar, como dice Sar1 Agus­ tin, en Ltb. "De la na.tu.ral.oza de~ demonio". No puede ser obligado mas que por el exorcismo que Cristo instituy6 como virtud sobrana.tural, aeg6n so ha dicb.o. Los fjlosofos y lofl jurisperitos refutan c}ee los " J.-~_._"~"J _ p--e-A.-.... "~ ~ Jr-.LoJ r•4. .4 ~LA "signos (Procu.lo en stt"Libl:'o de Lriagia"; Gril1and "De Sortilegioa") , porque as r:td!culo penaar que pueda ob~ig--arse aJ. demonio operan.do con hechos naturales cuando fue hecho pare. no tamer nada. ~odas las casas naturales que oe uaan para ob1i­ gar al <1emo1lio non vann.s y rid!cuJ.as, como ra:!cas va­ riao, pedazos de hierbas, e.o~jas, pieles y otra.s ae­ neja.uteD que cita. "le Celestina"; 1as varias pa.labras que suolen utj~izarse son ib~ente futiles. Simula quo e~ as cogido para cogerte, que es ven­ cido pare. vanoerte, que se ha hecl1o sUbdi to tuyo para hacarte de elf pero no queda obligado' a no ser que lo sea por un demonio superior "Paredrio" o "Serec­ tino" con el cual el Mago ten!a. pa.ctada su aliansa, pues loa de.monioo son rubditos de sus superiores, si bien, mientras que los &.ngeles buenos obadecen vol.Wl­ tari~uaante a ~~s suparioras, por e~ contrqrio los de­ uouios los obedecen como l.os mal.os esclavos a sus du­ ros Gefiores, 0 el. mas debil a Ul1. tirano mas poderoso, de mala gana. como muastra elegantamente con la doctri­ na y el e jemplo Martin del R!o, Lib. 2 "Magicarum•. En tod.o caso -dice para tarminar Torreblan.ca Vi­ llalpando- el damonio que resulta ob~igado propara. la ruina del genera humanol pues mantiene al pacto cu.ando Dior:; se lo perm.ita y el mismo espera obtenar mu.yores be:rJ.eficios. 89 90 DSL l;~· .. c 1;0 D~:J,~02·.L~CO ~.i'.J2H~Sli Y T.!CITO :_::::..;;..;.::._:;-_;:;:::-:--:=::::::C.;:. ::::::::7==7"::::"C":-::::::.::=~::::::;;:::;=:::::..:==;.:::====- DEL PACTO DEMONL\CO EXPRESO Y TA.CITO Y DE L.t\ llfVOC.rA.CI6N D&:. DEMONIO. Bxpone -~or-reblanca 'J:Lllal:pando a.l ocupa.rse de ee­ te ·tema en la UlJra que venimos siguiendo, que e1 pac­ to que los hombres J:Ua.gOS contn1oen con el demonio, pue­ de ocr expreso y tacito, como dicen Santo Tomas en 9 l "Ouaa~.rt.95 11 y 11 \.~uaent. 96'1 • Alberto Magno en sus "Senten­ ciaG't, ol Obispo Sirn.a.ncas en "Instituciones Cat&licas", Grilland ".l)e ~ortilegiuou, y ~rt:f.n Azpil.cueta l.lama.do .. el ~Jave.rro" en su tt~aanual u. hl pacto expreso se contrae por v!a doble o bien en el r.a.imao a.cto con las pala.bras expreaas y figuradaa institufda.s por el demonio al. efecto, o bien realizan­ do e1 que lo contre.e, lo que el demonio haga en el ao- ·to conH.J signo o consigna de su poder. For ~rtra parte -dice Villalpando--, el pa.cto ex- rn~e so puede f orm.alizarse pri vacio, o solemnamente. ~1 p::1.c·to privado es celebrado senci1l.amente oon el miumo der.Joniu que se aparoce, o que nol.o habla y l.Lo 80 ai.J~l. .. oca, o ec;tipu.lando e:n su nombre un mago, pa- ru. que el pu.ct'-~.dor no se asu::rto a la vista del. dem.o­ nio. As! dicen Grilland en su obra "~a los Sortilegioa• 011 ;~uaro2 ''J)e la Religion" y on l!'arinacio en sus "Quea- tionasu , segun rasafia Villalpando. El pacto nolamne en oambio, sa celebra cuando el novicio es llevado por el Maestrillo de noche, a tra- ves 4el aire a sus conventiculos, y es presentado a Sa­ tanas que lo recibe en forma visible con aspecto de ma­ cho ca.br:!o, o de otro animal, sentado en un so1io re- gia maravillosamente adornado segUn la oostumbre de los Pr:!ncipes y esta.ndo all! presentee genios ma1'f1cos y bru.­ jas, publicamente se le grita, como los inquisidores de la maldad heretioa hacen en las confesiones judiciales. (Paul. Grilla.nd, obra citada). Despues el novicio reniega del bautiamo y debili­ tado por la vesar!ia heretica repudia todes 1os saoramen­ tos de la Fe eee;Un se lee en San Juan, Cap.8 "Vino el. diablo y arrebat6 la Fe de sus corazones para que no 1: J·;_D .. l. :outo ront.~.;.c::u.:. ~~vr.t bocC;J .. :.>lanfmna al patroci­ r~::to do i~ur:!.:.·. :~Iadro ~ .. G .I;j_o;:;, y 9ro5ei.iO tfL'-a sua il:a4geuee, .~. {;~, r ', .·~. --~-~ ' ·-~·· ,-. • ' r~ r 1 .., --A- ~i~-1..·,- on cuan"to ae preaen­ L. l' a Cat6J..ioa, n1 9i Todos estos cr!menes y otros muchos mas, con ~u­ ramento, la unen a la saJ.u.d del. mism.o Principe del mal, conteniendose en obscuras pSginas de cierto gran libro con eacritura palpada. Una vez convertido el novicio en Mago, le prome­ te qua siampre le ayuc1ar& y le darB. riquezas, honoree y los goces inmensoa que en este mundo desee y otros mayores despues de esta vida, seflal.&.ndoa para su cus­ todia. un demonio qua le aervira en todas aas oot:as que desee y que nunca le dejar&; como dicen el. mismo Gri­ lla.nd y Binsfel.dius en las obra.s citadaa. Realizado cuanto antecede , -sigue exponiendo Vi­ llalpando- el propio damonio le boDr& del libro de l.a vi- da y lo inscribe en el negr:!simo libro de 1a muerte, m~.;~,rcanU.olo coE wm sellal como a los esclavoa comprados c CO.il 1.;:.r~a. BuJ.~ca (como dice !£ortuliw1o en "De los escri­ toD con-t:c~;. lo.:; Lerejes"), iraprosa. on vurios luga.res dol cuorpo, Lion en el femur o on el hombro izquier­ do, o en la frente, o en la parte postorior de J..a. pr·c­ minenciu. del oJ_do derecho. J?i.n.D..l:mente ,hecho hij o dal 1:.1inte~ .. io, es revestido por E.ag:o COJ.l u.rJ.a caaulla. sin cruz y en presencia de loc genion ma.leficos y bruja.s con taas de brea, y lle­ vado suaveme:t1te a en.frente del dexnonio e~ cual. en for- m.a. de m.acho est~ se~J.tado con grru1 IT.~agestad y pompa, mientras tal cuJ. to de la_tr!a lo es dado. Despues Ge prepa.ran mesas a.derezada.s de diversos , . manjares y allJ. comen y beben con bTWl alegrJ.a y to- can instrumentos, cautan y danzan en honor da dicho principe, mezcl.Sndose finalmente con los demonios, e1los y ellas y llevando a cabo toda clase de aotoa delictivos hasta el amanecer, en que volviendo to­ des al luga.r de qua hab!a.n partido, todo deaaparece de sU.bito. (i~s:! se lee ta.mbi~n -cita Villalpando- en Bins£eldius y Grillan~1 obras citadas). Del pacto taoito.- El P!oto impl:!cito existe -dice nuestro autor- cuantas veces alguien sabiendo que aon coSE.a malaa e inati tu!das por el demonio, uti- , liza. los signos snpersticiosos, set.;'Ull dicen entre o'tros ~11uchoo, rlaf'ael de la Torre en "l:Je loa vicios opues - to~3 £~. J.u. Hel:.!.gi6n", cor.u.o por ejemplo, el que para qui­ t(.trse e1 dolor de cnbeza, eraplea un pa,;e1 con el nom­ b:s.. .. e dE} Jchova acompa.Tiado de cierto3 ritos. 'fouos e~:-;·to:3 paean tam.bien erav:!simamente incluso sin ha.l>er cont1·u.:l.do ningUn IXJ.c·to con eJ. damonio, por­ que al hacer la~; co~o.c BWJ.du.dao por los demonios t&­ ci·!ia.Iiler.d;o CO'! .• ::;j_cnten con el pa.cto•, y por COnsecuencia se incluyen dentro de los condenados por Dios mismo, sec;w1 0u.n Lucas c~p.ll "Quien no e;:~ta comnigo esta con­ tra. Hi'', po1•que n~-un.a otra co sa. se expone en loa pac~os de este tipo que destruir la milicia de Cristo, 95 paGarsa a1. campo de ~a perfidia del diabl.o y refugiar­ se en el crimen de la apoataaia, segUn dice suarez en "De Rel.igion". La invocaci6n del demo~- Continuando su intere­ sante, aunque oQndidamente credula, axpoeicion sobre los pactos con el diablo, nuestro autor ~orrebl.anca Vil~­ pando, se ocupa a continuacion de la invooaoion de aquel por lo.s ma.gos, dioiendo que la. invocacion de1 demonio as la seiial de1 pacto expreso y e~ oulto ex­ preao de latr!a, en ~ue el demonio se campramete a res­ ponder, o a hacer lo que el inv-ocador pida. Puea el demonio no concurre sin invocaci&n, ya contanida en palabra.s expresas o inducida. de loo signoa que el miamo e;onsti tuJ.-6 como consig.na de au poder y de au eficacia. Hay mucl.&.a.c.; de eotao cosas con que el demonio ea lla.i:-~d.c u pre sen cia., como por medio del anillo de Gy{__.:);, :.1 q·1..1.0 so J.. ... efiere Plat6n on la unolY~blica", o bien J..z.;l., cl -tiraa.lsporte ue una. marca (llevar una saflal) o con lu. iu.pr·e sian de tul sello, como de otro anillo cuentb l 1:L'W.t.ci;_;co .ii.retino 01::. u.b'u..e:t1te mirab", que arrojado en t-:..:J. r1.o oDligo a c~-~rlo Maeno a. do-G~Her:.Je alrededor. L-o e:.J l:lc:i."t;o u:tiliZ8.r cocJas Gupersticioaaa inclu- D(; 1~ra obtener la sa.lud como a11tes se ha dicho -in­ c:_._:tc -;lill~lp8.nJ.o-'l eiellAo ·pacado gra.v!simo l.levar ob­ jotos rn .. qJersticic..::.,os cuaud.o al damonio prometio por e;j~QS qu_e ayu~:!a, aunqu.e sean pa.ra, obtGn&r la stf.1nd, ~ pues como P.ice Se.n Cris6etomo if'...,"'" l~"' 8 "A 1os Co1o- ~ senses" "Ei hombre cristia.no ha de sufrir la. muerte an- tes que conaerva.r la. vida con a.muletos". La invoca.ci6n e~ signo del honor divj.no , es un culto debido a Dios solo, co.mo consta de El mismo, an el Genesis, co.p. 4: "Empez6 a invocar el nombre da Dios" ,Y"as lo mismo invoca.r que adorar o venera.r". As! dice San Pablo, a los Romanos, c. 10: "El que invocare el nombra de Dioa ser-a salvo••, como si dije­ re: "al que acudiere a Dios en sus necesidades, El le librara"; y en el l.ibro de los "Juaces", cap. 10: "Id e invocad aDios al que adorasteis•, "veneradle y sup1i- cantes, pedid auxilio a vuestro Diosu como se lee en los "Heyes", cap. l8. La invocaci6n -torrri.na Torrobla.ncu Villa.lpando- CG igu.ul a ln. ~atria, el vr:imor y 11B.s :importa.nte cu.lto. ====::::..==========:.::!.::.::::::::::-::=:--::.::::::.:.::..-:::::::=======::.::.=::= PACT OS COi:V.t;;i-riDC<> 00h EL DI~MONIO. DE LOS SIGNO~i CON QUE SB COHOC"E:N LOS P .. \0'1!03 CONVEHIDOS COl{ l,!;L D~-:MONIO. Despueo de haberse ocupado de la fo1~ y clases del pacto que los hombres pueden contraer con e1 dia­ blo, y considerando obliga.ci6n avangel.ica "comproba.r los esp!rituc pr~ saber si son de Dios" (San Juan Epistola 1, cap.3), expone a continuacion ~orreb~anca Villalpando algtuw.s seiiales por las que se reoonocen te.les pactos pard. as! no dejarse llevar por el error, ya que como dice el Sefior en San Mateo, cap. 24 "Sur­ gir&n psaudo-Cristos y pseudo-profetas que obrar&n ~ f) '~ JIL { _y gra.l1des rrodigios, basta. el punto que incluso los ele­ gidos ser!an inducidoo a error si pudiese auceder•. En nueve grupos o apartados, clasifioa los casos y a.ctuaciones en que por las S.l)ariancias puede ha.ber sospecha de pa.cto. Bn pri:Jlor lUt:??ar -dice- cunnte.s veces el efecto supera a. ltt natt:U.-.a,leza, o a la.D fuerzas dol ingenio, si do nillb.W.1. modo consta quo sea divino ni pueda ser :J.tribuido a Dioo, o por la Sagrada Bscritura. o por lo. trr.J.dicion de la Iglesia, ha. de ser atribu!do a pac­ to con ol dcmonio, porque an dondc no interviane la fuerza del milat~o, ni de la nuturaloza,ni el ingenio del urtificio, intarviene el pacto (as! se ve en Yran- cisco de Vitoria •Relecciones de~·). Por tanto son sospeahosas de pacto 1a ouraci&n de las en:fermedades, cuando no corresponden a ningu­ na. fuerza natura1 ni sobrena.tureJ. sino aol.o a pa:La­ bras dichaa en secrete o p&bl.icamente, aJ. tacto, al aliento o a la aplicaci6n 4e un simple l.ienso o algo semeja.nte, que naturaJ.mente no tiene n1nguna virtud pe.ra conseguir la saJ.ud, segUn dice Mart:!n del R!o en "Sobre cuer3tiones m.S.gicae", as:! oomo todas ~as oracio­ nes en que 3e dicen f6rmulas prescritas de pal.abras , aunque sean sw1tas y piadosas y aprobadas por la lgle­ sia., pero que no estan institu!da.s para este ef'eoto a que se a.plicall, segUn dice Pedro Cirua1o en su tra- tado "Sobre la Superstici6n•, porque en modo alguno, los Santos utilizaron para ha.cor milagros, f6rmu1aa y 11W.abras prefj_ja.das (y como interpretaciones de l.aa I>tlle~bras) sino que de un modo u otro se bacia lo que out;ez .. :fa el Bs1)!ritu ·anto se~n dice Rafael de la. To­ n ... o on su obra. "De los Vicios opuestos a la Rel.igi6n•. ~n segundo ll.l.f;ar, -continua- SO!i sospech.osos de pacta loc exorci:3mos :-r todos los conjuros contra. las ollfel"TJJ.e\lades, tempesta.daE .'Y enerc:Urn.enos, que se ajer­ c:ttan fuel"a del rito praceptuado por la Iglesia, se­ t.:;o..n dice .Petrt)_s Thyreus en "Cu.estiones demoniacaa", co­ mo los er.abusterorJ que u.tilizan para extarmina.r los mos­ r1uitos y la:~> langootas cierta formul.as de pal.abras con las que llrescriben urJ. plazo para que salgan de los 1!­ mites de1 campo y una vaz execradas utilizan oisrtos exorcimaoo no Dreceptuados ~or la Ig1esia, o los cleri­ gos o relieiosos que vindica.n la cTa.oia como particuJ.ar de ellos, diciendo qua ellos tieJ_1en mS;J virtud para exor­ cisar, que los demQo de su orden o erado, puas como nues­ tro SaJ.vador conceditS pste poder a su. Iglesia., todos participan igual de esta. dignidad (San Lucas, cap. 10 y Sa11 11ateo cap.l6). h~ t~rcer lugar -sigue diciendo- son oospeChosas de pacto con el demonio todas las devociones y oracio- nes en que se observa.n los d:ta.s o al paso de las horas como por ejamplo, los que no qu.ieran empezar al.go en ciertos dia.s, mesen o a.fios, o quieren olnpezarlo, :por- , que segun las "~'ra.ria.o doctrinas de loo gGntil.ao juz - gan el tiempo como fausto o infausto. En cuarto lY:t-::aT existe pu.cto, cua.ndo sa cticen oraciones+ ocioros, como la. de corta.r la s~..-rre 11 En la. sangre d.a .Aw~.n llB.cio la muerten, o aquella, de n Sangre detente puesto que 1a sangx·e de Cristo perma.­ neci6 en eltl' 0 pulubras f'alsa.s para quitar el dolor d b "La. v· · I~~'··~ ' ' 1 J _,~-- t e ca. eza JXgen ·i1.ar~a paso e oro.an y en onces San .Este·oan salio a ou encuentro", etc., o pala.bras abeurda.s como l.a.s modernas "Abra.ch maymon," etc., o las que se dicen contra la mordedura de los perros ra­ biosos .. Hal,pas, max" segtm dice Uveckerum en "De l.os secretos", o pa1o.braa invertidas como "La gloria de1 EslJ:t:ritu Sa..n.to, del Hijo y del Padre" segUn Parace~so, o tantas otrae de igual natureJ.eza y fines absurdos. En quu~to 1ugar -afiade-, se condenan tamhian oo­ mo sospechosus de pacto toda.s las ora.ciones aunque p!as y santas en qua se cont1ena algo axtrano o algUn signo desconocldo (GrilJ.and en su tratado "Sobre ~oa Sortilegior;"), pues e~ demonio, a rnenudo, se aprova­ cha de la. fe de los hombres, o para apa.rtarlos de Dioa, o para dtstraerlos de los 01ddados del. eielo ae­ rios y gTaves y desviarlos a los fr!volos e inUtiles, seglln dice San Agust:U1, ttJJib. 8). Questions". De este tipo son las oracionee que aunque clichas con palabras sa.:o:t:!simas, tienen aJ.gunos nombrcs do significa.ci6rl deHconocida como aqueJ.la do "Adonai" , Jehova, ~etagramua.t6n", que aplicada de cierta mane­ ra serv!a par~ expulsar toda omameda.d (Pa.racelso). En sexto l:ugar tnnbien son sospachooos -dice­ tode~s lai3 or4l.ciunen que .i.t.J.vocan de Dios, da ou Madre c de loo Santoc, revelaciones o apu.ricioneo, :porque eoto e;-:ta lleno de :peligros de auda.cia., da CtU~io~~id.ad y de engano, lo mismo que las qua pr01noten revcla.r el dia de la muorto o algo semejar~te porque an e~to hay mucl:r.o ene'Wlo y bl.asfemia, ya que Dios no permite que se revele1~sogUn consta de los Apostoles "No os per­ teilece conocer loa tiempos y los momentos, que e1 Pa- ~ 1 JL• ' - ... dre puso en sn podor" • C las quo se dice:t:l para no morir de muerta repan­ tina, ni en al a.guu, ni en el. fuego t ni sufrir oSrcal., ni la horca, p.:·rque todas estas coso.s son sospacho.sa.s de pacta, De6tun dice Ciruelo en su obra citada. En se1):timo lv1~iWl.r: son igualmente sospechosos aqtte­ llos caso~! en qna ne o.plican rcm.edios natura.l.ea 1 pero que se docconoca teno--an nin51!n poder rE)spacto a. lo que se a.plica.n, co1no la. rude,, la paonia y los huesecillos de cier-'~as pal.ueraa para el mal de ojo, y otras de es­ te tipo, pues como no tianen estos efactos por la natu­ raJ.eza., ni por virtud sobrena.tura.l. dada por Dios, ne­ cesarj,amentc son sospeci:tosos de pacto, como dice San- to TomBs ell loa •opl1souJ.os sobre los sortilegios". En octavo J.up;a.r, son sospechosas las im&genes ya de Lies, de la Virgen, o de otros Santos muy oonocidos u otra sefial, ya de la cruz o la Cl."UZ 1uiSJJ&, pero no colocada£. como conviena, sino sill tender a au fin pro­ pic, porque muchos magos su.elen ocultar encantamien- too y o·tras cosa.s, con coaa.e sagradas. l:'i.nal.mente en noveno lue;o.r -dice- son sospecho­ oos todao las cul"'acionas de lc:.s enfer.medades sobre J.as cua.les nada. pueden hacer loa mMicos sino que andan oon esp:Lritu amoiguo lo cual es signo ba.stante evidente pa­ ra conocer las enferrnedades cauaa.da.a por e~ demonio, que lo serS.n si el anfermo sa queja mucho y no puede 1 1 . } .i. . ') ir'...dicar sin embargo en que parte del. cuerpo tiene el. dolor; si amite suspiros sin causa, si los rifiones y el oorazon parecen corroerse y aplioados los remedios de la medicina la. enfermeda.d no desaparece, sino que se axas1:>era. mas. Sobre ellas hablaron llf.arl!n del R:!o, obra cita.da y Hafae~ de ~a ~orre, obra citaca. DE L.A8 ENFEHLlED.tW~S PRODUOIDAS POR LOS aBI:nna--•.:...--==:::=====:::=:;::=:s&& Siiltiili:r=-~ MALEFICIO~ DE LOS MAGOS. DE LAS ENPERMEDADES PRODUCIDASZ POR LOS MALEFICIOS DE LOS MAGOS, ~ 1 ,., i ·. iJ No solo J.oa antiguos f'il.6sofos como seneca en •eues­ tiones Naturales" y Aristoteles en su "Me'taf!sica", si­ no tambien los medicos como Hip6crates y Avicena -axpona e~ autor forreblanca Villalpando al ocuparse en sus Epitomes de esta tan 1nteresa.nte cttest:f.6n- sosten!an que la.s enfermeda.dee de ninguna. rnanera pod!a.n ser producidas por el demonio, a.firmando que las enfermedadea se pro­ duoen sol.o por causae na.tura.lea, como tma excesiva tem­ peratura, o la debilidad del orgauismo, o el rigor cl~- matico, en regiones inc1ementes e insa.lubres, 0 el. in­ cauto alimento, etc. etc. Uvierus de acuerdo con ellon dec!a que las bru­ jas no pueden dafiar a no ser con verdadaro y natural veneno. Y es que los harejes y muchos do los antiguos fil6sofos naearon a 1os demonios porqua aun no hab!a lucido pa.rt1. allos la luz de la verdad y aa! afirmaron muohas cosas con [,Ta.Ve confus:L6n, pero nosotroe -dice Villalpando- que seguimos los vestigios de la verdad, afirmamos firmemente que los demonios existen y que de e1los omanan rmlef:i.cios contra el cuerpo de los hom­ bres y contra las cosas, interviniendo los abominabl.es pactos de los magos y sus invoca.cionss, sagUn dicen con fe aegura. los padres ortodoxos San Agustin en "Doc- tri!m Crj.stia.na", y "La. Ciudad de Dios", San Isidoro en sus "Etimolog:f.as" y Santo Tomas en sus "Sentenoias" y "Contra ge:.ltilos", co11fi1.··.maudose esto.s doctrinas por vu.rios Concilios como el Ca.rtaginsn, e1 .,.1\.:ncyrano y el. r.rm~onense y con otros testimonio£! aducidoe por Gracia­ no en nu Decreto. Conviene.:.l tarubien en ello ~os Pon­ tffj.ces on nus DecretaJ..es 1 los Emperadores, (C&iigo 4e Justiniano Titulo ''De 1o;3 Ma.leficios") y loa Reyes , (Codi6o de l~s Siete P~~idas, tit. 23 de la Partida 70. ley 8g.); todoo loa cuales mandan qua se castiguen lvs hechiceros, lo que no suceder!a si realmente no existiel~ el maleficio. Por otra. parte -sigue aduciendo el autor- confie­ aan tambien esto expresamente, loa mGdicos Leonardo Vayrus en su obra. "De la Fascj.na.ci6n", .An4r6s Cesal­ pino en "De la. Investigacion del demonio• y Bautista Codroncho en "De l.as Enfennedades por Hech.iso", aiendo comprobado, con testimonio evidente e irre~u~b1e de la Sagrada Escritura, qua las enfer.medadee son produ­ cida3 por el demonio, como en la Historia Sagrada clara­ mente l.a atestigua.n 11 "Libro de Job", cap.2a "SaJ.iend.o pues Sa·tan&s de 1a presencia de Dios dafi6 a Job con una Ulcera mal4~ desde la planta de los pies has\8 au cabesa", as:£ como el esp:!ritu maJ.igno que atormenta­ ba a 3au1 "Libro de los Reyes•, 1, cap.16, y de l.os Evangel.ios el epileptico en San Marcos cap.9, y el. 1un&.­ tico en San Mateo oop.l7, que a1 mismo tiempo tenia un enerh:4neno, como el que era. atormentado por Man:ta segQn San Lucas cap.8, que o~c:1 vecea era l.lamsdo el eap!- ri tu de la enf'arm.edad (San Luoaa ca.p.~J). Ta.m.bien es co~_1probado lo expuesto con la ra.zcSn -a.fiade Villalpando- puesto que como la sa.lud depende do 1a. cor .. veniente diapoaici6n y adecua.cion de ~os humo­ ren, el diablo puede, indudab1em.ente perturbarla, por s! mit=:nn.o, o introduciendo causas naturaies ooul:tamente; por s:! mi3Jllo, in:ficcionando el aira que el hombre atrae al resp1rar, para producirle as:! la enferme . ..! pando- en su libra de las costumbres: "perjudica a los buenos el qua perdona. a. ~os malos", y Iacta.n.cio en su. libro aco:L'"'ca do J.u ira de Dios: "guarda y mira por la ~alv~cion de lus buenos, ol ~ue casti6~ a los ma1os". Y no obntru:.~. los argumautos &l con·tra de esta doctri­ .na ad.u~id.or.:; por loo herejcs, entendiezldo e interpretan- do torcidamo:nte la Sugr~do. Bscritura, como hizo el pa- dre de lo3 mi3non, Satanan, quo aousando del sentido de las ~)agradu3 Escriturao, in·tonto pcrsnflrlir a Jaaucris'bo a que ~e arrojara desde la cornisa o pinaculo del tem­ plo, (Sal.~. Lucas, cap.4). De l.a t1isma ruanera los here­ jas l'.i.inchados de au locur-a horetica pretenden conven­ cel~iOO a nosotros camplatamm~te llanos y poseidos de la verdad de nuestra re11g16n, presen1i&ndonos as1nnamen­ te sus errores revestidos y pa.liados con loa ._axtos de la.s Sagra.da.s Escrituras, echando por tierra -.o4a la sabidur!a divilla y humana, atraviendooe a interpretar a. su guato y ca.pricho l.a Sa.grada Escritura; no aten­ diel1do a que tU1icamente a la Iglesia corresponde y per­ tenece deterninar el vardadero sentido de la ~ Es­ critur~, como ennerU1n s. Iraneo, libros JD, y 41. con- tra loG herejes. Y viniendo a contestar a las ob jeciones presenta­ da.s por loa herejos, no se opona a nuestra tesis -sigue Villalpa:ndo- el testimonio tamado del cap. 71. de San Mateo, por allos citado, 1)orquo Cristo no prohibe all{ la j~isdioci6n contenciosa, sino qua recr1m1na a aque­ llos que sin autoridad ni potestad alguna se me~en a cansurar con au.dacia. te.meraria la vida de l.os dem&s , .recomenwindo~as que .miren a au vida, antes que censu­ rcl.r y juze;.'Sr la vida de los demS.s, puea como dice el Apostol., en su ep. a ~os Romanos, cap. 1.4: "t,Quien ares tu, que juzgas al ei.ervo e.jeno? Ni tam.poco obs- ta al testimonio tomado de san Pablo, en au ep!stola 13. a. los Corintios, cap. 6 antes oitado pues como las diocusiouas de los juicios, ·tal como los gentiles las ejerc!an entre s!, no podian llevarae a cabo sin en~­ dia, se reconoce que los clerigoa que reciben tales discusiones, no dejan de cometer del.ito, porque las dis- cusiones de los litigios no son convenientes a la al­ tura de la dignidad eclesi~stica. San :Mateo, en el oap. 52. dice: "El qua quiera. discutir contigo en juioio, y quit3rte tu t~ica, dejalo a ~1, y dejale tambi&n la t'-tica. Tampoco obstan los ar£,"UUD.entos toma.dos de San Ma­ teo, cap. 18, y de la. ep:!stola. de San Pablo a fito, cap. 3. Puer1 como los a.rgumentos neg;ativoo nada prueban, no ne puede deducir 1a consacuencia, como pretendan los dia­ lacticos. Pues aunque Cristo no deter.minase que los ~erejes hab!an de ser quamados; tacaso por eato el pas­ tor vigilante r~r.mitira que destrocen y despe4acen im­ punemente el rebaflo de Cristo, ya quo loa herejes son lla.mados loboa? (San Mateo, cap.7). Por asta. causa se 1lena de ira Dios contra sus :pa.stores, como consta. e11 e1 profeta Ezequie1, cap.34: n:uris rebauos han ca.!do en la.s garra.s del lobo, y las fieras del campo han d.evorado a mis ovejas, porque no eran verd.aderos pa.stores, mis pastores y no se cuida­ ron de a.pa.centar mi rebafio, sino los suyoa, por lo cual he aqui que yo mismo buscare y custodia.r& m1 rebailo por encima de rais pa.stores". Y aunque en el lugar antes citado no e:r.wefiara Jesucristo que ellos (los herejes), han de ser matados, en otros 1ugares lo indico expresa­ mente, como puede verse en Sa.r.1. Mateo, cap. 18, y en s. Marcos, cap. 9: 11 !Ay! del hombre a.quel. por quien viene el esc&ndal 0; mas le conviniera atarse a1 cue1lo una piod.ra de molino, y arrojarse a la profundo del mar. r r"'1 ~­ l ' tJ Y al Llismo tiempo que ansefiaba que habia que evi tar y huir de los herejes, E1 mismo arroj6 del tamplo a los sacrllegos que compraban y vendian. (San Jlateo, oap.21; San Marcos, cap. ll; San Lucas, ca.p.19, y San Juan, cap. 2). San Padro corteS una oreja al imp{o y revol.ucionario M.alio, hallSndooo preaente el miamo Jesucrist;o, que no lo prohibi6 ni impid16, (San Juan, oap.l8), San Pablo ma.to a. los herejes Ananiaa y Safira, (Bechos cle 1os Apostol.es, cap.5). Ni prueba nada en contra de nuestra tesis -razona Villalpando- el. texto 1;omado de San Lucas, cap. 6, se- gUn e1 cual l.os Apostol.es fueron reprendidos por Cris­ to, porque pedian que bajara fuego del cie1o sobre los sa.maritanoa, porque parecia que esto lo ped:f.an movidos por la venganza mas bien que pur e2 dasao de l.a salva­ cion de sus aJ.mas; ~o cual as todo lo contrario de lo : ~ ,"l> _(JJ que ocurre a los jueces y magiatrados, los cua1es oas­ tigan sogUn dereoho, no segUn la injuria n1 la venga.n­ za, como ensena Juan Hoaseus en su Tratado contra J.as afirmaciones de Lutero. Y no se diga que ni.Ilguno puede aer obl.igado a abraza.r una re~igion, pues esto se entien­ de respecto de aquel1os, que nunca la han profesado J pero 110 respecto de aquellos que ya. a.brazaron 1a f~ ca­ tolioa, porque estos han de ser obl.igados a pereevera.r en la. misma, pa.ra etitar que, abuse.ndo de au libertad se precipiten en herejias horrorosas, y una vez perdi­ dos ellos, pierdan tambien a loa demas. ~ ~J _., _a_ J ' Indudablemente, -sigue diciendo nuestro autor- la vara y la correcci~n tra.en la sabidur!a, como consta en el 3a.gra.do Libro de los Proverbios, cap. 1.9; o como di­ ce el profeta Isaias, cap. 26: "Solo el. castigo uar.B ontendimiento al oido", y en el cap.28: "Tengamos com­ panion del impio, y no aprendera a obrar con justicia". De donde se sigue que no han de ear escuchados tales herejes, pues a.quella. libertad luterana md.s bien ha de ser tenida como esclavitud que oomo libertad, como dice San Agustin en su carta nQ .166: "El poder pecar, n1 es libertad, ni parte de la libertad". Y Arin6teles en au 11bro 5g .de Pol!tica, dice: "Ser!a vicioso el que cada uno viviera, como quisiera; pero el vivir de UDa manera conven:tente a la Republica no ea esclavitu4, si­ no sal.vu.cion". Puea, como enseiia San Juan Or1s6s1iomo en au c~nantario de la ep!stola de San Pablo a 1os Ramanos, "La libertad deamedida y que oorece de mederaoi6n es ma­ la en toda.s partes, y es causa de oonft1s16n, porque, ~o­ doa nosotros somos peores por la libertad excesiva. Y as! con raz6n San Pedro, ilnminado con esp!ritu profe­ tico, dice en su carta 2, cap. 2: "Permanecen en el error, prometiendo la libertad, siendo ellos miamos es­ clavos de 1a corrupcion". .... , ... J .. ~'- ' ! ;,_ ~ ·. Ea interesant:!sima la tesis que sobre 1oe distin­ tos fines y eficacia del ca.stigo, expone Torreble.nca Wi­ llalpando a. continuaoi6n an la obra que emm1namos, sos­ teniendo que en al castigo de los delitos se ban de con­ sidera.r tras causas: la primera., que el del1ncuente se corrija y se enmiende; la segunda, que de eat1sf'acci6n y reparaci6n a quien haya cauaado algUn dafto; y la tar­ cera, para. qne los de.m8s se aparten de los miamoe de­ litos; todas cuyas tree causas caen por tierra, si nos convencemos de que hay que presoindir del castigo, cons­ tando asi en Santo TomBs, Sums. '.Ceologica, questi6n 10, y en el libro 2Q. , e~cerca de1 justo ca.stigo de los here- jes. Y se pe:rmi te oiertia 11geresa y elast.ic1cla4 en aquel caertigot qua va dirigido solamente a 1a emnien- da y correcci6n del que cometi6 e~ deli1io, pero aque1 castigo que vs anca.m.inado a resarcir y repara.r el daflo ocasiona.do, ae mucho mas importante y grave, porque per­ teneca a. 1a justicia conmutativas conmuta muohaa coaaa an suutituoion y lugar del del.ito; mas aun la misma jus­ ticia primitiva, o sea la qua ca.stiga, esa conmuta.tiva del castigo en lugar o oompensaci6n del de11to, as! oons­ ta. en Soto, ttSobre las sentencias" • Y en los casos mas ~~aves no solo tiene que dar satisfaoci6n y reparaoi6n a aquel qua ha sufrido el dafio, sino tambien a toda la republica., a quien interesa much!aimo que loa cr!menee y del.itos no queden impunes. Por lo que respecta a1 ejamplo publico, mae se de­ be atonder a qua el castigo de uno so~o, sirva de Ddedo para rn.uchos, pues como sa ~ee en el Denteronomio, cap. 23: "Bscu.clm., tu Israe~, para que todos "eman•, y en e1 cap. 19: "PartJ. qu.e a.l entera.rse los dem&s, teugan teaor", ·::l en el cap. 21: "Para que todo Israel, aJ. enterarse, te­ ma rillis" • Puen al castigo de los delincuentes es docamento, doctrina y ejamplo de los dam&a, como se lee en el Sa­ gro.do Libro de los Proverbios, cap. 19: •con e1 castigo del malvado sa hace mas sabio el necio"' y en e1 cap. 21: "Mientras eo azotado el del.incuente, tambien el ino- cente se hace mas cauto y precavido". Y as:£ con toda raz6n por mirar por e1 bien de la repub~ica son oastigados los malvados, para que eJ. que pec6 una vaz, no vuelva a. oaneter otra. ves e~ mismo de- 1ito; y el. qga perturbo la paz y tranquiliaad de la re­ publica, despues oontribuya a restaurarl.a y conservar­ la, mien·tras e1 miamo que di6 a. otros mal ejempl.o con • nus da~itos, deapues se lo de bueno satisfaoiendo y re­ pa.rando el. mal ejemplo dado, como ensena ~oa, en su ~ibro I aceroa de la Ira, a cuyas razonee hay aun que alladir otra, se castiga a los malos para que no perju­ duquan a J.os buenos, y no hagan a otros seme~antea a e~~os; pues oomo dice Demostenes contra Aristogi._6na aJ.. malvado y quitar1o de en medio, y no eapera.r, a que racibais el dailo o perjuicio. Por lo cuaJ. con tods. raz6n exclama Cioer6n. en su. FUi­ pica. 8n.: "Si varuos en nuestro cuerpo algo maligno, que perjudiquo a los renta.ntea miembros del cuerpo, permiti­ mos que se corte, prefiriendo que se p:i.erda un miembro a.nteo que perezca todo el cuerpo; razon que ya se expre­ tx.r').bc.l. en tm antigu.o verso 1a.tino: "J.a llaga o herida in­ curable se ha. de cortar, par-d. que no se propague y oo­ rrompa a 1a parte sana". Por to6.a.s cuyas causas no solo loa que praotioan la verdadera religion suelen casti&~r a esta clase de here­ jes, sino ta.mbien aquellos que ignora.ba.n aJ.. verde.clero ~.- s· {" •. . J.. .i.. }i Dios, pues Julio Pablo, en au J.ibro •De la A4ivinaci.6n• dejo escrito: •Los que introducen rel.igionea n.uevas, dee­ conocidas por e~ uso y por 1a raz6n, por las oualea ae perturben y extra.vien J.os &.nimos de l.os hombres buenos, que sean deportados, y :los de condic1.6n mae baja y hu­ milde sean castigedos con la pena. capital.". Pues 1a antigi.ledad aiempre oondeno toda.s aque1las oosas que se invell:taharl contra. l.a. providencia. de loa Dioses, o que iban dirigidas contra la religi6n admit14a y ya eatable­ cida, como dice Plutarco en su libro aoeroa de la super- t . . , J.CJ.On.t Y as:! Diopites di6 nn deere to, mandando que fuese bol.ox-ado el nomb1.-ae de todos a.quellos, que no pensaran y hab:taran rectamente aoerca de los Di.oses, o in1irodujeran ~ .() ··­ -~ ;'j ~) nuevas doctrinas aoerca de las cosas oe1est1a.les, y oon la a:probaci6n del pueblo, rs.tific6 e1 deoreto, como re­ fiere el miamo Plutarco. Y esto tambj_an estuvo en vigor en otras naciones, pues los Bocitas destronaron y pri­ va.ror.l. de su roino a au ray Scila., y lo mataron, por que­ rer introducir ritos y religiones ex-traujeros y ertra.ilos como rofj.ere Herodoto en su. lihro 42 • 1\..n.a.xaeoras fue acuaado de impiedu.d, porque dijo que el sol era una piedra, segtll1 atestigua P~utarco en su libro acerca de la supertici6n; y Diagoras :rue matado , por necar el auxilio de los Dioses, como ensefia Tacia­ no, en su discurso contra los Griegos. s6crates fue con­ denado port1ue parecia querer introducir una nueva reli- gicSn, como enaefla Plat6n, en su Apologia, Y' Cicer6n Ill su 1ibro 11'. del nacimiento de los Dioses, y s8neca en l.a ep:fstola 105. Al.cibiadee, estando auseme, tue con­ dana.do como hereje, como ref'iere Tucidides en sua libros 6G. y 8G. y Plutarco, en la vida de Aloibiades. Aris­ toteles, acusado de impiedad, por no aprobar del todo e1 culto de los Diosea, tuvo que huir a Calcides, como re­ fiare Laercio en au. vida. Y as:! -concluye el eru.di to Villalpando- hemos adu­ cido numerosos tastimonios no solo divinoe, sino tambien pro:fanos, contra a.quellos herejes que niegan eJ. que se pueda matar a. los que estan incureos en el crimen de ma­ gia; con cutos testimonios queda patente Y' olaro .wm '_ .. ,.., : .:.S. • . ~ <' ·~ anti.guo, y cuan usado en todo aig1o y entre 1;o4as las na.ciones ha sido siempre el derecho y la costn.abre 4e ca.stig~ a l.oe herejes, y de conocer en juicio eaer­ no los delitos contra. los Diosea y oon~ra la re11gi6n. 'j (' : ... ", ~ t3 ~j DE LA ATROZ GRAVEDAD Y CONDENACI6N ======--======-================- DEL CRIMEN DE MAGIA. --======-============ DE LA ATROZ GRAVEDAD Y CONDENADI6N DEL CRIMEN DE MAGIA. Para. Torreblanca Villalpando el crimen de Magia es horroroao y detestable, ~es con el se ofende a Dios, a la Sant!sima Virgen, Madre de Dios, a todos los bienaven­ turados habitantes del oielo, a toda la Iglesia, al g&nero humano, y en fin a todos los seres, tanto animados, como ina.n.1ma.dos • Los que practican y profesan la Magi& -dice- son en primer 1ugar herejes, de loa que se vale el demonio, para engafiar a los hombres, como de her.mosaa prostitutas a las cuales se compara la herejia. Y de la miama mane­ ra que loa ru.fianea, cuando la bellesa de l.a. prostitu­ ta se desvanece con l.os a.fios, hacen de ella una alca - hueta, as! tambien loa damonios, cuando la forma o apa­ riencia bril~te de 1a herejias se desv.anece de tal ma.nera, que los hombres no sean ya impu.lsados por ella al error, hacen de los herejes, Magoa, como ensefia Mar­ tin del R!o, en au Pr6logo Magno. , Por lo cual -continua.- este crimen de Magia es mas grave que la herej!a propiamente dicha, pues en la ma­ gia ae da el caso de una idolatr!a peor que la de los Is.maelitas, que adorQron un becerro de oro, (Exodo , cap.32) Ja que l.os ma.gos ofreoen sacrificio:a al mis­ mo falso demonio, a qu.ien adoran, prest4ndo1e tri - buto de obadiencia y fidelidad. Los que cultivan y profesan la Magia son peo­ res que los qua profesan cualesquiera otras sectas hereticas del diablo, aun los Mahometanos, puesto quo ellos nunca raniegan de Dioa, ni renuncian a la protecci6n de la Virgen Maria, Madre de Dios, ni co­ metan l._:;.s abomir.a.aoiones que hacen los magoa. El crimen de magia -dice- es castigado con pe­ na de muarte en el dereoho divino, segUn consta en al Bxodo, cap. 12: 11 Sea matado el que ofrece sacri­ ficios a los Dioses"; por esta causa, preoisamente, al Re.v Acab por mandato de Dios fue matado por Jehu, 11- bro 4g. de loa Reyes, e ~ente es matado por este motivo Amasias, como oonsta en el miamo sagrado libro , y en el de loa Paral.ipomenos. Los magos en primer lugar se entregan a s! mismos y a los suyos al demonio, lo cual igu.almente se oasti­ ga. con 1a pena de muerte, Lev!tioo, cap. 20: "Si algu­ no entregare a alguien de su descendencia al !do1o Mo­ loch, sea matado, como las ocurri6 al imp!o Acam y a Manases, libro 4 de loa Reyes, y libro 2g. de los Para­ lipomenos. En segundo luga.r tra.tan al demonio como si fuera. Dios, y pretenden ser ensefiados, inspirados y ayudados por el. mism.o' por cuyo deli to fue amenasado y castiga­ do con pena de muerte el. rey Ocosias, Libro 41.de l.oa Reyes. En tercer J.ugar, reciben por segunda ves el bau­ tiamo, lo cuaJ. ea el primer paso para. la herej!a, pa­ ra. causer mayor injuria a la rel.igion cristian&, co­ sa que en el Conc:Uio Tridentino, ea ca.stigada con pe- na de muerte. En cuarto lUo~r, como verdaderoe ap6statas blasfe­ man de Dios, y ejarcitan ritos y ofrecen sacrificios al diablo mucho mas horroroaa.T!lente que en la antigtiedad lo hab:!an hecho los paganos. Y como este delito es una desercion y abandono de ~ .). ~ ~; ·~ Dios al cual. se hab:!an ofrecido con juramen-to y prome­ sa an el bautismo, para echarse en brasos del demonio enemigo de Dios, no manoa merecen ser ca.stigadoe con 1a pena de muerte que loa soldados desertores de la disoi­ plina militar, a la cual ae hab:f.a.n ob~iga.do bajo jura- mento. Y como ooncurran en un solo crimen (el de Magia) todas esta.s circunata.ncia.s y detalles, cada uno de los cuales as castigado con la. pena de muerte, ola.ram.ente aparece con cuanta ra.z6n y con cuanta justicia, han de ser castigados los magos con l.a pena de muerte en el fuego, y con las otras penas con que son castigados los herejes. No solamente los agoreros y hechiceros, sino tam­ bien los ma.gos, los adivinadores, los encanta.dores, y otros samejantea, son herejes, porque son ap6statas, y adamas pecan contra la natura1esa, por lo con todo de­ recho y justioia l.e corresponds la pena de muerte. SaUl no cay6 y fue depuesto del reino, sino cu.ando busc6 el auxilio y ayuda de los magos, libro I de los Reyes, y Manasee fue un ray malvado e inicuo por que - rer imitur a los hechiceroa y adivinadores, libro 4Q. de los Reyes, cuyo pecado lloraron y pagaron sus suce­ sores de tal manera que ni siquiera se aplac6 Dios con la pieda.d de J osias. Puea como afinna de el el libro de los Pa.ralipomenos, "Interpretaba los sueflos, busoaba e interpretaba los agtieros, se va.l!a de artes hech1ceras, tenia consigo a loa magos y encanta.dores, y cometio mu­ chos otros delitos en la presencia de Dios, basta irri- tarlo. Por esta misma causa Jezabel, conocida como encan­ tadora y hechicera., fue arrojada. deede una ventana y despedazada por loa perros, libro 4 de los Reyes. Y omitiendo otroe uumeros!simos casos y ejemplos tamados de los libros de las Sagradas Escrituras, lo mismo se puede ver y l.eer en las historias profanas , pues todoa los que se entregaron y dedicuron a la magia, perecieron calamitoaa.mente, como cuenta Pl.uta.rco acer­ ca de Numa Pompilio; y Tito Livio, acerca de Tudo Hos- :' ~- ~~ ~ ~~ ~ ;;_ ~j t; tilio. Lo mismo a.firman de Neron, Pinioj de Va1eriano, Nioeforoj y de Jul.iano el apostata '3' otroa, el miemo Bi­ oeforo. El mismo inventor de la Magia, Cham o Zoroaster -sigue diciendo Torreblanca- fue arrojado al. fuego y quemado por al mismo demonio, a quien importunamente in­ vocaba, como refiere CBmente. De Simon el mago se sa - be, como cosa muy notoria, que elevado en el aire por ol demonio, y lanzado a un precipicio, habiendose roto las piernas, murio con gran dolor e ig.naminia. Y cosaa semejantes a estas refiere Procoro, de Cynope el mago, de Zaroe y Arfaxa~ de Odan, de Hollero, de Orfeo y de Morfo, todoa los cualea fueron magos y murieron horro- roaamente. Por lo cual -concluye nuestro autor- con toda ra­ zon y derecho sa plrohibe el crimen de magi&, y con to­ da. autorida.d; pues en primer luga.r se condena en la lay de Mois~s, Lev!tico, cap. 19: "No eacuches a los magos, ni preguntes nada. a los agoreros, para que no oeais corrompidos por ellos". Y se co.mprueba 1gualmente con al testimonio de los Profetas; Jeremias, cap. 27: •No escucheia a vueetros profetas, que son adivinadores, hechj.ceroe y enoanta.­ doresj y por el derecho ecles~stico, oamo consta en much!simoa lugares y Decretos de los Concil.ios y de los Sumos Pont!ficea, confir.mBndose incluso por el derecho civil. tanto imperial, como regio, como consta en innu­ merables a.utores y tre.ta.distas de Derecho-. EH illJ G'Rl1iliN :VB LT.AGIA. ~ _:-c::~:=:~:::=::':-:::::'=:: :::-...::':!;:::::;::::::;::;::::::;:;;:::: DE LA SENTENCIA DE EXCOMUBI6N PROJIIJLGADA Elf EL CRIMEN DE MAGIA. Expone !orreb1anca Villalpando en es1;a parte de su obra que el crimen de magi&, es castigado con todas las penae de loa herejes, como decretaron loa Sumos Pont!ficee Juan XXII, a Inocencio VIII en sus respec­ tivas Extravagantes, pues aunque tenga diversas cla­ ses, todas se reducen a 1m solo crimen, oomo iDdica Eymerico, con eatas pal.abrasa "'!ienen diferentes ca­ raa, pero todas tienen 1aa col.as un:idas, y on una mis­ ma direcci6n, porque en su ~dad y soberbia van a -, .--, . ) ~ \) ril parar a l.o mismo•. Por ~o cual, en primer lu.p.r, 1os magos est;£n cam­ prend1dos-41ce- en la exc0111uni6n contra los herejes , promulgada en el cap. ll, ques-tion 3, de la Can.6nica , cuya sentencia de excamuni6n mayor se publica todos los &floe en 1a :Bul.al "Cenae Dom1n1", y en la cual incu- rren no solo los manjfiestos, sino los ocultos; como enaefian Jul.io Cl.aro, Covarrubias, El'JD,erico, G%1 J J a.ndo, Simanoas y otros. Y porque quedan excom.ulgados por el miamo dere­ cho, llevan consigo dicha pena desde el mi.amo dia de la comision del delito, como la lepra sigue y acompafla &1 1eproso, y la sombra al hombre, si bien, no se es1i' obli.gado a huir y ev:Ltar el trato oon tal.es herejee , &.lltes de qu.e soan oondenados y declarados por la. Igle­ sia como tales, como consta del Concilio c1e Constanza segUn iJ.ustres autorea como Navarro, Covarrubias, Gu­ tierrez y otros, ya qua en las penaa. en J.as cual.es sa incurre en el mismo hecho, es necesaria al m.enos l.a. declara.cion, par la cual. denuncie la Iglesia taJ. incursion, a. no ser que el heraje fuese tBil notorio que no se pueda ocul:Ca.r oon n1.IJgwla terg1versac1.6n, co­ mo ensafian Gutierrez y Castro. Pero no se la.nza exoonnmion por e1 mismo clere­ cho contra. aquel.loa, sino que han de ser excam.ulga­ dos por sentencia -dice !orreblanca- como oonsta por 1a.s pa.labraa y expreaiones que emp1ea la Ig1esia para estos caao£t, como: "que sea tenido como extra.fio a la Iglesia", "si es clerigo, que sea expulsado de la co­ mun16n de la. Iglesia"; "prohibimos bajo pena. de exco­ muni6n";cuyas expresionas jur!dicas, no parecen rafe­ rirae a una aentencia ya dada o contra:!da., ail1o a la que se ha de dar, como enaefia SwlreB. Y no obsta e~ argumento tornado da aquellas pala­ bras: "Si al.guno coneultare a los a.goreros, adivinoa, encantadores, o usare de amuletos, sea excomulgado", con cuya,s pala.bras sa suelen declarar las censuras en las que sa incurre en el mian.o acto del delito, oom.o ensena su&rez, porque aquella palabra .!!1 • sea, por t,."";. ("\ 4:' ,.._ 0 :r axpresar tiempo ~uturo, no illdica Ull& sentenoia ya da­ da, sino que se ha de dar. Incurren en dicha excom1mi6n segUn eJ. miamo dere­ cho no sol.o l.os mago~, que cometen de1itos hereticos, sino 1iambien sus defensores, proteatores, consultores, oonse;jeros, etc. no pudiendo ear abaueltos de ell.a ninguno, sino por el Romano Pont!fice, o por 1os In­ quieidores de l.a maldad heretioa, como dicen Navarro, Covarrubias y o1iros, sal.vo en caso de "art!cuJ.o morlis• en que todos pueden ser absueltos por cual.quier sacer­ dote. AlgunoE dioen que eato solo tiene lugar, ou&Ddo el crimen es ocul to; pero en eate caso, pueden ser absue:L- ;; ---·. :·~- ... ·-~ ,~uu tos por los Obispos de los lugares, sin esperar al art!cu.lo de la. muerte; como consta an el Conoil.io de Trento, sesion 24, ca.p.6, con estas pal.abras: •Esto mismo se leo permite a los Obispos en el fuero de l.a conciencia en ouanto al crimen de harej!a•. Y aunque eota disposici&n del Concilio fue refor.mada deapues por los Sumos Pont!fices, Pio V y Gregorio XIV, y as~ potostad fue entregada en manos de los ~~ores Inqui­ sidores, no existe la menor duda de que en el articulo de la muex~e cua1quiar mago que baya cametido de1itos de herej!a, puede ser absuelto por cv~uier confesor an usoa de su potestad, como dice el Concilio de ~rento en ~a Sesi6n ~4, cap. 7, con eatas pal.abraa: "Para que no haya ninguna reserva.cion de pecados en el articulo de la 1nuerte". Y as! :Lo entienden y resue~ven, mi pai­ san.o el Obispo Simanoas -dice nuestro autor V:JJJalpan­ do-, Bmjas, Gutierrez y el Inquiaidor Luoerna. Al pregw.1tarse Vil.l.alpando en esta parte de au obra. si esta cla.se de magos, que hayan cometido deli.­ tos hereticos ocultamente, de ta.l manera que no pueda ha.ber pruebas completa.s y claras, incurren tambien en esta cle.Be de excomun16n, afirma que si el tal mago descubre sus delitos en el foro extarno, aunque los haya cometido ocult!aimamente, debe reconcil.iarse, confe~ldo sus delitos a loa propios Inquiaidoraa; y si tan solo cometio loa delitos con su mente, podr& aer absuelto por el propio confesor, puee entonces es equiparado al hereje menta1, que no necesita l.a ab­ soluci6n de los Inquisidores, como ensefian Soto, .Antonio G6mez, Santo Tonuls y otros. Pues aunque Alberto Pigio niega que se pu.eda encontrar un hereje mental., y muaho monos tm Mage men­ tal, porque au herej!a ae consuma en cierto modo con los hcchos; sin embargo, puede darse el Mago mental , cuando a.l.guno piensa que la Magia es l!cita, o croe que el demonio tiene potesta.d sobre aquel.las cosa.s que estS.n reservadas a Dios, etc., puea de la miama mane­ ra. que el acto de la verda.d.era fe se reaJ.iza interior­ mente, as! en sentido contrario la herej!a se consuma con e1 disent:imiento interior, con el conaentiaiento de una vo1un~a4 depravada. Pero si el tal mago hab:la concebido en au menta con pal.abras "tal error, o lo hab:!a expreeado ·por es­ crito, o hubiere invocado a1 damonio, o hiciere o prao­ ticare a1.gu:Da otra arte m8g:Lca same jan1ie, aunq ue 7JI.Il:9' ocul.tam.en-te, sin embargo por estaa oosas :l.ncurre an l.a aentencia de excomuni6n, y queda someticlo a las dEJiD&s penaa de los herejes. DE LA CONFISOACI6N DE LOS BIENEB .EN EL CRIMEN DE MAGIA. tii:1:U:1:Z=====JCI:IIr========== DE LA CONFISC.-i..CI~N DE LOS BIENES ======== EN EL CRIMEN DE MAGIA, Al ocuparse 'rorreblanca Villalpando en la obra que segtlimos, de la confiacacion de los bianea en el deli­ to de magia, expone que en todos loa delitos son confis­ cados los bienes materiales, pues cuando no eaten acom­ pa.fiados da la virtud, no solo no ayuClan, sino que en cierto modo son perjudiciales y ~1osoa, como dice Pla­ ton en su libro 41, de Leyes; porque a los malvados , imp!oe y criminaJes no lea sirven de otra cosa que de medioe e inetrumentoa adecuadia±moa para cometer sus crfmenes y delitos, como ensefia Arist6teles, an su 11- bro 2Q. de Moral. Y no existiendo otro crimen -dice­ mas atroz que el de la Magia, con toda razon en este caso los bienes materiales son confiscados y entrega­ dos al Fisco. As! lo decret6 el empera.dor Constancio, y asi consta que se ha observado aiampre. ahora bien -aigue diciendo Villalpando- aunque la d.Asposicion de la ley tenga caracter general, y compren­ da a todos los Magos, tanto a los que profesan errores heretioos, como no hereticos; sin embargo admitimos que e11 los no hereticos loa bianes no se confiaquen, pues no deben serlo por el solo crimen de sortilegio mientras que cuando se tra.ta de errores hereticos la confisca - ;. ~ ·~ ) t-v_l (J ci6n de bienea hay que aclmitirla sin genero aJ.guno de duda., pues aunque esta pena hoy no se emplee contra es­ ta olasa de Magos, los cuales, frecuentemente notados y sefial.ados con infamia pu'bl.ica, son azo-tados con 1&- tigoa, o anviados a remar en las na.vas, sin hacer men­ cion de 1a confiscaci6n en 1a pena impuesta en el mis­ mo dareCho, no obstante esto se hace por haber caido en dasuso la conf1scac16n, perc en contra de eata cos­ tumbre juzgo, que segUn dereCho, se deben confisoar los biones materia.les a. los tales Ma.gos, hechiceros y adi­ vinadores, puesto que son peores que loa mismos herejes, a los cua.les el miamo derecho im.pone aata pena. Y como en estos oaaos loa bienes materiales quedan confiscados por el mismo dereoho desde el mismo d!a de la comisi6n del crimen, deduce VillaJ.pa.ndo la conse - Ct.lenc:ta de que toda.s las donaciones, ventas, dotes de las hijas, osmbios, per.mutaciones y cualesquiera otras enajenaciones, aun a titulo onaroso hechas despues de la comision de aquel, con e~dente dolo de al Fisco pueden ser anuladus y revocadas por este sin pagar siguiera el preoio o ~dlor. Como excepci6n a la regla general de oonfiscacion, aclar~ el autor que los bienas, que est&n ~jetos a restituci6n, no se conliscar1, sino que ae entre~1 a aque11 a quian habr!an da ser entregado~despues de la mu.erta del reo, como consta en Estacio F1oro, Cor- nelio, Alejandro, Casano y otroa. De la misma manera ae exceptuan de la confisca - ci6n el uaufructo del peculio adventicia, porque se consolida en al hijo a causa del delito de1 padre y pa.sa a su derecho, aai como tambien al uaufructo que el ma~ido tiene eobre los bienes de au esposa, que sa consolida y pasa al derecho de esta; as! lo afir.man An­ tonio G6mez, Peregrina, l!"'ar:Waci y otros. Los hijos de loa Magos, segUn la obra que exami­ .uam.oa, a causa. a.e la herej!a de sus padres, quedan pri­ vados de la lag:l-tima que oe las debe por derecho natu­ ral, y de los danW.s emo:Lumentos que esperaban de la herencia paterna; as! consta en Julio (,1J.aro, Grillando, Sima.ncas, Deciano, Farinaci y Guasini. Puas aunque ordinariamente los bienes de ~os pa - dres se reserven a los hijos, esta coatumbre y uao no tiene lugar an el crimen de herej:f.as, aunque J.os hi joe sean cat6licos. Exceptu&ndose al caso en qua los hijos hayan naci­ do anton de que los padre~J ca.igan an :La herej!a, como consta por el te;3timonio del Obispo Simanoaa, Castro, Julio Claro, Roja~, Antonio G6mez y otros, pues la ra­ zon por la cual se priva a los hijos de los herejes de todos los amolumentoo paternos, no es la misma respecto a tales hijos na.cidos antes de la heraj:!a. de sus pa - dres, como enseiia Simancas diciendo que no hay ninguna ley, que excluya a tales hijos de 1a herencia paterna, y muchos otros autoree coinciden con esta sentencia como V . .;.lerio Maximo, Guazini y al propio Concilio XIII de Toledo. Pues sola.men·te los hijos nacidos d.espues de huber cometido el crimen sus padres, deacienden de una raiz podrida., ya. qu.e a.unque la here,!a sea un vicio me­ ramente espiritual, sin embargo se transmite lo mismo que otro8 vicios de 1a ~arne. Con respecto a la ap11oaci6n y distr1buo16n de los l>ienes confiscados, hay ocasionas sagun nos dice Torre- b1~~:.nca en que tales bienes se repa.1.~an, por partes igua­ les, entre la Iglesia de Roma, el Obispo y loa lllquiai­ dores, como dioen Felino y otros autores; pero en to- dos estos oasos hay que atenerse a la costumbra del 1u­ t;~r, o sea de cada na.ci6n o region, como ensella Julio Claro. En eotos reinoa de EspaD.a. tales bienes son entre­ gd.dos aJ. .E'isco Regio, tanto si los delincuentea son se­ gl.ares, como si son c~erigoe, por l.a. razcSn particul.ar de 1a ~efensa de la fe, y par~ atender a los gastos del Tribtu~l correspondiente, como ensefia el Obispo Cova­ rrubias, y tambien afirman l.o mismo Julio Claro, Pere­ grina, Guazini y otroe. Pues 1a defensa de la fe es una obligaci6n propia de Espai.ia, por a.quello de q_ue este reino fue dado por el P~~a Eterno a Jesucristo como una mejor!a de au he- rencia, see;Un aquella.s palabras de David en el Salmo 21'' npfdeme, y te dar& a toda.s las gentes por heren­ cia, y como posesion tuya te dare los ter.minos o con­ fines de la tierra", pues en aque1las pa1abraa: "ter­ minos de la tierra" se entiende Espana an la cual es­ t8.n situadoe los tales terminos de J.a tierra; as! lo express San Leandro, en su homilia dirigida aJ. Conci­ lio )9.de Toledo. ~l ~isco toma o reoibe loa tales bier~s con todas sus carga.s y todos sus honoree, como ae hallaban en poder del. delincuante; pueato que por medio de la con­ fis~oi6n sucede en la posesion de los bienes de este como un heredero extraiio. y porque no hay otra deuda mas importante que el cuidndo y la educaci6n de los hijoe, puee e1 qua les niega. lon alimcntos, es como si los matare, se ha pre- cavido que mientras scan me:nores, sean aJ.imentados por el ~,iscc, cmno consta en la pri.mera Instru.cci6n Bispa­ lence 1 quedu11d0 tambiel1 es·te obligo.do a dotar & las hi­ jas, y a devolver la dote a 1a enposa del delincuente atenC1ier.i.c10 o. s1:t. sustento mientra.s no se la devuelva • . A estes efoct(>S se ha. de entender por dote, segUn Vi- llalpa.ndo, la que con.sta que de una m.anera real. y po­ Gitiva a.portij 1a asposa. a1 matrimonio. Tambien. quada igua1mente obligado el Fisco a de­ volvar a la esposa las arras, que se la entregaron no como premio a au virginidad como aostienen GOmez Arias, Toro, Juan Lobo, Padilla y Cova.rrtlbias, sino como preaio a au pudor, ya que las arra.a sa antrega.n, aun a l.as que se casan viuda.s, g_ue por consigu.iente no fueron v!rge­ nes al aegtmdo matrimonio y deben ser reatituidas a to­ das lao mujeres ind1st1nta.mente por el Fisco, para que la esposa no sufra la suerte del marido, as! lo expre­ ea claramente Gregorio (~on estas palabraea ·E~s eosas no se confiscan~ porqu.e sa dieron como premio a1 pudor". Tampooo llegan a eonfiscarse por el Pisco los re­ g""d.loz hechos con oca.sion de la. boda, los anilloe, pul­ sera.s y otras cosa.e analoga.s que el ma.rido entregO a l.a eapoaa. con buena fe, como expresa. ol miamo autor con esta.s palabras: "Tambien a.quellas cosas que 1a esposa recibio del marido antes de las nupcias a titulo de donacion, o qua durante ol matrimonio le ha regal.ado 1 , t ~ 1 . ·' db fir e vo.ron an es a.e a enaJenacJ.on, a an permanecer - me:;.:tente e:a poder de la esposa" • Y finalmonte tampoco puede confiscar el Fisoo 1a mitad de los bienes galllL~ciales (donde aste vigente la cootumbrc de que las esposas retel1b~ estos bienee) , porque pa.reca una cosa indigna. que los bier1ee ga.nados por parte de la asposa, que no La cometido ningl1n de­ lito, po.Jen al Fisco, a axcepcion de lo que ocurre en mi patria chica, Cordoba -dice el autor- en donde las esposas no tienen derecho a percibir la mitad de los bienes ganancialea. D.i!. LA Ililli~iiA QU~ ~V.A Al:'A.H.BJ.ADa EL ===========::===========:.::.~=========== CRTiill~N DI~ r/!'.AGIA HElttT I Clio. -============---==========- / DE LA INFA1iiA QIT~ LLEVA APAREJADA EL CRmEN D~ L.JAGIA IiliR~TICA. q f) ~ r./wi. Con reopecto a la cuesti6n de la infamia en que incurre el crimen 4e .oa.gia expono al autor Torreblanca en 1~ obru quo ven:L~os exa-:n.ir.Lando que como loa magos he:r·ojer; u.bando:nando a su prol)io Creador, piden auxil.io y:_ ay·uda. al a.emoni:o, que es su mol"ta.l enem.igo, ellos mis- r1o3 se cousideran ya indignos del honor divino y s.~ cie­ rran. lu.s puertas a ··tode. dib'"Ilidad, siendo declaradoa in­ fa;:Les por el misreo derecllo, de la. misma manera que taa­ bien son declarados in.fa.mes por el dGrecho los que creen en la magia, y los protectores, defensores y encubrido- res de los magos herejes. • -~ 'l _,_ ·"- ~ ;, Incurren tambien en declarac16n de infamia, los hijos de los herejes magos basta la segunda generaci6n, o sea ha.sta los hijos y 1os nietos en cuanto a :La 1!­ nea paterna; no pasando de los hijos si se tra.ta de la 1 :fnea. mat errla. Ahora bien, er;ta infa.rnia de los hijos se ha de en­ tender, solo en cnanto a los Laciuo:: despues del delito de su:~: vaclres, ~)uec no e:Ais'tH niilc;ll..!.""W. ley que castigua a. loa nacidon antes dol delito de los progenitores, ya que, de la misma manera que el r~jo nacido antes de la dic;nidad del padre, no consigt:te sus honores y prerroga­ tivas, mucho menos debe perjudicarle el delito del pa- dre com.etido despues de su nacimiento entendiendolo as!, todos los autorea que se acogen al principia mo­ ral de 'que loa favores deben ser amPliados y 1os odios restringidoa'. y 1a razon de que esta nota de infamia comprenda a los hijos nacidos despues de los del.itos del padre, es porque aunque el hijo no este obligado a eabar sobre sus hombroa l.a iniquida.d del padre, ya que ca.da uno debe ser castiga.do por su pecado, como consta del Genesis, del Profeta Esequiel y de o'troa varios aut ores, sin embargo, a veccs tambien son castigados algunos, de causa sin delito o crimen propio. Y esto ocurre principalmente en este crimen de la magi& por su atrooidad y fealdad ho- rrorosa, para que la memoria del padre sea condena4a y execrada en el hijo, y sean extirpados sus hechos , porque muchas veces loa hijos son :iaitadores de sus padres, como ensefian entre otros, Si.mancas, Antonio Gomez y otros. ;)? ... , r~,., J En eato se dice por el au~or, se ~ta a la divina justicia, la cual en la corrupci6n y perversi6n de So­ doma y Gomorra, a.un los p8.rvul.os fueron abrasados por el fuego a cauSB de loa pecados de loa padres; y la Sa­ gra.da. escri tura narra que Dioa castig6 en muchaa oca­ siones loa peca.dos de los padres en loa hijos has1ta la te~cera y cuarta generaci6n; como se lee en el Exodo encontrando tambien igua.les test:lmonios en los au:tores profanes, como puede verse en Pl.utarco, Justino el J'i­ losofo y otros. Son infames sin duaa alguna los que son engendra­ dos por un padre infame; pero si tienen alguna noblesa de au linaje, no la pierden, ya que aque11as cosaa que provienen de los abuelos, bisabuelos y otros ascendien­ tes no se qui tan a los nietos, bisnietoe y dam&s des - cendientes, por los cr!m.enas y delitos de loa padres. A conseouencia de su infamia loa Magos herejes no son admitidos a desempefiar cargos publicos, no pudiendo ser jueces, n1 abogadoa, n1 obtener dignidad al.guna, sea de mayorazgo, Patronato, feudo, u otras semejantes. Tam­ poco son nabilea para obtener beneficioa eclesi£aticos, y son privados de los beneficios ya obtenidos 9 desde el mismo d!a en que cometieron el crimen, como enaefla San P!o V, Sumo Pont!fice en la Bula dada en Rama junto a San Pedro el dia 6 de Febrero de 1566: "Los beneficios vacantes por el crimen de herejia se reaervan a la or­ denacion de 1a Sede Apostolica". Sin embargo sus hijoa, aunque no se puedan admitir para ocupar beneficios, oficios o cargos publicos, oon­ servan los que hab!an obtenido con anterioridad. :.",. n ~'&,J Por lo cual no han de ser deepojados n1 por el mis­ mo derecho, ni por sentencia del juez, de los beneficios que ya ten!an en el tiempo del crimen de su padre, ya que no debe olvidarse que mientras los padres son castigados por au propio pecado los hijos eufren 1.a inhabilita - cion por cuJ.pa de otro, y por lo tanto siendo eata ley de ea.r&.cter penal' no debe extenderse mas al.la de lo que dicen eus term.inos; as:! lo afirma ta.mbien el Obis­ po Simancas. Surge la dificultad, de decidir, si la referida pe­ na de infamia tiene lugar tambien respecto 4e los here­ jes que se han arrepentido y convertido, pronunci4ndose en sentido negative Eurico. Pero si se trata de es1ia c1ase de magos y herejee, cree VillaJ..pando que la duda pereevera y la controveraia queda sin resolver; pues aunque los tales no queden privados por el mismo dereoho, sin embargo vienen a ser privados totalmente, como en - sefia el Concilio lliberitano en el canon 51: "Si vinie­ re a nosotros algUn fiel, que proceda de la herej!a , de ninguna ma.nera i'...a de aer promovido aJ. ordan cl.erical , y si algunos estuviesen ya ordenados anterior.mente,que sean depuestos sin genera alguno de duda". Y asi, si alguna vez a los senores Inquisidores lea pareciere usando de cierta equidad y misericord~, que les sean devueltos sus beneficioo, por la primitiva dig­ nidad del reo, o por la utilidad de la republica9 o por la penitencia del mismo reo, porque ae hays. oonvertido espont&aeamente, daben considerar esto con toda ~te­ la, y consulter al Sumo Pont!fice o al Senado, pueato que no pueden proceder asi sino por dispensa. Respecto a los hijos de aquellos que fueron soape­ choaos de herej!a, por haber defendido, protegido, reci­ bido o encubierto a ~os herejes o a sus famil 'iares in­ mediates, tambien considera. el autor que tiene apl1ca­ ci6n 1a citada pena, de que no puadan obtener benefi,­ cios eclesiasticoe, si sus padres murieron considera­ dos como tales sospechoaos de herej!a. En las miamas penas de infamia e inhabilitacion impuestas por el derecho a los hijos leg!timos de los herejes ~curran igualmente aus hijos espureos, reco­ nocidos, bastardos, y cualesquiara otros engendrados en una union pecaminosa, para que no sea. de peor condi cion jur!dica la castidad que el vicio. SOBRE QUE SE IIA DE IMPONER LA PENA DE MUER'lE EN ====---=====s;==s:c::=======:::::::=:::;::-==--=..:.=-========•=== EL CRDJEN DE !~GIA HERI1'~ICA. EL CRIMEN D.~ MAGIA HEllt'liCA. AJ. ocuparse de es"ta cueati6n ·:Correblanoa Vil.lalpan.­ do en su obra que aegu.imos, comielUia dioiendo que :los magos eon ca.stiga.dos con las penas que oorresponden a l.cs herejea, y con otras semeja.ntas, haata llegar a la pena de muerte, como e~ mayor de todos los males , segtin consta en el Sagra.do Libro del Exodo, cap. 22: "No pennita.s que vi van los hechiceros". Ou.ya pena no solo es judicial poeitiva, sino judicial de derecho divino y natural, 1a oual no fue derogada por Dioa en l.a. ley evangelica, por lo qua puede alegarse para las decisiones de las causas. Aunque no hubieren matado a. ningUn hombre con ve­ neno, -dice-;qll; no hubioran dafiado o perjudioado a l.os animulee o a l~s plantas, ni hubieoen cametido otros crfmenes anBlogos, sin embargo por haber pactado con ol de.monio, y por haberse constitu!do en camplices su­ yoa, deben ser matados y ejecutados, tanto si son ma­ gos, como hechiceroa, n.igroma.ntes, ad1.vinadores, enoan­ tadores, p. otros aemejantea, lo cu.a~ se deduce del Sa­ grado Libro del Lev!tico en el que constan estas pala­ bras: "el hombre o nujer, en quien residiere e1 eepi­ ritu de Pit6n, o de adi~~ci6n, saa cas~ig,ado con 1a muerte, o que sea apedreado, y que su sangre caiga so­ bre ellos•. Afiadiendo e~ autor que a tbdos ellos des­ pues de esta vida lea eapera ~a muerte eterna en el in­ fierno, sagUn consta en el Apocalipais y en el Libro de la. Sabidur!at "A los ma.goa e id6l.atras, hechiceros y enca.n-tadores la auerta que lea espera es la muerte en un la.go de fuego y de aaufre, J.o cual es como una muer­ ta aegunda". Por el contra.rio, e.firman a.1gunos aut ores qua ta­ les Magos y adivinos no han de ser castigados con muer­ te natural, y eato lo ense.i'ian y defiendon no soJ.amen­ ta los herojea Bodino, Pictorio y otros, sino tamhien algunos oat6licos, como Molitore, Juan 3B1ieberianse, •. : ~-. l .. , .• f /<.6 •. J ~ Po11crayes, Alciato y otros. Porque oonfiesan y re­ fieren casas imposibles, como que han volado para acu­ dir a celebra.r reunionea, que han deaahogado au l.ujuria con el demonio; que han provoca.do tempestades, y o1iroe pecados de esta cla.se, que mas bien ae han de entender que pertenecen a1 mundo de la 11uai6n y de la fantasia que a. la verdad y x·eal.idad, como cosas reaJ.isa4as en los dalirios del suef1o, en los cu.al.es los hombres son engafiados por el demonio, ya qua, con las cosas que su­ ceden en loa suefl.oa, n1 merecemos, ni deamereoemos, como enaefian Clemente y Santo Tom&s, puesto que en esas oo­ sas no intervianen. ni nues-tra mente n1 nuestra volun­ tacl. Pero ser!a. una locura el negar estas oosas, no so­ lo las que tienen 1~~ en los suefios, sino aquellas que se realizan real y verdaderamente por los magos y hecl::.iceros. Por lo te~to, hay que proceder contra. -tales Magos, no por las coaas llusorias y fa.n1i&.sticas, que ae atri­ buyan sino por sus del.itos y or:!menes reales y verda­ dares; asi consta en las Extravao~tea de Juan XXII , y de Inocencio VIII, y en otras Constitucionas variae de A1ejandro VI y de Adriano VI. Constitucionea de 1a Iglesia estas, tantas y tan graves que confir.man que estos magos no solo han de ser car~·tigados con la muerte natural, como los gentiles y pub1icanos, sino como loa que no obedecen a la Iglesia, y son declara.dos herejes, como todos aquellos que sin causa. alguna se apCJ.rta.n de sus de~ttos y mandatos, o piensan y opinan de distinta manera. que 1a Iglesia, o que creen que ellos no se equivocan ni yarran, sino que es la Iglesia la que sa equivoca. Se confirms. igualmente esta conclusiOn. por 1a prac­ tica comiln, no solo en los tribUJ.la.les civiles, sino tam­ bien en los ecleeiasticos, los cua.J.es suel.en entJrega.r taJ.es delincuentes al bre.zo secular, como coneta en Lu­ cama Inquisidor, Vi~toria, Spranger, S±mancas, Castro y otros, cuyo brazo secular suale custigar con la muer­ te a los ~uo han caido en tales crfmones y delitos, sin nueva comprobacion de l.a causa, como cons1ta entrt los autores espa.fioles en Covarrubias, Gregorio, Simancas, y otros; entre los itaJ.ianos en Gr11lanado, Claro, Bos:to, Dcciano y Barina.cio; entre los francesea, en Remigio, Foller y Jaquer, y entre los a.l.ema.nes en Dambander y Goderman. Antes de los tiamp~s de DioOieciuno eegdn s1gue dj.clando 'l~orrab1anca. el castigo de este de1ito fue aiem­ prn 1a pena de fuego, como consta por el. Codice Grego­ ria_~o, y en Teodosiru1o, y en Justinjano y otros; sin que se oponea a esta sentencia e1 que an algunos auto­ rea so lea que tales harejes y magos han de aer entre­ gados o sometidos "a lu. peste de fiera.~." y se inter- preta esto por algunos, como que hab!an de ser arroja­ dos a. las fieras, porque no dan argumento ni raz6n con­ vincente, para. qua se oa.mbie de aquella opinicSn; pues "yo no encuantro ni he le!do an r~Un autor Cl£sico -dice el a.utor Villalpando- que la palabra "feral.is" se haya de antender y tamar por "~sto de fitras", an­ tes bien entiendo la. palabra "ferc3J.em.u, como ensefla Constantino, en el sentido de que tales delincuentes y malhechores han c1.e ser castibra.dos con la Ul.tima pena; y no en el de que tal pa.labra exprese la. calidad de la pana; pues la palabra. "fieru.s" se entiende por •duras y crueles"; y a.s1 Minucio llama "fuego o l.l.a.mas fie­ res" a la pena de m.uerte". ,'"";, I~ •} ,..,.,. . ,- ..... Lo cua.l tuvo lugar tambi~n en tiempo de Ner6n , que entregaba a la hogu.ere. a los cristianos, falsamen- te e .. cusados cojno ma:..;os; y otras veces los ate.ba a loa tror:.cos de los arboles, 0 a postes colocadoa con este fin, y untando previa:ne~1te sus cuerpos con pez y reei­ ne., l0s quema.bs..n roci&uiolos con l:!quidoa arcliendo y muy com~ustibles. ~t~ll B~p{;;tiia durw:1t;e el reinado del rey Ram1ro IV , los crJ.me:nes y delitos de ma,eia ex-rem castigados ya con la per~ de fuego, como dice el B. Juan Mariana, en au Historia; y claspue.) decretcS lo mismo el rey Alfonso IX. En Italia, el amperador Federico II, rey de N!po­ les, di6 una ley mandsu1do que los herejea fuesen que- mados vivos como consta en Mateo el Afl.igido, en las Constituciones Napolitanas, en c~rrerio y en otroa a.utores. En -t;iempos de San Gree;orio cierto sanador llama­ do Buoj_lio fue qu.emado en el fuego en Roma, por Mago, t3eg6.n consta en Ca.sidoro, lo que ~9rueba. adem&s, que es­ to crmen de Magia no fu.o propio solamente de mujerzue­ lao, sino tambien de varones nobles a il.ustres, cual­ quier~ que oea la opinion de Viero y otros autores. Hoy sin embargo se ha extendido como practioa co- , mu.n -sigue diciendo Villalpando- qua los herejes con- tumaces sean quemados vivos, y los penitentes sean que­ mados despuas de haber sido asfixiados, opr±miendo sus fauces, camo dican Grillando, Zanch~, Rojas, Covarru­ bias, S±mancas, Castro y otros. no pued.eu ser objeto de benevolencia a..lguna por rJc"r1,;.3 del juez a no ser que el mismo juez quiera stt­ t·rir loc tormentos qtle ha perdonado e. los dem4s. Pues co~o dj.ca Cttsiodoro: "Es cosa. impia que loa jueces mues­ tren indulcencia con a.quellos, que la piedad celestial no pe~TiiGo queden L~pur~e". Por J.o cual hu. do toma.r preca.uciones el juez, para evitar que con su benevolencia hacia los tales herejee 8·2: irrito la ira. de Dios, y teng-a. que escuchar aquellaa tarribles palabra.s, que dijo Dios aJ. rey Acass •porque l"l..a.s perdonado la vida y dejado esoa.pa.r de tue manoa a {") J: ,4- j-w /' ;) un hombre digno de m.uerle, tu v14a pagar& por 1a suya•. Pues la pena fijada por la l.ey no puecle ser re"trac­ tada por el juez, ya que como dice el divino Pla-t6n (que sagUn San Agustin fue instruido en Egipto tm 1as Sagradus Eacrituras, por e1 profeta Jerem!as), en J.a Apologia de s6crates: "El juez no se sianta en e1 tri­ bunal para conceder favores y gracias, sino para jus­ gar seeUn las leyes••. Solamente en el caso da qua el crimen no sea enor­ me, y la. vida. del reo sea sumamente util y neoesaria a la republica, y no haya. :fiscal. o acusador, poc.irl1 enton­ ces el juez supremo perdona.r o diamjnnir la pena debi­ de., sin que en ningOn caso pueda. be.cer1o el jues infe- rior, cono lo expresa Santo Tomas, Soto y otroa auto- res. Y no obsta para ants entreG~ ol brazo de la justi­ cia secular, el que al crimen d9 oortilegio no sea con­ siderado como suficiente, como protende defender algUn autor apoyandose en varios lugaros de los o&nones, por­ que aquellos canones se refieren a los casoa, en que el crir.1on de sortilegio queda e:1cerrado dentro de sus 1!­ mites, CG decir, no pasa mSS alla de la adiv±naciOn il{­ cita, y no va. unido con un :pa.cto expreso de apostasia, # como les ocurre a muchos Astrolocos y otroa aemejantes, de los cuo.les trata."'l dichos ca"rloncs. Ya que tratandose de otroo delitos, camo son los he- Chizoa y encantamientos sun amp1eados como medicina pa­ ra cura.r ciertas enfennedades, hay otro canon que se~ San Agustin mando expres.;.;Jnanta que los cl&rigos sean desagradadoo, tomS.ndose an este caoo la pa.labra "d.eg%-a­ dacion" por su entraga al bra.zo de la. justicia secul.ar. En conc1usion y resumen de aste tema, afir.ma Vil.lalpan- -_.~_ , do que en los cr:Llller..es anorm.es y gravJ.simos, como son considerddoo todos los cr!maneo de Magia, sin atender para nada a la posibilidad o imposibilidad de que se corrijan los reos, por un solo crimen, deben ser entre­ ga.dos loa mismos al. bra.zo de 1a justicia. secular, en ra­ zon a que el DereCho Can6nico no tiene pena proporcio­ nada a tan pernicioaos delitos. Y de la misma ma.nera hay que proceder no solamente con los que realmente son reos de tal crimen, aino tam­ bien con los que creen en 3llos, les consu1tan, o ayu­ dan y favorecen de cualquier modo, puesto que todos es­ toa son consideradoa camo herejee, ya que co.mo dice el Lev!tico, cap. 21z "El alma que acudiere a loe Magos , y tuviere trato n&«3 0 menos :f.ntimo con e1los, sera se­ paru.do de rn:f., y l.a matare en medio de su pueblo• ; y e1 Apostol San Pablo ascribe a los Romanoa: •Porque los que tales delitos comaten, eon dignos de muerte, y no solo los que los cameten, sino los que consientcn que otros los hagan. SODRE LA3 1"'0~·JJ.A.LJ.l)AD~3 DJ~~L l>H·~~Gi~JO ====::r::u:a••====='•" 1 ==::-==-s=-=:=====· ••=== EN EL CHIJ:,IEl'T D.L~ l'fAGIA. ==::::,::================== SOBRE LAS :b'OhlMLlDADES DEL PROCESO EN EL CRlltiEN DE Ii:AGIA, En el cri-:-aen de magia, que es extraordinario, y de los de excepci6n, puesto que contione circunstan­ cias particLuares, qua no ast&n comprendidas en las dinposicione,::i {-;enoralas de la~; loyes, como ocurre en los crimenes de heroj!a, aposta.s!a., sa.cril.egio, bl.as­ femia., homicidio, coito contra naturam, o con una criat~~ espiritual, o de odio contra Dios, se proce­ de -dice Torreblanca. Villalpando- con el mismo orden, que en un proceso ordinario, bien se instru.ya, el pro- ce so con ca.rac·te~t· general por el pl.~omo·tor fiscal., o se haga J.a avoriguacio:a por o:t-aden del juez, porque el crinlel'l sea .vU.b1ico y ·tenga pena de·tarw:2 nf.j.ija en el del.'echo. En e~:r~e procano el ju.ez ti.e:&:K~ qu.e ~ujetarse a ~aGuir lao fol~~idades juridicas preveniaas, pues .: ·~ :--~ l ~ ;) i como el orden en la.s fox'!lW.idades. juO.icial.es, perte­ ne ce a la au;::rt~cia. del juicio+ y ha oido in:troducido o impua~~rto .vor la lay para e1 bien pub~ioo y sv. ob- rio y pooeGorio, no puede se:t- omitid.o ui att·opellado per el juez, coo1c tampoco :puede omitirse, ni ser atro­ pella.do por convenios entre las partes, porque lo:J 'paotos entre particula.res, en ~ caso pueden de­ rogar el dereaho pUblico. Y asi, e~ juss que cie3are de obaervar aqu.ellas formalidadea, hace nulaa sua aotuaciones t pues mas inf'lll78ll en el valor de :Los actos judicialea, ~os defectos por falta del ord.en, que por parte de ~a causa, pu.es en el primer caso ""; --· . ) r-"<11 ~) ,. l.a sentencia es nul&, y en el segundo caso no lo es,. Por lo cual, tal orden ha de ser observado por ~­ quier juaz, sea ordinario, sea especial y aun en el caao de que sea persona de una dignida.d superior, por­ que el. orden sustancial en el juicio se lla de obaer­ var aun por el mismo Principe, como enaefian Baldo, Decio y otros varioa autores. Pu.es a.unque muchas veces el Principe mitigue o suavice a~ rigor de~ dereCho, y ~e11tencie las cau.sas ~ pl.ano, y sin a~ rigor de 1as formaJ.idades judicial.es, como sa lee en J..a.s Ole­ montino.s, esto se antienda, C'U.al:ldo al mismo Principe decl~ra que el quiore proceder s~ ~s for.malidades de dcrecho, lo cuo.l no se presume, sino qua ha de aer objeto de su axpresa declaraci6n. Y :r.;.o ca opone a asto lo que leamos 9ll las Reco­ pil.u.cicnes U.o alguna.s leyes del Raino, en las cuaJ.ea ec advicrtc a los juece8, qua oe abstengan de prooe­ der sin ~dar escrupulosamonte lac for.malidades de derecho, porque lo que primaromenta se ha dioho se en.tiende en cu.a..nto a. pronunciar, y no en ouanto a sustanciar, porque ouando no sa guarda.n J.as formali­ dades del juicio, cae por tierra su forma. sustancial entendi&ndoee por £sta la que ha sido introducida por la ley o por 1a costambre. n-.- .. ~ ~) 1 Siguiendo con 1a expoe:tci6n de las formalidades prooesales, dice V11la1pando qtw cuando el dalito sa­ le a:L fuero externo, como un infanticidio, e1 descuar- 1;izamiento de un ca&tver y otra.s cosa.s semejantea , primeramente debe conata.r, al manoa de tma ma.nez~ ge­ neral, que el. tal de1ito ha sido cametido, pero en aque1~os de1itoa que ae con~ en el antendirnjento, como 1a herej!a, o al. menoa en oculto, camo el pa.oto con el diab~o' comilonas con el, di4l.ogos y pecados de fornioaci6n con e~ miam.o y otras cosas samejantes, que son muy dif:!ciles de averiguar, ai l.os indicioa son urgentes, puede procederse en derecho, auilQ.U& no conste el cuerpo del de1ito, pues en aqneJ Jas coaa.s, ~ l ;- ("-,.;. ;) a que se ha.can en oculto y en secreta, se prooe4e por conjeturas y presunciones; como aonsta en Baldo y otros. Y lo mi.smo se ha de observar, si los reos dicen que fueron lleva.dos a tal.es reuniones, porque por~ ea­ ta solo hecho son castigados, como ei hubiesen come­ tide todos los de~itos antes citados. Ahoru bien, para que eJ. Juez pueda ·proceder en estos casos, se necesita camo regla general que ha­ ya habido alguna acusaci6n, como enaeflan. varios au.- . ~ ~- . \ ~ ~)b tores, a.duciendo aquellas pal.abraa de Nuestro Sefior Jesucriirllo a 1a mujer ad.thtera, que conste.n en el cap. 8 de San Juana ttMujer, 6nal.ie te acusa?, puas yo ...._ poco te condenar8•. Sin embargo, de lo cual,en los cr!menes exoep­ tuados, como es es-ta de Magia, no bay ducla cle que sin denuncia. o acusaci6n, ae pu.ed.e procader a 1a ave­ riguac16n por m.ero oficio del juez, m&x:!me en nuestro a diaa -dice Vil.lal.pando- an que la Inqu1sic16n es ya un remedio ordins.rio, y en cualquier crimen el Juez pro­ cede sin acusador, solamente en cum.p11miento de su cargo, para que no queden imp.mes los deli-toe. A pe­ sar de ello en estos casos para proceder es ne·oeeario que hays preceiido J.a dif&maci6n o divulgaci6n dal. cri­ men, la cual suple a la donm1cia o aoueaci6n, y hace sua veces, a no ser qne e~ crimen de Magia sea here­ "tico en cuyo caso aquella. no es precisa, pues en la herej!a se puedo proceder a la averib~ion fundando­ ae en los indic:i.os y presunciones verosimiles, aunque no hays precedido lo. illfam.ia. En todoa lon den!z ca.soo, sin la previa. difama­ c16n o diVtucnci6n dol dolito, no se podrBn dirigir i.·~ r--.,. A. ,..; ~) ' las pesquisas e ~"ldagaciones contra un pecador oou1- to, y he.cer :9reguntas a ·testigos, pard. descubrir su peoado; porque todo esto ve. contra l.a oaridad, por la que estar~os ob1igados a amar al projimo como a nosotros '" ........... ~~)j miamos, y porque el hacar indagaciolleS acerca de un delincu.ante no dilamado, es difamarl.o sin causa., y sin duda alguns. cauzarl.e e il.Toga.rle una injuria gra­ v!sima, puesto que J.a buana. fama es un bien i.naprecia­ ble, como consta de~ Sagrado Libro del Ecles~stico: "euidate de tu buen nombre, pues este te d~-ra.rB y per­ lilWlecara oontigo m.ucho mas, quo los tesoros de oro precioso''; y del de los Proverbios ''Mejor es e1 buen nombre, que 1as muchas riqu.aza.s!!. Adds e~o ser!a un juicio temerario pl. .. ohibido ~. el dorocho divino, como se lea en San Mateo: "Bo for­ meis juicios de los demS,s"; yen e~ Libro de Los ~.ro­ verbios: "No ponga.s acechan¥&s, y andeo buscando ~a j~iquidad en la casa de1 justo"; yen 1a Ep!sto1a I de san Pablo a los Corintios: "No for.raeis juicios an­ tes de tiempo, hasta qne venga al Seflor, qua ilu:mina­ ro 10 tn~S OCulto de las tinieblarJ, y D1anif±esta.r8, lOS secre·too do los corazonec". Aunque 110 falta alt;Un au"'Gor que def'ienda., que pa­ ra procedor a instrt1ir ln indagaci6~ o inquisicion bas­ tan indtcion loves, si,n cr.a.bar0o eo nontencia comUn. con- tra los Doctores que loo L~icioa deben ner firmes, y toner consistencia segUn dorccho. , De lo cual se deduce -sec;ur1 nuost:1:,.o autor- que los indicios leves no oon su.f'iciantes ni ba.stan pa­ ra proceder a la captura y prioi6n del de11ncuente; '1 ---- fJ'' rd 'J '1,. como ensefian JuJ.io Claro y otroa, puee la aaptura del. reo contiene en a!, una injuria personal y un dailo y perjuicio irreparable' que exigen una mas firJD.e y tun­ dada soepecha. Por lo cual es sentencta comv~ -dice !orreblanoa Vi11alpaudo- que el que ha aido detenido ~ enoarce1a­ do injustu.mente, puede defenderse, aun hiriendo a sus guardianes, y huir, aun rompietl.do las puertas o pare­ dee de 1a o&rce1, si no puede 1ibrarse de la priei6n de otra. manem; porqua estos actos del reo van enoa­ minados a rechazar la injuria y el dafio que 1e han cau­ sado, y por lo tanto no debe ser oastigado por ellos, y mas aun, si no huye, sent digno de pena 0 oe.stigo, porque e~ reo esta obligado a huir, y a no esperar la inicua sentenci.a. del ;jues, cano sa deduce de vw: .. ios textos y lugares de Santo Tam9.s, Covarrubias y otros. Sigv.iendo en su expcaici6n del procedimiento, afir.ma Torreblanea que para 11egar a la tortura no son buf1c1entes cualesquiera clase ue indicios, sino que se requieren gra.v:!simoa, urgentea y veros!mi1es; cf rt • ~0, no preoumidos 0 supueatoa, sino ciertos, y mas cl.aros que la luz de1 medio d!a, de tal manera, que en estos ca.sos, para llegar a la condenaci6n del. reo, parezca que nint:Un o-tro requisito falta. a1 juez, :m&.s que la confesi6n del reo; pues cuando el jues piensa que tie­ ne indicios plenos, procede a la tortura; y cuando tie- ne pruebas pl.enas, procade a. la condena.ci6n. Quada al arbitrio del juez -dice fjnaJmente el autor quo seguimos- al considara.r y calificar cu&tas indicios son laves, ~as graves y cu4les grav!ai- moo, con tal de quo se aoawodo a las leyes y a los canones, pues para que puedan ser admitidoo los indi­ cios, deben ser de ta.J. ne.tural.eza qua subsistan y sean firmen en derecho, porqua el juez no puede conceder a las preb~1cionee un aredito ~wyor del que le conceden las mirnnas le:y-es ,aWlque jUZ£>"Ue vehomente qua al.t?;wla prasunci6n es veruadera, porque no puede ju.zgar y ctto­ taminar e;uiado tmica.mente por su propia concianoi.E~, aun­ que para el sea cierta. ..c\.s! lo ense.fian tambien, dj.oe Vi- llalpando, el. Obispo Simancae,A.Glaes, Julio C1aro 7 otros autores. '1.0 =·t _.. 0 ~J DE LA TORrURA Y DE LA BONFESION DEL REO EN EL CHBIEN DE ~MGIA Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ===========================================-= JUECES QUE INTERVIENEN EN ELLA.S. ======-===========~===r..:=--==--===- !?lt_g TORrURA Y DE LA OONFESI6N DEL REO EN EL CRD11E1'1 ng MAGIA Y DE LA RESPONSi\.BILIDAD DE LOS Entiende al autor de los "Epitones" de que venimoa da.ndo noticia., Torrebla.nca Vllla.lpando, que la tortura o tormento fue introdu.cida en el derecho para que la certeza del delito quo 110 puedo conocerse por la p&la­ bra, sea ma..nifes·tada por el dolor del cuerpo, afirmand.o qua la tortura se aplica en el delito, tanto si ee pu­ blico cmno privado, y en todos los casos a no ser que en el Derecho e~3te decretado 1o contrario. Expone que en cua.nto aJ. del.ito de mag1a no otreoe duda aJ.guna su empleo por ser gra.v!simo y atroc!simo ya que paza que proceda la tortura del reo -aclara­ es necesurio que el de1ito que se le ~puta sea ca- pi tal, general.mente, o por lo menos que sea digno de pena col....-poral, pues cua..t1do la. pena que 1leva apa.re­ jada en pecunia.ria1 genera.l.mente no ae aplica tortu- ,<;-') rd "'- ~b;y ra. o tor.mento, en raz6n a. que se saguiria el. absurdo, que debe ser ten:i.4o en cuenta y evitado de que el pro­ cedimiento seguido para al descubrimiento del 4elito, revestia en oi, mayor gravedad que el propio castigo resa~~do para el delito perseguido, puesto que la tortu.ra en s! considerada, no as ya solo una pena cor­ poral, sino una pena corporal grav!sima y mayor aun que la am.puta.cion de ambas manoa, a parte de que toda pena. corpora.:L aunque sea pequefta, siempre es mayor que cualquier pens pecuniaria aunque sea grande • .En cuanto a las personas, dice Torreblanca, este delito (la maeia), es excepcional y por consiguiente todos los que incurren en &1 son despojados de sus pri­ vilegios, a los efectoa de aplicac16n de~ tormento, ai bien aclara sin embargo, incurriendo en alguna contra­ dicci6n que esto se hare de distinto modo segdn l.aa per­ sonas de que se trate, pues ni los que tienen privilegios por raz6n del orden o de orden (Militares, Rel.igiosos , Doctoras y Abogados) ni los que tienen Drivilegio por ra.z6n de su dignidad como los Ilustclsimos, :los Primates y 1os Decuriones pueden aer atorments4oe ean la. misna crudeza y gra.vedad que 1oe demS.s. Para los clerigos o frailes (religiosos) -dice- 1a tortura. debe ser mS.s leve y suave qv~e para. otros en atenci6n '36- a1 peligro de excom.Wlion si hay exceso en el modo C..e tortura.r, ,_ tambien a. la dignidad de1 Sacerdote para lon que siampre y an todas pa.rtee ae tuvo gran reverencia, por mas que otros opinen lo con­ trario -afiade-, o sea, que los clerigos deben ser ator­ mentados con mas fuerza qua los laioos, pueato qua SUB de1itos son mas graves y mas dignos de castigo que los delitos de aquellos. Por razon de la eda.d, estima Villalpando, que los C)! r!l _, 1"01 {) ~~ manores de 14 anos, no deben ser ator.mentad.oe, sino so­ J.o atemorizados con W1 terror real, por ejamplo desnu­ a.andolos, maniatandolos, etc., o creyendo, en contra de 1a opinion de otros autores, ~ue los camprendidos en eda.d juvenil t mayores de l.4 y menores de 25 aflos, pueden ser torturados si se llama a. testimonio ~ e1 asunto 1o exigiera. LoG ancianos deben aer atormenta.dos -sigu.e dicien­ do- segUn sus fuerzas y siempre maa benignamante que los jovenes, como as! tambien lvs que 0ozan de pri~egio por razt~n de rR'- debilidad, lo::1 cualos deben ser a-.or­ mentados mas moderadamente y siampre que no exista pe- 1igro do muerte. Las mujeres ea cinta, deben ser exeeptuadae de to­ do tormen·to, hasta que haya.n dado a lus, y n1 eiquiera ce les debe ate:morizar, como as! ta.mpoco deapues del pa.rto hanta. pa.sados los 40 dias, o despu~s, si lactan al hijo. De l.a nisma manera, opina que deben queda.r excep­ tuados los sordos y mudos do nacimj_ento, los oualee no paeden rJcr atormeatados ni atemoriza.dos, en raz6n a que co1.1.o no l)Ueden sar castiga.dos por una con:fesi6n he­ cha por nicnos o sefla.les (Unica posible) ser!a im1til u1J.a tortv..ra por la que nada. se consab11lir!a. En relaci6n a cuanto deja expuesto, eostiene nues­ tro autor, quo si no pudiendo e~ Juez a.torm.entar a aJ.gu.- n·-a... ,q ,... ~· lJ nos por privilegio, de oda.d o por otra causa, lo hicie­ ra sin embargo, y el reo eonfie~ en la. tortura, que 1o es1 de aquollo~ que se le acusa, en modo aJ.guno se le puede condenar por tal coufasion, porque oomo al. orde­ nar el Juez la tortura obra en contra de la. Ley, todae su~ deciniones, no solo en el. acto, sino las que de eae acto se derivan 0 eiguen, eeran nulas y sin valor. A tal confesion se lc ll~1a hecha por miedo a los tormentas, atunque e1 reo no sea 5Tavemente ator.mentado, y lo que eo man, ni levemente, sino BOlO maniatado 0 conducido al a.guijon. De 1a r.1isma manera, estima, que l.a oonfesi6n se­ ra ineficaz si al reo so le niegan las dafensas 0 eo- <.) ~ • ~ i j pias de 1ae pru.ebas, pues no se le pueden negar a nadie aunque sea her&tieo1 ni aun al reo conviclo y confeso , pues precisamente a estos ae 1e han de dar ocasiones 7 medios de defenderse,.,rque pueden exis'tir mucbae cir­ cunstancia.s por las cua1es no deba.n ser condeD&d.os. Igualmon-te sera ineficaz la confesi6n ob'teni4a por un Jues que no tiene po'testad o que para 1ogrsr aque­ lla hubiese prometido al reo una 1mpunida4 que no pien­ aa, n1 quiere, ni puede conceder en derecho. A proposito de esta cuestion y en relac~6n con la responsabllidad en que incurren los jueces, concJ..uye Torreblanca Villalpando diciendo que el Juea que no 11e­ vw la confesi6n y tormento de:l reo, con sujecicSn es - n A< .:) /"e la tnoca oanora oou.rnt ouan4o un Juac eotl«iana a ul£;uim1 quo no debe OODdarJer. 'lo4o e1lo 1ndepolldicm­ 'toDellto cia 1a cuonta quo aouitro del fuoro 4G la COD­ cimwia ol. Juea ha de X'Oll41r on el Ju.ioio G'MDlO• 1a cuaJ. 110r oierto liS. cie aer 8li&CJt!o:n.. • .t .. OOiltinuucj.On Villalpando, d.Gatacwldo la gruve- 4&4 do eaa prevaricaci&t 1 abwlo da au:borida4 por parte de loa jliGOOs, cd.ta.,a, fRIIO'J8 que en e1 3uic1o hll!JilUO I el tal Jues primeramente incurre en la infamia de de- " ~ .-.Ac.-~~J r-c...Ae- J~ ~,~~~A· recho y de hecho, xcon la p4rd1da de su oficio, y a '~r'-1 ''= '""' ' ~) pa.ga.r los daiios y gastos del juicio, asi como ser obll­ gado a sufrir la pena del e.~t~oMy aun cas-tigados con destierro perpatuo y la conf1scac16n de sus bienes. Panas estae todas, de las que no debe excusarse o librarse aunqua sea un Juez Superior pueato que ai , , __ .1_ este, por rason de su jerarqlA.J.a., debe guardar el derecho con mas diligencia Y' fervor' debe ser y es mereoedor de pana. mas grave en ca.so de in:fringirlo. '=~ r~ .. ,_ ' '1 :;" A.: ~~ .-.... J ~) DE LA PURGACI6N CA1~6NICA. Pureaci6n canonica -dice Torreblanca Villalpando­ no es otra ccsa que la. manifestacion o declara.ci6n de ignor-ancia o dooconocimiento del delito por parte de aquel a quien se le imputa alguno. El origen de la purgacion can6nica del delito -sigue diciendo- se encuentra. en las SB{;,Tadaa Escri­ turas, pues en la Loy de Moises al sospeChoso de bur­ to se le obligaba a. jura.r qua el 110 ha.b!a extendido las manos para quita.r cosa aJ..guna de su projimo (Exo­ do 22), y a los sospecl1osos de ha.m1c1dio se lea obli- ~"") ""'~ .-, - 't> gaba a aquella purgacion, diciendo "nuestras manoa no derramaron esta sangre ni lo vieron nuestro a ojos" (Den­ teronomio Cap. 21). Por estos y otros lugares de la Sagrada Escritura se deduce -seeUn nuestro autor- que en la primitiva le;lesiu oe axig!a la purgaci6n can6nica, de la cual no nolo lon hombres privadoa o particulares usaron, sino tambien loa Pont!:fices Ifl.!himos, que difamados de gra­ ves delitos, mostraron au ~ooencia ante el pueblo , purg3ndose publicamente, como dice San Agust~. As! de esta forma Pascual I, D8maso, Simaco y otros Pont:f.fices 1\~ximos f'uaron solem.nemente purga.dos ante el pueblo y Leon III ante Carlo Magno, Sixto III ante Valentiniano y Pelagia I ante Narsete, como re­ fiere Platino. Y atmque ya no este en uso la purg-d.cion cunonica. en otros delitos,ain embargo, en el de1ito de herej!a y concretamente en el de magia heretica, aun csta en p~ctica y se usa con frecuencia en el Sacro Tribturual de los Inquisidores 1 para quitar las eospeChas de herej!a como expone mi conciudadano el Obispo Siman­ cas -dice Villalpando- porqv_e las sospechas de herej:!a, av~ue sean levisimas no debon ocultarse ni diaimularse porque como dice Ruf~o Lib.I 1a herej!a es for.nicaci6n y adulterio del alma. Para que se lleve a efecto la purgaci6n oanonica -sigue diciendo VUlalpa.ndo- es necese.rio que el reo este bajo publica infamia y que al delito no se haya probado planamente, puas en faltando alguno de eatos requisitos, la causa no se ha de terminar con la pur­ gacion, sino o bien con la condena o bien con la ab­ solucion del reo. No debo purg~rse a cualquiera temerariamente difa­ mado, si lo fue por hombres vulgares ~evolos, o infames, siempre que w1te los hombres buenos y serios gocen de acrisolada reputaci6n, no debiendosa olvidar lo que di­ ce Tertuliano en su A9olog!a, cap. 8: "La. fama m.iente mu­ cho de u::a y otra. parte, pues celebra con falso rumor, tBl~to las cosas ma1as de los buenos, como 1as oosas buenas de los malos". q7 ") . \_ "• I_ En Wl principio la purgaci6n se bacia, o por jura­ manto o por 1a recepci6n de la Sa.grada Eucarist!a, cU.­ co el autor Villalpando. En cuando a la primero lo im­ pugnaba.n los herejes, defendiendo que nunca. es 1!cito jurar, ni aun en al juicio, lo cual as extensamente refutado por Alfonso de Castro en au obra W.Oe Iusta hereticorum punitionem". Y en cuanto a la purgacion por el sacramento ,tte burla Htomen porque con au preceptor Ca:lvino, no cree ente lJ.B.blador que bajo la. especie de pan es-te Dios vivo; mas 11ara noeotroa -sigue diciendo- que oreemos no solo en su presencia sino ademas en su transsubs­ tal1ciaci6n creernos que puede usarse tambien para des- cubrir los delitos como por otra. parte confirms ~omas Sanchez. La purgacion, se hace hoy en las cauea.s de fe an­ te los Tribun..1Jlea de la Santa Inquisici6n por las de­ claracionas de loa testigos, que por eats razon ae 1la.man "pureadorea" o "expurgadores", y cu.yo nUmero var:!a segtin la infamia que ca.da rmo soport'-'- o sufre. Estos testigos deben elegirse -sigue Villalpando­ entra los que gocen de la misma dig.nidad y oondicion que el reo, y si no se encuentran as!, ser4n elegidos 81 menos hombres probos y cat6licoa, que conozoan la vida y costumbres del sospeohoso, tanto antes ouanto despues de la aospecha y que sean honestos y de buena fa.ma, y si a.un as!, no se encontrasen testigoe de ta­ les condiciones, se deben admitir otros expurgadores aunque no sean 1gual.men1te idoneos, a fin de que no se prive a1 reo del derecho de defensa. El rito o proced~iento para 1a purgacion o examen, se encuentra en cads una de las causae del Santo Oficio en que se admite tal purgacion. Se muestra nuestro autor disconfor.me con aquellos quo dicen qua el reo sospeChoso vehementer o grave,pri­ meramente debe ser ator.mentado y despuee caso de negar el delito que ae le aospeCha eometerlo a la purgaci6n y una vez expurga,do ob11garle a abjura.r, porque cons­ tituyendo todo esto -dice- diversas y variadas olases de penas o castigos, no es procedente 1mponer1oe todos por w1a sola falta, pues como dice Nam, el Profe~, Cap. I "no reBurgira una triple tribulac16n, y no ae vengar& Dios dos veceo contra una miDIII8 persona", todo lo cual cs nirj, perjuicio de la utilidad y conveniencia de cas­ tiear con varias penas los do11ton muy graves. El reo que falta o esta ausenta an 1a purgacion U.abe considerarse como convicto y por tanto oastigarse con la per.i.a ordinaria. Y se dice que falta a la purga­ cion aquel que es dejado o abandonado por todos loa expurgadoreo, o por la mayor parte, o por algunos, se- # ~~ el criteria del Juaz. Si al~Un reo de eotas circunstancias, quisiera ba- (" -'"'I ;) ,.~ ~1 car penitencia, se 1e debe admitir a e1la -dice Villal­ pando- con ta1 que no sea relapso, puea si la misma se le concede a aquel, cuya herej!a esta probada por 1os testigos y la propia confesion con muchisima mas ram6n Ge le ha de conceder al que solo est' con~cto por cier­ ta precw1ta y fL~ida probaci6n. Si de resuJ.tas de la purgaci6n, a1 reo es alabado por todos loc expurcadores y retira todos los indicios por ol test:iJnonio de ellos, no debe molest4rsele mas, sino dejarlo libra, ya que el que satinface a 1a purga­ cion canonica debe ser absuelto y deolarado var6n de buen testimonio y fama, porque el Juez no debe tener r;1an por sospechoso, al que las leyes deolaran que toda sospecha 1e ha sido borrada, m&.xime -.-eniendo en cuen­ ta que al juez debe estar siempre mate inclinado a ab- solver que a. condena.r . '-'), ,r') I' ... ~J .-~, ,;-) ·--- ~'; ~) D:~ L.A ABJti'R~CI~N D.~I! J.)t.;LI£0 DE !'.!i\GIA. === a:r:::nt:t::: :.:=~::::c:=-::~=-=--=--=== ,0:~ ,:, -, '~ ~ ~J I,.·~ ~· . · .. r.: TU ,} ,..,.·r .4tl'~' D':!t"!. 'fF'lT1'1\Q D'".,. J~ l!rtiA .J.~~ .!La Jlio.Utl ... l..:.v..t.v.-'i tj.Jj .....,~ 4 :u LIIUM.r • ===-s~c:J=.::t;...~:~:;::::;;a;.o;;~==~~~=-:;~::.::.:;:'2•0' I'll llxpone :lorrebl.anca VilloJ paudo en la obra a que noo oefiii!los que el. mago sospeohoso de here~!&, como tal h.oretioo debe ob11ga.ree a abjuru.r de au delitoa cia le­ ve ai fueoo ~amado de coaa.s o de1itoo 1evea, y 4e ve­ r..enor.:.ta si lo fuera. de delitoa gnm.des y graves. {'.bj~16n ea la sol.emne c.ieteataci&n de la bere­ ;Jis con aserc16n co.atruria do la fe oot611ca. Loa que oo'tdn WJO ea1;a. SODpecha deben hacer abierta y cl.ara abjuracicSn de aquell.oa eZTOrea de que son aoepechoeos, '~ :'" ....... -~ ,) j afi.nnar l.oo contraries y jumr que ellos Dmlt'& m4s vQ1-. von.tl'l a lo3 errores a.bjurados '9' to4Ba astas cosas ooo­ firrJO.r:tat1 on ol l.ibro eoerito de 1a abjt.J11801&n, salla do, f'ir:~ooo y con la i11soripci6n propia. ~odas astJaa cooo;:;, 1.>uadc ate:..Jtigu.a.roo que fueron tranam1t1clas 4ee­ uo los tiOlnJ_>Os de lon Ap6sto1ea. _:·-~_::. la abju.racis tia'l-­ poa, loo orroroo •~ ab~ en loo ConoUioo geoo- ooeu.~ 1a ptibllca ab 3u.r&ci&n quo dob:la oar becha por ~ U.oo lo-rJ nonpochooou de herej!a. LOfi ooor)o()ohOO.OO 4e bore;t!a crave cuan4o con:fie..u ou d.oli'k, s1 eot&n tiopt.~.rt;oo a abjurar y vo1var a ...... r1a intol~~VJ.cia 4obon no oo1o datestur loo or.roroo de quo oon ac-\loadoD, D11l0 tac.b1&n tJodoa loo otroo erroreo C(>t1trt).r1oo a lA 1'6 cat6l.1ca, :r ao! 4oopu4o, on cualquiar lJDroj!a on quo sean oogidDo, atmque ~1to no ha3a oido ob3urad.o eo~ ~iel.l4oo ccao ro1Dci~o, por­ quo abjuraron d.e ._oU.oo loo ~a en r;anezal.. A los qu.e son sospechosos de herejfa l&'VW sD•e de­ be oblig11rse1ea a hacer solo abjumci&l 4e la here3!a eopecial. do la que levamente son aospechosoo a fin 4e que ai reinciden en la Dd.sma u oU'a here~fa no sean cast1(9idos como reincidan"hs. Por tanto es fBlso 1o que algunos asegu.ran de que el. que ab jura de lew a • s1 1'81noide 4ebe eer castigad.o como re1noi4onte, porque eato expresamente -va en con­ tra de 1os sagrados c4noDes. Porqu.e el quo abjure. dG 1eve no pue4e ser oonside.­ rado como here3e, sino solo sospechoso 4e herejfa, po:r lo cual au.n re1nc141endo. no pue4e ser aou.sa.d.o n1 de l.a heraj:!a 4e la cua1 ab3~9 n1 4e o'be, puesto que no abjur6 an GGD8Nl 4e todas. A no aer que rehusase e1 ab3u.rer, en 1o que ttanlo eJ. quo lo baco en cos leve como el que lo hace • co­ sa grave, como imponi"tentee y pertinaoes d.aben ser en-- 1iregadoa ala Our1a aeglar o bmao secular paes ccao 41 .. ce San Le6n el. grancle en auo Bpie1Jol.ao a 1oe A4.v1lexteD­ aea ••Loa qu.e pa.reoe que quieren aer correg14os, 1!bren­ oe de toda oospeclla y obedeoi&.ndonoa, ~ ca.ue son nuestroa". Yen tal abjumoi6n (~·~) no solo es* ob1~­ gados a abjurar de aquel.los errores 4e l.os que son soe­ pechosos sino ctue aclarn4s debe oonfeaar la 'f4 cat&11ca con1traria a eeoa errores. 7 ~que hade aorir en la fe ca:t61ica y !lacerlo con jUZ'BJ%l8Dto, caao tu8 deere1;&4o en el sfnodo 4e Meso contra Nenorio •siAm- y Occ:L4ente creemos y enseftamos 1oa Obispoe, Maestros y Gobernantes 4e los pueb1os, y ~o oontesarlo J1U3 c1eramente•. DE LOS RELAPSOS EN MAGIA RSRtTICA. ~oe;41 '~orreblanca VUlal.pando en la obra que segui­ moo, sa llamun relapsos ~oa que habiendo d.elinquido una vez y l.lavado de penitencia abjura.ron su delito, vu.e1- van a caer en el,pues ai antes de l.a a.bjurao16n vuelven a. delinquir no ae considera.r&.n, a pesar de esta reca!da, como ralapsos. Varias son, aegUn dicho autor1 las especies de relapsos. ~~ pr±mer se consideran relapsos aquellos que delinquen en la misma herejl.a ae la que antes abjuraron 1 bien ae desprenda de la misma ev-.idencia del hecho, bien por la propia oonfesi6n del reo, bien por la le­ gitima deolaraoi6n de los testigos de cargo. Igua1mente ha de considerarse relapso al sospa­ choso grave que abjura de la herej!a especial de la que esta obligado y ee le :ilnputa, y al mismo tiampo de to­ da otra herej!a en general, y despues cae en una here­ j!a distinta de la que primeramente fue aousado. Por el contrario si por levee pruebas (indicios) abjura de lave y despues reincide en la miama o en otra herej!a aunque por ello haya de aer castigado gra­ vemente, sin embargo no debe incluirse en el namero de los relapsos ni ser entregado a los Tribunales seglares o civiles. --" n ._ ,_;_ J ;) lluanclo alguno oogido en herej!a. es obl.igado a ab­ jura.r como sospechoso grave y desp~s visits a 1os ma­ goe y hereticos, 1os favorece o las env!a obsequios , aunqua lo hiciese como oonsecuencia de un. error proba­ do, debe ser considerado tambian como relapso. Adem&s no solo se considers. re~apeo eJ. que vehemente o vio­ lente , a.bjur6 de violenta sospeclla y reca.e, sino tam­ bien el que fue admitido a purgaci5n oan6nioa, ouando reincide, a no ser que espontB.neamente confiese el de­ lito y con verdadera oontrici6n de1 miamo espont!nea­ mente vaya a 1oe Inquieidorea; o que hubieee man1fes\ado un del.ito oct.tl·to, porque no es 1ncorregible el que ma­ nifiesta su delito aspontaneamente. Ni tampoco, el que el. reo huya de 1a c4rcel aunque oa tanga por convicto, es auficiente para considerarlo rela.pso, porque 1a fuga. Be hace al. relapao, sino pre­ cisamente la vertinacia y 1a impenitencia, por 1o cual ha de ser reChazada la opinion contraria. La. pe:ua del relapao es, que sin esperansa de per­ d6n se abandona aJ. poder (al Juez) secu1ar para que sea castigado con la debida ani:madversi6n, au.nque se con­ vierta. a sana mente (sano penaamiento) porque a 1os pe­ nitentea here;jes solo se perdona una ao1a ves, ya que como N) requerirll la aansre en laa DaZloa 4e ~ ·(lallia sis cap.4). , . ., ~ ·-. lj 0 b DE LA JURISDICCION 0 ~ESTAD ESPIRITUAL. Como iniciaci6n del estudio que Torreblanca Vil~al.­ pando ha.ce en el Libro final de su interesante obra .. Epitomes" que hemos venido sigu.iendo, del tema del. castigo del crimen de magis en el fuero interno de 1a conciencia, comierlZa nuestro autor reafirmando con las correspondientea y acostumbradas oi·tas bibl.iogrS.fioas, que reapaldan la autoridad de sus expoaiciones, la sen­ tenc~ b!blica de que ~ jurisdicci6n espiritual y e1 poder de perdonar loa pecados es solo de Dios. (As! se lee -dice- en el Exodo Cap.34, en Los l?aal.mos 18-31 y 102; en Isaias, c.43 y 44; en San Mateo, o.7; san Mar­ cos, 0.2, yen San Lucas, c.5). Por esto resul.t6 inuudito quo en el primer sigl.o fueso Cristo acusado de b1aDfc~ia ~ol~uo perdonase los pecados, como se ve en Sru~ 1~teo, cap.?, donde se dice: "que viendo Jesus la fe de aquol:..o.s ge1~tas dijo al pa­ ra.l:i:tico: co:lf::!a, hijo; tus pecu.do~~ ta son perdonados", y cnto:uces u.lcurLos de los i'ariseo~ d.ijeron entre s! : La causa fue -opilla Villalpando- porque conside­ r-d.ban a Crioto como hoLlbro solo y pu.rticul.ar segtSn lo con:fes(;).ron despues(San rr1a.·~eo, Cap.l3 : i,Ho as &ste e~ hij o dol Ci;:.i.:t•pilJ:tero'? ~Acaso lu :rnu.dre no sa llama Mar!a? 309 no.etc.). De baber reconocido en at &1 ••d.ae ~-• Ida 4uc1a 1e hubiesen o0110841flo tal potuta&. J1118M ..- .... tab& annnciado que e1 .. e!as ·teDd.rfa este JOlla- (fie ft an I-.ias, Oap.5Ja -B1 t._o'los paca4os u · tRt .. 7 • Dan:iel cap.g •y e1 peoa4o 'reoibid au ~ta•. Y que Cristo reci.b13 de 111 "' ~ ~ oc tal poteeta4 por el .Paclre claraaente lo awstsa-, ........ cap. 1 y 3 •que pert.OilAS JDU.chos peoad.os IUlMe M m ••wr- Im.piamente Jwm 4e Bus.,. ~ia t.dero U•• t• Cristo v1no y co~~~ su. obza. l'eCI'al,.,_._ ee • Jll118rM 7 que ce Torr(~bla.:r.~.ca VilJ_:.:l.lpa::1do e:n ~Libra :final de uu obra "BpitOTleS deltctortm •••• '' que herlOD von:i..do sic~uicndo, a. la ramiai6n on el fuero interne o aspiritua.l del pecado clc mac;j_a hcretica., no:1tione que it d , d 1 t * i' onf ·' t• f ·' espuec~ ·· o ... a con rJ c on, c e;~~on y su ~s acc1on pe- 11itencio.l sit.:tlo la. u.bsoluci6n oocramcn-!;aJ., para obtener la cttal. debe el M.ac;o herejc recurrir e.l P:1rroco propio, a.unqu .. o ha~r;~\ sido reconcilic!.d.o p :1or los L""lquisidores como dice Ganto Tomas; :porque los Inquj.niuores :Jola..'Tlcn- te pueden a.baolvarlo de la censure., pero no perdo­ nar~a l.os pecados de l.os que el Juez es aolo el P&­ rroco, a no ser que se haya prametido o ooncedido al , reo otro privilegio, o qua se ancontra.ra este en caao da axtr~ necesidad, en cuya ocaaion parece que pudie­ ra estar per.mitido al 1ai8o o seglar oir ~oa pecados, a incluso la administracion del bautismo. Sin embargo, parece ser lo mas probable que, aun~ que est a. opini6n pudiera. de:fenderse, an cua.nto al ba.u­ tismo, porque al adrnjnistrarlo el l.aico se 1:iJnita a ajercer un sencillo ministerio, no es admisible en cambio en cuanto a la confesion, porque tal. sacramento pertenece a la potestad de las llaves, la cual se ·~ '.~ ..__; ~- ~ \ \ \ nioga exprecawe:::.to a los laicos o seg.lares • .Pu.ru ll~r;ai' a eH·;;a o.bnolucion sa.crRmental do au pacado lm e~o u.vor).[:U.o,rse rmtes' dice Torreblanca Vi- -; ~l ·l <:.@ ._) , .. llal~qa.r..do, r~=- cl -r:;a,eo pe1.1i tentc, t:i.one o no, en la men- , to ulgun orro:~:· con:tr~.~ lb. fa, u 3t:l.bcr, que crea que el lJemonio es onlniscj-~nlte ( subedor de todo), n or.mipoten- te; o que ic;uaJ..nento crea que :ton Sa.cra.:r.::.entos de la Iglesia no soan eficaces !1ara el, o solo 13 sean -pa.r­ cia.Lt~e.nto efj~cuces; 0 quo el tie:ne ca.pa.cidad para. oau­ sar :m.ulcficio:~ o aleo as:! semejru-:tc de herf3~!a, pues eu esto::> casos prira.eramante los LJa.gos confecantes ba­ bran de ser absueltos de excomtuJ.ion, au.nqu3 solo i!L wente adllli·tatl talon errores, ".:f'l que el herejo oculto y mental incurre en excomWli6n, porque por solo el. error caasado en la mente por ~a elaccion, se contrae crinen de herejl.a, a.w1que no haya. llega.do al acto ex­ tar.no per obra o acto exteJ."ior, o por 1a pa.l.abra, o por sie;nor.; o por la escriturc3,. Lias ni tales MagoD no tienen estos errores ".!!! manta" aunque ha.yan per:pttGrado los rnB.s horrendos de­ litos, no deb~;;n sor considerados cono hereticos en el fuero de la concienciu, sino que deben ser ebsueltos, como aquellos quo pecaron solatlente contra 1a profesi6n de la. fe y que pecu.ron morta.lmente por sa.cril.egios, se­ g,m opi.J.J.a tarubian Alfonso de Castro an "De iusta here­ ticorum pUllitionem", atmqua ot1--a. cosa haya que decir en cl fucro axiie:n1o, IJUes como al.l! se presume que que los haec, con r-a.zon r;toY.. CP .. stit;ado::: en este fuero. I.::1aJ.:: ·;ente, se }Jf1brct de avt-~:t--iL-;-tmr -dice Vj_llal­ pan'..i.o- ~.~.ra utorgar la absolu.cion sacrdJ"::enta.l, ui l.os waGon pe1-:;.i tentos han incH.lrr1.c1o en a.liJ1..Ula o·tra censura ec1esj_c,~.r~iica, como ha!)er hecho maleficio a. 1m cl~rigo o perso:an. rt"~l:l.giosa, , . por cuya razon ~ncur:""au, ipso . . . , , J. Jure, on e:£..:cornrmJ..on, aoJ. coJ.n.o por poY"".a.er aa ma.nos violente:nox::te "~ontra los cleric;os y porconafj r·eligio- na.s, o cauDu.r1es do alc;t'u1 otro modo, que tarubien in­ cu.rro•l en. excomv..nion, rese.r'V"d.da en todo;:: los ca.so~::.. al Rom.u.:r.s.o l?ont:if:l.ce. ;) : ~.~.-~ l Y puesto que an estas censuras reservadas al Ro­ mano Pontl.fice no puede absolver cu.a.:Lquier Sacerdo1ie. 3e debe distinG~ir entre la oonfeeion del reo conde­ nado a nuor·tc y los otros que no condenados eonfiesan ezpontili.1.e8.ll1En.~.ta su delito o peca.do, pues como al pri- mora :Jc le considera. an pe~igTo de muerte cualquier confo3or lo puodo absolver de todas las ~enauras aun do las roscrvgdu.s, prJrque ".E articuJ.o morttis" caaa toda raae1~a, no ocurriendo asi con respeoto a los ctros que no estan ••M! periculo mortis", puee mientras el dalito asta oculto, pa.reoe -dice nuestro autor- que oegUn el Concilio Tridentino la absoluci6n de elloa esta renct~ada al Obispo. 3:16 OONCLUSlOJ!IS, ~-~:iolld.o l.ou procoUontoo apartad.oo uaa a&po81cd.a n­ r:•uida \kl l.oo 1lrincipaleo tecao o p1l.a:Ns fUtxlaDcm1iales do l.a obra do ~orreblanoa Villal,pmdo. an w ~· a4s au.b"~iooo y 3ur!tlioa -4D:ao la tNd.uoci&n ~ del. J.a-.ln, d.o ln totalidad d-e la obm y aol.ooo13n resumen 7 ooord.iraoi6n do OWJ natoriao i1rinoi.pa.leo- careoe tm ta.ut;o do oouti.do 1~"'ioo eota ~ 4o 1a ~a1o, lao conc1uo1o­ :noo, fw1daaantal 011 otrea 4e di.at~o oeu-.id.o, pero No­ IlOtai:ldo au cr~ trudioional, Il&bl& de cooais111r en do contirlllido4. ue 1o quo on la J)Q1.'to ~ca apa:rece ... puonto, • ~Dl:!Bl:la=~te on ~ a1ola4oa 7 4o ~ un tanto monor~ico. Por allo, ;r entre loa diat:lntos pac1lo8 oon e1 d.e­ nollio quo a. travca de la obra oo eotuii.iaD• 7 que ·&lim ~­ san u lu n.u.l t:t~-:1(\ de fic,uras dG dellto que .. am..-zan. oomi.au.za el. au:tor refirim1dose al de la a41v.t.zacilm., e1 m;.: frocuo.ntc a 001100 de la. I!Bldad do los hcabres 7 oo- dio de lo.,.~ difore1·ltes claooa qt~e de adivinaci&l pu84en da.rr."X3 y de le .. :--:! <1u.e tt.?).Q:J tienet! cardcter delin1vo, an tanto que otrd.c. OOCBJ?atl e 1iaL eoneidora~&a, aloansen4o l.a~ ca.l:1£ieacioncc do in.opime16n y divba ~eo!&, se­ gdn toJ. proV'ici6n de los hoohos futuron o l.e38Jlos, pro­ Wll&l del. Dimi1c lJios, o por el contrar:lo cJal. 41ab1o, que, ~, w;ouo uun nn-troo, l.lOI:' my divarsoa med.los, 4 anao l.D­ sar Oll ()(,;tO \~1\J· a J.a oa:tisi&liJOr lOS hci'DbftD c1e1 CJ.U8 4e­ .ua£~~ C'.i.~.tJOll oo Ufl.i"\ri:-.awi&l o mnt;ia lle".r&tioa. an la qua j,~i~ c~.diu t.:. la f,~"i:.4 o:a ~101--a.l., &fJ&reee claaifica­ da oi~ :.u L(~u·~;~ticu OGLUid& 1~ la a.cpooicn&n, quo 1lD- cl~ V\JtXh .. u..ltm."'r~ ol. taxto pl.~tivo, cu natural. ....an 1a qw.l .Je x·~JQl:ir-~~ nn dotm1.:l.do c~Ttr.llj o de :loa ~en&.nos de eo­ ·to t;O~. ;JJ.l"O ~ q: .. tO "ViG:ilal~ ori6WJ. ro:.U y no ptudble- ari:Uit­ oi.ontt? oo:~ ~~.tt. ~3Ub6:t.ViaiS11. on ~tdtica ~ prast14ig11JG4o­ r8 -cor~ o;..:.7Ji;ltraal. di\;:L1o, Uili~o 1~ a.o 0-.1~ ou prot&D­ di~ il'l.OOO~.;.uif~, I)\lr lo qt.\OJ eiJ. CADIJa, tal proced.:1nlien.1io ~ r>~ioo ~J.a .o-o\cYt.auJ..i~oi& 4e e~.o 't~o sol.o pue­ do ·~o.:ldOl."lt u-1 J..1c.i~wo .tilt, ds inoo~ &1. l88fltro !rozze b~ ~v"lJl'Ul>O.nilo, a :La 1i~~tm.'- ~ur!d.ica de au &pooa, oou nn u~_:, w~1;;..JJ.1o ~ do au poco ocmooia.a obra e 1l'Jdudablamente poco esWd.iada "Bp111caes 4ell~ozua 1n qu1bus &peri& ve1 oou1• 1Bvoc&1iio deftONs ~ ven:l"t". Ia 'V&rai&l total. a1 castellano 4e la misua, e1 expu.rgo y sel.ooc1.6n consigu.1en1fe J&r& destracar las .._ tterias principa.l.es. la co0%\Unacs.6u de estas 7 aun 4e Btl pr .. ,m:l:tiva redac~cm, para apoD~trlas con cierio ri­ gor sistemAtico, '3 en ~m, e1 oamt;.,.,io anaomvto a t.ue 4e la rn.iBDB ae ba llegado, DO persigue otra oosa que flU sentar las baooe para un ~o m4s de~o 7 una orf .. tioa va'lorativa m4s exact& 4e U1 u.ta&o, C1U8 VieM a rell.enar el. htleco que en la c1eno1a peDAl de 1os s161o• m '9' xvn exisil!a por la oonfabulac14u casi nnui• de silenoio 4e los difc.~a autoras en tomo al 3uris- ta 7 obra objeto 4e esta tesis. t--J ~... f. ._j ~) ' 1-tiSF ~~~-rcL~;; .iliiLIOGl~triOA;;. sat:~r:. 1 ·a ••=-nr-~-~.-1 a • • iE • ~-=--- AWJQ.ua por la !ndola da1 presents tNbajo, erca­ :recor del. a'ribuu 4G oorporeidad. :e!m.oa. Quin'fijljano saldafta.- -Loa Origeaee 4e la Or1m1nol.og!a• .- Vio- , .... ,.,_. ..,: toriano Suares.- lfadrid 19~4.- Bo se descubre en la total.idad de la obra referencia al.guna al ~ra"tado de Torreblanca Villalpando, siendo de gran 1n1;eres e1 estudio que de la Magi& y hechicer!a realiza, en las p&ginas 91 a 121, con caracter sistem&tico y exabus- 1iivo, desde su origen, cl.ases de la miama, magi& y crimen, demonol.og!a, magia negra, vanenos, sortil.e­ gios, etc.; paotos, milagros, cu1tos ~cos y magia y de1ito, sin omitir tm. ep!grafe dedicado a la IDqui­ sioi6n. r .- P .Jer6n:lmo Montee: "Precursores de la Ciencia Penal. en Espafia" .­ Victoriano Suarez. Madrid, 1911.- Sin cit& espec!tica U.O :m.uotl..·o uu.tor. uon ill~-;eo ea gra4o aao, J.a;.~ l~~ dedioadaa oJ. (K,~o (1o la. 8AU.virwci6a., 1:"1UC:it..:., ~Ttrol.oc!a, otc. (34 :; ~u.iarli;ea) • er)pailolu" .- G~ioa..~. "\Dboo ttundoo.-~~ 1922 .... ~·1. eovocia'l oa do 00(,-e~vo in1ler&a el Oap!tul.o ~. . ~ e . J '; \y ';./ ae ou 1tiln-o oeguntlo, c:lel&ao4o orrva dltitlo a las ttmo.­ iler:U.\tJ de httima ~ con la ciencia pcma.1 GD!'Bl':ola de los Dieloa ~VI y ;urn" y aqu&l. a la "1D­ portaucia perat ani~ de la ~"; llel.1toe a que da or-l(;en y sus repreaion.es. .Dentro 4e a,ato capf1n4o, '1.tJ.nan oxt~~o intezlo lac ~l"J 83, 84 7 ai- C,?J1 .. ontoe, dsdico4aa al e~o de las ariaes daton'Ja OGn, ocr10 or!eeneo do la. ar1!:11nolog!a, sin, toD.pooo, ro'forencia ooncreta a DUt'}ofta obsta, n1 au:tor, '\oclo 1o O'ULU dtlt'!.lOotr& 9 la ea..'"81lcia de tm oonooim1.en'to cU.roo­ to do ln r~~cr·a ;)or :loa diforenfJGu au:t;ores y laa re- En ·~ .Ji.G-te .t»arttidafJM, ae Al.fonoo eJ. :i&b:Lo, y eepeo'Jalmente en 1a ae'teua, ~!'Wl.o .1\"xiil .- i.n1lereaante la ~~ cia a l.os .. ~e. ao.l*Gros. oVoa au .... me. :feohi­ earos 7 ~· • 7 en e1 t!tulo nvx. se ~ieDe ua deteni4o eO"luAio del. C'l"1men de hera~!&. ngleaen-.. cn6n d4l. mismo • :l.ncluoo -· de1Jallando en ; -~ r' .4 b ,, d ·j ou loy 20., qtti&n pueQe acuaar a 1oa bere3ea. Illite ~ :1 qu& pooa r.aeracen a.espu4s de 1>r0bada la hore3Sa • :J.n-. .e:tnru.r:en:te y C()tK) obra coot4nea. ialbi&l cl&s1oa. au la r:a-... ria, oo 48 -o ~o e 1nd.iepenoab1e, e1 o-..: · l.er1cd.oe te 1oa ........... ~.~~~ •••• ~~~~~'•••• f1c1oe .....raooa •••••••••••••••••~~~•,••• Ia~ .liS pa ber&tioa •••••••••• ••••••••••~~~~ ~.... ~ G,t, ~ 4e -- •••••• ~ •••••••••••••.• ~... ~ 82 J)e la ~ 4e Jblet I''Ptla , w•Jar cJa e a1 crrtaea 4e __. •••••·•~.~~ •• ~•••·• lj)O 3.6.1 36S ..... · ' .. - :...- .' ';· .. De l.a ..Ueoaoi&a 4a 1H 'bt••• ·a 11L or.lJDa .... .,. ···············"., •• ..; ••• .. 1a UEr..sa .. u..a .,... ... Ill'',, .. : ..... crimen 4a lllg1a ~ •••.• ~ •••.• ..-.~.... -b~3 Sobre que ae 1la u iapoaw l& ~ 11r nt ··rw·. · · · · ... en e1 GlUeD_ .. _.. lla..Cu.a •• ~~.... .V3~ Sobre 1a8 ~OJWJ•li .. tee 4e1 ~- • 1ft · ' · · · · ' . ' crimen de lfasia •••••••••••• •••••••*'-~,._.,... t4q Jle la tortara 4e 1* ·oo.t..s.&a 4141W •. ,· · · · y ' ' " e1 cr:t.men a. ~. 7 4e la .. ., •• · · bililad te loa cl·u.ow• ca.• ~ · · ' ·, nen en ellaa •• ••••• •••••••••••••••••••••• ~ '' De 1a pureao1&n c.a&~- ••···•·l•i•'•·••~•••••••••• ~r"< .. la ... Jfla ............ ..,, ~···~·· <.;85' Dill a.a ........... sa PAs' 'Izlaa•· ~·~~·•••• · ~~~ Vl~ 30' D.:l .a.to ..,_ a •••• .. ~ u 111e ·urn lit· · · ... ·· .~ - ......................... ~~-~. ·""!'"Jg »e 1a ANJP0.11a s. . 1 11111 M .,. atr··--. -~·:.· · · .,..,. • e& e.1ro s•J ill if ... -~--~ ••. ~~ Ocwst!alll..., •••••••••••• .................. ~.,... 3?' a.,_a•cdu 1dJJ11 ...... 1.ou ..... ~ ... •·••••·"~ ·~s! q.c .. '· ··"···.-;···.·.·.',: 4J~u:~, ,. ·.'